INFORME nº 1289 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 25-10-2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.289
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE
CUMPLIMIENTO POR AGUAS DE LAS CUENCAS DE
ESPAÑA, S.A., AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A., EL GRUPO RENFE-
OPERADORA, FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA,
EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS Y ADIF-ALTA VELOCIDAD, DE LAS
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN INFORMES DE
FISCALIZACIÓN
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 25 de octubre de 2018, el Informe de Fiscalización del grado de cumplimiento por
Aguas de las Cuencas de España, S.A., Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., el Grupo
Renfe-Operadora, Ferrocarriles de Vía Estrecha, el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias y Adif-Alta Velocidad, de las recomendaciones incluidas en Informes de
Fiscalización, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la
Nación según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INDICE
I.- INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 9
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ............................................................. 9
I.2.- OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................................... 9
I.3.- ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDÍCO ............................................................................. 10
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................ 13
II.1.- RECOMEDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
CONVENIOS DE GESTIÓN DIRECTA VIGENTES ENTRE LAS SOCIEDADES ESTATALES
DE AGUAS Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO
DURANTE LOS EJERCICIOS 2010-2011 .................................................................................... 14
II.2.- RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
RELACIONES ECONÓMICO-FINANCIERAS EXISTENTES ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA
EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,
EJERCICIOS 2011 Y 2012. .......................................................................................................... 26
II.2.1.- En relación con los contratos de prestación de servicios de transporte ferroviario
declarados OSP ........................................................................................................................... 26
II.2.2.- En relación con el sistema de contabilidad analítica normalizado en RENFE-Operadora y
las sociedades mercantiles en las que se ha segregado su actividad ........................................... 30
II.2.3.- En relación con las actuaciones de patrocinio de RENFE-Operadora ............................... 33
II.3.- RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FINANCIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS EN EL PERIODO 2011-
2013. ............................................................................................................................................ 33
II.3.1.- En relación con la planificación de las inversiones y la sostenibilidad financiera de ADIF-
AV a largo plazo ........................................................................................................................... 34
II.3.2.- En relación con la firma de las actas de entrega a ADIF de la infraestructura ferroviaria
de la red convencional de la RTE ................................................................................................. 41
II.3.3.- En relación con la revisión anual del criterio de amortización de las líneas de alta
velocidad ...................................................................................................................................... 42
II.3.4.- En relación con la financiación necesaria para poder mantener la red convencional en
condiciones adecuadas para la circulación de los trenes .............................................................. 45
II.3.5.- En relación con las medidas adoptadas para evaluar de un modo global la gestión de la
explotación de la red ferroviaria .................................................................................................... 47
II.4.- RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
PRINCIPALES INVERSIONES EFECTUADAS POR FEVE EN EL PERIODO 2005-2012. .......... 47
II.4.1.- En relación con la coordinación entre ADIF y las entidades del Grupo RENFE que
garantice la explotación de la red de ancho métrico (RAM) .......................................................... 48
II.4.2.- En relación con la gestión del inventario y el control de los activos en ADIF y las
entidades del Grupo RENFE-Operadora después de la supresión de FEVE ................................ 49
II.4.3.- En relación con las incidencias o eventualidades surgidas en la ejecución de convenios y
contratos suscritos en su día por FEVE ........................................................................................ 50
III.- CONCLUSIONES ................................................................................................................... 53
III.1.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME SOBRE LOS CONVENIOS DE GESTIÓN
DIRECTA VIGENTES ENTRE LAS SOCIEDADES DE AGUAS Y EL MAPAMA (antes
MAGRAMA). ................................................................................................................................. 54
III.2.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME SOBRE LAS RELACIONES
ECONÓMICO-FINANCIERAS ENTRE RENFE-OPERADORA Y LA AGE. ................................... 56
III.3.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS EN EL PERIODO 2011-2013. ............................................................................ 56
III.4.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRINCIPALES INVERSIONES EFECTUADAS POR
FEVE EN EL PERIODO 2005-2012. ............................................................................................. 61
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
ÍNDICE DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
LGP
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
AGE
Administración General del Estado
PGC
Plan General de Contabilidad
ACUAES
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A.
ACUAMED
Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.
PHN
Plan Hidrológico nacional
MAPA
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
MAPAMA
Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
MAGRAMA
Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación, Medio Ambiente Y Medio
Rural y Marino
CGD
Convenio de Gestión Directa
RDL
Real Decreto Ley
ADIF
Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
ADIF-AV
Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad
RENFE-Operadora
Entidad Pública Empresarial RENFE- Operadora
Renfe Viajeros
RENFE Viajeros S.M.E., S.A.
Renfe Mercancías
RENFE Mercancías S.M.E., S.A.
Renfe Fabricación y
Mantenimiento
RENFE Fabricación y Mantenimiento S.M.E., S.A.
Renfe Alquiler de Material
Ferroviario
Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.M.E., S.A.
OSP
Obligación de Servicio Público
CAMASA
Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, S.A.
DGPE
Dirección General de Patrimonio del Estado
PESCO
Plan Especial de Seguimiento y Control de Objetivos
BEI
Banco Europeo de Inversiones
C-P
Contratos Programa
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
CMDEF
Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad de
Cataluña
RFIG
Red Ferroviaria de Interés General
ACM
Acuerdo del Consejo de Ministros
AI
Área de Imputación
PEA-AV
Plan de Empresa 2013-2016 de ADIF-AV
LAV
Líneas de Alta Velocidad
RTE
Red de Titularidad del Estado
SEITSA
Sociedad Estatal de Infraestructuras Terrestres, S.A.
RAM
Red de Ancho Métrico
GIF
Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
FEVE
Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha
VNC
Valor Neto Contable
UTE
Unión Temporal de Empresas
ÍNDICE DE CUADROS
CUADRO Nº 1: INFORMES DE FIISCALIZACIÓN OBJETO DE SEGUIMIENTO ..................................................... 10
CUADRO Nº 2: ACTUACIONES ENCOMENDADAS A ACUAES EN EL ADICIONAL (MODIFICACIÓN 2ª CGD) ..... 15
CUADRO Nº 3: MODIFICACIÓN DEL CGD DE ACUES ........................................................................................ 16
CUADRO Nº 4 : PLANIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES PERÍODO 2014-2017 .................................................. 17
CUADRO Nº 5: INVERSIÓN DE ACUAES EN EL PERIODO 2014-2017 ............................................................... 17
CUADRO Nº 6: INVERSIÓN EJECUTADA POR ACUAES EN EL PERIODO 2014-2017 ......................................... 18
CUADRO Nº 7 : FINANCIACIÓN PREVISTA EN EL PESCO DE ACUAES PARA EL PERIODO 2014-2017 .............. 18
CUADRO Nº 8: FINANCIACIÓN REAL ACUMULADA EN EL PERIODO 2014-2017 ............................................. 19
CUADRO Nº 9: INVERSION TOTAL REALIZADA PERÍODO 2014-2017 .............................................................. 19
CUADRO Nº 10: ACTUACIONES PREVISTAS EN EL INFORME DE REPROGRAMACIÓN DE ACUAMED ............. 21
CUADRO Nº 11: FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL INFORME DE REPROGRAMACIÓN
DE ACUAMED ................................................................................................................................................... 22
CUADRO Nº 12: PLANIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES PERÍODO 2014-2017 ................................................. 22
CUADRO Nº 13: INVERSIÓN DE ACUAMED EN EL PERÍODO 2014-2017......................................................... 23
CUADRO Nº 14: INVERSIÓN EJECUTADA POR ACUAMED EN EL PERÍODO 2014-2017 ................................... 24
CUADRO Nº 15: FINANCIACIÓN PREVISTA EN EL PESCO DE ACUAMED PARA EL PERÍODO 2014-2017 ......... 24
CUADRO Nº 16: FINANCIACIÓN REAL ACUMULADA EN EL PERÍODO 2014-2017 ........................................... 24
CUADRO Nº 17: INVERSIÓN TOTAL REALIZADA PERIODO 2014-2017 ........................................................... 25
CUADRO Nº 18: INVERSIONES DE ADIF-AV EN LÍNEAS DE ALTA VELOCIDAD PERIODO 2013-2017 ............... 36
CUADRO Nº 19: FUENTES DE FINANCIACIÓN DE ADIF-AV PERIODO 2013-2017 ............................................ 37
CUADRO Nº 20: CANONES FEROVIARIOS Adif-AV 2016 Y 2017 ..................................................................... 39
CUADRO Nº 21: CUENTA DE RESULTADOS POR SUBREDES ............................................................................ 46
CUADRO Nº 22: RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES .................................................... 54
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 9
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El programa anual de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para 2017, aprobado por el Pleno del
Tribunal el 22 de diciembre de 2016, incluyó entre las programadas por iniciativa del propio Tribunal
la “Fiscalización del grado de cumplimiento por las entidades del sector público empresarial
estatal no financiero de las principales recomendaciones incluidas en los informes de
fiscalización aprobados por el Pleno en los ejercicios 2014 y 2015”.
El Pleno, en su reunión de 27 de abril de 2017, acordó, a propuesta del Consejero ponente, el inicio
de la citada fiscalización, según lo establecido en el artículo 3b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y el 27 de septiembre de ese mismo año aprobó las
Directrices Técnicas que han sido las que se han aplicado en esta fiscalización.
Posteriormente, el 25 de abril de 2018, el Pleno acordó la segregación de la mencionada
Fiscalización en tres fiscalizaciones independientes, una de las cuales, la “Fiscalización del grado
de cumplimiento por Aguas de las Cuencas de España, S.A., Aguas de las Cuencas
Mediterráneas, S.A., el Grupo Renfe-Operadora, Ferrocarriles de Vía Estrecha, el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Adif-Alta Velocidad, de las
recomendaciones incluidas en Informes de Fiscalización”, constituye el objeto del presente
Informe.
Entre los objetivos del programa anual de fiscalizaciones para el año 2017 se incluye el de
intensificar el seguimiento de las recomendaciones sobre la gestión económico-financiera incluidas
en los informes de fiscalización, así como de las resoluciones de las Cortes Generales en relación
con los citados informes; el cumplimiento de este objetivo ha justificado la realización de esta
Fiscalización.
I.2.- OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
La Fiscalización se configura como una Fiscalización de seguimiento y horizontal, según lo previsto
en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre
de 2013, participando parcialmente de las características de los tres tipos de fiscalización: de
cumplimiento, financiera y operativa o de gestión. Sus objetivos específicos son los siguientes:
1) Analizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal y, en su caso, de
las resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en
relación con los informes de fiscalización objeto de la presente actuación.
2) Analizar y evaluar la implementación de las medidas oportunas en los sistemas y
procedimientos de control interno y gestión económico-financiera aplicados por las
entidades y organismos correspondientes para dar cumplimiento a la recomendación o
recomendaciones efectuadas, desde el punto de vista de los principios de buena gestión
financiera.
3) Analizar el grado de cumplimiento en la adaptación de la normativa aplicable a la actividad
de las entidades fiscalizadas en las materias que han sido objeto de recomendación.
Asimismo, aun cuando no ha sido objeto de recomendación, se ha verificado la observancia de la
normativa referida a la transparencia, la sostenibilidad medioambiental y la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el cumplimiento de los principios recogidos en la legislación sobre estabilidad
presupuestaria, en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
10 Tribunal de Cuentas
El ámbito objetivo de esta Fiscalización está constituido por las recomendaciones contenidas en
cuatro Informes de fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal a lo largo de los ejercicios
2014 y 2015 y su ámbito subjetivo por las entidades y organismos a los que se refieren esos cuatro
Informes y que se detallan en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN OBJETO DE SEGUIMIENTO
Número Informe Título del informe Fecha de aprobación
por el Pleno TCU Entidad
1048 Informe de fiscalización de los convenios de gestión directa vigentes
entre las Sociedades Estatales de Aguas y el Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino durante los ejercici os 2010-2011. 29/09/2014 ACUAES y
ACUAMED
1057 Informe de fiscalización de las relaciones económico-financieras
existentes entre la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora y la
Administración General del Estado, ejercici os 2011 y 2012. 30/10/2014 RENFE-Operadora
1090 Informe de la fiscalización de la financiación de las infraestructuras
ferroviarias en el periodo 2011-2013. 30/04/2015 ADIF y ADIF-AV
1101 Informe de fiscalización de las principales inversiones efectuadas por
FEVE en el periodo 2005-2012 23/07/2015 ADIF Y
GRUPO RENFE
La Fiscalización se ha referido a la situación a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que las
comprobaciones se hayan extendido a los procedimientos aplicados en el momento en el que estas
se han realizado o haya sido preciso retrotraerse hasta la fecha de aprobación de los Informes
respectivos.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013, habiéndose realizado las
pruebas sustantivas y de cumplimiento estimadas necesarias para obtener los datos suficientes
que permitan fundamentar los resultados de la Fiscalización, sin que se hayan producido
limitaciones al alcance para la consecución de los objetivos establecidos. Las entidades
fiscalizadas han prestado una adecuada colaboración en el desarrollo de los trabajos.
I.3.- ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDÍCO
La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas señala en su artículo 14.1 que “el
Tribunal de Cuentas propondrá las medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión
económico-financiera del sector público”. En cumplimiento del mencionado artículo, los informes de
fiscalización incluyen un apartado específico de recomendaciones destinadas a la mejora de la
gestión y de la actividad económico-financiera.
En el ámbito del sector público empresarial estatal, el Pleno del Tribunal aprobó entre el 1 de enero
de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, entre otros, los siguientes Informes:
- Fiscalización de los convenios de gestión directa vigentes entre las Sociedades Estatales
de Aguas y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino durante los ejercicios
2010-2011”.
- “Fiscalización de las relaciones económico financieras existentes entre la Entidad Pública
Empresarial Renfe-Operadora y la Administración General del Estado, ejercicios 2011 y
2012”.
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 11
- “Fiscalización de la financiación de las infraestructuras ferroviarias en el periodo 2011-
2013”.
- “Fiscalización de las principales inversiones efectuadas por FEVE en el periodo 2005-2012”.
Estos cuatro Informes incluyeron un apartado de recomendaciones en el que se aconsejaba la
adopción de determinadas medidas dirigidas, bien a solventar las deficiencias y debilidades
puestas de manifiesto, bien a la mejora de la gestión de las entidades.
El sector público empresarial estatal comprende las entidades públicas empresariales, las
sociedades mercantiles estatales, consorcios y otras entidades de derecho público dotadas de
personalidad jurídica propia que no pertenecen al sector público administrativo. Este sector se
caracteriza por la diversidad de regímenes jurídicos que le son de aplicación, en función de la
forma jurídica y de la actividad que desarrollan las diferentes entidades que lo conforman. El
régimen jurídico común aplicable en el periodo fiscalizado está contenido, principalmente, en las
siguientes disposiciones: la Ley 47/2003, de 23 de septiembre, Ley General Presupuestaria (LGP);
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
Patrimonio de las Administraciones Públicas, que regula en su tulo VII el Patrimonio empresarial
de la Administración General del Estado (AGE); el Real Decreto 1514/2007, de 6 de noviembre de
2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC), modificado por el Real Decreto
1159/2010, de 17 de septiembre, y por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre; y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular, respecto a las Sociedades de Aguas, -Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las
Cuencas de España, S.A. (ACUAES) y Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., (ACUAMED)-,
cuentan con la siguiente normativa específica: la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000,
del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas (Directiva-Marco del Agua); la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional (PHN), modificada por el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio; y el Real
Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Ley
de Aguas)
La Directiva-Marco del Agua fijó el 22 de diciembre de 2009 como fecha límite para que estuvieran
finalizados todos los Planes Hidrológicos de Cuenca. En España existen 25 Demarcaciones
Hidrográficas, 17 de las cuales son demarcaciones intercomunitarias, con competencia compartida
entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, que tienen aprobado su Plan
Hidrológico para el segundo ciclo de planificación (2015-2021); las 8 restantes, correspondientes a
las demarcaciones intracomunitarias (de competencia comunitaria) -la del Distrito de Cuenca
Fluvial de Cataluña y las 7 demarcaciones canarias (una por cada Isla)- lo tienen pendiente de
aprobación.
Las relaciones entre las Sociedades de Aguas y la AGE, representada por el actual Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) -antes Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente (MAPAMA) y Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MAGRAMA)-
está regulado en el artículo 132 de la Ley de Aguas, mediante los Convenios de Gestión Directa
(CGD) que habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros, previo informe favorable del
Ministerio de Economía y Hacienda, y en los que se preverán, al menos, entre otras cuestiones, el
régimen de construcción o explotación de las obras hidráulicas, las potestades de la AGE en
relación con la dirección, inspección, control y recepción de las obras, las aportaciones económicas
que haya de realizar la AGE y las garantías que hayan de establecerse a favor de las entidades
que financien la construcción o explotación de las obras.
En cuanto al sector ferroviario, su regulación específica está contenida, entre otras, en las
siguientes disposiciones: el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, de aprobación del
Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
12 Tribunal de Cuentas
que entró en vigor el 31 de diciembre de 2004, y ha sido modificado por el Real Decreto 1044/2013
de 27 de diciembre, que también aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta
Velocidad (ADIF-AV); el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, de aprobación del Estatuto
de RENFE-Operadora: el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas
en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios (RDL 22/2012); el Real Decreto-ley 4/2013,
de 22 de febrero, de las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo (RDL 4/2013); el Real Decreto-ley 15/2013, de 31 de diciembre, de creación de
ADIF-AV; la Orden PRE/2443/2913 por la que se determinaron los activos y pasivos de ADIF que
pasan a ser titularidad de ADIF-AV; y la Ley 38/2015, de 20 de septiembre, del Sector Ferroviario
La Ley 39/2003 se basó en tres pilares fundamentales: la separación orgánica y funcional de las
actividades de administración de infraestructura y de explotación de los servicios de transporte por
ferrocarril; la puesta en marcha de un proceso de liberalización progresiva del transporte ferroviario
con aperturas sucesivas a la competencia del transporte de mercancías, del transporte
internacional de viajeros y del transporte interior de viajeros; y la creación de un órgano regulador,
el Comité de Regulación Ferroviaria, con funciones de supervisión y de resolución de conflictos
entre el administrador de infraestructuras y los operadores.
El RDL 22/2012 introdujo, básicamente, las siguientes modificaciones en la regulación del
transporte ferroviario: la segregación, con efectos económicos de 1 de enero de 2013, de las ramas
de actividad de RENFE-Operadora de viajeros, mercancías y logística y fabricación y
mantenimiento en las tres nuevas sociedades mercantiles participadas al 100% por RENFE-
Operadora: Renfe Viajeros S.M.E., S.A. (Renfe Viajeros), Renfe Mercancías S.M.E.,S.A. (Renfe
Mercancías) y Renfe Fabricación y Mantenimiento S.M.E.,S.A. (Renfe Fabricación y
Mantenimiento); la fusión, con efectos económicos de 1 de enero de 2013 de la nueva sociedad
Renfe Mercancías (como absorbente) y las ya existentes Irion RENFE Mercancías, S.A., Multi
RENFE Mercancías, S.A. y Contren RENFE Mercancías, S.A. (como absorbidas); la creación de
Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.M.E.S.A. (Renfe Alquiler de Material Ferroviario) mediante
la aportación no dineraria por RENFE-Operadora de los activos y pasivos relacionados con
determinado material rodante participada en un 100% por RENFE-Operadora y constituida el 29 de
abril de 2014; y la supresión de FEVE, con fecha 31 de diciembre de 2012, subrogándose ADIF y
RENFE-Operadora, o sus sociedades participadas en los derechos y obligaciones de aquella,
asumiendo la titularidad de sus bienes e integrando a sus trabajadores (con fecha 28 de diciembre
de 2012, se aprobó la Orden FOM/2818/2012, por la que se fijaron los criterios de segregación de
activos y pasivos de dicha Entidad).
Por su parte, el RDL 4/2013 estableció que Renfe Viajeros pasara a prestar los servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril que venía prestando RENFE-Operadora desde la fecha de su
efectiva constitución, estableciéndose tres regímenes económicos distintos para los servicios de
transporte ferroviario de viajeros: servicios sujetos a obligaciones de servicio público (OSP)-
cercanías y media distancia- referidos a servicios declarados de interés público por la
Administración Pública titular del servicio, que pasaron a prestarse en régimen contractual con
dicha Administración; servicios con finalidad prioritariamente turística, que pasaron a prestarse en
régimen de libre competencia desde el 31 de julio de 2013, atendiendo a las condiciones
establecidas en la Orden FOM/1403/2013, de 19 de julio, sobre servicios de transporte ferroviario
de viajeros con finalidad prioritariamente turística; y servicios de alta velocidad y larga distancia que
se previó que se prestasen en un régimen de competencia a desarrollar mediante un esquema de
mercados en los que el acceso para los nuevos operadores requeriría de la obtención de los títulos
habilitantes.
Los servicios de transporte de mercancías se prestan por Renfe Mercancías sujetos al régimen de
libre competencia, tal y como estableció la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, que vino a regular el
contrato de transporte de mercancías por ferrocarril.
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 13
Por último, la Ley 38/2015, que tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la competencia del
Estado, de las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad en la circulación ferroviaria y de la
prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías y de aquellos que
se prestan a las empresas ferroviarias en las instalaciones de servicio, incluidos los
complementarios y auxiliares. Mediante esta Ley se incorporaron al ordenamiento español las
normas contenidas en la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de
noviembre de 2012, que, entre otras materias, regula la transparencia y sostenibilidad de la
financiación de las infraestructuras ferroviarias y de la contabilidad de las empresas ferroviarias, el
derecho de acceso a las infraestructuras de conexión con puertos e instalaciones de servicio,
establece una nueva y más completa clasificación de los servicios relacionados con el ferrocarril,
impone a los administradores de infraestructuras la obligación de adoptar programas de empresa
que incluyan planes de inversión y financiación, fortalece la independencia y las atribuciones de los
organismos reguladores del mercado, y establece unas nuevas reglas en la tarificación del acceso
a la infraestructura ferroviaria.
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la Fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades y Ministerios a los que se hace referencia en el texto del
Informe así como a los que fueron durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017; en total, el
número de posibles alegantes ascendió a 17 habiéndose recibido escritos de alegaciones de 7 de
ellos. Del total de esas alegaciones 1 Presidente ha manifestado su conformidad con el Informe,
manifestando su intención de no presentar alegaciones y 1 ex Presidente ha comunicado que se
adhiere a las alegaciones de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y/o para la
Transición Ecológica, que no las han formulado; además, las alegaciones efectuadas por el
Ministerio de Fomento se limitan a reproducir las presentadas por ADIF-AV, ADIF y RENFE-
Operadora.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de este análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritas en el Informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En los apartados siguientes se presentan los resultados del seguimiento de las recomendaciones
contenidas en los informes de fiscalización que son objeto de seguimiento. Con carácter general,
se han clasificado las recomendaciones comocumplidas”, cuando se han llevado a efecto todos
los aspectos contemplados en la recomendación; “parcialmente cumplida” si se han cumplido
algunos de los hitos, mientras que otros no lo han sido aún o se están realizando trabajos para
alcanzarlos; “en proceso” si se están realizando actuaciones para dar cumplimiento a una
recomendación y no cumplida” si no se ha llevado a cabo ninguno de los aspectos contemplados
en la recomendación ni se están desarrollando actuaciones conducentes al cumplimiento de los
mismos.
14 Tribunal de Cuentas
II.1.- RECOMEDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
CONVENIOS DE GESTIÓN DIRECTA VIGENTES ENTRE LAS SOCIEDADES ESTATALES DE
AGUAS Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO DURANTE LOS
EJERCICIOS 2010-2011
El informe de fiscalización aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de septiembre de
2014 contenía las siguientes dos recomendaciones, que fueron asumidas en su integridad por la
Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de septiembre
de 2017, que hacen referencia a la planificación y el grado de avance de la actividad inversora de
las Sociedades de Aguas, por lo que han sido objeto de un tratamiento conjunto en este Informe:
Recomendación 1ª: “Considerando el escaso grado de avance alcanzado por la actividad inversora
de las Sociedades de Aguas, cuya razón de ser fue constituir un instrumento de gestión directa con
el “fin de dar una respuesta eficaz a la inversión y gestión de obras hidráulicas de competencia del
Estado”, sería recomendable que se valorara la necesidad de seguir manteniendo esta modalidad
de instrumentos de gestión, en particular si se tiene en cuenta que estas Sociedades se encuentran
sometidas en un grado significativamente menor que la Administración General del Estado a las
normas del derecho presupuestario y administrativo.”
Recomendación 2ª: “Se deberían poner en marcha medidas y procedimientos que ayuden a
efectuar una previsión más realista del diseño, los plazos y los costes de las actuaciones,
minimizando las desviaciones en la ejecución de los presupuestos motivadas por errores y defectos
habidas en las fases de planificación.”
Tras varios procesos de fusión, a partir del ejercicio 2013 las Sociedades Estatales de Aguas
participadas por la Dirección General de Patrimonio del Estado (DGPE) quedaron reducidas a tres:
ACUAMED, ACUAES y Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, S.A. (CANASA) participada
en un 60% por ACUAES.
El objeto social de estas Sociedades consiste, fundamentalmente, en la adquisición, promoción,
contratación construcción y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y
cualesquiera otras actividades relacionadas con ellas; la gestión de obras y recursos hídricos,
incluida la medioambiental que contempla la Ley de Aguas de acuíferos, lagunas, embalses, ríos y
tramos de ríos, así como el ejercicio de las actividades preparatorias, complementarias o derivadas
de ellas; y la gestión de los contratos para los estudios, promoción, proyectos, construcción
adquisición o explotación de las obras anteriormente citadas, incluidas las actividades
preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El Plan Especial de Seguimiento y Control de Objetivos (PESCO) es un instrumento para el
seguimiento de la actividad y de los resultados de estas Sociedades previsto en la Instrucción
Reguladora de las relaciones de las sociedades mercantiles dependientes de la AGE a través de la
DGPE, y tiene como objetivo intensificar el control que la DGPE efectúa sobre ellas.
La planificación de las actuaciones a ejecutar por estas Sociedades se fundamenta en tres criterios:
estar encomendadas en el Convenio de Gestión Directa (CGD) suscrito entre las Sociedades y
MAPA, poder beneficiarse de fondos europeos y existir un interés real y un compromiso firme por
parte de los usuarios finales.
Para el desarrollo de su actividad inversora, las Sociedades elaboran el Presupuesto de
Explotación y de Capital, el Programa de Actuación Plurianual, el Anexo de Inversiones Reales y el
PESCO, que constituye una herramienta informática de planificación y seguimiento.
El PESCO consta de dos documentos: PESCO A, que recoge el detalle de la inversión prevista y
su financiación para cada actuación y se elabora al final del año anterior al ejercicio a presupuestar
pero con posterioridad al presupuesto elaborado para los Presupuestos Generales del Estado
(PGE); y PESCO B, integrado por el PESCO B1 que se elabora a 30 de junio de cada año y que
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 15
detalla el grado de ejecución real de cada actuación durante los seis primeros meses del ejercicio,
y el PESCO B2, que se elabora en enero del año siguiente y recoge el grado de ejecución real a 31
de diciembre.
Después del proceso de fusión llevado a cabo en ejercicios anteriores ACUAES formalizó el 30 de
junio de 2014 su CGD con el entonces MAPAMA; por su parte, ACUAMED aprobó en diciembre de
2013 un Informe de Priorización o Reprogramación de actuaciones que tuvo por objeto refundir y
actualizar los CGD vigentes en esa fecha, para solicitar al MAPAMA una modificación de su CGD,
aún pendiente de aprobación a la fecha de cierre de los trabajos de esta fiscalización.
Los trabajos de fiscalización han consistido en revisar el grado de ejecución del nuevo CGD de
ACUAES y de las actuaciones incluidas en la Reprogramación de ACUAMED, analizar la
coherencia entre los instrumentos de planificación de las Sociedades y el grado de eficacia
alcanzado, contrastando la planificación con los datos reales de ejecución.
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de España, S.A.
El último CGD suscrito en el ejercicio 2014 entre ACUAES y el MAPAMA recoge en su adicional las
actuaciones encomendadas por la AGE a la Sociedad que, de forma abreviada figuran en el
siguiente cuadro:
CUADRO Nº 2: ACTUACIONES ENCOMENDADAS A ACUAES EN EL ADICIONAL (MODIFICACIÓN 2ª CGD)
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA
Construcción y
explotación con
fondos propios
explotación sin
fondos propios
CANAS A
CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA
-
EBRO
23
1
GUADALQUIVIR
8
GUADIANA
17
TAJO
11
DUERO (parte española)
8
MIÑO-SIL (parte española)
8
GALICIA COSTA
2
CANTABRICO OCCIDENTAL
5
TOTAL
82
1
Fuente: ACUAES
El PESCO del ejercicio 2014 recogió el importe total de la inversión prevista en el CGD que se
estimó en 5.832 millones de euros, de los que 5.108 millones corresponden a 121 actuaciones a
ejecutar por ACUAES y 724 millones a 1 actuación a realizar por CANASA.
En el CGD se estipuló que, teniendo en cuenta el importe de las actuaciones a construir y explotar
por la Sociedad y la parte que se preveía financiar con sus fondos propios, habría que proporcionar
a ACUAES 103,8 millones de euros mediante aportaciones de capital a distribuir en las siguientes
anualidades: 2,6 millones en el ejercicio 2014, 50,6 millones en 2015 y 50,6 millones en 2016. Las
ampliaciones de capital realmente efectuadas ascendieron a 2,6, 50,6 y 35,6 millones en los
ejercicios 2014, 2015 y 2016, respectivamente, quedando pendiente de realizar una aportación
económica de 15 millones.
Para CANASA se acordó que la AGE efectuaría aportaciones en concepto de ampliación de capital
por importe de 12,8 millones de euros en el ejercicio 2014, de 6 millones en 2016 y de 5,8 millones
en 2017. Las ampliaciones de capital efectuadas ascendieron a 12,8 millones en el ejercicio 2014 y
6 millones en 2015, quedando pendiente de aportar los 5,8 millones correspondientes a 2017.
Posteriormente, el 25 de julio de 2017, ACUAES y el MAPAMA suscribieron una nueva Adenda al
CGD, con la finalidad de:
16 Tribunal de Cuentas
a) Adaptar el esquema financiero de 8 actuaciones de la Demarcación Hidrográfica del Ebro
por haberse incluido en la Reprogramación de fondos 2007-2013.
b) Regularizar el importe de la inversión y del esquema financiero de 13 actuaciones ya
finalizadas o próximas a su finalización, conforme a las fuentes de financiación finalmente
aplicadas o previstas a aplicar.
c) Adaptar el importe de la inversión y del esquema financiero, así como de otros aspectos del
CGD relacionados con 6 actuaciones, permitiendo que la financiación no cubierta por las
fuentes de financiación descritas en el CGD, en particular las actuaciones programadas en
el periodo 2007-2013, pudieran cofinanciarse con aportaciones de fondos propios de
ACUAES.
d) Regularizar los déficit de financiación ya consolidados en 4 actuaciones de la Demarcación
Hidrográfica del Ebro, motivados fundamentalmente por correcciones financieras de la
Comisión Europea en proyectos cofinanciados con Ayudas del Programa 2000-2006, que
habían sido cubiertos con fondos propios y requerían la adaptación del importe de inversión
y del esquema financiero.
e) Adaptar el esquema financiero de 1 actuación, permitiendo que la financiación no cubierta
por las fuentes de financiación descritas en el CGD, pudiera realizarse con cargo a
aportaciones directas de los usuarios o mediante la formalización de una operación
financiera por la Sociedad.
El siguiente cuadro recoge el resultado de los ajustes en el origen y aplicación de fondos previstos
en el CGD firmado el 30 de junio de 2014 y la modificación de la Adenda aprobada por el Consejo
de Ministros el 23 de junio de 2017:
CUADRO Nº 3: MODIFICACIÓN DEL CGD DE ACUES
(en miles de euros)
Nº de
Actuaciones
Inversión
Financiación
Sociedad Aguas
Unión Europea
Usuarios y/o
Administraciones
Publicas
CGD Propuesta
Adenda Aportación
% Aportación
% Aportación
%
CGD 122 5.831.695 5.760.214 1.507.497 26% 1.936.318 33% 2.387.880 41%
Variación (1.497.842) (1.426.361) (296.782) 2% (644.078) (3%) (556.982) 1%
Adenda 122 4.333.853 4.333.853 1.210.715 28% 1.292.240 30% 1.830.898 42%
Fuente: Adenda nº 1 del CGD suscrito entre el MAPAMA y ACUAES
Como se aprecia en el cuadro anterior, las modificaciones acordadas han supuesto un descenso de
la inversión prevista de 1.497,8 millones de euros, pero un incremento del 2% en el porcentaje de
financiación con fondos propios de ACUAES, si bien la cifra total de aportación de fondos propios
prevista no se vio incrementada en términos absolutos. En la Adenda también se reajustaron las
aportaciones de capital a efectuar por la AGE, teniendo en cuenta las ya realizadas en los
ejercicios 2014, 2015 y 2016 y se estableció que en el ejercicio 2018 se debía efectuar una
aportación de 15 millones de euros.
Por lo que respecta a la coherencia entre los instrumentos de la planificación de las inversiones a
ejecutar durante el periodo 2014-2017 empleados por ACUAES, el PESCO y el Anexo de
Inversiones Reales estos continuaron mostrando grandes discrepancias en los ejercicios 2014 y
2016, tal como se señala en el siguiente cuadro:
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 17
CUADRO Nº 4 : PLANIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES PERÍODO 2014-2017
(miles de euros)
2014 2015 2016 2017 ACUMULADO
PERIODO
ANEXO INVERSIONES REALES 473.218 455.169 256.590 48.010 1.197.428
PESCO 267.611 418.127 106.200 48.008 839.946
DIFERENCIA 205.707 37.042 150.390 2 357.482
% VARIACIÓN 43% 8% 59% 0% 30%
Fuente: Elaboración propia.
En el PESCO del ejercicio 2014 se presupuestó un 43% menos de inversión que en el Anexo de
Inversiones Reales, que contempló 94 actuaciones (17 de ellas sin presupuestar), en tanto que el
número de actuaciones recogidas en el PESCO ascendió a 121.
Aunque en el ejercicio 2015 mejoró la comparativa del montante de la inversión y la desviación
entre ambos documentos se redujo hasta el 8%, en el Anexo de Inversiones Reales se relacionaron
86 actuaciones (25 de ellas sin presupuestar), en tanto que en el PESCO continuaron figurando las
mismas 121 que en el ejercicio precedente.
Es en el ejercicio 2016 cuando la Sociedad planificó con menos rigor, puesto que la desviación
entre el montante de la inversión reflejada en el PESCO y en el Anexo de Inversiones Reales
alcanzó el 59%; además, mientras que este último documento recogió 73 actuaciones (24 de ellas
sin presupuestar) en el PESCO continuaron figurando las 121.
Si bien en el ejercicio 2017 las cifras de inversión registradas en el Anexo de Inversiones Reales y
en el PESCO fueron similares, el número de actuaciones de ambos documentos ha continuado
presentando discrepancias, pues mientras en el PESCO se siguieron incluyendo 121 actuaciones,
en el Anexo de Inversiones Reales se registraron 91 actuaciones (63 de ellas sin presupuestar).
El siguiente cuadro muestra la evolución de la inversión total durante el periodo 2014 a 2017
reflejada en el PESCO que ha ido disminuyendo paulatinamente en cada ejercicio. Así, en el año
2015 el presupuesto de inversión se redujo en 2,6 millones de euros respecto al año anterior, el
descenso llegó hasta los 72 millones en el ejercicio 2016, para reducirse nuevamente el
presupuesto en 4,5 millones en 2017. Por lo que se refiere a la inversión acumulada, si bien en el
ejercicio 2015 se incrementó un 5% respecto al año anterior, en los años 2016 y 2017 el
incremento fue ralentizándose de forma significativa y para el ejercicio 2018 ACUAES tenía previsto
realizar una inversión de 15 millones, lo que muestra que la actividad inversora está prácticamente
paralizada; de hecho la inversión realizada en los últimos ejercicios apenas ha variado un 1% y
esta tendencia parece continuar en el ejercicio 2018.
CUADRO Nº 5: INVERSIÓN DE ACUAES EN EL PERIODO 2014-2017
(miles de euros)
PESCO 2014 2015 2016 2017
PRESUPUESTO DE INVERSION PREVISTA 5.110.698 5.108.003 5.035.963 5.031.467
VARIACIÓN ANUAL -2.659 -72.067 -4.496
18 Tribunal de Cuentas
INVERSIÓN ACUMULADA PESCO 3.189.899 3.647.577 3.735.957 3.782.451
INVERSIÓN ANUAL EJECUTADA 457.678 88.380 46.494
INVERSIÓN PENDIENTE DE EJECUTAR 1.920.799 1.460.426 1.300.006 1.249.016
% PENDIENTE DE EJECUTAR 37,6% 28,6% 25,8% 24,8%
Fuente: Elaboración propia
En cuanto al grado de ejecución del presupuesto anual de inversiones a lo largo de los ejercicios
2014-2017, a excepción del ejercicio 2015 en el que la inversión realizada fue un 9% superior a la
presupuestada en el PESCO, el importe invertido fue inferior al presupuestado en los otros
ejercicios. Debe tenerse en cuenta que el importe invertido se ha reducido drásticamente, desde los
457,6 millones de euros en 2015 hasta los 46,5 millones en 2017, aunque el porcentaje de
ejecución anual se haya incrementado hasta llegar al 97% en 2017, tal como se muestra en el
siguiente cuadro:
CUADRO Nº 6: INVERSIÓN EJECUTADA POR ACUAES EN EL PERIODO 2014-2017
(miles de euros)
2014 2015 2016 2017
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN ANUAL 267.611 418.127 106.200 48.008
INVERSIÓN ANUAL EJECUTADA 209.667 457.578 88.380 46.494
INVERSIÓN PENDIENTE DE EJECUTAR 57.944 (39.451) 17.820 1.514
% DE EJECUCIÓN 78% 109% 83% 97%
Fuente: Elaboración propia.
Por lo que se refiere a la financiación global de las inversiones previstas en el PESCO para ejecutar
las obras presupuestadas, los porcentajes de cada una de las fuentes de financiación apenas han
variado durante el periodo 2014-2017, tal y como muestra el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 7 : FINANCIACIÓN PREVISTA EN EL PESCO DE ACUAES PARA EL PERIODO 2014-2017
(miles de euros)
Año Presupuesto
Actual Sociedad
de Aguas % Usuarios % Administraciones
Públicas % Fondos
Europeos %
2014 5.110.698 1.290.487 25% 1.712.798 34% 171.148 3% 1.936.265 38%
2015 5.108.003 1.274.660 25% 1.729.785 34% 166.322 3% 1.937.236 38%
2016 5.035.963 1.291.923 26% 1.685.322 34% 123.769 2% 1.934.949 38%
2017 5.031.467 1.288.451 26% 1.684.298 34% 123.769 2% 1.934.949 38%
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 19
Fuente: Elaboración propia.
En el siguiente cuadro se muestra la financiación real acumulada en relación con la inversión
realizada a lo largo del periodo 2014-2017, que pone de manifiesto un exceso de financiación con
fondos propios de ACUAES al haber financiado con ellos un mayor porcentaje de la aportación
prevista, lo que, junto con las aportaciones de Fondos Europeos, ha compensado el déficit de
financiación a cargo de las tarifas de usuarios y, en menor medida, de las Administraciones
Públicas.
CUADRO Nº 8: FINANCIACIÓN REAL ACUMULADA EN EL PERIODO 2014-2017
(miles de euros)
Año
Inversión
Realizada
Acumulada
Sociedad
de Aguas
(aportado)
%
Usuarios
(cobrado)
%
Administraciones
Públicas
(cobrado)
%
Fondos
Europeos
(cobrado)
%
2014 3.189.899 828.780 26% 982.811 31% 59.310 2% 1.318.998 41%
2015 3.647.577 1.159.527 32% 1.018.464 28% 77.345 2% 1.392.241 38%
2016 3.735.957 1.104.046 30% 1.072.924 29% 83.955 2% 1.475.032 39%
2017 3.782.451 1.102.817 29% 1.108.376 29% 96.227 3% 1.475.032 39%
Fuente: Elaboración propia.
La inversión realizada a 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios analizados ha sido
registrada en el inmovilizado material (obras hidráulicas puestas en explotación tanto por la propia
Sociedad como por terceros), en el inmovilizado en curso (inversiones efectuadas en obras
hidráulicas no finalizadas) y en existencias (recoge los costes de las actuaciones encomendadas a
la Sociedad que a su finalización serán entregadas a la AGE).
