INFORME nº 1301 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.301
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE
FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS,
EJERCICIOS 2015 Y 2016
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 20
de diciembre de 2018 el Informe de fiscalización del Fondo de Financiación a Comunidades
Autónomas, ejercicios 2015 y 2016, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así
como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN DEL INFORME ........................................................................................................11 I.
INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................................11 I.1.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ...............................11 I.2.
NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FONDO DE I.3.
FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS ............................................................................12
OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ............................15 I.4.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES ............................................................................................16 I.5.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ...........................................................................................16 II.
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FFCCAA .......................................................................16 II.1.
Creación, estructura y principales magnitudes ..............................................................................16 II.1.1.
Fuentes de financiación ................................................................................................................23 II.1.2.
Análisis de la dotación presupuestaria y su ejecución ...................................................................25 II.1.3.
Gestión financiera .........................................................................................................................32 II.1.4.
PROCEDIMIENTO .......................................................................................................................35 II.2.
Solicitud de adhesión y su aceptación ..........................................................................................36 II.2.1.
Procedimiento previo a la formalización de los contratos ..............................................................39 II.2.2.
Condiciones de las operaciones y el Acuerdo de la CDGAE de 31 de marzo de 2016 .................41 II.2.3.
Formalización de las operaciones .................................................................................................47 II.2.4.
Disposición de recursos ................................................................................................................49 II.2.5.
El Acuerdo de la CDGAE de 20 de noviembre de 2015 ................................................................53 II.2.6.
Resultados de la verificación de las aplicaciones y herramientas informáticas utilizadas en la II.2.7.
gestión del FFCCAA ...............................................................................................................................58
Indicadores y evaluación del FFCCAA elaborada por el Ministerio de Hacienda ..........................61 II.2.8.
CONCLUSIONES ..............................................................................................................................63 III.
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO .............................................................................................63 III.1.
FUENTES DE FINANCIACIÓN ...................................................................................................64 III.2.
ANÁLISIS DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y SU EJECUCIÓN .....................................64 III.3.
GESTIÓN FINANCIERA ..............................................................................................................65 III.4.
PROCEDIMIENTO ......................................................................................................................66 III.5.
DISPOSICIONES DE RECURSOS .............................................................................................67 III.6.
EL ACUERDO DE LA CDGAE DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 ...............................................69 III.7.
INDICADORES Y EVALUACIÓN DEL FFCCAA ELABORADA POR EL MINISTERIO DE III.8.
HACIENDA .........................................................................................................................................69
RECOMENDACIONES .....................................................................................................................70 IV.
RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL GOBIERNO ...................................................................70 IV.1.
RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA ........................................70 IV.2.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria
BdE Banco de España
CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
CIMCA Captura de Información Mensual de Comunidades Autónomas
FACe Punto General de entrada de facturas
FFCCAA Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
FFEELL Fondo de Financiación a Entidades Locales
FF Facilidad Financiera
FFPP Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
ICO Instituto de Crédito Oficial
IGAE Intervención General del Estado
INE Instituto Nacional de Estadística
LGP Ley 47/003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
MHFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
PDE Procedimiento de Déficit Excesivo
PIB Producto Interior Bruto
SEAP Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas
SGFAL Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
RELACIÓN DE CUADROS
Distribución de los recursos dispuestos por las Comunidades Autónomas ..................... 14 Cuadro 1:
Distribución de recursos asignados ................................................................................. 20 Cuadro 2:
Resumen recursos dispuestos por tramo ........................................................................ 20 Cuadro 3:
Vencimientos refinanciados con disposiciones del FFCCAA ........................................... 21 Cuadro 4:
Refinanciación por Comunidades Autónomas ................................................................. 21 Cuadro 5:
Evolución de los créditos por Comunidades Autónomas ................................................. 22 Cuadro 6:
Financiación del FFCCAA ............................................................................................... 25 Cuadro 7:
Recursos sin disponer por las Comunidades Autónomas ................................................ 25 Cuadro 8:
Saldos de las cuentas de tesorería ................................................................................. 32 Cuadro 9:
Saldos medios de las cuentas durante los ejercicio 2015 y 2016 .................................. 32 Cuadro 10:
Solicitudes de refinanciación ......................................................................................... 38 Cuadro 11:
Año de contabilización de los proveedores.................................................................... 51 Cuadro 12:
Resumen y desglose de las facturas depositadas en diciembre de 2015 y 2016 .......... 56 Cuadro 13:
Resumen de la naturaleza económica de las facturas ................................................... 56 Cuadro 14:
Ahorros anuales derivados de los mecanismos de financiación a Comunidades Cuadro 15:
Autónomas ...................................................................................................................................... 62
Estimación del total de los ahorros derivados de los mecanismos de financiación ........ 63 Cuadro 16:
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Comparación del déficit del informe sobre grado de cumplimiento y financiación
obtenida por objetivo y déficit en 2015 ............................................................................................... 29
Gráfico 2: Comparación del déficit del informe sobre grado de cumplimiento y financiación
obtenida por objetivo y déficit en 2016 ............................................................................................... 29
Gráfico 3: Porcentaje de los recursos necesarios para la devolución de las operaciones
concertadas hasta 2016 sobre recursos totales ................................................................................. 31
Gráfico 4: Procedimiento para el suministro de información para el pago de obligaciones
pendientes del Fondo Social .............................................................................................................. 40
Gráfico 5: Esquema del procedimiento de propuesta, revisión y pago a proveedores ....................... 52
Gráfico 6: Esquema de funcionamiento del FLA ................................................................................ 59
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 11
INTRODUCCIÓN DEL INFORME I.
INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN I.1.
1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 22 de diciembre de 2016, el
Programa Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año 2017, en el que se incluyó, a iniciativa
del propio Tribunal, la fiscalización del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas,
ejercicios 2015 y 2016. Esta fiscalización se encuadra entre aquellos trabajos cuyo ámbito es el de
la Administración General del Estado y de sus organismos.
1.2. La fiscalización no se completó en 2017, ya que el programa preveía su finalización en 2018.
Así, el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018 la volvió a incluir,
siendo aprobado el programa por el Pleno del Tribunal de Cuentas en la sesión de 21 de diciembre
de 2017, sin modificar el ámbito temporal. Dentro de los objetivos definidos por el Plan Estratégico
del Tribunal de Cuentas, aprobado el 25 de abril de 2018, esta fiscalización se enmarca dentro de
las fiscalizaciones cuyo objetivo estratégico primero es la contribución al buen gobierno y a la
mejora de la actividad económico-financiera del sector público.
1.3. El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (FFCCAA) no ha sido objeto de ninguna
fiscalización anterior por el Tribunal de Cuentas.
1.4. El acuerdo de inicio de esta fiscalización se adoptó por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28
de septiembre de 2017 y sus Directrices Técnicas se aprobaron mediante acuerdo del 30 de
noviembre de 2017.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN I.2.
1.5. El ámbito subjetivo de la fiscalización es el FFCCAA, cuya naturaleza jurídica es la de un fondo
sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria (LGP). Durante el periodo comprendido por esta fiscalización, el FFCCAA
estuvo adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de
Estado para las Administraciones Públicas (SEAP). De esta Secretaría de Estado dependía la
Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, entre cuyas atribuciones se encontraba la
instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración
General del Estado para las Comunidades Autónomas, así como de los planes de ajuste
acordados.
1.6. Mediante Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, los departamentos ministeriales fueron
reestructurados. El Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, estableció la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales y atribuyó la instrumentación y seguimiento de los mecanismos
de financiación y de los planes de ajuste a la Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local, (SGFAL), órgano directivo, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Hacienda,
dependiente del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP). La estructura
orgánica básica de este Ministerio fue desarrollada mediante Real Decreto 769/2017, de 28 de julio.
1.7. En el transcurso de los trabajos de fiscalización, la estructura ministerial fue objeto de
regulación por el Real Decreto 355/2018, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales creando el Ministerio de Hacienda y en el que la Secretaría de Estado de Hacienda es
uno de sus órganos superiores, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 359/2018, de 8
de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y, por último, el
Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda que derogaron la normativa anterior.
12 Tribunal de Cuentas
1.8. Tras las modificaciones citadas, las referencias al Ministerio de Hacienda y Administración
Públicas se harán de ahora en adelante al Ministerio de Hacienda, aunque se refieran a un periodo
en el que su denominación era la del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y las
referencias a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local se harán a la SGFAL.
1.9. El ámbito subjetivo también incluye el Instituto de Crédito Oficial (ICO), entidad pública
empresarial dependiente del Ministerio de Economía y Empresa, que, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, tiene
atribuida la gestión financiera y le corresponde formalizar, en nombre y representación del
Gobierno español, y por cuenta del Estado, las correspondientes pólizas de préstamo a suscribir
con las Comunidades, así como prestar los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja,
agente pagador y seguimiento, entre otras.
1.10. Durante el periodo fiscalizado, la Agencia Tributaria (AEAT) puso a disposición del Ministerio
de Hacienda y las Comunidades Autónomas una plataforma informática destinada a la gestión de la
financiación asignada en concepto de necesidad de financiación del déficit público.
1.11. El ámbito objetivo de la fiscalización comprendió las actuaciones y coordinación de los
centros directivos mencionados en relación con el FFCCAA.
1.12. El periodo fiscalizado fueron los ejercicios 2015 y 2016, sin perjuicio de la realización de
verificaciones sobre otros ejercicios anteriores o posteriores para el adecuado cumplimiento de los
objetivos previstos.
NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FONDO DE I.3.
FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1.13. El FFCCAA fue creado por el Real Decreto-ley 17/2014 de 26 de diciembre, y tiene la
naturaleza jurídica de un fondo sin personalidad jurídica. Este Fondo está estructurado en cuatro
compartimentos diferenciados que tienen la consideración de mecanismo adicional de financiación
en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
1.14. Estos compartimentos del FFCCAA son: Facilidad Financiera, Fondo de Liquidez Autonómico
(recibió el patrimonio del Fondo de Liquidez creado por el Real Decreto-ley 21/2012), Fondo Social
y Fondo en liquidación de Financiación de Pagos a los Proveedores de Comunidades Autónomas.
Las Comunidades pueden solicitar la adhesión a los compartimentos de Facilidad Financiera o
Fondo de Liquidez Autonómico en función del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria y deuda pública y de su periodo medio de pago a proveedores. El cumplimiento o
incumplimiento de objetivos supone la no aplicación o la sujeción a la condicionalidad financiera y
fiscal prevista para cada compartimento. El Fondo Social financió en 2015 el pago de obligaciones
pendientes con Entidades Locales en materia de gasto social en las condiciones estipuladas en el
Real Decreto-ley 17/2014. El Fondo en liquidación de Financiación de Pagos a los Proveedores de
Comunidades Autónomas recibió el patrimonio del Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores 2.
1.15. Además de la simplificación y reducción del número de mecanismos de apoyo a la gestión
implantados en los años anteriores, la finalidad de la creación del FFCCAA es la puesta en marcha
de medidas que garanticen la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y permitan
compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones, prioricen la atención del gasto
social, seguir ayudando a las Administraciones con mayores dificultades de financiación e impulsar
a las que han conseguido superarlas. Con cargo a los recursos del Fondo se formalizan
operaciones de crédito para atender sus necesidades financieras previstas en el Real Decreto-ley
17/2014. La Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) acuerda la
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 13
distribución de la dotación del Fondo por compartimentos así como los importes máximos y otras
condiciones de las operaciones de préstamo.
1.16. Entre los Acuerdos adoptados por la CDGAE en el periodo de fiscalización, destacan el
Acuerdo de 20 de noviembre de 2015, sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma
de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general, y publicado
de 31 de marzo de 2016, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades
Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016, publicado en el BOE mediante
Orden PRE/710/2016, de 12 de mayo. Este último, adoptado tras la Recomendación Autónoma a
España de la Comisión Europea de 9 de marzo de 2016, una vez constatadas las desviaciones de
los objetivos de estabilidad por la Administración autonómica, instrumentó una condicionalidad
reforzada con la finalidad de reforzar la disciplina presupuestaria de aquellas Comunidades
Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico y constituye una de las medidas adoptadas
dentro del marco del Procedimiento de Déficit Excesivo para España. Tanto la creación del
FFCCAA como las condiciones adicionales previstas en el Acuerdo de la CDGAE de 31 de marzo
de 2016 se recogieron en las actualizaciones del Programa de Estabilidad 2016-2019 y en las de
2017-2020 presentadas por el Reino de España.
1.17. Los Acuerdos de la CDGAE establecen el máximo de los recursos que las Comunidades
Autónomas pueden disponer tras la formalización de contrato de préstamo remunerado, pero las
disposiciones son efectuadas a petición de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el
procedimiento establecido en los Acuerdos de la CDGAE, contratos de préstamo y programa para
la aplicación del Fondo de Liquidez Autonómico. El desglose de la financiación dispuesta por las
Comunidades Autónomas durante los años, objeto de la fiscalización, se resumen y desglosan por
los compartimentos:
14 Tribunal de Cuentas
Distribución de los recursos dispuestos por las Comunidades Autónomas Cuadro 1:
(millones de euros)
2015 2016
Facilidad
Financiera
Fondo
Liquide
z
Fondo
Social TOT AL Facilidad
Financiera Fondo
Liquidez TOTAL
ANDALUCÍA 3.577
0 83
3.660
0
4.290
4.290
ARAGÓN 1.469
0 14
1.483
0
1.020
1.020
ASTURIAS 561
0 0
561
0
0
0
BALEARES 1.160
0 35
1.194
0
1.228
1.228
COMUNIDAD VALENCIANA 0
8.640 120
8.760
0
6.968
6.968
CANARIAS 1.004
0 0
1.004
1.183
0
1.183
CANTABRIA 0
436 0
436
0
458
458
CASTILLA-LA MANCHA 0
1.306 23
1.329
0
1.878
1.878
CASTILLA Y LEÓN 2.053
0 0
2.053
0
0
0
CATALUÑA 0
11.292 397
11.689
0
10.069
10.069
EXTREMADURA 757
0 10
767
0
806
806
GALICIA 1.567
0 0
1.567
1.816
0
1.816
MADRID 1.846
0 0
1.846
0
0
0
MURCIA 0
1.156 1
1.157
0
1.465
1.465
NAVARRA 0
0 0
0
0
0
0
PAÍS VASCO 0
0 0
0
0
0
0
LA RIOJA 273
0 0
273
0
0
0
TOTAL CCAA 14.267
22.830 683
37.780
2.999
28.182
31.181
Fuente: Ministerio de Hacienda
1.18. Al tratarse de un fondo carente de personalidad jurídica cuya dotación se realiza con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, al FFCCAA le es de aplicación el régimen presupuestario,
económico-financiero, contable y de control previsto en la LGP.
1.19. La contabilidad del Fondo está atribuida al ICO que contrató con una empresa privada la
prestación de este servicio para los dos ejercicios de la fiscalización. La formulación de las cuentas
anuales de 2015 correspondió a la SEAP y a la Secretaría de Estado de Hacienda las de 2016.
1.20. La formulación de las cuentas anuales se produjo el 27 de mayo de 2016 y el 29 de junio
2017 respectivamente y por tanto fuera del plazo establecido en la LGP. La aprobación de estas
cuentas se produjo el 12 de julio de 2016 y el 3 de agosto de 2017 respectivamente. Para la
elaboración de la Cuenta General del Estado de 2015, las cuentas formuladas por la SEAP fueron
utilizadas y para la de 2016, la IGAE dispuso solo de información provisional remitida a tal efecto.
Las cuentas anuales aprobadas de 2016 difirieron de la información aportada para la elaboración
de la Cuenta General del Estado de ese año, al introducirse en las cuentas anuales a instancias del
auditor del Fondo, ajustes contables derivados del reconocimiento de la subvención implícita del
Acuerdo de la CDGAE de julio de 2014 y de las disposiciones adicionales del Real Decreto-ley
17/2014 que establecieron un tipo de interés del 0% para 2015 y ampliaron un año el plazo de la
amortización de los préstamos vivos a 31 de diciembre de 2014 y con carencia en la amortización
de capital pendiente.
1.21. Las cuentas anuales fueron auditadas por la IGAE y rendidas al Tribunal de Cuentas en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 137 de la LGP y dentro del plazo
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 15
legalmente previsto a tal efecto. El FFCCAA publicó en el BOE el resumen de las cuentas anuales
de 2016 fuera de plazo.
OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN I.4.
1.22. Se ha llevado a cabo una fiscalización de cumplimiento y operativa o de gestión con la
finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de aplicación al Fondo y de
proporcionar una valoración, total o parcial, de las operaciones y de los sistemas y procedimientos
aplicados en la gestión del FFCCAA, en cuanto a su racionalidad económico-financiera y su
sometimiento a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
1.23. En particular, el análisis ha comprendido los siguientes objetivos:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la gestión del FFCCAA.
b) Analizar los procedimientos y sistemas de gestión y control aplicados, así como las actuaciones
de control.
c) Examinar el procedimiento de gestión de concertación de operaciones de crédito por parte del
Estado, puesta a disposición y aplicación de los recursos a los fines previstos, así como de
materialización de pagos realizados, incluidos el abono a terceros.
d) Comprobar el reembolso por parte de las Comunidades Autónomas de las operaciones de
crédito concertadas con cargo al FFCCAA.
e) Determinar los mecanismos de coordinación entre los diversos entes y órganos dependientes de
la Administración General del Estado que intervienen en la gestión del FFCCAA.
1.24. No se abordaron cuestiones relacionadas con el cumplimiento por el FFCCAA de la normativa
en materia de transparencia ya que por tratarse de un fondo sin personalidad jurídica no está
incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. No obstante, el Ministerio de
Hacienda asumió las obligaciones de publicación y suministro de información del FFCCAA que le
corresponde a la asunción de su gestión o de su adscripción. Las cuentas anuales del FFCCAA,
además de estar publicadas en el BOE, se pueden consultar en la página web del Ministerio de
Hacienda y, en la misma página, está publicada información referente a los mecanismos de
financiación por Comunidades Autónomas así como el “Informe sobre los mecanismos de
financiación. Balance 2012-2016” y el “Informe sobre los beneficios de los mecanismos adicionales
de financiación a Comunidades Autónomas y otras medidas de liquidez, periodo 2012-2016”.
1.25. La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas aprobadas por el Pleno en su sesión de 23 de diciembre de 2013.
1.26. Los procedimientos de fiscalización que se utilizaron han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
El examen ha incluido la aplicación de todas aquellas pruebas y procedimientos de auditoría que se
han considerado necesarios sobre los libros, documentos, aplicaciones informáticas y registros con
visitas a la sede de la SGFAL, de la AEAT y del ICO y tanto sobre la documentación de cada
entidad mencionada como la proporcionada por terceros, y en particular por el Banco de España.
También fue revisada la documentación remitida por las Comunidades Autónomas a la SGFAL e
ICO.
1.27. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, la SGFAL, la AEAT y el ICO cumplieron
con el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas y no se han producido limitaciones que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración.
16 Tribunal de Cuentas
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES I.5.
1.28. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto para la formulación de alegaciones a los legítimos representantes de la
Secretaria de Estado de Hacienda, del ICO y de la AEAT y a quienes lo fueron en algún momento
del periodo fiscalizado. De acuerdo con la Norma de Procedimiento número 55 de las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas se remitieron a cada uno de los destinatarios de las
alegaciones los apartados o epígrafes del anteproyecto que se refieren a ellos. En ese sentido, la
Secretaria de Estado de Hacienda recibió tanto los apartados y epígrafes relativos a la Secretaría
de Estado de Hacienda y a la AEAT. Las alegaciones presentadas y recibidas dentro del plazo se
adjuntan al presente Informe.
1.29. En relación con las alegaciones formuladas por los legítimos representantes de las entidades
fiscalizadas se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han considerado
oportunos como consecuencia de su examen, ya sea por aceptar su contenido o para razonar el
motivo por el que no se aceptaron. En otros casos en los que se ha considerado necesario plantear
algunas consideraciones respecto al contenido de dichas alegaciones, las mismas se reflejan
mediante notas a pie de página. No han sido objeto de contestación las que constituyen meras
explicaciones o aclaraciones de la actividad fiscalizada. La falta de contestación a este tipo de
alegaciones no debe entenderse como una aceptación tácita de su contenido, el resultado definitivo
de la fiscalización es el expresado en el presente Informe con independencia de las
consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
1.30. Dentro del plazo legal establecido se han recibido alegaciones formuladas por la actual
Secretaria de Estado de Hacienda a los epígrafes y apartados relativos a la Secretaría de Estado y
por el Director General de la AEAT del periodo fiscalizado a los relativos a la Agencia. También
dentro de plazo legal, se han recibido las alegaciones del Presidente del ICO a las que se
adhirieron dos de los Presidentes de esta entidad durante el periodo fiscalizado. Otro Presidente
del ICO durante dicho periodo fiscalizado presentó un escrito de adhesión a las alegaciones del
Presidente en ejercicio, pero fuera de plazo.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FFCCAA II.1.
Creación, estructura y principales magnitudes II.1.1.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad 2.1.
Financiera, permite la creación de medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez. El desarrollo de
esta norma creó, por una parte, el Fondo de Liquidez Autonómico mediante Real Decreto-ley
21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito
financiero, y el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, cuya regulación se
encuentra en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones
de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el
pago a los proveedores de las entidades locales, en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo
de Política Fiscal y Financiera, fue extendido a Comunidades Autónomas y en el Real Decreto-ley
7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores y que completó su regulación. Este Real Decreto-ley, a su vez, fue derogado
mediante la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los
Pagos a Proveedores.
El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de 2.2.
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo amplió una nueva fase del mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas
para la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago con proveedores que fuesen líquidas,
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 17
vencidas y exigibles con anterioridad a 1 de enero de 2012; y el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de
junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a
entidades locales con problemas financieros puso en marcha dos nuevas fases del mecanismo de
financiación para el pago que permitía la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago con
los proveedores siempre que fueran vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo
de 2013.
Todos estos mecanismos tenían como finalidad aportar liquidez a las Comunidades 2.3.
Autónomas y a las Entidades Locales, en su caso, para que pudieran hacer frente a sus
obligaciones de pago a cambio del cumplimiento de condiciones fiscales y financieras o reformas
estructurales en el funcionamiento de las Administraciones. Una de las finalidades del Real
Decreto-ley 17/2014 era la reducción y simplificación de los mecanismos de liquidez existentes,
mejorando la eficiencia de su gestión y otra, la puesta en marcha de nuevos mecanismos que
permitan compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones. La Exposición de
motivos del Real Decreto-ley justifica que la creación de los Fondos asegura la financiación
suficiente a las medidas de gasto social y la adecuada prestación de servicios de educación,
sanidad y servicios sociales, ayudando a las Administraciones con mayores dificultades de
financiación e impulsando a las que las superaron.
Mediante el Real Decreto-ley 17/2014, se crearon dos Fondos de Financiación, cada uno con 2.4.
un ámbito subjetivo definido, uno a Comunidades Autónomas y otro a Entidades Locales. La
determinación del ámbito subjetivo de cada uno de ellos se realiza de acuerdo con la delimitación
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea de los subsectores
de Comunidades Autónomas o de Corporaciones Locales.
El FFCCAA se estructura en cuatro compartimentos: 2.5.
1) Facilidad Financiera.
2) Fondo de Liquidez Autonómico.
3) Fondo Social.
4) Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Comunidades
Autónomas.
Al compartimento de Facilidad Financiera se pueden adherir aquellas Comunidades 2.6.
Autónomas que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, de acuerdo
con el informe del artículo 17 de la LOEPSF y su periodo medio de pago a proveedores no supere
en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante dos
meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería.
Como regla general, al compartimento de Fondo de Liquidez Autonómico pueden adherirse las 2.7.
Comunidades Autónomas que incumplan el período medio de pago a proveedores y aquellas que
estuvieran adheridas previamente a este compartimento; el Real Decreto-ley 17/2014, además,
establece varias reglas para las adhesiones en 2015, que se expondrán al analizar el
procedimiento de adhesión.
Para las operaciones concertadas en 2015, el Real Decreto-ley 17/2014 estableció el tipo de 2.8.
interés del 0% hasta el primer vencimiento del periodo de interés de 2016 para las operaciones
formalizadas con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico y del 0% hasta el vencimiento del primer
periodo de intereses de 2018 para las operaciones formalizadas con cargo a Facilidad Financiera.
Para las operaciones formalizadas con cargo a Facilidad Financiera en 2016, mediante Acuerdo de
la CDGAE el tipo de interés del 0% es de aplicación hasta el 31 de enero de 2019.
Al Fondo Social se pueden adherir las Comunidades Autónomas que, a la entrada en vigor del 2.9.
Real Decreto-ley 17/2014, tuvieran obligaciones pendientes de pago con las Entidades Locales que
18 Tribunal de Cuentas
sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014, derivadas de convenios suscritos en
materia de gasto social y otras transferencias en materia de gasto social. Los convenios en materia
de gasto social son aquellos cuyo objeto sea la prestación de servicios educativos, sanitarios y de
servicios sociales previstos en determinadas disposiciones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración local y recogidos en las políticas de gasto
detalladas en el propio Real Decreto-ley y las transferencias en materia de gasto social, aquéllas
que financien las mismas políticas de gasto. Estas obligaciones deben estar contabilizadas en los
datos de cierre de dicho ejercicio comunicados al Ministerio de Hacienda con anterioridad al 31 de
enero de 2015, de conformidad con las obligaciones de remisión de información. Las obligaciones
de pago anteriores al ejercicio 2014 tendrán que estar incluidas en la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma del ejercicio 2013 y anteriores. Las adhesiones a este compartimento se
produjeron en un único plazo en 2015.
Al Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de 2.10.
Comunidades Autónomas le corresponde la gestión del patrimonio transferido en el momento de la
creación procedente del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 (FFPP).
El Real Decreto-ley 17/2014 establece un criterio objetivo para delimitar la naturaleza de las 2.11.
operaciones susceptibles de ser financiadas con los recursos de los compartimentos de Facilidad
Financiera y de Fondo de Liquidez Autonómico. Los compartimentos se estructuran en tres
Tramos.
En un Tramo I de los compartimentos de Facilidad Financiera y Fondo de Liquidez 2.12.
Autonómico, están incluidos:
a. Los vencimientos de los valores emitidos.
b. Los vencimientos de préstamos concedidos por instituciones europeas de las que España
sea miembro.
c. Los vencimientos de préstamos concedidos por entidades financieras residentes.
d. Los vencimientos de préstamos concedidos por entidades financieras no residentes.
e. Aquellas operaciones financieras que acuerde la CDGAE.
Las operaciones acordadas por la CDGAE variaron en los dos años que comprende la 2.13.
fiscalización. En 2015 se incluyen:
1. El abono en 2015 de las cantidades aplazadas de la compensación de la supresión del lmpuesto
General del Tráfico de Empresas de Canarias.
2. Los vencimientos de principal de operaciones de concesiones clasificadas como deuda
Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE).
3. Vencimientos de préstamos reembolsables de asociaciones público-privadas clasificadas como
deuda PDE.
4. Vencimientos de los censos enfitéuticos.
5. Vencimientos de titulización sanitaria.
6. Vencimientos de operaciones de métodos alemanes, así como de derechos de crédito derivados
de contratos de precio aplazado.
En 2016, las operaciones financieras acordadas por la CDGAE fueron los vencimientos de los 2.14.
puntos 2, 4, 5 y 6 del párrafo anterior y los vencimientos del Fondo en Liquidación para la
Financiación de los Pagos a los Proveedores y del Fondo de Liquidez Autonómico. El abono de las
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 19
cantidades aplazadas de la compensación de la supresión del lmpuesto General del Tráfico de
Empresas de Canarias fue incluido de nuevo para 2017.
El tramo II está formado por el endeudamiento, contemplado en los Acuerdos del Consejo de 2.15.
Política Fiscal y Financiera, para financiar la anualidad que deba satisfacerse en el ejercicio
corriente para abonar las liquidaciones negativas en aplicación de lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.
Por último, un Tramo III incluye las necesidades de financiación del déficit público, incluyendo 2.16.
las correspondientes a desviaciones de déficit de años anteriores pendientes de financiar. Las
necesidades de financiación para el año en curso, denominadas objetivo, son calculadas en función
del PIB (Regional) del año según las estimaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE)
publicadas, tanto en la dotación presupuestaria, recurso que financia el Fondo, como en los
Acuerdos de la CDGAE. Para las desviaciones de déficit de ejercicios anteriores, la CDGAE se
remite durante 2015 al grado de cumplimiento de los objetivos de déficit y de deuda de 2014, y
durante 2016, al informe de grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
de deuda pública y de la regla de gasto de la LOEPSF para determinar la financiación necesitada
por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico. En este tramo, se
incluyen los intereses de los vencimientos del Tramo I con un límite del 15% del importe total del
tramo.
La asignación de los recursos en los diferentes tramos y para cada Comunidad Autónoma es 2.17.
acordada por la CDGAE. Simultáneamente, también son aprobadas las condiciones financieras y el
ICO es instruido para la formalización de las operaciones de crédito. Cada tramo tiene
peculiaridades de gestión que se analizarán posteriormente.
La adhesión al Fondo refuerza la observancia de obligaciones de transparencia y de 2.18.
suministro de información por las Comunidades Autónomas, previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
normativa de desarrollo y las propias del Real Decreto-ley 17/2014. Este deber es recordado en el
epígrafe contractual de las obligaciones de los prestatarios y constituye condición previa para la
obtención de la financiación reforzando la consecución de otros fines que no están directamente
vinculados a la operación financiera propiamente dicha.
Los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común 2.19.
responderán de las obligaciones contraídas con el Estado y derivadas de la adhesión a los
compartimentos del Fondo de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, reservándose el Estado la retención
de recursos de los sistemas de financiación en caso de incumplimiento. Las Comunidades
Autónomas también asumen las condiciones de prudencia financiera fijadas por Resolución de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
El Real Decreto-ley 17/2014 carece de desarrollo reglamentario. Para el Fondo de Liquidez 2.20.
Autonómico, anualmente, el Ministerio de Hacienda elaboró un programa para la aplicación del
compartimento, mencionado en el propio Real Decreto-ley. En el programa para la aplicación se
recogen las características de los tramos y condiciones financieras y el procedimiento seguido en
gestión. Para Facilidad Financiera, la resolución de 24 de febrero de 2015 de la SEAP, por la que
se establece el procedimiento y condiciones de financiación de desviaciones en el déficit público de
años anteriores al 2015 pendientes de financiar en el compartimento Facilidad Financiera del
FFCCAA estipuló las condiciones limitando su contenido a esas desviaciones sin otra regulación
aplicable más allá de las condiciones de los Acuerdos. La Secretaria de Estado propuso en el
trámite de alegaciones, la valoración de este desarrollo.
La SGFAL carece de manuales internos y en su actuación sigue las condiciones establecidas 2.21.
en los Acuerdos o en los programas anuales aunque con algunas matizaciones, como se expondrá.
20 Tribunal de Cuentas
El establecimiento de una regulación con criterios generales en la actuación de la SGFAL se
considera necesario tanto por transparencia como por las carencias de regulación en otros casos.
La Secretaria de Estado realizó la misma observación en este punto que en el anterior.
Las operaciones de crédito formalizadas durante este periodo fiscalizado tenían una 2.22.
distribución de recursos, cuyo resumen para cada año sería el siguiente:
Distribución de recursos asignados Cuadro 2: (miles de euros)
2015 Tramo I Tramo II
Tramo III
Total por
compartimento
Total Tramo
III
Objetivo
2015
Desviaciones
de déficit
Facilidad Financiera
5.413.020
599.920
8.276.680
2.756.680
5.520.000
14.289.620
Fondo de Liquidez
Autonómico
11.297.370 315.720 11.290.54 0 2.714.490 8.576.050 22.903.630
Fondo Social
0
0
0
0
0
684.039
TOTAL
16.710.390
915.640
19.567.220
5.471.170
14.096.050
37.877.289
2016 Tramo I Tramo II
Tramo III
Total por
compartimento
Total Tramo
III
Objetivo
2016
Desviaciones
de déficit
Facilidad Financiera
2.195.270
141.440
708.900
708.900
0
3.045.610
Fondo de Liquidez
Autonómico
17.248.740 626.960 10.451.70 0 4.395.880 6.055.820 28.327.400
TOTAL
19.444.010
768.400
11.160.600
5.104.780
6.055.820
31.373.010
Fuente: Acuerdos CDGAE
Este cuadro solo resume las cifras de financiación asignada. Las Comunidades Autónomas 2.23.
adheridas a Facilidad Financiera en 2015 fueron diez y en 2016 solo fueron dos. Hubo otras cuatro
que no se adhirieron al FFCCAA en 2016 y las demás se adhirieron al Fondo de Liquidez en 2016.
Estas variaciones hacen que las asignaciones no puedan ser objeto de comparaciones.
El detalle de las disposiciones efectuadas se resume en el cuadro siguiente. 2.24.
Resumen recursos dispuestos por tramo Cuadro 3: (miles de euros)
2015 Tramo I Tramo II Tramo III Total por
compartimento
Total Tramo
III
Intereses
Objetivo
2015
Desviaciones de
déficit
Facilidad
Financiera 5.404.841 599.866 8.262.684
204.657 2.552.023 5.506.004 14.267.391
Fondo de
Liquidez
Autonómico 11.295.051 315.695 11.219.489
387.276 2.327.205 8.505.008 22.830.235
Fondo Social 0 0 0
0 0 0 683.229
TOTAL 16.699.892 915.561 19.482.173
591.933 4.879.228 14.011.012 37.780.855
2016 Tramo I Tramo II Tramo III Total por
compartimento
Total Tramo
III
Intereses
Objetivo
2016
Desviaciones de
déficit
Facilidad
Financiera 2.148.807 141.399 708.900
10.369 698.531 0 2.999.106
Fondo de
Liquidez
Autonómico 17.221.893 626.789 10.333.583
241.138 4.154.523 5.937.922 28.182.264
TOTAL 19.370.700 768.188 11.042.483
251.507 4.853.054 5.937.922 31.181.370
Fuente: Ministerio de Hacienda
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 21
Las disposiciones se produjeron más allá del ejercicio natural para permitir la regularización 2.25.
de saldos no dispuestos a fin de ejercicio y de otros pendientes de aplicar por devoluciones u otras
causas. Estas disposiciones del FFCCAA en el ejercicio siguiente, de acuerdo con la memoria de
las cuentas anuales, alcanzaron los 1.195.333 miles de euros en 2015 y 1.407.571 miles de euros
en 2016. Estos saldos se repartieron entre Facilidad Financiera y Fondo de Liquidez Autonómico.
Estas disposiciones producen discrepancias entre los saldos contables a fin de cada ejercicio y el
total de las disposiciones finales de los compartimentos.
En 2016, las cuotas de amortizaciones de los FLA 2012 y 2013 así como las cuotas de los 2.26.
mecanismos previstos por el Real Decreto-ley 8/2013 fueron financiadas en su mayor parte con
nuevas disposiciones de las operaciones concertadas en ese año, salvo en los casos de no
adhesión por las Comunidades Autónomas al FFCCAA en 2016. El cuadro siguiente refleja los
vencimientos de 2016 refinanciados con disposiciones de los compartimentos Facilidad Financiera
o Fondo de Liquidez Autonómico en 2016.
Vencimientos refinanciados con disposiciones del FFCCAA Cuadro 4:
(miles de euros)
Vencimientos del periodo
Importes refinanciados
FFCCAA 2016
%
FFPP
3.063.519
3.010.512
98
FLA 2012
2.079.766
2.047.077
98
FLA 2013
2.865.070
2.799.905
98
TOTAL 8.008.355 7.857.494 98
Fuente ICO
El siguiente cuadro pone de manifiesto que la refinanciación no es más elevada porque 2.27.
determinadas Comunidades Autónomas no estuvieron adheridas en 2016.
Refinanciación por Comunidades Autónomas Cuadro 5:
(miles de euros)
CCAA VENCIMIENTOS
PRINCIPAL 2016
VENCIMIENTOS
ATENDIDOS
CON
RECURSOS
FFCCAA 2016
%
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
227.192
227.192
100,00
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
378.808
378.544
99,93
COMUNIDAD AUTÓNOMA Y GOBIERNO DE LAS
ISLAS BALEARES
343.401 343.401 100,00
DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
6.901
6.902
100,00
DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
98.778
98.778
100,00
GENERALITAT DE CATALUÑA
2.862.694
2.862.694
100,00
GENERALITAT VALENCIANA
1.739.096
1.739.096
100,00
GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
11.177
0
0,00
JUNTA DE ANDALUCÍA
1.485.217
1.485.030
99,99
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
0
0
0,00
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
711.893
701.029
98,47
JUNTA DE EXTREMADURA
14.929
14.828
99,33
PRINCIPADO DE ASTURIAS
128.268
0
0,00
TOTAL
8.008.355
7.857.494
98,12
Fuente ICO
Las operaciones de refinanciación reflejadas en estos cuadros conllevaron movimientos 2.28.
reales de tesorería en las que se ponía a disposición de la Comunidad Autónoma un efectivo en
cuenta abierta a su nombre y desde la que se efectuaba la cancelación, excepto en las operaciones
en las que entidades financieras prestan servicio de intermediación. En este caso, el ICO transfirió
22 Tribunal de Cuentas
los fondos en las fechas comunicadas por la Comunidad Autónoma a la cuenta abierta en la
entidad financiera, quien recibió el efectivo y efectuó en plazo el pago del mismo vencimiento, con
la salida de fondos de la cuenta de la Comunidad Autónoma y, por último, esta entidad transfirió en
el calendario establecido los fondos de nuevo al ICO.
Desde 2017, las refinanciaciones son operaciones en formalización y sin movimientos, 2.29.
excepto en la operaciones en las que intervienen entidades financieras, en las que el procedimiento
utilizado anteriormente no ha variado.
De los intereses de su cartera de préstamos cobrados en 2016 por el FFCCAA, las 2.30.
Comunidades Autónomas financiaron mediante disposiciones del tramo III un total de 66.011 miles
de euros, lo que representa el 42% del total de los intereses cobrados de esas operaciones.
La evolución del total de los créditos dispuestos por las Comunidades Autónomas, en tanto 2.31.
que suma de las posiciones deudoras de cada uno de los mecanismos, según la memoria del
FFCCAA, se refleja en el cuadro siguiente y (el desglose de la posición deudora 31 de diciembre de
2016, en el Anexo I):
Evolución de los créditos por Comunidades Autónomas Cuadro 6:
(miles de euros)
CCAA
2015
2016
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
3.619.830
4.434.183
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA 5.375.048 6.463.123
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA 267.131 272.877
COMUNIDAD AUTÓNOMA Y GOBIERNO DE LAS ISLAS
BALEARES
4.936.708 5.834.846
DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
1.522.855
2.497.533
DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA 1.475.824 1.865.331
GENERALITAT DE CATALUÑA 43.343.036 50.037.536
GENERALITAT VALENCIANA 29.063.006 34.225.312
GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.656.747 1.924.306
JUNTA DE ANDALUCÍA 19.732.374 22.552.090
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
2.008.110
2.053.249
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA 8.530.950 9.764.729
JUNTA DE EXTREMADURA
1.106.457
1.845.452
PRINCIPADO DE ASTURIAS 1.530.595 1.443.430
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
1.504.794
3.383.612
TOTAL
125.673.465
148.597.609
Fuente: Memoria de las Cuentas Anuales de FFCCAA
Desde 2016, se han producido pagos fuera de plazo de algunos vencimientos por parte de 2.32.
algunas Comunidades Autónomas y en 2016, dieron lugar a la liquidación y pago de intereses de
demora en los términos previstos en el contrato y cuyo desglose es objeto del Anexo II.
En el Acuerdo por el que se establece la distribución del cuarto trimestre se añadió la 2.33.
condición que prevé que cuando los vencimientos del Fondo de Liquidez y del Fondo en liquidación
para la Financiación de los Pagos a los Proveedores no pudieran ser atendidos, parcial o
totalmente en su fecha de vencimiento, por no estar disponibles los recursos asignados por el
Fondo en virtud del Acuerdo en la fecha del correspondiente vencimiento, el retraso en atender
estos vencimientos no generaría interés de demora. Esta cláusula ha sido entendida como
suficiente para no liquidar intereses de demora descritos contractualmente, pero también para no
liquidar ningún tipo de interés y por tanto, en el momento de la regularización de los pagos no se
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 23
produjo una remuneración de los fondos dispuestos durante el plazo que se inicia con el retraso y
finaliza con la regularización. Este plazo ha llegado a los tres meses en alguna ocasión. No consta
consulta por parte del ICO a la SGFAL a este respecto.
Esta interpretación supone una mejora notable en las condiciones de las Comunidades 2.34.
Autónomas que no atienden sus vencimientos y un agravio comparativo con respecto a las que sí
lo hacen. En el momento de establecer la remuneración de la financiación asignada por el FFCCAA
se hace referencia al tipo de interés fijo equivalente al rendimiento medio de la Deuda Pública del
Estado a plazo equivalente. En la situación descrita, el Estado asume el coste de la financiación sin
poder trasladar su coste financiero a las Comunidades Autónomas beneficiarias de la misma. Por
todas estas razones, esta práctica debería ser suprimida. En las alegaciones al punto anterior y a
este punto, la Secretaria de Estado de Hacienda manifestó que daría traslado de esta observación.
Fuentes de financiación II.1.2.
La financiación del FFCCAA comprende el patrimonio recibido, las dotaciones 2.35.
presupuestarias consignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y los
recursos procedentes de las amortizaciones de operaciones de crédito que mediante Acuerdo de la
CDGAE se destinen a financiar nuevas operaciones de crédito. En otro caso, estos recursos
procedentes de las amortizaciones deberán ser ingresados en el Tesoro Público.
PATRIMONIO RECIBIDO II.1.2.1.
En la creación del FFCCAA y del FFEELL, los bienes y derechos del Fondo de Liquidez 2.36.
Autonómico y del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 les fueron
trasladados en función del ámbito subjetivo correspondiente. El patrimonio transmitido al FFCCAA
pasó al compartimento del Fondo de Liquidez Autonómico y del Fondo en liquidación para la
Financiación de los Pagos a los Proveedores de Comunidades Autónomas en unidad de acto el 1
de enero de 2015.
El Fondo de Liquidez Autonómico tenía un patrimonio formado por sus operaciones con 2.37.
Comunidades Autónomas y se transfirió en su totalidad al FFCCAA, con unos activos de
64.989.807 miles de euros. En lo que respecta al Fondo para la Financiación de los Pagos a los
Proveedores 2, su patrimonio fue transmitido al FFEELL y al FFCCAA. La determinación de la
proporción del patrimonio que correspondía a cada nuevo Fondo atendió a tres criterios: la
naturaleza de las partidas que podían ser atribuidas con certeza, como los créditos; una ratio sobre
capital gestionado en el que se ponderó el peso de cada Administración según su participación en
el total de los créditos gestionados si la identificación no era posible, como los saldos de cuentas
bancarias; o una combinación de ambos criterios en los demás, como en las cuentas de patrimonio.
El FFCCAA recibió activos del FFPP por 27.861.314 miles de euros. Entre los dos Fondos, los
activos transferidos al FFCCAA alcanzaron los 92.851.121 miles de euros. La composición de este
patrimonio fue 2.089.721 miles de euros en efectivo y el resto inversiones financieras. Tras la
transmisión de los patrimonios, el Fondo de Liquidez y el Fondo para la Financiación de los Pagos
a los Proveedores 2 se declararon extinguidos.
Tras la separación de patrimonios y la extinción del FFPP, el primer vencimiento de una 2.38.
operación del FFPP transferido se produjo en enero de 2015 en cuenta de titularidad del FFEELL
por un importe neto de 1.295.172 miles de euros. La devolución del importe que correspondía al
FFCCAA se produjo en marzo de 2015 con el abono desde la cuenta del FFEELL de la comisión de
gestión a favor del ICO, la devolución al Tesoro de los rendimientos generados una vez deducidos
los gastos y los traspasos de cuentas por un total de 1.281.284 miles de euros. La devolución del
remanente restante a favor del FFCCCAA no se produjo hasta octubre por 198.756 miles de euros.
Sin embargo, en octubre de 2016 se produjo un ingreso erróneo a favor del FFEELL en cuentas del
FFCCAA, que fue devuelto al día siguiente.
24 Tribunal de Cuentas
En un informe adicional de auditoría de cuentas del ejercicio 2013 del FFPP, la IGAE puso de 2.39.
manifiesto el pago excesivo de comisiones de corretaje y sus intereses devengados y satisfechos a
una entidad financiera y que debieron haber dado lugar a la amortización anticipada del préstamo.
Esta observación se ha reiterado en ejercicios posteriores. Dada la trasmisión patrimonial a favor
del FFCCAA, la IGAE con criterio corroborado por la Abogacía del Estado, entendió en el informe
adicional de auditoría de cuentas de 2016 que esos derechos pasaron a ser asumidos por este
Fondo. Esta cuantía ha sido objeto de una valoración posterior en 2017 y objeto de una
reclamación extrajudicial que no ha sido atendida. Están pendientes nuevas actuaciones para la
reclamación de estos fondos a realizar bajo la supervisión de la Abogacía del Estado.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA II.1.2.2.
La aportación patrimonial inicial a favor del FFCCAA, prevista en el Real Decreto-ley 17/2014, 2.40.
fue de 38.869.000 miles de euros cuya financiación provendría de una transferencia de crédito con
cargo a la aportación patrimonial a favor del Fondo de Liquidez Autonómico extinguido y dotada en
el Presupuesto del Estado para 2015 por un importe de 20.000.000 miles de euros. Además de
esta dotación, un suplemento de crédito aprobado mediante Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de
mayo, por el que se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el
presupuesto del Estado aumentó la dotación presupuestaria inicial en 17.817.735 miles de euros.
Las aportaciones patrimoniales previstas en la LPGE de 2015 y en el suplemento de crédito fueron
desembolsadas a lo largo de 2015 y, en enero de 2016, el remanente restante.
En 2016, la dotación presupuestaria fue de 25.000.000 miles de euros. A fin de ejercicio, 2.41.
quedaron obligaciones pendientes de pago por 2.200.000 miles de euros. Estas obligaciones
fueron anuladas en septiembre de 2018.
RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE NUEVAS OPERACIONES II.1.2.3.
En los dos años, los recursos procedentes de las amortizaciones de las operaciones de 2.42.
crédito con cargo al FFPP y al Fondo de Liquidez Autonómico, pendientes de ingreso en el Tesoro
Público, fueron destinados a financiar nuevas operaciones de crédito a suscribir con las
Comunidades Autónomas. Tales importes fueron de 1.051.265 miles de euros en febrero de 2015 y
de 8.008.355 miles de euros en septiembre de 2016.
Además de los recursos procedentes de las operaciones, el FFCCAA en 2016 dispuso del 2.43.
remanente derivado del exceso de fondos recibidos en 2015 así como de recursos que no fueron
dispuestos por las Comunidades Autónomas a las que se habían asignado. El total de estos
recursos alcanzó el importe de 1.114.280 miles de euros y fue destinado a nuevas asignaciones.
El único reintegro de recursos de operaciones a Tesoro se produjo por un importe de 64.603 2.44.
miles de euros por Acuerdo de la CDGAE de 23 de julio de 2015.
Las diferentes fuentes de financiación destinadas a la financiación del FFCCAA excedieron 2.45.
las operaciones concertadas con las Comunidades Autónomas durante los ejercicios, tal y como se
expone en el cuadro siguiente:
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 25
Financiación del FFCCAA Cuadro 7:
(miles de euros)
2015
2016
Dotación de Presupuestos Generales de Estado
20.000.000 25.000.000
Suplemento de crédito aprobado por Real Decreto-ley 6/2015
17.817.735
0
Amortizaciones del FFPP destinadas a financiar nuevas operaciones
1.051.265
3.063.519
Amortizaciones del FLA 2012 y 2013 destinadas a financiar nuevas operaciones
0
4.944.835
Remanente de ejercicio anterior destinado a nuevas operaciones en septiembre
2016
0 1.114.280
Total de recursos
38.869.000
34.122.634
Recursos sin desembolsar en 2016
0
2.200.000
Total desembolsado a favor del FFCCAA
38.869.000
31.922.634
Recursos revertidos al Tesoro
64.603
0
Total recursos desembolsados y destinados a nuevas operaciones
38.804.397
31.922.634
Operaciones formalizadas en cada ejercicio con las Comunidades Autónomas 37.876.479 31.373.010
Exceso de recursos 927.918 549.624
Elaboración propia
Los importes asignados por los Acuerdos de la CDGAE y recogidos en los contratos son el 2.46.
máximo disponible por las Comunidades Autónomas. Los importes realmente dispuestos no
agotaron el máximo disponible y fueron inferiores. El resumen de las disposiciones y su saldo es
objeto de siguiente cuadro:
Recursos sin disponer por las Comunidades Autónomas Cuadro 8:
(miles de euros)
2015
2016
Operaciones formalizadas en cada ejercicio con las Comunidades Autónomas
37.876.479
31.373.010
Recursos dispuestos por las Comunidades Autónomas
37.780.855
31.181.370
Recursos sin disponer
95.624
191.640
Elaboración propia a partir de la información suministrada por Ministerio de Hacienda e ICO
En conclusión, hubo un exceso de recursos abonados al FFCCAA ya que los desembolsos 2.47.
superaron las operaciones formalizadas. El exceso de recursos desembolsados en 2016 fue inferior
al de 2015. Esta situación evidencia la necesidad de un mayor seguimiento de las necesidades.
Análisis de la dotación presupuestaria y su ejecución II.1.3.
CÁLCULO DE LA DOTACIÓN II.1.3.1.
Para el cálculo de la aportación patrimonial inicial del Real Decreto-ley 17/2014, las posibles 2.48.
necesidades de todas las Comunidades Autónomas, incluidas la Comunidad Foral de Navarra y el
País Vasco, fueron estimadas. Estas dos Comunidades no formalizaron operaciones con el
FFCCAA durante el periodo fiscalizado. La previsión recogida en los Presupuestos del Estado fue
minorada en 2.111.260 miles de euros como consecuencia de la aplicación del límite establecido
por la Dirección General de Tesoro conforme a la estrategia de endeudamiento del Reino de
España. La estimación utilizada para establecer la dotación presupuestaria de 2016 incluyó una
previsión de necesidades de financiación de estas dos Comunidades citadas, pero no fueron
incluidas en la dotación definitiva en los Presupuestos de 2016.
Las dotaciones presupuestarias atribuyeron fondos a los tres tramos de vencimientos, 2.49.
liquidaciones negativas y objetivo de déficit del año en curso y, además, incluyeron otro epígrafe,
para 2015, “Déficits de años anteriores” y para 2016, “Otros conceptos”.
26 Tribunal de Cuentas
La dotación presupuestaria inicial estaba contenida en el Real Decreto-ley aprobado en 2.50.
diciembre de 2014 y, por tanto, anterior a la presentación de solicitudes de la Comunidades
Autónomas en enero de 2015. La estimación de las necesidades de financiación requirió la
utilización de la aplicación de Captura de Información Mensual de Comunidades Autónomas
(CIMCA), prevista en la Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, de obligaciones de
suministro de información que desarrolla la LOEPSF.
VENCIMIENTOS II.1.3.2.
La información disponible por la SGFAL sobre los vencimientos a atender por las 2.51.
Comunidades Autónomas proviene de la información disponible en la aplicación CIMCA.
El total de la estimación de las necesidades en concepto de vencimientos para 2015 fue de 2.52.
23.642.930 miles de euros y la asignación en este tramo aprobada por el Acuerdo de la CDGAE de
20 de febrero de 2015 fue inferior en un 27%. Las cantidades asignadas en concepto de
vencimientos no se incrementaron durante el ejercicio sino que fueron reducidas en el Acuerdo de
la CDGAE de 20 de noviembre de 2015 para cuatro Comunidades en un total de 204.000 miles de
euros debido a la refinanciación mediante otros medios. Esta disminución estuvo recogida en una
adenda de los contratos con las Comunidades Autónomas.
