INFORME nº 1285 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 20-07-2018

Fecha20 Julio 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.285
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE
LA JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, EJERCICIO
2015
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los
artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 20 de julio de 2018, el
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO,
EJERCICIO 2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la
Nación, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 15
I.A) Antecedentes de la fiscalización ................................................................................... 15
I.B) Descripción del ámbito de gestión fiscalizado ............................................................... 15
I.C) Objetivos, alcance y limitaciones .................................................................................... 17
I.D) Trámite de alegaciones .................................................................................................. 18
II.- ANÁLISIS DE LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO (JCT) ......................................................................... 18
III.- ANÁLISIS PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO DE LOS INGRESOS DE LA JCT ............ 20
III.A) Análisis del registro contable de los ingresos de la JCT ............................................... 20
III.B) Análisis del cumplimiento de la finalidad de los ingresos de la JCT ............................. 24
IV.- ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LOS INGRESOS POR TASAS .......................................... 25
IV:A) Configuración de las tasas de la JCT ............................................................................ 25
IV.B Procedimientos de gestión de las tasas ........................................................................ 27
IV.C Análisis del procedimiento de control interno sobre las tasas ....................................... 30
IV.D) Gestión de las tasas por anotación del resultado de la Inspección Técnica de
Vehículos en el Registro de Vehículos de la JCT .......................................................... 32
V.- ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE INGRESOS EN CONCEPTO DE MULTAS ....................... 35
V.A) Configuración del régimen sancionador de la JCT/DGT ............................................... 35
V.B) Análisis de la gestión de las multas por la JCT/DGT .................................................... 37
V.C) Análisis del seguimiento de las multas no cobradas en periodo voluntario .................. 42
VI.- ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN DE LAS T ASAS Y DE LAS MULTAS ........................... 45
VII.- ANÁLISIS DEL CUMPLIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN
ANTERIORES INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ................................................. 48
VII.A) Informe de fiscalización sobre los procedimientos de gestión y control de tasas en
el Sector Público Estatal ................................................................................................ 48
VII.B) Informe de fiscalización de las Inversiones de la Jefatura Central de Tráfico en
Seguridad Vial, ejercicio 2002 ....................................................................................... 48
VIII.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO POR LA JCT DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE,
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO . 49
IX.- CONCLUSIONES .................................................................................................................... 50
X.- RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 54
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AEAT
Agencia Estatal de Administración Tributaria
ATRI
Aplicación para la anotación telemática del resultado de las inspecciones
técnicas de vehículos
CTDA
Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas
DGT
Dirección General de Tráfico
INDI
Aplicación informática de gestión de ingresos de la JCT
ITV
Inspección técnica de vehículos
JCT
Jefatura Central de Tráfico
LEEA
Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26
de diciembre de 1958
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado
LSV
Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial aprobado por
marzo
PGCP
Plan General de Contabilidad Pública
PSAN
Aplicación informática para la gestión de los expedientes sancionadores de
la JCT
RELACIÓN DE CUADROS
Evolución de la recaudación neta de la JCT, 2013-2015 ....................................... 15
Evolución capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos” 2013-2015 ........... 16
Liquidación del Presupuesto de Ingresos de la JCT, ejercicio 2015 ....................... 21
Capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos” ............................................ 21
JCT Cuenta del resultado económico patrimonial, ejercicio 2015 .......................... 22
Comparación de datos de recaudación 2015 ......................................................... 23
Ingresos y gastos de la JCT 2013-2015 ................................................................. 24
Evolución de las tasas de la JCT, 2012-2016 ........................................................ 27
Detalle de las tasas gestionadas en 2015 .............................................................. 28
Principales hechos imponibles de las tasas de la JCT en 2015 ............................. 28
Sistemas de pago utilizados en las tasas de la JCT en 2015 .................................. 28
Incidencias iniciales de la gestión de las tasas tratadas en 2015 ........................... 31
Gastos financiados con las multas de tráfico, según la JCT/DGT .......................... 37
Evolución de las multas de tráfico en el periodo 2012-2016 .................................. 38
Gestión de expedientes sancionadores en 2015 ................................................... 39
Origen y situación de los expedientes sancionadores 2015 ................................... 39
Porcentaje de bajas sobre el total de la gestión de multas ..................................... 40
Sistemas de pago de las multas de tráfico, recaudación en 2015 .......................... 41
Expedientes validados y rechazados por la AEAT. Envíos 15002 a 16001 ............ 43
Bajas de expedientes de deuda de la JCT tramitados por la AEAT en 2015 .......... 44
Ingresos directos en la cuenta de la JCT en el Banco de España .......................... 46
Cuentas bancarias de recaudación en entidad financiera privada .......................... 46
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 15
I.- INTRODUCCIÓN
I.A) Antecedentes de la fiscalización
1.1.- La fiscalización de los Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015, figura en el
Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017, aprobado por el Pleno el
22 de diciembre de 2016, dentro del apartado III Fiscalizaciones programadas por iniciativa del
Tribunal de Cuentas. Los motivos principales de la inclusión de la fiscalización en el referido
programa fueron el significativo volumen de los ingresos gestionados por la Jefatura Central de
Tráfico, y la conveniencia de comprobar el cumplimiento de algunas de las recomendaciones
contenidas en dos informes anteriores del Tribunal: el Informe de fiscalización de los
procedimientos de gestión y control de tasas en el Sector Público Estatal, y el Informe de
fiscalización de las Inversiones de la Jefatura Central de Tráfico en Seguridad Vial, ejercicio 2002,
aprobados, respectivamente, en 2004 y en 2006.
Las Directrices Técnicas que han regido la fiscalización fueron establecidas por Acuerdo del Pleno
del Tribunal de Cuentas de 23 de febrero de 2017.
I.B) Descripción del ámbito de gestión fiscalizado
1.2.- El ámbito de la fiscalización está referido a la gestión de los ingresos realizada por la Jefatura
Central de Tráfico (en adelante, JCT), organismo autónomo adscrito al Ministerio del Interior. En el
ejercicio 2015, el importe de la recaudación neta de la JCT ascendió a 918.000.743 euros.
1.3.- En el siguiente cuadro se expone la evolución de los ingresos de la JCT en el periodo
2013-2015. De los datos expuestos resulta un incremento del 12% en la recaudación neta del
organismo en dicho período.
Evolución de la recaudación neta de la JCT 2013-2015 (euros)
Capítulo/Ejercicio 2013 2014 2015
Capítulo 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 818.006.709 891.112.681 914.712.540
Capítulo 4 Transferencias corrientes 814.705 719.445 813.665
Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 205.769 333.282 198.929
Capítulo 6 Enajenación de inversiones reales 1.906 13.689 21.719
Capítulo 7 Transferencias de capital 0 1.922.222 1.429.853
Capítulo 8 Activos financieros 1.455.002 928.584 824.037
Total capítulos 820.484.091 895.029.903 918.000.743
1.4.- El 99,6% de la recaudación neta de la JCT en el ejercicio 2015 correspondió al capítulo 3
“Tasas, precios públicos y otros ingresos” de su Presupuesto de Ingresos. La recaudación se
concentró en dos conceptos de dicho capítulo: el 309 “Tasas de la JCT” y el 391Recargos y
multas, cuya recaudación neta en el ejercicio fiscalizado fue, respectivamente, de 506.599.082
euros y de 407.524.662 euros, representando el 55% y el 45% del total de los ingresos del
organismo. Las actuaciones fiscalizadoras se han centrado en la gestión realizada por la JCT en
relación con estos dos tipos de ingresos, tasas y multas.
1.5.- La evolución de la recaudación neta del capítulo 3 del presupuesto de la JCT en el período
2013-2015 se expone en el siguiente cuadro. De los datos recogidos resultan incrementos del 13%
y del 10%, respectivamente para los conceptos 309 “Tasas de la JCT”, y 391 “Recargos y multas”.
16 Tribunal de Cuentas
Evolución capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos” 2013-2015 (euros)
Conceptos/Ejercicios 2013 2014 2015
309 Tasas de la Jefatura Central de Tráfico1 448.393.733 506.835.035 506.599.082
310 Derechos de matrícula en cursos y seminarios 300.597 229.855 253.187
330 Venta de publicaciones propias 4.050 0 0
380 De ejercicios cerrados 349.415 151.019 115.757
391 Recargos y multas 368.802.421 383.696.367 407.524.662
329+399 Otros ingresos 156.492 200.405 219.852
Total capítulo 3 818.006.708 891.112.681 914.712.540
1.6.- Las tasas de la JCT constituyen recursos del sistema tributario estatal, y en cuanto tales se
aplican en todo el territorio nacional como contraprestación de las actividades y servicios prestados
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por su normativa específica constituida por la Ley
16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico. Esta última norma
establece tarifas para 23 hechos imponibles diferentes, que clasifica en cuatro grupos: Grupo I:
Permisos de circulación, Grupo II: Permisos para conducción, Grupo III: Centros de formación y de
reconocimiento de conductores, y Grupo IV: Otras tarifas (anotaciones, inspecciones, duplicados y
otros).
1.7.- La JCT es competente para sancionar las acciones y omisiones contrarias a las normas
establecidas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial (en adelante, LSV), aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, así como en las normas que la desarrollen. La regulación del régimen sancionador aplicable
a las infracciones en materia de tráfico en el ejercicio 2015 estaba recogida en el título V de dicha
norma y en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
modificado por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo. La potestad sancionadora de la JCT se
ejerce en todo el territorio nacional, excepto en las Comunidades Autónomas de Cataluña y País
Vasco. Dado el ámbito de la fiscalización, referido a los ingresos de la JCT, las comprobaciones
sobre la gestión de sanciones realizada por el organismo se han limitado a las de carácter
económico, es decir, a las multas.
1.8.- Para el ejercicio de dichas competencias, gestión de las tasas y las multas, la JCT se
estructura en servicios centrales y periféricos. Debido a las circunstancias que se señalan en el
apartado II de este informe, los servicios centrales de la JCT se identifican en la práctica con la
Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT), dependiente de la Subsecretaría de Interior del
Ministerio. Para el ejercicio de sus competencias, la DGT cuenta con una estructura compuesta por
una Secretaría General y tres Subdirecciones Generales: de Gestión de la Movilidad, de Políticas
Viales y de Análisis y Vigilancia Estadística.
1.9.- La estructura periférica de la JCT está compuesta por 52 Jefaturas provinciales y 15 Oficinas
locales. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil depende funcionalmente del organismo para
la realización de sus funciones relativas a la vigilancia y la disciplina de la circulación. Las Jefaturas
provinciales se encargan de la prestación de todos los servicios administrativos relativos a la
expedición de autorizaciones administrativas, la realización de pruebas para la obtención de los
permisos y licencias de conducción y la tramitación del procedimiento sancionador en materia de
tráfico. Dado que la mayor parte de los ingresos de la JCT corresponden a las tasas por expedición
de permisos y autorizaciones y a sanciones económicas por infracciones de tráfico, la gestión
económica de los ingresos de la JCT se encuentra fuertemente descentralizada.
1 Concepto 306 en 2013.
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 17
1.10.- En el apartado II de este informe se analiza la configuración jurídica de la JCT como
organismo autónomo, así como la falta de regulación en lo referente a su organización y
competencias, y la asunción por la DGT de las competencias y funciones del organismo.
1.11.- Como consecuencia de dicha circunstancia, en el presente informe las referencias al órgano
de gestión de los ingresos fiscalizados se expresan como JCT/DGT. Por otro lado, a efectos de
facilitar la lectura del informe, se ha utilizado el término “jefaturas provinciales” como comprensivo
de toda la organización periférica del organismo, incluidas las oficinas locales.
I.C) Objetivos, alcance y limitaciones
1.12.- De acuerdo con lo establecido en las Directrices Técnicas, la presente fiscalización se
planteó como una fiscalización de regularidad, en la que se pretendió alcanzar los siguientes
objetivos:
a) Comprobar si la gestión económica de los ingresos de la Jefatura Central de Tráfico se
ha reflejado adecuadamente en su sistema contable, así como la fiabilidad de las cuentas rendidas,
de conformidad con los principios y criterios contables de aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión de los ingresos del
organismo, especialmente en la tramitación de expedientes sancionadores y de liquidación de
tasas.
c) Verificar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los anteriores informes
del Tribunal de Cuentas (Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de
tasas en el Sector Público Estatal e Informe de fiscalización de las inversiones de la Jefatura
Central de Tráfico), que estén relacionadas con el objeto de la presente fiscalización.
d) Evaluar la adecuación de la gestión realizada al principio de transparencia. No se han
realizado comprobaciones referidas a la sostenibilidad ambiental ni a la igualdad de género por no
guardar tales asuntos relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
1.13.- El alcance de la fiscalización ha comprendido la gestión de los ingresos realizada por la
JCT/DGT, centrándose de manera específica en los derivados de la tramitación de las tasas y de
las multas. No se ha extendido el alcance de la fiscalización al proceso de recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT). El periodo objeto de fiscalización
es el ejercicio 2015, si bien se han realizado algunas comprobaciones sobre otros ejercicios cuando
ha sido necesario para la consecución de los objetivos previstos.
1.14.- En la ejecución del trabajo se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013. Se han practicado
todas las actuaciones necesarias para fundamentar la opinión del Tribunal sobre las áreas
fiscalizadas; en concreto: se ha procedido al examen de los libros y registros contables, se han
realizado comprobaciones de cumplimiento y sustantivas, y se han realizado entrevistas y demás
pruebas necesarias para alcanzar los objetivos marcados. Los citados procedimientos se han
apoyado en las técnicas convencionales de auditoría y muestreo.
1.15.- El personal de la JCT/DGT ha prestado toda la colaboración que le ha sido requerida por el
Tribunal de Cuentas. Las comprobaciones se han realizado en los servicios centrales y en la
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. Se han realizado asimismo entrevistas en el Centro de
Tratamiento de Denuncias Automatizadas, con sede en León.
1.16.- En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han producido varias limitaciones a la
fiscalización que han impedido el cumplimiento de algunos de los objetivos con el alcance previsto.
Dichas limitaciones han sido consecuencia de la falta de información suficiente en relación con: a)
el importe de las deudas vencidas y pendientes de cobro en concepto de multas a 1 de enero y 31
18 Tribunal de Cuentas
de diciembre de 2015 (puntos 3.8y 3.9); b) el destino dado a los ingresos en concepto de tasas y de
multas (punto 3.15); y c) la composición, con detalle de expedientes, de las cifras facilitadas en
relación con la gestión de los expedientes de multas en el ejercicio fiscalizado puntos 5.15 a 5.17).
I.D) Trámite de alegaciones
1.17.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de la presente fiscalización se
remitió para alegaciones al Ministro del Interior y al Director General de Tráfico, así como a sus
respectivos antecesores en dichos cargos. Se han recibido alegaciones de los titulares de la
Dirección General de Tráfico en el periodo fiscalizado y en la actualidad. Estas últimas han sido
remitidas al Tribunal de Cuentas por el Ministro del Interior.
1.18.- Tras el examen de las alegaciones se han introducido en el Informe los cambios que se han
estimado procedentes, insertando, en su caso, un comentario para precisar el contenido de algún
punto concreto. Hay que hacer constar que el Tribunal no se pronuncia respecto de las alegaciones
relativas a medidas puestas en práctica con posterioridad al periodo fiscalizado no comprobadas, ni
sobre explicaciones relativas a las causas y circunstancias de determinados hechos. Se señala, por
lo tanto, que el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados
de este informe, con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en
las alegaciones.
II. ANÁLISIS DE LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA
CENTRAL DE TRÁFICO
2.1.- La JCT fue creada por la Ley 47/1959, de 30 de julio, sobre regulación de la competencia en
materia de tráfico en el territorio nacional, con la naturaleza de órgano administrativo. La ley asignó
al entonces Ministerio de la Gobernación la vigilancia y disciplina del tráfico, circulación y transporte
por carreteras y demás vías públicas, constituyendo la JCT como órgano de dirección inmediata,
ordenación y coordinación.
2.2.- La consideración de la JCT como organismo autónomo tuvo su origen en el Decreto
1348/1962, de 14 de junio, dictado en desarrollo de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades
Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (LEEA). La disposición transitoria quinta de la
LEEA había establecido que la Presidencia del Gobierno debía designar una comisión para la
redacción de una propuesta de clasificación de todas las entidades existentes. En la disposición
transitoria sexta se determinaba que, a la vista de dicha propuesta, la Presidencia del Gobierno
debía proponer, a su vez, al Consejo de Ministros la subsistencia, modificación o supresión de las
entidades establecidas en la fecha de publicación de la ley.
2.3.- El Decreto 1348/1962 dio cumplimiento a la citada disposición transitoria sexta, aprobando la
clasificación de las entidades. La JCT fue clasificada entre las entidades del Grupo A descritas en
la disposición transitoria quinta de la LEEA, que incluía a los “organismos autónomos que no
perciban auxilios o subvenciones procedentes del Presupuesto del Estado y atiendan sus servicios
exclusivamente con impuestos, arbitrios, tasas, recargos, recursos o exacciones de cualquier
clase”.
2.4.- La consideración de la JCT como organismo autónomo se ha mantenido invariable desde
entonces hasta la actualidad. La LSV estableció en su artículo 6 que el Ministerio del Interior
ejercería sus competencias en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
a través del organismo autónomo JCT. Tras la aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), el Real
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 19
Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismos autónomos a las
previsiones de dicha ley, confirmó la naturaleza de la JCT como organismo autónomo de los
previstos en su artículo 43.1.a), adscrito al Ministerio del Interior.
2.5.- Tanto la LEEA como la LOFAGE exigían para la creación de organismos autónomos una
norma con rango de ley, requisito que no se ha cumplido en el caso de la JCT, creada, como se ha
indicado, con la naturaleza de órgano administrativo por la Ley 47/1959, de 30 de julio.
2.6.- La JCT no ha dispuesto nunca de Estatutos, que de acuerdo con lo establecido en los
artículos 62 y 63 de la LOFAGE, deberían haber sido aprobados por Real Decreto y contener al
menos las normas relativas a los siguientes extremos: a) la determinación de los máximos órganos
de dirección del organismo; b) sus funciones y competencias; c) el patrimonio que se les asigne y
los recursos económicos que financien el organismo; y d) su régimen presupuestario, económico
financiero, de intervención, control financiero y contabilidad. La LOFAGE, vigente en el ejercicio
fiscalizado, fue derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que mantiene las exigencias de la normativa anterior respecto a la creación por ley de los
organismos autónomos y el contenido básico de sus estatutos.
2.7.- En el ejercicio fiscalizado, la regulación de los órganos competentes en materia de tráfico y las
funciones atribuidas a los mismos se encontraba recogida fundamentalmente en la LSV y en el
Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio del Interior. Ninguna de estas normas atribuía al organismo autónomo JCT órganos
directivos ni competencias específicas propias.
2.8.- El artículo 6 de la LSV atribuía las competencias en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial al Ministerio del Interior, indicando que las ejercería a través del
organismo autónomo JCT. Por otra parte, el artículo 10 del RD 400/2012 determinaba que la DGT
es el órgano a través del cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre la JCT. Este último
artículo, al relacionar las funciones de la DGT, menciona en primer lugar las que ejerce sobre la
JCT: a) la programación estratégica del organismo; b) la gestión de los recursos humanos del
mismo; y c) la gestión presupuestaria y económica del organismo mediante la preparación,
ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la
gestión, conservación y custodia del patrimonio del organismo.
