INFORME nº 1300 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.300
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS AYUDAS PARA
RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES,
SUBSIDIACIÓN DE PRÉSTAMOS Y OTROS APOYOS A
LA VIVIENDA DEL PROGRAMA 261N "AYUDAS PARA
LA REHABILITACIÓN Y ACCESO A LA VIVIENDA",
EJERCICIO 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto
en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 20 de diciembre de 2018,
el Informe de Fiscalización de las ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes,
subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda del programa 261N “Ayudas para la
rehabilitación y acceso a la vivienda”, ejercicio 2016, y ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, según lo prevenido en el art. 28.4 de la Ley de Funcionamiento
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 9 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ...................................................... 9
I.2. ANTECEDENTES ............................................................................................................ 9
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL........................................................ 11
I.4. MARCO NORMATIVO .................................................................................................... 11
I.5. OBJETIVOS Y ALCANCE .............................................................................................. 13
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 14
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................. 15 II.
II.1. RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES .................................................... 16
II.1.2. Procedimiento ......................................................................................................... 18
II.1.3. Resultados de la revisión del procedimiento ............................................................ 21
II.1.4. Registro contable y presupuestario.......................................................................... 32
II.2. SUBSIDIACIÓN DE PRÉSTAMOS Y AYUDA DIRECTA A LA ENTRADA (AEDE)......... 32
II.2.1. Características de las ayudas de subsidiación y AEDE ........................................... 32
II.2.2. Procedimiento ......................................................................................................... 33
II.2.3. Resultados de la revisión del procedimiento ............................................................ 36
II.2.4. Registro contable y presupuestario.......................................................................... 42
II.3. SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN Nº 1 DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE VIVIENDA 1998-2001 ................. 43
II.4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, Y DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE
DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO ............................................................................................................................... 44
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 45 III.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN ........................................................................................... 45
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL REGISTRO CONTABLE Y SU ADECUACIÓN A
LOS PRINCIPIOS Y NORMAS CONTABLES Y PRESUPUESTARIAS QUE LE SON DE
APLICACIÓN ............................................................................................................................ 49
III.3. SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN Nº 1 DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE VIVIENDA 1998-2001 Y DE LOS
SISTEMAS IMPLANTADOS POR EL MINISTERIO DE FOMENTO PARA EL SEGUIMIENTO
DE LAS ACTUACIONES ........................................................................................................... 49
III.4. CONCLUSIONES SOBRE LAS PREVISIONES CONTENIDAS TANTO EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES, COMO EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO .............................................. 49
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 50 IV.
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE FOMENTO ............................ 50
ANEXO
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AEDE Ayuda estatal directa a la entrada, para la adquisición de vivienda
AGE Administración General del Estado
CA Comunidad o Ciudad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
EECC Entidades financieras colaboradoras
DGAVS Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo (Ministerio de Fomento)
INTECO Aplicación informática sobre Ingresos no tributarios del Sistema de
Información Contable de la AGE
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común
SGPAV Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda (Dirección General
de Arquitectura, Vivienda y Suelo - Ministerio de Fomento)
RBE Renta Básica de Emancipación
SIEMPRE Sistema de Expedientes Ministeriales para el Pago de RBE
SIRABE Sistema de Resoluciones Autonómicas de RBE
SIC’3 Sistema de Información Contable de la AGE
TC Tribunal Constitucional
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 RBE. OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO 2016. DETALLE POR
CCAA ........................................................................................................................................... 22
CUADRO Nº 2 RBE. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LÍMITE DE INGRESOS BRUTOS
ANUALES 2008-2014. INCIDENCIAS PENDIENTES DE RESOLVER ......................................... 24
CUADRO Nº 3 REVOCACIONES DEL DERECHO A AYUDAS RBE COMUNICADAS EN
2016 POR LAS CCAA DESGLOSE POR AÑO DE RESOLUCIÓN .............................................. 27
CUADRO Nº 4 EXPEDIENTES DE REINTEGRO DE RBE INICIADOS EN 2016. DESGLOSE
POR CCAA ................................................................................................................................... 28
CUADRO Nº 5 EXPEDIENTES DE REINTEGRO DE RBE INICIADOS EN 2016 POR
INCUMPLIMIENTOS DE LOS BENEFICIARIOS .......................................................................... 29
CUADRO Nº 6 OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR SUBSIDIACIÓN Y AEDE. EJERCICIO
2016 ............................................................................................................................................ 38
CUADRO Nº 7 OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR SUBSIDIACIÓN Y AEDE. EJERCICIO
2016 ............................................................................................................................................ 39
CUADRO Nº 8 REINTEGRO DE AYUDAS DE SUBSIDIACIÓN Y AEDE INICIADAS EN 2016 ... 40
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 9
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, ha realizado una Fiscalización de las ayudas para renta básica de emancipación de
jóvenes, subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda del programa 261N "Ayudas para
la rehabilitación y acceso a la vivienda", ejercicio 2016. La fiscalización se ha efectuado a iniciativa
del propio Tribunal y en ejecución del programa anual para el año 2017, aprobado el 22 de
diciembre de 2016.
Este procedimiento de fiscalización se enmarca dentro del objetivo específico de promoción de
“buenas prácticas de organización, gestión y control entre las entidades públicas” contenido en el
documento de planificación de la actividad fiscalizadora 2015-2017 del Tribunal de Cuentas.
El inicio del procedimiento fiscalizador, previsto en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), fue acordado por el Pleno del Tribunal en su
sesión de 28 de septiembre de 2017, y las correspondientes directrices técnicas fueron aprobadas
en su sesión de 30 de noviembre de 2017. Con posterioridad, dado que el programa anual de
fiscalizaciones preveía la aprobación del Informe por el Pleno en el año 2017, esta actuación
fiscalizadora se incorporó al Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año
2018, aprobado por el Pleno de esta institución en sesión de 21 de diciembre de 2017.
I.2. ANTECEDENTES
Las ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes (en adelante, RBE), subsidiación de
préstamos y otros apoyos a la vivienda incluidas en el ámbito subjetivo de esta fiscalización, son
financiadas por la Administración General del Estado (AGE) a través del programa presupuestario
261N “Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda” del Ministerio
de Fomento. Este programa está orientado al desarrollo del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016,
atendiendo también a las obligaciones residuales de los planes de vivienda 2009-2012 y anteriores,
y a las obligaciones derivadas de ayudas de RBE.
La RBE consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico a
la emancipación de los jóvenes para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio
habitual, con unas determinadas condiciones y en cumplimiento de los requisitos exigidos por la
normativa reguladora. Las concesiones de estas ayudas comenzaron en el ejercicio 2008 previstas
por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de
emancipación de los jóvenes y fueron suprimidas con efectos de 1 de enero de 2012, por la
disposición derogatoria primera del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público,
manteniéndose, no obstante, la ayuda para aquellos beneficiarios que tenían reconocido el derecho
a su percepción con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, siempre que cumplieran los requisitos
exigidos a estos efectos.
La subsidiación de préstamos convenidos o cualificados1 consiste en la ayuda financiera estatal,
contemplada en los respectivos planes de vivienda, destinada a facilitar al prestatario el pago de la
amortización del préstamo y sus intereses. El subsidio es un porcentaje de las cuotas de
amortización e intereses, o solo de los intereses en los periodos de carencia, de los préstamos
convenidos. Su importe se abona por el Ministerio de Fomento a la entidad de crédito prestamista,
por cuenta del prestatario beneficiario. Previamente, los beneficiarios han debido obtener un
1 Se denominan por uno u otro nombre, indistintamente, a los préstamos concedidos a los adquirentes y promotores de
actuaciones protegidas por las entidades de crédito públicas y privadas en el ámbito de los convenios de colaboración
suscritos entre el Ministerio de Fomento y las referidas entidades.
10 Tribunal de Cuentas
préstamo cualificado, bien directamente, bien mediante subrogación en el momento de la
adquisición, de los concedidos a promotores de viviendas de nueva construcción destinadas a la
venta.
El programa de subsidiación de préstamos fue suprimido por el artículo 35 del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la
competitividad, y la disposición adicional segunda, de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. No obstante, esta ley mantiene las
ayudas de subsidiación de préstamos convenidos que se hubieren reconocido con anterioridad al
15 de julio de 2012.
En la categoría de otros apoyos a la vivienda, dentro del programa presupuestario 261N, se ha
analizado la ayuda estatal directa a la entrada (en adelante, AEDE), consistente en una cuantía, de
pago único, destinada a facilitar el pago de aquella parte del precio de venta o adjudicación de la
vivienda que no es financiada mediante el préstamo convenido. La AEDE fue suprimida, con
efectos 1 de enero de 2011, por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se
modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda y Rehabilitación 2009-2012; no obstante, el apartado 4 de la disposición transitoria
primera del citado Real Decreto 1713/2010 señala los supuestos que, pese a la supresión de la
AEDE, pueden obtener dicha ayuda estatal con arreglo a la normativa anterior.
Por tanto, las ayudas existentes en el ejercicio 2016, correspondientes a las tres tipologías objeto
de esta fiscalización, son aquellas que subsisten en dicho ejercicio bien por tratarse de ayudas
reconocidas en ejercicios anteriores para las que el plazo por el que fueron concedidas no ha
finalizado (como en el caso de las ayudas de pago mensual incluidas en la RBE y las incluidas en
el programa de subsidiación de préstamos), o bien por cumplir los supuestos excepcionales
previstos por la normativa que permiten su obtención a pesar de que, con carácter general, estas
ayudas se hallen suprimidas.
Las ayudas fiscalizadas se gestionan a nivel estatal en la Dirección General de Arquitectura,
Vivienda y Suelo (DGAVS), a través de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda
(SGPAV), del Ministerio de Fomento (anteriormente, del Ministerio de Vivienda). No obstante, la
normativa reguladora de estas ayudas establece un sistema basado en la colaboración entre la
AGE y las Comunidades Autónomas (CCAA), existiendo, por tanto, una gestión compartida entre
ambas administraciones en los términos que, para cada una de ellas, se detalla en los
correspondientes apartados de este informe.
El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo,
mantiene las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos que se reconocieron, al amparo de
planes estatales de vivienda anteriores, para la adquisición de una vivienda protegida y establece
ayudas de similares características a la RBE para facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda en
alquiler. No obstante, atribuye la gestión de las ayudas del Plan a las CCAA, instrumentando la
colaboración entre ellas y el Ministerio mediante los convenios correspondientes, en los que se
establece la previsión de financiación a aportar en cada anualidad por la AGE, así como los
compromisos de cofinanciación de las actuaciones que, en su caso, asume cada Comunidad
Autónoma o Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla (en adelante, CA).
Por otra parte, cada uno de los respectivos planes de vivienda prevé los órganos colegiados
competentes para su seguimiento. En concreto, el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, cuyo
desarrollo es financiado por el citado programa 261N, señala los siguientes:
- La Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, órgano superior de cooperación
de carácter multilateral y ámbito sectorial entre las CCAA y la AGE en materia de vivienda,
urbanismo y suelo, presidida por el titular del Ministerio de Fomento.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 11
- La Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo, constituida por los Directores
Generales competentes en la materia de cada CA y presidida por el titular de la DGAVS.
- Las Comisiones bilaterales de seguimiento, entre el Ministerio de Fomento y cada una de
las CCAA presididas por el titular de la DGAVS.
En cuanto a la RBE, cada uno de los convenios suscritos con las CCAA establecen la creación de
una Comisión de seguimiento presidida conjuntamente por el titular del Ministerio y el titular de la
Consejería o Departamento competente por parte de la CA.
Como se ha señalado anteriormente, estas ayudas son financiadas por la AGE a través del
programa presupuestario 261N “Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a
vivienda”. Concretamente, se incluyen dentro de las transferencias de capital a familias e
instituciones sin fines de lucro que se realizan con cargo a los subconceptos presupuestarios
“782.01 Subsidiación de préstamos”, “782.02 Renta básica de emancipación (RBE)” y “782.03
Ayuda Estatal Directa a la Entrada, para la adquisición de viviendas (AEDE)”, ascendiendo las
obligaciones reconocidas en el ejercicio 2016 por dichos subconceptos a un importe total de
211.360.679,56 euros, de las que el 98,86% corresponden a subsidiación de préstamos.
Por último, debe señalarse que el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 30 de septiembre
de 2003, aprobó el Informe de fiscalización del cumplimiento de objetivos del Plan de Vivienda
1998-2001, y de los sistemas implantados por el Ministerio de Fomento para el seguimiento de las
actuaciones, que constituye un antecedente de la presente fiscalización.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por el órgano gestor de estas ayudas, la
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo (DGAVS), - Subdirección General de Política y
Ayudas a la Vivienda (SGPAV2) - dependiente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento (en adelante, el Ministerio).
El ámbito objetivo de la presente fiscalización es la gestión económica y financiera de las ayudas
para RBE de jóvenes, ayudas de subsidiación de préstamos convenidos y AEDE para la
adquisición de viviendas, concedidas con cargo al programa presupuestario 261N “Promoción,
administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda”, cuyo objetivo es atender a las
obligaciones derivadas de la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, así como a las
obligaciones residuales de los planes estatales de vivienda anteriores.
En cuanto al ámbito temporal, la fiscalización se refiere a los procedimientos de gestión aplicados
durante el ejercicio 2016, sin perjuicio de que en las comprobaciones, se han tenido en cuenta las
modificaciones que, en su caso, se hayan producido en dichos procedimientos hasta la fecha de
finalización de los trabajos de fiscalización. Asimismo, cuando ha sido preciso para la consecución
de los objetivos de fiscalización se han analizado los procedimientos aplicados en ejercicios
anteriores para la concesión y gestión de las citadas ayudas.
I.4. MARCO NORMATIVO
La normativa específica correspondiente a las ayudas objeto de esta fiscalización se enumera a
continuación atendiendo a su tipología:
1) Normativa relativa a la RBE:
2 Desde el 30 de julio de 2018, por Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Fomento, se c rea la Secretaria General de Vivienda, con rango de Subsecretaría, bajo la
dirección de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. La SGPAV depende directamente, desde
dicha fecha, de la citada Secretaría General.
12 Tribunal de Cuentas
- Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la RBE de los jóvenes,
modificado por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo y por el Real Decreto 1260/2010,
de 8 de octubre.
- Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (disposición
derogatoria primera).
- Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las
líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el
Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la
regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
- Resoluciones de 7 de marzo de 20083, de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda por
las que se publican los convenios de colaboración formalizados por dicho Ministerio con las
diecisiete CCAA y con las Ciudades de Ceuta y Melilla para la aplicación de la RBE.
- Orden VIV/3572/2007, de 29 de noviembre, sobre convocatoria y selección de entidades de
crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios de colaboración
suscritos entre las mismas y el Ministerio de Vivienda para la gestión de la RBE.
2) Normativa relativa a la subsidiación de préstamos convenidos y AEDE, vigente en los
diferentes planes de vivienda (detallados a continuación en orden de vigencia descendente):
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del
alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas,
2013-2016, prorrogado por el Real Decreto 637/2016, de 9 diciembre.
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de
diciembre4.
- Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para
favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, modificado por el Real Decreto
14/2008, de 11 de enero.
- Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones
protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.
- Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones
protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, modificado por Real Decreto
115/2001, de 9 febrero5.
- Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones
protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999.
- Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones
protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995.
- Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, sobre medidas de financiación de actuaciones
protegibles en materia de vivienda.
3 BOE núm. 68, de 19 de marzo y BOE núm. 73, de 25 de marzo.
4 El Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, deroga la ayuda AEDE.
5 El Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, establec la AEDE.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 13
- Los distintos convenios de colaboración formalizados por el Ministerio competente en
materia de vivienda en el periodo de los respectivos Planes Estatales de Vivienda con las
CCAA para la gestión de los citados planes6.
- Los convenios de colaboración suscritos por el Ministerio con Entidades Financieras para la
gestión de los distintos planes de vivienda. Concretamente, para el Plan de Vivienda 2009-
2012, estos convenios se formalizaron en virtud de lo dispuesto en la Orden VIV/1290/2009,
de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras
con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal
de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
3) Adicionalmente, son aplicables a las tres tipologías de ayuda anteriormente señaladas las
siguientes disposiciones:
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y fomento de la competitividad (artículos 35 y 36)7.
- Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler
de viviendas (disposición adicional segunda).
Las disposiciones, de carácter general, que complementan el marco normativo aplicable al ámbito
objetivo de esta fiscalización son:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
I.5. OBJETIVOS Y ALCANCE
De conformidad con lo establecido en el subapartado 2.2 de las Normas Técnicas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, se ha
efectuado esta fiscalización de carácter integral, abarcando los objetivos correspondientes a una
fiscalización de cumplimiento, financiera y operativa.
De acuerdo con las directrices técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas, el 30 de
noviembre de 2017, el procedimiento fiscalizador ha tenido los siguientes objetivos:
a) La evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión económico-financiera y de control
interno aplicados por la DGAVS en la gestión de las ayudas para RBE de jóvenes, subsidiación de
préstamos y otros apoyos a la vivienda del programa 261N del Ministerio de Fomento, desde la
perspectiva de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. En particular se ha
revisado:
- el cumplimiento en 2016 de los requisitos por parte de los beneficiarios para obtener
derecho a las ayudas, y en su caso, la tramitación de los procedimientos de reintegro
correspondientes;
- la devolución de los préstamos (de ayuda a la fianza) por parte de los beneficiarios de estas
ayudas incluidas en la RBE.
6 Excepto la Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.
7 El artículo 35 suprime las ayudas a la subsidiación de préstamos y el artículo 36 rebaja la cuantía mensual de la ayuda
prevista en RBE, así como suprime las ayudas para aquellas solicitudes que no hubieren obtenido resolución favorable o
no hubiere sido comunicada al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición, el 15 de
julio de 2012.
14 Tribunal de Cuentas
b) La adecuación del registro contable de las operaciones derivadas de la gestión de las ayudas
a los principios y normas contables y presupuestarias.
c) El seguimiento de la recomendación número 1 del Informe de fiscalización del cumplimiento
de objetivos del Plan de Vivienda 1998-2001, y de los sistemas implantados por el Ministerio de
Fomento para el seguimiento de las actuaciones, comprobando en los convenios suscritos por el
Ministerio con las CCAA, la inclusión de protocolos de actuación en los casos en que los
beneficiarios de las ayudas vinieran obligados al reintegro de estas como consecuencia de
sanciones impuestas, o por descalificación o transmisión de viviendas.
d) Por último, la revisión del cumplimiento de las previsiones contenidas tanto en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación
con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Particularmente, han sido objeto de análisis:
- El grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de estas ayudas.
- Los procedimientos y sistemas de control interno aplicados para la gestión de las mismas.
- Los procedimientos de seguimiento, revisión y resolución de incidencias relativas a las
ayudas concedidas.
- Los procedimientos de devolución de ingresos indebidos y reintegros de ayudas recibidas
en incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la normativa.
- El registro de las mismas en el sistema contable del Estado.
Cabe señalar, que dado que la normativa reguladora de las ayudas atribuye la gestión de las
mismas a la administración estatal y a las administraciones autonómicas, de forma compartida, se
ha obviado del análisis la parte de tramitación del procedimiento desarrollada por las CCAA (en
adelante, en el presente informe, se entenderá incluida en estas siglas la mención de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla) de acuerdo con las competencias atribuidas a estas por dicha
normativa.
La ejecución del trabajo se ha efectuado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno en su sesión de 23 de diciembre de 2013. El examen ha
incluido la aplicación de aquellas pruebas y procedimientos de auditoría que se han considerado
necesarios sobre los documentos, aplicaciones informáticas y registros contables obrantes en los
órganos que conforman el ámbito subjetivo de esta fiscalización.
La AGE ha rendido en plazo la cuenta correspondiente al ejercicio fiscalizado y ha cumplido, a
través del Ministerio de Fomento, con el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas
establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas y 30 de la Ley
7/1988, que regula su funcionamiento.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LFTCu, los resultados de las actuaciones
practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron puestos de manifiesto al actual responsable del
departamento ministerial y a los tres titulares del mismo durante el periodo fiscalizado, así como a
los responsables actuales de los centros directivos competentes en materia de vivienda de las
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 15
CCAA de Andalucía, Cataluña y Madrid8 y, en su caso, a quienes ostentaron su titularidad durante
el periodo fiscalizado, otorgándoles un plazo para la formulación de las alegaciones y la
presentación de los documentos y justificantes que estimasen convenientes.
El plazo de alegaciones finalizó el 23 de octubre de 2018, habiéndose recibido contestaciones de
los actuales titulares de los centros directivos competentes en materia de vivienda del Ministerio de
Fomento, de la CA de Andalucía y de la CA de Madrid, así como de dos de los anteriores titulares
del departamento ministerial durante el periodo fiscalizado. Uno de los titulares anteriores del
Ministerio y el representante de la CA de Andalucía han manifestado que no formulan
observaciones. Las alegaciones recibidas han sido adjuntadas a este informe.
A la vista de las alegaciones, este Tribunal ha efectuado las oportunas modificaciones en el texto
del informe y ha reflejado en notas a pie de página las consideraciones que se han estimado
precisas en algunos casos respecto al contenido de las alegaciones formuladas. No se ha
efectuado valoración ni modificación del texto del informe respecto de aquellas alegaciones que
constituyen explicaciones o justificaciones sobre los resultados expuestos sin fundamentar en
soporte documental o normativo, ni respecto de las alegaciones relativas a medidas puestas en
práctica con posterioridad a esta actuación fiscalizadora. En todo caso, con independencia de las
consideraciones que se hayan efectuado en las alegaciones recibidas, el resultado definitivo de las
actuaciones fiscalizadoras es el expresado en los posteriores apartados de este informe.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
Atendiendo al ámbito subjetivo de la fiscalización, se han analizado las actuaciones desarrolladas
por el Ministerio de Fomento, a través de la SGPAV, en el ejercicio de las competencias atribuidas
a este departamento ministerial por la normativa reguladora de las ayudas objeto de fiscalización.
Concretamente, las relativas a su pago, control y seguimiento y a la gestión de los reintegros,
quedando, por tanto, fuera del ámbito de esta fiscalización el registro de las solicitudes presentadas
en las CCAA, así como las comprobaciones realizadas por estas durante la instrucción y hasta la
resolución de reconocimiento del derecho a la ayuda, y aquellas actuaciones realizadas por las
CCAA para la modificación o extinción del derecho.
Por otro lado, se considera necesario indicar que estas ayudas se regulan por su normativa
específica (Real Decreto 1472/2007 y los respectivos reales decretos reguladores de los sucesivos
planes estatales de vivienda enumerados en el apartado I.4 de este informe), teniendo la
particularidad de que no existen bases reguladoras de la concesión, ni se hallan sujetas a una
convocatoria anual en las que se delimite el plazo de presentación de solicitudes, ni se conceden
en régimen de concurrencia competitiva.
En la presente exposición de los resultados, dada la peculiaridad de la gestión compartida por la
administración estatal y autonómica se ha considerado conveniente, a efectos de identificar las
fases del procedimiento en las que el Ministerio interviene, extractar las características y
procedimientos de gestión de cada ayuda (epígrafes II.1.1, II.1.2, II.2.1 y II.2.2) previo a la
exposición de los resultados del trabajo en los que se realiza su valoración, mencionándose solo
aquellos aspectos que presentan alguna incidencia en relación con su gestión por parte del
Ministerio. Se han diferenciado los resultados relativos a las ayudas de RBE de los relativos a la
subsidiación de préstamos y AEDE, distinguiéndose para cada una de ellas los siguientes
apartados:
- Circunstancias relativas al marco normativo.
- Procedimiento de pago de las ayudas.
8 Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la CA de Andalucía, Secretaria d’Habitat
Urbá i Territori de la CA de Cataluña y Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la CA de Madrid.
16 Tribunal de Cuentas
- Gestión de reintegros.
- Registro de las ayudas en el sistema contable de la AGE.
Adicionalmente, para el caso de las ayudas RBE, por tratarse de un aspecto específico de estas, se
incluyen los resultados relativos al procedimiento de seguimiento y evaluación de las medidas
contenidas en el Real Decreto 1472/2007 aplicado por el Ministerio.
II.1. RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES
II.1.1. Características de las ayudas de RBE
En el ejercicio 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1472/2007, la
RBE agrupa las siguientes ayudas:
a) Una cantidad mensual de 147 euros durante la vigencia del contrato de arrendamiento de la
vivienda habitual9.
b) Una cuantía de 120 euros, destinada a facilitar el pago de los gastos relacionados con la
constitución y mantenimiento de un aval como garantía del arrendamiento.
c) Un préstamo estatal sin intereses, de 600 euros, por una sola vez (en adelante, “préstamo
de ayuda a la fianza”), reintegrable cuando se extingue la fianza prestada en garantía del
arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente
formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a
esta ayuda, o, en todo caso, cuando se deje de reunir las requisitos que habilitan para
seguir percibiendo la ayuda mensual mencionada en la letra a).
Los requisitos que deben reunir los beneficiarios para percibir la RBE se enumeran en el artículo
2.1 del citado real decreto, destacando, entre otros, los relativos a la edad (comprendida entre los
22 y los 30 años), la vivienda (arrendada para residencia habitual y permanente sin ser titular de
otra), el pago de la mensualidad del arrendamiento (por transferencia o domiciliación bancaria y
previo al cobro de la ayuda) y el nivel de ingresos del beneficiario (que ha de disponer de una
fuente regular de los mismos sin que su cuantía anual bruta supere los 22.000 euros), así como
hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El periodo máximo de percepción de la ayuda mensual prevista en la letra a) del artículo 3.1,
anteriormente mencionado, se establece en 48 mensualidades (o hasta que el joven cumpla la
edad de 30 años), pudiendo computarse dicho plazo por meses continuos o discontinuos. De ahí
que en 2016 continúen abonándose ayudas por RBE dado que, aunque el Real Decreto 1472/2007,
regulador de la RBE, fue derogado por el Real Decreto-ley 20/2011, con efectos 1 de enero de
2012, se mantuvieron las ayudas para los beneficiarios que tuvieran reconocido el derecho, así
como para aquellos que lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011, siempre que cumplieran
en dicha fecha los requisitos contemplados en el aludido real decreto.
Posteriormente, el artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2012, añadió que, desde su entrada en vigor,
el 15 de julio de 2012, los beneficiarios cuya resolución se hubiera extinguido por alguna de las
causas establecidas legalmente, no podían reanudar el derecho acreditando el cumplimiento de las
condiciones requeridas para su reconocimiento, aunque no hubieran agotado anteriormente el
período máximo previsto. De igual manera, dicho artículo estableció que no tendrían derecho al
cobro de la ayuda aquellas solicitudes que, habiéndose presentado con anterioridad al 31 de
diciembre de 2011, no hubieran obtenido resolución favorable o no se hubieran comunicado al
9 La cuantía de la ayuda mensual establecida en la redacción original del artículo 3.1.a) del Real Decreto 1472/2007, de 2
de noviembre, ascendía a 210 euros. Dicho importe fue rebajado a 147 euros a partir del 15 de julio de 2012, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2012.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 17
Ministerio de Fomento con anterioridad al 15 de julio de 2012. Adicionalmente, el apartado d) de la
disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, estableció que las ayudas de RBE que subsistían a
la supresión realizada por los citados reales decretos-ley (RDL 20/2011 y RDL 20/2012) se
mantendrían, hasta que fueran efectivas las líneas de ayuda del Plan Estatal de Fomento de
Alquiler de viviendas 2013-2016.
