INFORME nº 1286 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 27-09-2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.286
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR
DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA
PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA
CONTRATACIÓN, EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 27 de septiembre de 2018, el Informe de “Fiscalización de la actividad contractual del
Sector Público Empresarial Estatal no Financiero, a partir de la información proporcionada
por la plataforma de rendición telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y 2016“, y
ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INDICE
I.- INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................... 11
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ......................................................................................................... 11
I.2.- OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 11
I.3.- ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO .................................................................................................. 12
I.4- TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................................................... 15
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................................................ 16
II.1.- RENDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE CONTRATOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS ................. 16
II.1.1.- Relaciones anuales de los contratos formalizados el ejercicio anterior .................................... 18
II.1.2.- Rendición de los expedientes de contratación ............................................................................. 20
II.1.3.- Coherencia entre las relaciones anuales de contratos y los expedientes de contratación ..... 22
II.1.4.- Análisis de la documentación incorporada a los expedientes de contratación recibidos ....... 24
II.2.- ACTIVIDAD CONTRACTUAL, PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE CONTRATACIÓN .................... 24
II.2.1.- Sistemas de contratación ................................................................................................................ 26
II.2.2.- Procedimientos de adjudicación .................................................................................................... 28
II.2.3.- Bajas obtenidas en los precios de los contratos .......................................................................... 30
II.2.4.- Concurrencia en la contratación ..................................................................................................... 32
II.3.- PRINCIPALES INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. ........................................ 35
II.4.- ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL POR GRUPOS DE ENTIDADES. .............................. 37
II.4.1.- Grupo ADIF y ADIF-Alta Velocidad ................................................................................................. 38
II.4.2.- Grupo ENAIRE .................................................................................................................................. 52
II.4.3.- Grupo RENFE-OPERADORA ........................................................................................................... 56
II.4.4.- Grupo TRAGSA ................................................................................................................................. 64
II.4.5.- Puertos del Estado y Autoridades Portuarias ............................................................................... 75
II.5.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. ................ 81
II.6.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN. ............................................................................................................ 83
II.7.- HECHOS POSTERIORES ........................................................................................................................ 84
III.- CONCLUSIONES ............................................................................................................................................ 90
III.1.- DE CAR ÁCTER GENERAL ..................................................................................................................... 90
III.2.- CONCLUSIONES PARTICULARES SOBRE GRUPOS DE EMPRESAS ............................................. 94
III.2.1.- Grupo ADIF y ADIF-Alta Velocidad ................................................................................................ 94
III.2.2.- Grupo ENAIRE ................................................................................................................................. 95
III.2.3.- Grupo RENFE-OPERADORA .......................................................................................................... 95
III.2.4.- Grupo TRAGSA ................................................................................................................................ 96
III.2.5.- Sector Portuario ............................................................................................................................... 96
IV.- RECOMENDACIONES ................................................................................................................................... 97
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
ÍNDICE DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ADIF
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
AIE
Agrupación de interés económico
AP
Autoridad Portuaria
IVA
Impuesto sobre el valor añadido
LFTCu
Ley 7/1988 de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOIEMH
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
LOTCu
Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal de Cuentas
LTBG
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
MAGRAMA
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
MAPAMA
Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
MINECO
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
NGCPE y AP
Normas Generales de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
NTFTCu
Normas Técnicas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
PCA
Pliego de Cláusulas Administrativas
PCAP
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PCSP
Plataforma de contratación del Sector Público
PE
Puertos del Estado
PPT
Pliego de Prescripciones Técnicas
PPTP
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
RD
Real Decreto
RDL
Real Decreto Legislativo
RGLCAP
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
SARA
Contratos sujetos a regulación armonizada
SAU
Sociedad anónima unipersonal
SEPES
SEPES Entidad pública empresarial del suelo
TRAGSA
Empresa de Transformación Agraria, S.A.
TRAGSATEC
Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
UE
Unión Europea
UTE
Unión Temporal de Empresas
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro nº 1: Estado de rendición de relaciones anuales sobre contratación ...................................................................... 18
Cuadro nº 2: Estado de rendición de los expedientes de contratos en los ejercicios 2015 y 2016 ...................................... 21
Cuadro nº 3: Estado de rendición de los expedientes de contratación 2015-2016 .............................................................. 21
Cuadro nº 4: Número de discrepancias en los datos de los contratos reflejados en las relaciones anuales y los
expedientes trimestrales ................................................................................................................................ 23
Cuadro nº 5: Contratos formalizados por tipos de contrato en el período 2014-2016 .......................................................... 25
Cuadro nº 6: Forma de tramitación de los contratos formalizados durante los ejercicios 2014 a 2016................................ 26
Cuadro nº 7: Contratos formalizados por procedimiento de adjudicación ............................................................................ 28
Cuadro nº 8: Procedimientos de adjudicación y bajas medias obtenidas en el período 2014-2016 .................................... 30
Cuadro nº 9: Procedimientos de adjudicación y bajas obtenidas por clases de contratos en el periodo 2014-2016 ........... 31
Cuadro nº 10: Estratificación de Adjudicatarios de contratos 2014-2016 ............................................................................. 32
Cuadro nº 11: Estratificación de Adjudicatarios de contratos de obras 2014-2016 .............................................................. 33
Cuadro nº 12: Estratificación de Adjudicatarios de contratos de servicios 2014-2016 ......................................................... 34
Cuadro nº 13: Estratificación de Adjudicatarios de contratos de suministros 2014-2016 ..................................................... 34
Cuadro nº 14: Comunicación de las incidencias en la ejecución de los contratos 2015-2016 ............................................. 35
Cuadro nº 15: Incidencias en la ejecución de los contratos durante los ejercicios 2015 y 2016 .......................................... 36
Cuadro nº 16: Actividad contractual en los ejercicios 2014 a 2016 ...................................................................................... 38
Cuadro nº 17: Contratos formalizados por el Grupo ADIF y ADIF-Alta Velocidad clasificados por tipos de contrato en el
período 2014-2016 ........................................................................................................................................ 39
Cuadro nº 18: Procedimientos de adjudicación del Grupo ADIF y ADIF-Alta Velocidad y bajas medias obtenidas en el
período 2014-2016 ........................................................................................................................................ 42
Cuadro nº 19: Procedimientos de adjudicación de ADIF por clases de contratos en el periodo 2014-2016 ........................ 43
Cuadro nº 20: Procedimientos de adjudicación de ADIF-Alta Velocidad por clases de contratos en el periodo 2014-2016 44
Cuadro nº 21: Contratos Formalizados por el Grupo Enaire clasificados por tipos de contrato en el período 2014-2016 ... 53
Cuadro nº 22: Procedimientos de Adjudicación del Grupo Enaire y bajas medias obtenidas en el período ........................ 55
Cuadro nº 23: Procedimientos de adjudicación del Grupo Enaire por clases de contratos en el periodo 2014-2016 .......... 56
Cuadro nº 24: Contratos formalizados por el Grupo Renfe-Operadora clasificados por tipos de contrato en el
período 2014-2016 ........................................................................................................................................ 58
Cuadro nº 25: Procedimientos de adjudicación del Grupo Renfe-Operadora por clases de contratos
en el periodo 2014-2016 ................................................................................................................................ 61
Cuadro nº 26: Contratos Formalizados por el Grupo TRAGSA clasificados por tipos de contrato en el período 2014-201665
Cuadro nº 27: Procedimientos de Adjudicación del Grupo TRAGSA y bajas medias obtenidas en el período 2014-2016 .. 68
Cuadro nº 28: Procedimientos de adjudicación del Grupo TRAGSA por clases de contratos en el periodo 2014-2016 ...... 69
Cuadro nº 29: Contratos Formalizados por PE y las AP clasificados por tipos de contrato en el período 2014-2016 ......... 76
Cuadro nº 30: Procedimientos de Adjudicación del Sector Portuario y bajas medias obtenidas en el período 2014-2016 . 78
Cuadro nº 31: Procedimientos de adjudicación del Sector Portuario por clases de contratos en el periodo 2014-2016 ..... 79
Cuadro nº 32: Entidades que carecen de página web o de “perfil de contratante” .............................................................. 81
Cuadro nº 33: Entidades que enlazan el “perfil de contratante” con la Plataforma de Contratación del Sector Público. ..... 82
Cuadro nº 34: Entidades que en su web no incluyen un enlace con su particular “perfil de contratante” en la Plataforma de
Contratación del Sector Público..................................................................................................................... 83
Cuadro nº 35: Relaciones anuales de contratos recibidas con posterioridad al 1 de septiembre de 2017 .......................... 85
Cuadro nº 36: Relaciones anuales de contratos patrimoniales recibidas con posterioridad al 1 de septiembre de 2017 .... 85
Cuadro nº 37: Relaciones anuales de convenios recibidas con posterioridad al 1 de septiembre de 2017 ......................... 85
Cuadro nº 38: Relaciones anuales de encomiendas de gestión recibidas con posterioridad al 1 de septiembre de 2017
(en miles de euros) ........................................................................................................................................ 86
Cuadro nº 39: Expedientes de contratación formalizados en 2015 y rendidos entre el 01/09/2017 y el 28/02/2018 ........... 86
Cuadro nº 40: Expedientes de contratación formalizados en 2016 y rendidos entre el 01/09/2017 y el 28/02/2018 ........... 86
Cuadro nº 41: Relaciones anuales de contratos recibidas en el trámite de alegaciones (fecha de recepción en
el Tribunal de Cuentas) ................................................................................................................................ 87
Cuadro nº 42: Relaciones anuales de contratos patrimoniales recibidas en el trámite de alegaciones (fecha de recepción
en el Tribunal de Cuentas) ............................................................................................................................ 87
Cuadro nº 43: Relaciones anuales de convenios recibidas en el trámite de alegaciones (fecha de recepción
en el Tribunal de Cuentas) ............................................................................................................................ 88
Cuadro nº 44: Relaciones anuales de encomiendas de gestión recibidas en el trámite de alegaciones (fecha de recepción
en el Tribunal de Cuentas) ............................................................................................................................ 88
Cuadro nº 45: Expedientes de contratación formalizados en 2015 y rendidos en el trámite de alegaciones ....................... 89
Cuadro nº 46: Expedientes de contratación formalizados en 2016 y rendidos en el trámite de alegaciones ....................... 89
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico nº 1: Relaciones anuales de contratos TRLCSP o Ley 31/2007 .............................................................................. 20
Gráfico nº 2: Evolución de la actividad contractual en el período 2014-2016 ....................................................................... 25
Gráfico nº 3: Importe formalizado por tipos de contratos (en miles de euros) ...................................................................... 25
Gráfico nº 4: Evolución de los procedimientos de contratación en el período 2014-2016 en relación al número de contratos
adjudicados .................................................................................................................................................... 29
Gráfico nº 5: Distribución del importe contratado en el período 2014-2016 entre las empresas contratistas ....................... 32
Gráfico nº 6: Evolución de la actividad del Grupo ADIF y ADIF-Alta Velocidad en el período 2014-2016 ............................ 39
Gráfico nº 7 Procedimientos de contratación de Adif y Adif-Alta Velocidad en el período 2014-2016 en relación al número
de contratos adjudicados ............................................................................................................................... 42
Gráfico nº 8: Actividad contractual del Grupo Enaire en el período 2014-2016 .................................................................... 52
Gráfico nº 9: Procedimientos de adjudicación del Grupo Enaire en el período 2014-2016 en relación al número de
contratos adjudicados .................................................................................................................................... 55
Gráfico nº 10: Actividad contractual del Grupo Renfe-Operadora en el período 2014-2016 ................................................ 57
Gráfico nº 11: Procedimientos de contratación del Grupo Renfe-Operadora en el período 2014-2016 en relación al número
de contratos adjudicados ............................................................................................................................... 60
Gráfico nº 12: Actividad contractual del Grupo TRAGSA en el período 2014-2016 ............................................................. 64
Gráfico nº 13: Procedimientos de adjudicación del Grupo Tragsa durante el período 2014-2016 en relación al número de
contratos adjudicados .................................................................................................................................... 68
Gráfico nº 14: Actividad contractual de Sector Portuario en el período 2014-2016 .............................................................. 75
Gráfico nº 15: Procedimientos de adjudicación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias en el período 2014-
2016 en relación al número de contratos adjudicados ................................................................................... 79
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 11
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La fiscalización se ha llevado a cabo a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas y está incluida en el
Programa de Fiscalizaciones para el año 2017 aprobado por el Pleno en su reunión del día 22 de
diciembre de 2016. El Pleno del Tribunal aprobó, el 30 de marzo de 2017, las directrices técnicas
con arreglo a las que se ha llevado a cabo la fiscalización.
I.2.- OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización, que es horizontal y de cumplimiento, ha tenido por objeto verificar si se han
cumplido las disposiciones legales y reglamentarias a que está sometida la actividad contractual de
las entidades del Sector Público Empresarial Estatal no financiero. En particular, ha consistido en
realizar un análisis global de la contratación, de la selección de los contratistas y de las principales
incidencias en la ejecución de los contratos, así como del grado de cumplimiento de la obligación
de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación establecida por las normas legales de los
expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 29 del TRLCSP y en el artículo 40 de la LFTCu. Las actuaciones
fiscalizadoras se han realizado a partir de los datos proporcionados por la Plataforma de Rendición
Telemática de la Contratación implantada por el Tribunal de Cuentas. Los objetivos específicos de
la fiscalización han sido los siguientes:
a) Verificar que se han remitido las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación y
demás negocios jurídicos formalizados en el ejercicio precedente, dentro de los dos primeros
meses de cada ejercicio.
b) Verificar que se han remitido, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato,
la copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato y su publicación,
el pliego de condiciones particulares, el acuerdo de adjudicación y el informe de valoración de
las distintas ofertas y propuesta de adjudicación del órgano de contratación.
c) Verificar el grado de cumplimiento de la obligación de comunicar las incidencias de los contratos
(las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe
final, la nulidad y la extinción normal o anormal del correspondiente contrato) dentro del plazo
establecido, acompañada de los documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.
d) Comprobar la coherencia entre las relaciones anuales y trimestrales.
e) Analizar los procedimientos de selección de los contratistas y de su adecuación a los principios
de concurrencia y publicidad, transparencia e igualdad de trato entre todos los licitadores.
f) Analizar las principales incidencias ocurridas en la ejecución de los contratos, su importancia
cuantitativa y cualitativa, su repercusión en los importes de adjudicación y su adecuación a la
normativa que resulte de aplicación.
g) Comprobar el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, en materia de contratación y contrastarla con la
información rendida al Tribunal de Cuentas.
h) Verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en todo
aquello que, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad de Mujeres y Hombres,
pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas (NTFTCu), aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013, habiéndose
realizado todas las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados.
Los trabajos de fiscalización se han centrado en el análisis general de la actividad contractual, a
partir de la información registrada en la Plataforma de Contratación y en el examen mediante una
muestra de los expedientes de contratación de los principales contratos referido a sus fases de
preparación, adjudicación, formalización, ejecución y liquidación, analizando los procedimientos
aplicados, la fundamentación de las actuaciones y las incidencias habidas en el desarrollo de las
contrataciones. En particular, para una muestra seleccionada con criterios fundamentados en la
12 Tribunal de Cuentas
cuantía de determinados contratos, su clase, el modo de adjudicación y la identificación de ciertos
riesgos, se ha procedido al examen, verificación y análisis de la documentación soporte de las
operaciones realizadas y a la realización de pruebas sustantivas y de cumplimiento para la
obtención de datos suficientes que fundamentan los resultados de la fiscalización.
El ámbito subjetivo de la Fiscalización se ha circunscrito a las entidades del sector público
Empresarial Estatal no financiero que están obligadas a remitir al Tribunal de Cuentas la
documentación de los expedientes de contratación y las relaciones anuales de contratos; también
se han incluido las Sociedades mercantiles controladas por el sector público a las que se refiere la
disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria 47/2003 de 26 de noviembre, que
rinden la misma información al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma de Contratación del
Tribunal de Cuentas. La Fiscalización está referida a los ejercicios 2015 y 2016, aunque se ha
extendido a otras actuaciones producidas antes o después de este periodo cuando su análisis ha
sido necesario para la correcta comprensión de las operaciones.
Asimismo, se ha verificado la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
I.3.- ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO
La actividad contractual de las Empresas estatales y otros Entes públicos del Sector Empresarial
Estatal resulta de especial relevancia debido al elevado volumen de recursos que gestionan a
través de la contratación, cuya finalidad consiste en la construcción de infraestructuras, la
prestación de servicios y la realización de actividades destinadas a la satisfacción del interés
general. Este Sector Público se caracteriza por la diversidad de regímenes jurídicos que le es
aplicación, en virtud de la forma jurídica y de la actividad que desarrollan las diferentes entidades
que lo conforman. La especial trascendencia de la contratación es lo que fundamenta esta
fiscalización al objeto de realizar un análisis global de la citada actividad, en particular de la
selección de los contratistas y de las principales incidencias en la ejecución de los contratos.
Asimismo, resulta pertinente comprobar el grado de cumplimiento de la obligación de remitir al
Tribunal de Cuentas la documentación establecida por las normas legales de los expedientes de
contratación y de las relaciones anuales de los contratos, previstas en el artículo 40 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu) y desarrollada por la
Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno el 28
de noviembre de 2013.
Durante el período fiscalizado la normativa de aplicación a los contratos celebrados por las
Empresas estatales y otros entes públicos estaba contenida principalmente en las siguientes
disposiciones:
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu).
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
- Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se
publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la Instrucción general relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del
Sector Público Estatal y Autonómico.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sectorblico (TRLCSP).
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 13
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sectorblico.
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016 (BOE 21 de diciembre), por el que
se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos
no sujetos a regulación armonizada.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH).
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
El Sector Público Empresarial Estatal comprende las entidades públicas empresariales, las
sociedades mercantiles estatales, consorcios y otras entidades estatales de derecho público
dotadas de personalidad jurídica propia que no pertenezcan al Sector Público Administrativo ni
tengan carácter financiero. Las entidades que lo conforman se encuentran clasificadas, en materia
de contratación, como poderes adjudicadores, resto de entes del sector público, medios propios o
servicios técnicos de poderes adjudicadores y entidades contratantes de la Ley 31/2007.
El artículo 3 del TRLCSP delimita el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley y, a sus efectos,
considera que forman parte del sector público, entre otros, las entidades públicas empresariales y
cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto
que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con
independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas
funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad; las
sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades del
sector público sea superior al 50 por 100; los consorcios dotados de personalidad jurídica propia y
cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia creados
específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o
mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien
mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros
de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
Además, el TRLCSP distingue los poderes adjudicadores de otros entes que, aun perteneciendo al
sector público, no ostentan el carácter de poderes adjudicadores. La Ley considera poderes
adjudicadores a las Administraciones Públicas y, también, a las entidades que, aun no siendo
Administración Pública, hayan sido creadas para satisfacer necesidades de interés general,
siempre que esa actividad no tenga carácter mercantil o industrial, sea financiada mayoritariamente
por uno o varios poderes adjudicadores que controlen su gestión o nombren a más de la mitad de
sus órganos de administración.
Por lo que se refiere a los poderes adjudicadores, que no tengan el carácter de Administraciones
Públicas, la normativa aplicable distingue entre los contratos sujetos a regulación armonizada
(SARA), que quedan sometidos a lo establecido en el TRLCSP para estos contratos con
determinadas adaptaciones, y los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, cuya
adjudicación queda supeditada, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia,
14 Tribunal de Cuentas
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Para ello, los órganos competentes
de las entidades deben aprobar unas instrucciones internas que regulen los procedimientos de
contratación de forma que garanticen, además de los principios de obligado cumplimiento, que los
contratos se adjudican a la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones, deben ser
informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de
la correspondiente entidad y deben estar a disposición de todos los interesados en participar en los
procedimientos de adjudicación de los contratos que regulan, publicándose en el perfil del
contratante de la entidad.
La contratación del resto de entes, organismos y entidades del Sector Público que no tengan la
consideración de poderes adjudicadores debe ajustarse, en todo caso, en la adjudicación de los
contratos a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación y sus procedimientos se han de regular en las instrucciones internas que se
aprueben por las citadas entidades que, en todo caso, garantizarán la aplicación de los principios
aplicables a la contratación y que los contratos se adjudican a la oferta económica más ventajosa.
Al igual que para los poderes adjudicadores, estas instrucciones, deben ser informadas antes de su
aprobación por el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de la correspondiente
entidad y ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de
adjudicación de contratos regulados por ellas, publicándose en el perfil del contratante de la
entidad.
Por su parte, la Ley 31/2007 incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/17/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los
procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los
servicios postales y la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre
coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la
aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de adjudicación de contratos de las
entidades que operan en dichos sectores. Ambas Directivas previeron para los sectores del agua,
la energía, los transportes y los servicios postales, un régimen normativo distinto al aplicable a los
contratos de las Administraciones públicas. Este régimen singular es menos estricto y rígido en lo
que concierne a determinados aspectos de la ordenación de su actividad contractual, en ellos, para
la selección del contratista se permite la utilización, con carácter ordinario y sin sometimiento a
ningún límite cuantitativo, del procedimiento negociado con publicidad. En particular, se encuentran
sometidas a este régimen especial las entidades que, aun siendo poderes adjudicadores,
desarrollan la actividad contractual más relevante del Sector Público Empresarial Estatal, como son
el Grupo ADIF, el Grupo Enaire, el Grupo CORREOS, el Grupo RENFE OPERADORA, Puertos del
Estado y las Autoridades Portuarias.
Con la entrada en vigor, el pasado 9 de marzo de 2018, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (LCSP), se abre un escenario claramente distinto para los poderes adjudicadores cuya
actividad contractual se encuentra sometida al ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, pues la
reciente LCSP, en su Disposición Adicional Octava , somete a los procedimientos regulados en ella
a aquellos contratos celebrados en el ámbito de estos sectores que se encuentren excluidos de la
aplicación de la citada Ley 31/2007, cuando su valor estimado no alcance los umbrales en ella
establecidos. Es decir, las entidades contratantes de la Ley 31/2007 que sean a su vez poderes
adjudicadores van a tener un régimen contractual más rígido (sometido a los procedimientos de la
LCSP) cuando celebren contratos que no rebasen los umbrales que determinan la aplicación de la
Ley 31/2007 y mucho más flexible cuando su valor estimado sea mayor y se encuentre dentro de
sus umbrales. Al respecto, cabe señalar que esta nueva regulación puede terminar ocasionando
una concentración injustificada de contratos y perjudicando la aplicación efectiva del principio de
concurrencia.
En definitiva, en el Sector Público estatal empresarial concurren las entidades que ostentan la
condición de poderes adjudicadores, que deben adecuar sus procedimientos de contratación a las
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 15
instrucciones establecidas en el TRLCSP para la preparación y adjudicación de los contratos; las
entidades que tienen la consideración de medios propios y servicios técnicos de un poder
adjudicador, que han de cumplir los requisitos legales requeridos para ostentar tal condición; los
contratos de otras entidades contratantes, que están sujetos a la Ley 31/2007 y los que quedan
fuera de su ámbito de aplicación, que han de someterse a las instrucciones contenidas en el
TRLCSP para su preparación y adjudicación. En todo caso, las Empresas estatales han de cumplir
con los requisitos exigidos por el TRLCSP para la elaboración, el contenido y la publicidad de sus
instrucciones internas de contratación.
La Unión Europea (UE) mediante una Decisión del Consejo de 2 de agosto de 2016, formuló a
España una advertencia para que adoptase, entre otras, medidas para reforzar la política de
contratación pública, en la medida que la considera un elemento cualitativo de las finanzas
públicas. La Decisión estableció en su parte dispositiva que España debe establecer un marco que
garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública a fin de garantizar
la eficiencia económica y un elevado nivel de competencia. Las medidas a adoptar deben incluir
mecanismos de control a priori y a posteriori para la contratación pública al objeto de garantizar la
eficiencia y el cumplimiento de la legislación.
En los considerandos de la Decisión, se señala que ha sido significativo el número de
irregularidades con impacto en la aplicación de la legislación sobre contratación pública en la UE
durante los últimos años. Los datos han puesto de manifiesto divergencias en la ejecución de los
contratos públicos y la falta de mecanismos de control a priori y a posteriori suficientes para
garantizar la correcta aplicación de la legislación en materia de contratación pública. España
destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un elevado recurso al
procedimiento negociado sin publicidad previa, en comparación con otros países de la UE, lo que
afecta a la competencia y acude con frecuencia a las adjudicaciones directas, con consecuencias
en términos de aumento de gasto.
A la vista de la Decisión y al objeto de anticipar medidas en materia de publicidad contractual,
incorporadas en la reciente LCSP, el Consejo de Ministros adoptó el 16 de diciembre de 2016 un
Acuerdo de efecto inmediato en el ámbito de las entidades incluidas en el Sector Público Estatal
que tengan la condición de poder adjudicador, por el que deberán publicar los contratos celebrados
cuando su cuantía sea superior a los 50.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a los 18.000
euros en el resto de los contratos; a estos efectos, los poderes adjudicadores que no tengan la
condición de Administración Pública quedaron obligados a adaptar sus instrucciones de
contratación para cumplir con la nueva obligación de publicidad contractual.
cuyo propósito ha sido trasponer las Directivas europeas sobre contratación pública, ha tenido
como objetivo fundamental implantar una contratación pública basada en los principios de
integridad, transparencia, igualdad y competencia, introduciendo novedades dirigidas a la
consecución de los mismos y suprimiendo los preceptos que atentaban claramente contra los
referidos principios. Con esta finalidad, se ha suprimido el procedimiento negociado sin publicidad
por razón de cuantía, ya que se estaba utilizando de forma desproporcionada y sin motivación; con
su eliminación se evita el riesgo de causar desigualdades entre licitadores. A partir de su entrada
en vigor, el procedimiento negociado sin publicidad solo se puede utilizar excepcionalmente en
determinados supuestos tasados en la Ley.
I.4- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades, que lo eran a la fecha de remisión del texto, a las que se
hace referencia en el Informe, así como a los que lo fueron durante los ejercicios fiscalizados. En
total, el número de posibles alegantes ascendió a 182 y se han recibido alegaciones de 76 de ellos.
Del total de las alegaciones, 12 se recibieron fuera de plazo, 3 expresidentes se han adherido a lo
16 Tribunal de Cuentas
alegado por el que era el responsable actual en esa fecha y 14 de los alegantes han manifestado la
intención de no presentar alegaciones.
Las alegaciones presentadas dentro de plazo, que se acompañan a este Informe, han sido
analizadas y valoradas. Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los
cambios que se han considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el
motivo por el que no se han aceptado. En aquellos casos que, como consecuencia de este trámite,
han incorporado a la Plataforma de contratación documentos que no habían sido rendidos, se ha
dejado constancia en el epígrafe destinado a “Hechos Posteriores”. En aquellos supuestos en que
las alegaciones formuladas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o
situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no
se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que se hayan
manifestado en las alegaciones.
Las alegaciones recibidas fuera del plazo legalmente establecido no se adjuntan al Informe al no
reunir los requisitos exigidos en el artículo 44 de la LFTCu; no obstante, han sido analizadas y
valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto cuando el contenido de aquellas se ha
aceptado.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En el ejercicio 2014, el Sector Público Empresarial Estatal (excluidas las entidades de naturaleza
financiera, las de comunicación, los fondos sin personalidad jurídica y las empresas domiciliadas en
el extranjero), junto con las Sociedades mercantiles a las que se refiere la disposición adicional
novena de la Ley General Presupuestaria, estaba integrado por 198 entidades, de las que 9 eran
entidades públicas empresariales, 147 eran sociedades mercantiles y 42 eran otras entidades
estatales de derecho público y consorcios. De entre ellas, 9 sociedades mercantiles y 3 entidades
de derecho público se encontraban formalmente en liquidación o sin actividad. Durante el ejercicio
2015, fueron suprimidas 7 entidades (5 sociedades, y 2 entidades de derecho público) y se
incorporaron 3 consorcios, mientras que durante el ejercicio 2016 no se produjeron variaciones.
II.1.- RENDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE CONTRATOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS
El artículo 29 del TRLCSP regula la obligación de rendición de contratos al Tribunal de Cuentas en
el período fiscalizado, estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del
contrato, deberá remitirse una copia certificada del documento en el que se haya formalizado,
acompañada de un extracto del expediente. La citada obligación está referida para los contratos de
obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración
público-privados, cuya cuantía exceda de 600.000 euros; de 450.000 euros para los contratos de
suministros y de 150.000 euros para los contratos de servicios y los administrativos especiales. Las
Entidades, también deberán comunicar las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazo o de
precio y el importe final de los citados contratos, así como la nulidad y la extinción normal o
anormal de los mismos.
Por su parte, la LFTCu en su artículo 40.2 impone la obligación de enviar anualmente al Tribunal
una relación de los contratos que hayan celebrado, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción.
Finalmente la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los
extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y
encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico,
aprobada por el Pleno el 28 de noviembre de 2013 y aplicable en el período fiscalizado, concreta la
información y documentación que le ha de ser remitida en cumplimiento de las obligaciones
contenidas en los artículos 40 de la LFTCu y 29 del TRLCSP.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 17
Aunque la citada Instrucción se refiere principalmente a los contratos sujetos al TRLCSP, también
contempla la remisión de información de los contratos de compraventa, donación, permuta,
arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, regidos por la
legislación patrimonial y que representan una parte significativa de la contratación, al igual que los
Convenios de colaboración y los Convenios con personas sujetas al derecho privado. También
contempla la remisión de información sobre las encomiendas de gestión.
En definitiva, durante el período fiscalizado, las entidades tenían la obligación de remitir al Tribunal
de Cuentas la siguiente documentación:
1º.- Con periodicidad anual, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, debían remitir
las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación y demás negocios jurídicos
formalizados en el ejercicio precedente, con exclusión de los contratos menores y contratos
subvencionados a los que se refiere el artículo 2.2 y 17 del TRLCSP. Asimismo, tenían que remitir,
en su caso, las certificaciones negativas. La documentación a remitir con periodicidad anual, una
vez concluido el ejercicio correspondiente, comprende:
Relaciones certificadas de contratos sujetos al TRLCSP, formalizados en el ejercicio
precedente, con excepción de los contratos menores, identificados a estos efectos los
contratos de obras adjudicados por un importe inferior a 50.000 euros (IVA e impuestos
indirectos excluidos), los contratos de cualquier otra modalidad adjudicados por un importe
inferior a 18.000 euros (IVA e impuestos indirectos excluidos) y los contratos
subvencionados.
Relaciones certificadas de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento
y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles que hayan sido formalizados
en el ejercicio precedente, siempre que los ingresos o gastos que generen, o su valor en
caso de donación o permuta, sean de importe superior a 50.000 euros (IVA e impuestos
indirectos excluidos).
Relaciones certificadas de convenios celebrados con otras entidades del Sector Público y
con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con exclusión de aquéllos que
tengan por objeto exclusivo canalizar subvenciones.
Relaciones certificadas de encomiendas de gestión que los poderes adjudicadores hayan
encargado a sus medios propios, cualquiera que sea su cuantía.
2º.- Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, debían remitir copia
certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el contrato, acompañada de un
extracto del expediente, siempre que el contrato de que se trate supere las siguientes cuantías:
contratos de obras, cuya cuantía exceda de 600.000 euros (IVA y otros impuestos indirectos
excluidos); contratos de suministro de cuantía superior a 450.000 euros (IVA y otros impuestos
indirectos excluidos); contratos de servicios de cuantía superior a 150.000 euros (IVA y otros
impuestos indirectos excluidos); contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000
euros (IVA y otros impuestos indirectos excluidos); contratos de concesiones de obras públicas, de
gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el sector privado,
cualquiera que sea su cuantía.
3º.- Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan, deben comunicar
al Tribunal las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el
importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos.
Los extractos de los expedientes comprenderán, únicamente, la copia certificada del documento en
el que se hubiera formalizado el contrato y su publicación, el pliego de condiciones particulares, el
acuerdo de adjudicación, el informe de valoración de las distintas ofertas y la propuesta de
adjudicación del órgano de contratación. En los supuestos de las modificaciones, prórrogas o
18 Tribunal de Cuentas
variaciones de plazos, las variaciones de precio, el importe final, la nulidad y la extinción normal o
anormal del correspondiente contrato, la comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo
los documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.
II.1.1.- Relaciones anuales de los contratos formalizados el ejercicio anterior
Durante el período fiscalizado, el cumplimiento de la obligación de remitir las certificaciones
anuales de los contratos formalizados el ejercicio anterior, arrojó el siguiente resultado:
Cuadro nº 1: Estado de rendición de relaciones anuales sobre contratación
(Datos a 01/09/2017)
CERTIFICACIONES
ANUALES
2014 2015 2016
RENDIDAS NO
RENDIDAS TOTAL RENDIDAS NO
RENDIDAS TOTAL RENDIDAS NO
RENDIDAS TOTAL
TRLCSP/LEY 31/2007 151 47
198
157 32
189
145 37
182
PATRIMONIALES 107 91 135 54 126 56
CONVENIOS 107 91 137 52 129 53
ENCOMIENDAS 102 96 134 55 123 59
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
De las entidades que remitieron las relaciones anuales de los contratos formalizados en el ejercicio
2014, el 53,64% lo hicieron dentro del plazo establecido para los contratos regulados por el
TRLCSP o por la Ley 31/2007, el 56,07% en el caso de los contratos patrimoniales, el 53,27% para
los convenios y el porcentaje se situó en el 54,90% para las encomiendas de gestión. Además, 44
entidades manifestaron no haber formalizado durante el ejercicio contratos de los regulados por el
TRLCSP o por la Ley 31/2007, 78 aseguraron no haber celebrado contratos patrimoniales, 47
afirmaron no haber suscrito convenios y solamente 24 realizaron encomiendas de gestión.
El grado de cumplimiento de la obligación de remitir la certificación anual de los contratos
formalizados en el ejercicio anterior mejoró sensiblemente para los celebrados en el ejercicio 2015.
Así, para los contratos sometidos al TRLCSP o a la Ley 31/2007 el porcentaje de rendición se
incrementó hasta el 83,07%, para los patrimoniales hasta el 71,43% y para las relaciones de
convenios y de encomiendas de gestión se situó en el 72,49% y 70,90%, respectivamente. Aunque
la remisión de las relaciones anuales mejoró sensiblemente, la rendición dentro del plazo
establecido no lo hizo en la misma proporción, ya que solo se recibieron en plazo el 64,33% para
los contratos del TRLCSP o de la Ley 31/2007, el 55,56% para los contratos patrimoniales y el
57% para las relaciones de los convenios y de las encomiendas de gestión. De las entidades que
enviaron las relaciones, 45 entidades manifestaron no haber celebrado contratos de los regulados
por el TRLCSP o por la Ley 31/2007, 97 afirmaron no haber celebrado contratos patrimoniales, 66
no suscribieron convenios y, únicamente, 26 afirmaron haber realizado encomiendas de gestión.
El grado de cumplimiento de la obligación de remitir las relaciones de los contratos formalizados
durante el ejercicio 2016 no ha seguido la misma tendencia, pues los porcentajes de las entidades
que cumplieron con la mencionada obligación descendieron respecto del ejercicio anterior,
situándose en el 79,67% para los contratos del TRLCSP o de la Ley 31/2007, en el 69,23% para los
patrimoniales, en el 70,88% para los convenios celebrados y en el 67,58% para el caso de las
encomiendas de gestión. No obstante, mejoró el cumplimento del plazo de remisión de las
entidades que enviaron las relaciones de los contratos celebrados, que se situó en torno al 73%
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 19
para todos los casos. Remitieron certificaciones negativas sobre celebración de contratos del
TRLCSP o de la Ley 31/2007, 40 entidades, 86 en relación a los contratos patrimoniales, 63
manifestaron no haber suscrito convenios y únicamente 27 entidades comunicaron haber realizado
encomiendas de gestión.
De las 90 entidades que rindieron todas las certificaciones anuales, solo el 52,7% lo hicieron dentro
del plazo establecido para los contratos formalizados en el ejercicio 2014; este porcentaje
descendió al 49,2% para los contratos formalizados en el ejercicio 2015, en el que 132 entidades
remitieron todas las certificaciones anuales; el porcentaje experimentó una notable mejoría para los
contratos formalizados en 2016, pues de las 121 entidades que enviaron todas las certificaciones
anuales, el 73,5% lo hicieron dentro de plazo. El Anexo I contiene el resumen y el detalle por
entidades del estado de rendición de las certificaciones anuales correspondientes al período 2014-
2016.
Además, 19 entidades de las 91 certificaron que no habían tenido ninguna actividad contractual
durante el ejercicio 2014; de las 132 que remitieron todas las certificaciones, 26 de ellas no
formalizaron contratos durante el ejercicio; y respecto de la actividad contractual del año 2016, 25
entidades de las 121 remitieron certificaciones negativas. Solamente Sainsel Sistemas de
Navegación, S.A.U., Enusa-Enwesa, A.I.E. y Diseño y Tecnología Microelectrónica, A.I.E. han
manifestado no haber tramitado ninguna clase de contratos, convenios ni encomiendas de gestión
a lo largo del periodo fiscalizado.
Las entidades que se relacionan a continuación, no rindieron al TCu las relaciones anuales de los
contratos celebrados en 2014, 2015 y 2016:
- Consorcio Río San Pedro1
- Aparcamientos Subterráneos de Vigo, S.L.
- Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife
- Puerto Seco Ventastur, S.A.2
- Festival Internacional de Cine de San Sebastián, S.A.
- León Alta Velocidad 2003, S.A. (en liquidación)
- Lonja Gijón-Musel, S.A.
- Nueva Rula De Avilés S.A.
- Parc Eolic Baix Ebre, S.A.
- Parque Marítimo de Santa Cruz de Tenerife
- Parques Eólicos Gaviota, S.A.
- Sociedad Anónima de Promoción y Equipamiento del Suelo de Lorca
- Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A
- Málagaport, S.L.
El siguiente gráfico representa la evolución del grado de rendición de las relaciones anuales de los
contratos formalizados regulados por el TRLCSP o por la Ley 31/2007.
1 Cesó su actividad el 31 de diciembre de 1998 y está pendiente de que el Gobierno acuerde su extinción.
2 En la Memoria 2015 se informa que "…Durante el ejercicio 2015 se ha procedido al cierre de las instalaciones, despi do del personal y
se ha enajenado la venta de la parcela de su propiedad donde realizaba la actividad...la Junta General Extraordinaria cel ebrada del 18
de diciembre de 2015 manifiest a su voluntad de proceder a la disolución y liquidación de la sociedad"
20 Tribunal de Cuentas
Gráfico nº 1: Relaciones anuales de contratos TRLCSP o Ley 31/2007
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
De las 151 entidades que rindieron, a primeros de 2015, la relación certificada de los contratos
regulados por el TRLCSP o por la Ley 31/2007 formalizados en el ejercicio 2014, 44 emitieron
certificación negativa manifestando no haber formalizado contratos en ese ejercicio. Respecto de
las 157 entidades que remitieron las relaciones anuales en el ejercicio 2016 de los contratos
formalizados en el año 2015, 45 manifestaron no haber tenido actividad contractual. Durante el
ejercicio 2017 se recibieron 145 relaciones de contratos, de las que 40 emitieron certificaciones
negativas.
II.1.2.- Rendición de los expedientes de contratación
El grado de cumplimiento durante los ejercicios 2015 y 2016 de la obligación de remitir al Tribunal
de Cuentas dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, la copia certificada
del documento en el que se haya formalizado, acompañada de un extracto del expediente, que
alcanza a los contratos de obras superiores a 600.000 euros, a los contratos de suministros por
encima de 450.000 euros y superiores a 150.000 euros para los contratos de servicios y los
administrativos especiales, arroja el siguiente resultado.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 21
Cuadro nº 2: Estado de rendición de los expedientes de contratos en los ejercicios
2015 y 2016
(Datos a 01/09/2017)
AÑO EN PLAZO Nº CONTRATOS %
s/ AÑO
%
s/ TOTAL
PERÍODO
2015
No 783 49,12% 25,55%
811 50,88% 26,47%
TOTAL 2015 1.594 100,00% 52,02%
2016
No 565 38,44% 18,44%
905 61,56% 29,54%
TOTAL 2016 1.470 100,00% 47,98%
TOTAL PERÍODO
3.064 100,00%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Como se aprecia en el cuadro anterior, durante el ejercicio 2015 el número de expedientes que se
rindieron en plazo solo alcanzó al 50,88% de los contratos, habiendo mejorado algo el
cumplimiento de esta obligación en el ejercicio 2016, hasta el 61,56%, aunque sigue presentado
niveles muy bajos. El Anexo II muestra la relación de entidades que han remitido los expedientes
de contratación fuera de plazo en los ejercicios 2015 y 2016. Las principales entidades que se
encuentran afectadas por retrasos en la remisión de los expedientes de contratación formalizados
durante el período son las siguientes:
Cuadro nº 3: Estado de rendición de los expedientes de contratación 2015-2016
nº total
contratos
nº contratos
fuera de
plazo
%
nº contratos fuera
de plazo
Importe total (en
millones de euros) Importe fuera
de plazo % Importe
fuera de plazo
Grupo ADIF 615 114 18,5% 3.156,3 533,2 16,9%
Grupo ENAIRE 431 331 76,8% 1.118,3 913,4 81,7%
Navantia, S.A. 128 128 100,0% 197,5 197,5 100,0%
Grupo CORREOS 199 130 65,3% 479,2 308,6 62,1%
Grupo RENFE
OPERADORA
632 261 41,3% 859,9 337,9 39,3%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Navantia, S.A. destaca por la ausencia de rendición en plazo de los 128 expedientes de
contratación formalizados en el período 2015-2016, cuyo importe asciende a 197,5 millones de
euros.
El Grupo Enaire, integrado por la Entidad Pública Empresarial Enaire, Aena Desarrollo
Internacional, S.A., Aena, S.A. y el Centro de Referencia Investigación, Desarrollo e Innovación
ATM, A.I.E., en el año 2015 remitió fuera de plazo 162 contratos, el 82,2% de los expedientes
remitidos que representa el 91,8% del importe; aunque en el ejercicio 2016 mejoró en términos
porcentuales el plazo de rendición, que afectó al 72,2% de los contratos, el número de expedientes
rendidos fuera de plazo se elevó a 169 contratos por un importe de 481,9 millones de euros,
superior en 50,4 millones la cuantía del año precedente.
22 Tribunal de Cuentas
El Grupo CORREOS, formado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., Correos Express
Paquetería Urgente, S.A., Correos Telecom, S.A. y Nexea Gestión Documental, S.A. remitió fuera
de plazo en el ejercicio 2015 113 contratos, el 99,1% de los expedientes, habiendo mejorado
sensiblemente en el ejercicio 2016 el grado de rendición del Grupo, en el que el porcentaje de
contratos rendidos fuera de plazo descendió hasta el 20%, afectando tan solo a 17 expedientes.
El Grupo RENFE-OPERADORA, configurado por la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora,
Logirail S.A., Pecovasa Renfe Mercancías S.A., Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A., Renfe
Fabricación y Mantenimiento, S.A., Renfe Mercancías, S.A. y Renfe Viajeros, S.A., en el ejercicio
2015 rindió fuera de plazo 123 expedientes que alcanza al 47,1% de los 261 contratos remitidos,
porcentaje que descendió en el ejercicio 2016 hasta el 37,2%, pero se incrementó en términos
absolutos, ya que 138 expedientes se remitieron fuera del plazo legalmente previsto.
El Grupo ADIF, integrado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Enajenación de
Materiales Ferroviarios, S.A., la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Redalsa, S.A.,
en el ejercicio 2015 remitió fuera de plazo 52 expedientes, el 17,7% de los contratos rendidos,
habiéndose incrementado la cifra en el ejercicio 2016 hasta 62 contratos, el 19,3% de los
expedientes remitidos.
II.1.3.- Coherencia entre las relaciones anuales de contratos y los expedientes de
contratación
Las comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto discrepancias entre las relaciones
anuales de los contratos celebrados y la rendición trimestral de los expedientes de contratación.
Las principales diferencias obedecen a:
a) Contratos que figuran en las relaciones anuales y cuyos expedientes no han sido remitidos.
Conforme las relaciones anuales, el número de contratos formalizados durante el ejercicio 2015
ascendió a 10.553, de los que, por razón de cuantía, las entidades debían remitir al Tribunal de
Cuentas, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, la copia certificada
del documento en el que se haya formalizado, acompañada de un extracto del expediente
correspondiente a 1.750 contratos; aunque, 1483 expedientes, que representan el 8,51%, no
fueron remitidos. A lo largo del ejercicio 2016 se formalizaron 9.620 contratos, debiendo las
entidades enviar los extractos correspondientes a 1.854 contratos, de los que no se remitieron
4984 expedientes, el 26,86% de los relacionados en las certificaciones anuales, habiéndose
incrementado de manera significativa el incumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de
Cuentas la documentación de los expedientes de contratación prevista en el artículo 40 de la
LFTCu y desarrollada por la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación. El Anexo III recoge el número de
expedientes no rendidos por las entidades.
El 48,39% de los expedientes de los contratos formalizados en el ejercicio 2016 que no han
sido rendidos corresponden a Navantia, S.A., que a la fecha de cierre de los trabajos no había
remitido ninguno de los 241 expedientes relacionados en la certificación anual. Le siguen en
importancia Correos Express Paquetería Urgente, S.A. y Aena, S.A., que representan el
15,06% y el 12,25% del número de expedientes no rendidos, de los que 75 corresponden a la
primera que no ha remitido ningún expediente y 44 a Aena, S.A. que, de los 216 contratos
relacionados en la certificación anual, sólo remitió 172 expedientes.
3 y 4 E l número de expedientes se ha calculado después de comprobar las relaciones anuales y cotejarla con los extractos de los
contratos trimestrales remitidos, excluidos los acuerdos marco y los contratos improcedentes.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 23
b) Expedientes de contratos remitidos que no figuran en las relaciones anuales.
De los 1.594 extractos de expedientes de contratos formalizados en el ejercicio 2015 que se
remitieron al Tribunal, 24 contratos no figuraban en las certificaciones anuales que remitieron
las entidades; y en el ejercicio 2016, de los 1.470 extractos de expedientes de contratos
formalizados durante el ejercicio y remitidos, 103 no aparecían en las relaciones anuales. El
81,55% de los contratos que no figuraban en la certificación anual de 2016 corresponden a la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -30 expedientes- y a la Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte, S.A. -54 expedientes- ambas afectadas por la totalidad de los
contratos rendidos debido a que no remitieron la correspondiente relación anual en ese
ejercicio, a la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización. El Anexo IV recoge el detalle por
entidades del número de contratos rendidos pero no incluidos en las certificaciones anuales.
c) Contratos que presentan discrepancias entre los datos que figuran en las relaciones
anuales y los extractos de los expedientes remitidos.
En los ejercicios 2015 y 2016, la información remitida por las entidades presentó discrepancias
entre los datos de los contratos incluidos en las relaciones anuales y los de los extractos de
expedientes remitidos, según se detalla en el siguiente cuadro, siendo las más frecuentes las
que se refieren al plazo de ejecución, a las fechas de adjudicación y de formalización de los
contratos, así como al procedimiento de adjudicación utilizado, habiéndose incrementado el
número de discrepancias en un 41% para los contratos del ejercicio 2016 respecto al ejercicio
anterior.
Cuadro nº 4: Número de discrepancias en los datos de los contratos reflejados en las
relaciones anuales y los expedientes trimestrales
Datos 2015 % 2016 %
Contratos por lotes Si/No 11 1,55% 23 2,29%
Fecha de Adjudicación 107 15,05% 108 10,76%
Fecha de Formalización 112 15,75% 74 7,37%
Forma de tramitación 8 1,13% 6 0,60%
Importe de Adjudicación 25 3,52% 56 5,58%
Importe de Licitación 59 8,30% 35 3,49%
Legislación aplicable 63 8,86% 103 10,26%
Nº de lotes 23 3,23% 36 3,59%
Plazo de Ejecución 122 17,16% 150 14,94%
Procedimiento de Adjudicación 87 12,24% 227 22,61%
Contrato SARA Si/No 49 6,89% 89 8,86%
Tipo de Contrato 22 3,09% 16 1,59%
Valor Estimado 23 3,23% 81 8,07%
TOTAL Nº DE DISCREPANCIAS 711 100,00% 1.004 100,00%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
De los 3.064 contratos remitidos en los ejercicios 2015 y 2016, 1.049 expedientes, que
representan el 34,2%, arrojaron discrepancias con la información reflejada en las relaciones
anuales. El Anexo V muestra el detalle por entidades del número de contratos afectados por
las discrepancias.
24 Tribunal de Cuentas
Las entidades que presentaron mayor número de incoherencias fueron: el Grupo RENFE
OPERADORA con el 40% de todas las diferencias, para el que se han detectado 693
discrepancias en el 60% de los 627 expedientes remitidos, destacando del Grupo, Renfe
Fabricación y Mantenimiento, S.A., en la que el 80% de los 167 contratos remitidos se
encuentran afectados por 298 discrepancias, Renfe Viajeros, S.A. con 245 diferencias que
afectan al 50% de los expedientes de contratación y Renfe Mercancías, S.A. en la que el 82%
de los contratos también presentan divergencias; la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos,
S.A. con 210 discrepancias, que afectan a 100 expedientes, el 58% de los contratos remitidos;
y de los 408 expedientes de contratación formalizados durante 2015 y 2016 que remitió ADIF,
el 34% de ellos, 137 contratos, presentaron discordancias entre los datos reflejados en las
relaciones anuales y en los expedientes remitidos, habiéndose detectado un total de 203
incidencias.
Especialmente relevante, en términos relativos, es el caso de Correos Express Paquetería
Urgente, S.A., de la Autoridad Portuaria de Sevilla, del Hipódromo de la Zarzuela, S.A., de
Nexea Gestión Documental, S.A. y de Bilbao Ría 2000, S.A., para los el que el 100% de los
expedientes de contratación remitidos arrojan discrepancias con la información contenida en
las relaciones anuales; en el caso de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, las
incidencias afectan al 70% de los expedientes.
El elevado número de discrepancias y el porcentaje de contratos afectados, menoscaba el
grado de representatividad de la información contenida en las relaciones anuales referida a los
contratos formalizados el ejercicio precedente.
II.1.4.- Análisis de la documentación incorporada a los expedientes de contratación recibidos
Se han recibido 3.064 expedientes de contratación, 1.594 correspondientes al ejercicio 2015 y
1.470 al ejercicio 2016, procedentes de 81 entidades, de los que se han analizado 2.565, el
80,26% de 2015 y el 90,37% de 2016. Los extractos del 84,64% de los expedientes
examinados contenían la copia certificada del documento en el que se había formalizado el
contrato y su publicación, el pliego de condiciones particulares, el acuerdo de adjudicación y el
informe de valoración de las distintas ofertas y propuesta de adjudicación del órgano de
contratación tal y como dispone la Instrucción general relativa a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación aprobada por el Pleno
de 28 de noviembre de 2013, habiendo sido el grado de cumplimiento del 80,26% para los
contratos de 2015 y del 90,37% para los del ejercicio 2016.
Expedientes de contratación de 50 entidades, estaban incompletos o incluían documentos sin
formalizar. En 20 expedientes correspondientes a 14 entidades no se adjuntó el contrato
formalizado, en 90 expedientes pertenecientes a 13 entidades no se adjuntaron los pliegos o
no estaban debidamente formalizados, no se incorporó el informe de valoración o este se
encuentra sin formalizar en 240 expedientes remitidos por 33 entidades, la propuesta de
adjudicación no consta en 86 expedientes relativos a 24 entidades y falta el acuerdo de
adjudicación o no está debidamente formalizado en 189 expedientes de 25 entidades. El Anexo
VI contiene la relación de entidades que han remitido expedientes de contratación incompletos
o con defectos formales.
II.2.- ACTIVIDAD CONTRACTUAL, PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
El número de contratos formalizados durante el ejercicio 2014 fue de 9.282, en el ejercicio 2015 se
incrementó esta cifra un 13,7% hasta los 10.553 contratos, mientras que esta tendencia cambió de
signo en el ejercicio 2016 en el que se formalizaron 9.620 contratos, con una disminución del 8,8%
respecto del ejercicio anterior. El importe contratado, sin embargo, no llevó la misma tendencia,
pues en el año 2014 el importe adjudicado de los contratos formalizados fue 5.283,2 millones de
euros, en el ejercicio 2015 descendió un 1,5% hasta los 5.203,7 millones y en el año 2016 hubo
otro descenso adicional del 18%, hasta situarse en 4.253,8 millones. En el siguiente gráfico se
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 25
aprecia la evolución de la actividad contractual llevada a cabo durante el período 2014-2016, tanto
del número de expedientes tramitados, como del importe contratado, para cada tipo de contrato.
Gráfico nº 2: Evolución de la actividad contractual en el período 2014-2016
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
El siguiente cuadro muestra el número y el importe de los contratos formalizados durante el
periodo, clasificado por tipos:
Cuadro nº 5: Contratos formalizados por tipos de contrato en el período 2014-2016
(importes en miles de euros)
TIPO DE
CONTRATO
2014 2015 2016
% IMPORTE % % IMPORTE % % IMPORTE %
OBRAS 1.432 15,4% 1.858.232 35,2% 2.011 19,1% 1.854.184 35,6% 1.709
17,8% 1.090.857 25,6%
SERVICIOS 5.015 54,0% 2.109.212 39,9% 5.248 49,7% 2.295.855 44,1% 5.108
53,1% 2.155.462 50,7%
SUMINISTROS 2.626 28,3% 1.290.831 24,4% 3.256 30,9% 1.047.257 20,1% 2.759
28,7% 998.053 23,5%
OTROS 209 2,3% 24.883 0,5% 38 0,4% 6.390 0,1% 44
0,5% 9.406 0,2%
TOTAL 9.282 100% 5.283.158 100% 10.553 100% 5.203.686 100% 9.620
100% 4.253.778 100%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
La mayor actividad contractual, tanto por el número de contratos celebrados como por el importe
contratado, se ha concentrado a lo largo de todo el periodo en los contratos de servicios, que
suponen en torno al 50% de todos los contratos celebrados por el Sector Público Empresarial
Estatal no financiero. Por importe de adjudicación, le siguen en importancia los contratos
formalizados para la ejecución de obras, que en los ejercicios 2014 y 2015 supusieron el 35% del
importe total adjudicado, habiendo disminuido su importancia relativa en el ejercicio 2016, en el que
se situó en el 25,6% del montante total contratado. El siguiente gráfico muestra la evolución de la
importancia relativa de los importes de los contratos formalizados para cada tipo de contrato.
Gráfico nº 3: Importe formalizado por tipos de contratos (en miles de euros)
26 Tribunal de Cuentas
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
II.2.1.- Sistemas de contratación
Con carácter general a lo largo de todo el período, en torno al 98% de los expedientes de
contratación se tramitaron por el sistema ordinario, habiendo tenido un carácter muy residual los
expedientes tramitados por los sistemas de urgencia y de emergencia. Especialmente significativo
es el ejercicio 2015, en el que la tramitación de emergencia se utilizó tan solo en 9 expedientes, por
un importe de 4,7 millones de euros, con un descenso muy significativo respecto de los ejercicios
precedente y posterior, en los que se tramitaron por este sistema 75 y 51 expedientes,
respectivamente, por un importe cercano a 46 millones de euros en cada ejercicio. El siguiente
cuadro muestra los contratos formalizados clasificados por la forma de tramitación durante el
período 2014-2016:
Cuadro nº 6: Forma de tramitación de los contratos formalizados durante los ejercicios 2014 a 2016
(importes en miles de euros)
Tipo de
tramitación
2014 2015 2016
%
Importe
%
%
Importe
%
%
Importe
%
Emergencia 75 0,81% 46.099 0,87% 9 0,09% 4.742 0,09% 51 0,53% 45.499 1,07%
Ordinaria 9.134 98,41% 5.201.016 98,45% 10.463 99,15% 5.135.038 98,69% 9.493 98,68% 4.144.857 97,44%
Urgencia 73 0,79% 36.043 0,68% 81 0,77% 63.906 1,23% 76 0,79% 63.422 1,49%
TOTAL 9.282 100% 5.283.158 100% 10.553 100% 5.203.686 100% 9.620 100% 4.253.778 100%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
La mayor parte de los expedientes de contratación se tramitaron de forma ordinaria. En el ejercicio
2014 se utilizó en 1.336 contratos de obras con un importe de adjudicación de 1.800,6 millones de
euros, en 4.977 contratos de servicios por importe de 2.088,2 millones, en 2.612 contratos de
suministros que se adjudicaron por 1.287,3 millones y el resto correspondió a otros contratos. En el
ejercicio 2015 la tramitación ordinaria de expedientes se utilizó para 1.985 contratos de obras por
importe de 1.831,8 millones de euros, para 5.200 contratos de servicios adjudicados por 2.277,7
millones, para 3.240 contratos de suministros por valor de 1.019 millones y, el resto, por importe de
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 27
6,4 millones correspondió a otros contratos. En el ejercicio 2016 la tramitación ordinaria de
expedientes se utilizó para 1.642 contratos de obras por 1.041,1 millones de euros, para 5.058
contratos de servicios adjudicados por 2.123,7 millones, para 2.749 contratos de suministros por
970,5 millones y, el resto, correspondió a otros contratos por 9,4 millones.
La tramitación de emergencia se encuentra contemplada en el artículo 113 del TRLCSP; y es un
régimen excepcional para aquellos contratos que se realizan para dar respuesta a acontecimientos
catastróficos o a situaciones de grave peligro. Este sistema se caracteriza porque, sin tramitar
ningún expediente, el órgano de contratación puede ordenar ejecutar lo estrictamente necesario
para remediar la situación sobrevenida. De los 75 expedientes para los que en el ejercicio 2014 se
utilizó la tramitación de emergencia, 74 fueron contratos de obras. El Grupo ADIF tramitó 71 de
estos expedientes por importe de 42,9 millones de euros. En el ejercicio 2015, el 77% de los
expedientes tramitados por el sistema de emergencia correspondieron a 7 contratos de obras por
importe de 4,4 millones de euros, de los que 5 fueron adjudicados por TRAGSA por un importe de
3,4 millones de euros y los 2 restantes por las Autoridades Portuarias de la Bahía de Cádiz y de A
Coruña. En el ejercicio 2016, de los 51 expedientes tramitados por el sistema de emergencia, 46
correspondieron a contratos de obras por importe de 37,2 millones de euros que fueron tramitados
fundamentalmente por el Grupo ADIF, que utilizó este procedimiento para tramitar 45 de ellos por
importe de 36,3 millones.
La tramitación de urgencia que se regula en el artículo 112 del TRLCSP, debe responder a una
necesidad inaplazable que requiere acelerar el proceso de adjudicación de los contratos y se
caracteriza porque, con carácter general, los plazos se reducen a la mitad. Este sistema de
tramitación de expedientes se utilizó en 73 ocasiones en el ejercicio 2014, en el 50% de los casos,
por importe de 21 millones de euros, para la contratación de servicios, en el 30% de las
contrataciones, por 11,6 millones, para la ejecución urgente de obras y en el 20% restante para
contratos de suministros, por valor de 3,5 millones. Destacan el Grupo ADIF, que contrató servicios
por este procedimiento por 15 millones de euros, repartidos en 10 contratos, todos ellos
adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad; le sigue en importancia Hulleras del
Norte, S.A. (Grupo SEPI) que utilizó el sistema de urgencia para 9 contratos de servicios por un
importe de 3,4 millones y 10 contratos de suministros por 2,5 millones; las Autoridades Portuarias,
por su parte, fueron las que utilizaron en mayor medida la tramitación de urgencia para la
contratación de obras, sistema al que acudieron en 10 ocasiones por valor de 6,8 millones de
euros, durante el ejercicio 2014.
A lo largo del ejercicio 2015, se tramitaron por el procedimiento de urgencia 19 contratos de obras,
por un importe global de 17,8 millones de euros; de este importe, 12,1 millones, que representan el
68% del total, correspondieron a 7 expedientes tramitados por Hulleras del Norte, S.A. (Grupo
SEPI) y 3,9 millones a 10 expedientes de urgencia tramitados por las Autoridades Portuarias.
También se tramitaron 47 contratos de servicios por importe de 17,9 millones de euros, de los que
8,4 millones, el 47% del importe total, correspondieron a 10 contratos de Hulleras del Norte, S.A. y
otros 5,4 millones, el 30% del total, fueron 10 contratos tramitados por las Autoridades Portuarias.
No obstante, el mayor importe de los contratos de urgencia correspondió a suministros por 28,1
millones de euros que responden, fundamentalmente, a un Acuerdo Marco tramitado de urgencia
por ADIF y adjudicado en 24,8 millones de euros, cuyo expediente es objeto de análisis
particularizado en este Informe (apartado II.4.1.- Grupo ADIF).
Durante el ejercicio 2016, el sistema de urgencia se utilizó para 76 expedientes, por un importe
global de 63,4 millones de euros, de los que 9 contratos por importe de 27,4 millones fueron de
suministros, habiendo sido de nuevo Hulleras del Norte S.A. la que adjudicó 26,7 millones, el 97%
del total; asimismo, se adjudicaron 46 contratos de servicios por 23,5 millones, de los que el 56%
correspondieron a 6 contratos tramitados por Hulleras del Norte S.A. con 13,3 millones, el 26% al
Grupo ADIF que adjudicó 12 contratos urgentes valorados en 6,3 millones y el 10% de los contratos
de servicios tramitados por el sistema de urgencia se concentró en las Autoridades Portuarias;
también se contrataron obras por importe de 12,5 millones de euros, de los que el 40% lo contrató
Navantia S.A. mediante 4 expedientes por valor conjunto de 5 millones, las Autoridades Portuarias
28 Tribunal de Cuentas
tramitaron 7 expedientes valorados en 3,4 millones que representan el 27,2% del total y Hulleras
del Norte S.A. contrató 2 millones en 3 expedientes, representando el 16% del total de las obras de
urgencia.
II.2.2.- Procedimientos de adjudicación
El siguiente cuadro muestra los diferentes procedimientos utilizados para la adjudicación de todos
los contratos que se formalizaron durante el período 2014-2016, sin considerar el sistema de
tramitación y cómo han evolucionado a lo largo de los tres años:
Cuadro nº 7: Contratos formalizados por procedimiento de adjudicación
(importes en miles de euros)
PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN
2014 2015 2016
% IMPORTE % % IMPORTE % % IMPORTE %
Abierto criterio precio 1.139 12,3% 380.127 7,2% 1.482 14,0% 472.224 9,1% 1.005 10,4% 393.444 9,2%
Abierto criterios
múltiples
1.314 14,2% 2.745.035 52,0% 1.472 13,9% 2.002.089 38,5% 1.230 12,8% 1.112.034 26,1%
Adjudicación directa 379 4,1% 90.424 1,7% 580 5,5% 115.961 2,2% 341 3,5% 71.809 1,7%
Diálogo competitivo 1 0,0% 28 0,0%
Otros
(1)
311
3,4%
18.213
0,3%
797
7,6%
49.883
1,0%
1.088
11,3%
93.024
2,2%
Procedimiento
negociado con
publicidad
978 10,5% 1.128.351 21,4% 1.291 12,2% 1.697.764 32,6% 1.413 14,7% 1.288.920 30,3%
Procedimiento
negociado sin
publicidad
4.206 45,3% 820.793 15,5% 3.736 35,4% 744.542 14,3% 3.831 39,8% 1.073.141 25,2%
Restringido criterio
precio
655 7,1% 38.609 0,7% 902 8,5% 43.301 0,8% 514 5,3% 20.872 0,5%
Restringido criterios
múltiples
300 3,2% 61.606 1,2% 292 2,8% 77.894 1,5% 198 2,1% 200.534 4,7%
TOTAL 9.282 100% 5.283.158 100% 10.553 100% 5.203.686 100% 9.620 100% 4.253.778 100%
(1) Sin especificar en la Plataforma el procedimiento de adjudicación
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
En el ejercicio 2014 fue especialmente significativa la utilización del procedimiento negociado sin
publicidad que se empleó para la adjudicación del 45,3 % de los contratos formalizados a lo largo
del año, por un importe contratado de 821 millones de euros; aunque en el ejercicio 2015
descendió al 35,4% el número, el importe de contratos adjudicados por este procedimiento fue de
744,5 millones; en el año 2016 volvió a incrementarse hasta el 39,8%, por 1.073 millones, que
supone el 25,2% de todo el importe contratado, habiendo sido en todos los ejercicios el principal
procedimiento de adjudicación en relación al número total de contratos formalizados.
Los datos también arrojan la escasa utilización del procedimiento de adjudicación en el que
exclusivamente se atienda a la mejor oferta económica, es decir, el criterio precio, que, salvo para
los proyectos complejos que puedan ser susceptibles de mejoras técnicas por empresas
especializadas, debería ser el más eficiente desde el punto de vista económico. Únicamente se
utilizó este procedimiento para adjudicar 380 millones de euros en el ejercicio 2014, importe que
representa el 7,2% del montante total contratado y en los ejercicios 2015 y 2016 las magnitudes
contratadas atendiendo exclusivamente al precio fueron 472 y 393 millones, respectivamente, que
representan en torno al 9% del importe total.
Aunque el número de contratos adjudicados mediante el procedimiento abierto, en el que además
del precio se tienen en cuenta otros criterios, fue muy similar al del criterio precio, los importes
adjudicados mediante este procedimiento fueron muy superiores, siendo el sistema mayormente
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 29
utilizado desde el punto de vista económico, ya que en el ejercicio 2014 se formalizaron contratos
por 2.745 millones, el 52% del volumen contratado; en el ejercicio 2015 este importe descendió a
2.002 millones, el 38,5% del total contratado y en el ejercicio 2016 la cifra se redujo en un 44%
respecto al ejercicio anterior, situándose en 1.112 millones, que representa el 26% del importe total
de los contratos formalizados en ese ejercicio.
El procedimiento negociado con publicidad también resultó de importancia significativa para la
adjudicación de los contratos, tanto por el número de contratos adjudicados como por la cantidad
contratada. En el año 2014 se contrataron mediante este sistema 1.128 millones de euros, el 21,4%
del importe contratado, en el año 2015 el 32,6%, con 1.697,8 millones y en el ejercicio 2016 con
1.288,9 millones contratados, el 30,3% del importe total.
El siguiente gráfico muestra la evolución y la importancia de los procedimientos de adjudicación
durante el período 2014-2016 en función del número de contratos adjudicados.
Gráfico nº 4: Evolución de los procedimientos de contratación en el período 2014-2016 en relación al número de
contratos adjudicados
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
En particular, el análisis de los procedimientos de adjudicación utilizados para los contratos que
fueron tramitados por el sistema ordinario de contratación, arroja el siguiente resultado:
En el ejercicio 2014, el procedimiento mayoritariamente utilizado para la adjudicación de estos
contratos fue el negociado sin publicidad, que se aplicó para 4.100 expedientes, el 44,9% de los
tramitados de forma ordinaria, por un importe de 757,8 millones de euros. Aunque el criterio abierto
precio se utilizó en 1.123 expedientes, desde el punto de vista económico resultó irrelevante ya que
mediante este procedimiento se adjudicaron 373 millones de euros, habiendo sido el más
destacado en este sentido el procedimiento de adjudicación abierto criterios múltiples, que se aplicó
en 1.300 expedientes, con un importe de 2.741 millones, el 52,7% del total; le sigue en importancia
el procedimiento negociado con publicidad utilizado para 977 contratos por importe de 1.127
millones, que representa el 21,6%.
En el ejercicio 2015, el procedimiento de adjudicación utilizado en la mayor parte de estos
expedientes fue el negociado sin publicidad que se aplicó en 3.692 ocasiones, representando el
35,3% de los contratos formalizados, mediante este procedimiento se adjudicaron 734,4 millones
de euros. Desde el punto de vista económico el procedimiento de adjudicación más empleado fue
el abierto criterios múltiples que se aplicó para el 13,8% de los expedientes tramitados por este
sistema para contratar 1.977 millones de euros, el 38,5% de la cantidad total adjudicada; le sigue
en importancia el procedimiento negociado con publicidad mediante el que se adjudicaron 1.672,5
millones, el 32,6% del total, repartidos en 1.286 contratos. El procedimiento abierto criterio precio,
30 Tribunal de Cuentas
al igual que en el ejercicio precedente, fue residual, pues aunque se aplicó al 14% de los
expedientes de contratación formalizados por 468,7 millones, su relevancia económica solo
representó el 9% del importe total. Los restantes procedimientos, como el restringido criterio precio
y criterios múltiples resultaron irrelevantes, representado en torno al 2,3% del importe.
Como en los ejercicios precedentes, en el ejercicio 2016 el procedimiento de adjudicación
negociado sin publicidad resultó el más utilizado, se aplicó en 3.749 expedientes, el 39,5% de los
contratos tramitados por el sistema ordinario a lo largo de 2016, adjudicándose mediante este
procedimiento 1.021,3 millones de euros, el 24,6% del importe total; le sigue en importancia el
procedimiento negociado con publicidad que se utilizó para el 14,9% de los expedientes por valor
de 1.288,1 millones, el 31% del importe total adjudicado; mediante el procedimiento abierto criterios
múltiples se formalizaron 1.212 contratos, el 12,8% de los expedientes, por un importe de 1.099
millones, el 26,5% de la cuantía contratada. Aunque la utilización del procedimiento abierto criterio
precio alcanzó al 10,4% de los expedientes, el montante adjudicado por este procedimiento 358,7
millones, sólo representó el 8,6% del importe total.
II.2.3.- Bajas obtenidas en los precios de los contratos
Las bajas obtenidas en los precios de los contratos guardan una estrecha relación con los
diferentes procedimientos de adjudicación empleados. El siguiente cuadro muestra las bajas
medias obtenidas en todos los contratos formalizados en el período 2014-2016 en función de los
procedimientos de adjudicación utilizados.
Cuadro nº 8: Procedimientos de adjudicación y bajas medias obtenidas en el período 2014-2016
Procedimiento de Adjudicación Nº Contrato s(*) % Nº Contratos Promedio Baja
Adjudicación
Abierto criterio precio 3.486 13,8% 17,24%
Abierto criterios múltiples 3.629 14,4% 20,28%
Adjudicación directa 1.131 4,5% 1,82%
Diálogo competitivo 1 0,0% 2,00%
Otros (1) 1.372 5,4% 8,31%
Procedimiento negociado con publicidad 3.548 14,1% 15,37%
Procedimiento negociado sin publicidad 9.291 36,9% 4,55%
Restringido criterio precio 2.020 8,0% 11,43%
Restringido criterios múltiples 698 2,8% 11,03%
25.176 100,0% 10,91%
(1) Sin especificar en la Plataforma el procedimiento de adjudicación
(*) Excluidos 4.279 contratos para los que no se ha po dido calcular la baja.
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
La baja media obtenida en el precio de los 25.176 contratos formalizados por importe de 13.759
millones de euros durante el período 2014-2016 fue del 10,91%. No obstante, el ahorro en el precio
osciló desde el 20,28% para los expedientes que se adjudicaron mediante el procedimiento abierto
con criterios múltiples (que se utilizó para el 14,4% de los contratos por un importe de 5.649,7
millones de euros), hasta el 4,55% de baja para los contratos que fueron adjudicados mediante el
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 31
procedimiento negociado sin publicidad (que se empleó en el 36,9% de los contratos que
importaron 2.229,0 millones). En el cuadro siguiente se muestra en detalle los procedimientos
aplicados durante los ejercicios 2014-2016 para cada clase de contratos, el importe adjudicado y
las bajas medias obtenidas, en cada caso.
Cuadro nº 9: Procedimientos de adjudicación y bajas obtenidas por clases de contratos(*) en el periodo 2014-2016
(en miles de euros)
Procedimiento
de Adjudicación
Obras Servicios Suministros
Contratos importe
Baja
Media
Contratos importe
Baja
Media
Contratos importe
Baja
Media
Abierto Criterio
precio
1.035 337.229,8 27,13% 1.238 335.817,8 10,77% 1.211 499.752,0 15,40%
Abierto criterios
múltiples
868 3.106.005,9 28,37% 2.053 1.999.196,9 19,34% 706 544.253,2 13,11%
Adjudicación
directa
20 13.723,9 5,35% 822 159.830,6 1,95% 259 71.077,2 1,37%
Diálogo competitivo 1 27,6 2,00%
Otros (1) 89 23.783,4 24,72% 991 56.013,7 6,17% 266 15.796,9 11,25%
Procedimiento
negociado con
publicidad
691 469.116,4 20,39% 1.718 1.990.857,6 14,89% 1.122 1.608.503,0 12,87%
Procedimiento
negociado sin
publicidad
2.152 649.935,2 4,66% 4.981 1.259.467,2 5,17% 1.971 296.219,6 3,25%
Restringido criterio
precio
83 21.267,9 15,99% 667 32.535,6 8,63% 1.270 42.766,5 12,60%
Restringido
criterios múltiples
81 88.102,6 16,74% 432 68.194,9 10,28% 179 30.059,3 10,03%
Total general 5.019 4.709.165,1 16,30% 12.903 5.901.941,9 9,48% 6.984 3.108.427,7 10,01%
(1) Sin especificar en la Plataforma el procedimiento de adjudicación
(*) Excluidos “otros contratos”
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Las mayores bajas en las licitaciones se produjeron en los contratos de obras, cuya baja media se
situó en el 16,30%. Los mayores ahorros en los precios se obtuvieron para aquellos contratos que
fueron adjudicados utilizando el procedimiento abierto criterios múltiples, con bajas del 28,37%,
mediante el que se contrataron el 65,9% de las obras; también se consiguieron bajas del 27,13%
para las obras contratadas mediante el procedimiento abierto criterio precio, si bien este
procedimiento solo se aplicó para el 7,1% del importe contratado; el ahorro en los precios de los
contratos descendió hasta el 4,66% para los que fueron adjudicados por el procedimiento
negociado sin publicidad, que se utilizó en el 42,9% de los expedientes; alcanzando al 13,8% de las
obras contratadas.
Para los contratos de servicios y suministros, el ahorro medio obtenido en los precios de las
licitaciones fue muy similar, en torno al 10%, que ascendió hasta el 19,34% en los contratos de
servicios y al 13,11% en los de suministros para aquellos en los que se empleó el procedimiento
abierto criterios múltiples; el procedimiento abierto criterio precio proporcionó una baja del 10,77%
en los contratos de servicios y del 15,40% en los de suministros; por su parte, el porcentaje de
ahorro obtenido mediante el procedimiento negociado con publicidad se situó en el 14,89% para los
servicios y en el 12,87% en el caso de los contratos de suministros. Frente a las bajas anteriores, el
porcentaje de ahorro en el precio descendió hasta el 5,17% para los contratos de servicios y hasta
el 3,25% en el caso de los suministros para los que fueron adjudicados mediante el procedimiento
negociado sin publicidad, que se utilizó en 4.981 contratos de servicios y en 1.971 contratos de
suministros, que representa el 21,3% y el 9,5% del importe total, respectivamente.
32 Tribunal de Cuentas
II.2.4.- Concurrencia en la contratación
Los 29.455 contratos formalizados en el período 2014-2016 se distribuyeron entre 10.141
contratistas diferentes (que licitaron de forma individual o en UTE) y resultaron adjudicatarios en
32.856 ocasiones provenientes de contratos individuales, de contratos derivados de acuerdos
Marco o de contratos por lotes. El número total de UTES que se conformaron por 2 o más
empresas ascendió a 895, habiendo resultado adjudicatarias en 1.307 ocasiones correspondientes
a 1.263 contratos (el hecho de que el número de UTES constituidas sea inferior al número de
contratos adjudicados responde a que una misma UTE resultó adjudicataria en varias ocasiones
por haberlo sido de varios lotes del mismo contrato, de contratos derivados de acuerdos Marco o
por contratos de emergencia o complementarios adjudicados a UTES ya constituidas). El siguiente
cuadro muestra los contratos celebrados durante el período fiscalizado, clasificado por importe
contratado y número de adjudicatarios, sin considerar 2.495 expedientes que corresponden a
contratos por lotes y contratos adjudicados a UTES, ya que en estos supuestos no se puede
identificar el importe individualizado de cada contratista:
Cuadro nº 10: Estratificación de Adjudicatarios de contratos 2014-2016
Tramos del importe de los
contratos
(en euros)
Contratos
Formalizados % Contratos
Formalizados
Importe
Adjudicado
(en miles de
euros)
% Importe
Adjudicado Nº de
Adjudicatarios
Límite
Inferior
Límite Superior
18.000
149.999
20.291
75,26%
1.143.787
14,61%
7.289
150.000
599.999
4.833
17,93%
1.325.349
16,93%
2.019
600.000
999.000
697
2,59%
545.723
6,97%
411
1.000.000
4.999.999
953
3,53%
1.979.518
25,28%
467
5.000.000
9.999.999
106
0,39%
709.913
9,07%
79
10.000.000
49.999.999
71
0,26%
1.315.646
16,80%
57
50.000.000
99.999.999
7
0,03%
417.969
5,34%
7
>=100.000.000
2
0,01%
392.294
5,01%
2
TOTAL 26.960 100,00% 7.830.199 100,00%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Más del 75% de los contratos se sitúan en el tramo entre los 18.000 y 150.000 euros, que
representa tan sólo el 14,6% del importe adjudicado en el período 2014-2016, disminuyendo de
forma significativa el número de contratos a medida que se incrementa su importe. Así el 93,2% de
los contratos se encuentran comprendidos en tramos inferiores a 600.000 euros, mientras que para
los contratos superiores a 100 millones de euros sólo accedieron 2 empresas que fueron
contratadas por 392,3 millones de euros, el 5% de la contratación total del período.
Los 26.960 contratos que se recogen en el cuadro anterior, formalizados en el período 2014-2016,
se repartieron entre 8.225 contratistas. Entre ellos, 4.635 (el 56,4%) solo resultaron adjudicatarios
de 1 contrato para un volumen conjunto de 871,8 millones de euros, en tanto que 13 contratistas
acumularon más de 100 contratos cada uno, por un importe conjunto de 639,6 millones y 9
empresas resultaron adjudicatarias de más de 100 millones de euros cada una, repartidos en 774
contratos, cuyo importe conjunto ascendió a 1.455,6 millones, el 18,6% del volumen total
contratado en el período. El siguiente gráfico refleja la distribución del importe contratado en el
período 2014-2016 entre las empresas contratistas, y el Anexo VII muestra por tramos, el número
de contratistas y la distribución del número de contratos y del importe contratado.
Gráfico nº 5: Distribución del importe contratado en el período 2014-2016 entre las empresas contratistas
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 33
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Los contratos celebrados durante el período fiscalizado, clasificado por tipos de contratos, importe
contratado y número de adjudicatarios, se expone a continuación:
Cuadro nº 11: Estratificación de Adjudicatarios de contratos de obras 2014-2016
Tramos del importe de los
contratos
(en euros)
Contratos
Formalizados % Contratos
Formalizados Importe Adjudicado
(en miles de euros) % Importe
Adjudicado Obras Nº de Adjudicatarios
Límite
Inferior
Límite
Superior
18.000
149.999
2.481
53,04%
225.570
9,03%
1.020
150.000
599.999
1.560
33,35%
437.927
17,52%
654
600.000
999.000
254
5,43%
198.262
7,93%
139
1.000.000
4.999.999
306
6,54%
642.365
25,70%
135
5.000.000
9.999.999
43
0,92%
286.579
11,47%
30
10.000.000
49.999.999
32
0,68%
586.681
23,48%
24
50.000.000
99.999.999
2
0,04%
121.770
4,87%
2
>=100.000.000
TOTAL
4.678
100,00%
2.499.154
100,00%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
El 86,4% de los 4.678 contratos de obras formalizados en el período se concentraron entre los
18.000 y los 600.000 euros, cuyo importe conjunto ascendió a 663,5 millones de euros, que
representa el 26,5% del total; el tramo que alcanzó mayor relevancia económica fue el
comprendido entre 1 y 5 millones de euros, que se concretó en 306 contratos, acumulando el
25,7% del importe total de las obras contratadas, le siguen en importancia los expedientes
comprendidos entre 10 y 50 millones, cuyos 32 contratos, por una cuantía global de 586,7 millones,
absorbieron el 23,48% del valor global contratado en el período.
El número de contratistas que resultaron adjudicatarios de los 4.678 contratos de obras celebrados
en el período fue de 1.406, de los que el 58,2% solo resultaron adjudicatarios de 1 contrato, por un
importe global de 338,8 millones de euros para 818 contratistas. En sentido contrario, 11 empresas
formalizaron más de 50 contratos cada una, habiendo resultado adjudicatarias de 734 contratos de
obra por importe conjunto de 565,3 millones, el 22,6% del total contratado. Además, a 7 empresas,
Importe
Adjudicado (en
miles de euros)
871,8
Importe
Adjudicado (en
miles de euros)
639,6
Importe
Adjudicado (en
miles de euros)
1.455,60
Nº de
Contratistas:
4.635
Nº de
Contratistas:13 Nº de
Contratistas:9
Importe Adjudicado (en miles de
euros)
34 Tribunal de Cuentas
se les adjudicaron 271 contratos por valor de 751,1 millones de euros, el 30% del total,
correspondiéndole a cada una más de 50 millones de las obras contratadas.
Cuadro nº 12: Estratificación de Adjudicatarios de contratos de servicios 2014-2016
Tramos del importe de los
contratos
(en euros)
Contratos
Formalizados % Contratos
Formalizados Importe Adjudicado
(en miles de euros)
% Importe
Adjudicado
Servicios
Nº de
Adjudicatarios
Límite
Inferior Límite Superior
18.000
149.999
11.084
78,76%
587.270
17,28%
4.444
150.000
599.999
2.173
15,44%
595.962
17,54%
1.039
600.000
999.000
312
2,22%
243.031
7,15%
203
1.000.000
4.999.999
436
3,10%
904.399
26,61%
248
5.000.000
9.999.999
44
0,31%
293.335
8,63%
35
10.000.000
49.999.999
22
0,16%
378.830
11,15%
22
50.000.000
99.999.999
2
0,01%
128.809
3,79%
2
>=100.000.000
1
0,01%
266.815
7,85%
1
TOTAL
14.074
100,00
3.398.451
100,00
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
La misma tendencia que para los contratos de obras se observa en el caso de la contratación de
los servicios, en la que el 94,2% de los 14.074 contratos formalizados en el período se encuentran
comprendidos entre los 18.000 y los 600.000 euros, que representa el 34,82% del valor contratado.
En sentido contrario, el tramo entre 1 y 5 millones de euros se concretó en el 3,1% de los contratos
formalizados por un valor de 904,4 millones, el 26,6% del importe total de servicios contratados.
Para este tipo de contratos, 4.951 empresas resultaron adjudicatarias de los 14.074 contratos
formalizados en el período, que se distribuyeron de la siguiente forma: el 12,2% del volumen de
servicios contratados, que ascendió a 412,9 millones de euros, se distribuyó entre el 58,1% de las
empresas que, en número de 2.878, resultaron adjudicatarias de 1 solo contrato; otros 961
contratos, por importe de 361,8 millones se adjudicaron a 6 contratistas, que formalizaron más de
100 contratos cada uno. Además 761 contratos por importe de 755,6 millones, el 22,2% de la
totalidad de los servicios contratados en el período, se repartió entre 7 empresas, con más de 50
millones adjudicados a cada una de ellas.
Cuadro nº 13: Estratificación de Adjudicatarios de contratos de suministros 2014-2016
Tramos del importe de los
contratos
(en euros)
Contratos
Formalizados % Contratos
Formalizados Importe Adjudicado
(en miles de euros)
% Importe
Adjudicado
Suministros
Nº de
Adjudicatarios
Límite Inferior Límite Superior
18.000
149.999
6.510
82,16%
314.206
16,59%
2.367
150.000
599.999
1.037
13,09%
276.043
14,57%
569
600.000
999.000
127
1,60%
101.436
5,36%
99
1.000.000
4.999.999
210
2,65%
429.424
22,67%
126
5.000.000
9.999.999
19
0,24%
129.997
6,86%
17
10.000.000
49.999.999
17
0,21%
350.135
18,49%
13
50.000.000
99.999.999
3
0,04%
167.390
8,84%
3
>=100.000.000
1
0,01%
125.479
6,62%
1
TOTAL
7.924
100,00
1.894.110
100,00
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 35
Igualmente, en el caso de los contratos de suministros, el 95,25% de los 7.924 contratos
formalizados fueron por importes entre los 18.000 y los 600.000 euros que, no obstante, representa
tan solo el 31,2% del precio de los suministros contratados a lo largo del período, en tanto que los
210 contratos, incluidos en el tramo de 1 a 5 millones de euros, que representan el 2,65% del
número total de expedientes que se formalizaron por un montante de 429,4 millones, concentraron
el 22,67% del importe total de los suministros.
Las empresas adjudicatarias de estos 7.924 contratos fueron 2.929; no obstante, el 14,3% del
importe contratado, que ascendió a 269,4 millones de euros, se repartió entre el 60,5% de las
empresas contratistas que resultaron adjudicatarias de 1 sólo contrato; y 10 empresas acumularon
más de 50 contratos cada una, en las que se concentró el 14,9% del importe total contratado en los
922 contratos adjudicados por 281,8 millones. Además, 200 contratos por valor de 592,4 millones,
que representa el 31,3% del total de los suministros contratados, se repartieron tan solo entre 6
empresas que obtuvieron contratos por un volumen superior a 50 millones.
En definitiva, aunque el número total de empresas que resultaron adjudicatarias de los 26.960
contratos formalizados ascendió a 8.225, la distribución del número de contratos y de importe
contratado fue muy heterogénea; así, mientras que 4.635 empresas fueron contratadas sólo en una
ocasión y absorbieron el 11,1% del volumen total contratado, 9 contratistas acumularon el 18,6%
de los 7.830,2 millones a que ascendió el importe adjudicado de los contratos formalizados en el
período 2014-2016.
II.3.- PRINCIPALES INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
El análisis del grado de cumplimiento de la obligación de comunicar al Tribunal las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
se produzcan, se refleja en el siguiente cuadro.
Cuadro nº 14: Comunicación de las incidencias en la ejecución de los contratos 2015-
2016
AÑO EN PLAZO
COMUNICACIONES
% s/ AÑO % s/ TOTAL
2015
No
728
31,34%
15,95%
1.595
68,66%
34,96%
SUBTOTAL 2.323 100,00% 50,91%
2016
No 624 27,86% 13,68%
1.616
72,14%
35,42%
SUBTOTAL 2.240 100,00% 49,09%
TOTAL
4.563
100,00%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
El Tribunal de Cuentas ha recibido 4.563 comunicaciones correspondientes a 4.630 expedientes de
incidencias surgidas durante de la ejecución de los contratos a lo largo de los ejercicios 2015 y
2016, de las que el 70,4% fueron remitidas dentro del plazo previsto, si bien el grado de
cumplimiento no fue homogéneo en los dos ejercicios, habiéndose experimentado en el ejercicio
2016 una mejoría en el plazo de rendición, respecto del ejercicio anterior. El Anexo VIII muestra la
relación de entidades que remitieron sus comunicaciones fuera de plazo, con indicación del número
de incidencias y de su repercusión en el precio y en el plazo de los contratos.
Las entidades que destacan en la rendición de incidencias fuera de plazo son ADIF, que remitió
568 expedientes sobrepasando el plazo establecido, el 42% de las incidencias comunicadas fuera
de plazo; ADIF-Alta Velocidad, que envió 192 expedientes fuera del plazo estipulado; y la Sociedad
36 Tribunal de Cuentas
Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., que remitió 137 expedientes sobrepasando los plazos
previstos.
De los 4.630 expedientes de incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de los contratos, el
71,2% tuvieron repercusión en el precio o en los plazos de los contratos, habiendo resultado en su
conjunto un incremento en el precio de los contratos de 953,4 millones de euros y de 14.829,37
meses en los plazos de ejecución. El siguiente cuadro recoge el detalle de las incidencias habidas
durante los ejercicios 2015 y 2016 y su repercusión en los precios y/o en los plazos de los
contratos.
Cuadro nº 15: Incidencias en la ejecución de los contratos durante los ejercicios 2015 y 2016
TOTAL
TIPO INCIDENCIA
Incidencias % Nº
Inc/Año
Repercusión
Precio
(en euros)
%
Precio/Año
Repercusión
Plazo (en
meses)
%
Plazo/Año
Ampliaciones de plazo
1.526
32,96%
28.593.501,84
3,00%
7.957,01
53,66%
Cesión de contrato
14
0,30%
-140.041,28
-0,01%
Documentación Complementaria Acuerdo marco
54
1,17%
Documentación Complementaria contrato
45
0,97%
731.535,08
0,08%
12,00
0,08%
Documentación complementaria incidencia
269
5,81%
3.084,53
Extinción anormal
28
0,60%
-12.270.927,99
-1,29%
-47,74
-0,32%
Extinción normal: liquidación
1.193
25,77%
106.564.281,73
11,18%
-27,00
-0,18%
Incidencia en lote
1
0,02%
Modificación del objeto
293
6,33%
169.330.782,63
17,76%
433,94
2,93%
Otros
187
4,04%
17.520.995,31
1,84%
104,09
0,70%
Prórrogas
667
14,41%
582.192.849,61
61,06%
5.695,14
38,40%
Reajuste de anualidades
9
0,19%
13.774.372,45
1,44%
Revisiones de precios
76
1,64%
45.790.130,18
4,80%
Subcontrataciones
20
0,43%
Subsanación errores Acuerdo Marco
6
0,13%
756.818,00
0,08%
Subsanación errores contrato
18
0,39%
114.390,67
0,01%
Subsanación errores incidencia
29
0,63%
467.395,02
0,05%
12,00
0,08%
Suspensiones
195
4,21%
689,93
4,65%
TOTAL
4.630
100,00%
953.429.167,78
100,00%
14.829,37
100,00%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Las principales incidencias surgidas durante la ejecución de los contratos fueron las siguientes:
a) Modificaciones. Se remitieron 293 expedientes de modificación de contratos de los que 279
tuvieron una repercusión al alza en el precio de los contratos de 169,3 millones de euros y/o
un incremento en los plazos de ejecución de 433,94 meses; en otros supuestos dieron lugar
a la extinción de los contratos por superar las citadas modificaciones el 10% del precio del
contrato. El mayor número de modificaciones de los contratos correspondió a ADIF con 120
expedientes, seguida de ADIF-Alta Velocidad con 48 modificaciones, TRAGSA con 41,
Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. con 16 y Renfe Viajeros, S.A. con 15
expedientes de modificación de contratos.
b) Ampliaciones de plazo. Los expedientes de ampliaciones de plazo remitidos durante el
período fiscalizado ascendieron a 1.526 que generaron un aumento en los plazos de
ejecución en los contratos de 7.957,01 meses, con una repercusión económica de 28,6
millones de euros derivada, fundamentalmente, de las revisiones de precios inherentes al
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 37
transcurso del tiempo. Las entidades que aprobaron mayor número de ampliaciones de
plazo fueron ADIF con 723 y ADIF-Alta Velocidad con 611 ampliaciones.
c) Prórrogas. Durante el período se autorizaron 667 prórrogas de plazo por un total de
5.695,14 meses y un impacto económico de 582,2 millones de euros. El mayor número de
expedientes de prórrogas de contratos lo tramitaron ADIF con 199 y la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, S.A. que tramitó 117 expedientes de prórroga.
d) Revisiones de Precios. Durante los ejercicios 2015 y 2016, 76 expedientes de revisión de
precios de los contratos dieron lugar a 45,8 millones de euros a favor de los contratistas. El
69,7% de las revisiones de precios correspondieron a ADIF que tramitó 53 expedientes y a
ADIF-Alta Velocidad que aprobó 13 expedientes.
e) Cesiones de contratos. Se comunicaron 14 cesiones de contratos, que no tuvieron ninguna
repercusión en los precios ni en los plazos de los contratos, a excepción de un contrato de
Renfe Viajeros, S.A. que tuvo una repercusión a su favor de 140.041,28 euros.
f) Extinción de los contratos. Los expedientes derivados de las extinciones de los contratos de
los ejercicios 2015 y 2016 ascendieron a 1.221, de los que 23 respondieron a una extinción
anormal de los contratos sin repercusión económica que fueron resueltos por mutuo
acuerdo de las partes. Otros 3 expedientes corresponden a resoluciones de contratos
adjudicados por ADIF-Alta velocidad por causa no imputable a los contratistas, que
generaron un saldo a su favor en concepto de indemnización del 3% del importe del
contrato no ejecutado por 146.282,82 euros, más el saldo de las liquidaciones
correspondientes a la parte ejecutada pendientes de cuantificar a la fecha de cierre de estos
trabajos. Por su parte, ADIF resolvió anticipadamente el contrato 2.13/40201.0054 de
limpieza por incumplimiento de pago del contratista a los trabajadores, con una penalización
de 14.004 euros. SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo acordó resolver el contrato
nº 121968 por causa imputable al contratista, con incautación de la fianza de 0,2 millones
de euros, además, previo a la resolución del contrato, la Entidad acordó aplicar al contratista
una penalización de 71.796,45 euros por modificar determinado personal adscrito al
contrato; la nueva adjudicación del contrato a la tercera oferta mejor valorada supuso un
incremento adicional en el coste de la obra estimado de 0,1 millón que la Entidad Pública
acordó reclamar al adjudicatario que resolvió el contrato, una vez recepcionada la obra
ejecutada y garantizadas las medidas para asegurarla5. El importe de 648 liquidaciones a
favor de los contratistas resultantes de extinciones normales de los contratos ascendió a
106,6 millones, en tanto que el saldo de liquidación a favor de los contratantes derivados de
3 expedientes fue de 0,2 millones. Además, 545 extinciones de contratos no generaron
saldo adicional de liquidación.
g) Suspensiones. Los 195 expedientes de suspensiones de ejecución de los contratos
supusieron paralizaciones de 689,93 meses.
Las entidades que presentaron mayor número de incidencias son ADIF con 2.089 expedientes, el
45% del total, ADIF-Alta Velocidad con 885, Renfe-Operadora con 250 incidencias, Enaire con 238,
la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. con 178, Renfe Viajeros con 162, TRAGSA con 117,
Renfe Fabricación y Mantenimiento con 83, Paradores de Turismo de España, S.A. con 78,
Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.M.E., S.A. con 72 incidencias y la Sociedad
Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. con 63. El Anexo IX refleja el número de
incidencias en la ejecución de los contratos durante los ejercicios 2015 y 2016 clasificado por
entidades.
II.4.- ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL POR GRUPOS DE ENTIDADES
El siguiente cuadro muestra el detalle de la actividad contractual desarrollada durante el período
2014 a 2016, clasificada por grupos empresariales y otras agrupaciones de entidades. El Anexo X
5 En el trámite de alegaciones SEPES ha informado que, al resultar la valoración de los daños y perjuici os causados en una cantidad
inferior a la garantía incautada, no queda ninguna cantidad pendiente de reclamar al adjudicatario que dio lugar a la resolución del
contrato.
38 Tribunal de Cuentas
muestra los contratos formalizados y el importe contratado por cada grupo empresarial y
agrupación en cada uno de los ejercicios.
Cuadro nº 16: Actividad contractual en los ejercicios 2014 a 2016
GRUPOS DE
CONTRATOS % S / TOTAL
CONTRATOS IMPORTE
(en euros) %S/IMPORTE
CONTRATADO
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
(SIN GRUPO EMPRESARIAL)
506 1,72% 156.290.587,38 1,06%
GRUPO ADIF Y ADIF-ALTA VELOCIDAD
3.102
10,53%
5.990.916.353,54
40,64%
CONSORCIOS Y SUS GRUPOS EMPRESARIALES
137
0,47%
74.801.394,70
0,51%
GRUPO CORREOS
2.031
6,90%
847.537.182,45
5,75%
GRUPO ENAIRE
3.164
10,74%
1.780.876.683,94
12,08%
INECO
258
0,88%
114.158.279,27
0,77%
SUBGRUPO MERCADOS
60
0,20%
8.019.017,02
0,05%
SUBGRUPO NAVANTIA
2.641
8,97%
826.325.911,42
5,61%
GRUPO RENFE-OPERADORA
5.641
19,15%
1.697.838.908,50
11,52%
GRUPO SEPI (SIN SUBGRUPOS TRAGSA, NAVANTIA Y MERCASA)
914
3,10%
228.863.032,17
1,55%
SUBGRUPO TRAGSA
4.799
16,29%
627.455.166,71
4,26%
OTRAS SOCIEDADES MERCANTILES
(INDIVIDUALES O GRUPOS EMPRESARIALES)
2.566 8,71% 883.137.671,61 5,99%
PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS
3.355
11,39%
995.985.730,65
6,76%
SOCIEDADES DE AGUAS
281
0,95%
508.412.548,69
3,45%
TOTAL 29.455 100,00% 14.740.618.468,05 100,00%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
En este epígrafe se analiza con detalle la actividad contractual de los sectores o grupos de
entidades que han tenido mayor relevancia, ya sea desde el punto de vista económico o por el
número de contratos formalizados. La mayor relevancia económica correspondió al Grupo ADIF
que adjudicó el 40,64% del importe contratado, le siguen en importancia el Grupo Enaire y el Grupo
RENFE-OPERADORA con el 12,08% y el 11,52%, respectivamente. Por el número de contratos
formalizados, junto a los anteriores, también destacan el Grupo TRAGSA con el 16,29% de los
expedientes y la agrupación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, con el 11,39% de
los contratos formalizados. Los siguientes cuadros muestran la actividad contractual llevada a cabo
por los grupos de entidades en cada uno de los ejercicios analizados.
La representatividad del análisis particularizado de la actividad contractual de este conjunto de
agrupaciones o grupos empresariales es del 75,26% del importe total contratado y del 68,11% del
número de contratos formalizados durante los ejercicios 2014 a 2016.
II.4.1.- Grupo ADIF y ADIF-Alta Velocidad
La Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y el Grupo ADIF, integrado por ADIF y sus
filiales, Enajenación de Materiales Ferroviarios, S.A. y Redalsa, S.A., (si bien la actividad
contractual de estas últimas empresas tiene carácter residual dentro del Grupo), se caracterizan
por estar sujetos en materia de contratación a diversos regímenes jurídicos; así, de conformidad
con sus estatutos, para la contratación de las obras de electrificación y señalización, el
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control, circulación y
seguridad del tráfico ha de ajustarse a lo previsto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios
postales. Por otra parte para los contratos de obras de construcción o modificación de las
infraestructuras ferroviarias en el período fiscalizado debían ajustar su actividad a las instrucciones
establecidas para las Administraciones Públicas en el TRLCSP en todo lo relativo a la preparación,
adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos; y se regía por sus instrucciones
internas para la adjudicación de contratos que no superaran, dependiendo de su objeto, los
umbrales establecidos en el TRLSP o en la Ley 31/2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 191
del TRLCSP.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 39
Según las relaciones anuales remitidas en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, a lo largo de los
ejercicios 2014, 2015 y 2016 estas entidades formalizaron 3.102 contratos, por un importe global de
5.990,9 millones de euros, distribuido según muestra el siguiente gráfico.
Gráfico nº 6: Evolución de la actividad del Grupo ADIF y ADIF-Alta Velocidad en el período 2014-2016
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
El siguiente cuadro muestra un resumen de la evolución de los contratos formalizados por esta
agrupación en el periodo 2014-2016, en el que se muestra la importancia relativa de cada tipo de
contrato, tanto respecto del número de expedientes tramitados como desde el punto de vista
económico, así como su evolución a lo largo de los tres años, apreciándose el notable descenso en
el volumen de contratación en el ejercicio 2016 en relación a los dos años anteriores, con un
decremento de un 55,8% respecto del año 2014, siendo la reducción de los contratos de obra la
más relevante, cuyo volumen de contratación disminuyó un 67,6% .
Cuadro nº 17: Contratos(*) formalizados por el Grupo ADIF y ADIF-Alta Velocidad clasificados por tipos de
contrato en el período 2014-2016
(importes en miles de euros)
TIPO DE
CONTRATO
2014 2015 2016
% IMPORTE % % IMPORTE % % IMPORTE %
OBRAS 304 28,44% 1.123.149 42,41% 241 22,67% 915.929 42,16% 301
31,03% 363.957 31,11%
SUMNISTROS
150
14,03%
621.238
23,46%
223
20,98%
488.198
22,47%
159
16,39%
359.435
30,73%
SERVICIOS 615 57,53% 904.190 34,14% 599 56,35% 768.393 35,37% 510
52,58% 446.428 38,16%
TOTAL 1.069 100% 2.648.577 100% 1.063 100% 2.172.520 100% 970 100% 1.169.820 100%
(*) Excluidos “otros contratos”
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
De los 1.069 contratos formalizados en el ejercicio 2014, 304 expedientes fueron contratos de obra
por importe de 1.123,1 millones de euros, de los que 233 contratos, que suponen el 96% del
importe adjudicado, se tramitaron de forma ordinaria y los 71 restantes por el sistema de
emergencia. El 71% del importe de estos contratos, que corresponde a 23 expedientes, estaban
regulados por la Ley 31/2007, habiéndose utilizado para la adjudicación en todos ellos el
procedimiento abierto criterios múltiples; otros 28 contratos de obra, por importe de 229,8 millones
se tramitaron con arreglo al TRLCSP, habiendo utilizado para la adjudicación el procedimiento
abierto criterios múltiples para más del 90% de los contratos. El procedimiento negociado sin
publicidad fue utilizado solo en 2 ocasiones, para un contrato complementario y para unas obras de
emergencia. Para la adjudicación de los 253 contratos restantes, que importaron 92,4 millones de
euros, se aplicaron las instrucciones internas de contratación, habiéndose utilizado el
2.648,60
2.172,50
1.169,80
2014
2015
2016
millones de
40 Tribunal de Cuentas
procedimiento negociado sin publicidad en 178 contratos, de los que 71 se tramitaron por el
sistema de emergencia, 48 contratos se adjudicaron mediante el procedimiento abierto criterio
precio, 25 por el abierto criterios múltiples y los 2 restantes por el procedimiento restringido criterio
precio.
Durante el año 2014, también se formalizaron 615 contratos de servicios, por importe de 904,2
millones de euros, de los que el 98% de los expedientes se tramitaron por el sistema ordinario y en
10 expedientes se utilizó el sistema de urgencia. La Ley 31/2007 se aplicó en 264 contratos que
representan el 88,5% del importe adjudicado para la contratación de servicios, habiéndose
sometido el resto a las instrucciones internas de contratación. El 81,1% de estos contratos fueron
adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad, que se aplicó en 499 expedientes que
importaron 126,1 millones.
Los contratos de suministros formalizados durante el ejercicio 2014 ascendieron a 150 que se
adjudicaron por 621,2 millones de euros, habiéndose tramitado el 99% de los expedientes por el
sistema ordinario. El 98,6% del importe adjudicado correspondió a 64 contratos tramitados en el
ámbito de la Ley 31/2007, para los que se utilizaron diversos procedimientos de adjudicación: el
abierto criterio precio se aplicó en el 34% de los expedientes que importaron 169,9 millones; el
procedimiento abierto criterios múltiples en el 20% de los casos por importe de 158,2 millones;
aunque el procedimiento negociado con publicidad se utilizó solamente para la adjudicación de 3
expedientes, desde el punto de vista económico fue el procedimiento que adquirió mayor
relevancia, ya que su importe ascendió a 266,3 millones, el 42,8% del total; el procedimiento
negociado sin publicidad resultó de escasa relevancia económica alcanzando sólo el 3% del
montante total de los contratos de suministros; y también resultaron irrelevantes los contratos de
suministros tramitados fuera de la Ley 31/2007 a los que se aplicaron las instrucciones internas, ya
que, aunque fueron 86 contratos, el importe adjudicado 8,3 millones de euros, representó el 1,3%
del total.
Los 1.063 contratos formalizados a lo largo del ejercicio 2015 por 2.172,5 millones de euros se
distribuyeron en 241 contratos de obras por importe de 915,9 millones, el 42,1% del importe
contratado; en 599 contratos de servicios por 768,4 millones, los más numerosos en cuanto al
número de expedientes alcanzando el 56,3% del número total de contratos; y en 223 de
suministros, por importe de 488,2 millones.
Durante este ejercicio, a excepción de un solo contrato que se tramitó por el sistema de urgencia,
todos los expedientes para la contratación de obras se tramitaron por el sistema ordinario, 39
contratos por importe de 455,6 millones estuvieron sujetos al TRLCSP, representaron el 49,8% del
importe adjudicado para la ejecución de obras, otro 44% del total correspondió a 21 contratos por
402,9 millones se adjudicaron en el marco de la Ley 31/2007 y los 180 contratos restantes por 56,7
millones se tramitaron en el ámbito de las instrucciones internas de contratación.
En el ejercicio 2015, el procedimiento mayormente utilizado para la adjudicación de los contratos de
obra sujetos al TRLCSP fue el abierto criterios múltiples que se utilizó en 33 ocasiones, con importe
de adjudicación por 418,9 millones que alcanzó el 92% del total; el procedimiento negociado sin
publicidad se aplicó en 4 expedientes por importe de 34,4 millones, con una importancia relativa del
7,5%; para los 3 expedientes restantes se utilizó el procedimiento abierto criterio de precio por 2,9
millones, que le otorga un carácter residual. Para la adjudicación de los contratos sujetos a la Ley
31/2007 solo se utilizaron dos procedimientos de adjudicación, el abierto criterios múltiples que se
aplicó en 15 de los 21 contratos por un importe de 373,7 millones de euros y el procedimiento
negociado sin publicidad que se aplicó a los 6 contratos restantes por importe de 29,2 millones.
Finalmente, para los contratos regulados por las instrucciones internas, el procedimiento negociado
sin publicidad se aplicó en 91 de los 180 contratos, por valor de 21,6 millones, el 38% del total, el
procedimiento abierto criterio precio se utilizó para la adjudicación de 73 contratos por importe de
26,3 millones, representando el 46,4% y el abierto criterios múltiples se aplicó solo en 16
ocasiones.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 41
El 47% de los expedientes de contratación de servicios formalizados en el ejercicio 2015 estuvieron
regulados por la Ley 31/2007, que se aplicó a 283 de los 599 contratos, por un importe de 723,7
millones de euros, representando el 94,2% del importe adjudicado, todos ellos tramitados por el
sistema ordinario a excepción de un expediente que se tramitó de urgencia. Los procedimientos de
adjudicación que resultaron más relevantes desde el punto de vista económico para estos contratos
fueron el procedimiento negociado con publicidad, mediante el que se adjudicaron 328,3 millones
en 7 contratos y el procedimiento abierto criterios múltiples utilizado en 48 ocasiones por importe de
313,3 millones; aunque el procedimiento negociado sin publicidad se utilizó en numerosas
ocasiones, para el 71,3% de los contratos, el importe adjudicado mediante este procedimiento, que
ascendió a 47,8 millones, representó el 6% de este grupo de contratos. El resto de los 316
contratos de servicios, por 44,6 millones, estuvieron sujetos al derecho privado y a las instrucciones
internas de contratación.
En el ejercicio 2015, el 94,5% del importe adjudicado para contratos de suministros se tramitó por
el sistema ordinario, que se utilizó en el 97,7% de los 223 expedientes, 65 de los cuales, por
importe de 472,6 millones de euros, el 96,8% del montante total contratado para suministros, se
regularon por la Ley 31/2007, habiéndose concentrado 353 millones en 4 contratos que fueron
adjudicados mediante el procedimiento negociado con publicidad. El resto de los suministros, por
importe de 15,5 millones y repartidos en 158 contratos, estuvieron sujetos al derecho privado y a
las instrucciones internas de contratación.
En el ejercicio 2016, la actividad contractual del Grupo ADIF y ADIF-Alta Velocidad disminuyó
considerablemente respecto a los ejercicios anteriores, no tanto en lo que respecta al número de
contratos formalizados, que disminuyó un 8,7% respecto del año 2015, como en el importe
contratado, que descendió un 46,1%. Los 970 contratos formalizados a lo largo del año por 1.169,8
millones de euros se distribuyeron en 301 contratos de obras por importe de 363,9 millones, el
31,1% del importe contratado; en 510 contratos de servicios por 446,4 millones, los más numerosos
en cuanto al número de expedientes alcanzando el 52,6% del número total de contratos; y en 159
de suministros por importe de 359,4 millones de euros.
El 83,4% de los contratos de obras, por importe de 326,8 millones de euros, el 89,8% del total, se
tramitaron por el sistema ordinario; el sistema de emergencia se utilizó en 45 ocasiones por valor
de 36,3 millones; y los 5 expedientes restantes se tramitaron por el sistema de urgencia. El 38,4%
del importe contratado correspondió a 24 expedientes sometidos al TRLCSP para los que se
utilizaron en su mayor parte dos procedimientos de adjudicación, el abierto criterios múltiples para
11 contratos por un total de 73 millones y el negociado sin publicidad que se aplicó para 10
contratos por importe de 62,7 millones; el procedimiento abierto criterio precio se utilizó tan solo en
3 contratos que ascendieron a 3,9 millones. El 39,5% del importe correspondió a 17 contratos de
obras regulados por la Ley 31/2007, que en su conjunto ascendieron a 143,8 millones, habiendo
sido el procedimiento abierto criterios múltiples el principalmente utilizado, por el que se
adjudicaron 10 contratos por 116 millones. A los 260 contratos restantes, por valor de 80,4
millones, se les aplicaron las instrucciones internas de contratación, la mayor parte adjudicados por
el procedimiento negociado sin publicidad, que se aplicó a 120 expedientes y por el procedimiento
abierto criterio precio, utilizado en 119 ocasiones, por importes de 31 y 33 millones,
respectivamente.
Las bajas medias obtenidas por esta agrupación de entidades en función del procedimiento de
adjudicación empleado se muestran en el siguiente cuadro:
42 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 18: Procedimientos de adjudicación del Grupo ADIF y ADIF-Alta Velocidad y bajas medias obtenidas
en el período 2014-2016
Entidad Procedimiento de Adjudicación Nº Contratos(*) % Nº Contratos
Promedio Baja
Adjudicación
ADIF
Abierto criterio precio
536
21%
21%
Abierto criterios múltiples
200
8%
21%
Procedimiento negociado con publicidad
24
1%
15%
Procedimiento negociado sin publicidad
1.780
70%
5%
Restringido criterio precio
2
-
42%
SUBTOTAL
2.542
100%
9,60%
ADIF-Alta Velocidad
Abierto criterio precio
78
15%
19%
Abierto criterios múltiples
284
53%
42%
Procedimiento negociado con publicidad
7
2%
6%
Procedimiento negociado sin publicidad
162
30%
7%
SUBTOTAL
531
100%
27,47%
(*) Excluidos los contratos menores de 18.000 euros y los que desvirtúan los datos por presentar incoherencias entre los importes de licitación y de adjudicación.
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
En particular, ADIF utilizó en el período 2014-2016 para el 70% de los contratos adjudicados, que
importaron 583,9 millones de euros, el 26% del importe total contratado, el procedimiento
negociado sin publicidad, habiendo obtenido una baja media de tan sólo del 5%, en tanto que la
baja media fue muy superior para el resto de los procedimientos de adjudicación aplicados a la
mayoría de los contratos restantes, que se situó entre el 15% y el 21%. En el gráfico siguiente se
muestra la evolución global de los procedimientos de contratación en el período 2014-2016 en
relación al número de contratos adjudicados.
Gráfico nº 7: Procedimientos de contratación de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en el período 2014-2016 en relación
al número de contratos adjudicados
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
El siguiente cuadro muestra en detalle los procedimientos aplicados por ADIF durante los ejercicios
2014-2016 para cada clase de contratos, el importe adjudicado y las bajas medias obtenidas, en
cada caso.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 43
Cuadro nº 19: Procedimientos de adjudicación de ADIF por clases de contratos en el periodo 2014-2016
(en miles de euros)
Procedimiento de
Adjudicación
Obras Servicios Suministros
Contratos importe
Baja
Media
Contratos importe
Baja
Media
Contratos importe
Baja
Media
Abierto Criterio
precio 218 86.060,0 33,35% 160 132.396,3 14,53% 158 138.687,5 8,84%
Abierto criterios
múltiples 45 260.215,7 32,49% 137 642.191,2 17,92% 18 16.779,6 15,89%
Procedimiento
negociado con
publicidad 20 173.484,5 17,55% 4 213.478,7 4,25%
Procedimiento
negociado sin
publicidad 341 100.006,1 8,57% 1.185 425.717,9 3,83% 254 58.160,8 5,11%
Restringido
criterio precio 2 473,6 42,00%
Total general 606 446.755,4 19,37% 1.502 137.378,9 6,44% 434 427.106,6 6,91%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
cuyo propósito ha sido trasponer las Directivas europeas sobre contratación pública, ha suprimido
el procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, ya que se estaba utilizando de
forma desproporcionada y sin motivación; con su eliminación se evita el riesgo de causar
desigualdades entre licitadores. A partir de su entrada en vigor, el procedimiento negociado sin
publicidad solo se puede utilizar excepcionalmente en determinados supuestos tasados en la Ley.
ADIF-Alta Velocidad tuvo un comportamiento diferente al de ADIF en la utilización de los
procedimientos de adjudicación, ya que para el 53% de los contratos formalizados, que ascienden
a 2.496,8 millones de euros y suponen el 67% del importe contratado en el período, utilizó el
abierto criterios múltiples, habiendo obtenido una baja media del 42%; el procedimiento negociado
sin publicidad se aplicó para el 30% de los contratos que importaron 217,9 millones, de los que
resultó una baja media del 7%, muy inferior a la obtenida con los otros procedimientos de
adjudicación. El siguiente cuadro muestra en detalle los procedimientos aplicados por ADIF-Alta
Velocidad durante los ejercicios 2014-2016 para cada clase de contratos, el importe adjudicado y
las bajas medias obtenidas, en cada caso.
44 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 20: Procedimientos de adjudicación de ADIF-Alta Velocidad por clases de contratos en el periodo
2014-2016
(en miles de euros)
Procedimiento de
Adjudicación
Obras Servicios Suministros
Contratos importe Baja
Media
Contratos importe Baja Media
Contratos importe Baja
Media
Abierto Criterio
precio 31 10.627, 2 32,61% 7 3.700,0 21,43% 40 207.101,8 6,95%
Abierto criterios
múltiples 134 1.763.385,3 41,45% 130 548.144,8 48,06% 20 185.254,7 4,95%
Procedimiento
negociado con
publicidad 2 164.544,9 20,00% 5 632.718,1 0,00%
Procedimiento
negociado sin
publicidad 74 181.827,9 8,22% 75 26.174,2 7,07% 13 9.876,8 5,31%
Total general 239 1.955.840,4 30,01% 214 742.563,9 32,56% 78 1.034.951,4 5,72%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
El examen de una muestra de 29 expedientes de las dos entidades públicas empresariales (4
rendidos por ADIF por importe de 525,7 millones y 25 por ADIF-Alta velocidad por importe de
1.955,5 millones de euros), que se relacionan en el Anexo XI, arroja el siguiente resultado:
Los 4 contratos de la muestra de ADIF fueron 2 de servicios, 1 de suministros y 1 mixto de obras,
servicios y mantenimiento, todos rendidos dentro del plazo establecido en la Resolución del 10 de
diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas por la que se publica el Acuerdo del
Pleno de 28 de noviembre de 2013; a todos ellos les resultó de aplicación la Ley 31/2007 y se
tramitaron por el sistema ordinario.Los expedientes están completos y constan del contrato, los
pliegos de condiciones, el informe de valoración y el acuerdo de adjudicación acompañado, en
todos los casos del acta de la comisión con la propuesta de adjudicación, no habiendo presentado
incidencias durante su ejecución.
El contrato 4.15/28507.0274 para la “Redacción de proyecto definitivo, proyecto constructivo, obra y
mantenimiento de la señalización y comunicaciones del tramo Murcia Cargas Lorca de obraspor
9,9 millones, se adjudicó mediante el procedimiento negociado sin publicidad, justificado por
razones de urgencia para reducir plazos debido a que el RD 664/2015, de 17 de julio, en su
Disposición Transitoria había establecido un plazo de 6 meses para sustituir el sistema de control
de circulación. Si bien esta normativa puede justificar el procedimiento por razones de urgencia, el
objeto del contrato comprende también el mantenimiento durante un plazo de 20 años, aspecto
este último que no requería la citada urgencia, por lo que ADIF debió contratar el mantenimiento de
forma separada y utilizar un procedimiento con publicidad para su adjudicación. En todo caso,
aunque el RD que establec el plazo de 6 meses para sustituir el sistema de control de circulación
entró en vigor el 18 de julio de 2015, el contrato se formalizó el 18 de mayo de 2016, superando los
6 meses fijados en la normativa; además, el plazo de ejecución del contrato se estipuló en 2 meses
para la redacción del proyecto y en 5 meses para la ejecución de las obras.
De los 25 contratos de ADIF-Alta Velocidad, 13 están regulados por el TRLCSP, 8 por la Ley
31/2007 y los 4 restantes están sometidos a las instrucciones internas de contratación. Los
expedientes de los siguientes 5 contratos fueron rendidos al Tribunal de Cuentas sobrepasando los
tres meses previstos desde la formalización del contrato: 3.11/06402.1210 para la ejecución del
“Proyecto de obras complementarias del proyecto de construcción de plataforma para la ampliación
de dos a cuatro vías de la línea de alta velocidad entre Madrid (Atocha) y Torrejón de Velasco.
Tramo: Pinto - Torrejón de Velasco; 3.14/06800.0105 Contrato de obras del proyecto constructivo
de adecuación del enclavamiento de ancho convencional de León por la modificación del esquema
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 45
de vías y las conexiones con la red de alta velocidad; 4.14/06800.0002 para la “Ejecución de obra
y de conservación y mantenimiento de la línea de Alta velocidad Madrid- Levante. Tramo Monforte
del Cid- Murcia”; 3.16/20830.0087 para la ejecución de “Obras de emergencia nº 3 de las obras de
sostenimiento del talud en el PAET del proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta
velocidad Vitoria - Bilbao - San Sebastián. Tramo: Aramaio Mondragón”; y 3.15/20830.0167 para
lasObras complementarias al proyecto de construcción del nuevo acceso ferroviario de alta
velocidad de Levante. Madrid - Castilla-La Mancha - Comunidad Valenciana - Región de Murcia.
Tramo: Nudo de la Encina - Játiva. Fase I. Subtramo: Mogente - Alcudia de Crespins.
Como se expone de modo detallado en los párrafos siguientes, la muestra seleccionada incluye
expedientes de contratación de obras complementarias adjudicados al contratista principal por el
procedimiento negociado sin publicidad en virtud del artículo 171 b) del TRLCSP que, con
frecuencia, incluyeron convalidaciones de gasto de actuaciones ya ejecutadas, procedimiento que
es contrario al principio de la contratación pública consagrado en el artículo 28 del TRLCSP que
impide la contratación verbal, y que en ningún caso supone la subsanación de los trámites
preceptivos contractuales omitidos, teniendo como finalidad, únicamente, permitir abonar las
prestaciones o servicios ejecutados, no habiéndose justificado en los expedientes los motivos que
impidieron la ejecución de estas actuaciones sin la previa formalización del contrato. En muchas
ocasiones, estos contratos complementarios no obedecieron a obras nuevas, sino a actuaciones
adicionales originadas por incidencias surgidas durante la ejecución de los contratos principales
que fueron incluidas en contratos complementarios sucesivos, con sus correspondientes
modificaciones. Dichas incidencias surgidas durante la ejecución de las obras y, por tanto, los
proyectos complementarios se justificaron por causas nuevas o imprevistas debido a las
características geológicas o geotécnicas del terreno, que en la mayor parte de los casos
obedecieron a defectos de previsión de los proyectos debido a la falta de estudios y pruebas de
investigación necesarios de los terrenos en los que se van a ubicar las obras. En todos los
expedientes analizados, ADIF ha justificado la utilización de esta modalidad de contratos en que se
trata de unidades nuevas, no previstas en el Proyecto inicial y que las obras no pueden separarse
técnica o económicamente del contrato primitivo, reproduciendo literalmente lo dispuesto en el
TRLCSP sin añadir mayor justificación particularizada para cada contrato6.
Como también se expone a continuación, se autorizaron ampliaciones de plazo y prórrogas
sucesivas mientras se tramitaban las modificaciones de los contratos, con el objeto de mantenerlos
vigentes y evitar una nueva licitación.
El contrato 3.13/06402.0036 para las “Obras complementarias nº 3 de las obras de integración del
ferrocarril en León y San Andrés del Rabanedo. Línea de alta velocidad Palencia-León. Tramo:
Onzonilla-Estación de León”, por importe de 2,5 millones de euros, que se adjudicó por acuerdo
del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad el 29 de enero de 2016, es el tercer contrato
de obras complementarias, cuyo antecedente es un contrato principal adjudicado el 31 de
diciembre de 2008, por importe de 20,1 millones, con una baja del 18,10% respecto del precio de
licitación y un plazo inicial de ejecución de 19 meses, que ha sido ampliado a 86 meses. Con
posterioridad a la adjudicación de este contrato principal, se tramitaron dos contratos
complementarios, el primero de ellos por un importe de 4,5 millones y un plazo de 5 meses, que
representó un 22,49% respecto del precio de adjudicación del contrato principal y el segundo por
1,6 millones y un plazo de ejecución de 5 meses, que representó un 8,47% respecto del precio de
adjudicación del contrato principal. Este tercer contrato complementario supone otro 12,42%
respecto del precio de adjudicación del contrato principal y un adicional de 3 meses en el plazo de
ejecución. La motivación de la propuesta se fundamentó en que durante la ejecución de las obras
6 Debe tenerse en cuenta que la IGAE en el informe de 8 de junio de 2016 ya se pronunció en el sentido de que, en base al efecto
directo de la Directiva 2014/24/UE y teniendo en cuenta la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 15
de marzo de 2016, a partir del 18 de abril de 2016 no es posible t ramitar el contrato de obras complementarias, habida cuenta que el
supuesto regulado en al artículo 171 b) del TRLCSP no se encuentra contemplado en los artículos 26.4 y 32 de la citada Directiva; y que
la Ley 9/2017 no contempla esta modalidad contractual.
46 Tribunal de Cuentas
habían surgido nuevas necesidades por causas imprevistas que determinaban la necesidad de
ampliar el contrato debido a que esas obras no figuraban en el proyecto ni en el contrato y eran
necesarias para ejecutar la obra principal, pero que en su mayor parte ya estaban ejecutadas, por
lo que mediante este tercer contrato complementario se convalidaron las actuaciones ya realizadas
en 2013 por valor de 2,3 millones de euros, junto con otros 0,2 millones adicionales para otras
actuaciones pendientes de convalidar. En definitiva, aunque el contrato principal se adjudicó con
una baja del 18,10%, el incremento adicional que han supuesto los tres contratos complementarios
tramitados con posterioridad representa el 43,38%, sobre el precio de adjudicación del citado
contrato. Además, estos contratos complementarios se utilizaron para convalidar actuaciones ya
ejecutadas por un importe de 2,5 millones de euros.
El expediente 3.11/06402.1210 del contrato cuyo objeto es el “Proyecto de obras complementarias
del proyecto de construcción de plataforma para la ampliación de dos a cuatro vías de la línea de
alta velocidad entre Madrid (Atocha) y Torrejón de Velasco. Tramo: Pinto-Torrejón de Velasco”,
tiene como antecedente un contrato principal que fue formalizado en abril de 2010, por un importe
de 40,5 millones de euros, con una baja del 15,31% sobre el precio de licitación, y un plazo de
ejecución de 20 meses. La ejecución comenzó el 7 de mayo de 2010 y, posteriormente, ha sido
objeto de nueve prórrogas con una ampliación adicional de 38 meses. En el año 2012 se aprobó
una modificación del contrato por un importe adicional de 4 millones, que supuso un 9,92% del
presupuesto de adjudicación y ese mismo año también se aprobó técnicamente un proyecto
complementario, con presupuesto de 3,5 millones, representativo del 8,73% del precio de
adjudicación. En este caso, la improcedencia de nueva licitación se justificó por la necesidad de
acometer un nuevo Centro de Tratamiento CITque no podía independizarse de la obra principal,
por lo que se encontraba dentro del supuesto previsto en el artículo 171 b) del TRLCSP para que
su ejecución se confiase al contratista de la obra principal mediante procedimiento negociado sin
publicidad. Con ocasión de la propuesta de esta modificación, el Inspector General del Ministerio de
Fomento, ya emitió el 23 de marzo de 2011 un informe, previa visita a la obra, en el que indicaba
en una de sus conclusiones que, ante la circunstancia de que algunas de las obras incluidas en la
propuesta estaban parcialmente ejecutadas, procedía la paralización de dichas actuaciones por no
sujetarse al proyecto vigente, tramitando, en su caso y en su momento, conforme a lo previsto en la
legislación presupuestaria, el expediente relativo al gasto adicional ocasionado por tales
actuaciones. No obstante, aunque el expediente para la adjudicación del contrato complementario
no se inició hasta el ejercicio 2014, las actuaciones propuestas en el proyecto complementario ya
habían sido ejecutadas al 100%, por lo que por medio del contrato complementario se procedió a la
convalidación de las actuaciones ya realizadas. En la propuesta de convalidación de 30 de octubre
de 2014, se pone de manifiesto que “debido al largo periodo transcurrido en la tramitación del
expediente y su aprobación económica se propone la convalidación del 100% del expediente
ejecutado en su totalidad”, por lo que se propuso la convalidación de la totalidad de las obras ya
ejecutadas que ascendían a 3,5 millones. En definitiva, aunque el contrato principal se adjudicó con
una baja del 15,31%, el contrato modificado y el complementario representaron en conjunto un
18,65% adicional sobre el precio del contrato principal y mediante el contrato complementario se
convalidaron actuaciones ya ejecutadas por, al menos, 3,5 millones.
El expediente 3.15/20830.0027 es un contrato para la ejecución de las “Obras complementarias del
proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura. Tramo:
Talayuela-Cáceres. Subtramo: Grimaldo-Casas del Milán”, por un precio de adjudicación de 9,7
millones de euros y un plazo de ejecución de 12 meses, adjudicado el 22 de diciembre de 2015
mediante el procedimiento negociado sin publicidad en virtud del art. 171 b) del TRLCSP. Tiene
como antecedente un contrato principal para la “Construcción Plataforma LAV Madrid-Extremadura.
Navalmoral-Cáceres. Tramo: Grimaldo-Casas de Millán”, adjudicado en abril de 2010 por 94
millones y un plazo de ejecución inicial de 36 meses que, tras dos modificaciones del objeto y ocho
ampliaciones de plazo, se ha elevado a 98 meses. Iniciadas las obras del contrato principal,
durante la excavación de un túnel se afectó a un acuífero reduciendo los caudales de agua de los
manantiales dependientes del mismo, causando un perjuicio al medio ambiente y a los usuarios. A
la vista de la situación, varias Administraciones (Confederación Hidrográfica del Tajo, Junta de
Extremadura, Ayuntamiento de Casas de Millán y Ayuntamiento de Cañaveral) instaron a ADIF la
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 47
recuperación del acuífero. La necesidad de acometer estas actuaciones para solventar el daño
causado provocó la redacción del proyecto de obras complementarias, que fue autorizada el 19 de
enero de 2015 y se justificó en que, tras el inicio de las obras, habían aparecido nuevas
circunstancias que obligaban a realizar actuaciones adicionales no contempladas en el proyecto
vigente que, aunque no lo modificaban, eran necesarias para mejorar su funcionalidad, al tiempo
que se justificó la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación a efectos de lo
establecido en el artículo 171 b) del TRLCSP. El importe del contrato complementario ascendió a
un 10,34% del precio de adjudicación del contrato principal. No obstante, el 60,66% del contrato
complementario incluyó la convalidación de actuaciones ya ejecutadas por importe de 5,9 millones
de euros. En el expediente remitido al Tribunal de Cuentas no consta el informe emitido por el
Servicio de Inspección del Ministerio de Fomento el 14 de noviembre de 2014 con ocasión de las
obras complementarias. Adicionalmente, durante la ejecución del contrato complementario se
aprobaron dos prórrogas, la primera el 23 de febrero de 2017 de 9 meses y la segunda el 27 de
noviembre de 2017 por otros 5 meses adicionales, por lo que la nueva fecha de finalización se ha
trasladado al 3 de mayo de 2018, con un incremento, hasta la fecha de redacción de este Informe,
del 116% del plazo de ejecución incial. Asimismo, este contrato se ha visto afectado por una
revisión de precios por importe de 80.031,73 euros debido a los retrasos en su ejecución.
El contrato 3.12/06402.0248, cuyo objeto es el “Proyecto de obras complementarias nº 2 de
construcción de plataforma de la línea de alta velocidad León-Asturias. La Robla-Pola de Lena
(variante de Pajares). Tramo: Sotiello-Campomanes y la convalidación del gasto de las actuaciones
ya ejecutadas”, fue adjudicado el 31 de julio de 2015 por 7,9 millones de euros, mediante el
procedimiento negociado sin publicidad al amparo del artículo 171 b) del TRLCSP. Tiene como
antecedente un contrato principal, adjudicado el 30 de junio de 2006, por 68,8 millones de euros,
con una baja del 24,41% y un plazo de ejecución de 28 meses. A lo largo de la ejecución de este
contrato se han tramitado tres modificaciones del contrato por un importe adicional de 13,7
millones, que incluían 3,0 millones por convalidación de actuaciones ejecutadas y trece prórrogas
que han ampliado el plazo un 389%, hasta los 137 meses. Adicionalmente, el 29 de noviembre de
2011 se aprobó un contrato complementario nº1 por 10,5 millones, que representa el 15,8% del
contrato principal y que incluía una convalidación de gastos por actuaciones realizadas de 4
millones. En enero de 2012 se solicitó la autorización para la redacción del proyecto
complementario nº 2, por importe de 8,2 millones, para dar solución a una serie de inestabilidades
en el terreno acontecidas durante la ejecución de la obra principal, pero del que se desistió
posteriormente debido, por una parte, a la realización de varios estudios que proponían nuevas
soluciones y, de otra, a las observaciones emitidas por el Servicio de Inspección del Ministerio de
Fomento relativas a la procedencia de incluir determinadas actuaciones en el proyecto
complementario. Finalmente, en el ejercicio 2014 se autorizó la redacción del proyecto
complementario nº 2, que fue aprobado por el Consejo de Administración de ADIF el 31 de julio de
2015 por un importe de 7,9 millones y un plazo de ejecución de 11 meses; de ese importe, 1,5
millones respondieron a convalidación de actuaciones ya realizadas. Con posterioridad a la
aprobación del contrato complementario nº 2, a la fecha de cierre de estos trabajos se habían
tramitado, a lo largo de 2016 y 2017, cuatro ampliaciones de plazo por un período de 21 meses
adicionales, la última de estas obedece a la redacción de un proyecto modificado del contrato
complementario.
El contrato 3.13/06402.0049, cuyo objeto es el “Proyecto de obras complementarias del proyecto
de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid - Zaragoza - Barcelona -
Frontera francesa. Tramo: Túneles urbanos y estación de Girona. Fase I”, adjudicado por el
procedimiento negociado sin publicidad en virtud del art. 171 b) del TRLCSP el 7 de noviembre de
2016 por importe de 3,3 millones de euros y un plazo de ejecución de 3 meses. Tiene como
antecedente un contrato principal adjudicado el 28 de septiembre de 2007 por 240,2 millones, con
una baja del 28,34%, y un plazo de ejecución de 30 meses; no obstante, el plazo vigente de
ejecución, tras catorce prórrogas, se ha elevado a 115 meses. El 20 de diciembre de 2012 se
propuso la redacción de un nuevo proyecto de obras complementarias por importe de 9 millones
motivado por la necesidad de urbanizar varias zonas ocupadas durante la ejecución del proyecto
constructivo que estaba previsto ejecutar en fases posteriores. En la citada propuesta se propuso,
48 Tribunal de Cuentas
además, segregar de las obras complementarias 6,2 millones por las unidades de obra ya
ejecutadas al 100% en unos túneles y solicitar su convalidación. El 31 de mayo de 2013, el Consejo
de Administración de ADIF acordó la convalidación de las actuaciones ejecutadas por importe de
6,2 millones,7 la aprobación del gasto y la autorización de la redacción del proyecto
complementario, cuya aprobación técnica del proyecto se demoró hasta el 31 de marzo de 2016.
Finalmente, el 7 de noviembre de 2016 se adjudicó el contrato de las obras complementarias por
3,3 millones de euros y se convalidaron actuaciones ya ejecutadas por 6,2 millones.
El expediente 3.15/20830.0208 es un contrato para las “Obras complementarias de la
Remodelación del haz de vías de Granada y adecuación de la Estación de Granada para la Alta
Velocidad Antequera-Granada”, cuyo antecedente es un contrato principal de obras adjudicado
mediante procedimiento abierto por importe de 10,4 millones de euros el 31 de octubre de 2014,
con un plazo de ejecución de 11 meses y con una baja en el precio del 45,10%. El contrato de las
obras complementarias se tramitó mediante procedimiento negociado sin publicidad en virtud de lo
previsto en el artículo 171 del TRLCSP, fundamentado en que las actuaciones consistían en obras
que no figuraban en el proyecto principal debido a una circunstancia imprevista. No obstante, tal
circunstancia imprevista no está debidamente acreditada en la propuesta, ya que en su mayor parte
el objeto de las obras complementarias consiste en mejorar la accesibilidad a la Estación de
Granada para resolver los problemas detectados de comunicación peatonal, pues el acceso
existente suponía dar un “largo rodeo” para salvar el desnivel existente entre el Paseo de Ronda y
la Estación, circunstancia, que se debe, más bien, a una falta de previsión de conexión en el
proyecto inicial que a una causa imprevista. El importe del contrato de obras complementarias
asciende a 1,1 millones, que supone un 10,96% respecto del precio del contrato principal,
excediendo del porcentaje máximo permitido por el TRLCSP si se hubiese tratado como una
modificación del contrato principal, modalidad a la que parece ajustarse el objeto del contrato. El
plazo de ejecución inicial para las obras complementarias era de 5 meses, pero con posterioridad
se han tramitado cuatro ampliaciones de plazo, por 2 meses cada una, como consecuencia de
retrasos en tramitaciones administrativas para la reposición de un servicio eléctrico y otras dos
ampliaciones para la realización de los remates de las obras vinculadas a dicha reposición, por 1 y
2 meses. Por lo que, en definitiva, se amplió en 7 meses el plazo inicial, lo que supone un aumento
del 140%.
El contrato 3.15/20830.0012 que tiene por objeto la “Convalidación de actuaciones ejecutadas e
incluidas en las obras de emergencia del proyecto de construcción de plataforma del corredor
Norte-Noroeste de alta velocidad. Tramo: VilariñoCampobecerros. Vía derecha“, por importe de
16,2 millones de euros, responde a la convalidación del 100% de unas actuaciones ejecutadas por
obras de emergencia que vinieron motivadas por unos accidentes geológicos descritos como
“incidentes por la existencia de zonas brechificadas, en las que puntualmente se produjeron golpes
de agua de hasta 130 litros/seg”. Esta incidencia provocó una declaración de emergencia el 31 de
julio de 2014 por un importe estimado de 9,5 millones que, posteriormente, fue ampliada el 15 de
octubre de ese mismo año hasta los 16,2 millones. No obstante, la Inspección de Servicios del
Ministerio de Fomento, consideró que, aun estando justificadas las actuaciones realizadas, no
reunían los requisitos previstos en el artículo 113 del TRLCSP para ser tramitadas como obras de
emergencia, por lo que debían ser incluidas en el proyecto vigente, con cargo al crédito adicional
del 10% o, en caso necesario, mediante una modificación por variación de mediciones. Al no haber
tenido en consideración las consideraciones del informe emitido por la Inspección, en enero de
2015 se emitió una propuesta de convalidación de gastos que el 27 de marzo de 2015, fue
aprobada por el Consejo de Administración.
El contrato 3.14/20830.0010 para la ejecución de las “Obras complementarias del contrato del
proyecto de obras del eje atlántico de alta velocidad. Tramo: Viaducto del río Ulla”, por importe de
7 En sus alegaciones, ADIF-Alta velocidad manifiesta que “actualmente se encuentra pendiente de grabación la t ramitación de estas
actuaciones”.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 49
9,6 millones de euros, es un contrato complementario del contrato principal, adjudicado el 28 de
julio de 2008 por 90,7 millones, con una baja sobre el precio de licitación del 20,26%. El contrato
complementario se tramitó por el procedimiento negociado sin publicidad en virtud del artículo 171
b) del TRLCSP, cuya aplicación se fundamentó en que concurrían las circunstancias que hacían
que no resultara procedente acudir a una nueva convocatoria de licitación para su ejecución. No
obstante, de la documentación aportada, se deduce que en el informe emitido por el Servicio de
Inspección del Ministerio de Fomento, que no obra en el expediente, se realizaron ciertas
consideraciones a la propuesta de las obras complementarias, entre ellas que parte de las
actuaciones ya estaban incluidas en el proyecto original, por lo que se elaboró una segunda
propuesta de redacción del proyecto complementario que fue informada favorablemente el 28 de
enero de 2013 por el Servicio de Inspección del Ministerio de Fomento.
El contrato 3.16/20830.0019 para la ejecución de las “Obras complementarias al Proyecto de
construcción de plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta velocidad
Madrid-Galicia. Tramo Vilariño-Campobecerros (Vía izquierda)”, por importe de 15,8 millones de
euros, fue adjudicado por el procedimiento negociado sin publicidad el 29 de abril de 2016, en
virtud del artículo 171 b) del TRLCSP. La necesidad de las obras complementarias se justificó por
tener que hacer frente a unas inestabilidades en un túnel que no estaban previstas en el proyecto
inicial. Aunque el plazo de ejecución inicial era de 4 meses, a lo largo de los ejercicios 2016 y 2017
se han autorizado tres prórrogas y una suspensión temporal del contrato, durante el período en el
que se tramitó un proyecto modificado para incrementar el número de unidades de obra contenidas
en el proyecto inicial por 1,58 millones, que representa el 10% del precio inicial, por lo que la nueva
fecha de finalización de las obras se fijó en el 29 de septiembre de 2017. El 20 de diciembre se
formalizó el acta de recepción, estando pendiente de aprobación económica la certificación final de
las obras, a la fecha de cierre de este Informe.
El contrato 3.15/20830.0167 para lasObras complementarias al proyecto de construcción del
nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid- Castilla-La Mancha-Comunidad
Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Nudo de la Encina-Játiva. Fase I. Subtramo: Mogente-
Alcudia de Crespins”, adjudicado el 6 de junio de 2016 por un importe de 3,2 millones de euros y un
plazo de ejecución de 6 meses, es un contrato complementario de un contrato principal que fue
adjudicado el 30 de enero de 2009 por 58,9 millones, con una baja en el precio del 32,7% y un
plazo de ejecución de 26 meses, pero que a lo largo de su ejecución ha sufrido una modificación
del objeto en el año 2013 y nueve ampliaciones de plazo hasta los 107 meses y 30 días. El contrato
complementario vino motivado por la necesidad de redactar un nuevo proyecto para la supresión
de un paso a nivel para vehículos y peatones de la línea de cercanías C-2 entre Játiva y Mogente,
no previstas en el contrato principal. Aunque estas actuaciones no se encontraban en el supuesto
previsto en el artículo 171 b) del TRLCSP porque eran susceptibles de ser separadas técnica y
económicamente, su ejecución se adjudicó mediante el procedimiento negociado sin publicidad al
considerar estas obras complementarias como estrictamente necesarias para terminar las obras del
contrato principal. Si bien, inicialmente, se previó un plazo de ejecución para estas actuaciones de
6 meses, desde su formalización ya ha sido objeto de dos ampliaciones de plazo, la primera
formalizada el 23 de noviembre de 2016 para incrementar el plazo 11,7 meses y la segunda el 23
de noviembre de 2017 por otros 6 meses adicionales. A la fecha de cierre de este Informe, el plazo
se había incrementado en un 395% respecto del inicialmente previsto.
El contrato 3.15/20830.0216 de “Obras complementarias del proyecto de construcción de la
conexión ferroviaria del corredor mediterráneo y la línea de alta velocidad Madrid- Barcelona-
Frontera francesa. Estación de Cambrils”, se adjudicó el 18 de noviembre de 2016 por el
procedimiento negociado sin publicidad en virtud del artículo 171 b) del TRLCSP, por un precio de
1,2 millones de euros y un plazo de ejecución de 5 meses. Tiene como antecedente un contrato
principal adjudicado en 2010 por 17,3 millones de euros y vino motivado por la necesidad de incluir
una serie de actuaciones no previstas en la modificación nº 1 del citado contrato principal para la
puesta en servicio de la estación. Según alega ADIF, el plazo de ejecución del contrato
complementario no ha concluido, porque el 1 de febrero de 2018 se aprobó una prórroga, motivada
por la necesidad de ejecutar de manera conjunta parte de esas obras complementarias con las
50 Tribunal de Cuentas
contempladas en el proyecto constructivo, por lo que se incrementó el plazo de ejecución en 4
meses adicionales, lo que supone a la fecha de redacción de este informe, un incremento del 80%
sobre el plazo de ejecución inicial.
El expediente del contrato 3.14/20800.0102 responde a un contrato de emergencia de los previstos
en el artículo 113 del TRLCSP cuyo objeto es acometer las Obras de estabilización de la
plataforma entre los puntos kilométricos 034/900 al 035/120 de la línea de alta velocidad Córdoba-
Málaga.” Los antecedentes de este contrato se remontan al ejercicio 2010, como consecuencia de
la inestabilidad de un terraplén que desembocó en unos deslizamientos, debido a la elevada
pendiente con la que se ejecutó el citado terraplén no acorde con las características del terreno.
Desde entonces, se habían venido realizando actuaciones en 2011 y durante los meses de marzo y
abril de 2013 para intentar estabilizarlo. A la vista de que no se pudo conseguir la citada
estabilización, en el mes de octubre de 2013 se declaró la situación de emergencia para evitar el
colapso que produciría la interrupción del tráfico en vías generales y mayores daños, con un coste
estimado de 3 millones de euros, formalizándose con posterioridad el contrato el 7 de marzo de
2014.
El expediente 3.14/20830.0083 responde a las ”Obras de emergencia nº 2 en la línea de alta
velocidad León-Asturias. Tramo: SotielloCampomanes”, por importe de 16,3 millones de euros,
que fue adjudicado el 19 de diciembre de 2014 por el procedimiento de emergencia previsto en el
artículo 113 del TRLCSP y ese mismo día se dio cuenta al Consejo de Ministros de la declaración
de las obras de emergencia nº2. El contrato principal del que derivan estas obras de emergencia
fue adjudicado el 24 de julio de 2006 y a lo largo de su ejecución ha sido objeto de numerosas
incidencias. Se retrasó su inicio, que comenzó en diciembre de 2006, en octubre 2009 se autorizó
la redacción de la modificación del proyecto, en septiembre de ese mismo año se solicitó la
redacción del proyecto de obras complementarias, que fue aprobada con objeciones y paralizado
hasta septiembre de 2010 en el que se tramitó un nuevo expediente, en diciembre de 2010 se
aprobó la primera declaración de obras de emergencia, en mayo de 2011 se solicitó otra
autorización para redactar modificación nº 2 del proyecto, y en noviembre se aprobó la ampliación
de la declaración de obras de emergencia. Posteriormente, el 6 marzo de 2014 se solicitó otra
autorización para la redacción del modificado nº 3 y, simultáneamente, la autorización para la
redacción del proyecto de obras complementarias nº 2, la modificación del primer proyecto de
obras complementarias y se aprobó la declaración de emergencia nº 2. La principal causa que
motivó la declaración de estas obras de emergencia nº 2 fueron unos deslizamientos continuados
en las laderas de la obra que se venía ejecutando al objeto de adoptar soluciones encaminadas a
mejorar el comportamiento del terreno, ya que la inestabilidad de las laderas podría afectar a la
carretera N-6, al trazado de la línea de AVE en construcción. No obstante, la aprobación de la
propuesta de declaración de emergencia nº 2 data del 6 de marzo de 2014 y la ratificación por el
Consejo de Administración de ADIF no tuvo lugar hasta el 28 de noviembre de ese mismo año. El
informe de Supervisión del Servicio de Inspección del Ministerio de Fomento, emitido en abril de
2014, aunque no consideró como obras de emergencia todas las contenidas en la propuesta,
concluyó que reunían los requisitos previstos en el artículo 133 del TRLCSP para su declaración.
Finalmente, el 19 de septiembre de 2016 se aprobó una ampliación de la declaración de
emergencia nº 2 por 3,5 millones de euros adicionales.
El expediente del contrato 3.16/20830.0087, que tiene por objeto las “Obras de emergencia nº 3 de
las obras de sostenimiento del talud en el PAET del proyecto de construcción de plataforma de la
línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Tramo: AramaioMondragón, por importe de
21,2 millones de euros, fue adjudicado el 19 de mayo de 2016 por el procedimiento de emergencia
previsto en el artículo 113 del TRLCSP, previo informe favorable del Servicio de Inspección del
Ministerio de Fomento, emitido en abril de 2016, dando cuenta el 17 de junio de 2016 al Consejo de
Ministros de la declaración de las obras de emergencia nº3. La principal causa que motivó la
declaración de emergencia nº 3 fue un nuevo deslizamiento en un talud durante el mes de febrero
de 2016 que obligó al desalojo de un “Caserío”. El citado talud ya había presentado en 2013
importantes inestabilidades que dieron lugar a las obras de emergencia nº 2 que, en síntesis,
consistieron en la ejecución de una pantalla de micropilotes para sujetar el talud, pero estas
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 51
actuaciones resultaron insuficientes y se siguieron produciendo movimientos de la ladera/talud y
hubo que realizar nuevas actuaciones. Según manifiesta el Inspector del Ministerio de Fomento, en
abril de 2011 en el informe emitido con ocasión de la propuesta del modificado nº 2 ya se hizo
referencia a que no se habían tenido en cuenta ciertas observaciones apuntadas en el informe del
modificado nº 1, entre ellas las relacionadas con el desmonte del “Caserio”, en el que ya se había
precisado la necesidad de adoptar medidas de refuerzo. Con fecha 19 de febrero de 2018 se
formalizó el acta de reconocimiento y comprobación de las obras, en la que se deja constancia que
finalizaron el 17 de agosto de 2017, superando el plazo de ejecución inicialmente previsto.
El contrato 3.14/20810.0178, para las “Obras de consolidación de talud en el desmonte 17 de 14,
en el punto kilométrico 209/570 de la línea de alta velocidad MadridValencia”, se adjudicó y se
formalizó el 14 de noviembre de 2014, mediante el procedimiento de emergencia previsto en el
artículo 113 del TRLCSP por 0,9 millones de euros y un plazo de ejecución de 6 meses. No en las
consideraciones del informe emitido el 26 de septiembre de 2014 por el Servicio de Inspección del
Ministerio de Fomento con ocasión de la declaración de obras de emergencia, se pone de
manifiesto que, aunque las obras propuestas se limitan a evitar el peligro existente, la situación
descrita se venía produciendo con anterioridad y ya se conocía que el talud afectado no estaba
suficientemente consolidado. En todo caso, consideró que el tiempo transcurrido, entre la emisión
del informe técnico y la declaración de emergencia, resultaba excesivo para una actuación como
esta, por lo que hubiera sido más apropiado redactar el correspondiente proyecto y tramitar su
adjudicación por el procedimiento de urgencia. En todo caso, el Inspector consideró que el
supuesto se hallaba comprendido en el artículo 113 e) del TRLCSP, que requiere la tramitación de
las prestaciones por el procedimiento ordinario, al haber iniciado la ejecución de las actuaciones
habiendo transcurrido más de un mes desde que se adoptó el acuerdo de declaración emergencia.
No obstante, dado que ni la propuesta de Resolución de Declaración de Emergencia está fechada,
ni la propia Resolución consta en el expediente, no se ha podido apreciar la concurrencia de los
requisitos previstos en el citado artículo 113 e).
Para el contrato 4.14/06800.0002 “de ejecución de obra y de conservación y mantenimiento de la
línea de Alta velocidad Madrid- Levante. Tramo Monforte del Cid-Murcia” ADIF convocó licitación
por procedimiento abierto, excluyendo inicialmente a la UTE adjudicataria del contrato por
considerar su oferta incursa en baja temeraria. La UTE interpuso un recurso ante el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales que acordó retrotraer las actuaciones al
momento anterior a las valoraciones económicas e incluir a la UTE recurrente que, finalmente, fue
la adjudicataria del contrato por haber resultado la oferta económicamente más ventajosa. El
contrato se adjudicó por 128,2 millones de euros, con una baja del 17,67% y un plazo de ejecución
de 19 meses, distribuidos en 3 meses para la redacción del proyecto, 8 meses para la ejecución de
las obras y otros 8 meses para las pruebas de validación de las instalaciones y su puesta en
servicio. No obstante, a lo largo de los ejercicios 2016 y 2017 se formalizaron tres expedientes de
ampliación de plazo por un adicional de 29 meses y 20 días, lo que supone un aumento del plazo
inicial de más del 50%, motivados por el retraso en la ejecución de otros contratos que
condicionaban el avance del contrato en cuestión, como los trabajos de accesos a Murcia o la
finalización de la Estación de Elche, no imputables al contratista. Como consecuencia de estas
ampliaciones, se verá afectado el precio final de la prestación, ya que la cláusula siete del contrato
determina que si el plazo se viera ampliado por causas no imputables al contratista, se aplicará lo
dispuesto en la cláusula 102 del PCAP, conforme la que, aun cuando el adjudicatario hubiese
renunciado a la revisión del precios, que es el caso, el contrato está sujeto a la revisión de precios
por los trabajos ejecutados a partir de la fecha del vencimiento del citado plazo hasta la fecha de
terminación del contrato, siempre que hubiese transcurrido un año desde la formalización y
estuviese ejecutado un 20%.
El contrato 4.14/20830.0003 para la “Redacción de los proyectos constructivos, ejecución de las
obras, conservación y mantenimiento de las instalaciones de enclavamientos, sistemas de
protección del tren, control de tráfico centralizado, sistemas auxiliares de detección,
telecomunicaciones móviles GSM-R, telecomunicaciones fijas e instalaciones de protección y
seguridad de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura/Frontera portuguesa, tramos Cáceres-
52 Tribunal de Cuentas
Badajoz y PlasenciaCáceres” fue adjudicado mediante el procedimiento negociado con publicidad
el 26 de junio de 2015 por un importe de 164,5 millones de euros, con una baja del 36,58%. Se