En 2016, aunque se partió de la misma aplicación de CIMCA, las estimaciones de 2.53.
necesidades calculadas a partir de los datos de la aplicación fueron comparadas con las solicitudes
presentadas por las Comunidades en julio de 2015. En las solicitudes, las Comunidades
Autónomas cuantifican sus estimaciones. La dotación presupuestaria incluyó cuatro Comunidades
que no formalizaron operaciones de crédito con el FFCCAA. Las previsiones iniciales incluían la
refinanciación de los vencimientos de los extintos FFPP y los de FLA 2012 y 2013 durante 2016 y
la dotación estaba minorada por ese importe. Los Acuerdos de la CDGAE fueron cuatrimestrales.
El total de los recursos asignados en este tramo hasta diciembre de 2016 fueron superiores a las
previsiones. Analizado cada caso, hubo dos Comunidades cuya asignación definitiva superó la
estimación (en un caso, en 577.490 miles de euros, esto es, un 9% superior y en el otro, 519.820
miles de euros, un 3% más), y otra que tuvo una asignación inferior (en 104.430 miles de euros, un
7% menos).
LIQUIDACIONES NEGATIVAS II.1.3.3.
Las previsiones de liquidaciones negativas fueron idénticas a las cantidades destinadas en 2.54.
los contratos y su ejecución no tuvo modificaciones en ninguno de los ejercicios fiscalizados. La
única diferencia se produce por falta de adhesión de las Comunidades.
OBJETIVO DÉFICIT DEL AÑO II.1.3.4.
Respecto al objetivo déficit del ejercicio en curso, en su cálculo se aplicó el porcentaje a la 2.55.
estimación del PIB Regional según las estadísticas elaboradas por el INE, esto es, el 0,7% para
2015 y el 0,3% para el 2016. Los porcentajes aplicados eran conformes con los objetivos de
estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas para 2015-2017
aprobados por Acuerdo de la CDGAE en septiembre de 2014. En 2015, la estimación a lo largo del
año no varió como tampoco lo hicieron los recursos asignados en este concepto. En 2016, el
incremento del objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto del subsector autonómico
que pasó del 0,3 al 0,7% del PIB mediante Acuerdo de la CDGAE de diciembre de 2016 tuvo su
reflejo en la asignación de objetivo de déficit que fue incrementado un 0,4% del PIB regional
mediante un Acuerdo de la CDGAE, siendo adoptados los dos en el mismo día. A su vez, estos
Acuerdos ponían en marcha otros adoptados previamente en aplicación de la LOEPSF.
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 27
Las asignaciones iniciales de febrero de 2015 representaron el 72% de la estimación 2.56.
definitiva en diciembre de 2015. El grado de ejecución de las previsiones reflejó la falta de
concertación de operaciones por parte de varias Comunidades Autónomas.
DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES U OTROS CONCEPTOS II.1.3.5.
La dotación en este apartado para 2015 incluyó la financiación del resto de déficit no 2.57.
financiado y anterior a 2013 y otros conceptos relacionados con el endeudamiento de 2012 y de
operaciones de factoring. El déficit de 2014 no estuvo incluido en la estimación de la dotación.
Para 2016, la dotación incluía un epígrafe genérico de “Otros conceptos” en el que se 2.58.
recogían las necesidades de financiación correspondientes a desviaciones de déficit de años
anteriores pendientes de financiar. El cálculo incluyó las desviaciones de 2014, pero no las de
2015. En sus alegaciones la Secretaria de Estado de Hacienda puso de manifiesto que las
desviaciones del objetivo de déficit del ejercicio de 2014 y de 2015 se conocieron en octubre de
2015 y de 2016, respectivamente, siendo esta la razón de la falta de inclusión de una previsión de
la financiación requerida. Si bien es cierto que los datos definitivos fueron conocidos
posteriormente, el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información adoptadas en
desarrollo de la LOEPSF, y cuyo cumplimiento es condición para la disposición de recursos, prev
el suministro mensual de datos de ejecución presupuestaria e información actualizada de los
planes de tesorería y del detalle de operaciones de deuda viva por parte de las Comunidades
Autónomas obligadas a presentar un Plan de Ajuste que permitirían hacer una aproximación.
En 2015, la asignación inicial de los fondos repartidos en este concepto representó solo el 2.59.
53% de su dotación presupuestaria. En una posterior asignación, el Acuerdo de noviembre 2015
atribuyó fondos para financiar la desviación del objetivo del déficit de 2014 por 6.889,17 millones de
euros y para otras necesidades de financiación por déficits de ejercicios anteriores a 2015 por
1.000 millones de euros. La asignación de noviembre de 2015, por un importe global de 7.889,17
millones, representó el 21% del total asignado por los compartimentos de Fondo de Liquidez
Autonómico y de Facilidad Financiera. Tras esta asignación definitiva, el total de los recursos
destinados a la financiación de desviaciones de años anteriores alcanzó el 37% del total de los
recursos.
En 2016, los Acuerdos para asignar recursos adicionales para financiar la desviación del 2.60.
objetivo de déficit de 2015 adoptados en junio y diciembre de 2016 distribuyeron un total de
7.011,73 millones de euros solo a las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez
Autonómico. Las Comunidades Autónomas adheridas al compartimento de Facilidad Financiera no
recibieron financiación por este concepto. La asignación destinada a la financiación de la
desviación del déficit de 2015, según los datos del cuadro definitivo y resumen de toda la
financiación distribuida durante 2016 e incluido en el Acuerdo de la CDGAE de diciembre 2016,
representó un 19,3% del total de la liquidez asignada.
Como conclusión, en los dos ejercicios comprendidos en la fiscalización, hubo Comunidades 2.61.
Autónomas que optaron por no adherirse y esos fondos se destinaron a la financiación de la
desviación de déficit del ejercicio inmediato, siendo el epígrafe con una mayor diferencia entre las
previsiones y la ejecución.
FONDO SOCIAL II.1.3.6.
En el cálculo de los recursos para el Fondo Social se preveía unas necesidades de 1.000.000 2.62.
miles de euros que excedieron ampliamente las necesidades reales.
28 Tribunal de Cuentas
LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA CUBRIR EL OBJETIVO Y LA DESVIACIÓN DEL II.1.3.7.
DÉFICIT DE 2015 Y 2016
De acuerdo con el Real Decreto-ley 17/2014, los recursos asignados no podrán exceder las 2.63.
necesidades financieras con los límites establecidos en el mismo y en los Acuerdos de la CDGAE.
Los contratos firmados en 2015 contenían la cláusula según la cual cuando se conocieran los 2.64.
datos de déficit definitivos del año 2014, si se detectase un exceso de financiación de las
desviaciones de años anteriores a 2014 a través de los importes asignados con dicha finalidad se
regularizarían. Los datos de déficits definitivos hicieron necesario el reparto de nuevos fondos en
noviembre 2015 por un importe de 6.889,17 millones de euros. En el cálculo del déficit no
financiado, además del propio déficit, se tuvieron en cuenta otros factores, como el margen de
objetivo de deuda, corregido por la variación de factoring y, para determinar la distribución de la
financiación adicional, se consideraron los datos de deuda financiera y no financiera. Hubo dos
Comunidades que no tuvieron desviaciones negativas de déficit sobre el objetivo. La regularización
no se produjo aunque tampoco se les distribuyeron nuevos fondos en noviembre de 2015. La
cláusula contractual desapareció de los contratos formalizados en 2016. En sus alegaciones, la
Secretaria de Estado hizo referencia a esta situación. Sus explicaciones no eran completas al no
mencionar la totalidad de los repartos efectuados y no aportaron explicación a la falta de aplicación
de esta cláusula.
En 2015, en la asignación de recursos para financiar las necesidades derivadas de déficit 2.65.
público de cada ejercicio, la CDGAE tomó la referencia de los objetivos de déficit del PIB regional
calculados para el año. Durante el ejercicio 2016, también se adoptaron Acuerdos de reparto de
recursos adicionales para la financiación del déficit de 2015. Para estos repartos, no existió una
solicitud de las Comunidades Autónomas, como la de adhesión a la Facilidad Financiera en la que
estas deben aportar una estimación de necesidades de liquidez o esa estimación sin solicitud por
parte de las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez.
La determinación de esos recursos en 2016 se hizo tomando en cuenta el importe de la 2.66.
desviación de déficit de 2015. Los Acuerdos de reparto se adoptaron en junio y diciembre de 2016.
En diciembre de 2016, se consideraron las desviaciones del objetivo establecidas en los informes
previstos en el artículo 17 de la LOEPSF. En la fijación de estas cantidades, el déficit de desviación
fue incrementado o reducido por el margen de deuda y la situación de la deuda no financiera fue
valorada. No se consideró la situación de dos Comunidades Autónomas cuyas asignaciones
previas superaron el objetivo de déficit.
La misma situación se produjo en la financiación del objetivo de déficit de 2016 al que le 2.67.
fueron asignados recursos en 2016 en concepto de “objetivo de 2016” y de “desviaciones del
objetivo de déficit de 2016” durante 2017. Sin embargo, en los Acuerdos de reparto durante 2017
no se consideró el margen de deuda ni la situación de la deuda, demostrando variaciones del
cálculo para una misma variable.
El cuadro resumen de la financiación obtenida para 2015 y 2016 en concepto de objetivo 2.68.
durante el año en curso y su desviación en el año posterior se expone en sendos gráficos 1 y 2 y
ponen de manifiesto que algunas Comunidades Autónomas recibieron unas cantidades superiores
al concepto de déficit del objetivo de estabilidad presupuestaria de los informes previstos en la
LOEPSF. La información de estos gráficos está desglosada en los Anexos III y IV.
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 29
Gráfico 1: Comparación del déficit del informe sobre grado de cumplimiento y
financiación obtenida por objetivo y déficit en 2015
(millones de euros)
Gráfico 2: Comparación del déficit del informe sobre grado de cumplimiento y
financiación obtenida por objetivo y déficit en 2016
(millones de euros)
Elaboración propia
En 2015, fueron dos las Comunidades que recibieron una financiación en concepto de 2.69.
objetivo y déficit que superaba las necesidades de financiación de déficit señalado en el informe de
2015 publicado en octubre del año siguiente; en 2016 fueron siete. La diferencia de financiación fue
de 297.960 miles de euros en 2016. En esta situación se encuentran tanto Comunidades
Autónomas adheridas a Facilidad Financiera como las adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico.
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
18.000
20.000
Déficit a efectos del
objetivo de
estabilidad
presupuestaria en
2015 (informe
octubre 2016)
Total financiación
del FFCCAA en
concepto de
objetivo y
desviación del
objetivo de déficit
de desviación de
2015
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
8.000
Déficit a efectos
del objetivo de
estabilidad
presupuestaria en
2016 (según
informe de la
LOEPSF de octubre
2017)
Total financiación
del FFCCAA en
concepto de
objetivo y
desviación del
objetivo de déficit
de desviación de
2016
30 Tribunal de Cuentas
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS MECANISMOS DE LIQUIDEZ II.1.3.8.
El Real Decreto-ley 17/2014 establece que los recursos del sistema de financiación de las 2.70.
Comunidades Autónomas de régimen común, adheridas o que se adhieran a los compartimentos
del Fondo responderán de las obligaciones contraídas con el Estado de conformidad con lo previsto
en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico asumieron unas 2.71.
condiciones financieras y fiscales. Respecto a las condiciones fiscales, las Comunidades
Autónomas han de presentar un plan de ajuste consistente con los objetivos de estabilidad y de
deuda pública. La presentación de un plan económico-financiero está prevista en caso de
incumplimiento de objetivos. Este debe asegurar el reembolso de las cantidades aportadas por el
FFCCAA. Si una Comunidad Autónoma tuviera obligaciones pendientes de pago con el Fondo de
Liquidez Autonómico extinguido con la creación del FFCCAA, la Comunidad Autónoma debe
cumplir con su plan de ajuste. Los planes de ajuste han de ser objeto de modificación con el
acuerdo del Ministerio de Hacienda, para el cumplimiento de los nuevos compromisos.
El plan de ajuste es objeto de un seguimiento por el Ministerio de Hacienda. Este seguimiento 2.72.
es objeto de publicación que se inició en junio 2016. Con fecha de 1 de enero de 2017, se
presentaron informes de seguimiento de doce Comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias,
Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia y
Comunidad Valenciana. Estos informes estaban referidos a la situación al cierre del tercer trimestre
de 2016 y en ellos se analizaban las medidas para garantizar la devolución al Estado de los
préstamos del mecanismo de liquidez. Las medidas consistieron en la comparación entre los
recursos totales de la entidad, en la que se ha incluido la previsión de recursos obtenidos mediante
refinanciación de préstamos, con los gastos estimados en amortización del préstamo y sus
intereses vivos en el momento de la elaboración del informe. Los criterios de elaboración de las
estimaciones de los ingresos no han podido ser analizados y se trata de previsiones realizadas por
las Comunidades Autónomas. El análisis del esfuerzo que representa la amortización de los
préstamos del mecanismo de liquidez con respecto a los recursos totales es objeto del siguiente
gráfico:
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 31
Gráfico 3: Porcentaje de los recursos necesarios para la devolución de las operaciones
concertadas hasta 2016 sobre recursos totales
Elaboración a partir de datos de los informes de seguimiento referidos a la situación del tercer trimestre 2016.
En los informes de seguimiento posteriores, la información sobre las medidas para garantizar 2.73.
la devolución al Estado de los préstamos del mecanismo de liquidez desapareció.
La conclusión según los informes es que los recursos requeridos para atender las cuotas de 2.74.
amortización e intereses superarán el 20% de la estimación de ingresos totales de la Comunidad
Valenciana en 2018 y más del 25% desde 2019 a 2022. Otras Comunidades con porcentajes
elevados son la de Cataluña con el 21% en 2019 y superiores al 18% para Baleares, Castilla La
Mancha y la Región de Murcia. Estos cálculos no tienen en cuenta la evolución real del PIB de las
Comunidades Autónomas en 2017 y 2018 ni tampoco la formalización de otras operaciones de
crédito desde su elaboración que conlleven unas mayores necesidades derivadas de su
amortización. Este endeudamiento, más acusado en algunas Comunidades Autónomas, también es
puesto de manifiesto por el Banco de España en informes en los que se analiza, entre otros, el
nivel de endeudamiento sobre el PIB.
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 20 26
Comunitat
Valenciana
Cataluña
Baleares
Castilla-La
Mancha
R. Murcia
Andalucía
Cantabria
Canarias
Aragón
Extremadura
Asturias
Madrid
32 Tribunal de Cuentas
Gestión financiera II.1.4.
COMPOSICIÓN DE TESORERÍA Y SALDOS II.1.4.1.
La tesorería del Fondo ha estado compuesta por nueve cuentas bancarias, cinco cuentas 2.75.
abiertas en el Banco de España y otras cuatro abiertas en el ICO en 2015 y 2016. En el balance,
los saldos de las cuentas abiertas en el Banco de España aparecen con la rúbrica de Fondos
cedidos al Tesoro y la fecha contable de esta cesión fue de 31 de diciembre de cada año,
revirtiendo el 1 de enero del siguiente ejercicio.
Las dotaciones presupuestarias a favor del Fondo fueron ingresadas en cuentas del Banco de 2.76.
España, que conforman posición con los fondos del Tesoro Público, y desde estas cuentas se
tramitaron los pagos a proveedores y acreedores o se remitieron a cuentas abiertas al ICO. Las
cuentas abiertas en el ICO fueron cuentas operativas desde las que se atendieron los vencimientos
de deuda financiera. Ninguna de estas cuentas estuvo remunerada.
La comunicación del calendario de pagos se efectuó a Tesoro semanalmente por el ICO. Esta 2.77.
comunicación se refirió a los pagos a efectuar la semana siguiente. No existió un documento con
una previsión de disposiciones de fondos en un escenario más amplio. El ICO transfirió los fondos
entre las cuentas.
Los saldos a fin de ejercicio de estas cuentas fueron distribuidos: 2.78.
Saldos de las cuentas de tesorería Cuadro 9:
(miles de euros)
A 1 de enero de 2015 A 31 de diciembre de
2015
A 31 de diciembre de
2016
Fondos cedidos al Tesoro
2.089.621
1.301.138
2.046.876
Cuentas en ICO
100
136
196
TOTAL
2.089.721
1.301.274
2.047.072
Este cuadro sin embargo, no representa adecuadamente la situación de tesorería del 2.79.
FFCCAA y el saldo medio certificado de esas cuentas se refleja en el cuadro siguiente:
Saldos medios de las cuentas durante los ejercicio 2015 y 2016 Cuadro 10: (miles de euros)
1/1/2015 a 31/12/2015
1/1/2016 a 31/12/2016
Cuentas abiertas en Banco de España 2.355.757
4.471.401
Cuentas en ICO 33.634
16.088
TOTAL
2.389.391
4.487.489
Elaboración propia a partir de los certificados emitidos por el BdE e ICO
Los saldos medios son demasiado elevados para las necesidades del FFCCAA, ya que no 2.80.
existen ningún supuesto de pagos imprevistos porque los contratos contuvieron cuadros de los
vencimientos a financiar y los tramos II y III fueron abonados según calendarios. Una planificación
adecuada de la gestión de tesorería puesta a disposición del FFCCAA que tuviera en cuenta el
calendario efectivo de pagos a atender evitaría esta situación. En sus alegaciones, el Presidente
del ICO señaló la falta de responsabilidad de la entidad que él preside. Y las alegaciones de la
Secretaria de Estado en este punto y referidas a las recomendaciones 4.8 y 4.14, fueron
explicaciones insuficientes aunque estimó la nueva aplicación informática, de la que se tratará
posteriormente, permitiría corregir esta situación.
En los expedientes de apertura de las cuentas en el Banco de España tramitados durante el 2.81.
periodo fiscalizado, hubo autorización de la SGFAL pero no hay constancia de la autorización
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 33
previa por escrito emitida por Tesoro pese a que las excepciones legales no incluyen la apertura de
cuentas a favor de los fondos sin personalidad jurídica.
REGULACIÓN EN EL REAL DECRETO-LEY 17/2014 Y CUMPLIMIENTO II.1.4.2.
Los rendimientos generados por las operaciones del Fondo atienden los gastos de gestión 2.82.
propios del FFCCAA. Estos gastos están formados por la compensación económica a favor del ICO
y los de servicios bancarios prestados por entidades financieras, en relación a la actividad y gestión
de las operaciones previstas en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero; el Real Decreto-ley
7/2012, de 9 de marzo; la Ley 11/2013, de 26 de julio; y el Real Decreto-ley 8/2013 de 28 de junio.
Los rendimientos generados por el FFCCAA, una vez deducidos los gastos de gestión 2.83.
derivados de la comisión del ICO y de las entidades financieras, son ingresados en el Tesoro
Público anualmente tras decisión de la CDGAE al respecto. Tales Acuerdos fueron adoptados en
febrero de 2015 para los rendimientos de 2014 y en septiembre de 2016 para los de 2015, por unos
importes de 1.610.695 miles de euros y 777.306 miles de euros, respectivamente. La razón de la
disminución de los rendimientos fue la rebaja del tipo de interés estipulado para el ejercicio 2015
mediante Acuerdo de la CDGAE y las disposiciones transitorias del Real Decreto-ley 17/2014. El
Real Decreto-ley no preveía pagos a cuenta de esos rendimientos y el ingreso de los rendimientos
en 2016 fue adoptado en el tercer trimestre. En 2017, los Acuerdos de la CDGAE de junio,
septiembre y noviembre de 2017 decidieron ingresos a cuenta de los rendimientos obtenidos
durante el primer, segundo y tercer trimestre por un importe total de 305.656 miles de euros.
Los recursos procedentes de la amortización de operaciones han de ser ingresados 2.84.
anualmente en el Tesoro. En este caso, la reversión se produce tras decisión de la CDGAE. El
único caso de Acuerdo expreso de la CDGAE requiriendo la reversión de fondos en el periodo
fiscalizado fue adoptado el 23 de julio de 2015 por un importe de 64.603 miles de euros. Durante
2015 y 2016, se acordó que los recursos procedentes de las amortizaciones fuesen reutilizados en
nuevas operaciones. Respecto a los saldos en cuentas abiertas en el BdE, se ha constatado la
reversión de los fondos al Tesoro con fecha contable del último día del ejercicio y su traspaso a las
cuentas abiertas a nombre del FFCCAA el 1 de enero de año siguiente, con un cumplimiento literal
del precepto.
Las condiciones de las operaciones con las Comunidades Autónomas son establecidas por la 2.85.
CDGAE. El procedimiento se inicia con una solicitud de adhesión a Facilidad Financiera de las
Comunidades Autónomas en condiciones de adherirse en el mes de julio del año anterior, (antes
del 20 de enero de 2015 para la financiación solicitada para ese año, dado el régimen transitorio
aplicable) y la CDGAE debería adoptar el Acuerdo de distribución de recursos antes del 31 de
diciembre. Para las adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico, la adhesión no requiere una
solicitud sino la presentación de una estimación de necesidades y no está establecido un plazo
para la distribución de recursos por parte de la CDGAE.
En los dos años de la fiscalización, los Acuerdos de asignación de recursos han sido 2.86.
adoptados el mismo día para los dos compartimentos. En 2015 hubo un Acuerdo inicial en febrero
de 2015; y en noviembre de 2015 se adoptó un segundo Acuerdo de asignación de recursos
adicionales para cubrir necesidades de financiación derivadas de déficits de ejercicios anteriores.
En 2016, hubo un total de siete Acuerdos. La asignación de la dotación anual fue trimestral, el
primero en febrero de 2016 para el primer trimestre; en marzo, junio y septiembre para los
siguientes trimestres; hubo dos Acuerdos complementarios de asignación de recursos adicionales
para cubrir objetivo de déficit de 2015 en junio y diciembre de 2016 y otro de asignación de
recursos por ampliación del objetivo para 2016 en diciembre de ese año. El total de los Acuerdos
de distribución de recursos en 2015 fue el mismo que para los contratos formalizados; pero en
2016 las asignaciones fueron 35.029.930 miles de euros aunque los contratos formalizados fueron
inferiores y alcanzaron los 31.373.010 miles de euros.
34 Tribunal de Cuentas
La fecha de los Acuerdos de asignación de los recursos supuso que la formalización de los 2.87.
préstamos no se produjo antes del mes de marzo o abril del ejercicio. Se ha constatado que en
2016 y ejercicios siguientes, los vencimientos de los mecanismos del FFPP o del Fondo de
Liquidez Autonómico hasta la formalización de los préstamos del ejercicio no han sido atendidos en
plazo por algunas Comunidades Autónomas. La primera vez ocurrió en 2016. El importe que no fue
atendido en la fecha de vencimiento fue de 1.741.728 miles de euros. En 2016, los intereses de
demora previstos contractualmente fueron liquidados y pagados.
Los Acuerdos de la CDGAE de 9 de septiembre y 22 de diciembre de 2016 convinieron que 2.88.
en el caso de que los vencimientos del Fondo de Liquidez Autonómico o del Fondo en liquidación
de los Pagos a los Proveedores no pudieran ser atendidos en su fecha de vencimiento por no estar
disponibles los recursos asignados por el Fondo, en virtud del Acuerdo de la CDGAE, en la fecha
de su vencimiento, el retraso de la Comunidad no generará intereses de demora1.
Esta disposición ha sido incluida en los contratos suscritos desde 2017. La falta de pago en 2.89.
plazo de algunas amortizaciones se repitió en 2017 y 2018 y el retraso llegó a alcanzar los tres
meses en algunas ocasiones. Aunque la finalidad de esta disposición sea facilitar la financiación de
las amortizaciones hasta la disponibilidad de los recursos asignados en el ejercicio de la
amortización, la operación sigue siendo la de un préstamo remunerado; pero no hubo intereses
liquidados por el plazo de tiempo entre el vencimiento y la regularización y, por tanto, por ese
periodo el capital de las amortizaciones no fue remunerado. Esta situación favoreció a las
Comunidades Autónomas que no atendieron sus vencimientos mientras que el Estado hubo de
atender el coste de esa financiación.
LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ICO Y ENTIDADES FINANCIERAS II.1.4.3.
La gestión financiera del Fondo es atribuida al ICO e incluye la formalización de las pólizas de 2.90.
crédito en nombre y representación del Gobierno español en las condiciones de la instrucción
recibida de la CDGAE; prestará servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente
pagador, seguimiento y todos aquellos de carácter financiero relativos a las operaciones
autorizadas con cargo al FFCCAA. Esta prestación de servicios es retribuida mediante la
compensación anual de los costes en que incurra en el desarrollo y ejecución de esta función.
La contabilidad del Fondo atribuida al ICO fue objeto de un contrato con una empresa privada 2.91.
para la prestación de este servicio para los dos ejercicios de la fiscalización. Se trata de un contrato
de dos años no renovable. Para los ejercicios posteriores a 2016, el ICO contrató con empresa
privada distinta. La formulación de las cuentas anuales de 2015 y 2016 correspondió a la
Secretaría de Estado competente.
La formulación de las cuentas anuales se produjo el 27 de mayo de 2016 y el 29 de junio de 2.92.
2017 respectivamente; y por tanto, fuera del plazo establecido en la LGP. La formulación de
cuentas anuales de 2017 también se produjo fuera de plazo, el 29 de julio de 2018.
EL ICO es también el agente financiero de otros fondos sin personalidad jurídica como el 2.93.
Fondo para la Internacionalización de la Empresa, creado por Ley 11/2010, de 28 de junio o el
Fondo para la Promoción del Desarrollo, creado por Ley 36/2010, de 22 de octubre. En ambos
caso, el criterio de establecimiento de la remuneración de sus servicios es la compensación de los
costes. Estos fondos utilizaron criterios basados en contabilidad analítica para la determinación de
la misma.
La remuneración establecida a favor del ICO por la gestión financiera del FLA y FFPP en 2.94.
2013 fue de 30.738 miles de euros y en 2014 de 5.000 miles de euros. Por Acuerdo de la CDGAE
de 23 de julio de 2015 se estableció una compensación conjunta de la gestión financiera del
1 En las alegaciones de la Secretaria de Estado se menciona que esta cláusula está contenida en el Acuerdo de 9 de
septiembre de 2016. Sin embargo, la cláusula s e encuentra en los dos Acuerdos.
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 35
FFCCAA y FFEELL en 25.000 miles de euros a distribuir entre los dos Fondos en función del saldo
vivo de los préstamos otorgados a 31 de diciembre de cada ejercicio. En los informes adicionales a
las cuentas anuales desde 2015, la IGAE puso de manifiesto la falta de relación de la remuneración
acordada con los costes de los recursos empleados sin que se hayan adoptado medidas para
corregir la situación. En 2018, relativo a las cuentas de 2017, la IGAE reiteró la observación.
La remuneración acordada representó el 63,7% de los gastos de administración y 2.95.
amortización del ICO de 2015 y del 64,6% de 2016, según datos de la memoria de las cuentas
anuales del ICO de esos ejercicios. Estos hechos justifican la fijación de la retribución conforme a
contabilidad analítica, dado que los recursos empleados en la gestión de los Fondos por el ICO no
alcanzaron esas cuotas2.
Para el desarrollo de la actividad y gestión de las operaciones previstas en el Real Decreto-2.96.
ley 4/2012, de 24 de febrero, el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, la Ley 11/2013, de 26 de
julio y el Real Decreto-ley 8/2013 de 28 de junio se recurrió a entidades financieras dada la
dispersión geográfica de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales que podían solicitar su adhesión a estos mecanismos. Durante el periodo fiscalizado, no se
concertaron nuevas operaciones con entidades financieras y la remuneración a estas entidades
deriva de los contratos firmados previamente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2014.
Los servicios derivados de los contratos se prolongan durante toda la vida de las operaciones 2.97.
de crédito y la remuneración de los mismos se prorratea de acuerdo con las estipulaciones
contractuales. La aplicación del Acuerdo de la CDGAE de julio 2014 y de régimen transitorio del
Real Decreto-ley 17/2014, que amplió en un año el plazo de amortización con carencia de
amortización de capital durante el mismo, requirió la modificación de las condiciones contractuales
con las entidades financieras. Las modificaciones introducidas conllevaron ajustes contables en las
cuentas del FFCCAA a instancias del auditor en las cuentas anuales del ejercicio 2016.
El Informe Adicional al de Auditoría de Cuentas del ejercicio 2013 del FFPP, realizado por la 2.98.
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General del Estado, de 14 de enero de 2015,
señala un exceso de gastos satisfechos por el FFPP en concepto de comisiones de corretaje y sus
intereses devengados y satisfechos a una entidad financiera y que debieron haber dado lugar a la
amortización anticipada del préstamo. Al estar el FFPP adscrito a la SEAP, esta Secretaría tenía
competencia para su reclamación y según criterio de la Abogacía del Estado de dicha Secretaría de
Estado, las actuaciones materiales de tal reclamación debían ser llevadas a cabo por el ICO en su
condición de administrador y gestor del Fondo. Dada la trasmisión patrimonial a favor del FFCCAA,
esos derechos pasaron a ser asumidos por este Fondo.
Esta cuantía ha sido objeto de una valoración posterior en 2017 y objeto de una reclamación 2.99.
extrajudicial por un importe de 10.939 miles de euros que no ha sido atendida. Están pendiente
nuevas actuaciones de reclamación sin que se haya iniciado acciones judiciales.
PROCEDIMIENTO II.2.
3.1. El procedimiento de adhesiones a los distintos compartimentos está regulado exclusivamente
en el Real Decreto-ley 17/2014. La adhesión a los compartimentos de Facilidad Financiera y Fondo
de Liquidez es excluyente y la adhesión al Fondo Social solo estaba prevista para el año 2015, y
entró automáticamente en fase de liquidación.
3.2. La adhesión al compartimento de Facilidad Financiera o de Fondo de Liquidez tiene como
consecuencia la aplicación de condiciones financieras diferentes, más beneficiosas para la
Facilidad Financiera. Además, la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico
2 El Presidente del ICO defendió la remuneración al ICO basándose en argumentos que no se apoyan en el criterio
señalado en el Real Decreto-ley 17/2014 para establecer su remuneración y en ningún momento ofreció una valoración
de los costes directos e indirectos imputables a tal actividad.
36 Tribunal de Cuentas
conlleva la aceptación de unas condiciones fiscales con la aprobación de un plan de ajuste y su
seguimiento. En 2016, el compartimento de Facilidad Financiera no financió desviaciones de déficit
de años anteriores pendientes de financiar.
3.3. La gestión de la SGFAL en el procedimiento de adhesión no es objeto de un manual en el que
se describan plazos o comprobaciones materiales a efectuar sobre las solicitudes o propuestas de
pago.
Solicitud de adhesión y su aceptación II.2.1.
3.4. El procedimiento se inició en el compartimento de Facilidad Financiera, en 2015 y 2016, y en el
Fondo Social en 2015, con una solicitud formulada por la Comunidad Autónoma al compartimento
correspondiente. Para las adhesiones al Fondo de Liquidez Autonómico de 2015, todas las
Comunidades Autónomas debían presentar solicitud de adhesión, pero en los años posteriores, se
estableció la regla de la adhesión automática de las Comunidades Autónomas adscritas al mismo,
por lo que han de presentar una estimación de necesidades de liquidez para atender. Las
Comunidades Autónomas adheridas a Facilidad Financiera en 2015 presentaron una solicitud de
adhesión al Fondo de Liquidez Autonómico en 2016 en aquellos casos en los que no reunían las
condiciones para adherirse a Facilidad Financiera.
A) Facilidad Financiera y Fondo de Liquidez Autonómico
3.5. La adhesión a la Facilidad Financiera requiere el cumplimiento de objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública, y un periodo medio de pago a proveedores que no exceda el plazo
máximo previsto en la normativa sobre morosidad. El cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública se constata mediante el informe previsto en el artículo 17 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril y el período medio de pago mediante los datos publicados en la
central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
3.6. Los informes previstos en la LOEPSF hacen un seguimiento de las posibles desviaciones del
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. La
Ley prevé dos informes elaborados por el Ministerio de Hacienda y destinados al Gobierno. El
primero, antes del 15 de abril de cada año y el segundo, antes del 15 de octubre. Los informes se
refieren al grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública
y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía
y las desviaciones respecto de la previsión inicial. Para la elaboración de este informe se tiene en
cuenta la información que, en aplicación de la normativa europea, haya de remitirse a las
autoridades europeas y la información actualizada remitida por las Comunidades Autónomas al
Ministerio de Hacienda.
3.7. Respecto al periodo medio de pago a proveedores, de acuerdo con los datos publicados en la
central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas no puede exceder en
más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante dos meses
consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería, de acuerdo con lo establecido
3.8. Al cierre del plazo de presentación de las solicitudes para 2015, el último informe sobre el
grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda y de la regla de gasto
fue el emitido en octubre de 2014 correspondiente al ejercicio 2013. En este informe, se constataba
el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de
Cataluña, Cantabria, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha y la
Comunidad Foral de Navarra y el objetivo de deuda de las Comunidades Autónomas de Aragón,
Castilla-La Mancha y de la Comunidad Foral de Navarra.
3.9. Las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico en 2015 fueron
Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia y Región de Murcia. La Comunidad Foral de
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 37
Navarra presentó una solicitud de adhesión, pero el procedimiento quedó sin finalizar y no se
adhirió. Esta distribución de las Comunidades derivó de las disposiciones de puesta en marcha del
FFCCAA.
3.10. Por una parte, el Real Decreto-ley 17/2014 establecía que las Comunidades Autónomas
adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico del Real Decreto-ley 21/2012 quedaban
inmediatamente adscritas al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico. Estas Comunidades
Autónomas eran la de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura,
Islas Baleares, Valencia y la Región de Murcia. Sin embargo, las Comunidades de Andalucía,
Canarias, Extremadura e Islas Baleares adheridas al extinto Fondo de Liquidez Autonómico se
adhirieron al compartimento de Facilidad Financiera al cumplir los objetivos de estabilidad y deuda
y periodo de pago anteriormente mencionados.
3.11. Por otra parte, las Comunidades Autónomas que no estuvieran ya adheridas al Fondo de
Liquidez Autonómico a 31 de diciembre de 2014 podrían solicitar su adhesión al compartimento
Facilidad Financiera en 2015 sin necesidad de cumplir los requisitos de cumplimiento de objetivos
de estabilidad y deuda pública y del periodo medio de pago, como las Comunidades de Aragón,
Asturias, Castilla y León, Galicia y Madrid.
3.12. Para determinar el cumplimiento de dicho periodo medio de pago, se atenderá a los datos
publicados en la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas. Ese
incumplimiento permite al Ministerio de Hacienda la proposición de entrada en el Fondo de Liquidez
Autonómico a la Comunidad Autónoma cuyo plazo rebase el periodo medio legal de pago. En la
página web del Ministerio de Hacienda son publicadas las comunicaciones dirigidas a las
Comunidades Autónomas que durante el periodo fiscalizado registraron incumplimiento del periodo
medio o a las que se dirigieron requerimientos de información. Esos escritos fueron dirigidos a
Comunidades Autónomas ya adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico.
3.13. El Real Decreto-ley 17/2014 establece que las Comunidades Autónomas que incumplan los
requisitos a lo largo del ejercicio podrán ser requeridas por el Ministerio de Hacienda a adherirse al
Fondo de Liquidez Autonómico. Esta posibilidad no fue aplicada durante los años de la fiscalización
aunque el siguiente informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda y de la regla de gasto emitido en abril de 2015 ponía de manifiesto el
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas de
Andalucía, Asturias, Baleares, Castilla y León, Extremadura, La Rioja y Madrid y además de las
señaladas en el informe anterior, es decir, Comunidad Autónoma de Aragón, Castilla-La Mancha,
Cataluña, Cantabria, Región de Murcia y Valencia. Las Comunidades que no cumplieron el objetivo
de deuda pública, Aragón, Castilla y León, Cataluña, y La Rioja. No se produjeron requerimientos
de adhesiones al compartimento de Fondo de Liquidez Autonómico en 2016.
3.14. Otro supuesto de adhesión al Fondo de Liquidez Autonómico es el de falta de presentación
de solicitud. Esta adhesión es de carácter automático y las Comunidades Autónomas, en dicho
caso, han de presentar la estimación de las necesidades de liquidez que han de atender. En 2016,
las Comunidades Autónomas adheridas en 2015 al Fondo de Liquidez no presentaron solicitud de
adhesión.
3.15. En los dos años fiscalizados, hubo tres Comunidades Autónomas que presentaron
solicitudes, una en 2015 y dos en 2016 y que no llegaron a formalizar operaciones de préstamo. En
los tres casos, los Acuerdos de la CDGAE les asignaron recursos.
3.16. La solicitud debe ir acompañada de una estimación de las necesidades de liquidez de la
Comunidad Autónoma para atender en el ejercicio siguiente, detallando la relación de obligaciones
pendientes de pago asociadas a vencimiento de deuda pública y el volumen de la financiación
destinado a cubrir el déficit público. Los vencimientos son objeto de una relación en la que
constarán sus datos principales. Para la valoración del volumen de financiación destinado a cubrir
el déficit público, las Comunidades Autónomas que realizaron una valoración en términos
38 Tribunal de Cuentas
monetarios utilizaron la estimación del 0,3% del PIB regional calculado por el INE; otras hicieron
una referencia genérica al límite del 0,3% mencionado.
3.17. Tras la recepción de la solicitud, se produjo una revisión por parte de la SGFAL de los
vencimientos incluidos en la solicitud.
3.18. Entre los vencimientos incluidos en las estimaciones en 2015, dos Comunidades Autónomas
incluyeron vencimientos de operaciones de mecanismos de años anteriores, Fondo de Liquidez
Autonómico y el Fondo en liquidación para la Financiación de los pagos a los Proveedores, y once
en 2016. Estos vencimientos no estaban incluidos en el ámbito objetivo definido por el Real
Decreto-ley 17/2014 o por los Acuerdos de la CDGAE en 2015 dada la carencia de amortización de
capital de las disposiciones transitorias del Real Decreto-ley y del Acuerdo de la CDGAE de 2014.
Los vencimientos de estos mecanismos de liquidez se incluyeron en el ámbito objetivo del FFCCAA
por Acuerdo de la CDGAE en febrero de 2016. El volumen de la refinanciación solicitada en el
periodo fiscalizado se resume en el siguiente cuadro:
Solicitudes de refinanciación Cuadro 11:
(miles de euros)
2016
Número de Comunidades que solicitaron la refinanciación
11
Importe de la estimación
7.880.322
Proporción de la refinanciación solicitada sobre el total de las necesidades en
concepto de vencimientos
8% 40%
Elaboración propia.
3.19. Una vez recibida la solicitud, se produce la aceptación del Ministerio de Hacienda mediante
respuesta de la SGFAL. Las solicitudes de adhesiones de 2015, fueron respondidas en un periodo
que en la mayoría de los casos no superó una semana para todos los compartimentos. Para las de
2016, cuyo plazo de presentación finalizó en julio de 2015, la mayor parte de las respuestas se
produjo el 15 de septiembre de 2015. La aceptación de la solicitud por el Ministerio no incluyó una
comunicación de una previsión de condiciones de la operación a suscribir con el Estado, cuya
aprobación corresponde al Acuerdo de la CDGAE.
3.20. Para los años posteriores, el plazo de presentación de la solicitud de adhesión a Facilidad
Financiera finaliza en el mes de julio del año anterior. En caso de solicitudes presentadas fuera de
plazo, pueden ser aceptadas en función de las disponibilidades presupuestarias y de la situación
financiera de la Comunidad Autónoma. Las solicitudes presentadas fuera de plazo en los ejercicios
de la fiscalización fueron aceptadas sin reducción del importe asignado.
B) Fondo Social
3.21. La solicitud de adhesión al Fondo Social no requirió el cumplimiento de condiciones
específicas como las previstas para las adhesiones a Facilidad Financiera. Este compartimento
tuvo un ámbito objetivo reservado a las obligaciones pendientes de pago, vencidas, líquidas
exigibles, derivadas de convenios suscritos en materia social entre una Comunidad Autónoma y
una Entidad Local, así como de otras transferencias en materia de gasto social de la Comunidad
Autónoma a la Entidad Local. Las obligaciones de pago anteriores al ejercicio 2014 habían de estar
incluidas en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de 2013 y las del ejercicio 2014
contabilizadas en los datos de cierre comunicados al Ministerio con anterioridad al 31 de enero de
2015.
3.22. La presentación de las solicitudes se produjo en el plazo de hasta el 20 de enero, común a los
otros compartimentos. El programa para la aplicación de compartimento Fondo de Liquidez
Autonómico para 2015 estableció que para las obligaciones pendientes de pago por transferencias
a Entidades Locales anteriores a 2014 y que no pudieron ser objeto de integración en el Fondo
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 39
Social, el Ministerio de Hacienda acordaría el importe de financiación con cargo al tramo II de
liquidaciones negativas de 2008 y 2009 mediante pago directo a las Entidades Locales.
3.23. Para ejercicios siguientes, no estuvo prevista la apertura de plazos para la presentación de
nuevas solicitudes en años siguientes, por lo que en la actualidad solo gestiona la amortización de
los vencimientos de los recursos asignados en 2015. Todas las transferencias a Entidades Locales
pendientes y anteriores al 31 de diciembre de 2015 han sido financiadas con cargo al tramo II
según el programa para la aplicación del compartimento del Fondo de Liquidez Autonómico para
2016.
3.24. Tras la presentación de la solicitud, se produjo la aceptación del Ministerio de Hacienda y esta
tuvo lugar en un plazo inferior a los 10 días desde la presentación de la solicitud.
Procedimiento previo a la formalización de los contratos II.2.2.
A) Facilidad Financiera y Fondo de Liquidez Autonómico
3.25. Por parte de la Comunidad Autónoma, con posterioridad a la presentación de la solicitud de
adhesión, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma hubo de adoptar un Acuerdo en el
que quedase constancia de su voluntad de adhesión al compartimento, el compromiso de destinar
los fondos a las necesidades de financiación aprobadas por la CDGAE y el compromiso de cumplir
con lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, las disposiciones y Acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera y de la CDGAE, y con los principios de prudencia financiera, objeto de
desarrollo mediante resoluciones del Tesoro y los programas de aplicación del compartimento
Fondo de Liquidez Autonómico del FFCCAA para el ejercicio de que se trate. Los programas para
la aplicación del Fondo de Liquidez Autonómico se aprobaron anualmente para 2015 y 2016, y el
texto del programa hubo de adjuntarse como anexo a dicho Acuerdo.
3.26. Previamente a la suscripción de la operación financiera, las Comunidades Autónomas
adheridas a los compartimentos de Facilidad Financiera o Fondo de Liquidez Autonómico de 2015
debieron remitir al Ministerio de Hacienda, copia de haber suscrito el acto de adhesión a la
plataforma Emprende en 3 y del acto de adhesión al Punto General de entrada de facturas
electrónicas de la Administración General del Estado. La plataforma Emprende en 3 fue prevista en
Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013 y el Punto General de entrada de
facturas electrónicas de la Administración General del Estado, (FACe) previsto en la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público. La remisión de la copia de estas adhesiones también era condición necesaria
para beneficiarse de la mejora de las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento
suscritas con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico del Acuerdo de la CDGAE de 31 de julio de
2014 por lo que esta cláusula solo afectó a las Comunidades Autónomas que previamente no
estaban adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico de 2012, 2013 y 2014. Estas Comunidades
Autónomas remitieron antes el Acuerdo de sus Consejos de Gobierno que la documentación
acreditativa del cumplimiento de esta condición de adhesiones mencionadas.
3.27. La adhesión al compartimento del Fondo de Liquidez Autonómico conlleva la condición de la
presentación de un plan de ajuste consistente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública
de la Comunidad Autónoma y que aseguren el reembolso de las cantidades aportadas por el
FFCCAA. Este plan es objeto de acuerdo con el Ministerio de Hacienda. Esta obligación, en
principio también es de aplicación para aquellas Comunidades Autónomas adheridas a Facilidad
Financiera que tuvieran obligaciones pendientes de reembolso con el Fondo de Liquidez
Autonómico a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2014. El plan será único con
independencia del compartimento del que traiga causa y su falta de remisión o valoración
desfavorable dan lugar a la inadmisión al compartimento. El plazo de presentación del mismo es de
siete días naturales desde la aprobación del Acuerdo de Consejo de Gobierno. Este plazo no ha
sido respetado por varias Comunidades sin consecuencias previstas para este supuesto. En ningún
40 Tribunal de Cuentas
caso, se produjo la formalización del préstamo sin la presentación previa del plan de ajuste o su
actualización.
B) Fondo Social
3.28. La Comunidad Autónoma debió remitir a través de la Intervención General, el Acuerdo de su
Consejo de Gobierno en el que constase su solicitud de adhesión y el compromiso de cumplimiento
de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/2014 y en sus disposiciones y acuerdos de desarrollo.
Esta remisión no tuvo establecido un plazo. Tres Comunidades Autónomas enviaron el Acuerdo
antes de la aceptación del Ministerio; e incluso dos adoptaron el Acuerdo con anterioridad a la
presentación de las solicitudes. En los demás casos, la remisión se produjo tras el inicio del
proceso de suministro de información.
3.29. Este procedimiento de suministro de información, exclusivo para este compartimento, tiene
como finalidad la determinación e identificación de obligaciones pendientes que reúnen las
condiciones del ámbito objetivo del compartimento y cuya regulación se encuentra en el propio
Real Decreto-ley 17/2014.
3.30.El esquema del proceso de suministro de información se refleja en el gráfico 4:
Gráfico 4: Procedimiento para el suministro de información para el pago de
obligaciones pendientes del Fondo Social
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 41
3.31. La comunicación de la apertura de la plataforma se produjo con una antelación de una
semana. En esa comunicación se remitieron las instrucciones a seguir por las Comunidades
Autónomas y la mención de los datos obligatorios tendentes a la identificación de la Entidad Local y
de la obligación con dicha Entidad incluida en la relación. La remisión de datos se realizó mediante
la plataforma electrónica alojada en la AEAT y utilizada para la remesa de propuestas de pagos de
facturas por el Fondo de Liquidez Autonómico.
3.32. Al final del procedimiento de suministro de información, todas las Comunidades Autónomas
habían remitido el certificado de las obligaciones pendientes de pago. Solo el certificado
actualizado, tras la revisión del Ministerio de Hacienda, debía consignar que la relación remitida
comprendía la totalidad de obligaciones pendientes de pago susceptibles de ser abonadas en el
ámbito objetivo del compartimento. Los certificados de varias Comunidades fueron enviados fuera
de plazo. En un caso, el envío se produjo el mismo día de la adopción del Acuerdo de la CDGAE
de distribución de recursos. En ese caso, a consecuencia de la revisión del Ministerio, el importe
del certificado era inferior al del Acuerdo y la operación de préstamo fue formalizada por el importe
certificado.
3.33. Respecto a las Comunidades Autónomas que no presentaron su adhesión al compartimento,
exist un procedimiento para la determinación de obligaciones incluidas en el ámbito objetivo del
Fondo Social. Solo hubo una Comunidad Autónoma que certificó la existencia de estas
obligaciones. En su caso, un procedimiento de suministro de información idéntico al de las
Comunidades Autónomas con solicitud está previsto en la normativa pero con la finalidad de
determinar el importe susceptible de retención de los recursos del sistema de financiación. En un
segundo certificado y con fecha de 9 de abril de 2015, esta Comunidad Autónoma declaró el pago
de las mismas paralizando el procedimiento de retención de recursos previsto en el Real Decreto-
ley 17/2014.
Condiciones de las operaciones y el Acuerdo de la CDGAE de 31 de marzo de 2016 II.2.3.
1) Los Acuerdos de la CDGAE
3.34. La aceptación de la solicitud no implicó la atribución de cantidades ya que la distribución de la
dotación por compartimentos y de los importes máximos a formalizar en operación de préstamo con
cada Comunidad Autónoma quedó sujeta a la aprobación de la CDGAE. Los Acuerdos
establecieron las condiciones para la concertación de operaciones de crédito de los
compartimentos y repartieron los fondos entre los tramos de los compartimentos de Facilidad
Financiera y Fondo de Liquidez Autonómico. La financiación finalmente acordada fue superior a las
solicitudes prácticamente en casi todos los tramos por los que los importes solicitados no
supusieron un límite a la financiación asignada. Las razones de la diferencia entre las solicitudes y
las cantidades asignadas se encuentran en los criterios utilizados por parte de las Comunidades
Autónomas y la asignación de recursos para atender desviaciones de ejercicios anteriores. Las
solicitudes de las Comunidades Autónomas carecen de uniformidad que permita su comparación
completa y exhaustiva.
3.35. Según el Real Decreto-ley 17/2014, el Acuerdo de la CDGAE de distribución de recursos
entre las Comunidades Autónomas adheridas a Facilidad Financiera se ha de producir antes de 31
de diciembre del año anterior. Para el reparto de 2016, el primer Acuerdo no se adoptó en
diciembre de 2015 sino en febrero de aquel año y su contenido se limitó al primer trimestre, con el
consecuente retraso en la formalización de las operaciones. La asignación de recursos para el
resto del año tuvo lugar mediante Acuerdos de la CDGAE, con fecha de 31 de marzo, 8 de junio y
29 de septiembre de 2016 para el segundo, tercer y cuarto trimestre. Todos los Acuerdos fueron
comunicados de forma individual a las Comunidades Autónomas.
3.36. Hubo una Comunidad Autónoma adherida al Fondo de Liquidez Autonómico y otras tres
Comunidades Autónomas adheridas al compartimento de Facilidad Financiera cuyos Acuerdos por
el Consejo de Gobierno se produjeron antes de la adopción del Acuerdo de la CDGAE de febrero
42 Tribunal de Cuentas
de 2015 por lo que su adhesión al compartimento se produjo sin conocer tales condiciones
aprobadas en el mismo.
3.37. Respecto a las condiciones acordadas por la CDGAE para los vencimientos, su financiación
estuvo comprendida en el tramo I pero los intereses en el tramo III. Se previeron limitaciones
respecto al importe de los intereses, al no poder superar el 15% del tramo III, así como la
determinación de las operaciones cuyos intereses pueden ser financiados. Los acreedores de la
Comunidad Autónoma fueron los perceptores directos de los vencimientos con carácter general; y
para la ejecución de los pagos, la Comunidad Autónoma deb remitir tanto una relación
identificativa y detallada como documentación acreditativa de las obligaciones pendientes de pago.
3.38. Los Acuerdos estipularon la posibilidad de compensar a las Comunidades Autónomas de
pagos realizados con anterioridad a la suscripción de la operación de crédito y efectuados
directamente y de los vencimientos de un importe inferior a 100.000 euros. Los intereses de estas
dos operaciones no pudieron ser atendidos por el compartimento. Los vencimientos de un importe
inferior a 100.000 euros habían de ser objeto de certificado por parte del Interventor General de la
Comunidad. Estuvo previsto que las disposiciones de operaciones formalizadas con el Banco
Europeo de Inversiones para financiar operaciones cuya financiación estuviera prevista financiar
con operaciones del FFCCAA reducirían los importes a satisfacer con cargo al dicho Fondo.
3.39. En 2016, algunos Acuerdos de la CDGAE, contratos y posteriores adendas fueron adoptados
y formalizados después del inicio del trimestre natural. Los vencimientos anteriores a los contratos
y sus adendas fueron abonados por las Comunidades Autónomas y compensados posteriormente.
Los abonos directos a Comunidades Autónomas por este concepto alcanzó los 4.088.063 miles de
euros, lo que representa el 21% de las disposiciones de ese año por vencimientos. Dado que la
presentación de las solicitudes por las Comunidades Autónomas se produjo en julio, el retraso de
las formalizaciones de los contratos y las adendas supusieron una dificultad para la financiación de
esos vencimientos.