CUADRO Nº 9: INVERSIÓN TOTAL REALIZADA PERÍODO 2014-2017
(miles de euros)
2014 2015 2016 2017
Inmovilizado material 2.191.671 2.353.132 2.763.600 3.159.980
Inmovilizado en curso 958.229 1.140.980 795.559 426.844
Existencias 111.050 245.050 270.916 289.584
TOTAL REGISTRADO 3.260.950 3.739.162 3.830.075 3.876.408
INVERSIÓN REALIZADA 3.189.899 3.647.577 3.735.957 3.782.451
DIFERENCIA 71.051 91.585 94.118 93.957
Fuente: Elaboración propia
20 Tribunal de Cuentas
La diferencia entre el total registrado en contabilidad y la inversión realizada a 31 de diciembre de
cada uno de los ejercicios responde a una resolución de la AEAT de fecha 20 de marzo de 2014
por la inspección del IVA correspondiente a los ejercicios 2009 a 2012, que consideró no deducible
para la Sociedad el IVA soportado en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados
exclusivamente en la realización de las actuaciones sin recuperación de costes, por lo que
ACUAES cambió su criterio de contabilización del IVA soportado en la ejecución de esas
actuaciones pasando a considerarlo como mayor valor de la inversión.
A 31 de diciembre de 2011, en los PESCOS de las Sociedades absorbidas por ACUAES figuraban
registradas 52 actuaciones, incluidas 4 de CANASA, cuyo presupuesto global ascendía a 5.636
millones de euros con una inversión realizada de 3.284 millones, habiendo alcanzado un grado de
ejecución medio del 57%. De las 48 actuaciones, exceptuando las de CANASA, 24 actuaciones
estaban ejecutadas al 100%, de ellas, 6 estaban en explotación, otras 11 se habían entregado, 3
estaban finalizadas y liquidadas y las 4 restantes estaban pendientes de liquidar.
Tras la modificación del CGD en 2014, el número de actuaciones registradas en el PESCO se
elevó a 122.
A 31 de diciembre de 2017, de las 122 actuaciones, 90 estaban en explotación, 2 se encontraban
con las obras finalizadas, 4 actuaciones liquidadas, 5 en curso y 21 con un grado de inversión
ejecutada inferior al 15%, de las que 5 se encontraban en fase de estudios previos, con el proyecto
redactado pero sin licitar las obras, y estando la mayoría de ellas pendientes de suscribir el
convenio con los usuarios.
De las 6 actuaciones que figuran registradas en existencias, una de ellas se encontraba con las
obras finalizadas y las 5 restantes en ejecución, ascendiendo la inversión realizada en ellas a 31 de
diciembre de 2017 a 289,5 millones de euros. Una vez finalizadas deberán ser entregadas a la
AGE, para su explotación o ulterior cesión a otra Administración Pública autonómica o local. Las
entregas se realizarán mediante un acta de entrega y recepción a la AGE, en la que se han de
incluir todos los costes activados menos las subvenciones recibidas; el importe resultante podrá ser
abonado por la AGE o podrá dar lugar a una reducción de capital.
Aguas de las Cuencas Mediterráneas
A 31 de diciembre de 2017 en ACUAMED coexistían 4 CGD, los CGD de las extintas sociedades
Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Sur, S.A., Aguas de la Cuenca del Segura, S.A, Aguas
del Júcar, S.A y el propio convenio de la Sociedad.
Al objeto de proponer una modificación del CGD, a finales del ejercicio 2013 ACUAMED aprobó un
documento de Reprogramación de las actuaciones encomendadas, tras realizar un estudio de
todas las que estaban pendientes de ejecución y figuraban en los 4 CGD, para priorizarlas y ajustar
el catálogo teniendo en cuenta la nueva situación presupuestaria, la necesidad de disminuir las
actuaciones sin recuperación de coste, así como actualizar los importes de las inversiones
ejecutadas y entregadas a la AGE, de las actuaciones en servicio, de las ejecutadas y de las que
tenían el proyecto redactado.
El estudio puso de manifiesto la necesidad de suspender 54 de las 106 actuaciones existentes, que
tenían asignado un presupuesto de inversión de 1.663 millones de euros y una inversión ya
realizada de 47 millones; incorporar 4 nuevas actuaciones propuestas por los usuarios con un
presupuesto de inversión de 43,5 millones; incorporar 14 nuevas sub-actuaciones para completar
otras actuaciones ya ejecutadas, con un presupuesto de inversión de 86,4 millones: y también se
presupuestaron 10 millones para actividades preparatorias de proyectos con el fin de incorporar 12
nuevas actuaciones referidas a programas que favoreciesen tecnologías energéticas, proyectos de
I+D y proyectos ligados al saneamiento y depuración de agua.
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 21
Además, el informe contempló actualizar la inversión en 493,6 millones para actuaciones ya
existentes y presupuestar otros 16,8 millones para cubrir posibles contingencias que pudieran
surgir durante la ejecución de las actuaciones pendientes a 31 de diciembre de 2013.
El importe total de la inversión a realizar tras la Reprogramación se estimó en 3.613,7 millones de
euros de los que a esa fecha se encontraban ejecutados 2.787,7 millones, ascendiendo la inversión
pendiente de ejecutar a 826 millones, según se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 10: ACTUACIONES PREVISTAS EN EL INFORME DE REPROGRAMACIÓN DE ACUAMED
(miles de euros)
CATEGORÍA DE ACTUACIÓN Actuaciones
Inversión
total
Inversión
Ejecutada
Inversión
pendiente
Actuaciones con recuperación de costes
Actuaciones completas en explotación 12 721.200 718.100 3.100
En explotación con obras vinculadas no terminadas 4 491.900 428.200 63.700
Actuaciones terminadas sin entrar en explotaci ón 6 569.600 558.000 11.600
En explotación con obras vinculadas no terminadas 1 93.100 66.100 27.000
Actuaciones en ejecución 10 842.600 630.000 212.600
Actuaciones sin iniciar del CGD Vigente 4 207.300 2.200 205.100
Nuevas sub-actuaciones propuestas - 86.400 - 86.400
Nuevas actuaciones propuestas 3 43.500 - 43.500
Actividad preparatoria de estudios y proyectos - 10.000 - 10.000
Contingencias - 16.800 - 16.800
Actuaciones sin recuperación de costes
Actuaciones terminadas 8 71.300 71.300 -
Actuaciones en ejecución 8 412.800 266.600 146.200
Actuaciones suspendidas 0 47.200 47.200 -
Total Reprogramación 56 3.613.700 2.787.700 826.000
Fuente: ACUAMED
Con la Reprogramación se redujeron el número de actuaciones en un 47,16%, con una reducción
del presupuesto de inversión del 20,6%, que pasó de 4.549,3 millones para las 106 actuaciones
previstas en los 4 CGD a 3.613,7 millones para las actuaciones previstas tras la Reprogramación y
se previó que las inversiones fueran financiadas fundamentalmente con fondos propios de la
Sociedad, mediante aportaciones económicas a efectuar por el MAPAMA y, en menor medida, con
financiación de endeudamiento externo de entidades financieras y del Banco Europeo de
Inversiones (BEI), con Fondos Europeos de los programas FEDER y COHESION, y con las
aportaciones de los usuarios, según el siguiente detalle:
22 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 11: FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL INFORME DE REPROGRAMACIÓN
DE ACUAMED
(miles de euros)
Fondos propios Deuda
(BEI-bancos)
Anticipo
de
usuarios
Fondos
europeos
Total
1.997,1 606,4 43,3 1.131,8 3.778,6
53% 16% 1% 30% 100%
Fuente: ACUAMED
Teniendo en cuenta que la Reprogramación suponía una inversión de 3.613,7 millones de euros,
con la financiación prevista existía un margen de 164,9 millones para cubrir posibles riesgos
adicionales derivados de esas fuentes de financiación y para cubrir posibles riesgos que pudieran
comprometer la viabilidad de la operación de las actuaciones de ACUAMED, entre otras, el
incumplimiento de los convenios con los usuarios actuales y la merma de ingresos que pudiera
originar la demora en la ejecución de las nuevas actuaciones propuestas.
Por lo que respecta a la coherencia de los instrumentos de planificación de las inversiones a
ejecutar durante el período 2014-2017 que ACUAMED registró en el PESCO y en el Anexo de
Inversiones, ambos documentos continuaron arrojando discrepancia relevantes en los ejercicios
2016 y 2017, tal como se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 12: PLANIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES PERÍODO 2014-2017
(miles de euros)
2014 2015 2016 2017
ACUMULADO
PERIODO
ANEXO INVERSIONES
REALES
221.597 236.667 205.363 71.273 734.900
PESCO 222.200 245.816 91.643 79.912 639.571
DIFERENCIA 603 9.149 -113.720 8.639 -95.329
% VARIACIÓN 0% 2,8% -55,3% -12,1% -12,9%
Fuente: Elaboración propia
El importe presupuestado en ambos documentos ha ido disminuyendo a lo largo de todo el período,
siendo especialmente significativo el año 2017 en el que el presupuesto reflejado en el Anexo de
Inversiones Reales presentó una disminución del 34,7% respecto del ejercicio anterior, la misma
tendencia se reflejó en el PESCO, si bien la reducción más significativa se produjo en el año 2016.
Para el año 2014 la inversión presupuestada en ambos documentos fue similar, aunque en el
Anexo de Inversiones Reales figuraban 15 sub-actuaciones que no aparecían en el PESCO, en
tanto que 17 sub-actuaciones que aparecían reflejadas en el PESCO y no figuraba en el Anexo de
Inversiones Reales; además de las 34 que aparecían en ambos documentos, solo 11 no
presentaban diferencias en los importes.
Para el año 2015, en el PESCO se presupuestó en torno a un 3% por encima del importe
consignado en el Anexo de Inversiones Reales; en ambos documentos figuraban 137 sub-
actuaciones, de las que 74 eran coincidentes en su importe, 44 figuraban en el Anexo de
Inversiones Reales sin presupuesto y en las 19 sub-actuaciones restantes los importes diferían.
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 23
Para el ejercicio 2016, en el PESCO se presupuestó en torno a un 55% por debajo de la cifra que
figuraba en el Anexo de Inversiones Reales; en este documento aparecían 133 sub-actuaciones, en
tanto que en el PESCO se recogieron 137 de las que 4 sub-actuaciones figuraban sin presupuesto.
Respecto al año 2017, la inversión presupuestada en el Anexo de Inversiones Reales resultó un
12% inferior a la consignada en el PESCO. Además, en el Anexo de Inversiones Reales se
recogieron 100 sub-actuaciones, 47 de ellas sin presupuesto, mientras que en el PESCO se
relacionaron 137.
El siguiente cuadro muestra la evolución de la inversión total durante el periodo 2014 a 2017
reflejada en el PESCO, que tras la Reprogramación ha permanecido prácticamente invariable a lo
largo de todo el período, ya que se ha incrementado en un 3% en los 4 años. El incremento más
significativo se produjo en el ejercicio 2015, año en el que el presupuesto de inversión acumulado
se incrementó en 107,8 millones respecto al año anterior, sin embargo al año siguiente se redujo en
35,8 millones y en el ejercicio 2017 el presupuesto de inversión aumentó en 43,2 millones respecto
al del ejercicio anterior. Por lo que se refiere a la inversión acumulada, si bien en el año 2014 se
invirtieron 209,8 millones, en el año 2015 esta se redujo hasta 97,4 millones y en los años 2016 y
2017 la inversión se ha ido ralentizando de forma significativa, lo que muestra que la actividad de la
Sociedad está prácticamente paralizada; de hecho, la inversión total realizada en los últimos
ejercicios apenas ha variado.
CUADRO Nº 13: INVERSIÓN DE ACUAMED EN EL PERÍODO 2014-2017
(miles de euros)
PESCO 2014 2015 2016 2017
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PREVISTA 3.613.645 3.721.485 3.685.627 3.728.879
VARIACIÓN ANUAL 107.840 -35.858 43.252
INVERSIÓN ACUMULADA PESCO 3.063.358 3.160.790 3.172.426 3.192.892
INVERSIÓN ANUAL EJECUTADA 209.829 97.432 11.636 20.466
INVERSIÓN PENDIENTE DE EJECUT AR 550.287 560.695 513.201 535.988
% PENDIENTE DE EJECUTAR 15,2% 15,0% 13,9% 14,3%
Fuente: Elaboración propia
En cuanto al presupuesto anual de inversiones previstas en el PESCO para el período
comprendido entre los ejercicios 2014-2017, este se redujo en un 35,9%, a excepción del ejercicio
2015 en el que se incrementó el presupuesto un 9% respecto al año anterior, alcanzando el importe
de 243 millones de euros; en los ejercicios 2016 y 2017 la reducción fue muy significativa, hasta los
91,6 y 79,9 millones, respectivamente. Por su parte, la inversión realizada en el ejercicio 2014
ascendió a 209,8 millones, el 94,4% del importe presupuestado, alcanzando la cifra más alta de
todo el periodo; sin embargo el importe invertido en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 se redujo
drásticamente. El año 2016 fue el año en el que se ejecutó menos inversión, 11,6 millones y en
2017, esta fue de 20,4 millones. Por tanto, el grado de ejecución anual pasó del 94,4% en el
ejercicio 2014 al 25,6% en el ejercicio 2017, destacando el año 2016 en el que el porcentaje de
ejecución de ACUAMED solo alcanzó el 12,6%, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
24 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 14: INVERSIÓN EJECUTADA POR ACUAMED EN EL PERÍODO 2014-2017
(miles de euros)
PESCO 2014 2015 2016 2017
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN ANUAL 222.200 245.816 91.643 79.912
INVERSIÓN ANUAL EJECUTADA 209.829 97.432 11.636 20.466
INVERSIÓN PENDIENTE DE EJECUT AR 12.371 148.384 80.007 59.446
% DE EJECUCIÓN 94,4% 39,6% 12,6% 25,6%
Fuente: Elaboración propia
Por lo que se refiere a la financiación global prevista en el PESCO para ejecutar las obras
presupuestadas, los porcentajes de cada una de las fuentes de financiación apenas han variado
durante el periodo 2014-2017, si bien el ligero descenso de los porcentajes previstos de
financiación con Fondos Europeos se ha compensado con mayores aportaciones por parte de la
Sociedad, tal y como muestra el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 15: FINANCIACIÓN PREVISTA EN EL PESCO DE ACUAMED PARA EL PERÍODO 2014-2017
(miles de euros)
Año
Presupuesto
Actual
Sociedad de
Aguas
% Usuarios %
Administraciones
Públicas
%
Fondos
Europeos
%
2014
3.613.645
1.831.674
51%
650.209
18%
-
-
1.131.760
31%
2015
3.721.485
1.924.900
52%
648.513
17%
-
-
1.148.072
31%
2016
3.685.034
1.936.998
53%
654.368
18%
-
-
1.093.669
30%
2017
3.728.879
1.993.214
53%
654.261
18%
-
-
1.081.404
29%
Fuente: Elaboración propia
En el siguiente cuadro se muestra la financiación real acumulada en relación con la inversión
realizada a lo largo del periodo 2014-2017, que pone de manifiesto un exceso de aportación de los
usuarios respecto de lo previsto, si bien no se han producido desviaciones significativas.
CUADRO Nº 16: FINANCIACIÓN REAL ACUMULADA EN EL PERÍODO 2014-2017
(miles de euros)
Año
Inversión
Realizada
Acumulada
Sociedad de
Aguas
(aportado)
% Usuarios
(cobrado)
% Administraciones
Públicas (cobrado)
%
Fondos
Europeos
(cobrado)
%
2014
3.063.358
1.539.017
50%
641.937
21%
-
-
882.404
29%
2015
3.160.790
1.487.218
47%
641.937
20%
-
-
1..031.635
33%
2016
3.172.426
1.490.210
47%
641.937
20%
-
-
1.040.279
33%
2017
3.192.892
1.592.680
50%
641.937
20%
-
-
958.275
30%
Fuente: Elaboración propia
La inversión total realizada a 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios analizados ha sido
correctamente registrada en el inmovilizado material (por la inversión en las obras hidráulicas en
explotación tanto por la propia Sociedad como por terceros), en el inmovilizado en curso (las obras
hidráulicas cuyas obras no han finalizado) y en deudores (obras hidráulicas que no serán objeto de
explotación y que a su finalización serán objeto de entrega a terceros).
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 25
CUADRO Nº 17: INVERSIÓN TOTAL REALIZADA PERIODO 2014-2017
(miles de euros)
2014
2015
2016
2017
Inmovilizado material
1.343.441
1.497.791
1.695.118
1.695.031
Inmovilizado en curso
1.299.235
1.183.465
999.130
1.016.405
Deudores
55.116
55.705
55.725
55.955
Deudores en curso
371.560
421.836
421.223
425.501
TOTAL REGISTRADO
3.069.322
3.158.797
3.171.196
3.192.892
TOTAL INVERTIDO
3.063.358
3.160.790
3.172.426
3.192.892
DIFERENCIA
5.954
-1.993
-1.230
-
Fuente: Elaboración propia.
Las diferencias entre los importes registrados en el inmovilizado material, inmovilizado en curso y
deudores y el total invertido según el PESCO a 31 de diciembre de los ejercicios 2014, 2015 y 2016
se ha debido al decalaje de fechas entre la elaboración del PESCO y el cierre contable, habiéndose
corregido las mismas en el ejercicio 2017.
En el inmovilizado en curso a 31 de diciembre de 2017 están registradas 20 actuaciones con
recuperación de costes que, según el PESCO, se encontraban finalizadas, liquidadas y con obras
entregadas, con una inversión de 766,9 millones de euros, que representa el 75% del saldo de la
cuenta a dicha fecha. La Sociedad ha manifestado que en enero de 2018 han pasado a explotación
7 de estas actuaciones con una inversión de 217,4 millones, al estar en proceso de negociación
con los usuarios la puesta en servicio progresivo de las instalaciones. Debe tenerse en cuenta que
de no entrar en funcionamiento estas instalaciones, existe el riesgo de que la Sociedad pierda las
ayudas afectadas a las mismas ya que fueron financiadas íntegramente con fondos europeos.
En deudores y deudores en curso ACUAMED tiene registrado los costes en actuaciones que serán
entregadas a la AGE para su explotación o ulterior cesión a otra Administración Pública autonómica
o local. Las entregas se realizarán mediante un acta de entrega y recepción a la AGE, en la que se
han de incluir todos los costes activados menos las subvenciones recibidas, el importe resultante
podrá ser abonado por la AGE o podrá dar lugar a una reducción de capital.
A 31 de diciembre de 2017, ACUAMED había ejecutado el 75% del total de la inversión prevista en
el vigente CGD y el 86% del presupuesto actual previsto en el PESCO; de acuerdo con lo
manifestado por la Sociedad, existen dificultades para poder ejecutar el 14% restante porque no
existen usuarios interesados en explotar las obras hidráulicas finalizadas. El grado de ejecución de
los CGD por parte de ACUAMED ha sido en todo el periodo analizado inferior al grado de ejecución
del PESCO, debido a que desde el año 2014 ha venido presupuestando conforme el documento de
Reprogramación, a la espera de que el actual MAPA autorice la modificación del CGD o apruebe
un nuevo CGD.
A 31 de diciembre de 2011 de las 106 actuaciones encomendadas a ACUAMED, solamente 16
obras hidráulicas se encontraban ejecutadas al 100%, estando 7 de ellas finalizadas y liquidadas,
de las que 3 se encontraban en explotación. La inversión total realizada ascendía a 2.551 millones
de euros y el grado de ejecución de las inversiones era del 57%. A 31 de diciembre de 2017 de las
56 actuaciones reprogramadas, segregadas en 137 sub-actuaciones que figuraban en el PESCO,
26 de ellas estaban en explotación, 20 finalizadas y pendientes de liquidación, otras 29 liquidadas,
3 actuaciones con obras entregadas, 59 en ejecución -7 de ellas con un grado de ejecución
superior al 90%- y, el resto, prácticamente se encontraban sin haberse iniciado las obras.
Las comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto que las Sociedades de Aguas no han
adoptado las medidas y los procedimientos adecuados que les hayan permitido realizar previsiones
más realistas, ya que se han seguido produciendo desviaciones significativas en la ejecución de los
presupuestos y la actividad inversora de estas Sociedades continúa sin dar respuesta eficaz a la
inversión y gestión de obras hidráulicas, por lo que se mantiene la recomendación de valorar la
26 Tribunal de Cuentas
necesidad de seguir manteniendo esta modalidad de instrumentos de gestión, reiterando el
argumento de que estas se encuentran sometidas en un grado significativamente menor que la
Administración General del Estado a las normas del derecho presupuestario y administrativo.
II.2.- RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
RELACIONES ECONÓMICO-FINANCIERAS EXISTENTES ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA
EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,
EJERCICIOS 2011 Y 2012.
El 30 de octubre de 2014, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de “Fiscalización de
las relaciones económico financieras existentes entre la Entidad Pública Empresarial RENFE-
Operadora y la Administración General del Estado, ejercicios 2011 y 2012”, incluyendo tres
recomendaciones cuyo cumplimiento es analizado en este epígrafe:
Recomendación 1ª: La configuración de los Contratos-Programa (C-P) como instrumentos
presupuestarios y financieros básicos en los que se planifica y programa la actividad de las
Entidades públicas que los suscriben con la Administración General del Estado (AGE) y, en su
caso, las transferencias de recursos presupuestarios a efectuar, aconseja que su periodo de
vigencia se limite a un intervalo temporal que no exceda de tres ejercicios, periodo establecido en
la LGP en los principios de programación presupuestaria para la determinación de los escenarios
plurianuales, lo que contribuiría a minimizar los riesgos de que las previsiones económico-
financieras que incorporan los C-P sufran cambios significativos”.
Recomendación 2ª: RENFE-Operadora y las sociedades mercantiles en las que se ha segregado
su actividad deberían implantar un sistema de contabilidad analítica normalizado, superando el
actual planteamiento de imputación de costes, que permita determinar objetivamente la totalidad de
sus costes y de sus ingresos y, consecuentemente, los resultados de los distintos centros, servicios
y actividades, lo que posibilitaría obtener información y estados económico-financieros pertinentes
y relevantes para la toma de decisiones en la gestión, tanto en los servicios ferroviarios declarados
de interés público como de aquellos sujetos o en preparación a la libre competencia.
El sistema de contabilidad analítica debería integrar un manual de procedimientos contables y
administrativos que contenga, con el detalle necesario, las funciones y responsabilidades de las
unidades encargadas de la aplicación y desarrollo del modelo implantado”.
Recomendación 3ª: “Sería conveniente que por los órganos de dirección de RENFE-Operadora se
establecieran las directrices marco que informaran sus actuaciones de patrocinio, acompañadas de
las oportunas instrucciones internas escritas que las regulen. Estas instrucciones internas deberían
detallar los procedimientos para la evaluación, aprobación, formalización, seguimiento y control de
la ejecución de estas operaciones, así como para la valoración de la eficacia en la consecución de
los objetivos perseguidos”.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión de 26 de
septiembre de 2017 acordó instar al Gobierno a implantar un sistema de contabilidad analítica en
RENFE-Operadora y las sociedades mercantiles en las que se ha dividido para mejorar la gestión y
obtención de información, permitiendo así una mejora en la planificación de las inversiones de
estas entidades. Asimismo, acordó instar a RENFE-Operadora a poner en práctica el contenido
íntegro de las recomendaciones Segunda y Tercera del Informe.
II.2.1.- En relación con los contratos de prestación de servicios de transporte ferroviario
declarados OSP
La recomendación 1ª expuesta en el Informe se refiere, con carácter general, a los C-P que se
formalicen por la AGE y las entidades públicas que reciben transferencias, subvenciones y
aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 27
Una vez finalizado el C-P 2006-2010, la AGE y RENFE-Operadora no han utilizado este
instrumento financiero y presupuestario. Desde el ejercicio 2011 hasta la actualidad, sus relaciones
económico-financieras, que responden fundamentalmente a la prestación por la Operadora de los
servicios ferroviarios declarados OSP competencia de la AGE, han estado reguladas por contratos
bilaterales, cuyo desarrollo se expone a continuación.
El primero de ellos se formalizó el 17 de diciembre de 2012, en él se establecía que RENFE-
Operadora realizaría la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario de viajeros,
competencia de la AGE, de media distancia y de cercanías sujetos a OSP durante los ejercicios
2011 y 2012, cuya ejecución fue objeto del Informe de Fiscalización al que se refiere este apartado.
Posteriormente, el 16 diciembre de 2013, se formalizó un nuevo contrato, entre la AGE y RENFE-
Operadora, para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de
cercanías, media distancia y ancho métrico competencia de la AGE, declarados OSP en los
Acuerdos de Consejo de Ministros correspondientes, para los ejercicios 2013, 2014 y 2015. Con
motivo de la segregación, con efectos económicos de 1 de enero de 2013, de las ramas de
actividad de RENFE-Operadora en tres sociedades mercantiles, el contrato se ha llevado a cabo a
través de Renfe Viajeros.
Renfe Viajeros asumió la dirección y gestión de los servicios, incluyendo la operación de los trenes,
su explotación comercial y la gestión de las estaciones de cercanías en virtud del Convenio suscrito
con ADIF. Las tarifas aplicables a la venta de títulos de transporte podían ser objeto de revisión
extraordinaria por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe
favorable de la Dirección General de Política Económica del entonces Ministerio de Economía y
Competitividad.
La Sociedad asumió la obligación de llevanza de una contabilidad separada por tipología de
servicios (cercanías con desagregación de núcleos, media distancia convencional, alta velocidad,
media distancia y ancho métrico), de forma que no se pudieran imputar costes e ingresos que
correspondiesen a otras actividades de la Sociedad, a los servicios objeto del contrato.
El contrato tenía establecido un mecanismo de revisión de sus condiciones ante modificaciones
legislativas, circunstancias excepcionales o acuerdo de las partes, y preveía una prórroga por un
periodo adicional de tres años, que el Ministerio de Fomento podría presentar al Consejo de
Ministros, previa tramitación presupuestaria del correspondiente expediente de gasto.
Las inversiones necesarias para la prestación de los servicios se financiarían con los propios
recursos de la Sociedad, no pudiendo superar estas a la dotación a la amortización de los activos
afectos a la prestación del servicio, durante el periodo de vigencia del contrato.
La AGE reconoc a la Sociedad el derecho a explotar en exclusiva los servicios objeto del contrato
durante la vigencia del mismo, establec un procedimiento para el cálculo de la compensación que
tendría en cuenta los costes totales de la prestación de los servicios, los ingresos procedentes de
los títulos de transporte o cualquier otro derivado de la explotación de los servicios, así como las
penalizaciones que en su caso resultasen de aplicación y se obligaba a abonar a la Sociedad una
compensación máxima, previa aprobación de la liquidación provisional que debería efectuar la
Sociedad antes de que finalizase el ejercicio siguiente al que se refiriera. La propuesta de
liquidación provisional elaborada por la Sociedad debería ser aprobada por la Comisión de
Seguimiento del contrato y objeto del correspondiente informe de auditoría por parte de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), tras el cual se aprobaría la liquidación
definitiva y se efectuaría el cargo o el abono de la cantidad final resultante de la liquidación. Para el
periodo 2013-2015 las compensaciones máximas se fijaron en 510,2 millones de euros para los
servicios prestados en el ejercicio 2013, 501,4 millones en 2014 y 495,4 millones para 2015, y se
establece que, para la liquidación de las cantidades, la AGE realizaría una primera entrega a
cuenta del 80% del importe máximo de la compensación de cada año.
28 Tribunal de Cuentas
Respecto a la compensación económica del ejercicio 2013, se efectuaron en 2014 entregas a
cuenta por importe de 408,1 millones de euros y el último pago de la liquidación definitiva, fijada en
483,6 millones, se realizó el 13 de enero de 2015 por importe de 75,5 millones; todos estos pagos
se efectuaron con cargo a los PGE del ejercicio 2014. El informe de auditoría de la IGAE, una vez
fue aprobada la liquidación definitiva por la Comisión de Seguimiento del Contrato, había efectuado
un ajuste de 5,5 millones, al disminuir los ingresos registrados.
En cuanto a la compensación económica de 2014, se abonaron 500,8 millones de euros con cargo
a los PGE de 2015; la IGAE en su informe de auditoría de verificación de 18 de diciembre de 2015
realizó un ajuste de 2 millones sobre la liquidación presentada.
La liquidación definitiva del ejercicio 2015 ascendió a 476,7 millones de euros y supuso un menor
importe, respecto a la liquidación provisional de 18,8 millones, debido fundamentalmente a la
inclusión en la liquidación del cobro a la Junta de Comunidades de Castilla y León de determinados
importes que esta Administración debía a Renfe Viajeros como consecuencia de los servicios
ferroviarios prestados bajo los convenios en vigor con dicha Comunidad durante los ejercicios 2007
a 2012, que la IGAE consideró doble financiación.
Para el periodo 2016, se firmó un nuevo contrato el 18 de octubre de 2016, que establecía una
compensación máxima a pagar por la AGE por los servicios prestados en este ejercicio en 495,4
millones de euros. La liquidación final ascendió a 469,8 millones, ya que con fecha 7 de diciembre
de 2017 la IGAE en sus informes de “auditoría de verificación de la propuesta de liquidación de la
compensación de las OSP media distancia, avant y cercanías, ejercicio 2016” y de “criterios de
imputación de ingresos y gastos (contabilidad analítica), ejercicio 2016” ajustó 0,5 millones de la
compensación económica de 470,3 millones presentada por RENFE-Operadora en la liquidación
provisional. Durante el ejercicio 2017 la Sociedad recibió cobros correspondientes a la liquidación
del ejercicio 2016 con cargo a los PGE de 2017 por importe de 396,3 millones y a 31 de diciembre
de 2017 tenía pendiente de cobro 73,5 millones.
La cláusula tercera de este contrato establecía la posibilidad de una prórroga del contrato para el
ejercicio 2017, que finalmente se formalizó el 30 de diciembre de 2016.
Por lo que respecta a los servicios de transporte servicios ferroviario de interés público
competencia de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de
Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, la competencia exclusiva sobre los
transportes de viajeros y mercancías por ferrocarril que transcurran íntegramente por su territorio
corresponde a la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura.
Esta competencia incluye la regulación, planificación, gestión, coordinación e inspección de los
servicios y actividades, así como la potestad tarifaria.
El Estado traspasó a la Generalidad de Cataluña, mediante el Real Decreto 2034/2009, de 30 de
diciembre, con fecha efectiva a partir del día 1 de enero de 2010, las funciones de la AGE
correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril en el ámbito de las cercanías
de Barcelona, en función del Acuerdo adoptado por la Comisión Bilateral Generalidad - Estado de
fecha 21 de julio de 2009, y en los términos del Acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-Generalidad de Cataluña (CMAEF), prevista en la Disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de fecha 22 de diciembre de 2009.
Posteriormente, el Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, recogió el traspaso del Estado a
la Generalidad de Cataluña de las funciones de la AGE correspondientes a los servicios ferroviarios
regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la Red Ferroviaria de Interés
General (RFIG) cuyo recorrido discurriera íntegramente en el ámbito territorial de Cataluña, con
fecha efectiva a partir del 1 de enero de 2011, en los términos del acuerdo de la CMAEF, prevista
en la Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de fecha 17 de
noviembre de 2010.
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 29
Para los periodos posteriores, el Órgano Mixto de Coordinación y Control Generalidad de Cataluña-
RENFE-Operadora, en su sesión de 17 de junio de 2013, de forma unánime aprobó la propuesta de
"Contrato de servicio público para la prestación de los servicios ferroviarios de cercanías y
regionales de titularidad de la Generalidad de Cataluña sobre la RFIG, 2011-2015",
comprometiéndose ambas partes que su tramitación se llevara a término en el menor plazo posible.
Sin embargo, este contrato no llegó nunca a ser objeto de formalización, encontrándose en fase de
aprobación por la Comisión Bilateral Estado-Generalidad y por la CMAEF; por ello la AGE, con el
fin de evitar el deterioro de la situación financiera de la Operadora, introdujo en la Ley 22/2013, de
PGE para 2014, la Disposición adicional septuagésima segunda que recogía la autorización de
pagos a cuenta a RENFE-Operadora por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la
Generalidad de Cataluña y, en su punto tres, establec que los libramientos por los servicios
prestados en los ejercicios 2011, 2012 y 2013 se efectuarían, tras tener en cuenta los informes de
control financiero emitidos por la IGAE, sobre las propuestas de liquidación elaboradas por la
Entidad cada año, en los que se verificaría especialmente que los criterios de imputación de
ingresos y gastos fuesen análogos a los derivados del Convenio de 17 de diciembre de 2012 entre
la AGE y RENFE-Operadora. Los importes consignados en los PGE para 2014 ascendieron a
130,2 millones de euros para el ejercicio 2011, 106,2 millones para el ejercicio 2012 y 116,4
millones para 2013 y tenían carácter de cantidades a cuenta de las liquidaciones definitivas que se
acordasen.
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de PGE para el año 2015, en su Disposición adicional
septuagésima primera previó, en las mismas condiciones que las señaladas en la Ley de PGE para
2014, una consignación presupuestaria a favor de Renfe Viajeros, con carácter de entrega a cuenta
por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalidad de Cataluña prestados en
2014, de 107,3 millones de euros; el informe de auditoría de verificación emitido por la IGAE, de
fecha 18 de diciembre de 2015, ajustó el saldo pendiente de cobro de 2014 ascendiendo la
liquidación definitiva a 105 millones cobrados por la Sociedad el 19 de enero de 2016.
En la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGE para el ejercicio 2016, se dotó la partida
correspondiente al ejercicio 2015 por importe de 110 millones de euros con carácter de cantidad a
cuenta de la liquidación, al igual que en los ejercicios anteriores. La propuesta de liquidación de la
Sociedad ascendió a 115,4 millones y fue ajustada en 0,4 millones tras el informe de auditoría de
verificación emitido por la IGAE, alcanzando la compensación correspondiente al ejercicio 2015 el
importe de 115 millones; se cobraron en 2016 la totalidad de la consignación presupuestaria, 110
millones, quedando pendiente de cobro 5 millones, que se cobrarán con cargo a los presupuestos
de ejercicios posteriores.
En cuanto a los servicios prestados por Renfe Viajeros en el ejercicio 2016, la liquidación definitiva
ascendió a 109,3 millones de euros, y supuso una minoración de 0,4 millones respecto a la
liquidación propuesta de 109,7 millones, según consta en el informe de la IGAE de auditoría de
verificación de la propuesta de liquidación de compensación de las OSP cercanías, media distancia
y ancho métrico de Cataluña de fecha 12 de diciembre de 2017. El importe total de la liquidación
definitiva se ha cobrado el 18 de enero de 2018.
Por último, en este apartado se ha de hacer referencia a los contratos firmados entre Renfe-
Operadora y las Comunidades Autónomas de Extremadura y Aragón, al amparo del Acuerdo del
Consejo de Ministros (ACM) de 28 de diciembre de 2012, que aprobó el Plan de Racionalización de
los servicios de transporte ferroviario de media distancia financiados por el Estado declarados
como OSP, estableciendo que en el caso de que alguna Comunidad Autónoma tuviera interés en la
prestación de un servicio ferroviario sobre alguna de las relaciones ferroviarias que no fueran
declaradas de OSP, estas podrían formalizar el correspondiente contrato con RENFE-Operadora
asumiendo la financiación del déficit de explotación de dicho servicio.
30 Tribunal de Cuentas
En este sentido, RENFE-Operadora ha seguido prestando, determinados servicios ferroviarios de
media distancia que no fueron declarados como OSP por la AGE, a petición de la Junta de
Extremadura y el Gobierno de Aragón.
El 1 de mayo de 2014 se firmó el contrato de servicio público con la Junta de Extremadura, que
reguló la prestación de una serie de servicios de media distancia convencional de interés para la
Junta de Extremadura, desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015, indicando que
los servicios prestados desde el 1 de julio de 2013 hasta que entrara en vigor el contrato, se
liquidarían por la Consejería de Fomento. El contrato fijó la cantidad máxima a abonar para todo el
periodo de prestación en 6,9 millones y se estimó la compensación por el déficit del servicio entre el
1 de mayo y el 31 de diciembre de 2014 en 2.5 millones. Posteriormente, el 30 de diciembre de
2015 se firmó un nuevo contrato de servicio público con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016,
en el que se fijó la cantidad máxima a abonar en 4,1 millones, se estimó la compensación del déficit
del servicio en 4 millones y, además, contempló que dicho contrato pudiera prorrogarse por
periodos anuales. El 30 de diciembre de 2016 se formalizó una Adenda de prórroga del contrato
para todo el año 2017 que fijó la cantidad máxima a abonar y la compensación del déficit en por
4,1 millones.
El 1 de septiembre de 2014 se firmó el contrato de servicio público con el Gobierno de Aragón que
regulaba la prestación de una serie de servicios de media distancia convencional de interés para el
Gobierno de Aragón, con vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015,
pudiendo prorrogarse por periodos anuales, previa comunicación y aceptación expresa de las
partes. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2015 y el 15 de diciembre de 2016, se formalizaron
sendos Acuerdos para continuar la prestación de estos servicios, con carácter excepcional y
provisional, en los ejercicios 2016 y 2017 y, en ellos, el Gobierno de Aragón puso de manifiesto que
el ACM de 28 de diciembre de 2012 que estableció la relación de servicios declarados OSP fue
altamente lesiva para los intereses de Aragón y propuso solicitar a la AGE abordar de una manera
global la determinación de los servicios ferroviarios que Renfe Viajeros presta a Aragón para que
se incluyan dentro de los declarados OSP y por tanto, sean financiados por la AGE. Mientras se
resuelve este proceso la Sociedad continúa prestando los servicios y los facturará a la
Administración Pública que determine la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado; si esta
no adoptase ninguna resolución y una vez que hayan transcurrido 12 meses desde la firma de
estos acuerdos, con relación a todos o algunos de estos servicios, la Sociedad facturará los
mismos al Gobierno de Aragón.
A 31 de diciembre de 2017, la Sociedad tenía registrado un saldo deudor con la Diputación General
de Aragón que ascendía a 5,7 millones de euros y con la Junta de Extremadura de 2,6 millones,
por los servicios prestados en 2016 y 2017, según lo establecido en los contratos de servicio
público referidos.
Por todo lo expuesto, se considera que esta recomendación ha sido cumplida, al formalizarse
actualmente por parte de Renfe Viajeros contratos de prestación de servicios de transporte
ferroviario declarados OSP cuya vigencia no supera los 3 años.
II.2.2.- En relación con el sistema de contabilidad analítica normalizado en RENFE-Operadora
y las sociedades mercantiles en las que se ha segregado su actividad
Como resultado de las comprobaciones efectuadas en los trabajos de fiscalización, se ha puesto de
manifiesto que, en el período 2013-2017 la entidad matriz y las sociedades del Grupo RENFE
tenían implantada, en mayor o menor medida, una contabilidad analítica atendiendo a las
actividades que realizan las distintas Sociedades.
RENFE-Operadora, como matriz del Grupo RENFE tiene implantada una contabilidad de gestión de
tal manera que cada una de las operaciones contabilizadas es imputada a un centro de costes
(unidad mínima de presupuestación y contabilización de RENFE-Operadora), lo que le permite
obtener los resultados de cada uno de estos centros. Dentro de la estructura organizativa de
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 31
RENFE-Operadora y atendiendo a los distintos ámbitos de responsabilidad, la Entidad tiene
establecidas diversas áreas de actividad, a su vez los centros de beneficios se integran por
gerencias y estas por centros de costes. De esta manera, la contabilidad de gestión de RENFE-
Operadora permite, mediante la agrupación de centros de coste, elaborar los estados financieros
iniciales por gerencias, por centros de beneficios o por áreas de actividad. Los estados financieros
definitivos por actividades se obtienen tras llevar a cabo dos pasos adicionales: por una parte, el
traspaso entre los distintos centros de costes de las valoraciones económicas de los servicios
prestados por unas áreas de actividad a otras, es decir, los costes de transferencia; y, por otra, el
reparto de los gastos comunes (gastos correspondientes a los servicios corporativos de la entidad
que no constituyen líneas de negocio) mediante un sistema de imputación proporcional al volumen
de gastos, incluidos los financieros, de cada Sociedad en los respectivos conceptos.
Renfe Viajeros lleva a cabo su actividad en dos ámbitos claramente diferenciados, por un lado,
presta los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril declarados por la autoridad competente
como OSP, y por otro, el resto de servicios de transporte de viajeros que se realizan en régimen de
Servicios Comerciales.