trata de un contrato mixto que incluye las fases de redacción de proyectos, de ejecución de obras y
de mantenimiento. El plazo previsto para la fase de redacción de proyectos era de 2 meses, a partir
del 17 de septiembre de 2015; no obstante, desde la formalización del contrato, a lo largo de los
ejercicios 2016 y 2017 se tramitaron cuatro ampliaciones de plazo hasta los 17 meses y 18 días
para la fase de redacción de proyectos, lo que supone un incremento del 759%, respecto del plazo
inicial. Al igual que en el contrato descrito en el párrafo anterior, la consecuencia de estas
ampliaciones, es que se verá afectado el precio final de la prestación, por los motivos ya expuestos.
II.4.2.- Grupo ENAIRE
En el periodo fiscalizado, el Grupo Enaire estaba integrado por la Entidad Pública Empresarial
Enaire, Aena Desarrollo Internacional, S.A., Aena, S.A. y el Centro de Referencia Investigación y
Desarrollo e Innovación ATM, A.I.E., si bien la importancia de la actividad contractual de los cuatro
componentes del Grupo fue muy desigual, siendo con mucho las más relevantes Aena, S.A. y
Enaire, que tramitaron el 99% de los contratos. La contratación de Enaire y de Aena, S.A. está
sujeta a la Ley 31/2007, y para aquellos supuestos en los que no le resultara de aplicación la citada
Ley y no se tratara de contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), se ha de regir por lo
previsto en sus instrucciones internas de contratación. El resto de las entidades del Grupo se
regían por sus instrucciones internas de contratación. La contratación de todo el Grupo se había de
ajustar, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no
discriminación.
Según las relaciones anuales remitidas en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, el Grupo Enaire
formalizó 3.164 contratos, por un importe global de 1.780,8 millones de euros, distribuidos según
muestra el siguiente gráfico.
Gráfico nº 8: Actividad contractual del Grupo Enaire en el período 2014-2016
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
El siguiente cuadro muestra un resumen de la evolución de los contratos formalizados por el Grupo
Enaire en el periodo 2014-2016, clasificado por tipo de contratos, en el que se muestra la
importancia relativa de cada tipo de contrato, tanto respecto del número de expedientes tramitados
como desde el punto de vista económico, así como su evolución a lo largo de los tres años. De
estos datos se aprecia un incremento tanto en el volumen de contratación a lo largo del periodo -
que experimentó un aumento anual del 90,4% y del 23,4% respecto de cada ejercicio precedente-,
como en el número de contratos formalizados, que pasó de 782 en el ejercicio 2014 a 1.301 en el
2016.
339,00
645,50
796,30
2014
2015
2016
millones de euros
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 53
Cuadro nº 21: Contratos Formalizados por el Grupo Enaire clasificados por tipos de contrato en el período
2014-2016
(importes en miles de euros)
TIPO DE
CONTRATO
2014
2015
2016
%
Importe
%
%
Importe
%
%
Importe
%
Obras 124 15,9% 67.722 20,0% 216 20,0% 105.665 16,4% 272 20,9% 194.437 24,4%
Otros 5 0,6% 1.715 0,5% 3 0,3% 458 0,1% 10 0,8% 1.763 0,2%
Servicios 413 52,8% 142.005 41,9% 522 48,3% 382.116 59,2% 619 47,6% 377.151 47,4%
Suministros 240 30,7% 127.555 37,6% 340 31,5% 157.266 24,4% 400 30,7% 223.023 28,0%
TOTAL 782 100,0% 338.997 100,0% 1.081 100,0% 645.505 100,0% 1.301 100,0% 796.374 100,0%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
De los 782 contratos formalizados en el ejercicio 2014, 124 expedientes fueron contratos de obra
por importe de 67,7 millones de euros, habiéndose tramitado todos ellos de forma ordinaria. Al
97,6% de estos expedientes, por importe de 39,5 millones, no les resultó de aplicación la Ley
31/2007 por lo que se regularon por las instrucciones internas de contratación; en el 98,3% de los
casos, estos contratos fueron adjudicados mediante el procedimiento negociado con publicidad,
utilizado en 119 expedientes de contratos. Los restantes contratos de obras, que importaron 28,2
millones, se regularon por la Ley 31/2007 y se adjudicaron mediante este mismo procedimiento.
Durante el año 2014, también se formalizaron 413 contratos de servicios, por importe de 142
millones de euros, tramitados todos ellos por el sistema ordinario. La Ley 31/2007 se aplicó en 71
contratos, que representan el 68,9% del importe adjudicado para la contratación de servicios,
habiéndose sometido el resto a las instrucciones internas de contratación. El 76,5% del importe
contratado se adjudicó mediante el procedimiento negociado con publicidad, que se aplicó en 309
contratos; el procedimiento de adjudicación directa se utilizó para el 14%, en 80 expedientes que
importaron 19,9 millones. Los procedimientos de adjudicación restantes tuvieron una importancia
residual.
Los contratos de suministros formalizados durante el ejercicio 2014 ascendieron a 240 que se
adjudicaron por 127,5 millones de euros, igualmente tramitados todos ellos por el sistema ordinario.
El 84,5 % del importe adjudicado correspondió a 27 contratos tramitados en el ámbito de la Ley
31/2007 y el 15,5% del importe restante se concretó en 213 contratos que se regularon por las
instrucciones internas de contratación. El procedimiento mayormente utilizado para la adjudicación
de los contratos fue el negociado con publicidad, que se aplicó al 82,8% del importe contratado y
afectó a 219 contratos. El procedimiento de adjudicación directa se aplicó en 20 expedientes que
representan el 17,1% del importe total adjudicado. Los restantes procedimientos de adjudicación se
aplicaron solo ocasionalmente.
Los 1.081 contratos formalizados a lo largo del ejercicio 2015 por 645,5 millones de euros se
concretaron (excluidos 3 clasificados como “otros”) en 216 contratos de obras por importe de 105,6
millones, el 16,4% del importe contratado; 522 contratos de servicios que importaron 382,1
millones, los más numerosos en cuanto al número de expedientes alcanzaron el 48,3% del número
total de contratos y el 59,2% del importe; y 340 contratos de suministros por importe de 157,2
millones de euros. Durante este ejercicio, a excepción del contrato de “Seguro de Responsabilidad
Civil de Emisión de Valores. Emisión 2015”, que se tramitó por el sistema de urgencia, todos los
expedientes de contratación se tramitaron por el sistema ordinario.
Tan solo 4 contratos de obras, por 8,7 millones de euros, el 8,2% del importe contratado para
ejecución de obras, se regularon por la Ley 31/2007, habiendo sido todos ellos adjudicados
mediante el procedimiento negociado con publicidad. Los 212 contratos restantes se regularon por
las instrucciones internas de contratación; de ellos, el 99%, que representan el 91,5% del importe
54 Tribunal de Cuentas
de estos contratos, fueron adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad, habiéndose
utilizado la adjudicación directa para los restantes contratos, por 0,3 millones.
El 20,5% de los expedientes de contratación de servicios formalizados en el ejercicio 2015
estuvieron regulados por la Ley 31/2007, que se aplicó a 108 de los 522 contratos, por un importe
de 324,0 millones de euros, que representan el 84,8% del importe adjudicado. El resto de los 414
contratos de servicios, por 58,1 millones, estuvieron sujetos a las instrucciones internas de
contratación. Los procedimientos de adjudicación que resultaron más relevantes desde el punto de
vista económico para estos contratos fueron el procedimiento negociado con publicidad, mediante
el que se adjudicaron 304,8 millones en 429 contratos y la adjudicación directa, que se aplicó en 68
ocasiones por importe de 31,7 millones.
En el ejercicio 2015, el 41,7% del importe adjudicado para contratos de suministros, que se
concretó en 25 contratos, se reguló por la Ley 31/2007; el resto de los contratos de suministros por
importe de 91,6 millones, repartidos en 315 contratos, estuvieron sujetos a las instrucciones
internas de contratación. Los procedimientos de adjudicación que resultaron más relevantes desde
el punto de vista económico para estos contratos fueron el procedimiento negociado con publicidad,
mediante el que se adjudicaron 128,7 millones, el 81,8% del importe total, en 317 contratos y la
adjudicación directa, que se aplicó en 21 ocasiones por importe de 27,9 millones, el 17,7% del total
contratado.
En el ejercicio 2016, la actividad contractual del Grupo Enaire se incrementó respecto a los
ejercicios anteriores, tanto en lo que respecta al número de contratos formalizados, que se
incrementó un 20% respecto del año 2015, como en el importe contratado, que aumentó un 23,4%.
Los 1.301 contratos formalizados a lo largo del ejercicio por 796,4 millones de euros se
distribuyeron en 272 contratos de obras por valor de 194,4 millones, el 24,4% del importe
contratado; 619 contratos de servicios que importaron 377,1 millones habiendo sido los más
numerosos en cuanto al número de expedientes, alcanzando el 47,6% del número total de
contratos y el 47,4% del importe; y 400 de suministros por 223 millones de euros, el 28% del
importe contratado. Todos los expedientes de contratación se tramitaron durante este ejercicio por
el sistema ordinario.
El 73,9% del importe contratado correspondió a 209 expedientes sometidos a la Ley 31/2007 para
los que se utilizó en el 83,7% de los casos el procedimiento negociado con publicidad, que supone
el 80,2% del importe global de estos contratos. Los expedientes de contratación restantesa
excepción de 4 contratos (SARA)- se regularon por las instrucciones internas de contratación,
siendo el procedimiento de adjudicación mayormente utilizado igualmente el negociado con
publicidad, que se aplicó en el 88,7% de los expedientes, por el que se adjudicaron 160,6 millones
de euros, que representan el 87,6% del montante global de estos contratos. Los restantes
procedimientos de contratación se utilizaron de forma ocasional, tal como se refleja en el siguiente
cuadro.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 55
Cuadro nº 22: Procedimientos de Adjudicación del Grupo Enaire y bajas medias obtenidas en el período
2014-2016
Entidad Procedimiento de Adjudicación Nº Contratos(*) % Nº Co ntratos Promedio Baja
Adjudicación
Grupo ENAIRE
Abierto criterio precio 2 0,1% 2,50%
Abierto criterios múltiples 66 2,1% 14,09%
Adjudicación directa 292 9,3% 0,28%
Procedimiento negociado con publicidad 2.740 87,5% 16,17%
Procedimiento negociado sin publicidad 23 0,7% 10,43%
Restringido criterio precio 9 0,3% 18,89%
SUBTOTAL
3.132
100%
14,60%
(*) Excluidos los contratos menores de 18.000 euros y los que desvirtúan los datos por presentar incoherencias entre los importes de licitación y de adjudicación.
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
La baja media obtenida por el Grupo Enaire en las adjudicaciones de los contratos durante el
periodo fiscalizado fue del 14,6% sobre el importe de licitación, que descendió hasta el 10,43%
para aquellos contratos en los que se empleó el procedimiento negociado sin publicidad, frente al
18,89% de ahorro que se obtuvo para los 9 contratos en los que se utilizó el criterio precio. En el
gráfico siguiente se muestra la evolución global de los procedimientos de contratación en el período
2014-2016 en relación al número de contratos adjudicados.
Gráfico nº 9: Procedimientos de adjudicación del Grupo Enaire en el período 2014-2016 en relación al número de
contratos adjudicados
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
El siguiente cuadro muestra en detalle los procedimientos aplicados por el Grupo Enaire durante
los ejercicios 2014-2016 para cada clase de contratos, el importe adjudicado y las bajas medias
obtenidas, en cada caso.
56 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 23: Procedimientos de adjudicación del Grupo Enaire por clases de contratos
(*) en el periodo 2014-2016
(en miles de euros)
Procedimiento de
Adjudicación
Obras Servicios Suministros
Contratos importe Baja
Media
Contratos importe Baja
Media
Contratos importe Baja Media
Abierto Criterio
precio 2 1.266,2 2,50%
Abierto criterios
múltiples 1 57,6 1,00% 61 70.378,7 15,21% 4 1.383, 3 0,25%
Adjudicación
Directa 8 1.304,6 0,00% 222 83.757,0 0,19% 60 56.025,5 0,68%
Procedimiento
negociado con
publicidad 602 366.055,3 20,28% 1.217 672.580,5 16,39% 905 445.812,5 12,95%
Procedimiento
negociado sin
publicidad 18 54.755,3 10,33% 5 2.219,0 6,60%
Restringido
criterio precio 9 16.721,8 18,89%
Total general
611
367.417,5
19,99%
1.529
899.459,5
13,91%
974
505.440,3
12,11%
(*) Excluidos los contratos menores de 18.000 euros y los que desvirtúan los datos por presentar incoherencias entre los importes de li citación y de
adjudicación.
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Se han recibido un total de 431 expedientes de contratación del Grupo ENAIRE correspondientes a
los ejercicios 2015 y 2016 por un importe de adjudicación de 1.118,3 millones de euros. Se ha
seleccionado una muestra de 15 contratos por un importe de 590,7 millones, de los que 501,6
millones, que representan el 44,9% del importe adjudicado, responden a contratos formalizados en
2015 y 2016 y los 89,1 millones restantes corresponden a 2 contratos formalizados en 2014. La
relación de los contratos que forman parte de la muestra se detalla en el Anexo XII.
Los contratos DIN 61/2015 “Suministro de energía eléctrica para los centros gestionados por AENA
2015-2016”, formalizado el 24 de septiembre de 2015 por importe de 63,5 millones de euros y MAD
159/2013 “Servicio de seguridad en el aeropuerto de Madrid/Barajas formalizado el 3 de enero de
2014 por importe de 26,7 millones, no han sido rendidos al Tribunal de Cuentas.
Los 11 contratos siguientes se remitieron superando los 3 meses desde la fecha de formalización
del contrato: SEG 443/2016, MAD 211/2015, DEA 156/2014, BCN 307/2014, DIN 30/2016, SEG
370/2015, BCN 594/2015, PMI 346/2015, DIN 105/2014, SEG 528/2016, DTC 421/2015.
Las fechas de adjudicación que aparecen en las relaciones anuales de los contratos SEG
443/2016, SEG 528/2016 y SEG 370/2015 corresponden, en los dos primeros casos a la fecha de
la propuesta al Consejo de Administración y en el tercero a la comunicación posterior del Secretario
al gestor del contrato.
Los expedientes examinados están completos y los documentos se encuentran debidamente
formalizados, no presentan incidencias ni deficiencias dignas de mención, a excepción del contrato
DIN 105/2014 que expiró el 16 de junio de 2015 y para el que no se ha rendido al Tribunal de
Cuentas el documento de extinción del contrato y su liquidación final.
II.4.3.- Grupo RENFE-OPERADORA
En cumplimiento del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, la Entidad Pública Empresarial
Renfe-Operadora fue reestructurada, dando lugar a la creación del Grupo Empresarial Renfe-
Operadora conformado por la propia Renfe-Operadora y las sociedades mercantiles Renfe
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 57
Viajeros, S.A., Renfe Mercancías, S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. y Renfe Alquiler
de Material Ferroviario, S.A.; también pertenecen al citado Grupo, Logirail, S.A. y Pecovasa. El 99%
de los contratos formalizados en el período 2014-2016 correspondieron a las cinco primeras
entidades mencionadas, teniendo un carácter muy residual la actividad contractual de Logirail, S.A.
y Pecovasa. Los regímenes de contratación aplicados a los contratos formalizados en el período
fueron las normas derecho privado, la Ley 31/2007 para determinados contratos y las instrucciones
internas de contratación para aquellos contratos de obras, servicios y suministros excluidos de la
aplicación de la citada Ley.
Según las relaciones anuales remitidas en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, a lo largo de los
ejercicios 2014, 2015 y 2016 el Grupo Renfe-Operadora formalizó 5.641 contratos, por un importe
global de 1.697,8 millones de euros, distribuidos según muestra el siguiente gráfico.
Gráfico nº 10: Actividad contractual del Grupo Renfe-Operadora en el período 2014-2016
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
El siguiente cuadro muestra un resumen de la evolución de los contratos formalizados por el Grupo
Renfe-Operadora en el periodo 2014-2016, clasificado por tipo de contratos, en el que se muestra
la importancia relativa de cada tipo de contrato, tanto respecto del número de expedientes
tramitados como desde el punto de vista económico, así como su evolución a lo largo de los tres
años, apreciándose un decremento en el volumen contratado en el ejercicio 2015, que experimentó
un descenso del 23,3% respecto del ejercicio anterior, habiéndose recuperado un 11,5% en 2016
hasta los 553,8 millones de euros, pero sin alcanzar la cifra de contratación del año 2014.
Evolución distinta experimentaron el número de contratos formalizados, que se incrementaron a lo
largo de todo el período, desde los 1.700 contratos formalizados en 2014 a los 2.082 en el año
2016.
647,50
496,50
553,80 2014
2015
2016
en millones de euros
58 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 24: Contratos formalizados por el Grupo Renfe-Operadora clasificados por tipos de contrato en el
período 2014-2016
(importes en miles de euros)
TIPO DE
CONTRATO
2014 2015 2016
% Importe % % Importe % % Importe %
Obras 43 2,5% 79.525 12,3% 34 1,8% 17.155 3,5% 55 2,6% 22.505 4,1%
Otros 1 0,0% 288 0,1%
Servicios 923 54,3% 483.149 74,6% 1.030 55,4% 398.259 80,2% 1.109 53,3% 416.396 75,2%
Suministros 734 43,2% 84.867 13,1% 795 42,8% 81.099 16,3% 917 44,0% 114.596 20,7%
TOTAL 1.700 100,0% 647.541 100,0% 1.859 100,0% 496.513 100,0% 2.082 100,0% 553.785 100,0%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Los contratos que obtuvieron mayor relevancia fueron los de servicios, que representaron durante
todo el período más del 75% del importe total contratado; le siguen en importancia los de
suministros que fueron adquiriendo mayor representatividad a lo largo del período, pasando del
13,1% del importe total contratado en 2014 al 20,7% en el ejercicio 2016; en cuanto a la
contratación de obras, si bien el número de contratos formalizados experimentó pocas oscilaciones,
el importe contratado experimentó un notable descenso en los ejercicios 2015 y 2016, respecto del
año 2014.
A lo largo de todo el período, todos los contratos formalizados se tramitaron por el sistema
ordinario, excepto el contrato para la formación y ejecución del servicio de asistencia técnica en la
administración de determinados sistemas informáticos por importe de 55.800 euros, para el que
Logirail utilizó el sistema de urgencia.
De los 1.700 contratos formalizados en el ejercicio 2014, 43 expedientes fueron contratos de obras
por importe de 79,5 millones de euros, que en su totalidad se regularon por las instrucciones
internas de contratación: El 72% de los expedientes, que alcanzan el 13,5% del importe contratado,
fueron adjudicados mediante el procedimiento abierto criterio múltiples; el 72,3% del volumen de
obras contratadas se concentró en 7 contratos adjudicados por el procedimiento negociado con
publicidad; el procedimiento empleado para la adjudicación de los restantes contratos de obras, por
11,2 millones, fue el negociado sin publicidad que se empleó en el 14,2% de las obras contratadas
en el ejercicio 2014.
Durante el año 2014, también se formalizaron 923 contratos de servicios, por importe de 483,1
millones de euros, de los que 111 contratos se tramitaron por la Ley 31/2007, que representan el
85,3% del importe adjudicado para la contratación de servicios, habiéndose sometido el resto a las
instrucciones internas de contratación. El procedimiento negociado sin publicidad fue el
procedimiento empleado para adjudicar 813 contratos, el 88% del total, por 166,8 millones; el
procedimiento negociado con publicidad se aplicó en 18 contratos por importe de 287,9 millones; y
el resto de los procedimientos de adjudicación tuvieron una importancia residual, afectando tan solo
al 6% de la cuantía de los servicios contratados.
Los contratos de suministros formalizados durante el ejercicio 2014 ascendieron a 734 que se
adjudicaron por 84,9 millones de euros. El 36,5% del importe adjudicado correspondió a 28
contratos tramitados en el ámbito de la Ley 31/2007 y el 63,5% del importe restante se concretó en
706 contratos que se regularon por sus instrucciones internas de contratación. El procedimiento
mayormente utilizado para la adjudicación de los contratos fue el negociado sin publicidad que se
aplicó al 81% de importe contratado y afectó a 684 contratos. El procedimiento negociado con
publicidad se utilizó en 33 expedientes que representan el 10,7% del importe total adjudicado; el
resto de los procedimientos de adjudicación se aplicaron solo ocasionalmente.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 59
Los 1.859 contratos formalizados a lo largo del ejercicio 2015 por 496,5 millones de euros se
concretaron en 34 contratos de obras por importe de 17,1 millones, el 3,5% del importe contratado;
en 1.030 contratos de servicios que importaron 398,3 millones, habiendo sido los más numerosos
en cuanto al número de expedientes, alcanzando el 55,4% del número total de contratos y el 80,2%
del importe; y en 795 contratos de suministros por importe de 81 millones de euros.
Todos los contratos de obras se regularon por las instrucciones internas de contratación de los que
el 85,3%, que representan el 87,1 % del importe de estos contratos, fueron adjudicados mediante el
procedimiento abierto criterio múltiples.
El 10,9% de los expedientes de contratación de servicios formalizados en el ejercicio 2015
estuvieron regulados por la Ley 31/2007, que se aplicó a 112 contratos, por un importe de 313,5
millones de euros, representando el 78,7% del importe adjudicado. El resto de los 918 contratos de
servicios, que importaron 84,7 millones, estuvieron sujetos al derecho privado y a las instrucciones
internas de contratación. Los procedimientos de adjudicación que resultaron más relevantes desde
el punto de vista económico para estos contratos fueron el procedimiento negociado sin publicidad,
mediante el que se adjudicaron 187,1 millones en 588 contratos y el negociado con publicidad que
se aplicó en 38 ocasiones por importe de 148,3 millones.
En el ejercicio 2015, el 38,3% del importe adjudicado para contratos de suministros, que se
concretó en 20 contratos, se reguló por la Ley 31/2007; el resto de los contratos de suministros por
importe de 50 millones, repartidos en 775 contratos, estuvieron sujetos al derecho privado y a las
instrucciones internas de contratación. Los procedimientos de adjudicación que resultaron más
relevantes desde el punto de vista económico para estos contratos fueron el procedimiento
negociado sin publicidad mediante el que se adjudicaron 56,7 millones, el 69,9% del importe total,
en 655 contratos, el abierto criterios múltiples que se aplicó en 38 expedientes por importe de 12,5
millones, el 15,4% del volumen total de suministros contratado y el negociado con publicidad que
se utilizó en 30 ocasiones por importe de 8,8 millones, el 10,8% del total contratado.
Los 2.082 contratos formalizados a lo largo del ejercicio 2016 por 553,8 millones de euros se
distribuyeron (exceptuado 1 contrato clasificado como “otros”) en 55 contratos de obras por importe
de 22,5 millones, el 4,1% del importe contratado, en 1.109 contratos de servicios que importaron
416,4 millones habiendo sido los más numerosos en cuanto al número de expedientes, alcanzando
el 53,3% del número total de contratos y en 917 de suministros por importe de 114,6 millones de
euros.
Al igual que en el ejercicio anterior, todos los contratos de obras formalizados a lo largo de 2016 se
regularon por el derecho privado y las instrucciones internas de contratación, siendo adjudicados
en su mayoría mediante el procedimiento abierto criterios múltiples que se aplicó a 51 de los 55
expedientes, que importaron 22,1 millones de euros.
El 76,8% de los 416,4 millones de euros contratados para prestación de servicios en el ejercicio
2016, que se concretaron en 132 expedientes, se regularon por la Ley 31/2007, estando los 977
contratos restantes formalizados a lo largo del ejercicio sujetos al derecho privado y a las
instrucciones internas de contratación. Los procedimientos de adjudicación que tuvieron mayor
relevancia para la adjudicación de estos contratos fueron el negociado sin publicidad, que se utilizó
para adjudicar 634 contratos por importe de 158,4 millones, afectando al 57% de los expedientes
formalizados; el procedimiento restringido criterios múltiples se utilizó en 4 contratos que importaron
143,3 millones; mediante el procedimiento negociado con publicidad se adjudicaron tan solo 22
contratos por importe de 10,7 millones, el 2,6% del importe contratado; y aunque el procedimiento
abierto criterios múltiples se utilizó para adjudicar 125 expedientes, su relevancia económica solo
alcanzó el 15,1% del total.
En el ejercicio 2016, el 46,1% del importe adjudicado para contratos de suministros, que se
concretó en 38 contratos, se reguló por la Ley 31/2007, el resto de los contratos de suministros por
importe de 61,6 millones repartidos en 879 contratos estuvieron sujetos al derecho privado y a las
60 Tribunal de Cuentas
instrucciones internas de contratación. El procedimiento generalmente utilizado para la adjudicación
de los contratos de suministros en este ejercicio fue el negociado sin publicidad que se utilizó en
753 de los 917 contratos por importe de 92,7 millones, alcanzando este procedimiento al 82,1% de
los contratos y al 80,9% del importe contratado.
La baja media que obtuvo el Grupo Renfe-Operadora en el precio de los contratos a lo largo de los
ejercicios 2014-2016 se situó en el 5,11%, debido a que el 72,6% de los contratos del Grupo, que
importaron 366,4 millones de euros, se adjudicaron por el procedimiento negociado sin publicidad
con una baja media en los precios tan solo del 2,21%; otro 11,4% de los contratos se adjudicaron
de forma directa del que resultó una baja media en el precio de licitación del 4,84%; en tanto que el
ahorro para los contratos que se adjudicaron por los procedimientos abierto criterio precio,
negociado con publicidad y restringido criterio precio se situó en torno al 15% y la baja media para
aquellos que se adjudicaron mediante el procedimiento abierto con criterios múltiples, que se
empleó solamente para el 11,4% de los expedientes por un valor de 108,6 millones, frente a los
1.017,3 millones de contratación total ascendió al 19,6% del precio. En el gráfico siguiente se
muestra la evolución global de los procedimientos de contratación en el período 2014-2016 en
relación al número de contratos adjudicados.
Gráfico nº 11: Procedimientos de contratación del Grupo Renfe-Operadora en el período 2014-2016 en relación al
número de contratos adjudicados
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
La mayoría de los contratos adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad afecta a los
acuerdos marco y contratos abiertos (pedidos contra acuerdos marco).
El siguiente cuadro muestra en detalle los procedimientos aplicados por el Grupo Renfe-Operadora
durante los ejercicios 2014-2016 para cada clase de contratos, el importe adjudicado y las bajas
medias obtenidas, en cada caso.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 61
Cuadro nº 25: Procedimientos de adjudicación del Grupo Renfe-Operadora por clases de contratos (*) en el
periodo 2014-2016
(en miles de euros)
Procedimiento de
Adjudicación
Obras Servicios Suministros
Contratos importe Baja
Media
Contratos importe Baja
Media
Contratos importe Baja
Media
Abierto Criterio
precio 7 4.245,0 12,14% 7 937,0 17,71%
Abierto criterios
múltiples 60 25.705,6 30,52% 221 63.631,4 17,70% 51 19.241,6 15,02%
Otros 267 8.568, 7 4,27% 66 2.012,3 7,15%
Procedimiento
negociado con
publicidad 11 59.627,3 21,64% 56 436.244,5 16,13% 49 15.673,4 13,49%
Procedimiento
negociado sin
publicidad 5 11.019, 0 0,60% 1.086 259.291,0 3,18% 1.020 95.831, 6 1,18%
Restringido
criterios múltiples 3 14.804,8 18,00% 1 227,3 10,00%
Total general
76
96.351,9
27,26%
1.640
786.785,4
5,82%
1.194
133.923,2
2,71%
Excluido un contrato denominado “otros por no estar especificado en la Plataforma el procedimiento de adjudicación y los que desvirtúan
los datos por presentar incoherencias entre los impo rtes de licitación y de adjudicación.
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
El examen de una muestra de 98 expedientes, por un importe de 1.095,3 millones de los que 25
fueron rendidos por Renfe-Operadora, 40 por Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., 10 por
Renfe Mercancías, S.A., 22 por Renfe Viajeros, S.A. y 1 por Logirail, que se relacionan en el Anexo
XIII, arroja el siguiente resultado:
Los análisis efectuados han puesto de manifiesto que 22 de los 25 de los expedientes que
corresponden a Renfe-Operadora, fueron calificados por la Empresa como acuerdos marco
aunque, en la documentación que obra en los expedientes de los contratos restantes consta que se
trata de contratos abiertosy los expedientes remitidos como contratos derivados de los acuerdos
marco son simples notas de pedido contra el contrato principal. Adicionalmente, 8 de ellos,
identificados como, 2015-00245, 2014-01990, 2015-00938, 2016-00654, 2014-00313, 2014-01038,
2015-00920, y 2016-00084, responden a expedientes tramitados, adjudicados y formalizados por
Renfe-Operadora pero la prestación de los servicios y/o suministros que constituyen el objeto de
estos contratos se realiza para todas las empresas del Grupo, bajo la modalidad que la Entidad
denomina “contrato abierto”.
Renfe-Operadora trata estos contratos como acuerdos marco, cuando en realidad responden a una
modalidad de contratación de compras centralizadas de las previstas en el artículo 41 en relación
con el 2.11 de la Ley 31/2007 para todas las empresas del Grupo. Se trata de una figura que utiliza
el Grupo Renfe-Operadora principalmente para los contratos de fabricación y mantenimiento, cuya
tramitación no precisa reserva presupuestaria previa. Estos contratos se caracterizan porque, con
carácter general, los Pliegos prevén un solo adjudicatario y en los supuestos en los que hay varios,
se preestablece un reparto del contrato por lotes o porcentajes en virtud de la valoración obtenida
por cada participante, ya que no hay una segunda licitación entre los distintos proveedores. Todas
las condiciones de la prestación se encuentran fijadas en los Pliegos, salvo la cantidad y, en
algunos casos, el lugar de entrega.
A diferencia de los contratos asociados previstos para los acuerdos marco, la ejecución del contrato
objeto se realiza mediante nota o carta de pedido por las empresas del Grupo, sin solicitar ofertas
ya que todas las condiciones, incluido el proveedor, están prefijados. La carta de pedido sigue un
62 Tribunal de Cuentas
procedimiento interno para su autorización, siendo en ese momento cuando se reserva el crédito,
se concreta la cantidad y el lugar de entrega y el proveedor deposita la garantía8.
Por otra parte, el acuerdo marco 2014-00340, se licitó para continuar con la prestación de servicios
de creatividad y producción publicitaria de Renfe-Operadora, tras finalizar el 22 de septiembre de
2014 el contrato previo que tenía suscrito con un contratista. La propuesta para la nueva
contratación solicitaba una vigencia estimada de 15 meses, que finalizaría en todo caso el 31 de
diciembre de 2015. Sin embargo, la adjudicación a una sola empresa mediante el procedimiento
restringido por un importe máximo de 1,7 millones de euros, no se produjo hasta el 26 de diciembre
de 2014, formalizándose el 21 de enero de 2015 por un período de 14 meses. Se acordó en el
mismo contrato que la vigencia concluía, en todo caso, el 31 de diciembre, es decir, 11 meses
después, lo que generaba una clara inseguridad jurídica sobre la duración de los compromisos
asumidos por ambas partes. En todo caso, el contrato se dió por finalizado el 31 de diciembre y se
formalizó una prórroga adicional de otros 12 meses, por un importe máximo de 1,5 millones.
Aunque en el PCP se estableció que esta contratación se hallaba comprendida en el ANEXO II B)
de la Ley 31/2007, por lo que estaba sujeta únicamente a lo dispuesto en sus artículos 34 y 67
sobre prescripciones técnicas y publicidad de las adjudicaciones de contratos (en aplicación a su
vez de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 31/2007), lo cierto es que los servicios de
publicidad pertenecen a la categoría 13 del ANEXO II A), a los que se refiere el artículo 15.1 de la
Ley y, por tanto, están sometidos a todas las disposiciones relativas a la adjudicación de contratos
previstas en ella. A lo largo de 2015 y 2016 se formalizaron 5 contratos asociados al acuerdo
marco, identificados como 2015-00181, 2016-00217, 2016-00207, 2016-00380 y 2016-01089 por
importes de 0,2, 0,4, 0,7, 0,5 y 0,4 millones de euros, respondiendo los 4 contratos primeros a
regularizaciones de trabajos ya realizados previamente por la empresa que resultó adjudicataria del
acuerdo marco.
Los expedientes 64010412296, 64010415463, 64010411785, 2016-00575, 2015-00456, 2014-
00643, 2015-02080 2015-00243, 2015-00448, 2015-00737, 2015-00494, 2015-00864, 2014-00644,
2015-01561, 2015-01069, 2015-01167, 2015-00495, 2015-00241, 65010408622, 64010415810,
64011500883, 65011401501, 64010418004, 2016-00719, 2015-01166, 2015-00492 2015-00202 y
64010601161, para suministros, mantenimiento y/o reparaciones menores tramitados y adjudicados
por Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., fueron acuerdos marco, que responden a la figura del
“contrato abierto” por el que el adjudicatario se compromete a poner a disposición de la Sociedad
los servicios o los suministros mediante previsiones de compra, quedando condicionados los
compromisos en cuanto a cantidades y facturación a las necesidades de la parte contratante. Los
encargos se formalizan mediante notas de pedido o cartas de compra. Los expedientes 2015-
01066, 2014-00916, son contratos abiertos” adjudicados por el procedimiento negociado sin
publicidad y por lotes. Por su parte el expediente 2016-00229 que la Empresa registró en la
Plataforma como acuerdo marco, es en realidad un contrato por el que el contratista se obliga a
ejecutar el objeto estipulado a cambio del precio pactado.
A diferencia de los anteriores, los expedientes 2015-01951, 2015-01953, 2015-00647,
65010401304 tramitados por Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. que también responden a la
figura del acuerdo marco, prevista en el artículo 42 de la Ley 31/2007; con carácter general se
formalizaron con varios proveedores y los 22 contratos asociados de los citados acuerdos se
adjudicaron tras un proceso de licitación y/o petición de ofertas entre los proveedores adjudicatarios
de los acuerdos marco.
Renfe Mercancías, S.A. remitió 10 de los expedientes de la muestra seleccionada aunque 6 de
ellos corresponden a los suscritos por Renfe-Operadora ya comentados; los 4 restantes,
identificados como 2015-00440, 2014-02099, 2014-02094 y 2014-00322, responden a la figura del
“contrato abierto” mediante previsiones de compra por el que el adjudicatario se compromete a
poner a disposición de la Sociedad los servicios o los suministros, quedando condicionados los
8 De acuerdo con las alegaciones de Renfe-Operadora a partir de un determinado importe, si s e formalizan los contratos derivados de
los acuerdos marco.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 63
compromisos en cuanto a cantidades y facturación a las necesidades de la parte contratante. Los
encargos se formalizan mediante notas de pedido o cartas de compra. Para 5 de los expedientes
se consideraron las notas de encargo como contratos asociados al acuerdo marco, para los 2
contratos restantes no han remitido expedientes relacionados. Los 3 primeros fueron adjudicados
por el procedimiento negociado sin publicidad a Logirail, empresa del Grupo, en aplicación del
De los 22 expedientes de Renfe Viajeros, S.A., 11 de ellos fueron “contratos abiertos” aunque
denominados acuerdos marco, que fueron remitidos indebidamente por Esta empresa, ya que
fueron suscritos por Renfe-Operadora, para los que esta Empresa expidió 55 cartas de pedido.
Otros 9 expedientes, identificados como 2014-01625, 2013-01927, 2015-00941, 2015-00937, 2014-
01476, 2014-01337, 2014-00608, 2015-01276 y 2014-00735, que fueron tramitados y adjudicados
por la Empresa, respondieron igualmente a la figura de “contratos abiertos” cuya ejecución se
concreta en las notas de pedido o encargo contra el acuerdo marco, con un único adjudicatario.
Por otra parte, el expediente 2014-01337 responde a un convenio formalizado con INECO, por un
importe máximo de 13,6 millones de euros, adjudicado por el procedimiento negociado sin
publicidad en virtud del artículo 18.4 a) de la Ley 31/2007 como empresa asociada, para la
redacción de proyectos constructivos, direcciones facultativas y coordinación de seguridad y salud
para obras en estaciones en ejecución del plan de estaciones 2014-2015, según las necesidades
que tenga Renfe Viajeros, S.A. en cada momento, a través de “contratos pedido”. En ejecución del
acuerdo se han remitido 22 notas de pedido.
En definitiva, el Grupo Renfe-Operadora mediante la frecuente utilización de la figura del “contrato
abierto” podría estar impidiendo la competencia, porque se adjudican normalmente mediante el
procedimiento negociado sin publicidad a un solo proveedor, pues a lo largo de los ejercicios 2015,
2016 y 2017 formalizó 121 acuerdos de este tipo por 456,8 millones de euros, de los que ya se han
derivado 276 notas o cartas de pedido por una cuantía de 208,9 millones relacionados con 57
“contratos abiertos” adjudicados por 304,4 millones.
En marzo de 2016, Logirail, otra empresa del Grupo Renfe-Operadora suscribió el contrato 2016-
025-DG-P por importe de 0,3 millones de euros con una UTE, que tuvo por objeto el arrendamiento
conjunto e inseparable del uso de tres locomotoras en las instalaciones ferroviarias de una
empresa. La UTE, integrada al 50% por la propia Logirail y otra empresa, se constituyó en el mes
de julio de 2013 para la ejecución de un contrato “Servicio de Gestión Integral de los Servicios
Ferroviarios en el Puerto de Gijón”, adjudicado el 29 de mayo de ese mismo año por la AP de Gijón
con un plazo de ejecución de dos años y un importe de 0,5 millones de euros, que finalizó en junio
de 2015. Finalizado el plazo de ejecución de este contrato, la UTE alquiló las locomotoras al nuevo
adjudicatario del contrato por un plazo de dos meses, al objeto de garantizar la actividad de
ferroviaria en el Puerto de Gijón.
Desde septiembre de 2015, las citadas locomotoras dejaron de estar operativas, generando gastos
a las empresas componentes de la UTE, por lo que Logirail, decidió participar en diferentes
licitaciones para diversos servicios ferroviarios al objeto de rentabilizar los activos de la UTE. No
obstante, en marzo de 2016, la UTE se encontraba incursa en un supuesto de extinción, dado que
el artículo 23 a) de sus Estatutos determinó como primera causa de extinción “la terminación de la
prestación de los servicios ferroviarios para los que fue constituida la unión temporal”, y dicha
prestación de servicios había concluido en junio de 2015, cuando finalizó el contrato con la AP de
Gijón, del que la UTE resultó adjudicataria y para el que se constituyó.
En consecuencia, el contrato 2016-025-DG-P de arrendamiento de las locomotoras, adjudicado por
Logirail, carece de eficacia jurídica dado que la personalidad jurídica del contratistala UTE - se
encontraba en un supuesto de extinción automática con anterioridad a la celebración del mismo, en
aplicación, además, de lo previsto en el artículo 59.3 del TRCLSP que dispone que la duración de
las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Por lo que se refiere a las Instrucciones internas de contratación, las empresas del Grupo (excepto
Logirail, Pecovasa y Ventastur, S.A.) están aplicando las de Renfe-Operadora porque carecen de
instrucciones propias, que tienen pendientes de elaborar desde la creación del Grupo en 2014.
64 Tribunal de Cuentas
II.4.4.- Grupo TRAGSA
El Grupo TRAGSA está integrado por la empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA)
dedicada a la ejecución de obras y servicios de desarrollo rural, conservación medioambiental y
actuaciones de emergencia y por Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) para la
realización de proyectos de consultoría e ingeniería. La característica fundamental a efectos de
contratación es que ambas Sociedades se configuran como medios propios instrumentales y
servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y los
poderes adjudicadores dependientes de ellas. En consecuencia, están obligadas a realizar con
carácter exclusivo, todos los trabajos que estos les encomienden, en las materias que constituyen
su objeto social. El régimen jurídico de estas dos Empresas en el período fiscalizado se encontraba
regulado en la Disposición adicional vigesimoquinta del TRLCSP y por el RD 1072/2010, de 20 de
agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales.
El régimen contractual del Grupo es el establecido en el TRLCSP para los poderes adjudicadores
que no tengan el carácter de Administración Pública (artículos 189 a 191 del TRLCSP). Los
contratos sujetos a regulación armonizada se rigen por las disposiciones previstas para la
adjudicación de contratos por las Administraciones Públicas, con algunos matices según se
establece en el artículo 190 de TRLCSP. La adjudicación de los contratos no sujetos a regulación
armonizada se ha de ajustar a los principios de publicidad, transparencia, publicidad, igualdad y no
discriminación, debiendo disponer de unas instrucciones internas de aprobadas por el órgano de
contratación.
Según las relaciones anuales remitidas en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, el Grupo TRAGSA
formalizó 4.799 contratos, por un importe global de 627,5 millones de euros, distribuidos según
muestra el siguiente gráfico.
Gráfico nº 12: Actividad contractual del Grupo TRAGSA en el período 2014-2016
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
El resumen de la evolución de los contratos formalizados por el Grupo TRAGSA en el periodo
2014-2016 se detalla en el siguiente cuadro, clasificado por tipo de contratos, en el que se muestra
la importancia relativa de cada tipo de contrato, tanto respecto del número de expedientes
tramitados como desde el punto de vista económico, así como su evolución a lo largo de los tres
años. El volumen de contratación del Grupo experimentó un descenso en todos los ejercicios
pasando desde los 258,7 millones de euros en 2014 a los 139,1 millones en el ejercicio 2016, con
un descenso del 46,2%. Evolución distinta experimentó el número de contratos formalizados, que
en el ejercicio 2015 se incrementó un 33% respecto del ejercicio anterior hasta los 2.114 contratos,
en el ejercicio 2016 se invirtió la tendencia y el número de contratos formalizados descendió hasta
los 1.102 por debajo de los 1.583 formalizados en 2014.
258,80
229,60
139,10 2014
2015
2016
(en millones de euros)
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 65
Cuadro nº 26: Contratos Formalizados por el Grupo TRAGSA clasificados por tipos de contrato en el período
2014-2016
(importes en miles de euros)
TIPO DE
CONTRATO
2014 2015 2016
% Importe % % Importe % % Importe %
Obras 314 19,8% 84.191 32,5% 487 23% 82.011 35,7% 127 11,5% 32.620 23,4%
Otros 1 0,1% 600 0,2%
Servicios 409 25,8% 38.639 14,9% 448 21,2% 43.364 18,9% 417 37,8% 41.225 29,6%
Suministros 859 54,3% 135.316 52,3% 1.179 55,8% 104.222 45,4% 558 50,6% 65.286 46,9%
TOTAL 1.583 100,0% 258.746 100,0% 2.114 100,0% 229.597 100,0% 1.102 100,0% 139.131 100,0%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Los contratos que tuvieron mayor relevancia, tanto por el importe contratado como por el número
de expedientes, fueron los de suministros, que representaron el 54,1% del número de contratos
formalizados y el 48,6% del importe contratado en el período; la contratación de servicios se
concretó en 1.274 contratos adjudicados por 123,2 millones de euros, alcanzando el 26,5% del
número de contratos y el 19,6% del importe total; y el número de contratos de obras formalizados
en el período ascendió a 928 por una cuantía de 198,8 millones, que representó el 31,7% del total
contratado.
El 99,8% de los contratos formalizados por valor de 613,5 millones de euros se tramitaron por el
sistema ordinario y los 9 contratos restantes, que importaron 13,9 millones, se tramitaron mediante
el sistema de emergencia, 6 de los cuales fueron para acometer obras de emergencia por 5,8
millones, que correspondieron a “Obras de emergencia para la reparación de los daños causados
por los temporales de febrero de 2014 en la costa del País Vasco”, a “Obras de emergencia para
paliar los efectos de las avenidas de febrero y marzo de 2015 en la Cuenca del Ebro”, a “Obras de
emergencia para paliar los efectos de las avenidas de febrero y marzo de 2015 en el CN del Ebro
en La Rioja, a “Obras de emergencia acondicionamiento viales Cortes de Pallás a Jarafuel y
Cortes de Pallás a Millares (Valencia)”, a “Obras de emergencia para la reparación de los daños
causados por el temporal del mes de diciembre de 2014 en la Costa Mediterránea” y a las “Obras
de emergencia para paliar los efectos de las avenidas de enero y febrero de 2015 en Castilla y
León”. Los 3 contratos restantes por 8,1 millones fueron de servicios para acometer las siguientes
actuaciones de emergencia todas ellas en el ejercicio 2016, “Actuaciones de emergencia en las
instalaciones de la empresa Kuk Medioambiente, S.L. en el TM de Chiloeches (Guadalajara)”,
“Actuaciones de emergencia en el depósito de neumáticos situado en el TM de Seseña (Toledo)” y
“actuaciones de emergencia en el depósito de neumáticos situado en el TM de Valdemoro
(Madrid)”.
De los contratos restantes, en el ejercicio 2014 se formalizaron 313 contratos de obra por 81,7
millones de euros, habiéndose regulado todos -excepto un contrato SARA por importe de 9,7
millones que se reguló por el TRLCSP- por las instrucciones internas de contratación. Los
principales procedimientos de adjudicación utilizados para estos contratos fueron el abierto criterio
precio, empleado en 209 ocasiones por importe de 40,3 millones y el abierto criterios múltiples para
92 contratos que ascendieron a 39,6 millones. Los procedimientos restringidos criterio precio y
criterios múltiples se utilizaron de forma muy residual, alcanzando solamente al 3,8% de los
expedientes.
A lo largo del ejercicio 2014, también se formalizaron 859 contratos de suministros por 135,3
millones de euros; 65 de ellos, que ascendieron a 88,5 millones, fueron contratos SARA, por lo que
se encontraban sujetos a la normativa aplicable a esta clase de contratos en el TRLCSP y los 794
restantes, que representan el 34,5% del importe adjudicado para la adquisición de suministros,
estuvieron sometidos a las instrucciones internas de contratación. El procedimiento de adjudicación
empleado por el Grupo TRAGSA en el 47,2% de los expedientes fue el restringido criterio precio,
66 Tribunal de Cuentas
por el que se adjudicaron 13,1 millones, y el procedimiento abierto criterio precio se empleó en el
28% de los contratos, que importaron 28,1 millones. Desde el punto de vista económico, el
procedimiento que resultó más relevante fue el abierto criterios múltiples, por el que se contrataron
suministros por 83,2 millones. Aunque el procedimiento negociado sin publicidad se utilizó tan sólo
en 10 ocasiones, todos los contratos adjudicados por este procedimiento estaban sujetos a
regulación armonizada.
Los contratos de servicios formalizados durante el ejercicio 2014 ascendieron a 409, que se
adjudicaron por 38,6 millones de euros, el 43% de este importe correspondió a 19 expedientes
regulados por el TRLCSP por tratarse de contratos SARA, estando los expedientes restantes
regulados por las instrucciones internas de contratación. Desde el punto de vista económico, el
46,4% del importe contratado se adjudicó mediante el procedimiento abierto criterios múltiples, que
se utilizó para 64 contratos; el procedimiento restringido criterio precio fue el empleado para 43%
de los contratos, que en conjunto ascendieron a 7 millones; el procedimiento abierto criterio precio
se aplicó para la adjudicación de 71 contratos por una cuantía de 7,8 millones; otros 94 contratos,
por importe de 4,1 millones, fueron adjudicados mediante el procedimiento restringido criterios
múltiples; y el procedimiento negociado sin publicidad afectó a 4 contratos SARA.
Los 2.109 contratos tramitados por el sistema ordinario a lo largo del ejercicio 2015 por 226,2
millones de euros se concretaron en 482 contratos de obras por importe de 78,6 millones, el 34,7%
del importe contratado; 448 contratos de servicios que importaron 43,4 millones; y 1.179 contratos
de suministros por importe de 104,2 millones, habiendo sido estos últimos los más relevantes en
número de expedientes y en importe contratado, significando el 46% de la cuantía total del
ejercicio.
Todos los contratos de obras, excepto el “Contrato mixto de suministro y ejecución de firme
asfáltico para Mejora del Camino Puerto de Las Pedrizas, en los Términos Municipales de
Antequera y Vva. de la Concepción (Málaga)”, que por tratarse de un contrato SARA estaba
sometido al TRLCSP, se regularon por las instrucciones internas de contratación de los que el
93,3% del importe contratado fue adjudicado mediante los procedimientos abierto criterio precio y
abierto criterios múltiples. El procedimiento negociado sin publicidad tan sólo se aplicó para la
adjudicación del contrato SARA.
De los 448 expedientes de servicios formalizados en el año 2015, 27 de ellos por 20,6 millones de
euros, que representan el 47,5% del importe total, fueron contratos SARA regulados por el
TRLCSP. Para la adjudicación de estos contratos el Grupo TRAGSA utilizó fundamentalmente el
procedimiento abierto criterios múltiples, que se aplicó a 14 contratos que importaron 10,4 millones
de euros, mediante el procedimiento abierto criterio precio se adjudicaron 7 contratos por 8 millones
de euros y los restantes 6 contratos SARA fueron adjudicados mediante el procedimiento
negociado sin publicidad. El resto de los contratos de servicios se regularon por las instrucciones
internas de contratación, cuyos principales procedimientos de adjudicación fueron el abierto criterio
precio, que se aplicó en 80 ocasiones y el restringido criterio precio, procedimiento utilizado para la
adjudicación de 218 expedientes, por medio de estos procedimientos se adjudicó el 67,1% del
importe de los servicios contratados; para el resto de los contratos fueron utilizados los
procedimientos abierto y restringido criterios múltiples, pero en menor medida.
En el ejercicio 2015, el 40% del importe adjudicado para contratos de suministros se concretó en 77
contratos SARA regulados por el TRLCSP y el resto, 1.102 contratos de suministros por importe de
62,5 millones, estuvieron sujetos al derecho privado y a las instrucciones internas de contratación.
Los procedimientos de adjudicación que resultaron más relevantes desde el punto de vista
económico para los contratos SARA fueron el abierto criterios múltiples, mediante el que se
adjudicaron 24 contratos por importe de 20,8 millones y el abierto criterio precio utilizado para la
adjudicación de 25 expedientes por importe de 12,5 millones; los 28 contratos restantes, por
importe de 8,3 millones, fueron adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 67
La mayor parte de los contratos de suministros regulados por las instrucciones internas de
contratación, cuyo importe ascendió a 62,5 millones, fueron adjudicados mediante el procedimiento
abierto criterio precio que se aplicó a 365 expedientes que importaron de 32,9 millones y el
procedimiento restringido criterio precio que se utilizó en 588 ocasiones para adjudicar 19,9
millones; los 149 contratos restantes, por una cuantía de 10,3 millones, fueron adjudicados
mediante los procedimientos abierto y restringido criterios múltiples.
A lo largo del ejercicio 2016, el Grupo TRAGSA formalizó 1.102 contratos por 139,1 millones de
euros, que se concretaron en 127 contratos de obra adjudicados por 32,6 millones; 417 de servicios
por importe de 41,2 millones; y 558 contratos de suministros por una cuantía de 65,3 millones, que
representaron el 50,6% de los expedientes formalizados y el 46,9% del importe total contratado
durante el ejercicio.
La totalidad de los contratos de obra estuvieron sujetos a las instrucciones internas de contratación,
habiendo sido el procedimiento de adjudicación utilizado más relevante, desde el punto de vista
económico, el abierto criterios múltiples que se empleó para adjudicar el 54,3% del importe en 27
contratos; también resultó relevante el procedimiento abierto criterio precio mediante el que el
Grupo TRAGSA adjudicó 91 contratos que supusieron el 41,4% del montante total de las obras
contratadas.
El 75,7% de los 41,2 millones de euros contratados para prestación de servicios en el ejercicio
2016, que se concretaron en 397 expedientes, fueron contratos no SARA regulados por el derecho
privado y las instrucciones internas de contratación, estando los 20 contratos restantes
formalizados a lo largo del ejercicio sujetos a la normativa aplicable a los contratos SARA prevista
en el TRLCSP. Para estos últimos, el procedimiento de adjudicación que tuvo mayor relevancia fue
el abierto criterio múltiple, que se aplicó para el 60% de los expedientes adjudicados por 6,6
millones de euros; el procedimiento abierto criterio precio se aplicó en 6 contratos por una cuantía
de 2,2 millones y los 2 contratos SARA restantes, por importe de 1,2 millones, se adjudicaron
mediante el procedimiento negociado sin publicidad. Para los contratos no SARA , el Grupo
TRAGSA acudió fundamentalmente al procedimiento restringido criterio precio, por el que se
adjudicaron 226 contratos por importe de 8,2 millones y al procedimiento abierto criterio precio,
utilizado en 81 expedientes por una cuantía de 8 millones.
Al igual que en los ejercicios precedentes, la adquisición de suministros fue la actividad contractual
más importante llevada a cabo durante el ejercicio 2016, tanto por el número de contratos, como
por el importe contratado, alcanzando el 46,9% de los 139,1 millones de euros adjudicados a lo
largo del año. El 96,4% de los contratos estuvieron sometidos al derecho privado y a las
instrucciones internas de contratación, estando los restantes sometidos al TRLCSP por ser
contratos SARA, cuyo importe global ascendió a 31,3 millones de euros, el 47,9% de los
suministros contratados en el ejercicio.
Los principales procedimientos empleados para la adjudicación de los 20 contratos SARA fueron el
abierto criterios múltiples, para 7 contratos por importe de 19,9 millones de euros y el procedimiento
negociado sin publicidad, por el que se adjudicaron 9,1 millones repartidos en 5 contratos. Para la
adjudicación del resto de los contratos de suministros, el Grupo TRAGSA empleó
fundamentalmente los procedimientos abierto criterio precio, abierto criterios múltiples y el
restringido criterio precio, mediante los que se adjudicaron 180, 75 y 252 contratos, por 15,7; 8,1; y
8,9 millones, respectivamente.
El siguiente cuadro muestra las bajas medias obtenidas por el Grupo TRAGSA en función de los
procedimientos de adjudicación utilizados en el período.
68 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 27: Procedimientos de Adjudicación del Grupo TRAGSA y bajas medias obtenidas en el
período 2014-2016
Entidad Procedimiento de Adjudicación Nº Contratos(*) % Nº Co ntratos
Promedio Baja
Adjudicación
Grupo TRAGSA
Abierto criterio precio 1.711 35,8% 20,25%
Abierto criterios múltiples
709
14,8%
16,68%
Adjudicación directa
8
0,2%
22,75%
Procedimiento negociado sin publicidad
56
1,2%
12,61%
Restringido criterio precio
1.909
39,9%
11,15%
Restringido criterios múltiples 387 8,1% 10,24%
SUBTOTAL 4.780 100,0% 15,19%
(*) Excluidos los contratos menores de 18.000 euros y los que desvirtúan los datos por presentar incoherencias entre los
importes de licitación y de adjudicación.
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
La baja media que obtuvo el Grupo TRAGSA en el precio de los contratos a lo largo de los
ejercicios 2014-2016 se situó en el 15,19%. La mayores bajas se obtuvieron -exceptuando las
adjudicaciones directas de los 8 contratos de emergencia- mediante el procedimiento abierto
criterio precio, por el que se adjudicaron 228,5 millones de euros, que alcanzaron una baja media
del 20,25% y se utilizaron en el 35,8% de los expedientes. No obstante, el procedimiento
mayormente utilizado para la adjudicación fue el restringido criterio precio, que se aplicó al 39,9%
de los contratos por un importe de 71,7 millones, en los que la baja media obtenida descendió
hasta el 11,15%. El mayor volumen contratado se realizó mediante el procedimiento abierto criterio
múltiples por el que se adjudicaron 263,9 millones, con una baja media del 16,68% en el precio. En
el gráfico siguiente se muestra la evolución global de los procedimientos de contratación en el
período 2014-2016 en relación al número de contratos adjudicados.
Gráfico nº 13: Procedimientos de adjudicación del Grupo TRAGSA durante el período 2014-2016 en relación al
número de contratos adjudicados
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
El siguiente cuadro muestra en detalle los procedimientos aplicados por el Grupo TRAGSA durante
los ejercicios 2014-2016 para cada clase de contratos, el importe adjudicado y las bajas medias
obtenidas, en cada caso.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 69
Cuadro nº 28: Procedimientos de adjudicación del Grupo TRAGSA por clases de contratos (*) en el periodo 2014-2016
(en miles de euros)
Procedimiento de
Adjudicación
Obras Servicios Suministros
Contratos importe Baja
Media
Contratos importe Baja
Media
Contratos importe Baja
Media
Abierto Criterio
precio 652 102.881,7 24,81% 245 33.594,9 16,40% 813 91.389,6 17,77%
Abierto criterios
múltiples 212 81.040,6 22,16% 170 42.929,5 16,18% 327 139.920,7 13,39%
Adjudicación
directa 5 5.747,5 21,40% 3 8.080,7 25,00%
Procedimiento
negociado sin
publicidad 1 523,4 10,00% 12 5.048,2 1,42% 43 26.241,4 15,79%
Restringido criterio
precio 49 7.508,5 5,51% 617 23.104,9 8,35% 1.243 41.053,3 12,77%
Restringido criterios
múltiples 6 871,6 8,83% 222 10.266,7 10,47% 159 5.751,0 9,97%
Total general 925 198.573,3 23,04% 1.269 123.024,9 11,30% 2.585 304.356,0 14,30%
Excluido un contrato denominado “otros” y los que desvirtúan los datos por presentar incoherencias entre los importes de licitación y de
adjudicación.
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Se han recibido en la Plataforma de Contratación del Tribunal un total de 220 contratos del Grupo
TRAGSA correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016, por un importe global de
adjudicación de 279,2 millones de euros. Se ha analizado una muestra de 13 contratos por importe
de 89,2 millones, representativa del 31,9% del importe adjudicado; además, se ha incluido en la
muestra 1 contrato formalizado en 2017 por importe de 3,9 millones. Los resultados más relevantes
del análisis de la muestra de los contratos, que se relacionan en el Anexo XIV, se exponen a
continuación:
Todos los expedientes de la muestra contienen los extractos de los documentos requeridos por la
Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas, aprobada por el Pleno
el 28 de noviembre de 2013.
Se ha verificado que las Comisiones de Valoración no están conformadas exclusivamente por
personal técnico, formando parte de ellas cargos de alta dirección9; así, en el contrato
TSA0061431, el informe técnico está firmado por un representante de la Dirección de Operaciones
y por otro de Control de Operaciones; en el contrato TEC0004062 de TRAGSATEC está firmado
por el Gerente de Sistemas de información Judiciales, Gestión documental y Consultoría; en los
contratos TSA0053782 y TSA0057138 los informes de valoración están firmados por el Gerente de
Zona de Madrid; también en el contrato TSA0053843 el informe técnico está firmado por el Gerente
de Servicios Medioambientales; y en el contrato TSA0052137 el informe de valoración técnica está
firmado por el Subdirector de infraestructuras y Agua.
La profesionalización de las Comisiones de Valoración en la contratación, que deberían estar
conformadas exclusivamente por personal técnico, es un elemento clave para promover la
integridad y evitar prácticas irregulares, lo que requiere una clara delimitación de funciones entre
los órganos directivos de la organización y el personal meramente técnico.
9 TRAGSA manifiesta en sus alegaciones en sus alegaciones que los informes de valoración han sido realizados por personal técnico
ajeno al Órgano de Contratación, aunque integrado en la organización de la misma, por lo que no desmiente que se trate de cargos de
alta dirección, cuya condición es la que se señala en este Informe.
70 Tribunal de Cuentas
Los contratos TSA0052337 y TSA0062310 se rindieron fuera del plazo establecido. No se ha
remitido información sobre la extinción de los contratos TSA0053782, TSA0057138, TSA0053843 y
TSA0052137, cuyos plazos de ejecución han concluido10.
Entre los contratos de la muestra se encuentra el TSA0062310, formalizado en un país extranjero
adjudicado a una empresa privada de ese país. El TRLCSP regula en su disposición adicional
primera la contratación en el extranjero, estableciendo con carácter general la obligación de todas
las entidades y organismos públicos de remitir estos contratos al Tribunal de Cuentas y al Ministerio
de Economía y Hacienda a los efectos previstos en el artículo 333 DEL TRLCSP. En la disposición
adicional primera se establecen, además, requisitos concretos para todas las entidades del sector
público en relación con los requisitos de capacidad, los procedimientos de adjudicación, las
garantías exigibles, las revisiones de precios, la previsión de modificados, etc. Adicionalmente, la
contratación en el extranjero de TRAGSA estaba regulada en sus normas internas, en concreto en
la Norma interna “FDC 05 para contrataciones en el extranjero” y, a partir del 5 de diciembre de
2014, por la Norma “FDC 015” para procedimientos de contratación tramitados por
Administraciones y entidades públicas extranjeras“. La Norma FDC 05, es de general aplicación a
todas las empresas del Grupo TRAGSA para la contratación derivada de la ejecución de
actuaciones por encargo y para aquella destinada a satisfacer las necesidades directas de sus
entidades que surgieran como consecuencia de su establecimiento en otro país. Esta Norma
interna toma como referencia el TRLCSP y en especial su Disposición Adicional Primera (que
regula el régimen de las contrataciones en el extranjero), y la Disposición Vigésima Quinta que
describe el régimen jurídico de TRASGA. Por otra parte, el ámbito de aplicación de la Norma FDC
015 se circunscribe a la subcontratación necesaria para desarrollar actuaciones derivadas de
contratos adjudicados por Administraciones y entidades públicas extranjeras, con un régimen
mucho menos riguroso para la tramitación de los expedientes de contratación y su control,
limitándose a mencionar que las contrataciones que se celebren y/o ejecuten en el extranjero han
de tener en cuenta los principios generales establecidos en el TRLCSP relativos a publicidad,
concurrencia, transparencia en la contratación, confidencialidad, y no discriminación e igualdad de
trato entre los candidatos. Esta última norma dispone que los contratos celebrados con empresas
extranjeras en el extranjero deben firmarse por dos apoderados de la empresa.
La diferente regulación establecida por ambas normas internas para los contratos celebrados en el
extranjero carece de fundamento, ya que la naturaleza jurídica pública del Grupo TRAGSA obliga a
someter toda su actividad contractual a procedimientos y controles homogéneos.
El expediente TSA0062310, “Centro de Atención Ciudadana de Milagro, provincia de Guayas
(Ecuador)”, deriva de un contrato que una empresa pública de Ecuador adjudicó a TRAGSA, a
través de la delegación que la Sociedad tiene en ese país. Tal como consta en el expediente, este
se adjudicó a TRAGSA en virtud de un régimen especial de ese país que permite la adjudicación
directa a empresas públicas a través de una invitación única. Por medio de este procedimiento, el
12 de septiembre de 2016, la empresa pública de Ecuador invitó a TRAGSA a presentar una oferta
y dos días después se le adjudicó el contrato por 15,5 millones de euros, que fue formalizado el 15
de septiembre de 2016. En el contrato se estableció una limitación del 30% del importe de
adjudicación para la subcontratación por parte de TRAGSA de la ejecución de las obras, con
referencia expresa a la prohibición que la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública de
Ecuador impone a excederse de tal límite; también se estableció en ese contrato que, para poder
subcontratar ese máximo del 30% del importe de adjudicación, TRAGSA debía comunicarlo
previamente a la empresa pública de Ecuador contratante.
El 20 de septiembre, cinco días después de la formalización del contrato, el Delegado de TRAGSA
en Ecuador dirigió al Subdirector de Internacional de TRAGSA un informe justificativo de proveedor
10 En las alegaciones TRAGSA reproduce la Instrucción del Pleno que, li teralmente establece que se comunicará la extinción normal de
los contratos. No se admite la alegación porque la extinción normal de los contratos debe generar un documento de conformidad o de
recepción que se debió remitir.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 71
único, al objeto de fundamentar la subcontratación directa de, al menos, el 70% del precio del
contrato, cuantificado en 10,7 millones de euros. En dicho informe, el Delegado de TRAGSA en
Ecuador justificó la necesidad de la subcontratación en la inviabilidad de la ejecución de la obra con
los medios propios de TRAGSA y en que el proveedor propuesto había venido participando en la
presentación de la oferta, colaborando muy activamente en la fase de licitación y había aportado
gran parte del personal clave para conseguir la máxima puntuación. También fundamentó la
necesidad de la subcontratación en la imposibilidad de constituir un consorcio con dicha empresa
privada, al resultar esto incompatible con el régimen especial ecuatoriano al que se había acogido
TRAGSA para resultar adjudicatario del contrato de ejecución de las obras que permite la
adjudicación directa a empresas públicas a través de invitación única. En la misma fecha en que se
emitió el citado informe justificativo de la necesidad de subcontratación, el órgano de contratación
de TRAGSA en el extranjero autorizó la contratación y una sociedad privada a la que le había
otorgado poderes específicos para ello formalizó el contrato TSA0062310, incumpliendo con ello su
Norma interna que exige la intervención mancomunada de dos apoderados en la firma de los
contratos. En la tramitación por TRAGSA del expediente analizado no se respetaron los principios
de publicidad, concurrencia y trasparencia en la contratación, ya que no hubo solicitud de ofertas a
proveedores distintos, sino que fue una contratación directa a la empresa privada ecuatoriana que
ya venía colaborando con TRAGSA previamente, sin que se haya acreditado en el expediente
ningún criterio previo de selección. Al respecto cabe precisar que la disposición adicional primera
del TRLCSP exige en los procedimientos negociados la solicitud de, al menos, tres ofertas siempre
que sea posible. Además, el contenido de las estipulaciones del contrato TSA0062310 formalizado
no se ajusta a la propuesta de subcontratación que aprobó previamente el órgano de contratación,
sino más bien a un consorcio, UTE o asociación, pues en la estipulación tercera destinada a
determinar el precio del contrato, se acuerda que TRAGSA pagará al contratista los costes directos
y los indirectos en que incurra, comprometiéndose, además, a repartir los beneficios o pérdidas
finales resultantes de la ejecución del proyecto en la proporción del 51% TRAGSA y el 49% la
empresa privada ecuatoriana.
Se ha comprobado que este mismo procedimiento y con la misma empresa privada ecuatoriana se
ha empleado en otros contratos. Para la “Obra Gris para la adecuación y operación del Hotel
Parque”, TRAGSA presentó su oferta a una empresa pública ecuatoriana con el compromiso de
constituir un consorcio con la mencionada empresa privada ecuatoriana. Una vez adjudicado el
contrato, desde el Servicio de Compras Públicas Ecuatoriano se evidenció el 11 de noviembre de
2014 que, al haber conformado el compromiso de consorcio, TRAGSA no cumplía con el
presupuesto para acogerse el régimen especial de ese país que permite la adjudicación directa a
empresas públicas a través de invitación única, por lo que el 5 de diciembre de 2014 (coincidiendo
con la fecha en la que TRAGSA aprobó la Norma FDC 015) se le cursó una nueva invitación para
concurrir en solitario, resultando adjudicataria del contrato el 9 de diciembre de 2014, por importe
de 3,2 millones de dólares. No obstante, dado que TRAGSA había adquirido un compromiso con la
empresa privada ecuatoriana, el 11 de diciembre procedió a suscribir con ella el acuerdo de
consorcio, cuyo contenido es similar al del contrato TSA0062310, por un importe de, al menos, el
70% del importe del contrato adjudicado a TRAGSA. Este contrato no se incluyó en la relación
anual de contratos, ni se ha remitido el extracto del expediente al Tribunal de Cuentas como exige
el TRLSP.
Las mismas circunstancias mencionadas para los dos contratos mencionados, se han observado
en el contrato TSA0062412 “Construcción de la primera etapa de regeneración urbanística del
proyecto integral UNASUR. Provincia de Pichincha (Ecuador)”, que deriva de un contrato
previamente adjudicado a TRAGSA en Ecuador el 21 de diciembre de 2016 y formalizado el día
30, aplicando el ya citado régimen especial, para la realización de esas obras por 3,9 millones de
euros. Un día después de la adjudicación a TRAGSA de ese contrato, con fecha 22 de diciembre,
TRAGSA formalizó un acuerdo de negocio, por un importe de, al menos, el 70% de su importe, con
otra empresa privada ecuatoriana. Adicionalmente, en el desarrollo de los trabajos de fiscalización
se ha tenido conocimiento de la constitución de un consorcio denominado “CONSORCIO
TRAGSA”, elevado a escritura pública el 31 de diciembre de 2016, con una persona física para la
“Construcción del Centro de Salud Tipo C, en la localidad de La Maná, Provincia de Cotopaxi
72 Tribunal de Cuentas
(Ecuador)” en términos similares a los acuerdos mencionados en los contratos anteriores, es decir,
con una participación en los beneficios que se obtuvieran del 51% para TRAGSA y el 49% para la
persona física. Este expediente tampoco ha rendido al Tribunal de Cuentas como exige el
En definitiva, por su condición de empresa pública, TRAGSA ha obtenido contratos en virtud del
régimen especial del Gobierno de Ecuador, que permite la adjudicación de contratos a este tipo de
empresas sin procesos previos de licitación y concurrencia, pero su ejecución la tenía pactada de
antemano con empresas locales, con las que suscribía posteriormente acuerdos de negocios en
común, para que asumieran la ejecución de más del 30% contratado, límite al que se comprometió
TRAGSA con la empresa púbica ecuatoriana, y una participación en riesgos y beneficios del 51%
para TRAGSA y del 49% las empresas privadas ecuatorianas. Estos acuerdos de negocios en
común no se formalizaron en escritura pública y no fueron comunicados formalmente en sus
estrictos términos a la administración ecuatoriana, según establecían los acuerdos previos
alcanzados. Tampoco estas operaciones ni la constitución del “Consorcio TRAGSA” en 2016 fueron
puestas en conocimiento de la administración española, cuestión especialmente relevante si se
tiene en cuenta que la legislación española, en concreto los artículos 118 y siguientes de la Ley
40/2015, exige, para la constitución de consorcios públicos, su previa autorización por una norma
con rango de ley y por el Consejo de Ministros, además de prohibir la delegación en la firma del
convenio correspondiente y que estas entidades tengan ánimo de lucro11.
El 17 de octubre de 2014, el Consejo de Ministros autorizó a propuesta del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), la suscripción de la encomienda de
gestión a TRAGSA por 25,5 millones de euros del proyecto que permitiría terminar las obras del
colector interceptor general Santoña-Laredo-Colindres (Cantabria), poniendo en funcionamiento
todo el saneamiento general de las Marismas de Santoña (Subfluvial de Laredo). En ejecución de
esta encomienda, el 25 de noviembre de 2011, TRAGSA contrató mediante el expediente
TSA0051895 a una UTE para la ejecución de las obras del túnel del subfluvial y acondicionamiento
de los pozos de ataque y llegada del colector de Santoña-Laredo (Cantabria) por un importe de 9,8
millones de euros, con una baja del 21,06% sobre el presupuesto de licitación y un plazo de
ejecución de 12 meses, habiéndose firmado el acta de comprobación de replanteo el 5 de febrero
de 2015. A lo largo de la ejecución del contrato se autorizaron tres modificaciones del contrato por
un importe global de 0,3 millones, con un incremento del 3% sobre el precio de adjudicación, para
la ejecución de unidades de obra no contempladas en el contrato inicial, habiendo formalizado la
última el 19 de octubre de 2016. Adicionalmente, TRAGSA autorizó el 5 de febrero de 2016 una
prórroga de 6 meses, hasta el 8 de agosto de ese mismo año, por causas no imputables al
contratista y, posteriormente, en octubre con motivo de la modificación se amplió el plazo de
ejecución hasta el 30 de diciembre de 2016, con un incremento total de 10,74 meses, que supone
un incremento del 89,50%, respecto del plazo de ejecución inicialmente pactado.
Para la adjudicación del contrato TRAGSA tuvo en consideración la capacidad técnica y la
experiencia de gestión en este tipo de proyectos de la UTE seleccionada aunque no era la oferta
más económica. No obstante, según un comunicado del Grupo TRAGSA, desde finales de 2016, la
ejecución del túnel está suspendida por motivos técnicos y jurídicos, estando aún pendientes de
ejecutar 1.200 metros para dar cumplimiento al contrato. Respecto a los aspectos técnicos, la
adjudicataria no ha logrado una solución a ciertos elementos que requiere la tuneladora para
proseguir los trabajos de perforación en el fondo del mar, como preveía el desarrollo del proyecto.
11 TRAGSA en sus alegaciones considera que debe interpretarse restrictivamente la prohi bición contenida en el artículo 84.2 de la Ley
40/2015 de que las entidades del sector público ejerzan un control efectivo sobre entidades distintas de las enumeradas en el número 1
del mismo artículo, debiendo entenderse excepcionada la participaci ón en consorcios, join ventures, agrupaciones y demás figur as
asimiladas a UTES “cuando se utilizan instrumentalmente para obtener ingresos”. Sin embargo, el artículo 84.2 sólo excepciona de
manera expresa al Estado, respecto a su participación en organismos internacionales o supranaci onales, y la participación en
organismos nacionales de normalización y acreditación o en sociedades de reconversión y reindustrial ización creadas al amparo de la
Ley 27/1984. Además el artículo 118 exige con carácter general el cumplimiento de una serie de requisitos para la constitución de
consorcios y, entre otros, determina que no han de tener ánimo de lucro.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 73
A la vista de las dificultades, en mayo de 2017, la UTE interpuso una demanda contra TRAGSA,
solicitando la resolución del contrato o la modificación del mismo en una cantidad económica que
supera el presupuesto inicial de la obra. Por su parte, TRAGSA se ha opuesto a la demanda y
también ha solicitado la resolución del contrato y la correspondiente indemnización, porque
considera que la paralización de la tuneladora es responsabilidad de la UTE y de la forma en que
se han ejecutado los trabajos de perforación, con incumplimiento de las obligaciones contractuales.
A la fecha de cierre de estos trabajos, según alega la Sociedad, la demanda se encuentra
pendiente de resolución.
El contrato TEC0004062 fue tramitado por TRAGSATEC y adjudicado por el procedimiento abierto
criterios múltiples y formalizado el 1 de diciembre de 2015. Se resolvió anticipadamente debido a
circunstancias sobrevenidas en el proceso de licitación, por reclamaciones ante el órgano de
contratación y recursos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales contra el
acuerdo de adjudicación, que originaron una demora de 6 meses en la adjudicación. Para atender
las necesidades que demandaban el Ministerio de Justicia y el MAPAMA, TRAGSATEC procedió a
la contratación directa de personal, lo que alteró sustancialmente las necesidades del contrato y dio
lugar a su extinción cuando llevaba ejecutándose menos de 2 meses.
En cumplimiento de los encargos, entre otros, TRAGSA tramitó dos expedientes de suministros de
mobiliario para un edificio del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO); uno en el
ejercicio 2014, con un importe de adjudicación de 2,3 millones de euros y otro en el ejercicio 2015,
por un importe de adjudicación de 0,56 millones, cuyos expedientes se comentan más adelante. Si
bien, entre las funciones que TRAGSA debe prestar por encargo de los poderes adjudicadores,
según el apartado cuarto de la disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP, se encuentra la
de fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones, es
decir, las del medio propio, por lo que el suministro de mobiliario al MINECO difícilmente podría
inscribirse, aun haciendo una interpretación extensiva, dentro de las funciones de fabricación y
comercialización pues, como ya se ha expuesto, la disposición adicional citada determina que la
función de TRAGSA y sus filiales es la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo
rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias y otros ámbitos conexos, por lo
que a la vista de esta función resulta difícil estimar que el suministro de mobiliario, de carácter
obligatorio para TRAGSA pueda considerarse como servicio esencial dentro de las materias antes
relacionadas y sus ámbitos conexos12.
Durante el periodo fiscalizado el Grupo TRAGSA tramitó un total de 56 expedientes por el
procedimiento negociado sin publicidad, por importe de 31,8 millones de euros. De los expedientes
de contratos examinados se desprende que, con carácter general, no se motivan los supuestos
concretos que permiten adjudicar los contratos mediante este procedimiento, más flexible que los
procedimientos abiertos y restringidos. No obstante, en 3 contratos la motivación de la utilización
del procedimiento negociado sin publicidad se justificó en el informe de valoración de las ofertas.
En el expediente TSA0053843 de suministros de 87.300 litros de producto fitosanitario adjudicado
por 1,05 millones de euros, se aclaró que el adjudicatario era el único suministrador en España, sin
que se acreditarse este extremo. En el informe de valoración del expediente TSA0057138,
adjudicado por 0,56 millones de euros en el ejercicio 2015, cuyo objeto era el suministro de
mobiliario para cuatro plantas de un edificio de MINECO, se manifestó que se cursó invitación solo
al proveedor de un contrato anterior para garantizar la homogeneidad en el suministro del
mobiliario; sin embargo no quedó acreditado en el expediente que el cambio de proveedor pudiera
originar incompatibilidades de uso o mantenimiento, de conformidad con el artículo173 c) del
12 Lo alegado por TRAGSA no desvirtúa lo manifestado en el te xto. Al respecto TRAGSA considera que dentro de sus funciones se
incluye la realización de tareas o actividades y alega que algunas encomiendas conf eridas a TRAGSA llevan aparejas la realización de
determinados suministros. En el caso de las obras y que tales suminis tros pueden considerars e complementarios o accesorios, pero no
en estos contratos.
74 Tribunal de Cuentas
Con carácter general, en los pliegos de los contratos se precisaron los aspectos económicos y
técnicos a negociar; sin embargo en el expediente TSA0060000, adjudicado por 5,8 millones, que
tenía por objeto el suministro a pie de obra de materiales de cantera para la protección de la línea
Barcelona-Mataró-Maçanet (Línea C-1 de cercanías) entre los p.k. 24+700 y 44+800 ante las
acciones del clima marítimo, en el pliego se señaló como criterio sujeto a negociación
exclusivamente el precio, sin que existiese la obligación de aportar documentación técnica. El
informe de valoración se limitó a proponer la adjudicación a la empresa que presentó la oferta
económicamente más ventajosa, sin que conste negociación alguna, habiéndose omitido, por tanto,
un elemento esencial del procedimiento negociado que, además, resulta diferenciador respecto de
los demás procedimientos de adjudicación (abiertos y restringidos) en los que está prohibido.
El contrato TSA0053782, tramitado por TRAGSA y formalizado en el año 2014 por 2,3 millones de
euros, que sirvió de precedente para justificar la adjudicación en 2015 del contrato TSA0057138,
cuyo objeto era el suministro de mobiliario de oficina para un edificio de MINECO, se adjudicó
mediante el procedimiento negociado sin publicidad, sin que su aplicación se encuentre incluida en
ninguno de los supuestos previstos en los artículos 170, 173 y 177 del TRLCSP. Además, la
valoración de los aspectos técnicos se dividió en descripción de las tareas y de los medios
humanos y materiales empleados, sin que esta división constase en los pliegos. Adicionalmente,
por las razones expuestas con anterioridad, el objeto de este contrato consistente en el “Suministro
y montaje de mobiliario para las obras de rehabilitación integral de 19 plantas y cuarto de
comunicación del edificio del Ministerio de Economía” no se puede entender comprendido en las
funciones asignadas por la Disposición adicional 25ª del TRLCSP a TRAGSA y a su Grupo que, en
todo caso, contempla la “fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de
sus funciones”.
El contrato TSA0054726 se formalizó el 16 de diciembre de 2014 por 2,1 millones de euros y un
plazo de 11 meses para la “Intercampaña I 2014-2015”, fue objeto de dos prórrogas, la primera el
28 de octubre de 2015 en la que se modificó el objeto del contrato para ampliarlo a la
“Intercampaña II 2015-2016”, por un importe adicional de 0,5 millones y una prórroga de 12 meses;
la segunda prórroga, por otros 0,5 millones y 12 meses adicionales, se formalizó el 13 de
septiembre de 2016 para la “Intercampaña III 2016-2017”. La repercusión final de las prórrogas
supuso un incremento en el precio del 47,4% y del 218,2% respecto del plazo inicialmente
contratado.
También el contrato TSA0054969 para la “Intercampaña 2014-2015” adjudicado por 1,2 millones y
un período de 11 meses, que concluía el 27 de noviembre de 2015, fue objeto de dos prórrogas
adicionales mediante la ampliación del objeto para la “Intercampaña II octubre 2015 a marzo 2016”,
por 0,9 millones y para la “Intercampaña III octubre 2016 a marzo 2017” por otros 0,9 millones
adicionales, con un aumento acumulado sobre el precio del contrato original de, 81,5% y del
163,6% sobre el plazo inicialmente contratado.
Los dos contratos anteriores, a pesar de ser contratos SARA, fueron adjudicados por el
procedimiento negociado sin publicidad, sin que en ninguno de los dos casos se haya justificado
que se encontrasen en alguno de los supuestos previstos en los artículos 170 o 173 del TRLCSP.
Además, aunque en los PCAP de ambos contratos estaban contempladas las tres campañas y el
valor estimado consideró las tres, el presupuesto de licitación y la adjudicación del contrato se
refirió solo a la primera campaña, si bien las ofertas presentadas por los tres licitadores invitados y
las valoraciones obtenidas, contemplaron las tres campañas en su conjunto para la adjudicación de
los contratos. Sin embargo, los citados contratos se adjudicaron solo para la primera campaña y se
fueron ampliando indebidamente mediante modificaciones posteriores para la prestación de las dos
campañas sucesivas. Se considera que la prestación de servicios para la segunda y tercera
campaña debieron ser objeto nuevas contrataciones, ya que no obedecieron a causas imprevistas,
sino a prestaciones nuevas independientes susceptibles de ello.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 75
II.4.5.- Puertos del Estado y Autoridades Portuarias
Este sector se haya integrado por el Ente Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias
de A Coruña, Alicante, Almería, Avilés, Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz, Baleares, Barcelona,
Bilbao, Cartagena, Castellón, Ceuta, Ferrol, Gijón, Huelva, Las Palmas, Málaga, Marín, Melilla,
Motril, Pasajes, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia, Vigo y Villagarcía
de Arosa.
Todas las entidades que constituyen el Sistema Portuario se configuran como poderes
adjudicadores del sector público sin ostentar el carácter de Administración Pública. El régimen
jurídico para los contratos de obras, suministros y servicios que estén comprendidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, es el establecido por esta
Ley. Los contratos de obras, suministros y servicios, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley
31/2007, se rigen por las disposiciones aplicables a los poderes adjudicadores del TRLCSP, sin
que les sea de aplicación las normas reguladoras de los contratos sujetos a regulación armonizada.
No obstante, al tener la condición de poderes adjudicadores, a los contratos que celebren para
fines distintos del desarrollo de las actividades correspondientes al sector de los puertos marítimos
les resulta de aplicación las normas de regulación armonizada. En estos supuestos, cuando el
importe de los contratos no alcance los umbrales de la regulación armonizada se han de aplicar las
Instrucciones Reguladoras de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y las
Autoridades Portuarias elaboradas y aprobadas por el Ministro de Fomento, con las que se
pretende garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato se adjudique a la oferta
económicamente más ventajosa.
Según las relaciones anuales remitidas en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, el Sector Portuario
formalizó 3.355 contratos, por un importe global de 996 millones de euros, distribuidos según
muestra el siguiente gráfico.
Gráfico nº 14: Actividad contractual de Sector Portuario en el período 2014-2016
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
En el siguiente cuadro se muestra el resumen de la evolución de los contratos formalizados por el
Sector Portuario en el periodo 2014-2016, clasificado por tipo de contratos, en el que se especifica
la importancia relativa de cada tipo de contrato, tanto respecto del número de expedientes
tramitados como desde el punto de vista económico, así como su evolución a lo largo de los tres
años. El volumen de contratación de todo el Sector experimentó un ligero descenso en todos los
ejercicios pasando desde los 355,3 millones de euros en 2014 a los 300,7 millones en el ejercicio
2016, con una disminución del 15,4%. Evolución distinta experimentó el número de contratos
formalizados, que en el ejercicio 2015 se incrementó un 13,2% respecto del ejercicio anterior hasta
los 1.183 contratos, en el ejercicio 2016 se invirtió la tendencia y el número de contratos
355,30
340,00
300,70 2014
2015
2016
(en millones de euros)
76 Tribunal de Cuentas
formalizados descendió hasta los 1.127, pero por encima de los 1.045 formalizados en 2014.
Cuadro nº 29: Contratos Formalizados por PE y las AP clasificados por tipos de contrato en el
período 2014-2016
(importes en miles de euros)
TIPO DE
CONTRATO
2014
2015
2016
% Importe % % Importe % % Importe %
Obras
216
20,7%
236.738
66,6%
250
21,1%
223.852
65,8%
159
14,1%
204.664
68,1%
Otros
9
0,9%
879
0,2%
2
0,2%
238
0,1%
8
0,7%
246
0,1%
Servicios
646
61,8%
74.344
20,9%
699
59,1%
81.215
23,9%
733
65,0%
67.719
22,5%
Suministros
174
16,7%
43.348
12,2%
232
19,6%
34.710
10,2%
227
20,1%
28.033
9,3%
TOTAL
1.045
100,0%
355.309
100,0%
1.183
100,0%
340.015
100,0%
1.127
100,0%
300.662
100,0%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
La importancia relativa de cada tipo de contrato se mantuvo más o menos constante a lo largo del
período, siendo los contratos de obras los que mantuvieron mayor relevancia desde el punto de
vista económico, representado en torno al 66% del importe total contratado, le siguieron en
importancia los contratos de servicios que acumularon más del 20% a lo largo del período, con un
pequeño repunte en el ejercicio 2015 que llegaron al representar casi el 24% de la cuantía total
contratada. Por su parte la contratación de suministros arrojó un comportamiento ligeramente
descendente, desde el 12,2% en el año 2014 hasta el 9,3% en el año 2016 en el que el importe
contratado pasó desde los 43,3 millones de euros a los 28 millones, con un descenso del 35,3%.
El número de contratos de obra formalizados no siguió la misma tendencia, habiéndose reducido
en un 26,4% en el período, desde los 216 formalizados en 2014 hasta los 159 en el año 2016. Por
el contrario, el número de contratos de servicios y de suministros siguieron una tendencia
ascendente durante los 3 años, habiéndose incrementado un 13,5% los contratos de servicios
formalizados y un 30,5% los de suministros.
El 97,8% de los contratos formalizados, que representan el 97,4% del importe contratado, se
tramitaron por el sistema ordinario, de los expedientes restantes, 9 de ellos que importaron 2,3
millones de euros fueron tramitados por el sistema de emergencia y otros 65, por un importe de
23,9 millones, por el sistema de urgencia.
En el ejercicio 2014 el sector portuario adjudicó mediante el sistema ordinario 204 contratos de
obras, por importe de 229,2 millones de euros, de los que 17 contratos, que representaron el 64,7%
del importe estuvieron regulados por la Ley 31/2007, habiendo sido 16 de ellos que acumularon
141,4 millones, adjudicados mediante el procedimiento abierto criterios múltiples y el contrato
restante por un importe de 7,1 millones por el procedimiento restringido criterio precio. El 91,7% de
los contratos de obras restantes por importe de 80,8 millones, se regularon por el derecho privado y
las instrucciones internas de contratación de PE y de las AP, habiendo sido en su mayor parte
adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, que se utilizó en 104 contratos
que ascendieron a 20,6 millones, otros 38 contratos por importe de 42 millones, fueron adjudicados
mediante el procedimiento abierto criterios múltiples y 19 expedientes por una cuantía de 10,7
millones por el procedimiento abierto criterio precio, los restantes procedimientos de adjudicación
se utilizaron de manera ocasional.
A lo largo del año 2014, también se formalizaron 638 contratos de servicios tramitados por el
sistema ordinario que importaron 73,6 millones de euros, de los que 29 expedientes que
representan el 32,2% de los servicios contratados en el ejercicio estuvieron regulados por la Ley
31/2007, habiendo sido la mayor parte de ellos adjudicados mediante el procedimiento abierto
criterios múltiples utilizado para 22 contratos que alcanzaron el 71,7% del importe. Los 609
contratos restantes, por un importe global de 49,9 millones estuvieron sometidos al derecho privado
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 77
y regulados por las instrucciones de contratación. Al igual que en el caso de las obras, la mayor
parte de estos expedientes fueron adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad, que
se aplicó en el 49,4% de los casos por 21,3 millones, que representa el 42,7% del importe
contratado, también adquirió cierta relevancia el procedimiento abierto criterios múltiples utilizado
en 27 ocasiones, cuyo importe representa el 33,9% del total.
Asimismo, durante el ejercicio 2014 el sector portuario formalizó 173 contratos de suministros por
43,2 millones de euros tramitados por el sistema ordinario, estando 11 de estos expedientes, que
importaron 24,0 millones, sometidos a la Ley 31/2007 y adjudicados mediante los procedimientos
abierto criterio precio y criterios múltiples, a excepción del contrato A-2014-00014 para el
Suministro de grúa sobre neumáticos para la terminal de contenedores del puerto de Melilla, por
importe de 2,7 millones, que se adjudicó por el procedimiento negociado sin publicidad al amparo
del artículo 59 de la Ley, tras quedar desierto el procedimiento abierto por inadecuación de las
ofertas. Para los contratos restantes que ascendieron a 19,2 millones, el procedimiento de
adjudicación principalmente utilizado fue el negociado sin publicidad que se empleó en 92 de los
162 expedientes, el 35,9% del importe de estos contratos. También resultó de importancia el
procedimiento abierto criterios múltiples, ya que aunque se empleó tan solo en 9 ocasiones, el
importe adjudicado ascendió a 9,2 millones.
De los expedientes tramitados por el sistema ordinario, a lo largo del ejercicio 2015 el sector
portuario formalizó 238 contratos de obras por una cuantía de 218,8 millones de euros, de los que
16 de ellos que importaron 209,1 millones estuvieron regulados por la Ley 31/2007, habiendo sido
el procedimiento de adjudicación más relevante el abierto criterios múltiples que se utilizó para el
75% de los expedientes que suponen el 90,6% del importe de estos contratos. Los 222 contratos
restantes por importe de 109,8 millones, se regularon por el derecho privado y las instrucciones
internas de contratación de PE y de las AP, habiendo sido la mayor parte de los expedientes
adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, que se aplicó en el 50,9% de los
contratos por 18,6 millones; no obstante, el 63,8% del importe total contratado correspondió a 55
expedientes que fueron adjudicados por el procedimiento abierto criterios múltiples por 70,1
millones.
Los contratos de servicios formalizados en el ejercicio 2015 y tramitados por el sistema ordinario,
ascendieron a 688 expedientes que se adjudicaron por 75,5 millones de euros. De ellos, 32
contratos por 31 millones, el 41% del importe total de servicios contratados, estuvieron regulados
por la Ley 31/2007 que, en su mayoría, fueron adjudicados siguiendo el procedimiento abierto
criterios múltiples utilizado en 28 expedientes que importaron 26,6 millones. Los 656 contratos
restantes que ascendieron a 44,5 millones, estuvieron regulados por el derecho privado y las
instrucciones internas de contratación de PE y de las AP; el 50,3% de estos expedientes, cuyo
número asciende a 330, que acumularon el 45,4% del precio de estos contratos, fueron
adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad o mediante adjudicación directa.
También en el ejercicio 2015, se formalizaron 229 contratos de suministros por un importe de 34,1
millones de euros que se tramitaron por el sistema ordinario, 17 de ellos que importaron 20,0
millones estuvieron sujetos a la Ley 31/2007 habiendo sido los principales procedimientos de
adjudicación utilizados el abierto criterio múltiples y el abierto criterio precio que se aplicó a 10 y 6
expedientes, respectivamente, por importes de 10 y 9,4 millones, que en su conjunto representan el
56,9% de los suministros contratados durante el ejercicio. Los contratos restantes, que en número
ascendieron 212 y en importe a 14,1 millones, estuvieron regulados por el derecho privado y las
instrucciones internas de contratación de PE y de las AP, habiendo sido adjudicados por el
procedimiento negociado sin publicidad o mediante adjudicación directa el 53,2% del importe
distribuido en 126 contratos.
Durante el ejercicio 2016, el sector portuario formalizó 152 contratos de obras que habían sido
tramitados por el sistema ordinario, por importe de 201,2 millones de euros, 9 de estos contratos
por un montante de 132,3 millones estuvieron sujetos a la Ley 31/2007, habiéndose adjudicado el
93,6% de ese importe mediante el procedimiento abierto criterios múltiples repartido en 7 contratos.
78 Tribunal de Cuentas
Los 143 contratos de obra restantes ascendieron a 68,9 millones y estuvieron regulados por el
derecho privado y las instrucciones internas de contratación de PE y de las AP, aunque desde el
punto de vista económico el procedimiento de adjudicación que adquirió mayor relevancia fue el
abierto criterios múltiples mediante el que se adjudicaron 38 contratos por un importe conjunto de
38,9 millones, el procedimiento negociado sin publicidad se utilizó para adjudicar el 45,5% de los
contratos cuyo importe asciende a 13,3 millones.
De los 718 contratos de servicios formalizados durante el ejercicio 2016 por importe de 65,2
millones de euros, que fueron tramitados por el sistema ordinario, 35 de ellos por un importe de
26,1 millones estuvieron sujetos a la Ley 31/2007, que en su mayor parte fueron adjudicados por el
procedimiento abierto criterios múltiples aplicado a 30 expedientes por una cuantía global de 22,6
millones. Los 683 contratos restantes que ascendieron a 39,1 millones, se regularon por el derecho
privado y las instrucciones internas de contratación de PE y de las AP, habiendo sido los
principales procedimientos de adjudicación utilizados por el sector portuario para estos contratos el
procedimiento negociado sin publicidad y la adjudicación directa, que se aplicaron en 249 y 95
expedientes, respectivamente, 18,5 millones de euros, que representan el 47,3% del importe total
contratado.
Los contratos de suministros formalizados a lo largo del año 2016 ascendieron a 222 por un
importe de 27,5 millones de euros. 18 de estos contratos adjudicados por 14,7 millones, estuvieron
regulados por la Ley 31/2007, y fueron adjudicados por los procedimientos abierto criterio precio y
el abierto criterios múltiples que se utilizó en 10 y 8 contratos, respectivamente, mediante los que
se adjudicaron suministros por 8,7 y 6 millones. Los 204 contratos restantes mediante los que el
sector portuario adquirió suministros por 12,8 millones se regularon por el derecho privado y las
instrucciones internas de contratación de PE y de las AP, el 55,4% de estos contratos que
representaron el 50,8% del importe adjudicado lo fueron mediante el procedimiento negociado sin
publicidad y por adjudicación directa.
El siguiente cuadro muestra las bajas medias obtenidas por el sector portuario en función de los
procedimientos de adjudicación utilizados en el período.
Cuadro nº 30: Procedimientos de Adjudicación del Sector Portuario y bajas medias obtenidas
en el período 2014-2016
Entidad Procedimiento de Adjudicación Nº Contratos(*) % Nº Con tratos
Promedio Baja
Adjudicación
Sector Portuario
Abierto criterio precio
169
6,1%
26%
Abierto criterios múltiples
435
15,7%
24%
Adjudicación directa
331
11,9%
2%
Otros (1)
540
19,5%
6%
Procedimiento negociado con publicidad
30
1%
18%
Procedimiento negociado sin publicidad
1.160
41,8%
12%
Restringido criterio precio
55
2%
20%
Restringido criterios múltiples
54
2%
18%
SUBTOTAL
2.774
100%
13%
(1) Sin especificar en la Plataforma el procedimiento de adjudicación
(*)Excluidos los contratos menores de 18.000 euros y los que desvirtúan los datos por presentar incoherencias entre los importes
de licitación y de adjudicación.
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
La baja media en los precios de adjudicación de los contratos obtenida por el sector portuario en el
periodo 2014-2016 fue del 13%, que se situó entre el 26% y el 24% para aquellos contratos que
fueron adjudicados por los procedimientos abiertos criterio precio y criterios múltiples que se
aplicaron al 21,8% de los casos. Por el contrario la baja media descendhasta el 12% cuando el
procedimiento de adjudicación fue el negociado sin publicidad que, sin embargo, fue el mayormente
utilizado para el 41,8% de los contratos formalizados. También se hizo un uso significativo de la
adjudicación directa en los que el ahorro en el precio de adjudicación descendió hasta el 2%, pero
que se empleó en el 11,9% de los contratos. Se observa el escaso recurso del sector portuario a
los otros procedimientos de adjudicación, como el negociado con publicidad o los restringidos,
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 79
aunque las bajas medias obtenidas mediante estos procedimientos se sitúen entre el 18% y el
20%. En el gráfico siguiente se muestra la evolución global de los procedimientos de contratación
en el período 2014-2016 en relación al número de contratos adjudicados.
Gráfico nº 15: Procedimientos de adjudicación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias en el
período 2014-2016 en relación al número de contratos adjudicados
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
El siguiente cuadro muestra en detalle los procedimientos aplicados por el Sector Portuario durante
los ejercicios 2014-2016 para cada clase de contratos, el importe adjudicado y las bajas medias
obtenidas, en cada caso.
Cuadro nº31: Procedimientos de adjudicación del Sector Portuario por clases de contratos (*) en el periodo 2014-
2016
(en miles de euros)
Procedimiento de
Adjudicación
Obras
Servicios
Suministros
Contratos
Importe
Baja
Media
Contratos
Importe
Baja
Media
Contratos
Importe
Baja
Media
Abierto Criterio precio
93
56.589,2
32,42%
42
13.468,1
20,57%
34
34.324,3
13,32%
Abierto criterios múltiples
178
521.017,9
27,11%
199
99.789,5
22,47%
57
36.397,3
16,65%
Adjudicación directa
6
1.794,6
0,00%
228
8.544,4
2,30%
95
3.713,2
1,53%
Otros
4
668,0
8,25%
438
15.954,9
4,82%
97
3.766,4
12,07%
Procedimiento negociado
con publicidad
5 724,7 12,60% 22 4.367,0 21,00 % 3 131,4 3,33%
Procedimiento negociado
sin publicidad
285 55.594,4 20,61% 671 56.937,3 10,31% 196 17.620,1 6,09%
Restringido criterio precio
31
11.835,4
30,19%
6
431,9
20,83%
18
1.401,0
3,33%
Restringido criterios
múltiples
8 13.006,6 23,38% 32 3.686,7 17,44% 8 678,3 12,63%
Total general
610
661.230,8
24,48%
1.638
203.179,8
9,79%
508
98.032,0
8,04%
(*) Excluidos 19 contratos denominados “otros” por estar si n especificar en la Plataforma el procedimiento de adjudicación y los que desvirtúan
los datos por presentar incoherencias entre los impo rtes de licitación y de adjudicación.
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Se ha seleccionado una muestra de 11 expedientes correspondientes a las Autoridades Portuarias
de A Coruña, Bahía de Cádiz, Baleares, Barcelona, Bilbao, Cartagena, Bahía de Algeciras, Las
Palmas y Valencia, que representa el 39,8% del importe adjudicado en los 371 expedientes
remitidos, que se detallan en el Anexo XV. Las comprobaciones realizadas arrojan el siguiente
resultado:
De los 11 contratos de la muestra, uno de la Autoridad Portuaria de Las Palmas identificado como
I-2014/11 para las obras de Prolongación del dique Los Mármoles adjudicado por 19,3 millones no
se ha rendido al Tribunal. El importe de adjudicación de los contratos seleccionados asciende a
255,3 millones de euros y el importe de los analizados a 216,2 millones, siendo 9 de ellos contratos
de obras y 1 de suministros.
80 Tribunal de Cuentas
De los 10 expedientes analizados, la documentación correspondiente a 5 de ellos se ha rendido
dentro del plazo establecido en el Acuerdo del Pleno del TCu de 28 de noviembre de 2013. Se han
rendido fuera de plazo los 5 restantes, que corresponden a las Autoridades Portuarias de la Bahía
de Algeciras, de Barcelona (2 expedientes), de Bilbao y de Valencia; 5 expedientes están
completos, los otros 5 expedientes están incompletos o los documentos remitidos se encuentran
sin formalizar y afectan a las AP de Baleares, de A Coruña, de Cartagena, de Barcelona y de
Valencia.
Todos los contratos de obras se adjudicaron mediante el procedimiento abierto con varios criterios
de adjudicación y el de suministro mediante el procedimiento abierto criterio precio. Las bajas
obtenidas en los 8 contratos de obras oscilan entre el 22,6% para el de la Autoridad Portuaria de la
Bahía de Algeciras y el 41,99 % para el de la Autoridad Portuaria de Cartagena.
Según la documentación examinada, cinco ofertas de 4 expedientes resultaron, de conformidad
con los cálculos previstos en los Pliegos, anormalmente bajas y aunque fueron solicitadas las
oportunas justificaciones y precisiones fueron finalmente rechazadas.
Los coeficientes de ponderación establecidos para la valoración de las ofertas fueron el 40% para
la calidad técnica y el 60% para la proposición económica, estando determinado adecuadamente
en los PCP el desglose de los criterios para la valoración técnica.
Las valoraciones de las ofertas fueron realizadas por la Comisión técnica designada por el órgano
de contratación que, en el caso de los expedientes analizados contó con dos miembros adicionales
designados por el Presidente de Puertos del Estado al superar los 3 millones de euros, sin que en
ningún caso el informe técnico haya sido suscrito por el propio órgano de contratación.
Las posibles modificaciones de los contratos están reguladas en los PCAP, que se remiten al RDL
3/2011 y a la regla 16 de la Orden FOM 4003/2008 de 22 de julio, por la que se aprueban las
normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y
Autoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM 1698/2013 de 31 de julio.
El contrato 07/2014.1-Inf.883 de la Autoridad Portuaria de Cartagena tuvo varias incidencias
durante su ejecución. Se formalizó una suspensión temporal de inicio de ejecución desde el 16 de
enero al 23 de febrero del 2015, motivada por la demora en la designación y el nombramiento del
coordinador en materia de Seguridad y Salud, 2 ampliaciones de plazo de 12 y 9 meses,
respectivamente y 3 reajustes de anualidades, por lo que al cierre de estos trabajos la fecha de
finalización prevista está fijada en el 23 de mayo de 2018, con un retraso de 22,26 meses, que
supone un 123,67% de incremento sobre del plazo de ejecución inicialmente establecido, que era
de 18 meses. El expediente de la segunda ampliación viene motivado por estar pendiente de
aprobación el proyecto modificado nº 1, la aparición de nuevos servicios afectados que han
condicionado la evolución de las obras y por la revisión del proyecto modificado por la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria. Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2017, se recibió el
acuerdo del Consejo de Administración con la aprobación del proyecto modificado por importe de
1,5 millones de euros, que supone un incremento del 8,86%. Aunque en el punto 25.1 del Pliego de
condiciones se estableció que el contrato, una vez perfeccionado, no podrá modificarse, la citada
modificación se realizó al amparo del art.107 TRLCSP que se justificó debido a una serie de
circunstancias imprevisibles acaecidas con posterioridad al inicio de las obras tales como, la
detección de servicios afectados, la necesidad de realizar una nueva gestión de los residuos
contaminados generados en la obra tras el cierre de la planta de tratamiento de la región de Murcia
y los cambios legislativos, así como a las recomendaciones de ADIF a las que se debían ajustar las
obras.
En el contrato 183/13 de la Autoridad Portuaria de Barcelona se tramitaron 2 ampliaciones de
plazo, la primera por 2 meses y la segunda por 1 mes, que han supuesto un incremento del 31,58%
del plazo de ejecución inicialmente previsto que era de 9,5 meses.
El contrato de servicios EC14-C02-09970 de la Autoridad Portuaria de Valencia tenía prevista una
prórroga por un año, pero en la Plataforma de Contratación no hay constancia de la formalización,
en su caso, de la prórroga o de la extinción del contrato.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 81
II.5.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN
El artículo 8. 1 a) de la LTBG obliga a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación a hacer
pública, entre otra, la información relativa a todos los contratos, con indicación del objeto, duración,
el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los
instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. También son objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos.
El TRLCSP regula en el artículo 53 el "Perfil del Contratante" que es el lugar de la página web de
en el que se publica la información relativa a la contratación, tales como los anuncios de licitación,
las adjudicaciones provisionales y definitivas y los pliegos de contratación. Las entidades del sector
público estatal, para dar cumplimiento a la normativa relativa a la publicidad de su actividad
contractual pueden utilizar las herramientas del Perfil del contratante en su propia página web y en
la Plataforma de Contratación del Sector Público, o hacer uso de ambas herramientas
simultáneamente.
Como resultado de la verificación del cumplimiento de la normativa referente al perfil del
contratante en la página web institucional de las 182 empresas estatales y otros entes públicos
fiscalizados, se ha constatado, con carácter general, que la diversidad de formatos de
comunicación en las webs corporativas empleados por las empresas estatales, para dar publicidad
a su actividad en materia de contratación, dificulta al ciudadano el acceso a la información,
afectando a la transparencia.
Las 7 entidades que se relacionan a continuación, que representan el 3,8% del total, carecen de
página web institucional o incumplen la normativa en algún aspecto del contenido obligatorio.
Cuadro nº 32: Entidades que carecen de página web o de “perfil de contratante”
WORLD TRADE CENTER BARCELONA. S.A. (Dispone de Perfil de contratante, pero es de difícil localización)
ENAIRE E.P.E. (se denomina Contratación en lugar de P erfil del Contratante)
AENA SME, S.A. (se denomina Contratación en lugar de Perfil del Contratante) 13
LOGIRAIL, S.A.14
CONSORCIO ZONA FRANCA SEVILLA
IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., S.M.E. En liquidación
RUMASA SME SA en Liquidación
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Para el 17% de todas las entidades que disponen en su web corporativa de la herramienta “Perfil
del Contratante” la información obligatoria de su actividad contractual se obtiene únicamente a
13 En diciembre de 2017 se incorporaron en la página web corporativa de AENA los enl aces al perfil del contratante de la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
14 Aunque la Sociedad alega que la publicidad de las licitaciones se encuentra en la Plataforma de Cont ratación del Sector Público, no
dispone de web propia institucional.
82 Tribunal de Cuentas
través de un enlace con la Plataforma de Contratación del Sector Público PCSP, según la siguiente
relación:
Cuadro nº 33: Entidades que enlazan el “perfil de contratante” con la Plataforma
de Contratación del Sector Público.
INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A. S.M.E. M.P.
AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILÉS
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA
AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA
AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA
AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA
CENTRO DE REFERENCIA INVESTIG ACIÓN DESARROLLO E INNOVACIÓN ATM A.I.E.
PECOVASA RENFE MERCANCIAS S.M.E. S.A.
PUERTOS DEL ESTADO
PORTEL SERVICIOS TELEMATICOS, S.A.
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CAD IZ
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VI GO
EXPRESS TRUCK, S.A.U.
EQUIPOS NUCLEARES S.A. S.M.E.
OLYMPIC MOLL, S.A.U
NAVANTIA, S.A., S.M.E.
ELECTRÓNICA SUBMARINA S.A S.M.E.
SAINSEL SISTEMAS NAVALES S.A.U. SME
A.I. ABRA INDUSTRIAL S.A. S.M.E.
AGRUMINSA S.A. S.M.E.
PARQUE EMPRESARIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L. S.M.E.
SEPIDES GESTIÓN S.G.E.C.R., S.A.
SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE EXTREMADURA, S.A. S.M.E
VIPAR PARQUE EMPRESARIAL
CORREOS TELECOM. S.A.
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACION Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.M.E. M.P .SA
SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS SME SA
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Además, el 22,6% de las entidades anteriores, si bien contienen un enlace desde su página web
corporativa a la Plataforma de Contratación del Estado, no se ajusta a lo establecido en el artículo
334.1 del TRLCSP que dispone la obligación de que en las sedes electrónicas de estos órganos se
incluya un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma de Contratación del Estado.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 83
Cuadro nº 34: Entidades que en su web no incluyen un enlace con su particular “perfil de
contratante” en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
PUERTOS DEL ESTADO (remite a la Plataforma, pero si n enlace directo a su perfil particular)
A.I. ABRA INDUSTRIAL S.A. S.M.E. (enlace mediante l a web del Grupo SEPIDES)
AGRUMINSA S.A. S.M.E. (enlace mediante la web del Gr upo SEPIDES)
PARQUE EMPRESARIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L. S.M.E. (enlace mediante la web del Grupo SEPIDES)
SEPIDES GESTIÓN S.G.E.C.R., S.A. (enlace mediante la web del Grupo SEPIDES)
SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE EXTREMADURA, S.A. S.M.E. (enlace mediante la web del Grupo SEPIDES)
VIPAR PARQUE EMPRESARIAL (enlace mediante la web del Grupo SEPIDES)
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Dada la variedad de órganos de contratación existentes en el sector público estatal, la “Plataforma
de Contratación del Sector Público” no resulta un instrumento ágil para acceder a la información
contractual de las Empresas estatales debido a que, para localizar los expedientes de contratación,
se requiere introducir la denominación exacta del órgano de contratación, pues en caso contrario, la
respuesta es negativa. La casuística de la denominación del órgano de contratación es amplia
(Consejo de Administración, Presidencia, Dirección, Dirección General, Comité de Dirección,
Administrador Único,…).
Además, aunque la Base de datos de la Plataforma incluye una relación de la Organización
Contratante, no está clasificada por orden alfabético, lo que obliga a identificar la denominación
completa de la entidad. La citada relación incluye varios cientos de empresas por lo que el trabajo
de localización resulta muy laborioso.
II.6.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE IGUALDAD DE MUJERES Y
HOMBRES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
El artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007, dedicado a los contratos de las Administraciones públicas
establece la posibilidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus
órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, puedan
establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el
mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
La posibilidad de establecer condiciones especiales en los contratos en relación con la igualdad
entre hombres y mujeres, también se recoge en el artículo 118.1 del TRLCSP, al señalar que las
condiciones especiales de ejecución podrán referirse, entre otras, a consideraciones de tipo social
con el fin de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral.
La característica fundamental de la normativa sobre esta materia es su carácter potestativo;
además, las condiciones especiales que, en su caso, se puedan incorporar a los pliegos de los
contratos con la finalidad de promover la igualdad de género han de estar referidas a la fase de
ejecución de los contratos y, por tanto, no han de afectar a las fases de preparación y adjudicación
de los contratos.
En el curso de los trabajos de esta fiscalización se ha verificado que no existe un tratamiento
homogéneo en el sector de empresas estatales relativo a que los pliegos de condiciones
administrativas contengan condiciones especiales de carácter social destinadas promover la
igualdad de género y que tales condiciones vengan referidas a la fase de ejecución de los contratos
en aquellos supuestos en los que las contemplan. La revisión de las Instrucciones de Contratación,
de los PCA y de los contratos celebrados arroja el siguiente resultado:
84 Tribunal de Cuentas
1. El Grupo ADIF contempla en los PCA una cláusula relativa a las obligaciones de carácter
social estableciendo que el contratista está obligado a emplear en la ejecución del contrato
un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea
igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, siempre que la
disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita.
2. Los PCA de SEPES contienen una cláusula sobre las condiciones de ejecución de carácter
social y establece que el contratista deberá observar durante la ejecución del contrato que
siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita, el
porcentaje de personal femenino sobre el total de los nuevos empleados que se contraten
para la ejecución del contrato supere en 10 puntos porcentuales a la media nacional del
sector de la construcción.
3. El Grupo Enaire también recoge en los PCA un Anexo en el que dispone para la ejecución
de las obras que siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo
permita, el porcentaje de personal femenino sobre el total de los nuevos empleados que se
contraten para la ejecución del contrato supere en 10 puntos porcentuales a la media
nacional del sector de la construcción.
4. El Grupo CORREOS únicamente hace referencia en sus instrucciones internas de
contratación a que en los pliegos se pueda establecer el cumplimiento de las condiciones
especiales de ejecución “eliminar desigualdades entre hombres y mujeres”.
En todos los casos, se establece que a los efectos previstos la media nacional del sector de la
construcción, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la
encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del
contrato y, para conocer la disponibilidad del mercado laboral de la construcción, se estará a lo que
el INEM certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas
minusválidas en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del
contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por
el INEM se hubiera expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales
características para cubrir dichos puestos de trabajo.
Por el contrario, en los PCA del Grupo TRAGSA, del Grupo RENFE, del Grupo CORREOS y de las
Autoridades Portuarias y PE no se establecen condiciones especiales en relación con la igualdad
entre hombres y mujeres, en los términos recogidos en el artículo 118.1 del TRLCSP.
II.7.- HECHOS POSTERIORES
La fecha que se ha tenido en consideración para el cierre de los trabajos de esta fiscalización ha
sido el 31 agosto de 2017. A continuación se exponen los hechos acaecidos con posterioridad:
Entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018, se ha recibido en el Tribunal de
Cuentas la documentación que se relaciona a continuación:
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 85
Cuadro nº 35: Relaciones anuales de contratos recibidas con posterioridad al 1
de septiembre de 2017
(en miles de euros)
Entidad Contratos formalizados en 2016
Fecha Nº Contrato Importe
Autoridad Portuaria de Tarragona 22/09/2017 47 13.905
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial 09/10/2017 22 4.183
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife 31/10/2017 3 2.098
Autoridad Portuaria de Las Palmas 15/02/2018 30 12.875
Total
102 33.061
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Cuadro nº 36: Relaciones anuales de contratos patrimoniales recibidas con
posterioridad al 1 de septiembre de 2017
(en miles de euros)
Entidad
Contratos formalizados en 2016
Fecha
Nº Contrato
Importe
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras
14/09/2017
0
0
Autoridad Portuaria de Tarragona
22/09/2017
0
0
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
09/10/2017
0
0
Autoridad Portuaria de Las Palmas
15/02/2018
0
0
Total
0
0
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Cuadro nº 37: Relaciones anuales de convenios recibidas con posterioridad al 1
de septiembre de 2017
(en miles de euros)
Entidad
Convenios formalizados en 2016
Fecha
Convenios Ingreso Coste
Autoridad Portuaria de Tarragona
22/09/2017
11
174
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
09/10/2017
3
83
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
24/11/2017
4
33
50
Autoridad Portuaria deLas Palmas
15/02/2018
2
50
Total
20
33
357
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
86 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 38: Relaciones anuales de encomiendas de gestión recibidas con
posterioridad al 1 de septiembre de 2017
(en miles de euros)
Entidad
Encomiendas formalizados en 2016
Fecha
Encomiendas Importe
Autoridad Portuaria de Tarragona
22/09/2017
0
0
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
09/10/2017
0
0
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
08/11/2017
4
193
Autoridad Portuaria de Las Palmas 15/02/2018 2 512
Total
6
705
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Cuadro nº 39: Expedientes de contratación formalizados en 2015 y rendidos
entre el 01/09/2017 y el 28/02/2018
Entidad Nº Contratos
AENA, S.A.
37
RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMEINTO S.A.
8
TOTAL 2015
45
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Cuadro nº 40: Expedientes de contratación formalizados en 2016 y rendidos
entre el 01/09/2017 y el 28/02/2018
Entidad Nº Contratos
AENA, S.A.
49
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS, S.A.
1
AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS
7
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
3
AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA
3
AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAG ONA
1
CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNO LOGICO INDUSTRIAL
5
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA
3
FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE SAN SEBASTIÁN, S.A.
1
LOGIRAIL, S.A.
1
NAVANTIA, S.A.U.
239
NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL, S.A.
1
RENFE MERCANCIAS S.A.
1
TOTAL 2016
315
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 87
En el trámite de alegaciones de este Informe se ha recibido la siguiente información:
Cuadro nº 41: Relaciones anuales de contratos recibidas en el trámite de alegaciones (fecha de recepción en el
Tribunal de Cuentas)
Entidad
Contratos TRLCSP
2014
2015
2016
ALMERÍA ALTA VELOCIDAD, S.A.
10/05/2018
-
-
ALTA VELOCIDAD ALICANTE- NODO DE TRANSPORTES, S.A.
10/05/2018
10/05/2018
-
APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE VIGO, S.L. - 07/05/2018 07/05/2018
ENAJENACION DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A.
-
-
07/05/2018
FIDALIA, S.A.
09/05/2018
-
-
INNVIERTE ECONOMÍA SOSTENIBLE S.A. S.C.R. DE RÉGIMEN
SIMPLIFICADO - 13/06/2018 13/06/2018
LOGROÑO INTEGRACIÓN DEL FERROCAR RIL 2002, S.A.
-
-
05/06/2018
MÁLAGAPORT, S.L
09/05/2018
09/05/2018
09/05/2018
PORTEL EIXO ATLÁNTICO, S.L - - 10/05/2018
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, S.A. - - 10/05/2018
SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, S. A.
-
-
04/05/2018
Total
4
4
8
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Cuadro nº 42: Relaciones anuales de contratos patrimoniales recibidas en el trámite de alegaciones (fecha de
recepción en el Tribunal de Cuentas)
Entidad
Contratos Patrimoniales
2014
2015
2016
ALTA VELOCIDAD ALICANTE- NODO DE TRANSPORTES, S.A.
10/05/2018
10/05/2018
-
AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTE LLON
14/05/2018
-
-
ENAJENACION DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A.
-
-
07/05/2018
EQUIPOS NUCLEARES, S.A., S.M.E.
08/05/2018
08/05/2018
08/05/2018
FIDALIA, S.A.
09/05/2018
-
-
GERENCIA URBANÍSTICA PORT VEL L DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE
BARCELONA 09/05/2018 - -
MÁLAGAPORT, S.L
09/05/2018
09/05/2018
09/05/2018
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MALAGA, S.A.
-
04/05/2018
04/05/2018
PORTEL EIXO ATLÁNTICO, S.L
-
-
10/05/2018
REDALSA, S.A.
07/05/2018
-
07/05/2018
SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, S. A.
-
-
04/05/2018
Total
7
4
7
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
88 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 43: Relaciones anuales de convenios recibidas en el trámite de alegaciones (fecha de recepción en el
Tribunal de Cuentas)
Entidad
Convenios
2014
2015
2016
ALTA VELOCIDAD ALICANTE- NODO DE TRANSPORTES, S.A.
10/05/2018
10/05/2018
-
AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTE LLON
14/05/2018
-
-
ENAJENACION DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A.
-
-
07/05/2018
EQUIPOS NUCLEARES, S.A., S.M.E. 08/05/2018 08/05/2018 08/05/2018
FIDALIA, S.A.
09/05/2018
-
-
MÁLAGAPORT, S.L
09/05/2018
09/05/2018
09/05/2018
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MALAGA, S.A.
-
04/05/2018
04/05/2018
PORTEL EIXO ATLÁNTICO, S.L
-
-
10/05/2018
REDALSA, S.A.
07/05/2018
-
07/05/2018
Total
6
4
6
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Cuadro nº 44: Relaciones anuales de encomiendas de gestión recibidas en el trámite de alegaciones (fecha de
recepción en el Tribunal de Cuentas)
Entidad
Encomiendas
2014
2015
2016
ALTA VELOCIDAD ALICANTE- NODO DE TRANSPORTES, S.A. 10/05/2018 10/05/20 18 -
AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTE LLON
14/05/2018
-
-
ENAJENACION DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A.
-
-
07/05/2018
EQUIPOS NUCLEARES, S.A., S.M.E.
08/05/2018
08/05/2018
08/05/2018
FIDALIA, S.A.
09/05/2018
-
-
MÁLAGAPORT, S.L
10/05/2018
09/05/2018
09/05/2018
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MALAGA, S.A.
-
04/05/2018
07/05/2018
PORTEL EIXO ATLÁNTICO, S.L
-
-
10/05/2018
REDALSA, S.A.
07/05/2018
-
07/05/2018
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA
SEGURIDAD AERONÁUTICA, S.M.E. M.P. S.A. 22/05/2018 22/05/2018 22/05/2018
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E.,
S.A.
- - 17/05/2018
SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, S. A.
-
-
04/05/2018
Total
7
5
9
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 89
Cuadro nº 45: Expedientes de contratación formalizados en 2015 y rendidos en el trámite de alegaciones
Entidad Nº Contratos
EQUIPOS NUCLEARES, S.A.
5
AENA, S.A.
8
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA NDER
1
AUTORIDAD PORTUARIA A CORUÑA
2
AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
5
INNVIERTE ECONOMÍA SOSTENIBLE S.A. S.C.R. DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO
1
VALENCIA PARQUE CENTRAL ALTA VELOCIDAD 2003, S.A.
2
TOTAL 2015
24
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
Cuadro nº 46: Expedientes de contratación formalizados en 2016 y rendidos en el trámite de alegaciones
Entidad Nº Contratos
EQUIPOS NUCLEARES, S.A.
6
AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
7
CENTRO INTERMODAL DE LOGIST ICA, S.A.
2
AENA, S.A.
11
AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN
6
RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
3
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.A.
1
TOTAL 2016
36
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
90 Tribunal de Cuentas
III.- CONCLUSIONES
III.1.- DE CARÁCTER GENERAL
PRIMERA.- El Derecho comunitario europeo ha previsto para los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales, cuyas directivas reguladoras fueron objeto de transposición por
la Ley 31/2007, un régimen normativo distinto al aplicable a los contratos de las Administraciones
públicas. Este régimen singular es menos estricto y rígido en lo que concierne a determinados
aspectos de la ordenación de su actividad contractual que el establecido para los procedimientos
de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, entre ellos la
selección del contratista, asegurando en todo caso los principios de publicidad y concurrencia. En
particular, se encuentran sometidas a este régimen especial, las entidades que, aun siendo
poderes adjudicadores, desarrollan la actividad contractual más relevante del Sector Público
empresarial de carácter estatal, como son el Grupo ADIF, el Grupo Enaire, el Grupo Correos, el
Grupo Renfe-Operadora, Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. (I.3)
SEGUNDA.- Según las relaciones certificadas anuales, el número de contratos formalizados
durante el ejercicio 2014 fue de 9.282; en el ejercicio 2015 se incrementó esta cifra un 13,7% hasta
los 10.553 contratos y esta tendencia cambió de signo en el ejercicio 2016 en el que se
formalizaron 9.620 contratos, con una disminución del 8,8% respecto del ejercicio anterior. El
importe contratado, sin embargo, no llevó la misma tendencia, pues en el año 2014 el importe
adjudicado de los contratos formalizados fue 5.283,2 millones de euros, en el ejercicio 2015
descendió un 1,5% hasta los 5.203,7 millones y en el año 2016 hubo otro descenso adicional del
18% hasta situarse en 4.253,8 millones.
La mayor relevancia económica correspondió al Grupo ADIF que adjudicó el 40,64% del importe
contratado siguiéndole en importancia los Grupos Enaire y Renfe-Operadora con el 12,08% y el
11,52%, respectivamente. Por el número de contratos formalizados, junto a los anteriores, también
destacan el Grupo TRAGSA con el 16,29% de los expedientes y Puertos del Estado y las
Autoridades Portuarias, con el 11,39% de los contratos formalizados. La representatividad del
análisis particularizado de la actividad contractual de este conjunto de sectores o Grupos de
entidades, que se expone en este Informe, es del 75,26% del importe total contratado y el 68,11%
del número de contratos formalizados durante los ejercicios 2014 a 2016. (II.2 y II.4)
a) Sobre la remisión de las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación y
demás negocios jurídicos formalizados en el ejercicio precedente, dentro de los dos
primeros meses de cada ejercicio.
TERCERA.- De las entidades que remitieron las relaciones anuales de los contratos formalizados
en el ejercicio 2014, el 53,64% lo hicieron dentro del plazo establecido para los contratos regulados
por el TRLCSP o por la Ley 31/2007, el 56,07% en el caso de los contratos patrimoniales, el
53,27% para los convenios y el porcentaje se situó en el 54,90% para las encomiendas de gestión.
Para los contratos sometidos al TRLCSP o a la Ley 31/2007 el porcentaje de rendición de las
relaciones anuales de los contratos formalizados en 2015 se incrementó hasta 83,07%, para los
patrimoniales, hasta el 71,43%. Para las relaciones de convenios y de encomiendas de gestión se
situó en el 72,49% y 70,90%, respectivamente. Aunque la remisión de las relaciones anuales
mejoró sensiblemente, la rendición dentro del plazo establecido no lo hizo en la misma proporción,
ya que sólo se recibieron en plazo el 64,33% de los contratos sometidos al TRLCSP o a la Ley
31/2007, el 55,56% de los contratos patrimoniales, y el porcentaje se situó en torno al 57% para las
relaciones de los convenios y de las encomiendas de gestión.
El grado de cumplimiento de la obligación de remitir las relaciones de los contratos formalizados
durante el ejercicio 2016 no ha seguido la misma tendencia, pues los porcentajes de las entidades
que cumplieron con la mencionada obligación descendieron respecto del ejercicio anterior,
situándose en el 79,67% para los contratos sometidos al TRLCSP o a la Ley 31/2007, en el 69,23%
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 91
para los patrimoniales, en el 70,88% para los convenios celebrados y en el 67,58% para el caso de
las encomiendas de gestión. No obstante, mejoró el cumplimento del plazo de remisión de las
entidades que enviaron las relaciones de los contratos celebrados, que se situó en torno a 73%
para todos los casos. (II.1.1)
b) Sobre la remisión, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, la
copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato y su
publicación, el pliego de condiciones particulares, el acuerdo de adjudicación y el
informe de valoración de las distintas ofertas y propuesta de adjudicación del órgano de
contratación.
CUARTA.- El grado de cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas dentro de
los tres meses siguientes a la formalización del contrato, la copia certificada del documento en el
que se haya formalizado, acompañada de un extracto del expediente, alcanza a los contratos de
obras superiores a 600.000 euros, a los contratos de suministros por encima de 450.000 euros y
superiores a 150.000 euros para los contratos de servicios. Durante el ejercicio 2015 el número de
estos expedientes que se rindieron en plazo solo alcanzó al 50,88% de los contratos, habiendo
mejorado algo el cumplimiento de esta obligación en el ejercicio 2016 hasta el 61,56%, aunque
siguió presentado niveles muy bajos. Las principales entidades que se encuentran afectadas por
retrasos en la remisión de los expedientes de contratación formalizados durante el período fueron
el Grupo ADIF con el 18,2% de los contratos fuera de plazo, el Grupo Enaire con el 76,8%,
Navantia con el 100%, el Grupo Correos que remitió fuera de plazo el 65,3% de los expedientes y
el Grupo Renfe-Operadora con el 41,3%. (II.1.2)
QUINTA.- De los 3.064 expedientes de contratación examinados, procedentes de 81 entidades,
318 pertenecientes a 50 entidades, estaban incompletos o remitieron documentos sin formalizar.
c) Sobre el cumplimiento de la obligación de comunicar las incidencias de los contratos
(las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el
importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal del correspondiente contrato)
dentro del plazo establecido, acompañada de los documentos de aprobación y, en su
caso, de formalización.
SEXTA.- El Tribunal de Cuentas ha recibido 4.563 comunicaciones correspondientes a 4.630
expedientes de incidencias surgidas durante la ejecución de los contratos a lo largo de los
ejercicios 2015 y 2016 de las que el 70,4% fueron remitidas dentro del plazo previsto, si bien el
grado de cumplimiento no fue homogéneo en los dos ejercicios, habiéndose experimentado el
ejercicio 2016 una mejora en el plazo de rendición respecto del ejercicio anterior, que se situó en el
72,14%, frente al 68,66% del ejercicio precedente. (II.3)
d) Sobre la coherencia entre las relaciones anuales y trimestrales.
SÉPTIMA.- Las comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto discrepancias entre las
relaciones anuales certificadas y la rendición trimestral de los expedientes de contratación. Las
diferencias obedecen a contratos que figuran en las relaciones anuales y cuyos expedientes no han
sido remitidos, a expedientes de contratos remitidos que no figuran en las relaciones anuales y a
contratos que presentan discrepancias entre los datos que figuran en las relaciones anuales y los
extractos de los expedientes remitidos, siendo las más frecuentes las que se refieren al plazo de
ejecución, a las fechas de adjudicación y de formalización de los contratos, así como al
procedimiento de adjudicación utilizado, habiéndose incrementado el número de discrepancias en
un 41% para los contratos del ejercicio 2016 respecto al ejercicio anterior.
De los 3.064 contratos remitidos en los ejercicios 2015 y 2016, 1.049 expedientes, que representan
el 34,2%, arrojaron discrepancias con la información reflejada en las relaciones anuales. El elevado
número de discrepancias detectadas, que asciende a 1.715, y el porcentaje de contratos afectados,
92 Tribunal de Cuentas
menoscaba al grado de representatividad de la información contenida en las relaciones anuales
sobre los contratos formalizados el ejercicio precedente. (II.1.3)
e) Sobre los procedimientos de selección de los contratistas y de su adecuación a los
principios de concurrencia y publicidad, transparencia e igualdad de trato entre todos
los licitadores.
OCTAVA.- Con carácter general, a lo largo de todo el período en torno al 98% de los expedientes
de contratación se tramitaron por el sistema ordinario, que fue el generalmente utilizado por el
Sector Público Empresarial Estatal de carácter no financiero, habiendo tenido un carácter muy
residual los expedientes tramitados por los sistemas de urgencia y de emergencia.
En el ejercicio 2014, fue especialmente significativa la utilización del procedimiento negociado sin
publicidad para la adjudicación del 45,3 % de los contratos formalizados a lo largo del año, cuyo
importe contratado por este procedimiento fue de 821 millones de euros, que aunque en el ejercicio
2015 descendió al 35,4% el número y el importe de contratos adjudicados por este procedimiento
fue de 744,5 millones, en el año 2016 volvió a incrementarse hasta casi el 40%, con un importe
1.073 millones, el 25% de todo el importe contratado, habiendo sido en todos los casos el principal
procedimiento de adjudicación en relación al número total de contratos formalizados.
Los datos también muestran la escasa utilización del procedimiento de adjudicación en el que
exclusivamente se atiende a la mejor oferta económica, es decir, el criterio precio, que salvo para
los proyectos complejos que puedan ser susceptibles de mejoras técnicas por empresas
especializadas, debería ser el más eficiente desde el punto de vista económico. Este procedimiento
sólo se utilizó para adjudicar 380 millones de euros en el ejercicio 2014, importe que representa el
7,2% del montante total contratado y en los ejercicios 2015 y 2016 las magnitudes contratadas
atendiendo exclusivamente al precio fueron 472 y 393 millones, respectivamente, que representan
en torno al 9% del importe total.
Aunque el número de contratos adjudicados mediante el procedimiento abierto, en el que además
del precio se tuvieron en cuenta otros criterios, fue muy similar al del criterio precio, los importes
adjudicados mediante este procedimiento fueron muy superiores, siendo este el sistema
mayormente utilizado desde el punto de vista económico, ya que en el ejercicio 2014 se
formalizaron contratos por 2.745 millones, el 52% del volumen contratado; en el ejercicio 2015 este
importe descendió a 2.002 millones, el 38,5% del monto total contratado; y en el ejercicio 2016 la
cifra se redujo en un 44% respecto al ejercicio anterior, situándose 1.112 millones que
representaron el 26% del importe total de los contratos formalizados en ese ejercicio.
El procedimiento negociado con publicidad también resultó de importancia significativa para la
adjudicación de los contratos, tanto por el número de contratos que se adjudicaron mediante este
procedimiento, como por la cantidad contratada. En el año 2014 se contrataron mediante este
sistema 1.128 millones de euros, el 21,4% del importe contratado, en el año 2015 representó el
32,6%, con 1.697,8 millones y en el ejercicio 2016, con 1.288,9 millones contratados, representó el
30,3% del importe total. (II.2.1 y II.2.2)
NOVENA.- Las bajas obtenidas en los precios de los contratos guardan una estrecha relación con
los diferentes procedimientos de adjudicación empleados. La baja media obtenida en el precio de
los 25.176 contratos formalizados por importe de 13.759 millones de euros durante el período
2014-2016 fue del 10,91%. No obstante, el ahorro en el precio osciló desde el 20,28% para
aquellos expedientes que se adjudicaron mediante el procedimiento abierto con criterios múltiples,
que se utilizó para el 14,4% de los contratos por un importe de 5.649,7 millones de euros, hasta el
4,55% de baja para los contratos que fueron adjudicados mediante el procedimiento negociado sin
publicidad, que se empleó en el 36,9% de los contratos que importaron 2.229,0 millones.
Las mayores bajas en las licitaciones se produjeron en los contratos de obra, cuya baja media se
situó en el 16,30%. Los mayores ahorros en los precios se obtuvieron para aquellos contratos que
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 93
fueron adjudicados utilizando el procedimiento abierto criterios múltiples, mediante el que se
contrataron el 65,9% de las obras y también se consiguieron bajas del 27,13% para las obras
contratadas mediante el procedimiento abierto criterio precio, si bien este procedimiento sólo se
aplicó para el 7,1% del importe contratado. Muy por el contrario, el ahorro en los precios de los
contratos descendió hasta el 4,66% para los que fueron adjudicados por el procedimiento
negociado sin publicidad, que se utilizó en el 42,9% de los expedientes de obra, alcanzando el
13,8% de las obras contratadas.
Para los contratos de servicios y suministros, el ahorro medio obtenido en los precios de las
licitaciones fue muy similar, en torno al 10%, que ascendió hasta el 19,34% en los contratos de
servicios y al 13,11% en los de suministros para aquellos en los que se empleó el procedimiento
abierto criterios múltiples; el procedimiento abierto criterio precio proporcionó una baja del 10,77%
en los contratos de servicios y del 15,40% en los de suministros; por su parte el porcentaje de
ahorro obtenido mediante el procedimiento negociado con publicidad se situó en el 14,89% para los
servicios y en el 12,87% en el caso de los contratos de suministros. Frente a las bajas anteriores, el
porcentaje de ahorro en el precio descendió hasta el 5,17% para los contratos de servicios y hasta
el 3,25% en el caso de los suministros para los que fueron adjudicados mediante el procedimiento
negociado sin publicidad, que se utilizó en 4.981 contratos de servicios que representan el 21,3%
del importe total y en 1.971 contratos de suministros que suponen el 9,5% del importe adquirido.
Indicar al respecto, que la nueva Ley de Contratos del Sector Público, cuyo propósito ha sido
trasponer las Directivas europeas sobre contratación pública, ha tenido como objetivo fundamental
implantar una contratación pública basada en los principios de integridad, transparencia, igualdad y
competencia, introduciendo novedades dirigidas a la consecución de los mismos y suprimiendo los
preceptos que atentaban claramente contra los referidos principios. Con esta finalidad, se suprime
el procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, ya que se estaba utilizando de
forma desproporcionada y sin motivación, con su eliminación se evita el riesgo de causar
desigualdades entre licitadores. A partir de su entrada en vigor, el procedimiento negociado sin
publicidad solo se podrá utilizar excepcionalmente en determinados supuestos tasados en la nueva
Ley. (II.2.3 y II.4.1)
DÉCIMA.- Aunque el número total de empresas que resultaron adjudicatarias de los 26.960
contratos formalizados ascendió a 8.225, la distribución del número de contratos y de importe
contratado fue muy heterogénea; así, mientras que 4.635 empresas fueron contratadas solo en una
ocasión y absorbieron el 11,1% del volumen total contratado, 9 contratistas acumularon el 18,6%
de los 7.830,2 millones a que ascendió el importe adjudicado de los contratos formalizados en el
período 2014-2016. (II.4.2)
f) En relación a las principales incidencias ocurridas en la ejecución de los contratos, su
importancia cuantitativa y cualitativa, su repercusión en los importes de adjudicación y
su adecuación a la normativa que resulte de aplicación.
UNDÉCIMA.- De los 4.630 expedientes de incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de los
contratos, el 71,2% tuvieron repercusión en el precio o en los plazos de los contratos, habiendo
resultado en su conjunto un incremento en el precio de los contratos de 953,4 millones de euros y
de 14.829,37 meses en los plazos de ejecución. Las principales incidencias surgidas durante la
ejecución de los contratos fueron:
- Modificaciones. Se remitieron 293 expedientes de modificación de contratos de los que
279 tuvieron una repercusión al alza en el precio de los contratos de 169,3 millones de euros y/o un
incremento en los plazos de ejecución de 433,94 meses y en otros supuestos dieron lugar a la
extinción de los contratos por superar las citadas modificaciones el 10% del precio del contrato.
- Ampliaciones de plazo. Los expedientes de ampliaciones de plazo remitidos durante el
período fiscalizado ascendieron a 1.526 que generaron un aumento en los plazos de ejecución en
94 Tribunal de Cuentas
los contratos de 7.957,01 meses, con una repercusión económica de 28,6 millones de euros,
derivada fundamentalmente por las revisiones de precios inherentes al transcurso del tiempo.
- Prórrogas. Durante el período se autorizaron 667 prórrogas de plazo por un total de 5.695,14
meses y un impacto económico de 582,2 millones de euros.
- Revisiones de Precios. Los 76 expedientes de revisión de precios de los contratos dieron
lugar a 45,8 millones de euros a favor de los contratistas.
- Suspensiones. Los 195 expedientes de suspensiones de ejecución de los contratos
supusieron paralizaciones de 689,93 meses.
Las Entidades que presentaron mayor número de incidencias fueron ADIF con 2.089 expedientes,
el 45% del total, ADIF-Alta Velocidad con 885, Renfe-Operadora con 250 incidencias, Enaire con
238, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. con 178, Renfe Viajeros, S.A. con 162,
TRAGSA con 117, Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. con 83, Paradores de Turismo de
España, S.A. con 78, Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.M.E., S.A. con 72
incidencias y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. con 63. (II.3)
g) En relación al cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, en materia de contratación y
contrastarla con la información rendida al Tribunal de Cuentas.
DUODÉCIMA.- La diversidad de formatos de comunicación en las webs corporativas empleados
por las Empresas estatales para dar publicidad a su actividad en materia de contratación, dificulta
al ciudadano el acceso a la información, afectando a la transparencia. Además, el 3,8% de las
entidades del Sector Público Estatal, carecen de página web institucional o incumplen la normativa
en algún aspecto del contenido obligatorio.
La “Plataforma de Contratación del Sector Público” no resulta una herramienta ágil para acceder a
la información contractual de las Empresas estatales debido a que para localizar los expedientes de
contratación se requiere introducir la denominación exacta del órgano de contratación. (II.5)
h) En relación a la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de hombres y
mujeres en todo aquello que, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad de
Mujeres y Hombres, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
DECIMOTERCERA.- En el curso de los trabajos de fiscalización se ha verificado que no existe un
tratamiento homogéneo en el sector de empresas estatales relativo a que los contratos contengan
las condiciones especiales de carácter social destinadas a promover la igualdad de género
relacionadas con la ejecución de los contratos. (II.6)
III.2.- CONCLUSIONES PARTICULARES SOBRE GRUPOS DE EMPRESAS
III.2.1.- Grupo ADIF y ADIF-Alta Velocidad
PRIMERA.- ADIF utilizó en el período 2014-2016 para el 70% de los contratos adjudicados, que
importaron 583,9 millones de euros, el 26% del importe total contratado, el procedimiento
negociado sin publicidad, habiendo obtenido una baja media tan solo del 5%, en tanto que la baja
media fue muy superior para el resto de los procedimientos de adjudicación aplicados a la mayoría
de los contratos restantes, que se situó entre el 15% y el 21%. (II.4.1)
SEGUNDA.- ADIF-Alta Velocidad tuvo un comportamiento diferente en la utilización de los
procedimientos de adjudicación, ya que para el 53% de los contratos formalizados que ascienden a
2.496,8 millones de euros, el 67% del importe contratado en el período, utilizó el abierto criterio
múltiple, habiendo obtenido una baja media del 42%. El procedimiento negociado sin publicidad se
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 95
aplicó para el 30% de los contratos, que importaron 217,9 millones, de los que resultó una baja
media del 7%, muy inferior a la obtenida con los otros procedimientos de adjudicación. (II.4.1)
TERCERA.- La muestra seleccionada contiene expedientes de contratación de obras
complementarias que, con frecuencia, incluyeron convalidaciones de gasto de actuaciones ya
ejecutadas, procedimiento que no se ajusta a la normativa reguladora de la contratación, por
resultar contrario al principio de la contratación pública consagrado en el artículo 28 del TRLCSP
que impide la contratación verbal, no habiendo justificado en los expedientes los motivos que
imposibilitaron la ejecución de estas actuaciones sin la previa formalización del contrato. (II.4.1)
CUARTA.- En ocasiones, las obras complementarias no obedecieron a obras nuevas, sino a
actuaciones adicionales debido a incidencias surgidas durante la ejecución de los contratos
principales que fueron incluidas en contratos complementarios sucesivos, con sus correspondientes
modificaciones. Además, en la mayoría de los casos, aunque las incidencias surgidas durante la
ejecución de las obras se justificaron por causas nuevas o imprevistas debido a las características
geológicas o geotécnicas del terreno, en la mayor parte de las ocasiones obedecieron a defectos
de previsión de los proyectos debido a la falta de estudios y pruebas de investigación necesarias de
los terrenos en los que se iban a ubicar las obras. (II.4.1)
QUINTA.- Se autorizaron ampliaciones de plazo y prórrogas sucesivas mientras se tramitaban las
modificaciones de los contratos, con el objeto de mantenerlos vigentes y evitar una nueva licitación.
(II.4.1)
III.2.2.- Grupo ENAIRE
PRIMERA.- La baja media obtenida por el Grupo Enaire en las adjudicaciones de los contratos
durante el periodo fiscalizado fue del 15% sobre el importe de licitación, que descendió hasta el
10% para aquellos contratos en los que se empleó el procedimiento negociado sin publicidad,
frente al 19% de ahorro que se obtuvo para los 9 contratos en los que se utilizó el criterio precio.
(II.4.2)
III.2.3.- Grupo RENFE-OPERADORA
PRIMERA.- La baja media que obtuvo el Grupo Renfe-Operadora en el precio de los contratos a lo
largo de los ejercicios 2014-2016 se situó en el 5,11%, debido a que el 72,6% de los contratos del
Grupo Renfe-Operadora, que importaron 366,4 millones de euros se adjudicaron por el
procedimiento negociado sin publicidad, con una baja media en los precios tan solo del 2,21%, en
tanto que el ahorro para los contratos que se adjudicaron por los procedimientos abierto criterio
precio, negociado con publicidad y restringido criterio precio se situó en torno al 15% y la baja
media para aquellos que se adjudicaron mediante el procedimiento abierto con criterios múltiples
ascendió al 19,6% del precio, que se empleó solamente para el 11,4% de los expedientes por un
valor de 108, 6 millones, frente a los 1.017, 3 millones de contratación total. (II.4.3)
SEGUNDA.- El 95,6% de los expedientes de la muestra que corresponden a Renfe-Operadora, son
contratos abiertos y acuerdos marcos y los expedientes remitidos como contratos derivados de los
acuerdos marco, en realidad son notas de pedido contra el contrato principal. Estos contratos
responden a una modalidad de contratación de compras centralizada para todas las empresas del
Grupo. Se trata de una figura que utiliza el Grupo Renfe, bajo la modalidad “contrato abierto”
principalmente para los contratos de fabricación y mantenimiento, cuya tramitación no precisa
reserva presupuestaria previa.
Mediante la frecuente utilización de los acuerdos marco “contrato abierto” adjudicados normalmente
por el procedimiento negociado sin publicidad podría estar impidiendo la competencia, pues a lo
largo de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 formalizó 121 contratos de este tipo por 456,8 millones de
euros, de los que ya se han derivado 276 notas o cartas de pedido por una cuantía de 208,9
millones relacionados con 57 de esta modalidad de “contratos abiertos” adjudicados por 304,4
millones. (II.4.3)
96 Tribunal de Cuentas
TERCERA.- Desde la creación del Grupo Renfe-Operadora en el año 2014, las empresas del
Grupo (excepto Logirail, Pecovasa y Ventastur, S.A.) no habían aprobado aún sus instrucciones
internas en materia de contratación previstas en el artículo 192 del TRLCSP, por lo que estuvieron
aplicando las de Renfe-Operadora. (II.4.3).
III.2.4.- Grupo TRAGSA
PRIMERA.- Durante el periodo fiscalizado TRAGSA tramitó un total de 56 expedientes por el
procedimiento negociado sin publicidad, por importe de 31.813 millones de euros. De los contratos
examinados se desprende que los pliegos, con carácter general, no motivan los supuestos
concretos que permiten adjudicar los contratos mediante este procedimiento, más flexible que los
procedimientos abiertos y restringidos. (II.4.4)
SEGUNDA.- TRAGSA por su condición de empresa pública, ha obtenido contratos en virtud del
régimen especial del Gobierno de Ecuador, que permite la adjudicación de contratos a este tipo de
empresas sin procesos previos de licitación y concurrencia, cuya ejecución tenía pactada de
antemano con empresas locales, con las que suscribía posteriormente acuerdos de negocios en
común, para que asumieran la ejecución de más del 30% contratado, (superando el límite al que se
comprometió TRAGSA con la empresa pública ecuatoriana) y acordando una participación en
riesgos y beneficios del 51% para TRAGSA y del 49% las empresas privadas ecuatorianas. Estos
acuerdos de negocios en común no se formalizaron en escritura pública y no fueron comunicados
formalmente en sus estrictos términos a la administración ecuatoriana. (II.4.4)
TERCERA.- En cumplimiento de los encargos, TRAGSA tramitó dos contratos para la adquisición
de mobiliario para un edificio del MINECO. Si bien entre las funciones de TRAGSA se encuentra la
de fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones, el
suministro de mobiliario al MINECO difícilmente puede inscribirse, aun haciendo una interpretación
extensiva, dentro de las funciones de fabricación y comercialización. La disposición adicional
vigésimo quinta del TRLCSP determina que la función de TRAGSA y sus filiales es la prestación de
servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a
emergencias y otros ámbitos conexos, por lo que resulta difícil estimar que el suministro de
mobiliario, pueda considerarse como servicio esencial dentro de las materias relacionadas y sus
ámbitos conexos. (II.4.4).
III.2.5.- Sector Portuario
PRIMERA.- La baja media en los precios de adjudicación de los contratos obtenida por el sector
portuario en el periodo 2014-2016 fue del 13%, que se situó entre el 26% y el 24% para aquellos
contratos que fueron adjudicados por los procedimientos abiertos criterio precio y criterios múltiples.
Por el contrario, la baja media descendió hasta el 12% cuando el procedimiento de adjudicación fue
el negociado sin publicidad que fue el mayormente utilizado para el 41,8% de los contratos
formalizados. También se hizo un uso significativo de la adjudicación directa en los que el ahorro
en el precio de adjudicación descendió hasta el 2%, pero que se empleó en el 11,9% de los
contratos. (II.4.5)
Actividad contractual del SPEE no financiero a través de su rendición telemática, ejercicios 2015 y 2016 97
IV.- RECOMENDACIONES
PRIMERA.- Para promover la integridad y evitar prácticas irregulares, sería conveniente garantizar
la profesionalización de las comisiones de valoración en la contratación, que deberían estar
conformadas exclusivamente por personal técnico, lo que requiere una clara delimitación de
funciones entre los órganos directivos de la organización y el personal meramente técnico.
SEGUNDA.- Para garantizar la transparencia, sería recomendable que en los procedimientos de
adjudicación, en los que además del precio se valoren otros criterios, las ofertas de los licitadores
fuesen anónimas y tuvieran que presentarse en formatos normalizados que no permitan la
identificación de los concursantes hasta que se haya realizado la valoración definitiva.
TERCERA.- Se deberían poner en marcha las medidas y procedimientos que permitan efectuar
una previsión más realista de los plazos y de los costes de ejecución de los contratos, destinando
más recursos a las labores de estudio e investigación previa durante la fase de redacción de los
proyectos con el objetivo de evitar la utilización generalizada de las modificaciones de los contratos
y de las obras complementarias que están motivadas, en muchas ocasiones, por imprecisiones en
los proyectos y suponen un aumento inevitable de los plazos y de los costes de los contratos.
CUARTA.- Sería conveniente una mayor utilización del procedimiento de adjudicación en el que
exclusivamente se atienda a la mejor oferta económica, es decir, el criterio precio, que salvo para
los proyectos complejos que puedan ser susceptibles de mejoras técnicas por empresas
especializadas, debería ser el más eficiente desde el punto de vista económico, ya que mediante
esta forma de adjudicación se alcanzarían los objetivos del contrato al menor precio posible.
QUINTA.- Se considera urgente que se proceda a la trasposición al ordenamiento jurídico español
de la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que
operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, regulada en la
actualidad por la Ley 31/2007. En la trasposición debe tenerse especialmente en cuenta que, con la
entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se abre un escenario
claramente distinto para los poderes adjudicadores cuya actividad contractual se encuentra
sometida al ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, al someter en su Disposición Adicional Octava
a aquellos contratos celebrados en el ámbito de estos sectores que se encuentren excluidos del
ámbito de esa Ley porque su valor estimado no alcance los umbrales en ella establecidos, a los
procedimientos regulados en la Ley 9/2017. Es decir, en la situación actual, las entidades
contratantes de la Ley 31/2007 que sean a su vez poderes adjudicadores tienen un régimen
contractual más rígido cuando celebran contratos cuyo valor estimado no rebasa los umbrales que
determinan la aplicación de la Ley 31/2007 y mucho más flexible cuando el valor estimado es
mayor y se encuentre dentro de los citados umbrales. Esta situación podría terminar ocasionando
una concentración injustificada de contratos y perjudicando la aplicación efectiva del principio de
concurrencia. Madrid, a 27 de septiembre de 2018
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I.- RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS
FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR (PERIODO 2014-2016)
ANEXO II.- CONTRATOS RENDIDOS FUERA DE PLAZO EN EL EJERCICIO 2015
ANEXO III.-
EXPEDIENTES DE CONTRATOS FORMALIZADOS EN 2015 NO RENDIDOS AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
ANEXO IV.-
EXPEDIENTES RENDIDOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS Y QUE NO CONSTAN
EN LA RELACIÓN ANUAL DE 2015
ANEXO V.-
NÚMERO DE CONTRATOS QUE PRESENTAN DISCREPANCIAS ENTRE LOS
DATOS DE LAS RELACIONES ANUALES Y LOS EXPEDIENTES REMITIDOS
ANEXO VI.-
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN INCOMPLETOS O CON DEFECTOS
FORMALES
ANEXO VII.-
DISTRIBUCIÓN DEL NÚMERO DE CONTRATOS Y DEL IMPORTE
CONTRATADO
ANEXO VIII.- INCIDENCIAS REMITIDAS FUERA DE PLAZO EJERCICIOS 2015 Y 2016
ANEXO IX.- NÚMERO DE INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ANEXO X.- ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN EL EJERCICIO 2014
ANEXO XI.- MUESTRA CONTRATOS DEL GRUPO ADIF
ANEXO XII.- MUESTRA CONTRATOS DEL GRUPO ENAIRE
ANEXO XIII.- MUESTRA CONTRATOS DEL GRUPO RENFE-OPERADORA
ANEXO XIV.- MUESTRA CONTRATOS DEL GRUPO TRAGSA
ANEXO XV.- MUESTRA DE CONTRATOS DEL GRUPO PUERTOS DEL ESTADO
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I.-
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS
FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR (PERIODO 2014-2016)
ANEXO II.-
CONTRATOS RENDIDOS FUERA DE PLAZO EN EL EJERCICIO 2015
ANEXO III.-
EXPEDIENTES DE CONTRATOS FORMALIZADOS EN 2015 NO RENDIDOS AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
ANEXO IV.-
EXPEDIENTES RENDIDOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS Y QUE NO CONSTAN
EN LA RELACIÓN ANUAL DE 2015
ANEXO V.-
NÚMERO DE CONTRATOS QUE PRESENTAN DISCREPANCIAS ENTRE LOS
DATOS DE LAS RELACIONES ANUALES Y LOS EXPEDIENTES REMITIDOS
ANEXO VI.-
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN INCOMPLETOS O CON DEFECTOS
FORMALES
ANEXO VII.-
DISTRIBUCIÓN DEL NÚMERO DE CONTRATOS Y DEL IMPORTE
CONTRATADO
ANEXO VIII.-
INCIDENCIAS REMITIDAS FUERA DE PLAZO EJERCICIOS 2015 Y 2016
ANEXO IX.-
NÚMERO DE INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ANEXO X.-
ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN EL EJERCICIO 2014
ANEXO XI.-
MUESTRA CONTRATOS DEL GRUPO ADIF
ANEXO XII.-
MUESTRA CONTRATOS DEL GRUPO ENAIRE
ANEXO XIII.-
MUESTRA CONTRATOS DEL GRUPO RENFE-OPERADORA
ANEXO XIV.-
MUESTRA CONTRATOS DEL GRUPO TRAGSA
ANEXO XV.-
MUESTRA DE CONTRATOS DEL GRUPO PUERTOS DEL ESTADO
ANEXO I - 1/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO
ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
CONTRATOS FORMALIZADOS EN 2014
ENTIDADES CON OBLIGACIÓN DE RENDIR 198
CONTRATOS
CONTRATOS
PATRIMONIALES
RELACIÓN
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
GESTIÓN
Entidades que NO han remitido la relación 47 23,74% 91 45,96% 91 45,96% 96 48,48%
Entidades que han remitido la relación 151 76,26% 107 54,04% 107 54,04% 102 51,52%
Entidades con remisión dentro de plazo 81 53,64% 60 56,07% 57 53,27% 56 54,90%
Entidades con remisión fuera de plazo 70 46,36% 47 43,93% 50 46,73% 46 45,10%
Entidades con certificado positivo 107 70,86% 29 27,10% 60 56,07% 24 23,53%
Entidades con certificado negativo 44 29,14% 78 72,90% 47 43,93% 78 76,47%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
CONTRATOS FORMALIZADOS EN 2015
ENTIDADES CON OBLIGACIÓN DE RENDIR 189
CONTRATOS
CONTRATOS
PATRIMONIALES
RELACIÓN
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
GESTIÓN
Entidades que NO han remitido la relación 32 16,93% 54 28,57% 52 27,51% 55 29,10%
Entidades que han remitido la relación 157 83,07% 135 71,43% 137 72,49% 134 70,90%
Entidades con remisión dentro de plazo 101 64,33% 75 55,56% 79 57,66% 77 57,46%
Entidades con remisión fuera de plazo 56 35,67% 60 44,44% 58 42,34% 57 42,54%
Entidades con certificado positivo 112 71,34% 38 28,15% 71 51,82% 26 19,40%
Entidades con certificado negativo 45 28,66% 97 71,85% 66 48,18% 108 80,60%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
CONTRATOS FORMALIZADOS EN 2016
ENTIDADES CON OBLIGACIÓN DE RENDIR 182
CONTRATOS
CONTRATOS
PATRIMONIALES
RELACIÓN
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
GESTIÓN
Entidades que NO han remitido la relación 37 20,33% 56 30,77% 53 29,12% 59 32,42%
Entidades que han remitido la relación 145 79,67% 126 69,23% 129 70,88% 123 67,58%
Entidades con remisión dentro de plazo 105 72,41% 93 73,81% 94 72,87% 92 74,80%
Entidades con remisión fuera de plazo 40 27,59% 33 26,19% 35 27,13% 31 25,20%
Entidades con certificado positivo 105 72,41% 40 31,75% 66 51,16% 27 21,95%
Entidades con certificado negativo 40 27,59% 86 68,25% 63 48,84% 96 78,05%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO I - 2/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014 2015 2016
NOMBRE EMPRESA TRLCSP PATRIMONIALES CONVENIOS ENCOMIENDAS TRLCSP PATRIMONIALES CONVENIOS ENCOMIENDAS TRLCSP PATRIMONIALES CONVENIOS ENCOMIENDAS
1908 PUERTO DE MOTRIL A.I.E.            
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
           
