INFORME nº 1302 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.302
INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA AL
SEGUIMIENTO DE LAS PRINCIPALES
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS
INFORMES DE FISCALIZACIÓN APROBADOS EN EL
PERIODO 2013-2016, SOBRE ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO ESTATAL RELACIONADAS CON LOS
ÁMBITOS FINANCIERO, REGULATORIO, DE
INVESTIGACIÓN Y DE LA CULTURA
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 20
de diciembre de 2018, el Informe de la fiscalización relativa al seguimiento de las principales
recomendaciones incluidas en diversos Informes de fiscalización aprobados en el periodo
2013-2016, sobre entidades del sector público estatal relacionadas con los ámbitos
financiero, regulatorio, de investigación y de la cultura, y ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN DEL INFORME .............................................................................................. 11 I.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ........................................................ 11 I.1.
ANTECEDENTES ............................................................................................................... 11 I.2.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................ 11 I.3.
MARCO NORMATIVO ........................................................................................................ 12 I.4.
OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................... 13 I.5.
LIMITACIONES ................................................................................................................... 13 I.6.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES .................................................................................. 13 I.7.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 15 II.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA II.1.
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y DE SU FILIAL INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A., EJERCICIO 2010 .......................................... 15
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA II.2.
FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL, EJERCICIO 2012 ............................................................. 21
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL II.3.
INSTITUTO CERVANTES, EJERCICIO 2012 ........................................................................... 35
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA II.4.
GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES, EJERCICIO 2013 ................................................................................................... 58
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA II.5.
FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III,
EJERCICIOS 2012 Y 2013 ....................................................................................................... 65
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA II.6.
FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, EJERCICIOS 2012
Y 2013 ...................................................................................................................................... 73
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA II.7.
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO, COFIDES, S.A.,
EJERCICIOS 2012 Y 2013 ....................................................................................................... 78
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS II.8.
ACTIVIDADES LIQUIDADORA Y AGRARIA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
SEGUROS, EJERCICIO 2014 .................................................................................................. 81
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA II.9.
FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014 .................................................... 91
CONCLUSIONES .................................................................................................................... 94 III.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
AEAT Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Agroseguro Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros
Agrarios Combinados
BOE Boletín Oficial del Estado
CECIR Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones
CCS Consorcio de Compensación de Seguros
CNIO Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
COFIDES Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A.
DELE Diplomas de Español como Lengua Extranjera
DGPE Dirección General de Patrimonio del Estado
DGSFP Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
FB Fundación Biodiversidad
FECYT Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
FOGASA Fondo de Garantía Salarial O.A.
FTR Fundación Teatro Real
IC Instituto Cervantes
IIC Instrucciones Internas de Contratación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INCIBE Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A.
ISCIII Instituto de Salud Carlos III
La Monnaie Téâtre Royal de la Monnaie
LOFAGE Ley de Organización y Funcionamiento
de la Administración General
del Estado
LO3/2007 Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
LOSSEAR Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras
LPAP Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas
LRJSP Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
MAGRAMA Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
MATRIC Aplicación informática de gestión de matrículas
M.P. Medio Propio
NFTCu Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
NO&B Stichting Nationale Opera & Ballet
PGC Plan General de Contabilidad
PS Procedimiento Simplificado
RD Real Decreto
RDL Real Decreto Legislativo
Red.es Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.
ROH Royal Opera House Covent Garden Foundation
S.A. Sociedad Anónima
SAC Seguro Agrario Combinado
TCu Tribunal de Cuentas
TRLMV Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores
TRLSC Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
UIMP Universidad Internacional Menéndez Pelayo
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1: Informes ....................................................................................................................... 12
Cuadro 2: Evolución de ingresos por subvenciones, patrocinios y recursos propios. Ejercicios
2012 a 2017 .................................................................................................................................. 34
Cuadro 3: Solicitudes a la CECIR 2012-2017 ............................................................................... 44
Cuadro 4: Contratos analizados .................................................................................................... 70
Cuadro 5: Evolución del control de justificaciones ........................................................................ 76
Cuadro 6: Reparto cantidades por acreedores ............................................................................. 89
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 11
INTRODUCCIÓN DEL INFORME I.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR I.1.
El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas (TCu) para el año 2018, aprobado por 1.1.
acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 21 de diciembre de 2017, incluye esta fiscalización
entre las programadas por iniciativa del propio Tribunal.
Ya en el programa aprobado para 2017, entre los objetivos generales del mismo figuraba como 1.2.
actuación prioritaria “continuar intensificando el seguimiento de las recomendaciones de la
Institución sobre la gestión económico-financiera pública incluidas en los informes de fiscalización,
así como de las resoluciones sobre los mismos de las Cortes Generales”.
Nuevamente el programa para 2018, en su declaración general de intenciones, manifiesta que 1.3.
“El Tribunal seguirá intensificando el seguimiento de las recomendaciones de la Institución sobre la
gestión económico-financiera pública incluidas en los informes de fiscalización y de las
resoluciones de las Cortes Generales sobre los mismos”. Este es el fundamental elemento
motivador de la presente fiscalización.
ANTECEDENTES I.2.
El artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas señala que: 1.4.
“La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad
económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía,
transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género”. Y en su artículo 12.2
dice: “El Tribunal de Cuentas hará constar cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares
haya observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de
las medidas para exigirla”. No obstante la labor del TCu quedaría incompleta si se limitase a
señalar irregularidades y no ofreciese recomendaciones que permitiesen mejorar la gestión y así en
el artículo 14.1 del mismo cuerpo legal establece: “El Tribunal de Cuentas propondrá las medidas a
adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público”.
Es por ello que los Informes del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en la norma 84 de 1.5.
las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013 (NFTCu), contienen un apartado de Recomendaciones. Pero la labor, al efectuar dichas
recomendaciones, queda inconclusa si no se hace un seguimiento de las mismas.
En los Informes cuyas recomendaciones son objeto de la presente fiscalización se efectuaron 1.6.
un total de 49 recomendaciones a las entidades y cinco al Gobierno; por su parte, la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en tres de sus Resoluciones se limitó a
asumir las Recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal y en las otras seis introdujo
40 instancias a las distintas entidades, nueve al Gobierno y dos al propio Tribunal.
El Tribunal aprobó el Inicio de la Fiscalización y las Directrices Técnicas por acuerdos del 1.7.
Pleno de 25 de enero y 26 de febrero de 2018, respectivamente.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL I.3.
I.3.1. Ámbito subjetivo.
Las entidades sujeto de la presente fiscalización son: 1.8.
Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (Red.es)
12 Tribunal de Cuentas
S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A., M.P.1 (INCIBE)
Instituto Cervantes. (IC)
Fundación del Teatro Real F.S.P. (FTR)
Comisión Nacional del Mercado de Valores. (CNMV)
Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES)
Consorcio de Compensación de Seguros. (CCS)
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.(FECYT)
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III.(F.S.P. CNIO)
Fundación Biodiversidad (FB).
I.3.2. Ámbito objetivo
El objeto de la fiscalización se ha ceñido al estudio del cumplimiento de las recomendaciones 1.9.
sobre la gestión económico-financiera incluidas en los informes de fiscalización que se relacionan
en el Cuadro 1, así como a las resoluciones de las Cortes Generales en relación con dichos
informes:
Cuadro 1: Informes
INFORME TÍTULO
APROBACIÓN POR
EL PLENO DEL TCU
RESOLUCIÓN
COMISIÓN MIXTA
1000
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y DE
SU FILIAL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A.,
EJERCICIO 2010
30/10/2013 26/09/2017
1049
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL, EJERCICIO
2012 29/09/2014 10/03/2015
1059
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO CERVANTES, EJERCICIO 2012
30/10/2014
16/05/2017
1071
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EJERCICIO 2013 20/12/2014 29/06/2015
1091
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III, EJERCICIOS 2012 Y 20 13 30/04/2015 21/12/2016
1093
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA, EJERCICIOS 2012 Y 2013 28/ 05/2015 21/12/2016
1117
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE FINANCIACIÓN DEL
DESARROLLO, COFIDES, S.A., EJERCICIOS 2012 Y 2013 29/10/2015 26/09/2017
1146
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LIQUIDADORA Y AGRARIA DEL
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, EJERCICIO 2014 31/03/2016 16/05/2017
1168
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013
Y 2014 22/07/2016 26/06/2017
Para un mejor seguimiento de los resultados de la fiscalización se ha incluido en los Anexos IV y V
el resumen del seguimiento de las recomendaciones y de las instancias de la Comisión Mixta por
cada una de las entidades incluidas en el presente informe.
I.3.3. Ámbito temporal
La fiscalización se ha referido al análisis del cumplimiento de las recomendaciones a 31 de 1.10.
diciembre de 2017, sin perjuicio de haber analizado aquellos hechos o actuaciones, anteriores o
posteriores, que se han considerado relevantes.
MARCO NORMATIVO I.4.
Dada la heterogeneidad de las distintas entidades que componen el ámbito subjetivo de la 1.11.
presente fiscalización, en los subapartados correspondientes a cada informe en el apartado de
1 Por acuerdo de la Junta general de accionistas del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. de 27 de
octubre de 2014, este Instituto pasó a denominarse Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 13
Resultados de la Fiscalización se efectúa una breve descripción de cada entidad, así como de su
marco normativo particular adicional al sometimiento a las reglas contables, de contratación, control
y rendición de cuentas.
OBJETIVOS Y ALCANCE I.5.
La presente es una fiscalización horizontal, de las definidas en la norma técnica nº 8 de las 1.12.
NFTCu, en cuanto que su ámbito subjetivo abarca pluralidad de entidades, con objetivos comunes
en todas ellas y el mismo ámbito temporal. Asimismo, participa de los tres tipos de fiscalización
definidos en la norma nº 6: de cumplimiento, financiera y operativa o de gestión, en función del
contenido de las recomendaciones de las que se efectúa el seguimiento.
I.5.1. Objetivos generales
Analizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal y de las resoluciones 1.13.
de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas correspondientes a los
informes de fiscalización de las distintas entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la misma.
Analizar y evaluar las modificaciones introducidas en los sistemas y procedimientos de control 1.14.
interno y gestión económico-financiera aplicados por la entidad correspondiente para dar
cumplimiento a la recomendación o recomendaciones efectuadas, desde el punto de vista de los
principios de la buena gestión financiera.
Analizar el cumplimiento de la normativa aplicable en la actividad realizada por las entidades 1.15.
fiscalizadas en las áreas objeto de recomendación.
También se comprobará el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres 1.16.
y hombres, así como la referida a las prescripciones de transparencia, en la medida en que
guarden relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
LIMITACIONES I.6.
Para la realización de los trabajos de la presente fiscalización2 se ha contactado con todas las 1.17.
Entidades sujeto de la misma y se han practicado las comprobaciones necesarias para la
verificación de las afirmaciones de dichas entidades sobre el seguimiento y cumplimiento de las
Recomendaciones e Instancias realizadas sin que se haya producido limitación al alcance para
efectuar el trabajo y con una colaboración adecuada por parte del personal integrante de las
entidades.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES I.7.
Para cumplir lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento 1.18.
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de
manifiesto a los responsables de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la presente
fiscalización (en lo que hacía referencia a su entidad), así como a los que lo fueron en el periodo
comprendido desde la aprobación del Informe de Fiscalización por el Pleno hasta el
correspondiente a la aprobación del presente Informe.
El resultado es el siguiente: 1.19.
Red.es, e INCIBE.
o El Presidente desde 30/10/2013 hasta 18/11/2016; no ha presentado alegaciones.
2 El trabajo de comprobación se ha realizado cumpliendo con las NFTCu.
14 Tribunal de Cuentas
o El Presidente desde 18/11/2016 hasta 19/6/2018; no ha presentado alegaciones
o El Presidente actual desde 19/6/2018; no ha presentado alegaciones
Fundación Teatro Real.
o El Presidente actual lo es desde la fecha de aprobación del Informe de Fiscalización
el 29/9/2014; solicitó prórroga, que le fue concedida y presentó alegaciones.
Instituto Cervantes.
o El Presidente desde 30/10/2014 hasta 2/12/2016; no ha presentado alegaciones
o El Presidente desde 2/12/2016 hasta 22/6/2018; presentó escrito adhiriéndose a las
alegaciones del Presidente actual.
o El Presidente actual desde 22 de junio de 2018; solicitó prórroga, que le fue
concedida y presentó alegaciones.
CNMV.
o La Presidenta desde 20/12/2014 hasta 6/10/2016; no ha presentado alegaciones
o El Presidente en funciones desde 6/10/2016 hasta 25/11/2016; presentó
alegaciones, fuera de plazo con un contenido idéntico a las del Presidente actual, se
acompañan al informe.
o El Presidente actual desde 25/11/2016; solicitó prórroga, que le fue concedida y
presentó alegaciones.
Fundación CNIO.
o La Presidenta desde 30/4/2015 hasta 19/6/2018; no ha presentado alegaciones.
o El Presidente actual desde 19/6/2018; no ha presentado alegaciones.
o El Director Gerente de la Fundación solicitó prórroga que le fue concedida y
presentó escrito de alegaciones en representación de la misma. El artº 12 de los
estatutos del CNIO establece que corresponde al Presidente del Patronato ejercer la
representación de la Fundación y de su Patronato, no obstante se ha examinado el
contenido del escrito del Gerente y se incorpora al informe.
FECYT.
o La Presidenta desde 28/5/2015 hasta 19/6/2018; no ha presentado alegaciones.
o La Presidenta actual desde 19/6/2018; solicitó prórroga, que le fue concedida y
presentó alegaciones.
COFIDES
o El Presidente desde el 29/10/2015 hasta el 31/7/2018; no ha presentado
alegaciones.
o El Presidente actual desde el 31/7/2018; no ha presentado alegaciones.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 15
Consorcio de Compensación de Seguros.
o La Presidenta desde 31/3/2016 hasta 21/2/2017; solicitó prórroga, que le fue
concedida y presentó alegaciones adhiriéndose a las del presidente actual.
o El Presidente actual desde 21/2/2017; presentó alegaciones .
Fundación Biodiversidad.
o La Presidenta desde 22/7/2016 hasta 7/6/2018, envió notificación comunicando el
traslado a la Dirección actual de la Fundación del anteproyecto de Informe de
Fiscalización.
o La Presidenta actual desde 7/6/2018; en su nombre y representación contestó la
Directora de la Fundación pero el escrito está firmado digitalmente por persona
distinta. No obstante se ha examinado el contenido del escrito y se incorpora al
informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, que se incluyen al final del informe, y se ha 1.20.
contrastado lo afirmado en las mismas habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos por aceptar su contenido; pero no han sido objeto de contestación aquellas
que constituyen meras explicaciones de la gestión desarrollada.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE L A II.1.
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y DE SU FILIAL INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A., EJERCICIO 2010
II.1.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de octubre de 2013 el 2.1.
Informe de Fiscalización de la Entidad Pública Empresarial Red.es y de su filial Instituto Nacional
de Tecnologías de la Comunicación, S.A., ejercicio 2010, en el que se efectuaba una
recomendación conjunta a las dos entidades y tres a la entidad Red.es. El informe fue presentado
en la Comisión Mixta Congreso-Senado el 26 de junio de 2017, que en sesión celebrada el 26 de
septiembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de diciembre de 2017,
acordó una Resolución en relación con este informe en la que asumía el contenido del mismo y a
su vez instaba al Gobierno (3 instancias), a las dos entidades conjuntamente (2 instancias) y a
Red.es de forma individual (2 instancias) a la realización de unas actuaciones relacionadas con su
contenido.
NATURALEZA Y FUNCIONES II.1.1.1.
Naturaleza II.1.1.1.a)
Red.es se constituyó por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprobó el 2.2.
Estatuto de la entidad que venía a sustituir en sus funciones a la entidad pública empresarial de la
Red Técnica Española de Televisión. En el estatuto aprobado en dicho Real Decreto, Red.es se
configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
(LOFAGE)3, conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de
3 La LOFAGE quedó derogada por el apartado c) de la disposición derogatoria única de la LRJSP.
16 Tribunal de Cuentas
abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción efectuada de la misma por el artículo 55
de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Actualmente, Red.es se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el 2.3.
artículo 84.1. a), 2º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP). Su regulación se establece en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9
de mayo, General de Telecomunicaciones. Su denominación actual queda determinada por lo
dispuesto en la disposición final 3 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital4.
Por Acuerdo del Consejo de Administración de Red.es, de 16 de diciembre de 2005, se aprobó 2.4.
la constitución de la sociedad filial Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A.
(INTECO), que fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006, como
sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y en el artículo 3.2.b) de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). Desde el 28 de octubre de 2014,
INTECO pasó a llamarse Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A., según el acuerdo
adoptado en Junta General del 27 de octubre de 2014.
Funciones II.1.1.1.b)
Las funciones de Red.es son: 2.5.
La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código
de país correspondiente a España (.es), de Turismo acuerdo con la política de registros que
se determine por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en la normativa
correspondiente.
La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios
de la corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la
organización que, en su caso, la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC), y, en
general cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado
en el resto de organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los
temas de su competencia.
La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración
General del Estado, sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o
dependientes, en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la Sociedad de la
Información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. El ejercicio de esta función se entenderá sin perjuicio de las funciones
atribuidas a otros órganos ya existentes con competencias en materia de las
telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
El fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.
INCIBE tendrá como objeto social la gestión, asesoramiento, promoción y difusión de 2.6.
proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información.
4 Tras el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, Ministerio de
Economía y Empresa.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 17
ADSCRIPCIÓN Y ORGANIZACIÓN II.1.1.2.
Adscripción II.1.1.2.a)
Red.es, está adscrita al Ministerio Economía y Empresa. El Real Decreto 1046/2018, de 24 de 2.7.
agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y
Empresa, determina que dicha adscripción se lleve a través de la Secretaría de Estado para el
Avance Digital.
INCIBE, es filial de Red.es que tiene el 100% de su capital. 2.8.
Organización II.1.1.2.b)
Los órganos de dirección de Red.es, son el Presidente, el Consejo de Administración y el 2.9.
Director general.
El Presidente de Red.es y de su Consejo de Administración es el Secretario de Estado de 2.10.
para el Avance Digital y le corresponde:
La máxima representación de la entidad ante toda clase de personas y entidades.
Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de
su actividad.
Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad, de lo dispuesto en este Estatuto y en
sus normas de desarrollo.
Proponer al Consejo de Administración la estructura organizativa de Red.es, sin perjuicio de
lo dispuesto respecto al Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información en el artículo 20 de estos Estatutos.
Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Director general,
de los Directores, del Secretario general y demás personal directivo al que se encomiende
la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar Red.es.
Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones del
Director general dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga
atribuidas.
El Consejo de Administración, formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, 2.11.
por el Director general de la entidad, por un número de vocales no inferior a diez ni superior a
quince y por el Secretario del Consejo tiene como funciones:
Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente
Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Aprobar los gastos, los actos de disposición sobre bienes y fondos propios y los contratos,
pactos o convenios que proponga el Director general de Red.es.
Aprobar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o empresas nacionales o
extranjeras cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad y determinar su importe
fijando su forma y condiciones.
18 Tribunal de Cuentas
Aprobar la formalización, gestión y administración de fondos, subvenciones, empréstitos,
créditos, avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus
fines que proponga el Director general de Red.es, así como aprobar toda clase de
operaciones financieras.
Aprobar el programa de actuación plurianual a que se refiere la LGP, y remitirlo al Ministerio
de Hacienda, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su aprobación por el
Gobierno.
Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y de capital de la entidad y
elevarlos al Ministerio de Ciencia y Tecnología para su tramitación conforme a lo establecido
en la LGP.
Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión
anual de Red.es y la aplicación de resultados.
Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.
Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal de la entidad de
acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral y presupuestaria vigente, y
las propuestas de retribuciones que le sometan el Presidente o el Director general de
Red.es.
Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad, y el
nombramiento y separación del Director general, de los Directores, del Secretario general y
demás personal directivo al que se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en
que se haya de estructurar la entidad.
El Director general es el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones de gestión, 2.12.
administración y dirección propias de la gerencia y a través del cual se hacen efectivos los
acuerdos del Consejo.
Los órganos del INCIBE, y sus funciones están determinados por el Real Decreto Legislativo 2.13.
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
(TRLSC). La Junta General de Accionistas, es el órgano soberano de la Sociedad. Como
administración se opta, entre las alternativas previstas por el artículo 210 del TRLSC por un
Consejo de Administración.
II.1.2. Seguimiento de las Recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
entidad pública empresarial Red.es y de su filial Instituto Nacional de Tecnologías de la
Comunicación, S.A., ejercicio 2010
RECOMENDACIÓN 1 II.1.2.1.
“Sería conveniente que Red.es e INTECO completaran la regulación de los procedimientos 2.14.
internos de gestión de su actividad económico-financiera, especialmente en el área de tesorería
dada su importancia cuantitativa. Asimismo, se recomienda la realización de previsiones de
tesorería y analizar la colocación de los excedentes en inversiones financieras con adecuados
niveles de rentabilidad”.
En Red.es se ha comprobado que la Entidad ha completado los procedimientos de gestión de 2.15.
los que carecía en algunas áreas identificadas en el Informe de fiscalización, tales como la
contratación de personal, el pago a proveedores y los pagos por caja, mediante Instrucciones
Técnicas actualizadas de las que sus últimas versiones corresponden al ejercicio 2017. Asimismo,
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 19
dispone de la Instrucción Técnica de inversiones financieras cuya primera versión data de
septiembre de 2012, revisada en ejercicios posteriores, siendo aprobada la última de ellas por el
Secretario General el 5 de junio de 2017. Se ha comprobado para los dos últimos ejercicios, 2016 y
2017, que se analizaban y aprobaban trimestralmente por el Secretario General, de acuerdo con la
Instrucción Técnica, las recolocaciones o inversiones nuevas de tesorería en función de las
condiciones de mercado en seis entidades financieras.
En el caso de INCIBE, a raíz del informe de fiscalización, la Entidad elaboró el procedimiento 2.16.
de gestión de tesorería, aprobado el 14 de noviembre de 2013, que continúa vigente en la
actualidad. Se han verificado conforme a dicho procedimiento las colocaciones de fondos,
movimientos y liquidaciones efectuadas a partir de esa fecha entre 2014 y 2018, encontrándose
que se adecuan al procedimiento establecido. Además, se ha comprobado que la Entidad implantó
en 2014 una herramienta de control de inventario y etiquetado de activos y completó el inventario
físico del que carecía hasta 2012.
En consecuencia, se considera cumplida la recomendación. 2.17.
RECOMENDACIÓN 2 II.1.2.2.
“Se recomienda analizar la conveniencia de integrar los sistemas informáticos de gestión de 2.18.
las encomiendas y los convenios de colaboración con el sistema de gestión económico-financiera,
en aras de un mayor control y un seguimiento homogéneo del desarrollo de los proyectos de
Red.es”.
El informe de fiscalización hacía referencia principalmente a la falta de integración de los 2.19.
sistemas de gestión económico-financiera de los proyectos tecnológicos que desarrolla Red.es, en
cumplimiento de sus funciones en el desarrollo de la sociedad de la información y la administración
electrónica. Para ello puede celebrar todo tipo de acuerdos y convenios con entidades públicas y
privadas para la canalización, gestión y administración de fondos, ayudas e instrumentos
financieros relacionados con su actividad.
Se ha verificado el avance obtenido en la integración del sistema ARTEMIS de gestión de 2.20.
proyectos y de reporte que actualmente se encuentra totalmente integrado con la solución SAP de
gestión económico-financiera, con el sistema de control de activos (CMDB) y con e-Albarán, que a
su vez es la solución de factura electrónica que se desarrolló en 2010 y se ha adaptado a los
requerimientos legales vigentes aplicables a la e-factura. Con la integración, se dispone
diariamente en ARTEMIS de toda la información de control económico financiero derivada de la
actividad propia de Red.es, como es la información de los expedientes de contratación, pedidos
realizados, su estado y facturas emitidas y recibidas.
Se considera cumplida la recomendación. 2.21.
RECOMENDACIÓN 3 II.1.2.3.
“Se insta a Red.es a la mejora de la aplicación del principio de correlación de ingresos y 2.22.
gastos en la gestión de encomiendas y convenios de colaboración, imputando adecuadamente los
mismos al ejercicio al que correspondan”.
En la opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2010 del Informe de fiscalización se 2.23.
reflejaban unas salvedades relativas a déficits y excesos de imputación de ingresos por
encomiendas de gestión y convenios con distintas administraciones públicas, que debían haberse
imputado al ejercicio anterior.
Se ha comprobado que a partir del ejercicio 2012 y hasta 2017, último ejercicio incluido en el 2.24.
seguimiento de las recomendaciones, la Entidad ha ajustado cada año correctamente las
imputaciones de estos ingresos al ejercicio correspondiente.
20 Tribunal de Cuentas
Se considera cumplida la recomendación. 2.25.
RECOMENDACIÓN 4 II.1.2.4.
“Se insta a Red.es a que disponga de instrucciones relativas a las actuaciones necesarias 2.26.
para evitar la prescripción de derechos, teniendo en cuenta que esta recomendación realizada en el
Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2002, no ha sido cumplida”.
Los derechos de cobro a los que se refiere la recomendación correspondían a diversas 2.27.
cantidades adeudadas a Red.es de los ejercicios 1992 a 1997 en relación con la gestión del
servicio de difusión de la señal de televisión, que prestaba el anterior Ente Público de la Red
Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN), habiéndose comprobado que fueron liquidadas
posteriormente.
Además, se ha comprobado, en relación con la recomendación, que la Entidad actualizó la 2.28.
Instrucción interna sobre prescripción de derechos de cobro con fecha de octubre de 2016,
incluyendo el seguimiento de impagados. Asimismo, dispone de un convenio con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria (AEAT) de 23 de junio de 2016 para el cobro de deudas en
ejecutiva.
Se considera cumplida la recomendación. 2.29.
II.1.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
Fiscalización de la entidad pública empresarial Red.es y de su filial Instituto Nacional de
Tecnologías de la Comunicación, S.A., ejercicio 2010.
En su Resolución de 26 de septiembre de 2017, publicada el 9 de diciembre de 2017, la 2.30.
Comisión Mixta Insta al Gobierno a realizar tres actuaciones que no le son directamente aplicables,
pero en tanto que Red.es es una entidad con adscripción al Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda
Digital, e INCIBE una sociedad participada al 100% por Red.es, este Tribunal considerará cumplida
la actuación instada por la Comisión Mixta en tanto en cuanto haya sido implementada por las
entidades mencionadas.
INSTADO AL GOBIERNO 1 II.1.3.1.
“Que Red.es e INTECO completen la regulación de los procedimientos internos de gestión de 2.31.
su actividad económico-financiera, especialmente en Gestión de Tesorería”.
De acuerdo con lo señalado en el Subepígrafe II.1.2.1, se considera cumplida esta instancia 2.32.
de la Comisión Mixta.
INSTADO AL GOBIERNO 2 II.1.3.2.
“Integrar los sistemas informáticos de gestión de las encomiendas y los convenios de 2.33.
colaboración con el sistema de gestión económico-financiera para mejorar el control y seguimientos
de los proyectos de Red.es”.
De acuerdo con lo señalado en el Subepígrafe II.1.2.2, se considera cumplida esta instancia 2.34.
de la Comisión Mixta.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 21
INSTADO AL GOBIERNO 3 II.1.3.3.
“Establecer instrucciones para evitar las prescripciones de derechos y la imputación de los 2.35.
convenios y encomiendas de gestión a los ejercicios que les corresponden”.
De acuerdo con lo señalado los Subepígrafes II.1.2.3 y II.1.2.4, se considera cumplida esta 2.36.
instancia de la Comisión Mixta.
INSTADO A RED.ES E INTECO 1 II.1.3.4.