2.9.- Entre las funciones atribuidas por el artículo 6 de la LSV al Ministerio del Interior en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cabe destacar como más significativas,
por su relación con el objeto de la presente fiscalización, las siguientes:
a) Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores,
así como la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de aquellos.
b) Canjear los permisos para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los
correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el extranjero.
c) Conceder las autorizaciones de apertura de centros de formación de conductores y
declarar la nulidad, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la
actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al
reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores.
d) La matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos
a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la anulación, intervención o
revocación de dichos permisos o licencias.
e) Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de
vehículos hasta su matriculación.
20 Tribunal de Cuentas
f) Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la
enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de
reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula,
en la forma que reglamentariamente se determine.
g) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías
cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de
circulación y de seguridad en dichas vías.
h) La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de
someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de
aquella, y por razón del ejercicio de actividades industriales que afecten de manera directa a la
seguridad vial.
2.10.- Presupuestariamente, la JCT (organismo 101) gestionaba en 2015 el programa
presupuestario 132B Seguridad Vial. La memoria de objetivos del programa identificaba por
completo a la JCT con la DGT, al indicar que el programa “refleja presupuestariamente la política
pública de seguridad vial desarrollada por el Gobierno a través del Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico (Dirección General de Tráfico)”.
2.11.- En definitiva, dada la falta de regulación sobre las competencias y órganos directivos propios
de la JCT, en el periodo fiscalizado la gestión del organismo autónomo se realizaba por la DGT,
que se identificaba en la práctica con la JCT, y actuaba con la autonomía propia de este tipo de
organismos. El titular de la Dirección General de Tráfico es quien asumía, en materia de personal o
contratación, las funciones que hubieran correspondido al titular del máximo órgano de dirección
del organismo, y es también quien rindió la cuenta de la JCT del ejercicio 20152.
2.12.- La situación jurídica de la JCT a la fecha de redacción del presente informe no ha variado en
relación con la existente en el periodo fiscalizado. El nuevo texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, que entró en vigor el 31 de enero del siguiente ejercicio, indica también
en su artículo 6 que el Ministerio del Interior ejerce sus competencias en la materia a través del
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, y el artículo 10 del Real Decreto 770/2017, de 28
de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, define a la
DGT en su artículo 10 como el órgano a través del cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre
el organismo autónomo JCT.
III.- ANÁLISIS PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO DE LOS INGRESOS DE LA JCT
III.A) Análisis del registro contable de los ingresos de la JCT
3.1.- La liquidación del presupuesto de ingresos de la JCT presenta el detalle por capítulos que se
expone en el siguiente cuadro. El importe de los derechos reconocidos ascendió a
981.613.433 euros y representó el 88% de las previsiones definitivas. La recaudación neta fue de
918.000.743 euros, suponiendo el 94% de los derechos reconocidos netos.
2 El informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2015 indica que el responsable de la formulación de las
cuentas es el “Director de la Jefatura Central de Tráfico”, cargo este que no existe, ni tampoco nombramiento de persona
alguna como titular del mismo. Las cuentas son rendidas por el titular de la Dirección General de Tráfico.
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 21
Liquidación del Presupuesto de Ingresos de la JCT, ejercicio 2015 (euros)
Capítulos Previsiones
definitivas Derechos
reconocidos Anulaciones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Capítulo 3 Tasas, precios públicos y
otros ingresos
867.001.300 978.324.266 7.814.203 970.510.063 914.712.540
Capítulo 4 Transferencias corrientes 813.519 813.665 0 813.665 813.665
Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 1.298.270 198.929 0 198.929 198.929
Capítulo 6 Enajenación de inversiones
reales
330.560 21.719 0 21.719 21.719
Capítulo 7 Transferencias de capital 1.429.853 1.429.853 0 1.429.853 1.429.853
Capítulo 8 Activos financieros 241.021.720 825.001 964 824.037 824.037
Total capítulos 1.111.895.222 981.613.433 7.815.167 973.798.266 918.000.743
3.2.- El capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos”, representó el 78% del total de las
previsiones definitivas de ingresos, y prácticamente el 100% de los derechos reconocidos netos y
de la recaudación total del organismo. Su distribución por conceptos fue la siguiente:
Capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos” (euros)
Conceptos Previsiones
definitivas Derechos
reconocidos Anulaciones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
309 Tasas de la JCT 506.075.640 562.814.705 418.100 562.396.605 506. 599.082
310 Derechos de matrícula en
cursos y seminarios
0 253.851 664 253.187 253.187
330 Venta de publicaciones propias 9.020 0 0 0 0
380 De ejercicios cerrados 6.010 115.757 0 115.757 115.757
391 Recargos y multas 360.910.630 414.919.043 7.394.381 407.524.662 407.524.662
399 Otros ingresos 0 220.910 1.058 219.852 219. 852
Total capítulo 3 867.001.300 978.324.266 7.814.203 970.510.063 914.712.540
3.3.- Los derechos reconocidos en el capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos”
ascendieron a 978.324.266 euros, superando en un 13% las previsiones definitivas. La recaudación
alcanzó un importe de 914.712.540 euros, que suponen el 94% de los derechos reconocidos netos
del capítulo. Los mayores importes se concentran en los conceptos 309 “Tasas de la JCT” y 391
Recargos y multas”, que representan, respectivamente, el 58% y el 42% de los derechos
reconocidos netos del capítulo y el 55% y el 45% de la recaudación.
3.4.- El importe total de ingresos de gestión ordinaria registrado en la Cuenta de resultado
económico patrimonial del ejercicio fiscalizado ascendió a 980.508.791 euros, correspondiendo el
57% a ingresos tributarios en concepto de tasas (cuentas 740) y el 42% a otros ingresos de gestión
ordinaria (cuenta 777).
22 Tribunal de Cuentas
JCT Cuenta del resultado económico patrimonial, ejercicio 2015 (euros)
Epígrafe Ejercicio N Ejercicio N-1
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 562.391.742 534.947.771
b) Tasas 562.391.742 534.947. 771
2. Trasferencias y subvenciones recibidas 9.930.408 2.642.265
a) Del ejercicio 9.929.810 2.641.667
a.1) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio 9.929.810 499.273
a.2) Transferencias 0 2.142.394
b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero 598 598
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 253.098 229.855
b) Prestación de servicios 253.098 229.855
6. Otros ingresos de gestión ordinaria 407.933.543 384.036.027
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+6) 980.508.791 921.855.918
3.5.- Se ha comprobado la correspondencia de los importes recogidos en las cuentas 740 “Tasas
por prestación de servicios o realización de actividades” y 777 “Otros ingresos” con los derechos
reconocidos netos en los artículos presupuestarios 30 “Tasas” y 39 “Otros ingresos”,
respectivamente, resultando conciliadas las diferencias.
3.6.- La JCT contabiliza los derechos de cobro derivados de la imposición de sanciones
económicas cuando son abonadas. Esta práctica se estima correcta para el caso de las multas
abonadas en el período voluntario de pago pero no para el resto de las sanciones impuestas,
porque implica no dejar constancia contable del importe de las sanciones firmes y pendientes de
cobro, incumpliendo los principios de devengo y de imputación de la transacción al ejercicio en que
nace el derecho a cobrar, y la norma de registro y valoración 16ª del Plan General de Contabilidad
Pública (PGCP)3. Como consecuencia, los importes consignados en la liquidación del presupuesto
de ingresos como derechos reconocidos no representan la situación real del organismo en cuanto a
sus derechos de cobro.
3.7.- La deficiencia indicada en el anterior apartado, junto con otras relativas a la valoración del
inmovilizado, fue puesta de manifiesto por la Intervención Delegada en el informe de auditoría de
las cuentas anuales de la JCT del ejercicio 2015. El informe indica que “según datos facilitados por
el organismo, el importe de las sanciones firmes y pendientes de cobro, no contabilizado, en
tramitación para su cobro en ejecutiva por la AEAT es de 417.654.831 euros y de 53.058.289 euros
el de la deuda no admitida por la Agencia y que estaría, en parte, en una situación de posible
prescripción”. El informe de auditoría califica dicha deficiencia como salvedad que no impide la
opinión favorable sobre las cuentas4.
3.8.- Debido a la falta de información contable sobre el importe de las multas pendientes de cobro a
31 de diciembre de 2015, el Tribunal de Cuentas solicitó a la JCT/DGT la información de gestión
disponible, contenida en la aplicación informática de gestión de sanciones (PSAN). De acuerdo con
los datos facilitados, no coincidentes con los indicados en el punto anterior, el importe de la deuda
por multas pendiente de cobro a 31/12/2015 ascendería a 524.031.310 euros, de los cuales
472.616.472 euros corresponderían a la deuda en tramitación en vía ejecutiva, y 51.414.839 euros
a la deuda pendiente de cobro en vía voluntaria.
3 En ambos supuestos el principio contable de aplicación para el reconocimiento del derecho es el de devengo; en el caso
de las deudas abonadas en periodo voluntario el devengo tiene lugar en el momento en que se recaudan, mientras que
en el resto de supuestos el devengo se produce cuando el ente emisor cuenta con un título ejecutivo con que hacer
efectivo su derecho de cobro.
4 En el informe de la Intervención Delegada de auditoría a las cuentas de 2016 se deniega la opinión, por la imposibilidad
de valorar el inmovilizado de la JCT y de cuantificar el importe de los deudores por sanciones pendientes de cobro.
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 23
3.9.- El Tribunal no ha podido cuantificar el importe de los derechos pendientes de cobro en
concepto de multas que debieron contabilizarse, debido a la falta de fiabilidad, a tales efectos, de
las cifras indicadas en el punto anterior. Las principales razones de la falta de fiabilidad de los datos
aportados, son las siguientes:
a) En PSAN figuran en vía ejecutiva todos los expedientes que la JCT/DGT remite a la
AEAT, incluidos los rechazados por la Agencia. Según el análisis realizado por el Tribunal, el
importe de los expedientes remitidos en 2015 por la JCT/DGT a ejecutiva y no admitidos por la
AEAT ascendió a 857.080 euros (ver punto 5.34). En el importe que la JCT/DGT da como
pendiente en ejecutiva están incluidos estos expedientes y otros rechazados en ejercicios
anteriores que no ha sido posible cuantificar.
b) Entre los expedientes pendientes de pago en voluntaria hay tanto expedientes en plazo
como otros cuyo plazo ha finalizado y que por diferentes motivos no se han enviado a la AEAT. La
información facilitada no permite cuantificar unos y otros para discriminar aquellos cuya deuda debe
figurar contablemente como derechos reconocidos pendientes de cobro.
c) Los datos referidos al importe de la recaudación en 2015 obtenidos de PSAN, difieren de
los registrados en tesorería y contabilizados, por lo que no resultan fiables e impiden validar la cifra
de la deuda pendiente al final del ejercicio.
Comparación de datos de recaudación 2015 (euros)
PSAN
(B)
En voluntaria 292.690.330 287.493.268 5.197.062
En ejecutiva 122.212.277 111.787.284 10.424.993
Total recaudación 414.902.607 399.280.552 15.622.055
d) Si bien la JCT/DGT facilitó al Tribunal un documento que especificaba el método de
extracción de los datos aportados, no pudo entregar al Tribunal las bases de datos de expedientes
sancionadores que los soportaran, lo que impidió comprobar la exactitud de las cifras no afectadas
por las incidencias señaladas en los puntos anteriores.
3.10.- En la contabilización de las multas se han detectado otras deficiencias de menor relevancia,
entre las que cabe destacar:
a) La JCT contabiliza los ingresos procedentes de la recaudación ejecutiva por el importe
neto, compensando con las devoluciones. No ofrece, en consecuencia, una imagen exacta de la
naturaleza de la recaudación.
b) La totalidad de la recaudación se imputa presupuestariamente al concepto 391.02
“Multas y Sanciones”, sin diferenciar el principal de la deuda de los intereses de demora. Estos
últimos, que en 2015 ascendieron a 1.190.293 euros, deberían contabilizarse en el concepto
391.01 “Intereses de demora”. En contabilidad financiera tampoco se registra el desglose, figurando
la totalidad de la recaudación ejecutiva en la cuenta 777 “Otros Ingresos”, en lugar de anotar los
intereses de demora en la cuenta 769 “Otros ingresos financieros”.
c) En 2015 se imputaron indebidamente al concepto 391.02 “Multas y sanciones” ingresos
en ejecutiva por importe de 2.532 euros, correspondientes a reintegros de haberes exigidos en vía
ejecutiva a personal de la JCT/DGT.
d) El 88% del importe consignado en el presupuesto de ingresos como anulaciones de
derechos reconocidos en concepto de sanciones (6.496.483 euros) corresponden a los pagos que
la JCT/DGT hizo en 2015 al Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
24 Tribunal de Cuentas
circulación de vehículos a motor, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Esta norma establece que el incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo conlleva una
sanción graduable entre 600 y 3.005 euros, y que las autoridades con competencia sancionadora
entregarán al Consorcio de Compensación de Seguros el 50% del importe de las sanciones
recaudadas al efecto. A juicio del Tribunal no se corresponde este supuesto con los que según el
PGCP deben recogerse como anulaciones del presupuesto de ingresos: derechos anulados por
anulación de liquidaciones, cobradas previamente o no, así como los anulados por aplazamiento o
fraccionamiento.
3.11.- El sistema de gestión de las tasas de la JCT (ver puntos 4.1 y siguientes), como
autoliquidaciones abonadas por los interesados, previamente a la solicitud del servicio o actividad
que constituya el hecho imponible, implica el reconocimiento presupuestario de los derechos por el
sistema de contraído simultáneo. Sin embargo, en el ejercicio fiscalizado, la JCT solo aplicaba este
sistema en el caso de las tasas cuyo ingreso se realizaba directamente en la cuenta del organismo
en el Banco de España, cuyo importe ascendió a 73.432.472 euros, que suponen el 13% del total
de los derechos reconocidos.
3.12.- En el resto de los supuestos, en cuya recaudación intervenía la Agencia Tributaria, las tasas
se contabilizaban como derechos de contraído previo en el momento en que el sujeto pasivo
presentaba la solicitud del servicio acreditando el pago previo de la tasa. El importe contabilizado
por este sistema en el concepto 309.20 ascendió a 489.382.233 euros, que representa el 87% de
los derechos reconocidos totales. Posteriormente, los importes transferidos por la AEAT a lo largo
del ejercicio, 433.584.710 euros, se registraban como recaudación neta en dicho concepto. Esta
práctica ha dado lugar a que en la liquidación del presupuesto figuren derechos pendientes de
cobro por importe de 55.797.523 euros (obtenido por diferencia entre las dos cifras anteriores), que
no refleja la realidad al no estar soportado por relaciones individualizadas de tasas5.
III.B) Análisis del cumplimiento de la finalidad de los ingresos de la JCT
3.13.- La liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos de la JCT en los ejercicios 2013 a
2015 presenta las siguientes cifras de derechos y obligaciones reconocidas:
Ingresos y gastos de la JCT 2013-2015
2013 2014 2015
309.20 Tasas JCT 495.244.797 534.944.537 562.396.605
391.02 Multas y sanciones 368.802.421 383.696.367 407.508.877
Resto de conceptos 3.393.097 4.498.500 3.892.784
Total ingresos 867.440.315 923.139.404 973.798.266
Gasto corriente (capítulos 1 a 4) 581.939.328 567.267.696 558.598.147
Inversiones (capítulos 6 y 7) 92.390.689 101.213.095 116.520.102
Activos financieros (capítulo 8) 127.498 129.746 136.226
Total gastos Programa 132 B Seguridad Vial 673.957.515 668.610.537 675.254.475
Superávit del ejercicio 193.482.800 254.528.867 298.543.791
Programa 000X Transferencias internas 135.791.370 203.350.823 376.135.136
3.14.- En el ejercicio 2015, la suma de los ingresos por tasas y sanciones (969.905.482 euros)
superó en 294.651.007 euros al total de gastos asumidos por la JCT, dando lugar a un superávit
por dicho importe. En el ejercicio se efectuó una transferencia de 376.135.136 euros al Tesoro para
su utilización en la financiación genérica de los Presupuestos Generales del Estado, que fue
5 Este saldo se compensa en 2016 con parte de la recaudación de la AEAT recibida en este ejercicio.
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 25
financiada con superávit del ejercicio, por importe de 136.135.136 euros, y por remanentes de
ejercicios anteriores, por importe de 240 millones de euros6.
3.15.- Los ingresos por tasas y por multas están sometidos a determinados condicionamientos
legales que, a la vista de las cifras expuestas, se deduce que se podrían estar incumpliendo. Así:
a) Con relación a las tasas, los artículos 7 y 19.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
establecen que el importe de las tasas por prestación de un servicio no podrá exceder, en su
conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad que constituya el hecho imponible. Sin
embargo, como se expone en el apartado IV de este informe, la JCT/DGT no ha podido esclarecer
el coste de los servicios financiados con tasas.
b) En cuanto a las multas, la disposición adicional tercera de la Ley 18/2009, de 23 de
noviembre, estableció que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a la
ley en el ámbito de la Administración General del Estado debía destinarse íntegramente a la
financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de
tráfico y ayuda a las víctimas. Solicitada por el Tribunal de Cuentas la oportuna información sobre
este aspecto, la JCT/DGT solo ha aportado algunos datos genéricos (ver punto 5.12), sin el detalle
necesario para poder aceptarlos como explicación válida y suficiente. Por otra parte, el importe total
de los gastos especificados por la JCT/DGT es inferior en 10.130.901 euros al de la recaudación
neta del ejercicio (407.508.877 euros). Además, no es posible discriminar si una parte significativa
de estos gastos se encuentran financiados con los ingresos por tasas.
c) En definitiva, no es posible determinar hasta qué punto el superávit del ejercicio y la
consiguiente transferencia al Tesoro procede de un exceso de recaudación de las tasas o de la
falta de aplicación de las multas a los gastos ordenados por la ley. En cualquier caso, las cifras
expuestas podrían suponer un incumplimiento legal sistemático, dado que:
c.1) Si el superávit y la transferencia al Tesoro obedecen a un exceso de recaudación
de las tasas con respecto al coste del servicio, se podría estar incumpliendo los artículos 7 y 19.2
de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
c.2) Si el superávit y la consiguiente transferencia obedecen a que el importe de las
sanciones recaudadas no se destina íntegramente a la financiación de actuaciones en materia de
seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas, se podría estar
incumpliendo la disposición adicional tercera de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
IV.- ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LOS INGRESOS POR TASAS
IV.A) Configuración de las tasas de la JCT
4.1.- Las tasas de la JCT son tributos de carácter estatal aplicables en todo el territorio nacional
como contraprestación a los servicios prestados por el organismo. Se rigen por la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, y
por su normativa específica constituida por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la
Jefatura Central de Tráfico. En materia de gestión recaudatoria resultan de aplicación a las tasas
de la JCT el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, y la Orden EHA de 4 de junio de 1998, que regula determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. De acuerdo con lo
establecido en dichas normas, la dirección de la gestión recaudatoria de las tasas y su recaudación
6 Además de dicha transferencia, se realizó otra por importe de 1.270.000 euros para generar crédito en el Ministerio del
Interior, según lo dispuesto en la disposión adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio.
26 Tribunal de Cuentas
en vía ejecutiva corresponden a la AEAT, mientras que la recaudación en periodo voluntario y la
gestión directa y efectiva de las tasas de la JCT corresponde al propio organismo.
