INFORME nº 1294 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 25-10-2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.294
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS
Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS
FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES
LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LAS
ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE
INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS
ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE
FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora
establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma
disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 25 de octubre de 2018, el INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A
REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LAS
ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS
ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA,
EJERCICIO 2016 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido
en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ............................................................................ 12
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ....................................................... 13
I.2.1. Ámbito subjetivo .................................................................................................. 13
I.2.2. Ámbito objetivo .................................................................................................... 13
I.2.3. Ámbito temporal .................................................................................................. 14
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ................................... 14
I.4. ANTECEDENTES ......................................................................................................... 15
I.5. MARCO JURÍDICO GENERAL .................................................................................... 16
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS .......................................................................................... 17
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ..................................................................................... 18
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 19 II.
II.1. ANÁLISIS DE ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA
EN RELACIÓN CON LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS,
EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS .......................................................... 19
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y principales anomalías en la gestión de ingresos ................................ 19
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos ............................ 22
II.1.3. Alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades
locales .................................................................................................................. 23
II.1.4. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones
presupuestarias y liquidación del presupuesto ................................................ 26
II.1.5. Acuerdos contrarios a reparos ........................................................................... 26
II.1.6. Expedientes con omisión de fiscalización previa .............................................. 31
II.1.7. Principales anomalías en la gestión de ingresos .............................................. 34
II.2. ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS Y
EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE IMPORTE
SUPERIOR A 50.000 EUROS DE LAS ENTIDADES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA ..................................................................................... 35
II.2.1. AYUNTAMIENTO DE ARREDONDO .................................................................... 35
II.2.2. AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL ...................................................... 38
II.2.3. AYUNTAMIENTO DE CARTES ............................................................................. 39
II.2.4. AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE TORANZO ................................................. 41
II.2.5. AYUNTAMIENTO DE GURIEZO ........................................................................... 43
II.2.6. AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO ....................................................... 46
II.2.7. AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO ................................................................ 48
II.2.8. AYUNTAMIENTO DE MIENGO ............................................................................. 49
II.2.9. AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA ................................... 52
II.2.10. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN ............................................... 55
II.2.11. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ..................................................................... 56
II.2.12. AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA .......................................................................... 58
II.2.13. AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE ...................................................... 62
II.2.14. ENTIDAD LOCAL MENOR DE SOLÓRZANO ...................................................... 63
II.3. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN PREVIA EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ COMO
DE LA REMISIÓN DE LOS MISMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS .......................... 65
II.4. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO REALIZADO SOBRE
UNA MUESTRA DE ENTIDADES ................................................................................ 67
II.4.1. Análisis de la suficiencia y adecuación a la normativa del personal
adscrito al órgano de intervención ..................................................................... 69
II.4.2. Actuaciones del órgano Intervención en el ejercicio 2016 en cumplimiento
de las obligaciones recogidas en el TRLRHL .................................................... 76
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 81 III.
RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 91 IV.
ANEXOS
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma ................................................. 19
Cuadro 2. Nivel de cumplimiento por tipo de entidad, a 1 de junio de 2018. EELL de
la Comunidad Autónoma de Cantabria .................................................................. 20
Cuadro 3. Nivel de cumplimiento en relación con los ejercicios anteriores ......................... 21
Cuadro 4. Entidades que han presentado certificaciones negativas, por tramo de
población y tipo de entidad ..................................................................................... 22
Cuadro 5. Alcance y configuración del control interno, por tipo de entidad y tramo
de población ............................................................................................................. 24
Cuadro 6. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad local ..................................... 27
Cuadro 7. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la categoría de gasto del
expediente afectado ................................................................................................. 28
Cuadro 8. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del
artículo 216 del TRLRHL .......................................................................................... 29
Cuadro 9. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la fase de gasto reparada ............. 30
Cuadro 10. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo al órgano que aprobó el
acuerdo ..................................................................................................................... 30
Cuadro 11. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al
tipo de entidad local ................................................................................................ 31
Cuadro 12. Operaciones de gasto con omisión del trámite de fiscalización previa
atendiendo al tipo de gasto afectado ..................................................................... 32
Cuadro 13. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo a
la infracción cometida ............................................................................................. 33
Cuadro 14. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al
órgano que resuelve ................................................................................................ 34
Cuadro 15. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso ................... 34
Cuadro 16. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Arredondo .............................. 36
Cuadro 17. Importes de los acuerdos contrarios a reparos y saldos de la Cuenta 413.
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Ayuntamiento de Arredondo, ejercicios 2014, 2015 y 2016 .................................. 37
Cuadro 18. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Cabezón de la Sal .................. 38
Cuadro 19. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Cartes ..................................... 40
Cuadro 20. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Corvera de Toranzo .............. 41
Cuadro 21. Expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa.
Ayuntamiento de Guriezo ........................................................................................ 43
Cuadro 22. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Marina de Cudeyo ................. 46
Cuadro 23. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Medio Cudeyo ....................... 49
Cuadro 24. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Miengo ................................... 50
Cuadro 25. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de San Vicente de la
Barquera ................................................................................................................... 53
Cuadro 26. Servicios y suministros cuyas facturas han sido reparadas por la
Intervención municipal en 2016 por falta de cobertura contractual.
Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera ....................................................... 54
Cuadro 27. Saldos de la Cuenta 413. Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto. Ayuntamiento de Santa María de Cayón, ejercicios
2015 y 2016 ............................................................................................................... 56
Cuadro 28. Detalle de las incidencias que afectan a los gastos incluidos en el
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito REC 1/2016.
Ayuntamiento de Santander .................................................................................... 57
Cuadro 29. Servicios y suministros recogidos en el expediente REC 1/2016 sin
cobertura contractual o en los que se utiliza inadecuadamente el contrato
menor. Ayuntamiento de Santander ....................................................................... 58
Cuadro 30. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Santoña .................................. 59
Cuadro 31. Detalle de los servicios prestados por acreedores en el ejercicio 2016 que
son reparados por su tramitación inadecuada como contratos menores. .......... 61
Cuadro 32. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Val de San Vicente ................ 62
Cuadro 33. Acuerdos contrarios a reparos. EATIM de Solórzano ........................................... 64
Cuadro 34. Muestra de los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes sobre los que
se analiza su sistema de control interno ................................................................ 68
Cuadro 35. Puestos adscritos al órgano de intervención municipal y nivel de
ocupación ................................................................................................................. 70
Cuadro 36. Puestos ocupados en el órgano de intervención municipal. Detalle por
categorías a 31 de diciembre de 2016..................................................................... 71
Cuadro 37. Ratio de obligaciones reconocidas netas por número de puestos
ocupados. ................................................................................................................. 72
Cuadro 38. Formas de provisión de los puestos de habilitación nacional y antigüedad
en la última ocupación ............................................................................................. 74
Cuadro 39. Informes emitidos por los órganos de intervención de las entidades
locales fiscalizadas .................................................................................................. 77
Cuadro 40. Reconocimientos extrajudiciales de crédito y saldo de la cuenta 413 ................. 79
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Género de la plantilla de las entidades a 31 de diciembre de 2016 ...................... 73
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
COSITAL Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local
EATIM Entidades de ámbito territorial inferior al municipio
FEMP Federación de Española de Municipios y Provincias
EELL Entidad local
FHN Funcionarios de habilitación nacional
LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LJCA Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LRBRL Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
LRSAL Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
LTAIPBG Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
OCEx Órgano de Control Externo
RJFHN Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional aprobado por el
Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre
RPPFHN Real Decreto por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de la Administración
Local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional
RPT Relación de Puestos de Trabajo
TRLCSP Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
TRLEBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
TRLRHL Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
TRLRL Texto refundido de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 11
INTRODUCCIÓN I.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control del
Sector público local, entre ellas, el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
El número 3 de dicho artículo establece la obligación para los órganos de Intervención de las
entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el
órgano competente de dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o
deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar
al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos. Esta obligación de remisión ha de cumplimentarse desde el ejercicio 2014.
Para hacer efectivo el cumplimiento de este deber se dictó la “Instrucción que regula la remisión al
Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de
Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los
Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa a través de un procedimiento
telemático”, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, y
publicada por Resolución de la Presidencia de 10 de julio de 2015. En ella se establece que la
remisión de dicha información deberá realizarse a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas
de las Entidades Locales y se determina el procedimiento a través del cual ha de llevarse a efecto.
Esta obligación contribuye a fortalecer el control sobre la gestión económico-financiera del sector
público local de las diferentes instituciones con competencias en la materia, cada una en el ámbito
de sus respectivas funciones, lo que potencia los efectos de las diversas actuaciones que sobre la
misma se realicen, maximizando sus resultados.
Por otra parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre las infracciones en materia de
gestión económico-presupuestaria, aprobar compromisos de gastos, reconocimiento de
obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo
dispuesto en la normativa presupuestaria que sea aplicable. Igualmente considera como tal, la
omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte
preceptiva, o la omisión del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos
suspensivos de la intervención regulado en la normativa presupuestaria.
La información que han de remitir los órganos de Intervención pone de manifiesto las incidencias
más significativas detectadas en el desarrollo de su actuación y permite efectuar una evaluación de
riesgos, tanto de entidades, como de áreas en las que se reflejan las deficiencias o irregularidades
detectadas por los responsables del control interno de las entidades locales.
Estas circunstancias evidencian, por si mismas, el especial interés que reviste realizar un análisis
específico sobre la información enviada por los interventores locales, lo que motivó que el Tribunal
de Cuentas incluyera en su Programa de Fiscalizaciones para el año 2016 la “Fiscalización sobre
los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales y las
anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión
del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los órganos de
control externo de las comunidades autónomas”, cuyo Informe fue aprobado el 21 de diciembre de
2017. En él se determinaron, en relación con los referidos ejercicios, los negocios y actos que
dieron lugar a acuerdos contrarios a reparos, así como las principales causas y los tipos de gastos
que, con mayor frecuencia, se concluyeron con omisión de la fiscalización previa, a la vez que se
detectaron las anomalías en materia de ingresos que se produjeron en el ámbito local en mayor
medida.
12 Tribunal de Cuentas
Esta fiscalización se llevó a cabo conforme a las Directrices Técnicas aprobadas el 27 de octubre
de 2016 y su Informe fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre de
2017. Esta actuación se desarrolló de manera coordinada con los órganos de control externo de las
comunidades autónomas (OCEx), de modo que también estos incluyeron una fiscalización sobre
esta materia en sus respectivos Programas de Fiscalización, elaborando y aprobando cada uno de
ellos un informe relativo a las entidades locales sitas en el ámbito territorial en el que despliega su
actividad fiscalizadora. De este modo, se efectuó un análisis de la materia más amplio y
representativo, a la vez que homogéneo.
El Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas puso de manifiesto en sus conclusiones, entre
otras cuestiones, la debilidad en los modelos de control interno implantados en gran parte de las
entidades analizadas, además de destacar como áreas de mayor riesgo en relación con la
aprobación de acuerdos contrarios a reparos y omisión de fiscalización previa, los expedientes de
contratación y los gastos de personal.
El alcance de las conclusiones recogidas en el referido Informe, el carácter anual de la obligación
de presentar la referida información por los interventores, así como el interés de verificar el
cumplimiento del deber que legalmente se les impone y de examinar el contenido de la información
al objeto de determinar las modalidades de negocios y actos que dan lugar a acuerdos contrarios a
reparos, así como las principales causas y los tipos de gasto que, con mayor frecuencia, se
concluyen con omisión de la fiscalización previa, a la vez que las anomalías en materia de ingresos
que se producen en el ámbito local, hacen que se considere conveniente la realización de estas
actuaciones fiscalizadoras.
Por ello, una vez aprobado el Informe correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, el Tribunal de
Cuentas acordó llevar a cabo actuaciones fiscalizadoras sobre la información y documentación
relativa al ejercicio 2016. Con el objetivo de incrementar el alcance y profundidad del análisis del
control interno -tanto en lo que se refiere al número de entidades examinadas, como a los
diferentes aspectos objeto de análisis-, así como de fiscalizar un porcentaje mayor de acuerdos,
resoluciones y expedientes, en esta ocasión se han incluido en el Programa Anual de
Fiscalizaciones para 2018, aprobado por el Pleno el 21 de diciembre de 2017, distintos
procedimientos fiscalizadores en la materia, relativos a las entidades locales de cada una de las
comunidades autónomas sin OCEx Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y
Región de Murcia-. Posteriormente se incorporó al referido Programa una fiscalización en la
materia en relación con las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias1, como se
explica más adelante. La realización de fiscalizaciones separadas permite reflejar las
particularidades existentes en las entidades locales de cada una de las comunidades autónomas.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno
de la Institución el 21 de diciembre de 2017, incluyó, en el Apartado III.5, entre las llevadas a cabo
a iniciativa propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas, la “Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formalizados por los Interventores locales de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016”.
Esta fiscalización quedó enmarcada en el contexto del documento base del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2017-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de junio de
2017: en particular, en su Objetivo Estratégico 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la
actividad económico-financiera del sector público, en su objetivo específico 1.2. Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas: medida 1
Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas
1 Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas del 28 de junio de 2018.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 13
en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos
y buenas prácticas de gestión observadas-; medida 2 Fiscalizar las áreas con mayores
incumplimientos o entidades que no rinden cuentas-; medida 3 -Fiscalizar actuaciones económico-
financieras de relevancia y actualidad-; medida 4 Impulsar actuaciones dirigidas a fomentar la
rendición de cuentas por las entidades públicas, así como la máxima colaboración de las mismas
con el Tribunal en el ejercicio de sus funciones-; en su objetivo específico 1.3. Identificar y fiscalizar
las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el
fraude y la corrupción: medida 1 Desarrollar fiscalizaciones en aquéllos ámbitos en los que, a la
vista de las actuaciones desarrolladas, entre otros, por los órganos de control interno, pudiera
apreciarse la existencia de irregularidades que pudieran dar lugar a la exigencia de cualquier tipo
de responsabilidad-; y en su objetivo específico 1.4. Incrementar las fiscalizaciones operativas;
medida 2 Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar
la toma de decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera pública y la ejecución de
los programas de ingresos y gastos; y además, en su Objetivo Estratégico 2. Fortalecer la
posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas. Estos mismos
objetivos se recogen en el Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas, aprobado por el
Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018.
Como ya ocurriera en la fiscalización realizada respecto de los ejercicios 2014 y 2015, todos los
OCEx excepto, como se ha señalado, la Audiencia de Cuentas de Canarias2-, han incluido en su
programación para 2018 fiscalizaciones en este ámbito -bien específicas al efecto, bien en el marco
de otras fiscalizaciones-, referidas a las entidades locales de los respectivos ámbitos territoriales en
los que desarrollan su función fiscalizadora en relación con los acuerdos contrarios a reparos, con
las principales anomalías de ingresos y los expedientes con omisión de fiscalización previa
correspondientes al ejercicio 2016. El Tribunal de Cuentas ha redactado unas pautas básicas que
puedan servir de línea global de actuación, a fin de facilitar la homogeneidad en los trabajos
fiscalizadores. El conjunto de todos los informes elaborados por el Tribunal de Cuentas y los OCEx
ofrece los resultados completos en relación con esta materia, además de que, como se ha
señalado, el Tribunal de Cuentas incluye en el Informe del Sector Público Local, ejercicio 2016, un
análisis agregado a nivel nacional.
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización viene constituido por las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria sometidas a control interno bajo la modalidad de fiscalización previa a las
que les resulte de aplicación el artículo 218.3 del TRLRHL. Están integrados en el ámbito subjetivo,
por tanto: 102 ayuntamientos, 521 entidades locales de ámbito inferior al municipio (EATIM) y 22
mancomunidades. Además, forman parte de dicho ámbito cualesquiera otras entidades del sector
público local de la Comunidad Autónoma adscritas o dependientes, sujetas a dicha modalidad de
fiscalización.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo comprende los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa y las anomalías en materia de ingresos que han de
remitir los órganos de Intervención de las entidades locales, así como la demás información que
han de presentar en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL y de la Instrucción del Tribunal de
Cuentas de 30 de junio de 2015.
2 Dado el número de fiscalizaciones previstas en el Programa de Fiscalizaciones para 2018, no le ha sido posible a la
Audiencia de Cuentas de Canarias integrarse en esta iniciativa.
14 Tribunal de Cuentas
I.2.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a la información correspondiente al ejercicio
2016, sin perjuicio de que, para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, se efectúen
los análisis y comprobaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se consideren
relevantes.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
Se trata de una fiscalización horizontal. Es, esencialmente, de cumplimiento, dirigiéndose sus
objetivos a verificar la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está
sometida la gestión económico-financiera de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria en la materia objeto de la misma. También constituye una fiscalización operativa, en la
medida en que se han examinado los sistemas y procedimientos de control interno de las entidades
locales.
Constituyen los objetivos generales de esta fiscalización:
1. Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir la información al Tribunal de Cuentas
sobre los acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, los
expedientes con omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos de
las entidades locales del ámbito territorial sujeto a fiscalización.
2. Determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a acuerdos contrarios a
reparos formulados por la Intervención local, a expedientes con omisión de fiscalización
previa y a las principales anomalías de ingresos.
3. Identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales que resulten de
la información remitida por los órganos de Intervención.
4. Detectar y analizar las áreas en las que se ponga de manifiesto de manera más significativa
una falta de homogeneidad en los criterios y procedimientos aplicados por los órganos de
Intervención en el ejercicio de su función y en su remisión al Tribunal de Cuentas.
Igualmente se valorarán aquellos ámbitos en los que sea más destacable una distinta
tramitación por los órganos de las entidades locales competentes en cada caso, de los
acuerdos contrarios al informe de Intervención o de los expedientes tramitados con omisión
de fiscalización previa.
Asimismo, en las Directrices Técnicas se preveía que se verificaría la observancia de la normativa
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de transparencia en todo aquello que, de
conformidad con la misma, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Los trabajos de esta fiscalización se han efectuado a partir del análisis global de la información y
documentación que las entidades que conforman el ámbito subjetivo han remitido a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas al Tribunal de Cuentas de las Entidades Locales
(www.rendiciondecuentas.es), en adelante, la Plataforma, en cumplimiento del artículo 218.3 del
TRLRHL y de la Instrucción del Tribunal de 30 de junio de 2015, que comprende:
- Información general sobre el control interno desarrollado en la entidad local durante el ejercicio.
- Información sobre los acuerdos adoptados en contra del reparo formulado por el órgano de
intervención, así como de los expedientes concluidos con omisión de fiscalización previa y de
las principales anomalías de ingresos.
- Copias de los acuerdos y resoluciones y de los informes de Intervención, y, en su caso, del
informe justificativo de la unidad gestora.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 15
Se han fiscalizado todos los acuerdos contrarios a reparos y los expedientes con omisión de
fiscalización previa de importe superior a 50.000 euros y las anomalías de ingresos remitidos por
las entidades locales de la Comunidad Autónoma.
Además, se ha realizado un análisis específico sobre el control interno -régimen de control, alcance
de la fiscalización limitada previa o de requisitos básicos y dotación de su personal, entre otros
aspectos- de una muestra de entidades seleccionadas atendiendo a criterios de evaluación de
riesgo.
Para la ejecución de cada uno de estos dos análisis de expedientes y de control interno- se han
seleccionado muestras con criterios diferentes. Así las entidades que han formado parte de la
muestra del examen de expedientes han sido todas aquellas que habían tramitado acuerdos
contrarios a reparos y expedientes con omisión de fiscalización de importe superior a 50.000 euros
y anomalías de ingresos de especial significación. Por su parte, para la determinación de las
entidades integrantes de la muestra del análisis del control interno, se han considerado criterios de
riesgo teórico en relación con el modelo de control interno que tuvieran implantado, habiéndose
considerado, en todo caso, para esta segunda selección de muestra las entidades de población
superior a 5.000 habitantes. En todo caso, se ha incluido también información relativa al sistema de
control respecto de las entidades cuyos expedientes han sido objeto de verificación.
En relación con el examen de los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes con omisión de
fiscalización previa y las anomalías en materia de ingresos, la información para los trabajos se ha
obtenido, fundamentalmente, de la remitida por los Interventores a través de la Plataforma. Además
se ha solicitado información y documentación específica sobre aquellos aspectos que requirieron
aclaraciones adicionales.
Para la realización de los trabajos de análisis y evaluación del control interno de las entidades, se
efectuaron solicitudes de información que fueron atendidas por vía telemática a través de la Sede
electrónica del Tribunal de Cuentas. Todas las entidades remitieron la información solicitada.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que
ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando
los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de 2013.
I.4. ANTECEDENTES
La LRSAL, como se ha señalado, introdujo reformas en el TRLRHL; en concreto, debe destacarse
la modificación de los artículos 213 y 218, dedicados, respectivamente, al control interno y a los
informes de resolución de discrepancias.
Así, el actual artículo 218 establece lo siguiente:
1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el
Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las
principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a
aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de
oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.
Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su
actuación.
16 Tribunal de Cuentas
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local
podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la
Administración que tenga atribuida la tutela financiera.
3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación
contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación se deberá acompañar, en su caso
los informes justificativos presentados por la Corporación Local.”
La obligación de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el
órgano competente de dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o
deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar
al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos, se completó, por la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, con la
relativa a los acuerdos o resoluciones adoptados con omisión de la fiscalización previa, con la
finalidad de abarcar el conjunto de expedientes concluidos con reparos por los órganos gestores y
de aquellos en los que no se haya podido pronunciar el órgano de intervención sobre su legalidad.
La referida Instrucción del Tribunal de Cuentas define el contenido y procedimiento a seguir para
hacer efectivas las antedichas obligaciones de remisión de información, que, como se ha indicado,
deberá hacerse a través de la Plataforma. De esta manera, los interventores locales utilizan medios
informáticos y telemáticos ya implantados y a los que se encuentran habituados al ser los mismos
que se emplean para la remisión de las cuentas generales de cada ejercicio y las relaciones
anuales de los contratos celebrados en el año anterior.
Así, en la Instrucción se arbitró un sistema de remisión de la información sobre reparos con
carácter anual y estructurado en cuatro apartados diferenciados: relación de acuerdos contrarios a
reparos del ejercicio; relación de los acuerdos o resoluciones que concluyan expedientes
administrativos de gastos tramitados al margen del procedimiento y, en todo caso, con omisión de
la fiscalización previa; relación de las principales anomalías o incidencias que se hayan advertido
en el desarrollo de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos: y, por último, un
cuarto apartado relativo a información general, en el que las unidades de Intervención especifican
aspectos tales como la implantación o no de un sistema de fiscalización previa de requisitos
básicos, la realización de actuaciones de control financiero o los informes emitidos por los órganos
de Intervención en relación con otras cuestiones relacionadas.
Esta información resulta de gran importancia, para el Tribunal de Cuentas y para los OCEX, tanto
como elemento indicador de áreas de riesgo como para fundamentar la planificación y desarrollo de
actuaciones fiscalizadoras.
I.5. MARCO JURÍDICO GENERAL
Por su naturaleza, estas actuaciones fiscalizadoras se han dirigido a la gestión del conjunto de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en particular, a los actos de mayor
trascendencia económica sometidos al control de la Intervención. Ello hace que el marco jurídico de
esta fiscalización se extienda al conjunto de normas aplicables a las actuaciones realizadas por las
entidades locales, que son muy diversas y amplias.
Por tanto, se refieren a continuación las principales normas jurídicas reguladoras del sector público
local, así como otras que, por su trascendencia en la ejecución del presupuesto de gastos e
ingresos, se aplican con mucha frecuencia y de forma global a la gestión pública:
- Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL).
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 17
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título
Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia
de Presupuestos.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), derogada, con efectos de 2 de octubre de
2016, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTAIPBG)
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local (LRSAL).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
Con carácter posterior al periodo fiscalizado fue objeto de aprobación el Real Decreto 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2018. Este reglamento da
cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 213 del TRLRHL, tras la modificación
introducida por la LRSAL, en el sentido de desarrollar las normas sobre los procedimientos de
control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal
controlador y destinatarios de los informes de control interno, todo ello en el ámbito de la
Administración Local. Esta norma ha supuesto una importante novedad en la materia objeto de esta
fiscalización, al armonizar los procedimientos, alcance y técnicas a emplear en el control interno de
las entidades del sector público local con las empleadas por la Intervención General de la
Administración del Estado.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales en
el artículo 114 de la LRBRL, desarrollada en el capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la
obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas, según establece el artículo 201 de dicho Real Decreto Legislativo. En iguales términos se
manifiestan las Órdenes HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, HAP/1782/2013, por la que se
3 El TRLCSP fue derogado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que entró en vigor el 1 de marzo de 2018, no siendo por tanto de aplicación
durante el periodo fiscalizado.
18 Tribunal de Cuentas
aprueban, respectivamente, las Instrucciones del modelo normal y simplificado de contabilidad
local, vigentes en el ejercicio 2016.
En el Anexo I de este Proyecto de Informe se presentan los datos sobre el cumplimiento de la
obligación de rendición de las cuentas generales de las entidades fiscalizadas4. Doce de los 102
ayuntamientos no habían rendido su cuenta general del ejercicio 2016 al Tribunal de Cuentas, de
ellos, tres contaban con una población superior a 5.000 habitantes, son los Ayuntamientos de
Santoña, Cabezón de la Sal y Medio Cudeyo. De las 521 entidades locales menores, 98 no habían
rendido la cuenta general de dicho ejercicio, así como tampoco cuatro de las 22 mancomunidades
de la Comunidad Autónoma.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe se remitió a los
representantes de las entidades fiscalizadas para que alegasen y presentasen los documentos y
justificaciones que estimaran convenientes.
Asimismo se envió, con igual fin, a quienes ocuparon dicho cargo a lo largo del periodo fiscalizado
cuando no coincidieron con quienes lo hacían en el momento de remisión del Anteproyecto de
Informe, lo que ocurría en cuatro de las 21 entidades que conformaron el ámbito subjetivo de la
fiscalización. A su vez, en un caso se ha remitido el Anteproyecto de informe a la persona que fue
representante de una entidad antes del ejercicio 2016, respecto de unas operaciones contractuales
realizadas durante su mandato que han tenido efectos en el periodo fiscalizado.
A la fecha de finalización del plazo otorgado para formular alegaciones el 6 de septiembre de
2018 no se había formulado ninguna solicitud de prórroga del plazo para cumplimentar el trámite
de alegaciones. Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado, de seis representantes
actuales de las 21 entidades fiscalizadas, así como de tres personas que ostentaron dicha
representación en el periodo fiscalizado.
Todas las alegaciones han sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones y
precisiones en el Proyecto de Informe de Fiscalización que se han considerado procedentes. En
relación con los criterios interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que
discrepan de los contenidos de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se
ha incluido en el Proyecto de Informe una explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal
mantiene su interpretación o valoración frente a lo expuesto en alegaciones. No se han realizado
cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los
resultados expuestos sin rebatir su contenido o que plantean opiniones sin soporte documental o
normativo.
4 Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 17 de julio de 2018.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 19
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN
RELACIÓN CON LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON
OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN
DE INGRESOS
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y principales
anomalías en la gestión de ingresos
En este epígrafe del Proyecto de Informe, se analiza dando así cumplimiento al primero de los
objetivos de la fiscalización- el grado de cumplimiento por los órganos de Intervención de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la obligación de remisión al Tribunal
de Cuentas de la información relativa a los acuerdos adoptados en contra de los reparos
formulados, a los expedientes con omisión de fiscalización previa, así como a las principales
anomalías de ingreso. De acuerdo con la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de
2015, que desarrolla la referida obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, la remisión
de la información correspondiente al ejercicio 2016 debía realizarse antes del 30 de abril de 2017.
Se estima de interés ofrecer información relativa al nivel de cumplimiento de la obligación analizada
para el conjunto de entidades del territorio nacional a 31 de diciembre de 2017, que se proporciona
en el cuadro siguiente. El porcentaje de envíos de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria fue del 16% frente al 59% de media del conjunto de entidades locales del
territorio nacional, lo que, tal y como se pone de manifiesto en los párrafos siguientes, viene,
siquiera parcialmente, condicionado por la significativa atomización de entidades que define el
mapa territorial de Cantabria.
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma
Comunidad Autónoma Nº EELL
Envíos realizados ejercicio 2016
En Plazo Total a 31/12/2017
% %
Andalucía 892 205 23
467 52
Aragón 854 266 31
568 67
Canarias 107 63 59
87 81
Cantabria 645 61 9
103 16
Castilla y León 4.748 1.489 31
2.539 53
Castilla-La Mancha 1.093 426 39
663 61
Cataluña 1.127 691 61
860 76
Comunitat Valenciana 618 361 58
463 75
Extremadura 472 182 39
325 69
Galicia 363 84 23
273 75
Illes Balears 77 37 48
68 88
La Rioja 212 79 37
136 64
Comunidad de Madrid 225 109 48
135 60
Principado de Asturias 133 49 37
75 56
Región de Murcia 52 23 44
39 75
TOTAL 11.618 4.125 36
6.801 59
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma de rendición de cuentas. No incluye País Vasco y
Navarra.
20 Tribunal de Cuentas
Se han considerado los datos de remisión de información a 1 de junio de 2018 fecha de corte en
la toma de datos tenida en cuenta a efectos de esta fiscalización-. En el Anexo II se incluye una
relación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no habían remitido
la información requerida en la fecha indicada, mostrándose en el siguiente cuadro el grado de
cumplimiento por tipo de entidad y por población en el caso de los Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Cantabria:
Cuadro 2. Nivel de cumplimiento por tipo de entidad, a 1 de junio de 2018. EELL de la
Comunidad Autónoma de Cantabria
Tipo entidad Nº EELL Nº Envíos En plazo Fuera de plazo
Ayuntamiento 102 89 52 37
Más de 100.000 h. 1 1 0 1
Entre 50.001 y 100.000 h. 1 1 1 0
Entre 25.001 y 50.000 h. 2 2 0 2
Entre 5.001 y 25.000 h. 16 16 10 6
Entre 1.001 y 5.000 h. 48 43 29 14
Menos de 1.000 h. 34 26 12 14
Mancomunidad 22 9 5 4
Entidad Local Menor 521 26 4 22
Total 645 124 61 63
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Como se observa en el cuadro anterior, el grado de cumplimiento de la obligación de remisión de la
información antedicha es, a 1 de junio de 2018, dispar dependiendo del tipo de entidad de que se
trate. Así, la ratio de cumplimiento de los ayuntamientos alcanzó el 87%, situándose en el 41% para
las mancomunidades de la Comunidad Autónoma y siendo únicamente del 5% el relativo a las
EATIM.
El nivel de cumplimiento en plazo representó el 50% de los envíos totales, siendo muy inferior entre
las EATIM, cuyo porcentaje de remisión de la información con anterioridad al 30 de abril de 2017
fecha establecida para el cumplimiento de la obligación- fue únicamente del 15%. Destaca por otra
parte el hecho de que únicamente un municipio de los cuatro de población superior a 25.000
habitantes diera adecuado cumplimiento en tiempo a la obligación analizada.
Para impulsar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, desde
su implantación en relación con la información del ejercicio 2014, el Tribunal de Cuentas ha llevado
a cabo un conjunto de medidas, en coordinación con los OCEx, con el fin de que los órganos de
Intervención tomaran conocimiento de la existencia de esta obligación y del procedimiento
establecido para su cumplimiento. Dichas medidas fueron de dos tipos, por un lado, actividades de
divulgación y, por otro, actuaciones para promover el cumplimiento consistentes en la remisión de
oficios en los que se recordaba dicha obligación y, una vez transcurrido el plazo de remisión, se les
reclamaba el cumplimiento de esta obligación.
Las actuaciones de divulgación se llevaron a cabo a lo largo de 2015, en tanto que 2014 fue el
primer ejercicio respecto del que se hacía efectiva la obligación de remisión de la información. Se
remitieron correos electrónicos informativos a los órganos de intervención del conjunto de
entidades locales, poniéndose también esta información en conocimiento de la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP) y de Consejo General de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la Administración Local (COSITAL), con el objetivo de que contribuyeran a dar mayor
difusión y publicidad al procedimiento; asimismo se impartieron sesiones formativas y se elaboró
una guía de ayuda.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 21
Por lo que se refiere a las medidas para activar el cumplimiento, procede indicar que en 2016 y
2017 se elaboraron y pusieron en marcha planes de actuaciones destinados a impulsar, entre los
responsables de los órganos de intervención de las entidades locales, el cumplimiento de esta
obligación en relación con el ejercicio 2016. Estos planes se han seguido ejecutando en el ejercicio
2018. Antes de la terminación del plazo previsto para mandar la información, se enviaron correos
electrónicos recordatorios de la necesaria observancia. Una vez transcurrido dicho plazo se
remitieron 580 oficios a las unidades de intervención de los ayuntamientos de la comunidad que no
habían presentado la información correspondiente al ejercicio 2016. Además, se mantuvieron con
el mismo fin comunicaciones telefónicas con los ayuntamientos de población superior a 5.000
habitantes.
El 100% de los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes remitieron la información relativa a
2016, mientras que la ratio de cumplimiento disminuyó hasta el 90% en las entidades de población
entre 1.000 y 5.000 habitantes, y se situó en el 76% en relación con los municipios de menos de
1.000 habitantes.
En el cuadro siguiente se presenta la evolución del cumplimiento de la obligación de remisión de la
información relativa a reparos desde el ejercicio 2014 -año para el que entró en vigor el
cumplimiento de esta obligación-, hasta el ejercicio 2016:
Cuadro 3. Nivel de cumplimiento en relación con los ejercicios anteriores
Tipo entidad Nº EELL Nº Envíos 2014 Nº Envíos 2015 Nº Envíos 2016
Ayuntamiento 102 86 87 89
Más de 100.000 h. 1 1 1 1
Entre 50.001 y 75.000 h. 1 1 1 1
Entre 25.001 y 50.000 h. 2 2 2 2
Entre 5.001 y 25.000 h. 16 13 14 16
Entre 1.000 y 5.000 h. 48 40 41 43
Menos de 1.000 h. 34 29 28 26
Mancomunidad 22 9 8 9
Entidad Local Menor 521 10 12 26
Total 645 105 107 124
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Se observa así que el cumplimiento del envío de la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL en un periodo relativamente corto se encuentra implantado en gran medida entre los
órganos de Intervención de las entidades locales de mayor tamaño, que son los responsables de la
gestión de la mayor parte de los recursos públicos del ámbito local de la Comunidad Autónoma. Por
el contrario, como ya se ha señalado, este grado de implantación resulta menor entre las entidades
de población inferior a 5.000 habitantes. Se ha producido una ligera evolución positiva respecto del
ejercicio anterior en los ayuntamientos situados entre 1.000 y 5.000 habitantes, pero no así entre
los menores de 1.000 habitantes, ni en las mancomunidades, respecto de las cuales el número de
cumplidoras se ha mantenido constante. Entre las EATIM, si bien ha aumentado significativamente
el número de las que remiten información, el cumplimiento de la obligación resulta manifiestamente
insuficiente.
Existen dos características comunes en relación con las entidades que, en mayor medida, no
cumplen con la obligación de remisión de la información:
Tanto los ayuntamientos de población inferior a 1.000 habitantes, como las EATIM y las
mancomunidades son entidades en las que, de forma mayoritaria, no se producen acuerdos
contrarios reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa ni anomalías en sus
22 Tribunal de Cuentas
ingresos. Así lo han certificado el 77% de los ayuntamientos de población inferior a la cifra
indicada, el 89% de las mancomunidades y el 92% de las entidades locales menores que
han remitido la información. El detalle de las certificaciones negativas presentadas se
muestra en el epígrafe siguiente.
Dichas entidades gestionan un porcentaje muy pequeño de recursos en relación con los
fondos públicos del conjunto de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Así, de los 34 ayuntamientos de población inferior a 1.000 habitantes de la Comunidad han
rendido la cuenta general correspondiente al ejercicio fiscalizado 29, cuyo dato agregado de
obligaciones reconocidas netas supuso únicamente el 3,44% del conjunto de las
obligaciones reconocidas por la totalidad de entidades locales de Cantabria cuyas cuentas
han sido rendidas. Esta misma ratio en relación con las mancomunidades y con las EATIM
de Cantabria que rindieron sus cuentas (16 de las 22 mancomunidades y 419 de las 521
EATIM) fue de 1,74% y de 1,33%, respectivamente.
En sentido contrario, de los 63 ayuntamientos de población superior a 1.000 habitantes que
han remitido la información de reparos relativa al ejercicio 2016, 56 rindieron sus cuentas,
de las que resulta el 92% del montante total de obligaciones reconocidas netas del ejercicio
del conjunto de entidades con cuentas rendidas de la Comunidad Autónoma.
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos
De acuerdo con lo previsto en la Instrucción de 30 de junio de 2015, los órganos de Intervención de
las entidades locales, en el caso en que no se hayan adoptado acuerdos contrarios a reparos o
expedientes con omisión de fiscalización previa o no existido anomalías en la gestión de ingresos,
deben remitir una certificación negativa, en la que se indicara esta circunstancia.
En el cuadro siguiente se recogen, a fecha de 1 de junio de 2018, las certificaciones negativas
presentadas por los titulares de los órganos de Intervención en relación con la existencia de
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la
gestión de ingresos, atendiendo al tipo de entidad y al tramo de población de los ayuntamientos:
Cuadro 4. Entidades que han presentado certificaciones negativas, por tramo de población
y tipo de entidad
Tipo de entidad Nª de envíos
Certificaciones negativas
Acuerdos contrarios
a reparos (A)
fiscalización
Anomalías en
ingresos (C) Todos*
(A, B, C)
Ayuntamiento 89 66 79 84 61
Más de 100.000 h. 1 1 0 1 0
Entre 50.001 y 75.000 h. 1 1 1 1 1
Entre 25.001 y 50.000 h. 2 2 2 2 2
Entre 5.001 y 25.000 h. 16 7 13 14 6
Entre 1.000 y 5.000 h. 43 33 40 42 32
Menos de 1.000 h. 26 22 23 24 20
Mancomunidad 9 8 9 9 8
Entidad Local Menor 26 24 26 26 24
Total 124 98 114 119 93
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
* Certificaciones negativas respecto de los tres supuestos
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 23
El número de entidades que han comunicado a través de la correspondiente certificación negativa
la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y
anomalías en la gestión de los ingresos ha sido elevado. En el 75% de las entidades no se produjo
ninguno de estos acuerdos o expedientes, con el siguiente detalle: el 69% de los ayuntamientos,
89% de las mancomunidades y el 92% de las EATIM.
Con carácter general, el porcentaje de cumplimiento no resulta homogéneo atendiendo al tipo de
entidad y al tramo de población en el caso de los ayuntamientos, de forma que en los tramos de
mayor población se produce en menor medida la ausencia de acuerdos contrarios a reparos,
expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la gestión de ingresos.
Esta circunstancia responde al incremento de recursos que se gestionan cuanto mayor es la
dimensión del municipio en términos de población, lo que se traduce en una mayor cantidad de
expedientes tramitados y que estos sean de una complejidad superior, lo que incrementa la
posibilidad de que se produzcan reparos suspensivos y que los órganos resuelvan en contra del
criterio de la Intervención.