En consecuencia, las ayudas por RBE que subsistían en 2016, y por tanto son objeto de esta
fiscalización, corresponden a las percibidas por aquellos beneficiarios que tenían reconocido el
derecho a la ayuda con anterioridad al 1 de enero de 2012 o bien, a aquellos que habiéndola
solicitado por primera vez con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 cumplieran en dicha fecha
los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las ayudas, y además la respectiva CA hubiera
comunicado la resolución de reconocimiento del derecho al Ministerio de Fomento antes del 15 de
julio de 2012.
Atendiendo a que la ayuda de RBE se gestiona de forma compartida por el Estado y la CA en la
que se ubica la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, las partes que intervienen en el
procedimiento son:
a) Los jóvenes (menores de 30 años) demandantes de las ayudas.
b) Las CCAA, a las que el artículo 4.2 del Real Decreto 1472/2007 atribuye la competencia
para reconocer el derecho a la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 3.3 de dicha disposición así como, en su caso, para
modificar y extinguir dicho derecho.
c) La AGE, en concreto, en el ejercicio 2016, a través del Ministerio de Fomento10 a quien, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1472/2007, corresponde el
pago de la ayuda, ordenando a las entidades financieras colaboradoras (en adelante,
EECC) el pago de las mismas a los beneficiarios.
d) Las EECC que hacen efectivo el pago de las ayudas, de acuerdo con lo ordenado por el
Ministerio, a aquellos beneficiarios que acreditan su condición con la presentación de la
correspondiente resolución de reconocimiento del derecho, así como proporcionan
información sobre el pago mensual del alquiler por parte del beneficiario.
Por un lado, la colaboración entre el Ministerio y las CCAA se instrumenta a través de convenios11,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1472/2007, suscritos durante el
último trimestre de 2007 y principios de 2008. En los citados convenios se enumeran los
compromisos asumidos por el Ministerio, entre los que destacan su obligación de: abonar las
ayudas de RBE a los beneficiarios (previo reconocimiento del derecho a las mismas por la CA);
poner a disposición de las CCAA los medios técnicos para facilitar la gestión informatizada del
reconocimiento del derecho a las ayudas; remitir información actualizada a las CCAA sobre el pago
realizado a los beneficiarios de la ayuda, así como sobre las incidencias que puedan dar lugar a la
modificación, revocación o suspensión de las ayudas reconocidas; y, facilitar el intercambio de la
información entre las entidades estatales suministradoras de la misma y las CCAA.
Por su parte, las CCAA se comprometen en dichos convenios a reconocer el cumplimiento de los
requisitos que habilitan para acceder a las ayudas, emitiendo las resoluciones provisionales y
definitivas declaratorias del derecho a las mismas; a comunicar al Ministerio las resoluciones
definitivas, y, en su caso, su modificación, revocación o suspensión, “con el suficiente grado de
detalle que permita que dicho Ministerio efectúe un eficaz seguimiento y control”; a coordinarse con
el Ministerio para el reintegro de las ayudas indebidamente abonadas como consecuencia de la
10 En ejercicios ant eriores a 2011, Ministerio de Vivienda.
11 Los respectivos convenios con las CCAA fueron publicados por distintas Resoluciones de 7 de marzo de 2008, de la
Subsecretaría del Ministerio de Vivienda (BOE núm. 68, de 19 de marzo y BOE núm. 73, de 25 de marzo).
18 Tribunal de Cuentas
modificación, revocación o suspensión y para la devolución del préstamo de ayuda a la fianza; y a
resolver sobre la forma y plazo del ingreso, comunicando al interesado la obligación de su
devolución a la AGE.
Por otro lado, los términos de la colaboración entre el Ministerio y las EECC se establecen en los
distintos convenios formalizados en virtud de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto
1472/2007. Estos convenios tienen por objeto la gestión, seguimiento y control de los pagos de las
ayudas de RBE y se ajustan al modelo publicado en el anexo de la Orden VIV/3572/2007, de 29 de
noviembre, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos
relacionados con los Convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Ministerio
de Vivienda para la gestión de la renta básica de emancipación, en el que se establecen los
compromisos que asumen ambas partes.
II.1.2. Procedimiento
El procedimiento de concesión de la RBE se encuentra regulado en el artículo 4 del Real Decreto
1472/2007. Además, los convenios de colaboración con las CCAA y con las EECC, citados
anteriormente, prevén mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del citado real decreto
y de los pagos de las ayudas. Complementariamente, para la gestión de las ayudas RBE, el
Ministerio, a través de la Subdirección encargada de la gestión de estas ayudas, la SGPAV, ha
elaborado el “manual de gestión de RBE, cuya última actualización figura fechada en abril de
2013. El Ministerio ha compartido este documento con las CCAA y EECC, en el que se recogen las
actuaciones de cada una de las partes implicadas, junto con el protocolo de intercambio de
información y los modelos estandarizados en las distintas fases de tramitación de las ayudas.
La gestión de las ayudas de RBE, a cargo de la SGPAV, se efectúa de forma informatizada,
fundamentalmente, a través de dos herramientas: la primera, bajo la denominación Sistema de
expedientes ministeriales para el pago de RBE(en adelante, SIEMPRE), a través de la cual el
Ministerio registra y gestiona las comunicaciones de las CCAA (resoluciones de reconocimiento,
modificación y extinción del derecho a la ayuda) y de las EECC sobre la justificación del pago del
alquiler al arrendador. La segunda, denominada Sistema de resoluciones autonómicas de RBE
(en adelante, SIRABE), desarrollada por el Ministerio y puesta a disposición de las CCAA, a través
de la cual la mayoría de las CCAA tramitan las solicitudes y comunican las resoluciones 12.
Adicionalmente, la SGPAV utiliza como herramientas de apoyo a la gestión de estas ayudas la
aplicación informática “DEVOLUCIÓN DE INGRESOS”, que emplea para la tramitación de
reintegros, y la aplicación informática sobre Ingresos no tributarios del Sistema de Información
Contable de la AGE(en adelante, INTECO13).
Las principales fases del procedimiento de gestión de estas ayudas se resumen a continuación
identificando la participación del Ministerio en cada una de ellas:
II.1.2.1. SOLICITUD, CONCESIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS DE RBE
El expediente de RBE se inicia cuando el interesado presenta la solicitud de la prestación ante el
órgano competente de la CA en la que se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
Compete a la administración autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real
Decreto 1472/2007, la instrucción y resolución sobre el reconocimiento del derecho, así como la
notificación de la resolución al interesado e informar, simultáneamente, al Ministerio de las
resoluciones emitidas a través de un sistema de comunicación automatizado.
12 Las comunidades de Andalucía, Principado de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana
utilizan una aplicación desarrollada con sus propios medios para esta finalidad.
13 Aplicación informática, del Ministerio de Hacienda, integrada en el Sistema de Información Contable (SIC'3) que
permite expedir los documentos de ingreso, relativos a recursos no tributarios y poner a disposición de las Delegaciones
de Economía y Hacienda la información de los documentos emitidos, notificados y no cobrados para la contabilización del
correspondiente derecho no tributario y la gestión del cobro en el contraído previo del SIC’3 de la AGE.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 19
La resolución del reconocimiento del derecho a la RBE se emite por la CA respectiva una vez
verificado que el solicitante de las ayudas ha acreditado reunir las condiciones, establecidas en el
artículo 2 del Real Decreto 1472/2007 para ser beneficiario de la prestación, así como los requisitos
para su percepción, establecidos en el artículo 3.3 de dicho real decreto. Estos requisitos implican,
entre otros, la domiciliación bancaria de la ayuda y del pago del alquiler (mediante transferencia o
domiciliación bancaria) en alguna de las EECC, debiendo ser la misma cuenta en ambos casos, así
como la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
El beneficiario debe presentar la resolución de reconocimiento del derecho de la prestación a la
EECC y debe satisfacer la mensualidad del alquiler. La EECC, por su parte, comunica al Ministerio
esta circunstancia, quien autoriza el pago de las ayudas siempre que hubiera sido informado de
dicha resolución de reconocimiento del derecho por la respectiva CA.
De acuerdo con el procedimiento descrito en el manual de gestión de RBE, durante el periodo de
pago de la ayuda mensual prevista en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1472/2007, compete al
Ministerio, a través de la SGPAV, la verificación de que se mantienen por parte del beneficiario el
cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente del pago del alquiler de la vivienda y al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el
requisito de disponer de una renta regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales
inferiores a 22.000 euros. Para ello, la SGPAV, comprueba periódicamente dichos extremos,
procediendo a suspender cautelarmente el pago de las ayudas en caso de detectar su
incumplimiento y, simultáneamente, comunica la incidencia a la respectiva CA la cual procede
como se detalla en el siguiente subepígrafe.
El gasto aprobado para cada resolución se registra y el Ministerio efectúa su seguimiento desde la
aplicación SIEMPRE, tramitando un pago masivo mensual de las ayudas cuyo inicio se genera en
dicha aplicación pero se gestiona a través del “GESTOR DE PAGOS Y PRESUPUESTOS”,
aplicación informática que permite generar los documentos contables y realizar el seguimiento de
los pagos hasta que se contabilizan.
II.1.2.2. EXTINCION DEL DERECHO A LA AYUDA MENSUAL DE RBE
La extinción del derecho a las ayudas compete a las CCAA, según se establece en el artículo 4.2
del Real Decreto 1472/2007. La revocación del derecho procede cuando se detectan
incumplimientos de las condiciones y requisitos para el disfrute de las ayudas, conforme establece
el artículo 9.3 del Real Decreto 1472/2007. En la resolución de revocación, que emite la respectiva
CA, figura el periodo afectado, así como la causa que motiva dicha revocación.
Las CCAA, conforme a los convenios suscritos y a lo establecido en el manual de gestión de RBE,
deben comunicar al Ministerio, los casos en los que se produzca una modificación, suspensión,
anulación definitiva o revocación del derecho reconocido. En esta comunicación, las CCAA deben
informar de la fecha en la que el beneficiario deja de tener derecho a las ayudas al objeto de que el
Ministerio suspenda la ordenación de pagos de las mensualidades correspondientes a los meses
posteriores a dicha fecha. Si, en el momento en que el Ministerio recibe esta información, ya se
hubieran hecho efectivos pagos de la ayuda correspondientes a meses posteriores a la fecha de
suspensión o revocación, el beneficiario debe proceder a reintegrar las cuantías indebidamente
abonadas por el Ministerio, conforme establece la LGS, marcándose estas en la aplicación del
Ministerio (SIEMPRE) como “pagos indebidos”14.
14 Debe resaltarse que en el presente informe la expresión “pagos indebidos” hace referencia, en el sentido empleado por
el Ministerio, a aquellas cuantías que se hubieren abonado con posterioridad a la fecha de efectos de la suspensión o
revocación del derecho a la ayuda y que están aún pendientes de liquidación en vía administrativa, tanto si esta
suspensión tiene su origen en una comunicación del beneficiario como si deviene de una actuación de la propia
administración.
20 Tribunal de Cuentas
II.1.2.3. REINTEGROS DE LA AYUDA DE RBE
En el sistema de ayudas diseñado por el Real Decreto 1472/2007 no se especifica la
administración competente para tramitar el expediente de reintegro de aquellos pagos de RBE que,
por incumplimiento de las condiciones establecidas, pasan a calificarse como pagos indebidos.
Tampoco los convenios de colaboración suscritos por el Ministerio con las CCAA asignan
expresamente dicha competencia, si bien mencionan entre las actuaciones que corresponde
realizar a la respectiva CA, coordinarse con el Ministerio para el reintegro de las ayudas
indebidamente abonadas como consecuencia de una modificación, revocación o suspensión”,
añadiendo que la CA “resolverá sobre la forma y plazo del ingreso, comunicando al interesado la
obligación de su devolución a la AGE.
Por su parte, el Ministerio, en el manual de gestión de RBE, diferencia el procedimiento para el
reintegro de las ayudas percibidas indebidamente en función de si estas se derivan de un
incumplimiento imputable al beneficiario o de otras causas:
Gestión de “pagos indebidos sin responsabilidad del beneficiario. Se aplica a aquellas cuantías
abonadas indebidamente a los beneficiarios como consecuencia de errores materiales
imputables a la administración, o de la notificación por parte del beneficiario de la variación de
sus circunstancias de forma que dicha variación conlleva la pérdida del derecho a la ayuda. En
estos casos, el Ministerio dispone, de oficio, la restitución por parte del beneficiario de las
cantidades indebidamente abonadas, conforme dispone el artículo 77 de la LGP y en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas15, en relación con la rectificación de
errores por parte de la Administración. Para ello, la SGPAV gestiona el reintegro de las ayudas,
previa resolución de revocación, anulación o suspensión del derecho emitida por la respectiva
CA. A estos efectos, el Ministerio inicia el expediente de requerimiento de devolución de
ingresos indebidos (codificados como RBEI2), que no conlleva intereses de demora. Asimismo,
esta Subdirección gestiona los reintegros derivados de comunicaciones efectuadas por los
beneficiarios (RBEI0). La tramitación de estos reintegros se efectúa por el Ministerio a través de
la aplicación informática denominada “DEVOLUCIÓN DE INGRESOS”, desde la que se generan
las liquidaciones, cartas de pago y oficios a los interesados, se controlan los plazos de
alegaciones y se realiza el seguimiento de los expedientes.
Gestión de “pagos indebidos con responsabilidad del beneficiario”. Se aplica a aquellas ayudas
percibidas por el beneficiario en incumplimiento de alguna de las condiciones y requisitos
establecidos para mantener el derecho a la ayuda. Este caso da lugar al reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas, junto con los intereses de demora, conforme establece la
LGS. Cuando se detecta dicho incumplimiento, según el procedimiento descrito en el manual de
gestión de RBE, la CA debe dictar la resolución de revocación del derecho a la ayuda (en la que
figure el periodo de pérdida o interrupción del derecho16) notificándola al interesado junto con la
incoación del expediente de reintegro e informando al Ministerio de ambos hechos. De acuerdo
con lo establecido en el citado manual es la administración autonómica la competente para
tramitar el expediente de reintegro (codificados como RBEI1), si bien la liquidación y carta de
pago son facilitadas por el Ministerio a la CA para su comunicación por esta a los interesados.
La SGPAV proporciona una primera propuesta de liquidación17 acompañada de la
correspondiente carta de pago, que permite devolver voluntariamente la deuda en aquellos
casos en los que el beneficiario no presente alegaciones.
15 Para el ejercicio fiscalizado (2016) esta referencia se entenderá efectuada al artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),
vigente hasta el 2 de octubre de 2016.
16 Tras la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, toda resolución de revocación que afecte a periodos
que comprendan meses posteriores a su entrada en vigor (julio de 2012), agota el derecho a la ayuda.
17 La liquidación incluye el importe de los pagos comprendidos en el periodo de revocación así como los intereses de
demora calculados desde la fecha en que fueron transferidos dichos importes por el Tesoro Público a la cuenta del
beneficiario hasta la fecha en la que la CA emitió la resolución de revocación del derecho.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 21
Transcurrido el periodo de alegaciones, la CA solicita a la SGPAV, a través de la plataforma de
intercambio de datos, la liquidación y carta de pago definitiva, indicando, en su caso, si se han
estimado alegaciones que pudieran afectar a la liquidación. La CA dicta la resolución del
reintegro adjuntando la carta de pago proporcionada por la SGPAV y la notifica al beneficiario,
comunicando a su vez al Ministerio la fecha de notificación al interesado. Esta fecha se traslada
de forma automática a la aplicación INTECO, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas18, al objeto de que, en caso de no efectuarse el ingreso en el plazo reglamentario, la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria inicie la vía de apremio.
Respecto al reintegro, sin intereses, del préstamo de ayuda a la fianza previsto en el apartado c)
del artículo 3.1 del Real Decreto 1472/2007, procede, bien cuando se extingue la fianza prestada
en garantía del arrendamiento, bien al finalizar el último de los contratos de arrendamiento
sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del
derecho o, en todo caso, cuando se dejan de reunir los requisitos que habilitan para seguir
percibiendo la ayuda mensual de RBE (entre ellos, cuando el beneficiario cumple 30 años de
edad).
La gestión del reintegro de los préstamos de ayuda a la fianza se realiza íntegramente por el
Ministerio. La devolución de su importe por parte del beneficiario puede realizarse voluntariamente,
para lo que el Ministerio ha publicado en su web las instrucciones. En caso contrario, el Ministerio
reclama al beneficiario, de oficio, su devolución sin intereses, emitiendo un requerimiento de
devolución de ingresos en concepto de préstamo, tramitándose dicha gestión a través de la
aplicación “DEVOLUCIÓN DE INGRESOS”, de forma análoga al procedimiento descrito
anteriormente para la gestión de pagos indebidos sin responsabilidad del beneficiario”.
II.1.3. Resultados de la revisión del procedimiento
Con carácter general, se considera conveniente señalar que la gestión compartida entre la AGE y
las CCAA ha conllevado, a efectos de los trabajos de fiscalización, la dificultad en el seguimiento de
ayudas de RBE, identificándose los riesgos de control que se ponen de manifiesto en los siguientes
apartados.
II.1.3.1. MARCO NORMATIVO
El Real Decreto 1472/2007 regula específicamente la RBE de jóvenes definiendo la participación
de la AGE y de las administraciones autonómicas en el procedimiento de gestión de estas ayudas
en los términos resumidos en el epígrafe II.1.2 de este informe. En concreto, de acuerdo con el
artículo 4 de dicha disposición, corresponde a las CCAA la instrucción de los procedimientos y el
reconocimiento del derecho a la RBE a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos
en su artículo 3 y al Ministerio el pago de la ayuda. Estas competencias, se completan con lo
dispuesto en cada caso en los distintos convenios de colaboración suscritos por el Ministerio con
las respectivas CCAA, atribuyéndose a estas, con carácter general, las competencias de
modificación, revocación y suspensión de las resoluciones por las que se reconoce el derecho.
No obstante, cabe señalar que las CCAA de la Rioja, Madrid y la Comunidad Valenciana plantearon
conflictos de competencias en relación con dicho Real Decreto, pronunciándose el Tribunal
Constitucional (TC), en las Sentencias 36/2012, de 15 de marzo (CA de La Rioja); 129/2010, de 29
de noviembre y 73/2012, de 16 de abril de 2012 (CA de Madrid19); y 77/2012, de 16 de abril de
2012 (Comunidad Valenciana), respectivamente, considerando el artículo 3 (apartado 3a y
apartado 4 inciso 2º); artículo 4 (apartados 1, 3, 4, 5 y 6); artículos 5; 6; 7 y 8; disposición adicional
18 Desde 7 de junio de 2018, Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la reestructuración de los departamentos
ministeriales establecida en el Real Decreto 355/2018.
19 La Comunidad de Madrid interpuso un primer conflicto positivo de competencias ante el TC contra el Real Decreto
1472/2007 el 25 de febrero de 2008 y posteriormente, un segundo conflicto positivo de contra el Real Decreto 366/2009,
de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007.
22 Tribunal de Cuentas
artículo único y la disposición final primera del Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, vulneran
las competencias autonómicas y por consiguiente, declarando su nulidad.
En las sentencias anteriormente señaladas, dictadas en el ejercicio 2012, el TC, además de estimar
parcialmente los conflictos de competencias en favor de las CCAA, se pronunció expresamente
sobre el alcance de la anulación de los preceptos afectados, dejando, en este sentido,
expresamente a salvo de los efectos de la nulidad las ayudas que hubieran sido concedidas con
anterioridad a la fecha de las sentencias. En este contexto, la SGPAV ha mantenido la tramitación
de las ayudas de RBE, en todas sus fases, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto
1472/2007, en la medida en que los procedimientos concernientes a las ayudas de RBE
concedidas con anterioridad a los pronunciamientos del TC no se ven afectados por estos.
Si bien no se han identificado ayudas de RBE concedidas con posterioridad a los citados
pronunciamientos, los cambios normativos derivados de estos han dificultado la gestión de estas
ayudas debido a la discrepancia en los criterios interpretativos sobre la aplicación del citado real
decreto, entre la AGE y las CCAA, respecto a las competencias correspondientes a cada
administración, en particular, en relación con la gestión de los reintegros de ayudas que han dado
lugar a las incidencias que se detallan en los subepígrafes siguientes.
II.1.3.2. PAGO DE LAS AYUDAS DE RBE
Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2016 por ayudas de RBE ascendieron a 1.817.477,50
euros, con el desglose por CA que se refleja en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 1
RBE. OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIO 2016
DETALLE POR CCAA
(euros)
Comunidad Autónoma
Obligaciones Reconocidas
Netas
Importe
%
Andalucía
206.608,50
11,37
Aragón
64.228,50
3,53
Asturias, Principado de
35.196,00
1,94
Baleares, Islas
46.746,00
2,57
Canarias
69.352,50
3,82
Cantabria
13.303,50
0,73
Castilla - La Mancha
84.063,00
4,63
Castilla y León
84.525,00
4,65
Cataluña
545.496,00
30,01
Extremadura
17.220,00
0,95
Galicia
105.420,00
5,80
Madrid, Comunidad de
313.452,25
17,25
Murcia, Región de
28.038,50
1,54
Navarra, Comunidad Foral de
38.907,75
2,14
País Vasco
27.793,50
1,53
Rioja, La
5.607,00
0,31
Valenciana, Comunidad
128.579,50
7,07
Ceuta
0,00
0,00
Melilla
2.940,00
0,16
Total
1.817.477,50
100,00
Fuente: Datos facilitados por el Ministerio (SGPAV).
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 23
Como se deduce de los datos del cuadro anterior, las ayudas abonadas a beneficiarios de las
CCAA de Andalucía, Cataluña y Madrid representaron el 58,63% del total de las obligaciones
reconocidas en el ejercicio 2016.
Se ha verificado que el Ministerio, a través de la SGPAV, ordena el pago de las ayudas a los
beneficiarios conforme al procedimiento descrito en el epígrafe II.1.2, sin que se hayan identificado
incidencias significativas relativas a su tramitación, si bien se han detectado las debilidades que se
reflejan en los párrafos siguientes respecto a las verificaciones que periódicamente efectúa el
Ministerio, cuyo cumplimiento condiciona el pago de la cuantía mensual prevista en la ayuda de
RBE:
- El Ministerio comprueba, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1472/2007, una vez
al año, previa consulta a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Haciendas Forales
(Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), el mantenimiento por parte del beneficiario del
cumplimiento del requisito de límite anual de ingresos brutos legalmente establecido en el artículo
2.1.c) del Real Decreto 1472/2007, informando a las CCAA del resultado de dicha consulta y
remitiendo la relación de jóvenes que, según los datos comunicados por las referidas
administraciones tributarias, reflejan ingresos brutos iguales o superiores a 22.000 euros a efectos
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante alguno de los ejercicios de vigencia
de sus respectivas resoluciones de RBE20. No obstante, se ha observado que el control anual por
parte de la SGPAV y la comunicación de su resultado a las CCAA se efectúa en el ejercicio
siguiente a la finalización del plazo de presentación de las respectivas declaraciones fiscales de
los beneficiarios, lo que condiciona el retraso en el inicio de las actuaciones posteriores que se
llevan a cabo por parte de las CCAA, entre ellas, las que conllevan la interrupción de la
prescripción del derecho de la administración al reintegro de las ayudas.
- Cuando la SGPAV detecta, mediante los intercambios de datos con otros organismos o en
cumplimiento del control anual aludido en el párrafo anterior, que algún beneficiario incumple los
requisitos de la ayuda (artículo 3.6 Real Decreto 1472/2007), suspende cautelarmente el pago de
estas y comunica la incidencia a la CA correspondiente que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4.2 del Real Decreto 1472/2007, es a quien compete dictar la resolución que declare la
extinción del derecho a la ayuda. No obstante, se observa que se mantienen en la aplicación
SIEMPRE numerosas incidencias pendientes de resolver debido a que algunas CCAA no han
emitido las posteriores revocaciones o suspensiones de las ayudas. El Ministerio mantiene la
suspensión cautelar del pago de estas ayudas al hallarse pendientes de resolver, si bien limita su
actuación a un escrito anual que dirige a las CCAA para que estas informen de su seguimiento y,
en su caso, de las actuaciones iniciadas para interrumpir la prescripción del derecho al reintegro
de las ayudas indebidamente percibidas.
El propio Ministerio en las comunicaciones aludidas en el párrafo anterior resalta el “escaso
porcentaje de resoluciones de revocación y reintegro dictadas en determinados territorios
respecto del número de incidencias vinculadas con el control de ingresos a beneficiarios”,
manifestando que es “imprescindible actuar con la mayor diligencia posible para evitar el
incremento de prescripciones en los expedientes de control de ingresos”, recordando que el
control de requisitos y el procedimiento de reintegro son obligaciones legales cuyo incumplimiento
podría dar lugar a responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica
2/1982, del Tribunal de Cuentas. A pesar de ello se considera que el seguimiento de estas
incidencias por parte del Ministerio debería ser más proactivo a fin de evitar las posibles
situaciones de prescripción.
- Según los datos de la SGPAV, a 29 de septiembre de 2017, el número de incidencias
20 La SGPAV efectuó dicha comunicación a las CCAA, con fechas 14 de marzo de 2011, 31 de octubre de 2012, 17 de
julio de 2013, 27 de junio de 2014, 23 de junio de 2015, 8 de julio de 2016 y 29 de septiembre de 2017, identificando
aquellos beneficiarios de RBE cuyos ingresos brutos habían superado el límite de 22.000 euros, en los años 2008,2009,
2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente.
24 Tribunal de Cuentas
comunicadas a las CCAA relativas a beneficiarios que superaron el límite de ingresos en algún
ejercicio durante el periodo 2008-2014, y que se hallaban pendientes de resolver en alguno de los
ejercicios comprendidos en dicho periodo ascendía a 60.328, siendo el desglose por CCAA el
siguiente:
CUADRO Nº 2
RBE. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE MITE DE INGRESOS BRUTOS ANUALES
2008-2014. INCIDENCIAS PENDIENTES DE RESOLVER
DESGLOSE por CCAA
(en número)
CCAA Incidencias pendientes por año Total
2008
2009
2011
2012
2013
2014
Andalucía
760
1.515
1.435
988
494
284
7.253
Aragón
12
26
70
54
36
26
272
Asturias, Principado de
0
3
12
10
36
32
101
Baleares, Islas
13
17
43
193
105
78
479
Canarias
213
370
319
193
97
55
1.634
Cantabria
74
6
153
96
49
24
423
Castilla - La Mancha
20
185
220
156
75
38
954
Castilla y León
591
958
1.081
821
437
231
5.332
Cataluña
2.108
3.816
3.303
2.025
842
464
16.398
Extremadura
4
10
5
14
20
12
79
Galicia
2
4
1
11
24
73
125
Madrid, Comunidad de
1.958
3.762
3.859
3.169
1.673
968
19.554
Murcia, Región de
93
230
209
156
75
46
1.070
Navarra, Comunidad Foral de
2
7
23
41
58
15
164
País Vasco
80
162
429
529
380
204
2.092
Rioja, La
0
0
0
2
8
6
17
Valenciana, Comunidad
263
760
927
703
433
252
4.307
Ceuta
2
7
9
12
11
2
51
Melilla
0
3
15
2
0
1
23
Totales
6.195
11.841
12.113
9.175
4.853
2.811
60.328
Fuente: Elaboración propia a partir de la información reflejada en los oficios remitidos por la SGPAV a las distintas
CCAA, fechados el 29 de septiembre de 2017.