3.40. Según los Acuerdos de febrero de 2015 y 2016, en la financiación con cargo al FFCCAA (ya
sea a través del Fondo de Liquidez Autonómico o de Facilidad Financiera) las cantidades
asignadas en el tramo ll, liquidaciones negativas, serían abonadas con carácter general a las
respectivas Comunidades Autónomas, mensualmente, en los primeros 15 días naturales de cada
mes a partir de la efectiva implantación del mecanismo para cada Comunidad. Esta disposición fue
matizada en los propios Acuerdos de la CDGAE y la misma limitación recogida en el programa para
la aplicación para establecer las condiciones de abonos directos a los acreedores de las
Comunidades Autónomas en el caso de operaciones formalizadas con cargo al Fondo de Liquidez
Autonómico.
3.41. Los Acuerdos también contenían las disposiciones aplicables a supuestos de regularizaciones
en los casos de devoluciones de transferencias o de importes no dispuestos, que habían de
efectuarse mediante un pago en diciembre o en los primeros meses del año inmediato posterior.
3.42. De las cantidades asignadas con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico en 2015, las
Comunidades Autónomas dispusieron cerca del 2% de los recursos efectivamente atribuidos en
enero y febrero de 2016. Respecto a los recursos de Facilidad Financiera 2015, las disposiciones
reales de fondos en enero y febrero representaron casi el 6% del total dispuesto. Por Comunidades
Autónomas, hubo cuatro que dispusieron entre el 10% y el 17% de los fondos asignados en ese
periodo.
3.43. En 2016, las disposiciones en enero y febrero de 2017 de las Comunidades Autónomas
adheridas a Facilidad Financiera en 2016 supusieron el 6% y de las adheridas al Fondo de Liquidez
Autonómico, el 4,5% de estas disposiciones se efectuó en esos meses. Casi el 90% de esas
disposiciones en 2017 por Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico
fueron de los recursos distribuidos en los Acuerdos de la CDGAE del mes de diciembre de 2016.
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 43
3.44. Los tipos de interés de las operaciones fueron establecidos mediante Acuerdos de la CDGAE.
La modificación de esta condición ha sido objeto de Acuerdos posteriores e incluso las
disposiciones del Real Decreto-ley 17/2014 también los actualizaron. Estas decisiones fueron en
beneficio de las Comunidades Autónomas y se iniciaron con el Acuerdo de 31 de julio de 2014 para
los préstamos formalizados con el Fondo de Liquidez Autonómico anterior a 2014. Otras
condiciones adoptadas fueron la ampliación en un año del plazo y del periodo de carencia de las
operaciones con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico de 2012.
3.45. Respecto a los préstamos formalizados con cargo al FFPP antes del 31 de diciembre de
2014, el Real Decreto-ley 17/2014 acordó la carencia de capital durante 2015, prolongó un año el
plazo de amortización y se estableció un tipo de interés del 0% igualando las condiciones de
carencia y duración del préstamo a las operaciones formalizadas con el Fondo de Liquidez de años
anteriores e igualando el tipo de interés de todas las operaciones formalizadas antes de la entrada
en vigor del Real Decreto-ley 17/2014.
3.46. El Acuerdo de febrero de 2015 igualó el tipo de interés aplicable desde el 1 de enero de 2016
a las operaciones con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico hasta el año 2014 y al Fondo en
liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Comunidades Autónomas al
aplicable a las operaciones de los compartimentos del FFCCAA cuyo tipo de interés no fuera 0%
desde esa fecha.
3.47. Para las operaciones concertadas en 2015, el Real Decreto-ley 17/2014 estableció el tipo de
interés del 0% hasta el primer vencimiento del periodo de interés de 2016 para las operaciones
formalizadas con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico y del 0% hasta el vencimiento del primer
periodo de intereses de 2018 para las operaciones formalizadas con cargo a Facilidad Financiera.
3.48. A las operaciones formalizadas en 2016, el Acuerdo de febrero de 2016, modificado por el de
marzo siguiente, estipuló la aplicación del mismo tipo de interés fijo equivalente al rendimiento
medio de la Deuda Pública del Estado a plazo equivalente. Para el Fondo de Liquidez Autonómico,
este tipo de interés fue calculado cada trimestre e hizo necesario el establecimiento de un tipo de
interés único para cada Comunidad Autónoma aplicable a todas las disposiciones y equivalente a la
media ponderada de los tipos aplicables a las disposiciones. Este cálculo se hizo por el ICO.
3.49. Para las operaciones formalizadas con cargo a Facilidad Financiera, el Acuerdo de 31 de
marzo de 2016 estipuló el 0% como el tipo de interés aplicado a estas operaciones en el ejercicio
2016 y hasta el 31 de enero de 2019. El 31 de enero de 2017 se calculó un tipo medio ponderado
conforme a las reglas aplicables para las operaciones con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico
2016 y aplicable a partir del 31 de enero de 2019.
3.50. El tipo de intereses de las operaciones con cargo al Fondo Social fue del 0% hasta el 31 de
enero de 2016 y a partir de entonces un interés equivalente al rendimiento medio de la Deuda
Pública del Estado a plazo equivalente aplicable a 31 de enero de 2016; este tipo no fue objeto de
modificación.
3.51. Además de los Acuerdos mencionados, hubo otro en noviembre de 2015 y otros con fecha de
8 de junio y 22 de diciembre de 2016 en los que se distribuyeron recursos adicionales destinados a
cubrir necesidades de financiación derivadas de déficit de ejercicios anteriores en 2015, y del
objetivo déficit 2015 en 2016, respectivamente. Estos Acuerdos completaron los repartos de
recursos anteriores y financiaron, en unos casos parcialmente, en otros completamente, el déficit a
efectos del objetivo de estabilidad presupuestaria de cada año3.
3.52. La distribución de recursos del Fondo Social se produjo en el Acuerdo adoptado con fecha de
9 de abril de 2015 con la asignación de un máximo disponible. Las condiciones financieras
aplicables a estas operaciones de crédito fueron las establecidas por el Acuerdo de la CDGAE de
3 En las alegaciones, la Secretaria de Estado ha manifestado el tratamiento según criterios homogéneos a las
Comunidades Autónomas. Ese punto no se cuestiona en este apartado.
44 Tribunal de Cuentas
19 de febrero de 2015. La suscripción de las operaciones se efectuó, una vez que el Ministerio de
Hacienda verificó el cumplimiento de los requisitos necesarios para su formalización.
2) El programa para la aplicación del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico
3.53. El programa para la aplicación del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del
FFCCAA para cada ejercicio, elaborado en el Ministerio de Hacienda, recog disposiciones cuyo
contenido desarrollaron las previsiones del Real Decreto-ley y extendió sus previsiones a aspectos
del funcionamiento del Fondo de Liquidez Autonómico.
3.54. Los programas diferenciaron la tramitación de pagos de vencimientos e intereses de la de
pagos de necesidades de financiación del déficit público vinculado a proveedores y determinadas
transferencias. Por tanto, los programas trataron de forma conjunta las disposiciones de
vencimientos e intereses cuando estos últimos constituyeron necesidades de financiación del tramo
III.
3.55. Los programas tuvieron un contenido que ampliaba la normativa del Real Decreto-ley 17/2014
y los Acuerdos de la CDGAE al establecer, entre otra, una prelación en los pagos de necesidades
de financiación en función de la naturaleza de la operación, unas cuantías mínimas de las
propuestas de pagos en determinados conceptos, limitaciones en caso de operaciones entre
entidades integrantes de cada comunidad, principios que la amortización del principal ha de
respetar, disposiciones relacionadas con las condiciones fiscales y particulares, así como la
condicionalidad reforzada, supuestos, procedimiento y finalización.
3.56. Para Facilidad Financiera, la resolución de 24 de febrero de 2015 de la SEAP, por la que se
establece el procedimiento y condiciones de financiación de desviaciones en el déficit público de
años anteriores al 2015 pendientes de financiar en el compartimento Facilidad Financiera del
FFCCAA estipuló las condiciones que eran similares a las previstas en el programa para la
aplicación de este tramo para el Fondo de Liquidez Autonómico.
3.57. El programa para la aplicación del compartimento del Fondo de Liquidez Autonómico fue
adaptado cada año con ciertas variaciones respecto al del ejercicio anterior. Sin embargo, este
procedimiento de actualización no fue completo ya que el programa incluía previsiones que no
siempre eran de aplicación. Así, en los pagos de necesidades de financiación del déficit público
vinculado a proveedores, el programa establec condiciones como la remisión de una relación con
firma electrónica autorizada de las facturas u obligaciones pendientes de pago así como la
presentación de la totalidad de las facturas o documentos acreditativos de la obligación pendiente
de pago existente. La práctica ha sido el depósito de los datos de las facturas en una plataforma
informática alojada en los servidores de la AEAT. La Secretaria de Estado alegó que en el
momento de la remisión de los datos de las facturas se genera un Código Seguro de Verificación
(CSV) que debería de sustituir a la relación de facturas con firma electrónica a enviar por la
Comunidad Autónoma. Indicar que el CSV solo acredita la integridad de las cargas practicadas, con
un máximo de 1.000 facturas cada vez y representa un recibo de presentación como reconoce la
alegación. Por tanto, para acreditar cualquier otro extremo, el CSV es insuficiente. También alega
que del texto de este informe parece desprenderse la estipulación de la presentación física de la
totalidad de facturas o documentos acreditativos. A esta alegación hay que responder que el texto
del informe es transcripción literal del programa para la aplicación del compartimento y que tal
alegación refuerza la necesidad de una revisión y actualización de la normativa aplicable de la que
se trató en otros puntos de este informe y a la que se refiere la conclusión 4.26 y 4.27 y de forma
indirecta los otros párrafos mencionados.
3.58. El procedimiento diseñado descansó en la acreditación del cumplimiento de las condiciones
requeridas por las Comunidades Autónomas mediante certificados emitidos por los Interventores
Generales de la Comunidad Autónoma. En los certificados remitidos, los Interventores Generales
acreditaron los extremos por ellos conocidos en el ejercicio de sus funciones y algunos se limitaron
a certificar la información conocida en el ejercicio de la función interventora. En el caso de
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 45
entidades cuyo régimen legal sea diferente, no hubo una alternativa en el programa que se
acomodase a sus condiciones. Este punto fue alegado declarando la utilización de una fórmula
específica por los Interventores Generales de la Comunidades Autónomas en el caso de las
entidades no sometidas a función interventora. Se ha comprobado que esa fórmula sólo fue
utilizada en tres ocasiones en 2015 y por una única Comunidad Autónoma aunque no se descarta
la necesidad de una clausula similar. Otra Comunidad Autónoma aportó en una ocasión un
certificado del representante legal de la entidad. Este certificado emitido por el responsable legal
también es una posibilidad aunque el Interventor General de la Comunidad Autónoma está
revestido de mayor independencia.
3.59. Otras previsiones del programa fueron contradictorias como la exigencia de que las
obligaciones fueran vencidas, líquidas y exigibles consignadas en los presupuestos o estados
contables, no pudiéndose hacer efectivas mediante este mecanismo obligaciones pendientes de
aplicar a presupuesto y a continuación, establecer el procedimiento aplicable a aquellas que
estuvieran pendientes de aplicar a presupuesto. En este punto la alegación defendque las
obligaciones contabilizadas en acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
cumplirían el requisito de estar aplicados a presupuesto. Esta alegación vuelve a poner de
manifiesto la necesidad de actualización de la redacción del programa para que se acomode a la
práctica que en sí misma no es objeto de objeción.
3.60. Otras estuvieron sin desarrollar o poner en práctica, como el establecimiento de modelos de
certificado por parte del Ministerio a remitir por la Intervención o la posibilidad de solicitar
documentación necesaria para la realización de actuaciones de comprobación que puedan
efectuarse con carácter previo o posterior al momento de la tramitación de la propuesta de pago. La
alegación a este apartado sugirió que el modelo de certificado del Interventor General de la
Comunidad Autónoma previsto en el programa es optativo para el Ministerio. De la redacción del
programa no se desprende tal valoración y dado que el certificado es la única garantía del
cumplimiento de las condiciones por la propuesta de pago, se mantiene la necesidad de establecer
un modelo de texto del certificado que acredite los puntos esenciales.
3.61. Sobre los modelos, el programa solo exigió que en el certificado constase el importe de los
pagos propuestos y los embargos comunicados por la Comunidad Autónoma. El peso real de estos
certificados haría insuficiente ese contenido que no acreditaría el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el programa.
3.62. De todo ello, se deduce la necesidad de un desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley
17/2014, en el que, partiendo de una experiencia adquirida durante estos años, se contemple una
regulación adecuada y con garantías para los intereses de cada parte.
3) Los Acuerdos de la CDGAE de 31 de marzo y de 8 de junio de 2016
3.63. Como consecuencia de la declaración de existencia de déficit excesivo iniciado en 2009 y la
ampliación del plazo para la corrección de dicho déficit excesivo hasta 2016, por recomendación
del Consejo de 2013 la Comisión evaluó las medidas adoptadas de conformidad y recomendó, el 9
de marzo de 2016, mediante la utilización de instrumentos preventivos y correctivos previstos en la
Ley de Estabilidad, la adopción de medidas para controlar las desviaciones de los objetivos de
déficit, deuda y regla de gasto a nivel de las administraciones locales y autonómicas. Esta
Recomendación Autónoma de la Comisión a España conllevaba la obligación de informar de las
medidas adoptadas antes del 30 de abril de 2016 en la actualización del Plan Presupuestario para
2016 o en una sección específica del siguiente Programa de Estabilidad.
3.64. Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado elaboró los datos de
contabilidad nacional de 2015 en la que mostraba una desviación en la ejecución del presupuesto
de las Comunidades Autónomas de alrededor de un punto porcentual, es decir, una desviación que
representaba un déficit superior al estimado por la Comisión Europea. Esa desviación también se
constataba en el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
46 Tribunal de Cuentas
y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2015 previsto en el artículo 17.2 de la
LOEPSF y elaborado en abril de 20164. En este informe, el déficit del subsector Comunidades
Autónomas se cifró en el 1,66% del PlB nacional, equivalente a 17.923 millones de euros, cuando
el objetivo fijado para dicho año era del 0,7% PIB nacional, lo que supone un incumplimiento de los
objetivos de estabilidad fijados en 2015 de las Comunidades Autónomas equivalente al 0,96% o del
PIB nacional, esto es, una desviación de 10.354 millones de euros. En el informe sobre el grado de
cumplimiento del ejercicio inmediato anterior previsto en el artículo 17.3 de la LOEPSF, la
desviación alcanzó los 18.683 millones.
3.65. El importe de las desviaciones del objetivo de déficit del año 2015 pendientes de financiarse
en junio de 2016 de las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico
ascendió a un importe de 7.163,78 millones de euros, esto es el 69,2 % de la desviación de déficit
detectada en 2016. La financiación a cargo del FFCCAA a las Comunidades adheridas al Fondo de
Liquidez Autonómico en 2016, repartida mediante Acuerdos de la CDGAE de 8 de junio y de 22 de
diciembre de 2016, alcanzó un importe total de 7.011,73 millones de euros.
3.66. Además de la financiación acordada, el Acuerdo de la CDGAE de 31 de marzo de 2016
estableció medidas dirigidas a las Comunidades Autónomas que hayan incumplido el objetivo de
déficit de 2015, y cuyo incumplimiento acarrea necesariamente el incumplimiento de su plan de
ajuste. Estas condiciones son aplicables a la disposición de fondos del reparto correspondiente al
segundo trimestre y siguientes. Estas Comunidades fueron Andalucía, Aragón, Islas Baleares,
Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura y Región de
Murcia.
3.67. Las medidas se clasifican por su contenido en:
A. Medidas económico-financieras y entre ellas:
- La adhesión al instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario
de las Comunidades Autónomas, previsto en el artículo 113 de la Ley 14/1996, de 25 de
abril, General de Sanidad y que requiere la adopción de un Acuerdo de su Consejo de
Gobierno en el que conste su compromiso de adhesión al instrumento y de cumplir lo
previsto en el título VII de la Ley General de Sanidad.
- La firma del protocolo de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y
Farmaindustria con fecha de 4 de noviembre de 2015.
- Acuerdos de no disponibilidad en aplicación de la disposición adicional primera y el artículo
25 de la LOEPSF.
3.68. Los acuerdos de no disponibilidad redujeron los créditos del capítulo sexto de inversiones
reales de casi todas las Comunidades o del tercero de gastos financieros en un caso concreto. Las
Comunidades Autónomas no dispusieron de los fondos asignados con posterioridad al Acuerdo de
31 de marzo de 2016 hasta que no adoptaron el acuerdo de no disponibilidad con las dos
excepciones de Andalucía y Baleares cuya evolución financiera determinó el reconocimiento de la
falta de necesidad de estos acuerdos que no fueron presentados5.
B. Medidas de adhesión a las plataformas telemáticas de tramitación
administrativa:
- Conexión de los registros contables con FACe. La Comunidad Autónoma deberá conectar
su registro contable con el FACe para remitir información de todas las facturas presentadas
4 La alegación propone modificar el texto para hacer referencia al informe del artículo 17.3 elaborado en octubre y no al
17.2 elaborado en abril. Sin embargo, la cita es correcta y no se modifica.
5 Dada la documentación remitida por la Secretaria de Estado en el trámite de alegaciones, el texto inicial fue modificado.
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 47
en papel o en formato electrónico e informar diariamente desde el registro contable a FACe
del estado de tramitación de cada factura recibida en el registro contable.
- Firma del Convenio para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración
Electrónica:
Adhesión al Registro Electrónico de Apoderamientos.
Adhesión al Servicio de Gestión de Archivo Electrónico.
Integración con el Sistema de Intercambio de Registros.
Uso de los Servicios de la Plataforma de Intermediación e integración en la plataforma de
los certificados gestionados por la Comunidad Autónoma.
Adhesión al Punto de Acceso General Personalizado.
3.69. Estas adhesiones supusieron una ventaja y aspecto positivo del FFCCAA, que aun no
estando inicialmente prevista, habrían de permitir la mejora en materia de eficiencia, administración
electrónica, transparencia y racionalización del gasto público, tal y como describe el Programa
Nacional de Reformas de España de 2017. El seguimiento de estas condiciones fue realizado por
la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la Secretaría
de Estado de Función Pública, y ajena a la SGFAL que seguía manteniendo sus competencias
respecto al FFCCAA. La comunicación del cumplimiento de estas condiciones a la SGFAL se
realizó mediante correo electrónico.
3.70. El Acuerdo de la CDGAE de 8 de junio reforzó el cumplimiento de las obligaciones de
información previstas en la Orden HAP/2015/2012 y en la Ley 14/1986, General de Sanidad previo
a la disposición de fondos. Se trata de una reiteración de las obligaciones ya previstas en la
normativa anterior y dio lugar a la modificación de los contratos de las Comunidades Autónomas
adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico.
3.71. El Acuerdo estableció la obligación de remisión, por el Interventor General de las
Comunidades Autónomas que han incumplido el objetivo de déficit de 2015 y estén adheridas al
compartimento de Fondo de Liquidez Autonómico de 2016, esto es, Andalucía, Aragón, Baleares,
Castilla-La Mancha, Cataluña, Cantabria, Murcia, Extremadura y Valencia, antes del día 30 de cada
mes, de un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria,
regla de gasto y deuda pública, así como sobre los riesgos y circunstancias que pudieran dar lugar
al incumplimiento de dichos objetivos. Estos informes pueden ser consultados en la página web del
Ministerio de Hacienda. Su remisión fuera de plazo, en algunas ocasiones, no afectaba a las
disposiciones de fondo. Esta condición sigue vigente para todas las Comunidades Autónomas
adheridas al Fondo en 2018 hasta que cumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de
gasto y deuda pública.
Formalización de las operaciones II.2.4.
3.72. La gestión financiera atribuida al ICO incluyó la formalización y en nombre y representación
del Gobierno y por cuenta del Estado, de las correspondientes pólizas de préstamo a suscribir con
las Comunidades Autónomas, en virtud de la preceptiva instrucción de la CDGAE, a propuesta del
Ministerio de Hacienda. Por parte de las Comunidades Autónomas, fueron formalizadas por
representantes en materia de Hacienda.
3.73. Los contratos iniciales adjuntaban como anexos los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la
Comunidad, la instrucción al ICO por el Ministerio de Hacienda para la formalización de la
operación de préstamo, el modelo de relación identificativa de vencimientos de la Comunidad
48 Tribunal de Cuentas
Autónoma y la comunicación del tipo de interés para la operación y fueron objeto de adendas en las
que se modificaba el importe y otras disposiciones relacionadas.
3.74. El Real Decreto-ley 17/2014 no prevé la asignación trimestral de recursos y por tanto,
tampoco requiere la presentación o actualización de documentación acreditativa ya presentada.
3.75. El Acuerdo de la CDGAE de 31 de marzo de 2016 requería el cumplimiento de determinadas
condiciones previas al acceso a los fondos desde el segundo trimestre. El plazo de formalización
de la adenda correspondiente a este Acuerdo superó los dos meses desde la adopción del Acuerdo
para todas las Comunidades Autónomas con una única excepción. Los siguientes Acuerdos fueron
materializados en sendas adendas en un plazo máximo de dos semanas desde la adopción del
Acuerdo.
3.76. Los Acuerdos de modificación del reparto, en los que la CDGAE distribuyó recursos
adicionales una vez determinados los déficits del ejercicio inmediato anterior, (2014 en 2015 y 2015
en 2016), no conllevan solicitud presentada por las Comunidades Autónomas, sino que el importe
de la financiación distribuida se refiere a los resultados de los informes de la LOEPSP
mencionados, ponderados por el cumplimiento del objetivo de deuda con el margen de deuda y
teniendo en cuenta las deudas financieras y no financieras a cierre de ejercicio en 2015 pero no así
en 2016, ejercicio en el que no se practicó la ponderación practicada en 2015. Estos Acuerdos se
adoptaron en noviembre de 2015 por lo que las adendas de los contratos no se firmaron hasta
mediados de diciembre de 2015. Los Acuerdos adoptados con fecha de 8 de junio de 2016 y 23 de
diciembre de 2016 fueron formalizados en la adenda que recogía la segunda y última adenda.
3.77. En los dos ejercicios objeto de la fiscalización, las obligaciones de los prestatarios fueron
objeto de modificación. En 2015, la actualización tuvo lugar en la adenda que instrumentalizó el
Acuerdo de distribución de recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de financiación
derivadas de déficits de ejercicios anteriores; y en 2016 tras la distribución para el tercer trimestre.
Las nuevas obligaciones requirieron el cumplimiento previo de obligaciones legales ya existentes y,
en otros casos, reforzaron el respeto de condiciones establecidas en Acuerdos de la CDGAE
adoptados con posterioridad a la formalización y reiteraron, en definitiva, obligaciones de
cumplimiento de los mismos ya previstas en el Real Decreto-ley 17/2014 y reconocidas en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
3.78. Pese a esta experiencia, el modelo de contrato utilizado en 2017 no contenía referencia a la
presentación del Plan Económico-Financiero incorporado en los dos años ni a otras obligaciones de
información incluidas en la modificación durante el ejercicio. El programa para la aplicación del
compartimento Fondo de Liquidez Autonómico para 2017, por su parte, determinó que el Plan de
ajuste contendría el compromiso de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones previstas en el
Acuerdo de 31 de marzo de 20166.
3.79. En el Fondo Social, pese a la existencia de un procedimiento de suministro de información
previo al Acuerdo de la CDGAE en el que las Comunidades Autónomas aportaron la identificación
de obligaciones pendientes que reuniesen las condiciones del ámbito objetivo del compartimento, la
asignación de fondos a las Comunidades Autónomas por la CDGAE tuvo como base las solicitudes
iniciales. Con anterioridad a la formalización de los contratos, se produjo la comprobación del
cumplimiento de las condiciones previstas en el Real Decreto-ley 17/2014 con la baja de algunas
de ellas por no tratarse de obligaciones derivadas de convenios o transferencias en materia de
gasto social. En el momento de la formalización del contrato, las obligaciones a financiar ya
estaban identificadas y verificadas aunque no eran objeto de una relación en el contrato.
6 Redacción modificada por la alegación de la Secretaria de Estado aunque no coincidente con la misma.
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 49
Disposición de recursos II.2.5.
3.80. En la gestión de las disposiciones dentro de la SGFAL participaron dos Subdirecciones
Generales de la SGFAL. La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades
Autónomas en lo relativo a los vencimientos y sus intereses, incluidos en el tramo de necesidades
de financiación; y la Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional
del sector público autonómico en lo relativo a las propuestas de pago vinculadas a proveedores
tanto relacionadas con el Fondo Social, como con el tramo II de liquidaciones negativas, si se dan
las condiciones de control reforzado y o con el tramo III de necesidades de financiación del
compartimento del Fondo de Liquidez Autonómico, excluidos los intereses. Esta Subdirección
gestionó las propuestas y pagos a proveedores para atender desviaciones de déficit de años
anteriores pendientes de financiar del compartimento de Facilidad Financiera en 20157.
3.81. Los pagos efectivos fueron atendidos desde la cuenta abierta en el ICO para los vencimientos
de deuda financiera en los plazos señalados por las Comunidades Autónomas y actualizados
periódicamente durante el año. Los pagos a proveedores y acreedores fueron atendidos desde
cuentas abiertas en el BdE. En cuentas abiertas en el BdE se recibieron las aportaciones
patrimoniales.
3.82. El ICO concilió regularmente los pagos con todas las entidades afectadas, previa y
posteriormente al momento efectivo de la disposición.
3.83. Tanto las comunicaciones con Tesoro relativas a las necesidades de liquidez para atender los
pagos, como el envío de las órdenes de pago al BdE también entraron dentro de las competencias
del ICO.
A) Facilidad Financiera y Fondo de Liquidez
3.84. El procedimiento se reguló parcialmente en los Acuerdos de la CDGAE, en los contratos y en
el programa para la aplicación del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del FFCCAA para
cada ejercicio.
3.85. Algunos aspectos de este procedimiento fueron la práctica desarrollada por la SGFAL, que no
estuvo contemplada en un manual interno. El desembolso de cada pago estuvo condicionado al
cumplimiento de las condiciones financieras y fiscales y de las obligaciones de suministro de
información previstas8.
3.86. El contrato estipuló que los vencimientos de deuda pública e intereses fueran objeto de una
instrucción Ministerio de Hacienda al ICO en la que se determinaran las condiciones de
desembolso. El contrato también incluyó un cuadro de los desembolsos previstos en concepto de
vencimientos e intereses. La financiación de las cantidades asignadas en el tramo II, fueron
abonadas a las respectivas Comunidades Autónomas mensualmente por doceavas partes; en caso
de retención por el Ministerio de Hacienda a las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de
Liquidez Autonómico, se abonarían a los acreedores de la Comunidad Autónoma.
3.87. Las necesidades de financiación fueron atendidas por doceavas partes según un calendario
de pagos establecido de acuerdo con lo previsto en la instrucción del Ministerio de Hacienda para
la formalización de la operación de crédito. Para determinar los importes del calendario, del importe
7 Redacción modificada por la alegación de la Secretaria de Estado.
8 La Secretaria de Estado de Hacienda entendió que los Acuerdos de la CDGAE, las instrucciones al ICO, los contratos
formalizados y los programas para la aplicación del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico y la resolución de la
Secretaria de Estado para la financiación de desviaciones en el déficit público de años anteriores al 2015 pendientes de
financiar constituyen una regulación completa y no son necesarios ni desarrollo normativo ni manuales internos. Esta
alegación no fue coherente con las alegaciones a los puntos 2.21 y 2.22. Se mantiene la valoración de tratarse de textos
incompletos. A modo de ejemplo, no hay mención a plazos del procedimiento o a las comprobaciones a efectuar por la
Subdirección que asuma la gestión de las propuestas de pagos a proveedores. También se mantiene la valoración de no
tener rango normativo adecuado para abordar todas las materias tratadas por el mismo.
50 Tribunal de Cuentas
total asignado se detraerían los intereses inicialmente comunicados y que formen parte del importe
total vencido de la deuda financiada. Estas cantidades fueron abonadas en la segunda quincena
del mes en el caso de las Comunidades Autónomas adheridas a Facilidad Financiera y a finales de
mes en el de las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez.
a)Vencimientos
3.88. En el momento de la solicitud, las Comunidades Autónomas enviaron un anexo en el que se
relacionaron los vencimientos. En el Acuerdo de la CDGAE, los recursos fueron distribuidos por
Comunidad Autónoma y en el contrato, los cuadros de los vencimientos con los datos del anexo
aportados por cada Comunidad Autónoma estuvieron incluidos. Las adendas de 2016 también
incluyeron los cuadros trimestrales. Estas asignaciones de financiación fueron modificadas a lo
largo del año dando lugar a alteraciones en nuevos Acuerdos de distribución.
3.89. La Comunidad Autónoma se obligó contractualmente a enviar al ICO una relación
identificativa y detallada de las certificaciones y documentos acreditativos de las obligaciones
pendientes de pago en el momento de la ejecución de los pagos. En el manual relativo a las
operaciones del FFCCAA del ICO, no hay referencias a remesa de documentación acreditativa de
estas operaciones y en las revisiones practicadas, este Tribunal ha podido comprobar que los
envíos de las relaciones no se acompañó de certificaciones ni documentos acreditativos por parte
de las Comunidades Autónomas.
3.90. Los vencimientos, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma, han sido gestionados
con cargo al crédito concedido mediante el pago a las cuentas comunicadas por la Comunidad
deudora al ICO. Los pagos se han efectuado mediante transferencia desde cuentas abiertas en el
propio ICO. Los vencimientos se han abonado directamente a los acreedores con determinadas
excepciones, como los supuestos de vencimientos por importes inferiores a 100.000 euros o los
vencimientos producidos con anterioridad a la suscripción de la operación, en cuyo caso el abono
era recibido por la Comunidad Autónoma.
3.91. La remisión de la comunicación al ICO del importe y domicilio de pago de acuerdo con el
contrato debería efectuarse con una antelación de siete días naturales a la fecha del pago para
poder proceder a procesos de validación internos. Este plazo no ha sido respetado en todas las
ocasiones y la relación con modificaciones ha llegado a enviarse el mismo día de la orden de pago.
Aunque el ICO no tuviera obligación de atender esos vencimientos comunicados con tan escasa
antelación, no dejó de efectuarlos.
3.92. La admisión de estos datos en el día del pago suponen una debilidad en tanto en cuanto
puede hacer imposible la ejecución de todas las comprobaciones previstas. El caso extremo se ha
dado con una Comunidad Autónoma que modificó importes que debían ser pagados en concepto
de intereses en un momento posterior al pago. La comunicación de los excesos en algunos casos,
provino de comunicaciones de las entidades financieras y, en otros, de la Comunidad Autónoma.
Aunque los excesos fueron devueltos, esta situación, si bien excepcional, tampoco ha sido única y
representa las consecuencias de esa debilidad de control interno. Esta casuística no ha modificado
el procedimiento de estos vencimientos ni ha establecido procedimientos adicionales de control
hasta la fecha.
b) Liquidaciones negativas
3.93. Las disposiciones de fondos para atender las liquidaciones negativas del sistema de
financiación y necesidades de financiación de déficit han sido únicas cada mes. En el primer mes
en que se hicieron efectivos los pagos, se abonaron las mensualidades correspondientes a los
meses anteriores.
3.94. Los pagos estaban previstos a favor de las Comunidades Autónomas, pero el Ministerio de
Hacienda ejerciendo la potestad, a tal efecto prevista, estableció y comunicó al ICO retenciones
para las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico, en cuyo caso los
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 51
abonos por el importe de las liquidaciones negativas se pagaron el penúltimo día de cada mes a
otros acreedores de la Comunidad Autónoma por el ICO. Y su tramitación se realizó al mismo
tiempo que el tramo de necesidades de financiación. En el mes de diciembre se produjo una
regularización en caso de diferencias entre los pagos comunicados por la Comunidad Autónoma y
los satisfechos.
c) Necesidades de financiación
3.95. En el concepto de necesidades de financiación se han incluido los conceptos de déficit de
objetivo del año como de desviaciones de años anteriores.
3.96. Los pagos para atender el déficit de objetivo del año se abonaron directamente a las
Comunidades Autónomas adheridas a Facilidad Financiera. Los pagos con cargo al crédito
concedido para los tramos de necesidades de financiación y tramo de liquidaciones negativas, una
vez retenidos los pagos, para las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez
Autonómico y para el tramo de desviaciones de años anteriores de necesidades de financiación de
las adheridas a Facilidad Financiera en 2015 fueron directos a proveedores de facturas o
documentos acreditativos de obligaciones de pago. Los pagos se efectuaron de acuerdo con un
calendario de pagos conforme a lo previsto en la instrucción del Ministerio de Hacienda.
3.97. Los pagos directos a proveedores fueron clasificados por el año de contabilización en el
cuadro siguiente9:
Año de contabilización de los proveedores Cuadro 12: (miles de euros)
AÑO
2015
2016
Número facturas
Importe en miles
%
Número facturas
Importe en miles
%
2
121
0
0
0
0
1
3
0
0
0
0
111
370
0
0
0
0
117
508
0
0
0
0
201
3.965
0
16
81
0
664
35.582
0
20
139
0
3.392
112.680
1
36
1.299
0
55.183
268.377
2
137
1.237
0
480.993
4.027.826
24
42.061
59.231
0
913.416
12.198.138
73
273.863
1.257.093
12
0
0
0
1.037.971
9.400.136
88
1.454.080
16.647.570
100
1.354.104
10.719.216
100
Elaboración propia a partir de los datos del Zújar FLA
3.98. De acuerdo con el programa para la aplicación para el compartimento del Fondo de Liquidez,
en la puesta en marcha del pago de las cuantías para atender las necesidades de financiación, la
relación de facturas o documento acreditativo de pago a remitir por la Comunidad Autónoma debía
incluir la mención del importe y de la fecha de la factura. Este Tribunal ha comprobado la
inexistencia de un campo en el que consignar este dato en la plataforma informática utilizada para
la remisión de esta información10.
3.99. Tanto los abonos derivados de las liquidaciones negativas como de las necesidades de
financiación fueron objeto de embargo en los casos legalmente previstos.
3.100. La tramitación de las disposiciones de fondos de liquidaciones negativas objeto de
retenciones y las necesidades de financiación siguieron un calendario aproximado, con el esquema
que a continuación se detalla:
9 Este cuadro fue corregido dado el error de elaboración advertido por las alegaciones de la Secretaria de Estado de
Hacienda.
10 La Secretaria de Estado ha alegado que son las fechas de entrada y las fechas de inicio del pago las que podrían tener
relevancia para su gestión y no la fecha de la factura. Esta alegación vuelve a poner de relieve la necesidad de revisión y
actualización del programa para la aplicación ya tratada.
52 Tribunal de Cuentas
Gráfico 5: Esquema del procedimiento de propuesta, revisión y pago a proveedores
Elaboración propia
3.101. En esta fase, las comprobaciones efectuadas durante la fiscalización se dirigieron, tanto a
revisar el contenido del procedimiento de revisión, como al análisis de las herramientas
informáticas utilizadas. Los resultados de la revisión informática ha sido objeto de un apartado
independiente. El resultado de la revisión no detectó errores relevantes, sin perjuicio de que deban
ponerse de manifiesto observaciones a determinados aspectos.
3.102. La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del sector
público autonómico, tras la carga en la plataforma y después de la primera revisión efectuada por la
AEAT, hizo comprobaciones específicas en las que herramientas informáticas específicas no
fueron utilizadas. En el periodo fiscalizado, el número de facturas cargado con este procedimiento
superó los dos millones ochocientas mil. Dado el volumen de trabajo, la falta de herramientas
apropiadas supone una debilidad por la sobrecarga de trabajo en momentos puntuales, la
imposibilidad de verificaciones automáticas y por la eventual comisión de errores. Según el
esquema propuesto, en caso de ser necesarias una segunda apertura de la plataforma, el plazo
para las revisiones es reducido. Pese a la falta de medios, el control efectuado ha sido notable y
solo se han detectado incidencias menores.
3.103. Las relaciones de facturas han de ir acompañadas de un certificado firmado
electrónicamente por el Interventor General de la Comunidad acreditativo del cumplimiento por las
facturas de las condiciones requeridas. El Ministerio debería haber establecido un modelo pero, en
la actualidad, ese modelo no existe y los certificados emitidos no tienen, por tanto, homogeneidad.
Sin la emisión del certificado, la orden de pago quedaría paralizada.
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 53
3.104. El sistema descansa en la credibilidad de los certificados de los Interventores Generales. Sin
embargo, se ha comprobado que algunos Interventores limitaron sus certificados a las
circunstancias conocidas en el ejercicio de sus funciones interventoras por lo que para otros casos,
debería existir una opción adecuada al régimen de las entidades a las que no es de aplicación ese
control interno de la actividad económico-financiera.
3.105. Las comprobaciones efectuadas por la SGFAL durante el periodo fiscalizado fueron
modificadas en 2016, ampliando determinados aspectos y dejando constancia del análisis de los
certificados de los Interventores. El análisis incluyó los aspectos más relevantes, pero fue
incompleto al no cubrir todos los requisitos exigidos en el programa, y la detección de
incoherencias no siempre conllevó la sustitución de la propuesta efectuada. Así, en la revisión
efectuada por este Tribunal de la muestra seleccionada se comprobaron incidencias puntuales
como la existencia de pagos a entidades financieras sin que constasen los datos de cesiones de
créditos. Esta situación detectada por la SGFAL en su revisión no conllevó una solicitud de retirada
y sustitución de esos registros.
3.106. En ningún caso se han realizado previas o posteriores comprobaciones que incluyeran
solicitudes de documentación, sino meras ampliaciones de información por parte de la Comunidad
Autónoma.
B) Fondo Social
3.107. La operación concertada con cargo al compartimento Fondo Social no podía superar los
recursos necesarios para atender las obligaciones pendientes de pago por parte de las
Comunidades Autónomas con las Entidades Locales derivadas de los convenios y transferencias
en materia de gasto social. Los recursos obtenidos por la Entidad son recursos afectados a los
fines que constituyen el objeto del convenio o transferencia y el Real Decreto-ley 17/2014 establece
el orden de prelación de las utilizaciones de esos recursos, aunque no hay comprobaciones
previstas sobre el destino efectivo dado a los recursos.
3.108. En la gestión del Fondo Social, el procedimiento de suministro de información previo al
Acuerdo de la CDGAE, tratado en los puntos 3.27 y siguientes, produjo la depuración de
obligaciones y la eliminación de aquellas que no reunían las condiciones objetivas. Tras la
adopción del Acuerdo de la CDGAE y las comprobaciones del Ministerio de Hacienda, desde el
Ministerio se procedió al envío del fichero definitivo de las obligaciones a atender. Al día siguiente,
se formalizaron los contratos de préstamo. Antes del pago desde cuenta del BdE, el ICO confirmó
con las Comunidades Autónomas las cantidades a satisfacer.
3.109. Para todos los compartimentos, en caso de pagos que no pudieran llegar a su destinatario,
el ICO fue el encargado de ponerlo en conocimiento de la AEAT para tramitar la incidencia como
una devolución. Después de efectuado el pago, el ICO envió un correo a la Comunidad Autónoma
con el detalle de los pagos efectuados, y con copia a la SGFAL.
El Acuerdo de la CDGAE de 20 de noviembre de 2015 II.2.6.
3.110. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el 20 de noviembre de 2015,
aprobó un Acuerdo sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la
prestación de los servicios públicos en defensa del interés general. Mediante este Acuerdo, se
establecieron condiciones adicionales a las previstas en otros Acuerdos como en el programa para
la aplicación del Fondo de Liquidez Autonómico con el fin de garantizar que la liquidez
proporcionada por el Estado a través de mecanismos adicionales de financiación se destinara a la
financiación de los servicios públicos y por tanto que los ciudadanos tengan igual acceso a los
servicios públicos, independientemente de su territorio de residencia.
3.111. Los motivos aludidos en la exposición del Acuerdo son tres: el primero, el empeoramiento de
la calificación crediticia de la Comunidad por parte de las agencias privadas de calificación y
54 Tribunal de Cuentas
restricción de acceso a los mercados; el segundo, el afloramiento de más de 1.300 millones de
euros de gasto, con un impacto negativo en el déficit de la Comunidad Autónoma en 2015, en
términos de contabilidad nacional, con las consecuencias en el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria de las Administraciones Publicas en su conjunto. La verificación y el
contraste de la información económico-financiera facilitada por la Comunidad fue atribuida al
Comité Técnico de Cuentas Nacionales, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente
de Responsabilidad Fiscal. Al Ministro de Hacienda le correspondió informar de su resultado a la
CDGAE. El último motivo fue las manifestaciones de representantes de instituciones declarando el
impago de la deuda con las farmacias expresando públicamente su voluntad de incumplimiento de
las leyes.
3.112. Las condiciones a las que se someten el acceso de los recursos son su destino a la atención
de servicios públicos fundamentales y la remisión por parte del Interventor General de la
Comunidad sobre el estado de ejecución de presupuestos del ejercicio corriente, de los gastos
pendientes de pago registrados en cuentas no presupuestarias, de otros gastos y sus pagos.
3.113. Sobre el destino de los recursos, el Acuerdo de la CDGAE establece que los recursos
asignados a la Comunidad Autónoma en Tramo de necesidades de financiación de déficit vinculado
a proveedores y transferencias, tramo III, y excluyendo la financiación destinada a intereses, se
desembolsarán directamente en favor de sus acreedores, exclusivamente para pagar los gastos
que correspondan a servicios públicos fundamentales, definidos en los programas presupuestarios
recogidos en anexo I del Acuerdo y que corresponden con los programas presupuestarios en
materia de política de protección social, sanidad y educación de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de
presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015. El Acuerdo define en un anexo III una
relación de programas y gastos clasificados como otros servicios públicos prioritarios y establece la
posibilidad de destinar recursos a estos programas de los otros servicios públicos prioritarios
aunque supeditada a la petición y concesión previa de autorización por el Ministerio de Hacienda
en cada caso concreto. El Acuerdo no establece los programas que se hayan de atender con la
anualidad correspondiente a las liquidaciones negativas, tramo II.
3.114. Las categorías de gastos definidos como otros servicios públicos prioritarios del anexo III
son definidas por su naturaleza económica con independencia de la clasificación funcional de los
mismos, entre los que se encuentran, las remuneraciones del personal de la Generalitat y
dependientes, el gasto corriente de la Generalitat y sus entes dependientes que sean servicios
básicos de funcionamiento, los intereses y vencimientos financieros, las transferencias a Entes
Locales y las inversiones financiadas con fondos europeos, así como los programas de las políticas
de justicia, seguridad y protección civil, transporte y los programas de Administración de las
finanzas de la Generalitat, Empleabilidad de la política de fomento de la ocupación, Infraestructura
y gestión de tratamiento de residuos, participación de los Entes locales en los ingresos del Estado y
Deuda pública según Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña
para 2015.
3.115. En diciembre de 2015 y junio de 2016 y tras los Acuerdos de la CDGAE con el objeto de
asignar recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de financiación derivadas de déficits
de ejercicios anteriores, mediante petición del Interventor, la Comunidad solicitó autorización para
atender gastos definidos como otros servicios públicos prioritarios. Las solicitudes no incluían
relaciones de facturas, sino que definían cantidades destinadas a entidades que por sus
características no correspondían al anexo I. La autorización definitiva requería el examen del
Ministerio de Hacienda y por los plazos se entiende que las autorizaciones definitivas en los dos
casos fueron tácitas y realizadas en el momento del envío al ICO de las instrucciones de pago, al
no haber una declaración incondicional y expresa en ese sentido.
3.116. En las autorizaciones, la Comunidad Autónoma solicitó una modificación de la prelación de
facturas, tal y como contempla el programa para la aplicación del Fondo. También instó la
autorización del abono de facturas cuyo deudor era la Administración General, el Servicio Catalán
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 55
de Salud o el Instituto Catalán de Salud pero cuyos programas no eran de protección social,
educación o sanidad, con un máximo a abonar en este concepto. Y por último, pidió la autorización
de facturas de determinados entes, sin indicación del programa a financiar. Las facturas aceptadas
por el Ministerio en diciembre de 2015 y junio 2016, finalmente abonadas, no excedían el importe
para el que se solicitó autorización y correspondieron a entidades gestoras de programas
relacionados con sanidad y/u otros servicios públicos prioritarios.
3.117. En el caso de gastos de naturaleza económica de otros servicios públicos prioritarios, en
diciembre de 2015, las facturas de una entidad pública cuya actividad está relacionada con
telecomunicaciones y tecnologías de la Información, alcanzaron los 270.212 miles de euros y no
correspondían a programas presupuestarios de otros servicios público prioritarios. Para acreditar la
naturaleza de los servicios prestados a la entidad y su relación con servicios públicos susceptibles
de ser financiados, el representante legal de la entidad certificó que las actuaciones de la entidad, y
por tanto las de sus proveedores a financiar, podían estar relacionados con esos servicios. Otros
certificados aportados fueron emitidos por los propios proveedores. Los proveedores emitieron
certificados que representan el 69% del total de las facturas abonadas. Los certificados que
relacionan facturas incluidas en la base de datos Zújar-FLA ascendieron a un importe de 50.849
miles de euros. Otros diez proveedores, por importe de 96.506 miles de euros, certificaron
relaciones de contratos y no de facturas, no habiendo sido posible verificar las facturas de esos
proveedores con los datos de la base Zújar-FLA. Un importe de 84.447 miles de euros no es objeto
de certificación especifica por parte de los proveedores y por tanto no fue posible vincularla a
facturas o contratos concretos.
3.118. No se aportaron facturas o documento acreditativo de las obligaciones a pagar, pese a estar
previsto en el programa para la aplicación. Esta documentación debería haber sido aportada en
lugar de los certificados de los proveedores.
3.119. En el análisis de las partidas presupuestarias a las que las facturas estaban vinculadas, este
tribunal apreció, en diez entidades públicas, el incumplimiento de la condición de declaración de la
partida presupuestaria válida y/o cuenta contable, condición exigida por el programa para la
aplicación del Fondo de Liquidez Autonómico y que el Acuerdo no exonera de cumplimiento. Esta
circunstancia se apreció en facturas cuyo deudor eran consorcios y fundaciones sin presupuesto
limitativo y en las que solo constaba la clasificación orgánica y funcional, pero no la económica
cuando por su naturaleza, la clasificación económica era la fácil de obtener11.
3.120. A partir de los registros de facturas depositados por la Comunidad desde diciembre 2015 se
ha comprobado que las políticas presupuestarias financiadas correspondían, fundamentalmente, a
las de protección social, sanidad y educación pero, también en diciembre de 2015, incluyó gastos
corrientes de servicios por un importe de 279.598 miles de euros y otras políticas como Justicia,
Seguridad y protección civil, Transporte, por 375.904 miles de euros. En 2016 gastos corrientes
financiados fueron por 149.454 miles de euros y programas presupuestarios de políticas de
Justicia, Seguridad y protección civil por 176.881 miles de euros. Las facturas atendidas en el
tramo por liquidaciones negativas correspondían a programas o gastos de naturaleza económica
definidos como servicios públicos fundamentales u otros servicios públicos prioritarios de los
anexos. El desglose e importe de las facturas abonadas se incluye en los dos cuadros siguientes.
11 La alegación reconoce que la corrección del dato no es validada por el sistema.
56 Tribunal de Cuentas
Resumen y desglose de las facturas depositadas en diciembre de 2015 y 2016 Cuadro 13:
(miles de euros)
Diciembre 2015
Diciembre 2016
TOTAL
TOTAL
I. Servicios públicos fundamentales
(anexo I)
5.235 2.483.024 2.488.259 0 2.841.392 2.841.392
II. Otros servici os públicos prioritarios
(anexo III)
5.230 655.502 660.732 124.793 326.335 451.128
- II.a. Gastos por naturaleza económica
284.828
274.105
- II.b. Programas presupuestarios
375.904
177.023
TOTAL I y II
3.148.991
3.292.520
Elaboración propia a partir de los datos de la plataforma FLA.
Resumen de la naturaleza económica de las facturas Cuadro 14:
(miles de euros)
2015
2016
CAPÍTULOS
FACTURAS
IMPORTE
FACTURAS
IMPORTE
I REMUNERACIONES DEL PERSONAL 0 0 1 1
II GASTOS CORRIENTES 101.259 1.939.343 199.602 2.321.813
III GASTOS FINANCIEROS 26 5.601 22 1.115
IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 134.310 754.615 66.639 679.484
VI INVERSIONES REALES 2.426 158.024 1.955 89.559
VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 367 65.002 721 119.894
GASTOS SIN ASIGNACIÓN 33.711 226.406 28.044 80.654
TOTALES 272.099 3.148.991 296.984 3.292.520
Elaboración propia a partir de los datos de la plataforma FLA.
3.121. La remisión de información económico-financiera era la otra condición establecida en el
Acuerdo. La información era objeto de un certificado normalizado mediante modelo previamente
enviado por el Ministerio de Hacienda. La información a remitir afectaba al sector público
autonómico dependiente de la Generalitat. Se ha apreciado variaciones en las entidades incluidas
en diferentes inventarios utilizados por el Ministerio durante el periodo fiscalizado y que fueron
facilitados durante la ejecución de los trabajos de la presente fiscalización. Las entidades incluidas
en los inventarios pueden variar de 306 a 390, con un incremento sostenido sin haber hallado una
razón justificativa12.
3.122. El plazo para enviar el certificado según el Acuerdo, sin excepciones, finaliza el quince de
cada mes y la información ha de estar referida al mes anterior al de la emisión del certificado. En
los pagos de 2015, el certificado se refería a la situación a 45 días y no a 15 como señala el
Acuerdo. Los de agosto de 2016 y enero 2017 tampoco fueron remitidos con la anterioridad
requerida13. En las alegaciones, la Secretaria del Estado de Hacienda manifestó que todos los
pagos se efectuaron posteriormente a la recepción del certificado y sin embargo, en el mes de
septiembre de 2016 cuando el certificado con los datos de agosto fue recibido, su pago se había
efectuado a finales agosto. La vinculación entre certificado y pago se hizo por la SGFAL a
instancias de este Tribunal. Esta incidencia, dado su importe, no fue considerada inicialmente
relevante.
12 Modificado conforme a la alegación de la Secretaria de Estado de Hacienda ya que el Acuerdo de la CDGAE menciona
a las entidades dependientes y no a las sectorizadas como sector autonómico.
13 La alegación de la Secretaria de Estado aludió a que solo se atendió una propuesta de pago a proveedores con los
recursos del Fondo del Liquidez Autonómico en 2015, cuando de la documentación remitida hubo tres y los tres
certificados tuvieron el retraso mencionado.
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 57
3.123. El contenido del certificado se refería al estado de ejecución del presupuesto corriente de
gasto de diferentes Entidades; por una parte, aquéllas que forman parte del sector público
autonómico; también, aquellas entidades que no formaban parte del sector público administrativo
pero integradas en el presupuesto general de la Generalitat y por último, las entidades
dependientes no integradas en el presupuesto general de la Generalitat. Por tanto, la información a
remitir está referida a la ejecución presupuestaria por entidades sujetas a un régimen de
contabilidad pública como a entidades con un régimen de contabilidad privada y/o con presupuesto
limitativo o estimativo. Esta información era complementaria a la facilitada por otros medios.
3.124. A partir de una muestra de certificados seleccionados, se apreció que tanto el número de
entidades que no formaban parte del sector público administrativo, pero integradas en el
presupuesto general de la Generalitat, como el de entidades dependientes no integradas en el
presupuesto general de la Generalitat incluidas en el certificado fue aumentando pero en ningún
mes, superó el 50%. Los consorcios y fundaciones incluidos en las dos categorías mencionadas
fueron las que menos respuesta prestaron. Estos datos fueron obtenidos por el recuento de los
certificados objeto de la muestra ejecutada14.