4.2.- Un elemento fundamental de las tasas es el principio de equivalencia establecido en el artículo
7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, según el cual las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o
de la actividad que constituya su hecho imponible. En el artículo 19.2 la ley establece que el
importe de las tasas por prestación de un servicio no podrá exceder, en su conjunto, del coste real
o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación
recibida. La JCT/DGT no ha aportado ningún estudio o análisis de costes que soporte las tarifas de
las tasas aprobadas en términos de cumplimiento del principio de equivalencia7.
4.3.- El artículo 20 de la Ley 8/1989 exige, para cualquier propuesta de establecimiento de una
nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente, una memoria
económico financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la
justificación de la cuantía de la tasa propuesta; la falta de este requisito implica la nulidad de pleno
derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas. Los hechos
imponibles correspondientes a las tasas de la JCT vigentes en 2015 tienen su origen en la Ley
2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que modificó
el artículo 6 de la Ley 16/1979, suprimiendo algunas de las tasas hasta entonces vigentes,
unificando otras y actualizando todas las cuantías. La JCT/DGT ha facilitado un documento
denominado Memoria Económico-Financiera que indica corresponder a dicha modificación, y en el
que no consta fecha ni firma. Este documento se limita a indicar las tasas que se unifican y las
tarifas que se actualizan, sin incorporar estudio alguno sobre el coste de las actividades o servicios
gravados por las tasas. Las tarifas aprobadas para 2009 fueron incrementándose anualmente entre
2010 y 2015 en un 1,01%, de conformidad con las previsiones de las correspondientes leyes de
presupuestos generales del Estado.
4.4.- El artículo 8 de la Ley 8/1989 dispone que en la fijación de las tasas se tendrá en cuenta,
cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que
deban satisfacerlas. El establecimiento, si procediera, de elementos de ponderación del importe de
las tasas de la JCT que tuvieran en cuenta la capacidad económica de los sujetos pasivos,
contribuiría a hacer efectivo en mayor medida este principio.
4.5.- No hay constancia del nombramiento en la JCT/DGT del órgano coordinador previsto en la
disposición 2.3 de la Orden EHA de 4 de junio de 1998, para canalizar las relaciones con la AEAT.
En la práctica las funciones correspondientes a dicho órgano son ejercidas por el servicio de
ingresos, dependiente de la Secretaría General de la DGT.
4.6.- El hecho imponible de las tasas de tráfico lo constituye la realización de las actividades o la
prestación de los servicios por la JCT/DGT, especificados en el artículo 6 de la Ley 16/1979. La
relación de hechos imponibles, las tarifas aplicables y los importes recaudados en 2015 se recogen
en el anexo 1 de este informe. Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas a
quienes, bien por propia solicitud o en virtud de preceptos legales o reglamentarios, afecten las
actividades o servicios que constituyen los hechos imponibles. La ley contempla dos supuestos de
sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente: en el caso de la tasa por anotación de la ITV, el
sujeto pasivo sustituto es la persona, organismo o entidad que realice la inspección; y en el caso de
la tasa por anotación de la baja del vehículo, los centros autorizados de recepción y
descontaminación que emitan los certificados de destrucción del vehículo. Las tasas se devengan y
surge la obligación de pago en el momento de solicitarse los servicios sujetos a gravamen o, en su
defecto, al realizarse la actividad impuesta por precepto legal o reglamentario.
4.7.- Por resolución de la DGT de 17 de abril de 2013 se aprobaron las instrucciones vigentes en el
ejercicio fiscalizado que regulan algunos aspectos de la gestión de las tasas, tales como la
delimitación de los supuestos incluidos en cada uno de los hechos imponibles, los medios de pago,
7 No se ha facilitado al Tribunal el análisis de costes que la JCT/DGT comunicó haber elaborado en 2003.
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 27
el procedimiento de devolución de las tasas, las actuaciones de los cajeros y operadores, y los
estados que deben rendir las jefaturas y el servicio de ingresos de la DGT. La Resolución
contemplaba entre los medios de pago posibles el pago en efectivo en las jefaturas provinciales de
tráfico. Este sistema fue suprimido por la Resolución de la DGT de 22 de mayo de 2014, no
estando vigente en el periodo fiscalizado.
4.8.- La Ley 16/1979 estableció en su artículo 10 que la liquidación de las tasas se practicaría por
las oficinas centrales y provinciales de la JCT/DGT, permitiendo la práctica del procedimiento de
declaración-autoliquidación previsto en la Ley General Tributaria, en los casos establecidos
reglamentariamente. Pese a no existir una autorización reglamentaria expresa, las instrucciones de
la DGT indicadas en el punto anterior admiten indistintamente la liquidación por las oficinas de la
JCT/DGT o la autoliquidación por el sujeto pasivo. El procedimiento más utilizado en el ejercicio
fiscalizado era el de autoliquidación, mediante la utilización del modelo 791, aprobado por el
artículo 4 de la Orden EHA de 4 de junio de 1998.
4.9.- De acuerdo con los procedimientos establecidos en la JCT/DGT, los sujetos pasivos deben
acreditar en cualquier solicitud de servicio o actividad gravada por tasa el pago previo de la misma,
lo que garantiza que no se presten dichos servicios sin el abono de la tasa correspondiente.
IV.B) Procedimientos de gestión de las tasas
4.10.- De acuerdo con los datos facilitados por el organismo, la JCT/DGT tramitó en 2015 un total
de 30.136.814 tasas, por las que recaudó 562.813.882 euros8. En el siguiente cuadro se expone la
evolución en la gestión recaudatoria de tasas en el período 2012-2016:
Evolución de las tasas de la JCT, 2012-2016
Gestión tasas 2012 2013 2014 2015 2016
Nº de tasas 27.801.152 29.495.803 30.347.539 30.136.814 31.494.746
Importe 483.480.347 497.819.677 535.406.248 562.813.882 600.748.894
4.11.- Las principales conclusiones extraídas de los anteriores datos son las siguientes:
a) El ejercicio 2015 es el único de la serie en que disminuyó el número de tasas tramitadas
en relación con el ejercicio precedente, aunque la minoración solo supuso un 1%. En los demás
años, aumentó el número de tasas tramitadas entre un 3% y un 6% respecto del correspondiente
ejercicio anterior.
b) La recaudación experimentó un aumento constante, de entre el 3% y el 8% en cada
ejercicio respecto del anterior. En 2015, el incremento de las tarifas compensó la disminución del
número de tasas tramitadas, creciendo la recaudación en un 5% sobre el anterior ejercicio.
c) En el periodo 2012-2016 el número de tasas tramitadas se incrementó en un 13%,
mientras que la recaudación aumentó un 24%.
4.12.- En 2015 se aplicaron en la gestión de las tasas 23 tarifas diferentes para otros tantos hechos
imponibles. La distribución de las tasas gestionadas entre los cuatro grupos de tarifas establecidos
por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico fue la siguiente9:
8 La diferencia con el importe que figura como derechos reconocidos en el cuadro del punto 3.2 (concepto 309 Tasas de
la JCT) corresponde a tasas erróneamente contabilizadas en 2015, por importe de 823 euros.
9 Se han excluido tasas abonadas por exceso, por importe de 13.368 euros, lo que explica la diferencia con el importe de
recaudación indicado en el cuadro del punto 4.10.
28 Tribunal de Cuentas
Detalle de las tasas gestionadas en 2015
Grupo Nº de tasas Importe
Grupo I Permisos de circulación 4.953.698 323.766.486
Grupo II Permisos para conducción 1.062.941 87.200.948
Grupo III Centros de formación y reconocimiento de conductores 9.977 724.207
Grupo IV Otras tarifas 24.110.017 151.108.873
Total grupos 30.136.633 562.800.514
4.13.- El 92% de la recaudación (516.313.037 euros), correspondió a las tasas devengadas por los
siguientes cinco hechos imponibles:
Principales hechos imponibles de las tasas de la JCT en 2015
Código
tasa
Hecho imponible
Importe
recaudado
% sobre total
recaudación
1.5 Cambios de titularidad de permisos de circulación 172.546.529 31
1.1 Expedición de permisos de circulación 142.599.515 25
2.1 Obtención del permiso de conducción de cualquier clase 83.554.762 15
4.6 Anotación en el registro de vehículos del resultado de la ITV 73.390.294 13
4.3 Prórroga vigencia permisos y licencias de circulación 44.221.937 8
4.14.- Como se ha indicado anteriormente, el procedimiento de gestión de las tasas más utilizado
en el ejercicio fiscalizado implicaba la utilización del modelo 791, realizándose el ingreso en
cuentas de la AEAT, que posteriormente transfería la recaudación a la JCT/DGT. En este supuesto
estaban los pagos que los sujetos pasivos realizaban el pago de las tasas por internet o en oficinas
bancarias (entidades colaboradoras con la AEAT). Este procedimiento se aplicaba también en el
caso del pago en las jefaturas provinciales, si bien el ingreso se realizaba inicialmente en una
cuenta del organismo desde la que se transferían a la AEAT (ver punto 6.7 a). En el otro
procedimiento utilizado, el ingreso de la tasa tenía lugar directamente en cuentas de recaudación
del organismo. En este caso se encontraban los pagos realizados en los concesionarios de ITV y
por transferencia. La JCT/DGT dispone de una aplicación informática de gestión de ingresos
denominada INDI10 en la que se integra la información originada en los distintos canales de
ingreso.
4.15.- Los sistemas de pago de las tasas más frecuentes en 2015 fueron el pago por internet, que
representó el 56% de la recaudación total, y el pago en entidades bancarias, que supuso el 23% de
la recaudación. En el siguiente cuadro se recogen los importes recaudados por cada uno de los
canales de pago utilizados, y su participación en la recaudación total.
Sistemas de pago utilizados en las tasas de la JCT en 2015
Sistema de pago
Importe recaudado
(euros)
% sobre total
recaudación
Pago por internet 312.538.091 56
Ingreso en entidades colaboradoras con la AEAT 131.848.059 23
Pago en las jefaturas provinciales 44.996.083 8
Pago en concesionarios (ITV) 73.390.294 13
Pago por transferencia 41.355 0
Total sistemas 562.813.882 100
10 La JCT/DGT dispone además de una versión anterior de este sistema, utilizada en el periodo fiscalizado y aún en uso
en la actualidad, denominada INDITRAF. Las referencias en el informe a INDI comprenden cualquiera de las dos
versiones, a fin de facilitar la lectura.
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 29
4.16.- El sistema de recaudación de las tasas a través de internet se aprobó por Resolución de la
DGT de 30 de noviembre de 2007, si bien no empezó a funcionar hasta 2013. La página web de la
DGT contiene un acceso al sistema de pago electrónico de las tasas, que se integra con la
pasarela de pagos de la AEAT. El sistema permite a los usuarios abonar las tasas mediante tarjeta
bancaria (solo acepta las de Cajas Rurales, por lo que es poco utilizado) o mediante cargo en
cuenta abierta en una entidad colaboradora con la AEAT, que es el procedimiento más utilizado y el
obligatorio para profesionales o agentes mediadores. Una vez materializado el cargo en la cuenta
del sujeto pasivo, la entidad colaboradora da a la operación un número de referencia completo
(NRC), que comunica a la AEAT y a la JCT/DGT y anota el cobro en una cuenta restringida del
Tesoro Público. A partir de este momento el circuito de la recaudación es el mismo que se describe
en el siguiente punto 4.17 para los ingresos en entidades colaboradoras.
Una vez efectuado el pago los interesados pueden imprimir el modelo 791 como justificante y
aplicar las tasas a los trámites correspondientes, bien a través del servicio disponible en la sede
electrónica de la DGT, o presentándolas en las jefaturas provinciales. En los casos de
adquisiciones múltiples, normalmente formalizadas por gestorías o autoescuelas, el sistema genera
un fichero PDF con un código de barras para cada tasa que el adquirente adjudica a cada cliente
para aplicarla al servicio correspondiente.
4.17.- Para realizar el pago de la tasa en una entidad colaboradora con la AEAT el sujeto pasivo
debe cumplimentar previamente el modelo 791, obtenido por lo general en la web de la DGT o en
las oficinas de la JCT/DGT y abonar la tasa en la entidad bancaria. La relación entre la entidad
colaboradora y la AEAT está regulada por la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Una vez abonada la tasa, el interesado debe presentar la copia del 791 para la
Administración sellada por el banco en la oficina de la JCT/DGT en la que solicita el servicio
correspondiente, junto con la restante documentación exigida. Las oficinas de la JCT/DGT registran
cada modelo 791 presentado en la aplicación informática de gestión de ingresos.
El banco ingresa el importe de la tasa en la cuenta restringida abierta al efecto y quincenalmente
traspasa a una cuenta del tesoro en el Banco de España lo recaudado en el periodo.
Posteriormente, también con periodicidad quincenal, la AEAT, tras realizar sus comprobaciones,
transfiere a una cuenta de la JCT en el Banco de España la correspondiente recaudación.
4.18.- El sistema de pago en jefaturas provinciales vigente en 2015 era únicamente por medio de
tarjeta bancaria, al haberse suprimido anteriormente los pagos en efectivo. El sujeto pasivo
presenta la solicitud de la tasa ante los operadores de las jefaturas provinciales quienes cobran la
tasa y validan el impreso de solicitud. Este impreso incluía copias para la caja, para la unidad de
tramitación y para el interesado como justificante del pago.
4.19.- El procedimiento de pago de las tasas por transferencia bancaria se implantó en la JCT/DGT
en el año 2011, para el abono de cualquier tasa desde el extranjero, abriéndose para ello una
cuenta restringida en el una entidad financiera privada. El control y la justificación de estas tasas
corresponden a la caja de los servicios centrales, mientras que la aplicación de las tasas y la
realización del trámite correspondiente es competencia de las jefaturas que reciban la solicitud. Es
el cajero, por tanto, quien registra la tasa en la aplicación informática de gestión de ingresos a
medida que se reciben las transferencias en la cuenta restringida. Los ingresos de la cuenta
restringida se transfieren quincenalmente a la cuenta de la JCT en el Banco de España.
4.20.- En el ejercicio 2015 la JCT/DGT tenía abiertas tres cuentas bancarias con las que operaba
para la recaudación de las tasas del organismo. La cuenta principal era la del Banco de España,
que recibía ingresos directos procedentes de la recaudación realizada por la AEAT correspondiente
a las tasas tramitadas mediante autoliquidación con el modelo 791, y de la recaudación realizada
por las estaciones de inspección técnica de vehículos (en adelante ITV) en concepto de tasas por
30 Tribunal de Cuentas
anotación de ITV en el registro de vehículos. Las otras dos cuentas habían sido abiertas en una
entidad financiera privada, con la denominación “Tasas. Pago con tarjetay “Tasas extranjero”. Los
resultados del análisis de estas cuentas se recogen en los puntos 6.1 a 6.10 de este informe.
IV.C) Análisis del procedimiento de control interno sobre las tasas
4.21.- Las líneas generales del sistema de control de la recaudación establecido en la JCT/DGT
están establecidas en la Instrucción de la DGT 13/GE-76, de 17 de abril de 2013. La instrucción
afecta a los pagos en las jefaturas provinciales, en entidades colaboradoras, y por transferencia
bancaria, regulando, entre otras cuestiones, las actuaciones que deben realizar los cajeros y los
operadores y los estados justificativos que corresponde rendir a las distintas unidades. El ámbito de
la instrucción no abarca el seguimiento de los pagos por internet, sobre los que no dispone la
JCT/DGT de instrucciones específicas formalmente aprobadas.
4.22.- El sistema de control establecido implica a las jefaturas provinciales y a los servicios
centrales de la JCT/DGT, en particular al servicio de ingresos y al departamento de informática.
4.23.- En las jefaturas provinciales, los operadores registran en el sistema informático INDI las
tasas abonadas en entidades colaboradoras o en las propias jefaturas. Diariamente obtienen de la
aplicación informática un resumen de recaudación-arqueo, donde hacen constar la suma de los
importes de las tasas abonadas. Al final de cada día imprimen el documento de cierre diario, que
entregan al cajero firmado junto con los justificantes (modelos 791 o impresos de solicitud de
trámites validados). Los cajeros realizan diariamente el cierre de la jefatura, con el detalle total de la
recaudación, que va firmado por el cajero y el jefe provincial, y al que se adjunta toda la
documentación aportada por los operadores.
Quincenalmente las jefaturas provinciales envían a los servicios centrales la justificación de lo
recaudado, para su revisión por el servicio de ingresos. La documentación remitida incluye un
listado quincenal con el detalle de lo recaudado diariamente por tipos de cobro (en banco y por
tarjeta); un resumen quincenal de tasas, con la clasificación de las recaudadas por grupo y
subgrupo; y una relación detallada de las diferencias entre las tasas adquiridas y lo realmente
pagado en las entidades colaboradoras.
4.24.- El servicio de ingresos comprueba diariamente la correspondencia de la recaudación por
tarjeta, según la información recibida de las jefaturas, con lo ingresado en la cuenta “Tasas. Pago
con tarjeta”, aclarando las diferencias y procediendo a confeccionar un modelo 791 por el importe
ingresado (ver punto 6.9); por otra parte, verifica también diariamente la recaudación por internet
con los datos registrados en INDI, correspondiendo al departamento de informática la explicación y
corrección de las diferencias. Sobre la base de estos controles diarios, el servicio de ingresos
justificaba quincenalmente la recaudación por tarjeta y por internet, además de la realizada por
transferencia. Como síntesis de los referidos procesos el servicio de ingresos elabora una hoja de
cálculo en la que se recoge por quincenas toda la información sobre recaudación desagregada por
centros gestores y tipos de ingresos.
Por otra parte, los servicios centrales realizan el seguimiento de la recaudación por entidades
colaboradoras y por internet a partir de la información quincenal recibida al respecto de la Agencia,
que incluye un fichero con los datos de los modelos 791 que soportan los ingresos realizados en el
mismo periodo por dichos sistemas y cuyo importe la AEAT ha transferido a la cuenta de la JCT en
el Banco de España.
4.25.- El departamento de informática de la JCT/DGT compara este fichero con los datos de los
modelos 791 tramitados que proporciona INDI, y elabora quincenalmente los denominados ficheros
iniciales de incidencias. En ellos las incidencias aparecen clasificadas en dos grandes grupos:
Falta en AEAT,” para los casos en que consta la expedición de la tasa en INDI, pero no su ingreso
a la JCT/DGT por la AEAT (entidades colaboradoras e internet) y “Falta en jefatura” para el
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 31
supuesto contrario (solo se da en el caso de las entidades colaboradoras). Los ficheros son
analizados y depurados en el servicio de ingresos, para lo recaudado en entidades colaboradoras,
y por el departamento de informática, para los ingresos por internet. Tras la revisión, se elaboran
los listados definitivos de incidencias, reclamándose formalmente a la AEAT los casos no aclarados
del grupo “Falta en AEAT11.
4.26.- A fin de validar el funcionamiento en la práctica del referido sistema de control, el Tribunal ha
realizado comprobaciones en la jefatura provincial de Madrid y en el servicio de ingresos de la
JCT/DGT. En la jefatura provincial de Madrid se contrastaron los datos de los cierres diarios de los
operadores correspondientes a dos días de diciembre de 2015 con los correspondientes cierres de
los cajeros, y se examinó la información de la segunda quincena del mismo mes. En los cierres
diarios se observaron pequeñas diferencias que fueron justificadas. La información quincenal
resultó coherente con los cierres diarios y con el importe de derechos reconocidos imputados a
presupuesto con origen en dichas oficina y quincena.