Las CCAA de Madrid, Cataluña y Andalucía agrupan el mayor número de incidencias pendientes
de resolver, ascendiendo, en conjunto, a 43.205 (el 71,62% sobre el total). Durante los trabajos de
fiscalización, este Tribunal ha remitido escritos a dichas CCAA con el fin de confirmar la existencia
de las incidencias pendientes de resolución del periodo 2008-2014 o, en su caso, la resolución de
las mismas. Las tres CCAA a las que se ha circularizado han expresado dificultades en la gestión
de estas ayudas en los periodos iniciales (2011-2013), especialmente, en lo relativo a la
resolución de las incidencias, poniendo de manifiesto que estas dificultades se derivan de las
situaciones siguientes:
- Conflictividad derivada de la articulación por el Estado de la gestión de estas ayudas, al
generar tanto en su configuración legal mediante el Real Decreto 1472/2007, como en su
ejecución y desarrollo, confusión en conceptos tales como la identificación de la
administración actuante21.
- El hecho de que para la valoración de las solicitudes, según el artículo 5 del Real Decreto
1472/2007, se debieron tener en cuenta los ingresos que el joven preveía disponer durante
el ejercicio correspondiente a la solicitud generó en la CA dudas sobre su aplicación y
21 En estos términos se ha manifestado la CA de Madrid.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 25
produjo, en algunos casos, inseguridad en la concesión de las ayudas22 23. Por otro lado, la
superación del umbral máximo de ingresos anuales se comprobaba por parte del Ministerio
en el ejercicio siguiente a la finalización del plazo de presentación de la correspondiente
declaración de la renta del beneficiario, lo que motivó un importante número de expedientes
de revocación y reclamación del reintegro de las ayudas.
- Los aplicativos informáticos compartidos para gestionar los expedientes no reportaban en el
periodo 2010-2013 información suficiente para tramitar con garantías las incidencias
derivadas de la situación de los beneficiarios afectados por medidas tales como la retirada
del derecho, la reclamación de reintegros y el cálculo del importe a devolver, ni tampoco
para emitir en tiempo las cartas de pago para comunicar a los jóvenes el importe a
reintegrar 24.
- Dificultades en el intercambio de información entre el Ministerio y la CA a pesar de su
implementación a través de la aplicación informática SIEMPRE25.
En relación con el seguimiento de las incidencias por superación del umbral máximo de ingresos
brutos en el año 2014, cuya verificación se realizó por el Ministerio en el ejercicio fiscalizado
(2016), de la información remitida por las tres CCAA a las que se ha dirigido este Tribunal a las
que anteriormente se ha hecho referencia, se concluye:
- En el caso de la CA de Andalucía, las respectivas Delegaciones Territoriales de la
Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en las que la Junta tiene
delegada la competencia26, han manifestado que están realizando los trámites
correspondientes, aunque en el momento de realizar los trabajos de fiscalización no
estaban concluidos. Se ha verificado, con la información remitida, que la citada CA ha
efectuado los requerimientos para el trámite de audiencia a los beneficiarios afectados, con
posterioridad a la solicitud de información efectuada con motivo de los trabajos de esta
fiscalización (abril de 2018).
- La CA de Madrid ha comunicado que la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación
ha comenzado en abril de 2018, tras la solicitud de información realizada durante los
trabajos de fiscalización, a diseñar un plan de trabajo a 6 meses, estimando que hasta el 31
de agosto de 2018 podría realizar las fases de determinación y cómputo de los expedientes
susceptibles de tramitación, notificación y apertura del trámite de audiencia a los
beneficiarios y análisis de alegaciones. Las fases correspondientes al reintegro de las
ayudas (liquidación y carta de pago) se hallan planificadas para el tercer trimestre de
201827.
22 El artículo 5 del Real Decreto 1472/2007 establece que para acreditar una fuente regular de ingresos, si el solicitante
trabaja por cuenta ajena, es personal investigador en formación, o percibe una prestación social pública de carácter
periódico, contributiva o asistencial, la acreditación se realizará mediante la presentación del certificado de haberes del
año en curso o de la resolución administrativa correspondiente.
23 Según manifestaciones de la CA de Cataluña.
24 Según manifestaciones de la CA de Cataluña y de la CA de Andalucía.
25 En este sentido se ha manifestado la CA de Andalucía.
26 El artículo 6 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se establece el procedimiento en la CA de Andalucía
para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada por el Real Decreto
1472/2007, de 2 de noviembre, delega la instrucción, resolución y notificación de dicho procedimiento en las
Delegaciones Provinciales de la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes (actual Consejería de Fomento y
Vivienda). BOJA núm. 255, de 31 de diciembre.
27 La CA de Madrid en las alegaciones formuladas ha manifestado que “con fecha 20 de junio (de 2018) se publicó en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que
se notificaba a los interesados suspendidos cautelarmente del pago de la RBE la apertura del trámite de audiencia” y ha
señalado que una vez finalizado este han notificado “durante la primera semana de septiembre (de 2018) a todos los
interesados a los que se les había suspendido cautelarmente la ayuda, y cuyo expediente no hubiera prescrito, la
Resolución con la suspensión definitiva del derecho a la RBE”.
26 Tribunal de Cuentas
- Finalmente, la CA de Cataluña facilita información detallada de las distintas actuaciones
efectuadas sobre las incidencias comunicadas por el Ministerio, distinguiendo los
beneficiarios que han acreditado el cumplimiento del requisito, a los que se ha revocado el
derecho y a los que se ha iniciado expediente de reintegro, bien tramitado por la CA
(RBEI1) o por la SGPAV (RBEI2), según proceda.
Respecto a las incidencias comunicadas por el Ministerio a estas CCAA relativas a ejercicios
anteriores (periodo 2008-2013), las respuestas de las citadas CCAA ponen de manifiesto que:
- Las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de
Andalucía, con excepción de Málaga, no han realizado trámites para su resolución, sin
aportar información que permita cuantificar las citadas incidencias y en particular, aquellas
en las que no se hubieran iniciado actuaciones que supusieran la interrupción de los plazos
de prescripción del procedimiento de reintegro.
- La CA de Madrid indica que habría 18.532 incidencias que corresponderían a beneficiarios
afectados por la superación del límite legal de ingresos que estarían en suspensión
cautelar, a los que, en su caso, el inicio de expedientes de reintegro habría prescrito. No
obstante, no facilitan datos que permitan cuantificar el importe de los reintegros que se
hallarían afectados por dicha prescripción27.
- La CA de Cataluña relaciona 7.827 beneficiarios del periodo 2008-2013, a los que a 31 de
diciembre de 2017, había iniciado el procedimiento de revocación del derecho sin
proporcionar mayor detalle de su situación. De la información facilitada por la SGPAV a
efectos de completar los datos de la CA de Cataluña, se deduce que dichos beneficiarios
tienen asociadas un total de 14.326 incidencias reflejadas en la aplicación SIEMPRE28, de
las cuales 3.219 darían lugar a expedientes de reintegro que se hallaban pendientes de
iniciar29 (2.685, por importe de 4.601.773 euros, cuya tramitación hubiera correspondido a la
citada CA, y 534 expedientes, por importe de 1.117.522 euros, cuya tramitación hubiera
correspondido al Ministerio). El motivo manifestado por el Ministerio para justificar la
ausencia de tramitación respecto a estas últimas, se refiere a que en “la fecha en la que
esta CA comunica la revocación que convierte los pagos en indebidos excede en más de
cuatro años la fecha de abono del último pago de la resolución”, considerando el Ministerio,
por tanto, que el plazo para iniciar el expediente de reintegro se halla prescrito.
Por otro lado, existen 9.522 incidencias que figuran pendientes de resolver en la aplicación
del Ministerio (SIEMPRE), en relación a las cuales la SGPAV manifiesta que se encuentran
en dicha situación porque requieren la previa verificación por parte de la CA de Cataluña de
la existencia del incumplimiento del referido umbral, en cuyo caso daría lugar a que esta
iniciara el expediente de revocación del derecho.
En resumen, el procedimiento de verificación anual del mantenimiento de los requisitos para ser
beneficiario de la RBE previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1472/2007, en lo que respecta al
umbral máximo de ingresos brutos anuales, en conjunto, no ha resultado eficaz, tanto por las
dificultades iniciales para su implementación y coordinación entre las CCAA y el Ministerio, como
por la demora por parte de las CCAA en la verificación y resolución de las incidencias, dando lugar
a la existencia de un elevado número de incidencias pendientes de resolver por las CCAA que
pudieran conllevar la incoación del procedimiento de reintegro, si bien para gran parte de estas
incidencias (las relativas al periodo 2008-2013) el plazo para su inicio estaría prescrito con el
consiguiente perjuicio para los caudales públicos. El propio diseño de la ayuda (con duración de 48
mensualidades que pueden otorgarse por periodos discontinuos) y las herramientas de gestión de
las mismas, utilizadas por el Ministerio, no permiten la obtención de la estimación global de la
28 Se señala que un beneficiario puede figurar en la aplicación SIEMPRE con más de una incidencia, en función del
número de ejercicios en los que haya superado el umbral de ingresos brutos y del número de resoluciones de concesión
de la ayuda que puede haber obtenido en dichos ejercicios.
29 Situación correspondiente a mayo de 2018.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 27
cuantía que podría hallarse afectada por dicha prescripción, requiriendo el cálculo de esta un
análisis individual de cada incidencia a efectos de determinar la situación en la que se halla y, en su
caso, si se han producido, o no,pagos indebidos”.
II.1.3.3. REVOCACIONES DE AYUDAS
Sin perjuicio de las observaciones señaladas en el apartado anterior respecto a las incidencias
pendientes de resolver, se ha verificado que, en el año 2016, el Ministerio ha recibido la
comunicación de 4.276 revocaciones del derecho a las ayudas dictadas por las distintas CCAA,
motivadas, principalmente, por la superación del límite anual de ingresos brutos por parte del
beneficiario.
El desglose por CCAA de las revocaciones comunicadas en el ejercicio fiscalizado, agrupadas
atendiendo a la fecha de la resolución, se presenta a continuación:
CUADRO Nº 3
REVOCACIONES DEL DERECHO A AYUDAS RBE COMUNICADAS EN 2016 POR LAS CCAA
DESGLOSE POR AÑO DE RESOLUCIÓN
(en número)
Año (Fecha de resolución de la revocación)
Comunidad Autónoma
2008
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Total
Andalucía
1
1
Aragón
1
2
1
4
Asturias, Principado de
35
35
Baleares, Islas
0
Canarias
0
Cantabria
4
4
Castilla - La Mancha
2
11
13
Castilla y León
2
2
Cataluña
1
101
200
1328
520
457
178
1.194
3.979
Extremadura
27
27
Galicia
67
67
Madrid, Comunidad de
7
7
Murcia, Región de
0
Navarra, Comunidad Foral de
1
2
3
País Vasco
1
19
57
1
11
89
Rioja, La
1
2
40
43
Valenciana, Comunidad
0
Ceuta
0
Melilla
2
2
Total
1
101
202
1.328
540
516
189
1.399
4.276
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos proporcionados por la SGPAV.
De los datos analizados, se deduce que el 93,05% de las revocaciones comunicadas al Ministerio
en 2016 corresponden la CA de Cataluña. Por su parte, las CCAA de Baleares, Canarias, Región
de Murcia, Comunidad Valenciana y CA de Ceuta no han comunicado en el ejercicio fiscalizado
ninguna revocación. Cabe señalar que, atendiendo a la fecha de resolución de la revocación, pese
a su comunicación en el ejercicio 2016, solo el 32,72% (1.399) están fechadas en dicho ejercicio,
mientras que el 67,28% restante (2.877) en ejercicios anteriores, correspondiendo la mayoría al
año 2012, sin que se hayan justificado las causas por las que se produce esta demora por parte de
las CCAA.
Como se ha puesto de manifiesto en el subepígrafe II.1.3.2, este retraso en la comunicación de las
resoluciones de revocación por las CCAA puede tener como consecuencia que, finalmente, no se
tramite por la administración (cuando el competente es el propio Ministerio) el expediente de
reintegro correspondiente por haber prescrito el plazo para su inicio.
28 Tribunal de Cuentas
Se ha analizado una muestra de resoluciones de revocación, con el fin de comprobar si la
administración correspondiente ha iniciado el expediente de reintegro, con el resultado siguiente:
- En 13 resoluciones de revocación se había iniciado el expediente de reintegro, si bien 2 de
ellas constan pendientes de notificación al beneficiario pese al tiempo transcurrido desde su
fecha de incoación.
- De las 14 resoluciones de revocación restantes, se destaca que en 9 de ellas, a 20 de
febrero de 2018 no se había iniciado el procedimiento de reintegro. A este respecto, debe
destacarse que atendiendo al criterio del Ministerio para el cómputo del plazo de
prescripción (cuatro años desde la fecha del último pago) se ha producido la prescripción en
7 de ellas.
II.1.3.4. REINTEGROS
a) AYUDA MENSUAL DE RBE
En el año 2016 se han iniciado 7.655 expedientes de reintegro por pagos indebidosreclamando
un importe de 4.135.990,35 euros, de los que 29 expedientes (15.837,50 euros) se han reintegrado
voluntariamente por el beneficiario, 7.174 (por importe conjunto de 3.243.615,50 euros) los ha
iniciado de oficio el Ministerio y los 452 restantes (por importe total de 876.537,35 euros) han sido
iniciados por las CCAA, al derivarse de incumplimientos con responsabilidad de los beneficiarios,
de acuerdo con el reparto de competencias en la tramitación de reintegros prevista en el manual de
RBE y reflejada en el subepígrafe II.1.2.3 de este informe. Según los datos de la aplicación
INTECO, a 20 de noviembre de 2017, había sido ingresado el 43,63% del importe total de los
expedientes de reintegro iniciados en el ejercicio fiscalizado.
La información relativa a expedientes de reintegro iniciados en 2016 pertenecientes a beneficiarios
de las CCAA a las que se ha solicitado información durante los trabajos de fiscalización (Andalucía,
Cataluña y Madrid) se muestra en el cuadro nº 4, y la distribución por CCAA de los expedientes de
reintegro, iniciados por estas por el incumplimiento de las condiciones por parte del beneficiario
(RBEI1), se refleja en el cuadro nº 5. Como se deduce de ambos cuadros, corresponde a las tres
CCAA antes citadas el 55,27% de los expedientes de reintegro iniciados en el ejercicio fiscalizado
que, a su vez, representan el 69,53% del importe reclamado. De las tres CCAA, en 2016, solo
Cataluña ha incoado expedientes de reintegro por causas imputables a los beneficiarios.
CUADRO Nº 4
EXPEDIENTES DE REINTEGRO DE RBE INICIADOS EN 2016
DESGLOSE POR CCAA
(euros)
CCAA
Reintegros
iniciativa del
beneficiario
(RBEI0)
Reintegros incoados
por CCAA (RBEI1)
Reintegros incoados de
oficio por SGPAV
(RBEI2 ) Total
Expte.
Importe
Expte.
Importe
Expte.
Importe
Expte.
Importe
Andalucía 1
147,00
0 0,00
568
342.314,00 569 342.461,00
Cataluña 7
8.904,00
245 593.300,86
1.504
1.375.148,25 1.756 1.977.353,11
Madrid,
Comunidad de 10
4.151,00
0 0,00
1.896
551.628,00 1.906 555.779,00
Resto CCAA 11
2.635,50
207 283.236,49
3.206
974.525,25 3.424 1.260.397,24
Total 29
15.837,50
452 876.537,35
7.174
3.243.615,50 7.655 4.135.990,35
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el Ministerio.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 29
CUADRO Nº 5
EXPEDIENTES DE REINTEGRO DE RBE INICIADOS EN 2016 POR INCUMPLIMIENTOS
DE LOS BENEFICIARIOS
DESGLOSE por CCAA
(euros)
% sobre total
CCAA
Expte.
Importe
Expte.
Importe
Andalucía
0
0,00
0,00
0,00
Aragón
5
8.605,37
1,11
0,98
Asturias, Principado de
12
20.392,23
2,66
2,33
Baleares, Islas
0
0,00
0,00
0,00
Canarias
0
0,00
0,00
0,00
Cantabria
0
0,00
0,00
0,00
Castilla - La Mancha
16
31.951,54
3,54
3,65
Castilla y León
0
0,00
0,00
0,00
Cataluña
245
593.300,86
54,20
67,69
Extremadura
2
4.337,35
0,44
0,49
Galicia
61
74.429,61
13,50
8,49
Madrid, Comunidad de
0
0,00
0,00
0,00
Murcia, Región de
0
0,00
0,00
0,00
Navarra, Comunidad Foral de
60
101.530,06
13,27
11,58
País vasco
28
15.077,82
6,19
1,72
Rioja, La
21
23.781,88
4,65
2,71
Valenciana, Comunidad
0
0,00
0,00
0,00
Ceuta
0
0,00
0,00
0,00
Melilla
2
3.130,63
0,44
0,36
Total
452
876.537,35
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el Ministerio.
El 54,20% de los expedientes de reintegro iniciados en 2016 por las CCAA y el 67,69% del importe
total a reintegrar pertenece a la CA de Cataluña. Se observa que las CCAA de Madrid y Andalucía,
pese a la significativa importancia relativa que tienen en la gestión de estas ayudas, no han
tramitado en 2016 ningún expediente de reintegro que tenga su origen en incumplimiento de las
condiciones de mantenimiento de la ayuda imputable al beneficiario.
Cabe señalar que el manual de gestión RBE aplicado por el Ministerio prevé un sistema de
regularización por compensación de los saldos a favor de los beneficiarios con las deudas que
estos tuvieran pendientes con la administración como consecuencia de la percepción indebida de
estas ayudas. El propio manual excluye de la posibilidad de regularizar por este sistema de
compensación las deudas que incluyan intereses de demora o para aquellas en las que se haya
notificado la carta de pago al beneficiario, asimismo, el manual establece que será el interesado
quien podrá optar por extinguir la deuda mediante este sistema de compensación o bien mediante
ingreso en el Tesoro Público o haciendo efectiva la carta de pago.
En el caso de que el beneficiario haya optado por compensar su deuda con el importe de las
mensualidades de la ayuda a las que se tenga derecho con posterioridad, se observa que el
Ministerio no ha desarrollado un procedimiento para documentar adecuadamente este sistema de
regularización. En particular, la revisión del sistema de compensación de deudas llevada a cabo
durante los trabajos de fiscalización ha puesto de manifiesto que no se deja constancia suficiente
en el expediente de la cuantía de la deuda por titular o de los pagos que se compensan, lo que
dificulta el seguimiento de las mensualidades que se compensan, más aún cuando estas pueden
ser de cuantía distinta (dado que hasta agosto de 2012 la ayuda mensual de RBE era de 210 euros
y con posterioridad a dicha fecha es de 147 euros).
Si bien en la revisión de los expedientes de reintegro tramitados por el Ministerio en 2016 no se han
observado incidencias significativas, debe destacarse la falta de concreción en la normativa de
estas ayudas respecto a la administración competente para la tramitación del expediente de
30 Tribunal de Cuentas
reintegro30. A través del manual de RBE, la SGPAV pretendió resolver esta falta de concreción, si
bien es un documento interno sin valor normativo. Por otra parte, como se ha reflejado en el
subepígrafe II.1.3.2, el procedimiento aplicado por el Ministerio para verificar el mantenimiento del
cumplimiento por parte del beneficiario del requisito del límite anual de ingresos brutos y evitar la
prescripción del derecho de la administración a reconocer el reintegro no ha resultado eficaz (por la
demora en la comunicación efectuada por el Ministerio a las CCAA de los posibles incumplimientos
de dicho umbral y la falta de coordinación entre ambas administraciones en relación con las
actuaciones dirigidas a requerir dichos reintegros), sin que se haya podido determinar el importe de
los expedientes que, a fecha de los trabajos de fiscalización (mayo de 2018), pudieran estar en
dicha situación.
b) DEVOLUCIÓN DE LOS PRÉSTAMOS DE AYUDA A LA FIANZA
La evaluación del control interno en el procedimiento seguido por la SGPAV para el reintegro de los
préstamos de ayuda a la fianza se considera adecuada, en cuanto se gestiona a través de la
aplicación SIEMPRE y esta permite alertar sobre los plazos límite al objeto de evitar que prescriba
el plazo para iniciar el procedimiento de reintegro de estos préstamos. La SGPAV tiene en cuenta
para ello, el cumplimiento de la edad y la fecha estimada de extinción del derecho, no obstante, hay
que resaltar la complejidad que en la práctica supone establecer de forma estandarizada la fecha
de prescripción, debido a que en la extinción del derecho influyen variables individuales tales como:
cumplimiento del requisito relativo a la edad del joven, duración del último contrato de
arrendamiento, o incumplimientos de otros requisitos por parte de los beneficiarios.
Si bien a través de la aplicación SIEMPRE se realiza el seguimiento de estos préstamos,
reflejándose el estado de cada expediente de reintegro, se han observado situaciones
contradictorias entre la información que sobre dicho estado figura en la citada aplicación y la
reflejada en la aplicación de gestión de ingresos no tributarios INTECO, poniéndose de manifiesto
en estos casos la demora o la falta de actualización del estado del expediente de reintegro en la
aplicación SIEMPRE gestionada por el Ministerio.
El saldo pendiente de reintegro por préstamos de ayuda a la fianza, a cierre del ejercicio 2015,
ascendía a 11.831.125 euros, comprobándose que a enero de 2018, se habían tramitado
expedientes de reintegro por un importe de 9.675.375 euros y no se había iniciado el procedimiento
de reintegro en expedientes por importe de 2.155.750 euros. La revisión realizada sobre los
expedientes para los que el Ministerio no ha incoado el procedimiento de reintegro en dicha fecha
(enero de 2018) refleja que, principalmente, son de ayudas cuya fecha estimada de extinción del
derecho corresponde al periodo 2014-2015 por lo que, a esa fecha, se encontraban en plazo para
iniciar la reclamación de oficio, si bien su situación pone de manifiesto una demora significativa en
la tramitación. Adicionalmente, se ha observado que en el caso de 108 expedientes de préstamos
de ayuda a la fianza, por importe total de 58.450 euros, el plazo para iniciar el procedimiento de
reintegro habría prescrito31.
En el año 2016, se iniciaron 7.682 procedimientos de reintegro de préstamos de ayuda a la fianza,
reclamando un importe total de 4.200.070 euros, de los cuales 63 reintegros, por importe de 35.700
euros, se originaron por iniciativa del beneficiario y el resto, se tramitaron de oficio por la SGPAV. A
24 de enero de 2018, se había ingresado el 49,72% del importe correspondiente a los
procedimientos de reintegros iniciados en 2016.
30 Tanto en el Real Decreto 1472/2007 como en los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio y las CCAA.
31 Importe que representa el 0,49% del importe total de los préstamos pendientes de devolución a 31 de diciembre de
2015.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 31
II.1.3.5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL REAL
DECRETO 1472/2007
La disposición adicional primera del Real Decreto 1472/2007 establece que, dentro del plazo
máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor, el Ministerio elevaría al Consejo de
Ministros, previo informe de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, un informe de
seguimiento y evaluación de los resultados de su aplicación, con la propuesta de su mantenimiento,
modificación o derogación.
La SGPAV ha facilitado un borrador de informe, sin fechar32, que se elaboró con el fin de dar
cumplimiento a la citada disposición adicional primera, evaluar los resultados y proponer el
mantenimiento, modificación o derogación de las ayudas, si bien no se ha acreditado la existencia
del correspondiente informe definitivo, ni su elevación al Consejo de Ministros conforme establece
dicha disposición. No obstante, las ayudas fueron derogadas con efectos 1 de enero de 2012, por
el Real Decreto-ley 20/2011, por lo que la propuesta resultante de dicho informe respecto al
mantenimiento, modificación o derogación de estas hubiera resultado extemporánea, en la medida
en que el borrador de informe refleja los datos a cierre del ejercicio 2011.
En relación con la evaluación de resultados que figura en el borrador de informe citado en el
párrafo anterior, se considera relevante destacar que, entre otras conclusiones33, pone de
manifiesto la necesaria revisión “en profundidad del reparto de competencias, del procedimiento y
del sistema de financiación de estas ayudas, mencionando que sería deseable su adaptación al
sistema de competencias dispuesto en la Sentencia 129/2010, del TC, cuyo obligado cumplimiento
supondría importantes variaciones en la estructura de la gestión, lo que implica una modificación
normativa, presupuestaria y la formación de nuevos convenios de colaboración con las CCAA”;
añadiendo que, en caso de derogación de estas ayudas, sería preciso establecer una disposición
transitoria que regulara la liquidación de los derechos pendientes de aquellas ayudas que
subsistieran según sistema de competencias delimitado por el TC.
Respecto a esta conclusión, se estima conveniente resaltar que el TC se pronunció en Sentencias
posteriores (36/2012, de 15 de marzo; 73/2012, de 16 de abril de 2012; y Sentencia 77/2012, de 16
de abril de 2012), como se ha detallado en el subepígrafe II.1.3.1 de este informe, sin que,
finalmente, tras la derogación de las ayudas de RBE, se produjera la citada adaptación de la
regulación al sistema de competencias definido por dichos pronunciamientos para las ayudas que
subsistieron. La falta de concreción del ejercicio efectivo de las competencias de gestión de las
ayudas de RBE de cada administración (AGE y CCAA), tanto en el Real Decreto 1472/2007 como
en los convenios de colaboración formalizados por el Ministerio con las distintas CCAA, así como la
ausencia de dicha adaptación de la regulación ha derivado en las deficiencias de gestión de estas
ayudas que se han puesto de manifiesto en este epígrafe II.1.3.
32 Su análisis se refiere al periodo 2008-2011, con datos cerrados a 31 de diciembre de 2011 y previsiones para el
ejercicio 2012.
33 Dichas conclusiones del informe del Ministerio reflejan que resultaba difícil evaluar el impacto que había tenido la RBE
en los objetivos que se marcó, “facilitar la emancipación de los jóvenes y fomentar para los jóvenes el acceso a la
vivienda en alquiler”, debido al drástico cambio de coyuntura en las condiciones del entorno en los cuatro años de
aplicación (2008-2011). No obstante, el informe señalaba un impacto positivo en los beneficiarios que percibieron la
ayuda, puesto que esta disminuía significativamente su esfuerzo de emancipación, y en cuestión de género, ya que las
mujeres eran el colectivo con mayor esfuerzo para la emancipación, pero también el que más lo reducía gracias a la
ayuda. Asimismo, entre las conclusiones reflejadas por el Ministerio en dicho borrador de informe se cuestionaba la
conveniencia del mantenimiento de estas ayudas manifestando que cabría valorar si en un escenario de contención del
gasto público esta ayuda sería la mejor herramienta para alcanzar dichos objetivos.
32 Tribunal de Cuentas
II.1.4. Registro contable y presupuestario
Las obligaciones derivadas de las ayudas de RBE figuran reconocidas en el concepto
presupuestario 782.0234 “Renta básica de emancipación” del programa 261N del Ministerio de
Fomento. El importe de obligaciones reconocidas en 2016 ascendió a 1.817.477,50 euros,
derivándose de las ayudas de RBE correspondientes a aquellos beneficiarios que teniendo
reconocido el derecho a su percepción con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, han recibido los
pagos de las mensualidades en periodos discontinuos en los que se ha acreditado el cumplimiento
de las condiciones. En el ejercicio 2017 se han reconocido obligaciones por 329.257,50 euros, de
cuyo importe, 207.301,50 euros, corresponden a mensualidades del año 2016 o anteriores.
