INFORME nº 1288 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 25-10-2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.288
INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA AL
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN
LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN, APROBADOS
POR SU PLENO EN LOS AÑOS 2013 Y 2014, SOBRE LA
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS ENTIDADES
GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO EN LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS
RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESPECTO A DICHOS INFORMES
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del tribunal de cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del tribunal de cuentas, ha aprobado, en su sesión de 25
de octubre de 2018, el informe Fiscalización relativa al seguimiento de las recomendaciones
efectuadas por el Tribunal de Cuentas en los informes de fiscalización, aprobados por su
Pleno en los años 2013 y 2014, sobre la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como de las Resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas respecto a dichos Informes y ha
acordado su elevación a las cortes generales y al gobierno, según lo prevenido en el artículo 28 de
la ley de funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 13 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ........................................................... 13
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ...................... 14
I.3.OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA MUESTRA ... 17
I.4. METODOLOGÍA ..................................................................................................................... 19
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................... 20
I.6. NATURALEZA JURÍDICA, MARCO NORMATIVO Y ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL .......................... 21
I.6.1. NATURALEZA JURÍDICA ................................................................................................... 21
I.6.2. MARCO NORMATIVO......................................................................................................... 22
I.6.3. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN ....................................................................................... 24
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 24 II.
II.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ...................................................................................................... 24
II.2. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .................................................................................... 44
II.3. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA............................................................................................................................ 66
II.4. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA SECRETARÍA DE
ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ...................................................................................... 77
CONCLUSIONES .................................................................................................................... 83 III.
III.1. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ...................................... 84
III.2. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .................................. 84
III.3. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ................................................................. 86
III.4. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ............................ 86
ANE XOS ..................................................................................................................................... 89
ALEGACIONES FORMULADAS ............................................................................................... 119
RELACION DE ALEGANTES .................................................................................................... 121
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
GISS Gerencia de Informática de la Seguridad Social
INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social
ISM Instituto Social de la Marina
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOIEMH Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
PCAP Pliego de cláusulas administrativas particulares
PPTP Pliego de prescripciones técnicas particulares
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el nuevo texto
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1 INFORMES DE FISCALIZACIÓN APROBADOS POR EL PLENO DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL PERÍODO 2013-2014 Y RESOLUCIONES
DE LA COMISIÓN MIXTA APROBADAS EN RELACIÓN CON DICHOS
INFORMES .......................................................................................................... 15
CUADRO 2 SÍNTESIS DE LAS PRINCIPALES RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LAS
ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (TGSS, INSS, ISM), EFECTUADAS EN LOS INFORMES DE
FISCALIZACIÓN APROBADOS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014, Y EN LAS RESOLUCIONES
DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
RESPECTO DE DICHOS INFORMES ................................................................. 16
CUADRO 3 SÍNTESIS DEL CONTENIDO DE LAS PRINCIPALES RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
EFECTUADAS EN LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
RESPECTO DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN APROBADOS POR
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL PERÍODO 2013-2014 ........... 17
CUADRO 4 CONTRATOS DE OBRAS DEL INSS, EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 y 2017,
INFORMACIÓN SOBRE LOS MODIFICADOS APROBADOS ............................. 32
CUADRO 5 CONTRATOS DE OBRAS DEL INSS, EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 Y 2017
INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE
EJECUCIÓN ........................................................................................................ 33
CUADRO 6 CONTRATOS MENORES ADJUDICADOS POR EL INSS CLASIFICACIÓN
EN FUNCIÓN DE LOS TIPOS DE CONTRATOS (2015-2017) ............................ 36
CUADRO 7 CONTRATOS MENORES DEL INSS DE OBRAS DE IMPORTE IGUAL O
SUPERIOR A 37.500 € Y DE SUMINISTRO Y SERVICIOS POR IMPORTE
IGUAL O SUPERIOR A 13.500 € (2015-2017) INFORMACIÓN RELATIVA A
LA PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA DE OFERTAS ...................................... 37
CUADRO 8 PONDERACIÓN ASIGNADA AL CRITERIO PRECIO EN LOS CONTRATOS
DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL INSS ............................................................ 41
CUADRO 9 PONDERACIÓN ASIGNADA AL CRITERIO PRECIO EN LOS CONTRATOS
DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL INSS ............................... 42
CUADRO 10 CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE EXTRACTOS DE
EXPEDIENTES (TGSS Y GISS) EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 Y 2017 ............ 46
CUADRO 11 CONTRATOS DE OBRAS DE LA TGSS, EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 Y
2017 INFORMACIÓN SOBRE LOS MODIFICADOS APROBADOS .................... 54
CUADRO 12 CONTRATOS DE OBRAS DE LA TGSS, EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 Y
2017, INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE
EJECUCIÓN ........................................................................................................ 55
CUADRO 13 CONTRATOS MENORES ADJUDICADOS POR LA TGSS (INCLUYE GISS)
CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS TIPOS DE CONTRATOS (2015-
2017) .................................................................................................................... 59
CUADRO 14 CONTRATOS MENORES DE LA TGSS DE OBRAS DE IMPORTE IGUAL O
SUPERIOR A 37.500€ Y DE SUMINISTRO Y SERVICIOS POR IMPORTE
IGUAL O SUPERIOR A 13.500€ (2015 a 2017), INFORMACIÓN RELATIVA A
LA PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA DE OFERTAS ...................................... 60
CUADRO 15 PONDERACIÓN ASIGNADA AL CRITERIO PRECIO EN LOS CONTRATOS
DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LA TGSS ....................................................... 64
CUADRO 16 PONDERACIÓN ASIGNADA AL CRITERIO PRECIO EN LOS CONTRATOS
DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA TGSS .......................... 64
CUADRO 17 CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE EXTRACTOS DE
EXPEDIENTES .................................................................................................... 67
CUADRO 18 CONTRATOS DE OBRAS DEL ISM, EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 Y 2017
INFORMACIÓN SOBRE LOS MODIFICADOS APROBADOS ............................. 71
CUADRO 19 CONTRATOS DE OBRAS DEL ISM, EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 Y 2017
INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE
EJECUCIÓN ........................................................................................................ 72
CUADRO 20 CONTRATOS MENORES ADJUDICADOS POR EL ISM, CLASIFICACIÓN
EN FUNCIÓN DE LOS TIPOS DE CONTRATOS (2015- 2017) ........................... 74
CUADRO 21 CONTRATOS MENORES DE OBRAS DEL ISM DE IMPORTE IGUAL O
SUPERIOR A 37.500€ Y DE SUMINISTRO Y SERVICIOS POR IMPORTE
IGUAL O SUPERIOR A 13.500€ (2015-2017) INFORMACIÓN RELATIVA A
LA PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA DE OFERTAS ...................................... 76
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 1 EVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE LA CONTRATACIÓN MENOR RESPECTO
DEL IMPORTE TOTAL CONTRATADO POR EL INSS EJERCICIOS 2015,
2016 Y 2017 ....................................................................................................... 36
GRÁFICO Nº 2 EVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE LA CONTRATACIÓN MENOR RESPECTO
DEL IMPORTE TOTAL CONTRATADO POR LA TGSS EJERCICIOS 2015,
2016 Y 2017 ....................................................................................................... 59
GRÁFICO Nº 3 EVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE LA CONTRATACIÓN MENOR RESPECTO
DEL IMPORTE TOTAL CONTRATADO POR EL ISM EJERCICIOS 2015,
2016 Y 2017 ....................................................................................................... 75
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 13
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La “Fiscalización relativa al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal
de Cuentas en los informes de fiscalización, aprobados por su Pleno en los años 2013 y
2014, sobre la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social, así como de las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas respecto a dichos informes”, se ha realizado a iniciativa del propio
Tribunal de Cuentas en el ejercicio de la función fiscalizadora que le atribuyen la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), y figura en el Programa de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para el año 2017, aprobado por su Pleno en sesión de 22 de diciembre de
2016.
Con posterioridad el Pleno del Tribunal, en el ejercicio de las competencias conferidas en el artículo
3 de la precitada LFTCu, acordó la iniciación de este procedimiento fiscalizador en sesión de 26 de
octubre de 2017, por lo que esta actuación fiscalizadora se incorporó al Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno en sesión de 21
de diciembre de 2017.
Las Directrices Técnicas de esta fiscalización fueron aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en sesión de 26 de febrero de 2018.
En los diversos informes de fiscalización de la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas, se ha
puesto de manifiesto que la mayor parte de las deficiencias detectadas en su gestión se repiten de
forma sistemática en ejercicios sucesivos. Por otra parte, la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas, en dos Resoluciones de 15 de marzo de 2017, ha instado al Tribunal a
Establecer criterios y plazos de seguimiento para evaluar la puesta en marcha y el grado de
cumplimiento de las recurrentes recomendaciones realizadas a las entidades gestoras de la
Seguridad Social” y a “Requerir de los órganos competentes de las citadas entidades gestoras de
la Seguridad Social informes sobre las causas de los reiterados incumplimientos, así como las
medidas adoptadas para corregirlos1. A lo anterior hay que añadir la importancia cuantitativa de la
actividad contractual de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Todo
lo expuesto justifica la conveniencia de realizar un seguimiento de las medidas adoptadas, en su
caso, por dichas entidades para corregir las deficiencias puestas de manifiesto reiteradamente por
este Tribunal en aras de la mejora de la gestión contractual. La presente fiscalización se incluye
dentro de los objetivos específicos 1.1 “Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a
las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas
que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente”, 1.2 “Promover buenas
prácticas de organización, gestión y control entre las Entidades Públicas”, y 1.3 “Identificar y
fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan
1 Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y
Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en
relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social.
14 Tribunal de Cuentas
propiciar el fraude y la corrupción”, del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de la fiscalización lo han constituido las siguientes Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social2:
a) La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), incluida la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social (GISS)3.
b) El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
c) El Instituto Social de la Marina (ISM).
Asimismo, se ha incluido en dicho ámbito la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, órgano al
que se encuentran adscritas dichas entidades, teniendo en cuenta que en las Resoluciones de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas se ha instado a dicho órgano
superior a realizar actuaciones encaminadas a la mejora de la gestión contractual de las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
El ámbito objetivo de la fiscalización ha comprendido el seguimiento de las principales
recomendaciones efectuadas en los informes de fiscalización sobre la contratación celebrada por
las precitadas entidades, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas en los años 2013 y 2014,
así como de las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
relativas a dichos informes, que figuran en el cuadro 1 siguiente:
2 El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de Servicio Común sin personalidad
jurídica propia y dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, no está incluido en el ámbito subjetivo de
la fiscalización, por la mínima relevancia económica de su contratación durante el período fiscalizado y por la inexistencia
de incidencias detectadas en los trabajos realizados para la emisión de los informes en los que se contienen las
recomendaciones cuyo seguimiento se efectúa mediante la presente actuación.
3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.bis del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadido con fecha de efectos 29 de junio de 2017
por el Apartado Dos de la Disposición final trigésima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, y con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto
703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se configura como un Servicio Común, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General, cuyo presupuesto
de gastos se integrará en el de la Tesorería General de la Seguridad Social con la debida separación funcional hasta que
se lleve a efecto la oportuna separación presupuestaria.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 15
CUADRO 1
INFORMES DE FISCALIZACIÓN APROBADOS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN LOS EJERCICIOS 2013-2014 Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
APROBADAS EN RELACIÓN CON DICHOS INFORMES
En el siguiente cuadro 2 figuran, de forma resumida, las principales recomendaciones dirigidas a
las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social efectuadas en dichos informes
de fiscalización y en las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas:
Número Título de los Informes/Resoluciones
961
Fiscalización de la
contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de enero de 2013.
995
Fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por la Tesorería
General de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno en sesión de 25 de julio de 2013.
1039
Fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las Entidades Gestoras
y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría
de Estado de la
Seguridad Social, aprobado por el Pleno en sesión de 26 de junio de 2014.
1069
Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los
ejercicios 2011 y 2012 por
las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social,
aprobado por el Pleno en sesión de 20 de diciembre de
2014.
Resolución de 15 de octubre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante los ejercicios 2006 a 2009 por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación
con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante los ejercicios 2006 a 2009 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Resolución de 15 de marzo de 2017,
aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante el ejercicio 2010 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación
con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios
celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
16 Tribunal de Cuentas
CUADRO 2
SÍNTESIS DE LAS PRINCIPALES RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES
GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS, INSS, ISM),
EFECTUADAS EN LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN APROBADOS POR EL PLENO DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014, Y EN LAS RESOLUCIONES DE
LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL RESPECTO DE DICHOS
INFORMES
Contenido Entidad a la que se dirigió
1
La adopción de las medidas necesarias dirigidas al adecuado
cumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas.
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Social de la Marina
2 La justificación en el expediente de la necesidad que pretende
cubrirse con el contrato proyectado, así como la elaboración de una
memoria o estudio económico justificativo de su coste real.
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Social de la Marina
3 La suficiente motivación tanto de la elección del procedimient o como
de los criterios de adjudicación que vayan a ser aplicados.
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
4 La adecuación de algunos de los aspectos regulados en los pliegos
de cláusulas administrativas particulares a la normativa de contratos
del sector público.
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Instituto Social de la Marina
5 La mayor diligencia en la planificación y preparación de los contratos
de obras, así como el rigor mostrado en la supervisión y el control
de su ejecución.
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Social de la Marina
6 Justificar adecuadamente las circunstancias que moti ven la
necesidad de realizar un modificado en los contratos.
Tesorería General de la Seguridad Social
7 Restringir el uso de la contratación menor así com o, en la medida de
lo posible, promover la concurrencia de ofertas.
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Social de la Marina
8 El análisis, en cada caso, de la posibilidad de aplicar las previs iones
legales existentes tendentes a promover la igualdad efectiva ent re
mujeres y hombres a través de la contratación del sector público.
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Social de la Marina
9
Establecer criterios de solvencia a las empresas licitadoras
proporcionales con el objeto e importe de los contratos.
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
10 La conveniencia de asignar una ponderación homogénea al criterio
de adjudicación
precio, en aquellos contratos de la misma
naturaleza y cuyo objeto resulte idéntico o similar.
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
11 Ejercitar la posibilidad, prevista en el artículo 52 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, de nombrar de forma
específica un responsable del contrato.
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
12 La elaboración de informes sobre las causas de los reiterados
incumplimientos de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Social de la Marina
Asimismo, en el cuadro 3 figuran las principales recomendaciones dirigidas a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social efectuadas en las Resoluciones de la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con los citados Informes de fiscalización:
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 17
CUADRO 3
SÍNTESIS DEL CONTENIDO DE LAS PRINCIPALES RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EFECTUADAS EN LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA RESPECTO DE LOS INFORMES DE
FISCALIZACIÓN APROBADOS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LOS
EJERCICIOS 2013-2014
Contenido
1 Establecer
los procedimientos internos necesarios para la remisión en tiempo y forma de las
certificaciones acreditativas de las contrataciones de todos los expedientes fiscalizados por el
Tribunal de Cuentas.
2
Establecer los procedimientos internos necesarios
para garantizar la transparencia, de modo que
en los expedientes se disponga de informes claros y precisos de la necesidad de contratación y
exista por parte del técnico/técnicos responsable/
s de la elaboración de las propuestas una
memoria en la que se justifique con detalle el presupuesto de licitación, y queden registradas las
negociaciones de los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad.
3 Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que los
responsables del
seguimiento de los contratos, motiven y justifiquen adecuadamente las necesidades de realizar las
modificaciones de obras, así como la contratación de obras complementarias.
4 Establecer los procedimientos internos necesarios para evitar
recurrir en exceso a las
contrataciones menores, realizando la planificación oportuna en el ejercicio anterior y realizar esos
contratos de forma centralizada, evitando los riesgos de fraccionamiento.
5 Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que los pliegos de los contratos
recogen de forma detallada los criterios a valorar para la adjudicación de los mismos.
6
Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que la relación de criterios que
se detallan en los pliegos de contratación se corresponda con el objeto de los contratos, así como
identificar
muy bien aquellos requisitos que se solicitan para acreditar la solvencia de los
licitadores.
En relación con el ámbito temporal, dado que los precitados informes y resoluciones han sido
aprobados en los años 2013, 2014 y 2017, se han analizado las actuaciones de gestión realizadas
desde 2013 a 2017.
Se ha realizado una fiscalización de cumplimiento y operativa, llevándose a cabo para comprobar la
observancia de las recomendaciones formuladas en los informes de fiscalización aprobados por el
Tribunal de Cuentas en los años 2013 y 2014, así como de las Resoluciones de la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas relativas a dichos informes, en orden a verificar la
adecuación de la gestión contractual a la normativa aplicable.
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con las Directrices Técnicas de la fiscalización, los objetivos generales de ésta han
sido los siguientes:
1. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los informes
aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas en los años 2013 y 2014 así como de las
Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas relativas a
dichos informes, verificando si se han adoptado medidas tendentes a corregir las deficiencias
detectadas.
2. Analizar la efectividad de las medidas adoptadas, en su caso, dirigidas al cumplimiento de
dichas recomendaciones y resoluciones, en aras de la mejora de la gestión contractual.
18 Tribunal de Cuentas
Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en las Directrices Técnicas respecto del ámbito
material de la fiscalización, este Tribunal -en los casos en los que ha sido necesario para llevar a
cabo el seguimiento de algunas de las recomendaciones-, ha seleccionado una muestra de
expedientes de contratación aplicando los siguientes criterios:
- Se ha considerado, en primer lugar, el diferente contenido de cada una de las
recomendaciones efectuadas y los informes de fiscalización aprobados por el Pleno en los que
figuran, teniendo en cuenta para la selección de la muestra, el tipo y objeto de los contratos
(obras, servicios y suministro) y los procedimientos de adjudicación utilizados (abierto con una
pluralidad de criterios de adjudicación cuantificables de forma automática, abierto con una
pluralidad de criterios de adjudicación incluyendo al menos un criterio cuantificable mediante
un juicio de valor y procedimiento negociado sin publicidad).
- Se han seleccionado expedientes cuya remisión al Tribunal de Cuentas resulta obligatoria,
cuyos extractos obran en poder de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) y en la Instrucción General relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación
y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico”, aprobada por su Pleno en sesión de 28 de
noviembre de 2013. Asimismo, cuando se ha considerado oportuno para completar la muestra,
se han seleccionado otros expedientes (de rendición no obligatoria), de entre los que figuran
en las relaciones certificadas de la contratación celebrada remitidas a este Tribunal por las
Entidades de la Seguridad Social.
Aplicados sucesivamente los criterios anteriores se han analizado las siguientes muestras globales
de contratos formalizados por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social,
concretándose en el epígrafe correspondiente de los subapartados II.1, II.2 y II.3, respecto de cada
una de las recomendaciones analizadas, la muestra de los expedientes que han sido
seleccionados:
- Veintinueve contratos (que se relacionan en el Anexo 1), formalizados por el INSS en los
ejercicios 2016 y 2017, veintiuno de ellos de rendición obligatoria y ocho de rendición no
obligatoria. A su vez, de los veintinueve contratos, veintiuno son de servicios y ocho son de
suministro, habiendo sido adjudicados en todos los casos mediante procedimiento abierto con
una pluralidad de criterios de adjudicación.
- Cincuenta y siete contratos (que se relacionan en el Anexo 2), formalizados por la TGSS en los
ejercicios 2016 y 2017, cincuenta y tres de rendición obligatoria y cuatro de rendición no
obligatoria. A su vez, de los cincuenta y siete contratos, cuarenta y nueve son de servicios,
cinco son de suministro y tres de obras, habiendo sido adjudicados en cuarenta y siete casos
mediante procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación, en ocho
mediante procedimiento abierto siendo el precio el único criterio de adjudicación, en un caso a
través del sistema de contratación centralizada, y en un contrato mediante procedimiento de
negociado sin publicidad.
- Veinte contratos (que se relacionan en el Anexo 3), formalizados por el ISM en los ejercicios
2016 y 2017, todos ellos de rendición obligatoria, diecisiete de servicios y tres de suministro,
siendo el procedimiento de adjudicación utilizado, en dieciséis casos el procedimiento abierto
con una pluralidad de criterios de adjudicación, en tres el procedimiento negociado sin
publicidad y en uno la contratación centralizada.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 19
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y con las Directrices
Técnicas de la misma.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no han existido limitaciones que hayan impedido
el cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado su colaboración las entidades
fiscalizadas.
I.4. METODOLOGÍA
En primer lugar, con la finalidad de tener el conocimiento necesario sobre las actuaciones llevadas
a cabo por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y por la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social dirigidas a la mejora de su gestión contractual, ha sido preciso
requerir a cada una de ellas información relativa a las medidas adoptadas para corregir las
deficiencias puestas de manifiesto reiteradamente en los informes de fiscalización de la
contratación de la Seguridad Social.
Para ello, este Tribunal de Cuentas remit, a cada una de las citadas Entidades y a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, un cuestionario requiriendo diversa información sobre las
acciones concretas llevadas a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, encaminadas a
la implantación de cada una de las recomendaciones efectuadas (tales como, instrucciones
aprobadas, procedimientos de control interno implantados y medidas adoptadas), y la concreción
de su estado de ejecución. Asimismo, este Tribunal solicitó la remisión de la documentación
justificativa relativa a las actuaciones realizadas (informes de seguimiento, manuales de
procedimiento, órdenes de servicio, resoluciones, circulares, certificación de la contratación menor
celebrada, entre otros).
Como resultado de dichos requerimientos las Entidades enviaron distinta información que, una vez
analizada por este Tribunal, dio lugar, en algunos casos, a la petición de documentación adicional.
Asimismo, tal y como se ha indicado anteriormente (subapartado I.3. OBJETIVOS DE LA
FISCALIZACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA MUESTRA), con la finalidad de comprobar
el grado de cumplimiento de algunas de las recomendaciones ha sido necesario analizar una
muestra de los expedientes de contratación formalizados por las Entidades de la Seguridad Social
en los ejercicios 2016 y 2017, teniendo en cuenta en dicha selección el diferente contenido de las
recomendaciones efectuadas (así, se han analizado, entre otros documentos, la justificación de la
necesidad de contratar, la acreditación de las estimaciones realizadas para la determinación del
precio de los contratos y los pliegos de cláusulas administrativas particulares).
Por último, debe señalarse que, en relación con el grado de cumplimiento de las recomendaciones
analizadas, este Tribunal ha realizado, en el presente Informe, la siguiente clasificación teniendo en
cuenta los resultados obtenidos:
- Cumplida íntegramente: en el caso de que se hubieran adoptado medidas específicas dirigidas
a la subsanación de las deficiencias y se hubiera constatado que su aplicación ha tenido
efectos en la mejora de la gestión contractual en todos los aspectos señalados en la
recomendación.
- Cumplida sustancialmente: en el caso de que se hubieran adoptado medidas específicas
dirigidas a la subsanación de las deficiencias y se hubiera constatado que su aplicación ha
20 Tribunal de Cuentas
tenido efectos en la mejora de la gestión contractual en la mayor parte de los aspectos
señalados en la recomendación.
- Cumplida parcialmente: si se hubieran adoptado medidas dirigidas a la subsanación de las
deficiencias y se hubiera constatado que su aplicación ha tenido efectos en la mejora de la
gestión contractual pero sólo en algunos de los aspectos indicados en la recomendación.
- No cumplida: si no se han adoptado medidas concretas dirigidas a la subsanación de las
deficiencias o si con la aplicación de las medidas adoptadas no se han subsanado las mismas
al menos en algunos de los aspectos indicados en la recomendación.
- No asumida: si la Entidad no comparte el criterio señalado en la recomendación efectuada por
el Tribunal de Cuentas.
- Contestada de imposible comprobación: cuando existiendo pronunciamiento por parte de los
responsables de las Entidades en respuesta al cuestionario remitido por este Tribunal
solicitando información referida al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas, no ha
sido posible comprobar la adopción de las medidas adoptadas dirigidas a la subsanación de
las deficiencias, al no remitirse la justificación documental que lo acredita.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido a la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Director General de
la Tesorería General de la Seguridad Social, al Director del Instituto Social de la Marina, al
Secretario de Estado de la Seguridad Social, así como a quienes ostentaron dichos cargos durante
parte del período fiscalizado, con objeto de que formulasen las alegaciones y aportasen las
justificaciones que estimasen oportuno.
Por otra parte, se dio traslado de dicho Anteproyecto de Informe a la Ministra de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, y a quien ostentó dicho cargo durante el período fiscalizado.
En el plazo concedido fueron recibidas en este Tribunal las alegaciones realizadas por la Directora
General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social, el Director del Instituto Social de la Marina, el Secretario de Estado de la
Seguridad Social, el ex Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la ex
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se sumaron a las alegaciones
formuladas por los responsables de las citadas entidades.
A la vista de las citadas alegaciones, se han efectuado, cuando ha procedido, las oportunas
modificaciones en el texto del Informe. No han sido objeto de tratamiento específico aquellas
alegaciones que constituyen meras explicaciones y que, por tanto, no implican una disconformidad
del alegante con el contenido del Informe. En relación con algunas alegaciones que manifiestan su
disconformidad al contenido del mismo, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en
los siguientes apartados, con independencia de las matizaciones o aclaraciones que se exponen al
respecto.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 21
I.6. NATURALEZA JURÍDICA, MARCO NORMATIVO Y ÓRGANOS DE CONTRATACN DE
LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
I.6.1. Naturaleza jurídica
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) establece que las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social son entes de derecho público con capacidad jurídica para el cumplimiento de los
fines que les están encomendados, que son la gestión y administración de la Seguridad Social,
bajo la dirección y tutela de los respectivos Departamentos ministeriales.
Por su parte, los Servicios Comunes de la Seguridad Social, son entidades de derecho público, con
personalidad jurídica4, que realizan funciones que afectan a todos los regímenes que integran el
Sistema de la Seguridad Social y desarrollan tareas que, por su propia naturaleza, inciden y son
afines a todos los demás entes del Sistema. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del
TRLGSS, “Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el
establecimiento de servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y
competencias”.
En materia de contratación, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad
Social están expresamente sujetos a las prescripciones del TRLCSP5, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 3.1.b) del mismo, y tienen la consideración de Administración Pública, a los efectos de
aplicación de normativa en materia de contratación, tal y como dispone el artículo 3.2.a).
En virtud de lo expresado anteriormente, en la presente fiscalización han sido objeto de análisis las
actuaciones realizadas por las siguientes Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, adscritas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social6 a través de la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social:
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, que, de acuerdo con los artículos 66 y 68 del
TRLGSS, es una Entidad Gestora de la Seguridad Social que tiene naturaleza de entidad de
derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están
encomendados, que son, principalmente, la gestión y administración de las prestaciones
económicas del Sistema Público de Seguridad Social (salvo las pensiones no contributivas) y
el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social, que, en virtud de lo establecido en el artículo 74
del TRLGSS, es un Servicio Común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación
4 La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que modifica el TRLGSS,
establece que, desde su entrada en vigor el pasado 29 de junio de 2017, la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social, que es un Servicio Común de la Seguridad Social, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, cualidades que, previamente a esta modificación legislativa, sólo se reconocían
respecto de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5 El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, vigente durante el período analizado, ha sido derogado por la
Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), aprobada mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que entró en vigor, con carácter general, el 9 de marzo de
2018, a los cuatro meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.
6 En la actualidad, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
22 Tribunal de Cuentas
de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos
financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tiene a su
cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios
de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del Sistema de la Seguridad Social.
3. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, que tiene naturaleza de Servicio Común de
la Seguridad Social, con personalidad jurídica7 y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines que son la gestión y administración de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, y con nivel orgánico de
Subdirección General, está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Su
régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social.
4. El Instituto Social de la Marina, que, según establece el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril,
se constituye como una entidad de ámbito nacional de derecho público, con personalidad
jurídica propia, y tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España
como en el extranjero, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social,
además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, cumpliendo las funciones y servicios que le atribuyen sus leyes
reguladoras y demás disposiciones vigentes.
Asimismo, el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto
424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales8, determina que el ISM, como Entidad Gestora de la Seguridad
Social, se encuentra adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a la que le
corresponde su dirección y tutela.
Así pues, el ISM actúa con una doble dimensión de competencias: como organismo
encargado de la asistencia de los trabajadores del sector marítimo-pesquero y como
Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Además, se han analizado las actuaciones realizadas por la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, órgano al que se encuentran adscritas las anteriores entidades que, bajo la autoridad del
titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tiene encomendadas, entre otras funciones, la
dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y la
dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.
I.6.2. Marco normativo
La normativa aplicable a la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social durante el período analizado es la siguiente:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público9.
7 Ver nota a pie de página número 3 anterior.
8 En la actualidad, derogado por Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
9 Ver nota a pie de página número 5 anterior.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 23
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(LOIEMH).
Asimismo, entre las disposiciones que modificaron el citado TRLCSP durante el período analizado,
cabe destacar, las siguientes:
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo.
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores.
Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos
extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras
medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
novena, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, entró
en vigor el 22 de octubre de 2015 (puntos 1 a 11 de dicha disposición), el 2 abril de 2016
24 Tribunal de Cuentas
(punto 12 de la mencionada disposición) y el 2 de octubre de 2016 (punto 13 de la citada
disposición).
I.6.3. Órganos de contratación
Los Directores Generales de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad
Social, son los órganos de contratación, con las limitaciones establecidas en el artículo 317 del
TRLCSP respecto de los contratos cuyo valor estimado supere los 900.000 euros, que requieren
autorización previa del titular del Departamento Ministerial (durante el período fiscalizado, la
Ministra de Empleo y Seguridad Social), y de los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior
a 12.000.000 euros, que requieren la autorización del Consejo de Ministros.
Los órganos de contratación pueden delegar determinadas competencias en materia
presupuestaria y de contratación administrativa en sus servicios centrales y provinciales, con la
finalidad de lograr una mayor agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
En los subapartados siguientes se exponen los resultados obtenidos de las actuaciones realizadas,
estructurándose sistemáticamente, distinguiendo por cada una de las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social (INSS, TGSS, incluida la GISS, e ISM) y la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, órgano superior al que están adscritas dichas Entidades.
Asimismo, para una mayor claridad expositiva se ha teniendo en cuenta, en todos los casos, la
numeración de las recomendaciones que figura en los cuadros 2 y 3 (subapartado I.2 del presente
Informe), indicándose en cada una de ellas una referencia a su contenido, así como al informe o
informes aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas o a las Resoluciones de la Comisión
Mixta en los que están recogidas. En este sentido debe señalarse que la Recomendación nº 6 no
ha sido dirigida al INSS y que las Recomendaciones nº 3, 6, 9, 10 y 11, no han sido dirigidas al ISM
en ninguno de los informes comprendidos en el ámbito objetivo de la fiscalización, tal y como se
refleja en el Cuadro nº 2.