AENA AEROPUERTOS, S.A.            
AENA DESARROLLO
INTERNACIONAL, S.A.            
AGRUMINSA, S.A., S.M.E.            
AGUAS DE LAS CUENCAS DE
ESPAÑA, S.A.            
AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A.            
AI ABRA INDUSTRIAL, S.A., S.M.E.            
ALIMENTOS Y ACEITES, S.A.            
ANEXO I - 3/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
ALMERÍA ALTA VELOCIDAD, S.A. (*)



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ALTA VELOCIDAD ALICANTE- NODO
DE TRANSPORTES, S.A. (*)

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ALTA VELOCIDAD VITORIA-
GASTEIZKO ABIADURA HANDIA, S.A.



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APARCAMIENTO ZONA FRANCA S.L.
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
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
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
APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS
DE VIGO, S.L. (*)










AUTORIDAD PORTUARIA DE A
CORUÑA

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
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
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
AUTORIDAD PORTUARIA DE
ALICANTE

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AUTORIDAD PORTUARIA DE
ALMERÍA
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AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILES
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AUTORIDAD PORTUARIA DE BAHÍA
DE CADIZ
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






ANEXO I - 4/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BALEARES
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AUTORIDAD PORTUARIA DE
BARCELONA
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
AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO

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
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
AUTORIDAD PORTUARIA DE
CARTAGENA

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
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
AUTORIDAD PORTUARIA DE
CASTELLON (*)

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
AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA

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


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
AUTORIDAD PORTUARIA DE
FERROL-SAN CIBRAO

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
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
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
AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN


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

AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA

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




AUTORIDAD PORTUARIA DE LA
BAHIA DE ALGECIRAS












ANEXO I - 5/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS
PALMAS

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

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AUTORIDAD PORTUARIA DE MALAGA
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AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y
RÍA DE PONTEVEDRA


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
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA

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
AUTORIDAD PORTUARIA DE MOTRIL

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
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
AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA


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







AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE












AUTORIDAD PORTUARIA DE
SANTANDER
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








AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA












AUTORIDAD PORTUARIA DE
TARRAGONA












AUTORIDAD PORTUARIA DE
VALENCIA












ANEXO I - 6/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO












AUTORIDAD PORTUARIA DE
VILLAGARCIA DE AROSA












AVILÉS ISLA DE LA INNOVACIÓN, S.A.












BARCELONA REGIONAL AGENCIA DE
DESENVOLUPAMENT URBA, S.A.




Baja el 20/11/2014
BARCELONA SAGRERA ALTA
VELOCITAT, S.A.












BARCELONA STRATEGICAL URBAN
SYSTEMS, A.I.E.








Baja el 13/01/2015
BILBAO RÍA 2000, S.A.












CANAL DE NAVARRA, S.A












CARTAGENA ALTA VELOCIDAD, S.A.












CENTRO DE REFERENCIA
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E
INNOVACIÓN ATM AGRUPACIÓN DE
INTERÉS ECONÓMICO












ANEXO I - 7/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
CENTRO INTERMODAL DE
LOGISTICA, S.A.












CENTRO PARA EL DESARROLLO
TECNOLOGICO INDUSTRIAL












COFIVACASA, S.A.












COMERCIAL DEL FERROCARRIL, S.A.












COMPAÑÍA DE LOS FERROCARRILES
DE MADRID A ZARAGOZA Y
ALICANTE, S.A. (EN LIQUIDACION)












COMPAÑÍA DEL FERROCARRIL
CENTRAL DE ARAGON, S.A. EN
LIQUIDACION








Baja el 08/06/2015
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE TABACO
EN RAMA, S.A.












CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO
DE BARCELONA-EL PRAT, S.A.








Baja el 30/09/2015
CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO
DE MADRID-BARAJAS, S.A.








Baja el 27/11/2015
CONSORCIO ZF INTERNACIONAL,
S.A.
Alta en sector público 11/06/2015








ANEXO I - 8/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE BARCELONA
Alta en sector público 11/06/2015








CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE CÁDIZ












CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE GRAN CANARIA












CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE












CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE SEVILLA
Alta en sector público 20/01/2015








CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE VIGO












CONSORCIO DE OBRAS Y
SERVICIOS DE LA OFICINA DE
ARMONIZACIÓN DEL MERCADO
INTERIOR




Baja el 20/11/2014
CONSORCIO PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL AUDITORIO DE
MÚSICA DE MÁLAGA








Baja el 23/11/2015
CONSORCIO PARA LA FASE
PREPARATORIA DEL PROYECTO DE
LA FUENTE EUROPEA DE
NEUTRONES POR ESPALACIÓN




Baja el 20/11/2014
CONSORCIO RÍO SAN PEDRO












ANEXO I - 9/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
CORPORACIÓN ALIMENTARIA
QUALITY, S.A., (EN LIQUIDACIÓN)












CORREOS EXPRESS PAQUETERIA
URGENTE S.A.












CORREOS TELECOM, S.A.












DEFEX, S.A.












DESARROLLOS EMPRESARIALES DE
LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ, S.A.U












DESORCIÓN TÉRMICA, S.A.




Baja el 24/09/2014
DISEÑO Y TECNOLOGÍA
MICROELECTRÓNICA, AIE












EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN
AGRARIA












EMPRESA NACIONAL DE
INNOVACION, S.A.












EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS
RADIACTIVOS, S.A.












ANEXO I - 10/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
EMPRESA PARA LA GESTIÓN DE
RESIDUOS INDUSTRIALES, S.A.












ENAJENACION DE MATERIALES
FERROVIARIOS, S.A. (*)












ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
ADIF-ALTA VELOCIDAD












ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
ENAIRE












ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
RENFE-OPERADORA












ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS,
S.A.












ENUSA-ENWESA, A.I.E.












ENWESA OPERACIONES, S.A., S.M.E.












EQUIPOS NUCLEARES, S.A. (*)








EQUIPOS TERMOMETÁLICOS, S.A.












ANEXO I - 11/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
EUROPEAN BULK HANDLING
INSTALLATION, S.A.












EXPASA AGRICULTURA Y
GANADERÍA, S.A.












EXPRESS TRUCK, S.A.












FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y
TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA












FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE
DE SAN SEBASTIÁN, S.A.












FIDALIA, S.A. (*)








GERENCIA URBANÍSTICA PORT-2000
(*)











GESTIÓN URBANÍSTICA DE LA RIOJA,
S.A.












GIJÓN AL NORTE, S.A.












GRAN TELESCOPIO CANARIAS, S.A.












ANEXO I - 12/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A.












HULLERAS DEL NORTE S.A.












IBAR-ZAHARRA, S.A.












INFRAESTRUCTURAS Y
EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS,
S.M.E., S.A.












INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA
DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., S.M.E y
M.P.












INGENIERÍA Y ECONOMIA DEL
TRANSPORTE, S.A.












INMOBILIARIA DE LA ZONA FRANCA
DE CÁDIZ S.A.U.




Baja 21/02/2014
INNVIERTE ECONOMÍA SOSTENIBLE
COINVERSIÓN, S.A. S.C.R. DE
RÉGIMEN SIMPLIFICADO








Baja el 21/10/2015
INNVIERTE ECONOMÍA SOSTENIBLE
S.A. S.C.R. DE RÉGIMEN
SIMPLIFICADO(*)










INSTITUTO PARA LA
DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA
ENERGÍA












ANEXO I - 13/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,
S.A. EN LIQUIDACIÓN












JAIZKIBIA,S.A.




Baja el 21/03/2014
LA ALMORAIMA, S.A.












LEÓN ALTA VELOCIDAD 2003, S.A.












LOGIRAIL, S.A.












LOGÍSTICA Y TRANSPORTE
FERROVIARIO, S.A.












LOGROÑO INTEGRACIÓN DEL
FERROCARRIL 2002, S.A. (*)











LONJA GIJON-MUSEL, S.A.












MÁLAGAPORT, S.L(*)
MARINAS PUERTO DE MÁLAGA,
SOCIEDAD PROMOTORA DEL PLAN
ESPECIAL DEL PUERTO DE MÁLAGA,
en liquidación




Baja el 20/10/2014
ANEXO I - 14/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
MERCADOS CENTRALES DE
ABASTECIMIENTO DE ASTURIAS,
S.A.












MERCADOS CENTRALES DE
ABASTECIMIENTO DE BADAJOZ, S.A.












MERCADOS CENTRALES DE
ABASTECIMIENTO DE LAS PALMAS,
S.A.












MERCADOS CENTRALES DE
ABASTECIMIENTO DE MALAGA, S.A.
(*)






MERCADOS CENTRALES DE
ABASTECIMIENTO, S.A.












MERCALGECIRAS, S.A.












MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES,
S.A.












MOLYPHARMA, S.A.




Baja 23/12/2014
MURCIA ALTA VELOCIDAD, S.A.












MUSEO NACIONAL DEL PRADO
DIFUSIÓN, S.A.












ANEXO I - 15/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
NAVANTIA, S.A.U.












NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL, S.A.












NUEVA RULA DE AVILES S.A.












OLYMPIC MOLL, S.A.












PALENCIA ALTA VELOCIDAD S.A.












PARADORES DE TURISMO DE
ESPAÑA, S.A.












PARC EOLIC BAIX EBRE, S.A.












PARQUE COMERCIAL LAS SALINAS,
S.A.




Baja 21/02/2014
PARQUE EMPRESARIAL DE
CANTABRIA, S.L.












PARQUE EMPRESARIAL DE
SAGUNTO, S.L.












ANEXO I - 16/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PARQUE EMPRESARIAL PRINCIPADO
DE ASTURIAS, S.L., S.M.E.












PARQUE EMPRESARIAL Y
TECNOLÓGICO MARISMAS DEL
PALMONES, S.A.












PARQUE MARÍTIMO DE SANTA CRUZ
DE TENERIFE












PARQUES EÓLICOS GAVIOTA, S.A.












PECOVASA RENFE MERCANCIAS
S.A.












PORTEL EIXO ATLÁNTICO, S.L(*)










PORTEL SERVICIOS TELEMATICOS,
S.A.












PUERTO SECO DE MADRID, S.A.












PUERTO SECO VENTASTUR, S.A.












PUERTOS DEL ESTADO












ANEXO I - 17/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
QUALITY FISH INDUSTRIAS
PESQUERAS, S.A., en liquidación








Baja el 25/05/2015
QUALITY FOOD INDUSTRIA
ALIMENTARIA, S.A.U., en liquidación












QUALITY SERVICE GESTIÓN DE
SERVICIOS INTEGRALES, S.A.U., en
liquidación




Baja 13/08/2014
RED IBEROAMERICANA DE
LOGÍSTICA Y COMERCIO, S.A.U. en
liquidación




Baja 13/08/2014
REDALSA, S.A. (*)






REMOLCADORES DEL NOROESTE,
S.A.




Baja 28/07/2014
RENFE ALQUILER DE MATERIAL
FERROVIARIO, S.A.












RENFE FABRICACIÓN Y
MANTENIMIENTO, S.A.












RENFE MERCANCÍAS, S.A.












RENFE VIAJEROS, S.A.












ANEXO I - 18/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
RESIDUOS DE MELILLA, S.A.












RUMASA, S.A.












S.A. DE ELECTRÓNICA SUBMARINA












SADIM INVERSIONES, S.A.












SAES CAPITAL, S.A.












SAINSEL SISTEMAS NAVALES, S.A.U.












SEPES ENTIDAD PÚBLICA
EMPRESARIAL DE SUELO












SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL,
S.A., S.M.E.












SEPIDES Gestión, S.G.E.I.C., S.A.,
S.M.E.












SERVICIOS DOCUMENTALES DE
ANDALUCIA, S.L.












ANEXO I - 19/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA
NAVEGACIÓN AÉREA Y LA
SEGURIDAD AERONÁUTICA, S.A. (*)









SERVIPORT ANDALUCÍA, S.A.












Sociedad Anónima de Promoción y
Equipamiento del Suelo de Lorca












SOCIEDAD ASTURIANA DE
DIVERSIFICACIÓN MINERA, S.A.












SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL
PROYECTO ALETAS, S.A.












SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y
SEGURIDAD MARITIMA












SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS
PARA LA COMUNICACION FIJA A
TRAVÉS DEL ESTRECHO DE
GIBRALTAR, S.A.












SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y
TELEGRAFOS, S.A.












SOCIEDAD ESTATAL DE ACCIÓN
CULTURAL, S.A.












SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y
DESESTIBA DEL PUERTO DE
CARTAGENA, S.A.












ANEXO I - 20/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A.












SOCIEDAD ESTATAL DE
INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS,
S.A.












SOCIEDAD ESTATAL DE
INFRAESTRUCTURAS DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, S.A. (*)











SOCIEDAD ESTATAL DE
PARTICIPACIONES INDUSTRIALES












SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y
APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A.
(*)











SOCIEDAD ESTATAL PARA LA
GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LAS
TECNOLOGÍAS TURÍSTICAS, S.A.












SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO
DE LA COMARCAS MINERAS, S.A.












SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO
INDUSTRIAL DE EXTREMADURA,
S.A., S.M.E












SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN Y
DESARROLLO EMPRESARIAL DE
TERUEL, S.A.












SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER,
S.A. (*)









SODECO GESTIÓN, S.L.












ANEXO I - 21/21
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
RESUMEN RENDICIÓN RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
(PERIODO 2014-2016)
2014
2015
2016
NOMBRE EMPRESA
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
PATRIMONIALES
CONVENIOS
ENCOMIENDAS
SUELO EMPRESARIAL DEL
ATLÁNTICO, S.L.












TECNOLOGIAS Y SERVICIOS
AGRARIOS, S.A.












VALENCIA PARQUE CENTRAL ALTA
VELOCIDAD 2003, S.A.












VALENCIA PLATAFORMA
INTERMODAL Y LOGISTICA, S.A.












VALLADOLID ALTA VELOCIDAD 2003,
S.A.












VIGO ACTIVO SOCIEDAD DE CAPITAL
RIESGO DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO,
S.A.












VIPAR PARQUE EMPRESARIAL S.L.,
S.M.E.












WORLD TRADE CENTER
BARCELONA, S.A.












ZARAGOZA ALTA VELOCIDAD 2002,
S.A.












ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS
E INDUSTRIALES DE ASTURIAS, S.A












151
107
107
102
157
135
137
134
145
126
129
123
(*) Relaciones aportadas en el trámite de alegaciones
ANEXO II- 1/3
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
CONTRATOS RENDIDOS FUERA DE PLAZO EN EL EJERCICIO 2016
ENTIDAD
Nº DE
CONTRATOS
IMPORTE DEL CONTRATO
(en euros)
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
37
82.048.805,26
AENA, S.A.
157
428.777.666,66
AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.
1
639.849,44
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS, S.A.
15
74.649.680,92
AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA
1
899.439,74
AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA
3
3.300.055,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
1
3.845.432,44
AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
6
6.708.487,90
AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
4
3.095.189,50
AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLON
3
850.356,18
AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA
1
157.600,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO
1
209.817,06
AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHIA DE ALGECIRAS
13
32.481.311,05
AUTORIDAD PORTUARIA DE MALAGA
1
1.508.879,05
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
2
626.260,02
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
7
10.427.152,87
AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA
16
24.055.015,31
AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA
1
163.831,52
CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL
3
3.085.875,18
CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE S.A.
14
13.044.620,72
EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA
3
4.247.536,02
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A.
7
4.524.713,93
ENAJENACION DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A.
3
921.007,60
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD
12
170.187.629,03
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE
5
2.721.859,66
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
11
12.510.765,61
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A.
8
4.362.598,06
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA
7
4.636.515,92
ANEXO II- 2/3
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
CONTRATOS RENDIDOS FUERA DE PLAZO EN EL EJERCICIO 2016
ENTIDAD
Nº DE
CONTRATOS
IMPORTE DEL CONTRATO
(en euros)
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS, S.M.E., S.A.
1
1.358.700,00
INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., S.M.E Y M.P.
3
933.996,00
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A.
34
27.403.889,12
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA
2
3.953.000,00
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A.
5
1.683.606,59
NAVANTIA, S.A.U.
128
197.459.373,70
NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL, S.A.
3
5.036.132,17
PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.
10
19.081.120,03
PUERTOS DEL ESTADO
1
472.000,00
RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
46
32.119.856,23
RENFE MERCANCÍAS, S.A.
19
4.555.881,33
RENFE VIAJEROS, S.A.
47
186.518.051,04
RESIDUOS DE MELILLA, S.A.
2
460.726,59
SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A., S.M.E.
1
973.507,96
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD
AERONÁUTICA, S.A.
2
922.530,00
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA
4
2.161.410,30
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.
96
272.263.752,01
SOCIEDAD ESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL, S.A.
1
265.843,25
SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A.
1
351.500,00
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.A.
1
1.678.695,51
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
2
1.406.636,82
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A.
29
63.522.865,96
VALLADOLID ALTA VELOCIDAD 2003, S.A.
2
728.640,00
TOTAL
783
1.719.999.666,26
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO II- 3/3
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
CONTRATOS RENDIDOS FUERA DE PLAZO EN EL EJERCICIO 2016
ENTIDAD
Nº DE
CONTRATOS
IMPORTE DEL CONTRATO
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
53
238.375.507,77
AENA, S.A.
158
468.768.283,26
AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.
3
1.677.816,76
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS, S.A.
2
66.375.015,99
AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA
2
1.348.832,98
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
1
157.896,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
17
34.394.314,69
AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
14
91.600.126,76
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
1
419.146,20
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER
1
1.099.711,92
AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA
1
618.949,37
AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA
4
3.355.382,80
EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA
5
20.134.011,33
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A.
1
1.298.958,00
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD
9
41.733.820,36
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE
11
13.184.734,98
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
4
968.426,94
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A.
7
7.458.669,84
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA
29
23.406.686,29
FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE SAN SEBASTIÁN, S.A.
1
197.000,00
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A.
27
16.714.617,08
PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.
1
3.286.797,54
PUERTOS DEL ESTADO
1
770.000,00
RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
88
50.907.302,15
RENFE MERCANCÍAS, S.A.
3
1.598.181,03
RENFE VIAJEROS, S.A.
43
48.710.913,31
RESIDUOS DE MELILLA, S.A.
2
1.852.850,00
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD
AERONÁUTICA, S.A.
2
958.472,43
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA
6
7.363.550,04
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.
17
18.269.948,61
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.A.
47
193.124.402,88
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A.
4
1.429.200,00
TOTAL
565
1.361.559.527,31
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO III - 1/4
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
EXPEDIENTES DE CONTRATOS FORMALIZADOS EN 2015 NO RENDIDOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS
NOMBRE EMPRESA
Nº DE
EXPEDIENTES
NO
RENDIDOS(*)
% SOBRE EL TOTAL NO RENDIDOS
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
8
5,41%
AENA, S.A.
44
29,73%
AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA
2
1,35%
AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILES
1
0,68%
AUTORIDAD PORTUARIA DE BAHIA DE CADIZ
1
0,68%
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
1
0,68%
AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
7
4,73%
AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
3
2,03%
AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA
2
1,35%
AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHIA DE
ALGECIRAS
8
5,41%
AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS
8
5,41%
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
1
0,68%
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER
1
0,68%
CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE S.A.
2
1,35%
CORREOS TELECOM, S.A.
1
0,68%
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS,
S.A.
2
1,35%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-
OPERADORA
3
2,03%
EQUIPOS NUCLEARES, S.A.
5
3,38%
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A.
4
2,70%
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO
DE LA ENERGIA
3
2,03%
IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. EN
LIQUIDACIÓN
1
0,68%
NAVANTIA, S.A.U.
1
0,68%
PARQUE EMPRESARIAL PRINCIPADO DE
ASTURIAS, S.L., S.M.E.
1
0,68%
PECOVASA RENFE MERCANCIAS S.A.
2
1,35%
RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
11
7,43%
RENFE MERCANCÍAS, S.A.
1
0,68%
ANEXO III - 2/4
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
EXPEDIENTES DE CONTRATOS FORMALIZADOS EN 2015 NO RENDIDOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS
NOMBRE EMPRESA
Nº DE
EXPEDIENTES
NO
RENDIDOS(*)
% SOBRE EL TOTAL NO RENDIDOS
RENFE VIAJEROS, S.A.
3
2,03%
S.A. DE ELECTRÓNICA SUBMARINA
1
0,68%
SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A., S.M.E.
4
2,70%
SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN
MINERA, S.A.1
1
0,68%
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS,
S.A.
13
8,78%
VALENCIA PARQUE CENTRAL ALTA VELOCIDAD
2003, S.A.
2
1,35%
TOTAL EXPEDIENTES NO RENDIDOS
148
100,00%
(*) A 1 de Septiembre de 2017
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
1
Aunque la Sociedad alega que la estimación del valor del cont rato de 180.000 euros prevista en el precio no supone la
obligación de contratar los servicios por ese importe y que los servicios prestados ascendieron a 1 37.232,94 eu ros (IVA
excluido), por d ebajo del umbral de los 150.000 euros, el precio que viene determinado en el Pliego de Prescripciones
técnicas que forman p arte del contrato es de 180.000 euros, importe que alcanza el umbral determinado para la
rendición de esta clase de contratos que, en ningún caso, puede referirse al precio de ejecución.
ANEXO III - 3/4
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
EXPEDIENTES DE CONTRATOS FORMALIZADOS EN 2016 NO RENDIDOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS
NOMBRE EMPRESA
Nº DE
EXPEDIENTES
NO
RENDIDOS(*)
% SOBRE EL TOTAL NO RENDIDOS
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
4
0,80%
AENA, S.A.
61
12,25%
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS,
S.A.
2
0,40%
AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILES
1
0,20%
AUTORIDAD PORTUARIA DE BAHIA DE CADIZ
1
0,20%
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
5
1,00%
AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
8
1,61%
AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
4
0,80%
AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN
6
1,20%
AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
1
0,20%
AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHIA DE
ALGECIRAS
17
3,41%
AUTORIDAD PORTUARIA DE MOTRIL
1
0,20%
AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA
3
0,60%
CENTRO INTERMODAL DE LOGISTICA, S.A.
2
0,40%
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ
1
0,20%
CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE
S.A.
75
15,06%
DEFEX, S.A.
2
0,40%
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS
RADIACTIVOS, S.A.
3
0,60%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-
OPERADORA
2
0,40%
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A.
1
0,20%
EQUIPOS NUCLEARES, S.A.
6
1,20%
EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION,
S.A.
3
0,60%
GERENCIA URBANISTICA PORT-2000
2
0,40%
HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A.
2
0,40%
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE,
S.A.
3
0,60%
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y
AHORRO DE LA ENERGIA
3
0,60%
ANEXO III - 4/4
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
EXPEDIENTES DE CONTRATOS FORMALIZADOS EN 2016 NO RENDIDOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS
NOMBRE EMPRESA
Nº DE
EXPEDIENTES
NO
RENDIDOS(*)
% SOBRE EL TOTAL NO RENDIDOS
LA ALMORAIMA, S.A.
2
0,40%
MERCADOS CENTRALES DE
ABASTECIMIENTO DE MALAGA, S.A.
1
0,20%
NAVANTIA, S.A.U.
241
48,39%
RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
10
2,01%
RENFE MERCANCÍAS, S.A.
1
0,20%
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y
TELEGRAFOS, S.A.
19
3,82%
WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.
5
1,00%
TOTAL EXPEDIENTES NO RENDIDOS
498
100%
(*) A 1 de Septiembre de 2017
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO IV - 1/2
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
EXPEDIENTES RENDIDOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS Y QUE NO CONSTAN EN LA RELACIÓN
ANUAL DE 2015
NOMBRE EMPRESA
Nº DE
EXPEDIENTES
NO
RENDIDOS(*)
% SOBRE EL TOTAL NO RENDIDOS
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
2
8,33%
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
1
4,17%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA
VELOCIDAD
1
4,17%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-
OPERADORA
1
4,17%
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE,
S.A.
6
25,00%
RENFE MERCANCÍAS, S.A.
1
4,17%
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD
MARITIMA
3
12,50%
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y
TELEGRAFOS, S.A.
8
33,33%
VALLADOLID ALTA VELOCIDAD 2003, S.A.
1
4,17%
TOTAL EXPEDIENTES NO RENDIDOS
24
100,00%
(*) A 1 de Septiembre de 2017
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO IV - 2/2
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
EXPEDIENTES RENDIDOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS Y QUE NO CONSTAN EN LA
RELACIÓN ANUAL DE 2016
NOMBRE EMPRESA
DE
EXPEDIENTES
NO
RENDIDOS(*)
% SOBRE EL TOTAL NO RENDIDOS
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
3
2,91%
AENA, S.A.
1
0,97%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
TARRAGONA
5
4,85%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
ENAIRE
1
0,97%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
RENFE-OPERADORA
1
0,97%
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y
TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA
30
29,13%
FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE
SAN SEBASTIÁN, S.A.
1
0,97%
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL
TRANSPORTE, S.A.
2
1,94%
SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A.,
S.M.E.
1
0,97%
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y
TELEGRAFOS, S.A.
3
2,91%
SOCIEDAD ESTATAL DE
INFRAESTRUCTURAS DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, S.A.
54
52,43%
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y
APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A.
1
0,97%
TOTAL EXPEDIENTES NO RENDIDOS
103
100%
(*) A 1 de Septiembre de 2017
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO V - 1/ 4
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
NÚMERO DE CONTRATOS QUE PRESENTAN DISCREPANCIAS ENTRE LOS DATOS DE LAS
RELACIONES ANUALES Y LOS EXPEDIENTES REMITIDOS
DISCREPANCIAS GLOBALES 2015 Y 2016
NOMBRE EMPRESA
CONTRATOS
TRIM 2015-
2016
DIFERENCIAS ANUALES -
TRIMESTRALES 2015-2016
CONTRATOS
AFECTADOS
INCIDENCIAS
TOTALES
CONTRATOS
INCIDENCIAS
%
%
RENFE FABRICACIÓN Y
MANTENIMIENTO, S.A.
167
133
298
80%
17%
RENFE VIAJEROS, S.A.
313
157
245
50%
14%
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y
TELEGRAFOS, S.A.
173
100
210
58%
12%
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
408
137
203
34%
12%
AENA, S.A.
329
82
101
25%
6%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
RENFE-OPERADORA
108
54
86
50%
5%
RENFE MERCANCÍAS, S.A.
39
32
64
82%
4%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
ENAIRE
99
50
60
51%
3%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
ADIF-ALTA VELOCIDAD
201
29
43
14%
3%
INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA
DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., S.M.E Y
M.P.
54
24
42
44%
2%
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS
RADIACTIVOS, S.A.
51
29
41
57%
2%
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y
APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A.
66
27
41
41%
2%
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y
SEGURIDAD MARITIMA
20
14
38
70%
2%
CORREOS EXPRESS PAQUETERIA
URGENTE S.A.
22
22
28
100%
2%
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL
TRANSPORTE, S.A.
72
22
28
31%
2%
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS,
S.A.
15
5
21
33%
1%
AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA
16
16
16
100%
1%
ANEXO V - 2/ 4
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
NÚMERO DE CONTRATOS QUE PRESENTAN DISCREPANCIAS ENTRE LOS DATOS DE LAS
RELACIONES ANUALES Y LOS EXPEDIENTES REMITIDOS
DISCREPANCIAS GLOBALES 2015 Y 2016
NOMBRE EMPRESA
CONTRATOS
TRIM 2015-
2016
DIFERENCIAS ANUALES -
TRIMESTRALES 2015-2016
CONTRATOS
AFECTADOS
INCIDENCIAS
TOTALES
CONTRATOS
INCIDENCIAS
%
%
INFRAESTRUCTURAS Y
EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS,
S.M.E., S.A.
35
15
15
43%
1%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BALEARES
25
10
15
40%
1%
AGUAS DE LAS CUENCAS DE
ESPAÑA, S.A.
57
11
14
19%
1%
HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A.
4
4
7
100%
0%
SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL,
S.A., S.M.E.
5
2
7
40%
0%
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y
TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA
60
5
7
8%
0%
NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL, S.A.
3
3
6
100%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
VALENCIA
20
6
6
30%
0%
COMPAÑIA ESPAÑOLA DE TABACO
EN RAMA, S.A.
3
2
5
67%
0%
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE VIGO
10
5
5
50%
0%
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE CÁDIZ
12
4
5
33%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
20
3
5
15%
0%
EMPRESA DE TRANSFORMACION
AGRARIA
88
4
5
5%
0%
TECNOLOGIAS Y SERVICIOS
AGRARIOS, S.A.
34
3
4
9%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA
3
2
3
67%
0%
SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION
INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A.
4
2
3
50%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILES
7
3
3
43%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA
5
2
3
40%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BARCELONA (1)
39
3
3
8%
0%
PARADORES DE TURISMO DE
ESPAÑA, S.A.
33
2
3
6%
0%
ANEXO V - 3/ 4
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
NÚMERO DE CONTRATOS QUE PRESENTAN DISCREPANCIAS ENTRE LOS DATOS DE LAS
RELACIONES ANUALES Y LOS EXPEDIENTES REMITIDOS
DISCREPANCIAS GLOBALES 2015 Y 2016
NOMBRE EMPRESA
CONTRATOS
TRIM 2015-
2016
DIFERENCIAS ANUALES -
TRIMESTRALES 2015-2016
CONTRATOS
AFECTADOS
INCIDENCIAS
TOTALES
CONTRATOS
INCIDENCIAS
%
%
SOCIEDAD ESTATAL PARA LA
GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LAS
TECNOLOGÍAS TURÍSTICAS, S.A.
2
1
2
50%
0%
MERCADOS CENTRALES DE
ABASTECIMIENTO, S.A.
7
2
2
29%
0%
SOCIEDAD ESTATAL DE ACCIÓN
CULTURAL, S.A.
7
2
2
29%
0%
PUERTOS DEL ESTADO
7
2
2
29%
0%
INSTITUTO PARA LA
DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA
ENERGIA
9
2
2
22%
0%
BILBAO RÍA 2000, S.A.
1
1
1
100%
0%
REDALSA, S.A.
2
1
1
50%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA
2
1
1
50%
0%
AENA DESARROLLO
INTERNACIONAL, S.A. (2)
3
1
1
33%
0%
SEPES ENTIDAD PUBLICA
EMPRESARIAL DE SUELO
3
1
1
33%
0%
CENTRO PARA EL DESARROLLO
TECNOLOGICO INDUSTRIAL
3
1
1
33%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
ALICANTE
3
1
1
33%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-
SAN CIBRAO
4
1
1
25%
0%
CENTRO INTERMODAL DE
LOGISTICA, S.A. (2)
5
1
1
20%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO
5
1
1
20%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
6
1
1
17%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
SANTANDER (2)
7
1
1
14%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE A
CORUÑA
8
1
1
13%
0%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
TARRAGONA
11
1
1
9%
0%
ANEXO V - 4/ 4
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
NÚMERO DE CONTRATOS QUE PRESENTAN DISCREPANCIAS ENTRE LOS DATOS DE LAS
RELACIONES ANUALES Y LOS EXPEDIENTES REMITIDOS
DISCREPANCIAS GLOBALES 2015 Y 2016
NOMBRE EMPRESA
CONTRATOS
TRIM 2015-
2016
DIFERENCIAS ANUALES -
TRIMESTRALES 2015-2016
CONTRATOS
AFECTADOS
INCIDENCIAS
TOTALES
CONTRATOS
INCIDENCIAS
%
%
SOCIEDAD ESTATAL DE
INFRAESTRUCTURAS DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, S.A.
55
1
1
2%
0%
HULLERAS DEL NORTE S.A.
59
1
1
2%
0%
TOTALES
1.049
1.715
100%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
(1) Solventan una discrepancia en el trámite de alegaciones
(2) Solventada en el trámite de alegaciones
ANEXO VI - 1/4
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN INCOMPLETOS O CON DEFECTOS FORMALES
ENTIDAD
Nº DE
CONTRATOS RECIBIDOS
Nº DE EXPEDIENTES INCOMPLETOS O CON DEFECTOS FORMALES
2015
2016
TOTAL
CONTRATO
PLIEGOS
DE
CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS
INFORME
DE
VALORACIÓN
PROPUESTA
DE
ADJUDICACIÓN
ACUERDO
DE
ADJUDICACIÓN
AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (*)
46
11
57
1
1
9
9
1
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS, S.A.
16
3
19
1
19
12
AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA (*)
4
4
8
3
2
AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA (*)
3
2
5
5
AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILES
5
2
7
1
1
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES (*)
11
14
25
9
4
1
AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
13
26
39
1
AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
4
15
19
15
AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLON (*)
3
0
3
3
3
AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA
3
0
3
2
2
AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO
2
2
4
2
2
AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON (*)
1
0
1
1
1
AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
12
8
20
1
1
1
1
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
7
0
7
7
ANEXO VI - 2/4
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN INCOMPLETOS O CON DEFECTOS FORMALES
ENTIDAD
Nº DE
CONTRATOS RECIBIDOS
Nº DE EXPEDIENTES INCOMPLETOS O CON DEFECTOS FORMALES
2015
2016
TOTAL
CONTRATO
PLIEGOS
DE
CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS
INFORME
DE
VALORACIÓN
PROPUESTA
DE
ADJUDICACIÓN
ACUERDO
DE
ADJUDICACIÓN
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER (*)
4
3
7
1
AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA
6
5
11
11
10
AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA
11
9
20
17
20
AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO
4
1
5
5
5
Bilbao Ría 2000, S.A.
1
1
1
CANAL DE NAVARRA, S.A. (*)
2
0
2
2
CENTRO INTERMODAL DE LOGISTICA, S.A. (*)
2
3
5
1
CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO
INDUSTRIAL
3
0
3
1
3
3
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ
9
3
12
2
2
2
4
2
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO (*)
7
3
10
2
CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A.
14
8
22
1
1
1
CORREOS TELECOM, S.A.
1
0
1
1
EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A.
59
29
88
1
1
1
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A.
30
21
51
1
ANEXO VI - 3/4
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN INCOMPLETOS O CON DEFECTOS FORMALES
ENTIDAD
Nº DE
CONTRATOS RECIBIDOS
Nº DE EXPEDIENTES INCOMPLETOS O CON DEFECTOS FORMALES
2015
2016
TOTAL
CONTRATO
PLIEGOS
DE
CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS
INFORME
DE
VALORACIÓN
PROPUESTA
DE
ADJUDICACIÓN
ACUERDO
DE
ADJUDICACIÓN
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A.
8
7
15
15
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA
DE LA MONEDA
30
30
60
1
FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE SAN
SEBASTIÁN,S.A
0
1
1
1
1
HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A.
1
3
4
1
4
4
HULLERAS DEL NORTE S.A.
36
23
59
1
1
14
1
1
INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE
ESPAÑA, S.A., S.M.E y M.P.
38
16
54
1
1
1
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE
LA ENERGIA
4
5
9
1
9
8
LOGIRAIL, S.A.
2
3
5
4
5
5
NAVANTIA, S.A.
128
0
128
128
128
NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL, S.A.
3
0
3
1
1
1
3
REDALSA, S.A.
1
1
2
1
RESIDUOS DE MELILLA,S.A
2
2
4
2
2
SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A., S.M.E.
2
3
5
1
ANEXO VI - 4/4
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN INCOMPLETOS O CON DEFECTOS FORMALES
ENTIDAD
Nº DE
CONTRATOS RECIBIDOS
Nº DE EXPEDIENTES INCOMPLETOS O CON DEFECTOS FORMALES
2015
2016
TOTAL
CONTRATO
PLIEGOS
DE
CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS
INFORME
DE
VALORACIÓN
PROPUESTA
DE
ADJUDICACIÓN
ACUERDO
DE
ADJUDICACIÓN
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA
Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA, S.A. (*)
2
2
4
1
4
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA
10
10
20
1
1
1
SOCIEDAD ESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL, S.A. (*)
5
2
7
1
6
6
3
SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION INMOBILIARIA DE
PATRIMONIO, S.A.
4
0
4
2
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, S.A.
1
54
55
1
15
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS
DELESTADO, S.M.E., S.A.(*)
37
29
66
2
1
SOCIEDAD ESTATAL PARA LA GESTIÓN DE LA
INNOVACIÓN Y LAS TECNOLOGÍAS TURÍSTICAS, S.A.
2
0
2
1
1
1
TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.
19
15
34
1
VALLADOLID ALTA VELOCIDAD 2003, S.A.
2
0
2
1
2
2
TOTAL 50
619
379
998
20
90
240
86
189
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
(*) En el trámite de alegaciones se han incorporado a la Plataforma los documentos referidos
ANEXO VII - 1
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
DISTRIBUCIÓN DEL NÚMERO DE CONTRATOS Y DEL IMPORTE CONTRATADO
TOTAL CONTRATACIÓN 2014-2016
Nº DE
CONTRATISTAS
%
s/ 8.225
CONTRATOS
%
s/ 26.960
IMPORTE
(MILES DE
EUROS)
%
s/ 7.830.199
1 Contrato
4.635
56,35
4.635
17,19
871.762
11,13
100 Contratos
13
0,16
2.124
7,88
639.583
8,17
100 Millones
9
0,11
774
2,87
1.455.562
18,59
Total General
8.225
26.960
7.830.199
CONTRATOS DE OBRAS 2014-2016
Nº DE
CONTRATISTAS
%
s/ 1.406
CONTRATOS
%
s/ 4.678
IMPORTE
(MILES DE
EUROS)
%
s/ 2.499.154
1 Contrato
818
58,18
818
17,49
338.784
13,56
50 Contratos
11
0,78
734
15,69
565.309
22,62
50 Millones
7
0,50
271
5,79
751.064
30,05
Total General
1.406
4.678
2.499.154
CONTRATOS DE SERVICIOS 2014-2016
Nº DE
CONTRATISTAS
%
s/ 4.951
CONTRATOS
%
s/ 14.074
IMPORTE
(MILES DE
EUROS)
%
s/ 3.398.451
1 Contrato
2.878
58,13
2.878
20,45
412.887
12,15
100 Contratos
6
0,12
961
6,83
361.795
10,65
50 Millones
7
0,14
761
5,41
755.594
22,23
Total General
4.951
14.074
3.398.451
CONTRATOS DE SUMINISTROS 2014-2016
Nº DE
CONTRATISTAS
%/
s/ 2.929
CONTRATOS
%
s/ 7.924
IMPORTE
(MILES DE
EUROS)
%
s/ 1.894.110
1 Contrato
1.772
60,50
1.772
22,36
269.938
14,25
50 Contratos
10
0,34
922
11,64
281.808
14,88
50 Millones
6
0,20
200
2,52
592.363
31,27
Total General
2.929
7.924
1.894.110
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO VIII - 1/3
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
INCIDENCIAS REMITIDAS FUERA DE PLAZO EJERCICIOS 2015 Y 2016
ENTIDAD
INCIDENCIAS
2015-2016
REPERCUSIÓN
PRECIO
(en euros)
REPERCUSIÓN
PLAZO
(en meses)
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
568
61.371.135,75
2.044,14
AENA, S.A.
2
0,00
0,00
AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.
9
745.370,32
3,00
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS, S.A.
18
720.890,89
46,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA
2
409.892,45
5,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
2
-584.283,29
0,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
13
6.750,00
107,25
AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
1
0,00
0,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
14
-4.919.542,13
18,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
3
0,00
12,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER
1
0,00
0,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA
1
191.984,00
12,00
EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA
14
1.231.691,88
72,39
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A.
4
548.326,93
15,50
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
28
4.292.259,28
24,00
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A.
2
1.714.569,36
24,00
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD
192
24.989.913,43
990,83
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE
66
17.628.481,44
221,60
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA
21
4.916.739,30
171,00
HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A.
3
42.244,92
36,00
INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., S.M.E Y M.P.
5
0,00
6,85
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A.
2
737.154,00
18,00
LOGIRAIL, S.A.
2
0,00
12,00
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A.
2
-106.375,74
7,00
NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL, S.A.
1
427.726,67
12,00
OLYMPIC MOLL, S.A.
1
-202.814,52
-12,00
PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.
32
-2.802,71
3,00
PARQUE EMPRESARIAL DE SAGUNTO, S.L.
1
2.139.279,05
0,00
PUERTOS DEL ESTADO
5
976.599,63
72,00
RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
80
2.318.323,89
30,00
RENFE MERCANCÍAS, S.A.
9
1.269.826,62
24,00
RENFE VIAJEROS, S.A.
43
-5.042.193,66
60,00
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD
AERONÁUTICA, S.A.
4
0,00
0,00
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA
3
200.000,00
36,00
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.
137
91.342.491,56
1.114,00
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, S.A.
45
0,00
12,45
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
1
0,00
2,00
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A.
10
14.971.600,00
24,00
TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.
5
1.354.721,29
20,68
TOTAL
1.352
223.689.960,61
5.244,69
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO VIII - 2/3
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
INCIDENCIAS REMITIDAS FUERA DE PLAZO EJERCICIOS 2015 Y 2016
ENTIDAD
INCIDENCIAS
2015
REPERCUSIÓN
PRECIO
(en euros)
REPERCUSIÓN
PLAZO
(en meses)
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
310
37.849.584,74
1.281,37
AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.
8
0,00
0,00
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS, S.A.
10
248.390,89
24,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA
2
409.892,45
5,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
2
-584.283,29
0,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
7
0,00
54,25
AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
7
-5.175.269,64
11,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA
3
0,00
12,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER
1
0,00
0,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA
1
191.984,00
12,00
EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA
10
-67.696,20
44,44
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A.
1
0,00
1,00
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
24
4.292.259,28
24,00
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD
92
21.187.449,14
442,69
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE
24
12.594.840,62
86,00
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA
12
2.270.737,74
87,00
HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A.
3
42.244,92
36,00
INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., S.M.E Y M.P.
5
0,00
6,85
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A.
1
647.154,00
12,00
LOGIRAIL, S.A.
1
0,00
6,00
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A.
1
0,00
12,00
OLYMPIC MOLL, S.A.
1
-202.814,52
-12,00
PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.
29
-2.802,71
3,00
RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
32
1.965.843,26
12,00
RENFE MERCANCÍAS, S.A.
9
1.269.826,62
24,00
RENFE VIAJEROS, S.A.
35
-5.047.219,69
48,00
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD
AERONÁUTICA, S.A.
2
0,00
0,00
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA
1
0,00
12,00
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.
81
80.212.507,25
623,00
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, S.A.
1
0,00
6,50
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A.
8
0,00
0,00
TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.
4
1.354.721,29
14,33
TOTAL
728
153.457.350,15
2.888,43
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO VIII - 3/3
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
INCIDENCIAS REMITIDAS FUERA DE PLAZO EJERCICIOS 2015 Y 2016
ENTIDAD
INCIDENCIAS
2016
REPERCUSIÓN
PRECIO
(en euros)
REPERCUSIÓN
PLAZO
(en meses)
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
258
23.521.551,01
762,77
AENA, S.A.
2
0,00
0,00
AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.
1
745.370,32
3,00
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS, S.A.
8
472.500,00
22,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
6
6.750,00
53,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
1
0,00
0,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
7
255.727,51
7,00
EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA
4
1.299.388,08
27,95
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A.
3
548.326,93
14,50
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
4
0,00
0,00
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A.
2
1.714.569,36
24,00
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD
100
3.802.464,29
548,14
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE
42
5.033.640,82
135,60
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA
MONEDA
9
2.646.001,56
84,00
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A.
1
90.000,00
6,00
LOGIRAIL, S.A.
1
0,00
6,00
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A.
1
-106.375,74
-5,00
NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL, S.A.
1
427.726,67
12,00
PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.
3
0,00
0,00
PARQUE EMPRESARIAL DE SAGUNTO, S.L.
1
2.139.279,05
0,00
PUERTOS DEL ESTADO
5
976.599,63
72,00
RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.
48
352.480,63
18,00
RENFE VIAJEROS, S.A.
8
5.026,03
12,00
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA
SEGURIDAD AERONÁUTICA, S.A.
2
0,00
0,00
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA
2
200.000,00
24,00
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.
56
11.129.984,31
491,00
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, S.A.
44
0,00
5,95
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
1
0,00
2,00
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E.,
S.A.
2
14.971.600,00
24,00
TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.
1
0,00
6,35
TOTAL
624
70.232.610,46
2.356,26
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO IX - 1/6
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
NÚMERO DE INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ENTIDAD
2015
Incidencias
% Nº
Inc/Año
Repercusión
Precio
(en euros)
%
Precio/Año
Repercusión
Plazo
%
Plazo/Año
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
1.188
50,38%
272.542.768,74
45,83%
3.735,89
53,08%
AGUAS DE LAS CUENCAS DE
ESPAÑA, S.A.
13
0,55%
11.080.161,36
1,86%
24,00
0,34%
AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRANEAS, S.A.
10
0,42%
248.390,89
0,04%
24,00
0,34%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
ALICANTE
2
0,08%
192.611,66
0,03%
3,50
0,05%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
ALMERÍA
2
0,08%
409.892,45
0,07%
5,00
0,07%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BALEARES
2
0,08%
-584.283,29
-0,10%
0,00
0,00%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BARCELONA
13
0,55%
249.611,20
0,04%
95,25
1,35%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
CARTAGENA
13
0,55%
4.613.903,26
0,78%
6,50
0,09%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
FERROL-SAN CIBRAO
1
0,04%
65.126,48
0,01%
2,00
0,03%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
GIJÓN
5
0,21%
0,00
0,00%
0,00
0,00%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
HUELVA
9
0,38%
-3.530.796,49
-0,59%
20,00
0,28%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
MELILLA
4
0,17%
0,00
0,00%
12,00
0,17%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
PASAIA
5
0,21%
0,00
0,00%
22,00
0,31%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
SANTANDER
3
0,13%
0,00
0,00%
0,00
0,00%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
SEVILLA
1
0,04%
191.984,00
0,03%
12,00
0,17%
COMPAÑIA ESPAÑOLA DE
TABACO EN RAMA, S.A.
1
0,04%
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE CÁDIZ
6
0,25%
2.751.592,34
0,46%
4,03
0,06%
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE VIGO
7
0,30%
845.242,30
0,14%
48,00
0,68%
EMPRESA DE TRANSFORMACION
AGRARIA
61
2,59%
5.239.675,90
0,88%
205,65
2,92%
EMPRESA NACIONAL DE
RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A.
1
0,04%
1,00
0,01%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
RENFE-OPERADORA
113
4,79%
163.460.918,03
27,49%
147,00
2,09%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
ADIF-ALTA VELOCIDAD
361
15,31%
20.087.924,92
3,38%
1.140,44
16,20%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
ENAIRE
120
5,09%
15.924.717,78
2,68%
312,37
4,44%
FABRICA NACIONAL DE MONEDA
Y TIMBRE-REAL CASA DE LA
MONEDA
21
0,89%
7.020.761,88
1,18%
174,00
2,47%
HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA,
S.A.
5
0,21%
41.444,92
0,01%
48,00
0,68%
HULLERAS DEL NORTE S.A.
1
0,04%
INFRAESTRUCTURAS Y
EQUIPAMIENTOS
PENITENCIARIOS, S.M.E., S.A.
36
1,53%
3.797.782,70
0,64%
32,00
0,45%
ANEXO IX - 2/6
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
NÚMERO DE INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ENTIDAD
2015
Incidencias
% Nº
Inc/Año
Repercusión
Precio
(en euros)
%
Precio/Año
Repercusión
Plazo
%
Plazo/Año
INGENIERIA DE SISTEMAS PARA
LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A.,
S.M.E Y M.P.
40
1,70%
3.699.686,17
0,62%
138,90
1,97%
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL
TRANSPORTE, S.A.
1
0,04%
647.154,00
0,11%
12,00
0,17%
LOGIRAIL, S.A.
2
0,08%
12,00
0,17%
MERCADOS CENTRALES DE
ABASTECIMIENTO, S.A.
1
0,04%
12,00
0,17%
OLYMPIC MOLL, S.A.
1
0,04%
-202.814,52
-0,03%
-12,00
-0,17%
PARADORES DE TURISMO DE
ESPAÑA, S.A.
47
1,99%
-139.420,46
-0,02%
8,76
0,12%
PUERTOS DEL ESTADO
1
0,04%
200.000,00
0,03%
3,00
0,04%
RENFE FABRICACIÓN Y
MANTENIMIENTO, S.A.
32
1,36%
1.965.843,26
0,33%
12,00
0,17%
RENFE MERCANCÍAS, S.A.
17
0,72%
1.354.208,68
0,23%
24,00
0,34%
RENFE VIAJEROS, S.A.
59
2,50%
-4.238.288,09
-0,71%
48,00
0,68%
SEPES ENTIDAD PUBLICA
EMPRESARIAL DE SUELO
21
0,89%
1,83
0,03%
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA
NAVEGACIÓN AÉREA Y LA
SEGURIDAD AERONÁUTICA, S.A.
3
0,13%
0,00
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y
SEGURIDAD MARITIMA
1
0,04%
12,00
0,17%
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y
TELEGRAFOS, S.A.
98
4,16%
80.212.507,25
13,49%
623,00
8,85%
SOCIEDAD ESTATAL DE
INFRAESTRUCTURAS DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, S.A.
10
0,42%
4.477.505,00
0,75%
31,00
0,44%
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y
APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E.,
S.A.
8
0,34%
TECNOLOGIAS Y SERVICIOS
AGRARIOS, S.A.
12
0,51%
2.016.197,71
0,34%
37,18
0,53%
TOTAL
2.358
100,00%
594.642.010,03
100,00%
7.038,30
100,00%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO IX - 3/6
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
NÚMERO DE INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ENTIDAD
2016
Incidencias
% Nº
Inc/Año
Repercusión
Precio
(en euros)
%
Precio/Año
Repercusión
Plazo
%
Plazo/Año
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
901
39,66%
159.459.697,27
44,44%
2.848,78
36,56%
AENA, S.A.
4
0,18%
AGUAS DE LAS CUENCAS DE
ESPAÑA, S.A.
4
0,18%
745.370,32
0,21%
3,00
0,04%
AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRANEAS, S.A.
11
0,48%
1.939.921,94
0,54%
46,00
0,59%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BARCELONA
11
0,48%
174.130,93
0,05%
80,00
1,03%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BILBAO
1
0,04%
0,00
0,00%
0,00
0,00%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
CARTAGENA
9
0,40%
10.639.704,59
2,97%
34,00
0,44%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
FERROL-SAN CIBRAO
1
0,04%
55.049,42
0,02%
1,00
0,01%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
HUELVA
17
0,75%
2.065.915,93
0,58%
9,00
0,12%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
MELILLA
4
0,18%
281.625,00
0,08%
12,00
0,15%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
PASAIA
2
0,09%
19.933,23
0,01%
4,00
0,05%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
SANTANDER
1
0,04%
18.907,86
0,01%
0,00
0,00%
BILBAO RÍA 2000, S.A.
5
0,22%
2.079.229,44
0,58%
25,50
0,33%
CONSORCIO DE LA ZONA
FRANCA DE CÁDIZ
1
0,04%
75.758,34
0,02%
CONSORCIO DE LA ZONA
FRANCA DE VIGO
6
0,26%
165.304,01
0,05%
13,00
0,17%
EMPRESA DE TRANSFORMACION
AGRARIA
56
2,46%
22.657.303,78
6,31%
291,53
3,74%
EMPRESA NACIONAL DE
RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A.
11
0,48%
3.340.996,61
0,93%
86,50
1,11%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
RENFE-OPERADORA
137
6,03%
20.010.905,85
5,58%
119,00
1,53%
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS,
S.A.
2
0,09%
1.714.569,36
0,48%
24,00
0,31%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
ADIF-ALTA VELOCIDAD
524
23,06%
47.716.895,43
13,30%
2.438,29
31,30%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
ENAIRE
118
5,19%
11.713.624,40
3,26%
324,10
4,16%
FABRICA NACIONAL DE MONEDA
Y TIMBRE-REAL CASA DE LA
MONEDA
11
0,48%
2.971.001,56
0,83%
96,00
1,23%
HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA,
S.A.
2
0,09%
12,00
0,15%
INFRAESTRUCTURAS Y
EQUIPAMIENTOS
PENITENCIARIOS, S.M.E., S.A.
36
1,58%
-195.849,75
-0,05%
6,00
0,08%
INGENIERIA DE SISTEMAS PARA
LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A.,
S.M.E Y M.P.
16
0,70%
11.944.547,62
3,33%
169,00
2,17%
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL
TRANSPORTE, S.A.
1
0,04%
90.000,00
0,03%
6,00
0,08%
LOGIRAIL, S.A.
2
0,09%
0,00
0,00%
12,00
0,15%
MERCADOS CENTRALES DE
2
0,09%
-106.375,74
-0,03%
-5,00
-0,06%
ANEXO IX - 4/6
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
NÚMERO DE INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ENTIDAD
2016
Incidencias
% Nº
Inc/Año
Repercusión
Precio
(en euros)
%
Precio/Año
Repercusión
Plazo
%
Plazo/Año
ABASTECIMIENTO, S.A.
NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL,
S.A.
1
0,04%
427.726,67
0,12%
12,00
0,15%
PARADORES DE TURISMO DE
ESPAÑA, S.A.
31
1,36%
-10,00
-0,13%
PARQUE EMPRESARIAL DE
SAGUNTO, S.L.
1
0,04%
2.139.279,05
0,60%
0,00
0,00%
PUERTOS DEL ESTADO
7
0,31%
3.549.584,23
0,99%
96,00
1,23%
RENFE FABRICACIÓN Y
MANTENIMIENTO, S.A.
51
2,24%
352.479,98
0,10%
18,00
0,23%
RENFE MERCANCÍAS, S.A.
7
0,31%
-35.000,00
-0,01%
0,00
0,00%
RENFE VIAJEROS, S.A.
103
4,53%
15.817.043,57
4,41%
187,00
2,40%
SEPES ENTIDAD PUBLICA
EMPRESARIAL DE SUELO
14
0,62%
86.595,65
0,02%
3,56
0,05%
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA
NAVEGACIÓN AÉREA Y LA
SEGURIDAD AERONÁUTICA, S.A.
3
0,13%
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y
SEGURIDAD MARITIMA
2
0,09%
200.000,00
0,06%
24,00
0,31%
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y
TELEGRAFOS, S.A.
80
3,52%
26.357.130,19
7,35%
701,00
9,00%
SOCIEDAD ESTATAL DE ACCIÓN
CULTURAL, S.A.
1
0,04%
0,00
0,00%
SOCIEDAD ESTATAL DE
INFRAESTRUCTURAS DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, S.A.
53
2,33%
173.478,21
0,05%
18,95
0,24%
SOCIEDAD ESTATAL DE
PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES
4
0,18%
38,00
0,49%
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y
APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E.,
S.A.
9
0,40%
15.759.100,00
4,39%
36,00
0,46%
SOCIEDAD ESTATAL PARA LA
GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y
LAS TECNOLOGÍAS TURÍSTICAS,
S.A.
1
0,04%
334.800,00
0,09%
12,00
0,15%
TECNOLOGIAS Y SERVICIOS
AGRARIOS, S.A.
8
0,35%
-5.953.227,20
-1,66%
-1,14
-0,01%
TOTAL
2.272
100,00%
358.787.157,75
100,00%
7.791,07
100,00%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO IX - 5/6
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
NÚMERO DE INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ENTIDAD
TOTAL
Incidencias
% Nº
Inc/Año
Repercusión
Precio
%
Precio/Año
Repercusión
Plazo
%
Plazo/Año
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
2.089
45,12%
432.002.466,01
45,31%
6.584,67
44,40%
AENA, S.A.
4
0,09%
AGUAS DE LAS CUENCAS DE
ESPAÑA, S.A.
17
0,37%
11.825.531,68
1,24%
27,00
0,18%
AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRANEAS, S.A.
21
0,45%
2.188.312,83
0,23%
70,00
0,47%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
ALICANTE
2
0,04%
192.611,66
0,02%
3,50
0,02%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
ALMERÍA
2
0,04%
409.892,45
0,04%
5,00
0,03%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BALEARES
2
0,04%
-584.283,29
-0,06%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BARCELONA
24
0,52%
423.742,13
0,04%
175,25
1,18%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BILBAO
1
0,02%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
CARTAGENA
22
0,48%
15.253.607,85
1,60%
40,50
0,27%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
FERROL-SAN CIBRAO
2
0,04%
120.175,90
0,01%
3,00
0,02%
AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN
5
0,11%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
HUELVA
26
0,56%
-1.464.880,56
-0,15%
29,00
0,20%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
MELILLA
8
0,17%
281.625,00
0,03%
24,00
0,16%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
PASAIA
7
0,15%
19.933,23
0,00%
26,00
0,18%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
SANTANDER
4
0,09%
18.907,86
0,00%
AUTORIDAD PORTUARIA DE
SEVILLA
1
0,02%
191.984,00
0,02%
12,00
0,08%
BILBAO RÍA 2000, S.A.
5
0,11%
2.079.229,44
0,22%
25,50
0,17%
COMPAÑIA ESPAÑOLA DE TABACO
EN RAMA, S.A.
1
0,02%
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE CÁDIZ
7
0,15%
2.827.350,68
0,30%
4,03
0,03%
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE VIGO
13
0,28%
1.010.546,31
0,11%
61,00
0,41%
EMPRESA DE TRANSFORMACION
AGRARIA
117
2,53%
27.896.979,68
2,93%
497,18
3,35%
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS
RADIACTIVOS, S.A.
12
0,26%
3.340.996,61
0,35%
87,50
0,59%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
RENFE-OPERADORA
250
5,40%
183.471.823,88
19,24%
266,00
1,79%
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS,
S.A.
2
0,04%
1.714.569,36
0,18%
24,00
0,16%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
ADIF-ALTA VELOCIDAD
885
19,11%
67.804.820,35
7,11%
3.578,73
24,13%
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
ENAIRE
238
5,14%
27.638.342,18
2,90%
636,47
4,29%
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y
TIMBRE-REAL CASA DE LA
MONEDA
32
0,69%
9.991.763,44
1,05%
270,00
1,82%
HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A.
7
0,15%
41.444,92
0,00%
60,00
0,40%
ANEXO IX - 6/6
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
NÚMERO DE INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ENTIDAD
TOTAL
Incidencias
% Nº
Inc/Año
Repercusión
Precio
%
Precio/Año
Repercusión
Plazo
%
Plazo/Año
HULLERAS DEL NORTE S.A.
1
0,02%
INFRAESTRUCTURAS Y
EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS,
S.M.E., S.A.
72
1,56%
3.601.932,95
0,38%
38,00
0,26%
INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA
DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., S.M.E Y
M.P.
56
1,21%
15.644.233,79
1,64%
307,90
2,08%
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL
TRANSPORTE, S.A.
2
0,04%
737.154,00
0,08%
18,00
0,12%
LOGIRAIL, S.A.
4
0,09%
24,00
0,16%
MERCADOS CENTRALES DE
ABASTECIMIENTO, S.A.
3
0,06%
-106.375,74
-0,01%
7,00
0,05%
NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL,
S.A.
1
0,02%
427.726,67
0,04%
12,00
0,08%
OLYMPIC MOLL, S.A.
1
0,02%
-202.814,52
-0,02%
-12,00
-0,08%
PARADORES DE TURISMO DE
ESPAÑA, S.A.
78
1,68%
-139.420,46
-0,01%
-1,24
-0,01%
PARQUE EMPRESARIAL DE
SAGUNTO, S.L.
1
0,02%
2.139.279,05
0,22%
PUERTOS DEL ESTADO
8
0,17%
3.749.584,23
0,39%
99,00
0,67%
RENFE FABRICACIÓN Y
MANTENIMIENTO, S.A.
83
1,79%
2.318.323,24
0,24%
30,00
0,20%
RENFE MERCANCÍAS, S.A.
24
0,52%
1.319.208,68
0,14%
24,00
0,16%
RENFE VIAJEROS, S.A.
162
3,50%
11.578.755,48
1,21%
235,00
1,58%
SEPES ENTIDAD PUBLICA
EMPRESARIAL DE SUELO
35
0,76%
86.595,65
0,01%
5,39
0,04%
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA
NAVEGACIÓN AÉREA Y LA
SEGURIDAD AERONÁUTICA, S.A.
6
0,13%
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y
SEGURIDAD MARITIMA
3
0,06%
200.000,00
0,02%
36,00
0,24%
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y
TELEGRAFOS, S.A.
178
3,84%
106.569.637,44
11,18%
1.324,00
8,93%
SOCIEDAD ESTATAL DE ACCIÓN
CULTURAL, S.A.
1
0,02%
0,00
0,00%
SOCIEDAD ESTATAL DE
INFRAESTRUCTURAS DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, S.A.
63
1,36%
4.650.983,21
0,49%
49,95
0,34%
SOCIEDAD ESTATAL DE
PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
4
0,09%
38,00
0,26%
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y
APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E.,
S.A.
17
0,37%
15.759.100,00
1,65%
36,00
0,24%
SOCIEDAD ESTATAL PARA LA
GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LAS
TECNOLOGÍAS TURÍSTICAS, S.A.
1
0,02%
334.800,00
0,04%
12,00
0,08%
TECNOLOGIAS Y SERVICIOS
AGRARIOS, S.A.
20
0,43%
-3.937.029,49
-0,41%
36,04
0,24%
TOTAL
4.630
100,00%
953.569.209,06
100,00%
14.829,37
100,00%
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO X - 1/3
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
CONTRATOS FORMALIZADOS Y EL IMPORTE CONTRATADO POR CADA GRUPO EN CADA UNO DE LOS
EJERCICIOS
ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN EL EJERCICIO 2014
GRUPOS
%
IMPORTE
(en euros)
%
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
(SIN GRUPO EMPRESARIAL)
202
2,18
65.055.376,41
1,23
GRUPO ADIF Y ADIF-ALTA VELOCIDAD
1.069
11,52
2.648.576.560,97
50,13
CONSORCIOS Y SUS GRUPOS EMPRESARIALES
39
0,42
18.060.400,25
0,34
GRUPO CORREOS
837
9,02
204.332.342,46
3,87
GRUPO ENAIRE
782
8,42
338.997.350,08
6,42
INECO
19
0,20
1.528.148,10
0,03
SUBGRUPO MERCASA
717
7,72
212.892.692,32
4,03
SUBGRUPO NAVANTIA
1.700
18,32
647.540.507,08
12,26
GRUPO RENFE-OPERADORA
292
3,15
58.087.159,69
1,10
GRUPO SEPI
(SIN SUBGRUPOS TRAGSA, NAVNATIA Y MERCASA)
1.583
17,05
258.746.661,15
4,90
SUBGRUPO TRAGSA
903
9,73
311.002.169,44
5,89
OTRAS SOCIEDADES MERCANTILES
(INDIVIDUALES O GRUPOS EMPRESARIALES)
1.045
11,26
355.308.435,59
6,73
PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS
94
1,01
163.031.132,14
3,09
TOTAL
9.282
100,00
5.283.158.935,68
100,00
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO X - 2/3
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
CONTRATOS FORMALIZADOS Y EL IMPORTE CONTRATADO POR CADA GRUPO EN CADA UNO DE LOS
EJERCICIOS
ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN EL EJERCICIO 2015
GRUPOS
%
IMPORTE
(en euros)
%
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
(SIN GRUPO EMPRESARIAL)
240
2,27
67.300.844,18
1,29
GRUPO ADIF Y ADIF-ALTA VELOCIDAD
1.063
10,07
2.172.519.593,87
41,75
CONSORCIOS Y SUS GRUPOS EMPRESARIALES
65
0,62
49.655.039,13
0,95
GRUPO CORREOS
608
5,76
282.170.973,20
5,42
GRUPO ENAIRE
1.081
10,24
645.505.676,01
12,40
INECO
144
1,36
24.489.899,45
0,47
SUBGRUPO MERCASA
29
0,27
3.741.117,74
0,07
SUBGRUPO NAVANTIA
855
8,10
287.503.613,61
5,53
GRUPO RENFE-OPERADORA
1.859
17,62
496.513.803,67
9,54
GRUPO SEPI (SIN SUBGRUPOS TRAGSA, NAVNATIA Y
MERCASA)
323
3,06
78.237.609,21
1,50
SUBGRUPO TRAGSA
2.114
20,03
229.576.692,54
4,41
OTRAS SOCIEDADES MERCANTILES
(INDIVIDUALES O GRUPOS EMPRESARIALES)
854
8,09
285.041.021,84
5,48
PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS
1.183
11,21
340.015.660,00
6,53
SOCIEDADES DE AGUAS
135
1,28
241.412.177,35
4,64
TOTAL
10.553
100,00
5.203.683.721,80
100,00
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO X - 3/3
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
CONTRATOS FORMALIZADOS Y EL IMPORTE CONTRATADO POR CADA GRUPO EN CADA UNO DE LOS
EJERCICIOS
ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN EL EJERCICIO 2016
GRUPOS
%
IMPORTE
(en euros)
%
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
(SIN GRUPO EMPRESARIAL)
64
0,67
23.934.366,79
0,56
GRUPO ADIF Y ADIF-ALTA VELOCIDAD
970
10,08
1.169.820.198,70
27,50
CONSORCIOS Y SUS GRUPOS EMPRESARIALES
33
0,34
7.085.955,32
0,17
GRUPO CORREOS
586
6,09
361.033.866,79
8,49
GRUPO ENAIRE
1.301
13,52
796.373.657,85
18,72
INECO
114
1,19
89.668.379,82
2,11
SUBGRUPO MERCASA
12
0,12
2.749.751,18
0,06
SUBGRUPO NAVANTIA
1.069
11,11
325.929.605,49
7,66
GRUPO RENFE-OPERADORA
2.082
21,64
553.784.597,75
13,02
GRUPO SEPI (SIN SUBGRUPOS TRAGSA, NAVNATIA Y
MERCASA)
299
3,11
92.538.263,27
2,18
SUBGRUPO TRAGSA
1.102
11,46
139.131.813,02
3,27
OTRAS SOCIEDADES MERCANTILES
(INDIVIDUALES O GRUPOS EMPRESARIALES)
809
8,41
287.094.480,33
6,75
PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS
1.127
11,72
300.661.635,06
7,07
SOCIEDADES DE AGUAS
52
0,54
103.969.239,20
2,44
TOTAL
9.620
100,00
4.253.775.810,57
100,00
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO XI - 1
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
MUESTRA CONTRATOS DE ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD
(EN EUROS)
AÑO
CONTRATO
CLASE
FECHA
ADJUDICACIÓN
FECHA
FORMALIZACIÓN
VALOR
ESTIMADO
PRECIO
LICITACIÓN
PRECIO
ADJUDICACIÓN
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
2015
2.14/20506.0042
Servicios
19/12/2014
02/02/2015
285.389.654,91
237.913.935,39
235.249.299,31
2015
2.14/20506.0032
Servicios
27/03/2015
08/06/2015
203.714.000,00
168.575.600,00
155.088.109,44
2015
6.15/23603.0009
Suministros
30/10/2015
02/12/2015
138.026.382,78
125.478.529,80
125.478.529,80
2016
4.15/28507.0274
Obras
01/04/2016
18/05/2016
10.901.515,86
10.901.515,86
9.918.199,13
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD
2014
4.14/06800.0103
Obras
26/09/2014
11/11/2014
609.019.765,55
529.582.405,55
423.079.331,39
2014
4.13/06402.0103
Servicios
28/03/2014
30/05/2014
361.146.515,87
361.146.515,87
339.175.708,72
2014
2.14/25800.0140
Suministros
31/10/2014
01/12/2014
216.260.155,54
196.600.141,40
196.600.141,40
2014
4.14/06800.0001
Servicios
30/05/2014
30/06/2014
200.514.137,21
200.514.137,21
172.442.158,00
2014
3.14/20830.0083
Obras
19/12/2014
19/12/2014
16.270.840,73
16.270.840,73
16.270.840,73
2014
3.14/06800.0105
Obras
15/09/2014
14/10/2014
4.424.034,39
4.424.034,39
4.201.473,05
2014
3.11/06402.1210
Obras
05/12/2014
05/12/2014
3.535.949,85
3.535.949,85
3.535.949,85
2014
3.14/20800.0102
Obras
07/03/2014
07/03/2014
3.000.000,00
3.000.000,00
3.000.000,00
2014
3.14/20810.0178
Obras
14/11/2014
14/11/2014
953.921,03
953.921,03
953.921,03
2015
2.15/25820.0014
Suministros
26/06/2015
24/07/2015
219.896.105,56
199.905.550,51
199.905.550,51
2015
4.14/20830.0003
Servicios
26/06/2015
21/08/2015
259.321.332,56
259.321.332,56
164.452.638,54
2015
4.14/06800.0002
Obras
28/11/2014
15/01/2015
155.783.559,44
155.783.559,44
128.250.737,00
2015
3.15/20830.0012
Obras
27/03/2015
27/03/2015
16.219.276,50
16.219.276,50
16.219.276,50
2015
3.14/20830.0010
Obras
30/01/2015
12/02/2015
9.629.669,00
9.629.669,00
9.629.669,00
2015
3.12/06402.0248
Obras
31/07/2015
27/08/2015
7.908.773,16
7.908.773,16
7.908.773,16
2016
2.16/25820.0023
Suministros
29/07/2016
26/08/2016
447.000.562,36
212.857.410,65
212.857.410,65
2016
3.16/20830.0087
Obras
17/06/2016
17/06/2016
21.227.043,63
21.227.043,63
21.227.043,63
2016
3.16/20830.0019
Obras
29/04/2016
13/05/2016
15.834.198,36
15.834.198,36
15.834.198,36
2016
3.15/20830.0027
Obras
22/12/2015
02/02/2016
9.717.128,72
9.717.128,72
9.717.128,72
2016
3.13/06402.0049
Obras
07/11/2016
19/12/2016
3.266.987,29
3.266.987,29
3.266.987,29
2016
3.15/20830.0167
Obras
06/06/2016
23/06/2016
3.219.116,39
3.219.116,39
3.219.116,39
2016
3.16/20810.0026
Obras
13/09/2016
04/10/2016
1.922.556,57
1.922.556,57
1.239.856,72
2016
3.15/20830.0216
Obras
18/11/2016
12/12/2016
1.179.262,23
1.179.262,23
1.179.262,23
2016
3.15/20830.0208
Obras
29/07/2016
02/09/2016
1.138.948,45
1.138.948,45
1.138.948,45
2016
3.13/06402.0036
Obras
26/01/2016
06/04/2016
199.648,77
199.648,77
199.648,77
TOTAL
3.226.621.042,71
2.778.227.989,31
2.481.239.907,77
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
AÑO
CONTRATO
CLASE
FECHA
ADJUDICACIÓN
FECHA
FORMALIZACIÓN
VALOR
ESTIMADO
PRECIO
LICITACIÓN
PRECIO
ADJUDICACIÓN
2015
DIN 61/2015
Suministros
13/05/2015
24/09/2015
80.392.765,10
80.392.765,10
63.476.043,29
2015
MAD 211/2015
Servicios
12/11/2015
09/12/2015
178.128.567,00
59.376.189,00
56.193.104,88
2015
DEA 156/2014
Servicios
25/11/2014
13/01/2015
121.754.963,79
53.015.034,93
38.356.666,29
2015
BCN 307/2015
Servicios
12/11/2015
09/12/2015
109.083.600,00
36.361.200,00
34.903.115,00
2015
SEG 370/2015
Suministros
29/07/2015
18/08/2015
29.048.660,00
29.048.660,00
24.992.885,78
2015
PMI 346/2015
Servicios
27/10/2015
24/11/2015
62.195.593,92
20.731.864,64
20.702.840,03
2016
SEG 443/2016
Servicios
18/10/2016
28/11/2016
824.470.498,32
68.705.874,86
68.446.200,00
2016
DIN 71/2016
Suministros
26/04/2016
14/12/2016
128.628.399,46
64.314.199,73
64.314.199,73
2016
DIN 30/2016
Obras
27/09/2016
02/11/2016
51.750.000,00
51.750.000,00
29.400.000,00
2016
BCN 594/2015
Servicios
26/04/2016
30/05/2016
70.907.904,00
23.635.968,00
23.141.290,00
2016
DNA 103/2016
Suministros
20/09/2016
22/12/2016
22.760.000,00
22.760.000,00
20.540.000,00
2014
DIN 105/2014
Suministros
09/05/2014
16/06/2014
62.371.200,65
62.371.200,65
62.371.200,65
2014
MAD 159/2013
Servicios
28/11/2013
03/01/2014
87.962.759,04
29.320.919,68
26.700.887,00
2016
SEG 528/2016
Servicios
18/10/2016
25/11/2016
107.331.546,00
35.777.182,00
33.659.800,00
2016
DTC 421/2015
Servicios
26/01/2016
29/02/2016
76.500.000,00
25.500.000,00
23.546.508,00
Total
2.013.286.457,28
663.061.058,59
590.744.740,65
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO XIII – 1/3
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
MUESTRA CONTRATOS DEL GRUPO RENFE-OPERADORA
(EN EUROS)