La Sociedad, en virtud de los contratos de OSP que tenía suscritos, estaba obligada a mantener
una contabilidad separada por tipología de servicios (cercanías con desagregación de núcleos,
media distancia convencional, alta velocidad, media distancia y ancho métrico), de forma que se
cumplieran, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) Las cuentas correspondientes a las referidas tipologías de servicios se tienen que llevar
de forma separada respecto del resto de actividades desarrolladas por la Sociedad. La
parte de los activos y costes fijos relativos a cada uno de ellos se debe imputar con
arreglo a las normas contables y fiscales vigentes, y a los criterios informados por la
IGAE.
b) Ningún coste variable, ninguna contribución a los costes fijos, ni ningún beneficio que
guarde relación con otras actividades de la Sociedad distintas de los servicios objeto de
este contrato pueden imputarse a tales servicios.
c) Los costes de los servicios se deben equilibrar mediante los ingresos de explotación y la
compensación económica prevista en este contrato, sin posibilidad de transferir los
ingresos a otro sector de actividad de la Sociedad.
El modelo organizativo y funcional implementado en Renfe Viajeros se aprobó el 2 de diciembre de
2014 y presenta cuatro niveles organizativos mediante los cuales se organizan las funciones
llevadas a cabo por la Dirección/Gerencia/Área de imputación que componen la estructura
organizativa, así como los costes incurridos por la Sociedad necesarios para la prestación de los
servicios incluidos en su catálogo. Dicha organización pretende identificar tanto las funciones como
los costes afectos a cada producto, siendo el Área de Imputación (AI) asignado a cada producto el
nivel mínimo de información de la estructura organizativa.
Esta estructura organizativa, dividida en diferentes niveles, permite clasificar la información
funcional y de gestión de manera jerárquica, pudiendo agrupar y desagrupar dicha información
según las necesidades. La información se puede obtener a Nivel 3, de Área de imputación, que a
su vez se distinguen entre Servicio Público (núcleos de cercanías, media distancia convencional y
ancho métrico y Avant) y Servicios Comerciales (Ave, larga distancia diurnos, larga distancia
nocturnos, SC Internacional Norte y trenes turísticos); a Nivel 2 de Gerencias/cabeceras áreas
negocio y Nivel 1, de Áreas de negocios (Dirección de cercanías Madrid, Dirección de cercanías
Cataluña, Dirección de servicio público y Dirección de servicios comerciales) y Staff viajeros
(Dirección General viajeros, que a su vez incluye sistema de ventas, Atendo, parque reserva y el
Staff de gestión Renfe Viajeros).
32 Tribunal de Cuentas
Esta clasificación por área de imputación operativa muestra una división clara entre los Servicios
Públicos y los Servicios Comerciales pudiendo obtener de esta manera, de los sistemas de
información vinculados al modelo de gestión, una información analítica transparente, trazable y
homogénea. Además, la segregación de los servicios prestados en el Staff de Gestión de Renfe
Viajeros, Nivel 1, permite coordinar la planificación y la asignación del personal de cada área de
imputación, así como la existencia de los centros aglutinadores de coste. Por todo ello, este modelo
organizativo permite obtener información analítica y de gestión por tipología de producto y se
adaptaría a las exigencias de información derivadas del Reglamento (CE) Nº 1370/2007 con
relación a la definición de las modalidades aplicadas en la distribución de los costes derivados de la
prestación de OSP.
El manual de Contabilidad Analítica que se ha venido utilizando en los últimos ejercicios ha sido
aprobado por el Consejo de Administración de Renfe Viajeros el 27 de julio de 2017, en él se
desarrollan los tipos de transacciones existentes, los cargos intragrupo, las características del
modelo analítico basado en una metodología que parte de la agrupación inicial de los conceptos de
coste por actividad o función (costes ligados a la distribución, costes ligados a la circulación, etc.) y
se define un criterio de imputación o inductor con el que obtener un coste unitario que a su vez va a
permitir asignar a cada producto /área de imputación/relación/tren su coste concreto, así como el
plan contable analítico. Además permite la obtención directa de los sistemas de la información de
variables físicas de los trenes parcialmente convenidos, sin efectuar cálculos manuales.
El informe emitido por la IGAE el 12 de diciembre de 2017 sobre los criterios de imputación de
ingresos y gastos (contabilidad analítica) correspondiente al ejercicio 2016 ha puesto de manifiesto
que el modelo de RENFE-Operadora ha experimentado claras mejoras en relación a ejercicios
anteriores aunque sigue planteando algunas deficiencias y potencialidades de mejora.
Renfe Fabricación y Mantenimiento, tiene implantada una aplicación informática o módulo analítico
que permite presentar los ingresos, los costes y los márgenes por línea de negocio. Los ingresos
que aporta son los de la cuenta de resultados, los costes nacen de los “bonos de trabajo”, que es
una herramienta a través de la cual los talleres imputan todas las horas y los materiales asociados
a cada intervención realizada, llevan obligatoriamente asignada una orden de cargo o inductor de
costes que permite dar trazabilidad a los costes, y también se imputan los servicios del exterior que
se graban como facturas de gasto. Además en los bonos de trabajo se imputan las horas
productivas y las de infrautilización que se dan a lo largo de todo el año, contemplando así las
horas reales de cada taller, lo que permite obtener el margen real de los distintos trabajos
realizados.
Renfe Alquiler de Material Ferroviario es la Sociedad que menos desarrollada tiene la contabilidad
de gestión debido a las características de la propia actividad que realiza (servicios de venta, alquiler
y/o cualquiera otra forma de puesta a disposición del material rodante del que es titular, así como
de sus instalaciones, de la gestión y explotación de material rodante a terceros así como la
prestación de servicios o actividades complementarias o vinculadas a los mismos,
fundamentalmente a Renfe Viajeros) y a que los servicios que presta se derivan de un contrato.
Renfe Mercancías cuenta con una contabilidad de gestión desarrollada a partir del Contrato marco
para la prestación de servicios de tracción ferroviaria de fecha 1 de octubre de 2011, que aún está
en vigor. De su sistema de información se obtiene una cuenta de gestión de cada una de las
gerencias o tipología de servicios de transporte prestados (Mercado Intermodal, Mercado
Multiproducto, Mercado Siderúrgico, Mercancías Ancho Métrico, Mercado Automóvil, Producción y
Servicios corporativos), tanto en unidades económicas como en unidades físicas. Actualmente está
inmersa en un proceso de desarrollo de la contabilidad analítica y en la elaboración de su propio
Manual.
En consecuencia, esta recomendación se considera en proceso de cumplimiento.
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 33
II.2.3.- En relación con las actuaciones de patrocinio de RENFE-Operadora
El Informe aprobado el 30 de octubre de 2014 señalaba en la conclusión octava que, dentro de las
actuaciones realizadas por RENFE-Operadora en materia de responsabilidad social empresarial,
definidas en el C-P, se habían desarrollado patrocinios de actividades, eventos y manifestaciones
culturales y deportivas puestas en marcha por entidades, en su mayor parte, sin ánimo de lucro,
asumiendo compromisos para cuatro grandes ámbitos de actuación (la sociedad, la cultura, la
sostenibilidad y la ética) y que dieron lugar a una estrategia empresarial denominada “un tren de
valores”. En el análisis de estas actuaciones de patrocinio se puso de manifiesto una debilidad
significativa de control interno, dado que RENFE-Operadora no había establecido
documentalmente para la gestión de estas operaciones las directrices marco, desarrolladas en las
instrucciones específicas oportunas, en las que quedaran reglados los procedimientos de
evaluación, formalización, seguimiento y control de la ejecución de estas operaciones.
Con fecha 6 de abril de 2018, RENFE-Operadora ha establecido la ficha de proceso “Patrocinios”
en la que se introduce el concepto “Plan de Patrocinios”, el informe de seguimiento del Plan,
criterios sobre los objetivos del patrocinio y su alineamiento con la política de responsabilidad social
empresarial del Grupo. Se ha eliminado el Comité de marca y patrocinio asumiendo estas
funciones el Comité de Dirección del Grupo y se establece que se deben enviar los patrocinios
aprobados a los departamentos de fiscalidad y presupuestos. A partir de esa fecha, corresponderá
al Gerente de Área de Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad elaborar un Plan de
Patrocinios, recepcionar las propuestas de colaboración, analizarlas, gestionar las propuestas
descartadas y respecto a las aprobadas se encargará de establecer un contrato de patrocinio hasta
su ejecución, el correspondiente informe de seguimiento y la evaluación final.
En consecuencia, a la fecha de redacción de este informe se ha constatado que RENFE-Operadora
ya cuenta con unas instrucciones internas escritas que detallan los procedimientos para la
evaluación, aprobación, formalización, seguimiento y control de los patrocinios, así como para su
evaluación. No se ha podido comprobar su aplicación, por lo que se puede considerar esta
recomendación actualmente en proceso de cumplimiento, al encontrarse en fase de
implementación.
II.3.- RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FINANCIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS EN EL PERIODO 2011-2013.
El 30 de abril de 2015, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el “Informe de Fiscalización de la
financiación de las infraestructuras ferroviarias en el periodo 2011-2013”, en el que se incluyeron
las siguientes recomendaciones:
Recomendación 1ª: Teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, los problemas de
financiación, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera
de ADIF-AV a largo plazo, es especialmente aconsejable en las inversiones deficitarias introducir el
principio de racionalidad en la ejecución del gasto público, limitando las inversiones que sean
altamente deficitarias. Para ello, convendría que las previsiones presupuestarias relativas a las
inversiones en infraestructuras se ajustasen mejor a las perspectivas de financiación existentes,
priorizando la evaluación socioeconómica de los proyectos que permita el empleo óptimo de los
recursos financieros y prime la eficiencia en la aplicación de los recursos sobre decisiones de otra
índole y no iniciando proyectos no rentables”.
Recomendación 2ª: Para garantizar la sostenibilidad económica a largo plazo de la red de alta
velocidad y evitar, ante la apertura del proceso de liberalización del sector ferroviario, que se
subvencione con recursos públicos actividades del sector privado, sería conveniente proceder a
una revisión del sistema de fijación de los cánones ferroviarios a fin de que sean suficientes para
cubrir los costes de administración y mantenimiento de la red”.
34 Tribunal de Cuentas
Recomendación 3ª: A pesar de que la transmisión de la titularidad de la Red de Titularidad del
Estado (RTE) a ADIF entró en vigor el 24 de febrero de 2013, en la actualidad se encuentra
pendiente la firma del acta de entrega de la infraestructura ferroviaria de la red convencional de la
RTE. Sería conveniente que se agilizasen los trámites de la firma del acta de entrega ya que, con
ello, ADIF dispondría de información suficiente para registrar el total de las infraestructuras
procedentes de la RTE”.
Recomendación 4ª: En cuanto al criterio de amortización de las líneas de alta velocidad aplicado
en el periodo fiscalizado, un método creciente en progresión geométrica del 3% anual, basado en
una estimación de un crecimiento del 3% del tráfico sobre las líneas de alta velocidad, y teniendo
en cuenta que en el amplio periodo de vida útil de las infraestructuras ferroviarias es probable que
se produzca un estancamiento de la demanda de los servicios de alta velocidad, se debería revisar
anualmente la procedencia de la aplicación de este criterio de depreciación a fin de que en el
momento en que se advirtiese este estancamiento se proceda a su modificación para adaptarlo a la
demanda real”.
Recomendación 5ª: La financiación de la red convencional en el periodo fiscalizado,
fundamentalmente mediante las aportaciones estatales, experimentó una disminución tanto en los
importes percibidos para las obras de mejora como a los destinados a su mantenimiento, de tal
manera que la continuación de esta tendencia unida a la restricción impuesta a ADIF sobre el
incremento de endeudamiento repercute en la conservación de la red en las condiciones
adecuadas para la circulación de los trenes. Por ello, para poder mantener la red convencional en
condiciones adecuadas para la circulación sería conveniente suscribir un convenio de financiación
con un ámbito temporal de 3 o 4 años que garantizase la estabilidad financiera de ADIF y con ello
se asegurase la seguridad y la eficiencia en la gestión de la red convencional”.
Recomendación 6ª: El modelo ferroviario español surgido tras la aprobación de la LSF es un
modelo dual en el que se separa completamente la administración de las infraestructuras
ferroviarias de la prestación de los servicios de transporte ferroviario, atribuyendo estas
actuaciones a dos entidades públicas diferentes, una de las cuales abona a la otra los cánones
establecidos legalmente con la finalidad de repercutir a los usuarios de las infraestructuras los
costes de su construcción y explotación. Esta separación de los centros de gastos que recaen
sobre un mismo objeto -la red ferroviaria- dificulta la evaluación, en términos globales, de la
viabilidad económica de las infraestructuras y del equilibrio en la prestación de los servicios
ferroviarios; es por ello que para lograr una mayor transparencia deberían adoptarse las medidas
que permitan evaluar de un modo global la gestión de la explotación de la red ferroviaria”.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 13 de
octubre de 2015 acordó instar a ADIF a continuar desarrollando el plan de negocio en marcha en
alta velocidad y aplicar soluciones técnicas ajustadas a la demanda, asegurando la sostenibilidad
económico-financiera de ADIF-AV a largo plazo.
II.3.1.- En relación con la planificación de las inversiones y la sostenibilidad financiera de
ADIF-AV a largo plazo
En este subapartado del Informe se analiza conjuntamente el cumplimiento de las dos primeras
recomendaciones, por estar ambas referidas a la sostenibilidad financiera a largo plazo de ADIF-
AV.
Durante el ejercicio 2013, la estructura del sector ferroviario de competencia estatal experimentó
una significativa modificación motivada tanto por la finalidad de racionalizar dicho sector como de
asegurar el cumplimiento del objetivo de la estabilidad presupuestaria ya que, tras la entrada en
vigor a mediados de 2013 del nuevo Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC
2010), ADIF no cumpliría los requisitos para seguir figurando a efectos de contabilidad nacional
clasificada como unidad pública del sector de “Sociedades no financieras”, sino que pasaría a
considerarse “Administración Pública”. Esto justificó la reestructuración de ADIF por medio del Real
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 35
Decreto-ley 15/2013, creándose una nueva entidad, ADIF-AV mediante la escisión de la rama de
actividad de construcción y administración de infraestructuras ferroviarias de alta velocidad que
hasta entonces correspondía a ADIF, de modo que a ADIF le quedó encomendaba la
administración de la red convencional y a ADIF-AV la de la red de alta velocidad; tras esta
reestructuración, ADIF-AV quedaría clasificada como “Sociedad no financiera” y solamente la
administración de la red convencional gestionada por ADIF se incluiría en el sector institucional de
“Administración pública”.
Por otra parte, la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre
de 2012 recogió novedades en casi todos los ámbitos de la legislación ferroviaria, entre otros
extremos, los relativos a la transparencia y la sostenibilidad de la financiación de las
infraestructuras ferroviarias y de la contabilidad de las empresas ferroviarias, así como la obligación
impuesta a los administradores de adoptar programas de empresa que incluyesen planes de
inversión y de financiación.
En relación a la planificación ferroviaria, el artículo 5.1 de la Ley 38/2015, que traspone al
ordenamiento jurídico español el artículo 8.1 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento y del
Consejo de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario único,
establece que “El Ministerio de Fomento hará pública la estrategia indicativa del desarrollo,
mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de
Interés General (RFIG)” añade además que “esta estrategia, que cubrirá un periodo temporal de, al
menos, cinco años, será renovable”. A este respecto, la Directiva estableció como fecha límite de
publicación de la estrategia indicativa el 16 de diciembre de 2014, si bien la Disposición Adicional
quinta de la Ley 38/2015 retrasó esa fecha hasta el 16 de diciembre de 2016. Sin embargo, la
estrategia indicativa no ha sido publicada por el Ministerio de Fomento a la fecha de redacción de
este Informe; y en tanto no sea publicada, los administradores de infraestructuras no podrán
elaborar el programa de actividad previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2015, ya que éste
pretende desarrollar la estrategia indicativa.
Tanto la estrategia indicativa, que debe publicar el Ministerio de Fomento, como el programa de
actividad, que deben desarrollar los administradores de infraestructuras ferroviarias, son
mecanismos que deben favorecer una planificación ferroviaria más ordenada y previsible y el
incremento de la transparencia para las empresas ferroviarias sobre la red y los servicios que
pueden prestar en ella.
Tras la reestructuración de ADIF, se hizo necesario establecer un nuevo escenario estratégico para
el periodo 2013-2016 que orientase todas las actividades y las acciones, tanto de ADIF como de
ADIF-AV, a la consecución de los objetivos propuestos y que sustituyese al anterior Nuevo Ciclo
Estratégico 2011-2014, segundo plan estratégico de ADIF Así, en el segundo semestre de 2013 se
diseñaron, aprobaron y empezaron a aplicarse los Planes de Empresa 2013-2016 para ADIF y
para ADIF-AV. Una vez expirada su vigencia, durante el ejercicio 2017 las entidades estaban
elaborando una nueva estrategia para los próximos años con el horizonte en el año 2020, el PLAN
TRANSFORMA 2020, un plan estratégico que ha tenido en cuenta los objetivos de desarrollo
sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, de manera que la actividad, los resultados e
impactos en ambas Entidades, contribuyan en la mayor medida posible a la consecución de los
objetivos, y se ha articulado en torno a tres pilares: la seguridad, el servicio y la sostenibilidad.
El Plan de Empresa para el periodo 2013-2016 de ADIF-AV (PEA-AV 13-16) estableció como
prioritario conseguir que los ingresos comerciales cubrieran más del 50% de los costes, mediante el
desarrollo y la administración de un sistema de infraestructuras de altas prestaciones sostenible
económicamente, seguro, eficiente y de calidad. Para ello era necesario lograr que los costes de
construcción y los costes de mantenimiento condicionados por el trazado fueran moderados y la
sostenibilidad económica (aumentando el tráfico ferroviario y logrando que los ingresos por
cánones cubrieran los costes de explotación y las amortizaciones).
36 Tribunal de Cuentas
El siguiente cuadro muestra las inversiones realizadas por ADIF-AV en el periodo 2013-2017
desglosadas por líneas de alta velocidad (LAV).
CUADRO Nº 18: INVERSIONES DE ADIF-AV EN LÍNEAS DE ALTA VELOCIDAD PERIODO 2013-2017
(miles de euros)
LINEAS DE ALTA VELOCIDAD 2013 2014 2015 2016 2017 TOTAL %
SOBRE
TOTAL
CORREDOR MEDITERRANEO (BARCELONA - FRONTERA FRANCESA)
126.159
50.887
-
-
177.046
2,16
CORREDOR MEDITERRANEO (L EVANTE)
229.302 198.072 - -
427.374 5,21
CORREDOR MEDITERRANEO (MURCIA - ALMERIA)
30.976 39.518 10.451 14.993 11.968 107.906 1,31
CORREDOR MEDITERRANEO (BOBADILLA - GRANADA)
135.173 127.646 190.745 78.965 87.691 620.220 7,56
CORREDOR MEDITERRANEO (VANDELLOS - TARRAGONA)
47.306 50.144 71.919 35.668 53.327 258.364 3,15
L.A.V. MADRID - LEVANTE
70.267
11.030
64.492
99.925
108.280
353.994
4,31
L.A.V. ASTURIAS (VARIANTE PAJARES)
70.165
201.431
142.251
59.911
89.652
563.410
6,86
L.A.V. VENTA DE BAÑOS-PALENCIA-LEON -ASTURIAS
35.071 125.440 123.500 39.744 30.445 354.200 4,31
L.A.V. VALLADOLID - V. BAÑOS -BURGOS - VITORIA
109.749 142.426 160.187 46.704 67.096 526.162 6,41
L.A.V. VITORIA - BILBAO - SAN SEBASTIAN
152.328 127.590 57.660 82.604 65.916 486.098 5,92
L.A.V. MADRID-EXTREMADURA
160.882
106.066
75.251
53.463
109.332
504.994
6,15
L.A.V. GALICIA (OLMEDO - LUBIAN - ORENSE)
257.572 528.500 385.176 315.231 327.159 1.813.638 22,09
L.A.V. ZARAGOZA - PAMPLONA (CASTEJON - PAMPLONA)
2.791 66.155 9.109 -191 4 81 78.345 0,95
CONEXIÓN UIC CHAMARTIN - ATOCHA - TORREJON
34.211 96.606 49.622 41.866 46.846 269.151 3,28
EJE ATLANTICO (A CORUÑA - VIGO)
202.540
148.036
102.440
36.188
64.231
553.435
6,74
ADAPTACIÓN ANCHO UIC CORREDOR MEDITERRÁNEO
46.739 75.237 50.059 12.546 184.581 2,25
NO IMPUTABLE A LINEAS /IMPUTABLE AL CONJUNTO DE LA RED A.V.
21.242 14.539 25.818 30.881 25.392 117.872 1,44
INVERSION EN PROYECTOS FINALIZADOS
87.729 105.049 162.509 107.372 233.149 695.808 8,48
ESTACIONES Y OTROS ACTIVOS
10.483 7.055 74.904 11.598 12.630 116.670 1,42
TOTAL
1.783.946
2.192.929
1.781.271
1.104.981
1.346.141
8.209.268
100
Fuente: Adif-AV
En el periodo 2013-2017, ADIF-AV realizó inversiones por importe total de 8.209,2 millones de
euros, de los que 695,8 millones (8%) correspondieron a LAV finalizadas con anterioridad.
Estas inversiones se han financiado en según se detalla en el siguiente cuadro:
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 37
CUADRO Nº 19: FUENTES DE FINANCIACIÓN DE ADIF-AV PERIODO 2013-2017
(miles de euros)
FUENTES DE FINANCIACIÓN ADIF-AV 2.013 2.014 2.015 2.016 2.017 TOTAL
PERIODO
%
SOBRE
TOTAL
Aportaciones Patrimoniales
46.760
0
430.050
229.100
705.910
8,43
Fondos Comunitarios
645.747
685.339
115.705
301.101
56.967
1.804.859
21,56
Devolución IVA Inversiones
291.033
357.626
290.597
180.267
218.223
1.337.746
15,98
Endeudamiento Neto
1.439.015
1.873.295
487.370
-4.925
727.269
4.522.024
54,02
Préstamos BEI y otras entidades financ.
1.443.241
877.166
-1.358.595
-340.220
146.136
767.728
-
Proveedores de Inmovilizado (CPP)
-4.199
-3.871
-4.035
-4.905
-18.687
-35.697
-
Emisión de Obligaciones
1.000.000
1.850.000
340.200
600.000
3.790.200
-
TOTAL FINANCIACIÓN ADIF
2.422.555
2.916.260
1.323.722
476.443
1.231.559
8.370.539
100
Fuente: Adif-AV
La principal financiación en este periodo ha procedido del endeudamiento neto (el 54%), que se ha
obtenido, fundamentalmente, mediante emisiones de obligaciones por importe de 3.790,2 millones
de euros (1.000 millones en 2014, 1.850 millones en 2015, 340,2 millones en 2016 y 600 millones
en 2017) y en menor medida mediante préstamos bancarios suscritos con el BEI y con otras
entidades financieras por importe total neto de 767,7 millones. Además, ha recibido fondos
comunitarios por importe de 1.804 millones (el 21% de la financiación obtenida), 1.337 millones (el
16%) ha correspondido a las devoluciones del IVA de las inversiones realizadas en cada ejercicio y
705,9 millones mediante aportaciones patrimoniales recibidas.
En relación con la sostenibilidad financiera de ADIF-AV hay que hacer referencia a la Disposición
adicional primera del RD-Ley 15/2013, en su apartado 1, que estableció que ADIF-AV, de
conformidad con el principio de sostenibilidad financiera, garantizará que la ratio de cobertura de
los costes de producción con ingresos por ventas, tal y como aparecen configurados en la
normativa reguladora de la contabilidad nacional, permitan su clasificación como unidad pública
incluida dentro del sector “Sociedades no financieras”; y, además, añadió “que la Entidad,
trimestralmente informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la evolución de
estas magnitudes y de la ratio existente y la previsión de su evolución”. La Ley 38/2015 en su
Disposición adicional duodécima ha recogido en los mismos términos los principios de
sostenibilidad financiera de ADIF-AV.
ADIF-AV ha facilitado a este Tribunal los informes de seguimiento de la sostenibilidad financiera
trimestrales emitidos por la IGAE para los ejercicios 2013 a 2017, en los que se ha comparado la
ratio prevista en el escenario de segregación, ejercicio 2013, con los datos reales de la cuenta de
pérdidas y ganancias. Para la comparación de ambos documentos, y solo a efectos del cálculo de
la ratio, es necesario homogeneizar previamente los datos reflejados en la cuenta de pérdidas y
ganancias de la Entidad con criterios de contabilidad nacional, afectando fundamentalmente los
ajustes realizados a la amortización del inmovilizado material y a la amortización de los gastos
financieros activados, ya que ADIF-AV aplica el método de amortización en progresión geométrica
del 3% y debe ajustarla al método de amortización lineal a 70 años. Los ajustes efectuados en la
amortización del inmovilizado en los ejercicios analizados han ascendido a 153,5 millones de euros
en 2013; 162,9 millones en 2014; 218,7 millones en 2015; 217,8 millones en 2016; y 214,9 millones
en 2017. Los ajustes por la amortización de los gastos financieros activados han ascendido a 12,4
millones en 2015; 14 millones en 2016; y 10,9 millones en 2017, aunque estos últimos ajustes no
se han tenido en cuenta por la IGAE para calcular la ratio de sostenibilidad.
Se ha verificado que se ha cumplido la ratio de sostenibilidad financiera exigida, que supone que
los ingresos comerciales cubrieran más del 50% de los costes de producción en todos los ejercicios
del periodo 2013-2017 con excepción del 2014, ya que el informe de seguimiento facilitado por la
38 Tribunal de Cuentas
Entidad no fue el definitivo sino el de “avance del cierre”. Pese al cumplimiento de esta ratio que
permite la clasificación de ADIF-AV dentro del sector de ”Sociedades no financieras” a efectos de
contabilidad nacional, dado que su valor ha sido inferior al 100%, la actividad de ADIF-AV continúa
siendo deficitaria, lo que se confirma también por la composición de las fuentes de la financiación
de las inversiones acometidas en estos ejercicios
Como ya se ha señalado, la Ley 38/2015 incorporó al ordenamiento español las normas contenidas
en la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012,
que abarcaban casi todos los ámbitos de la legislación ferroviaria y estableció una nueva estructura
legal de los cánones ferroviarios más sencilla y estimuladora del tráfico, suprimiendo el canon de
acceso, implantando nuevos criterios de clasificación de líneas con el fin de vincular el canon a la
rentabilidad potencial del mercado, incidiendo en las bonificaciones y descuentos para fomentar el
desarrollo de los servicios y la explotación más eficaz de las líneas. Asimismo, se modificó la
estructura del canon por utilización de las instalaciones de servicio, y se modificaron y ampliaron
los criterios de clasificación de las empresas de transporte de viajeros considerando la capacidad
económica de los servicios asociados.
No obstante, la Disposición transitoria cuarta de la Ley 38/2015 estableció que hasta que no se
fijasen de conformidad con las reglas establecidas en el Titulo VI los cánones ferroviarios y las
tarifas de los servicios complementarios en las instalaciones de servicio, seguirían aplicándose los
que estuvieran vigentes a su entrada en vigor, produciéndose esta adecuación en el primer
proyecto de ley de PGE que se tramitase después de la entrada en vigor de la mencionada ley: Por
ello, tanto para el ejercicio 2015 como para el 2016, siguió siendo aplicable la estructura de
cánones ferroviarios regulados en la LSF 39/2003, situación que se ha trasladado al ejercicio 2017
por la prórroga de los PGE de 2016 hasta que el 1 de julio de 2017 entró en vigor la LPGE para
2017, que determinó en sus artículos 71 y 72 las cuantías unitarias de la tasa por utilización o
aprovechamiento especial de bienes de dominio público ferroviario y las tasas denominadas
cánones ferroviarios, regulando también otros aspectos de la gestión de las tasas.
Por tanto, durante los ejercicios 2015, 2016 y el primer semestre de 2017 a los cánones ferroviarios
se les aplicó la normativa anterior y a partir del 1 de julio de 2017 se aplicaron los cánones
ferroviarios previstos en los artículos 97 y 98 de la Ley 38/2015 con las cuantías establecidas en los
artículos 71 y 72 de la Ley 3/2017, de PGE para 2017.
En el Anexo I se muestra la evolución de los cánones ferroviarios desde el ejercicio 2013 hasta el
2017, la falta de homogeneidad en la estructura de los cánones en 2017 respecto a 2016 ha
impedido realizar un análisis comparativo por tipo del canon.
En el periodo 2013 a 2016, los ingresos por cánones ferroviarios se incrementaron en torno a un
38%, siendo el incremento más importante el producido en el ejercicio 2014 respecto al año
anterior, un 28%; sin embargo, en los ejercicios 2015 y 2016 apenas variaron.
La variación producida entre los años 2016 y 2017 se muestra en el cuadro siguiente:
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 39
CUADRO Nº 20: CÁNONES FEROVIARIOS Adif-AV 2016 Y 2017
(miles de euros)
ADIF-AV - INGRESOS POR CÁNONES
FERROVIARIOS 2016 2017 Variación
absoluta %
CANON POR UTILIZACIÓN DE LA RFIG 417.521
453.328
35.807
9
Ley 39/2003 (hasta 30/06/2017)
417.521
221.954
(195.567)
(47)
Canon de acceso
12.181
12.181
-
-
Canon por reserva de capacidad
111.136
56.420
(54.716)
(49)
Canon de circulación
79.725
40.573
(39.152)
(49)
Canon por tráfico
214.479
112.780
(101.699)
(47)
Ley 38/2015 (desde 01/07/2017)
-
231.374
231.374
Adjudicación de capacidad -
42.274
42.274
-
Utilización de líneas ferroviarias -
172.460
172.460
-
Utilización inst. transformación y distribución EET -
16.640
16.640
-
CANON POR UTILIZACIÓN DE ESTACIONES Y
OTRAS INSTALACIONES: 90.056
95.466
5.410
6
Ley 39/2003 (hasta 30/06/2017) 90.056
46.532
(43.524)
(48)
Canon por utilización de estaciones
78.028
40.294
(37.734)
(48)
Canon por estacionamiento y utilización de
andenes
8.499
4.409
(4.090)
(48)
Canon por utilización de vías de apartado
62
36
(26)
(42)
Canon de paso por cambiadores de ancho
3.462
1.790
(1.672)
(48)
Canon de dominio público ferroviario
5
3
(2)
(40)
Ley 38/2015 (desde 01/07/2017) -
48.934
48.934
Utilización de estaciones de transporte de viajeros -
41.902
41.902
Cambiadores de ancho
2.304
2.304
Utilización de vías con andén -
4.703
4.703
Utilización de vías en otras instalaciones de
servicio
-
25
25
Utilización de puntos de carga para mercancías -
-
-
TOTAL INGRESOS POR LIQUIDACIÓN DE
CÁNONES FERROVIARIOS
507.577
548.794
41.217
8
Fuente: Adif-AV
El incremento total de ingresos por cánones ha supuesto en 2017 un 8% más que en el año
anterior, debido fundamentalmente al incremento de los cánones por utilización de la RFIG, del 9%,
motivado principalmente por el incremento de las tarifas de los servicios VCM (que incluyen los
servicios de viajeros urbanos o suburbanos (los que circulan íntegramente dentro de un núcleo de
cercanías) e interurbanos (los que no siendo urbanos o suburbanos tienen un recorrido inferior a
300 kilómetros, excluidos los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga distancia), y los
servicios declarados OSP ya que el nuevo método de cálculo establecido en la Ley 38/2015 está
orientado a trasladar a los operadores ferroviarios todos los costes directamente imputables al
servicio.
Por otra parte, los cánones por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias han
registrado un incremento del 6% respecto al año anterior, debido en gran medida a la modificación
de tarifas.
Para determinar el grado de cobertura de los cánones para la totalidad de la red de ADIF-AV, hay
que tener en cuenta que en esta Entidad se identifican los siguientes segmentos de actividad:
40 Tribunal de Cuentas
- Administración de la red: Incluye los procesos de la gestión de la capacidad, de la seguridad
en la circulación, de la declaración de red, del mantenimiento de la infraestructura ferroviaria
y de la administración de la circulación.
- Construcción: Se refiere a la construcción de las líneas que tiene encomendadas.
- Gestión de estaciones y otros activos: Que incluye la gestión de las estaciones entendida
como el conjunto de actividades necesarias para desarrollar la prestación de servicios al
cliente final, así como la gestión de las telecomunicaciones y la gestión de otros activos
patrimoniales.
- Energía: Gestiona el suministro de energía eléctrica.
Al contar la Entidad con una contabilidad que le permite establecer los costes directos e indirectos
de explotación de cada una de las redes en función de su producción, puede imputar los costes de
administración de cada una de las redes a los trenes que circulan por ellas. Los criterios de
asignación de costes para el cálculo de la cobertura de cada uno de los cánones ferroviarios se
realizan en función de las distintas divisiones de la Entidad y los gastos comunes se reparten de
acuerdo con el número medio de personas de cada una de las divisiones.
Partiendo de los resultados de explotación por segmentos de actividad para el periodo 2014-2017
que se muestran en el Anexo II, del segmento de administración de red excluida la declaración de
red se obtiene la cuenta de resultados por subredes de la administración de la red de ADIF-AV que
a su vez se subdivide en las cuentas de resultados por tipología de líneas. De esta información se
han obtenido los datos para determinar el grado de cobertura de los costes con cánones de ADIF-
AV que se muestran en el Anexo III respecto del segmento de administración de red de ADIF-AV
(que incluye las actividades de gestión de la circulación, de la capacidad, de la seguridad en la
circulación y del mantenimiento y conservación de la estructura ferroviaria). La cobertura se
considera para el conjunto de la red y, atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, las amortizaciones se presentan netas de subvenciones.
La cobertura bruta de los gastos de las líneas ferroviarias de alta velocidad se obtiene del cociente
entre el total de los ingresos derivados de los cánones ferroviarios atribuidos a cada línea y los
gastos de explotación y financieros; si, además, se incluyen los otros ingresos de explotación, se
obtendría la cobertura neta del total de los ingresos de ADIF-AV.
Como puede observarse en el Anexo III citado, en el ejercicio 2014 el grado de cobertura de los
costes totales con los cánones correspondientes para las diferentes líneas osciló entre el 165% de
la línea Madrid-Sevilla y el 11% de la línea Plasencia- Badajoz-Loja y, aunque la línea Madrid-
Barcelona es la que presenta los mayores ingresos, alcanzó un grado de cobertura del 93%. En el
año 2015, disminuyó el grado de cobertura total en torno al 4%, pasando del 67% al 63%, y
también los de todas las líneas. En 2016, aunque el grado de cobertura total disminuyó respecto a
los años anteriores situándose en el 62%, al haber entrado en funcionamiento la línea Olmedo-
Zamora (con una cobertura de costes del 6%); todas las líneas que estaban en funcionamiento en
los ejercicios anteriores aumentaron su grado de cobertura. En 2017 el grado de cobertura se ha
incrementado hasta alcanzar el 68%, habiendo aumentado todas la líneas su grado de cobertura; el
incremento más importante ha correspondido a la línea Plasencia-Badajoz y Loja, seguido del
Corredor Mediterráneo y del Eje Atlántico (Vigo-Santiago).
En definitiva, a la fecha de redacción de este Informe, el Ministerio de Fomento no había publicado
la estrategia indicativa en relación a la planificación ferroviaria regulada en el artículo 5.1 de la Ley
38/2015, lo que no ha permitido a los administradores de infraestructuras elaborar el programa de
actividad previsto en el artículo 25.4 de dicha Ley; por otra parte, aunque en los ejercicios 2015 a
2017 los ingresos comerciales cubrieron más del 50% de los costes de producción esta ratio ha
sido inferior al 100%, la actividad de ADIF-AV ha continuado siendo deficitaria, lo que se confirma a
la vista de que en ese periodo más de la mitad de la financiación de las inversiones realizadas
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 41
procedió del endeudamiento, fundamentalmente por la emisión de obligaciones. Por otra parte, si
bien es cierto que la Entidad ha puesto en marcha las medidas establecidas en el marco de la
legislación comunitaria y nacional para optimizar los ingresos obtenidos mediante el canon de
acceso mínimo y de acceso a infraestructuras que conectan las instalaciones de servicios y
minimizar el déficit, la actividad de ADIF-AV continúa siendo deficitaria y los cánones ferroviarios no
cubren la totalidad de los costes de administración y mantenimiento de las líneas ferroviarias de
alta velocidad.
Por lo tanto, en lo que se refiere al cumplimiento de los distintos aspectos contenidos en las dos
primeras recomendaciones recogidas en el Informe de Fiscalización de las infraestructuras
ferroviarias en el periodo 2011-2013, estas se consideran no cumplidas.
II.3.2.- En relación con la firma de las actas de entrega a ADIF de la infraestructura ferroviaria
de la red convencional de la RTE
En el año 2013, el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, estableció en su artículo 34 la transmisión a
ADIF de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene encomendada. En
su apartado 1 se indicaba que: “las infraestructuras ferroviarias y estaciones que constituyen la
RTE cuya administración ADIF tiene encomendada, pasarán a ser de titularidad de la entidad
pública empresarial ADIF a partir de la entrada en vigor del presente RDL”. Además, “los cambios
en la titularidad de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior se efectuarán por el valor que
se deduzca del Sistema de Información Contable y de los registros del Ministerio de Fomento”.
Cuando se señalaba en el Informe de Fiscalización aprobado el 30 de abril de 2015, el 24 de abril
de 2014 se formalizaron las únicas actas de entrega y de recepción de los bienes transmitidos en
virtud del RDL 4/2013, correspondientes a las líneas de RTE que pasaron a integrarse en el
patrimonio de ADIF-AV, y las actas de entrega a ADIF del tramo Orense-Santiago de la línea de
alta velocidad a Galicia. A la fecha de finalización de los trabajos de esta Fiscalización, continuaba
pendiente de firma el acta de entrega de la infraestructura de la red convencional de la RTE.
En el ejercicio 2014, por medio de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de 23 de mayo de 2014, Adif se subrogó en las actuaciones que venía
ejecutando la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento y recibió obras
ejecutadas y pagadas con anterioridad a dicha subrogación por importe de 613,9 millones de euros.
En cuanto a las entregas de activos a ADIF y ADIF-AV efectuadas en el periodo 2015-2017 por el
Ministerio de Fomento y por la Sociedad Estatal de Infraestructuras Terrestre, S.A. (SEITTSA), por
las obras realizadas en ejecución de los Convenios de Gestión Directa suscritos por la AGE, ADIF y
SEITTSA para la construcción de determinadas infraestructuras de titularidad estatal, en virtud del
Convenio de 25 de agosto de 2015, suscrito entre la AGE, a través del Ministerio de Fomento,
SEITTSA, ADIF y ADIF-AV, para la refundición de los Convenios de Gestión Directa formalizados
anteriormente, ADIF registró en 2015 en su inmovilizado el valor de diversas actuaciones,
acometidas fundamentalmente por SEITTSA, por un coste total de 591 millones de euros; además
de otros activos por valor de 35,3 millones entregados por el Ministerio de Fomento, básicamente
expropiaciones y contratos de asistencia técnica vinculados a las obras ejecutadas por SEITTSA.
En 2016, las altas registradas en su inmovilizado por obras ejecutadas por SEITTSA ascendieron a
12,7 millones y 0,3 millones por la entrega de activos del Ministerio de Fomento; por último, en el
año 2017, ADIF ha registrado altas por las obras ejecutadas por SEITTSA por importe de 19,1
millones. Todas las entregas mencionadas han sido consideradas como una transferencia a título
gratuito de bienes afectos a la realización de la actividad de administración de infraestructuras
ferroviarias, conforme establece el referido Convenio de refundición.
Las únicas dos actas de entrega de los bienes recibidos en este periodo se formalizaron el 4 de
febrero de 2016 entre la AGE (Ministerio de Fomento), SEITTSA y ADIF, y en ella se incluían las
42 Tribunal de Cuentas
entregas de determinados terrenos expropiados por el Ministerio de Fomento con un coste de 11,8
millones de euros, y la entrega de obras realizadas por SEITTSA por un total de 591 millones.
Por tanto, a 31 de diciembre de 2017, están pendientes de formalizar las actas por las entregas
efectuadas a ADIF de activos recibidos en 2014 del Ministerio de Fomento y Encomiendas del
Secretario de Estado de 23 de mayo de 2014 por 613,9 millones de euros, así como las
correspondientes a las obras efectuadas por SEITTSA en los ejercicios 2016 y 2017, por 12,6 y
19,2 millones, respectivamente. Además de las correspondientes a los terrenos recibidos del
Ministerio de Fomento en el ejercicio 2015 por importe de 23,5 millones (una vez descontados a
los 35,3 millones recibidos, los 11,8 millones incluidos en el acta anteriormente mencionada) y del
ejercicio 2016 por 0,3 millones.