A continuación, se describen las medidas adoptadas, en su caso, en relación con su cumplimiento,
así como las principales consideraciones formuladas por los responsables de las Entidades en
relación con el contenido de cada una de las recomendaciones analizadas. Finalmente, se expone
el grado de efectividad alcanzado con la adopción de las medidas adoptadas respecto del
cumplimiento de cada recomendación a la fecha de finalización de los trabajos (mes de mayo de
2018), a cuyos efectos se han seleccionado, cuando ha sido necesario, las muestras de
expedientes de contratación que se relacionan en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Informe, donde
se hace una referencia expresa al número de recomendación en relación con la cual ha sido
seleccionado como muestra cada expediente (muestras seleccionadas de acuerdo con los criterios
expresados en el subapartado I.3).
II.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
II.1.1 Recomendación nº 1
Adoptar las medidas necesarias para que el envío al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación se efectúe en los plazos previstos en el artículo 29 del Real Decreto
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 25
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, así como que dichos expedientes incluyan la totalidad de los
documentos previstos en la “Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico”, aprobada por el Pleno del Tribunal en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2013.
Recogida en:
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de
2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con el cumplimiento de esta recomendación, la Directora General del INSS informa que
existe una unidad encargada del envío al Tribunal de Cuentas de los expedientes…”, ubicada en
los Servicios Centrales de ese Instituto, con funciones de supervisión en relación con el
cumplimiento de la obligación legal de remisión de la documentación prevista en la precitada
Instrucción General. Asimismo, indica que se han impartido instrucciones en relación con el
cumplimiento de dicha recomendación a todos los órganos de contratación delegados,
estableciéndose como uno de los objetivos institucionales del INSS la correcta grabación del tipo
de gasto, el tipo de contrato y el tipo de procedimiento en la aplicación informática denominada
Gestión Económica (GESECO), plataforma de la que se extraen los datos e información
contractual remitida al Tribunal de Cuentas.
La documentación justificativa de las actuaciones realizadas remitida es la siguiente:
Circular n° 2/2004, de 8 de marzo, de la Dirección General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social relativa a la Contratación Administrativa, que constituye, según manifiesta la
Directora General del INSS, la principal referencia de normativa interna a la que ajustar los
procedimientos de contratación administrativa”, en la que figuran numerosas instrucciones que
regulan el procedimiento que se debe seguir para llevar a cabo la contratación, tomando como
referencia las disposiciones del entonces vigente Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Nueve correos electrónicos remitidos por la Subdirección General de Gestión Económica y
Estudios Económicos, de fechas comprendidas entre el 22 de mayo del año 2014 y el 22 de
junio del año 2017, en los que se imparten instrucciones a las distintas Direcciones
Provinciales y Servicios Centrales del INSS, en relación con el cumplimiento de la obligación
de remisión de la documentación contractual al Tribunal de Cuentas.
26 Tribunal de Cuentas
Efectividad de las medidas adoptadas:
a) Remisión de las relaciones certificadas de contratos:
El INSS remitió a este Tribunal de Cuentas la relaciones comprensivas de la contratación celebrada
en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 cumpliendo lo dispuesto en la mencionada Instrucción
general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes
de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados
por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico”, aprobada por su Pleno en sesión de 28
de noviembre de 2013 cumpliéndose, en este aspecto íntegramente la recomendación.
b) Remisión de los extractos de los expedientes de contratación:
En cuanto al cumplimiento de la obligación, prevista en la mencionada Instrucción General, de
remitir, “…dentro de los tres meses siguientes a la formalización…”, la totalidad de los extractos de
los expedientes de contratación que se hubiesen celebrado y superasen los importes fijados en la
propia Instrucción, cabe señalar que los expedientes de remisión obligatoria que figuran en las
precitadas relaciones certificadas anuales de contratos han sido remitidos a este Tribunal dentro
del plazo legal. Asimismo, a efectos de comprobar que los extractos de estos expedientes remitidos
telemáticamente a través de la plataforma de rendición telemática del Tribunal de Cuentas
contienen los documentos obligatorios relacionados en el Anexo de la citada Instrucción General se
ha seleccionado una muestra de 21 contratos de servicios de rendición obligatoria formalizados en
los ejercicios 2016 y 2017, no detectándose incidencias, cumpliéndose, en ambos aspectos,
íntegramente la recomendación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Cuentas considera que se ha
cumplido íntegramente la Recomendación nº 1.
II.1.2. Recomendación nº 2
Justificar en el expediente, con la suficiente precisión, la necesidad concreta que pretende cubrirse
con el contrato proyectado, sus características y extensión, así como elaborar, como parte de las
actuaciones preparatorias previas a la contratación, una memoria, estimación o estudio económico
justificativo del coste real del servicio que se va a contratar (que debe ser adecuado al precio
general de mercado), dejando constancia documental en el expediente de dichas actuaciones.
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de
2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con esta recomendación la Directora General del INSS manifiesta que, a su juicio, en
los expedientes de contratación se justifica “…con toda la precisión posible la necesidad concreta
que pretende cubrirse con el contrato proyectado, sus características y extensión...”. Asimismo,
afirma que se exige como parte de las actuaciones preparatorias “…una memoria, estimación o
estudio económico justificativo del coste real del servicio que se va a concretar…”.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 27
Como documentación justificativa de las actuaciones realizadas se remite a lo dispuesto en la
precitada Circular n° 2/2004, de 8 de marzo, de la Dirección General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social relativa a la Contratación Administrativa, que contempla la obligación de elaborar
dicha documentación preparatoria de la que debe quedar constancia en el expediente.
En relación con las anteriores consideraciones expuestas por la Directora General del INSS debe
señalarse que en el Informe de Fiscalización en el que se formuló esta recomendación no se
consideró que se hubiera justificado suficientemente en los expedientes fiscalizados la realización
de dichas actuaciones preparatorias de los contratos, habiendo sido entonces solicitada
expresamente por este Tribunal de Cuentas la remisión de dicha documentación contractual
durante el desarrollo de los trabajos de fiscalización relativos al citado informe.
En este sentido, en el precitado informe de fiscalización se expresa lo siguiente: “…la necesidad de
contratar se justifica mediante informes de contenido excesivamente genérico, basados,
principalmente, en la falta de “recursos propios”, y se indica asimismo que “en el expediente de
contratación no figura una memoria o documento de carácter económico o algún tipo de estimación
o estudio comparativo de mercado -previo a la contratación- que justifique por qué se ha fijado un
presupuesto determinado y no otro mayor o menor…”
De lo anteriormente expuesto se deduce que la Directora General del INSS no asume10 el
contenido de la Recomendación 2, no habiéndose adoptado medidas específicas en relación con
su implantación en los ejercicios posteriores a la aprobación por el Pleno del informe de
fiscalización en el que figura.
II.1.3. Recomendación nº 3
Motivar suficientemente la elección tanto del procedimiento como de los criterios de adjudicación
que vayan a ser aplicados, evitando utilizar meros formulismos o remisiones genéricas a las
disposiciones legales.
Recogida en:
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
La Directora General del INSS no comparte el criterio expresado en esta recomendación y
manifiesta que, en su opinión, existe motivación suficiente tanto de la elección del procedimiento
como de los criterios de adjudicación que son aplicados para la valoración y adjudicación de los
contratos. Asimismo, afirma que la mayoría de los contratos de mayor cuantía económica son
10 La Directora General del INSS reitera en sus alegaciones lo ya expuesto durante la ejecución de los trabajos de
fiscalización (oficio de 12 de febrero de 2018), no asumiendo el contenido de la Recomendación 2ª, adjuntando las
Instrucciones de fecha 27 de abril de 2018, de adecuación de los procedimientos contratación administrativa del INSS a
la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en las que se contempla la obligación de elaborar una memoria justificativa de la necesidad de contratar
de forma muy similar a la prevista en la precitada Circular n° 2/2004, de 8 de marzo, vigente durante el período
fiscalizado.
28 Tribunal de Cuentas
adjudicados por esa Entidad mediante procedimiento abierto, quedando garantizada la publicidad y
concurrencia en la presentación de ofertas.
Como documentación justificativa se refiere, una vez más, a lo dispuesto en la precitada Circular n°
2/2004, de 8 de marzo, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social
relativa a la Contratación Administrativa.
En relación con lo anterior, este Tribunal de Cuentas considera que dichas afirmaciones de la
Directora General del INSS no desvirtúan el contenido de la recomendación, basada en lo
establecido en el artículo 109.4 del entonces vigente TRLCSP, artículo que establece, sin
excepción alguna, la obligación de justificar adecuadamente en el expediente la elección del
procedimiento de adjudicación y la de los criterios objetivos que se tendrán en consideración, es
decir, motivar por qué los criterios de adjudicación elegidos que se valoran en un procedimiento de
licitación se consideran los más adecuados y no otros distintos, en aras a obtener la oferta
económicamente más ventajosa.
El hecho cierto, señalado por la Directora General, de que la mayoría de los contratos de mayor
cuantía económica se adjudiquen por el INSS mediante procedimiento abierto, garantizador de la
publicidad y concurrencia, no exime de la obligación de justificar en el expediente las razones por
las que se opta por un procedimiento abierto, siendo el precio el único criterio de adjudicación, o
bien por un procedimiento con una pluralidad de criterios de adjudicación.
Este Tribunal de Cuentas considera conveniente, como una mejora de la gestión contractual,
justificar y documentar adecuadamente en la fase de preparación del expediente, la específica
motivación de la elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación que se valoran en
cada licitación, tal y como se exige en la normativa de contratos sin que se contemple excepción
alguna.
De lo anteriormente expuesto cabe concluir que la Directora General del INSS no asume11 el
contenido de la Recomendación 3, no habiendo adoptado medidas en relación con su
implantación en los ejercicios posteriores a la aprobación por el Pleno del informe de fiscalización
en el que figura dicha recomendación.
II.1.4. Recomendación nº 4
Adoptar las medidas precisas para adecuar algunos de los aspectos regulados en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares a la normativa de contratos del sector público. En particular,
una mayor precisión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respecto de los
criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor, que vayan a ser aplicados
en los procedimientos de contratación, así como de las mejoras y prestaciones adicionales que
vayan a ser aplicadas en los procedimientos de contratación que deberían establecerse en los
pliegos de cláusulas administrativas particulares con la suficiente concreción de sus requisitos,
11 La Directora General del INSS manifiesta en sus alegaciones que “se ratifica” en lo ya expuesto en su oficio de 12 de
febrero de 2018, del que ya disponía este Tribunal, no asumiendo el contenido de esta recomendación. Asimismo, remite
las Instrucciones de fecha 27 de abril de 2018, de adecuación de los procedimientos contratación administrativa del INSS
a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, que contemplan la obligación de justificar en el expediente, el procedimiento de licitación propuesto y los
criterios de adjudicación elegidos, obligación que ya estaba prevista en la citada Circular n° 2/2004, de 8 de marzo,
vigente durante el período fiscalizado.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 29
límites y características de modo que las empresas licitadoras puedan identificarlas
adecuadamente con carácter previo a la apertura de las proposiciones por parte de la Mesa de
Contratación.
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 31 de enero de 2013.
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de
2014.
- Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante los ejercicios 2006 a 2009 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con esta recomendación, la Directora General del INSS informa que ha adoptado las
siguientes medidas para adecuar los aspectos regulados en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares (PCAP) a la normativa de contratos del Sector Público:
La aprobación de los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares aplicables a los
contratos adjudicados mediante procedimiento abierto (con uno o varios criterios cuantificables
de forma automática), en los que se concreta el contenido y la forma de valoración del criterio
de adjudicación consistente en las mejoras y prestaciones adicionales ofertadas por los
licitadores. En dichos pliegos figuran diferentes redacciones “tipo” referidas al criterio de
adjudicación relativo a las prestaciones adicionales y mejoras ofertadas “sin coste adicional”,
de valoración automática, detallándose distintas prestaciones o posibles mejoras valorables,
diferenciándolas en función de la diversa naturaleza de los posibles servicios contratados,
incluyendo distintos ejemplos, según se trate de servicios de limpieza, vigilancia,
mantenimiento, o servicios técnicos de carácter informático, entre otros. Asimismo, en todos
los casos previstos en el pliego tipo se contemplan fórmulas automáticas para la valoración de
dichos criterios.
La aprobación de los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares aplicables a la
contratación de los servicios de redacción de proyectos y dirección de obras, remitidos “…A
modo de ejemplo”, en los que, se establecen algunos criterios de adjudicación dependientes
de un juicio de valor, cuya ponderación máxima es de 40 puntos, distinguiéndose diferentes
subcriterios a valorar y las puntuaciones máximas asignadas a cada uno de ellos. No obstante,
no se indica mínimamente (o a título de ejemplo) qué aspectos sustantivos concretos o
mejoras técnicas específicas podrían ser más o menos valoradas por el órgano de contratación
por encima de las exigencias mínimas previstas en el pliego de prescripciones técnicas
particulares (PPTP), utilizándose expresiones excesivamente genéricas en la forma de
valoración, tales como, “la propuesta responde a las exigencias del PPTP pero ofrece discretas
discrepancias u omisiones”, o “presenta importantes indeterminaciones y omisiones que
impiden valorar las estrategias a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del contrato”,
30 Tribunal de Cuentas
o bien “presenta algunas indeterminaciones y omisiones que no impiden valorar las estrategias
a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del contrato”.
La documentación justificativa de las actuaciones realizadas remitida es la siguiente:
Pliego tipo de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios
adjudicados mediante procedimiento abierto (con uno o varios criterios cuantificables de forma
automática), aprobado por Resolución de la Directora General de 9 de junio de 2015.
Pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de los servicios de
redacción de proyectos y dirección de las obras adjudicados mediante procedimiento abierto
(con varios criterios de adjudicación y al menos uno dependiente de un juicio de valor),
aprobado por Resolución de 15 de noviembre de 2016.
Efectividad de las medidas adoptadas:
La muestra12 de expedientes de contratación seleccionados a estos efectos comprende:
Los 21 contratos de servicios de rendición obligatoria, adjudicados mediante procedimiento
abierto con una pluralidad de criterios, formalizados en los ejercicios 2016 y 2017.
Los 8 contratos de suministro de rendición no obligatoria, adjudicados mediante procedimiento
abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación, formalizados en los ejercicios 2016 y
2017.
Este Tribunal ha analizado los PCAP utilizados en los contratos incluidos en la muestra de
expedientes fiscalizados habiéndose obtenido los siguientes resultados:
a) Mayor precisión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respecto de las
mejoras o/y las prestaciones adicionales ofertadas:
Los PCAP se ajustan en su contenido al pliego tipo aprobado, concretándose suficientemente, en
función de la naturaleza de la prestación contratada, las mejoras o prestaciones adicionales
ofertadas como criterio de adjudicación, de manera que, en ese aspecto específico se considera
cumplida íntegramente la recomendación.
b) Mayor precisión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respecto de los
criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor:
No ha resultado posible comprobar el cumplimiento de este aspecto de la recomendación, referida
a la conveniencia de que se establezca una mayor precisión en los PCAP respecto de los criterios
de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Debe tenerse en cuenta que
durante los ejercicios 2016 y 2017 el INSS no ha remitido ningún contrato de servicios ni ha
certificado ningún contrato de suministro en cuya adjudicación se haya tenido en cuenta algún
criterio de este tipo, no resultando posible extender el resultado derivado del análisis de los criterios
de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor incluidos en el pliego tipo
12 En relación con la muestra seleccionada debe señalarse que, según consta en las relaciones certificadas de contratos
remitidas por ese Instituto, el INSS no celebró en los ejercicios 2016 y 2017 contratos de obras mediante procedimiento
abierto con una pluralidad de criterios. Asimismo, el INSS tampoco celebró en dichos ejercicios contratos para la
prestación de servicios de redacción de proyectos y dirección de las obras.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 31
remitido, a modo de ejemplo”, para la contratación de los servicios de redacción de proyectos y
dirección de las obras remitido por ese Instituto.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Tribunal únicamente puede pronunciarse
sobre la Recomendación 4 en su apartado a), relativo a la conveniencia de precisar en los PCAP
las mejoras y/o las prestaciones adicionales valoradas como criterio de adjudicación, la cual se
considera íntegramente cumplida.
II.1.5. Recomendación nº 5
Extremar la diligencia en la planificación y preparación de los contratos de obras así como el rigor
mostrado en la supervisión y el control de su ejecución, lo que redundará en la mejora de la
economía y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos destinados a la realización de
obras que, a juicio de este Tribunal, podría evitar o disminuir las desviaciones presupuestarias que
se producen frecuentemente como consecuencia de los incrementos en los costes económicos
respecto de los inicialmente previstos, al tiempo que evitaría o disminuiría los frecuentes retrasos
en los plazos de ejecución de las obras y la consiguiente demora en su entrega al servicio público,
y también evitaría los modificados de los contratos de obras cuyas causas más habituales suelen
ser, precisamente, las carencias y omisiones provocadas durante las fases de planificación y
preparación de los contratos.
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 31 de enero de 2013.
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
- Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante los ejercicios 2006 a 2009 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa aportada:
En relación con el análisis del cumplimiento de esta recomendación, debe señalarse que, tal y
como indica la propia Directora General del INSS, el marco jurídico regulador de las modificaciones
contractuales -aplicado a la contratación analizada en los informes fiscalización referida al período
2006 a 2010-, cambió sustancialmente con posterioridad, en virtud de la Disposición final
decimosexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible (modificó la entonces
vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público), que limitó los supuestos
en los que se permitía la modificación de los contratos, expresándose en el Preámbulo de dicha
Ley que: “En especial, se modifica por completo la normativa de los modificados de obras, de
acuerdo con las prácticas recomendadas por la Unión Europea, y teniendo en cuenta,
especialmente, la postura manifestada por la Comisión sobre modificaciones no previstas en los
documentos de licitación y sobre el carácter de alteración sustancial de aquellas que excedan en
más de un 10 por ciento el precio inicial del contrato”. Dicha modificación legislativa que se integró
en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aplicado durante el período analizado, debe ser
considerada en el análisis de la gestión contractual de las obras, ya que, tal y como se ha indicado,
supuso mayores restricciones legales respecto de la posibilidad de aprobar modificados.
Además, la Directora General del INSS manifiesta que la mejora en la gestión contractual de las
obras de ese Instituto se debe a la labor deplanificación y preparación de los contratos…” llevada
32 Tribunal de Cuentas
a cabo, si bien no remite documentación justificativa en relación con las medidas adoptadas para
mejorar dicha planificación.
A petición expresa de este Tribunal de Cuentas, el INSS remitió distinta información referida a las
incidencias que se hubieran producido durante la ejecución de todos los contratos de obras
celebrados por ese Instituto durante el período analizado, según consta en las relaciones
certificadas de la contratación celebrada de las que dispone este Tribunal, habiéndose obtenido los
siguientes resultados de su análisis.
Efectividad de las medidas adoptadas:
En los cuadros 4 y 5 siguientes figura la información remitida por la Entidad relativa a los
modificados aprobados y al cumplimiento de los plazos de ejecución previstos en los contratos de
obras celebrados en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
CUADRO 4
CONTRATOS DE OBRAS DEL INSS, EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 y 2017,
INFORMACIÓN SOBRE LOS MODIFICADOS APROBADOS
(Importes en euros, IVA excluido)
Nº Expediente Importe de adjudicación Modificados
(Si/No) Nº de
modificados Importe
modificados
1 24PN1/14 58.420,00 No -- --
2 29/PN-108/14 7.396,69 No -- --
3 48/UC-21/14 311.738,64 No -- --
4 60/UC-7/14 2.233.850,35 Si 1 219.791,50
5 60/UC-15/14 334.477,52 No -- --
6 60/UC-16/14 5.202.778,21 Si 1 0
7 03/PN-4/15 86.776,86 No -- --
8 04/UC-21/15 170.157,17 No -- --
9 36/UC-13/15 101.709,00 No -- --
10 37/UC-28/15 122.775,88 No -- --
11 22/PN-77/15 100.107,75 No -- --
12 60/UC-7/15 340.584,41 No -- --
13 60/UC-8/15 2.509.782,41 No -- --
14 60/UC-14/16 417.280,20 No -- --
15 33/UC-25/16 197.765,74 No -- --
16 60/UC-9/16 8.199.602,75 No -- --
17 30/UC-33/16 186.814,11 No -- --
18 04/UC-30/2016 181.722,81 No -- --
19 11/PN-43/16 53.773,20 No -- --
20 60/UC-15/17 605.675,15 No -- --
Como se deduce del cuadro 4 anterior en 2 de los 20 contratos celebrados en el periodo analizado
fueron aprobados modificados, y sólo en uno de ellos se produjo un incremento del precio por una
cuantía de 219.791,50, lo que supone el 9,8% respecto del importe de adjudicación inicial del
contrato y el 1,03% sobre el importe total de los contratos de obras analizados.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 33
CUADRO 5
CONTRATOS DE OBRAS DEL INSS, EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 Y 2017
INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Nº Expediente
Fecha de inicio de las
obras (acta de
comprobación del
Plazo de ejecución
previsto en el contrato
(en meses)
Fecha de finalización
efectiva de las obras
Incremento en el
plazo de ejecución
inicial
(en meses)
1 24PN1/14 17/09/2014 2,5 10/12/2014 0,25
2 29/PN-108/14 No consta 1 24/11/2014 --
3 48/UC-21/14 08/09/2014 4 30/06/2015 5,75
4 60/UC-7/14 29/04/2014 18 08/07/2016 8,25
5 60/UC-15/14 09/09/2014 3,5 07/07/2015 6, 50
6 60/UC-16/14 14/10/2014 42 14/03/2017 No
7 03/PN-4/15 17/11/2015 0,7 01/01/2016 0,50
8 04/UC-21/15 14/12/2015 3 04/04/2016 0,60
9 36/UC-13/15 04/11/2015 3 22/04/2016 2,50
10 37/UC-28/15 16/03/2016 3 16/06/2016 No
11 22/PN-77/15 07/08/2015 3 28/10/2015 No
12 60/UC-7/15 23/05/2015 4,9 30/10/2015 No
13 60/UC-8/15 19/05/2015 18 29/07/2016 No
14 60/UC-14/16 15/04/2016 7 31/01/2017 2,50
15 33/UC-25/16 15/07/2016 9 09/05/2017 0,70
16 60/UC-9/16 26/05/2016 24 -- En ejecución
17 30/UC-33/16 13/09/2016 3 21/12/2016 0,26
18 04/UC-30/2016 22/12/2016 3 07/04/2017 0,50
19 11/PN-43/16 21/11/2016 2 10/01/2017 No
20 60/UC-15/17 22/09/2017 8 -- En ejecución
Del cuadro 5 anterior se desprende que en 11 de los 20 contratos seleccionados (un 55%) se ha
producido algún incremento en el plazo de finalización de las obras con respecto al plazo previsto
inicialmente, siendo la media del incremento en el plazo de ejecución de 2,57 meses.
En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el Informe de Fiscalización de la
contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, aprobado por el Pleno el 31 de enero de 2013, se puso de manifiesto que el “…el 92% de
los contratos de obras fiscalizados adjudicados por el INSS durante los ejercicios 2006-2009 fueron
modificados…”. Asimismo, se detectaron demoras en el 100% de los contratos de obras analizados
siendo el incremento medio en el plazo de ejecución de “…9,8 mesesen los cuatro ejercicios
fiscalizados (2006 a 2009)…”.
De la comparación de los resultados que figuran en dicho informe de fiscalización con los obtenidos
del análisis de la información que se refleja en los cuadros 4 y 5 anteriores, que comprende el
período 2014 hasta 2017, se desprende una significativa reducción en el número de contratos de
obras modificados. Asimismo, se ha producido una importante disminución, tanto en el número de
contratos en los que se ha incrementado el plazo de ejecución con respecto al previsto
34 Tribunal de Cuentas
inicialmente, como en el propio incremento del plazo (en meses), considerándose, por todo ello,
cumplida sustancialmente la Recomendación 5.
II.1.6. Recomendación nº 7
Restringir la utilización de la contratación menor incluso en los casos en los que la contratación
separada no constituye un fraccionamiento indebido del objeto del contrato, realizando la
contratación conjunta en aquellos casos en los que se trate de prestaciones que se repiten durante
el ejercicio, cuya necesidad se puede prever por el órgano de contratación y que pueden ser
realizadas por un mismo contratista.
Respecto de los contratos menores cuyo presupuesto resulta muy próximo a los límites
cuantitativos máximos -dentro de los cuales este tipo de contratación resulta admisible-, en la
medida de lo posible, promover concurrencia y solicitar ofertas a varias empresas, puesto que, al
existir mayor competencia, podrían obtenerse mejores condiciones económicas, lo que resultaría
más acorde con la utilización eficiente de los recursos públicos.
Recogida en:
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con el análisis del cumplimiento de esta recomendación, la Directora General del INSS
informa a este Tribunal que se han dictado distintas instrucciones en las que se indica a los
órganos en los que se ha delegado la competencia para contratar que “…realicen una planificación
de sus necesidades en particular las que se repiten, al efecto de acudir a procedimientos de
adjudicación distintos del contrato menor…”, disponiendo que “…se soliciten ofertas al menos a
tres empresas antes de proceder a la adjudicación de un contrato menor”. Asimismo se pone de
manifiesto que “…la Entidad tiene establecido un objetivo institucional que tiene como finalidad
incrementar la concurrencia en la oferta en los contratos menores que se celebren, midiendo el
número de ofertas recibidas y el de expedientes tramitados en este ámbito; cuyo grado de
cumplimiento afecta asimismo a la productividad percibida por el personal adscrito a los distintos
Centros gestores13.
13 La Directora General del INSS manifiesta en sus alegaciones que, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, con posterioridad al envío de información
realizado a este Tribunal para el desarrollo de los trabajos de fiscalización, y como complemento a las Instrucciones de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social en materia de contratación menor, el 5 de abril de 2018 se han emitido
instrucciones complementarias, de las cuales remite copia.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 35
La documentación justificativa de las actuaciones realizadas remitida es la siguiente14:
Dos correos electrónicos, de 9 de marzo de 2016 y 27 de abril de 2017, y un oficio de 9 de
marzo de 2016, enviados por la Secretaría General, en los que se imparten distintas
instrucciones “…a todas las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales de la Entidad con
relación a la contratación menor”.
Un correo electrónico de 8 de febrero de 2018, remitido por la Subdirección General de Gestión
Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos, comunicando las Instrucciones de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social en materia de contratación menor, con efectos a
partir del 10 de marzo de 2018.
Asimismo, se ha remitido a petición expresa de este Tribunal de Cuentas la siguiente
documentación:
Certificación global comprensiva de los contratos menores adjudicados por esa Entidad
durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, especificando, para cada ejercicio y para cada tipo de
contrato (obras, suministro y servicios), el número e importe total de los contratos menores
adjudicados.
Una relación certificada en soporte informático de los contratos menores celebrados por la
Entidad en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 de importe igual o superior a 37.500 euros, cuando
se trate de contratos de obras, o a 13.500 euros, en el caso de tratarse de servicios y de
suministro, especificando, respecto de cada contrato, entre otros datos la Dirección Provincial,
el objeto, el tipo, el importe (impuestos indirectos excluidos), el número de empresas invitadas,
en su caso, el número de ofertas recibidas, y en el supuesto de haber promovido concurrencia
de ofertas, economías obtenidas, en su caso, indicando el porcentaje de baja respecto del
valor estimado o presupuesto del contrato.
Efectividad de las medidas adoptadas:
a) Restricción del uso de la contratación menor:
En el cuadro 6 siguiente figuran los datos relativos a los contratos menores adjudicados por esa
Entidad durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, según consta en la certificación global remitida:
En estas instrucciones se abunda en lo ya indicado durante el desarrollo de la fiscalización, señalando expresamente que
“…resulta preceptivo realizar en el ámbito de cada Dirección Provincial es el análisis anual y previo de sus necesidades
de gasto, al objeto de agrupar en un mismo contrato todas aquéllas que, atendiendo a su naturaleza, sea preciso
satisfacer durante el año natural o ejercicio presupuestario siguiente…”. Asimismo, en relación con la promoción de la
concurrencia en estos supuestos, en las mencionadas instrucciones se establece la obligación para las Direcciones
provinciales de indicar en el expediente de contratación una relación de, al menos, tres empresas capacitadas para la
ejecución del contrato, debiendo, en caso de que se indiquen menos de tres empresas, justificar los motivos por los
cuales no ha podido promoverse tal concurrencia. Asimismo, en estas instrucciones se establece la obligación de
comunicar trimestralmente los datos de los contratos menores en los que no se haya podido promover la concurrencia
indicada.
14 Además de la documentación que se cita, habría que tener en cuenta las precitadas Instrucciones de fecha 5 de abril
de 2018 de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos del INSS
complementarias a las de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en materia de contratación menor, remitidas
durante el trámite de alegaciones.
36 Tribunal de Cuentas
CUADRO 6
CONTRATOS MENORES ADJUDICADOS POR EL INSS CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN
DE LOS TIPOS DE CONTRATOS (2015-2017)
(Importes en euros, IVA excluido)
Año
Obras Servicios Suministro Total % sobre
importe total
de la
contratación
certificada
Importe Importe Importe Importe
2015 108 798.428,95 1.888 3.449.560,51 2.466 2.202.940,54 4.462 6.450.930,00 18,82
2016 99 730.636,70 1.674 3.098.227,00 2.411 1.909.991,92 4.184 5.738.855,62 21,93
2017 93 927.138,25 1.551 2.860.651,61 2.292 2.230.068,41 3.936 6.017.858,27 20,35
Total 300 2.456.203,90 5.113 9.408.439,12 7.169 6.343.000.87 12.582 18.207.643,89 20,23
Del cuadro 6 anterior se deduce que el INSS celebró un total de 12.582 contratos menores durante
los ejercicios 2015, 2016 y 2017 por un importe conjunto acumulado de 18.207.643,89 euros, lo
que constituyó en torno al 20% del importe total de la contratación celebrada por la Entidad en
dicho período, según consta en las relaciones certificadas remitidas, cuya cuantía total, incluyendo
la contratación menor, fue de 89.988.702,17 euros, según figura en el Anexo 4 del presente
Informe.