AÑO EMPRESA CONTRATO FECHA
FORMALIZACIÓN
PRECIO
ADJUDICACIÓN
2014 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora PH14-00002 31/07/2014 56.727.814,74
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2014-00313 16/01/2015 2.787.656,30
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2014-00340 21/01/2015 1.681.333,00
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2014-01990 10/02/2015 304.594,16
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2014-01038 11/02/2015 318.444,24
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2014-01929 20/03/2015 799.956,00
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2014-02034 11/05/2015 1.753.840,89
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2014-01014 20/05/2015 3.570.350,90
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2015-00340 26/05/2015 466.536,00
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2015-00413 07/07/2015 258.280,00
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2015-00123 28/07/2015 1.094.113,59
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2015-01275 31/07/2015 278.797,68
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2015-00345 23/09/2015 4.460.762,88
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2015-01125 10/12/2015 637.723,24
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2015-01108 14/12/2015 1.137.856,28
2015 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2015-01049 29/12/2015 176.100,00
2016 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2015-00650 26/01/2016 142.889.365,56
2016 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2015-00218 23/02/2016 3.582.504,90
2016 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2015-00920 11/05/2016 528.026,00
2016 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2015-00938 08/06/2016 111.203.904,61
2016 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2016-00654 29/06/2016 1.116.365,00
2016 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2015-02016 30/06/2016 220.000,00
2016 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2016-00084 07/10/2016 3.959.746,50
2016 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2016-00735 LOTE 2 16/11/2016 756.818,00
2016 Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora 2016-00735 16/11/2016 3.722.521,30
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2016-00575 21/09/2016 323.790,00
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-01953 08/04/2016 1.305.000,00
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-01951 08/04/2016 5.892.000,00
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-01066 13/07/2016 4.142.224,49
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-00456 25/11/2015 687.500,00
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2014-00916 15/01/2015 5.915.739,63
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-00916 15/01/2015 5.915.739,63
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2014-00643 30/10/2015 9.375.267,85
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2016-00229 17/05/2016 1.519.000,00
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-02080 12/05/2016 687.500,00
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-00243 20/05/2016 3.907.200,00
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2014-01014 20/05/2015 3.570.350,90
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-00448 07/01/2016 1.165.980,59
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-00647 27/10/2015 5.875.000,00
ANEXO XIII – 2/3
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
MUESTRA CONTRATOS DEL GRUPO RENFE-OPERADORA
(EN EUROS)
A
AÑO EMPRESA CONTRATO FECHA
FORMALIZACIÓN
PRECIO
ADJUDICACIÓN
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-00737 01/12/2015 796.000,00
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-00494 14/12/2015 599.462,23
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-00864 10/03/2016 3.740.536,00
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2014-00644 31/03/2015 1.604.763,20
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-01561 01/03/2016 309.328,76
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-01069 10/02/2016 5.909.896,56
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-01167 22/01/2016 4.016.937,47
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-00495 16/12/2015 2.886.668,00
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-00241 20/01/2016 768.240,00
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 65010401304 04/11/2016 482.192,78
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 65010408622 14/04/2016 2.000.000,00
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 64010415810 04/11/2016 526.536,12
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 64011500883 16/03/2015 430.363,20
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 64010601161 18/06/2015 514.525,00
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 64010415463 29/06/2015 604.888,14
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 64010412296 22/01/2016 624.092,00
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 65011401501 04/03/2016 598.076,00
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 64010418004 12/02/2016 1.948.032,00
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 64010411785 10/03/2016 1.919.871,66
2016 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2016-00719 09/11/2016 626.518,73
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-01166 02/11/2015 590.000,00
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-00492 01/12/2015 969.507,04
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2014-01990 10/02/2015 304.594,16
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2014-01038 11/02/2015 318.444,24
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-00202 14/09/2015 194.000,00
2015 Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. 2015-01275 31/07/2015 278.797,68
2015 Renfe Mercancías, S.A. 2014-01038 22/01/2015 205.005,57
2015 Renfe Mercancías, S.A. 2014-01990 10/02/2015 304.594,16
2015 Renfe Mercancías, S.A. 2014-02094 17/07/2015 850.000,00
2015 Renfe Mercancías, S.A. 2014-02099 10/07/2015 874.273,44
2015 Renfe Mercancías, S.A. 2014-01014 20/05/2015 3.570.350,90
2015 Renfe Mercancías, S.A. 2015-00440 16/10/2015 359.163,26
2015 Renfe Mercancías, S.A. 2014-00322 27/10/2015 806.035,00
2015 Renfe Mercancías, S.A. 2015-01275 31/07/2015 278.797,68
2016 Renfe Mercancías, S.A. 2015-00966 10/02/2016 9.018.913,17
2016 Renfe Mercancías, S.A. 2015-00938 08/06/2016 111.203.904,61
2014 Renfe Viajeros, S.A. 2013-00780 09/06/2014 266.815.189,35
2015 Renfe Viajeros, S.A. 2014-00313 16/01/2015 2.787.656,30
2015 Renfe Viajeros, S.A. 2014-01038 22/01/2015 318.444,24
ANEXO XIII – 3/3
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
MUESTRA CONTRATOS DEL GRUPO RENFE-OPERADORA
(EN EUROS)
A
AÑO EMPRESA CONTRATO FECHA
FORMALIZACIÓN
PRECIO
ADJUDICACIÓN
2015 Renfe Viajeros, S.A. 2015-01275 31/07/2015 278.797,68
2015 Renfe Viajeros, S.A. 2014-01990 10/02/2015 270.000,00
2015 Renfe Viajeros, S.A. 2014-01337 09/04/2015 13.574.906,00
2015 Renfe Viajeros, S.A. 2014-00608 24/04/2015 499.141,17
2015 Renfe Viajeros, S.A. 2014-02034 11/05/2015 1.753.840,89
2015 Renfe Viajeros, S.A. 2014-01014 20/05/2015 3.570.350,90
2015 Renfe Viajeros, S.A. 2014-00735 19/06/2015 490.610,00
2015 Renfe Viajeros, S.A. 2014-01625 17/09/2015 530.000,00
2015 Renfe Viajeros, S.A. 2015-00245 23/09/2015 4.460.762,88
2015 Renfe Viajeros, S.A. 2013-01927 17/11/2015 1.387.910,00
2015 Renfe Viajeros, S.A. 2015-01007 03/12/2015 101.853.438,43
2016 Renfe Viajeros, S.A. 2015-00966 25/01/2016 9.018.913,17
2016 Renfe Viajeros, S.A. 2015-00218 23/02/2016 3.582.504,90
2016 Renfe Viajeros, S.A. 2015-00938 08/06/2016 111.203.904,61
2016 Renfe Viajeros, S.A. 2014-01476 08/06/2016 1.915.981,50
2016 Renfe Viajeros, S.A. 2016-00654 29/06/2016 1.116.365,00
2016 Renfe Viajeros, S.A. 2015-00941 13/07/2016 3.763.863,45
2016 Renfe Viajeros, S.A. 2015-00937 13/07/2016 2.872.700,97
2016 Renfe Viajeros, S.A. 2015-01276 27/12/2016 7.228.410,52
2016 Logirail, S.A. 2016-025-DG-P 01/03/2016 288.000,00
TOTAL 1.095.330.705,58
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO XIV – 1
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
MUESTRA CONTRATOS DEL GRUPO TRAGSA
(EN EUROS)
AÑO
CONTRATO
CLASE
FECHA
ADJUDICACIÓN
FECHA
FORMALIZACIÓN
VALOR
ESTIMADO
PRECIO
LICITACIÓN
PRECIO
ADJUDICACIÓN
2014
TSA0051003
Suministros
14/01/2014
03/02/2014
32.985.797,00
16.915.793,00
16.915.793,00
2014
TSA0052137
Suministros
17/02/2014
07/03/2014
959.338,08
959.338,08
959.338,08
2014
TSA0052337
Suministros
06/05/2014
26/05/2014
31.880.086,72
15.940.043,00
15.940.043,00
2014
TSA0053782
Suministros
26/08/2014
15/09/2014
2.320.755,89
2.320.755,89
2.299.543,06
2014
TSA0053843
Suministros
18/09/2014
07/10/2014
1.052.271,00
1.052.271,00
1.052.271,00
2014
TSA0054726
Suministros
24/11/2014
16/12/2014
3.585.937,61
2.232.076,12
2.115.761,25
2014
TSA0051895
Obras
25/11/2014
16/12/2014
14.823.856,24
12.353.213,53
9.751.626,76
2014
TSA0054969
Suministros
05/12/2014
27/12/2014
4.082.247,40
1.281.160,00
1.193.400,01
2015
TEC0004062
Servicios
03/07/2015
01/12/2015
25.000.000,44
12.500.000,22
6.485.202,20
2015
TSA0057138
Suministros
17/08/2015
04/09/2015
565.564,84
565.564,84
565.564,84
2016
TSA0060000
Suministros
28/12/2015
18/01/2016
6.290.975,00
6.290.975,00
5.851.410,00
2016
TSA0062310
Obras
20/09/2016
20/09/2016
0,00
10.860.406,51
10.860.406,51
2016
TSA0061431
Suministros
24/10/2016
16/11/2016
30.500.000,00
15.250.000,00
15.250.000,00
2017
TSA0062412
Obras
22/12/2016
03/01/2017
0,00
3.908.084,58
3.908.084,58
TOTAL
154.046.830,22
201.429.681,77
93.148.444,29
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ANEXO XV 1
FISCALIZACION DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
MUESTRA DE CONTRATOS DE LA AGRUPACIÓN DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS
(EN EUROS)
AÑO
AUTORIDAD PORTUARIA
CONTRATO
CLASE
FECHA
ADJUDICACIÓN
FECHA
FORMALIZACIÓN
VALOR
ESTIMADO
PRECIO
LICITACIÓN
PRECIO
ADJUDICACIÓN
2014
AUTORIDAD PORTUARIA DE A
CORUÑA
P-1075.01
Obras
27/10/2014
19/12/2014
51.236.223,40
46.578.384,91
35.911.934,76
2015
AUTORIDAD PORTUARIA DE A
CORUÑA
P-1055.10.O.01
Obras
28/07/2015
20/08/2015
30.438.946,42
27.671.769,47
19.901.536,60
2014
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BAHIA DE CADIZ
CA-039-13
Obras
11/09/2014
01/10/2014
28.235.892,42
28.235.892,42
19.847.008,79
2016
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BALEARES
P.O.1327
Obras
23/08/2016
04/10/2016
16.103.500,90
16.103.500,90
12.040.060,00
2016
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BARCELONA
2015/000066
Obras
27/04/2016
07/06/2016
0,00
19.672.713,35
11.996.420,62
2014
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BARCELONA
2013/000183
Obras
28/03/2014
05/05/2014
0,00
17.710.048,75
10.643.739,30
2016
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BILBAO
C201600022
Obras
24/06/2016
12/08/2016
125.029.562,92
125.029.562,92
79.348.201,22
2014
AUTORIDAD PORTUARIA DE
CARTAGENA
07/2014.1-Inf.883
Obras
21/11/2014
15/12/2014
0,00
29.954.268,77
17.376.471,31
2015
AUTORIDAD PORTUARIA DE
LA BAHIA DE ALGECIRAS
355a
Obras
07/07/2015
03/09/2015
21.139.712,01
21.139.712,01
16.362.137,10
2015
AUTORIDAD PORTUARIA DE
LAS PALMAS
I-2014/11
Obras
13/03/2015
23/04/2015
25.507.242,37
25.507.242,37
19.283.475,23
2014
AUTORIDAD PORTUARIA DE
VALENCIA
EC14-C02-09970
Suministros
24/09/2014
20/10/2014
20.160.000,00
12.600.000,00
12.600.000,00
TOTAL
317.851.080,44
370.203.095,87
255.310.984,93
FUENTE: elaboración propia a partir de la Plataforma de Contratación del TCu.
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACION DE ALEGACIONES FORMULADAS
1. ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, DE ADIF-ALTA
VELOCIDAD Y DE FIDALIA SME., S.A.U.
2. AENA DESARROLLO INTERNACIONAL, S.A. Y DE AENA, S.A.
3. AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS, S.A. (ACUAMED Y ACUAES)
4. AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS, S.A. (ACUAMED Y ACUAES) (EXPRESIDENTE)
5. AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS, S.A. (ACUAMED YACUAES) (EX PRESIDENTE)
6. CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CADIZ
7. AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUNA
8. AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE
9. AUTORIDAD PORTUARIA DE BAHIA DE CADIZ
10. AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
11. AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA
12. AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLON
13. AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA
14. AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER
15. AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA
16. AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA (EX PRESIDENTE)
17. CENTRO INTERMODAL DE LOGISTICA, S.A. (CILSA), DE GERENCIA URBANISTICA
PORT VELL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, DE WORLD TRADE CENTER
BARCELONA, S.A. Y DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
18. CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL (CDTI) (EX PRESIDENTA)
19. COMPANIA ESPANOLA DE TABACO EN RAMA, S.A.(CETARSA)
20. CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE GRAN CANARIA
21. EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) Y DE TECNOLOGIAS Y
SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC)
22. EMPRESA NACIONAL DE INNOVACION, S.A. (ENISA)
23. EMPRESA PARA LA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIES, S.A. (EMGRISA) Y DE
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A.
24. ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ENAIRE
25. ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, DE RENFE MERCANCIAS SOCIEDAD
MERCANTIL ESTATAL, S.A., DE RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SOCIEDAD
MERCANTIL ESTATAL, S.A., DE RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A. Y DE
RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
26. ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA (EX PRESIDENTE)
27. ENUSA-ENSA, A.I.E.
28. EQUIPOS NUCLEARES, S.A. (ENSA) Y DE ENWESA OPERACIONES, S.A., S.M.E.
29. EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, S.A (E.B.H.I.) Y DE LA AUTORIDAD
PORTUARIA DE GIJON
30. EXPRESS TRUCK, S.A.U.
31. LEON ALTA VELOCIDAD
32. LOGIRAIL SME, S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
33. MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE LAS PALMAS, S.A., S.M.E.
(MERCALASPALMAS)
34. MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MALAGA, S.A., S.M.E.
(MERCAMALAGA)
35. MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A., S.M.E., M.P. (MERCASA)
36. MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES, S.A. (MAYASA)
37. MUSEO NACIONAL DEL PRADO DIFUSION, S.A.
38. NAVANTIA, S.A.
39. PECOVASA RENFE MERCANCIAS, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A. (EX PRESIDENTE)
40. PORTEL EIXO ATLANTICO, S.R.L Y PORTEL SERVICIOS TELEMATICOS, S.A.(EX PRESIDENTE)
41. PUERTO SECO VENTASTUR, S.A.
42. PUERTO SECO VENTASTUR, S.A. (EX PRESIDENTE)
43. SEPES ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE SUELO
44. SERVIPORT ANDALUCIA S.A.
45. SERVIPORT ANDALUCIA S.A. (EX PRESIDENTE)
46. SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA, S.A.
47. SOCIEDAD DE GESTION DEL PROYECTO ALETAS, S.A.
48. SOCIEDAD DE GESTION DEL PROYECTO ALETAS, S.A. (EX PRESIDENTA)
49. SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.U., S.M.E
50. SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A. (SEGIPSA)
51. SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A. (SEGIPSA)
(EX PRESIDENTA)
52. SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E., S.A.
53. SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) (VICEPRESIDENTE)
54. SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A.
55. SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE ACCION CULTURAL, S.A.
56. SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA)
57. SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA)
(EX PRESIDENTE)
58. SOCIEDAD PUBLICA DE ALQUILER, S.A., EN LIQUIDACION
59. SUELO EMPRESARIAL DEL ATLANTICO, S.L (SEA).
60. VALENCIA PLATAFORMA INTERMODAL Y LOGISTICA, S.A. (EX PRESIDENTE)
61. APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE VIGO, S.L. Y DE CONSORCIO DE LA ZONA
FRANCA DE VIGO
1.-
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, DE ADIF-ALTA VELOCIDAD Y DE FIDALIA SME., S.A.U.
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Juan Bravo Rlvera
Presidente
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TRíBUNAL DE CUENTAS
Regístro General
ENTRADA (JOG)
IP Reg 3525 /RG 3431 9
23,5-20-íÍ8 11:21:31
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FECriA 'l ' §,
Javler Medlna Guljaryq?A, i-;.'A (4.y ??..,.?.-.
Sr. D.
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Consejero
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y
otros Entes PÚblicos
TRIBUNAL DE CUENTAS
Calle Ortega y Gasset, 100.
28002 Madrid.
Examinado el ?Anteproyecto de Informe de fiscal/zac]ón de la act/v/dad
contractual del sector públ/co empresar/al estatal no financ?ero, a part/r de /a
nformadón proporc]onada por la plataforma de rend/c?ón telemMlca de la
contratac/ón, en los elerclc/os 2015 y 2016", remitido por ese Departamento de
Empresas Estatales y otros Entes Públicos del Tribunal de Cuentas el pasado día 23
de abril de 2018, y dentro del plazo concedido al efecto, adjunto se remiten las
alegaciones de las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad al
referido Anteproyecto de Informe.
EL PRESIDENTE DE LAS E.P.E. ADIF Y ADIF-AITA VELOCIDAD
Firinado electrónicamente por: JUAN BRAVO
RIVERA
23.05.20l8 10:09:00 CEST
Fdo.: Juan Bravo Rivera
ADIF y ADIF-Alta Velocidad
C/ So; Ángela de ICI Cíuz, 3, Plan+a 9'. Mafüid 28020
Tel. 91 774 41 05
M?L.qs
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ALTA VILü(IDAD
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FlSCALlZAClóN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
DEL SECTOR P(}BLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMAClóN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDlClóN m?txAjicú DE LA CONTRATAClóN, EN LOS
EIERC?C?OS 2015 Y 2016.
En relación con el 'Anteproyecto de Informe de flsca/Izach5n de /a act/vIdad
contractuaI del sector públlco empresar/al estatal no flnanc/ero, a partlr de la
nformaclón proporc?onada por ía plataforma de rendlclón telerr;ática de la
contratac/ón, en Ios eJerc?dos 2015 y 2016", de conformidad con lo establecido en el
artrcul.o 44 de la Ley 7/-1998, de 5 de abril, de f'uncionamiento del Tribunal de Cuentas, y
atendiendo a las observacíones y conclusiones que en el mismo se recogen, se formulan,
siguiendo el orden de los epÍgrafes y sus conclusiones correspondientes, las síguientes
ALEGACIONES:
Primera.- Sobre el anállsls de la Adfüidad Contractual del Grupo ADIF- ADIF-ALTA
VELOCIDAD.
En el apartado 11.4 del Anteproyecto de Informe se "analiza con detalle la actividad
contractual de los sectores o Grupos de entidades que han tenido mayor relevancia..", y
el apartado Il.4.l, reíleJa el anfüisis efectuado sobre la actividad contractual del Grupo
ADIF y ADIF-ALTA VELOCIDAD.
Según el Anteproyecto de Informe (página 43): ?...]a muestra seleccionada induye
expedÍentes de contratación de obras complementar/as que, con frecuencia, /nduyeron
cünvalidaciones de gasto de actuac/ones ya eiecutadas, procedimiento que no se ajusta
a la normativa reguladora de /a contratacMn , ya que es contrar/o aj principio de la
contratación pÚb/ica consagrado en el artículo Ml del TRICSP que impide /a contratac/ón
verbal, no hab/éndose just/ficado en los expedientes los motivos que imp/dieron Ia
eiecuc/ón de estas actuaciones sin la previa formalizacMn del comrato. ªEn muchas
ocasiones, no obedecieron a obras nuevas, sino a incidencias surgidas durante la
e?ecución de los contratos principales, que debieron haberse tratado como
modificac/ones'de /os conttatos pero, al superar el i0% dql importe de .adjudicación,
fueron tramitados cümo contratos comp/ementarios sucesivos, con sus correspondientes
müdificaciones. Además, en la mayoría de las ocasiones, Ias incjdencias surgidas
durante /a eiecución de las obras y, por tanto, /os proyectos comp/ementar]os se
justifican por causas nuevas o imprevistas debidü a las -caracten'sticas geoIÓg/cas o
geotécnicas de/ terreno, en ]a mayor parte de los casos obedecen a defectos-de previsión
de los proyectüs debido a /a fa/ta de estud]os y pruebas de investigación necesarios de
los terrenos en los que se van a ubicar las obras".
No comparten las Entidades ADIF y ADIF-ALTA VELOCIDAD dichas manífestaciones y ello en
base a lo siguiente:
Los contratos a que se refiere el Anteproyecto de Informe de fiscalización, son contratos
de obras complementarias que, en aplicaciÓn de la legislación vigente, fueron
adjudicados al contratísta de la obra principal mediante procedimientos negociados sín
publicidad.
En efecto, tal y como se indica en el Anteproyecto de informe, el procedimíento
adjudicación seguido en los contratos de obras objeto de fiscalización ha sído el
negociado sin publicidad previsto en el artículo 171 del TRLCSP, al tratarse de obras
complementarias; segÚn las citada disposición los contratos de obras se podrán
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adjudícar por procedimíento negociado, en el caso de obras complementarias, siempre
que cumplan los siguientes requisitos:
que se trate de obras comp/ementarias que no f/guren en e/ proyecto ni en e/
contrato.
0ue deb]do a una circunstanc]a imprevista pasen a ser necesarjas para ejecutar
/a obra tal y comü estaba desü/ta en el proyecto o en el contrato sin modificar/a,
que su e?ecución se confíe al contratista de /a obra principal de acuerdo con los
precios que ri/an para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen
contradictoríamente.
que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato
prim/tivo sín causar grandes ínconven/entes a /a Adm/n/strach5n o que, aunque
resu/ten separables, sean estr/ctamente necesarias para su perfecciünamiento.
que eí ímporte acumulado de las obras complementarias no supere e/ 50 por
ciento de/ precio primitÍvo deI contrato.
En consecuencía, el artículo 171,b deI TRLCSP, establece que se podrá acudír a un
procedimiento negociado sin publicidad "Cuando se trate de obras complementarias
que no figuren en el proyecto ni en el contrato,..., pero que debido a una circunstancia
que no pudíera haberse prevísto por un poder adjudícador dílígente pasen a ser
necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyedo o en contrato
sín modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal..., siempre
que las obras no puedan separarse técníca o ecoriómícamente del contrato primitivo sin
causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten
separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe
acumulado de las obras complementarías no supere el 50 por ciento del mporte
primitivo del contrato" (dicho precepto es prácticamente reproducción literal del artículo
31.4 de la Directiva 200Lí/18).
A la vista del citado precepto podemos identificar como características principales de las
obras complementarías las siguientes:
Que se trate de obras accesorias a la obra principal (complementarias):
Ha de tratarse de obras independientes, diferentes o distintas de la obra principal y
que sean susceptibles de utilización separada, sin perjuicio de lo cual han de poseer
una especial dependencia de la obra principal, de lo contrario habrían de adjudicarse
por un procedimiento diferente al previsto en el 171. Asimismo, la complementariedad
viene determinada por la interrelación física entre la obra complementaria y accesoria
que determínará su especial vinculación (Vid Dictamen Consejo de Estado 3.357/2003,
de 20 de noviembre)
Que se trate de obras necesarias:
Para que las obras puedan considerarse como complementarias no debe tratarse de
obras imprescindibles o esenciales pero sí deben ser estrictamente necesarias para el
perfeccioríamiento de los fines que satisfará la obra principal. Se trata de obras que
siendo necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad ini«ialmente prevista
para el contrato principal no suponen añadidos esenciales,
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Que se trate de obras que no figuren en el proyecto de la obra principal:
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En otro caso nos encontraríamos ante un modificado; en este sentido las obras
complementarias requieren de un nuevo proyecto independiente del principal,
Que se trate de obras de aprovechamiento independíente o dírigidas a satisfacer
necesidades nuevas.
Que sean debidas a circunstancias imprevistas para un poder adjudicador
diligente.
Que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por
ciento del importe primitivo del contrato,
Que se trate de obras que no se puedan separar técnica o económicamente del
contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratacíón
o que, aunque resulten separables, sean estríctamente necesarias para su
perfeccionamiento.
Desde otro punto de vista el Tribunal Supremo (STS de de julio de 1998, establece que
son elementos esenciales para las obras complementarias: "... atender a la posible
utilización separada de las' nuevas obras, a su necesidad en relación con el proyecto
inicial y a las'dificultades técnicas de adjudicación y ejecución independiente, así como
a la ifüerrelaCión física entre las obras y la necesidacÍ de su introducción para Ile.var a
buen fin el proyecto, con la mayor satisfcción posíble de los intereses generales" (En el
mismo sentÍdo-el Dictamen del Consejo de Estacío 424/1992, de 2 de abril).
Se trata pues de actuaciones, obras, que tras la adjudicación de un contrato principal, se
han de ejecutar como consecuencia de la apreciación de la concurrencia de los
requisitos -previstos en la legislación de aplicación, la apreciación de la concurrencia de
tales requisitos pues ha de realizarse al tiempo en que se verífica la necesidad de
proceder a ejecutar las mencionadas actuaciones, y en consecuencia, al tiempo de
ejecutarse el contrato de obras principal. En el ámbito del Ministerio de Fomento, y por
tanto en ADIF y en ADIF-ALTA VELOCIDAD, en la tramitaciÓn de un expediente de obras
complementarias a través del procedimiento negoíiado sin publicidad, participan tanto
Ios servicíos técnicos y jurídicos de las Entidades-como la Inspección General de Seívicios
del Ministerio de Fom-ento, estos órganos intervientes en el proceso verifican, en el
momento de producirse, la concurrencia de las circunstancias legalmente habilitantes
para proceder a adjudicar las obras complementarias a través del procedimiento
ríegociado sin publicidad.
Así, es de destacar que en la tramitación de todos los expedientes para la adjudicación
de las obras complementarias objeto de físcalización, y en aplicación de la legislación
vigente en materia de contratación, se han recabado, con carácter previo a su
aprobación, cuantos informes técnicos, económicos y jurídicos son preceptivos,
conteniendo un pronunciamiento favorable acerca del procedimiento de adjudicación
seguido, lo que evidentemente implica la validación por los órganos informantes de la
co;recta apreciación de la concurrencia y cumplimiento de los requisitos mencionados
en la legislación vigente.
Entre dichos informes cabe destacar los relativos a los Directores de Obra del Contrato, a
la Oficina de Supervisión de ADIF, a su Asesoría Jurídica y en especíal a los informes
preceptivos de la Inspección General del Ministerio de Fomento, que concluyen
nformando las actuaciones incluidas en las propuestas de obras complementarias.
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De ªestos informes, es preciso destacar, por la naturaleza objetiva e independiente de
quien lo realiza respecto de la Entidad Gestora, así como por-la experienci'a y funciones
que normativamente tíene atribuídas, el de la Inspección Cieneral del Miríísterio de
Fomento. En este punto cabe recordar que la Inspección (según la Orden Mínisterial que
regula su composición y funcíones) tiene, entre otras competencías: "La inspecí?ión de la
obra públíca competencía del Departamento, rnedíante el análisis y comrol de sus
aspectos legales, técnicos y funcionales y administrativos, en sus fases de preparaciÓn,
aspectos iegaieS, teCnlCOS !íT TunClOnaleS 'y aclmínÍStratiVOS, en sus íaSeS de preparación,
eJecución, recepción, y liquidación.,," (art. 2.l.b. Orden FOM/2564/2014, de 26 de
diciembre, por /a que se regulan el ámbito de actuacMn y /as funciones de la
Subd/rección General de Inspecc/ón de Servicios y Obras de/ Minjsterio de Fomento.) y
que en el ejercicio de dichas competencias le corresponde entre otras, la siguiente
función: "Informar las propuestas de redacción de proyecíos de obras complementarlas
que se pretendan adjudicar al contratista de la obra principal por procedimiento
negociado sin publicidad..." (art 2.2.p de la misma Orden).
De lo anterior se desprende que la Inspección, en el caso concreto que nos ocupa, y tras
visitar el emplazamiento de las obras, ha Ilegado con carácter general a un
pronunciamíento favorable a las propuestas de obras complementarias, tras analizar la
propuesta de ADIF a través del anáHsis y control de los aspectos legales, técnicos y
funcionales correspondientes, por ser ésta su competencia.
Ello no obstante, por el Tribunal de Cuentas se cuestiona el procedimiento seguido en
los contratos fiscalizados,
Esta Entidad en absoluto puede compartir la opinión manifestada por el Tribunal
relativa a que no esté justificada la utilización del procedimientó negociado sin
publicidad en los expedientes citados, puesto que, como ya se ha manífestado en el
párrafo anterior, debe recordarse que tÓdos los contratos, y con carácter previo a su
formalización, han sido sometidos a diferentes informes técnií?os, económicos y
jurídicos, que han concluido indicando la validez del procedimiento empleado, lo que,
evidentemente, ímplica la validación por los órganos informantes de la correcta
apreciación de la concurrencía y cumplimiento de los requisitos del artículo 171 b) del
A este respecto debe tenerse en cuenta que los expedientes objeto de fiscalización,
tanto las obras complementarias como los contratüs de obras principales a los que
complementan, son contratos extraordinaríamente complejos desde el punto de vista
técnico, que implican la realización de obras de infraestructura lineal, abarcando, en
consecuencia, grandes extensiones de terreno, tales proyectos se componen de un gran
número de obras singuíares (víaductos, túneles, obras de drenaje, reposición de
servicios, terraplenes, desmontes) en los que no ha de resultar extraño que surjan
circunstancias imprevistas que conlleven la necesidad de realizar obras
complementarías.
Así, tanto los informes de la Inspección, preceptivos pero no vinculantes, como los
elaborados por los servícíos técnícos de ADIF, contíenen manífestacíones de gran
contenido y calado técnico, son realizados por profesionales con la titulación y
experiencia adecuada para hacerlos, y en definitiva sírven de base para que el órgano
de contratacíón tome una decísión al respecto. Con esto se pretende hacer ver al
Tribunal que es muy distinto proceder a verificar los procedimientos y trámites
desarrollados en la tramitación de incidencias, a fin de verificar si los mismos se han
desarrollado coníorme a lo que índícan las dísposícíones de aplicación, a tratar de
realizar una valoración o examen sobre las cuestiones técnicas evaluadas por los
expertos intervinientes en los procesos. En este sentido, no son pocas las ocasiones en
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las que los Tríbunales han manifestado al respecto de las valoraciones técnicas que
"...debe considerarse que responde a una valoracíón de elementos técnicos que en
buena medlda pueden ser apreciados en función de parámetros o de criterios cuyo
control jurídico es Hrnítado. Aún así, es evidente que hay aspectos que, aún siendo
dífíciles de controlar jurÍdícamente por venir determinados ípor la aplicación de
conceptos jurídicos indetermínados, pueden y deben ser controlados en esta instancia.
No se quiere decir con ello, sin embargo, que el resultado de estas valoraciones no
puedan ser objeto de análísls por parte de este Tribunal sino que este análisis, sin
necesidad de entrar en la aprecíación de los criterios puramente técnicos, debe quedar
limitado de forma exclusiva a los aspectos formales de valoraciÓn, tales como las
nürmas de competencia o de procedimiento, a que en la valoración no se hayan
aplícadü criterios de arbitrariedad o díscriminatorios o que finalmente no se haya
incurrido en error material al efectuarla. Fuera de estos aspectos, el Tribunal debe
respetar los resultados de dicha valoración...".
En cualquier caso, resultaría sl no exigible, si recomendable, que tales opiniones sobre
Ias cuestiones técnicas prevíamente analízadas por los servicios informantes, füeran,
desde un punto de vista técnico, motívadas o justificadas por el Tribunal; en este
sentido además sorprende a esta Entidad que en el Anteproyecto de Informe no sólo no
se expliquen los motivos por los cuales el Tribunal considera que estas obras
complementarias carecen de tal carácter, en contra de los diferentes informes que con la
motívación que en los mismos se incluyen obran en tales expedientes, sino que en el
mismo se contiene un juicio de valor que, dicho sea en términos de alegaciones, carece
de cualquier tipo de soporte, justificación y razonamiento, limitándose a señalar que
"...en muchas ocasiones,,,debieron haberse tratado como modificaciones de los
contratos pero al superar el 10% del ímporje de adJudicación, fueron tramitadas como
contratos complementarios sucesívos", no puede en absoluto el Grupo ADIF y ADIF-ALTA
VELOCIDAD admitir esta consideración que simplemente se trata dé una apreciacíón
totalmente infundada e mjustificada acerca de la intencíonalidad que en opinión del
Anteproyecto ha Ilevado al actuar de la Entidad, intencionalidad que no resulta de
ningún modo acreditada por el Tríbunal y que se desvtrtúa simplemente por el hecho
evidente de que ADIF y ADIF-ALTA VELOCIDAD cuando han apreciado la necesidad de
modificar un contrato, y la modificación supera los límites o no se ajusta a lo
establecido en el marco normativo de aplicación simplemente ha procedido a resolver
Ios citados contratos; en definitiva no se alcanza a comprender cómo en el loable
ejercicio de la función fiscalizadora desarrollada por el Tribunal se incluyen expresiones
como las indicadas desprovistas de la más mínima fündamentación que, cuando menos,
permitiera a estas Entidades poder alegar lo que a su juício considere, por lo que se
sollcIta del Trlbunal que no haga referencia en el Informe deflnitivo a tales expresiones,
nl en el apartado correspondiente al desarrollo del Informe, nl en el correspondíente
apartado IÍl.2.l de Conclusiones (Conclusíón Cuarta).
Por último, cabe traer a colación el Informe de control realizado por la Intervención
Delegada de la IGAE en ADIF relativo a "Plan de Control Financlero Permanente 2012.
Aduaclón: Inc,ídencias contractuales en las obras. Ley 30 y Ley 31 de 2007" (se adJunta
copla Anexo I), que incluye entre sus cuestiones las ahora ñscalizadas por el Tri6unal
sobre la tramitación de obras complementarias, que tenía por objetívo genérico el
"anaIizar, desde el punto de vista de Iegalidad y del aspecto económ/co - financiero (...)
Ia tramitac/ón y /a e/ecución de los expedientes de incidencias contractuales producidas
en los contratos de eiecuciÓn de obras en /as IÍneas de AIta Velocidad", centrándose su
alcance, entre otros, al análisis de obras complementarias asociadas a un expediente de
obra en ejecución, y entre cuya Conclusiones y Recomendaciones indíca de forma
expresa que: "con caráder general, AD/F a(»l/ca /as normas correspond/entes en la
tram]tac/ón y aprobach5n de las ]nc/denc/as contractua/es -y -t/ene elaborados
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proced/m/ento5 /nternos para la correcta tram/tac/ón de estos exped/entes, adaptando
estos cada vez que /a norma de referenc/a camb/a ".
Asímismo, en las conclusíones para cada una de las incidencias analizadas, se señala,
con respecto a la tramítación de complementarios, que "se ha verlficado; eí
cump/Im/ento de los límites cuantltat]vüs (...) la const/iuclón de garantías (,..) la
corr-eda forma//zac/ón de lüs qontratos (...) y la pub//c/dad de la formal/zac/ón -de los
cüntratos?,
Ello no obstante, en el citado Informe la Intervención incluyó una serie de observaciones
y recomendaciones en cuanto a la correda tramitación de expedientes de obras
complementarías, tales como la elaboraciÓn de directríces en relación con su correcta
tramitacíón en aquellos casos en los que se comiencen las obras sin que se haya
aprobado previamente el expediente y el gasto correspondientes.
Dichas recomendaciones, junto con otras relativas a determinadas incídencias
contractuales, han sido recogidas en la normativa Interna que completa las directríces
ya recogidas en los procedímientos intemos de contratación del Grupo ADIF y ADIF-AlTA
VELOCIDAD en cuanto a la tramí!ación de incidencias contractuales.
Entre las recomendacíones realizadas por la Intervención, se encuentran las relatívas al
tratamiento de las incidencias que conlleven convalidación de gasto o declaración de
abono, y a las que se hará referencia en el presente documento dentro de la Alegación
Segunda relativas a las incídencías detectadas por ese Tribunal en cuanto a
convalidaciones de obras ejecutadas.
En cuanto a las consíderaciones que, con carácter partícular, cabe realizar sobre los
expedientes de obras complementarias a los que se refiere el Anteproyecto de Informe
se han de poner de relieve las que seguidamente se expresan:
> OBRAS COMPLEMENTARIAS N9 3 DEL PROYECTO oí: CONSTRUCClóN DE LA INTEGRAClóN
DEL FERROCARRIL EN LEóN Y SAN ANDRÉS DE RABANEDO. TRAMO: ONZONILLA-ESTAClóN
DE LEóN.
EXPEDIENTE: (oc 002/13) a.i:iíosho;x.ooss
En relación con este Expediente, cabe señalar que lo recogido en el Anteproyecto de
Informe es correcto y simplemente cabría aclarar los siguíentes aspectos:
*
Se indica que el contrato tuvo por objeto la convalidación de las actuacíones
realizadas por un importe de 2,5 millones de euros. Se matiza que se trata de
un contrato cuyo objeto es la ejecución de unas obras complementarias por un
valor de 2,5 millones de euros, de los que 2,3 millones de euros fueron objeto
de convalidación.
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La baja del contrato principal es del 18,lü 'Vo respecto del presupuesto de
adjudicación, y no el 18,29% que figura en el informe, Este contrato principal
se ha vísto ampHado a 86 meses y no a los 38 indicados en el informe.
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El segund.o .comp.íementarió adjudica'do representa .un 81l*?o/o respe'cto de!
precio de adjudicación del contrato principal, y no un Elall '/o como se indica
en el informe.
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*
El adicional que suponen los tres complementarios tramitados representan un
43,38%, 'ín'cluyendo las a'e'fü'áí:ifüies coñvaíida.das.
En relaciÓn a este Expediente, el"Infürme de Trazabi/idad en /a tramitac/ón para el
Complementario rKl3 y la convalidacMn de/ gasto del contrato de Proyecto de
Integrac/ón del ferrocarri/ en león y San Andrés de Rabanedo. lÍnea de A/ta Velocidad de
/)alenc]a-león. Tramo: Onzonilla l Estación de león" de fecha 1 de octubre de 2015
destaca los síguientes antecedentes:
*
Con fecha 27 de mayo de 2013, el Presídente de ADIF resolvió la convalídación
de las actuaciones íncluidas en la Propuesta de AutorízaciÓn para la Redacción y
autorización a la redaccíón respecto a las no ejecutadas del Proyecto de Obras
Complementarias nC! 3 del Proyecto de referencia. El ímporte de las actuaciones
ejecutadas objeto de esta primera convalidación ascendía a 2.299,757il7 euros
(IVA no íncluido).
*
Con fecha 17 de julio de 2015, se emítió la Propuesta de convalidación de las
actuaciones ejecutadas en las obras del Proyecto Complementario nC) 3.
Posteriormente, con fecha 29 de enero de 2016, el Consejo de Administración de
ADIF-Alta Velocidad acordó convalidar el gasto por importe de 199.648,77 € (IVA
no incluido) correspondiente a las actuaciones ejecutadas, que están
contempladas en el Proyecto de Obras Complementarias n9 3.
La suma de ambas convalidaciones coincide con el presupuesto del Proyecto
Complementario n(! 3.
Además, en el citado Informe de trazabilidad, en su apartado 5 de"Motivación de la
ejecución de actuaciones recog]das en /a Propuesta de (omplementario ng 3 con
carácter previo a la aprobac/Ón econÓm/ca", ya se indicó que:
" Dada la prolongación de /os p/azos para tramitar eI Proyecto (omplementar/o ng
3, se han tenido que e?ecutar las actuaciones que jnduía e/ mismo tras /a
Conva/idación de Gasto aprobada el 27 de mayo de 2013.
los trabajos a convalidar pertenecen a los capítulos de desmontaje de catenarÍa
de la Estación de león y repos/c/ón del feeder al tal/er de material remoI:ado,
levante de desvíos en -león-Clasificación y Seguridad y Salud, y se cons/deró
necesar/a su elecuc/ón para tratar de reducjr la afecc/ón fermv/ar/a en las
Estac/ones de león y León-Clas/flcación al menor t/empo pos/ble.
Por otro /ado, la paralIzac/ón de /as obras durante la tram]tac/ón de/ Proyecto
Complementar/ü n«»- 3-hublera causado retrasos para la final/zac/ón de /a línea de
a/ta- ve/ocldad Valladol/d-Palencia-León (cuya puesta en seríílc/o estaba prevlsta
éñ sept/embre de 2ül51, ocas/onanÜo graves perlu/c/os tanto para el /nterés
públlco como para el equ/]]br/o económico de AD/F-Alta Veloc/dad.
En conüeto, /a culminaciÓn de esta línea permite la integrac/ón en la red
ferroViar/o de Interés Genera/ de Alta VeIücidad de importantes ámbitos del
territorio naciona/, provinc/as de Valladol]d, Palencia y león, así como mejoras
de movi/idad en el acceso ferroviario a/ Principado de Asturias, de capita/
importancia para e/ desarrol/o econÓmico de /os territorios afectados. En menos
escala, la puesta en servicio de la línea permite al AD/F-AIta Ve/ocidad recuperar
/a inversión rea/izada vÍa canon de expIotación por la circulación de trenes, así
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como afrontar /os pagos de /a deuda contraída para eiecución de esta
infraestructura"{el subrayado y la negrita son nuestros)-.
Ha de señalarse igualmente que las cítadas obras complementarias n9 3 no figuran en el
Proyecto, ni en el contrato principal, siendo obras necesarias para ejecutar la obra
principal.
Se trata de actuaciones propuestas en el complementario que no pueden separarse
técnica del contrato primitivo sin causar grandes ínconvenientes a la Administración, ya
que son estrictamente necesarias para el peíeccionamiento de aquél y, por tanto, se
encuentran dentro de los supuestos del artículo 171.b) del TRLCSP.
> OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCClóN DE PLATAFORMA PARA LA
AMPllAClóN DE 005 A CUATRO VIAS EN LAS LINEAS DE ALTA VELOCIDAD ENTRE MADRID
(ATOCHA) Y TORRElóN DE VELASCO. TRAMO: PINTO-TORRElóN DE VELASCO
EXPEDIENTE: (ON 027/11) 3.11/06402.1210
En relación con este Expediente, cabe señalar que lo recogido en el Anteproyecto de
Informe es correcto y simplemente cabría aclarar los siguientes aspectos:
*
La baja del contrato principal es del 15,31 % respecto del preSu'p'u'esto de
adjudicación, y no el 15,27% que figura en el Informe.
Este contrato fue objeto de 9 prórrogas con un adicional de plazo de 3E3 meses.
En el Informe, figuran 5 prórrogas y un adicional de 24 meses.
Las actuacíones incluidas en la Propuesta del Proyecto Complementario del Director del
Contrato de febrero de 2011 fueron informadas favorablemente por la Inspección
General del Ministerio de Fomento, según consta en su Informe de fecha 23 de marzo de
2011.
*
A continuacíón, se enumeran las actuaciones propuestas en el Proyecto de Obras
complementarias. Sín embargo, dichas actuaciones se exponen con mayor grado de
detalle en la " Propuesta de Convalidac]ón de las actuac/ones ejecutadas en las obras del
Proyecto de Obras (ompIementarias" de referencia de fecha 30 de octubre de 2014, que
son:
*
Demolición y reposicíón de la losa de hormigón en masa en el colector SE-SA-02;
*
Enclavamiento electrónico de Parla Ciudad;
*
Programa de explotación del en Parla;
*
Adaptación a normas de los enclavamientos de Getafe Butano. Getafe Centro y
CTC ChamartÍn;
Nuevo CT en el estacionamiento de Getafe Butano;
*
Esquema de seccionador y aisladores de sección del estacionamiento de Parla;
*
Telemando del seccionador del estacionamiento de Parla;
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Reposicíón de fibra óptica en Parla Industríal.
Ha de señalarse igualmente que en la cítada Propuesta de Convalídación de las
actuacíones ejecutadas de fecha octubre de 2014, se describen las modificaciones
contenidas en el Proyecto Modíficado del contrato, que fue informado favorablemente
por el Inspector General del Ministerio de Fomento en fecha 15 de marzo de 2011.
*
Pues bien, a este respecto, ha de señalarse que, en el transcurso de las obras, han sído
necesarías una serie de actuaciones adicionales, no contempladas en el Proyecto
vigente, con objeto de mejorar la funcíonalidad y operatividad de dicho Proyecto.
Se deja constancía igualmente que las unídades contempladas en el Proyecto
Complementario no figuran en el Proyecto vigente de la obra principal, ni en el Proyecto
Modificado y, por tanto, no modiflcan a las de dicho Proyecto, sino que lo
complementan y son necesarias para su perfeccionamiento.
Además, las actuacíones propuestas en el complementario no pueden independizarse de
Ia obra principal sin causar grandes ínconvenientes a la Administración, ya que son
estrictamente necesarias para el perfeccionamiento de aquél.
Las citadas obras complementarias se ejecutaron en su totalidad, debido a la urgencia
de la reposíción del estacionamiento de Cercanías para uso ínmediato y al tiempo
transcurrido en su tramitación, según consta en las conclusíones de la "Propuesta de
Convalidación de las actuaciones eJecutadas en /as obras del Proyecto de Obras
Complementarias" de referencia de fecha 30 de octubre de 201/+.
> OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCClóN DE PLATAFORMA?DE LA
L(NEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID - EXTREMADURA. TRAMO: TALAYUELJ)l - CACERES.
SUBTRAMO: GRIMALDO - CASAS DEL MILLAN
EXPEDIENTE: (OC 003/13) 3.15/20830.0027
En relación con este Expediente, cabe señalar que lo recogido en el Anteproyecto de
Informe es correcto y símplemente cabría aclarar los siguientes aspectos:
E! plazo total del contrato principal se ha elevado a 98 meses, en lugar de los
78 meses que se indican en el Informe.
*
El importe de las actuaciones convalidadas representa el 60,66 '/o del
complementario y supone 3,9 millones de euros, en lugar de los 3,9 míllones
de euros indicados en el Informe.
El Director de las Obras mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2014 emítió Informe
Propuesta de Autorización para la redacción del Proyecto Complementario, siendo dicha
Propuesta informado favo'rablemente por la Subdirección General de Inspección de
Servicios y Obras del Ministerio de Fomento, según consta en Informe de fecha 1/+ de
noviembre de 2014.
Tal y como se indica en el Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, una vez iníciadas las obras del contrato principal y durante la excavación de un
túnel, se afectó a un acuífero reduciendo los caudales de agua de los manantiales
dependientes del mísmo, causando un daño al medio ambiente y a los usuarios,
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Ante esa situación, diferentes Administraciones se dirigieron a ADIF para instar la
recuperación del acuífero drenado, por lo que fue necesario adoptar una serie de
medidas adicionales, que se recogieron en el Informe Propuesta de Autorizacíón para la
redacción del Proyecto Complementario de mayo de 2014.
Las obras complementarias propuestas consistieron en:
@
Medídas destinadas a favorecer la recarga del acuífero;
*
Medidas de control, auscultación y seguimíento de los acuíferos;
*
Medidas de proteccíón del medio hidrolÓgico;
*
Medidas temporales de restitución de los usos del agua;
*
Seguridad y Salud,
" Dichas aduaclones complementar/as propuestas, salvo las /ndicadas anter]ormente, no
flguran en e/ Prüyedo vlgente, n/ en el contrato y son consecuenda de c/rcunstanc/as
/mprev/stas y que por su natura/eza son necesar/as, cumpl/éndose /o /nd/cado en e/
artículo l7Í.b) del TRLC;P. Además, cumple los requ]s]tos de la ley 21201l, de 4 de
marzo, de Economía SostenlbIe", según se desprende del Iníorme favorable de la
Inspeccíón General de fecha 1/+ de noviembre de 2014.
Además, el citado Informe de la InspecciÓn c«:»nduyÓ que"teniendo presente las
consideraciones y observac/ones efectuadas en el apartado 5, se ent/ende comü
favorable e/ contenido tícn]co, de la propuesta de redacc]ón del Proyecto
Complementario ní' 1 "/»royecto de ConstrucciÓn de Plataforma de la línea de Alta
Velocidad Madrjd-Extremadura. Tramo: Talayue/a - Cáceres. Subtramo: Grima/do-Casas
de M]/lán". Provincia de Cáceres y Clave ON Í)78/09, que quede obligadamente agregado
al exped/ente ex/stente y que se elecuten por el m/smo contratlsta, como -solucIón mís
conven/ente para los ntereses- del-Estado y para /a act/vac/ón d?e/a marcha de las
m?'.
Así pues, en el transcurso de las obras del subtramo Grimaldo-Casas de Millán, surgieron
una serie de necesidades nuevas y causas imprevistas que hicieron necesarias una serie
de actuaciones adicionales, no contempladas en el Proyecto vigente, con objeto de
mejorar la funcionalidad y operatividad de dicho Proyecto.
Dichas actuaciones complementarias no forman parte del alcance del objeto del contrato
vigente, siendo necesarias para completar el Proyecto aprobado, por lo que
complementan el Proyecto vígente de la obra principal y son necesarias para su
perfeccionamiento.
Además, las actuaciones propuestas en el complementario no pueden separarse técnica,
ni económicamente del contrato primitivo sin causar grandes ínconvenientes a la
Administración, ya que son estrictamente necesarias para el perfeccionamiento de
aquél.
En cuanto a la afirmación realizada en el Informe sobre la revisíón de precios, es
importante destacar que la aplicación de la revisión de precios no tiene por qué implicar
necesariamente el incremento del precío final de la prestación ya que, dependiendo de
la fecha de referencia y de la evolución de los índices de la fórmula de revisión
escogida, podría darse el caso que el precio se viera reducido.
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> PüROYECTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS N9 2 DE CONSTRUCClóN DE PLATAFORMA DE LA
LíNEA D.E ALTA VELOCIDAD LEóN-ASTURIAS. LA sÓñ-iÁ-I-pi'Íí:-imÁ-iÍiÁÍ Íi
PAJARES). TRAMO: SOTIELLO -CAMPOMANES
EXPEDIENTE: (OC oohyiz) :i.:izíoshoz.ozhs
En relación con este Expediente, cabe señalar que lo recogido en el Anteproyecto de
Informe es correcto y simplemente cabía aclarar los siguientes aspectos:
*
La baja del contrato principal es del 21*,bl '/o. respecto del 'presupuesto de
adjudicación, y no el 24,39º/o que figura en .el Informffi.
*
Se han tramítado 3 modificados por un importe adicional de 13,70 millones de
euros, que incluían 3i0 míllones de euros por convalidacíón de las actuaciones
.eje.cutad?as y. 1.3 prórróga's? que han' ampl'iado el plazo un 3819 '% .ha'sía los 137
meses. En el informe, todos estos datos son erróneos.
*
Por último, se han detectado dos errores en el complementario n0 2: en primer
lugar, la fecha de aprobación es el 31 de julio de 2015, y la ampliacíón de
plazo que suponen las I* prórrogas tramitadas es de 21 mese;.
EI Director del Contrato mediante escrito de fecha 18 de enero de 2012 solicitó
autorización para la redacción del Proyecto de Obras Complementarias n!? 2, siendo
dÍcha Propuesta informado favorablemente por la Subdirección General de Inspección de
Servicios y Obras del Minísterio de Fomento, según consta en Informe de fe'cha 30 de
abril de 2012,
En consecuencía, por medio de Resolución del Presidente de ADIF de fecha 21 de
diciembre de 2012, se autorizó la redacción del Proyecto de Obras Complementarias n(! 2
de referencia.
Sín embargo, a lo largo del año 2013, se realizaron varios estudios geotécnicos
motívados por los datos de auscultacíón recabados en varios puntos de la-obra, que
determinaron la necesidad de realizar nuevas actuaciones y variar las soluciones
constructivas previstas en el Proyecto Complementario.
Por ello, el Director General de ADIF-Alta Velocidad aprobó, con fecha 11 de junio de
201/+, la Propuesta de anulación de la autorización a la redacción del Proyecto de Obras
Complementarias rí9 2 del contrato de referencia, que fue autorizada en- su momento,
mediante Resolucíón del Presidente de ADIF, de fecha 21 de diciembre de 2012.
Asimisímo, el Director del Contrato mediante escrito de fecha 27 de junio de 201/+
solicitó nueva autoriza«ión para la redacción del Proyecto de Obras Complementarias n9
2 del contrato de referencía, en el que se dio respuesta a las observaciones planteadas
por la Subdíreccíón General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de
Fomento, en su Informe de fecha 31 de marzo de 2014.
Las actuaciones incluidas en la Propuesta del Proyecto de Obras Complementarias son las
síguientes:
*
Escollera de proteccíón en el desmonte 5 Tramo 10;
*
Actuaciones en el terraplén T7;
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Sistema de pozos drenantes en el desmonte D7;
*
Estabilízación y compactaciÓn del vertedero Xutos II;
*
Desmonte 5 Tramo 11;
*
Depuración de aguas;
*
Seguridad y Salud y limpieza de carreteras.
Dichas actuaciones se describen y justifican con mayor grado de detalle en el "Informe
[»ropuesta de Autorización para la redacc/ón del Proyecto Comp/ementario ní) 2 revisado
confürme a/ Informe de /a Inspección? de 2 7 de ju nio de 201/+.
Como ya se índicó en el Informe Propuesta de junio de 2ül4, ha de señalarse que, en el
transcurso de las obras del tramo Sotíello-Campomanes, surgieron una seríe de
necesidades nuevas y causas imprevístas que 'hícieron necesarias una serie de
actuaciones adicionales, no contempladas en el Proyecto vigente, con objeto de meJorar
la funcionalidad y operativídad de dicho Proyecto.
Se deja constancia igualmente que las unidades contempladas en el Proyecto
Complementario no figuran en el Proyecto vigente de la obra principal y, por tanto, no
modifican a las de dicho Proyecto, sino que lo complementan y son necesarias para su
perfeccionamiento,
Además, las actuaciones propuestas en el complementario no pueden separarse técnica,
ni económicamente del contrato prímitivo sln causar grandes inconveníentes a la
Administración, ya que son estrictamente necesarias para el perfeccionamíento de
aquél.
> OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCClóN DE PLATAFORMA DE LA
LíNEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID - ZARAGOZA - BARCELONA - FRONTERA FRANCESA.
TRAMO: mNElES URBANOS Y ESTAClóN DE GIRONA. FASE 1.
EXPEDIENTE: (OC 009/11) 3.13/06402.0049
En relación con este Expediente, cabe señalar que lo recogido en el Anteproyecto de
Informe es correcto y simplemente cabría aclarar los siguientes aspectos:
0
El contrato principal ha sufrído 1/+ prórrogas y 115 meses de plazo.
*
En lo que se refiere a la tramitación de las obras complementarias, está se
realizó en dos fases, el 31 de mayo de 2013 se acordó la convalidación de las
actuaciones ejecutadas por un importe de 6,2 míliones de euros y el 7 de
novíembre de 2016 se adjudicó el contrato de las obras complementarias por
un importe de 3,3 millones de euros, síendo todas las actuaciones incluidas en
este complementario objeto de declaración de abono. Por tanto, el importe
total de las obras complementarias, segi.in figura en la propuesta de resolución
de adjudícacíón, asciende a 9.5 millones de euros.
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En el Informe, se indica que el 20 de diciembre de 2012, se propuso la
redacciÓn de un proyecto de obras complementarias por un importe de 9,7
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millones de euros, siendo objeto de convalidación actuaciones por un importe
de 7,5 millones de euros; este Último dato es errÓneo y debería ser igual a los
6,6 millones de euros índicados en el párrafo anterior. Con fecha 26 de marzo
de 2018 se aprueba técnicamente el proyecto de reconocimiento
correspondiente a la convalidación de las actuaciones por importe de 6.2
millones de euros, con lo que el ímporte total de las obras complementarias
asciende a los 9,5 millones de euros finalmente aprobados.
*
En el ínforme se índica que se desconoce si las actuacones han sido
formalízadas. Actualmente se em:uentra pendiente de aprobación la
tramitación de estas actuaciones.
El Director de las Obras mediante esí:rito de fecha 20 de diciembre de 2012 emitió
Informe Propuesta de Autorización para la redacción del Proyecto Complementario, por
un impoíte, en base ímponíble, de 9.745.218,32 euros que fue informado
favorablemente por la Inspecci6n General del Ministerio de Fomento, según consta en su
Informe de 31 de enero de 2013.
La citada Propuesta de Obras complementarias contempló la ejecución de las
nstalaciones de seguridad y protección civil en el túnel urbano de Girona y los trabajos
de urbanízación del entorno de la obra de la estación, así como la ejecución de las
ampliaciones de las rampas de acceso al parking subterráneo de la estación.
Con fecha 11 de abril de 2013, se redactó Informe justificativo de la necesídad de
tramitación de la convalidación de gasto y segregación de las actuaciones ya ejecutadas
del Proyecto de Obras Complementarias, en la que se propuso la convalidación, en base
imponible, de 6.22+.345,86 euros y una segregación, en base imponible, de
3.520.87/+,46 euros.
Con fecha 31 de mayo de 2013, se acordó por Acuerdo del Consejo de Administración de
ADIF aprobar la convalidación de las actuaciones ejecutadas por valor de 6.22/+.3í+5,86 €
en base imponible y se autorizó la redacción respecto de las actuaciones no ejecutadas,
cuya valoración ascendía a 3.520.872,46 € en base imponible.
Dichas actuaciones complementarias se acometieron dada la necesidad de reabrir
cuanto antes parte de los espacios públicos ocupados durante las obras.
Asimismo, la situaciÓn de máxima conflictividad tanto en el plano social como político
hicieron necesario acometer las actuaciones tan pronto como fuera técnicamente
posible, rebajando la tensión existente con el Ayuntamiento evitando posibles
demandas y procesos judiciales que pudieran resultar costosos para ambas
administraciones.
Con fecha 18 de mayo de 2015, el Director General de ADIF-Alta Velocidad dío su
conforme al Informe del Director de Obra sobre la Declaracíón de abono el gasto
correspondíente a las actuaciones ejecutadas e incluidas en el proyecto
complementario. Según el citado Informe, la propuesta para el proyecto de
complementarias implica un presupuesto total, en base imponible, de 9A91.333,15
euros (IVA 21%: 1,99'3.l79196'euros; Total/VA incluido: 11.'+84.513,11 euros).
*
Convalidación de actuaciones ejecutadas (aprobada el 31 de mayo de 2013 -
3.11/06402.1334): 6,224.345,86 euros (/VA 21%: 1.307.112,63 euros: TOtal/VA
incluido: 7.531.!+58,/+9 euros).
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Declaración de abono del gasto correspondiente a actuaciones ejecutadas
(3'.1'3/.06'/+0'2.0049): 3.2?66.'98?7,29 fü.ros (:lVA 21%': 68'6.Q67,33 euróS: Total/VA
incluido: 3.953.05/+,62 euros).
Con fecha 31 de marzo de 2016, mediante Resolución del Presidente de ADIF, se aprobó
técnicamente el proyecto de obras complementarias con un presupuesto de
3.266.987,29 € en base imponible.
Con fecha 7 de noviembre de 2016 mediante Resolución del Presidente tuvo lugar la
DeclaraciÓn de Abono del gasto de las actuaciones ejecutadas, la Aprobación del
Expediente y la Adjudicación del"/)royecto de übras CompIementarias del Proyecto de
Constnxción de /:I/ataforma de la línea de Alta Veloc/dad Madr]d - Zaragoza - fjarce/ona
- Frontera Francesa. Tramo Túneles Urbanos y Estac/ón de Girona. Fase /' a la empresa
"UTE AVE GIRONA".
El impoíte total del Proyecto de Obras Complementarias ascendiÓ a 9A91.333,15 euros
en base imponible, correspondíendo a una convalídación de actuaciones ejecutadas de
6.22/+.345,86 euros en base imponible (aprobada el 31 de mayo de 2013) y a una
declaración de abono el gasto correspondiente a las actuaciones-ya ejecutadas y cuyo
importe asciende a 3.266,987,29 euros en base ímponíble.
Con fecha 19 de diciembre de 2016, se firmó el contrato del "Proyecto de Obras
(omp/ementarias del Proyecto de ConstrucciÓn de /)lataforma de la lÍnea de Alta
Ve/ocidad Madrid - Zaragoza - Barcelona - Frontera Frarwesa. Tramo TÚneles Urbanos y
Estación de G/rona. Fase /' entre la entidad pública empresarial ADIF - ALTA VELOCIDAD y
el adjudicatario "UTEAVE G/RONA".
El presupuesto de adjudicación de las obras complementarias asciende, en base
imponíble, a 9.491.333,15 euros.
> OBRAS COMPLEMENTARIAS DE U REMODELAClóN DEL HAZ DE VíAS DE GRANADA Y
ADECUAClóN DE LA ESTAClóN PARA LA ALTA VELOCmAD ANTEQUERA-GRANADA
EXPEDIENTE: (oc 002/15) 3.15/20830.0208
Con fecha 16 de octubre de 2015, el Director del Contrato emitió la Propuesta de
Autorización para la redacción del Proyecto Complementario, siendo el objeto de las
mismas, el ?mejorar la accesibil]dad a /a EstacÍón de Granada, buscando el aumento de
la demanda de viajeros a la misma y resoIv/endo Ios problemas detectados de
comun/cac/ón peatünal entre algunos barrios de la ciudad y la estación de ferrocarri/. Y
también dar cumpIimiento a los requerim/entos del Ayuntamiento de Granada
consecuencia del Documento informativo para el Ayuntamiento de (;ranada del Proyecto
de (onstrucción de la Remodelación de/ Haz de -Vías de Granada y Adecuación de la
Estación para la Alta Velocidad Antequera- Granada":
Dicha Propuesta fue remitída a la Subdirección General de Inspección de Servicios y
Obras del Ministerio de Fomento quién, tras el análisis de la documentación, no designó
Inspector para la misma, según se desprende del Oficio de 29 de octubre de 2015.
Las actuacíones propuestas en el Proyecto de Obras complementarías se exponen con
mayor grado de detalle en el " Informe del Director de la Obra sobre e/ Proyecto de Obras
Complementarias" de fec'ha 12 de noviembre de 2015 y son:
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Actuaciones para conectar peatonalmente las calles de Camino de Ronda y la
Calle Halcón, al norte del Paso Superior Camino de Ronda que cruza la parcela
ferroviaria de la estación de Granada;
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Mejorar las condiciones de accesibilidad de la estacíón;
*
MeJorar el tránsito entre el Camino de Ronda y la Calle HalcÓn dísponiendo una
rampa para salvar el desnível existente.
Pues bien, a este respecto, ha de señalarse que, en el transcurso de las obras, han
surgido una serie de necesidades nuevas e imprevistas que hacen necesarias una serie
de actuaciones adicionales, no contempladas en el Proyecto vigente, con objeto de
mejorar la funcionalidad y operatividad de dicho Proyecto.
Se deja constancia igualmente que las unidades contempladas en el Proyecto
Complementario no figuran, en ningún caso, en el Proyecto vigente de la obra princípal
y, por tanto, no modifican a las de dicho Proyecto, sino que lo complementan y son
necesarías para su perfeccionamiento.
Además, las actuaciones propuestas en el complementario no pueden separarse técnica,
ni económicamente del contrato primítivo sín causar grandes ínconvenientes a la
Administración, ya que son estrictamente necesarias para el perfeccionamiento de
aquél.
> OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATO DEL PROYECTO DE OBRAS DEL EJE ATUNTICO
DE ALTA VELOCIDAD TRAMO: VIADUCTO DEL RíO ULLA (A cosuÑú - PONTEVEDRA).
EXPEDIENTE: (OC 001/14) 3.14/20830.0010
En relación con este Expediente, cabe señalar que lo recogido en el Anteproyecto de
Informe es correcto y simplemente cabría aclarar los siguientes aspectos:
*
La .baja dej contrato principal. es del 20,26 % resp.ecto del presupuesto de
.adjudicación, y no el 20,28% que figura en e.l Informe.
Las actuacíones incluidas en el Informe Segunda Propuesta de AutorizaciÓn para la
redaccíón del Proyecto Complementario del DÍrector del Contrato de 15 de noviembre de
2013 fueron informadas favorablemente por la Inspección General del Ministerio de
Fomento, según consta en su Informe de fecha 28 de enero de 2013.
Así se desprende del apartado 7 de Conclusiones del citado Informe de la SGISO en el
que se recoge expresamente que: "el /nspector GeneraI que suscr/be ]nforma
favorab/emente, desde el punto de vista técnico, todas las cuestlones /nclu/das en la
adenda a Ia propuesta de proyecto comp/ementar/o ní' 1 para su tram/tac?ón en base al
apartado b de/ artículo l7í del Te»«to Refund/do de /a ley de Contratos del Sector
PÁMtm".
Además, el citado Informe de la SGISO, en el apartado 5 de Consideraciones sobre las
obras complementarias propuestas, recoge que:
" (omo se ha expuesto en los apartados anteriores, la adenda a la propuesta de
redacción de proyecto complementario nº 1 objetü de/ presente informe,
modifica d/cha propuesta en base a/ informe de fecha 12/7/2012 emitido sobre
el/a por el Inspector General que suscribe, en eI sentido de mantener e/
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edific]o/aula med/oambiental, anular una de las cuestiones que se inc/uían, la
pintura en paramentos veíticales de p/Ias y estrÍbos, reduc/r el contenido de la
re/at/va a carros de mantenimiento de la estructura metálica y aportar
documentación adicionaI iustificativa a la correspondiente a gestión de- res/duos.
Respecto al edificio aula/medioamb/enta/, {,, ) siendo necesaria /a actuación para
eiecutar la obra tal y como está descrita en e/ proyecto, no pudiendo haberse
previsto "por un poder ad/udicador dil/gente", no modif/cando la obra princ]pal
y no debiendo separarse deI contrato principaI por condicionar su eiecución la de
otras actuaciones, el Inspector General que suscr/be cons/dera que cumple las
condlcIones exIg/das por el apartado b) del artícuIo 171 de/ Texto RefunÑ]do de
Ia ley de CorÁratos del Sector Públ/co (TRLCSP) para ser ?ncorporadas en un
proyecto de obras complementar/as suscept?bles de ser adiud/cadas al contrat/sta
de /a obra prlnc?pal.
En cuanto al sistema de mantenimiento de Ia estructura, (..,) se cons/deía
adecuada la incorporación de esta actuac/ón en un proyecto de obras
complementarias susceptibIes de adjudicación al contratista de /a obra principal
por procedimiento negoc/ado.
Sobre /a gestión de residuos procedentes de /as excavaciones en el cauce, el
documento objeto del presente informe incorpora justificación adicional a /a de
Ia propuesta inicial sobre la necesidad de acometer la actuac/ón propuesta como
actuación complementaria en base a que su f/nal/dad es resolver una
pmblerrút?ca apareclda con la elecuck»n ñe la prop/a obra y a que no puede
separarse tecn/ca y económ/camente de/ contrato v/gente s/n causar graves
?ncünven/entes al %ano de cüntratac/ón, iustiflcac/ón sufic/ente, a /u]c/o del
Inspector General que suscr/-be, para cons/derar, como para /as aduac/ones
anter/ores, adecuada la /nc/us/ón de ésta en un -proyecto de obras
comp/ementarIas suscept/bles de ser adlud/cadas al contrat/sta de la obra
pr/ncIpa/ aI cumpl?r;e las cond/c/ones ex/@das por q/ apartado b) deI artículo 171
del Texto Reñind?do de la Ley de Contratos del Sector Públ/co (TRle).
Respecto a la gestión de residuos generados por el proyecto complementario,
manten/endo lo indicado en el informe de fecha 12]7/2012, cabe decir que, es
una cuestión, independientemente de su alcance, de ob//gada inc/us/ón en
cualquier proyecto, por lo que deberá ser contemp/ada en e/ proyecto para el
que, definitivamente, se dé autorización para redactar",
Por tanto, todas las actuaciones de la adenda a la propuesta de Proyecto
Complementario n€» 1 quedan justificadas, en base al apartado b del artículo 17'l del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
> OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCClóN DE PLATAFORMA DEL
CORREDOR NORTE-NOROESTE DE ALTA VELOCIDAD. LINEA DE AITA VELOCIDAD MADRID-
GAI?CIA. TRAMO: VILARIÑO- CAMPOBECERROS. VIA IZQUIERDA
EXPEDIENTE: (OC 001/16) 3.16/20830.0019
En relación con este Expediente, cabe señalar que lo recogido en el Anteproyecto de
Informe es correcto y simplemente cabría aclarar los siguientes aspectos:
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La fecha de adjudicación de este Expediente de obras complementarias fue el
29 de abril de 2016, la fecha que figura en el Informe, 13 de mayo de 2016,
se refiere a la fecha del contrato.
*
La fecha establecida para la finalización del contrato es el 29 de septiembre
de 2017 y no la indicada en el Informe de 6 de octubre de 2017.
En este Expediente, se indica que no se ha remitido al Tríbunal de Cuentas, la
documentación acreditativa de la extinción del contrato.
A este respecto, se informa que, con fecha 20 de diciembre de 2017, se formalizó el Acta
de Recepción de Obras del contrato de referencia.
Además, con fecha 13 de abril de 2018, la Directora de las Obras emitió el "Informe
sobre /a CertificacjÓn F]na/ deI Proyecto de Obras Complementar/as del Proyecto de
Construcc/Ón de P/ataforma. Corredor Norte - Noroeste de Alta Velocidad. lÍnea de Alta
Velocidad Madrid - Galicia, Trarru:»: Vilariño - Campobecerros. Vía /zquierda", no
estando aprobada económicamente la certificación fínal de las obras.
En consecuencia, la liquidación del contrato no podrá ser efectiva hasta que transcurran
Ios dos años establecidos como periodo de garantía.
Anexo 2. Acta de Recepción de las obras
> OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCClóN DEL NUEVO ACCESO
FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE. MADRID-CASTILLA LA MANCHA-
COMUNIDAD VAIENCIANA-REGION DE MURCIA. TRAMO: NUDO DE IA ENCINA-JÁTIVA.
FASE 1. SUBTRAMO: MOGENTE-AICUDIA DE CRESPINS
EXPEDIENTE: (OC 001/15) 3.15/20830.0167
En relación con este Expediente, cabe señalar que lo recogido en el Anteproyecto de
Informe es correcto y simplemente cabría aclarar los siguientes aspectos:
*
El contrato príncipal ha sufrido 9 ampliaciones de plazo, siendo el plazo total
del contrato hasta el 30 de junio de 2018 de 107 meses y 30 días El plazo del
Proyecto de obras complementarias ha pasado de los 6 meses iniciales a 23
meses y 21 d.'ías, suponiendo, por tanto, un 395% de incremento de plcizo.
El Dírector de las Obras mediante escrito de fecha 9 de julio de 2015 emítiÓ Informe
Propuesta de Autorización para la redacción del Proyecto Complementario, que fue
nformado favorablemente por la Inspección General del Ministerio de Fomento, según
consta en su Informe de 12 de agosto de 2015.
En el citado Informe de la SGISO de agosto de 2015, en el apartado 5 de
?Consideraciünes sobre las obras complementarias propuestas", se indicó que 'A Ia vista
de las razones que se exponen para la iustificación de estas obras complementar/as, el
/nspector que suscr/be asume tota/mente su va//dez, pues, en esencia, se derivan de
una observación rea/izada por este mismo Inspector en su informe de 4 de agosto de
2014 sobre la propuesta de mod/ficación n o 3 del proyecto de /a obra pr/nc/pal".
Por ello, el Inspector General informó favorablemente de las actuaciones incluidas en la
propuesta de Obras Complementarías n9 1.
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Las actuaciones propuestas en el Proyecto de Obras complementarías se exponen con
mayor grado de detalle en el"Informe Propuesta de Autorizac/6n para la redacc/ón del
/»royecto Complementario" de fecha 9 de julio de 2015 y son:
*
EjecuciÓn de un paso inferiür para vehículos y peatones en el PK 636+300
mediante la construcción de un marco y los viales de acceso;
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Ejecución de una pasarela peatonal en el PK 636+60ü,
Así pues, dichas actuaciones complementarias no forman parte del alcance del objeto
del contrato vigente, siendo necesarias para completar las obras del Proyecto aprobado,
por lo que complementan el Proyecto vigente de la obra principal y son necesarias para
su perfeccionamientü.
Además, las actuaciones propuestas son estrictamente necesarias para la ejecución y
terminación del contrato prin'cipal, para poder poner en servicio la línea de cercanías C-
2 entre Alcudia de Crespins y Mogente.
Sin embargo, durante la ejecución de las obras complementarias, el Ayuntamiento de
Alcudia de Crespins manifestó su interés en modificar la permeabilídad de la traza del
ferrocarril, en ía ubícacíón del actual paso a nivel, mediante una nueva alternativa
distinta a la contemplada en el Proyecto Complementario vigente.
La nueva propuesta presentada por el Ayuntamiento consistió en sustituir la pasarela
peatonal (50/623) por un paso inferio-r de gálibos horizontal y vertical reducidos
(PMR), conforme a la normativa vigente.
Dado que la ejecución de este nuevo paso inferior impHcaba de una mayor inversión a
la inici'almente prevista por ADIF-Alta Melocidad para la obra complementaria, con fecha
21 de julio de 2017, se firmó un Convenio de colaboración entre ADIF Alta Veloci.dad y. el
Ayuntamiento de Alcudia de Crespins, que tuvo por objeto regular la participación y las
condiciones de la financiación del Ayuntamiento y ADIF ALTA VELOCIDAD en las nuevas
alternativas que se proponen para-solucionar la permeabilidad en el PK 636+600
(50/623).
Paralelamente, se inició la tramitación de un Proyecto modificado a las obras
complementarias para resofüer la ejecución de las obras definidas en el convenio y que
conciernen a ADIF,' emitiéndose el?Informe Propuesta de Autor/zacÍón para la redacción
deí mod/ficado del /)royecto de Obras (omp/ementarias" de fecha 10 de mayo de 2017 y
la aprobación de la cÓntinuidad provisional de las obras de fecha 19 de octubre de
2017.
Di«ha Propuesta de modificación del Proyecto de obras complementarias fue informada
favorablemente por la Inspección Generaí del Ministerio de Fomento, según consta en su
Informe de 12 de septiembre de 2017.
En el citado Informe de la SGIDO de septiembre de 2017, se indicó que:
"Ias especiales característícas de tratarse de la modificación de un proyecto de
obras complementarias, y de que con la modificación propuesta no se alcanza los
Iímites que se fijan para los proyectos de obras complementarias, permite, en
opinlónªdel InspecÍor que suscrlbe, que la actuación se reallce con la
-mo-d-i-fí-caclón propuesta del proyecto de obras complementarias".
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"En consecuenc/a y por /o expuesto en /a propuesta de mod/ficac/ón
/nformada favorablemente, ]nclu/da la ap//caclón del plazo de e/ecuc/ón".
es
Con fecha 23 de noviembre de 2017, se aprobó la segunda prórroga del contrato en 6
meses, síendo la nueva fecha de termínación del contrato el 30 de junio de 2018.
En la motivacíón de dicha prórroga, se índica que"Considerandü que, para la eiecución
del nuevo paso inferior, solicitado por e/ Ayuntamiento en sustituciÓn de /a pasareÍa, es
necesario un plazo de 6 meses, según se ind]ca en la Propuesta de redaccj6n de ia
momrícacíon aeí complementarío, contabilízado a partir de ía fecha de final/zación
vigente (31-12-201 7j, se hace necesaria la ampliación del p/azo vigente de las obras
por ese periodo de 6 meses."
> OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCClóN DE LA CONEXlóN
FERROV?ARIA DEI CORREDOR MEDITERRANEO Y LA LíNEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID-
BARCELONA-FRONTERA FRANCESA. ESTAClóN DE CAMBRILS
EXPEDIENTE: (OC 003/15) 3.15/20830.0216
El plazo de ejecucíón del contrato no ha concluido, pues con fecha 1 de febrero de
2018, se aprobó la tercera prórroga del contrato, por la que se incrementó el plazo de
ejecucíón del contrato en cuatro () meses, siendoª la nueva fecha de termínacÍón el 11
de junio de 2018.
Dicha prórroga viene motivada por la necesidad de ejecutar de manera conjunta parte
de las obras complementarias con las contempladas-en el Proyecto Constructivo de la
Conexión Ferroviaria. Corredor Mediterráneo. LAV Madríd-Barcelona = Frontera
francesa. Estación de Cambrils.
Segunda.- Respecto de la Convalidacíón de actuaclones.
En cuanto a la manifestación realizada a través de la que se señala que ?...la muestra
seleccionada induye expedientes de contrataciÓn de obras complerr;entarias que, con
frecuencia, /nduyeron conva//daciones de gasto de actuaciones ya eiecutadas,
procedimiento que no se aiusta a /a normativa ;eguladora de /a contrata-cü5n ,- ya que es
contrario al principio de la contratación pública consagrado en el artículo 28'de/ TRICSP
que impide /a contratación verbal, no habiéndose justificado en los exped/entes /os
motivos que imp/dieron la ejecuciÓn de estas actuaciones sin la prevja formalizaciÓn del
contrato... ?:
Cabe señalar que esta Entidad es de la opinión, compartida como se verá más adelante
con la Intervención Delegada de la IGAE en el Grupo ÁDIF y ADIF-ALTA VELOCIDAD, que las
citadas actuacíones se ejecutaron indebidamente, sin ha6erse formalízado previa'mente
el contrato, al suponer la convalidación de actuaciones un supuesto total y
absolutamente excepcional en la tramitación de los expedíentes cuya utilíza«ión en
ningún caso se ha de contemplar como un mecanismo de tramitació-n ordinario, sino
que, al contrario, se trata de un ínstrumento que determina el proceder de la Entidad
ante actuaciones desarrolladas al margen de los procefümientos ordinarios y de las
formas exigidas por las normas reguladoras del actuar contractual de estas Entidades, al
haberse desarrollado actuaciones prescindiendo de los procedimientos aprobados, lo
que supone una quiebra del principio de contratación formal que preside la actuación
del Grupo ADIF y ADIF-ALTA VELOCIDAD.
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Dicho lo cual, y encontrándose la Entidad contratante antes obras ya ejecutadas, el
correcto proceder ante dichas actuaciones, pasa necesariamente por su convalidación, o
por su declaración de abono, a este respecto, cabe traer nuevamente a colación el
Informe de control de la Intervención Delegada en ADIF relatívo a "Plan de Control
Financiero Permanente 2012. Actuación: Incidencias contractuales en las obras. Ley 30 y
Ley 31 de 2007", del que ya se ha dicho que contenía una serie de observacíones y
recomendaciones que han sido recogidas en los documentos denominado "Criterios de
Gestión ante la ejecución de actuaciones sín cobertura contractual", recogiendo así la
recomendatión efectuada por la Intervencíón Delegada según la cual ?se recomienda
elaborar unas djrectrices de actuación para no tener que recurrir al proceso de
convaI/dación y caso de /Iegarse al mismo regular la correcta tram/tación de estos
expedientes, particularmente la consideración del proyecto en su integr/dad, tanto para
la forma/izaciÓn deI contrato, como para la constitución de /a garantía?.
En definitiva ante este tipo de actuacíones nos encontramos, tal y como ha señalado en
varias ocasiones la Asesoría Jurídica, mediante la convalidación o mediante su
declaración de abono se pretende regularízar las consecuencias econÓmicas derivadas
de actuaciones ya ejecutadas no previstas contractualmente y no abonadas.
Tal y como ha señalado la consolidada doctrina del Tríbunal Supremo (entre otras,
sentencias de fechas 21/03/1991, 20/07/2005, 02/10/2006, 18/12/2007, 28/0+/2008 y
23/03/2015), cuando esta situación se produce, es preciso evitar con dicho abono un
eventual enríquecimiento injusto por parte de la Entidad a costa del tercero de buena
fe:
'Fl enriquecimiento sin causa viene a corregir situaciones de totaI desequilibrio, en
relaciones que, carentes de ropaie iurÍdico, materiaImente han existido produciendo
beneficios concretos en una de las partes, a costa de la otra. (on e/lo se orig]nan unos
efectos sin causa -enriquecimiento y empobrecimiento- a/ no venir respaldados por las
formas exigidas en el régimen administratívo. Mas estos efectos, sin causa, por la forma,
se convierten en determ/nantes de la causa que los corrige y repara". (STS 21/03/1991,
RJ 1991, 2013).
Respecto al procedimiento que ha de seguir el órgano de contrataciÓn para calcular con
las debidas garantías la cuantía de lo debido, no se pueden utilizar las normas
reguladoras de los contratos del Sector Públíco por ser un acto ex lege ("La causa del
abono no es la causa del contrato- inexistente en lo formal-, sino la causa de que no se
produzca un enriquecimiento y un empobre«imiento sin causa". STS 21/03/1991, Rj
1991, 2013). Tampoco se consideran de aplicación las normas que rígen la
responsabilidad patrimonial de la Administra«ión porque para ello sería necesario que
existiera una lesión resarcible imputable a la misma, cuyo primer requisito sería la
antijuridicidad del daño relacionado con la actuación -administrativa (Dictámenes
120li/2006 y 1008/2008 del Consejo de Estado).
A nivel interno de las entidades se han establecido unos criterios de gestión a seguir
ante este típo de actuaciones que se ha concretado en los "Criterios de gestión ante la
ejecución de actuaciones sin cobertura contractual", este procedimiento suscrito por el
Presidente de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, siendo su primera versión los criterios
adoptados por los Comités de direcciÓn en fecha 1 de agosto de 2014 y actualmente en
aplicación el documento de Criterios de fecha 14 de abril de 2016 (Afüxo ll) En dicho
documento se señala como de ejecución inexcusable que "(...) se tramite la incidencia
contractual bajo cuya cobertura debieron haberse realizado dichas actuaciones", pues
"(...) el hecho de que, sin seguir la tramitación preceptiva, se hayan ejecutado
actuaciones propías de una modificación de contrato, de una obra complementaria o de
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emergencia, no implica que la declaración (de abono) venga a sustituir y a convertir en
actuaciones innecesarias, la autorización de redacción ael proyecto -modificado, su
redacción, supervisión y aprobacíón técnica y, finalmente, la form-alización del contrato
modificado, del control de obras complementarías, ni la declaracíón, en su caso, de las
obras de emergencia".
En defimtiva, se ha venido considerando que la convalidacíón o la declaración de abono
es un instrumento para regularizar las consecuencias económícas derivadas de
actuaciones ejecutadas, no previstas contractualmente, y no abonadas. Este ínstrumento
se considera adecuado como consecuencia de la obligatoríedad de restablecer el justo
equilibrío entre las prestaciones de las partes, evitan-do así el enríquecimíento in'justo
de las entidades.
Tercera.- Sobre el Procedimiento Negoclado sln publícídad relatívo al contrato de
Redacclón de proyecto deflnltfüo, proyecto construªctívo, obra y mantenimíento de la
señalizacíón y comunicaciones del-tiamo Murcia-Cargas-Íorca:
Señala con carácter particular el Anteproyecto de Informe la tramítaciÓn, mediante
procedimiento negocíado sin publicidad, d-el contrato 4.15/28507.027/+ "Redacción de
proyecto definitivo, proyecto constructivo, obra y mantenimiento de la señalízación y
comunicaciones del tramo Murcia-Cargas-lorca" (Pág. 42); Según el Tribunal: ?S/ bien
esta normativa (se refiere a /a que moÚvó la tram/tación de'/ expediente) puede justificar
e/ procedimiento por razones de urgencia, el obieto del contrato comprende tamb/én e/
mantenimiento durante un píazo de 20 años, -aspecto este últ/mo que no requería la
c/tada urgenc/a, por lo que ADIF debió contratar e4 manten/miento de forma separada y
utiIizar un proced/miento con publ]cidad para su adjud]cación...?,
No se comparte la opinión manifestada en el Anteproyecto de Informe de Fiscalización y
ello por cuanto que el mantenimiento de las i-nstalaciones, de las obras, que
constituyen una de las prestacíones que se integran en el objeto del contrato, es un
mantenimiento que por motivos tecnológicos únicamente puede ser realizado durante
la vida útil de tales instalaciones por aquel tecnólogo que Ilevó a cabo la instalación
inícial. Lo anterior ímplica de facto que no cabría la opción apuntada por el Tribunal de
Cuentas en el sentido de que ADIF no habría procedido a contratar el mantenimiento a
través de un procedimientÓ abierto para su aajudicación, sino que, caso de no haberse
contratado conjuntamente, se habría tenido q-ue contratar el mafüenimiento ulterior a
través de un procedimiento negociado sin 'publicidad por vinculación tecnolÓgica,
negociando esta prestación Únicamente con aquel que resultó adjudicatario de la obra
inicial. Por ello considera la Entidad que resulta más acorde con los principios de buena
gestión y de contratación pública, la licitación de ambas pí'estacionesª en un único
procedimiento.
En este sentído, se.gún ínforme justíficativo, que obra en el expediente: "En el alcance
de la prestacíón a contratar, debido al componente tecnológico que íncorpora el activo,
se ha incluido una fase de mantenimiento el cual deberá ser reaíizado por el instalador
inicial durante la vida útil del actívo. El mencionado Informe se emitiÓ en aplicación de
la Instrucción aprobada por el Presídente de la Entidad de fecha 20 de jul'ío de 2015,
relativa al "alcance y duracíón de las prestaciones a contratar que tengan por objeto la
adquisición de activos con un elevado componente tecnológÍco determÍnante-de la
necesidad de que el mantenimiento del activo lo realice el propío tecnólogo ínstalador"
(Se adjunta como doíumento Anexo lll).
En definitiva a través del procedímiento indicado la Entidad procedió a licitar mediante
procedímiento negociado, al que, y es importante reseñar, se invitó a participar a todas
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las empresas del sector con capacidad y solvencia para Ilevar a cabo el contrato, tanto la
nstalación inicial como su ulteríor mantenimíento, la alternativa planteada por el
Trlbunal hubiera supuesto que en la negociación inicial únicamente hubíeran
partícipado las empresas competidoras a las que se invitó respecto de la instalación
inícial, y el ulteríor mantenimiento ni en ese momento ni en otro posterior hubíera sido
obJeto de Iícitación, ni de negocíación con todas ellas sino únícamente con aquella que
hubiera resultado adjudicataria del contrato inicial,
A mayor abundamiento, resulta que la recienternente en vígor Ley 9/2017 de Contratos
del Sector Público, regula en su artículo 29, precisamente este tipo de sítuaciones en las
que el mantenimiento de una inversión inicíal haya de ser realizado por aquel que
ejecutÓ dicha inversión, así dispone el citado precepto que: "El contrato de servicios de
mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a
mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de
exclusividad por la empresa que suministrÓ dicho bíen, podrá tener como plazo de
duración el de la vida útil del producto adquirido".
Cuarta: Sobre las conslderacíones acerca de los expedíentes de obras de emergencla.
Con carácter general, en todos los expedientes de obras de emergencia obran los
informes en base a los cuales el órgano de contratación sin necesidad de tramitar los
procedimientos de contratación establecidos en la normativa reguladora de contratación
pÚblica ordeno la ejecución de lo necesario para solventar la sÍtuación de emergencia.
De conformidad Orden FOM/2564/2014, de 26 de d/ciembre, por /a que se regulan el
ámbito de actuación y las funciones de Ia Subdirección Genera/ de Inspecc/ón de
Servicios y Obras del Min]ster]o de Fomento, el pmceder habitual ante la necesidad de
acometer obras de emergencia, consiste en que por parte de los servicios técnicós de la
Entidad, apreciada la situación de emergencia, se eleva al órgano de contratacíón la
correspondiente propuesta de declaración de obras de emergencia, mediante las
suscripción por parte del órgano de contratación de dicha propuesta se ordena la
ejecución de las actuaciones necesarias para solventar la situación de emergencia que la
motivó; una vez aprobada la declaracíÓn de obras de emergencia se solicita Informe a
la Inspección de Servicios del Ministerio de Fomento; en la totalidad de los supuestos a
los que se refiere el Informe del Tribunal de füentas, la Inspección del Ministerio de
Fomento ratificó el «arácter de emergencia de las mismas, a salvo del expediente de
obras de emergencia del Tramo Vilariño-Campobecerros vía derecha; en este caso la
Inspección del Ministerio no consideró que las obras de emergencia declaradas tuvieran
tal carácter, lo cual motivó la necesidad de convalidar declarar de abono las actuaciones
ejecutadas al amparo de la declaración de obras de emergencia, y ello en aplicación de
Ia anteriormente referida doctrina del enriquecimiento injusto.
En cuanto a las consideraciones que con carácter particular cabe realizar sobre los
expedíentes de obras de emergencia a los que se refiere el Anteproyecto de Informe
deviene preciso significar lo que seguidamente se indica:
> CONVALlDAClóN DE ACTUACIONES EJECUTADAS E INCLUIDAS EN LAS OBRAS DE
EMERGENCIA PROYECTO CONSTRUCClóN PLATAFORMA CORREDOR NORTE - NOROESTE DE
ALTA VELOCIDAD. TRAMO. VILARIÑO - CAMPOBECERROS. VíA DERE(:HA
EXPEDIENTE: (ON 050/11 EM) 3.15/20830.0012
La excavación del Túnel de Bolaños Vía Derecha, medíante tuneladora TBM de simple
escudo, se desarrollÓ con normalídad hasta llegar al tramo comprendido entre los P.K.
301+100 y 303+050.
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En dicho P.K., el terreno atravesado fue una estructura geológica anticlinal denominada
"Antiforme de Portaó', que presentaba alternancias de pizarras y ampeHtas fuertemente
brechificadas capaces de provocar desprendimientos durante la excavación.
Se constató que los desprendímientos de material provocaban movimientos relativos
entre los anillos de revestimiento recién colocados, con el consiguiente problema de
estabilidad estructural y de integridad para el anillo construido.
Este fenómeno se manífestó en la aparición de resaltos entre dovelas y fisuras, que
hacían temer el deterioro del revestimiento construido y obligaron a actuar con la mayor
celeridad en el tratamiento de consolídaciÓn y estabilización de los frentes de
excavación de zonas brechificadas, y rellenar las cavidades surgidas por colapso del
terreno o sobreexcavación.
La necesidad de intervención inmediata para hacer frerite a las contingencias
sobrevenidas motivó que, con fecha 31 de julio de 2014, la Direccíón de las Obras
emitiera el "/NFORME SOBRE lA NECES/DAD DE ÓECIARACIÓN DE 08RAS DE EMERGENCIA EN lA
tísí:í üí ítría vítocíüm ymízm - ü»ucíía. raíauo: yítmÑo - cmposícííraos. vú:i
DERECHA", en el que se recogieron actuaciones por un importe de 9.536.935,80 € (sin
IVA) y un plazo de ejecución de /+ meses.
Con fecha 13 de agosto de 2014, el Presidente del ADIF-Alta Velocidad declaró la
emergencia para la ejecución de las obras de tratamiento de consolídación y
estabilizacíón de las zonas brechificadas del macizo en el que se construye el Túnel de
Bolaños Vía Derecha.
Con fecha 28 de agosto de 2014, la Subdirección General de Inspección de Servicios y
Obras del Ministerio de Fomento emitió Informe sobre la declaración de emergencia de
las obras referenciadas, indicando que:
(...) Considerando p/enamente justificadas las inyecc/ones de consolidación a
fin de evitar riesgos para la integridad del túnel y /ógicamente de los
trabajadores y maquinaria, se estima que no estaría justificada la tramitación de
obras de emergencia según lo establecido en el artículo 113.1 del Texto
Refundido de /a ley de Contratos del Sedar Público, al ser posible su /ndus/ón en
e/ proyecto v]gente, bien con cargo al crédito adicional del 1 0% de liquidación o,
en caso necesario, en una modificacIón al m/smo por variaciones de
med/ciones."
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?... procede informar que, en cr/terio del lnspector que suscr]be, las obras
declaradas de emergencia y que han quedado descritas en /os apartados 2 y 3,
siendo necesarias, no reúnen los requisitos previstos en el artículo 113 de/ texto
Refundido de la /ey de Contratos de/ Sector Púb/ico".
Con fecha 15 de octubre de 201/+, la Directora de las Obras solicitó la AMPLIACIÓN DE LA
OBRA DE EMERGENCIA por un importe de 6.682.3+0,70 '4. (sin IVA) y sin íncremento del
plazo de ejecución.
El montante total de la obra de emergencia más su ampliación ascendía a la cantidad
de 16.219.276,50 € (sin IVA), dándose por terminadas las actuaciones que resofüieron
las incidencias sobrevenidas el día 15 de octubre de 201/+.
Con fecha 23 de enero de 2015, se incluyó en el orden del día del Comité de Direccíón
de ADIF-Alta Velocidad, la ínformación de la ampliación de la citada obra de
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emergencia. En dicha sesión, se consideró que no se habían tenido en cuenta las
consideraciones del Informe emítido por la Inspección General, instando a proceder a
realizar una convalidación por la totalidad del importe ejecutado.
De esta forma, con fecha 26 de enero de 2015, la Directora de las Obras emitió "Informe
Propuesta para /a Convalidaci6n del gasto de las actuaciones ejecutadas en eI TÚne/ de
Bolaños Vía Derecha. Obra de emergencia", en el que se solicitó la convalidación del
gasto de las actuaciones realizadas al amparo de la Declaración de Emergencia
autorizada por el Órgano de Contratación en su Resolución de 13 de agosto y su
posteríor aplicación de 15 de octubre de 20lli.
Finalmente, el Consejo de Admínistración de ADIF Alta Velocidad en su sesión de 27 de
marzo de 2015 aprobó la convalidación de las citadas actuaciones.
> OBRAS DE EMERGENCIA fü)M. 2 EN LA LíNEA DE ALTA VELOCIDAD LEóN-ASTIIRIAS. LA
ROBLA - POLA DE LENA (VARIANTE DE PAjARES). TRAMO: SOTIELIO -CAMPOMANES
EXPEDIENTE: (ON 008/06 EM2) 3.14/20830.0083
En cuanto al expediente de obras de emergencia n9 2, en el informe del Tríbunal de
Cuentas se indica lo siguiente:
?la principal causa que motivó la dedaración de estas obras de emergencia n o 2 fueron
unos desjizamjentos continuados en las laderas de la obra que se venía ejecutando aI
obieto de adoptar so/uciones encaminadas a meJorar e/ comportam/ento del terreno, ya
que la /nesta'biIidad de las laderas podría afectar a /a carretera N-6, al trazado de la
ínea de AVE en construcc/ón. No obstante, /a aprobación de la propuesta de decIarac/ón
de emergenc/a nº 2 data de/ 6 de marzo de 2014 y la ratificación por el Consejo de
Adminisüación de ADIF no tuvü Iugar hasta e/ 28 de nov]embre de ese mismo año. En
consecuencia, dado que el plazo de inicíü de ejecución superó el pIazo de un mes desde
la adopción del acuerdo de declaración de la emergencia, el expedÍente se encuentra
dentro de/ supuesto previsto en el art. 113 e) por Io que el contrato se deb]ó tramitar
por e/ proced/miento ordinario."
Á este respecto cabe indicar que tanto la fecha de aprobación de la propuesta de
declaración de emergencia n!. 2'(6 de marzo de 2014), como la fecha de ratificación del
Consejo de Admlnistración de ÁDIF-ALTA VELOCIDAD (28 de noviembre de 2014) son
correctas, Sin embargo, no es correcta la deducción que se hace en cuanto a la fecha de
inicio de las obras, d-onde se afirma que se superó el plazo de un mes desde la adopción
del acuerdo de la declaración de emergencia. Puede afirmarse que las obras
comenzaron dentro del plazo del mes que marca la ley y de este hecho se deja
constancia en el Informe de Supeívisión emitido por la Subdireccíón General de
Inspección de Servicios y Obras sobre dicha actuación. En el citado informe de fecha 9 de
abril de 2014, en su apartado ?4.3 INMED?ATEZ" (página 14) se indica lo siguiente:
'For otra parte, señalar que al día de la visita estaba parcialmente eiecutado el desvío
provisional de'la carretera IN-6, y que se estaba Írabaiando en Ia organízación y
actuaciones previas al in/cio del grueso de las actuaciones de emergenc/a, las cuales se
preveÍan ]n/ciar la semana del 7 a/ 11 de abril."
Puesto que en el mismo informe, en su apartado ?1. ANTECEDENTES" (página 2) se indíca
que la vísita a las obras por parte del Inspector del Ministerio de Fomento se produjo el
2'7 de marzo de 2014, queda suficientemente probado que las obras se iniciaron dentro
del mes siguiente a la declaración de emergencia.
En el informe del Tribunal de Cuentas tambíén se indica lo siguiente en relación con este
expediente de emergencia n(! 2:
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?Además, no hay constancia de la existen:ja del informe de Supervisjón deI Servicio de
Inspecc/ón del Minister/o de Fomento, pero del expediente se desprende que, en el
nforme que emitiÓ en abr?l de 2014', ªdicha InspeÉciÓn no considerÓ como obras de
emergenc/a todas Ias contenidas en la propuesta'. F/na/mente, eI 19 de sept/embre de
201 6 se aprobó una ampl?ación de la dedaración de emergencia nº 2 por É,5 millones
de euros adicionales."
Tal y como se ha comentado anteriormente sí que se liegó a emitir ínforme de
Supervisíón por parte de la Subdirección General de'lnspección de Servicios y Obras con
fecha 9 de abril de 2014.
En cuanto a las actuacíones incluidas en la emergencia n9 2, la Inspección las ínforma
favorablemente por reunir los requisitos prevístos en el artÍculo 113 ael Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector PÚblico, a excepción del concepto de bombeo y
tratamiento de las aguas de la pantalla 1. No obstante, no signifíca 'que este concepto
no sea objeto de una declaración de emergencia, síno que a juicio de ía Inspección este
concepto ya estaba incluido en las actuaciones recogid-as en la declaración de
emergencia nC} 1, en tanto que éste se defínían como partida alzada de abono íntegro, y
por tanto no Iígado a un plazo de ejecución determinado, que por otra parte no se
fijaba en la declaración de emergencia-n9 1.
No obstante, atendiendo a las observaciones de la Inspección, se deduJo del
presupuesto incluido en el ínforme sobre la necesidad de deílaración de ob-ras de
emergencia n!? 2 la partida correspondiente al bombeo y tratamiento de las aguas de los
pozos de la Pantalla 1, cuyo importe ascendÍa a 950jj00 € en ejecución material. Por
tanto, el ímporte total estimado de las obras de emergencia nC' 2-que se tramitó quedó
finalmente fijado en 16.270.840,73 € en base imponi61e.
Anexo 3. Informe sobre Declaracíón de emergencia inicial emitido por la Subdírección
General de Inspección de Servicios y Obras con fecha 9 de abríl de 201/+.
>
OBRAS DE EMERGENCIA N9 3 DE LAS OBRAS DE SOSTENIMIENTO DEL TAIUD EN El PAET
DEL PROYECTO DE CONSTRUCClóN DE PLATAFORMA DE LA LíNEA DE ALTA VELOCIDAD
VITORIA - BILBAO - SAN SEBASTIAN. TRAMO: ARAMAIO - MONDRAGóN
EXPEDIENTE: (ON 060/06 EM3) 3.16/20830.0087
En relacíón a este Expediente, se índica que no se ha remitido al Tribunal de Cuentas, la
documentación acreditativa de la extinci6n del contrato.
A este respecto, ha de índicarse que, con fecha 19 de febrero de 2018, se formalizó el
"Acta de Reconocim]ento y Comprobación de obras de emergencia ejecutadas mediante
contrato de colaboración", haciendo expresa indicación a la-fecha de finalización de las
obras (17 de agosto de 2017),
Actualmente, la liquidación del contrato se encuentra en análisis por esta Entidad.
Anexo /+. Acta de Recepción de las obras.
Quinta: Sobre la Revisión de Preclos.
En parte de los expedientes a los que se refiere el apartado ll,4,1 del Anteproyecto de
Informe (pág. 50), se indica que du'rante la ejecuciónª de los contratos se han producido
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díferentes ampliaciones de plazo, lo cual, según el Tribunal "como consecuencia de
estas ampliaciones se incrementará el precio final de la prestación...", y ello por cuanto
que se trata de contratos sujetos a revisión de precios, sin embargo no cuestiona el
Tribunal la oportunidad ni la razonabílidad de las ampliaciones de plazo otorgadas, las
cuales lo han sído en base a los retrasos acaecidos y que obran en los correspondientes
documentos de concesión de las ampliaciones de plazo correspondíentes. En cuanto al
posible incremento del precio derivado de la mayor duración de los contratos cabe
indicar que el sistema de revisión de precios se contempla en la normativa aplicable a
estos contratos precisamente como un mecanismo que se ha de emplear a fin de
garantizar el equilibrio económico de las prestaciones a que se obligaron las partes en el
contrato, dicho equilibrio por defínición tiene por objeto valorar al tiempo de su
ejecución y no al tÍempo de' la oferta el importe dªe las p-restaciones ejecutadas, y dado
que se contempla como un mecanismo de corrección puede operar ímplicando una
revisión de los precios al alza o a la baja, lo cual dependerá de la correspondiente
evolucíón de los índices de precios correspondientes, de donde no cabe, en opinión de
esta Entídad, realizar un sílogismo y en base al mismo entender que toda ampliación de
plazo por el simple hecho de implicar la revisiÓn de los precios del contrato dará lugar a
un incremento del precio final de la prestación.
Sexta.- Sobre la Rendíción de la Documentación de Contratos al Trlbunal de Cuentas.
En el Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas se realiza un análisis del
cumplimiento por parte del Grupo ADIF y ADIF-ALTA VELOCIDAD del deber de
comunicación al Tribunal de los contratos y íje las incidencias que sobre los mismos se
producen; con respecto al citado análisis se considera oportuno realizar las siguientes
consideraciones:
Con carácter previo, es necesarío plantear unas consideraciones generales para explicar
Ia disponibilidad de la información y la consecuente carga de datos en la Plataforma de
rendición telemática del Tribunal de Cuentas.
Las Entidades ADIF y ADIF-ALTA VELOCIDAD disponen del módulo SAP RM para la gestión
contractual que forma parte de SAP Económico-Financiero, una solución ERP que, por
decísión corporativa, ADIF implementó en 2010 para dar soporte a todo el ámbito
económico-financieí'o.
Asímismo, todos los cambios legislativos aprobados en los últimos años se han ido
implementando en SAP RM para ajustar la tramitación administrativa de los expedientes
a las nuevas disposicíones, automatizando en la medida de lo posible las salidas de
informacíón que ambas Entidades deben remitir a los distintos órganos fiscalizadores.
Aunque en su mayor parte el control de la exactítud y actualización de los datos en SAP
RM se realíza por parte de los gestores adscritos a la Dirección de Compras y
Contratación, también hay un elevado número de personas que intervienen en SAP RM
para la tramitación de determinados contratos. Esta intervención se produce,
principalmente, en los terrítorios, con adscripción a Direcciones operativas, por lo que
puntualmente pueden producirse retrasos en la grabación de datos o en la tramitación
o firma de determinados documentos, así como en la remísión de los documentos
formalízados a las áreas de Contratación.
Además, hay que tener en cuenta que la tramitación de ciertos expedientes, por
díversas razones, no sigue un tracto lineal por lo que el cumplimíento de plazos puede
demorarse a la espera de la toma de decisiones bien por las áreas técnicas bien por el
órgano de contratación.
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Con carácter más específico, hay que señalar que, por razones operativas y
organizativas, la extracción de datos para incorporación en la Plataforma telemática se
realiza de forma dístinta por lo que respecta a la remísión de datos anual y a la
remisión trimestral.
Para la remisión de datos anuales, los datos se extraen directamente SAP RM seg-Ún
constan a fecha. Esta operación se realiza en los últimos días del mes de febrero tras el
proceso de cierre del ejercicio anterior y consolidaciÓn de la información en todo el
módulo SAP Financiero de ADIF y ADIF-AITA VELOCIDAD. Sin embargo, la remisión
trimestral se realiza con los documentos formalizados, una vez tienen su entrada en la
Direccíón de Compras y Contratación y, tal y como se ha indicado, la recepción de dichos
documentos en algunos casos concretos-puede demorarse efectivamente más de lo
deseable. Todo ello sin perjuicio de que todos los documentos preceptívos se encuentran
disponibles conformando los expedientes de contratación de referencia.
Por Último y en relación a los síguientes epígrafes que figuran en el Anteproyecto, se
realizan las siguíentes consíderaciones:
Contratos rendidos fuera de plazo 2015 / 2016 (Anexo Il): considerando
aquellos contratos remitidos con posterioridad a los 90 días tras su
formalización, y analizando las posibles causas, una vez más se identifican
ias demoras en la grabación en SAP Contratación y recepción de los
documentos en la Dirección de Compras y Contratación para su grabación en
Ia Plataforma del Tribunal de Cuentas.
Contratos formalizados 2015 /2016 no rendidos (Anexo Ill): se han
identificado 8 contratos no remitidos ya que se habían considerado
Em:omiendas o Encargos a medios propios (Renfe Mercancías SA, Agencia
Estatal de Meteorología, Ineco SME y Redalsa SA)
Expedientes rendidos que no constan en las relaciones anuales 2015 / 2016
(Anexo IV): se han identificado 5 contratos no rernitidos, que sí han sido
incluídos en la siguiente relación anual.
Contratos que presentan discrepancias entre los datos de las relaciones
anuales y los expedientes remitÍdos 2015 / 2016 (Anexo V): Con respecto a
este epígrafe, se ha realizado una comprobacíón específica sobre datos
globales remitídos en las relacíones anuales con la relación de expedientes
incluidos en las remisiones trimestrales, tanto de ADIF como de ADIF Alta
Velocidad, con el objetivo de identificar aquellos contratos sobre los que se
ha remitido distinta información. El resultado de nuestra comprobación
arroja un número menor de contratos que presentan discrepancias en estos
campos, identificando 63 contratos frente a los 137 contratos totales que
indica el Tribunal de Cuentas. Sin embargo, en la relacíón anual no se
incluyen incidencias, por lo que no se ha podido contrastar información para
identificar el número de incidencías recogidas en el anexo V del
Anteproyecto.
Incidencias remitidas fuera de plazo 2015 /2016 (Anexo Vlll):
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Efectivamente, para el caso de algunas de las incídencias que se tramitan con
mayor frecuencia (ampliaciones de plazo, revisiones de precios, o
suspensiones y levantamientos, p. ejemplo) su remisión trimestral puede
haberse demorado más allá del plazo preceptivo dado que su gestión se
realiza de forma descentralizada, aunque se viene realizando un esfuerzo
constante de control y agilización de todo este proceso de tramitación de
incidencias.
Sin embargo, también consideramos que el volumen de incidencias tramitadas es muy
alto y sostenido, no obstante por parte de las Entídades ADIF Y ADIF- Alta Velocidad se
dará cumplimíento a la preceptíva remisión de informacíón en plazo, tal y como señala
en su Anteproyecto el Tribunal de Cuentas.
Séptima.- Sobre las recomendaclones:
Respecto de la Recomendación Segunda.- Relatíva al anonimato de las
ofertas, por parte de las Entidades ADIF Y ADIF-Alta Velocidad:
Cabe señalar que ADIF y ADIF-Alta Velocidad en aquellos supuestos en los que es
posible ha empleado este sistema (Fibra, suministro de energía Suministros en
régimen de subasta electrónica), en estos casos la documentación anónima que
se presenta se refiere a valores económicos cuya valoracíón es Únicamente
matemática. La Documentacíón técnica presenta díficultades para su
presentación de forma innominada:
*
De un lado el Reglamento de desarrollo parcial del TRLCSP, prevé un
acto público de los sobres que contienen la documentación técnica,
en dicho acto público se ha de proceder a la apertura de tales sobres
identificando al licitador que lo presenta.
«»
Por otro lado duraríte el proceso de licítacíón existen principios
consolidados tendentes a permitir la subsanación de la
documentación aportada por un licitador y de otro lado a facultar a la
Mesa de ContratacíÓn a solicitar aclaraciones y precisiones, en caso de
ofertas técnicas innominadas tales principios no se podrÍan Ilevar a
cabo.
*
Los aspectos técnicos a evaluar en diferentes elementos están
directamente relacionados con el licítador de que se trate.
Respecto de la Recomendación Cuarta: Relativa a la propuesta de utillzar
procedimíentos con el precio como único criterlo de adJudlcaclón:
Procede traer a colacíón en este aspecto lo establecido en la Ley 9/2017, en cuyo
Preámbulo (apartado Il), establece expresamente que: "Los objetivos que
nspiran la regulacíÓn contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr
una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de
conseguir una mejor relación calidad-precio" y continúa indicando: "para lograr
este último objetivo por primera vez se establece la obllgaclón (el subrayado y la
negrita son nuestros) de los órganos de contratación de velar por que el diseño
de los criterios de adjudicación permita obtener obras, servicios y suministros de
gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos,
medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato".
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En consecuencia la nueva regulación en materia contractual asíenta como
elemento clave a tener en cuenta a la hora de establecer los críteríos que van a
servír de base para la selección de los adjudicatarios el que los mismos permitan
seleccionar como tales a aquellos que hayan presentado la oferta con mejor
relación calídad-precio, de donde se deriva con carácter obligatorio para Íos
órganos de contratación el que en sus procedimientos de adjudíéaciÓn se hayan
de establecer además del criterio precío otros criterios de adjudicación
cualitativos que permitan identificar a las ofertas que representen la mejor
relaciÓn calidad-precio,
Este objetivo señalado en el Preámbulo de la Ley se materialíza, a nivel
dispositivo, en el artículo 145,1: "La adjudícación de los contratos se realizará
utilizando una pluralidad de criterios de adjudicaciÓn en base a la mejor
relación calidad-precio"; sentado este principio general, el propio artículo lí+5.3
señala aquellos supuestos en los que el legisíador determina que "en todo caso"
la adjudicación de los contratos se realizará en base a más de un criterio de
adjudicación.
En definitiva es de nuestro parecer que la recomendación efectuada por el
Tribunal de Cuentas se ha de concretar Únicamente para aquellos supuestos en
que, a la vista de la legislación vígente, resulte de aplicación.
Octava.- Sobre socledades partícípadas por las E.P.E. ADIF y ADIF-Alta Velocldad:
De un lado, se ha de poner de manifiesto que, no resulta preciso realizar ninguna
alegación específica ni comentario alguno al reiterado"Anteproyecto de Informe de
flscal/zac/ón de la act/v/dad contractual del sector públ/co-empresar?al estatal no
financ/ero, a part/r de /a informac?ón proporc?onada por la p/aÍaforma de rendic]ón
telemátIca de /a contratac/ón, en /os ejerc/c/os 20j5 y 2Ó16" con respecto a las
sociedades participadas que se citan a continuación:
*
*
*
*
*
*
*
Gijón al Norte
Zaragoza Alta Velocidad
Murcía Alta Velocldad
Cartagena Alta Velocidad
Barcelona Sagrera
Bllbao Ría 2000
Valencía Parque Central
Por otro lado, y contrariamente a lo manlfestado con carácter previo, seguidamente se
establecen las alegacíones y/o comentarios atinentes a aquellas sociedades participadas
en las que ello resulta necesarlo:
*
Emfesa
En el anteproyecto de informe de fiscalización de la aí:tividad contractual de los
ejercicios 2015 y 2016, aparece como no enviada la información correspondiente
a la rendición anual de los íontratos formalizados en el ejercício 2016, por
ENAJENAClóN DE MATERIALES FERROVIAR?OS, S.A., S.M.E., Ín.p.
Una vez comprobada esta circunstancia, han constatado que dicha ínformación
no fue enviada en plazo, no teniendo constancia de su envío posterior.
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Con esta misma fecha, se ha procedido a la subsanación del defecto de
información, remitíendo la informacíón relativa a los contratos formalizados por
ENAJENACIÓN DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A., S.M,E., M.P. durante el ejercÍcío
2016, a través de la Plataforma de Rendición Telemática de la ContrataciÓn, del
Tribunal de Cuentas.
Como resultado de esa remisión de información, se han emítido certificados
negatívos respecto a la formalización de convenios, encomiendas y contratos
patrimoniales. Asimismo, se ha emitido el certificado referido a siete contratos
por importe total de 1.036.577,98 euros (IVA excluido) suJetos al TRICSP
formalizados por esta Sociedad, con excepción de los contratos subvencionados y
los contratos menores.
Comfersa
En la página 10 del Anteproyecto se señala que "Comercial del Ferrocarril, SiA-Í'
no rindió al TC las relaciones anuales de los contratos celebrados en 2014, 2015 y
2016,
Comercíal del Ferrocarril de conformidad con lo establecido en el Anexo lll. 6 de
Ia Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se publicó el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprobó el plan de
reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional
estatal, procedió a su extinción mediante la cesión global y plural de activo y
pasivo a favor de la RENFE Operadora y ADIF de acuerdo con lo dispuesto en lo-s
artículos 81.2, 82 y 89.2 de la Ley j/2009, de 3 de abril, de modificaciones
estructurales de sociedades mercantíles,
Debido a3 imperativo legal de extinción, desde la publicacíón de la citada Orden
en el año 2012, la gestíón de los negocios que suponía la actividad de
"Comercial del Ferrocarril, S.A." se transmitió a terceros mediante Iícítaciones
pÚblicas.
En el proceso de reparto y liquidacíón a favor de las EPE ADIF y RENFE-Operadora,
se fijó la fe«ha de efectividad de la cesión global a efectos-contables el 31 de
diciembre de 2015, fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad
cedente (COMFERSA) han de considerarse realizadas por los cesionaríos (ADIF y
RENFE-Operadora).
No obstante lo expuesto, con fecha 22 de marzo de 2016 se remitíó en papel a la
Subdirectora Adjunta del Departamento de Empresas Estatales y Otros Entes
Públícos del Tribunal de Cuentas relaciones certificadas de la contratación de los
eJercicios 2014 y 2015.
Se adjunta como ANEXO IX el documento de alegaciones de COMFERSA.
León Alta Velocídad en Iíquidaclón
Esta socíedad durante los ejeríicíos 20ll+ a 2016 estuvo en proceso de
liquidación, no Ilevándose a cabo níngún tipo de contrato. Por ello no se
remitieron los correspondientes certificados negativos, Con esta fecha se ha
subsanado el error y se han emitido los correspondíentes certificados negativos.
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Almería Alta Velocldad
Palencia Alta Velocidad
Alta Velocldad Vltorla-Gastelzko Abiadura HandÍa Alta Velocidad
Fidalla
Estas Sociedades figuran en el ejercicio 201/+ una X en algunos campos. La
información se rindió correctamente por todas estas empresas en su momento
mediante Certifícados negativos. Se desconoce el motívo por el que no figura
correctamente dícha rendición (posiblemente por problemas informáticos en el
envío y recepción de la información). Se dispone de díchos certificados por si
fuera necesaria su presentación.
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Alicante Nodo del Transporte.
Por error la sociedacl no remitió los correspondientes certificados negativos de los
ejercicios 2014 y 2015. La socíedad está en vías de subsanar este hechü.
*
Logroño Integraclón del Ferrocarril.
Por error la sociedad no remitió los correspondientes certificados negativos del
ejercicio 2016. La sociedad está en vÍas de subsanar este hecho.
EXPEDIENTES DE CONTRATOS FORMALIZADOS NO RENDIDOS O FUERA DE PLAZO
?*
Valencla Parque Central Alta Velocidad
En la página 89 indica el TCU que la sociedad no ha remitido la correspondiente
rendición de informaciÓn en reÍación con los contratos E/12/ll+-Ol y E/Í2/13-Ol.
Analizada por la soíiedad nuevamente la normativa correspondiente, creen que
ésta es clara respeto a la obligatoriedad de remitír información sobre estos
contratos, pero en su día por desconocimiento u olvido no se remitió.
Ya han iníciado los contactos con el Tribunal de Cuentas para subsanar dicha
salvedad, que realizarán a la mayor brevedad posible.
Se adjunta como ANEXO X el documento de alegaciones de VALENCIA PARQUE
CENTRAI ALTA VELOCIDAD,
INC?DENCIAS EN LA EIECUC?ON DE CONTRATOS - EXPEDIENTES DE CONTRATACION INCOMPIETOS Y
CON DEFECTOS FORMALES
*
Bllbao Ría 2000
ALEGACIÓN 1:
En relación con lo expuesto en el apartado 11,1,3.- Coherencia entre las
relaciones anuales de contratos y los expedientes de contratación (Anexo V y Vl),
formulamos la siguiente alegación:
Respecto al contrato relativo a las obras de urbanización de la calle Luis Briñas y
Fase 2 del Parque de Garellano se envíÓ telemáticamente el 6/09/2016 el
expediente del mismo.
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Con fecha 6/02/2017 se remitió telemátícamente una íncidencia relativa a una
modificación de plazo. Se adjuntó en dicho envío tanto la Comunicación formal
al contratista de la concesión de la ampliaciÓn de plazo como el Informe de
amplíaciÓn de plazo de dichas obras emitido por los técmcos junto con la
Resolución correspondiente.
Consideramos que díchos documentos son los aplicables según nuestros
procedimientos y competencias y que justifican sobradamente la ampliación
concedída.
ALEGAClóN 2:
En relación con lo expuesto en el apartado 11.3.- Principales incidencias en la
ejecución de los contratos (Anexo IX}, formulamos la siguiente alegación:
Con fecha 23/02/2016 se remitió telemáticamente una Modiflcación referente al
contrato de dirección de obra y aslstencia técnlca a la obra de soterramiento de
la línea ADIF-RAM Basurto-Ariz Tramo 2: Rekalde-Irala, por importe de 75.000 €,
IVA excluido.
Con fecha 23/02/2016 se remitió telemáticamente asimismo una Modificación
referente al contrato de la obra de soterramiento de la linera ADIF-RAM Basurto-
Aríz Tramo 2: Rekalde-Irala, por importe de 2.00+.229,44 €, IVA excluido.
El importe total de los dos modificados asciende a 2.079.229,+/+€., IVA excluido
(cifra detallada en el Anexo IX en la casilla de Repercusión de precio).
Posteriormente, con fecha 17/Ol/2017 se remitió telemáticamente la relación de
contratos anuales correspondientes al año 2ül6, en donde constaban cinco
contratos. En la misma no se incluyó ninguna de las dos modificaciones
anteriormente citadas que se enviaron íon fecha 23/02/2016, porque se
consideraba que al ser modificaciones de contratos no se debían incluir en esta
relación anual ya que los contratos originales ya se informaron en los años
correspondientes a su adjudicación.
De los 5 contratos enviados en la relación anual con fecha 17/Ol/2017, se había
enviado con antelación, el 6/ü9/2016, un expediente correspondiente a la
eJecución de las obras de urbanización de la calle Luis Briñas y Fase 2 del Parque
de Garellano, al ser éste el único contrato que superaba la cantidad de 600.000
€ cumpliendo así la normativa establecida.
Se adjunta como ANEXO Xl el documento de alegaciones de BILBAO RíA 2000.
EXPEDIENTES DE CONTRATACION INCOMPLETOS O CON DEFECTOS FORMALES
*
Valladolíd Alta Velocídad
Los datos recogidos en el informe se corresponden con la rendición de cuentas
que ha realizado la sociedad al Tribunal de Cuentas, existiendo Únicamente una
discrepancia en relación a los contratos del año 2015. Se ha producido una
duplícación en un Expediente debido a que se grabaron, por error, dos veces los
datos de un mismo expediente, situación que se ha puesto ya en conocimiento
del Tribunal de Cuentas a través de su plataforma.
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Se adjunta como ANEXO Xll el documento de alegaciones de VALLADOLID AITA
VELOCIDAD,
Redalsa
Las certificaciones negativas de los Contratos Patrimoniales, Convenios y
Encomiendas de gestión de los eJercicios 2014 y 2016, no enviadas en su día se
han tramitado recientemente en la Plataforma de Rendición Telemática de la
Contratación.
No se observan discrepancias entre la rendiciÓn de cuentas trimestral y anual, en
ninguno de los dos contratos objeto del alcance.
Observan incompleto, por falta de informe de valoración, el expediente 16004.
Se pondrán en contacto con el TCU para subsanarlo.
Se adjunta como ANEXO Xlll el documento de alegaciones de REDALSA.
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LISTADO DE DOCUMENTAClóN ANEXA
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Se adjunta un DISCO COMPACTO que contiene los documentos a los que se hace referencia
en el texto de las presentes alegaciones sobre el "Anteproyecto de Informe de
flscal/zadón de /a a;ct/v?dad contradua/ del sedor públ/co empresar]al estatal no
financ/ero, a part?r de la /nformac/ón proporclonada por la plaÉaforma de rendldón
telemM]ca de la contratac/ón, en los elercIc/üs 2015 y jOl 6"
ANEXO I:
INFORME DE CONTROL REALIZADO POR LA INTERVENClóN oataúoú DE LA IGAE EN ADIF
RELATIVO AL PLAN DE CONTROI F?NANCIERO PERMANENTE 2012. ACTUACIÓN: INCIDENCIAS