En el caso particular de Cantabria, este patrón se cumplió en relación con las mancomunidades y
las EATIM. En el caso de los ayuntamientos, en tanto que es muy pequeño el número de los de
población superior a 25.000 habitantes, y que tres de los cuatro situados en este tramo poblacional
presentaron certificación negativa para los tres supuestos, la pauta de comportamiento mencionada
se cumplió para los ayuntamientos de población inferior a 25.000 habitantes que existen en un
número suficiente como para observar un comportamiento grupal-, en los cuales, según se reduce
la población, se incrementa el número de certificaciones negativas totales comunicadas. Así, en los
municipios más pequeños el porcentaje de certificaciones negativas es del 74% para los situados
en el tramo poblacional entre 1.000 y 5.000 habitantes y del 77% para los menores de 1.000
habitantes, ratios que, como se observa, se aproximan más a los vigentes para las
mancomunidades (89%) y EATIM (92%).
Los ayuntamientos de población superior a 25.000 habitantes que comunicaron que no habían
aprobado expedientes en contra de reparos formulados ni con omisión de fiscalización previa, así
como tampoco anomalías de ingresos fueron los Ayuntamientos de Camargo, Castro Urdiales y
Torrelavega. Por su parte, el Ayuntamiento de Santander remitió certificaciones negativas en
relación con expedientes aprobados en contra del reparo del órgano de Intervención y con las
anomalías de ingresos.
Si se analiza el porcentaje de certificaciones negativas por categorías, resulta que casi todos los
órganos de intervención de las entidades locales han comunicado que en el ejercicio 2016 no
existieron anomalías de ingresos, el 96%, incrementándose esta ratio hasta el 100% en el caso de
las mancomunidades y las EATIM.
El porcentaje de entidades locales en las que no se aprobaron expedientes con omisión de
fiscalización previa resultó también bastante elevado, alcanzando el 92%.
Por último, fue menor el número de entidades que presentaron certificaciones negativas en relación
con los acuerdos contrarios a reparos, el 79%. Se dio, además, la circunstancia de que todos los
expedientes recibidos de mancomunidades y de EATIM se referían a este tipo de expedientes,
remitiendo, como se ha señalado, certificaciones negativas respecto de expedientes con omisión
de fiscalización y anomalías de ingresos.
II.1.3. Alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades locales
Los órganos de Intervención de las entidades locales, en cumplimiento de la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, remiten información sobre el alcance del control
interno, en particular, si se ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa o de requisitos
24 Tribunal de Cuentas
básicos, posibilidad contemplada en el artículo 219.2 del TRLRHL, y si se efectuaron actuaciones
de control financiero reguladas en el artículo 220 del referido texto legal.
El ejercicio del control interno en el ámbito local se realiza mediante la función interventora -control
de legalidad llevado a cabo con carácter previo a la realización del gasto- y el control financiero -
efectuado con posterioridad a la realización del gasto-.
La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus
organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o
gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación,
inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos. Se encuentran exentos de fiscalización
los contratos menores, gastos de material no inventariable, periódico y de tracto sucesivo, una vez
fiscalizados los actos iniciales.
El Pleno de la entidad puede implantar un sistema de fiscalización limitada previa en virtud del
artículo 219.2 del TRLRHL. De acuerdo con este modelo, el Interventor extiende su control previo a
la comprobación de la competencia del órgano al que se somete el gasto, a la adecuación y
suficiencia de crédito y a otros aspectos que, en su caso, acuerde el Pleno de la entidad local. Este
sistema debe complementarse con un control posterior basado en técnicas de auditoría, cuyos
resultados deben plasmarse en un informe dirigido al Pleno.
La función de control financiero tiene por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto
económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos, de
las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y otras entidades
dependientes. Este control se refiere a la adecuada presentación de la información financiera, al
cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y al grado de eficacia y eficiencia
en la consecución de los objetivos previstos.
En el siguiente cuadro se muestran los resultados del alcance y configuración del control interno
desarrollado por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por tipo de entidad
y tramo de población:
Cuadro 5. Alcance y configuración del control interno, por tipo de entidad y tramo de
población
Tipo entidad EELL EELL envío
reparos Fiscalización
limitada previa Otros extremos Control
financiero
posterior
Ayuntamiento
102
89
27
12
6
Más de 100.000 h.
1
1
_ _
1
Entre 50.001 y 100.000 h.
1
1
1
1
_
Entre 25.001 y 50.000 h.
2
2
_ _
1
Entre 5.001 y 25.000 h.
16
16
5
2
_
Entre 1.001 y 5.000 h.
48
43
12
7
1
Menos de 1.000 h.
34
26
9
2
3
Mancomunidad
22
9
4
3
_
Entidad Local Menor
521
26
_
_ _
Total
645
124
31
15
6
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
En el conjunto del territorio nacional, tal y como se puso de manifiesto en el Informe que sobre esta
misma materia elaboró el Tribunal de Cuentas en coordinación con los OCEx respecto de los
ejercicios 2014 y 2015, la fiscalización limitada previa se aplica, básicamente, por las entidades de
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 25
mayor tamaño; conclusión que resulta lógica al ser las que mayor número de operaciones realizan
y, por tanto, con el objeto de agilizar los procedimientos, las que utilizan este modelo de
fiscalización previa en el que se revisa la legalidad de los aspectos básicos de cada expediente. Así
se ha señalado también en el Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2016.
Sin embargo, dada la configuración particular de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la
atomización de su sector público local en numerosas entidades de reducido tamaño, en particular,
el gran número de EATIM -que representa el 81% de las entidades de su Sector Publico Local-,
resulta que el porcentaje de entidades que tenía implantado un sistema de fiscalización previa de
requisitos básicos en 2016 fue del 25% de las entidades que han remitido la información,
elevándose al 30% en relación con los ayuntamientos de población superior a 5.000 habitantes.
Ninguna de las EATIM estableció un sistema de fiscalización limitada previa, lo que respondería al
limitado nivel de recursos que gestionan.
El artículo 219 del TRLRHL prevé que cuando se haya implantado el modelo de fiscalización
limitada previa de requisitos básicos, el órgano de intervención comprobará la existencia de crédito
presupuestario y su adecuación, así como que las obligaciones o gastos se generan por órgano
competente. En estos casos, dicho precepto dispone que se debe regular, por medio de un acuerdo
del Pleno, la verificación de otros extremos adicionales que resulten transcendentes para la
gestión.
De las 31 entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tenían implantado el
sistema de fiscalización previa limitada, únicamente el Pleno de quince entidades había
determinado extremos adicionales que habrían de ser también objeto de comprobación previa por
el órgano de intervención, lo que representa el 48% de las mismas.
El incumplimiento del artículo 219 del TRLRHL mediante la ausencia de acuerdo del Pleno en el
que se definan otros extremos adicionales que se consideren transcendentes en la gestión de los
expedientes de gasto, hace que la fiscalización previa se reduzca exclusivamente a los dos
aspectos indicados, la comprobación de la existencia y adecuación del crédito y de la competencia
del órgano, reduciendo de forma significativa su alcance, así como su eficacia.
Los resultados sobre el ejercicio del control financiero ponen de manifiesto que su utilización entre
las entidades locales de Cantabria ha sido muy residual, habiéndose aplicado únicamente en el 5%
de las mismas, lo que supone una importante deficiencia en el ejercicio del control interno de
aquellas. Además, de las 31 entidades con sistema de fiscalización limitada previa, solamente una
llevaba a cabo un control financiero posterior.
En el artículo 220 del TRLRHL se regula el control financiero, estableciendo que tendrá por objeto
comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades
locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. Se
señala que se informará acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del
cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia
en la consecución de los objetivos previstos y que se realizará a través de procedimientos de
auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público, concluyéndose en un informe
escrito que deberá haber sido puesto de manifiesto al órgano auditado, remitiéndose al Pleno. En
esta definición se incluye también el control posterior que debe realizarse, de acuerdo con el
artículo 219.3 del TRLRHL, cuando se esté aplicando la fiscalización limitada previa.
La escasa implantación del control financiero se traduce, además, en la ausencia de
comprobaciones sobre el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera y que no se
ejerza un control de legalidad sobre aquellos extremos a los que no se extiende el control previo
que se efectúa a través de la función interventora.
Esta situación debería cambiar una vez que ha entrado en vigor, el 1 de julio de 2018, el Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
26 Tribunal de Cuentas
entidades del sector público local, donde se refuerza la obligación de desarrollar actuaciones de
control financiero, para cuyo cumplimiento se prevé que resultará necesario reforzar los recursos
de las intervenciones locales.
Ha de destacarse que no constituyen actuaciones de control financiero otras acciones que
desarrollan las unidades de Intervención, como los informes previos a la aprobación de la
liquidación del presupuesto, a los que se refiere el artículo 89.3 del Real Decreto 500/1990, ni
tampoco los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a
los que se refieren los artículos 16 y 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que
se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria5, ya que no se encuentran comprendidas en la definición de control financiero que
contiene el TRLRHL ni tampoco en el recientemente aprobado Real Decreto que regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del sector público local, el cual, aunque no se encuentra
en vigor, puede tomarse como referencia para definir el alcance del control financiero.
II.1.4. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y
liquidación del presupuesto
Los responsables de los órganos de intervención, junto con la información general sobre el alcance
del control interno que se lleva en la entidad local, deben indicar si se han emitido informes
negativos al presupuesto, a la liquidación del presupuesto y a los expedientes de modificaciones
presupuestarias tramitados en el ejercicio.
Los artículos 168.4 y 191.3 del TRLRHL señalan que el presupuesto y la liquidación del
presupuesto deben ser informados por la intervención de la entidad local antes de su aprobación
por el Pleno, en el primer caso, o el Presidente, en el segundo. Estos informes contendrán la
opinión del órgano de intervención sobre el contenido de los documentos mencionados, en los que,
en su caso, se incorporarán las deficiencias o irregularidades que hubiera observado. Además,
existirán también informes de intervención en la tramitación de las modificaciones de crédito en los
términos recogidos en la normativa aplicable.
El contenido de estos informes constituye también un resultado de la labor de control que realizan
las intervenciones de las entidades locales, en especial si se pronuncian en sentido negativo. De
acuerdo con la información recibida, de las 124 entidades que remitieron la información y
documentaciones relativas al ejercicio 2016, indicaron haber informado negativamente alguno de
los actos señalados las siguientes:
Los órganos de intervención de dos Ayuntamientos, Arredondo y Herrerías, habían
informado desfavorablemente la aprobación del presupuesto del ejercicio 2016.
Los órganos de intervención de cuatro Ayuntamientos y una EATIM habían emitido informes
desfavorables de alguna propuesta de modificación de crédito en el ejercicio, entre
paréntesis se indica el número de informes desfavorables en cada uno de los ejercicios:
Arredondo (6), Guriezo (9), Marina de Cudeyo (3), Suances (1) y Riaño (3).
Los órganos de intervención de los cuatro Ayuntamientos y de la EATIM siguientes
emitieron informes desfavorables relativos a la liquidación del presupuesto de 2016:
Arredondo, Camaleño, Lamasón, Tudanca y Riaño.
II.1.5. Acuerdos contrarios a reparos
De acuerdo con la información recibida en la Plataforma a 1 de junio de 2018, en el año 2016 las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria habían aprobado, al menos, 235
5 Esta Ley fue refundida por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, que, a su vez, ha sido derogado
por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 27
resoluciones y acuerdos contrarios a reparos formulados por los órganos de intervención, con un
importe total que superaba los siete millones de euros.
A continuación se analizan los acuerdos contrarios a reparos según diversos criterios.
Según el tipo de entidad
La distribución de los informes por acuerdos contrarios a reparos según el tipo de entidad local se
muestra en el siguiente cuadro, donde además se detalla el número e importe de los de cuantía
superior a 50.000 euros, los cuales han sido objeto de análisis específico:
Cuadro 6. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad local
Importe en euros
Tipo de entidad
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Acuerdos contrarios a
reparos mayores de 50.000
euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe
Importe
%
% Importe
Ayuntamiento 224 6.905.086,05
36 5.174.796,68
16,07 74,94
Más de 100.000 h. 0 0
0 0
_ _
Entre 50.001 y 75.000 h. 0 0
0 0
_ _
Entre 25.001 y 50.000 h. 0 0
0 0
_ _
Entre 5.001 y 25.000 h.
131
5.366.722,50
28
4.367.451,83
21,37
81,38
Entre 1.000 y 5.000 h.
56
1.206.986,40
6
687.705,33
10,71
56,98
Menos de 1.000 h. 37 331.377,15
2 119.639,52
5,41 36,10
Mancomunidad 6 12.555,15
0 0,00
0,00 0,00
Entidad Local Menor
5
169.923,45
2
169.230,93
40,00
99,59
Total 235 7.087.564,65
38 5.344.027,61
16,17 75,40
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Los 235 reparos fueron remitidos por un total de 25 entidades: 23 Ayuntamientos, una EATIM y una
mancomunidad. Todos los acuerdos contrarios a reparos correspondieron a la entidad principal, en
ningún caso a sus entidades dependientes. En el anexo III se relacionan las entidades que han
comunicado acuerdos contrarios a reparos, indicándose el número de los remitidos y el importe
acumulado.
Se han examinado todos los acuerdos contrarios a reparos de importe superior a 50.000 euros, lo
que ha supuesto analizar un total de 38 acuerdos -36 de ellos remitidos por ayuntamientos y dos
por EATIM- ello representa el 16% del total de los acuerdos contrarios a reparos de Intervención
adoptados por las entidades de la Comunidad Autónoma y el 75% de su importe global. La
exposición individualizada de cada uno de los expedientes se ha incluido en el epígrafe
correspondiente a las respectivas entidades locales.
Según la modalidad de gasto del expediente
Atendiendo a la modalidad de gasto del expediente que fue objeto de reparo, la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, además de diferenciar entre gastos de personal,
expedientes de contratación, expedientes de subvencionesy operaciones financieras, incluye
también otros conceptos: determinados procedimientos de ejecución del presupuesto de gastos
entre los que se integran los reparos que se han interpuestos sobre los procedimientos especiales
de anticipo de caja fija y pagos a justificar; “operaciones de derecho privado” y “gastos derivados de
otros procedimientos”, que se refieren a los expedientes reparados en contratos de arrendamiento,
adquisición de bienes inmuebles, expropiación forzosa, reconocimiento de responsabilidad
patrimonial de la administración o convenios de colaboración y encomiendas de gestión. Además,
28 Tribunal de Cuentas
se añade la categoría reparos interpuestos como consecuencia del incumplimiento en la prelación
de pagos, clasificación independiente del tipo de gasto sobre el que se realicen los pagos.
De acuerdo con esta clasificación, los acuerdos contrarios a reparos se refirieron a las categorías
de gasto que se muestran a continuación:
Cuadro 7. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la categoría de gasto del expediente
afectado
Importe en euros
Modalidad de gasto
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe
Importe
% % Importe
Gastos de personal 71 1.392.804,24 9 959.053,55 12,68 68,86
Expedientes de contratación 97 4.580.389,30 25 3.982.237,52 25,77 86,94
Expedientes de subvenciones y
ayudas públicas
10 87.841,68 0 _ _ _
Determinados procedimientos de
ejecución del presupuesto de gastos
47 764.715,38 2 233.505,61 4,26 30,53
Operaciones financieras
2
9.083,54
0
_
_
_
Operaciones de derecho privado 2 169.230,93 2 169.230,93 100,00 100,00
Gastos derivados de otros
procedimientos
6 83.499,58 0 _ _ _
Incumplimiento en la prelación de
pagos
-- -- -- -- -- --
Total 235 7.087.564,65 38 5.344.027,61 16,17 75,40
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El 41% de los acuerdos contrarios a reparos se adoptó en el marco de expedientes de contratación,
de los que el 47% eran contratos de servicios, el 37% de suministros y el 16% de obras. De los 25
expedientes de contratación analizados en la presente fiscalización, 19el 76%- eran relativos a
contratos de servicios (17 comunicados por el Ayuntamiento de Santoña, uno por Cartes y otro por
Miengo), cuatro el 16%- afectaban a contratos de suministros (dos del Ayuntamiento de
Arredondo, uno de Cartes y uno de Miengo), y dos el 8%- se referían a contratos de obras (uno de
Santoña y otro también del Ayuntamiento de Miengo).
Por su parte, el 30% de los acuerdos contrarios a reparos se referían a gastos de personal, de los
cuales, la mayoría se agrupaba en dos tipos de expedientes: contratación de personal (65%) y
abono de retribuciones básicas (25%). Asimismo, los nueve expedientes de gastos de personal de
importe superior a 50.000 euros específicamente fiscalizados, se referían a contrataciones de
personal, cuatro de ellos correspondieron al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, tres a Cabezón
de la Sal, y los otros dos expedientes a los Ayuntamientos de Val de San Vicente y San Vicente de
la Barquera.
Los otros dos expedientes objeto de análisis específico en la presente fiscalización se hallaban bajo
el conceptodeterminados procedimientos de ejecución del presupuesto de gastostramitados por
los Ayuntamientos de Medio Cudeyo y San Vicente de la Barquera. En principio está rúbrica está
destinada a incluir los expedientes relativos a pagos a justificar y a anticipos de caja fija, no
obstante, los expedientes examinados se referían en un caso a gastos de personal y el otro a un
reconocimiento extrajudicial de crédito que agrupaba diversas facturas.
Los dos acuerdos relativos a operaciones de derecho privado se referían al pago de
aprovechamientos forestales.
Además, han sido objeto de análisis otros 12 acuerdos contrarios a reparos aprobados por el
Ayuntamiento de Corvera de Toranzo cuya información fue introducida en la Plataforma sin
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 29
cuantificar. Todos ellos se referían a expedientes de personal. Los resultados se exponen en el
subepígrafe correspondiente a la entidad local mencionada.
Según la motivación del reparo y la fase de gasto reparada
El cuadro siguiente presenta la distribución de los acuerdos contrarios a reparos comunicados por
las entidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria atendiendo a la motivación del artículo 216
del TRLHL:
Cuadro 8. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del artículo 216
del TRLRHL
Importe en euros
Causa del reparo
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe
Importe
%
% Importe
Insuficiencia de crédito o el propuesto no
sea el adecuado
21 571.067,37
5 404.407,88
23,81 70,82
Ausencia de fiscalización de los actos
que dieron origen a las órdenes de pago
2 14.498,91
0 0,00
_ _
Omisión en el expediente de requisitos o
trámites esenciales
132 5.658.934,09
30 4.588.234,85
22,73 81,08
Otras causas 65 627.649,85
3 351.384,88
4,62 55,98
Varias causas de las anteriores 15 215.414,43
0 0
_ _
Total 235 7.087.564,65
38 5.344.027,61
16,17 75,40
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
La causa más común de los reparos formulados, tanto por importe como por número de
expedientes, fue la omisión en los mismos de requisitos o trámites esenciales. Concretamente, en
2016 se comunicaron 132 acuerdos contrarios a reparos con esta motivación, que representaban el
56% de los expedientes y el 80% de la cuantía total.
Por su parte, los reparos formulados por insuficiencia de crédito o inadecuación del mismo
representaron el 9% del número total y el 8% del importe acumulado, mientras que los reparos
basados en otras causas distintas a las tasadas en la norma, representaron el 28% del número
total de reparos y el 9% del importe agregado. La causa que menor incidencia tuvo fue la ausencia
de fiscalización de los actos que dieron origen a las órdenes de pago, que no llegó al 1% del total
de los reparos presentados ni de su cuantía.
De los quince expedientes con más de una motivación en el reparo, catorce combinaron la omisión
de requisitos o trámites esenciales con otras causas de las previstas en el artículo 216 del
TRLRHL, concretándose, en doce de ellos, en la insuficiencia de crédito o en la no adecuación del
previsto, resultado que concreta aún en mayor medida el hecho de que la mayoría de los reparos
se motivaron, sobre todo, en la omisión de trámites esenciales.
Tal y como se observa en el cuadro, de los treinta y ocho expedientes analizados, en cinco de ellos
se produjo insuficiencia de crédito, en treinta hubo omisión de trámites esenciales y tres de ellos se
catalogaron en el epígrafe genérico de “otras causas”, de los cuales dos se refirieron al pago a un
usufructuario sin título para ello y se tramitaron por la EATIM de Solórzano y el tercero afectó al
abono de diversos conceptos en nómina y se tramitó por el Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
En cuanto a la ordenación de los reparos según la fase del gasto afectada, se presenta la siguiente
situación:
30 Tribunal de Cuentas
Cuadro 9. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la fase de gasto reparada
Importe en euros
Fase de gasto reparada
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Acuerdos contrarios a
reparos mayores de 50.000
euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe
Importe
% % Importe
Autorización 13 595.884,30
3 465.600,00
23,08 78,14
Compromiso 30 527.738,37
3 288.165,69
10,00 54,60
Reconocimiento de la obligación
162
5.692.772,49
30
4.421.030,99
18,52
77,66
Orden de pago
22
66.001,91
0
0,00
_
_
Pago 7 204.215,00
2 169.230,93
28,57 82,87
Otras 1 952,58
0 0,00
_ _
Total 235 7.087.564,65
38 5.344.027,61
16,17 75,40
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El 69% de los acuerdos contrarios a reparos comunicados lo fueron en relación con el
reconocimiento de la obligación, seguido por los reparos relativos a la fase de compromiso (13%),
la fase de ordenación del pago (9%) y el pago (3%).
Por lo que se refiere a los expedientes analizados en la muestra, el 79% afectaba a la fase de
reconocimiento de la obligación, representando el 83% del importe analizado.
Según los órganos que aprobaron los acuerdos contrarios a los reparos formulados
En relación con los órganos que aprobaron acuerdos en contra de los reparos de la intervención, el
artículo 217 del TRLRHL establece que las competencias para resolver una discrepancia entre el
órgano gestor del gasto y los reparos de naturaleza suspensiva interpuestos por los órganos de
Intervención corresponde al Presidente de la entidad local, salvo que los reparos se basen en
insuficiencia o inadecuación de crédito, o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea
de su competencia y corresponda al Pleno. Esta competencia tiene carácter indelegable, ya que ni
la LBRL ni el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, prevén que esta
competencia se pueda delegar. No obstante lo anterior, se incluyó la posibilidad de que las
entidades locales pudieran indicar que la Junta de Gobierno Local adoptó este tipo de acuerdos
para recoger y valorar la extensión y alcance de esta práctica.
Atendiendo a esta clasificación, los acuerdos contrarios a reparos se adoptaron por los siguientes
órganos:
Cuadro 10. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo al órgano que aprobó el acuerdo
Importe en euros
Órgano que resuelve
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe
Importe
%
% Importe
Pleno 32 1.492.437,68
11 1.235.411,87
34,38 82,78
Presidente 183 5.492.070,34
27 4.108.615,74
14,75 74,81
Junta de Gobierno 20 103.056,63
0 0
0,00 0,00
Total 235 7.087.564,65
38 5.344.027,61
16,17 75,40
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El órgano que más resoluciones emitió fue el Presidente, tanto por importe (el 78%), como por
número de expedientes (el 78%). A distancia se hallan los adoptados por el Pleno de la entidad -el
14% de los expedientes y el 21% del importe-, y la Junta de Gobierno con el 8% de los acuerdos y
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 31
el 1% del importe-. La muestra seleccionada sigue el mismo orden en relación con el órgano que
resuelve el expediente, siendo el 71% de los expedientes y el 77% de su importe adoptado por el
Presidente de la entidad y el 29% de los expedientes y el 23% de su importe por el Pleno, no
habiéndose acordado ninguno por la Junta de Gobierno.
II.1.6. Expedientes con omisión de fiscalización previa
El número e importe de los expedientes con omisión de fiscalización previa de las entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondientes al ejercicio 2016 recibidos en la
Plataforma, a 1 de junio de 2018, fue de 59 expedientes, por un importe de casi cuatro millones de
euros, que agruparon un total de 242 operaciones de gasto, en tanto que para cada uno de los
expedientes con omisión de fiscalización de los que se informa a este Tribunal se solicita que se
incluya en la Plataforma una descripción de las operaciones de gasto que agrupa el expediente.
La distribución de los informes recibidos sobre expedientes con omisión del trámite de fiscalización
previa según el tipo de entidad local en que se produjeron es la siguiente:
Cuadro 11. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al tipo
de entidad local
Importe en euros
Tipo de entidad
Totalidad expedientes sin
fiscalización previa
Expedientes sin fiscalización previa
mayores de 50.000 euros
Representatividad de
la muestra fiscalizada
Importe
Importe
%
% Importe
Ayuntamiento 59 3.813.569,83
6 3.406.840,11
10,17 89,33
Más de 100.000 h.
1
1.877.843,46
1
1.877.843,46
100,00
100,00
Entre 50.001 y 75.000 h.
_
_
_
_
_
_
Entre 25.001 y 50.000 h.
_
_
_
_
_
_
Entre 5.001 y 25.000 h.
24
943.104,35
2
828.866,24
8,33
87,89
Entre 1.000 y 5.000 h. 22 936.940,07
3 700.130,41
13,63 74,42
Menos de 1.000 h. 12 55.681,95
_ _
_ _
Mancomunidad _ _
_ _
_ _
Entidad Local Menor
_
_
_
_
_
_
Total 59 3.813.569,83
6 3.406.840,11
10,17 89,33
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El 100% de los expedientes con omisión de fiscalización en 2016 fueron tramitados por los
ayuntamientos. Así, los 59 expedientes con omisión de fiscalización previa han sido remitidos por
diez ayuntamientos, correspondiendo en todos los casos a la entidad principal y no a sus entidades
dependientes. En el anexo IV se detallan las entidades y los importes acumulados de los
expedientes comunicados.
Se han examinado los seis expedientes con omisión de fiscalización previa de importe superior a
50.000 euros. Estos expedientes fueron remitidos por los Ayuntamientos de Santander (un
expediente), Santa María de Cayón (dos) y Guriezo (tres). La exposición individualizada de cada
uno de los expedientes se ha incluido en el epígrafe correspondiente a las respectivas entidades
locales.
La revisión efectuada ha supuesto el análisis del 10% de los acuerdos adoptados con omisión de
fiscalización, cuyo importe representa el 89% de la cuantía global de los expedientes tramitados sin
la correspondiente fiscalización previa.
A continuación se analizan los expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa según
diversos criterios.
32 Tribunal de Cuentas
Según la modalidad de gasto del expediente
La distribución de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa de acuerdo a la
modalidad del gasto se muestra en el cuadro siguiente:
Cuadro 12. Operaciones de gasto con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo
al tipo de gasto afectado
Importe en euros
Modalidad de gasto
Totalidad op. gasto sin
fiscalización previa
Op. gasto sin fiscalización previa
de exp. mayores de 50.000 euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe
Importe
%
% Importe
Gastos de personal 4 241.755,17
1 236.548,82
25,00 97,85
Expedientes de contratación 50 3.231.788,40
14 3.101.503,27
28,00 95,97
Expedientes de contratación
(fraccionamiento)
53 130.545,15
6 36.819,76
11,32 28,20
Expedientes de subvenciones y ayudas
públicas
14 25.369,34
2 3.635,64
14,29 14,33
Determinados procedimientos de
ejecución del presupuesto de gastos
18 1.339,16
_ _
_ _
Gastos derivados de otros
procedimientos
103 182.772,61
31 28.332,62
30,10 15,50
Total 242 3.813.569,83
54 3.406.840,11
22,31 89,33
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
La información referida a las modalidades de gasto se presenta atendiendo al número de
operaciones o aplicaciones de gasto que se encuentran en cada expediente con omisión de
fiscalización previa. En cada expediente se suele tramitar más de una operación de gasto, por lo
que su número será superior al número de expedientes reflejado en los cuadros anteriores y
posteriores.
La omisión del trámite de fiscalización previa que afectó a gastos de contratación supuso el 43% de
las operaciones comunicadas y el 88% de su importe.
Las 50 operaciones de contratación comunicadas sin incluir entre ellas las relativas a posibles
fraccionamientos en el contrato, el 20% de los expedientes y el 3% de su importe- supusieron el
85% del importe total de los expedientes con omisión de fiscalización previa. De ellos se han
analizado 14, que representan el 96% del importe de este tipo de gastos.
Según la motivación del reparo
La principal infracción identificada por la intervención de la entidad local en relación con la
tramitación de dichos expedientes fue la omisión de requisitos o trámites esenciales, tal y como se
indica en el siguiente cuadro:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 33
Cuadro 13. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo a la
infracción cometida
Importe en euros
INFRACCIÓN
Totalidad expedientes sin
fiscalización previa
Expedientes sin fiscalización previa
mayores de 50.000 euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe
Importe
%
% Importe
Insuficiencia de crédito o el propuesto
no sea adecuado
2 828.866,24
2 828.866,24
100,00
100,00
Ausencia de fiscalización de los actos
que dieron origen a las órdenes de
pago
8 11.957,37
_ _
_
_
Omisión en el expediente de requisitos
o trámites esenciales
26 2.013.132,84
1 1.877.843,46
3,85
93,28
Varias causas
23
959.613,38
3
700.130,41
13,04
72,96
Total 59 3.813.569,83
6 3.406.840,11
10,17 89,33
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
La causa de reparo referida a la omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales
afectaba en 2016 al 44% de los expedientes y representaba el 53% de su importe. Los reparos
resultantes de insuficiencia de crédito o inadecuación del propuesto, represento el 3% de los
expedientes y el 22% de su importe.
El 39% de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa agrupó más de una
infracción. De los 23 expedientes que atienden a varias infracciones reflejados en el cuadro, en 18
se agrupaban las causas de ausencia de fiscalización de los actos que dieron origen a las órdenes
de pago y omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales; además, otros tres
expedientes agrupaban estas dos infracciones con una tercera: insuficiencia de crédito o que el
propuesto no era el adecuado. En los dos expedientes restantes se produjo, asimismo, insuficiencia
de crédito o no adecuación del propuesto, que, en un caso, se combinó con ausencia de
fiscalización de los actos que dieron origen a las órdenes de pago, y, en otro, con la omisión de
trámites esenciales.
Los tres expedientes analizados con varias infracciones identificadas por el correspondiente órgano
de intervención adolecían de ausencia de fiscalización de los actos que dieron origen a las órdenes
de pago y de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. Los tres fueron
tramitados por el Ayuntamiento de Guriezo, correspondiendo uno de ellos a contratación de
personal, otro a un contrato de obras y el tercero agrupaba diversos tipos de gastos, como gastos
en festejos, transporte escolar, alquiler de maquinaria y diversos suministros.
También han sido objeto de análisis otros dos expedientes con omisión de fiscalización previa, en
los que se produjo insuficiencia de crédito o el propuesto no era el adecuado; son los tramitados
por el Ayuntamiento de Santa María de Cayón, relativos en ambos casos a expedientes de
contratación.
El otro expediente de la muestra fiscalizado en el que se produjo la omisión de requisitos o trámites
esenciales, corresponde al Ayuntamiento de Santander, tratándose de un reconocimiento
extrajudicial de créditos, cuyo análisis se expone más adelante.
Según el órgano gestor
Los órganos que acordaron los expedientes con omisión de fiscalización previa fueron los
siguientes:
34 Tribunal de Cuentas
Cuadro 14. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al
órgano que resuelve
Importe en euros
Órgano gestor
Totalidad expedientes sin
fiscalización previa
Expedientes sin fiscalización
previa mayores de 50.000
euros
Representatividad de la
muestra fiscalizada
Importe
Importe
%
% Importe
Presidente 26 338.038,01
1 236.548,82
3,85 69,98
Concejalía 21 104.708,90
_ _
_ _
Pleno 12 3.370.822,92
5 3.170.291,29
41,67 94,05
Total 59 3.813.569,83
6 3.406.840,11
10,17 89,33
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
El órgano gestor que en 2016 generaba los expedientes de omisión de fiscalización en mayor
medida era el Presidente, en un 44% de los casos, si bien, estos expedientes representaron
únicamente el 9% del importe total. El 88% de la cuantía global de los expedientes con omisión de
fiscalización previa fue generado por los respectivos Plenos de las entidades locales de Cantabria,
habiendo sido objeto de examen el 94% de dicho importe, que se agrupaba en un total de cinco
expedientes, uno de ellos tramitado por el Ayuntamiento de Santander (1.877.843,46 euros), dos
por el Ayuntamiento de Guriezo (463.581,59 euros) y otros dos por el Ayuntamiento de Santa María
de Cayón (828.866,24 euros).
II.1.7. Principales anomalías en la gestión de ingresos
Los responsables de los órganos de intervención de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria comunicaron ocho anomalías de ingresos en 2016, por una cuantía global
de 81.862,55 euros, si bien ninguno de ellos superó, de forma individualizada, el importe de 50.000
euros. Todos ellos fueron en ayuntamientos, en concreto los que han remitido esta información han
sido los siguientes: Ampuero (un expediente), Arredondo (tres expedientes), Marina de Cudeyo
(dos expedientes), Medio Cudeyo (un expediente) y San Pedro del Romeral (un expediente).
Atendiendo a la naturaleza de los ingresos en los que se presentaron las anomalías de ingresos,
puede realizarse la siguiente clasificación:
Cuadro 15. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso
Importe en euros
TIPO DE INGRESO Nº anomalías Importe
Impuestos locales 1 45.784,82
Tasas 5 21.999,73
Ingresos Patrimoniales 1 5.828,00
Otros 1 8.250,00
Total 8 81.862,55
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
El expediente relativo a impuestos locales, del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, supone el 56%
del importe de las anomalías de ingresos de las que se ha informado; siendo de un importe
significativamente menor el resto de expedientes comunicados. El mayor número de anomalías
comunicadas correspondió a las tasas, que representan el 62,5% de estas, siendo su importe
representativo del 27% del total informado.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 35
A su vez, y por lo que se refiere a la fase presupuestaria en la que se han detectado las anomalías,
resultó lo siguiente: la anomalía relativa a impuestos locales tuvo lugar en la fase de recaudación,
así como dos de las referentes a tasas y la relativa a ingresos patrimoniales, mientras que el resto
se produjo en la fase de reconocimiento del derecho.
II.2. ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS Y
EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE IMPORTE SUPERIOR A
50.000 EUROS DE LAS ENTIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
En este subapartado se detallan los resultados del análisis del contenido de los acuerdos contrarios
a los reparos formulados por los órganos de intervención y de los expedientes con omisión de
fiscalización previa de las entidades locales que han sido objeto de un tratamiento individualizado.
En concreto, han sido objeto de examen los 38 acuerdos contrarios a reparos de importe superior a
50.000 euros, los seis expedientes con omisión de fiscalización previa y mayores de dicha cuantía
y, además, otros doce acuerdos contrarios a reparos aprobados por el Ayuntamiento de Corvera de
Toranzo que se integraron sin cuantificar en la Plataforma, como se indicó anteriormente.
También se incluyen, dando así cumplimiento al objetivo cuatro de la fiscalización, los resultados
obtenidos en relación con las áreas en las que se ha detectado una falta de homogeneidad en los
criterios y procedimientos aplicados por los órganos de intervención en el ejercicio de su función y
en su remisión al Tribunal de Cuentas, así como diferencias en la tramitación por los órganos de las
entidades locales de los acuerdos contrarios a reparos o de los expedientes tramitados con omisión
de fiscalización previa.
II.2.1. AYUNTAMIENTO DE ARREDONDO
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia
de crédito y a la competencia del órgano gestor del gasto.
Esta configuración del sistema de fiscalización previa de requisitos básicos debería haberse
complementado en los términos establecidos en el artículo 219.2 del TRLRHL, que establece que
deben ser objeto de comprobación, junto con la adecuación y suficiencia de crédito y la
competencia del órgano gestor del gasto, “aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el
proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente”, previsión que no ha
sido cumplida por el Ayuntamiento en su regulación.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no eran objeto de
control por el sistema de fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce
en un sistema de control interno insuficiente en el que no se podía comprobar si se cumplían los
principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Arredondo remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril de 2017, por tanto,
dentro del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, esto es,
el 30 de abril del año siguiente al que se refiere.
La información recibida ha consistido en 21 acuerdos de los órganos de gobierno contrarios a los
reparos formulados por la Intervención municipal. De ellos, en cumplimiento de lo señalado en la
citada Instrucción de 30 de junio de 2015, el órgano de Intervención proporcionó la documentación
36 Tribunal de Cuentas
relativa a dos acuerdos cuyo importe era superior a 50.000 euros, que han sido objeto de análisis
específico en la presente fiscalización.
Por otra parte, según la información proporcionada, en 2016 se concluyeron seis expedientes con
omisión de fiscalización previa. El importe agregado de los mismos era de 1.339,16 euros, por lo
que, en aplicación de los criterios de selección de muestra establecidos para esta fiscalización, no
han sido objeto de análisis específico. Asimismo, el órgano de Intervención ha informado de
anomalías o incidencias en la gestión de ingresos en el ejercicio 2016 por importes inferiores al
umbral de importancia relativa considerado en la fiscalización, en tanto la cuantía conjunta de los
tres expedientes ascendió a 22.816 euros.
Acuerdos contrarios a reparos
El detalle de los 21 acuerdos contrarios a reparos se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 16. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Arredondo
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcen taje
número Porcentaje
Importe
Contratación de personal
2
23.158,32
9,53
7,81
Contrato de obras
1
19.535,16
4,77
6,60
Contrato de servicios
6
38.447,35
28,57
12,97
Contrato de suministros
6
166.587,42
28,57
56,21
Ejecución de sentencia
1
32.600,73
4,76
11,00
Operaciones de crédito a largo plazo
2
9.083,54
9,52
3,06
Subvenciones de concesión directa
2
5.751,50
9,52
1,94
Sin especificar
1
1.208,15
4,76
0,41
Total general 21 296.372,17 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Los resultados obtenidos del análisis de los dos expedientes analizados respeto del Ayuntamiento
de Arredondo se exponen a continuación de forma conjunta dada su similitud:
o Imputación a presupuesto de facturas de ejercicios anteriores
El Pleno del Ayuntamiento de Arredondo, en sesiones de 14 de abril y de 30 de agosto de 2016,
acordó la aprobación de sendos reconocimientos extrajudiciales de créditos.
El primer expediente estaba integrado por 195 facturas, cuya cuantía agregada ascendía a
68.139,55 euros: 9.007,22 euros correspondían a gastos imputables a 2014 y 59.132,33 euros a
gastos de 2015. Las facturas se referían a gastos diversos, tales como iluminación, gastos de
alojamiento y manutención o contratación de actuaciones, entre otros. El segundo reconocimiento
extrajudicial de crédito, de 51.499,97 euros, agrupaba 59 facturas provenientes de los ejercicios
2012, 2013, 2014 y 2015 y correspondían a gastos tales como reparaciones, pequeñas inversiones
y arrendamientos o suministros de material.
El órgano de Intervención había informado, en fechas de 8 de abril y de 19 de agosto de 2016 los
citados expedientes, poniendo de manifiesto el incumplimiento de los artículos 173.5 y 176.1 del
TRLRHL, que establecen la nulidad de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que
determinen el compromiso de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en
los estados de gastos y requieren el principio de anualidad presupuestaria.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 37
Además, se indicaba la no procedencia de la contratación de los suministros de energía eléctrica y
de telefonía mediante contratos menores, puesto que la duración de las prestaciones, superiores
en ambos casos al año, impedía, de conformidad con el artículo 23.3 del TRLCSP, su tramitación
mediante contratación menor.