A continuación, en el gráfico número 1 siguiente, se refleja, en porcentajes, la evolución del importe
de los contratos menores celebrados por el INSS durante el período analizado:
GRÁFICO Nº 1
EVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE LA CONTRATACIÓN MENOR RESPECTO DEL IMPORTE TOTAL
CONTRATADO POR EL INSS EJERCICIOS 2015, 2016 Y 2017
En el gráfico 1 anterior se observa que el porcentaje del importe de la contratación menor respecto
de la contratación total celebrada por esa Entidad (media del 20% en el período analizado) se ha
mantenido prácticamente constante durante los ejercicios posteriores a la aprobación del Informe
de Fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014. En dicho informe se puso de manifiesto que el
importe de la contratación menor respecto de importe total contratado por el INSS en el ejercicio
2010 fue del 19%, no pudiendo considerarse cumplida, en este aspecto concreto, la recomendación
analizada, si bien, este hecho debe considerarse conjuntamente con los resultados, que se
18,82% 21,93% 20,35%
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
2015 2016 2017
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 37
exponen a continuación, obtenidos del análisis de los supuestos en los que el INSS, aun no siendo
preceptivo, promovió concurrencia en la adjudicación de los contratos menores.
b) Promoción de concurrencia en la adjudicación de los contratos menores cuyo presupuesto
resulta próximo a los límites cuantitativos máximos dentro de los cuales este tipo de contratación
resulta admisible:
En el cuadro 7 siguiente figuran los supuestos en los que, según los datos remitidos por la Entidad
a petición de este Tribunal, se ha promovido concurrencia de ofertas en la adjudicación de los
contratos menores celebrados en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, cuyo importe de adjudicación es
igual o superior a 37.500 euros, en el caso de obras, y a 13.500 euros en los de servicios y de
suministro:
CUADRO 7
CONTRATOS MENORES DEL INSS DE OBRAS DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A
37.500 € Y DE SUMINISTRO Y SERVICIOS POR IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 13.500
€ (2015-2017) INFORMACIÓN RELATIVA A LA PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA DE
OFERTAS
(Importes en euros, IVA excluido)
*Se incluyen únicamente los casos en los que se cursó invitación a más de una empresa.
Como se deduce del cuadro 7 anterior, de los 198 contratos menores adjudicados en el período
2015-2017, el Instituto promovió concurrencia en 143 (72%) frente a los 55 contratos en los que no
Año Tipo
exptes
Nº exptes sin
promoción
de
concurrencia
Nº exptes
con
promoción
de
concurrencia
empresas*
invitadas,
en caso de
promover
concurrencia
Nº ofertas*
recibidas, en
caso de
promover
concurrencia
Importe total
presupuesto
de licitación
Importe
global
economía
obtenida
% baja
económica
sobre
presupuesto
de licitación
2015
Obras 4 1 3 12 10 146.555,48 10.025,02 6,8
Servicios 52 22 30 175 116 860.133,04 50.531,0 4 5,9
Suministro 14 3 11 51 40 232.944,11 9.248,20 4,0
Total 70 26 44 238 166 1.239.63 2,63 69.804,26 5,6
2016
Obras 2 0 2 11 8 84.297 ,51 5.901,92 7,0
Servicios 39 13 26 180 119 647.336,74 39.581,2 8 6,1
Suministro 15 2 13 71 43 250.797,96 13.899,12 5,5
Total 56 15 41 262 170 982.432, 21 59.382,32 6,0
2017
Obras 8 1 7 48 30 371.317,95 23.730,31 6,4
Servicios 37 11 26 134 84 627.685,67 33.114,2 8 5,3
Suministro 27 2 25 104 73 466.803,44 14.425,02 3,1
Total 72 14 58 286 187 1.465.80 7,06 71.269,61 4,9
TOTAL DEL
PERÍODO 198 55 143 786 523 3.687.871,9 0 200.456,19 5,4
38 Tribunal de Cuentas
se solicitaron varias ofertas (28%). Asimismo, en los 143 casos en los que se promovió
concurrencia se efectuaron invitaciones a 786 empresas presentándose 523 ofertas de empresas
licitadoras.
Además, según figura en el cuadro 7, se ha obtenido una economía global de un 5,4% (rebaja total
de 200.456,19 euros sobre el total del presupuesto de licitación). El 89,4% de esta rebaja
(179.115,19 euros, lo que supone el 4,9% si lo comparamos con el total del presupuesto de
licitación), corresponde a las bajas obtenidas en el precio de adjudicación de los contratos respecto
del presupuesto de licitación inicial en los supuestos en los que se promovió concurrencia. En
concreto, 91 contratos (64%) de los 143 en los que se promovió concurrencia, fueron adjudicados
por un precio inferior al de licitación, mientras que solamente en 9 contratos de los 55 (16%) en los
que no se promovió concurrencia, la adjudicación se realizó por importe inferior al de licitación
obteniendo bajas económicas por una cuantía de 21.341,00 euros (10,6% con respecto a la baja
económica total obtenida).
Todo ello pone de manifiesto la conveniencia de promover concurrencia de ofertas y el efecto
positivo que conlleva, aún en los casos en los que no resulte preceptivo, considerándose, en este
aspecto, cumplida sustancialmente la recomendación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo expuesto en este epígrafe, este Tribunal de Cuentas
considera cumplida parcialmente la Recomendación 7.
II.1.7. Recomendación nº 8
Analizar específicamente, en cada caso, la posibilidad de aplicar las previsiones legales existentes
tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación del
Sector público, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, sin perjuicio de su carácter
potestativo.
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 31 de enero de 2013.
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de 2014.
- Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante los ejercicios 2006 a 2009 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con esta recomendación, la Directora General del INSS informa que, a partir del mes de
octubre del año 2015, en los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares, se inclu como
criterio de desempate -en caso de igualdad en las puntuaciones obtenidas por las empresas
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 39
licitadoras-, cuando no sea posible aplicar otros criterios previstos en los pliegos, la preferencia por
la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia
técnica o profesional, disponga de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva de mujeres y
hombres en el mercado de trabajo.
La documentación justificativa de las actuaciones realizadas remitida es el pliego tipo de cláusulas
administrativas particulares aplicable a los contratos de servicios adjudicados mediante
procedimiento abierto (con uno o varios criterios cuantificables de forma automática), aprobado por
Resolución de 9 de junio de 2015, en el que figura la siguiente cláusula, denominada “Técnica de
decisión en caso de igualdad”:…Cuando no sea posible aplicar estos criterios, o cuando
aplicándolos persista el empate, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que,
conforme a lo regulado en el artículo 34.2 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el momento de acreditar su solvencia técnica o
profesional, disponga de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres en el mercado de trabajo. A estos efectos, y conforme al artículo 11.1.d) del Real Decreto
1615/2009, de 26 de octubre, se entenderán que cumplen tal requisito las poseedoras de distintivo
empresarial que en dicha norma se refleja”.
Efectividad de las medidas adoptadas:
La muestra de expedientes de contratación seleccionados comprende 21 de los 27 contratos de
rendición obligatoria (78%), adjudicados mediante procedimiento abierto con una pluralidad de
criterios de adjudicación, formalizados durante los ejercicios 2016 y 2017.
Este Tribunal ha analizado los PCAP aplicados a los contratos seleccionados habiendo
comprobado que incorporan la precitada cláusula de desempate que contempla el artículo 34 de la
LOIEMH. No obstante, el INSS no ha hecho uso de la posibilidad prevista, con carácter potestativo,
en el artículo 33 de la citada Ley de incluir, en relación con la ejecución de los contratos que
celebren, “…condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en
el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector
público.
Por otra parte, tampoco se ha acreditado la adopción de otro tipo de medidas adicionales, tales
como la aprobación de órdenes de servicio, resoluciones, circulares, instrucciones o cualesquiera
otras dirigidas a evaluar o analizar la posibilidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres
a través de la contratación pública, de manera que la Recomendación 8 se considera cumplida
parcialmente15.
15 La Directora General del INSS ha remitido en el trámite de alegaciones un “Pliego tipo de cláusulas administrativas
particulares para la contratación de servicios, mediante licitación electrónica, por procedimiento abierto y con la
concurrencia de un solo criterio económico, o de un criterio económico y uno o varios cualitativos, a valorar mediante
cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas”, aprobado por Resolución de 22 de mayo de 2018,
que incluye entre sus cláusulas dichas condiciones especiales de ejecución, hecho que no desvirtúa lo expuesto en el
presente Informe en relación con la no utilización en los PCAP analizados por este Tribunal, correspondientes a los
ejercicios 2016 y 2017, de la posibilidad prevista con carácter potestativo en el citado artículo 33 de la LOIHEM de incluir,
en relación con la ejecución de los contratos, condiciones especiales tendentes a eliminar las desigualdades entre el
hombre y la mujer.
40 Tribunal de Cuentas
II.1.8. Recomendación nº 9
Establecer criterios de solvencia a las empresas licitadoras proporcionales con el objeto e importe
de los contratos, ya que la exigencia de unos medios de acreditación de la solvencia razonables
garantiza igualmente la aptitud de las empresas para cumplir el contrato, sin merma alguna de la
concurrencia.
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de 2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa aportada:
En relación con esta recomendación, la Directora General del INSS manifiesta que, como
consecuencia de la modificación normativa que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 773/2015,
de 28 de agosto, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en el mes de octubre del año 2015, se
adaptaron los pliegos tipo de cláusulas administrativas aplicados por esa Entidad, concretándose
los criterios de aptitud de las empresas en función de los medios de acreditación de la solvencia
económica y financiera y la solvencia técnica o profesional, en el sentido expresado en la
recomendación efectuada por este Tribunal.
Como documentación justificativa de las actuaciones realizadas se remite el pliego tipo de
cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios adjudicados mediante
procedimiento abierto (con uno o varios criterios cuantificables de forma automática), aprobado por
Resolución de la Directora General de 9 de junio de 2015.
Efectividad de las medidas adoptadas:
La muestra de expedientes de contratación seleccionados a efectos de la comprobación de esta
recomendación comprende 21 contratos de servicios de rendición obligatoria, formalizados durante
los ejercicios 2016 y 2017, que representan el 78% del número de contratos de este tipo
celebrados en dichos ejercicios.
Este Tribunal ha examinado los PCAP aplicados a los contratos seleccionados habiendo
comprobado que los requisitos y los medios de acreditación de la solvencia exigidos a las
empresas se concretan suficientemente y resultan proporcionales, adecuándose al citado Real
Decreto 773/2015, de 28 de agosto, y al precitado pliego tipo, de manera que se considera
cumplida íntegramente la Recomendación 9.
II.1.9. Recomendación nº 10
Valorar la conveniencia de asignar una ponderación homogénea al criterio objetivo precio, en
aquellos contratos de la misma naturaleza y cuyo objeto resulte idéntico o similar, sin perjuicio de
que el órgano de contratación pueda asignar justificadamente la ponderación que considere más
adecuada al factor precio, teniendo en cuenta, en cada caso, las características y circunstancias
concurrentes de cada contrato en particular.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 41
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de 2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa aportada:
En relación con esta recomendación la Directora General del INSS manifiesta que se han
modificado los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares, en el sentido expresado en la
misma.
La documentación justificativa de las actuaciones realizadas remitida es la siguiente:
Nota de Servicio Interno de la Secretaría General al Servicio Jurídico Delegado Central del
INSS por la que se remite para su informe el pliego tipo aplicable a la contratación de servicios
mediante procedimiento abierto, con criterios automáticos.
Pliego tipo de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios
adjudicados mediante procedimiento abierto (con uno o varios criterios cuantificables de forma
automática), aprobado por Resolución de la Directora General de 9 de junio de 2015.
Efectividad de las medidas adoptadas:
La muestra de expedientes de contratación seleccionados comprende los 6 expedientes de
contratación de servicios de limpieza y los 7 de servicios vigilancia y seguridad, todos ellos de
rendición obligatoria, adjudicados mediante procedimiento abierto (con uno o varios criterios
cuantificables de forma automática, entre ellos el precio), formalizados durante los ejercicios 2016 y
2017.
En los cuadros 8 y 9 siguientes figura la ponderación asignada al criterio precio en los contratos
seleccionados: CUADRO 8
PONDERACIÓN ASIGNADA AL CRITERIO PRECIO EN LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL INSS
Ejercicios 2016 Y 2017
Ponderación
Ejercicios
60% 70% 75% TOTAL
2016
--
1
--
1
2017
1
3
1
5
TOTAL
1
4
1
6
42 Tribunal de Cuentas
CUADRO 9
PONDERACIÓN ASIGNADA AL CRITERIO PRECIO EN LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL INSS
Ejercicios 2016 Y 2017
Ponderación
Ejercicios
60% 70% 75% 84% TOTAL
2016
--
--
--
1
1
2017
1
3
2
--
6
TOTAL
1
3
2
1
7
De los datos que figuran en los cuadros anteriores se desprende que la ponderación asignada al
criterio precio en los contratos de servicios de limpieza es del 70% en 4 de los 6 contratos
analizados (67%), manteniéndose en valores próximos en los otros 2 expedientes. En lo que
respecta a los contratos de vigilancia y seguridad dicha ponderación oscila entre el 70% y el 75%
en 5 de los 7 contratos analizados (71%), y de igual manera en los otros 2 expedientes la
ponderación de este criterio se mantiene en un valor no muy lejano.
En consecuencia, se puede indicar que la puntuación atribuida al criterio precio en los contratos de
la misma naturaleza y cuyo objeto resulte idéntico o similar resulta razonablemente homogénea,
pudiendo considerarse cumplida sustancialmente la Recomendación nº 10.
II.1.10. Recomendación nº 11
Ejercitar la posibilidad, prevista en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, de nombrar de forma específica un responsable del contrato, encargado de la
supervisión y control del adecuado cumplimento de aquel, que puede ser un funcionario de la
propia entidad sin coste económico adicional, lo que favorecería el cumplimiento de los principios
de eficacia, eficiencia y economía que deben regir la contratación del sector público.
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de
2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa aportada:
En relación con esta recomendación la Directora General del INSS manifiesta que, desde el
ejercicio 2014, en los pliegos tipo de cláusulas administrativas de aplicación a los contratos de
servicios de la Entidad se contempla la designación de un responsable del contrato. Afirma,
asimismo, que se designa un responsable de cada contrato cuyo objeto se presta en centros
dependientes de la propia Entidad.
Como documentación justificativa de las actuaciones realizadas se remiten las cusulas que
contemplan la figura del responsable del contrato contenidas en el antes citado pliego tipo de
cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios adjudicados mediante
procedimiento abierto (con uno o varios criterios cuantificables de forma automática), aprobado por
Resolución de la Directora General de 9 de junio de 2015.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 43
Efectividad de las medidas adoptadas
La muestra de expedientes de contratación seleccionados comprende 21 expedientes de
contratación de servicios de los 27 de rendición obligatoria (el 78% del total), formalizados durante
los ejercicios 2016 y 2017.
Este Tribunal ha analizado los PCAP aplicados a los contratos seleccionados, y se ha comprobado
que la figura del “responsable del contrato”, prevista con carácter potestativo en el artículo 52 del
entonces vigente TRLCSP, se ha contemplado en 18 casos de los 21 analizados, previéndose la
designación por el órgano de contratación de un responsable, encargado de la supervisión y control
del cumplimiento del contrato, con un ámbito concreto de funciones que son definidas en el propio
pliego, si bien, como indica la propia Directora General del INSS, únicamente se contempla dicha
figura en el caso de tratarse de servicios que se presten de forma continuada en los propios centros
de trabajo de ese Instituto, no contemplándose en tres de los contratos de servicios analizados
(expedientes 5, 16 y 20 del Anexo 1).
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal considera cumplida sustancialmente la
Recomendación 11.
II.1.11. Recomendación nº 12
Realizar informes sobre las causas de los reiterados incumplimientos de las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas, así como las medidas adoptadas por el INSS para corregirlos.
Recogida en:
- Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios
celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa aportada:
En relación con esta recomendación la Directora General del INSS manifiesta que “ha acatado
sistemáticamente las recomendaciones e instrucciones del Tribunal de Cuentas y ha puesto en
marcha distintas medidas para ajustar su actividad contractual a lo indicado por dicho órgano
fiscalizador”. En concreto, se refiere a la información y documentación remitida, a petición de este
Tribunal de Cuentas, en relación con el cumplimiento de cada una de las recomendaciones
anteriormente analizadas, indicándose, entre otras medidas adoptadas, la modificación de los
pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares y la elaboración de distintas instrucciones
dirigidas a las Direcciones Provinciales y los Servicios Centrales de ese Instituto, haciendo
referencia, en particular, a las dictadas en orden a la planificación y tramitación de expedientes de
contratación menor de los centros directivos de la Seguridad Social, dictadas por la Secretaria de
Estado de la Seguridad Social, de fecha 2 de febrero de 2018.
No obstante, la Directora General no se refiere a la existencia o a la elaboración de informes
específicos sobre las causas de los reiterados incumplimientos puestos de manifiesto en los
informes de fiscalización, en los términos señalados en la citada Resolución de 15 de marzo de
2017, aprobada por la Comisión Mixta.
44 Tribunal de Cuentas
Efectividad de las medidas adoptadas:
En relación con la efectividad de las medidas adoptadas respecto de los incumplimientos puestos
de manifiesto reiteradamente en los informes de fiscalización de la contratación de la Seguridad
Social aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas, debe señalarse que la Entidad no ha
realizado informes de seguimiento de las causas de dichos incumplimientos.
No obstante, excepto en las Recomendaciones nº 2 y 3 -cuyo contenido no ha sido asumido por el
INSS al no compartir el criterio expresado por este Tribunal- (Epígrafes II.1.2 y II.1.3), lo cierto es
que la Directora General de la Entidad ha adoptado medidas específicas dirigidas al cumplimiento
de las recomendaciones efectuadas por este Tribunal, habiendo sido dichas medidas íntegramente
o sustancialmente efectivas en relación con el cumplimiento de las Recomendaciones 1, 416, 5,
9, 10 y 11, y parcialmente efectivas respecto del cumplimiento de las Recomendaciones 7 y 8.
Por todo ello, este Tribunal considera cumplida parcialmente esta recomendación (subapartado
II.1).
II.2. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II.2.1. Recomendación nº 1
Adoptar las medidas necesarias para que el envío al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación se efectúe en los plazos previstos en el artículo 29 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, así como que dichos expedientes incluyan la totalidad de los
documentos previstos en la “Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico”, aprobada por el Pleno del Tribunal en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2013.
Recogida en:
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de
2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con esta recomendación, el Director General de la TGSS informa que, en el ejercicio
2014, aprobó el documento denominado “criterios sobre el procedimiento de envío al Tribunal de
Cuentas de la documentación e información que ha de remitirse a lo largo del ejercicio, en relación
con la formalización de contratos del Sector público y sus Incidencias”, que contiene, diversos
criterios relativos a la gestión contractual de ese Servicio Común, entre otros, los de la actuación a
16 Únicamente se ha podido comprobar el cumplimiento de uno de los aspectos que constituyen el contenido de la
Recomendación nº 4, relativo a la adecuada precisión en los PCAP de las mejoras y/o prestaciones adicionales valoradas
como criterio de adjudicación.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 45
seguir respecto del cumplimiento de esta recomendación. Así, se contempló un nuevo
procedimiento de remisión de envíos ordinarios al Tribunal de Cuentas, centralizando en la
Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación la recepción de la documentación y
remisión al Tribunal de cuentas de los contratos formalizados por las direcciones provinciales de la
TGSS a partir del día 1 de octubre de 2014…”.
Asimismo, el Director General de la TGSS indica que, con motivo de la puesta en funcionamiento
de la aplicación para la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de la información y
documentación relativa a la contratación, el 29 de febrero de 2016 se remitieron las oportunas
indicaciones a las direcciones provinciales, mediante correo electrónico en el que se informaba de
la implantación del nuevo procedimiento telemático”.
La documentación justificativa de las actuaciones realizadas remitida es la siguiente:
Un documento denominado Criterios sobre el procedimiento de envío al Tribunal de Cuentas
de la documentación e información que ha de remitirse a lo largo del ejercicio, en relación con
la formalización de contratos del sector público y sus incidencias, de 4 de noviembre de 2014.
Un correo electrónico remitido por el Subdirector General de Gestión del Patrimonio y
Contratación a las Direcciones Provinciales de la TGSS, adjuntando el citado documento sobre
los criterios de actuación a seguir, de 5 de noviembre de 2014.
Efectividad de las medidas adoptadas:
a) Remisión de las relaciones certificadas de contratos:
La TGSS remitió a este Tribunal de Cuentas las relaciones comprensivas de la contratación
celebrada en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 cumpliendo lo dispuesto en la mencionada
Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico”, aprobada por su Pleno en
sesión de 28 de noviembre de 2013, cumpliéndose, en ese aspecto, íntegramente la
recomendación.
b) Remisión de los extractos de los expedientes de contratación:
En cuanto al cumplimiento de la obligación, prevista en la mencionada Instrucción General, de
remitir, “…dentro de los tres meses siguientes a la formalización…”, la totalidad de los extractos de
los expedientes de contratación que se hubiesen celebrado y superasen los importes fijados en la
propia Instrucción, debe señalarse que la TGSS no remitió un total de 15 expedientes (se
relacionan en el Anexo 5) formalizados en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 (un 4,76% de los
315 contratos de rendición obligatoria), si bien 13 de ellos (el 86,67%) corresponden a los ejercicios
2014 y 2015 y 2 a los ejercicios 2016 y 2017, tal y como figura en el cuadro 10 siguiente:
46 Tribunal de Cuentas
CUADRO 10
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE EXTRACTOS DE
EXPEDIENTES (TGSS Y GISS) EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 Y 2017
EJERCICIO
CONTRATOS QUE
DEBIERON SER REMITIDOS
DE OFICIO
CONTRATOS
REMITIDOS CONTRATOS NO
REMITIDOS
Nº DE CONTRATOS Nº DE CONTRATOS Nº DE
CONTRATOS
%
2014 90 84 6 6,67
2015 73 66 7 9,59
2016 59 57 2 3,39
2017 93 93 0 0
TOTAL 315 300 15 4,76
En relación con el cumplimiento del plazo de remisión de tres meses desde la fecha de
formalización de los contratos, este Tribunal ha comprobado que, en los ejercicios 2016 y 2017 se
produjeron retrasos escasamente significativos, en 7 contratos (que se relacionan en el Anexo 6)
de un total de 150 expedientes remitidos (el 4,6 %). Asimismo, a efectos de comprobar que los
extractos de estos expedientes remitidos telemáticamente a través de la plataforma de rendición
telemática del Tribunal de Cuentas contienen los documentos obligatorios relacionados en el Anexo
de la citada Instrucción General, se ha seleccionado una muestra de expedientes de contratación
que comprende 37 expedientes de rendición obligatoria formalizados en los ejercicios 2016 y 2017
(el 20%), y se ha comprobado que constan los documentos obligatorios relacionados en el Anexo
de la citada Instrucción General, cumpliéndose, en todos los aspectos, sustancialmente la
recomendación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Cuentas considera que la
Recomendación nº 1 se ha cumplido sustancialmente.
II.2.2. Recomendación nº 2
Justificar en el expediente, con la suficiente precisión, la necesidad concreta que pretende cubrirse
con el contrato proyectado, sus características y extensión, así como elaborar, como parte de las
actuaciones preparatorias previas a la contratación, una memoria, estimación o estudio económico
justificativo del coste real del servicio que se va a contratar (que debe ser adecuado al precio
general de mercado), dejando constancia documental en el expediente de dichas actuaciones.
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de
2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con el cumplimiento de esta recomendación, el Director General de la TGSS manifiesta
que se han adoptado las siguientes medidas:
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 47
La celebración de la reunión de Secretarios Provinciales, entre los días 16 a 18 de marzo de
2015, indicándose expresamente en la “ponencia de la Subdirección General de Gestión del
Patrimonio y Contratación”, dirigida a los responsables de la gestión contractual, la necesidad
de incluir entre la documentación preparatoria del expediente la “Memoria justificativa de la
necesidad, con especial referencia a la obligatoriedad de que sea precisa (en relación con el
contenido del art. 22 TRLCSP), dado que no es suficiente recurrir a estereotipos o fórmulas
genéricas con escaso contenido” y la “Memoria o informe de carácter económico, referida a los
análisis previos efectuados para la correcta estimación del precio del contrato y la
determinación del presupuesto base de licitación, acompañando, en su caso, documentación
justificativa de los estudios de mercado u otras actuaciones realizadas”.
La aprobación de los Criterios relativos a la tramitación de expedientes de contratación de
servicios y suministros, teniendo en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Cuentas
efectuadas con motivo de la fiscalización de la contratación de la TGSS de los últimos
ejercicios, en adelante Criterios de 2015”, en el que se enumera la documentación
preparatoria del expediente que debe figurar, con carácter general, para todos los
procedimientos, refiriéndose expresamente a la “Memoria justificativa de la necesidad… y a la
Memoria o informe de carácter económico…”.
La aprobación de los Criterios relativos a la tramitación y promoción de expedientes de
contratación por las Direcciones Provinciales de la TGSS en adelante Criterios de 2017”, que
contiene referencias idénticas al aprobado en el ejercicio 2015, incidiendo en la necesidad de
elaborar una “Memoria o informe de carácter económico, relativo a los análisis previos
efectuados para la correcta estimación del precio del contrato y la determinación del
presupuesto base de licitación, acompañando, en su caso, documentación justificativa de los
estudios de mercado u otras actuaciones realizadas”. Contemplándose expresamente que
En este documento se justificará por qué se ha fijado un presupuesto determinado y no otro
mayor o menor, y siempre teniendo en cuenta que los importes presupuestados deben estar
adecuados al precio de mercado (arts. 87.1 y 88.2 TRLCSP).
En relación con esta recomendación la TGSS ha remitido la siguiente documentación justificativa:
Ponencia de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación.
Información y documentos que deberán remitirse por las unidades promotoras a la
subdirección general de gestión del patrimonio y contratación cuando se interese la tramitación
de un expediente de contratación de servicios o suministros, de 16 de mayo de 2014, en
adelante “Criterios de 2014”.
Criterios relativos a la tramitación de expedientes de contratación de servicios y suministros,
teniendo en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Cuentas efectuadas con motivo de la
fiscalización de la contratación de la TGSS de los últimos ejercicios, de 30 de enero de 2015.
Información y documentos que deberán remitirse por las unidades promotoras a la
Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación cuando se interese la
tramitación de un expediente de contratación de servicios o suministros, de 30 de enero de
2015.
Nota interior de la Subdirección General de Patrimonio y Contratación, de 4 de febrero de
2015, dirigida a la Secretaría General, relativa a la información y documentos que deberán
remitirse por las unidades promotoras a la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y
Contratación cuando se interese la tramitación de un expediente de contratación de servicios o
suministros.
48 Tribunal de Cuentas
Criterios relativos a la tramitación y promoción de expedientes de contratación por las
Direcciones Provinciales de la TGSS, de 7 julio de 2017.
Correo electrónico remitido por el Subdirector General de Gestión del Patrimonio y
Contratación a los directores provinciales de la TGSS.
Información y documentos que deben remitirse a la Subdirección General de Gestión del
Patrimonio y Contratación cuando se inicie la tramitación de un expediente de contratación, de
6 de junio de 2017.
Nota interior de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación de 6 de junio
de 2017, dirigida a la Secretaria General y a las distintas Subdirecciones Generales de la
TGSS, comunicando la actualización de los criterios de 2017.
Procedimiento de gestión de las necesidades de adquisiciones de bienes y servicios
informáticos.
Efectividad de las medidas adoptadas:
La muestra de expedientes de contratación seleccionados para analizar la documentación
justificativa de la necesidad de contratar y las estimaciones o estudios económicos realizados para
determinar el coste real del servicio a contratar comprende 20 de los 146 expedientes de
contratación de servicios, todos ellos de rendición obligatoria, formalizados durante los ejercicios
2016 y 2017 (13,70%), habiéndose obtenido los siguientes resultados:
a) Justificación de la necesidad de contratar:
En los expedientes números 2, 4, 6, 27 y 45, del Anexo 2 (el 25% de los analizados) la justificación
de la necesidad de contratar resulta excesivamente genérica basándose, principalmente, en la no
disposición de medios propiospara llevar a cabo la prestación, sin mayores aclaraciones al
respecto, pudiendo considerarse que la recomendación se ha cumplido parcialmente en este
aspecto.
b) Memorias o informes de carácter económico, referidos a los análisis previos efectuados para la
correcta estimación del precio del contrato:
En los expedientes números 2, 3, 23, 30 y 37 del Anexo 2 (el 25% de los analizados) se remiten
informes referidos a estas circunstancias elaborados “a posteriori” (fechados en los meses de
marzo y abril de 2018), con la finalidad de dar cumplimiento al requerimiento realizado por este
Tribunal, pudiendo considerarse cumplida parcialmente la recomendación, en este aspecto.
Teniendo en cuenta los resultados anteriores obtenidos del análisis de la documentación que
integra la muestra de contratos seleccionados este Tribunal considera que la Recomendación 2
se ha cumplido parcialmente17.
17 El Director General de la TGSS manifiesta en sus alegaciones que han sido remitidos a todas las unidades
proponentes y tramitadoras, para su conocimiento y aplicación, los nuevos criterios de promoción y tramitación de
expedientes, adaptados a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los cuales requieren
que la unidad proponente de la contratación remita junto con su solicitud de tramitación del procedimiento de
adjudicación, una memoria justificativa… y una memoria económica, como dos documentos específicos y diferentes”.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 49
II.2.3. Recomendación nº 3
Motivar suficientemente tanto la elección del procedimiento como, en su caso, de los criterios de
adjudicación que vayan a ser aplicados, evitando utilizar meros formulismos o remisiones genéricas
a las disposiciones legales.
Recogida en:
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
El Director General de la TGSS manifiesta que se han adoptado las siguientes medidas en relación
con el cumplimiento de esta recomendación:
La elaboración y aprobación del antes citado documento de Criterios de 2014, de fecha 16 de
mayo de 2014”, en el que se indica que entre la información y documentación que se debe
acompañar cuando se formulen propuestas de contratación de servicios o suministros por
procedimiento abierto o negociado, debe incluirse necesariamente la justificación de la elección
de los criterios de adjudicación que vayan a ser aplicados, con la suficiente motivación,
evitando utilizar meros formulismos o remisiones genéricas a las disposiciones legales.
La mencionada reunión de Secretarios Provinciales, celebrada entre los días 16 a 18 de marzo
de 2015, en la que se puso de manifiestola necesidad de incluir entre la documentación
preparatoria del expediente, entre otros, el documento comprensivo de la justificación de los
criterios de adjudicación, no solo cuando se establezcan varios criterios, sino también cuando
se opte por un único criterio (precio)”.
La aprobación de los precitados documentos denominados Criterios de 2015y “Criterios de
2017, en los que se exige que entre la documentación preparatoria del expediente figure un
documento comprensivo de la justificación del procedimiento de adjudicación, “…no solo
cuando se establecen varios criterios de valoración, sino también cuando se opta por el único
criterio (precio)”.
La documentación justificativa de dichas medidas adoptadas en relación con esta recomendación
resulta coincidente con la ya indicada en el presente informe en el apartado relativo al análisis del
cumplimiento de la Recomendación 2 (Epígrafe II.2.2).