“Completar la regulación de los procedimientos internos de gestión de su actividad 2.37.
económico-financiera”.
De acuerdo con lo señalado en el Subepígrafe II.1.2.1, se considera cumplida esta instancia 2.38.
de la Comisión Mixta.
INSTADO A RED.ES E INTECO 2 II.1.3.5.
“Analizar la conveniencia de integrar los sistemas informáticos de gestión de las encomiendas 2.39.
y los convenios de colaboración con el sistema de gestión económico-financiera, para un mayor
control y un seguimiento homogéneo del desarrollo de los proyectos de Red.es”.
De acuerdo con lo señalado en el Subepígrafe II.1.2.2, se considera cumplida esta instancia 2.40.
de la Comisión Mixta.
INSTADO A RED.ES 1 II.1.3.6.
“Mejorar la aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos en la gestión de 2.41.
encomiendas y convenios de colaboración”.
De acuerdo con lo señalado en el Subepígrafe II.1.2.3, se considera cumplida esta instancia 2.42.
de la Comisión Mixta.
INSTADO A RED.ES 2 II.1.3.7.
“Disponer de instrucciones relativas a las actuaciones necesarias para evitar la prescripción 2.43.
de derechos, cumpliendo la recomendación del Informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2002,
que sigue sin cumplirse”.
De acuerdo con lo señalado en el Subepígrafe II.1.2.4, se considera cumplida esta instancia 2.44.
de la Comisión Mixta.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE L A II.2.
FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL, EJERCICIO 2012
II.2.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2014 el 2.45.
Informe de Fiscalización de la Fundación Teatro Real, ejercicio 2012, en el que se efectuaban 10
recomendaciones a la Fundación. El informe fue presentado en la Comisión Mixta el 9 de diciembre
de 2014, que acordó una Resolución en relación al mismo el 10 de marzo de 2015, publicada en el
BOE el 6 de mayo siguiente, en la que instaba a la FTR a realizar 8 actuaciones.
22 Tribunal de Cuentas
NATURALEZA Y FINES II.2.1.1.
Naturaleza II.2.1.1.a)
La Fundación se constituyó el 14 de diciembre de 1995, con la denominación de Fundación 2.46.
del Teatro Lírico, por el entonces existente Ministerio de Cultura y por la Comunidad Autónoma de
Madrid, con una participación del 72,5% y 27,5%, respectivamente, al amparo de la Ley 30/1994,
de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración firmado el 25
de mayo de 1995 entre ambas Administraciones. Desde el 3 de diciembre de 2007, la Fundación
pasó a denominarse Fundación del Teatro Real, al acordar su Patronato la modificación de los
Estatutos y el cambio de denominación. Con fecha 18 de abril de 2018, el Patronato aprobó la
modificación de sus estatutos con el fin de integrar los medios del Teatro de la Zarzuela, centro de
creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, modificación que fue
aprobada por el Real Decreto 229/2018, de 20 de abril, pasando a denominarse “Fundación
Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela F.S.P.”, el cual fue derogado por el Real
Decreto 697/2018 de 29 de junio de 2018 en su Disposición Final Primera.
Es una Fundación del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la 2.47.
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Desde el 1 de enero de 2003, la Fundación se
rige, además de por la citada Ley, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como por los artículos
128 y siguientes de la LRJSP.
Asimismo, a la Fundación le son de aplicación el Real Decreto 1337/2005, de 11 de 2.48.
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el Real
Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de
Fundaciones de competencia estatal.
Fines II.2.1.1.b)
Sus fines fundacionales son la promoción, impulso y difusión de las artes musicales, líricas y 2.49.
coreográficas. Y, en particular, entre otras actividades, la Fundación debe:
Impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas.
Fomentar la difusión y conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los
ciudadanos a su programación y actividades.
Estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios
principales de perfeccionamiento profesional.
Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, en particular
con asociaciones líricas, conservatorios y escuelas de canto y danza, tanto nacionales,
como internacionales.
ADSCRIPCIÓN Y ORGANIZACIÓN II.2.1.2.
La FTR está adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Cultura 2.50.
y Deporte.
Los órganos de gobierno de la Fundación son: 2.51.
El Patronato.
La Comisión Ejecutiva.
El Director General.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 23
El Patronato II.2.1.2.a)
El Patronato está compuesto por hasta un máximo de 31 vocales, nombrados como se 2.52.
recoge a continuación:
Siete vocales natos, cuatro de ellos corresponden a cargos del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y los otros tres a cargos de la Comunidad de Madrid.
Doce vocales designados, siete de ellos por el Ministerio y cinco por la Comunidad.
Un vocal nombrado por el Ministerio entre los miembros de la Junta de Protectores.
Hasta un máximo de cuatro vocales designados por el Patronato, con motivo de
aportaciones de particulares o de otros entes.
Hasta un máximo de siete vocales: cinco designados por el Ministerio y dos por la
Comunidad con motivo de aportaciones de personas físicas o jurídicas.
Al Patronato, que se reúne de forma ordinaria dos veces al año, le corresponden, entre otras, 2.53.
las siguientes funciones:
La alta dirección de la Fundación.
La aprobación de los planes de actuación y las cuentas anuales.
La aprobación de la temporada artística.
La aprobación del presupuesto y su liquidación.
La aprobación de la política general de precios de la Fundación.
Entre los miembros del Patronato, será elegido el Presidente, a propuesta del Ministerio, por 2.54.
un periodo de 5 años, renovable una o más veces hasta un periodo máximo de 15 años.
La Comisión Ejecutiva II.2.1.2.b)
La Comisión Ejecutiva, que debe reunirse en sesión ordinaria una vez al mes, tiene atribuidas 2.55.
entre otras las siguientes funciones:
La elaboración y ejecución del plan de actuación y del presupuesto.
La elaboración de la memoria anual de actividades.
La aprobación y aplicación de las normas de régimen interior.
La autorización para contratar y despedir a las personas vinculadas mediante contratos de
alta dirección.
La Comisión Ejecutiva, está integrada por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros; 2.56.
los vocales natos de esta Comisión ejecutiva son:
El Presidente del Patronato.
El titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música.
El titular de la Consejería competente en materia de cultura de la Comunidad de Madrid.
Y los vocales designados que podrán ser o no Patronos, serán:
24 Tribunal de Cuentas
Dos vocales, elegidos por el Patronato a propuesta unánime de los miembros natos de la
Comisión Ejecutiva.
Dos vocales, elegidos uno por cada Administración Pública fundadora.
El Director General II.2.1.2.c)
Al Director General de la Fundación le corresponde la administración y gestión ordinaria de la 2.57.
misma. Es nombrado por el Patronato a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Tiene atribuidas por el
Patronato, entre otras, las siguientes funciones: asumir la representación ordinaria de la Fundación,
ejecutar los acuerdos del Patronato y de la Comisión Ejecutiva, elaborar la propuesta de la
memoria anual de actividades y la propuesta del presupuesto, suscribir convenios de colaboración
y ejercer la jefatura de personal.
Otros Órganos II.2.1.2.d)
El Consejo Asesor del Teatro Real es el órgano de asesoramiento de la Fundación, y está 2.58.
constituido por personalidades de reconocido prestigio del mundo de la música, la lírica y la gestión
cultural. Sus normas de funcionamiento se aprobaron por el Patronato en su sesión de 13 de
diciembre de 2010 en la que, a su vez, se acordó el nombramiento de su Presidente.
La Junta de Protectores es el órgano a través del cual los particulares y los entes públicos 2.59.
colaboran de modo desinteresado en el buen funcionamiento de la Fundación. Forma parte del
Patronato de la Fundación a través de su Presidente, que es elegido de entre sus miembros por la
propia Junta. Sus funciones y organización se aprobaron por el Patronato en su sesión de 24 de
junio de 2008, aceptándose a su Presidente como Patrono. La designación de las personas físicas
o jurídicas, que con base en la naturaleza de sus aportaciones o en su prestigio personal, formen
parte de la Junta de Protectores es competencia del Patronato.
II.2.2. Seguimiento de las Recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
Fundación del Teatro Real, ejercicio 2012
RECOMENDACIÓN 1 II.2.2.1.
La Fundación debería adoptar urgentemente medidas para evitar que se sigan registrando 2.60.
pérdidas, tal como ha ocurrido en los últimos años, lo que ha supuesto una disminución drástica de
los fondos propios y una descapitalización progresiva de la Fundación, dado que las adoptadas en
2011 y 2012 para controlar los gastos de funcionamiento e incrementar los ingresos fueron
insuficientes”.
Tal como recoge el Informe de fiscalización, la Fundación realizó en 2012 un gran esfuerzo 2.61.
para minorar los gastos de funcionamiento del Teatro, que estaban ligados a los servicios
prestados por distintas empresas externas con las que se había suscrito el correspondiente
contrato. Para ello, en unas ocasiones se acogió a cláusulas del contrato que permitían esta
reducción; y en otras negoció una disminución del coste. Así, tal como se analizó en el Informe, con
cinco de las principales empresas se produjo una reducción del gasto total con respecto a 2011 de
444.991,54€ en 2012 y de 936.489,91€ en 2013. Asimismo, se redujeron los gastos fijos de la
orquesta y del coro en 1.141.016,85€ en 2012, aunque en 2013 volvieron a subir respecto al año
anterior.
En relación con los ingresos, uno de los objetivos de la Fundación era el poder financiar con 2.62.
los ingresos de taquilla los gastos directos de las producciones (excluyendo los gastos fijos de la
orquesta y del coro titulares del Teatro). Este objetivo se recogió en distintas actas del Patronato
(15 de junio de 2010 y 13 de diciembre de 2011) y de la Comisión Ejecutiva (6 de febrero de 2012).
Ahora bien, este equilibrio, se obtendría compensando el déficit previsto para unas producciones
con el superávit estimado de otras. Ello fue así porque lograr el equilibrio producción a producción
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 25
supondría que el Teatro no pudiese representar obras de gran formato. Con este objetivo, el
Patronato, en su sesión de 13 de diciembre de 2011, aprobó, junto con el presupuesto, el plan de
actuación para 2012. Este plan recogía todas las producciones que se iban a representar en el
ejercicio 2012; en total once óperas, dos óperas en concierto, cuatro ballets, la gira de la ópera
C(h)oeurs y otras actividades musicales. Para cada producción se indicaba el número de funciones
que se iban a representar, los ingresos de taquilla (sin IVA) que la Fundación estimaba que se iban
a recaudar (en total 16.624.958,00€) y el coste que supondría su producción y representación (un
total de 14.317.260,22€).
No obstante, la realidad fue bien distinta. Los ingresos de taquilla y los derivados de la gira de 2.63.
C(h)oeurs ascendieron a 13.574.910,77€ (3.050.047,23€ menos de lo estimado) y los gastos se
elevaron a 15.238.341,12€ (921.080,90€ más de lo previsto), por lo que se obtuvo un déficit de
1.663.430,35€ (en lugar del superávit que se había estimado en 2.307.697,78€). Finalmente, fueron
seis las óperas que presentaron déficit.
A partir de estos datos, se han analizado las cuentas de resultados y balances de los 2.64.
ejercicios 2012 a 2017. En este periodo se pasa de unos ingresos de 41.381.002 euros en 2012 a
54.832.319 euros en 2017, lo que supone un incremento del 32,51% en cinco años. Los gastos, sin
embargo, han aumentado en un 14,50% (pasando de 48.664.208 euros en 2012 a 55.720.770
euros), habiendo alguno de los años intermedios en los que se redujeron respecto al 2012 en
cantidades poco significativas. De las partidas más importantes de ingresos, que ponen de
manifiesto el esfuerzo realizado por la Fundación para incrementar los ingresos del propio teatro,
se pueden mencionar tres: a pesar de que las subvenciones se han reducido en un 21,18%
(pasando de 17.966.587 euros en 2012 a 14.160.618 en 2017), el patrocinio y las ventas de
entradas alcanzaron en 2017 unos importes de 14.182.953 y 22.598.620 euros respectivamente,
mientras que en 2012 ascendían a 7.403.571 y 13.574.911 euros, lo que supone un incremento del
91,57% y del 66,47%.
Del análisis de evolución del balance, en relación con la descapitalización que señala la 2.65.
recomendación, el patrimonio neto se situaba en 16.004.494 euros en el ejercicio 2012 y en
12.551.515 euros en 2017. No obstante, la evolución decreciente de los fondos propios hasta llegar
a una cifra negativa en 2017 (-592.907 euros) sólo se ha visto compensada por las subvenciones,
donaciones y legados, especialmente por los patrocinios recibidos por importe de 6 millones con
motivo del bicentenario del Teatro Real en 2016 que se imputan en los ejercicios 2016 a 2018.
El presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2019 debería recoger esta circunstancia con 2.66.
alguna medida que evite que continúe el previsible deterioro de los fondos propios del que la
Fundación es consciente, en consonancia con el artículo 22 del Reglamento de Fundaciones de
competencia estatal (RD 1337/2005, de 17 de noviembre), que señala que cuando durante dos
ejercicios consecutivos se aprecie en las cuentas anuales de una fundación una reducción grave de
sus fondos propios que ponga en riesgo la consecución de sus fines, el protectorado podrá requerir
al patronato a fin de que adopte las medidas oportunas para corregir la situación. Este artículo no
establece sin embargo la obligación, a diferencia de la legislación mercantil en los supuestos
similares contemplados en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital (RDL 1/2010, de 2 de julio), ni las posibles soluciones.
Hay que señalar que tanto en 2014 como en 2015 se cambiaron criterios contables y se 2.67.
corrigieron errores; así, para poder comparar la evolución de los resultados financieros, como la
evolución del patrimonio neto de la entidad, se han utilizado las cifras de 2013 y 2014 corregidas u
homogeneizadas. Dicha evolución se recoge en los Anexos I y II.
Como se ha dicho anteriormente, y a pesar de que los resultados siguen siendo negativos, la 2.68.
evolución en la subida de ingresos (a pesar de la bajada de las subvenciones) y la contención del
gasto, ha conseguido que los resultados negativos de la entidad pasen de 7.283.206 euros en 2012
a 850.113 euros en 2017. Esto supone una mejora de un 88,33%, habiéndose reducido en todos
26 Tribunal de Cuentas
los años de forma significativa, por lo que se considera parcialmente cumplida la recomendación,
debiendo continuar el control en los términos de los últimos ejercicios.
RECOMENDACIÓN 2 II.2.2.2.
“La Fundación debe seguir adoptando medidas tendentes a equilibrar el presupuesto que 2.69.
anualmente aprueba el Patronato, ya que el esfuerzo realizado en este sentido no fue suficiente.
Además este presupuesto debe adecuarse a la realidad económica del Teatro Real, de manera que
tanto la estimación de los ingresos como de los gastos sean acordes con su situación actual, y se
eviten las desviaciones indicadas en el presente Informe. Asimismo, una vez aprobado dicho
presupuesto, la Fundación debería efectuar las actuaciones necesarias para evitar que se
produzcan desviaciones significativas en las distintas partidas que lo integran”.
Según se analiza en el Informe de fiscalización, la ejecución de los presupuestos de la 2.70.
Fundación entre los ejercicios 2009 y 2012 sufrieron importantes desviaciones coincidiendo con la
crisis económica. Las disminuciones de ingresos dieron lugar a reducciones del presupuesto de
gastos que resultaron insuficientes, por lo que se produjo una disposición del remanente muy
superior a la prevista. En el presupuesto de 2012 se presentaron al Patronato sendas
modificaciones del mismo que requerían su aprobación al superarse el límite establecido en los
Estatutos.
A partir de 2012, el esfuerzo realizado por la Fundación se manifiesta en el análisis realizado 2.71.
de las liquidaciones presupuestarias entre 2013 y 2017, encontrándose significativamente
disminuidas las desviaciones señaladas en la recomendación. Además, desde el punto de vista
presupuestario, que recoge únicamente aquellas partidas que suponen entradas y salidas de
fondos, el resultado de cada ejercicio ha evolucionado desde un importe negativo en 2012 por
4.463.160 euros a resultados positivos en los tres últimos ejercicios. En consecuencia, la
recomendación se considera parcialmente cumplida desde el punto de vista de la disminución de
desviaciones presupuestarias, si bien debe continuar en los próximos ejercicios el control en los
términos señalados en la recomendación anterior.
RECOMENDACIÓN 3 II.2.2.3.
“La Fundación debería aprobar unas normas internas de control en las que, entre otros 2.72.
extremos, se recogieran: a) el tipo de información que debe obtener el Departamento de taquillas
para su remisión al Departamento económico-financiero, en relación con la venta y anulación de los
abonos renovables que se cobran por banco y con el resto de los ingresos de taquillas que se
cobran en efectivo; b) la obligación de efectuar una conciliación anual entre ambos Departamentos
de los saldos de las cuentas que de forma transitoria se utilizan para controlar el registro contable
de las ventas y cobros de abonos tradicionales renovables, de manera que al cierre del ejercicio
estas figurasen sin saldo; c) la conciliación periódica del saldo contable de las cuentas de “Caja
taquillas” y “Caja visitas”; y d) los arqueos periódicos de estas cajas, indicándose el importe
máximo de efectivo que puede haber. La Comisión Ejecutiva aprobó el 14 de abril de 2014 unas
normas internas, sin que este Tribunal haya podido comprobar si estas normas son suficientes para
superar las importantes deficiencias puestas de manifiesto en el presente Informe en relación con
la gestión y el cobro de los abonos y entradas para las óperas”.
Las normas de procedimiento del Departamento de taquillas, efectivamente aprobadas por la 2.73.
Comisión Ejecutiva del Teatro Real con fecha de 14 de abril de 2014, como se ha podido
comprobar, contienen todos los aspectos de procedimiento señalados por la recomendación.
Además, se ha comprobado que a partir de la aprobación del Informe de fiscalización del Tribunal
el 29 de septiembre de 2014, la Fundación comenzó a efectuar las conciliaciones periódicas y
arqueos de caja requeridos desde diciembre de ese mismo ejercicio y en los siguientes hasta la
fecha de 31 de diciembre de 2017 con periodicidad trimestral.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 27
En conclusión, se considera cumplida la recomendación. 2.74.
RECOMENDACIÓN 4 II.2.2.4.
“La Fundación debería proceder a dar de baja contable el importe que figuraba contabilizado 2.75.
en exceso en las cuentas de caja del Departamento de taquillas, así como los saldos procedentes
de otros ejercicios registrados en las distintas cuentas de deudores que son utilizadas por la
Fundación para la contabilización de la renovación de abonos, cuando no pueda identificar el
origen de los mismos por carecer del correspondiente soporte documental. No obstante, pese a lo
indicado por la Entidad en alegaciones, las normas internas aprobadas por la Comisión Ejecutiva el
14 de abril de 2014, no hacen mención a lo indicado en la presente recomendación”.
Tal como se ha señalado en el análisis de la recomendación tercera, se ha comprobado que a 2.76.
partir de la aprobación del Informe de fiscalización del Tribunal el 29 de septiembre de 2014, la
Fundación comenzó a efectuar las conciliaciones periódicas y arqueos de caja requeridos desde
diciembre de ese mismo ejercicio y en los siguientes hasta la fecha de 31 de diciembre de 2017
con periodicidad trimestral. No obstante, con anterioridad a esa fecha, a raíz del arqueo de caja de
taquillas efectuado el 10 de julio de 2014, se procedió a dar de baja contable el importe de 4.183,40
euros que, en esa fecha, constituía el exceso contabilizado al que hace referencia la
recomendación. Se ha comprobado el documento que aprueba esta regularización firmado por el
Coordinador de taquillas, la Subdirectora adjunta del Departamento financiero y el Secretario
General. Asimismo, las “Normas de Régimen interior en relación con el procedimiento para la
gestión de la unidad de explotación económica (Taquillas)” ya citadas, establecieron un límite
máximo de efectivo en taquilla de 6.000 euros, eliminando los elevados efectivos existentes en el
ejercicio 2012 al que se refiere el Informe de fiscalización, tal como se ha comprobado en los
arqueos posteriores hasta diciembre de 2017.
Se considera cumplida la recomendación. 2.77.
RECOMENDACIÓN 5 II.2.2.5.
“La Fundación debería proceder a valorar todas las producciones que intercambia con otros 2.78.
teatros o festivales, y registrar contablemente el gasto derivado de la producción que recibe y el
ingreso de la que cede, para que estas operaciones tengan la repercusión, tanto contable como
fiscal prevista en la legislación vigente, en contra de lo indicado por la Fundación en alegaciones”.
La recomendación hace referencia a las observaciones contenidas en el Informe de 2.79.
fiscalización respecto al análisis efectuado sobre determinadas producciones de 2012 que se
intercambiaron con otros teatros, de las que se efectuaron compensaciones de ingresos y gastos
que no tuvieron un adecuado registro contable ni fiscal. Al respecto, se ha podido comprobar que,
tal como afirma la Fundación, este intercambio de producciones ya no se realiza, habiendo sido
sustituido por el alquiler de las producciones.
En consecuencia, se considera cumplida la recomendación. 2.80.
RECOMENDACIÓN 6 II.2.2.6.
“La Fundación, a través de su Comisión Ejecutiva, debería aprobar anualmente el “Programa 2.81.
de patrocinio”, en el que se recojan las distintas categorías de patrocinadores en función del
importe de su donación. Además, debería regular la figura del patrocinio en especie, estableciendo
para esta modalidad de patrocinio el control interno que debe aplicarse a la publicidad emitida sin
cargo y a su valoración, de manera que se logre una mayor transparencia sobre las donaciones de
los patrocinadores. Asimismo, también a través de su Comisión Ejecutiva, debería acotar los
márgenes de discrecionalidad aplicables por el Director General en las negociaciones con los
patrocinadores. A este respecto, hay que tener en cuenta que la Comisión Ejecutiva, en la sesión
28 Tribunal de Cuentas
de 14 de abril de 2014, aprobó unas normas internas en las que únicamente se determinó las
distintas categorías de patrocinio, pero no se aprobaron el resto de cuestiones que se plantean en
la presente recomendación”.
En relación con la aprobación por la Comisión Ejecutiva de los respectivos programas 2.82.
anuales de patrocinio, se ha comprobado que la Comisión Ejecutiva en su reunión de 29 de mayo
de 2017 aprobó el Programa de Patrocinio del ejercicio que establece las condiciones de las que
pueden disfrutar los patrocinadores en función de la modalidad (mecenas, patrocinador,
colaborador y benefactor), relacionadas con la Junta de protectores, reconocimiento institucional,
publicidad, prensa, relaciones públicas, actos de empresa, ventajas para los empleados, visitas
guiadas, localidades y ventajas fiscales. Se establecen las modalidades de patrocinador en función
de su aportación: Mecenas (a partir de 300.000€), Patrocinador (a partir de 90.000€), Colaborador
(a partir de 50.000€) y Benefactor (a partir de 30.000€). Asimismo, se detallan los beneficios que se
ofrecen a estos en reconocimiento a la contribución realizada: pertenencia a la Junta de
Protectores, cesión gratuita de los salones del Teatro Real para actos privados, visitas guiadas,
invitaciones a los ensayos generales, publicidad en publicaciones del teatro, encuentros con
artistas, entradas de cortesía, beneficios fiscales, etc.
Respecto al patrocinio en especie, efectivamente los programas de patrocinio anuales no 2.83.
contienen la regulación de los requisitos específicos aplicables a esta modalidad y por tanto no
establecen su control interno. No obstante, los convenios individuales de patrocinio en especie
firmados anualmente establecen las condiciones aplicables a la publicidad a emitir por los medios
de comunicación (cuantía de la donación, valoración, forma en la que se hará efectiva la donación,
beneficios del patrocinador, etc.).
Por otra parte, el Departamento de Comunicación y Marketing es el encargado de la gestión y 2.84.
control de la publicidad emitida sin cargo. El procedimiento no escrito, establecido para la
publicidad en prensa, comienza con la orden de pedido realizada por la Fundación al periódico,
donde se fija página, día y coste, y una vez que el periódico realiza la inserción publicitaria, emite la
correspondiente factura. En el caso de campaña en radio el proceso es similar, el Teatro Real pide
planificación, número de cuñas; fechas e importe, la emisora realiza la planificación y conforme a
esta se envía orden de reserva y cuña; la emisora emite esta y posteriormente factura. La
Fundación emite los correspondientes certificados de donación en función de la inversión
publicitaria realizada.
Se ha analizado el procedimiento seguido en la ejecución de dos convenios de patrocinio en 2.85.
especie, uno con prensa escrita y otro con una emisora de radio. Se ha podido comprobar el
cumplimiento del contenido de estos, que las tarifas aplicadas en las facturas llevan incorporado el
descuento acordado y que tanto el importe facturado como el número de inserciones, fechas, etc.,
corresponde con la orden de pedido o reserva.
Respecto al margen de discrecionalidad con que cuenta el Director General, el actual modelo 2.86.
de patrocinio permite negociar de forma individualizada con cada patrocinador, adaptándolo a sus
necesidades, surgiendo diferencias de condiciones o prestaciones entre ellos. El Patronato de la
Fundación, en su reunión de 3 de octubre de 2016, aprobó la posibilidad de efectuar negociaciones
flexibles con Patrocinadores, por motivos de eficiencia económica y de realización de actividad
promocional de los fines fundacionales del Teatro Real. Esta medida de adaptación de las ventajas
y reconocimientos que se ofrecen al patrocinador, atendiendo a lo que a cada uno de ellos les
interesa (mayor representación institucional, uso de los espacios, descuentos de entradas, etc.),
fue aprobada por la Comisión Ejecutiva de 14 de julio de 2016 una vez autorizada por el Patronato
el 6 de octubre de 2014. Además, se ha comprobado que el Patronato y la Comisión Ejecutiva son
informados periódicamente de los nuevos patrocinios, sometiendo a la aprobación de dichos
órganos colegiados las condiciones concretas suscritas con cada uno de ellos a través del
convenio de patrocinio.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 29
También se han analizado los programas de patrocinio de ejercicios anteriores (de 2014 a 2.87.
2016) que fueron aprobados en las correspondientes reuniones de la Comisión Ejecutiva, así como
los informes de ejecución igualmente aprobados por la misma y por el Patronato.
Se considera que la Fundación ha mejorado los aspectos de control de los patrocinios 2.88.
concretando los márgenes de discrecionalidad y su aprobación por la Comisión ejecutiva
anualmente. Asimismo, en el patrocinio en especie se sigue un procedimiento de control que
permite verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en cada convenio firmado con los
patrocinadores. En consecuencia, se considera que la recomendación se ha cumplido.
RECOMENDACIÓN 7 II.2.2.7.
“La Fundación, ante las elevadas pérdidas registradas en 2012 por las óperas de gran 2.89.
formato, debería reflexionar sobre la oportunidad de abordar estas producciones en el momento
actual, máxime cuando, además, está atravesando una situación económica delicada y no
consigue compensar su déficit con otras obras”.
Se han analizado los planes de actuación del Teatro Real para los años 2013 a 2017, en los 2.90.
que se recogen las producciones previstas para cada temporada y el número de sus
representaciones, detallándose para cada una los ingresos estimados de taquilla y, de forma
pormenorizada, sus gastos directos. En ellos se prevé un saldo positivo para el conjunto de las
producciones. Este superávit se obtiene compensando el déficit previsto en algunas con el
superávit estimado de otras. Los datos reales de estos ejercicios, obtenidos de la liquidación de los
presupuestos de ingresos y gastos de las producciones, muestran cómo los ingresos por taquilla
superan significativamente los gastos directos de las producciones en su conjunto para cada uno
de los ejercicios, incluso para los ejercicios 2015, 2016 y 2017 por encima del saldo positivo
previsto. Asimismo, respecto a las óperas se observa que se ha obtenido un superávit (ingresos-
costes directos) en la mayoría de las producciones, compensando las pérdidas de otras con un
saldo global positivo en todos los ejercicios analizados.