CONTRACTUALES EN LAS OBRAS. LEY 30 Y IEY 31 DE 2ü07.
ANEXO IE
CRITERIOS DE GESTlóN ANTE LA EJECUClóN DE ACTUACIONES SIN COBERTURA CONTRACTUAL:
Actas de los Comités de Direccíón de 1 de agosto de 201/+.
Criterios de Gestión de 29 de junio de 2015,
Criterios de Gestión de 14 de abril de 2016.
ANEXO Ill:
INSTRUCCIÓN APROBADA POR EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD DE FECHA 20 DE JULIO DE 2015,
RELATIVA AL "ALCANCE Y DURAClóN DE LAS PRESTACIONES A CONTRATAR QUE TENGAN POFI
OBJETO LA ADQUlSlClóN DE ACTIVOS CON UN ELEVADO COMPONEN'TE TECNOLóGlC0
DETERMINANTE DE LA NECESIDAD DE QUE EL MANTENIMIENTO DEL ACTIVO LO REALICE EL PROPIO
TECNóLOGO irísmúooqªº
ANEXO IV:
Acta de Recepción de las OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE
PIATAFORMA DEL CORREDOR NORTE-NOROESTE DE ALTA VEIOC?DAD, LINEA DE ALTA VEIOC?DAD
MADRID-GALICIA. TRAMO: VILARIÑO- CAMPOBECERROS. VIA IZQU?ERDA. EXPEDIENTE: (OC
001/16) 3.16/20830.0019.
ANEXOV:
Informe sobre Declaracíón de emergencia inicial emitido por la Subdireccíón General de
Inspección de Servicios y Obras con fecha 9 de abril de 2014, relativo a las OBRAS DE
EMERGENCIA NÚM. 2 EN LA LÍNEA DE ALTA VEIOC?DAD LEÓN-ASTURIAS. LA ROBLA - POLA DE
tENA (VARIANTE DE PAJARES). TRAMO: SOTIELLO -CAMPOMANES. EXPEDIENTE: (ON 008/06 EM2)
3.14/20830.0083.
ANEXO Vl:
Acta de Recepción de las OBRAS DE EMERGENCIA N9 3 DE LAS OBRAS DE SOSTEN?MIENTO DEL
TALUD EN EL PAET DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA
VELOCIDAD V?TORIA - BILBAO - SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ARAMAIO - MONDRAGóN,
(3.16/20830.0087 - - ON 060/06 EM3).
35
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ANEXO Vll:
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Informe sobre las consíderaciones de la Inspección General del Ministerio de Fomentü de
la Obra de Emergencia OBRAS DE CONSOLIDACIÓN DE TALUD EN EL DESMONTE 17 DE 14, EN El
PUNTO í
ANEXO Vlll:
DEL EXPEDIENTE DE CONTRATAClóN oe LAS OBRAS DE coxsouüúcióx DE TALUD EN EL
DESMONTE 17DE1/+l, EN EL P.K. 209+570 DE LA LAV MADRID - VALENCIA, FECHADA
El 16 DE SEPTIEMBRE DE 201/+.
ANEXO IX:
DOCUMENTO DE ALEGACIONES DE COMFERSA.
ANEXOX:
DOCUMENTO DE AIEGAC?ONES DE VALENCIA PARQUE CENTRAL.
ANEXO Xl:
DOCUMENTO DE ALEGACIONES DE BILBAO RíA 2000.
ANEXO Xll:
DOCUMENTO DE ALEGACIONES DE VALLADOLID ALTA VELOCIDAD.
ANEXO Xlll:
DOCUMENTO DE ALEGACIONES DE REDALSA.
36
2
AENA DESARROLLO INTERNACIONAL, S.A. Y DE AENA, S.A.
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ªD-E;A.R'UJ.4ENTó ,4,º
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro GenereÍ
ENTRADA (JOG)
No Reg 3428 /RG 33814
18-5-2018 13:12:30
Í
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t,4?gÁ, Ü!,? .,,
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Jaíme García-Legaz
Presidente y Consejero Delegado
D. Javier Medina Guíjarro
Consejero
Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Dpto. de Empresas Estatales y otros Entes Públicos
C/ Ortega y Gasset, 100
28006 Madrid
En Madrid, a 17 de mayo de 2C)18
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En relación con su comunicación de 23 de abril de 2fü 8 del "Anteproyecto de iríforme de
fiscalización de la activídad contractual del sector público empresarial estatal río
financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de rendición
telemática de la contratación, en los ejercicios 20al5 y 2016", adjunto le acompaño las
alegaciones que se formulan sobre el mismo.
Atentamente,
PA
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l
I
l
aena
Propuesta de respuesta de AENA S M F S.A. al "Anteproyecto de
informe de fiscalización de la actividad contrarhial del sector público
empresarial estatal no financiero, a partir de la información
proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la
contratación, en /os ejercicios 2015 y 201 6."
EI Tríbunal de Cuentas en el ejercício de sus competencias ha elaborado el Anteproyecto
de informe de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial
estatal no financiero, a partir de la informacíón proporcionada por la plataforma de
rendición telemátíca de la contratación, en los ejercicíos 2015 y 2fü6.
La presente respuesta recoge las observaciones, comentaríos y alegaciones, elaboradas
por la Dírección de Contratación de Aena, en función de los apartados en los que se hace
referencía a AENA S.M.E., S.A. y de acuerdo con el orden de éstos establecido en el
Anteproyecto de Informe:
Apartado 11.1 ,2. Rendición de /os expedientes de contratación.
En cuanto a la remisiÓn de los contratos, fuera del plazo de los tres meses siguientes a la
formalización del contrato, se exponen los siguientes aspectos:
Aena solicitó en esos años, mediante el envío de diversos correos electrónicos, que de
forma símilar a como se opera en la remisión anual de contratos mediante fícheros XML,
se habílitara la opción de poder incorporar los datos de los contratos formalizados e
incidencías de contratación, a lo largo del año, de forma automátíca y mediante fichero, en
la Plataforma de Contratación del Tribunal de Cuentas.
AENA, S.M.E., S.A.
17 de m'ayo óe 2m8
1
aena
El volumen anual de contratación de Aena y la cumplimentación manual de los registros
en la plataforma, dato a dato, exígía una elevada disponibilidad de recursos y tiempo, que
podía optimizarse mediante la automatización del proceso de carga de los datos de los
contratos.
En eí mes de mayo de 2017, como respuesta a una nueva solicitud al respecto por parte
de Aena, S.M.E., S.A., se recibió un correo electrónico procedente de la dirección
soporteTlC RETECON@tcu.es , en la que se informaba de la habilitación de "una nueva
funcionalidad de rendición automatizada" en la Plataforma de Contratación Estatal y
Autonómica, que permite extraer y enviar los datos de los contratos a la plataforma del
TCu, de forma automática, desde una base de datos propia de Aena.
En este sentido, y con objeto de minimizar la remisión de los contratos fuera del plazo de
los tres meses siguíentes a la formalización del contrato, Aena Ilevará a cabo dos líneas
de actuacíón diferenciadas:
*
El desarrollo e implantación de la interconexión de la base de datos de Aena con la
PIataforma de Contratación Estatal y Autonómica, mediante servicio web de
rendicíón.
*
La incorporación de recursos específicos, que estén asociados de forma exclusiva,
a las tareas de obtención, preparaciÓn, incorporación y rendición en la plataforma
del TCu, de los contratos a lo largo del año, dentro de los tres meses siguientes a
Ia formalizacíón del contrato.
Apartado Il.l.3, Coherencia entre /as relaciones anuales de contratos y /os
expedientes de contratación.
Con relación a la díscrepancia de los contratos que figuran en las relaciones anuales y los
expedientes que han sido remitidos a lo largo del año, Aena ha Ilevado a cabo el análisis
de los contratos que ha tramitado en la Plataforma de Contratación del TCu,
AENA, S.M.E., S.A.
17 de mayo de 2018
2
l
!?
correspondientes a los años 2C)15 y 2016, así como de los contratos que se han incluído
en la relacíón anual de ambos ejercicios.
*
Respecto al año 2015, se adjunta la siguiente tabla explícativa que recoge la situación
actual:
AENA, S.M.E., S.A.
17 de rn.ayo de 2018
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AENA, S.A.
2015
AGP 149/2015
20/08/2015 28/08/2015
1.l05.592,94
Tramilado
45736
28/09/207
AENA, S.A.
2015
AGP 32/2015
20/03/2015 08/04/2015
299.000,00
Tramitado
4573:5
28/09/2017
AENA, S.A.
2015
AGP 357/2015
25/05/2017
23/07/2015
632.290,00
Pendiente envio.........
AENA, S.A.
2015
AGP481/2014 ii
28/07/2015 16/09/2015
2.508.l77,60
Pendienle envío
AENÁ, S.A.
2015
AG.P 7/2015
20/03/2015 16/04/2015
646.000,00
Tramitado
457.33
28/09/2017
AENA, S.A.
2015
ALC 103/2015
21/09/2015 16/10/2015
650.000,00
Tramitado
45739 28/09/2017
AENA, S.A.
2015
ALC89/2015
14/09/2015 02/10/2015
70.857,37
' Trmnitado
45737
28/09/017
AENA, S.A.
2015
BCN 33/2015
25/03/2015 16/04/2015
182.749,00
Tramitado
51103
25/10/2017
AENA, S.A.
2015
BCN 394/2015
26/10/205
19/11/2015
825.026,05
Tramitado
51104 25/10/2017
AENA, S.A. 2ClÍ5
BCN 689/2014
1l/12/2014
29/Ol/2015
161.443,48
Tramitado
54384
13/1l/2017
ÁENA, S.A.
20.15
BCN915/2014
11/02/2015
04/03/2015
l 999.056,08
Tramitado
. 51101
25/10/2017
AENA. S.A.
2015
DEA 348/2015
16/07/2015
25/09/2015
575.000,08
Pendiente envlo
AENA, S.A. ii
2015
DEA '505}2015
24/06/20 15
23/07/2015
450.000,00
Pendiente envío
AENA, S.A.
2015
DEF 227/2015
05/05/205
12/05/2015
194.000,00
Pendiente envlo
AENA, S.A.
2015
DIN 61/2015
13/05/2015 24/09/2015
63.476.043,29
Pendiente envio
AENA, S.A.
2015
ECA 505/2014
19/Ol/2015
20/Ol/2015
843.332,41
Pendiente envío
AENA, S.Á.
2015
FUE 91/2015
08/10/2015
06/l 1/2015
196.400,00
Tramitado
45744 28/09/2017
AENA, S.Á.
2015
, LPA 59/2015
30/10/2015
16/Il/2015
637. 136,42
Tramitado
45760 28/09/2017
AENA, S.A.
20i5
LPA 76/2014
13/Ol/2015 28/Ol/2015
221.000,00
l'ramitadp
45750 28/09/2017
AENA, S.A. iiiiiiiii
2015
MÁ.D 115/2015
Il/06/2015
23/07/20 15
193.200,00
Tyamitado ,
4..57!!0
28/09/2017
AENA, S.Á.
2015
MÁD 1 45/20 15
1l/08/2015
04/09/201.5
216.634,08
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45778 28/09/2017
AEN.A,S..A,..... -
2015
MAD 181/2015
26/08/2015
22/09/20 15
163.680,00
Tramitado
457ol
28/09/2017
AENA, S.A.
2015
MAD 196/2015
24/08/2gl5
18/09/205
1.]20.353,00
l'ramitadíí
.95782
28/09/2017
AENA, S.A.
2015
MAD 240/2015
16/10/2015
27/Il/2015
I.026.660,00
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457Q5
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AENA, S.A.
2015
MAD 257/2014
10/12/2014
12/Ol/2015
790.599,00
Tramitado
45762 28/09/2017
AENÁ, S.Á.
2015
MAD 267/2014 ii
25/02/2015 16/03/2015 180.000,00
Trainitado
45763
28/09/2017
ÁENA, S.A.
2015
M+tD 270/2015
13/ll/2015
30/l l/20 15
898.895,36
Tramitado
45787 28/09/2017
AENA, S.A.
2015
MÁD 277/2014
06/03/2015 30/04/2015
152.164,98
Tramitado
45768 28/09/2017
AENÁ, S.A.
2015
MAD 288/2015
13/1l/2015
04/12/2015
244.046,64
'rrarnitíido
4578'),
. . 28/09/2017
AENA, S.A.
2015
MAD 330/2014
25/02/2015
15/04/20 15
165.000,00
Tramitado
457(í.')
28/09/2017
AENA, S.A.
2015
MAD 88/2015
02/06/20 15
26/06/2015
820.500,00
Tramitado
45775
28/09/2017
aena
lAJz?NA, S.A.
l 2015 jPMl318/2015 l 27/08/20151
15/09/20151 980.000,00 l Tramitado I 460161 29/09/20171
De los 44 contratos correspondíentes al año 2015 que se mencíonan como no remitidos
en la página 14 del Anteproyecto, en su momento ya se tramitaron 37 contratos en la
Plataforma de Contratación del TCu (sus datos y los cinco documentos l:íor cada
contrato), tal y como se recoge en el Cuadro n639. Expedientes de contratación
forrnalizados en 2015 y rendidos entre el 01/09/201 7 y el 28/02/2018, que figura en la
página 93 de) Anteproyecto del Ifüorme de Fiscalizacíón.
Actualmente, por lo tanto, hay 7 contratos que están pendientes de incorporación y
tramitación en la plataforma electrónica. Los datos y documentos de estos contratos se
remitirán a la mayor brevedad, y en todo caso, antes de la finalización del presente mes
de mayo de 2fü8.
* Respecto al año 2016, el número total de expedientes que se incluyeron en la rendición
anual del año 2016, es de 1.094 (de acuerdo a la relación certificada de contratos
tramítada en la plataforma, con fecha de firma de 27/02/2017), de los que 233 suponen
contratos de rendíción a lo largo del año. De estos 233 contratos, se han remitido 221
(sus datos y los cínco documentos por cada contrato), que se descomponen en los 1 72
expedientes que se mencionan en el punto a) de este apartado (página 14 del
Anteproyecto) y los 49 contratos que se recogen en el Cuadro nº40. Expedientes de
contratación formalizados en 2016 y rendidos entre el 01/09/201 7 y el 28/02/201 8.
AENA, S.M.E., S.A. 17 de mayo de 2018
4
ÁENA, S.A.
2015
PMI 320/2015
19/08/2015 03/09/2015
703.300,00
'I'riamiiado
46018
29/09/Ol7
AENA, S.Á.
2015
PMI 324/20.5
31/08/2015
15/09/2015
988.431,00
T'ramitado
46021
29/09/;Qg7
AENÁ, S.Á.
2015
PMI 325/2015
31/08/2015
i4/09/2015
676.150,08
Tnimitado
46024 29/09/2017
AENA, S.Á.
2015
PMI 327/2015
31/08/2015
l 30/09/2015
962.550,00
Tramjtado
46044 29/09/2017
AENA, S.A.
2015
PMI 394/2015
22/10/2015
17/11/2015
179.998,00
Tramitack2 .
46050 29/09/2017
AENA, S.A.
2015
PMI 43 1/20 15
20/10/2015
17/1l/2015
666.005,94
Trqmitado
46052 29/o9/2017
AENA, S.A.
l 2015
PMI 446/2015
10/1l/2015
25/1l/2015
993.000,00
l.. Tramiiado
46061
29/09/2017
AENA, S.A.
2015
PMI 447/205
14/10/2015 22/10/2015
I.079.516,51
TramiÍaíjo
46060 29/09/2017
AENÁ, S.A.
2015
PMI 465/2015
09/10/2015
19/10/2015
782.706,30
Tramitado
.....4.(»056
7g;09/2017
AENA, S.A.
2015
PMI 474/2015
09/10/2015 21/10/2015
943.000,00
T'ramitado
46069
29/09/20i7
AENA, S.A.
2015
TFS 168/2014
03/03/2015 24/03/2015
6] 9.636,17
' l rami;4o
46080 29/09/2017
AENA, S.A. ii
2015
TFS 66/2015
03/09/2015 25/09/2015
810.800,00
:.'. Tramitao ' ' -
46085
29/09/2(17.
aena
Actualmente, por lo tanto, hay 12 contratos correspondientes al año 2016, que están
pendientes de incorporacíón y tramítación en la plataforma. Los datos y documentos de
estos contratos se remitirán a la mayor brevedad, y en todo caso, antes de la
finalización del presente mes de mayo de 2018.
En este sentido, el Anexo Ill -3/4 recoge 6al contratos formalizados en 2fü6 y no
rendídos a! Tribunal de Cuentas, resultado de la suma de los 49 contratos remitidos
después del cíerre de los trabajos de fiscalización y los 12 expedientes que están
pendientes de remitir.
* En el subapartado c) Contratos que presentan discrepancias entre los datos que
figuran en las relaciones anuales y los extractos de los expedientes remitidos, se hace
referencía al Anexo V, en el que se informa de 82 contratos correspondientes a Aena,
que presentan discrepancias entre los datos aportados en las relaciones anuales de
2015 y 2026, y los aportados en los expedientes que se han remitido, correspondientes
a esos dos años.
No se dispone de información detallada del tipo de discrepancía que afecta a estos
contratos, por lo que se solícíta información adicional al respecto, con objeto de poder
Ilevar a cabo su análisís y resolucíón.
Apartado ll.4.2. Grupo ENAIRE.
En la página 56 del Anteproyecto se hace referencia a una muestra específica de 15
contratos, que responden a contratos formalizados en los años 2014, 201 5 y 2016.
AENA, S.M.E., S.A. 17 de mayo de 2018
5
aena
Al respecto, se comentan los síguientes aspectos:
* Los contratos DIN-61/2015 y MAD-159/2013 están íncluidos en la relación de los 7
contratos que están pendientes de envÍo del año 2015, comentados en el apartado
anterior de este informe.
* En los contratos SEG-443/2016, SEG-528/2016 y SEG-370/2015, efectivamente,
exíste un error en las fechas de adjudicación que se han recogido en las
relaciones certifícadas anuales. Se han analizado estas fechas y se ha procedido
a su corrección en el sistema del tramítador expedientes de Aena (SIGA),
quedando corregidas en la aplicación origen.
Las fechas de adjudicación correctas son: el 25/10/2016 (para los 2 prímeros) y el
28/07/2015 (para el contrato SEG-370/2015).
*
El contrato DIN-105/2014, es un expediente tramitado mediante lotes. Se remitirá la
documentación solicitada en el Anteproyecto, a la mayor brevedad, y en todo caso,
antes de la finalización del presente mes de mayo de 201 8.
Apartado ?1.5. Cumplimiento de la Ley 19/2fü3, de 9 de dicíembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en materia de
contratación.
En el Cuadro nº32: Entidades que carecen de página web o de"perfil de contratante",
que se recoge en la página 87 deI Anteproyecto, AENA, S.M.E., S.A. figura como una de
las entidades que carecen de página Web Institucional o incumplen la normatíva en algún
aspecto del contenido obligatorio, a fecha de cierre de los trabajos de fiscalización (que
según se recoge en el Anteproyecto es el 31 de agosto de 2017).
AENA, S.M.E., S.A.
17 de míiyo de 2018
6
aena
Sin embargo, en cuanto a la págína Web corporativa de Aena y a su perfil de contratante,
en el momento de cierre de los trabajos de fiscalización por parte del TCu la sítuación era
(y actualmente es), la siguiente:
La página Web corporativa de Aena.
*
La página Web corporatíva de Aena se encuentra operativa y actíva desde el año
2003. En el Portal de Contratación de Aena se publican todos los expedientes que
están en fase de tramitación, en sus distintos estados (excepto aquéllos que no se
publican de acuerdo a la normatíva aplicable vigente), así como todos los contratos
forrnalizados y sus datos, independientemente de su procedímiento de adjudícación.
La direccíón de la págína Web corporativa de la contratación de Aena, es la síguiente:
h ttp :]Ñvwvv.áe n a . es/es/co rpo rativa/contrata cio n . h tml
Adicionalmente, entre los meses de diciembre de 2014 y marzo de 2015, Aena
desarrolló y puso en marcha las medidas que dan cumplimiento a lo establecido en el
artículo 8.1ª) de la la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, en materia de contratación:
o En el Portal de ContrataciÓn de Aena, se incprporó un nuevo apartado,
denominado "Contratos", en el que se publica toda la ínformación y datos
relativos al objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el
procedímiento utilizado para su celebración y demás información establecida
en el mencionado artículo. Los datos de los contratos se mantienen en el Portal
de Contratación de Aena durante el plazo de ejecución del expediente,
permaneciendo hasta tres meses después de la fecha de finalización dei
contrato.
o EI Portal de Contratación de Aena también muestra la información relativa a los
datos estadísticos del volumen de los contratos adjudicados, en número e
AENA, S.M.E., S.A.
17 de mayo de 2Ó18
7
aena
mporte, y el porcentaje de cada uno de los procedimientos con relación a los
datos totales de adjudicacíón. La periodicidad de la actualización de esta
nformación es mensual, estando actualmente publicados los datos
correspondientes al mes de abríl de 2018.
o De igual forma, los contratos menores tambíén se publican en el Portal de
Contratación de Aena, aportando los datos referentes a la fase de tramitación y
a la adjudicación de las contrataciones. Los datos de la adjudicación se
mantienen publicados durante un año a partir de la fecha de adjudicación del
contrato menor.
La actualización de los datos mencionados anteriormente, relativos a los expedíentes
que están en fase de tramitación, contratos menores y contratos de expedientes, en la
págína web corporativa de Aena, es diaria.
La información comentada anteriormente, que se publica en el Portal de Contratación
de Aena, corresponde tanto a la contratación de proveedores, como a la contratación
comercial.
*
La publicación de los perfiles de contratante de Aena en la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
Aena ha desarrollado la publicación de los anuncios de sus contrataciones en la
Plataforma de Contratación del Sector Público, medíante integración sistémica. El
proyecto, cuya ejecucíón completa está muy avanzada, se está ejecutando en
diversas fases.
En el mes de septiembre de 2017, Aena ínició la publicacíón de los anuncios de las
licitacíones y los resultados de éstas, relativas a las contrataciones de los 51 órganos
de contratación de Aena, en la Plataforma de Contratacíón del Sector Público.
AENA, S.M.E., S.A.
í71de mayo dé 20.Í8
8
aena
En el mes de dicíembre de 2fü 7, adicionalmente y con objeto de facílítar la integridad
de la información y el acceso a las publicaciones en la Plataforma de Contratacíón del
Sector Público, se íncorporaron en la página Web corporativa de Aena, los enlaces al
perfil de contratante de cada uno de los 51 órganos de contratacíÓn de Aena.
Aena publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público los anuncíos de los
expedíentes relativos a: anuncio de licitacíórí, anuncio de pliegos, anuncío de
adjudicacíón, anuncio de formalización de contrato, anuncio de desistimiento, anuncio
de renuncia, cualquier anuncio de rectificación, entre otros.
Por las razones expuestas anteriormente, en cuanto a la publicación de la información de
las contrataciones de Aena en las plataformas comentadas, se solicita información
adicional al respecto, con objeto de poder Ilevar a cabo el análisis y, en su caso,
resolución del origen y causas de incumplimiento detectadas en los trabajos de
fiscalización.
Apartado IV. Recomendaciones.
Examinadas las Recomendaciones que se recogen en la página 103 del Anteproyecto de
Informe, se comunican las siguientes consideraciones:
Por lo que se refxere a la Recomendación Primera de ellas, relativa a la conveniencia de
garantízar la profesionalización de las comisiones de valoración, sín interferencias de los
órganos directivos en la funciÓn de aquéllas, debe señalarse que todas las evaluaciones
de carácter técnico se Ilevan a cabo exclusivamente por la División de Evaluación de
Ofertas, con una autonomía de ejercicio que permite garantizar que el proceso de
selecci6n de las ofertas se cump!e y se ajusta a la legalídad y lo previsto en los pliegos
que rigen la contratación correspondiente. De este modo se cumple el mandamiento de
observancía de los principios de transparencía e igualdad. Ello no obsta, que en
determinadas ocasíones, pueda hacerse una consulta a las Unidades intervinientes en la
contratación para aclarar algunas cuestiones referidas a datos de las empresas que
requieran actualización, o cualquier otro relacionado con la citada evaluación.
AENA, S.M.E.í S.A.
17 de mayo de 2018
9
aena
Por lo que se refiere a la Recomendación Segunda, debe tenerse en cuenta, que tras la
entrada en vigor de la Ley 9/20'l7, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
Ias ofertas de los licitadores se realízarán vía electrónica, con determinadas excepciones,
de acuerdo a lo previsto en la Ley, por lo que los datos de los licitadores y en
consecuencia, sus ofertas, deben adecuarse al proceso electrónico.
Por lo que se refiere a la Recomendación Tercera, debe considerarse que muchos de
los modificados de los contratos traen su causa de situaciones y hechos ajenos a esta
entidad, provocados básicamente por circunstancias sobrevenidas en la ejecución del
contrato que {rae su causa el modíficado, adaptando la realídad físíca y económica del
contrato a aquéllas. El modífícado puede venír provocado por aplicacíón de nueva
normativa que en el momento de la adjudicación no regía, etc...
Por lo que se refiere a la Recomendacíón Cuarta, esta entidad utiliza básicamente, como
criterio de adjudicación del contrato, el precio, después de la pertinente selección
cualitatíva de las ofertas de los licitadores, tras superar la solvencia y clasificación
requerídas, así como el mínimo de calidad mínima exigido. A estos efectos, se utiliza con
frecuencia la subasta electrónica, de acuerdo a lo previsto en la Ley.
Por lo que se reTiere a la Recomendación Quinta, ya se tiene en cuenta el régimen
jurídico aplicable a esta entidad tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptando los pliegos y demás normativa
interna a la citada Ley.
Madrid, a 17 de mayo de 20"l8.
? lkmxhélgllilímbzK?l1%MXl»Mll.LCM'CS?
?
.
'.wbísínb«mmi?ímDi.u.í?xvícú?ciuwr?
r)r?r%üríCr?DÍuAklrl(:l,. ?.«?w»su.=??oüáawumasüyt
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?wú-»mammai&á*m}«úaNIíxdmsrním:
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Y /'IIV? r l L Lu IN L [) l C ñu )' (ClllMílClON. on#MSosíx íiwffícaook(o+iiíanlsitiíaí
Ó}Cgíi;MNA':J.í-Ü
I«Iul*áns3IWMLi!m
Pedro Fernández-Pampillón Cesteros
JeTe de la División de Planificación, Control y Sistemas
AN T O N 'l O : Eirmado ,di,g Italmente .
'
,""?"a" ?p.oí,ANTQNIO
VILLALON VILLALóNMlR
. FeClla:2U18.O5.'l
MI R
17:24:29 +02'00'
Fecha: 20I s.os.i7
Antonio Villalón Mir
Director de Contratación
AENA, S.M.E., S.A.
17 de mayo de 2018
10
3
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (ACUAMED Y ACUAES)
C/Albasanz, 11
28037 Madrld
Tel. 9'í 423 45 52 - Fax 91 423 45 47
www.acuamed.es
? & *
?w
4a:% 'í?.a
kThá
?
Ma.
C?IINIIA 1 fl? .?
í
%la!
l
l
Ministerio de Agriculfüra y Pesca, Alímentación y Medio Ambiente
'Dirección General del Agua
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n
28071 Madrid
A C'?UA?V -E-D
C I.F. A-83174524
rl'-' ;?iljÍOlÍ -l
REGISTRO-SALIDA
'«-IH/204t
Bn Madrid, a 14 de mayo de 2018
En respuesta a su oficio del pasado 7 de ?yo, con.s/registro salida 1/11715, relativo al ?Anteproyecto de
Informe de Fiscalización de la actividad contractual del Sector Público Empresarial Estatal no Financiero,
a partir de la inforrnación proporcionada por la plataforrna de rendición telemática de la contratación, en
los ejercicios 2015 y 2016?, le comunico que, siguiendo el criterio de la Dirección de Aseson:a Jurídica de
esta Sociedad Estatal, no se van a presentar ALEGACIONES por parte de ACUAMED.
l
-m
f
L
FranJisco J. Baratech Torres
Presidente
'»ei':??,:.?i ? íí.,,,.? ?l; »(y(1:;.?,,i. . ;: ; .%. i')l 'ia.,(
Cj Agusiin de BetaBcourl..g5, 4' PÍapta
28003 - Madrtd
Telf.: 91 598 62 70 Fax: 91 535 05 02
ACUAéS
.A(;UAS. Dm'ÚS CUENCAS'M Jl ePAÑAr;A.
TRIBUNÁL DE CUENTAS
SECC. DE FÍSCÁL}ZACIÓN
DPTO. EMPRESÁS ESTATALES
C/ Fuencarral nº 81
Dpto. 4º Empresas Estatales
28004 MADRID
Madrid, 21 de mayo de 2018
DÑA. ARANZAZU VALLEJO FERNÁNDEZ, mayor de edad, con D.N.I. 16.014.835-G y dornicilio a efectos de
notificaciones en el no 25, 4ª Planta, de la Calle de Agusffn de Betancourt en Madrid, en su condición de Directora
General de la Sociedad Mercantil Estatal ?Aguas de las Cuencas de Esparia, S.A. (en adelante ACUAES), y en
nombre y representación de ésta, así como de la entidad CANAL DE NAVARRA, S.A.
EXPONE
Con motivo del INFORME DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMACJóN PROPORCIONA?DA POR
LA PLATAFORMA DE RENDJCróN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACÍóN, EN LOS EJERCICIOS 2015
Y 2016, y dentro del plazo concedido a estos efectos, por medio del presente escrito vengo a forrnular las
ALEGACIONES siguientes:
1} Anexo Il-1/3
CONTRATOS RENDIDOS FUERA DE PLAZO EN EL EJERCICIO 2015
ENTIDAD
Nº DE
CONTRATOS
IMPORTE DEL CONTRATO
(en euros)
AGUAS DE LAS cuexcús DE ESPAÑA, S.A.
1
639.849,44
ACE/908.6/14/OBRA/Ol OBRA AUTOVÍA AGUA
CONEXIÓN BEZANA
Se adjudicó el
19}12/2014,
formalizó el
13/Ol/15 y se envíó
la información el
16/04/;'015
3 días después del
plazo
C/ Agustín de Betancourt, 25,'4ª Planta
28003 - Madrid
Telf.: 91 598 62 70 Fax: 91 535 05 02
ACUAeS
2) Anexo 2-3/3
AGUAS ae.t?cuÉuos'oel * esp'Ñh.síí.
E(RAiOS RENDIDOS FUERA DE PLAZO EN EL EJERCICIO 2016
En ambos ejercicios, y en lo que respecta a los contratos arriba referenciados se ha incumplido el plazo
previsto en la Resolución de 6 de abril de 2009, de la Presidericia del Triburtal de Cuentas, por la que se
hace público el Ácuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009, que aprueba la Instrucciórt General relativa a
la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expediemes de contratación y de las relaciones
de contratos y convenios celebrados por las Enadades del Sector Público Estatal y autonómico, fijado en
el apartado II.2 dentro de los tres meses siguientes a la forrnalización del contrato debido al retraso en la
tramitación de los certificados de los acuerdos de adjudicaciÓn emitidos por el Consejo de Administración,
pues hasta que no se apmeba el Acta en la sesión si-guiente no pueden tr-arnitarse y posteriorrnente pasar a
la firma del Secretario y Presidente.
ENTIDAD
NóDE
CONTRATOS
IMPORTE DEL CONTRATO
AGuAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.
3
t677.816,76
ACE/102.2/16/PROY/Ol Servicios de asistencia técnica para la
redacción del "Esfüdio de alternativas, estudio de impacto
ambiental del Saneamiento de Arona Este-San Miguel y
redacción del Proyecto de los Colectores e impulsiones
asociadas a la EDAR Montaña Reverón (Tenerife)"
Se adjudicó el
31/05/2fü6, forrííalizó
el. 30/06/16 y se.
envió la inforrnacion
el 29/11/2016
197.1 54,44
2 meses después del
plazo
ACE/ l 04.2/ 16/PROY/01 Servicios de asistencia técnica para la
redacción del "Estudio de Alternativas, estudio de impacto
arnbiental del Saneamiento del Sanearniento del Acentejo y
Redacción del Proyecto de construcciórí de los colectores e
impulsiones asociados a la EDAR del Acentejo (Tenerife)"
Se adjudicó el
31/05/2016,
formalizó el
5/07/16 y se
envíó la
nformación el
29/11/2016
193.528,63
1,84 meses después
(56 dias)
ACE/709.2/1 5/OBRA/O l
Ejecución de las obras del proyecto de la acometida eléctrica de
media tensión para la EDAR de Ourense y sisterna de
telecontrol de sanearniento.
Se adjudicó el
23/06/2016,
formalizóel2UO7/16
y se envió la
ª información el
30/11/2016
1 .287.133,69
1,35 meses después
(41 dias)
C/ 'Aiguíitín de Eletancouí, 25, 4ª' Pianta
28003 - Madrid
Telf.: 91 598 62 70 Fax: 91 535 05 02
ACUAéS
AGUAS oii LAS aiíiucg oe * espa» sa
3) Anexo V-2/3
NúMERO DE CONTRATOS QUE PRESENTAN DISCREPANCIAS ENTRE LOS DATOS DE LAS
RELACIONES ANUALES Y LOS EXPEDIENTES REM?TIDOS
En este caso se tratan de difereíícias entre los datos rernitidos trimestralmente y los anuales:
Rcndición Trimestral
15/04/2016
?
2928153,88
3870659,46
438?49,16
25/02/2015
6087099,83
6087099,83
Derecho prívado e
instrucciones
intemas
Derecho privado e
nstruccíones
internas
Derecho privado e
instrucciones
ntemas
19/06/20?5
15/06/2015
Dcrccho pr'ivado e
instrucciones
intemas
Deracho?prfüadÓ'é
instrucciones
intemas
DISCREPANCIAS GLOBALES 2015 Y 2018
NOMBRE EMPRESA
%0
CONTRATOS
TRIM 2015-
2016
DIFERENCIAS ANUALES -
TRIMESTRALES 2015-2016
CONTRATOS
AFECTADOS
INCDENCIAS
TOTALES
CONTRATOS
INCIDENCIAS
º/o
0/, ,
AGUAS DE LAS CUENCAS DE
ESPAÑA, S.A.
57
11 14
19%
1%
pnm'í *-
áliís'm.
AGUAS DE LAS -
CUENCAS DE ESPANA,
S.Á.
2016
ACE/0628.1/16/SUMI/Ol
l
Fecha Adjudicación
20/04/20 16
ÁGUÁS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2016
ACE/202-227/15/EXPL/Ol
Impo'rte
Adjudicación(€)
5856307 46
AGUAS DE LÁS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2016
ACE/202-227/15/EXPL/Ol
Importe Licitación
7741318,92
AGUAS DE LÁS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.Á.
2016
ACE/224/16/EXPL/Ol
Impo.rte
Adjudicación(€)
876298,32
AGUAS DE LÁS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2015
ACE/612.01/14/OBRA/Ol
l
Fecha
Fom'íolizaciÓn
27/02/2015
AGUÁS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
a...G:!!:....
2015
ACE/223.3/14/OBRA/Ol
Valor Estimado
5829010,87
AGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
...S.A.
2015
ACE/223.3/14/OBRA/Ol
Importe Licitación
5829010,87
A(JUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPÁÑA,
S.A.
2015
l
ACE/308.4/14/OBRA/Ol
Legislación
Aplicable
AGUAS DE LÁS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2015
ACE/308.1/14/OBRA/Ol
Legislación
Aplicable
AGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2015
ACE/908.6/14/OBRA/O l
Legislación
Aplicable
AGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2015
ACE/615.Ul4/OBRA/Ol
Fecha
Formalización
16/06/2015
AGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2015
ACE/612.3/15/OBRA/Ol
.Fecha
Fomalización
. 16/06/2015
l
AGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2015
ACE/612.3/15/OBRA/Ol
Legislación
Aplicabie
AGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2015
ÁCE/610.9/15/OBRA/Ol
Legi51acíÓn
Aplicable
.
C'/ Agustín4e Betancout? 25, 4' .Planta
28003 - Madríd
Telf.: 91 598 62 70' Fax: 91 535 05 02
Los datos correctos serían:
M f u J'l ffl ?
w,uas'oíi?.Ly n'lí-N? op Á espAFph
oeuAs'üíi.tív.cüniiic« oe 4 espAFp h
Rcndícíón Triinestml
25/02/2015
] 9/06/20 15
15/06/2015
Las diferencias en las fechas indicadas en la rendici«"n trimestral y la anual se tratan de meros errore:s de
transcripción y que han sido subsanados en la Plataforrna del Tribunal de cuentas.
Por lo que respecta a las discrepancias en los importes de licitación y adiudicáción es debido a que en la
rendición anual se ha incluido el valor total del contrato, esto es incluyendo las posibles prórrogas que se
contemplaban en el acuerdo de adjudicación; mientras que en la inforrnación trimestral no se incluyeron
dichas prórrogas.
Por último, la discordancia en cuanto a la legislación aplicable se debe a un mero criterio de interpretación
a la hora de rendir la información.
En la trimestral se informó que se regían los contratos referenciados en la tabla anterior por las
instrucciones internas de contratación de la sociedad y sin embargo en la anual por TRLCSP, al tener en
cuenta el art. 191 del TRLCSP de dónde dimanan las instrucciones internas de contratación de la sociedad.
ilii'
AGUÁS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.Á.
2016
ACE/0628. 1/1 6/SUMI/Ol
Fecha Adjudicación
20/04/2016
AGUÁS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2016
ACE/202-227/15/EXPt/Ol
Importe
Adjudicación(€)
5856307,46
ÁGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2016
.ACE/202-227/15/EXPL/Ol
ímporte Licitación
7741318,92
ÁGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2016
ACE/224/16/EXPI,'Ol
Im.porte
Adjudicación(Q 876298,32
AGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2015
ACE/612.01/14/OBRA/Ol
Fecha
Fortnalización
AGUAS DÍE'-IIÁS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A. ii ii iii . .
2015
ACE/223.3/14/OBRA/Ol
Valor Esfü'nado
5829010,87
AGUASDÉ-UÁS-- -
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A,. iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii
2015
ACE/223.3/14/OBRA/OI
Importe Licitación
5829010,87
AC;UA-SDE LAS "
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2015
' ACE/308.4/14/OBRA/OI
Legislación
Aplicable
AGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2015
ACE/308.1/14/OBIUVO
Legislación
Aplicable
AGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.Á.
205
ACE/908.6/14/OBRA/Ol
Legislación
Aplicable
AGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2015
l
ACE/615.1/14/OBRA/Ol
Fecha
FormalizaciÓn
l
ÁGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2015
ACE/612.3/15/OBRA/Ol
Fecha
Forrnalización
ÁGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
205
ACE/612.3/15/OBRA/Ol
Legislación
Aplicable
ÁGUAS DE LAS
CUENCAS DE ESPAÑA,
S.A.
2015
ACE/610.9/15/OBRA/Ol
Legislación
Aplicable
?' C}.Águst{n&'lBetancourt,25,4ª'Planra
28003 - Madrid
TeFt.: 91 598 62 70 Fax: ') 535 05 02
ACUAaS
kGuks rJF. lAS.C{W?4CAS C)I? * ESF'AFIA:SA
4) ANEXO Vl-1/4
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN INCOMPLETOS O CON DEFECTOS FORMALES
4.1) ENTIDAD AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.
Se ha procedido a subsanar en la Plataforrna del Tribunal de Cuenta los errores detectados, concretamente:
1.- ACB/906.1/14/OBRA/Ol
Se trarnita el envío de la INCIDENCIA (REF ACE/906.1/ 1 4/OBRA/Ol ) incluyendo el inforrne de valoración y la
propuesta de adjudicación con número de asiento registral 33848.
2.- ACE/707.2/14/ATDO/Ol
Se tramita el envío de la INCIDENCIA (REF ACE/707.2/1 4/ATDO/0 1) incluyendo el informe de valoración y la
propuesta de adjudicación con número de asiento registral 33850.
3.- ACE/906.1/14/ATDO/Ol
Se trarnita el envío de la INCIDENCIA (REF ACE/906. l/ l 4/ATDO/O l) incluyerido el informe de valoración y la
propuesta de adjudicación con número de asiento registral 33 851.
4.-ACE/610.1/14/EXPL/04
Por error se había incorporado la documentación de otro contrato, se ha subsanado como INCIDENCIA (REF
ACE/6 10.1 / 14/EXPL/04) con número de asiento registral 33 843.
5.- ACE/908.5/14/OBRA/Ol
Se tramita el envío de la rNCÍDENCÍA (REF ACE/908.5/ 1 4/OBRA/Ol ) incluyendo el inforrne de valoración y
la propuesta de adjudicación con número de asiento registral 33856.
6.-ACE/801.3/14/OBRA/Ol
Se tramita el envío de la INCIDENCIA (REF ACB/801 .3/ l4/OBRA/ Ol ) incluyendo el informe de valoración y
la propuesta de adjudicación con número de asiento registral33859.
7.-ACE/802.5/14/OBR,=VOl
Se tramita el envío de la INCIDENCIA (REF ACE/802.5/ 1 4/OBRA/0 1) incluyendo el inforrne de valoración y
la propuesta de adjudicación con número de asiento registral 33861.
8.-ACE/802.4/1 5/OBRA/Ol
Se tramita el envío de la INCÍDENCíA (REF ACE/802.4/ 1 5/OBRA/0 1 ) incluyendo el inforrne de valoración y
la propuesta de adjudicación con número de asiento registral 33865.
ENTIDAD
N" DE
CONTRATOS RECBIDOS
Nº DE EXPEDIENTES INCOMPIETOS O CON DEFECTOS FORMALES
2(H5
2016
TOTAL CONTRATO
PLIEGOS DE
ciJusuíús
ADMNSTRATIVAS
INFORME DE
vúiopocióh
PROPUESTADE
úüauüicúcióx
ACUERDO DE
ADJfü)ICAClóN
AGUAS DE
LAS
CUENCAS DE
ESPAÑA, S.A
46
11
57
11
99
1
C7 4pst{n .de BetancourI 25, 4" 'Plarita
28003 - Madríd
Telf.: 91 598 62 70 Fax: 91 535 05 02
ACUAJS
9.-ACE/908.6/14/OBRA/Ol
AGUAS'OE'LAS alENCAS OE * €SPAÑA *
Se tramita el envío de la INCIDENCIA (REF ACE/908.6/ 1 4/OBRA/0 1 ) incluyendo el informe de valoración y
la propuesta de adjudicación con número de asiento registral 33869.
4.2) CANAL DE NAVARRA, S.A.
Se ha procedido a subsanar en la Plataforrna del Tribunal de Cuenta los errores detectados, concretamente:
1.-CN15
Se tramita el erm'o de la INCIDENCIA (REF CN-15) incluyendo el acuerdo de adjudicación con número de
asiento registral 33821.
2.- DO-CN-1 1
Se tramita el envío de la INCIDENCIA (REF DO-CN-1 l ) incluyendo el acuerdo de adjudicación con número de
asiento registral 33824.
Atentamente,
Fdo.: Aránzazu Vallejo Fernández
DIRECTORA GENERAL
ENTIDAD
Nº DE
CONTRATOS RECIBIDOS N" DE EXPEDIENTES INCOMPLETOS O CON DEFECTOS FORMALES
2015 2016
TOTAL
CONTRATO
PLIEGOS DE
CLÁUSuLAS
ADMINSTRATIVAS
INFORME DE
VALORAClóN
PROPUESTADE
ADJUDlCAClóN
ACUERDO DE
úü,iuoicúciós
CANAL DE
NAVARRA,
S.A.
2o2
2
4
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (ACUAMED Y ACUAES) (EX PRESIDENTE
4
SECRETARiA DE ESTADO r)E
MEDIO AMBIENTE
Gabinete
TR?BUNÁI DE CUENTÁS
D'EII",ARTÁM.E..N'TO, .4,,c'
M?NISTER?O [)E AGRICULTURA Y PESCA,
ALlMENTAClóN y MEDIO AMBIENTE
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OF?CIO
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S/REFª
N/REFª:
FECHA:
ASUNTO:
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TRíBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
/Vo Reg 366 7 /RG 35320
29-5-2018 13 45:CH
DESTINATAR?O: D. Javier Medina Guijarro
Consejero del Departamento de Empresas Estatales y otros Ente Públicos
TRlBuNAL DE CUENTAS
C/ José Ortega y Gasset, 100 - 28006 MADRID
29 de mayo de 2018
Anteproyecto de informe de fiscalización Tribunal de Cuentas
id
Como continuación a mi oficio del pasado füa 25 de mayo, adjunto le remito escritos de D. Federíco Ramos
de Arrnas, como anterior Presidente de las Sociedades Mercantiles Estatales Aguas de las Cuencas de
España, S.A. (ACUAES) y Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED), relativos a los
anteproyectos de informe de fiscalización contractual del Sector Público Empresarial Estatal no financiero de
dichas sociedades.
Asimismo, le vuelvo a remitir escritos de D. Pablo Saavedra, que por error se remitieron sin haber sido
firmados electrónicamente.
EL DIRECTOR DEL GABINETE
- ?.$-
José Miguel Muñoz López
Pl. San Juan de la Cruz,.s}n.
28071 Madrld
TEL.: 91.597.60.25
Madrid, 18 de mayo de 2018
Sr. D. Javier Medina Guijarro
Consejero del Departamento de Empresas Estatales
y otros Entes Públicos
TRIBUNAL DE CUENTAS
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006 MADRID
En relacíón con su escrito relativo al "ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA ACTMDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMAClóN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RFNDlClóN TELEMATICA DE
LA CONTRATAClóN, EN LOS EJERCICIOS 2C)15 Y 201 6", en lo que se refiere
a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CuENCAS
MEDITERRANEAS, S.A, que me ha sído remítído por el Minísterio de Agricultura
y Pesca, Alimentacíón y Medio Ambiente, le comunico a los efectos oportunos,
que hago mías las alegaciones que formule la cítada socíedad estatal.
Fdo:
'ri$ J'osé Ramos de Armas.
Madríd, 18 de mayo de 2018
Sr. D. Javíer Medina Guijarro
Consejero del Departamento de Empresas Estatales
y otros Entes Públícos
TRIBUNAL DE CUENTAS
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006 MADRID
En relación con su escrito relativo al "ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZAC?ÓN DE LA ACTMDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMAClóN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDlClóN TELEMÁTICA DE
LA CONTRATAClóN, EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016", en lo que se refiere
a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGuAS DE LAS CUENCAS DE
ESPAÑA, S.A, que me ha sido remitido por el Ministerio de Agrícultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, le comunico a los efectos oportunos, que hago
mías las alegaciones que formule la cítada socíedad estatal.
/
/
Fdo: FederÍ'co ªRamos de Armas,
5
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (ACUAMED Y ACUAES) (EXPRESIDENTE)
Madrid, 25 de mayo de 2018
D. JavieriVledina Guijarro
Consejem del Departamento de Empresas Estatales
del Depi
es PCíblii
y otms Entes PCíblicos
TRIBUNAL DE CUENTAS
Estímado Consejero,
Eri relación eon su escríto relativo al "ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FlSCALIZAClóN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR púsiico
EMPRESARIAL ESTATAL NO F?NANCI ERO, A PARTIR DE LA INFOF,MAClóN
psopoí=
LA CONTRATAClóN, EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2C)16", en lo que se refiere
a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE lAS CUENCAS DE
ESPAÑA, S.A, que me ha sido remitido por el Ministerío de Agrícultura y Pesca,
Alímentación y Medio Ambíente, la comuníco a los efectos oportunos, que hago
mías las alegaciones que forrnule el citado Ministerio.
3?k
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.1
Fdo: Pablo Saavedra Inaraja.
Firmado por SAAVEDRA INARAJA PABLO - 51359362V el día
25/05/2018 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
Madrid, 25 de mayo de 201 8
D. Javier Medina Guijarro
Consejero del Departamento de Emprssas Estatales
y otros Entes P(iblicos
TRIBUNAL DE CUENTAS
Estimado Consejero,
En relación con su escrito relatívo al "ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZAClóN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL OEL SECTOR PúBLIC0
expsss,«si,axi. ESTATAL NO FíNANCIERO, A PARTIR o4 LA ispo6uacíós
píqopop,cioríxoú POR LA PLATAFORMA DE RENDlClóN TELEMATICA DE
LA CONTRATAClóN, EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 20I 6', en lo que se refiere
a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRANEAS, S,A, que me ha sido remitído por el Ilínisterio de Agricultura
y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, le comunico a los efectos oportunos,
que hago mías las alegaciones que formule el citado Ministerío.
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Fdo: Pablo Saavedra Inaraja.
Firmado por SAAVEDRA INARAJA PABLO - 51359362V el día
25/05/2018 con un certificado emitido por AC FNMT
Usuarios
6
CONSORCIO ZONA FRANCA DE CÁDIZ
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Registro: S316/2018
"iiíiiiq¿2i¿giii
1.
NCAA"
2(INAPRA?
C.'.{)Iz
ppto.:
Fecha: 28/05/2fü 8
TRíBUNAL DE CUENTAS
Regrstro General
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 3656 IRG 35241
29-5-201811 52 05
gj-
sc/y(, Irr
TRIBUNAL DE CtJENTAS
SECCIÓN DE FISCAI,IZACIÓN
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES
Y OTROS ENTES PÚBLICOS
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPR?ESARIAL
ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR DB LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE
LA CONTR?ATACIÓN, EN LOS EJERCTCTOS 2015 Y 2016 CORRESPONDIENTB
ÁL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DB CÁDIZ.
ALFONSO POZUELO JURADO, Delegado Especial del Estado en el
Consorcio de la Zona Franca de Cádiz,
Visto el anteproyecto de Informe de Fiscalización de la actividad contractual
relativa al Consorcio de la Zona Franca de Cádiz (en adelante, CZFC), eleva a esa
Sección de Fiscalización del Departamento de Empresas Estatales y otros Entes
Públicos del Tribunal de Cuentas las alegaciones correspondientes a este Consorcio, lo
que se materializa en los siguientes apartados:
1ª) ALEGACIÓN PRIMERA,- En cuanto al Anexo III-3/4 EXPEDIENTES DE
CONTRA'I?OS FORMALIZADOS EN 2016 NO RENDIDOS A'I, TRIBUNAL DE
CUENTAS, tras comprobar el dato contenido en dicho Anexo con la relación de
expedientes remitidos por este Consorcio, salvo error, entei'idemos que se trata de un
contrato formalizado en el marco del sistema de contratación centralizada, a través de la
Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda,
de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 206 del Real Decreto
Legislativo 3/201 1, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
1
*
(?
'9'
De acuerdo con la "Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del
Tribunal de Cuentas, por la que se pub?ica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de
2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector
Público Estatal y AutonómicoÍ=, entendimosi al parecer errónearnente, que apartado II.2
(?Documentos a remitir a lo largo del año") no era aplicable a los expedientes de
contratos tramitados con mreglo al artículo 206 del citado TRLCSP, por estar incluidos
expresamente en el apartado II.1.1 ("Documentación a remitir con periodicidad anual,
una vez concluido el ejercicio correspondiente").
En aplicación, por tanto, dcl mencionado apartado I?.l.l que establece: "Como
excepción, las relaciones cert'tficadas que formulen los órganos de contratación de
cada órgano, organismo o entidad deberárx incluir también los contratos específicos
que financien en el marco del sistema de contratación centralizada, a través de la
Dirección General de Racionalízación y Centralización de la Contratación del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u órgano equivalente de las
Comunidades Autónomas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 206
del TRLCSP, ello sin perjuicio de que dichos contratos deban incluirse también en la
relación de esta Dirección General en su condición de órgano de contratación.", no
debería haber existido discrepancia entre los expedientes de contratos for?malizados en
2016 y los rendidos al Tribunal de Cuentas en ese ejercicio.
Por tanto, a partir de la fecha se han dado las instrucciones oportunas para que por parte
de este órgano de Contratación se ciunpla con la remisión de los contratos que se
celebren a través del sistema de contratación centralizada con arreglo a lo previsto en
am.bos apartados.
2ª) ALEGACIÓN SEGUNDA.- En cuanto al Anexo VI-2/4 EXPEDIENTES DE
CONTRATOS INCOMPLETOS O CON DEFECTOS FORMALES, tras comprobar la
relación de docurnentos de los expedientes rendidos al Tribunal de Cuentas en los
ejercicios 2015 y 2016, todos incorporan el contrato y pliego de cláusulas
administrativas particulares si bien, quizás por error involuntario a la hora de incorporar
2
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Ó
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'9'
la docurnentación como documcntos anexos o realizar la remisión telemática de la
misma, se han producido errores cuya subsanación para remisiones futuras se ha puesto
en marcha a través de la implantación de iu'i procedimiento interno de supervisión
previa que delecte posibles errores en la fase de envío.
En c? de ma5ro de 2018.
ªFdo.: Alfonso Pozuelo Jurado
Delegado Áial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz
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AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA
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Puerto de A Coruña
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Puerto de A Coruña
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TR!BUNÁI DE CUEN
DEF'ARTNAEiATO A,2
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Tribunal de Cuentas
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SeccrórJdeFrscalíºz"ación -"-o iS-?l
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Depaítarnento de Empresas
Estatales y Otros Entes Públicos
CIJosé Ortega y Gasset, 100
28006 MADRID
TRlBUNAí? DE CUENTAS
Registro Genet'al
ENTRM)A (JOG)
tP Reg 3413 /RG 33 7 72
18-5-2C+18 12.37 ?08
A Coruña, 16 de mayo de 2018.
ASUNTO: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE F?SCALIZACIÓN DE LA ACTMDAD
CONTRACTUAI DEI SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAl ESTATAL NO F?NANCIERO, A PARTIR DE LA
INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDIC?ÓN TELEMÁTICA DE LA
CONTRATACIÓN, EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016.
Recíbido con fecha 2 de mayo en esta Autoridad Portuaria "Anteproyecto de informe de
fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no fínanciero, a partir
de la información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación, en
los ejercicios 2015 y 2016", a los efectos de que fuesen formuladas las alegacíones y presentados
los documentos y justificantes que se estimasen pertinentes, y disponiéndose para ello un plazo de
diez días, se formulan con esta fecha las siguientes ALEGACIONES:
PRíMERA. En cuanto a los contratos relacionados en el punto Il.4.5 (página 85) del citado
Anteproyecto de ínforme de fiscalízacíón, los dos contratos de la muestra que corresponden a la
Autorídad Portuaria de A Coruña según el cuadro ANEXO XV-1 (Muestra de contratos del grupo
Puertos del Estado), una vez estudiada la documentación remitida en ambos expedientes se expone
que si bien en ambos casos se ha remitído el documento de contrato, los pliegos y la resolución de
l
adjudicación, solo en uno de ellos (P-1075.01) se ha íncluido el ínforme de la Comisión Técnica
valoración de las ofertas, por lo que se incíuye como DOCUMENTO l en anexo al presente ínformi
de alegacíones, el Informe de Valoración técnico de las ofeítas del expediente: P-1055.10.0.01 para
subsanar el error.
I
i
I
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I
I
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SEGUNDA. Igualmente, detectado el error en la documentación aportada (ausencia de informes de
valoración y propuestas de adjudicación) en relación a íos expedientes señalados como
?incompletos o con defectos formales (en los ejercicios 2015 y 2016)" en eí Anteproyecto de
fiscalízación (ANEXO Vl-1/4), se adjuntan !os mismos al presente escrito como DOCUMENTOS !I al
V.
TERCERA.- En cuanto al contrato la Autoridad Portuaría de A Coruña incluído dentro de los rendidos
fuera de plazo en el ejercício 2015 (ANEXO Il-1/3 del Anteproyedo de fiscalización), ?P-
i
1120.01.0.02 0bras de rehabilitación del atraque n9 4 de la Terminal Petrolera", se ha comprobado
que hubo un retraso de 4 días respecto al plazo máximo remitido, por error material.
CUARTA.- Por últímo, en el ANEXO Ill % del Anteproyecto de fiscalizacíón remitido, ?Expedientes de
contratos formalizados en 2015 no rendidos al Tribunal de Cuentas", constan 2 expedientes de la
Autoridad Portuaria de A Coruña que sí bien constan como rendidos en la relación anual, no
constan rendidos trimestralmente en la Plataforma del Tribunal de cuentas. Esta discrepancia surg,e
de la duda de si debería haberse incluido en la rendición anual de los contratos celebrados por la
Autoridad Portuaria de A Coruña al tratarse de un contrato excluido del ámbíto de aplicación de la
Ley de Contratos del sector Público habida cuenta de la consíderación de SASEMAR como empresa
asociada de la APAC dado que su objeto es la prestación de un servicío general (portuario de
ordenación, coordinacíón y control del tráfico marítimo). Se adjunta como Documento Vl el
documento suscríto con SASEMAR.
I
i
l
De igual forma, entendemos que las circunstancias expuestas en el párrafo anterior podrían
justificar lo dicho en el ANEXO V-3/3 ?Número de contratos que presentan discrepancias entre los
datos de las relacíones anuales y los expedientes remitidos", en cuanto a las discrepancias de un
contrato de la Autorídad Portuaria de A Coruña entre la relacíón trimestral y la rendición anual,
pero al no señalarse el dato exacto del contrato en el Anteproyecto no se ha podido comprobar la
información por parte de la Autoridad Portuaria.
En virtud de lo expuesto, esta Autorídad Portuaria,
l
l
l
l
l
1
SOIICITA:
Que se tengan por presentadas estas alegaciones dentro del plazo concedido al efedo y se den por
subsanados los defectos materiales con la aportación de los documentos pendientes para
completar el expediente en la Plataforma a lo2 efec§os oportunos.
.,? . .. E:L st?csiqaiÓ GE31ERAL,
{?
't$:: Jesús, C!sás López
!,
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AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE
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-*:y:a? '?'?:.i sti:k«í.ít«.sotAíicxníp
TR]BUNAL DE CUENTAS
Regístro Genera]
ENTRADA (JOG)
!Vo Reg 3298 /RG 32953
14-5-2018 13.29:21
&&Jtí
í Iffi. !
A.UTOFíiüAD PüRTUAFiíA.
'L} 'C t'=ª 'L'l Ct%" ' 'i' ?l 'C
FIEG!STRO GENERAL
SALIDA
NQ: RS20i8-78'i
10 rnayo ,as
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
fiq5qe,s;y,Oí:rro's Br»tqs, '5b:Ixcos
Departamento de Empresas
Calle José Ortega y Gasset iao,' ª 6?,;h<:.q: . l>
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28006 Madrid
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ª?E"{Í':"Il}?IDi
't,i .1) '
ASUNTO: RENUNCIA A IA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES AL
ANTEPROYECI'O DE INFORME DE FISCALIZACION DE L!k
ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL sricrog PúBLÍCO ESTATAL NO
FINANCIERO, A PARTIR DE IA INFORMAC?óN PROPORCIONADA
POR IA PIATAFORMA DE RENDÍCÍóN TELÉMATICA DE IA
CONTRATACIÓN EN LOS EJERCICIO 2015 Y 2016.
'2 ,) F3
íte, g de mayo de 2018
Con fecha 27/4/2018 se ha recibido procedente de la Sección de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la actividad
contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la
información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la
contratación en los ejercicios 2015 y 2016.
Una vez estudiado el informe y a la vista de la única discrepancia recogida que se
trata de una diferencia en la fecha de Adjudicación del Contrato correspondiente,
así como las incidencias recogidas en los contratos, debidas a un contrato
modificado y al aumento en el plazo de ejecución. Esta autoridad portuaria renuncia
a presentar alegaciones a dicho informe.
ASí mismo, se le informa, que siguiendo sus instrucciones, de dicho Anteproyecto Se
ha dado traslado a D. J?ian Ferrer Marsal como anterior presidente de la Autoridad
Portuaria en el periodo fiscalizado, .para que, en su caso, presente las alegaciones
&%II,?2.
m' ªú ?: :.
«
que considere oportunas.
fl.j í.
'!»?
yi[Tí
?¿ 'W, y /?,
.ra.tÁY",,a:'
? F?iden'g
h..*-s.-.:risss {:)r.rar.iiarin de Álicai
bí?:to-isss pürt.i,iariñ de Alicante
9
AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ
D'alF?ÁRTA.J.Á.'E'NT'J '4.9?
ó
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Puerto de la
Bahía de Cádiz
7
'EC' ,!?B ..5 -2)OÍ]
'?i"i'TRA???l',í,4 ;-,.:'
ªª ª' IQ' { ªª
?'+?-%ªs-?y '*-.?-*=.*
ª2Ó,
Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz
Cádiz, 18 de mayo de 2018
;:LJ'í-íy!-
DE L/'- BA.HIA DE CÁDIZ
1 8 MAY 2ül8
Ef4TPlA.DA:
SAL!üA:
.......,* ? --.---a--q*-?ahy 0 - **i.*a ª.{t" ? ª!'ª
9'J2.
=í'i
TRIBUNAL DE CUENTAS
Regjstro General
)A (JOG)
3 /RG 340i
ENTRAD,
183
/VO p6=g 3478
22-5-2018 09:20:17
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECClóN DE FISCALlZAClóN
DPTO. DE EMPRESAS ESTATALES Y
OTROS ENTES Pl)BLICOS
C/José Ortega y Gasset 100,
28006 Madrid
Asunto: A]egaciones aI Anteproyecto de informe de fiscaJización de la üctivi&:íd contractuoj
del sector público empresariaí estataI no financiero, a partir de la información
proporcionoda por /O plataforma de rendición teIerru5tica de la contratación, en los
ejercicios 2015 y 2016. S/Reg. 4513/RG 4685.
En contestación a su escrito de 23 de abril de 2018, se adjunta alegaciones al
Anteproyecto de infonne de fiscalizacíón de !a actividad contractual del sector público
empresaríal estatal no fínancíero, a partír de la ínformación proporcionada por la plataforma
de rendición telemática de la contratacíón, en los ejercicios 2015 y 2016, emitido por la
Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
oú- J/I I
í!('
tHii i..l'll' :í «--t ),?
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Puerto de la
Bahía de Cádiz
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE' LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR DE LA
INFORMAClóN PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDlClóN TELEMATICA DE LA
CONTRATAClóN, EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016
En el informe se recogen unas conclusiones y comprobaciones, que pasamos a analizar:
ls! ALEGAClóN (página 19)
II,2. ACT{VIDAD CONTRACTUAL, píioctoiuxtryíos Y SISTEMAS DE coryrnúrúaós
ll,2.1.- Sísternas de contratación
El Anteproyecto de informe de físcalización establece"La tramitación de emergencia se
encuentra contemplada en el artículo 113 del TRLCSP, es un régimen excepcional para aquelíos
contratos que se rea]Ízan para dar respuesta a acontecimientos catastróficos o a situaciones de
grave peligro. Este sistemr» se caracteriza porque, sin tramitar ningún expediente, el órgano de
contratación puede ordenar ejecutar lo estrictamente necesario para remediar la situacjón
sobreveni«:h:í. De Ios 75 expedientes, para los que en el ejercicio 2014 se utilizó la tramitación de
emergencÍa, 74 fueron contratos de obr:ís. El Grupo ADIF tramitó 71 de estos expedientes por
importe de 42,9 millones de euros. En el ejercicio 201S, eI 77% de Ios expedientes tramitados por el
sistema de emergencia, correspondjeron a 7 contratos de obras por importe de 4,4 millones de
euros, de Ios que 5 de ellos frieron adjudicados por TRAGSii por un importe de 3,4 milIones de euros
y Ios 2 restantes por las Autoriaades Portuarias de la Bahía de Cádiz y de A Coruña.
La Autoridad Portuaría de la Bahía de Cádiz en el ejercicio 2015 adjudico el contrato "FASE Il
DE LOS TRABAJOS DE INTERVENClóN ARQUEOLOGICA EN EL PECIO NQ 3 LOCALIZADO DURANTE LAS
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DE CÁDIZ" (CA-019-15)
utHizando la Tramitación de Emergencia.
Los trabajos consístieron en la excavación arqueológica del pecio nª3 hallado durante la
ejecución de las obras de construccíón de la "Nueva Terminal de Contenedores de Cádiz. Fase I.
Solución Varíante", incluyendo los medios humanos, materiales y de maquinaria, necesarios para
realizar díchos trabajos. La localizaciÓn del pecio 3 en la zona del dragado general de la futura canal
de navegación, que forma parte de los hallazgos arqueológicos localizados en las obras de la
"Nueva Terminal de Contenedores de Cádíz, Fase 1", hizo necesario acometer con carácter de
obra de emergencia la ejecución de los trabajos de excavación necesarios, de acuerdo a los
dictámenes emitidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte al respecto y la legislación
autonómica vígente.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Hístórico de Andalucía establece en su
artículo 51.2. ?Las actuaciones tendentes a evitar el deterioro o destrucción del Patrimonio
Arqueológico Anda]uz que deban efectuarse sin dilación tendrón la consideración de obras que se
tramitar«'n por eI procedimiento de emergencia...?
Por todo ello esta Autoridad Portuaría entiende que está suficientemente justificada la
utilízacíón de la tramitación de emergencia en la licitación de referencia, por ser de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 14/2007, de 26 de novíembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
1
%.
!í)
Puerto de la
Bahía de Cádiz
q
9
2m ALEGAClóN (págna 85).
Il.4. ANALISIS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL POR GRUPOS DE ENTIDADES
ll.a.s., Puertqs del Estado y Autoridades Portuarias
"Se ha seleCcionado una muestra de 11 expedientes correspondientes a /05 Autoridades
Portuarías de A Coruña, Bahía de Cádiz, Baleares, BarceÍona, Bi]bao, Camgena, Bahía de AIgeciras,
,'L,as ?pciimas y Valencia, :@ue representa eí 39,8% del importe adfudicado' en /OS 3'71 expedientes
remitidos, que se detaíÍan en el Anexo XV. Las comprobaciones rea!izadas arrojan e] siguiente
resultado: De los 11 contratos de Ia muestra, 2 contratos, uno de Ia Autoridad Portuarja de la Bahía
de Cádiz identificado como CA-039-13 para ]as obras de?Acceso o la Nueva Terminal de
Contenedores de Cádiz? adiudicado por 19,8 millones de euros y otro de la Autoridad Portuaria de
Las Palmas identificado como l-2014/11 para /05 obras de?Prolongación del dique Los Mórmoles?
adjudicado por 19,3 millones no se han rendido aI Tribunal.?
Entendemos que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz ha comunicado en el ejercicio
2015 los contratatos formalizados en 2014, entre los que se encuentra el contrato ?Acceso a la
Nueva Terminal de Contenedores de Cádiz" (CA-039-13), tal y como consta en documento adjunto
generado por la aplicación del Tribunal de Cuentas con n9 de asiento registral 11822 (Documento
1), completando dicha remisión con los datos del proyecto modificado de este contrato formalizado
en 2m6 (Dociimenfos?2 1,' 3)-
EI Presiden:te
J,
%
%,
i(;.ffi:,('4'í..
Romero
%-+>}léLuS"=
2
10
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
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JO{lll Gual de Torrella Giiiísp
Prcsidciil
Ports de Baiears
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: Anttsrítat Pts'ttnnvia «lp Rfüpar«
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Il'l.:==
.
?
9 de mayo de 20?8
. Moll Vell, 3-5
07(]2 Palma de Mallorca
Tel.: 971 22 81 51
Fax: 971 22 84 94
Javier Medina Guijarro
Consejero Tribunal de Cuentas
AW4
TRlE3UNAl?,'r)E CUENTAS
pegístro General
ENTRADA (JOG)
No Reg 3282 /RG 32854
14-5-201811:05:17
?. Anteproyecto de Informe de Fiscalizacfón de la actividad contractual del sector
público empresarial estatal no financiero, a partir de la Información proporcionada por la
Plataforma de renfüción telemática de ?a contratacjón, en los ejercicios 2015 y 2016. '
En relación con los oficios del Tribunal de Cuentas recibidos en fecha 27 de abril y 2 de mayo de
2018, sobre el Anteproyeclo de ínforme de Fiscalizaéíón remitido para alegaciones, esta Autoridad
Portuaria de Baleares informa de lo siguiente:
ANEXO Íi-l/3
C? RENDmOS FUERA DE PLAZO EN EL EJERCICIO 2015
Se hace referencía a 1 expediente con un importe de 3.845.432,44:
Este expediente es el p.o. 1075G "PROLONGÁCÍóN DE LA PRIA4ERA L'íNEA DE ATRAQUE
PARA GRANDES BUQUES EN LOS MUELLES COMERCIALES AL ABRTGO DEL D}QUE
DE BOTAFOC", que se adjudicó en fecha 17 de septiembre de 20? 5 y se forrnalizó el contrato en
fecha 20 de octubre de 20?5, remitiéndose en fecha 10 febrero del año '2016. Se remitió 'fuera de
plazo de la rendición trimestral pero no fuera del plazo de la rendición anual.
,kNEXO 2-3/3
CONTRATOS RENDIDOS FUERA DE PLAZO EN EL EJERCICIO 2016
Se hace re'ferencia a l expediente con un importe de 157.896,00:
Este expediente es el El5-0050 ?SEGTJRO MÉDICO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL
PERSONAL DE PLANTILLA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES", qíie se
adjudicó en fecha 23 de díciembre de 20?5 y se formalizó el contrato en fecha 22 de enero de-20 16,
por lo que se introdujo en la rendición del Tribunal de Cuentas de 2015 y no del año 2016.
ÁNEXO III-3/4
EXPEDIENTES DE CONTRATOS FORMAIJZADOS EN 2ül6 NO RENDmOS AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
:7 . i -).a;í:':::
Iª'
-i:?:l
11
AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA
MINISTERIO
DE FOMENTO
'TRl8UNA!. DE CUENT:AS
DEPAR.TAJ'AENTO 4.ª
FECHX( (p . G - 2C> >
g- íEí'h'í?:5
4@ffi
IA i(i.!! ? i
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Aªº
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AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA
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PUERTOS DEL ESTADO
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Cl:
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Alegacíortes ül ?ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD CONTRACTlmL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARAl ESTATA
NO FINANCIERO, A phr
LA PlATAFORMA DE RENDrClóN TEIEMATÍCA DE Z.A CONTRATACróN,
LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016?.
EN,,
0
a
í
En relación con el contrato 07120l4 inf.883 donde se solicita información sobre las causa.[
que han ocasionado los retrasos en la ejecución de las obras, decü que el motivo principal de la demorag
es la necesidad de redacción de un proyecto modificado,
:3
tO
Las principales causas que motivaron la necesidad de redacción del proyecto moaicadoq
tal y como se indica en el documento ?Solicitud de Autorización para redactar proyecto modificado?5.
5on fech?ª ..22/0!/2016 y 5
Inspección? de Puertos del Estado el 05/09/2016 son:
5
o
#0í
Cierre de vertedero autorizado para tratamiento de tierras contaminadas peligrosas y la3
necesidad de aprob.ac5ón de tra.tamiento altemativo económicamente viable por parte de lai
DirecciónGeneraldeMedioambiente.
e
CX)
Atención a las Recomendaciones y solicitud de actuaciones complementarias al proyecto:
construchvo Acceso Ferroviarxo Amphación Dársena Escom retas , rerruh o por IF aií
la Autoridad Portuaria de Cartagena con fecha 09/ 06 / 2016.
@
ffl
?Solicitud de actuaciones" complementarias no contempladas en el pxoyecto en servicio.s:
afectados, remitido por REPSOL a la Autoridad Portuaria de Cartagena con fecha;:
15/06/2018.
.,e,
Todas estas causas fueron argumentadas en la citada solicitud, encuadradas cada una de
ellas baio su apartado correspondiente conforme al artículo 107 del TRLCSP.
Previamente a la redacción de la solicitud de proyecto modificado, y con feóa :?/05/2016,
esta Autoridad Porfüaria se dirigió a la Dirección general de Calidad y Evaluación ambiental,
Asunto:
N/Ref.:
Fecha:
S/Ref.:
30 de mnyo de 2018
íq,
ííNlll.z
TRlBuNAL DE CUENTAS
Registro Genera]
EN-TRADA (JOG)
tP Reg 3833 /RG ?39253
5-6-2018 10:59:35
Destinatario :
D. JAVIER MEDINA GUIJARRO
Consejero. Tribunal de Cuentas
Departame'nto de Empresas Estatales y Otros
Entes Públicos. Sección de Fiscalización
Cl José Ortega y Gasset, 100
- 28006 - Madrid
l
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??JQ?
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?yu?
Plaza Héroes de Cavite, s/n.
30201 Caítagena
Te!. 968 32 58 00
Fax. 968 32 5815
apc@apc.es
MNW.apC.eS
l
l
l
solicitando irformación acerca del estado de los vertederos de la zona y las alternativas para la
recepción de material contaminado peligroso en los volúmenes detauados en el proyecto.
Comenzó entonces un plazo de 7 meses en el que se elaboró el proyecto de
descontaminación voluntaria de suelos a instancia deé la Dirección General de calidad y evaluación
ambiental que füe presentado el 4/01/2017.
Tras atender a todos los organismos que fueron inforrnados acerca de las actuaciones
previstas en el nuevo proyecto de descontaminación de suelos, la DGCYMA, remitió el informe técnico
de aprobación del mismo el 26 / 09 / 2017, 9 meses después.
En este intervalo de tiempo, y en plena redacción del proyecto modificado, se atendió las
solicitudes realizadas por ADIF, el 9/06/2016, y por Repsol en escrito remitido a la Autoridad Portuaria
el 15/06/2016.
El 16/ 09/ 2016, el consejo de Adrninistración de la APC aprobó la continuación de las obras
contempladas en el proyecto modificado, pero los trámites ambientales imposibilitaban tal actuación
en lo que a movimiento de tierras y descontaminación de las mismas se refiere, impifüendo la
excavación para cimentación de las estructuras que eran un carínino crítico para la ejecución, lo que
Ilevo a una ralentización irnportante de las obras.
El 31/05/2017, personal de la AESF, se personaron en la Autoridad Portuaria para indicar
que en aplicación de la nueva ley, las autoridades portuarias pasaban a ser Administradores de
Infraestructuras Ferroviarias y que por tanto, todos los proyectos nuevos o modificados en
tramitación, deberían induir dos anejos obligatorios (Interoperabilidad y Bvaluación y Valoració'n de
riesgos), además de garantizar por urí organismo notificado el cumplirniento en fase de diseño de la
normativa ETI (Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad). Esto obligaba a realizar un recalculo
de todas las estructuras incluidas en el proyecto y la comprobación y cumplimiento de la Normativa.
El 14/11/2017, Cetren (organismo nofüicado), remitió el certificado de cumplimiento con la
normativa ETI en fase de diseño.
Con el visto bueno de las actuaciones contempladas en el proyecto modificado, se envió el
documento definitivo para su información a Puertos del Estado el l071'l/2017, remitiendo estos el
iiorme favorable el 4712/2017,
Dicho proyecto modificado fue aprobado en Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria el 28 / 12/ 2017,15 meses después del inicio de su tramitación.
Todos estos trárnites aciunulan un retraso de más de 15 meses, motivado por necesidad de
cumplir con la legislación Ambiental y Ferroviaria vigente, con una tramitación que precisa de a
intervención de otras adrninistraciones, lo queijusfüica el,r;traso #1 la ejecución de las obras del Acceso
Ferroviario a la Ampliación de la Dársena de 7Jscombri
adol M4r
r"lS) .-.-
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? b ,??'? - ?:',??j;???? '
Nota: Toda la documentación relativa a las comunicÁciqies relacionadas en el presente documento, ya
se enviaron a ese Tribunal adjuntas a nuestro escrito de fea'ia 10 de mayo de 2018 y firmado por el
Director General de esta Autoridad Portuaria, D. Ferrnín Rol Rol.
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12
AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN
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TRBUNAl- DE CUíEN?rAS
?pªa'e.7pQ, p- 'i'.i»i'í E i'aií () a . º
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Autorídad Portuaria de CasteIlón
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Castellón, a 14 de mayo de 2018
??'-Eí',47YRAD?A." :] .?º? ª.
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PRES]DENClA
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECClóN DE FlSCALlZAClóN
DEPARTAMENTO EMPRESAS ESTATALES
Y OTROS ENTES PÚBLICOS
FUENCARRAL, E31
28004 MADRID
TRlBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
N?' Reg 3398 /RG-33'745
18-5-20l81fl5.4?7
ll
A'JTO FI ??-tiAO '.? 'JRTU ARIA iDE
CAS-r EtlJ:tFl
-
i
:3'Pii!Cía Nº'. 7.Ül"ilal00DJ537
14]051:B í3:L+:ii
ASuNTO: ALEGACIONES AL "ANTEPROYECTp DE INFO'?E FISCALIZACION DE
LA ACT?VIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO
FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE
RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN, EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 20'l 6"
En relación con su escrito de fecha 23 de abril de 2018, con registro de entrada en la
Autoridad Portuaria de Castellón nº 201800000707, de 3 de mayo, se rormulan las siguientes
alegaciones:
- En lo referente al Anexo l Resumen rendición relaciones anuales de los contratos
formalizados en el ejercicio anterior (periodo 2014-2fü6), en el ejercicio 2014 únicamente se
comunicaron al Tribunal los datos referentes a los contratos del TRLÓSP. En fecha 14 de mayo de
2018 se procede a subsanar dicha documentación en la Plataforma, con los números de asientos
registrales 32860 para los Convenios, 32862 para los contratos patrimoniales y 32863 para las
encomiendas de gestión.
- Respecto del Anexo II Contratos rendidos fuera de plazo en el ejercicio 20'l5, la Autoridad
Portuaria de Castellón envió 3 contratos por importe de 850.:35618 € fuera de plazo, y en concreto
son los contratos de limpieza comercial 201 5-2016, limpieza espacios abiertos 2015-2016 y vigilancia
y seguridad privada 2015-2016. La remisión de los datos fue tardía debido a que la perso-na que
gestiona la Plataforma de rendición telemática de la contratación se encontraba de baja laboral,
subsanándose el 8 de septiembre de 20'l5.
- En el Anexo Vl Expedientes de contratación incompletos o con defectos formales, es cierto
que no se adjuntó ni el informe de valoración ni la propuesta de adjudicación de estos 3 contratos. Se
ha efectuado el envío de dicha documentación a través de la Plataforma el día 11 de mayo de 2018,
con los números de asientos registrales 32294 (limpieza comercial 2015-2016), 32298 (limpieza
espacios abiertos 2015-2016) y 32301 (vigilancia y seguridad 2015-2016).
Lo que le comuníco a los efectos oportunos.
EL P3ESIDENTE
1"';?':l ." ?'.' 1'?'li: .?i:':', .:"
!1
?
Fdo: Úco Toledo Lobo
WO
Muelle'Serram Lloberes, s/n
12100 Grao Cestellón
Tel. 964 2B 11 40
Fex. 964 .28 14 11
com
13
AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA
PASAIA
PORT
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?;[!NªxÁÍ5E"CÍa5ENa[Z.S'l
EPÁ R 7'Á Ñ'i IC' I'X '+ (j' - í: '.P
Í???????F??'[ í - G - Z o-( ?
firª:' T' ªi?i7 ..DA?':Ís!7"
'-?l
-Sª.'l X: ÜD ':?T?Íll'.' ?'
a'aa. %,
TR?BUNAL DE CUEi'JTAS
Registro Genetel
ENTRADA (JOG)
/Vo Reg 409/ /P,G 38654
15-6-2018 10:31:37
l
l
04/06/18
PE/BL
l'-9-L,DÁ
TRIBUNAL DE CUENTAS
SecciÓn de FiscaIización
Dpto. de Ernpresas Estatales
y otros Entes Públicos
Sr. D. Javier Medina Guijarro
C/ Fuencarral, 81
28004 MADRID
Asunto: Anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad
contractual del sector público empresarial estatal no financiero,
a partir de la información pro¿orcionada por la plataforma de
rendición telemática de la contratación, en los eiercicios 2015 y
2016.
En respuesta a su escrito de fecha 23 de abril de 2018, adjunto se
remíte copia del escrito remítido a D. Ricardo Peña Quíntela junto con el
correspondiente acuse de recibo.
Asimísmo le comunico que, a la vísta del ínforme presentado, no se
va a presentar alegacíón alguna.
l
Zoi-ía Portuaria, sln
20110 PASAIA (Giptizkoa)
T.' .(i?.',4) 943 35'l 844
F- (+.'S4) 943 .')52 580
't%WYFa5aÍ'aPOró?í'C'tj'.S
í
14
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER
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f?í'iªtªí'Lªªª'i?-ª'lí'Éíj.' ª1T»'l' Ci
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'J'!"""' -- - - -PRE'ÉlÓfüClA
S/R.
N/R.
Nº Reg 4559/RG 4731
2018/1029
/'s?: 14 de ma70 de 2018
Salida
Autoridad Portuaria
de Santander
Regístro General
2018/0781 14/05/2018
Muelle de Maliaño s/n
39071 Santander
Tel. 942 20 36 ü8
Fax: 942 20 36 33
tR?B'RU:ClAisLkAD?Ér?5.uE'N' TAS
-.-
?s-wCiV
Registro General
.EN7FU4DA .(JOQI
!4 (JOG)
/RG334:
t
P Reg 334'E;
10
16-5-2018
Desíimbño:
TfüBUNAL DE CUENTAb
SECCION FISCALIZACION
DPTO. !MPRESAS ESTATALES Y OTROS
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006 MADRID
'Jl
mín=:
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO D.E IN'FORME DE FÍSCALIZACION DE ,LA
ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO
FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LA
PLATAFORMA DE RENDICION TELEMATICA DE LA CONTRATACmN, EN LOS
EJERCICIOS 2015 Y 2016.
Con fecha de 30 de abril de 2018 se registrado de entrada en esta AUTORIDAD PORTUARIA DE
SANTANDER, un oficio del Tribunal de Cuentas relativo al asunto de referencia.
Una vez analizada la información del citado Anteproyecto de informe que corresponde a esta
Entidad, se realizan las siguientes ALEGACIONES:
?1
.- En relación con el Anexo VI - 2/4, denominado EXPEDIENTES DE CONTRATACION
INCOM!"!,.ETOS O CON-DEFECTOS F9RMALES- (AUTOfüDAD PORT?JARÍA DE
SANTANDER), consta la falta de remisión del Informe de Valoración Técnica del
DRAGADO [:ÍE MANTENIMIENTO EN LOS PUERTOS DE AVILES Y SANTANDER, AÑOS
2015 - 2019", adjudicado a la empresa ROHDE NIELSEN SUCURSAL ESPAÑA, S.A'.
No habiéndose enviado con el resto de información en su día por error, con fecha de 11
de mayo de 2018 se ha enviado y tramitado la remisión al Tribunal de Cuentas,
incidencia (REF P 310), asiento registral 2018/32541.
.- En relacíón con el An,exo III - 1/4, denominado EXPEDIENTES DE CONTRATOS
FORMALIZADOS EN 2015 NO RENDIDOS AL TfüBUNAL DE CUENTAS (AUTOfüDAD
PORTUAfüA DE SANTANDER), consta en el mismo un contrato de esta Entidad.
Una vez revisados los contratos formalizados en 2015, se ha comprobado que el
contrato por importe de 605.207,00 € fue adjudiüdo a la empresa MISTURAS OBRAS E
PROXECTOS, S.A. el 23 de marzo de 2015. El contrato fue formalízado el 8 de abríl de
2015 y anunciada su formalización en el BOE n0 94 de 20 de abril de 2015,
No habiendo sido remitido el extracto documental del expedíente por no dísponer de un
avísador informatizado, con fecha de 11 de mayo de 2018 se ha enviado y tramitado la
remísión al Tribunal de Cuentas, Contrato principal (REF P 311), asiento registral
2018/32687.
.- En relaciÓn con el Anexo V - 3/3, denominado DISCREPANCIAS ENTRE LOS DATOS
DE LAS RELACIONES ANUALES Y LOS EXPEDIENTES REMmDOS TfüMESTRALMENTE
(AUTORIDAD PORTUARIA DE SAíSJTANDER), consta en el mismo una discrepancia en el
contrato aójudícado a la empresa SIECSA, CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A., que le
fue adjudicado el 1 de marzo de 2016 en la cantidad de 876.500100 €,
En la remisión trimestral, enviada el 22 de abríl de 2016, se certificó la üntidad del
contrato en 875.500,00 €. En la relación anual, envíada el 27 de febrem de 2017, se
certifica la cantídad de 876.500,00 €. La discrepancia se ha produódo por un error en la
ntroducciórí manual de un número al completar la base de datos con la remisión
triíriestral. Con fecha de 11 de mayo de 2018 se ha enviado y tramitado la subsanación
del precio, incidencia (REF P 318), asiento registral 2018/32572.
,- En relación con el Anexo 2 - 3/3, denominado CONTRATOS RENDIDOS FUERA DE
PLAZO EN EL EJERCICIO 2016 (AUTORIDAD PORTUAfüA DE SA.NTANDER)., consta en el
mismo un contrato por importe de l.099.71ll92 €, adjudicado el 4 de octubre de 2016 a
la empresa MANTENMErSíTO Y MONTA?ES INDUSTfüALES, S.A, El contrato fue
formalizado el 14 de novíembre de 2016, anunciada la formalizacíón en el DOUE S-224 el
19 de noviembre de 2016 y en el BOE n0 281 el 21 de noviembre de 2016.
Dicho contrato fue relacionado entre los contratos comunicados al Tribunal de Cuentas el
27 de Febrero de 2017 y el extrado documental del expediente (Apartado III, punto 2
de la Resolución de 10 de diciembre de 2013) fue envíado el 3 de mayo de 2017,
habiendo finalizado el plazo de tres meses que se establece para su remisión el 14 de
febrero de 2017. El retraso se ha producido por no disponer de un avisador
nformatízado,
Finalmente, se comunica, que de conformidad con el oficio de ese Tribunal de Cuentas, de fecha
23 de abril de 2018, con fecha de 9 de mayo de 2018 se ha entregado una copia "CD? del
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE LA ACÜVIDAD CONTRACTUAL DEL
SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMACION
PROPQRCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICION TELEMATICA DE LA CONTRATAaON,
EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016, al anterior Pres)dente de esta AUTORIDAD PORTUARIA DE
SANTANDER D. Jose Joaquín MARTINEZ SIESO, que presidió la misma desde el 31 de julio de
2011 hasta el 25 de septiembre de 2015. (Se adjunta la comunicación).
LPRESmENTE
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AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA
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Autortdad F'onumia de Valencia
Acuse de recíbo del "Anteproyecto de Informe de Físcalizacíón de la actividad
contractual del seclor púb1ico empresaríal estatal no financiero, a partír de la
informacíón proporcíonada por la plataforma de rendición telemática de la
contratación, en los ejercicios 2015 y 2016", emitido por el Tríbunal de
Cuentas.
Recibido el "Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la actividad contractual del
sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información
proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación, en los
ejercicios 2015 y 20Í6", y recabada la informaciÓn obrante en la actualidad en
nuestros archivos, este Organismo cree conveniente trasladarles determinada
información adicional a la indicada en el mismo. Se indica j?arcadal, para cada
información, la referencia del texto en el Informe del Tribunal de Cuentas:
Informacíón adicional 19.-
Secc. 11.6, Pág. 9
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Se indica en el Anteproyecto de Informe, que, en el curso de los trabajos de
fiscalización se ha veríficado que no existe un tratamiento homogéneo en el Sector
de Empresas estatales relativo a que los pliegos de condiciones administrativas
contengan condiciones especiales de carácter social destinadas promover la
igualdad de género (..).
En concreto, se indica que, del Grupo de las Autoridades Portuarias y PE no se
establecen condiciones especiales en relación con la igualdad entre hombres y
mujeres, en los términos recogidos en el artículo 118.1 del TRLCSP.
En relación con lo anterior, nos gustaría manifestar que, la normativa de aplicación a
Ias Autoridades Portuarias en materia de contratación (Orden FOM/4003/2008) no
contemplaba obligaciones en este sentido y aunque desde hace tiempo y como
criterio fü buena gestión se ha tenido la voluntad de introducir condiciones sociales
en los pliegos, finalmente no ha sido así.
No obstante, indicarles que, si se han contemplado en la adecuación de Pliegos de
contratación, realizada como consecuencia de la entrada en aplicación de la Ley
9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y en cumplimíento de lo
previsto en el artículo 202 de la misma.
Avda. Muelle del Tuíia, s/n - 46024 Valencia - España - NIF Q4687047G - Tel. +34 98 393 95 00 - Fax +34 98 393 95 99
apv@valenciapoíÍ.com - www.valenciapoíl.com
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ouíoritíaci portuarla de ValentAa?
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Información adicíonal 2í'.-
ecc. Il.4.5, Pág. 78 y siguiente
En relación con el análisis realizado de la actividad contractual por grupo de
Entidades, y en concreto sobre Pueítos del Estado y Autoridades Portuarias, se
indican en el Anteproyecto de informe, determinadas circunstancia relacionadas con
el reporte de información contractual de la Autoridad Portuaria de Valencia. En
concreto, sobre el rendimiento fuera de plazo de 1 expediente y la integridad de la
información contenida en el mismo, y sobre las posibles discrepancias entre las
informaciones anuales y los expedientes remitidos.
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Sobre lo anterior, cabe manifestar que, se revisará el motivo de las discrepancias, y
se tomarán las medidas necesarias para su subsanación en próximas remisiones de
información al Tribunal.
Información adicional 3'.-
Conforme se indicaba en el escrito de remisión del Anteproyecto de Informe, se
trasladó la información a los que han sido considerados máximos responsables de la
Entidad durante parte de los ejercicios 2015 y 2016. Consecuencia de lo indicado
anteriormente, se adjunta como Anexo 1 escrito de D. Rafael Aznar Garrigues,
Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta el 31 de julio de 20'I 5.
Avda. Muelle del Tuíia, s/n - 4BO24 Valencia - España - NIF 04867047G - Tel. +34 96 S93 95 00 - Fax +34 98 393 95 99
apv@valencíapor}.com - www.valenciápoít.com
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AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA (EX PRESIDENTE)
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Rafael Aznar Garrigues
Senior Advigor
Javier Medina Guijarro
TRIBUNAL DE CUENTAS
Consejero
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y otros entes públícos
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Estimado Consejero del Tribunal de Cuentas:
En relacíón con el "Anteproyecto de Informe de Físcalización de la gestión de la
actividad contractual del sector público empresaríal estatal no financiero, a partir de la
información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación,
en los ejercicios 2015 y 2016", del que me han hecho Ilegar una copia referido a la
Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante la APV) y de Valencia Plataforma
Loglstica, S.A. (en adelante VPI), a los efectos de que presente las alegaciones y
justificantes que estime pertinentes, debo ínformarle que, dado mi cese como Presidente
-de la APV con fecha 31 fü julio de 2015 (Decreto 1 24/2015 del Consell de la Generalitat
Valenciana), y mi renuncia-como Presidente del Consejo de Adminístración de VPI con
fecha 1 de -octubre de 2015, no díspongo de documentación alguna sobre los
expedientes físcalizados. Dicha documefüacíón obrará en los archivos de los actuales
responsables de APV y VPI.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, y como no podía ser de otra forma,
me remito a las alegaciones y aportacíón de documentación que en su caso pueda
realizar la APV y VPI.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración que pudiera necesitar
Un cordial saludo,
"?nar Garrigues
Valencia, 9 de mayo de 2018
Boluda Corporación Marítima. Paseo de Caro s/n 46024, Valencla. Tlf +34 963 060 200
17
CENTRO INTERMODAL DE LOGÍSTICA, S.A. (CILSA), DE GERENCIA URBANÍSTICA PORT VELL DE LA AUTORIDAD
PORTUARIA DE BARCELONA, DE WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A. Y DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE
BARCELONA.
%
Port de Barcelona
Sr. Javier Medina Guijarro
Consejero
TRIBUNAL DE CUENTAS
Calle José Ortega y Gasset, 100
28006 Madrid
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 32 78 /RG 328 í 9
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'füona, 11 de mayo de 2018
ASUNTO: ALEGACIONES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA AL
"ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALlZAClóN DE LA ACTIV?DAD
CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A
PARTIR DE LA INFORMAClóN PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE
RENDlClóN TELEMÁTICA DE LA CONTRATAClóN, EN LOS EJERCIC?OS 2015 y 201 sªª
(Reg.salida nº 4308 /RG 4480)
Apreciado Señor,
Adjuntas se remiten las alegaciofüs de la Autoridad Portuaria de Barcelona al Anteproyecto
objeto del asunto y recíbído en fecha 27 de abril del corriente, con la solicítud de que sean
admitidas y eventualmente incorporadas en el informe definitivo.
Atentamente,
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Port de Barcelona
ALEGACIONES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE
BARCELONA AL "ANTEPROYECTO DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA ACTMDAD CONTFIACTUAL DEL
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO,
A PARTIR DE LA INFOR?V?ACIÓN PROPORCIONA[)A POR LÁ
PLATAFORMA DE REND?CIÓN TELEMÁTICA DE LA
CONTRATA(JÓN, EN LOS EJERCICíOS 2ül5 y 2016
li/05/2018
//
Port de Barcelona
ALEGACIONES DE LA AUTORIDAD PORTuARIA-DE BARCELONA AL
"ANTEPROYECTO DEL INFORME [?E FISCALIZACIÓN DE LA ACTMDAD
CONTRACTUA! DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO
F?NANCIERO, A PART?FI DE LA INFQRMACIÓN PROPORCIONAQA POR LA
PLATAFOR?I/IA QE RENDICIÓN TELEMÁTíCA DE LA CONÍ'RAiAClÓN, EN LOS
EJERCICIOS 2015 y 2016
Esta Autoridad Portuaria a continuación expone sus comentarios al informe de
referencia, que desearíamos se incluyeran en el informe definitivo. Por otra parte,
hemos detectado que en algunos casos, a pesar de haber remitido la
documentación al tribunal, la aplicación informática ha dado arror en el envío, sin
que el servicío de contratación se haya dado cuenta, lo que ha podido provocar
algunas de las incidencias señaladas por el tribunal.
A continuación se da respuesta a cada punto:
*
RESPECTO AL CONTRAT0 .183/13 DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE
BARCFI ONA (página 86 ), en relación a que se tramitaron 2 ampliaciones de
pla:o sin dejar constancia de los mótivos que dieron lugar a dichas
ampliaciones y que supusieron un incremento del 31'58% del plazo de
ejecución inicialmente previsto que era de 9'6 meses.
Esta incidencia se relaciona con el punto más adelante de "expedientes de
contratación incompletos o .con defectos", subsanándose dicha incidencia
incorporando en la plataforma la información que faltaba. En dícho caso, la
documentacíón a insertar se refiere a la primera prórroga del contrato (nº asiento
registral 2018/31152) y la segunda prórroga del contrato (nº asiento registral
2018/31147), dando así respuesta también a la resolución de la incidencia en este
punto. (Se adjunta copia de la notificación en el anexo 1)
*
RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19/2013,pE 9 [?E DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFqRMACK)N PÚBLICA Y BUEN
GOB[:RNO, EN MATERIA DE CQNTRATACIÓN, en relación al Cuadro nº32 de
Entidades que carecen de página we6 o de "perfil de contratante" (página 87)
donde figura WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.
World Trade Center, SA sí dispone de perfil del contratante en su página web
corporativa desde la entrada en vigor de dicha ley. Se remite link que dírecciona
directamente a dicho perfil del contratante para su comprobación:
i'füpa,//www.yvtcí.a?rcelona.cqm/es/ho?rne/perfil-
justificación.
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.?i,gcúcioü«s PUERTO DE BARCELONA AL ºúrmpnoyscro mpoaüg FlSCALlZAClóN DE LA 4carivmúü CONTRACTUAL
DEI, SECTOR PúBLlCO EMPRESARIAL ESTATAL NO F?NANCIERO, A PARTIR DE LA mponxúci(m PROPORCíONADA POR
LAPLATAFORMADBRENDICIólNTELEMÁTíCADEtACONTRATACIóN,ENLOSElERCÍClOS20l5Y20l6" Págínal
//
Port de Barcelona
RESPECTO AL ANEXO l 11/21 REIATIVO A "RESUMEN RENDlCíÓN
RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS, FORMALIZADOS EN EL
EJERCICIO ANTERIOR (PERÍODO 2014::2016).
En el citado anexo se indica que la Gerencia Urbanística Pqrt 2000 no rindió sus
contratos p@trirnoniales del ejercicio 2014. Habien,do revisado dicha información
ciertamentÓ se ha detectado un error en el envío de la información patrimonial de
dicho año por la cual cosa se ha procedído a su subsanación con el erivío de dicha
información.
Así, indicar que en fecha 9 de mayo de 2018, se ha remitido y subsanado dicho
arror según consta con el número de asiento registral 31165 (se adjunta copia de
notificación en el anexo 3)
*
RESPECTO AL ANEXO lll 1/4 FIELATIVO A "EXPEDIENTES DE CONTRATOS
FORMALIZADOS EN EL 2fü5 NO RENDIDOS AI TRIBUNAL DE CUENTAS"
En el citado anexo 1/4 se indíca que la Autoridad Poituaria de Barcelona no
rindió siete expedientes de sus contratos formalizados, lo cual supuso un 4,70%
sobre el total de los no rendidos. Verificados dichos contratos se han subsanado las
incidencias según lo siguiente:
1
(-006/15: No se há enviado el expediente porque se trata de la suma de
Ias facturas para el suministro de agua del año 2015. No es un contrato.
2. 2015/000217: No se remitieron los contratos porque la APB sólo paga
una parte del importe del mismo y no alcanza los 150.000 euros. Así el
importe del contrato no lo paga exclusivamente la APB, sino que en
virtud de cláusulas concesionales, hay cuatro concesionarios (TCB,
TERCAT, AUTOTERMINAL Y SETRAM) que asumen parte de ese
importe. El arror se ha producido porque, la APB debía pagar 31 .669,29
euros al mes, como lo demuestra el hecho de que el contrato
2C)15/000162 (relacionado con este) se formalizó por 95.007,87 euros por
los tres meses de contrato. Este hecho es el que ha podido provocar la no
rendición de cuentas al tribunal ya que se consideró que como la parte
que debe la APB no alcanzaba los 1 50.C)00 euros no existía la obligación
de rendirlos. Se remiten los contratos con díchas observaciones. Remitida
IEI informacÍón con número de asiento registral 20lEl/31756. (Se adjunta
copia de la notificación en el anexo 4).
3. 2015-000035: remitida la información con número de asiento registral
201 8/31773. (Se adjunta copia de la notifícación en el anexo 5).
4. 2015/000073: remitida la información con número de asiento registral
2018/31576. (Se adjunta copía de la notificación en el anexo 6).
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ALEGAC-IONES PUERTO DE BARCELONA AL ºúxarppnoysc'ro INFORME FlSCALÍZAClóN DE LA ACTmDAD CONTRACTUAL
DEL SECTOR PúBLlCO EMPRESARIAL vsmhi, NO pmúxci«ao, A PARTIR DE LA INFORMAClóN PROPORCIONADA POR
LApLATAí-oaMúí»ERENDÍCióJTsi,EMÁariCADhLAcosTRATACíóN,ENLOSEJERCICIOS2015Y2016" Página2
5.
//
Port de Barcelona
2015/000043: Se ha detectado un error en el importe que se refleJa en la
relación anual ya que consta el importe de licitación (?195.000 euros), y no
el de adjudicación (146.000 euros). Al ser un contrato de servicio que no
alcanza los 150.000 euros, no conaesponde rendir cuenta al tribunal (la
propia aplicación del tribunal no permite su envío),
6. 2015/000012: remitida la información con número de asíento registral
201 8/31520. (Se adjunta copia de la notificación en el anexo 7).
7. 2015/000162: No se remitieron los contratos porque la APB sólo paga
una parte del importe del mismo y no alcanza los 150.000 euros. Así el
importe del contrato no lo paga exclusivamente la APB, sino que eri
virtud de cláusulas corícesionales, hay cuatro concesíonarios (TCB,
TERCAT, AUTOTERMINAL Y SETRAM) que asumen parte de ese
importe. El error se ha producido porque, la APB debía pagar 31 .669,29
euros al mes, como lo demuestra el hecho ?de que el corítrato
2015/OOC)162 se formalizó por 95.007,87 euros por los tres meses de
contrato. Este hecho es el que ha podído provocar la no rendición de
cuentas al tribunal ya que se consideró que como la parte que debe la
APB no alcanzaba los 150.000 euros no existía la obligáción de
rendirlos.. Se remiten los contratos con observaciones. Remitida la
información con núméro de asiento registral 2018/31760. (Se adjunta
copía de la notíficación en el anexo 8).
*
RESPECTO AL ANEXO lll 3/4 Y 4/4 RELATIVO A "EXPEDIENTES [)E
CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL 2016 NO RENDIDOS AL TRIBUNAL DE
CUENTAS"
En el citado anexo 3/4 se indica que la Autoridad Portuaria de Barcelona no
rindió ocho expedientes de sus contratos formalizados, lo cual supuso un 1,61º/o
sobre el total de los no rendidos. Verificados dichos contratos se han subsanado las
incidencías según lo siguíente:
1. 2015/000154: remitida la información con número de asiento registral
2018/31782. (Se adjunta copia de la notificación en el anexo 9).
2. 2015/000130: remitida la información con número de asiento registral
2018/31913. (Se adjunta copia de la notificación en el anexo 10).
3. CNS-Ol: No se ha enviado el expediente porque se trata de la suma de las
facturas para el suminístro de agua del año 2015, No es un contrato.
4. 2016/000068: remitida la información con número de asiento registral
201 8/3al532. (Se adjunta copia de la notificacióri en él anexo 11 ).
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ALEGACIONHS PUHRTü DE BARCELONA AL "ANTEPROYECTO INFORME FlSCALlZAC}óN DE LA ÁCT?VIDAD CONTRACTUAL
DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMACIÓN PRüPORCÍ(mADA POR
LAPLATAFORMADERENDICIólNTELEMÁTíCADELACONTRATAClóN,ENLOSEJERCleíOS2015Y2016" Página3
//
Port de Barcelona
5. 2016/000099: remitida la informacíón con número de asiento regístral
201 8/31 824. (Se adjunta copia de la notificación en el anexo 12).
6. 81/16: No se remitieron los contratos porque la APB sólo paga una parte deí
importe del mismo y no alcanza los 150.000 euros. Asr el importe del contrato
no lo paga exclusivamente la APB, sino que en virtu«j de cláusulas
concesionales, hay cuatro concesionarios (TCB, TERCAT, AUTOTERMINAL Y
SEmAM) que asumen parte de ese importe. El error se ha producido porque, la
APB debía pagar 31 .669,29 euros al mes, como lo demuestra el hecho de que el
contrato 2015/OOC)162 (relacionado con este) se formalizó por 95.007,87 euros
por los tres meses de contrato. Este hecho es el que ha podido provocar la no
rendición de cuentas al tribunal ya que se consideró que como la parte que debe
la APB no alcanzaba los 150.000 euros no existía la obligación de rendirlos. Se
remiten los contratos con dichas observaciones, Flemitida la información con
número de asiento registral 2018/31767. (Se adjunta copia de la notificación
en el anexo 13).
7. 2015/[)00152: remitida la información con número de asiento registral
2018/31569. (Se adjunta copia de la notificación en el anexo 14).
8. 2015/000175: remitida la iñformación con número de asiento regístral
201 8/31823. (Se adjunta copia de la notificación en el anexo 15).
Se indica también en dicho anexo que el Centro Intermodal de Logística, SA no
rindió do6 expedientes de sus contratos formalizados, lo cual supuso un O,40%
sobre el total de los no rendidos.
Dichos expedientes se informaron en la relación anual pero se debía haber remitido
el expediente completo, concretamente son los expedientes 1622001 y el 1622003.
Se ha subsanado dicha íncidencia remitiendo toda la documentación de los dos
expedientes:
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Expediente 1622001 con número de asíento registral 30142 de fecha
7/5/2018 (se adjunta copia de notificación en el anexo 16)
*
Expediente 1622003 con número de asiento registral 30140 de fecha
7/5/2018 (se adjunta copía de notificacíón en el anexo 1 7)
También se indica que la Gerencia Urbanística Port 2000 no rindió dos
expedientes de sus contratos formalizados, lo cual supuso un O,40% sobre el total
de los no rendidos.
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ALEGACIONES PUERTO DE s,?acgí,oiqú AL ºús'rgpaoyzcro INFORME FlSCALlZAClóN DE LA ACTIV?DAD CONTRACTUAL
DEL SECTOR púsí,íco EMPRESARIAL ESTATAL NO pmúhcipao, A PARTIR DE LA INFORMAClóN PROPORCIONADA POR
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#z
Port de Barcelona
A indicar que dichos dos contratos fueron rendidos inicialmente como "encomiendas
de gestión", adicionalmente a su remisión en el apartado de contratos que les
correspondía y posteríormente se detectó el error de haberlo íntroducído con una
clasificación errónea y por duplicado consecuentemente. En el momento de la
detección del error se Ilamó al TC para realizar el cambio procediendo según sus
instrucciones sin ningún problema a priori por su parte, y quedando los contratos sí
declarados en el apartado que correspondía. Se adjunta en el anexo '18 las
"encomiendas de gestión" inicialmente declaradas en fecha 15/2/2017 de dichos
contratos, así como su correspondiente certificado negativo presentado en fecha
20/02/2017 según instrucciones del TC.
En el citado anexo 4/4 se indica que la sociedad World Trade Center Barcelona,
SA no ríndió cinco expedientes de sus contratos formalizados, lo cual supuso un
1 ,OO% sobre el total de los no rendidos.
A indicar que en la evaluación de dicha observación se ha contactado con el TC
para poder detectar los cinco expedientes a los que se reíeúa, constatándose que
realmente dichos expedientes sí fueron remitidos al TC en fecha 27/02/2017 tal y
como se puede comprobar en la copia de las notificaciones adjuntas en el ar'íexo 19
y 20. Comentar que. dicha relacióíi de expedientes se envió en su momento dos
veces por un problema de recepción, pero por nuestra parte nos quedó el
comproban,te que realmente sí fueíon correctamente insertados en la plataforma en
dicho momento, siendo quizás éste el origen de ia discrepancia actual. Los
números de asiento registral corresponden al 14486 y 15345.
*
RESPECTO AL ANEXO V 2/3 y 3/3 RELATIVO A "NÚMERO DE
CONTRATOS QUE PRESENTAN DISCREPANCIAS ENTRE LOS DATOS DE
LAS RELACIONES ANUALES Y LOS EXPEDIENTES REM?TIDOS"
En relación a la Autoridad Portuaria de Barcelona, se informa de la existencia de
tres discrepancias entre la relación anual y los expedientes remitidos. Una vez
comprobadas dichas discrepancias se ha procedido a la subsanación de dichas
incidencias, modificando en la plataforma aquella que constaba íncorrecta y
manteniendo las otras dos como correctas, según las siguientes observaciones:
1. 135/2014: No consta la feóha de adjudicación en la rendición de cuentas.
Se incorpora la fecha que consta en la rendición anual ya que es la
correcta. Remitida la información con número de asiento régimtral
201 8/31750. (Se adjunta copia de la notificación en el anexo 21 ).
2. 213/2014: Hay una discrepancia en el tipo de contrato. El dato correcto
es Servicio.
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ALEGACIONES PUERTO DE BARCEIONA ÁL "ANTEPROYECTO INFORME FlSCALlZAClóN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
DEI SECTOR PtlBllC0 EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR DE IÁ INF:)RMAClóN PROPORCIONADA POR
LAÍ'LATAFORMADERENDlCló}NTHLEMÁTICADEI,ACClNTRATAClóN,ENLOSElERCICIOS20l5Y20l6" PáginaS
3.
//
Port de Barcelona
71/2015: Existe una discrepancia en la fecha de adjudicación. La fecha
correcta el 1 4/07/2015.
En relación al Centro Intermodal de Logística, SA, se ínforma de la existencía de
una discrepancia entre la relación anual y los expedientes remitidos. En la
verificación de la información se observa que en el expediente 1511001 se ha
detectado una discrepancia entre el valor estimado consignado en la relación anual
(1 4.500.OOO€) y el del expediente remitido (12.800.C)OO€), siendo el correcto el de la
relacíón anuaí (í4.500.000€).
Se ha subsanado dicha discrepancia tramitando una incidencia explicativa del
expediente 1511001 con número de asiento registral: 30497 y fecha 8/7/2018 (se
adjunta copia de notificación en el anexo 22)
*
RESPECTO AL ANEXO Vl 1/4 y 2/4 RELATIVO A ?EXPEDIENTES DE
CONTRATACIÓN INCOMPLETOS Ó CON DEFECTOS FORMALES"
En relación a la Autoridad Portuaria de Barcelona, se informa de la existencia de
tres discrepancias entre la relación anual y los expedientes remitidos. Una vez
comprobados se ha procedido a la subsanación de dichas incidencias remitiendo la
documentación que faltaba según se puede comprobar con los siguientes números
de asiento registral como justificante.
1. 2015/000066: remitida la propuesta de adjudicación con número de asiento
registral 2018/31538. (Se adjunta copia de la notificación en el anexo 23).
2. Primera prórroga del contrato 183/13. remitida la justificación con número
de asiento registral 2018/31152. (Se adjunta copia de la notificación en el
anexo 24).
3. Segunda prórroga del contrato 183/13: remitida la justíficación con número
de asiento registral 2018/31147. (Se adjunta copia de la notificación en el
anexo 25).
En relación al Centro Intermodal de Logística, SA, se informa de la falta de un
documento en los expedientes remitidos, concretamente de un acuerdo de
adjudicación. Revisada toda la documentación se detecta que no se adjuntó el
acuerdo de adjudicación en el expediente 1412001.
Se ha subsanado tramitando una incidencia en el contrato 1412001 , adjuntando el
acuerdo de adjudicación, con nÚmero de asiento registral: 30429 y fecha
8/7/2018 (se adjunta copia de notificación en el anexo 26)
ALEGACIONES PUERaro DE BARCELONA AL 'ANTEPROYECTü INFORME FISCALIZACION DE LA ACTlVmAD CONTRACTUAL
DEl SECTOR PúBLlC0 püpai>súaiaí, ESTATAL NO pmúscíuo, A p,?p.ríp DE LA INFORMAClóN PROPORCIC)NADA POR
LAPLATAF0RMADERENDlClólNTEl,EMÁTlCADELACONTRATAClóN,ENLOSEIERC?C{üS2(Il5Y2ül6" Página6
18
CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI) (EX PRESIDENTA).
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MINISTERIO DE ECONOMIA,
INDUSTRIA Y COMPET?TIVIDAD
?TRIB(Jr4ÁLD'E -C"lfl'h"F:l ?TAS
DEPARl'ÁMElª-ITí') 4.Q
8ECRETARIA DE-BTADO D6
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FEC!4A
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'Ü.:s:?. :i-.? f
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TRlBuNAL DE CUENTAS
Registro GenezeI
ENTRADA (JOG)
/%í" Reg 391 8 /RG 3 ?094
8-6-2018 13:5922
Madrid, 6 de junio de 2018
En contestación a su oficio de fecha 4 de junio, relativo al "Anteproyecto de fiscalización de la
actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la
información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de ía contratación, en los
ejercicios 2015 y 2016", le comunico que no deseo efectuar ninguna alegación.
La Secretaria de Estado?
ercío
Ot(?
Úsa Poncela García
D. JAVIER MEDINA GUUARRO-EL CONSEJERO-TRIBUNAL DE CUENTAS-SECCION DE FISCAIIZACION-
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
19
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE TABACO EN RAMA, S.A. (CETARSA).
- A%%í
Javier Gómez Darmendrail
PREfüDENTE
TRIBUNAL DE CuENTAS
Registro General
EN'TRADA (JOG)
Nº Reg 3249 /RG 32568
11-5-2018 12:27.'01
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D. 3avüer Medina Guijarro
Tríbunal de Cuentas - Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y otros Entes Púb
IIe%íí:'i;t:rrjf l-Üi5i 'i
C/José Ortega y Gasset, 100
28006 MADRID
l-l;l?-'
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'.'l'4'l. .?»p. 71 ;:-????X ,'( ' ?ªª -. 'i,
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Navalmoral de la Mata, 10 de mayo de ñÓ-Í8
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Estímado Sr, Medina Guijarro,
Con fecha del pasado 30 de abril se recibíó en CETARSA su escrito del 23
de abril, relativo a I,a puesta de manifiesto del ?ANTEPROYECTO DE :[NFORME
D!: FISCAlT7AC«)N DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A PART-IR DE LA
INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICION
TELEMATICA DE LA CONTRATACION EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016" a
los efectos de que, en su caso, se presenten alegaciones y los documentos y
justificantes que se estimen pertinentes.
Les informamos que esta sociedad no estima necesario presentar
alegaciones,
Quedando a su disposiciÓn para cualquier aclaración o información
complementaria que precise, le saluda atentamente,
Javíer Gómez Darmendraíl
OFICINAS CENTRALES: Avda. de las AngustÍas, n.º 20 ª 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres) ª Telófono: 927 53 31 61 ª Fax: 927 53 26 10
20
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE GRAN CANARIA
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AL TRIBUNAL DE CUENTAS
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TRIBUNAL DE CUENTA.
ªReéistro General
iN"TRADA (JOG)
No R;g 3341 /RG 33388
16-5-2018 13 33 00
s
SECCION DE FISCALIZAC?ON
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Calle José Ortega y Gasset, 110
Madrid. 28006
ANTONIO MANUEL VERA AGUIAR, mayor de edad, Abogado,
domicHiado a efectos de notificaciones en la calle Pérez Galdós, n!- 28, Santa Maria de Guía,
provisto del documento nacional de identidad número 42.837.451-C; ante Ud. comparezco y
como mejor proceda; DIGO:
Se me ha dado traslado del Anteproyecto de Informe de
Fiscalización de la Actividad Contractual del Sector Público Empresarial Estatal No Financiero de
los ejercicios 2015 y 2016, y evacuando el traslado conferido, en tiempo y forma, paso a formular
las siguientes;
ALEGACIONES
1.- La condición de Presidente del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, de conformidad
con el artículo 1 de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, lo ostenta el
Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria.
2.- No obstante lo anterior, al que suscribe no le consta la formulación de actos administrativos
sujetos a contratación pública en los eJercicios 2015 y 2016, ni tampoco la ausencia de rendición
telemática de la contratación, en los mencionados ejercicios.
Por expuesto;
SUPLICO A Uo. que, habiendo por pres!tado estX pcryq, se sirva admitirlo y, verificado, tenga
por hechas las manifestaciones que se/contienen elp est'e ?scrito.
Santa Mari@.é-'6tíía;'8?*?m5iyope 2018
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Fdo. Antonio Mj.9era Aguiar
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EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) Y DE TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales
y Otros Entes Públicos
D. Javier Medina Guijarro
Nº Reg 4311/RG 4483
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TRiBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
rPReg3192/RG31835
10-5-2018 l02fOO
Madrid, 10 de rnayo de 2018
Adjunto remito Alegaciones con sus justificantes en relación al "ANTEPROYECTO DE
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTMDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANC[ERO, A PARTIR DE LA mFORMACÍÓN PROPORCIONADA
POR LA PLATAFORMA DE RENDICÍÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN, EN LOS
EJERCICIOS 2015 Y 2016", recibido en esta empresa el pasado 30 de abril.
Atentamente,
ffia Rodríguez Herrer
Rl5@-
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Grupo Tragsa (Grupo SEPI) - Sede Social: Maldonado, 58 - 28006 Madrid - Tel.:91 396 34 00 - www.tragsa.es
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ALEGACIONES INFORME FISCALIZACIÓN
TRIBUNAL DE CUENTAS EJERCIC?OS 2015 Y 2016
GRUPO TRAGSA
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Grupo Tragsa (Grupo SEPI) - Sede Social: Maldonado, 58 - 28006 Madrid - Te}.: 91396 34 00 - www.tragsa.es
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1.- COMPOSICION DE LAS COMISIONES DE VALORACIÓN
En el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de actividad contractual recibido del Tribunal
de Cuentas, página 71, se traslada que las denominadas Comisiones de Valoración no están
conformadas exclusivamente por personal técnico, indicando además que sus integrantes
forman parte de la alta dirección.
De la misma manera, en las Recomendaciones que, con carácter genéral, se trasladan en el
Anteproyecto a todas las empresas fiscalizadas se indica la conveniencia de garantizar la
profesionalización de las comisiones de valoración de contratación proponiendo que se
encuentren conformadas exclusiVamente por personal técnico.
En lo que se refiere a los expedientes fiscalizados a las empresas integrantes del Grupo
TRAGSA, todos los informes técnicos han sido realizados y emitidos por personal técnico de la
empresa, el cual, si bien integrado en la organización de la misma, es ajeno y no conforma el
Órgano de Contratación que resolvió la adjudicación de los contratos, siendo además los
responsables de la delimitación y establecimiento de los requisitos y exigencias técnicas que
se incorporan a los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Todo ello en virtud de lo dispuesto en
el artículo 160 del TRLCSP (Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación) donde se
permite que las Mesas de Contratación y los Órganos de Cóntratación se asistan del
asesoramiento técnico del servicio correspondiente, sin mayor cualificación del mismo,
solicitando la emisíón de cuantos informes técnicos sean precisos.
2, REMISION INFORMACIÓN EXTÍNaON NORMAL DE CONTRATOS.
En el Anteproyecto recibido, página 72 segundo párrafo, se indica que no se ha remitido
información sobre la extinción de los contratos correspondientes a los expedientes
TSAOO53782, TSAOO57138, TSAOO53843 y TSAOO52137, cuyos plazos de ejecución han
concluido.
En este sentido cabe afirmar que los contratos derivados de dichos expedientes concluyeron
por extinción natural de los mismos, esto es, por cumplimiento íntegro de su objeto una vez
finalizado su plazo de vigencia/ejecución.
En relación con lo anterior, se apunta lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2013,
de la Presidencia del Tribunal de Cuentas por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de
noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la íemisión telemática al Tribunal de
Cue.ntas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
AutonÓmico.
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El apartado Hí, párrafo segundo de dicha Resoíución dispone, en lo relativo a la
documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por las entidades del sector pú61ico estatal
que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, lo siguiente:
"No obstante lo anterior, los extractos de los expedientes que deben remitir al Tribunal de
Cuentas estos organismos y entidades c«:»mprenderán, únicamente, la copia certificada del
documento en el que se hubiera formalizado el contrato y su publicación, el pliego de
condiciones particulares, el acuerdo de adjudicación y el informe de valoración de las distintas
ofertas y propuesta de adjudicación del órgano de contratación. Igualmente se comunicarán las
modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio, el importe final, la
nulidad y !a extinción normal o anormal del correspondiente contrato. La comunicación de estas
incidencias se realizará remitiendo los documentos de aprobación y en su C(150, de
forrrmlizaciÓn ".
Respecto a dichos contratos, no existió ninguna incidencia que alterara Su ejecución normal
(modificaciones y/o prórrogas), no existiendo tampoco ningún documento de aprobación o de
formalización de su extinción normal.
Tampoco se ha recibido hasta la fecha ningún requerimiento de documentación adicional al
respecto, tal y como se establece en el apartado IV de dicha Resolución:
"Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el
Tribunal de Cuentas podrá requerií el envío de documentación adicional en relación con los
contratos anteriormente ídentificados o con cualquier otro incluido en la relación anua[ de los
contratos celebrados y que se haya previsto fiscalizar, así como, en su caso, información y
documentación relativa a los denominados contratos menores. Dicho requerimiento deberá ser
atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado, en cumplimiento del deber de
colaboración con el Tribunal de Cuentas regulado en el artículo 7 de la LOTCu y en el artículo 30
de la LFTCu".
No obstante lo anterior, si fuera preciso remitir algún tipo de documentación que justifique la
extinción riormal de los contratos, resultaría necesario se especifique qué documentos sería
preciso articular a efectos de subsanar la incidencia que, en su caso, se hubiera producido, ya
que la propia Resolución anteriorrnente citada no lo detalla ni lo aclara.
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3.- CON'Í'RATACION DE TRAGSA EN ECUADOR
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Señala el Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas que la diferente
regulación establecida por las normas internas FDC.05 y FDC.15 para los contratos celebrados
en el extranjero carece de fundamento, ya que la naturaleza jurídica del GRUPO TRAGSA
obliga a someter toda su actividad contractual a procedimientos y controles homogéneos.
TRAGSA no comparte la anterior afirmación del Tribunal de Cuentas por las siguientes
consíderacíones.
Primera.- Las citadas normas FDC.OS y FDC.15, fueron informadas favorablemente por la
Abogacía del Estado, con fechas 11 de ju?io de 2013 (FDC.05 y FDC.15), 2 de diciembre de
2014 (FDC.05 y FDC.15), 2 de marzo 'de 2016 (FDC.OS), y 3 de octubre de 2017 (FDC.05 y
FDC.15), por lo que puede concluirse con la adecuación a Derecho de las mismas. Se adjuntan
como Anexo ñlos Informes de la Abogacía del Estado.
Segunda.- En cuanto a la naturaleza y la normativa de contratación aplicable a TRAGSA, la
disposición adicional 25ª del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
señala que "a los efectos de la aplícación de la presente ley, las sociedades integradas en el
Grupo TRAGSA tendrán la consideración de poderes adjudicadores de los previstos en el
artículo 3.3".
En atención a la finalidad con la que fue creada TRAGSA, por Decreto 379/1977, y regulada en
Ia actualidad por la DA 24a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y anteriormente por las DA 25' del TRLCSP, DA 30ª de la Ley 30/2007, de Contratos
del Sector Público, y art. 88 de la Ley 66/1997, no se cuestiona que tenga la consideración de
poder adiudicador.
Sin embargo, el artículo anterior debe ser puesto en relación con el art. 4.l.n) del mismo texto
legal, que establece que "No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades
que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las
prestaciones obieto del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean
procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de
los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros
cuyas cuantías superen los umbraÍes establecidos en la sección 2ª del capítulo íl de este título
preliminar...".
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De esta forma, todos los contratos que celebre TRAGSA con terceros para ejecutar un encargo,
dada su consideración de poder adjudicador quedan sujetos al TRLCSP. A contrario sensu
puede surgir la duda sobre cómo puede contratarse a terceros para la realización de
prestaciones no relacionadas con un encargo.
Señala el Tribunal de Cuentas, en su informe de fiscalización n!- 1.028, que atendiendo a la
finalidad con la que es creada una entidad, si esta es calificada como poder adjudicador, ese
carácter debe extenderse a toda su actividad contractual. Sin embargo, tanto la redaccíón del
artículo 4.l.n), como la omisión, intencionada o no, del legislador definiendo claramente el
régimen de contratación en estos casos, suponen albergar dudas sobre la solución jurídica que
debe darse a esta cuestión iurídica.
Que el carácter de poder adjudicador se extienda a toda contratación, puede resultar
cuestionable en algunas actuaciones que TRAGSA puede realizar sin actuar como medio
propio solicitando la colaboración de terceros, como por ejernplo, cuando otra empresa
privada la contrate en España para realizar una prestación - dado que no atiende al principio
de estabilidad presupuestaria y control del gasto como principio que inspira la contratación
pública según el artículo 1 del TRLCSP -, o cuando la Fiscalía o los Tribunales ordenan a
TRAGSA realizar determinadas actuaciones de investigación o como perito en procedimientos
judiciales que posteriormente se abonarán por la paíte que corresponda en concepto de
costas judiciales.
En consecuencia, sería conveniente que el legislador aclare que un poder adjudicador medio
propio se somete o no a la normativa de contratación pública en todo caso, incluso cuando no
ejecute encargos a través de terceros.
Tercera.- Tratándose de contratos en el extranjero con terceros, resulta diffcilmente
justificable que se produzca una vis expansiva de la condición de poder adjudicador de una
empresa ilimitadamente y de las normas que deben regir su contratación. Así, por ejemplo, la
creación de una sucursal, por ejemplo la de TRAGSA en Ecuador, exige no sólo un acto
decisorio expreso de creación, sino que también puede responder a una finalidad distinta de
la de su matriz. Si TRAGSA se creó para satisfacer necesidades de interés general que no
tienen carácter mercantil o industrial, la sucursal de TRAGSA en Ecuador se creó no para
satisfacer necesidades de interés general, sino con un carácter mercantil limitado a la mera
obtención de beneficios en aquél país, en los términos del informe 1.028 del Tribunal de
Cuentas. Y esa fue precisamente la intención de TRAGSA al constituir la sucursal en Ecuador,
como puede comprobarse en la autorización de SEPI que se adjunta a estos efectos como
Anexo ?í.
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De esta forma, las circunstancias que motivaron la creación de una determinada entidad en el
extranjero, en este caso, una sucursal, y la actividad que esta desarroila, son fundarnentales
para decidir cómo debe apíicársele la normativa de contratación, y, es evidente que el
desempeño de una actividad privada de carácter mercantil con un evidente ánimo de lucro,
aunque se realice por una empresa pública, no puede exigir que se apliquen en su grado
máximo todas las formalidades de la contratación pública, siempre y cuando respete sus
principios esenciales. En definitiva, el acto de creación de la sucursal es independiente del
acto de creación de su matriz, así como la finalidad y las funciones que puede realizar, lo que
justifica que su régimen de contratación pueda ser diferente.
Cuarta.- No resulta equiparat»le el régímen de contratación de TRAGSA cuando actúa como
medio propio al proyectársele el carácter de poder adjudicador de su encomendante, con el
régimen de contratación de TRAGSA cuando no actúa como medio propio en virtud del
principio de riesgo y ventura. Ello es así, porque la compensación del rnedio propio tiene por
objeto satisfacer todos los costes de la actuación a través de las tarifas aprobadas por el
encomendante que incluyen todos los costes directos, indirectos y generales. Por e} contrario,
cuando TRAGSA no actúa como medio propio, por ejemplo, participando en una licitación en
el extranjero, no tiene ninguna garantía de que todos sus costes le serán satisfechos, de forma
que asume el riesgo y ventura de la contratación no sólo con la administración que le contrate
de acuerdo con la normativa aplicable, sino también con sus subcontratistas.
Cuando TRAGSA actúa como contratista adjudicatarío de una licitación internacional, y
ejecuta el contrato a su riesgo y ventura, puede obtener beneficios o pérdidas en función de la
correcta o incorrecta ejecución del coritrato. Así por ejemplo, la primera obra ejecutada por
TRAGSA en Ecuador cerró con pérdidas y con problemas judiciaies con sus subcontratístas.
Es precisamente el principio del riesgo y venfüra en beneficios o pérdidas el que exige
modular la aplicación de los principios de la eontratación pública, habida cuenta de que
adjudicar al subcontratista más barato probablemente puede conllevar perjuicios füturos, y
más en un país extranjero donde TRAGSA no tiene prerrogativa alguna, por lo que es
imprescindible contar con otras garantías para evitar que en la ejecución de un contrato - que
en el caso del CAC de Milagro era un contrato de obra con un plazo de ejecución
extraordinariamente breve - puedan surgir controversias que perjudiquen la rentabilidad
proyectada, objetivo que sólo se consigue utilizando diferentes instrumentos de colaboración
o cóoperación entre empresas de las que se tienen referencia y experiencias contrastadas o