Efectividad de las medidas adoptadas:
La muestra de expedientes de contratación seleccionados para analizar la documentación
preparatoria justificativa de la elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación utilizados
comprende 20 de los 44 expedientes de contratación de rendición obligatoria, el 45,45%,
formalizados en el ejercicio 2017, adjudicados mediante procedimiento abierto, siendo aplicables
una pluralidad de criterios de adjudicación, habiéndose obtenido los siguientes resultados de su
examen:
50 Tribunal de Cuentas
a) Justificación de la elección del procedimiento de adjudicación:
La elección del procedimiento de adjudicación se justifica, en todos los casos, de forma genérica o
mediante la remisión a lo establecido en las disposiciones correspondientes que resultan aplicables
(artículos 109.4 y 138 del TRLCSP), motivo por el cual, en ese aspecto, la recomendación no se ha
cumplido.
b) Justificación de la elección de los criterios objetivos de adjudicación:
En los expedientes números 5, 9, 12, 13, 17, 18, 19, 25 y 33 del Anexo 2 (el 45% de los
analizados), no se justifica mínimamente la elección de los criterios de adjudicación, limitándose a
su enumeración en los PCAP, sin que aparezcan concretadas, como resultaría necesario, las
circunstancias que concurrieron para motivar en cada caso la elección de los mismos, justificación
que debe constar en la fase de preparación del contrato, por lo que, en este segundo aspecto, se
considera que la recomendación se ha cumplido parcialmente.
Teniendo en cuenta los anteriores resultados obtenidos del análisis de la documentación que
integra la muestra de contratos seleccionados este Tribunal considera que la Recomendación 3
no se ha cumplido18.
II.2.4. Recomendación nº 4
Adoptar las medidas precisas para adecuar algunos de los aspectos regulados en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares a la normativa de contratos del sector público. En particular,
una mayor precisión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respecto de los
criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor, que vayan a ser aplicados
en los procedimientos de contratación, así como de las mejoras y prestaciones adicionales que
vayan a ser aplicadas en los procedimientos de contratación que deberían establecerse en los
pliegos de cláusulas administrativas particulares con la suficiente concreción de sus requisitos,
límites y características de modo que las empresas licitadoras puedan identificarlas
adecuadamente con carácter previo a la apertura de las proposiciones por parte de la Mesa de
Contratación.
Recogida en:
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por la
Tesorería General de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 25 de julio de 2013.
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de
2014.
18 El Director General de la TGSS manifiesta en sus alegaciones que los nuevos criterios de promoción y tramitación de
expedientes, adaptados a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los cuales han sido
remitidos a todas las unidades proponentes y tramitadoras, para su conocimiento y aplicación, describen el contenido que
necesariamente tendrán las propuestas de inicio de expedientes de contratación, incluyendo dos apartados específicos
relativos a la elección motivada del procedimiento de adjudicación y a la elección de los criterios de adjudicación.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 51
- Resolución de 15 de octubre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante los ejercicios 2006 a 2009 por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con el cumplimiento de esta recomendación el Director General de la TGSS manifiesta
que se han adoptado las siguientes medidas:
La elaboración de los pliegos tipo para la tramitación de procedimientos abiertos, aprobados
por resoluciones de 12 (contratos de servicios) y 17 de febrero de 2014 (de suministro),
“incluyendo un anexo específico relativo a los criterios de adjudicación,…en el que se ofrecen
al órgano de contratación …distintos criterios, a modo de ejemplo,…”, para la elección de los
más adecuados (de entre todos los propuestos), en función del objeto de cada contrato.
La ya citada reunión de Secretarios Provinciales de la TGSS, celebrada en el mes de marzo de
2015, en la que se indicó …la necesidad de determinar suficientemente en los pliegos tanto el
contenido como la forma de valoración de los criterios de valoración no automática, y también
concretar suficientemente las posibles mejoras”.
La elaboración de los ya mencionados documentosCriterios de 2014”, Criterios de 2015” y
Criterios de 2017”, en los que se pone de manifiesto que en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares se establezcan con mayor concreción previa los requisitos y la
forma de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de
valor ”.
En cuanto a la documentación justificativa de las medidas adoptadas acabadas de exponer cabe
señalar que resulta coincidente con la ya indicada en el presente informe en el análisis de las
Recomendaciones nº 2 y 3 (Epígrafes II.2.2 y II.2.3). Además se ha remitido el Pliego tipo de
cláusulas administrativas aplicable a la contratación de servicios sujetos a regulación armonizada
mediante procedimiento abierto, con una pluralidad de criterios, al menos uno de ellos susceptible
de juicio de valor, aprobado el 17 de julio de 2017.
Efectividad de las medidas adoptadas:
La muestra de expedientes de contratación seleccionados comprende:
20 de los 44 expedientes de contratación de rendición obligatoria formalizados durante el
ejercicio 2017 (el 45,45%), adjudicados mediante procedimiento abierto con una pluralidad de
criterios de adjudicación (tres contratos de obras y diecisiete de servicios).
Los 4 contratos de suministro, de rendición no obligatoria, adjudicados mediante dicho
procedimiento de adjudicación, según consta en las relaciones certificadas comprensivas de la
contratación celebrada en los ejercicios 2016 y 2017 remitidas por ese Servicio Común.
Este Tribunal de Cuentas ha analizado los PCAP relativos a los contratos seleccionados habiendo
obtenido los siguientes resultados:
a) Mayor precisión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respecto de las
mejoras o/y las prestaciones adicionales ofertadas:
52 Tribunal de Cuentas
Este Tribunal ha comprobado que las mejoras y/o prestaciones adicionales se contemplan en los
pliegos con la suficiente concreción, tanto en su contenido, como en la forma o método de
valoración, excepto en el expediente número 33 en el que el PCAP contempla las puntuaciones
máximas asignadas a dichos criterios de adjudicación pero no especifica la forma o método de
valoración de las posibles puntuaciones intermedias, por lo que la recomendación, en este
aspecto, se considera cumplida sustancialmente.
b) Mayor precisión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respecto de los
criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor:
Debe señalarse que únicamente en cuatro de los veinticuatro expedientes de contratación
analizados se utilizó algún criterio de adjudicación cuya cuantificación dependiese de un juicio
de valor, habiéndose comprobado que en estos supuestos el contenido y la forma de distribución
de la puntuación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de
valor, se concreta razonablemente en los PCAP, detallándose algunos de los aspectos técnicos
que son más valorados por el órgano de contratación por encima de los requisitos mínimos
exigidos en los PPTP, motivo por el cual se considera que la recomendación se ha cumplido
íntegramente.
Teniendo en cuenta lo acabado de exponer este Tribunal de Cuentas considera que la
Recomendación nº 4 se ha cumplido sustancialmente.
II.2.5. Recomendación nº 5
Extremar la diligencia en la planificación y preparación de los contratos de obras así como el rigor
mostrado en la supervisión y el control de su ejecución, lo que redundará en la mejora de la
economía y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos destinados a la realización de
obras que, a juicio de este Tribunal, podría evitar o disminuir las desviaciones presupuestarias que
se producen frecuentemente como consecuencia de los incrementos en los costes económicos
respecto de los inicialmente previstos, al tiempo que evitaría o disminuiría los frecuentes retrasos
en los plazos de ejecución de las obras y la consiguiente demora en su entrega al servicio público,
y también evitaría los modificados de los contratos de obras cuyas causas más habituales suelen
ser, precisamente, las carencias y omisiones provocadas durante las fases de planificación y
preparación de los contratos.
Recogida en:
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por la
Tesorería General de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 25 de julio de 2013.
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
- Resolución de 15 de octubre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante los ejercicios 2006 a 2009 por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con esta recomendación, debe señalarse con carácter previo que -tal y como se pone
de manifiesto en el análisis del cumplimiento de la Recomendación nº 5 dirigida al INSS (Epígrafe
II.1.5)-, el marco jurídico regulador de las modificaciones contractuales aplicado a la contratación
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 53
analizada en los informes fiscalización referida al período 2006 a 2010, cambió sustancialmente
con posterioridad, en virtud de la Disposición final decimosexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía sostenible, que limitó los supuestos en los que se permitía la modificación de los
contratos, y que se aplicó durante el período analizado, por lo que dicho cambio normativo debe ser
considerado en el análisis de la mejora de la gestión contractual de las obras, ya que supuso
mayores restricciones legales respecto de la posibilidad de aprobar modificados.
Por otra parte, el Director General de la TGSS manifiesta que “…con objeto de extremar la
supervisión y el control de la ejecución de los contratos de obras, a partir del ejercicio 2014, se
incorporó el objetivo de "visitar mensualmente las obras en ejecución a cargo de la TGSS,
acompañado siempre de la dirección facultativa, con remisión a la Subdirección General de Gestión
del Patrimonio y Contratación de notas y fotografías informativas de cada visita", con la finalidad de
conocer regularmente el estado del desarrollo de cada una de las obras así como llevar a cabo
labores de vigilancia y supervisión de las obras por la TGSS, si bien no se remite documentación
justificativa al respecto de dichas actuaciones.
A petición expresa de este Tribunal de Cuentas, la TGSS remitió distinta información referida a las
incidencias que se hubieran producido durante la ejecución de todos los contratos de obras
celebrados por ese Servicio Común durante el período analizado, según consta en las relaciones
certificadas de la contratación celebrada de las que dispone este Tribunal.
Efectividad de las medidas adoptadas:
En el cuadro 11 siguiente figura la información remitida por ese Servicio Común relativa a los
modificados aprobados en los contratos de obras celebrados en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y
2017.
54 Tribunal de Cuentas
CUADRO 11
CONTRATOS DE OBRAS DE LA TGSS, EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 Y 2017
INFORMACIÓN SOBRE LOS MODIFICADOS APROBADOS
(Importes en euros, IVA excluido)
Nº Expediente Importe de
adjudicación Modificados
(Si/No) Nº de modificados Importe
modificados
1
2013/0202G
90.080,62
NO
--
--
2 2014/0100G 407. 824,15 NO -- --
3
38/2014/09
182.987,05
NO
--
--
4 14000173 115.391,43 NO -- --
5 INV2014/03
No se ha remitido la información solicitada respecto del expediente que figura identificado
con dicha referencia en la relación certificada de la contratación remitida por la TGSS
6 2014/II-30PN 73.852,89 NO -- --
7 2014/154 69.370,18 NO -- --
8
009/2014T
189.979,23
NO
--
--
9 010/2014T 81.506,58 NO -- --
10
5/2014
110.000,00
NO
--
--
11
28603/13
3.015.133,80
SI
1
293.492,17
12 P.A. 14/2804 245.709,13 NO -- --
13 3101/2014 46.111,20 NO -- --
14
3109/2014
64.390,00
NO
--
--
15 11-25/2015 418.930,94 SI 1 39.840,33
16
92-60601/15
142.731,80
NO
--
--
17 08PNSP2015/119p 143.650,00 NO -- --
18 13-13/OB-1/15 394.115,00 NO -- --
19
12-12/PN-46/2015
76.356,16
NO
--
--
20 41-14/2015 66.537,68 NO -- --
21 28-P.N. 15/2812 190.990,25 NO -- --
22 45-2015-125-CM 479.800,00 NO -- --
23 48PA12/2016 481.808,20 NO -- --
24 92-36602/15 9.888.885,00 NO -- --
25 92-60603/15 370.672,84 NO -- --
26
92-33605/15
2.221.738,51
NO
--
--
27
92-60602/16
56.872,13
NO
--
--
28
92-2015/003P
1.303.565,90
NO
--
--
29 92-2015/0001P 646.456,20 NO -- --
30 93-2016/151G 149.112,69 NO -- --
31 93-2016/152G 181.283,32 SI 1 0
32 06601/16 1.575.896,54 NO -- --
33 92-35603/16 1.742.648,39 NO -- --
34 92-29604/16 1.354.586,02 NO -- --
Del cuadro anterior se deduce que, en 3 de los 33 contratos, respecto de los que la TGSS ha
remitido la información solicitada, se han producido modificados (lo que representa un 9,09%),
suponiendo dichos modificados, en dos de los tres supuestos un incremento del precio respecto del
importe de adjudicación de 293.492,17 (nº11) y 39.840,33 (nº15), lo que supone el 9,73% y el
9,51%, respectivamente.
A continuación, en el cuadro 12 figuran los datos relativos al incremento del plazo de finalización
efectiva de las obras (expedientes principales o de obra nueva) con respecto al plazo de ejecución
inicialmente previsto. Estos datos se obtienen del análisis comparativo realizado entre la fecha de
inicio de las obras (según consta en el acta de comprobación del replanteo que se levanta al
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 55
comienzo de la ejecución de los contratos de obras) y el plazo de ejecución previsto en el contrato,
contrastando ambos datos con la fecha de terminación efectiva de las obras.
CUADRO 12
CONTRATOS DE OBRAS DE LA TGSS, EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 Y 2017
INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Nº Expediente
Fecha de inicio de las
obras (acta de
comprobación del
replanteo)
Plazo de ejecución
previsto en el
contrato
(en meses)
Fecha de finalización
efectiva de las obras
Incremento en el
plazo de
ejecución inicial
(en meses)
1 2013/0202G 11/05/2015 4 09/10/2015 0,93
2 2014/0100G 25/11/2014 6 24/05/2015 0
3 38/2014/09 07/11/2014 7 10/06/2015 0,10
4 14000173 26/10/2014 2 09/03/2015 2,43
5 INV2014/03
No se ha remitido la informació n solicitada respecto del expediente que fi gura identificado con dicha
referencia en la relación certifi cada de la contratación remitida por la T GSS
6 2014/II-30PN 29/09/2014 2 24/11/2014 0
7 2014/1 54 18/08/2014 1,5 12/12/2014 2,83
8 009/2014T 01/09/2014 2 15/ 01/2015 2,5
9 010/2014T 15/09/2014 2 15/ 01/2015 2,03
10 5/2014 17/07/2014 2 18/09/2014 0,03
11 28603/13 24/10/2014 38 30/11/2017 0
12 P.A. 14/2804 31/07/2014 5 31/12/2014 0
13 3101/2014 24/07/2014 2 24/09/2014 0
14 3109/2014 06/02/2015 2 06/04/2015 0
15 11-25/2015 22/10/2015 12 19/12/ 2016 1,93
16 92-60601/15 14/05/2015 5 14/10/2015 0
17 08PNSP2015/119p 28/08/20 15 3 30/11/2015 0,067
18 13-13/OB-1/15 17/08/2015 5 08/08/2016 6,8
19 12-12/PN-46/2015 08/10/2015 2 28/ 12/2015 0,7
20 41-14/2015 18/07/2015 2 18/12/2015 3,03
21 28-P.N. 15/2812 04/11/2015 2 10/12/2015 0
22 45-2015-125-CM 05/11/2015 No consta 30/11/2015 --
23 48PA12/2016 23/09/2016 4 16/02/2017 0,80
24 92-36602/15 04/03/2016 36 E n ejecución --
25 92-60603/15 04/05/2016 8 30/09/2016 0
26 92-33605/15 29/08/2016 20 E n ejecución --
27 92-60602/16 05/09/2016 3 01/12/2016 0
28 92-2015/003P 15/03/2016 8 16/02/2017 3
29 92-2015/0001P 01/04/2016 5 03/10/2016 1,07
30 93-2016/151G 22/04/2016 3 21/07/2016 0
31 93-2016/152G 13/09/2016 4 13/01/2017 0
32 06601/16 08/08/2017 14 En eje cución --
33 92-35603/16 26/10/2017 14 E n ejecución --
34 92-29604/16 04/01/2018 18 E n ejecución --
Del cuadro anterior se desprende que de 32 contratos de obras 27 han sido finalizados, habiéndose
producido incrementos en el plazo de finalización de las obras respecto del previsto inicialmente en
15 contratos (un 55,55%), siendo la media del incremento en el plazo de ejecución de 1,9 meses.
En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el Informe de fiscalización de la
contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por la Tesorería General de la Seguridad
Social, aprobado por el Pleno el 25 de julio de 2013, se puso de manifiesto que “el 76,5% de los 34
contratos principales o de obra nueva fiscalizados, adjudicados por la TGSS durante los ejercicios
2006 a 2009, es decir 26 contratos, fueron modificados”. Asimismo se indicaque el 97% de los
56 Tribunal de Cuentas
contratos de obras analizados (en todos los casos excepto en uno) se produjeron incrementos en el
plazo de ejecución inicialmente previsto, situándose en torno a 10,9 meses (un 83,3%) la media del
incremento de los plazos en los cuatro ejercicios fiscalizados.
De la comparación de los resultados que figuran en dicho informe de fiscalización con los obtenidos
del análisis de la información que se refleja en los cuadros 11 y 12 anteriores, comprensiva del
período 2014 hasta 2017, se desprende una significativa reducción en el número de contratos de
obras modificados. Asimismo, si bien se han producido incrementos en el plazo de ejecución de las
obras con respecto al previsto inicialmente, éstos han disminuido considerablemente, tanto en el
número de contratos en los que se ha incrementado el plazo como en el incremento del propio
plazo (en meses).
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto este Tribunal considera cumplida sustancialmente la
Recomendación 5.
II.2.6. Recomendación nº 6
Justificar adecuadamente las circunstancias que justifiquen la necesidad de realizar un modificado
en los contratos.
Recogida en:
- Resolución de 15 de octubre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante los ejercicios 2006 a 2009 por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con el cumplimiento de esta recomendación, el Director General de la TGSS manifiesta
que los modificados tramitados desde el ejercicio 2013 y ejercicios posteriores han sido autorizados
en virtud de las causas objetivas que determinan “…la falta de idoneidad del proyecto, y que han
sido puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato de obras, y que no han
podido ser previstas con anterioridad”, todo ello, justificado a través de los informes técnico y
jurídico correspondientes, elaborados por la Oficina Técnica y de Supervisión de Proyectos y por el
Servicio Jurídico, “…por lo que al tratarse de un procedimiento totalmente reglado se ha
considerado que no se requiere de ninguna otra actuación administrativa adicional”.
La TGSS ha remitido, a petición expresa de este Tribunal, la documentación justificativa de los
modificados de los contratos de obras aprobados, según la información que figura en el cuadro 11
anterior (expedientes números 28603/13, 11-25/2015 y 93-2016/152G), de cuyo análisis se han
extraído los siguientes resultados:
- En los expedientes números 28603/13 y 11-25/2015, los modificados se basan, según consta
en el expediente remitido, en “circunstancias no previstas inicialmenteque implican …que
sea necesario modificar el proyecto de rehabilitación de las fachadas de la O.P. al amparo de
lo previsto en el apartado C) del artículo 107 del TRLCSP Fuerza mayor o caso fortuito que
hiciese imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente previstos>>. En
relación con lo anterior, debe señalarse que, a juicio de este Tribunal de Cuentas, algunas de
las circunstancias mencionadas, tales como, la “…necesidad de perforar un muro de hormigón
a nivel de sótano para llevar a su través la ventilación de los garajes,…, y de ejecutarse la
partida tal y como está previsto en proyecto el paso de vehículos industriales no sería posible”,
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 57
el hecho de que “los conductores eléctricos instalados en la actualidad en las plantas del
edificio no cumplen con los criterios definidos en la normativa vigenteo que “Después de
realizar el desmontaje de las piedras existentes en las fachadas,… se ha podido comprobar el
deficiente estado que presentan las piedras existentes…”, pudieron haber sido previstas con
antelación en la fase preparatoria y de redacción del proyecto, y no pueden considerarse
amparadas, como mantiene la TGSS, en lo establecido en el artículo 107.1.c) del TRLCSP,
que contempla el supuesto de modificación de los contratos por “Fuerza mayor o caso fortuito
que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos”.
- En el expediente número 93-2016/152G, el modificado, -que, según consta en la
documentación que se adjunta, no tuvo coste económico añadido-, se justifica, entre otras
circunstancias, en la necesidad de sustituir parte del revestimiento interior de los paramentos
del edificio de la central térmica dado sus estado de deterioro…., que no se detectó con
anterioridad, así como en “cuestiones de idoneidad estética con el conjunto del edificio”, y
en la existencia demás número de fisuras de las apreciadas inicialmente… de modo
que hay un mayor número de placas con alteraciones de estabilidad de las inicialmente
previstas. Estos hechos, no se basan, a juicio de este Tribunal, en “nuevas necesidades
derivadas de “circunstancias impredecibles”, que, al menos en parte, no pudieran haber sido
previstas razonablemente de forma anticipada por el órgano de contratación, y reflejan las
carencias y omisiones producidas durante las fases de planificación y de preparación de los
contratos de obras.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Cuentas considera que la
Recomendación 6 no se ha cumplido19, puesto que dichas actuaciones, aun pudiendo resultar
necesarias para el interés público, reflejaron la existencia de deficiencias en la planificación y
preparación de los contratos de obras.
II.2.7. Recomendación nº 7
Restringir la utilización de la contratación menor incluso en los casos en los que la contratación
separada no constituye un fraccionamiento indebido del objeto del contrato, realizando la
contratación conjunta en aquellos casos en los que se trate de prestaciones que se repiten durante
el ejercicio, cuya necesidad se puede prever por el órgano de contratación y que pueden ser
realizadas por un mismo contratista.
Respecto de los contratos menores cuyo presupuesto resulta muy próximo a los límites
cuantitativos máximos -dentro de los cuales este tipo de contratación resulta admisible-, en la
medida de lo posible, promover concurrencia y solicitar ofertas a varias empresas, puesto que, al
existir mayor competencia, podrían obtenerse mejores condiciones económicas, lo que resultaría
más acorde con la utilización eficiente de los recursos públicos.
Recogida en:
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
19 El Director General de la TGSS manifiesta en sus alegaciones que los nuevos criterios de promoción y tramitación de
expedientes, adaptados a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los cuales han sido
remitidos a todas las unidades proponentes y tramitadoras, para su conocimiento y aplicación, contemplan que se
justifiquen adecuadamente las circunstancias que determinen la necesidad de realizar un modificado en los contratos.
58 Tribunal de Cuentas
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con el cumplimiento de esta recomendación, el Director General de la TGSS indica que
se han celebrado distintas reuniones en las que se ha informado a los Directores y Secretarios
Provinciales, y se han enviado numerosas comunicaciones escritas y correos electrónicos a los
órganos con facultades delegadas para contratar, respecto del cumplimiento de las
recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas.
Asimismo, en los ya citados documentos de Criterios de 2014, Criterios de 2015 y Criterios de
2017, figura un apartado expreso sobre la contratación menor “…insistiendo especialmente en la
necesidad de planificar anualmente las necesidades, al objeto de tramitar un único contrato cuando
se trate de prestaciones cuya agrupación es factible. Asimismo, en cuanto a la obtención de varios
presupuestos, se matiza la redacción, estableciendo que en el expediente de contratación menor
debe incluirse la acreditación de haber promovido concurrencia entre empresas del sector
capacitadas y solventes (por ejemplo, atendiendo a que en el tráfico mercantil habitualmente
ejecuten ese tipo de prestaciones), debiendo solicitarse ordinariamente al menos tres
presupuestos, y que, en el supuesto de que por razones técnicas no sea factible promover
concurrencia, deberá acreditarse tal circunstancia así como la adecuación del importe máximo de
gasto previsto o el precio del contrato al mercado”.
Además, se elaboró un documento de recomendaciones dirigidas a las Direcciones Provinciales
para la tramitación de expedientes de contratación menor de servicios y suministros, de 8 de mayo
de 2015, y un "Modelo de contrato menor (aprobación del gasto), como guía para la tramitación de
este tipo de contratos por las Direcciones Provinciales.
Por último, el 20 de abril de 2017, se informó, mediante correo electrónico dirigido a los Directores y
Secretarios Provinciales, de la aprobación, el día 15 de marzo de 2017, por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de tres resoluciones, en relación con los informes de
fiscalización relativos a la contratación, que incluyen muchos contenidos específicos sobre el
contrato menor y mandatos directos a la TGSS en relación con los mismos.
En relación con dichas medidas llevadas a cabo en cumplimiento de la recomendación, debe
señalarse que la TGSS ha adjuntado la correspondiente justificación documental relativa a todas
ellas, coincidente con la remitida en relación con las anteriores recomendaciones ya analizadas.
Además, a petición expresa de este Tribunal de Cuentas, la TGSS ha remitido la siguiente
documentación e información referida a la contratación menor:
Certificación global comprensiva de los contratos menores adjudicados por esa Entidad
durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, especificando, para cada ejercicio y para cada tipo de
contrato (obras, suministro y servicios), el número e importe total de los contratos menores
adjudicados.
Una relación certificada en soporte informático de los contratos menores celebrados por la
TGSS en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 de importe igual o superior a 37.500 euros, cuando
se trate de contratos de obras, o a 13.500 euros, en el caso de tratarse de servicios y de
suministro, especificando, respecto de cada contrato, entre otros datos la Dirección Provincial,
el objeto, el tipo, el importe (impuestos indirectos excluidos), el número de empresas invitadas,
en su caso, el número de ofertas recibidas, y en el supuesto de haber promovido concurrencia
de ofertas, economías obtenidas, en su caso, indicando el porcentaje de baja respecto del
valor estimado o presupuesto del contrato.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 59
Efectividad de las medidas adoptadas:
a) Restringir el uso de la contratación menor:
En el cuadro 13 siguiente figuran los datos relativos a los contratos menores adjudicados por ese
Servicio Común durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, según consta en la certificación global
remitida a petición de este Tribunal.
CUADRO 13
CONTRATOS MENORES ADJUDICADOS POR LA TGSS (INCLUYE GISS)
CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS TIPOS DE CONTRATOS (2015-2017)
(Importes en euros, IVA excluido)
Año Obras Servicios Suministro Total importe total
de la
contratación
certificada
Importe Importe Importe Importe
2015 292 1.915.729,24 2.947 5.869.451,18 2.992 3.441.021,71 6.231 11.226.202,13 14,59%
2016
244 1.538.175,99 2.690 5.448.691,35 2.697 3.054.316,55 5.631 10.041.183,89 10,31%
2017
170 1.196.845,80 2.596 5.144.621,76 2.319 3.046.998,31 5.085 9.388.465,87 5,61%
Total 706 4.650.751,03 8.233 16.462.764,29 8.008 9.542.336,57 16.947 30.655.851,89 8,97%
Como se desprende del cuadro anterior, la TGSS celebró un total de 16.947 contratos menores
durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017 por un importe conjunto acumulado de 30.655.851,89
euros, lo que constituyó el 8,97% del importe total de la contratación celebrada por dicho Servicio
Común en el citado período, según consta en las relaciones certificadas de la contratación
remitidas cuya cuantía total, incluyendo la contratación menor, fue de 341.839.995,12 euros, según
figura en el Anexo 7 del presente informe.
A continuación, en el gráfico número 2 siguiente, se refleja, en porcentajes, la evolución del importe
de los contratos menores celebrados por la TGSS durante el período analizado:
GRÁFICO Nº 2
EVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE LA CONTRATACIÓN MENOR RESPECTO DEL IMPORTE TOTAL
CONTRATADO POR LA TGSS EJERCICIOS 2015, 2016 Y 2017
Teniendo en cuenta que en el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el
ejercicio 2010 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014,
informe en el que se basa esta recomendación, el porcentaje del importe de la contratación menor
14,59% 10,31% 5,61%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
2015 2016 2017
60 Tribunal de Cuentas
respecto de la contratación total celebrada por la TGSS era del 8%, según reflejan los datos
recogidos en el cuadro 13 y en el gráfico número 2, dicho porcentaje se ha incrementado
significativamente en los ejercicios 2015 y 2016. No obstante, hay que resaltar que ha descendido
sustancialmente al final del período analizado, hasta el 5,61% en el ejercicio 2017, considerándose,
por ello, en este aspecto, cumplida sustancialmente la Recomendación 7.
b) Promoción de concurrencia en la adjudicación de los contratos menores cuyo presupuesto
resulta próximo a los límites cuantitativos máximos cuantitativos dentro de los cuales este tipo
de contratación resulta admisible:
En el cuadro 14 siguiente figuran los supuestos en los que, según los datos remitidos por ese
Servicio Común, se ha promovido concurrencia de ofertas en la adjudicación de los contratos
menores celebrados en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, cuyo importe de adjudicación es igual o
superior a 37.500 euros, en el caso de obras, y a 13.500 euros en los de servicios y de suministro:
CUADRO 14
CONTRATOS MENORES DE LA TGSS DE OBRAS DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A
37.500€ Y DE SUMINISTRO Y SERVICIOS POR IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 13.500€
(2015 a 2017), INFORMACIÓN RELATIVA A LA PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA DE
OFERTAS
(Importes en euros, IVA excluido)
Año Tipo
exptes
Nº exptes sin
promoción de
concurrencia
Nº exptes
con
promoción
de
concurrencia
Nº empresas*
invitadas, en
caso de
promover
concurrencia
Nº ofertas*
recibidas en
caso de
promover
concurrencia
Importe total
presupuesto
de licitación
Importe
global
economía
obtenida
% baja
económica
sobre
presupuesto
de licitación
2015
Obras 13 8 5 26 16 632.068,95 14.414,79 2,28%
Servicios 89 50 39 138 92 1.636.388,02 29.641,37 1,81%
Suministro 26 20 6 20 19 444.683,47 3.954,69 0,8 9%
Total 128 78 50 184 127 2.713.14 0,44 48.010,85 1,77%
2016
Obras 10 3 7 31 24 486.865,19 41.619,05 8,5 5%
Servicios 74 42 32 114 85 1.354.572,34 15.155,21 1,12%
Suministro 33 17 16 56 46 604. 017,47 53.853,37 8,92%
Total 117 62 55 201 155 2.445.45 5,00 110.627,63 4,52%
2017
Obras 7 2 5 19 14 252.735,63 33.087 ,73 13,09%
Servicios 86 43 43 152 98 684.213,24 34.315,88 5,01%
Suministro 28 17 11 42 36 208. 303,95 12.102,95 5,81%
Total 121 62 59 213 148 1.145.25 2,82 79.506,56 6,94%
TOTAL 366 202 164 598 430 6.303.848,26 238.145,04 3,78%
*Se incluyen únicamente los casos en los que se cursó invitación a más de una empresa.
Como se deduce del cuadro 14 anterior, de los 366 contratos menores que integran la muestra
examinada, ese Servicio Común ha promovido concurrencia en 164 (44,81%) frente a los 202
contratos en los que no se promovió concurrencia de ofertas (55,19%). Asimismo, en los 164 casos
en los que se promovió concurrencia se efectuaron invitaciones a 598 empresas presentándose
430 ofertas de empresas interesadas en la contratación. Además, se ha obtenido una economía
global de 238.145,04 euros (un 3,78%), que se corresponde, en todos los casos, con las bajas
obtenidas en supuestos en los que se promovió concurrencia. En concreto, 61 contratos (el
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 61
37,20%) de los 164 contratos en los que se promovió concurrencia fueron adjudicados por un
precio inferior al de licitación, poniéndose de manifiesto el efecto positivo que conlleva promover
concurrencia efectiva, aún en los casos en los que no resulte preceptivo, considerándose también
cumplida sustancialmente, en este segundo aspecto, la Recomendación 7.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Cuentas considera que la
Recomendación 7 se ha cumplido sustancialmente20.
II.2.8. Recomendación nº 8
Analizar específicamente, en cada caso, la posibilidad de aplicar las previsiones legales existentes
tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación del
Sector público, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, sin perjuicio de su carácter
potestativo.
Recogida en:
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por la
Tesorería General de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 25 de julio de 2013.