II.2. SUBSIDIACIÓN DE PRÉSTAMOS Y AYUDA DIRECTA A LA ENTRADA (AEDE)
II.2.1. Características de las ayudas de subsidiación y AEDE
El programa de subsidiación de préstamos convenidos (en adelante, subsidiación) está regulado en
los diferentes planes estatales de vivienda. Concretamente, para el ejercicio objeto de fiscalización,
el artículo 9 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el “Plan Estatal de
fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación
urbanas 2013-2016” define como objetivo de este programa el mantenimiento de las ayudas de
subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes Estatales de Vivienda anteriores.
Estas, a su vez, se enmarcan en el programa de ayudas a adquirentes de viviendas protegidas de
nueva construcción y de viviendas usadas, incluido en el Eje 2 “Ayudas a demandantes de
viviendas” del Plan 2009-2012, regulado por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y
similares actuaciones de los planes de vivienda anteriores.
La subsidiación consiste en una ayuda financiera estatal destinada a facilitar al prestatario el pago
de la amortización del préstamo y sus intereses (o solo intereses, en el periodo de carencia). La
cuantía de la ayuda es un porcentaje de las cuotas de amortización e intereses de los préstamos
convenidos y se determina en una cantidad de euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo
convenido, extendiéndose proporcionalmente a fracciones de dicha cantidad, en función de la
cuantía del préstamo convenido (sea la inicial o la resultante de una amortización anticipada
parcial), del nivel de ingresos familiares del prestatario y de la modalidad de actuación protegida.
Su importe se abona por el Ministerio a la entidad de crédito prestamista, por cuenta del prestatario,
beneficiario del subsidio.
La subsidiación es efectiva a partir de la fecha de la escritura de formalización del préstamo o de la
subrogación en él por parte del destinatario de la subsidiación, una vez obtenida la preceptiva
autorización o reconocimiento previo del derecho a la subsidiación por parte de las CCAA y la
conformidad del Ministerio a la condición de préstamo convenido. Se concede por las CCAA, por el
plazo que en cada caso se determine en los respectivos planes de vivienda, siendo, en general, por
5 años prorrogables por igual periodo, hasta un máximo de dos prórrogas, si se siguen cumpliendo
los requisitos de los beneficiarios. La cuantía anual de la subsidiación se descuenta previamente
por las EECC de las cuotas que corresponderían en concepto de amortización e intereses (o solo
de intereses) y, posteriormente, el Ministerio reintegra a las EECC la cuantía de la subsidiación de
acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración suscritos por ambas partes.
Por otra parte, la AEDE es una ayuda financiera estatal, prevista entre las ayudas a demandantes
de vivienda (Eje 2) del Plan de Vivienda 2009-2012 y en similares actuaciones de los planes
anteriores, destinada a adquirentes de primera vivienda en propiedad. La ayuda, compatible con la
obtención de préstamo convenido y con la subsidiación del mismo, consiste en un porcentaje
variable del precio de la vivienda, según el tipo de esta y otras circunstancias personales del
34 Los préstamos por ayudas a la fianza se registran en el concepto presupuestario 831.08 “Préstamos a largo plazo a
familias e instituciones sin fines de lucro” aunque en el ejercicio no se han reconocido ayudas por dicho concepto al estar
derogadas.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 33
perceptor. El importe de la AEDE se determina por las CCAA y se satisface por las EECC a los
beneficiarios, directamente y mediante pago único, en el momento de formalización de la escritura
pública de compraventa y de la de constitución de la hipoteca de la vivienda. Posteriormente, la
cuantía abonada por las EECC es reintegrada por el Ministerio a dichas EECC, sin intereses, en los
términos que se determinan en los convenios de colaboración suscritos entre ambos.
II.2.2. Procedimiento
La gestión de las ayudas de subsidiación y AEDE se realiza de forma compartida entre la AGE y
las CCAA35. Las partes que intervienen en el proceso son:
- Los demandantes de las ayudas.
- Las CCAA a las que, de acuerdo con lo establecido en los respectivos planes de vivienda y en los
convenios de colaboración suscritos con el Ministerio, corresponde la tramitación y resolución de
los procedimientos de otorgamiento de las ayudas, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos legalmente exigidos durante la tramitación de las solicitudes, así como, en su caso, la
modificación y extinción del derecho a las ayudas.
- Las EECC, que conceden y formalizan los préstamos convenidos, participan en la gestión de las
ayudas financieras estatales y satisfacen las ayudas a los beneficiarios, previo reconocimiento del
derecho por las CCAA y conformidad del Ministerio36. Asimismo, presentan al Ministerio la
facturación por la subsidiación y las AEDE satisfechas a los beneficiarios para que proceda a
abonar su importe.
- La AGE, en concreto, en el ejercicio fiscalizado a través de la SGPAV, a quien, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se
regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y en disposiciones análogas de los
planes de vivienda anteriores a este, corresponde prestar la conformidad a las ayudas financieras
y satisfacerlas según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración firmados
con las EECC.
Como se ha mencionado, la participación de las EECC y las CCAA en la gestión de estas ayudas
estatales se ha instrumentado a través de convenios de colaboración suscritos con el Ministerio.
Por un lado, el Ministerio ha formalizado convenios de colaboración para la gestión de los distintos
planes de vivienda con todas las CCAA, excepto con el País Vasco y Navarra, que recogen los
compromisos de las distintas administraciones en la gestión de estas ayudas. En dichos convenios,
las CCAA se comprometen a verificar el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a
las viviendas acogidas al Plan y a la financiación correspondiente, y a reconocer el derecho a las
ayudas, determinando la cuantía de las ayudas financieras y de los préstamos convenidos
máximos, en todos los programas de actuaciones protegidas.
Por otro lado, por cada plan de vivienda se ha formalizado un convenio de colaboración entre el
Ministerio y las EECC, para la financiación de actuaciones protegidas, en los que se determinan los
compromisos que asumen ambas partes y se establecen las condiciones operativas en las
concesiones y formalizaciones de préstamos, en los abonos de subsidiación y AEDE al
beneficiario, así como en su liquidación y reintegro.
Como complemento a los convenios firmados con las CCAA y las EECC, el Ministerio ha
elaborado, para los diferentes planes de vivienda, manuales de gestión que constituyen una guía
operativa de los procedimientos aplicados en la financiación de las distintas actuaciones
protegidas.
35 Excepto País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra que no se han adherido a los Planes Estatales de Vivienda.
36 En el caso de la ayuda de subsidiación de préstamos el subsidio se descuenta de las cuantías a amortizar por el
beneficiario del préstamo convenido.
34 Tribunal de Cuentas
Para la gestión de las ayudas de subsidiación y AEDE, el Ministerio dispone de las aplicaciones
informáticas “S.G.POLITICA”, que registra las concesiones y subrogaciones de préstamos
convenidos de los distintos planes estatales de vivienda a los que el Ministerio da conformidad así
como las modificaciones que les puedan afectar; “eVIVIENDA”, con la que controla los movimientos
financieros de los préstamos convenidos, y valida y aprueba para su abono las facturaciones de
ayudas por subsidiación de préstamos y AEDE que comunican las EECC. Finalmente, con la
aplicación “GESTOR DE PAGOS Y PRESUPUESTOS”, el Ministerio genera los documentos
contables y realiza el seguimiento de los pagos hasta que se contabilizan.
II.2.2.1. SOLICITUD, CONCESIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS
La participación del Ministerio en la gestión de estas ayudas se inicia a instancia de las EECC que,
antes de formalizar un préstamo convenido, requieren la conformidad del Ministerio, aportando a su
vez la resolución de reconocimiento del derecho a la ayuda emitida a favor del beneficiario por la
respectiva CCAA en la que se ubica la vivienda adquirida.
El Ministerio (SGPAV) valida las solicitudes comprobando que cumplen las condiciones del plan
estatal en función del tipo de actuación, y genera una resolución de conformidad que se registra en
las aplicaciones informáticas de gestión de las ayudas anteriormente mencionadas
(“S.G.POLITICA” y “eVIVIENDA”).
Las facturaciones o liquidaciones de subsidios y AEDE se remiten por las EECC al Ministerio a
través del portal de intercambio de información. La facturación de las EECC, con carácter general,
es mensual por las ayudas abonadas en el mes anterior a los beneficiarios y por los diferentes
planes de vivienda, facturándose de forma independiente y separada cada tipo de ayuda (AEDE y
subsidiación). Mensualmente, el Ministerio, a través de la SGPAV, realiza la aprobación automática
de los ficheros de las EECC aceptados, obteniendo la cuantía a abonar a cada una de las EECC,
por cada plan de vivienda y periodo. El expediente de pago se completa con un certificado en
soporte papel remitido por las EECC.
Las distintas situaciones posibles de rechazo, en función de las incidencias que se puedan
producir, están recogidas en los manuales de gestión de los planes de vivienda y se actualizan en
las aplicaciones informáticas. Los registros rechazados se ponen en conocimiento de las EECC
para su corrección en la facturación del mes o en facturaciones posteriores.
II.2.2.2. REINTEGRO DE AYUDAS DE SUBSIDIACIÓN O AEDE
El reintegro por parte del beneficiario de las ayudas financieras de subsidiación de préstamos y
AEDE puede producirse por:
- La descalificación de la vivienda a solicitud del beneficiario.
- La venta a precio tasado antes del transcurso de 10 años desde la formalización del
préstamo previa solicitud de autorización por el beneficiario.
- Cambios de recalificación o descalificación previstos en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 233/2013 previa solicitud del beneficiario.
- No obtención de la calificación definitiva como vivienda protegida.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 35
- Incumplimientos de los beneficiarios que den origen a alguna de las infracciones del
régimen de viviendas de protección oficial tipificadas en los artículos 153 y 154 del
Reglamento de viviendas de protección oficial37.
- La amortización anticipada parcial o total del préstamo, antes de haber transcurrido los
cinco primeros años del período de amortización en el caso de las ayudas del plan
2005-2008. Este supuesto conlleva el reintegro de la AEDE, así como de las restantes
ayudas estatales financieras directas percibidas con cargo a los presupuestos del Ministerio,
incrementadas con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 24.4 del Real
Decreto 801/2005.
- En caso de las ayudas del plan 2009-2012 procede el reintegro de la ayuda AEDE y de las
restantes ayudas estatales financieras percibidas, incrementadas con los intereses de
demora que correspondan desde su percepción, si la amortización anticipada del préstamo
dentro de los 5 primeros años de periodo de amortización, supone que el importe del
préstamo convenido resultante sea inferior al 60 por ciento del precio de la vivienda,
exceptuando el supuesto de fallecimiento de algunos de los titulares del préstamo, conforme
establecen los artículos 42.2 y 44.2 del Real Decreto 2066/200838.
- La obtención de nueva financiación para el mismo tipo de actuación requiere la cancelación
previa o simultánea del préstamo anterior y la devolución de las ayudas financieras
percibidas, en los términos establecidos en el artículo 3.1.f) del Real Decreto 2066/2008.
En todo caso, el procedimiento de reintegro conlleva el cese de la ayuda de subsidiación del
préstamo convenido.
El procedimiento para las devoluciones voluntarias de las ayudas se inicia cuando el interesado se
dirige a la CA que reconoció el derecho a las mismas y solicita la descalificación, autorización de
venta o cambio de calificación de la vivienda. La CA determina los importes percibidos por ayudas
autonómicas, informando, a su vez, de la obligación de dirigirse al Ministerio a efectos del reintegro
de las ayudas estatales correspondientes.
El interesado solicita a la EECC un certificado de las ayudas percibidas, así como de la
amortización del préstamo, que envía al Ministerio junto con la solicitud aludida en el párrafo
anterior, aceptada por la CA. El Ministerio tomando como base el certificado bancario, previo
cálculo de los intereses correspondientes a las ayudas certificadas, emite la liquidación a efectos
de que el interesado efectúe el ingreso de la cuantía resultante de la misma. Las EECC comunican
al Ministerio el ingreso efectuado por el interesado, y en su caso, la cancelación del préstamo y, por
su parte, la CA informa al Ministerio de la descalificación o autorización definitiva.
En los supuestos de reintegros de ayudas por incumplimiento de las condiciones anteriormente
enumeradas, el procedimiento se inicia cuando las CCAA o las EECC comunican dichos hechos al
Ministerio. La SGPAV informa de dicha circunstancia al beneficiario, requiriendo que aporte
certificación bancaria de las ayudas estatales por subsidiación y AEDE, los periodos en que se
realizaron los abonos y los planes de vivienda afectados. Con esta certificación, la SGPAV elabora
la propuesta de liquidación de las ayudas que debe incluir los intereses de demora
correspondientes. Transcurrido el plazo establecido en el trámite de audiencia, si el beneficiario no
ha efectuado el ingreso, dicta un “requerimiento de devolución de ayudas estatales” al que
acompaña la carta de pago a efectos de que el beneficiario proceda a realizar su ingreso.
37 Decreto 2114/1968, de 24 de julio, con las modificaciones contenidas en el artículo 56 del Real Decreto 3148/1978, de
10 de noviembre.
38 El apartado 21 del artículo único del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, dejó sin contenido el artículo 44 del
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. No obstante, para las ayudas reconocidas con anterioridad a la entrada en
vigor de este, y que por tanto, subsisten en el ejercicio 2016, resulta de aplicación esta causa de reintegro que se
establecía en la redacción original del citado artículo.
36 Tribunal de Cuentas
Para la gestión de los reintegros de estas ayudas (subsidiación de préstamos y AEDE), el
Ministerio utiliza la aplicación informática “DEVOLUCIÓN DE INGRESOS”, siendo la misma
herramienta que emplea para la gestión de reintegros de ayuda de RBE.
II.2.3. Resultados de la revisión del procedimiento
II.2.3.1. MARCO NORMATIVO
Tanto las ayudas AEDE como las ayudas de subsidiación fueron suprimidas, con efectos de 1 de
enero de 2011, por la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de
diciembre, en el caso de las primeras, y con efectos de 15 de julio de 2012 por el artículo 35 del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en el caso de las segundas. Posteriormente, con el fin de
evitar los distintos criterios de interpretación a que dieron lugar las dos anteriores disposiciones, se
concretaron, por la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, las ayudas que
subsistían, reiterándose la supresión de todas las restantes. No obstante, la interpretación de esta
normativa ha originado una elevada litigiosidad en el periodo 2012-2015 que ha condicionado la
gestión de estas ayudas como se resume a continuación:
El artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012 se refiere al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
2009-2012 y estableció que: “A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley quedan
suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de
12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Así
mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto
de concesión por parte de la Comunidad Autónoma”.
El Ministerio, previa consulta a la Abogacía del Estado39, interpretó dicho artículo atendiendo a la
finalidad perseguida por el legislador y a la realidad social del tiempo en el que la norma se
aplicaba40 y, en consecuencia, hizo extensiva la supresión de las ayudas de subsidiación a los
planes de vivienda anteriores al mencionado expresamente en dicho artículo (Plan 2009-2012),
criterio que comunicó a las CCAA mediante escritos de 31 de julio de 2012. A pesar de ello, no
todas las CCAA adoptaron dicho criterio, originando que algunas de ellas siguieran reconociendo
ayudas recogidas en planes de vivienda anteriores al Plan 2009-2012, si bien los beneficiarios no
pudieron cobrarlas al no contar con la preceptiva aprobación del Ministerio. Esta situación dio lugar
a la interposición de numerosos recursos por parte de los beneficiarios de las ayudas, así como a la
presentación de numerosas quejas ante la institución del Defensor del Pueblo.
Dado este escenario, en el ejercicio 2013, se pretendió clarificar de forma concluyente el régimen
aplicable a las ayudas de los distintos planes estatales de vivienda a través de la disposición
adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del
mercado del alquiler de viviendas, señalando expresamente la supresión de todas las que no
cumplieran los supuestos establecidos en sus letras a) y b).
Esta disposición fue objeto de distintos recursos de inconstitucionalidad que han sido desestimados
por las Sentencias del TC 216/2015, de 22 de octubre de 2015 y 268/2015, de 14 de diciembre de
2015.
Con el fin de aplicar de forma homogénea la mencionada disposición, el Ministerio emitió, en julio
de 2013, una “Nota informativa a las CCAA sobre el criterio interpretativo de la disposición adicional
segunda de la Ley 4/2013 que se concretó en que las ayudas de subsidiación se mantuvieran a los
beneficiarios que las vinieran percibiendo, y a los beneficiarios que no las vinieran percibiendo
siempre que tuvieran reconocida la ayuda antes del 15 de julio de 2012, dispusieran de la
conformidad del Ministerio de Fomento con fecha anterior al 6 de junio de 2013 y hubieran
39 La citada Abogacía del Estado se pronunció en informe 1519/12 y 2098/2012 sobre la interpretación del artículo 35 del
Real Decreto-ley 20/2012.
40 En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 37
formalizado el préstamo antes del 7 de agosto de 2013. En relación con las ayudas AEDE se
determinó que subsistían, siempre que contaran con la conformidad expresa del Ministerio de
Fomento antes del 6 de junio de 2013 y se hubiera formalizado el préstamo antes del 7 de agosto
de 2013.
Por otro lado, el Defensor del Pueblo, en septiembre de 2013, ante las quejas que habían sido
presentadas relativas a la aplicación del artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, recomendó al
Ministerio la revisión del criterio interpretativo del citado artículo. Dicha revisión fue efectuada por el
Ministerio de Fomento el 31 de julio de 2014, previo nuevo informe de la Abogacía del Estado 41, en
el que se distinguía un periodo transitorio entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 (el
15 de julio de 2012) y la entrada en vigor de la Ley 4/2013 (el 6 de junio de 2013), concluyéndose
que en dicho periodo debía entenderse que no estuvieron suprimidas las ayudas de subsidiación
de préstamos convenidos, y por tanto, podían concederse por las CCAA nuevos reconocimientos
de derecho y renovaciones de estas ayudas, en aplicación de los planes estatales de vivienda
anteriores al Plan 2009-2012.
La consecuencia principal del nuevo criterio interpretativo del artículo 35 del Real Decreto-ley
20/2012 fue la revisión de los expedientes de solicitudes de ayuda que inicialmente habían sido
rechazados por las CCAA (en aplicación del anterior criterio), con las siguientes soluciones en
función de las distintas situaciones generadas:
a) En los casos de resoluciones que habían sido denegadas inicialmente por las CCAA, estas
podían revisar las resoluciones de denegación, revocándolas al amparo del artículo 105 de la
LRJPAC y estimar las solicitudes de ayudas que pudieran estar en tramitación.
b) En el supuesto de resoluciones de reconocimiento de ayuda efectuadas por las CCAA pero
que no fueron conformadas por el Ministerio, se revocó de oficio la no conformidad por parte de
dicho departamento ministerial y, posteriormente, se resolvió de forma estimatoria, librando los
fondos correspondientes.
Este procedimiento de revisión se realizó, principalmente, en el segundo semestre de 2014 y
durante el año 2015, y en algunos casos en el ejercicio objeto de fiscalización. En concreto, el 73%
de las ayudas abonadas en el ejercicio 2016 por AEDE corresponden al ejercicio 2013 y anteriores,
y se derivan de la ejecución de recursos o sentencias, consecuencia de la revisión del criterio del
artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012 que las EECC han facturado en el ejercicio 2016.
En consecuencia, tras dicho criterio interpretativo, las ayudas de subsidiación que subsisten en
2016 y, por tanto, han sido objeto de fiscalización son aquellas que corresponden al Plan de
Vivienda 2009-2012 y fueron reconocidas con anterioridad al 15 de julio de 2012, así como las
correspondientes a los planes de vivienda anteriores a este reconocidas con anterioridad al 6 de
junio de 2013. Respecto a las ayudas AEDE, en el ejercicio fiscalizado subsisten las ayudas que
contaban con la conformidad expresa del Ministerio antes del 6 de junio de 2013, siempre que el
beneficiario hubiera formalizado el préstamo para la adquisición de la vivienda antes del 7 de
agosto de 2013.
Se ha solicitado a la SGPAV la relación de litigios relacionados con las ayudas de subsidiación o
AEDE durante el ejercicio 2016. La SGPAV ha facilitado una relación de 127 recursos contencioso-
administrativos y 27 incidentes de ejecución. De los 127 recursos relacionados, 38 resultaron con
sentencia estimatoria, 55 desestimatoria y 34 se encontraban pendientes de fallo a cierre del
ejercicio 2017.
De la revisión realizada sobre una muestra de estos cabe señalar que en 6 de los recursos que
resultaron con sentencia desestimatoria, la SGPAV, como consecuencia de la revisión que efectuó
41 Informe de la Abogacía del Estado 300/2014, de 12 de marzo, sobre la revisión de la interpretación efectuada por en
sus informes 1519/12 y 2098/12 relativo a los planes de vivienda afectados por el artículo 35 del Real Decreto-ley
20/2012.
38 Tribunal de Cuentas
en los expedientes al ser requeridos por el juzgado, revocó la conformidad de la subsidiación antes
de que se emitiera la sentencia al verificar que, en aplicación de la disposición adicional segunda
de la Ley 4/2013, no procedía abonar la ayuda. Se observa, no obstante, que, a 31 de diciembre de
2017, a pesar del tiempo transcurrido desde la revocación de la conformidad (entre 13 y 20 meses),
el Ministerio no había iniciado el expediente de reintegro de estas ayudas. El importe de las ayudas
abonadas pendientes de reclamación afecta a 4 de estos 6 expedientes, por importe de 12.152,02
euros, dado que en los dos restantes no llegó a abonarse la ayuda.
II.2.3.2. PAGO DE LA AYUDA DE SUBSIDIACIÓN Y AEDE
El detalle de las obligaciones reconocidas por subsidiación y AEDE en 2016, agrupadas por los
distintos planes de vivienda y por CA se muestra en los cuadros nº 6 y 7:
CUADRO Nº 6
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR SUBSIDIACIÓN Y AEDE. EJERCICIO 2016
DETALLE POR PLANES DE VIVIENDA
(euros)
Plan de vivienda
SUBSIDIACION
AEDE
Total
Número
Importe
Importe
Importe
Real Decreto 224/89
55
61.053,21
0,00
61.053,21
PLAN 1992-1995
6.911
1.694.023,20
0,00
1.694.023,20
PLAN 1996-1999
12.300
433.472,70
0,00
433.472,70
PLAN 1998-2001
154.129
13.076.405,07
0,00
13.076.405,07
PLAN 2002-2005
352.888
53.771.926,44
0,00
53.771.926,44
PLAN 2005-2008
294.749
51.525.123,21
493.900,00
52.019.023,21
PLAN 2009-2012
275.718
88.395.078,23
92.220,00
88.487.298,23
Total
1.096.750
208.957.082,06
586.120,00
209.543.202,06
Fuente: Datos facilitados por el Ministerio (SGPAV).
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 39
CUADRO Nº 7
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR SUBSIDIACIÓN Y AEDE. EJERCICIO 2016
D ETALLE POR CCAA
(euros)
Comunidad Autónoma Importe
Subsidiación AEDE
Andalucía 55.459.580,46 74.500,00
Aragón 8.516.473,25 0,00
Asturias, Principado de 6.497.749,00 0,00
Baleares, Islas 6.184.782,84 22.000,00
Canarias 10.815.639,34 37.520,00
Cantabria 2.669.427,73 0,00
Castilla - La Mancha 11.507.616,10 20.000,00
Castilla y León 9.612.293,40
0,00
Cataluña 37.079.562,02
0,00
Extremadura 3.688.316,51 17.900,00
Galicia 7.395.091,86 0,00
Madrid, Comunidad de 18.423.251,01 377.900,00
Murcia, Región de 5.423.199,08
0,00
Rioja, La 2.331.080,67
0,00
Valenciana, Comunidad 23.290.635,36 36.300,00
Ceuta 18.388,88
0,00
Melilla 43.994,55
0,00
Total 208.957.082,06 586.120,00
Fuente: Datos facilitados por el Ministerio (SGPAV).
Las CCAA que reconocieron en 2016 mayor importe de subsidiación son las de Andalucía
(26,54%), Cataluña (17,75%), Comunidad Valenciana (11,15%) y Madrid (8,82%), que en conjunto
representan el 64,25% del total de obligaciones reconocidas en dicho ejercicio.
La evaluación del control interno del procedimiento de autorización y pago de las ayudas de
subsidiación, correspondiente a los últimos planes de vivienda, 2002-2005, 2005-2008 y 2009-
2012, se considera conforme ya que incorpora controles adecuados para rechazar las
facturaciones incorrectas. Sin embargo, para los planes más antiguos (1998-2001, 1996-1999,
1992-1995 y ayudas del Real Decreto 224/1989) se observan debilidades en cuanto que la
información reflejada en la aplicación de gestión que sirve de control de estas ayudas no está
completa, no constando, por ejemplo, la información relativa a las concesiones o subrogaciones, si
bien las ayudas abonadas en 2016 correspondientes a estos planes son escasamente
representativas (el 7,31% del total abonado en el ejercicio por estas ayudas).
Respecto a la verificación del procedimiento para emitir la preceptiva conformidad del Ministerio
sobre la facturación de las cuantías de subsidiación de los préstamos que presentan las EECC, en
general, se considera igualmente satisfactoria, excepto para los planes antiguos señalados en el
párrafo anterior. En particular, se observa que las obligaciones reconocidas en 2016 por ayudas al
amparo del Real Decreto 224/89, que ascendieron a 61.053,21 euros, incluyen anulaciones por
regularización de cuotas de subsidiación de ejercicios anteriores por importe de 81.226,48 euros42.
De forma análoga, en el ejercicio 2017 se han anulado cuotas de subsidiación de préstamos
correspondientes al citado plan, por importe de 1.733.048,99 euros43, lo que confirma las
42 Préstamo nº 100026589: dos cuotas por importe de 40.613,24 euros cada una.
43 El importe neto facturado en 2017 refleja un saldo neto negativo de 1.093.063,25 euros derivado de facturaciones por
639.985,74 euros y anulaciones de facturaciones de ejercicios anteriores por 1.733.048,99 euros.
40 Tribunal de Cuentas
debilidades de información anteriormente señaladas que dificultan el adecuado control de los
planes más antiguos.
Por otra parte, se observa que las EECC facturan mensualmente cuotas de subsidiación
correspondientes tanto al mes vencido inmediato anterior como a periodos vencidos de meses y
ejercicios anteriores, pese a que conforme a los convenios de colaboración esta facturación
debería ser mensual44. Esta circunstancia obliga a que el Ministerio, a fin reducir los desfases de
facturación que estas situaciones causan, remita periódicamente notas a las EECC sobre la
admisibilidad de liquidaciones de periodos de subsidiación anteriores a una determinada fecha. En
concreto, la SGPAV comunicó, el 18 de marzo de 2016, a las EECC que, a partir del 1 de julio de
dicho año, no serían aceptados movimientos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2012,
estableciendo así un periodo transitorio de tres meses para que las entidades pudieran regularizar
los préstamos convenidos con facturaciones correspondientes a periodos anteriores al 1 de enero
de 2012 pendientes de liquidar al Ministerio, y actualizando de esta manera el procedimiento de
control de facturaciones, cuya anterior actualización había sido efectuada el 24 de octubre de 2012.