La tramitación de los gastos que conforman los expedientes extrajudiciales de crédito analizados a
través de la contratación menor hubiera requerido en todo caso, tal y como determina el artículo
111 del TRLCSP, la aprobación del gasto de forma previa al inicio de la prestación, de manera que
se hubiera producido la reserva del crédito necesario para la posterior imputación del gasto.
En los ejercicios anteriores, 2014 y 2015, y según se deriva de la información remitida a la
Plataforma, el Ayuntamiento de Arredondo también utilizó la figura del reconocimiento extrajudicial
de crédito para aplicar al presupuesto del ejercicio siguiente gastos relativos a prestaciones
efectuadas en ejercicios precedentes para los que no existía crédito; alcanzando en el ejercicio
2016 esta forma de imputación de gastos, al menos, el 19% de los créditos definitivos del
presupuesto del ejercicio, por lo que su incidencia en relación con la actividad municipal es muy
representativa. Esta práctica recurrente conlleva asimismo la existencia de saldos significativos en
la cuenta 413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, cuya utilización
debía ser residual y destinada únicamente a salvar el lapso de tiempo que pudiera mediar entre la
prestación realizada y el reconocimiento de la obligación, que se demorase por exigencias
formales. En el Ayuntamiento de Arredondo la cuenta mencionada presentaba al cierre de los
ejercicios 2015 y 2016 el siguiente detalle:
Cuadro 17. Importes de los acuerdos contrarios a reparos y saldos de la Cuenta 413.
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Ayuntamiento de
Arredondo, ejercicios 2014, 2015 y 2016
Importe en euros
Concepto 2014 2015 2016
Acuerdos contrarios a reparos relativos
a expedientes de
reconocimiento extrajudicial de créditos 107.494,64 121.556,47 136.600,32
Saldo de la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuesto - 226.108,60 262.384,28
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Por consiguiente, el Ayuntamiento realiza gastos por encima del crédito presupuestado en cada
ejercicio y, mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos, estos se aplican al presupuesto de
ejercicios posteriores, poniendo de manifiesto una insuficiencia sistemática de los créditos
presupuestarios para financiar los gastos del ejercicio corriente. Esta circunstancia resulta contraria
al artículo 173.1 del TRLRHL, el cual determina como acto nulo de pleno derecho la adquisición de
compromisos de gastos por importe superior a los créditos presupuestarios.
No resulta infrecuente, tal y como ocurre en los expedientes analizados, el que las entidades
locales acudan a la utilización del artículo 60.2 del RDL 500/1990, que habilita, mediante la figura
del reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación de gastos de ejercicios anteriores al
presupuesto en vigor. No obstante, esta excepcionalidad al principio de temporalidad de los
créditos no resulta admisible para convalidar los actos nulos, debiendo tenerse en cuenta que en
ningún caso subsana las irregularidades o vicios que fueran la causa de nulidad. En todo caso,
para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un
servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado.
38 Tribunal de Cuentas
II.2.2. AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal remitió la información prevista en
el artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 26 de febrero de 2018, lo que
supuso un retraso de diez meses respecto del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de
Cuentas de 30 de junio de 2015.
La información enviada consistió en certificar la inexistencia de expedientes tramitados con omisión
de fiscalización y de anomalías de ingresos, así como en informar de 23 acuerdos adoptados en
contra de lo señalado en el correspondiente informe de intervención.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los 26 acuerdos contrarios a reparos ascendió a 472.361,34 euros, con la
clasificación que se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 18. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Cabezón de la Sal
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
importe
Gastos de personal (régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales) 2 2.000,00 7,69 0,42
Contratación de personal 24 470.361,34 92,31 99,58
Total 26 472.361,34 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Tres de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal tuvieron un importe
superior a 50.000 euros, por lo que han sido objeto de análisis en esta fiscalización. Todos ellos
tenía por objeto expedientes de contratación de personal laboral temporal, y se refieren a
procedimientos análogos, por lo que los resultados obtenidos se presentan de forma conjunta:
o Contratación de personal laboral temporal
Los tres expedientes, de importes de 72.182,68, 91.420,56 y 124.562,45 euros respectivamente, se
referían a la contratación de un total de 32 trabajadores laborales de carácter temporal.
La contratación se realizó fundamentándose en la Orden HAC/50/2015, de 22 de diciembre de
2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año
2016 de subvenciones a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 39
entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la
realización de obras y servicios de interés general y social. El Ayuntamiento de Cabezón de la Sal
obtuvo la aprobación de la Comunidad Autónoma para ejecutar diversos proyectos por importe de
288.165,69 euros. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en las bases de la
subvención, acudió al Servicio Cántabro de Empleo, que le facilitó una preselección de candidatos
para su contratación como personal laboral.
El Ayuntamiento procedió a la adjudicación de las plazas utilizando el criterio de asignar los
puestos de trabajo en función de la antigüedad de inscripción como demandantes de empleo de los
candidatos propuestos por el Servicio Cántabro de Empleo para cada uno de los puestos.
El órgano de Intervención, con fechas 6 de mayo y 16 de mayo de 2016, reparó los tres
expedientes poniendo de manifiesto, tanto la forma de selección de los candidatos, que señalaba
contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad, como la actuación contraria al artículo
2.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, Ley de Presupuestos Generales del Estado, que
establecía la prohibición, durante el ejercicio 2016, de contratar a personal temporal, personal
estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo determinadas excepciones.
No se ha remitido a este Tribunal de Cuentas el Decreto de Alcaldía o Acuerdo de Pleno en el que
se resolvieran las discrepancias, constando únicamente tres Decretos de Alcaldía -todos ellos de
fechas anteriores a los correspondientes informes de Intervención- en los que se recogía la
contratación temporal de los trabajadores seleccionados.
Los Decretos de Alcaldía en los que se acuerdan las contrataciones asumen que el precepto de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado por el que se restringen aquellas no constituye un límite
preciso, cuantitativo o porcentual, a la contratación de personal temporal, siendo que no se trata de
una prohibición absoluta; si bien, en los Decretos de la Alcaldía no se adujo como posible motivo de
la excepcionalidad a la prohibición general de contratar el hecho de que su realización fuera
necesaria para la percepción de la subvención y que la convocatoria se articulara como instrumento
de política de fomento del empleo para personas en situación de desempleo, aunque, según se ha
informado en el trámite de alegaciones, estos criterios fueron esgrimidos en Decreto de Alcaldía de
12 de febrero de 2017, del que se dio traslado a Intervención, en un contexto análogo al analizado.
En lo que se refiere a los criterios de selección -que también fue motivo de reparo por no ajustarse
a los principios de igualdad, mérito y capacidad-, según se detalla en el epígrafe correspondiente al
Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se pronunció en
relación con la convocatoria de la subvención financiadora del expediente allí analizado, señalando
que la Orden HAC/50/2015, de 22 de diciembre de 2015, no establecía un precepto específico para
la selección de los aspirantes, otorgando dicha competencia a las entidades beneficiarias, para las
que sólo se establecía la obligación de comunicación al Servicio Cántabro de Empleo.
II.2.3. AYUNTAMIENTO DE CARTES
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
40 Tribunal de Cuentas
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Cartes remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 17 de marzo de 2017, por tanto, dentro del
plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
La información enviada consistió en certificar la inexistencia de expedientes tramitados con omisión
de fiscalización y de anomalías de ingresos, así como en informar de ocho acuerdos adoptados en
contra de lo señalado en el correspondiente informe de intervención.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los ocho acuerdos contrarios a reparos ascendió a 258.818,31 euros,
atendiendo a la tipología que se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 19. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Cartes
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje número Porcentaje Importe
Contrato de servicios
5
170.949,70
62,50
66,05
Contrato de suministros
3
87.868,61
37,50
33,95
Total general 8 258.818,31 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Se han fiscalizado específicamente dos de los acuerdos contrarios a reparos adoptados por el
Ayuntamiento de Cartes en 2016 por tener un importe superior a 50.000 euros, 127.397,10 y
53.416,97 euros, respectivamente.
El órgano de Intervención no remitió a través de la Plataforma la información, que según la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, debe acompañar a los acuerdos
contrarios a reparos de importe superior a 50.000 euros (informe de Intervención en el que se
formula el reparo, acuerdo del órgano que resuelve continuar la tramitación del expediente en
contra del criterio de Intervención y, en su caso, informes justificativos que motiven el acuerdo del
órgano que resuelve). Ante los requerimientos efectuados desde el Tribunal, la Intervención del
Ayuntamiento de Cartes envió la siguiente documentación e información:
- Comunicación de que los dos expedientes se referían a suministro de energía eléctrica,
relativo uno de ellos al consumo de electricidad del alumbrado público y el otro a consumo
de electricidad en edificios e instalaciones municipales.
- La última página de las relaciones mensuales de facturas del ejercicio 2016. En todas ellas
se indica: “Informe de fiscalización: en consonancia con informes anteriores, debe
procederse a la licitación pública de los siguientes contratos incluidos en la presente
relación de facturas: servicio de recogida de perros y animales, servicio de telefonía e
internet, servicio de confección de nóminas y gestoría y suministro de energía eléctrica,
constando, además, las firmas de Interventor y del Alcalde, por lo que se han considerado
documentos integradores de reparo de Intervención y Acuerdo de Alcaldía por el que se
continua la tramitación del gasto.
- Certificado de la Secretaría municipal de que el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 29
de septiembre de 2017, tomó conocimiento del Informe de Intervención que le fue remitido
en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 218.1 del TRLRHL y en el que se indicaba
que las resoluciones aprobatorias de las facturas mensuales de gastos fueron informadas
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 41
con discrepancia en relación con la contratación de los servicios a los que se alude en el
punto anterior, que debieron ser objeto de licitación pública mediante procedimiento abierto
pues las prestaciones habían superado los límites cuantitativos y temporales de los
contratos menores de esta naturaleza previstos en los artículos 23 y 138 del TRLCSP.
Del análisis de la documentación remitida, si bien no es posible determinar exactamente las
facturas que integran los dos expedientes analizados, sí se concluye la concurrencia de la práctica
del Ayuntamiento de Cartes de reconocimiento de obligaciones sin la correspondiente licitación
pública de los contratos, poniéndose de manifiesto el carácter recurrente de dicha irregularidad.
II.2.4. AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE TORANZO
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo remitió la información prevista
en el artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 25 de julio de 2017, por lo
tanto, una vez finalizado el plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de
junio de 2015.
Se envió certificación negativa en relación con expedientes tramitados con omisión de fiscalización
previa así como en relación con anomalías de ingresos, informando de doce acuerdos contrarios a
reparos, aunque ninguno de ellos fue cuantificado. No obstante, y a pesar de no superar el importe
de 50.000 euros en tanto que no fueron cuantificados al integrarse en la Plataforma, se solicitó
información adicional sobre los mismos, procediéndose a su análisis.
Acuerdos contrarios a reparos
Cuadro 20. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Corvera de Toranzo
Importe en euros
Tipo de gasto Importe
Gastos de personal
12
Sin cuantificar
Total 12 Sin cuantificar
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
o Abono de nóminas de personal
Los doce expedientes se referían al pago de nóminas de trabajadores laborales del Ayuntamiento.
Según las aclaraciones aportadas por la Secretaria-interventora municipal, todos los reparos se
formularon con ocasión de la intervención de las nóminas mensuales, si bien no tenían por objeto a
los conceptos retributivos aplicados, sino la forma de acceso de los trabajadores a su puesto,
señalando que no cuantificaba la incidencia en tanto que incluía retribuciones variables, así como la
seguridad social de la empresa, cuyo pago no se hace de forma individualizada.
42 Tribunal de Cuentas
El órgano de Intervención emitió los reparos suspensivos al considerar que los trabajadores
afectados llevaban un largo periodo de tiempo trabajando en el Ayuntamiento sin que se hubieran
realizado los correspondientes procedimientos selectivos previstos en la legislación sobre acceso al
empleo público regidos por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El detalle de
los trabajadores es el siguiente:
- Un trabajador que desde 2007 prestaba servicios de arquitectura al Ayuntamiento de
Corvera de Toranzo y a quien en 2016, a través de Sentencia del Juzgado de lo Social nº1
de Santander, se le reconoció el carácter laboral de su relación con el Ayuntamiento.
- Un trabajador para quien se resolvió la improcedencia de su despido y fue readmitido como
empleado laboral del referido Ayuntamiento en virtud de Sentencia dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en recurso de suplicación.
- Otros diez trabajadores laborales del Ayuntamiento con sucesivos contratos temporales.
Las resoluciones de la Alcaldía que levantaron los reparos para proceder al pago de las nóminas
señalaban que, a la vista de diversos pronunciamientos judiciales, estos trabajadores podían ser
considerados como indefinidos no fijos de plantilla, ocupando las plazas hasta que las mismas
fueran provistas por alguno de los mecanismos establecidos en la legislación básica sobre empleo
público.
La figura del trabajador indefinido no fijo -que deriva normalmente de una declaración judicial
reconociendo derechos adquiridos por situaciones previas de contratación temporal
concurriendo determinadas circunstancias y cuyo cese se produce por la cobertura de la
manteniéndose en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
citados textos legales exista una regulación más allá de su mera mención. Esta figura de relación
laboral no ha sido cuestión pacífica, habiéndose mantenido distintas posiciones por la
jurisprudencia, tanto en lo que se refiere a la forma de adquisición de tal condición, como en
relación a las posibles indemnizaciones en caso de cobertura de la plaza ocupada a través de un
proceso selectivo ulterior.
su disposición adicional 34, donde se prohíbe expresamente a los órganos de personal de las
Administraciones Públicas atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de
trabajo temporal, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.
Respecto de esta cuestión, el Tribunal de Cuentas se pronunció en la Moción a las Cortes
Generales sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de
servicios contratadas por la Administración, se conviertan en personal laboral de la Administración
contratante en virtud de sentencias judiciales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26
de febrero de 2009. En dicha Moción se abordaba el riesgo generado por situaciones similares a la
analizada, en la medida en que, en cumplimiento de decisiones judiciales ha de incorporarse a la
entidad personal en puestos no contenidos en las RPT, lo que condiciona la configuración
organizativa de las entidades. A su vez, la Moción considera que “no es lo deseable que las
relaciones de los puestos de trabajo vengan predeterminadas o, cuando menos, condicionadas por
decisiones judiciales, en lugar de ser fijadas por los órganos competentes de la Administración por
los procedimientos legalmente establecidos. Tampoco el otorgar carácter de indefinido a contratos
laborales por la vía judicial es una forma idónea de seleccionar al personal, incluso aunque no
llegue a adquirir la condición de fijo”.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 43
II.2.5. AYUNTAMIENTO DE GURIEZO
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Guriezo remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 26 de abril de 2017, por tanto, dentro del
plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se envió certificación negativa en relación con acuerdos contrarios a reparos, así como con
anomalías de ingresos, informando de 16 expedientes tramitados con omisión de fiscalización
previa, con el detalle que se incluye en el cuadro siguiente:
Cuadro 21. Expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa. Ayuntamiento de
Guriezo
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número
Porcentaje
Importe
Expediente de contratación (fraccionamiento)
1
47.974,71
6,25
5,29
Expedientes de contratación
2
403.159,07
12,50
44,44
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas
3
38.700,60
18,75
4,27
Gastos de personal
1
236.548,82
6,25
26,08
Gastos derivados de otros procedimientos
9
180.700,84
56,25
19,92
Total general
16
907.084,04
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Tres de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa superaron el importe de
50.000 euros, por lo que han sido objeto de análisis en la presente fiscalización:
o Facturas derivadas de servicios tramitados a través de contrato menor
El Pleno del Ayuntamiento de Guriezo acordó, en sesión de 21 de abril de 2016, levantar el reparo
del órgano de Intervención y reconocer un conjunto de facturas por importe de 66.987,526 relativas
a una pluralidad de gastos: gastos publicitarios, celebración de festejos, transporte escolar,
pequeños alquileres, suministro de material eléctrico y combustible, servicio de recaudación,
mantenimiento de equipos informáticos, entre otros, correspondientes todos ellos al ejercicio 2016.
El órgano de Intervención había emitido el 13 de abril de 2016 nota de reparo, indicándose que
algunas de las facturas en él incluidas correspondían a servicios que se venían prestando sin la
6 El importe por el que aparece este expediente con omisión de fiscalización previa en la Plataforma es de 68.788,02, que
habiendo sido posteriormente modificado en información remitida en el marco de la presente fiscalización.
44 Tribunal de Cuentas
adecuada cobertura jurídica, puesto que su gestión se realizaba a través de un contrato menor,
siendo su prestación continuada en el tiempo y contraviniendo en consecuencia el artículo 23 del
TRLCSP.
Los servicios respecto de los que el órgano de Intervención puso de manifiesto la citada
irregularidad fueron el servicio de asesoría al servicio de arquitectura municipal, el servicio de
transporte público entre Castro Urdiales y Laredo y el servicio de mantenimiento de alumbrado
público.
Además, se indica que la tramitación de algunas de las facturas conllevó las siguientes
deficiencias: pagos realizados mediante cargos en las cuentas bancarias municipales en contra de
lo establecido en la debida prelación de pagos, así como la realización de pagos en efectivo
excediendo los límites establecidos por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa
Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude.
o Reconocimiento y pago de facturas derivadas de construcción de polideportivo
El Pleno del Ayuntamiento de Guriezo resolvió, en sesión de 27 de septiembre de 2016, levantar el
reparo de intervención y continuar con la tramitación del expediente por el que se aprobaron tres
certificaciones de obra correspondientes a la construcción de un polideportivo en el término
municipal. Las circunstancias que habían derivado en la formulación del reparo fueron las
siguientes:
El contrato para la construcción del polideportivo había sido adjudicado el 16 de diciembre de 2015
por un importe de 764.129 euros. La obra se financiaría con recursos propios, que serían
posteriormente recuperados parcialmente a través de una subvención de 600.000 euros de la
Comunidad Autónoma de Cantabria. Para la percepción de la subvención el Gobierno de Cantabria
exigía que la obra estuviera finalizada el 30 de junio de 2016.
El 22 de abril de 2016, y tras la realización de la excavación y de los pozos de cimentación, se
firmó acta de suspensión de la obra hasta la resolución del problema planteado en relación con el
soterramiento de la línea eléctrica, que impedía la continuación de los trabajos. Estos se reiniciaron
el 29 de junio de 2016, según se detallaba en el informe de la dirección de obra de la misma fecha,
en el cual, se indicaba además, que los trabajos no habían avanzado desde su suspensión, dos
meses antes.
Con la misma fecha en la que el polideportivo debía estar finalizado para poder cobrar la
subvención, 30 de junio de 2016, se expidieron las tres primeras facturas de la obra, cuyo importe
conjunto ascendió a 394.793,57 euros (las cuantías de cada una de ellas eran 2.775,25, 38.069,62
y 353.948,70 euros respectivamente). Las certificaciones que soportaban cada una de las facturas,
y que han sido remitidas a este Tribunal, se emitieron el 30 de marzo, el 29 de abril y el 29 de junio
de 2016, respectivamente, aunque su entrada en el Ayuntamiento no tuvo lugar hasta el 26 de
septiembre del mismo año, fecha en la que se aprobaron por el Pleno, remitiéndose tanto las
facturas como las certificaciones mencionadas al Gobierno de Cantabria.
Todo ello a pesar de que el contenido de la tercera certificación construcción de colectores,
cimentación, realización de las estructuras de hormigón y de escaleras, entre otros
extremos- resultaba incompatible con el informe mensual de la dirección de obra expedido en el
mismo mes de junio, circunstancia que puso de manifiesto el órgano de Secretaría Intervención del
Ayuntamiento de Guriezo.
Posteriormente, tal y como se recoge en Acta de Pleno de 25 de noviembre de 2016, tras
conversaciones con la Consejería del Gobierno de Cantabria, se determinó que si en fecha 30 de
septiembre de 2016 se había finalizado más del 60% de la obra ejecutada, se percibiría la
subvención.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 45
Esta situación derivó en que el 11 de octubre de 2016 se emitiera informe suscrito por la dirección
de obra y por el arquitecto municipal por el que se avalaba una corrección de fecha en la tercera
certificación, que pasó de ser de 29 de junio de 2016 a 20 de septiembre del mismo año,
emitiéndose una nueva factura el 4 de noviembre de 2016 y anulando, como consecuencia, la
emitida el 30 de junio.
Durante la redacción del Anteproyecto de Informe7 se informó a este Tribunal que finalmente la
subvención no fue percibida.
o Abono de nóminas a personal laboral indefinido no fijo
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Guriezo durante el año 2016 formuló cada mes
reparo en relación con el abono de nóminas a once trabajadores laborales cuyo contrato tenía la
consideración de indefinido no fijo, indicando que no fueron contratados de conformidad con la
normativa de aplicación. El importe anual de dichos reparos ascendió a 236.548,82 euros, que fue
la cantidad computada en la Plataforma en relación con el expediente analizado. Los reparos eran
levantados cada mes en sesión plenaria procediéndose al abono de las nóminas a los once
trabajadores.
El origen para la conversión de los contratos que anteriormente tenían estos trabajadores en
contratos indefinidos no fijos fue un requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
de 20 de abril de 2011, en el que se instaba a convertir los contratos temporales en indefinidos
como consecuencia de que el Ayuntamiento de Guriezo venía contratando de forma sucesiva a
estos trabajadores mediante contratos temporales.
La figura del trabajador indefinido no fijo -que deriva normalmente de una declaración judicial
reconociendo derechos adquiridos por situaciones previas de contratación temporal
concurriendo determinadas circunstancias y cuyo cese se produce por la cobertura de la
vacante- se introdujo en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
manteniéndose en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
citados textos legales exista una regulación más allá de su mera mención. Esta figura de relación
laboral no ha sido cuestión pacífica, habiéndose mantenido distintas posiciones por la
jurisprudencia, tanto en lo que se refiere a la forma de adquisición de tal condición, como en
relación a las posibles indemnizaciones en caso de cobertura de la plaza ocupada a través de un
proceso selectivo ulterior.
su disposición adicional 34, donde se prohíbe expresamente a los órganos de personal de las
Administraciones Públicas atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de
trabajo temporal, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.
Respecto de esta cuestión, el Tribunal de Cuentas se pronunció en la Moción a las Cortes
Generales sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de
servicios contratadas por la Administración, se conviertan en personal laboral de la Administración
contratante en virtud de sentencias judiciales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26
de febrero de 2009. En dicha Moción se abordaba el riesgo generado por situaciones similares a la
analizada, en la medida en que, en cumplimiento de decisiones judiciales ha de incorporarse a la
entidad personal en puestos no contenidos en las RPT, lo que condiciona la configuración
organizativa de las entidades. A su vez, la Moción considera que “no es lo deseable que las
relaciones de los puestos de trabajo vengan predeterminadas o, cuando menos, condicionadas por
decisiones judiciales, en lugar de ser fijadas por los órganos competentes de la Administración por
los procedimientos legalmente establecidos. Tampoco el otorgar carácter de indefinido a contratos
7 Junio de 2018
46 Tribunal de Cuentas
laborales por la vía judicial es una forma idónea de seleccionar al personal, incluso aunque no
llegue a adquirir la condición de fijo”.
II.2.6. AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo remitió la información prevista en
el artículo 218.3 TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 17 de abril de 2017, por tanto,
dentro del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se han comunicado 20 acuerdos o resoluciones contrarios a reparos formulados por el órgano de
Intervención, por un importe conjunto de 682.673 euros, 21 expedientes tramitados con omisión de
fiscalización previa (104.708,90 euros) y dos expedientes de ingresos en los que se han detectado
anomalías (54.034,82 euros).
Cuatro de los acuerdos contrarios a reparos aprobados por el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo
en 2016 tenían un importe superior a 50.000 euros, por lo que han sido objeto de análisis
específico en esta fiscalización.
Acuerdos contrarios a reparos
En el siguiente cuadro se muestra el detalle por tipo de expediente de los acuerdos contrarios a
reparos comunicados:
Cuadro 22. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Marina de Cudeyo
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número
Porcentaje
Importe
Contratación de personal
7
555.880,72
35,00
81,43
Contrato de obras
2
7.538,58
10,00
1,10
Contrato de servicios
2
35.576,55
10,00
5,21
Otros
3
49.698,85
15,00
7,28
Retribuciones básicas
5
2.878,30
25,00
0,42
Subvenciones de concurrencia competitiva
1
31.100,00
5,00
4,56
Total general 20 682.673,00 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Los cuatro expedientes analizados (los de importe superior a 50.000 euros) traen por causa la
contratación temporal de personal laboral en el ejercicio 2016, actuación respecto de la cual la
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 47
Intervención formuló reparos suspensivos que fueron levantados por el Pleno municipal,
resolviendo en los cuatro casos la discrepancia a favor de la propuesta de Alcaldía.
El primero se refiere a la aprobación de una modificación de crédito para amparar una contratación
de personal laboral en el marco de actuaciones de fomento del empleo subvencionadas por la
Comunidad Autónoma de Cantabria, en las que el órgano concedente había notificado la resolución
provisional de revocación de la subvención al considerar que el Ayuntamiento no había cumplido
las bases de la convocatoria para la selección del personal.
Los otros tres expedientes se motivan en el pago de las nóminas a estos trabajadores laborales
cuando ya había recaído la resolución definitiva revocatoria de la subvención, reiterándose los
reparos formulados por la falta de cobertura legal para esta contratación. No obstante, el
Ayuntamiento mantenía un litigio contencioso-administrativo con el Gobierno de Cantabria ante el
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que finalmente resolvió a su favor, condenando al
Gobierno cántabro al pago de la subvención.
Los cuatro expedientes son analizados conjuntamente para facilitar la exposición cronológica de las
circunstancias y hechos que afectan a esta contratación de personal:
o Contratación de personal laboral temporal
La contratación se realizó con fundamento en la Orden HAC/50/2015, de 22 de diciembre de 2015,
por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2016 de
subvenciones a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus
entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la
realización de obras y servicios de interés general y social. El Ayuntamiento de Marina de Cudeyo
obtuvo la aprobación de la Comunidad Autónoma para ejecutar diversos proyectos, por un importe
de 427.800 euros. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en las bases de la
subvención, acudió al Servicio Cántabro de Empleo, que le facilitó una preselección de entre tres y
seis candidatos para cada uno de los 46 puestos ofertados.
El Ayuntamiento procedió a la adjudicación de las plazas mediante sorteo público celebrado el 26
de abril de 2016 en el polideportivo municipal, de conformidad con el procedimiento establecido en
las bases aprobadas mediante Resolución de Alcaldía de 21 de abril del mismo año.
Con fecha 4 mayo de 2016, y antes de que se procediera a la modificación de crédito prevista para
amparar la contratación de este personal, la Directora del Servicio Cántabro de Empleo notificó al
Ayuntamiento la resolución por la que se inició el procedimiento de revocación de la subvención, al
entender que la realización de un sorteo vulneró los principios constitucionales de mérito y
capacidad que han de aplicarse en la selección de personal público.
El 21 de junio se registró en el Ayuntamiento un informe de la Secretaría municipal, en relación con
la modificación presupuestaria propuesta por la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio
para la contratación del personal seleccionado por sorteo al margen de la Orden HAC/50/2015, de
22 de diciembre de 2015, al haberse iniciado la revocación de la misma. La Secretaría informó de
que la contratación de este personal únicamente encontraba causa y fundamento en la citada
orden, dado que sólo en su marco de aplicación podía aplicarse la excepción admitida por la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, que, con carácter general,
prohibía la contratación de personal laboral temporal en el ejercicio 2016 (artículo 20, apartado
segundo).
En la misma fecha, 21 de junio, el Interventor Accidental del Ayuntamiento emitió un informe
desfavorable en relación con el expediente de modificación de crédito por suplemento de crédito
impulsado para financiar la contratación del personal referido. El Interventor fundamentó su reparo
en la suspensión de la disponibilidad de los créditos que financiaban dicha operación -siendo que
se había aprobado la resolución provisional de revocación de la subvención-, advirtiendo de las
48 Tribunal de Cuentas
responsabilidades en que podrían incurrir quienes aprobasen dicha modificación. En un segundo
informe, dictado en la misma fecha, el Interventor informaba asimismo del incumplimiento de la
estabilidad presupuestaria en relación con la modificación de crédito promovida, señalando que su
financiación para dotar la aplicación de gastos de personal se pretendía financiar, en parte, con
bajas en créditos para gastos del capítulo 9. Pasivos financieros.
El 30 de junio, el Pleno municipal adoptó Acuerdo de aprobación de la modificación de crédito
propuesta por la Alcaldía, que tenía por objeto dar cobertura a la contratación del personal
preseleccionado, entendiéndose que se había aplicado un procedimiento de selección conforme a
la convocatoria.
Días más tarde, el 11 de julio de 2016, se emitió la Resolución definitiva de la Directora del Servicio
Cántabro de Empleo por la que se declaraba la pérdida del derecho al cobro de la subvención por
parte del Ayuntamiento. Esta resolución fue recurrida por el Ayuntamiento en alzada al Gobierno de
Cantabria, que desestimó este recurso con fecha 18 de julio de 2016.
No obstante, el 30 de enero de 2018, como se ha señalado, el Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria estimó las pretensiones del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo planteadas en el recurso
contencioso-administrativo que presentó en relación con la revocación de la subvención. El Tribunal
reconoció su derecho a percibir la subvención, así como los intereses legales correspondientes,
fundamentado en que la Orden HAC/50/2015, de 22 de diciembre de 2015, no establecía un
precepto específico para la selección de los aspirantes, otorgando dicha competencia a las
entidades beneficiarias, para las que sólo se establecía la obligación de comunicación al Servicio
Cántabro de Empleo.
II.2.7. AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia
de crédito y a la competencia del órgano gestor del gasto.
Esta configuración del sistema de fiscalización previa de requisitos básicos debería haberse
complementado en los términos establecidos en el artículo 219.2 del TRLRHL, que establece que
deben ser objeto de comprobación, junto con la adecuación y suficiencia de crédito y la
competencia del órgano gestor del gasto, “aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el
proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente”, previsión que no ha
sido cumplida por el Ayuntamiento en su regulación.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no eran objeto de
control por el sistema de fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce
en un sistema de control interno insuficiente en el que no se podía comprobar si se cumplían los
principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Medio Cudeyo remitió la información prevista en el
artículo 218.3 TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 27 de abril de 2017, por tanto, dentro
del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
La información enviada consistió en certificar la inexistencia de expedientes tramitados con omisión
de fiscalización, así como en informar de ocho acuerdos adoptados en contra de lo señalado en el
correspondiente informe de Intervención y de una anomalía en materia de ingreso de importe
inferior a 50.000 euros.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 49
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los ocho acuerdos contrarios a reparos ascendió a 226.428,58 euros, con
la clasificación que se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 23. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Medio Cudeyo
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número
Porcentaje
Importe
Contrato de servicios
2
19.112,93
25,00
8,44
Gastos de personal
3
185.200,47
37,50
81,79
Otros
1
1.000,00
12,50
0,44
Subvenciones de concesión directa
1
952,58
12,50
0,42
Subvenciones de concurrencia competitiva
1
20.162,60
12,50
8,91
Total
8
226.428,58
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Uno de los acuerdos contrarios a reparos adoptados por el Ayuntamiento de Medio Cudeyo en
2016 ha sido analizado en tanto su importe fue superior a 50.000 euros:
o Abono de nóminas de personal
El 31 de mayo de 2016, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Medio Cudeyo acordó levantar
el reparo de la Intervención al pago de nóminas del mes de mayo de 2016 por importe conjunto de
182.153,95 euros.
El reparo se había formulado, según la aclaración aportada por la Intervención municipal, en
relación con distintos conceptos retributivos por importe de 42.751,60 euros, siendo el principal el
relativo al plus salarial del personal laboral, fundamentándose en que el cálculo de su importe
remitía a lo dispuesto en el anexo del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento
de Medio Cudeyo para el periodo 2011-2014, no incluyéndose en el mismo referencia alguna a
estos complementos.
En el Acuerdo de Alcaldía por el que se levantó reparo, se dió también orden de que se iniciaran
los trámites necesarios para corregir las deficiencias detectadas y proceder a la regularización del
pago de haberes al personal al servicio de la corporación.
A la fecha de redacción del Anteproyecto de Informe8, la Corporación se encontraba negociando
una Relación de Puestos de Trabajo y su valoración, documento que debería, una vez aprobado,
servir de base para la determinación del conjunto de los complementos salariales.
II.2.8. AYUNTAMIENTO DE MIENGO
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia
de crédito y a la competencia del órgano gestor del gasto.
8 Junio de 2018
50 Tribunal de Cuentas
Esta configuración del sistema de fiscalización previa de requisitos básicos debería haberse
complementado en los términos establecidos en el artículo 219.2 del TRLRHL, que establece que
deben ser objeto de comprobación, junto con la adecuación y suficiencia de crédito y la
competencia del órgano gestor del gasto, “aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el
proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente”, previsión que no ha
sido cumplida por el Ayuntamiento en su regulación.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no eran objeto de
control por el sistema de fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce
en un sistema de control interno insuficiente en el que no se podía comprobar si se cumplían los
principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Miengo remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 17 de marzo de 2017, por tanto, dentro del
plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se envió certificación negativa en relación con expedientes tramitados con omisión de fiscalización
previa así como respecto a anomalías de ingresos, informando de cinco acuerdos contrarios a
reparos.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los cinco acuerdos contrarios a reparos ascendió a 442.457,09 euros, su
clasificación se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 24. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Miengo
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
importe
Expedientes de contratación. Contrato de suministros 1 281.119,05 20,00 63,54
Expedientes de contratación. Contrato de servicios 3 101.569,68 60,00 22,96
Expedientes de contratación. Contrato de obras 1 59.768,36 20,00 13,50
Total 5 442.457,09 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 51
Tres de los acuerdos tienen un importe superior a 50.000 euros, por lo que han sido objeto de
análisis en la presente fiscalización:
o Liquidación del modificado de obra “Mejora del Acceso a Gornazo y Bárcena del Cudón
desde la A-67 a la CA-322”
El Pleno del Ayuntamiento de Miengo aprobó, en sesión de 27 de abril de 20179, un reconocimiento
extrajudicial de crédito por importe de 59.768,36 euros relativo a la factura de liquidación del
modificado de la obra señalada.
El órgano de intervención había emitido el 23 de noviembre de 2016 nota de reparo respecto del
citado reconocimiento extrajudicial de crédito indicándose que la modificación en cuestión fue
ejecutada al margen de los procedimientos de contratación, no habiendo existido en el presupuesto
del 2015 crédito suficiente y adecuado para su atención.
Además, el importe de la factura tampoco había sido contabilizado en la cuenta 413. Acreedores
por obligaciones pendientes de imputar a presupuesto, cuyo saldo al inicio del ejercicio 2016 era de
cero euros.
o Servicio de asistencia domiciliaria
El Alcalde del Ayuntamiento de Miengo, a través de Decreto de Alcaldía de 30 de diciembre de
2016, acordó autorizar, comprometer y reconocer las obligaciones correspondientes a un conjunto
de facturas por un montante total de 121.664,14 euros.
En la misma fecha y en el mismo documento, el órgano de Intervención hizo constar que entre esas
facturas se encontraban las correspondientes a los contratos de suministro de luz, servicio de
telefonía e internet, teleasistencia y asistencia domiciliaria, los cuales, en tanto se habían tramitado
como contratos menores incumplían los artículos 111,138.3 y 23.3 del TRLCSP, por superar los
límites cuantitativos y temporales del contrato menor en ellos establecidos.
Sin embargo, según informó el órgano de Intervención del Ayuntamiento de Miengo a este Tribunal
en requerimientos de información posteriores, el reparo suspensivo únicamente afectaba a las
facturas correspondientes al servicio de asistencia domiciliaria, cuyo importe ascendió a 70.466,26
euros, que fue la cuantía de la que informó la Intervención en la Plataforma. El motivo del reparo
señalado era que el contrato para el servicio de asistencia domiciliaria había finalizado el 31 de
diciembre de 2015 y hasta el 19 de abril de 2018 no se formalizó el nuevo contrato, por lo que dicho
servicio se prestó sin cobertura contractual por un periodo superior a dos años y tres meses.
o Suministro de luz de alumbrado público
El órgano de intervención del referido Ayuntamiento informó de un segundo acuerdo contrario a
reparo, por un importe de 281.119,05 euros, si bien no se incluyó en la Plataforma el informe de
Intervención en el que se planteaba el reparo ni el Acuerdo del órgano de Gobierno por el que se
acordó continuar con la tramitación del expediente.
Tras una solicitud posterior de documentación del Tribunal, la Intervención informó de que el reparo
se refería a las facturas de 2016 correspondientes al suministro de luz del alumbrado público, para
el cual no existía contrato licitado públicamente, sino contratos de suministro individuales que se
habían tramitado como contratos menores, a pesar de que por duración del contrato y el importe
del mismo, hubiera procedido, a tenor de lo dispuesto en los artículos 23.3 y 138.3 del TRLCSP,
licitar el contrato por los procedimientos ordinarios.
9 Este reconocimiento extrajudicial de crédito se había llevado a Pleno con anterioridad, el 21 de diciembre de 2016, no
obstante se decidió tratarlo en sesión posterior.
52 Tribunal de Cuentas
Ha resultado práctica habitual en el Ayuntamiento de Miengo la celebración de contratos menores
para la prestación de servicios y suministros que, por su importe y duración, deberían haberse
tramitado a través de la licitación de un contrato calificado como no menor.
El órgano de Intervención no formuló reparos suspensivos en relación con la totalidad de facturas
correspondientes a estos servicios y suministros, de las cuales tenía conocimiento en el momento
en el que se iba a reconocer la correspondiente obligación, que iba acompañada de la
contabilización de las fases presupuestarias A y D, sobre las cuales se había producido una
omisión de fiscalización previa. En cumplimiento del artículo 218.1 del TRLRHL, el 26 de abril de
2016, la Intervención remitió informe al Pleno del Ayuntamiento en el que daba cuenta de la falta de
licitación pública de los siguientes contratos: suministro de energía eléctrica, mantenimiento del
alumbrado público, servicio de guardería municipal, servicio de telefonía e Internet, seguros
municipales y servicio de tele asistencia.
Posteriormente, este Tribunal de Cuentas ha tenido conocimiento de la adjudicación, previa
licitación pública, de los siguientes contratos: prestación del servicio de guardería municipal (31 de
agosto de 2016) y mantenimiento del alumbrado público, servicios de telefonía e Internet, servicio
de teleasistencia y suministro de energía eléctrica (último trimestre de 2017).
II.2.9. AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia
de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales
determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión, acorde con lo
establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
No se realizaron sin embargo actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el
artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no eran
objeto de control por el sistema de fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia, lo que
se traduce en un sistema de control interno insuficiente en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera remitió la información
prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 10 de abril de 2017,
por tanto, dentro del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de
2015.
Se remitió certificación negativa en relación con expedientes tramitados con omisión de
fiscalización previa así como respecto a anomalías de ingresos, informando de trece acuerdos
contrarios a reparos.