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de
2014.
- Resolución de 15 de octubre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante los ejercicios 2006 a 2009 por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación remitida:
En relación con esta recomendación el Director General de la TGSS informa que, desde el año
2014, se ha incluido en los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares como criterio de
desempate -en caso de igualdad en las puntuaciones obtenidas por las empresas licitadoras-,
cuando no sea posible aplicar otros “la preferencia por el licitador que disponga de medidas
tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, a
cuyos efectos, y conforme al artículo 11.1 d) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, se
entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del distintivo empresarial”.
En relación con la recomendación analizada la TGSS ha aportado como documentación justificativa
de las medidas adoptadas el Modelo de pliego tipo de cláusulas administrativas aplicable para la
contratación de servicios sujetos a regulación armonizada por procedimiento abierto, con varios
criterios, al menos uno de ellos susceptible de juicio de valor, aprobado el 17 de julio de 2017, que
incluye la citada cláusula de desempate.
20 El Director General de la TGSS manifiesta en sus alegaciones que “se han impartido criterios específicos para este tipo
de contratación, ya adaptados también a los contenidos de la nueva LCSP”.
62 Tribunal de Cuentas
Efectividad de las medidas adoptadas:
La muestra de expedientes de contratación seleccionados a efectos de comprobar el cumplimiento
de esta recomendación comprende 21 de los 72 expedientes de contratación (3 de obras, 2 de
suministro y 67 de servicios) de rendición obligatoria formalizados durante el ejercicio de 2017 (el
29,16%), adjudicados mediante procedimiento abierto.
Este Tribunal ha analizado los PCAP relativos a los contratos seleccionados habiendo comprobado
que incorporan la precitada cláusula de desempate que contempla el artículo 34 de la LOIEMH. No
obstante, la TGSS no ha hecho uso de la posibilidad, prevista en el artículo 33 de dicha Ley, de
incluir, con carácter potestativo, “en relación con la ejecución de los contratos que celebren
condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado
de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público”.
Por otra parte, no se ha acreditado la adopción de otro tipo de medidas adicionales, tales como, la
aprobación de órdenes de servicio, resoluciones, circulares, instrucciones o cualesquiera medidas
dirigidas a evaluar o analizar la posibilidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres a
través de la contratación pública, de manera que la Recomendación 8 se considera cumplida
parcialmente.
II.2.9. Recomendación nº 9
Establecer criterios de solvencia a las empresas licitadoras proporcionales con el objeto e importe
de los contratos, ya que la exigencia de unos medios de acreditación de la solvencia razonables
garantiza igualmente la aptitud de las empresas para cumplir el contrato, sin merma alguna de la
concurrencia.
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de
2014.
Medidas adoptadas y documentación remitida:
En relación con las medidas adoptadas en relación con el cumplimiento de esta recomendación el
Director General de la TGSS se refiere, una vez más, a los documentos de “Criterios de 2015 y de
2017”, en los que se indica a las unidades proponentes de las contrataciones y a los órganos de en
los que se ha delegado la competencia para contratar, la necesidad de que los criterios de
solvencia sean proporcionales con el objeto e importe de los contratos, ya que “la exigencia de
unos medios de acreditación de la solvencia razonables garantiza igualmente la aptitud de las
empresas para el cumplimiento del contrato, sin merma alguna de la concurrencia”, citando
expresamente, en ambos documentos, las recomendaciones formuladas en los informes aprobados
por el Pleno del Tribunal de Cuentas.
Asimismo, el Director General de la TGSS pone de relieve la aprobación de los Pliegos tipo de
cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios y de suministros, que, desde
octubre de 2015, según indica, mejoraron …la redacción de los aprobados en 2014…incluyendo
los anexos complementarios a dichos pliegos tipo relativos a los requisitos de solvencia exigidos a
las empresas en los que figuran de forma detallada las instrucciones de cumplimentación”.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 63
En relación con las anteriores actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de la recomendación
analizada la TGSS ha remitido el Pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la
contratación de servicios mediante procedimiento abierto.
Efectividad de las medidas adoptadas:
La muestra de expedientes de contratación seleccionados comprende 17 de los 76 expedientes de
contratación de servicios de rendición obligatoria (el 22,37%), formalizados durante el ejercicio de
2017.
Este Tribunal ha analizado los PCAP aplicados a los contratos seleccionados y ha comprobado que
se concretan suficientemente los requisitos y medios de acreditación de la solvencia exigidos a las
empresas para contratar, adecuándose a los pliegos tipo y a lo dispuesto en el Real Decreto
773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, de manera que la Recomendación 9 se considera cumplida
íntegramente.
II.2.10. Recomendación nº 10
Valorar la conveniencia de asignar una ponderación homogénea al criterio objetivo precio, en
aquellos contratos de la misma naturaleza y cuyo objeto resulte idéntico o similar, sin perjuicio de
que el órgano de contratación pueda asignar justificadamente la ponderación que considere más
adecuada al factor precio, teniendo en cuenta, en cada caso, las características y circunstancias
concurrentes de cada contrato en particular.
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de 2014.
Medidas adoptadas y documentación remitida:
En relación con las medidas adoptadas dirigidas al cumplimiento de esta recomendación, el
Director General de la TGSS se refiere a la aprobación, desde el ejercicio 2015, de los pliegos tipo
de cláusulas administrativas particulares en los que se ha establecido la ponderación mínima que
debe asignarse al criterio precio en relación con el conjunto de los criterios de adjudicación.
Además, indica expresamente que en el caso de que el órgano de contratación, en uso de sus
facultades, decidiera reducir la ponderación dada al precio (por debajo de la mínima establecida en
el tipo), será necesario requerir informe jurídico expreso sobre el contenido del Pliego”.
Efectividad de las medidas adoptadas:
La muestra de expedientes de contratación seleccionados comprende los 12 expedientes de
contratación de servicios de limpieza y los 14 de servicios vigilancia y seguridad, todos ellos de
rendición obligatoria, adjudicados mediante procedimiento abierto (con una pluralidad de criterios
de adjudicación, entre ellos el precio), formalizados durante el ejercicio 2017.
En los cuadros 15 y 16 siguientes figura la ponderación asignada al criterio precio en los contratos
seleccionados:
64 Tribunal de Cuentas
CUADRO 15
PONDERACIÓN ASIGNADA AL CRITERIO PRECIO EN LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LA TGSS
Ejercicio 2017
Ponderación
Ejercicio
55% 70% 80% 90% 94% 95% 97% 98% 99% TOTAL
2017
1
1
2
2
1
2
1
1
1
12
CUADRO 16
PONDERACIÓN ASIGNADA AL CRITERIO PRECIO EN LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA TGSS
Ejercicio 2017
Ponderación
Ejercicio 60% 75% 80% 85% 90% 95% 99% TOTAL
2017
1
1
1
1
2
5
3
14
De los datos que figuran en los cuadros anteriores se desprende que la ponderación asignada al
criterio precio en los contratos de servicios de limpieza iguala o supera el 90% en 8 de los 12
contratos analizados, lo que supone el 66,66% del total. En lo que respecta a los contratos de
vigilancia y seguridad dicha ponderación iguala o supera el 90% en 10 de los 14 contratos
analizados lo que supone el 71,43% del total, de modo que, con carácter general, la puntuación
atribuida al criterio precio resulta razonablemente homogénea, pudiendo considerarse cumplida
sustancialmente la Recomendación 10.
II.2.11. Recomendación nº 11
Ejercitar la posibilidad, prevista en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, de nombrar de forma específica un responsable del contrato, encargado de la
supervisión y control del adecuado cumplimento de aquel, que puede ser un funcionario de la
propia entidad sin coste económico adicional, lo que favorecería el cumplimiento de los principios
de eficacia, eficiencia y economía que deben regir la contratación del sector público.
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de
2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa aportada:
En relación con esta recomendación el Director General de la TGSS manifiesta que en los pliegos
tipo de cláusulas administrativas de aplicación a los contratos de servicios aprobados a partir del
ejercicio 2015 se contempla la designación de un responsable del contrato. Asimismo, afirma que la
designación tiene carácter obligatorio cuando la prestación se realiza en centros dependientes de la
propia TGSS.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 65
Además se citan, una vez más, los documentos relativos a los “Criterios 2015 y 2017aprobados
por el Director General de la TGSS, que contienen los criterios de actuación al respecto de la figura
del responsable del contrato.
En relación con las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de la recomendación analizada, la
TGSS ha remitido la oportuna justificación documental, que resulta coincidente con la remitida en
relación con las recomendaciones anteriormente analizadas.
Efectividad de las medidas adoptadas:
La muestra de expedientes de contratación seleccionados comprende 17 de los 76 expedientes de
contratación de rendición obligatoria de servicios (el 22,37%), formalizados durante el ejercicio de
2017.
Este Tribunal ha analizado los PCAP aplicados a los contratos seleccionados, y se ha comprobado
que, se ha contemplado en los pliegos la figura del responsable del contrato, prevista con carácter
potestativo en el artículo 52 del entonces vigente TRLCSP, previéndose la designación por el
órgano de contratación de un responsable, encargado de la supervisión y control del cumplimiento
del contrato, con un ámbito concreto de funciones que son definidas en el propio pliego. Asimismo,
en el contrato número 38 (del Anexo 2), se acredita la designación específica, aun no
contemplándose en el PCAP dicha posibilidad, considerándose cumplida íntegramente la
Recomendación nº 11.
II.2.12. Recomendación nº 12
Realizar informes sobre las causas de los reiterados incumplimientos de las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas, así como las medidas adoptadas para corregirlos.
Recogida en:
- Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios
celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa aportada:
En relación con esta recomendación el Director General de la TGSS manifiesta que se han
adoptado diferentes medidas para corregir las deficiencias puestas de manifiesto en los informes
de fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas, si bien no se hace referencia a la
elaboración de los informes específicos sobre las causas de dichos incumplimientos, en los
términos señalados en la citada Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión
Mixta.
Efectividad de las medidas adoptadas:
Respecto a la efectividad de las medidas adoptadas en relación con los incumplimientos puestos
de manifiesto reiteradamente en los informes de fiscalización de la contratación de la Entidades de
la Seguridad Social, debe señalarse que, si bien la TGSS no ha elaborado informes de seguimiento
de las causas de los incumplimientos detectados por este Tribunal, se han adoptado diferentes
medidas específicas dirigidas al cumplimiento de cada una de las recomendaciones efectuadas,
habiendo sido dichas medidas íntegramente o sustancialmente eficaces en relación con el
66 Tribunal de Cuentas
cumplimiento de las Recomendaciones 1, 4, 5, 7, 9, 10 y 11, parcialmente efectivas respecto del
cumplimiento de las Recomendaciones 2 y 8, mientras que las Recomendaciones nº 3 y 6 no
han sido cumplidas, motivo por el cual este Tribunal considera cumplida parcialmente esta
recomendación (subapartado II.2).
II.3. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
II.3.1. Recomendación nº 1
Adoptar las medidas necesarias para que el envío al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación se efectúe en los plazos previstos en el artículo 29 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público y en la “Instrucción General relativa a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público
Estatal y Autonómico”, aprobada por el Pleno del Tribunal en sesión de 28 de noviembre de 2013.
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de junio
de 2014.
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el
20 de diciembre de 2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con las medidas adoptadas respecto del cumplimiento de esta recomendación, el
Director del ISM señala que se han impartido cursos de formación en materia de contratación en
los que se indica a los responsables de la gestión contractual la exigencia de remitir al Tribunal de
Cuentas la documentación contractual obligatoria. Asimismo, hace referencia al contenido del
Manual de Procedimiento para la Contratación de Servicios de ese Instituto, en el que se refleja
expresamente dicha obligación legal.
Como justificación de las actuaciones realizadas se ha remitido un documento denominado Manual
de Procedimiento para la Contratación de Servicios por Procedimiento Abierto.
Efectividad de las medidas adoptadas:
a) Remisión de las relaciones de contratos:
El ISM remitió en plazo a este Tribunal de Cuentas las relaciones comprensivas de la contratación
celebrada en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 cumpliendo lo dispuesto en la mencionada
Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico”, aprobada por su Pleno en
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 67
sesión de 28 de noviembre de 2013, considerándose, en este aspecto, cumplida íntegramente la
recomendación.
b) Remisión de los extractos de los expedientes de contratación:
En cuanto al cumplimiento de la obligación, prevista en la mencionada Instrucción General, de
remitir, “…dentro de los tres meses siguientes a la formalización…”, la totalidad de los extractos de
los expedientes de contratación que se hubiesen celebrado y superasen los importes fijados en la
propia Instrucción, debe señalarse que el ISM no remitió un total de 21 contratos formalizados en
los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 (que se relacionan en el Anexo 8, de los 62 que resultaban
de remisión obligatoria (es decir, un 33,87%), tal y como figura en el cuadro 17 siguiente:
CUADRO 17
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE EXTRACTOS DE EXPEDIENTES
(Ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017)
Ejercicio
CONTRATOS QUE DEBIERON
SER REMITIDOS DE OFICIO
CONTRATOS
REMITIDOS
CONTRATOS NO REMITIDOS
Nº de contratos Nº de contratos Nº de contratos %
2014
13
12
1
7,69
2015
15
9
6
40,00
2016
17
9
8
47,06
2017
17
11
6
35,29
TOTAL
62
41
21
33,87
En relación con el cumplimiento del plazo de remisión de tres meses desde la fecha de
formalización de los contratos, este Tribunal ha comprobado que durante el ejercicio 2016, de los 9
expedientes de remisión obligatoria recibidos, se han producido retrasos en 5 de ellos (expedientes
números 4, 5, 10, 11 y 16 del Anexo 3), mientras que en 2017, de los 11 contratos remitidos ha
habido retrasos en el cumplimiento del plazo en 2 contratos (expedientes números 13 y 20 del
Anexo 3). Asimismo, a efectos de comprobar que los extractos de estos expedientes remitidos
telemáticamente a través de la plataforma de rendición telemática del Tribunal de Cuentas
contienen los documentos obligatorios relacionados en el Anexo de la citada Instrucción General,
se ha seleccionado una muestra de expedientes de contratación que comprende los 20
expedientes de rendición obligatoria, que obran en poder de este Tribunal, formalizados en los
ejercicios 2016 y 2017, y se ha comprobado que constan los documentos obligatorios relacionados
en el Anexo de la citada Instrucción General, obteniéndose como resultado que en 2 de ellos
(números 10 y 11 del Anexo 3), formalizados en el ejercicio 2016, no constan las actas de la mesa
de contratación y la propuesta de adjudicación del órgano de contratación, como resultaba
obligatorio, motivo por el cual en estos aspectos la recomendación no se considera cumplida.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Cuentas considera que la
Recomendación nº 1 se ha cumplido parcialmente.
68 Tribunal de Cuentas
II.3.2. Recomendación nº 2
Elaborar, como parte de las actuaciones preparatorias previas a la contratación, una memoria,
estimación o estudio económico justificativo del coste real del servicio que se va a contratar (que
debe ser adecuado al precio general de mercado), dejando constancia documental en el
expediente de dichas actuaciones.
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el
20 de diciembre de 2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con el cumplimiento de esta recomendación, el Director del ISM manifiesta que se han
dictado instrucciones dirigidas a los Servicios Centrales y a la División de Administración y Análisis
Presupuestario, en las que se indica expresamente que la "Memoria Justificativa de la
Necesidad,… que se remita..., con ocasión de cada contrato …, deberá ser lo más exhaustiva
posible e ir acompañada de los documentos o estudios económicos realizados para fijar el tipo
máximo de licitación y valor máximo estimado del contrato, de acuerdo con los requerimientos del
artículo 88 del TRLCSP”. Asimismo, el Director del ISM indica que ha dictado instrucciones
dirigidas a las Direcciones Provinciales de la Entidad, si bien “...no existe constancia documental de
ello”.
Como documentación justificativa de las actuaciones realizadas la Entidad ha remitido las
Instrucciones cursadas, el 27 de noviembre de 2014, a las unidades promotoras de la celebración
de los distintos contratos en los Servicios Centrales y a la División de Administración y Análisis
Presupuestario.
Efectividad de las medidas adoptadas
La muestra de expedientes de contratación seleccionados comprende 9 de los 17 expedientes de
contratación de servicios de rendición obligatoria formalizados durante los ejercicios 2016 y 2017,
el 52,94%.
Este Tribunal ha comprobado que en 6 de los 9 expedientes analizados (el 66,67%) consta distinta
documentación en la que figuran diferentes circunstancias y datos de carácter económico que han
sido utilizados para la determinación del precio de los contratos, mientras que en los expedientes
números 3, 5 y 6 del Anexo 3 (el 33,33% de los analizados), la documentación remitida por el ISM
únicamente refleja el importe del presupuesto de licitación, pero sin detallar, al menos
mínimamente, que cálculos y estudios o estimaciones han sido realizados para determinar dicha
cuantía.
Teniendo en cuenta lo expuesto, este Tribunal de Cuentas considera cumplida parcialmente la
Recomendación nº 2.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 69
II.3.3. Recomendación nº 4
Adoptar las medidas precisas para adecuar algunos de los aspectos regulados en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares a la normativa de contratos del sector público. En particular,
una mayor precisión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respecto de los
criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor, que vayan a ser aplicados
en los procedimientos de contratación, así como de las mejoras y prestaciones adicionales que
vayan a ser aplicadas en los procedimientos de contratación que deberían establecerse en los
pliegos de cláusulas administrativas particulares con la suficiente concreción de sus requisitos,
límites y características de modo que las empresas licitadoras puedan identificarlas
adecuadamente con carácter previo a la apertura de las proposiciones por parte de la Mesa de
Contratación.
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el
20 de diciembre de 2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con el cumplimiento de esta recomendación el Director del ISM manifiesta que se han
aprobado, entre los meses de noviembre del ejercicio 2015 y febrero de 2016, los pliegos tipo para
la contratación de obras, servicios y suministro, en los que se enumeran algunos posibles criterios
de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor, tales como la calidad, el valor
técnico o las características estéticas y/o funcionales. Asimismo, los pliegos tipo contemplan la
posibilidad de incluir mejoras o prestaciones adicionales valorables como criterios de adjudicación,
indicándose que deben estar relacionadas con el objeto del contrato y suponer una mejor
satisfacción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación, requisitos que son
exigibles respecto de cualquier criterio de adjudicación.
En relación con esta recomendación el ISM ha remitido la siguiente documentación justificativa:
Los Pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares aplicables los siguientes tipos de
contratos y procedimientos de adjudicación: servicios por procedimiento abierto, servicios de
limpieza por procedimiento abierto, servicios de vigilancia y seguridad por procedimiento
abierto, servicios de mantenimiento de edificios e instalaciones por procedimiento abierto,
servicios de redacción de proyectos y dirección de obras por procedimiento abierto, suministros
por procedimiento abierto, obras por procedimiento abierto (único criterio, precio), servicios por
procedimiento negociado sin publicidad, servicios de redacción de proyectos y dirección de
obras por procedimiento negociado sin publicidad, suministros por procedimiento negociado sin
publicidad, obras por procedimiento negociado sin publicidad.
Las Instrucciones dictadas por la Entidad en las que, con carácter general, se establecen
directrices para la redacción de los PCAP basadas en el contenido de cada uno de los
precitados pliegos-tipo.
70 Tribunal de Cuentas
Efectividad de las medidas adoptadas
La muestra de expedientes de contratación seleccionados comprende los 15 contratos de servicios
de rendición obligatoria formalizados en los ejercicios 2016 y 2017, siendo el procedimiento de
adjudicación utilizado, el procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación.
Este Tribunal de Cuentas ha analizado los PCAP relativos a los contratos seleccionados habiendo
obtenido los siguientes resultados:
a) Mayor precisión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respecto de las
mejoras o/y las prestaciones adicionales ofertadas:
En relación con la regulación en los PCAP del criterio de adjudicación relativo a las mejoras y/o
prestaciones adicionales ofertadas como criterio de adjudicación este Tribunal ha comprobado que
se contempla con la suficiente concreción tanto en su contenido como en la forma o método de
valoración, considerándose, en este aspecto, cumplida íntegramente la recomendación.
b) Mayor precisión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respecto de los
criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor:
Asimismo, se han analizado los cinco contratos de servicios adjudicados mediante procedimiento
abierto en los que se han tenido en cuenta criterios cuantificables mediante un juicio de valor
(expedientes números 1, 3, 6, 7 y 9 del Anexo 3), y se ha comprobado que, en los PCAP referidos
a dichos contratos, no se concretan suficientemente el contenido y la forma de valoración de
algunos de los criterios de adjudicación utilizados, ya que no detallan adecuadamente qué aspectos
se consideran más relevantes por el órgano de contratación y cómo son puntuados. A modo de
ejemplo, en los expedientes números 3 y 6, se incluye como criterio de adjudicación la “memoria
descriptiva del servicio”, con una puntuación máxima de hasta 5 puntos, valorándose “…el detalle
con el que se describan como se van a efectuar los trabajos….”, así como la inclusión por las
empresas licitadoras de “…información adicional viable en la propuesta de cada licitador, como
pueden ser características, etc.,”, sin especificar los aspectos técnicos sustantivos y de contenido
que son más o menos valorados por el órgano de contratación, introduciéndose un excesivo
margen de discrecionalidad que no resulta acorde con la transparencia del procedimiento de
licitación, por lo que, en este aspecto, la recomendación se considera no cumplida.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto este Tribunal de Cuentas considera que la
Recomendación nº 4 se ha cumplido parcialmente.
II.3.4. Recomendación nº 5
Extremar la diligencia en la planificación y preparación de los contratos de obras así como el rigor
mostrado en la supervisión y el control de su ejecución, lo que redundará en la mejora de la
economía y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos destinados a la realización de
obras que, a juicio de este Tribunal, podría evitar o disminuir las desviaciones presupuestarias que
se producen frecuentemente como consecuencia de los incrementos en los costes económicos
respecto de los inicialmente previstos, al tiempo que evitaría o disminuiría los frecuentes retrasos
en los plazos de ejecución de las obras y la consiguiente demora en su entrega al servicio público,
y también evitaría los modificados de los contratos de obras cuyas causas más habituales suelen
ser, precisamente, las carencias y omisiones provocadas durante las fases de planificación y
preparación de los contratos.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 71
Recogida en:
- Informe de Fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de junio de
2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa aportada:
En relación con el cumplimiento de esta recomendación, debe señalarse que -tal y como se pone
de manifiesto en el análisis del cumplimiento de la Recomendación nº 5 dirigida al INSS y a la
TGSS (Epígrafes II.1.5 y II.2.5, respectivamente)-, el marco jurídico regulador de las modificaciones
contractuales aplicado a la contratación analizada en los informes fiscalización referida al período
2006 a 2010, cambió sustancialmente con posterioridad, en virtud de la Disposición final
decimosexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible, que limitó los supuestos en
los que se permitía la modificación de los contratos, y que se aplicó durante el período analizado,
por lo que dicho cambio normativo debe ser considerado en el análisis de la mejora de la gestión
contractual de las obras, ya que supuso mayores restricciones legales respecto de la posibilidad de
aprobar modificados.
A petición expresa de este Tribunal de Cuentas, el ISM remitió distinta información referida a las
incidencias que se hubieran producido durante la ejecución de todos los contratos de obras
celebrados por esa Entidad durante el período analizado, según consta en las relaciones
certificadas de la contratación celebrada de las que dispone este Tribunal.
Efectividad de las medidas adoptadas:
En el cuadro 18 siguiente figura la información remitida por la Entidad relativa a los contratos de
obras celebrados en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017:
CUADRO 18
CONTRATOS DE OBRAS DEL ISM, EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 Y 2017
INFORMACIÓN SOBRE LOS MODIFICADOS APROBADOS
(Importes en euros, IVA excluido)
Nº orden Nº Expediente
Gestor
Importe
Adjudicación
(en euros)
Modificados
(si/no)
modificados
Importe
modificados
(en euros)
1 2014/PN/1001 175.204,28 No 0 0
2 2014/PN/1002 186.720,00 No 0 0
3 2014/PN/1003 127.930,70 No 0 0
4 4039/2015/01N01738 49.527,00 No 0 0
5 4021/2015/01N02325 81.500,00 No 0 0
6 4046/2015/01N02163 78.025,99 No 0 0
7 4015/2015/01A01399 159.290,00 No 0 0
8 4015/2015/01A02991 224.850,12 No 0 0
9 4060/2015/01A03330 184.569,39 No 0 0
10 4060/2016/04A01100 182.758,54 No 0 0
11 4060/2016/04N01399 193.000,00 No 0 0
72 Tribunal de Cuentas
En el cuadro 18 anterior se refleja que ninguno de los 11 contratos celebrados en el periodo
analizado fueron objeto de modificados.
A continuación, en el cuadro siguiente figuran los datos relativos al incremento del plazo de
finalización efectiva de las obras (expedientes principales o de obra nueva) con respecto al plazo
de ejecución inicialmente previsto. Estos datos se obtienen del análisis comparativo realizado entre
la fecha de inicio efectivo de las obras (según consta en el acta de comprobación del replanteo que
se levanta al comienzo de la ejecución de los contratos de obras) y el plazo de ejecución previsto
en el contrato, contrastando ambos datos con la fecha de terminación efectiva de las obras:
CUADRO 19
CONTRATOS DE OBRAS DEL ISM, EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 Y 2017
INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
N.
contrato Nº Expediente
Fecha inicio de las
obras
(acta
comprobación
replanteo)
Plazo de
ejecución
previsto en
el contrato
(en meses)
Fecha de
finalización
efectiva de las
obras
Incremento en
el plazo de
ejecución
inicial (en
meses)
1 2014/PN/1001 30/09/2014 2 11/12/2014 0,37
2
2014PN1002
07/08/2014
3
29/10/2014
0
3
2014/PN/1003
30/07/2014
3
31/10/2014
0,03
4 4039/2015/01N01738 18/05/2015 2 19/07/2015 0,03
5
4021/2015/01N02325
23/10/2015
2
14/12/2015
0
6
4046/2015/01N02163
14/07/2015
2
10/09/2015
0
7
4015/2015/01A01399*
27/08/2015
6
27/07/2016
No consta*
8
4015/2015/01A02991
06/04/2016
3
23/09/2016
1,47**
9
4060/2015/01A03330
14/09/2016
3
16/12/2016
0,07
10
4060/2016/04A01100
15/09/2016
6
30/06/2017
3,57
11
4060/2016/04N01399
09/09/2016
3
25/11/2016
0
* No se ha podido comprobar el cumplimi ento del plazo de ejecución porque existe una suspensión temporal de las obras
que comienza el 29/12/2015, cuyo plazo de finalización no consta en la información remitida por el ISM.
**Se ha tenido en
cuenta en el cómputo del plazo de ejecución la “suspensión temporal” de la ejecución de la obra en el
periodo comprendido entre el 6 de abril de 2016 y el 12 de mayo de 2016.
Del examen del cuadro 19 se deduce que de los 11 contratos de obras celebrados por el ISM
durante el período analizado, se han producido incrementos significativos en el plazo de ejecución
respecto del previsto inicialmente en 2 contratos (18,18%). Debe tenerse en cuenta que en 4 casos
de los 6 que figuran en el cuadro, los incrementos fueron de escasos días (número de contrato 1, 3,
4 y 9 del cuadro 19), resultando un incremento medio en el plazo de ejecución durante el periodo
analizado escasamente significativo (0,55 meses).
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto este Tribunal de Cuentas considera cumplida
sustancialmente la Recomendación nº 5.
II.3.5. Recomendación nº 7
Restringir la utilización de la contratación menor incluso en los casos en los que la contratación
separada no constituye un fraccionamiento indebido del objeto del contrato, realizando la
contratación conjunta en aquellos casos en los que se trate de prestaciones que se repiten durante
el ejercicio, cuya necesidad se puede prever por el órgano de contratación y que pueden ser
realizadas por un mismo contratista.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 73
Respecto de los contratos menores cuyo presupuesto resulta muy próximo a los límites
cuantitativos máximos -dentro de los cuales este tipo de contratación resulta admisible-, en la
medida de lo posible, promover concurrencia y solicitar ofertas a varias empresas, puesto que, al
existir mayor competencia, podrían obtenerse mejores condiciones económicas, lo que resultaría
más acorde con la utilización eficiente de los recursos públicos.
Recogida en:
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con el cumplimiento de esta recomendación las principales medidas que se han llevado
a cabo por el ISM son las siguientes:
La modificación de la Resolución de 19 de noviembre de 2013 sobre delegación de
competencias, aprobada el 29 de abril de 2015, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de
la contratación, de incrementar la transparencia y la publicidad de la contratación de la Entidad.
La celebración, desde 2014, de Acuerdos Marco para el suministro de combustible, lubricantes
y víveres.
La petición a todas las Direcciones Provinciales de la información sobre todos los contratos de
carácter periódico que celebran “...con el fin de estudiar las posibilidades de agrupación y
reducción del número de contratos para 2018, en particular, contratos menores”, y la remisión
de instrucciones, el 19 de octubre de 2017, a las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales
del ISM “…a fin de reducir el número de contratos menores y mejorar la planificación de la
gestión contractual, señalando expresamente que la figura de “contrato menor” no es la
adecuada para contratos periódicos o repetitivos...”.
Una propuesta de los objetivos en materia de gestión económico-presupuestaria del ISM, con
reflejo en la productividad semestral, para lograr una mejor planificación de la actividad
contractual y la reducción del número de contratos menores en relación con el ejercicio 2017.
En relación con dichas medidas llevadas a cabo en cumplimiento de esta recomendación, el ISM
ha remitido la siguiente documentación justificativa:
Resolución de 29 de abril de 2015, del ISM, por la que se modifica la Resolución de 19 de
noviembre de 2013, del ISM, sobre delegación de competencias.
Un documento denominado “Procedimiento de actuación para la contratación de suministros y
servicios con destino a los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa”, aprobado el 5 de
septiembre de 2016.
Distintos correos electrónicos remitidos a todas las Direcciones Provinciales, fechados el 28 de
noviembre de 2016, en los que se adjunta un documento Excel para cumplimentar la
información relativa a la contratación celebrada, así como las instrucciones para su correcta
ejecución.
74 Tribunal de Cuentas
Instrucciones, de fecha 19 de octubre de 2017, dirigidas a las unidades de los Servicios
Centrales y a las Direcciones Provinciales, con el objetivo de reducir el número de contratos
menores celebrados por la Entidad.
Un documento denominado “Mejoras en la planificación y racionalización de la contratación”
para el cumplimiento de la planificación en la contratación realizada y la reducción del número
de contratos menores en 2017.
Además, a petición expresa de este Tribunal de Cuentas, el ISM ha remitido la siguiente
documentación e información referida a la contratación menor:
Certificación global comprensiva de los contratos menores que adjudicados por esa Entidad
durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, especificando, para cada ejercicio y para cada tipo de
contrato (obras, suministro y servicios), el número e importe totales de los contratos menores
adjudicados.