En virtud del Convenio de refundición de 25 de agosto de 2015 mencionado anteriormente, la AGE
y SEITTSA transmitieron entre los ejercicios 2015 y 2017 a ADIF-AV, a título gratuito, terrenos y
obras de plataforma vinculados con diversos tramos de la LAV Madrid-Galicia, básicamente
comprendidos entre Medina y Zamora, que la Entidad registró como inmovilizado en curso o
terminado, cuando las infraestructuras fueron puestas en explotación, valorados inicialmente en
573,7 millones de euros, de este importe 513,7 millones correspondieron a las obras realizadas por
SEITTSA y que fueron entregadas a ADIF-AV en 2015 y 2017, por 437,2 y 76,5 millones,
respectivamente, y 60 millones a actuaciones recibidas del Ministerio de Fomento en 2015 y 2016,
fundamentalmente terrenos.
El 4 de febrero de 2016 se formalizó entre el Ministerio de Fomento, SEITTSA y ADIF-AV el acta de
entrega de las obras traspasadas a ADIF-AV en 2015, recibiendo esta Entidad las actuaciones
realizadas por SEITTSA correspondientes a ocho expedientes de inversión en la LAV a Galicia,
tramos Medina-Zamora, Zamora-Lubián y Zamora-Orense por valor de 437,2 millones de euros.
A 31 de diciembre de 2017 estaban pendientes de formalizar las actas por las entregas efectuadas
en ese ejercicio a ADIF-AV de las obras realizadas por SEITTSA cuyo importe asciende a 76,5
millones de euros, además de las entregas de los terrenos efectuadas por el Ministerio de Fomento
cuyo importe ajustado asciende a 40,5 millones de los ejercicios 2015 y 2016.
De lo expuesto se puede considerar que la recomendación de que se agilizasen los trámites de la
firma del acta de entrega de la infraestructura ferroviaria de la red convencional de la RTE a ADIF,
en ejecución de lo previsto en el RDL 4/2013, no se ha cumplido, estando supeditada a que la
Entidad concluya la valoración de dichas infraestructuras prevista para finales del ejercicio 2020.
Además se ha comprobado que respecto a las entregas de las obras realizadas por SEITTSA y los
terrenos del Ministerio de Fomento recibidos por ADIF y ADIF-AV en 2015, 2016 y 2017, en
algunos casos se han formalizado éstas mediante las correspondientes actas de entrega y en otros
casos no se ha expedido dicha acta, lo que pone de manifiesto la inexistencia de un criterio
homogéneo para la formalización de estas entregas.
II.3.3.- En relación con la revisión anual del criterio de amortización de las líneas de alta
velocidad
El Informe aprobado el 30 de abril de 2015, señalaba en la conclusión decimocuarta que ADIF no
había utilizado el mismo criterio de amortización para registrar la depreciación estimada de las dos
redes de infraestructuras ferroviarias que administraba, la red convencional y la red de alta
velocidad. Así, ADIF aplicó a la depreciación de la infraestructura de la red convencional y a la red
de ancho métrico (RAM) un método lineal, mientras que para la infraestructura ferroviaria de alta
velocidad, con carácter general, aplicó un método creciente en progresión geométrica del 3%
anual.
Una vez segregada de ADIF la actividad de alta velocidad en ADIF-AV en virtud del RDL 15/2013,
la Entidad ha continuado aplicando este método de amortización en progresión geométrica, que
implica que las mayores dotaciones a la amortización de esos activos se concentren en los últimos
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 43
años de su vida útil, siendo muy reducidas en los primeros. En el tan amplio periodo de vida útil de
las infraestructuras ferroviarias, es difícil que se mantenga un crecimiento sostenido del tráfico del
3%, tesis corroborada por diversos estudios sobre la evolución del tráfico de alta velocidad que
concluyen que la demanda de los servicios de alta velocidad aumenta muy rápidamente en los
primeros veinte años desde su puesta en explotación, reduciendo su crecimiento a casi la mitad a
partir de ese momento. Esta tendencia de estancamiento en el crecimiento de la demanda de
servicios de alta velocidad podría verse trasladada en los próximos años a España. Esta
circunstancia necesariamente llevaría a reconsiderar el criterio aplicado en el cálculo de la
amortización para adaptarlo, en dicho caso, a las actuales previsiones de tráfico futuro o para
sustituirlo por un método de amortización lineal.
La vida útil estimada por ADIF-AV para los distintos elementos de la infraestructura ferroviaria de la
red de alta velocidad, se definió basándose en un estudio elaborado para el Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias (GIF) por la entonces empresa estatal Tecnología e Investigación
Ferroviaria, S.A., y se ha mantenido durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
La elección de este método de amortización creciente se basó, por una parte, en la estimación de
un crecimiento del 3% del tráfico sobre las líneas de alta velocidad y, por otra, en las características
propias de la infraestructura ferroviaria, que presenta una fuerte indivisibilidad de los costes de
inversión que resultan muy poco modulables a la demanda esperada lo que, unido a una puesta en
explotación que requiere de un extenso horizonte temporal, provoca que en la fase de arranque la
capacidad instalada pueda exceder en mucho a la utilizada. Estas premisas, que sirvieron de base
para la aplicación del método de estimación de la depreciación, fueron extraídas de un informe
elaborado por el extinto GIF, que tomaba como base la evolución observada del tráfico en la LAV
Madrid-Sevilla en el periodo 1993-2002 y que, para las nuevas líneas en construcción, estimaba un
incremento del tráfico ferroviario con una progresión geométrica del 3%.
El PGC establece que la amortización se identifica con la depreciación que normalmente sufren los
bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en
su caso, la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. La dotación anual expresa la
distribución del precio de adquisición o coste de producción durante la vida útil estimada del
inmovilizado, por lo que la amortización debería establecerse de manera sistemática y racional en
función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación considerada
como normal por las causas señaladas anteriormente. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas en su Resolución de 30 de julio de 1991, determinó que “podrán utilizarse aquellos
métodos de amortización, que de acuerdo con un criterio técnico-económico distribuyan, los costes
de la amortización a lo largo de su vida útil, con independencia de consideraciones fiscales o de las
condiciones de rentabilidad en que se desenvuelve la empresa. Entre estos métodos se incluyen el
método lineal que dará lugar a un cargo por amortización constante a lo largo de la vida útil del
activo, el método de depreciación decreciente en función del valor contable del elemento y que
dará lugar a un cargo por amortización que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil y el método
de unidades de producción que supondrá un gasto por amortización basado en la utilización o
producción esperada, y añade que “el valor residual, la vida útil y el método de amortización de los
elementos de inmovilizado material se revisarán, como mínimo, en la fecha de cierre de cada
ejercicio” y que “los cambios que, en su caso, pudieran originarse” en estos parámetros, “se
contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.”
Aunque la Resolución citada no contempla expresamente un método de amortización creciente
como el aplicado por ADIF-AV para las infraestructuras de alta velocidad, podría considerarse
como aumento de la producción esperada el crecimiento del 3% del tráfico que en su momento
ADIF (antes GIF) estimó para definir su método de amortización, siempre que, previa revisión al
cierre de cada ejercicio de esta estimación de crecimiento se concluyera que esta se mantiene en
el tiempo.
En base a todo ello, ADIF y posteriormente ADIF-AV han optado por aplicar el método de
amortización en progresión geométrica del 3% con las siguientes estimaciones de vida útil:
44 Tribunal de Cuentas
- Plataforma: movimientos de tierra, obras de fábrica, túneles y puentes, 100 años; drenajes, 25
años; y cerramientos de plataforma, 50 años.
- Superestructura de vía: entre 30 y 60 años.
- Instalaciones eléctricas relacionadas con las vías: línea aérea de contacto, 20 años; elementos
soporte de catenaria y subestaciones eléctricas, 60 años; y, las instalaciones de señalización,
seguridad y comunicaciones, 25 años.
ADIF y ADIF-AV han revisado al cierre de cada ejercicio el criterio de amortización actualizando las
series históricas de producción en términos de km-tren de cada uno de los ejes que se encuentran
puestos en explotación, así como el número de viajeros de cada estación y han calculado la media
de crecimiento de cada eje y del total de los ejes ferroviarios; en base a la información obtenida han
evaluado la razonabilidad del criterio de amortización comparándolo con la media de crecimiento
estimado en las infraestructuras que mayor peso específico tienen y han mantenido el método de
amortización creciente en progresión geométrica del 3%.
En el Anexo IV de este Informe se ha analizado el incremento del tráfico ferroviario medido en Km-
tren por ejes ferroviarios y también por LAV. En el cálculo de las variaciones interanuales se ha
tenido en cuenta la fecha de puesta en funcionamiento del tramo correspondiente y solo se ha
calculado para periodos anuales completos. En el periodo 2014-2017, los ejes ferroviarios que han
cumplido el objetivo de aumento del tráfico del 3% han sido el de Madrid-Chamartín-Valladolid en
los ejercicios 2015 y 2016 y el de Madrid-Atocha-Levante en el año 2017. En cuanto a las LAV, las
que lo han cumplido han sido la de Madrid-Chamartín-Valladolid en el año 2016, debido a que el 1
de octubre de 2015 se puso en funcionamiento el tramo Venta de Baños-León; la línea Madrid-
Atocha-Levante, porque el 17 de junio de 2013 se puso en funcionamiento el tramo Albacete-
Alicante; y la línea Olmedo-Medina-Zamora en el año 2016, ya que el 17 de diciembre de 2015 se
puso en funcionamiento el tramo Zamora-Medina.
Además de analizar el incremento interanual de los Km-tren por ejes y LAV se ha analizado el
inmovilizado material en explotación y en curso de ADIF-AV a partir de la información facilitada por
la Entidad. En los Anexos V y VI se muestran los resultados obtenidos de los que se deduce que el
inmovilizado material en explotación neto a final de cada uno de los ejercicios del periodo analizado
fue de 26.482,1 millones de euros, 27.175,5 millones, 29.941 millones, 29.904 millones y 30.054,9
millones, para los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 respectivamente; y los importes del
inmovilizado en curso, para esos ejercicios, fueron de 12.411,2 millones, 13.362,1 millones,
12.951,8 millones y 13.688,2 millones, respectivamente.
Para cada uno de los ejercicios analizados, el mayor peso específico en el inmovilizado en
explotación corresponde a la plataforma, en torno al 58-59%, habiéndose incrementado la
amortización acumulada ligeramente en estos cinco ejercicios analizados, pasando del 3% del
coste en el año 2013 al 3,6% en el año 2017, debido al método de amortización aplicado por la
Entidad. Debe tenerse en consideración que la amortización acumulada de la LAV Madrid-Sevilla
que es la más antigua, es muy superior al resto, fundamentalmente porque hasta la creación de
ADIF el método de amortización aplicado por RENFE fue el de amortización lineal.
Por último debe tenerse en cuenta que, como se ha señalado en el apartado II.3.1. de este Informe,
en los informes de seguimiento de la sostenibilidad financiera de ADIF-AV emitidos por la IGAE
para los ejercicios 2013 a 2017, a efectos del cálculo de la ratio de sostenibilidad financiera, se han
homogeneizado previamente los datos reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias de la
Entidad con criterios de contabilidad nacional, ajustando la amortización del inmovilizado material al
método de amortización lineal a 70 años.
En definitiva, durante el periodo 2014-2017 la Entidad ha revisado al cierre de cada ejercicio el
criterio de amortización por ejes ferroviarios en lugar de individualizado por LAV, lo que le ha
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 45
llevado a continuar aplicando el mismo método de amortización, por tanto esta recomendación se
considera no cumplida.
II.3.4.- En relación con la financiación necesaria para poder mantener la red convencional en
condiciones adecuadas para la circulación de los trenes
El Informe aprobado el 30 de abril de 2015 ponía de manifiesto, en su conclusión decimoquinta,
una tendencia decreciente en los fondos percibidos por ADIF para la inversión y mejora de la red
ferroviaria convencional, lo que llevó a recomendar que se suscribiera un convenio de financiación
con un ámbito temporal de 3 o 4 años que garantizase la seguridad y la eficiencia en la gestión de
dicha red.
El artículo 25 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, establece que “los administradores
generales de infraestructuras ferroviarias podrán recibir aportaciones económicas del Estado que
sean acordes al ejercicio sostenible de las funciones que tienen atribuidas, en particular respecto
de la construcción, mantenimiento, conservación, reposición o mejora de las infraestructuras, así
como también en relación a la magnitud de la infraestructura y a sus necesidades financieras,
especialmente para hacer frente a inversiones” y que “el Ministerio de Fomento y el administrador
de infraestructura ferroviaria, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
que tendrá carácter vinculante, suscribirán un convenio, por un período no inferior a cinco años,
que incluirá en su objeto las diferentes infraestructuras e instalaciones de servicio que administre
(…). El convenio señalará los objetivos y fines a alcanzar y propondrá la cuantía de las
aportaciones a realizar por el Estado (…). El conjunto de medidas incluidas dentro del convenio
debe garantizar la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias”.
Desde el ejercicio 2013 y tras la entrega prevista en el RDL 4/2013, por la AGE a ADIF de la RFIG,
para financiar el mantenimiento de la red convencional ADIF ha venido percibiendo una
transferencia considerada como subvención de explotación y consignada en los PGE por importe
de 585 millones de euros en el año 2014, 590,8 millones en 2015, 584,9 millones en 2016 y 358,5
millones en 2017, destinada a la realización de las labores de mantenimiento de la red
convencional.
A continuación se muestra la evolución de la cuenta de resultados para cada uno de los ejercicios
excluida la línea de tipo A y de los trayectos convencionales de titularidad de ADIF-AV.
46 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 21: CUENTA DE RESULTADOS POR SUBREDES
(miles de euros)
CONCEPTO
2014
2015
2016
2017
Importe neto de la cifra de negocios
69.577
69.967
69.553
341.583
Ingresos por liquidación de cánones ferroviarios
69.577
69.967
69.553
341.583
Canon por utilización de infraestructura
67.706
67.660
67.192
337.403
Canon por utilización de estaciones y otras instal aciones
1.871
2.307
2.361
4.180
Tasa de seguridad del transporte ferroviario de viaj eros
-
-
-
-
Trabajos realizados por la empresa para su activo
4.162
4.159
3.123
4.656
Aprovisionamientos
(36.089)
(35.880)
(24.963)
(28.624)
Combustible
-
-
-
-
Consumo de materiales y otras M P
(36.089)
(35.880)
(24.963)
(28.624)
Otros ingresos de explotación
617.213
627.975
614.217
385.657
Suministros de energía operadores
113
-
-
13.667
Subvención administración Red
585.000
590.580
584.923
358.549
Alquileres y servicios
358
227
49
230
Convenios Intra Administradores (inversión y servi cios)
17.488
19.435
17.137
Ingresos por inversiones
2.532
5.018
2.469
Ingresos por servicios de explotación
14.956
14.417
14.668
Otros servicios operadores
2.022
4.320
2.421
Ingresos por actuaciones de inversión
2.414
Servicios prestados en Estaciones y Terminales
2.105
Servicios Administración Infraestructura
-
Otros ingresos
12.232
13.413
9.687
8.692
Gastos de personal
(369.690)
(385.896)
(358.945)
(366.158)
Otros gastos de explotación
(169.528)
(159.205)
(163.676)
(169.531)
Energía eléctrica de tracción
-
-
-
168
Energía UDT
(2.301)
(1.682)
(1.448)
(5.343)
Servicios Externos
(155.614)
(144.606)
(154.072)
(163.202)
Reparaciones y conservación infraestructura y edi ficios
(139.928)
Servicios de atención a viajeros y terminales
(208)
Otros servicios exteriores
(23.066)
Convenios Intra Administradores
(11.613)
(12.917)
(8.156)
Tributos
(1.154)
Variación de provisiones operaciones comerciales
-
-
-
-
Resultado por operaciones internas
(6.910)
(5.428)
(4.779)
(5.322)
Ingresos por operaciones internas
14.585
Gastos por operaciones internas
(21.495)
Amortización del inmovilizado
(345.139)
(349.777)
(337.438)
(340.342)
Imputación subvenciones de inmovilizado no financiero
383.645
317.308
377.980
363.046
Deterioro y resultado por enajenaciones de inm ovilizado
(79.250)
(4.860)
(80.601)
(60.542)
Beneficio por ventas
-
-
-
-
Pérdidas por retiros y deterioro de inmoviliz ado
(79.250)
(4.860)
(80.601)
(60.542)
Exceso de provisiones
-
-
-
3
Reparto de gastos estructurales
(81.752)
(65.720)
(110.287)
(70.754)
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
(13.761)
12.643
(15.816)
53.672
Fuente: Adif-AV
En este cuadro se muestra como las subvenciones de explotación recibidas del Estado además de
los ingresos por cánones y otros ingresos directamente imputables a la cuenta de resultados por
subredes de la Administración de la Red de ADIF en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 han
cubierto en mayor o menor medida todos los gastos relacionados con la misma para los ámbitos de
mantenimiento y circulación. El mejor resultado se ha obtenido en el ejercicio 2017
fundamentalmente por el aumento de los ingresos por cánones ferroviarios tras la entrada en vigor
de los nuevos cánones previstos en la Ley 38/2015 a partir del 1 de julio de 2017.
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 47
En relación a las subvenciones de explotación recibidas por ADIF, el artículo 25 de la Ley 38/2015
establece que “los administradores generales de infraestructuras ferroviarias podrán recibir
aportaciones económicas del Estado que sean acordes al ejercicio sostenible de las funciones que
tienen atribuidas, en particular respecto de la construcción, mantenimiento, conservación,
reposición o mejora de las infraestructuras, así como también en relación a la magnitud de la
infraestructura y a sus necesidades financieras, especialmente para hacer frente a inversiones”. Sin
embargo, la aportación que realiza la AGE no está canalizada, de acuerdo con el mismo artículo
25, a través de un convenio entre el Ministerio de Fomento y los gestores de infraestructuras, que
requiere informe previo vinculante del Ministerio de Hacienda y Función Pública así como consulta
por parte de las empresas ferroviarias y resto de candidatos. El citado convenio no ha sido suscrito.
Por tanto, la recomendación no se ha cumplido ya que la entidad no ha suscrito un convenio con el
Ministerio de Fomento previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2015.
II.3.5.- En relación con las medidas adoptadas para evaluar de un modo global la gestión de
la explotación de la red ferroviaria
ADIF y RENFE-Operadora han implementado distintas medidas para mejorar la transparencia, no
obstante, no se han adoptado aquellas que permitan evaluar de un modo global la gestión de la
explotación de la red ferroviaria por parte del Ministerio de Fomento, que es a juicio de este
Tribunal a quien le correspondería poder hacerlo. Por tanto, esta recomendación no se ha
cumplido.
II.4.- RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
PRINCIPALES INVERSIONES EFECTUADAS POR FEVE EN EL PERIODO 2005-2012.
El 23 de julio de 2015, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de “Fiscalización de las
principales inversiones efectuadas por FEVE en el periodo 2005-2012” en el que se recogen las
siguientes cuatro recomendaciones derivadas de los resultados obtenidos en dicha Fiscalización:
Recomendación 1ª.- La selección y planificación de las inversiones en infraestructuras de
transporte por ferrocarril y, en particular, las que tenía encomendadas FEVE antes de su supresión,
deberían estar sustentadas en estudios solventes que evalúen el impacto socio-económico de las
actuaciones, al objeto de evitar que se acometan inversiones altamente deficitarias desde el punto
de vista económico y con poco impacto en la mejora del servicio a los ciudadanos. De esta forma
se garantizaría la continuidad de los proyectos que se inicien con independencia de los eventuales
cambios de los gestores de las entidades que tienen encomendada su ejecución.
Recomendación 2ª.- Dado que desde la supresión de FEVE la red de ancho métrico se ha
incorporado al modelo dual ferroviario español, en el que se separa la administración de las
infraestructuras ferroviarias de la prestación de los servicios de transporte, se hace necesario que
entre ADIF y las entidades del Grupo RENFE-Operadora exista una adecuada coordinación de las
actuaciones que garantice la existencia de los equipos de transporte necesarios para que sea
posible la explotación de los nuevos tramos de la red que entren en explotación.
Recomendación 3ª.- Teniendo en cuenta las deficiencias detectadas en la gestión del inventario de
FEVE, ADIF y las entidades del Grupo RENFE-Operadora deberían adaptar, en sus respectivos
inventarios, los datos correspondientes a los activos de FEVE recibidos tras su supresión, de modo
que se garantice el control físico de los bienes, la aplicación de criterios de amortización más
precisos y diferenciados por componentes y la baja del valor de los componentes sustituidos en las
reparaciones de bienes.
Recomendación 4ª.- En relación con las incidencias o eventualidades que han surgido en la
ejecución de determinados convenios y contratos suscritos en su día por FEVE y que, actualmente,
han asumido ADIF o las entidades del Grupo RENFE-Operadora, se considera más conveniente, a
efectos de minimizar el impacto económico de dichas incidencias, que por parte de estas Entidades
48 Tribunal de Cuentas
se realicen las actuaciones necesarias tendentes a liquidar o resolver esos convenios o contratos
mediante la negociación con las otras partes, evitando acudir a la vía jurisdiccional.
La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de
septiembre de 2017, asumió el contenido del Informe, sus conclusiones y sus recomendaciones.
Como ya se ha expuesto en este Informe, FEVE quedó extinguida el 31 de diciembre de 2012 en
virtud del RDL 22/2012 segregándose su actividad entre las entidades públicas empresariales ADIF
y RENFE-Operadora, o las sociedades mercantiles en las que esta entidad segregase su actividad.
RENFE-Operadora se subrogó en la actividad, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a
la prestación de los servicios de transporte y el mantenimiento de su material rodante que hasta
entonces prestaba FEVE. Por su parte, ADIF se subrogó en toda la actividad, bienes, derechos y
obligaciones en materia de administración de las infraestructuras ferroviarias y la explotación de la
red de fibra óptica y, además, en la posición de FEVE en sus relaciones con las Administraciones
Públicas, Juzgados, Tribunales y terceros, por todas aquellas obligaciones y derechos que
pudieran surgir a partir del 31 de diciembre de 2012, configurándose ADIF como representante
legal de FEVE tras su extinción.
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2013, ADIF y el Grupo RENFE han continuado con la actividad
segregada de FEVE, por lo que no se ha considerado procedente analizar el cumplimiento de la
primera de estas recomendaciones que se refiere a la planificación de las inversiones que tenía
encomendadas FEVE antes de su supresión. En los siguientes apartados se analiza el
cumplimiento de las otras tres recomendaciones.
II.4.1.- En relación con la coordinación entre ADIF y las entidades del Grupo RENFE que
garantice la explotación de la red de ancho métrico (RAM)
De acuerdo con lo establecido en el RDL 22/2012, se aprobó la Orden FOM/2818/2012 que fijó los
criterios de segregación de activos y pasivos de FEVE entre ADIF y RENFE-Operadora, asignando
con carácter general a ADIF todos los elementos del inmovilizado material necesarios para la
explotación de las infraestructuras ferroviarias y la explotación de la red de fibra óptica y a RENFE-
Operadora, como bienes de carácter patrimonial, los elementos del inmovilizado material
necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario y para el mantenimiento,
fabricación y tratamiento técnico del material rodante, así como los terrenos, construcciones,
instalaciones y cualquier clase de activos que se encuentren ubicados dentro del recinto de un
taller.
La extinción de FEVE supuso que la RAM se incorporase al modelo dual ferroviario español,
correspondiéndole a ADIF la administración de las infraestructuras ferroviarias de la RAM de 1.192
kilómetros (km), de los cuales, 20 Km correspondían al tramo Cartagena los Nietos en Murcia
(tramo sin enlace con otras líneas de ancho métrico) donde únicamente se realizaban servicios de
transporte de viajeros y los 1.172 km restantes correspondían a tramos en el Norte de España
conectados entre sí entre las ciudades de Bilbao y Ferrol y entre Bilbao y León, prestando los
servicios de transporte de mercancías y de viajeros RENFE-Operadora con los trenes traspasados
de FEVE.
Por tanto, la RAM de ADIF pasó a extenderse a 1.200 km, los 1.192 km integrados de FEVE en La
Coruña, Asturias, Cantabria, Vizcaya, León y Murcia (11 líneas de cercanías y 4 de media
distancia) más los 18 km que ya tenía del ramal Cercedilla-Cotos integrado en la red de Cercanías
de Madrid. De todos estos kilómetros de infraestructura ferroviaria, 357 kilómetros eran de vía
electrificada, 83 eran de vía doble y 274 de vía única, mientras que los 849 kilómetros restantes
estaban sin electrifica. La RAM contaba con 412 estaciones y apeaderos, 977 pasos a nivel y 258
túneles. Por número de kilómetros, la Comunidad Autónoma con mayor extensión de RAM era la
del Principado de Asturias con 474 Km, seguida de Castilla y León con 269,5 km y Cantabria con
195,6 Km. Para gestionar esta red se creó en ADIF la división Red de Ancho Métrico que pasó a
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 49
gestionar todos los activos de la red de FEVE, excepto las estaciones que quedaron en el ámbito
de RENFE-Operadora.
A RENFE-Operadora correspondió una flota compuesta por 55 locomotoras, 100 unidades de tren
y más de 1.200 vagones, con los que cada día se movían unos 720 trenes en la RAM. RENFE-
Operadora creó una nueva unidad de Dirección Gerencia, la de Ancho Métrico, que asumió la
gestión y la operación de los trenes de viajeros (tanto los regulares como los turísticos) y los de
mercancías, las estaciones de viajeros y mercancías, los talleres, así como su parte
correspondiente de los servicios corporativos de la extinta FEVE.
Posteriormente, en virtud de la cláusula séptima apartado 2 del Contrato de 18 de octubre de 2016
suscrito entre la AGE y la Renfe Viajeros para la prestación de los servicios públicos de transporte
de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia y Ancho Métrico competencia de la AGE,
sujetos a obligación de servicio público, correspondió a esta Sociedad la prestación, entre otros, de
los servicios correspondientes a la RAM, lo que incluye la operación de los trenes, su explotación
comercial y la gestión de estaciones, en función de lo establecido en el convenio suscrito para ello
con ADIF. En cuanto a las mercancías, otra filial, Renfe Mercancías, pasó a prestar el servició en la
RAM en virtud del correspondiente convenio suscrito a tal efecto con ADIF.
De lo expuesto, se puede afirmar que, en términos generales, esta recomendación se considera
cumplida, tanto por ADIF como por RENFE-Operadora y su Grupo, aunque este cumplimiento
puede verse afectado por lo que finalmente suceda con el proyecto de integración del tranvía en la
ciudad de León, que se expone en el apartado II.4.3 siguiente, ya que, pudiera ocurrir que una vez
que ADIF concluyera el proyecto de construcción del tramo, RENFE-operadora no tuviera los
tranvías para prestar el servicio si los contratos formalizados entre la Operadora y la sociedad
privada que los estaba construyendo fueran declarados nulos.
II.4.2.- En relación con la gestión del inventario y el control de los activos en ADIF y las
entidades del Grupo RENFE-Operadora después de la supresión de FEVE
Teniendo en cuenta la ya mencionada segregación de la rama de actividad de RENFE-Operadora
en cuatro nuevas Sociedades y el reparto efectuado entre ellas, después de la supresión de FEVE,
se ha considerado que la recomendación es extensiva a RENFE-Operadora y a sus cuatro filiales.
En el trámite de alegaciones al Informe aprobado el 23 de julio de 2015, ADIF Y RENFE-Operadora
pusieron de manifiesto que además de aprobar el “Manual general de gestión de inventario y
control de activos inmovilizadosprocedimiento de gestión contable de la superestructura”, desde la
integración de FEVE habían reforzado los procedimientos de control relativos al registro y
contabilización de las inversiones y a la gestión del inventario de bienes del inmovilizado, conforme
a los sistemas de control que estas entidades ya tenían establecidos en su propias estructuras
organizativas.
Para verificar el grado de cumplimiento de esta recomendación, se ha analizado el inventario de
FEVE recibido por ADIF y RENFE-Operadora y sus filiales, partiendo de la carga inicial efectuada
el 1 de enero de 2013 y la evolución del mismo hasta el 31 de diciembre de 2017.
Respecto al inventario de FEVE incorporado en RENFE-Operadora cuyo importe total ascendió a
252 millones de euros, se ha verificado el balance de segregación con la carga inicial en la
contabilidad de la Entidad, el posterior reparto de este entre sus cuatro Sociedades filiales y los
movimientos contables registrados durante el periodo 2013 a 2017, sin que se hayan detectado
deficiencias.
En cuanto a ADIF, las infraestructuras ferroviarias e instalaciones integrantes de la RAM
incorporadas a su inmovilizado material el 1 de enero de 2013 por un valor neto contable de 535,9
millones de euros, se encontraban sobrevaloradas debido a deficiencias de control interno
especialmente en relación con el proceso de bajas por renovaciones. En la medida que estas
50 Tribunal de Cuentas
deficiencias de control permanecían a 31 de diciembre de 2013, supusieron una salvedad en el
informe de auditoría de las cuentas anuales de ADIF para ese ejercicio y que se ha seguido
manteniendo en los sucesivos informes de auditoría de las cuentas anuales de ADIF. A 31 de
diciembre de 2017, el VNC de dichos activos asciende a 391 millones de euros sin que los
auditores hayan podido cuantificar el importe por el cual dichos activos se encontrarían
sobrevalorados a la fecha de cierre del ejercicio 2017 y sus posibles efectos sobre las cuentas del
ejercicio 2017.
En el trámite de alegaciones del Informe aprobado el 23 de julio de 2015 por el Pleno del Tribunal
de Cuentas ADIF puso de manifiesto que “Adif ha preparado como Plan de Acción un proyecto a
largo plazo para delimitar, valorar y adaptar el inventario económico-contable de los bienes
procedentes de la segregación de FEVE que fueron integrados en ADIF en 2013. Una vez
completada las acciones incluidas en el Plan, quedarán superadas las deficiencias descritas en el
Anteproyecto sobre los saldos históricos de los activos de infraestructura provenientes de la
integración de FEVE”. No obstante, en los trabajos efectuados en la presente Fiscalización, se ha
comprobado que la Entidad no ha llevado a cabo dicho Plan de Acción, y que el inventario sigue
pendiente de depuración.
En relación con la salvedad del informe de auditoría de las cuentas anuales de ADIF, la Entidad ha
llevado a cabo un trabajo de análisis de valor referido a posibles sobrevaloraciones de los activos
con origen en FEVE integrados en el balance de ADIF desde el ejercicio 2013. A partir de los
activos que conformaban la RAM a 31 de diciembre de 2016 se ha focalizado el análisis en las
bajas por renovaciones, término que se aplica de forma casi exclusiva a las actuaciones de
inversión de vía por las que se sustituyen alguno de los elementos que conforman las
superestructura de vía de trayecto: balasto, traviesa y carril. Esta renovación puede ser total o
parcial. La renovación de vía se define como “el conjunto de operaciones correspondientes a la
mejora de la superestructura de vía y aquellas otras destinadas, por una parte, a adecuar la
infraestructura a las necesidades de la vía renovada y, por otra, a resolver problemas que haya
ocasionado la existente”, y se suelen materializar, generalmente, en las vías de red general
situadas en los trayectos de vía.
Teniendo en cuenta lo anterior, el análisis se ha centrado en las líneas que componen el eje 08 de
la RAM, con una longitud total de 1.169 kilómetros, y se han revisado dos obras de renovación
acometidas en esta red para determinar el coste medio por kilómetro renovado de cada una de
ellas, para posteriormente calcular el coste medio de estas dos obras, que ascendió a 0,38 millones
de euros por kilómetro. Al aplicar ADIF este coste medio de renovación al inmovilizado final a 31 de
diciembre de 2017 (excluyendo las altas de inmovilizado ejecutadas desde el 1 de enero de 2013,
partiendo del VNC recalculado con este método a 31 de diciembre de 2016 y restándole la
estimación de la dotación de amortización del ejercicio 2017, de las bajas por revisión del
inmovilizado en las estaciones RAM y, de la estimación de las bajas por revisión del inmovilizado
en infraestructura RAM), resulta un VNC estimado a 31 de diciembre de 2017 de 396,6 millones de
euros.
Por lo expuesto, se considera que esta recomendación se encuentra cumplida por RENFE-
Operadora y en proceso de cumplimiento por parte de ADIF.
II.4.3.- En relación con las incidencias o eventualidades surgidas en la ejecución de
convenios y contratos suscritos en su día por FEVE
En el periodo 2004-2012 las principales inversiones efectuadas por FEVE consistieron en trabajos
de construcción, renovación y electrificación de vías, modernización y mejoras en estaciones,
actuaciones encaminadas a la implantación de trenes tranvía en ciudades, inversiones en material
de transporte e inversiones e inmuebles. Algunos de estos proyectos sufrieron alteraciones
sustanciales en su ejecución respecto a las previsiones iniciales. En particular, estas circunstancias
se apreciaron en las siguientes inversiones, que han sido objeto de seguimiento en este Informe:
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 51
Proyecto de construcción de un ramal de acceso a una factoría de producción de celulosa en
Navia,
Este proyecto, iniciado en 2008 entre el Principado de Asturias, FEVE y la sociedad privada titular
de la factoría de producción de celulosa, que se formalizó en 2010 mediante un Convenio de
colaboración entre las tres partes, a la fecha de redacción de este Informe no había finalizado y
sobre él existían circunstancias que plantean dudas acerca de la financiación y del uso definitivo de
esta inversión.
ADIF ha informado a este Tribunal que, en la segregación de activos, el contrato entre la empresa
de celulosa y FEVE para que esta Entidad se convirtiera en el operador para el transporte y
logística integral de pasta de papel, madera y otras materias primas durante 40 años, fue asignado
a RENFE-Operadora, mientras que a ADIF se le asignó la infraestructura. Para llevar a cabo el
transporte previsto era necesaria la construcción de un acceso ferroviario a la factoría de celulosa
mediante un ramal nuevo de 1.364 metros de longitud.
Los trabajos a realizar se dividieron en cuatro actuaciones o tramos, para las que FEVE se
comprometió a licitar y a anticipar el coste de la inversión para su ejecución de la siguiente manera:
a) Tramo I: Conexión con la línea general e incluía un viaducto sobre el Arroyo Valmión. Para
su ejecución FEVE formalizó un contrato con una Unión Temporal de Empresas (UTE) el 18
de mayo de 2010 con un presupuesto de adjudicación de 2,2 millones de euros. Este
contrato actualmente está finalizado.
Tramo II: Tramo principal del recorrido con un falso túnel, un viaducto sobre el río Anleo y un
paso superior sobre la carretera NV-4. Para su ejecución FEVE formalizó el 9 de junio de
2010 con una UTE el contrato con un presupuesto de adjudicación de 3,7 millones de euros.
El plazo de ejecución era de 10,5 meses y su construcción se solapaba con el Tramo I; la
obra está ejecutada en un 95%, aunque su finalización estaba prevista para finales de
noviembre de 2016. Los Proyectos Modificados Técnicos han supuesto un incremento del
coste total del proyecto de 1,5 millones de euros.
b) Tramo III: Entrada a la factoría y haz de vías para las operaciones de carga, descarga y
maniobra de composiciones. El contrato para la ejecución de las obras se formalizó el 19 de
mayo de 2011 con una UTE con un presupuesto de adjudicación de 2,5 millones de euros y
un plazo de ejecución de 6,5 meses. En diciembre de 2012 se redactó un Proyecto
Modificado Técnico sin incremento de coste para solventar los problemas técnicos; cuando
la ejecución se encontraba al 33%, las obras fueron suspendidas al retirar la sociedad
privada los permisos de acceso a la planta alegando, por un lado, la necesidad de que
FEVE solucionase, entre otros trámites administrativos pendientes, el relativo a las
autorizaciones de Costas del Principado de Asturias, que fue solventado en julio de 2012, y,
por otro, la necesidad de contar con un convenio para la cesión temporal de la sociedad
privada a FEVE de los terrenos del interior de la planta para poder ejecutar las obras. En
agosto de 2012 la asesoría jurídica de la sociedad privada remitió el contrato de cesión
temporal de terrenos, si bien el mismo revestía unas condiciones típicas de un contrato
mercantil, que se alejaba del marco del Convenio suscrito en febrero de 2010. Todas estas
circunstancias fueron puestas de manifiesto por ADIF en la reunión celebrada con la
empresa privada el marzo de 2013 en la que solicitó la remisión de un nuevo borrador de
convenio para la cesión temporal que estuviera en línea con el citado Convenio de 2010.
En noviembre de 2015, la UTE adjudicataria del contrato del Tramo III solicitó la rescisión
del contrato aduciendo la paralización de las obras por causas imputables a ADIF.
En enero de 2016, ADIF transmitió por escrito al Principado de Asturias su preocupación
sobre esta situación, indicando que si bien se efectuarían las gestiones oportunas para
evitar esta rescisión, en caso de que no fuera posible, trasladaría al resto de las partes
52 Tribunal de Cuentas
firmantes del Convenio todos los costes que se pudieran reclamar a ADIF dado que la
situación en la que se encontraban las obras había sido motivada por la falta de
cumplimiento de los compromisos por el resto de las partes. En julio de 2016, remitió
nuevamente un escrito al Principado de Asturias y a la sociedad privada en el que se
informaba de las circunstancias que estaban motivando los retrasos en la ejecución de las
obras del Tramo II y la paralización de las obras del Tramo III, comunicándoles nuevamente
la solicitud de rescisión por parte de la UTE contratista y remitiendo a la sociedad privada
una propuesta de contrato que permitiera la cesión temporal de los terrenos por parte de
esta para así poder ejecutar las obras del Tramo III.
En noviembre de 2016, ADIF recibió un escrito de la sociedad privada en el que mostraba
su compromiso con el Convenio y su voluntad de desbloquear la situación para poner en
marcha las obras del Tramo III y, en tal sentido, se comprometía a remitir a ADIF un nuevo
borrador de acuerdo para la cesión temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de
las obras dentro de la factoría.
c) Instalaciones de Seguridad Ferroviaria: enclavamiento electrónico de la Estación de Navia y
acceso al ramal, consistente en una automatización de la operativa de acceso de los trenes
al ramal. El contrato para la adjudicación de estas obras se formalizó el 11 de julio de 2011
con una sociedad privada, con un presupuesto de adjudicación de 1,4 millones de euros y
un plazo de ejecución de 6 meses. Estas obras están paralizadas.
A la fecha de redacción de este Informe, las obras del Tramo I estaban finalizadas, las del Tramo II
estaban ejecutadas en un 95% y paralizadas, las del Tramo III ejecutadas en un 33% y
suspendidas; y las instalaciones de seguridad ferroviaria paralizadas y ejecutadas en un 32%. El
importe total del presupuesto de adjudicación de estas obras más todas las obras que se han
señalado en párrafos anteriores ha ascendido a 12,1 millones de euros, de las que se han
certificado obras por importe total de 7,6 millones y el importe pendiente de certificar asciende a 4,5
millones. Además de la finalización de estas obras, para poder iniciar el tráfico de pasta de papel es
necesario que el Puerto de Musel realizara el acceso ferroviario en ancho métrico hasta el Espigón
II y que la sociedad privada construyera la Terminal Dedicada en el Puerto de Gijón.
Por último, destacar que el Principado de Asturias ha abonado a ADIF 0,1 millones de euros en
concepto de expropiaciones y dos certificaciones emitidas en 2016, por importe de 1,3 y 2,1
millones, respectivamente, estando pendiente de llevar a cabo la actualización económica del
Convenio desde 2016.
Proyecto de integración del tranvía en la ciudad de León y desarrollo de otros tranvías.
En relación con este proyecto, hay que hacer referencia a los cinco contratos formalizados por
FEVE entre mayo de 2010 y diciembre de 2011 para la adquisición de los tranvías y del material de
repuesto para los mismos, por un total de 53,5 millones de euros, que tras la extinción de FEVE
asumió RENFE-Operadora y, posteriormente, Renfe Viajeros. El origen de estos contratos se
encuentra en un procedimiento abierto para la compra de 4 trenes tren-tram diésel eléctrico, que
quedó desierto ya que dos de las empresas que participaron en él presentaron propuestas
económicas muy superiores a la base de licitación y la tercera no alcanzó el mínimo exigido en su
propuesta técnica. A continuación, FEVE inició un procedimiento negociado sin publicidad al que
invitó a las tres empresas anteriores, pero en el que se modificó el objeto del contrato, que pasó a 3
unidades diésel eléctricas y 1 unidad eléctrica mono tensión, se eliminaron las piezas de parque y
se estableció un compromiso de adquisición de un total de 28 tranvías en futuros procedimientos,
vulnerándose de una manera clara los principios de publicidad y transparencia.