4.27.- En los servicios centrales de la JCT/DGT el Tribunal examinó el tratamiento de las
incidencias realizado a lo largo del ejercicio fiscalizado Las incidencias iniciales tratadas en 2015
afectaron a un total de 41.234 justificantes (modelo 791), cuyo importe conjunto ascendió a
5.457.632 euros. En el siguiente cuadro se expone la distribución de las incidencias iniciales12 en
función del canal de pago utilizado (entidades colaboradoras o internet):
Incidencias iniciales de la gestión de las tasas tratadas en 2015
Tipo de incidencia Justificantes Importe (euros)
Número % Número %
Entidades colaboradoras
Falta en jefatura 25.178 61 2.355.030 43
Falta en AEAT 14.428 35 1.262.321 23
Total entidades
colaboradoras
39.606 96 3.617.351 66
Internet (falta en AEAT) 1.628 4 1.840.281 34
Total incidencias iniciales: 41.234 100 5.457.632 100
4.28.- Pese al alto número de incidencias, su importancia relativa en relación con la recaudación
total por tasas es muy pequeña, representando en conjunto el 3% de los justificantes y solo el 1%
del importe total de la recaudación del ejercicio. Su resolución, sin embargo, conlleva un trabajo
complejo y muy minucioso (por su alto número, la atomización de los importes y la variedad de
supuestos) que recae fundamentalmente sobre el servicio de ingresos, consumiendo una parte
considerable de sus escasos recursos.
4.29.- El volumen más importante de incidencias iniciales correspondió a las relacionadas con
ingresos en entidades colaboradoras, que representan el 96% del total de los justificantes con
incidencias y el 66% del importe total de estas. En la mayor parte de los casos se trata de
supuestos en los que consta el pago de la tasa en la AEAT pero no en las jefaturas provinciales.
Para el servicio de ingresos resultan las más complicadas de resolver porque es frecuente que la
JCT/DGT no disponga sobre ellas de más información que la facilitada por la AEAT. En este
supuesto están los casos en que el interesado abona en una entidad colaboradora una tasa, pero
demora su presentación en las oficinas de la JCT/DGT (la tasa sigue siendo válida durante un
plazo de 4 años).
4.30.- Se examinaron las 4 reclamaciones realizadas a la AEAT en 2015 y una de 2016 (la primera,
que incluía modelos 791 de 2015), derivadas del proceso de corrección de incidencias consistentes
11 En la revisión inicial se eliminan muchas incidencias consistentes en errores de tipo formal, como falta de coincidencia
en el NIF, o en el número del modelo 791, cuantías diferentes para un mismo caso, etc.
12 Se ofrecen los datos de incidencias iniciales por no poderse considerar suficientemente fiable la información contenida
en los listados de incidencias definitivas, por no quedar constancia en ellos de todas las gestiones realizadas.
32 Tribunal de Cuentas
en ingresos que figuran en la JCT/DGT pero no en la AEAT, referido en el anterior punto 4.25. Los
resultados confirmaron que este tipo de incidencias se identifican y resuelven prácticamente en su
totalidad en la primera depuración. Del examen de las referidas reclamaciones cabe destacar lo
siguiente:
a) El número e importe de los justificantes incluidos es muy pequeño en relación con las
incidencias iniciales. En conjunto las reclamaciones afectaban a 151 justificantes, por importe de
11.379 euros.
b) Se aclararon todos los casos, excepto seis, por importe de 320 euros. Los supuestos a
que respondían las aclaraciones eran, entre otros, tasas anuladas por el interesado y las jefaturas
provinciales, tasas que debían reclamarse en ejecutiva, tasas cobradas y no recogidas por error en
INDI, o tasas ingresadas en otros organismos.
c) El plazo medio transcurrido desde el ingreso en la entidad colaboradora hasta la
contestación de la AEAT fue de 289 días, sobre una muestra de 8 justificantes. Los plazos medios
parciales fueron los siguientes: desde el ingreso en la entidad hasta la transferencia de la AEAT a
la JCT, 25 días; desde entonces hasta la formalización de la reclamación por la JCT/DGT, 120
días; y hasta la contestación de la AEAT, otros 144 días.
4.31.- Las incidencias relativas a los pagos por internet se gestionan en el departamento de
informática; a 31/12/2015 pueden darse por resueltas todas las indicadas en el cuadro del punto
4.27.
4.32.- En el ejercicio fiscalizado la JCT/DGT tramitó 5.456 expedientes de devolución de tasas, por
importe total de 418.100 euros. Pese al alto número de expedientes, su importancia relativa en
relación con el total de las tasas gestionadas en la JCT/DGT es muy pequeña, representando
únicamente el 0,07% del importe de las tasas recaudadas. Se examinó una muestra reducida de
expedientes a fin de comprobar el funcionamiento del sistema de control establecido en relación
con la procedencia de las devoluciones y la adecuación del procedimiento seguido. Como
principales resultados cabe destacar los siguientes:
a) Los motivos de devolución se correspondían con los supuestos contemplados en la
normativa de aplicación: tasas erróneamente liquidadas, ingresos duplicados, caducidad de tasas
expedidas en adquisiciones múltiples y no aplicadas, etc.
b) No se han observado deficiencias en la tramitación de los expedientes, ajustada a lo
establecido al respecto en las instrucciones de la JCT/DGT.
c) En el 53% de los expedientes examinados, el tiempo transcurrido desde la solicitud del
interesado hasta la materialización del pago superó los tres meses.
IV.D) Gestión de las tasas por anotación del resultado de la Inspección Técnica de Vehículos
en el Registro de Vehículos de la JCT
4.33.- El artículo 11.7 del RD 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos, establece que todas las inspecciones favorables y sus resultados se anotarán
en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, anotación que, conforme al artículo
sexto de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, devengará la tasa correspondiente. Esta ley, en la
redacción vigente en el periodo fiscalizado, designa en el artículo 14 como sujetos pasivos
sustitutos del contribuyente, a las personas, organismos o estaciones que realicen la inspección.
Los sujetos pasivos sustitutos deben repercutir el importe de la tasa a quienes soliciten los servicios
de inspección. La Orden del Ministerio del Interior de 5 de marzo de 1999 estableció la forma y
plazos para la liquidación e ingreso de la tasa.
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 33
4.34.- El Real Decreto 2042/1994 preveía la posibilidad de que la gestión de la tasa pudiera ser
objeto de encomienda de gestión por la Administración General del Estado a las Comunidades
Autónomas, mediante la suscripción del correspondiente convenio. Esta posibilidad no fue utilizada
en el periodo fiscalizado, gestionando la JCT/DGT las tasas en todo el territorio nacional13.
4.35.- Se han observado deficiencias en el sistema de seguimiento de los ingresos realizado por los
servicios centrales de la JCT/DGT. El servicio de contabilidad lleva un registro de las empresas
gestoras de ITV que liquidan la tasa, con detalle de las estaciones correspondientes a cada una de
ellas. El servicio recibe por e-mail las liquidaciones enviadas mensualmente por los sujetos pasivos,
en los que se identifican las ITV (por nombre y código postal) y se indica el número de inspecciones
realizadas por cada una de ellas en el periodo, el importe recaudado y la fecha de la transferencia
de la recaudación a la cuenta de la JCT en el Banco de España.
Por otra parte, el servicio de contabilidad dispone de los extractos del Banco de España, donde se
identifican las transferencias efectuadas por las empresas y el importe abonado. El importe
abonado mensualmente, obtenido de la información del Banco de España, se anota en el registro y
se contabiliza. No hay constancia de actuaciones de la JCT/DGT tendentes a contrastar las
liquidaciones de los sujetos pasivos con la información de los ingresos realizados en la cuenta del
Banco de España.
4.36.- El importe recaudado en concepto de tasas por anotación de la ITV en el Registro de
Vehículos ascendió en 2015 a 73.390.294 euros, habiendo presentado liquidaciones 93 sujetos
pasivos que gestionaban un total de 538 estaciones de ITV (según el registro de contabilidad). La
recaudación de 2015, conforme a los plazos de ingreso establecidos, debe corresponder a
liquidaciones practicadas entre diciembre de 2014 y noviembre de 2015.
4.37.- El Tribunal seleccionó una muestra de 54 apuntes contables por importe de 5.536.333 euros
(8% de la recaudación del ejercicio), correspondientes a ingresos realizados por 21 empresas
gestoras de 161 estaciones de ITV, para comprobar la adecuación de las liquidaciones, su
coincidencia con los ingresos en el Banco de España y el cumplimiento de los plazos establecidos
para realizar el ingreso y presentar la justificación. Se detectaron importantes deficiencias que
revelan debilidades significativas en el sistema de control por parte de la JCT/DGT. Las principales
deficiencias observadas fueron las siguientes:
a) Faltan 6 liquidaciones correspondientes a cuatro sujetos pasivos. El importe transferido
sin liquidaciones ascendió a 65.395 euros, desconociéndose en dichos casos el número de
inspecciones a que corresponde el ingreso y la tarifa aplicada.
b) Tampoco hay ningún detalle de la liquidación correspondiente a una transferencia por
importe de 54.754 euros hecha por una empresa por el concepto de “regularización 2014”. El
escrito del responsable de la ITV se limita a indicar que por errores informáticos se ingresaron
cantidades inferiores.
c) Dos empresas presentaron liquidaciones en las que se aplicó el importe de la tasa del
ejercicio anterior (3,8 euros), en lugar de la de 2015 (3,9 euros). En una de ellas el número de
inspecciones en que se aplicó incorrectamente la tasa fue de 52.743, ascendiendo el importe
ingresado de menos a 5.274 euros.
d) Cinco empresas realizaron los ingresos en el Banco de España fuera del plazo
establecido (15 días desde la finalización del mes anterior). Esta deficiencia afecta a 26 de los 54
apuntes seleccionados (48%). Los retrasos más importantes corresponden a dos sujetos pasivos:
uno de ellos realizó los 10 ingresos examinados con una demora de 11 meses, y otro se retrasó
entre 1 y 4 meses en ingresar 7 de las 8 liquidaciones examinadas.
13 El único convenio suscrito a tales efectos fue con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que estuvo vigente
entre 1997 y 2012.
34 Tribunal de Cuentas
4.38.- El organismo no realiza ninguna comprobación tendente a asegurar que todos los sujetos
pasivos presentan las liquidaciones correspondientes a las inspecciones favorables realizadas en
las estaciones que gestionan y que realizan los debidos ingresos. A juicio del Tribunal, la
información contenida en las liquidaciones presentadas debería ser coherente con la que consta en
el Registro de Vehículos de la DGT, en el que, como se ha indicado en el anterior punto 4.33, es
preceptivo anotar las ITV favorables. La información del Registro de Vehículos en este aspecto es
la facilitada por las Comunidades Autónomas, que tienen transferidas las competencias en materia
de ITV. La información llega por medio de un módulo específico (ATRI), incluido en un sistema más
amplio de intercambio telemático de información con las Consejerías de Industria de las
Comunidades Autónomas (ITICI).
4.39.- El Tribunal trató de contrastar la información del servicio de contabilidad con la del Registro
de Vehículos, a fin de comprobar si se habían presentado las liquidaciones en todos los casos
procedentes. No pudo, sin embargo, realizarse dicha comprobación por las siguientes razones:
a) Se dan discrepancias en el número de estaciones de ITV con actividad en 2015 según
ambas fuentes. En los registros del servicio de contabilidad figuran 538 estaciones y en ATRI
constan 55514. Las diferencias se daban en 25 provincias de las 52 consideradas (se incluyen las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla). En 18 provincias ATRI incluye 32 estaciones más que el
servicio de contabilidad; y en 7 provincias este servicio recoge 15 estaciones más que ATRI.
b) No se pudo dar validez al número de inspecciones que resulta de los datos aportados por
el servicio de contabilidad (el importe recaudado dividido por la tarifa de la tasa da por resultado
18.846.139 inspecciones) al estar afectado por regularizaciones, errores en la aplicación de la tasa,
compensaciones y otras incidencias como las detectadas en la muestra de liquidaciones
examinada.
c) Tampoco resulta fiable el número de inspecciones obtenido de ATRI; en un primer
momento se indicó que superaban los 22 millones; tras una revisión, en la que se detectaron
duplicidades, se facilitó la cifra de 18.793.662 inspecciones, si bien los responsables de la
JCT/DGT no podían asegurar que dicha cifra no pudiera cambiar en posteriores extracciones de
datos.
4.40.- Para comprobar los motivos de las discrepancias indicadas en el apartado a) del punto
anterior se examinaron las diferencias en las estaciones de ITV de la Comunidad de Madrid entre
ambos registros: ATRI recogía 7 estaciones de ITV más que el registro del servicio de contabilidad.
Los resultados fueron los siguientes:
a) En cuatro casos se trataba de errores en el registro del servicio de contabilidad: las
empresas titulares habían incluido las inspecciones en las correspondientes liquidaciones e
ingresado las tasas, pero el servicio de contabilidad las había registrado en otra estación.
b) En un caso la información del registro de vehículos indica que en la estación se
realizaron entre diciembre de 2014 y noviembre de 2015 un total de 1.791 inspecciones. No consta
en contabilidad ninguna liquidación ni ingreso de tasas por esta estación.
c) En otro caso, el registro de ATRI correspondía a una unidad móvil asociada a una
estación fija de ITV. Las liquidaciones presentadas por la empresa no diferencian ambas
estaciones, por lo que no es posible confirmar que se cobraron e ingresaron las tasas
correspondientes a las 1.035 inspecciones pasadas en la unidad móvil.
d) En el último caso parece haber errores en ambos registros. En ATRI consta la estación
en la Comunidad de Madrid, cuando está ubicada en Tarragona. En el registro del servicio de
contabilidad no figura esta estación, por lo que no se ha podido confirmar si se ingresaron las tasas
correspondientes a las 1.979 inspecciones favorables efectuadas según ATRI.
14 Cifra facilitada después de depurar un primer listado en el aparecían 597 estaciones.
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 35
V.- ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE INGRESOS EN CONCEPTO DE MULTAS
V.A) Configuración del régimen sancionador de la JCT/DGT
5.1.- La normativa básica en materia de sanciones competencia de la JCT/DGT estaba recogida, el
ejercicio fiscalizado, en el texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial (LSV), aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
particularmente en su título V “Régimen sancionador”, y en el Real Decreto 320/1994, de 25 de
febrero por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Como disposiciones de carácter general en
materia de sanciones cabe señalar también la Orden INT 3022/2010, de 23 de noviembre, por la
que se regula el tablón edictal de las sanciones de tráfico, y la Orden INT 3215/2010, de 3 de
diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo
plazo al registro de vehículos.
5.2.- El ámbito territorial de las competencias de la JCT/DGT en materia de vigilancia del tráfico,
control de las infracciones e imposición de las sanciones correspondientes abarca el territorio
nacional, con las excepciones de las dos Comunidades Autónomas que tienen transferidas
competencias en la materia: País Vasco y Cataluña. Las normas por las que se transfirieron las
competencias a estas Administraciones fueron el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, de
traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de servicios del Estado en materia de
ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y la Ley Orgánica 6/1997,
de 15 de diciembre, de Transferencia de Competencias Ejecutivas en Materia de Tráfico y
Circulación de Vehículos a Motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las competencias de
estas dos Administraciones en materia de tráfico incluyen, entre otras, la vigilancia de las
carreteras, la potestad sancionadora y la facultad de percibir, en su caso, el importe de las multas.
En Navarra la vigilancia de las carreteras la comparten la policía foral y la Agrupación de Tráfico de
la Guardia Civil, pero las sanciones son tramitadas por las jefaturas provinciales, correspondiendo
los ingresos derivados de la misma a la JCT/DGT.
5.3.- De acuerdo con lo establecido en la LSV, corresponde a la JCT/DGT la competencia para
sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas, y a los Ayuntamientos las referentes a
infracciones cometidas en vías urbanas. Las infracciones reguladas en el título IV de la LSV,
relativas a autorizaciones para conductores y vehículos, son siempre competencia de la JCT/DGT.
Este organismo asume, en numerosos casos, competencias en vías urbanas por delegación de los
municipios.
5.4.- El artículo 65 de la LSV establece el cuadro general de infracciones, entendiendo como tales
cualquier acción u omisión contraria a la ley, y clasificándolas en leves, graves y muy graves. La
relación de infracciones graves y muy graves se recoge, respectivamente, en los puntos 4 y 5 del
artículo 65. El resto de infracciones contra la LSV y su normativa de desarrollo se consideran de
carácter leve.
5.5.- Los artículos 67 y 68 de la LSV regulan la cuantía económica de las sanciones en función de
la gravedad de la infracción. El artículo 67.1 establece para las infracciones leves una multa de
hasta 100 euros, para las graves de 200 euros y para las muy graves de 500 euros. Se establecen
importes específicos para las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad, en
función del exceso, y para otros supuestos de infracciones contemplados en los apartados a) a d)
del artículo 67.2, cuyas multas oscilan entre los 1.000 y los 20.000 euros. Por otra parte, en el
artículo 68 se prevé la posibilidad de incrementar las multas establecidas en el artículo 67.1 en un
30 por 100, en atención a la gravedad y transcendencia del hecho, los antecedentes del infractor y
su condición de reincidente, el peligro potencial creado y el criterio de proporcionalidad. En el
anexo II de la LSV se relaciona la lista de infracciones que, independientemente de la sanción
económica, llevan aparejada la pérdida de puntos.
36 Tribunal de Cuentas
5.6.- Los hitos principales del procedimiento sancionador en la JCT/DGT son los siguientes:
a) El procedimiento se incoa de oficio por la autoridad competente que tenga conocimiento
de la infracción, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes encargados de la
vigilancia del tráfico o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
b) Las denuncias pueden notificarse en el acto, cuando hay parada del vehículo, en la
Dirección Electrónica Vial, en el domicilio del denunciado o en el tablón edictal de sanciones de
tráfico.
c) El denunciado dispone de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para
realizar el pago voluntario con reducción de la sanción o para formular alegaciones.
c.1) Si realiza el pago con reducción, se sigue el procedimiento sancionador abreviado,
que implica: a) la reducción del 50% del importe de la multa; b) la renuncia a formular alegaciones;
c) la terminación del procedimiento sin necesidad de resolución expresa; d) el agotamiento de la vía
administrativa; y e) la falta de constancia de la sanción como antecedente en el registro de
Conductores e infractores, siempre que la sanción no conlleve pérdida de puntos.
c.2) En el supuesto de que el denunciado presente alegaciones, se instruirá el
procedimiento sancionador ordinario con la práctica de las pruebas que procedan y se dicta
resolución que pone fin a la vía administrativa.
c.3) Si en el plazo de 20 días naturales el denunciado no paga ni presenta alegaciones,
la denuncia surte efectos de acto resolutorio del procedimiento sancionador.
d) Las resoluciones sancionadoras son ejecutables a los 30 días naturales, a contar desde
el siguiente a su notificación al interesado.
5.7.- La JCT/DGT dispone de una aplicación informática para la gestión de los expedientes
sancionadores denominada PSAN. El sistema abarca todas las fases de la tramitación de un
expediente sancionador, desde la denuncia hasta la finalización del expediente, incluyendo, en su
caso, alegaciones y recursos. Las grabaciones de las denuncias en PSAN se realizan de forma
manual (denuncias en formularios de papel) o automatizada (desde los ordenadores de mano de la
Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, o desde el Centro de Tratamiento de Denuncias
Automatizadas (en adelante CTDA). El sistema genera, en procesos masivos, las notificaciones y
las resoluciones de los expedientes, guardando un registro de todos los estados por los que estos
hayan pasado.