Una relación certificada en soporte informático de los contratos menores celebrados por el ISM
en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 de importe igual o superior a 37.500 euros, cuando se trate
de contratos de obras, o a 13.500 euros, en el caso de tratarse de servicios y de suministro,
especificando, respecto de cada contrato, entre otros datos la Dirección Provincial, el objeto, el
tipo, el importe (impuestos indirectos excluidos), el número de empresas invitadas, en su caso,
el número de ofertas recibidas, y en el supuesto de haber promovido concurrencia de ofertas,
economías obtenidas, en su caso, indicando el porcentaje de baja respecto del valor estimado
o presupuesto del contrato.
Efectividad de las medidas adoptadas.
a) Restringir el uso de la contratación menor:
En el cuadro 20 siguiente figuran los datos relativos a los contratos menores adjudicados por esa
Entidad durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, según consta en la certificación global remitida a
petición de este Tribunal:
CUADRO 20
CONTRATOS MENORES ADJUDICADOS POR EL ISM, CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN
DE LOS TIPOS DE CONTRATOS (2015- 2017)
(Importes en euros, IVA excluido)
Ejercicio Obras Servicios Suministro Total
% importe
total de la
contratación
certificada
Número Importe Número Importe Número Importe Número Importe
2015 60 342.201,65 772 2.406.270,45 469 1.259.604,78 1.301 4.008.076,88 25,86
2016 59 397.610,20 701 2.636.005,03 459 1.256.197,84 1.219 4.289.813,07 22,24
2017 62 323.178,33 631 2.341.834,56 452 1.307.852,43 1.145 3.972.865,32 21,32
Total 181 1.062.990,18 2.104 7.384.110,04 1.380 3.823.655,05 3.665 12.270.755,27 22,97
Del cuadro 20 anterior se deduce que el ISM celebró un total de 3.665 contratos menores durante
los ejercicios 2015, 2016 y 2017, por un importe conjunto acumulado de 12.270.755,27 euros, lo
que constituyó entorno al 22,97% del importe total de la contratación celebrada por dicho Instituto
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 75
en el citado período, según consta en las relaciones certificadas de la contratación remitidas por el
ISM cuya cuantía total, incluyendo la contratación menor, fue 53.413.483,68 euros, según figura en
el Anexo 9 del presente informe.
A continuación, en el gráfico número 3 siguiente, se refleja en porcentajes la evolución del importe
de los contratos menores celebrados por el ISM durante el período analizado:
GRÁFICO Nº 3
EVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE LA CONTRATACIÓN MENOR RESPECTO DEL IMPORTE TOTAL
CONTRATADO POR EL ISM EJERCICIOS 2015, 2016 Y 2017
En el gráfico 3 anterior se desprende que el porcentaje del importe de la contratación menor
respecto de la contratación total celebrada por esa Entidad en el periodo analizado no solo no ha
decrecido sino que se ha incrementado de forma significativa con respecto al 17% que figura en el
Informe de Fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014, en el que se basó esta
recomendación, por lo que en este aspecto la Recomendación nº 7 no se ha cumplido.
b) Promoción de concurrencia en la adjudicación de los contratos menores cuyo presupuesto
resulta próximo a los límites cuantitativos máximos dentro de los cuales este tipo de contratación
resulta admisible:
En el cuadro 21 siguiente figuran los supuestos en los que, según los datos remitidos por esa
Entidad, se ha promovido concurrencia de ofertas en la adjudicación de los contratos menores
celebrados en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, cuyo importe de adjudicación es igual o superior a
37.500 euros, en el caso de obras, y a 13.500 euros en los de servicios y de suministro.
25,86% 22,24% 21,32%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
2015 2016 2017
76 Tribunal de Cuentas
CUADRO 21
CONTRATOS MENORES DE OBRAS DEL ISM DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A
37.500€ Y DE SUMINISTRO Y SERVICIOS POR IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 13.500€
(2015-2017) INFORMACIÓN RELATIVA A LA PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA DE
OFERTAS (Importes en euros, IVA excluido)
Ejercicios** Tipo
exptes
exptes
con
solicitud
de una
oferta
exptes
con
solicitud
de
varias
ofertas
empresas*
invitadas, en
caso de
promover
concurrencia
Nº ofertas*
recibidas, en
caso de
promover
concurrencia
Importe total
presupuesto
de licitación
Importe
global
economía
obtenida
% baja
económica
sobre
importe
total
2015-2017
Obras 2 2 0 0 0 94.842,01 0 0
Servicios 77 49 28 93 65 1.307.881,79 30.430,70 2,33 %
Suministro 42 28 14 38 28 699.214,22 0 0
Total 121 79 42 131 93 2.101.938,02 30.430,70 1,45%
*Se incluyen únicamente los casos en los que se cursó invitación a más de una empresa. **La información que
figura en el cuadro está referida a datos globales del periodo analizado, tal y como se ha remitido por el ISM, por
lo que no ha sido posible su desagregación por ejercicios.
Como se deduce del cuadro 21 anterior, de los 121 contratos menores que integran la muestra
examinada, ese Instituto ha promovido concurrencia en 42 (35%) frente a los 79 contratos en los
que no se promovió concurrencia de ofertas (65%). Asimismo, en los 42 casos en los que se
promovió concurrencia se efectuaron invitaciones a 131 empresas presentándose 93 ofertas de
empresas interesadas en la licitación. Además, según figura en el cuadro, se ha obtenido una
economía global de 30.430,70 euros (el 1,45%) que se corresponde íntegramente con las bajas
obtenidas en el precio de adjudicación de los contratos respecto del presupuesto de licitación inicial
en los supuestos en los que se promovió concurrencia, poniéndose de manifiesto el efecto positivo
que conlleva promover concurrencia efectiva, aún en los casos en los que no resulte preceptivo,
considerándose sustancialmente cumplida, en este segundo aspecto, la Recomendación nº 7.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Cuentas considera que la
Recomendación nº 7 se ha cumplido parcialmente.
II.3.6. Recomendación nº 8
Analizar específicamente, en cada caso, la posibilidad de aplicar las previsiones legales existentes
tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación del
Sector público, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, sin perjuicio de su carácter
potestativo.
Recogida en:
- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2014.
- Informe de Fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y
2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de
2014.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 77
Medidas adoptadas y documentación justificativa aportada:
En relación con el análisis del seguimiento de esta recomendación, el Director del ISM no hace
referencia alguna en su escrito de contestación al cuestionario remitido por este Tribunal, al
respecto de las acciones concretas llevadas a cabo, en el ámbito de sus competencias, desde el
ejercicio 2015 hasta la actualidad, dirigidas al cumplimiento de la recomendación ni remite
documentación alguna al respecto. No obstante, han sido remitidos en el trámite de alegaciones
ocho pliegos tipo, fechados en el mes de julio de 2018, esto es, con posterioridad a la finalización
de los trabajos del presente procedimiento fiscalizador, que incluyen cláusulas tendentes a
promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En consecuencia, la Recomendación nº 8
se considera cumplida parcialmente.
II.3.7. Recomendación nº 12
Realizar informes sobre las causas de los reiterados incumplimientos de las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas, así como las medidas adoptadas para corregirlos.
Recogida en:
- Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios
celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa aportada:
En relación con el análisis del seguimiento de esta recomendación, el Director del ISM no hace
referencia a las acciones concretas llevadas a cabo, en el ámbito de sus competencias, desde el
ejercicio 2017 y hasta la actualidad, ni remite documentación justificativa alguna al respecto. No
obstante lo anterior, excepto en la Recomendación nº 8 -cuyo seguimiento no se ha podido
analizar- (Epígrafe II.3.6), el Director de la Entidad ha adoptado medidas específicas dirigidas al
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por este Tribunal, habiendo sido dichas medidas
sustancialmente efectivas en relación con el cumplimiento de la Recomendación nº 5, y
parcialmente efectivas respecto del cumplimiento de las Recomendaciones nº 1, 2, 4 y 7
(subapartado II.3), motivo por el cual este Tribunal considera cumplida parcialmente esta
recomendación.
II.4. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA SECRETARÍA DE
ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II.4.1. Recomendación nº 1
Establecer los procedimientos internos necesarios para la remisión en tiempo y forma de las
certificaciones acreditativas de las contrataciones de todos los expedientes fiscalizados por el
Tribunal de Cuentas.
Recogida en:
- Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante el ejercicio 2010 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
78 Tribunal de Cuentas
- Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios
celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas:
En relación con el cumplimiento de esta recomendación, el Secretario de Estado de la Seguridad
Social manifiesta que “las competencias de contratación y, consecuentemente, de rendición de
los expedientes y documentación que precisa el Tribunal de Cuentas (TCu)...corresponden a cada
uno de los responsables de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social,...”.
Respecto de las consideraciones formuladas por el Secretario de Estado de la Seguridad Social,
62.2 contempla que Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las
Direcciones Generales situadas bajo su dependencia” y el apartado b) de dicho artículo prevé,
además, que les corresponde “Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de
dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos
de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos
directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares”. Asimismo, el artículo 5.1 del Real
Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, contempla que
el Secretario de Estado de la Seguridad Social ostenta, entre otras, las competencias de
…dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social,
adscritas al Departamento,…”.
De lo dispuesto en las citadas normas se deduce que, si bien la competencia para contratar es
propia de cada uno de los responsables de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social (artículo 316.2 del TRLCSP), al Secretario de Estado de la Seguridad Social le
corresponde la dirección y tutela de dichas Entidades pudiendo dictar instrucciones o circulares que
contengan directrices de actuación. De hecho, en relación con el cumplimento de la
Recomendación nº 4, el Secretario de Estado aprobó, el 6 de febrero de 2018, las Instrucciones
para la planificación y tramitación de expedientes de contratación menor de los centros directivos
de la Seguridad Social (véase el epígrafe II.4.4).
En sus alegaciones el Secretario de Estado de la Seguridad Social reitera las anteriores
consideraciones en relación con su falta de competencia para contratar y, adicionalmente, informa
a este Tribunal que, en el ejercicio de su función de dirección y tutela de las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social, se realizarán actuaciones de “coordinación,
homogeneización de procedimientos y control de la actividad” de los distintos órganos de
contratación, para lo cual “se ha previsto la ampliación de las competencias del grupo de trabajo
inicialmente constituido en agosto de 2017 para la racionalización de la contratación, que mediante
reuniones periódicas tiene previsto el establecimiento de directrices de actuación, en el marco de
una implementación progresiva de normas internas que den cumplimiento a todas las
recomendaciones de este Tribunal”, si bien no ha remitido documentación justificativa relativa a la
actuación de dichos grupos de trabajo, motivo por el cual este Tribunal no ha podido comprobar la
existencia de dichas medidas en relación con el cumplimiento de la Recomendación nº 1.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 79
Además de lo anterior debe indicarse que, habiéndose efectuado el seguimiento de la
recomendación formulada a INSS, TGSS e ISM cuyo contenido se refiere, precisamente a la
adopción de las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento del deber de rendición de la
información señalada, tal y como se indica en los Epígrafes II.1.1 y II.2.1, el INSS y la TGSS han
cumplido esta recomendación, respectivamente, de manera íntegra y sustancial, mientras que en el
Epígrafe II.3.1 del presente Informe se señala que esta recomendación ha sido cumplida
parcialmente en el ámbito del ISM, motivo por el cual procede incidir en el ejercicio de la
competencia de dirección y tutela que corresponde a la Secretaría de Estado.
II.4.2. Recomendación nº 2
Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar la transparencia en la
elaboración de las propuestas de contratos de manera que:
a) Los expedientes dispongan de informes claros y precisos de la necesidad de contratación y
exista una memoria en la que se justifique con detalle el presupuesto de licitación, emitida por el
técnico/técnicos responsable/s de la elaboración de las propuestas.
b) Establecer procedimientos transparentes que garanticen y queden registradas las negociaciones
de los contratos en el caso de los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado sin
publicidad.
Recogida en:
- Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios
celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con el cumplimiento de esta recomendación, el Secretario de Estado de la Seguridad
Social reitera, en primer lugar, los argumentos expuestos en relación con el análisis de la
Recomendación nº 1 anterior, manifestando que las competencias de contratación corresponden a
los responsables de cada una de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, por lo que se dan producidas las consideraciones realizadas al respecto por este Tribunal.
A continuación indica que “...Respecto de las incidencias, deficiencias y recomendaciones
realizadas por el Tribunal de Cuentas,... se han creado grupos de trabajo al objeto de implementar
directrices de actuación para subsanar progresivamente tales incidencias...”. Y añade que ...tales
grupos de trabajo se mantienen…, con el fin de acometer gradualmente las mejoras que sean
pertinentes,...”, si bien no ha remitido documentación o información relativa a la actuación de dichos
grupos de trabajo, motivo por el cual este Tribunal no ha podido comprobar la existencia de dichas
medidas en relación con el cumplimiento de la Recomendación nº 221.
21 En sus alegaciones el Secretario de Estado de la Seguridad Social reitera las anteriores consideraciones sobre las
actuaciones de “coordinación, homogeneización de procedimientos y control de la actividad” de los distintos órganos de
contratación, para lo cual “se ha previsto la ampliación de las competencias del grupo de trabajo inicialmente constituido
en agosto de 2017 para la racionalización de la contratación, que mediante reuniones periódicas tiene previsto el
80 Tribunal de Cuentas
Asimismo, en relación con esta recomendación debe indicarse que habiéndose efectuado el
seguimiento de la recomendación formulada a INSS, TGSS e ISM cuyo contenido se refiere a la
adecuada justificación de la necesidad y a la existencia de una memoria económica justificativa del
presupuesto de los contratos que tramitan, tal y como se señala en los Epígrafes II.1.2, II.2.2 y
II.3.2 del presente Informe, el INSS no asume su contenido por lo que no ha adoptado ninguna
medida dirigida a su cumplimiento, mientras que la TGSS y el ISM han cumplido sólo parcialmente
la misma. En consecuencia, procede incidir de nuevo en el ejercicio de la competencia de dirección
y tutela que corresponde a la Secretaría de Estado.
II.4.3. Recomendación nº 3
Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que los responsables del
seguimiento de los contratos, motiven y justifiquen adecuadamente las necesidades de realizar las
modificaciones de obras, así como la contratación de obras complementarias.
Recogida en:
- Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante el ejercicio 2010 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con el cumplimiento de esta recomendación el Secretario de Estado de la Seguridad
Social insiste en sus consideraciones anteriores en las que manifiesta que las competencias de
contratación corresponden a los responsables de cada una de las Entidades de la Seguridad Social
y reitera, asimismo, como medida adoptada, la creación de grupos de trabajo dirigidos a la
corrección de las deficiencias, sin aportar documentación relativa de la actuaciones llevadas a cabo
por dichos grupos, por lo que no ha resultado posible comprobar la existencia de dichas medidas
en relación con el cumplimiento de la Recomendación nº 322.
Y de idéntica manera, cabe añadir al respecto que, habiéndose efectuado el seguimiento de la
recomendación dirigida a la TGSS para que justifique adecuadamente las circunstancias que
motiven la necesidad de realizar un modificado en los contratos que tramite, tal y como se indica en
el Epígrafe II.2.6 del presente Informe, la misma no ha sido cumplida por el citado Servicio Común,
motivo por el cual se vuelve a incidir en la necesidad de un adecuado ejercicio de la competencia
de dirección y tutela que corresponde a la Secretaría de Estado.
II.4.4. Recomendación nº 4
Establecer los procedimientos internos necesarios para evitar recurrir en exceso a las
contrataciones menores, realizando la planificación oportuna en el ejercicio anterior y realizar esos
contratos de forma centralizada, evitando los riesgos de fraccionamiento.
establecimiento de directrices de actuación, en el marco de una implementación progresiva de normas internas que den
cumplimiento a todas las recomendaciones de este Tribunal”.
22 De nuevo, en sus alegaciones el Secretario de Estado de la Seguridad Social reitera las anteriores consideraciones
sobre la ampliación de las competencias del grupo de trabajo inicialmente constituido en agosto de 2017.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 81
Recogida en:
- Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante el ejercicio 2010 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
El Secretario de Estado de la Seguridad Social, tras reiterar que las competencias de contratación
corresponden a los responsables de cada una de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de
la Seguridad Social, añade, a continuación, que, con fecha 6 de febrero de 2018, ha dictado
Instrucciones en materia de contratación menor, en orden a la homogeneización de
procedimientos de contratación a la luz de las recomendaciones ya efectuadas por el Tribunal de
Cuentas y del contenido de la nueva regulación, comenzando por la contratación menor, que han
sido remitidas a los responsables de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social,...”.
La documentación justificativa de las actuaciones realizadas remitida es la siguiente:
Copia de dos correos electrónicos, de 26 de septiembre de 2017 y de 6 de febrero de 2018,
enviados desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social, en relación con la contratación menor.
Instrucciones para la planificación y tramitación de expedientes de contratación menor de los
centros directivos de la Seguridad Social, de 6 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social.
Efectividad de las medidas adoptadas:
Las Instrucciones dictadas por el Secretario de Estado de la Seguridad Social para la planificación
y tramitación de expedientes de contratación menor23 establecen un procedimiento que contempla,
entre otros requerimientos, los siguientes: la elaboración de la memoria justificativa de la necesidad
del contrato así como a la idoneidad del objeto y de su contenido para satisfacer dicha necesidad,
...con expresa referencia a que se ha contemplado íntegramente, y que no se ha fraccionado con
la finalidad de disminuir su cuantía y evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, ni
requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación”, debe constar la relación
de, al menos, tres empresas capacitadas y solventes a las que propone que se solicite oferta, de
modo que “...En el supuesto de que se indiquen menos de tres empresas, deberá hacerse constar
en el expediente menor y especificar el motivo”, debe indicarse el importe máximo del contrato y su
valor estimado, deben incluirse en el expediente las propuestas de los criterios de valoración de las
ofertas vinculadas al objeto del contrato, se deberá adjuntar el documento de condiciones técnicas
para los contratos cuyos objetos requieran de este tipo de prescripciones para un adecuado
seguimiento de su ejecución, y deben verificarse los contratos adjudicados durante los últimos doce
meses al empresario que haya presentado la mejor oferta, a fin de garantizar que la suma de los
importes de los mismos no supera los límites previstos en la normativa para la contratación menor.
23 Las mismas son de aplicación a partir del 10 de marzo de 2018, con posterioridad al período fiscalizado y casi
coincidiendo con la finalización de los trabajos de fiscalización del presente Informe.
82 Tribunal de Cuentas
Teniendo en cuenta lo previsto en dichas instrucciones, tanto en relación con los requisitos de
preparación del expediente como de los propios requerimientos que se exigen en el procedimiento
de adjudicación de los contratos menores, debe señalarse que, a juicio de este Tribunal, se
establece un sistema adecuado para garantizar la promoción de concurrencia y reducir el número
de contratos menores adjudicados, considerándose por este motivo cumplida íntegramente la
Recomendación nº 4.
II.4.5. Recomendación nº 5
Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que los pliegos de los contratos
recogen de forma detallada los criterios a valorar para la adjudicación de los mismos, quedando
bien evidenciada la fórmula para la valoración de las ofertas, así como la ponderación de las bajas.
Recogida en:
- Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada
durante el ejercicio 2010 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
El Secretario de Estado de la Seguridad Social reitera, una vez más, que las competencias de
contratación corresponden a los responsables de cada una de las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, y añade que, …sin perjuicio de que los pliegos tipo de los
contratos y los pliegos de los expedientes de contratación que no constituyan fiel reflejo de los
mismos, son informados por el respectivo Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social, los expedientes de contratación ... son objeto de fiscalización previa en las distintas fases
del procedimiento de tramitación, por parte de las Intervenciones Delegadas y, ..., por la propia
Intervención General de la Seguridad Social...”.
Asimismo, como medida adoptada dirigida al cumplimiento de la recomendación, se refiere a la
creación de grupos de trabajo en los mismos términos descritos en las anteriores
Recomendaciones nº 2 y 3, sin remitir documentación o información al respecto, por lo que no ha
sido posible comprobar su existencia en relación con el cumplimiento de la Recomendación nº 524.
En relación con lo anterior, debe indicarse que habiéndose efectuado el seguimiento de la
recomendación formulada a INSS, TGSS e ISM cuyo contenido se refiere a la necesidad de
adoptar las medidas precisas para adecuar algunos de los aspectos regulados en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares a la normativa, tal y como se señala en los Epígrafes II.1.4,
II.2.4 y II.3.3 del presente Informe, debe señalarse que esta recomendación ha sido cumplida
íntegra o sustancialmente por el INSS25 y la TGSS, pero sólo parcialmente por el ISM, motivo por el
cual se vuelve a incidir en la necesidad de un adecuado ejercicio de la competencia de dirección y
tutela que corresponde a la Secretaría de Estado.
24 En sus alegaciones el Secretario de Estado de la Seguridad Social reitera las anteriores consideraciones sobre la
ampliación de las competencias del grupo de trabajo inicialmente constituido en agosto de 2017.
25 Ver nota al pie de página nº 16.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 83
II.4.6. Recomendación nº 6
Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que la relación de criterios que
se detallan en los pliegos de contratación se corresponda con el objeto de los contratos, así como
identificar muy bien aquellos requisitos que se solicitan para acreditar la solvencia de los licitadores,
que en ningún caso deben ser tomados como criterios de valoración de ofertas.
Recogida en:
- Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios
celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Medidas adoptadas y documentación justificativa remitida:
En relación con el cumplimiento de esta recomendación, el Secretario de Estado de la Seguridad
Social reitera que la competencia para contratar corresponde a cada una de las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes y se refiere a la creación de grupos de trabajo en los mismos
términos descritos en las Recomendaciones nº 2, 3 y 5, sin remitir documentación referida a la
actualizaciones llevadas a cabo en este sentido, por lo que, no ha sido posible comprobar su
existencia en relación con el cumplimiento de la Recomendación nº 626.
Y de igual manera debe indicarse que habiéndose efectuado el seguimiento de las
recomendaciones formuladas a INSS y TGSS en relación con la necesidad de justificar
adecuadamente los criterios de adjudicación (Epígrafes II.1.3 y II.2.3) y de establecer criterios de
solvencia a las empresas licitadoras proporcionales con el objeto e importe de los contratos
(Epígrafes II.1.8 y II.2.9), debe señalarse que ninguna de las dos entidades han cumplido la relativa
a la necesidad de justificar adecuadamente los criterios de adjudicación, motivo por el cual se
vuelve a incidir en la necesidad de un adecuado ejercicio de la competencia de dirección y tutela
que corresponde a la Secretaría de Estado.
CONCLUSIONES III.
A continuación se exponen las principales conclusiones obtenidas del seguimiento de las
recomendaciones dirigidas a cada una de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social (TGSS, INSS, ISM), y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
efectuadas en los informes de fiscalización aprobados por el pleno del Tribunal de Cuentas en los
ejercicios 2013 y 2014, y en las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas respecto de dichos informes. Asimismo, en los Anexos 10 y 11 del presente
Informe figura el resumen general de los resultados obtenidos de dicho seguimiento respecto de
cada Entidad de la Seguridad Social y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
26 En sus alegaciones el Secretario de Estado de la Seguridad Social reitera las anteriores consideraciones sobre la
ampliación de las competencias del grupo de trabajo inicialmente constituido en agosto de 2017.
84 Tribunal de Cuentas
III.1. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Este Tribunal ha analizado el cumplimiento de las once recomendaciones efectuadas al Instituto
Nacional de la Seguridad Social habiéndose obtenido los siguientes resultados:
a) Se han cumplido íntegramente o sustancialmente las Recomendaciones 1, 427, 5, 9, 10 y 11
(el 46%), habiendo sido adoptadas por ese Instituto medidas específicas dirigidas a la
subsanación de las deficiencias señaladas por este Tribunal de Cuentas en sus informes de
fiscalización de la contratación, cuya aplicación ha tenido efectos en la mejora de la gestión
contractual en todos o en la mayor parte de los siguientes aspectos: el cumplimiento del deber
de colaboración con el Tribunal de Cuentas en relación con la remisión, en tiempo y forma, de
la documentación contractual que resulta obligatoria; la adecuada preparación de los contratos
de obras y la supervisión y el control de su ejecución; el establecimiento y la adecuada
concreción de criterios de solvencia exigidos a las empresas licitadoras; la asignación de una
ponderación homogénea al criterio objetivo precio en aquellos contratos de la misma
naturaleza y cuyo objeto resulte idéntico o similar; y la utilización de la posibilidad de nombrar
un responsable del contrato encargado de la supervisión y control del adecuado cumplimento
de aquel (Epígrafes II.1.1, II.1.5, II.1.8, II.1.9 y II.1.10).
b) Se han cumplido parcialmente las Recomendaciones nº 7, 8 y 12 (el 36%), habiendo sido
adoptadas por ese Instituto medidas específicas dirigidas a la subsanación de las deficiencias
señaladas por este Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización de la contratación,
cuya aplicación ha tenido efectos en la mejora de la gestión contractual sólo en algunos de los
aspectos relativos a: la adecuación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares a la
normativa de contratos del sector público, en particular respecto de los criterios objetivos de
adjudicación; la restricción del uso de la contratación menor así como la promoción de la
concurrencia de ofertas en este tipo de contratos; la posibilidad de aplicar las previsiones
legales existentes tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través
de la contratación del sector público; y la elaboración de informes sobre las causas de los
reiterados incumplimientos de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas (Epígrafes II.1.4,
II.1.6, II.1.7 y II.1.11).
c) En último lugar, no han sido asumidas las Recomendaciones 2 y 3 (el 18%), ya que, tanto
en relación con la conveniencia de mejorar la justificación en el expediente de la necesidad
concreta que pretende cubrirse con el contrato proyectado, sus características y extensión, así
como la elaboración, como parte de las actuaciones preparatorias previas a la contratación, de
una memoria, estimación o estudio económico justificativo del coste real de la prestación que
se va a contratar (Recomendación nº 2), como en relación con la necesidad de motivar, en
todo caso, suficientemente la elección tanto del procedimiento como de los criterios de
adjudicación que vayan a ser aplicados (Recomendación 3), la Entidad considera que las
actuaciones que desarrolla se ajustan a la normativa (Epígrafes II.1.2 y II.1.3).
III.2. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Este Tribunal ha analizado el cumplimiento de las doce recomendaciones efectuadas a la Tesorería
General de la Seguridad Social habiéndose obtenido los siguientes resultados:
27 Ver nota al pie de página nº 16.
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 85
a) Se han cumplido íntegramente o sustancialmente las Recomendaciones 1, 4, 5, 7, 9, 10 y 11
(el 58%), habiendo sido adoptadas por ese Servicio Común medidas específicas dirigidas a la
subsanación de las deficiencias señaladas por este Tribunal de Cuentas en sus informes de
fiscalización de la contratación, cuya aplicación ha tenido efectos en la mejora de la gestión
contractual en todos o en la mayor parte de los siguientes aspectos: el cumplimiento del deber
de colaboración con el Tribunal de Cuentas en relación con la remisión, en tiempo y forma, de
la documentación contractual que resulta obligatoria; la adecuación de algunos de los aspectos
regulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares a la normativa de contratos
del sector público, en particular respecto de los criterios objetivos de adjudicación; la adecuada
preparación de los contratos de obras y la supervisión y el control de su ejecución; la
restricción del uso de la contratación menor así como la promoción de la concurrencia de
ofertas en este tipo de contratos; el establecimiento y la adecuada concreción de criterios de
solvencia exigidos a las empresas licitadoras; la asignación de una ponderación homogénea al
criterio objetivo precio, en aquellos contratos de la misma naturaleza y cuyo objeto resulte
idéntico o similar; y la utilización de la posibilidad de nombrar un responsable del contrato
encargado de la supervisión y control del adecuado cumplimento de aquel (Epígrafes II.2.1,
II.2.4, II.2.5, II.2.7, II.2.9, II.2.10 y II.2.11).
b) Se han cumplido parcialmente las Recomendaciones nº 2, 8 y 12 (el 25%), habiendo sido
adoptadas por ese Servicio Común medidas específicas dirigidas a la subsanación de las
deficiencias señaladas por este Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización de la
contratación, cuya aplicación ha tenido efectos en la mejora de la gestión contractual sólo en
algunos aspectos relativos a: la conveniencia de que se justifique en el expediente, con la
suficiente precisión, la necesidad concreta que pretende cubrirse con el contrato proyectado,
sus características y extensión, así como la elaboración, como parte de las actuaciones
preparatorias previas a la contratación, de una memoria, estimación o estudio económico
justificativo del coste real de la prestación que se va a contratar; la posibilidad de aplicar las
previsiones legales existentes tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres a través de la contratación del sector público; y la elaboración de informes sobre las
causas de los reiterados incumplimientos de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas
(Epígrafes II.2.2, II.2.8 y II.2.12).
c) No han sido cumplidas las Recomendaciones 3 y 6 (el 17%), como consecuencia de lo
siguiente (Epígrafes II.2.3 y II.2.6):
- En todos de los expedientes de contratación que comprenden la muestra analizada, la
elección del procedimiento de adjudicación se justificó de forma genérica o mediante una
remisión a las disposiciones aplicables, y además en un 45% de los contratos
seleccionados en la muestra no se justificó la elección de los criterios de adjudicación,
limitándose la actuación de gestión a su enumeración en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares (Recomendación nº 3).
- Los modificados de los proyectos de obras analizados se basaron en lo establecido en el
artículo 107.1.c) del TRLCSP, que contempla el supuesto de modificación de los contratos
por “Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en
los términos inicialmente definidos”, así como en la aparición denuevas necesidades
derivadas de “circunstancias impredecibles”, si bien a juicio de este Tribunal, dichas
circunstancias, al menos en parte, pudieron haber sido previstas razonablemente de forma
anticipada en la fase preparatoria y de redacción del proyecto, motivo por el que, aun
pudiendo resultar necesarias para el interés público, no caben dentro de los supuestos
que se recogen en el precitado artículo 107 del TRLCSP (Recomendación nº 6).
86 Tribunal de Cuentas
III.3. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Este Tribunal ha analizado el cumplimiento de las siete recomendaciones efectuadas al Instituto
Social de la Marina habiéndose obtenido los siguientes resultados:
a) Se ha cumplido sustancialmente la Recomendación 5, relativa a la necesidad de realizar una
adecuada preparación de los contratos de obras y llevar a cabo la supervisión y el control de su
ejecución, puesto que ninguno de los once contratos de obras celebrados por ese Instituto en el
período analizado fueron objeto de modificados y únicamente se produjeron incrementos
significativos en el plazo de ejecución de las obras respecto del previsto inicialmente en el 18% de
los contratos analizados (Epígrafe II.3.4).
b) Se han cumplido parcialmente las Recomendaciones nº 1, 2, 4, 7, 8 y 12 (el 86%), habiendo sido
adoptadas por ese Instituto medidas específicas dirigidas a la subsanación de las deficiencias
señaladas por este Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización de la contratación, cuya
aplicación ha tenido efectos en la mejora de la gestión contractual sólo en algunos de los
aspectos relativos a: el cumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas en
relación con la remisión, en tiempo y forma, de la documentación contractual que resulta
obligatoria; la conveniencia de elaborar, como parte de las actuaciones preparatorias previas a la
contratación, de una memoria, estimación o estudio económico justificativo del coste real de la
prestación que se va a contratar; la adecuación de algunos de los aspectos regulados en los
pliegos de cláusulas administrativas particulares a la normativa de contratos del sector público, en
particular respecto de los criterios objetivos de adjudicación; la restricción del uso de la
contratación menor así como la promoción de la concurrencia de ofertas en este tipo de contratos;
la posibilidad de aplicar las previsiones legales existentes tendentes a promover la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación del sector público; y la elaboración
de informes sobre las causas de los reiterados incumplimientos de las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas (Epígrafes II.3.1, II.3.2, II.3.3, II.3.5, II.3.6 y II.3.7).