En mayo de 2010 se adjudicó este primer contrato y en el plazo de un mes se adjudicó un segundo
contrato para poder disponer de las 4 unidades diésel eléctricas y las 4 unidades eléctricas mono
tensión que se estimaban necesarias para la red de León. Posteriormente, por parte del
Ayuntamiento de León se decidió no ejecutar la electrificación en León y no realizar los dos
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 53
ramales nuevos inicialmente previstos; en consecuencia, las unidades eléctricas mono tensión
dejaron de ser necesarias para FEVE.
En abril de 2011 se adjudicó la compra de 4 unidades eléctricas bitensión, destinadas al tranvía de
Avilés, cuyas obras de infraestructura nunca llegaron a proyectarse por FEVE, sino que lo habían
sido por el Ministerio de Fomento. En esta misma fecha se contrató el suministro de piezas de
repuesto para las unidades diésel-eléctricas y mono tensión y en enero de 2012 se contrató el de
las piezas para las unidades bitensión. Posteriormente, en junio de 2012 se firmó un protocolo para
que las unidades bitensión se fabricaran como diésel-eléctricas, las únicas que podían tener uso en
la red de FEVE a dicha fecha.
Todos estos contratos fueron declarados nulos en 2013 por dos resoluciones del Ministerio de
Fomento en septiembre de 2013, como resultado de un procedimiento de revisión de oficio (una
resolución declaró la caducidad de un primer expediente y la otra declaró la nulidad de los
contratos objeto de revisión) y previo dictamen emitido al respecto por el Consejo de Estado.
Por razones formales, que afectaban a la competencia administrativa y no al fondo del asunto, en
mayo de 2015 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional anuló las
Resoluciones Administrativas adoptadas sobre la nulidad de los contratos. En consecuencia, los
contratos recuperaron su vigencia si bien contenían una duda razonable sobre su validez puesta de
manifiesto en el informe emitido por el Consejo de Estado.
En septiembre de 2016, el Ministerio de Fomento inició un nuevo expediente de revisión de oficio y
los contratos fueron, otra vez, cautelarmente suspendidos. El Consejo de Estado emitió nuevo
dictamen reiterando la nulidad de derecho de los contratos, y en base al mismo, el Ministro de
Fomento dictó con fecha 1 de marzo de 2017 una resolución declarando la revisión de oficio y la
consiguiente nulidad de los contratos. Resolución que fue recurrida por la sociedad privada en la
jurisdicción contencioso-administrativa aunque sin solicitar judicialmente la suspensión provisional
del acto administrativo que es, por tanto, plenamente ejecutivo.
Por otro lado, la sociedad privada interpuso demanda civil contra Renfe Viajeros reclamándole 46,9
millones de euros en concepto de indemnización por los costes incurridos en la fabricación, 40,5
millones; por costes de almacenaje desde el 1 de abril de 2014, 0,03 millones más 0,006 millones
cada mes transcurrido; 0,023 por coste de mantenimiento desde el 1 de abril de 2014; por lucro
cesante, 6,1 millones; y por daños morales, 0,1 millones; quedando por determinar las cantidades
correspondientes a los intereses y, en su caso, las costas. Actualmente este procedimiento civil
está en suspenso.
Renfe Viajeros ha puesto de manifiesto a este Tribunal que la sociedad privada le ha remitido al
menos siete comunicaciones, mediante burofax, la primera de ellas el 15 de marzo de 2016,
solicitando la ejecución voluntaria provisional de los contratos y la última, el 1 de junio de 2017,
requiriéndole su disposición a intentar un acuerdo amistoso en sede judicial de la liquidación
contractual. No obstante, a fecha de la redacción de este Informe no existe sentencia firme ni
tampoco acuerdo extrajudicial entre ambas partes.
Lo expuesto en relación con las incidencias surgidas en ejecución del proyecto de construcción de
un ramal de acceso a una factoría de producción de celulosa en Navia y del proyecto de integración
del tranvía en la ciudad de León y desarrollo de otros tranvías, muestra que las incidencias no se
han resuelto, aunque se hayan llevado a cabo algunas actuaciones por parte ADIF y Renfe Viajeros
destinadas a su resolución, por lo que esta recomendación se considera que está en proceso de
ser cumplida.
III.- CONCLUSIONES
En los apartados siguientes se presentan las conclusiones del seguimiento de las
recomendaciones contenidas en los informes de fiscalización para cada uno de ellos.
54 Tribunal de Cuentas
A modo de resumen general, en el siguiente cuadro se ofrece una visión general del cumplimiento
de las recomendaciones en el que se puede constatar que de un total de 14 recomendaciones se
ha cumplido 2 (14%), 4 en proceso (29%) y 8 no cumplidas (57%)
CUADRO Nº 22: RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Nº Informe Total de
recomendaciones Cumplidas Parcialmente
cumplidas En
proceso No
cumplidas
Sociedades de Aguas 2 2
Grupo-RENFE 3 1 2
ADIF Y ADIF-AV 6 6
FEVE 3 1 2 (*)
Total 14 2 4 8
(*) La recomendación 2ª se encuentra cumplida por RENFE-Operadora y en proceso de cumplimiento por parte de ADIF.
III.1.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME SOBRE LOS CONVENIOS DE GESTIÓN
DIRECTA VIGENTES ENTRE LAS SOCIEDADES DE AGUAS Y EL MAPAMA (antes
MAGRAMA).
Del seguimiento de las dos recomendaciones incluidas en este Informe, en las que se proponía que
se valorara la necesidad de seguir manteniendo esta modalidad de instrumentos de gestión, en
particular si se tiene en cuenta que estas Sociedades se encuentran sometidas en un grado
significativamente menor que la Administración General del Estado a las normas del derecho
presupuestario y administrativo y que se pusieran en marcha medidas y procedimientos que
ayudaran a efectuar una previsión más realista del diseño, los plazos y los costes de las
actuaciones, minimizando las desviaciones en la ejecución de los presupuestos, se concluye que
no se han cumplido ninguna de ellas.
ACUAES formalizó el 30 de junio de 2014 su CGD con el entonces MAPAMA después del proceso
de fusión llevado a cabo en ejercicios anteriores, que recogía un importe total de inversión prevista
de 5.832 millones de euros, de los que 5.108 millones correspondían a 121 actuaciones a ejecutar
por la Sociedad y 724 millones a 1 actuación a realizar por CANASA. Posteriormente, el 25 de julio
de 2017, ACUAES y el MAPAMA suscribieron una nueva Adenda al CGD y las modificaciones al
mismo supusieron un descenso de la inversión prevista en 1.497,8 millones y un incremento del 2%
en el porcentaje de la financiación con fondos propios de la Sociedad, reajustándose también las
aportaciones de capital a efectuar por la AGE.
Se ha comprobado que durante el periodo 2014-2017 han continuado existiendo grandes
discrepancias entre el PESCO y el Anexo de Inversiones Reales, tanto respecto al montante de la
inversión como al número de actuaciones recogidas en cada uno de estos documentos1.
Asimismo se ha constatado que en el periodo 2014-2017 tanto la inversión total reflejada en el
PESCO como la inversión acumulada han ido disminuyendo paulatinamente en cada ejercicio y ha
puesto de manifiesto que la actividad inversora está prácticamente paralizada, de hecho la
inversión realizada en los últimos ejercicios apenas ha variado un 1% y esta tendencia parece
continuar en el ejercicio 2018. En cuanto al grado de ejecución del presupuesto anual de
1 En relación con estas discrepancias se debe tener en cuenta que en el Anexo de Inversiones Reales no se recogen las
actuaciones que no tienen inversión prevista para los años de la programación plurianual mientras que en el PESCO
figuran todas las actuaciones previstas en el CGD.
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 55
inversiones a lo largo de los ejercicios 2014-2017, a excepción del ejercicio 2015, el importe
invertido ha sido inferior al presupuestado, habiéndose reducido la inversión drásticamente, desde
los 457,6 millones en 2015 a los 46,5 millones en 2017. A 31de diciembre de 2017, la inversión
pendiente de ejecutar ascendía a 1.249 millones, el 24,8% de lo previsto.
Por lo que se refiere a la financiación real acumulada de la inversión realizada a lo largo del periodo
2014-2017, se ha puesto de manifiesto un exceso de financiación con fondos propios de la
Sociedad al haber financiado con ellos un mayor porcentaje de la aportación prevista, lo que, junto
con las aportaciones de Fondos Europeos, ha compensado el déficit de financiación a cargo de las
tarifas de usuarios y, en menor medida, de las Administraciones Públicas.
A 31 de diciembre de 2017, de las 122 actuaciones registradas en el PESCO, 90 estaban en
explotación, 2 se encontraban con las obras finalizadas, 4 actuaciones liquidadas y 26 actuaciones
en ejecución, la mayoría con una grado de ejecución inferior al 15% y pendientes de suscribir el
convenio con los usuarios.
En ACUAMED a 31 de diciembre de 2017 coexistían 4 CGD, el de la propia Sociedad y el de las
tres sociedades absorbidas. A finales del ejercicio 2013 la Sociedad aprobó un informe de
priorización o Reprogramación de las actuaciones encomendadas al objeto de proponer una
modificación del CGD. La Reprogramación puso de manifiesto la necesidad de suspender 54 de las
106 actuaciones existentes, incorporar 4 nuevas actuaciones propuestas por los usuarios,
incorporar 14 nuevas sub-actuaciones para completar otras actuaciones ya ejecutadas y
presupuestar actividades preparatorias de proyectos con el fin de incorporar 12 nuevas actuaciones
referidas a programas que favoreciesen tecnologías energéticas, proyectos de I+D y proyectos
ligados al saneamiento y depuración del agua. La inversión total a realizar se estimó en 3.613,7
millones de los que 2.787,7 millones ya estaban ejecutados, ascendiendo la inversión pendiente de
ejecutar a 826 millones.
Respecto a la planificación, se ha comprobado que durante el periodo 2014-2017 han existido
discrepancias entre el PESCO y el Anexo de Inversiones Reales, tanto respecto al montante de la
inversión como al número de actuaciones recogidas en cada uno de los documentos1.
La inversión total reflejada en el PESCO en el periodo 2014-2017 se ha incrementado un 3% en
esos cuatro años y la evolución de la inversión total realizada apenas ha variado en los últimos
ejercicios, poniendo de manifiesto que la actividad inversora de la Sociedad está prácticamente
paralizada. Salvo el ejercicio 2015, el presupuesto anual de inversiones previstas en el PESCO ha
disminuido, habiéndose reducido en el periodo 2014-2017 en un 35,9%. La inversión realizada
ascendió en 2014 a 209,8 millones, sin embargo el importe invertido en los ejercicios 2015, 2016 y
2017 se redujo significativamente, siendo 2016 el año en que menos inversión se ejecutó, 11,6
millones; el grado de ejecución anual pasó del 94,4% en 2014 al 25,6% en 2017, destacando que
en 2016 tan sólo alcanzó el 12,6%. A 31 de diciembre de 2017 la inversión pendiente de ejecutar
ascendía a 535,9 millones, el 14,3 % del presupuesto de inversión prevista en la Reprogramación.
Por lo que se refiere a la financiación real acumulada de la inversión realizada a lo largo del periodo
2014-2017, se ha puesto de manifiesto un exceso de financiación de aportación de los usuarios
respecto a lo previsto, si bien las variaciones no son significativas.
A 31 de diciembre de 2017 en el PESCO se relacionaron 137 sub-actuaciones de las 56
actuaciones reprogramadas, 26 de ellas estaban en explotación, 20 se encontraban con obras
finalizadas y pendientes de liquidación, otras 29 sub-actuaciones liquidadas, 3 sub-actuaciones con
obras entregadas y 59 sub-actuaciones se estaban ejecutando, 7 de ellas con un grado de
ejecución superior al 90%, y el resto se encontraban prácticamente sin haberse iniciado las obras.
Por último, destacar que a 31 de diciembre de 2017 en el inmovilizado en curso de ACUAMED se
incluían 20 actuaciones con recuperación de costes que, según el PESCO, se encontraban
finalizadas, liquidadas y con obras entregadas, con una inversión de 766,9 millones de euros, y que
representaban el 75% del saldo de la cuenta a dicha fecha. En relación con estas actuaciones, la
56 Tribunal de Cuentas
Sociedad ha manifestado que en enero de 2018 han pasado a explotación 7 de ellas con una
inversión de 217,4 millones, al estar en proceso de negociación con los usuarios; en caso de que
no entraran en funcionamiento estas instalaciones existe el riesgo de que la Sociedad pierda la
totalidad de las ayudas europeas que las financiaron íntegramente.
III.2.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME SOBRE LAS RELACIONES ECONÓMICO-
FINANCIERAS ENTRE RENFE-OPERADORA Y LA AGE.
Las recomendaciones 2º y 3º contenidas en el informe fueron asumidas por la Comisión Mixta.
Del seguimiento realizado sobre las mismas se concluye que una se ha cumplido las otras dos
están en proceso de ser cumplidas.
La recomendación 1ª, relativa a que se limitara el periodo de vigencia de los C-P a un intervalo
temporal que no exceda de tres ejercicios, se ha cumplido, ya que en 2013 RENFE-Operadora
firmó el primer contrato con la AGE para la prestación de servicios de transporte de viajeros sujetos
a OSP cuyo periodo de vigencia era de tres ejercicios económicos y en 2015 formalizó el segundo
para los ejercicios 2015 y 2016 que prorrogó por uno año más (epígrafe II.2.1).
En cuanto a la recomendación 2ª, en la que se proponía que RENFE-Operadora y las sociedades
mercantiles en las que se segregó su actividad implantaran un sistema de contabilidad analítica
normalizado, tanto en los servicios ferroviarios declarados de interés público como en los de libre
competencia, se encuentra en proceso de ser cumplida. Únicamente Renfe Viajeros cuenta con un
modelo de contabilidad analítica y un Manual de Procedimientos, aprobado por el Consejo de
Administración de la Sociedad el 27 de julio de 2017. RENFE-Operadora tiene implantada una
contabilidad de gestión que permite imputar cada una de las operaciones contabilizadas a un
centro de costes y así obtener los resultados de cada uno de estos centros. Renfe Mercancías
cuenta también con una contabilidad de gestión y actualmente está inmersa en un proceso de
desarrollo de la contabilidad analítica y en la elaboración de su propio Manual. Renfe Fabricación y
Mantenimiento tiene implantada una aplicación informática o módulo analítico que permite
presentar los ingresos, los costes y los márgenes por línea de negocio. Y Renfe Alquiler de Material
Ferroviario es la Sociedad que menos desarrollada tiene la contabilidad de gestión debido a las
características de la propia actividad que realiza y a que los servicios que presta se derivan de un
contrato.
El informe emitido por la IGAE el 12 de diciembre de 2017 sobre los criterios de imputación de
ingresos y gastos (contabilidad analítica) correspondiente al ejercicio 2016 ha puesto de manifiesto
que el modelo de RENFE-Operadora ha experimentado claras mejoras en relación a ejercicios
anteriores aunque sigue planteando algunas deficiencias y potencialidades de mejora (epígrafe
II.2.2).
Por último, la recomendación 3ª, señalaba la conveniencia de que se aprobaran unas directrices
marco para las actuaciones de patrocinio y que estas se regularan por instrucciones internas
escritas. Estas directrices marco se han aprobado con fecha 6 de abril de 2018 así como las
instrucciones internas escritas; al encontrarse en fase de implementación se considera esta
recomendación actualmente en proceso de cumplimiento.
III.3.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS EN EL PERIODO 2011-2013.
En este Informe se incluyeron seis recomendaciones, ninguna de las cuales se considera que se ha
cumplido.
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 57
En relación con la planificación de las inversiones y la sostenibilidad financiera de ADIF-AV a largo
plazo, se han analizado conjuntamente la recomendación 1ª y 2ª, que proponían que las
previsiones presupuestarias relativas a las inversiones en infraestructuras se ajustasen mejor a las
perspectivas de financiación existentes, priorizando la evaluación socioeconómica de los proyectos
y que se revisase el sistema de fijación de los cánones ferroviarios de modo que fueran suficientes
para cubrir los costes de administración y mantenimiento de la red y se garantizase la
sostenibilidad económica a largo plazo de la red de alta velocidad.
En relación a la planificación ferroviaria, el artículo 5.1 de la Ley 38/2015, que traspone al
ordenamiento jurídico español el artículo 8.1 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 21 de noviembre de 2012, establece que “El Ministerio de Fomento hará pública la
estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias
integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General”, añadiendo además que “esta estrategia, que
cubrirá un periodo temporal de, al menos, cinco años, será renovable”. A este respecto, la Directiva
estableció como fecha límite de publicación de la estrategia indicativa el 16 de diciembre de 2014,
si bien la Disposición Adicional quinta de la Ley 38/2015 retrasó esa fecha hasta el 16 de diciembre
de 2016. Sin embargo, la estrategia indicativa no ha sido publicada por el Ministerio de Fomento a
la fecha de redacción de este Informe; y en tanto no sea publicada, los administradores de
infraestructuras no podrán elaborar el programa de actividad previsto en el artículo 25.4 de la Ley
38/2015, ya que éste pretende desarrollar la estrategia indicativa.
Tras la reestructuración de ADIF en el año 2013, se hizo necesario establecer un nuevo escenario
estratégico para el periodo 2013-2016 que orientase todas las actividades y las acciones, tanto de
ADIF como de ADIF-AV, a la consecución de los objetivos propuestos y que sustituyese al anterior
Nuevo Ciclo Estratégico 2011-2014, segundo plan estratégico de ADIF. Así, en el segundo
semestre de 2013 se diseñaron, aprobaron y empezaron a aplicarse los Planes de Empresa (PEA)
2013-2016 para ADIF y para ADIF-AV. Una vez expirada su vigencia, durante el ejercicio 2017 las
Entidades estaban elaborando una nueva estrategia para los próximos años con el horizonte en el
año 2020, el PLAN TRANSFORMA 2020, un plan estratégico que ha tenido en cuenta los objetivos
de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, de manera que la actividad, los
resultados e impactos en ambas Entidades, contribuyan en la mayor medida posible a la
consecución de los objetivos, y se ha articulado en torno a tres pilares: la seguridad, el servicio y la
sostenibilidad.
El PEA-AV 13-16 estableció como prioritario conseguir que los ingresos comerciales cubrieran más
del 50% de los costes, mediante el desarrollo y la administración de un sistema de infraestructuras
de altas prestaciones sostenible económicamente, seguro, eficiente y de calidad. Para ello era
necesario lograr que los costes de construcción y los costes de mantenimiento condicionados por el
trazado fueran moderados y la sostenibilidad económica (aumentando el tráfico ferroviario y
logrando que los ingresos por cánones cubrieran los costes de explotación y las amortizaciones).
Del análisis efectuado, se ha puesto de manifiesto que en el periodo 2013-2017, ADIF-AV realizó
inversiones por importe total de 8.209,2 millones de euros, de los que 695,8 millones (8%)
correspondieron a LAV finalizadas con anterioridad, financiadas fundamentalmente mediante
emisiones de obligaciones por importe de 3.790,2 millones de euros (1.000 millones en 2014, 1.850
millones en 2015, 340,2 millones en 2016 y 600 millones en 2017) y en menor medida mediante
préstamos bancarios suscritos con el BEI y con otras entidades financieras por importe total neto
de 767,7 millones. Además, la Entidad recibió fondos comunitarios por importe de 1.804 millones,
1.337 millones correspondientes a las devoluciones del IVA de las inversiones realizadas en cada
ejercicio y 705,9 millones de aportaciones patrimoniales recibidas.
En cuanto a la sostenibilidad financiera de ADIF-AV, la Disposición adicional primera del RD-ley
15/2013, en su apartado 1 estableció que ADIF-AV, de conformidad con el principio de
sostenibilidad financiera, garantizará que la ratio de cobertura de los costes de producción con
ingresos por ventas, tal y como aparecen configurados en la normativa reguladora de la
contabilidad nacional, permitan su clasificación como unidad pública incluida dentro del sector
“Sociedades no financieras”; y, además, añadió “que la Entidad, trimestralmente informará al
58 Tribunal de Cuentas
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la evolución de estas magnitudes y de la
ratio existente y la previsión de su evolución”. La Ley 38/2015 en su Disposición adicional
duodécima ha recogido en los mismos términos los principios de sostenibilidad financiera de ADIF-
AV.
ADIF-AV ha facilitado a este Tribunal los informes de seguimiento de la sostenibilidad financiera
trimestrales emitidos por la IGAE para los ejercicios 2013 a 2017, en los que se ha comparado la
ratio prevista en el escenario de segregación, ejercicio 2013, con los datos reales de la cuenta de
pérdidas y ganancias. Para la comparación de ambos documentos y, sólo a efectos del cálculo de
la ratio, es necesario homogeneizar previamente los datos reflejados en la cuenta de pérdidas y
ganancias de la Entidad con criterios de contabilidad nacional, afectando fundamentalmente los
ajustes realizados a la amortización del inmovilizado material y a la amortización de los gastos
financieros activados, ya que se ajusta al método de amortización lineal a 70 años el que aplica
ADIF-AV de amortización en progresión geométrica del 3%. Los ajustes efectuados en la
amortización del inmovilizado en los ejercicios analizados han ascendido a 153,5 millones de euros
en 2013; 162,9 millones en 2014; 218,7 millones en 2015; 217,8 millones en 2016; y 214,9 millones
en 2017. Los ajustes por la amortización de los gastos financieros activados han ascendido a 12,4
millones en 2015; 14 millones en 2016; y 10,9 millones en 2017, aunque estos últimos ajustes no
se han tenido en cuenta por la IGAE para calcular la ratio de sostenibilidad.
Se ha verificado que se ha cumplido la ratio de sostenibilidad financiera exigida, que supone que
los ingresos comerciales cubrieran más del 50% de los costes de producción, en todos los
ejercicios del periodo 2013-2017 con excepción del 2014, ya que el informe de seguimiento
facilitado por la Entidad no fue el definitivo sino el de “avance del cierre”. Pese al cumplimiento de
esta ratio que permite la clasificación de ADIF-AV dentro del sector deSociedades no financieras”
a efectos de contabilidad nacional, dado que su valor ha sido inferior al 100%, la actividad de ADIF-
AV continúa siendo deficitaria, lo que se confirma también por la composición de las fuentes de la
financiación de las inversiones acometidas en estos ejercicios.
Respecto a los cánones ferroviarios, la Ley 38/2015 incorporó al ordenamiento español las normas
contenidas en la precitada Directiva que abarcaban casi todos los ámbitos de la legislación
ferroviaria y estableció una nueva estructura legal de los mismos, suprimiendo el canon de acceso,
implantando nuevos criterios de clasificación de líneas con el fin de vincular el canon a la
rentabilidad potencial del mercado e incidiendo en las bonificaciones y descuentos para fomentar el
desarrollo de los servicios y la explotación más eficaz de las líneas. Asimismo, se modificó la
estructura del canon por utilización de las instalaciones de servicio y se modificaron y ampliaron los
criterios de clasificación de las empresas de transporte de viajeros, considerando la capacidad
económica de los servicios asociados. En aplicación de lo establecido en la Disposición transitoria
cuarta de la esta Ley, durante los ejercicios 2015, 2016 y el primer semestre de 2017 se continuó
aplicando a los cánones ferroviarios la normativa anterior y a partir del 1 de julio de 2017
empezaron a aplicarse los cánones ferroviarios previstos en los artículos 97 y 98 de esta Ley, con
las cuantías establecidas en los artículos 71 y 72 de la Ley 3/2017, de PGE para 2017.
En el periodo 2013 a 2016, los ingresos por cánones ferroviarios se incrementaron en torno a un
38%, siendo el incremento más importante el producido en el ejercicio 2014 respecto al año
anterior, un 28%; sin embargo, en los ejercicios 2015 y 2016 apenas variaron. En el año 2017 los
ingresos por cánones se incrementaron en un 8% respecto al ejercicio 2016, debido
fundamentalmente al incremento de los cánones por utilización de la RFIG previsto en la nueva
normativa.
El grado de cobertura neta de los gastos de las LAV de la Entidad se obtiene del cociente entre la
suma del total de los ingresos derivados de los cánones ferroviarios y otros ingresos de explotación
atribuidos a cada línea y los gastos de explotación y financieros. En el ejercicio 2014, el grado de
cobertura de los costes totales con los cánones correspondientes para las diferentes líneas osciló
entre el 165% de la línea Madrid-Sevilla y el 11% de la línea Plasencia- Badajoz-Loja y, aunque la
línea Madrid-Barcelona es la que presenta los mayores ingresos, alcanzó un grado de cobertura del
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 59
93%. En el año 2015, disminuyó el grado de cobertura total en torno al 4%, pasando del 67% al
63%, y también los de todas las líneas. En 2016, aunque el grado de cobertura total disminuyó
respecto a los años anteriores situándose en el 62%, al haber entrado en funcionamiento la línea
Olmedo-Zamora (con una cobertura de costes del 6%); todas las líneas que estaban en
funcionamiento en los ejercicios anteriores aumentaron su grado de cobertura. En 2017 el grado de
cobertura se incrementó hasta alcanzar el 68%, habiendo aumentado el mismo en todas las líneas;
el incremento más importante correspondió a la línea Plasencia-Badajoz y Loja, seguido del
Corredor Mediterráneo y del Eje Atlántico (Vigo-Santiago).
En definitiva, a la fecha de redacción de este Informe, el Ministerio de Fomento no había publicado
la estrategia indicativa en relación a la planificación ferroviaria regulada en el artículo 5.1 de la Ley
38/2015, lo que no ha permitido a los administradores de infraestructuras elaborar el programa de
actividad previsto en el artículo 25.4 de dicha Ley; por otra parte, en los ejercicios 2015 a 2017 los
ingresos comerciales cubrieron más del 50% de los costes de producción pero continuaron siendo
inferiores al 100% y, por tanto, la actividad de ADIF-AV deficitaria, lo que se confirma a la vista de
que en ese periodo más de la mitad de la financiación de las inversiones realizadas procedió del
endeudamiento, fundamentalmente por la emisión de obligaciones. Por otra parte, si bien es cierto
que la Entidad ha puesto en marcha las medidas establecidas en el marco de la legislación
comunitaria y nacional para optimizar los ingresos obtenidos mediante el canon de acceso mínimo
y de acceso a infraestructuras que conectan las instalaciones de servicios y minimizar el déficit, la
actividad de ADIF-AV continúa siendo deficitaria y los cánones ferroviarios no cubren la totalidad de
los costes de administración y mantenimiento de las líneas ferroviarias de alta velocidad. Por lo
tanto, las dos primeras recomendaciones recogidas en este Informe se consideran no cumplidas
(epígrafe II.3.1).
La recomendación 3ª de este Informe sugería que se agilizasen los trámites de la firma del acta de
entrega a ADIF de la infraestructura ferroviaria de la red convencional de la RTE acordada
mediante el RDL 4/2013, de 22 de febrero. A 31 de diciembre de 2017, dichas actas de entrega
estaban pendientes de formalizarse, estando supeditada a que la Entidad concluya la valoración de
dichas infraestructuras prevista para finales del ejercicio 2020. Además se ha comprobado que
respecto a las entregas de las obras realizadas por SEITTSA y los terrenos del Ministerio de
Fomento, recibidos por ADIF y ADIF-AV en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, en algunos casos se
han formalizado éstas mediante las correspondientes actas de entrega y en otros casos no se ha
expedido dicha acta, lo que pone de manifiesto la inexistencia de un criterio homogéneo para la
formalización de estas entregas. Por tanto, esta recomendación se considera no cumplida (epígrafe
II.3.2).
La recomendación 4ª está relacionada con el método de amortización en progresión geométrica del
3% que ADIF-AV ha continuado aplicando después de la segregación de ADIF de la actividad de
alta velocidad. Se ha comprobado que a pesar de que este Tribunal recomendó revisar al cierre de
cada ejercicio la estimación de crecimiento del tráfico para mantener dicho método de amortización,
la Entidad lo ha revisado al cierre de cada ejercicio actualizando las series históricas de producción
en términos de km-tren de cada uno de los ejes que se encuentran puestos en explotación, así
como el número de viajeros de cada estación y ha calculado la media de crecimiento de cada eje y
del total de los ejes ferroviarios, en base a la información obtenida ha evaluado la razonabilidad del
criterio de amortización empleado comparándolo con la media de crecimiento estimado en las
infraestructuras que mayor peso específico tienen y ha mantenido el mismo criterio. Del análisis
realizado en el periodo 2014-2017, la evolución del incremento del tráfico ferroviario medido en Km-
tren por ejes ferroviarios y LAV muestra que en dicho periodo los ejes ferroviarios que han cumplido
el objetivo del 3% han sido el de Madrid-Chamartín-Valladolid en los ejercicios 2015 y 2016 y el de
Madrid-Atocha-Levante en el año 2017 y que, en cuanto a las LAV, las que lo han cumplido han
sido la de Madrid-Chamartín-Valladolid en el año 2016, debido a que el 1 de octubre de 2015 se
puso en funcionamiento el tramo Venta de Baños-León; la línea Madrid-Atocha-Levante, porque el
17 de junio de 2013 se puso en funcionamiento el tramo Albacete-Alicante; y la línea Olmedo-
Medina-Zamora en el año 2016, ya que el 17 de diciembre de 2015 se puso en funcionamiento el
tramo Zamora-Medina. Por otro lado, se ha verificado que el inmovilizado en explotación neto al
60 Tribunal de Cuentas
final de cada uno de los ejercicios del periodo analizado ascendió a 26.482,1; 27.175,5; 29.941;
29.904; y 30.054,9 millones de euros, para los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017
respectivamente; y los importes del inmovilizado en curso, para esos ejercicios, ascendieron a
12.411,2; 13.362,1; 12.951,8; y 13.688,2 millones, respectivamente.
Para cada uno de los ejercicios analizados, el mayor peso específico en el inmovilizado en
explotación ha correspondido a la plataforma, en torno al 58-59%, habiéndose incrementado la
amortización acumulada ligeramente en estos cinco ejercicios analizados, pasando del 3% del
coste en el año 2013 al 3,6% en el año 2017, debido al método de amortización aplicado por la
Entidad. Debe tenerse en cuenta que la amortización acumulada de la LAV Madrid-Sevilla que es la
más antigua, es muy superior al resto, fundamentalmente porque hasta la creación de ADIF, el
método de amortización aplicado por RENFE fue el de amortización lineal.
Como se ha señalado en el apartado II.3.1. de este Informe, en los informes de seguimiento de la
sostenibilidad financiera de ADIF-AV emitidos por la IGAE para los ejercicios 2013 a 2017, a
efectos del cálculo de la ratio de sostenibilidad financiera, se han homogeneizado previamente los
datos reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias de la Entidad con criterios de contabilidad
nacional, ajustando la amortización del inmovilizado material al método de amortización lineal a 70
años.
En definitiva, durante el periodo 2014-2017 la Entidad ha revisado al cierre de cada ejercicio el
criterio de amortización por ejes ferroviarios en lugar de individualizado por LAV, lo que le ha
llevado a continuar aplicando el mismo método de amortización, por tanto esta recomendación se
considera no cumplida (epígrafe II.3.3).
En cuanto a la recomendación 5ª, el Informe de 30 de abril de 2015 puso de manifiesto la
necesidad de que ADIF suscribiera un convenio de financiación con un ámbito temporal de tres o
cuatro años que garantizase la seguridad y la eficiencia en la gestión de la red convencional.
El artículo 25 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, establece que “los administradores
generales de infraestructuras ferroviarias podrán recibir aportaciones económicas del Estado que
sean acordes al ejercicio sostenible de las funciones que tienen atribuidas” y que “el Ministerio de
Fomento y el administrador de infraestructura ferroviaria, previo informe del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas que tendrá carácter vinculante, suscribirán un convenio, por un período
no inferior a cinco años, que incluirá en su objeto las diferentes infraestructuras e instalaciones de
servicio que administre (…). El convenio señalará los objetivos y fines a alcanzar y propondrá la
cuantía de las aportaciones a realizar por el Estado (…). El conjunto de medidas incluidas dentro
del convenio debe garantizar la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias”.
Desde el ejercicio 2013 y tras la entrega prevista en el RDL 4/2013, por la AGE a ADIF de la RFIG,
para financiar el mantenimiento de la red convencional, ADIF ha venido percibiendo una
transferencia considerada como subvención de explotación y consignada en los PGE por importe
de 585 millones de euros en el año 2014; 590,8 millones en 2015; 584,9 millones en 2016; y 358,5
millones en 2017, destinada a la realización de las labores de mantenimiento de la red
convencional, que no ha sido canalizada, tal y como establece el artículo 25 precitado, a través de
un convenio entre el Ministerio de Fomento y los gestores de infraestructuras.
Estas subvenciones de explotación recibidas del Estado además de los ingresos por cánones y
otros ingresos directamente imputables a la cuenta de resultados por subredes de la Administración
de la Red de ADIF en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 han cubierto en mayor o menor
medida todos los gastos relacionados con la misma para los ámbitos de mantenimiento y
circulación. El mejor resultado se ha obtenido en el ejercicio 2017, fundamentalmente por el
aumento de los ingresos por cánones ferroviarios tras la entrada en vigor de los nuevos cánones
previstos en la Ley 38/2015 a partir del 1 de julio de 2017.
Grado de cumplimiento por entidades del SPENF de las recomendaciones del Tcu 61
Dado que el convenio de financiación no ha sido suscrito, la recomendación no se considera
cumplida (epígrafe II.3.4).
Por último, la recomendación 6ª hacía referencia al establecimiento de una serie de medidas que
permitieran evaluar de un modo global la gestión de la explotación de la red ferroviaria por parte del
Ministerio de Fomento, que es a juicio de este Tribunal, a quien correspondería hacerlo. ADIF y
RENFE-Operadora han implementado distintas medidas para mejorar la transparencia, no obstante
el Ministerio de Fomento no ha adoptado las medidas que permitan evaluar de un modo global la
gestión de la explotación de la red ferroviaria, por tanto, esta recomendación no se considera
cumplida (epígrafe II.3.5).
III.4.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRINCIPALES INVERSIONES EFECTUADAS POR
FEVE EN EL PERIODO 2005-2012.
El Informe de fiscalización contenía cuatro recomendaciones aunque el seguimiento se ha
efectuado respecto de la segunda, tercera y cuarta, ya que se ha considerado que no procedía
efectuar el seguimiento de la primera, que se refiere a la planificación de las inversiones que tenía
encomendadas FEVE antes de su supresión, al haberse extinguido esta Entidad. De las otras tres
recomendaciones una se ha considerado cumplida y las otras dos en proceso de cumplimiento.
En la recomendación 2ª se exponía la necesidad de que exista una adecuada coordinación de las
actuaciones de ADIF y de RENFE-Operadora que garantice la existencia de los equipos de
transporte necesarios para que sea posible la explotación de los nuevos tramos de la red que
entren en explotación. La extinción de FEVE supuso que la RAM se incorporase al modelo dual
ferroviario español, correspondiéndole a ADIF la administración de las infraestructuras ferroviarias
de la RAM, prestando los servicios de transporte de mercancías y de viajeros RENFE-Operadora
con los trenes traspasados de FEVE. Para gestionar esta red se creó en ADIF la división Red de
Ancho Métrico que pasó a gestionar todos los activos de la red de FEVE, excepto las estaciones
que quedaron en el ámbito de RENFE-Operadora, que creó una nueva unidad de Dirección
Gerencia, la de Ancho Métrico, que asumió la gestión y la operación de los trenes de viajeros y de
mercancías, las estaciones de viajeros y mercancías, los talleres, así como su parte
correspondiente de los servicios corporativos de la extinta FEVE; posteriormente, el servisio de
viajeros ha pasado a ser prestado por Renfe Viajeros en virtud de un Contrato suscrito con la AGE
y un convenio suscrito con ADIF y el servicio de transporte de mercancías ha pasado a ser
prestado por Renfe Mercancías. En términos generales, esta recomendación se considera
cumplida tanto por ADIF como por RENFE-Operadora y su Grupo, aunque este cumplimiento
puede verse afectado por el desenlace del proyecto de integración del tranvía en la ciudad de León,
ya que, pudiera ocurrir que una vez que ADIF concluyera el proyecto de construcción del tramo,
RENFE-operadora no contara con los tranvías para prestar el servicio si los contratos formalizados
entre la Operadora y la sociedad privada que los estaba construyendo fueran declarados nulos
(epígrafe II.4.1).
En cuanto a la recomendación 3ª que hace referencia al inventario de FEVE que se ha integrado en
ADIF y RENFE-Operadora, se ha comprobado que los activos se integraron correctamente en el
inventario de RENFE-Operadora y posteriormente en las sociedades filiales cuando esta segregó
su actividad, así como las altas y las bajas producidas durante el periodo revisado. En el caso de
ADIF en el ejercicio 2013 las infraestructuras ferroviarias e instalaciones integrantes de la RAM se
encontraban sobrevaloradas debido a deficiencias de control interno especialmente en relación con
el proceso de bajas por renovaciones. En la medida que estas deficiencias de control permanecían
a 31 de diciembre de 2013, supusieron una salvedad en el informe de auditoría de sus cuentas
anuales para ese ejercicio y que se ha seguido manteniendo en los sucesivos informes de auditoría
de las cuentas anuales de ADIF a 31 de diciembre de 2017. El VNC de dichos activos ascendía a
391 millones de euros sin que los auditores hayan podido cuantificar el importe por el cual dichos
activos se encontrarían sobrevalorados a la fecha de cierre del ejercicio 2’017 y sus posibles
efectos en las cuentas de dicho ejercicio.
62 Tribunal de Cuentas
Aunque en el trámite de alegaciones del Informe aprobado el 23 de julio de 2015 por el Pleno del
Tribunal de Cuentas, ADIF puso de manifiesto que había preparado un Plan de Acción para
delimitar, valorar y adaptar el inventario económico-contable de los bienes procedentes de la
segregación de FEVE, durante los trabajos efectuados en la presente Fiscalización se ha
comprobado que la Entidad no ha llevado a cabo dicho Plan de Acción y que su inventario está
pendiente de depurar. En consecuencia, esta recomendación se considera cumplida por RENFE-
Operadora y en proceso de cumplimiento por parte de ADIF (epígrafe II.4.2).
Por último, respecto a la recomendación de que se lleven a cabo las actuaciones necesarias
tendentes a liquidar o resolver los convenios o contratos mediante la negociación con las otras
partes, evitando acudir a la vía jurisdiccional, y que afectaba principalmente a dos proyectos, en
uno de ellos se ha avanzado en la ejecución del Proyecto de construcción de un ramal de acceso a
una factoría de producción de celulosa en Navia, aunque no se ha finalizado y existe un litigio entre
las partes implicadas; y, respecto al segundo, Renfe Viajeros mantiene un litigio con una sociedad
privada por la compra de 12 unidades eléctricas, destinadas al proyecto de integración del tranvía
en la ciudad de León, al haberse declarado los contratos nulos por dos resoluciones del Ministerio
de Fomento en septiembre de 2013 como resultado de un procedimiento de revisión de oficio (una
declaró la caducidad de un primer expediente y otra declaró la nulidad de los contratos objeto de
revisión). Por razones formales, que afectan a la competencia administrativa y no al fondo del
asunto, en mayo de 2015 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional anuló
las resoluciones administrativas adoptadas sobre la nulidad de los contratos. En consecuencia, los
contratos recuperaron su vigencia si bien e l Ministro de Fomento dictó con fecha 1 de marzo de
2017 una nueva resolución declarando la revisión de oficio y consiguiente nulidad de los contratos,
resolución que ha sido recurrida por la sociedad privada en la jurisdicción contencioso-
administrativa aunque sin solicitar la suspensión provisional del acto administrativo que es, por
tanto, plenamente ejecutivo.
La sociedad privada interpuso demanda civil contra RENFE Viajeros reclamándole 46,9 millones de
euros en concepto de indemnización por los costes incurridos en la fabricación, y tras varias
comunicaciones entre las partes implicadas, el 1 de junio de 2017 la sociedad privada, en la última
comunicación a RENFE Viajeros, trasladó su disposición a intentar un acuerdo amistoso en sede
judicial de la liquidación contractual. No obstante, a fecha de redacción de este Informe no existe
sentencia firme ni tampoco acuerdo extrajudicial entre ambas partes.
Lo expuesto en relación con las incidencias surgidas en los dos proyectos muestra que estas no se
han resuelto, aunque se hayan llevado a cabo algunas actuaciones por parte ADIF y Renfe Viajeros
destinadas a su resolución, por lo que esta recomendación se considera que está en proceso de
ser cumplida (epígrafe II.4.3).