Acuerdos contrarios a reparos
En el siguiente cuadro se muestra el detalle por tipo de expediente de los acuerdos contrarios a
reparos comunicados:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 53
Cuadro 25. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
importe
Determinados procedimientos de ejecución del presupu esto de gastos 9 180.169,41 69,23 51,09
Contratación de personal 4 172.500,00 30,77 48,91
Total 13 352.669,41 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Dos de los acuerdos tienen un importe superior a 50.000 euros, por lo que han sido objeto de
análisis en la presente fiscalización:
o Contratación de servicios y suministros
El Pleno del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, en sesión de 28 de abril de 2016, acordó
la aprobación de un reconocimiento extrajudicial de créditos por un importe de 51.351,66 euros. El
expediente comprendía un conjunto de facturas correspondientes a diversos servicios y
suministros.
El órgano de Intervención había emitido el 22 de abril de 2016 nota de reparo respecto del citado
reconocimiento extrajudicial de crédito. En él puso de manifiesto la omisión de la fiscalización
previa y de requisitos esenciales del procedimiento.
De la documentación adicional solicitada se evidencia la concurrencia de dos circunstancias: la
celebración de contratos menores para satisfacer servicios y suministros de forma continuada y con
una duración superior al año; y la existencia de facturas derivadas de gastos sin la debida
cobertura contractual. En ambos casos se trata de incumplimientos del TRLCSP en relación con
sus artículos 23, 28 y 109, relativos al límite temporal de los contratos menores y a la necesaria
formación de un expediente de contratación en relación con la actividad contractual de las
Administraciones Públicas.
Fueron objeto de reparo facturas relativas al servicio de recaudación en periodo ejecutivo, al
suministro de gasóleo de calefacción CP Matalinares y al suministro de energía eléctrica, cuyos
importes de gastos devengados en 2016 fueron de 8.034,68, 2.300 y 8.136,75 euros
respectivamente. Para la prestación de todos ellos se habían celebrado contratos menores a pesar
de que su duración superaba el año, en contra de lo dispuesto en el artículo 23 del TRLCSP.
Además, en el expediente analizado, se reparó el reconocimiento de facturas de los servicios y
suministros que se detallan a continuación. Para cada uno de ellos se muestra la totalidad del gasto
correspondiente al ejercicio 2016 y el periodo en el que se produjo la prestación sin contrato en
vigor:
54 Tribunal de Cuentas
Cuadro 26. Servicios y suministros cuyas facturas han sido reparadas por la Intervención
municipal en 2016 por falta de cobertura contractual. Ayuntamiento de San Vicente de la
Barquera
Importe en euros
Denominación del servicio o suministro Impo rte de la
prestación en
2016
Finalización del
contrato (incluidas
prórrogas)
Fecha de inicio
del nuevo
contrato
Periodo sin
cobertura
contractual
Servicio de ayuda a domicilio
64.349,09
31/01/2016
15/07/2016
5 meses
Mantenimiento del Hogar del jubilado
21.780,00
01/01/2014
22/11/2017
3 años y 10 meses
Limpieza del gimnasio
6.421,64
Sin información
11/07/2016
Sin información
Servicio atención al gimnasio
22.035,42
27/03/2013
11/07/2016
3 años y 3 meses
Fuente: información facilitada por el órgano de inte rvención a petición del Tribunal de Cuentas.
Esta práctica recurrente pone de manifiesto, además del incumplimiento del principio de anualidad
en la imputación presupuestaria puesto que algunas de las facturas reparadas y que se imputaron
al ejercicio 2016 a través del reconocimiento extrajudicial de crédito provenían de ejercicios
anteriores- y de la normativa contractual, una debilidad en el sistema de control interno en relación
con la contratación de servicios en el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.
La ausencia de contrato que ampare estas facturas da como consecuencia la existencia de actos
que podrían adolecer de nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la entonces vigente
LRJPAC cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-, como así lo dispone también
No resulta infrecuente, tal y como ocurre en el expediente analizado, el acudir a la utilización del
artículo 60.2 del RDL 500/1990, que habilita, mediante la figura del reconocimiento extrajudicial de
créditos, la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor10. No obstante
esta excepcionalidad al principio de temporalidad de los créditos no resulta admisible para
convalidar los actos nulos, debiendo tenerse en cuenta que, en ningún caso, subsana las
irregularidades o vicios que fueran la causa de nulidad. En todo caso, para evitar el enriquecimiento
injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas
al tercero afectado.
o Contratación de personal laboral temporal
El 3 de mayo de 2016 el Pleno del Ayuntamiento acordó levantar el reparo de la Intervención a la
contratación temporal de personal laboral que traía causa en la Orden HAC/50/2015, de 22 de
diciembre de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria
para el año 2016 de subvenciones a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas
desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social. El Ayuntamiento de
San Vicente de la Barquera obtuvo la aprobación de la Comunidad Autónoma para ejecutar
diversos proyectos por importe de 142.500 euros.
En relación con la correspondiente propuesta de contratación de personal, el órgano de
Intervención emitió, el 28 de abril de 2016, nota de reparo en la que puso de manifiesto la
insuficiencia de crédito así como la omisión en el expediente de requisitos esenciales.
El reparo se basaba en que, en tanto habían recaído diversas Sentencias del Juzgado de lo Social
2 de Santander que condenaban al Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera a abonar a los
10 Si bien, en el caso concreto del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera la mayoría de las facturas correspondían
al ejercicio 2016, a pesar de utilizarse la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos, lo que se motivó en que no se
había seguido el procedimiento legalmente establecido para la realización de los gastos.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 55
trabajadores demandantes la diferencia salarial entre lo percibido durante la vigencia del contrato
(importe de la subvención) y las retribuciones correspondientes a su categoría profesional conforme
al Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, la
contratación de nuevos trabajadores, que estarían en la misma situación, no quedaba ya amparada
en un programa de fomento de empleo, necesitando nueva financiación y entrando, según se
exponía en el informe de Intervención, en contradicción con el artículo 20.Dos de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2016, que, salvo casos extraordinarios, impedía la
contratación de personal temporal, de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos,
pudiendo, además, se señalaba, poner en riesgo la sostenibilidad financiera de la hacienda
municipal.
II.2.10. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Santa María de Cayón remitió la información
prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 5 de mayo de 2017,
estos seis días después del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio
de 2015.
La información recibida se refiere a 21 acuerdos de los órganos de gobierno contrarios a los
reparos formulados por la intervención municipal, ninguno de los cuales superó el importe de
50.000 euros, y dos expedientes con omisión de fiscalización previa, ambos por importes
superiores a dicha cantidad, por lo que son objeto de análisis específico en la presente
fiscalización; además, se emitió certificación negativa en relación con anomalías de ingresos.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Se trata de dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, por importes de 489.091 y
339.775,24 euros respectivamente y que por tanto, se encuentran en la muestra objeto de esta
fiscalización por ser de cuantía superior a 50.000 euros.
o Imputación a presupuestos de facturas de ejercicios anteriores
Los expedientes fueron aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Santa María de Cayón los
días 26 de noviembre de 2015 y 8 de abril de 2016, si bien, en ambos casos, se acordó la
imputación de las obligaciones al ejercicio 2016.
Los expedientes agrupaban facturas, en su mayoría por conceptos del capítulo 2.Gastos corrientes,
correspondientes a diversos tipos de gastos: pequeñas obras de mantenimiento y reparación,
alquileres, gastos de suministro de gas, de material de oficina, gastos de transporte, etc.
En informes emitidos por el órgano de Intervención, en fechas 9 de noviembre de 2015 y 21 de
marzo de 2016, se ponía de manifiesto el incumplimiento de los artículos 173.5 y 176.1 del
TRLRHL, que establecen la nulidad de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos de
56 Tribunal de Cuentas
determinen el compromiso de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en
los estados de gastos y sancionan el principio de anualidad presupuestaria.
Del análisis de la documentación recibida se deduce, no solamente la imputación presupuestaria de
obligaciones a ejercicios posteriores a aquellos en los que se devengó el gasto, sino la generación
de gastos sin la necesaria cobertura contractual, contando, en relación con suministros y servicios
de tracto sucesivo con un contrato menor cuando, en virtud de su importe o de su duración,
deberían haberse adjudicado según los procedimientos de licitación ordinarios establecidos en el
artículo 138.2 del entonces vigente TRLCSP.
El importe de los reconocimientos extrajudiciales de crédito alcanzó el 12% de los créditos
definitivos del presupuesto de gastos del ejercicio 2016, siendo por lo tanto su incidencia muy
representativa. Esta práctica recurrente conlleva asimismo la existencia de saldos significativos en
la cuenta 413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, cuya utilización
debía ser residual y destinada únicamente a salvar el lapso de tiempo que pudiera mediar entre la
prestación realizada y el reconocimiento de la obligación, que se podría demorar por exigencias
formales. En el Ayuntamiento de Santa María de Cayón la cuenta mencionada presentaba al cierre
de los ejercicios 2015 y 2016 el siguiente detalle:
Cuadro 27. Saldos de la Cuenta 413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto. Ayuntamiento de Santa María de Cayón, ejercicios 2015 y 2016
Importe en euros
Ejercicio Saldo a 31 de diciembre
Ejercicio 2015 835.447,74
Ejercicio 2016 769.712,30
Fuente: cuentas generales de los ejercicios 2015 y 2016 rendidas por la entidad local.
Por consiguiente, el Ayuntamiento realiza gastos por encima del crédito presupuestado en cada
ejercicio y, mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos, estos se aplican al presupuesto de
ejercicios posteriores, poniendo de manifiesto una insuficiencia sistemática de los créditos
presupuestarios para financiar los gastos del ejercicio corriente. Esta circunstancia resulta contraria
al artículo 173.1 del TRLRHL, el cual determina como acto nulo de pleno derecho la adquisición de
compromisos de gastos por importe superior a los créditos presupuestarios.
No resulta infrecuente, tal y como ocurre en los expedientes analizados, el que las entidades
locales acudan a la utilización del artículo 60.2 del RDL 500/1990, que habilita, mediante la figura
del reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación de gastos de ejercicios anteriores al
presupuesto en vigor. No obstante, esta excepcionalidad al principio de temporalidad de los
créditos no resulta admisible para convalidar los actos nulos, debiendo tenerse en cuenta que en
ningún caso subsana las irregularidades o vicios que fueran la causa de nulidad. En todo caso,
para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un
servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado.
II.2.11. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
Asimismo, el órgano de intervención realizó actuaciones de control financiero posterior en relación
con algunos de los servicios de la entidad local, elaborándose durante el ejercicio 2016 doce
informes en los que se recogían extremos relativos a dicha modalidad de control.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 57
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Santander remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 18 de julio de 2017, dos meses y
medio después del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se envió certificación negativa en relación con acuerdos contrarios a reparos así como respecto a
anomalías de ingresos, informando de un expediente tramitado con omisión de fiscalización previa.
Expedientes con omisión de fiscalización
Se trata de un expediente que es objeto de análisis específico en esta fiscalización, constituyendo
parte de la muestra por ser de importe superior a 50.000 euros:
o Imputación a presupuesto de gastos sin cobertura contractual
El Pleno del Ayuntamiento de Santander acordó, en sesión de 28 de septiembre de 2016, la
aprobación de un reconocimiento extrajudicial de créditos cuyo importe ascendía a 1.877.843,46
euros.
El informe emitido por el Interventor General en relación con la propuesta de la Concejalía de
Hacienda, clasificó los gastos realizados en las siguientes categorías:
Cuadro 28. Detalle de las incidencias que afectan a los gastos incluidos en el expediente
de reconocimiento extrajudicial de crédito REC 1/2016. Ayuntamiento de Santander
Importe en euros
Tipo de incidencia Importe
Gastos protocolarios de los ejercicios 2014 y 2015 realizados sin consignación presupues taria 51.975,72
Gastos realizados en el ejercicio 2014 con cobertura presupuestaria pero sin sujetarse a los procedimientos de la
normativa de contratación del sector público 54.450,00
Gastos realizados en el ejercicio 2016 con cobertura presupuestaria pe ro sin sujetarse a los procedimientos esenciales
de la normativa de contratación del sector público 1.771.417,74
Total 1.877.843,46
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Los gastos incluidos en la segunda y tercera categoría se refieren a servicios u obras en los que se
omitió la tramitación del expediente de contratación o la modificación del existente, o bien a
prestaciones que continuaron realizándose una vez vencido el contrato que les daba cobertura.
En el informe de Intervención se especifica que en todos los casos constan los informes
justificativos de los respectivos servicios dando cuenta de la conformidad con la prestación
realizada y su precio, existiendo crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2016 para
atender los gastos realizados en el propio ejercicio y acordándose las modificaciones
presupuestarias para atender los gastos de ejercicios anteriores.
Se destacan, en concreto, las incidencias producidas en las siguientes prestaciones que no
dispusieron de cobertura contractual, en tanto se realizaron en virtud de prórrogas tácitas que
cubrieron los periodos entre las fechas de finalización de los contratos vencidos y las de inicio de
los nuevos contratos adjudicados, según el siguiente detalle:
58 Tribunal de Cuentas
Cuadro 29. Servicios y suministros recogidos en el expediente REC 1/2016 sin cobertura
contractual o en los que se utiliza inadecuadamente el contrato menor. Ayuntamiento
de Santander
Importe en euros
Denominación del servicio o suministro Importe incluido
en el REC 1/2016
Finalización del
contrato
(incluidas
prórrogas)
Fecha de inicio del
nuevo contrato Periodo sin cobertura
contractual
Servicio de ayuda a domicilio
1.164.761,14
31/12/2015
10/01/2017
1 año
Mantenimiento de la red semafórica
315.880,25
23/08/2015
31/01/2017
1 año y 5 meses
Mantenimiento de túneles
133.950,30
02/04/2016
14/11/2017
1 año y 7 meses
Mantenimiento y reparación de bancos
26.143,25
14/10/2014
04/07/2016
1 año y 8 meses
Mantenimiento aire acondicionado
29.084,70
01/03/2015
15/11/2016
1 año y 8 meses
Mantenimiento de tanques, calderas y
quemadores
14.597,87 15/10/2015 28/02/2017
1 año y 4 meses
Mantenimiento de ascensores
11.186,92
01/04/2015
20/05/2016
1 año y un mes
Canal de TV
72.556,56
02/01/2014
11/06/2015
1 año y 5 meses
Servicios de portería del transporte Urbano de
Santander, primer cuatrimestre de 2016
19.291,12 Sin contrato Sin contrato Se utilizó el c ontrato menor
Fuente: información facilitada por el órgano de inte rvención a petición del Tribunal de Cuentas.
Además, en el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito se incluyeron facturas, por
importe de 19.291,12 euros correspondientes al Servicios de portería del Servicio municipal de
Transporte Urbano de Santander, para el que se había celebrado un contrato menor no obstante
superar su duración el año, no ajustándose de lo dispuesto en el artículo 23 del TRLCSP.
Esta práctica pone de manifiesto, además del incumplimiento del principio de anualidad en la
imputación presupuestaria y de la normativa contractual, una debilidad en el sistema de control
interno en relación con la contratación de servicios en el referido Ayuntamiento.
La ausencia de contrato que ampare estas facturas da como consecuencia la existencia de actos
que podrían adolecer de nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la entonces vigente
LRJPAC cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-, como así lo dispone también
No resulta infrecuente, tal y como ocurre en el expediente analizado, el acudir a la utilización del
artículo 60.2 del RDL 500/1990, que habilita, mediante la figura del reconocimiento extrajudicial de
créditos, la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor, debiendo tenerse
en cuenta que en ningún caso subsana las irregularidades o vicios que fueran la causa de nulidad.
En todo caso, para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas
correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado.
II.2.12. AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 59
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Santoña remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 13 de febrero de 2018, lo que
supuso un retraso de nueve meses respecto del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de
Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se envió certificación negativa en relación con expedientes tramitados con omisión de fiscalización
previa así como respecto a anomalías de ingresos, informando de 18 acuerdos contrarios a
reparos.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los 18 acuerdos contrarios a reparos ascendió a 3.270.430,26 euros, todos
ellos de importe superior a 50.000 euros, por lo que han sido objeto de análisis. Su clasificación se
detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 30. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Santoña
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje número Porcentaje Impo rte
Contrato de obras
1
86.870,39
5,56
2,66
Contrato de servicios
17
3.183.559,87
94,44
97,34
Total general
18
3.270.430,26
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Dos de los expedientes, cuyos resultados se exponen en primer lugar, responden a
reconocimientos extrajudiciales de crédito, los otros 16 se refieren a reparos a propuestas de
reconocimiento de obligaciones y contabilización de relaciones periódicas de facturas:
o Liquidación final del contrato de obras para la reforma de la Plaza de Toros
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña, en sesión de 31 de agosto de 2016, acordó la aprobación
de un reconocimiento extrajudicial de créditos relativo a una factura de 86.870,39 euros, cuyo
importe se desglosa en 74.888,27 euros de principal y 11.982,12 euros del 16% de IVA.
La factura había sido presentada por el adjudicatario del contrato para la reforma de la Plaza de
Toros el 30 de septiembre de 2009 -el importe de adjudicación del contrato había ascendido a
969.789 euros, habiéndose certificado obra hasta dicha fecha por un importe de 882.564,43 euros-,
si bien, dicha factura, no estuvo precedida por la necesaria certificación y relación valorada emitida
por la dirección de obra, no siendo abonada por el Ayuntamiento a la fecha de su presentación.
Posteriormente, en mayo de 2010, la dirección de obra emitió una liquidación no coincidente con la
factura presentada por el contratista.
Cinco años más tarde, en el ejercicio 2015, y tras diversas reclamaciones del adjudicatario del
contrato, el arquitecto municipal realizó una liquidación que contó con la conformidad del contratista
y de la que resultó el mismo importe final que tenía la factura inicialmente presentada (86.870,39
euros), si bien, con un desglose diferente en tanto se aplicó el 21% de IVA, resultando 71.793,71
euros de principal y 15.076,68 de impuesto.
60 Tribunal de Cuentas
En el informe del órgano de intervención que acompañó el reconocimiento extrajudicial de crédito
se había puesto de manifiesto la vulneración del principio de anualidad temporal presupuestaria,
sancionado en el artículo 176 del TRLRHL, así como de la normativa contractual de aplicación.
o Imputación a presupuesto de facturas de suministros y servicios de ejercicios anteriores
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña, en sesión de 28 de abril de 2016, acordó la aprobación de
un reconocimiento extrajudicial de créditos por un importe de 172.288,86 euros. El expediente
comprendía diversas facturas del último trimestre de 2015, dos facturas de 2014 y ocho de 2013,
relativas a actividades deportivas, servicios de telefonía, suministro de energía eléctrica, servicios
de reparación de vehículos y servicios de transporte.
El órgano de Intervención había emitido el 15 de abril de 2016 informe respecto del citado
reconocimiento extrajudicial de crédito, aludiendo a los artículos 173.5 y 176.1 del TRLRHL, que
establecen la nulidad de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos de determinen el
compromiso de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de
gastos y sancionan el principio de anualidad presupuestaria. Además, se puso de manifiesto que
dichas facturas correspondían a servicios y suministros para los que regía un contrato menor a
pesar de que su duración e importe sobrepasaban los límites establecidos en los artículos 23.3 y
138.3 del TRLCSP.
o Suministros y servicios contratados a través de contratos menores
El órgano de intervención también ha informado de 16 acuerdos de los órganos de gobierno
municipales aprobados en 2016 y contrarios a los reparos formulados por la Intervención. Los 16
reparos habían sido realizados con ocasión de la revisión de las relaciones periódicas de facturas
propuestas para la aprobación, reconocimiento de la obligación y contabilización.
Los reparos se formularon de forma reiterada en relación, en su mayoría, con el mismo tipo de
gastos a los que se refiere el reconocimiento extrajudicial de crédito analizado en el punto anterior,
los cuales, según se pone de manifiesto por el órgano de Intervención, derivaban de contratos
menores, no habiéndose acudido a los procedimientos de contratación previstos en la normativa
correspondiente, con el consiguiente efecto de omisión de la intervención previa de los expedientes
de gasto.
Los importes consignados en los expedientes remitidos cuyo importe agregado es de
3.011.271,01 eurosse corresponden a la suma de las facturas de cada relación contable, pero no
puede considerarse el importe reparado, ya que no todas las facturas incurren en irregularidades.
En el cuadro siguiente se detallan los servicios respecto los cuales se han reparado facturas:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 61
Cuadro 31. Detalle de los servicios prestados por acreedores en el ejercicio 2016 que son
reparados por su tramitación inadecuada como contratos menores.
Importe en euros
Detalle de servicios por acreedores Importes rep arados en 2016
Suministrador de electricidad 1 471.509,64
Suministrador de electricidad 2 53.226,81
Suministrador de electricidad 3 23.716,99
Suministrador de electricidad 4 10.323,12
Suministrador de telefonía 1 51.930,47
Suministrador de telefonía 2 14.478,77
Suministrador de gas 88.142,16
Suministrador de combustible 15.410,86
Suministrador de materiales de construcción 1 297.400,87
Suministrador de materiales de construcción 2 37.122,45
Suministrador de ferretería 31.312,78
Servicio de recogida de escombros y contenedor 1 3.120,00
Servicio de recogida de escombros y contenedor 2 49.485,37
Servicio de reparaciones electricidad 61.280,10
Servicios de transporte de viajeros (excursiones) 12.049,00
Servicios de producciones artísticas y eventos 59.995,21
Servicios de asistencia a la gestión municipal 175.388,32
Total 1.455.892,92
Fuente: elaboración propia a partir de la información remiti da por el responsable del órgano de intervención a través de la sede electrónica
del Tribunal de Cuentas.
Los incumplimientos señalados en los expedientes se refieren a la adjudicación directa de
suministros y servicios que exceden en su duración el año, máximo permitido por el artículo 23.3
del TRLCSP para el contrato menor, o que superan el límite de 18.000 euros establecido en el
artículo 138.3 de esta misma norma para la utilización de esta forma de contratación.
Asimismo, y por los mismos motivos expuestos en el párrafo anterior duración superior al año o
importe superior a 18.000 euros-, en los informes de intervención se reparan las facturas relativas a
los servicios prestados por las escuelas deportivas del municipio, que se identifican como clubes
deportivos o asociaciones, por un importe agregado de 280.235 euros.
La promoción del deporte es recogida el apartado l) del artículo 25.2 de la LRBRL como
competencia propia de los municipios, pudiendo ser, por tanto, una actividad sujeta a la
contratación de servicios. No obstante, se aprecia que, en general, la concurrencia estaría
restringida, ya que la mayoría de los prestatarios de los servicios son clubes deportivos del propio
municipio que utilizan el nombre de Santoña en su denominación (vela, remo, balonmano,
baloncesto, fútbol, natación, etc.), por lo que no cabría la utilización de los procedimientos de
licitación ordinarios. Por ello, en estos casos nos encontraríamos ante actividades subvencionadas
por el Ayuntamiento, de carácter nominativo, que se habrían adjudicado al margen de lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no constar las mismas en los
Presupuestos de la entidad.
62 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, no se ha podido comprobar si las obligaciones imputadas a presupuesto a través de
reconocimientos extrajudiciales de crédito habían sido contabilizadas en la cuenta 413. Acreedores
por obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, en tanto que el Ayuntamiento de Santoña no
ha rendido su Cuenta General del ejercicio 2016.
II.2.13. AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia
de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales
determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión, acorde con lo
establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
No se realizaron sin embargo actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el
artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no eran
objeto de control por el sistema de fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia, lo que
se traduce en un sistema de control interno insuficiente en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Val de San Vicente remitió la información prevista
en el artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 27 de marzo de 2017, por
tanto, dentro del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se envió certificación negativa en relación con expedientes tramitados con omisión de fiscalización
previa así como respecto a anomalías de ingresos, informando de trece acuerdos contrarios a
reparos.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los trece acuerdos contrarios a reparos ascendió a 324.646,25 euros. Su
clasificación se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 32. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Val de San Vicente
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
del número Porcentaje del
importe
Determinados procedimientos de ejecución del presupu esto de gastos 11 189.646,25 84,62 58,42
Contratación de personal 2 135.000,00 15,38 41,58
Total 13 324.646,25 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Uno de los acuerdos sobre los que se ha informado tiene un importe superior a 50.000 euros, por lo
que han sido objeto de análisis en la presente fiscalización:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 63
o Contratación de personal laboral temporal
El 16 de mayo de 2016 el Pleno del Ayuntamiento acordó levantar el reparo de la Intervención
relativo a la contratación temporal de personal laboral que traía causa de la Orden HAC/50/2015,
de 22 de diciembre de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la
convocatoria para el año 2016 de subvenciones a las Corporaciones Locales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de
personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social. El
Ayuntamiento de Val de San Vicente obtuvo la aprobación de la Comunidad Autónoma para
ejecutar diversos proyectos por un importe subvencionado total de 135.000 euros, que incluye
126.000 euros del expediente analizado y otros 9.000 euros de un segundo expediente de
contratación de personal.
En relación con la correspondiente propuesta de contratación, el órgano de Intervención había
emitido, el 28 de abril de 2016, nota de reparo en la que puso de manifiesto la insuficiencia de
crédito así como la omisión en el expediente de requisitos esenciales.
El reparo se basaba en que en tanto habían recaído diversas Sentencias del Juzgado de lo Social
2 de Santander que estimaban las demandas formuladas y condenaban al Ayuntamiento de Val
de San Vicente a abonar a los trabajadores demandantes la diferencia salarial entre lo percibido
durante la vigencia del contrato (importe de la subvención) y las retribuciones correspondientes a
su categoría profesional conforme al Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de
Val de San Vicente, la contratación de nuevos trabajadores, que estarían en la misma situación, no
quedaba ya amparada en su totalidad en un programa de fomento de empleo, necesitando una
mayor financiación y entrando, según se exponía en el informe de Intervención, en contradicción
casos extraordinarios, impide la contratación de personal estatutario temporal o de funcionarios
interinos, pudiendo, además, poner en riesgo la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal.
II.2.14. ENTIDAD LOCAL MENOR DE SOLÓRZANO
Sistema de control interno
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención de la EATIM de Solórzano remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de febrero de 2017, por tanto, dentro
del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
La información enviada consistió en certificar la inexistencia de expedientes tramitados con omisión
de fiscalización y de anomalías de ingresos, así como en informar de tres acuerdos adoptados en
contra de lo señalado en el correspondiente informe de Intervención.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los acuerdos contrarios a reparos ascendió a 169.430,93 euros, su
clasificación se detalla en el siguiente cuadro:
64 Tribunal de Cuentas
Cuadro 33. Acuerdos contrarios a reparos. EATIM de Solórzano
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
importe
Operaciones de derecho privado (pago usufructuarios 20 15 y 2016) 2 169.230,93 66,67 99,88
Subvenciones de concesión directa 1 200,00 33,33 0,12
Total 3 169.430,93 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Dos de los acuerdos tienen un importe superior a 50.000 euros, por lo que han sido objeto de
análisis en la presente fiscalización. Ambos expedientes se refieren a pagos extrapresupuestarios a
usufructuarios de montes de utilidad pública, el primero por ventas de madera producidas en 2015
y, el segundo, por ventas realizadas en 2016.
La Junta Vecinal de Solórzano es propietaria de los montes de utilidad pública Regolfo y Alsar, con
referencia MUP 323. Según la información proporcionada por la entidad, estos montes serían
cedidos en régimen de usufructo a un número determinado de particulares, vecinos y no vecinos de
la localidad, que dispondrían de los derechos de disfrute y explotación de sus recursos forestales
en los términos recogidos en los convenios suscritos. En contraprestación a este derecho, la
entidad local liquida anualmente un canon en concepto de tasa a los usufructuarios no vecinos de
la localidad, importe que se calcula como un porcentaje del 5% sobre el precio obtenido por la
venta de madera en subasta pública.
Los ingresos que obtiene la Junta Vecinal cada año al subastar la venta de los recursos madereros
resultantes de la explotación del MUP 323 no se recogen en el presupuesto de la entidad, actuando
la entidad local como intermediaria de la venta. Para cada uno de los usufructuarios se elabora un
documento de liquidación, en el que se descuenta a cada uno de ellos el 15% que corresponde
abonar a la Comisión Regional de Montes para el mantenimiento y conservación del espacio
forestal, y además, en el caso de los no residentes, el canon anual del 5% por el derecho de
usufructo. Este recurso es contabilizado en el presupuesto de la EATIM de Solórzano como tasa.
La Secretaria-Interventora municipal informó desfavorablemente en relación con algunos de los
pagos liquidados a los usufructuarios por la venta de lotes de madera en subastas de 2015 y 2016,
por lo siguiente:
- La inexistencia de títulos justificativos del pago de los recursos obtenidos de la explotación
maderera de los montes a usufructuarios para los que habría transcurrido el plazo de
vigencia de sus usufructos. Las cantidades indebidamente abonadas serían de 106.071,33
euros, en relación con el ejercicio 2015, y de 63.159,60 euros para 2016. Se señala,
además, que en algunos de estos casos el pago se propone a los herederos de
usufructuarios fallecidos sin que se hubiera solicitado documentación acreditativa de la
cualidad de herederos.
Se trataría, por tanto, de una adjudicación directa de concesiones administrativas para el
aprovechamiento privativo de los montes que se habría realizado al margen de lo previsto
en la Orden GAN/16/2012, de 19 de marzo, por la que se regula el procedimiento para el
otorgamiento de concesiones administrativas por interés particular en los montes de utilidad
pública radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Por otra parte, en relación con la tasa del 5% que grava los aprovechamientos forestales a
los usufructuarios no vecinos de la localidad, se informa que carece de la cobertura de una
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 65
ordenanza fiscal, habiéndose establecido por acuerdos de la Junta Vecinal, que, a su vez,
también fueron informados desfavorablemente por el órgano de Intervención.
Los reparos fueron levantados mediante acuerdos de la Junta Vecinal de 13 de mayo de 2016 y de
14 de diciembre de 2016 en relación con los pagos a usufructuarios por las anualidades de 2015 y
2016, respectivamente.
II.3. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA EN
LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ COMO DE LA REMISIÓN DE LOS MISMOS AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
En el examen efectuado sobre los 56 expedientes objeto de análisis y cuyos resultados se han
expuesto en el Subapartado II.2, se han puesto de manifiesto una serie de diferencias en los
criterios y procedimientos aplicados para la tramitación de acuerdos contrarios a reparos y
expedientes con omisión de fiscalización previa, así como en su remisión al Tribunal de Cuentas.
Diferencias en los criterios y procedimientos en la tramitación
La mayoría de las incidencias comunicadas se generaron en la fase de reconocimiento de
obligaciones y gran parte de ellas tuvo como origen el reconocimiento extrajudicial de créditos, la
asunción de obligaciones sin cobertura contractual y la utilización del contrato menor en relación
con prestaciones continuadas en el tiempo y por cuantías superiores al límite previsto en la
normativa de aplicación para dicho tipo de contratación.
Por lo que se refiera a la utilización del instrumento del reconocimiento extrajudicial de crédito debe
indicarse que no ha sido homogénea en las diferentes entidades. Así, en los Ayuntamientos de
Santander y de San Vicente de la Barquera se empleó para aplicar al presupuesto del ejercicio en
curso facturas o gastos realizados en ese mismo ejercicio. Dicha práctica no se ajustaba a lo
previsto en los artículos 26.2 y 60 del Real Decreto 500/1990, en la medida en que la norma
establece que el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito está previsto para las
obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que no hubieran podido aplicarse al presupuesto,
no para el reconocimiento de facturas del propio ejercicio. Por su parte, el resto de las entidades
analizadas ha utilizado de manera recurrente el expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito para aplicar al presupuesto gastos efectuados en ejercicios precedentes para los que no
existía crédito, al margen de que, además, dichos gastos se pudieran ver afectados por
incumplimientos de la normativa contractual, tanto en lo que se refiere a la utilización de la
contratación menor cuando se debería haber acudido a la contratación con concurrencia, como a la
existencia de prestaciones para las cuales el contrato que debía haberles dado cobertura ya había
finalizado.
En cuanto a la utilización de la contratación menor procede señalar que fue un recurso que se
utilizó con gran habitualidad, incluso en casos en los que debería haberse acudido a
procedimientos de contratación promoviendo concurrencia. Ello dio lugar a que no se procediera a
la intervención del expediente de gasto previa al acto de autorización y compromiso del gasto al
tratarse de un contrato menor, lo que hubiera sido preceptivo de haberse tramitado conforme a los
procedimientos de licitación ordinarios previstos en la normativa de contratación administrativa que
hubieran sido procedentes. Se diferencian dos situaciones:
- En los casos de los Ayuntamientos de Cartes, Guriezo y Santoña, el órgano de Intervención
tomaba conocimiento del gasto con ocasión de la fiscalización de las facturas que precede
al reconocimiento de las obligaciones y a la imputación del gasto al presupuesto.
- En los casos de los Ayuntamientos de San Vicente de la Barquera y de Santa María de
Cayón la incidencia en la contratación menor era advertida con ocasión de la fiscalización
66 Tribunal de Cuentas
de expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito para imputar al ejercicio 2016
gastos devengados en ejercicios anteriores.
Diferencias en la remisión de información al Tribunal de Cuentas
A su vez, las situaciones anteriormente descritas han dado lugar a que la información remitida por
los órganos de intervención al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma no haya resultado
homogénea. Así, independientemente de que la imputación de los gastos a presupuesto se hubiera
producido en el propio ejercicio en el que se generaron, o bien, se imputaran al ejercicio siguiente a
través de un reconocimiento extrajudicial de crédito, en ocasiones se han catalogado como
expedientes con omisión de fiscalización previa (Ayuntamientos de Guriezo y Santa María de
Cayón) y en otras, como acuerdos contrarios a reparos (Ayuntamientos de Cartes, Santoña y San
Vicente de la Barquera).
En relación también con la contratación menor, y en general, con relaciones de facturas objeto de
imputación conjunta al presupuesto de la entidad ya sea o no mediante reconocimientos
extrajudiciales de crédito- se ha apreciado, asimismo, una heterogeneidad de criterios relativa al
importe consignado al incluir el expediente en la Plataforma, lo que tiene repercusión a los efectos
de dar cumplimiento a la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, dado que las
entidades han de aportar la documentación referida en dicha Instrucción cuando el expediente
supera los 50.000 euros. De ello resulta lo siguiente:
- La mayoría de los órganos de intervención han cuantificado el importe de la relación de
facturas que ha sido objeto de fiscalización. La aplicación de este criterio ha dado lugar a
que sean remitidos a través de la Plataforma los documentos relacionados con el conjunto
completo de facturas, aun cuando los reparos se refieran a partidas de gasto concretas.
- Los órganos de intervención de los Ayuntamientos de Cartes y Miengo han considerado el
importe del gasto afectado por el reparo en términos anuales, lo que facilita la cuantificación
de la incidencia y la vincula al contenido del informe anual que debe elevarse al Pleno en
cumplimiento del artículo 218.1 del TRLRHL. No obstante, en algunos de estos casos se ha
apreciado que la documentación aportada ha sido insuficiente y ha tenido que ser
completada en el curso de la fiscalización.
Otra diferencia observada en el análisis efectuado ha sido la omisión, en algunos de los informes
emitidos por los órganos de intervención, de los preceptos de la normativa incumplidos por el acto
reparado y en los que, por tanto, se fundamentaba el reparo; lo que ocurría en el Ayuntamiento de
Cartes.
Se ha observado, asimismo, heterogeneidad en la remisión de la información al Tribunal de
Cuentas por los órganos de intervención respecto de las incidencias que afectan al reconocimiento
extrajudicial de créditos. Así, los órganos de intervención de algunas entidades -Ayuntamientos de
Santander y Santa María de Cayón- clasificaron el expediente remitido a la Plataforma de rendición
de cuentas como expediente con omisión de fiscalización previa, al no otorgar naturaleza de
fiscalización previa a los informes emitidos como consecuencia de la tramitación de los expedientes
de reconocimiento extrajudicial de crédito; mientras que otras entidades -Ayuntamientos de
Arredondo, Miengo, San Vicente de la Barquera y Santoña- lo catalogaron de acuerdo contrario a
reparo, al considerar que en su actuación de fiscalización se emitía un reparo suspensivo
amparado en la insuficiencia de crédito o en la omisión de requisitos o trámites esenciales.
Por último, en algunos de los expedientes analizados no se ha dispuesto de un acuerdo del
Presidente de la entidad local o del Pleno resolviendo la discrepancia, como se hubiera requerido
conforme al artículo 217 del TRLRHL, constando únicamente en el expediente los acuerdos o
resoluciones iniciales que dieron lugar al reparo formulado por el órgano de intervención. Es el caso
de los expedientes fiscalizados de los Ayuntamientos de Arredondo, Cabezón de la Sal, Cartes,
Miengo, Santa María de Cayón, Santander y Santoña.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 67
II.4. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO REALIZADO SOBRE UNA
MUESTRA DE ENTIDADES
En este subapartado se analiza el sistema de control interno implantado en algunos de los
ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con dos objetivos: el primero se dirige a
valorar la suficiencia y adecuación a la normativa del personal adscrito al órgano de intervención; el
segundo se centra en el examen de las actuaciones de intervención en cumplimiento de las
obligaciones recogidas en el TRLRHL durante el ejercicio 2016.
La exposición de los resultados de ese doble objetivo se efectuará en los siguientes epígrafes de
este Proyecto de Informe:
En el Epígrafe II.4.1 se analizan los medios personales y la forma de provisión de los
puestos de Intervención reservados a Funcionarios de Habilitación Nacional.
En el Epígrafe II.4.2 se verifica el alcance de las actuaciones llevadas a cabo por los
órganos de intervención, con una alusión expresa a los expedientes de reconocimiento
extrajudicial de crédito, a los saldos de la cuenta 413. Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto, así como, en su caso, a la existencia de normas
internas reguladoras de los procedimientos de fiscalización y control interno.
El análisis se ha realizado sobre una muestra de ayuntamientos de población superior a 5.000
habitantes y seleccionados en virtud de su riesgo teórico.
Se ha considerado la existencia de un mayor riesgo teórico a priori en aquellos casos en los que la
entidad comunicó al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma la aplicación en el ejercicio 2016
de un sistema de fiscalización previa limitadao de requisitos básicos, al amparo del artículo
219.2 del TRLRHL, y en los que, simultáneamente, no se desarrolló un control financiero posterior
en los términos previstos en el artículo 220 del TRLRHL.
De los veinte ayuntamientos de población superior a 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma
cántabra, diecisiete habían remitido la información relativa a reparos en fecha de 31 de diciembre
de 201711. Seis de ellos señalaron tener implantado al referido sistema de control de fiscalización
limitada previa y sin control financiero posterior: los Ayuntamientos de Cartes, Colindres, Medio
Cudeyo, Suances, Piélagos y Torrelavega. De ellos, los cinco primeros han sido objeto de análisis
en esta fiscalización. El control interno del Ayuntamiento de Torrelavega fue objeto de análisis en la
Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los
interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en
coordinación con los órganos de control externo de las comunidades autónomas”, por lo que la
citada entidad no ha sido incluida en la muestra de la presente fiscalización.
Además del criterio de riesgo teórico señalado, y atendiendo a los resultados obtenidos en la
fiscalización citada en el párrafo anterior -que ponía de manifiesto que, en algunas ocasiones, la
certificación negativa de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y anomalías de ingresos, estaba asociada a una debilidad o deficiencia del sistema de
control interno existente en la entidad- se ha considerado conveniente analizar también el control
interno de aquéllas entidades que se encontraban en esta situación, según se detalla en los
párrafos siguientes.