A este respecto, la revisión de las obligaciones reconocidas en 2016, ha puesto de manifiesto que
884.012,51 euros corresponden a periodos subsidiados de los años 2008-2012, de los que
235.175,47 euros fueron facturados por las EECC con anterioridad a la remisión por el Ministerio de
dicha nota (periodo enero-marzo 2016); 648.687,82 euros en el citado periodo transitorio (abril-junio
de 2016); y, con posterioridad a la fecha establecida en dichas instrucciones, un importe no
significativo (149,22 euros en octubre de 2016). Sin embargo, en el ejercicio 2017 se ha verificado
que se han reconocido obligaciones de periodos subsidiados anteriores al 1 de enero de 2012, por
39.801,84 euros, sin que, por consiguiente, hayan funcionado los controles establecidos por el
Ministerio sobre las facturaciones presentadas por las EECC al aceptarse liquidaciones anteriores
al plazo máximo establecido en dichas instrucciones. Cabe señalar, a su vez, que del importe
reconocido en 2016 y 2017, 15.971,37 euros corresponden a subsidiaciones del año 2008, sobre
cuyo periodo ya había remitido el Ministerio a las EECC con anterioridad, el 24 de octubre de 2012,
instrucciones comunicando la no aceptación, desde noviembre de 2012, de movimientos de
liquidación anteriores a 2009. En consecuencia, a pesar de estas instrucciones, se verifica que se
continúan reconociendo obligaciones correspondientes a periodos anteriores.
II.2.3.3. REINTEGRO DE LAS AYUDAS DE SUBSIDIACIÓN DE PRÉSTAMOS Y AEDE
Durante el ejercicio 2016, se ha iniciado la tramitación de expedientes de reintegro de ayudas de
subsidiación y AEDE, por importe total de 7.985.126,62 euros, desglosándose en las siguientes
causas:
CUADRO Nº 8
REINTEGRO DE AYUDAS DE SUBSIDIACIÓN Y AEDE INICIADAS EN 2016
(euros)
Causa Exptes. %
sobre total Importe %
sobre total
Descalificación de la vivienda
270
40,54
1.775.800,85
22,24
Autorizaciones de venta de vivienda
373
56,01
5.657.578,12
70,85
Devolución ayudas estatales planes de vivienda
23
3,45
551.747,65
6,91
Total
666
100,00
7.985.126,62
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información proporcionada por el Ministerio (SGPAV).
44 Los convenios de colaboración suscritos para el Plan 2009-2012 señalan a este respecto que “La Entidad de Crédito
presentará documentalmente al Ministerio, la liquidación de los subsidios referidos a períodos vencidos, remitiéndola con
periodicidad mensual cuando correspondan al Plan, y con periodicidad preferentemente mensual, según se indique en el
Manual de Gestión, cuando se trate de los planes estatales anteriores, aportando la certificación de importes facturados
por cada plan de vivienda”.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 41
La mayor parte de los reintegros de ayudas tienen carácter voluntario al estar motivados por
actuaciones solicitadas por el beneficiario y se originan por autorizaciones de descalificaciones de
viviendas (22,24%) o autorizaciones de venta (70,85%). La revisión del procedimiento de reintegro
de ayudas ha puesto de manifiesto las siguientes deficiencias:
- El Ministerio no cuenta con instrucciones internas en las que se determinen las tareas, controles y
supervisiones de las distintas unidades de la SGPAV que intervienen en esta fase de gestión de
las ayudas.
- Las descalificaciones se producen, fundamentalmente, sobre viviendas vinculadas a planes
antiguos de cuyos préstamos el Ministerio no tiene datos en la aplicación informática y, por tanto,
realiza las liquidaciones de devolución de ayudas basándose en los certificados expedidos por las
EECC. Así, la revisión de este extremo realizada sobre 10 expedientes de descalificación
seleccionados durante los trabajos de fiscalización se ha efectuado verificando que el importe del
reintegro coincidía con la información contenida en los certificados bancarios emitidos por las
EECC, comprobándose su coincidencia con estos. A pesar de ello, se han detectado errores en
dos de los expedientes analizados relativos al importe certificado por la entidad financiera. En el
primero de los casos se ha observado que las ayudas de subsidiación certificadas por el banco
suponen el 72% del importe del préstamo (porcentaje que excede significativamente la cuantía
máxima de la ayuda por subsidiación), y en el segundo, el propio interesado aportó nuevo
certificado de la entidad financiera en el que se reducía el importe de las ayudas subsidiadas
inicialmente certificadas, en 3.212,55 euros. Al no efectuarse por parte del Ministerio revisiones de
las cifras certificadas por las EECC, estos errores no han sido detectados y en consecuencia, son
trasladados al expediente de reintegro.
- Análogamente, las liquidaciones de las devoluciones de las ayudas por autorizaciones de venta
se realizan basándose en las cuantías certificadas por las EECC, sin que quede constancia de
que se haya contrastado con la base de datos eVIVIENDA, ni de la supervisión que la SGPAV
haya realizado. En la revisión de expedientes de reintegro derivadas de autorizaciones de venta,
correspondientes al Plan 2005-2008, se han detectado dos expedientes en los que no se ha
producido paralelamente la devolución de la ayuda y el cese de la subsidiación. En el primer caso,
el Ministerio en 2013 cesó la subsidiación debido a la amortización anticipada del préstamo, sin
embargo, no tramitó el expediente de reintegro en dicho momento; ha sido con posterioridad,
cuando en 2016 el beneficiario ha efectuado la solicitud de autorización de venta, cuando el
Ministerio lo ha tramitado. En el segundo caso, a pesar de que la liquidación para el reintegro de
la ayuda está fechada en septiembre de 2016, el Ministerio ha continuado abonando la ayuda de
subsidiación hasta diciembre de dicho año.
- Por otra parte, se ha observado en 3 expedientes de reintegro derivados de la modificación de la
calificación de vivienda de alquiler, que el importe reclamado corresponde a la cuantía total de la
ayuda de subsidiación abonada por el Ministerio, si bien el apartado 2.b) de la disposición
adicional quinta del Real Decreto 233/2013, que regula el régimen especial de cambio de
calificación de vivienda protegida en alquiler a vivienda protegida en venta, establece que la AGE
solo exigirá la devolución parcial de las ayudas económicas estatales recibidas por subsidiación
de préstamos convenidos desde la fecha de la modificación de la calificación, sin que proceda
devolución alguna de las ayudas estatales de subsidiación recibidas con anterioridad a dicha
fecha.
- En la revisión de reintegros de ayudas por amortización anticipada o por cancelación del
préstamo, se detectan 7 expedientes en los que el requerimiento y la liquidación de las cuantías a
reintegrar se ha realizado en 2016 en lugar de en las fechas en que las EECC lo comunican,
observándose retrasos en la tramitación de estos expedientes de reintegro, llegando en uno de
ellos hasta casi cuatro años.
- Respecto a los expedientes de reintegro que se derivan de la amortización anticipada parcial o
total del préstamo de las ayudas de los planes 2005-2008 y 2009-2012, se ha observado que el
42 Tribunal de Cuentas
tipo de interés aplicado por el Ministerio para la determinación de los importes a reintegrar
corresponde al interés legal del dinero, sin tener, por tanto, en consideración que en estos casos
debe determinarse el crédito a reintegrar aplicando el interés de demora previsto en el
artículo 38.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
- Adicionalmente, se observa que la SGPAV ha realizado el cómputo del plazo para el cálculo de
los intereses correspondientes a estos expedientes de reintegro (derivados de la amortización
anticipada del préstamo) desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha de la amortización o
cancelación del préstamo, en lugar de computar, conforme establece artículo 37.1 de la LGS,
hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, la cual suele ser dos años
después, dado que la SGPAV efectúa la liquidación con significativo retraso.
Las deficiencias descritas ponen de manifiesto una cierta debilidad del control interno en estos
procedimientos.
II.2.4. Registro contable y presupuestario
Las obligaciones por ayudas para la subsidiación figuran reconocidas en el presupuesto de gastos
del ejercicio 2016, en el subconcepto 782.01 “subsidiación de préstamos” del programa
presupuestario 261N del Ministerio de Fomento.
Se observa que, con carácter general, las obligaciones reconocidas en el presupuesto del ejercicio
comprenden las facturaciones enviadas por las entidades financieras durante el ejercicio, si bien
estas se corresponden con el periodo de subsidiación comprendido entre noviembre del año
anterior hasta octubre del año en curso, produciéndose, por tanto, deficiencias en la imputación
presupuestaria, por la facturación correspondiente al mes de noviembre45.
Así, se ha verificado que, al cierre del ejercicio 2016, las facturaciones de las entidades financieras
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de dicho año se contabilizan económico-
patrimonialmente como gastos del ejercicio con contrapartida en la cuenta 413Acreedores por
operaciones devengadas46 y por tanto, sin efectuar su imputación al presupuesto de gastos del
ejercicio 2016, si bien se considera que la facturación de la mensualidad de noviembre (por importe
de, al menos 6.179.916,48 euros) debió imputarse a dicho ejercicio. Concretamente, las
obligaciones reconocidas por subsidiación en el ejercicio 2016 ascendieron a 208.957.082,06
euros, si bien a 31 de diciembre 2016 figuraban registrados en la mencionada cuenta 413 gastos
correspondientes a facturaciones de noviembre y diciembre de 2016, por importe de 18.299.785,31
45 En el trámite de alegaciones, tanto el Ministerio como uno de los anteriores titulares de dicho departamento ministerial
durante el periodo fiscalizado, han manifestado su discrepancia en relación con la consideración como defecto de
imputación presupuestaria de las mensualidades aludidas inicialmente en el anteproyecto del informe (facturaciones
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del ejercicio 2016). Sin perjuicio de las manifestaciones
efectuadas en dichas alegaciones, atendiendo a que los convenios reguladores suscritos entre el Ministerio y las
respectivas EECC para la financiación de estas actuaciones y a que el propio manual de gestión al que estos convenios
remiten para articular el mecanismo de facturación, establecen que esta se realizará de forma mensual, se estima que la
imputación correspondiente a la facturación de noviembre debió efectuarse dentro del mes siguiente, periodo en el que el
Ministerio debió prestar su conformidad, de forma análoga a lo establecido con carácter general en la normativa de
contratación del sector público. A este respecto cabe mencionar que los citados convenios remiten, en defecto de
regulación específica, a los principios de la Ley de Contratos del Sector Público. A mayor abundamiento, se estima que la
adecuada imputación presupuestaria no puede depender exclusivamente del grado de diligencia de la administración en
la prestación de dicha conformidad.
46 Cabe citar las modificaciones que en 2016 y 2017 se han efectuado en la normativa contable en relación con la
definición de la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas (con anterioridad a dichos cambios Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar al presupuesto). Estos cambios se han llevado a cabo mediante la Orden
HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. Adicionalmente, por Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, se ha realizado la
adaptación de la normativa específica en el ámbito de la AGE y la Administración Institucional del Estado a fin de
instrumentar la modificación del PGCP en la ejecución del gasto de estas administraciones, regulando tanto cambios en
el procedimiento a seguir (regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado)
como en los documentos contables a utilizar por la AGE a fin de identificar y controlar las cantidades pendientes de
aplicación presupuestaria.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 43
euros47, que se hallaban pendientes de imputar al presupuesto de gastos de dicho ejercicio.
Paralelamente, se ha comprobado que, se han imputado al presupuesto del ejercicio 2016 los
gastos de subsidiación correspondientes a los meses noviembre y diciembre del ejercicio anterior
(2015). En concreto, el importe de obligaciones reconocidas en 2016 incluye 69.518.850,38 euros
pertenecientes a meses subsidiados del año 2015 y anteriores, de los que 35.930.972,94 euros
figuraban contabilizados a cierre del ejercicio 2015 en la cuenta 413 Acreedores por operaciones
devengadas”. Todo ello sin perjuicio de que las EECC, en ocasiones, incluyen en su facturación
cuotas de ejercicios anteriores, como se ha señalado en el subepígrafe II.2.3.2.
Las obligaciones por las ayudas AEDE figuran reconocidas en la liquidación del presupuesto de
gastos del ejercicio 2016 en el subconcepto 782.03 “AEDE” del programa presupuestario 261N del
Ministerio de Fomento, por importe de 586.120 euros. Se ha producido, al igual que en el caso de
las ayudas por subsidiación, defecto en la imputación al presupuesto de gastos del ejercicio 2016
de las obligaciones correspondientes al mes de noviembre de 2016 por 10.300 euros, registradas
en la contabilidad económico patrimonial a cierre del ejercicio 2016 en la cuenta 413 “Acreedores
por obligaciones devengadas” y por el contrario, se han imputado a la liquidación del presupuesto
de gastos del ejercicio 2016 obligaciones, por importe de 29.100 euros, que correspondían a gastos
devengados en ejercicios anteriores, si bien dichas cantidades no son relevantes.
II.3. SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN Nº 1 DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE VIVIENDA 1998-2001
El informe sobre la "Fiscalización del cumplimiento de objetivos del plan de vivienda 1998-2001 y
de los sistemas implantados por el Ministerio de Fomento para el seguimiento de las actuaciones",
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 30 de septiembre de 2004, señalaba
en su recomendación primera que "Desde el punto de vista de control, resultaría procedente que en
los convenios suscritos por el Ministerio de Fomento con las Comunidades y Ciudades Autónomas
se introdujera, entre los supuestos de información recíproca, alguno referido a protocolos de
actuación en los casos en los que los beneficiarios de las ayudas vienen obligados al reintegro de
estas como consecuencia de sanciones impuestas o por descalificación o transmisión de
viviendas".
Revisado el contenido de los convenios suscritos por el Ministerio con las CCAA, con posterioridad
a dicho pronunciamiento, para la aplicación de los Planes Estatales de Vivienda 2005-2008 y 2009-
2012, se comprueba que no incluyen protocolos de actuación en los casos en los que los
beneficiarios de las ayudas vinieran obligados a su reintegro.
En los convenios suscritos para la aplicación del Plan 2013-2016, se incluye, entre los
compromisos que adquieren las CCAA, una referencia genérica: "en el caso de que en los
controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado lugar a la revocación o reintegro de
subvenciones ya declaradas al Ministerio de Fomento se procederá a descontar los importes
irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar. De no corresponder
nuevas transferencias por parte del Ministerio de Fomento, la CA deberá reintegrar dichos importes
al Tesoro Público48. No obstante, hay que señalar que los “Manuales de gestión para las ayudas
financieras” que constituyen la guía operativa para la gestión de los préstamos convenidos, de
aplicación tanto para las CCAA como para las EECC, aunque carecen de valor normativo,
incluyen procedimientos en los supuestos de devoluciones de ayudas.
47 Revisada la liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2017 se comprueba que incluye obligaciones, por
importe de 39.401.112,32 euros, correspondientes a meses de subsidiación del año 2016 (entre las que se incluyen los
gastos, por importe de 18.299.785,31 euros, que figuraban contabilizados a cierre del ejercicio 2016 en la cuenta 413
“Acreedores por operaciones devengadas”).
48 Cláusula 17ª relativa al Seguimiento, control y evaluación del Plan, apartado 3.1, compromisos de la CA.
44 Tribunal de Cuentas
Por otro lado, en los convenios formalizados por el Ministerio con las CCAA para la aplicación del
Plan 2018-2021, suscritos en los meses de julio y en agosto de 201849, los compromisos de estas
últimas se continúan estableciendo de forma genérica, en similares términos a lo reflejado en los
convenios del plan anterior (2013-2016).
Aunque la recomendación no se extendía a las ayudas RBE porque estas fueron creadas con
posterioridad al informe aprobado por el Pleno del Tribunal mencionado anteriormente, se ha
revisado con el mismo objetivo, tanto la norma reguladora (Real Decreto 1472/2007) como los
convenios suscritos con las CCAA para su gestión. Como se ha manifestado en el epígrafe II.1.2 de
este informe los convenios de colaboración con las CCAA tampoco desarrollaron los protocolos en
caso de reintegro de ayudas, dando lugar a las deficiencias que se han reflejado en el epígrafe
II.1.3. Dichos convenios solo recogen entre las actuaciones a cargo de las CCAA, la coordinación y
colaboración con el Ministerio para el reintegro de las ayudas indebidamente abonadas como
consecuencia de una revocación, modificación o suspensión de la ayuda y para la devolución del
préstamo50. A pesar de que el manual de gestión desarrolla más detalladamente este aspecto,
distinguiendo el procedimiento de las ayudas percibidas indebidamente, en función de si son
consecuencia o no de un incumplimiento imputable al beneficiario, refiriéndose a “pagos indebidos
sin responsabilidad del beneficiario” y “pagos indebidos con responsabilidad del beneficiario, en la
práctica no ha funcionado como se ha evidenciado en este informe.
En todo caso, no se estima cumplida la recomendación primera del informe sobre la "Fiscalización
del cumplimiento de objetivos del plan de vivienda 1998-2001 y de los sistemas implantados por el
Ministerio de Fomento para el seguimiento de las actuaciones", considerándose insuficiente el
contenido de los convenios de colaboración suscritos en su día por el Ministerio con las CCAA para
la gestión de estas ayudas.
II.4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD
EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, Y DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
No se ha observado por el Tribunal, en las comprobaciones efectuadas en las distintas áreas,
ningún incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, ni de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Cabe señalar que el borrador de informe elaborado por el Ministerio, con datos a cierre del ejercicio
2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto
1472/2007, mencionado en el subepígrafe II.1.3.5 de este informe, incluye entre sus resultados que
el 57% de los beneficiarios de la ayuda RBE fueron mujeres, concluyendo que la ayuda RBE tuvo
un impacto positivo en cuestión de género. Se ha verificado que dicho porcentaje (57%) se
mantenía respecto de las ayudas por RBE que subsistían en 2016 y que habían sido abonadas por
el Ministerio a cierre de dicho ejercicio, siendo los beneficiarios de dichas ayudas 240.082 mujeres
y 179.144 hombres.
49 Resoluciones de la Secretaría General de la Vivienda, de 31 de julio de 2018 y de 2 de agosto de 2018, por las que se
publican los convenios de colaboración suscritos por el Ministerio de Fomento con las CCAA (salvo País Vasco y
Navarra), para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018).
50 Cláusula 3ª, apartado 5, de dichos convenios de colaboración.
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 45
CONCLUSIONES III.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
Las conclusiones, relativas al control interno y los procedimientos implantados por el Ministerio de
Fomento (a través de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, SGPAV) para la
gestión de las ayudas fiscalizadas, se exponen, a continuación, distinguiendo las relativas a las
ayudas de Renta Básica de Emancipación de jóvenes (RBE) y a las ayudas de subsidiación de
préstamos convenidos y Ayudas Estatales Directas a la Entrada (AEDE), de acuerdo con la
presentación efectuada en el cuerpo de este informe.
III.1.1. Renta Básica de Emancipación
1. La normativa reguladora de las ayudas de RBE, el Real Decreto 1472/2007, establece un
sistema de gestión compartida entre la administración estatal y autonómica cuya aplicación no
ha estado exenta de conflictividad, habiéndose planteado por distintas CCAA conflictos de
competencia que finalizaron con pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC), en el
ejercicio 2012, declarando la nulidad de la mayoría de los artículos que regulaban la citada
gestión compartida, si bien dejando expresamente a salvo de los efectos de dicha nulidad las
ayudas que hubieran sido concedidas con anterioridad a la fecha de las sentencias.
(Subepígrafe II.1.3.1).
2. La SGPAV tramitó en el ejercicio 2016 pagos de ayudas RBE por importe de 1.817.477,50
euros, sin que se hayan identificado incidencias significativas en su tramitación por lo que la
evaluación de los procedimientos de gestión para el pago de las ayudas RBE implantados por
el Ministerio (a través de la SGPAV) en general, se consideran adecuados. (Subepígrafe
II.1.3.2).
3. El Real Decreto 1472/2007 no determina a qué administración le corresponde la competencia
para tramitar el procedimiento de reintegro en aquellos casos en que los pagos pasan a
calificarse como indebidos, ni tampoco los convenios de colaboración con las CCAA, que solo
señalan, entre las actuaciones a cargo de la CA, la coordinación con el Ministerio para el
reintegro de las ayudas indebidamente abonadas. Es el manual de gestión de la RBE el que
atribuye a las CCAA la incoación del expediente de reintegro cuando el expediente se deriva
de incumplimientos imputables al beneficiario y a la SGPAV, si el reintegro se origina de oficio
por causas no imputables al beneficiario. Sin embargo, el citado manual es un documento
interno sin valor normativo, cuya última actualización figura fechada en abril de 2013. Esta falta
de concreción sobre la distribución de competencias entre ambas administraciones ha
generado disfuncionalidades en la gestión de la RBE, principalmente en relación con el
seguimiento y control del mantenimiento de los requisitos de los beneficiarios, provocando
retrasos o ausencia de trámites en la suspensión y revocación de la ayuda y en los
correspondientes expedientes de reintegro.
Por otra parte, hubiera sido deseable que el citado manual se hubiera actualizado
periódicamente, concretando aquellos aspectos en los que existía discrepancia en su
interpretación entre ambas administraciones y mejorando la gestión de los procedimientos,
especialmente el relativo a reintegros, sobre la experiencia y el histórico de incidencias
surgidas en ejercicios anteriores. (Subepígrafes II.1.2.3 y II.1.3.2).
4. El Ministerio viene realizando anualmente, desde el año 2011, la revisión del mantenimiento
del cumplimiento por parte del beneficiario del requisito relativo al límite anual de ingresos
brutos (22.000 euros), previa consulta a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y
Haciendas Forales, remitiendo a las CCAA la relación de jóvenes que superan dicho umbral, si
bien se ha verificado que las comunicaciones se efectúan en el ejercicio siguiente a la
46 Tribunal de Cuentas
finalización del plazo de presentación de las respectivas declaraciones fiscales de los
beneficiarios, lo que condiciona el retraso en el inicio de las actuaciones posteriores que se
llevan a cabo por parte de las CCAA. Así, en el ejercicio 2016 la comunicación se realizó sobre
los ingresos declarados por los beneficiarios correspondientes al ejercicio 2014, circunstancia
que afecta al cómputo del plazo de prescripción. (Subepígrafe II.1.3.2).
5. Se ha verificado que cuando la SGPAV detecta, mediante los intercambios de datos con otros
organismos o en cumplimiento del control anual aludido en el párrafo anterior, que algún
beneficiario incumple los requisitos de la ayuda (artículo 3.6 Real Decreto 1472/2007),
suspende cautelarmente el pago de estas y marca una incidencia en el expediente de
concesión de la ayuda, cuya resolución deben realizar las CCAA y comunicar simultáneamente
el resultado a la SGPAV. No obstante, la determinación de los “pagos indebidos” y su
calificación como tales por las CCAA se realiza con mucho retraso, lo que condiciona la
recuperación de la ayuda percibida indebidamente causando, en ocasiones, la prescripción del
plazo para reclamar el correspondiente reintegro. (Subepígrafe II.1.3.2).
Asimismo, se ha comprobado que se mantienen en la aplicación informática de gestión de
estas ayudas (SIEMPRE) numerosas incidencias pendientes de resolver (60.328 relativas al
periodo 2008-2014), debido a que algunas CCAA no han emitido las correspondientes
revocaciones o suspensiones de las ayudas. El Ministerio se limita a requerir a las CCAA, una
vez al año (junto con la comunicación aludida en el punto anterior) para que estas informen de
la situación y si han realizado actuaciones que interrumpan la prescripción. (Subepígrafe
II.1.3.2).
El propio Ministerio en las comunicaciones anuales aludidas en párrafo anterior, resalta el
escaso porcentaje de resoluciones de revocación y reintegro dictadas en determinados
territorios respecto del número de incidencias vinculadas con el control de ingresos a
beneficiarios”, manifestando que es “imprescindible actuar con la mayor diligencia posible para
evitar el incremento de prescripciones en los expedientes de control de ingresos”; y recordando
que el control de requisitos y el procedimiento de reintegro son obligaciones legales cuyo
incumplimiento podría dar lugar a responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 43
de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas. (Subepígrafe II.1.3.2).
6. Las CCAA que agrupan el mayor número de incidencias pendientes de resolver (Madrid,
Cataluña y Andalucía), que ascienden, en conjunto a 43.205 incidencias, han expresado
dificultades en la gestión de estas ayudas en los periodos iniciales (2011-2013),
especialmente, en lo que respecta a la resolución de estas incidencias, poniendo de manifiesto
la conflictividad para la articulación por el Estado de la gestión de estas ayudas, señalada en la
conclusión 2, así como el retraso en el inicio de las actuaciones que conlleva la dinámica de
comunicaciones aplicada por el Ministerio (indicada en la conclusión 5), junto a dificultades en
el intercambio de información a través de la aplicaciones informáticas previstas para ello.
(Subepígrafe II.1.3.2).
La información obtenida de estas CCAA (Madrid, Cataluña y Andalucía), confirma que existen
pagos indebidosdel periodo 2008-2013 para los que no se ha iniciado el expediente de
reintegro y que a la fecha de este informe, su reclamación habría prescrito, sin que estas
hayan cuantificado el importe total de los pagos indebidos ni haya sido posible su
cuantificación global dado que la determinación de estos requiere el análisis individual de cada
expediente por el propio diseño de la ayuda (con duración de 48 mensualidades que pueden
otorgarse por periodos discontinuos). Se evidencia, por tanto, que el procedimiento de
verificación anual del mantenimiento del cumplimiento del requisito relativo al umbral máximo
de ingresos brutos anuales no ha resultado eficaz, tanto por las dificultades iniciales para su
implementación y coordinación entre las administraciones implicadas, como por la demora por
parte de las CCAA en la verificación y resolución de las incidencias comunicadas por el
Ministerio, dando lugar a un elevado número de incidencias pendientes de resolver por las
CCAA que pudieran conllevar la incoación del procedimiento de reintegro, sin que el Ministerio
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 47
haya podido cuantificar el importe de los expedientes afectados por dicha prescripción.
(Subepígrafe II.1.3.2).
7. El Ministerio ha recibido la comunicación, en el ejercicio 2016, de 4.276 revocaciones del
derecho a las ayudas dictadas por las distintas CCAA, correspondiendo el 93,05% de estas a
la CA de Cataluña, lo que corrobora las manifestaciones del Ministerio relativas al “escaso
porcentaje de resoluciones de revocación y reintegro dictadas en determinados territorios”. No
obstante, atendiendo a la fecha de resolución de la revocación, solo el 32,72% de ellas (1.399)
están fechadas en dicho ejercicio, mientras que las 2.877 restantes en ejercicios anteriores,
correspondiendo la mayoría al año 2012, lo que pone de manifiesto un riesgo significativo de
prescripción de estos expedientes dado el tiempo transcurrido, sin que se haya justificado por
parte de las CCAA las causas por las que se produce esta demora en la comunicación.
(Subepígrafe II.1.3.3).
8. Respecto a la revisión del procedimiento de reintegro, en el año 2016 se han iniciado 7.655
expedientes por “pagos indebidos”, por importe total de 4.135.990,35 euros, de los que en 29
expedientes (15.837,50 euros) se han devuelto las ayudas voluntariamente por el beneficiario;
7.174 (3.243.615,50 euros) han sido iniciados de oficio por el Ministerio y los 452 restantes
(876.537,35 euros) han sido iniciados por las CCAA al derivarse de incumplimientos con
responsabilidad de los beneficiarios, observándose que diez CCAA no habían iniciado ningún
expediente de reintegro en el ejercicio 2016 (detalle en cuadro nº 5) pese a la significativa
importancia relativa que tienen algunas de ellas en la gestión de estas ayudas. (Subepígrafe
II.1.3.4).