Madrid, a 25 de octubre de 2018
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I ADIF-AV INGRESOS POR CÁNONES FERROVIARIOS EN EL PERIODO 2013-
2017
ANEXO II RESULTADO DE EXPLOTACIÓN POR SEGMENTOS DE ACTIVIDAD DE ADIF-AV
2014-2017
ANEXO III COBERTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE RED DE ADIF ALTA VELOCIDAD
POR LÍNEAS
ANEXO IV EVOLUCIÓN ANUAL DE LA PRODUCCIÓN (KM-TREN) SOBRE LÍNEAS
TITULARIDAD ADIF-AV EN EJES DE ALTA VELOCIDAD
ANEXO V INMOVILIZADO MATERIAL EN EXPLOTACIÓN DE ADIF-AV 2013-2017
ANEXO VI INMOVILIZADO EN CURSO DE ADIF-AV 2013-2017
ANEXO VII INTEGRACIÓN DE FEVE EN RENFE-OPERADORA, BALANCES DE
SEGREGACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y APORTACIÓN NO DINERARIA A
11 DE ABRIL DE 2014
I.F. CUMPLIMIENTO RECOMENDACIONES DE LAS SOCIEDADES DE AGUAS Y FERROVIARIAS ANEXO I - 1/1
Importe %Importe %Importe %Importe %
CANON POR UTILIZACIÓN DE LÍNEAS DE LA RFIG 334.088 422.411 419.879 417.521 453.328 88.323 26 (2.532) (1) (2.358) (1) 35.807 9
Ley 39/2003 (hasta 30/06/2017) 334.088 422.411 419.879 417.521 221.954 88.323 26 (2.532) (1) (2.358) (1) (195.567) (47)
Canon de acceso (modalidad A) 491 12.060 12.181 12.181 12.181 11.569 2.356 121 1 - - - -
Canon por reserva de capacidad (modalidad B) 102.685 112.632 112.001 111.136 56.420 9.947 10 (631) (1) (865) (1) (54.716) (49)
Canon por circulación (modalidad C) 73.648 81.207 80.765 79.725 40.573 7.559 10 (442) (1) (1.040) (1) (39.152) (49)
Canon por tráfico (modalidad D) 157.264 216.512 214.932 214.479 112.780 59.248 38 (1.580) (1) (453) (0) (101.699) (47)
Ley 38/2015 (desde 01/07/2017) - 231.374 231.374
Canon por adjudicación de capacidad - 41.564 41.564
Adición canon adjudicación de capacidad 710 710
Canon por utilización de líneas ferroviarias - 98.808 98.808
Adición canon por utilización de líneas ferroviarias 73.652 73.652
Canon por utilización de inst. de transform. y distribución de EET (C) - 16.640 16.640
CANON POR UTILIZACIÓN DE ESTACIONES Y OTRAS
INSTALACIONES
62.072 83.804 87.146 90.056 95.466 21.732 35 3.342 4 2.910 3 5.410 6
Ley 39/2003 (hasta 30/06/2017) 62.072 83.804 87.146 90.056 46.532 21.732 35 3.342 4 2.910 3 (43.524) (48)
Canon por utilización de estaciones por viajeros (A) 51.563 71.748 75.307 78.028 40.294 20.185 39 3.559 5 2.721 4 (37.734) (48)
Canon por estacionamiento y utilización de andenes (B) 6.402 8.171 8.312 8.499 4.409 1.769 28 141 2 187 2 (4.090) (48)
Canon de paso por cambiadores de ancho (C) 4.025 3.805 3.452 3.462 1.790 (220) (5) (353) (9) 10 0 (1.672) (48)
Canon por utilización de vías de apartado (D) 82 80 46 62 36 (2) (2) (34) (43) 16 35 (26) (42)
Canon por utilización del dominio público ferroviario (E) - - 29 5 3 - 29 (24) (83) (2) (40)
Ley 38/2015 (desde 01/07/2017) - 48.934 48.934
Canon por utilización de estaciones por viajeros - 25.985 25.985
Adición por intensidad de uso de estaciones transporte viaj eros 15.917 15.917
Canon por paso por cambiadores de ancho 2.304 2.304
Canon por utiliz. vías con andén estacionamiento serv. c omerciales - 4.651 4.651
Canon por utilización vías andén estacionamiento otras operaciones 52 52
Canon por utilización de vías en otras instalaciones de serv icio - 25 25
TOTAL INGRESOS POR CÁNONES FERROVIARIOS 396.160 506.215 507.025 507.577 548.794 110.055 28 810 0 552 0 41.217 8
EET: Energía Eléctrica de Tracción
2016
2017
2014-2013
2015-2014
ADIF-AV INGRESOS POR CÁNONES FERROVIARIOS EN EL PERIODO 2013-2017
(Expresado en miles de euros)
2016-2015
2017-2016
CONCEPTO
IMPORTES
VARIACIÓN
2013
2014
2015
I.F. CUMPLIMIENTO RECOMENDACIONES DE LAS SOCIEDADES DE AGUAS Y FERROVIARIAS ANEXO II - 1/1
EJERCICIO 2014
Administración
Red
Construcción
Gestión de
Estaciones y
otros activos
Energía TOTAL
Importe neto de la cifra de negocios 438.748 219 73.089 611 512.668
Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado - 8.012 1.062 - 9.074
Otros ingresos de explotación 8.248 1.496 142.031 291.262 443.037
Gastos de personal (378) (9.382) (3.674) (931) (14.365)
Otros gastos de explotación (293.779) (5.674) (88.469) (296.720) (684.642)
Resultado por operaciones internas (2.277) (62) (2.425) 4.764 -
Amortización del inmovilizado (246.694) (164) (46.058) (583) (293.500)
Imputación de subvenciones no financiero y otras 91.742 - 4.306 1 96.049
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado (5.557) (595) 410 - (5.742)
Exceso de provisiones 2 199 - - 201
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (9.945) (5.950) 80.272 (1.596) 62.780
EJERCICIO 2015
Administración
Red
Construcción
Gestión de
Estaciones y
otros activos
Energía TOTAL (*)
Importe neto de la cifra de negocios 435.955 589 76.594 560 513.698
Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado - 10.197 - - 10.197
Otros ingresos de explotación 7.800 24.595 128.954 298.859 460.208
Gastos de personal (318) (11.010) (2.620) (944) (14.893)
Otros gastos de explotación (296.585) (29.953) (84.886) (303. 440) (714.864)
Resultado por operaciones internas (3.690) (1.516) (174) 5.380 -
Amortización del inmovilizado (258.144) (209) (47.167) (452) (305.973)
Imputación de subvenciones no financiero y otras 85.668 - 4.397 - 90.065
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado (7.695) (162) (1.329) (7) (9.194)
Exceso de provisiones 728 128 212 96 1.164
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (*) (36.281) (7.342) 73.978 52 30.408
(*) No se incluye el resultado del acta suscrita con Zaragoza Alta Velocidad 2002,S.A.
EJERCICIO 2016
Administración
Red
Construcción
Gestión de
Estaciones y
otros activos
Energía TOTAL
Importe neto de la cifra de negocios 434.239 504 79.498 479 514.720
Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado - 9.610 - - 9.610
Otros ingresos de explotación 2.843 13.674 126.902 268.024 411.443
Gastos de personal (916) (10.591) (2.696) (925) (15.128)
Otros gastos de explotación (298.187) (21.498) (90.673) (272. 949) (683.307)
Resultado por operaciones internas (4.187) (1.515) (144) 5.847 -
Amortización del inmovilizado (272.510) (197) (48.714) (431) (321.852)
Imputación de subvenciones no financiero y otras 93.586 - 4.430 - 98.017
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado (453) - (878) - (1.332)
Exceso de provisiones 1.353 145 422 138 2.059
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (44.233) (9.870) 68.148 183 14.229
EJERCICIO 2017
Administración
Red
Construcción
Gestión de
Estaciones y
otros activos
Energía TOTAL
Importe neto de la cifra de negocios 468.652 202 82.973 175 552.003
Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado - 9.228 - - 9.228
Otros ingresos de explotación 1.434 11.611 128.534 262.716 404.296
Gastos de personal (648) (10.527) (2.635) (829) (14.639)
Otros gastos de explotación (293.069) (17.545) (96.148) (266. 385) (673.147)
Resultado por operaciones internas (3.598) (1.511) (205) 5.314 -
Amortización del inmovilizado (287.956) (156) (49.328) (405) (337.845)
Imputación de subvenciones no financiero y otras 95.821 - 4.271 - 100.093
Deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado (10.513) (140) (98) - (10.751)
Exceso de provisiones 6.325 767 2.127 523 9.742
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (23.551) (8.070) 69.490 1.109 38.979
Fuente: ADIF-AV
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN POR SEGMENTOS DE ACTIVIDAD DE ADIF-AV 2014 - 2017
(Expresado en miles de euros)
I.F. CUMPLIMIENTO RECOMENDACIONES DE LAS SOCIEDADES DE AGUAS Y FERROVIARIAS ANEXO III - 1/2
Gastos de personal 33 10 - 2 15 1 5 - - -
Energía de tracción - - - - - - - - - -
Materiales y servicios 16.066 3.055 58 787 5.010 761 6.326 26 4 39
Gastos Convenios 258.520 49.075 2.271 19.749 84.345 23.080 55.314 5.049 2.123 17.514
Amortizaciones (netas de subv) y deterioro (**) 159.826 22.076 1.856 12.955 63.800 14.203 44.585 175 0 176
GASTOS DE EXPLOTACIÓN 434.445 74.217 4.184 33.492 153.170 38.046 106.230 5.250 2.127 17.729
Ajustes operaciones internas 2.277 140 38 247 394 346 646 95 40 330
Reparto gastos estructurales 15.761 4.721 29 754 7.190 536 2.385 55 9 83
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 452.483 79.078 4.251 34.493 160.754 38.928 109.261 5.400 2.176 18.142
GASTOS NO FINANCIEROS SIN AMORTIZACIONES 292.657 57.002 2.396 21.537 96.954 24.724 64.676 5.225 2.176 17.966
Gastos financieros
Ingresos financieros
RESULTADO FINANCIERO (198.279) - (660) (22.982) (53.371) (39.722) (81.544) - - -
COSTE TOTAL 650.762 79.078 4.911 57.475 214.125 78.649 190.805 5.400 2.176 18.142
Canon Infraestructura 422.411 126.529 781 20.201 192.708 14.363 63.907 1.477 229 2.216
Canos estaciones y otras instalaciones 12.056 3.611 22 577 5.500 410 1.824 42 7 63
TOTAL CÁNONES 434.467 130.140 803 20.778 198.208 14.773 65.731 1.519 236 2.279
COBERTURA BRUTA 66,76% 164,57% 16,35% 36,15% 92,57% 18,78% 34,45% 28,13% 10,84% 12,56%
Gastos de personal - - - - - - - - -
Energía de tracción - - - - - - - - - -
Materiales y servicios 19.217 3.601 56 837 5.984 806 7.933 - - -
Gastos Convenios 261.785 46.251 2.083 18.232 84.938 25.575 57.238 5.619 2.362 19.487
Amortizaciones (netas de subv) y deterioro (**) 179.527 27.955 3.038 21.746 94.100 30.193 60.473 7.668 960 11.419
GASTOS DE EXPLOTACIÓN 460.529 77.807 5.177 40.815 185.022 56.574 125.644 13.287 3.322 30.906
Ajustes operaciones internas 3.691 355 45 315 834 517 969 134 56 466
Reparto gastos estructurales 11.267 3.260 21 524 5.206 412 1.736 41 6 61
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 475.487 81.422 5.243 41.654 191.062 57.503 128.349 13.462 3.384 31.433
GASTOS NO FINANCIEROS SIN AMORTIZACIONES 295.960 53.467 2.205 19.908 96.962 27.310 67.876 5.794 2.424 20.014
Gastos financieros
Ingresos financieros
RESULTADO FINANCIERO (205.456) - (650) (21.938) (49.820) (45.389) (83.783) (2.399) - (1.478)
COSTE TOTAL 680.943 81.422 5.893 63.592 240.882 102.892 212.132 15.861 3.384 32.911
Canon Infraestructura 419.879 121.488 781 19.530 194.069 15.336 64.645 1.518 236 2.276
Canos estaciones y otras instalaciones 11.810 3.417 22 548 5.459 431 1.819 43 7 64
TOTAL CÁNONES 431.689 124.905 803 20.078 199.528 15.767 66.464 1.561 243 2.340
COBERTURA BRUTA 63,40% 153,40% 13,63% 31,57% 82,83% 15,32% 31,33% 9,84% 7,18% 7,11%
MADRID -
BARCELONA
MADRID -
VALLADOLID
COBERTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE RED DE ADIF ALTA VELOCIDAD POR LÍNEAS (*)
2014
Total
Administración
Red ADIF AV
MADRID -
SEVILLA
MADRID -
TOLEDO
CÓRDOBA -
MÁLAGA
MADRID -
BARCELONA
MADRID -
VALLADOLID
MADRID -
LEVANTE
EJE
ATLANTICO
(VIGO-
SANTIAGO)
PLASENCIA-
BADAJOZ+
LOJA
CORREDOR
MEDITERRANEO
(Expresado en miles de euros)
2015
Total
Administración
Red ADIF AV
MADRID -
SEVILLA
MADRID -
TOLEDO
CÓRDOBA -
MÁLAGA
MADRID -
LEVANTE
EJE
ATLANTICO
(VIGO-
SANTIAGO)
PLASENCIA-
BADAJOZ+
LOJA
CORREDOR
MEDITERRANEO
I.F. CUMPLIMIENTO RECOMENDACIONES DE LAS SOCIEDADES DE AGUAS Y FERROVIARIAS ANEXO III - 2/2
Gastos de personal - - - - - - - - - - -
Energía de tracción - - - - - - - - - - -
Materiales y servicios 25.281 1.100 38 410 2.005 7.892 6.697 7.121 5 2 9
Gastos Convenios 248.691 32.376 1.495 13.006 82.707 29.525 53.449 4.429 6.484 2.727 22.495
Amortizaciones (netas de subv) y deterioro (**) 178.632 22.568 1.963 13.499 65.455 23.289 45.370 2.493 4.135 (4) (136)
GASTOS DE EXPLOTACIÓN 452.604 56.044 3.496 26.915 150.167 60.705 105.516 14.042 10.624 2.725 22.368
Ajustes operaciones internas 4.184 524 25 219 1.387 497 899 99 109 46 378
Reparto gastos estructurales 19.452 5.462 44 883 8.918 1.016 2.887 42 61 28 111
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 476.240 62.030 3.565 28.017 160.472 62.218 109.302 14.184 10.794 2.799 22.857
GASTOS NO FINANCIEROS SIN AMORTIZACIONES 297.608 39.462 1.602 14.518 95.018 38.930 63.932 11.691 6.660 2.803 22.993
Gastos financieros
Ingresos financieros
RESULTADO FINANCIERO (214.935) - (715) (25.015) (51.426) (48.725) (83.774) (1.459) (3.699) - (123)
COSTE TOTAL 691.175 62.030 4.280 53.032 211.898 110.943 193.076 15.643 14.494 2.799 22.980
Canon Infraestructura 417.521 117.248 936 18.957 191.421 21.815 61.955 912 1.307 596 2.375
Canos estaciones y otras instalaciones 12.023 3.376 27 546 5.512 628 1.784 26 38 17 68
TOTAL CÁNONES 429.544 120.624 963 19.503 196.933 22.443 63.739 938 1.345 613 2.443
COBERTURA BRUTA 62,15% 194,46% 22,50% 36,78% 92,94% 20,23% 33,01% 6,00% 9,28% 21,90% 10,63%
Gastos de personal - - - - - - - - - - -
Energía de tracción - - - - - - - - - - -
Materiales y servicios 28.437 1.184 40 434 2.180 8.923 7.512 8.092 19 13 40
Gastos Convenios 243.889 33.627 1.535 13.389 79.847 30.715 48.529 4.607 6.471 2.721 22.448
Amortizaciones (netas de subv) y deterioro (**) 201.893 25.886 2.001 14.104 78.741 22.307 51.274 3.519 4.410 (20) (329)
GASTOS DE EXPLOTACIÓN 474.219 60.697 3.576 27.927 160.768 61.945 107.315 16.218 10.900 2.713 22.159
Ajustes operaciones internas 3.597 477 23 197 1.174 453 716 91 95 40 331
Reparto gastos estructurales 13.494 3.699 29 588 6.250 628 1.747 33 135 92 294
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 491.310 64.873 3.628 28.712 168.191 63.026 109.778 16.342 11.131 2.845 22.784
GASTOS NO FINANCIEROS SIN AMORTIZACIONES 289.417 38.987 1.627 14.608 89.451 40.719 58.504 12.823 6.720 2.866 23.113
Gastos financieros
Ingresos financieros
RESULTADO FINANCIERO (193.874) - (649) (23.803) (41.675) (42.477) (76.775) (1.545) (4.621) - (2.329)
COSTE TOTAL 685.184 64.873 4.277 52.516 209.866 105.504 186.553 17.887 15.752 2.845 25.113
Canon Infraestructura 453.328 124.291 976 19.744 209.959 21.101 58.641 1.114 4.545 3.088 9.869
Canos estaciones y otras instalaciones 13.207 3.621 28 575 6.117 615 1.709 32 132 90 288
TOTAL CÁNONES 466.535 127.912 1.004 20.319 216.076 21.716 60.349 1.147 4.677 3.178 10.156
COBERTURA BRUTA 68,09% 197,17% 23,48% 38,69% 102,96% 20,58% 32,35% 6,41% 29,69% 111,68% 40,44%
(*) LA COBERTURA SE CONSIDERA PARA EL CONJUNTO DE LA RED
LA LEY 38/2015, DEL SECTOR FERROVIARIO, REGULA LA APLICACIÓN DE UNA ADICIÓN AL CANON POR UTILIZACIÓN DE LA RED FERROVIARIA, SIEMPRE QUE EL MERCADO PUEDA ACEPTARLO, MEDIANTE
LA QUE SE RECUPEREN, ENTRE OTROS, LOS GASTOS FINANCIEROS Y TODOS AQUELLOS QUE PERMITAN AL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS LOGRAR LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LAS
INFRAESTRUCTURAS QUE ADMINISTRA. En la anterior Ley de Sector Ferroviario existía el canon de tráfico que permitía recuperar los cos te de carácter financiero, de amortización del inmoviliado y, en su caso,
los necesarios para garantizar el desarrollo razonable de las infraestructuras ferrovi arias.
ADIF-AV HA ESTABLECIDO LA ADICIÓN AL CANON POR UTILIZACIÓN DE LA RED FERROVIARIA EN LAS LÍNEAS DEL EJE MADRID-ANDALUCÍA Y MADRID-BARCELONA, LO QUE HACE QUE SE RECUPEREN MÁS
COSTES QUE LOS ASOCIADOS A ESAS LÍNEAS.
(**) ATENDIENDO A LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC), LAS AMORTIZACIONES SE PRESENTAN NETAS DE SUBVENCIONES.
Fuente: ADIF-AV
CORREDOR
MEDITERRANEO
MADRID -
BARCELONA
MADRID -
VALLADOLID
2017
Total
Administración
Red ADIF AV
MADRID -
SEVILLA
MADRID -
TOLEDO
CÓRDOBA -
MÁLAGA
CORREDOR
MEDITERRANEO
MADRID -
BARCELONA
MADRID -
VALLADOLID
MADRID -
LEVANTE
OLMEDO-
ZAMORA
EJE
ATLANTICO
(VIGO-
SANTIAGO)
PLASENCIA-
BADAJOZ+ LOJA
MADRID -
LEVANTE
2016
Total
Administración
Red ADIF AV
MADRID -
SEVILLA
MADRID -
TOLEDO
CÓRDOBA -
MÁLAGA
OLMEDO-
ZAMORA
EJE
ATLANTICO
(VIGO-
SANTIAGO)
PLASENCIA-
BADAJOZ+ LOJA
I.F. CUMPLIMIENTO RECOMENDACIONES DE LAS SOCIEDADESDE AGUAS Y FERROVIARIAS ANEXO IV - 1/1
Fuente de datos: Tramificación común/CIRTRA.
2013 2014 2015 2016 2017 2014/2013 2015/2014 2016/2015 2017/2016
2017/2013
072
CAMBIADOR MADRID-CHAMARTÍN-CTT FUENCARRAL AV 321 352 252 217 220
074
OLMEDO-AV.-AG.KM 133,9-CAMBIADOR MEDINA DEL CAMPO 32.888 43.380 42.360 3.703 0
076
BIF. CAMBIADOR VALDESTILLAS-CAMBIADOR VALDESTILLAS 1.585 3.204 3.725 2.084 2.107
078
VALLADOLID CAMPO-GRANDE-CAMBIADOR VALLADOLID C.-GRANDE 6.258 5.425 3.192 - -
080
MADRID-CHAMARTÍN-VALLADOLID-BIF. VENTA DE BAÑOS 23/12/2007 3.030.227 3.230.396 3.321.510 4.207.822 4.260.575 7% 3% 27% 1% 41%
084
BIF. VENTA DE BAÑOS - LEON 01/10/2015 - - 177.085 716.457 717.077 0% 0%
158
BIF. CERRATO - CAMBIADOR VILLAMURIEL - - 1.041 3.960 4.098
180
BIF. ESTADIO MUNICIPAL - CAMBIADOR CLASIFICACION - - 134 472 504
186
BIF. CAMB. VILECHA - CAMBIADOR VILECHA - - 183 749 691
3.071.278 3.282.755 3.549.482 4.935.463 4.985.272 7% 8% 39% 1% 62%
2013 2014 2015 2016 2017 2014/2013 2015/2014 2016/2015 2017/2016
2017/2013
050
MADRID-PUERTA DE ATOCHA-LIMITE ADIF - TP FERRO
20/02/2008 -
08/01/2013
15.965.540 17.349.476 17.283.135 17.276.023 17.227.759 9% 0% 0% 0% 8%
052
BIF. CAMBIADOR PLASENCIA-CAMBIADOR PLASENCIA 12.762 13.189 13.111 13.393 13.362
054
BIF MONCASI-BIF CANAL IMPERIAL 480.395 467.475 470.903 471.480 471.266
056
BIF LES TORRES-BIF ARTESA DE LLEIDA 245.872 249.555 245.507 245.641 245.685
058
BIF CAMBIADOR LLEIDA-CAMBIADOR LLEIDA - - - - -
060
BIF. CAMB. ZARAGOZA-DELICIAS-CAMB. ZARAGOZA-DELICIAS 2.155 2.088 2.136 2.262 2.265
062 BIF CBDOR PUIGVE - PUIG-CAMBDOR A. - - - - -
064
BIF. CAMBIADOR RODA-RODA-CAMB. DE ANCHO - - - - -
066
CAN TUNIS-AV-BIF. C. TUNIS-AV 1.357 - - - -
068
VALLECAS AV-AG. KM. 12,300-LOS GAVILANES-AG. KM. 13,400 11.453 10.093 10.475 10.272 10.122
280
BIF. NUDO MOLLET - BIF. MOLLET 2.355 2.498 2.643 2.604 2.565
292
AG. KM. 641,5 - MONTMELO-AG.KM.127,4 - - - - -
296
MONTMELO-AG.KM.129,0 - AGUJA KM. 645,0 - - - - -
298
BIF. GIRONA-MERCADERIES - GIRONA-MERCADERIES 29 59 2 - -
16.721.919 18.094.433 18.027.911 18.021.674 17.973.025 8% 0% 0% 0% 7%
2013 2014 2015 2016 2017 2014/2013 2015/2014 2016/2015 2017/2016
2017/2013
024 BIF. BLANCALES - YELES AGUJA KM.34,397 5.332 6.289 6.567 6.430 5.723
040
BIF. TORREJÓN DE VELASCO - VALENCIA-JOAQUIM SOROLLA 18/12/2010 5.776.717 5.946.995 5.886.969 5.425.767 5.683.480 3% -1% -8% 5% -2%
042 BIF. ALBACETE -ALBACETE-ALACANT-TERMINAL 17/06/2013 1.097.909 1.713.106 1.928.206 1.823.306 1.824 .759 13% -5% 0% 66%
308 ALBACETE - CAMBIADOR ALBACETE 1.185 6 - - -
328 VALENCIA-A.V.-AGUJA KM. 396,7 - CAMBIADOR VALENCIA 165 194 112 75 104
6.881.309 7.666.589 7.821.854 7.255.578 7.514.066 11% 2% - 7% 4% 9%
2013 2014 2015 2016 2017 2014/2013 2015/2014 2016/2015 2017/2016
2017/2013
010 PTA. DE ATOCHA-SEVILLA-S. JUSTA 14/04/1992 1 5.565.391 16.267.762 15.329.336 14.917.550 15.198.939 5% -6% -3% 2% -2%
012 CAMBIADOR ATOCHA-PTA. DE ATOCHA 3.293 3.846 3.396 2.791 2.798
014 CORDOBA-CENTRAL-CAMBIADOR CORD. - - - - -
016 MAJARABIQUE-CAMBIADOR MAJ. 8.006 7.174 7.103 7.462 8.336
018 BIF. CERRO NEGRO/STA. CATALINA-CTT CERRO NEGRO AV 175 129 78 46 46
020 LA SAGRA-TOLEDO 180.221 201.348 206.555 207.221 206.383
022 BIF CAMBIADOR ALCOLEA-CAMBIADOR ALCOLEA 299 4 - - -
030 BIF. MALAGA-A.V.-MARIA ZAMBRANO 24/12/2007 2.596.640 2.790.834 2.612.073 2.518.273 2.510.310 7% -6% -4% 0% -3%
032 ANTEQUERA-SANTA ANA-CAMBIADOR ANTEQUERA 1.515 1.324 824 594 596
Ramal Expo - - - 1 -
18.355.540 19.272.421 18.159.365 17.653.939 17.927.408 5% -6% -3% 2% -2%
2013 2014 2015 2016 2017 2014/2013 2015/2014 2016/2015 2017/2016
2017/2013
982 ZAMORA - BIF. MEDINA 17/12/2015 - - - 423.614 444.171 0% 0% 0% 5% 5%
886 CAMBIADOR ZAMORA - ZAMORA - - - 1.812 1.899
190 CAMBIADOR DE MEDINA DEL CAMPO AV - MEDINA DEL CAMPO AV - - - 2.823 2.978
- - - 428.249 449.048 5% 5%
45.030.046 48.316.199 47.558.612 48.294.903 48.848.819 7% -2% 2% 1% 8%
NOTA IMPORTANTE:
EVOLUCIÓN ANUAL DE LAPRODUCCIÓN (KM-TREN) SOBRE LÍNEAS TITULARIDAD ADIF-AV EN EJ ES DE ALTA VELOCIDAD
(1) El enlace en alta velocidad con Zamora y Salamanca se inauguró el 17/12/2015. Los km-tren realizados entre esa fecha y el 31/12/2015 son: 5.596,7 km, que están sumados en la línea 080.
Cifras en km-tren de cada año (incluye servicios internos del administrador y servicios no comerciales de las Empresas Ferroviarias).
Líneas del Eje 11-A.V. Madrid Chamartín - Valladolid
Subtotal
Subtotal
Subtotal
Subtotal
Subtotal
TOTAL
Líneas del Eje 12-A.V. Madrid Atocha - Barcelona - Frontera Francia, excluida la línea 070 bif. Huesca - Huesca (78,9 km)
Líneas del Eje 13-A.V. Madrid Atocha - Levante (de momento Valencia/Alicante)
Líneas del Eje 14-A.V. Madrid Atocha - Toledo / Sevilla Sta. Justa / Málaga María Zambrano
Líneas del Eje 16-A.V. Olmedo - Medina - Zamora - Galicia (1)
VARIACION (%)
I.F. CUMPLIMIENTO RECOMENDACIONES DE LAS SOCIEDADES DE AGUAS Y FERROCARRILES ANEXO V -1/1
LÍNEAS EN EXPLOTACIÓN 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
COSTE:
LAV Madrid-Sevilla 2.951.525 3.022.773 2.954.012 2.950.419 2.956. 146
LAV Madrid-Barcelona-frontera francesa 11.406.964 11.517.625 11.497.125 11.497.139 11.608.071
LAV Madrid-Levante 6.810.960 6.964.692 7.267.941 7.373.324 7.506. 415
Corredor Mediterráneo 874.705 884.089 827.630 817.107 817.032
LAV Madrid-Valladolid 4.055.645 4.069.251 4.017.933 3.866.104 3.887. 509
LAV Córdoba-Málaga 2.417.687 2.442.085 2.458.253 2.462.153 2.487.022
LAV Valladolid-León - - 1.134.961 1.225.621 1.277.132
LAV Olmedo-Zamora - - 509.321 592.693 623.445
Eje Atlántico de AV (tramo Santiago-Vigo) - 610.847 1.970.911 1.973.917 2.023.624
Tramo Bobadilla-Granada - 6.863 6.873 6.873 6.873
Extremadura (tramos enlace ciudades) - 126.333 127.476 127.494 126.808
Otros 701.575 609.573 483.168 631.096 709.817
COSTE INMOV. MATERIAL EN EXPLOTACIÓN 29.219.061 30.254.131 33.255.604 33.523.940 34.029.894
AMORTIZACIÓN ACUMULADA:
LAV Madrid-Sevilla (1.122.292) (1.163.186) (1.133.021) (1. 166.227) (1.206.945)
LAV Madrid-Barcelona-frontera francesa (700.871) (809.710) (916.951) (1.026.664) (1.140.662)
LAV Madrid-Levante (129.200) (188.644) (251.483) (310.656) (378.114)
Corredor Mediterráneo (217.900) (227.656) (238.308) (249.258) (260.408)
LAV Madrid-Valladolid (151.345) (179.210) (207.836) (237.321) (264.821)
LAV Córdoba-Málaga (142.160) (165.812) (190.132) (214.910) (239.101)
LAV Valladolid-León - - (7.134) (17.236) (27.141)
LAV Olmedo-Zamora - - (143) (6.327) (15.556)
Eje Atlántico de AV (tramo Santiago-Vigo) - (41.408) (51.906) (62.646) (73.800)
Tramo Bobadilla-Granada - (5.353) (5.404) (5.451) (5.497)
Extremadura (tramos enlace ciudades) - (57.032) (59.633) (62.196) (64.635)
Otros (263.621) (231.009) (238.205) (246.635) (276.055)
TOTAL AMORTIZACIÓN ACUMULADA (2.727.389) (3.069.020) (3.300.156) (3.605.527) (3.952.735)
PROVISIÓN Y DETERIORO:
LAV Madrid-Sevilla - - (4.875) (4.875) (5.094)
LAV Madrid-Barcelona - - - - (2.538)
LAV Madrid-Valladolid - - - - (4.422)
Otros (9.537) (9.537) (9.537) (9.537) (10.191)
TOTAL PROVISIÓN y DETERIORO (9.537) (9.537) (14.412) (14.412) (22.245)
INMOVILIZADO MATERIAL EN EXPLOTACIÓN NETO 26.482.135 27.175.574 29.941.036 29.904. 001 30.054.914
INMOVILIZADO MATERIAL EN EXPLOTACIÓN DE ADIF-AV 2013-2017
(Expresado en miles de euros)
I.F. CUMPLIMIENTO RECOMENDACIONES DE LAS SOCIEDADES DE AGUAS Y FERROVIARIAS ANEXO VI - 1/1
OBRA EN CURSO 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
Madrid-Zaragoza-Barcelona-Figueras - Frontera francesa 130.605 72.393 178.919 225.709 280.105
Zaragoza-Plamplona, Tramo Castejón-Comarca de Pamplona 64 65.234 74.287 74.886 75.258
Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valencia-Región de Murcia 1.798.865 1.941.210 1.798.567 1.894.126 1.922.921
Corredor Mediterráneo de AV - - 99.369 127.253 145.621
Enlace Corredor Mediterráneo, Área de Tarragona 338.893 379.448 442.162 472.868 517.442
LAV Pulpi-Murcia 69.812 72.336 75.040 75.818 76.460
LAV Murcia-Almería 526.274 556.579 562.617 563.929 567.764
Madrid-Sevilla y ramal a Toledo 317 168 150 150 -
Córdoba-Málaga - Granada 4.958 3.489 7.755 10.164 1.055
LAV Bobadilla-Granada 883.850 984.178 1.133.478 1.194.687 1.263.491
LAV Madrid-Cáceres, tramo Navalmoral de la Mata-Cáceres 372.979 442.473 480.194 518. 931 581.285
LAV Madrid-Extremadura-F. portuguesa, tramo
Cáceres-Mérida-Badajoz
256.638 275.828 297.034 299.422 325.106
Madrid-Segovia-Valladolid / Medina del Campo 18.291 19.786 20.208 17.927 1.149
Valladolid-Burgos-Vitoria 660.062 784.089 561.203 581.270 631.905
LAV País Vasco 1.021.915 1.126.627 1.179.208 1.230.866 1.284.293
Palencia-León-Asturias 624.209 709.331 111.553 113.821 114.234
LAV León-Asturias 2.511.883 2.679.681 2.802.103 2.848.252 2.930.332
LAV Galicia (Olmedo-Lubián) 125.530 210.062 365.432 386.063 526.250
LAV Galicia (Lubián-Orense) 611.700 956.132 1.138.325 1.310.658 1.502.399
Eje Atlántico de Alta Velocidad 1.703.794 1.199.079 46.332 74.172 78.060
Madrid Atocha-Madrid Chamartín 587.600 666.263 707.211 743.371 783.784
Ampliación complejo Estación de Atocha - 1.154 1.960 2.154 3.868
Otras inversiones en A.V. 106.435 112.412 120.881 137.228 29.303
Inversiones en reposición y mejora de activos - - 25.807 48.133 46.136
Otras inversiones 56.577 104.149 - - -
TOTAL INMOVILIZADO EN CURSO 12.411.251 13.362.101 12.229.795 12.951.858 13.688.221
INMOVILIZADO EN CURSO DE ADIF-AV 2013-2017
(Expresado en miles de euros)
ANEXO VI
I.F CUMPLIMIENTO RECOMENDACIONES DE LAS SOCIEDADES DE AGUAS ANEXO VII - 1/1
APORTACIÓN
R-Operadora 11/04/2014
INTEGRACIÓN FEVE
SEGREGACIÓN RENFE-Operadora
BALANCE
INTEGRACIÓN
A 31/12/2012
INTEGRACIÓN
ANCHO
MÉTRICO
RENFE-
Operadora
FEVE
TOTAL
BALANCE
SEGREGADO
RENFE-
Operadora
FEVE
TOTAL
BALANCE
SEGREGADO
RENFE-
Operadora
FEVE
TOTAL
BALANCE
SEGREGADO
FEVE
SEGREGADOS
RESTO a
R-Operadora
TOTAL
BALANCES
SEGREGADOS
RENFE-
Alquiler
de Material
Ferroviario
A) ACTIVO NO CORRIENTE - - -
I. Inmovilizado intangible. 3.423 3.423 10.825 293 11.118 6.345 42 6.387 3.879 152 4.031 487 2. 936 21.536 -
2. Concesiones y licencias - - - - - - - - 2.245 - 2.245 - - 2.245
5. Aplicaciones informáticas 1.294 1. 294 3.583 293 3.876 6.147 42 6.189 644 152 796 487 807 10.861
6. Otro inmovilizado intangible 2.129 2.129 - 2.129 -
Inmovilizado Intangible en curso y anticipos - 7. 242 - 7.242 198 - 198 990 - 990 - - 8. 430
II. Inmovilizado material. 245.232 245.232 5.651.266 198.400 5.849.666 348.264 25.376 373.640 434.558 17.761 452.319 241.537 3.695 6.675.625 175.910
1. Terrenos y construcciones: 16.888 14.942 1.875 - 1.875 147 480 627 183.122 13.388 196.510 13.868 1.074 199.012
Terrenos 2.376 - - - - 222 222 967 1.685 2.652 1.907 469 2.874
Construcciones 12.566 1.875 - 1.875 147 258 405 182.155 11.703 193.858 11.961 605 196.138
2. Instalaciones técnicas y otro inmov. material: 209.210 211.156 5.465.344 179.669 5.645.013 343.423 24.501 367.924 237.049 4.372 241.421 208.542 2.614 6.254.358 175.910
Instalaciones de vía 1.952 - - - - 8 8 81.660 1.944 83.604 1.952 - 83.612
Elementos de transportes 172.945 5.385.683 150.351 5.536.034 343.004 22.246 365.250 104.150 348 104.498 172.945 - 6. 005.782 175.910
- Locomotoras y trenes autopropulsados 164.807 5.226.847 150.200 5.377.047 323.814 14.606 338.420 7.442 - 7.442 164.806 1 5.722.909 174.716
- Material remolcado y vagones 7.758 158.836 151 158.987 19.190 7.608 26.798 1.099 - 1.099 7.759 (1) 186.884 1.194
- Otros elementos de transporte 380 - - - - 32 32 95.609 348 95.957 380 - 95.989
Otras inmovilizaciones materiales 36. 259 79.661 29.318 108.979 419 2.247 2.666 51.239 2.080 53.319 33.645 2.614 164.964 -
- Maquinaria 1.280 1.481 1 1.482 - 388 388 9.698 890 10.588 1.279 1 12.458
- Equipos proceso de información 306 1.165 54 1.219 139 3 142 337 10 347 67 239 1.708
- Vehículos 1 1 - 1 - - - 1.369 1 1.370 1 - 1.371
- Resto 34.672 77.014 29.263 106.277 280 1.856 2.136 39.835 1.179 41.014 32.298 2.374 149.427
3. Inmovilizado en curso y anticipos 19.134 19.134 184.047 18.731 202.778 4.694 395 5.089 14.387 1 14.388 19.127 7 222.255 -
III. Inversiones inmobiliarias. 192 192 - - - - - - - - - - 192 - -
1. Terrenos - - - -
2. Construcciones 192 192 192 -
IV. Inversiones en empresas del grupo y
asociadas a largo plazo.
37 36 2.947 - 2.947 197.266 - 197.266 26.355 - 26.355 - 37 226.568 -
1. Instrumentos de patrimonio 37 36 2.947 - 2.947 148.265 - 148.265 26.335 - 26.335 - 37 177.547
2. Créditos a empresas - - - - - 49.001 - 49.001 - - 49.001
B) ACTIVO CORRIENTE
I. Activos no corrientes mantenidos
para la venta.
3.193 3.194 - - - - - - - 3.193 3.193 3.193 1 3.193 -
TOTAL INTEGRACIÓN-SEGREGACIÓN (MEMORIAS) 252.077 252.077 5.665.038 198.693 5.863.731 551.875 25.418 577.293 464.792 21.106 485.898 245.217 6.861 6.926.922 175.910
TOTAL POR EPÍGRAFES:
A) ACTIVO NO CORRIENTE
I. Inmovilizado intangible. 3.423 3.423 10.825 293 11.118 6.345 42 6.387 3.879 152 4.031 487 2.936 21.536 -
II. Inmovilizado material. 245.232 245.232 5.651.266 198.400 5.849.666 348.264 25.376 373.640 434.558 17.761 452.319 241.537 3.695 6.675.625 175.910
III. Inversiones inmobiliarias. 192 192 - - - - - - - - - - 192 - -
Total inmovilizado no financiero: 248.847 248.847 5.662.091 198.693 5.860.784 354.609 25.418 380.027 438.437 17.913 456.350 242.024 6.823 6.697.161 175.910
IV. Inversiones en empresas del grupo y
asociadas a largo plazo.
37 36 2.947 - 2.947 197.266 - 197.266 26.355 - 26.355 - 37 226.568
B) ACTIVO CORRIENTE
I. Activos no corrientes mantenidos para la venta. 3.193 3.194 - - - - - - - 3.193 3.193 3.193 1 3.193 -
TOTAL INTEGRACIÓN-SEGREGACIÓN (MEMORIAS) 252.077 252.077 5.665.038 198.693 5.863.731 551.875 25.418 577.293 464.792 21.106 485.898 245.217 6.861 6.926.922 175.910
INTEGRACIÓN DE FEVE EN RENFE-OPERADORA, BALANCES DE SEGREGACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2012 y APORTACIÓN NO DINERARIA A 11 DE ABRIL DE 2014
(Expresado en miles de euros)
RENFE-
Operadora
FEVE
SEGREGACIÓN RENFE-Operadora a 31/12/2012
RENFE Viajeros S.A.
RENFE Mercancías S.A.
RENFE Fabricación y Manten. S.A.