5.8.- La competencia para resolver las sanciones corresponde al jefe de tráfico de la provincia en
que se haya cometido la infracción. La LSV contemplaba la posibilidad de que los jefes provinciales
deleguen esta competencia, en particular en el director del CTDA, para el caso de las infracciones
detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la
identificación del vehículo. En el ejercicio fiscalizado el director del CTDA tenía delegada la
competencia de todos los jefes provinciales para la imposición de sanciones en los siguientes
supuestos: a) exceso de velocidad detectado por medio de radares fijos y móviles; b) falta de
identificación del conductor, cuando el incumplimiento hubiera tenido lugar en un procedimiento
sancionador delegado; y c) incumplimiento de la obligación de pasar la ITV en plazo, cuando fuera
detectado por la información obrante en los registros de la JCT/DGT.
5.9.- El CTDA se creó por Orden INT 2035/2007, de 2 de julio, y comenzó a funcionar en el primer
trimestre de 2008. Su gestión y explotación se realiza por empresas contratadas por la DGT. En el
ejercicio fiscalizado estuvieron vigentes dos contratos: el primero había sido suscrito el 02/11/2014,
finalizando el 31/07/2015; el segundo entró en vigor el 01/08/2015, estando prevista su finalización
el 31/07/2017. Los servicios contratados son los siguientes: a) el tratamiento de las imágenes
captadas por medios técnicos de video vigilancia y de los documentos relativos a aquellas
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 37
infracciones que la DGT asigne al centro; b) el apoyo a la tramitación del procedimiento
sancionador iniciado a partir de dichas imágenes; c) la atención al ciudadano; y d) el desarrollo y
mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones, y la dotación de la
infraestructura necesaria para prestar los mencionados servicios. Orgánicamente el CTDA está
adscrito a la subdirección general de Políticas Viales de la DGT.
5.10.- De acuerdo con la información estadística facilitada por la JCT/DGT, el 62% de los
expedientes iniciados en 2015 tuvieron su origen en denuncias tramitadas por el CTDA, y el 38%
restante, en denuncias tramitadas por las jefaturas provinciales.
5.11.- La disposición adicional tercera de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se
modificó la LSV en materia sancionadora estableció que el importe de las sanciones económicas
obtenidas por infracciones a la ley en el ámbito de la Administración General del Estado debía
destinarse íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial,
prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas. Para verificar el cumplimiento de esta
norma, el Tribunal solicitó a la JCT/DGT explicación del destino dado a los ingresos recaudados en
concepto de sanciones económicas por infracciones en materia de tráfico en el ejercicio 2015, con
detalle de las actuaciones y servicios específicos financiados con dichos ingresos, así como del
importe destinado a cada uno de ellos, y de la modalidad de gestión utilizada (contratos, convenios,
subvenciones, u otras).
5.12.- Como se ha indicado en el punto 3.15 b), la JCT/DGT no ha aportado el detalle de gastos
financiados con multas, limitándose a indicar los grupos de gastos realizados en 2015 a los que
considera se aplicó el importe de las multas de tráfico recaudadas. Son los siguientes:
Gastos financiados con las multas de tráfico, según la JCT/DGT
Concepto Importe (euros)
Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil 356.611.948
Gastos de personal 313.214.009
Gastos corrientes en bienes y servicios 14.882.975
Inversiones reales 28.514.964
Coste de los centros de gestión del tráfico 29.316.028
Estudios e informes 3.089.278
Conservación y explotación 26.226.750
Campañas de publicidad (inversiones en concienciación y prevención de accidentes) 11.000.000
Subvenciones a víctimas de accidentes de tráfico 450.000
Total gastos 397.377.976
5.13.- El Tribunal no ha podido formar criterio sobre la correspondencia de dichos gastos con la
finalidad prescrita en la norma, esto es, seguridad vial, prevención de accidentes y ayuda a las
víctimas, dada la falta de detalle de los gastos incluidos en cada uno de los conceptos. Por otra
parte, el importe total de los gastos especificados por la JCT/DGT es inferior en 10.130.901 euros
al de la recaudación neta del ejercicio por multas de tráfico (407.508.877 euros), que a juicio del
Tribunal es la cifra que debería tomarse como referencia, según los términos de la disposición
adicional citada.
V.B) Análisis de la gestión de las multas por la JCT/DGT
5.14.- En el ejercicio 2015 se tramitaron un total de 4.826.246 denuncias, recaudándose como
consecuencia de las multas impuestas 407.508.877 euros. La evolución del número de denuncias y
38 Tribunal de Cuentas
del importe recaudado en el periodo 2012-2016 se expone en el siguiente cuadro15, de cuyos datos
resulta el incremento del número de denuncias en un 6% y la disminución de la recaudación en un
5%.
Evolución de las multas de tráfico en el periodo 2012-2016
2012 2013 2014 2015 2016
Nº de denuncias 4.136.888 4.020.273 4.259.659 4.826.246 4.387.229
Importe recaudación (euros) 407.237.867 368.802.421 383.696.368 407.508.877 385.048.851
5.15.- Con la finalidad de conocer el volumen total de la gestión de expedientes de multas en 2015
el Tribunal solicitó a la JCT/DGT información detallada de los mismos, número de expedientes,
importe, desglose por provincias, pendiente a 31/12/2014 por antigüedad, altas del ejercicio 2015,
bajas por cobro y por cualquier otro motivo, y pendiente a 31/12/2015. Esta última información era
imprescindible, además, a falta de información contable, para determinar la cifra de derechos
pendientes de cobro no contabilizados, según se ha expuesto en los puntos 3.6 y siguientes.
5.16.- Las dificultades manifestadas para la aportación de dicha información pusieron de relieve
que el organismo no tenía previstos procedimientos para la obtención de los datos solicitados con
la fiabilidad necesaria. Tras aportar varias versiones de la información requerida, que no se
consideraron aceptables por incorporar datos incoherentes entre sí, la JCT/DGT facilitó un último
documento que a juicio del Tribunal podía aceptarse como fiable, por haber superado los defectos
de los anteriores. La JCT/DGT aportó también la información relativa a los métodos de obtención
de los datos desde la aplicación PSAN.
5.17.- El Tribunal no pudo, sin embargo, realizar todas las pruebas previstas para la verificación de
los datos facilitados, dado que la JCT/DGT no llegó a aportar la base de datos con los listados de
expedientes que soportaran la información global aportada. La única comprobación que fue posible
realizar para validar los datos de PSAN fue contrastar los referentes a la recaudación con la
información de tesorería y contable. Como resultado de dicho contraste, resultó que PSAN recogía
un importe inferior en 15.622.055 euros, al que constaba en tesorería. La JCT/DGT no ha aportado
la explicación solicitada por el Tribunal acerca de las razones de dicha diferencia.
5.18.- Las circunstancias descritas en los dos puntos anteriores impiden dar total fiabilidad a los
datos facilitados que, al menos en los campos referidos a cobros y a multas pendientes de cobro a
31/12/2015, no son exactos. No obstante, se considera que tienen suficiente consistencia para ser
utilizados a efectos de valorar en grandes cifras la gestión de expedientes sancionadores realizada
por la JCT/DGT en el ejercicio fiscalizado.
5.19.- En el cuadro que se inserta a continuación se exponen los datos globales de la gestión
correspondiente al ejercicio fiscalizado, en número de expedientes e importe En el anexo 2 se
recoge un mayor detalle de los datos aportados, desglosados por provincias.
15 Los datos relativos al número de denuncias proceden de la información estadística de la JCT/DGT. Los de
recaudación, de las liquidaciones de los correspondientes presupuestos (subconcepto 391.02).
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 39
Gestión de expedientes sancionadores en 2015
Nº de
expedientes
Importe (euros)
Pendiente de cobro a 31/12/2014 2.172.025 545.049.096
De altas anteriores a 2013 1.247.879 271.489.512
De altas en 2013 354.531 127.029.481
De altas en 2014 569.615 146.530.103
Altas 2015 4.905.886 681.057.203
Cobros 2015 4.175.260 399.280.552
Con reducción 3.406.697 261.218.280
Sin reducción 768.563 138.062.272
Bajas por causa distinta al cobro 858.371 302.794.437
Cancelado por AEAT 579.515 196.711.686
Incobrables 55.556 16.829.196
Sobreseimiento 223.180 89.187.607
Recursos 120 65.948
Pendiente de cobro a 31/12/201516.
2.221.448 524.031.310
De altas anteriores a 2014 1.267.995 274.911.662
De altas en 2014 353.356 114.647.225
De altas en 2015 600.097 134.472.423
5.20.- La información facilitada sobre el origen y situación de los cobros pendientes y realizados,
tanto en vía voluntaria como en ejecutiva es la siguiente:
Origen y situación de los expedientes sancionadores 2015
En voluntaria En ejecutiva
Nº de
expedientes
Importe
(euros)
Nº de
expedientes
Importe
(euros)
Pendiente de cobro a 31/12/2014 333.402 38.849.072 1.838.623 506.200.024
De altas anteriores a 2013 326.466 37.971.030 921.413 233.518.482
De altas en 2013 1.762 492.404 352.769 126.537.077
De altas en 2014 5.174 385.638 564.441 146.144.465
Cobros 2015 3.569.463 287.493.268 605.797 111.787.284
Pendiente de cobro a 31/12/2015 389.605 51.414.838 1.831.843 472.616.472
De altas anteriores a 2014 328.054 38.472.323 939.941 236.439.339
De altas en 2014 2.545 871.527 350.811 113.775.698
De altas en 2015 59.006 12.070.988 541.091 122.401.435
5.21.- Los principales resultados, resultantes de la información facilitada, sobre la gestión de
expedientes sancionadores realizada por la JCT/DGT en el ejercicio fiscalizado fueron los
siguientes:
a) De la deuda total pendiente a 31/12/2014 (545.049.096 euros), el 93% estaba en vía
ejecutiva y el 7% en voluntaria. El 98% de la deuda calificada como en voluntaria17
(37.971.030 euros) es anterior al ejercicio 2013, por lo que pudiera estar en situación de
16 La cifra facilitada de expedientes pendientes de cobro a 31/12/2015 no es coherente con el resto de datos de gestión
del ejercicio.
17 Incluye todas las sanciones no remitidas a la AEAT para su cobro.
40 Tribunal de Cuentas
prescripción, según lo establecido en el artículo 92 de la LSV; tal hecho no ha podido confirmarse al
no haberse facilitado la relación de expedientes.
b) El volumen de la gestión de multas en el ejercicio fiscalizado (pendiente a 31/12/2014,
más altas de 2015) estaba compuesto por un total de 7.077.911 expedientes, cuya deuda conjunta
ascendía a 1.226.106.299 euros.
c) De dicha deuda, el 32% fue recaudada, el 25% se dio de baja por otros motivos, y el 43%
restante, quedaba pendiente de cobro al final del ejercicio 2015.
d) Las deudas cobradas correspondieron a 4.175.260 expedientes, por importe conjunto de
399.280.552 euros. El 72% de los cobros (287.493.268 euros) tuvo lugar en periodo voluntario y el
28% (111.787.294 euros) en vía ejecutiva.
e) Los cobros con reducción de deuda, procedentes de procedimientos abreviados,
representaron el 91% del total de cobros en voluntaria.
f) Por causas distintas al cobro se dieron de baja 858.371 expedientes, cuya deuda
ascendía a 302.794.437 euros. El 65% de dicho importe (196.711.686 euros) se dio de baja en vía
ejecutiva y el 35% (106.082.751 euros) en periodo voluntario.
g) Al final del ejercicio 2015 quedaban pendientes de cobro 2.221.448 expedientes, por
importe de 524.031.310 euros. El 90% de dicho importe (472.616.472 euros) se encontraba en vía
ejecutiva y el 10% (51.414.838 euros) en periodo voluntario.
5.22.- La JCT/DGT no ha aportado la información requerida por el Tribunal en relación con las
bajas por causas distintas al cobro, atribuidas a algunas provincias, que presentaban desviaciones
considerables respecto de la media global. Los casos más destacados se exponen a continuación.
Porcentaje de bajas sobre el total de la gestión de multas18
Total a gestionar Bajas por causas distintas al
cobro % Bajas por causa distinta al
cobro/total gestión
Nº expedientes Importe Nº expedientes Importe Expedientes Importe
Total provincias 5.239.288 719.906.275 278.856 106.082.751 5,32 14,74
Sevilla 309.228 50.428.204 46.845 17.015.087 15,15 33,74
Las Palmas 81.402 16.756.164 7.436 3.125.720 9,13 18,65
Granada 111.242 17.864.763 7.021 3.174.907 6,31 17,77
Particularmente destaca el importe de las bajas por incobrables que se asigna a la jefatura
provincial de Sevilla (12.006.507 euros), que supone el 71% del total de bajas por tal motivo
(16.829.196 euros, cuadro punto 5.19).
5.23.- En el ejercicio fiscalizado la JCT/DGT disponía de una amplia variedad de sistemas para
efectuar el pago de las multas en periodo voluntario: a) en cualquier oficina de la entidad financiera
contratada para la gestión de los servicios bancarios de la DGT; b) por internet, desde la pasarela
de pago de sanciones disponible en la página web de la DGT; c) en las oficinas de Correos, que
tenían acceso a los expedientes sancionadores; d) por teléfono, a partir de la plataforma de
tramitación electrónica 060, gestionada por el Centro Estatal de Tramitación de Denuncias
Automatizadas; e) en las jefaturas provinciales; f) a los agentes de la Agrupación de Tráfico de la
18 Solo se han considerado datos de gestión recaudatoria en voluntaria. Como total gestión se ha considerado la suma
del pendiente a 31/12/2014 en voluntaria y las altas de 2015. En las bajas se han sumado incobrables, sobreseimientos y
recursos. No son, por tanto, válidas las explicaciones aportadas en las alegaciones, que se refieren a las cancelaciones
realizadas por la AEAT en vía ejecutiva.
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 41
Guardia Civil, en el momento de la denuncia, mediante sus sistemas electrónicos propios19; y g) por
transferencia a una cuenta de la entidad financiera contratada, en el caso de pago de multas desde
el extranjero. En el caso de pagar en la entidad bancaria o en Correos, el interesado debía realizar
el pago en efectivo, mientras que en el resto de supuestos se establecía el pago con tarjeta
bancaria. La JCT/DGT dispone de procedimientos informáticos para integrar la información de
cobro de sanciones por cualquiera de los canales citados en el sistema de gestión de ingresos
INDI.
5.24.- Se expone en el siguiente cuadro el importe de los ingresos realizados por cada uno de los
canales previstos:
Sistemas de pago de las multas de tráfico, recaudación en 2015
Importe recaudación
(euros)
En oficinas entidad financiera contratada 154.194.227
Internet 75.954.166
Oficinas de Correos 31.856.925
Teléfono 060-CTDA 13.925.315
Jefaturas provinciales de tráfico 10.398.155
Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil 5.628.945
Transferencia desde extranjero a entidad financiera
contratada
726.665
Total sistemas 292.684.398
5.25.- Los ingresos realizados por los anteriores sistemas se canalizaban por medio de tres
cuentas restringidas de recaudación abiertas en la entidad contratada, que se analizan en los
puntos 6.1 a 6.10 de este informe.
5.26.- En el sistema de control de la recaudación de las multas intervienen, al igual que en el caso
de las tasas, las jefaturas provinciales, el departamento de informática y el servicio de ingresos.
a) En las jefaturas provinciales los operadores, al igual que para el caso de las tasas,
registran diariamente en el sistema informático INDI los ingresos procedentes de expedientes
sancionadores abonados en las propias jefaturas mediante tarjeta. Los cajeros realizan diariamente
el cierre de la jefatura, con el detalle total de la recaudación, que va firmado por el cajero y el jefe
provincial.
b) En el servicio de ingresos se practicaba un arqueo diario de la recaudación, recibida por
los diferentes canales de pago con detalle del número de movimientos, el ingreso total así como el
de las anulaciones producidas. Quincenalmente justificaba la recaudación conciliando las cuentas
de la entidad financiera concertada con la información aportada por los canales de pago, según la
información proporcionada por el departamento de informática procedente del INDI.
c) En el departamento de informática se reciben los ficheros de conciliación remitidos
diariamente por Correos y por la entidad financiera contratada, produciéndose un intercambio de
ficheros entre dichas entidades y la JCT/DGT que permite la verificación de las transacciones.
5.27.- Para comprobar el cumplimiento de los procedimientos de gestión de expedientes
sancionadores a que se ha hecho referencia, el tribunal examinó una muestra reducida de
expedientes iniciados en 2015, tramitados por la jefatura provincial de tráfico de Madrid. El importe
de las multas impuestas oscila entre los 80 euros y los 1.500 euros. Los principales resultados
obtenidos fueron los siguientes:
19 El pago a los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el momento de la denuncia puede realizarse
también en efectivo, aunque esta modalidad tiene un carácter residual.
42 Tribunal de Cuentas
a) En el 50% de los expedientes examinados las multas impuestas fueron abonadas en el
período voluntario. En la mayor parte de los casos se siguió el procedimiento abreviado previsto en
los artículos 79 y 80 de la LSV, abonándose las multas con reducción del 50% de su importe. No se
observaron deficiencias en la tramitación de estos expedientes.
b) En el 13% de la muestra los expedientes fueron sobreseídos: a) en dos casos se
demostró que no se daban los motivos para la sanción (carecer de seguro obligatorio y no estar al
corriente de la ITV); b) un caso correspondía a una sanción duplicada; c) en el último caso la causa
del sobreseimiento fue la prescripción de la infracción.
c) El 37% de los expedientes de la muestra fueron remitidos a la AEAT para su recaudación
en ejecutiva. A la fecha de realización de los trabajos de campo, el 46% de las sanciones se habían
cobrado; en el 36% de los casos se declaró finalizado el procedimiento por incobrables y el 18% de
los expedientes continuaban pendientes de cobro.
5.28.- Tampoco se observaron deficiencias significativas en la tramitación de la muestra de
expedientes de devolución de ingresos por multas tramitados por diversas jefaturas. En el 68% de
los expedientes de la muestra el motivo de la devolución fue el pago por error de la multa en
cuantía superior a su importe. En el 16% de la muestra, las devoluciones fueron tramitadas en
ejecución de sentencias recaídas en procedimientos contenciosos planteados por los sancionados;
finalmente, en el 16% restante se trataba de expedientes sancionadores sobreseídos en las
jefaturas provinciales con posterioridad al pago de las sanciones.
V.C) Análisis del seguimiento de las multas no cobradas en período voluntario
5.29.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento General de
Recaudación la recaudación en periodo ejecutivo de las tasas y multas gestionadas por la
JCT/DGT corresponde a la AEAT. Por lo que se refiere a las tasas, en 2015 la JCT/DGT no había
remitido a la Agencia ningún expediente para su cobro en ejecutiva. Respecto de las multas, la falta
de información suficiente de la JCT/DGT sobre las multas impuestas y no cobradas en voluntaria
ha impedido determinar si fueron remitidos a la AEAT todos los expedientes cuyo cobro debió
tramitarse en vía ejecutiva.
5.30.- La JCT/DGT se adaptaba en 2015 a los protocolos elaborados por la AEAT para la
comunicación de la deuda a gestionar en ejecutiva por medios telemáticos. La información remitida
tiene su origen en la aplicación informática de gestión de sanciones (PSAN). Los procesos
requeridos para adaptar la información del PSAN a los protocolos de la Agencia son realizados por
la Gerencia de informática de la JCT/DGT.