9. El manual de gestión RBE aplicado por el Ministerio prevé un sistema de regularización por
compensación de los saldos a favor de los beneficiarios con las deudas que estos tengan
pendientes con la administración como consecuencia de la percepción indebida de estas
ayudas en determinados supuestos. No obstante, el Ministerio no ha desarrollado un
procedimiento para documentar adecuadamente este sistema de regularización. Se observa
que no se deja constancia suficiente en el expediente de la cuantía de la deuda por titular o de
los pagos que se compensan y que este sistema conlleva disfuncionalidades cuando se
compensan mensualidades en las que el importe de la ayuda es distinta51. (Subepígrafe
II.1.3.4).
10. Respecto de la ayuda de RBE prevista en el artículo 3.1.c) del Real Decreto 1472/2007
(préstamos de ayuda a la fianza prestada en garantía del arrendamiento), en el año 2016 la
SGPAV ha iniciado el reintegro de 7.682 préstamos, reclamando un importe de 4.200.070
euros. Se han detectado situaciones contradictorias entre la información que sobre el estado
de cada expediente de devolución del préstamo figura en la aplicación informática SIEMPRE y
la reflejada en la aplicación INTECO (para la gestión ingresos no tributarios),
fundamentalmente originada por la demora en la actualización de dicho estado en la aplicación
SIEMPRE. Las pruebas realizadas para verificar que el Ministerio está reclamando de oficio el
préstamo de ayuda a la fianza han resultado conformes. No obstante, se han identificado 108
préstamos de ayuda a la fianza, por importe conjunto de 58.450 euros, otorgados en el primer
año de vigencia de estas ayudas (2008) que no han sido reintegrados y respecto de los cuales
el plazo para su reclamación, a fecha del presente informe, habría prescrito. (Subepígrafe
II.1.3.4).
III.1.2. Ayudas por subsidiación de préstamos convenidos y AEDE
11. Las ayudas por subsidiación y AEDE abonadas en 2016 por la SGPAV ascendieron a
209.543.202,06 euros. La revisión del procedimiento de autorización y pago de las ayudas de
51 La ayuda mensual de RBE fue modificada por el artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. De tal forma que hasta agosto de 2012 su
importe ascendía a 210 euros y con posterioridad a dicha fecha a 147 euros.
48 Tribunal de Cuentas
subsidiación, correspondiente a los últimos planes de vivienda, 2002-2005, 2005-2008 y 2009-
2012, se considera conforme; sin embargo, para los planes más antiguos (1998-2001, 1996-
1999, 1992-1995 y ayudas del Real Decreto 224/1989) se observa que la información reflejada
en la aplicación informática de gestión de estas ayudas no está completa al faltar datos
relativos a concesiones y subrogaciones, si bien las ayudas abonadas en 2016
correspondientes a estos planes son escasamente representativas (el 7,31% del total abonado
en el ejercicio). (Subepígrafe II.2.3.2).
12. En general, los sistemas y procedimientos de control de las ayudas de subsidiación y AEDE
establecidos por el Ministerio se consideran adecuados, si bien se observa un seguimiento
insuficiente para exigir a las EECC que cumplan con lo establecido en los convenios de
colaboración en cuanto a que la facturación mensual se corresponda con los subsidios del mes
anterior en la medida en que se han observado facturaciones que incluyen periodos de
ejercicios anteriores. Así, a pesar de los controles establecidos por la SGPAV sobre las
facturaciones presentadas por las EECC, en los ejercicios 2016 y 2017, se han abonado
ayudas, que corresponden a subsidiaciones del periodo 2008-2012, lo que resulta contrario a
las instrucciones efectuadas por la SGPAV a las EECC, por lo que dichos controles no han
resultado eficaces. (Subepígrafe II.2.3.2).
13. Durante el ejercicio 2016, la SGPAV ha iniciado la tramitación de expedientes de reintegro de
ayudas de subsidiación y AEDE reclamando un importe de 7.985.126,62 euros, de las que el
93,09% son consecuencia de la tramitación de actuaciones a petición de los interesados
(autorizaciones de venta a precio tasado antes del transcurso de 10 años desde la
formalización del préstamo, descalificación o recalificaciones de las viviendas). No obstante, la
SGPAV no cuenta con instrucciones internas en las que se determinen las tareas, controles y
supervisiones de las distintas unidades de la Subdirección que intervienen en procedimiento de
reintegro o devoluciones de ayudas. (Subepígrafe II.2.3.3).
14. La revisión de los expedientes de reintegro de subsidiación y AEDE, en general, se considera
correcta, excepto por lo relativo al cálculo de los intereses de demora que se menciona en la
conclusión 15, no obstante, se observan algunas debilidades derivadas fundamentalmente de
la ausencia de información relativa a los ayudas correspondientes a los planes de vivienda más
antiguos, lo que implica que las liquidaciones de las cuantías a reintegrar se calculan con la
información certificada por las EECC, habiéndose comprobado sobre una muestra de
expedientes que existen errores en las cuantías certificadas.
Por otro lado, el Ministerio no deja constancia de las verificaciones efectuadas sobre dichas
cuantías en el caso de las ayudas de los planes 2005-2008 y 2009-2012. (Subepígrafe
II.2.3.3).
15. Los procedimientos de control para asegurar que el reintegro de las ayudas conlleva el cese de
la subsidiación no han resultado eficaces, al haberse detectado situaciones en las que no se
producen la devolución de las ayudas y el cese de la subsidiación simultáneamente.
(Subepígrafe II.2.3.3).
16. Respecto a los expedientes de reintegro que se derivan de la amortización anticipada parcial o
total del préstamo de las ayudas de los planes 2005-2008 y 2009-2012, el tipo de interés
aplicado por el Ministerio para la determinación de los importes a reintegrar corresponde al
interés legal del dinero sin considerar en estos casos que debe determinarse el crédito a
reintegrar aplicando el interés de demora previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 General
de Subvenciones. (Subepígrafe II.2.3.3).
Por otra parte, la SGPAV ha realizado el cómputo del plazo para el cálculo de los intereses
correspondientes a estos expedientes de reintegro, derivados de la amortización anticipada del
préstamo, desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha de la amortización o
cancelación del préstamo, en lugar de computar, conforme establece el artículo 37.1 de la
Ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, ejercicio 2016 49
LGS, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, siendo esta,
generalmente, dos años después, dado que la SGPAV efectúa la liquidación con significativo
retraso. (Subepígrafe II.2.3.3).
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL REGISTRO CONTABLE Y SU ADECUACIÓN A LOS
PRINCIPIOS Y NORMAS CONTABLES Y PRESUPUESTARIAS QUE LE SON DE
APLICACIÓN
17. Con carácter general, las obligaciones reconocidas correspondientes a ayudas por
subsidiación de préstamos y ayudas AEDE en el ejercicio comprenden las facturaciones
enviadas por las entidades financieras durante el ejercicio, si bien estas se corresponden con
el periodo de subsidiación desde noviembre del año anterior hasta octubre del año en curso,
produciéndose, por tanto, deficiencias en la imputación presupuestaria de la mensualidad
correspondiente al mes de noviembre, de acuerdo con el procedimiento de facturación
regulado en los convenios suscritos por el Ministerio con las EECC. Concretamente, las
obligaciones reconocidas por subsidiación de préstamos en el ejercicio 2016 ascendieron a
208.957.082,06 euros, si bien a 31 de diciembre 2016 figuran registrados en la cuenta 413
“acreedores por operaciones devengadas”, gastos correspondientes a las facturaciones de
noviembre y diciembre de 2016, por importe de 18.299.785,31 euros que se hallaban
pendientes de imputar al presupuesto de gastos de ejercicio 2016, de los que, al menos,
6.179.916,48 euros corresponderían a la facturación del mes de noviembre. (Epígrafe II.2.4).
III.3. SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN Nº 1 DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE VIVIENDA 1998-2001 Y DE LOS
SISTEMAS IMPLANTADOS POR EL MINISTERIO DE FOMENTO PARA EL SEGUIMIENTO
DE LAS ACTUACIONES
18. Los convenios suscritos con las CCAA para la aplicación de los planes estatales de vivienda no
incluyen protocolos de actuación en los casos en los que los beneficiarios de las ayudas
vinieran obligados al reintegro de estas como consecuencia de sanciones impuestas o por
descalificación o transmisión de viviendas, desarrollándose en los manuales de gestión las
instrucciones a seguir para las devoluciones de las ayudas, si bien estos documentos internos
carecen de validez normativa y en el caso de las ayudas de RBE en la práctica no han
resultado eficaces. Por tanto, no se estima cumplida la recomendación primera del informe
sobre la "Fiscalización del cumplimiento de objetivos del plan de vivienda 1998-2001 y de los
sistemas implantados por el Ministerio de Fomento para el seguimiento de las actuaciones",
considerándose insuficiente el contenido de los actuales convenios de colaboración con las
CCAA para la gestión de estas ayudas, si bien estas ayudas fueron suprimidas como se ha
señalado anteriormente. (Epígrafe II.3).
III.4. CONCLUSIONES SOBRE LAS PREVISIONES CONTENIDAS TANTO EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES, COMO EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
19. No se ha observado, en las comprobaciones efectuadas en las distintas áreas, ningún
incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, ni de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. (Epígrafe II.4).
50 Tribunal de Cuentas
RECOMENDACIONES IV.
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE FOMENTO
1. Deberían establecerse medidas que eliminen las ambigüedades del procedimiento que afectan
al ejercicio efectivo de las competencias por parte de las administraciones intervinientes, en el
sentido señalado por las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, y permitan superar
las dificultades propias del diseño de las ayudas de RBE que se ha puesto de manifiesto en
esta fiscalización, todo ello en relación con las ayudas ya concedidas que subsistan en los
términos expuestos en el epígrafe I.2 del presente informe. Asimismo, se requiere una mayor
coordinación entre el Ministerio y las CCAA para la agilización de la gestión de estas ayudas
subsistentes, garantizando la fluidez de la información entre ambas administraciones.
En particular, el Ministerio junto con las CCAA, debería diseñar un plan conjunto de revisión y
subsanación de las numerosas incidencias que permanecen activas en la aplicación de gestión
de estas ayudas (SIEMPRE), con el fin de resolver la situación de los pagos marcados como
indebidos, agilizando las actuaciones precisas para evitar que se produzca la prescripción del
derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de estas ayudas. El Ministerio
debe efectuar un seguimiento de las incidencias más proactivo reiterando, en su caso, el
requerimiento a las CCAA con mayor frecuencia en relación con las incidencias más antiguas,
en lugar de limitarse a la comunicación anual que viene realizando junto con las nuevas
incidencias.
2. En relación con las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, el Ministerio debería
vigilar con mayor rigor la facturación de las EECC para que cumplan con lo establecido en los
convenios de colaboración en cuanto a que la facturación mensual se corresponda con los
subsidios del mes anterior. En este sentido, sería conveniente que la SGPAV realizara un
seguimiento de los periodos de subsidiación vencidos pendientes de facturación por las
entidades financieras, y requiriera a estas su facturación y en su caso subsanación, en un
calendario fijado.
3. El Ministerio debería elaborar instrucciones internas en las que se determinen las tareas,
controles y supervisiones de las distintas unidades de la Subdirección que intervienen en el
procedimiento de reintegro de las ayudas de subsidiación, con el fin de dejar evidencia de los
controles realizados, reducir el tiempo transcurrido entre la amortización del préstamo y el
requerimiento de devolución de las ayudas, así como incorporar el tipo de interés de demora
en las devoluciones derivadas de las amortizaciones anticipadas de las ayudas
correspondientes a los planes de vivienda 2005-2008 y 2009-2012. En el mismo sentido,
debería actualizarse el procedimiento de gestión de forma que se prevea que las resoluciones
de revocación de ayudas de subsidiación den lugar al inicio de procedimiento de reintegro de
forma simultánea, evitando las demoras que actualmente se producen.
Madrid, 20 de diciembre de 2018
LA PRESIDENTA
Mª José de la Fuente y de la Calle
ANEXO
Anexo 1
DETALLE DE LAS SOLICITUDES Y RESOLUCIONES DE AYUDAS DE RBE POR CCAA
A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
(en número)
CCAA
MINISTERIO DE FOMENTO
Solicitudes
totales Resueltas
definitivas
Resueltas
positivas
Resueltas
y enviadas
al
Ministerio
Verificada la
información
de EE.FF.
Con pagos ordenados
CCAA
Total
Pagos
Femenino Masculino
Andalucía 70.778 70.777 62.877 61.090 54.484 53.900 28.758
25.142
Aragón 21.452 21.304 17.566 17.550 16.267 16.201 9.195
7.006
Asturias 17.674 15.660 13.147 13.147 12.311 12.275 6.981
5.294
Baleares 13.247 13.049 12.159 12.140 10.909 10.864 6.385
4.479
Canarias 25.505 22.128 19.438 19.401 15.767 15.613 9.138
6.475
Cantabria 4.714 4.710 4.176 4.174 4.027 4.010 2.357
1.653
Castilla y León 42.030 41.991 35.828 34.233 30.967 30.818 16.686
14.132
Castilla-La Mancha 28.418 28.048 21.365 21.327 19.606 19.517 10.507
9.010
Cataluña 101.179 100.895 93.633 93.633 80.813 79.705 47.428
32.277
Extremadura 10.080 10.076 9.161 9.145 8.473 8.447 4.354
4.093
Galicia 40.817 40.815 28.990 28.981 27.914 27.874 15.844
12.030
Madrid 111.119 109.840 87.416 87.263 76.406 75.795 45.063
30.732
Murcia 8.474 8.345 7.027 7.017 6.559 6.535 3.640
2.895
Navarra 10.596 10.594 9.482 9.473 8.748 8.713 5.167
3.546
La Rioja 3.330 3.272 3.055 3.051 2.841 2.830 1.627
1.203
Com. Valenciana 46.453 42.866 35.462 32.447 30.098 29.984 16.910
13.074
País Vasco 20.281 20.273 16.757 16.720 15.429 15.375 9.299
6.076
Ceuta 699 699 612 610 550 549 296
253
Melilla 1.229 1.221 924 921 824 821 447
374
Total 578.075 566.563 479.075 472.323 422.993 419.826 240.082
179.744
Figuran sombreados los datos aportados al Ministerio por las CCAA que no utilizan la aplicación SIRABE
Fuente: Información facilitada por el Ministerio de Fomento
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
ALEGACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA DEL MINISTERIO DE
FOMENTO
ALEGACIONES DE LA MINISTRA DE FOMENTO DURANTE EL EJERCICIO FISCALIZADO
ALEGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
SECRETARIA
DE
ESTADO
DE
INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE
Y
VIVIENDA
MINISTERIO
DE
FOMENTO
Salida
N°.
201800000050100
22/10/2018
17:48
*
MINISTERIO
DE
FOMENTO
SECRETARÍA
GENERAL
DE
VIVIENDA
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACIÓN
DEL
TRIBUNAL
DE
CUENTAS.
22/10/2018
FISCALIZACIÓN
DE
LAS
AYUDAS
PARA
LA
RENTA
BÁSICA
DE
EMANCIPACIÓN
DE
JÓVENES,
SUBSIDIACIÓN
DE
PRÉSTAMOS
Y
OTROS
APROYOS
A
LA
VIVIENDA
DEL
PROGRAMA
261N.
EJERCICIO
2016.
Estudiado
el
anteproyecto
de
informe
de
fiscalización
de
las
ayudas
para
renta
básica
de
emancipación
de
jóvenes,
subsidiación
de
préstamos
y
otros
apoyos
a
la
vivienda
de
programa
261N
"Ayudas
para
la
rehabilitación
y
acceso
a
la
vivienda"
ejercicio
2016,
esta
Unidad
presenta
las
siguientes
consideraciones
y
alegaciones:
Renta
Básica
de
Emancipación.
Ill.l.l.l
Sobre
la
normativa
reguladora
v
los
pronunciamientos
del
Tribunal
Constitucional
en
relación
con
el
pago
de
las
ayudas
de
Renta
Básica
de
Emancipación
de
los
Jóvenes:
El
Real
Decreto
1472/2007,
de
2
de
noviembre
(modificado
por
el
Real
Decreto
366/2009
y
el
Real
Decretol260/2010),
por
el
que
se
regula
la
Renta
Básica
de
Emancipación
de
los
Jóvenes,
fue
derogado
por
el
Real
Decreto-Ley
20/2011,
de
30
de
diciembre
(B.O.E.
315,
de
31
de
diciembre),
de
medidas
urgentes
en
materia
presupuestaria,
tributaria
y
financiera
para
la
corrección
del
déficit
público.
Las
sentencias
del
Tribunal
Constitucional
129/2010,
de
29
de
noviembre
de
2010,
y
36/2012,
de
15
de
marzo
de
2012,
relativas
a
conflictos
positivos
de
competencia
planteado
por
las
Comunidades
de
Madrid
y
La
Rioja,
se
pronuncian
sobre
la
ordenación
del
pago
de
las
ayudas,
que
correspondería
a
las
Comunidades
Autónomas
por
razón
de
competencia
constitucional,
si
bien,
en
su
fundamento
jurídico
núm.
12
la
última
sentencia
citada
establece
que
su
"pronunciamiento,
que
debe
incluir
no
sólo
la
estimación
parcial
del
conflicto
con
declaración
de
la
titularidad
de
la
competencia
controvertida
a
favor
de
la
Comunidad
Autónoma
de
La
Rioja,
sino
también
la
anulación
de
los
preceptos
correspondientes,
que
ha
de
realizarse
con
respeto,
en
todo
caso,
de
las
ayudas
que
ya
hayan
sido
concedidas."
Pagina
de
15
PASEO
DE
LA
CASTELLANA.
67
28071
MADRID
TEL
91
597
7584
*
;
S
La
Renta
Básica
de
Emancipación
de
los
Jóvenes
es
actualmente
una
ayuda
derogada,
si
bien
subsisten
los
derechos
reconocidos
con
anterioridad
a
la
derogación,
y
los
pagos
que
se
ordenan
por
el
Ministerio
de
Fomento
se
realizan
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
fundamento
jurídico
núm.
12
establecido
por
el
propio
Tribunal
Constitucional
en
la
Sentencia
36/2012
ya
citada.
III.1.1.3
Sobre
el
manual
de
gestión
de
la
RBE
y
la
competencia
para
tramitar
los
procedimientos
de
revocación
v
reintegro:
El
Real
Decreto
1472/2007,
de
2
de
noviembre,
como
todas
las
normas
reglamentarias
que
establecen
subvenciones
o
ayudas,
en
materia
de
vivienda
u
otras,
está
subordinado
a
la
Ley
38/2003,
de
17
de
noviembre,
General
de
Subvenciones.
Así,
el
artículo
9.3
del
Real
Decreto
1472/2007,
de
2
de
noviembre,
establece,
respecto
de
los
incumplimientos:
"El
incumplimiento
de
las
condiciones
y
requisitos
para
disfrutar
de
las
ayudas
reguladas
en
este
Real
Decreto
dará
lugar
a
la
pérdida
al
derecho
a
las
mismas
y
al
reintegro
de
las
cantidades
percibidas,
junto
con
los
intereses
de
demora
de
las
mismas,
conforme
a
lo
establecido
en
la
Ley
38/2003,
de
17
de
noviembre,
General
de
Subvenciones."
El
artículo
41
de
Ley
38/2003,
de
17
de
noviembre,
General
de
Subvenciones,
establece
que
el
órgano
concedente
de
la
subvención
será
el
competente
para
exigir
el
reintegro.
El
procedimiento
se
rige
por
esta
misma
Ley
y
su
Reglamento,
aprobado
por
Real
Decreto
887/2006,
de
21
de
julio.
Por
ello,
el
Ministerio
de
Fomento
entiende
que
no
existe
una
laguna
legal
en
esta
materia,
porque
viene
claramente
delimitada
en
la
Ley
y
no
requiere
una
específica
regulación
vía
reglamentaria,
por
ser
una
materia
que
ya
tiene
una
regulación
general
de
carácter
común
al
Estado
y
las
Comunidades
Autónomas.
El
anteproyecto
de
informe
de
fiscalización
del
Tribunal
de
Cuentas
se
refiere
a
"disfuncionalidades
en
la
gestión
de
la
RBE,
principalmente
en
relación
con
el
seguimiento
y
control
del
mantenimiento
de
los
requisitos
de
los
beneficiarios,
provocando
retrasos
o
ausencia
de
trámites
en
la
suspensión
y
revocación
de
la
ayuda
y
en
los
correspondientes
expedientes
de
reintegro
".
Sin
embargo,
se
puede
comprobar
que
tales
disfuncionalidades
no
se
producen
en
todos
los
territorios.
Por
ejemplo,
Comunidades
Autónomas
como
Aragón,
Asturias
o
Extremadura
(se
adjuntan
en
anexo
cuadros
con
los
datos),
entre
otras,
han
gestionado
las
revocaciones
y
reintegros
sin
apreciar
estas
dificultades,
contando
con
la
misma
información,
la
misma
herramienta
informática,
el
mismo
Convenio
de
Colaboración
y
la
misma
normativa
que
Cataluña,
Madrid
y
Andalucía,
lo
que
apunta
a
que
se
trataría,
en
todo
caso,
de
un
problema
de
gestión
que
atañe
a
estas
Comunidades
Autónomas,
las
cuales
han
comenzado
recientemente
a
tramitar
los
expedientes
de
revocación
y
reintegro
por
incumplimiento
cuya
responsabilidad
les
corresponde
sin
que
haya
habido
cambio
alguno
en
el
diseño
del
ámbito
de
la
colaboración,
Pagina
2
de
15
PASEO
DE
IA
CASTELLANA,
67
28071
MADRID
TEL
91
597
75
84
m
el
sistema
informático
o
la
normativa,
lo
cual
parece
apuntar
a
que
el
motivo
que
pudiera
impedirles
hacerlo
antes
no
tiene
relación
con
estas
cuestiones.
Es
lógico
que
la
Ley
de
Subvenciones
establezca
que
la
competencia
para
el
reintegro
por
incumplimiento
corresponde
al
órgano
concedente
de
la
subvención,
pues
la
concesión
de
estos
derechos
se
ampara
en
la
Constitución
*en
materia
de
vivienda,
artículo
148.1.3
CE-
y
no
es
posible
que
la
Administración
General
del
Estado
revise
o
anule
los
actos
de
las
Comunidades
Autónomas
producidos
en
materia
de
su
exclusiva
competencia.
Por
ello,
la
retirada
del
derecho
inicialmente
reconocido
y
la
determinación
de
la
responsabilidad
de
los
interesados
en
el
incumplimiento
son
cuestiones
que
debe
decidir
la
Comunidad
Autónoma,
por
razón
de
su
competencia
exclusiva
para
aprobar,
modificar,
cerrar
o
retirar
la
subvención,
conforme
resulta
también
de
la
interpretación
conjunta
de
los
artículos
2.1.c,
4.2,
4.5,
5
y
9.3
del
Real
Decreto
1472/2007,
de
2
de
noviembre.
Cabe
además
razonar
que
con
posterioridad
a
las
Sentencias
del
Tribunal
Constitucional
citadas,
la
interpretación
es
clara:
la
Comunidad
Autónoma
gestiona
los
fondos
aportados
por
el
Estado
en
esta
materia,
y
por
tanto
la
responsabilidad
en
la
adecuada
utilización
de
los
mismos
para
los
fines
de
interés
general
establecidos
en
la
normativa
y
los
convenios
es
suya.
En
cuanto
a
la
información
sobre
el
procedimiento,
la
primera
nota
informativa
en
esta
materia,
que
se
hizo
llegar
por
correo
electrónico
a
todas
las
Comunidades
Autónomas,
está
fechada
en
10/06/2010,
y
su
primera
página
incluye
una
referencia
a
la
normativa
y
la
delimitación
de
competencias
en
relación
con
los
reintegros
que
se
desarrolla
después
en
el
documento.
En
el
mismo
mes
de
junio
de
2010,
todas
las
Comunidades
Autónomas
participaron
en
una
reunión
en
el
Ministerio
de
Vivienda
para
trasladarles
los
criterios
relativos
a
los
expedientes
de
reintegro
y
se
les
hizo
entrega
del
archivo
de
presentación
utilizado
por
los
ponentes.
En
este
sentido,
se
debe
dejar
constancia
de
que
ninguna
Comunidad
Autónoma
ha
presentado
posteriormente
conflicto
de
competencias
negativo
sobre
la
tramitación
de
los
expedientes
de
revocación
y
reintegro,
las
que
muestran
ahora
su
discrepancia
al
respecto
se
han
limitado
a
no
dar
respuesta
a
las
comunicaciones
del
Ministerio
de
Fomento.
El
manual
de
gestión
se
limita
a
describir
el
procedimiento
de
forma
sencilla,
a
efectos
de
facilitar
la
labor
de
los
gestores
autonómicos,
pero
no
establece
ninguna
norma
de
competencia.
La
última
actualización
es
de
abril
de
2013,
pero
debe
tomarse
en
consideración
que
la
ayuda
está
derogada
en
2011
y
que
para
la
mayoría
de
las
Comunidades
Autónomas
el
manual,
el
sistema
informático
y
la
normativa
no
han
supuesto
ningún
impedimento
para
tramitar
los
expedientes
de
revocación
y
reintegro.
La
aplicación
para
recaudación
masiva
de
ingresos
indebidos
se
puso
en
producción
en
junio
de
2011
(no
2013,
como
erróneamente
indica
alguna
Comunidad
Autónoma),
si
bien
con
anterioridad
ya
existían
cauces
en
el
ámbito
de
la
colaboración
para
tramitar
los
expedientes
individualmente.
Entre
el
mes
de
junio
de
2011
y
el
31
de
diciembre
de
2013,
se
dan
de
alta
Página
3
de
15
PASEO
DE
LA
CASTELLANA.
67
28071
MADRID
TEL:
91
597
75
84
ál«
con
la
consecuente
generación
de
las
cartas
de
pago
y
liquidaciones
correspondientes
5.046
expedientes
de
reintegro
del
tipo
RBEI1
que
gestionan
las
Comunidades
Autónomas.
Ambos
tipos
de
expedientes,
pagos
indebidos
y
préstamos
se
gestionan
a
través
de
la
aplicación
SIEMPRE,
que
permite
controlar
los
plazos
de
prescripción.
Sobre
las
manifestaciones
de
Madrid,
Andalucía
y
Cataluña
en
este
punto,
se
puede
comprobar
que
no
sólo
en
los
ejercicios
2013
y
anteriores,
tampoco
en
2014
y
2015
han
asumido
su
responsabilidad
en
esta
tramitación
y,
sólo
en
parte
a
partir
de
2016
en
el
caso
de
Cataluña,
por
haber
recibido
previamente
un
requerimiento
del
Defensor
del
Pueblo.
En
el
caso
de
Andalucía,
no
se
comprende
que
la
aplicación
informática
sea
útil
para
la
Delegación
de
Málaga
y
no
para
otras
provincias
de
la
Comunidad
Autónoma.
La
cláusula
de
los
Convenios
de
Colaboración
que
establece
la
coordinación
para
gestionar
los
reintegros
tampoco
altera
el
sistema
legal
de
competencias,
sino
que
compromete
el
apoyo
necesario
a
las
Comunidades
Autónomas
para
esta
gestión
y
recoge
la
obligación
legal
del
organismo
autonómico
que
“resolverá
sobre
la
forma
y
plazo
del
ingreso,
comunicando
al
interesado
la
obligación
de
su
devolución
a
la
AGE".
Conviene
considerar
que
no
puede
iniciarse
la
recaudación
de
un
pago
indebido
hasta
que
exista
una
resolución
autonómica
que
determine
esta
condición.