compartiendo el riesgo de la contratación.
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Quinta.- En el ordenarniento jur'ídico español no existe ninguna norma jurífüca que determine
cómo debe elegir una empresa pública a sus socios. Es evidente que se procurará tener a los
mejores socios, pero ello no exige tramitar un procedimiento competitivo para seleccionar a
ese socio con base a unos criterios más o menos discutibles para su selección. Sobre este
elemento se volverá posteriormente.
Sexta.- En cuanto al régimen de subcontratación, puede resultar contradictorio impoñer el
mismo régimen de subcontratación cuando se actúa como medio propio a cuando se actúa de
forma diferente, dado que el art. 227 del TRLCSP, relativo a la subcontratación, no establece
un procedimiento para la selección del subcontratista, aunque se establezcan determinadas
condiciones para ello - como por ejemplo que no esté inha6ilitada para contratar -, y consagra
que los subcontratistas quedarán obligados só}o ante el contratista principal que asume la
total responsabilidad de la ejecución del cóntrato frente a la administración.
Séptima.- Las encomiendas o encargos a TRAGSA tienen naturaleza instrumental y no
contractual, generando efectos de carácter interno, dependiente y subordinado, ya que su
comunicación supone una orden para ejecutarla conforme a la DA 25.2a del TRLCSP, de ahí
que el carácter del poder adjudícador se proyecte sobre el medio propio cuando este
subcontrate .con terceros la ejecución del encargo. Sin embargo, un contrato público, tiene
naturaleza contractual y es voluntario, de forma que la elección del subcontratista no puede
exigir la misma aplicación rigurosa de la normativa de contratación pública, dado que su
naturaleza jurídica es diferente.
Por todo ello, se considera que existen motivos suficientes para justificar un diferente
tratamiento jurídico del régimen de subcontratación de un medio propio en ejecución de un
encargo, y en ejecución de un contrato derivado de una licitación internacional, no obstante lo
anterior, y ante la omisión de una norma legal al efecto, podría ser conveniente que el
legislador regulase esta cuestión para aclarar esta controversia jurídica.
II
El Anteproyecto de Informe de Fiscalización también establece que, la información del
consorcio TRAGSA para la construcción del centro de salud tipo (, en la localidad de La Maná,
Provincia de Cotopaxi, no se ha rendido al Tribunal de Cuentas, y no se ha aplicado el régimen
de los artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015 que exigen para constituir consorcios
públicos autorización por norma con rango de ley y del Consejo de Ministros.
TRAGSA no comparte la anterior afirmación del Tribunal de Cuentas por las siguientes
consideraciones.
Pág 6 de 14
-7iata :=Traqsa
Primera.- Con fecha 19 de mayo de 2016 se emitió informe por la Abogacía del Estado (se
adjunta como Anexo III) sobre la aplicación de la Ley 40/2015 a los consorcios en los que
pueda participar TRAGSA en licitaciones en el extranjero, y en sus conclusiones se establece
que:
PRIMERJL- El art 84.2 de la LRJSP no impide a laS entidadeS integrantes del sector PublicO lnstitu-
cional Estatal entídades panícipar, con ocasón de su actrvldad internacional, en consorcios. pint
ventures, agrupacíones.'asociac»nes accidentales. y figuras asÍmiladas a las UTES españolas Se
trata de figuras lurídícas utilÍzadas instrumentalmente para Captar íngre'SOl
Esto debe ser objeto de mterpretatwfx? restrictiva, síempre que se concibari este tipo de partxipa-
cíones en entídades de manera transítoru e instrumental en tonex»ón con las exigencias forrnales
indispensables pa«a acceder a un mercado que puma ser rentabke-
SEGUNDÁ- En el caso de una socíedad mercantíl -COnX) TRAGSA.y las integrantes de su gr upo- que
opera como medío props ello sí'lo será posíbÑ eri la parte de su actMdad en la que aílü en libre
cornpetenoa con el resto de las ernpresas que ach.ian en el mercado ínternac?l. No eri el ámbíto
de su actMdad corno rnedio pro>o, que se encuentra suleta a la forma jurmka y requísÍtos qm
establece la propía LRfSP, con%uríos para evítar la prohíeracíón írracíonal de «qte tipo de entxla-
des.
De esta forma considera el informe de la Abogacía del Estado, dado que entre las entidades
enumeradas en el art. 84.2 figuran los consorcios, que son definidos posterior'mente en los
artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, que son figuras jurídicas diferentes de las UTES,
consorcios, joint ventures, etc., y por ende no se encuentran dentro de ias restricciones a que
alude el Tribunal de Cuentas en su anteproyecto de informe.
Segunda.- El artículo 29 del TRLCSP no recoge previsión alguna para que los actos de
constitución de UTES o consorcios, joint ventures, etc., que se celebren o formalicen en el
extranjero, deban remitirse al Tribunal de Cuentas, ya que la información que según el
precítado artículo debe remitirse responde a actos de naturaleza diferente.
El Anteproyecto de Informe de Fiscalización establece en su Página 72, último párrafo lo
siguiente;"...invitó a TRAGSA...., dos días después se le adjudicó el contrato por 15,5 millones de
euros, que fue formalizado el 15 de septiembre de 201 6".
Cabe decir que lo ajustado de las fechas se debía a la urgencia en la adjudicación y posterior
ejecución del Centro de Atención Ciudadana en la ciudad de Milagro. El mencionado contrato
tería un plazo de ejecución de 138 días, lo que se traduce en un ritmo de ejecución medio de
3,4 M€/mes.
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De igual manera es necesario destacar que la ciudad de Mílagro (Provincia de Guayas) estuvo
sometida a la declaración del Estado de Excepción desde el 17 de Abril de 2016 hasta el 16 de
Julio de 2016 mediante los Decretos Ejecutivos 1001 y 1101 (se adjunta el Decreto 1101 como
Anexo íV); por los eventos telúricos del 16 de Abril de 2016 y que afectaron a varias
provincias del Ecuador.
La premura en la ejecución del Centro de Atención Ciudadana de Milagro, se justificaba para
dotar de servicios públicos a la Ciudad lo antes posible, y así poder facilitar la reubicación de
diferentes entidades públicas cuyas instalaciones estaban inoperativas.
De igual manera, el Anteproyecto de Informe de Fiscalización indica en su página 73: "... En la
tramitación por TRAGSA del expediente analizado no se respetaron los principios de publicidüd,
concurrencia y trasparencia en ia contratüción, ya que no hubo solicitud de ofertas a
proveedores".
Desde el primer momento se planteó la ejecución en colaboración con una empresa privada
ecuatoriana como consta en diferentes emails y comunicaciones. A mediados del 2016,
TRAGSA tenía coita experiencia en el Ecuador. L,a mencionada empresa, era la única
ecuatoriana conocida por los responsables de TRAGSA que ofrecía suficientes garantías a
todos los niveles: técnicos, financieros, etc. La argumentación queda recogida en la exposición
de motivos del informe justificativo de proveedor único de 20/09/2016, que el Delegado de
TRAGSA en Ecuador dirigió al Subdirector de Internacional de TRAGSA.
Los primeros contactos con la empresa pública de Ecuador que adjudicó el contrato a
TRAGS4!í, al respecto de la oportunidad, datan de finales de Agosto del 2016. En menos de 15
d[as, hubo que estudiar y organizar una obra de compleja ejecución y con los plazos
absolutamente ajustados.
Por plazos y las especiales circunstancias de la obra, TRAGSA no hubiera alcanzado a adquirir
directamente todos los materiales. Por otro lado, la adquisición de materiales y equiparniento
a través de empresas ecuatorianas, redunda en la obtención de mejores precios en el mercado
local.
Por último, en la Página 74 del Anteproyecto de Informe se establece:'Se ha comprobado que
la Delegación de TRAGSA en Ecuador ya había participado en otras obras con esta empresa
privada, como la del"Parque Samanes de Guayaquil", por un importe de 46,5 millones de
dólares, más un contrato complementario de 6,S millones, que se recibió el29 de julio de 201 6?
El contrato al que se refiere el Anteproyecto de Informe está suscrito entre una empresa
privada de Ecuador y una empresa pública de dicho país. TRAGSA no participó en el
mencionado contrato por valor de 46,5 M$. En su momento, se utilizó el mencionado contrato
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para evidenciar la experiencia específica de esa empresa privada ecuatoriana en obras de
Parques Urbanos.
4.- INCIDEN(IA EN EL EXPEDIENTE TSAOOOO51895: OBRAS? DEL COLECTOR
INTERCEPTOR GENERAL SANTOÑA-LAREDO-COLINDRES (CANTABRIA)
La página 7E» del Anteproyecto de informe de fiscalización apunta la existencia de una
incidencia en la ejecución del contrato que no ha sido registrada en la Plataforma de
Contratación del Tribunal de Cuentas. Dicha incidencia parece tratarse de la no comunicación
de la resolución del contrato al Tribunal.
Del propio Anteproyecto se desprende que existe en la actualidad una demanda interpuesta
por la empresa contratista a la que TRAGSA se ha opuesto, y en donde TRAGSA ha solicitado la
resolución del contrato y la correspondiente indemnización por incumplimiento de
obligaciones contractuales por parte de la empresa contratista.
Dicha demanda aún no ha sido resuelta en sede judicial, por lo que no existe todavía una
sentencia que se haya pronunciado sobre la resolución del contrato.
Por lo tanto, aún no se ha dado el caso de una extinción anormal del contrato, no existiendo a
la fecha ningún documento que acredite la misma.
5, CONTRATACION DE SUMINISTRO Y MONTA4E DE MOB?LÍARIO
En el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de actividad contractual recibido del Tribunal
de Cuentas, páginas 75-77, se considera que el objeto de un contrato de "suministro y montaje
de mobiliario para las obras de rehabilitación integral de 19 plantas y cuarto de comunicación
del edificio del Ministerio de Economía" no se puede entender comprendido en las funciones
asignadas por la DA 25a del TRLCSP.
Cabe oponer que algunas encomiendas conferidas a TRAGSA llevan aparejada la realización
de determinados suministros. Así, por ejemplo, en encomiendas de servicios fiscalizadas por
ese Tribunal (informe nQ 1.088, página 44, MAGRAMA 11/11), se incluía el surninistro de
combustible y aceites, los gastos de manutención, etg sin que se objetase por ese Tribunal
cuestión alguna respecto de las actividades comprendidas entre las funciones asignadas
legalmente a TRAGSA.
En el caso de encomiendas de ejecución de obras, por su propia definición, exigen la
contratación de determinados suministros o equipa@ientos. Estos suministros son no sólo los
inherentes a toda obra, materiales de construcción, equipamientos como ascensores,
instalaciones de climatización e incendios, comunicaciones, etc, sino también otros
equipamientos relacionados con la misma, como señalética, paneles informativos, maquetas,
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murales, mobiliario necesario, u otros elementos que la complementan porque considera el
encomendante que están vinculados a la obra en función de su naturaleza.
Estos suministros no se han objetado anteriormente por el Tribunal de Cuentas en la
fiscalización de las encomiendas de TRAGSA, pudiendó servir los siguientes ejemplos: obras
de acondicionamíento de las oficinas de la IGAE en María de Molina nQ 50 (informe nQ 1.008,
página 97, MHAP 11/05} que incluyó el suministro de muebles bajos, mamparas, puertas; en
las obras de reforma interior del Mirador de Morro de Velosa para centro de visitantes en del
parque natural de Jandía en Fuertevenfüra (informe 1.088, página 46, MAGRAMA 11/Ol)
referido al suministro de diferentes equipamientos; en las obras de rehabilitación del
Mercado de Abastos de Santiago de Compostela (informe 1.088, página 92, MFTO 11/09) que
incluyeron el suministro de expositores, taquillas, cajas, armarios de acero inoxidable,
directorios, placas de señalización, sanitarios, secamanos, dosificadores de jabón, percheros,
etc.; o las obras del Centro Cultural Canónigos del Real Sitio de la Granja de San Ildefonso
ª (informe 1.088, página 92, MFTO 11/15) que incluyó el suministro de butacas
respectivamente.
No debe olvidarse, asimismo, que, la letra i) del apartado 4 de la DA 25'- del TRLCSP incluye
entre las funciones de TRAGSA la realización de tareas o actividades complementarias o
accesorias a las citadas en las letras anteriores, por lo que el suministro puede considerarse
complementario o accesorio de una obra en los casos anteriores cuando así lo considera la
entidad encomendante por la naturaleza de la obra a ejecutar, vinculándose con ello a las
actividades que puede desempeñar esta empresa.
Por todo ello, puede considerarse que dichos suministros se realizan conforme a las
actividades legalmente atribuidas a TRAGSA.
6, íUSTlFÍCACÍÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD
En el Anteproyecto recibido, se indica que TRAGSA tramitó un total de 56 expedientes por el
procedimiento negociadó sin publicidad.
Así mismo, en diversos apártados del informe se establece que, con carácter general, lá
motivación del supuesto concreto que permite al Órgano de Contratación adjudicar el
contrato a través de dicho procedimiento no figura en los pliegos, constando en algunos
supuestos en el informe de valoración de las ofeítas.
En todos los procedimientos negociados sin publicidad que tramitan los Órganos de
Contratación de las empresas integrantes del Grupo TRAGSA la justificaéión del supuesto y del
uso del procedimiento se motiva en la propia Resolución del Órgano de Contratación por la
que se convoca el procedimiento y se aprueban los Pliegos por los que se rige dicho
procedimiento, la cual obra en cada expediente administrativo generado.
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Así pues, esto sería aplicable a los expedientes TSAOO53843, TSAOO59647 y TSAOO57138 que
se mencionan en el 2º párrafo de la página 76:
> TSAOO53843: Artículo 170 del TRLCSP, apartado d) los contratos podrán adjudicarse
por procedimiento negociado cuando por razones técnicas, el contrato sólo pueda
encomendarse a un empresario determinado.
> TSAOO59647: Artícuto 170 del TRLCSP, apartado d) los contratos podrán adjudicarse
por pmcedimiento negociado cuan«:h» por razones técnicas o artísticas o por motivos
relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sóIo pueda
encomendarse a un empresario determinado.
> TSAOO57138: Artículo 173 del TRLCSP, apartado c), los contratos de suministro podrán
adjudicarse por procedimiento negociado cuando se trate de entregas complementarias
efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de
suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los sumimstros o
instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a
adquírir material con características técnicas diferentes, dando lugar a
incompatibilidades O (l dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionadas.
La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables no podrá, por
regla general se superior a tres años.
De igual modo, en el último párrafo de la página 76, en relación al expediente TSAOO53782 se
menciona que dicho expediente se adjudica mediante procedimiento negociado sin
publicidad, sin que su aplicación se encuentre incluida en ninguno de los supuestos previstos
en los artículos 170, 173 y 177 del TRLCSP. Tal y como se refleja en la Resolución firmada por
el Órgano de Contratación convocando dicho procedimiento, su convocatoria se ampara en el
170 e) del TRLCSP: los contratos podrán adjudicarse por procedimiento negociado cuando una
imperiosa urgencia, resultünte de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación
y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse
mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en ei artículo 112.
En la página 77 en el 2º, 3º y 4º párrafo se hace referencia a los expedientes TSAOO54726 y
TSAOO54969, los cuales füeron adjudicados mediante el procedimiento negociaao sin
publicidad.
En relación con dichos expedientes se hacen dos observaciones. Por un lado se establece que
en ambos expedientes se ha producido una prórroga respecto del plazo pactado inicialmente,
así como un incremento de importe, motivado por dicha prórroga, los cuales el Anteproyecto
de ínforme de fiscalizacíón considera necesario ser objeto de una nueva contratación por no
obedecer a causas imprevistas.
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El artículo 105 del TRLCSP establece:
"1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesión en la persona del
contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroqa del plazo de eiecución, h25
contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los
plieqos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo
107.
En cualesquiera otros supuestos, si fiíese necesario que la prestación se ejecutase en forma
distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la
celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de
acuerdo con lo previsto en el Libro ///.
2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones
complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que
pueda cumplír finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del
mismo, o incorporar una prestación süsceptible de utilización o aprovechamiento
independiente.'En est?ossupuestos, deberá procederse a una nueva contratación de ia
prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la
adjuáicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los
artículos 1 71.b) y 1 74.b)".
Así mismo, el Artículo 106 del TRLCSP dispone:
'%os contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los plieqos o en el
anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de
forma clara, precisa e inequívocá las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así
como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del
porcentaie del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que
haya de sequirse para ello.
A estos efectos, lós supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con
total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma
objetiva y las condiciones de la eventual modificüción deberán precisarse con un detalle
suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser
tomadas en cuenta en lo que se refiere .a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y
valoración de las ofertas".
Pues bien, tanto la prórroga como las modificaciones a ambos contratos se encuentran
expresamente reguladas en los Pliegos por los que se rige la licitación, en lo que se refiere a
las dos Intercampañas 2015-2016 y 2016-2017.
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Así misrno, está expresamente motivada en ambos expedientes la necesidad de incorporar a
los Pliegos las tres Intercampañas, mediante informe justificativo en el que se basó la
motivación de la Resolución del Órgano de Contratación convocando el procedimiento y
fundamentalmente aprot»ando el contenido de los Pliegos. En el informe se indica que, dado
que el objeto de la contratación se precisa al objeto de sustifüir tuberías que han presentado
problemas de calidad, y ante la sensibilídad de los usuarios finales de la misma, es necesario
que el material a suministrar en ía totalidad de las sustituciones sea de un único fabricante,
para de este modo facilitar las labores dé manteriímiento futuro de la instalación.
Por otro lado, al igual que en el resto de expedientes negociados sin publicidad, en estos dos
expedientes el supuesto y la justificación del procedimiento empleado se encuentra motivada
en la Resolución del Órgano de Contratación convocando estos procedimientos, por
encontrarse ambos subsumidos en el supuesto del artículo 170 apartado e) del TRLCSP: los
contratos podrán adjudicarse por procedimien'to negociado cuando una imperiosa urgencia,
resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgüno de contratación y ru:» imputables al
mismo, demande una pronta ejecución dei contrato que no pueda lograrse mediante la
ap!icación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 112
Por últirno y en relación nuevamente con la motivación del recurso al procedimiento
negociado sin publicidad, en el último párrafo de la página 77 se hace referencia al expediente
TSAOO52137 en el que se indica que no se halla en ninguno de los supuestos comprendidos en
los artículos 170 y 173 TRLCSP. Nuevamente es la Resolución del Órgano de Contratación la
que describe el supuesto empleado, amparándose en este caso en el artículo 170 apartado c)
del TRLCSP: los contratos podrán adjudicarse por procedimiento negociado cuando, tras
haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o
candidatura, ó las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato
no se modifiquen sustancialmente. En este expediente la tramitación de un procedimiento
negociado sin putíJicidad se fundamentó en el hecho de haberse tramitado previamente un
procedimiento abierto (T SAOO50799) cuyos Lotes 1 y 2 fueron declarados DESIERTOS debido
a que la oferta presentada por la única empresa licitante, GRAVERAS VALENCIA, S.A., para
ambos lotes, se encontraba por encima del presupuesto base de licitación establecido en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
A la vista de lo anteriormente expuesto, se adjuntan todas las Resoluciones firmadas por el
Órgano de Contratación de TRAGSA, así como los informes y documentos en los que se
fündamentan dichas resoluciones, y que obran en cada uno de los expedientes anteriormente
descritos. De igual manera es necesario precisar que ha sido siempre entendido por parte del
Grupo TRAGSA, en virtud de lo dispuesto en el Libro H (Preparación de los contratos), T[tulo I
(Preparación de los Contratos por las Administraciones Públicas) en el que se incardina el
artículo 109 párrafo 4 al que se refiere la Resolución de 10 de diciembre «ie 2013 del Triburial
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de Cuentas en su Anexo, que el docurnento de justificación del procedimiento empleado sólo
obligaba a las Administraciones Públicas, y no a los poderes adiudicadores no Administración
Pública, como es el caso de las empresas integrantes del Grupo TRAGSA.
No' obstante lo anterior, reiterar que la motivación del procedimiento negociado sin
publicidad obra en cada expediente convocado, adjuntándose copia de todas las Resoluciones
firmadas, como Anexo V del presente documento.
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EMPRESA NACIONAL DE INNOVACIÓN, S.A. (ENISA)
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EMPRESA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.A. (EMGRISA) Y DE ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A.
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En cualquier caso, ENUSA y EMGRISA toman nota de las incidencias menores
detectadas en el proceso de rendición telemática de contratos, y que a estas
sociedades afecta, con el fin de solventarlas para ejercicios futuros.
Por cuanto antecede, SOLI(,ITO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestacíones, a los efectos de tener por evacuado el trámite de alegaciones
solicitado.
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En Madrid, a 11 de mayo de 2018
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A., S.M.E.
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D. José l,Jl González Martínez
Excmo. Sr. D. Javier Medina Guijarro
Conseiero.-Departamento de Empresas Estatales
TRIBUNAL DE CUENTAS
Calle José Ortega y Gasset 100,
28006 - MADRID
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F ,r, í'a0'- ; .14
www,equsa,
C/Santiago Rusiñol, 12 - 28040 Madríd * Tel.: 91 347 42 00 - Fax: 91 347 42 15
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TR?BUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
No Reg 3350 /RG 33458
17-5-2018 08:3736
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(N
t
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Expdte.: Enusa Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E. y Empresa para la Gestión de Residuos
Industríales, S.A., S.M.E., M.P.
', Tº:=:=:i:u-?7?a,íy I-'-tJ" 'I???O/ .'h
i::,l':'i-{q0){.i. l.')
A LA SECQÓN DE FI5rJI4($)Ñ?:'F'>-?:E.lT:Í:.Z
DEA TBmNAXJ2utUBNT«
Dpto. de empresas estataJes y otros entes públicos
D. José Luis González Martínez, mayor de edad, con DNI nQ 51045138L, actuando en
nornbre y representación de las entidades ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A.,
S.M.E. (ENUSA) y EMPRESA PARA IA GESTI«'N DE RESIDUOS INDUSTRIALES,
S.A., S.M.E., M.P. (EMGRISA), con CIF nQ A-28286375 y A-794-33660,
respectivarnente, y con domicilio a efectos de notificacíones en Madrid, calle
Santiago Rusiñol nQ 12 de Madrid (c.p. 28040), ante V.L respetuosamente
comparece, y como mejor y rnás procedente en Derecho sea,
DIGO:
Que con fecha 30 de abril de 2018 se ha recibido en ENUSA INDUSTRIAS
AVANZADAS, S.A., S.M.E. (ENUSA) y EMPRESA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS
INDUSTRIALES, S.A., S.M.E., M.P, (EMGRISA) escrito de fecha 23 de abril de 2018 del
Consejero del Departamento de Empresas Estatales de la Sección de Ftscalización
del Tribunal de Cuentas, por el que se da traslado a esta Sociedad del "Anteproyecto
de Informe de fiscalízación de la actividad corytraCtual del sector público empresarial
estatal no financiero, a part[r de la información proporcionada por [a plataforma de
rendición de telemática de la contratacíórx, en los ejercícios 201 S y 201 6", a ios efectos
de que alegue y presente los docurnentos y justificantes que se estimen oportunos,
concediendo un plazo de diez días.
Que mediante el presente escrito, estas sociedades, ENUSA y EMGRISA, una vez
analizado el contenido del citado Anteproyecto de Ñnforme de Fiscalización,
entendemos que no resulta procedente realtzar alegaciones al mismo.
www.enus.a,e5 * Enusa Industrias Avanzadas, S.A.i S.M.E. (Grupo SEPI)
C/Santiago Rusiñol, 12 * 28040 Madrid * Te}.: 91 347 42 00 * Fax: 91 347 42 15
Avda. Pio Xll, llü
28036 Madíid
Tel: 91 300 60 02
renfe
2van Alíaro Gianí;e
F'resdente
r?TR'lB'Úí'l,'A'L D??EC"UE'í"ITi?AS
}' r:»-ep.sp?rabvs'::'..hí'vo ii.º
DEP,-RTA&1:ENTO ?í.9
íaí:cííq '2 q . ':) ª lO [>
'ENTí'ADÁ N.';? ?lo
SALIDA f=I.Q
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TRlBuNAL DE CUENTAS
'R'egístro General
'F;NTRDA (JOG)
tsF Reg 3552 /RG 34411
zr'fhmo?;s 13:46:02
Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y
otros Entes Públicos
Att.: D. Javier Medína Guijarro
Consejero
Madrid, 23 de mayo de 2018
Conforme a su comunicación COn número de registro de salida 4312/RG4484, que tuvo
entrada en esta Presidencia el 27 de abril, y su escrito con número de registro de salida
5545/RG 5726 informándonos de una ampliación de cinco días respecto al plazo inicial
para presentar las Alegacíones que se estímaran conveniente, adjunto a este escrito
documento de Alegaciones al ?Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la
actividad contractual del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, a partir de la
información proporcionada por la Plataforma de rendición telemática de la
contratación, en los ejercicios 2015 y 2016".
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Dicho documento de Alegaciones se renere a la Entidad Pública Empresarial RENFE-
Operadora, y a las sociedades RENFE Mercancías Sociedad Mercantil Estatal, S,A.,
RENFE Fabricacíón y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, S.A., RENFE Viajeros
Sociedad Mercantil Estatal, S.A., y RENFE Alquiler de Material Ferroviario Sociedad
Mercantil Estatal, S.A..
Atentamente,
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PRESinÍNCIA
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SAÍjD*lN9
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24 ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE
M?N?STERIO
DE FOMENTO
TRIBUNAL DE CUEN
'Registro General
EN?TRADA (JO(4
N' Reªg ';431 /RG 33889
21')-2018 09 02 49
TAS
El Secretario de Estado
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Sr. D.
Javier Medina Guijarro
Consejero del Tríbunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales
y otros entes Público
C/ Fuencarral81
28004-Madrid
TRiBUÜL DE CL.JENTAS
DEPARTAi%'íENT'Oa-'-4"."
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FECH.4
M-G a2roí5,>
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Secretaría pmrticuar
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FECHA l
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Madríd a 17 de mayo de 2018
En contestación a su escrito del pasado 23 de abril por el que trasladaba a esta
Entidad el Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de la
actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir
de la información proporcionada por la plataforma de rendíción telemática de la
contratación, en los ejercicios 2015 y 2016, adjunto le remito el Informe de
alegaciones elaborado por esta Entidad Pública Empresariaí, enviado el pasado 9
de mayo por su Director General.
Atentamente
'-Julio Gómez-Pomar Rodríguez-
ENAlRe
«l»
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Elaborado:
08/05/18
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Informe de Alegaciones de ENAIRE al informe de físcalizacíón de la actividad
contractual del Sector Público Empresarial Estatal no fínancíero, a partír de la
información proporcíonada por la plataforma de rendicíón telemática de la contratación,
en los ejercicios 2015 y 2016
1.
ANTECEDENTE8
El pasado 30 de abril de 2018 tuvo entrada en esta Entidad el Anteproyecto de Informe de
Fiscalizacíón de la actividad contractual del Sector Público Empresarial Estatal No Financiero, a
partir de la información proporcionada por la platafomia de rendíción telemática de la
contratación, en los ejercicios 2015 y 2016.
2.
QQ,jETO DEL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZAC?ÓN.
El objeto de esta fiscalízación consistió en un análísís global de la contratacíón, de la selección
de los contratistas y de las princípales incidencias en la ejecución de los contratos, así como
del grado de cumplimíento de la obligación de remitir al Tríbunal de Cuentas la documentacíón
establecida por las normas legales de los expedientes de contratación y de las relaciones
anuales de íos contratos.
Los objetivos específícos han consistido en:
a)
b)
c)
d)
e)
íy
Verificar que se han remitído las relaciones certificadas comprensívas de toda la
contratación y demás negocios jurídicos formalizados en el ejercicio precedente, dentro
de los dos primeros meses de cada ejercício.
Verificar que se han rernitido, dentro de los tres meses siguíentes a la formalízación del
contrato, la copía certífícada del documento en eí que se hubiera formalizado el
contrato y su publicacíón, el pliego de condícíones particulares, el acuerdo de
adjudicación y ek informe de valoración de las distintas ofertas y propuesta de
ad)udicación del órgano de contratación.
Verifícar el grado de cumplimiento de la obligación de comunicar las incidencias de los
contratos (las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciories de
precío y el importe final, la nulídad y la extinción normal o anormal del correspondiente
contrato) dentro del plazo establecido, acompañada de los documentos de aprobación
y, en su caso, de formalización.
Comprobar la coherencia entre las relaciones anuales y trimestrales.
Analizar las principales incidencias ocurridas en la ejecución de los contratos, su
mpoítancía cuantitativa y cuaíitativa, su repercusión en los importes de adjudicacíón y
su adecuacíón a la normativa que resulte de aplicación.
Analizar los procedimíentos de selección de los contratistas y de su adecuación a los
princípios de concurrencia y publícidad, transparencia e igualdad de trato entre todos
los licitadores.
/
g)
Comprobar el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembíe, de transparencia,
acceso a la iriformación públíca y buen gobierno, en materia de contratación y
contrastarla con la ínformación rendida al Tribunal de Cuentas.
h)
Veríficar la observancia de la normativa para la igualdad efectíva de hombres y rnujeres
en todo aquello que, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad de
Mujeres y Hombres, pudíera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
ENAlRe
wa
?
Eíaborado:
OB/05/IB
Página:
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Informe de Alegacíones de ENAIRE al informe de fiscalización de la actividad
contractual del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, a partír de la
información proporcíonada por la plataforma de rendición telemática de la contratacíón,
en los ejercicios 2015 y 2fü 6
3.
RE8ULTADO DE LA F?SCALIZACIÓN.
En el Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de la actividad
contractual del sector público ernpresaríal estatal no financiero, a partír de ía ínforrnación
proporcionada por la plataforma de rendición teíemática de la contratación, en los ejercicios
2015 y 2C)16, relativo a ENAIRE, cabe destacar:
I.
En primer lugar, en el Anteproyecto remítído no se evidencia reparo alguno en cuanto al
cumplimiento por parte de esta Entidad de las obligaciones de rendicíón de la
información sobre su actividad contractual al citado órgano de fiscalízacíón, toda vez
que durante el perlodo corítemplado se han Ilevado-a cabo tanto las rendiciones
trímestrales como ías anuales con todos los requisítos exígídos por la legislacíón
vigente.
Il. En este mismo sentído, y respecto a toda ía información facilitada en las distintas
rendicíones objeto del Informe, en éste tampoco se pone de manifiesto observación o
reparo alguno ni en cuanto a la posible falta de documentacíón respecto de la
inforrríación facílitada, ní en cuanto a níngún defecto en el contenído de la misma.
Ill.
Asímísmo, y en el análisís que se realíza de la adecuación legal de los procedimíentos
de contratación seguidos, así como de la repercusíón que- hayan podído tener las
incidencias tramítadas, respecto a los contratos formaíizados, no se reaíiza tampoco
observación o reparo alguno que afecte a esta Entidad.
iv.
Al margen de lo expuesto, solo dos observaciones, de carácter formal, se evídencían
en el cítado Informe:
Por un lado, el retraso en la rendición de información de algunos contratos
ncidencias.
o
Por otro, la posíble discrepancia entre algunos datos consignados en las rendíciones
trimestrales respecto a los consignados en la rendición anual-.
ENAlRe
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EIaborado:
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3/4
Informe de Aíegacíones de ENAIRE al ínforme de fiscalización de la actividad
contractual del Sector Público Empresarial Estatal no financiero, a partir de la
información proporcionada por la plataforma de rendicíón telemática de la contratación,
en los ejercicios 2015 y 2018
Examinado el Anteproyecto de Informe de Fiscalizacíón del Tribunal de Cuentas por parte de
esta Entídad, se realízan las síguíentes ALEGACIONES:
> Anteproyecto: Para la Eritidad Pública Empresarial ENAIRE, se evidencian rendidos fuera
de plazo:
"l 6 contratos entre los años 2015 y 2016 (Anexo I ) de un total de 99 contratos.
66 íncidencias (Anexo Vlll) en el mismo período de un total de 238 íncídencias.
> Alegacíones: El retraso en la notificación de ciertos contratos e incidencias se debe
funda?mentalmente a la sistemática de trabajo seguida hasta este momento.
En el marco de la actividad de comratación desarrollada por esta Entidad, y para evítar que un
tratarníento puntual y aislado del gran número de contratos formaiízados y de las numerosas
incidencías acontecídas a lo largo de la vida administratíva de íC)S expedientes conllevara
errores en su notificacíón al Tribunal, se implantó un procedmaiiento que implica que al término
de cada trimestre natural se reaiiza un análisis ínformático integral del sistema de gestión de
contratación. Como resuítado de dícho análisis, en los días siguientes al trímestre, se
determinan los datos a notifícar, se prepara la documentacíón justificativa y se procede a la
carga manual de datos y documentos digitalizados en la Web del Tribunal de Cuentas.
Este método produce cierto desfase temporal en aquellos casos cuyas fechas de formalización
coinciden con el principio del trimestre, por cargarse en la plataforma justo en las semanas
posteríores a los 90 días de plazo disponib!es para ello.
ENAIRE ya ha modificado la operativa seguida hasta el primer trirnestre de 2018 para evitar en
adelante estos desfases temporales y reducír el plazo en el que se notifican al Tribunal todos
Ios contratos e incidencias.
En este sentído, aumentando la frecuencia de la rernisión de la informacíón que se debe
reportar a ese Tribunal, a partir de abril de 2018 se evitará cualquier retraso en ia remisión de
datos que reaíice la Entidad.
> Anteproyecto: Se detectan un total de 50 contratos que presentan discrepancias entre los
datos de las relaciones anuales y los expedientes remitidos (Anexo V).
> Alegaciones: Por lo que respecta a la discrepancia de datos entre las rendiciones anuales
y trimestrales, debe señalarse que, hasta la rendición anual correspondiente al ejercicío 2fü6,
en las rendiciones tanto trimestrales como anuales precedentes, esta Entídad venía
consígnando bajo el epígrafe de contratos SARA (Sujetos a Regu!ación Armonizada) todos
aquellos contratos que, tramitados al amparo de la Ley 31/2007, su importe superaba íos
umbrales económícos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para ser
consíderados como sujetos a Regulación Armonizada.
Dicho criterio fue corregido en la rendición anual correspondiente al ejercicio 2016, por
indicación del propio Tribunal de Cuentas; de ahí la discrepancia entre las rendiciones
trímestrales ya realizadas y la anual correspondiente a dicho ejercicio.
En ías siguientes rendiciones se ha mantenido ei criterio indicado por ese Tribunal, por lo que
no habrá lugar a discrepancia alguna en este sentído.
ENAIRe ;
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Informe de Alegaciones de ENAIRE al informe de fiscalización de la actividad
contractual deI Sector Público Empresarial Estatal no financiero, a partir de la
información proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación,
en los ejercícios 2015 y 2016
No obstante, estas discrepancias no afectan ni a la realidad que puede verificarse en la
documentacíón que se acompaña a las mísmas, ni al contenido ní legalidad de íos contratos
afectados.
> Anteproyecto: Se incluye a ENAIRE entre las entidades que carecen de página Web
Instítuciona! o íncumplen la normativa en algún aspecto del contenido oblígatorio.
Concretamente se indíca que se denomína Contratación en lugar de Perfil del Contratante.
> Aleqaciones: ENAIRE, para dar cumplimíento a ía normativa relativa a la publicidad de su
actividad contractual, utiíiza, desde hace más de una década, su propia web denominada
"Contratacíón", y desde julío de 2C)14 se integró en la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
En ambos portales se encuentran todos los anuncios de licitación, con acceso gratuito a los
Pliegos, los anuncíos de adjudícación, formalización y toda aquella información relativa a todo
el proceso de contratación.
A través de la página inicial de Contratación de la web corporatíva de ENAIRE se accede
mediante un Iínk al "Perfil del Contratante", que permite desplegar los dístíntos Perfiles de la
Entidad en funcíón de las díversas Unidades de contratacíón existentes en la mísma (Dírección
Económico- Financiera y Direcciones Regionales).
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informacíón cor?r?átiva
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Perfil del contratante
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Directora Económico Financiera
Direi
ªGeneral
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Fdo.: Celia Rios Dochao
Ángel Luis Arias Serrano
25 ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, DE RENFE
MERCANCIAS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A., DE RENFE FABRICACIÓN Y
MANTENIMIENTO SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A., DE RENFE VIAJEROS
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A. Y DE RENFE ALQUILER DE MATERIAL
FERROVIARIO SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
Oííeccíóíí Ceneíal Economico Fíííaníípra
Diíecíion de Coinpías y Pairimonío
fe
ren
k'.
ALEGACIONES AL ººúxrepí:
ACTMDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL
NO FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMAClóN PROPORCIONADA POR LA
PLATAFORMA DE RENDlClóN TELEMATICA DE LA CONTRATAClóN, EN LOS
EJERCICIOS 2015 Y 2016" DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
f(?
-en
DiretciÓn General i?conómicc Financieía
Díi'ee¿ion de Cpmpías.y P aÍíirrionio
El pasado 27 de abril tuvo entrada en el Regístro de la Presídencia de RENFE-
Operadora el "ANTEPROYECTO DE INFORME DE FlSCALlZAClóN DE LA
ACTM[)AD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARJAL ESTATAL
NO FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMAClóN PROPORCIONADA POR LA
PLATAFORMA DE RENDIC}óN TELEMATICA DE LA CONTRATAClóN, EN LOS
EJERCICIOS 2015 Y 2016", elaborado por la Sección de Fiscalización -
Departamento de Empresas Estatales y otros Entes Públicos- del Tribunal de
Cuentas. En el Ofício por el que se da traslado de dicho Anteproyecto se señala un
plazo de 10 días para que la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, Renfe
Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., Renfe Mercancías Sociedad Mercantil
Estatal, S.A.í Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, S.A., y
Renfe Alquiler de Material Ferroviarío Sociedad Mercantil Estatal, S.A.i formulen las
alegaciones y presenten los documentos que estimen oportunos.
El día 8 de mayo el Presidente de dichas entídades solicító al Tribunal de Cuentas
la ampliación del plazo de alegacíones por otros 10 días adicionales. En respuesta a
esta solicitud, el Tribunal de Cuentas acordó una prórroga de 5 días aaicionales.
A contínuación, citamos los aspectos del Anteproyecto sobre los que dichas
entidades contratantes consíderan oportuno realizar alegaciones, indicando los
apartados y páginas, así como, en su caso, los expedientes afectados, y las
alegaciones que proceden en cada caso.
1. COMPOS?CIÓN DEL GRUPO RENFE-OPERADORA
De acuerdo con el apartado Il.4.3 del Anteproyecto de Informe -página 13-, el
Grupo Renfe-Operadora está integrado por la propia Renfe-Operadora y las
sociedades mercantiles Renfe Viajeros, S.A., Renfe Mercancías, S.A., Renfe
Fabricación y Mantenimiento, S.A.i Renfe Alquiler de Material Ferrovíario, S.A.i
Logirail, S.A. y Pecovasa. Esta misma composición se repite en el apartado
Il.4.3 en la página 56.
Alegaciones:
El Anteproyecto de Informe ha consoíídado en distintos apartados la información
correspondiente al Grupo RENFE-Operadora, incluyendo en el mísmo a Logirail,
S.A. y Pecovasa. Si bíen es cíerto que desde el punto de vista mercantil estas
dos socíedades forman parte del Grupo RENFE-Operadora, desde el punto de
vísta de la contratacíón río ocurre lo mismo, ya que no comparten la Presidencia
con las demás sociedades del Grupo, tienen sistemas de información separados
y no aplican la mísma normativa de contratación -en contra de lo que se dice en
el Anteproyecto de Informe, ambas tienen sus propias Instrucciones Internas de
Contratación publicadas en sus perfiles de contratante en la Plataforma de
Contratación del Sector Público-. Entendemos que la consolidación de la
información correspondiente a estas sociedades con la de las demás entidades
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re nfe
'Diíetción Geneí'a%?'E
'CÑ'ecc'ióíí de Compías y Pa!íimonio
del Grupo genera problemas de análisis del Anteproyecto de Informe,
pudiendo, en algunos casos, coritrastar los datos.
no
De conformídad con lo expuesto y a efectos aclaratorios, téngase en cuenta que
en estas alegaciones las referencias que hacemos al Grupo Renfe incluyen
solamente a la Entídad Pública Empresaríal RENFE-Operadora y a las
socíedades creadas para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 22/2012, de 20
de julío, por el que se adoptan medídas en matería de infraestructuras y servicíos
ferroviaríos -Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., Renfe Mercancías
Sociedad Mercantil Estatal, S.A,, Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad
Mercantil Estatal, S.A., y Renfe Alquiler de Material Ferroviario Sociedad
Mercantil Estatal, S.A.-.
2. RENDICIÓN FUERA DE PLAZO
El apartado //. 1.2.-Rendición de /os expedientes de contratación -página 13- cita
las entidades que se encuentran afectadas por retrasos en la remisión de los
expedientes de contratos formalizados durante el periodo del informe, señalando
que:
El Grupo RENFE-OPERADORA, configurado por ja Entidad Pública Empresarial Renfe-
Operadora, Logirail S.A., Pecovasa Renfe Mercancías S.A., Renfe Alquiíer de Material
Ferroviario, S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., Renfe Mercancías, S.A. y Renfe
Viajeros, S.A., en el ejercicio 2015 rindió fuera de plazo 123 expedientes que alcanza al
47, 1 % de /os 26 í contratos remitidos, porcentaje que descendió en el ejercicio 201 6 hasta el
37,2%, pero se incrementó en térmjnos absolutos, ya que 138 expedientes se remitieron
fuera del plazo Iegalmente previsto.
En el mismo apartado y página, el cuadro nº 3 indica que el Grupo Renfe-
Operadora ríndíó fuera de plazo 261 contratos de un total de 632.
Asimismo, en las conclusiones del Informe, apartado 111.1 , -página 95-, se señala
que el Grupo Renfe remitió fuera de plazo el 41 ,3% de los expedientes.
Alegacíones:
En el cálculo de los porcentajes de contratos rendidos fuera de plazo deben
excluirse aquéllos que se formalizaron antes de la puesta en servicio de la
Plataforma del Tribunal de Cuentas y cuya formalízación fue informada
trimestralmente mediante el envío de soportes físicos electrónicos. Cuando se
puso en funcionamíento la Plataforma, el Tribunal de Cuentas no cargó en la
base de datos todos los contratos que se habían rendido con anterioridad. Por
este motivo, cuando es necesario informar el cierre u otro típo de incidencia
relacionada con estos contratos nos vemos obligados a grabar el contrato
previamente, con lo cual aparece como un contrato rendido fuera de plazo,
cuando en realidad ya habfa sido rendido en su momento mediante el envío de
soportes físicos electrónicos.
Página 3 de 25
-e nfi
e
DiyeccÍ'ón Geüeíal Ecónóiííica Finan
[)iíerci6n de Coíí)pías y Palríírram(í
Con los acuerdos marco y contratos abiertos contra los que pueden adjudicar
contratos basados las diferentes sociedades del Grupo ocurría lo mismo. Hasta
hace unos meses, para rendir un contrato basado en un acuerdo marco la
Plataforma no permitía seleccionar un acuerdo marco de otra sociedad, por lo
que nos veíamos obligados a grabar previamente el acuerdo marco, aunque ya
hubiese sido informado por la sociedad que lo forrnalizó. Este problema ya se ha
solucionado, pero en el cálculo de los porcentajes de contratos rendídos 'fuera de
plazo se han incIuído algunos casos de este tipo.
En el caso de los contratos subrogados entre entidades del Grupo, como
consecuerícia de la propia creación del Grupo RENFE-Operadora o la
reorganizacíÓn interna de las ramas de actividad, también puede ocurrir algo
parecido. La sociedad que se subroga en el contrato de otra sociedad no puede
ríformar incidencias en el contrato subrogado a menos que lo grabe
previamente, con lo cual se produce lo que parece una rendición extemporánea,
que en realidad no es tal ya que el contrato fue rendido en su momento por la
sociedad que lo formalizó.
3. INCOHERENCIAS ENTRE LAS RELACIONES ANUALES Y LOS
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
El apartado lí.1.3.- Coherencia entre las relaciones anuales de contratos y Ios
expedientes de contratación -página 16- incluye al Grupo Renfe entre las
entidades que presentan mayor número de incoherencias:
Las entidades que presentamn mayor número de incoherencias fueron: el Gmpo RENFE
'OPERADORA con el 40% óe' todas las 5iferencias, para e/' que se hán detectado 693
discrepancias en eí 60% de los 627 expedientes remitidos y dentro del Grupo destacan
Renfe Fabricación y' Mantenimiento, S.A.,' en la que el 80% de -/os 1 67 contratos remitidos se
encuentran afectados por 298 discrepancias, Renfe Viajeros, S.A. con 245 diferencias que
afectan al 60% ae' /os exp.edientes de contratacíón y Renfe Mercancías, S.A. en la que ei
82 % de los contratos también presentan divergencias;
Alegacíones:
El elevado número de incoherencias detectadas por el Informe obedece
principalmente a la aplicación de criterios distintos en la elaboración del informe
anual y en la rendícíón trímestral. Téngase presente que dado el volumen de
contratación del Grupo ambas tareas no recaen en las mismas personas. una
vez analizadas las incoherencias se tomarán las medidas adecuadas para
corregir en cada caso lo que proceda, bien en el inforrne anual, bíen en la
rendícíón trimestral. Sin embargo, con el fin de poder hacer un autocontrol en el
futuro, sería conveníente que la Plataforma del Tribunal de Cuentas permitiese
recuperar la información grabada en la rendición trímestral, lo cual no es posible
actualmente.
La incoherencia más frecuente afecta a la duración del contrato -26% del total-.
Hay que decir que más de la mitad de este tipo de incoherencias consisten en
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fe
r-en
Diíerción Genetal Económico Financieía
Diíe
diferencias en la duración del contrato inferiores a un mes. Esto se debe a que
en unos casos se ha redondeado el plazo de duración y en otros casos no.
La segunda incoherencia que más se repite corresponde al procedimiento de
adjudicacíón -1 9% del total-. La mayoría de ellas corresponden al año 2016 -120
casos de 134-. En este año se produjo el efecto directo de la Directiva
2014/25/UE y a la hora de informar el procedimiento de adjudícación de los
contratos basados en acuerdo marco tuvímos que cambiar el criterio. Hasta ese
año los contratos basados en acuerdo marco se informaban como
procedimientos negociados sin publicidad en base al artículo 59 i) de la Ley
31/2007, de 30 de octubre. El artículo 50 de la Directiva 2014/25/UE no
contempla los contratos basados en un acuerdo marco como procedimientos
negociados sin publicidad, pasando a considerarse simplemente como contratos
basados en acuerdo marco -artículo 51 .2 de la Directiva 2014/25/UE-. El cambio
de criterio no se hízo correctamente en todos los casos, de ahí el elevado
número de íncoherencias en este dato durante el año 2016. No obstante, hay
que resaltar que se trata de un cambio meramente nominal.
4. INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS
El apartado //.3 PRINCIPALES INCIDENC?AS EN LA EJECUClóN DE LOS
CONTRATOS -página 33- concluye diciendo que:
Las Entidades que presentaron mayor número de incidencias fueron ADIF con 2.089
expedientes, el 45% del total, ADIF-Alta Velocidad con 885, Renfe-Operadora con 250
incidencias, Enaire con 238, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. con 178, Renfe
Viajeros con 162, TRAGSA con 117, Rénfe Fabricación y Mantenimiento con 83, Paradores
de -Turismo de España, S.A. con 78, Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.M.E.,
S.A. con 72 inci«jencias y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre,
S.A. con 63. El Anexo /X refleja el número de incidencias en la ejecución de los contratos
durante /os ejercicios 2015 y 20j 6 clasificado por entidades.
Este mismo párrafo se incluye en el apartado /// Conclusiones -página 97-.
Alegaciones:
Aunque no se dice expresamente en el Anteproyecto, parece inferirse de la
redacción de este apartado que un mayor número de incidencias supone un dato
negatívo. En nuestra opínión no es necesariamente así, ya que el cierre de los
contratos debe ser informado mediante una incidencia y lo mismo ocurre con la
corrección de errores en la grabación. El hecho de que unas entidades graben
más incídencías que otras entidades puede obedecer simplemente al hecho de
que son más diligentes en el cumplimiento de su deber de informar al Tribunal
de Cuentas.
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ífe
'-en
Diíecríón Geneíal Econ6mi
Üiíerción de Compías y Paííinícnio
5. ANÁLISIS DE LA
OPERADORA
ACanVIDAD CONTRACTUAL DEL GRUPO RENFE-
5.1 PROCEDiMlENTOS DE AD.luDlCAClÓN
El apartado Il.4.3 del Anteproyecto de Informe realiza un análisis de los
procedimientos de adjudicación utilizados en los años 2014, 2015 y 2016, en
base a la ínformacíón sumínistrada por las entidades contratantes en los
informes anuales. En este análisis destaca la utilización del procedímiento
negociado sin publicidad por el Grupo Renfe-Operadora.
Alegaciones:
En el gráfico nº 11 las barras correspondientes al año 2016 no son correctas,
ya que muestran un número de procedímíentos próximo a cero, lo que no se
corresponde con las cífras del propio Informe.
Como hemos dicho antes, no disponemos de los datos de Logíraíl, S.A. y
Pecovasa, por lo que los datos que vamos a dar en estas alegacíones
corresporiden únicamente a la Entidad Pública Empresarial RENFE-
Operadora, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., Renfe
Mercancías Sociedad Mercantil Estatal, S.A., íReníe Fabrícación y
Mantenímiento Socíedad Mercantil Estatal, S.A., y Renfe Alquíler de Material
Ferroviario Sociedad Mercantil Estatal, S.A.
De acuerdo con los informes anuales remitidos por dichas entídades, el
número e ímporte de los procedimíentos negocíados sin publicidad serían los
siguientes, desglosados por año y tipo de contrato:
Ahora bien, hay que recordar que entre los procedimientos negociados sin
publicidad se hallan los contratos basados en acuerdos marco y contratos
abíertos -de acuerdo con el artículo 59 i) de la Ley 31/2007, de 30 de
Página 6 de 25
Procedimiento negociado sin publícidad
aí'ío típO
nÚmero mporte
2014
' Obras
5
11 .228.707,44 €
2014
Servicios
809
166.737.844,21 €
2014
Suministros
684
68.671 .345,46 €
Total 2014'
1498
- 246.637.897,11 €
2015
Obras
1
118.534,85 €
2015
Servicios
577
184.054.246,53 €
2015
Suministros
655
56.676,152,26 €
-ot-al 2015-
1233
240,849.133,64 €
2016
'Obra'-'- -'= '
J -' ':á
414.53aI,62 €
2016
Servicíos
631
158.290.671 50 €
2016
Suministros
753
92.745.087,05 €
Total 2016
1388
251.450.290,17 €
Total general
4119
738.937.320,92 €
qfe
ren
DÍíeCC'.lQn Geííeíal E.ionómiCO FinanCíeía
oiíeccIón de Comptas y Palíimonio
octubre-. Estos acuerdos marco y contratos abiertos se adjudican
normalmente mediante procedimientos con publicidad, pero no se incluyen
en las relacíones anuales, por lo que el resultado del análisis que se ha
hecho no muestra una ímagen fíel.
Si excluimos del análisis los contratos basados en acuerdos marco, al igual
que se hace con los acuerdos de los que derívan, el resultado cambia
bastarite. Estaríamos hablando de 2011 procedimientos negociados sin
publicidad y 343 millones de euros, en los tres años que analiza el Informe.
ESíaS CífraS suponen el 35,9% de IOS expedíenfes Y el 20,3º/o del ímpoíe
contratado.
Hay que añadir que, con arreglo a las Directivas 2C)14/24/UE y 2C)14/25/UE, y
la Ley 9/2017, de 8 de novíembre, los contratos basados en acuerdo marco
ya no se consideran procedimientos negociados sin publicidad, por lo que el
análísis que hacemos en estas aIegacíones entendemos que es más acorde
a la legislación vigente.
Finalmente, hay que decir que entre los procedimientos negociados sin
publicidad se han incluido 761 contratos de servicios y suministros cuyo
importe está comprendido entre 18.000 y 50.OC)O euros, por un importe total
de 24 míllones de euros. Estos contratos se incluyen en los informes anuales
ya que superan el límite del contrato menor, pero, de acuerdo con el
apartado 2 del Capítulo l del Título l de las Instruccíones Internas de
Contratacíón, las entidades del Grupo Renfe no están obligadas a publicar
-i
estos contratos .
1 Al elaborar sus Instrucciones Internas de Contratación, RENFE-Operadora fijó el umbral a partir deí que se
publicari sus contratos en 50.000 euros, aunque podría haber fijado un importe superior. Esta decisión se
tomó teniendo en cuenta que el artículo 175 de la Ley de Contratos del Sector Público (luego artículo 191 del
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Procedimiento negoeíado sín publicidad, excluÍdos los
contratos basados en acuerdo marco o contrato abierto
año
tipo
i número
importe
2014
Obras
5
11.228.707 44
2014
Servicios
456
56.470.952,37
2014
Suministros
402
51.336.821,29
Total 2014
863
119.036.481,10
2015
Obras
1
118.534,85
2015
Servicios
276
87.679.370,55
2015
Suministros
388
42.610.471,76
-'-Total20'1'!»- '
665
130.408,377,16
2016
Obras
3
363.329,46
2016
Servicios
119
37.303.891,59
2016
Suministros
361
56.704.302,18
Total 2016
483
94.371.523,23
--Total ge-neral
2011
343.816.381,49
fe
-en
Diíeccíón Genetal Econóníico Fir.ancieía
Diíeeci'oií dt 'Compíq5 y PaÍrimonio
l
I
Como conclusión, podemos decir que entre los 4119 procedimientos
negociados sin publicidad, que fueron reportados en las relacíones anuales
de 2014, 20í5 y 2016, hay 2108 contratos basados en acuerdos marco y
contratos abiertos y 761 contratos de importes comprendidos entre 18.000 y
50.000 euros, quedando 1250 procedimientos negociados sin publicidad de
importe superior a 50.000 euros, por un importe total de 319,7 míllones de
euros.
5.2BAJAS POR PROCEDíMlENTOS
En el apartado Il.4.3 del Anteproyecto -página 60- se dice lo siguiente
respecto a las bajas obtenidas en los procedimientos de adjudicación:
La baja media que obtuvo ej Grupo Renfe-Operadora en el precio de /os contratos a
IO ]argO ?de /OS elérCÍCÍOS 20.14-2010 Se gÍfu«5 en él 5, 11 %, debídO 8 que? el 72,6% de
los contratos del Grupo Renfe-Operadora, que importamn 366,4 millones de euros
se adjudicaron por eí procedimiento negociado sin publicidad con una baja media en
/OS preCÍóS fan'SO/O ae? 2,2.1'%,. ófm 1 1,?'4% de 105 COrltr6f09 Se E3djuCííCEHaOn de:? jOrmEl
directa de] que resultó una baja media en el precjo de Hcitación del 4,84%, en tanto
que el ahorro para /os contratos que se adjudicamn por los procedimientos abierto
criterio precio, negociado con pubíicidad y restringido criterio precio se situó en torno
al 15% y Ia baja media para aquéI]os que se adjudicaron mediante el procedimiento
abierto con criterios múltiples ascendió al 19,6% del precio, que se empíeó
solamente para e/ 1 1,4% de Ios expedientes por un valor de 108, 6 mjllones, frente a
/os 1.017,3 millones de contratación total. En el gráfico siguiente se muestra Ia
evolución global de los procedimientos de contratación en el período 2014-2016 en
relación aJ número de contratos adjudjcados.
En el mismo apartado -página 61- se incluye el Cuadro nº 25, que muestra
las bajas medías obtenídas en el periodo 2014-2016, por tipo de contrato,
procedimiento y criterios de adjudicación.
El apartado Ill.2.3 del Anteproyecto de Informe -página 1 01- concluye que:
La beja media que obtuvo el Grupo Renfe-Operadora en el precio de /os contratos a
IO largO'de /OS ejerCiCíOS 2014-2016 Se Situó en eI 5, 1 1%, debidO a que eí 72,6% de
los contratos deI Grupo Renfe-Operadora, que importaron 366.429,6 millones de
euros se adjudicaron por eI procedimiento negociado sin publicidad, con una baja
media en /os' precios tari solo de 2,2 1 %, en'tanto que ?ei ahorro para los contratos
que se adjudjcaron por los procedimientos abierto criterio precio, negociado con
publicidad y restringi'do criterio precio se situó en torno aI 15 y la baja media para
aquéllos que se adjudicaron mediante el pmcedimiento abierk» con criterios múltip]es
ascendió-al 19,6'3'o deI precio, que se empleó solamente para el 11,4% de los
expedientes por un valor'de 108.578,6 millones, frente a los 1.017.348,6 millones de
contratación total. (I.4.3)
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) fijaba el mismo umbral de publicidad para los
poderes adiudlcadores.
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fe
ren
Diíección Geííeyal Erom5míeo Financ eía
Dire
Alegaciones:
1. En las conclusiones -página IC)l-, las cífras están en millares, pero las
unidades son míllones. Donde díce 366.429,6 millones, debería decir
366,4 millones; donde dice 108.578,6 millones debería decir 108,5
míllones; donde dice 1.017.348,6 míllones, debería decir 1.017,3
millones.
2. En la muestra analizada se han incluido 2111 procedimientos negociados
sin publicidad, lo que representa el 72,5% del total. En nuestra opiníón,
los procedimientos negocíados sin publícidad no deberían tomarse en
cuenta para analízar las bajas, por los siguientes motivos:
a) La mayoría de los procedimientos negocíados sin publícidad tienen
Iugar por razones técnicas, artísticas o motivos relacionados con la
protección de derechos exclusivos, al constatarse que por estos
motivos el contrato solo puede ser ejecutado por un operador
económico determinado. En esos casos, el proveedor sabe que es el
único que puede realízar la prestación y lógicamente no está motivado
para realizar ningún tipo de baja. En consecuencía, la negociación se
centra en aspectos técnicos y las bajas económicas, de haberlas,
suelen ser meramente simbólicas. Además, en estos contratos, el
presupuesto base de licitación se determina en función del precio del
contrato en vigor para la misma prestación, lo que, unido a la falta de
competencia, limita las posíbilidades de conseguir altos porcentajes de
baja.
b) En los contratos adjudicados a algunas empresas asociadas -el caso
de INECO, S.M.E., S.A., por ejemplo- se aplican las tarifas oficiales y,
por tanto, no hay margen para la obtención de mejoras económicas,
ello sin perjuicio de que se realicen las negociaciones que en cada
caso resulten oportunas de determínados aspectos técnicos.
3. Aunque el Informe analiza las bajas obtenidas tomando en cuenta tres
factores -procedímiento de adjudicación, criterios de adjudicación y tipo
de contrato-, las conclusíones se centran únicamente en el procedimíento
utilízado. Entendemos que es una simplificación excesiva, que obvia
otras variables. Nótese, por ejemplo, que en los servícios el
procedimiento abierto-criterios múltiples obtiene una baja sensiblemente
superior al procedimiento abíerto-precio -17,7% y 12,1%
respectívamente-, en contra de lo que cabría esperar según el
Anteproyecto de Informe, que en el apartado IV recomienda utilizar
exclusivamente el críterio precío.
4. Si bíen el Informe no puede contener un análisis exhaustivo, que pasaría
por tener en consideración todos los aspectos que influyen en las bajas
obtenidas en los procedímíentos de licítación, debido a que la información
disponible en la Plataforma del Tribunal de Cuentas no es completa, no
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-e nfi
'P
Dirección Genetal Eccíiónii«o Fi:'?an=ieía
Diíección de Compías y PaÍílmoííio
se puede dejar de mencionar que el porcentaje de baja obtenido está
dírectamente condicionado por ei Presupuesto Base de Licitación que se
determine en cada caso, entre otros aspectos. En este sentido, se hace
imprescindíb!e mencionar que las empresas que conforman el Grupo
Renfe, durante un período que incluye todo el plazo al que se refiere este
Anteproyecto de Informe, han ajustado y, en muchos casos, fíjado
presupuestos bases de licitacíón inferiores a los precios de adjudicación
de procedimientos prevíos de contratacíón similares, lo que sín duda
incide de manera directa en la consecución de bajas moderadas.
5.3 NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS ABIERTOS
En el apartado Il.4.3 del Anteproyecto se analiza una muestra de 98
expedientes rendidos por eI Grupo Renfe-Operadora durante el período
analizado -de los que 97 pertenecen a las entidades del Grupo en nombre
de las que se hacen estas alegaciones-, por un ímporte de 1 .095,3 míllones.
Entre los 97 expedientes, hay 10 contratos abiertos que fueron rendídos por
dos o más sociedades del Grupo, por tratarse de contrataciones conjuntas.
En estos casos la Plataforma del Tribunal de Cuentas exigía para rendir los
contratos basados que se rindiera previamente el contrato abierto,
provocando así que todas las entidades del Grupo rindieran el mismo
expediente. Los 10 contratos abiertos de la muestra que figuran rendídos por
dos o más sociedades son los siguientes:
2014-01014
2014-Ol0u
2014-01014
2014-01014
2014-fü038
2014-01038
2014-C)1038
2014-01038
2014-01990
2014-01990
2014-01990
zoíí-oíggo
2015-01275
2015-01275
2015-01275
2015-01275
20'l5-00218
2015-00218
2014-00313
Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora
Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A.
Renfe Mercancías, S.A.
Renfe Viajeros, S.A.
Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora
Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A.
Renfe Mercancías, S.A.
Renfe Viajeros, S.A.
Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora
Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A.
Renfe Mercancías, S.A.
Renfe Víajeros, S.A.
Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora
Renfe Fabricación y Mantenímiento, S.A.
Renfe Mercancías, S.A.
Renfe Viajeros, S.A.
Entídad Pública Empresaríal Renfe-Operadora
Renfe Viajeros, S.A.
Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora
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fe
ren
Diíeeción Geneíal Ecom5niico Fináncieía
Di:'eí
zo'ía-oosía
2015-00966
2015-00966
2014-02034
2014-02034
2016-00654
2016-00654
2015-00938
2015-00938
2015-00938
Renfe Víajeros, S,A.
Renfe Mercancías, S,A.
Renfe Viajeros, S.A.
Entidad Pública Empresaríal Renfe-Operadora
Renfe Víajeros, S.A.
Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora
Renfe Viajeros, S.A.
Entidad Públíca Empresaríal Renfe-Operadora
Renfe Mercancías, S.A.
Renfe Viajeros, S.A.
Tras el análisis de dicha muestra, el Tribunal de Cuentas realiza varias
observaciones en relación con los contratos abiertos:
*
Los contratos abiertos se caracterizan por tratarse como acuerdos
marco, cuando en realidad responden a una modalidad de
contratación de compras centralizadas de las previstas en el aúículo
41 en relación con el 2. 11 de la Ley 31/2007 para todas las empresas
del Grupo -págína 61-.
*
A diferencia de los contratos asociados previstos para /os acuerdos
marco, la ejecución del contrato se realiza mediante nota o carta de
pedído por las empresas deI Grupo, no se solicitan ofertas ya que
todas las condiciones, incluido el proveedor, están prefijados -página
62-.
*
El Grupo Renfe-Operadora mediante la frecuente utilización de la
fígura del"contrato abierto" podría estar impidiendo la competencia,
porque se adjudican norrnalmente mediante el procedimiento
negociado sin publicidad a un SO/O proveedor, pues a lo largo de /os
ejercicios 2015, 2016 y 201 7 formalizó 121 contratos de este tipo por
456,8 milIones de eums, de los que ya se han derivado 276 notas o
cartas de pedido por una cuantía de 208,9 millones re!acionados con
57"contratos abierlos" adjudicados por 304, 4 millones -página 63-.
Las conclusiones del informe insísten en la misma línea. El apartado 111.2,3.-
Grupo RENFE-Operadora -págína IC)1- dice que eI 95,6% de Ios
expedientes de Ia muestra que corresponden a Renfe-Operadora, son
contratos abiertos que fueron calificados como acuerdos marco y los
expedientes remitidos como contratos derivados de los acuerdos marco, en
realidad son notas de pedido contra el contrato principal. [...] Mediante la
frecuente utilización de la fígura de los acuerdo marco "contrato abierto"
adjudicados norrr»almente por el procedimiento negociado sin publicidad
podría estar impidiendo Ia competencia, pues a lo largo de los ejercicios
2015, 2016 y 20í7 fomalizó 121 contratos de este tipo por 456,8 millones de
euros, de /os que ya se han derivado 276 notas o cartas de pedido por una
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fe
-en
Diíeccion.?Geneífü E
[)'uección de.(ompras y PaÍíimonio
cuantía de 208,9 millones relacionados con 57 de esta modaIidad de
"contratos abiertos" adjudicados por 304, 4 millones.
l
i
l
l
I
Alegacíones:
EI Grupo Renfe no comparte el análisis que hace el Tribunal de Cuentas en
su Informe en relación con los contratos abiertos. Para exponer nuestra
posíción, empezaremos por caracterizar los contratos abiertos y el uso que
se hace de ellos en el Grupo Renfe. A continuación, expondremos los
motivos por los que entendemos que los contratos abiertos sí deben
considerarse acuerdos marco y, finalmente, analízaremos los procedimientos
utílízados para la adjudicación de los contratos abíertos.
"1. Sobre los Ilamados "contratos abiertos" y su uso por el Grupo Renfe
Los contratos abíertos son acuerdos con proveedores con una vigencia
determinada, en los que se fijan casi todos los elementos de una prestación,
como características técnicas, calidades, precios unitarios, condiciones de
entrega, etc., excepto la cantídad total, que se determína a medida que se
producen las necesidades -sin perjuicio de incluir un importe máximo total
que no puede rebasarse-, y, en ocasiones, el lugar de entrega o ejecución,
que también puede determinarse para cada necesidad, de acuerdo con lo
previsto en el Pliego de Condíciones Particulares.
Cada necesidad da lugar a una "orden de entrega" o "pedído", que se remite
al proveedor firmada por el representante de Renfe. Aunque la normativa
interna no lo exige, en algunos casos los pedídos se formalizan en un
documento firmado por ambas partes, atendiendo a su elevado importe u
otras circunstancias, como la existencia de personal subrogable. Los
contratos abiertos pueden formalizarse con uno o varios proveedores, ya
que, por razones estratégicas, en algunos casos se considera necesario
disponer de más de un proveedor. Cuando hay varios proveedores para un
mismo contrato o lote, el importe adjudicado se reparte entre ellos con
arreglo a la valoración total obtenida en el procedimiento de adjudicación, de
conformidad con lo establecído expresamente en el correspondiente pliego
de condícíones partículares aceptado por los licitadores.
El establecimieríto de un contrato abierto no requiere una reserva
presupuestaria, ésta tíene lugar de acuerdo con la naturaleza e ímporte de
cada pedido.
Inicialmente los contratos abiertos se utilizaban para suminístros, en línea
con lo prevísto en el artículo 9.3 del Texto Refundído de la Ley de Contratos
del Sector Público, salvo por el hecho de que pueden tener más de un
proveedor. No obstante, la flexibilidad de los contratos abiertos ha hecho que
se utilícen también en servicios, como mantenímientos, Iímpíezas y
hostelería, así como en obras e ínstalaciones de carácter repetitivo.
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re pfe
Diíe
Diíección de Compras y Paííimonio
Actualmente, la mayor parte del importe adjudicado por el Grupo Renfe
procede de este tipo de contratos.
En la licitacíón y adjudicación de los contratos abiertos, Renfe viene
consíderando que dichos contratos son subsumibles en la figura del acuerdo
marco -de conformidad con los motivos que se explican detalladamente en
las páginas siguentes- y así se índíca expresamente en los correspondíentes
anuncios y pliegos, hacíendo lo mismo en la rendición al Tríbunal de Cuentas
y Regístro de Contratos del Sector Público. En cuanto a los pedidos u
órdenes de entrega basados en contratos abiertos, Renfe ha venido
considerando que se trata de contratos basados en un acuerdo marco y
como tales se íncluyen en los informes correspondíentes.
Sobre la ejecucíón de los contratos abiertos, es cierto, como concluye el
Tribunal de Cuentas, que, en la mayoría de los casos cada pedído da lugar a
una símple carta u orden de entrega. Este sería el caso del suministro de
material de oficina, suministro de billetes, pernoctacíones en hoteles,
servicios de desratización, trarisportes, etc. No obstante, también hay casos
en que los pedidos se formalizan en un documento contractual firmado por
ambas partes, en atencíón a su ímporte u otras circunstancias, como ocurre
con los gervicios de limpieza.
2. Sobre el concepto de acuerdo marco (framework agreement):
normativa aplicable al respecto y consideraciones realizadas por la
doctrina nacional y comunitaria sobre su uso
EI Grupo Renfe no está de acuerdo con la calificación que hace el Tribunal de
Cuentas sobre los contratos abíertos, que considera que no son acuerdos
marco de los previstos en el artículo 42 de la Ley 31/2007, sino que se trata
de compras centralizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4'l de
Ia citada Ley. A continuación, se explican los motívos por los que RENFE no
comparte ní la citada premisa ni la conclusión que de ella se desprende.
Además, no se entiende el motivo por el cual el Tribunal de Cuentas
considera que se podría estar vulnerando la competencia, ya que el Grupo
Renfe simplemente ha hecho uso de una de las técnícas de contratación
previstas en la citada Ley 31/2007, como es el caso de la figura del Acuerdo
Marco. En efecto, de cara a facilitar una visión lo más completa posible del
uso de los procedimientos mencionados, convendría añadir en el
Anteproyecto de Informe que, en algunos casos el uso del "procedimiento
negociado sin publicidad' se debe a que algunas entidades se rigen por la Ley
31/2007 y su modelo de contratación ha consistido en licitar de forma
absolutamente transparente y objetiva la formalización de uno o varios
Acuerdos Marco de conformídad con lo establecído en dicha Ley, de manera
que, con posteriorídad, durante la vigencía de dichos acuerdos marco, se
vayan realizando contratos basados en dichos acuerdos marco (pedidos
contra acuerdos marco) que, de conformidad con lo establecido en el citado
artículo 42.2 y en el articulo 59.i de la Ley 31/2007 se tramitan
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fe
-en
DlleCCí(-í ()enetíll 'ECOnOíl1l(D Fínaücíeíªa
Díi eccíoªü de C6rnpraS )' P a {rímOmo
individualmente mediante los correspondientes procedimientos negociados
sin publicidad, al amparo de lo establecido en los cítados artículos.
En efecto, hemos de tener en cuenta que la propía Ley 3l12007 establece, en
el cítado artículo 42, lo siguíente (el subrayado es nuestro):
«Acuerdos marco
Artículo 42 Acuerdos marco
1. Las entidades contratantes podrán considerar un acuerdo marco
como un contrato con arreglo al apartado 4 del artículo 2 y adiudicarlo de
cor»formidad con lo dispuesto en la presente ley.
2. Cuando las entidades contratantes hayan celebrado un acuerdo
marco de conformidad con Io díspuesto en la presente ley,, podrán
recurrir al procedimiento neqociado sin previa convocatoria de licitacíón,
cuando cele5ren contratos que se basen en dicho acuerdo marco,
3. Cuando un acuerdo marco no se haya celebrado de conforrnidad con
lo dispuesto en la presente ley, las entídades contratantes no podrán
recumr al procedimiento negociado sin previa convocatoria de licitación.
4. Las entidades contratantes no podrán recurrir a los acuerdos marco
de una manera abusiva con objeto de impedir, restringir o falsear la
competencia»
En cuanto a las característícas esenciales de los Acuerdos Marco, éstas han
sído analízadas en varias ocasiones por la doctrina española y comunitaria,
siendo de especíal interés destacar el Informe 36/2010, de 28 de octubre de
201 1 , de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y, por otra parte,
las Resoluciories del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales número 41/2016, 879/2014, 1 39/2014 y 1 32/2013.
Las característícas esenciales de los acuerdos marco previstos en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público han sido resumídas por
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal en su informe
36/20'l O de 28 de octubre de 2011, del cual se deduce que el acuerdo marco
presenta las siguientes características:
a) Es un sistema de racionalización técníca de la contratación públíca,
por lo que no se trata de un contrato especial, ni de un
procedimiento de contratación ní tampoco de un procedimiento de
adjudicacíón.
b) Su empleo por el órgano de contratación depende de la voluntad de
éste, ya que no se impone de forma obligatoria por la Ley.
c) Se emplea en los casos en los que se vaya a contratar un número
indeterminado de prestaciones, sin que exista un número cerrado,
predeterminado de antemano, sino que las prestaciones a cumplir
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repfi
aP
Diíeccóíi General Eronómico 'Finaníieía
Diíe
por el empresario dependerán de las necesidades que aprecie del
órgano de contratación.
d) Se encuentra sujeto a requisitos temporales especiales, puesto que
su duración máxima es la prevísta en la Ley, 4 años, y los contratos
que se basen en el mísmo se sujetan a una periodicidad no
preestablecida, pero sí existente, ya que depende de las
necesidades del órgano de contratación. Es decir, se celebra el
acuerdo marco durante un tiempo determinado y los contratos que
se realicen basados en el mismo, se podrán celebrar por tiempo
determínado en el mismo.
e) Se encuentra sujeto a una cautela especial, como es la de que su
celebración no obstaculice, restririja o falsee la competencia.
f) Respecto de su contenido, debe incluír los términos esenciales de
los contratos que se celebren basados en el acuerdo.
g) Su aplicación requiere que se determine el valor máximo estimado,
excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de
actuaciones a desarrollar durante la duración total del Acuerdo
marco.
La Junta Consultiva de Contrataciórí Administrativa indica también que el
acuerdo marco es un sistema por el cual las entídades contratantes que lo
utilicen pueden racionalizar la contratación. Por tanto, aun cuando no se
consídere al acuerdo marco un procedimiento de adjudicación, lo cierto es
que, en realidad, se ha de sujetar a las mismas normas jurídicas que
cualquier otra licitación. Y es que, en definitiva, el acuerdo marco supone la
Iícítacíón de un deterrninado servícío, sumín?ístro u obra medíante un
proce<:iimiento que se articula en dos fases: una primera la elegir>
uno o varios Iícítadores y se definirán los elementos esenciales del contrato y
una segunda fase donde se concretarán definitivamente las prestaciones a
contratar. A través de ambos procedimientos se irán peífilando entonces los
elementos esencía!es de la íícitación.
Es decir que, aunque en el acuerdo marco puedan no esfar completamente
definidas las prestaciones que van a ser objeto de contratación, sí es
necesario que los términos esenciales del contrato se encuentren fijados de
una forma suficientemerite determinada, pues de lo contrario se vulneraría el
principio de libre concurrencia.
Añade la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que no puede
olvidarse que los contratos derivados (los basados en el acuerdo marco) se
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-e nfi
P
Dí.re(Cló n' Gel'leLa'í ECOnQª ml(O Fínan(leía
Direcciéin de Ccimqras y Patrimonví
celebran en un régimen de licitación restringida2 y por lo tanto es fundamental
que los elementos esenciales del mismo hayan quedado definídos en el
acuerdo marco y no puedan sufrír modífícacíones sustanciales, pues de otro
modo los principios de igualdad de trato, no discriminación y libre
concurrencia se verían comprometidos.
Además, es ímportante tener en cuenta Io establecído por paíte de la
Comisión Europea respecto al uso de los Acuerdos Marco. En concreto, es
importante tener en cuenta el documento denomínado "EXPLANATORY
NOTE - FRAMEWORK AGREEMENTS - CLASSIC DlRECTíVE'3, el cual es
de gran ínterés para comprender bíen el concepto comunitario de "acuerdo
marco" (framework agreemenf). El documento es altamente didáctico, pues
explica cuáles son los tipos de acuerdo marco íncluidos en la Directiva Clásica
(que es la que luego dio lugar a la Ley 30/2007, luego modíficada por el
TRLCSP), explícando que díchos acuerdos marco pueden suscribirse bien
con urio o con varios operadores económicos y que además pueden
establecer todos los términos del contrato, pero tambíén pueden establecer
solo parte de los términos del contrato. Aunque el cítado texto es clarífícador,
es ímpoítante tener en cuenta que eri el epígrafe prímero del mismo ya se
explica que, aunque las definiciones de Acuerdo Marco existent-es en la
Directiva Clásica y la de Sectores Excluidos son prácticamente idénticas, el
marco jurídico aplicable es diferenie, toda vez que, en la [)írectíva de Sector)es
Excluídos se establece expresamente que los acuerdos marco podrán
concluirse con uno o cqn varios operadores económicos y, a su vez,
establece expresamente que los contratos que se concluyan sobre la base de
un acuerdo marco podrán ser adjudícados mediante un procedimiento sin
publicmad, síempre que el acuerdo marco haya sido formalizado de
conformidad con lo d,ispuesto en la Directiva de Sectores Excluidos .
2 Téngase en cuenta que, como hemos comentado anteriormente, el citado informe de la Junta Consultiva centra
su análisis en los Acuerdos Marco previstos en el TRLCSP, no en los previstos en la Ley .31/2007, que son los
que ha aplicado el Grupo RENFE. La diferencia es impoíante pues, como ya hemos comentado en las páginas
precedentes, en la Ley 31/2007 se establece expresamente en sus artÍculos 42.2 y 59.i que, cuando las
entídades contratantes sometidas a la ley 3lr2007 hayan ceIebrado un acuerdo marco de conformidad con lo
dispuesto en la citada ley 31/07 podrán recumr al procedimiento negociado sin previa corivoqatoria de licitacií:+yi
cuando celeíbren contratos que se basen en dicho acuerdo marco, que es precisamente lo que ha hecho el
9rupo RENFE,
3'
.
Ref. Ares(2016)8í0203 - 16/02/2fü6, que a su vez se corresponde con el documento del mismo nombre
publicado el 14 de julio de 2005 con el mismo nombre y con la referenc:a CC/2005/03.rev 1 .
Literalmente, la Comisión Europea establece lo siguiente:
'/n its Artide 1(5), the new Directive 20041l81EC (hereafter'fhe Directíve" or the "Classic DirectÍve':) defines a
framework agreement as "an agreement between one or more contracting authorities and one or more economic
operators, the purpose of which is to establish the tems govemíng contracts to be awarded during a gíven period,
in particuIar with regard to prfce and, where appmprjate, the quantjty envisaged." This definiUon is substantially
the same as that in Directive 2004/1 7/CE (the new"Utilíties Directive"), which, in Artícle 1(4), derwíes a framework
aqreement as "an agreement be'hseen one or more contracting entities rpferred to in Artide 2(2) and one or more
economic operators, the purpose of which is to estab-lish the terrns qoveminq contracts fo be awarded du?ring a
given period, in partícular with reqard to príce and, where appropriate, the quantitiep envisaged'l However,
although the definitions are aímost identical, the jegal frameworks applicable to fmmework agreements in the
Utilities Directive and the Classic Directive, respectively, are very different. As regards tt»e Utílitíes Directive,
the combined provisions of Article 14 and Árticle ÁO(3)(), which are substantially unchanged compared
with Directive 93/38/EEC3, provide that contracts concluded under a framework agreement may be
awarded by a procedure without a call for competition if the framework agreement has been concluded in
Págína 16 de 25
n/@
ren
Diíección ISeííeíal Ecan6mito Fiííancieía
r)ií'ecíión de Compías y Pa{vmonio
De la lectura de la citada Nota explicativa publicada por la Comisíón Europea
sólo puede concluirse que una entidad contratante puede licitar un acuerdo
marco estableciendo previamente que dicho acuerdo marco se suscribirá con
uno o con varios proveedores y estableciendo en dicha licitación todos o sólo
algunos de los términos del contrato. Además, en el caso de que dichos
acuerdos marco se liciten con base en la normativa reguladora de los
denomínados "Sectores Excluidos" (Utilities Directive) el legislador comunitario
establece expresamente que cuando las entidades contratantes hayan
celebrado un acuerdo marco de conformidad con lo dispuesto en la cítada
Directiva podrán recurrir al procedimiento negociado sín previa convocatoria
de licitación cuando celebren contratos que se basen en dicho acuerdo
marco.
Esas mismas previsiones se recogen en la vigente Ley 31/2007 (artículos
42.2 y 59.1). Por tanto, de la lectura de la doctrina anteriormente expuesta
sólo cabe concluír que los denominados "contratos abiertos" son, a su vez,
calíficables como "Acuerdos Marco" en los términos establecidos por la
normativa comunítaria, y que el Grupo RENFE ha hecho un uso adecuado de
Ios Acuerdos Marco, sÍendo perfectamente posible, de conformidad con dicha
normativa, el que eri la licitación de dicho acuerdo marco se haya establecido
previamente que únicamente se adjudicaría a un operador ecoriómico, siendo
conforme a la normativa vigente (artículo 42.2. y 59.1 de dicha Ley 31/2007)
el hecho de que, con posterioridad, se realicen pedidos contra dícho acuerdo
marco sobre la base del procedimiento negociado sin convocatoria de
licitación, tal y como permite la propia normativa citada, sin que ello suponga
impedimento alguno a la competencia, toda vez que el acuerdo marco fue
licitado previamente de conformidad con lo establecido al respecto en la
citada normativa, por lo que en caso de que algún operador económico
hubiera tenido interés en participar en dicha licítacíón habría podido hacerlo
siempre que hubiera cumplido con las exigencias establecidas en cada uno
de IC)S plíegos de condiciones particulares rector de cada una de las
licitaciones.
3. Sobre los procedimientos
contratos abiertos
utilizados para
Ia adjudicación de los
Finalmente, hay que señalar que no es correcta la aprecíación que hace el
Tribunal en el sentido de que la mayoría de los contratos abiertos se estén
adjudicando por un procedimíento negociado sin publicidad.
En el apartado Il.4.3 del Informe -página 63, último párrafo- se da la cifra de
121 contratos abiertos formalizados en los años 20'l5, 20'l6 y 2017. En
realidad, son 119 contratos abíertos, ya que el expedíente nº 2016-00229 no
es un contrato abíerto -por lo que debe haber un error en la rendición- y el
accordance with the Utilities Directive. However, the regime laid down by the new Classic DÍrective is very
different."
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ífe
-en
Diíección Geneval Econórmco Finar»cieia
'Diíecci.ón de Compías y Palíímoñií.
expediente nº 2018-00735-lote 2 es un lote del expediente 2fü6-00735. De
estos 119 contratos abiertos hay 59 que están incluidos en la muestra de
expedientes analizados -Anexo Xlll del Informe-. Pues bien, sí analízamos
los procedimientos de adjudícación de los 119 contratos abiertos resulta lo
siguiente:
Como puede aprecarse, los contratos abieitos adjudicados por el
procedimiento negociado sin publicidad representan solo el 12,18% del
importe adjudícado medíante este tipo de contratos, mientras que el 87,82%
del importe adjudicado mediante estos contratos sí tuvo publicidad. Las
razones justificativas de la falta de publícidad fueron fundamentalmente la
existencia de razones técnÍcas o derechos de exclusiva, y la adjudicacióri a
empresas asociadas, tal como se muestra en la siguiente tabla:
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l
N9 Expedientes
Importe€
% NÚmero
% Importe
ABIERTO
59
323.856,581,33
49,58 71,25
NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
26
50.736.958,14
21,85 11,16
. NEGOCIADO SIN PUBLCIDAD
29
55.365.143,21 24,37
12,18
RESTRINGIDO
5
24.551.551,48
4,20 5,40
Total general
119
454.510.234,16
íoo,oo
ioo,oo
' N9 Expefüe'ntes
l Importe € i
i % Número
%...lmp.o.rte
l DECLARAClóN PREVIA DE DESIERTA
l l
l 2.147.259,541
3,45
3,88
EMPRESA ASOCIADA ART. 18.4 A) LEY 31/07
5
18.458.342,70
17,24
33,34
EXTREMA URGENCIA
i 2
583.391,84
l 6,90
l 1,05
RAZONES TÉCNICAS O EXCLUSIVAS
21
i 34.176.149,13
72,41
61,73
Tot31 general
29
55.365.143,21
íoo,oo
xooioo
n/P
r-en
DííeC(órl G(í'Píal E(On6mí(O Fíñ;iriCIIHil
Diíección de Compías y ?aí:'imonio
Como conclusión hay que decir que la utilización de los contratos abiertos no
se hace en perjuicío del príncipio de publicidad. Si en lugar de contratos
abíertos se tratase de contratos normales, estaríamos licitando con
publicidad el mísmo volumen económico, aunque perderíamos la flexibilidad
que nos da el contrato abierto y la posibüídad de obtener precios más
competitivos al licitar mayor volumen de necesidades en un solo expediente.
El recurso que hace Renfe al acuerdo marco no sólo es al objeto de
conseguir mejores precios, síno que también lo es para dar cumplimíento a
los principios básicos de objetividad, publícidad y transparencia. Téngase en
cuenta al respecto que el Grupo Renfe lo forman 5 entidades adjudicadoras y
que la competencia en materia de gasto está descentralizada, existiendo
múltiples órganos de contratación, tanto en Madrid, donde tienen su sede
social las entidades, como en el resto del territorio nacional. En este sentido,
el recurso al acuerdo marco eritendemos que reduce riesgos de
ncumplimientos o deficiencias, tanto en la aplícación de la normativa en
materia de contratacíón, como de los prirícipios de buena gestióri fínancíera.
5.4VlGENCIA Y RÉGIMEN .luRÍDlCO DEL ACUERDO MARCO 20'l4-00340
El apartado Il.4.3 del Anteproyecto -página 62- se ocupa en detalle del
expediente 2fü4-00340. Se trata de un acuerdo marco para la prestación de
servicios de creatividad y producción publicitaria, formalizado el 21 .01.2015
por un importe máximo de 1.681 .333 euros. En relación al mismo, considera
el Tribunal de Cuentas que se ha tramítado como un servicío del Anexo II B
de ía Ley 3'l/2007, medíante un procedimiento negociado sin publicidad,
cuando en realidad se trata de un servicio de publicidad incluido en el Anexo
Il A de la misma ley. Asimismo, considera el Tribunal de Cuentas que la
regulación de su vigencia genera una clara inseguridad jurídica sobre la
duración de los compromisos asumidos por ambas partes.
Por otra paíte, en el mísmo apartado -página 61- se incluye este expediente
entre los 9 contratos abiertos tramítados por RENFE-Operadora, contra los
que realizan pedidos todas las empresas del Grupo.
Alegaciones:
En primer lugar, hay que decir que el expediente 2014-00340 no es un
contrato abierto, sino un acuerdo marco en sentido estricto. De hecho, el
Informe se contradice, pues en la página 61 incluye este expediente entre los
contratos abiertos mientras que en la página 62 lo califíca de acuerdo marco.
Además, es ímportante destacar que contra este acuerdo marco solo realiza
pedidos la entidad peticionaria del mismo, y no todas las entidades del Grupo
como se díce en la página 61. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa
interna, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicaron
mediante la aprobación por el órgano de contratación de las
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-er4í
e
DiíeCClóñ' Geñ'Jal ECOnOíÍílCO Flñañ(léía
üirec(ióií de CompíaS Y Paiíimonio
correspondientes propuestas de adjudicación, no mediante simples notas de
pedído.
El procedímíento de adjudicacíón del expedíente 2014-00340 fue restringido y
no un procedimiento negociado sin publicidad -como se Índica erróneamente
en el Anteproyecto de Inforrne-. Los contratos basados en el acuerdo marco
sí se adjudicaron medíante el procedimíento negocíado sín publícídad, en
Iínea con lo establecido al respecto en el artículo 59 i) de la Ley 31/2007, de
30 de octubre, sobre procedimientos de contratación erí los sectores del
agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
EI CPV elegído para el expediente 2014-00340 fue el 92111200-4 Producción
de películas y videocintas de publicidad, propaganda e información, que no
está incluido en el Anexo ll A de la Ley 31/2007, síno en el Anexo II B de la
misma ley, El motívo de elegir dicho CPV y no otro fue que se consider«" por
parte de la entidad contratante que dicho CPV se adapta mejor al objeto del
contrato, ya que los servicios relacionados con la publicidad tienen dos
posibles encajes en la clasificación CPV, o bien entre los servicios de
marketíng (79340000-9 Servícíos de publicídad y de marketing; 79341000-6
Serviciosdepublicidad;79341100-7 Serviciosdeconsultoríaenpublcidad;
79341200-8 Servicios de gestión publicitaria; 7934"l400-O Servicios de
campañas de publicídad; 79341500-1 Servicios de publicad aérea), o bien
entre los servícíos de creatívídad (92"llí200-4 Producción de películas y
vídeocintas de publicidad, propaganda e información; 92111210-7
Producción de películas publicitarias; 92'lll220-O Producción de
videocintas publicitarias). Como puede apreciarse, los CPV relacionados con
ia publícidad pertenecen a dos divisiones dístíntas, la 79 y la 92. Lógicamente
si el legislador comunitario ha realizado esta separación es porque existen
diferencias entre unos y otros. Así, una vez analizado este asunto, se
constató que la nota común de los CPV de la divísíón 92 es la producción, se
trata de servícíos que tíenen un componente creatívo o artístico, mientras que
los CPV de la división 79 carecen de esa nota y consisten en servicios de
estrategia, asesoramiento o ejecución de campañas publicitarias. Dado el
objeto y alcance del contrato, se consider«' más adecuado su encaje en la
dívísí«5n 92.
Por Último, en lo que se refiere a la duración del contrato, el Pliego de
Condiciones Particulares, aprobado por el Presídente de RENFE-Operadora
el 27.05.20al4, señala en su cláusula 7 lo siguiente:
RENFE-Operadora notificará por escrito la adjudicación del correspondiente Acuerdo
Marco y la fecha de comienzo de su vigencia. IniciaImente se estima un período de
vigencia de 15 meses. En todo caso la vigencia inicial del Acuerdo Marco finalizará eI
31 de diciembre de 2015, pudiendo ser prorrogado, a instancÍas de RENFE-
Operadora, por un período adicional de 12 meses.
Con esta regulación se pretendían dos objetivos: en primer lugar, dejar claro
que el acuerdo marco finalizaría su duracíón, en todo caso, el 31.12.2015; en
segundo lugar, se pretendía que el inicio del contrato tuviese lugar tan pronto
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renf
e
Diíeeción Geaeíal Económito Fiiíaücieía
DííeC(0'l ('e Compías 'i Palí'ímoni0
como lo permitíese la finalización del procedimiento de adjudicación,
estímando que éste se prolongaría al menos durante 4 meses -de junio a
septiembre de 2014-. La Propuesta de Adjudicación fue aprobada el
23.12.2014, por lo que para cumplír el primero de dichos objetivos no era
posible que el acuerdo marco alcanzase la duración máxíma de 15 meses
prevista en el Pliego de Condiciones Particulares. En consecuencia, la carta
de adjudicación remitida al adjudícatario el 29.12.2014 indica que "se acuerda
adjudicarles /os SERVICIÓS DE CREATMDAD Y PRODUCClóN
PUBLIC?TAR?A DE RENFE-OPERADORA hasta el 31.12.2015'. Asimismo,
teníendo en cuenta que los contratos de RENFE-Operadora regulados por las
Instrucciones Internas de Contratación se perfeccionan con la adjudicacíón -
según díspone el apartado 6 del Capítulo l del Título l de dichas
Instruccíones-, en la carta se indicó expresamente que "la presente
comunicación les facuIta y compromete a iniciar Ia prestación de Ios servicios
objeto del contrato". Esta carta fue suscríta por el contratísta en prueba de
conformidad. El contratista fue requerído para formalizar el contrato en
cuanto éste fue preparado, pero las fechas navideñas sin duda contribuyeron
a que el apoderado del contratista no se personase en las oficinas de Renfe
hasta el día 21 de enero de 2015, que es cuando tuvo lugar la formalización.
La cIáusula cuarta del cítado contrato regula la vígencía del mismo,
remitiéndose a lo establecído al respecto en la condición particular 7 del
Pliego de Condiciones Particulares. De todo lo expuesto queda constancia
documental en el expediente, por lo que no cabe duda de que la duración
inicial del contrato comenzó el día 29.12.2014 y finalizó el día 31 .l2.2fü 5.
5.5EXPEDIENTE 2014-01337 DE RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A.
En el apartado Il.4.3 del Anteproyecto de Informe -página 63- se indica lo
siguiente:
Por otra parte, el expediente 2014-01337 responde a un convenio formalizado con
INECO, por importe máximo de 13,6 millones de euros adjudicado por el
pmcedimiento negociado sin publicidad en virtud del artícuío 18.4 a) de Ia Ley
31/2007 como empresa asociada, para la redacción de proyectos constructivos,
direcciones facultativas y coordinación de seguridad y salud para obras en
estaciones en ejecucíón del pIan de estaciones 2014-2015, se«;3ín las necesidades
que tenga Renfe Viajeros en cada momento, a través de "contratos pedido". En
ejecución del acuerdo se han remitido 22 notas de pedido.
Alegacíones:
El expediente 2014-01337
formalizado con INECO.
no es un convenio, sino un contrato abierto
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-e nfí
e
DÑección Geneíal Económirü Finaíiciera
DiíeccÍÓn de €ompyas y Pa!íimenio
5.61NSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION
En el apartado Il.4.3 del Anteproyecto de Informe -págína 64- se indica lo
siguiente:
Por lo que se refiere a jas Instrucciones internas de contratación, /as empresas del
Grupo están aplicando las de RENFE-Operadora porque carecen de instrucciones
propias, que tianen pendientes de elaborar desde la creación del Gmpo en 2014.
Esta mísma consideracíón se repíte en el apartado Ill.2.3 donde se concluye
que:
TERCERA.- Desde la creación del Grupo Renfe-Operadora en el año 2014, las
empresas del Grupo no habían aprobado aún sus instrucciones internas en materia
de contratación previstas en el artrculo 192 deI TRLCSP, por lo que estuvieron
aplícando /as de Renfe-Operadora. (II.4.3).
Alegaciones:
Lo referido en dichos párrafos es correcto. En octubre de 2013 se produjo una
aprobación, por parte del Consejo de Administración de RENFE-Operadora,
de las ínstrucciones de contratación de dicha entídad, al objeto de incluír la
posibilidad de realizar contrataciones en el extranjero. En aquel momento ya
se trabajaba en la reestructuración de la entidad pública empresarial RENFE-
Operadora, para dar cumplimiento a lo establecído en el Real Decreto-ley
22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptaron medídas en materia de
infraestructuras y servícíos ferroviarios, por lo que dícha adaptación fue
sometída a la Abogacía del Estado. En este sentído, la Abogacía General del
Estado consideró que, habída cuenta que las referidas instrucciones se
ajustaban a los príncipíos básícos establecidos en la Ley 31/2007 y en el
Texto Refundído de la Ley de Contratos del Sector Público, no existía
inconveniente para que se pudiera continuar aplicando dichas instrucciones
transítoríamente.
En 2014 se creó el Grupo RENFE. Con la creación del Grupo RENFE el
Consejo de Administración de RENFE-Operadora acordó que las sociedades
arí«'nimas creadas para dar cumplimiento a dicho Real Decreto-ley 22/2012
continuarían aplicando transitoriamente la normativa que venían aplicando
mientras habían formado parte de unidades de negocio/áreas operativas de la
Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora.
En 2014 también se produjo un hecho importante: la aprobación de nuevas
Directivas de Contratación (Directiva Clásica y Dírectíva de Sectores
Excluidos), y casi en paralelo se constítuyó un grupo de trabajo a nível estatal
para preparar los anteproyectos correspondíentes, al objeto de iricorporar lo
establecido en las cítadas dírectívas al ordenamíento jurídíco espariol. Se
esperaba que dicha incorporacíón se realizaría de manera ínmínente. La
príncipal novedad del anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público
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f{?
r-en
Direcclón General Economi
Dii ección de 'Compías y Pa!íiwonío
era que estaba previsto eliminar la obligación de que las entidades del sector
público tuvieran que aprobar unas instrucciones de contratación.
Teníendo en cuenta todo lo anterior (que las filíales creadas al amparo del
Real Decreto-ley 22/2012 anteriormente eran unidades de negocio/áreas
operativas de RENFE-Operadora que vefüan aplicando las ínstrucciones de
contratacíón de la citada entidad, y que formaímente nada cambíaba, a IOS
efectos de la contratación, el hecho de que díchas sociedades tuvieran
personalidad jurídica propia a partir del año 2014) se consideró que, ante la
probable desaparición de la obligación normativa de aprobar unas
instruccíones de contratación no parecía tener mucho sentido elaborar unas
nstrucciones propías para cada una de dichas fílíales, teniendo en cuenta
que, en todo caso, venían aplicando las rnísmas ínstrucciones que ya
aplicaban cuando eran unidades de negocio/áreas operativas integradas en
RENFE-Operadora (y por tanto, carentes de personalídad jurídíca propia). En
la tranquilidad de que los principios básicos del TRLCSP y de la Ley 31/2007
ya se encontraban incluidos en las instrucciones de contratación de RENFE-
Operadora, que todas las filiales continuaron aplicando, se consideró más
prudente esperar para confirmar si, efectívamente, se iba a producir la
nmínente desaparicíón de la oblígacíón de aprobar ínstrucciones de
contratación propias. Sin embargo, el anteproyecto inicial sufrió diferentes
adaptaciones a lo largo de su tramitación, y lo que parecía una inminente
desaparición de todas las instrucciones de contratación pasó a convertirse en
una desaparíción "parcial", de manera que únicamente las entidades
contratantes que fueran consideradas Administración Pública o poder
adjudicador a los efectos de la nueva ley de contratos del sector público
parecían quedar eximidas de dicha obligación.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, se consideró oportuno
actuar de forma prudente, continuar aplicando las instrucciones de
contratación de RENFE-Operadora por parte de todo el Grupo y esperar a ver
el resultado de la nueva legislacíón. Con motivo de la aprobación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2C)14/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
se constató que, efectívamente, sólo las entídades del Sector Públíco que no
tengan la consideración de poder adjudicador deberán aprobar unas
instrucciones de contratacíón, en aplícación de lo establecído al respecto en
los artículos 321 y 322 de dicha Ley. Para su elaboración, la Disposición
transitoría quinta de dicha Ley establece que los entes a los que se refiere el
Titulo Tercero deberán adaptar sus ínstruccíones ínternas de contratación a lo
establecido en los artículos 318 y 321 en el plazo máxímo de cuatro meses
desde su entrada erí vigor. Hasta entonces, seguirán contratando de
conformidad con sus ínstrucciones vígentes, síempre que no contradígan lo
establecido en los citados artículos.
Dicho lo cual, lo primero que se ha hecho por parte de RENFE-Operadora ha
sido consultar a la Abogacía del Estado la naturaleza de cada una de las
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fe
'en
DlleCCOn Gerieral E(.CinOmICO FInaIlt'RIla
Diíecrióíi de coínpías y Patíirnoniü
I
l
entidades integrantes del Grupo RENFE, al objeto de confírmar si dichas
entidades continúan sín ostentar la naturaleza de poder adjudicador (tal y
como prevíamente se había informado respecto de RENFE-Operadora) o si,
por el contrarío, alguna de ellas podría ser considerada como tal. Una vez
constatado que, según los ínformes emítidos al respecto, la Abogacía del
Estado considera que ni RENFE-Operadora ní ninguna de las fílíales creadas
en cumplimiento de lo establecído al respecto en el Real Decreto-ley 22/2C)12
ostenta la condición de poder adjudicador, el siguiente paso ha sido comenzar
a preparar la adaptación de las vigentes instrucciones de contratación a la
nueva normatíva, al objeto de adaptar las instrucciones de RENFE-Operadora
y aprobar las correspondíentes a cada una de las demás entidades
íntegrantes del cítado Grupo RENFE (RENFE Fabricación y Mantenimiento
SME, S.A., RENFE Víajeros SME, S.A., RENFE Mercancías SME, S.A. y
RENFE Alquiler de Materíal Ferrovíarío SME, S.A., respectivamente), lo que
está previsto que se realice en el plazo indicado en la cítada Disposicíón
Transitoria. Mientras tanto, las cítadas entídades contínúan aplicando
transitoriamente )as vigentes Instrucciones de Contratación de RENFE-
Operadora, al amparo de lo establecído al respecto en la citada Disposíción
Transitoria.
5.7HECHOS POSTERIORES
El apartado //.7.- Hechos posteriores -páginas 91-93-, incluye unos cuadros
en los que se relacionan los informes o rendiciones sobre contratos
formalizados en el peóodo del informe, cuya rendición ha tenido lugar una
vez terminados los trabajos de fiscalización. En !o que afecta a las entidades
en cuyo nombre se realízan estas alegaciones, encontramos en el Cuadro nº
39 que Rerife Fabricacíí5n y Maritenimíento, S.M.E., S.A.i ha rendido entre el
01.09.2017 y el 28.02.2018 ocho contratos formalízados en 20'l5, y en el
Cuadro nº 40 que Renfe Mercancías, S.M.E., S.A.i ha rendido entre el
Ol.09.20l7 y el 28.02.20'l8 un expediente formalizado en 2016.
Alegaciones:
El contrato de Renfe Mercancías incluido en el Cuadro nº 40 es el pedido a
contrato abierto nº 4500024060, formalizado el 20.06.2016 por importe de
170.137,20 euros. La entidad contratante intentó rendir este contrato el día
26 de septiembre de 2016, pero no pudo hacerlo, ya que la Plataforma del
Tribunal de Cuentas no le dejaba seleccionar el contrato abierto del que se
deriva este pedído -expediente 2015-00938 Servícíos de lÍmpieza de trenes y
locomotoras, dependencias y estaciones de víajeros, talleres y ofícinas del
Grupo Renfe-. La entídad contratante tampoco pudo rendír el contrato abíerto
porque la Plataforma del Tribunal de Cuentas devolvió un error, así que el
29.09.20l6 solicitamos por correo electrónico al Tribunal de Cuentas que
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rl/P
ren
Dnecaon Ge'ííeíalhconom.ico 'Fmaacíeia?
Diíeeción de Compías y Paííiüoriio
dícho expediente, que fue rendído por RENFE-Operadora, se trasladase
también a Renfe Mercancías, para que esta entidad pudiese rendir el pedido.
De esta petición no tenemos contestación del Tribunal de Cuentas.
Finalmente, cuando la Plataforma ya permitía seleccionar acuerdos marco de
otras?entidades, el día 24 de enero de 2018 fue rendido el pedido nº
4500024060 con el número de asíento 4056.
Los 8 contratos de Renfe Fabrícacíón y Mantenímiento incluídos en el cuadro
nº 39 no han podido ser identíficados por la entidad contratante, pero, en
nuestra opinión, pueden ser casos símilares al que se ha descríto de Rerife
Mercancías.
6. IGUALDAD DE GÉNERO
El apartado 11.6 del Anteproyecto de Informe, tras recordar el carácter potestativo
de la regulacíón en matería de condícíones especíales de ejecucióri relatívas a la
gualdad de género finaliza diciendo en la página 91 que:
Por el contrario, en los PCA del Grupo TRAGSA, del Grupo RENFE, del Grupo CORREOS y
de las Autoridades Portuarias y PE no se establecen condiciones especiales en relacBn con
Ia igualdad entre hombres y mujeres, en los términos recogidos en el artículo 118.1 del
Alegacíones:
Se ha de partir de la base de que la regulación en matería de condiciones
especiales de ejecución es potestativa para la entidad contratante.
Además, es importante tener en cuenta que el citado artículo 118 del TRLCSP
no es de aplicación a las entidades del Grupo Renfe, ya que dicho artículo se
ncardina en el Título I del Líbro Il de la Ley, que es el que regula la preparación
de contratos por las Admínistraciones Públicas, por lo que no resulta de
apIícación a entídades del sector públíco que no ostenten la condíción de
"administración pública" a los efectos del citado texto legal. Por tanto, dicho
artículo no es de aplicación a ninguna de las entídades integrantes del Grupo
RENFE, ya que ninguna de ellas tiene la condición de administración pública.
Página 25 de 25
26
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA (EX PRESIDENTE)
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D-E ESTADO DE
SECRI
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TFÚÜÍF'5ñÍY VlVlgNDA
Saacretarí'a Particular
NÚMERO -'
'PE-CHA-- ffi" ͪ'e:
El Secretario «3e Estado
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Madrid, 23 de mayo de 2018
D. Javier Medina Guijarro
Consejero
Tríbunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y
otros Entes Públicos
MADRID
.'»
ª]ffi'
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Genet'al
ENTRADA (JOG)
Nº j?eg 3556 IRG 34525
24-5-2018 09:17:08-
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Estimado Corísejero:
He recíbido en esta Secretaría de Estado el "Anteproyecto de Informe de
Fiscalización de la activídad contractual del Sector Público Empresarial
Estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la
Plataforma de rendición telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y
2016".
Le comunico que ostenté el cargo de Presídente de la Entidad Pública
Empresarial RENFE-Operadora, y de las sociedades RENFE Mercancías
Socíedad Mercantil Estatal, S.A., RENFE Fabricación y Mantenimiento
Sociedad Mercantil Estatal, S.A., RENFE Viajeros Sociedad Mercantil Estatal,
S,A., y RENFE Alquiler de Material Ferroviario Sociedad Mercantil Estatal,
S.A., hasta octubre de 2014. Sin perjuicio de lo anterior considero válidas las
alegacíones formuladas a este Anteproyecto por Renfe Operadora, por lo que
pueda referirse al periodo en el que fui Presidente de las citadas entidades.
Atentamente,
JulioQm"ez-Pomar Rodríguez.
27
ENUSA-ENSA, A.I.E
enUSa-enSa"
Santiago Rusiñol, 12 / 28ü40 MADRID
Teléif.: 91 347 44 12 - Fax: 91 347 4215
Por cuanto antecede, SOLI(,ITO: Que tenga por hechas las anteriores
manifestaciones, a los efectos de tener por evacuado el trámite de alegaciones
solicitado.
En Madrid, a 11 de mayo de 2018
ENUSA-ENSA, A.I.E.
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D. RobertoÍG'Gnzález Villegas
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Excmo. Sr. D. Javier Medina Guijarro
Consejero.-Departamento de Empresas Estatales
TRIBUNAL DE CUENTAS
Calle José Ortega y Gasset 100,
28006-MADRID
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Expdte.: ENUSA-ENSA, A.I.E.
Dpto. de empresas estatales y otros entes públicos
Santiago Rusiñol, 12 / 28040 MADRID
Teléf.: 91 347 44 12 - Fax: 91 347 4215
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Regisbo General
ENTRADA (JOG)
No Reg 3351 /RG 33460
17-5-2018 08.39:41
A U!l SEC(,IÓN I)E br,ALIZA!C}ÓN
DEL TR}BuN* DE CUENTAS
D. Roberto González Villegas, mayor de edad, con DNI nQ 13732558V, actuando en
nombre y representación de la entidad ENUSA-ENSA, A.I.E. con CIF nQ V-81178717,
y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Santiago Rusiñol nQ 12
de Madrid (c.p. 28040), ante V.I. respetuosamente comparece, y como mejor y más
procedente en Derecho sea,
DIGO:
Que con fecha 30 de abril de 2018 se ha recibido en ENUSA-ENSA, A.LE. escrito de
fecha 23 de abril de 2018 del Consejero del Departamento de Empresas Estatales
de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, por el que se da traslado a
esta entidad del "Anteproyecto de ínforme de fiscalización de la actividad contractual
del sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información
proporcionada por la plataforma de rendición de telemática de la contratación, en los
ejercicios 2015 y 2016", a los efectos de que alegue y presente los documentos y
justificantes que se estimen oportunos, concediendo un plazo de diez füas.
Que mediante el presente escrito esta entidad, una vez analizado el contenido del
citado Anteproyecto de Informe de Fiscalización, entendemos que no resulta
procedente realizar alegaciones al mismo.
enuSa-eflsa"t
Nº REGISTRO SALIDA
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28
EQUIPOS NUCLEARES, S.A (ENSA) Y DE ENVESA OPERACIONES, S.A., S.M.E
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Eduardo González-Mesones
Presidente
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTí3ADA (JOG)
W Reg 3204 RG-32'O07
10-5-2018 1219:32-
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Javier Medina Guijarro
Consejero
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Dpto. Empresas Estatales y otros Entes públicos
F.?ar?l - 28004 Madrid
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Asunto:
Maliaño,
8demayo,2018
Anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad
contracfüal del sector público empresarial estatal no financiero,
a partir de la información proporcionada por la plataforma de
rendición telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y
2016.
Muy Sres. Nuestros,
Como continuacíón a su caita recibida el pasado 2 de mayo de 2018 en relación al objeto del
asunto, les comunicamos a continuaeión que hemos procedido a regularizar la información
solicitada, en la sede electrórúca del Tribunal de Cuentas.
En primer lugar, se han remitido los contratos de importe superíor formalizados por la
sociedad en los ejercícios 2015 y 2016.
Asimisrno se han envxado las Certificaciones Negativas correspondíentes a contratos
patrímoniales, encomiendas de gestión y convenios de los ejercicios objeto de fisca?ización, al
no existir ningún tipo de los mencionados contratos suscrito por esta sociedad.
Adjuntamos a la presente carta AB3gl1 en el cual se detalla la información remitida.
Atentamente,
C:a
Presidente ENSA-ENWESA
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)ficina Edif Genesis, Avda Btírgos 8 B, p}anta 17, 28036 Madrid (España) - Tel +34 91 555 36 17 - Fax +34 91 556 31 49
-abrica /Ivda luan Carlos 8 39600 MaÍiaño Cantabria (Espafia) - Tel +34 942 200 101 Fax *34 942 200 148
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ANEXO I
- ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FSCAjZACÍÓN DE LA ACT?VIDAD
CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FÍNANaERO, A
PARTIR DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA PLATAFüRMA DE RENDICIÓN
TELEMÁTICA DE IA CONTRATACIÓN, EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016-
1) Remtsión de contratos de Importe Superior
(,qntralos eierí;tí;io 2015:
Asiento Registral nQ 30276 - Fecha de envío 07/05/2018: Unión Fenosa Gas
Comercializadora/Importe adjudicación 415.780 €.
Asiento Registral nQ 30348 - Fecha de envío 07/05/2018: Securitas Seguridad España
S.A./Importe adjudicación 575.680€.
Asiento Registra] nQ 30364 - Fecha de envío 07/05/2018: QBE Insurance (Europe)
LTD/Importe adjudicación 672.722€.
Asiemo Registral n'- 30382 - Fecha de envío 07/05/2m8: Viesgo Energía S.L./Importe
adjudícación 647.200€.
Asiento Registral nQ 30409 - Fecha de envío 07/05/2018: QBE Insurance (Europe)
Ltd/Importe adjudicación 192.000€.
Contratos eiercicío 2Ql6;
Asiento Registra) nQ 30487 - Fecha de envío 07/05/2018: LIMPSA, S.L./Irnporte
adjudicación 366.000€.
Asiento Registral nQ 30476 - Fecha de envío 07/05/2018 Via)es Barceló, S L /Importe
adjudicacíón 500.000€.
Asiento Regístral nº 30498 - Fecha de envío 07/05/2018: ílunjon Outsourcñng
S.A./Importe adjudícación 1.396.783€.
Asiento Regxstral nQ 30499 - Fecha de envío 07/05/2018 luarxsti TS Comercial
S.L./Irnporte de adjudicación 478.200€.
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Oficina: Edíf. Génes!s, Avda. Burgos 8-B. planta 17; 28036 Madrid
Fábrica: Avda. Juan Car{os l, 8, 39600 Maliaño, Cantíibría (Espa5a?
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Asíento Regístral n!- 30500 - Fecha de envío 07/05/2018: QBE Insurance (Europe)
Ltd/Importe adjudicación 184.701€.
Asiento Registral nQ 30501 - Fecha de envío 07/05/2018: Fundación Centro
Tecnológíco de Componentes/Importe adjudicacíón 330.000€.
29
EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, S.A (E.B.H.I.) Y DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON
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No Reg 3805 /RG 36.156
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'4Z201-8 13.47:37
En Gijón, a 31 de mayo de 2018
N/Ref: SJ-ASE-FIS-TCU-2018-0001
EXP2018/005847
Referencia interna: Anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad contractual del sector
público empresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma
de rendición telemátÑca de la contratación 2015 y 2016
Asunto: Alegaciones
Interesado: Tribunal de Cuentas. Sección de fiscalÍzación. Departamento de empresas estatales y otros
entes públicos.
Con fecha 18 de mayo de 2018 se recibió en esta Autoridad Portuaria el"Anteproyecto de informe de
fiscalÍzqción de la acHvidad contnactual del sector público empresarÍal estatal no financiero, a parHr de !a
inforrnación proporcionada por la plataforma de rend]ción telemábca de Ia contratación, en los ejercic]o
2015 y 2016".
Dentro del plazo conferido, interesa a esta Autoridad Portuaria formular las ALEGACIONES que siguen
para que sean tenidas en cuenta con carácter previo a la elevación del informe de referencia a deffnitivo,
incorporándose en el mísmo las consideracíones que se realizan en este escrito para aclarar, matizar o
subsanar algunas cuestiones reseñadas en el anteproyecto de informe.
ALEGACIONES
Sobre los expedientes de contratos formalizados en 2016 no rendidos al Tribunal de Cuentas
En relación con el cumplimiento de la obligaci6n de remitir al Tribunal de Cuentas dentro de los tres
meses siguientes a la formalización del contrato, la copia certi&ada del documento en que se haya
formalizado, acompañada de un extracto del expediente, que es analizada en el apaítado Il.L2 del
e Sei'vicios Múlt'ples - EI Mcisel, s/n - 33212 Gijón - Principado de Asturias lEsparía) - Tel.*34 985 17 96 00 - W%WViPufdQfüíOrl.eS
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anteproyecto de informe de ffscalización, y más concretamente, en lo que se refiere a la coherencia
entre las relacíones anuales de contratos y los expedientes de contratación, se incluye en el Anexo lll del
informe una tabla que contiene el número de expedientes no rendidos por determinadas entidades,
entre los que consta la no rendición por la Autoridad Portuaria de Gijón de 6 expedientes fo.rmalizados
en 2016.
Solicitada aªl Tribunal de Cuentas información sobre los expedientes concretos no rendidos por parte de
esta Autoridad Portuaria, con fecha 21 de mayo de 2018, nos remiten el desglose de los contratos a los
que el informe se reffere en este apartado.
Hechas las comprobaciones oportunas se ha confirmado que los extractos de los expedientes, que sí
fueron íncluidos en la relación anual de contratos del año 2016 rendida al Tribunal de Cuentas, nO fueron
remitidos en tiempo y forma al Tribunal debido a un error de carácter material, habiéndose procedido a
su remisión en cuanto se ha tenido conocimiento del mismo, estando por tanto a esta fecha el error
solventado.
Sobre los expedientes de contratacíón incompletos
El apartado 11.1 4. del anteproyecto de informe recoge las conclusíones del análisis de la documentacíón
ncorporada a los expedientes de contratación rendidos al Tribunal, especiffcándose en el Anexo Vl del
mismo las deficiencias concretas que afectan a los expedientes remitidos por determinadas entidades,
entre ellos, se hace constar la remisíón por la Autoridad Portuaria de Gijón, de un expediente
incompleto en el año 2015.
Solicitada informaci6n al Tribunal para la identificación del expediente concreto al que se refería el
informe en este apartado, y una vez recibida ésta, se ha procedido a completar el expediente con los
documentos que ípor un error material no fueron remitidos junto con el resto de documentación
debidamente enviada.
El error detectado se encuentra por tanto en esta fecha solventado.
Sobre las entidades que enlazan su perfil de cóntratante con la plataforma de contratación del sector
públíco
Finalmente, en el apartado ll,5 del anteproyecto se analiza el cumplimiento por las entidades de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en
materia de contratación, en lo relativo a la necesidad de que la información obligatoria de la actividad
contractual que se hace pública en el perfil de contratante de cada entidad, esté dirigida mediante un
enlace con la plataforma de contratación del sector público, y más concretamente, con el perfil de
contratante de la enhidad situado en dícha plataforma.
Se incluye en el texto del anteproyecto, un cuadro nº 33, en el que se identifican las entidades que
enlazan debidamente el perfil de contratante con la plataforma de contratación del sector público, sin
que en el mismo aparezca incluida esta Autoridad Portuaria, que cumple debidamente la obligación de
enlazar el perfil de contratante de su página web con el perfil de contratante de la entidad alojado en
PLACE, como puede fácilmente comprobarse a través del siguiente enlace:
www.puertogíjon.gob.es/licitaciones
e Servclos Múltiples - EI Miísel. s/ri - 33242 Gijón ? Prnclpado de Asturias {España) - Tel.*34 985 17 96 00 - yy?,pi)ertogiion,qs Página 2 de 3
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Que se tengan por efectuadas las alegaciones contenidas en este escrito ante el anteproyecto de informe
de fiscalízacíón de la achvídad contractual del sector público empresarial estatal no f'Ínanciero, a partir
de la ínformación proporcionada por la plataforma de rendíción telemática de la contratación, en los
ejercicio 2015 y 2016 y en la elaboración del informe definitivo se atiendan las consíderacíones aquí
realízadas.
EL PRESIDENTE
Laureano Lourido Arhime
Fkmado electrónlcamente
e Serv'icios Míilkiples - EI Musel, s/ii - 33212 Gijón - Principado de Asturias lEspaña) - Tel.+34 985 17 96 00 - wyyy.0¿6(Iggiigo,eS