3.125. El certificado inicial fue objeto de una evaluación inicial comunicada a la Intervención de la
Comunidad en la que se pusieron de manifiesto diferentes carencias al remitirse información
incompleta y no incluir todas las entidades obligadas. El desembolso de cada tramo está
condicionado a la verificación por parte del Ministerio de Hacienda del cumplimiento de las
condiciones del Acuerdo. Las deficiencias detectadas en el certificado no se han considerado que
supusieran un incumplimiento de la obligación de información, ya que se estimó válida la alegación
de la Intervención de la Comunidad de la falta de disponibilidad de la misma, bien por el régimen
legal de las entidades, bien por falta de remisión de la información requerida a entidades que
debieron de proporcionarla. La aceptación de estas alegaciones no supuso el cambio del formulario
de la información a remitir. No hubo informes de evaluación posteriores al inicial15.
3.126. Las certificaciones posteriores enviadas durante el periodo de fiscalización repetían la mayor
parte de los errores detectados. La remisión de información por parte de la Generalitat fue objeto
de varias Órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en 2017 y la corrección de parte
de estos errores detectados, según la SGFAL, no se ha producido hasta febrero de 2018.
3.127. A este Acuerdo, se sumó el otro Acuerdo adoptado de la CDGAE de 20 de noviembre de
2015 por el que se modificó el reparto de recursos del FFCCAA 2015 con el objeto de asignar
recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de financiación derivadas de déficits de
ejercicio. En esta ocasión, la CDGAE estableció que a fin de que puedan exceptuarse de los límites
de deuda fijados para el ejercicio 2015 y, en su caso, para el ejercicio 2016, el interventor de la
Comunidad Autónoma debería certificar antes del 15 de diciembre de cada uno de dichos ejercicios
que las disposiciones de las asignaciones acordadas por el Acuerdo citado en ese tramo no
hubieran contribuido a aumentar el déficit de cada uno de los respectivos ejercicios, sin perjuicio de
los gastos del ejercicio 2015 derivados de los nuevos antivirales de acción directa para el
tratamiento de la Hepatitis C crónica, cuyo importe debería ser también certificado por el
interventor. Las certificaciones enviadas por la Comunidad correspondientes a las disposiciones de
los fondos asignados en ese Acuerdo hicieron una mención en ese sentido16.
14 La alegación hacía referencia a una conclusión cuyo contenido no estaba relacionada con este punto. Sin embargo, el
texto definitivo ha sido modificado en el sentido indicado.
15 La Secretaria de Estado alegó que las observaciones no fueron admitidas y que fueron enviados requerimientos en ese
sentido. Tales requerimientos no fueron remitidos y por tanto no se modificó el texto.
16 Texto modificado por los certificados aportados en alegaciones.
58 Tribunal de Cuentas
Resultados de la verificación de las aplicaciones y herramientas informáticas II.2.7.
utilizadas en la gestión del FFCCAA
HERRAMIENTAS UTILIZADAS POR LA SGFAL II.2.7.1.
3.128. Las solicitudes de adhesión al compartimento se presentaron mediante registro. Está
previsto el diseño, desarrollo e implantación de un sistema de información para la gestión del
FFCCAA, para lo cual, el documento de licitación ya ha sido redactado. Este sistema tiene como
objetivo facilitar, entre otros, la presentación de adhesiones a los compartimentos o el cálculo de
las estimaciones de necesidades financieras. El sistema permitirá tener constancia fehaciente de
esas gestiones mediante firma electrónica y acceder a la captura de los datos presentados relativos
a vencimientos. También tendrá un módulo para la gestión de los Acuerdos de la CDGAE y un
sistema de intercambio de información con terceros para compartir subconjuntos de información de
la base de datos. La fecha inicial de entrega de este sistema fue el 15 de noviembre de 2018.
3.129. La carencia percibida por la SGFAL intenta ser subsanada con esta iniciativa pero se trata
de un sistema incompleto por no implicar una gestión de los datos diferente de la realizada en la
actualidad. La función fundamental de la herramienta es la de comunicación con terceros, pero en
fases concretas17.
3.130. Para la puesta en marcha de los pagos directos a proveedores, los datos son cargados en
aplicaciones de la AEAT y posteriormente, capturados y tratados por la SGFAL. Las verificaciones
efectuadas por la SGFAL partieron de los datos extraídos de un Repositorio de AEAT denominado
Zújar. Dada la magnitud de los datos mensuales, no fue posible realizar una única extracción de
todos los registros al mismo tiempo por lo que fue necesario fragmentarlos. Una vez descargados
los datos, no son volcados en una base de datos, sino tratados con herramientas ofimáticas18.
3.131. Las verificaciones de la existencia de duplicados se hicieron sobre un código de factura
creado y asignado por la Comunidad Autónoma. Se ha constatado la ausencia de controles por
parte de la AEAT o la SGFAL para determinar posibles repeticiones de una combinación de NIF de
un proveedor y número de factura según proveedor, en la propuesta tratada o en una base
histórica. La falta de esta prueba es la que permite la existencia de pagos duplicados a la que se
refieren los informes anuales de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
de los ejercicios 2014 y 2015 del Tribunal de Cuentas. Pese a la ausencia de esta verificación, se
ha comprobado la ausencia de duplicados en el periodo fiscalizado. Se trata pues de una debilidad
y no de una incidencia que afectase a los pagos a proveedores y que efectivamente se haya
producido19.
3.132. En la actualidad, las comunicaciones y las transferencias de datos de la SGFAL tanto con
las Comunidades Autónomas como con el ICO se desarrollan mediante teléfono o correo
electrónico.
APLICACIONES PREVISTAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA II.2.7.2.
3.133. En los programas para la aplicación del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico
estaba previsto que, para las disposiciones de fondos para atender las necesidades de financiación
de déficit público, la Comunidad Autónoma debía remitir una relación, con firma electrónica
17 La alegación reconoce que la aplicación no abarcará todas las fases de gestión.
18 Según la alegación de la Secretaria de Estado de Hacienda, la fórmula utilizada es la oportuna pese a reconocer en la
alegación siguiente que manejó cinco millones de registros con 81 datos cada uno.
19 Hay que aclarar que las alegaciones del Director de la Agencia hacen referencia a este punto del informe como
conclusión 4.40, pese a que este punto le fue enviado. El contenido de las alegaciones de la Secretaria de Estado y del
Director de la Agencia coincidió y describió dos validaciones sobre el número de identificación de la Comunidad
Autónoma que es la entendida como insuficiente para evitar facturas duplicadas y la debilidad del control. El Director de la
Agencia reconoció la inexistencia del control propuesto.
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 59
autorizada, de las facturas u obligaciones. Para el Fondo Social, el Real Decreto-ley 17/2014 prevé
el uso de una plataforma telemática habilitada.
3.134. La actuación de la AEAT fue un encargo materializado en convenio de 2012 entre la SGFAL
y la AEAT en relación con el Fondo de Liquidez Autonómico. El convenio aportado carece de
relación de requisitos o de verificaciones a cumplir por la Agencia20.
3.135. El esquema de esta plataforma es el descrito en el gráfico siguiente:
Gráfico 6: Esquema de funcionamiento del FLA
Fuente AEAT
3.136. Las dos aplicaciones, el Repositorio datos FLA y el Repositorio FLA están alojados en los
servidores de la AEAT. Son bases de datos operativas.
3.137. La apertura de la plataforma ha sido y es competencia de la SGFAL. La Subdirección de
Análisis de la Información e Investigación del Fraude, especializada en embargos de deudas
tributarias, gestionó la plataforma y realizó una primera validación en la que se incorporaron
determinados datos que obraban en los censos de la propia Agencia y se comprobó la existencia
de embargos pendientes sobre los proveedores cuyo pago estaba en tramitación. Los resultados
de las comprobaciones efectuadas por la AEAT no son recogidos en un informe.
3.138. El acceso a la plataforma ha sido limitado por la SGFAL mediante la apertura y cierre de la
misma. Los usuarios, apoderados por la Comunidad Autónoma, solo pudieron cargar facturas en la
plataforma si estaban habilitados para ese acceso. La habilitación se produjo mediante
apoderamiento de los usuarios por parte de la Comunidad Autónoma, siendo responsabilidad de la
misma tanto los apoderamientos como el uso que se haga de la plataforma.
3.139. Las Comunidades Autónomas realizaron la propuesta de pago mediante cargas individuales
o masivas de facturas con un máximo de 1000 cada vez. Durante el periodo fiscalizado, el número
de facturas cargado fue de 2.808.186. En el momento de la carga de facturas, se generó un Código
Seguro de Verificación que permitió identificar las facturas cargadas. Estos certificados estuvieron a
disposición de las Comunidades Autónomas y de la SGFAL. Las comprobaciones sobre los
registros se efectuaron tanto por la AEAT como por la SGFAL. Los datos de los registros cargados
20 Modificado en virtud del convenio relativo al Fondo de Liquidez Autonómico aportado en alegaciones.
60 Tribunal de Cuentas
no pudieron ser consultados por los proveedores. En el caso del Fondo Social, las Entidades
Locales tuvieron acceso a la plataforma para su consulta de la inclusión de las obligaciones
pendientes o su modificación.
3.140. Diariamente se ejecutaron procesos de actualización de los datos del Repositorio de Datos
de FLA en el Repositorio de Zújar. En este punto no se realizó ningún tipo de validación. Una vez
actualizados los datos en el Repositorio de Zújar, los usuarios de Zújar, (usuarios de la SGFAL)
pudieron consultar las facturas que habían cargado las Comunidades Autónomas. La consulta
requirió una autorización de acceso y permitió también la modificación de los registros de campos
obligatorios como la partida contable, cuya carga había sido efectuada por las Comunidades
Autónomas. Esas modificaciones se produjeron a petición de la propia Comunidad Autónoma.
3.141. Se han detectado varias deficiencias en el diseño de la plataforma. En el programa para la
aplicación, se requirieron datos como la fecha de la factura o del documento acreditativo de la
obligación del pago que no pueden ser consignados en la propuesta de pago por la Comunidad
Autónoma. De la revisión efectuada por el Tribunal, destacan dos observaciones a efectuar sobre
los datos de la plataforma. La primera, se refiere a los Números de Identificación Fiscal de los
proveedores cuyas facturas se iba a atender. Se comprobó que la AEAT, tras la carga de esos
datos, categorizó dicho dato pero que la plataforma no fue capaz de hacer esa comprobación en
todos los casos y, sin embargo, el registro no fue corregido. A este respecto el Director General de
la Agencia señaló la validación realizada en la plataforma pero sin quedar aclarado el hecho de la
falta de categorización de esos NIF. Y otros que, siendo obligatorios, como la partida
presupuestaria o cuenta contable, pudieron quedar en blanco o con datos inexistentes a pesar de lo
cual, la carga se efectuó. Se trata de entidades que no declararon la aplicación presupuestaria, por
tratarse de entidades del sector empresarial pero que no consignaron tampoco una cuenta
contable. Las alegaciones de la Secretaria de Estado de Hacienda y del Director de Hacienda
coincidieron en que la comprobación se limitó a la verificación de la inexistencia de datos en blanco
y no de la coherencia de los mismos.
3.142. En caso de que una factura no reuniese las condiciones establecidas en el programa para la
aplicación, la SGFAL pudo requerir la sustitución de tales facturas por otras. En ese caso, el acceso
a la plataforma hubo de ser abierto de nuevo por la SGFAL y la Comunidad Autónoma no pudo
registrar los datos en la plataforma sino cuando dicha plataforma estuvo abierta. Con la nueva
apertura, la Comunidad Autónoma requerida pudo cambiar cualquier factura cargada con
anterioridad y no solo aquellas cuya sustitución fue requerida. Asimismo, solo queda constancia de
la última modificación. Estas posibilidades forzaron la nueva revisión del total de las facturas.
Aunque la Secretaria de Estado de Hacienda alegó la posibilidad de obtener la modificación desde
una fecha, el Director de la Agencia en el periodo fiscalizado indicó que la base de datos ha sido
modificada para reflejar todas las modificaciones solventando esta cuestión.
3.143. De las verificaciones efectuadas en la AEAT o en la SGFAL, se ha podido comprobar que el
plazo para efectuar las comprobaciones es muy breve debido al diseño del procedimiento descrito y
sin que se utilicen controles automatizados que darían robustez al procedimiento o la puesta en
conocimiento del Ministerio de todas las modificaciones introducidas en caso de apertura para
sustituir las facturas.
3.144. Tras las comprobaciones efectuadas por la AEAT y por la SGFAL, la propuesta ha sido
enviada al ICO para proceder a su pago. En caso de no poder efectuar el pago, se trató como
devolución.
3.145. Se ha constatado un número elevado de modificaciones de los registros con los datos de los
proveedores y de registros no devueltos, en unos plazos muy posteriores al envío al ICO. La
consulta de esas modificaciones, justificación, plazo u otros datos ha de hacerse de forma manual.
La base de datos solo guarda algunos datos de la última modificación y no hay una base de datos
de todas las anteriormente practicadas. Como se ha señalado en el punto 3.142, el director de la
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 61
Agencia en el periodo fiscalizado señaló en las alegaciones que el sistema ya ha sido modificado
para registrar todas las modificaciones pero sin aclarar si su búsqueda sigue siendo manual.
HERRAMIENTAS UTILIZADAS POR EL ICO II.2.7.3.
3.146. Las aplicaciones utilizadas por el ICO son las comunes a otras ramas de su negocio, como
Plataforma de Gestión de Préstamos o Banca ICO.
3.147. La recepción de las relaciones identificativas de vencimientos y de las propuestas de pagos
a proveedores se hizo por correo electrónico. Solo en el caso de las propuestas de pagos a
proveedores, se utilizaron medidas de seguridad, pero que no permitieron asegurar la integridad y
trazabilidad de la información recibida. En el proyecto de sistema de información para la gestión del
FFCCAA se incluirá un módulo para el intercambio de información con terceros que debería ser
utilizado para corregir esta situación.
3.148. En el momento de la recepción de la propuesta de pago, tras las validaciones de la SGFAL y
de la AEAT, el ICO hizo las validaciones propias y necesarias, utilizando controles manuales, para
comprobar que los límites de las cuantías a disponer no fueron excedidos. El resultado de las
validaciones fue comunicado a la SGFAL. En el control del ICO, se utilizaron herramientas
ofimáticas, así como en las comunicaciones con la AEAT y la SGFAL.
3.149. En caso de pagos que no puedan llegar a su destinatario, el ICO lo puso en conocimiento de
la AEAT y de la Comunidad Autónoma con el detalle de los pagos efectuados. De este correo, se
mandó copia a la SGFAL. El módulo del sistema de información previsto debería de incluir esta
información a la que debería de tener acceso la Comunidad Autónoma afectada. En las
alegaciones a la conclusión de estos puntos, el Presidente del ICO manifestó su acuerdo con el
informe pero señaló que las condiciones del canal de comunicación eran determinadas por el
Ministerio y que se habían iniciado trabajos con la Agencia para mejora del canal de intercambio de
información con terceros para dejar de utilizar el correo electrónico.
CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN II.2.7.4.
3.150. La SGFAL no dispuso de sistemas de aplicación por lo que no le fue de aplicación el
Esquema Nacional de Seguridad y la AEAT no aplicó unas medidas específicas distintas a las
previstas con carácter general en su actividad.
3.151. El cumplimiento de la legalidad en este punto por parte de ICO fue analizada en el informe
de fiscalización de la actividad crediticia del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ejercicio 2016. En ese
informe se señalaba que el ICO se encuentra en el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de
Seguridad (ENS). Una auditoría del estado de cumplimiento de las medidas de seguridad incluidas
en el ENS durante 2014 detectó nueve salvedades y veintisiete no conformidades. Una nueva
auditoría de seguimiento de la implantación del ENS en 2017, con fecha de 15 de enero de 2018,
contiene un dictamen favorable con cuatro no conformidades calificadas como menores. En ese
informe, se determinó el cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, Orgánica de
Protección de Datos de carácter personal y de su Reglamento de desarrollo.
Indicadores y evaluación del FFCCAA elaborada por el Ministerio de Hacienda II.2.8.
3.152. El programa presupuestario que financia las aportaciones patrimoniales al FFCCAA incluye
unos objetivos e indicadores que no son exclusivos de la actividad realizada en relación con el
FFCCAA. No es posible determinar la contribución al cumplimiento de esos objetivos e indicadores.
La SGFAL propuso en alegaciones que lo tendría en cuenta para los próximos Presupuestos
Generales del Estado.
62 Tribunal de Cuentas
3.153. La actividad de los mecanismos de financiación a Comunidades Autónomas fue objeto de
dos informes elaborados por el Ministerio de Hacienda. El primero, “Informe sobre los mecanismos
de financiación. Balance 2012-2016” desglosó las cifras por cada uno de los mecanismos creados
desde 2012. La información en este informe relativa al FFCCAA fue tratada tanto de forma conjunta
para el FFCCAA como desglosada por cada compartimento y tramo, y tanto relativa a cada año
como acumulada. El informe facilita información del número de facturas abonadas, la naturaleza del
servicio prestado y la finalidad del gasto, la distribución geográfica del gasto y otros datos extraídos
de los consignados por las Comunidades en la plataforma.
3.154. El Informe sobre beneficios de los mecanismos adicionales de financiación a Comunidades
Autónomas y otras medidas de liquidez, periodo 2012-2016, estimó el ahorro en intereses para las
Comunidades Autónomas por adherirse a los mecanismos adicionales de financiación. La
metodología de este cálculo fue expuesta teniendo en cuenta la diferencia entre los tipos de interés
aplicados y los calculados para operaciones similares, la falta de aplicación de coste de riesgo de
crédito de las Comunidades Autónomas prestatarias, que para 2015 y 2016 fue de 0%, las
posteriores medidas de reducción de tipos de interés aplicadas tras la formalización de las
operaciones del préstamo, la carencia de amortización de capital de las operaciones formalizadas o
la ampliación del plazo de reintegro de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de 120 a 240 mensualidades desde el 1 de enero de 2015 dada la
ausencia de la necesidad de refinanciación por parte de las Comunidades Autónomas, o por último,
la concesión de incentivos que se tradujeron en subvenciones para las Comunidades Autónomas
que no estuvieron adheridas al Fondo de Liquidez y se adhirieran a Facilidad Financiera
cumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda.
3.155. De acuerdo con el informe, estos ahorros en concepto de interés sin embargo, no han
estado distribuidos de forma lineal para todas las Comunidades Autónomas sino que se
concentraron en aquellas con mayores saldos pendientes, a saber, Andalucía, Cataluña y
Comunidad Valenciana.
3.156. En lo que respecta a la estimación en ahorros en intereses, el cálculo se refirió a todos los
mecanismos de liquidez creados desde 2012 y al ahorro anual que su puesta en marcha
representaba para estas Comunidades Autónomas beneficiarias. Según los cálculos del informe,
s del 75% de dichos beneficios derivados de condiciones más favorables se concentraron en las
Comunidades Autónomas mencionadas. El cuadro resumen por Comunidades Autónomas más
beneficiadas es el siguiente:
Ahorros anuales derivados de los mecanismos de financiación a Comunidades Cuadro 15: Autónomas
(millones de euros)
2015
2016
Andalucía
1.238
1.166
Cataluña
2.616
2.605
Comunidad Valenciana
1.764
1.674
Resto de las Comunidades Autónomas
1.875
1.688
TOTAL
7.493
7.133
Fuente: Informe sobre beneficios de los mecanismos adicionales de financiación a Comunidades
Autónomas y otras medidas de liquidez, periodo 2012-2016
3.157. Por último, el informe realiza una estimación del total de ahorros de financiación de los
mecanismos formalizados hasta 2016 o en otras medidas adoptadas que pueden afectar en la
determinación del déficit alcanzando un total 48.489 millones de euros y cuya distribución es
resumida en el cuadro siguiente:
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 63
Estimación del total de los ahorros derivados de los mecanismos de financiación Cuadro 16:
(millones de euros)
Total ahorros estimados
Andalucía
7.459
Cataluña
18.229
Comunidad Valenciana
11.375
Resto de las Comunidades Autónomas
11.426
Fuente: Informe sobre beneficios de los mecanismos adicionales de financiación a Comunidades
Autónomas y otras medidas de liquidez, periodo 2012-2016
3.158.21
3.159. El total de los ahorros derivados de los mecanismos de financiación junto con la financiación
en misma, según el informe, alcanzó los 202.894,1 millones de euros. De este total, el 31% ha
beneficiado a Cataluña, el 24% a la Comunidad Valenciana y el 15% a Andalucía.
CONCLUSIONES III.
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO III.1.
4.1. En la valoración de la creación del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
(FFCCAA) ha de tenerse en cuenta que el mecanismo sirv a las finalidades declaradas en el Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, como la puesta en
marcha de medidas que garanticen la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y
permitan compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones, prioricen la atención
del gasto social, sigan ayudando a las Administraciones con mayores dificultades de financiación e
impulsen a las que han conseguido superarlas y como medida de reducción y simplificación de los
mecanismos- (punto 2.3). Pero también ha permitido incentivar el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda pública y disminuir el periodo medio de pago a proveedores al
ofrecer unas medidas más favorables de financiación a las Comunidades Autónomas adheridas a
la Facilidad Financiera (punto 3.45 y 3.46), refuerza el cumplimiento de obligaciones de
transparencia y suministro de información por las Comunidades Autónomas (punto 2.18), la
disciplina presupuestaria de aquellas Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez
Autonómico, se encuentra entre las medidas adoptadas dentro del marco del Procedimiento de
Déficit Excesivo, y es un incentivo a la adhesión a plataformas telemáticas de tramitación
administrativa (punto 3.65).
4.2. El Real Decreto-ley 17/2014 carece de desarrollo reglamentario. La aprobación de un
desarrollo reglamentario daría publicidad y transparencia a la regulación del Fondo de Liquidez
Autonómico que, en la actualidad, es objeto de una regulación parcial mediante el programa anual
para la aplicación del compartimento pero comunicado a las Comunidades Autónomas
posteriormente a la adopción del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos (CDGAE) (punto 2.20).
4.3. La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local carece de manuales internos
necesarios para un control interno apropiado. La redacción del desarrollo reglamentario y manuales
internos debería ser conforme a la experiencia adquirida y ajustarse a las posibilidades reales de
actuación (punto 2.21).
21 Sin contenido por la alegación de la Secretaria de Estado de Hacienda.
64 Tribunal de Cuentas
4.4. En los dos ejercicios de la fiscalización, los saldos se incrementaron ya que fueron suscritas
nuevas operaciones de préstamo. En 2015, no se produjeron amortizaciones de los préstamos
suscritos desde la puesta en marcha de mecanismos de liquidez de años anteriores. En 2016, los
vencimientos de las operaciones anteriormente formalizadas son refinanciados por un total de
7.857.494 miles de euros con nuevas disposiciones del año en que se produce el vencimiento. Las
únicas Comunidades Autónomas que reembolsaron sus vencimientos sin refinanciación fueron las
que en 2016 no estaban adheridas. También, los intereses de los préstamos fueron financiados por
el FFCCAA en un 42% (puntos 2.26 a 2.30)22.
FUENTES DE FINANCIACIÓN III.2.
4.5. El FFCCAA se financió con el patrimonio transferido del Fondo de Liquidez y del Fondo para la
Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 (FFPP2), extinguidos tras esa cesión. El primer
cobro de créditos del FFPP2 se produjo en cuentas del Fondo de Financiación a Entidades Locales
(FFEELL) en enero de 2015 y no fue transferido completamente a las cuentas de FFCCAA hasta
octubre de 2015 (punto 2.36 a 2.38).
4.6. Las aportaciones patrimoniales superaron las necesidades reales del FFCCAA como pone de
manifiesto la existencia de un remanente de la dotación presupuestaria de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016 por importe de 2.200.000 miles de euros contraído en
cuentas en ese año cuya situación no ha sido regularizada hasta finales de septiembre de 2018
mediante su anulación (punto 2.41).
4.7. Hubo un exceso de recursos aportados al FFCCAA dado que las aportaciones efectivamente
desembolsados superaron las operaciones firmadas con las Comunidades Autónomas en 927.918
miles de euros en 2015 y en 549.624 miles de euros en 2016. Los recursos sin disponer por las
Comunidades Autónomas fueron 91.614 miles en 2015 y 191.640 en 2016 (puntos 2.45 y 2.46).
4.8. Los hechos descritos así como el examen de los saldos medios de las cuentas bancarias
(punto 2.78) durante los ejercicios de la fiscalización evidencian la falta de una gestión adecuada
de la tesorería (punto 2.47).
ANÁLISIS DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y SU EJECUCIÓN III.3.
4.9. La dotación presupuestaria no incluyó fondos con los que atender necesidades de financiación
derivadas del déficit del ejercicio inmediato anterior aunque posteriormente los Acuerdos de la
CDGAE les destinaron recursos. Así, los recursos para financiar la desviación del objetivo del
déficit de 2014 alcanzó un importe de 6.889,17 millones de euros en 2015 y la financiación del
déficit de 2015, 7.011,730 millones de euros en 2016, lo que represento un 21% y un 19% del total
de los recursos asignados durante cada año (puntos 2.59 y siguientes).
4.10. En 2015, la previsión de adhesión de las Comunidades Autónomas no se realizó y el tramo de
vencimientos no llegó a ejecutarse. En 2016, la financiación destinada a vencimientos fue inferior a
la distribuida y la estimación del Instituto Nacional de Estadística utilizada para el cálculo del
objetivo de déficit del año fue corregida al alza y, asimismo las necesidades de financiación
también. En este ejercicio, hubo cuatro Comunidades Autónomas que optaron por no adherirse
(puntos 2.52 y 2.53).
4.11. La financiación recibida en concepto de objetivo de déficit de año y de las desviaciones de
déficit acordadas en el ejercicio inmediatamente posterior superó las cifras definitivas de
desviaciones de déficit del objetivo de estabilidad presupuestaria del informe elaborado en virtud de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
para dos Comunidades Autónomas en 2015 y para siete en 2016. El exceso de financiación en
2016 fue de 297.960 miles de euros (punto 2.69).
22 La alegación presentada por la Secretaria del Estado es una aclaración que no contradice el texto.
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 65
4.12. El método de cálculo de la financiación destinada a desviaciones del ejercicio inmediatamente
anterior no está definido pese a los importes distribuidos y sufrió variaciones en los dos años de la
fiscalización al ser considerados el margen del objetivo de deuda o el importe de deuda no
financiera en un ejercicio pero no en el siguiente (puntos 2.59, 2.66 y 2.67).
4.13. Los planes de ajuste que forman parte de las condiciones fiscales que conlleva la adhesión al
compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, son objeto de un seguimiento por el Ministerio de
Hacienda. En los informes referidos a la situación de cierre del tercer trimestre se analizaban y
comparaban, como garantía de la devolución al Estado de los préstamos del mecanismo de
liquidez, los recursos totales de la Comunidad Autónoma, incluyendo endeudamiento con los
gastos derivados de la amortización; capital e intereses. Esta situación ha sido objeto de examen
en el gráfico 3. El análisis del esfuerzo pone de manifiesto la situación desigual de las
Comunidades Autónomas aunque algunas presentan porcentajes elevados (punto 2.72).
GESTIÓN FINANCIERA III.4.
4.14. La tesorería está formada por nueve cuentas, cinco abiertas en el Banco de España y cuatro
en el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Estas cuentas no están remuneradas. Las dotaciones
presupuestarias son ingresadas en las cuentas del Banco de España y desde estas cuentas se
atienden pagos a proveedores y acreedores o se transfieren fondos a las cuentas abiertas en el
ICO. La comunicación del calendario de pagos se efectúa semanalmente al Tesoro por el ICO. El
saldo medio de las cuentas abiertas fue de 2.389.391 miles de euros en 2015 y de 4.487.489 miles
de euros en 2016. Estos saldos medios son elevados y una planificación adecuada de tesorería
podría haber evitado esta situación (puntos 2.75 a 2.80)23.
4.15. Los rendimientos obtenidos en 2014 por el Fondo fueron transferidos a Tesoro en febrero de
2015 y los obtenidos durante 2015 en septiembre de 2016. El Real Decreto-ley 17/2014 no preveía
pagos a cuenta de esos rendimientos. En 2017, los Acuerdos de la CDGAE de junio, septiembre y
noviembre de 2017 decidieron ingresos a cuenta de los rendimientos obtenidos durante el primer,
segundo y tercer trimestre por un importe total de 305.656 miles de euros. Durante los dos años
solo se ha producido un Acuerdo de reversión de fondos por la CDGAE (puntos 2.83 y 2.84).
4.16. El Acuerdo de la CDGAE de distribución de recursos de Facilidad Financiera no se produjo en
el mes de diciembre del año anterior sino el 11 de febrero de 2016 y fue trimestral. No hay previsión
legal que establezca un plazo para la adopción del Acuerdo de reparto de fondos para el Fondo de
Liquidez Autonómico aunque los repartos de distribución del Fondo de Liquidez Autonómico son
simultáneos. Además, se produjeron Acuerdos de asignación de recursos adicionales en los dos
años. En total, en 2015 hubo dos Acuerdos de la CDGAE sobre la asignación de recursos y en
2016 siete (puntos 2.85 y 2.86).
4.17. Dadas las fechas de adopción de los Acuerdos, la formalización de los préstamos se produjo
en el mes de marzo o abril. Los vencimientos de los mecanismos del Fondo en liquidación para la
Financiación de los Pagos a los Proveedores de Comunidades Autónomas o del Fondo de Liquidez
Autonómico hasta la formalización de los préstamos del ejercicio no han sido atendidos en plazo
por algunas Comunidades Autónomas. En 2016, los intereses de demora contractuales fueron
liquidados y pagados (punto 2.87).
4.18. Los Acuerdos de la CDGAE de 9 de septiembre y de 22 de diciembre de 2016 convinieron
que en caso de los vencimientos del Fondo de Liquidez Autonómico o del Fondo en liquidación de
los Pagos a los Proveedores no pudieran ser atendidos, parcial o totalmente en su fecha de
vencimiento, por no estar disponibles los recursos asignados por el Fondo en virtud de este
Acuerdo en la fecha del correspondiente vencimiento, el retraso de la Comunidad en atender estos
vencimientos afectados no generará intereses de demora.Los Acuerdos facilitan la financiación de
las amortizaciones hasta la disponibilidad de los recursos asignados en el ejercicio de la
23 Dado que el texto no ha sido modificado, las alegaciones fueron tratadas en el punto 2.80 de los resultados.
66 Tribunal de Cuentas
amortización, pero en la actualidad esos recursos no son objeto de remuneración al Estado desde
el momento del vencimiento hasta su reintegro. La demora en el reintegro alcanzó los tres meses.
El resultado es que las Comunidades Autónomas se ven favorecidas por la falta de pago en el
vencimiento y el Estado ha de atender el coste financiero de esa financiación (puntos 2.88 y 2.89).
4.19. El ICO ha de ser compensado anualmente por los costes en que incurra en el desarrollo y
ejecución de la función encomendada. La compensación anual acordada por la CDGAE para el
ejercicio 2015 y siguientes no fue establecida mediante criterios propios de contabilidad analítica
sino a un tanto alzado por un importe de 25.000 miles de euros cada año y correspondió a los
servicios de gestión financiera del FFCCAA y el FFEELL. El importe acordado, sin atender costes
reales, representó entre el 63,7% y el 64,6% de los gastos totales de administración y amortización
del ICO de los ejercicios de la fiscalización (puntos 2.94 y 2.95).
4.20. En el Informe Adicional al de Auditoria de Cuentas del ejercicio 2013 del Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores se puso de manifiesto por la Intervención General de la
Administración del Estado un exceso de gastos satisfechos por el dicho mecanismo a determinadas
entidades financieras. La reclamación extrajudicial se produjo en 2017 sin resultado y está
pendiente el inicio de otras actuaciones tendentes a la recuperación (puntos 2.98 y 2.99).
PROCEDIMIENTO III.5.
4.21. Las condiciones de adhesión se regulan en el Real Decreto-ley 17/2014. La gestión de la
Secretaría General de Financiación Autonómica en el procedimiento de adhesión no es objeto de
un manual en el que se describan plazos o comprobaciones materiales a efectuar sobre las
solicitudes o propuestas de pago (puntos 3.1 y 3.3).
4.22. La distribución de las Comunidades Autónomas en los compartimentos de Facilidad
Financiera y Fondo de Liquidez en el primer año del FFCCAA siguieron las reglas previstas en el
Real Decreto-ley 17/2014 que permitieron las adhesiones al compartimento de Facilidad
Financiera. Los años siguientes, la adhesión a la Facilidad Financiera requiere el cumplimiento de
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y un periodo medio de pago a proveedores
que no exceda el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad previstos en dicha
norma. El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública se constata
mediante el informe previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y el período
medio de pago mediante los datos publicados en la central de información económico-financiera de
las Administraciones Pública (puntos 3.5 y siguientes).
4.23. La adhesión al compartimento de Facilidad Financiera o de Fondo de Liquidez, tras la
aprobación del Acuerdo de la CDGAE de marzo de 2016, tiene como consecuencia la aplicación de
condiciones financieras diferentes, más beneficiosas para la Facilidad Financiera. Además, la
adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico conlleva la aceptación de unas
condiciones fiscales con la aprobación de un plan de ajuste (puntos 3.27, 3.47 y 3.49).
4.24. En los procedimientos de Facilidad Financiera y de Fondo de Liquidez Autonómico, las
condiciones financieras de las operaciones son comunicadas a las Comunidades Autónomas con la
aprobación del Acuerdo de distribución de recursos por la CDGAE (punto 3.34).
4.25. El retraso en la adopción del Acuerdo de distribución de recursos para la Facilidad Financiera,
cuyo plazo es antes del 31 de diciembre, la adopción de tal Acuerdo con respecto al Fondo de
Liquidez Autonómico el 11 de febrero de 2016 así como la adopción del Acuerdo de distribución de
segundo trimestre el 31 de marzo han representado la necesidad de financiar por parte de las
Comunidades Autónomas vencimientos por un importe de 4.088.063 miles de euros. Esta cifra
representa el 21% del total de la financiación en concepto de vencimiento de 2016. Este hecho
dificulta la consecución de la finalidad de ayudar a las Administraciones con dificultades de
financiación (punto 3.39).
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 67
4.26. Un programa para la aplicación del compartimento del Fondo de Liquidez Autonómico es
aprobado anualmente. Su contenido desarrolla aspectos del Real Decreto-ley 17/2014 y de los
Acuerdos de la CDGAE. Sin embargo, ha de ser objeto de una revisión y actualización. El objeto de
esta actualización queda de manifiesto en el texto del informe como en las alegaciones de la
Secretaria de Estado de Hacienda que ponen de manifiesto la existencia de cláusulas cuya
aplicación no se acomoda a la práctica, datos a consignar en la plataforma sin valor para la gestión
o la documentación justificativa de la relación presentada (puntos 3.53, 3.55 y 3.57 y siguientes).
4.27. El programa para la aplicación no debe sustituir a un desarrollo reglamentario ni a un manual
de procedimiento interno, en el que se concreten las actuaciones a llevar a cabo por la Secretaría
General de Financiación Autonómica, ya que suponen medidas necesarias para el control interno
en estas actuaciones (puntos 3.55 y 3.57 a 3.62).
4.28. El Fondo Social presenta peculiaridades como un procedimiento de suministro de información
tras la aceptación de la solicitud. El procedimiento finaliza antes de la formalización del contrato y
las obligaciones cuya financiación se solicita son objeto de revisión y aceptación por parte del
Ministerio de Hacienda antes de la firma del contrato. Los datos de las obligaciones no son
incluidos en el contrato (punto 3.79).
DISPOSICIONES DE RECURSOS III.6.
4.29. La financiación obtenida superó las solicitudes de financiación. El contenido de la financiación
asignada es objeto de criterios objetivos definidos en el Real Decreto-ley 17/2014 (puntos 2.11 a
2.16 y 3.34).
4.30. Por su contenido, el cumplimiento de las condiciones del Acuerdo de la CDGAE de 31 de
marzo de 2016 estaba atribuido a la Secretaría de Estado de Función Pública y la disposición de
fondos está supeditado al cumplimiento de estas condiciones. La acreditación del cumplimiento de
determinadas condiciones por parte de la Secretaria de Estado de Función Pública fue informal
durante los ejercicios de la fiscalización (punto 3.69).
4.31. Respecto a los vencimientos, en la solicitud, las Comunidades Autónomas enviaron un anexo
en el que se relacionan los vencimientos cuya financiación era solicitada. El cuadro de los
vencimientos se incluyó en los contratos. El anexo es actualizado periódicamente ya que
determinados vencimientos podían ser atendidos por las Comunidades Autónomas con otros
medios y en otros casos, se trataba de operaciones con intereses variables. Estas modificaciones
eran objeto de nuevos Acuerdos, si fuera necesario (punto 3.88).
4.32. Se han detectado debilidades de control en el momento del pago de los vencimientos, como
la falta de remisión al ICO de documentación acreditativa por las Comunidades Autónomas o la
aceptación por el ICO de modificaciones de las relaciones a abonar en el mismo día del pago. El
manual del ICO no contempló la recepción de documentación acreditativa enviada por las
Comunidades Autónomas. Pese a la búsqueda de flexibilidad en la actuación del ICO, la
aceptación de estas modificaciones supone el riesgo de verificaciones incompletas. Se ha
detectado pagos superiores a las necesidades reales. Estos pagos excesivos a las entidades
financieras, aunque se hayan producido de forma puntual y hayan sido devueltos, no supusieron
cambios en el control sobre estos pagos (puntos 3.89, 3.91 y 3.92).
4.33. Las propuestas de pago a proveedores no incluían información de todos los requisitos
exigidos por el programa para la aplicación. Las verificaciones de estas propuestas de pagos
realizadas por la Secretaría General de Financiación Autonómica presentaron debilidades por la
ausencia de herramientas informáticas adecuadas, los breves plazos para su realización, la falta de
verificación de algunas condiciones previstas para las propuestas de pago en el programa para la
aplicación del Fondo de Liquidez Autonómico. La falta de una aplicación apropiada se suple con
herramientas ofimáticas que no permiten un tratamiento conjunto de toda la información de las
propuestas de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas también estaban
68 Tribunal de Cuentas
obligadas a remitir las facturas y documento acreditativo de la obligación de pago y dicha remesa
no se efectuó. Con todo, el control efectuado por la Secretaría General de Financiación Autonómica
fue notable y las incidencias encontradas en el curso de la fiscalización fueron menores (puntos
3.102 y 3.105).
4.34. El contenido de los certificados de los Interventores Generales sobre pagos a proveedores
debería ser homogenizado mediante un modelo tal y como prevé el programa para la aplicación del
Fondo de Liquidez Autonómico (punto 3.103).
4.35. La garantía prestada por los certificados de los Interventores Generales de la Comunidad
Autónoma es limitada por algunos a las entidades sometidas a función interventora. Para las
demás, una garantía complementaria debería ser exigida (punto 3.104).
4.36. Los programas de los ejercicios estipularon la posibilidad de justificación documental de las
obligaciones. Esta posibilidad no fue puesta en práctica nunca. Como justificación de la naturaleza
del gasto, en un supuesto se produjo un envío de certificados aportados por los proveedores y se
entiende que no debieron sustituir las facturas u otro documento acreditativo de la obligación. En la
ocasión analizada en que los certificados de proveedores fueron aportados, estos certificados no
aportaban justificación suficiente de reunir las condiciones requeridas por el Acuerdo de la CDGAE
de 20 de noviembre de 2015. En ese supuesto también se aportó el certificado del representante
legal que tampoco acreditaba suficientemente el cumplimiento de las condiciones requeridas
(puntos 3.105, 3.106, 3.117 y 3.118)24.
4.37. La aplicación informática cuyo diseño, desarrollo e implantación están previstos se dirige a la
comunicación con terceros en la fase de presentación de las solicitudes y otras gestiones
puntuales. Otras fases del FFCCAA también requieren el desarrollo de aplicaciones informáticas
(puntos 3.128 y 3.129).
4.38. Dada la magnitud de los datos de las facturas cargadas en el repositorio de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria debieron ser revisados de forma fragmentada. Una vez descargados
los datos, no son volcados en una base de datos sino tratados con herramientas ofimáticas (punto
3.130).
4.39. La gestión de las propuestas de pago de proveedores hizo necesaria la colaboración de la
Agencia Tributaria. La actuación de la Agencia Tributaria fue un encargo materializado en convenio
entre la Secretaría General de Financiación Autonómica y la Agencia Tributaria de 2012 pero
carece de relación de requisitos a cumplir por la misma (punto 3.134).
4.40. El diseño de la plataforma debería ser modificado para incrementar la integridad, seguridad y
trazabilidad de los datos consignados, como verificaciones de duplicados, registro de todas las
modificaciones o establecimientos de procesos automáticos. Los datos obligatorios deberán estar
consignados en todos los supuestos y su contenido, verificado (puntos 3.131, 3.141 y siguientes).
4.41. Las revisiones efectuadas por la Agencia Tributaria no son incluidas en un informe a remitir a
la Secretaría General de Financiación Autonómica (punto 3.137).
4.42. Las aplicaciones utilizadas por el ICO para la comunicación con terceros tampoco son
suficientes para asegurar una adecuada integridad y trazabilidad de la información por lo que
deberían ser reforzados (puntos 3.146 a 3.149). En las alegaciones a esta conclusión, el Presidente
del ICO manifestó su acuerdo con el informe pero señaló que las mismas eran determinadas por el
Ministerio y que se habían iniciado trabajos con la Agencia para mejora del canal de intercambio de
información con terceros dejando de utilizar el correo electrónico.
24 Los puntos del informe no fueron objeto de alegación sino directamente la conclusión. El texto ha sido aclarado para
evitar la confusión señalada en las alegaciones. Esta alegación también fue tratada en el apartado de resultados.
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 69
EL ACUERDO DE LA CDGAE DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 III.7.
4.43. La CDGAE aprobó un Acuerdo sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de
Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general el 20 de noviembre
de 2015. Mediante este Acuerdo, se establecieron condiciones adicionales a las previstas en otros
Acuerdos con el fin de garantizar que la liquidez proporcionada por el Estado a través de
mecanismos adicionales de financiación se destinase a la financiación de los servicios públicos
correspondientes a los programas presupuestarios en materia de política de protección social,
sanidad y educación de la Ley 2/2015 de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de
Cataluña para 2015 y otros servicios públicos clasificados prioritarios con autorización del Ministerio
de Hacienda (puntos 3.110 y 3.111).
4.44. Las condiciones se refieren tanto al destino de los recursos como a la presentación de un
certificado emitido por el Interventor (punto 3.112).
4.45. Los gastos autorizados de gastos de naturaleza económica cumplían las condiciones del
Acuerdo y destacan por su singularidad la autorización de gastos clasificados de otros servicios
públicos prioritarios de las facturas presentadas por una entidad pública cuya actividad está
relacionada con telecomunicaciones y tecnologías de la Información, por un importe de 270.212
miles de euros. Para acreditar la naturaleza de los servicios y su relación con servicios públicos
susceptibles de ser financiados, el representante legal de la entidad certificó que las actuaciones de
la entidad, y por tanto las de sus proveedores a financiar, podían estar relacionadas con esos
servicios. Los proveedores emitieron sus certificados. Estos certificados aportados por proveedores
representan el 69% del total de las facturas abonadas. No se justificó la naturaleza del gasto
mediante las facturas acreditativas (puntos 3.117 y 3.118).
4.46. Los pagos a proveedores propuestos por diez entidades, fundaciones y consorcios, no
incluían mención de la naturaleza económica del gasto, aun siendo requisito obligatorio general
previsto en el programa para la aplicación la mención de una cuenta contable (punto 3.119)
4.47. Los certificados emitidos por el Interventor debían ser emitidos antes del quince de cada mes.
Este plazo no se respetó en todos los casos (punto 3.122). Tras alegaciones, se señaló que el
certificado del pago efectuado en agosto de 2016 fue recibido en septiembre. El importe no fue
considerado relevante y por eso hasta la alegación no se hizo mención de esta incidencia.
4.48. El certificado debía de contener los datos de ejecución de presupuesto corriente de diversas
Entidades del sector público autonómico. El número de Entidades incluidas en el certificado fue
aumentando gradualmente pero sin superar el 50% del total de las entidades que debieron estar
incluidas. La mayoría de las entidades que no facilitaron la información fueron consorcios y
fundaciones (puntos 3.123 y 3.124).
4.49. El certificado inicial remitido presentó deficiencias puestas de manifiesto por la SGFAL. La
Intervención General alegó insuficiencias de información disponible y sus alegaciones fueron
aceptadas. EL certificado no llegó a modificarse y no fue objeto de evaluación posterior. Los
certificados posteriores repetían la mayor parte de los errores detectados aunque de acuerdo con la
SGFAL esta incidencia está en vías de ser resuelta (puntos 3.125 y 3.126).
INDICADORES Y EVALUACIÓN DEL FFCCAA ELABORADA POR EL MINISTERIO DE III.8.
HACIENDA
4.50. El programa presupuestario que financia las aportaciones al FFCCAA no tiene objetivos e
indicadores exclusivos relacionados con esta actividad (punto 3.152).
4.51. La evaluación del Ministerio se realiza mediante dos informes que se pueden consultar en su
página web. Los datos son expuestos anualmente y en conjunto. En el primero, “Informe sobre los
mecanismos de financiación. Balance 2012-2016” consigna los datos relativos a la actividad desde
70 Tribunal de Cuentas
multitud de perspectivas y en el segundo, Informe sobre beneficios de los mecanismos adicionales
de financiación a Comunidades Autónomas y otras medidas de liquidez, periodo 2012-2016
cuantifica los importes de los beneficios (punto 3.153).
4.52. En el segundo informe, se realiza una estimación en ahorros, individualizando aquellos
derivados de las cláusulas de interés como de otras medidas directamente atribuibles a los
mecanismos y la estimación se individualiza por Comunidad Autónoma. La conclusión que se
obtiene del informe es la concentración de los beneficios en las Comunidades Autónomas más
endeudadas y que, entre las tres, Andalucía, Cataluña y Valencia, obtuvieron el 75% de los
beneficios estimados por los ahorros en intereses como de otro tipo. De entre las tres, Cataluña
obtuvo unos ahorros, tanto en intereses como totales, que superaron al conjunto de las
Comunidades que se repartieron el 25% restante (puntos 3.155 a 3.158).
RECOMENDACIONES IV.
RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL GOBIERNO IV.1.
5.1. Resultaría conveniente que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
adoptase los Acuerdos de distribución de recursos con una suficiente antelación, a fin de que las
operaciones de préstamo pudieran estar formalizadas y suscritas con las Comunidades Autónomas
en plazo adecuado para que éstas pudieran disponer de los recursos asignados por los
mecanismos para atender sus vencimientos en fecha apropiada.
5.2. En caso de vencimientos del Fondo de Liquidez Autonómico o del Fondo en liquidación de los
Pagos a los Proveedores o de otros mecanismos de liquidez que no fueran atendidos en su fecha
de vencimiento por la falta de disponibilidad de los recursos asignados en los Acuerdos de reparto,
el retraso de la Comunidad Autónoma debería ser retribuido con una compensación equivalente al
coste que esa financiación tiene para el Estado. Si se estima oportuno, el Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos debería evitar el devengo de la cláusula de
penalización en caso de demora; pero los vencimientos deberían estar remunerados por el plazo
que transcurre desde el vencimiento a la regularización.
5.3. Se estima adecuado que el importe asignado en concepto de necesidades de financiación del
déficit público de un ejercicio, considerada como la financiación obtenida por objetivo del año junto
a las desviaciones de años anteriores en el ejercicio siguiente no supere las desviaciones de
objetivos de estabilidad calculados para el mismo periodo de acuerdo con la LOEPSF y en el caso
de que se atendiesen otros conceptos ajenos a la financiación del déficit público, que el método
para su determinación estuviera incluido en un desarrollo normativo adecuado.
5.4. Resultaría oportuno implementar el mismo método de cálculo de la compensación a percibir
por el ICO por la realización de funciones de gestión financiera del Fondo de Financiación a
Comunidades Autónomas que el utilizado por otros fondos sin personalidad jurídica para los que el
Instituto desempeña las mismas funciones de gestión.
RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA IV.2.
5.5. Se propone el desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que permitan el examen
de la información, el tratamiento de ficheros en los procedimientos de gestión relacionados con los
pagos a proveedores y que permitiesen un sistema de trabajo con adecuados niveles de seguridad,
integridad y trazabilidad en el tratamiento y explotación de las bases de datos y en concreto:
- Permita canalizar todas las comunicaciones con terceros garantizando los requerimientos
de las mismas (integridad, seguridad, trazabilidad y no repudio) y en las que los terceros
dejaran constancia de las gestiones efectuadas.
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ejercicios 2015 y 2016 71
- Una interfaz de gestión que permitiera a los usuarios con perfiles autorizados consultar y
supervisar las operaciones e incrementar el grado de seguridad, integridad y supervisión.
- Sistemas que permitan la realización de verificaciones y controles automáticos de los
registros aportados25.
5.6. Se propone el desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas relacionadas con el pago
de vencimientos que permitiese un adecuado seguimiento de las peticiones de fondos y sus
modificaciones, tanto por el Ministerio como por los gestores implicados.
5.7. Se considera conveniente, en la medida en que el Fondo de Financiación a Comunidades
continúe activo, la elaboración de un desarrollo reglamentario y de manuales internos de gestión de
los procedimientos de revisión, plantillas y modelos de documentación a remitir con la finalidad de
homogeneizar el contenido y asegurar que el contenido de esa documentación contenga las
declaraciones oportunas respecto a los aspectos considerados.
5.8. Se estima acertado el establecimiento y seguimiento de un plan de tesorería que evitase
saldos en cuentas bancarias abiertas en el Banco de España demasiado elevados para las
necesidades reales del Fondo de Financiación.
5.9. Se estima oportuno que en aquellos casos en los que el certificado del Interventor General de
la Comunidad Autónoma no pudiera pronunciarse inequívocamente sobre las condiciones de las
facturas para las que haya sido solicitada financiación, otro método complementario al mismo
estuviera previsto y puesto en práctica. La ejecución de previsión de solicitud de facturas y otra
documentación acreditativas de las obligaciones a pagar podría ser especialmente adecuada a este
supuesto.