En relación con el cumplimiento de la Recomendación nº 8, relativa a la posibilidad de aplicar las
previsiones legales existentes tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres
a través de la contratación del sector público, la entidad no hizo referencia alguna a dicho asunto
en su escrito de contestación al cuestionario remitido por este Tribunal para el desarrollo de los
trabajos de fiscalización. No obstante, se han remitido en el trámite de alegaciones distintos
pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares, fechados en el mes de julio de 2018, que
incluyen cláusulas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en el
sentido expresado en la recomendación (Epígrafe II.3.6).
III.4. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Este Tribunal ha analizado el cumplimiento de las seis recomendaciones efectuadas a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social habiéndose obtenido los siguientes resultados:
a) Se ha cumplido íntegramente la Recomendación 4 relativa al establecimiento de los
procedimientos internos necesarios para evitar recurrir en exceso a las contrataciones menores,
habiendo sido aprobadas por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, el 6 de febrero de
2018, las Instrucciones para la planificación y tramitación de expedientes de contratación menor
de los Centros Directivos de la Seguridad Social. En dichas instrucciones se contemplan distintos
Seguimiento recomendaciones sobre contratación en EGSCSS 87
requisitos relativos a la preparación del expediente y al procedimiento de adjudicación de los
contratos menores que favorecen la promoción de concurrencia de ofertas y la reducción del
número de contratos menores (Epígrafe II.4.4.).
b) Por último, debe señalarse que no ha sido posible comprobar el cumplimiento de las
Recomendaciones nº 1, 2, 3, 5 y 6 en las que se insta a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social a establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar: la remisión en tiempo
y forma de las certificaciones acreditativas de las contrataciones, la transparencia en la
preparación de los contratos, mediante informes claros y precisos de la necesidad de contratación
y una memoria en la que se justifique con detalle el presupuesto de licitación; la adecuada
justificación de la necesidad de realizar las modificaciones de obras; la concreción en los pliegos
de cláusulas administrativas particulares de los criterios a valorar para la adjudicación de los
contratos; y la vinculación de los criterios con el objeto de los contratos, distinguiéndolos
claramente de los requisitos de solvencia. En relación con el cumplimiento de dichas
recomendaciones la Secretaría de Estado manifiesta que “se han creado grupos de trabajo al
objeto de implementar directrices de actuación para subsanar progresivamente tales
incidencias…”, si bien no se ha remitido documentación o información relativa a la actuación de
dichos grupos, motivo por el cual este Tribunal no ha podido comprobar la existencia de estas
medidas (Epígrafes II.4.1. II.4.2, II.4.3, II.4.5 y II.4.6).
Madrid, 25 de octubre de 2018
LA PRESIDENTA
Maria José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1: RECOMENDACIONES INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN SELECCIONADOS.
ANEXO 2: RECOMENDACIONES TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN SELECCIONADOS.
ANEXO 3: RECOMENDACIONES INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. RELACIÓN DE
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN SELECCIONADOS.
ANEXO 4: RECOMENDACIÓN Nº 7 INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL INSS. EJERCICIOS 2015, 2016 Y
2017.
ANEXO 5: RECOMENDACIÓN Nº 1 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN NO REMITIDOS. EJERCICIOS 2014, 2015,
2016 Y 2017.
ANEXO 6: RECOMENDACIÓN Nº 1 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN REMITIDOS FUERA DE PLAZO.
EJERCICIOS 2016 Y 2017.
ANEXO 7: RECOMENDACIÓN Nº 7 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
RESUMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LA TGSS.
EJERCICIOS 2015, 2016 Y 2017.
ANEXO 8: RECOMENDACIÓN Nº 1 INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. EXPEDIENTES
DE CONTRATACIÓN NO REMITIDOS. EJERCICIOS 2014, 2015, 2016 Y 2017.
ANEXO 9: RECOMENDACIÓN Nº 7 INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. RESUMEN
GENERAL DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL ISM. EJERCICIOS
2015, 2016 Y 2017.
ANEXO 10: RESUMEN GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (TGSS, INSS, ISM), EFECTUADAS EN LOS INFORMES
DE FISCALIZACIÓN APROBADOS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014, Y EN LAS RESOLUCIONES DE
LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE
CUENTAS RESPECTO DE DICHOS INFORMES.
ANEXO 11: RESUMEN GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
EFECTUADAS EN LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA RESPECTO
DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN APROBADOS POR EL PLENO DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014.
Anexo 1
RECOMENDACIONES INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN SELECCIONADOS
EJERCICIOS 2016 y 2017
(Importes en euros, IVA excluido)
Orden
asignado
por TCu
Expediente
Gestor Objeto Procedimiento
adjudicación** Importe
adjudicación Número
Recomendación
1 20160005 60/VC-26/16
Servicios de reparto de
paquetería y mocería para
distintos centros del INSS.
APC 364.462,00 1, 4, 8, 9, 11
2 20160296 46/VC-43/16
Servicio de limpieza en
centros dependientes del
INSS en varias zonas
geográficas.
APC 1.112.638,20 1, 4, 8, 9, 10, 11
3 20160453 08/VC-7/17 (reg.3/17)
Servicio de mantenimiento
integral en la Dirección
Provincial de Barcelona. APC 155.024,36 1, 4, 8, 9, 11
4 20160454 28/VC-012/17
Servicios de vigilancia en
centros dependientes de
la Dirección Provincial de
Madrid.
APC 770.408,24 1, 4, 8, 9, 10, 11
5 20160455 60/VC-9/17
Servicios necesarios para
la realización de
notificaciones
APC 472.065,73 1, 4, 8, 9, 11
6 20170183 28/VC-037/17
Servicios de transporte
con conductor, traslado de
mobiliario y peonaje en la
Dirección Provincial de
Madrid.
APC 210.000,00 1, 4, 8, 9, 11
7 20170196 46/VC-34/17
Servicio de explotación de
cafetería y comedor en la
Dirección Provincial de
Valencia.
APC 236.363,64 1, 4, 8, 9, 11
8 20170244 46/VC-22/17
Servicios de limpieza en
las Direcciones
Provinciales de Valencia y
Murcia
APC 1.150.000,00 1, 4, 8, 9, 10, 11
9 20170260 08/VC-42/17 (reg.
123/17)
Servicio de seguridad y
vigilancia en varias
Direcciones Provinciales.
APC 875.791,00 1, 4, 8, 9, 10, 11
10 20170312 24/VC-1/17
Servicio de limpieza de las
dependencias del INSS en
León.
APC 213.452,14 1, 4, 8, 9, 10, 11
11 20170330 41/VC-02/18
Servicio de seguridad y
vigilancia en las
dependencias del INSS en
Andalucía y Melilla.
APC 1.183.046,52 1, 4, 8, 9, 10, 11
12 20170333 41/VC-3/18
Servicio de limpieza en las
dependencias del INSS en
Andalucía y Melilla.
APC 1.480.334,28 1, 4, 8, 9, 10, 11
13 20170388 15/VC-10/18
Servicio de limpieza en las
dependencias del INSS en
Galicia y Asturias.
APC 829.520,00 1, 4, 8, 9, 10, 11
14 20170389 15/VC-19/18
Servicio de Seguridad y
Vigilancia en las
dependencias del INSS en
Galicia y Asturias.
APC 503.426,88 1, 4, 8, 9, 10, 11
15 20170412 08/VC-14/18
Servicios integrales de
limpieza en dependencias
de 6 Direcciones
Provinciales.
APC 1.319.879,76 1, 4, 8, 9, 10, 11
16 20170418 08/VC-32/18
Realización de la práctica
de
pruebas periciales
médicas en la provincia de
Barcelona
APC 385.250,00 1, 4, 8, 9, 11
Orden
asignado
por TCu
Expediente
Gestor Objeto Procedimiento
adjudicación** Importe
adjudicación Número
Recomendación
17 20170419 38/VC-11/18
Servicios integrales de
Seguridad y Vigilancia en
dependencias del INSS en
Canarias.
APC 238.358,01 1, 4, 8, 9, 10, 11
18 20170431 46/VC-18/18
Mantenimiento integral en
la Dirección Provincial de
Valencia.
APC 171.035,90 1, 4, 8, 9, 11
19 20170441 60/VC-12/18
Servicios de vigilancia y
seguridad en los Servicios
Centrales.
APC 1.074.481,92 1, 4, 8, 9, 10, 11
20 20170442 60/VC-33/18
Servicios necesarios para
la realización de
notificaciones.
APC 451.144,80 1, 4, 8, 9, 11
21 20170482 46/VC-20/18
Servicios integrales de
seguridad y vigilancia para
varias Direcciones
Provinciales.
APC 1.231.388,00 1, 4, 8, 9, 10, 11
22 -- 03/VC-65/16*
Suministr o aparatos aire
acondicionado para la
Dirección Provincial de
Alicante
APC 156.043,14 4
23 -- 09/VC-57/16*
Suministro de gas natural
para centros dependientes
de la Dirección Provincial
de Burgos.
APC 19.991,99 4
24 -- 60/VC-5/17*
Suministro de gas natural
para la Dirección General.
APC 115.000,00 4
25 -- 09/VC-38/17*
Suministro de gas natural
para centros dependientes
de la Dirección Provincial
de Burgos.
APC 19.763,00 4
26 -- 60/VC-32/17*
Suministro de
alimentación para la
cafetería comedor de los
Servicios Centrales.
APC 63.200,60 4
27 -- 28/VC-41/17*
Suministro e instalación de
3 góndolas en el edificio
de la calle López de
Hoyos.
APC 119.280,00 4
28 -- 60/VC-21/18*
Suministro de gas natural
para los edificios de la
Dirección General APC 115.000,00 4
29 -- 60/VC-29/18*
Suministro de productos
frescos de alimentac ión
para la cafetería-comedor
de los Servicios Centrales.
APC 62.507,90 4
*Contratos seleccionados entre los que figuran en las relaci ones certificadas de la contratación celebrada remitidas por la Entidad en
los ejercicios 2016 y 2017.
**APC (Abierto Pluralidad de Criterios).
Anexo 2
RECOMENDACIONES TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN SELECCIONADOS
Ejercicios 2016 y 2017
(Importes en euros, IVA excluido)
Orden
asignado
por TCu
Expediente
Gestor Objeto Procedimiento
adjudicación** Importe
adjudicación Número
Recomendación
1 20170281 93-7302/17G
Suministro de un sistema
para la sala de control de
la GISS
ACP 745.811,53 1, 8
2 20160009 03-15000210
Servicios auxiliares y
servicios de conductor de
vehículos en la Dirección
Provincial de la TGSS en
la provincia de Alicante
APC 210.714,74 1, 2
3 20160011 92-2015/0002P
Servicio de reparación de
inmuebles patrimoniales
en explotación sitos en
Madrid
ACP 500.000,00 1, 2
4 20160509 08-2016/43RI
Gestión integral del
archivo almacén de
Granollers.
ACP 171.600,00 1, 2
5 20170012 7202/16G
Servicios de soporte a
estudios, proyectos,
gestión de la seguridad de
los sistemas de
información de la
Seguridad Social y gestión
de la comunicación con
destino a la GISS
APC 4.335.551,11 1, 3, 4, 8, 9, 11
6 20170014 18-2016/097-A
Servicios de
mantenimiento integral del
edificio sede de la D. P. de
la TGSS de Granada
ACP 170.053,00 1, 2
7 20170016 92-2017/ALFSS
Servicio de consultoría
estratégica para llevar a
cabo los trabajos de
mantenimiento y
desarrollo del modelo de
lucha contra el empleo
irregular y el fraude a la
Seguridad Social en el
ámbito de la TGSS
APC 2.818.701,60 1, 2
8 20170024 6091-2016/2003
Servicio de vigilancia y
seguridad del Centro de
Formación de Ia
Seguridad Social
APC 207.349,00 1, 10
9 20170036 2016/ADGT
Servicio de tratamiento,
conversión a formato
electrónico y destrucción
de los expedientes
constitutivos del archivo
de las direcciones
provinciales de la TGSS
APC 5.280.000,00 1, 3, 4, 8, 9, 11
10 20170040 93-7203/16G
Servicio de atención al
usuario y de consultoría y
apoyo a la oficina de
Unidades Provinciales de
la GISS
APC 1.649.600,54 1, 2
11 20170062 43-
43/PA/29/2016
Servicio de vigilancia de
seguridad en varios
centros administrativos
dependientes de la D. P.
de la TGSS de Tarragona
APC 309.443,00 1, 10
Orden
asignado
por TCu
Expediente
Gestor Objeto Procedimiento
adjudicación** Importe
adjudicación Número
Recomendación
12 20170082 6091-
2016/0026PA
Servicio de Vigilancia y
Seguridad en los edificios
y locales de los Servicios
Centrales de la TGSS
APC 948.436,90 1, 3, 4, 8, 9, 10,
11
13 20170131 93-7109/16G
Servicio de mantenimiento
de sistemas BLADE HP
de la Seguridad Social
APC 425.374,72 1, 3, 4, 8, 9, 11
14 20170138 36-36PA17L1
Servicio de limpieza de los
edificios y locales
dependientes de la D. P.
de la TGSS de
Pontevedra en Vigo
APC 213.768,60 1, 3, 4, 8, 9, 10,
11
15 20170139 93-9201/17G
Servicios necesarios para
la implantació
n de una
Oficina Técnica-Centro de
Competencia para
analítica de datos en
ámbito de la Seguridad
Social
CC 595.000,00 1, 2
16 20170144 43-
43/PA/011/2017
Servicio de limpieza diaria
en varios edificios para el
periodo de 01-07-2017 a
30-06-2018
APC 299.825,14 1, 10
17 20170145 35-PA2017/2
Servicio de limpieza en el
edificio sede conjunta de
las Direcciones
Provinciales del INSS y la
TGSS de Las Palmas
APC 285.000,00 1, 3, 4, 8, 9, 10,
11
18 20170146 03-17000091
Servicio de limpieza en la
sede de la D.P. de la
TGSS de Alicante
APC 257.999,00 1, 3, 4, 8, 9, 10,
11
19 20170151 15 - PA2017/032
Servicio de vigilancia en el
edificio sede de la D.P.
TGSS de A Coruña y
OOSS sitas en Santiago y
Corcubión
APC 208.498,60 1, 3, 4, 8, 9, 10,
11
20 20170153 92-2017/ASTE
Servicio de valoración de
bienes muebles,
inmuebles y otros
derechos embargados en
procesos de recaudación
ejecutiva de la TGSS
ACP 1.700.000,00 1, 2
21 20170174 46-IS-016/2017
Servicio de seguridad y
vigilancia en la D.P. de la
TGSS de Valencia.
APC 448.779,50 1, 10
22 20170178 06601/16
Obras de construcción de
la nueva Oficina Integral
de la Seguridad Social en
Badajoz
APC 1.575.896,54 1, 3, 4, 8
23 20170180 11-
017AMA0141117
Contrato de servicio para
el mantenimiento integral
de los edificios y oficinas
dependientes de la D.P.
de la TGSS de Cádiz
APC 169.839,67 1, 2
24 20170191 92-2017/AL08
Servicio de limpieza de
todos los centros y
oficinas integrales (INSS y
TGSS) dependientes de la
DP de Barcelona
APC 1.405.766,68 1, 10
25 20170230 25-PA 2017/01
Servicio de vigilancia sin
armas para la sede de la
D.P. de la TGSS en Lleida
APC 177.640,00 1, 3, 4, 8, 9, 10,
11
26 20170231 50-PA-05/17T
Servicio de limpieza de la
D.P. de la TGSS de
Zaragoza
APC 289.498,16 1, 3, 4, 8, 9, 10,
11
Orden
asignado
por TCu
Expediente
Gestor Objeto Procedimiento
adjudicación** Importe
adjudicación Número
Recomendación
27 20170243 22-22UC-
01/2017
Prestación de servicios
complementarios en las
direcciones provinciales
del INSS y de la TGSS en
Huesca
ACP 153.504,00 1, 2
28 20170245 6091-2016/2002
Servicios de conducción y
mantenimiento integral de
los edificios, instalaciones
y sistemas de los edificios
que integran el complejo
del Centro de Formación
de la Seguridad Social de
Pozuelo de Alarcón 28223
(Madrid)
APC 155.346,61 1, 3, 4, 8, 9, 11
29 20170249 12/PA-21/2017
Servicio de limpieza de la
sede de la D.P. de la
TGSS de la Seguridad
Social
de Castellón
(compartida con el
I.N.S.S.)
APC 242.800,00 1, 3, 4, 8, 9, 10,
11
30 20170253 28-P.A. 17/2804
Servicio de carga,
descarga y
almacenamiento de
mobiliario, enseres y
material de almacén y
archivo
APC 227.695,50 1, 2
31 20170254 92-2017/AM08
Servicio de mantenimiento
integral "a todo riesgo" de
todos los Centros y
Oficinas Integrales (INSS
y TGSS) dependientes de
la D.P. de Barcelona
APC 588.219,97 1, 2
32 20170266 41-02/2018
Servicio de mantenimiento
de la sede de la D.P.l en
Sevilla de la TGSS
APC 180.272,86 1, 2
33 20170273 2018/II-01PA
Limpieza de los locales
dependientes de la D.P.
de la TGSS en Córdoba
APC 192.054,36 1, 3, 4, 8, 9, 10
,11
34 20170275 41-01/2018
Servicio de Vigilancia sin
armas de la Sede de la
D.P.
de la TGSS de
Sevilla
APC 457.737,16 3, 4, 8, 9, 10, 11
35 20170305 92-35603/16
Obras de reforma y
rehabilitación, para uso
administrativo de la TGSS
del edificio sito en la
Avenida Juan XXIII, nº 15
de Las Palmas de Gran
Canaria
APC 1.742.648,39 3, 4, 8
36 20170318 12-PA-22/2017
Servicio de vigilancia de la
sede de la D.P. de la
TGSS de Castellón
APC 279.877,05 3, 4, 8, 9, 10, 11
37 20170320 92-47702/16
Servicio para la redacción
del proyecto básico y de
ejecución de las obras
para la construcción de
una oficina de la
Seguridad Social, en el
solar sito en la C/
Cardenal Torquemada, nº
1 de Valladolid
APC 277.900,00 2
38 20170327 6091-
2017/0043PA
Seguro colectivo de
accidentes para el
personal adscrito a la
APC 159.670,00 3, 4, 8, 9, 11
Orden
asignado
por TCu
Expediente
Gestor Objeto Procedimiento
adjudicación** Importe
adjudicación Número
Recomendación
39 20170331 29-29UC1/17X
Servicio de vigilancia en la
sede de la D.P. de la
TGSS de Málaga
APC 392.969,00 2 y 10
40 20170332 47-3-47/VC-1/18
Servicio de vigilancia y
seguridad de las
Direcciones Provinciales
de la TGSS y del INSS en
Valladolid
APC 338.589,00 10
41 20170368 11-
2017AVI0341118
Servicio de vigilancia de
los edificios e
instalaciones de la D.P. de
la TGSS de Cádiz
APC 231.298,50 10
42 20170381 92-29604/16
Obras de rehabilitación de
un inmueble destinado a
oficinas de la Seguridad
Social en Vélez Málaga
(Málaga)
APC 1.354.586,02 3, 4, 8
43 20170416 92-2018/AV08
Servicio de vigilancia sin
armas de todos los
Centros y Oficinas
Integrales (INSS y TGSS)
dependientes de la D.P.
de Barcelona
APC 1.430.815,00 10
44 20170427 30-MU2017/048
Servicios de control y
gestión integral del
almacén, archivo y
depósito de la D.P. de la
TGSS en la Comunidad
Autónoma de la Región de
Murcia
APC 243.694,07 2
45 20170428 27-27VC1/18X
Servicios de limpieza del
edificio sede conjunta de
las DDPP de la TGSS y
del INSS de Lugo.
APC 218.238,00 2, 10
46 20170435 23-4/2017
Servicio de vigilancia sin
armas y seguridad del
edificio de Jaén, sede de
las Direcciones
Provinciales de la TGSS y
del INSS
APC 275.451,00 10
47 20170440 23-3/2017
Servicio de limpieza, para
el
edificio sede de las
DD.PP de la TGSS y del
INSS de Jaén
APC 365.388,00 3, 4, 8, 9, 10, 11
48 20170443 46-IS-002/2018
Servicio de limpieza para
los locales dependientes
de la D.P. de la TGSS de
Valencia.
ACP 313.998,64 2
49 20170446 51-51/VC2/17X
Servicio de seguridad de
la sede conjunta TGSS-
INSS de Ceuta
APC 161.179,91 1, 10
50 20170461 93-7115/16G
Servicio de actualización,
mantenimiento y
ampliación del software de
simulación de carga HPE
Quality Center
ACP 879.998,00 1, 2
51 20170465 5109/17G
Servicio de mantenimiento
de sistemas de gestión
documental (Invesdoc),
con destino a Entidades
Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad
Social
NSP 518.100,00 2
Orden
asignado
por TCu
Expediente
Gestor Objeto Procedimiento
adjudicación** Importe
adjudicación Número
Recomendación
52 20170484 21-1/PA-1/18TG
Servicio de limpieza de las
Direcciones Provinciales
de la TGSS y del INSS en
Huelva
APC 167.000,00 1, 10
53 20170489 06-2018/0003
Servicio de Limpieza de
todas las dependencias de
la D.P. de la TGSS de
Badajoz
APC 257.400,01 1, 10
54 -- 32-32T/VC-
001/17*
Suministro de grupos
tractores, cuadros de
maniobra, limitadores de
velocidad y otros
elementos para dos
ascensores
APC 22.988,00 4
55 -- 09-09 VC
04/2016*
Suministro de gas natural
canalizado para
calefacción en los edificios
de la TGSS en Burgos y
provincia
APC 26.105,42 4
56 -- 93-7304/16G*
Adquisición herramienta
ETL
APC 178.425,00 4
57 -- 93-7301/16G*
Suministro de un sistema
para la sala de control de
la GISS
APC 217.500,00 4
*Contratos seleccionados entre los que figuran en las relaciones certificadas de la contratación celebrada remitidas por la
Entidad en los ejercicios 2016 y 2017.
**APC (Abierto Pluralidad de Criterios); ACP (Abierto Criterio Precio); NSP (Negociado sin Publicidad); CC (Contratación
centralizada).
Anexo 3
RECOMENDACIONES INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN SELECCIONADOS
Ejercicios 2016 y 2017
(Importes en euros, IVA excluido)
orden Número
asignado por
TCu
Nº Expediente
gestor Objeto Procedimiento
adjudicación Importe
adjudicación Número
Recomendación
1 20160280 2016 PA 1001
4060/2016/04A00052
Servicio de
mantenimiento y
reparación en seco del
buque sanitario y de
asistencia marítima
"Juan de la Cosa"
APC 1.102.000,00 1, 2, 4
2 20160351 2016/PA/1004
Servicio de emisión de
vales de comida
APC 208.742,83 1, 2, 4
3 20160436 4060/2016/04A01402
Servicio de
mantenimiento
preventivo y correctivo
de los motores
principales auxiliares,
embarcaciones y
pescantes y grúas de
los buques sanitarios
APC 1.537.203,90 1, 2, 4
4 20160274 2016 PN 1001
Servicios de limpieza
del CNFM de Bamio
NSP 270.000,00 1, 2
5 20160491 2016PN1001(2755)
034/2016
Servicio de
mantenimiento de los
motores principales del
buque sanitario
“Esperanza del Mar”
NSP 241.689,30 1, 2
6 20170237 4060/2017/04A00104
(2017PA 1001)
Servicio de
mantenimiento
preventivo y correctivo
de las embarcaciones,
pescantes y grúas de
los buques sanitarios
APC 934.000,00 1, 2, 4
7 20170360 60/2017/PA/1005
servicios de reparación
y mantenimiento en
seco del buque sanitario
"Esperanza del mar"
APC 2.354.548,00 1, 2, 4
8 20170361 602017PA1006
Servicio de emisión de
vales de comida
APC
211.060,57 1, 2, 4
9 20170362 4060/2017/04A00684
Servicio de
asesoramiento en el
funcionamiento y
mantenimiento de
buques sanitarios
APC 344.100,00 1, 2, 4
10 20160275 2015 PA 1005
Servicio de limpieza de
la casa del mar de
Villagarcia y direcciones
locales adscritas
APC 189.318,16 1, 4
11 20160531 4036/2016/04A01577
Servicio de limpieza de
la
Dirección Provincial
en Vigo y direcciones
locales adscritas
APC 172.039,92 1, 4
12 20170077 2016 PA 1013
Servicio de limpieza de
la casa del mar de
Villagarcia y direcciones
locales adscritas
APC 247.984,44 1, 4
13 20170363 152017PA1001
Servicio de limpieza de
las dependencias
adscritas a las
direcciones provinciales
de La Coruña y Lugo
APC 257.987,99 1, 4
14 20170501 36/2017/PA/1002
Servicio de limpieza de
la dirección provincial en
Vigo y direcciones
locales adscritas
APC 189.069,16 1, 4
orden Número
asignado por
TCu
Nº Expediente
gestor Objeto Procedimiento
adjudicación Importe
adjudicación Número
Recomendación
15 20160432 2016 PA 1003
Servicio de vigilancia sin
armas en la Dirección
Provincial en Huelva y
dependencias adscritas
APC 398.717,53 1, 4
16 20160530 4046/2016/04A01057
Servicio de vigilancia y
seguridad de las casas
del mar de Valencia y
Castellón
APC 179.967,60 1, 4
17 20170502 15 2017 PA 1002
Servicio de vigilancia y
seguridad de las casas
del mar de La Coruña y
Lugo
APC 204.160,77 1, 4
18 20170500 60/2017/PA/1008
Suministro Buque
Sanitario “Esperanza del
Mar” de embarcación
auxiliar
APC 513.000,00 1
19 20170272 60/2017/PN/1002
Suministro Buque
Sanitario “Esperaza del
Mar” de nuevo sistema
de paso
NSP 1.040.300,00 1
20 20170517 602017MA1003
Suministro energía
eléctrica
CC 737.810,52 1
APC (Abierto Pluralidad de Criterios); NSP (Negociado sin Publicidad); CC (Contratación Centralizada)
Anexo 4
RECOMENDACIÓN Nº 7 INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL INSS
Clasificación en función del procedimiento de adjudicación y de los tipos de
contratos, ejercicios 2015, 2016 y 2017
(Importes en euros, IVA excluido)
Procedimiento de adjudicación Tipo de
contrato Nº de contratos % Importe %
Abierto criterio precio
Obras 17 27 14.184.683,98 70
Servicios 39 61 4.423.918,35 22
Suministro 8 12 1.665.276,10 8
Subtotal 64 0,5 20.273.878,43 23
Abierto criterios múltiples Servicios 108 87 31.779.280,72 96
Suministro 16 13 1.432.604,35 4
Subtotal 124 1 33.211.885,07 37
Procedimiento negociado sin
publicidad
Obras 4 3 296.930,81 6
Servicios 82 65 3.043.039,47 65
Suministro 40 32 1.335.446,95 29
Subtotal 126 1 4.675.417,23 5
Contratación Centralizada Suministro 59 100 13.619.877,55 100
Subtotal 59 0,5 13.619.877,55 15
Adjudicación mediante
contratación menor
Obras 300 2 2.456.203,90 13
Servicios 5.113 41 9.408.439.12 52
Suministro 7.169 57 6.343.000,87 35
Subtotal 12.582 97 18.207.643,89 20
TOTAL 12.955 100 89.988.702,17 100
Anexo 5
RECOMENDACIÓN Nº 1 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN NO REMITIDOS
Ejercicios 2014, 2015, 2016 Y 2017
(Importes en euros, IVA excluido)
Orden
Expediente
Gestor
Objeto Tipo contrato
Importe
adjudicación
1 7108/14G
Servicio de explotación de la
cafetería-comedor de la GISS
Administrativos
especiales
300.000
2 2014/AM08
Servicio de mantenimiento
integral
Servicios 597.116
3 6/2014 Servicio de vigilancia Servicios 266.968
4 PA 2014/161-RI
Gestión integral del archivo y
almacén de la D.P. de la TGSS
de Barcelona
Servicios 205.740
5 27VC1/15X Servicio de limpieza Servicios 205.500
6 2014/20 Servicio de limpieza Servicios 184.500
7 93-6608/15G
Adquisición servidores SPARC
para la GISS
Suministro 890.988
8 93-6619/15
Adquisición material renovación
electrónica de red CPD
Suministro 647.062
9 93-6620/15G
Adquisición electrónica de red
para agregación y acceso a los
CPD,s Seguridad Social
Suministro 1.170.000
10 93-6629/15G
Adquisición 93 servidores con
destino a distintas Entidades de
la Seguridad Social
Suministro 520.049
11 93-6631/15G
Adquisición sistema Gateway
SMTP para la plataforma de
internet GISS
Suministro 461.976
12 93-6633/16G
Adquisición de la renovación de
las cabinas de almacenamiento
USP-V del entorno Open
Suministro 732.283
13 93-2017/001 Suministro de energía eléctrica Suministro 2.337.058
14 27-27/VC2/16X Servicio de limpieza Servicios 215.000
15 01-01PA0116 Vigilancia y seguridad Servicios 155.486
Anexo 6
RECOMENDACIÓN Nº 1 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN REMITIDOS FUERA DE PLAZO
Ejercicios 2016 Y 2017
(Importes en euros, IVA excluido)
Nº Orden
Nº Expediente
Gestor
Objeto Tipo contrato Retraso en días
1 06-2016/020
Contratación del Servicio de Limpieza
del Edificio Sede en Ronda del Pilar
10.
Servicios 14
2 93-7106/17G
Servicio de mantenimiento de los
productos software de control de ciclo
de vida (SERENA).
Servicios 8
3 93-5108/17G
Servicio de mantenimiento de
licencias SAS, instaladas en la
Gerencia de Informática de la
Seguridad Social.
Servicios 9
4 06-2018/0001
Servicio de Vigilancia todas las
dependencias de la DP TGSS de
Badajoz.
Servicios 23
5 06-2018/0003
Servicio de Limpieza de todas las
dependencias de la DP de la TGSS
de Badajoz.