11 Los otros tres Ayuntamientos de población superior a 5.000 habitantes, -los Ayuntamientos de Cabezón de la Sal,
Santoña y Santa Cruz de Bezana- presentaron la información después de la fecha indicada. De ellos, Cabezón de la Sal
y Santoña informaron de expedientes de cuantía superiores a 50.000 euros -por lo que han sido incluidos en la
muestra- y Santa Cruz de Bezana remitió certificación negativa en relación con los acuerdos contrarios a reparos,
expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa y anomalías de ingresos.
68 Tribunal de Cuentas
De los once Ayuntamientos restantes de población superior a 5.000 habitantes (los diecisiete que
habían remitido información menos los seis con fiscalización limitada previa y sin control financiero
posterior), seis enviaron certificación negativa de los tres supuestos: El Astillero, Camargo, Castro
Urdiales, Los Corrales de Buelna, Reocín y Polanco. El control interno de Camargo y Castro
Urdiales ya fue objeto de análisis en la fiscalización previa relativa a los ejercicios 2014 y 2015, por
lo que no constituirán parte de la muestra de la presente fiscalización.
Por lo tanto, los nueve ayuntamientos que, en aplicación de los criterios anteriormente referidos,
constituyen parte de la muestra son los siguientes: Cartes, Colindres, Medio Cudeyo, Suances,
Piélagos, El Astillero, Los Corrales de Buelna, Reocín y Polanco.
Para la realización del análisis señalado se ha solicitado a los órganos de Intervención el envío, a
través de la Sede electrónica, de información y documentación adicional a la presentada en
cumplimiento de la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 201512.
Del examen de la documentación recibida, se ha constatado que los Ayuntamientos de Cartes,
Colindres y Piélagos, a pesar de haber informado de que el sistema de control interno implantado
en su entidad era de fiscalización limitada previa, aplicaban una fiscalización plena; y, en sentido
contrario, el órgano de intervención del Ayuntamiento de Reocín a pesar de haber comunicado
inicialmente que seguía un sistema de fiscalización limitada plena- ha aportado las bases de
ejecución del presupuesto 2016 en las que se establece la aplicación de la fiscalización previa
limitada de los gastos en los términos previstos en el artículo 219.2 del TRLRHL.
En el siguiente cuadro se detallan las entidades incluidas en la muestra, las circunstancias de su
sistema de fiscalización previa y si han remitido certificación negativa en relación con los acuerdos
contrarios a reparos, expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa y anomalías de
ingresos, en tanto que, como se ha señalado, estos extremos han sido utilizados también como
criterios de selección de la muestra:
Cuadro 34. Muestra de los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes sobre los que se
analiza su sistema de control interno
Importe en euros
Ayuntamiento Población a 1 de enero de
2016
Fiscalización previa limitada y
omisión de control financiero
posterior Certificación Negativa
El Astillero
18.134
SI
SI
Cartes
5.733
NO
NO
Colindres
8.331
NO
SI
Los Corrales de Buelna
11.003
NO
SI
Medio Cudeyo
7.482
SI
NO
Piélagos
24.574
NO
NO
Polanco
5.794
NO
SI
Reocín
8.318
SI
SI
Suances
8.579
SI
NO
Fuente: elaboración propia a partir de la informaci ón proporcionada por las entidades.
12 La información relativa al control interno que deben remitir todas las entidades a través de la Plataforma consiste en
indicar si existe en la entidad un sistema de fiscalización previa limitada, si se desarrollan actuaciones de control
financiero y si se ha informado en el ejercicio desfavorablemente sobre la aprobación del presupuesto, sobre alguna
propuesta de modificación de crédito o sobre la aprobación de la liquidación de presupuesto.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 69
De las nueve entidades incluidas en el cuadro anterior, los Ayuntamientos de Medio Cudeyo y
Cartes han informado a este Tribunal de uno y dos acuerdos contrarios a reparos de importes
superiores a 50.000 euros, respectivamente, por lo que, además de examinarse el control interno
de estas entidades, se han analizado los antedichos expedientes al formar, por razón del importe,
parte integrante de la muestra. Los resultados se han incluido en los epígrafes relativos a cada una
de las entidades mencionadas. Sin embargo, en tanto son las únicas entidades comunes a ambas
muestras expedientes y control interno- se ha considerado conveniente exponer los resultados del
análisis de su control interno en este subapartado, de forma conjunta con el resto de las entidades
cuyos sistemas de control interno también han sido evaluados, ofreciendo así una visión conjunta
de todos ellos.
II.4.1. Análisis de la suficiencia y adecuación a la normativa del personal adscrito al órgano
de intervención
En este subapartado se muestran los resultados obtenidos en relación con las formas de provisión
de los puestos reservados a Funcionarios de Habilitación Nacional, así como la suficiencia de
medios para el adecuado ejercicio de sus funciones y la atribución a los mismos, en su caso, de
tareas distintas a las que les son propias.
Funciones del órgano de Intervención
La definición de las funciones de la Intervención se contiene en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL) y en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de
septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local
con habilitación de carácter nacional. En particular, las funciones ordinarias a desempeñar son las
de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, así como la de contabilidad.
Con el fin de determinar las funciones concretas que desarrolla el órgano de Intervención en cada
una de las entidades analizadas, se ha solicitado información a sus responsables actuales sobre el
ejercicio de funciones adicionales a las que le son asignadas por las normas citadas. El resultado
de la comprobación efectuada es que en dos ayuntamientos fiscalizados los de Cartes y Reocín
la Intervención realizaba labores de asesoría jurídica y preparación de expedientes, cuestiones que
corresponderían a la Secretaría, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 92 bis de la LRBRL, a
como otras funciones que serían competencia de otras unidades de gestión administrativa, según
el siguiente detalle:
o La Intervención del Ayuntamiento de Cartes ha informado de que realizaba funciones
de contratación, de gestión presupuestaria, de llevanza de registros, de rendición de
información y de gestión y control del personal y de las nóminas.
o La Intervención del Ayuntamiento de Reocín ha comunicado que participaba en la
elaboración de los expedientes de contratación y de las nóminas, en la selección del
personal y en la redacción de los acuerdos de contenido económico de la Junta de
Gobierno y del Pleno y de las resoluciones de la Alcaldía.
La asunción de estas funciones adicionales implica, más allá de una mayor carga de trabajo para
estos órganos, una merma sobre la autonomía y objetividad que se requieren en el ejercicio de las
funciones de control interno y fiscalización. Este resultado constituye, por tanto, una debilidad del
sistema de control interno de estos ayuntamientos a la que se alude posteriormente para valorar la
suficiencia y adecuación de los recursos humanos adscritos a sus órganos de intervención, así
como de las formas de cobertura de los puestos de intervención.
70 Tribunal de Cuentas
Personal adscrito al órgano de Intervención
Se ha solicitado información a las entidades sobre el número de puestos adscritos al órgano de
intervención y de su grado de ocupación en dos fechas, la de cierre del ejercicio 2016 y la de
solicitud de la información el 6 de marzo de 2018, con el siguiente resultado:
Cuadro 35. Puestos adscritos al órgano de intervención municipal y nivel de ocupación
Ayuntamiento
Puestos del órgano de intervención Puestos de habilitación nacion al
Nº de
puestos Ocupación en
2016
Ocupación en
marzo de
2018 Nº de
puestos Ocupación en
2016
Ocupación en
marzo de
2018
El Astillero
4
4
3
1
1
1
Cartes
12
12
12
2
2
2
Colindres
6
5
6
1
0
1
Los Corrales de Buelna
3
3
3
1
1
1
Medio Cudeyo
3
3
3
1
1
1
Piélagos
12
12
12
1
1
1
Polanco
2
2
2
1
1
1
Reocín
6
6
6
1
1
1
Suances
2
2
2
1
1
1
Fuente: Elaboración propia a partir de la información y d ocumentación suministradas por las entidades.
Tres de los nueve ayuntamientos fiscalizados los de El Astillero, Medio Cudeyo y Reocín
carecían en 2016 de una relación de puestos de trabajo (RPT) aprobada por el Pleno de la
Corporación, incumpliendo por ello la obligación establecida por el artículo 74 del TRLEBEP y el
artículo 90.2 de la LRBRL. El Ayuntamiento de Polanco informa de la existencia de una RPT
vigente en dicho ejercicio, si bien no ha indicado la fecha de su aprobación por el Pleno municipal.
Este ayuntamiento aprobó una modificación de la relación de puestos de trabajo en sesión plenaria
de 26 de julio de 2017.
Las nueve entidades han aportado los anexos de personal aprobados con el presupuesto de las
respectivas entidades para 2016, en los que figuraban los puestos referidos del órgano de
intervención.
Según la información suministrada por las entidades, las dotaciones de personal de los órganos de
control interno se componían, por término medio, de un puesto de intervención y de tres puestos de
apoyo o asistencia, si bien existe una gran heterogeneidad en los grupos y categorías de este
personal, como puede apreciarse en el siguiente cuadro:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 71
Cuadro 36. Puestos ocupados en el órgano de intervención municipal. Detalle por
categorías a 31 de diciembre de 2016
Ayuntamiento
Puestos ocupados a 31/12/2016
Total (FHN) Técnico/a
(A1) Técnico/a
(A2) Administrativo/a Auxiliar
administrativo/a Otros
El Astillero
4
1
0
0
2
1
0
Cartes
12
2
0
0
2
6
2
Colindres
5
0
0
1
2
2
0
Los Corrales de Buelna
3
1
0
1
0
1
0
Medio Cudeyo
3
1
0
0
1
1
0
Piélagos
12
1
1
1
5
4
0
Polanco
2
1
0
0
0
1
0
Reocín
6
1
1
0
1
0
3
Suances
2
1
1
0
0
0
0
Fuente: Elaboración propia a partir de la información y d ocumentación suministradas por las entidades.
Destacan de una forma significativa las dotaciones de personal de los ayuntamientos de Cartes y
Piélagos, ambos provistos de una plantilla de 12 trabajadores que cubren la totalidad de los
puestos adscritos a funciones de control interno. No obstante, en el caso del Ayuntamiento de
Cartes, del contraste de esta información con el Anexo de personal que acompaña el presupuesto
general de la entidad en 2016 se deduce que el Interventor de esta entidad ha incluido toda la
plantilla de personal funcionario de su Ayuntamiento, y no la específicamente dedicada a funciones
de intervención y control interno. Se ha solicitado información posterior aclaratoria de los puestos
adscritos específicamente al órgano de Intervención, no habiéndose respondido a dicho
requerimiento.
En todos los ayuntamientos analizados estaban cubiertos la totalidad de los puestos existentes en
el órgano de intervención, con excepción del Ayuntamiento de Colindres, entidad donde el puesto
de funcionario con habilitación nacional estuvo vacante al cierre del ejercicio, ejerciendo
accidentalmente las funciones de intervención y control interno una funcionaria municipal.
Del análisis de la información facilitada se deduce una insuficiente o inadecuada dotación de
personal del órgano de Intervención de los siguientes Ayuntamientos:
o En atención al número de puestos ocupados, se advierte una escasa dotación de
personal en los ayuntamientos de Polanco y Suances, que sólo disponían de una
persona de asistencia de los órganos de intervención; y de Los Corrales de Buelna y
Medio Cudeyo, en las que este número era de dos.
o En atención a la categoría del personal de apoyo, en los ayuntamientos de El Astillero,
Cartes, Medio Cudeyo y Polanco los órganos de intervención no tenían adscrito ningún
puesto de técnico de Administración General de grupos A1 o A2, de modo que todo el
personal de asistencia disponía de categoría de administrativo o auxiliar administrativo.
o Especialmente singular es la información aportada sobre el personal de control interno
de los Ayuntamientos de Reocín y Cartes, pues se ha informado de la existencia de otro
tipo de personal adscrito al órgano de intervención, tres y dos personas
respectivamente. Como ya se ha indicado, en ambos casos los responsables de la
Intervención municipal han comunicado que desempeñan funciones adicionales a las de
control interno y contabilidad, circunstancia que permite deducir que en la categoría
“otros” han incluido a estas personas que no desempeñan funciones de control interno.
72 Tribunal de Cuentas
En el caso de Reocín se trata del personal que desarrolla las funciones de tesorería y
recaudación, por lo que la plantilla dedicada al control interno se reduciría a tres
personas, incluido el propio responsable de la Intervención. Respecto del Ayuntamiento
de Cartes, se ha informado que se trata de un puesto ocupado por interinidad y de otro
personal laboral, pero el Interventor no ha aclarado el tipo de funciones desempeñadas
por este personal.
o Finalmente, la Intervención del Ayuntamiento de Colindres informa de la existencia de
cinco personas adscritas a funciones de control interno, si bien a 31 de diciembre de
2016 el puesto de intervención estaba cubierto de forma accidental por un técnico
administrativo de grupo A2, asistido por dos administrativos y dos auxiliares
administrativos. Desde el 1 de junio de 2017 el puesto se ocupa por un funcionario con
habilitación nacional de la subescala de secretaría-intervención en régimen de comisión
de servicios.
Para completar el análisis de la suficiencia y adecuación de personal adscrito al órgano de control
interno, se han considerado varias características cualitativas y cuantitativas de los puestos para
valorar si de estas dotaciones de personal puede inferirse una dificultad del órgano de intervención
para el ejercicio de las funciones de control interno. Así, se ha considerado la posible sobrecarga
de trabajo a partir de la ratio entre el volumen de transacciones de la entidad, medida por las
obligaciones reconocidas netas del ejercicio y los puestos ocupados. El resultado se detalla en el
siguiente cuadro, del cual han sido suprimidos los datos de Cartes dada la falta de fiabilidad de los
mismos. A su vez, en el Ayuntamiento de Reocín se ha considerado, en virtud de las aclaraciones
efectuadas a este Tribunal, que tres de las seis personas que en principio ocuparían puestos
adscritos a Intervención, estarían realizando funciones distintas de las propias de este órgano.
Cuadro 37. Ratio de obligaciones reconocidas netas por número de puestos ocupados.
Importe en euros
Ayuntamiento Obligaciones reconocidas
netas. 2016 Ocupación de puestos en
2016 Ratio ORN / Puestos
ocupados
El Astillero
12.910.695,20
4
3.227.674
Cartes
4.320.752,90
12
360.063
Colindres
6.549.550,46
6
1.091.592
Los Corrales de Buelna
6.845.277,79
3
2.281.759
Medio Cudeyo
5.890.239,89
3
1.963.413
Piélagos
17.740.170,79
12
1.478.348
Polanco
5.507.990,98
2
2.753.995
Reocín
5.556.141,25
3
1.852.047
Suances
7.707.374,86
2
3.853.687
Fuente: Elaboración propia a partir de la información y d ocumentación suministradas por las entidades.
A la vista de los datos, se observa que el ayuntamiento que gestiona un mayor volumen de
presupuesto en relación con el personal del órgano de intervención es el de Suances, respecto del
que ya se ha puesto de manifiesto su escasez de personal.
Además, aunque de los importes resultantes de la ratio no puede deducirse un riesgo muy
significativo, destaca el caso de El Astillero, por ser la segunda entidad en términos de ratio y
también la segunda de la muestra en tamaño poblacional (18.134 habitantes) y presupuesto. Como
se ha indicado, todo el personal que asiste a la Intervención tiene categoría de administrativo y
auxiliar administrativo.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 73
Por último, se ha realizado un análisis de la distribución por género de las respectivas plantillas de
personal de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta fiscalización, evidenciándose
dispersión de resultados. El análisis estadístico no resulta concluyente dado el peso del
Ayuntamiento de Santander. En todo caso, se aprecia que en los ayuntamientos de mayor tamaño
existe un mayor porcentaje de hombres sobre el de mujeres, circunstancia que puede deberse al
mayor peso de los servicios no administrativos, que tradicionalmente han sido desempeñados por
hombres:
Gráfico 1. Género de la plantilla de las entidades a 31 de diciembre de 2016
Fuente: elaboración propia a partir de la información facilitada por las entidades. Los Ayuntamientos de Cartes, Piélagos y Santa María de
Cayón no han proporcionado el detalle por género de su pl antilla.
Por lo que se refiere al personal adscrito a los órganos de control interno, según la información
facilitada por las entidades, el 69% eran mujeres. Esta mayor proporción de mujeres en los puestos
adscritos a la Intervención en 2016 acontecía en dieciséis de las dieciocho entidades que han
proporcionado información, desempeñando la mayoría de ellas funciones de asistencia. Por el
contrario, en algo más de la mitad de las entidades fiscalizadas eran hombres los ocupantes del
puesto de intervención.
7
23
23
58
334
18
11
22
19
12
26
7
16
47
13
9
3
29
82
54
122
691
31
18
34
28
16
31
8
18
41
9
6
0% 25% 50% 75% 100%
Marina de Cudeyo
El Astillero
Reocín
Santoña
Santander
Suances
Polanco
Los Corrales de Buelna
Colindres
San Vicente de la Barquera
Medio Cudeyo
Val de San Vicente
Miengo
Cabezón de la Sal
Corvera de Toranzo
Guriezo
Arredondo
Mujeres Hombres
74 Tribunal de Cuentas
Formas de provisión de puestos de trabajos reservados a Funcionarios de Habilitación Nacional
En la evaluación de la dotación de personal de los órganos de intervención se efectúa, igualmente,
un análisis de las formas de provisión de los puestos de habilitación nacional y de la antigüedad en
su ocupación, factores que influyen en el ejercicio continuado e independiente de sus funciones de
control interno:
Cuadro 38. Formas de provisión de los puestos de habilitación nacional y antigüedad en la
última ocupación
Ayuntamiento Población del municipio
a 01/01/2016
Características del puesto de interventor gener al
Clase del
puesto Forma de cobertura Antigüedad a
31/12/2016
El Astillero
18.134
Clase 1ª
Concurso
Más de 1 año
Cartes
5.733
Clase 2ª
Acumulación
Más de 1 año
Colindres
8.331
Clase 2ª
Nombramiento accidental
Menos de 1 año
Los Corrales de Buelna
11.003
Clase 2ª
Nombramiento interino
Menos de 1 año
Medio Cudeyo
7.482
Clase 2ª
Concurso
Menos de 1 año
Piélagos
24.574
Clase 1ª
Acumulación
Más de 1 año
Polanco
5.794
Clase 2ª
Acumulación
Más de 1 año
Reocín
8.318
Clase 2ª
Nombramiento provisional
Menos de 1 año
Suances
8.579
Clase
Concurso
Más de 1 año
Fuente: Elaboración propia a partir de la información y d ocumentación suministradas por las entidades.
En las entidades locales debe existir, con carácter obligatorio, un puesto reservado al que se le
asigna, de forma exclusiva o en concurrencia con otras funciones reservadas también a
funcionarios con habilitación nacional, la responsabilidad administrativa de la función pública de
control y fiscalización interna de la entidad. Todas las entidades analizadas han informado de la
existencia en su organigrama de esta reserva.
La denominación y clasificación de estos puestos reservados, en el caso de los ayuntamientos de
la muestra, sigue el siguiente esquema previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29
de julio, por el que se regula la Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Local
reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional (RPPFHN)13:
o Intervención de clase 1ª: En ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000
habitantes los puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría superior. El Ayuntamiento de Piélagos es el único que
cumple esta característica entre los incluidos en la muestra.
No obstante, el artículo 7 del RPPFHN prevé la posibilidad de que la comunidad autónoma
respectiva clasifique, en los municipios con acusados incrementos de población o en los que
concurran otras circunstancias que así lo aconsejen y a instancia de la Corporación
interesada, los puestos reservados en clase superior a la que les correspondería. Esta
especialidad concurriría en el puesto de Intervención de El Astillero, si bien el responsable
del órgano de Intervención desconoce el motivo de esta clasificación.
13 Esta norma ha sido derogada con posterioridad al periodo fiscalizado por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 75
o Intervención de clase 2ª: En ayuntamientos de municipios cuya población esté comprendida
entre 5.000 y 20.000 habitantes. Estos puestos están reservados a funcionarios
pertenecientes a la subescala de IntervenciónTesorería, categoría de entrada. En esta
situación se encontrarían los ayuntamientos restantes, no habiéndose identificado ningún
caso en el que el puesto de Intervención tuviera una clase inferior a la que le corresponde.
En cuanto a la provisión de estos puestos reservados, el EBEP establece que el sistema normal de
provisión será el concurso. En relación con las entidades de la muestra, se han obtenido los
siguientes resultados:
o Tres de las nueve entidades tenían provisto el puesto de Intervención de manera definitiva a
31 de diciembre de 2016, si bien en el caso de Medio Cudeyo el nombramiento en concurso
del funcionario habilitado nacional no se produjo hasta el ejercicio fiscalizado.
o De las seis entidades restantes, en cuatro de ellas los puestos de Intervención se ocupaban
al cierre del ejercicio 2016 por funcionarios con habilitación nacional mediante un
nombramiento provisional, en el caso de Reocín, y nombramientos en régimen de
acumulación, en los casos de Cartes, Piélagos y Polanco:
- El puesto de intervención del Ayuntamiento de Reocín ha experimentado varios cambios
en su ocupación en el curso del ejercicio 2016 y posteriores, habiéndose producido
concurrencia entre las funciones de intervención y control interno y las de gestión
administrativa de la entidad. Los nombramientos se realizaron con carácter interino o
accidental, si bien, entre el 5 de agosto de 2016 y el 31 de mayo de 2017, el puesto
estuvo ocupado por un funcionario con habilitación nacional, por el nombramiento
provisional previsto en el artículo 30 del RPPFHN. No obstante, desde el 5 de junio de
2017 el puesto ha venido siendo ocupado por funcionarios municipales en virtud del
nombramiento accidental, hasta el 14 de octubre de 2017, e interino, desde esta fecha
hasta la redacción del Anteproyecto de Informe14.
- En los Ayuntamientos de Cartes, Piélagos y Polanco los interventores desempeñaban
sus funciones en otra entidad adicional a la fiscalizada, en acumulación. La acumulación
de las funciones de Intervención, prevista en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,
que supone que el Interventor ha de atender las funciones de control interno en
entidades adicionales a aquella en las que las desempeña con carácter principal,
supone el desarrollo de más trabajo, lo que puede interferir en la adecuada ejecución de
sus funciones habituales.
o Por otra parte, ha de hacerse referencia a los nombramientos accidentales y de personal
interino en el periodo fiscalizado en los Ayuntamientos de Colindres y Los Corrales de
Buelna, respectivamente -si bien en la actualidad los puestos de Intervención se encuentran
ocupados en estas localidades por funcionarios con habilitación nacional-, según el
siguiente detalle:
- Como se ha indicado, el puesto de intervención del Ayuntamiento de Colindres estuvo
vacante durante el ejercicio 2016, lo que constituía una debilidad en el control interno de
la entidad. El ejercicio de las funciones de intervención y control interno era asumido, de
forma accidental, por un técnico administrativo municipal adscrito al órgano de
intervención. Desde el 1 de junio de 2017 el puesto de intervención esocupado, en
comisión de servicios, por un funcionario con habilitación nacional de la subescala de
secretaría-intervención.
- Entre el 21 de julio de 2016 y el 3 de abril de 2017 el puesto de intervención del
Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna estuvo cubierto por un funcionaria municipal,
14 Junio de 2018
76 Tribunal de Cuentas
mediante nombramiento interino. Desde el 29 de mayo de 2017 hasta la actualidad el
citado puesto está ocupado, en virtud de nombramiento provisional, por un funcionario
con habilitación nacional.
II.4.2. Actuaciones del órgano Intervención en el ejercicio 2016 en cumplimiento de las
obligaciones recogidas en el TRLRHL
En este epígrafe del Proyecto de Informe se analizan las principales actuaciones en las que se
materializa el ejercicio de las funciones de intervención y control interno de los ayuntamientos de la
muestra que se recogen en el articulado del TRLRHL relativo al control y fiscalización de los gastos
e ingresos de las entidades locales (Título VI, Capítulo V, artículos 213 y siguientes). Además, se
examinan las normas internas sobre control interno con las que se han dotado las entidades locales
y se ponen en relación los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito con los saldos de
la cuenta 413. Acreedores por obligaciones reconocidas pendientes de aplicar a presupuesto, al
objeto de valorar si existe un adecuado control interno en relación con la correcta imputación
presupuestaria de las obligaciones.
Sistema de fiscalización y elaboración de informes por el órgano de intervención
Se ha comprobado en este punto el cumplimiento del artículo 218.1 del TRLRHL, que recoge la
obligación del órgano de intervención de elevar informe al Pleno de la entidad local de todas las
resoluciones adoptadas por el Presidente de la misma contrarias a los reparos efectuados, así
como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
En relación con el ejercicio 2016, en cinco de las nueve entidades fiscalizadas los Ayuntamientos
de El Astillero, Colindres, Los Corrales de Buelna Polanco y Reocínlos órganos de Intervención
han informado a través de la Plataforma que en 2016 no se adoptaron acuerdos contrarios a
reparos, ni se identificaron expedientes de gastos con omisión de fiscalización previa o anomalías
de ingresos, motivo por el que estos órganos no elevaron al Pleno el informe referido en el artículo
218.1 TRLRHL. En relación con los cuatro ayuntamientos restantes, sobre los que sí se ha
informado a este Tribunal de Cuentas de la existencia de alguna de estas incidencias, los órganos
de intervención elevaron a sus correspondientes Plenos los referidos informes en relación con el
ejercicio, si bien en el caso del Ayuntamiento de Medio Cudeyo esta elevación se produjo el 26 de
abril de 2018, con posteridad a la solicitud de información que le fue realizada en el curso de la
fiscalización.
Se ha solicitado por el Tribunal de Cuentas información adicional a la aportada a través de la
Plataforma en relación con los Ayuntamientos de Medio Cudeyo, Suances y Reocín, por ser las tres
entidades de la muestra que ejercieron en 2016 la fiscalización previa limitada del gasto. La
aplicación de este sistema requiere, según el artículo 219.3 del TRLRHL, la realización posterior de
otra fiscalización plena, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o
expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, y la emisión de un informe escrito con
conclusiones y observaciones que debe remitirse al Pleno.
Los interventores de los Ayuntamientos de Medio Cudeyo y Suances han comunicado que
realizaron la fiscalización previa posterior de estos gastos, pero que no elaboraron el informe
previsto en el artículo 219.3 del TRLRHL. Por su parte, resulta que en el Ayuntamiento de Reocín
no se realizó en 2016 este tipo de fiscalización posterior.
En relación con la fiscalización de los ingresos, cinco ayuntamientos comunicaron la adopción de
acuerdos, con vigencia en 2016, para sustituir su fiscalización previa por la inherente a la toma de
razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores, en aplicación del artículo
219.4 del TRLRHL. Son los ayuntamientos de Reocín, Medio Cudeyo, Suances, El Astillero y
Colindres, si bien no se realizaron las actuaciones comprobatorias posteriores a las que se refiere
la norma citada.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 77
El control interno, además de la función interventora, está integrado por un control financiero
posterior. Sin embargo, ninguna de las entidades de la muestra desarrolló actuaciones de control
financiero en el periodo fiscalizado. La no realización de actuaciones de control financiero supone
la falta de ejercicio de una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL, en
particular, en el artículo 220, sin que exista, por tanto, en estas entidades un control posterior de
elementos que no son objeto de control en la fiscalización previa, ni un control de eficacia o
eficiencia. Ello significa que disponían de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se
podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y
economía) en la actuación de la entidad.
Para completar este análisis del trabajo llevado a cabo en las unidades de Intervención, se ha
solicitado información sobre el número de informes de fiscalización previa emitidos y los que
contenían reparos suspensivos, con el siguiente detalle:
Cuadro 39. Informes emitidos por los órganos de intervención de las entidades locales
fiscalizadas
Ayuntamiento
de informes en 2016
Emitidos por la
Intervención
Emitidos con
Reparos
El Astillero
No disponible
No disponible
Cartes
12
6
Colindres
284
0
Los Corrales de Buelna
0
0
Medio Cudeyo
92
8
Piélagos
7
7
Polanco
No disponible
0
Reocín
41
0
Suances
27
9
Fuente: Elaboración propia a partir de la información y d ocumentación suministradas por las entidades a través
de la Sede electrónica
Los órganos de intervención de los Ayuntamientos de El Astillero y Polanco no han aportado datos
acerca del número de informes de fiscalización previa emitidos en 2016 y, de estos, los emitidos
con reparos:
o En particular, el órgano de Intervención del Ayuntamiento de El Astillero ha informado que
no existe un registro de informes emitidos, por lo que no puede asegurarse que no se
emitieran informes, deficiencia destacable en relación con la funciones de intervención y
control interno, dado que con esta omisión se dificulta el seguimiento de los reparos y
recomendaciones que, en su caso, se hubieran formulado, más aún cuando cambia el
ocupante del puesto.
o Por su parte, el órgano de Intervención del Ayuntamiento de Polanco ha informado de que
las actuaciones de intervención previa del gasto quedan registradas en el gestor electrónico
de expedientes que utiliza la Administración municipal, si bien sólo es posible extraer la
información solicitada por este Tribunal sobre el número de informes de intervención que se
emitieron en 2016 consultando cada uno de los más de mil expedientes electrónicos de ese
ejercicio. No obstante, este Ayuntamiento ha informado de que en 2016 no se formularon
reparos, dado que todas las discrepancias observadas por la Intervención se comunicaban
mediante borradores y las incidencias se corregían antes de la firma de los acuerdos.
78 Tribunal de Cuentas
Por su parte, el órgano de Intervención del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna ha informado
de que el motivo de que no se emitan informes de fiscalización se deriva del ejercicio de la
intervención plena de todos los expedientes de gasto, actividad en la que no se formularon reparos.
Del análisis de la información remitida se obtienen, además, los siguientes resultados:
o En los Ayuntamientos de Reocín y Suances se aplicaba en 2016 una fiscalización previa del
gasto con alcance limitado. En el caso del Ayuntamiento de Reocín, el órgano de
intervención certificó que en dicho ejercicio no se adoptaron acuerdos contrarios a reparos.
Se destaca que, a pesar de la mayor actividad generadora de informes por parte de esta
Intervención, de ninguno de ellos se derivó la formulación de reparos. Se reitera que esa
Intervención municipal ejercía funciones de gestión que no le son propias y, por ello, se
aprecia una debilidad significativa del sistema de control interno de la entidad ante la falta
de una adecuada segregación de funciones.
Respecto del Ayuntamiento de Suances, las unidades gestoras no facilitaban de forma
general la documentación con antelación suficiente al órgano de Intervención para el
ejercicio adecuado de fiscalización previa, formulándose todos los informes en menos de
diez días desde la recepción de la documentación.
o Respecto del Ayuntamiento de Piélagos, el de mayor tamaño de población y plantilla, el
órgano de Intervención ha informado de la realización de siete informes en 2016, todos ellos
con reparos. No obstante, esta entidad habría realizado la intervención previa con carácter
pleno de todos los expedientes de gasto, de lo que se deduciría una menor necesidad de la
emisión de estos informes. Esta entidad también ha informado de la adopción de 20
acuerdos por los órganos de gobierno municipales contrarios a reparos, si bien el importe
de los mismos no ha superado el umbral de importancia relativa considerado en esta
fiscalización para su inclusión en la muestra.
o Respecto del Ayuntamiento de Cartes se ha informado de la emisión de doce informes, seis
de ellos con reparos. En consecuencia, el órgano de intervención remitió las informaciones
y documentos relativos a acuerdos contrarios a reparos a través de la Plataforma y para los
que ya se han expuesto los resultados de su revisión en subapartado precedente. No
obstante, el responsable de este órgano de Intervención cuenta con funciones de gestión
municipal que no se corresponden con las propias del control interno y la llevanza de la
contabilidad, por lo que también concurre en su caso un mayor riesgo de control ante la falta
de una adecuada segregación de funciones en el Ayuntamiento.
Normas y manuales de control interno
En la fiscalización también se preveía comprobar si los órganos de intervención de las entidades
habían aplicado sus propias normas internas, emanadas de la potestad autoorganizativa de la que
disfruta la Administración Local. Sin embargo, ninguna de las entidades fiscalizadas dispuso, con
vigencia en 2016, de normas reguladoras compresivas de los procedimientos de fiscalización y
control interno atribuidos al órgano de intervención, si bien algunas de ellas disponían de
instrucciones específicas para los siguientes procedimientos:
- El Ayuntamiento de Cartes reguló en sus bases de ejecución del presupuesto de 2016 los
procedimientos aplicables a la tramitación de los expedientes con reparos, o en los que se
hubiera omitido la fiscalización previa del gasto,
- Los Ayuntamientos de Medio Cudeyo y Piélagos regularon en sus respectivas bases de
ejecución del presupuesto de 2016 los trámites a seguir en los expedientes de
reconocimientos extrajudiciales de crédito.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 79
Reconocimientos extrajudiciales de crédito en relación con la cuenta 413. Acreedores por
obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto
En relación con los nueve ayuntamientos cuyo control interno ha sido objeto de análisis, se ha
puesto en relación la cuantía imputada a los presupuestos de los ejercicio 2016 y 2017, mediante
reconocimientos extrajudiciales de crédito, y el saldo de la cuenta 413. Acreedores pendientes de
imputar a presupuesto a la finalización de cada uno de los ejercicios precedentes, 2015 y 2016.
La utilización de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito por parte de las entidades
locales se prevé en el artículo 60.2 del RDL 500/1990, concibiéndose como una excepción al
principio general de temporalidad de los créditos inspirador del conjunto de la normativa
presupuestaria, y que se sanciona de forma expresa en el artículo 176 de la TRLRHL.
Por otra parte, el uso de la cuenta 413. Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto -prevista
en la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de
20 de septiembre, para aquellas obligaciones para las que no se pudo producir su aplicación a
presupuesto siendo procedente- debía ser residual y estar únicamente destinada a salvar el lapso
de tiempo que pudiera mediar entre la prestación realizada y el reconocimiento de la obligación,
cuando pudiera demorarse por exigencias formales.
Lo que se ha observado, y así se ha puesto de manifiesto en la exposición de los resultados del
subapartado relativo al análisis de los expedientes, ha sido el uso frecuente de ambas figuras, tanto
del reconocimiento extrajudicial de crédito -que viene a amparar la imputación de gastos a
ejercicios posteriores, para los cuales se da en muchas ocasiones la circunstancia de que no había
crédito en el ejercicio de procedencia o fueron reparadas por carecer de cobertura jurídica, por lo
que se paralizó su tramitación- como de la imputación de obligaciones a la cuenta
extrapresupuestaria 413, sin que ello estuviera justificado por razones de procedimiento.
En todo caso, lo que sí parece que ha de guardar necesaria correlación es el importe que se imputa
al presupuesto a través del instituto del reconocimiento extrajudicial de crédito y el saldo de la
cuenta 413 del ejercicio precedente, puesto que sería en esta cuenta contable donde deberían
figurar las obligaciones cuya imputación a presupuesto se produce en ejercicios posteriores.
En el cuadro siguiente se muestran los importes imputados a través de reconocimientos
extrajudiciales de crédito en los ejercicios 2016 y 2017 por cada uno de los nueve ayuntamientos,
así como el saldo de la cuenta 413 a la finalización cada uno de los dos ejercicios:
Cuadro 40. Reconocimientos extrajudiciales de crédito y saldo de la cuenta 413
Importe en euros
Ayuntamiento
2016
2017
Importe Saldo inicial 413 Importe Saldo inicial 413
El Astillero
16.608,74
54.790,05
0,00
243.181,58
Cartes
0,00
21.092,06
0,00
0,00
Colindres
133.179,97
54.419,52
60.507,12
2.988,70
Los Corrales de Buelna
0,00
0,00
30.209,97
30.209,97
Medio Cudeyo
17.294,93
0,00
17.419,53
0,00
Piélagos
s/d
0,00
s/d
1.391,04
Polanco
59.641,87
59.641,87
0,00
0,00
Reocín
112.996,73
111.101,03
20.735,53
112.996,73
Suances
29.382,90
20.258,70
73.321,03
20.258,70
Fuente: Elaboración propia a partir de la información y d ocumentación suministradas por las entidades a través de la Sede electrónica.
80 Tribunal de Cuentas
En los Ayuntamientos de Colindres, Suances y Medio Cudeyo fue mayor, en ambos ejercicios, el
saldo de los importes llevados a presupuesto a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito
que la cuantía contabilizada en la cuenta 413 al inicio del ejercicio. Se solicitó información adicional
sobre este extremo a cada una de las entidades, con los siguientes resultados:
o En el Ayuntamiento de Colindres la mayoría de las cuantías que se imputaron a los
reconocimientos extrajudiciales de crédito de los ejercicios 2016 y 2017, provenían de
gastos generados en ejercicios anteriores, tratándose por lo tanto de gastos devengados y
vencidos, pero cuya factura se recibió en el Ayuntamiento en los años referidos, de forma
que la obligación se imputaba al presupuesto en el año en el que se registraba la factura.
o En el Ayuntamiento de Suances la diferencia mayor se produjo en el ejercicio 2017, según
ha señalado el órgano de Intervención, en que el desfase vino también motivado por la
presentación de las facturas en fecha posterior al ejercicio en el que se devengó el gasto de
las mismas.
o Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Medio Cudeyo, los 17.294,93 euros reconocidos
mediante un reconocimiento extrajudicial de crédito en 2016 correspondían a gastos
devengados en el propio ejercicio, habiendo, por lo tanto, utilizado la figura prevista en el
artículo 62 del RD 500/90, no como excepción al principio de temporalidad anual, sino para
reconocer gastos del propio ejercicio, por lo que, en este caso, no procedía su
contabilización en la cuenta 413. Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto. Por el
contrario, el reconocimiento extrajudicial de crédito llevado al ejercicio 2017 se correspondía
con gastos devengados en 2016.
En el Ayuntamiento de Reocín los importes imputados a presupuesto mediante reconocimientos
extrajudiciales de crédito fueron también superiores al saldo de la cuenta 413, pero, únicamente, en
el ejercicio 2016 y por un importe que no superó los 2.000 euros.
En los Ayuntamientos de Los Corrales de Buelna y de Polanco, en el ejercicio en el que en cada
uno de ellos se aprobaron reconocimientos extrajudiciales de crédito, lo fueron por un importe
coincidente con el saldo contabilizado en la cuenta 413 al inicio del mismo, es decir la totalidad del
importe trasladado al ejercicio siguiente había sido contabilizado en dicha cuenta.
En los Ayuntamientos de El Astillero y Cartes se produjo la situación contraria, es decir no se
imputó al presupuesto del año siguiente la totalidad de los importes contabilizados en la cuenta 413
a 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2016, respectivamente:
o En el Ayuntamiento de El Astillero, el saldo de la cuenta existente a finales de 2015 no
imputado al presupuesto de 2016 se acumuló al importe contabilizado a la finalización de
dicho ejercicio.
o En el Ayuntamiento de Cartes, el saldo de la cuenta 413 no derivó en un reconocimiento
extrajudicial de crédito, sin embargo la integridad de su importe fue dada de baja durante el
ejercicio 2016, sin que el Ayuntamiento haya facilitado la información requerida por el
Tribunal de Cuentas en relación a este movimiento contable.