5.10. Se sugiere diseñar e incorporar indicadores de seguimiento de objetivos en el Programa
Presupuestario destinado a la financiación del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
Madrid, 20 de diciembre de 2018
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
25 La Secretaria de Estado observó el desarrollo de una aplicación informática en ese sentido aunque sin finalizar.
ANEXOS
71
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: Desglose de la financiación por Comunidad Autónoma y mecanismo de liquidez
ANEXO II: Vencimientos no atendidos en plazo
ANEXO III: Comparación del déficit del Informe sobre grado de cumplimiento y financiación
obtenida por objetivo y déficit 2015
ANEXO IV: Comparación del déficit del Informe sobre grado de cumplimiento y financiación
obtenida por objetivo y déficit 2016
FONDO DE FINANCIACIÓN CCAA
Ejercicios 2015 y 2016
ANEXO I
DESGLOSE DE LA FINANCIACIÓN POR COMUNIDAD AUTÓNOMA Y MECANISMO DE LIQUIDEZ
PRODUCTO FF 2015 FF 2016 FLA
2012 FLA 2013 FLA 2014 FLA
2015 FLA
2016 FONDO
SOCIAL RDL
4/2012 RDL
4/2013 RDL 8/2013
SUBFASE I RDL 8/2013
SUBFASE II Total general
CANARIAS
1.004
1.008
793
737
817
21
54
4.434
REGIÓN DE
MURCIA
470
739
1.113
1.156
1.464
1
843
22
203
452
6.463
LA RIOJA
273
273
BALEARES
1.160
413
917
1.087
1.087
35
684
37
102
313
5.835
ARAGÓN
1.469
948
14
67
2.498
CANTABRIA
120
286
345
436
414
265
1.866
CATALUÑA
5.832
9.463
7.913
11.292
9.393
397
1.641
714
1.303
2.089
50.037
VALENCIANA
3.351
2.729
6.057
8.640
6.898
120
3.535
68
814
2.013
34.225
MADRID
1.846
78
1.924
ANDALUCÍA
3.577
2.444
3.976
4.097
4.158
83
2.188
3
553
1.474
22.553
CASTILLA Y LEÓN
2.053
2.053
CASTILLA-LA
MANCHA
908
752
1.608
1.306
1.807
23
2.368
59
304
630
9.765
EXTREMADURA
757
178
752
10
6
142
1.845
ASTURIAS
561
229
456
197
1.443
GALICIA
1.567
1.816
3.383
TOTAL
14.267
2.824
14.560
20.055
23.215
22.830
26.921
683
11.721
909
3.378
7.234
148.597
FONDO DE FINANCIACIÓN CCAA
Ejercicios 2015 y 2016
ANEXO II
VENCIMIENTOS NO ATENDIDOS EN PLAZO
EN MILES DE EUROS
COMUNIDAD AUTÓNOMA FECHA
VENCIMIENTO MECANISMO IMPORTE DE
VENCIMIENTO
IMPORTE ANUAL POR
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
2016
Cataluña
18/02/2016
Fondo de Liquidez Autonómico 2013
1.351.842
1.351.842
Comunidad Valenciana
19/02/2016
Fondo de Liquidez Autonómico 2013
389.886
389.886
2017
Cataluña
18/02/2017
Fondo de Liquidez Autonómico 2013
1.351.842
1.351.842
Comunidad Valenciana
19/02/2017
Fondo de Liquidez Autonómico 2013
389.886
389.886
2018
Castilla-La Mancha
31/01/2018
Fondo de Liquidez Autonómico 2015
163.276
31/01/2018
Fondo Social
2.863
19/02/2018
Fondo de Liquidez Autonómico 2013
107.488
TOTAL 2018
273.627
Cataluña
31/01/2018
Fondo de Liquidez Autonómico 2015
1.411.489
31/01/2018
Fondo Social
49.661
18/02/2018
Fondo de Liquidez Autonómico 2013
1.351.842
TOTAL 2018
2.812.992
Comunidad Valenciana
31/01/2018
Fondo de Liquidez Autonómico 2015
1.079.984
31/01/2018
Fondo Social
15.043
19/02/2018
Fondo de Liquidez Autonómico 2013
389.886
TOTAL 2018
1.484.913
Extremadura
31/01/2018
Fondo de Liquidez Autonómico 2015
94.639
31/01/2018
Fondo Social
1.218
TOTAL 2018
95.857
TOTAL VENCIMIENTOS NO ATENDIDOS EN PLAZO
8.150.845
FONDO DE FINANCIACIÓN CCAA
Ejercicios 2015 Y 2016
ANEXO III
COMPARACIÓN DEL DÉFICIT DEL INFORME SOBRE GRADO DE CUMPLIMIENTO Y
FINANCIACIÓN OBTENIDA POR OBJETIVO Y DÉFICIT 2015
Déficit a
efectos del
objetivo de
estabilidad
presupuestaria
en 2015
(informe
octubre 2016)
Financiación
objetivo
2015 durante
2015
Tramo
Déficit
2015
Acuerdo
CDGAE
08/06/2016
Tramo
Déficit
2015
Acuerdo
CDGAE
22/12/2016
Total
financiación
aportada
Andalucía (1.711) 1.030
321 170
1.521
Aragón (692) 240
327 79
647
Asturias (335) 155
22 0
178
Baleares (474) 192
200 118
510
Canarias (279) 294
0 0
294
Castilla y León
(738)
391
0
0
391
Extremadura (491) 118
247 105
471
Galicia (378) 279
0 0
279
La Rioja (92) 56
19 0
76
Madrid (2.829) 0
914 0
914
Total Facilidad
Financiera
(8.019) 2.755
2.050 472
5.281
Cantabria (195) 89
48 43
180
Castilla-La Mancha (597) 278
198 57
533
Cataluña
(5.879)
1.439
1.366
416
3.220
Comunidad Valenciana (2.621) 714
1.363 525
2.601
Murcia
(672)
196
346
126
668
Total Fondo de Liquidez
Autonómico
(9.964) 2.716
3.321 1.167
7.202
TOTAL FFCCAA (17.983) 5.471
5.373 1.639
12.483
FONDO DE FINANCIACIÓN CCAA
Ejercicios 2015 y 2016
ANEXO IV
COMPARACIÓN DEL DÉFICIT DEL INFORME SOBRE GRADO DE CUMPLIMIENTO Y
FINANCIACIÓN OBTENIDA POR OBJETIVO Y DÉFICIT 2016
Déficit a efectos
del objetivo de
estabilidad
presupuestaria
en 2016 (según
informe de la
LOEPSF de
octubre 2017)
Asignación de
fondos
definitiva
tramo III 2016
de la CDGAE
23.12.16 (1)
Asignación
de fondos
CDGAE
5.10.2017 (2)
Total
parcial
(1)+(2)
Asignación
de fondos
CDGAE
noviembre
2017 (3)
Total de
fondos
asignados
en objetivo
2016 durante
los ejercicios
2016 y 2017
(1)+(2)+(3)
Andalucía (1.037)
1.049
0
1.049
0
1.049
Aragón (399)
244
98
342
57
399
Baleares (131)
199
0
199
0
199
Cantabria (188)
88
72
160
28
188
Castilla-La
Mancha
(313)
273
0
273
46
319
Cataluña (1.974)
1.480
363
1.843
121
1.964
Extremadura (301)
127
95
222
82
304
Murcia (480)
200
213
413
87
500
Comunidad
Valenciana
(1.571)
735
651
1.386
181
1.567
Total Fondo de
Liquidez
(6.394)
4.395
1.492
5.887
602
6.489
Canarias (165)
306
0
306
0
306
Galicia (341)
403
0
403
0
403
Total Facilidad
Financiera
(506)
709
0
709
0
709
Total FFCCAA
(6.900)
5.104
1.492
6.596
602
7.198
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGANTES
EX DIRECTOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA
PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
EX PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
EX PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
EX PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
EXDIRECTOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
\
Agencia
Tributaria
Santiago
Menéndez
Menéndez,
actuando
en
el
presente
expediente
en
su
condición
de
Director
General
de
la
Agencia
Estatal
de
Administración
Tributaria
durante
el
período
comprendido
entre
el
28
de
junio
de
2013
y
el
23
de
junio
de
2018,
ante
el
Tribunal
de
Cuentas
comparece
y
EXPONE:
Primero.
-
Que
con
fecha
19
de
octubre
de
2018
he
recibido
escrito
de
la
Sección
de
Fiscalización
del
Departamento
Financiero
y
de
Fundaciones
y
otros
Entes
estatales
del
Tribunal
de
Cuentas
en
el
que
se
da
traslado
del
Anteproyecto
de
Informe
de
fiscalización
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas,
ejercicios
2015
y
2016,
para
formular
alegaciones.
Segundo.
-
Enumero
las
siguientes
observaciones:
OBSERVACION
1:
En
la
auditoría
se
dice
en
el
punto
3.141:
“En
la
revisión
de
datos
practicada
por
este
Tribunal,
se
comprobó
que
la
AEAT
categorizó
datos
obligatorios
como
el
NIF,
que
la
plataforma
no
fue
capaz
de
hacer
esa
comprobación
en
todos
los
casos
y,
sin
embargo,
el
registro
no
fue
corregido”
Sin
embargo,
los
Números
de
Identificación
Fiscal
(en
adelante
NIF)
se
validan
en
la
plataforma
de
la
Agencia
Tributaria
y
si
la
validación
resulta
incorrecta,
no
se
admite
el
pago.
OBSERVACION
2:
En
la
auditoría
se
dice
en
el
punto
3.141:
“Se
requirieron
datos
...Y
otros
que,
siendo
obligatorios,
como
la
jDartida
presupuestaría
o
cuenta
contable,
pudieron
quedar
en
blanco
o
con
datos
inexistentes
a
pesar
de
lo
cual,
la
carga
se
efectuó.
Debe
aclararse
que
en
la
plataforma
exige
rellenar
uno
de
los
dos
datos:
la
partida
presupuestaria
o
la
cuenta
contable.
Además,
se
hacen
validaciones
formales
de
la
estructura
de
la
partida
presupuestaria,
pero
no
de
su
contenido,
cuya
corrección
puede
variar
según
los
diferentes
planes
contables.
OBSERVACION
3:
En
la
auditoría
se
dice
en
el
punto
3.143:
"De
las
verificaciones
efectuadas
en
la
AEAT
o
en
la
SGFAL,
se
ha
podido
comprobar
que
el
plazo
para
efectuar
las
comprobaciones
es
muy
breve
debido
al
diseño
del
procedimiento
descrito
y
sin
que
se
utilicen
controles
automatizados
que
darían
robustez
al
procedimiento
o
la
puesta
en
conocimiento
del
Ministerio
de
todas
las
modificaciones
introducidas
en
caso
de
apertura
para
sustituir
las
facturas.
\
Agencia
Tributaria
Aunque
el
nivel
de
control
siempre
puede
ser
objeto
de
mejora,
para
cada
ciclo
del
Fondo
de
Liquidez
Autonómico
(en
adelante
FLA),
la
Agencia
Tributaria
ejecuta
múltiples
validaciones
sem
¡automáticas
de
la
información
que
hay
en
el
sistema
para
localizar
inconsistencias
y
riesgos
en
la
información.
OBSERVACION
4:
En
la
auditoría
se
dice
en
el
punto
3.150:
En
caso
de
pagos
que
no
puedan
llegar
a
su
destinatario,
el
ICO
lo
puso
en
conocimiento
de
la
AEAT
y
de
la
Comunidad
Autónoma
con
el
detalle
de
los
pagos
efectuados.
De
este
correo,
se
mandó
copia
a
la
SGFAL.
El
módulo
del
sistema
de
información
previsto
debería
de
incluir
esta
información
a
la
que
debería
de
tener
acceso
la
Comunidad
Autónoma
afectada.
La
plataforma
FLA
permite
a
las
Comunidades
Autónomas
consultar
el
importe
devuelto
para
cada
factura.
OBSERVACION
5:
En
la
auditoría
se
dice
en
el
punto
4.40
v
3.145:
"El
diseño
de
la
plataforma
debería
ser
modificado
para
incrementar
la
integridad,
seguridad
y
trazabilidad
de
los
datos
consignados,
como,
registro
de
todas
las
modificaciones
..."
Y
"Se
ha
constatado
un
número
elevado
de
modificaciones
de
los
registros
con
los
datos
de
los
proveedores
y
de
registros
no
devueltos,
en
unos
plazos
muy
posteriores
al
envío
al
ICO.
La
consulta
de
esas
modificaciones,
justificación,
plazo
u
otros
datos
ha
de
hacerse
de
forma
manual.
La
base
de
datos
solo
guarda
algunos
datos
de
la
última
modificación
y
no
hay
una
base
de
datos
de
todas
las
anteriormente
practicadas.
"
El
sistema
ya
ha
sido
adaptado
para
registrar
todas
las
modificaciones.
OBSERVACION
6:
En
la
auditoría
se
dice
en
el
punto
4.40:
"El
diseño
de
la
plataforma
debería
ser
modificado
para
incrementar
la
integridad,
seguridad
y
trazabilidad
de
los
datos
consignados,
como
verificaciones
de
duplicados,
...”
Sin
embargo,
la
plataforma
ya
realiza
verificaciones
de
duplicados,
en
concreto
de
la
existencia
de
duplicados
para
la
combinación
de:
IDENTIFICADOR
CCAA
+
IDENTIFICADOR
FACTURA
SEGÚN
CCAA
y
para
la
combinación
de:
\
Agencia
Tributaria
IDENTIFICADOR
CCAA
+
NIF
PROVEEDOR
FACTURA
+
NÚMERO
DE
FACTURA
PROVEEDOR.
Estas
medidas
pueden
haber
sido
hasta
ahora
suficientes
como
forma
de
verificación
de
duplicados
ya
que,
aunque
no
se
haya
estado
controlando
hasta
ahora
de
forma
directa
la
duplicidad
de
la
combinación
de:
NIF_PROVEEDOR
(Contratista)
+
NUMERO
DE
FACTURA
PROVEEDOR
Se
ha
comprobado
que
no
hay
facturas
repetidas
en
dicha
agrupación.
Madrid
de
octubre
te
2018
i
Santiago
Menéndez Menéndez
Sr.
D.
Javier
Medina
Guijarro
Consejero
del
Departamento
Financiero
y
de
Fundaciones
y
otros
Entes
Estatales
del
Tribunal
de
Cuentas.
SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA
r
*
MINISTERIO
¡f»
DE
HACIENDA
SECRETARIA
DE
ESTADO
DE
HACIENDA
Y
A
A
E
201800100006912
31/10/2018
09:13:07
i
a
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
OFICINA
GENEF1AL
OFTTEGA
Y
GASSET
58523-72272-64226-7
1
3DE
m
MI
íf
a?
CSV:
En
relación
con
las
remisiones
efectuadas
por
ese
Tribunal
de
Cuentas,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
44.1
de
la
Ley
7/1988,
de
5
de
abril,
de
funcionamiento
del
Tribunal
de
Cuentas,
del
anteproyecto
de
“Informe
de
fiscalización
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas,
ejercicios
2015
y
2016”,
en
la
medida
que
afectan
a
esta
Secretaría
de
Estado
y
a
la
Agencia
Estatal
de
Administración
Tributaria,
adjunto
se
remiten
las
oportunas
alegaciones
efectuadas
sobre
el
asunto
de
referencia.
Madrid,
30
de
octubre
de
2018
LA
SECRETARIA
DE
ESTADO
DE
HACIENDA
\
'
Inés
María
Baglói
Rafael
V
SR.
CONSEJERO
DEL
DEPARTAMENTO
FINANCIERO
Y
DE
FUNDACIONES
Y
OTROS
ENTES
ESTATALES.
SECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN
DEL
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
SECRETARÍA
ESTADO
Oc
r:cn
A
-
Secret
P'TTiubr
~
SECRETARÍA
DE
ESTADO
DE
HACIENDA
m
MINISTERIO
DE
HACIENDA
i
ALEGACIONES
DE
LA
SECRETARÍA
DE
ESTADO
DE
HACIENDA
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACIÓN
DEL
FONDO
DE
FINANCIACIÓN
A
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS,
EJERCICIOS
2015
Y
2016
Consideración
Previa
a
este
Anteproyecto
de
Informe
de
Fiscalización.
Con
fecha
17
octubre
de
2018,
se
ha
recibido
el
Anteproyecto
de
fiscalización
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas,
ejercicios
2015
y
2016,
en
las
partes
que
afectan
a
la
Secretaría
de
Estado
de
Hacienda
y
la
Agencia
Estatal
de
Administración
Tributaria.
Siguiendo
el
orden
y
sistemática
del
Anteproyecto
de
Informe
de
Fiscalización,
se
realizan
las
siguientes
alegaciones:
Apartado
2.20
Según
el
cual
“el
Real
Decreto-ley
17/2014
carece
de
desarrollo
reglamentario.
Para
el
Fondo
de
Liquidez
Autonómico,
anualmente,
el
Ministerio
de
Hacienda
elaboró
un
programa
de
aplicación
del
compartimento,
mencionado
en
el
propio
Real
Decreto-ley.
En
el
programa
de
aplicación
se
recogen
las
características
de
los
tramos
y
condiciones
financieras
y
el
procedimiento
seguido
en
gestión.
Para
Facilidad
Financiera,
la
resolución
de
24
de
febrero
de
2015
de
la
SEAP,
por
la
que
se
establece
el
procedimiento
y
condiciones
de
financiación
de
desviaciones
en
el
déficit
público
de
años
anteriores
al
2015
pendientes
de
financiar
en
el
compartimento
Facilidad
Financiera
del
FFCCAA
estipuló
las
condiciones
limitando
su
contenido
a
esas
desviaciones
sin
otra
regulación
aplicable
más
allá
de
las
condiciones
de
los
Acuerdos."
Adicionalmente
se
refiere
a
este
aspecto
en
el
punto
3.62
del
anteproyecto
de
informe1
o
en
la
conclusión
4.2
Por
parte
de
la
SGFAL
se
puede
valorar
promover
este
desarrollo
a
través
de
los
centros
directivos
competentes
en
la
materia.
Apartado
2.21
Según
el
cual
“La
SGFAL
carece
de
manuales
internos
y
en
su
actuación
sigue
las
condiciones
establecidas
en
los
Acuerdos
o
en
los
programas
anuales,
aunque
con
algunas
matizaciones,
como
se
expondrá.
El
establecimiento
de
una
regulación
con
criterios
generales
en
la
actuación
de
la
SGFAL
se
considera
necesario
tanto
por
transparencia
como
por
las
carencias
de
regulación
en
otros
casos."
Adicionalmente
se
refiere
a
este
aspecto
la
conclusión
4.3
Por
parte
de
la
SGFAL
se
puede
valorar
el
desarrollo
de
manuales
por
Centros
Directos.
En
este
sentido,
dado
que
en
la
actualidad
se
está
desarrollando
una
aplicación
informática
de
gestión
del
Fondo,
es
probable
que
su
utilización
lleve
consigo
la
necesidad
de
elaborar
manuales
específicos
que
permitirán
ordenar
esta
gestión
Apartados
2.33, 2.34,
2.88,
4.18
1
3.62.
De
todo
ello,
se
deduce
la
necesidad
de
un
desarrollo
reglamentario
del
Real
Decreto-ley
17/2014,
en
el
que,
partiendo
de
una
experiencia
adquirida
durante
estos
años,
se
contemple
una
regulación
adecuada
y
con
garantías
para
los
intereses
de
cada
parte.
1
En
diversos
párrafos
del
anteproyecto
de
informe,
se
refiere
el
informe
al
Acuerdo
adoptado
por
la
CDGAE
a
partir
del
29
de
septiembre
de
2016,
no
del
22
de
diciembre
de
2016
a
que
se
refiere
el
anteproyecto
del
informe,
de
que
no
generarían
intereses
de
demora
los
retrasos
en
atender
los
vencimientos
del
Fondo
de
Liquidez
y
del
Fondo
en
Liquidación
para
la
Financiación
de
los
Pagos
a
Proveedores,
por
no
estar
disponibles
los
recursos
asignados
por
el
Fondo.
Indica
que
este
Acuerdo
ha
favorecido
a
las
CCAA
y
ha
obligado
al
Estado
a
atender
el
coste
financiero
de
esa
financiación2
y
que
esta
práctica
debería
ser
suprimida.
Desde
la
Secretaría
General
de
Financiación
Autonómica
y
Local
se
dará
traslado
de
esta
observación
para
su
valoración
en
siguientes
Acuerdos.
Apartado
2.57
y
2.58
En
los
párrafos
2.57
y
2.58
se
señala:
"en
relación
con
las
dotaciones
de
recursos
para
el
FFCCAA,
se
refiere
el
informe
a
que
en
2015
y
en
2016
el
déficit
de
2014
no
está
incluido
en
la
estimación
de
la
dotación
y
el
de
201
5
no
estaban
incluidas,
pero
las
de
2014
en
las
dotaciones
del
año
2016".
Hay
que
tener
en
cuenta
que
las
dotaciones
al
Fondo
incluyen
una
estimación
de
recursos
presupuestarios
para
el
año
de
que
se
trate
que
se
determinan
en
el
mes
de
septiembre
del
año
anterior,
aunque
en
el
caso
concreto
de
las
dotaciones
del
FFCCAA
para
2015,
el
Real
Decreto-ley
17/2014,
de
26
de
diciembre
las
incrementó
en
el
mes
de
diciembre
de
2014.
Respecto
de
las
desviaciones
del
objetivo
de
déficit
del
ejercicio
2014,
no
se
conocen
hasta
octubre
de
2015
y
se
financiaron
con
cargo
al
FFCCAA
en
el
ejercicio
2015,
;
sin
embargo,
los
recursos
del
FFCCAA
en
201
5
fueron
suficientes
para
financiar
las
necesidades
derivadas
del
déficit
del
año
2014
pendientes
de
financiar
por
otros
recursos.
En
2016,
no
se
financian
las
desviaciones
del
objetivo
de
déficit
de
2014;
y
los
recursos
del
FFCCAA
previstos
para
ese
año
también
permitieron
financiar
las
desviaciones
del
objetivo
de
déficit
de
2015
pendientes
de
financiar,
una
vez
que
se
dispuso
de
los
datos
de
déficit
de
2015
definitivos
en
octubre
de
2016.
Apartado
2.69
Según
el
párrafo
2.69.
En
2015,
fueron
dos
las
Comunidades
que
recibieron
una
financiación
en
concepto
de
objetivo
y
déficit
que
superaba
las
necesidades
de
financiación
de
déficit
señalado
en
el
informe
de
2015
publicado
en
octubre
del
2
4.18.
El
Acuerdo
de
la
CDGAE
de
22
de
diciembre
de
2016
convino
que
en
caso
de
los
vencimientos
del
Fondo
de
Liquidez
Autonómico
o
del
Fondo
en
liquidación
de
los
Pagos
a
Proveedores
no
pudieran
ser
atendidos
en
su
fecha
de
vencimiento
por
no
estar
disponibles
los
recursos
asignados
por
el
Fondo,
en
virtud
del
Acuerdo
de
la
CDGAE,
en
la
fecha
de
su
vencimiento,
el
retraso
de
la
Comunidad
no
generaría
intereses
de
demora.
El
Acuerdo
facilita
la
financiación
de
las
amortizaciones
hasta
la
disponibilidad
de
los
recursos
asignados
en
el
ejercicio
de
la
amortización,
pero
en
la
actualidad
esos
recursos
no
son
objeto
de
remuneración
al
Estado
desde
el
momento
del
vencimiento
hasta
su
reintegro.
La
demora
en
el
reintegro
alcanzó
a
los
tres
meses.
El
resultado
es
que
las
Comunidades
Autónomas
se
ven
favorecidas
por
la
falta
de
pago
en
el
vencimiento
y
el
Estado
ha
de
atender
el
coste
financiero
de
esa
financiación
(puntos
2.88
y
2.89)
2
año
siguiente;
en
2016
fueron
siete.
La
diferencia
de
financiación
fue
de
297.960
miles
de
euros
en
2016.
En
esta
situación
se
encuentran
tanto
Comunidades
Autónomas
adheridas
a
Facilidad
Financiera
como
las
adheridas
al
Fondo
de
Liquidez
Autonómico.
En
relación
con
lo
dispuesto
en
este
apartado
se
indica
que
en
2016
se
completó
la
financiación
con
cargo
al
FFCCAA
de
las
desviaciones
del
objetivo
de
déficit
del
año
201
5
pendientes
de
financiar
de
las
CCAA
adheridas
a
dicho
mecanismo,
teniendo
en
cuenta
los
datos
del
grado
de
cumplimiento
del
objetivo
de
deuda
en
2015
a
través
del
informe
elaborado
en
aplicación
del
artículo
17.4
de
la
LOEPSF.
De
las
dos
CCAA
a
que
se
refiere
el
informe
que
en
2015
recibieron
una
financiación
que
superaba
las
necesidades
de
financiación
de
déficit
incurrido
según
lo
establecido
en
el
informe
de
201
5,
hay
que
tener
en
cuenta
que
en
una
de
ellas
se
produjo
porque
a
lo
largo
de
2015
se
financia
el
objetivo
de
déficit
previsto
y
en
2016
se
verificó
un
déficit
real
inferior
al
objetivo
y
por
ello
no
se
le
asignaron
recursos
adicionales.
La
segunda
CCAA
a
la
que
se
refiere
el
informe
recibió
recursos
para
financiar
el
déficit
de
2015
con
cargo
al
FFCCAA
por
importe
de
392,08
millones
de
euros,
inferior
al
déficit
incurrido
en
2015
que
ascendió
a
474
millones
de
euros.
Con
respecto
al
análisis
del
año
2016,
entendemos
que
en
el
párrafo
se
está
refiriendo
a
la
financiación
del
déficit
del
año
2016
que
se
atiende
con
cargo
al
FFCCAA
en
el
año
2016,
por
el
importe
del
objetivo
asignado,
y
con
las
asignaciones
que
se
acuerdan
en
2017
para
atender
las
desviaciones
del
objetivo
de
déficit,
una
vez
que
se
conocen
los
datos
definitivos
de
déficit
y
deuda
del
ejercicio
2016.
En
2016
se
financió
con
cargo
al
FFCCAA
el
objetivo
de
déficit
que
se
había
fijado.
De
las
siete
CCAA
a
que
se
refiere
el
anteproyecto,
que
recibieron
un
importe
superior
al
déficit
realmente
incurrido,
en
cuatro
de
ellas
se
debió
a
que
el
déficit
real
fue
inferior
al
objetivo,
lo
que
no
se
conoce
hasta
la
liquidación.
A
estas
cuatro
CCAA
no
se
les
asignó
recursos
adicionales
en
2017.
De
las
tres
CCAA
restantes,
en
una,
la
diferencia
se
debe
a
que
se
asignaron
recursos
para
financiar
la
totalidad
del
déficit
de
2016
en
contabilidad
nacional,
con
independencia
de
que
el
déficit
a
efectos
del
informe
del
grado
de
cumplimiento
del
objetivo
de
estabilidad
presupuestaria
para
2016
fuera
ligeramente
inferior,
dado
que
el
déficit
en
términos
de
contabilidad
nacional
supone
una
necesidad
de
recursos
para
disminuir
deuda
no
financiera
y
reducir
período
medio
de
pago.
En
las
dos
CCAA
restantes
la
diferencia
entre
los
recursos
destinados
a
financiar
el
déficit
de
2016
con
cargo
al
FFCCAA
y
el
déficit
registrado
asciende
a
ocho
millones
de
euros.
3
Apartado
3.21.
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
que
"con
anterioridad
al
31
de
enero
de
2014.”,
si
bien
debería
indicarse
31
de
enero
de
2015.
Apartado
3.51
En
el
párrafo
3.51
del
anteproyecto
del
informe,
en
relación
con
los
Acuerdos
de
CDGAE
que
asignaron
recursos
en
2015
y
2016
para
financiar
desviaciones
del
objetivo
de
déficit
de
años
anteriores
se
incluye
que
Estos
Acuerdos
completaron
los
repartos
de
recursos
anteriores
y
financiaron,
en
unos
casos
parcialmente,
en
otros
completamente,
el
déficit
a
efectos
del
objetivo
de
estabilidad
presupuestaria
de
cada
año.”
En
relación
con
este
apartado
se
señala
que
se
aplicaron
criterios
homogéneos
para
todas
las
CCAA
con
el
fin
de
aportar
financiación
para
cubrir
las
necesidades
de
financiación
derivadas
de
las
desviaciones
del
objetivo
de
déficit
pendientes
de
financiar,
una
vez
que
se
conocen
los
datos
definitivos
de
deuda
PDE
de
cierre.
Apartado
3.57
y
3.118
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
que
"El
programa
para
la
aplicación
del
compartimento
del
Fondo
de
Liquidez
Autonómico
fue
adaptado
cada
año
con
ciertas
variaciones
respecto
al
del
ejercicio
anterior.
Sin
embargo,
este
procedimiento
de
actualización
no
fue
completo
ya
que
el
programa
incluía
previsiones
que
no
siempre
eran
de
aplicación.
Así,
en
los
pagos
de
necesidades
de
financiación
del
déficit
público
vinculado
a
proveedores,
el
programa
estableció
condiciones
como
la
remisión
de
una
relación
con
firma
electrónica
autorizada
de
las
facturas
u
obligaciones
pendientes
de
pago
así
como
la
presentación
de
la
totalidad
de
las
facturas
o
documentos
acreditativos
de
la
obligación
pendiente
de
pago
existente.
La
práctica
ha
sido
el
depósito
de
los
datos
de
las
facturas
en
una
plataforma
informática
alojada
en
los
servidores
de
la
AEAT.”.
En
nuestra
opinión,
la
remisión
de
"
una
relación,
con
firma
electrónica
autorizada,
de
las
facturas
u
obligaciones
pendientes
de
pago
que
conforman
la
propuesta
de
pago
del
tramo
al
que
se
refieren,
así
como
de
la
totalidad
de
las
facturas
o
documentos
acreditativos
de
la
obligación
de
pago
existentes
en
el
momento
de
la
remisión
y
susceptibles
de
ser
atendidas
por
este
mecanismo,
por
tener
su
origen
en
alguna
de
las
operaciones
previstas
y
cumplir
con
los
requisitos
exigidos,
y
que
no
vayan
a
ser
atendidas
a
través
de
la
Tesorería
ordinaria
de
Comunidad”
a
través
de
la
plataforma
informática
alojada
en
los
servidores
de
la
AEAT
cumple
con
el
requisito
estipulado
en
el
programa.
En
ningún
caso
se
estipula
la
presentación
física
(como
así
parece
desprenderse
de
la
redacción
de
este
punto
y
de
otros
apartados
del
anteproyecto
de
informe)
de
la
totalidad
de
las
facturas
o
documentos
acreditativos
de
la
obligación
pendiente
de
pago
sino
la
relación
certificada
de
las
mismas.
Evidentemente,
por
motivos
de
plazos
y
de
recursos,
no
es
posible
la
remisión
y
análisis
de
todas
las
facturas
de
4
proveedores
y
otros
acreedores
tanto
de
las
incluidas
en
la
propuesta
como
de
todas
las
pendientes
de
pago
por
la
Comunidad
Autónoma
y,
por
ello,
el
mecanismo
de
financiación
se
ha
implementado
basándose
en
la
remisión
de
información
por
parte
de
las
Comunidades
Autónomas
y
en
la
acreditación
del
cumplimiento
de
las
condiciones
requeridas
por
las
Comunidades
Autónomas
mediante
certificados
emitidos
por
los
Interventores
Generales
de
la
Comunidad
Autónoma,
como
se
manifiesta
en
el
Apartado
3.58
del
anteproyecto
de
informe
de
fiscalización
emitido
por
el
Tribunal.
A
este
respecto,
debe
indicarse
que
la
remisión
de
la
relación
de
facturas
propuestas
al
pago,
así
como
las
relativas
a
las
obligaciones
de
pago
pendientes
se
remiten
por
la
comunidad
dejando
constancia
de
la
firma
electrónica,
verifiable
mediante
código
seguro
de
verificación,
generándose
el
correspondiente
recibo
de
presentación
(se
adjunta
un
ejemplo
de
dicho
recibo
a
las
presentes
alegaciones,
como
Anexo
I).
Igualmente,
cabe
indicar
que,
en
relación
a
las
obligaciones
pendientes
de
pago,
el
programa
del
FLA
de
2016
estableció
la
posibilidad
de
no
remitir
dicha
información
cuando
la
misma
pudiera
obtenerse
por
parte
del
Ministerio
de
Hacienda
de
la
interconexión
de
los
registros
contables.
La
consideración
de
la
alegación
referida
puede
determinar
la
actualización
de
las
conclusiones
4.26,
4.27,
4.33
y
4.45.
Apartado
3.58.
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
"El
procedimiento
diseñado
descansó
en
la
acreditación
del
cumplimiento
de
las
condiciones
requeridas
por
las
Comunidades
Autónomas
mediante
certificados
emitidos
por
los
Interventores
Generales
de
la
Comunidad
Autónoma.
En
los
certificados
remitidos,
los
Interventores
Generales
acreditaron
los
extremos
por
ellos
conocidos
en
el
ejercicio
de
sus
funciones
y
algunos
se
limitaron
a
certificar
la
información
conocida
en
el
ejercicio
de
la
función
interventora.
En
el
caso
de
entidades
cuyo
régimen
legal
sea
diferente,
no
hubo
una
alternativa
que
se
acomodase
a
sus
condiciones".
En
los
casos
en
los
que
se
realicen
pagos
de
estas
entidades
no
sometidas
a
función
interventora,
los
Interventores
Generales
de
las
Comunidades
Autónomas
vienen
a
certificar
en
los
siguientes
términos:
el
representante
legal
de
cada
una
de
ellas
ha
certificado
que
corresponden
a
gastos
contabilizados
y
devengados
y
cumplen
los
requisitos
exigidos",
“y
respecto
de
las
entidades
no
sometidas
a
función
interventora,
certifico
que
el
representante
legal
de
cada
una
de
ellas
ha
certificado
el
cumplimiento
de
los
requisitos
definidos
en
el
apartado
III
del
Programa
citado"
o
bien
certifican
por
toda
la
propuesta,
incluyendo
los
pagos
de
dichas
entidades,
como
así
se
desprende
de
los
certificados
solicitados
y
remitidos
en
el
ejercicio
de
las
actuaciones
de
fiscalización
del
Tribunal
de
Cuentas
a
efectos
de
elaboración
del
presente
anteproyecto
de
informe.
En
nuestra
opinión,
estos
ejemplos
son
una
alternativa
que
se
ajusta
a
las
condiciones
de
estas
entidades
y
queda
suficientemente
certificada
la
propuesta
presentada.
En
todo
caso,
en
la
medida
en
que
no
se
especifican
los
casos
concretos
referidos
en
la
redacción
del
párrafo,
de
manera
análoga
a
otros
puntos
del
informe,
no
es
posible
formular
alegaciones
más
precisas
o
específicas.
5
Por
último,
conviene
poner
de
manifiesto
que
los
pagos
de
entidades
no
sometidas
a
función
interventora
son
minoritarios.
También
afecta
al
Apartado
3.104
del
anteproyecto
de
informe
y
a
las
conclusiones
4.27
y
4.35
Apartado
3.59.
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
que
"Otras
previsiones
del
programa
fueron
contradictorias
como
la
exigencia
de
que
las
obligaciones
fueran
vencidas,
líquidas
y
exigióles
consignadas
en
los
presupuestos
o
estados
contables,
no
pudiéndose
hacer
efectivas
mediante
este
mecanismo
obligaciones
pendientes
de
aplicar
a
presupuesto
y
a
continuación,
establecer
el
procedimiento
aplicable
a
aquéllas
que
estuvieran
pendientes
de
aplicar
a
presupuesto.
"
Cabe
entender
esta
apreciación
por
la
redacción
del
programa,
por
ejemplo,
en
su
punto
15.2.b
para
el
ejercicio
2016,
en
el
que
se
señala:
Deben
ser
facturas
devengadas
en
2016,
o
en
años
anteriores,
y
encontrarse
consignadas
en
la
ejecución
presupuestaria
o
estados
contables
de
la
entidad
en
el
momento
de
la
propuesta
de
pago,
no
pudiéndose
hacer
efectivas
mediante
este
mecanismo
obligaciones
pendientes
de
aplicar
a
presupuesto.
Las
correspondientes
a
años
anteriores
deben
estar
contabilizadas
en
el
Presupuesto
del
año
correspondiente
o
en
la
cuenta
413
"
Acreedores
por
operaciones
pendientes
de
aplicar
a
presupuesto"
o
cuenta
equivalente
del
citado
año.
En
este
último
caso,
tendrán
que
estar
aplicadas
a
presupuesto
con
anterioridad
a
la
propuesta
del
pago.
Atendiendo
a
esta
redacción no
se
comparte
la
apreciación
del
informe
que
considera
esta
cuestión
contradictoria,
ya
que
las
previsiones
del
procedimiento
sobre
las
obligaciones
pendientes
de
aplicar
se
circunscriben
a
las
procedentes
de
ejercicios
anteriores,
para
las
que
se
exige
que
al
cierre
de
dicho
ejercicio
se
encuentren
registrados
presupuestaria
o
extrapresupuestariamente,
si
bien
en
todo
caso
deben
estar
aplicadas
a
presupuesto
en
el
momento
de
su
propuesta
de
pago,
por
lo
que
no
se
genera
ningún
tipo
de
contradicción,
sino
todo
lo
contrario
una
salvaguarda
de
cumplimiento
de
los
requisitos
legales
y
trámites
presupuestarios
preceptivos.
La
consideración
de
la
alegación
referida
puede
determinar
la
actualización
de
la
conclusión
4.27
Apartado
3.60,
3.61
y
3.103
En
el
apartado
3.60
del
anteproyecto
de
informe
se
indica
que
“Otras
estuvieron
sin
desarrollar
o
poner
en
práctica,
como
el
establecimiento
de
modelos
de
certificado
por
parte
del
Ministerio
a
remitir
por
la
Intervención
o
la
posibilidad
de
solicitar
documentación
necesaria
para
la
realización
de
actuaciones
de
comprobación
que
puedan
efectuarse
con
carácter
previo
o
posterior
al
momento
de
la
tramitación
de
la
propuesta
de
pago."
b)
6
En
el
apartado
3.61
del
anteproyecto
de
informe
consta
Sobre
los
modelos,
el
programa
solo
exigió
que
en
el
certificado
constase
el
importe
de
los
pagos
propuestos
y
los
embargos
comunicados
por
la
Comunidad
Autónoma.
El
peso
real
de
estos
certificados
haría
insuficiente
ese
contenido
que
no
acreditaría
el
cumplimiento
de
las
condiciones
establecidas
en
el
programa.”
En
el
apartado
3.103
se
señala
así
mismo
“El
Ministerio
debería
haber
establecido
un
modelo
pero,
en
la
actualidad,
ese
modelo
no
existe
y
los
certificados
emitidos
no
tienen,
por
tanto,
homogeneidad."
A
este
respecto
debe
indicarse
que
en
el
programa
aplicable
del
ejercicio
2016
se
prevé
que
el
desarrollo
o
realización
de
las
circunstancias
mencionadas
tiene
carácter
potestativo
por
parte
del
Ministerio
de
Hacienda,
no
suponiendo
ningún
tipo
de
incumplimiento
del
programa.
Por
otro
lado,
todas
las
certificaciones
recibidas
son
objeto
de
revisión
a
efectos
de
verificar
que
se
ajustan
a
lo
estipulado
en
el
programa.
Por
otro
lado,
cuando
se
ha
considerado
necesario
por
parte
del
Ministerio
se
ha
establecido
y
desarrollado
el
correspondiente
modelo
de
certificación,
como
así
concurre
en
el
caso
de
las
propuestas
relativas
al
compartimento
de
Facilidad
Financiera
del
ejercicio
2015,
en
el
que
se
incorporan
menciones
adicionales
a
las
establecidas
como
contenido
mínimo
para
los
certificados.
La
consideración
de
la
alegación
formulada
puede
afectar
a
las
conclusiones
4.33
y
4.34
del
informe.
Apartado
3.64.
En
el
punto
3.64
del
anteproyecto
de
informe
se
incluye:
Asimismo
,
la
Intervención
General
del
Estado
elaboró
los
datos
de
contabilidad
nacional
de
201
5
en
la
que
mostraba
una
desviación
en
la
ejecución
del
presupuesto
de
las
Comunidades
Autónomas
de
alrededor
de
un
punto
porcentual,
es
decir,
una
desviación
que
representaba
un
déficit
superior
al
estimado
por
la
Comisión
Europea.
Esa
desviación
también
se
constaba
en
el
informe
sobre
el
grado
de
cumplimiento
del
objetivo
de
estabilidad
presupuestarla
y
de
deuda
pública
y
de
la
regla
de
gasto
del
ejercicio
2015
previsto
en
el
artículo
17.2
de
la
LOEPSF
y
elaborado
en
abril
de
2016.
En
este
informe,
el
déficit
del
subsector
Comunidades
Autónomas
se
cifró
en
el
1,66%
del
PIB
nacional,
equivalente
a
17.923
millones
de
euros,
cuando
el
objetivo
fijado
para
dicho
año
era
del
0,7%
PIB
nacional,
lo
que
supone
un
incumplimiento
de
los
objetivos
de
estabilidad
fijados
en
2015
de
las
CCAA
equivalente
al
0,96%
o
del
PIB
nacional,
esto
es,
una
desviación
de
10.354
millones
de
euros.
En
el
informe
sobre
el
grado
de
cumplimiento
del
ejercicio
inmediato
anterior
previsto
en
el
artículo
17.3
de
la
LOEPSF,
la
desviación
alcanzó
los
18.683
millones.”
Entendemos
que
debe
modificarse
la
redacción
con
las
siguientes
modificaciones
en
rojo
para
evitar
que
lugar
a
confusión:
Asimismo,
la
Intervención
General
del
Estado
elaboró
los
datos
de
contabilidad
nacional
de
2015
en
la
que
mostraba
una
desviación
en
la
ejecución
del
7
presupuesto
de
las
Comunidades
Autónomas
de
alrededor
de
un
punto
porcentual,
es
decir,
una
desviación
que
representaba
un
déficit
superior
al
estimado
por
la
Comisión
Europea.
Esa
desviación
también
se
constaba
en
el
informe
sobre
el
grado
de
cumplimiento
del
objetivo
de
estabilidad
presupuestaria
y
de
deuda
pública
y
de
la
regla
de
gasto
del
ejercicio
2015
previsto
en
el
artículo
17.3
de
la
LOEPSF
y
elaborado
en
abril
de
2016.
En
este
informe,
el
déficit
del
subsector
Comunidades
Autónomas
se
cifró
en
el
1,66%
del
PIB
nacional,
equivalente
a
17.923
millones
de
euros,
cuando
el
objetivo
fijado
para
dicho
año
era
del
0,7%
PIB
nacional,
lo
que
supone
un
incumplimiento
de
los
objetivos
de
estabilidad
fijados
en
201
5
de
las
CCAA
equivalente
al
0,96%
o
del
PIB
nacional,
esto
es,
una
desviación
de
10.354
millones
de
euros.
En
el
informe
sobre
el
grado
de
cumplimiento
del
ejercicio
2015
previsto
en
el
artículo
17.4
de
la
LOEPSF,
el
déficit
alcanzó
los
18.683
millones.
Apartado
3.68.
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
“Andalucía,
dado
un
incremento
del
objetivo
para
2016
y
su
consecuente
modificación
del
Plan
de
Ajuste,
alegó
que
el
acuerdo
de
no
disponibilidad
resultaba
innecesario
y
Baleares
alegó
carecer
de
Plan
de
ajuste
presentado
y
aprobado
en
2015.
Estas
alegaciones
fueron
admitidas
por
el
Ministerio
de
Hacienda
y
no
presentaron
acuerdos
de
no
disponibilidad.
"
Cabe
señalar
que,
si
bien
la
referencia
indicada
en
Andalucía
es
correcta,
no
lo
es
así
para
liles
Balears,
ya
que
la
no
exigencia
del
acuerdo
de
no
disponibilidad
no
se
derivó
de
la
argumentación
ofrecida
por
la
comunidad
en
su
escrito,
puesto
que,
aunque
en
2015
no
hubo
que
acordar
una
revisión
de
su
plan
de
ajuste
al
no
acceder
al
FLA,
su
plan
de
ajuste
y
el
correspondiente
seguimiento
sigue
en
vigor
hasta
la
completa
devolución
de
los
créditos.
De
esta
forma,
la
no
necesidad
de
instrumentar
dicho
Acuerdo
de
no
disponibilidad
se
corresponde,
al
igual
que
en
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía,
por
la
apreciación
del
Ministerio
de
Hacienda
de
no
resultar
necesario
para
el
cumplimiento
del
objetivo
de
estabilidad
del
ejercicio
2016,
lo
cual
quedó
así
refrendado
en
el
plan
de
ajuste
de
acceso
al
FLA
2016
y
en
la
comunicación
del
Secretario
de
Estado
de
Administraciones
Públicas
de
4
de
agosto
de
2016,
que
se
adjunta
a
las
presentes
alegaciones
como
Anexo
II.
Apartado
3.71.
En
el
anteproyecto
de
informe,
respecto
a
los
informes
sobre
el
grado
de
cumplimiento
de
los
objetivos
de
estabilidad
presupuestaria,
regla
de
gasto
y
deuda
pública,
se
indica
que
“Su
remisión
fuera
de
plazo,
en
algunas
ocasiones,
no
afectaba
a
las
disposiciones
de
fondo".
Si
bien
es
correcta
la
apreciación
del
Tribunal,
y
aunque
puede
ser
la
interpretación
que
se
quiere
transmitir
en
el
anteproyecto
de
informe,
se
puntualiza
que
en
ningún
caso
se
ha
dispuesto
de
los
fondos
sin
que
se
hubiera
recibido
el
correcto
y
adecuado
certificado.
8
Aparatado
3.76
Según
el
apartado
3.76.
del
anteproyecto
del
informe
“Los
Acuerdos
de
modificación
del
reparto,
en
los
que
la
CDGAE
distribuyó
recursos
adicionales
una
vez
determinados
los
déficits
del
ejercicio
inmediato
anterior,
(2014
en
201
5
y
2015
en
2016),
no
conllevan
solicitud
presentada
por
las
Comunidades
Autónomas,
sino
que
el
importe
de
la
financiación
distribuida
se
refiere
a
los
resultados
de
los
informes
de
la
LOE
FSP
mencionados,
ponderados
por
el
cumplimiento
del
objetivo
de
deuda
con
el
margen
de
deuda
y
teniendo
en
cuenta
las
deudas
financieras
y
no
financieras
a
cierre
de
ejercicio
en
2015
pero
no
así
en
2016,
ejercicio
en
el
que
no
se
practicó
la
ponderación
practicada
en
2015.
Estos
Acuerdos
se
adoptaron
en
noviembre
de
201
5
por
lo
que
las
adendas
de
los
contratos
no
se
firmaron
hasta
mediados
de
diciembre
de
2015.
Los
Acuerdos
adoptados
con
fecha
de
8
de
junio
de
2016
y
23
de
diciembre
de
2016
fueron
formalizados
en
la
adenda
que
recogía
la
segunda
y
última
adenda.
"
Sobre
este
párrafo
se
indica
que
en
2016
también
se
tuvo
en
cuenta
la
ponderación
del
margen
de
deuda
y
los
importes
de
deuda
no
financiera
a
cierre
de
2015
para
contrastar
las
asignaciones
acordadas
en
2016
destinadas
a
financiar
el
déficit
realmente
incurrido
en
2015.
Respecto
del
déficit
realmente
incurrido
en
2016,
cuya
financiación
a
través
del
FFCCAA
se
completa
en
2017,
una
vez
que
se
dispone
de
los
datos
definitivos
del
ejercicio
2016,
se
decidió
financiar
únicamente
las
desviaciones
del
objetivo
de
déficit
201
6
una
vez
que
se
comprobó
que
no
habían
sido
financiados
en
201
6
según
los
datos
del
informe
de
cumplimiento
de
los
objetivos
de
deuda
de
ese
año
publicado
en
201
7
según
el
artículo
1
7.4
de
la
LOEPSF
y
teniendo
en
cuenta
la
coherencia con
la
deuda
no
financiera
pendiente
de
pago
a
cierre
de
2016.
Apartado
3.78.
En
el
anteproyecto
de
informe,
se
indica
“Pese
a
esta
experiencia,
el
modelo
de
contrato
utilizado
en
2017
no
contenía
las
obligaciones
de
información
incluidas
en
la
modificación
durante
el
ejercicio.
El
programa
para
la
aplicación
del
compartimento
Fondo
de
Liquidez
Autonómico
para
2017
tampoco
fue
modificado
en
ese
sentido.
’’
A
este
respecto
debe
aclararse
que
el
programa
del
FLA
201
7,
al
ser
el
siguiente
programa
anual
aplicable
tras
el
Acuerdo
CDGAE
de
31
de
marzo
de
2016,
incorporó
como
Anexo
las
condiciones
previstas
en
dicho
Acuerdo.
Apartado
3.80.
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
que
“En
la
gestión
de
las
disposiciones
dentro
de
la
SGFAL
participaron
la
Subdirección
General
de
Relaciones
Financieras
con
las
Comunidades
Autónomas
para
los
vencimientos
y
sus
intereses,
incluidos
en
el
tramo
de
necesidades
de
financiación;
y
la
Subdirección
General
de
Análisis
Presupuestario
y
Organización
Institucional
del
sector
público
autonómico
para
el
tramo
II
de
liquidaciones
negativas
y
tramo
III
de
9
necesidades
de
financiación
de
Facilidad
Financiera
y
Fondo
de
Liquidez
Autonómico,
excluidos
los
intereses
y
Fondo
Social".
Se
puntualiza
que
la
Subdirección
General
de
Análisis
Presupuestario
y
Organización
Institucional
del
sector
público
autonómico
participa
en
el
compartimento
de
Facilidad
Financiera
sólo
en
el
tramo
de
financiación
de
desviaciones
de
déficit
de
años
anteriores
pendientes
de
financiar
(art.
18
RDL
17/2014),
no
en
el
tramo
II
ni
en
el
tramo
III
en
la
parte
relativa
a
la
financiación
del
déficit
del
ejercicio
corriente.
En
el
compartimento
FLA,
en
el
tramo
II
interviene
cuando
se
den
las
circunstancias
previstas
en
el
programa
de
aplicación
para
la
aplicación
del
control
reforzado
por
parte
del
Ministerio
de
Hacienda.
Así
mismo,
para
la
adecuada
interpretación
del
párrafo,
entendemos
que
el
párrafo
debería
incorporar
una
como
tras
la
mención
“excluidos
los
intereses”,
dado
que
el
Fondo
Social
se
ha
gestionado
por
esta
Subdirección.
3.84
y
3.85
En
relación
con
el
procedimiento
de
disposición
de
recursos
relativo
a
los
Compartimentos
Facilidad
Financiera
y
Fondo
de
Liquidez
Autonómico,
en
el
apartado
3.84
se
refiere
a
que
"El
procedimiento
se
reguló
parcialmente
en
los
Acuerdos
de
la
CDGAE,
en
los
contratos
y
en
el
programa
para
la
aplicación
del
compartimento
Fondo
de
Liquidez
Autonómico
del
FFCCAA
para
cada
ejercicio"
y
en
el
3.85,
del
anteproyecto
se
refiere
a
que
Algunos
aspectos
de
este
procedimiento
fueron
la
práctica
desarrollada
por
la
SGFAL,
que
no
estuvo
contemplada
en
un
manual
interno.
El
desembolso
de
cada
pago
estuvo
condicionado
al
cumplimiento
de
las
condiciones
financieras
y
fiscales
y
de
las
obligaciones
de
suministro
de
información
previstas
.”
Sobre
este
aspecto
se
indica
que
el
procedimiento
se
regula
en
los
Acuerdos
de
la
CDGAE,
en
las
instrucciones
del
Ministerio
de
Hacienda
al
ICO,
a
que
se
refieren
dichos
Acuerdos
CDGAE,
en
los
contratos
de
préstamo
formalizados
con
las
CCAA
prestatarias
y
en
el
programa
para
la
aplicación
del
compartimento
Fondo
de
Liquidez
Autonómico
y
en
la
Resolución
de
la
Secretaría
de
Estado,
respecto
de
las
disposiciones
para
atender
desviaciones
de
objetivo
de
déficit
acordadas
en
el
compartimento
Facilidad
Financiera.
De
los
instrumentos
anteriores,
se
deriva
una
regulación
que
puede
considerarse
completa
y
suficiente
del
procedimiento
para
la
disposición
de
los
recursos
con
cargo
al
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas.
Apartado
3.97.
En
el
anteproyecto
de
informe,
en
lo
relativo
a
los
pagos
directos
a
proveedores
clasificados
por
el
año
de
contabilización.
En
el
cuadro
del
anteproyecto,
sin
valorar
el
desglose
anual,
se
han
incluido
exclusivamente
los
pagos
del
tramo
de
financiación
de
déficit
de
ejercicios
anteriores,
cuando
el
literal
de
la
redacción
y
del
enunciado
del
cuadro
parece
referirse
a
la
totalidad
de
los
pagos
a
terceros.