El
control
se
realiza
en
las
resoluciones
con
derecho
reconocido
en
el
ejercicio,
con
independencia
de
que
se
hayan
percibido
pagos
o
no
correspondientes
a
esas
mensualidades.
En
muchos
casos
existen
incidencias
previas
-como
incumplimiento
de
obligaciones
tributarias
o
falta
de
justificación
del
alquiler-
y
el
pago
de
la
ayuda
se
encuentra
en
situación
de
suspensión
cautelar
con
anterioridad
a
la
revocación
y,
por
ello,
no
siempre
la
retirada
del
derecho
conlleva
necesariamente
un
expediente
de
reintegro.
Igualmente,
debe
considerarse
que
el
alta
de
una
incidencia
cautelar
derivada
de
los
datos
aportados
por
la
Agencia
Tributaria
puede
resolverse
con
estimación
de
las
alegaciones,
al
tratarse
de
superación
de
ingresos
debidamente
comunicada
(por
ejemplo,
una
subida
de
sueldo
en
el
mes
de
mayo
debidamente
comunicada
no
determinaría
la
pérdida
de
las
mensualidades
anteriores),
o
por
otras
causas
(así,
si
la
declaración
incluía
atrasos
de
otros
años
o
había
un
error
del
gestor
en
la
comunicación
de
datos
fiscales,
entre
otras).
III.
1.1.4
y
5
Sobre
la
revisión
del
mantenimiento
de
requisitos
v
las
obligaciones
de
las
CCAA
para
tramitar
los
expedientes
de
revocación
v
reintegro:
El
Ministerio
de
Fomento
se
dirige
formalmente,
al
menos
una
vez
al
año,
a
las
Comunidades
Autónomas
para
recordarles
su
obligación
de
tramitar
los
expedientes
de
revocación
y
reintegro,
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
la
normativa
y
los
Convenios
de
Colaboración,
a
efectos
de
evitar
la
prescripción
de
los
expedientes,
es
decir,
aunque
se
sostiene
que
el
Ministerio
de
Fomento
se
limita
a
requerir
a
las
CCAA
una
vez
al
año,
dicha
afirmación
es
matizable,
por
cuanto
éste
no
limita
su
actividad
a
esta
comunicación
anual
y
ésta
no
es
la
única
vía
de
comunicación
que
existe
en
el
ámbito
de
la
colaboración.
En
este
Página
4
de
15
PASEO
DE
LA
CASTELLANA.
67
28071
MADRID
TEL
91
597
7S
84
sé?.
m
sentido,
existen
documentados
numerosos
escritos
sobre
expedientes
particulares,
criterios
interpretativos
generales,
entre
ellos
los
de
prescripción,
contestación
a
consultas
sobre
determinados
aspectos
de
la
gestión
o
dudas
sobre
casos
concretos,
comunicaciones
informativas
y,
ante
todo,
una
aplicación
compartida
que
ofrece
información
permanente
en
tiempo
real
a
todos
los
gestores
estatales
y
autonómicos.
Lo
anterior,
sin
contar
con
las
comunicaciones
telefónicas,
correo
electrónico
reuniones
en
el
Ministerio
y
otras
gestiones
que
no
siempre
quedan
documentadas,
precisamente
por
la
propia
dinámica
de
continuidad
y
flexibilidad
que
requieren
la
colaboración
y
coordinación
administrativa
en
esta
materia.
Como
se
ha
manifestado
antes,
con
los
medios
puestos
a
disposición
de
las
Comunidades
Autónomas
unas
consiguen
resultados
muy
distintos
de
otras,
y
ello
queda
reflejado
en
el
anexo
a
los
escritos
que
formalmente
se
les
remiten
cada
año,
en
los
que
se
da
cuenta
del
estado
anual
de
la
gestión
en
el
ámbito
territorial
de
cada
una,
a
efectos
de
evitar
la
prescripción
de
los
expedientes.
La
relación
con
las
Comunidades
Autónomas
se
encuadra
en
un
sistema
de
reparto
competencial,
no
en
un
sistema
jerárquico.
El
Ministerio
de
Fomento
desarrolla
la
actividad
que
le
compete
en
el
ámbito
de
la
colaboración,
no
puede
invadir
la
competencia
exclusiva
de
las
Comunidades
Autónomas.
Todos
los
años,
finalizado
el
plazo
de
liquidación
del
impuesto
sobre
la
renta
de
las
personas
físicas,
el
Ministerio
efectúa
consulta
de
datos
a
la
Agencia
Tributaria
para
determinar
el
nivel
de
rentas
de
los
interesados.
Conforme
establece
la
Ley
35/2006,
de
28
de
noviembre,
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas,
capítulo
III
del
título
XI,
artículos
101
y
siguientes,
la
Administración
Tributaria
practicará,
si
procede,
liquidación
provisional
dentro
de
los
seis
meses
siguientes
al
término
del
plazo
establecido
para
la
presentación
de
la
declaración.
Respecto
de
un
ejercicio
determinado,
el
plazo
de
liquidación
termina
en
31
de
diciembre
del
siguiente.
A
partir
de
ese
momento,
se
preparan
los
datos
y
se
envía
la
consulta
a
la
Agencia
Tributaria.
Por
ejemplo,
respecto
del
ejercicio
2014,
los
datos
se
podrían
pedir
a
partir
de
31/12/2015
y
se
cargarían
en
los
primeros
meses
de
2016,
quedando
un
margen
aproximado
de
algo
más
de
dos
años
para
liquidar
antes
de
que
se
produzca
la
prescripción
o
bien
interrumpir
el
plazo.
Dicho
lo
anterior,
es
cierto
que
la
carga
de
trabajo
ha
retrasado
en
algunos
ejercicios
unos
meses
la
comunicación
a
las
Comunidades
Autónomas,
siendo
éste
un
aspecto
en
el
que
se
puede
mejorar
la
gestión,
conforme
indica
el
informe
del
Tribunal
de
Cuentas.
Y
ello
sin
perjuicio,
de
que
el
obligado
para
verificar
el
expediente
es
la
comunidad
autónoma
que
puede
actuar
sin
que
haya
consulta
previa
de
la
Administración
del
Estado.
La
AGE
está
obligada
a
realizar
una
consulta
anual,
pero
sin
perjuicio
de
las
consultas
de
las
CCAA
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
párrafo
primero
del
artículo
6
del
R.D.
1472/2007,
de
2
de
noviembre
modificado
por
el
R.D.
1260/2010,
de
8
de
octubre:
"La
solicitud
de
la
renta
básica
de
emancipación
implicará
la
autorización
para
que
la
Administración
Pública
competente
pueda
solicitar
a
las
Administraciones
u
organismos
públicos
competentes
y
a
las
entidades
de
crédito
a
las
que
se
refiere
el
artículo
8,
la
información
que
resulte
necesaria
para
acreditar
el
cumplimiento
o
mantenimiento
de
los
requisitos
que
motivaron
la
concesión
Página
5
de
1
r'
PASEO
DE
LA
CASTELLANA.
67
28071
MADRID
TEL:
91
597
75
84
k
de
la
ayuda.
La
verificación
del
mantenimiento
de
los
requisitos
para
ser
beneficiario
de
la
renta
básica
de
emancipación
se
realizará,
al
menos,
una
vez
al
año,
y
se
referirá
a
todos
los
ejercicios
cerrados
en
que
el
interesado
haya
sido
beneficiario
de
las
ayudas,
sin
perjuicio
de
que
puedan
realizarse
otras
comprobaciones
en
cualquier
momento
en
que
la
Administración
Pública
competente
estime
oportuno."
En
cuanto
a
la
carga
de
trabajo,
se
puede
comprobar
que
la
Subdirección
General
de
Política
y
Ayudas
a
la
Vivienda
ha
gestionado
casi
el
triple
de
expedientes
de
liquidación
de
pagos
indebidos
(33.163)
que
todas
las
Comunidades
Autónomas
acumuladamente
(11.248),
si
bien,
el
número
de
pagos
indebidos
que
comprenden
es
menor.
Igualmente,
se
han
tramitado
31.046
expedientes
de
recaudación
de
préstamos.
Las
consultas
de
los
gestores
de
las
oficinas
de
vivienda
de
las
Comunidades
autónomas
y
de
los
propios
interesados
ocupan
gran
parte
de
las
tareas.
Asimismo
se
trabaja
de
forma
ininterrumpida
elaborando
informes
para
las
Delegaciones
de
Economía
y
Hacienda,
recursos
de
reposición,
etc.
En
relación
con
las
manifestaciones
que
específicamente
hace
la
Comunidad
Autónoma
de
Cataluña
sobre
un
inadecuado
diseño
del
sistema
de
ayudas,
que
concreta
en
la
comprobación
de
ingresos
en
el
ejercicio
siguiente,
una
vez
conocido
el
resultado
de
la
declaración
de
la
renta,
este
Ministerio
ya
ha
manifestado
en
informes
a
otras
instituciones
las
razones
por
las
que
no
puede
compartir
que
el
sistema
de
ayudas
esté
mal
diseñado
debido
a
que
la
comprobación
de
rentas
no
se
limite
a
los
datos
del
ejercicio
cerrado
anterior
a
la
solicitud
de
las
ayudas.
El
artículo
44
de
la
Ley
General
de
Subvenciones
regula
el
control
financiero,
que
tendrá
como
objeto
verificar,
entre
otras
cuestiones,
la
adecuada
y
correcta
obtención
de
la
subvención
por
parte
del
beneficiario,
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
de
éste
en
la
aplicación
de
la
misma,
la
correcta
justificación
o
la
existencia
de
hechos,
circunstancias
o
situaciones
no
declaradas
a
la
Administración
que
pudieran
afectara
la
adecuada
y
correcta
obtención,
utilización,
disfrute
o
justificación
de
la
subvención.
Si
se
aplicara
lo
propuesto
por
la
comunidad
autónoma
de
Cataluña
y
únicamente
se
valoraran
las
rentas
de
un
joven
que,
por
ejemplo
en
el
año
2007
tenía
un
empleo
con
el
que
no
superaba
el
límite
legal
de
ingresos
anuales
y
en
los
cuatro
años
siguientes
hubiera
obtenido
otro
empleo
cuyo
salario
lo
superase,
se
estaría
subvencionando
un
alquiler
a
una
persona
que
no
lo
necesita,
en
perjuicio
del
presupuesto
público
y
los
intereses
generales
de
los
demás
contribuyentes.
Por
último,
cabe
recordar
que
la
comunicación
de
la
variación
de
las
condiciones
que
determinaron
el
reconocimiento
de
las
ayudas
es
una
responsabilidad
que
corresponde
en
primer
lugar
a
los
beneficiarios
que
incumplen
los
requisitos
normativos,
conforme
establece
el
artículo
3.4
del
Real
Decreto
1472/2007,
de
2
de
noviembre.
Es
la
omisión
de
esta
comunicación
lo
que
ocasiona
el
incremento
en
el
número
de
expedientes
con
incidencias
de
superación
del
límite
de
rentas
y
no
la
operativa
de
este
Ministerio
(cuestión
ésta
no
relacionada
tampoco
con
la
acumulación
a
que
se
refiere
alguna
Comunidad
Autónoma,
que
varía
notablemente
según
el
ritmo
de
tramitación
que
se
sigue
en
cada
territorio).
Pagina
6
de
15
PASEO
0E
LA
CASTELLANA.
67
28071
MADRID
TEL.
91
597
7S
84
r¿*:4
M
III.
1.1.6.
8
v
9
Sobre
pagos
Indebidos:
Las
operaciones
de
compensación
de
pagos
indebidos
con
saldos
positivos
de
los
interesados
se
reflejan
en
cada
expediente
asociado
al
NIF
de
un
beneficiario.
Los
pagos
que
ha
recibido
indebidamente
quedan
marcados
como
tales
e
igualmente
ocurre
con
los
pagos
devengados
que
corresponden
a
otros
expedientes
en
los
que
se
ha
justificado
la
concurrencia
de
los
requisitos
establecidos
por
el
artículo
3.3
del
Real
Decreto
1472/2007,
de
2
de
noviembre,
en
cuyo
caso
se
marcan
como
compensados
los
que
quedan
retenidos
en
la
operación.
En
ambos
casos,
consta
la
fecha
de
marca
y
la
operación
permite
restar
del
saldo
deudor
el
saldo
positivo
correspondiente
al
otro
expediente,
de
forma
total
o
parcial
dependiendo
de
la
cuantía
debida
y
la
que
corresponde
al
derecho
acreditado.
En
ocasiones
es
necesario
hacer
un
pago
o
una
liquidación
para
ajustar
el
saldo,
puesto
que
se
dan
casos
en
que,
dependiendo
del
número
de
personas
que
fueran
titulares
del
arrendamiento
en
cada
expediente,
la
correspondencia
del
importe
de
los
pagos
no
es
exacta.
Igual
sucede
desde
la
reducción
del
importe
de
mensualidad
introducida
por
el
Real
Decreto-ley
20/2012,
de
13
de
julio.
En
todo
caso,
no
debe
perderse
de
vista
que
lo
que
se
compensa
no
son
mensualidades
concretas
con
otras
mensualidades
concretas,
sino
saldos
deudores
con
saldos
positivos.
En
total,
al
cierre
de
septiembre
de
2018,
según
datos
obtenidos
de
la
aplicación
SIEMPRE,
se
han
compensado
68.922
pagos
por
importe
de
11.927.525,75
euros.
Estas
operaciones
de
compensación
evitan
la
tramitación
de
miles
de
expedientes
de
liquidación.
No
es
posible
compensar
pagos
cuando
existe
un
expediente
de
reintegro
con
intereses
de
demora
pendiente
por
incumplimiento
de
requisitos
legales,
porque
en
este
caso
la
existencia
de
un
reintegro
por
incumplimiento
pendiente
de
ingreso
opera
como
prohibición
legal,
conforme
dispone
el
artículo
13.2.g)
de
la
Ley
General
de
Subvenciones.
En
tal
supuesto,
el
interesado
no
ha
devengado
un
derecho
a
los
pagos
pendientes
que
pudiera
tener,
los
cuales
no
constituyen
un
crédito
líquido,
vencido
y
exigible,
que
permita
una
operación
de
compensación,
sino
una
mera
expectativa
de
derecho
pendiente
de
la
regularización
previa
de
su
situación.
Además,
la
revocación
de
una
mensualidad
posterior
a
julio
de
2012
conlleva
la
de
todas
las
posteriores,
tras
la
entrada
en
vigor
del
Real
Decreto-
ley
20/2012,
de
13
de
julio,
de
medidas
para
garantizar
la
estabilidad
presupuestaria
y
fomento
de
la
competitividad.
No
obstante,
se
entiende
que
el
requisito
relativo
al
umbral
máximo
de
ingresos
brutos
anuales
no
ha
resultado
todo
lo
eficaz
que
se
hubiera
deseado,
y
por
ello,
si
en
un
futuro
se
implementa
una
ayuda
parecida
a
la
RBE
se
tendrá
muy
en
cuenta
lo
manifestado
en
el
presente
anteproyecto
de
fiscalización.
Página
7
cié
15
PASEO
DE
LA
CASTELLANA
67
26071
MADRID
TEL-:
91
597
75
84
'
*
III.
1.1.
10
Sobre
la
devolución
de
préstamos
para
gastos
de
fianza:
Si
bien
es
cierto
que
la
normativa
aplicable
para
establecer
el
vencimiento
del
préstamo
y,
por
tanto,
el
inicio
del
cómputo
del
plazo
de
prescripción,
puede
parecer
compleja,
debe
tenerse
en
consideración
que
la
normativa
que
establece
las
ayudas
regula
una
materia
que
también
lo
es.
Así,
la
exposición
de
motivos
del
Real
Decreto
1472/2007,
de
2
de
noviembre,
indica
que
la
norma
aprobada
permite
consen/ar
el
préstamo,
que
se
concede
por
"una
sola
vez",
y
utilizarlo
para
garantizar
todos
los
posibles
contratos
de
arrendamiento
que
se
pudieran
suscribir
dentro
del
período
establecido,
con
el
fin
de
favorecer
la
movilidad
geográfica
de
los
empleados
y,
en
consecuencia,
incrementar
la
eficacia
del
mercado
de
trabajo.
Ciertamente
han
prescrito
108
expedientes
de
31.046
expedientes,
lo
supone
un
porcentaje
aproximado
del
0,35
%
del
total.
Igualmente,
si
se
tiene
en
cuenta
el
importe
total
de
liquidaciones
de
préstamo
al
cierre
de
septiembre
de
2018,
que
asciende
a
13.455.945,00
euros,
según
datos
obtenidos
de
la
aplicación
de
ingresos,
el
porcentaje
del
importe
prescrito,
58.450,00
euros,
es
del
0,43
%.
La
unidad
ha
intentado
y
sigue
intentando
que
el
n2
de
prescripciones
sea
el
menor
posible.
ANEXOS
REVOCACIONES
Se
completa
la
información
de
los
expedientes
relacionados
en
el
Anexo
1
del
informe,
aportando
la
fecha
en
la
que
se
comunica
al
Ministerio
la
revocación
del
derecho
por
parte
de
la
Comunidad
autónoma
y
la
fecha
de
abono
del
último
pago
de
la
resolución,
referencia
esta
última
para
el
cómputo
de
la
prescripción.
FECHA
DE
EXPEDIENTE
DE
TRANSFERENCIA
REINTEGRO
AL
TESORO
DEL
ASOCIADO
A
LA
ÚTLIMO
PAGO
DE
REVOCACIÓN
LA
RESOLUCIÓN
04/06/2009
06/05/2010
29/06/2012
06/05/2010
07/01/2011
06/07/2009
24/04/2012
FECHA
DE
COMUNICACIÓN
DE
LA
RESOLUCIÓN
FECHA
DE
LA
RESOLUCIÓN
DE
REVOCACIÓN
RC_CODIGO_RESOLUCION
R8E0080010100609508P
R
B
E008
1
0302006
56408N
RBE0081
0401
0624381
OS
RBE0086010101519308Y
RBE028601
0102900409A
RBE1
08001
0101
708608N
RBE1
3900101000291
08T
31/05/2010
NO
09/11/2012
NO
10/07/2014
NO
29/07/2013
NO
07/03/2016
NO
31/05/2010
NO
27/07/2016
NO
10/03/2016
14/01/2016
05/07/201
6
10/03/2016
10/03/2016
10/03/2016
12/11/2016
COMPARATIVA
SOBRE
GESTIÓN
DE
REVOCACIONES
Y
REINTEGROS
Los
siguientes
cuadros
permiten
apreciar
la
diferencia
en
la
tramitación
según
el
ámbito
autonómico
considerado.
Se
incluyen,
junto
a
Cataluña,
Andalucía
y
Madrid,
que
se
citan
en
el
informe
del
Tribunal
de
Cuentas,
con
los
datos
de
otras
tres
Comunidades
Autónomas
que
Página
8
de
15
PASEO
DE
LA
CASTELLANA.
67
28071
MADRID
TEL
91
S97
75
84
Mi
*
han
tramitado
expedientes
de
revocación
y
reintegro
desde
el
principio.
En
todos
los
territorios,
la
normativa,
las
comunicaciones
en
el
ámbito
de
los
Convenios
de
Colaboración
y
los
medios
informáticos
puestos
a
disposición
de
la
Comunidad
Autónoma
son
los
mismos.
Total
Pendientes
confirmada
prescripción
Beneficiarlos
afectados
superación
limite
legal
Ingresos
con
suspensión
cautelar
de
pagos
Expedientes
comprobados
ARAGÓN
Ejercido
verificado
ACREDITADO
NO
INCUMPLEN
(se
estiman
alegaciones)
REVOCACIONES
INCUMPLIMIENTO
CON
COMUNICADAS
RESPONSABILIDAD
CON/SIN
ALTA
REINTEGRO
RBEI1
RESPONSABILIDAD
2008
S88
60
324
317
2
14
2009
4
30
415
640
171
429
2010
263
0
47
556
247
238
S
199
2011
452
183
178
0
78
2012
261
76
73
132
0
53
2013
147
63
57
0
39
51
2014
o
24
72
42
12
4
2015
25
0
0
25
0
0
2016
0
1
0
O
1
O
TOTAL
311
2.542
902
1.350
1.282
Página
9
de
15
PASEO
0E
LA
CASTELLANA.
67
28071
MADRID
TEL:
91S97
75
84
ill
1
Total
confirmada
proscripción
Pendientes
Beneficiarios
afectados
í
i
ÉJérdctp
v
.'
¡’
superación
límite
verificado!
-
;
i
legal
Ingresos
con
suspensión
cautelar
de
pagos
Expedientes
comprobados
ASTURIAS
í1-
REVOCACIONES
INCUMPLIMIENTO
CON
COMUNICADAS
RESPONSABILIDAD
CON/SIN
ALTA
REINTEGRO
RBEI1
RESPONSABILIDAD
ACREDITADO
NO
INCUMPLEN
(se
estiman
alegaciones}
2008
41
190
154
1
0
198
332
343
2009
95
239
0
3
2010
352
165
0
380
194
8
2011
i
289
265
113
0
165
12
166
78
2012
181
92
0
8
2013
84
40
0
30
100
31
2014
6
5
33
1
0
32
2015
15
0 0
0
0
14
2016
0
0
o
5
5
0
TOTAL
1.395
794
619
112
1.544
Beneficiarios
.
-
afectados
.
superadón
llmlte
verificado
legal
Ingresos
con
suspensión
cautelar,
de
pagos
Total
Pendientes
confirmada
prescripción
Expedientes
comprobados
EXTREMADURA
REVOCACIONES
INCUMPLIMIENTO
CON
COMUNICADAS
RESPONSABILIDAD
CON/SIN
ALTA
REINTEGRO
RBEI1
RESPONSABILIDAD
ACREDITADO
NO
INCUMPLEN
(se
estiman
alegaciones)
2008
124
145
19
113
4
4
2009
239
194
256
34
10
14
2010
229
248
45
176
0
16
2011
139
149
10
101
0
5
2012
96
110
11
65
0
7
2013
33
3
21
11
0
17
2014
13
0
1
1
0
12
2015
14
0
2
0
0
13
2016
1
0 0
o
o
1
TOTAL
969
851
661
89
Pagina
10
de
15
PASEO
DE
LA
CASTELLANA.
67
28071
MADRID
TEL
91
597
75
84
%
Ü!
t
4
Beneficiarlos
afectados
superación
limite
legal
Ingresos
con
suspensión
cautelar
de
pagos
Total
confirmada
prescripción
Pendientes
Expedientes
comprobados
CATALUÑA
Ejercicio
verificado
ACREDITADO
NO
INCUMPLEN
(se
estiman
alegaciones)
REVOCACIONES
INCUMPLIMIENTO
CON
COMUNICADAS
RESPONSABILIDAD
CON/SIN
ALTA
REINTEGRO
RBEI1
RESPONSABILIDAD
2008
2380
12
1501
23
2017
2116
2009
4112
23
1
2946
3819
104
2010
4314
4
3504
0
3755
8
2011
3974
0
599
3137
2577
0
2012
3014
2284
13
989
0
1813
2013
1433
0
1125
723
648
0
2014
892
0
723
510
0
315
2015
144
226
0
95
0
156
2016
.
i
6
0
6
00
0
TOTAL
2.121
15.753
20.351
2.970
14.816
Total
Pendientes
confirmada
prescripción
Beneficiarlos
.
afectados
Ejercicio
v
superación
límite
verificado
legal
Ingresos
con
suspensión
cautelar
de
pagos
Expedientes
comprobados
ANDALUCÍA
t
REVOCACIONES
INCUMPLIMIENTO
CON
COMUNICADAS
RESPONSABILIDAD
CON/SIN
ALTA
REINTEGRO
RBEI1
RESPONSABILIDAD
ACREDITAOO
NO
INCUMPLEN
(se
estiman
alegaciones)
702
2008
0
3
2
854
70
1520
5
2009
0
1780
216
1
1740
0
0
2010
16
0
1800
1435
0
0
2011
18
1514
56
986
0
0
2012
52
5
1041
2013
495
0
3
0
497
0
2014
284
0
0
286
0
0
2015
0
139
0
0
139
0
2016
9
0
0
0
0
9
TOTAL
7.310
8
7.920
410
0
Página
11
de
15
PASEO
DE
LA
CASTELLANA,
67
28071
MADRID
TEL:
91
597
75
84
ÍW2
Total
Pendientes
confirmada
prescripción
Beneficiarlos
afectados
Ejercido
>:
superación
limite
verificado
legal
Ingresos
con
suspensión
cautelar
de
pagos
Expedientes
comprobados
MADRID
REVOCACIONES
INCUMPLIMIENTO
CON
COMUNICADAS
RESPONSABILIDAD
CON/SIN
ALTA
REINTEGRO
RBEI1
RESPONSABILIDAD
ACREDITADO
NO
INCUMPLEN
(se
estiman
alegaciones)
0
1957
139
3
1
2008
2120
0
0
3775
2009
3797
7
4
3
0
0
4161
2010
4179
2
2011
1
0
0
3855
3875
1
2012
20
1
0 0
3166
3194
2013
0
0
o o
1671
1674
2014
0
968
0
0
0
948
2015
0
0
o
489
491
0
2016
0
17
0 0 0
17
TOTAL
20.315
169
12
20.039
En
los
cuadros
que
anteceden
se
puede
observar
que
no
existe
un
problema
generalizado
para
la
tramitación
de
revocaciones
y
reintegros
en
todas
las
Comunidades
Autónomas.
Estos
datos
apuntan
a
un
problema
específico
de
gestión
en
algunos
territorios
y
no
a
un
problema
general
de
diseño
de
la
Renta
Básica
de
Emancipación
de
los
Jóvenes.
El
ejercicio
de
la
competencia
que
se
asume
al
formalizar
los
Convenios
de
Colaboración
conlleva
también
la
responsabilidad
de
evitar
que
el
derecho
sea
indebidamente
utilizado
por
aquellos
interesados
que
han
falseado
sus
datos
o
que,
habiendo
dejado
de
cumplir
con
los
requisitos
posteriormente,
no
lo
han
comunicado.
111.1.2.
Subsidiación
y
AEDE.
III.
1.2.
12
Sobre
la
facturación
de
las
ayudas.
Los
periodos
de
facturación
para
que
las
entidades
comuniquen
las
ayudas
aplicadas
se
establecen
con
carácter
mensual.
Diversos
aspectos
como
incidencias
en
las
liquidaciones
que
se
Informan
mediante
los
correspondientes
rechazos,
alteraciones
en
la
vida
del
préstamo
que
pueden
requerir
regula
rizaciones
de
cuotas
o,
por
ejemplo,
los
cambios
en
el
criterio
de
interpretación
del
artículo
35
del
Real
Decreto-ley
20/2012,
o
la
aplicación
de
Sentencias
judiciales
o
de
recursos,
explican
la
dificultad
para
que
todas
las
liquidaciones
se
correspondan
con
el
mes
inmediatamente
anterior
al
periodo
de
facturación
abierto.
Pagina
12
de
15
PASEO
DE
LA
CASTELLANA.
67
28071
MADRID
TEL
91
S97
75
84
Mi
.
>
Si
bien
desde
la
Subdirección
se
anuncian
y
establecen
controles
en
la
aprobación
automática
para
evitar
en
lo
posible
demoras
en
la
facturación,
en
ocasiones
como
las
descritas,
es
necesario
revisar
liquidaciones
correspondientes
a
cuotas
pasadas
y
aprobarlas,
si
procede,
de
forma
manual.