Servicios 21
6 93-5001/17
Suministro de la actualización del
hardware y software de mainframe y
sistemas abiertos de la firma IBM.
Servicios 140
7 93-7202/17
Servicio de gestión y soporte técnico
de sistemas de los sistemas de
información del INSS.
Servicios 36
Anexo 7
RECOMENDACIÓN Nº 7 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LA TGSS
Ejercicios 2015, 2016 Y 2017. Clasificación en función de los procedimientos de adjudicación
y tipos de contratos
(Importe en euros, IVA excluido)
Procedimiento Tipo Nº de
contratos % Importe %
Abierto criterio precio
Obras
13
7
16.157.426,96
32
Servicios
140
71
24.548.690,77
48
Suministr o
38
19
9.378.515,52
18
Administr ativos
especiales
5 3 1.161.322,80 2
Subtotal
196
1
51.245.956,05
15
Abierto pluralidad de criterios
Obras
4
2
5.154.939,15
6
Servicios
150
88
80.075.022,44
91
Suministr o
15
9
2.377.234,51
3
Administr ativos
especiales
1 1 300.000,00 0
Subtotal
170
1
87.907.196,10
26
Negociado con publicidad
Servicios
7
78
627.379,76
93
Suministr o
2
22
46.360,98
7
Subtotal
9
0
673.740,74
0
Negociado sin publicidad
Obras
10
6
990.483,71
1
Servicios
114
63
95.723.259,60
95
Suministr o
55
30
4.138.091,10
4
Administr ativos
especiales
1 1 39.700,00 0
Subtotal
180
1
100.891.534,41
30
Restringido criterios múltiples
Servicios
1
50
257.400,01
26
Suministr o
1
50
724.348,21
74
Subtotal
2
0
981.748,22
0
Contratación centralizada
Servicios
2
1
1.343.070,40
2
Suministr o
258
99
67.104.747,27
98
Subtotal
260
2
68.447.817,67
20
Adjudicación directa
Obras
1
25
479.800,00
78
Servicios
3
75
136.376,00
22
Subtotal
4
0
616.176,00
0
Otros
Servicios
1
17
18.000,00
4
Suministr o
5
83
401.974,04
96
Subtotal
6
0
419.974,04
0
Adjudicación mediante
contratación menor
Obras
706
4
4.650.751,03
15
Servicios
8.233
49
16.462.764,29
54
Suministr o
8.008
47
9.542.336,57
31
Subtotal
16.947
95
30.655.851,89
9
TOTAL
17.774
100
341.839.995,12
100
Anexo 8
RECOMENDACIÓN Nº 1 INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN NO REMITIDOS,
Ejercicios 2014, 2015, 2016 Y 2017
(Importes en euros, IVA excluido)
Orden Nº Expediente Gestor Objeto Tipo contrato Importe
adjudicación
1 2014/PA/1007
Suministro de víveres durante el año
2015 para la flota de buques sanitarios
Suministr os 480.000
2 4011/2015/ 04A02276
Servicio limpieza Casas Mar Cádiz y
Málaga 2016
Servicios 161.688,58
3 4039/2015/02N01425
Suministro de combustible con destino
al buque “Juan de la Cosa”
Suministr o 600.000
4 4039/2015/02N02350
Suministro de combustible con destino
al buque “Juan de la Cosa”
Suministr o 600.000
5 3527/2015PA1001
Suministro de combustible al buque
"Esperanza del Mar" de 01de mayo
2015 a 31 de julio de 2015.
Suministr o 600.000
6 4039/2015/02N03188
Suministro combustible con destino al
buque “Juan de la Cosa”
Suministr o 552.000
7 3527/2015PA1004
Suministro de combustible con destino
al buque "Esperanza del Mar"
Suministr o 600.000
8 4056/2016/ 04A01603
Vigilancia, seguridad y otros auxiliares
de conserjería del CNFM de Bamio
Servicios 334.995
9 4008/2016/ 04A00530
Servicio de limpieza dependencias de
D.P. Barcelona y D.P. Tarragona
Servicios 153.775,47
10 4035/2016/02N00717
Suministr o de combustible con desti no
al buque “Esperanza del Mar”
Suministr o 500.000
11 4035/2016/02N01509
Suministro de combustible con destino
al buque "Esperanza del Mar”
Suministr o 600.000
12 39/2016PN10122434
Suministro de combustible con destino
al buque “ Juan de la Cosa”
Suministr o 552.000
13 39/2016PN10102396
Suministro de combustible con destino
al buque “Juan de la Cosa”
Suministr o 600.000
14 39/2016PN10032223
Suministro de combustible con destino
al buque “ Juan de la Cosa”
Suministr o 600.000
15 4060/2016ma1004
Suministro de energía eléctrica Centros
del ISM en península
Suministr os 901.655,73
16 602017PA1011
Servicio de limpieza de las D.P. de
Alicante, Ceuta y Melilla, y del Centro
de Pensionistas y Establecimiento
Sanitario
Servicios 238.956,97
17 112017PA1003
Servicio de vigilancia y seguridad y
mantenimiento alarmas D. P. ISM Cádiz
y Málaga 2018
Servicios 165.740,00
18 35/2017 MA 1007 (2957)
Suministro de combustible con destino
al buque "Esperanza del Mar"
Suministr os 500.000
19 39/2017/PN/1005
Suministro de combustible con destino
al buque “Juan de la Cosa”
Suministr os 500.000
20 39/2017/PN1008
Suministro de combustible con destino
al buque “Juan de la Cosa”
Suministr os 500.000
21 56 2016PA1007
Cocina, comedor y explotación del bar
cafetería del CNFM de Bamio
Administr ativos
especiales
281.818,18
Anexo 9
RECOMENDACIÓN Nº 7 INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
RESUMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL ISM,
Ejercicios 2015, 2016 y 2017. Clasificación en función de los procedimientos de adjudicación
y tipos de contratos
(Importe en euros, IVA excluido)
Procedimiento Tipo de
contratos % Importe %
Abierto criterio precio Obras 7 50 1.732.263,79 82
Servicios 7 50 367.558,94 18
Subtotal 14 1 2.099.822,73 4
Abierto criterios múltiples
Servicios 92 90 17.884.007,91 90
Suministr o 8 8 1. 559.343,68 8
Administr ativos
especiales 2 2 396.818,18 2
Subtotal 102 2 19.840.169,77 37
Negociado con publicidad Servicios 2 100 146.208,01 100
Subtotal 2 0 146.208,01 0
Negociado sin publicidad
Obras 6 4 662.321,45 4
Servicios 83 55 4.515.562,65 26
Suministr o 59 39 11.416.416,89 66
Gestión de
servicios públicos 1 1 500.000,00 3
Privados 1 1 24.487,36 1
Subtotal 150 4 17.118.788,35 32
Contratación centralizada Suminis tro 9 100 1.937. 739,55 100
Subtotal 9 1 1.937.739,55 4
Adjudicación mediante contratación
menor
Obras 181 5 1.062.990,18 9
Servicios 2.104 57 7.384.110,04 60
Suministr o 1.380 38 3.823.655,05 31
Subtotal 3.665 92 12.270.755,27 23
TOTAL 3.942 100 53.413.483,68 100
Anexo 10
RESUMEN GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LAS
ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS, INSS,
ISM), EFECTUADAS EN LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN APROBADOS POR EL PLENO
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014, Y EN LAS RESOLUCIONES
DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESPECTO DE DICHOS INFORMES
Contenido Entidad a
la que se
dirigió
Cumplida
íntegramente Cumplida
sustancialmente Cumplida
parcialmente No
cumplida No
Asumida
1
La adopción de las
medidas necesarias
dirigidas al adecuado
cumplimiento del deber
de colaboración con el
Tribunal de Cuentas
INSS
TGSS
ISM
2
La justificación en el
expediente de la
necesidad que pretende
cubrirse con el contrato
proyectado, así como la
elaboración de una
memoria o estudio
económico justificativo
de su coste real
INSS
TGSS
ISM
3
Suficiente motivación
tanto la elección del
procedimiento como de
los criterios de
adjudicación que vayan
a ser aplicados
INSS
TGSS
4
Adecuación de algunos
de los aspectos
regulados en los pliegos
de cláusulas
administrativas
particulares a la
normativa de contratos
del sector público
INSS (*)
TGSS
ISM
5
Mayor diligencia en la
planificación y
preparación de los
contratos de obras, así
como el rigor mostrado
en la supervisión y el
control de su ejecución
INSS
TGSS
ISM
6
Justificar
adecuadamente las
circunstancias que
justifiquen la necesidad
de realizar un
modificado en los
contratos
TGSS
7
Restringir el uso de la
contratación menor así
como, en la medida de
INSS
Contenido Entidad a
la que se
dirigió
Cumplida
íntegramente Cumplida
sustancialmente Cumplida
parcialmente No
cumplida No
Asumida
lo posible, la promoci ón
de concurrencia de
ofertas TGSS
ISM
8
Análisis, en cada caso,
de la posibilidad de
aplicar las previsiones
legales existentes
tendentes a promover la
igualdad efectiva entre
mujeres y hombres a
través de la
contratación del sector
público
INSS
TGSS
ISM
9
Establecer criterios de
solvencia a las
empresas licitadoras
proporcionales con el
objeto e importe de los
contratos
INSS
TGSS
10
Conveniencia de
asignar una
ponderación
homogénea al criterio
objetivo precio, en
aquellos contratos de la
misma naturaleza y
cuyo objeto resulte
idéntico o similar
INSS
TGSS
11
Ejercitar la posibilidad,
prevista en el artículo
52 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos
del Sector Público, de
nombrar de forma
específica un
responsable del
contrato.
INSS
TGSS
12
La elaboración de
informes sobre las
causas de los reiterados
incumplimientos de las
recomendaciones del
Tribunal de Cuentas
INSS
TGSS
ISM
(*) Ver nota al pie nº 16
ANEXO 11
RESUMEN GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EFECTUADAS EN LAS RESOLUCIONES DE LA
COMISIÓN MIXTA RESPECTO DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN APROBADOS POR EL PLENO
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014
Contenido Cumplida
íntegramente
Contestada
de imposible
comprobación
1
Establecer los procedimientos internos necesarios para la remisión
en tiempo y forma de las certificaciones acreditativas de las
contrataciones de todos los expedientes fiscalizados por el Tribunal
de Cuentas
2
Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar
la transparencia, de modo que los expedientes dispongan de
informes claros y precisos de la necesidad de contratación y exista
por parte del técnico/técnicos responsables de la elaboración de las
propuestas una memoria en la que se justifique con detalle el
presupuesto de licitación
3
Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar
que los responsables del seguimiento de los contratos, motiven y
justifiquen adecuadamente las necesidades de realizar las
modificaciones de obras, así como la contratación de obras
complementarias
4
Establecer los procedimientos internos necesarios para evitar
recurrir en exceso a las contrataciones menores, realizando la
planificación oportuna en el ejercicio anterior y realizar esos
contratos de forma centralizada, evitando los riesgos de
fraccionamiento
5
Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar
que los pliegos de los contratos recogen de forma detallada los
criterios a valorar para la adjudicación de los mismos
6
Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar
que la relación de criterios que se detallan en los pliegos de
contratación se correspondan con el objeto delos contratos, así
como identificara muy bien aquellos requisitos que se solicitan para
acreditar la solvencia de los licitadores
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACION DE ALEGANTES
SECRETARIO DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECTOR DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
EX DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
EX DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SECRETARIO DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE TRABAJO, MIGRACIONES
Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
ECONÓMICO-PRESUPUESTARIA
Y ESTUDIOS ECONÓMICOS
PADRE DAMIÁN 4
28036 MADRID
TEL.: 91 568 83 00
FAX: 91 561 10 51
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA AL
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN, APROBADOS POR SU PLENO EN LOS
AÑOS 2013 Y 2014, SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS ENTIDADES
GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE
CUENTAS A DICHOS INFORMES.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECOMENDACIÓN 1ª, SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS
EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
Cumplida íntegramente
RECOMENDACIÓN 2ª, SOBRE LA JUSTIFICACIÓN CON SUFICIENTE PRECISIÓN DE LA
CONCRETA NECESIDAD A CUBRIR CON EL CONTRATO PROYECTADO
Respecto de esta recomendación, esta Entidad se ratifica en el contenido de su informe de fecha
12 de febrero de 2018, toda vez que en los expedientes de contratación tramitados se ha
justificado, con toda la precisión posible, la necesidad concreta que pretende cubrirse con el
contrato proyectado, sus características y extensión, exigiéndose a tal efecto, como parte de las
actuaciones preparatorias previas a la contratación, la elaboración de una memoria, estimación o
estudio económico justificativo del coste real del servicio que se va a concretar, que ha de venir
firmada por el responsable de la unidad administrativa impulsora del contrato.
En este sentido, es preciso poner de manifiesto que, además de la instrucción número 4.1.1.2 de
la Circular de esta Entidad nº 2/2004, de 8 de marzo, relativa a la Contratación Administrativa, que
se citaba en el anterior informe de esta Entidad Gestora, con posterioridad al mismo, y debido a la
entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este Instituto dictó en fecha 27 de
abril de 2018 nuevas instrucciones a fin de adecuar su actuación a la nueva Ley, insistiéndose en
el apartado I.2.1) de las mismas en que para el inicio de un expediente de contratación, las
unidades peticionarias elaborarán una memoria justificativa de la necesidad que pretende
atenderse con la tramitación del expediente en cuestión, así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacer dicha necesidad.
En relación con esta recomendación, se aporta la siguiente documentación justificativa:
Instrucciones de fecha 27 de abril de 2018, de adecuación de los procedimientos
contratación administrativa del INSS a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014
- 2 -
MINISTERIO
DE TRABAJO, MIGRACIONES
Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECOMENDACIÓN 3ª, SOBRE LA MOTIVACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE CONTRATACIÓN Y DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Respecto de esta recomendación esta Entidad se ratifica en el contenido de su informe de fecha
12 de febrero de 2018, toda vez que, en su opinión, existe una motivación suficiente tanto en la
elección del procedimiento como, en su caso, de los criterios de adjudicación que van a ser
aplicados para la valoración y adjudicación de los expedientes de contratación.
En este sentido, es preciso poner de manifiesto que, además de la instrucción número 4.1.1.2 de
la Circular de esta Entidad nº 2/2004, de 8 de marzo, relativa a la Contratación Administrativa, que
se citaba en el anterior informe de esta Entidad Gestora, con posterioridad al mismo, y debido a la
entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este Instituto dictó en fecha 27 de
abril de 2018 nuevas instrucciones a fin de adecuar su actuación a la nueva Ley, en el apartado
I.2.3, se incluye como documento que deberá obrar en el expediente de contratación, en el que se
expondrán y, en su caso, justificarán, al menos, las siguientes circunstancias:
El procedimiento de licitación propuesto.
El plazo de ejecución que se prevé, y la eventual posibilidad de prórroga y/o modificación (con
indicación de las circunstancias en que proceda, en su caso).
Los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional a exigir de los
licitadores.
Los criterios de adjudicación que se proponen para la valoración de las proposiciones en
orden a apreciar la mejor relación calidad-precio (económicos-cualitativos, automáticos y/o
dependientes de un juicio de valor), con indicación de la ponderación asignada a cada uno de
ellos, y una breve motivación que justifique su inclusión en el procedimiento de licitación.
Determinación de la documentación técnica (o muestras. en su caso), a aportar por los
licitadores, para la valoración de su oferta.
Las condiciones especiales de ejecución del contrato que se proponen para su inclusión en
los PCAP; conforme al contenido del art. 202 LCSP.
A tales efectos, deberá seleccionarse alguna de las condiciones especiales que aparecen
reflejadas en la cláusula 11 del correspondiente modelo de pliego de cláusulas administrativas
particulares, o, en su defecto, proponerse alguna otra de entre las previstas en el citado
artículo, dejando constancia de los motivos de dicha selección.
La forma de pago prevista en ejecución del contrato (pagos parciales, a cuenta o pago total).
Las causas que justifiquen la admisión o no de la cesión del contrato (art. 214 LCSP) y de la
subcontratación, en su caso (artículo 215 LCSP).
Cuantas observaciones o consideraciones deban de ser tomadas en consideración para la
licitación o el adecuado cumplimiento del contrato (penalidades por demora o incumplimiento
parcial de la prestación, plazos de garantía, etc.).
- 3 -
MINISTERIO
DE TRABAJO, MIGRACIONES
Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En relación con esta recomendación, se aporta la siguiente documentación justificativa:
Instrucciones de fecha 27 de abril de 2018, de adecuación de los procedimientos contratación
administrativa del INSS a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
RECOMENDACIÓN 4ª, SOBRE LA ADECUACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) A LA NORMATIVA DE CONTRATOS DEL
SECTOR PÚBLICO
Cumplida íntegramente
RECOMENDACIÓN 5ª, REFERIDA A EXTREMAR LA DILIGENCIA EN LA PLANIFICACIÓN Y
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SU SUPERVISIÓN Y CONTROL
Cumplida sustancialmente
RECOMENDACIÓN 7ª, REFERIDA A LA RESTRICCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN MENOR
Respecto de esta recomendación, esta Entidad debe señalar que la entrada en vigor de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ha supuesto una profunda modificación en la regulación de
los contratos menores, contenida, fundamentalmente, en el artículo 118 de la misma.
En este sentido, con posterioridad al informe de este Instituto de fecha 12 de febrero de 2018
remitido a ese Tribunal, y como complemento a las Instrucciones de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social en materia de contratación menor, desde la Subdirección General de Gestión
Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos del INSS se han emitido en fecha 5 de abril de
2018, instrucciones complementarias a las mismas. En el número segundo de estas instrucciones
se señala expresamente lo siguiente:
“…la primera actuación que resulta preceptivo realizar en el ámbito de cada Dirección Provincial
es el análisis anual y previo de sus necesidades de gasto, al objeto de agrupar en un mismo
contrato todas aquéllas que, atendiendo a su naturaleza, sea preciso satisfacer durante el año
natural o ejercicio presupuestario siguiente. Se extremarán las cautelas respecto de aquellas
prestaciones que se repitan de forma similar en cada año (por ejemplo, contratos de
mantenimiento o de suministro regular), resultando aconsejable su contratación a través de un
procedimiento ordinario de adjudicación (abierto, en sus modalidades simplificado o abreviado), si
el importe se sitúa cercano a los límites económicos máximos del contrato menor; y desde luego,
siempre que puedan afectar a un mismo contratista y su cuantía acumulada esté próxima a dichos
límites.
- 4 -
MINISTERIO
DE TRABAJO, MIGRACIONES
Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Por otro lado, y con el fin de promover la concurrencia y que las situaciones en que ésta no tenga
lugar revistan carácter excepcional y se encuentren justificadas, en el número cuarto de las
instrucciones citadas, al regular el contenido del informe que deberá suscribir el órgano de
contratación, en su letra f) se establece lo siguiente:
f) Relación de, al menos, tres empresas capacitadas para la ejecución del contrato. Se
excluirá de esta relación a los empresarios a los que se les hayan adjudicado ya contratos
menores en el último año por un importe total que haga presuponer que se pueden superar los
límites fijados para el contrato menor en el art. 118 LCSP.
En el supuesto de que se indiquen menos de tres empresas, deberán hacerse constar
expresamente las circunstancias por las que no ha podido promoverse tal concurrencia, de entre
las previstas en el apartado 9.2.2) de la Circular 2/2004, de 8 de marzo.
Considerando el carácter excepcional de esta circunstancia, y para su adecuado análisis y control,
en el plazo de los cinco días siguientes al transcurso de cada trimestre del año natural, las
Direcciones Provinciales cursaran comunicación al buzón de correo electrónico de gestión
económica, en el que harán constar los datos correspondientes a los contratos menores que
hayan sido aprobados en el trimestre anterior sin concurrencia de ofertas, detallando el importe,
razón social y NIF del adjudicatario, y las razones que han motivado dicha circunstancia.
En relación con esta recomendación, se aporta la siguiente documentación justificativa:
Instrucciones de fecha 5 de abril de 2018 de la Subdirección General de Gestión Económico-
Presupuestaria y Estudios Económicos del INSS complementarias a las de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social en materia de contratación menor.
RECOMENDACIÓN 8ª, REFERIDA A LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
Con relación a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación del sector
público de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, hay que señalar que el artículo 202 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativo a las condiciones especiales de ejecución del
contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, ha introducido entre estas
condiciones las destinadas a eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado
laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres
en el trabajo, favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación
del trabajo y la vida familiar, y combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres
y el de larga duración.
Como consecuencia de las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas, el INSS ha
introducido en sus pliegos tipo, adaptados a la Ley 9/2017, que incluyen como condiciones
especiales de ejecución como criterio de adjudicación en caso de igualdad, cuando no sea posible
aplicar otros criterios previstos en los pliegos, medidas tendentes a promover la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres. En este sentido, la cláusula 11.6 del pliego tipo de contratación de
servicios / procedimiento abierto / con un criterio económico, o con un criterio económico y uno o
varios cualitativos, a valorar mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de
fórmulas, incluye entre las condiciones especiales de ejecución que podrán incluirse en los PCAP
la siguiente:
- 5 -
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DE TRABAJO, MIGRACIONES
Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Con la finalidad de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, la
empresa contratista se compromete a adoptar medidas que fomenten la igualdad en el trabajo,
debiendo acreditarse tal circunstancia con el distintivo empresarial que se regula en el Real
Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, que deberá mantenerse durante toda la ejecución del
contrato, o en su defecto, con la existencia de un plan de igualdad o políticas de igualdad en la
empresa, en el que se detalle las medidas adoptadas en su ámbito de organización, con
indicación de los objetivos, estrategias, las acciones y los órganos encargados de la supervisión
de dicho plan.
En todo caso, se entenderá producido el incumplimiento cuando, durante la ejecución contractual,
la empresa hubiera sido sancionada con carácter firme en vía administrativa por infracción muy
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.17 del texto refundido de la Ley sobre
infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto.
En este último caso, la obligación aquí descrita se considera obligación contractual esencial, y su
incumplimiento será causa de resolución contractual
Esta cláusula aparecerá en todos los pliegos tipo del INSS.
Por otro lado, respecto a los criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas, el citado pliego-
tipo incluye en su cláusula 4.2.B) entre los criterios que pueden ser objeto de valoración el
siguiente:
4.2.B.7) Existencia de un plan de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa licitadora. Se
valorará este apartado con una puntuación de …x…puntos, siempre que el plan detalle los
objetivos, las estrategias, las acciones, el presupuesto asignado, la evaluación de impacto, la
participación de la representación legal de los trabajadores, el calendario de aplicación y la
referencia a los órganos encargados de la supervisión y ejecución del plan.
Únicamente se otorgará la puntuación indicada, sin tramos intermedios, a las empresas que
cuenten con dicho plan y lo aporten como documentación anexa a la proposición económica que
se formule, según las condiciones que más arriba se describen; otorgándose 0 puntos en la
valoración de la prestación correspondiente a los licitadores en cuyo plan se aprecie la
inexistencia de alguno de los apartados indicados, y los puntos con que esté valorado la misma a
aquellas empresas que se aporten el plan completo, y se comprometan de forma expresa a
mantenerlo durante la ejecución del contrato
Esta cláusula aparecerá en todos los pliegos tipo del INSS en los que establezcan criterios
cualitativos, a valorar mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de
fórmulas
En relación con esta recomendación, se aporta la siguiente documentación justificativa:
PCAP: Se remite pliego tipo de contratación de servicios / procedimiento abierto / con un
criterio económico, o con un criterio económico y uno o varios cualitativos, a valorar mediante
cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas.
- 6 -
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Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECOMENDACIÓN 9ª, RELATIVA A ESTABLECER CRITERIOS DE SOLVENCIA
PROPORCIONALES CON EL OBJETO E IMPORTE DE LOS CONTRATOS
Cumplida íntegramente
RECOMENDACIÓN 10ª, REFERIDA A APLICAR UNA PONDERACIÓN HOMOGÉNEA DEL
CRITERIO OBJETIVO PRECIO EN CONTRATOS DE LA MISMA NATURALEZA Y OBJETO
Cumplida sustancialmente.
RECOMENDACIÓN 11ª, REFERIDA AL NOMBRAMIENTO DE UN RESPONSABLE DE LA
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Cumplida sustancialmente
RECOMENDACIÓN 12ª, SOBRE LAS CAUSAS DE LOS REITERADOS INCUMPLIMIENTOS
DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SUS
INFORMES DE RECOMENDACIÓN
Respecto de esta recomendación, esta Entidad se ratifica en el contenido de su informe de fecha
12 de febrero de 2018, toda vez que ha acatado sistemáticamente las recomendaciones e
instrucciones del Tribunal de Cuentas y ha puesto en marcha distintas medidas para ajustar su
actividad contractual a lo indicado por dicho órgano fiscalizador. En este sentido es de reseñar las
actuaciones seguidas con posterioridad a dicho informe, y a las que se ha hecho mención en
estas alegaciones, y que se concretan en:
Instrucciones de fecha 27 de abril de 2018, de adecuación de los procedimientos contratación
administrativa del INSS a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Instrucciones de fecha 5 de abril de 2018 de la Subdirección General de Gestión Económico-
Presupuestaria y Estudios Económicos del INSS complementarias a las de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social en materia de contratación menor.
Aprobación de nuevo pliego tipo de cláusulas administrativas particulares, adaptado a la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Madrid,
La Directora General
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE
LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR DEL INSTITUTO
SOCIAL DE LA MARINA
MINISTERIO
DE TRABAJO, MIGRACIONES
Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
DIRECCIÓN
S/REF. NºReg 253/RG 7552 3-7-2018 11.19.21
N/REF. GMM/JRR
FECHA 26 de julio de 2018
ASUNTO: Control financiero Permanente 2018
DESTINATARIO:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento del Área de la Administración Socio-Laboral
y de la Seguridad Social
Cl Padre Damián, nº 19
28036 Madrid
Contestamos a su escrito de referencia de 3 de julio de 2018 en relación con el Anteproyecto de
Informe de fiscalización relativa al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal
de Cuentas en los informes de fiscalización, aprobados por su Pleno en los años 2013 y 2014,
sobre la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social, así como de las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas respecto a dichos informes".
Solicitando la remisión de información y documentación que se relaciona en el Anexo que acompaña al
citado escrito.
En respuesta a lo solicitado, se explican, por cada una de las Recomendaciones realizadas, las
actuaciones de este ISM:
RECOMENDACIÓN Nº 1
Adoptar las medidas necesarias para que el envío al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación se efectúe en los plazos previstos….así como que dichos expedientes
incluyan la totalidad de los documentos previstos en la "Instrucción General relativa a la remisión
telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones
de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público
Estatal y Autonómico", aprobada por el Pleno del Tribunal en sesión celebrada el 28 de noviembre de
2013.
En su informe se manifiesta el no cumplimiento del envío de 21 contratos correspondientes a los
ejercicios 2014 a 2017.
Advertimos que 13 de ellos son contratos basados derivados del acuerdo marco de suministro de
combustible de la flota de buques del Instituto Social de la Marina (8 del buque “Juan de la Cosa” y 5 del
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MINISTERIO
DE TRABAJO, MIGRACIONES
Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
buque “Esperanza del Mar”), encontrándose la incidencia en que nuestros servicios periféricos entendían
que al estar comunicado el procedimiento del Acuerdo Marco, no tenían que remitir los contratos
basados. Se ha ordenado que se subsane esta incidencia y que en lo sucesivo se publiquen este tipo de
contratos.
Respecto al resto de procedimientos, su no remisión se ha debido en algún a que se trata de
procedimientos instrumentados en lotes y los contratos formalizados no alcanzaban el importe mínimo
para su remisión a ese Tribunal (4011/2015/O4A02276), y el resto a que efectivamente no se ha
cumplimentado la obligación derivada de la carga de trabajo y la escasez de recursos humanos. No
obstante se vuelve a recordar a todas nuestras unidades la obligatoriedad de remisión a ese Tribunal los
contratos en las condiciones establecidas.
RECOMENDACIÓN Nº 2
Elaborar, como parte de las actuaciones preparatorias previas a la contratación, una memoria,
Estimación o estudio económico justificativo del coste real del servicio que se va a contratar (que debe
ser adecuado al precio general de mercado), dejando constancia documental en el expediente de dichas
actuaciones.
Atienden a contratos muy específicos para la flota de buques del ISM lo que conlleva una complejidad
adicional a la determinación de los parámetros.
Se reitera a las unidades promotoras la obligación de presentar el estudio económico en los términos
que establece la norma y de las indicaciones que realiza ese Tribunal.
RECOMENDACIÓN Nº 4
Adoptar las medidas precisas para adecuar algunos de los aspectos regulados en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares a la normativa de contratos del sector público. En particular una
mayor precisión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respecto de los criterios de
adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor…
En correspondencia con nuestras alegaciones realizadas en la recomendación nº 2, hay que considerar
que este tipo de contratos son muy específicos para la atención de necesidades de la flota de buque del
ISM y su complejidad conlleva a que sea muy dificultoso el definir el máximo grado de rigor en la
definición de valoración de los criterios.
No obstante, para subsanar estas incidencias Se reitera a las unidades promotoras la obligación de
perfilar de una mayor precisión en los pliegos en los términos que indica ese Tribunal.
RECOMENDACIÓN Nº 5
No se hacen alegaciones
MINISTERIO
DE TRABAJO, MIGRACIONES
Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
RECOMENDACIÓN Nº 7
Restringir la utilización de la contratación menor incluso en los casos en los que la contratación
separada no constituye un fraccionamiento indebido del objeto del contrato,…
Se están siguiendo las instrucciones para la planificación y tramitación de expedientes de contratación
menor de los centros directivos de la Seguridad Social, así como se han instrumentalizado unos
modelos de tramitación para la gestión de los procedimientos (Anexo 1).
No obstante, se prevé que la contratación menor se instrumentalice a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público, en formato electrónico, a modo y manera de los procedimientos
abiertos o simplificados, garantizándose así la concurrencia y la publicidad. Esta cuestión supone
implantar un programa de formación de nuestros efectivos para poder realizarse.
RECOMENDACION
Analizar específicamente, en cada caso, la posibilidad de aplicar las previsiones legales existentes
tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación del
Sector Público
La publicación de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha obligado a este Instituto a la
redacción de nuevos Pliegos Tipos y nuevas instrucciones para la cumplimentación de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares.
En estos nuevos Pliegos Tipo ya se han incluido este tipo de medidas y se aportan en el Anexo 2 de
este escrito.
RECOMENDACIÓN 12ª
Se extremarán las medidas para hacer cumplir las recomendaciones de ese Tribunal entre las todas
unidades de esta Entidad, tanto en los cursos de formación realizados como en las comunicaciones que
se hagan con carácter periódico.
EL DIRECTOR DEL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Luis Casqueiro Barreiro
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX DIRECTOR GENERAL
DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EX DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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19.28036
MADRID
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