A
este
respecto,
cabe
señalar
que
la
información
sobre
el
total
de
los
pagos
a
proveedores
y
otros
acreedores,
10
tWí
incluyendo
el
tramo
de
retenciones
de
liquidaciones
negativas
y
de
financiación
de
déficit
del
ejercicio,
diferenciando
los
importes
correspondientes
al
ejercicio
corriente
y
los
ejercicios
anteriores,
figuran
en
el
informe
balance
2012-2017
publicado
en
el
portal
de
internet
del
Ministerio
de
Hacienda.
Apartado
3.98
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
"De
acuerdo
con
el
programa
de
aplicación
para
el
compartimento
del
Fondo
de
Liquidez,
en
la
puesta
en
marcha
del
pago
de
las
cuantías
para
atender
las
necesidades
de
financiación,
la
relación
de
facturas
o
documento
acreditativo
de
pago
a
remitir
por
la
Comunidad
Autónoma
debía
incluir
la
mención
del
dato
de
la
fecha
de
la
factura.
Este
Tribunal
ha
comprobado
la
inexistencia
de
un
campo
en
el
que
consignar
este
dato
en
la
plataforma
informática
utilizada
para
la
remisión
de
esta
información”.
En
la
plataforma
informática
constan
dos
campos
relativos
a
la
fecha
de
factura
que
se
consideran
relevantes:
la
Fecha
de
entrada
(fecha
de
entrada
de
la
factura
en
el
registro
electrónico
de
facturas
o
registro
administrativo)
y
la
Fecha
de
inicio
de
plazo
(fecha
de
inicio
del
cómputo
de
plazo
a
efectos
de
periodo
medio
de
pago).
La
referencia
a
la
fecha
de
la
factura,
entendida
como
la
fecha
de
emisión
de
la
misma,
no
se
ha
incluido
en
ninguno
de
los
dos
campos
anteriores
puesto
que
no
tiene
efectos
en
términos
de
morosidad
o
cómputo
de
plazos.
Por
el
contrario,
las
dos
fechas
mencionadas
con
anterioridad
proporcionan
información
sobre
aspectos
incluidos
en
el
programa
de
aplicación
(puntos
14.1.d
y
14.2.a
para
el
programa
de
2015
y
1
5.
1
d
y
15.2.a
del
programa
de
2016)
así
como
sobre
criterios
de
priorización
de
deuda
antigua
y
evolución
de
morosidad
que,
en
su
caso,
se
tienen
en
cuenta
en
la
valoración
de
la
propuesta
presentada.
Como
consecuencia
de
ello,
se
entiende
que
la
información
incluida
en
la
plataforma
es
más
completa
que
la
fecha
de
emisión
de
la
factura.
Esta
consideración
afecta
también
al
Apartado
3.141
del
anteproyecto
de
informe.
Apartado
3.119
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
"En
el
análisis
de
las
partidas
presupuestarias
a
las
que
las
facturas
estaban
vinculadas,
este
tribunal
apreció,
en
diez
entidades
públicas,
el
incumplimiento
de
la
condición
de
declaración
de
la
partida
presupuestaria
y/o
cuenta
contable,
condición
exigida
por
el
programa
para
la
aplicación
del
Fondo
de
Liquidez
Autonómico
y
que
el
Acuerdo
no
exonera
de
cumplimiento.
Esta
circunstancia
se
apreció
en
facturas
cuyo
deudor
eran
consorcios
y
fundaciones
sin
presupuesto
limitativo
y
en
las
que
solo
constaba
la
clasificación
orgánica
y
funcional,
pero
no
la
económica.
"
A
este
respecto
debe
indicarse
que
el
sistema
de
carga
de
facturas
valida
que
la
información
se
cumplimenta
o
no,
pero
no
permite
validar
si
la
información
remitida
está
correctamente
cumplimentada
o
tiene
una
correspondencia
exacta
con
la
estructura
presupuestaria
de
cada
comunidad
o
con
el
plan
contable
11
aplicable
en
la
misma.
En
todo
caso,
debe
indicarse
que
la
cuestión
aludida
no
impidió
la
verificación
de
las
condiciones
exigidas
en
el
Acuerdo
de
CDGAE
de
20
de
noviembre
de
2015,
dado
que
la
información
funcional
y
orgánica
estaba
correctamente
cumplimentada,
afectando
en
su
caso
únicamente
la
incidencia
al
posible
tratamiento
estadístico
de
los
datos.
Esta
consideración
afecta
también
al
Apartado
3.141
y
conclusiones
4.40
y
4.46
del
anteproyecto
de
informe.
Apartado
3.120,
en
relación
con
los
datos
contenidos
en
este
apartado
y
los
importes
del
cuadro
13,
sin
considerar
el
desglose
ofrecido
en
el
cuadro,
conviene
puntualizar
que
los
datos
de
diciembre
2015
incluyen,
además
de
los
de
dicho
mes
los
pagos
realizados
en
enero
y
marzo
2016.
Respecto
a
los
datos
de
diciembre
2016,
corresponden
a
todos
los
pagos
a
proveedores
y
otros
acreedores
realizados
durante
la
anualidad
del
FLA
2016
(pagos
comprendidos
entre
mayo
2016
y
febrero
2017).
Por
otra
parte,
en
ambos
casos,
se
han
incluido
los
importes
sin
descontar
las
devoluciones
que
se
produjeron
con
posterioridad.
A
título
informativo,
los
pagos
definitivos
en
el
periodo
diciembre
2015-marzo
2016
ascendieron
a
3.148.991
miles
de
euros
(en
lugar
de
3.152.824
miles
de
euros
que
constan
en
el
anteproyecto
de
informe)
y
en
la
anualidad
de
2016
(mayo
2016-febrero
2017)
lo
pagos
ascendieron
a
3.292.535
miles
de
euros
en
lugar
de
a
3.298.455
miles
de
euros
que
constan
en
el
anteproyecto
de
informe.
Esta
circunstancia
es
importante,
en
la
medida
en
que
los
importes
de
las
devoluciones
pueden
volver
a
ser
objeto
de
propuesta,
por
lo
que,
de
no
descontarse,
podría
duplicarse
su
cómputo.
Apartado
3.121.
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
"La
información
a
remitir
afectaba
al
sector
público
autonómico
sectorizado
como
tal
a
efectos
de
la
Contabilidad
Nacional
por
la
IGAE.
Se
han
apreciado
variaciones
en
las
entidades
incluidas
en
diferentes
inventarios
utilizados
por
el
Ministerio
durante
el
periodo
revisado.
Las
entidades
incluidas
en
los
inventarios
pueden
variar
de
306
a
390
sin
haber
hallado
una
razón
justificativa.”
En
relación
al
ámbito
subjetivo
al
que
afecta
la
información
debe
aclararse
que
resulta
más
amplio
del
indicado,
ya
que
se
refiere
al
conjunto
de
entidades
dependientes
de
la
Generalitat,
con
independencia
de
su
sectorización.
Respecto
al
número
de
entidades
se
desconoce
el
origen
de
las
referencias
numéricas
aportadas.
En
todo
caso,
desde
el
Ministerio
se
remitió
a
la
comunidad
la
relación
de
entidades
afectadas
conforme
a
los
datos
disponibles
en
noviembre
de
2015,
sin
perjuicio
de
que
el
número
de
entidades
afectadas
vaya
evolucionando
durante
el
periodo
a
certificar
conforme
se
produzca
la
creación
o
extinción
de
entidades,
o
la
adquisición
o
pérdida
de
su
condición
de
entidad
dependiente.
12
*
IH
Apartado
3.122.
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
"El
plazo
para
enviar
el
certificado
según
el
Acuerdo,
sin
excepciones,
finaliza
el
quince
de
cada
mes
y
la
información
ha
de
estar
referida
al
mes
anterior
al
de
la
emisión
del
certificado.
En
los
pagos
de
2015
el
certificado
se
refería
a
la
situación
a
45
días
y
no
a
15
como
señala
el
Acuerdo.
Los
de
agosto
de
2016
y
enero
2017
tampoco
fueron
remitidos
con
la
anterioridad
requerida.
"
En
relación
a
la
referencia
al
plazo
de
45
días,
debe
indicarse
que
el
único
pago
efectuado
en
el
ejercicio
2015
tras
la
entrada
en
vigor
de
las
obligaciones
de
remitir
las
certificaciones
por
parte
de
la
comunidad
autónoma
de
Cataluña
fue
el
relativo
al
mes
de
diciembre.
Dicho
pago
se
tramitó
con
anterioridad
al
día
15
de
diciembre,
fecha
límite
para
el
envío
de
la
certificación
correspondiente
al
mes
de
noviembre,
por
lo
que
sólo
pudo
evaluarse
el
cumplimiento
de
la
obligación
de
remisión
del
certificado
inicial
previsto
en
el
acuerdo,
lo
cual
se
produjo
con
fecha
3
de
diciembre
de
2015.
En
cualquier
caso,
debe
tenerse
en
cuenta
que
antes
de
la
tramitación
de
los
pagos
siempre
se
ha
remitido
con
carácter
previo
el
certificado
correspondiente.
Esta
consideración
afecta
a
la
conclusión
4.47
del
anteproyecto
de
informe.
Apartado
3.124.
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
“A
partir
de
una
muestra
de
certificados
seleccionados,
se
apreció
que
tanto
el
número
de
entidades
que
no
formaban
parte
del
sector
público
administrativo,
pero
integradas
en
el
presupuesto
general
de
la
Generalitat,
como
el
de
entidades
dependientes
no
integradas
en
el
presupuesto
general
de
la
Generalitat
incluidas
en
el
certificado
fue
aumentando,
pero
en
ningún
mes,
superó
el
50%.
Los
consorcios
y
fundaciones
incluidos
en
las
dos
categorías
mencionadas
fueron
las
que
menos
respuesta
prestaron.
"
A
este
respecto
debe
señalarse
que
aun
cuando
efectivamente
hay
entidades
que
no
se
encuentran
incorporadas
en
el
ámbito
subjetivo
de
los
certificados
remitidos,
estas
no
alcanzan
en
ningún
caso
el
porcentaje
indicado.
A
este
respecto,
cabe
señalar
que
la
resolución
de
dicha
problemática
se
ha
abordado
con
mayor
profundidad
en
el
ejercicio
2018
encontrándose
actualmente
en
tramitación,
por
parte
de
la
comunidad,
la
habilitación
de
los
medios
y
acuerdos
necesarios
para
dar
una
respuesta
adecuada
a
los
requerimientos
efectuados.
La
consideración
de
la
alegación
formulada
puede
afectar
a
las
conclusiones
4.48
y
4.49
del
informe,
debiendo
indicarse
que
en
esta
última
conclusión
se
señala
que
“de
acuerdo
con
la
SGFAL
esta
incidencia
está
resuelta",
si
bien
debería
indicar
"
está
en
vías
de
resolución"
Apartado
3.125.
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
"...
Las
deficiencias
detectadas
en
el
certificado
no
se
han
considerado
que
supusiera
un
incumplimiento
de
la
obligación
de
información,
ya
que
se
estimó
válida
la
alegación
de
la
Intervención
13
de
la
Comunidad
de
la
falta
de
disponibilidad
de
la
misma,
bien
por
el
régimen
legal
de
las
entidades,
bien
por
falta
de
remisión
de
la
información
requerida
a
entidades
que
debieron
de
proporcionarla.
La
aceptación
de
estas
alegaciones
no
supuso
el
cambio
del
formulario
de
la
información
a
remitir.
No
hubo
informes
de
evaluación
posteriores
al
inicial.
A
este
respecto
debe
precisarse
que
sin
perjuicio
de
que
no
se
considerara
un
incumplimiento
global
de
información
que
impidiera
la
tramitación
del
pago,
no
cabe
considerar
que
se
estimaran
como
válidas
las
alegaciones
de
la
comunidad,
como
así
queda
acreditado
en
los
posteriores
requerimientos
formulados
por
el
Ministerio
de
Hacienda
para
subsanar
estas
circunstancias.
Esta
consideración
afecta
a
la
conclusión
4.49
del
anteproyecto
de
informe.
Apartado
3.127
El
apartado
3.127
del
anteproyecto
establece
En
esta
ocasión,
la
CDGAE
estableció
que
a
fin
de
que
puedan
exceptuarse
de
los
límites
de
deuda
fijados
para
el
ejercicio
2015
y,
en
su
caso,
para
el
ejercicio
2016,
el
interventor
de
la
Comunidad
Autónoma
debería
certificar
antes
del
15
de
diciembre
de
cada
uno
de
dichos
ejercicios
que
las
disposiciones
de
las
asignaciones
acordadas
por
el
Acuerdo
citado
en
ese
tramo
no
hubieran
contribuido
a
aumentar
el
déficit
de
cada
uno
de
los
respectivos
ejercicios,
sin
perjuicio
de
los
gastos
del
ejercicio
2015
derivados
de
los
nuevos
antivirales
de
acción
directa
para
el
tratamiento
de
la
Hepatitis
C
crónica,
cuyo
importe
debería
ser
también
certificado
por
el
interventor.
Se
ha
comprobado
que
las
certificaciones
enviadas
por
la
Comunidad
correspondientes
a
las
disposiciones
de
los
fondos
asignados
en
ese
Acuerdo
no
hicieron
una
mención
en
ese
sentido".
Se
refiere
a
esta
incidencia
en
el
apartado
4.50
del
anteproyecto
de
informe.
Se
adjuntan
en
CD
en
carpeta
A1
los
párrafos
sombreados
de
los
certificados
que
hicieron
mención
al
requisito
que
se
incluye
en
el
Acuerdo.
Apartado
3.129
En
el
apartado
3.129
se
indica:
“La
carencia
percibida
por
la
SGFAL
trata
de
ser
subsanada
con
esta
iniciativa,
pero
se
trata
de
un
sistema
incompleto
por
no
implicar
una
gestión
de
los
datos
diferente
de
la
realizada
en
la
actualidad,
la
función
fundamental
de
la
herramienta
es
la
de
comunicación
con
terceros,
pero
en
fases
concretas.”
La
aplicación,
denominada
“FFCCAA”
de
forma
homónima
al
acrónimo
del
Fondo
de
Financiación
de
Comunidades
Autónomas,
que
se
está
desarrollando
abordará
el
alcance
completo
de
la
gestión
del
fondo,
a
excepción
de
la
remisión
y
pago
de
facturas
de
las
CCAA
cuya
gestión
informática
se
gestiona
con
herramientas
ofimáticas
y
con
la
aplicación
Zújar
de
la
Agencia
Tributaria.
Apartado
3.130.
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
"Para
la
puesta
en
marcha
de
los
pagos
directos
a
proveedores,
los
datos
son
cargados
en
aplicaciones
de
la
AEA
T
y
14
posteriormente,
capturados
y
tratados
por
la
SGFAL
Las
verificaciones
efectuadas
por
la
SGFAL
partieron
de
los
datos
extraídos
de
un
Repositorio
de
AEAT
denominado
Zújar.
Dada
la
magnitud
de
los
datos
mensuales,
no
fue
posible
realizar
una
única
extracción
de
todos
los
registros
al
mismo
tiempo
por
lo
que
fue
necesario
fragmentarlos.
Una
vez
descargados
los
datos,
no
son
volcados
en
una
base
de
datos,
sino
tratados
con
herramientas
ofimáticas”.
La
base
de
datos
utilizada
es
la
facilitada
por
la
AEAT
que,
a
título
informativo,
en
la
actualidad,
tan
sólo
teniendo
en
cuenta
el
número
de
operaciones
pagadas,
contiene
5
millones
de
registros
aproximadamente
(constando
en
cada
registro
81
datos
distintos),
los
cuales
pueden
ser
objeto
de
tratamiento
y
consulta
íntegra,
sin
necesidad,
ajuicio
de
este
centro
directivo,
de
proceder
a
su
volcado
en
otra
base
de
datos,
dado
que
la
actualmente
existente
reúne
las
condiciones
idóneas
para
el
objetivo
al
que
da
cobertura.
Respecto
a
la
utilización
de
herramientas
ofimáticas,
y
sin
perjuicio
de
que
pueda
analizarse
que
determinadas
pruebas
o
validaciones
puedan
integrarse
en
la
plataforma
de
facturas,
lo
cual
en
la
mayoría
de
los
casos
ya
ha
sido
objeto
de
análisis,
debe
señalarse
que
dichas
herramientas
pueden
dar
suficiente
respuesta
para
llevar
a
cabo
las
actuaciones
de
comprobación
en
comparación
con
la
utilización
de
una
aplicación
informática
“ad
hoc"
para
la
ejecución
de
las
mismas,
ya
que
aunque
pueden
facilitar
en
algunos
aspectos
las
actuaciones
de
comprobación
por
parte
del
Ministerio
pueden
determinar
un
coste
(costes
de
recursos
humanos,
económicos,
mantenimiento,
etc.)
que
no
resulte
aconsejable
en
términos
de
eficiencia
y
eficacia.
Esta
consideración
afecta
también
al
apartado
3.143
y
a
las
conclusiones
4.33,
4.38
y
4.40
del
anteproyecto
de
informe
Apartado
3.131.
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
“Las
verificaciones
de
la
existencia
de
duplicados
se
hicieron
sobre
un
código
de
factura
creado
y
asignado
por
la
Comunidad
Autónoma.
Se
ha
constatado
la
ausencia
de
comprobaciones
por
parte
de
la
AEAT
o
la
SGFAL
para
determinar
posibles
repeticiones
de
una
combinación
de
NIF
de
un
proveedor
y
número
de
factura
según
proveedor,
en
la
propuesta
tratada
o
en
una
base
histórica.
La
falta
de
esta
prueba
es
la
que
permite
la
existencia
de
pagos
duplicados
a
la
que
se
refieren
los
informes
anuales
de
fiscalización
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Castilla-La
Mancha,
de
los
ejercicios
2014
y
2015
del
Tribunal
de
Cuentas.
Pese
a
la
ausencia
de
esta
verificación,
se
ha
comprobado
la
ausencia
de
duplicados
en
el
periodo
fiscalizado.
Se
trata
pues
de
una
debilidad
y
no
de
una
incidencia
que
afectase
a
los
pagos
a
proveedores
y
que
efectivamente
se
haya
producido.”
En
primer
lugar,
para
realizar
verificaciones
de
duplicados,
en
la
configuración
de
la
plataforma
se
han
implementado
las
siguientes
condiciones,
que
impiden
la
grabación
de
una
obligación
de
pago
15
i
ms.
No
se
permite
la
grabación
de
un
registro
con
el
mismo
identificador
CCAA,
mismo
NIF
proveedor
y
mismo
de
factura
según
el
proveedor.
No
se
permite
la
grabación
de
la
misma
CCAA
y
mismo
identificador
de
factura
según
la
CCAA
Como
consecuencia
de
ello,
se
han
implementado
medidas
para
evitar
los
pagos
duplicados,
si
bien
al
no
permitirse
la
grabación
de
los
registros
no
hay
constancia
de
pruebas
realizadas
por
la
AEAT
o
SGFAL.
En
base
a
nuestra
experiencia,
nos
consta
que
estas
condiciones
están
operativas
puesto
que
las
CCAA
nos
han
informado
sobre
la
imposibilidad
de
grabar
dos
registros
con
los
mismos
identificadores
mencionados.
Entendemos
que
esta
circunstancia
ha
determinado
que
en
las
comprobaciones
efectuadas
por
el
Tribunal
de
Cuentas
no
se
haya
detectado
duplicados
en
los
ejercicios
fiscalizados.
En
segundo
lugar,
los
informes
anuales
de
fiscalización
mencionados
hacen
referencia
a
los
pagos
realizados
a
través
del
mecanismo
de
financiación
de
Pagos
a
Proveedores
de
CCAA
(en
la
actualidad,
incluido
en
el
compartimento
de
Fondo
en
liquidación
para
la
Financiación
de
los
Pagos
a
Proveedores
de
CCAA)
durante
los
ejercicios
2012,
2013
y
principios
de
2014.
Es
decir,
corresponden
a
otro
mecanismo
de
financiación,
otras
anualidades
y
otras
aplicaciones
informáticas
distintas
a
las
que
se
mencionan
en
este
anteproyecto.
Adicionalmente,
cabe
destacar
que
la
duplicidad
de
pagos
indicada
puede
producirse
entre
el
mecanismo
de
financiación
y
el
pago
ordinario
por
la
tesorería
de
la
comunidad,
y
no
a
duplicidades
dentro
de
un
mismo
mecanismo,
por
lo
que
entendemos
que
esta
circunstancia
en
ningún
caso
es
imputable
a
la
gestión
del
mecanismo
de
financiación
por
la
SGFAL
puesto
que
no
se
tiene
acceso
a
la
tesorería
de
la
comunidad
y
es
responsabilidad
de
la
Comunidad
Autónoma
adoptar
las
medidas
necesarias
para
evitar
estas
incidencias.
Como
consecuencia
de
lo
expuesto,
no
se
comparte
la
opinión
manifestada
en
este
apartado.
Esta
consideración
afecta
también
a
la
conclusión
4.40
del
anteproyecto
de
informe
Apartado
3.134.
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
"La
actuación
de
la
AEAT
fue
un
encargo
que
no
está
materializado
en
convenio
entre
la
SGFAL
y
la
AEAT
y
por
tanto,
carece
de
relación
de
requisitos
a
cumplir
por
la
misma.
"
El
convenio
en
relación
al
Fondo
de
Liquidez
Autonómico
se
suscribió
con
fecha
1
de
octubre
de
2012,
el
cual
se
acompaña
al
presente
documento
de
alegaciones
como
Anexo
III.
La
consideración
puede
afectar
a
la
conclusión
4.39
del
informe.
Apartado
3.142
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
“En
caso
de
que
una
factura
no
reuniese
las
condiciones
establecidas
en
el
programa
de
aplicación,
la
SGFAL
pudo
16
requerir
la
sustitución
de
tales
facturas
por
otras.
En
ese
caso,
el
acceso
a
la
plataforma
hubo
de
ser
abierta
de
nuevo
por
la
SGFAL
y
la
Comunidad
Autónoma
no
pudo
registrar
los
datos
en
la
plataforma
sino
cuando
dicha
plataforma
estuvo
abierta.
Con
la
nueva
apertura,
la
Comunidad
Autónoma
requerida
pudo
cambiar
cualquier
factura
cargada
con
anterioridad
y
no
solo
aquellas
cuya
sustitución
fue
requerida.
Asimismo,
solo
queda
constancia
de
la
última
modificación.
Estas
posibilidades
forzaron
la
nueva
revisión
del
total
de
las
facturas.”
La
plataforma
informática
permite
realizar
una
consulta
sobre
las
modificaciones
realizadas
en
la
base
de
datos
desde
una
fecha
concreta
por
lo
que
se
conocen
los
registros
que
han
sido
modificados
y,
por
tanto,
no
es
necesaria
la
revisión
del
total
de
las
facturas.
Apartado
3.152
En
el
apartado
3.152.
se
indica
"El
programa
presupuestario
que
financia
las
aportaciones
patrimoniales
al
FFCCAA
incluye
unos
objetivos
e
indicadores
que
no
son
exclusivos
de
la
actividad
realizada
en
relación
con
el
FFCCAA.
No
es
posible
determinar
la
contribución
al
cumplimiento
de
esos
objetivos
e
indicadores."
También
se
hace
referencia
a
este
asunto
en
el
párrafo
4.51
del
anteproyecto
y
en
el
apartado
6
de
Recomendaciones
dirigidas
al
Ministerio
de
Hacienda.
Se
tendrá
en
cuenta
este
punto
a
efectos
de
los
próximos
Presupuestos
Generales
del
Estado.
Apartado
3.153
Se
hace
referencia,
“Informe
sobre
los
mecanismos
de
financiación.
Balance
2012-2016”
En
este
sentido,
se
informa
que
en
el
momento
de
recibir
el
anteproyecto
de
informe
ya
se
encuentra
publicado
en
la
página
de
la
Central
de
Información
del
Ministerio
de
Hacienda
el
informe
de
Balance
2012-2017.
Esta
referencia
puede
tenerse
en
cuenta
también
en
la
conclusión
4.52.
Apartado
3.158
En
relación
con
el
informe
sobre
beneficios
de
mecanismos
adicionales
de
financiación
a
Comunidades
Autónomas
y
otras
medidas
de
liquidez,
período
201
2-201
6
el
apartado
3.
1
58
establece
"En
estos
cuadros
no
se
valora
la
liquidez
aportada
por
los
plazos
adicionales
de
carencia
de
amortización
de
capital
establecidos
por
los
Acuerdos
de
la
CDGAE
o
en
Real
Decreto-ley
17/2014.”
Se
señala,
sobre
este
particular
que
los
cuadros
de
ahorros
tienen
en
consideración
el
saldo
de
la
deuda
viva
en
cada
período
y
el
plazo
de
los
mecanismos,
con
lo
que
los
plazos
adicionales
de
carencia
y
de
amortización
de
capital
que
afectan
al
saldo
de
la
deuda
viva
y
al
plazo
se
han
tenido
en
cuenta
17
en
ese
momento.
En
este
sentido
se
aclara
que
no
figuran
de
forma
individualizada
los
ahorros
ligados
a
esas
medidas,
pero
están
valorados.
Adicionalmente
también
se
ha
valorado
la
liquidez
aportada
por
los
plazos
adicionales
de
carencia
de
amortización
en
el
apartado
IV
Otras
medidas
de
Liquidez
del
Informe
de
beneficios.
Apartado
4.12
En
relación
con
este
asunto,
en
el
apartado
4.12.
se
indica
que
“El
método
de
cálculo
de
la
financiación
destinada
a
desviaciones
del
ejercicio
inmediatamente
anterior
no
está
definido
pese
a
los
importes
distribuidos
(punto
2.59)
y
sufrió
variaciones
en
los
dos
años
de
la
fiscalización
al
ser
considerados
el
margen
del
objetivo
de
deuda
o
el
importe
de
deuda
no
financiera
en
un
ejercicio,
pero
no
en
el
siguiente
(puntos
2.
66
y
2.
67).
"
En
los
dos
años
objeto
de
fiscalización
(2015
y
2016),
el
importe
que
se
asignó
con
cargo
a
los
mecanismos
en
concepto
de
desviación
de
objetivo
de
déficit
de
años
anteriores
(2014
y
2015)
se
aplicó
el
mismo
criterio
para
su
determinación.
Se
tuvo
en
consideración
el
dato
de
deuda
PDE
al
cierre
de
2014
y
2015,
y
la
diferencia
con
el
objetivo
de
deuda
de
esos
años,
el
importe
de
la
deuda
no
financiera
y
los
recursos
disponibles
por
el
FFCCAA
para
atender
las
necesidades
de
financiación
del
déficit
realmente
registrado
en
2014
y
2015.
Respecto
de
la
desviación
del
objetivo
de
déficit
del
año
2016
que
se
financia
en
2017,
también
se
tuvo
en
consideración
los
datos
de
deuda
PDE
al
cierre
de
2016,
las
diferencias
con
el
objetivo
de
deuda,
el
importe
de
la
deuda
no
financiera
pendiente
de
pago
a
cierre
del
año
anterior
y
los
recursos
del
FFCCAA
disponibles
para
atender
las
necesidades
y
se
decidió
asignar
recursos
únicamente
para
financiar
desviaciones
del
objetivo
de
déficit.
Conclusión
4.36.
En
el
anteproyecto
de
informe
se
indica
“Los
programas
de
los
ejercicios
estipularon
la
posibilidad
de
justificación
documental
de
las
obligaciones.
Esta
posibilidad
no
fue
puesta
en
práctica
nunca.
En
ningún
supuesto
se
prevé
la
posibilidad
de
certificados
aportados
por
los
proveedores
y
se
entiende
que
no
debieron
sustituir
las
facturas
u
otro
documento
acreditativo
de
la
obligación.
En
un
supuesto
analizado
se
aportó
el
certificado
del
representante
legal
que
tampoco
acreditaba
suficientemente
el
cumplimiento
de
las
condiciones
requeridas
(puntos
3.
105-3.
106
y
3.11
7-3.
1
1
8)”.
En
ningún
caso
los
certificados
aportados
por
los
proveedores
sustituyeron
a
ninguna
obligación
de
justificación,
ya
que
en
todo
caso
los
pagos
siempre
han
sido
acreditados
por
la
certificación
del
Interventor
General
de
la
Comunidad
Autónoma.
Consideramos
que
la
confusión
proviene
de
la
circunstancia
de
que
en
una
propuesta
de
pago
la
comunidad
aportó
adicionalmente
dicha
información
de
los
proveedores
para
dar
mayor
soporte
a
su
certificación.
Respecto
a
la
presentación
de
facturas,
en
ningún
caso
está
prevista
la
obligación
de
la
remisión
física
de
las
mismas.
Se
remite
a
lo
expuesto
en
el
Apartado
3.57
y
3.118.
18
Esta
referencia
afecta
así
mismo
a
la
conclusión
4.45.
Apartado
4.4
En
el
punto
4.4,
del
anteproyecto
se
establece
que
En
los
dos
ejercicios
de
la
fiscalización,
los
saldos
se
incrementaron
ya
que
fueron
suscritas
nuevas
operaciones
de
préstamo.
En
2015,
no
se
produjeron
amortizaciones
de
los
préstamos
suscritos
desde
la
puesta
en
marcha
de
mecanismos
de
liquidez
de
años
anteriores.
En
2016,
los
vencimientos
de
las
operaciones
anteriormente
formalizadas
son
refinanciados
por
un
total
de
7.857.494
miles
de
euros
con
nuevas
disposiciones
del
año
en
que
se
produce
el
vencimiento.
Las
únicas
Comunidades
Autónomas
que
reembolsaron
sus
vencimientos
sin
refinanciación
fueron
las
que
en
2016
no
estaban
adheridas.
También,
los
intereses
de
los
préstamos
fueron
financiados
por
el
FFCCAA
en
un
42%
(puntos
2.26
a
2.30).”
En
relación
con
la
refinanciación
de
vencimientos
de
operaciones
formalizadas
con
cargo
al
fondo
a
través
de
nuevas
disposiciones
del
mismo,
se
indica
que
el
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas
es
un
mecanismo
de
apoyo
que
aporta
a
las
CCAA
la
liquidez
necesaria
para
atender
sus
vencimientos
de
deuda
financiera
en
términos
de
contabilidad
nacional
y
el
resto
de
obligaciones
incluidas
en
su
ámbito
objetivo.
Entre
los
vencimientos
de
deuda
financiera
en
términos
de
contabilidad
nacional
se
encuentran
los
vencimientos
de
las
operaciones
de
créditos
formalizadas
con
cargo
al
Fondo
de
Financiación
en
años
anteriores.
Las
Comunidades
Autónomas
adheridas
a
mecanismos
que
no
registren
superávit
presupuestario
tendrían
dificultades
en
atender
dichos
vencimientos
salvo
que
formalizaran
operaciones
de
deuda
en
los
mercados
financieros
al
margen
de
los
mecanismos
o
destinaran
recursos
presupuestarios
a
tal
finalidad,
lo
que
podría
llevar
consigo
una
falta
de
recursos
para
atender
el
resto
de
las
obligaciones
con
sus
proveedores
y
acreedores,
en
contradicción
con
los
fines
perseguidos
con
el
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas
.
En
relación
al
pago
de
los
intereses
de
los
préstamos
con
cargo
al
Fondo
mediante
nuevas
disposiciones
del
mismo,
se
aclara
que
dichos
importes
se
financian
a
través
de
los
recursos
asignados
para
financiar
el
tramo
de
déficit
del
año
para
la
Comunidad
Autónoma,
dado
que
dichos
intereses
se
incluyen
en
el
cómputo
del
déficit
del
ejercicio;
por
lo
que
no
suponen
una
financiación
por
importe
superior
al
objetivo
de
déficit
del
ejercicio.
Apartado
4.8
y
4.14
En
relación
con
el
contenido
del
anteproyecto
en
ambos
apartados
se
extractan
los
apartados
4.8
y
4.14,
que
pueden
considerarse
el
resumen
de
los
mismos:
“4.8.
Los
hechos
descritos,
así
como
el
examen
de
los
saldos
medios
de
las
cuentas
bancadas
(punto
2.79)
durante
los
ejercicios
de
la
fiscalización
evidencian
la
falta
de
una
gestión
adecuada
de
la
tesorería
(punto
2.47).
4.
14.
La
tesorería
está
formada
por
nueve
cuentas,
cinco
abiertas
en
el
Banco
de
España
y
cuatro
en
el
ICO.
Estas
cuentas
no
están
remuneradas.
Las
19
dotaciones
presupuestarias
son
ingresadas
en
las
cuentas
del
Banco
de
España
y
desde
estas
cuentas
se
atienden
pagos
a
proveedores
y
acreedores
o
se
transfieren
fondos
a
las
cuentas
abiertas
en
el
ICO.
La
comunicación
del
calendario
de
pagos
se
efectúa
semanalmente
al
Tesoro
por
el
ICO.
El
saldo
medio
de
las
cuentas
abiertas
fue
de
2.389.391
miles
de
euros
en
2015
y
de
4.487.489
miles
de
euros
en
2016.
Estos
saldos
medios
son
elevados
y
una
planificación
adecuada
de
tesorería
podría
haber
evitado
esta
situación
(puntos
2.75
a
2.80).
En
el
punto
4
del
apartado
V.2
Recomendaciones
dirigidas
al
Ministerio
de
Hacienda
del
anteproyecto
se
establece
que
“se
estima
acertado
el
establecimiento
y
seguimiento
de
un
plan
de
tesorería
que
evitase
saldos
en
cuentas
bancadas
abiertas
en
el
Banco
de
España
demasiado
elevados
para
las
necesidades
reales
del
Fondo
de
Financiación”.
Sobre
el
contenido
de
estos
aspectos
se
indica
que
durante
los
años
objeto
de
fiscalización
se
han
elaborado
estados
de
tesorería
semanales
por
compartimentos
y
Comunidades
Autónomas
para
realizar
el
seguimiento
de
las
necesidades
de
recursos
del
FFCCAA
a
lo
largo
de
cada
mes.
Se
aportan
en
CD
en
carpeta
A2
modelos
de
estados
de
tesorería
elaborados,
cuyo
resumen,
por
meses,
se
incluye
en
la
pestaña
“Aplicación
del
compartimento
correspondiente”
de
cada
archivo.
Los
estados
de
tesorería
elaborados
en
los
años
objeto
de
fiscalización
pretendían
facilitar
información
que
garantizara
la
suficiencia
de
saldos
en
las
cuentas
para
atender
el
importe
máximo
de
pagos
previsto
lo
antes
posible,
dadas
las
elevadas
necesidades
de
tesorería
que
aún
persistían
en
el
año
2015
fundamentalmente.
Además,
había
un
frecuente
intercambio
de
información
con
la
Subdirección
General
del
Tesoro
para
coordinar
el
calendario
de
disposición
de
los
fondos,
aun
cuando
los
recursos
estuvieran
librados
en
las
cuentas
del
Fondo.
Hay
que
tener
en
cuenta
que
los
saldos
de
las
cuentas
asociadas
al
FFCCAA
conformaban
posición
con
las
de
Tesoro
y
eran
gestionados
de
forma
activa
conjuntamente
con
los
saldos
del
resto
de
las
cuentas
de
Tesoro.
Los
elevados
saldos
de
tesorería
que
se
han
producido
en
esos
años
han
sido
consecuencia
de
los
elevados
volúmenes
de
recursos
puestos
a
disposición
de
las
CCAA
a
través
del
Fondo
dada
la
ampliación
del
ámbito
tanto
subjetivo
como
objetivo
del
Fondo
tras
la
reforma
realizada
por
el
Real
Decreto-ley
17/2014,
en
comparación
con
los
de
años
anteriores.
El
importe
dispuesto
en
2015
y
2016
con
cargo
al
FFCCAA
ascendió
a
37.780,85
millones
de
euros
y
31.181,37
millones,
respectivamente,
casi
un
10%
superiores
a
las
disposiciones
con
cargo
al
FLA
en
el
trienio
2012-2014
(62.773,87
millones
de
euros).
Los
principales
factores
que
motivaron
la
existencia
de
elevados
saldos
fueron
los
siguientes:
20
En
2015,
el
Acuerdo
CDGAE
desde
el
19
de
febrero
de
2015
puso
a
disposición
de
las
CCAA
a
las
que
asignó
recursos,
5.194,88
millones
de
euros
para
atender
desviaciones
de
objetivo
de
déficit
de
años
anteriores
a
2015
que
se
libraron
en
marzo.
El
importe
realmente
dispuesto
dependía
de
la
fecha
de
formalización
de
los
contratos
de
operaciones
de
crédito
por
parte
de
las
CCAA
y
de
los
importes
de
las
facturas
propuestas
para
su
pago
en
los
plazos
y
con
las
condiciones
requeridas
en
el
programa
o
en
la
Resolución
que
regulaba
estos
pagos;
de
acuerdo
con
el
procedimiento
establecido
al
efecto,
al
que
se
refiere
el
informe
del
Tribunal
de
Cuentas
en
el
apartado
III.
7.
2,
y
no
se
dispusieron
hasta
abril,
mayo
y
junio.
Adicionalmente
y
teniendo
en
cuenta
que
los
saldos
eran
gestionados
por
Tesoro
activamente
junto
con
los
del
resto
de
sus
cuentas,
se
priorizó
la
disponibilidad
de
recursos
suficientes
para
atender
tanto
los
vencimientos
como
el
máximo
importe
asignado
a
las
CCAA
por
Acuerdo
CDGAE
para
pagos
a
proveedores
a
fin
de
reducir
lo
antes
posible
el
volumen
de
deuda
no
financiera
de
las
CCAA
pendientes
de
pago
y
el
período
medio
de
pago,
que
en
2015
seguía
siendo
elevado
y
poder
anticiparse
a
la
entrada
en
vigor
de
la
normativa
de
morosidad.
En
los
saldos
de
las
cuentas
también
se
incluyen
los
rendimientos
de
las
operaciones
con
cargo
al
FFCCAA
formalizadas
en
años
anteriores
hasta
que
no
se
acordaba
su
ingreso
por
CDGAE
en
cuentas
del
Tesoro.
Así
en
2015
desde
el
1
de
enero
hasta
el
11
de
marzo
se
mantuvieron
saldos
por
importe
de
1.610,7
millones
de
euros
procedentes
de
rendimientos
del
FLA
y
del
Fondo
de
Financiación
de
Pagos
a
Proveedores,
una
vez
que
se
acordó
por
CDGAE
el
19
de
febrero.
Durante
el
ejercicio
2017
y
2018,
la
reducción
de
los
importes
asignados
para
atender
necesidades
de
financiación
del
déficit
a
través
de
pagos
directos
a
proveedores,
el
procedimiento
de
compensación
sin
movimiento
de
fondos
entre
amortizaciones
de
préstamos
formalizados
con
cargo
al
FFCCAA
y
disposiciones
destinadas
a
su
financiación
y
el
establecimiento
de
ingresos
trimestrales
en
las
cuentas
de
tesoro
de
los
rendimientos
generados
por
los
préstamos
del
FFCAA
en
años
anteriores
a
cuenta
de
la
liquidación
definitiva,
han
permitido
una
reducción
muy
importante
de
los
saldos
medios
de
tesorería
en
las
cuentas.
La
implantación
de
la
herramienta
informática
que
se
está
desarrollando
para
la
gestión
y
seguimiento
de
las
disposiciones
con
cargo
al
FFCCAA
permitirá,
entre
otros
objetivos,
facilitar
la
gestión
de
tesorería.
Asimismo,
se
tendrán
en
cuenta
las
recomendaciones
d
Apartado
V
de
RECOMENDACIONES.
Respecto
a
las
recomendaciones
efectuadas,
sin
perjuicio
de
las
apreciaciones
incorporadas
en
las
presentes
alegaciones,
se
procederá
a
su
valoración
y
consideración,
y
se
tendrán
en
cuenta
para
su
implantación.
1.
2.
21
En
particular,
respecto
a
la
recomendación
referida
el
punto
V.
2
se
matiza
lo
siguiente:
Por
la
SGFAL
se
está
desarrollando
una
aplicación
informática
que
pretende
ser
una
herramienta
para
la
gestión
integral
del
fondo
por
parte
de
todos
los
participantes
en
el
proceso
CCAA,
ICO
y
SGFAL,
a
excepción
de
la
gestión
y
pago
de
facturas
cuya
gestión
informática
se
realiza
con
herramientas
ofimáticas
y
con
la
aplicación
Zújar
de
la
Agencia
Tributaria.
La
nueva
aplicación
está
diseñada
conforme
a
la
legislación
vigente
en
los
ámbitos
de
administración
electrónica,
seguridad
y
protección
de
datos;
destacando
en
su
cumplimento
los
aspectos
de
la
Ley
40/2015
de
Régimen
Jurídico
del
Sector
Público
y
de
los
Esquemas
Nacionales
de
Seguridad
e
Interoperabilidad.
La
aplicación
informática
del
FFCCAA
se
está
desarrollando
con
un
marco
que
refuerce:
la
trazabilidad
de
las
acciones
realizadas
en
la
aplicación,
el
no
repudio
gracias
a
la
firma
electrónica,
la
integridad
de
la
información
a
través
de
la
firma
electrónica
y
de
las
funciones
hash
en
documentos,
así
como
la
dimensión
de
autenticidad
de
la
información
mediante
el
requisito
de
acceso
mediante
certificado
electrónico
cualificado.
También
la
confidencialidad
de
las
comunicaciones,
al
usar
protocolos
de
intercambio
seguros.
Madrid,
30
de
octubre
de
2018
22
PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
Jose
Cutios
(Jarcia
Quevedo
Presidente
Instituto
de
Crédito
Oficial
D.
Javier
Medina
Guijarro
Tribunal
de
Cuentas
Departamento
Financiero
y
de
Fundaciones
y
Otros
Entes
Estatales
C/
Ortega
y
Gasset,
1
00
28006
Madrid
E
201800100007100
08/11/2018
13:02:39
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
:0
Madrid,
6
de
Noviembre
de
201
8
OFICINA
GENERAL
ORTEGA
Y
GASSET
CSV:
4267
1
-E526
1
-
1
46C8-7C270
r
41
Asunto:
Alegaciones
del
ICO
al
Anteproyecto
de
informe
de
fiscalización
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas
2015
y
2016
Estimado
Sr.
Medina:
Recibido
en
el
ICO
el
18
de
octubre
de
2018
el
Anteproyecto
de
informe
de
fiscalización
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas,
ejercicios
2015
y
2016,
realizado
por
el
Tribunal
de
Cuentas,
y
concedida
por
éste
al
ICO
la
prórroga
para
realizar
las
alegaciones
al
mismo
hasta
el
día
8
de
noviembre,
el
ICO,
como
gestor
de
dicho
Fondo,
toma
nota
de
las
recomendaciones
formuladas
y
adjunta,
conforme
a
ellas,
las
observaciones
al
mismo.
Atentamente,
(Paseo
¡(eCPradb,
4
-
28014
Maifrúf
-
Tfno:
915
921
602
-
Fa.\;
915
921
606
-
F-maiú
iosecaribs.aardadiaueved'o&ico.es
//
$ecretaria.yresuíenáa@ico.es
0?®0
ÜÜ
Fecha
y
hora
Estado
Código
Seguro
De
Verificación
no*qeRiF065H
:At
¿qA/
rsA
07/11/2018
16:24:37
Firmado
José
Carlos
Garcia
De
Quevedo
Ruiz
Firmado
Por
Página
1/1
Observaciones
Ettps
:
//veri
firma,
ico
.
es
/ve
r
i
f
i
rica
/
code
np+geRLFC65H
jAt2qA/
rsA“»
Url
De
Verificación
I
(
o
ANTEPROYECTO
DE
FISCALIZACIÓN
DEL
FONDO
DE
FINANCIACIÓN
A
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS,
EJERCICIOS
2015
Y
2016
Recibido
en
el
ICO
el
18
de
octubre
de
2018
el
anteproyecto
de
fiscalización
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas,
ejercicios
2015
y
2016,
realizado
por
el
Tribunal
de
Cuentas,
el
ICO,
como
gestor
de
dicho
Fondo
toma
nota
de
las
recomendaciones
formuladas
y
adjunta,
conforme
a
ellas,
los
comentarios
y
alegaciones.
El
artículo
10
del
Real
Decreto
Ley
17/2014
de
26
de
diciembre,
en
su
artículo
10,
establece
que
corresponde
al
ICO
la
gestión
financiera
del
Fondo
de
Financiación
a
Entidades
Locales.
Dicho
Fondo
está
adscrito
a
al
Ministerio
de
Flacienda
y
Función
Pública
a
través
de
la
Secretaría
de
Estado
de
Flacienda.
Este
anteproyecto
del
informe
de
fiscalización
del
Tribunal
de
Cuentas
no
cuestiona
la
gestión
financiera
del
Fondo
de
Entidades
Locales
realizada
por
el
ICO.
ALEGACIONES
ICO
I.
ALEGACIONES
RELACIONADAS
CON
LA
COMPENSACIÓN
RECIBIDA
POR
EL
ICO
POR
LA
GESTION
FINANCIERA
DEL
FFCCAA
Y
FFEELL:
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
A
continuación
se
recogen
de
forma
literal
las
observaciones
del
anteproyecto
al
respecto:
Apdo.
II
Creación
y
Funcionamiento
del
FFCCAA
2.94.
La
remuneración
establecida
a
favor
del
ICO
por
la
gestión
financiera
del
FLA
y
FFPP
en
2013
fue
de
30.
738
miles
de
euros
y
en
2014
de
5.000
miles
de
euros.
Por
acuerdo
de
la
CDGAE
de
23
de
julio
de
2015
se
estableció
una
compensación
conjunta
de
la
gestión
financiera
del
FFCCAA
y
FFEELL
en
25.000
miles
de
euros
a
distribuir
en
dos
Fondos
en
función
del
saldo
vivo
de
los
préstamos
otorgados
a
31
de
diciembre
de
cada
ejercicio.
En
los
informes
adicionales
a
las
cuentas
anuales
de
2015,
la
IGAE
puso
de
manifiesto
la
falta
de
relación
de
la
remuneración
acordada
con
los
costes
de
los
recursos
empleados
sin
que
se
hayan
adoptado
medidas
para
corregir
la
situación.
En
2018,
relativo
a
las
cuentas
de
2017,
¡a
IGAE
reiteró
tal
observación.
2.95
La
remuneración
acordada
representó
el
63.70%
de
los
gastos
de
administración
y
amortización
del
ICO
de
2015
y
del
64.6%
de
2016,
según
datos
de
la
memoria
de
las
cuentas
anuales
di
ICO
de
esos
ejercicios.
Estos
hechos
justifican
la
fijación
de
la
retribución
conforme
a
contabilidad
analítica,
dado
que
los
recursos
empleados
en
la
gestión
de
los
Fondos
por
el
ICO
no
alcanzaron
esas
cuotas.
Apdo.
IV
Conclusiones
(
o
I
instituto
tfc
Cr*4tto
Oftciai
4.19.
El
ICO
ha
de
ser
compensado
anualmente
por
los
costes
en
que
incurra
en
el
desarrollo
y
ejecución
de
la
función
encomendada.
La
compensación
anual
acordada
por
la
CD
AGE
para
el
ejercicio
2015
y
siguientes
no
fue
establecida
mediante
criterios
propios
de
contabilidad
analítica
sino
a
un
tanto
alzado
por
un
importe
de
25.000.000
euros
cada
año
y
correspondió
a
los
servicios
de
gestión
financiera
del
FFCCAA
y
el
FFEELL.
El
importe
atendido,
sin
atender
costes
reales,
representó
entre
el
63,7%
y
el
64,6%
de
los
gastos
totales
de
administración
y
amortización
del
ICO
de
los
ejercicios
de
fiscalización
(puntos
2.94
y
2.95)
“En
lo
que
se
refiere
al
procedimiento
que
se
sigue
para
la
contratación
de
las
entidades
financieras
de
fronting,
se
tramita
por
el
ICO,
de
acuerdo
con
su
régimen
específico,
en
nombre
y
representación
del
Fondo
mediante
un
proceso
competitivo
previa
instrucción
de
la
Secretaría
de
Estado
correspondiente”.
Apdo.
V
Recomendaciones
Resultaría
oportuno
implementar
el
mismo
método
de
cálculo
de
la
compensación
a
percibir
por
el
ICO
por
la
realización
de
funciones
de
gestión
financiera
del
FFCCAA
que
el
utilizado
por
otros
fondos
sin
personalidad
jurídica
para
los
que
el
ICO
desempeña
las
mismas
funciones
de
gestión.
Alegación
ICO:
Las
principales
funciones
desempeñadas
por
el
ICO
en
la
gestión
de
los
Fondos
FFCCAA
y
FFEELL
son
entre
otros
y
con
carácter
no
exhaustivo
las
siguientes:
FFCCAA:
Las
principales
funciones
desempeñadas
por
el
ICO
son
las
siguientes:
Elaboración
contratos
de
préstamo
con
CCAA.
Administración
y
gestión
de
los
préstamos
y
de
las
operaciones
de
financiación
durante
toda
la
vida
de
las
financiaciones.
Reporte
de
saldos
vivos
e
informes
mensuales
a
las
CCAA
y
al
MINHAFP
con
la
evolución
de
los
préstamos
formalizados
en
el
año
en
curso
así
como
toda
la
información
que
solicite.
Asistencia
operativa
y
jurídica
a
las
CCAA
para
cada
una
de
las
operaciones.
Coordinación
con
Tesoro
para
la
disposición
de
los
fondos
del
FFCCAA.
Pago
diario
de
cada
uno
de
los
vencimientos
de
deuda
de
las
CCAA
financiados
con
cargo
al
FFCCAA.
Cobro
de
cuotas
Recepción
mensual
en
ICO
desde
MINHAFP
de
relación
de
facturas
a
atender
por
CCAA.
Atención
a
los
proveedores
durante
cada
uno
de
los
periodos
de
pago
en
coordinación
con
Atención
al
Cliente.
Aplicación
de
los
ingresos
recibidos
en
el
FFCCAA
a
cada
una
de
las
operaciones:
liquidaciones
de
intereses,
amortizaciones
anticipadas,
facturas
devueltas.
Determinación
de
importes
¡mpagados
en
cada
liquidación
para
cada
operación
de
cada
CCAA.
Reclamación,
en
su
caso,
a
MINHAFP
de
los
importes
pendientes
por
operación
para
su
retención
en
la
Participación
en
Ingresos
del
Estado
(PTE)
para
su
posterior
aplicación
al
préstamo.
Asistencia
a
las
CCAA:
estado
de
las
operaciones,
de
los
vencimientos
atendidos,
asistencia
jurídica,
operativa:
personal
ICO
especializado.
Asistencia
al
FFCCAA
en
las
auditorias
que
sobre
el
Fondo
se
desarrollen
(IGAE,
Tribunal
de
Cuentas).
Llevanza
de
contabilidad
y
fiscalidad.
2
(
o
tnsrituco
de
CrtMko
OíkuJ
FFEELL:
Las
principales
funciones
desempeñadas
por
el
ICO
son
las
siguientes:
Elaboración
de
Contratos
de
Prestación
de
Servicios
con
Entidades
de
Fronting.
Elaboración
contratos
de
préstamo
con
EELL
Recepción
en
ICO
desde
MINHAP
de
relación
de
EELL
con
plan
de
ajuste
y
sin
él.
Coordinación
con
Tecnología
para
la
recepción
en
ICO
desde
MINHAFP
de
relación
de
facturas
y
vencimientos
a
atender
por
EELL.
Coordinación
con
Tecnología
para
el
reparto
y
distribución
entre
las
Entidades
de
Crédito
de
las
operaciones
a
formalizar
y
de
los
importes
a
pagar
(vencimientos,
sentencias,
liquidaciones
negativas,
facturas).
Asistencia
operativa
y
jurídica
a
las
Entidades
de
Crédito
de
Fronting
durante
cada
uno
de
los
periodos
de
formalización.