Por su parte, el Ayuntamiento de Piélagos no ha remitido información sobre los reconocimientos
extrajudiciales de crédito aprobados en los ejercicios 2016 y 2017, por lo que no se han podido
realizar comprobaciones respecto de los mismos.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 81
CONCLUSIONES III.
Los principales resultados de esta fiscalización son los siguientes:
EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS (Subapartado II.1)
Respecto del cumplimiento de la obligación de remisión de la información (Epígrafe II.1.1).
1. A 1 de junio de 2018, el 87% de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de
Cantabria, así como el 41% de las mancomunidades habían remitido la información
correspondiente al ejercicio 2016. Por su parte, únicamente el 5% de las 521 entidades locales
menores (EATIM) de la Comunidad Autónoma había dado cumplimiento a la obligación
analizada.
El nivel de cumplimiento en plazo representó el 50% de los envíos totales, siendo muy inferior
entre las EATIM, donde alcanzó únicamente el 15%. Destaca el hecho de que solo un
municipio, de los cuatro de población superior a 25.000 habitantes, dio cumplimiento en plazo a
la obligación de remisión de la información.
El cálculo de la ratio de cumplimiento de la totalidad de entidades locales de Cantabria arroja un
porcentaje del 19%, lo que viene motivado, como se deduce del párrafo anterior por la gran
atomización en EATIM existente en la Comunidad, de forma que el grado de observancia de la
obligación analizada es sensiblemente menor en la Comunidad Autónoma de Cantabria que en
el conjunto del territorio nacional, que a fecha de 31 de diciembre de 2017, ya se había situado
en el 59%, frente al 16% de Cantabria en la misma fecha.
Por tipo de ayuntamientos, a 1 de junio de 2018 había remitido la información el 100% de los de
más de 5.000 habitantes, el 90% de aquellos cuya población se situaba en el tramo poblacional
de entre 1.000 y 5.000 habitantes, y el 76% de los de menos de 1.000 habitantes.
Las entidades incumplidoras en mayor medida de la obligación objeto de fiscalización fueron,
por tanto, y con gran diferencia respecto al resto, las EATIM, las mancomunidades y, en tercer
lugar, los ayuntamientos de menor población. Respecto de estas entidades procede señalar, en
aras de una mejor contextualización de los resultados obtenidos, que gestionan un porcentaje
inferior al 7% del conjunto de fondos públicos de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, y, a su vez, y precisamente por el menor volumen de recursos
gestionados, son las entidades en las que menos acuerdos contrarios a reparos, expedientes
con omisión de fiscalización y anomalías de ingresos se producen. Por el contrario, el nivel de
implantación de este deber ha sido significativo entre los órganos de intervención de las
entidades locales de mayor tamaño, que son las responsables de la gestión de la mayor parte
de los recursos públicos del ámbito local de la Comunidad.
2. El nivel de cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a reparos se ha
incrementado en un 19% desde la referida al ejercicio 2014 -el primero respecto del que es
exigible- hasta la de 2016, concentrándose dicho aumento, fundamentalmente, en el periodo
comprendido entre 2015 y 2016, sobre todo entre las entidades de mayor población. Entre las
EATIM, aunque ha aumentado significativamente el número de las que remiten información, el
nivel aún resulta muy insuficiente.
Esta situación refleja que, en un periodo de tiempo relativamente corto, el cumplimiento de este
deber se impone entre los órganos de intervención de las entidades locales, fundamentalmente
entre aquellas que gestionan la mayor parte de los recursos públicos del ámbito local.
82 Tribunal de Cuentas
Respecto de las entidades locales sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos (Epígrafe II.1.2)
3. La mayoría de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el 75%, ha
comunicado que no se produjeron acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de
Intervención, expedientes con omisión de fiscalización, ni tampoco anomalías en la gestión de
ingresos en el periodo fiscalizado.
Por tipo de entidad, los ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, las mancomunidades y
las EATIM fueron los que, en mayor medida, certificaron negativamente respecto de todos los
supuestos, en concreto el 77%, el 89% y el 92% respectivamente; mientras que la ratio de
certificaciones negativas de los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes fue del 45%. Este
resultado responde a la estructura del sector público local de la Comunidad, en la que existe,
como se ha indicado, un elevadísimo número de entidades de reducido tamaño, y en las que, al
gestionarse un nivel de recursos pequeño, con frecuencia no se da lugar a tales
eventualidades.
4. Los órganos de intervención de casi todas las entidades locales, con independencia del tamaño
de las mismas, comunicaron que no existieron anomalías de ingresos, el 96%, porcentaje que
llega al 100% en relación con las mancomunidades y las EATIM. Esta situación podría verse
motivada por el hecho de que el concepto de principales anomalías de ingresos no se
encontraba contemplado por la normativa, cuestión que se une al hecho de que la mayoría de
las entidades locales, en aplicación del artículo 219.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL), ha sustituido el control previo de legalidad de los derechos por la toma de
razón en contabilidad, sin que se lleven a cabo controles posteriores sobre la gestión de los
ingresos.
El porcentaje de entidades en las que se aprobaron expedientes con omisión de fiscalización
previa fue del 92% y las que presentaron certificaciones negativas en cuanto a acuerdos
contrarios a reparos representó el 79%.
Respecto del alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades locales
(Epígrafe II.1.3)
5. La mayor parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
desarrollaban una fiscalización previa con carácter pleno, es decir, una fiscalización de
legalidad sobre todos los actos de carácter económico de la entidad. El 25% de las entidades
locales que habían remitido información aplicaron un sistema de fiscalización limitada previa de
requisitos básicos, no habiendo adoptado este modelo ninguna de las EATIM existentes en la
Comunidad, lo que resulta lógico teniendo en cuenta el reducido porcentaje de recursos
públicos gestionados por las mismas. El porcentaje se eleva al 30% en los ayuntamientos con
población superior a 5.000 habitantes.
6. La fiscalización limitada previa se efectuaba, en la mayoría de las entidades que disponían de
este tipo de control, mediante la comprobación, exclusivamente, de la adecuación y suficiencia
de crédito presupuestario y la competencia del órgano que generaba el gasto, sin que existiera,
en el 52% de los casos, acuerdo del Pleno en el que se definieran otros extremos adicionales
que se consideraran transcendentes en la gestión de los expedientes de gasto. Ello incumple lo
establecido en el artículo 219 del TRLRHL, reduciéndose con ello de forma significativa el
alcance y la eficacia del control.
Además, de las 31 entidades locales que tenían implantado este modelo, solamente una
desarrollaba actuaciones de control financiero que complementara la fiscalización limitada
previa. La ausencia del ejercicio del control financiero constituía un sistema de control interno
insuficiente.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 83
7. En conjunto, la aplicación del control financiero fue muy residual, alcanzando únicamente al 5%
de las entidades, lo que supone una deficiencia relevante en el ejercicio del control interno de
aquellas.
La ausencia de ejercicio de actuaciones de control financiero que complementen la fiscalización
limitada previa, máxime cuando esta se restringe a la comprobación de que existe crédito
suficiente y que el órgano que genera el gasto es el adecuado, configura un sistema de control
interno insuficiente, en el que, además de no comprobarse si se cumplen los principios de
buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad, no se
complementa el control de legalidad de la fiscalización previa de la Intervención con
actuaciones posteriores.
Respecto de los informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y
liquidación del presupuesto (Epígrafe II.1.4)
8. La existencia de informes desfavorables sobre la aprobación y la liquidación del presupuesto
fue muy reducida, así como también en relación con propuestas de modificaciones de crédito
del ejercicio, siendo los porcentajes del 2% respecto de la aprobación del presupuesto y del 5%
en relación con cada uno de los otros dos supuestos.
Respecto de los acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de intervención (Epígrafe
II.1.5)
9. Se había recibido en la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 1 de junio de 2018, un total de
235 resoluciones y acuerdos contrarios a reparos formulados por los órganos de intervención,
con un importe total que superaba los siete millones de euros. Dichos acuerdos fueron
remitidos por 23 ayuntamientos, una EATIM y una mancomunidad; en todos los casos
correspondieron a la entidad principal.
10. Los expedientes de contratación fueron los que registraron mayor cuantía y número de
acuerdos contrarios a reparos, el 41%, de los que, a su vez, el 47% eran contratos de servicios,
el 37% de suministros y el 16% de obras. Los expedientes de personal representaron el 30% de
la totalidad de acuerdos contrarios a reparos, agrupándose la mayoría en contratación de
personal (65%) y abono de retribuciones (25%).
11. La causa más común de los reparos formulados, tanto por importe como por número de
expedientes, fue la omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales, representando
el 56% de los expedientes y el 80% del importe total.
Los reparos formulados por insuficiencia de crédito o inadecuación del mismo constituyeron el
9% del número total y el 8% del importe acumulado, mientras que los reparos basados en otras
causas distintas a las tasadas en la norma representaron el 28% del número de reparos y el 9%
del importe agregado.
De los quince expedientes con más de una motivación en el reparo, catorce combinaron la
omisión de requisitos o tramites esenciales con otras causas de las previstas en el artículo 216
del TRLRHL, concretándose en doce de ellos, en la insuficiencia de crédito o la no adecuación
del previsto.
12. El 69% de los acuerdos contrarios a reparos se produjo en la fase de reconocimiento de la
obligación, el 13% en la fase de compromiso del gasto y el 12% en la fase de ordenación del
pago y el propio pago.
13. El Presidente de la entidad local fue el órgano que mayoritariamente aprobó los acuerdos
contrarios a reparos, tanto por importe, el 78%, como por número de expedientes, igualmente el
78%. A distancia se hallan los acuerdos adoptados por el Pleno de la entidad -14% de los
84 Tribunal de Cuentas
acuerdos y 21% del importe- y por la Junta de Gobierno el 8% de los acuerdos y el 1% del
importe-.
Respecto de los expedientes con omisión de fiscalización previa (Epígrafe II.1.6)
14. En la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 1 de junio de 2018, se habían recibido 59
expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa, por un importe conjunto de casi
cuatro millones de euros, que agrupaban un total de 242 operaciones de gasto. Los 59
expedientes fueron remitidos por diez ayuntamientos, correspondiendo en todos los casos a la
entidad principal.
15. La omisión del trámite de fiscalización previa que afectó a gastos de contratación supuso el
43% de las operaciones comunicadas y el 88% de su importe.
La omisión de requisitos o trámites esenciales en el expediente fue la principal infracción
comunicada, representando el 44% del total de los expedientes y el 53% de su importe. El 39%
de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa agrupó más de una causa de
infracción.
16. El órgano gestor que generó mayormente los expedientes con omisión de fiscalización fue el
Presidente, en un 44% de los casos, aunque estos expedientes representaron únicamente el
9% del importe total. El 88% de la cuantía global de tales expedientes se generó por los
respectivos Plenos de las entidades locales de Cantabria.
Respecto de las principales anomalías en la gestión de ingresos (Epígrafe II.1.7)
17. Los responsables de los órganos de intervención de las entidades locales de Cantabria
comunicaron la existencia de ocho anomalías de ingresos en 2016, por un importe conjunto de
81.862,55 euros. Fueron remitidos por cinco ayuntamientos y tuvieron la siguiente distribución:
cinco se refirieron a la imposición de tasas y los tres restantes correspondieron,
respectivamente, a impuestos locales, a ingresos patrimoniales y a otros ingresos.
EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS SOBRE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS Y
EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE IMPORTE SUPERIOR A 50.000
EUROS DE LAS ENTIDADES DE CANTABRIA (Subapartado II.2)
A continuación se exponen, agrupadas por materias, las conclusiones derivadas del análisis
individualizado de los 38 expedientes contrarios a reparos y de los seis expedientes con omisión de
fiscalización del ejercicio 2016 de importe superior a 50.000 euros comunicados al Tribunal de
Cuentas por los órganos de Intervención local de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que han
sido objeto de fiscalización específica, así como de otros doce que se integraron en la Plataforma
sin cuantificar:
18. En cinco de las catorce entidades Ayuntamientos de Arredondo, Medio Cudeyo, Miengo, San
Vicente de la Barquera y Val de San Vicente- que han tramitado los expedientes analizados se
aplicaba un sistema de fiscalización previa del gasto de carácter limitado. En tres de ellas
Ayuntamientos de Arredondo, Medio Cudeyo y Miengo-, este control sólo se extendía a la
comprobación de la adecuación y suficiencia de crédito y a la competencia del órgano gestor
del gasto. Esta configuración del sistema de fiscalización previa de requisitos básicos debería
haberse complementado en los términos establecidos en el artículo 219.2 del TRLRHL, que
dispone, como ya se ha indicado, que deben ser objeto de comprobación, junto con la
adecuación y suficiencia de crédito y la competencia del órgano gestor del gasto, aquellos otros
extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a
propuesta del presidente, previsión que no ha sido cumplida por las citadas entidades en su
regulación.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 85
Por otra parte, salvo el Ayuntamiento de Santander, ninguna otra de las entidades analizadas
realizó en el ejercicio 2016 las actuaciones de control financiero previstas en el artículo 220 del
TRLRHL, de tal modo que no se aplicó en las mismas un control posterior de los elementos que
no eran objeto de control por el sistema de fiscalización previa, ni un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno insuficiente en el que no se podía
comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera en la gestión de la entidad.
19. De los 56 expedientes analizados, 27 se referían a gastos derivados de la prestación de
servicios y suministros sin la adecuada cobertura jurídica (el 48%).
De los referidos 27, 24 expedientes se referían a prestaciones que se articularon mediante la
celebración de contratos menores pero que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 23.3 y
138.3 del TRLCSP y en virtud de su duración e importe, hubiera procedido se licitaran a través
de procedimientos ordinarios en régimen de concurrencia. De estos 24 expedientes, en cuatro
de ellos las obligaciones correspondientes se imputaron al presupuesto del ejercicio 2016 a
través de reconocimientos extrajudiciales de crédito, a pesar de que los gastos fueron
generados en ejercicios anteriores. Así ocurrió en los dos expedientes analizados del
Ayuntamiento de Santa María de Cayón, en uno del de Arredondo y en otro del Ayuntamiento
de Santoña. En los veinte expedientes restantes, los gastos reparados se habían devengado en
el ejercicio fiscalizado, el mismo a cuyo presupuesto se habían imputado.
En otros tres expedientes de entre los 27 referentes a la contratación de servicios y suministros,
la causa del reparo fue que la prestación se realizó sin cobertura contractual, en tanto el
contrato anterior había finalizado y no se había licitado y formalizado un nuevo contrato. A
ocurrió en el Ayuntamiento de Miengo, respecto del contrato para la prestación de asistencia
sanitaria, el cual estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015 y fue solo en abril de 2018
cuando se formalizó un nuevo contrato. En el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera la
deficiencia señalada se produjo respecto de cuatro prestaciones de servicios, dos de las cuales
se llevaron a cabo sin el correspondiente contrato por un periodo superior a tres años. En el
Ayuntamiento de Santander se efectuaron nueve prestaciones de servicios y suministros sin
contrato en vigor, por un periodo superior a un año, procediendo algunas de las facturas de
ejercicios anteriores a 2016 que se imputaron al presupuesto de dicho año a través de un
reconocimiento extrajudicial de crédito.
Se ha producido en estos casos, por lo tanto, un incumplimiento del principio de anualidad en la
imputación presupuestaria siendo que, como se ha señalado, algunas de las facturas
reparadas y que se imputaron al ejercicio 2016 a través de reconocimientos extrajudiciales de
crédito provenían de ejercicios anteriores-, lo que supone el incumplimiento del artículo 173.5
del TRLRHL ya que se estaban liquidando gastos al margen del presupuesto, pudiendo haber
incurrido tales actuaciones en los supuestos referidos en el artículo 28 de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Se ha vulnerado, asimismo, la normativa contractual, acudiendo en ocasiones de forma
injustificada a la contratación menor para prestaciones duraderas en el tiempo, y careciendo en
muchos casos de contrato en vigor que habilitara las prestaciones que se estaban celebrando,
no ajustándose a lo dispuesto en los artículos 23, 28, 109 y 138 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (TRLCSP), relativos al límite temporal y cuantitativo de los contratos menores y
a la necesaria formación de un expediente de contratación en relación con la actividad
contractual de las Administraciones Públicas.
Además, de los incumplimientos señalados en los párrafos anteriores, se ha puesto de
manifiesto una debilidad en el sistema de control interno en relación con la contratación en las
entidades mencionadas, caracterizada por la falta de vigilancia del lapso de tiempo transcurrido
entre la finalización de un contrato y el inicio del expediente para la licitación del siguiente.
86 Tribunal de Cuentas
Las entidades fiscalizadas han utilizado de forma frecuente el artículo 60.2 del RDL 500/1990,
que habilita, mediante la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación de
gastos de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor. No obstante, esta excepcionalidad al
principio de temporalidad de los créditos no ha de convertirse en forma habitual de
convalidación de los actos nulos, debiendo tenerse en cuenta que en ningún caso subsana las
irregularidades o vicios que fueran la causa de nulidad. En todo caso, para evitar el
enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un servicio hecho
deben ser pagadas al tercero afectado.
Un último expediente, relativo asimismo a la contratación de servicios y suministros y que no se
había incluido entre los 27 citados en el primer párrafo de esta Conclusión en tanto las
prestaciones se habían realizado previa contratación pública, tramitado también por el
Ayuntamiento de Arredondo, consistió en la imputación de gastos del ejercicio 2015 al
presupuesto de 2016, lo que, en este caso, vino motivado por el retraso en la tramitación de las
facturas, que impidió que se imputaran al ejercicio en el que se habían generado.
20. Tres de los contratos analizados se referían a contratos de obras, en los que se han identificado
incumplimientos de la normativa contractual de aplicación. Así, en el tramitado por el
Ayuntamiento de Guriezo, el órgano de Intervención puso de manifiesto la incompatibilidad de
diversas facturas y certificaciones de obra con el informe mensual de dirección de obra, lo que
derivó, a pesar del levantamiento del reparo, en una modificación posterior de las fechas de una
de las certificaciones de obra y su correspondiente factura. En los Ayuntamientos de Miengo y
Santoña se aprobaron sendos reconocimientos extrajudiciales de crédito para imputar al
presupuesto de 2016, en el primer caso, una modificación de contrato celebrada al margen del
procedimiento contractual y, en el segundo, una factura proveniente del ejercicio 2009 que no
estuvo precedida de la correspondiente certificación y relación valorada.
21. Nueve expedientes tuvieron por objeto la contratación de personal temporal que realizaron
algunas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aplicación de la Orden
HAC/50/2015, de 22 de diciembre de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se
aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a las Corporaciones Locales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la
contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés
general y social, con las incidencias que a continuación se detallan:
En los Ayuntamientos de Cabezón de la Sal (tres expedientes) y Marina de Cudeyo (cuatro
expedientes) los reparos vinieron motivados por la forma de selección del personal a contratar;
en la primera de las entidades, por considerarse que debía regir la restricción de contratar
prevista en el artículo 2.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, Ley de Presupuestos
Generales del Estado, que establecía la prohibición, durante el ejercicio 2016, de contratar a
personal temporal, personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo determinadas
excepciones. En relación con esta cuestión cabe indicar que, si bien los Decretos de Alcaldía
en los que se acordaban las contrataciones asumían que dicha prohibición de contratar no
debía concebirse como un límite preciso, cuantitativo o porcentual, no se adujo en los mismos
como posible motivo de la excepcionalidad a dicha prohibición general de contratar el hecho de
que su realización fuera necesaria para la percepción de la subvención y que la convocatoria se
articulara como instrumento de la política de fomento de empleo para personas en situación de
desempleo.
Los otros dos expedientes se referían a los salarios de los trabajadores contratados en el marco
de la subvención antedicha y fueron tramitados en los Ayuntamientos de San Vicente de la
Barquera y de Val de San Vicente. En estos casos el reparo se basaba en que, en virtud de
sentencias judiciales, habría que reconocer a los trabajadores el derecho a percibir la diferencia
salarial entre la remuneración que les correspondía en el marco de la subvención con arreglo a
la cual habían sido contratados y las retribuciones correspondientes a su categoría profesional
conforme a los convenios colectivos de aplicación, y como consecuencia, el órgano Interventor
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 87
estimaba que dicha contratación de personal pasaría a entrar en contradicción con el ya
22. Catorce de los expedientes fiscalizados se referían también a cuestiones de personal. En uno
de ellos, tramitado por el Ayuntamiento de Medio Cudeyo, se reparó el abono de un plus
salarial que no estaba contemplado en el convenio de aplicación. Los otros trece expedientes
(doce tramitados por el Ayuntamiento de Corvera de Toranzo y uno por el Ayuntamiento de
Guriezo) se refirieron al abono de nóminas de trabajadores temporales que fueron convertidos
en trabajadores indefinidos no fijos; en la primera de las entidades, la conversión de algunos de
los trabajadores afectados se produjo en virtud de sentencias judiciales, mientras que la
conversión del resto, así como la correspondiente a los trabajadores del Ayuntamiento de
Guriezo, se realizó mediante Resolución del órgano de contratación de personal, en este último
caso a instancia de requerimiento de Inspección de Trabajo.
Es a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017, en su Disposición Adicional 34, cuando se prohíbe expresamente
a los órganos de personal de las Administraciones Públicas atribuir la condición de indefinido no
fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, salvo cuando ello se derive de una
resolución judicial.
Respecto de esta cuestión, el Tribunal de Cuentas se pronunció en la Moción a las Cortes
Generales sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de
servicios contratadas por la Administración, se conviertan en personal laboral de la
Administración contratante en virtud de sentencias judiciales, aprobada por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 26 de febrero de 2009. En dicha Moción se abordaba el riesgo generado
por situaciones similares a la analizada, en la medida en que, en cumplimiento de decisiones
judiciales ha de incorporarse a la entidad personal en puestos no contenidos en las RPT, lo que
condiciona la configuración organizativa de las entidades. A su vez, la Moción considera que no
es lo deseable que las relaciones de los puestos de trabajo vengan predeterminadas o, cuando
menos, condicionadas por decisiones judiciales, en lugar de ser fijadas por los órganos
competentes de la Administración por los procedimientos legalmente establecidos. Tampoco el
otorgar carácter de indefinido a contratos laborales por la vía judicial es una forma idónea de
seleccionar al personal, incluso aunque no llegue a adquirir la condición de fijo.
23. Dos expedientes examinados, tramitados por la EATIM de Solórzano, se referían a pagos
extrapresupuestarios a usufructuarios de montes de utilidad pública sin la adecuada cobertura
jurídica.
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN
DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN PREVIA EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ COMO DE LA REMISIÓN
DE LOS MISMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS (Subapartado II.3)
24. Del examen efectuado sobre los 56 expedientes objeto de fiscalización específica en el
apartado II.2 han resultado diferencias en los criterios y procedimientos en la tramitación de los
acuerdos contrarios a reparos y de los expedientes con omisión de fiscalización previa.
Así, la utilización del instrumento del reconocimiento extrajudicial de crédito no ha sido
homogénea en las diferentes entidades. En efecto, en los Ayuntamientos de Santander15 y de
15 En el trámite de alegaciones, la entidad sostiene la posibilidad de imputar a presupuesto, a través de un
reconocimiento extrajudicial de crédito, de obligaciones generadas en el propio ejercicio que no contaran con
consignación presupuestaria o que se hubieran generado prescindiendo del procedimiento establecido.
No obstante, este Tribunal considera que las sentencias citadas por la entidad únicamente autorizarían la
utilización del reconocimiento extrajudicial de crédito como un instrumento destinado a garantizar el pago a
88 Tribunal de Cuentas
San Vicente de la Barquera se empleó para aplicar al presupuesto del ejercicio en curso
facturas o gastos realizados en ese mismo ejercicio. Dicha práctica no se ajustaba a lo previsto
en los artículos 26.2 y 60 del Real Decreto 500/1990, en la medida en que la norma establece
que el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito está previsto para las obligaciones
procedentes de ejercicios anteriores que no hubieran podido aplicarse al presupuesto, no para
el reconocimiento de facturas del propio ejercicio. Sin embargo, el resto de las entidades
analizadas ha utilizado de manera recurrente el expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito para aplicar al presupuesto gastos efectuados en ejercicios precedentes para los que no
existía crédito, al margen de que, además, dichos gastos se pudieran ver afectados por
incumplimientos de la normativa contractual, tanto en lo que se refiere a la utilización de la
contratación menor cuando se debería haber acudido a la contratación con concurrencia, como
a la existencia de prestaciones para las cuales el contrato que debía haberles dado cobertura
ya había finalizado.
25. En relación con la contratación menor, la principal diferencia en los criterios y procedimientos
en la tramitación se producía respecto del momento en el que el órgano de intervención tomaba
conocimiento de las facturas. En algunos casos, tenía lugar con ocasión de la fiscalización de
las mismas que precede al reconocimiento de las obligaciones y a su imputación al
presupuesto; y, en otros, se ocasionaba en la fiscalización de los expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito a través de los cuales se producía su imputación a
presupuesto.
26. También en relación con la remisión al Tribunal de Cuentas de la información prevista en la
Instrucción de 30 de junio de 2015, se ha apreciado una heterogeneidad de criterios. Así,
cuando ha sido objeto de reparo la imputación a presupuesto de una relación de facturasya
fuera o no mediante reconocimientos extrajudiciales de crédito- se han observado diferencias
en relación con el importe consignado al incluir el expediente en la Plataforma, lo que tiene
repercusión a los efectos de dar cumplimiento a la Instrucción citada, dado que las entidades
han de aportar la documentación referida en ella cuando el expediente supera los 50.000 euros.
La mayoría de los órganos de intervención han cuantificado el importe global de la relación de
facturas objeto de fiscalización, aun cuando los reparos se pudieran referir a partidas de gasto
concretas, mientras que en otros casos se ha consignado el importe del gasto afectado por el
reparo en términos anuales, lo que facilita la cuantificación de la incidencia y la vincula al
contenido del informe anual que debe elevarse al Pleno en cumplimiento del artículo 218.1 del
TRLRHL. No obstante, en algunos de estos casos se ha apreciado que la documentación
aportada ha sido insuficiente y ha tenido que ser completada en el curso de la fiscalización.
27. Otra diferencia observada en la remisión de la información al Tribunal de Cuentas por los
órganos de intervención se ha producido respecto de las incidencias que afectan al
reconocimiento extrajudicial de créditos. Así, los órganos de intervención de algunas entidades
clasificaron el expediente enviado a la Plataforma de Rendición de Cuentas como expediente
con omisión de fiscalización previa, al no otorgar naturaleza de fiscalización previa a los
informes emitidos como consecuencia de la tramitación de los expedientes de reconocimiento
extrajudicial de crédito, mientras que otras entidades los catalogaron como acuerdos contrarios
a reparos, al considerar que en su actuación de fiscalización se emitía un reparo suspensivo
amparado en la insuficiencia de crédito o en la omisión de requisitos o trámites esenciales.
los contratistas en supuestos de urgente necesidad y motivados por causas imprevistas mediante la
imputación de estos gastos al presupuesto del ejercicio siguiente. Se establece así una excepción al principio
de anualidad presupuestaria -según resulta de la literalidad del art. 26.2. c) del RD 500/1990 - que garantiza
la realización y abono del gasto sin que exista una previa consignación presupuestaria. Por tanto, su
utilización para el abono de gastos realizados en el propio ejercicio presupuestario escapa a la naturaleza y
finalidad propia de esta figura excepcional.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 89
28. Se ha constatado que en algunas de las entidades no se aprobaba un acuerdo del Presidente
de la entidad local o del Pleno resolviendo la discrepancia, como hubiera requerido el artículo
217 del TRLRHL, constando únicamente en el expediente los acuerdos o resoluciones iniciales
que dieron lugar al reparo formulado por el órgano de intervención.
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO REALIZADO
SOBRE UNA MUESTRA DE ENTIDADES (Subapartado II.4)
29. En dos de los nueve ayuntamientos analizados, Cartes y Reocín, el órgano de intervención
tenía encomendadas, además de las funciones que le son propias, tareas tales como asesoría
jurídica, preparación de expedientes de contratación y de personal o llevanza de registros, lo
que implica, además de una mayor carga de trabajo para estos órganos, una merma sobre la
autonomía y objetividad que se requieren en el ejercicio de las funciones de control interno y
fiscalización. En ocasiones, el desarrollo de tales funciones supone el ejercicio de tareas
incompatibles entre sí.
30. Tres de los nueve ayuntamientos fiscalizados los de El Astillero, Medio Cudeyo y Reocín
carecían durante el periodo fiscalizado de una relación de puestos de trabajo (RPT) aprobada
por el Pleno, incumpliendo la obligación establecida por el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y el artículo 90.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Asimismo, el Ayuntamiento de Polanco no ha
aportado la fecha de aprobación por el Pleno de la RPT vigente en dicho ejercicio, si bien en la
sesión plenaria de 26 de julio de 2017 se acordó una modificación de este instrumento.
31. En las entidades analizadas, las dotaciones de personal de los órganos de control interno se
componían, de media, de un puesto de Intervención y de tres puestos de apoyo o asistencia,
advirtiéndose en general, una insuficiente dotación de medios, que afectaba a la calidad del
control interno llevado a cabo.
32. En el 67% de las entidades fiscalizadas el puesto de intervención no estaba cubierto de manera
definitiva a 31 de diciembre de 2016. De ellas, solamente en una entidad (Ayuntamiento de
Reocín) dicho puesto se ocupaba por un funcionario con habilitación nacional de forma
provisional -si bien durante la mayor parte del periodo fiscalizado y con posterioridad al mismo
el puesto se ocupó por funcionarios municipales en virtud de nombramientos accidentales-; en
tres Ayuntamientos (Cartes, Piélagos y Polanco) los nombramientos se hicieron en régimen de
acumulación. En el Ayuntamiento de Colindres el puesto de Interventor, vacante durante todo el
ejercicio 2016, se ocupó de forma accidental por un técnico administrativo municipal; y en el
Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, desde mediados del ejercicio fiscalizado, el puesto de
Interventor estuvo cubierto por funcionaria municipal mediante nombramiento interino.
La acumulación de las funciones de intervención supone una carga adicional de trabajo y puede
interferir en el adecuado desarrollo de sus funciones habituales. También genera debilidades en
el control interno la vacancia en los puestos de intervención, la cobertura de los mismos de
manera provisional o temporal o con personal que no tenga la cualificación correspondiente a
un habilitado nacional.
33. En cinco de las nueve entidades analizadas los órganos de Intervención han informado a través
de la plataforma de rendición de cuentas que en 2016 no se adoptaron acuerdos contrarios a
reparos, ni se identificaron expedientes de gastos con omisión de fiscalización previa o
anomalías de ingresos, motivo por el que estos órganos no elevaron al Pleno el informe referido
en el artículo 218.1 TRLRHL. En las cuatro entidades restantes los órganos de intervención han
elevado el informe previsto en la norma, si bien en el caso del Ayuntamiento de Medio Cudeyo,
este acto se produjo días después de que le fuera solicitada esta información.
En relación con la fiscalización de los ingresos, cinco de los nueve ayuntamientos fiscalizados
comunicaron la adopción de acuerdos, con vigencia en 2016, para sustituir su fiscalización
90 Tribunal de Cuentas
previa por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones complementaria
posteriores, en aplicación del artículo 219.4 del TRLRHL, no habiéndose realizado tales
comprobaciones posteriores.
34. Tres de las entidades analizadas tenían establecido el sistema de fiscalización previa limitada,
si bien ninguna de ellas emitió el informe previsto en el artículo 219.3 del TRLRHL, en el cual se
establece que debían ponerse de manifiesto los resultados derivados del ejercicio de otra
fiscalización plena sobre una muestra representativa de operaciones sujetas a dicho sistema de
control.
El control interno, además de la función interventora, está integrado por un control financiero
posterior. Ninguna de las entidades analizadas en el Subapartado II.4 desarrolló actuaciones de
control financiero en el periodo fiscalizado.
35. En dos de los ayuntamientos analizados no fue posible determinar el número de informes
emitidos por el órgano de Intervención y los que contenían reparos suspensivos. La ausencia
de un registro de los mismos dificulta el seguimiento de los reparos y recomendaciones
formulados.
36. Ninguna de las entidades fiscalizadas dispuso, con vigencia en 2016, de normas reguladoras
comprensivas de los procedimientos de fiscalización y control interno atribuidos al órgano de
intervención, si bien algunas de ellas contaban con instrucciones específicas para algunos
procedimientos. Así, el Ayuntamiento de Cartes reguló en sus bases de ejecución del
presupuesto de 2016 los procedimientos aplicables a la tramitación de los expedientes con
reparos, o en los que se hubiera omitido la fiscalización previa del gasto. Por su parte, los
Ayuntamientos de Medio Cudeyo y Piélagos regularon en sus respectivas bases de ejecución
del presupuesto de 2016 los trámites a seguir en los expedientes de reconocimientos
extrajudiciales de crédito.
En todo caso, las instrucciones y manuales internos son adecuados para definir las tareas
asignadas a las unidades, en particular a las de control interno, al permitir conocer con claridad
qué funciones se han de ejercer, en qué plazos y atendiendo a qué tramites, lo que ofrece una
adecuada estandarización en el ejercicio de las funciones, una seguridad al personal
interviniente y evita que el cambio en los ocupantes de los puestos suponga una pérdida de
operatividad.
En particular, el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, al que ya se aludió en el
Informe de Fiscalización sobre los gastos ejecutados sin crédito presupuestario, ejercicio
2013", aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de julio de 2016, requeriría un
desarrollo interno para detallar la tramitación necesaria para su aprobación en las entidades.
37. En tres de las entidades en las que se ha analizado su control interno la cuantía que se imputó
a los presupuestos de 2016 y de 2017 mediante reconocimientos extrajudiciales de crédito
superó el importe contabilizado en la cuenta 413. Acreedores pendientes de aplicar a
presupuesto. En dos de ellos se trataba de gastos devengados y vencidos cuya factura se
recibió en el ayuntamiento con posterioridad; en el tercer caso se realizó una utilización de la
figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, no como excepción al principio de
temporalidad anual, según prevé el artículo 62 del RD 500/90, sino para reconocer gastos del
propio ejercicio.
Ha habido una utilización excesiva de ambas figuras, tanto del reconocimiento extrajudicial de
crédito -que viene a amparar la imputación de gastos a ejercicios posteriores, para los cuales
se da en muchas ocasiones la circunstancia de que no había crédito en el ejercicio de
procedencia o fueron reparadas por carecer de cobertura jurídica, por lo que se paralizó su
tramitación-, como de la imputación de obligaciones a la cuenta extrapresupuestaria 413, sin
que ello estuviera justificado por razones de procedimiento. Debería haber guardado
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales, 2014 y 2015 91
correlación del importe que se imputa al presupuesto a través reconocimientos extrajudiciales
de crédito con el saldo de la cuenta 413 del ejercicio precedente, puesto que sería en esta
cuenta contable donde deberían figurar las obligaciones cuya imputación a presupuesto se
produce en ejercicios posteriores.
RECOMENDACIONES IV.
A la vista de lo expuesto a lo largo de este Informe, y con la finalidad de contribuir a superar las
deficiencias puestas de manifiesto y a mejorar la gestión, organización, transparencia y control de
las entidades locales, este Tribunal de Cuentas, en la materia que es objeto del mismo, formula las
siguientes recomendaciones dirigidas a las mismas, constituyendo algunas de ellas una reiteración
de las ya planteadas en otros Informes de la Institución:
1. Los Plenos de las entidades locales deberían regular procedimientos internos para garantizar
que los órganos de Intervención, en el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo
218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, les remitan, en plazos
razonables, el informe comprensivo de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la
entidad contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos. La razonabilidad de este plazo debería vincularse al
cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 3 del artículo citado, y que es
desarrollada en la Instrucción del Tribunal de Cuentas que regula la remisión telemática de esta
información (Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por
la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015).
2. Se recomienda a los órganos de Intervención que, en el caso de no haberse producido ninguna
de las incidencias enumeradas en el artículo 218.1, eleven al Pleno una nota informando de
esta circunstancia, de forma análoga a la comunicación que se realiza a este Tribunal de
Cuenta en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción referida en la recomendación anterior,
de esta forma, el Pleno tendría conocimiento expreso de la situación acontecida en relación con
los acuerdos contrarios a reparos.
3. Deberían establecerse procedimientos y habilitarse mecanismos internos que impulsen y
garanticen el envío regular al Tribunal de Cuentas de los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formulados por los Interventores locales, las anomalías detectadas en materia de
ingresos, así como los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, de
forma que se garantice el cumplimiento de la obligación analizada, que ha resultado
especialmente baja en los ayuntamientos de menor población y en las entidades locales
menores de Cantabria
4. Habrían de establecerse las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos
suficiente en los órganos de control interno de las entidades locales, tanto de funcionarios de
habilitación nacional, cuya selección corresponde a la Administración General del Estado, como
de personal de apoyo, a designar por la entidad local correspondiente, para que puedan
llevarse a cabo de manera adecuada y suficiente tanto de la función interventora como del
control financiero.
5. Deberían adoptarse mecanismos que aseguraran la cobertura ordinaria y efectiva de los
puestos reservados a funcionarios con habitación nacional, restringiendo los nombramientos
accidentales, los puestos vacantes y la ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios
con habilitación nacional por acumulación, a los casos en los que, de manera debidamente
justificada y atendiendo a los requisitos legalmente previstos, los puestos no hubieran podido
cubrirse de manera ordinaria, lo que redundará en el afianzamiento del control interno.
6. Debería evitarse tanto la acumulación excesiva de funciones de intervención en un único
puesto como el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen
92 Tribunal de Cuentas
significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las funciones
ordinariamente asignadas a los órganos de Intervención.
7. Deberían definirse los procedimientos para el ejercicio de la fiscalización previa por las
unidades de Intervención que se refieran a la tramitación de propuestas de actos en los que se
hayan formulado reparos suspensivos por parte del órgano de Intervención. También deberían
determinarse estos procedimientos para el caso de la tramitación de los expedientes en los que
se haya omitido la preceptiva fiscalización previa.
8. Deberían regularse las funciones asignadas al órgano de Intervención, así como elaborarse
manuales internos con los procedimientos para el desarrollo del control financiero y la
fiscalización, al objeto de que pueda uniformarse su ejercicio, dotar de una mayor seguridad al
personal interviniente y evitar que el cambio en los ocupantes de los puestos suponga una
pérdida de homogeneidad y operatividad en la actuación.
9. Deberían implantarse procedimientos de gestión adecuados que garanticen el inicio de la
tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución
de gastos sin cobertura contractual como consecuencia de la expiración del término de
contratos previos.
10. Las entidades locales deberían identificar las causas estructurales y organizativas y las
prácticas de gestión que, amparándose en la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de
la Administración, originan recurrentemente, mediante la aplicación del procedimiento de
reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación al presupuesto del ejercicio corriente de
gastos de ejercicios anteriores -o incluso del propio ejercicio-, derivados de actos
administrativos en los que concurren causas de nulidad, al objeto de que puedan adoptarse las
medidas para remover los obstáculos que las ocasionan y, en su caso, exigirse las
responsabilidades que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
11. Como complemento a la anterior recomendación, se recomienda la revisión de la figura del
reconocimiento extrajudicial de crédito en el marco normativo presupuestario actual, emanado
de las leyes General Presupuestaria y de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, para que, en su caso, recojan este procedimiento en una norma con rango de ley y
regulen los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado. Todo ello contribuiría a
clarificar las consecuencias administrativas, presupuestarias y económicas de autorizar gastos
sin crédito presupuestario y, por consiguiente, impediría la utilización del reconocimiento
extrajudicial de crédito como una fórmula alternativa al procedimiento de revisión de los actos
nulos que no está admitida en nuestro ordenamiento.