En consecuencia, el análisis efectuado de las previsiones y de los resultados reales obtenidos 2.91.
en el periodo 2013 a 2017, que se adjuntan como Anexo IV, permite concluir el cumplimiento de la
recomendación.
RECOMENDACIÓN 8 II.2.2.8.
“La Fundación debería elaborar sus planes de actuación con mayor rigor económico e incluir 2.92.
todas las previsiones de gastos de las producciones. Por lo que se refiere a las coproducciones de
óperas con otros teatros o instituciones, únicamente debería incluir los ingresos derivados de los
contratos de colaboración con los mismos que sean realmente susceptibles de llegar a
perfeccionarse”.
En lo que se refiere a las coproducciones, se ha comprobado que las previsiones de ingresos 2.93.
comunicadas por la dirección artística, se han llevado a cabo en la mayor parte de los casos; en
todas ellas hay contratos con los participantes y por el importe previsto inicialmente, salvo en el
caso de Billy Budd, en el que variaron los copartícipes y entraron otros con un compromiso mayor
(uno de ellos aún no ha firmado el contrato). El compromiso por parte de otros teatros con la
coproducción, aunque no esté firmado el acuerdo, queda acreditado desde el momento en que
esos teatros inician contactos para castings de la obra en cuestión y lo incluyen en sus respectivas
previsiones de programación (en la programación de Royal Opera House Covent Garden
Foundation (ROH), para el mes de mayo de 2019, figura la representación de la ópera Billy Budd,
aunque en el momento actual se estén negociando algunos aspectos del contrato).
En conclusión puede decirse que la recomendación se ha cumplido. 2.94.
30 Tribunal de Cuentas
RECOMENDACIÓN 9 II.2.2.9.
“La Fundación debería incluir una cláusula, en los contratos de coproducción, que le permita 2.95.
tener el control de los gastos reales en los que incurra el teatro o el festival que realice la
producción ejecutiva de la ópera, para poder ajustar de manera más adecuada su aportación final
definitiva a los gastos que se deriven de dicha coproducción”.
En 2017 se han realizado 5 coproducciones (BILLY BUDD, RODELINDA, BOMARZO, EL 2.96.
GALLO DE ORO y LA BOHEME). El objeto de coproducción es la realización de los elementos
escénicos que componen la producción. Comprende: escenografía, vestuario, iluminación, utilería,
proyecciones, vídeo etc. Normalmente quedan excluidas tanto las pelucas como el calzado.
Se ha examinado el contrato de coproducción de cada una de las óperas relacionadas: 2.97.
Billy Budd II.2.2.9.a)
La coproducción con un valor total estimado de 500 miles de euros, se realizó con el “Teatro
dell’Opera di Roma”, en contrato firmado el 18 de diciembre de 2017; en dicho contrato también se
prevé la participación de la ROH, pero a junio de 2018 no ha firmado contrato con la FTR.
Inicialmente estaba prevista la participación, como coproductores de esta obra, “L’Opéra National
de Paris” y la “English National Opera” de Londres, con una aportación de cada uno de ellos de 100
mil euros; dichas negociaciones no llegaron a un acuerdo final. Esta circunstancia motivó que se
buscasen nuevos copartícipes y así, se llegó a un acuerdo con “Teatro dell’Opera di Roma” que
asumió una participación del 24% por un importe de 120 mil euros y con la ROH con un
compromiso de aportar 100 mil euros con un porcentaje del 20%, condicionado a la entrada de
otros posibles copartícipes en el futuro.
El estreno en el Teatro Real de Madrid se produjo el 31 de enero de 2017, fecha anterior a la firma
de los contratos de coproducción, con lo que no se producen posibles desfases entre el coste de la
producción y la aportación programada de la FTR.
Rodelinda II.2.2.9.b)
Se firmó el contrato de coproducción el 15 de diciembre de 2017 entre la FTR, la “Opéra National
de Lyon”, el “Gran Teatre del Liceu, Barcelona” y la “Oper Frankfurt”, donde la construcción y
supervisión correspondía a la FTR, y con una participación de un 25% por cada uno de los
coproductores, y con un presupuesto de 400 miles de euros.
En el momento de la firma del contrato de coproducción ya se había estrenado la ópera en el
Teatro Real, el 24 de marzo de 2017, con lo que ya se había cerrado totalmente el coste de las
labores de producción.
Bomarzo II.2.2.9.c)
El contrato de coproducción entre la FTR y el “Stichting Nationale Opera & Ballet (NO&B)” de
Amsterdam, se firmó el 11 de abril de 2017. La construcción y supervisión corresponde a la FTR
con una participación del 62,5% (200.000€) y del 37,5% (120.000€) restante por parte del NO&B,
con un presupuesto de 320 miles de euros.
El estreno en el Teatro Real se produjo el 24 de abril de 2017, 13 días después de la firma del
contrato de coproducción, con lo que el coste de las labores de producción estaba cerrado.
El Gallo de Oro II.2.2.9.d)
Los partícipes en la coproducción, además de la FTR, fueron el “Théâtre Royal de la Monnaie (la
Monnaie)” y “l’Opéra National de Lorraine” de Nancy. El contrato de coproducción no está fechado,
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 31
aunque en notas internas se fija como fecha de firma el 30 de enero de 2017. La construcción y
supervisión de la misma corresponde a “La Monnaie” con un presupuesto de 417 miles de euros y
con una participación del 55,64% (232.000€), de “L’Opéra National de Lorraine” del 14,39%
(60.000€) y de la FTR del 29,97% (125.000€).
El estreno se produjo en Bruselas el 3 de noviembre de 2016, con bastante adelanto sobre la fecha
de firma del contrato de coproducción.
La Boheme II.2.2.9.e)
El 8 de septiembre de 2017 se contrató la coproducción con la “Royal Opera House Covent Garden
Foundation” y con “Lyric Opera of Chicago” (el contrato no está firmado por el representante de
Chicago). La construcción corresponde a la ROH, que participa con un 40%, repartiéndose entre
las otras dos instituciones, a partes iguales, el 60% restante. El importe total de la coproducción es
de 650 miles de libras esterlinas, con aportación del ROH de 250 miles y los otros dos copartícipes
con una aportación de 200 miles de libras esterlinas cada uno de ellos.
La participación en la coproducción no se corresponde con la participación en la contribución a la
realización de la misma; el ROH que aporta 250 miles de libras esterlinas (38,46% de lo
presupuestado) mantiene una participación del 40% de la producción y los otros dos copartícipes
tienen un 30% de participación, habiendo aportado 200 mil libras esterlinas (30,77% de lo
presupuestado).
El 4 de agosto de 2017 se estrenó en el “Covent Garden”, fecha anterior a la firma del contrato en
el que además existe una cláusula que limita las aportaciones a lo contratado.
Se pone de manifiesto que cuando se firman los contratos de coproducción ya se ha 2.98.
producido el gasto correspondiente para la fabricación de los elementos de la ópera; en todos los
casos, menos uno (con un desfase de 13 días), se firman los contratos con posterioridad al primer
estreno, con lo que no se producen variaciones entre lo que figura en el contrato y el costo final del
mismo.
En los contratos, con independencia de la participación de cada copartícipe, figura la 2.99.
aportación a realizar por cada uno de ellos quedando el riesgo de los excesos de presupuesto a
riesgo del que se compromete a la construcción y supervisión de la confección.
Los compromisos que se alcanzan para estas coproducciones son negociados con mucha 2.100.
antelación; desde el momento inicial de comienzo de negociaciones debería informarse del tope de
gasto con el que participaría la FTR, modulándose en su caso el porcentaje de participación caso
de superarse lo previsto inicialmente, para, de esta manera, no superar la cifra presupuestada.
En este caso podemos concluir que si bien se ha cumplido formalmente la recomendación, 2.101.
dada la fecha de firma de los contratos de participación, es poco útil.
RECOMENDACIÓN 10 II.2.2.10.
“La Fundación debería elaborar, con carácter previo a la preparación de los expedientes 2.102.
contractuales, todos los documentos contables que acrediten que existe, en sus Presupuestos,
crédito suficiente para llevar a cabo las operaciones económico-financieras objeto de la
contratación. Asimismo, debe, con carácter general, elaborar los preceptivos documentos formales
de recepción que acrediten que las prestaciones de los suministradores y proveedores de servicios
han sido realizados de conformidad”.
La relación de contratos celebrados en 2017 fue enviada al Tcu conforme a lo previsto en la 2.103.
“Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión
32 Tribunal de Cuentas
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico”, aprobada por Acuerdo del
Pleno del Tribunal de 28 de noviembre de 2013, (IGTCu) y modificada (para adaptarla a la LRJSP)
por acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2017. Se incluían 85 contratos por un importe total de
5.010 miles de euros. Siete de ellos eran de suministro y los setenta y ocho restantes de servicios
que, dada la peculiar naturaleza de actividad de la Fundación, fueron adjudicados en su totalidad
directamente por exclusividad. De los siete contratos de suministro, cuatro fueron adjudicados
directamente, uno negociado con publicidad y los otros dos por procedimiento abierto con criterios
múltiples.
Se ha procedido al examen de 5 expedientes de servicios y dos de suministros, uno de ellos 2.104.
abierto con criterios múltiples.
En lo referente a la existencia de acreditación previa de existencia de crédito, en el 2.105.
expediente analizado realizado con procedimiento abierto, existe certificado de existencia de
crédito, certificado que a su vez es recogido en el acuerdo de aprobación del expediente. En los
otros expedientes, no existe como tal certificación de crédito suficiente si bien en la tramitación, en
caso de que no exista crédito suficiente, se produce una alarma que impide continuar la tramitación
y pasa con anotación especial para el Director, que puede rechazar la propuesta o solicitar que se
subsane la circunstancia con una posible reasignación de partidas y vuelva para la aprobación de
la dirección.
Cuando se realizan contratos con gran antelación, pues la ejecución prevista es con más de 2.106.
un ejercicio, es habitual condicionar el contrato a la existencia de crédito.
En lo referente a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones del contratista, no 2.107.
existe un documento formal de recepción; únicamente figura la firma del responsable bajo el
estampillado conforme, sin precisar si es con la ejecución de lo contratado o con la cantidad
referenciada y sin fecha de dicha firma. Dado que en uno de los expedientes analizados la fecha
del documento es anterior a la de alguna de las representaciones programadas, parece indicar que
tal conformidad se refiere a la corrección del importe facturado y no del cumplimiento del contrato,
salvo que dicho estampillado y firma sea posterior al de elaboración del documento, pero que al no
llevar fecha independiente no se puede acreditar.
En definitiva, esta recomendación está parcialmente cumplida. En los expedientes por 2.108.
procedimiento abierto, se aporta la certificación del crédito y en los de adjudicación directa, el
programa instalado permite la tramitación, pero una vez que llega al director, el programa no
permite que se apruebe si no se han reasignado las partidas. En lo referente a la elaboración de
documentos formales de recepción, estas no se elaboran; simplemente figura una estampilla
(ambigua) de conformidad del responsable en la factura5.
II.2.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
Fiscalización de la Fundación del Teatro Real, ejercicio 2012
INSTADO AL TEATRO REAL 1 II.2.3.1.
“Que el Teatro Real continúe con las medidas adoptadas hasta ahora, que han permitido 2.109.
afrontar la difícil situación económica generada como consecuencia de la crisis económica en
general y de la disminución de las aportaciones públicas, y que cumpla con el presupuesto que
prevé para el año 2015”.
De acuerdo con lo señalado en el los Subepígrafes II.2.2.1 y II.2.2.2, se considera 2.110.
parcialmente cumplida la instancia de la Comisión Mixta, debiendo continuar el control en los
términos de los últimos ejercicios.
5 En alegaciones se informa del reciente protocolo para la recepción formal con modelos de acta de recepción, que han
comenzado a utilizarse. Por lo que esta recomendación pasa a considerarse cumplida.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 33
INSTADO AL TEATRO REAL 2 II.2.3.2.
“Consolidar el actual modelo de gestión del Teatro Real, en el que mediante la combinación 2.111.
de la gestión pública y el mecenazgo privado, una política de reducción del gasto y al mismo tiempo
el incremento de los ingresos, potencien a esta institución como referente cultural de la lírica en
España”.
De acuerdo con lo señalado en el los Subepígrafes II.2.2.1 y II.2.2.2, se considera 2.112.
parcialmente cumplida la instancia de la Comisión Mixta, debiendo continuar potenciando los
ingresos y controlando el gasto en los términos de los últimos ejercicios.
INSTADO AL TEATRO REAL 3 II.2.3.3.
“Seguir trabajando en el proyecto cultural del Teatro Real, que hasta la fecha ha alcanzado 2.113.
metas artísticas sobresalientes, desde el espíritu de la sostenibilidad social, abriendo sus puertas a
nuevos públicos y especialmente a los jóvenes, sin olvidar el programa pedagógico y el
recientemente creado programa social a personas en riesgo de exclusión social. Desarrollando un
proyecto con vocación de excelencia y reflejando las cuestiones que interesan y preocupan a la
sociedad actual”.
La instancia de la Comisión Mixta guarda relación con el análisis realizado de los planes de 2.114.
actuación del periodo 2013-2017 para el seguimiento de la recomendación nº 7 del Informe de
fiscalización. En ellos se pone de manifiesto que el Teatro Real viene articulando diferentes
actividades culturales utilizando lugares emblemáticos y que se han plasmado en proyectos como
la Semana de la ópera, Bicentenario, Universal Music Festival, así como la consolidación del
programa de actividades paralelas (talleres, proyecciones, exposiciones) que complementan su
actividad cultural propia, colaborando con instituciones de ámbito nacional e internacional.
Asimismo, el Teatro Real viene realizando importantes esfuerzos para acercar su oferta 2.115.
cultural a niños y jóvenes, a través de su actividad pedagógica, que incluye espectáculos de títeres,
danza, óperas, conciertos, etc., mediante el desarrollo de programas específicos para estos
colectivos:
El Real Junior, con actividades orientadas a familias y grupos escolares, permite acercar la
ópera a los más pequeños.
La Universidad a Escena dirigida a personas jóvenes para fomentar su desarrollo y
formación musical.
En cuanto a su Programa Social, tiene por objetivo introducir el universo musical al público 2.116.
infantil y juvenil con necesidades diferentes, en riesgo de exclusión o en situación desfavorable.
Uno de los principales proyectos de este programa es el Aula Social, en el que más de cien
menores reciben formación para la creación de un coro y una agrupación orquestal. Para el
desarrollo de la actividad del Aula Social, el Teatro Real colabora con diferentes entidades de
carácter solidario.
Finalmente, el Teatro Real ofrece al público menor de 35 años tarifas especiales en las 2.117.
distintas actividades programadas, a través de dos modalidades:
Amigo Joven, que permite a los jóvenes unirse a los Amigos del Real en condiciones
especiales, tener acceso al Abono Joven, disponer de acceso preferente a la compra de
entradas último minuto para ópera y descuentos para Danza y Conciertos.
Abono Joven, que puede adquirirse por los suscriptores a la modalidad de Amigo Joven,
con descuentos importantes en los abonos de las localidades de las zonas A y B.
34 Tribunal de Cuentas
En consecuencia, se considera cumplida la instancia. 2.118.
INSTADO AL TEATRO REAL 4 II.2.3.4.
“Continuar y potenciar el actual modelo de patrocinio que ha permitido compensar la 2.119.
minoración de las aportaciones públicas. Este modelo deberá sustentarse, como así se hace, en
las aportaciones públicas, las aportaciones privadas y en sus propios recursos dotando de la
autonomía necesaria, estabilidad y flexibilidad que precisa la gestión de las principales instituciones
culturales del Estado”.
La considerable disminución de las aportaciones públicas realizadas por las instituciones 2.120.
fundadoras del Teatro, Ministerio de Cultura y Comunidad de Madrid, y el Ayuntamiento de Madrid
como administración colaboradora, que pasaron de 27.773.135€ en 2009 a 17.966.587€ en 2012,
abrió una etapa de reestructuración con el fin de asegurar la viabilidad de la institución, marcada
por el incremento de los fondos procedentes de los patrocinios privados, el incremento de los
ingresos propios por venta de entradas y otros, junto a un riguroso plan de ajuste del gasto.
El análisis de la evolución de los ingresos por subvenciones, patrocinio y recursos propios 2.121.
entre 2012 y 2017, que se muestra en el Cuadro 2, pone de manifiesto que las aportaciones
públicas han continuado su tendencia descendente en los últimos años, situándose en 14.160.618€
en 2017, un 21% inferior respecto a 2012, representando el 26% de los ingresos de la entidad
(frente al 44% en 2012).
Cuadro 2: Evolución de ingresos por subvenciones, patrocinios y recursos propios.
Ejercicios 2012 a 2017
Por otro lado, hay que destacar el esfuerzo por incrementar los ingresos por patrocinio 2.122.
privado, con nuevas fórmulas para incrementar la participación de la sociedad civil, que ha pasado
de 7.403.571€ en 2012 a 13.768.120€ en 2017, un 86% superior a 2012, lo que representa el 26%
de los ingresos de la entidad (frente al 18% en 2012), con 114 patrocinadores.
Asimismo, los ingresos propios en 2017 se sitúan en 25.386.421€, incrementándose un 62%
respecto a 2012 (15.646.583€).
En este nuevo modelo de gestión han adquirido un mayor peso los ingresos propios del 2.123.
Teatro y los obtenidos por patrocinio empresarial y mecenazgo privado (56% en 2012 y 74% en
2017) frente a las aportaciones públicas. Por todo ello, se considera cumplida la instancia de la
Comisión Mixta.
INSTADO AL TEATRO REAL 5 II.2.3.5.
“Aprobar presupuestos y escenarios plurianuales, como se ha hecho para los años 2015 y 2.124.
2016, que permitan un mayor seguimiento del gasto y de los ingresos y que al mismo tiempo
supongan un compromiso de las Administraciones Públicas en la financiación del proyecto del
Teatro Real”.
De acuerdo con lo señalado en los Subepígrafes II.2.2.1, II.2.2.2 y II.2.2.8, se considera 2.125.
parcialmente cumplida la instancia, debiendo continuar el seguimiento y control de los últimos
ejercicios.
2012 % 2013 % 2014 %2015 %2016 %2017 %
% Var (2012-2017)
Patrocinio
7.403.571,00
18,05
9.642.173,00
24,32
8.847.323,36
22,46
8.682.873,44
20,25
13.139.481,45
26,37
13.768.120,44
25,82 85,97
Subvenciones
17.966.587,00
43,80
12.888.974,00
32,51
12.888.974,00
32,72
13.188.974,00
30,75
13.610.239,00
27,32
14.160.618,65
26,56 -21,18
Ventas y ot ros ingresos
15.646.583,00
38,15
17.118.847,00
43,17
17.652.785,25
44,82
21.015.795,94
49,00
23.070.937,11
46,31
25.386.421,37
47,62 62,25
Total
41.016.741,00 100,00 39.649.994,00 100,00 39.389.082,61 100,00 42.887.643,38 100,00 49.820.657,56 100,00 53.315.160,46 100,00
29,98
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 35
INSTADO AL TEATRO REAL 6 II.2.3.6.
“Seguir adoptando medidas tendentes a equilibrar su presupuesto, asegurando la viabilidad 2.126.
del Teatro en el futuro”.
De acuerdo con lo señalado en los Subepígrafes II.2.2.1, II.2.2.2 y II.2.2.8, se considera 2.127.
parcialmente cumplida la instancia, debiendo continuar el seguimiento y control de los últimos
ejercicios.
INSTADO AL TEATRO REAL 7 II.2.3.7.
“Seguir potenciando el mecenazgo privado como contribución de la sociedad al proyecto 2.128.
público”.
De acuerdo con lo señalado en el Subepígrafe II.2.2.6, se considera cumplida la instancia, 2.129.
INSTADO AL TEATRO REAL 8 II.2.3.8.
“Mejorar las previsiones de gastos e ingresos de las coproducciones con otros teatros e 2.130.
instituciones ajustando más fielmente su aportación definitiva al coste de estas coproducciones”.
De acuerdo con lo señalado en el Subepígrafe II.2.2.8, se considera cumplida esta instancia 2.131.
de la Comisión Mixta.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL II.3.
INSTITUTO CERVANTES, EJERCICIO 2012
II.3.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de octubre de 2014 el 2.132.
Informe de fiscalización del Instituto Cervantes, en el que se efectuaban 12 recomendaciones al
Instituto. El informe fue presentado en la Comisión Mixta Congreso-Senado el 19 de abril de 2017,
que en sesión celebrada el 16 de mayo de 2017, publicada en el BOE el 25 de julio de 2017,
acordó una Resolución en relación con el mismo, en la que asumía su contenido y a su vez instaba
al Gobierno, al IC (21 instancias) y al propio TCu a la realización de unas actuaciones relacionadas
con el contenido del Informe.
NATURALEZA Y FUNCIONES II.3.1.1.
Naturaleza II.3.1.1.a)
El Instituto se creó por la Ley 7/1991, de 21 de marzo; en dicha ley se configuró como 2.133.
entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 6.5 del entonces vigente Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria, de 23 de septiembre de 1988, sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajusta sus
actividades al ordenamiento jurídico privado. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en su Disposición adicional decimotercera, determinó que el Instituto conservaría el
régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control, previsto por su ley
reguladora.
La LRJSP determina en su disposición adicional cuarta que “todas las entidades y 2.134.
organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada
en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de la misma en el plazo de tres años a contar
desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa
36 Tribunal de Cuentas
específica”; a 31 de diciembre de 2017 no se había producido dicha adaptación existiendo plazo
para ello hasta el 2 de octubre de 2019; no obstante en su disposición transitoria segunda
determina que hasta su adaptación y en tanto no resulte contrario a su normativa específica, desde
la entrada en vigor de la Ley se aplicarán los principios establecidos en el Capítulo I del Título II, el
régimen de control previsto en los artículos 85 y 92.2, y lo dispuesto en los artículos 87, 94, 96, 97
si se transformaran fusionaran, disolvieran o liquidaran tras la entrada en vigor de esta Ley”.
La reglamentación del Instituto ha sufrido numerosas variaciones desde su primera 2.135.
regulación con el Real Decreto 971/1992, de 21 de julio, por el que se regula la constitución del
Patronato del Instituto Cervantes, que sufrió diferentes modificaciones para adaptarse a las
distintas reestructuraciones ministeriales. Actualmente está en vigor el Real Decreto 1526/1999, de
1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes, con las modificaciones
establecidas en disposiciones posteriores.
El Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de 2.136.
español como lengua extranjera (DELE)” estableció el régimen jurídico de dichos diplomas. Dicho
Real Decreto fue modificado por el 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española
por residencia.
El IC, con una vocación exterior manifiesta, ha de incardinarla en el marco de la Ley 2/2014, 2.137.
de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Funciones II.3.1.1.b)
Los fines del IC son: 2.138.
a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas
medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades.
b) Contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos
competentes de la Administración del Estado.
En sus actividades, el Instituto atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que
es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.
Para ello el IC podrá: 2.139.
Crear centros, promover y organizar cursos para la enseñanza del español.
Organizar las pruebas de verificación del conocimiento del español, para la obtención de los
diplomas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte6, en los
términos que este regule.
Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
los DELE y asumir la dirección académica, administrativa y económica y la gestión de los
mismos.
Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través
de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del
profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua.
Fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de
cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación.
6 Actualmente Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 37
Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines
del Instituto.
Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con Universidades y otras
instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o
similares fines.
Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
ADSCRIPCIÓN Y ORGANIZACIÓN II.3.1.2.
El IC está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación7, a través de la 2.140.
Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe Los
órganos rectores del IC son: El Patronato, el Consejo de Administración y el Director.
El Patronato II.3.1.2.a)
Bajo la presidencia de honor de su Majestad el Rey y la Ejecutiva del Presidente del 2.141.
Gobierno e integrado por:
Los Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de Educación, Cultura y Deportes8.
El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo de Administración.
El Director del Instituto.
Veinticinco vocales en representación de las letras y la cultura de la comunidad
hispanohablante.
Los galardonados con el premio Miguel de Cervantes de Literatura.
Corresponde al Patronato conocer los planes generales del Instituto y la memoria anual del 2.142.
mismo, previamente a su aprobación, proponer las prioridades de actuación así como cuantas
iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines.
El Consejo de Administración II.3.1.2.b)
Presidido por el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica 2.143.
y el Caribe. Está integrado por representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y
Cooperación, de Educación, Cultura y Deporte, y de Hacienda y Función Pública9, así como del
Patronato.
Corresponde al Consejo de Administración: 2.144.
Aprobar los planes generales de actividades del Instituto y los programas de ayudas y
subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
Aprobar la memoria anual.
7 Actualmente Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Real Dec reto 355/2018, de 6 de junio, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
8 Actualmente Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y Ministro de Cultura y Deporte.
9 Actualmente Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Cultura y Deporte, y
Ministerio de Hacienda.
38 Tribunal de Cuentas
Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos.
Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para su aprobación por el
Gobierno, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro, al amparo de la
legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor
cumplimiento de los fines del Instituto.
Aprobar la creación de fundaciones al amparo de la legislación española.
Informar la propuesta de nombramiento del Director del Instituto y del Secretario General.
Establecer los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto y las
funciones que en cada momento les correspondan.
Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto, de acuerdo con las condiciones
legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), las plantillas, el régimen retributivo de
su personal y sus modificaciones.
Fijar los precios de las actividades del Instituto a propuesta del Secretario General.
Aprobar el inventario de bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto.
Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto y de acuerdo con las previsiones
contenidas en el artículo 29 del Reglamento que resulten aplicables, la compra, enajenación
o gravamen de los bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, y su arrendamiento a favor
de terceros.
Conceder, a propuesta del Director del Instituto, las distinciones honoríficas del Instituto.
Aprobar, a propuesta del Director, la creación y supresión de centros en el exterior10.
A propuesta del Director del Instituto, instituir un Comité Asesor en cada uno de los centros
en el extranjero integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con
la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en el que desarrollan sus
actividades, así como designar a sus Presidentes.
A propuesta del Secretario General del Instituto, determinar la composición y
funcionamiento de estos Comités Asesores.
Conocer, a través del Secretario General del Instituto, el nombramiento de los miembros de
los Comités Asesores.
Autorizar al Secretario General a negociar con el personal del Instituto las condiciones de la
extinción de la relación laboral.
En general, velar por el correcto funcionamiento del Instituto en relación con los fines que
tiene encomendados.
10 Según dispone el artículo 42, apartado 6, de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado (BOE núm. 74 de 26 de marzo), la creación y supresión de los órganos técnicos especializados como es el caso
del Instituto Cervantes–, en cuanto suponen modificación de la estructura de la Misión o Representación, se realizará por
real decreto, a iniciativa del Ministerio competente Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe
de este Ministerio, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo
Ejecutivo de Política Exterior.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 39
El Director. II.3.1.2.c)
Nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y 2.145.
Deporte, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de
Educación, Cultura y Deporte11.
Corresponde al Director: 2.146.
La dirección del Instituto y de su personal.
Proponer al Consejo de Administración la creación y supresión de centros en el extranjero.
La propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los
correspondientes acuerdos del Consejo de Administración.
La representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas de carácter
técnico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
La elaboración de la memoria anual de actividades del Organismo y la elevación al Consejo
de Administración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Instituto.
La formalización de convenios y protocolos.
La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de
pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, pudiendo celebrar contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles para ser utilizados por el Instituto, todo ello sin perjuicio
de la función atribuida al Secretario General de contratación del personal.
La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.
Nombrar y separar a los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, a
propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de
Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración.
Proponer al Consejo de Administración la concesión de las distinciones honoríficas del
Instituto Cervantes.