TOTAL FEVE
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1.- PRESIDENTE DE ACUAMED
2.- EX-PRESIDENTE DE ACUAMED
3.- DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
4.- MINISTERIO DE FOMENTO
5.- EX-MINISTRO DE FOMENTO
6.- `RESODEMTE DE RENFE OPERADORA
7.- PRESIDENTA DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y DE
ADIF-ALTA VELOCIDAD
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1.- PRESIDENTE DE ACUAMED
2.- EX-PRESIDENTE DE ACUAMED
3.- DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
4.- MINISTERIO DE FOMENTO
5.- EX-MINISTRO DE FOMENTO
6.- `RESODEMTE DE RENFE OPERADORA
7.- PRESIDENTA DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y DE
ADIF-ALTA VELOCIDAD
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL
PRESIDENTE DE ACUAMED
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL
EX-PRESIDENTE DE ACUAMED
%
%
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaj
ENTRADA (JOG)
No Reg 5047/RG 4597B
24-7-201813:57:11
i
l
Nueva York, 13 de julio de 2018
i
D. Javier Medina Guijarro
Consejero del Departamento de Empresas Estatales
Y otros Entes Públicos
TRIBUNAL DE CUENTAS
'r RIB (J Nit'x.t. í.'.> E c.-.'?.-i E!ª'!-íA, S
DEPAJ:T'A.:M 'úFr(I) yí."
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:SA"LIO:-Í?'í.?o
Estimado Consejero:
En relación con su comunicación, con fecha 26 de junio de 2018, en la que me pone de
manifiesto en mi condición de anterior de Presidente de AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A. (ACUAMEDI la parte del "ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FlSCALlZAClóN DEL GRADO DE CUMPL?MIENTO POR AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.,
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS, S.A., EL GRUPO RENFE- OPERADORA,
FERROCARRILES DE VíA ESTRECHA, EL ADMiNISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Y ADIF-ALTA VELOCIDAD, DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN INFORMES DE
FlSCALIZAClóN", que se refiere a esa entidad, le comunico a los efectos oportunos, que hago
mías las alegaciones que formulen los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y/o para
la Transición Ecológica.
Fdo: Pablo Sáavedra Inaraja
T
:
1
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIODEL ESTADO DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
TRiBt-l'i' z'4'.21 . ºy..?sFE (-'ªªí.j %::E;. =;'..?rps;>
[:) F: ií yl,. Q 'f/,, f,Ily: E i.a% 'i' (?'> .,l; . 9
M?N?STERIO
DE HACIENDA
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SUBSECRETARÍA
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S/REF:
N/REF:
FECHA:
ASUNTO:
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TR.'BU,"JAL DE C)UENTAS
Registro Genera/
LNrRADA (prj)
.'Vº Reg 704 ./RG 45880
24?7?2@IB 1@53.4,",
Exp. 342/ 18
de julio de 2018
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCAL?ZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
ACUAESY ACUAMED
DESTINATARIO:
Sr. D. JAVIER MEDINA GUljARRO. CONSEjERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
C/ Padre Damián, 19 - 280:36 MADRID
Habiendo tenido constancia del sometimiento del informe a alegaciones de las sociedades
ACUAMED y ACUAES, se remiten las alegaciones al anteproyecto de Informe de
FiscaIización del Tribunal de Cuentas del grado de cumplimiento por las Aguas de las
Cuencas de España, S.A., Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., el Grupo Renfe-
Operadora, FerrocarriIes de Vía Estrecha, el Administrador de Infraestructuras ferroviarias y
Adif-AIta Velocidad, de las recomendaciones incluidas en informes de fiscalización, en la paíte
que atañe a este Ministerio de Hacienda, formuladas por la Dirección General del Patrimonio
del Estado.
LA SUBSECRlARIA DE HACIENDA,
.lí,
Pilar Paneque Sosa
ai
Ministerio de Hacienda
REGISTRO INTERNO
GABINETE TÉCNICO SUBSECRETARIA
SALIDA
N. de Registro: 20180181
Fecha: 23/07/2fü8
CORREO ELECTRÓNICO:
;b': n ete.t7cnico@'?hací:c íí'd;goíb. es
342/18 - JCP
Página 1 de í
C/Alcalá. 5. Planta 2
28071- MADRID
TEL: 91 .S95.8I .38
ALEGA(jONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE F?SCALIZACIÓN DEL GRADO DE
CUMPLIMIENTO POR AQUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. y AGUAS DE LAS
CUENCAS MEDITERRANEAS, S.A. DE LAS RECOMENDACIONES INCLulDAS EN
INFORMES DE FISCALIZAC?ÓNAPROBADOS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN LOS EJERC?CIOS 2014 y 20'al5 JULIO DE 2017
En relación con el Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, y al margen de las
alegaciones formuladas por las propias sociedades, cabe realizar las siguientes observaciones:
Modíficación del Convenio de Gestión Directa de Aguas de las Cuencas de España (ACUAES)
En la págína 9 del Anteproyecto del informe se señala que las modíficacíones autorizadas por
la Adenda al CGD firmado el 30 de junío 2014 han supuesto un descenso de /O inversión
prevista de 1.497,8 miliones de euros, pero un incremento del 2% en el porcentaje de
financiación de fondos propios de ACUAES.
Si bien el porcentaje de financiación de fondos propios de ACUAES de la Adenda efectivamente
ha aumentado un 2%, entendemos conveniente señalar que la cifra total de aportación de
fondos propios prevista no se vio incrementada en téíminos absolutos.
Discrepancias entre el PESCO y el Anexo de Inversiones Reales de los PGE.
En las conclusíones del ínforme del Tribunal de Cuentas (página 54) se indica, por lo que a la
planificación se refiere, que tanto en Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) como en Aguas
de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED) se ha comprobado que durante el periodo 2014-
2017 han exístido díscrepancias entre el PESCO y el Anexo de Inversiones Reales, tanto
respecto al montante de la inversión como el número de actuacíones recogid-;s en cada uno de
los documentos
En relación con esta díscrepancia se debe tener en cuenta que en el anexo de inversiones
reales no se recogen las actuaciones que no tienen inversión prevísta para los años de la
programación plurianual mientras que en el PESCO figuran todas las actuacíones previstas en
el Convenio de Gestión Directa.
Adícionalmente a esta diferencia entre las actuacíones incluidas en ambos documentüs,
también se debe tener en cuenta que la fecha de elaboracíón del PESCO es cuatro o cinco
meses posterior a la del Anexo de Inversiones Reales, por lo que las previsiones de inversión
pueden dferr significativamente. De hecho, una de las razones de ser del Presupuesto
Operativo (Cuadros A) del PESCO es permitir una valoracíón más precisa del grado de
ejecución de las obras, al elaboraíse en el mes de diciembre, dado que es esperable que con
posteríoridad a la remisíón en julio de cada año del Presupuesto de Explotación y Capital a la
DG Presupuestos las previsíones de inversíón puedan variar.
Actividad inversora
Cabe mencíonar que la disminución en los últimos años de la actividad inversora que se
menciona en el informe (páginas 11 y 17) se habría visto acompañada, tanto en ACUAES como
en ACUAMED, por un incremento en la actívidad de explotación correspondiente a !as
actuaciones ya concluidas-
18 de julío de 2018
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL
MINISTERIO DE FOMENTO
íA.,
n
MIN?STERIO DE
FOMENTO
w
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaj
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 4789 /RG 44388
163-2018 09:56:19
l
DIRECTOR [)EL GABINETE
DEL M?NISTRO
Sergio Vázquez Torrón
Madrid, 13 de julio de 2018
D. Javier Medina Guijarro
Consejero
Tribunal de Cuentas
í
?? ?aa ? a-í*mxBkrw?
TR 1. ri' 1,1 i...%i X, l- !l'l 'IE ( %?' Li Effl),.jT4 S
?L) t': F"i"'» !?g 'i7 ( íÓV'l ,"E F4 T (:) iI, , ?'a:
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1-7-0/,
[ mí'=:f';':I'5.«1:,;-;
iSA'i?;rA fl.?'
??.am??
En relación con el "Anteproyecto de informe de fiscalización del grado de
cumplimiento por Aguas de las Cuencas de España, S. A., Aguas de las
Cuencas Mediterráneas, S.A, el Grupo Renfe-Operadora, Ferrocarriles de
Vía Estrecha, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Adif-Alta
Velocidad, de las recomendaciones incluidas en informes de fiscalización,
le acompaño las Alegaciones formuladas por el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias, Adif Alta Velocidad y Renfe Operadora.
Atentamente,
ü-
Il
fi«x3K
@ü53.iF
Isabel Pardo de Vera
Presidenta
Adjunto se remiten las Alegaciones al anteproyecto de informe de "Fiscalización el grado
de cumplimiento por Aguas de las Cuencas de España, S.A., el Grupo RENFE-Operadora,
FEVE, ADIF y ADIF-Alta Velocidad, de las Recomendaciones incluidas en informes de
Fiscalización".
Madrid, 12 de julio de 2018
La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de
ADIF Alta Velocidad
Fdo.: Isabel Pardo de Vera
D. Javier Medina Guiiarro
TRIBUNAL DE CUENTAS
@oair
@ 9,,!,#5
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FSCA[jZACÓN DEL
GRADO DE CUM})LIMIENTO POR EL ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y ADIF ALTA VEí,OCmAD, DE LAS
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN INFORMES DE FISCALIZACION
1.
ALEGACIONES
A continuación se presentan las alegaciones del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (en adelante, ADIF) y de ADIF Alta Velocidad (ADIF AV) al Anteproyecto de
Informe de Fiscalización del @rado de cumplimiento de las recomendaciones incluidas en
informes de fiscalización (en adelante, el informe).
Apartado: l.3.2
Firma de las actas de entrega a ADIF de la infraestructura ferroviaria
de la red convencional de la RTE
Tal y como se indica en el informe, el 30 de abril de 2015, el Pleno del Tribunal de
Cuentas aprobó el 'Informe de Fiscalización de la financiación de las
infraestructuras ferroviarias en el periodo 2011-2013", en el que se incluyó la
siguiente recomendación:
"Recomendación 3ª: "A pesar de que la transmisión de la titularidad de la Red de
Titularidad del Estado (RTE) a ADIF entró en vigor el 24 de febrero de 2013, en la
actualidad se encuentra pendiente la firma del acta de entreBa de la infraestructura
ferroviaria de la red convencional de la RTE. Sería conveniente que se agilizasen los
trámites de la firma del acta de entrega ya que, con ello, ADIF dispondría de
información suficiente para registrar el total de las infraestructuras procedentes
de la RTE".
En relación a este asunto, cabe manifestar que la infraestructura ferroviaria que
hasta el 21 de febrero de 2013 era de titularidad del Estado estaba constituida por
un conjunto diverso de bienes e infraestructuras:
a) Por un lado por las inversiones ejecutadas por ADIF para el Estado en virtud del
Contrato Programa 2007 - 2010 y de sus prórroBas.
b) Las infraestructuras ferroviarias construidas por la Administración General del
Estado, en cuya valoración se incluyen el coste de las obras, consultorías y
asistencias y expropiaciones contratadas y ejecutadas por la Administración
General del Estado.
c) Los terrenos por los que discurren las líneas de la red convencional,
básicamente de origen histórico y que proceden de las antiguas compañías
privadas del ferrocarril, para los cuales el Estado carecía una valoración.
Desde el ejercicio 2013 el informe de auditoría de ADIF incluye dos safüedades por
limitación al alcance vinculadas con la valoración de la infraestructura recibida del
Estado y reBistrada en las cuentas anuales de la citada Entidad. A fecha 31 de
diciembre de 2017, las citadas salvedades indican:
2
fio«Mr
@ gs!j.F
?.....Como se indica en la nota 3.b) de /a memoria de /as cuentas anua/es adjunta, al
31 de diciembre de 2017 la Entidad no tenía registrados contablemente en su
inmovilizado una serie de activos, fundamentalmente terrenos a través de los cua/es
discurre /a traza de la vía de la mayoría de las /íneas /ntegrantes de la red
convencional, así como los terrenos sobre los cuales se asientan ciertos recintos
ferroviarios de su titu/aridad. No se ha dispuesto de documentación soporte
justificativa que nos permita obtener una evidencia adecuada y suficiente?
?.....Al cíerre del ejercicio 201 7, tal y como se indica en las notas 3 y 4 de la memoría
de las cuentas anuales adjunta, en el epígrafe de balance de Inmovilízado Material,
existen infraestructuras ferroviarias e instalaciones pertenecientes a la red
convencional que han sido traspasadas íntegramente a la Entidad en virtud de
cíertas disposiciones legales, por un acumulado de 13.153 millones de euros. La
información soporte disponible para ?levar a cabo el registro contable de la
mencionada red, de carácter esencialmen te presupuestario en ciertos casos, no ha
permitido registrar parte de los activos y/o parte de los costes asociados con ellos.
En relación con los ímportes registrados antes mencionados, no hemos dispuesto
de documentación soporte justificativa para un valor neto contable, a 31 de
diciembre de 2017, de 315 millones de euros. En estas circunstancias, con la
información disponible y las evidencias de auditoría obtenidas, no resulta posible
evaluar el efecto que las situaciones descritas pudieran tener sobre las cuentas
anuales de 2017. Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales relativas
al ejercicio 2016 incluyó una salvedad por esta cuestión. "
Con el objetivo de disponer de una valoración adecuada de las infraestructuras
entregadas por el Estado a ADIF en 2013 esta Entidad ha realizado tres acciones
diferenciadas y complementarias para cumplir el citado objetivo.
1. Plan de acción para valorar aquellos terrenos por lo que discurre la traza de la vía
y cuyas expropiaciones corresponden a los siglos XIX y XX. Se prevé que este
trabajo esté culminado a finales del ejercicio 2018. A fecha actual ADIF ha dado
de alta por este proceso 42.000 fincas de terrenos.
Actualmente, ADIF ha contratado a SEGIPSA los trabajos relacionados con la
delimitación, valoración y registro de ICIS terrenos ubicados en los ejes
ferroviarios 1 al 6 de la Red Convencional tanto para líneas en explotación, como
para aquellas que estén cerradas al tráfico ferroviario con una longitud estimada
de tramos en explotación de 10.600 km. y de tramos fuera de servicio de 5.700
km con el siBuiente detalle:
-Eje 1: Madrid Chamartín-Irún/Hendaya.
-Eje 2: Madrid Chamartín-ZaraBoza-Lleida-Barcelona-Portbou/Cerbere.
-Eje 3: Madrid Chamartín-Valencia-San Vicente de Calders.
Eje 4: Alcázar de San Juan-Córdoba-Sevilla-Cádiz.
-Eje 5: Madrid Atocha-Cáceres-Valencia de Alcántara.
-Eje 6: Venta de Baños-León-Orense-Vigo.
Estos 16.300 km. de red ferroviaria se descomponen en una cifra aproximada de
350.000 cuotos (fincas) a delimitar y valorar.
Estos trabajos finalizarían en 2018.
3
@odK
@ü5p y.r
ALTA VELOCIDAD
2. Solicitud al Ministerio de Fomento de la documentación soporte para la
valoración de las obras, consultorías y asistencias así como expropiaciones
ejecutadas por el citado organismo.
A la fecha de redacción de estas alegaciones, se encuentran pendientes de
documentar 155 expedientes relativos a obras y asistencias técnicas cuyo valor
económico estimado es de 49 millones de euros, seBún la información facilitada
por el Ministerio de Fomento. La solicitud de la documentación soporte de los
citados contratos, básicamente la certificación final y el documento de
liquidación que acredite el coste final, fue realizada en su día por ADIF a la
extinta Dirección General de Ferrocarriles y no nos consta la recepción de la
misma a la fecha de emisión de este informe.
3. En relación a las expropiaciones de terrenos realizadas por el Ministerio de
Fomento y vinculadas a la infraestructura entregada por la Administración
General del Estado en el ejercicio 2013, ADIF re@istró en su día el valor global de
las citadas expropiaciones, seBún la información de carácter presupuestario
facilitada por la extinta Dirección General de Ferrocarriles. En el ejercicio 2016 la
Dirección de Patrimonio de ADIF recibió documentación soporte de los pmcesos
expropiatorios realizados por el Ministerio de Fomento en suelos vinculados con
la infraestructura ferroviaria. A fecha actual, ha comenzado un proceso de
revisión de la citada documentación de forma que se pueda identificar y
concretar la relación de fincas expropiadas en su día, su ubicación así como el
valor de las mismas.
El proceso mencionado anteriormente permitirá regularizar el valor contabilizado
en ADIF derivado de los terrenos expropiados por el Ministerio, así como desglosar
dicho valor en cada una de las fincas correspondientes. Este proceso actualizará
tanto el inventario de Bestión patrimonial como el inventario económico contable
de ADIF. Dada la extensión de la documentación a revisar así como la complejidad
en los procesos de actualización, se prevé que esté culminado en diciembre de
2020. Debe tenerse en cuenta que una vez revisada la documentación disponible
puede ponerse de manifiesto la ausencia de documentación o la existencia de
expedientes incompletos. Este hecho, podría demorar la regularización, el
re@istro y valoración de los terrenos expropiados por el Ministerio de Fomento por
lo que la fecha prevista de efecto en el informe de auditoría podría ser posterior a
2020.
A la vista de todo lo anterior, esta Entidad considera que el acta de entrega formal de
infraestructuras ferroviarias del Estado a ADIF en virtud del Real Decreto ley 4/2013
está supeditada a la valoración definitiva de las mismas. La Entidad Ileva acometido
un complejo plan de acción para dar respuesta a esta recomendacón y espera que a
finales del ejercicio 2020 la valoración esté finalizada a expensas de incidencias no
predecibles en este momento.
En todo caso, consideramos que en el informe del Tribunal de Cuenta debería
hacerse constar que la Entidad está trabajando en la ejecución de esta
recomendación.
En relación a la mención de ausencia de actas de entre@a formal suscritas entre
SEITT, S.A. y ADIF ó ADIF AV en relación a las infraestructuras acometidas por
aquella desde el ejercicio 2016, ADIF y ADIF AV considera que el proceso de
recepción, registro y valoración de las infraestructuras está suficientemente
formalizado habida cuenta de que consta de los siguientes elementos:
4
@osür-
@ü.d. p.r
*
*
Factura comercial emitida por SEITT a ADIF/ ADIF AV, pür la entre6a de
bienes y servicios en la que viene valorada la infraestructura. Esta valoración
podrá ser provisional o definitiva en la medida en que se disponBa de la
liquidación final del expediente.
Copia de la certificación final o documento de liquidación expedida por el
Director del Contrato. A este respecto debe manifestarse que actúan como
directores de contratos personal contratado por ADIF o por ADIF AV.
Copia del acta de recepción de la obra en la que además de asistir el Inspector
nombrado por el Ministerio, asiste y suscribe el director del contrato,
contratado por ADIF.
La suscripción de documentos adicionales a los ya mencionados, en opinión de esta
Entidad no aportaría más valor al proceso de formalización y reBistro de la entre@a.
Adicionalmente tal y como ya se ha indicado anteriormente, la valoración final de
las obras entregadas no siempre sería conocida en el momento de suscripción del
alta de entreBa sino que, en función de si existe la liquidación o no, dicho valor
podría verse modificado.
En conclusión, esta Entidad considera que mediante el procedimiento descrito se
cumple la recomendación emitida por el Tribunal de Cuentas con respecto a las obras
ejecutadas por SEITTSA
Apartado: II.3.3
Revisión anual del criterio de amortización de las líneas de alta
velocidad
En relación a la revisión del método de amortización empleado por ADIF y ADIF AV
para las líneas de alta velocidad que son de su titularidad, ambas Entidades, a la
vista de la serie histórica de tráficos en estas líneas y de la evolución de viajeros
subidos y bajados y, contrastado con los parámetros de cálculo que soportaron la
elección del mismo, considera adecuado mantener tanto el método como el
coeficiente del 3º/o utilizado.
Tal y como se indica en el informe, el 30 de abril de 2015, el Pleno del Tribunal de
Cuentas aprobó el "Informe de Fiscalización de la financiación de las
infraestructuras ferroviarias en el periodo 2011-2013", en el que se incluyó la
siguiente recomendación:
Recomendación 4ª. " En cuanto al criterio de amortización de las líneas de alta
velocidad aplicado en el periodo fiscalizado, un método creciente en progresión
Beométrica del 3º/o anual, basado en una estimación de un crecimiento del 3'/o del
tráfico sobre las líneas de alta velocidad, y teniendo en cuenta que en el amplio
periodo de vida útil de las infraestructuras ferroviarias es probable que se produzca
un estancamiento de la demanda de los serviciüs de alta velocidad, se debería
revisar anualmente la procedencia de la aplicación de este criterio de depreciación a
fin de que en el momento en que se advirtiese este estancamiento se proceda a su
modificación para adaptarlo a la demanda real".
De cara al análisis de la aplicación del método y coeficiente de amortización
empleado por ADIF y ADIF AV en las infraestructuras de alta velocidad, esta Entidad
considera necesario tener en cuenta las siguientes circunstancias:
5
@o«:hr
@ s,¿3,r-
ALTA VELüCIDAD
La parte de la infraestructura que representa el mayor peso específico corresponde
a la plataforma cuyo coeficiente representa entre un 50 y un 60% del coste de la
inversión. La vida útil asignada a la plataforma en estas Entidades es de 100 años
por lo que consideramos que periodos de dos o tres años de estancamiento o crisis
coyuntural no deberían condicionar la determinación del ratio de crecimiento
estimado en estas infraestructurales. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que
su demanda está condicionada por la puesta en explotación de nuevas líneas que
provocan un aumento de oferta en los servicios prestados.
Al cierre de cada ejercicio ambas Entidades actualizan las series históricas de
producción en términos de kilómetros-tren de cada uno de los ejes que se
encuentran puestos en explotación, así como el número de viajeros de cada estación
y se calcula la media de crecimiento de cada eje y del total de los ejes. A la vista de
esta información, las Entidades evalúan la razonabilidad del criterio de amortización
empleado y lo compara con la media de crecimiento antes mencionada.
En este sentido, y de cara a los próximos ejercicios, hay que considerar el impacto
positivo sobre el crecimiento de la demanda de la Directiva 2016/2370 que prevé la
apertura a la competencia de los mercados nacionales de viajeros en 2020.
A modo de ejemplo, el impacto de la apertura del mercado de la alta velocidad más
conocido es el caso de Italia donde NTV empezó a prestar servicios en 2012.
Los resultados desde ese momento pueden resumirse en un crecimiento de los
viajeros desde 8,3 miles de millones de viajeros x km en 2011 (anterior a la apertura
del mercado) a 15 miles de millones de viajeros x km en 2017 con una tasa de
crecimiento anual acumulada del 9,4%, en la que NTV tiene ya una cuota de
mercado del 35o/o, sólo un poco menos de todo el crecimiento acumulado del
mercado). En el conjunto del país la cuota de mercado de la alta velocidad ha crecido
en más de un BOº/o.
ADIF y ADIF AV quieren dejar constancia de que el hecho de seguir aplicando
durante el periodo 2014-2017 el mismo método de amortización utilizado en el
periodo 2011-2013 no significa que no se haya revisado la razonabilidad de su
aplicación. En este sentido, como se ha señalado, dicha revisión se está ?levando a
cabo anualmente y se facilita la documentación soporte de la misma a los equipos de
auditoría de cuentas y hasta la fecha no ha supuesto ninguna incidencia ni ajuste en
la formulación de las cuentas anuales de ADIF o de ADIF AV.
Apartado: l.4.2
Gestión del inventario y el control de los activos en ADIF procedentes
de FEVE
Los informes de auditoría de cuentas de ADIF relativos a los ejercicios 2013 y 2017
incluyen la siguiente salvedad en relación a la valoración de la infraestructura
ferroviaria de ancho métrico procedente de FEVE:
Informe de auditoría 2013
"Finalmente, como también se indica en estas mismas notas .=? y 4, la Entidad ha
incorporado a su Inmovílizado Material a 1 de enero de 2013 infraestructuras
ferroviarias e instalaciones integrantes de la red estatal de ancho métrico
seBregadas de FEVE por un valor neto contable de 524 millones de euros. Estos
6
@o«Mr
@ü.dir
activos, según pone de manifiesto el informe de auditoría de las cuentas anuales de
2012 de FEVE emitido por la Intervención General de la Administración del Estado,
se encontrarían sobrevalorados debido a deficiencias de control interno
especialmente en relación con el proceso de bajas por renovaciones. En la medida
que estas deficiencias de control permanecían al 31 de diciembre de 2013, a partir de
la información disponible no resulta posíble cuantíficar el importe por el cual dichos
actívos se encon trarían sobrevalorados al cierre del ejercicio".
Informe de auditoría 2017
'Finalmente, como también se indica en esas mismas notas 3 y 4, la Entidad
incorporó a su Inmovilizado Material el 1 de enero de 2013 infraestructuras
ferroviarias e instalaciones integrantes de la red estatal de ancho métric«:»
segregadas de FEVE. Estos activos, según pone de manifiesto el informe de auditoría
de las cuentas anuales de 2012 de FEVE emitido por la Intervención General de la
Administración del Estado, se encontrarían sobrevalorados debido a deficiencias de
control interno especialmente en relación con el proceso de bajas por renovaciones.
A 31 de diciembre de 2017 el valor neto contable de dichos activos asciende a
391 millones de euros. En la medída que estas deficiencias de control
permanecían al 31 de diciembre de 2017, a partir de la información disponible no
resulta posible cuantificar el importe por el cual dichos activos se encontrarían
sobrevalorados al cierre del ejercicio y sus posibles efectos sobre las cuentas del
ejercicio 2017. Nuestra opínión de auditoría sobre las cuentas anuales relativas al
ejercicio 2016 incluyó una salvedad por esta cuestión".
A la vista de lo anterior, cabe destacar que el importe relativo a la infraestructura
ferroviaria de ancho métrico aludida en la salvedad del informe de auditoría pasa de
524 millones de euros en 2013 a 391 millones de euros en el informe de 2017. Por
tanto, esta Entidad considera que debe ser matizado lo indicado en el anteproyectü
y relativo a la falta de acción para depurar el inventario de estas infraestructuras.
Adicionalmente la Entidad puso de manifiesto al equipo fiscalizador la realización de
un inventario físico de la red de ancho métrico en el ejercicio 2017 que provocó el
registro de bajas de activos en el citado ejercicio así como la dotación de una
provisión por deterioro cuando los activos no estaban en explotación.
Por último, se aportó un análisis realizado de forma interna en el que se estimaba la
razonabilidad de la valoración del coste bruto de adquisición de los activos
procedentes de FEVE en función de los costes actuales de renovación
homogeneizados con coeficientes de IPC de ejercicios pasados hasta alcanzar el año
de adquisición. En dicho informe, una vez actualizado a fecha 31 de diciembre de
2017, se estima una cifra de sobrevaloración de la superestructura de vía
procedente de FEVE que asciende a un importe neto de amortización de 10.147
miles de euros, cifra que esta Entidad considera como no significativa. Este informe
está pendiente de análisis y revisión conjunta con la Intervención Delegada.
7
@«x3Ñr
@ a,,2,y,r,
ALTA VELO€IDAD
Apartado: ???.3
Recomendaciones primpra y segunda contenidas en el Informe de
Fiscalización de financiación de las infraestructuras ferroviarias en el
período 2011- 2013
En relación con la sostenibilidad financiera de ADIF Alta Velocidad, cabe señalar que
esta Entidad ha adoptado todas las medidas posibles en el marco de la legislación
comunitaria y nacional para optimizar los ingresos obtenidos mediante el canon de
de acceso mínimo y de acceso a infraestructuras que conectan con instalaciones de
servicios.
La Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre
de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario eumpeo único, prevé en su
artículo 31 lo siguiente:
"El canon de acceso rmnimo y de acceso a infraestructuras que conectan con
instalaciones de servicio será equivalente al coste directamente imputable a la
explotación del servicio ferroviario"
Asimismü, el artículo 32 establece las condiciones para poder trasladar a los
operadores ferroviarios el resto de costes que soportan los administradores. En
concreto, el citado artículo establece:
"Con el fin de recuperar totalmente los costes asumidos por el administrador de
infraestructuras, los Estados miembros podrán, siempre que el mercado pueda
aceptarlo, cobrar recar@os basados en principios eficientes, transparentes y no
discriminatorios, sin dejar de garantizar una competitividad óptima de los
se6mentos de mercado ferroviario."
Con el objetivo de definir las modalidades de cálculo de los costes directamente
imputables a la explotación del servicio ferroviario, a efectos de fijar los cánones de
acceso mínimo y de acceso a infraestructuras que conectan con instalaciones de
servicios, la Comisión Europea publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909
relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la
explotación del servicio ferroviario.
El referido Reglamento establece en su artículo 3 como se calcularán los costes
directos del conjunto de la red, que se establecen como la diferencia entre los costes
de prestación de los servicios del paquete de acceso mínimo y de acceso a
infraestructuras que conectan con instalaciones de servicio y los costes no elegibles
contemplados en el artículo 4.
En resumen, el modelü previsto en la leBislación europea para el canon de acceso
rrínimo y de acceso a infraestructuras que conectan con instalaciones de servicio
presenta tres aspectos reseñables:
a) Deberán trasladarse a los operadores ferroviarios los costes directamente
imputables al servicio ferroviario.
b) El resto de costes del administrador de infraestructuras solo podrá trasladarse al
operador en la medida en que el mercado puede admitir dicho recargo.
c) Los administradores de infraestructuras podrán adaptar las tarifas de este canon
a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la
explotación del servicio ferroviario que prevé el Reglamento 2015/909 en un
período de cuatro años.
Mediante la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario se ha traspuesto al ordenamiento
jurídico nacional la Directiva 2012/34, lo que ha supuesto, considerando los plazos
8
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establecidos en dicha norma leBal, que los administradores de infraestructuras
ferroviarias han aplicado por primera vez la nueva estructura y normativa de
cánones con las tarifas incorporadas en los Presupuestos Generales del Estado para
el ejercicio 2017, encontrándonos en la actualidad en un proceso de adaptación a la
leBislación europea, que exige que el modelo de cálculo de los costes directamente
imputables al servicio ferroviario, que ha sido remitido al órgano regulador, CNMC,
en los plazos previstos en el mencionado ReBlamento, sea revisado y aprobado.
La situación actual del modelo de cánones ferroviarios aplicado por los
administradores Benerales de infraestructuras se describe a continuación:
a) Las tarifas establecidas en la red de alta velocidad permiten la recuperación
de la práctica totalidad de los costes directamente imputables al servicio
ferroviario.
b) En el caso de la red convencional, las tarifas aplicadas, con la excepción de los
servicios VCM, que corresponden básicamente con los trenes sujetos a
obligaciones de servicio público, son inferiores a los costes directamente
imputables al servicio ferroviario. No obstante, en el ejercicio 2018 se ha
aplicado un incremento del entorno del 170 % a los servicios de viajeros larga
distancia convencional y se ha propuesto, en la memoria económica que
acompañaba a la revisión de las cuantías unitarias de los cánones para dicho
año, una adecuación @radual de las tarifas a los costes directos en un plazo de
cuatro años.
c) Asimismo, se han aplicado recargos (adiciones en la terminología de la Ley del
Sector Ferroviario) a los trenes de viajeros que circulan por las líneas de alta
velocidad Madrid - Sevilla y Madrid - Barcelüna - Frontera Francesa, así como
a los servicios VCM en líneas convencionales, que son los supuestos en los que
la CNMC ha considerado en sus Resoluciones, tras analizar las propuestas
realizadas por los administradores, que el mercado puede asumirlos.
d) En el ámbito del transporte de mercancías por ferrocarril, se están analizando
las medidas que permitan incentivar el crecimiento de su cuota modal y
simultáneamente recuperar los costes directos correspondientes, mediante
una adaptación gradual a largo plazo de las tarifas combinada con
subvenciones del Estado que permitan financiar el déficit existente.
En consecuencia, los administradores de infraestructuras ferroviarias están
adaptando su política tarifaria en materia de cánones a las previsiones de la
normativa comunitaria y nacional, debiéndose señalar en el informe que, al menos
en este ámbito, se están poniendo en marcha los mecanismos que permitan
optimizar los ingresos obtenidos por los administradores y minimizar el déficit.
g
%Ja. Piü Xll, 110
28036 Madíid
Tel: 91 300 60 02
Fax: 91 748 86 81
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ren
Diego Mcilero A{onso
Diíecloí deI Gabinele de Píesiíleíícia
D. ]mierMedina Guijarro
Consejero
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fis«alización
Departamento de emprescis Esmtales y
Otros Entes Públicos
C/ Ortega y Gasset, nº 100
28006 Madrid
Madrid, 12 de julio de 2018
Como rontestación a su es«rito de fecha 26 de junio, adjunto le remito el documento que
contiene /(75 Alegrxiones de RENFE-Operadora al?Anteproyecto de informe de Fiscüliza«ión
del grado de cumplimiento por Agtms de lüs Cuencas de Espüña, S.A., Agtms de las Cuencas
Mediterráneas, S.A., El grupo Renfe Opemdom, Ferrocarriles de Vía Estrecha, El
Administrador de Infmestructurüs Ferrovimias y ADIF-Alta Velocidrid, de las
reromendaciones incluidas en informes de Fis«aliza«ión?.
Atentamente,
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DENCIA
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Avtla. Pio Xll, 110
28036 /íªiadíid
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Isaías Taboas Suarez
??'es'ílenLe
ALEGACIONES AL "ANTEPROYECTO DE INFORME DE
F?SCALIZAC?ÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR AGUAS DE
LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A, AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A., EL GRÍJPO RENFE OPERADORA,
FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA, EL ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROV?ARIAS Y ADIF-ALTA VELOCIDAD,
DE LAS RECOMENDACIONES INCLU?DAS EN INFORMES DE
FISCALIZACIÓN"
Con fecha 2 de julio de 2018, se ha recibido el Anteproyecto de Informe citado,
elaborado por el Tribunal de Cuentas, y remitido a esta Entidad con fecha 26 de
pOr el IriDunal de cuentaS, Y
junio de 2018.
Sobre el contenido del mismo solo se considera necesario realizar dos alegaciones:
Contabilidad analítica
Renfe considera que esta recomendación se encuentra cumplida, ya que las tres
sociedades surgidas por la aplicación del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio,
por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios
(RENFE Viajeros, SME, SA, RENFE Mercancías, SME, SA y RENFE Fabricación y
Mantenimiento, SME, SA), disponen de una contabilidad analítica, tal y como ha
podido comprobar el equipo del Tribunal de Cuentas que ha realizado el trabajo que
ha dado lugar al presente Anteproyecto de informe.
Para entender esta afirmación hay que distinguir claramente dos períodos. Hasta la
segregación de RENFE, en virtud del Real Decreto-ley citado, y desde la misma.
Aunque la segregación tuvo efectos contables desde 1 de enero de 2013, la realidad
es que las sociedades se constituyeron a finales de dicho ejercicio, debiendo
considerarse 2014 como un ejercicio de transición durante el cual, además de las
necesarias adaptaciones organizativas y productivas al nuevo escenario, se
comenzó a trabajar en la elaboración de una contabilidad analítica y un manual
asociado a la misma que fue puesto a disposición de la IGAE para la verificación de
ia liquidación de las OSP de dicho ejercicio 2014, en 2015.
De hecho, el primer párraío del punto 1) de las conclusiones y recomendaciones del
informe de la IGAE correspondiente a dicho ejercicio, dice textualmente'
1
Píesidente
Avda.PíoXll,10
28036 Madíid
Tel: 91 3006002
Fax:9l 3MO665
fe
ren
1) La entidad ha realizado un esfuerzo durante 2014 en materia de criterios
de imputación de ingresos y gastos, introduciendo mejoras basadas en las
recomendaciones de la IGAE de ejercicios anteriores. Destacando la
elaboración de un manual de contabílidad analítica donde se describe el
procedimíento Ilevado a cabo para la elaboración de las cuentas de
gestión, y el procedimiento para obtener el resuItado de /os servicios a
nivel de producto, relación y, en algunos casos, el tren.
Y el prímer párraío del punto 2) del mismo informe, dice:
2) La entídad debe seguir introduciendo mejoras en su sistema de
contabiIidad analítica que permitan obtener eI coste lo más exacto posible
de una relación de servicios ferroviarios.
Y en los informes de ejercicios sucesivos, la propia IGAE ha continuado haciendo
referencias al "sistema de contabilidad analítica".
Es cierto también, que, como cualquier sistema, no solo de contabilidad analitica
sino de cuaiquier tipo, el mismo es susceptible de mejora.
Por supuesto, y ario a año los propios informes de la IGAE lo ponen de manifiesto,
pero eso no implica su inexistencia, sino más bien al revés. No se puede mejorar lo
que no existe.
En el caso de las sociedades Renfe Mercancías y Renfe Fabricación
Mantenimiento se comparte lo reflejado en el Anteproyecto remitido.
y
Por todo lo anterior, se vuelve a insistir en que esta recomendación se debe
considerar cumplida, sin menoscabo de que su implantación está sujeta a un
mecanismo de "mejora continua"
Tratamiento de /os activos de FEVE
En los puntos II 4.2 y 111.4, relativos a la gestión del inventario y el control de los
activos en ADIF y las entidades del Grupo RENFE-Operadora después de la
supresión de FEVE, se afirma que:
"Respecto al inventario de FEVE incorporado en RENFE-Operadora cuyo
importe total ascendió a 252 mil]ones de euros, se ha verificado el balance de
segregación con la carga inícial en la contabilidad de la Entidad, el posterior
reparto de este entre sus cuatro Sociedades filíales y los movimientos
2
Ptesidente
Avda. PíO Xll, l O
28036 Madíid
Tel: (] 300 60 02
Fax:91 3MO665
renfe
contables registrados durante el período 2013 a 2011 sin que se hayan
detectado deficiencias." (Página 47, punto I].4.2).
".../... se ha comprobado que los activos se integraron correctamente en el
inventario de RENFE-Operadora y posteriormente en las sociedades filiaIes
cuando esta segregó su actividad, así como las altas y ]as bajas producidas
durante el período revisado." (Página 61, punto ///. 4).
Sin embargo, al evaluarse de manera conjunta el cumplimiento
recomendación con ADIF, la misma se sitúa "en proceso de cumplimiento".
de esta
En virtud de las propias conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas, se solicita
que se apostille en la conclusión de aplicación de la recomendación, que la misma
está "en proceso de cumplimiento" por parte de ADIF y cumplida por parte de
RENFE-Operadora.
Esta misma circunstancia se propone pdra el cuadro resumen incluido en el punto Ill.
Madrid, 11 de julio de 2018
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA
EX-MINISTRA DE FOMENTO
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generai
ENTRADA (JOG)
.!'sL DE CuEhJTAS
Nº Reg 4867/RG 4504;!
18-7-201812.'59.'07 ?l ? ' = .' ?.. 'rA.LÁ'z iariT('.é'.'i?W
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En relación con el Anteproyecto de Informe de Fiscalización del grado de cumplímiento
de las recomendaciones incluidas en informes de fiscalizacíón de diversas entidades,
entre las que se encuentran el GRUPO RENFE, ADIF y FEVE, que ese Tribunal me ha
remitido con fecha 3 de julio de 2018, como Ministra de Fomento durante el período
fiscalizado, quiero manífestar mi reconocimiento al trabajo realízado por el Tribunal de
Cuentas, su profesionalidad y buen hacer, de la que es buena muestra este
Anteproyecto de informe.
Al margen de lo anterior sí estimo precíso tener en cuenta las siguientes
consíderacíones.
1. RENFE.
En los informes de fiscalización previos, el Tribunal de Cuentas hizo 3
recomendaciones en relación a RENFE. En el anteproyecto de ínforme de fiscalización
que ahora se remite para alegaciones, el Tribunal de Cuentas constata que Renfe ha
cumplido 1 de ellas, señalando que las otras 2 se encuentran en proceso de
cumplimiento; lo que cabe valorar de forma positiva
Agradezco la mención contenida en el Anteproyecto de Informe relativa a la
recomendación más significativa, que es la que tiene que ver con la implantación de un
sístema de contabilidad analítica, en el sentido de que
"La entidad ha realizado un esfuer?o durante 2014 en materia de criterios de imputación
de ingresos y gastos, introduciendo mejoras basadas en las recomendaciones de la
IGAE de ejercicios anteriores. Destacando la elaboración de un manual de contabilidad
analítica donde se describe el procedimiento Ilevado a cabo para la elaboración de las
cuentas de gestión, y eI procedimiento para obtener el resultado de /os servicios a niveI
de producto, relación y, en algunos casos, el tren.
Es de destacar el trabajo de mejora efectuado por RENFE en esta materia, que se
mpulsó desde el propio Ministerío. Así, se destaca en el Anteproyecto de Informe que
RENFE VIAJEROS sí dispone de un modelo de contabilidad anaítica y un manual de
procedímientos aprobado por su Consejo de Adminístración. Respecto de la EPE, se
destaca que tiene ímplantada una contabilidad de gestión que permite imputar cada
una de las operaciones contabilizadas a un centro de costes y así obtener los
resultados de cada uno de estos centros. Respecto a Renfe Fabricación y
Mantenimiento se cita que tiene implantada una aplícación ínformática que permite
presentar los ingresos, costes y márgenes por líneas de negocío.