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EXPRESS TRUCK, S.A.U.
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E::PRESS TRUCk, S.A.U., S.iñ.E.
Ctía. Salaíiianca-Vitigudinoí km.0, 7 (Cetr;imesa) *3']I008 SALAiVIAiNCA
Tpl:923 330 980 ? Fax: 923 331 524
A-81446155
wvúvú.etsa.es
Por cuanto antecede, SOLICITO: Que tenga por hechas las anteriores
maníestaciones, a los efectos de tener por evacuado el trámite de alegacíones
solicitado.
En Madrid, a 11 de mayo de 2018
EXPRESS TRUCK, S,A.U., S.M.E.
P.I).
D. José Luis(Óonzález Martínez
Excmo. Sr. D. Javier Medina Guijarro
Consejero.-Departamento de Empresas Estatales
TRIBUNAL DE CUENTAS
Calle José Oitega y Gasset 100,
28006 - MADRID
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InSC. ?n el Reg. %Xeíc. dé Salamanca, FClia 10. tibío O, 'lOmO 315 Ile Societladai, lííscíipciáíí i4i, HQja SA-5423. C.i.F. A?8l.aA6.lS5
ÉTSA
E',;PRESS TRUC:
Ctra. Salamanca-Vitigudino, km.0, 7 ICetramesa) ª370a8 SAI-AMAi'JCA
Tel.:923 330 98Cl? F,IX: 923 331 524
A-81446155
'wwm.etsa.es
Expdte.: Express Truck, S.A.U., S.M.E,
Dpto. de empresas estatales y otros entes púbiicos
Wt
TRIBUNAL DE CuENTA S
Registro General
ENTRADA (JOG)
/Vo Reg 3349 IRG 33457
17-5-2018 08:35.32
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DelJUB[JNAA DJ (.UW
D. José Luis González Martínez, mayor de edad, con DNI nQ 5í045138L, actuando en
nornbre y representación de la entidad EXPRESS TRUCK, S.A.U., S.M.E. (ETSA) con
CIF nQ A-81446155, y con domicilío a efectos de notificaciones en Salamanca, Ctra.
Salamanca-Vitígudino, km. 0,7 (C.P. 37009), ante V.I, respefüosarnente comparece,
y como mejor y más procedente en Derecho sea,
DIGO:
Que con fecha 30 de abrü de 2018 se ha recibido en EXPRESS TRUCK, S.A.U., S.M.E.
(ETSA) escrito de fecha 23 de abril de 2018 del Consejero del Departamento de
Empresas Estataíes de la Sección de Fiscalización del Tríbunal de Cuentas, por eN
que se da traslado a esta Sociedad del'Anteproyecto de Informe de fiscalízación de
Ia actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero, a partir
de la información proporcionada por la plataforma de rendición de telernática de la
contratación, en I«»s ejercicios 2015 y 2016", a los efectos de que aJegue y presente
los documentos y justificantes que se estimen oportunos, conceaiendo un plazo de
diez días.
Que mediante el presente escrito esta sociedad, una vez analizado el contenido del
citado Anteproyecto de Informe de Fiscalización, entendemos que no resulta
procedente realizar alegaciones al mismo.
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ll'lSC. en *l Reg. )í«erc. de Salamanca. FoIlo O, LIbio O, Tomo 315 de Sociedades, Inscípcéin 141, Ho%h SA-5423. C.l.F. A-8}..446. 1SS
31
LEÓN ALTA VELOCIDAD.
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TR-BUNAL DE CUENTAS
Registm GeneraI
ENTRADA (JOG)
/Vo Reg 3569 /RG 34596
24-5-20í8 12:29:37
TRIBUNÁL DE CUÍr-i'i
DEPARTAuEThiT? a,o
F ECHA 2 5 - S ."2a (7
E?iT. RAí)A tJ.ª
SAl??;
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y otros
Entes Públicos
c/ Ortega y Gasset, nºl00
28006 - Madríd
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En el anteproyecto de informe de fiscalización de la activídad contractual del sector
público empresarial estatal no financiero en los ejercicios 2015 y 2016 se menciona a León
Alta Velocidad 2003, S.A., (en liquidación) entre las sociedades que no rindieron al Tribunal
de Cuentas las relaciones anuales de los contratos celebrados en 2014, 2C)15 y 2C)1 6.
En los ejercicios 2014, 201 5 y 20l61a Sociedad León Alta Velocidad 2003, S.A. (en
liquidación) no ha formalizado ningún contrato que haya de ser enviado al Tribunal de
Cuentas.
Por e5ror, no han sido remitidas las certificaciones negativas correspondientes a los
ejercicios mencionados, y que han de ser enviadas de acuerdo con lo establecido en el
aparta?doll-.1- de l'-Res-o'íaución de 10 de diciembre de 2C)13 de la Presidencia del Tribunal
de Cuentas.
Por ello, se envían como Anexo la Certificación negativa correspondiente a los
ejercicios de referencia.
En Valladolid, a 23]de mayo de 2fü8
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El liquídador
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D. José Ignació Gómez Gómez.
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c/Modesto Lafuente, 8, 1º. 24000 León. Tfno: 987.206.910
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LOGIRAIL SME, S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A..
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro GeneraI
ENTRADA (JOG)
fí/o Reg 3273 /ÉeG 3;!677
11-5-2018 13.51:31
. '%.'jJ 1 .% t = ?.' .H,
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
DEPARTAMENTO DE EMPRrrar ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
D. Abelardo Carillo Jíménez, en nombre y representación de la sociedad mercantil
estatal LOGIRA?L SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A., con domícilío social
en Madrid, Avenída Pío Xll nº 110, código postal 28036 y NIF núm. A-28944767.
Se encuentra debidamente facultado para este acto en su condicíón de
Presidente del Consejo de Administración, por lo que,
MANIFIESTA
Que habíendo recibído con fecha 27 de abríl de 2018 el "Anteproyecto de informe
de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal
no financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de
rendícíón telemátíca de la contratación, en los ejercicíos 2015 y 2016", y estarído
dentro del plazo de 10 días concedído por el Tribunal para efectuar alegaciones,
ejerce este derecho y,
EXPONE
Primero.- Que respecto a la mención contenida en el penúltimo párrafo de la
página 64, apartado II.4.3. Grupo Renfe-Operadora, hemos de indícar que el
contrato al que se refiere el mismo se cíñe exclusivamente a dar transparencia
contable a una transacción vinculada dentro del mismo grupo, -dado que la
contabílidad de la UTE se íntegra en LOGIRA?L SOCIEDAD MEFICANTIL
ESTATAL, S.A.-, por la cesíón de un activo mientras se finalíza el período de
liquidación y extinción de la indícada Unión Temporal de Empresas.
Segundo.- Que según se indica en el último párrafo del apartado 114.3,Grupo
Renfe-Operadora (página 64), las empresas que conforman el Grupo, entre las
lo.
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que se erícuentra LOGIRAIL SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A., están
aplicando las instrucciones internas de contratación del Grupo Renfe-Operadora,
al carecer de instruccíones propías, afírmacíÓn que en el caso de la empresa
LOGIRA?L SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A. no es correcta, ya que
dispone de sus propias Instruccíones internas de contrataciÓn, las cuales fueron
ínformadas previamente ante la Abogacía del Estado, y posteriormente aprobadas
por su Consejo de Admínístración en sesión de fecha 18 de mayo de 2012, dando
cumplimíento por tanto, a la normativa en vigor,
Las citadas Instrucciones se encuentran publícitadas en su perfil del Contratante
de la Web denominada 'íPlataforma de Contratación del Estadoj'.
Tercero.- Que según se indica en el Cuadro nº 32 que se encuentra dentro del
apartado 11.5, LOGIRAIL SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A. no dispone ní
de página web ni de "perfil del contratante", no síendo correcta dicha afírmacíón
dado que la indicada compañía utiliza como medio en el que soporta la publicidad
de todas sus licitaciones la Web denominada "Plataforma de Contratación del
Estado" donde dispone actualmente de Perfíl del Contratante en activo.
En este sentido, se adjuntan ímágenes con objeto de acreditar lo mencionado en
el presente apartado.
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Por todo lo expuesto, se SOLIC?TA al Tribunal se tenga por presentado este
escríto en tiempo y forma, y se admitan las alegaciones aquí presentadas,
En Madríd, a 8 de mayo de 2018
D. Abelardo Carríllo Jiménez
Presidente Consejo de Administración
LOGIRAIL SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
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MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE LAS PALMAS, S.A., S.M.E. (MERCALASPALMAS)
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IIJ)IlUIU.}j&lí.l
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4r6F{éq@4074@v§5 ós
AL TRIBUNAL DE CUENTAS-SECCIÓN DE FISCALIZA.
EMPRESAS ESTA TALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
"/;X'E/2s'r7
ALEGACIONES
6ií!fa46ot'haspuuas,
DE LA SOClEDAD "MERCADOS CENTRALES DE ABASTEI
S. A. S. M. E. (MERCALASPALMAS, S. A. S. M. E.)"
AL ªhrqrepsoyecro DE INFORME DE FlSCALlZAClóN DE LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO F?NANCIERO, A
PARTIR DE LA INFORMAClóN PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE
RENDlClóN TELEMATICA DE LA CONTRATAClóN, EN LOS F,IFRCICIO 2015 y zoíeºº
Í" : C'a: .?. i( 2'.??s
La Socíedad Estatal MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE LAS PALMAS,
S. A. S. M. E. (en adelante MERCALASPALMAS) en relación al ANTEPROYECTO DE
INFORME DE FISCALIZAClóN que ha recibido del Tribunal de Cuentas el día 4 de mayo de
2018, respecto de lo expresado en su Página 87: "(...) Las 9 entidades que se reIacionan a
continuación, que representan el 4,9 % -del total, carecen de página Web Institucional o
incumplen la normativa en algún aspecto del contenido obligatorio. Ctíadro n, º 32: Entidades
que carecen de página web o del"perfiI del contratante": ...MERCADOS CENTRALES DE
ABASTECIMIENTO DE LAS PALMAS, S. A. S. M. E.", efectúa las siguientes
ALEGACIONES
1. Que MERCALASPALMAS, como entidad del Sector Público estatal'y con arreglo
a la Ley 19/2C)13, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, en materia de contratación y al artículo 53 del Real
Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, viene disponiendo y
utilizando, desde su previsión, la herramienta del Perfil del contratante en su
propía página Web Institucional (http://www.mercalaspalmas.es) y en la
Plataforma
de
Contratación
del
Sector
Público
(https ://contrataciondelestad o.es/wps/po rtal/! uU p/b 0/D ccxCoAwDADA Bzl k E UTBQ
T ciLKC2W8BUQr@NaSvX9etuBqwOc4ssXFo6K8t-
eRElYQ5coexYTtWQsqlVgBweOzzGBbcl2myGs7XQ9vsZxít5Flr6HdN DB7DT21
w!/), para dar cumplimíento con la normativa relativa a la publícidad de su
actívídad contráctual'.
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Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2018.
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
/Vo Reg 3296 IRG 32948
14-5-2018 13 25.32
ugusto Hidalgo Macario
Presidente de Mercados Centrales de Abastecimíento de Las Palmas, S. A. S. M. E.
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MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MALAGA, S.A., S.M.E. (MERCAMALAGA)
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7É?'-kl-?a'il?Í.?f3?j"??' ?
TRIBUNAL DE CUENTAS
ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FlSCALlZAClóN DE LA ACT?VIDAD
CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO
ESTATAL NO FINANCIERO
C/Fuencarral, 81
28004-Madrid
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Málaga, 13 Junio 2018
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D! Elísa Pérez de Siles Calvo como Presídenta de la socíedad
MERCAMALAGA S.A.S.M.E,
DECLARA:
Estar ínformada y de acuerdo con las ALEGACIONES presentadas por la
sociedad MERCAMALAGA S.A.S.M.E, al 'IANTEPROYECTO DE INFORME 2015-
2016 DE ACTMDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PtlBLlCO EMPRESARIAL
ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMAClóN
PROPORCIONADA POR LAMPLATAFORMA DE RENDlClóN TELEMATICA DE
LA CONTRATAClóN, EN LOS EJERCICIOS zois Y zoislª.
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Elisa Pérez de 3il6s Calvo
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TRíBuNAL DE CUENTAS
Regístro General
ENTRM)A (JOG)
W Reg 4?81 /RG 39443
20-6-201811 .36.52
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Mercedós Ce5trals .de AbastéólinieiítO dé 'Málaga,' g.A.S.M:E.
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T,qisur'tpt oí= CUEmAS
Registro Generel
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 3276 /RG 32760
14-5-2018 09:27:15
' ;ií.+e rli'Cl'.í' Á'OS é?O'í'.le,;5' .){?(:?.? :l a'é.'l " S '..».'3.. .?i ,> 'i ?' ;'..%J !í'.l:&1+.-
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ANTEPROYBCTO DE INFORME DE
FJSCALJZACÍóN DE LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO ESTATAL NO FINANCIERO
C./ Fuencarral, 81
28004 - MADRID
Málaga, 7 mayo 2018.
ÁSUNTO: ÁLEGACIONES AL ANTEPROYECTO.
Muy Sres. nuestros:
Adjunto rernitimos alegaciones al Anteproyecto de informe 2015-2016.
.o posible colgarla en la plataforma.
salüdp,-
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Fernando Tp»eo Barragán.
su'íinígberog ECOFIN
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Mencados Cantrales €l0 Abagtecimien{o de Mála(la, S.A.S.M.E
AVenlTo JOS" óÍÍC,";] ªi G;iS"?t 553, ).í'l':'16 :.l.'l.',i.'
Tcl. 9'5l '.) !)C '10 ? F=í. 9.)2 17 !)ó C'(»
rm:rcaí;ialaga@.)l'leí'c;)ma:ai,íaiís
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MERCADOS CENmLF,S DE ABASTECIMIF,NTO DE MALÁGÁ, S.Á.S.M.F,,
(MERCAMALAGÁ).
Málaga, 7 mayo 2018
ALEGACIONES AL:
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ªª?rbpgoícro DE INFORME DE FÍSCALíZACÍóN DE LA ACnVIDAD
CONTRACTIJAL DEL SBCTOR PÚBLJCO EMPRESARIAL ESTATAL NO
FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMACJóN PROPORCIONADA p?ox LA
PLATAFORMA DE RENDICIóN TELEMATICA DE LA CONTRATACíóN, EN
LOS EJERCICIOS 2015 Y 20i6?.
Bn el anexo I - RESUMEN RENDiCJóN RBLACIONES ANUALES DE LOS
CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR (PERIOD9 2014-
2016) aparece MERCADOS CENTRALES DE ABASTBCIMIENTO DE MÁLAGA,
S.A. como no entregado en plataforma los contratos patrimoniales, convenios y
encomiendas de gestión, de los ejercicios 2015 y 2016.
Ello se ha debido a un error por parte de esta Sociedad, al no haber incluido esa
información.
Que ha sido subsanado, siendo incorporada la información a la plataforína de
rendición telemática.
Que todos los certificados tanto de 2015 como 2016 han sido negativos, según el
siguiente detalle:
*
@
*
l
l
Se adjuntan justificantes de envío.
Por lo anterior, solicitamos tengan por admÍtií
archivo de posibles dili)
as presentes alegaciones y se proceda al
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Jaime Touchard Axsdú3ar
-DIRE(.TQR GENERAL-
€ENTRA.Ll
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CIMIENT(l (IE MÁIAGA. S.A.S.M.E
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M »IJ)
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,,,SUBSANA(,Ió'N ,,,,,,,,,,
-AiÑ'T6 - '-
REGI5$RAL ,,,,,,,
- RESÜL"l'Á- -
cw3pexcac4§p , ,, .
- 2i'- '- '
- C:O-M'ÜÍÓÍ = - -'
PATRIMONIALES
04-05Z2Ó-'- " -' -'-
- '2Fñ--
'ÑEGÁT{VO - -
2ílil5
CONVENIOS '
04-Ó3-2018
2S»!)j
NECiATlV0
' ñÓl5
ENCOMlENDíAS ' Ií)n
GESTION
' 04-0:5-2018
29989 '-
NEOÁTIVO
2€il6
CONTRATOS '
PATRIMONIALES
' 0405-2018
29836 '
NEGAÍl'JO
2016
CONVENíOS 04-05-2018 '
i'í'39
ÑEGATíVO '
'.jÓ'l6
ENCOMIENDAS DE
GESTION
- 07-Ó'i-2018 '
30lÓ5
NEGATIVO
3
5
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A., S.M.E., M.P.(MERCASA)
A
MERCASA
r(??T??r'r?'i ªl'-?
David.Martínez Fontano
Presídente
TRIBUNAL DE CUENTAS
Regístio General
ENTRADA. (JQG)'
Nº Reg 3304 /RG 32978
14-!5-2018 13.51:44
l-'P'ffl-T?'m"Jl
I.U?:;.?;:..:f:.(;.. ;.0..€:'-.7.???..?4?
Al
:Íi!l
En Madrid, a 14 de mayo de 2018
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de fiscalización
Dpto, Empresas Estatales y
otros entes públicos
A/a: D. íavíer Medína Guíjarro
Ñ
a
Estimado Consejero:
El pasado 27 de abril de 2018 tuvo entrada, en el Registro de la Sociedad que presido, el
?Anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad contractual del sector públíco
empresarial estatal no fínanciero, a partir de la informacíón proporcionada por la plataforma
de rendición telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y 2016".
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Funcion«:ímiento del Tribunal de
Cuentas, adjunto, al preserite escrito y como Anexo I, envío las alegaciones al referido
anteproyecto de informe.
Ruego tenga por presentadas las mismas en tiempo y forma, quedando a su disposición para lo
que precise al efecto.
Atentamente,
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Fdo: D. David Martínez Fontano
Presidente de MERCASA
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A
MERCASA
Q
a
Davíd Martínez Fontano
Presídente
Q
AL DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PúBLlCOS DE LA SECClóN DE
FlSCALlZAClóN DEL TRIBUNAL oí: CUENTAS
?, Alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de la actfüidad contractual del
sector pÚblíco empresaríal estatal no financíero, a partir de la información proporcionada por
Ia plataforma de rendÍcíón telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y 2016.
A la vísta del anteproyecto de informe de fisca]ización de Ia actividad contractual del sector
público empresariaI estatal no financiero, a partir de la información proporcioru:ída por la
plataforma de rendición te]emática de la contratación, reIativa o los ejercicios 2015 y 201 6 y, de
conformidad con lo establecido en el artícuIo 29 TRLCSP, «:irtículo 40 de la Ley de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas y la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal
de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del PIeno de 28 de noviembre de 2013, sobre ]a
instrucción general relativa o la remisión telem«'tica al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contmtación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebr«:idos por las entidades del Sector Público Esh:»tal y Autonómico, se procede a
formularlas síguientes alegaciones:
l
l
l
?l
A los apartados Il.l.2. y II.1.3. Contratos e incidencias rendídos fuera de plazo en el
ejercicio 2015
Efectívamente, MERCASA rindió, extemporáneamente, en el ejercicio 2015, un total de 5
contratos, con una demora promedio de 4,20 meses sobre el plazo prescrito para su
cumplimiento.
l
l
i
Expediente
Importe
Fecha
Formalización
Fecha
Rendíción
DÍas
Meses
07/15 DEC
890.133,22
29/06/2015 28/02/2016 154,00
5,13
09/14 DEC
240.üüü,00
07/ül/2015
25/11/2Cn5
232,00
773
09/15 DEC
196.800,00
05/08/2015 25/11/2015
22,00 0,73
25/15 DEC
180.378,58
24/04/2015 25/11/2015
125,Oü
4,17
27/15 DEC
176.294 79
22/05/2015 25/11/2015
97,ü0
3,23
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J
L
A
MERCASA
l?,]',?,:?,l,-,?JJ,7';.,,(...I J'l...,
David Martínez Fontano
Presidente
ñ
a
De ígual manera, fueron remitidas fuera de plazo, 2 íncidencias, correspondiente a los ejercicios
2015 y 2016.
Tras los diferentes cambios organizativos realízados en la sociedad, en el segundo semestre de
2017 y primer trímestre de 2018, estas incidencias se han corregido en la actualidad como
consecuencia de los cambios introducidos referidos.
Al apartado II.1.3. c) Discrepancias entre los datos que figuran en las relaciones anuales ylos
extractos de los expedientes remitidos
En relación con la coherencia entre las relaciones anuales y los expedientes de contratación, las
incidencias se circunscriben a los expedientes de contratación 25/15 CRI y 27/15 CRI y, según la
interpretacíón del cuadro remitido y que a continuación se detalla:
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EoÍ?
Nb
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Rmbaba Amd
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)JERCADOSCThaTRjuE8DEARAflTEaMENT0;SA
201.5 2M5CRI TpCemm'o Sy??
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fhücmos c? DE .y.u'rhcn?io, S-k
2015 2?IIS5CR! %Csíx-Mo??'-i'iv?s
Se entiende que la incoherencia se produce, dado que, en la rendición anual, se identifica el
contrato como de "servicios" y en la trímestral como "otros". La razón es que, en su día, y antes
de que se habilitara la Plataforma electrónica de rendición, se remitía un archivo Excel/Access,
en el que, erróneamente, siempre se marcaba la pestaña de "otros", en lugar del tipo de
contrato que, efectivamente, de entre obras, suministros o servicios, correspondiera.
En el mismo sentido que en la anterior alegación, los cambios organizativos realizados el pasado
ejercicio, abundarán en el cumplimiento escrupuloso de la rendición, sin que se produzcan, por
ello, incidencias en la tramitación.
Por todo lo anteriormente expuesto, ruego tengan por presentado el presente escrito de
alegaciones, que firmo en Madrid a 14 de mayo de 2018.
l
I
i
l
36
MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES, S.A. (MAYASA)
)
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IsÑdro Javier Zapata Romero
Presidente
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Genere]
ENTRADA (JOG)
N" Reg 3441 /RG 33919
21-5-2CH8 lü40:17
s'h
D
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y
Otraos Entes Públicos
c/ José Ortega y Gasset, 100
28006 - Madrid
I.A-
ARRAYANES, S.A., S.M.'E.
MINAS DE ALÍ
REGlSTROGENEFlAJMA[)FllDa,
l
1 8 MAYÜ 2018 ;4=H:M,,,M
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SALIDA N.g:...,'K3
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T"
TRIBUNAI- DE CUENTA$
'D'º'E'P 'A'Rª ;7AsQí?'E N 'í . C) Á . º
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Madrid, 17 de mayo de 2018
Su Refl.: No- Reg. 4304/RG 4476
De acuerdo con su escrito de referencia, recibido en estas oficinas el 30 de
abril de 2018, en relación con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 771988, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, sobre el "Anteproyecto de Informe de
fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no
financiero, adoptadas en los ejercicios 2015 y 2016", les comunicamos que no
procede presentar ninguna alegación por nuestra parte.
Asimismo, se adjunta fotocopia del acuse de recibo relativo a nuestro anterior
Presidente D. Fernando Murillo Marinas, al cual le ha sido enviado dicho ejemplar del
Anteproyecto de Informe.
Atentamente,
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='lEdr( Ja% Zapata Romero
./'
%,
',.,
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i
l
l
i
l
MAYASA(Grupo SEPI), Velázquez, 134-Bís - 28006 Madríd - Tel: 913 961 666 - mayasa@rnayasa.es - CIF: A28764140
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3
7
MUSEO NACIONAL DEL PRADO DIFUSIÓN, S.A.
MUSEO NACIONAL DEL PRADO DlFUSlóN
#lÜ
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Genet'ai
ENTRADA (JOG)
/íf" Reg 3391]RG 33714
18-5-2CM8 10:27:01
Ref.: Anteproyecto de informe d';ªfiscalÍza:in 'de la ;;?dadcontractual del sector público
ernpresarial estatal no financiero, a partir de la información proporcíonada por la plataforrna de
rendición telemática de la contratación, en los ejercicios 2Cll5 y 201 6.
Att. Sr. D. Javler Medina Guijarro
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y otros Entes públicos
Madrid, a 4 7 de mayo de 2018
Estimado Señor D. Javier Medina Guijarro
Adjunto la alegación correspondiente.
Atentamente,
14 -
D. Antonio Bonet Correa
Presidente
MUSEO ríúcíoxúí DEL PRADO DlFUSlóN
Ref.: Anteproyecto de ínforme de fiscalización de la actividad contractual del sector público
empresaíial estatal no financiero, a partir de la información proporcíonada por la plataforma de
rendición telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y 20'l6.
Att. Sr. D. Jav:er Medina Guljarro
Consejero
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y otros Entes públicos
Madrid, a 17 de mayo de 2fü8
Estimado Señor D. Javler Medina Guijarro
En 5;ontestación a la comunicación del Tribunal de Cuentas recibida el 4 de mayo sobre el "Anteproyecto
de informe de fiscalizacíón de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no financiero,
a parUr de la inforrnación proporcionada por la platafomía de rendición telemática de la contratación, en
Ios ejercicios 2015 y 201 6', la Sociedad í=statai Museo Nacional del Prado Difusión, hace la siguiente
alegación :
Anexo Ill Página 1 de 4 . Expedíentes de contratos forrnalizados en 201 5 no rendidos al tribunal de
cuentas.
Figura un expediente no rendido por parte de la Sociedad en la plataforrna telemática de contratación.
Consultada con el Departamento de Empresas Estatales este expediente hace referencia al "Contrato de
prestación de servicios de restauración para el visitante, Café Prado, comedor de empleados y servicio de
catering para actos intemos y en relación con la cesión de espacios que realiza el Museo Nacíonal del
Prado" de fecha 17 de enero de 2015 firmado con la empresa Sodexo Iberia SA.
Este contrato fue remitido en la relación certificada de la LCSP enviada el 29 de febrero de 2016 junto con
el resto de información anual. Al tratarse de un contrato patrimonial de ingresos como nos confirma doña
Elena Vicente subdirectora técnica debería incluirse en la relación anual de contratos patrimoniales y no
debe remitirse el expediente.
Adjunto a la presente alegación enviamos una copia del contrato referenciado . Quedamos a su
disposición para cualquier inforrnación adicional.
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Atentamei
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Directora Ge?te uiz-Ogarrio
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NAVANTIA, S.A..
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Navantia
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D 'r. P A. F! Tl". í 'A .r? 'i Í ,' º?
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SECCÍóN DE FlSCALÍZACÍóN ,:'Th'?i-'º',;i.'J;7?;
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
Af" Reg 3284 IRG 3Í!906
14-.5-2018 12:27:40-
Ñ'3k%
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Asunto: Á'Anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad contractual del
Sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la información
proporcionada por la Plataforma de rendición telemática de la contratación, en los
ejercicios 2015 y 2016".
NAVANTIA, S.A., S.M.E., con domícilio social en la c/ Velázquez, 132; 28006 Madrid y CIF
A84076397, y, en su nombre y representación, D. Miguel Orozco Giménez, Secretario del
Consejo de Adrninistración y Director de la Asesoría Jurídica, según se acredita mediante
copía del poder de representación que a este escrito se adjunta, ante ese Departamento
del Tribunal de Cuentas comparece y EXPONE:
l.- Que, mediante comunicación de fecha 23 de abril de 2018, recibida en fecha 3
de mayo, el Sr. Consejero competente ha puesto en conocimiento de Navantia, S.A., S.M.E.
(en adelante, Navantía) el "Anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad
contractual del Sector públtco empresarial estatal no financiero, a partir de la información
proporcionada por la Plataforma de rendición telemática de la contratación, en los
ejercicios 2015 y 2016", a los efectos de que Navantia, en el plazo de diez días, pueda
alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
1
II.- Que, analizado el citado Anteproyecto y teníendo en cuenta que las actuaciones
fiscalizadoras se han realizado a partir de los datos recibidos hasta el 31 de agosto de
2017 en la ?Plataforrna de rendición telemática de la contratación", Navantia, en el plazo
concedído y por medio del presente escrito, expone las siguientes aclaraciones con la
intención de completar el contenido del citado Anteproyecto:
Primera.- En el párrafo quinto del apartado II.1.3.- del Anteproyecto (pág. 14) se
señala que "El 48,39% de los expedientes de los contratos formalizados en 2016 que no
han sido rendidos corresponden a Navantia, S,A., que a la fecha de cierre de los trabajos
no había remítido ninguno de los 241 expedientes relacionados en la certificación anual".
Ahora bien, tal y como se recoge en el apartado ??./'jHechos posteriores", concretamente
en el cuadro número 40, ("Expedientes de contratación formalizados en 2016 y rendidos
entre el Ol/09/2017 y el 28/02/2018"), Navantia los expedientes correspondientes al
ejercicio 2016, procediéndose a la rendición de los mismos el 20 de diciembre de 2017.
Navaiítla, S.A. (Grupo SEPí) - Velázquez, 132 - 28006 Madrid - TeÍ.: 91 335 84 00
nscrlta R.M. Madrid Toiíio 20.348, Follo 40, Seccíón 8, Ho{a M-359813, Inscrlpción 1ª, C.I.F. A-84076397
.1
/'%w/
/'%w/
Navantia
Isá
a
En consecuencia, se propone añadir, al final del citado párrafo, el inciso "si bien, tales
expedientes fueron remitidos por Navantia el 20 de díciembre de 2017,", o bien el inciso
"en plazo", a insertar entre las palabras ?rendidos" y "corresponden". Esta propuesta está
en línea con la Conclusión cuarta del apartado III.1.- ("Conclusiones de carácter general")
que señala que "Las principales entidades que se encuentran afectadas por retrasos en la
remisión de los expedientes de contratación formalizados durante el período fueron el
Grupo ADIF con el 18,2% de los contratos fuera de plazo, el Grupo ENAIRE con el 76,8%,
Navantia con el 100%, el Grupo CORREOS que remitió fuera de plazo el 65,3% de los
expedientes y el Grupo RENFE con el 41,3%. (II.1.3)."
Segunda.- En el Anexo III-3 /4 "Expedientes de contratos formalizados en 2015 no
rendidos al Tribunal de Cuentas", figura un único expediente de Navantia,
Revisada la información existente, se ha constatado que se trata de un contrato {Pedido
2B40008118) que fue resuelto de mutuo acuerdo por las partes con posterioridad a su
f'irma en 2015 y antes de la remisión de los expedientes de contratación al Tribunal de
Cuentas, Resultado de esta resolución, el importe del pedido de referencia importó la
cantidad de 9.442,3 euros, por lo que, al ser el importe efectivo el correspondiente a un
contrato menor, no se procedió a su remisión.
Por lo expuesto, una vez realizadas estas dos aclaraciones, MANIFIESTA que
Navantia toma en consideración el contenido del citado Anteproyecto y, en especial, las
consideraciones incluidas en el mismo, con el objetivo de realizar las actuaciones
tendentes a mejorar los plazos de remisión de la información al Tribunal de Cuentas, así
como la calidad de la información remitida, significando que en 2018 ya se han
comenzado a realizar los envíos de información de los expedientes de contratación por
lotes, para evítar que se repitan situaciones de retraso como las reflejadas en el
Anteproyecto consecuencia de la agrupación de expedientes en un único envío.
2
Madrid, a 11 de mayo d??8.
::,,Ái:-
Secretario 'daQnsejo. ddministración
Director de la?eíFra Jurídica
'Navantfü. S.A. (Grupo'.SEPi) - VeÍáíiqúez. '132 - 28006'Madrld - Tél.: 91 335 84 00
nscrIta R.M. Madrid Tomo 20.348, Follo 40, Seccón 8. Hoia M-359813, Inscrlpclón 1ª, C.I.F. A-8407(1397
3
9
PECOVASA RENFE MERCANCÍAS, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A (EX PRESIDENTE).
AL TRIBUNAL DE CUENTA8
TR]E3UNAL DE CUENTAS
Registro Genete]
ENTRADA (JOG)
AFReg3472/RG34021
21-5-2018 13:5502
DEPARTAMENTO DE EMPRET ñr ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
D. Antonio Aguilar Mediavilla, en nombre y representación de la sociedad
mercantil estatal PECOVASA RENFE MERCANCIAS SOCIEDAD MERCANTIL
ESTATAL, S.A. (en lo sucesivo, PECOVASA), con domicílio social en Madrid,
calle Ayala nº 6 - 5ª izqda., código postal 28001 y NIF núm. A-78681580, anterior
Presidente del Consejo de Administración,
TR!B(5NA'?LDE CU?EiQ'TÁS
DEPARTAMENTO Á."
FECHA 2z - ') - Z(!) ?'
lErílTY:xr2' A %í0.l}
?'S'rl,TJ? fü714 'íí-,1.-,9'
? # '.í .? )a : ; í ?i - 0 *?.
MAN?FIESTA
W
Que habiendo recibido con fecha 4 de mayo de 2018 el "Anteproyecto de informe
de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal
no fínancíero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de
rendición telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y 2016", y estando
dentro del plazo de 10 días concedido por el Tribunal para efectuar alegaciones,
ejerce este derecho y,
EXPONE
Que según se indica en el último párrafo del apartado Il.4.3,Grupo Renfe-
Operadora, las empresas que conforman el Grupo, entre las que se encuentra
PECOVASA, están aplicando las instrucciones internas de contratacíón del Grupo
Renfe-Operadora, al carecer de instruccíones propias, afirmación que en el caso
de la empresa PECOVASA no es correcta, ya que dispone de sus propias
Instrucciones internas de contratación, las cuales fueron informadas previamente
ante la Abogacía del Estado, y posteriormente aprobadas por su Consejo de
Administración en sesión de fecha 8 de novíembre de 2012, dando cumplimiento
por tanto, a la normativa en vígor.
Las citadas Instrucciones se encuentran publicitadas en su perfil del Contratante
de la Web denominada "Plataforma de Contratación del Estado."
Por todo lo expuesto, se SOLICITA al Tribunal se tenga por presentado este
escrito en tiempo y forma, y se admitan las alegaciones aquí presentadas.
En Madrid, a 14 de mayo de 2fü8
D. Antonio Aguilar Mediavilla
Anterior Presidente Consejo de Administración
PECOVASA RENFE MERCANCÍAS S.M.E., S.A.
40
PORTEL EIXO ATLÁNTICO, S.R.L Y PORTEL SERVICIOS TELEMATICOS, S.A. (EX PRESIDENTE).
MIN?STER?O
DE FOMENTO
Puerto?s del Estado
Registro Genergl
I . l 14/05/2018 '
SALIDA I 2üj80l95ü I
í
í 09:52
Puertos del Estado
?
DESTINATARIO
ASUNTO Remisión de Alegaciones al "Anteproyecto de Informe de fiscalización de la
actividad contractual del sector- páblico estatal empresaríal estatal no
fínanciero, a partir de la informacÍón proporcionada por la plataforrna de
rendiciÓn telemática de la contratación, en los ejercicios ÍO15 y 2Ó16",
S/REF. R.G.: 201802028
N/REF. M.0..
FECHA lldemayode20l8
En respuesta a su escríto recibido en este organismo el pasado día 30 de abril
de 2fü8, en el que adjuntaba el citado anteproyecto a los efectos de que las
sociedades Portel Servicios Telemáticos, S.A y Portel Eixo Atlántico, S.R.L
presentasen alegaciones, se remiten las observaciones formuladas desde
esas sociedades al anteproyecto de ínforme de fiscalización.
EI Presídente,
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
t=J?' Reg 3283 IRG 32889
14-5-2018 1:'04 42
.,-"
Ío.: José Llorca Ortega
1
Avda. del Paítenóri,.10
Campo de las Naciones
28042 Madrid - España
Tel. ?91 524 55 00
(?
? ª': :": " i :?
yS
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Ll
l C 'ú"
ffi
ICSQI
E'»G!?'
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A/A D. Jofü Llorca Ortega
Presidente
Organisííno Público Puertos del Estado
Avda. del Partenón, 10, 4ª Planta '
28042 Madrid
i
Puertos del Estado
ffi
'ü512018
ENTRADA
1 :57
Madrid, 9 de mayo de 2018
Estimado Presidente,
1
En relación al requerimiento del Tritiuual de Cuentas para la forrnulación de alegaciones al
anteproyecto de informe de fiscaliz;iciíiii de la actividad contractual del sector público
empffisarial de PORTEL SERVICIOS TELEMATICOS y PORTBL EIXO ATLÁNTICO, que
nos remitiste el pasado viernes, por lü presente venirnos a presentar en tiempo las alegaciones
pertinentes.
En referencia a la no remisión de la relación anual de contratos adjudicados por PORTEL EIXO
en el año 2016 a la que hace rcfsrcncia el Anteproyecto, señalar que dicha información no fue
remitida porque la sociedad se cncomraba en fase de liquidación y, por lo tanto,, no celebró
ningún contrato ese año. No obbtaiitc. y tras consulta al propio Tribunal de Cuentas, nos
informan que aun no habiendo ceLehr;sJo -tfüigún contrato, debemos remitir certificado negativo
firmado por el administrador-liq?iii.'laJcír de la sociedad. Inforínarte que dicha remisión ya se ha
efecfüado a través de la plataforma de rendición de contratos del Tribunal de Cuentas, como se
puede comprobar en los justifieantes Je trmnitación que se adjuntan, y que asimismo se han
enviado tarnbién los certificados negatií cís corresponfüentes al aflo 2017.
i
Sin mas, quedaínos a tu disposición piír'a cualquier aelaración.
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Recihí un aiec,tuoso saludo,
ªI,? :H,l'
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Jorge Torrent Genís
Consejero Delegado
PORTEL SERV?CIOS TELEMÁ"n(,05 S.A.
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C/ Playa de Riazor n9 22 2a 28042 ?- MADRID (SPAIN) Telf.: +34 91 721 45 00 Fax:* 34 91 329 02 88
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41
PUERTO SECO VENTASTUR, S.A..
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Jp.
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TRIEIUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
/'í/o Reg 3380 /RG 3á58l
17-5-2018 13:03:13
DEPARTAMENTO DE EMPRrF Ar ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
D. Alejandro Huergo Luz, en nombre y representación de la sociedad mercantil
estatal PUERTO SECO VENTASTUR, S.A. (en lo sucesívo, VENTASTUR o la
sociedad), con domicilio fiscal en Polígono Industrial Parcela "T", Venta de Baños
(Palencia), C.P.:34.200 y NIF núm. A-34202630, anteríor Presidente del Consejo
de Administracíón,
Que habiendo recibido con fecha 30 de abril de 2018 el "Anteproyecto de informe
de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal
no financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de
rendición telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y 2016", y estando
dentro del plazo de 10 días concedido por el Tribunal para efectuar alegaciones,
ejerce este derecho y,
MANIFIESTA
EXPONE
Que en la página 10 del citado Anteproyecto se enumera una relación de
sociedades, entre las que se encuentra VENTASTUR, indicando que no rindieron
al Tribunal las relaciones anuales de los contratos celebrados en 2014, 2015 y
2016.
Se informa al presente Tríbunal que la sociedad no ha realizado la rendición de
contratos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de
disolución de la socíedad, dado que VENTASTUR no celebró contratos que
cumplieran los requísitos exigidos en el artículo 29 del TRLCSP.
Por todo lo expuesto, se SOLIClTA al Tribunal se tenga por presentado este
escrito en tiempo y forrna, y se admitan las alegaciones aquí presentadas.
En Madrid, a 14 de mayo de 2018
'
A
/
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-/
.í-ª-D: Alejandro Huergo Luz
Anteríor Presídente Consejo de Administracíón
PUERTO SECO VENTASTUR, S.A.
42
PUERTO SECO VENTASTUR, S.A. (EX PRESIDENTE)
í'Áe";
T R!BUiq,!L ríE Ct)€i? !TÁS
DlEPA.R7'At'-'íEi'4TO a!, A
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EP'i'r Flr'-,0(?1 F:,!!
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DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
A! TRIBUNAL DE CUENTAS
D. Antonio Aguilar Mediavilla, en nombre y representación de la sociedad
mercantil estatal PUERTO SECO VENTASTUR, S.A. (en lo sucesivo,
VENTASTUR o la sociedad), con domicilio fiscal en Polígono Industrial Parcela
"T", Venta de Baños (Palencia), C.P.:34.200 y NIF núm. A-34202630, anterior
Presídente deI Consejo de Administracíón.
MANIFIESTA
tThs
TRIBuNAL DE CUENTAS
Registro GeneraI
ENTRADA (JOG)
rP Reg 347f /RG 34018
21-5-2018 13:53:45
Que habiendo recibido con fecha 4 de mayo de 2018 el "Anteproyecto de informe
de fiscalización de la actividad contractual del sector público empresarial estatal
no financiero, a partir de la información proporcionada por la plataforma de
rendición telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y 2016", y estando
dentro del plazo de 10 días concedido por el Tribunal para efectuar alegaciones,
ejerce este derecho y,
EXPONE
Que en la página 10 del citado Anteproyecto se enumera una relacíón de
sociedades, entre las que se encuentra VENTASTUR, indicando que no rindieron
al Tríbunal las relacíones anuales de los contratos celebrados en 2fü4, 2fü5 y
2016.
Se informa al presente Tribunal que la sociedad no ha realizado la rendición de
contratos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de
dísolución de la socíedad, dado que VENTASTUR no celebró contratos que
cumplieran los requisitos exigídoS en el artículo 29 del TRLCSP.
Por todo lo expuesto, se SOLICITA al Tribunal se tenga por presentado este
escrito en tiempo y forma, y se admitan las alegaciones aquí presentadas.
En Madríd, a 14 de mayo de 2018
D. Antonio Aguílar Mediavilla
Anterior Presidente Consejo de Administración
PUERTO SECO VENTASTUR, S.A.
43
SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO
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F'aseo qe la 9asíellana, 91
28046 Madrid
Tel. 91 556 5ü '15
Fax: 91 556 69 89
www.sepes.es
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generel
ENTRADA (JOG)
APReg 3217/RG 32123
10-5-2018 14:11:39
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Madrid, 10 de mayo de 2018
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SALIDA
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961
MINISTERIO DE FOMENTO
Excmo, Sr.
Don Javier Medina Guijarro
Consejero
Sección Fiscalización
Departamento Empresas Estatales
TRlBuNAL DE CUENTAS
C/ José Ortega y Gasset n0 100
28006 MADRID
Al FGACTONES AL ?ANTEPROYECTO DE INF9RME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTÍVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL
NO FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONAQA POR
LA PLATAFORMA' DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN, EN
LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016", EN LA PARTE QUE AFECTA A SEPES.
Con fecha 7 de mayo del corriente año, ha tenido entrada en el Registro General de SEPES el
?Anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad contractual del sector pÚblico
empresarial estatal no financíero, a partir de la informaciÓn proporcionada por la plataforma
de rendición telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y 2016", a fin de que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, en el plazo de 10 días, se formulen las alegacíones y se aporten los documentos y
justificantes que se estime oportuno, en la parte que afecta a SEPES.
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Esta Entídad Pública quíere destacar la adecuada colaboracíón exístente con ese Tríbunal, al
cual resultan de agradecer las observaciones y aclaraciones sobre la forma de aplicar e
interpretar la normativa de contratacíón pública, todo ello en aras a facilitar una correda
aplicación de la misma por parte de SEPES, puesto que, allí donde son posibles dístintas
interpretaciones de un determinado precepto, dentro de la legalidad, SEPES ha procurado
siempre adecuarse a la interpretación dada por ese Tribunal, modíficando los pliegos de
contratación y la forma de actuar en los procedimientos de licitaciÓn para adaptarlos a ias
indícaciones del Tribunal a partír del momento en que han sido realizadas.
Dentro del citado plazo de alegaciones, y en virtud de la habilitación legal concedida por el
analizados los expedientes de contratación fiscalízados, se realízan, con el debído respeto, las
siguientes alegaciones para su oportuna consideración, con el fin de poder aclarar algunas
observaciones que se realizan en el Anteproyedo de Informe, de tal forma que sean finalmente
matizadas por los hechos y fundamentos que exponemos a continuaciÓn.
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PRIMERA.- En el Anexo V (?/IÍúmero de contratos que presentan discrepancias
entre los datos de las relaciones anuales y los expedientes remítidos") del
Anteproyecto de Informe se recoge, en cuanto a SEPES, que, de los tres contratos
remitÑdos a lo largo de los ejercicios 2015-2016, en uno de ellos existe una
discrepancia entre la remjsión del expediente y la relación anual:
Desde esta Entídad Públíca, una vez recíbído el Anteproyecto de informe, se ha intentado
acceder a la Plataforma de rendición telemática de la contratación de ese Tribunal para
consultar los datos de la reIación anual remtidos, pero no es posíble consuítar la información
completa remitida.
De acuerdo al Manual de Instrucciones para la rendición de la relación anual de contratos
(versión 1.12 página 8), al terminar el proceso de remísíón telemátíca se envía un correo con
el detalle del envío al correo de la entidad y se borra toda la información referente a los
contratos tramitados, puesto que ya han sido remitidos al Registro Telemátíco del Tríbunal de
Cuentas, Tan sÓlo es posible actualmente acceder a algunos datos de la remisión anual ya
realízada, que son los siguientes: Tipo de relación (distinguiendo contratos sujetos a LCSP,
contratos patrimoniales y convenios), n0 de referencia y año, por lo que no es posible
comprobar a qué tipo de discrepancia se refiere lo indicado en el Anexo V.
Se conoce que existe alguna diferencia en cuanto a la denominación del contrato en el
expedíente con n0 de referencia 123136, que en la relación anual de los contratos c,elebrados
enª 2015 se recogio' con la denominacio'n más breve de "OBRAS DE EDIFICACIO' N DE 42
VMENDAS EN BARRIO HEBREO MELILLA", mientras que en la remisiÓn de la copia del
extracto del expediente se le denominó de forma más ampliada como i'Segunda adjudicación
del contrato de ejecución de las obras de los proyectos modíficados de edíficacíón de 42
viviendas en cuatro parcelas de Barrio Hebrero en Melilia", recogiendo así su distinciÓn con el
primer contrato formalizado en 2014.
Esta es la única diferencia que conocemos y que, como hemos indicado, pretendía la distincíón
clara de este expediente (2ª Adjudicación del mismo) con respecto al primer expediente de
adjudicación formalizado en el año anterior. Todo ello, sin perjuicio de desconocer, por los
motívos que se han mencioriado anteriormente, si la discrepancia a la que hace referencia el
Anteproyecto de Informe se refiere a la explicada o es como consecuencia de algún error
material ocurrído en la transcrípción de los datos en la relacíón anual.
5EGUNDA.- En las conclusiones del Anteproyecto de Znforme, se manifiesta en la
Recomendación Cuarta:
"Sería wnveniente una mayor recurrencia al procedimiento de
adjudicación en la que exc/usivamente se atienda a la mejor oferb
econÓmÍca, es decir, el criterio precio, que salvo para los proyectos
complejos que puedan ser susceptibles de mejoras técnicas por empresas
especia/izadas, debería ser e/ más eficiente desde e/ punto de visb
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económico, ya que mediante esta forma de adjudicaciÓn se alcanzarían
los objetivos deI contrato al menor precio posibIe."
Por parte de esta Entidad PÚblica y en ínea con lo sostenido por el Tríbunal de Cuentas, en
Ios últimos años se ha utilizado el procedímiento de adjudicación en la que exclusivamente se
atiende a la mejor oferta econÓmica, es decir, el criterio precio, en la práctica totalidad de los
procedimientos de contrataci6n realizados. En concreto, en los ejercicios 2015 y 2016 de todos
los procedimientos tramitados (21 contratos incluidos en las relaciones anuales de esos dos
ejercícios) sÓlo en 1 de ellos se establecía varios criterios de adjudicacíón.
Debe señalarse que eso ha sído posíble porque la normativa asÍ lo permitÍa, sí bien, con la
Ios órganos de contratacíón para fijar como úníco críterío de adjudícacíón el precio ha queóado
francamente reducida al disponer con carácter general como criterio de adjudicación la
utilizaciÓn de una pluralidad de criterios en base a la mejor relacíón calídad-precío,
estableciendo además, en determinados supuestos, como preceptívo la aplicación de más de
un criterío.
TERCEq.- En el Apartado II.3.- PRINCIPALES INCTDENCTAS EN ?LA EJECUCÍÓN DE
LOS CONTRATOS en el punto f) Extinción de los contratos, en relación con SEPES:
"SEPES Entidad PúbIica Empresaria/ de Sue/o acordó resolver el contrato n 0
121968 por causa imputable al contratÍsta, con incautación de la fianza de
0,2 millones de euros, más una penalizaciÓn de 71.796,45 euros; además, /a
nueva adjudicación del contrato a la tercera oferta mejor valorada ha
supuesto un incremento adiciona/ en el coste de la obra estimado de 0,1
millón que la Entidad PÚblica reclamará a/ adjudicatario que resolvió e/
contrato."
Es necesario realizar algunas aclaraciones al respecto. La mencionada resolución de contrato
fue remitida a ese Tribunal a través de la Plataforma telernática en el ejercicio 2015.
Posteriormente, tras solicitud realizada por vía telefónica, se remitió documentacíón
complementaria el 5 de febrero de 2018, igualmente por la mencionada Plataforma.
De lo indicado en el Anteproyecto de Informe parece resultar que la penalización de 71,796,45
euros se deriva de la resolución del contrato. Sin embargo, la mencionada penalización no trae
causa de la resolución del contrato, sino que fue acordada con anteriorídad a la resolución del
contrato, con fecha 19 de enero de 2015, en aplicación de lo dispuesto en el Pliego de
CIáusulas que forma parte del contrato, por hat»er realizaóo por parte del contratista la
modificaciÓn de determinado personal adscrito al contrato, Dicha modificación del personal no
fue la causa de resolucíÓn del contrato.
Posteriormente, por íncumplímíento del contratista al manifestar la propia empresa contratísta
que no podía desarrollar los trabajos objeto del contrato, se acordó la resolución del contrato
con fecha 27 de marzo de 2015, si bien en la fecha de dicha resolucíón todavía estaba
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parcialmente pendiente de aplícarse la penalidad por modificación del personal, ya que, de
acuerdo con el Pliego, las penalidades se aplican sobre los sucesivos pagos mensuales. Por
otro lado, como consecuencia de la resolución por causa imputable al contratista se ejecutó la
garantía definitíva prestada por importe de 222,555,65 euros.
Asimismo, es necesarío aclarar que, en el acuerdo de resolución del contrato de fecha 27 de
marzo de 2015, de conforrrídad con lo díspuesto en el Plíego de Clfüsulas, se resolvíó lo
siguiente:
"Los daños y periuic]os causados a SEPES por el íncumplimiento del contratista, se
determinarán en su momento, una vez se haya producido /a recepción de la parte de
/a obra ejecutada por Corsán y concretándose las medidas para asegurar la obra
ejecutada, atendidas /as circunstancias concurrentes se determinará si e/ importe
incautado es suficiente para cubrír todos íos daños y periuicios causados."
Las obras en cuestión fueron nuevamente adjudicadas y, una vez finalizadas, se determinó su
importe de liquidación, resultando un mayor importe en relaciÓn con el precio de adjudícacíÓn
al prímer adjudícatarío, que, como se determina en el informe técnico de la Dirección de
Producción d-e esta Entidad de fecha 12 de diciembre de 2017 queda fíjada, como máximo, en
103.119,65 euros.
Es necesario aclarar que, al resultar esta valoración de los posibles daños y perjuicios en una
cantidad inferior al importe de la garantía definitiva incautada, no queda ninguna cantidad
pendiente de reclamar al adjudicatario que dio lugar a la resoluciÓn del contrato.
Las présentes alegaciones esperamos sirvan para matizar las conclusiones que se realizan
sobre la contratación celebrada en los ejercicios 2015-2016 por esta Entidad Públíca.
Todo lo cual, dentro del plazo concedido, se eleva a la oportuna consideración de ese Alto
Tribunal, en el trámite de alegaciones al Anteproyecto de informe de fiscalización de la
actividad contractual del sector públíco empresaríal estatal no fínancíero, a partír de la
nformaciÓri pmporcionada por la plataforma ée rendición telemática de la contratación, en los
ejercicios 2015 y 2016, en la parte que afecta a esta Entidad Pública Empresarial que dirijo,
LA DIRECTORA GENERAL
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TRíBUNAL DE CUENTAS
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W'NTRADA (JO9)
No Rºe'g fü28 /íRG 32344
1';')-2018 10.36.41
TRIBUNAL DE CUENTAS
Servicio de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y Otros
Entes Públicos
C/ Fuencarral, 81
28004-Madrid
Sevilla, 8 de Mayo de 2018
N/Ref: DA/ TC
ASUNTO: ALEGACIONES. ANTEPROYECTO DE INFORME DE F?SCALIZAC?ÓN DE LA
ACTMDAD CONTRACTUAL DEI SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO
FINANCIERO A PARTIR DE LA INFORMAClóN PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA
DE RENDIC}óN TELEMATICA DE LA CONTRATAClóN EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016.
En relación con el asunto de la referencia y con su escrito por el que se da traslado del
"Anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad contractual del sector público
empresarial estatal no fin3ncíero a partír de la información proporcionada por la plataforma
de rendición telemática de la contratación en los ejercicios 2015 y 2016", y dentro del plazo
otorgado a tal efecto se formulan las siguientes alegacíones:
1) Serviport Andalucía S.A. procede a publicar la información referida a su actividad
contractual que resulta preceptiva en el perfil del contratante, habiéndose procedido a
SOliCitar el alta en la plataforma de contratación del EStadO.
2) En el periodo indicado la actívidad contractual desarrollada por esta sociedad mercantil no
superó los umbrales previstos en la normativa que resulta de aplicación.
En base a todo lo anteriormente expuesto, se solicita se tengan por formuladas las
alegaciones que anteceden.
Serviport Andalucía, S.A
Avda. de Moliní, s/n
41012 - Sevilla
Tei. 95 424 73 45
Fax, 95 424 73 :l8'
45
SERVIPORT ANDALUCIA S.A. (EX PRESIDENTE)
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TR!zt'42t35 cUENTA S
A",17'a;?'r::"7é'aº?ª"s'a'í
1 1,5-2018 12:36:00
Puerato de la
Bahía de C ádiv
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AUTORI[)AD PORTUARIA
DE í.g BAHíA DE cAoíz
Autoridad Portuaria de la Batía de Cádiz.
0 9 MAY 2ül8
AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN.
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATAIJS o=riyv
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Y OTROS ENTES PljBI ICOS.
FEC+lA f/- 5 ,/)' i
' E?'?NTR /!l EATN .?
SALí'í)?,-I;:'
Don Juan Agustín Romero Gago, dírector de la Autoridad Portuaria &d-é la BaFííá áe aCá'aÍz y
expresidente de la mercantil "SERVIPORT ANDALUCIA, S.A.", como mejor proceda en
SALIDA: ........ .... .4.'l....
. , ,,,,.,...,......lJl...l. .&m........ .. .... -
Su Referencia: Nº Reg. 4622/RG 4794. 26/4/2018.
Que le ha sido notificada comunícación relatíva a poner de manifiesto el "ANTEPROYECTO
DE INFORME DE FISCALIZAC?ON DE LA ACTMDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, A PARTIR [)E LA !NFORMACION
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDIClóN TELEMÁTICA DE LA
CONTRATACIÓN, EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2fü6", por la que se le concede un plazo de
diez días a fin de que formule y presente los documentos y justificantes pertínentes. Todo ello,
en consonancia con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, sobre funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, de 5 de abril.
Que dentro del indícado plazo vengo y en relación con la anteríor cuestíón y de conforrnidad
con lo proveído en la mencionada comunicación, procede a realízar las síguíentes
ALEGACIONES
ÚNICA.- Su participacíón en el consejo de administración y por ende su nombramiento como
Presidente de dicha sociedad, tiene su causa en su designación como Director de la Autoridad
Portuaría de la Bahía de Cádiz.
La mercantíl "SERVIPORT ANDALUCIA, S.A." era una sociedad participada Puertos del
Estado (26 % del accíonariado), la Autorídad Portuaria de la Bahía de Cádiz (con el 13 %), la
Autorídad Portuaría de Sevilla (con otro 13 %) y el resto otros accionistas.
Por diversas razones en el año 2C)15 se plantea la salída de la Autoridad Portuaria de la
Bahía de Cádiz (en adelante APBC) de la mencíonada sociedad y tras las autorizaciones
pertinentes, el Consejo de Administración de la APBC, en sesión celebrada el 13 de abril de
2016, adoptó, entre otros, «autorizar la salida de los representantes de la Autorídad Portuaría
de la Bahía de Cádiz de los órganos de gestión de Serviport Andalucía, S.A.»»,
Fruto del mencionado acuerdo, con fecha de 27 de junio de 2016, presentó su dimisíón como
«consejero del consejo de adminístración (...) COn efectos ínmedíatos y de cualquier otro cargo
que pudíera ostentar en la sociedad». En el Boletín Oficial del Regístro Mercantil (BORME) del
día 5 de octubre de 2016 se publicó su cese como presidente y consejero de dicha socíedad.
AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA D'= CÁDIZ - Plaza de España, 17 - Tfno, 956 240 400 - Fax 956 240 476 - 11006 - C.%DIZ
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Puerato de la
Bahía de Cádiz
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En relación con el anteproyecto que le ha sído puesto de manifiesto he de reTerr que no
desarrollaba cargo alguno en la mencíonada mercantil durante el ejercicío 2016, en los
períodos a los que se refíere la Resolucíón de 10 de dicíembre de 2013, de la Presidencia del
Tribunal de Cuentas en lo relativo a la documentación a remitír con periodicidad anual y con
fecha de presentación una vez concluido el ejercício 2016. Tampoco le consta la existencia de
alguno de los supuestos de los del apartado 11.2 de la citada Resolución sobre documentacíón
a remitir a lo largo del año.
Es por lo expuesto que al Tribunal de Cuentas,
SUPLICO: tenga por presentado este escrito y documentos que
formuladas las anteriores manifestaciones.
Io acompañan y por
Es justicía que pído en Cádiz, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
croí€ DE LA APBC
'sUn Romero Gago.
at.iropio.-xo POR-, u.«sia DE LA easia DE C Aoiz - P!aza ,=a España, "Iz - Tfno, gse 2/.o 400 - Fax gss 240 476 - i ioos - cAoiz
AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD « SERVIPORT
ANDAI IICfA S.A.».
En Cádiz, a veintisiete de junio de dos mil díeciséis.
Estimados Señores,
En el Consejo de Admínístración de la Autoridad Portuaría de la Bahía de Cádíz,
celebrado el pasado trece de abril, se acordó, entre otros acuerdos,
salida de los representantes de la Autoridad Portuaría de la Bahía de Cádiz de los
órganos de gestión de Serviport Andalucía, S.A.».
En cumpIimiento de dicho acuerdo, por la presente les comunico mi dimísión como
consejero del consejo de administracíón de la compañía «SERVIPORT ANDALUCIA,
S.A.>», con efectos inmediatos y de cualquier otro cargo que pudiera ostentar en la
sociedad
Iudo,
n Romero Gago.
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Puerto de la
Bahía de Cádiz
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Autoridad Portuaria de la Bahia de Cádiz
PABLO DUQUE RUEDA, SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAfüA DE CÁDIZ.
CERTIFICO: Que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía
de Cádiz, en sesíón celebrada el día trece de abril de dos mil dieciséis, por todos los
presentes y por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:
5,- INFORME Y MEDmAS A ADOPTAR EN LA r?lPRrTA PARTICIPADA SERVIPORT
ANDA-LUCÍA. S.A.
?. Autorizar la salida de los representantes de la Autoridad Portuaria de ía Bahía de
Cádiz de los órganos de gestión de Servíport Andalucía, S.A.
Y para que conste y surta sus efectos, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta,
de conformidad con lo estabíecido en el art. 27.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de
R.J.A.P.-P.A.C., expído el presente con el Visado del Sr. Presidente, en Cádiz a ocho de
mayo de dos mil dieciocho .
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SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA, S.A.
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TRjBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
EN'TRADA (JOG)
M Reg 3338 /RG 33383
16-5-2018 13?29:00
MARíA TERESA MALLADA DE CASTRO, en su calídad de presídente de SOCIEDAD
ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN MINERA, S.A.y S.M.E. (SADIM), sociedad
particípada en su totalidad por Hulleras del Norte, S.A., S.M.E. (HUNOSA) con domicílío
social en Langreo, calle Jaíme Alberti, nº 2 y de acuerdo con el poder que le ha sido
conferido por el Consejo de Administración con fecha 02 de marzo de 2018, elevado a
público ante el notario de Asturias Fernando Leal Paraíso con fecha 9 de abril de 2018 y
número 366 su protocolo, ante ese organismo comparece y como mejor proceda DICE:
ó
grupohunosa
1.
Que se ha recibído por la compañía a la que represento escríto de fecha 23 de
abril de 2C)18 del Consejero del Departamento de Empresas Estatales de la
Sección de Fiscalización del Tríbunal de Cuentas, por el que se da traslado a esta
Sociedad del"ANTEPROYECTO DE lNFORME DE FISCALIZACIóN DE LA
ACTMDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL
NO FlNANCIERO, A PARTIR DE L4 INFORMAClóN PROPORCIONADA POR
LA rtíqvíxr:orwip DE m;;.rúí:»íci(s TELEMAT/CA DE L.A CONTRATAC]óN, EN
LOS EJERC?CIOS 2015 Y 2016", a los efectos de que alegue y presente los
documentos y justifÍcantes que se estimen oportunos.
II. Que por la presente, y en lo referente a Sociedad Asturiana de Diversificación
Minera, S.A., S.M.E. se procede a evacuar las alegaciones pertinentes al
apartado correspondíente y que le resulta de afectación del anteproyecto de
nforme de fiscaíización cítado.
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Al FGACIÓN PRIMERA.- Anexo Ill - 2/4, relativo a "EXPEDIENTES DE C6ÑÍF'ATOS
FORMALIZADOS EN 2015 NO RENDIDOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS" (página
91).
ALEGACIONES
C/ Jain'íe Alberíi, 2. 3390C) Cíaño (Lpngreoj Asíui'ias España Tlfno. (34) 985 67 83 50 - Fa;.: (34) 985 68 26 34
Sadim
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En dicho anexo se identifican una serie de empresas, con el número de
expedientes de contratos formalizados en el 2015 no rendidos al tribunal de
cuentas, figurando entre ellas mi representada con 1 expediente no rendido.
Conforme al apartado Il.l.3 letra a) "Contratos que figuran en las relaciones
anuales y cuyos expedientes no han sido remitidos", dicho Anexo Ill recoge las
entidades que no han cumplido con la obligación de remitir por razón de cuantía,
dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, la copÍa
certificada del documento en el que se haya formalizado, acompañada de un
extracto del expediente correspondiente.
Cabe precisar, que dentro de la re!ación de contratos formalizados en el 2015 y remitida
telemáticamente al Tribunal de Cuentas, S010 figura un contrato que por su cuantía,
podría entenderse sujeto a la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, dentro de los
tres meses siguientes a su formalización, copia certificada del documento y el extracto
del expediente correspondiente. Dicho contrato que figura con el número de referencia
2015-4 dentro de la relación anual remitida al tríbunal de cuentas, corresponde a un
contrato de servicios (servícios de agencia de viajes) con fecha de adjudicacíón de
09/07/2015 y fecha de formalización 28/07/2015, adjudicada a la empresa Halcón Viajes
S.A. para una duración de 24 meses. En cuanto al importe de la adjudicación de
180.000,00 euros que figura en la relación anual remitida al tríbunal de cuentas, dentro
del apartado objeto del contrato, se indicó con una nota explícativa que dicho importe de
adjudicación se correspondía realmente con una estimación en prevísión de los viajes a
realizar, pues el importe real se ajustaría a los viajes realizados finalmente, Así se indica
en el propio contrato formalízado con el adjudicatario (adjuntamos una copia del misrno),
en cuya cláusula 5 correspondiente al precío y sín figurar ningún importe, se indica que
el precío final del contrato está sujeto a variación y dependerá del volumen de viajes,
desplazamientos, alquileres y hospedajes realizados durante la duración del mismo. Con
objeto de reflejar un importe en la relación remitida al Tribunal de Cuentas, se indicó
como referencia un ímporte de 180.000,00 euros, que simplemente es el resultado de
elevar a los 2 años de duración del contrato, la estimación de 90.000,00 euros anuales
que viene recogído en el Pliego de Prescripciones Técnicas como "ESTIMAClóN DEL
VALOR DE LA CONTRATACIÓN ANUAL" (se adjunta copia de los Pliegos de
Prescrípciones Técnicas y cláusulas Admínistrativas, publícadas con fecha 27.03.20a!5
Cr' Jaime Alberti 2- 33900 Ciaño (Larígí'ec) A.slurias España. Tlfno. (34) 985 6-7 83 50 - Fax (34) 985 68 26 64
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en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Estado) , indicándose en
el mismo que dicha estimación no supone oblígación alguna de contratación. Dicha
estimación resulta necesarÍa para determinar la garantía a aportar por el adjudicatario
del contrato por importe del 5% del presupuesto estimado, conforme a la cláusula 8 del
contrato, fijándose un margen suficientemente amplío como para que la garantía
aportada cubriera los imprevistos que pudieran surgir.
Finaimente indicar, que el importe real de los servicíos prestados por el adjudicatario
desde el 28 de julío del 2015 al 27 de julio del 2017, correspondiente a los 2 años del
contrato, ascendieron a 137.232,94 euro (IVA no íncluido), síendo inferior al ímporte de
150.000,00 euros que se establece para los contratos de servicíos, en relación a la
obligación de remitír el expedíente al Tribunal de Cuentas.
Entendemos por tanto que dícho contrato no Ilegaba a alcanzar el importe de 150.000,00
euros establecido para los contratos de servicios con obligación de remitir el expediente
al Tribunal de Cuentas, motivo por el cual no se procedió de tal modo. Así mismo
respecto del resto de los contratos formalizados en el 2015 íncluidos en la relación
remitida telemáticamente al Tríbunal de cuentas, ninguno de ellos alcanzaba los
importes establecidos para la obligación de Ia remísión del correspondiente expediente.
En consecuencia, se viene a solicitar la supresíón de la referencia a SADIM como
empresa que no cumplió con la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas por
razón de cuantía /os expedientes de contratos formalizados en 2015
Por todo lo expuesto SE SOLICITA:
Que, teníendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por presentadas las
alegaciones al"Antepmyecto de Infome de fiscaIización de la actividad contractual de!
sector público empresarial estatal no financiero, a partir de la inforrnación pmporcionada
porla pIataforma de rendición telemática de la contratación, en /os ejercicio 2015 y 2016"
en tanto se refieran a la compañía a la que represento, Sociedad Asturiana de
Diversificación Minera, S.A. S.M.E., así que su estimación, procediendo a las
precisiones en el anteproyecto de ínforme que se pasan a resumir:
C7 Jaji'R'e Albeííi, 2 . .:i390Gl 'C'í8jlO (.Laí'i()reO) AS{uílaS ... ESp?.na. T'.lfnü. (3"') 985 '87 E33 .)O F a:,: (3[Q 985 '68 2b' 6'l
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Prmero.- Que se proceda a la supresión de la referencia a SADIM como empresa que
no cumplió c«:»n la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas por razón de
cuantía los expedientes de contratos formalizados en 2015
En Oviedo, a 04 de mayo de 2018.
!P"residente
ida; ?dí
C/ Jaime Albeiti, .2. 33901) Ciaño (Langreo; Asturias . España. Tlíno. (34) 985 67 8.3 50 - Fax (34) 985 68 26 6zl
47
SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL PROYECTO ALETAS, S.A.
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TRIBUNÁL DE CUENTAS "??
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Y OTROS ENTES PÚBLICOS
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C/-3osé Ortega y Gasset,-100
28006 MADRID
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Número:
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
/Vo Reg 3294 /RG 32946
14-5-2018 13:24:26
En respuesta a la comunicación recibida de ese Tribunal, con Nº Registro Salida (JOG)
4351/RG 4523 de fecha 25/4/2018, le acompaño escrito de alegaciones que elabora esta
Sociedad al ?Anteproyecto de informe de fiscalización de la actividad contracfüal del
sector público ernpresarial estatal no financiero, a partir de la información
proporcionada por la plataforma de rendición telemática de la contratación, en los
ejercicios 2015 y 2016".
Quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cuanta información precisen
relacionada con este Anteproyecto.
Cádiz, 11 de mayo de 2018
LA CONSEJERA DEª
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SR. CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y PRESIDENTE DE LA SECCJóN DE
FSCALNZACJóN - DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES
PÚBLICOS. - C/ José Ortega y Gasset, 100
28006 MADRID
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SOCIEDÁD DE GEST?ÓN DEL PROYECTO ALETÁS, S.M.E., M.P., S.A
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TRIBUNÁL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZÁCIÓN
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES
Y OTROS ENTES PÚBLICOS
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006 MADRID
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E? 2 de octubre de 2017, la Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A,
recibió un escrito del Tribunal de Cuentas en el que se puso en conocimiento la
aprobación de la realización de la ?Fiscalización de la actividad contractual de? Sector
Público Empresarial Estatal no Financiero, a partir de la inforrnación proporcionada por
la plataforma de rendición telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y 2016" y
de )a "Fiscalización del grado de ejecución de las principales recomendaciones incluidas
en los informes de fiscalización del sector Público Empresarial no Financiero, aprobados
por el pleno en los ejercicios 2014 y 2015". En este escrito tarnbién se solicitó la
designación de una persona de la organización a la que se pudiesen ?dirigir las sucesivas
peticiones de datos, documentos o aclaraciones y que, en su caso, se encargue de
cump?imentarlas",
El 5 de octubre de 2017, la Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E.i M.P.í S.A,
contestó a los requerimientos del Tribunal de Cuentas declarando que ?la Sociedad de
Gestión del Proyecto Aletas, S.A., no ha realizado, desde el momento de su
constitución y hasta la fecha, contrato alguno, debido a la suspensíón provisional del
denominado Proyecto Aletas". En ese mismo escrito, la Sociedad también comunicó
que ?en la medjda en que la Sociedad no ha iniciado la actividad propia para la que
fue creada, y que sigue pendiente de la reorientación que, eventualmente, pudieran
adoptar las administraciones consorciadas propietarias de la misma, todas aquellas
recomendaciones de actuación que el Tribunal de Cuentas incluye en los sucesivos
informes de fisealización serán tenidas presentes en el momento en que pueda
iniciar, con normaHdad, el desarrollo de las funciones que pudieran serle
encomendadas". Asimismo, designó a Doña Carmen ]Rodríguez Ares, Consejera
Delegada de la Sociedad, como persona de referencia para sucesivas peticiones de datos,
etc.
El 4 de mayo de 20?8, la Sociedad de Gestióm del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A,
recibió un escrito del Tribunal de Cuentas en el que, conforme a lo establecido en el
"ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTrVÍDAD
CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO
FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMACJóN PROPORCIONADA POR LA
PLATAFORMA DE REND?CJóN TELEMATICA DE LA CONTRATACíóN, EN
LOS EJERCICTOS 2015 Y 2016". En éste se da un plazo de DIEZ DÍA.S para alegar y
presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.
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La Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A, en trámite de
alegaciones, quiere reiterg que, a día de hoy, sigue pendiente el inicío de la actividad
para la que fue constituida, dado que la situación que ya se les comunicó el pasado 5 de
octubre de 2017, sigue siendo la misma y dado quei los argumentos y consideraciones
manifestados en el escrito a que nos referimos tueron considerados por ese Tribunal,
mediante correo electrónico remitido a la Consejera Delegada de la SocÍedad, "suficiente
la explicación a los efectos de las dos fiscalizaciones".
EL PRESIDENTE
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SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL PROYECTO ALETAS, S.A.(EX PRESIDENTA)
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
P fleg 3432 áG-3á892
zy-s-:íoús o'g?:üg.ssr:i'
Coll fªecha 23 de abril de 2018, ese Departamento del Ti-ibunal de Cuentas me ha
dado traslado, en n?ii condición de anterior Presidenta de Sociedad de Gestióii del
Proyecto Aletas, S.M.E, M.P., S.A.í a? Anteproyecto de Informe de "Físcalización de
la ActMdad Contractual del Sector Públíco Empresarial Estatal no Financiero, a
partir de ]a Información Proporcionada por la Plataforma de Rendíción Telemáticcí
de la Contrütación, en los ejercicios 2016 y 2016". (ng de registro 4624/RG
4296/26.04.18).
El'l respuesta a dicha comunícación, y dentro del plazo otorgado al efecto,
comunico a ese Tribunal rni adliesión a las alegaciones formuladas poi- la
SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL PROYECTO ALETAS, S.M.E, M.P., S.A.
%-szhl
Tí.lBUNAL DE (jjEl':íYASa
DE!ARTAMENTO AA
I'C'!A :? - S - 2/O /
'? ái !% á a- ? +íwam *? s?'?
En Madrid, a 16 de mayo de 2018
PRESiDEN'l'A
'?latero Sanz
Sr. Consejero
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y Otros Entes Públicos
C/José Ortega y Gasset, 100
28006 Madrid
Velázquez, !34 / 28006 Madrid. España / Tel. 91 396 10 00 / Fax 9] 396 15 60 / 91. 561 60 50 / C.l.F. Q 28 20015 B
49
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.U., S.M.E
»Cr:»rreos
T';"IBUl'4t*l. D[ CUENTAS
p?íE'.í",í?,'Ó'7A.ME'.j'l'.',:IC) ,4.,9,'
FECHAZfª
ENTR/),DA N."
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Áll :8" '.?" ip'isa'lª 2"?a'!??i'J?
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En relación con el ANTEPROYECTO DE INFORME DE FlSCALIZAClóN DE LA
ACTMDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO
FINANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMAClóN PROPORCIONADA POR LA
PLATAFORMA DE RENDlClóN TELEMATICA DE LA CONTRATAClóN, EN LOS
EJERC?CIOS 2015 Y 2016, elaborado por el Departamento de Empresas Estatales y
Otros Entes Públicos de la Sección de Fiscalizacíón de ese Tribunal, y que le ha sido
puesto de manifiesto a la Sociedad Estetal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., le remito
el escrito de alegaciones formulado por esta sociedad, junto corí los documentos y
justificantes que le acompañan.
Madrid,/J8 de mayo de 20'í8
LA SECRETARI4 pENgRAL Y DEL CONSEJO
7,
W.4.'X
Fdo. Matilde García Duarte
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Gene?rel
ENTí:ADA (JOG)
fí/o Reg 3429 RG-33'8 19
78-5-2018 13:28;72
TRIBUNAL DE CUENTAS. SECCIÓN DE FISCAL?ZACIÓN,
Departamento de Empresas Estatales y otros Entes Públícos.
Calle Ortega y Gasset 100. Madrid.
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'Coí
-/
ALEGACIONES DE'LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., S.M.E. AL
ANTEPROYECTO DE FISCALlZAClóN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR
PuBLlCO EMPRESARIAL ESTATAL NO FlNANC1ERO, A PARTIR DE LJ% INFORMACIÓN
PROPORCIONADA POR LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA
CONTRATACIÓN EN LOS EJERCICIO 20"l5 Y 2016
> CONSIDERACIONES GENERALES
A través del presente escrito se da respuesta a la solicitud de alegaciones al anteproyecto de
fiscalizací6n de la actividad contractual del sector público empresarial estatal no fínanciero, a partir de
la información proporcionada por la plataforma de contratación telemática de la contratación en los
ejercicios 2015 y 201B. El presente informe de alegaciones se estructura sobre la base del orden
p-reestablecido e-n los ResuÍados de la Fiscalización y un apartado de otras consideraciones donde se
exponen algunas medidas Ilevadas a cabo por la Sociedad Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, (en
adelante Correos) para mejora de los procedimientos de contratación.
>
RESULTADOS DE LA FISCAL?ZAC?ÓN
Il.l.l RELACIONES ANUALES
ANTERIOR.
DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL
EJERCICIO
A continuación se detalla la fecha de rendición de las relaciones anuales de contratos formalizados en
el ejercicio anterior en el que se explicita el cumplimiento total de los plazos, salvo en convenios
efectuados en ejercicio 2014:
ii.tz RENDIClóN DE i.os EXPEDIENTES DE CONTRATAClóN
Los expedientes del año 2014 y 2015 en lo que a la relación trimestral se refiere no se presentaron erí
fecha, 'pues hasta ese momento la Sociedad no era conocedora de la obligación de remisión trimestral
de los' expedientes de contratación. Recibido requerimiento del Tribunal de Cuentas de fecha
02/02/201 6, se estableció de mutuo acuerdo calendarios para la presentación de los expedientes fuera
de plazo (Denominado en la Tabla como Fecha de Rendición), cumpliendo de forma anticipada a las
fechas pactadas la entrega de los mismos, siendo la fecha de finali;zación de la totalidad de rendición
el 13 de Abril de 2016:
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2014
RENDIDAS NORENDIDAS TOTAL
2015
RENDIDAS NO RENDIDAS TOTAL
2016
RENDIDAS NO RENDIDAS TOTAL
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FECHA DE PRESENTAClóN: os/íia/xois
FECHADEPRESENTAClóN: . xg/ox/xííía
FECHADEPRESENTAClóN: 30/03/2017
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PUNTO ll.l.2. RENDlClóN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATAClóN
Il.l.3 COHERENCIA
CONTRATACIÓN.
ENTRE LAS RELACIONES ANUALES Y
LOS
EXPEDIENTES DE
Dentro de los puntos establecidos en el informe que hace referencia a la incoherencia entre lo enviado
en declaraciones trimestrales y anuales puede deberse a la no homogeneización de importes entre
Ios contratos reportados de forma anual y los reportados de forma trimestral.
Il.l.4 ANÁLISIS DE LA íNFORMAClÓN INCORPORADA A
CONTRATACIÓN REC?BIDOS.
LOS
EXPEDIENTES DE
Como criterio general Correos siempre incorpora en los expedientes a remisión la siguiente
documentación:
Copia certificada del documento en que se hubiera formalizado el contrato.
Pliego de condiciones particulares.
Informe Técnico.
Propuesta de Adjudicación
Acuerdo de Adjudicación
Así se establece en el propio informe, no estipulándose salvedad alguna para Correos erí el mismo,
11.2 ACTMDAD CONTRACTUAL, PROCED?MIENTOS Y SISTEMAS DE CONTRATACIÓN.
(') %tórru:ínkiles, Convenios y Encomíendas
Toda la contrataci6n de Correos en los años fiscalizados ha sido por el sistema ordinario de
contratación, no ha habido contrataciones ni de emergencia ni de urgencia, estableciéndose uría baja
media en el periodo analizado 2014-2016 del 18% siendo sensiblemente superior a la baja media
obtenida para'el periodo estudiado en los contratos formalizados y rendidos al Tribunal en el muestreo
analizado, que es del 10,9 1 %.
2
!
EJERCICIO
FECHA DE
RENDlClóN
31/07/2016
31/05/2016
N9 TOTAL DE
CONTRATOS
NS' CONTRATOS
FUERA DE PLAZO
%
95 95
100%
ANO 2014
101
íoí
4
100%
5%
AÑ0 2015
AÑ0 2016
30/04/2016
77
TIPODECONTRATO BAIA MEDIA 2014
A 2016
2014 2015 2016
N9 % IMPORTE %
fü % IMPORTE %
N9 % IMPORTE %
OBRAS
SERVCIOS
SUMNISTROS
OTROSI')
30%
16%
19%
34 5% 7.629.962,38 4%
475 75% 93.662.469,88 49%
97 1S% 83.897.299,79 44%
28 4% 6.324.118,46 3%
18 4% 16.067.244,66 7oÁ
285 67% 186.701.660,15 78%
77 18% '28.863.l71l63 12%'
47 11% 7.805.558,88 3%
n »o% 14.149.588,97 4%
166 45% 2S8.744.52134 81%
104 8 38.260.847,54 12%
27 '7% &857.444,50 3%
TOTAL
18oÁ
634 191.513,850,51
427 239.437,635,32
369 320.011402,35
«
"CORR€OS
/SE
P?
Q
Il.2.2 Y 3 PROCED?MIENTOS DE CONTRATACIÓN
CONTRATOS
Y BAJAS OBTENIDAS EN
LOS
'?(")PakómoniaIes,-Convenios y Encomíendas
Desde la redición de relación anual de 2016, distinguimos entre régimen de contratación de ley 31 /2007
e Instrucciones internas de Contratación, la tabla anterior muestra los datos homogeneizados, ya que
en 2014 y 2015 se estaban declarando como negociados sin publicidad, las contrataciones por el
procedimiento especial de nuestras instrucciones internas de contratación.
Asímísmo se adjunta cuadro de contrataciones donde el criterio de precio más bajo solamente es el
que rige la contratación y se arrojan los siguientes resultados:
ADJUDICACIONES CON EL CRITERIO PRECIO MÁS BAjO SOLAMENTE
16%
14%
17%
16%
Il.2.4 CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN
Entre los años 2014 y 2016 se han fírmado con un total de 650 adjudicataríos, 1 328 contratos.
Sgma de Importe de Suma de Importe de
' ª ' adjudicacíón
licitaciór2
:.'Obra
35.602.252,02
50.720.398,96
54,00
124,00
=? Servicio
555.353.955,92
660.167,681,62
383,00
926,00
.?bSumínístro
147.579.6.12,5!»
182.713.905,50
213,00 278,00
Total general
738.535.820,49
893.601.986,08
650,00
1,328,00
n9 adjudicatarios
n9 contratos
3
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2014 2015 2016
PROCEDMIENTO
IMPORTE BAIAMEDA
N9 %
ADIUDlCAClóN ueníxaóh
%
IMPORTE BAIAMEDIA
N9%.%
AD)UDCACION uaíúaóh
IMPORTE BAIAMEDA
N9 %
ADlUDICAClóN umaaón
%
Nego
Negoeiadosinpublieidad
Adjudiütión Direda
RestíngidoeíiÍeñosmúlliples
Régimen luíklieo: Instnia
0Íroi(")
58 11% ll2.m.9Sl,85 SFÁ 17%
17 3% 33.932.084,35 18% 2%
66 12% 9.440322,25 5% 2%
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466 87% 29.039373,60 15% 21%
28 5% 6324.118,46 3%
69 16% 181.46.519,4ü 76% 13%
2 0% 3.049309,99 IÁ 0,179G
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3 1% 6.415.724,83 2% 16%
269 73% 35.302352,29 11% 19%
27 7% u57.444,50 3%
TOTAL
635 191.S13.8SO,Sl 14%
428 239.437.635,32 '23%
369 320.071402,35 11%
7
l ADJUDlCAClóN
29.091.044,70
2014
242
2015
132
31.627.501,31
2016
38
53.827.545,68
TOTALES
412
114.546.091,69
«
BRR€OS
/SE
PI
Q
11.3. PRINCIPALES INC}DENCIAS EN LA EJECUClóN DE LOS CONTRATOS
Las incidencias producidas durante los ejercicios fiscalizados son fundamentalmente prórrogas de
contratos de transporte por carretera. Hasta finales de 2015, la contratación se hacía por una duración
de un año prorrogable año a ario hasta un máximo de 4 a 6 años en función del tipo de vehículo
utilizado, siendo necesario justificar en la memoria del expediente de prorroga que se ejecutaba la
misma por motivos económicos y de oportunidad.
Dichas incidencias por prorrogas contractuales vienen recogidas en el punto 1 1 de las Instrucciones
Internas de Contratación.
11.5. CUMPLIM?ENTO DE LA LEY 19/2013 DE 9 DE DIC?EMBRE DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBIICA Y BUEN GOBIERNO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Correos dispone en su página web del perfil del contratante donde se establece la información de la
actividad contractual de la sociedad. Asimismo lo tiene enlazado con la plataforma de contratación del
Estado.
En el cuadro 33 figuran las entidades que enlazan el "perfil del contratante" con la Plataforma de
Contratación del Sector Público pero no aparece Correos cuando si que tiene este enlace activo.
OTRAS CONSIDERACIONES.
Desde Correos se utiliza en las Instrucciones de Contratación ínsitas en el Perfil del
Contratante, donde se dispone que en la valoración de la propuesta económicamente más
ventajosa como criterio general el peso de la valoración técnica será de 30 y la valoración
económica de 70.
Se utilizan en conducciones de transporte que han supuesto en media un al6% del total de la
contratación en los años analizado, el criterio del precio más bajo solamente como criterio de
adjudicación.
Asimismo en lo que a las modificaciones contractuales se refiere, quedan establecidas y
reguladas en las Instrucciones Internas de contratación en el apartado 12. En ellas queda
regulado hasta qué ímporte, razones de justifícación y como debe procederse en su tramitación,
sin que puedan efectuarse con discrecionalidad alguna.
Dentro de las recomendaciones dadas, Correos incidirá si cabe aún más en la
profesíonalízacíón de la valoración y efectuará la valoración técnica por órganos técnícos
competentes.
Madrid, a 18 d?
de20l8
El Director de PlanificaciórJ y Finanzas
D. Alberto Alonso #"oza
4.
50
SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A. (SEGIPSA)
&?
J?
SEGIPSA
L
w
'Socieí:iod.'.Mercofüil Esiatai
'ae G€'.;íi(Sjl 'Iril Tióbilii)íi(l' Cle #@ }í'i:orilqí ',fú,P.'>,. A.
''o
,, 16,ü5.l8e)
i"'*'í?c.,O'a??:" ?.??!??
.F:lé.l,t.K.') CÁ'!;DERO.N 'S.EGUlR0
'F"RESíDE'i"TE
TRIBUÍJÁL DE CIJEl'!TAS
DEPARTAMEA.ITO ú,-
FECHA 9,»jLr o'G'- !Qyo [8
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
7ñ.iTR.W:7)AT!.'i
Sección de Fiscalización
5')'KlgA N."
Departamento de Empresas Estatales y otros entes públicos
A/A, Excmo, Consejero D. Javier Medína Guijarro
Madríd, 16 de mayo de 2018
En relacíón al "Anteproyecto de Informe de Fiscalízación de lo cictividad contractual del sector
público empresariaI estatal no finr:ínciero, o partir de la información proporcionada por la
Plataforma de rendicÍón teIemática de la contratación, en Ios ejercicios 2015 y 2016?, debemos
indicar que las discrepancias observadas pueden deberse a una interpretación errónea en ese
momento de la información a suministrar.
Quedamos a su entera disposición para cualquier cuestión que precisen.
Atentamente,
'l
TRIBUNAL DE CUENTAS
Seccíón de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y otros entes públicos
C/ José Ortega y Gasset, 100
28071 Madrid
«lHlffl?
TRIBUNAL DE CUENTAS
'Reéistro Gesüeral
MN'TRADA (JOG)
No Reg I3'439 /áG .33916
21-3-2018 1ü35.25
ñ;?e'.
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A.b(::Il.
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1 6 MAY'l 2üi8
4()SÉ AIS?hS.',C.AL. ?4
28QC)3 - ?MAD'ltll)
TELEF::? tl 5Z):24:05
FAX: 9' l 572]43.M
51
SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A. (SEGIPSA) (EX PRESIDENTA)
I
ªi-
Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento de empresas estatales y otros entes públicos
A/A Excmo. Consejero Javier Medina Guijarro
.>,i5
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro GeneraI
ENTRADA (JOG)
íVo Reg 3218 /RG 32124
10-5-2018 14:14:O4
Me dirijo a ustedes en relación con el "Anteproyecto dc informe de fiscalización de la actividad
contractual del sector público estatal no financiero, a partir de la información proporcionada por la
plataforma de contratación, en los ejercicios 2015 y 2016"
Al tratarse de un infon'ne horizontal de dichas entidades, y no identificarse los expedientes concretos
a que se refierc dicho anteproyecto, 110 tengo alegaciones que fonnular al mismo.
Quedo, no obstante, a su disposií:,Jsi a?l lo estimasen necesario.
,??9-
Firmado. Alícia Díaz ZJro
Consejera Finaiiciera e4 la REPER
Bruselas.
;.
2 FECí'!zl
AD..A ;,J9
'Í" j:l. '.'J'l{'4-.(?í? V'i3 :'l'i'
DEP.ARTAMENTO Á.Q'
Alicia Díaz Zurro
I
r
/
i
52
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E., S.A.
seítt s
s' -?-'
s
[
Jffl
mIBUNAL DE CUEN7)4 S ?
/!egistm GeneraI
EA/mADA (ioa)
AP Reg 3701'/FqG'3?5}534
2ñ ! ""- '
30-5-2(M8 14'704 ?láa
SOCIEDAD ESTATAL DE
INFRAESTRUCTURAS 5EL
TRANSPORTE TERRESTºRE, S ;.A. '
Salida No 2ül8/Sül38
3ü/05/2ül812:52
l
TRIBUNAL DE CUmTÁS
'[)"E'IP'ARTAM"-NT.Q 4..ª'
'?chb'3 ) . 6 - ,%?,..ól'23'
iR?.
s;?q,
D. Javier Medina Guijarro
Departamento Empresas Estatales y
otros Entfü Públicos
Sección de Fiscalización
TRIBUNAL DE CUENTAS
C/ José Ortega y Gasset, 100
Madrid, 28 de mayo de 2018
Estimado Javier,
En relación con el "ANTEPROYECTO DE INFORME DE F?SCALIZACIÓN DE LA ACTMDAD
CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANC?ERO", que ha tenido
entrada en la Sociedad el 27/04/2018, se manifiesta:
"EI Perfil del Contratante" aparece en la página web de la Sociedad una vez subsanado el error,
se denominaba "Licitaciones". (Documento nº ?l ).
Lo que se comunica para conocimiento y oportunos efectos.
EL pí4siüexre
%+
Manuell Niño González
cr aosá ABASC.AL.. 4. aª I 2'8003.MA'DRI0 i sip. A8.447657Í l ítc. 'ejsoie.eííí 'í ryx. g.ísínse:ío
F'áanh í de
53
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) (VICEPRESIDENTE)
Qsocisíi
? SOCIEDAD ESTÁTAL
DE PARTI(jPÁCÍONES INDUSTRIALES
TRíBUNAL DE CUENTAS
Registro GeneraI
ENTRADA (JOG)
AF Reg 3433 /RG 33893
21-5-2018 00:35:07
Mediante escrito del Tribunal de Cuentas de fecha 23 de abril de 2018, recibido en
esta Sociedad en fecha 4 de mayo de 2018, se ha notificado a Ia Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI) el "ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FlSCALlZACíÓN DE LA ACTIVJDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR Pl:JBLlCO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FíNANClERO, A PARTIR DE LA INFORMACIÓN
PROPOR(]ONADA POR LA PLATAFORMA DE REND[CIÓN TELEMÁTICA DE LA
CONTRATACIÓN, EN LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016" a los efectos de que por parte
de esta Sociedad Estatal se realizaran las Alegaciones que estimara pertinentes.
Analizado el Anteproyecto de Informe y de conformidaó con lo disp?iesto en el
artículo 44.1 de la Ley 7 /1988, de 5 de abi-il, de Funcionamiento de? Tribunal de
Cuentas, la Sociedad Estatal de ParÍjcipaciones Industriales (SEPI) no realíza
A l e g ª C Í º n e s ª B"'UN?'.ALD7c"(,"tl!:"'N:T.l»:s"'
-DEñA=RL'ls'lENTO Á,º
t -???- FEl'l/'i ';! 2, ,$ , :2)@ /
En Madrid, a 17 de mayo de 2018
V?CEPRESIDENTE
(Z).-.
Barto?omé Lora Toro
@
18.ü5.18 00(1349 -
SALIDA
R[GIS1 RO GENERAI-
Sr. Consejero
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y Otros Entes Públicos
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006 Madrid
54
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A.
[@
LoterÍas y
Apuestas del Estado
AL SR. CONSEJERO DE LA SECCIÓN DE F?SCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS (DEPARTAMENTO DE EMPRESAS
ESTATALES Y OiROS ENTES PÚBLICOS)
Doña Inmaculada García Martínez, en su condición de Presidenta de la Sociedad Estatal
Loterías y apuestas del Estado, S.M.E, S.A.,. (en adelante "SELAE" o la "Sociedad"),
comparece y como me)or proceda en derecho,
EXPONE
1.
Que con fecha 4 de mayo de 2018 se ha recibido por esta Sociedad el "Anteproyecto de
nforme de fiscelización de Ia actividad contractual del sector público empresarial estatal
no financiero, e partir de Ia información proporcionada por ]a pIataforma de rendición
teIemática de la contratación en los ejercicios 2015 y 2016" (en adelante
"Anteproyecto").
Il.
Que en el escrito notificado se corícede a esta parte diez días a partir del 7 de mayo para
hacer alegaciones y presentarlos documentos y justificacíones que estime pertinentes.
Ill.
Que dentro del plazo conferído aI efecto esta parte procede a efectuar las siguíentes
ALEGACIONES
1.
PRIMERA.- Sobre la rendición de la documentación de contratoé al Tribunal de
Cuentas.
El Anteproyecto señala lo siguiente:
ººn.í.- REND/C/ó/V DE LA r»octíímpcíórú DE cotvmpvos AL TRístsAL DE
CUENTAS:
En definítiva, durante el período fiscalizado, Ias entidades tenían Ia obIigación de remitir al
Tribunal de Cuentas la siguiente documentación:
íº.- Con períodicidad anuaI, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, debían
remitir las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación y demás
negocios jurídicos formalizados en el ejercicio precedente, con exc]usión de los
contratos menores y contratos subvencíonados a los que se refiere el artículo 2,2 y 1 7
del TRLCSP. Asimismo, tenían que remitir en su caso Ias certificaciones negativas. La
documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concIuido el ejercicio
correspondiente comprende:
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
C/P'ÓeIa .loan Maragall, '5'3 2el02Cl.N%adrid..Teléfono 902il 2313 Fax '9'l 596 25 60
ínscñía en el Registro M;rcantil de Madrid, al T. 2807g, F. 202, S. r, H. M-505970, NIF A-íl6 171964
i
Loterías y
Apuestas del Estado
* Relaciones certificadas de encomiendas de gestión que /os poderes adjudicadores
hayan encargado a sus medios propios, cualquiera que sea su cuantía. ".
ANEXO /- 20/21:
RE!IUMEN ní:hoiíim REuClONES wubi.es OE tos cnnmaíos ronugizar»os EN El EJERCICIO ANTERIOR
(I'ERK)00 Xll4-2(}161
l-=.-=- .1
Il
En este serítído, SELAE ha procedido a remitir la información correspondiente a 2016 con el
número de asiento registral: 2018 / 33624.
2. SEGUNDA.- Sobre la rendición de los expedientes de contratación de la
documentación de contratos al Tribunal de Cuentas.
El Anteproyecto señala lo siguiente:
"ANEXO // - 2/3
CONTRATOS RENDIDOS FUERA DE PLAZO EN EL EJERCICIO 2015:
ANEXO // - 3/3
CONTRATOS RENDIDOS FUERA DE PLAZO EN EL EJERCICIO 2016:
A este respecto, procede señalar que los retrasos en la remisión de la información se deben
a la dilación en la emisión de toda la documentación necesaría por parte de los intervinientes
en el procedimiento de contratación. En este sentido, SELAE está trabajando en la
reducción de estos tiempos.
3. TERCERA,- Sobre la Coherencia entre las relaciones anuales de contratos y los
expedientes de contratación.
* EI Anteproyecto seriaía lo síguiente:
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
C/Poeta Joan Maíagall, 53 28020 Madrid. Teléfono 90211 23 1 3 Fax 91 598 25 80
Iíiscriía en' el g45tro? Meróanfü' d
2
2014
2015..
2016
NOmR! WRl
TRIC9'?mMfMAui l
Icowmsltscoíaizu
TRLC! I I'ATRmíima l comiimítscomiaas
#
I.t)ICOllfJa'l
l
l ENT[)AD
Nº DE
CONTRATOS
IMPORTE DEI CONTRATO
(en eurom)
SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A.
29
63,522.865,96
ENTIDAD
N"DE
CONTRATOS
IMPORTE DEL CONTRATO
SOCIEDÁD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.Á.
4
i.429,200,00
Loterías y
Apuestas del Estado
"ANEXO IV- 2/2
EXPEDIENTES RENDIDOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS Y QUE NO CONSTAN EN LA
RELAC/óN ANUAL DE :-oís:
'Debe notarse que los procedimierítos de transmisión de la información al Tribunal de
Cuentas eran, en un inicio, eminentemente manuales, lo que ha podido dar lugar a
determinados errores de transcripción. Estos procedimientos están siendo objeto de una
automatizaciórí progresiva lo que presumiblemente reducírá estos errores.
En este caso concreto se trata del contrato de la correduría de Seguros (Expte. 16/268)
que si bien tiene valor estimado no tiene precio por no corresponder a SELAE el abono
de cantidad alguna por la prestación de este servicio (la cuantía correspondiente es
satisfecha por las entidades aseguradoras adjudicatarias de contratos corí la
intermediación del corredor como una-comisión). Lo anterior pudo generar confusión a la
hora de su transmisión al Tribunal de Cuentas.
*
Además, el Anteproyecto indica:
"ANEXO V- 1/3
NÚMERO DE CONTRATOS QUE PRESENTAN DlSCREPANClAS ENTRE LOS DATOS
DE L4S RELACIONES ANUALES Y LOS EXPEDIENTES REMITIDOS:
Como se ha serialado en el apartado anterior, los procedimientos de transmisión de la
información al Tribunal de Cuentas eran, en un inicio, eminentemente manuales, lo que
ha podido dar lugar a determinados errores de transcripción. Estos procedimientos están
siendo objeto de una automatización progresiva lo que presumiblemente reducirá estos
errores.
En este sentido, se adjunta como documento nº 1 el dato correcto para cada caso.
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
C/Poela Joañ Maragall, 53 28020 M-adrim Teléfono 902í 1 23 i3 Fax 91 596 25 60
Inscrila en el Registro Mercantil de Madrid. al T. 28078, F. 202, S. 8". H. M-505970, NIF A-86 171964
3
NOMBRE: EMPRESA
N@ DE
EXPEDIENTES
NO
RENDIDOS"
%.SOBRE 'EL 'TOTAL ND.RENDlDO.S
SOCIEDAD ESTATAL LOTERíAS Y
APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A.
1
0,97%
DISCR!PANCIAS aLOEIAL!S 2015 Y 2016
NOMBRE EMPRESA
CONTRATOS
TRIM 2015-
zoía
DPERENCIAS ANUAL!S -
TRlME3TRAIE3 2015-2016
CONTRATC»tl
APE=CTAD«)3
INCIDENCAS
roíuts
%0
CONTRATO3
ff
INCID!NCIAS
%
o!o
SOCIEDAD ESTATAL LOTERíAS v
APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A,
66 27 41
41%
2%
[í]
Loterías y
Apuestas del Estado
4. CUARTA.- Análisis de la documentación incorporada a los expedientes de
contratación recibidos.
El Anteproyecto señala lo siguiente:
"ANEXO V/
EXPEDIENTES DE CONTRA TAClóN INCOMPLETOS O CON DEFECTOS FORMALES:
,SIAl€D-l0uTATALkf)TERiASYAerESlA'3DEL
?.E5TA'Xi, 4íÑ.E., S.A.
Il
A este respecto, SELAE ha procedido a adjuntar la documentación correspondiente con los
números de asiento registral 2fü 8 / 33519, 2018 / 33536 y 2018 / 33540.
5. QUINTA.- Principales incidencias en la ejecución de los contratos.
* El Anteproyecto señala lo siguiente:
"ANEXO V/// - 1/3
INCIDENCIAS REMITIDAS FUERA DE PLAZO EJERCICIOS 2015 Y 2016:
ANEXO V/// - 2/3
INCIDENCIAS REMITIDAS FUERA DE PLAZO EJERC?CIOS 2015 Y 2016:
l
ENTIDAD
l Nº l í;cpcpcusós l ptptgcusth l
l INCIDENCIAS I PRECK) I PLAZO l
l . 2ül5 l (eneums) l (enmeses) l
ANEXO VII] - 3/3
INCIDENCIAS REMITIDAS FUERA DE PLAZO EJERCICIOS 2015 Y 2016:
íí
ENTIDAD
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
C/Poeía Joan Maragall, 53 28020 Madrid. Teléfono 9021 1 23 1 3 Fax 91 596 25 80
InscñÍa en el R4stro Mercanfü de Madrid, al T. 28078, F. 202, S. 8', H. M-505970, N?F A-86 171964
4
N»CIE
COHTRATOS RE(,ÍBIDO8 N" 0!: EXPEnlME'l maOMPLETOl O CCW (MJECTO8 FORMALE8
2015
zía
TOTAl
CONTRATO
' PLIE(iO"i
oe
l CLAUSULAS
ÁDMINISTRATIVAS
INFORME
DE
mopacíós
PROM8TA
DE
aoau>cacíós
ÁeUERD0
DE
boauoícúcíem
37
29
66 2
l
l
l-
l
l
ENTIDAD
No
INCID!NCIAS
2015-2016
REPERCufüelN
PRECIO
(en euro.S)
REPERCUfüóN
PIAZO
(e.ri.meses)
SOCIEDAD ESTATAL LOTER!AS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A.
10
i«,gzi.eoo,oo
24,00
SOCIEDAD ESTATAL LOTEFIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E,, S.A.
8
o,oo
l
0,00
ENTiDAD
,%(} '
INCDENCIAS
zoí 6
RE:PERCUSlÓN
PRECIO
(en euros) ii
REPERCuSlÓN
PLAZO
(en meses)
SOCIEDAD ESTATAL LOTEFIAS y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E.,
SA,
2
i<.gzi .eoo>
24,00
[0,
Loterías y
Apuestas del Estado
Como se ha indicado en la alegación segunda, los retrasos en la remisión de la
información se deben a la dilación en la emisión de toda la documentación necesaria por
parte de los intervinientes en el procedimiento de contratación. En este sentido, SELAE
está trabajando en la reducción de estos tíempos.
* Además, el Anteproyecto indica:
"ANEXO IX - 2/6
uúyí=po DE írúC/DENC/AS E/V LA í=íí=cucíórú DE tos comr:
ANEXO IX - 4/6
uúví=í:xo DE //S/C/DENC/AS EN LA E./ECUC/óN DE tos comppvos:
ANEXO IX- 6/6
NúMERO DE INClDENCIAS EN LA EJECUClóN DE LOS CONTRA TOS:
.ff?
En este sentido, SELAE trabajará para introducir medidas durante la redacción de los
pliegos que, razonablemente, permitan la reducción de estas incidencias.
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
C/Poeita JOílr'l Maragall, 53 28020 Maarkl. Teléfono Qo2 i í' :?3 í 3 Fax? .91' 596 Q!5 í30
liiscrifü cn el Registro Mercantil de Madrid, aí T. 28078, F. 202, S. 8', H. M-505970, NIF A-8617 1964
s
ENTIDAD
2015 ' l
N@
Incidencias
%Nó
Inc/Año
Repercusión
Precio
(eri euros)
%
Precío/Año
RepercusiÓn
Plazo
%
Plazo/Año
SOCIEDA[) ESTATAL LOTERÍAS Y
APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E.,
S.A.
8
Ol34º!o
ENTIDAD
»oía
Incidencias
%Nº
nc/Año
RepercusiÓn
Precio
(en euros)
1l1
/0
Precio/Año
Repercusión
Plazo
%
Plazo/Año
SOCIEDAD ESTATAL LOTERiAS Y
APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E.,
S.A.
9
0,40%
15.759,100,00
4,39%
36,00
0,48/&
ENTIDAD
TOTAl
Incidencias
%Nº
InclAFio
Repercusión
F"reclo
%
PreclolAño
RepercuSiÓrl
Plazo
'lo
Plazo/Año
SOCIEDAD ESTATAL LOTERíAS Y
APUESTAS DEL ESTADO, S,M,E.,
S.A.
17
Cll'37%
15.759,100,ü0
1,65% 36,00
0,24%
10
Loterías y
Apuestas del Estado
Por todo lo expuesto,
SOLICITA
Que se tenga por presentado este escrito con los documentos que al mismo se acompañan
y se tenga por efectuadas las alegaciones anteriormente expuestas a los efectos legales
oportunOS.
En Madrid a 21 de mayo de 2018
n
Fdo. Dª Inmacul:ada García Martínez
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
(/F"oqla.Joa4...Maragall,.5'.3,2'8C)2Q'Mad7kl. Teléfono?903 11 23 l3'.F?ax '9i 596 25 8Q
Imcr?la én él .Regitro M;ícantiÍ &?Madria, aÍ?.j:' 78078; P:..7Q2, S'l 8', .H, 'Ñ-51?5970, 'NÍF A-íl(il71964 .
6
55
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL, S.A.
AC/E
A€ClóN üULTUFlAL
ESPAÑCILA
ThlÜ
TRIE3UNAL DE CuENTA.
'Registro Generaj
ENTRADA (JOG)
M R;g :3385 /RG. 33609
17-5-2018 13?51.12
s
DON JAVIER MEDINA GUuARR0
CONSEIERO
DEPARTAM ENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
SECCIÓN DE F?SCALIZAC?ÓN
TRIBUNAL DE CUENTAS
Calle José Ortega y Gasset 100,
28006 Madríd
7:í:.üx'?.«íríi:':irí;n
' ío:Cí:7! ,./ 'E'º ')" QJó / ?
], 'í:i'i'lªRAD;i I'iF ? ..,i??'21:¿T>
ffi32p 'J??l
?@??«
Madríd, lldemayode20l8
En relación con su escrito de fecha 23 de abril de 2018, sobre el ANTEPROYECTO DE INFORME DE
F?SCAL?ZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO
F?NANCIERO, A PARTIR DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA PIATAFORMA DE RENDICIÓN
TELEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN, EN LOS EJERCIC?OS 2015 Y 2016, manifestarle que una vez revisado
dicho anteproyecto, observamos que la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL, S.A.
aparece incluída en el Anexo Vl relativo a las"Exped/entes de contmtac/ón ]ncompletos o cün defectüs
fomales ",
En concreto, se indican los siguientes expedientes incompletos:
Plíego de Clausulas Administrativas: 1
Informe de Valoración: 6.
Propuesta de Adjudicación:6
Acuerdo de AdjudicaciÓn:3
*
*
*
*
A este respecto, les indicamos que algunos de los expedientes examinados, por cuantía no estaban
calificados como de Sujetos a Regulación Armonizada, por lo que su regulación se sometía
príncipalmente a las Instrucciones de Contratación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural,
no síendo necesaría la presentación de Plíegos Adminístrativos, ya que la regulacíón completa para la
tramitación de estos expedientes no SARA se sometía a díchas instrucciones.
Tales instrucciones fueron aprobadas por el Consejo de Admínistración de la sociedad, previo informe
favorable de la Abogacía del Estado y se encontraban debidamente publicadas en el Perfíl del Contratante
de la entidad, en su página web y en díferentes expedientes ya facílitados al propio Tribunfü de Cuentas.
En atención a las posíbilidades de tramitación que ofrecen esas instrucciones pudíera resultar que
algunos de los documentos incluídos en la ínformación facilitada al Tribunal de Cuentas fueran
denominados de tal forma que hayan podído confundir en la calificación del anteproyecto de informe. Por
ejemplo desde esta entidad a los "Informes de Valoracíón" siempre se les ha denominado "Informes
Técnicos", ya que evaluaban aspectos técnicos que luego se urían a los aplicables mediante fórmulas
matemáticas, Es posible que el Tribunal de Cuentas en su revisión no haya tenido en cuenta esa
denominación y califica la inexistencia de ínformes de valoración. Resulta parecída la denominación Acta
de Adjudicación que se utíliza en esta sociedad para referirse al 'acuerdo de adjudicación".
Se acompañan al presente escrito las citadas Instrucciones de Contratación y fícha de los expedientes
calificados por el Tribunal donde se puede comprobar la existencia de los documentos en los que se
cataloga la ínexistencia de los mismos.
/'
Corypllo,' rogamos la co.rrec6jón de los error5sydetectados=
. En cuanto al resto del anteproyecto, 7s'Úadarles la corrección de los datos y consideracíones que figuran
de Acción Cultural, S.A. por lo que no se considera necesaria la
sobre !a Sociedad Mercantil
/
realización de alegación adicioyíalguna.
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Nlf: A8í553521
Atentamente
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56
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA)
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TRIBUNAL DE CUENTAS
SECClóN DE FlSCALlZAClóN
Dpto. de Empresas Estatales del Tribunal
de Cuentas
A/A D. Javíer Medina Guíjarro
C/ Ortega y Gasset n!- 100
28006 Madrid
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Eí'J". P,ADA N.o
7'áA'?ll[?aAT;i,...??'l
Madrid, 18 de mayo de 2018
Muy Sr. mío:
En contestacíón al escrito recibido en nuestras oficinas, al que se adjunta el "Anteproyedo de
Informe de fiscalizacÍón de la actÍvidad contractual del Sector público empresarÍal no
financiero, a partir de la ínformación proporcioríada por la plataforma de rendición
telemática de la contratación, en los ejercicios 2015 y 2016?, por la presente se le comunica
que una vez revisado dicho informe, se ha detectado que en el Cuadro n'- 33: Entidades que
enlazan el?perfil del Contratr:ínte? con ia Plataforma de Contratación del Sector Público, no
aparece la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A.
SEIASA enlaza desde su página web con la Plataforma de Contratación del Sector Público, a
través de la síguiente ruta:
http://www..seiasa.es -+ perfil del contratante -> Plataforma de contratación-» Acceso
a nuestro perfil del contratante.
Rogamos, por tanto, su inclusión en dicho cuadro.
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Atentamente,
Fi Roduguez Chaparro
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Gerieral
ENTRADA (JOG)
/Vo Reg 352 7 /RG 34322
23-5-2018 f f.'24:19-
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57
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA) (EX PRESIDENTE)
'F Í7RU'N?AL'DE?'CUIE. N TA S -
DE?A.RTAMFl'JTO iF
FEC:l,'t-((, w - ',C, / ¿:'x
Francisco Norte Gómez -Fi(?l;'íEJ- íªi,,'f
/:'
Avda, Europa,
' ,'-SrLi62 « " !'f.
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
APReg3l7l/RG31321
9-5-2018 12:52:46
28224 - Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Habíendo recibido su escrito de fecha 23 de abril de 2017 ("síc", debido a error en su fecha) por
correo certificado con acuse de recibo en mi domicilio el pasado 30 de abril de 2018, doy
contestación dentro del plazo de los DIEZ DÍAS que se me concede.
Estoy de acuerdo con lo que en el Anteproyecto de Informe de Fiscalización que se me adjunta
en formato CD, se hace mención a la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias,
S.A. (SEIASA), que tuve el honor de presidir entre el 28 de febrero de 2012 y el 12 de junio de
2017.
Únicamente, estimo, que en el Cuadro n 9 33: Entidades que enlazan el "perfil del contratante"
con la Plataforma de Contratación del Sector Público, del mencionado Anteproyecto de Informe
de Fiscalización, debería incluírse asímísmo a SEIASA, puesto que desde el portal (o página web
corporativa) de dicha Sociedad, www.seiasa.es , se accede desde su inicio al ?Perfil del
contratante" y en su subpestaña ?Plataforma de Contratación" hay un enlace para acceder
directamente a dicha plataforma.
Atentamente a su disposición,
Pozuelo de Alarcón, 8 de mayo de 2018
'-'k 'IS'-
??"d':'o
" ?
Fdo.: Francisco Norte Gómez
(Ex presidente de Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Ag,raras, S.A., (SEIASA))
Sr. D. Javier Medina Guijarro
Consejero del Tribunal de Cuentas
José Ortega y Gasset, 100
28006 Madrid
58
SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, S.A., EN LIQUIDACIÓN
u
N,l.' ti?
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Geneiel
ENTRADA (JOG)
No Reg 3291 /RG 32937
14-5-2018 13:20:08
!] ?ÍJ"FJ','.Jl7,,í7'=-s
??-mffiúff /é /S
VILL?-COIO?
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Ábogmlm-Lawytn S, ':-;77---?-
'?º tíV i i?JíD!A x"=J,'-'
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??- - - - - .
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCÍóN DE pxscúí,íz,xcróü
DPTO. DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
C/ Orte¿ay Gasset, 100
Madñd
Alegaciones al Anteproyecto de infotíne de fiscalización de la actividad
conttactual Sector Público Emptesarial Estatal No Financiero a partir información
telemática conttatación ejercicios 2015 y 2016.
RE:
A/A: Sr. D. Lluis Armet i Coma, Consejeto
Bn Maüd, a 11 de Mayo de. 2018.
Muy Sr. nuesto.:
En relacióm con el .Anteproyecto de Infotme arriba refaetencia, copia del cual hemos recibido
en forínato DVD el pasado 27 de Abril de 2018, venimos a formular, dentro del plazo
confeíido, la siguiente única observación:
>
La Socicdad Pública de Alquiler S.A. en liquidaci6n sí ha temitido la informacióí'i
coütracfüal cortespondiente al ejetcicio 2016, si bien fueta del plazo reglamentario
debido a problemas informáticos sufridos en el primer semestre de 2017. Hacemos
constar, en todo caso, que dicha información (certificación iiegativa) es la tnisma que
la facilitada para los ejercicios 2015 y 2017 dada la falta de actividad comercial de la
sociedad por su cierre en 2013.
Atentamente,
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y(.?$?:
X
"VILLALBA COLOMA ANKERSMIT, S.L.P.?
Liquidador de la ?Sociedad Pública de Alquiler, S.A. en liquidación"
%.
59
SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L.
(SEA)
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Calle Hórreo 86 Bajo
. 15702 Santiago de Compostela
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TRlE3UNA.l? DF= CIJEN TA.?S
Registro Genera]
ENTP,A.DA (JOG)
r'P Reg 3375 /RG 33567
17-5-2018 12.38 59
ASUNTO: AIEGACIONES ANTEPROYECTO
INFORME oí= FlSCALlZAClóN zoís y zoía
A LA SECCION DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS
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DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS
ENTES PÚBLICOS
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C/ José Ortega y Gasset nº 1 00, CP 28006 Madrid. Teléfono 91 .4478701
DOÑA MÓNICA BARRERAS VISO, mayor de edad, con D.N.l. 36.079.124-J,
en representación de la sociedad mercantil estatal ?SUELO EMPRr'F'ARIAl
DEL ATLÁNTICO, S. L., SME" con CIF B-'1588433'l , y domicilio a efectos de
notificacíones en Santiago de Compostela, calle Hórreo nº 86 Bajo, CP 15702,
teléfono 981 .575469,
REXl8TR0 Xí:RAI DA XUNTA DE GALIC?A
REXl8TR0 0E 'bANlOADíE
SANTIAaO DE COMPC+STELA
C)ala 15}05}2aia (l:í2:D5
ENíRADÁ10356/RX1309073 .
lIlIlllIllillllllllllllllllllllIllll
EXPONE
l.- Que ha recibído comunicaci6n de ese órgano en el que se remite el
'!4nteproyecto de Informe de Fiscalización de la activídad c«:»ntractual del
sector público empresar]al estatal no financiero, a partir de la información
proporcionada por la plataforma de rendición telemática de /a
contratación, en /os ejercicios 2015 y 2016"; y se otorga un plazo de DIEZ
DÍAS para efectuar las alegaciones y presentar los documentos y justificantes
que se estimen pertínentes.
Il.- En dicho anteproyecto consta el resumen de la rendición de relaciones
anuales de los contratos formalizados en el ejercício anterior (período 2014-
2016), en el que figura que la sociedad no presentó los contratos patrimoniales,
convenios y encomiendas durante el ejercicio 2014.
lll.- Dentro del plazo conferido, sin embargo, se manifiesta que, efectuada la
consulta correspondiente sobre este particular con la asesoría externa que
prestaba el servícío de asesoramiento físcal y contable en aquel período a esta
sociedad, y que se encargaba de estos trámites, nos ínforman que, en su
momento, según la Asesoría Jurídica de Empresas Estatales, no era necesario
cubrir los forrnularios en el supuesto de que no se díspusiese de datos, y este
es e! motivo por el que constan como no presentados.
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Calle Hórreo 86 Baio
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? ,( ., '
www.seasuelo.com
Según informa la mencionada asesoría tras consulta efectuada, en caso de que
no se dispusiese de datos o no se hubiera formalizado ninguno de estos
contratos en el eJercicio correspondiente, habría que indicar el cardinal "0", en
vez de dejar en blanco o utilizar cualquíer otro s+ímbolo en la casilla
correspondiente.
Posteriormente, en el año 2016, el TC reclamó la relación de los contratos de
venta de parcelas al entender que éstos deberían figurar dentro de los
coritratos patrimoniales.
Por este motivo, ante la petición del TC, en el ejercícío 2016 se presentaron los
del ejercicio 2fü 5 y, además, se remitió por correo electrónico al propio TC con
fecha 9 de marzo de 2016, la relación de los contratos de venta de parcelas
realizados durante los ejercicios 2013 y 2014, tras consulta efectuada al propio
TC, como se ha mencionado, según informa la asesoría de esta sociedad.
En dicho correo electrónico de fecha 9 de marzo de 20'l6, consta que se envía
al TC la relación de los contratos de compraventa, donación, permuta,
arrendamiento, etc., de los ejercicios 2013 y 2014, y se indica que sólo ha
habido venta de parcelas.
Se adjuntan como ANEXOS al presente escrito:
ANEXO l: Correo electrónico de la asesoría fiscal de esta sociedad (DMS
CONSULTING), al TC de fecha 9 de marzo de 2016, en el que consta la remisión de
Ios contratos de compraventa de los ejercicios 2013 y 2fü 4.
ANEXO Il: Correo electrónico de la asesoría fiscal de esta sociedad en aquel período
(DMS CONSULTING), de fecha 14 de mayo de 2018, informando de la situación del
presente expediente.
/
f-4
Fdo. Mónic;as Viso
Gerente
-?? X?:?S(Eíd
W*lO «MMl!;MIAl'D€L «InállITKO i.t.,m.:M.L
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Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2018
60
VALENCIA PLATAFORMA INTERMODAL Y LOGÍSTICA, S.A. (EX PRESIDENTE)
J'
(;2
s
Javier Medína Guíjarro
TRIBUNAL DE CUENTAS
ConseJero
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y otros entes públícos
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FECHA
cf.S.-z.oíz:
Ei'l'. RADA íl."
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i'tsThi.?EcÜ7eNiús
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Rafael Aznar Garrigues
Senior Aúlvigor
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Atíí!'
TRíBUNAL DE CUENTAS
Regisb'o Generai
ENTRADA (JOG)
M Reg 3l4f /RG 30980
9-5-2018 09:07?43
Estimado Consejero del Tribunal de Cuentas:
En relación con el "Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la gestión de la
actividad contractual del sector público empresaríal estatal no financiero, a partir de la
información proporcionada por la plataforma de rendición telemátíca de la contratacÍóri,
en los ejercicios 2015 y 2016", del que me han hecho Ilegar una copia referido a la
Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante la APV) y de Valencia Plataforma
Logística, S.A. (en adelante VPI), a los efectos de que presente las alegaciones y
justificantes que estíme pertinentes, debo informarle que, dado mí cese como Presidente
de la APV con fecha 31 de julio de 2015 (Decreto 1 24/20'l5 del Consell de la Generalitat
Valencíana), y mí renuncia como Presidente del Consejo de Adminístración de VPI con
fecha 1 de octubre de 2015, no dispongo de documentacíón alguna sobre los
expedientes fiscalizados. Dicha documentación obrará en los archivos de los actuales
responsables de APV y VPI.
Sin perjuicío de lo indicado erí los párrafos ant?eriores, y como no podía ser de otra forma,
me remito a las alegaciones y aportación de documentacíón que en su caso pueda
realizar la APV y VPI.
Quedo a su dísposición para cualquíer aclaraciórí que pudiera necesitar
i
l
Un cordial saludo,
ñnar Garrigues
Valencia, 9 de mayo de 20"l8
Boluda Corporacón Marítima. Paseo de Caro s/n 46024, Valencla. Tlf +34 963 060 20Cl
l
61
APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE VIGO, S.L. Y DE CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 3342 /RG 33391
16-5-2018 13:34?57
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RE:GISTRO DE SALIDA N.º:
S/18/0400
14/05/2018
CONSORCJO ZON-A FRANCA DE VIGO ?
AL DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS
(éj??='ª?:'=
Dª Teresa Pedrosa Silva, con domicilio a efectos de notificación en Vigo, en el Área
Portuaria de Bouzas, actuando en nombre y representación del CONSORCIO DE LA
ZONA FRANCA DE VIGO, en su calidad de Delegada Especíal del Estado, y en
nombre y representación de APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE VIGO, S.L.U.
como Apoderada de la misma, a ese Depaítamento de Empresas Estatales y otros
Entes Públicos del Tribunal de Cuentas se dirige y, como mejor proceda en Derecho,
DICE:
Que habiéndose recibido Oficio de ese Departamento del día 23 de abríl de 2018 -
notificado el día 30 de abril- en el que se emplaza al CONSORCIO DE LA ZONA
FRANCA DE VIGO y a APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE VIGO, S.L.U., para
que aleguen y presenten los documentos y justificantes que estime pertinentes en
relación con la parte que les afecta del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de Ia
actividad contractual del sector púbIico empresarial estatal no financiero, a partir de la
información proporcionada por la plataforma de rendición teIemática de la contratación,
en los ejercicios 2015 y 2016, dentro del plazo concedido para ello, vengo a atender
dicho requerimiento al amparo de lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 71l 988, de
5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, formulando al efecto las
siguientes
l
l
rT'á'lB'ªJl
l i') -.. í::
I;:aA":'(..?'[??ffl (-1;'EF!'-!'/?.S ",
i
2º 'a-? 'eC."?':;A
4
'.,.??
PRIMERA.- EN LO QUE RESPECTA AL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE
VIGO.
ALEGACIONES
I.
Respecto a las diferencias indicadas en el Anexo V-2/3 "Número de contratos que
presentan discrepancias entre los datos de las relaciones anuales y los expedientes
remitidos trímestralmente", y enviadas posteriormente por correo según el siguiente
detalle:
Página 1 de 4
Rrea Porttsaria d; B.:+u:ac, :;í320í.: VíEC, Éspiaría - ? ielf +?.4 ri86 2ó970C - - fax +34 986 169730
w'wv.?':í.oría:h'aíícavigr+.r.oiu - - zfv@zonafrqi'i.cayÍ@o.com
1
Se indica lo siguiente:
1.1
Expediente OBR715/0020 "Subestación eléctrica en el Polígono Industrial de
Balaídos.":
El procedimiento de adjudicación correcto es "Abierto criteríos múltiples" como
se indicó en la relación anual (no "Abierto criterio precio" como se envió en la
relación trimestral).
1.2 Expediente SER/16/0081: Servicio de mantenimiento integral de los Edificios
Dotacionales de A Laxe y de la Plaza de la Estrella.
El procedimiento de adjudicación correcto es "Abierto criterio precio" como se
indicó en la relación anual (no "Abierto criterios múltiples" como se envió en la
relacíón trímestral).
1.3 Expedíente OBRI16!0011: Ejecución de cubiertas del edíficío de ofícinas, nave
2 y nave 3 del Polígono de Bouzas, en Vigo, para mejorar la eficiencia
energética de los inmuebles.
EI procedímiento de adiudícacíón correcto es "Abíerto críteríos ínúltípIes" como
se indicó en la relación anual (no "Abierto criterio precio" como se envió en la
relación trimestral).
í
i
l
1.4 Expediente OBR/15/0005: Obras de construcción de Nave H en el Polígono
Industrial de Baíaídos, en Vígo.
El plazo de ejecución en meses correcto es 11,5 como figura en la rendición
anual, no 11 ,05 como figura en la rendición trimestral.
1.5 Expediente SER/15/0087.00: Contratación de pólizas de seguro.
El importe de licitación correcto es 330.005,14€ como se índicó en la relación
trimestral (no 3.300.005,14€ como se envió en la relación anual).
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CDNSO8t:K171)NA
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Págína 2 de 4
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Iª #:4 ., =
Procedimiento
Adjudicación
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.. - X ' ª .s' A(- ,
i*'i' .-,,,,.. ,=.... .fl;. .*l, ,,N,::
2016
Abierto criterios
múltiples
l CONSORCIO DE LA
IZONA FRANCA DE
i víco
2Cll6
SEfül6/0081
Procedimiento
Adjudicación
Abieíto criterio precio
Abierto criterios
múltiples
CONSORCIO DE LA
ZONA FRANCA DE
, VIGO
zoíe
OBR/18/001 1
Procedimiento
Adjudicación
Abierío criterlos
múltiples
Abierto crilerlo prec]o
CONSORCIO DE IA
ZONA FRANCA DE
VIGO
2015
OBR/I 5/0005
Plazo Ejecución
(meses)
11,5
íí ,05
2015
SER/1 5/0087.00
Importe Licitación
3.300.005,i4
330.005,14
Il. Respecto al Anexo Vl - 2/4 "Expedientes de contratación incompletos o con
defectos subsanables", en el que se seña!a que de los 2 expedientes que se
detallan a continuación no se enyiaron las Actas de las mesas de contratación.
il.l Expediente SER/14/0147: Servicio de seguridad y vigilancia de los recintos de
Ia Subzona l-A de Balaídos, Área Portuaria de Bouzas y Edificio Dotacional de
Montero RíOS.
Il.2Expediente OBR/15/0006: Obras de acondicionamiento del Edificio
Tecnológico del Parque Empresarial Porto do Molle cofinanciadas en un 80%
con fondos FEDER para aco«;)er un vivero de empresas de base tecnológica.
Les ínformamos de que el pasado 7 de mayo de 2018, hemos enviado vía plataforma,
2 incidencias en las que se adjuntan las Actas de las mesas de contrataci6n
correspondientes a cada expediente, con la siguiente constatación de dichos envíos:
Fecha: 07/05/2018
Típo de tramitación: Incidencia (REF SER/14/0147)
Núrnero de fícheros regístrados:4
NÚmero de asiento registral: 30210
Entídad: CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO
Fecha: 07/05/2018
Tipo de tramítacíón: Incidencía (REF OBR/"15/0006)
Número de ficheros registrados: 5
Número de asíento registral: 30211
Entídad: CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO
SEGUNDA- EN LO QUE RESPECTA A APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE
VIGO, S.L.U.
El pasado día 7 de mayo se presentaron las relaciones anuales de Íos contratos
celebrados en 2015 y 2C)16, adjuntándose como Documentos nº 1 y 2,
respectivamente, los correspondientes certificados.
i
l
l
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Página 3 de 4
G
Z, p
CÍImlRlllO:(IJÑA
b'RANCA I:íE VlGa
En su virtud, SUPLICO:
Que teniendo por presentado este escrito con sus anexos, tenga 'por atendido el
requerimiento contenido en su Oficio de 23 de abril de 2018 y por formuladas las
alegaciones antes indicadas, a los efectos procedimentales oportunos.
Vigo, a día 14 de mayo de 2018.
x'. 77 ? :1
«
Teresa Pe,drosa Silva
DELEGADA ESPECIAL DEL ESTADO EN
EL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO
Y
APODERADA DE APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE VIGO, S.L.U.
l
l
l
l
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECClóN DE FlSCALIZAClóN
Departamento de Empresas Estatales y otros Entes Públicos
C/ Ortega y Gasset, 100
28006 MADRID
Página 4 de 4
G
-ZFV
«J'Sl»C{O?AINk
FIINCA D?É Vl(l0

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