Madrid 25 de octubre de 2018
LA PRESIDENTA;
Fdo.: Mª José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
ANEXOS
Anexo I.- Entidades que en fecha 17 de julio de 2018 no han rendido sus Cuentas
Generales del ejercicio 2016 al Tribunal de Cuentas. ........................................ 99
Anexo II. Entidades que, en fecha de 1 de junio de 2018, no habían remitido al
Tribunal de Cuentas la información establecida en el artículo 218.3 del
TRLRHL, referidas al ejercicio 2016. ................................................................. 103
Anexo III. Entidades que han remitido acuerdos contrarios a reparos ............................... 117
Anexo IV. Entidades que han remitido expedientes con omisión de la fiscalización
previa ................................................................................................................ 119
Anexo V. Entidades que han remitido anomalías de ingresos ........................................... 121
Anexo I.- Entidades que en fecha 17 de julio de 2018 no han rendido sus
Cuentas Generales del ejercicio 2016 al Tribunal de Cuentas.
Tipo de entidad Denominación Población
Ayuntamientos Arnuero 2.091
Cabezón de la Sal 8.345
Cieza 556
Luena 615
Medio Cudeyo 7.482
Noja 2.562
Ruesga 870
San Pedro del Romeral 453
Santoña 11.085
Selaya 1.931
Tresviso 71
Valdáliga 2.272
Entidades locales menores Abaño --
Acereda --
Agüero --
Aldueso --
Ambrosero --
Anaz --
Arenal --
Arroyal --
Ason --
Azoños --
Barcena Mayor --
Barruelo --
Bezana --
Bielva --
Bustancilles --
Cabárceno --
Candenosa --
Carriazo --
Castanedo --
Castillo --
Cerdigo --
Cobreces --
Correpoco --
Cos --
Cubillo de Ebro --
El Tojo --
Elechas --
Escobedo --
Tipo de entidad Denominación Población
Fresneda --
Galizano --
Hormiguera --
Horna de Ebro --
Ibio --
Islares --
La Busta --
La Costana --
La Miña --
La Penilla --
La Veguilla --
Langre --
Las Rozas de Valdearroyo --
Lavin --
Liermo --
Luriezo --
Lusa --
Mijares --
Mioño --
Muñorrodero --
Obregón --
Ogarrio --
Omoño --
Onton --
Oriñon --
Otañes --
Pechón --
Pedroso --
Pembes --
Penagos --
Penilla --
Pesues --
Prezanes --
Prio --
Puente Pumar y Lombraña --
Queveda --
Quintana de Toranzo --
Rasillo --
Riaño --
Riba --
Roiz --
Saja --
Tipo de entidad Denominación Población
Samano --
San Martin de Valdelomar --
San Salvador --
San Vítores --
Sangas --
Santa Olalla (Molledo) --
Santa Olalla (Valdeolea)
Santillán --
Santiurde de Reinosa --
Santotis --
Santullan --
Selores --
Seña --
Setien --
Sobarzo --
Solares --
Somballe --
Somo --
Soto Rucandio --
Suesa --
Ubiarco --
Udalla --
Unquera --
Valdicio --
Valle --
Villafufre --
Villanueva de la Peña --
Villapaderne --
Mancomunidades Alto Asón --
Bajo Deva --
Municipios Sostenibles de Cantabria --
Servicios Liébana y Peñarrubia --
T R IB U N A L D E CU E N T AS
Anexo II. Entidades que, en fecha de 1 de junio de 2018, no habían remitido al
Tribunal de Cuentas la información establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL,
referidas al ejercicio 2016.
Tipo de Entidad Denominación Municipio
Ayuntamientos
Anievas -
Arenas de Iguña -
Escalante -
Hazas de Cesto -
Luena -
Peñarrubia -
Pesquera -
Rionansa -
Ruente -
Ruesga -
Santiurde de Reinosa -
Tresviso -
Villafufre -
Entidades Locales Menores
Abanillas Val de San Vicente
Abaño San Vicente de la Barquera
Abiada Hermandad de Campoo de Suso
Abionzo Villacarriedo
Acereda Santiurde de Toranzo
Aes Puente Viesgo
Agüera Guriezo
Agüero Marina de Cudeyo
Aja Soba
Ajo Bareyo
Alceda Corvera de Toranzo
Aldea de Ebro-Mediadoro Valdeprado del Río
Aldueso Campoo de Enmedio
Allen del Hoyo Valderredible
Aloños Villacarriedo
Ambrosero Bárcena de Cicero
Anaz Medio Cudeyo
Anero Ribamontán al Monte
Aniezo Cabezón de Liébana
Aradillos Cam poo de Enmedio
Arantiones Valderredible
Arce Piélagos
Arcera Valdeprado del Río
Arenal Penagos
T R IB U N A L D E CU E N T AS
D e p a r t a m e n t o d e
E n t i d a d e s L o c a l e s
Tipo de Entidad Denominación Municipio
Arenas Arenas de Iguña
Arenillas de Ebro Valderredible
Argüebanes Camaleño
Argüeso Hermandad de Campoo de Suso
Armaño Cillorigo de Liébana
Arnuero Arnuero
Arroyal Valdeprado del Río
Arroyo Rozas de Valdearroyo, Las
Arroyuelos Valderredible
Ason Soba
Astrana Soba
Avellanedo Pesaguero
Azoños Santa Cru z de Bezana
Badames Voto
Barago Vega de Liébana
Barcena Bárcena de Pie de Concha
Barcena de Carriedo Villacarriedo
Barcena de Cicero Bárcena de Cicero
Barcena de Ebro Valderredible
Barcena de Toranzo Santiurde de Toranzo
Barcena Mayor Tojos, Los
Barcenaciones Reocín
Barcenilla Piélagos
Bareyo Bareyo
Baró Camaleño
Barreda Pesaguero
Barrio Hermandad de Campoo de Suso
Barrio Vega de Liébana
Barriopalacio Anievas
Barruelo Valdeprado del Río
Bedoya Cillorigo de Liébana
Bejes Cillorigo de Liébana
Belmonte Polaciones
Beranga Hazas de Cesto
Bezana Santa Cruz de Bezana
Bielva Herrerías
Bimon Rozas de Valdearroyo, Las
Boo Piélagos
Bores Vega de Liébana
Borleña Corvera de Toranzo
Bostronizo Arenas de Iguña
Brez Camaleño
T R IB U N A L D E CU E N T AS
Tipo de Entidad Denominación Municipio
Bueras Voto
Bustablado Cabezón de la Sal
Bustamante Campoo de Yuso
Bustancilles Soba
Bustasur Rozas de Valdearroyo, Las
Bustillo del Monte Valderredible
Buyezo Cabe zón de Liébana
Cabanzon Herrerías
Cabañes Cillorigo de Liébana
Cabarceno Penagos
Cabezon de Liebana Cabezón de Liébana
Cabrojo Rionansa
Cacicedo Camargo
Cadalso Valderredible
Cades Herrerías
Cahecho Cabezón de Liébana
Caloca Pesaguero
Calseca Ruesga
Camargo Camargo
Cambarco Cabezón de Liébana
Camesa Valdeolea
Camijanes Herrerías
Camino Hermandad de Campoo de Suso
Campo de Ebro Valderredible
Campollo Vega de Liébana
Candenosa Valdeprado del Río
Cañeda Campoo de Enmedio
Cañedo Soba
Caranceja Reocín
Carandia Piélagos
Carasa Voto
Carmona Cabuérniga
Carrascal-Cocejon Luena
Carrejo Cabezón de la Sal
Carriazo Ribamontán al Mar
Casamaria Herrerías
Casar de Periedo Cabezón de la Sal
Castanedo Ribamontán al Mar
Castillo Arnuero
Castillo Pedroso Corvera de Toranzo
Castrillo de Valdelomar Valderredible
Castrillo del Haya Valdeolea
T R IB U N A L D E CU E N T AS
D e p a r t a m e n t o d e
E n t i d a d e s L o c a l e s
Tipo de Entidad Denominación Municipio
Castro-Cillorigo Cillorigo de Liébana
Caviedes Valdáliga
Cejancas Valderredible
Celada de los Calderones Hermandad de Campoo de Suso
Celada-Marlantes Campoo de Enmedio
Celis Rionansa
Cerdigo Castro-Urdiales
Cerrazo Reocín
Cervatos Campoo de Enmedio
Cicero Bárcena de Cicero
Cigüenza Alfoz de Lloredo
Cobejo Molledo
Cobreces Alfoz de Lloredo
Colio Cillorigo de Liébana
Coo Corrales de Buelna, Los
Coroneles Valderredible
Correpoco Tojos, Los
Cortiguera Suances
Corvera Corvera de Toranzo
Cos Mazcuerras
Cosgaya Camaleño
Cosio Rionansa
Cotillos Polaciones
Cubas Ribamontán al Monte
Cubillo de Ebro Valderredible
Cuchia Miengo
Cuena Valdeolea
Dobarganes Vega de Liébana
Dobres Vega de Liébana
El Prado Soba
El Tejo Valdáliga
El Tojo Tojos, Los
Elechas Marina de Cudeyo
Enterrias Vega de Liébana
Entrambasaguas-La Lomba Hermandad de Campoo de Suso
Entrambasmestas Luena
Escobedo Camargo
Escobedo Villafufre
Espinama Camaleño
Espinilla Hermandad de Campoo de Suso
Espinosa de Bricia Valderredible
Esponzues Corvera de Toranzo
T R IB U N A L D E CU E N T AS
Tipo de Entidad Denominación Municipio
Fombellida Campoo de Enmedio
Fontecha Campoo de Enmedio
Fontibre Hermandad de Campoo de Suso
Frama Cabezón de Liébana
Fresneda Cabuérniga
Fresnedo Soba
Fresno del Rio Campoo de Enmedio
Gajano Marina de Cudeyo
Galizano Ribamontán al Mar
Gandarilla San Vicente de la Barquera
Golbardo Reocín
Guarnizo Astillero, El
Güemes Bareyo
Hazas Soba
Hazas de Cesto Hazas de Cesto
Helguera Molledo
Helguera Reocín
Herada Soba
Heras Medio Cudeyo
Hermosa Medio Cudeyo
Herrera Camargo
Hijas Puente Viesgo
Hinojedo Suances
Hormiguera Valdeprado del Río
Horna de Ebro Campoo de Enmedio
Hortigal San Vicente de la Barquera
Hoyos Valdeolea
Hoz de Anero Ribamontán al Monte
Hoz y Marron Ampuero
Ibio Mazcuerras
Igollo Camargo
Incedo Soba
Iruz Santiurde de Toranzo
Isla Arnuero
Islares Castro-Urdiales
Izara Hermandad de Campoo de Suso
La Acebosa San Vicente de la Barquera
La Busta Alfoz de Lloredo
La Concha Villaescusa
La Costana Campoo de Yuso
La Hoz de Abiada Hermandad de Campoo de Suso
La Lastra Tudanca
T R IB U N A L D E CU E N T AS
D e p a r t a m e n t o d e
E n t i d a d e s L o c a l e s
Tipo de Entidad Denominación Municipio
La Loma Valdeolea
La Miña Hermandad de Campoo de Suso
La Penilla Santa María de Cayón
La Poblacion Hermandad de Cam poo de Suso
La Puente del Valle Valderredible
La Revilla Soba
La Revilla San Vicente de la Barquera
La Serna Arenas de Iguña
La Vega Vega de Liébana
La Veguilla Reocín
Labarces Valdáliga
Lamadrid Valdáliga
Lamedo Cabezón de Liébana
Langre Ribamontán al Mar
Lantueno Santiurde de Reinosa
Las Fraguas Arenas de Iguña
Las Henestrosas Valdeolea
Las Pilas Ribamontán al Monte
Las Presillas Puente Viesgo
Las Quintanillas Valdeolea
Las Rozas de Valdearroyo Rozas de Valdearroyo, Las
Lavin Soba
Lebeña Cillorigo de Liébana
Ledantes Vega de Liébana
Lerones Pesaguero
Liaño Villaescusa
Liencres Piélagos
Liermo Ribamontán al Monte
Llanez Voto
Llano Rozas de Valdearroyo, Las
Llerana Saro
Loma Somera Valderredible
Lomeña Pesaguero
Lon Camaleño
Loredo Ribamontán al Mar
Los Llaos San Vicente de la Barquera
Luey Val de San Vicente
Luriezo Cabezón de Liébana
Lusa Castro- Urdiales
Luzmela Mazcuerras
Maliaño Camargo
Maoño Santa Cruz de Bezana
T R IB U N A L D E CU E N T AS
Tipo de Entidad Denominación Municipio
Mata de Hoz Valdeolea
Matamorosa Campoo de Enmedio
Mataporquera Valdeolea
Matarrepudio Valdeolea
Matienzo Ruesga
Mazandrero Hermandad de Campoo de Suso
Mentera-Barruelo Ruesga
Mijares Santillana del Mar
Mioño Castro-Urdiales
Mogrovejo Camaleño
Molledo Molledo
Mompia Santa Cruz de Bezana
Moncalian Bárcena de Cicero
Monegro Campoo de Yuso
Montecillo Valderredible
Morancas Campoo de Enmedio
Mortera Piélagos
Muñorrodero Val de San Vicente
Muriedas Camargo
Nates Voto
Navamuel Valderredible
Naveda Hermandad de Campoo de Suso
Nestares Campoo de Enmedio
Novales Alfoz de Lloredo
Obargo Pesaguer o
Obeso Rionansa
Obregón Villaescusa
Ogarrio Ruesg a
Olea Valdeolea
Omoño Ribamontán al Monte
Ongayo Suances
Ontaneda Corvera de Toranzo
Onton Castro-Urdiales
Ontoria Cabezón de la Sal
Orejo Marina de Cudeyo
Oreña Alfoz de Lloredo
Oriñon Castro-Urdiales
Ormas Hermandad de Campoo de Suso
Oruña Piélagos
Orzales Campoo de Yuso
Otañes Castro-Urdiales
Otero Valderredible
T R IB U N A L D E CU E N T AS
D e p a r t a m e n t o d e
E n t i d a d e s L o c a l e s
Tipo de Entidad Denominación Municipio
Padierniga Voto
Pamanes Liérganes
Pando-Penilla Santiurde de Toranzo
Paracuelles Hermandad de Campoo de Suso
Parbayon Piélagos
Parroquia de Malataja Valdeprado del Río
Pechon Val de San Vicente
Pedreña Marina de Cudeyo
Pedroso Villacarriedo
Pembes Camaleño
Penagos Penagos
Pendes Cillorigo de Liébana
Penilla Villafufre
Perrozo Cabezón de Liébana
Pesaguero Pesaguero
Pesues Val de San Vicente
Piasca Cabezón de Liébana
Pie de Concha Bárcena de Pie de Concha
Pilas Soba
Poblacion de Abajo Valderred ible
Poblacion de Arriba Valderredible
Polientes Valderredible
Pollayo Vega de Liébana
Pontejos Marina de Cudeyo
Pontones Ribamontán al Monte
Prases Corvera de Toranzo
Praves Hazas de Cesto
Prellezo Val de San Vicente
Prezanes Santa Cruz de Bezana
Prio Val de San Vicente
Proaño Hermandad de Campoo de Suso
Puente Pumar y Lombraña Polaciones
Puente San Miguel Reocín
Puente Viesgo Puente Viesgo
Puente-Avios Suances
Pujayo Bárcena de Pie de Concha
Queveda Santillana del Mar
Quijano Piélagos
Quijas Reocín
Quintana Soba
Quintana de Toranzo Corvera de Toranzo
Quintanamanil Campoo de Yuso
T R IB U N A L D E CU E N T AS
Tipo de Entidad Denominación Municipio
Quintanilla de An Valderredible
Quintanilla de Rucandio Valderredible
Rabago Herrerías
Rada Voto
Rasillo Villafufre
Rebollar de Ebro Valderredible
Regules Soba
Rehoyos Soba
Reinosilla Valdeolea
Renedo Cabuérniga
Renedo Piélagos
Renedo Rozas de Valdearroyo, Las
Renedo de Bricia Valderredible
Reocin Reocín
Reocin de los Molinos Valdeprado del Río
Repudio Valderredible
Requejo Campoo de Enmedio
Resconorio Luena
Retortillo Campoo de Enmedio
Revelillas Valderredible
Revilla Camargo
Riba Ruesga
Riopanero Valderredible
Rioseco Santiurde de Reinosa
Riovaldeiguña Arenas de Iguña
Rocamundo Valderredible
Roiz Valdáliga
Rozas Soba
Ruanales Valderredible
Rubayo Marina de Cudeyo
Rucandio de Bricia Valderredible
Rudagüera Alfoz de Lloredo
Ruerrero Valderredible
Ruijas Valderredible
Ruiseñada Comillas
Saja Tojos, Los
Salceda Polaciones
Salcedo Valderredible
Salces Hermandad de Campoo de Suso
Samano Castro-Urdiales
San Andres Valdeprado del Río
San Andres Valderredible
T R IB U N A L D E CU E N T AS
D e p a r t a m e n t o d e
E n t i d a d e s L o c a l e s
Tipo de Entidad Denominación Municipio
San Andres Cabezón de Liébana
San Andres de Luena Luena
San Bartolome de los Montes Voto
San Cristóbal del Monte Valderredible
San Esteban Reocín
San Juan Soba
San Juan de Raicedo Arenas de Iguña
San Mames Polaciones
San Mames de Aras Voto
San Martin Soba
San Martin de Elines Valderredible
San Martin de Hoyos Valdeolea
San Martin de Quevedo Molledo
San Martin de Toranzo Santiurde de Toranzo
San Martin de Valdelomar Valderredible
San Miguel de Aguayo San Miguel de Aguayo
San Miguel de Aras Voto
San Miguel de Luena Luena
San Pantaleon de Aras Voto
San Pedro Soba
San Pedro de las Baheras Val de San Vicente
San Salvador Medio Cudeyo
San Sebastian Cillorigo de Liébana
San Sebastian de Garabandal Rionansa
San Vicente de Leon y los Llares Arenas de Iguña
San Vicente de Toranzo Corvera de Toranzo
San Vicente del Monte Valdáliga
San Vitores Medio Cudeyo
Sancibrian Santa Cruz de Bezana
Sangas Soba
Santa Agueda Arenas de Iguña
Santa Cruz Molledo
Santa Eulalia Polaciones
Santa Maria de Hito Valderredible
Santa Maria de Valverde Valderredible
Santa Olalla Molledo
Santa Olalla Valdeolea
Santayana Soba
Santiago Medio Cudeyo
Santibañez Villacarriedo
Santillan San Vi cente de la Barquera
Santiurde Santiurde de Toranzo
T R IB U N A L D E CU E N T AS
Tipo de Entidad Denominación Municipio
Santiurde de Reinosa Santiurde de Reinosa
Santotis Tudanca
Santullan Castro-Urdiales
Sarceda Tudanca
Saro Saro
Secadura Voto
Sel de la Carrera Luena
Selores Cabuérniga
Seña Limpias
Serdio Val de San Vicente
Serna Hermandad de Campoo de Suso
Serna de Ebro Valderredible
Servillas Campoo de Yuso
Servillejas Campoo de Yuso
Setien Marina de Cudeyo
Silio Molledo
Soano Arnuero
Sobarzo Penagos
Sobremazas Medio Cudeyo
Sobrepenilla Valderredible
Sobrepeña Valderredible
Solares Medio Cudeyo
Somballe Santiurde de Reinosa
Somo Ribamontán al Mar
Sopeña Cabuérniga
Sotillo San Vitores Valdeprado del Río
Soto Hermandad de Campoo de Suso
Soto Villacarriedo
Soto Rucandio Valderredible
Suano Hermandad de Campoo de Suso
Suesa Ribamontán al Mar
Susilla Valderredible
Tagle Suances
Tanarrio Camaleño
Teran Cabuérniga
Tezanos Villacarriedo
Tollo Vega de Liébana
Toñanes Alfoz de Lloredo
Toranzo Vega de Liébana
Torices Cabezón de Liébana
Treceño Valdáliga
Tresabuela Polaciones
T R IB U N A L D E CU E N T AS
D e p a r t a m e n t o d e
E n t i d a d e s L o c a l e s
Tipo de Entidad Denominación Municipio
Tudanca Tudanca
Tudes Vega de Liébana
Turieno Camaleño
Ubiarco Santillana del Mar
Udalla Ampuero
Unquera Val de San Vicente
Uznayo Polaciones
Valcaba Soba
Valdecilla Medio Cudeyo
Valdeprado Valdeprado del Río
Valdeprado Pesaguero
Valdicio Soba
Valle Cabuérniga
Valle Ruesga
Valles Reocín
Valmeo Vega de Liébana
Vargas Puente Viesgo
Vega Villafufre
Veguilla Soba
Vejo Vega de Liébana
Vejoris Santiurde de Toranzo
Vendejo Pesaguero
Viaña Cabuérniga
Viernoles Torrelavega
Villacantid Hermandad de Campoo de Suso
Villacarriedo Villacarriedo
Villaescusa Campoo de Enmedio
Villaescusa Valderredible
Villafufre Villafufre
Villamoñico Valderredible
Villanueva Rozas de Valdearroyo, Las
Villanueva Villaescusa
Villanueva de la Nia Valderredible
Villanueva de la Peña Mazcuerras
Villapaderne Campoo de Yuso
Villapresente Reocín
Villar Hermandad de Campoo de Suso
Villar Soba
Villasevil Santiurde de Toranzo
Villasuso Anievas
Villasuso Campoo de Yuso
Villaverde Vega de Liébana
T R IB U N A L D E CU E N T AS
Tipo de Entidad Denominación Municipio
Villaverde Soba
Villaverde de Hito Valderredible
Villaverde de Pontones Ribamontán al Monte
Villegar Cor vera de Toranzo
Villota de Elines Valderredible
Viñon Cillorigo de Liébana
Vioño Piélagos
Viveda Santillana del Mar
Zurita Piélagos
Mancomunidades
Alto Asón Ramales de la Victoria
Bajo Deva Val de San Vicente
El Brusco Argoños
Intermunicipal Miengo-Polanco Polanco
Los Valles Valderredible
Los Valles Pasiegos Villacarriedo
Municipios Nansa Rionansa
Municipios Sostenibles de Cantabria Santoña
Oriental de Trasmiera Ribamontán al Monte
Saja-Nansa Valdáliga
Servicios de los Valles del Saja y Corona Cabezón de la Sal
Servicios Siete Villas Noja
Servicios Sociales Ampuero, Limpias,
Liendo, Guriezo y Colindres
Colindres
T R IB U N A L D E CU E N T AS
Anexo III. Entidades que han remitido acuerdos contrarios a reparos
Nombre Población Nº reparos Importe
Ayuntamientos
Ampuero 4.181 5 42.350,49
Arredondo 480 21 296.372,17
Cabezón de la Sal 8.345 26 472.361,34
Cabuérniga 1.012 3 4.434,66
Cartes 5.733 8 258.818,31
Corvera de Toranzo 2.074 13 -
Liérganes 2.372 1 5.668,12
Marina de Cudeyo 5.174 20 682.673,00
Medio Cudeyo 7.482 8 226.428,58
Miengo 4.741 5 442.457,09
Piélagos 24.574 20 184.756,44
Reinosa 9.496 1 203,68
Ribamontán al Monte 2.231 1 626,20
San Miguel de Aguayo 160 1 11.000,00
San Vicente de la Barquera 4.196 13 352.669,41
Santa María de Cayón 9.078 21 196.025,65
Santillana del Mar 4.184 1 17.500,00
Santoña 11.085 18 3.270.430,26
Suances 8.579 9 75.025,24
Val de San Vicente 2.763 13 324.646,25
Valdáliga 2.272 1 16.634,18
Valdeolea 987 14 19.166,31
Vega de Pas 795 1 4.838,67
Entidades Locales Menores
Solórzano - 5 169.923,45
Mancomunidades
San Vicente de la Barquera - 6 12.555,15
TOTAL 235 7.087.564,65
T R IB U N A L D E CU E N T AS
Anexo IV. Entidades que han remitido expedientes con omisión de la
fiscalización previa
Nombre Población Nº expedientes con omisión de fiscalización previa Importe
Ampuero 4.181 5 29.229,83
Arredondo 480 6 1.339,16
Guriezo 2.359 16 907.084,04
Laredo 11.446 1 9.529,21
Marina de Cudeyo 5.174 21 104.708,90
Ribamontán al Monte 2.231 1 626,20
Santa María de Cayón 9.078 2 828.866,24
Santander 172.656 1 1.877.843,46
Vega de Liébana 788 1 25.374,13
Vega de Pas 795 5 28.968,66
TOTAL 59 3.813.569,83
T R IB U N A L D E CU E N T AS
Anexo V. Entidades que han remitido anomalías de ingresos
Nombre Número de anomalías Importe Población
Ampuero 1 1.000,00 4.181
Arredondo 3 22.816,00 480
Marina de Cudeyo 2 54.034,82 5.174
Medio Cudeyo 1 21,73 7.482
San Pedro del Romeral 1 3.990,00 453
TOTAL 8 81.862,55 --
AI FGACIONFS FORMULADAS
RFI ACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS
1 . Alegaciones presentadas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Polanco
2. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Miengo
3. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Cartes
4. Alegaciones presentadas por la Exalcaldesa del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal
5. Alegaciones presentadas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Suances
6. Alegaciones presentadas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Medio Cudeyo
7. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Santander
8. Alegaciones presentadas por el Exalcalde del Ayuntamiento de Santander
9. Alegaciones presentadas por el Exalcalde del Ayuntamiento de Arredondo
ALEGACION 1
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ALCALDESA DEL
AYUNTAMIENTO DE POLANCO
süz
Ó
'!a? AYUNTAMIENTO
,'«, DE POLANCO
1
Exp. Núm.: 321/2017.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS.
ENTIDAD: AYUNTAMIENTO DE POLANCO (EL30).
1. ALEGAaONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME.
N.o 1.
N.O PÁGINA 68
TEXTO QUE
SE ALEGA
l
Cuatro de los nueve ayuntamientos fiscalizados -los de EL28, ELII,
EL23 y EL30- carecían en 2016 de una relación de puestos de
trabajo (RPT) aprobada por el Pleno de la Corporación,
incumpliendo por ello la obligación establecida por el artículo 16 de l
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
Función Pública y el artículo 90.2 de la LRBRL. No obstante, el
Pleno del Ayuntamiento de EL30 aprobó dicha relación en sesión de
26 de julio áe 2017.
ALEGACIÓN
l
El Ayuntamiento de Polanco sí tenía en dicha fecha aprobada una
i RPT, lo que se procedió a aprobar mediante acuerdo plenario de
fecha 26 de julio de 2017 fue una modificación de la misma.
1, La RPT de este Ayuntamiento fue aprobada hace años, no teniendo
? en la actualidad medios humanos disponibles para comprobar en el
' archivo histórico municipal la fecha exacta de aprobación.
ll
l-
DOCUM ENTOS
APORTADOS
No se aporta documentación adicional.
N.0 2.
N.º PÁGINA
74
l
ii
i TEXTO QUE
SE ALEGA
En relación con el ejercicio 2016, en seis de las nueve entidades'?
fiscalizadas -los Ayuntamientos de EL28, EL20, ELIO, ELII, EL30 y '
EL23- los órganos de Intervención no elevaron al Pleno el informe
referido. La incidencia es más relevante en el caso del Ayuntamiento
de ELII, pues es la única intervención municipal que comunicó a
través de la Plataforma la existencia de acuerdos o resoluciones de
esta naturaleza, en tanto que el resto certificó negativamente su
existencia. Esta última circunstancia debería ser también objeto de
comunicación al Pleno de la entidad, de forma que este pueda
conocer de forma expresa la situación acontecida en relación con los
Ayuntamiento de Polanco
Bº La k)lesia R-29, Polanco. 39313 (Cantabria). Tfno. 942 82 42 00. Fax: 942 82 49 75
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? acuerdos contrarios a reparos.
ALEGACIÓN
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Dicho informe debe ser elevado al Pleno, segÓn lo dispuesto en el
art. 218.1 TRLRHL, cuando se adopten"resoluciones adoptadas por
el Presidente de la Entidad Local contrarias a /os reparos
efectuados", por lo que sin existir dichos reparos, tal y como se ha
'. indicado, no existe ningún informe que remitir al Pleno.
T
DOCUMENTOS
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? APORTADOS
u
No se aporta documentación adicional.
N.0 3.
N.O PÁGINA
75-76
Los órganos de intervención de los Ayuntamientos de EL28 y EL30
'no han aportado datos acerca del número de informes de
fiscalización previa emitidos en 2016 y, de estos, los emitidos con
reparos:
* Por su paite, el órgano de Intervención del Ayuntamiento de ?
EL30 ha informado de que, ípese a no conocerse el númeroi
l
de-;formes=emrtidos 'e-n-'2016, -en-ninguno'-de-'el'lo''-se
l
formularon reparos, dado que todas las discrepancias'.
observadas se comunicaban mediante borradores y las'
incidencias se corregían antes de la firma de los acuerdos. El :
desconocimiento del número de informes emitidos contrastal
en esta entidad con el hecho de que, en 2016, la misma
j
dispusiera de un programa informático específico para la
tramitación de sus actuaciones de control interno que se'
integraba en el gestor electrónico de expedientes.
l
TEXTO QUE
lSE ALEGA
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ALEGACIÓN
El gestor electrónico de expedientes permite organizar toda la?
actividad administrativa municipal en expedientes electrónicos, pero
no extrae la información solicitada por el Tribunal de Cuentas, siendo
necesario acudir a cada uno de los más de mil expedientes',
'? electrónicos de dicho año 2016, para comprobar si en cada uno dei
'ellos consta el informe de intervención que, en su caso, fuera'
Iprocedente o solicitado en los supuestos previstos en el art. 173i
:ROF o en el resto de la normativa aplicable.
',
DOCUMENTOS
APORTADOS
No se aporta documentación adicional.
N.0 4.
Ayuntamiento de Polanco
Bº La Iglesia R-29, Polanco. 39313 (Cantabria). Tfno. 942 82 42 00. Fax: 942 82 49 75
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3
N.º PÁGINA 79
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TEXTO QUE
SE ALEGA
En los Ayuntamientos de ELIO y de EL30, en el ejercicio en el que
l
en cada uno de ellos se aprobaron reconocimientos extrajudiciales
'?de crédito, lo fueron por un importe coincidente con el saldo
',contabilizado en la cuenta 413 al inicio del mismo, es decir la
'totalidad del importe trasladado al ejercicio siguiente había sido
? contabilizado en dicha cuenta.
ALEGACIÓN
El sistema de control implantado en este Ayuntamiento de Polanco
con el nuevo equipo de gobierno (2015 en adelante) ha supuesto un
l,intento de reducción al máximo de los gastos pendientes de
aplicación al presupuesto, siendo un objetivo que hasta la fecha está
siendo conseguido de manera satisfactoria.
DOCUMENTOS
APORTADOS
No se aporta documentación adicional.
N.0 5.
N.O PÁGINA 88
TEXTO QUE
SE ALEGA
i
: Cuatro de los nueve ayuntamientos fiscalizados -los de EL28, ELII,
EL23 y EL30- carecían durante el periodo fiscalizado de una
?relación de puestos de trabajo (RPT) aprobada por el Pleno,
incumpliendo'la obligación esta-blecida por el artículo 16 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
ll
Pública y el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
de Régimen Local.
l ALEGACIÓN
?
', El Ayuntamiento de Polanco sí tenía en dicha fecha aprobada una '
l ürl? l/l r-ííírs t-rs rsrrsr-rsr4;rs -i -srsvrsks-sv ?tsrI:-svs*ts -sr-íítsvArs rsItsrs-srÍrs Ars'
1, RPT, lo que se procedió a aprobar mediante acuerdo plenario de
ll
', fecha 26 de julio de 2017 fue una modificación de la misma.
La RPT de este Ayuntamiento fue aprobada hace años, no teniendo '
e; ía actual;dad -mefüos ñumanos dísponíbles -para-comprobar en -el
archivo histórico municipal la fecha exacta de aprobación.
lDOCUMENTOS
APORTADOS
No se aporta documentación adicional.
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME.
N.O CUADRO/GRÁFICO
Ayuntamiento de Polanco
Bº La Iglesia R-29, Polanco. 39313 (Cantabria). Tfno. 942 82 42 ü0. Fax: 942 82 49 75
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AYUNTAMIENTO
DE POLANCO
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4
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS
APORTADOS
Título
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME.
N.OANEXO
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS
APORTADOS
Título
En Polanco, la Alcaldesa, Rosa Díaz Fernández. Documento firmado
electrónicamente.
Ayuntamiento de Polanco
Bº La Iglesia R-29, Polanco. 39313 (Cantabria). Tfno. 942 82 42 00. Fax: 942 82 49 75
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ALEGACION 2
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE MIENGO
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AYuNTAMIENTO )E MIENGO
- CANTABRIA -
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MIENGO A LAS CONCLUSIONES DE
LA ?FÍSCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOtUCONES CONTRARIOS A
REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES IOCALES DE LAS
ENTmADES LOCA[E5; DE LA COMUNÍDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y IAS
ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS
ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRAMITE DE FISCALIZACIÓN
PREVIA, EJERCICIO 2016" .
Simplemente reseñar, abundando en lo que ya expone el Informe de este Tríbunaí
que fueron sacados a licítaciÓn pÚblica de acuerdo a lo que establece la normativa de
contratos de las Admínistraciones Públicas los siguientes contratos:
r
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
r
UARDERIA MUNICIPAL
LEFONÍA E INTERNET
i SEGUROS MUNICIPALES
r
SERVICIO DE TELEASISTENCIA
SERVICIO DE ASISTENCIA
DOMICILIARIA
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MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO
PÚBLICO
i SUMINISTRO ENERGÍA
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Nº EXPEDIENTE
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25/2016
26/2017
26/2016
11/2017
5/2016
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F'or lo anteriormente expuesto e) Ayuntamiento entiende cumplidas las
observaciones realizadas por la intervencíón mun'icipai en este punto.
En Miengeí'? 'XTEe
?sto de 2018.
EL
CALDE
Fd'
ra 'To
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALT7ACTÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
Plaza Marqués de Valdecílla, Nº 1 - 39310 Miengo (Cantabria) - Tlf. 942 5760fü - Fax 942 577019
www.aytomiengü.org - buzon@aytomiengo.org
ALEGACION 3
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE CARTES
Jt
?L
.,x=) A>-untarruento
CARTES
IC.uií.ilííi.i)
C.í.F.' P?39018CO?O
C P.'. 3)31 í
C=? C'ílí;llífü ...?' ª=,íl '.):i
'reiMoaa +í2 á!. ü4 4'}
eaaaK 942 8': 9'ªi 54
E'-aa?iaü a'lªJ]Ca!:I'XbíflXICal{A? aíi,?
TRIBLN,!L DE CUENT,IS
SECCIÓN DF. FISCÁLIZ.AC[ÓN
I)[«RARTAS[ENTO DE ENT]Di'ífüCS 1,OC,-U.['.S
.Ssunto: ALEGrSC{0NLE.S A líl "Fisc;ílfüición sobrc los íxcuet't!os y rcscilucuíiics cí-intrarios a rcp;'u-os
tormalízados )ic»r los íntcrveíitorcs localcs de fü cmiclaclcs füciilcs cle i;i (':íímunid;ici .'íkll(fül)m;l dc
Caí'it;füria y las atí«iníalííts dctcctaclas cn inaterí:i dc in?
con omisión del trámi?e dc tiscaliz;íción lircvía, ejcrcício 21) !G".
Examinadas las coiidusioíies de -su inEon'ne cn rclacií"m con estc ,'mintarnicnto ác C;trtes, queremos
poner dc manifiesto q?ie el .?>'untamiento cstá contr;ítando, ;t través dc los programas de empleo
cofinanciüdos por la Comunic4ad ifütónoína, juristas para abordar la tarca dc poner al día, en cuanto is
las obligaciones de licitacíón pública se refiere, los contrp.tos que ustedes h,in notado en su iiiforme que
estabaxi vencidos o bien que aún no contaban ccin un litoceduniento píiblico de licitación, con lo clue
espetamos que cn IOS ptóximos tneses el ;!y?intamiento tenga ya todos cstos cotmatos al cLa.
Quicro señalar tambiéíi quc los princiliales sert-icios cl z'iíauntatííiento tos tenc ya conveniados
interadí'ninistrativamentc como cs cl casü dc la rccogícla dc rcsiduos sóliclos ?irbanos o eí cle ta zcstióii
recaudatoíia, gestion;tndo de maiier:i direct;i otros serviciüs como son cl cie ;füastecunientcí dc ;igcia
potable, el de alcantarillíido, m:interumiento de jardines v espacios liúblícos, liinpieza viaria. etc. E.n el
CaSO dc loS quc el Iªtfücinal dc Cucmas ha l-iscalizado, cn su rníxyor partc Soll t:«+ntratos licqueño
es el de tecogida dc pcrccis, el ác seguros, el cle ;Il)OVo a la conf'ccción Jc m'+minas, rcsci)iíiiicfü c1cic c:l
íií'íico comrato mayor de los q?ie ustedes füíi t'ísc;füziido cs el Je SLlfnlnlsll'o yt'
punro el Ayumairíiemo quiere scñalar quc se txür;q dc iin cc+mrato de cspccial clil-icultfü tc'cnícíi par:i I0S
mcdios de ?in A>qimarnicnto pcq?ieño ccimo el nuestríí, clue carece dc un eqiiípc» técruco cspcciíilix;ído
en líl matefüi, por lo c1uc su Iícitación va +í unplicar ííccesíiri:tmentc la coritratiición dc un gíamiete
extcrnc'í espccializado: ,:'isí, y dados los problemas q?ie está habicndo en orros ,:'tyuntamientos del
Estado en cuanto a ia suspicacia de subjefüñdac{cs cn la contratación, nos g?istaíia COntílr COn el apovo
de algún organismo administratitªo supcrior quc nos diesc cma garaíitía suficicnte de seguridad jurídica
en el pmcecumiento a acometer.
En el rcsto de los contr;ttos quc ustecles han scñalado, p;tra loS que si cstimamos que tetiemos mcdios
tntcrnos suficieiites, el z'iyuntaíniento intentsirá rcgularizar su simaciórx a la mavor brevedad.
Muy agraclecido, les envío un saludo.
Cartcs, 28 de agosto dc 2018.