Proponer al Consejo de Administración la institución de un Comité Asesor en cada uno de
los centros, así como el nombramiento de su Presidente.
Estructura territorial II.3.1.2.d)
Se estructura en una sede Central en España, y 87 centros en 87 ciudades, distribuidos en 2.147.
44 países.
Hay 65 centros12 que con mayor o menor tamaño cuentan con las siguientes características: 2.148.
Están dotados de personal de plantilla, especializado para la realización de funciones de
dirección o coordinación, actividades culturales, actividades académicas, biblioteca y
gestión económico-administrativa.
11 Actualmente Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y Ministerio de Cultura y Deporte.
12 El Centro de Damasco, permanece temporalmente cerrado desde marzo de 2012.
40 Tribunal de Cuentas
Cuentan con un edificio o espacios propios, ya sea en propiedad, cedido, arrendado u otra
fórmula. En estos locales desarrollan su actividad de forma exclusiva y continuada,
disponiendo de la señalización institucional apropiada que muestra inequívocamente su
pertenencia a la red de centros del IC.
Gozan de gestión autónoma económico-administrativa (presupuesto, contabilidad…),
cultural y académica, dependiendo a estos efectos solamente de la sede central (dos de
ellos Alejandría, y Leeds, dependen en cuanto a su gestión de otro centro). Están adscritos
a las embajadas o consulados de España en los países en los que operan. En algunos
casos, pueden adoptar la forma de entidades locales sin ánimo de lucro. El director del
centro tiene pasaporte diplomático español y, generalmente, está acreditado como
agregado de la Embajada o Consulado de España.
Existen 11 Aulas con las siguientes características: 2.149.
Pequeñas unidades, de ámbito universitario, dotadas con una sola persona de plantilla, que
es la responsable del aula.
Cuentan con unos pequeños espacios (despacho del responsable, pequeña biblioteca, aula
de clases o reuniones…) cedidos por la universidad que acoge. Son espacios adscritos al
aula de forma continuada y exclusiva, con la señalización institucional apropiada que
muestra inequívocamente su vinculación al IC.
No realizan gestión autónoma. Dependen, a todos los efectos, de un centro, que puede
estar en el propio país o en otro.
La existencia del aula está ligada al convenio que al efecto se firma con la universidad o
institución correspondiente. El responsable de aula tiene pasaporte de servicio del Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, generalmente, queda acreditado como personal
técnico de la Embajada de España.
También existen 11 extensiones (2 de ellas no operativas) que se caracterizan por: 2.150.
Ser meras dependencias de un centro, atendidas por un pequeño número de personas, ya
sean de plantilla o colaboradores.
Ubicadas en pequeños espacios o aularios, en ciudades donde no hay centro ni aula del IC,
próximas o incluidas en el ámbito geográfico de actuación del centro del que dependen.
No realizan gestión autónoma. Dependen, a todos los efectos, de un centro, que puede
estar en el propio país o en otro, y dependen, a todos los efectos, del centro
correspondiente. A través de ellos, están adscritos a las embajadas o consulados de
España en los países en los que operan.
II.3.2. Seguimiento de las Recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización del
Instituto Cervantes, ejercicio 2012
RECOMENDACIÓN 1 II.3.2.1.
“Se recomienda al Gobierno que estudie y promueva, en su caso, una modificación del Real 2.151.
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “Diplomas de Español como
Lengua Extranjera (DELE)”, de forma que pueda subsanarse la contradicción existente entre dicha
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 41
norma y el Reglamento del Instituto en lo referente a los órganos encargados de proponer y
aprobar los precios a aplicar por la realización de las pruebas de examen”.
El Gobierno, mediante Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el 2.152.
Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española
por residencia, en su Disposición final primera, modificó el DELE, en relación a los órganos
encargados de proponer y aprobar los precios a aplicar por la realización de las pruebas de
examen, con lo que queda en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento del Instituto.
La recomendación se ha cumplido plenamente. 2.153.
RECOMENDACIÓN 2 II.3.2.2.
“La Entidad debería acometer una actualización completa de su inventario de bienes del 2.154.
inmovilizado material e inmaterial”.
El IC dispone de un inventario de los bienes incorporados a partir del 1 de enero de 2005, 2.155.
fecha en la que se puso en marcha la aplicación de gestión de inventario que utiliza este
Organismo. En la fecha de aprobación del Informe de fiscalización, aprobado por el Pleno el 30 de
octubre de 2014, se encontraba pendiente el proceso de verificación y depuración de los datos
correspondientes a los bienes incorporados al inmovilizado del Instituto con anterioridad a dicha
fecha. Según manifestaba la Entidad; esto se debía a que la dispersión geográfica del IC dificultaba
la verificación de los bienes adquiridos por los centros con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.
Para conseguir disponer de un inventario completo del inmovilizado del Organismo, el 2.156.
Instituto ha puesto en marcha las siguientes medidas:
En febrero de 2017 se envió una nueva comunicación a los centros del Instituto Cervantes
en el exterior, adjuntándoles una relación de todos los bienes del centro anteriores a 1 de
enero de 2005, que aparecen registrados en la aplicación de inventario y que deben ser
contrastados con el inventario físico, instándoles a realizar esta comprobación a la mayor
brevedad.
En el momento actual, la situación es la siguiente: los centros de Belo Horizonte, Brasilia,
Curitiba, Fráncfort, Hamburgo, Marrakech, Porto Alegre, Recife, Salvador de Bahía,
Shanghai, Sidney y Tokio no tienen bienes adquiridos con anterioridad a 2005. Por tanto, su
inventario está completo y conciliado con la aplicación de contabilidad.
Han enviado los ficheros cotejados los centros de Argel, Beirut, Belgrado, Bremen,
Bruselas, Budapest, Chicago, Cracovia, El Cairo, Estambul, Fez, Lyon, Mánchester, Manila,
Milán, Moscú, Múnich, Nápoles, Nueva Delhi, Orán, Palermo, Praga, Rabat, Roma, Sao
Paulo, Tánger, Tel Aviv, Tetuán, Túnez, Utrecht y Varsovia.
Los centros de Alburquerque, Ammán, Atenas, Berlín, Bucarest, Burdeos, Casablanca,
Dublín, Estocolmo, Lisboa, Londres, Nueva York, París, Pekín, Río de Janeiro, Sofía,
Toulouse y Viena no han remitido todavía los ficheros; algunos de ellos han solicitado
expresamente más tiempo para poder realizar este cotejo.
En la Vicesecretaría Técnica se han mantenido reuniones con diversas empresas con
experiencia en la gestión de inventario en la administración pública (algunas de ellas
recomendadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación), para comentar las
necesidades del Instituto en esta materia y definir los diferentes aspectos que deben ser
42 Tribunal de Cuentas
tenidos en cuenta de cara a la contratación de una empresa externa que lleve a cabo este
trabajo.
En el presupuesto del Instituto Cervantes para el ejercicio 2018 se ha previsto una partida
para cubrir los gastos de contratación de una empresa que realice el servicio de
comprobación, revisión, ordenación, etiquetado y actualización del inventario de bienes
muebles del Organismo.
El 6 de marzo de 2018 se publicó en el BOE el anuncio de licitación de un servicio de
comprobación, revisión, ordenación, etiquetado y actualización del inventario de bienes
muebles, así como el soporte técnico de la aplicación informática de inventario de la sede
central de Madrid y de Alcalá de Henares y de la red de centros del Instituto Cervantes en el
exterior, con el objetivo de actualizar el inventario anterior a 2005.
Por tanto, esta recomendación aún no se ha completado plenamente si bien el 2.157.
procedimiento está en marcha.
RECOMENDACIÓN 3 II.3.2.3.
“Se recomienda la elaboración de un manual de organización y funcionamiento que recoja 2.158.
de forma detallada la estructura organizativa y la distribución de responsabilidades de su personal,
tanto para la sede como para los centros”.
Tras la modificación del Reglamento del IC aprobada por el Real Decreto 775/2012, de 4 de 2.159.
mayo, por la que se atribuye al Secretario General la función de organizar e inspeccionar los
servicios y dependencias del Instituto, su organización interna y las normas de funcionamiento, se
aprobó la resolución de 19 de julio de 2012 por la que se modificaba la estructura organizativa,
definiendo los cometidos generales de las distintas unidades directivas de la sede central.
Posteriormente, se desarrolló la estructura interna de cada unidad directiva por resolución del
mismo órgano con fecha de 25 de enero de 2013.
En cuanto a la organización, clasificación y funciones de los centros en el exterior, estas se 2.160.
encuentran en la norma NR/001, de 14 de enero de 2014, suscrita por el Secretario General.
La recomendación, que se fundamentaba en el hecho de la dispersión existente de la 2.161.
normativa y procedimientos del IC, no había sido atendida desde la fecha de aprobación del
informe de fiscalización hasta febrero de 2018, fecha en la que se ha efectuado la refundición en un
único documento de la citada normativa, denominado “Manual de organización y procedimiento”,
que incluye la descripción de la misión, las funciones básicas y las características y tareas más
relevantes de los diferentes órganos y puestos de trabajo. Este documento, según manifiesta la
Entidad, se encuentra en fase de revisión por un futuro grupo de trabajo coordinado por el gabinete
técnico de la Secretaría General.
En consecuencia, se considera que la recomendación se encuentra en proceso para su 2.162.
cumplimiento.
RECOMENDACIÓN 4 II.3.2.4.
“Se recomienda al Instituto Cervantes la aprobación de una norma que regule la gestión de 2.163.
los ingresos por matriculación de los centros con objeto de, por una parte, asegurar el registro
adecuado de las matrículas en el ejercicio de su devengo y, por otra, que incluya, entre otros
aspectos, el procedimiento para anular una matrícula y el control sobre los pagos fraccionados.
Asimismo, sería conveniente que la aplicación MATRIC permitiera la exportación automática de sus
datos a la aplicación contable”.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 43
Aunque estrictamente no se ha producido la aprobación de una norma específica, existe un 2.164.
documento de trabajo sobre “Contabilización de ingresos por matricula de MATRIC 2008” que
establece detalladamente el procedimiento a seguir para la correcta contabilización de los ingresos
por matrículas. En particular, se ha comprobado que en este documento se recogen instrucciones
precisas en relación con los aspectos que contiene la recomendación: gestión de los ingresos por
matriculación, anulación de matrículas, y control de pagos fraccionados. Dicho documento se
encuentra colgado en la Intranet del Instituto. Además, en los cursos organizados para los
administradores y oficiales administrativos de los centros se dedica un apartado a este tema y se
dan las instrucciones pertinentes para el correcto registro de los ingresos por matrículas.
En cuanto al procedimiento para la anulación de una matrícula y el control sobre los pagos 2.165.
fraccionados, en el documento citado se indica también la manera de proceder a la hora de
contabilizar ambas situaciones.
Respecto a la exportación automática de los datos de la aplicación de gestión de matrículas 2.166.
(MATRIC) a la aplicación contable, antes de proceder a dicha exportación resulta necesario
depurar todas las incidencias que se vienen detectando en MATRIC. Aunque la situación ha
mejorado en los últimos años, las características del Instituto Cervantes, con más de 60 centros
repartidos por todo el mundo, en diferentes países, cada uno de ellos con una normativa distinta en
cuanto a cobros y normas legales sobre anulación de matrículas y pagos fraccionados y que
contabilizan y gestionan sus ingresos y gastos en diferentes monedas, dificultan objetivamente el
establecimiento de un procedimiento común para todos ellos y adaptado a la legislación pública
española.
En consecuencia, el Instituto ha dictado instrucciones concretas a los centros y depura las 2.167.
incidencias en la gestión de las matrículas, si bien no dispone de una norma específica por lo que
se considera no cumplida plenamente la recomendación.
RECOMENDACIÓN 5 II.3.2.5.
“Al margen de lo señalado en el punto anterior, se estima necesaria la adopción de medidas 2.168.
encaminadas a lograr que todos los derechos y las obligaciones registrados por los centros puedan
integrarse en la contabilidad del Instituto en el ejercicio al que correspondan”.
Se ha comprobado la correcta periodificación y registro contable de los ingresos por 2.169.
matrículas correspondientes a cursos de todos los centros en el exterior, con sesiones en dos
ejercicios contables 2016 y 2017, así como de cursos cobrados por el IC en 2016 que se
impartieron en 2017. Con ello se considera que el IC ha venido adoptando medidas encaminadas a
lograr que todos los derechos y las obligaciones registradas por los centros puedan integrarse en la
contabilidad del Instituto en el ejercicio al que correspondan.
Se estima que la recomendación se encuentra cumplida. 2.170.
RECOMENDACIÓN 6 II.3.2.6.
“Se considera conveniente que el Instituto solicite a la CECIR un incremento de la dotación 2.171.
de recursos humanos de la que cuentan actualmente los centros para acometer las funciones de
administración y proceda a cubrir los puestos que se encontraban vacantes al cierre del ejercicio
2012”.
El IC ha aportado la relación de solicitudes a la CECIR para la cobertura de diferentes 2.172.
puestos de trabajo entre 2012 y 2017 que figuran en el Cuadro 3
44 Tribunal de Cuentas
Cuadro 3 : Solicitudes a la CECIR 2012-2017
Tal como ha señalado la Entidad, es reiterada en el periodo la solicitud de numerosas 2.173.
autorizaciones para la cobertura de puestos que no han sido concedidas por la CECIR. Como
consecuencia de ello, en la relación de puestos de trabajo a 31 de diciembre de 2017 se
encontraban 33 puestos ocupados de administradores con contrato indefinido, uno en excedencia
con reserva de puesto y 27 vacantes. En el informe de fiscalización de 2012 se indicaba que se
encontraban ocupados 41 puestos, habiendo empeorado la situación. En cuanto a los puestos de
oficial administrativo, sin disponer de datos comparativos, en la misma fecha de diciembre de 2017,
se encontraban ocupados 60 con contrato indefinido, uno en excedencia con reserva de puesto,
dos interinos y 6 vacantes del catálogo de puestos, frente a los 16 puestos ocupados únicamente
en 2012.
En consecuencia, se considera cumplida la recomendación en tanto que las solicitudes han 2.174.
sido efectuadas por el Instituto, debiendo atribuirse la falta de cobertura de las vacantes a
limitaciones externas.
RECOMENDACIÓN 7 II.3.2.7.
El Instituto Cervantes debería proceder a actualizar las normas no revisadas, obsoletas y en 2.175.
desuso, incluidas en los manuales de procedimiento de la sede y de los centros, con objeto de
adecuarlas a la normativa aplicable y subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en el curso
de la fiscalización”.
Tras la actualización de la norma de elaboración de la normativa interna, tal como se analiza 2.176.
en la recomendación siguiente, el IC procedió a la elaboración de un manual de procedimientos en
el que se recopila el conjunto de las normas vigentes y sus actualizaciones.
Hasta el 31 de diciembre de 2017 se habían aprobado las actualizaciones de once normas 2.177.
de procedimiento y en los primeros meses de 2018 otras tres, según el detalle que se muestra a
continuación con sus fechas de aprobación:
NS/002. Ausencia de directores (15/02/2018)
NR/003. Contratación de personal docente colaborador de los centros (15/02/2018)
NE/001. Gestión económica de las convocatorias de los exámenes DELE (19/01/2018)
NS/007. Precios de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (28/10/2016)
SOLICITADAS
AUTORIZADAS/DESESTIMADAS
RESPUESTA
17/12/2012
CUPO 2013
16 JORNADAS
16 JORNADAS
01/02/2013
29/11/2013
CUPO 2014
14 JORNADAS
14 JORNADAS AUTORIZADAS
07/01/2014
27/11/2014
CUPO 2015
20 JORNADAS
14 JORNADAS AUTORIZADAS
09/02/2015
02/02/2015
SOLICITUD OEP 2015
12 PLAZAS
1 PLAZA AUTORIZADA
BOE 23/03/2015
11/06/2015
SOLICITUD AMPLIACIÓN CUPO 2015
17 PLAZAS
DESESTIMADO
02/07/2015
06/10/2015
AMPLIACIÓN CUPO 2015
17 PLAZAS
DESESTIMADO
09/12/2015
24/11/2015
SOLICITUD CUPO 2016
29 JORNADAS
14 AUTORIZADAS
29/12/2015
03/02/2016
SOLICITUD OEP 2016
10 PLAZAS
5 AUTORIZADAS
BOE 22/03/2016
21/07/2016
AMPLIACIÓN CUPO 2016
22 JORNADAS
DESESTIMADO
02/11/2016
24/11/2016
CUPO 2017
34 JORNADAS
14 AUTORIZADAS
06/03/2017
18/05/2017
SOLICITUD OEP 2017
7 PLAZAS
5 AUTORIZADAS
BOE 08/07/2017
20/07/2017
AMPLIACIÓN TÉCNICO I SEDE CENTRAL
1 PLAZA
1 PLAZA AUTORIZADA
28/07/2017
15/09/2017
SOLICITUD AMPLIACIÓN CUPO 2017
20 JONADAS
DESESTIMADO
22/11/2017
22/12/2017
SOLICITUD AUTORIZACIÓN CUPO 2018
37 JORNADAS
PENDIENTE
SOLICITUD
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 45
NT/001. Informes de auditoría interna del Instituto Cervantes (17/06/2016)
NS/008. Autorización por el Secretario General de descuentos en los precios fijados por el
Instituto Cervantes (14/01/2016)
NS/003. Fijación de los precios de los cursos de los centros (30/09/2015)
NS/005. Aplicación de gratuidad y descuentos en los precios de los cursos de los centros
(30/09/2015)
NI/001. Uso del correo electrónico corporativo del Instituto Cervantes (13/07/2015)
NS/001. Elaboración y centralización de la normativa interna del Instituto Cervantes
(10/06/2015)
NP/002. Modificaciones presupuestarias (06/10/2014)
NP/001. Elaboración del presupuesto (06/10/2014)
NA/101. Gestión de los gastos de incorporación e instalación del personal desplazado
(26/05/2014)
NA/002. Envío de información contable a la sede (28/02/2014)
Con independencia del análisis efectuado de las recomendaciones siguientes referidas a 2.178.
determinadas normas, se considera que a la fecha de la revisión llevada a cabo (marzo de 2018)
quedaban pendientes de actualizar las normas NC/002 y NC/003 que se analizan en la
recomendación 9, por lo que se estima cumplida parcialmente esta recomendación.
RECOMENDACIÓN 8 II.3.2.8.
“Se recomienda la revisión de la norma que regula el proceso de elaboración, actualización y 2.179.
aprobación de la normativa interna del Instituto, con objeto de incorporar, entre otros, un
procedimiento de revisión periódica de la misma y evitar posibles contradicciones con el
Reglamento del Instituto, en particular, en lo referente al proceso de aprobación de normas de
procedimiento”.
La revisión de la norma sobre “Elaboración y actualización de la normativa interna del 2.180.
Instituto Cervantes” (NS/001) fue aprobada por el Secretario General del IC con fecha de 10 de
junio de 2015, sustituyendo a la anterior de 17 de abril de 2002.
Entre las modificaciones que se introdujeron en la norma se encuentran las referidas a las 2.181.
observaciones contenidas en el Informe de fiscalización, siendo las principales las siguientes:
Se crean las circulares como nuevo instrumento normativo, regulando aquellos criterios que
no constituyen un procedimiento en sí mismo pero que tienen un carácter permanente.
Se ha incluido la obligatoriedad de revisar la normativa cada cinco años, con independencia
de que, si las áreas responsables de identificar las necesidades de actualización lo
consideran necesario, se acorte el plazo en función de modificaciones legislativas,
tecnológicas o por otras circunstancias.
Se crea un impreso para realizar la propuesta de elaboración o de actualización de la
normativa interna.
46 Tribunal de Cuentas
Se ha revisado y modificado el procedimiento de elaboración distinguiendo la persona
competente para su firma. Se ha comprobado que se han eliminado las contradicciones
existentes en la norma anterior respecto al nuevo Reglamento en vigor desde el 5 de mayo
de 2012.
Se ha incluido un nuevo apartado relativo al control de cambios, con el fin de facilitar el
seguimiento de las actualizaciones de cada norma de procedimientos.
Se considera que se ha cumplido la recomendación. 2.182.
RECOMENDACIÓN 9 II.3.2.9.
“El Instituto Cervantes debería revisar la norma de gestión económica de actividades 2.183.
culturales para que incluya, junto a los gastos, la gestión de los ingresos derivados de dichas
actividades, así como la norma de programación y seguimiento de actividades culturales para
adecuarla a los procedimientos que actualmente se aplican. Asimismo, se recomienda la revisión
de la aplicación informática de gestión de la actividad cultural (Cultuweb) para que la misma recoja
los gastos reales y los ingresos obtenidos derivados de las actividades culturales conforme a lo
establecido en las normas internas”.
La norma NC/002 sobre el procedimiento de “Gestión económica de las actividades 2.184.
culturales” de la sede y centros del Instituto se encontraba en abril de 2018 en proceso de
actualización para incluir junto a los gastos, los ingresos derivados de dichas actividades culturales.
Se ha revisado el borrador a esa fecha, que incluye la definición de los ingresos y gastos de las
distintas actividades culturales con el siguiente contenido:
Los ingresos de las actividades culturales vendrán generados por aquellas actividades
que requieran inscripción de pago, tales como talleres, seminarios culturales y clases
magistrales. Además, se contemplan los ingresos por el patrocinio y colaboraciones en
metálico. También se podrán generar ingresos por la venta de catálogos y otras
publicaciones.
Los talleres, seminarios culturales y clases magistrales, deberán tramitarse en la
aplicación MATRIC Cultura como herramienta de inscripción, siguiendo la normativa
establecida para tal efecto.
Todos los ingresos y gastos que se produzcan por las actividades culturales que
precisan inscripción de pago (talleres, seminarios culturales y clases magistrales)
deberán recogerse, tanto en la contabilidad del centro o de la sede central, de acuerdo a
la norma económica NA/001, como en la herramienta HERMES de gestión cultural.
El patrocinio en metálico derivado de colaboraciones con diferentes entidades públicas y
privadas deberá coordinarse con la Asesoría Jurídica para cumplir la legislación en
materia de convenios de la AGE.
Por otro lado, el patrocinio en especie se reflejará en la herramienta de gestión cultural
HERMES como datos de consulta de la actividad.
La norma NA/002 sobre “Envío de la documentación contable a la sede” fue actualizada con 2.185.
fecha de 28 de febrero de 2014. Se ha incluido un apartado en los envíos mensuales, sobre los
ingresos de los talleres o seminarios culturales, en el que se indica que debe remitirse la última
hoja del listado de transacciones diarias de la aplicación MATRIC Cultura, relación de operaciones
MATRIC Cultura de la aplicación de contabilidad y explicación de las diferencias en caso necesario.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 47
Por otro lado, la aplicación Cultuweb ha sido sustituida por una nueva aplicación, HERMES, 2.186.
para dar cobertura a todas las nuevas modificaciones que se requerían para recoger los gastos e
ingresos reales de las actividades culturales. Se encuentra en producción, habiéndose efectuado la
migración de los datos de la anterior aplicación el 30 de noviembre de 2017.
La Norma NC/003 sobre “Programación y seguimiento de actividades culturales” no se ha 2.187.
modificado desde 2012. Se encuentra pendiente de que se actualice para adecuarla a la NC/002 y
a la nueva aplicación HERMES.
Se ha comprobado que los patrocinios en especie no se contabilizan (únicamente se reflejan 2.188.
en la aplicación HERMES para consulta) a pesar de que su cuantía suponía en 2016 algo más del
50% del presupuesto de la Dirección de Cultura del IC (1.100.000 euros), y en 2017 más del 25%
(800.000 euros). El IC debería establecer un criterio de valoración de los mismos para proceder a
su contabilización de forma que se recojan en las cuentas del Instituto todos los ingresos y gastos
de su actividad cultural.
Se considera que la recomendación se ha cumplido parcialmente, encontrándose pendiente 2.189.
de aprobación la norma NC/002 y pendiente de revisión la norma NC/003.
RECOMENDACIÓN 10 II.3.2.10.
“El Instituto Cervantes debería disponer de una norma donde se establezcan, al menos, 2.190.
unos criterios y recomendaciones que, con cierto margen de flexibilidad, deban aplicar los centros
en las contrataciones de personal docente colaborador, contemplando expresamente la
participación de la Dirección Académica y, en su caso, de Recursos Humanos, en la autorización
de las contrataciones”.
En el trámite de alegaciones al Informe de fiscalización el IC señalaba que dicha norma se 2.191.
encontraba en estudio y se preveía su aprobación en 2015. Finalmente, se ha aprobado la norma
NR/003 “Contratación de personal docente colaborador en los centros” con fecha de 15 de febrero
de 2018.
La norma aprobada establece unos criterios básicos y requisitos mínimos que debe cumplir 2.192.
este tipo de personal docente, por la disparidad de las legislaciones laborales de los países en los
que se encuentra presente el Instituto. Por ello, se señala que será cada centro el que elabore los
requisitos del personal docente colaborador de acuerdo con la norma aprobada y con el visto
bueno de la Dirección Académica y de la Dirección de Recursos Humanos, así como con la
participación de la Asesoría Jurídica del IC.
En consecuencia, se considera que la recomendación se ha cumplido sólo parcialmente, 2.193.
debiendo completarse con el desarrollo de las características que determinen los centros,
aprobadas, a su vez, por el Secretario General del Instituto.
RECOMENDACIÓN 11 II.3.2.11.
“Se recomienda al Instituto Cervantes desarrollar en una norma las funciones asignadas a la 2.194.
Dirección de Análisis y Planificación, así como el procedimiento de emisión de los informes de
control de gestión y, en su caso, dotarla de los recursos humanos que fueran necesarios para
acometer dichas funciones”.
Las funciones de la denominada actualmente Dirección de Análisis y Estrategia se 2.195.
establecieron en la Resolución de 25 de enero de 2013, por la que se establece la estructura
organizativa de la sede del IC, y más recientemente se incluyen en el Manual de organización y
funcionamiento de febrero de 2018. Este último documento se encuentra en revisión, como se ha
señalado en el seguimiento de la recomendación 7.3, debiendo completarse con el desarrollo de
las funciones de la propia Dirección de Análisis y Estrategia.
48 Tribunal de Cuentas
La norma NT/001 ”Informes de auditoría interna del Instituto Cervantes”, aprobada el 17 de 2.196.
mayo de 2016, recoge el procedimiento de emisión de los informes de la Unidad de Análisis y
Control de Gestión perteneciente a la citada Dirección. En ella se definen los tipos de auditoría que
incluyen la auditoría financiera, operativa, de economía y eficiencia y de procedimientos. Asimismo,
se contempla la posible colaboración y contratación, en su caso, de expertos independientes o de
personal técnico de otras direcciones de la Sede del Instituto en el caso de falta de experiencia o
conocimientos, En este último caso, se considera que no sería conveniente esta utilización
ocasional de personal del propio IC en los trabajos de auditoría interna porque ello iría en contra de
la necesaria independencia de esta unidad de control.
En consecuencia, se considera que la recomendación se encuentra en proceso. No 2.197.
obstante, convendría revisar el contenido de la norma NT/001 en el sentido indicado en el punto
anterior.
RECOMENDACIÓN 12 II.3.2.12.
“Sería necesario que el Instituto dispusiera de un procedimiento escrito que regulara las 2.198.
funciones de las unidades implicadas en el proceso de acreditación, facturación y seguimiento del
pago de las cantidades adeudadas por parte de los centros acreditados para la enseñanza de
español como lengua extranjera”.
El IC dispone de un procedimiento general de acreditación de centros de enseñanza de 2.199.
español como lengua extranjera, aprobado por el Consejo de Administración el 28 de abril de 2011,
y publicado en el marco regulador del Sistema de Acreditación de Centros del Instituto Cervantes
(portal SACIC), en el que se incluyen las distintas fases para obtener el reconocimiento como
centro acreditado. El documento recoge, asimismo, información de las diferentes actividades que
implican la evaluación y emisión de un dictamen técnico-académico y detalla la responsabilidad de
los agentes implicados en cada una de ellas.