Asistencia
operativa
y
jurídica
a
las
Entidades
Locales
durante
cada
uno
de
los
periodos
de
formalización:
coordinación
con
Atención
al
Cliente,
buzón
de
correo
electrónico
especializado.
Atención
a
los
proveedores
durante
cada
uno
de
los
periodos
de
pago:
coordinación
con
Atención
al
Cliente.
Administración
y
gestión
de
los
préstamos
y
de
las
operaciones
de
financiación
durante
toda
la
vida
de
las
financiaciones.
Aplicación
de
los
ingresos
recibidos
por
el
FFEELL
desde
las
Entidades
de
Fronting
a
cada
una
de
las
operaciones:
liquidaciones
de
intereses,
amortizaciones
anticipadas,
facturas
devueltas.
Aplicación
de
los
ingresos
recibidos
por
el
FFEELL
desde
las
Entidades
Locales
a
cada
una
de
las
operaciones:
liquidaciones
de
intereses,
amortizaciones
anticipadas.
Determinación
de
importes
impagados
en
cada
liquidación
para
cada
operación
de
cada
Entidad
Local
o
CCAA.
Reclamación
a
MINHAP
de
los
importes
pendientes
por
operación
para
su
retención
en
PIE.
Aplicación
a
las
operaciones
de
los
importes
ingresados
en
el
FFEELL
por
MINHAFP
como
consecuencia
de
la
retención
de
la
PIE.
Comunicación
a
las
Entidades
de
Fronting
de
las
PIEs
recuperadas
y
la
naturaleza
y
fecha
de
su
aplicación.
Asistencia
a
las
EELL,
estado
de
las
operaciones,
retención
de
PIE
solicitada,
aplicación
de
la
PIE
retenida:
coordinación
con
Atención
al
Cliente,
buzón
de
correo
electrónico
especializado.
Pago
de
facturas,
suministro
de
información
solicitada.
Reporting
de
situación.
Asistencia
al
FFEELL
en
las
auditorias
que
sobre
la
Entidad
se
desarrollen.
Llevanza
de
contabilidad
y
fiscalidad.
En
cuanto
a
las
principales
funciones
desempeñadas
por
las
Entidades
de
Frontina
-
coordinadas,
mandatadas
y
controlada
por
el
ICO,
como
extensión
del
propio
ICO,
son
las
siguientes:
Contacto
directo
con
los
Ayuntamientos
debido
a
su
capilaridad.
Recepción
en
la
Entidad
de
Fronting
desde
ICO
de
los
contratos
de
préstamo
con
Entidades
Locales.
Recepción
de
las
operaciones
aprobadas
a
formalizar
y
de
los
importes
a
pagar.
Firma
de
los
contratos
de
préstamo
con
las
Entidades
Locales.
Envío
de
las
operaciones
firmadas
y
no
firmadas
por
los
Ayuntamientos.
Recepción
de
los
ingresos
obtenidos
de
las
Entidades
Locales
debido
a
liquidaciones
de
intereses,
amortizaciones
de
vencimiento,
amortizaciones
voluntarias,
facturas
devueltas.
Abono
e
información
mensual
en
el
ICO
de
los
ingresos
recibidos
de
las
Entidades
Locales.
Comunicación
a
las
Entidades
Locales
de
las
PIEs
recuperadas,
la
naturaleza
y
fecha
de
la
aplicación.
3
(
o
iRttitw*
Crédito
Oíki*J
En
el
ejercicio
de
estas
funciones
se
requiere
el
uso
generalizado
de
medios
y
recursos
materiales,
humanos
y
tecnológicos
específicos
y
del
conjunto
de
la
organización
e
inversiones
en
el
tiempo.
El
saldo
vivo
de
las
operaciones
de
estos
fondos
territoriales
ascendía
a
188.170
Millones
de
euros
en
junio
de
2018
lo
que
representaba
el
89,1%
del
saldo
vivo
conjunto
de
la
actividad
crediticia
gestionada
por
ICO.
Por
lo
anterior,
se
puede
concluir
que
los
servicios
que
presta
el
Instituto
en
relación
a
estos
fondos
no
son
solamente
comparables,
sino
mayores
en
número
y
complejidad
con
los
prestados
por
las
entidades
financieras.
1.1.
-
Acuerdo
CDGAE,
de
23
de
julio
de
2015
es
conforme
a
derecho
en
línea
con
lo
previsto
en
el
Real
Decreto
Ley
17/2014
y
en
la
normativa
de
referencia.
Con
respecto
a
la
alusión
en
el
anteproyecto
de
informe
del
Tribunal
de
Cuentas
sobre
la
afirmación
realizada
por
la
IGAE
sobre
la
falta
de
relación
de
la
remuneración
acordada
con
los
costes
de
los
recursos
empleados
sin
que
se
hayan
tomado
medidas
para
corregir
dicha
situación
así
como
que
en
2018,
relativo
a
las
cuentas
de
2017,
la
IGAE
reiteró
la
observación,
el
ICO
manifiesta
que
la
comisión
recibida
por
la
gestión
de
los
mencionados
fondos
se
ajusta
a
dicho
Acuerdo
y
es
conforme
a
derecho.
Así,
el
propio
Acuerdo
de
CDGAE,
en
su
exposición
indica
que:
“La
gestión
de
ambos
Fondos
corresponde
al
ICO
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
10
del
referido
Real
Decreto
Ley,
formalizando
en
nombre
y
representación
del
Gobierno,
previa
instrucción
de
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos,
y
por
cuenta
del
Estado,
las
correspondientes
pólizas
de
préstamo
a
suscribir
con
las
Comunidades
Autónomas
y
Entidades
Locales.
Igualmente
se
prevé
que
el
ICO
preste
servicios
de
instrumentación
técnica,
contabilidad,
caja,
agente
pagador,
seguimiento
y
en
general,
todos
aquellos
servicios
de
carácter
financiero
relativos
a
las
operaciones
autorizadas.
En
concreto,
las
funciones
del
ICO
como
agente
financiero
incluyen
las
de
coordinador
de
las
entidades
de
fronting,
administración
financiera
de
todas
las
operaciones
formalizadas,
gestión
integral
de
los
Fondos,
elaboración
de
los
Estados
Contables
Anuales,
reporting
periódico
al
titular
de
Fondos,
coordinador
con
los
órganos
de
supervisión
y
auditoria
del
Estado,
así
como
en
el
caso
de
las
Comunidades
Autónomas,
la
liquidación
directa
de
las
facturas
a
través
de
la
plataforma
Editrans
del
Banco
de
España.
El
citado
artículo
10
en
el
apartado
tercero
dispone
que:
“con
cargo
al
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas
y
al
Fondo
de
Financiación
a
Entidades
Locales
y
previa
autorización
por
Acuerdo
de
la
Comisión
Delegada
para
Asuntos
Económicos,
se
compensará
anualmente
a
I
ICO
por
los
costes
en
que
incurra
en
el
desarrollo
y
ejecución
de
las
función
que
se
le
encomienda,
mediante
el
pago
de
la
correspondiente
compensación
económica,
Mediante
el
presente
Acuerdo
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos
establece
la
remuneración
anual
al
ICO
por
la
gestión
financiera
de
ambos
Fondos,
de
forma
total
y
conjunta
para
el
año
2015
y
siguientes
en
25.000.000
euros
anuales,
estableciendo
condiciones
para
que
su
impacto
sea
neutral
en
términos
de
déficit
público.
La
remuneración
anual
al
ICO
podrá
ser
revisada
por
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos".
Hay
que
tener
en
cuenta
la
complejidad
y
carga
de
trabajo
y
costes
directos,
indirectos
y
de
organización
y
seguimiento
que
requiere
todas
las
funciones
asignadas
a
ICO
como
coordinador
de
las
entidades,
administración
financiera
de
todas
las
operaciones
formalizadas,
de
gestión
integral
de
los
Fondos,
para
la
elaboración
de
la
contabilidad,
estados
contables,
reporting
periódico,
como
coordinador
con
los
órganos
de
supervisión
y
auditoria
del
Estado,
así
como
en
el
caso
de
las
Comunidades
Autónomas,
la
liquidación
directa
de
las
facturas.
4
I
(
o
Instituto
de
Crédito
OfitiaJ
El
ICO
considera
que
el
hecho
de
cuestionar
el
importe
de
la
comisión
es
una
opinión
no
fundamentada,
puesto
que
el
Acuerdo
de
CDGAE
ha
contado
con
todas
las
tramitaciones
legales
necesarias,
que
incluyen
la
aprobación
del
Ministerio
de
Economía
y
Competitividad
y
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Administraciones
Públicas.
I.2.-
Las
contraprestaciones
que
debe
recibir
el
ICO
acordadas
por
la
CDGAE
se
basan
adicionalmente
en
la
normativa
que
regula
las
actividades
de
ICO
como
Ente
público
Empresarial
y
como
entidad
financiera
sujeta
a
supervisión
que
actúa
en
los
mercados
financieros
y
conforme
a
sus
Estatutos.
Por
otra
parte,
y
al
objeto
de
realizar
un
análisis
integrado
de
la
normativa
sobre
definición,
regulación
económica
financiera,
caracterización
y
funciones
del
ICO,
así
como
de
un
análisis
de
las
instrucciones
dictadas
por
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos,
en
relación
a
la
gestión
de
los
instrumentos
FCCAA
y
FEELL,
la
Asesoría
Jurídica
del
ICO,
con
motivo
de
las
alegaciones
formuladas
por
el
ICO
a
la
IGAE
sobre
el
informe
adicional
de
cuentas
anuales
2017,
realizó
un
informe
con
fecha
18
de
julio
y
concluye
que
resulta
ajustado
a
derecho
que
el
ICO
perciba
unas
contraprestaciones
por
los
servicios
que
presta,
ya
sea
como
Entidad
de
Crédito
o
como
Agente
Financiero
del
Estado,
fijadas
conforme
a
la
normativa
que
determina
las
condiciones
a
las
que
ICO
debe
de
desarrollar
su
actividad
como
entidad
de
crédito
sometida
a
criterios
prudenciales
sobre
la
base
de
criterios
bancarios
y
supervisión
del
Banco
de
España
y
de
principios
de
equilibrio
financiero
en
sus
actividades
conforme
a
sus
Estatutos
[RD
706/1
999]
y
de
mercado
conforme
a
su
regulación
como
Ente
Público
Empresarial
(Ley
40/2015).
Dicho
informe
incorpora
los
siguientes
elementos
expuestos
a
continuación.
Con
respecto
al
principio
de
equilibrio
financiero
es
un
principio
previsto
en
el
Real
Decreto
706/1999,
de
30
de
abril
de
los
Estatutos
del
ICO
que
subyace
también
en
el
Acuerdo
de
la
CDGAE.
El
Acuerdo
de
la
Comisión
Delegada
de
23
de
julio
de
2015
establece
la
compensación
total
y
conjunta
a
satisfacer
al
ICO
por
la
labores
de
Agente
Financiero
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas
(en
adelante
FFCCAA)
y
del
Fondo
de
Financiación
a
Entidades
Locales
(en
adelante
FFEELL)
en
25
millones
de
euros
anuales,
que
será
satisfecha
al
ICO
en
el
primer
trimestre
del
año
posterior
a
su
devengo.
Este
Acuerdo
establece
que
la
distribución
de
la
compensación
entre
los
Fondos,
se
determinará
proporcionalmente
en
función
al
saldo
vivo
al
final
de
cada
ejercicio.
Asimismo,
el
citado
Acuerdo
de
la
CDGAE
determinó
que
el
impacto
del
abono
de
dicha
comisión
sería
neutral
en
términos
de
déficit
público,
estableciendo
que
la
compensación
devengada
en
un
ejercicio
no
podrá
ser
superior
al
dividendo
acordado
y
repartido
en
dicho
ejercicio.
El
hecho
de
que
la
remuneración
del
Instituto
por
los
anteriores
servicios
esté
condicionada
a
la
obtención
de
beneficios,
obedecería
además
a
una
situación
coyuntural
y
debería
ser
revisada
para
mantener
el
necesario
equilibrio
financiero
en
el
supuesto
de
que
el
Instituto
llegase
a
presentar
resultado
cero
en
un
ejercicio,
y,
formando
parte
de
él,
estuvieran
registrados
los
devengos
de
las
comisiones
de
25.000.000
de
euros,
ya
habría
que
restar
de
dicho
resultado
cero
los
anteriores
devengos,
arrojando,
entonces
unas
pérdidas
equivalentes
a
los
mencionados
devengos
de
25.000.000
de
euros
lo
que
sería
una
situación
claramente
contraria
al
principio
de
equilibrio
financiero
que
llegado
el
caso
habría
que
darle
solución.
El
Acuerdo
de
la
CDGAE
previo
que
ICO
ingresaría
en
concepto
de
dividendo
a
la
Hacienda
Pública
al
menos
el
mismo
importe
que
obtendría
de
comisión:
los
25
Millones
de
euros,
lo
que
podría
interpretarse
que
básicamente
la
remuneración
obtenida
por
ICO
es
cero
y
condicionada
ya
que
no
puede
disponer
de
autonomía
en
la
aplicación
de
sus
resultados
y
en
la
asignación
de
sus
ingresos
a
este
respecto.
5
(
o
tnsDtuto
de
Cr«4*to
OficuJ
Por
su
parte,
la
Ley
40/2015
regula
el
régimen
económico
financiero
de
estas
entidades
públicas
empresariales.
Las
entidades
públicas
empresariales
son
entidades
de
Derecho
público,
con
personalidad
jurídica
propia,
patrimonio
propio
y
autonomía
en
su
gestión,
que
se
financian
mayoritariamente
con
ingresos
de
mercado
y
que
junto
con
el
ejercicio
de
potestades
administrativas
desarrollan
actividades
prestacionales,
de
gestión
de
servicios
o
de
producción
de
bienes
de
interés
público,
susceptibles
de
contraprestación.
En
el
caso
concreto
del
ICO,
se
cumplen
las
dos
características
que
lo
definen.
Por
un
lado
el
ICO
recibe
financiación
de
los
mercados
nacionales
e
internacionales,
en
condiciones
de
mercado,
tal
y
como
establecen
los
Estatutos
del
ICO
en
su
artículo
24.
Y
por
otro
lado,
el
ICO
recibe
una
contraprestación,
también
en
condiciones
de
mercado,
por
los
servicios
financieros
que
presta,
ya
sea,
en
calidad
de
entidad
de
crédito
o
en
calidad
de
agente
financiero
del
Estado
la
ley
no
establece
diferencias
al
respecto.
Por
lo
tanto,
las
contraprestaciones
que
el
ICO
recibe
por
la
gestión
de
los
Fondos
de
Financiación
de
las
Comunidades
Autónomas
y
Entidades
Locales
deben
ser
conformes
a
mercado,
y
no
sólo
como
cobertura
de
costes,
para
permitir
el
cumplimiento
de
la
normativa
de
aplicación
al
ICO
y
del
principio
de
equilibrio
financiero.
En
segundo
lugar,
la
Ley
40/2015
establece
que
este
tipo
de
entidades
se
financian
mayoritariamente
con
ingresos
de
mercado
y
se
entenderá
tal
circunstancia
cuando
tengan
la
consideración
de
productor
de
mercado,
conforme
al
Sistema
Europeo
de
Cuentas.
Pues
bien,
conforme
al
Sistema
Europeo
de
Cuentas,
regulado
en
el
Reglamento
549/2013
de
21
de
mayo,
el
ICO
se
clasifica
dentro
del
grupo
S.12
relativo
a
Instituciones
Financieras
que
se
definen
como
unidades
institucionales
dotadas
de
personalidad
jurídica
con
la
consideración
de
productores
de
mercado.
Por
tanto,
el
ICO,
por
el
mero
hecho
de
ser
considerado
una
institución
financiera
y
productor
de
mercado,
se
entiende
que
se
financia
mayoritariamente
de
ingresos
de
mercado.
Por
otra
parte,
el
ICO
recibe
por
Acuerdo
de
CDGAE
una
compensación
económica
ajustada
que
considera
los
costes
en
los
que
incurre.
La
comisión
que
recibe
ICO
ha
sido
determinada
por
la
CDGAE
conforme
al
principio
de
equilibrio
financiero
-
referenciando
los
costes
habituales
a
las
practicas
e
mercado,
en
función
del
saldo
gestionado
que
sería
indicativo
de
la
carga
de
trabajo,
los
costes
de
tramitación,
gestión,
seguimiento,
contabilización,
información
y
adaptación
y
modificación
y
cobertura
de
riesgos
varios
y
criterios
prudenciales
que
deben
seguir
las
entidades
financieras
incluido
el
ICO,
más
los
costes
de
difícil
concreción
pero
existentes
de
estructura,
organización
y
dotación
y
asignación
de
medios
y
recursos
materiales,
humanos
y
tecnológicos
y
la
compensación
a
la
entidad
por
los
mismos
y
por
el
conjunto
necesario
tanto
específicos
como
generales
más
un,
en
su
caso,
provisiones
o
reservas
para
contingencias
o
anticipos.
Por
último,
cabe
señalar
que
el
ICO
no
puede
ser
considerado
medio
propio
de
la
Administración
porque
no
se
cumplen
las
circunstancias
que
la
Ley
40/2015
exige
para
tener
tal
consideración.
En
consecuencia,
el
ICO,
cuando
presta
servicios
financieros
al
Estado
lo
hace
en
su
condición
de
Entidad
de
Crédito
y
Agencia
Financiera
del
Estado
y
como
Ente
Público
Empresarial
de
acuerdo
con
la
mencionada
Ley
40/2015.
6
(
o
hvRttut®
Ot
Cmírto
OfKoi
l.3.-La
compensación
recibida
por
el
ICO
es
ajustada
a
costes
en
comparación
con
la
percibida
por
las
entidades
financieras
de
fronting
en
el
mercado.
Como
se
ha
indicado
anteriormente,
los
servicios
que
presta
el
Instituto
en
relación
a
estos
fondos
no
son
solamente
comparables,
sino
mayores
en
número
y
complejidad
con
los
prestados
por
las
entidades
financieras.
En
cuanto
a
los
costes
del
ICO
por
sus
labores
de
gestión,
estos
como
ya
hemos
señalado,
deben
ser
compensados
en
coherencia
con
la
naturaleza
jurídica
del
ICO
como
entidad
de
crédito
y
su
autonomía
de
gestión
y
los
principios
de
equilibrio
financieros
previsto
en
sus
Estatutos
y
prudenciales
como
entidad
de
crédito
sujeta
a
supervisión
y
a
la
normativa
bancaria
y
referenciada
a
los
mercados
financieros
para
operaciones
de
activos
y
pasivo.
En
coherencia
con
el
propio
contenido
de
los
Estatutos
del
ICO,
el
Real
Decreto
Ley
17/2014,
que
encomienda
al
Instituto
de
Crédito
Oficial
la
gestión
financiera
del
FCCAA
y
FEELL,
prevé
expresamente
la
posibilidad
de
que
el
ICO
contrate,
con
cargo
a
los
fondos,
las
asistencias
técnicas
vinculadas
a
las
operaciones
de
financiación
a
CCAA
y
EELL
siempre
que
resulte
necesario
(funciones
de
fronting).
Para
ello,
el
procedimiento
de
contratación
se
ajustará
a
las
previsiones
normativas
específicas
referentes
a
la
contratación
del
Instituto.
En
atención
a
tal
facultad,
y
previo
Acuerdo
de
la
CDGAE
de
27
de
diciembre
de
2016
(y
anteriormente
Acuerdo
CDGAE
de
5
de
febrero
de
2015
y
la
Instrucción
de
20
de
mayo
de
2015
del
Ministerio
de
Hacienda)
en
el
que
se
fija
el
precio
máximo
de
licitación,
el
ICO
ha
llevado
a
cabo
varios
procedimientos
competitivos
en
los
que
han
concurrido
numerosas
entidades
de
crédito
(en
concreto
9
instituciones
financieras).
De
estas
entidades
de
crédito
sólo
dos
han
resultado
adjudicatarias
en
base
a
criterios
técnicos
y
de
subasta
en
el
precio.
Esta
circunstancia
permite
realizar
una
comparativa
de
precios,
entre
la
comisión
que
cobra
el
ICO
y
las
entidades
bancarias
de
fronting,
que
permite
saber
si
lo
que
viene
cobrando
el
ICO
resulta
injustificado,
como
parece
apuntar
la
propia
Intervención
General
del
Estado.
Por
lo
que
se
refiere
a
la
comisión
de
gestión
del
antiguo
FFPP,
prevista
para
un
plazo
de
2
años,
su
precio
fue
negociado
y
pactado
con
todas
las
Entidades
Financieras
privadas
que
participaron
en
el
procedimiento
competitivo
del
año
2012
(10
de
mayo
de
2012).
El
importe
de
esta
comisión
ascendió
a
0,75%
sobre
el
nominal
formalizado.
Por
lo
que
se
refiere
a
la
comisión
de
gestión
por
las
operaciones
del
actual
FEELL,
formalizadas
a
partir
del
1
de
enero
de
2015,
las
Entidades
de
Crédito
de
Fronting
percibieron
un
margen
de
intermediación
del
0,80%
sobre
el
importe
dispuesto.
Posteriormente,
para
las
operaciones
con
cargo
al
FEELL
formalizadas
a
partir
del
1
de
enero
de
2017,
el
margen
de
intermediación
se
situó
en
0,50%
[
50
p.b.)
sobre
el
importe
dispuesto,
teniendo
en
cuenta
que
la
vida
de
las
operaciones
es
de
10
años,
lo
que
equivale
al
0,05%
anual
(5
p.b.)
El
coste
de
esta
comisión
en
el
sentido
de
que
establece
un
porcentaje
concreto
de
remuneración
en
función
del
saldo
gestionado
que
sería
indicativo
de
la
carga
de
trabajo,
los
costes
de
tramitación,
gestión,
seguimiento,
contabilización,
información
y
adaptación
y
modificación
y
cobertura
de
riesgos
varios
y
criterios
prudenciales
que
deben
seguir
las
entidades
financieras
incluido
el
ICO,
más
un
margen
de
costes
adicionales
de
estructura,
organización
y
dotación
y
asignación
de
medios
y
recursos
materiales,
humanos
y
tecnológicos
y
la
compensación
a
la
entidad
por
los
mismos
y
por
el
conjunto
necesario
tanto
específicos
como
generales
más
un,
en
su
caso,
7
(
o
tmátuco
de
Crédito
Oficial
provisiones
o
reservas
para
contingencias
o
anticipos
.
Porque
ha
sido
fijada
por
entidades
financieras
privadas
que
operan
en
el
mercado,
en
el
marco
de
un
proceso
competitivo
y
ha
resultado
validada
en
sucesivos
concursos
competitivos
para
los
períodos
en
los
que
el
ICO
ha
necesitado
el
apoyo
de
entidades
financieras
de
fronting.
A
día
de
hoy,
el
ICO
cobra
una
comisión
por
la
gestión
financiera
de
estos
fondos
que
se
sitúa
en
0,01444
%.
Por
lo
tanto
muy
por
debajo
de
la
comisión
de
0,05%
anual
(5
p.b.)
que
reciben
las
entidades
financieras
adjudicatarias
por
las
labores
de
fronting
en
el
FEELL
durante
el
período
2017
y
2018.
ICO
recibe
solo
un
tercio
1/3
de
lo
que
cobrarían
las
entidades
financieras
de
fronting.
Descrito
el
escenario
de
lo
que
cobran
a
día
de
hoy
y
en
anteriores
períodos
las
entidades
de
crédito
de
fronting
y
aplicando
al
supuesto
del
ICO
la
comisión
más
baja
cobrada
por
dichas
entidades
(esto
es,
5
p.b.,
el
resultado
sería
una
remuneración
para
el
ICO
de
85
millones
de
euros
(sobre
un
saldo
vivo
de
171
.296
millones
de
euros
a
31
de
diciembre
de
2017).
Cuantía
ésta
muy
superior
a
los
25
millones
de
euros
que
actualmente
cobra
el
ICO
por
las
funciones
encomendadas.
Por
todo
ello,
y
tras
un
análisis
integrado
de
la
normativa
expuesta
sobre
definición,
regulación
económica
financiera,
caracterización
y
funciones
del
ICO
así
como
de
un
análisis
de
las
instrucciones
dictadas
por
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos,
en
relación
a
la
gestión
de
los
instrumentos
FCCAA
y
FEELL
y
lo
previsto
en
el
Real
Decreto
de
referencia,
cabe
considerar
que
resulta
ajustado
a
derecho
que
el
ICO
perciba
una
contraprestación
por
los
servicios
que
presta,
ya
sea
como
Entidad
de
Crédito
o
como
Agente
Financiero
del
Estado,
fijada
conforme
a
lo
establecido
en
el
ACDGAE
en
vigor,
sobre
la
base
de
criterios
bancarios
y
en
garantía
del
principio
de
equilibrio
financiero
consagrado
en
sus
Estatutos.
Dichos
costes
no
solo
son
sus
costes
directos,
sino
también
sus
costes
indirectos,
incluyendo
las
amortizaciones
de
su
estructura,
marca
y
sistemas,
así
como
la
responsabilidad
civil
en
la
que
se
pudiere
incurrir
por
prestar
el
servicio
y
la
remuneración
de
capital.
A
los
anteriores
costes,
la
banca
siempre
añade
un
margen
para
cubrir
riesgos
y
contingencias
asociados
a
los
proyectos.
Estos
riesgos
y
contingencias
son
de
muy
difícil
cuantificación
y
provisión,
por
lo
que,
por
simplificación,
se
calculan
en
proporción
al
volumen
gestionado.
En
particular,
hacemos
referencia
a
los
riesgos
legal,
operacional
y
reputacional:
Respecto
al
riesgo
legal,
se
señala
que
cualquier
defecto
jurídico
que
dichos
contratos
incorporen,
implican
el
riesgo
de
que
se
inicie
una
litigiosidad
contra
el
ICO
como
gestor
de
los
contratos
Respecto
al
riesgo
operacional,
se
señala
que
cualquier
error
humano,
informático
o
de
diseño
en
el
ciclo
de
operaciones,
puede
generar
un
coste
adicional
para
las
partes.
Respecto
al
riesgo
reputacional
se
señala
que
cualquier
incidencia
que
ocurra
en
la
gestión
de
los
contratos
afecta
a
la
imagen
de
la
marca
como
gestora
de
proyectos.
Con
el
fin
de
obtener
una
cuantificación
de
la
comisión
a
precios
de
mercado
habría
que
tener
en
cuenta
la
experiencia
que
se
viene
acumulando
desde
que
se
creó
el
primer
FFPP
en
2012.
Desde
entonces,
la
comisión
reconocida
para
las
entidades
financieras
privadas
que
realizan
las
tareas
de
fronting
y
colaboran
en
la
implementación
de
estos
instrumentos
i.
ii.
iii.
8
I
(
o
Imiítuto
de
Crédito
Oficial
se
ha
fijado
objetivamente
mediante
procesos
de
concurrencia
competitiva
entre
entidades
de
crédito.
En
estos
casos,
las
citadas
entidades
de
crédito
han
recibido
retribuciones
muy
superiores
a
las
que
recibe
el
ICO
quien
realiza
muchas
más
tareas
y
de
mayor
complejidad.
Las
entidades
de
fronting
realizan
tareas,
a
modo
de
extensión
del
ICO,
dada
la
capilaridad
de
las
mismas
y
la
sede
única
del
ICO,
para
poder
acceder
a
todos
los
Ayuntamientos
de
España
y
suscribir
las
operaciones
correspondientes
a
cada
fase
en
un
plazo
que
no
se
suele
sobrepasar
los
1
5
días.
Tras
años
de
funcionamiento
de
estos
fondos,
ya
existen
variedad
de
referencias
del
mercado
para
la
prestación
de
este
servicio:
COMISIÓN
GESTIÓN
DE
MERCADO
(P.B
Anuales)
CARTERA
FECHA
FIJACIÓN
COMISION
BASE
DE
CÁLCULO
AÑO
RECEPTOR
PERIODICIDAD
INSTRUMENTO
|M€)
ACM
27/04/2007
25
p.b.
EEFF
2007
SALDO
VIVO
FORUM
AFINSA
170
ANUAL
ACDGAE
07/07/2011
50
p.b
SALDO
VIVO
ICO
EELL2011
968
EEFF
2011
ANUAL
7'5
p.b.
IMPORTE
DISPUESTO
ICO
ANUAL
Convenio
Colaboración
ICO
08/05/2012
y
Contrato
Prestación
deservicios
10/05/2012
FFPP
27.372
2012
7'5
p.b.
IMPORTE
DISPUESTO
EEFF
ANUAL
ACDGAE
02/08/2012
7'5
p.b
16.642
ICO
2012
IMPORTE
DISPUESTO
FLA
ANUAL
Contrato
Prestación
de
Servicios
15/07/2014
UN
PAGO/Anual
10
p.b
IMPORTE
MODIFICADO
FFPP
4.750
EEFF
2014
1ERAÑO
IMPORTE
FORMALIZADO:
RESTO
AÑOS
SALDO
VIVO
25
p.b.
(primer
año)
5
p.b.
(a
partir
del
22
año)
Convenio
Colaboración
Ministerio
de
Industria
e
ICO
27/11/2015
ICO
2015
FOMIT
270
ANUAL
Contrato
Prestación
de
Servicios
08/06/2015
8
p.b
IMPORTE
DISPUESTO
FFEELL
2.000
EEFF
2015
ANUAL
Contrato
Prestación
de
Servicios
24/03/2017
IMPORTE
DISPUESTO
FFEELL
2.000
5
p.b
EEFF
2017
ANUAL
En
definitiva
en
el
último
proceso
competitivo
para
seleccionar
el
fronting
en
el
instrumento
FFEELL
durante
2017,
el
precio
más
bajo
fijado
ha
sido
de
5
pb.
[0,05%
anual]
Se
puede
entender
que
éste
ha
sido
el
precio
de
mercado
determinado
en
su
rango
más
bajo.
Proyectando
este
precio
sobre
los
importes
efectivamente
dispuestos,
la
remuneración
de
ICO
teniendo
en
cuenta
el
saldo
de
171.296
M€
a
31/12/2017
superaría
los
85
M€,
lo
cual
es
netamente
superior
al
importe
que
quedó
fijado
por
CDGAE
de
2015
(25M€).
Conclusión:
EL
Acuerdo de
CDGAE
en
el
que
se
establece
la
compensación
a
ICO
por
la
gestión
de
los
Fondos
Territoriales
en
25
Millones
de
euros
anuales
es
conforme,
coherente
y
consistente
con
el
marco
normativo
de
referencia
que
establece
las
condiciones
económicas,
financieras
y
las
referencias
del
sistema
y
mercados
financieros
en
las
que
se
deben
basar
y
desarrollar
la
actividades
ICO:
1.-
El
Acuerdo
CDGAE,
de
23
de
julio
de
2015
es
conforme
a
derecho
en
línea
con
lo
previsto
en
el
Real
Decreto
Ley
17/2014
Con
respecto
a
la
alusión
realizada
en
el
anteproyecto
sobre
los
informes
adicionales
a
las
cuentas
anuales
de
2015
de
la
IGAE,
en
los
que
ésta
puso
de
manifiesto
la
falta
de
relación
de
la
remuneración
acordada
con
los
costes
de
los
recursos
empleados
sin
que
se
hayan
adoptado
medidas
para
corregir
la
situación
y
que
en
2018,
relativo
a
las
cuentas
de
2017,
la
IGAE
reiteró
tal
observación.",
y
centrándonos
en
la
instrucción
9
(
O
tradtwo
át
Cnkft»
Oficia*
recibida
por
el
ICO
por
Acuerdo
de
CDGAE,
de
23
de
julio
de
2015,
el
ICO
manifiesta
que
la
comisión
recibida
por
la
gestión
de
los
mencionados
fondos
se
ajusta
a
dicho
Acuerdo
y
es
conforme
a
derecho.
Por
tanto,
el
ICO
considera
que
el
hecho
de
cuestionar
el
importe
de
la
comisión
es
una
opinión
no
fundamentada,
puesto
que
el
Acuerdo
de
CDGAE
es
conforme
a
derecho
y
además
ha
contado
con
todas
las
tramitaciones
legales
necesarias,
que
incluyen
la
aprobación
del
Ministerio
de
Economía
y
Competitividad
y
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Administraciones
Públicas.
2.-
Son
varias
las
referencias
jurídicas
de
base
que
soportan
el
criterio
seguido
por
la
CDGAE
sobre
las
contraprestaciones
que
debe
recibir
el
ICO
por
los
servicios
que
presta
Tras
un
análisis
integrado
de
la
normativa
expuesta
de
referencia
de
las
actividades
de
ICO
como
Ente
público
Empresarial
y
como
entidad
financiera
sujeta
a
supervisión
del
Banco
de
España
y
que
actúa
en
los
mercados
financieros
y
conforme
a
sus
Estatutos
se
puede
concluir
que
resulta
ajustado
a
derecho
que
el
ICO
perciba
unas
contraprestaciones
por
los
servicios
que
presta,
ya
sea
como
Entidad
de
Crédito
o
como
Agente
Financiero
del
Estado
sobre
la
base
de
criterios
bancarios
y
en
garantía
del
principio
de
equilibrio
financiero
consagrado
en
sus
Estatutos
según
los
acordado
por
la
CDGSE
ya
que
el
acuerdo
también
es
coherente,
entre
otras
con:
El
principio
de
equilibrio
financiero
previsto
en
el
Real
Decreto
706/1999
que
regula
sus
Estatutos.
La
normativa
aplicable
en
vigor
en
cada
momento
a
los
Entes
Públicos
Empresariales.
La
Ley
40/2015
de
Régimen
Jurídico
del
Sector
Publico
referencia
explícitamente
a
las
condiciones
y
prácticas
de
mercados
la
actividad
de
los
Entes
Públicos
Empresariales.
ICO
no
es
un
medio
propio
de
la
Administración.
Entidad
financiera
sujeta
a
la
regulación
de
las
entidades
de
crédito
y
supervisión
del
Banco
de
España
con
criterios
de
prudencia
y
prácticas
acorde
también
con
la
prevista
por
la
Unión
Europea
y
que
establece
las
condiciones
comunes
para
las
entidades
que
operan
en
los
mercados
d
financieros
y
de
capitales.
3.-
La
compensación
recibida
por
el
ICO
puede
considerarse
referenciada
también
a
los
costes
en
comparación
con
la
percibida
por
las
entidades
financieras
de
fronting
en
el
mercado.
En
cuanto
a
los
costes
del
ICO
por
sus
labores
de
gestión,
estos
como
ya
hemos
señalado,
deben
ser
compensados
en
base
a
criterios
de
mercado
en
coherencia
con
la
naturaleza
jurídica
del
ICO
como
entidad
de
crédito
y
su
autonomía
de
gestión.
Dichos
costes
no
solo
son
sus
costes
directos,
sino
también
sus
costes
indirectos,
incluyendo
las
amortizaciones
de
su
estructura,
marca
y
sistemas,
así
como
la
responsabilidad
civil
en
la
que
se
pudiere
incurrir
por
prestar
el
servicio
y
la
remuneración
de
capital.
A
los
anteriores
costes,
la
banca
siempre
añade
un
margen
para
cubrir
riesgos
y
contingencias
asociados
a
los
proyectos.
Estos
riesgos
y
contingencias
son
de
muy
difícil
cuantificación
y
provisión,
por
lo
que,
por
simplificación,
se
asumen
proporcionales
al
volumen
gestionado.
En
particular,
hacemos
referencia
al
riesgo
legal,
riesgo
operacional
y
el
riesgo
reputacional.
Si
bien
puede
ser
discutible
la
10
(
O
Imctarte
4*
Crfcü»
Ofictal
aplicación
del
riesgo
reputacional
al
ICO,
el
riesgo
legal
y
operacional
aplica
de
igual
forma
que
a
cualquier
otra
entidad
bancaria:
Tras
años
de
funcionamiento
de
estos
fondos,
ya
existen
variedad
de
referencias
del
mercado
para
la
prestación
de
este
servicio.
Además,
se
ha
de
tener
en
cuenta
que
los
servicios
que
presta
el
Instituto
en
relación
a
estos
fondos
no
son
solamente
comparables,
sino
mayores
en
número
y
complejidad
con
los
prestados
por
las
entidades
financieras.
El
último
proceso
competitivo
para
seleccionar
el
fronting
en
el
instrumento
FFEELL
durante
2016,
el
precio
más
bajo
fijado
ha
sido
de
5
pb..
Proyectando
este
precio
sobre
los
importes
efectivamente
dispuestos,
la
remuneración
de
ICO
seria
superior
a
85M€,
lo
cual
es
netamente
superior
al
importe
que
quedó
fijado
por
CDGAE
de
2015
(25M€).
II.
ALEGACIONES
RELACIONADAS
CON
LA
FORMULACION
DE
LAS
CUENTAS
ANUALES
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
1.26.
La
formulación
de
las
cuentas
anuales
se
produjo
el
27
de
mayo
de
2016
y
el
29
de
junio
de
2017,
respectivamente,
y
por
tanto
fuera
del
plazo
establecido
en
la
LGP.
Alegación
ICO:
ICO,
como
agencia
financiera
del
Estado
que
procede
por
cuenta
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Función
Pública,
actuó
dentro
del
procedimiento
previsto
para
la
formulación
de
las
cuentas.
III.
ALEGACIONES
RELACIONADAS
CON
GESTION
FINANCIERA
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
2.76.
Las
dotaciones
presupuestarias
a
favor
del
Fondo
fueron
ingresadas
en
cuentas
del
Banco
de
España,
que
conforman
posición
con
los
Fondos
del
Tesoro
Público,
y
desde
estas
cuentas
se
tramitaron
los
pagos
a
proveedores
y
acreedores
o
se
remitieron
a
cuentas
abiertas
al
ICO.
Las
cuentas
abiertas
en
el
ICO
fueron
cuentas
operativas
desde
las
que
se
atendieron
los
vencimientos
de
deuda
financiera.
Ninguna
de
estas
cuentas
estuvo
remunerada.
Alegación
ICO:
El
ICO
quiere
trasladar
que
no
corresponde
al
ICO
determinar
sobre
la
remuneración
de
las
cuentas
de
Banco
de
España.
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
2.80
Los
saldos
medios
son
demasiado
elevados
para
las
necesidades
del
FFCCAA.
Una
planificación
adecuada
de
la
gestión
de
tesorería
puesta
a
disposición
del
FFCCAA
que
tuviera
en
cuenta
el
calendario
efectivo
de
pagos
a
atender
evitaría
esta
situación.
Alegación
ICO:
La
gestión
de
la
tesorería
de
los
fondos
se
realiza
mediante
libramientos
de
ADOKs
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Función
Pública
con
cargo
a
sus
dotaciones
ll
I
O
Imntuto
at
Crtatto
OtkaJ
presupuestarias.
Es
este
Ministerio
quien
deposita
los
fondos
en
las
cuentas
del
Banco
de
España
para
atender
los
pagos
que
se
requiera
al
ICO
realizar.
Los
excesos
pueden
deberse
a
esto.
Por
otra
parte,
incluso
si
la
gestión
fuese
ajustada,
dificultaría
la
inmediatez
en
la
atención
de
los
pagos
que
pudieran
resultar
necesarios.
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
2.81.
En
los
expedientes
de
apertura
de
las
cuentas
en
el
Banco
de
España
tramitados
durante
el
periodo
fiscalizado,
hubo
autorización
de
la
SGFAL
pero
no
hay
constancia
de
la
autorización
previa
por
escrito
emitida
por
Tesoro
pese
a
que
las
excepciones
legales
no
incluyen
la
apertura
de
cuentas
a
favor
de
los
fondos
sin
personalidad
jurídica.
Alegación
ICO:
Las
cuentas
del
Fondo
gestionado
por
el
ICO
abiertas
en
el
Banco
de
España
contaron
con
la
autorización
del
Ministerio
de
Hacienda.
El
Tesoro
permite
la
apertura
de
dichas
cuentas,
en
tanto
que
todos
los
saldos
de
las
cuentas
conforman
posición
con
el
Tesoro,
tal
y
como
menciona
el
anteproyecto
de
informe
del
Tribunal
de
Cuentas.
IV.
ALEGACIONES
RELACIONADAS
CON
LAS
DISPOSICIONES
DE
RECURSOS
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
4.32.
Se
han
detectado
debilidades
de
control
en
el
momento
del
pago
de
los
vencimientos,
como
la
falta
de
remisión
al
ICO
de
la
documentación
acreditativa
prevista
por
las
Comunidades
Autónomas
o
la
aceptación
por
el
ICO
de
modificaciones
de
las
relaciones
a
abonar
el
mismo
día
de
pago.
El
manual
de
ICO
no
contempló
la
recepción
de
documentación
acreditativa
enviada
por
las
Comunidades
Autónomas.
Pese
a
la
búsqueda
de
flexibilidad
en
la
actuación
del
ICO,
la
aceptación
de
estas
modificaciones
supone
el
riesgo
de
verificaciones
incompletas.
Se
ha
detectado
pagos
superiores
a
las
necesidades
reales.
Estos
pagos
excesivos
a
las
entidades
financieras,
aunque
se
hayan
producido
de
forma
puntual
y
hayan
sido
devueltos,
no
supusieron
cambios
en
el
control
sobre
estos
pagos
(3.89.
3.91
y
3.92)
Alegación
ICO:
ICO
recibe
la
documentación
acreditativa
necesaria
para
realizar
los
pagos
tal
y
como
se
establece
en
el
contrato
entre
la
CCAA
y
el
FFCCAA
a
través
del
anexo
III.
El
contrato
entre
la
CCAA
y
el
FFCCAA
establece
que:
“para
la
efectiva
ejecución
de
los
pagos
de
vencimientos
de
deuda
pública
y
sus
intereses
asociados,
la
Comunidad
Autónoma
deberá
enviar
relación
identificativa
y
detallada
de
las
certificaciones
y
documentos
acreditativos
de
las
obligaciones
pendientes
de
pago
cuyo
cumplimiento
se
pretende
con
este
préstamo,
con
el
desglose
del
importe
de
los
vencimientos
de
la
deuda
correspondiente,
identificación
de
los
acreedores
y
agentes
de
pago,
en
su
caso,
domicilio
de
pago
y
fecha
de
pago
y
vencimientos
que
se
adjunta
utilizando
el
formato
del
Anexo
III”
El
ICO
como
agente
de
pagos
recibe
la
relación
identificativa
de
las
obligaciones
de
pago
a
través
del
Anexo
III.
Es
en
este
Anexo
III
donde
las
CCAA
incorporan
toda
la
12
(
O
I
tftttitiKo
Oe
Cr*4tto
Oíkol
información
necesaria
para
que
ICO
pueda
ejecutar
los
pagos
de
manera
efectiva
atendiendo
a
las
instrucciones
recibidas.
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
4.42
Las
aplicaciones
utilizadas
por
el
ICO
para
la
comunicación
con
terceros
tampoco
son
suficientes
para
asegurar
una
adecuada
integridad,
trazabilidad
de
la
información
por
lo
que
deberían
ser
reforzados
(3.
146
a
3.
149)
Alegación
ICO:
El
ICO
está
de
acuerdo
con
que
la
comunicación
del
ICO
con
terceros
no
asegura
la
integridad
y
la
trazabilidad
de
la
información
al
100%.
Sin
embargo,
este
canal
de
comunicación
fue
establecido
por
la
Agencia
Tributaria,
que
es
quien
envía
el
fichero
de
pago.
Desde
ICO,
estamos
abiertos
a
que
se
mejore
el
canal
para
el
intercambio
de
información
del
Instituto
con
terceros.
Actualmente
se
está
trabajando
con
la
Agencia
Tributaria
en
un
canal
de
intercambio
seguro
utilizando
los
certificados
de
empleado
público
de
las
personas
autorizadas
para
establecer
una
conexión
con
los
Sistemas
Informáticos
de
la
Agencia
Tributaria
y
proceder
a
la
descarga
del
fichero,
evitando
de
este
modo
el
uso
del
correo
electrónico,
Madrid,
6
de
noviembre
de
2018
13
EXPRESIDENTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
it
Uí5
/
ix/zuio
at
n:ita:oa
trom
to
f
p¿/
¿.
\
'
afees.
i
Banco
I
Europeo
de
I
Inversiones
E
201800100007092
08/11/2018
12:05:07
S
LS
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
I
:0
s-
[ÿ--
OFICINA
GENERAL
ORTEGA
Y
GASSET
CSV:
B3665-7652
1-1
4455-
1
645E
am
Emma
Navarro
Vicepresidenta
Tribunal
de
Cuentas
Calle
José
Ortega
y
Gasset,
100
28006
Madrid
España
Atención:
Don
Javier
Medina
Guijarro,
Consejero
Luxem
burgo,
08
de
noviembre
de
2018
M
'/EN/2018-20
Asunto:
Adhesión
a
las
alegaciones
del
Instituto
de
Crédito
Oficial
(ICO)
al
Antepro
seto
de
informe
de
fiscalización
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas
201
i
y
2016
Estimado
Sr.
Medina:
Recibido
por
rní
ef
23
de
octubre
de
2018
ei
Anteproyecto
de
informe
de
fiscalización
del
fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas,
ejercicios
2015
y
2016,
realizado
por
el
Tribum
I
de
Cuentas,
y
concedida
por
éste
la
prórroga
para
realizar
las
alegaciones
ai
mismo
hasta
e!
día
3
ele
noviembre,
le
informo
que
me
adhiero
a
las
alegaciones
presentadas
por
ICO
mencionadas
en
la
cada
snviada
por
el
Sr.
D.
José
Carlos
García
de
Quevedo,
Presidente
de
ICO,
el
6
de
noviembre
de
201
8.
Atentamente,
r'--
\
i
v
1/
j
--
Emma
Navarro
Vicepresidenta
98-100,
boulevard
Konrad
Adenauer
1-2950
Luxembourg
''..-¡-3524379-944
44
1*4352
437960119
tí-
emma.navari
o@be¡.or(
www.bef.org
,
.
.
..
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±
±
/
¿U4L0
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x
t
Ulll
LU
T
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.1
Ban
que
européenne
cTinvestissemenlt
European
Investment
Bank
i
m
11
ÍSÍÍ
I
»•
;Si
Destlnataire(s)
/
Addressed
to
:
Fax
:
0034914467600
Nombre
de
pages
/
Number
of
pages:2
Expéditeur
/
Sender
:
Fax:
+352
43
7994414
Tél:
+352437994444
Date
:08
November
2018
at
1
1:49
Sujet/Subject
:
Atención:
Don
Javier
Medina
Guijarro,
Consejero
Remarques
/Notes
:
Atención:
Don
Javier
Medina
Guijarro,
Consejero
Asunto:
Solicitud
de
ampliación
del
periodo
de
alegaciones
Claudia
Scorci
Personal
Assistant
to
Vice-President
Emma
Navarro
European
Investment
Bank
Tel:
+
352
4379
94444
Mobile:
+352
691
284
674
100,
boulevard
Konrad
Adenauer
1
L-2950
Luxembourg
1
c.scorcr@eib.org
wwrv.eib.org
?
Please
consider
the
environment
before
printing
this
e-mail
100,
boulevard
Konrad
Adenauer.
Luxembourg-Kirchberg.
L-2950
Luxembourg.
Tél
:
+352
4379-1
.
Fax
:
43
77
04.
x
:
3530
bnkeu
lu.
EXPRESIDENTA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
\
>
i
'
1
B
v
03
_
Comeos
S.
V/c,ÿ
Irene
Garrido
Valenzuela
calle
Venezuela
13
36203
Vigo.
Pontevedra
E
201800100007180
13/11/2018
09:38:28
0K¡¡0
litóte
s
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
Tribunal
de
Cuentas
Calle
José
Ortega
y
Gasset,
100
28006
Madrid
España
Pa
a
OFICINA
GENERAL
ORTEGA
Y
GASSET
CSV:
26541
-74477
-46D1
3-54756
Atención:
Don
Javier
Medina
Guijarro,
Consejero
Asunto:
Adhesión
a
las
alegaciones
del
Instituto
de
Crédito
Oficial
(ICO)
al
Anteproyecto
de
informe
de
fiscalización
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas
2015
y
2016
Estimado
Sr.
Medina:
Recibido
el
Anteproyecto
de
Informe
de
fiscalización
del
fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas,
ejercicios
2015
y
2016,
realizado
por
el
Tribunal
de
Cuentas,
y
concedida
por
éste
la
prórroga
para
realizar
las
alegaciones
al
mismo
hasta
el
día
13
de
noviembre,
le
informo
que
me
adhiero
a
las
alegaciones
presentadas
por
ICO
mencionadas
en
la
carta
enviada
por
el
Sr.
D.
José
Carlos
García
de
Quevedo,
Presidente
de
ICO,
el
6
de
noviembre
de
2018.
Atentamente,
Vigo,
08
de
noviembre
!01
8
jnzuela
Irene
Garrido
Vale
•-
EXPRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
6
Co
Za(6a
(Bidegain
D.
Javier
Medina
Guijarro
Tribunal
de
Cuentas
Departamento
Financiero
y
de
Fundaciones
y
Otros
Entes
Estatales
C
/
Ortega
y
Gasset,
100
28006
Madrid
E
201800100007181
13/11/2018
09:45:46
mi
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
OFICINA
GENERAL
ORTEGA
Y
GASSET
CSV:
631
72-63432
-67227
-4472E
0
Madrid,
8
de
Noviembre
de
2018
Estimado
Sr.
Medina:
Recibido
el
18
de
octubre
de
2018
el
Anteproyecto
de
informe
de
fiscalización
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas,
ejercicios
2015
y
2016,
realizado
por
el
Tribunal
de
Cuentas,
como
Presidente
del
Instituto
durante
el
periodo
comprendido
entre
el
19
de
noviembre
de
2015
y
31
de
diciembre
de
2016,
les
hago
constar
que
me
adhiero
a
las
alegaciones
formuladas
el
7
de
Noviembre
por
el
actual
Presidente
del
ICO,
D.
José
Carlos
García
de
Quevedo,
cuya
copia
acompaño
a
continuación.
/
i
Atentamente,
Jose
Cortos
(¡jarcia
cíe
Quevecfo
(Presidente
Instituto
de
Crédito
Oficial
D.
Javier
Medina
Guijarro
Tribunal
de
Cuentas
Departamento
Financiero
y
de
Fundaciones
y
Otros
Entes
Estatales
C/
Ortega
y
Gasset,
1
00
28006
Madrid
Madrid,
6
de
Noviembre
de
201
8
Asunto:
Alegaciones
del
ICO
al
Anteproyecto
de
informe
de
fiscalización
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas
2015
y
2016
Estimado
Sr.
Medina:
Recibido
en
el
ICO
el
18
de
octubre
de
2018
el
Anteproyecto
de
informe
de
fiscalización
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas,
ejercicios
2015
y
2016,
realizado
por
el
Tribunal
de
Cuentas,
y
concedida
por
éste
al
ICO
la
prórroga
para
realizar
las
alegaciones
al
mismo
hasta
el
día
8
de
noviembre,
el
ICO,
como
gestor
de
dicho
Fondo,
toma
nota
de
las
recomendaciones
formuladas
y
adjunta,
conforme
a
ellas,
las
observaciones
al
mismo.