ALEGACION 4
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA EXALCALDESA DEL
AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL
ísabel Fernández Gutiérrez, Alcaldesa del Ayuntamiento de
Cabezón de la Sal, durante el ejercicio 2016 respetuosamente comparece
como persona legitimada y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que por el presente escrito, de conforrnidad procede a la presentación de alegaciones,
al Anteproyecto de inforrne de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos forrnalizados por los interventores de las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria y las Anomalías detectadas en materia de ingresos,
así como de los acuerdos adoptados con omisión del tráínite de fiscalización previa
ejercicio 20?6 ,dentro del plazo conferido al efecto. De conforrnidad con las siguientes,
ALEGACIONES
Primero.-Notificado el anteproyecto de fiscalización antecitado en el mes de Julio de
2018, solicito ampliación de plazo al objeto de recabar del Ayuntarniento de Cabezón de
la Sal información y documentos relativos a los reparos antecitados. Plazo que me füe
concedido por el Tribunal de Cuentas.
Segundo.- Constato de la información que obra en mi poder , que los reparos se
refieren a tres expedientes, de importes de 72.182,68, 91.420,56 y 124.562,45 euros
respectivarnente, y están Referidos a la contratación de un total de 32 trabajadores
laborales de carácter temporal.La contratación se realizó fundarnentándose en de la
Orden HAC/50/2015, de 22 de diciembre de20l5, por la que se establecen las bases
reguladoras y se apmeba la convocatoria para el año20l6 de subvenciones a las
Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En primer lugar he de manifestar que los reparos fueron emitidos con posterioridad a los
Decretos de Alcaldía, y que todos ellos se refieren a la contratación de personal laboral
temporal al amparo de dicha orden. En consecuencia, este órgano no ha tenido
}
conocimiento previo del mismo al no realizarse por pmte del interventor la fiscalización
previa, sino a posteriori.
Tercero.- tarnpoco he tenido conocimiento, de la existencia de reparo al pago por
parte del Interventor, que de acuerdo con el procedimiento interno establecido en el
Ayuntarniento de Cabezón de la Sal, era autorizado por la Junta de Gobierno local.
Aprobación que se realizó, tal y como consta en las actas correspondientes que obran en
los archivos municipales, bajo el visto bueno y con presencia del interventor y de la
Secretaria.
Cuarto.- Por acuerdo del ayuntarniento, se procedía a la adjudicación de las plazas
utilizando el criterio de asignar lospuestos de trabajo en función de la antigüedad de
inscripción como demandantes de empleo de los candidatos propuestos por el Servicio
Cántabro de Empleo para cada uno de los puestos. Igualmente y se cómo señala en el
propio anteproyecto del Tribunal de Cuentas, este criterio ha sido validado por el
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria quien ha señalando que la Orden
HAC/50/2015, de 22 de diciembre de 2015, no establecía un precepto específico para
laselección de los aspirantes. En consecuencia no se pueden entender vulnerado los
principios de mérito y capacidad.
Quinto.- En cuanto a la necesidad de que la contratación fuera necesaria para la
percepción de la subvención y que la convocatoria se articulara como instmmento de
política de fomento del empleo para personas en sifüación de desempleo.se adjunta,
copia del Decreto de Alcaldia de 12 de febrero de 2017 , en el que se reitera y pone de
manifiesto a la inteívención el constante criterio en esta materia. En este sentido quien
firrna señaló a la intervención:
"Se ha procedido por paríe de la irxterventora municipal a emitir reparo de 9 de febrero
de 2016, emitiendo informe desfavorable en el expediente para la contratación
temporal de desempleados y profesorado, subvencionado por la Orderi HAC 50/16 de
14 de octubre, para las escuelas taller. El cumplimiento por parte de esta Alcaldía del
reparo puede impedir que se ejecuten políticas activas de empleo y contratación en este
ayuntamiento, lo que no se puede interpretar sino en un claro intemo de bloquear la
acción política del Ayuntamiento ya que se vulnera, a juicio de este órgano, lo
dispuesío en la Ley de 56/2003 de empleo y Plan Nacional de formación Real Decreto-
ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación
Profesional para el Empleo, así como la Ley 38/2003 de / 7 de noviembre general de
subvenciones.
Igualmente, por parte de la interventora Se ha procedido a la emisión de reparo de 9
de febrero de 2016, no de conformidad, en el expediente de la sustitución por baja de
una limpiadora municipal, (['amara Crespo Revuelta), informando desfavorablemente
la contramción de susíituta, de la bolsa de empleo, y en contrato temporal de
interinidad ( de Florentina Casanueva Vázquez). El informe emite reparo por falta de
requisitos de publicidad y concurrencia y por impedir la Ley de Presupuestos generales
para 2016 la contratación temporal. El cumplimiento por parte de esta Alcaldía del
reparo, si no se cubre la baja de forma inmediata, puede ocasionar un problema
sanitario en los centros educativos afectados.
Textualmente, el informe de intervención, en los dos informes, y con relación a
ambos expedientes, afirma,
"la ley 48/2015 de 29 de octubre ley de presupuestos, generales prorrogada. Art 20.
durante 2016 no se precederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a las sectores, categorías, y funciones profesionales que se consideren
prioritarios o que afecíen al funcionamiento de los servicios públicos." manifestando
que el expediente presenta irregularidades o incumple requisitos esenciales previstos
en la normativa vigente. Se entiende reparado el expediente en los términos previstos
en el TRLRHL.
Pues bien con relación al primer reparo, resulta injustificado y se opone a toda
lógica, el criíerio de intervención que impide la aplicación de la subvención (Orden
HAC 50/16 de 14 de octubre) para Los proyecíos de Las escuelas taller y casas de
oficios y talleres de ernpleo.
Si este órgano gestor sigue las indicaciones del informe de la interventora, De
acuerdo con el mismo, no sería posible realizar ejecutar ningún contrato mixto de
formación que regula el Plan nacional de formación, ya que se opone a ello la Ley de
Presupuestos de 2016, ley, que lo primero que hay que decir es que en su articulado
arbitra paríidas presupuestaria para dichas subvenciones.
Esta Alcaldía ha de recordar a la interventora que los proyectos subvencionados, SO?l
proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan
con un trabajo productivo en actividades de utilidad pública o social, con el objetivo de
la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las
personas participantes.
En el ámbito estatal existe numerosa legislación de aplicación por la que se establecen
las bases reguladoras y se convocan las subvenciones en el ámbito de los programas de
Escuelm Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo, y que a continuación
enumero;
Legislación estatal
-Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la
que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de
Promoción y Desarrollo y se establecen Im bases reguladoras de la concesión de
subvenciones públicas a dichos programas;
-Artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de
noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de
febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.
-Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como las previstas en el Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesiorialidad, y su normativa de desarrollo.
-Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para
la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional
dual, y su normativa de desarrollo.
-Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales números 21. 715 y 21. 716, de 14
de noviembre de 2001, .
-Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
-Ley 38/2003, de l 7 de noviembre, General de Subvenciones,
- Resolución de 3 de marzo de 2016 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que
se convocan subvenciones pma los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y
de Talleres deEmpleo, de proyectos en colaboración con órganos de la Administración
General del Estado para el año 2016
Legislación autonómica
-Ley de Cantabria 10/2006, de / 7 de julio, de Subvenciones de Cantabria,
-Orden HÁC 50/16 de 25 de septiembre de 2015 por la que se establecen las bases
reguladoras y se convocan para el año 2015 las subvenciones en el ámbito de los
programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.
-Orden HÁC/50/2016, de 14 de ocíubre, por la que se aprueba la convocatoria para el
año 2016 de subvenciories en el ámbito del programa de Escuelas Taller y Casas de
Oficios.
Esta abundantísima legislación de la que se cim una muestra, tiene rango de ley, y
tanto las leyes como su desarrollo reglamentario vinculan a los poderes públicos.
En concreto, los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad
mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de
personas desempleadas.
Por lo que se refiere al programa de Escuelas taller y Casas de oficios, se trata,
además, de una medida incluida dentro del catálogo de actuaciones del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, su regulación se encuentra afectada por lo dispuesío
sobre este particular en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
A todas estas medidas de fomento activo del empleo, parece oponerse los reparos de la
interventora municipal que no tiene en cuenm Im bmes esíablecidas por la Orden HA C
50/16 de 25 de septiembre, ni tampoco el marco legislaíivo general al que se ha hecho
referencia y que es directamente aplicable.
Dentro de este marco, y por lo que se refiere a la ORDEN HAC 50/16 de 25 de
septiembre expediente 39/21/2016 que la interveníora repara,
El Art 3 establece,
A través de esta convocatoria podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin
ánimo de lucro, que deberán ser competeníes para la elaboración de los productos o la
ejecución de los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Áutónoma de
Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Entidades locales, sus organismos auíónomos y entidades dependientes o
asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas
entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Es decir los Áyuntamientos, es evidente que son promotores y receptores de esh:t
subvención.
Por su parte el Art 5 , regula el destino, estableciendo,
En los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo las
subvenciones que se concedan a las entidades promotoras que resulten be?ciarias
estarán en función de los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes
salariales de los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras que participan en la
fase de alternancia,
En consecuencia, es claro y meridiano que el destino de la subvención va destinado al
pago de costes salariales de alumnos y profesores. Por su paríe, el Art 8º regula la
documentación requerida, en la que se refiere a la contratación de personal y
profesorado. En su número 7º, establece,
7. º Personal necesario para Ilevar a cabo el proyecto, que será subvencionado sólo en
el caso de ser seleccionado conforme lo establecido en esta orden, y contratado por la
entidad promotora para el proyecto, y que deberá estar compuesto, como mínimo, por.'
- Director/a y/o coordinador/a, cuyas funciones serán las de dirección, gestión y
representación del proyecto y coordinación del mismo. - Profesor/a de compensatoria,
encargado de impartir la formación básica, en el caso de la impartición de un
certificado de profesionalidad de riivel 1, y en el supuesto de no optar por lo dispuesto
en el articulo 25. 2. - Un docente por cada especialidad alumnos en las especialidades
solicitadas. - Personal administrmivo, cuya funcü5n será de apoyo en las tareas
administrativas relativas al proyecto. Se deberá hacer constar para cada uno de los
puestos st éstos serán ocupados por personal propio de la eníidad solicitante o, si por
el contrario, deberán ser objeto de selección por el procedimiento establecido en el
artículo 23, así como el íipo de jornada y el salario bruto mensual con la prorrata de
pagas extraordinarias en concordancia con el presupuesto solicitado.
Finalmente en cuanto a la selección del alumnado y personal directivo se establece la
misma en concurrencia competitiva, bien mediante oferta de empleo, bolsa de empleo o
convocatoria pública.
Como señala la Orden Extracto de la Resolución de 3 de marzo de 2016 del Servicio
Público de Ernpleo Estatal,
"Todos los proyectos que se pretenden subvencionar se configuran como programas
mixtos de formación y empleo que tienen por finalidad mejorar las posibilidades de
inserciún «ie las personas traba4aaoras que participen en eiios "
En este sentido, resulta evidente que Dichas subvenciones comprenden tanto la
financiación de los costes salariales del personal directivo, doceme y de apoyo de estos
proyectos como la de los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban
con los alumnos trabajadores que participan en los mismos, por lo tanto confundir esta
contraíación formativa con la prohibición que señala el Arí 19 de la ley de
presupuestos generales para 2016, no puede sino resultar como una interpretación
forzada y literalista de la ley de Presupuestos, que obvia toda las anteriores leyes que
se mencionan en este decreto y que son de directa aplicación al expediente reparado.
La misma rdlexión ha de hacerse, al hecho de que la contratación de una limpiadora
para sustituir um baja de un centro docente no considere una acíividad que entre
dentro de las excepciones que establece la propia ley de Presupuestos, con el
subsiguiente problema saniíario y de orden público que se podría producir si no se
produce la limpieza de estos centros, y la urgente contratación de la trabajadora que
consta en el expediente reparado.
Igualmente, por lo que se refiere al reparo sobre la contratación de la bolsa de empleo,
alegando incumplimiento de requisiíos de acceso al empleo público, La constitución de
la bolsa de empleo permite cumplir los requisitos de publicidad, igualdad, mérito y
capacidad, concuüencia e imparcialidad a la vez que tiene por finalidad establecer un
procedimiento ágil para la inmediata puesta a disposición del Ayuntamiento del
personal necesario para la correcta y urgente prestación del servicio,
Por lo anteriormente, expuesto,
RESUEL VO
Dar traslado a la Interventora de este decreto y las manifestaciones en él contenidas
al objeto de informarle sobre lo preceptuado en las normas que se citan en este escrito,
y de aplicación con relación a los dos reparos emiíidos con fecha 9 de febrero de 2016.
Lo que firmo en Cabezón de la Sal a 12 de febrero de 201 7"
?. En consecuencia quien suscribe entiende que aun existiendo una contradicción
legal, se ha de acudir al criterio de proporcionalidad y ponderación de Jos intereses en
juego, siendo evidente a juicio de esta alegante, que la contratación de desempleados
como personal laboral, entraría dentro de los supuestos que la propia Ley de
Presupuestos excluye dentro de sus probibiciones para contratar personal temporal en
las Administraciones.
Por lo anterior SUPLICO
Tenga por realizadas las alegaciones que constan en el cuerpo de este escrito
alAnteproyecto de inforí'ne de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios
a reparos forrnalizados por los interventores de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y las Anomalías detectadas en materia de ingresos, así como de
los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa ejercicio 2016.
Santander a 4 de Septiembre de 2018
.5?,Q,,í:2'?Sc 2
ALEGACION 5
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ALCALDESA DEL
AYUNTAMIENTO DE SUANCES
ª*jL'
-9;
AYUNTAMIENTO DE SUANCES
(Cantabria)
Erí relacr5a co.n lo recogído en el apadado Il.4.2 del ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCAL?ZA(,IÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS
FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LAS ANOMALiAS DETECTADAS EN
MATERIA DE INqRESOS, ASi COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON
OMISIÓN DEL TRÁMITE DE F?SCALIZACIÓN PREVIA, EJERC?CIO 2016, de actuaciones
del órgano de inteívención en el ejercicio 20í6en cumplimiento de las obligaciones recogidas
en el TRLHL; donde dice:
En los Ayuntamíentos de EL23 y EL13 se aplicaba en 2016 una fiscalización previa dei gasto
con a!cance limitado. En ambos casos los órganos de intervención certificaron que en dicho
ejercicío no se adoptaron acuerdos contrarios a reparos, si bien el caso de EL23 debe
destacarse ya que, a pesar de la mayor actividad generadora de informes por parte de
Intervencíón, de ninguno de ellos se derivó la formulacíón de reparos. Se reitera que esa
Intervención municipal ejercía funciones de gestión que no le son propias y, por ello, se aprecia
una debilidad signíficativa del sistema de control interno de la entidad ante la falta de una
adecuada segregación de funciones.
En relacíón con EL13, aclarar que si se han aprobado acuerdos contrarªios a reparos, pero todos
ellos en la fase de Reconocimiento de la obligación, ningún reparo que suspenda
expedíente los cuales fueron remítidos al Tribunal de Cuentas.
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En Suances a 5 de septiembre de 2018
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ALEGACION 6
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ALCALDESA DEL
AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFüRME
N!' PÁGINA: 84
TEXTO QUE SE ALEGA: "En relación con eI ejercicio 2016, en seis de kxs nueve entidades
fiscalimdas -/05 Ayuntamientos de EL28, EL20, EL10, EL11, EL30 y EL23- los órganos de
ntervención ru:» elevaron al Pleno el informe referido. La incidencia es más relevante en el caso
del Ayuntamíento de EL11, pues es la única intervención municipal que comunicó a través de la
Plataforma la existencia de acuerdos o resoluciones de esta naturaleza, en tanto que el resto
certificó negativamente su existencja. Esm últim«:i circunstr:íncia debería ser también objeto de
comunicación al Pleno de la entidcid, de forma que este pueda conocer de forma expresa la
situación acontecida en relacíón con /05 acuerdos c«:»ntrarios a reparos,"
ALEGAClóN: Con fecha 26 de abril de 2018 el órgano interventor eievó informe a! Pleno de todas
las resolucioríes adoptadas por el Presidente contrarias a los reparos efectuados.
DOCLIMENTOS APORTADOS: "acuerdo plenario"
En Valdecilla, a 6 de septiembre de 2018.
fü Interventora,
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AYUlffAlílEhÍTO DE Maó ffl0
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? ? ? l ? Ilííl ? %-I?
ÑW u»mí«mm
MANUEL JOSE GONZALEZ FF,RNANDEZ, Secretariü del Ayuntamieiito de
Medio Cudeyo,
CERTIFICO:
Que el Pleno del Ayuntamiento de Medio Cudeyo en sesión ordinaria celebrada el 26
de abrü de dos mil füeciocho adoptó el siguiente acuerdo:
Punto Quinto: Informes de Intervención Reparos eiercicios 2016 y 2017.
La funcionaria que susibe, Interventora del Ayuntatniento de Medio Cudeyo, CO'íl
arreglo de lo establecido en el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por ei que se apmeba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales (TRLRHL) el cual recoge que El órgarxo interventor elevará informe al Pleno
de todas Im resoluciones adoptadas por e! Presiderite de la Entidad Local contrarias a
los reparos efectuados, así como un resumen de Las príncipales artomalías detectadas
en matería de ingresos (.../...), tiene a bien emitir el siguiente
mFORME
Primero.- Esta Intervención, de conforrnidad con lo establecido en el art. 215 del
TRLRHL se manifestó en desacuerdo con el fondo o eon la forma de los actos,
documentos o expefüentes exmninados y rew@dos en el siguiente cuadm:
FECHA
INFORME
ÁCTO/DOCUMENTO/ MOTIVÁCIÓN RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE ALCALDÍA
3 l/06/2016
Abow nómina mes de may-
- Incamiplimiento del RD
462/2002 en relacü'n al abonü de
dietas al personal.
- Irxcumplimiento arts. 1 7 y 22 del
Comerxio colecttvo para el
personal kxboral del
Ayuntamiento de Mediü Cudeyo
para el periodo 2011-2014 en
relación aí bono de gmtos de
formación y rehibuciones
personal laboral.
Decreto 57/2016,
de 31 de mayo de
;roib.
20/06/2016
Concesión subvenciünes en
materia educativa, cultuml y
deportiva para el ejercicio
zoi s.
- Incumplimiento art. 23.2 b) de
la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, Genemj de
Subvencíones (LGSubv), nol
constando en la cünvocmorki el
crédito presupuestario
asiganado.
- incumplimiento 17.3 apartado
e) en cuanto que se establecen
criterios para ja concesk»n
aunque no se pondem
Decreto 122/2016,
de 02 de
septiembre de
zoib.
08/i')7/2016 Aprobr:icíón factura contrato
administrativo del seniicio de
arquitectura y pIaQ'cación
urbana.
explícítamente la irríportancia
relativa de los mismos.
- lncumplimiento art. 18
LGSubv no consta la remisión de
la convocatoria O la BDNS
- art. 301 del- Real Decreto
LegisJativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de
Contmtos del Sector Público
(TRLCSP) en su apartado primero:
"No podrán ser objeto de estos
contratos los servicjos que
impliquen ejercicio de la
autoridad inherente o ios
poderes púbIicos'. Por su parte el
artícuio 9.2 deÍ Real Decreto
LegÍslativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del
Estatuto 8óS/CO del Empleado
Público (TREBEP) dispone: 'En
todo COSO, el ejercicio de las
funciones que impliquen la
participación dirma o indirecta
en el ejercicio de k»S potestmes
públicas o en /0 wlvügtmrdia de
ios intereses genemles del Estado
y de las Administmciones
Públicas
corresponden
exdusivamente o los funcionürios
públicos, en los términos que en
ja ley de desarrolIo de cada
AdmÍnistmción Pública se
establezca'.
DeCret0 86/20hS,
de 08 de juIio de
»ois
,=(CTO/DOCUMENTO/
EXPEDIENTE
MOTíVACíóN
üéottícíóu
ALCALDÍA
30/11/2016
l
Abono ru5mina'-mes de
nosíembre
j
- Incumpltmiento del art. 6 del Decreto 189/2016,
Real Decreto 861/1986, de 25 de de 30 de noviembre
abril, por el que se establece el de20l6.
régimen de las retribuciones de los
Funcionarios de Administración
Local, con moavo de superar la i
cantidad global destinada a la
asignación de gratificaciones a los
fiincionürios
:»a/i:i/zoie
Abono ru5mina mes de
diciembre
l Incumplimiento del art. 6 del
Renl Decreto 861/1986, de 25 de
abril, por el que se establece el
régimen de las retribuciones de los
Funciowrios de Administración
Local, con motivo de superar la
cantidad global destinada a la
Decreto 20612016,
de 23 de diciembre
de20l6.
l
l
documentos o expedientes examinados y recogidos en el siguiente cuadro:
M
7i
z
)
7, Q
«I ALCALDIA
Ñ'vrue#'
5
C
:4 que conste a los efectos oportunos, expido la presente Certificaeión con el
del Sr. Alcalde, en Valdecilla, a 6 de septiembre,de 2018.
(W,,4¿.
.0,
.d,
asignacián de gratificaciones a los
fiincionarios
FECHA
INFORME
ÁCTO/DOCUMENTO/
EXPEDIENTE
MOTIVACIÓN j
RESOLUCÍóN
ALCALDíA l
06/10/201 7
Reíación de güstos/facturas
rȒ-g/:oiy.
- Incumplimiento art. 138.3 Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de k» ,
con motivr» de haber supemdo /0
ctmntía del contrato menor.
D'ecrWto 196/2017,
de 6 de odubre.
28/12/2017
Abono nómina mes de
diciembre
- Incump!imiento del art. 5 del Reaí
Decreto 861/1996, de 25 de abril,
por el que se establece el régimen
i de retríbuciones de íos funcionarios
de Administración Loca! en relación
' al abono del complemento de
productividad.
í:»ecreto 263/:ioíy,
de 28 de
diciembre.
28/12/201 7
Relación de gastos/facturas - incumplimiento de lo estabiecido
n912/2017. en el art. 278 del TRLCSP en
rek»ción a la continuidad de la
prestación del contrato una vez
firmlizadas las prórmgas de ías que
podia ser objeto.
Decreto 261/201 7,
de 28 de
diciembre.
:»g/i»/»oí';i l
Relación de gastos/facturas - incumplimiento art. 23.3 del trir:sp
n913/2017. en rek»ción a /0 duración del
contrato menor.
' - incumpIimiento art. 138.3 del
trlcsp en relación al importe del
contrato menor.
- incumplimiento art. 87.1 del
trlcsp, al supemr la facturación
anual el preciü del contmto.
- incumplimiento del art. 107.1 del
tricsp en relüción o /0 modificación
efectuada, no constando en el
í expediente que la misma responda
a aiguna de las circunstüncias
prevÍstas en el címdo artículo.
asimismo dÍcha modificación
l supone la introducción de unidades
, de obrü no previsms en a memoria
' vaiorada no contando en el
: expediente la ftjación del precio de
' /05 mismas por la administmción
tal y como recoge el art. 234.2
ALEGACION 7
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
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mS,
Alcaldía
DE
)ER
SANTANDER
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CluDA0
Anteproyecto de Informe de Fiscauzación
Alegaciones
Á LA SECCIÓN DE FISCÁLIZACIÓN DEL TRIBUNÁL
DE CUENTAS. DEPARTAMENTO DE ENTI]IMDES LOCALES
Cesar Díaz Maza, ejerciendo como Alcalde del Ayuntamiento de Santander por
suplencia (Decreto de la Sra. Alcaldesa de 31/08/2018), y acfüando en nombre y
representación de esta Administración pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo
124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
ante V.I. comparece y como mejor proceda en Derecho
DICE
Que por parte de ese organismo se le ha dado traslado del Anteproyecto de
Informe de "Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos
formalizados por los Interventores locales de las entidades locales de la Comunidad
Áutónoma de Cantabria y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como
sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio
2016 ", concediéndole plazo, hasta el 6 de septiembre de 2018, para alegar y aportar los
documentos y justificantes que estime oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 44 de la Ley 7/ 1988, de 5 de Abril, de Funcionarniento del Tribunal de Cuentas.
Que dentro del mencionado plazo se viene a formular la siguiente
ALEGACIÓN
PRIMIERO.- El Ayuntamiento de Santander aprobó, mediante acuerdo del
Pleno municipal celebrado el 28 de septiembre de 2016, un expediente de
l
I,,
Alcaldía
DE
)ER
-l
SANTANDER
CIUDAO
k
reconocimiento extrajudicial de créditos para el pago de facfüras de diversos servicios
municipales, relacionadas principalmente con la prestación de servicios directos al
ciudadano, como el de ayuda a domicilio, y al mantenimiento de infraestruchiras viarias
y de tráfico, como los túneles y la red semafórica.
Con este expediente se dio cobertura a un conjunto de senñcios en los que no fue
posible seguir la traínitación ordinaria para su contratación, por lo que fue necesaria la
adopción de dicho acuerdo para evitar un enriquecimiento injusto de esta
Adrninistración local.
Así, se incluyeron servicios o trabajos contratados con carácter de urgencia, y
otros que han sido prorrogados para garantizar la continuidad de ia prestación hasta la
entrada en vigor de los nuevos contratos, cuya forrnalización se ha visto demorada por
diferentes causas, en la mayor parte de los casos, ajenas a los propios servicios
municipales encargados de su tramitación.
Este expediente respondió a la concurrencia de circunstancias excepcionales,
inesperadas o urgentes, y en algunos casos errores técnicos o defectos formales que han
impedido una traínitación ordinaria de estas facfüras.
En todos los casos ha primado el interés ciudadano para garantizar la
continuidad de la prestación de servicios indispensables que no podían quedar en
suspenso hasta la resolución de las traínitaciones en curso de los nuevos contratos o a
otro tipo de procedimientos.
SEGUNDO.- Constan en el expediente los informes de cada uno de los servicios
municipales justificando las razones que han ?levado a la prórroga de los contratos
vigentes o a la elección de una u otra modalidad de contrato para la prestación de los
respectivos servicios, así como de la Intervención General.
2
@H
Alcaldía
DE
IER
-l
SANTANDER
k
Q'l!%»ts0
]
En este sentido, es importante mencionar que el propio Anteproyecto de Informe
de Fiscalización destaca este aspecto, al señalar lo siguiente:
"En el informe de Intervención se especifica que en todos los casos constan los
informes justificativos de los respectivos servicios dando cuenta de la cortformidad
con la prestación realizada y su precio, existiendo crédito adecuado y suficiente en
eL presupuesto de 2016 para atender los gastos realizados en el propio ejercicio y
acordándose las modificaciones presupuestarias para atender los gastos de
ejercicios anteriores."
TERCERO.- En lo que respecto al punto no24 del apartado II.5.
?Conclusiones?, del Anteproyecto, y de acuerdo con el informe emitido por la
Intervención General, que se adjunta como ANEXO, si bien, no existe en la normativa
administrativa un procedimiento específicaínente establecido para atender el
reconocimiento extrajudicial de géditos, dicha posibilidad es de construcción
jurisprudencial, cuya doctrina y requisitos se sintetiza en las seritencias del Tribunal
Supremo de 28 abril 2008 (RJ 2008V486) y 23 marzo 2015 (RJ 20l5fü 15), a pesar de
la nulidad de los actos administrativos en que dichos créditos pretenden apoyarse. La
doctrina citada no hace distinción en relación a si se trata de gastos realizados en el
ejercicio presupuestario corriente o en ejercicios anteriores.
l
En todos los casos -como el propio anteproyecto de informe señala- los gastos
realizados de buena fe han de atenderse para evitar el enriquecimiento sin causa.
l
En la normativa administrativa local, la parca regulación de la figura del
reconocimiento extrajudicial de créditos aparece citada con anterioridad al Real Degeto
500/1990, en el artículo 50 apartado 12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglarnento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Juí'dico de las Entidades Locales, que dispone que corresponde al Pleno del
Ayuntamiento :
3
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A'
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A]caldía
DE
)ER
J
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SANTANDER
CIUOAD
k
"12. Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas,
así como el reconocimiento extrajudicial de créditos".
Con posterioridad a la ley de Haciendas Locales, y en desarrollo de ésta, el
Reglamento presupuestario recogido en el Real Decreto 500/1990, dispuso, en relación
con los gastos realizados en ejercicios anteriores, a través del artículo 26.2, la
aplicabilidad al ejercicio corriente de tales gastos.
Sin embargo, el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 dispone que:
"2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de
créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales
de crédito, o concesiones de quita y espera."
Dicho precepto ampara -siquiera sea desde el punto de vista competencial- la
figura general del reconocimiento extrajudicial de créditos, sin distinción de la
procedencia del ejercicio en que se hubiera producido el gasto.
Esta opinión del carácter arnplio de los supuestos que dan lugar al
reconocimiento extrajudicial de créditos, incluida la ejecución de contratos que excedan
del plazo estipulado en los mismos y en sus prórrogas (sin distinción del ejercicio
presupuestario al que debieran haberse imputado) es sustentada por la doctrina ("El
reconocimiento extrajudicial de créditos?, Alba Prada y Elena Herrero, Sindicatura de
Cuentas ?de Asturias, Revista Auditoría Pública no 66, páginas 119-126).
l
l
l
En consecuencia, se eonsidera que debiera suprimirse de} inforrne, en su página
87, en el segundo párrafo de la conclusión 24, el texto que dice: "Dicha práctica no se
ajustaba a lo previsto en los artículos 26.2 y 60 del Real Decreto 500/1990, en la
medida en que la rxorma establece que el expedíente de reconocimiento extrajudicial de
crédito está previsto para las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que no
4
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AlcaIdía
DE
)ER
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-. . .-....-.- 7?
SANTANDER
CIUüAD
k
hubieran podido aplicarse al presupuesto, no para el reconocimiemo de f;acturas del
propio ejercicio ".
CUARTO.- Igualmente, consta en el informe de la Intervención General la
detección de una serie de errores materiales que debieran eorregirse, ya que el
Ayuntarniento ELl5 (Santander) aparece citado indebidamente en las páginas 36, 50 y
59, debido -quizá- a la coincidencia del nombre del Ayuntamiento con el de la sede del
órgano judicial que cita el Anteproyecto de Informe.
En su virtud, a V.I.
SOLICITO
Que se tengan por aportados el presente escrito y su ANEXO, y por forrnuladas
las alegaqiones que se incorporan a ellos, siendo estas tomadas en consideración en el
momento en que se proceda a poner térrnino al presente procedimiento, a fin de que se
realicen las correcciones que han quedado interesadas en ambos documentos, en
relación al Anteproyecto de informe remitido.
Es justicia que pido en Santander, a 6 de S;
de20l8.
E4CALD)? (por silencia)
7"
)
.,-'
Fdo. César Díaz Maza
5
AI FGACION 8
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL EXALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
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DE
SANTANDER
-l
SANTANDER
k
CIU[).aq
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ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A
REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE IAS ENTIDADES LOCALES DE LA
corvitmíí:»po pur«:morvíp DE cmrí»wtí» y LAS ANOMAI/AS DETECTADAS EN MArí?R/A DE íriaaisos, AS/
COMO soím tos pcucí:toos í«r:ioprpoos CON OM/S/óN DEL rí:«Atvurí DE F/SCAL/ZAC/óN PREV/A,
EJERCICIO 2016.
INFORME DE INTERVENCION
ALEGACIONES AL APARTADO 24 DE LAS CONCIUSIONES DEL INFORME.
1 Apartado de conclusiones n!" 24
Si bíen no existe en la normativa administrativa un procedimiento específicamente establecido para
atender el reconocimiento extrajudicial de créditos, dicha posibilidad es de construcción jurísprudencial,
cuya dodrina y requisitüs se sintetiza en las sentencias del Tribunal Supremo de 28 abril 2008 (RJ
2008}2486) y 23 marzo 2015. (RJ 2015}2115), a pesar de la nulidad de los actos adminístrativos en que
dichos créditos pretenden apoyarse. La doctrina citada no hace dístinción en relación a si se trata de gastos
realizados en el ejercicio presupuestario corriente o en ejercicios anteriores.
En todos los casos -como el propío anteproyecto de informe señala - los gastos realizados de buena fe han
de atenderse para evitar el enriquecimiento sin causa.
En la normativa administrativa local, la parca regulación de la figura del reconocimiento extrajudicial de
créditos aparece citada con anterioridad al Real Decreto 500/1990, en el artículo 50 apartado 12 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que dispone que corresponde al Pleno del
AVuntamientO:
"12. Acordar las oper«»ciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimíento
extrr:ijudÍcial de créditos".
Con posterioridad a la ley de Haciendas Locales, y en desarrollo de ésta, el Reglamento presupuestario
recogído en el real Decreto 500/1990, díspuso, en relación con los gastos realizados en ejercicios
anteriores, a través del artículo 26.2, la aplicabilidad al ejercicio corriente de tales gastos.
Sin embargo, el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que díspone:
€i
41
DE
SÁNTANDER
l
SANTANDER
k
CluD.ítí
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"2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrr:ijudicial de créditos, siempre que no exista
dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera."
Dicho precepto ampara -siquiera sea desde el punto de vista competencial- la figura general del
reconocimiento extrajudicial de créditos, sin distinción de la procedencia del ejercicio en que se hubiera
producido el gasto.
Esta opinión del carácter amplío de los supuestos que dan lugar al reconocimiento extrajudícial de éréditos,
incluida la ejecución de contratos que excedan del plazo estipulado en los mismos y en sus prórroHas (sin
distinción del ejercicio presupuestario al que debieran haberse imputado) es sustentada por la doctrina (?El
reconocímiento extrajudicial de créditos", Alba Prada y Elena Herrero, Sindicatura de Cuentas de Asturias,
Revista Auditoría Pública n9 66, páginas 119-126).
En consecuencia, se considera que debiera suprimirse del informe, en su página 87, en el se@undo párrafo
de la conclusión 24, el texto que dice "Dícha práctica no se ajustaba a lo previsto en los artículos 26.2 y 60
del Real Decreto 50ü/1990, en la medida en que la norma establece que el expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito está previsto para las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que no
hubieran podído aplicarse al presupuesto, no para el reconocimiento de facturas del propio ejercicio.".
2. Errores materiales
El Ayuntamiento EL15 (Santander) aparece citado indebidamente en las páginas 36, 50 y 59, debido -quizá-
a la coincidencia del nombre del Ayuntamiento con el de la sede del órgano judicíal que cita el
anteproyecto de informe.
Santander, a 6 de septiembre de 2018
El Interventor
Fdo.: Ignacio Gómez Álvarez
Anteproyecto de Informe de Fiscalización
Ajegaciones (Art. 44 LFTCu)
A LA SECCóN DE pxschg T7AClóN DEL ar5Bg¿t
DE CUENTAS. DEPARTAMENTQ DE ENTIDADES LOQALES
D. Íñigo de la Serna Hernáiz, en su condición de Exalcalde de Santander, ante
V.I comparece y como mejor proceda en Derecho,
oíao
Que por parte de ese Departamento se me ha dado traslado del Anteproyecto de
Informe de "Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a repams
formaIizados por los Interventores locales de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como
sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalizaciÓn previa, ejercicio
2016", y se me concede pIazo, hasta el 6 de septiembre de 2018, para alegar y aportar
Ios documentos y justificantes que estime oportunos, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de Abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas.
Que dentro del mencionado plazo vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES
íB?.- wasxresíacx«5v DE ADHESóN AL escíuío DE attaacxowts
PRESENTADO POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER.
Habiendo tenido conocimiento del escrito de alegaciones que en relación a este
asunto ha sido remitido por el Ayuntamiento de Santander a ese Tribunal, vengo a
expresar mi adhesión al mismo y al objeto de evitar la innecesaria reproducción de sus
términos, aporto la copia que acompaño como anexo.
En Santander, a 6 de s7emdre de 2018
%-
Fdo: fñigo de lakna Hernáiz
EXALCALDE oelso'%írúívoeít
ALEGACION 9
ALEGACIONES PRESENTADAS P(R EL EXALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE ARREDONDO
ALEGÁCIONES
l) PAGINA20
PÚBLICAS.
ALEGACIÓN: AFECTAN A CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ESCASA
ENTIDAD, QUE SON NECESARIOS PARA SU. EFICACIA Y CUYA
FORMALI'ZACIÓN DBBE SER INMEDíATA, EN RAZÓN DE LA URGENCIA Y
LA CUANTÍA; POR TANTO EL REPARO DEBE SER ENTENDIDO O
INTERPRF,TADO , COMO UNA RECOMENDACIÓN , PERO EN MODO
ALGUNO COMO UNA OBLIGACIÓN EJECUTIVA.
2) PAGINA 18
TEXTO: TRLRHL
ALEGACIÓN: LA DEFICIENTE JUSTIFICACIÓN DE LAS CAUSAS
O MOTIVOS QUE INFORMAN EL DICTAMEN DESFAVORA.BLE, DE LA
APROBACIÓN- DEL PRESUPUESTO, SU LIQUIDACIÓN Y LA
MODIFICACIÓN DEL CRÉDITO, POR CUANTO NO EXISTEN MOTIVOS
JURÍDICOS SUFICIENTES, QíIJE CERTIFIQUEN LA EXISTENCIA Y VALIDEZ
DE LOS INFORMES.
DOCUMENTOS: LOS PROPIOS INFORMES DE INTERVENCIÓN.
3) PAGS 28,29,30 Y 31.
TEXTO: TRLRí-IL Y EL ART. 60.2 DEL R.D. 500/1990.
A?LEGACIÓN: LA JUSTIFICFACIÓN DE LOS GASTOS, MEDIANTE
EL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS,
MEDIANTE LA IMPUTACIÓN DE GASTOS DE EJERCÍCIOS
ANTERIORES AL PRESUPUESTO EN VIGOR.
DOCUMENTO: ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
YA APORTADOS.
4) PAGINA 63
TEXTO: LEY ORGANICA DEL TRíBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIÓN: EL REPARO ES SUBSANABLE Y SUSPENSIVO, POR
CUANTO LA INSUFICIENCIA DE CREDITO , NO ES MOTIVO , NI TIENE
SUSTENTO JURÍDICO SUFICIENTE, YA QUE EXISTE LA FIGURA DEL
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL, QUE REGtJLA Y RESUELVE LÁ
CARENCIA O DEFICIENCIA DE CREDITO.
DOCUMENTO: LÁ DOCtJMENTACÍÓN ENVIADA AL TRIBUNAL DE
CUENTAS , SB DA POR REPRODUCIDA.
5) GRAFICO 1
ALEGACIÓN: SE DEBE VALORAR, COMO EN ESTE CASO, LÁ
EXISTBNCIA DE MUJERES EN LOS PUESTOS DE ASISTENCIA Y NO
INTERVENCIÓN , DE ACí?JERDO CON LA PROVISIÓN DE LOS P[JESTOS DE
HABíL?TACÍÓN NACIONAL Y DE LA ANTIGUEDAD EN LA OCUPACIÓN.
APRUEBA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LÁ
ADMn?T?STRAC?ÓN LOCAL.
6) PAGINA83
TEXTO: TRLRHL
ALEGACIÓN: SE HA DAECUADO Y COMPROBADO LA
SUFICIENCIA DEL CRÉDITO Y LA COMPETENCIA DEL ORGANO GESTOR
DEL GASTO, ASÍ COMO LA JUSTIFICACIÓN MEDIANTE EL
RECONOCIM[ENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS, CONFORME A LA
IMPUTACIÓN DE GASTOS DE E.íERCÍCÍOS ANTERIORES A?L PRESUPUESTO
EN VIGOR.
DOCUMBNTQ
GOBIERNO YA APROB
CUERDOS DE LOS ORGANOS DE

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