Internamente, aunque no existe por escrito un procedimiento que regule las funciones de las 2.200.
unidades implicadas en el proceso de acreditación, facturación y seguimiento del pago de las
cantidades abonadas por los centros acreditados, el IC ha aportado la descripción del
procedimiento seguido en la práctica por la Unidad de Centros Acreditados, dependiente de la
Dirección Académica, del que se ha verificado su cumplimiento.
La facturación y el seguimiento de los ingresos que genera la acreditación del SACIC están 2.201.
adscritos a la Vicesecretaría Técnica (a través de su departamento de Contabilidad y Tesorería).
La Unidad de Centros Acreditados se encarga de lo siguiente: 2.202.
Comunicación a Gestión de Ingresos del departamento de Contabilidad y Tesorería de la
emisión de factura de inicio de acreditación, dictamen y canon.
Envío de las facturas emitidas por el departamento de Contabilidad y Tesorería a los
centros acreditados o solicitantes de la acreditación.
Reclamación de pago a los centros acreditados tras la elaboración, por parte de Gestión
de Ingresos del departamento de Contabilidad y Tesorería, del listado de centros a los
que procede dicha comunicación.
Si bien no existe un procedimiento escrito, la recomendación se considera cumplida en 2.203.
cuanto que el procedimiento ha sido verificado, existiendo suficiente control de la gestión de los
ingresos que deben efectuar los centros acreditados. Por otra parte, no se encuentra la obligación
de la existencia del mismo por escrito en otras normas de la gestión económica del Instituto.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 49
II.3.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
Fiscalización del Instituto Cervantes, ejercicio 2012
La Resolución de la Comisión Mixta relativa a este informe fue publicada el 25 de julio de 2.204.
2017, por lo que el tiempo hasta el momento que se ha fijado para el análisis del cumplimiento de
las acciones que se instan es breve. No obstante, y debiéndose tener en cuenta dicha
circunstancia, se ha procedido al análisis de su cumplimiento.
INSTADO AL GOBIERNO 1 II.3.3.1.
“Instar al Gobierno a que lleve a cabo las actuaciones necesarias con los correspondientes 2.205.
estados para la determinación del estatus jurídico de los centros del Instituto Cervantes en el
extranjero, que aún no tienen resuelto este problema”.
El estatus jurídico de los Centros del Instituto Cervantes en el extranjero queda claramente 2.206.
definido en el Estado en el artículo 45.1 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado que dispone que “La Misión Diplomática o Representación Permanente
se integra por: c) Las consejerías…, así como por el Instituto Cervantes”. Ahora bien los estados
receptores no actúan todos de igual manera.
La situación de los distintos centros en el momento de aprobarse el Informe de Fiscalización 2.207.
era la siguiente: El Estado español había llevado a cabo, con 19 de los países en los que existen
centros del IC, el correspondiente intercambio de Notas o la suscripción de Memorandos de
entendimiento, mediante los cuales se ha aceptado por el país acreditado la adscripción a la
correspondiente Misión Diplomática de los respectivos centros del Instituto. Cinco países habían
denegado expresamente el reconocimiento de que los respectivos centros del IC formasen parte de
las correspondientes misiones diplomáticas. Nueve países estaban pendientes de una resolución
expresa.
La evolución al momento actual se ha visto algo deteriorada. Tres países que aceptaban el 2.208.
estatus y uno que estaba pendiente de resolución expresa han pasado a la negación de dicho
estatus. A juicio de éste Tribunal, el problema no radica en el personal y su adscripción a las
embajadas u oficinas consulares (todos los directores de Centros en el exterior así como el director
del Instituto y su secretario general disponen de pasaporte diplomático), sino en las actividades que
realiza el Instituto con un carácter comercial que la mayoría de los países que niegan el estatus,
consideran incompatible con lo que es en puridad la labor de una embajada o consulado.
Se considera que lo instado por la Comisión Mixta al Gobierno se ha cumplido en la medida 2.209.
de su campo de actuación al quedar regulado dentro del ordenamiento jurídico español, sin
perjuicio de que continúe con la labor de recabar en los países receptores una resolución expresa
al respecto.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 1 II.3.3.2.
“Ajustar el abono de los trienios a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 365/1995, de 2.210.
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado”.
Se ha comprobado que el Instituto se puso en contacto en junio de 2017 con todos los 2.211.
organismos que venían abonando los trienios reconocidos a los funcionarios en situación de
servicios especiales en el IC. Se coordinó la baja del concepto de trienios en la nómina del
Departamento u Organismo de procedencia para pasar a abonarlo con cargo a la nómina que
percibían en el IC.
De un total de 19 funcionarios afectados, se regularizaron los trienios en 13 casos. En los 2.212.
seis restantes no se recibió respuesta de los Organismos. En el transcurso de la fiscalización el IC
50 Tribunal de Cuentas
se ha puesto de nuevo en contacto con estos últimos recibiendo respuesta de cuatro de ellos,
habiéndose comprobado la regularización de los dos restantes con fecha 1 de julio de 2018.
Por tanto, esta instancia se considera cumplida. 2.213.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 2 II.3.3.3.
Adaptar el contenido de los contratos de Alta dirección a los términos establecidos en el 2.214.
apartado cinco de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”.
En el año 2012 el IC acometió una adaptación de la estructura orgánica de la sede central a 2.215.
lo dispuesto en la Orden de 12 de abril de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las entidades públicas empresariales y otras
entidades de carácter público, que clasificó al Instituto dentro del grupo 2 de entidades públicas, lo
que le otorgaba un número mínimo de dos y un máximo de seis directivos con contratos de Alta
dirección. No obstante, al cierre del ejercicio 2012 el Instituto no había procedido aún a adaptar el
contenido de los contratos de Alta dirección preexistentes a los términos establecidos en el
apartado Cinco de la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Se ha comprobado que el Instituto procedió a formalizar un anexo de adaptación de todos 2.216.
los contratos de alta dirección anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10
de febrero, que envió a la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación con fecha de 23 de febrero de 2016, recibiendo informe favorable con fecha 8 de
marzo del mismo año, con un importante retraso respecto al plazo determinado en el citado Real
Decreto.
Por otra parte, a raíz de la resolución de la Comisión Mixta para las relaciones con el 2.217.
Tribunal de Cuentas, de 16 de noviembre de 2017, en relación con el “Informe de fiscalización del
cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y
del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal.
Ejercicios 2012-2014”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de abril de 2016, el
Secretario General del IC aprobó una resolución con fecha de 27 de febrero de 2018, disponiendo
que “Mientras no se desarrolle un régimen específico de retribuciones para los directores de los
centros en el exterior, se suprime el abono del complemento de antigüedad al personal de Alta
Dirección que no tenga la condición de funcionario en servicios especiales al no encontrarse
contemplado entre los conceptos retributivos establecidos para el personal directivo del sector
público estatal por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo”. Esta resolución fue comunicada a 26
directivos afectados para su aplicación en la nómina de marzo de 2018. Los importes de este
complemento de antigüedad varían entre 1.283,80 euros y 5.304,74 euros anuales. El IC ha
completado la supresión del concepto de antigüedad de este personal directivo y su regularización
en los meses de junio, julio y agosto de 2018.
En consecuencia, se considera que lo instado por la Comisión Mixta se ha cumplido aunque 2.218.
con un notable retraso respecto a lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2012 y Real Decreto
451/2012.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 3 II.3.3.4.
“Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Estatuto Básico del 2.219.
Empleado Público en la contratación de personal directivo de la sede del Instituto”.
En el Informe de fiscalización de 2012 se decía que no había quedado acreditado que en la 2.220.
selección de personal directivo de la sede se hubiese cumplido lo dispuesto en el artículo 13.2 del
Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que la designación del personal que
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 51
desarrolla funciones directivas en las Administraciones Públicas atenderá a principios de mérito y
capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la
publicidad y concurrencia.
Por otra parte, el Reglamento del Instituto no prevé expresamente la forma de designación y 2.221.
cese de los directivos de la sede central. Las unidades directivas y su forma de contratación se
encontraban establecidas por la Resolución del secretario general de19 de julio de 2012, por la que
se aprobaba la estructura organizativa, y por la Resolución posterior de 25 de enero de 2013 que
modifica y desarrolla la anterior.
Posteriormente, con objeto de regular tanto los procesos selectivos de personal directivo de 2.222.
la sede como los de centros en el exterior se aprobó la Resolución del secretario general de 17 de
septiembre de 2015. Con base en esta norma se han analizado dos procesos de convocatorias,
selección y nombramiento de un director con contrato laboral de alta dirección y de una
subdirectora con contrato laboral ordinario cumpliéndose en todos sus términos los requisitos
exigidos en el procedimiento, ajustados al citado Estatuto Básico del Empleado Público.
En consecuencia, se considera cumplida la instancia. 2.223.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 4 II.3.3.5.
“Acreditar ante el Tribunal de Cuentas que las retribuciones del año 2012 percibidas en 2.224.
concepto de «retribución variable destinada a retribuir el cumplimiento de los objetivos» respondían
realmente a una evaluación del grado de cumplimiento efectivo de dichos objetivos”.
En el informe de fiscalización referido al ejercicio 2012 se puso de manifiesto que los 2.225.
directivos percibieron una cantidad variable destinada a retribuir el cumplimiento de objetivos,
según figuraba en sus respectivos contratos. El importe máximo anual de esta retribución variable,
en promedio, ascendía a 9.000 euros anuales. En el informe se señalaba que no constaba que
estas retribuciones respondieran realmente a una evaluación del grado de cumplimiento efectivo de
los objetivos del ejercicio anterior.
Por estos hechos, entre otros, del citado informe de fiscalización, el Ministerio Fiscal solicitó 2.226.
la apertura de diligencias previas y por Auto de 3 de marzo de 2015, se acordó solicitar el
nombramiento de Delegado Instructor. El IC interpuso recurso de reposición contra dicho Auto
alegando que el pago de las cantidades, que no supera las medias retributivas aprobadas, se hace
mensualmente salvo que existiera un informe desfavorable basado en la falta de consecución de
los objetivos fijados. Dicho informe desfavorable no existió en ninguno de los casos. El Ministerio
Fiscal solicitó la estimación del recurso en este punto.
El Auto de la Consejera de 25 de mayo de 2015 dispuso estimar el recurso de reposición 2.227.
interpuesto por el IC en lo referente a estos hechos.
En definitiva, el IC ha acreditado que no hubo ningún informe desfavorable que supusiese la 2.228.
rebaja de las cantidades que se pagaban mensualmente por este concepto, por lo que aunque no
existiese un proceso de evaluación de objetivos, con la acreditación de ausencia de informe
desfavorable en un sentido amplio podría entenderse que está cumplido lo instado por la Comisión
Mixta en un sentido literal.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 5 II.3.3.6.
“Acreditar ante el Tribunal de Cuentas la autorización para realización de obras adicionales 2.229.
en la Sede del Instituto en Atenas, la modificación presupuestaria necesaria para poder asumir el
coste de dichas obras, la valoración que acredite el coste de estos trabajos realizados, la
certificación de los mismos, así como el acta de recepción de las obras”.
52 Tribunal de Cuentas
El IC no ha podido acreditar la citada autorización ni los documentos solicitados respecto a 2.230.
dichas obras, en tanto que corrobora la inexistencia de una autorización expresa para la realización
de las mismas ya que no se tuvo conocimiento de la realización de dichas obras, siendo una
actuación directa del Director del centro en Atenas quien llevó a cabo tres modificaciones del
contrato inicial de arrendamiento de la sede del centro de 17 de julio de 2008, en 2009, 2011 y
2012, sin el conocimiento ni autorización del IC. A raíz del conocimiento de estos hechos en 2012,
el IC interpuso el 19 de marzo de 2013 denuncia contra el entonces Director del centro y el
Administrador ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional por las irregularidades detectadas en la
gestión de estos contratos y de las obras realizadas. Los encausados presentaron recurso de
apelación contra los autos de transformación de las Diligencias Previas del Juzgado Central de
Instrucción en Procedimiento Abreviado; la Audiencia estimó los recursos en Auto de 24 de junio de
2014 y dictó el sobreseimiento libre de dichas Diligencias Previas dejando sin efecto el auto de
apertura de juicio oral. Auto que fue recurrido en Casación ante la Sala Segunda del Tribunal
Supremo tanto por el Ministerio Fiscal como por la Abogacía del Estado, ambos recursos fueron
admitidos a trámite y en Sentencia de 17 de diciembre de 2014, el Tribunal Supremo declaró no
haber lugar a los recursos interpuestos por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal contra
el Auto de la Audiencia.
Tampoco se dispone de la valoración económica de las obras, las certificaciones y acta de 2.231.
recepción de las mismas, puesto que fueron ejecutadas por el arrendador y el IC solo debía
abonarlas, una vez concluidas, en la parte que le correspondía, en virtud de lo estipulado en el
contrato de arrendamiento de referencia y sus modificaciones.
Es por todo lo expuesto que no se ha podido acreditar ante el Tribunal lo instado por la 2.232.
Comisión Mixta, ya que el IC nunca autorizó dichas obras.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 6 II.3.3.7.
“Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de su Reglamento donde se establece que 2.233.
el Consejo de Administración debe aprobar a 31 de diciembre de cada ejercicio el inventario de
bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto y remitirlo a la Dirección General de
Patrimonio del Estado”.
La falta de cumplimiento íntegro de esta recomendación es debida a que el IC no dispone de 2.234.
un inventario completo y actualizado de los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2005 por las
razones expuestas en el subepígrafe II.3.2.2. El 20 de abril de 2018 el Consejo de Administración
aprobó el inventario para los bienes adquiridos desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de
2017. Inventario parcial hasta tanto no se haya finalizado el contrato convocado el 6 de marzo de
2018.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 7 II.3.3.8.
“Acreditar la remisión a la Secretaria General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y 2.235.
Deporte de las relaciones certificadas de los diplomas expedidos en el año 2012 a quienes hayan
superado las correspondientes pruebas, obligación que establece el artículo 7 del Real Decreto
1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los Diplomas de Español como Lengua
Extranjera”.
El citado Real Decreto 1137/2002 fue modificado parcialmente por el Real Decreto 2.236.
264/2008, de 22 de febrero, únicamente en cuanto al cambio de nombre del Ministerio al que se
deben remitir las certificaciones de los diplomas expedidos, manteniendo la obligación de su
remisión anual a través de la Secretaría General Técnica.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 53
La entidad ha acreditado la remisión, el 11 de marzo de 2014, de las relaciones certificadas 2.237.
de los diplomas expedidos en el año 2012 a la Secretaria General Técnica del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, por lo que en sentido estricto se ha cumplido la recomendación.
Además, el Instituto comunicó con fecha del 16 de enero de 2015, la relación de diplomas 2.238.
otorgados entre 2007 y 2013.
Con fecha de 4 de abril de 2018 el Instituto envió las relaciones certificadas de los diplomas 2.239.
expedidos en el año 2014 y siguientes hasta 2017 incluido.
En consecuencia, se encuentra cumplida la instancia. 2.240.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 8 II.3.3.9.
“Ingresar en todos los ejercicios directamente en el Tesoro Público las cantidades 2.241.
devengadas que, de acuerdo con la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de
intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del
Estado, no debían ser percibidas por determinados miembros del Consejo de Administración”.
El Instituto no observó la obligación de ingresar directamente en el Tesoro Público las 2.242.
cantidades devengadas que, de acuerdo con la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los
conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, no debían ser percibidas por determinados miembros del Consejo de
Administración.
A raíz del Informe de fiscalización del ejercicio 2012, aprobado por el Pleno del Tribunal el 2.243.
30 de octubre de 2014, se tramita un primer expediente de ingreso a la Dirección General del
Tesoro el 18 de diciembre de 2014 por un importe de 232.580,52 euros, correspondientes a las
dietas no percibidas por miembros del Consejo en el periodo 2008-2013 (las cantidades
correspondientes a 2006 y 2007 se encontraban prescritas). Con fecha de 27 de mayo de 2015, se
transfirieron al Tesoro las correspondientes al ejercicio 2014 por importe de 37.743,33 euros, y las
de los ejercicios 2015 y 2016 se transfirieron el 9 de junio de 2017, por otros 52,00 euros.
La reducción del importe de las dietas fue acordada por el Consejo de administración en su 2.244.
reunión de 10 de febrero de 2015, por el que el importe de la dieta por asistencia al Consejo se
modifica, pasando de 1.020,09 euros a 1,00 euro por sesión, contando con la autorización para el
abono de asistencias al Consejo y actualización de las cuantías, de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se considera cumplido lo instado. 2.245.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 9 II.3.3.10.
“Comunicar en todos los ejercicios al Ministerio de Hacienda y Función Pública la percepción 2.246.
de las dietas por asistencia a las reuniones de su Consejo de Administración, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, así como la solicitud al citado Ministerio de la cuantía de las dietas abonadas”.
Se ha verificado que el IC procedió a regularizar el procedimiento de comunicación al 2.247.
Ministerio de las dietas devengadas desde enero de 2006 hasta noviembre de 2014 con fecha de
27 del mismo mes. Asimismo, efectuó la solicitud al Ministerio de la autorización de las cuantías de
las dietas en la misma fecha para el periodo 2015-2016, siendo autorizadas el 29 de diciembre del
mismo ejercicio.
54 Tribunal de Cuentas
Para el periodo 2017-2018 se solicitó la autorización de la cuantía con fecha de 5 de junio de 2.248.
2017, así como la comunicación de las dietas devengadas por el Consejo de Administración
durante los ejercicios 2015 y 2016.
Para las cantidades abonadas en 2017 la comunicación se efectuó el 18 de marzo de 2018. 2.249.
Dado que el artículo 27.2 del Real Decreto 462/2002 establece que la comunicación deberá 2.250.
realizarse semestralmente, se considera que se ha cumplido parcialmente lo instado.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 10 II.3.3.11.
Aplicar en todos los ejercicios el principio de devengo en la contabilización de los ingresos 2.251.
derivados de cursos que comprendan más de un ejercicio económico”.
Esta instancia se encuentra cumplida por lo expuesto en el subepígrafe II.3.2.5 2.252.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 11 II.3.3.12.
“Registrar en todos los ejercicios en la cuenta del resultado económico patrimonial y en la 2.253.
liquidación de su presupuesto, los ingresos procedentes del patrocinio en especie de las
actividades culturales”.
Esta instancia no se ha cumplido por lo expuesto en el punto 2.188. 2.254.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 12 II.3.3.13.
“Establecer mecanismos y modificaciones estructurales para garantizar la correcta 2.255.
adecuación de su gestión para contribuir al cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto,
especialmente en las deficiencias detectadas en los manuales de procedimiento de la sede y de los
centros del Instituto, el manual de organización y funcionamiento detallado de la estructura
organizativa y la distribución de responsabilidades, la norma que regula el proceso de elaboración,
actualización y aprobación de la normativa interna del Instituto, la normativa interna que regula la
gestión económica de las actividades culturales del instituto, la norma de gestión económica de los
cursos que permita controlar adecuadamente los ingresos procedentes de las matriculas, el
documento de seguridad para la protección de datos de carácter personal y la normativa interna de
cajas de efectivo disponible”.
El contenido de esta instancia de la Comisión Mixta referida a la actualización de diversas 2.256.
normas de procedimiento es coincidente con el de las recomendaciones 7.7 a 7.12 del Informe de
fiscalización, cuyo seguimiento se encuentra en los subepígrafes II.3.2.7 a II.3.2.12.
Respecto al documento de seguridad para la protección de datos de carácter personal, se 2.257.
ha comprobado que el IC dispone del mismo, aprobado por de Resolución de 12 de abril de 2013
del Director del Instituto. Asimismo, en mayo de 2015, se efectuó la auditoría de seguridad que
establece el reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007. No
obstante, al disponer de ficheros de nivel alto el IC debería realizar dichas auditorías cada dos años
en cumplimiento del citado Real Decreto13.
En consecuencia, la presente instancia se encuentra cumplida parcialmente. 2.258.
13 A pesar de lo manifestado por la Entidad en alegaciones, el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016,
aplicable en España a partir del 25 de mayo de 2018, no ha modificado el artículo 96 del reglamento de la LOPD relativo
a la obligación de realizar auditorías cada dos años cuando se dispone de ficheros de nivel alto como sucede en el IC.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 55
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 13 II.3.3.14.
“Establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de la normativa interna y evitar las 2.259.
deficiencias de gestión, especialmente en lo relativo a la aplicación CultuWeb y los expedientes de
actos culturales”.
De acuerdo con el seguimiento efectuado de las recomendaciones 7.9 y 7.11 (subepígrafes 2.260.
II.3.2.9 y II.3.2.11), se considera que esta instancia se encuentra en proceso con un cumplimiento
parcial de la misma.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 14 II.3.3.15.
“Establecer mecanismos que eviten que la evolución del coste hora exceda la del precio 2.261.
hora básico de los cursos, que en algunos centros presentan unos diferenciales de incremento
superiores al 35%”.
La fijación de los precios de los cursos de los centros se encuentra regulada en la norma 2.262.
interna de procedimiento NS/003, actualizada con fecha de aprobación del 30 de septiembre de
2015. Según esta norma, el precio hora básico (PHB) se determina anualmente por el Consejo de
Administración del IC.
Conforme a este procedimiento, para valorar la propuesta anual de precios de cada centro 2.263.
se utiliza el dato del coste hora de profesor colaborador que se encuentra afectado por una serie de
variables, según el país en que se encuentren los centros. En general, los profesores
colaboradores se encuentran sujetos a la legislación local. El caso más significativo, al que hace
referencia la instancia, es el de los centros de Brasil, en los que el incremento anual del coste hora
de profesor colaborador se define en función de la negociación colectiva para todos los profesores
instructores del Estado. En este caso, el IC no tiene capacidad de negociación.
Además, para calcular el coste hora de profesor colaborador mayoritario en el presupuesto 2.264.
anual de cada centro, se considera lo que se paga en otras instituciones similares (Goethe Institut,
British Council…) y la evolución del PHB aprobado por el Consejo de Administración. Finalmente, el
coste hora mayoritario en cada centro es el resultado, junto a las variables señaladas, de una
media ponderada de los diferentes costes hora de los profesores colaboradores en función del
lugar y de los días de impartición, así como de los diferentes tipos de cursos.
Se ha analizado el procedimiento de cálculo del coste hora en el periodo 2013-2018, 2.265.
comprobando que las variables que intervienen en dicho cálculo no permiten establecer una
limitación determinada. En dicho periodo sólo se producen excesos significativos en los centros de
Brasil y en países del Magreb donde el IC debe adecuarse a la legislación local. Por ello, se
considera que existe un control razonable sobre el coste hora de los profesores colaboradores. Por
ello que se considera cumplida la instancia de la Comisión Mixta.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 15 II.3.3.16.
Corregir el frecuente retraso en el suministro de información contable a la Sede por parte de 2.266.
los centros”.
Según la norma NA/002 “Envío de información contable a la sede”, actualizada con fecha de 2.267.
aprobación el 28 de febrero de 2014, los centros del IC deben remitir a la Vicesecretaría técnica la
siguiente información contable:
Con carácter mensual, en la primera quincena de cada mes, la relativa a conciliaciones
bancarias; arqueo de caja; documentación relativa a la gestión de matrículas; a la
gestión de diplomas de DELE; gestión de nóminas…
56 Tribunal de Cuentas
Con carácter anual, antes del 31 de enero de cada año, certificado firmado por el
director del centro relacionando las cuentas bancarias abiertas; listado de
derechos/obligaciones pendientes de pago/cobro a 31 de diciembre, de ejercicios
corrientes y cerrados; certificados de la Seguridad Social y Hacienda; relación de
reclamaciones, juicios o litigios.
Del análisis de la situación respecto al envío en plazo de la información contable de los 2.268.
centros a la sede a partir de la documentación aportada por el IC de los ejercicios 2017 y 2018 se
desprende que en una muestra de ellos (correspondientes a los meses de febrero, junio y
noviembre y cierre de 2017), el 80,9% de los envíos mensuales no se realizó en plazo, acumulando
un retraso medio en torno a 45 días. Respecto a los envíos de información anual, solo el 23% de
los centros lo remitió antes del 31 de enero de 2018.
En consecuencia, se considera que no se encuentra cumplida la instancia. 2.269.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 16 II.3.3.17.
“Informar a la Secretaría General de los cambios de directores que se produzcan en los 2.270.
diferentes centros”.
En el ejercicio 2012, objeto del Informe de fiscalización, se produjeron 24 cambios de 2.271.
directores de los centros del IC. Los informes a los que hace referencia la instancia de la Comisión
Mixta son los denominados informes de traspaso, de los que la norma interna exigía el envío de un
escrito al Secretario General, por el director entrante, confirmando la recepción y lectura del informe
de traspaso elaborado por el director saliente. En dicho ejercicio se recibieron 15 de estos informes.
Se ha comprobado que en 2017 se produjeron 28 cambios de directores en los centros, de 2.272.
los que el IC dispone de fichas resumen de cada uno de ellos incluyendo los informes de traspaso.
En consecuencia, se ha cumplido la instancia. 2.273.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 17 II.3.3.18.
“Garantizar medidas de ponderación de las pruebas selectivas en el acceso a los puestos de 2.274.
trabajo, regular el régimen de los pagos fraccionados y las devoluciones de matrículas de los
cursos y elaborar una norma sobre el procedimiento de contratación de los profesores
colaboradores”.
Esta instancia de la Comisión Mixta concuerda con las recomendaciones 4 y 10 del Informe 2.275.
de fiscalización que han sido objeto de seguimiento en el apartado anterior del presente Informe.
En cuanto a la regulación del procedimiento de los pagos fraccionados e ingresos y 2.276.
devoluciones de matrículas se encuentra cumplida la instancia por las razones expuestas en el
seguimiento de la recomendación 4 (subepígrafe II.3.2.4.). También se ha comprobado la
existencia de la norma de contratación de profesores, a falta del desarrollo de los aspectos citados
en el seguimiento de la recomendación 10 (subepígrafe II.3.2.10).
Por otra parte, la Entidad ha informado en el transcurso de los trabajos de la fiscalización de 2.277.
la reunión mantenida con los representantes de los trabajadores el 18 de enero de 2018, en la que
se presentó una propuesta para la revisión de los procesos selectivos de contratación en la sede
central del IC que incluirá el sistema de ponderación de las distintas pruebas selectivas.
En consecuencia se encuentra parcialmente cumplido lo instado por la Comisión Mixta. 2.278.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 57
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 18 II.3.3.19.
“Que, para el pago de trienios a funcionarios en situación de servicios especiales, cumpla 2.279.
con rigor lo establecido en el artículo. 8 del Real Decreto 365/1996, de 20 de marzo, Reglamento
de Situaciones Administrativas de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado”.
La presente instancia de la Comisión Mixta se encuentra cumplida en los términos 2.280.
expresados en el subepígrafe II.3.3.2.
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 19 II.3.3.20.
“Que la contratación de directivos se realice mediante procedimientos que garanticen los 2.281.
principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia”.
La presente instancia de la Comisión Mixta se encuentra cumplida en los términos 2.282.
expresados en el subepígrafe II.3.3.4
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 20 II.3.3.21.
“Que lleve a cabo un proceso de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en 2.283.
relación al pago de la retribución variable destinada a retribuir el cumplimiento de objetivos”.
La presente instancia de la Comisión Mixta se encuentra cumplida en los términos 2.284.
expresados en el subepígrafe II.3.3.5
INSTADO AL INSTITUTO CERVANTES 21 II.3.3.22.