Ello
implica
un
trabajo
añadido
que
se
asume
con
carencia
de
personal.
No
obstante,
el
83%
y
el
87.5%
de
la
facturación
de
subsidiación
aprobada
y
abonada
respectivamente
en
los
ejercicios
2016
y
2017
se
corresponde
con
ayudas
aplicadas
por
las
entidades
como
descuento
en
cuotas
de
esos
mismos
ejercicios.
III.
1.2.16
Sobre
los
expedientes
de
reintegro.
El
reintegro
por
parte
del
beneficiario
de
las
ayudas
financieras
puede
producirse
por
múltiples
causas
y
conlleva
el
cese
de
la
ayuda
de
subsidiación
del
préstamo
convenido.
En
el
cuerpo
del
anteproyecto
de
informe
de
fiscalización,
se
entiende
que
el
certificado
bancario
(que
aporta
el
interesado)
es
el
que
permite
emitir
la
liquidación,
pero
si
bien
este
es
un
elemento
fundamental
a
la
hora
de
realizar
las
comprobaciones
oportunas,
el
mecanismo
de
trabajo
es
mucho
más
complejo,
ya
que
se
verifican
todos
los
datos
en
el
resto
de
las
aplicaciones
de
la
unidad,
es
decir,
se
procede
a
cruzar
los
datos
entre
las
distintas
bases
de
que
se
dispone
en
la
Subdirección.
De
hecho
en
el
caso
de
los
reintegros
por
incumplimientos,
los
certificados
se
solicitan
directamente
por
el
Ministerio
a
las
EECC,
no
a
los
particulares,
si
bien
hay
casos
en
que
éstos
también
los
incorporan
al
expediente.
III.
2
.17
Sobre
el
registro
contable
y
presupuestario.
El
criterio
mantenido
por
la
Subdirección
desde
la
implantación
de
estas
ayudas
es
que
en
los
conceptos
presupuestarios
de
subsidiación
y
AEDE
no
existen
operaciones
pendientes
de
abono
de
ejercicios
anteriores
debido
a
que
los
importes
correspondientes
a
los
meses
de
noviembre
y
diciembre
se
validan
y
aprueban
con
carácter
general
en
los
meses
de
enero
y
febrero
del
ejercicio
siguiente
respectivamente,
y
a
que
los
expedientes
de
pago
deben
completarse
una
vez
aprobada
la
facturación
con
la
certificación
que
emite
la
Entidad
Financiera,
certificación
que
no
es
automática
dadas
las
características
del
sistema.
No
osbante,
en
el
mes
de
febrero
de
2018,
se
recibieron
instrucciones
concretas
de
la
Intervención
Delegada
en
las
que
se
identifican
como
gastos
realizados
en
un
ejercicio
y
no
imputados
a
presupuesto,
a
los
efectos
de
la
Regla
52
de
la
Instrucción
de
Operatoria
Contable,
la
estimación
de
los
importes
correspondientes
a
noviembre
y
diciembre
de
2017
tanto
en
subsidiación
de
préstamos
convenidos
como
en
AEDE,
junto
con
los
importes
devengados
en
los
meses
anteriores
que,
en
su
caso,
no
se
hayan
imputado
a
presupuesto.
Página
13
de
1
5
PASEO
DE
LA
CASTELLANA.
67
26071
MADRID
TEL.
91
597
75
84
«©i
'
De
esta
manera
se
subsanan
los
defectos
de
imputación
detectados
en
el
informe
que
ya
no
deberían
producirse
a
partir
de
este
ejercicio
2018.
CONCLUSIONES
En
su
virtud,
resaltar
que
la
Renta
Básica
de
Emancipación
(RBE)
ha
tenido
aspectos
positivos
para
más
de
400.000
jóvenes,
en
tanto
que
ha
reducido
el
esfuerzo
económico
necesario
para
el
acceso
a
una
vivienda
de
un
42,41
%
de
los
ingresos
medios
a
un
23,93
%
de
los
mismos.
Igualmente,
ha
tenido
un
impacto
positivo
de
género,
en
cuanto
que
un
57
%
de
las
personas
beneficiarías
de
la
ayuda
son
mujeres.
El
esfuerzo
económico
para
ellas
es
más
alto
que
la
media
sin
ayudas,
un
44,64
%,
debido
a
que
la
media
de
salarios
es
más
baja,
y
con
ellas
se
reduce
hasta
un
25,26
%.
También
ha
contribuido
a
flexibilizar
el
mercado
laboral,
al
facilitar
la
movilidad
de
los
trabajadores,
si
bien,
la
coyuntura
económica
durante
la
vigencia
del
sistema
de
ayudas,
no
fue
la
más
favorable.
Téngase
en
consideración
que
el
acceso
de
un
joven
a
una
vivienda
para
emanciparse
depende
en
mayor
medida
de
la
estabilidad
de
los
contratos
y
el
nivel
de
los
salarios
que
de
la
concesión
de
una
subvención
pública.
En
diciembre
de
2011
se
cumplían
los
cuatro
años
de
vigencia
de
la
Renta
Básica
de
Emancipación
de
los
Jóvenes
y
se
elaboró
un
informe,
a
efectos
de
la
previsión
contenida
en
la
disposición
adicional
primera
del
Real
Decreto
1472/2007,
de
2
de
noviembre.
No
obstante,
en
esas
fechas
se
produjo
el
cambio
de
gobierno
y
el
nuevo
ejecutivo
tomó
la
decisión
de
derogar
la
norma,
con
respeto
de
los
derechos
ya
reconocidos,
e
incluir
las
ayudas
al
alquiler,
tanto
para
jóvenes
como
para
otros
colectivos,
en
los
sucesivos
Planes
Estatales
de
Vivienda,
con
pleno
respeto
a
los
pronunciamientos
del
Tribunal
Constitucional
sobre
las
competencias
de
cada
Administración,
ya
citadas
en
este
informe.
En
el
mismo
sentido
cabe
destacar
el
apoyo
que
para
numerosas
familias
ha
supuesto
la
ayuda
estatal
directa
a
la
entrada
para
la
adquisición
de
vivienda
o
la
subsidiación
de
préstamos
que
ha
permitido
de
facto
que
éstas
hayan
podido
disfrutar
de
unas
condiciones
económicas
más
favorables
para
accederá
una
vivienda
en
propiedad.
Vistas
las
recomendaciones
y
observaciones
realizadas
por
el
Tribunal
de
Cuentas,
esta
Unidad
tendrá
en
consideración:
1.
La
aplicación
de
medidas
que
permitan
una
mayor
coordinación
entre
el
Ministerio
y
las
CCAA
para
la
agilización
de
la
gestión
de
las
ayudas
subsistentes,
garantizando
la
fluidez
de
la
información
entre
la
Administración
General
del
Estado
y
las
Comunidades
Autónomas.
El
Ministerio
efectuará
un
seguimiento
de
las
incidencias
más
proactivo,
sobre
todo
en
relación
a
las
más
antiguas,
y
seguirá
comunicándose
por
medios
formales
e
informales
con
las
CCAA,
tal
y
como
viene
haciendo.
Pagina
14
de
15
PASEO
DE
LA
CASTELLANA.
67
28071
MADRID
TEL
91
597
7$
84
£2?
líi!
'
A-
En
relación
con
las
ayudas
de
subsidlación
de
préstamos
convenidos,
el
Ministerio
procurará
que
la
facturación
de
las
EECC
cumpla
con
lo
establecido
en
los
convenios
de
colaboración
(facturación
mensual)
realizando
un
mayor
seguimiento
de
los
periodos
de
subsidiación
vencidos
pendientes
de
facturación
por
las
entidades
financieras,
y
requiriendo
a
éstas
su
facturación
mensual,
aunque
como
se
ha
expuesto
hay
factores
exógenos
con
los
que
es
preciso
contar
que
en
algunos
casos
imposibilitan
el
cumplimiento
de
esa
periodicidad.
2.
El
Ministerio
elaborará
instrucciones
internas
en
las
que
se
determinen
las
tareas,
controles
y
supervisiones
de
las
distintas
unidades
de
la
Subdirección
que
intervienen
en
el
procedimiento
de
reintegro
de
las
ayudas
de
subsidiación,
con
el
fin
de
dejar
una
mayor
evidencia
de
los
controles
realizados.
3.
Apuntar,
que
a
raíz
de
la
auditoría
realizada
por
el
equipo
de
fiscalización
del
Tribunal
de
Cuentas,
ya
se
han
¡mplementado
una
serie
de
medidas
para
reducir
el
tiempo
transcurrido
entre
la
amortización
del
préstamo
y
el
requerimiento
de
devolución
de
las
ayudas.
Así
mismo
se
ha
incorporado
el
tipo
de
interés
de
demora
en
las
devoluciones
derivadas
de
las
amortizaciones
anticipadas
de
las
ayudas
correspondientes
a
los
planes
de
vivienda
2005-
2008
y
2009-2012.
Respecto
a
la
recomendación
en
los
procedimientos
de
descalificación
y
autorización
de
venta,
al
ser
son
procedimientos
voluntarios,
en
ocasiones
se
inician
los
trámites
pero
éstos,
finalmente,
no
fructifican,
los
interesados
desisten
del
procedimiento,
y
deben
continuar
percibiendo
la
subsidiación.
Esto
dificulta,
que
tal
y
como
se
solicita
en
el
anteproyecto,
se
pueda
¡mplementar
un
sistema
que
permita
que
la
devolución
de
ayudas
y
el
cese
de
la
subsidiación
sean
simultáneos,
ya
que
normalmente,
el
cese
de
la
subsidiación
se
produce
cuando
la
vivienda
se
descalifica
o
se
autoriza
su
venta,
y
no
en
el
momento
de
la
liquidación,
aunque
se
revisará
el
procedimiento
para
una
mejor
adecuación
intentando
evitar
demoras.
V2B-
EL
SUBDIRECTOR
GENERAL
E)E
POLíTI#*
Y
AYLJHAS
A
LA
VIVí
ENDA
enéndez
Anselml
nehqe
/
Coi
'VIVIENDA
C
£2
PASEO
DE
LA
CASTELLANA
67
28071
MADRID
TEL
91
597
75
84
E
201800200000959
22/10/2018
14:00:29
ti!
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
m
í
OFICINA
GENERAL
PADRE
DAMIAN
CSV:
42476-4593
1
-77546-7671
F
En
relación
con
el
"Anteproyecto
de
Fiscalización
de
las
ayudas
para
renta
básica
de
emancipación
de
jóvenes,
subsidiación
de
préstamos,
y
otros
apoyos
a
la
vivienda
del
programa
26
1N
“Ayudas
para
la
rehabilitación
y
acceso
a
la
vivienda”,
ejercicio
2016”
que
ese
Tribunal
me
ha
remitido
con
fecha
3
octubre
de
2018,
como
Ministra
de
Fomento
durante
parte
del
período
fiscalizado,
me
remito,
sin
perjuicio
de
lo
que
a
continuación
señalaré,
a
las
alegaciones
que
formule
el
Ministerio
de
Fomento.
Quiero
agradecer
el
trabajo
realizado
por
el
Tribunal
de
Cuentas,
así
como
su
profesionalidad
y
buen
hacer,
de
la
que
es
buena
muestra
este
Anteproyecto
de
informe,
que
le
ruego
traslade
a
los
funcionarios
de
la
institución.
En
relación
con
las
ayudas
fiscalizadas,
es
preciso
destacar
la
complejidad
de
los
procedimientos
relativos
a
este
tipo
de
subvenciones
en
los
que
hay
una
gestión
compartida
entre
el
Estado
y
las
17
CCAA.
En
general,
la
competencia
del
Estado
se
refería
al
establecimiento
de
los
requisitos
y
condiciones
básicos,
correspondiendo
a
las
CCAA
las
funciones
más
relevantes
del
procedimiento
administrativo,
como
son
la
instrucción
del
procedimiento
y
el
acuerdo
de
concesión
de
la
subvención,
si
bien
el
pago
final
al
beneficiario,
o
la
entidad
colaboradora,
lo
realizaba
el
Ministerio.
En
relación
con
la
resolución
del
procedimiento
de
reintegro,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
41
de
la
Ley
General
de
Subvenciones,
corresponde
al
órgano
concedente
de
la
subvención,
esto
es
a
las
CCAA
Pese
la
dificultad
que
planteaba
la
gestión
conjunta
de
estas
ayudas
con
las
1
7
CCAA,
quiero
destacar
las
menciones
a
la
correcta
gestión
de
las
subvenciones
fiscalizadas,
que
se
contiene
en
el
apartado
de
conclusiones
del
Anteproyecto.
Así,
respecto
de
las
ayudas
de
renta
básica,
el
punto
2
del
apartado
de
conclusiones
señala
que
“(...)
sin
que
se
hayan
identificado
incidencias
significativas
en
su
tramitación
por
lo
que
la
evaluación
de
los
procedimientos
de
gestión
para
el
pago
de
las
ayudas
de
RBE
implantados
por
el
Ministerio
(a
través
de
la
SGPA
V)
en
general,
se
consideran
adecuados.
Del
mismo
modo
en
los
apartados
11,
12
y
14
del
apartado
de
Conclusiones
se
contiene
una
conclusión
muy
similar
respecto
a
la
gestión
del
Ministerio
en
lo
que
al
ejercicio
de
sus
competencias
se
refiere,
relativa
al
resto
de
ayudas
objeto
de
fiscalización.
Así
se
indica
que:
Apartado
1
1
“(...)
La
revisión
del
procedimiento
de
autorización
y
pago
de
las
ayudas
de
subsidiación,
correspondiente
a
los
últimos
planes
de
vivienda,
(...)
se
considera
conforme
Apartado
12
“En
general,
los
sistemas
y
procedimientos
de
control
de
las
ayudas
de
subsidiación
y
AEDE
establecidos
por
el
Ministerio
se
consideran
adecuados
(...)
".
“La
revisión
de
los
expedientes
de
reintegro
de
subsidiación
y
AEDE,
en
general
se
considera
correcta
(...)
Página
I
de
3
Sin
perjuicio
de
la
conclusión
general
de
la
correcta
gestión
de
las
ayudas,
el
informe
señala
algunas
deficiencias
relativas
fundamentalmente
a
los
procedimientos
de
reintegro.
Sobre
este
punto
es
preciso
señalar,
como
ya
se
ha
apuntado,
que
el
artículo
41
de
la
LGS
atribuye
la
competencia
al
órgano
que
es
competente
para
conceder
la
subvención,
que
no
era
el
Ministerio.
Esto
es
así,
salvo
en
lo
relativo
a
los
préstamos
para
financiar
la
fianza
de
arrendamiento.
Para
estos
préstamos,
al
no
ser
subvención,
el
reintegro
era
competencia
plena
del
Ministerio.
Sobre
este
punto
el
apartado
de
conclusiones
del
informe
señala
que
“(...)
las
pruebas
realizadas
para
verificar
que
el
Ministerio
está
reclamando
de
oficio
el
préstamo
de
ayuda
a
la
fianza
se
considera
conforme
(...)
”.
La
actuación
del
Ministerio
en
lo
relativo
a
garantizar
la
correcta
obtención,
disfrute
y
destino
de
las
ayudas
se
ajustó
al
reparto
de
competencias
con
las
CCAA,
concretándose
en:
La
exigencia
de
reintegro
en
aquellos
casos
en
los
que
éste
no
derivaba
de
un
incumplimiento
del
beneficiario;
sino
de
situaciones
sobrevenidas
puestas
de
manifiesto
por
éste,
como
solicitudes
de
autorización
de
venta
antes
del
transcurso
de
los
10
años,
descalificaciones
o
recalificaciones
de
las
viviendas.
En
estos
casos
el
Ministerio
asumía
el
procedimiento
de
devolución
al
considerarse
más
un
supuesto
de
reintegro
por
pagos
indebidos
que
propiamente
de
reintegro,
al
no
mediar
incumplimiento
del
beneficiario.
Sobre
este
punto
la
conclusión
del
informe
es
la
ya
señalada
en
el
punto
14
de
que
"La
revisión
de
los
expedientes
de
reintegro
de
subsidiación
y
AEDE,
en
general
se
considera
correcta
(...)
”.
Comunicación
a
las
CCAA
de
posibles
situaciones
de
incumplimiento
de
los
requisitos
por
parte
de
los
beneficiarios
para
que
éstas
pudiesen
iniciar
y,
en
su
caso,
resolver
los
correspondientes
procedimientos
de
reintegro.
En
particular
se
comunicaba
a
las
CCAA
los
posibles
incumplimientos
del
límite
de
rentas
de
22.000
euros
mediante
cruce
de
datos
con
las
bases
de
la
AEAT.
Sobre
este
punto,
no
se
comparte
la
apreciación
del
Tribunal
cuando
menciona
que
Asi
en
el
ejercicio
2016,
la
comunicación
se
realizó
sobre
los
ingresos
declarados
por
los
beneficiarios
correspondientes
al
ejercicio
2014,
demora
que
afecta
significativamente
al
cómputo
del
periodo
de
prescripción.
No
se
comparte
esta
apreciación,
ya
que
si
bien
la
comunicación
a
los
datos
fiscales
pudiera
haberse
hecho
antes,
lo
cierto
es
que
el
plazo
para
la
presentación
de
la
declaración
de
la
renta
del
ejercicio
2014
vence
el
30
de
junio
de
2015.
Dado
que
el
derecho
a
exigir
el
reintegro
de
las
ayudas
pagadas
en
2014,
prescribe
en
2018,
el
hecho
de
que
se
informara
a
las
CCAA
de
posibles
incumplimientos
en
el
ejercicio
2016,
en
modo
alguno
puede
considerarse
como
que
"
afecta
significativamente
al
periodo
de
prescripción”
ya
que
de
media,
las
CCAA
dispondrían
de
un
plazo
de
2
años
desde
tal
comunicación
para
iniciar
los
correspondientes
procedimientos
de
reintegro
antes
de
que
efectivamente
se
produjera
la
prescripción.
Por
último,
no
comparto
la
apreciación
contenida
en
el
apartado
1II.2
relativa
a
deficiencias
en
la
imputación
presupuestaria
“(...)
Concretamente,
las
obligaciones
reconocidas
por
subsidiación
de
préstamos
en
el
ejercicio
2016
ascendieron
a
208.957.082,06
euros,
si
bien
a
31
de
diciembre
de
Página
2
de
3
2016
figuran
registradas
en
la
cuenta
413
acreedores
por
operaciones
devengadas
gastos
correspondientes
a
las
facturaciones
de
noviembre
y
diciembre
de
2016
por
importe
de
18.299.
785,31
euros
que
se
hayan
pendientes
de
imputar
al
presupuesto
de
gastos
de
2016".
Tratándose
de
gastos
de
transferencia,
la
láse
de
reconocimiento
de
la
obligación
se
produce
en
el
ejercicio
en
el
que
el
acreedor
justifica
su
derecho.
En
estas
ayudas
las
liquidaciones
presentadas
por
las
entidades
financieras
tienen
un
desfase
temporal
de
alrededor
de
2
meses.
Una
vez
presentadas
las
liquidaciones,
deben
ser
objeto
de
comprobación
por
parte
de
los
servicios
del
Ministerio,
antes
de
proceder
al
reconocimiento
de
la
obligación
y
propuesta
de
pago.
Por
tanto
el
proceso
normal
de
gestión
de
estas
ayudas
supone
que
en
el
año
natural,
normalmente,
el
acreedor
justifica
su
derecho
al
cobro
por
las
liquidaciones
que
van
desde
noviembre
del
año
anterior,
a
octubre
del
ejercicio
en
curso.
El
pago
de
las
liquidaciones
de
noviembre
y
diciembre
del
ejercicio
en
curso,
no
resulta
exigible
hasta
enero
o
febrero
del
año
siguiente.
En
consecuencia,
la
imputación
a
presupuesto
de
esas
liquidaciones
legalmente
sólo
cabe
realizarla
al
ejercicio
siguiente,
que
es
cuando
resultan
exigibles
al
haber
acreditado
el
acreedor
su
derecho.
Lo
anterior
no
es
óbice
para
que
el
gasto
de
las
liquidaciones
de
noviembre
y
diciembre
de
2016
en
la
contabilidad
patrimonial,
que
no
la
presupuestaria,
se
registre
en
el
propio
ejercicio
2016,
como
efectivamente
así
fue
y
señala
el
anteproyecto
de
informe,
con
abono
a
la
cuenta
413.
Madrid
a
19
de
octubre
de
2018.
EXCMO.
SR.
D.
MANUEL
AZNAR
LÓPEZ.
CONSEJERO.
DEPARTAMENTO
DEL
ÁREA
DE
ADMINISTRACIÓN
ECONÓMICA
DEL
ESTADO.
SECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN.
TRIBUNAL
DE
CUENTAS.-
MADRID
Página
3
de
3
Reí'
06/233406.9/18
REGISTRO
OE
SALIDA
Ref
:
06/233406
.
9/
18
Fecha
:09/10/2018
13:04
_
Cons
.
Transportes,
Vivienda
e
Infraestr.
Registro
D.G.
Vivienda
y
Rehabilitación
Destino:
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
4RFA
DF
ADMINISTRACIÓN
ECONÓMICA
DEL
EST
*******
*******
CONSEJERIA
DE
TRANSPORTES.
VIVIENDA
E
INFRAESTRUCTURAS
Cornil
ni
dad
de
Madrid
Excmo.
Sr.
Don
Manuel
Aznar
López
Consejero
de
Cuentas
Departamento
del
Área
de
Administración
Económica
del
Estado
Tribunal
de
Cuentas
C/Padre
Damián
19
28036
Madrid
E
201800200000907
09/10/2018
13
37
38
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
OFICINA
GENERAL
PADRE
DAMIAN
CSV
52146-73365-65476-67670
Madrid,
8
de
octubre
de
2018
0
Con
fecha
22
de
marzo
de
2018
se
envió
a
esa
Alta
Institución,
informe
sobre
las
gestiones
realizadas
por
la
Comunidad
de
Madrid
en
relación
con
la
verificación
del
cumplimiento
de
las
condiciones
que
justificaron
el
reconocimiento
del
derecho
de
los
distintos
beneficiarios
de
las
ayudas
de
Renta
Básica
de
Emancipación
de
jóvenes,
y,
en
concreto,
respecto
a
los
procedimientos
de
revocación
y
reintegro,
al
superar
los
beneficiarios
el
límite
de
22.000€,
en
concepto
de
ingresos
regulares.
\r.
;=
n
|8
1
5S
s
is
s
7
De
conformidad
con
el
compromiso
adquirido
en
el
referido
informe,
la
Dirección
General
de
Vivienda
y
Rehabilitación
procedió
a
elaborar
un
Plan
de
Trabajo
a
desarrollar
en
un
plazo
aproximado
de
seis
meses,
centrado
en
las
siguientes
líneas
de
actuación:
5
í
II
11
«1
II
•-
1
>
Determinación
y
cómputo
de
los
expedientes
susceptibles
de
tramitación.
>
Notificación
de
la
apertura
de
un
trámite
de
audiencia
a
los
interesados.
>
Análisis
y
estudio
de
las
alegaciones
presentadas.
>
Liquidación
de
los
expedientes.
>
Carta
de
pago
y
oficio.
>
Inicio,
en
su
caso,
de
la
vía
de
apremio.
zi
3
£
En
este
sentido,
con
fecha
20
de
junio
se
publicó
en
el
Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid
la
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Vivienda
y
Rehabilitación,
por
la
que
se
notificaba
a
los
interesados
suspendidos
l
CONSEJERIA
DE
TRANSPORTES.
VIVIENDA
E
INFRAESTRUCTURAS
Comunidad
de
Madrid
cautelarmente
del
pago
de
la
renta
básica
de
emancipación
la
apertura
de
un
trámite
de
audiencia
para
alegar
y
presentar
los
documentos
que
estimaran
pertinentes
para
justificar
el
incumplimiento
del
artículo
2.1
c)
del
Real
Decreto
1472/2007
de
2
de
noviembre
por
el
que
se
regula
la
Renta
Básica
de
Emancipación.
Transcurrido
el
plazo
establecido
para
el
trámite
de
audiencia
sin
que
se
produjeran
alegaciones
por
parte
de
los
interesados,
la
Dirección
General
de
Vivienda
y
Rehabilitación
ha
procedido
a
notificar
durante
la
primera
semana
de
septiembre
a
todos
los
interesados
a
los
que
se
les
había
suspendido
cautelarmente
la
ayuda,
y
cuyo
expediente
no
hubiera
prescrito,
la
Resolución
con
la
suspensión
definitiva
del
derecho
a
la
Renta
Básica
de
Emancipación.
Dado
que
se
trata
de
notificación
administrativa,
en
la
actualidad
se
está
a
la
espera
de
recibir
los
acuses
de
recibo
de
los
interesados
para,
en
caso
contrario
notificar
las
resoluciones
mediante
publicación
oficial.
I
35
II
í
sO
52
8-
1*
I
Por
lo
que
se
refiere
a
la
liquidación
de
los
expedientes,
dicha
labor
se
está
efectuando
simultáneamente
por
el
Ministerio
de
Fomento.
P
i
i
Con
ello
se
daría
por
concluido
por
parte
de
la
Dirección
General
de
Vivienda
y
Rehabilitación
el
Plan
de
Trabajo
propuesto
a
esa
Alta
Institución,
dado
que
la
vía
de
apremio,
en
caso
de
iniciarse,
correspondería
a
la
Administración
Tributaria.
i
i
li
5-5
*1
Por
otro
lado,
interesa
destacar
que
la
ejecución
del
Plan
de
Trabajo
se
ha
llevado
a
cabo
en
un
plazo
mucho
menor
que
el
establecido
en
el
cronograma
propuesto,
en
el
se
preveía
un
periodo
de
ejecución
de
seis
meses,
a
concluir
por
tanto
a
finales
de
noviembre.
Finalmente,
cabe
señalar
que
en
la
actualidad
se
está
trabajando
con
la
información
remitida
recientemente
por
el
Ministerio
de
Fomento,
referida
al
ejercicio
2016,
en
la
que
se
incluyen
los
beneficiarios
que,
con
el
derecho
a
la
ayuda
reconocido
en
dicho
ejercicio,
han
presentado
declaraciones
2
VA*
CONSEJERIA
DE
TRANSPORTES.
VIVIENDA
E
INFRAESTRUCTURAS
Comunidad
do
Madrid
individuales
de
ingresos
iguales
o
superiores
a
22.000
euros
y
a
los
que
el
Ministerio
va
a
suspender
cautelarmente
la
ayuda.
En
este
sentido,
en
las
próximas
semanas
se
publicará
en
el
Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid
nueva
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Vivienda
y
Rehabilitación
por
la
que
se
notifica
a
los
interesados
suspendidos
cautelarmente
del
pago
de
la
renta
básica
de
emancipación
la
apertura
de
un
trámite
de
audiencia
para
alegar
y
presentar
los
documentos
que
estimen
pertinentes.
EL
DIRECTOR
GENERAL
DE
VIVIENDA
Y
REHABILITACIÓN
I
ir.
ge
ado
digitalmente
por
JOSE
MARIA
GARCIA
GOMEZ
Organización:
COMUNIDAD
DE
MADRID
Fecha:
2018
10
08
18:48:14
CEST
Huella
dig
bbcbb86f43346da79ófclc532a528b246a693ca3
Fmn
18
IS
~
i
r.
:3
II-
Fdo.:
José
María
García
Gómez.
ss
ti
15
ÍZ
Vi
a
I
S
J'
11
i.
I!
51
3

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