Atentamente,
‘Paseo
Set
Prado
,
4
-
28014
ÍMadnd
-
Tjfno:
915
921
602
-
‘Fax;
915
921
606
-
E-mait:
:
iosecartos.farciaSeauec‘eSo&¡co.es
//
sccretana.vresidencia@ico.es
Fecha
y
np
geRLFQ65H
jAt2qA/
rsA
-
Firmado
07/11/2018
16:24:37
José
Carlos
García
De
Quevedo
Ruiz
POL
1/1
https
:
/
/veri
firma
.
ico
.
es/verif
irma/code/np+geRLF065H
jAt2qA/
rsA=
=
Uri
De
Verificación
0i
ANTEPROYECTO
DE
FISCALIZACIÓN
DEL
FONDO
DE
FINANCIACIÓN
A
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS,
EJERCICIOS
2015
Y
2016
Recibido
en
el
ICO
el
18
de
octubre
de
2018
el
anteproyecto
de
fiscalización
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas,
ejercicios
2015
y
2016,
realizado
por
el
Tribunal
de
Cuentas,
el
ICO,
como
gestor
de
dicho
Fondo
toma
nota
de
las
recomendaciones
formuladas
y
adjunta,
conforme
a
ellas,
los
comentarios
y
alegaciones.
El
artículo
10
del
Real
Decreto
Ley
17/2014
de
26
de
diciembre,
en
su
artículo
10,
establece
que
corresponde
al
ICO
la
gestión
financiera
del
Fondo
de
Financiación
a
Entidades
Locales.
Dicho Fondo
está
adscrito
a
al
Ministerio
de
Hacienda
y
Función
Pública
a
través
de
la
Secretaría
de
Estado
de
Hacienda.
Este
anteproyecto
del
informe
de
fiscalización
del
Tribunal
de
Cuentas
no
cuestiona
la
gestión
financiera
del
Fondo
de
Entidades
Locales
realizada
por
el
ICO.
ALEGACIONES
ICO
I.
ALEGACIONES
RELACIONADAS
CON
LA
COMPENSACIÓN
RECIBIDA
POR
EL
ICO
POR
LA
GESTION
FINANCIERA
DEL
FFCCAA
Y
FFEELL:
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
A
continuación
se
recogen
de
forma
literal
las
observaciones
del
anteproyecto
al
respecto:
Apdo.
II
Creación
y
Funcionamiento
del
FFCCAA
2.94.
La
remuneración
establecida
a
favor
del
ICO
por
la
gestión
financiera
del
FLA
y
FFPP
en
2013
fue
de
30.
738
miles
de
euros
yen2014de
5.000
miles
de
euros.
Por
acuerdo
de
la
CDGAE
de
23
de
julio
de
2015
se
estableció
una
compensación
conjunta
de
la
gestión
financiera
del
FFCCAA
y
FFEELL
en
25.000
miles
de
euros
a
distribuir
en
dos
Fondos
en
función
del
saldo
vivo
de
los
préstamos
otorgados
a
31
de
diciembre
de
cada
ejercicio.
En
los
informes
adicionales
a
las
cuentas
anuales
de
2015,
la
IGAE
puso
de
manifiesto
la
falta
de
relación
de
la
remuneración
acordada
con
los
costes
de
los
recursos
empleados
sin
que
se
hayan
adoptado
medidas
para
corregir
la
situación.
En
2018,
relativo
a
las
cuentas
de
2017,
la
IGAE
reiteró
tal
observación.
2.95
La
remuneración
acordada
representó
el
63.70%
de
los
gastos
de
administración
y
amortización
del
ICO
de
2015
y
del
64.6%
de
2016,
según
datos
de
la
memoria
de
las
cuentas
anuales
di
ICO
de
esos
ejercicios.
Estos
hechos
justifican
la
fijación
de
la
retribución
conforme
a
contabilidad
analítica,
dado
que
los
recursos
empleados
en
la
gestión
de
los
Fondos
por
el
ICO
no
alcanzaron
esas
cuotas.
Apdo.
IV
Conclusiones
IÚO
4.19.
El
ICO
ha
de
ser
compensado
anualmente
por
los
costes
en
que
incurra
en
el
desarrollo
y
ejecución
de
la
función
encomendada.
La
compensación
anual
acordada
por
la
CD
AGE
para
el
ejercicio
2015
y
siguientes
no
fue
establecida
mediante
criterios
propios
de
contabilidad
analítica
sino
a
un
tanto
alzado
por
un
importe
de
25.000.000
euros
cada
año
y
correspondió
a
los
servicios
de
gestión
financiera
del
FFCCAA
y
el
FFEELL.
El
importe
atendido,
sin
atender
costes
reales,
representó
entre
el
63,7%
y
el
64,6%
de
los
gastos
totales
de
administración
y
amortización
del
ICO
de
los
ejercicios
de
fiscalización
(puntos
2.94
y
2.95)
“En
lo
que
se
refiere
al
procedimiento
que
se
sigue
para
la
contratación
de
las
entidades
financieras
de
fronting,
se
tramita
por
el
ICO,
de
acuerdo
con
su
régimen
específico,
en
nombre
y
representación
del
Fondo
mediante
un
proceso
competitivo
previa
instrucción
de
la
Secretaría
de
Estado
correspondiente".
Apdo.
V
Recomendaciones
Resultaría
oportuno
implementar
el
mismo
método
de
cálculo
de
la
compensación
a
percibir
por
el
ICO
por
la
realización
de
funciones
de
gestión
financiera
del
FFCCAA
que
el
utilizado
por
otros
fondos
sin
personalidad
jurídica
para
los
que
el
ICO
desempeña
las
mismas
funciones
de
gestión.
Alegación
ICO:
Las
principales
funciones
desempeñadas
por
el
ICO
en
la
gestión
de
los
Fondos
FFCCAA
y
FFEELL
son
entre
otros
y
con
carácter
no
exhaustivo
las
siguientes:
FFCCAA:
Las
principales
funciones
desempeñadas
por
el
ICO
son
las
siguientes:
Elaboración
contratos
de
préstamo
con
CCAA.
Administración
y
gestión
de
los
préstamos
y
de
las
operaciones
de
financiación
durante
toda
la
vida
de
las
financiaciones.
Reporte
de
saldos
vivos
e
informes
mensuales
a
las
CCAA
y
al
MINHAFP
con
la
evolución
de
los
préstamos
formalizados
en
el
año
en
curso
así
como
toda
la
información
que
solicite.
Asistencia
operativa
y
jurídica
a
las
CCAA
para
cada
una
de
las
operaciones.
Coordinación
con
Tesoro
para
la
disposición
de
los
fondos
del
FFCCAA.
Pago
diario
de
cada
uno
de
los
vencimientos
de
deuda
de
las
CCAA
financiados
con
cargo
al
FFCCAA.
Cobro
de
cuotas
Recepción
mensual
en
ICO
desde
MINHAFP
de
relación
de
facturas
a
atender
por
CCAA.
Atención
a
los
proveedores
durante
cada
uno
de
los
periodos
de
pago
en
coordinación
con
Atención
al
Cliente.
Aplicación
de
los
ingresos
recibidos
en
el
FFCCAA
a
cada
una
de
las
operaciones:
liquidaciones
de
intereses,
amortizaciones
anticipadas,
facturas
devueltas.
Determinación
de
importes
impagados
en
cada
liquidación
para
cada
operación
de
cada
CCAA.
Reclamación,
en
su
caso,
a
MINHAFP
de
los
importes
pendientes
por
operación
para
su
retención
en
la
Participación
en
Ingresos
del
Estado
(PTE)
para
su
posterior
aplicación
al
préstamo.
Asistencia
a
las
CCAA:
estado
de
las
operaciones,
de
los
vencimientos
atendidos,
asistencia
jurídica,
operativa:
personal
ICO
especializado.
Asistencia
al
FFCCAA
en
las
auditorias
que
sobre
el
Fondo
se
desarrollen
(IGAE,
Tribunal
de
Cuentas).
Llevanza
de
contabilidad
y
fiscalidad.
2
FFEELL:
Las
principales
funciones
desempeñadas
por
el
ICO
son
las
siguientes:
Elaboración
de
Contratos
de
Prestación
de
Servicios
con
Entidades
de
Fronting.
Elaboración
contratos
de
préstamo
con
EELL
Recepción
en
ICO
desde
MINHAP
de
relación
de
EELL
con
plan
de
ajuste
y
sin
él.
Coordinación
con
Tecnología
para
la
recepción
en
ICO
desde
MINHAFP
de
relación
de
facturas
y
vencimientos
a
atender
por
EELL.
Coordinación
con
Tecnología
para
el
reparto
y
distribución
entre
las
Entidades
de
Crédito
de
las
operaciones
a
formalizar
y
de
los
importes
a
pagar
(vencimientos,
sentencias,
liquidaciones
negativas,
facturas).
Asistencia
operativa
y
jurídica
a
las
Entidades
de
Crédito
de
Fronting
durante
cada
uno
de
los
periodos
de
formalización.
Asistencia
operativa
y
jurídica
a
las
Entidades
Locales
durante
cada
uno
de
los
periodos
de
formalización:
coordinación
con
Atención
al
Cliente,
buzón
de
correo
electrónico
especializado.
Atención
a
los
proveedores
durante
cada
uno
de
los
periodos
de
pago:
coordinación
con
Atención
al
Cliente.
Administración
y
gestión
de
los
préstamos
y
de
las
operaciones
de
financiación
durante
toda
la
vida
de
las
financiaciones.
Aplicación
de
los
ingresos
recibidos
por
el
FFEELL
desde
las
Entidades
de
Fronting
a
cada
una
de
las
operaciones:
liquidaciones
de
intereses,
amortizaciones
anticipadas,
facturas
devueltas.
Aplicación
de
los
ingresos
recibidos
por
el
FFEELL
desde
las
Entidades
Locales
a
cada
una
de
las
operaciones:
liquidaciones
de
intereses,
amortizaciones
anticipadas.
Determinación
de
importes
impagados
en
cada
liquidación
para
cada
operación
de
cada
Entidad
Local
o
CCAA.
Reclamación
a
MINHAP
de
los
importes
pendientes
por
operación
para
su
retención
en
PIE.
Aplicación
a
las
operaciones
de
los
importes
ingresados
en
el
FFEELL
por
MINHAFP
como
consecuencia
de
la
retención
de
la
PIE.
Comunicación
a
las
Entidades
de
Fronting
de
las
PIEs
recuperadas
y
la
naturaleza
y
fecha
de
su
aplicación.
Asistencia
a
las
EELL,
estado
de
las
operaciones,
retención
de
PIE
solicitada,
aplicación
de
la
PIE
retenida:
coordinación
con
Atención
al
Cliente,
buzón
de
correo
electrónico
especializado.
Pago
de
facturas,
suministro
de
información
solicitada.
Reporting
de
situación.
Asistencia
al
FFEELL
en
las
auditorias
que
sobre
la
Entidad
se
desarrollen.
Llevanza
de
contabilidad
y
fiscalidad.
En
cuanto
a
las
principales
funciones
desempeñadas
por
las
Entidades
de
Frontina
-
coordinadas,
mandatadas
y
controlada
por
el
ICO,
como
extensión
del
propio
ICO,
son
las
siguientes:
Contacto
directo
con
los
Ayuntamientos
debido
a
su
capilaridad.
Recepción
en
la
Entidad
de
Fronting
desde
ICO
de
los
contratos
de
préstamo
con
Entidades
Locales.
Recepción
de
las
operaciones
aprobadas
a
formalizar
y
de
los
importes
a
pagar.
Firma
de
los
contratos
de
préstamo
con
las
Entidades
Locales.
Envío
de
las
operaciones
firmadas
y
no
firmadas
por
los
Ayuntamientos.
Recepción
de
los
ingresos
obtenidos
de
las
Entidades
Locales
debido
a
liquidaciones
de
intereses,
amortizaciones
de
vencimiento,
amortizaciones
voluntarias,
facturas
devueltas.
Abono
e
información
mensual
en
el
ICO
de
los
ingresos
recibidos
de
las
Entidades
Locales.
Comunicación
a
las
Entidades
Locales
de
las
PIEs
recuperadas,
la
naturaleza
y
fecha
de
la
aplicación.
3
ifto
>«•
En
el
ejercicio
de
estas
funciones
se
requiere
el
uso
generalizado
de
medios
y
recursos
materiales,
humanos
y
tecnológicos
específicos
y
del
conjunto
de
la
organización
e
inversiones
en
el
tiempo.
El
saldo
vivo
de
las
operaciones
de
estos
fondos
territoriales
ascendía
a
188.170
Millones
de
euros
en
junio
de
2018
lo
que
representaba
el
89,1%
del
saldo
vivo
conjunto
de
la
actividad
crediticia
gestionada
por
ICO.
Por
lo
anterior,
se
puede
concluir
que
los
servicios
que
presta
el
Instituto
en
relación
a
estos
fondos
no
son
solamente
comparables,
sino
mayores
en
número
y
complejidad
con
los
prestados
por
las
entidades
financieras.
1.1
Acuerdo
CDGAE,
de
23
de
julio
de
2015
es
conforme
a
derecho
en
línea
con
lo
previsto
en
el
Real
Decreto
Ley
17/2014
y
en
la
normativa
de
referencia.
Con
respecto
a
la
alusión
en
el
anteproyecto
de
informe
del
Tribunal
de
Cuentas
sobre
la
afirmación
realizada
por
la
IGAE
sobre
la
falta
de
relación
de
la
remuneración
acordada
con
los
costes
de
los
recursos
empleados
sin
que
se
hayan
tomado
medidas
para
corregir
dicha
situación
así
como
que
en
2018,
relativo
a
las
cuentas
de
2017,
la
IGAE
reiteró
la
observación,
el
ICO
manifiesta
que
la
comisión
recibida
por
la
gestión
de
los
mencionados
fondos
se
ajusta
a
dicho
Acuerdo
y
es
conforme
a
derecho.
Así,
el
propio
Acuerdo
de
CDGAE,
en
su
exposición
indica
que:
“La
gestión
de
ambos
Fondos
corresponde
al
ICO
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
10
del
referido
Real
Decreto
Ley,
formalizando
en
nombre
y
representación
del
Gobierno,
previa
instrucción
de
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos,
y
por
cuenta
del
Estado,
las
correspondientes
pólizas
de
préstamo
a
suscribir
con
las
Comunidades
Autónomas
y
Entidades
Locales.
Igualmente
se
prevé
que
el
ICO
preste
servicios
de
instrumentación
técnica,
contabilidad,
caja,
agente
pagador,
seguimiento
y
en
general,
todos
aquellos
servicios
de
carácter
financiero
relativos
a
las
operaciones
autorizadas.
En
concreto,
las
funciones
del
ICO
como
agente
financiero
incluyen
las
de
coordinador
de
las
entidades
de
fronting,
administración
financiera
de
todas
las
operaciones
formalizadas,
gestión
integral
de
los
Fondos,
elaboración
de
los
Estados
Contables
Anuales,
reporting
periódico
al
titular
de
Fondos,
coordinador
con
los
órganos
de
supervisión
y
auditoria
del
Estado,
así
como
en
el
caso
de
las
Comunidades
Autónomas,
la
liquidación
directa
de
las
facturas
a
través
de
la
plataforma
Editrans
del
Banco
de
España.
El
citado
artículo
10
en
el
apartado
tercero
dispone
que:
"con
cargo
al
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas
y
al
Fondo
de
Financiación
a
Entidades
Locales
y
previa
autorización
por
Acuerdo
de
la
Comisión
Delegada
para
Asuntos
Económicos,
se
compensará
anualmente
al
ICO
por
los
costes
en
que
incurra
en
el
desarrollo
y
ejecución
de
las
función
que
se
le
encomienda,
mediante
el
pago
de
la
correspondiente
compensación
económica,
Mediante
el
presente
Acuerdo
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos
establece
la
remuneración
anual
al
ICO
por
la
gestión
financiera
de
ambos
Fondos,
de
forma
total
y
conjunta
para
el
año
2015
y
siguientes
en
25.000.000
euros
anuales,
estableciendo
condiciones
para
que
su
impacto
sea
neutral
en
términos
de
déficit
público.
La
remuneración
anual
al
ICO
podrá
ser
revisada
por
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos".
Hay
que
tener
en
cuenta
la
complejidad
y
carga
de
trabajo
y
costes
directos,
indirectos
y
de
organización
y
seguimiento
que
requiere
todas
las
funciones
asignadas
a
ICO
como
coordinador
de
las
entidades,
administración
financiera
de
todas
las
operaciones
formalizadas,
de
gestión
integral
de
los
Fondos,
para
la
elaboración
de
la
contabilidad,
estados
contables,
reporting
periódico,
como
coordinador
con
los
órganos
de
supervisión
y
auditoria
del
Estado,
así
como
en
el
caso
de
las
Comunidades
Autónomas,
la
liquidación
directa
de
las
facturas.
4
El
ICO
considera
que
el
hecho
de
cuestionar
el
importe
de
la
comisión
es
una
opinión
no
fundamentada,
puesto
que
el
Acuerdo
de
CDGAE
ha
contado
con
todas
las
tramitaciones
legales
necesarias,
que
incluyen
la
aprobación
del
Ministerio
de
Economía
y
Competitividad
y
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Administraciones
Públicas.
I.2.-
Las
contraprestaciones
que
debe
recibir
el
ICO
acordadas
por
la
CDGAE
se
basan
adicionalmente
en
la
normativa
que
regula
las
actividades
de
ICO
como
Ente
público
Empresarial
y
como
entidad
financiera
sujeta
a
supervisión
que
actúa
en
los
mercados
financieros
y
conforme
a
sus
Estatutos.
Por
otra
parte,
y
al
objeto
de
realizar
un
análisis
integrado
de
la
normativa
sobre
definición,
regulación
económica
financiera,
caracterización
y
funciones
del
ICO,
así
como
de
un
análisis
de
las
instrucciones
dictadas
por
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos,
en
relación
a
la
gestión
de
los
instrumentos
FCCAA
y
FEELL,
la
Asesoría
Jurídica
del
ICO,
con
motivo
de
las
alegaciones
formuladas
por
el
ICO
a
la
IGAE
sobre
el
informe
adicional
de
cuentas
anuales
2017,
realizó
un
informe
con
fecha
18
de
julio
y
concluye
que
resulta
ajustado
a
derecho
que
el
ICO
perciba
unas
contraprestaciones
por
los
servicios
que
presta,
ya
sea
como
Entidad
de
Crédito
o
como
Agente
Financiero
del
Estado,
fijadas
conforme
a
la
normativa
que
determina
las
condiciones
a
las
que
ICO
debe
de
desarrollar
su
actividad
como
entidad
de
crédito
sometida
a
criterios
prudenciales
sobre
la
base
de
criterios
bancarios
y
supervisión
del
Banco
de
España
y
de
principios
de
equilibrio
financiero
en
sus
actividades
conforme
a
sus
Estatutos
[RD
706/1999]
y
de
mercado
conforme
a
su
regulación
como
Ente
Público
Empresarial
(Ley
40/2015).
Dicho
informe
incorpora
los
siguientes
elementos
expuestos
a
continuación.
Con
respecto
al
principio
de
equilibrio
financiero
es
un
principio
previsto
en
el
Real
Decreto
706/1999,
de
30
de
abril
de
los
Estatutos
del
ICO
que
subyace
también
en
el
Acuerdo
de
la
CDGAE.
El
Acuerdo
de
la
Comisión
Delegada
de
23
de
julio
de
2015
establece
la
compensación
total
y
conjunta
a
satisfacer
al
ICO
por
la
labores
de
Agente
Financiero
del
Fondo
de
Financiación
a
Comunidades
Autónomas
(en
adelante
FFCCAA)
y
del
Fondo
de
Financiación
a
Entidades
Locales
(en
adelante
FFEELL)
en
25
millones
de
euros
anuales,
que
será
satisfecha
al
ICO
en
el
primer
trimestre
del
año
posterior
a
su
devengo.
Este
Acuerdo
establece
que
la
distribución
de
la
compensación
entre
los
Fondos,
se
determinará
proporcionalmente
en
función
al
saldo
vivo
al
final
de
cada
ejercicio.
Asimismo,
el
citado
Acuerdo
de
la
CDGAE
determinó
que
el
impacto
del
abono
de
dicha
comisión
sería
neutral
en
términos
de
déficit
público,
estableciendo
que
la
compensación
devengada
en
un
ejercicio
no
podrá
ser
superior
al
dividendo
acordado
y
repartido
en
dicho
ejercicio.
El
hecho
de
que
la
remuneración
del
Instituto
por
los
anteriores
servicios
esté
condicionada
a
la
obtención
de
beneficios,
obedecería
además
a
una
situación
coyuntural
y
debería
ser
revisada
para
mantener
el
necesario
equilibrio
financiero
en
el
supuesto
de
que
el
Instituto
llegase
a
presentar
resultado
cero
en
un
ejercicio,
y,
formando
parte
de
él,
estuvieran
registrados
los
devengos
de
las
comisiones
de
25.000.000
de
euros,
ya
habría
que
restar
de
dicho
resultado
cero
los
anteriores
devengos,
arrojando,
entonces
unas
pérdidas
equivalentes
a
los
mencionados
devengos
de
25.000.000
de
euros
lo
que
sería
una
situación
claramente
contraria
al
principio
de
equilibrio
financiero
que
llegado
el
caso
habría
que
darle
solución.
El
Acuerdo
de
la
CDGAE
previo
que
ICO
ingresaría
en
concepto
de
dividendo
a
la
Hacienda
Pública
al
menos
el
mismo
importe
que
obtendría
de
comisión:
los
25
Millones
de
euros,
lo
que
podría
interpretarse
que
básicamente
la
remuneración
obtenida
por
ICO
es
cero
y
condicionada
ya
que
no
puede
disponer
de
autonomía
en
la
aplicación
de
sus
resultados
y
en
la
asignación
de
sus
ingresos
a
este
respecto.
5
iÚ°
Por
su
parte,
la
Ley
40/2015
regula
el
régimen
económico
financiero
de
estas
entidades
públicas
empresariales.
Las
entidades
públicas
empresariales
son
entidades
de
Derecho
público,
con
personalidad
jurídica
propia,
patrimonio
propio
y
autonomía
en
su
gestión,
que
se
financian
mayoritariamente
con
ingresos
de
mercado
y
que
junto
con
el
ejercicio
de
potestades
administrativas
desarrollan
actividades
prestacionales,
de
gestión
de
servicios
o
de
producción
de
bienes
de
interés
público,
susceptibles
de
contraprestación.
En
el
caso
concreto
del
ICO,
se
cumplen
las
dos
características
que
lo
definen.
Por
un
lado
el
ICO
recibe
financiación
de
los
mercados
nacionales
e
internacionales,
en
condiciones
de
mercado,
tal
y
como
establecen
los
Estatutos
del
ICO
en
su
artículo
24.
Y
por
otro
lado,
el
ICO
recibe
una
contraprestación,
también
en
condiciones
de
mercado,
por
los
servicios
financieros
que
presta,
ya
sea,
en
calidad
de
entidad
de
crédito
o
en
calidad
de
agente
financiero
del
Estado
la
ley
no
establece
diferencias
al
respecto.
Por
lo
tanto,
las
contraprestaciones
que
el
ICO
recibe
por
la
gestión
de
los
Fondos
de
Financiación
de
las
Comunidades
Autónomas
y
Entidades
Locales
deben
ser
conformes
a
mercado,
y
no
sólo
como
cobertura
de
costes,
para
permitir
el
cumplimiento
de
la
normativa
de
aplicación
al
ICO
y
del
principio
de
equilibrio
financiero.
En
segundo
lugar,
la
Ley
40/2015
establece
que
este
tipo
de
entidades
se
financian
mayoritariamente
con
ingresos
de
mercado
y
se
entenderá
tal
circunstancia
cuando
tengan
la
consideración
de
productor
de
mercado,
conforme
al
Sistema
Europeo
de
Cuentas.
Pues
bien,
conforme
al
Sistema
Europeo
de
Cuentas,
regulado
en
el
Reglamento
549/2013
de
21
de
mayo,
el
ICO
se
clasifica
dentro
del
grupo
S.12
relativo
a
Instituciones
Financieras
que
se
definen
como
unidades
institucionales
dotadas
de
personalidad
jurídica
con
la
consideración
de
productores
de
mercado.
Por
tanto,
el
ICO,
por
el
mero
hecho
de
ser
considerado
una
institución
financiera
y
productor
de
mercado,
se
entiende
que
se
financia
mayoritariamente
de
ingresos
de
mercado.
Por
otra
parte,
el
ICO
recibe
por
Acuerdo
de
CDGAE
una
compensación
económica
ajustada
que
considera
los
costes
en
los
que
incurre.
La
comisión
que
recibe
ICO
ha
sido
determinada
por
la
CDGAE
conforme
al
principio
de
equilibrio
financiero
-
referenciando
los
costes
habituales
a
las
practicas
e
mercado,
en
función
del
saldo
gestionado
que
sería
indicativo
de
la
carga
de
trabajo,
los
costes
de
tramitación,
gestión,
seguimiento,
contabilización,
información
y
adaptación
y
modificación
y
cobertura
de
riesgos
varios
y
criterios
prudenciales
que
deben
seguir
las
entidades
financieras
incluido
el
ICO,
más
los
costes
de
difícil
concreción
pero
existentes
de
estructura,
organización
y
dotación
y
asignación
de
medios
y
recursos
materiales,
humanos
y
tecnológicos
y
la
compensación
a
la
entidad
por
los
mismos
y
por
el
conjunto
necesario
tanto
específicos
como
generales
más
un,
en
su
caso,
provisiones
o
reservas
para
contingencias
o
anticipos.
Por
último,
cabe
señalar
que
el
ICO
no
puede
ser
considerado
medio
propio
de
la
Administración
porque
no
se
cumplen
las
circunstancias
que
la
Ley
40/2015
exige
para
tener
tal
consideración.
En
consecuencia,
el
ICO,
cuando
presta
servicios
financieros
al
Estado
lo
hace
en
su
condición
de
Entidad
de
Crédito
y
Agencia
Financiera
del
Estado
y
como
Ente
Público
Empresarial
de
acuerdo
con
la
mencionada
Ley
40/2015.
6
l.3.-La
compensación
recibida
por
el
ICO
es
ajustada
a
costes
en
comparación
con
la
percibida
por
las
entidades
financieras
de
fronting
en
el
mercado.
Como
se
ha
indicado
anteriormente,
los
servicios
que
presta
el
Instituto
en
relación
a
estos
fondos
no
son
solamente
comparables,
sino
mayores
en
número
y
complejidad
con
los
prestados
por
las
entidades
financieras.
En
cuanto
a
los
costes
del
ICO
por
sus
labores
de
gestión,
estos
como
ya
hemos
señalado,
deben
ser
compensados
en
coherencia
con
la
naturaleza
jurídica
del
ICO
como
entidad
de
crédito
y
su
autonomía
de
gestión
y
los
principios
de
equilibrio
financieros
previsto
en
sus
Estatutos
y
prudenciales
como
entidad
de
crédito
sujeta
a
supervisión
y
a
la
normativa
bancaria
y
referenciada
a
los
mercados
financieros
para
operaciones
de
activos
y
pasivo.
En
coherencia
con
el
propio
contenido
de
los
Estatutos
del
ICO,
el
Real
Decreto
Ley
17/2014,
que
encomienda
al
Instituto
de
Crédito
Oficial
la
gestión
financiera
del
FCCAA
y
FEELL,
prevé
expresamente
la
posibilidad
de
que
el
ICO
contrate,
con
cargo
a
los
fondos,
las
asistencias
técnicas
vinculadas
a
las
operaciones
de
financiación
a
CCAA
y
EELL
siempre
que
resulte
necesario
(funciones
de
fronting).
Para
ello,
el
procedimiento
de
contratación
se
ajustará
a
las
previsiones
normativas
específicas
referentes
a
la
contratación
del
Instituto.
En
atención
a
tal
facultad,
y
previo
Acuerdo
de
la
CDGAE
de
27
de
diciembre
de
2016
(y
anteriormente
Acuerdo
CDGAE
de
5
de
febrero
de
2015
y
la
Instrucción
de
20
de
mayo
de
2015
del
Ministerio
de
Hacienda)
en
el
que
se
fija
el
precio
máximo
de
licitación,
el
ICO
ha
llevado
a
cabo varios
procedimientos
competitivos
en
los
que
han
concurrido
numerosas
entidades
de
crédito
(en
concreto
9
instituciones
financieras).
De
estas
entidades
de
crédito
sólo
dos
han
resultado
adjudicatarias
en
base
a
criterios
técnicos
y
de
subasta
en
el
precio.
Esta
circunstancia
permite
realizar
una
comparativa
de
precios,
entre
la
comisión
que
cobra
el
ICO
y
las
entidades
bancarias
de
fronting,
que
permite
saber
si
lo
que
viene
cobrando
el
ICO
resulta
injustificado,
como
parece
apuntar
la
propia
Intervención
General
del
Estado.
Por
lo
que
se
refiere
a
la
comisión
de
gestión
del
antiguo
FFPP,
prevista
para
un
plazo
de
2
años,
su
precio
fue
negociado
y
pactado
con
todas
las
Entidades
Financieras
privadas
que
participaron
en
el
procedimiento
competitivo
del
año
2012
(10
de
mayo
de
2012).
El
importe
de
esta
comisión
ascendió
a
0,75%
sobre
el
nominal
formalizado.
Por
lo
que
se
refiere
a
la
comisión
de
gestión
por
las
operaciones
del
actual
FEELL,
formalizadas
a
partir
del
1
de
enero
de
2015,
las
Entidades
de
Crédito
de
Fronting
percibieron
un
margen
de
intermediación
del
0,80%
sobre
el
importe
dispuesto.
Posteriormente,
para
las
operaciones
con
cargo
al
FEELL
formalizadas
a
partir
del
1
de
enero
de
2017,
el
margen
de
intermediación
se
situó
en
0,50%
[
50
p.b.)
sobre
el
importe
dispuesto,
teniendo
en
cuenta
que
la
vida
de
las
operaciones
es
de
10
años,
lo
que
equivale
al
0,05%
anual
(5
p.b.)
El
coste
de
esta
comisión
en
el
sentido
de
que
establece
un
porcentaje
concreto
de
remuneración
en
función
del
saldo
gestionado
que
sería
indicativo
de
la
carga
de
trabajo,
los
costes
de
tramitación,
gestión,
seguimiento,
contabilización,
información
y
adaptación
y
modificación
y
cobertura
de
riesgos
varios
y
criterios
prudenciales
que
deben
seguir
las
entidades
financieras
incluido
el
ICO,
más
un
margen
de
costes
adicionales
de
estructura,
organización
y
dotación
y
asignación
de
medios
y
recursos
materiales,
humanos
y
tecnológicos
y
la
compensación
a
la
entidad
por
los
mismos
y
por
el
conjunto
necesario
tanto
específicos
como
generales
más
un,
en
su
caso,
7
I&O
»*GrM»0*M
provisiones
o
reservas
para
contingencias
o
anticipos
.
Porque
ha
sido
fijada
por
entidades
financieras
privadas
que
operan
en
el
mercado,
en
el
marco
de
un
proceso
competitivo
y
ha
resultado
validada
en
sucesivos
concursos
competitivos
para
los
períodos
en
los
que
el
ICO
ha
necesitado
el
apoyo
de
entidades
financieras
de
fronting.
A
día
de
hoy,
el
ICO
cobra
una
comisión
por
la
gestión
financiera
de
estos
fondos
que
se
sitúa
en
0,01444
%.
Por
lo
tanto
muy
por
debajo
de
la
comisión
de
0,05%
anual
(5
p.b.)
que
reciben
las
entidades
financieras
adjudicatarias
por
las
labores
de
fronting
en
el
FEELL
durante
el
período
2017
y
2018.
ICO
recibe
solo
un
tercio
1/3
de
lo
que
cobrarían
las
entidades
financieras
de
fronting.
Descrito
el
escenario
de
lo
que
cobran
a
día
de
hoy
y
en
anteriores
períodos
las
entidades
de
crédito
de
fronting
y
aplicando
al
supuesto
del
ICO
la
comisión
más
baja
cobrada
por
dichas
entidades
(esto
es,
5
p.b.,
el
resultado
sería
una
remuneración
para
el
ICO
de
85
millones
de
euros
(sobre
un
saldo
vivo
de
171.296
millones
de
euros
a
31
de
diciembre
de
2017).
Cuantía
ésta
muy
superior
a
los
25
millones
de
euros
que
actualmente
cobra
el
ICO
por
las
funciones
encomendadas.
Por
todo
ello,
y
tras
un
análisis
integrado
de
la
normativa
expuesta
sobre
definición,
regulación
económica
financiera,
caracterización
y
funciones
del
ICO
así
como
de
un
análisis
de
las
instrucciones
dictadas
por
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos,
en
relación
a
la
gestión
de
los
instrumentos
FCCAA
y
FEELL
y
lo
previsto
en
el
Real
Decreto
de
referencia,
cabe
considerar
que
resulta
ajustado
a
derecho
que
el
ICO
perciba
una
contraprestación
por
los
servicios
que
presta,
ya
sea
como
Entidad
de
Crédito
o
como
Agente
Financiero
del
Estado,
fijada
conforme
a
lo
establecido
en
el
ACDGAE
en
vigor,
sobre
la
base
de
criterios
bancarios
y
en
garantía
del
principio
de
equilibrio
financiero
consagrado
en
sus
Estatutos.
Dichos
costes
no
solo
son
sus
costes
directos,
sino
también
sus
costes
indirectos,
incluyendo
las
amortizaciones
de
su
estructura,
marca
y
sistemas,
así
como
la
responsabilidad
civil
en
la
que
se
pudiere
incurrir
por
prestar
el
servicio
y
la
remuneración
de
capital.
A
los
anteriores
costes,
la
banca
siempre
añade
un
margen
para
cubrir
riesgos
y
contingencias
asociados
a
los
proyectos.
Estos
riesgos
y
contingencias
son
de
muy
difícil
cuantificación
y
provisión,
por
lo
que,
por
simplificación,
se
calculan
en
proporción
al
volumen
gestionado.
En
particular,
hacemos
referencia
a
los
riesgos
legal,
operacional
y
reputacional:
Respecto
al
riesgo
legal,
se
señala
que
cualquier
defecto
jurídico
que
dichos
contratos
incorporen,
implican
el
riesgo
de
que
se
inicie
una
litigiosidad
contra
el
ICO
como
gestor
de
los
contratos
Respecto
al
riesgo
operacional,
se
señala
que
cualquier
error
humano,
informático
o
de
diseño
en
el
ciclo
de
operaciones,
puede
generar
un
coste
adicional
para
las
partes.
Respecto
al
riesgo
reputacional
se
señala
que
cualquier
incidencia
que
ocurra
en
la
gestión
de
los
contratos
afecta
a
la
imagen
de
la
marca
como
gestora
de
proyectos.
Con
el
fin
de
obtener
una
cuantificación
de
la
comisión
a
precios
de
mercado
habría
que
tener
en
cuenta
la
experiencia
que
se
viene
acumulando
desde
que
se
creó
el
primer
FFPP
en
2012.
Desde
entonces,
la
comisión
reconocida
para
las
entidades
financieras
privadas
que
realizan
las
tareas
de
fronting
y
colaboran
en
la
implementación
de
estos
instrumentos
i.
ii.
iii.
8
iÉ°
>
te
CrMto*
Ofctai
se
ha
fijado
objetivamente
mediante
procesos
de
concurrencia
competitiva
entre
entidades
de
crédito.
En
estos
casos,
las
citadas
entidades
de
crédito
han
recibido
retribuciones
muy
superiores
a
las
que
recibe
el
ICO
quien
realiza
muchas
más
tareas
y
de
mayor
complejidad.
Las
entidades
de
fronting
realizan
tareas,
a
modo
de
extensión
del
ICO,
dada
la
capilaridad
de
las
mismas
y
la
sede
única
del
ICO,
para
poder
acceder
a
todos
los
Ayuntamientos
de
España
y
suscribir
las
operaciones
correspondientes
a
cada
fase
en
un
plazo
que
no
se
suele
sobrepasar
los
15
días.
Tras
años
de
funcionamiento
de
estos
fondos,
ya
existen
variedad
de
referencias
del
mercado
para
la
prestación
de
este
servicio:
COMISIÓN
GESTIÓN
DE
MERCADO
(P.B
CARTERA
BASE
DE
CÁLCULO
AÑO
FECHA
FIJACIÓN
COMISION
PERIODICIDAD
INSTRUMENTO
RECEPTOR
(MC)
ACM
27/04/2007
SALDO
VIVO
25
p.b.
FORUM
AFINSA
170
EEFF
2007
ANUAL
ACDGAE
07/07/2011
SALDO
VIVO
968
50
p.b
EEFF
2011
ANUAL
ICO
EELL
2011
7'5
p.b.
IMPORTE
DISPUESTO
ICO
ANUAL
Convenio
Colaboración
ICO
08/05/2012
y
Contrato
Prestación
deservicios
10/05/2012
27.372
2012
FFPP
IMPORTE
DISPUESTO
7'5
p.b.
EEFF
ANUAL
ACDGAE
02/08/2012
7'5
p.b
IMPORTE
DISPUESTO
16.642
ICO
2012
ANUAL
FLA
Contrato
Prestación
de
Servicios
15/07/2014
UN
PAGO/Anual
IMPORTE
MODIFICADO
10
p.b
EEFF
2014
FFPP
4.750
1ER
AÑO
IMPORTE
FORMALIZADO:
RESTO
AÑOS
SALDO
VIVO
25
p.b.
(primer
año)
5
p.b.
(a
partir
del
año)
Convenio
Colaboración
Ministerio
de
Industria
e
ICO
27/11/2015
ICO
2015
ANUAL
FOMIT
270
Contrato
Prestación
de
Servicios
08/06/2015
IMPORTE
DISPUESTO
2.000
8
p.b
2015
ANUAL
FFEELL
EEFF
Contrato
Prestación
de
Servicios
24/03/2017
IMPORTE
DISPUESTO
5
p.b
2017
FFEELL
2.000
EEFF
ANUAL
En
definitiva
en
el
último
proceso
competitivo
para
seleccionar
el
fronting
en
el
instrumento
FFEELL
durante
2017,
el
precio
más
bajo
fijado
ha
sido
de
5
pb.
[0,05%
anual]
Se
puede
entender
que
éste
ha
sido
el
precio
de
mercado
determinado
en
su
rango
más
bajo.
Proyectando
este
precio
sobre
los
importes
efectivamente
dispuestos,
la
remuneración
de
ICO
teniendo
en
cuenta
el
saldo
de
171.296
M€
a
31/1
2/2017
superaría
los
85
M€,
lo
cual
es
netamente
superior
al
importe
que
quedó
fijado
por
CDGAE
de
2015(25M€).
Conclusión:
EL
Acuerdo
de
CDGAE
en
el
que
se
establece
la
compensación
a
ICO
por
la
gestión
de
los
Fondos
Territoriales
en
25
Millones
de
euros
anuales
es
conforme,
coherente
y
consistente
con
el
marco
normativo
de
referencia
que
establece
las
condiciones
económicas,
financieras
y
las
referencias
del
sistema
y
mercados
financieros
en
las
que
se
deben
basar
y
desarrollar
la
actividades
ICO:
1.-
El
Acuerdo
CDGAE,
de
23
de
julio
de
2015
es
conforme
a
derecho
en
línea
con
lo
previsto
en
el
Real
Decreto
Ley
17/2014
Con
respecto
a
la
alusión
realizada
en
el
anteproyecto
sobre
los
informes
adicionales
a
las
cuentas
anuales
de
2015
de
la
IGAE,
en
los
que
ésta
puso
de
manifiesto
la
falta
de
relación
de
la
remuneración
acordada
con
los
costes
de
los
recursos
empleados
sin
que
se
hayan
adoptado
medidas
para
corregir
la
situación
y
que
en
2018,
relativo
a
las
cuentas
de
2017,
la
IGAE
reiteró
tal
observación.",
y
centrándonos
en
la
instrucción
9
I
i&O
recibida
por
el
ICO
por
Acuerdo
de
CDGAE,
de
23
de
julio
de
2015,
el
ICO
manifiesta
que
la
comisión
recibida
por
la
gestión
de
los
mencionados
fondos
se
ajusta
a
dicho
Acuerdo
y
es
conforme
a
derecho.
Por
tanto,
el
ICO
considera
que
el
hecho
de
cuestionar
el
importe
de
la
comisión
es
una
opinión
no
fundamentada,
puesto
que
el
Acuerdo
de
CDGAE
es
conforme
a
derecho
y
además
ha
contado
con
todas
las
tramitaciones
legales
necesarias,
que
incluyen
la
aprobación
del
Ministerio
de
Economía
y
Competitividad
y
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Administraciones
Públicas.
2.-
Son
varias
las
referencias
jurídicas
de
base
que
soportan
el
criterio
seguido
por
la
CDGAE
sobre
las
contraprestaciones
que
debe
recibir
el
ICO
por
los
servicios
que
presta
Tras
un
análisis
integrado
de
la
normativa
expuesta
de
referencia
de
las
actividades
de
ICO
como
Ente
público
Empresarial
y
como
entidad
financiera
sujeta
a
supervisión
del
Banco
de
España
y
que
actúa
en
los
mercados
financieros
y
conforme
a
sus
Estatutos
se
puede
concluir
que
resulta
ajustado
a
derecho
que
el
ICO
perciba
unas
contraprestaciones
por
los
servicios
que
presta,
ya
sea
como
Entidad
de
Crédito
o
como
Agente
Financiero
del
Estado
sobre
la
base
de
criterios
bancarios
y
en
garantía
del
principio
de
equilibrio
financiero
consagrado
en
sus
Estatutos
según
los
acordado
por
la
CDGSE
ya
que
el
acuerdo
también
es
coherente,
entre
otras
con:
El
principio
de
equilibrio
financiero
previsto
en
el
Real
Decreto
706/1999
que
regula
sus
Estatutos.
La
normativa
aplicable
en
vigor
en
cada
momento
a
los
Entes
Públicos
Empresariales.
La
Ley
40/2015
de
Régimen
Jurídico
del
Sector
Publico
referencia
explícitamente
a
las
condiciones
y
prácticas
de
mercados
la
actividad
de
los
Entes
Públicos
Empresariales.
ICO
no
es
un
medio
propio
de
la
Administración.
Entidad
financiera
sujeta
a
la
regulación
de
las
entidades
de
crédito
y
supervisión
del
Banco
de
España
con
criterios
de
prudencia
y
prácticas
acorde
también
con
la
prevista
por
la
Unión
Europea
y
que
establece
las
condiciones
comunes
para
las
entidades
que
operan
en
los
mercados
d
financieros
y
de
capitales.
3.-
La
compensación
recibida
por
el
ICO
puede
considerarse
referenciada
también
a
los
costes
en
comparación
con
la
percibida
por
las
entidades
financieras
de
fronting
en
el
mercado.
En
cuanto
a
los
costes
del
ICO
por
sus
labores
de
gestión,
estos
como
ya
hemos
señalado,
deben
ser
compensados
en
base
a
criterios
de
mercado
en
coherencia
con
la
naturaleza
jurídica
del
ICO
como
entidad
de
crédito
y
su
autonomía
de
gestión.
Dichos
costes
no
solo
son
sus
costes
directos,
sino
también
sus
costes
indirectos,
incluyendo
las
amortizaciones
de
su
estructura,
marca
y
sistemas,
así
como
la
responsabilidad
civil
en
la
que
se
pudiere
incurrir
por
prestar
el
servicio
y
la
remuneración
de
capital.
A
los
anteriores
costes,
la
banca
siempre
añade
un
margen
para
cubrir
riesgos
y
contingencias
asociados
a
los
proyectos.
Estos
riesgos
y
contingencias
son
de
muy
difícil
cuantificación
y
provisión,
por
lo
que,
por
simplificación,
se
asumen
proporcionales
al
volumen
gestionado.
En
particular,
hacemos
referencia
al
riesgo
legal,
riesgo
operacional
y
el
riesgo
reputacional.
Si
bien
puede
ser
discutible
la
10
i*CfMHOUI
aplicación
del
riesgo
reputacional
al
ICO,
el
riesgo
legal
y
operacional
aplica
de
igual
forma
que
a
cualquier
otra
entidad
bancada:
Tras
años
de
funcionamiento
de
estos
fondos,
ya
existen
variedad
de
referencias
del
mercado
para
la
prestación
de
este
servicio.
Además,
se
ha
de
tener
en
cuenta
que
los
servicios
que
presta
el
Instituto
en
relación
a
estos
fondos
no
son
solamente
comparables,
sino
mayores
en
número
y
complejidad
con
los
prestados
por
las
entidades
financieras.
El
último
proceso
competitivo
para
seleccionar
el
fronting
en
el
instrumento
FFEELL
durante
2016,
el
precio
más
bajo
fijado
ha
sido
de
5
pb..
Proyectando
este
precio
sobre
los
importes
efectivamente
dispuestos,
la
remuneración
de
ICO
sería
superior
a
85M€,
lo
cual
es
netamente
superior
al
importe
que
quedó
fijado
por
CDGAE
de
2015
(25M€).
II.
ALEGACIONES
RELACIONADAS
CON
LA
FORMULACION
DE
LAS
CUENTAS
ANUALES
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
1
.26.
La
formulación
de
las
cuentas
anuales
se
produjo
el
27
de
mayo
de
2016
y
el
29
de
junio
de
2017,
respectivamente,
y
por
tanto
fuera
del
plazo
establecido
en
la
LGP.
Alegación
ICO:
ICO,
como
agencia
financiera
del
Estado
que
procede
por
cuenta
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Función
Pública,
actuó
dentro
del
procedimiento
previsto
para
la
formulación
de
las
cuentas.
III.
ALEGACIONES
RELACIONADAS
CON
GESTION
FINANCIERA
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
2.76.
Las
dotaciones
presupuestarias
a
favor
del
Fondo
fueron
ingresadas
en
cuentas
del
Banco
de
España,
que
conforman
posición
con
los
Fondos
del
Tesoro
Público,
y
desde
estas
cuentas
se
tramitaron
los
pagos
a
proveedores
y
acreedores
o
se
remitieron
a
cuentas
abiertas
al
ICO.
Las
cuentas
abiertas
en
el
ICO
fueron
cuentas
operativas
desde
las
que
se
atendieron
los
vencimientos
de
deuda
financiera.
Ninguna
de
estas
cuentas
estuvo
remunerada.
Alegación
ICO:
El
ICO
quiere
trasladar
que
no
corresponde
al
ICO
determinar
sobre
la
remuneración
de
las
cuentas
de
Banco
de
España.
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
2.80
Los
saldos
medios
son
demasiado
elevados
para
las
necesidades
del
FFCCAA.
Una
planificación
adecuada
de
la
gestión
de
tesorería
puesta
a
disposición
del
FFCCAA
que
tuviera
en
cuenta
el
calendario
efectivo
de
pagos
a
atender
evitaría
esta
situación.
Alegación
ICO:
La
gestión
de
la
tesorería
de
los
fondos
se
realiza
mediante
libramientos
de
ADOKs
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Función
Pública
con
cargo
a
sus
dotaciones
ll
lúo
presupuestarias.
Es
este
Ministerio
quien
deposita
los
fondos
en
las
cuentas
del
Banco
de
España
para
atender
los
pagos
que
se
requiera
al
ICO
realizar.
Los
excesos
pueden
deberse
a
esto.
Por
otra
parte,
incluso
si
la
gestión fuese
ajustada,
dificultaría
la
inmediatez
en
la
atención
de
los
pagos
que
pudieran
resultar
necesarios.
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
2.81.
En
los
expedientes
de
apertura
de
las
cuentas
en
el
Banco
de
España
tramitados
durante
el
periodo
fiscalizado,
hubo
autorización
de
la
SGFAL
pero
no
hay
constancia
de
la
autorización
previa
por
escrito
emitida
por
Tesoro
pese
a
que
las
excepciones
legales
no
incluyen
la
apertura
de
cuentas
a
favor
de
los
fondos
sin
personalidad
jurídica.
Alegación
ICO:
Las
cuentas
del
Fondo
gestionado
por
el
ICO
abiertas
en
el
Banco
de
España
contaron
con
la
autorización
del
Ministerio
de
Hacienda.
El
Tesoro
permite
la
apertura
de
dichas
cuentas,
en
tanto
que
todos
los
saldos
de
las
cuentas
conforman
posición
con
el
Tesoro,
tal
y
como
menciona
el
anteproyecto
de
informe
del
Tribunal
de
Cuentas.
IV.
ALEGACIONES
RELACIONADAS
CON
LAS
DISPOSICIONES
DE
RECURSOS
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
4.32.
Se
han
detectado
debilidades
de
control
en
el
momento
del
pago
de
los
vencimientos,
como
la
falta
de
remisión
al
ICO
de
la
documentación
acreditativa
prevista
por
las
Comunidades
Autónomas
o
la
aceptación
por
el
ICO
de
modificaciones
de
las
relaciones
a
abonar
el
mismo
día
de
pago.
El
manual
de
ICO
no
contempló
la
recepción
de
documentación
acreditativa
enviada
por
las
Comunidades
Autónomas.
Pese
a
la
búsqueda
de
flexibilidad
en
la
actuación
del
ICO,
la
aceptación
de
estas
modificaciones
supone
el
riesgo
de
verificaciones
incompletas.
Se
ha
detectado
pagos
superiores
a
las
necesidades
reales.
Estos
pagos
excesivos
a
las
entidades
financieras,
aunque
se
hayan
producido
de
forma
puntual
y
hayan
sido
devueltos,
no
supusieron
cambios
en
el
control
sobre
estos
pagos
(3.89.
3.91
y
3.92)
Alegación
ICO:
ICO
recibe
la
documentación
acreditativa
necesaria
para
realizar
los
pagos
tal
y
como
se
establece
en
el
contrato
entre
la
CCAA
y
el
FFCCAA
a
través
del
anexo
III.
El
contrato
entre
la
CCAA
y
el
FFCCAA
establece
que:
"para
la
efectiva
ejecución
de
los
pagos
de
vencimientos
de
deuda
pública
y
sus
intereses
asociados,
la
Comunidad
Autónoma
deberá
enviar
relación
identificativa
y
detallada
de
las
certificaciones
y
documentos
acreditativos
de
las
obligaciones
pendientes
de
pago
cuyo
cumplimiento
se
pretende
con
este
préstamo,
con
el
desglose
del
importe
de
los
vencimientos
de
la
deuda
correspondiente,
identificación
de
los
acreedores
y
agentes
de
pago,
en
su
caso,
domicilio
de
pago
y
fecha
de
pago
y
vencimientos
que
se
adjunta
utilizando
el
formato
del
Anexo
III"
El
ICO
como
agente
de
pagos
recibe
la
relación
identificativa
de
las
obligaciones
de
pago
a
través
del
Anexo
III.
Es
en
este
Anexo
III
donde
las
CCAA
incorporan
toda
la
12
éMiMOW
información
necesaria
para
que
ICO
pueda
ejecutar
los
pagos
de
manera
efectiva
atendiendo
a
las
instrucciones
recibidas.
Informe
Tribunal
de
Cuentas:
4.42
Las
aplicaciones
utilizadas
por
el
ICO
para
la
comunicación
con
terceros
tampoco
son
suficientes
para
asegurar
una
adecuada
integridad,
trazabilidad
de
la
información
por
lo
que
deberían
ser
reforzados
(3.
146
a
3.
149)
Alegación
ICO:
El
ICO
está
de
acuerdo
con
que
la
comunicación
del
ICO
con
terceros
no
asegura
la
integridad
y
la
trazabilidad
de
la
información
al
100%.
Sin
embargo,
este
canal
de
comunicación
fue
establecido
por
la
Agencia
Tributaria,
que
es
quien
envía
el
fichero
de
pago.
Desde
ICO,
estamos
abiertos
a
que
se
mejore
el
canal
para
el
intercambio
de
información
del
Instituto
con
terceros.
Actualmente
se
está
trabajando
con
la
Agencia
Tributaria
en
un
canal
de
intercambio
seguro
utilizando
los
certificados
de
empleado
público
de
las
personas
autorizadas
para
establecer
una
conexión
con
los
Sistemas
Informáticos
de
la
Agencia
Tributaria
y
proceder
a
la
descarga
del
fichero,
evitando
de
este
modo
el
uso
del
correo
electrónico,
Madrid,
6
de
noviembre
de
2018
13

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