“Hacer uso de las posibilidades que contiene la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para 2.285.
la igualdad efectiva de hombres y mujeres, especialmente en la selección de puestos directivos”.
Entendemos que la Comisión Mixta en este punto se refiere a las acciones positivas que 2.286.
define la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres
(LO3/2007), en su artículo 11, al siguiente tenor: “Con el fin de hacer efectivo el derecho
constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las
mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser
razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso”.
En el caso del IC en todas las convocatorias de puestos incluye el texto siguiente: “La 2.287.
presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, la Ley Orgánica 3/2007 y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de
2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la
Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.”
En la aplicación de estas convocatorias (excluidos traslados), se han nombrado como 2.288.
directivos ya sea en la central o en el exterior desde inicio de 2017 un total de 8 varones y 5
mujeres lo que indica que no estamos ante una situación patente de desigualdad como enuncia el
artículo 11 de la Ley Orgánica.
Por tanto se puede considerar cumplido lo instado por la Comisión. 2.289.
58 Tribunal de Cuentas
INSTADO AL TRIBUNAL DE CUENTAS 1 II.3.3.23.
“Revisar si el Instituto Cervantes ha inscrito su Plan de Igualdad, suscrito con los 2.290.
representantes sociales en 2010, en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo de
ámbito estatal, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, así como si se ha remitido anualmente la información relativa a la aplicación efectiva del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, según lo previsto en el artículo 63 de la Ley
Orgánica 3/2007”.
El Plan de Igualdad del Instituto Cervantes, suscrito el 12 de mayo de 2010 por los 2.291.
representantes de la empresa y de los trabajadores, no había sido inscrito en el Registro de
Convenios, a la fecha que se estableció como ámbito temporal de la presente fiscalización. Sí lo ha
hecho con posterioridad, el 28 de febrero de 2018.
Respecto a la remisión anual de la información relativa a la aplicación efectiva del principio 2.292.
de igualdad entre mujeres y hombres, según lo previsto en el artículo 63 de la LO3/2007, la
documentación facilitada por el IC consiste en la remisión anual por medio de correos electrónicos
a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) del cuadro de perceptores de
nómina en el mes de diciembre desagregado por categorías y sexos cumpliendo con ello lo
dispuesto en la Orden de 18 de abril de 1985, en desarrollo del Acuerdo de Consejo de Ministros
para el control y seguimiento del nivel de empleo público, pero no lo dispuesto en la LO3/2007 ya
que ni lo remite al ministerio adecuado (sin perjuicio de la unidad de registro dentro de la
Administración), ni acompaña el contenido explicitado en la Ley Orgánica.
Durante los trabajos correspondientes a la presente fiscalización, se ha presentado con 2.293.
fecha 15 de marzo de 2018, en los ministerios de Empleo y Seguridad Social; Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad; y, Hacienda y Función Pública, comunicaciones referidas a las retribuciones y
plantilla a 31 de diciembre de 2017, que no refleja los salarios promedios de cada colectivo sino el
monto total producto de multiplicar el número de mujeres o de hombres por el promedio de la
categoría. Con posterioridad han vuelto a remitir el cuadro con los salarios medios por categoría
distinguiendo entre mujeres y hombres de los servicios centrales; no se hace así con los que
figuran como desplazados en el exterior ya que los complementos ligados al coste y condicionantes
de vida según los distintos países, distorsionarían las cifras de manera que las volverían inútiles
para su objetivo.
La Instancia al TCu ha sido cumplida por el mismo pues ha revisado el cumplimiento, si bien 2.294.
hasta iniciada esta fiscalización de seguimiento no se procedió por el IC a registrar el Plan de
Igualdad ni a remitir, la información requerida en el artículo 63 de la LO3/2007. En este momento
está cumplido tanto por el Tribunal como por la Entidad lo instado por la Comisión Mixta.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE L A II.4.
GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES, EJERCICIO 2013
II.4.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2014 el 2.295.
Informe de fiscalización de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, ejercicio 2013, en el que se efectuaban cuatro recomendaciones a la CNMV. El informe
fue presentado a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas el 28 de abril
de 2015 que, en sesión celebrada el 29 de junio, acordó una Resolución en relación con este
informe, publicada el 23 de octubre del mismo año, en la que Insta a la CNMV a llevar a cabo cinco
actuaciones.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 59
NATURALEZA Y FUNCIONES II.4.1.1.
Naturaleza II.4.1.1.a)
La CNMV fue creada por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que en su 2.296.
artículo 14 la definía como ente de derecho con personalidad jurídica propia, aunque esta
disposición fue derogada expresamente por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV)14 que, en su
artículo 16 mantiene la naturaleza de la CNMV estableciendo: “La Comisión Nacional del Mercado
de Valores es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que se regirá por lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la
completan o desarrollan”. En el año 2017 en los Reales Decretos Leyes 9 y 11, de 26 de mayo y de
23 de junio respectivamente, se modificó levemente la norma y en el Real Decreto-ley 21/2017, de
29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la
Unión Europea en materia del mercado de valores, se introdujo una amplia regulación de los
mercados financieros y con ello se modificaron o derogaron varios artículos.
El mismo artículo 16 del TRLMV determina que en el ejercicio de sus funciones públicas, y 2.297.
en defecto de lo dispuesto en esta ley y en las normas que la completen o desarrollen, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Funciones II.4.1.1.b)
Las principales funciones de la CNMV son: 2.298.
Supervisar e inspeccionar los mercados de valores españoles y la actividad de cuantos
intervienen en los mismos.
Velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de
precios, así como la protección de los inversores.
Asesorar al Gobierno en materias relacionadas con el mercado de valores.
ADSCRIPCIÓN Y ORGANIZACIÓN II.4.1.2.
La CNMV se encuentra adscrita, con estricto respeto a su ámbito de autonomía, al Ministerio 2.299.
de Economía, Industria y Competitividad15.
Los órganos de dirección son: El Consejo, el Comité Ejecutivo, el Presidente y el Comité
Consultivo
El Consejo II.4.1.2.a)
Estará compuesto por: 2.300.
Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta
del Ministro de Economía, Industria y Competitividad16, entre personas de reconocida
competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
14 Modificado por el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del
Mercado de Valores.
15 Actualmente Ministerio de Economía y Empresa. Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
60 Tribunal de Cuentas
El Director general del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de
España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.
Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía, Industria y Competitividad16
entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de
valores.
En el marco de las funciones atribuidas y para el ejercicio de sus competencias, tiene las 2.301.
siguientes facultades:
Aprobar Circulares.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la CNMV.
Constituir el Comité Ejecutivo.
Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.
Aprobar los informes anuales en los que refleje su actuación y la situación general de los
mercados de valores.
Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV.
Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico.
Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
El Comité Ejecutivo. II.4.1.2.b)
Está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los consejeros no natos. Sus funciones 2.302.
son:
Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV.
Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el
Presidente.
Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la Comisión, sin perjuicio
de las atribuciones que correspondan al Presidente.
Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la Comisión y
disponer de sus bienes.
Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del
Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.
El Presidente. II.4.1.2.c)
Comparecerá ante la correspondiente Comisión del Congreso para dar cuenta de un informe 2.303.
sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación de los mercados financieros organizados,
así como cuantas veces sea requerido. Ejercerá las siguientes funciones:
16 Actualmente Ministro de Economía y Empresa. Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 61
Ostentar la representación legal de la Comisión.
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del
Comité Ejecutivo de la CNMV.
Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la Comisión.
Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Comisión.
Celebrar los contratos y convenios de la CNMV.
Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión.
El Comité Consultivo. II.4.1.2.d)
El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo. Dicho 2.304.
Comité es presidido por el Vicepresidente de la Comisión, que no dispondrá de voto en relación con
sus informes, siendo el número de sus consejeros y la forma de su designación los que
reglamentariamente se determinen. Los consejeros serán designados en representación de las
infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de crédito y
entidades aseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la CNMV y de los fondos
de garantía de inversiones, más otro representante designado por cada una de las Comunidades
Autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un
mercado secundario oficial.
Informará sobre cuantas cuestiones le sean planteadas por el Consejo, y su informe será 2.305.
preceptivo en relación con:
Las disposiciones de la CNMV a que hace referencia el artículo 21 del TRLMV.
La autorización, la revocación y las operaciones societarias de las empresas de servicios de
inversión y de las restantes personas o entidades que actúen al amparo del artículo 145.2
del TRLMV, cuando así se establezca reglamentariamente, atendiendo a su trascendencia
económica y jurídica.
La autorización y revocación de las sucursales de empresas de servicios de inversión de
países no miembros de la Unión Europea, y los restantes sujetos del Mercado de Valores,
cuando así se establezca reglamentariamente, teniendo en cuenta la relevancia económica
y jurídica de tales sujetos.
Sin perjuicio de su carácter de órgano consultivo del Consejo de la CNMV, el Comité
Consultivo informará los proyectos de disposiciones de carácter general sobre materias
directamente relacionadas con el mercado de valores que le sean remitidos por el Gobierno
con el objeto de hacer efectivo el principio de audiencia de los sectores afectados en el
procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas.
62 Tribunal de Cuentas
II.4.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
gestión económico-financiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ejercicio
2013
RECOMENDACIÓN 1 II.4.2.1.
“Se recomienda a la CNMV registrar en cuentas separadas, o al menos ofrecer información 2.306.
desagregada en la memoria, las deudas que, sin haber sido aún enviadas a la Agencia Tributaria
para su cobro en vía ejecutiva, se hallan fuera del periodo voluntario de pago”.
En la memoria de las cuentas anuales de la CNMV a partir del ejercicio 2015, siguiente al de 2.307.
aprobación del Informe de fiscalización en 2014, se presenta información detallada del importe de
las tasas fuera del periodo voluntario de pago que aún no han sido remitidas a la AEAT para su
recaudación en periodo ejecutivo, en virtud del convenio firmado el 29 de febrero de 2009 entre la
CNMV y el citado organismo.
Se considera cumplida la recomendación. 2.308.
RECOMENDACIÓN 2 II.4.2.2.
“La CNMV debería extremar la diligencia en la gestión de eventuales reclamaciones a su 2.309.
personal de devolución de retribuciones indebidas, con objeto de evitar situaciones como la
expuesta en el epígrafe III.1.4 de este Informe y la consiguiente prescripción de tales
reclamaciones”.
La situación a la que hace referencia la recomendación era la reclamación de las cantidades 2.310.
indebidamente percibidas por su personal en concepto de ayuda de comedor y ayuda de
transporte, en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012.
Dicha reclamación sufrió un largo proceso judicial que no ha finalizado. No obstante, es una
situación que no se ha repetido.
Las últimas actuaciones de la CNMV en relación con este asunto fueron las siguientes: 2.311.
comunicó al comité de empresa con fecha de 31 de mayo de 2016 que iba a proceder a su
inmediata ejecución. Igualmente, con fechas de 9 y 17 de junio de 2016, procedió a reiterar
la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de ayuda de
comedor y ayuda de transporte.
Con fecha 1 de junio de 2017 se formula papeleta de conciliación en materia de reclamación
de cantidad ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para la celebración del
preceptivo intento de conciliación, previo a la vía judicial laboral.
En la segunda quincena del mes de mayo de 2018 se formuló, por parte de la Abogacía
General del Estado, demanda en materia de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo
Social de Madrid o Barcelona según corresponda. Se está a la espera de que se señale la
celebración de los correspondientes actos de conciliación y en su caso juicio.
El número de demandas finalmente presentadas ha sido de 208 y la cuantía total
demandada asciende a 142.677,19 euros de los 606.467 euros inicialmente determinados,
junto con los intereses que en Derecho procedan.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 63
El largo proceso sufrido por las actuaciones que han dado lugar a la prescripción de 2.312.
cantidades reclamadas y teniendo en cuenta además que el proceso no ha finalizado, permite
afirmar que la recomendación se encuentra pendiente de concluir. En cuanto a la diligencia que
reclama la recomendación en este tipo de actuaciones, no da lugar a opinión al no haberse
producido ninguna situación similar.
RECOMENDACIÓN 3 II.4.2.3.
“La Comisión debería revisar sus procedimientos de contratación, en especial para asegurar 2.313.
que la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se oriente al
cumplimiento íntegro del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”.
En relación con esta recomendación, las medidas adoptadas por la CNMV a fin de corregir 2.314.
las observaciones en materia de contratación recogidas en el Informe han sido las siguientes:
Todas las licitaciones iniciadas con posterioridad al mes de octubre de 2014 llevan los
pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas fechados.
Siguiendo las indicaciones del TCu, en todos los expedientes iniciados a partir de julio de
2013, no se han vuelto a incluir como criterios de adjudicación los medios personales y
materiales.
Por lo que respecta a la solicitud de aportación de certificados de calidad para la valoración
de las proposiciones, desde julio de 2014, no se ha vuelto a incluir como criterio de
adjudicación los certificados de calidad.
Con carácter general se ha mejorado la redacción de los pliegos, detallando de forma más
clara la manera de asignación de puntuaciones en los distintos aspectos a considerar en
cada uno de los criterios y justificando de forma expresa la asignación de puntuaciones a
las empresas.
En relación con dos aspectos puntuales recogidos en el análisis de la contratación realizada 2.315.
en el Informe: incumplimiento de los plazos de ejecución del expediente 19/13 para la implantación
del software “Cezanne Enterprise Suite de gestión de Recursos Humanos” y generación de unos
gastos en el expediente 08/13 por importe de 4.534 euros de personal asignado a la prestación del
servicio de protección personal y conducción de seguridad, en el primero de los casos el contrato
fue resuelto con fecha 20 de noviembre de 2015 con incautación de la garantía que fue ingresada
en junio de 2016. En el segundo expediente, tal como se comunicó al TCu el 27 de noviembre de
2015, la empresa Segur Ibérica restituyó las cantidades abonadas por la CNMV correspondientes a
gastos del personal asignado a la prestación del servicio.
Se considera que se ha cumplido la recomendación. 2.316.
RECOMENDACIÓN 4 II.4.2.4.
Sería conveniente que la CNMV refundiera y actualizara el manual de procedimientos 2.317.
internos de 1996 y las instrucciones de 2004, para adaptarlos a la nueva normativa aplicable y
evitar la dispersión de los procedimientos”.
Con fecha 15 de septiembre de 2016 el Comité Ejecutivo de este organismo aprobó los 2.318.
procedimientos internos siguientes: el “Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas
aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV” y el “Procedimiento de gestión
económica, contratación administrativa y gestión de las comisiones de servicio”.
64 Tribunal de Cuentas
Adicionalmente, la CNMV ha manifestado que está trabajando en la elaboración de los 2.319.
manuales de actuación, de los que han sido finalizados gran parte de los correspondientes a la
gestión económica, aunque se encuentran pendientes de aprobación.
Por tanto, se considera que la recomendación se encuentra parcialmente cumplida y en 2.320.
proceso de finalización.
II.4.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, ejercicio 2013
INSTADO A LA CNMV 1 II.4.3.1.
“Revisar sus procedimientos de contratación, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas, 2.321.
en especial para asegurar que la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares cumple con la normativa reguladora”.
De acuerdo con lo señalado en el Subepígrafe II.4.2.3, se considera cumplida esta instancia 2.322.
de la Comisión Mixta.
INSTADO A LA CNMV 2 II.4.3.2.
“Revisar sus procedimientos de contratación, en especial para asegurar que la redacción de 2.323.
los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se oriente al cumplimiento íntegro del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y al de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad
efectiva de hombres y mujeres”.
De acuerdo con lo señalado en el Subepígrafe II.4.2.3, se considera cumplida esta instancia 2.324.
de la Comisión Mixta.
INSTADO A LA CNMV 3 II.4.3.3.
“Registrar en cuentas separadas, o al menos ofrecer información desagregada en la 2.325.
memoria, sobre las deudas que, sin haber sido aún enviadas a la Agencia Tributaria para su cobro
en vía ejecutiva, se hallan fuera del periodo voluntario de pago”.
De acuerdo con lo señalado en el Subepígrafe II.4.2.1, se considera cumplida esta instancia 2.326.
de la Comisión Mixta.
INSTADO A LA CNMV 4 II.4.3.4.
“Adoptar las medidas necesarias para asegurar la debida diligencia en la gestión de 2.327.
eventuales reclamaciones a su personal para la restitución de retribuciones indebidamente
percibidas, con objeto, entre otros, de evitar su prescripción”.
De acuerdo con lo señalado en el Subepígrafe II.4.2.2, se considera que esta instancia de la 2.328.
Comisión Mixta se encuentra en proceso para su finalización.
INSTADO A LA CNMV 5 II.4.3.5.
“Actualizar los procedimientos internos de funcionamiento en el ámbito de la administración 2.329.
y de los servicios para adaptarlos a la nueva normativa aplicable y evitar su dispersión como
consecuencia de sucesivas y puntuales modificaciones del manual de 1996”.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 65
De acuerdo con lo señalado en el Subepígrafe II.4.2.4, se considera parcialmente cumplida 2.330.
esta instancia de la Comisión Mixta y en proceso de finalización.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE L A II.5.
FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III,
EJERCICIOS 2012 Y 2013
II.5.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de abril de 2015 el 2.331.
Informe de fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III,
ejercicios 2012 y 2013, en el que se formulaban seis recomendaciones a la Fundación. El Informe
fue presentado a la Comisión Mixta, para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas el 28 de abril
de 2016. La Comisión Mixta constituida en una Nueva Legislatura, acordó una Resolución el 21 de
diciembre de 2016, publicada el 29 de marzo de 2017, en la que asumía el contenido del informe
sin instar actuaciones adicionales.
NATURALEZA Y FUNCIONES II.5.1.1.
Naturaleza II.5.1.1.a)
El CNIO es una fundación del sector público estatal de las contempladas por la Ley 47/2003, 2.332.
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones. La Entidad se rige, además, por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal y por sus Estatutos
vigentes, aprobados por el Patronato el 6 de noviembre de 2012, que declaran al CNIO como
medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus
organismos y entidades de derecho público.
Funciones II.5.1.1.b)
La función primordial encomendada al CNIO es el fomento de la investigación oncológica y 2.333.
la consiguiente promoción de los avances científicos y sanitarios en el área oncológica. Además,
constituyen finalidades particulares del Centro:
Colaborar con otros Centros de Investigación Oncológica.
Que los avances repercutan sobre el sistema sanitario y por tanto sobre el bienestar de los
pacientes.
Instrumentar y desarrollar programas de actividad docente.
Potenciar y colaborar en la investigación de carácter oncológico que se realiza en España.
Para ello procurará desarrollar las siguientes actividades:
Ejecutar proyectos de investigación oncológica.
Implicar a los investigadores más prestigiosos a través de actos de debate y puesta en
común.
Colaborar en el diseño de directrices para el fomento de actividades relacionadas con la
investigación oncológica.
Desarrollar planes de formación.
66 Tribunal de Cuentas
ADSCRIPCIÓN Y ESTRUCTURA II.5.1.2.
El artículo 5 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura 2.334.
orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, adscribe el organismo
autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), a la Secretaría General de Coordinación de Política
Científica.
Los órganos de gobierno de la Fundación son: el Patronato, y la Comisión Delegada. Y los 2.335.
órganos de dirección y gestión son: el Director General y el Gerente.
El Patronato II.5.1.2.a)
Es el órgano de gobierno de la Fundación al que corresponde, además, la representación de 2.336.
la Fundación, el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración y gestión de los bienes
que integran su patrimonio.
El Patronato se compone de los siguientes miembros17:
Presidente de Honor: El Ministro de Economía y Competitividad18.
Presidenta: La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación19 que:
- Ejerce la representación de la Fundación y de su Patronato.
- Supervisa las operaciones de la Fundación y presenta al Patronato los informes que
considere oportunos.
Vicepresidente: El Director del ISCIII.
Vocales Natos:
- La Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
- Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad con rango
de Director General.
- La persona titular de la Dirección de Asuntos Nacionales de Presidencia de
Gobierno.
- La Subdirectora General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del
ISCIII.
- Cuatro representantes de las Comunidades Autónomas a propuesta del Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación, con rango, al menos, de Subdirector
General o equivalente, por un periodo de dos años a contar desde su toma de
posesión. Transcurrido dicho plazo deben ser sustituidos a propuesta del mismo
órgano que los designó.
- Un representante del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología designado por
el Pleno de este Consejo.
17 La composición que se transcribe es la que figura en los estatutos del CNIO aprobados el 11 de diciembre de 2017.
18 Actualmente Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades.
19 Actualmente el Secretario General de Coordinación de Política Científica.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 67
Vocales Electivos: hasta cinco vocales electivos designados por el Patronato a propuesta de
su Presidente.
El Patronato designa un Secretario con voz pero sin voto.
Los patronos ejercerán el cargo de forma gratuita.
La Comisión Delegada. II.5.1.2.b)
Presidida por el Vicepresidente del Patronato e integrada además por: 2.337.
Secretaria General de Sanidad y Consumo.
Un representante del Ministerio de Economía y Empresa.
Subdirectora General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del ISCIII.
Un representante del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Propondrá al Patronato los criterios de actuación del Centro en lo que se refiere a la política 2.338.
científica, de investigación, docente y personal de la Fundación. También dirigirá y efectuará el
seguimiento de las políticas referidas a los criterios mencionados anteriormente.
La Directora II.5.1.2.c)
Es nombrada por el Patronato a propuesta de la Presidencia, contratado por un periodo que 2.339.
no podrá exceder de 5 años, prorrogable.
Le corresponde entre otras las siguientes funciones: 2.340.
Ostentar responsabilidad última en temas científicos.
Ostentar la representación del CNIO en reuniones institucionales en ausencia del
Presidente.
Formular a la Comisión Delegada las propuestas de actuación en relación con la política
científica, docente y de investigación.
Elaborar, para su elevación al Pleno, el plan estratégico de actuación y dirigir su ejecución.
Informar al Patronato de los resultados de los proyectos científicos.
Preparar el borrador de la memoria anual de actividades.
El Gerente II.5.1.2.d)
Es nombrado por el Patronato a propuesta de la Presidencia, contratado por un periodo que 2.341.
no podrá exceder de 5 años, prorrogable.
Le corresponde entre otras las siguientes funciones: 2.342.
Administrar el Presupuesto de la Fundación.
Garantizar el funcionamiento de los servicios generales.
Preparar el borrador de presupuesto, de la memoria económica y elaborar y formular las
cuentas anuales.
Llevar el control económico de los proyectos y actividades de la Fundación.
68 Tribunal de Cuentas
Convocar los procesos de selección de personal; así como contratar y despedir al mismo.
Celebrar actos y contratos de cuantía inferior a 300 miles de euros.
II.5.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, ejercicios 2012 y 2013
RECOMENDACIÓN 1 II.5.2.1.
“Se recomienda a la Fundación CNIO que elabore y presente anualmente junto con las 2.343.
cuentas anuales el plan de actuación previsto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por
el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin
fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos”.
La Entidad no elaboró en ninguno de los dos ejercicios fiscalizados el plan de actuación 2.344.
previsto en el citado Real Decreto por lo que no incluyó en las memorias de las cuentas anuales los
objetivos y las actividades que preveía desarrollar durante el ejercicio siguiente ni, por tanto, la
información relativa a los recursos humanos y económicos empleados en cada actividad.
En las alegaciones al Informe de fiscalización, la Entidad manifestó que elaboraría dichos 2.345.
planes de actuación, habiendo aportado para este Informe de seguimiento de las recomendaciones
los referidos a los ejercicios entre 2014 y 2018 aprobados por el Patronato de la Fundación. Se ha
comprobado que su contenido se adapta al modelo establecido por el Real Decreto citado.
Se considera cumplida la recomendación. 2.346.
RECOMENDACIÓN 2 II.5.2.2.
“El CNIO debería elaborar un procedimiento objetivo para la valoración de las diferentes 2.347.
ofertas presentadas en las Solicitudes de Ofertas”.
El Patronato, aprobó con fecha 23 de junio de 2015 (actualizadas en 2017), unas nuevas 2.348.
Instrucciones Internas de Contratación (IIC), creando en ellas un nuevo procedimiento para los
contratos celebrados por la Fundación cuyo importe sea inferior a los 50.000 euros (exceptuando
los menores) y que se ha llamado “Procedimiento Simplificado” (PS).
El desarrollo del PS es el siguiente: 2.349.
a) El expediente de contratación se iniciará con una comunicación del responsable de la unidad
técnica del CNIO dirigida al responsable del departamento de compras, en la que requiera la
adquisición de bienes o contratación de obra o de servicios para su unidad. Esta comunicación
contendrá como mínimo:
Una descripción del bien, obra o servicio que requiere, así como de las necesidades a
satisfacer con la contratación.
Precio máximo estimado de la obra o servicio o precio máximo unitario de los bienes a
adquirir, así como número de unidades de cada producto.
Plazo máximo de entrega de los suministros o ejecución de los servicios o de la obra.
Condiciones que serán objeto de valoración para la adjudicación del contrato, además del
precio (si no se indica nada, el precio será el único criterio a tener en cuenta), ponderación o
asignación de valor a las mismas.
b) Con la información recibida, el departamento de compras elaborará un Pliego de condiciones
único, al que se incorporarán las Condiciones Generales de Contratación del CNIO, la información
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 69
relativa a los requisitos de solvencia mínimos que habrán de reunir los licitadores interesados y,
además, se identificarán los criterios evaluables y no evaluables mediante fórmulas matemáticas, y
la fórmula de valoración de estos últimos, que se tendrán en cuenta para adjudicar el contrato.
c) La Fundación publicará un anuncio en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación
del Estado que incorporará la información contenida en la comunicación descrita en el punto a)
anterior, así como indicación del lugar, plazo y forma de presentación de ofertas por los licitadores,
y se dará acceso electrónico al Pliego de condiciones único.
d) Recibidas las ofertas el Órgano de Contratación procederá de la siguiente forma:
En caso de que el único criterio de adjudicación establecido en el anuncio fuese el precio, o
cuando únicamente se hubiesen fijado criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas,
el Órgano de Contratación valorará las ofertas presentadas aplicando las fórmulas
establecidas en el Pliego de condiciones único y adjudicará el contrato a la oferta más
ventajosa de las presentadas.
En caso de que, conforme al Pliego de condiciones, fuese necesario tomar en consideración
criterios no evaluables mediante fórmulas matemáticas, el Órgano de Contratación remitirá
al responsable de la unidad del CNIO que solicitó la contratación, la información contenida
en las diferentes ofertas relativa a estos criterios, sin facilitarle información relativa a
ninguno de los criterios evaluables mediante fórmulas, para que proceda a su valoración. El
responsable de la unidad del CNIO que solicitó la contratación emitirá un informe de
valoración motivado, otorgando a cada oferta las puntuaciones que correspondan, conforme
a los criterios del Pliego de condiciones. El Órgano de Contratación, a la vista de este
informe, procederá a la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas
matemáticas y adjudicará el contrato a aquel licitador que hubiese presentado la oferta
económicamente más ventajosa, en su conjunto.
El desarrollo de las IIC cumple con lo recomendado por el Tribunal, estableciendo criterios 2.350.
objetivos, pero que no llevan a mejorar la competencia ya que de facto no se facilita la
concurrencia. En el año 2017, se han celebrado por el PS un total de 925 compras por un importe
total de 3.657 miles de euros desarrollados en 105 expedientes. En uno de los expedientes se
incardinan 378 compras y 62 corresponden a una única compra.
Se ha tomado una muestra de 9 expedientes, que suponen un total de 403 compras y un 2.351.
valor de adquisición de 407 miles de euros, lo que supone un 11% del total contratado por el PS.