5.31.- La extracción de datos desde el PSAN incluye en una primera fase los expedientes no
pagados en voluntaria cuya notificación conste como recibida al menos 90 días antes de la fecha
del proceso, y como máximo un año antes, así como los marcados individualmente por algún
instructor para ser incluidos. De dicha selección se excluyen los que no cuentan con un documento
oficial de notificación correcto, aquellos cuya deuda pendiente sea inferior a 60 euros20, y los casos
en que no se puede conocer la delegación de la AEAT a la que habría que enviarlos. Del referido
proceso de extracción cabe destacar lo siguiente:
a) El inicio de la vía ejecutiva, a la que podría acudirse inmediatamente finalizado el periodo
de pago voluntario, se demora en la JCT/DGT hasta transcurrido el indicado plazo de 90 días, con
la intención de garantizar que los expedientes cuenten con toda la información posible respecto a
cobros parciales, alegaciones o cualquier otra incidencia que pueda afectar a su situación procesal.
20 Dicha cantidad se corresponde, según se acreditó en alegaciones, con el coste mínimo estimado de recaudación
ejecutiva, fijado en la Resolución del Director del Departamento de Recaudación de la AEAT, de 5 de mayo de 2003.
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 43
b) b) El Tribunal solicitó la relación de expedientes pendientes de pago excluidos en el
ejercicio fiscalizado de la remisión a la AEAT en aplicación de los criterios establecidos por la
JCT/DGT, con la finalidad de verificar la razonabilidad de las exclusiones. Fuera del plazo de
contestación y una vez finalizados los trabajos de campo, la JCT/DGT remitió un archivo
comprensivo de 13.512 expedientes, por importe de 849.710 euros, que no pudo utilizarse a los
efectos previstos por su falta de claridad (no indica ámbito temporal ni las razones de la exclusión
en cada caso).
5.32.- Con periodicidad mensual, el fichero de expedientes a recaudar en ejecutiva resultante del
proceso anterior se renombra con la codificación requerida por la AEAT. Una copia del fichero se
deposita en el servidor de la JCT/DGT y otra se carga en el disco duro del terminal desde el que se
tramita la carga en la plataforma electrónica de la AEAT. Una vez cargado, se imprime la
confirmación del envío. Este fichero hace las veces de relación certificada de deudas impagadas en
período voluntario a efectos de lo establecido en el artículo 4.1 del Reglamento General de
Recaudación21. Todos los expedientes por multas impagadas incluidos en el archivo quedan
marcados en PSAN, señalando en el campo del estado “EJ”, que supone su consideración a
efectos procedimentales como gestionados por la AEAT para su cobro en ejecutiva.
5.33.- La AEAT trata el fichero recibido, identifica los registros con errores que impidan la
aceptación de la gestión de cobro en ejecutiva y carga en la plataforma el fichero de expedientes
validados22. En la Gerencia de Informática se descarga el fichero de validación para colgarlo en el
servidor de la JCT/DGT. La Gerencia lleva un registro de control que recoge los envíos, numerados
por fechas y con indicación del número de expedientes incluidos y de su importe total, y la fecha de
descarga.
5.34.- Para valorar el alcance de las exclusiones realizadas por la AEAT se han examinado los
ficheros remitidos por la JCT/DGT a la Agencia en 2015 y los correspondientes ficheros de
validación23. Como resulta del cuadro que se inserta a continuación, el número de expedientes
rechazados ascendió a 3.155, por importe total de 857.080 euros. Estas cifras representan en torno
a un 0,3% tanto del número de expedientes como del importe de la deuda.
Expedientes validados y rechazados por la AEAT. Envíos 15002 a 16001
Incluidos por JCT (A) Validados por AEAT (B) Rechazados por AEAT (A-B)
Nº de registros Importe (euros) Nº de registros Importe (euros) Nº de registros Importe (euros)
1.084.643 290.501.423 1.081.488 289.644.343 3.155 857.080
5.35.- La JCT/DGT no realiza ninguna revisión sobre los expedientes no admitidos. Ni siquiera
recoge en el PSAN la información relativa a su rechazo en la vía ejecutiva. Los expedientes no
admitidos siguen figurando en la aplicación con el estado EJ, según se ha descrito en el anterior
punto 5.32. La falta de actuación administrativa por parte de la JCT/DGT sobre estos expedientes
rechazados puede haber dado lugar a su prescripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo
92 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
5.36.- La AEAT facilita cada mes, a través de la plataforma informática, información sobre la
liquidación de las operaciones llevadas a cabo durante el mes anterior respecto de los expedientes
pendientes de cobro. Los ficheros que la JCT/DGT descarga con tal información son dos, el de
21 Los expedientes remitidos a la AEAT para su cobro en ejecutiva incluyen otras deudas, además de las
correspondientes a sanciones. En los ficheros examinados figuraban 8 deudas calificadas como reintegro de haberes, por
importe conjunto de 81.539 euros.
22 “Fichero de información de resultados del proceso de validación de envíos de deudas para su incorporación a la vía de
apremio”.
23 Se han considerado los 12 ficheros numerados del 15002 al 16001, por ser los que contienen los expedientes con
movimiento en PSAN en 2015.
44 Tribunal de Cuentas
liquidaciones y el de devoluciones24. Las cifras que recogen las liquidaciones son acumulativas de
movimientos de distinto tipo producidos en cada expediente durante el período, como consecuencia
de la gestión realizada por la AEAT. Un mismo expediente puede sufrir sucesivas altas, bajas,
anulaciones, rehabilitaciones, e ingresos a lo largo del tiempo, en virtud de las distintas gestiones e
intentos sucesivos de cobro de la deuda por la AEAT. Así, por ejemplo, un expediente cancelado
por incobrable puede ser posteriormente rehabilitado si la AEAT aprecia alguna circunstancia que
le sugiera una posibilidad de reintento de cobro, y volver a cancelarse por incobrable si de nuevo
no se consigue el cobro. Una consecuencia de lo anterior es que la cifra de cobros, tanto por deuda
principal como por intereses de demora, resultante del análisis realizado a partir de los registros por
expedientes afectados, tiene componentes positivos y negativos.
5.37.- Del análisis de los ficheros correspondientes a 2015 (números 1412 a 1511), cabe destacar
lo siguiente:
a) El importe total de las deudas cuya cancelación comunicó la AEAT a la JCT/DGT en
2015 ascendió a 316.096.245 euros. El mayor importe de las bajas correspondió a las insolvencias,
que supusieron el 58% del total25. Los cobros ascendieron a 122.387.620 euros, representando el
39% de las deudas canceladas. El desglose de las cancelaciones fue el siguiente:
Bajas de expedientes de deuda de la JCT
tramitados por la AEAT en 2015
Motivo de baja Importe (euros)
Cobros 122.387.620
Anulaciones 2.078.718
Insolvencias 184.687.175
Prescripciones 3.855.265
Otras cancelaciones 3.036.034
Ingresos ente 51.433
Total bajas 316.096.245
b) De las liquidaciones analizadas resulta también que la AEAT recaudó 1.190.293 euros en
concepto de intereses de demora (importe no incluido en las cifras del cuadro anterior).
c) Los expedientes afectados por devoluciones de ingresos en el periodo analizado fueron
4.083. El importe total de las devoluciones ascendió a 1.365.636 euros, de los cuales
correspondieron 1.314.874 euros a principal y 50.762 euros a intereses de demora.
5.38.- La Gerencia de informática trata los ficheros de liquidaciones y devoluciones recibidos de la
AEAT para incorporar la información correspondiente a PSAN. En relación con el proceso de
trasvase de los datos a la aplicación de gestión de sanciones, se han detectado varios supuestos
en que la información de la AEAT no se incorpora a PSAN, destacando los siguientes:
a) Intereses de demora. La información relativa a los intereses de demora recaudados por
la AEAT no se incorpora nunca a los expedientes de PSAN.
b) Cancelaciones de la deuda (totales o parciales) por motivo distinto al cobro y
rehabilitaciones sucesivas. Para simplificar el flujo de la información del PSAN, el sistema da de
baja la deuda cuando la cancelación alcanza el importe pendiente, sin tener en cuenta los
24 “Diseño informático de la información de detalle de la gestión recaudatoria realizada por la AEAT de las deudas
externas incorporadas a la gestión en vía de apremio” y “Fichero mensual de devoluciones de ingresos indebidos”.
25 Debe considerarse, por las razones indicadas en el punto 5.36, que el importe total no corresponde a bajas definitivas,
si bien las reactivaciones o rehabilitaciones de deuda no son, en los archivos examinados, cuantitativamente
significativas.
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 45
movimientos posteriores. Solo en el caso de que posteriormente la AEAT cobre parte o toda la
deuda, se rehabilita en PSAN el expediente registrando el ingreso.
c) Ingresos superiores a la deuda pendiente en PSAN. En los casos en que la recaudación
de la AEAT supera el importe de la deuda anotada como pendiente en PSAN, el cobro no queda
registrado en esta aplicación.
d) Ingresos negativos. En PSAN no se registran los ingresos negativos comunicados por la
AEAT, por lo que no queda registrada en la aplicación la situación procesal exacta de los
expedientes.
5.39.- Algunos de los supuestos anteriores se detectan automáticamente en el proceso de
incorporación de datos a PSAN y son recogidos en un archivo específico (de incidencias o de
expedientes rechazados en PSAN). No consta, sin embargo, que sean objeto de tratamiento
posterior para completar la actualización de los datos del sistema de gestión de sanciones.
5.40.- La falta de actualización de los expedientes en PSAN con los datos de la gestión en ejecutiva
impide dar fiabilidad a la información sobre gestión y recaudación de multas procedente del
sistema, y parece ser la razón, si bien solo en parte, de las diferencias observadas entre el importe
de ingresos contabilizados y los datos de recaudación obtenidos del sistema de gestión de
sanciones (ver punto 3.9 c)).
5.41.-.Por último, se examinó una muestra reducida de expedientes sancionadores remitidos a la
AEAT para su cobro en ejecutiva con la finalidad de comprobar si el sistema de gestión de
expedientes de la JCT/DGT recogía la información resultante de la gestión de la AEAT. Las
muestras se seleccionaron a partir de los ficheros de expedientes no validados y de devoluciones
en ejecutiva. De su análisis cabe destacar:
a) Se comprobó la situación en PSAN de 11 expedientes remitidos a la AEAT en 2015, por
importe conjunto de 2.600 euros, que no habían sido admitidos por la agencia por falta de
información suficiente para gestionar su cobro. En el campo de PSAN que recoge el estado actual
del expediente figura en todos los casos “EJ”, es decir, remitido a ejecutiva. Estos expedientes,
como todos los remitidos a la AEAT y no validados, no han sido actualizados y, como
consecuencia, la información acerca de sanciones pendientes de cobro en ejecutiva obtenida del
PSAN no es exacta.
b) Se examinaron 12 expedientes con sanciones recaudadas en ejecutiva por importe
conjunto de 5.059 euros, y afectados por devoluciones acordadas por la AEAT por importe de
4.059 euros. Si bien el PSAN incorpora la referencia a la anulación de la deuda, mantiene la
situación de los expedientes como terminados por pago, y no actualiza el importe pagado en los
casos de devolución parcial. Esta circunstancia afecta a la exactitud de los datos de gestión
obtenidos del sistema.
VI.- ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN DE LAS TASAS Y DE LAS MULTAS
6.1.- En el ejercicio 2015 la JCT tenía abiertas siete cuentas bancarias con las que operaba para la
gestión de los ingresos del organismo26. La cuenta principal era la del Banco de España
(ES71-9000-001-2002-000-4576), que recibía ingresos directos procedentes de: a) la recaudación
realizada por la AEAT correspondiente a las tasas tramitadas mediante autoliquidación con el
modelo 791; b) la recaudación realizada asimismo por la AEAT correspondiente a las multas en vía
ejecutiva; y c) la recaudación realizada por las estaciones de ITV en concepto de tasas por
26 Se habían cancelado con anterioridad otras 66 cuentas que habían sido abiertas para recoger los ingresos en efectivo
de las jefaturas y oficinas locales.
46 Tribunal de Cuentas
anotación de ITV en el registro de vehículos. A la cuenta del Banco de España se transferían
además periódicamente los ingresos realizados en seis cuentas de recaudación abiertas por el
organismo en una entidad financiera privada.
6.2.- La posibilidad de realizar pagos en efectivo de las tasas y multas en las cajas de la JCT/DGT
había sido suprimida por Resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de mayo de 2014. La
supresión del pago en metálico se llevó a cabo según un calendario aplicable a las distintas
jefaturas, culminando el proceso en diciembre de 2014.
6.3.- El importe de los ingresos directos realizados en la cuenta del Banco de España en 2015 por
los distintos conceptos fue el siguiente:
Ingresos directos en la cuenta de la JCT en el Banco de España
Concepto Importe (euros)
Tasas. Ingreso AEAT modelo 791 461.695.036
Multas en vía ejecutiva. Ingreso AEAT 122.212.277
Tasas ITV. Ingreso estaciones ITV 73.390.294
Total ingresos directos 657.297.607
6.4.- Las cuentas abiertas en la entidad financiera privada tienen su origen en el contrato para la
prestación del servicio bancario y apoyo a la gestión del organismo suscrito entre la DGT y dicha
entidad el 17 de octubre de 2012. El plazo del contrato era de dos años y fue prorrogado hasta el
18 de octubre de 2015. Desde esta fecha hasta el 24 de mayo de 2016, cuando se suscribió un
nuevo contrato con otra entidad bancaria, la anterior continuó prestando el servicio a la JCT/DGT
sin la necesaria cobertura jurídica.
6.5.- Las seis cuentas de recaudación abiertas en 2015 eran las siguientes:
Cuentas bancarias de recaudación en entidad financiera privada
Código cuenta Denominación Recaudación 2015 (euros)
ES97-0049-5103-7125-1657-1649 Tasas. Pago con tarjeta 44.996.083
ES23-0049-5103-7926-1657-8716 Tasas extranjero 41.355
ES61-0049-5103-7121-1656-3212 Multas tarjeta 137.763.506
ES06-0049-5103-7321-1658-3892 Multas ventanilla Banco 154.194.227
ES74-0049-5103-7123-1658-9297 Sanciones extranjero 726.665
ES35-0049-5103-7024-1600-0498 Otros ingresos. Servicios centrales 618.291
6.6.- En relación con el carácter y finalidad de las cinco primeras cuentas, que participan en la
gestión de los ingresos por tasas y multas, cabe destacar lo siguiente:
a) La única cuenta que no tenía carácter de restringida era la de “Tasas. Pago con tarjeta”,
que se destinaba a recoger transitoriamente los ingresos realizados por este sistema en las oficinas
de la JCT/DGT.
b) En la cuenta “Tasas extranjero” se recibían los ingresos por transferencia realizados
desde el exterior por los obligados al pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2.1
de la Orden MEH de 4 de junio de 1988.
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 47
c) La cuenta “Multas tarjeta” recogía los pagos realizados por este sistema tanto en las
cajas de la JCT/DGT como por internet (desde la web de la DGT), por teléfono (060), o por medio
del programa de informatización de denuncias (PRIDE) utilizado por la Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil.
d) Las otras dos cuentas de multas, “Multas ventanilla Banco” y “Sanciones extranjero”
recogían, respectivamente, los pagos realizados en las oficinas bancarias y por transferencia desde
el extranjero.
6.7.- Sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la apertura de las cuentas
se observaron las siguientes circunstancias:
a) La cuenta “Tasas. Pago con tarjeta” no contaba en el ejercicio fiscalizado con la
autorización de la AEAT exigida en los artículos 21 del Reglamento General de Recaudación y 12
de la Orden MEH de 4 de junio de 1998. En octubre de 2013 la JCT/DGT solicitó a la AEAT la
autorización de una cuenta restringida para la recaudación realizada en las cajas de la JCT/DGT
mediante tarjetas de crédito distintas de las admitidas por la Agencia. En la solicitud se indicaba
que la recaudación de dicha cuenta sería ingresada en la cuenta de la AEAT mediante modelo 791
con un desfase de dos días desde el cobro. La AEAT denegó la autorización de la cuenta por no
estar permitidas las cuentas de carácter transitorio en el marco de la colaboración en la gestión
recaudatoria de las entidades de crédito. En 2016 el organismo abrió una nueva cuenta restringida
de recaudación de tasas por tarjeta, cuya recaudación se ingresa en la cuenta principal de la JCT,
según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación. Esta cuenta fue
autorizada por la AEAT, cancelando la JCT/DGT la cuenta anterior.
b) La cuenta de “Tasas extranjero” se abrió en septiembre de 2011, en el ámbito del
contrato anterior suscrito con la misma entidad. Esta cuenta había sido autorizada por la AEAT, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación, en enero
de 2008. A juicio del Tribunal, en el ejercicio fiscalizado dicha autorización no estaba vigente, tanto
por haberse celebrado un nuevo contrato, como por haberse superado el plazo máximo de seis
años establecido en el artículo 109 de la Ley General Presupuestaria.
c) Las cuentas destinadas a la recaudación de multas disponían de la preceptiva
autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, concedida de manera
conjunta en febrero de 2012, por un plazo máximo de 6 años. Se ha comprobado que la JCT/DGT
comunicó a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la apertura de las tres cuentas de
sanciones, según lo requerido en la autorización.
6.8.- Se ha comprobado la adecuación del funcionamiento de las tres cuentas de multas y de la
cuenta “Tasas extranjero” a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación para las
cuentas restringidas de recaudación de los organismos autónomos. Las cuentas registran como
entradas los cobros de los correspondientes ingresos, y como salidas los movimientos destinados a
situar su saldo en la cuenta principal del organismo en el Banco de España, con la única excepción
de los pagos derivados de ingresos erróneos. Se ha comprobado el cumplimiento de los plazos
establecidos para el ingreso en el Banco de España de los saldos de las cuentas.
6.9.- El funcionamiento de la cuenta “Tasas. Pago con tarjeta” no se ajustaba al referido sistema.
La JCT/DGT diariamente formalizaba un modelo 791 virtual por el importe de la recaudación, e
ingresaba dicho importe en la cuenta de la AEAT en el Banco de España. Quincenalmente la AEAT
transfería los ingresos a la cuenta principal del organismo, junto con la recaudación
correspondiente a las tasas autoliquidadas por los obligados al pago por medio del modelo 791.
6.10.- En la JCT/DGT no se realizan periódicamente estados de situación de tesorería agregados
para todo el organismo. Trimestralmente se elabora un estado para las cuentas “Tasas extranjero”
y “Otros ingresos”, y otro para las cuentas “Tasas pago con tarjeta”, “Multas tarjeta”, Multas
48 Tribunal de Cuentas
ventanilla Banco” y “Sanciones extranjero”. La información contenida en los estados no incluye, por
tanto, la recaudación ingresada directamente en el Banco de España.
VII.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN
ANTERIORES INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
VII.A) Informe de fiscalización sobre los procedimientos de gestión y control de tasas en el
Sector Público Estatal
7.1.- El 15 de julio de 2004 el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el informe de fiscalización de
los Procedimientos de Gestión y Control de Tasas en el Sector Público Estatal. El alcance temporal
de dicha fiscalización comprendía los ejercicios 1999 a 2001. La recomendación 7 de dicho informe
indicaba lo siguiente:El Tribunal de Cuentas recomienda un mayor rigor a los órganos gestores y
recaudadores de tasas para el cumplimiento escrupuloso de la normativa aplicable, así como para
el establecimiento de controles adecuados, suficientes y eficaces, con el objetivo de minimizar los
riesgos inherentes a los procesos de liquidación y recaudación de tales ingresos”.