1
Es respecto de Renfe Mercancías y Renfe Alquiler donde el Tribunal aprecia un menor
desarrollo en la implantacíón de los modelos de costes, pese a constatar que se
encuentran en proceso de desarrollo. Así, en relacíón a la prímera, se afirma que
cuenta también con una contabilidad de gestión y actualmente está inmersa en un
proceso de desarrollo de la contabílidad analítíca y en la elaboracíón de su propio
manual. En cuanto a Alquiler, se señala que"(...) es la sociedad que menos
desarrollada tiene la contabilidad de gestión debido a las características de la propia
actívidad que realiza y a que /os servicios que presta se derivan de un contrato".
2. ADIF Y ADIF A.V
En los informes de fiscalización previos, el Tribunal de Cuentas hizo 6
recomendaciones en relacíón a RENFE. En el anteproyecto de informe de fiscalización
que ahora se remite para alegacíones, el Tribunal de Cuentas señala que no se habrían
cumplido ninguna de las 6.
A) Las dos primeras recomendaciones tienen que ver con la sostenibilidad financiera
de ADIF señalándose la necesídad de introducír el principío de racionalidad,
limitando Ias inversíones que sean altamente defícitarias y priorízando la evaluación
socioeconómica de los proyectos que permita el empleo óptímo de los recursos
financieros. Se señala así mismo la recomendación de revisar el sistema de fijación
de cánones a fin de que sean sufícientes para cubrir los costes de administración y
mantenimíento de la red
Comparto plenamente las dos recomendaciones, de forma que la necesidad de
garantizar la sosteníbilidad fínanciera de ADIF constituyó una de las bases de mi
actuacíón al frente del Mínisterio de Fomento. En este sentído, en 2013 se procedió a
la escísión de ADIF en 2 entidades, al objeto de adaptar la entidad a la entrada en vigor
del SEC 2010 y hacer más eficiente la adminístracíón de la red ferrovíaria.
Al objeto de garantízar la sostenibílidad financíera de los 2 ADIF, y en particular de
ADIF A.V, se tomaron 4 importantes medidas:
La primera tiene que ver con la reducción de las inversiones pendientes en alta
velocidad. Así, cuando accedí al Ministerio de Fomento, el importe de las
inversíones pendientes de ejecutar en líneas de alta velocídad al cíerre de 201 1
ascendía a 29.500 míllones de euros, cifra que suponía una amenaza para la
sostenibilidad fínanciera de la entidad. Lo que se tuvo en cuenta para fijar los
ajustes de los sucesivos ejercicios.
La segunda tíene que ver con los cánones ferroviaríos. Mediante Orden FOM
2336/2012 de 31 de octubre se procedíó a una revisíón de la estructura y cuantía
de los cánones, lo que supuso en 2013 un incremento de alrededor del 35º/o lo
que supuso más de 120 míllones de euros.
Por otro lado, en 2014 procedimos a un nuevo incremento de la cuantía de los cánones
con la entrada en vigor de la Ley 22/2013, lo que tuvo un impacto de alrededor de 1 00
míllones de euros lo que supuso un incremento de más del 20%.
2
Conviene precisar que se adoptaron decisiones importantes en materia de subida de
cánones al objeto de asegurar la sostenibilidad financiera de ADIF, ponderando el
efecto que dichas medidas tendría en el conjunto del sistema ferroviario, y en particular
de RENFE, sujeto pasívo de los cánones, para quien su incremento supuso un notable
aumento de sus costes de producción.
Por otro lado se estableció que las inversiones en la red ferroviaria
convencional, de la competencia de la entidad ADIF se financiasen sin recurso
a la deuda, mediante la financiación procedente de fondos europeos y de las
aportaciones presupuestarias del Ministerio de Fomento.
Por último, en relación a la financiación procedente de fondos europeos con
cargo al periodo de programación 20"l4-2020, se tomó la decisión de que la
práctica totalidad de la financiación asignada a infraestructuras del transporte
del ámbito del Ministerio de Fomento, 1 .700 millones de euros, se destinasen al
ferrocarrilÍ, en concreto a ADIF. Cabe destacar que frente al 100% de fondos
estructurales y de cohesión destinados al ferrocarril en el periodo 2014-2020,
en el periodo 2007-2fü3 se destinaron el 64% y en el periodo 2000-2006 un
59%.
B) Respecto de la Recomendación tercera, relativa a que se agilicen los trámites para
la firma del acta de entrega de la red de titularidad del Estado (RTE).
Sobre este punto, me remito a las alegaciones que en su caso formule ADIF
C) Recomendación cuarta, relativa al criterio de amortización de las líneas de alta
velocidad en 100 años mediante un sistema creciente en progresión geométrica de
razón 3%.
Sobre este punto quiero señalar que el criterio de amortización señalado, durante la
etapa en la que ocupé la máxima responsabilidad del Ministerio, estaba respaldado por
los correspondientes informes técnicos, sin que dicho criterio fuese cuestionado por la
IGAE, auditor de las cuentas de ADIF.
D) Recomendación quinta relativa a la disminución de la financiación recibida por la
red convencional y la necesidad de suscribir un convenio de financiación con un
ámbito temporal de 3 ó 4 años.
No se comparte la afirmación que se contiene en el anteproyecto de informe en el
sentido de que se haya producido una disminución de la financiación recibida por la red
convencional por parte de ADIF en el periodo fiscalizado, como resulta del cuadro
adjunto
TRANSFERENCIAS a ADIF
Subv inversión red conv
Subv Admon Red conv(1)
Ap patrimonial (Cap 8)
TOTAL
P
2013
181
585
47
813
v
2014
120
585
o
705
r
2015
220
585
141
946
2016
220
585
154
959
' Una pequeña partida de alrededor de 17 millones se destinaron a inversiones en carreteras en Ceuta y
Melilla
3
De hecho, como puede observarse que, si bien se produce una disminución en 2014,
ésta se recupera en 20'l5, sítuándose en los 946 millones de euros en 2015 y 959
millones en 2C)1 6; claramente por encima de la del ejercicio 2013.
Convíene enmarcar la fínancíacíón recíbida por ADIF desde el presupuesto del
Ministerío, en la coyuntura económíca y presupuestaría que se vivió en díchos años en
los que eI objetívo de polítíca económíca fundamental era el cumplimiento de los
objetivos de estabilídad presupuestaría. En este contexto cabe señalar que los créditos
del presupuesto del Minísterío de Fomento en eI período a que se refíere la
fiscalízación, sin contar los créditos a para atender el pago de oblígacíones de ejercicios
anteriores, dismínuyeron sensíblemente.
Es por ello que en el contexto señalado de restricción presupuestaría, hay que dar más
valor al hecho de que la fínanciacíón con cargo al presupuesto del Mínisterio para
financiar la red convencional no sólo no bajó, sino que por el contrario se íncrementó.
En cuanto a la necesidad de suscribir un convenío de financiación con un ámbíto
temporal de 3 ó 4 años, cabe señalar que el escenario presupuestarío de consolidación
fiscal durante el tiempo que estuve al frente del Ministerio hacía muy poco
recomendable comprometer gasto con cargo a ejercicios posteriores por cuantías
significativas. En efecto, el hecho de que los créditos del presupuesto, de un ejercício
al siguiente, descontando los dotados para hacer frente a obligaciones de ejercicíos
anteríores, disminuyeran, hacía especialmente difícil hacer una estimación fiable, a 4
años vista, de los recursos dísponibles.
En este sentído, la incertidumbre respecto de los recursos presupuestarios del
Ministerio aconsejaban no comprometer con ADIF financiación con cargo a ejercicíos
futuros, debido al elevado riesgo de que finalmente dichos recursos no estuviesen
finalmente disponibles. El haber actuado de otra forma seguramente hubiese sido una
irresponsabilídad. En su lugar mi decisíón fue la de esperar cada año a que el Ministerio
de Hacienda comunicara la envolvente financiera de mi Mínisterio de cara a la
elaboracíón del Presupuesto, para dentro de dícha envolvente asignar a la red
convencional el máxímo presupuesto posible
E) Recomendación Sexta relativa a que para lograr una mayor transparencia deberían
adoptarse medídas que permitan evaluar de un modo global la gestión de la
explotación de la red ferroviaría.
Se han adoptado medidas tendentes a la transparencía que el Tribunal señala. Así
ADIF en su informe de gestíón desglosa la cuenta de resultados por segmentos de
actividad, distinguiendo los ingresos, gastos y resultados de las síguientes áreas:
Administración de Red
Construcción
Gestión de estaciones y otros activos
Energía.
Por su parte Renfe dispone de un modelo de contabilidad analítica que en el propio
anteproyecto de ínforme se señala que:
4
"La entidad ha realizado un esfuerzo durante 2014 en materia de criterios de imputación
de ingresos y gastos, introduciendo mejoras basadas en las recomendaciones de la
IGAE de ejercicios anteriores. Destacando Ia eIaboración de un manual de contabilidad
analítica donde se describe el procedimiento llevado a cabo para la elaboración de las
cuentas de gestión, y el procedimiento para obtener el resultado de /os servicios a nivel
de producto, relación y, en algunos casos, el tren.
Como ejercicio de transparencía, RENFE en su informe de gestión, publíca la cuenta
de resultados de los servicios comerciales y de los servicios declarados OSP. Dentro
de estos últimos, se desagrega la cuenta de resultados de los servícios públicos de la
competencia de la AGE, de la Generalitat de Cataluña y de otros convenios con CCAA.
A la vista de lo anterior, considero que la Recomendación se puede consíderar
cumplida
3. FEVE.
En el anteproyecto de informe de fiscalizacíón se analizan 3 Recomendaciones, una
de ellas considera el Tribunal que se encuentra cumplida y las otras 2 en proceso de
cumplimíento. Respecto de esta dos últimas cabe destacar, por un lado, que las
deficíencias de FEVE en el registro contable de las renovaciones, no se producen en
ADIF y que el efecto que éstas pudieran tener en sus estados financieros (ADIF) es
inmaterial.
Respecto a la recomendacíón relativa que"se Ileven a cabo Ias actuaciones necesarias
tendentes a liquidar o resolver los convenios o contratos mediante la negociación con
las otras partes, evitando acudir a la vía jurisdiccionar' , cabe señalar que se refiere al
Iítigio surgido con VOSSLOH en relación con contratos para la adquísición de trenes
tren-tram que fueron revisados de oficio y declarados nulos de pleno derecho previo
dictamen del Consejo de Estado. La actuación que se ha seguido en este punto, sobre
Ia posibilidad o no de negociar con VOSSLOH, ha estado guiada por el respeto
escrupuloso a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico respecto de los actos nulos de
pleno derecho, como informó reiteradamente la Abogacía del Estado.
Madrii
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el julio de 2018
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l
4,
Marí,a'(F;,4ñtor Julíán
EXCMO. SR. D. JAVIER MEDINA GUUARRO. CONSEJERO. DEPARTAMENTO DE
EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS. SECCIÓN DE
F?SCALIZACIÓN. TRIBUNAL DE CUENTAS.- MADRID
5
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL
PRESIDENTE DE RENFE-OPERADORA
Avda. Pio Xll, 110
28[)36 Madíid
Tel: 91 300 60 02
Fax: 91 748 86 81
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Diego Molero Alonso
Diíeítoí del Gabinete de Píesidencia
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D. Javier Medina Guijarro
Consejero
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de empresas Esmmles y
Otros Entes Públicos
C/ Ortega y Cú:ísset, nº 100
28006 Madrid
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generai
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 4 773 /RG 44204
13-7-201811?17:32
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Madrid, 12 de julio de 2018
Como contestación a su es«rito de fecha 26 de junio, cidjunto le remito el documento que
contiene las Alegaciones de RENFE-Opemdom al "Anteproyecto de informe de Fiscaliza«ión
del gmdo de cumplimiento por Agtms de las Cuen«as de España, S.A., Agtms de /(75 Cuen«as
Mediterr«jneas, S.A., El grupo Renfe Opemdom, Ferroccirriles de Vía Estrecha, El
Administrador de Infraestructums Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, de las
re«omendaciones incluidas en informes de Fis«alización ".
Atenmmente,
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Avda. Pio Xll, 110
28036 Madíid
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Isaías Táboas Suárez
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ALEGACIONES AL "ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZAC?ÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR AGUAS DE
LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A, AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRANEAS, S,A., EL GRUPO RENFE OPERADORA,
FERROCARRILES DÉ VÍA ÉSTRECHA, EL ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y ADIF-ALTA VELOCIDAD,
DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN INFORMES DE
FISCALIZACIÓN"
Con fecha 2 de julio de 2018, se ha recibido el Anteproyecto de Informe citado,
elaborado por el Tribunal de Cuentas, y remitido a esta Entidad con fecha 26 de
junio de 2018.
Sobre el contenido del mismo solo se considera necesario rea!izar dos alegaciones:
Contabilidad analítica
Renfe considera que esta recomendación se encuentra cumplida, ya que las tres
sociedades surgidas por la aplicación del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio,
por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios
(RENFE Viajeros, SME, SA, RENFE Mercancías, SME, SA y RENFE Fabricación y
Mantenimíento, SME, SA), disponen de una contabílídad analítíca, tal y como ha
podido comprobar el equipo del Tribunal de Cuentas que ha realízado el trabajo que
ha dado lugar al presente Anteproyecto de informe.
Para entender esta afirmación hay que distinguír claramente dos períodos. Hasta la
segregación de RENFE, en virtud del Real Decreto-ley citado, y desde la misma.
Aunque la segregación tuvo efectos contables desde 1 de enero de 2013, la realidad
es que las sociedades se constituyeron a finales de dicho ejercicio, debiendo
considerarse 2014 como un ejercicio de transíción durante el cuaI, además de las
necesarias adaptaciones organizatívas y productívas al nuevo escenario, se
comenzó a trabajar en la eIaboracíón de una contabilidad analítica y un manual
asociado a la misma que fue puesto a disposición de la IGAE para la verificación de
la liquídación de las OSP de dicho ejercício 2014, en 2015.
De hecho, el primer párrafo del punto 1) de las conclusiones y recomendaciones del
nforme de la IGAE correspondiente a dicho ejercicio, dice textualmente:
1
Presidente
Avda. Pío Xll, 110
28036 Madrid
Tel: 91 300 60 02
Fax:9'l 3140665
renfi
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1) La entidad ha realizado un esfuerzo durante 2014 en materia de criterios
de imputación de ingresos y gastos, introduciendo mejoras basadas en Ias
recomendaciones de la IGAE de ejercicios anteriores. Destacando la
elaboración de un manual de contabilidad analítica donde se describe el
procedimiento Ilevado a cabo para la elaboración de las cuentas de
gestión, y el procedimiento para obtener el resultado de /os setvicios a
nivel de producto, relación y, en algunos casos, el tren.
Y el primer párrafo del punto 2) del mismo informe, dice:
2) La entidad debe seguir introduciendo mejoras en su sistema de
contabilidad analítica que permitan obtener el coste lo más exacto posible
de una relación de servicios ferroviarios.
Y en los informes de ejercicios sucesivos, la propia IGAE ha continuado haciendo
referencias al "sistema de contabilidad analítica".
Es cierto también, que, coÍno cualquier sistema, no solo de contabilidad analítica
sino de cualquier tipo, el mismo es susceptible de mejora.
Por supuesto, y año a año los propios informes de la IGAE lo ponen de manifiesto,
pero eso no implica su inexistencia, sino más bien al revés. No se puede mejorar lo
que no existe.
En el caso de las sociedades Renfe Mercancías y Renfe
Mantenimiento se comparte lo reflejado en el Anteproyecto remitido.
Fabricación y
Por todo lo anterior, se vuelve a insistir en que esta recomendación se debe
considerar cumplida, sín menoscabo de que su implantación está sujeta a un
mecanismo de "mejora continua".
Tratamiento de /os activos de FEVE
En los puntos Il.4.2 y 111.4, relativos a la gestión del inventario y el control de los
actívos en ADIF y las entidades del Grupo RENFE-Operadora después de la
supresión de FEVE, se afirma que:
"Respecto al inventario de FEVE incorporado en RENFE-Operadora cuyo
importe total ascendió a 252 millones de euros, se ha verificado el balance de
segregación con la carga inicial en la contabilidad de la Entidad, el posterior
reparto de este entre sus cuatro Sociedades filiales y /os movimientos
2
Presidente
Avda. Pío Xll, 110
28036 Madrid
Tel: 91 300 60 02
Fax: 91 314 06 65
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contables registrados durante el período 2013 a 2017, sin que se hayan
detectado deficiencias." (Página 4? punto Il.4.2).
".../... se ha comprobado que /os activos se integraron correctamente en el
inventario de RENFE-Operadora y posteriormente en las sociedades filiales
cuando esta segregó su actividad, así como las altas y las bajas producidas
durante eI período revisado." (Página 61, punto Ill.4).
Sin embargo, al evaluarse de manera conjunta el cumplimiento
recomendación con ADIF, la misma se sitúa "en proceso de cumplimiento".
de esta
En virtud de las propias conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas, se solicita
que se apostille en la conclusión de aplicación de la recomendación, que la misma
está "en proceso de cumplimiento" por parte de ADIF y cumplida por parte de
RENFE-Operadora.
Esta misma circunstancia se propone pÍra el cuadro resumen incluido en el punto Ill.
Madrid, 11 de julio de 2018
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA
PRESIDENTA DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS Y DE ADIF-ALTA VELOCIDAD
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Adjunto se remiten las Alegaciones al anteproyecto de informe de "Fiscalización el grado
de cumplimiento por Aguas de las Cuencas de España, S.A., el Grupo RENFE-Operadora,
FEVE, ADIF y ADIF-Alta Velocidad, de las Recomendaciones incluidas en informes de
Fiscalización".
Madrid, 12 de julio de 2018
La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de
ADIF Alta Velocidad
Firmado electrónicamente por: ISABEL PARDO DE
VERA POSADA
12.07.20l8 21:53:54 CEST
Fdo.: Isabel Pardo de Vera
D. Javier Medina Guijarro
TRIBUNAL DE CUENTAS
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Genera]
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 4787 /RG 44315
13-7-20181i01:46
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
GRADO DE CUMPLIMIENTO POR EL ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y AmF ALTA VELOCIDAD, DE LAS
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN INFORMES DE FISCALIZACION
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A continuación se presentan las alegaciones del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (en adelante, ADIF) y de ADIF Alta Velocidad (ADIF AV) al Anteproyecto de
Informe de Fiscalización del grado de cumplimiento de las recomendaciones incluidas en
informes de fiscalización (en adelante, el informe).
Apartado: IL3.2
Firma de las actas de entrega a ADIF de la infraestructura ferroviaria
de la red convpnrional dp la RTE
Tal y como se indica en el informe, el 30 de abril de 2015, el Pleno del Tribunal de
Cuentas aprobó el "Informe de Fiscalización de la financiación de las
infraestructuras ferroviarias en el periodo 2011-2013", en el que se incluyó la
siguiente recomendación:
"Recomendación 3ª: "A pesar de que la transmisión de la titularidad de la Red de
Titularidad del Estado (RTE) a ADIF entró en vigor el 24 de febrero de 2013, en la
actualidad se encuentra pendiente la firma del acta de entrega de la infraestructura
ferroviaria de la red convencional de la RTE. Sería conveniente que se aBilizasen los
trámites de la firma del acta de entreBa ya que, con ello, ADIF dispondría de
información suficiente para registrar el total de las infraestructuras procedentes
de la RTE".
En relación a este asunto, cabe manifestar que la infraestructura ferroviaria que
hasta el 21 de febrero de 2013 era de titularidad del Estado estaba constituida por
un conjunto diverso de bienes e infraestructuras:
a) Por un lado por las inversiones ejecutadas por ADIF para el Estado en virtud del
Contrato ProBrama 2007 - 2010 y de sus prórro@as.
b) Las infraestructuras ferroviarias construidas por la Administración General del
Estado, en cuya valoración se incluyen el coste de las obras, consultorías y
asistencias y expropiaciones contratadas y ejecutadas por la Administración
General del Estado.
c) Los terrenos por los que discurren las líneas de la red convencional,
básicamente de origen histórico y que proceden de las antiguas compañías
privadas del ferrocarril, para los cuales el Estado carecía una valoración.
Desde el ejercicio 2013 el informe de auditoría de ADIF incluye dos salvedades por
limitación al alcance vinculadas con la valoración de la infraestructura recibida del
Estado y registrada en las cuentas anuales de la citada Entidad. A fecha 31 de
diciembre de 2017, las citadas salvedades indican:
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?..... Como se indica en /a nota 3.b) de Ia memoria de las cuentas anuales adjunta, al
31 de diciembre de 2017 la Entidad no tenía registrados contablemente en su
inmovi/zado una serie de activos, fundamentalmente terrenos a través de los cuales
d/scurre la traza de la vía de la mayoría de las líneas /ntegrantes de la red
convenc/ona/, así como los terrenos sobre /os cuales se asientan ciertos recintos
ferroviarios de su titu/aridad. No se ha dispuesto de documentaciÓn soporte
justificativa que nos permita obtener una evidencia adecuada y suficiente?
?.....Al cierre del ejercicio 201 7, tal y como se indica en las notas 3 y 4 de la memoria
de las cuentas anuales adjunta, en el epígrafe de balance de Inmovilizado Material,
existen infraestructuras ferroviarias e instalacimes pertenecientes a la red
convencional que han sido traspasadas íntegramente a la Entidad en virtud de
ciertas disposjciones legales, por un acumulado de 13.153 millones de euros. La
información soporte disponible para ?levar a cabo el registro contable de la
mencionada red, de carácter esencialmente presupuestario en ciertos casos, no ha
permitido registrar parte de los activos y/o parte de los costes asociados con ellos.
En relación con los importes registrados antes mencionados, no hemos dispuesto
de documentación soporte fiístifjrativa para un valor neto contable, a 31 de
diciembre de 2017, de 315 millones de euros. En estas circunstancias, con la
información disponible y las evidencias de auditoría obtenidas, no resulta posible
evaluar el efecto que las situaciones descritas pudieran tener sobre las cuentas
an uales de 2017. Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales relativas
al ejercicio 2016 incluyó una salvedad por esta cuestión. "
Con el objetivo de disponer de una valoración adecuada de las infraestructuras
entregadas por el Estado a ADIF en 2013 esta Entidad ha realizado tres acciones
diferenciadas y complementarias para cumplir el citado objetivo.
1. Plan de acción para valorar aquellos terrenos por lo que discurre la traza de la vía
y cuyas expropiaciones corresponden a los siglos XIX y XX. Se prevé que este
trabajo esté culminado a finales del ejercicio 2018. A fecha actual ADIF ha dado
de alta por este proceso 42.000 fincas de terrenos.
Actualmente, ADIF ha contratado a SEGIPSA los trabajos relacionados con la
delimitación, valoración y registro de los terrenos ubicados en los ejes
ferroviarios 1 al 6 de la Red Convencional tanto para líneas en explotación, como
para aquellas que estén cerradas al tráfico ferroviario con una longitud estimada
de tramos en explotación de 10.600 km. y de tramos fuera de servicio de 5.700
km con el si6uiente detalle:
-Eje 1: Madrid Chamartín-Irún/Hendaya.
-Eje 2: Madrid Chamartín-Zaragoza-Lleida-Barcelona-Portbou/Cerbere.
-Eje 3: Madrid Chamartín-Valencia-San Vicente de Calders.
Eje 4: Alcázar de San Juan-Córdoba-Sevilla-Cádiz.
-Eje 5: Madrid Atocha-Cáceres-Valencia de Alcántara.
-Eje 6: Venta de Baños-León-Orense-Vigo.
Estos 16.300 km. de red ferroviaria se descomponen en una cifra aproximada de
350.00ü cuotos (fincas) a delimitar y valorar.
Estos trabajos finalizarían en 2018.
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2.
Solicitud al Ministerio de Fomento de la documentación soporte para la
valoración de las obras, consultorfas y asistencias así como expropiaciones
ejecutadas por el citado organismo.
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A la fecha de redacción de estas alegaciones, se encuentran pendientes de
documentar 155 expedientes relativos a obras y asistencias técnÍcas cuyo valor
económico estimado es de 49 millones de euros, se6ún la información facilitada
por el Ministerio de Fomento. La solicitud de la documentación soporte de los
citados contratos, básicamente la certificación final y el documento de
liquidación que acredite el coste final, fue realizada en su día por ADIF a la
extinta Dirección General de Ferrocarriles y no nos consta la recepción de la
misma a la fecha de emisión de este informe.
3. En relación a las expropiaciones de terrenos realizadas por el Ministerio de
Fomento y vinculadas a la infraestructura entreBada por la Administración
General del Estado en el ejercicio 2013, ADIF registró en su día el valor global de
las citadas expropiaciones, según la información de carácter presupuestario
facilitada por la extinta Dirección General de Ferrocarriles. En el ejercicÍo 2016 la
Dirección de Patrimonio de ADIF recibió documentación soporte de los procesos
expropiatorios realizados por el Ministerio de Fomento en suelos vinculados con
la infraestructura ferroviaria. A fecha actual, ha comenzado un proceso de
revisión de la citada documentación de forma que se pueda identificar y
concretar la relación de fincas expropiadas en su día, su ubicación así como el
valor de las mismas.
El proceso mencionado anteriormente permitirá reBularizar el valor contabilizado
en ADIF derivado de los terrenos expropiados por el Ministerio, así como desglosar
dicho valor en cada una de las fincas correspondientes. Este proceso actualizará
tanto el inventario de Bestión patrimonial como el inventario económico contable
de ADIF. Dada la extensión de la documentación a revisar así como la complejidad
en los procesos de actualización, se prevé que esté culminado en diciembre de
2020. Debe tenerse en cuenta que una vez revisada la documentación disponible
puede ponerse de manifiesto la ausencia de documentación o la existencia de
expedientes incompletos. Este hecho, podrfa demorar la reBularización, el
registro y valoración de los terrenos expropiados por el Ministerio de Fomento por
lo que la fecha prevista de efecto en el informe de auditoría podría ser posterior a
2020.
A la vista de todo lo anterior, esta Entidad considera que el acta de entrega formal de
infraestructuras ferroviarias del Estado a ADIF en virtud del Real Decreto ley 4/2013
está supeditada a la valoración definitiva de las mismas. La Entidad ?leva acometido
un complejo plan de acción para dar respuesta a esta recomendacón y espera que a
finales del ejercicio 2020 la valoración esté finalizada a expensas de ?ncidencias no
predecibles en este momento.
En todo caso, consideramos que en el informe del Tribunal de Cuenta debería
hacerse constar que la Entidad está trabajando en la ejecución de esta
recomendación.
En relación a la mención de ausencia de actas de entreBa formal suscritas entre
SEITT, S.A. y ADIF ó ADIF AV en relación a las infraestructuras acometidas por
aquella desde el ejercicio 2016, ADIF y ADIF AV considera que el proceso-de
recepción, re@istro y valoración de las infraestructuras está suficientemente
formalizado habida cuenta de que consta de los siguientes elementos:
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Factura comercial emitida por SEITT a ADIF/ ADIF AV, por la entrega de
bienes y servicios en la que viene valorada la infraestructura. Esta valoración
podrá ser provisional o dpfiníjiva en la medida en que se disponga de la
liquidación final del expediente.
Copia de la certificación final o documento de liquidación expedida por el
Director del Contrato. A este respecto debe manifestarse que actúan como
directores de contratos personal contratado por ADIF o por ADIF AV.
Copia del acta de recepción de la obra en la que además de asistir el Inspector
nombrado por el Ministerio, asiste y suscribe el director del contrato,
contratado por ADIF.
La suscripción de documentos adicionales a los ya mencionados, en opinión de esta
Entidad no aportaría más valor al proceso de formalización y reBistro de la entrega.
Adicionalmente tal y como ya se ha indicado anteriormente, la valoración final de
las obras entreBadas no siempre sería conocida en el momento de suscripción del
alta de entrega sino que, en función de si existe la liquidación o no, dicho valür
podría verse modificado.
En conclusión, esta Entidad considera que mediante el procedimiento descrito se
cumple la recomendación emitida por el Tribunal de Cuentas con respecto a las obras
ejecutadas por SEITTSA
Apartado: II.3.3
Revisión anual del criterio de amortización de las líneas de alta
velocidad
En relación a la revisión del método de amortización empleado por ADIF y ADIF AV
para las ?fneas de alta velocidad que son de su titularidad, ambas Entidades, a la
vista de la serie histórica de tráficos en estas líneas y de la evolución de viajeros
subidos y bajados y, contrastado con los parámetros de cálculo que soportaron la
elección del mismo, considera adecuado mantener tanto el método como el
coeficiente del 3º/o utilizado.
Tal y como se indica en el informe, el 30 de abril de 2015, el Pleno del Tribunal de
Cuentas aprobó el "Informe de Fiscalización de la financiación de las
infraestructuras ferroviarias en el periodo 2011-2013", en el que se incluyó la
siguiente recomendación:
Recomendación 4ª. " En cuanto al criterio de amortización de las líneas de alta
velocidad aplicado en el periodo fiscalizado, un método creciente en progresión
Beométrica del 3º/o anual, basado en una estimación de un crecimiento del 3'/o del
tráfico sobre las líneas de alta velocidad, y teniendo en cuenta que en el amplio
periodo de vida útil de las infraestructuras ferroviarias es probable que se produzca
un estancamiento de la demanda de los servicios de alta velocidad, se debería
revisar anualmente la procedencia de la aplicación de este criterio de depreciación a
fin de que en el momento en que se advirtiese este estancamiento se proceda a su
modificación para adaptarlo a la demanda real",
De cara al análisis de la aplicación del método y coeficiente de amortización
empleado por ADIF y ADIF AV en las infraestructuras de alta velocidad, esta Entidad
considera necesario tener en cuenta las si@uientes circunstancias:
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La parte de la infraestructura que representa el mayor peso específico corresponde
a la plataforma cuyo coeficiente representa entre un 50 y un 60% del coste de la
inversión. La vida útil asi6nada a la plataforma en estas Entidades es de 100 años
por lo que consideramos que periodos de dos o tres años de estancamiento o crisis
coyuntural no deberían condicionar la determinación del ratio de crecimiento
estimado en estas infraestructurales. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que
su demanda está condicionada por la puesta en explotación de nuevas líneas que
provocan un aumento de oferta en los servicios prestados.
Al cierre de cada ejercicio ambas Entidades actualizan las series históricas de
producción en términos de kilómetros-tren de cada uno de los ejes que se
encuentran puestos en explotación, así como el número de viajeros de cada estación
y se calcula la media de crecimiento de cada eje y del total de los ejes. A la vista de
esta información, las Entidades evalúan la razonabilidad del criterio de amortización
empleado y lo compara con la media de crecimiento antes mencionada.
En este sentido, y de cara a los próximos ejercicios, hay que considerar el impacto
positivo sobre el crecimiento de la demanda de la Directiva 2016/2370 que prevé la
apertura a la competencia de los mercados nacionales de viajeros en 2020.
A modo de ejemplo, el impacto de la apertura del mercado de la alta velocidad más
conocido es el caso de Italia donde NTV empezó a prestar servicios en 2012.
Los resultados desde ese momento pueden resumirse en un crecimiento de los
viajeros desde 8,3 miles de millones de viajeros x km en 2011 (anterior a la apertura
del mercado) a 15 miles de millones de viajeros x km en 2017 con una tasa de
crecimiento anual acumulada del 9,4%, en la que NTV tiene ya una cuota de
mercado del 35%, sólo un poco menos de todo el crecimiento acumulado del
mercado). En el conjunto del país la cuota de mercado de la alta velocidad ha crecido
en más de un 80%.
ADIF y ADIF AV quieren dejar constancia de que el hecho de seguir aplicando
durante el periodo 2014-2017 el mismo método de amortización utilizado en el
periodo 2011-2013 no significa que no se haya revisado la razonabilidad de su
aplicación. En este sentido, como se ha señalado, dicha revisión se está ?levando a
cabo anualmente y se facilita la documentación soporte de la misma a los equipos de
auditoría de cuentas y hasta la fecha no ha supuesto ninguna incidencia ni ajuste en
la formulación de las cuentas anuales de ADIF o de ADIF AV.
Apartado: l.4.2
Gestión del inventario y el control de los activos en AmF procedentes
de FEVE
Los informes de auditoría de cuentas de ADIF relativos a los ejercicios 2013 y 2017
incluyen la siguiente salvedad en relación a la valoración de la infraestructura
ferroviaria de ancho métrico procedente de FEVE:
Informe de auditoría 20'?3
"Finalmente, como también se indica en estas mismas notas 3 y 4, la Entjdad ha
incorporado a su Inmovilizado Material a 1 de enero de 2013 infraestructuras
fermviarias e instalaciones integrantes de la red estatal de ancho métrico
segregadas de FEVE por un valor neto contable de 524 millones de euros. Estos
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activos, según pone de manifiesto el informe de auditoría de las cuentas anuales de
2012 de FEVE emitido por la Intervención General de la Administración del Estado,
se encontrarían sobrevalorados debir:lo a deficiencias de control interno
especialmente en relación con el proceso de bajas por renovaciones. En la medida
que estas deficiencias de con trol permanecían al 31 de diciembre de 2013, a partir de
la información disponible no resulta posible cuantificar el importe por el cual dichos
activos se encontrarían sobrevalorados al cierre del ejercicio".
se
Informe de auditoría 2017
'Finalmente, corn«:» también se indica en esas mismas notas :!] y 4, la Entidad
incorporó a su Inmovilizado Material el 1 de enero de 2013 infraestructuras
ferroviarias e instalaciones integrantes de la red estatal de ancho métrico
segregadas de FEVE. Estos activos, según pone de manifiesto el informe de auditoría
de las cuentas anuales de 2012 de FEVE emitido por la Intervención General de la
Administración del Estado, se encontrarían sobrevalorados debido a deficiencias de
control interno especialmente en relación con el proceso de bajas por renovaciones.
A 31 de diciembre de 201 7 el valor neto rontablr» de dichos activos asciende a
391 millones de euros. En la medida que estas deficiencias de control
permanecían al 31 de diciembre de 2017, a partir de la información disponible no
resulta posible cuantificar el importe por el cual dichos activos se encontrarían
sobrevalorados al cierre del ejercicio y sus posibles efectos sobre las cuentas del
ejercicio 2ü17. Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales relativas al
ejercicio 201 6 incluyó una salvedad por esta cuestión ".
A la vista de lo anterior, cabe destacar que el importe relativo a la infraestructura
ferroviaria de ancho métrico aludida en la salvedad del informe de auditoría pasa de
524 millones de euros en 2013 a 391 millones de euros en el informe de 2017. Por
tanto, esta Entidad considera que debe ser matizado lo indicado en el anteproyecto
y relativo a la falta de acción para depurar el inventario de estas infraestructuras.
Adicionalmente la Entidad puso de manifiesto al equipo fiscalizador la realización de
un inventario físico de la red de ancho métrico en el ejercicio 2017 que provocó el
reBistro de bajas de activos en el citado ejercicio así como la dotación de una
provisión por deterioro cuando los activos no estaban en explotación.
Por último, se aportó un análisis realizado de forma interna en el que se estimaba la
razonabilidad de la valoración del coste bruto de adquisición de los activos
procedentes de FEVE en función de los costes actuales de renovación
homo6eneizados con coeficientes de IPC de ejercicios pasados hasta alcanzar el año
de adquisición. En dicho informe, una vez actualizado a fecha 31 de diciembre de
2017, se estima una cifra de sobrevaloración de la superestructura de vía
procedente de FEVE que asciende a un importe neto de amortización de 10.147
miles de euros, cifra que esta Entidad considera como no siBnificativa. Este informe
está pendiente de análisis y revisión conjunta con la Intervención Delegada.
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Apartado: fü.3
Recomendaciones primera y segunda contenidas en el Informe de
Fiscalización de financiación de las infraestructuras ferroviarias en el
período 2011- 2013
En relación con la sostenibilidad financiera de ADíF Alta Velocidad, cabe señalar que
esta Entidad ha adoptado todas las medidas posibles en el marco de la le6islación
comunitaria y nacional para optimizar los in@resos obtenidos mediante el canon de
de acceso mmimo y de acceso a infraestructuras que conectan con instalaciones de
SerViCiOS.
La Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre
de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, prevé en su
artículo 31 lo siguiente:
"El canon de acceso mmimo y de acceso a infraestructuras que conectan con
instalaciones de servicio será equivalente al coste directamente imputable a la
explotación del servicio ferroviario"
Asimismo, el artículo 32 establece las condiciones para poder trasladar a los
operadores ferroviarios el resto de costes que soportan los administradores. En
concreto, el citado artículo establece:
"Con el fin de recuperar totalmente los costes asumidos por el administrador de
infraestructuras, los Estados miembros podrán, siempre que el mercado pueda
aceptarlo, cobrar recargos basados en principios eficientes, transparentes y no
discriminatorios, sin dejar de garantizar una competitividad óptima de los
seBmentos de mercado ferroviario."
Con el objetivo de definir las modalidades de cálculo de los costes directamente
imputables a la explotación del servicio ferroviario, a efectos de fijar los cánones de
acceso mínimo y de acceso a infraestructuras que conectan con instalaciones de
servicios, la Comisión Europea publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909
relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la
explotación del servicio ferroviario.
El referido Reglamento establece en su artfculo 3 como se calcularán los costes
directos del conjunto de la red, que se establecen como la diferencia entre los costes
de prestación de los servicios del paquete de acceso rmnimo y de acceso a
infraestructuras que conectan con instalaciones de servicio y los costes no elegibles
contemplados en el artículo 4.
En resumen, el modelo previsto en la leBislación europea para el canon de acceso
mínimo y de acceso a infraestructuras que conectan con instalaciones de servicio
presenta tres aspectos reseñables:
a) Deberán trasladarse a los operadores ferroviarios los costes directamente
imputables al servicio ferroviario.
b) El resto de costes del administrador de infraestructuras solo podrá trasladarse al
operador en la medida en que el mercado puede admitir dicho recarBo.
c) Los administradores de infraestructuras podrán adaptar las tarifas de este canon
a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la
explotación del servicio ferroviario que prevé el ReBlamento 2015/909 en un
período de cuatro años.
Mediante la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario se ha traspuesto al ordenamiento
jurídico nacional la Directiva 2012/34, lo que ha supuesto, considerando los plazos
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establecidos en dicha norma legal, que los administradores de infraestructuras
ferroviarias han aplicado por primera vez la nueva estructura y normativa de
cánones con las tarifas incorporadas en los Presupuestos Generales del Estado para
el ejercicio 2017, encontrándonos en la actualidad en un proceso de adaptación a la
leBislación europea, que exige que el modelo de cálculo de los costes directamente
imputables al servicio ferroviario, que ha sido remitido al órgano re6ulador, CNMC,
en los plazos previstos en el mencionado Reglamento, sea revisado y aprobado.
La situación actual del modelo de cánones ferroviarios aplicado por los
administradores @enerales de infraestructuras se describe a continuación:
a) Las tarifas establecidas en la red de alta velocidad permiten la recuperación
de la práctica totalidad de los costes directamente imputables al servicio
ferroviario.
b) En el caso de la red convencional, las tarifas aplicadas, con la excepción de los
servicios VCM, que corresponden básicamente con los trenes sujetos a
obliBaciones de servicio público, son inferiores a los costes directamente
imputables al servicio ferroviario. No obstante, en el ejercicio 2018 se ha
aplicado un incremento del entorno del 170 % a los servicios de viajeros larBa
distancia convencional y se ha propuesto, en la memoria económica que
acompañaba a la revisión de las cuantías unitarias de los cánones para dicho
año, una adecuación Bradual de las tarifas a los costes directos en un plazo de
cuatro años.
c) Asimismo, se han aplicado recargos (adiciones en la terminoloBía de la Ley del
Sector Ferroviario) a los trenes de viajeros que circulan por las líneas de alta
velocidad Madrid - Sevilla y Madrid - Barcelona - Frontera Francesa, así como
alos servicios VCM en líneas convencionales, que son los supuestos en los que
la CNMC ha considerado en sus Resoluciones, tras analizar las propuestas
realizadas por los administradores, que el mercado puede asumirlos.
d) En el ámbito del transporte de mercancías por ferrocarril, se están analizando
las medidas que permitan incentivar el crecimiento de su cuota modal y
simultáneamente recuperar los costes directos correspondientes, mediante
una adaptación Bradual a larBo plazo de las tarifas combinada con
subvenciones del Estado que permitan financiar el déficit existente.
En consecuencia, los administradores de infraestructuras ferroviarias están
adaptando su política tarifaria en materia de cánones a las previsiones de la
normativa comunitaria y nacional, debiéndose señalar en el informe que, al menos
en este ámbito, se están poniendo en marcha los mecanismos que permitan
optimizar los inBresos obtenidos por los administradores y minimizar el déficit.
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