En todos los procedimientos analizados, se han observado, al menos formalmente, las IIC 2.352.
en lo referente a los PS. Debe señalarse que, en siete de los nueve procedimientos
correspondientes a la muestra, se ha recibido una sola oferta. También se debe resaltar que, en
uno de ellos, la oferta reproduce exactamente todos los precios unitarios marcados como límite
máximo en el pliego de condiciones y en los otros seis casos, aunque no se supera la cantidad
global límite de la licitación sí se evidencia un precio unitario muy superior a lo estimado en el
pliego de condiciones. El detalle se muestra en el Cuadro 4
70 Tribunal de Cuentas
Cuadro 4: Contratos analizados
Pliego Condiciones Único
Facturación
Diferencia Precio Unitario
Expediente
Limite
Unidades
previstas
Precio
estimativo
unidad
Precio unitario
ofertado
Unidades
facturadas
Total
facturado
En euros
en %
63/16
48.200,00
5
9.820,00
16.360,00
3
49.080,00
6.540,00
167%
68/16
48.200,00
300
160,67
241,00
200
48.200,00
80,33
150%
14/17
48.700,00
15
3.227,00
6.087,00
8
48.696,00
2.860,00
189%
16/17
49.500,00
20
2.475,00
6.187,00
8
49.496,00
3.712,00
250%
18/17
48.900,00
20
2.445,00
9.780,00
5
48.900,00
7.335,00
400%
26/17
49.100,00
20
2.455,00
7.014,20
7
49.099,40
4.559,20
286%
En definitiva, se ha dado cumplimiento formal a lo recomendado por el Tribunal, pero su 2.353.
aplicación práctica no redunda en una mejor gestión de la contratación. El documento inicial de
necesidad o bien no está muy trabajado cuando se producen desviaciones tan elevadas (en un
caso del 300%) respecto de lo que se oferta por el licitador o como posible alternativa se efectúa
una previsión con un precio muy por debajo de lo real con lo que los posibles licitadores no
compiten, eliminándose de facto la posible concurrencia, y se produce la única presencia de un
licitador y por un precio muy superior al de estimación.
Puesta de manifiesto esta práctica a la entidad, esta manifiesta que su prioridad es 2.354.
comprometer presupuestariamente la cantidad máxima que se puede dedicar a esa intervención,
con la dificultad añadida que entraña el conocer el precio unitario, dada la baja producida en ciertas
licitaciones. Argumentos que no desvirtúan el hecho de que la licitación tal como se está
produciendo, limita la concurrencia.
Además, se observa que hay compañías que exclusivamente en lo contratado por el PS 2.355.
llegan a unas cifras elevadas (8 proveedores sobrepasan en este concepto los 100 miles de euros
y uno de ellos factura 442 miles de euros).
En conclusión se ha producido un cumplimiento estrictamente formal. 2.356.
RECOMENDACIÓN 3 II.5.2.3.
“Se recomienda la acumulación en lo posible de las órdenes de compra de productos 2.357.
similares para efectuar su adquisición siguiendo los procedimientos de las IIC y evitando los
contratos menores”.
En el informe correspondiente a los años 2012 y 2013 se señalaba el abuso de la 2.358.
contratación menor que suponía más de los dos tercios (67,78%) del total del importe contratado en
dichos años. En el año 2017, el total del importe contratado con contratos menores ha descendido
hasta el 29,71% de la totalidad.
En las IIC aprobadas, se ha incorporado la posibilidad de realizar Acuerdos Marco para la 2.359.
contratación en único expediente de múltiples artículos y referencias, con el efecto de disminuir el
total de lo contratado mediante contratos menores. Esta, es una indudable mejora, lo que no evita
que en 2017 haya 7 proveedores que han superado los 500 contratos menores y otros 7 que han
superado los 100 miles de euros contratados. Uno de ellos realizó 3.839 contratos por un importe
total de 507.724,66 euros.
En conclusión, se considera cumplida la recomendación. 2.360.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 71
RECOMENDACIÓN 4 II.5.2.4.
“Se recomienda que la fundación CNIO tome las medidas oportunas para poder disponer en 2.361.
el plazo más breve posible de un Acuerdo laboral que regule las condiciones retributivas y
complementos salariales de su personal”.
En los ejercicios fiscalizados 2012 y 2013, la Fundación contaba con unas normas internas 2.362.
de selección y contratación referidas al personal investigador y a los becarios de la Fundación,
vigentes desde junio de 2009, que contenían los criterios comunes de selección mediante concurso
ajustadas a los principios de publicidad de las convocatorias, igualdad, mérito y capacidad y
eficiente gestión del gasto, correspondiendo al Gerente la contratación y determinación de las
condiciones retributivas de los candidatos. La norma no determinaba todas las categorías ni los
criterios específicos para la contratación del personal del CNIO, a excepción de las señaladas
genéricamente. A su vez, el último Acuerdo para el personal laboral data de 2007 y 2008, sin que
se hubiera actualizado ni sustituido por uno nuevo.
Posteriormente, en el Plan de Viabilidad 2013-2016 de la Fundación se encontraba prevista 2.363.
la negociación con los sindicatos de un Convenio Colectivo a partir de febrero de 2014 que debería
formalizarse antes del final de este ejercicio.
Se ha analizado la documentación aportada por la Fundación comprobándose que durante 2.364.
el primer semestre de 2015 se celebraron diecinueve reuniones de la Mesa de Negociación. Dieron
lugar a la redacción de un borrador de Convenio Colectivo (el séptimo) que fue enviado al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 24 de noviembre de 2015, para la emisión de
informe.
En el año 2016 la Fundación solicita dos reuniones con el Ministerio que no llegaron a 2.365.
celebrarse (se entiende que fueron canceladas por parte del Ministerio). El CNIO solicitó una nueva
reunión el 18 de mayo de 2016, enviando de nuevo el borrador. Sin haberse celebrado dicha
reunión con el Ministerio, durante el 2017 se realizan otras negociaciones con el Comité de
Empresa. En una de ellas este comunica a la Dirección que desea suspender las negociaciones
para la aprobación, lo que se informó al Ministerio el 16 de octubre de 2017.
Por tanto, con independencia de que se hayan mantenido las negociaciones para la 2.366.
consecución del Acuerdo laboral que se recomendaba, no se ha conseguido un resultado favorable
y desde octubre de 2017 hasta la fecha de redacción de este Informe no se ha tomado por parte
del CNIO ninguna actuación posterior para ello.
En consecuencia, la recomendación no se ha cumplido. 2.367.
RECOMENDACIÓN 5 II.5.2.5.
Se recomienda una revisión de las funciones del Director y Gerente del CNIO así como la 2.368.
aprobación de instrucciones escritas sobre funciones relativas a la gestión, supervisión y utilización
de fondos”.
El patronato de la Fundación, para dar cumplimiento a esta recomendación, procedió en 2.369.
junio de 2015 a aprobar, tras el informe de la Abogacía del Estado, unas instrucciones relativas a la
gestión, supervisión y utilización de fondos de la Fundación. Según dichas instrucciones, el Director
es quien elaborará un Plan de Actuación anual en el que se reflejará la estrategia y objetivos
científicos de la Fundación que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente; el Gerente debe
incluir en el Plan de Actuación los gastos estimados para cada una de las actividades, así como los
ingresos y los indicadores a través de los cuales se pueda comprobar con posterioridad el grado de
cumplimiento de cada actividad descrita.
Además, en dicho documento se detalla que es el encargado de:
72 Tribunal de Cuentas
Inventariar el patrimonio de la Fundación.
Elaborar el presupuesto.
Gestionar la tesorería.
Realizar cobros y pagos con los límites señalados.
Elaborar y formular las Cuentas Anuales.
En junio de 2016, el Patronato aprobó la modificación de las instrucciones citadas en el 2.370.
punto anterior en la que se incorpora la capacidad del Gerente para “celebrar y suscribir Acuerdos
de subvención, adhesión, Acuerdos y Convenios de colaboración y demás actos en el marco de las
ayudas recibidas para la financiación de proyectos de investigación… La Dirección Científica del
Centro deberá dar su visto bueno previo a la formalización”.
Por último, en diciembre de 2017, se aprobaron por el Patronato unas instrucciones sobre el 2.371.
procedimiento para la aceptación de herencias o legados, así como para la enajenación y/o alquiler
de los bienes muebles e inmuebles adquiridos para su integración como fondos líquidos.
Con la aprobación de los documentos relacionados en los puntos anteriores, se puede 2.372.
considerar cumplida la recomendación efectuada por el Tribunal.
RECOMENDACIÓN 6 II.5.2.6.
“La Fundación debería finalizar los trabajos necesarios para disponer de un Plan Director de 2.373.
Seguridad y realizar la auditoría contemplada en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal, así como finalizar la adecuación de sus sistemas de información a lo previsto en
el Esquema Nacional de Seguridad”.
En relación con la finalización del Plan Director de Seguridad, que en el Informe de 2.374.
fiscalización se señala que se había iniciado en 2010, se ha comprobado su aprobación por el
Gerente del organismo con fecha de 2 de junio de 2016 y por el Patronato del CNIO el 28 de julio
del mismo año.
No obstante, a pesar de lo manifestado por la Entidad en alegaciones, se observa que el 2.375.
nombramiento del Responsable de Seguridad recae en la misma persona que dirige el Área de
Sistemas de Información de la Fundación, lo que es contrario a lo previsto en el artículo 10 del Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en cuanto
que se estipula que la función del responsable de seguridad en las entidades debe diferenciarse del
responsable de los servicios.
En cuanto a las auditorías bienales contempladas en la LOPD, se ha comprobado que se 2.376.
han realizado dos desde la aprobación del Informe de fiscalización, en 2015 y 2017
respectivamente.
Se considera cumplida la recomendación, si bien debe matizarse con la observación del 2.377.
punto 2.375.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 73
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE L A II.6.
FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, EJERCICIOS 2012 Y 2013
II.6.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 28 de mayo de 2015 el 2.378.
Informe de Fiscalización de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, ejercicios 2012
y 2013, en el que se efectuaban cuatro recomendaciones a la FECYT. El informe fue presentado a
la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas el 28 de abril de 2016. La
Comisión Mixta, constituida en una Nueva Legislatura, acordó una Resolución el 21 de diciembre
de 2016, publicada el 29 de marzo de 2017, en la que asumía el contenido del informe sin instar
actuaciones adicionales.
NATURALEZA Y FUNCIONES II.6.1.1.
Naturaleza II.6.1.1.a)
La FECYT es una fundación del sector público estatal de acuerdo con lo previsto en el 2.379.
artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Fue creada por acuerdo de
Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, a iniciativa del entonces Ministerio de Ciencia y
Tecnología. Se constituyó por escritura pública el 5 de junio de 2001 y fue inscrita en el Registro de
Fundaciones.
Funciones II.6.1.1.b)
La FECYT persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia 2.380.
así como el desarrollo y la innovación tecnológica necesarios para incrementar la competitividad de
la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la
colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de
los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.
En concreto, la Fundación perseguirá entre otros los siguientes fines específicos: 2.381.
Asesorar y apoyar al Ministerio de Economía y Competitividad en la toma de decisiones en
el ámbito de sus competencias.
Promover el acercamiento de la empresa e industria a la investigación implicando a todos
los agentes del sistema de I+D+i, desarrollando proyectos y acciones de transversalidad en
los que participen los principales actores del sector público y privado, tales como, empresas,
universidades, organismo públicos de investigación, centros tecnológicos, etc.
Fomentar la cultura de la evaluación de programas y políticas públicas de I+D+i, para
mejorar la eficacia, eficiencia y transparencia de las ayudas.
Apoyar la internacionalización y reconocimiento de la ciencia y la tecnología españolas,
especialmente fomentando la participación española en programas europeos e
internacionales; y desarrollar actividades de fomento de las comunidades de científicos
españoles en el exterior y de promoción de la ciencia española fuera de España.
Potenciar instrumentos estables para la colaboración y comunicación entre los divulgadores
de la ciencia, que permitan el conocimiento de la ciencia y la innovación a la sociedad
mediante la configuración de estructuras y redes de comunicación, especialmente a través
de la red estatal de museos de ciencia, tecnología e innovación.
74 Tribunal de Cuentas
Fomentar el desarrollo de vocaciones científicas para estimular e incrementar el interés por
la ciencia y la tecnología de los jóvenes y la participación de los docentes en nuevas formas
de transmisión de los contenidos de la ciencia.
Promover el establecimiento de canales de comunicación e información y cualquier otro
medio que facilite, tanto el retorno de investigadores españoles en el extranjero, como la
incorporación de investigadores extranjeros al sistema español de ciencia, tecnología e
innovación.
Integrar y coordinar la información científica y potenciar los servicios de acceso a la misma
en apoyo a los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología
e innovación
ADSCRIPCIÓN Y ORGANIZACIÓN II.6.1.2.
Adscrita actualmente a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e 2.382.
Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Son Órganos de la Fundación: el Patronato, el Presidente, la Junta Rectora, el Director 2.383.
General, el Consejo Científico y Tecnológico y el Consejo Asesor Internacional.
El Patronato II.6.1.2.a)
El Patronato es el órgano de gobierno, dirección, administración y representación de la 2.384.
Fundación, al cual corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar su patrimonio,
manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos
Además de los patronos natos, podrán incorporarse nuevos miembros al Patronato, 2.385.
patronos electos, ya sean Administraciones Públicas, a través de sus representantes, o personas
físicas o jurídicas de naturaleza privada, previo acuerdo del mismo, convocado y reunido a tal
efecto, fijando el Patronato las condiciones de incorporación. En todo caso, el número de patronos
representantes del sector público estatal deberá ser como mínimo más de la mitad del número total
de patronos.
Corresponden al Patronato las más amplias facultades de gobierno, dirección, 2.386.
representación y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y la resolución de cuantas
incidencias legales y circunstanciales concurriesen. Dichas facultades se ejercitarán sin perjuicio de
las autorizaciones preceptivas del Protectorado o comunicaciones que en su caso legalmente
procedan.
El Presidente II.6.1.2.b)
Será el titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e 2.387.
Innovación.
El Presidente del Patronato ostentará su representación, convocará sus reuniones, las 2.388.
presidirá, dirigirá los debates, y en caso de empate, dirimirá el mismo con su voto de calidad.
Asimismo, ejecutará los acuerdos que adopte.
La Junta Rectora II.6.1.2.c)
La Junta Rectora estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco patronos, 2.389.
designados por el Patronato. Al menos la mitad de sus miembros y su presidente deberán ser
patronos natos.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 75
La Junta Rectora llevará la gestión ordinaria de la Fundación, con las facultades que el 2.390.
Patronato le delegue, entre otras:
Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Patronato.
Revisar y analizar toda la documentación y propuestas que deben ser aprobadas por el
Patronato.
Supervisar el cumplimiento de los objetivos y presupuestos previstos para cada ejercicio.
Proponer al Patronato los nombramientos de los miembros del Consejo Científico y
Tecnológico y del Consejo Asesor Internacional.
Aprobar las normas de funcionamiento interno de la Fundación que de conformidad con la
normativa vigente deban ser aprobadas por la misma, elevando al Patronato para su
conocimiento dichas normas.
El Director General II.6.1.2.d)
El Director General será designado por el Patronato, de entre personas cualificadas para el 2.391.
ejercicio del cargo y distintas de los patronos.
Será el responsable de dirigir las actividades de la Fundación, sus relaciones con las 2.392.
Empresas, Organismos, Entidades, Instituciones y personas de toda índole y el funcionamiento
interno y externo de la Fundación, teniendo todas las facultades que le delegue el Patronato. El
Director General efectuará las oportunas propuestas de acuerdos al Patronato y demás órganos de
la Fundación.
El Consejo Científico y Tecnológico II.6.1.2.e)
El Consejo Científico y Tecnológico es el órgano consultivo y de apoyo para la realización de 2.393.
las tareas científicas y tecnológicas de la Fundación. Está compuesto por personalidades de las
áreas científicas y tecnológicas propias de los ámbitos de actuación de la Fundación. Su presidente
es el Director General de la Fundación.
El Consejo Asesor Internacional II.6.1.2.f)
El Consejo Asesor Internacional es un órgano consultivo de la Fundación. Estará compuesto 2.394.
por personalidades de reconocido prestigio del mundo de la investigación y de la tecnología, así
como por representantes de instituciones que por su naturaleza puedan aportar opiniones de
interés para el desarrollo de la Fundación. En especial, participarán en el Consejo Asesor los
representantes de instituciones homólogas de ámbito europeo o internacional. Sus reuniones son
presididas por el Director de la Fundación.
II.6.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, ejercicios 2012 y 2013
RECOMENDACIÓN 1 II.6.2.1.
“La Fundación debería coordinar adecuadamente, con la Secretaría General de 2.395.
Universidades, los procedimientos de seguimiento y control de las ayudas en el Marco del Estatuto
del personal investigador en el extranjero, mediante la creación de una Comisión paritaria entre
ambos organismos, con la finalidad de examinar el desarrollo del convenio y el grado de
cumplimiento de sus objetivos, así como la propuesta de modificaciones o mejoras en el sistema de
gestión del programa”.
76 Tribunal de Cuentas
El 27 de febrero de 2008 se firmó por la FECYT un convenio de colaboración con la 2.396.
Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para la gestión de programas en el marco
del Estatuto del personal investigador en el extranjero. El 25 de julio de 2013, se actualizó el
convenio con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Con fecha 9 de julio de 2015, en
contestación a una propuesta de nuevo convenio, el Director General de la Fundación, manifiesta la
imposibilidad de asumir por falta de los recursos requeridos para ello las obligaciones que conlleva
el nuevo convenio. El 26 de agosto se firma un nuevo convenio entre la FECYT, el Ministerio y la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) por el que con fecha 31 de diciembre de 2015,
la UIMP, se subroga en las obligaciones contraídas por la FECYT en este ámbito.
En consecuencia, anulado el convenio origen de la recomendación, esta queda sin efecto 2.397.
actualmente.
RECOMENDACIÓN 2 II.6.2.2.
“Sería necesario que la Fundación incrementase el control que efectúa sobre las 2.398.
justificaciones económicas presentadas por los beneficiarios de las Convocatorias de Ayudas del
Programa de Cultura Científica y de la Innovación, solicitando a sus perceptores, aleatoriamente, la
remisión de los justificantes de los gastos y de los pagos incurridos en la realización de las
actividades subvencionadas, y, en algún caso, contratando expertos que emitan un informe sobre
la correcta aplicación de las ayudas por parte del beneficiario de las mismas”.
La recomendación establece la conveniencia del incremento de control que se efectúa sobre 2.399.
las justificaciones económicas. Este incremento de control debería hacerse tanto cuantitativamente
como cualitativamente solicitando en algún caso informe de expertos acerca de la correcta
aplicación de las ayudas.
En el periodo transcurrido, la revisión de la justificación de las ayudas ha pasado de solicitar 2.400.
documentación a 10 concesionarios (5% del total) a solicitarla a 31 (16% del total). La evolución
anual, así como el importe de las ayudas a las que se ha solicitado documentación, se especifica
en el siguiente Cuadro 5
Cuadro 5: Evolución del control de justificaciones
Convocatoria de ayudas
2012
2013
2014
2015
2016
Importe convocatoria
3.250.000
3.250.000
3.250.000
3.250.000
3.250.000
Ayudas concedidas
212
206
209
199
193
Nº ayudas solicitada documentación
10
12
14
25
31
% sobre total ayudas
5%
6%
7%
13%
16%
Importe ayudas solicitada documentación
149.000
419.300
545.000
713.500
980.100
% sobre importe total
5%
13%
17%
22%
30%
Con la finalidad de mejorar el control, también se ha establecido un procedimiento interno de 2.401.
gestión de convocatorias que es objeto de actualización continua para mejorar la gestión y
satisfacción de los usuarios. En este procedimiento de gestión de las convocatorias de ayudas de
fomento de cultura científica, tecnológica y de la innovación, se detallan los procesos de
justificación económica y liquidación de las ayudas.
El procedimiento es adecuado y para comprobar que se cumple se han solicitado seis 2.402.
expedientes completos de entre 2014 y 2016 (no se solicita de 2017 porque la convocatoria se ha
resuelto en 2018 y aún no se han desarrollado las actividades de los programas aprobados) de
entre los que la FECYT ha solicitado documentación adicional en cinco. Para efectuar su muestreo
la FECYT se suele basar en la selección de expedientes de beneficiarios con mayores importes, en
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 77
los que se ha detectado algún error por lo que se solicita subsanación y soporte documental, o de
manera aleatoria.
En la parte de la recomendación referida a la contratación de expertos que emitan un 2.403.
informe sobre la correcta aplicación de las ayudas por parte del beneficiario, la FECYT dispone de
informes de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) que, examinados
los de 2017 y 2018, son favorables, a la actuación de la Fundación.
En conclusión, se estima cumplida la recomendación. 2.404.
RECOMENDACIÓN 3 II.6.2.3.
“La Fundación debería implantar algún procedimiento interno para dejar constancia sobre el 2.405.
adecuado ejercicio de los derechos sobre la propiedad intelectual o industrial que pudieran
generarse en las actividades que financia”.
Solicitada a la FECYT información sobre la implantación de un procedimiento al respecto, 2.406.
informó que, en cumplimiento de la recomendación, actualizó el proceso, y facilitó un informe
resumen de los resultados obtenidos en las convocatorias de ayudas para el fomento de la cultura
científica, tecnológica y de la innovación de los ejercicios 2013, 2014 y 2015. Como anexo a este
informe resumen, aportó un “Procedimiento para el uso de derechos de propiedad intelectual o
industrial de los proyectos financiados en el marco de la convocatoria de ayudas para el fomento de
la cultura científica y de la innovación”. Solicitada la fecha de aprobación del mismo y el órgano que
lo había aprobado, se informó que no existía una aprobación formal del procedimiento en cuestión.
Los resultados obtenidos en el procedimiento respecto a las convocatoria de los distintos 2.407.
años es la siguiente:
Convocatoria 2013
Se seleccionaron quince proyectos de los que se establecieron acuerdos con tres.
Este Tribunal solicitó el acuerdo de uno de los tres proyectos y fue informado de la inexistencia del
mismo, de que era un error haber incluido ese proyecto como elemento sobre el que se pudieran
ejercer derechos sobre la propiedad intelectual o industrial.
Por ello, se solicitó el acuerdo con los otros dos. Tampoco fueron facilitados tales acuerdos, pues
nuevamente se manifestó su inexistencia.
Convocatoria 2014
Se seleccionaron catorce proyectos y se establecieron acuerdos con dos.
Este Tribunal solicitó el acuerdo de uno de ellos. El mismo adolecía de una serie de deficiencias.
No existía un documento formal del acuerdo, sino simplemente un texto enlazado a un correo en el
que un trabajador de la Fundación manifestaba su conformidad con el mismo. Es de resaltar que tal
trabajador carecía de capacidad para contratar o convenir en nombre de la Fundación. Los
Estatutos otorgan dicha capacidad al Patronato y por delegación al Director General. Además, el
único derecho que otorga el convenio aportado a la FECYT es a la exhibición.
En el procedimiento facilitado, se contemplaba el establecimiento de un comité de seguimiento, que
no ha sido constituido.
Convocatoria 2015
78 Tribunal de Cuentas
Respecto a esta convocatoria se han seleccionado diecisiete proyectos sin que a la fecha se haya
procedido a acuerdo alguno.
En definitiva se puede concluir que no se ha cumplido la recomendación, ya que el 2.408.
procedimiento adoptado carece de aprobación formal y en el caso con acuerdo, no contemplaba la
explotación.
RECOMENDACIÓN 4 II.6.2.4.
“Sería conveniente que la Fundación adoptase las medidas pertinentes para garantizar una 2.409.
gestión adecuada de los reintegros de ayudas y elaborase un procedimiento interno que defina la
documentación, los criterios, los plazos y los responsables de su impulso”.
Para mejorar la gestión, la fundación ha incluido ciertas medidas en las convocatorias y ha 2.410.
actualizado el procedimiento de reintegro. En concreto las medidas han sido:
Desde 2014 se incluyen en las bases reguladoras de las convocatorias de este tipo de
ayudas, la obligatoriedad de presentar aval bancario o seguro de caución a favor de la
FECYT por el importe del anticipo concedido.
A partir de 2015 se ha incluido en este tipo de ayudas, como condición para poder
percibirlas, el estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de las ayudas
concedidas por la FECYT.
Se ha reforzado el control y el seguimiento de las reclamaciones de las cantidades debidas
a la FECYT estableciendo un procedimiento frecuentemente renovado por los
Responsables de Calidad y de Unidad. El Sistema de Gestión de Calidad actual fue
implantado en FECYT en 2011 por un Manual de calidad que fue aprobado por la Dirección.
Las delegaciones en el Responsable de Calidad y en los Responsables de Unidad se
incluyen en este Manual.
Para evaluar la efectividad de las medidas se ha estudiado el procedimiento interno de 2.411.
gestión de convocatorias y, efectivamente, es objeto de constantes actualizaciones y mejoras,
contemplándose la solicitud de reintegros cuando se efectúa la liquidación de la ayuda. El saldo es
favorable a la FECYT frente a los beneficiarios de las Convocatorias del Programa de Cultura
Científica y de la Innovación.
Se han estudiado de manera pormenorizada seis expedientes y en todos y cada uno de 2.412.
ellos, no solo se ha cumplido el procedimiento, sino que se han resuelto. Se ha abonado la deuda
pendiente, presentándose los documentos bancarios que lo acreditan.
En conclusión, se puede considerar cumplida la recomendación. 2.413.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA II.7.
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO, COFIDES, S.A., EJERCICIOS
2012 Y 2013
II.7.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 29 de octubre de 2015 el 2.414.
Informe de fiscalización de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A.,
ejercicios 2012 y 2013, en el que se efectuaba una recomendación al Gobierno y dos a la Entidad.
El informe fue presentado en la Comisión Mixta Congreso-Senado el 26 de junio de 2017, que en
sesión celebrada el 26 de septiembre de 2017 acordó una Resolución en relación con este informe,
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 79
publicada en el BOE el 22 de noviembre de 2017, en la que asumía el contenido del informe sin
instar actuaciones adicionales.
NATURALEZA Y FUNCIONES II.7.1.1.
Naturaleza II.7.1.1.a)
COFIDES fue creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1988, con 2.415.
capital público y privado, siendo una Sociedad Anónima Mercantil Estatal de las previstas en el
artículo 2.2.c) de la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP), y en el artículo 166 de la Ley
33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Funciones II.7.1.1.b)
La sociedad tiene la finalidad de contribuir al desarrollo económico y social de países en 2.416.
desarrollo o emergentes, siempre con criterios de rentabilidad.
Para ello podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
Dar apoyo financiero a proyectos privados con interés español que se lleven a cabo en
países elegibles. Estos proyectos podrán ser de inversión, operación, exportación,
transferencia de tecnología, subcontratación, franquicia, obtención de derechos de emisión
de dióxido de carbono, de penetración de marcas españolas o de la imagen de España, u
otros proyectos de relevancia o interés para la internacionalización de las empresas
españolas, la política comercial y la economía española o los países elegibles.
Dar apoyo financiero a las empresas españolas para su internacionalización.
Afianzar, avalar, emitir cartas de crédito o cualesquiera otros instrumentos con función de
garantía, habituales o reconocidos en el tráfico mercantil internacional.
Gestionar fondos y movilizar recursos de Instituciones Financieras de Desarrollo
Multilaterales o Bilaterales que coadyuven a la internacionalización de las empresas
españolas o de la economía española.
Crear o participar en el capital de otras sociedades.
Evaluar para terceros operaciones de inversión con riesgo privado y suscribir acuerdos de
participación en Fondos de Inversión
La Compañía no podrá captar fondos o depósitos del público en ninguna de sus
modalidades, cualquiera que sea su destino.
Se excluyen del objeto social aquellas actividades sujetas a normas de legislación especial
que no cumpla esta Compañía.
ADSCRIPCIÓN Y ESTRUCTURA II.7.1.2.
Se encuentra adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad20. 2.417.