7.2.- Entre las tasas examinadas en la referida fiscalización se encontraban las de la Jefatura
Central de Tráfico y, en particular, la tasa por anotación de las inspecciones técnicas de vehículos.
A dicha tasa resultaba de aplicación la recomendación del Tribunal, toda vez que según se recogía
en las conclusiones del referido informe, “el control sobre la gestión de las tasas de las ITV
presenta debilidades y riesgos importantes, debiendo destacarse la falta de información y controles
sobre la gestión y recaudación de las tasas, el incumplimiento de los plazos de ingreso en cuentas
del Estado e incluso su omisión en algunos meses”27.
7.3.- Del análisis realizado sobre la gestión de la tasa por anotación de la inspección técnica de
vehículos en el ejercicio fiscalizado (puntos 4.33 y siguientes), se deduce que la recomendación del
Tribunal de Cuentas no ha sido cumplida por la JCT/DGT, manteniéndose en 2015 las deficiencias
de control puestas de manifiesto en el referido informe del Tribunal, en relación con la gestión de la
tasa en el ejercicio 200128.
VII.B) Informe de fiscalización de las Inversiones de la Jefatura Central de Tráfico en
Seguridad Vial, ejercicio 2002
7.4.- El Informe de fiscalización de las Inversiones de la Jefatura Central de Tráfico en Seguridad
Vial, ejercicio 2002 fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de octubre de 2006. La
primera Recomendación de dicho informe indicaba lo siguiente: “Es de todo punto necesario que se
regularice, por la vía legal oportuna, la situación jurídica de la Jefatura Central de Tráfico y de la
Dirección General de Tráfico. En todo caso, deben regularse los máximos órganos de dirección de
la Jefatura, funciones y competencias, distribución de competencias entre sus órganos de
dirección, servicios centrales y periféricos, relaciones con la Agrupación de Tráfico de la Guardia
Civil, patrimonio que se le asigna y recursos económicos, así como el régimen relativo a recursos
humanos, patrimonio y contratación. La regulación de los extremos señalados permitirá solucionar
su irregular organización actual en relación con sus órganos directivos y competencias, además del
cumplimiento de la legalidad con la total adecuación de la Jefatura a las disposiciones de la Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado”.
7.5.- La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó el
24 de abril de 2007 una Resolución relativa al referido informe de fiscalización, en la que instó al
Gobierno a “1. Avanzar en la regularización jurídica de la JCT y de la Dirección General de Tráfico”.
27 Punto 8 Tasas de la Jefatura Central de Tráfico, del apartado III.5.2 Análisis específicos sobre determinadas tasas.
28 Se trata de las deficiencias que se recogen en los apartados c.3 y c.4 del punto II.5.8. del informe de referencia.
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 49
7.6.- De lo expuesto en los puntos 2.1 a 2.10 del presente informe se desprende el mantenimiento
en la actualidad de la falta de regulación de la JCT en lo referente a su organización y
competencias, y la confusión entre las funciones del organismo y las de la DGT, que habían sido
puestas de manifiesto en el informe aprobado en 2006. No se ha dado cumplimiento a la
recomendación del Tribunal, y continúa pendiente la regularización jurídica a la que instó la
Comisión Mixta de las Cortes para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su Resolución del
24 de abril de 2007.
VIII.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO POR LA JCT DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE,
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
8.1.- El organismo autónomo JCT está sujeto a las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de conformidad con
lo establecido en su artículo 2.1 c).
8.2.- Desde 2014 existe en la DGT la Unidad de Transparencia, dependiente de la Secretaría
General. Sus funciones comprenden la recogida, organización y publicación, en el Portal de
Transparencia, de la información de carácter institucional, normativa y económica de la DGT, así
como la recepción y gestión de solicitudes de acceso a la información pública del organismo
formuladas por los ciudadanos. Según los datos recogidos en la memoria de gestión de la DGT de
2015, en dicho ejercicio la unidad de transparencia tramitó 116 solicitudes de información, en su
mayor parte de carácter estadístico (vehículos, conductores, accidentes, multas, sanciones y
microdatos) y económico (bienes inmuebles, contratación, retribuciones, indemnizaciones),
concediéndose información en 99 casos.
8.3.- El Tribunal de Cuentas ha examinado el cumplimiento de las obligaciones que la Ley de
Transparencia establece en relación con la publicidad activa, a partir de la información disponible
en internet. La confusión de identidad entre la JCT y la DGT a que se ha hecho referencia en el
apartado II de este informe resulta evidente en la información en materia de tráfico disponible en la
red. El acceso a la información en materia de tráfico está disponible en la página web de la DGT,
que, en relación con la JCT, se limita a incluir un apartado que informa sobre la caracterización de
la Jefatura como organismo autónomo y las líneas básicas de su régimen jurídico.
8.4.- En relación con los requisitos de publicidad activa exigidos en la Ley de Transparencia, se ha
verificado que la página web de la DGT contiene, en líneas generales, la información institucional y
organizativa exigida en el artículo 6. Por otra parte, la página contiene un enlace con el Portal de
Transparencia que permite el acceso a la información de la DGT en materia de planificación, y a la
de carácter económico, presupuestario y estadístico prevista en el artículo 8 de la ley.
8.5.- La información estadística publicada relacionada con la actividad sancionadora de la JCT/DGT
es muy limitada, y se refiere exclusivamente al número de denuncias tramitadas por provincias y
ejercicios29. A juicio del Tribunal resulta insuficiente a los efectos de valoración del grado de
cumplimiento de los servicios públicos, según lo previsto en el apartado i) del artículo 8 de la ley
19/2013.
29 Con posterioridad a la redacción del Anteproyecto la DGT ha incorporado a las estadísticas publicadas en la web
información sobre los ingresos por sanciones desglosados por provincias y por radares fijos.
50 Tribunal de Cuentas
IX.- CONCLUSIONES
9.1.- El Tribunal de Cuentas ha fiscalizado la gestión de los ingresos realizada por la Jefatura
Central de Tráfico en el ejercicio 2015. El importe de la recaudación neta del organismo en el
ejercicio fiscalizado ascendió a 918.000.743 euros (puntos 1.1 y 1.2).
9.2.- El 99,6% de la recaudación correspondió al capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros
ingresos”, en el que se reconocieron derechos por importe de 978.324.266 euros, y cuya
recaudación neta ascendió a 914.712.540 euros. Los conceptos con mayores importes de derechos
reconocidos fueron el 309 “Tasas de la Jefatura Central de Tráfico” y 391 “Recargos y multas”, que
registraron, respectivamente, 506.599.082 euros y 407.524.662 euros de recaudación neta. En la
gestión de estos dos tipos de ingresos, tasas y multas, se han centrado las actuaciones
fiscalizadoras (punto 1.4).
9.3.- En el desarrollo de la fiscalización se produjeron varias limitaciones que han impedido el
cumplimiento de alguno de los objetivos establecidos para la fiscalización con el alcance previsto.
Dichas limitaciones fueron consecuencia de la falta de información suficiente para determinar: a) el
importe de las deudas vencidas y pendientes de cobro, en concepto de multas, a inicio y fin de
ejercicio, que impidió conocer la cifra de derechos reconocidos pendientes de cobro que debió
contabilizarse; b) el destino dado a los ingresos en concepto de tasas y de multas; y c) la
composición, con detalle de expedientes, de las cifras globales de gestión de expedientes
sancionadores facilitada por el organismo (punto 1.16).
Configuración jurídica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico
9.4.- En cuanto a la configuración jurídica de la JCT como organismo autónomo cabe destacar: a)
no fue creado por ley, en contra de lo establecido en la normativa reguladora de dichos
organismos; y b) carecía de estatutos que regulen sus órganos de dirección, competencias,
patrimonio asignado y recursos que lo financien, régimen presupuestario y económico financiero,
de intervención, control financiero y contabilidad. La JCT se definía en el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, como el órgano a través del cual el Ministerio del Interior
ejercía las funciones que dicha norma le atribuía (puntos 2.3 a 2.7).
9.5.- La Dirección General de Tráfico era el órgano a través del cual el Ministerio del Interior ejercía
sus competencias sobre la JCT, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 400/2012,
de 17 de febrero. La Dirección General de Tráfico ejercía, en relación con el organismo las
siguientes funciones: la programación estratégica, la gestión de sus recursos humanos y la gestión
presupuestaria y económica. En la práctica, la Dirección General de Tráfico se identificaba con la
Jefatura Central de Tráfico, actuando con la autonomía propia de los organismos autónomos (punto
2.7).
9.6.- A la fecha de la redacción del presente informe, y tras la entrada en vigor del nuevo texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se mantiene la
indefinición en la configuración del organismo Jefatura Central de Tráfico y la confusión entre sus
competencias y las de la Dirección General de Tráfico (punto 2.12).
Análisis presupuestario y financiero de los ingresos de la Jefatura Central de Tráfico
9.7.- Los importes consignados en la liquidación del Capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros
ingresos” del presupuesto de ingresos como derechos reconocidos (978.324.266 euros) no
representan la situación real del organismo en cuanto a sus derechos de cobro, debido a que la
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 51
JCT contabiliza los derivados de la imposición de sanciones económicas cuando son abonadas, lo
que implica no dejar constancia contable del importe de las multas firmes y pendientes de cobro. A
juicio del Tribunal, esta práctica supone el incumplimiento de los principios de devengo y de
imputación de la transacción al ejercicio en que nace el derecho a cobrar, así como la norma de
registro y valoración 16ª del PGCP (puntos 3.2 y 3.6).
9.8.- Según los datos facilitados por la DGT, con fuente en el sistema informático de gestión de
sanciones, el importe de la deuda por multas pendiente de cobro a 31/12/2015 ascendería a
524.031.310 euros, de los cuales 472.616.472 euros corresponderían a la deuda en tramitación en
vía ejecutiva, y 51.414.839 euros a la deuda pendiente de cobro en vía voluntaria. Sin embargo, el
Tribunal no ha podido dar total fiabilidad a dichas cifras, por los motivos indicados en el punto 3.9
del informe (punto 3.8).
9.9.- La mayor parte del importe liquidado por las tasas (489.382.233 euros) se contabilizaron como
derechos de contraído previo en el momento en que el sujeto pasivo presentaba la solicitud
acreditando el pago previo de la tasa. Como recaudación neta en dicho concepto se registraban los
importes transferidos por la AEAT a lo largo del ejercicio (433.584.710 euros), lo que dio lugar a
que en la liquidación del presupuesto figuren derechos pendientes de cobro por importe de
55.797.523 euros (obtenido por diferencia entre las dos cifras anteriores), que no reflejan la
realidad al no estar soportado por relaciones individualizadas de tasas (punto 3.12).
9.10.- En el ejercicio 2015, la suma de los ingresos por tasas y multas (969.905.482 euros) superó
en 294.651.007 euros al total de gastos asumidos por la JCT, dando lugar a un superávit por dicho
importe. En el ejercicio se efectuó una transferencia der 376.135.136 euros al Tesoro para su
utilización en la financiación genérica de los Presupuestos Generales del Estado, cantidad que fue
financiada con superávit del ejercicio, por importe de 136.135.136 euros, y por remanentes de
ejercicios anteriores, por importe de 240 millones de euros (punto 3.14).
9.11.- No ha sido posible determinar hasta qué punto el superávit del ejercicio y la consiguiente
transferencia al Tesoro procede de un exceso de recaudación de las tasas o de la falta de
aplicación de las multas a los gastos ordenados por la ley. En cualquier caso, las cifras expuestas
en el punto anterior podrían suponer un incumplimiento legal, dado que: a) Si el superávit y la
transferencia al Tesoro obedecieran a un exceso de recaudación de las tasas con respecto al
coste del servicio, se podría estar incumpliendo los artículos 7 y 19.2 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, que exigen la correspondencia del importe de las tasas con el coste del servicio o actividad a
que se refieran; b) Si el superávit y la consiguiente transferencia obedecen a que el importe de las
multas recaudadas no se destina íntegramente a la financiación de actuaciones en materia de
seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas, se estaría incumpliendo
la disposición adicional tercera de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (punto 3.15).
Gestión de los ingresos en concepto de tasas
9.12.- De acuerdo con los datos facilitados por el organismo, la JCT/DGT tramitó en 2015 un total
de 30.136.814 tasas, por las que recaudó 562.813.882 euros. Se han observado las siguientes
deficiencias en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos para la delimitación de
las tasas en la Ley 8/1989, de 13 de abril: a) la JCT/DGT no ha aportado ningún estudio o análisis
de costes que soporte las tarifas de las tasas aprobadas en términos de cumplimiento del principio
de equivalencia establecido en el artículo 7; y b) tampoco se ha aportado al Tribunal de Cuentas la
memoria económico financiera sobre el coste o valor del servicio o actividad de que se trate y sobre
la justificación de la cuantía de las tasas, exigida en el artículo 20 de dicha ley (puntos 4.2, 4.3 y
4.10).
9.13.- El hecho imponible de las tasas de tráfico lo constituye la realización de las actividades o la
prestación de los servicios por la JCT/DGT, especificados en el artículo 6 de la Ley 16/1979. En
2015 se aplicaron en la gestión de las tasas 23 tarifas diferentes para otros tantos hechos
52 Tribunal de Cuentas
imponibles. El 92% de la recaudación (516.313.037 euros), correspondió a las tasas devengadas
por los siguientes cinco hechos imponibles: a) cambios de titularidad de permisos de circulación, b)
expedición de permisos de circulación, c) obtención del permiso de conducción, d) anotación en el
registro de vehículos del resultado de la ITV, y e) prórroga de la vigencia de permisos y licencias de
conducción (puntos 4.6, 4.12 y 4.13).
9.14.- De acuerdo con los procedimientos establecidos en la JCT/DGT, los sujetos pasivos deben
acreditar en cualquier solicitud de servicio o actividad gravada por tasa el pago previo de la misma,
lo que garantiza que no se presten dichos servicios sin el abono de la tasa correspondiente (punto
4.9).
9.15.- El procedimiento de gestión de las tasas más utilizado en el ejercicio fiscalizado era el de
autoliquidación, mediante la utilización del modelo 791, aprobado por el artículo 4 de la Orden EHA
de 4 de junio de 1998. En estos casos interviene la AEAT en la recaudación, realizándose los
ingresos en cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras.
Posteriormente, la AEAT transfiere la recaudación a la cuenta de la JCT en el Banco de España.
Mediante este sistema se recaudaron en el ejercicio fiscalizado 489.382.233 euros, que
representaron el 87% de la recaudación total por tasas del ejercicio (puntos 3.12, 4.16 y 4.17).
9.16.- Las excepciones a este sistema correspondían a la tasa por anotación del resultado de la
inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos, y a las tasas abonadas por
transferencia desde el extranjero. En el primer caso, las personas, organismos o estaciones que
realicen la inspección actúan como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, debiendo repercutir
el importe de la tasa a quienes soliciten los servicios de inspección. Los sujetos pasivos sustitutos
ingresaban directamente la recaudación en la cuenta de la JCT en el Banco de España. Por este
procedimiento se recaudaron en el ejercicio fiscalizado 73.390.294 euros (puntos 4.20, 4.33 y 4.36).
9.17.- En líneas generales se estima suficiente el sistema de control establecido en la JCT/DGT
sobre la recaudación de las tasas. La verificación de la correspondencia de las tasas ingresadas
por la AEAT con las registradas en la aplicación informática de ingresos cuando los interesados
presentan la solicitud del servicio, da lugar a procesos muy laboriosos que la JCT/DGT atiende con
escasos recursos humanos (puntos 4.21 a 4.32).
9.18.- Por el contrario, en el sistema de control de la recaudación de la tasa por anotación del
resultado de la ITV en el Registro de Vehículos, se detectaron importantes deficiencias entre las
que cabe destacar: a) la falta de contraste de los ingresos realizados en la cuenta del Banco de
España con las liquidaciones mensuales que deben presentar los sujetos pasivos; y b) la
inexistencia de procedimientos normalizados para conciliar dichas liquidaciones con la información
sobre ITV disponible en el Registro de Vehículos de la JCT/DGT (puntos 4.35 a 4.40).
Gestión de ingresos en concepto de multas
9.19.- En el ejercicio fiscalizado la JCT/DGT tramitó 4.826.246 denuncias, recaudando 407.508.877
euros en concepto de multas. Según la información facilitada, el 62% de los expedientes
sancionadores iniciados en 2015 tuvo su origen en denuncias tramitadas por el Centro de
Tratamiento de Denuncias Automatizadas, y el 38% restante, en denuncias tramitadas por las
jefaturas provinciales (puntos 5.10 y 5.14).
9.20.- La JCT/DGT no ha acreditado el cumplimiento en el ejercicio fiscalizado de la disposición
adicional tercera de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, según la cual el importe de las sanciones
económicas obtenidas por infracciones a la ley en el ámbito de la Administración General del
Estado debía destinarse íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de
seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas. Los datos genéricos
aportados fueron insuficientes para aceptarlos como explicación válida y, por otra parte, el importe
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 53
total de los gastos especificados por la JCT/DGT es inferior en 10.130.901 euros al de la
recaudación neta del ejercicio en concepto de multas (puntos 5.11 a 5.13).
9.21.- La JCT/DGT dispone de una aplicación informática para la gestión de los expedientes
sancionadores denominada PSAN. El sistema abarca todas las fases de la tramitación de un
expediente sancionador, desde la denuncia hasta la finalización del expediente, incluyendo, en su
caso, alegaciones y recursos. Los principales datos de la gestión de expedientes sancionadores
fueron los siguientes: a) La deuda total pendiente de cobro a 31/12/2014 ascendía a 545.049.096
euros, de los cuales el 93% estaba en vía ejecutiva y el 7% en voluntaria. El 98% de la deuda
calificada como en voluntaria era anterior al ejercicio 2013, por lo que pudiera estar en situación de
prescripción; b) el volumen de la gestión de multas en el ejercicio fiscalizado estaba compuesto por
un total de 7.077.911 expedientes, cuya deuda conjunta ascendía a 1.226.106.299 euros; c) de
dicha deuda, el 32% fue recaudada, el 25% se dio de baja por otros motivos, y el 43% restante,
quedaba pendiente de cobro al final del ejercicio 2015; d) los cobros con reducción de deuda,
procedentes de procedimientos abreviados, representaron el 91% del total de cobros en voluntaria;
y e) al final del ejercicio 2015 quedaban pendientes de cobro 2.221.448 expedientes, por importe
de 524.031.310 euros. El 90% de dicho importe (472.616.472 euros) se encontraba en vía ejecutiva
y el 10% (51.414.838 euros) en periodo voluntario (puntos 5.7 y 5.21).
9.22.- El Tribunal no ha podido verificar los datos facilitados por la JCT/DGT sobre la gestión de
expedientes, dado que no se ha aportado la base de datos con los listados de expedientes que
soportaran la información global facilitada. Del contraste de los datos de PSAN con la información
contable resulta que la aplicación informática recogía un importe de multas recaudadas inferior en
15.622.055 euros al contabilizado. La JCT/DGT no ha aportado la explicación solicitada por el
Tribunal acerca de las razones de dicha diferencia (puntos 5.16 y 5.17).
9.23.- En el sistema de seguimiento por la JCT/DGT de las multas no cobradas en periodo
voluntario se han observado algunas deficiencias, entre las que cabe destacar: a) la falta de
actuaciones sobre los expedientes no validados por la AEAT (puntos 5.32 a 5.35); y b) la falta de
incorporación al PSAN de parte de los resultados de la gestión recaudatoria realizada por la
Agencia (puntos 5.38 a 5.40).
Análisis de la recaudación de tasas y multas
9.24.- En el ejercicio 2015 la JCT tenía abiertas siete cuentas bancarias con las que operaba para
la gestión de los ingresos del organismo. La cuenta principal era la del Banco de España, que
recibía ingresos directos procedentes de: a) la recaudación realizada por la AEAT correspondiente
a las tasas tramitadas mediante autoliquidación con el modelo 791; b) la recaudación asimismo
realizada por la AEAT en concepto de cobro de multas en vía ejecutiva; y c) la recaudación
realizada por las estaciones de ITV en concepto de tasas por anotación de ITV en el registro de
vehículos. A la cuenta del Banco de España se transferían además periódicamente los ingresos
realizados en seis cuentas de recaudación abiertas en una entidad financiera privada: dos para
recaudación de tasas, tres de multas, y una para otros ingresos (puntos 6.1 a 6.5).
9.25.- La cuenta denominada “Tasas. Pago con tarjeta”, destinada a recoger transitoriamente los
ingresos realizados por este sistema en las oficinas de la JCT, no contaba con la autorización de la
AEAT exigida en los artículos 21 del Reglamento General de Recaudación y 12 de la Orden MEH
de 4 de junio de 1998, y su funcionamiento no se ajustaba a lo establecido en el Reglamento
General de Recaudación para las cuentas de recaudación de los organismos autónomos (puntos
6.7 y 6.9).
9.26.- En la JCT/DGT no se realizaban periódicamente estados de situación de tesorería
agregados para todo el organismo. Trimestralmente se elabora un estado para las cuentas “Tasas
extranjero” y “Otros ingresos”, y otro para las cuentas “Tasas pago con tarjeta”, “Multas tarjeta”,
54 Tribunal de Cuentas
Multas ventanilla Banco” y “Sanciones extranjero”. La información contenida en los estados no
incluía, por tanto, la recaudación ingresada directamente en el Banco de España (punto 6.10).
Cumplimiento de las recomendaciones contenidas en anteriores informes del Tribunal de Cuentas
9.27.- En relación con la tasa por anotación de las inspecciones técnicas de vehículos, la JCT/DGT
no ha cumplido la recomendación 7 del informe de fiscalización de los Procedimientos de Gestión y
Control de Tasas en el Sector Público Estatal, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 15
de julio de 2004, que indicaba lo siguiente: “El Tribunal de Cuentas recomienda un mayor rigor a los
órganos gestores y recaudadores de tasas para el cumplimiento escrupuloso de la normativa
aplicable, así como para el establecimiento de controles adecuados, suficientes y eficaces, con el
objetivo de minimizar los riesgos inherentes a los procesos de liquidación y recaudación de tales
ingresos” (puntos 7.1 a 7.3).
9.28.- No ha sido cumplida tampoco por el Gobierno la recomendación del Tribunal de Cuentas
contenida en el Informe de fiscalización de las Inversiones de la Jefatura Central de Tráfico en
Seguridad Vial, ejercicio 2002, aprobado por el Pleno del Tribunal el 24 de octubre de 2006, que
indicaba lo siguiente: “Es de todo punto necesario que se regularice, por la vía legal oportuna, la
situación jurídica de la Jefatura Central de Tráfico y de la Dirección General de Tráfico. En todo
caso, deben regularse los máximos órganos de dirección de la Jefatura, funciones y competencias,
distribución de competencias entre sus órganos de dirección, servicios centrales y periféricos,
relaciones con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, patrimonio que se le asigna y recursos
económicos, así como el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación. La
regulación de los extremos señalados permitirá solucionar su irregular organización actual en
relación con sus órganos directivos y competencias, además del cumplimiento de la legalidad con
la total adecuación de la Jefatura a las disposiciones de la Ley de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado”. A la fecha de redacción del presente informe continúa
pendiente la regularización jurídica de la JCT a la que también instó la Comisión Mixta Congreso-
Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su Resolución del 24 de abril de 2007,
en la que se instaba al Gobierno a avanzar en la regularización jurídica de la JCT y de la DGT
(puntos 7.4 a 7.6).
X.- RECOMENDACIONES
10.1.- El Tribunal reitera, en primer lugar, el contenido de la recomendación al Gobierno recogida
en el informe de fiscalización de las Inversiones de la Jefatura Central de Tráfico en Seguridad Vial,
ejercicio 2002, aprobado por el Pleno del Tribunal el 24 de octubre de 2006, entendiendo que debe
proceder a regular, por norma con rango de ley, la Jefatura Central de Tráfico delimitando su
situación jurídica respecto de la Dirección General de Tráfico. Deben regularse los máximos
órganos de dirección de la Jefatura, funciones y competencias, distribución de competencias entre
sus órganos de dirección, servicios centrales y periféricos, relaciones con la Agrupación de Tráfico
de la Guardia Civil, patrimonio que se le asigna y recursos económicos, así como el régimen
relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación. La regulación de los extremos señalados
permitirá solucionar la indeterminación en que persiste su organización en relación con sus órganos
directivos y competencias, además de la total adecuación de la Jefatura a las disposiciones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2.- El Tribunal de Cuentas recomienda a la JCT/DGT realizar los necesarios estudios sobre el
coste de los servicios gravados por las tasas a fin de garantizar el principio de equivalencia,
revisando, en su caso, las tarifas aprobadas.
10.3.- El Tribunal de Cuentas recomienda a la JCT/DGT establecer procedimientos que permitan
identificar y evaluar los gastos realizados en materia de seguridad vial, prevención de accidentes
Ingresos de la Jefatura Central de Tráfico, ejercicio 2015 55
de tráfico y ayuda a las víctimas, garantizando que el importe de las multas de tráfico se destine a
la financiación de dichos gastos.
10.4.- A fin de simplificar los procedimientos de gestión y control de las tasas, el Tribunal
recomienda a la JCT/DGT analizar la conveniencia de generalizar el sistema de recaudación de
estos ingresos en periodo voluntario mediante cuentas restringidas de recaudación propias,
solicitando, en su caso, a la AEAT, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 12 de la Orden EHA
de 4 de junio de 1998, la apertura de las cuentas necesarias.
10.5.- Se recomienda asimismo a la JCT/DGT mejorar el sistema de control sobre las tasas por
anotación del resultado de la inspección técnica en el registro de vehículos de la DGT, a fin de
garantizar la exactitud de las liquidaciones presentadas por los sujetos pasivos sustitutos del
contribuyente y su correspondencia con los ingresos realizados. La JCT/DGT debería establecer
sistemas que permitan utilizar a tales efectos la información disponible en el Registro de vehículos.
10.6.- Finalmente, el Tribunal recomienda a la JCT/DGT un mayor rigor en el seguimiento de las
multas no abonadas en periodo voluntario, a fin de garantizar la exigencia de su cobro.
Madrid, 20 de julio de 2018
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1. TASAS DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO VIGENTES EN 2015
ANEXO 2. GESTIÓN DE SANCIONES 2015
ANEXO I: TAS AS DE LA JEFATURA CENTR AL DE TRÁFICO VIGENTES EN 2015
Código Descripción Importe
(euros)
Recaudación 2015
(euros)
GRUPO I PERMISOS DE CIRCULACIÓN 323.766.485,80
1.1 Expedición de permisos de circulación. 95,80 142.599.515,00
1.2 Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad de los mismos. 26,70 3.323.176,50
1.3
Tramitación de solicitud de autorizaciones comple mentarias de circulación y sus modificaciones
previstas en el artículo 14 del Reglam ento General de Vehículos: incluido en el i mporte de la tasa
cualquier modificación de la autorización inicial.
127,50 4.587.945,60
1.4 Permisos y autorizaciones de carácter t emporal para traslados y pruebas de vehículos y
autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera. 19,80 526.474,40
1.5 Cambios de titularidad de permisos de circulación. 53,40 172.546.529,4 0
1.6 Cambio de titularidad del permiso de circ ulación por operaciones de fusión, escisión o aportac ión
no dineraria de ramas de actividad de entidades de sus titulares. 9,50 182.844,90
GRUPO II PERMISOS PARA CONDUCCIÓN 87.200.947,50
2.1 Obtención del permiso de conducción de cualquie r clase, previa realización de exámenes o por
canje que requiera la realización de pruebas prácticas de conducción. 90,30 83.554.762,20
2.2 Obtención de licencias de conducci ón. 42,70 24.430,40
2.3 Obtención de permisos o licencias de conducc ión por haber perdido el crédito de puntos o por
canje, cuando este no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción. 27,70 3.621.754,90
GRUPO III CENTROS DE FORMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES 724.207,00
3.1
Autorización de apertura y funcionamiento o ins cripción de escuelas particulares de conductores o
secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimient o de
conductores.
424,60 283.624,40
3.2
Modificación de la autorización de funcionamie nto por alteración de los elementos personales o
materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros
de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección.
42,70 354.373,60
3.3
Expedición de certificados de aptitud para Directores y Profesores de Escuelas Particulares de
Conductores y otras titulaciones cuya expe dición este atribuida a la Dirección General de Tráfico,
así como duplicados de los mismos.
96,00 86.209,00
Código Descripción Importe
(euros)
Recaudación 2015
(euros)
GRUPO IV OTRAS TARIFAS 151.108.873,41
4.1
Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, sumini stro de datos, certificaciones, cotejos,
copias auténticas cuando no proceda la expedici ón de duplicado, desglose de documentos y sellado
de cualesquiera placas o libros.
8,30
22.569.106,30
4.2 Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (c on un máximo de dos al año). 76,80
10.137,60
4.3
Prórroga de vigencia de los permisos y lice ncias de conducción. En caso de obligación de solicitud
de prórroga de vigencia de un permiso o autorizaci ón administrativa para conducir (incluida la de
ciclomotores), con mayor frecuencia a la que normalmente corresponde por eda d, se aplica una
bonificación variable en función del tiempo por el que se concede , como se enumera a
continuación:
23,50
44.221.936,90
4.3.1 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP30) has ta 1 año (80%
descuento). 4,70
132.803,20
4.3.2 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para c onducir (BTP) hasta 2 años (60%
descuento). 9,40
198.895,80
4.3.3 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para c onducir (BTP) hasta 3 años (40%
descuento). 14,10
763.959,10
4.3.4 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para c onducir (BTP) hasta 4 años (20%
descuento). 18,80
129.715,00
4.4 Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación. 20,00
7.531.635,20
4.5 Otras autorizaciones otorgadas por el Organismo. 10,10
1.527.947,10
4.6
Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Regist ro de Vehículos de la
Jefatura Central de Trafico, en los casos que exista obligación reglamentaria de realizar la citada
inspección.
3,90
73.391.799,21
4.7
Prestación de servicios de escolta, control y regulac ión de la circulación de vehículos que por sus
características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y
dimensiones máximas autoriza
das o transitan a velocidades inferiores a las mínimas
reglamentariamente establecidas, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil. Tarifa: euros por hora y agente destinado a la prestación del ser vicio.
32,20
630.938,00
30 Permiso para taxis, ambulancias, otros vehículos de emergencia y es colares. Suprimido con efecto 01/01/2016.
ANEXO 2 GESTIÓN DE SANCIONES 2015
PROVINCIA
SANCIONADORA
PENDIENTES DE COBRO A
31/12/2014 ALTAS EN 2015 ANULACIONES Y O TRAS BAJAS
2015 RECAUDADO EN 2015 PENDIENTES DE COBRO A
31/12/2015
expedientes Importe
expedientes Importe
expedientes Importe
expedientes Importe
expedientes Importe
Albacete
29.523
5.989.301,64
45.562
6.943.387,56
10.003
3.219.195,99
39.257
4.068.003,64
27.706
5.645.489,57
Alicante
94.334
25.206.371,05
152.741
24.536.304,67
36.216
12.331.552,15
125.989
13.521.009,63
92.124
23.890.113,94
Almería
53.109
15.584.658,88
51.876
11.435.029,03
17.219
6.509.941,77
41.249
5.744.109,92
50.623
14.765.636,22
Asturias
52.223
9.896.303,12
144.881
15.786.681,29
12.935
5.114.717,99
130.791
10.498.987,38
56.281
10.069.279,04
Ávila
16.846
3.457.600,18
37.083
5.203.293,49
5.115
1.954.851,22
33.082
3.372.830,23
16.638
3.333.212,22
Badajoz
34.112
7.856.412,28
75.677
9.460.678,52
11.749
3.773.682,33
66.623
6.001.294,59
33.730
7.542.113,88
Baleares (Islas) 59.946 15.615.436,78 112.471 17.686.868,03 23.085 7.652.138,87 92.759 10.775.620,20 61.662 14.874.545,74
Burgos
29.048
6.266.062,47
93.416
11.562.510,70
9.231
3.528.196,08
84.822
8.125.970,73
30.094
6.174.406,36
Cáceres
23.137
4.619.366,31
73.386
8.075.764,22
9.447
2.988.848,63
65.616
5.415.204,20
22.997
4.291.077,70
Cádiz
66.967
17.966.767,52
121.243
22.623.491,98
28.431
10.701.951,95
90.898
10.498.886,71
74.360
19.389.420,84
Cantabria
34.993
7.922.946,26
85.321
11.594.402,02
10.238
4.384.733,36
74.574
7.199.976,73
37.658
7.932.638,19
Castellón
43.725
12.173.645,66
64.366
9.959.475,43
14.625
5.188.381,27
56.505
5.872.800,77
40.198
11.071.939,05
Ceuta
11.740
3.368.326,69
6.702
1.863.063,44
3.841
1.648.723,29
4.948
655.477,76
10.537
2.927.189,08
Ciudad Real 35.509 7.994.216,73 110.299 12.364.375,87 15.000 4.753.894,34 94.517 7.650.584,75 38.801 7.954.113,51
Córdoba
39.802
8.601.054,33
92.306
13.240.471,75
15.812
5.550.212,94
80.177
7.849.546,61
39.024
8.441.766,53
Coruña (A)
46.552
14.131.443,23
166.546
22.826.420,96
18.917
8.084.092,06
149.470
15.183.572,42
48.619
13.690.199,71
Cuenca
33.800
7.481.909,38
92.816
9.886.715,02
13.555
3.656.274,04
85.598
7.047.983,65
29.876
6.664.366,71
Granada
63.067
14.613.675,37
98.394
17.438.154,54
24.455
8.781.500,56
79.520
8.921.807,78
62.856
14.348.521,57
Guadalajara
21.158
4.790.475,58
66.125
7.969.848,06
9.877
3.065.886,62
58.366
5.103.866,75
20.714
4.590.570,27
Huelva
33.513
9.079.629,59
58.740
10.340.364,67
15.633
5.764.015,92
48.211
5.251.680,96
31.780
8.404.297,38
Huesca
17.291
3.953.816,51
101.639
10.286.662,02
7.356
2.412.204,64
92.923
7.591.747,19
20.161
4.236.526,70
Jaén
39.181
8.027.761,13
67.914
10.400.462,79
15.674
5.144.869,02
55.657
5.749.790,84
38.164
7.533.564,06
León
25.829
6.001.554,56
74.397
9.423.099,88
9.338
3.361.122,59
67.676
6.327.290,35
24.974
5.736.241,50
Lugo
20.831
4.738.270,00
94.029
9.859.773,63
8.545
2.964.545,85
84.631
6.653.601,70
23.035
4.979.896,08
Madrid
332.110
88.180.988,96
598.165
79.449.763,93
103.221
35.717.823,44
503.987
47.338.723,42
343.297
84.574.206,03
Málaga
103.309
28.187.811,41
362.758
46.028.569,42
75.693
21.503.170,27
270.785
23.768.296,20
130.957
28.944.914,36
Melilla
4.812
1.414.760,91
2.543
1.021.687,41
1.193
632.862,99
1.579
334.942,80
5.019
1.468.642,53
Murcia
108.441
29.136.416,53
178.622
24.039.205,08
25.513
9.577.315,17
155.096
14.395.063,29
114.245
29.203.243,15
Navarra
56.131
14.780.222,46
142.393
18.433.082,98
15.869
6.338.195,31
129.199
12.420.711,69
57.365
14.454.398,44
Ourense
14.673
3.828.469,32
50.284
6.389.509,38
6.027
2.348.723,56
45.075
4.110.289,81
14.908
3.758.965,33
PROVINCIA
SANCIONADORA
PENDIENTES DE COBRO A
31/12/2014 ALTAS EN 2015 ANULACIONES Y O TRAS BAJAS
2015 RECAUDADO EN 2015 PENDIENTES DE COBRO A
31/12/2015
expedientes Importe
expedientes Importe
expedientes Importe
expedientes Importe
expedientes Importe
Palencia
11.431
2.296.767,53
35.100
4.096.396,52
3.322
1.244.868,66
32.766
3.025.541,84
11.088
2.122.753,55
Palmas (Las)
60.318
18.383.109,79
75.370
16.425.113,59
27.815
11.518.263,87
64.615
9.198.643,66
49.078
14.091.315,85
Pontevedra
42.795
11.947.503,74
197.819
22.707.640,10
16.633
6.931.776,09
177.213
15.879.773,16
50.566
11.843.594,59
Rioja (La)
18.767
4.827.574,25
49.092
6.142.630,50
5.913
2.412.366,09
44.059
4.042.728,79
19.305
4.515.109,87
Salamanca
13.670
3.465.712,13
39.214
5.584.041,13
5.200
2.084.846,84
35.031
3.584.726,58
13.568
3.380.179,84
Santa Cruz de Tenerife
70.348
16.626.086,26
54.917
11.508.212,64
20.530
7.674.732,88
48.005
6.691.893,92
61.569
13.767.672,10
Segovia
16.984
4.036.097,13
58.750
6.676.695,50
6.311
2.306.762,43
53.546
4.610.989,70
17.006
3.795.040,50
Sevilla
77.471
14.908.640,19
299.823
50.155.158,48
91.448
31.845.633,39
222.169
17.769.973,76
87.139
15.448.191,52
Soria
12.458
2.135.884,75
30.548
3.328.425,37
3.000
955.972,72
28.073
2.452.694,78
12.429
2.055.642,62
Teruel
16.769
3.469.713,19
58.585
6.930.350,56
6.508
2.163.734,64
54.246
4.936.813,26
15.855
3.299.515,85
Toledo 51.094 13.392.212,12 102.417 14.173.513,96 18.411 6.338.826,36 87.153 8.430.416,15 51.421 12.796.483,57
Valencia
147.252
37.674.813,45
244.324
38.532.076,58
47.036
18.211.935,30
206.017
21.595.058,40
148.651
36.399.896,33
Valladolid
21.159
5.595.457,06
73.272
8.891.688,05
8.885
3.267.926,17
66.001
5.845.632,72
21.148
5.373.586,22
Zamora
16.522
3.897.382,71
56.540
7.030.222,93
6.762
2.427.546,27
51.581
4.936.026,57
15.782
3.564.032,80
Zaragoza
49.275
11.526.467,45
107.420
12.745.919,28
16.384
4.755.621,02
95.205
8.829.966,18
48.440
10.686.799,53
TOTAL
2.172.025
545.049.096,59
4.905.886
681.057.202,96
857.971
302.794.436,95
4.175.260
399.280.552,17
2.221.448
524.031.310,43
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE DESTINATARIOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME QUE HAN
PRESENTADO ALEGACIONES
- MINISTRO DEL INTERIOR
- DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
- Dª. MARÍA SEGUÍ GÓMEZ
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTRO DEL INTERIOR Y POR EL
DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
ALEGACIONES FORMULADAS POR Dª. MARÍA SEGUÍ GÓMEZ

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