20 Actualmente Ministerio de Economía y Empresa. Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
80 Tribunal de Cuentas
Los órganos de COFIDES y sus funciones están determinados por el Real Decreto 2.418.
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, (RDLSC). La Junta General de Accionistas.es el órgano soberano de la sociedad Dicha
junta representa a los accionistas públicos y privados que presentan a 31 de diciembre de 2017 la
siguiente distribución:
ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. -ICEX- 25,74%
Instituto de Crédito Oficial, entidad pública empresarial -ICO- 20,31%
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. -BBVA- 16,68%
Banco Santander, S.A. 11,83%
Banco Popular Español, S.A. 8,34%
Banco de Sabadell, S.A. 8,33%
Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A.-ENISA- 7,63%
Corporación Andina de Fomento 1,14%
Como administración se opta, entre las alternativas previstas por el artículo 210 del TRLSC, 2.419.
por un Consejo de Administración en el que a 31 de diciembre de 2017 había seis representantes
de entidades privadas y otros seis, uno de ellos el presidente, representantes de organismos
públicos.
El presidente del Consejo de Administración será el consejero que designe el accionista 2.420.
público titular de un mayor número de acciones. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del
presidente será sustituido por el consejero presente de mayor antigüedad en el cargo que haya
sido nombrado a propuesta del accionista público con mayor porcentaje accionarial.
II.7.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., ejercicios 2012 y 2013
RECOMENDACIÓN 1 II.7.2.1.
Se recomienda a COFIDES regularizar los saldos registrados en la cuenta “Propiedad 2.421.
industrial” que correspondan a gastos activados o derechos prescritos”.
En el informe referido a los años 2012 y 2013, se ponía de manifiesto la existencia de un 2.422.
saldo desde el ejercicio 2007 de la cuenta de “Propiedad Industrial” de 2 miles de euros totalmente
amortizado. Se ha comprobado que con fecha 31 de diciembre de 2015, COFIDES procedió a dar
de baja dichos activos por un importe total de 2.342,38 euros.
Se considera totalmente cumplida la recomendación. 2.423.
RECOMENDACIÓN 2 II.7.2.2.
“Se recomienda a COFIDES analizar la probabilidad de que la Cámara de Comercio reclame 2.424.
el abono de los cánones de los ejercicios 2011 a 2014 para cuyo pago la Compañía tiene
constituidas provisiones y, en su caso, proceder a su cancelación”.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 81
En el Informe de fiscalización correspondiente a los años 2012 y 2013, se constataba la 2.425.
existencia de provisiones constituidas para el pago del canon a la Cámara de Comercio que a 31
de diciembre de 2012 presentaba un saldo de 112 miles de euros y a 31 de diciembre de 2013, tras
las correspondientes dotaciones efectuadas en el ejercicio, ascendía a 156 miles de euros.
Durante los ejercicios de 2014 y 2015, continuó dotando la provisión llegando a alcanzar un 2.426.
saldo de 204,8 miles de euros que en primer lugar con fecha 31 de mayo, anuló la provisión dotada
en 2015 por un importe de 9,4 miles de euros y el 1 de diciembre de 2015 saldó los 195,4 miles de
euros restantes cancelando la cuenta.
Se considera totalmente cumplida la recomendación. 2.427.
RECOMENDACIÓN 3 II.7.2.3.
“Se recomienda al Ministerio de Economía y Competitividad actualizar la Orden comunicada 2.428.
del Ministro de Economía y Hacienda de 28 de julio de 1999, reguladora de las comisiones
percibidas por la gestión de los Fondos FIEX y FONPYME, para la adecuación de su operativa a la
normativa contable vigente”.
En el Informe de Fiscalización en el que se efectúa esta Recomendación, se constata un 2.429.
cambio de criterio en cuanto a la contabilización del devengo de las comisiones sobre rendimientos
de los fondos, que pasaron de reconocerse en el momento de su cobro efectivo conforme a la
Orden comunicada de 28 de julio de 1999 a reconocerse cuando son capitalizados por los Fondos
de conformidad con las normas de registro y valoración aplicables a los activos financieros
recogidas en el vigente Plan General de Contabilidad (PGC).
Con la aceptación de los criterios establecidos en el PGC siguiendo las instrucciones de la 2.430.
IGAE quedó establecido el criterio de manera indubitada. No obstante la Orden comunicada
debería actualizarse y en este momento está en estudio el tramitar una Orden complementaria que
regule de forma más específica las comisiones.
No está cumplida la recomendación y continúa siendo conveniente la actualización de la 2.431.
Orden.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS II.8.
ACTIVIDADES LIQUIDADORA Y AGRARIA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
SEGUROS, EJERCICIO 2014
II.8.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 31 de marzo de 2016 el 2.432.
Informe de fiscalización de las actividades liquidadora y agraria del Consorcio de Compensación de
Seguros, ejercicio 2014. En el mismo se efectúan tres recomendaciones al Ejecutivo y siete al
propio Consorcio. El 19 de abril de 2017, fue presentado dicho informe en las Corte Generales que
en reunión de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas celebrada el 16 de
mayo, adoptó una Resolución, publicada el 25 de julio, en la que asumía el contenido del informe y
además instaba al Gobierno a cuatro actuaciones, una al Consorcio y otra al propio Tribunal.
NATURALEZA Y FUNCIONES II.8.1.1.
Naturaleza II.8.1.1.a)
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, de las 2.433.
previstas en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, así como patrimonio propio
82 Tribunal de Cuentas
distinto al del Estado. Además de regirse por su Estatuto Legal, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y su Estatuto Orgánico, aprobado por el Consejo de
Administración, está sujeto en su actividad al ordenamiento jurídico privado, y ha de someterse a la
normativa de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
y a la de contrato de seguro.
Funciones II.8.1.1.b)
Se estructuran en cuatro actividades y se complementan con otras funciones públicas, que 2.434.
son ejercidas con absoluta separación financiera y contable.
Actividad General. El CCS cubre:
o En régimen de compensación, los daños materiales y personales así como
las pérdidas pecuniarias, derivados de siniestros ocurridos en España por
acontecimientos extraordinarios y que afecten a riesgos en ella situados; así
como los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios
acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual
en España. Desde el 1 de julio de 2016 se extiende la cobertura de los riegos
extraordinarios a los vehículos terrestres automóviles que únicamente
cuenten con una póliza de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
o La responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de particulares
no aceptados por entidades aseguradoras, modalidad obligatoria, y de
vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones
Locales y Organismos Públicos, en sus coberturas obligatoria y voluntaria. Se
incluye en este apartado el seguro de frontera, en régimen de coaseguro y
reaseguro con las entidades aseguradoras que operan en esta cobertura del
seguro obligatorio de vehículos a motor.
o Como fondo de garantía en el seguro de responsabilidad civil del automóvil,
los riesgos de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación
de vehículos a motor en el caso de vehículos robados, desconocidos, no
asegurados o correspondientes a entidades declaradas en liquidación.
Actividad Agraria. El CCS cubre:
o Los seguros agrarios combinados en régimen de coaseguro y reaseguro.
Asimismo realiza el control de las peritaciones.
o El seguro de accidentes personales en las labores de extinción de incendios
forestales.
Actividad Liquidadora.
o Liquidación y saneamiento de las entidades aseguradoras que le sean
encomendadas.
o Las funciones que la Ley establece en los procedimientos concursales de las
mismas.
Actividad de Reaseguro de Crédito.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 83
o La cobertura en régimen de reaseguro tanto proporcional como no
proporcional en los ramos de crédito y caución, respecto a las entidades que
se adhirieron al convenio suscrito con UNESPA, de 18 de junio de 2009.
Respecto a sus funciones públicas
o El CCS actúa como gestor y administrador del Fondo de Reserva de los
Riesgos de la Internacionalización en el marco de la Ley 8/2014, de 22 de
abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española, configurándose como un
mecanismo que permite la disposición de los recursos económicos que el
Estado dedica a la cobertura de estos riesgos con un adecuado equilibrio
financiero.
ADSCRIPCIÓN Y ORGANIZACIÓN II.8.1.2.
Adscrito a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la 2.435.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), de acuerdo con el Real Decreto
1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Economía y Empresa.
Está gobernado por un Consejo de Administración, cuyo Presidente es el Director General 2.436.
de Seguros y Fondos de Pensiones. Está compuesto por 14 vocales que representan
paritariamente al mercado asegurador privado y a la Administración Pública. El Consejo de
Administración cuenta con la Comisión Delegada para la Actividad Liquidadora, con funciones en
ese ámbito de actividad, así como con la Comisión de Auditoría, con funciones de supervisión y
control de la actividad del CCS.
Está organizado, bajo la dependencia de la Dirección General, en seis áreas funcionales con 2.437.
rango de dirección: Dirección de Operaciones, Dirección Financiera, Dirección de Liquidación y
Saneamiento de Entidades Aseguradoras, Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información,
Dirección de Gestión de Riesgos y Secretaría General. El Servicio de Auditoría Interna, el Servicio
de Atención al Asegurado y la Subdirección de Seguros Agrarios dependen también directamente
de la Dirección General.
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de las
actividades liquidadora y agraria del Consorcio de Compensación de Seguros, ejercicio 2014
RECOMENDACIÓN 1 II.8.2.1.
“Se recomienda al Gobierno que desarrolle el Reglamento de la Ley de Seguros Agrarios 2.438.
Combinados en lo referente a la asunción de la cobertura del riesgo del Seguro Agrario
Combinado, prevista en la Ley por el Consorcio, de manera que no se produzca la aparente
contradicción entre la redacción de la Ley y la actual actuación del Ministerio de Economía y
Competitividad al aprobar la participación anual del Consorcio en el cuadro de coaseguro. En este
sentido, debe tenerse en cuenta la necesaria continuidad del Consorcio en el cuadro de coaseguro
que permita seguir con la participación en el Consejo de Administración de Agroseguro de todas
aquellas entidades públicas que intervienen en el Seguro Agrario Combinado. Esto es, a) ENESA
que participa mediante subvenciones la prima que deben pagar los agricultores y ganaderos, cuyo
importe se eleva a 200 millones de euros, b) el Consorcio que aporta estabilidad al sistema a través
del reaseguro y c) la DGSFP dando seguridad jurídica al sistema”.
A partir de la recomendación del Tribunal y la instancia de la Comisión Mixta, esta última de 2.439.
16 de mayo de 2017, el Comité de Dirección del CCS de 8 de noviembre de 2017 aprobó el
84 Tribunal de Cuentas
documento de “Propuestas de modificación de la regulación del Seguro Agrario Combinado (SAC)”
sobre la participación del CCS en el cuadro de coaseguro del SAC y su remisión a la DGSFP para
su tramitación.
Dicha propuesta, incluida en el Plan Anual Normativo de 2018 del CCS, recogía, además de 2.440.
la propia modificación del Reglamento de la Ley de Seguros Agrarios Combinados en el sentido de
lo recomendado por el TCu, la modificación del Estatuto Legal del Consorcio y la de la Ley de
Seguros Agrarios Combinados.
Al no prosperar la modificación para el año 2018, se ha propuesto nuevamente por el CCS 2.441.
su inclusión en el Plan Anual Normativo de 2019.
En consecuencia, se considera que la recomendación se encuentra en proceso de 2.442.
resolución, puesto que la DGSFP asumió íntegramente la propuesta, si bien se han encontrado
dificultades para incluir estas modificaciones en un texto normativo.
RECOMENDACIÓN 2 II.8.2.2.
“Se recomienda al Gobierno que determine a qué actividad del Consorcio de Compensación 2.443.
de Seguros (la general o la liquidadora) le corresponde asumir los intereses de mora en los casos
en los que las indemnizaciones asumidas proceden de entidades aseguradoras que han sido
declaradas judicialmente en concurso o están en un procedimiento de liquidación asumido por el
Consorcio, conforme a lo previsto en el art. 11.e) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en
la circulación de vehículos a motor”.
En los supuestos a los que hace referencia la recomendación dirigida al Gobierno, en los 2.444.
que el Consorcio actuaba como fondo de garantía, la actividad general indemnizaba los daños
causados por vehículos terrestres con el límite del aseguramiento obligatorio e incluía los intereses
de demora en las indemnizaciones. Sin embargo, cuando los créditos correspondían a entidades
aseguradoras en liquidación, la práctica consistía en abonar el importe en concepto de principal
como fondo de garantía, adquirir los créditos derivados de los intereses y dejar para reconocimiento
en Junta de acreedores el importe correspondiente a las costas.
Este criterio se modificó en 2014 con la entrada en liquidación de la entidad Cahispa, S.A. 2.445.
de Seguros y Reaseguros Generales, adoptando el que se propone en el informe de fiscalización,
abonando vía fondo de garantía y, por tanto, en la actividad general, los intereses junto con el
principal, al entenderse que dentro de la mención del artículo 11.1.e) del Real Decreto Legislativo
8/2004 pueden también considerarse incluidas las reclamaciones por intereses derivadas de los
mismos.
El Comité de Dirección del CCS aprobó el criterio anterior en su reunión de 20 de abril de 2.446.
2016, según consta en el acta del Comité de Dirección de dicha fecha.
Según el CCS, se propondrá en las próximas modificaciones del Real Decreto Legislativo 2.447.
8/2004, que se recoja explícitamente que todos los costes derivados de siniestros del seguro de
responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor sean cubiertos por la actividad general
del Consorcio.
Aunque no se ha producido aún la modificación de RDL, en la práctica se sigue el criterio 2.448.
propuesto por el Tribunal de Cuentas en su recomendación, al venir interpretando el art. 11.1.e) en
ese sentido, por lo que se considera que la recomendación se encuentra parcialmente cumplida y
en proceso para su finalización.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 85
RECOMENDACIÓN 3 II.8.2.3.
“Se recomienda al Ministerio de Economía y Competitividad que, en las Órdenes por las que 2.449.
se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el
Plan de Seguros Agrarios Combinados para cada ejercicio, introduzca únicamente aquellas
modificaciones que redunden en un abaratamiento de las primas para los tomadores de este
seguro (es decir, que beneficien a los pequeños y medianos agricultores). Máxime cuando, en los
últimos años, se mantuvo el resultado de las series y los beneficios obtenidos se repercutieron a
todos los coaseguradores; y, sin embargo, el importe de las subvenciones a las primas de estos
contratos han disminuido casi un 30% y la contratación de este seguro ha registrado también un
importante descenso; y sin embargo se mantuvo el resultado de las series de estos años y los
beneficios obtenidos se repercutieron a todos los coaseguradores”.
Aunque las órdenes ministeriales reguladoras del sistema de reaseguro a cargo del CCS en 2.450.
los últimos años no se han visto modificadas, en 2015 sólo se realizó una actualización (en 2016
una prórroga y en 2017 de nuevo una actualización) del seguimiento anual que realiza el CCS
sobre la suficiencia del sistema de reaseguro, analizándose técnicamente e incorporando los
resultados del último año, se ha comprobado que en 2013 se produjo con carácter general una
bajada del 20% en las primas de reaseguro del CCS, a pesar de que 2012 fue el peor año de la
serie histórica. No obstante, los análisis técnicos y la cuantía de la reserva de estabilización
permitieron tal bajada.
Desde esa fecha no se ha producido modificación en los recargos, salvo una aparente 2.451.
subida en 2015, con resultado neutro para el destinatario final al girar sobre una base menor.
No se ha cumplido la recomendación al no haberse producido modificación en las órdenes 2.452.
ministeriales que permitan incorporar un abaratamiento en las primas. La entidad comunica que
hay que tener en consideración que 2017 ha sido el segundo peor año de la serie (después de
2012), con una merma sustancial de la reserva de estabilización debido a la alta siniestralidad, por
lo que cualquier modificación de las futuras órdenes reguladoras del reaseguro debieran recoger
este resultado para no comprometer la viabilidad técnica y financiera de este seguro. No obstante,
el CCS manifiesta su intención de que las modificaciones de las primas de seguro que se lleven a
cabo se realicen en beneficio del asegurado.
RECOMENDACIÓN 4 II.8.2.4.
Se recomienda al Consorcio de Compensación de Seguros que, a través de su Servicio de 2.453.
Auditoría Interna, en coordinación con la Subdirección Técnica y de Reaseguro, siga realizando
revisiones periódicas a Agroseguro, para acreditar la veracidad de los importes de cada uno de los
conceptos que se detallan en la documentación que periódicamente le remite. Estas
comprobaciones deberían realizarse, tanto en lo concerniente al cálculo del “exceso de
siniestralidad” y la participación en beneficios, que ha de pagar o cobrar el Consorcio, en cuanto
reasegurador del Seguro Agrario Combinado, como en lo referente al aseguramiento directo del
mismo”.
Respecto a las revisiones periódicas a Agroseguro, las revisiones de datos y el muestreo de 2.454.
expedientes de siniestralidad del SAC se llevan a cabo por el Consorcio desde 2012 en
coordinación con la Subdirección Técnica y de Reaseguro. Se han aportado los Informes de
Auditoría Interna de la revisión de las series 2015, 2016 y 2017 de Agroseguro, cuyo objetivo es la
comprobación de la razonabilidad de las liquidaciones de reaseguro correspondientes a dichas
series, siendo todos ellos favorables.
Asimismo, se han comprobado las liquidaciones de 2015 a 2017 que Agroseguro presenta al 2.455.
CCS, antes de la finalización del plazo máximo para la formulación de las cuentas anuales de cada
año, con la solicitud de la compensación del exceso de siniestralidad o participación en beneficios
86 Tribunal de Cuentas
de los ejercicios precedentes, en nombre de todas las entidades aseguradoras integradas en los
cuadros de coaseguro, acompañada de la oportuna documentación.
Conforme a la orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que anualmente 2.456.
establece el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio aplicable al Plan de Seguros Agrarios
Combinados para cada ejercicio, el Consorcio efectúa la compensación del exceso de
siniestralidad, entendiendo este como la diferencia positiva entre la siniestralidad imputable al
ejercicio y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad sin periodificar.
Asimismo, el Consorcio realiza anticipos sobre el exceso de siniestralidad en base a la solicitud de
liquidación a cuenta presentada por Agroseguro.
Tras la comprobación de las bases de datos de primas y siniestros facilitadas por 2.457.
Agroseguro conteniendo la información relativa a las liquidaciones del exceso de siniestralidad o
participación en beneficios y revisada la documentación, el CCS aprueba el pago a Agroseguro.
Se considera cumplida la recomendación. 2.458.
RECOMENDACIÓN 5 II.8.2.5.
“Se recomienda al Consorcio de Compensación de Seguros que los contratos suscritos con 2.459.
las entidades financieras, a través de los que se compran los créditos derivados de contratos de
seguro a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, se cumplan por ambas partes. En
concreto, debe exigirles que remitan toda la información a la que se hace referencia en los
mismos”.
En el Informe del TCu se ponía de manifiesto que de las dos entidades con las que el CCS 2.460.
tenía suscritos estos contratos, el BBVA no remitía copia del contrato una vez realizados los pagos
a los asegurados. Según el CCS esta entidad bancaria realizaba el pago por prima no consumida,
en el que se da la circunstancia de tratarse de un gran volumen de asegurados pero por cuantías
muy pequeñas, por lo que se acordó (de forma verbal) que no sería necesaria la remisión de copia;
de hecho el cuerpo del contrato no tenía ejemplar para el CCS.
Con fecha 13 de junio de 2016 el CCS envía al BBVA y Banco Santander cartas donde se 2.461.
recuerda la necesidad de dar cumplimiento al Convenio de colaboración firmado con estas
entidades en la compra de créditos en la operativa de la actividad liquidadora, en el que se acordó
que los bancos pagarían a los asegurados, recibirían los contratos y los remitirían al CCS y, en los
casos en los que no fuese posible, emitirían una certificación acreditativa del pago.
Actualmente todos los pagos por compra de créditos, tanto en los contratos por prima no 2.462.
consumida como en el resto, se realizan a través del Banco Santander, que remite copia del
contrato en todos los casos, copia que una vez escaneada se incorpora a la aplicación informática
que gestiona la compra de créditos (para ofertas emitidas y aceptadas tras su entrada en
funcionamiento en noviembre de 2016). En abril de 2018 se ha solicitado por la Subdirección de
Liquidaciones y saneamiento de entidades aseguradoras una modificación de la aplicación
informática para incorporar avisos de los contratos que continúan pendientes de recibir, una vez
transcurridos 60 días desde su aceptación por el asegurado.
También se hacía referencia en el Informe de fiscalización a que el CCS no mantenía en la 2.463.
cuenta corriente abierta en el BBVA el importe mínimo de 3 millones de euros que incluía como
compromiso el convenio de colaboración firmado en 2002 con esta entidad bancaria. Al respecto el
CCS ha manifestado que en el posterior Acuerdo Regulador de los servicios prestados por BBVA
como entidad depositaria de los valores propiedad de CCS, de mayo de 2003, se dejó tácitamente
extinguido ese compromiso y, en consecuencia, el BBVA nunca ha reclamado su cumplimiento.
Se considera cumplida la recomendación. 2.464.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 87
RECOMENDACIÓN 6 II.8.2.6.
“Se recomienda al Consorcio de Compensación de Seguros que apruebe unas normas 2.465.
internas en las que se establezcan las circunstancias que han de producirse para que las
inversiones financieras de las que son titulares las entidades aseguradoras en liquidación, se
realicen a su nombre o al del Consorcio”.
El Comité de Dirección del CCS de 25 de mayo de 2016 aprobó la modificación del Manual 2.466.
de Procedimientos de la Actividad Liquidadora para incorporar la recomendación del TCu.
Teniendo en cuenta que las Entidades en liquidación conservan su personalidad jurídica, 2.467.
pueden ser titulares de bienes y derechos hasta su extinción; así, el Manual establece con carácter
general que “el efectivo y activo líquido equivalente para dar cumplimiento a la ejecución del plan
se mantendrá en cuentas corrientes titularidad de la entidad en liquidación depositadas en una
entidad de crédito a su nombre sobre la que el Consorcio tenga apoderados para ordenar
disposiciones,…”
Se ha podido comprobar que este punto se ha cumplido, con carácter general, en la 2.468.
ejecución de los planes de liquidación desde la modificación del Manual. No obstante, se mantiene
en cuentas de titularidad del CCS el importe líquido a repartir en ejecución del plan de liquidación
de Sociedad Andaluza de Seguros, S.A. y Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y
Reaseguros, S.A., por tratarse de liquidaciones anteriores a dicha modificación.
En el caso de créditos reconocidos no reclamados durante la ejecución del plan de 2.469.
liquidación o por cuotas de haber social no reclamadas, el importe de los mismos se consigna,
conforme establece el Manual, en el Consorcio en depósitos a favor de sus legítimos titulares. El
Consorcio deposita estos fondos en una cuenta bancaria de su titularidad.
Asimismo, los depósitos a distribuir derivados del ejercicio de acciones de responsabilidad a 2.470.
favor de los acreedores/socios o mutualistas de la Entidad, en la medida en que la liquidación de la
entidad hubiera finalizado, se constituirán a nombre del CCS si bien, afectos, en su disposición al
pago de los créditos correspondientes.
Y, por último, en el caso de la aparición de activos sobrevenidos, se incorporan al patrimonio 2.471.
del Consorcio, si bien se trata de un patrimonio afecto al pago de sentencias posteriores.
Se considera cumplida la recomendación. 2.472.
RECOMENDACIÓN 7 II.8.2.7.
“Se recomienda al Consorcio de Compensación de Seguros que, cuando los planes de 2.473.
liquidación de las entidades aseguradoras se realicen en varios periodos, se proceda a pagar a los
acreedores tan pronto como el importe de la tesorería (obtenida por la realización de activos
litigiosos o por quedar liberada al resolverse éstos) aconseje su distribución; así se evitaría que las
entidades mantengan inversiones financieras de elevada cuantía, una vez que se han aprobado
dichos planes”.
De igual forma que en el punto anterior, en la modificación del Manual de Procedimientos de 2.474.
la Actividad Liquidadora de 25 de mayo de 2016, para dar cumplimiento a la recomendación del
TCu, se definieron con mayor detalle los hitos en la ejecución de los planes de liquidación,
acortando los periodos de pagos cuando estos se realicen en varios momentos del procedimiento.
El Manual establece que “la distribución del efectivo que se genere como consecuencia de la 2.475.
realización de los activos pospuestos en el Plan de liquidación y de la resolución de los
procedimientos que impedían su distribución, se realizará cuando, al cierre de las cuentas anuales
de la entidad, dicho efectivo represente, al menos, el 50% del valor según el Plan de liquidación. El
88 Tribunal de Cuentas
reparto se realizará, exclusivamente, entre aquellos acreedores cuyo importe a percibir sea
superior a 100€. La distribución del resto, se llevará a cabo una vez finalizados todos los procesos
pendientes, salvo que la previsible demora en la resolución de alguno o algunos de ellos, que
representen menos del 10% del importe a repartir, retrase excesivamente el pago del íntegro
recaudado, en cuyo caso, se realizará otro pago parcial. En todo caso, los pagos comenzarán a
efectuarse en un plazo no superior a un mes desde que se acuerde su reparto”. Este criterio ya se
ha aplicado en el pago de la segunda fase de ejecución del Plan de liquidación de la entidad
Fianzas y Crédito Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Sociedad Andaluza de Seguros,
S.A.
Se considera cumplida la recomendación. 2.476.
RECOMENDACIÓN 8 II.8.2.8.
“Se recomienda al Consorcio de Compensación de Seguros que apruebe unas normas 2.477.
internas en las que se regulen de manera pormenorizada los distintos hitos que la Entidad ha de
seguir en el pago a los acreedores incluidos en los planes de liquidación de las entidades
aseguradoras”.
En la citada modificación del Manual de Procedimientos de la Actividad Liquidadora se 2.478.
recoge de forma detallada el procedimiento a seguir, tanto en lo relativo a las actuaciones previas
al inicio de la ejecución de un plan de liquidación (elaboración de bases de datos a partir de la cual
se notificará a los acreedores el finiquito en ejecución de su crédito reconocido y remisión de los
mismos), como en los pagos a los acreedores en el plazo establecido para hacer efectivo el cobro a
través de las cuentas corrientes titularidad de la entidad en liquidación sobre las que el Consorcio
tenga apoderados para ordenar disposiciones. Asimismo, se incluyen las actuaciones a realizar al
término del mismo (aprobación del balance final, propuesta del acuerdo de cese de ejecución del
plan, constitución de depósitos según lo previsto en el Manual, y una vez atendidas todas las
obligaciones de la entidad, cancelación de la cuentas corrientes).
Según se ha comprobado, en aplicación de dicho criterio se ha llevado a cabo la ejecución 2.479.
de los planes de liquidación de la Mutualidad de Previsión Social del Personal de Aduanas y de la
Sociedad Andaluza de Seguros S.A. (2ª fase).
Se considera cumplida la recomendación. 2.480.
RECOMENDACIÓN 9 II.8.2.9.
“Se recomienda al Consorcio de Compensación de Seguros que determine qué depósitos 2.481.
deben constituirse para las entidades en liquidación, distintos de aquellos a los que está obligado
en cumplimiento de lo establecido en la normativa que le es de aplicación (apartados 6, 7 y 8 del
art. 188 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras). Asimismo, se recomienda que apruebe unas normas internas en
las que se regule, para todos los depósitos, el procedimiento que ha de seguirse para su dotación y
aplicación”.
En el Informe del Tribunal de Cuentas se concluía que “el Real Decreto Legislativo 6/2004 2.482.
únicamente establecía que el Consorcio debía proceder al pago de los créditos a los acreedores en
ejecución del plan de liquidación, pero no regulaba como había de llevarse a cabo, ni cómo actuar
con los importes no cobrados. En las normas internas del Consorcio tampoco estaba regulado este
procedimiento, indicándose únicamente que se debía constituir un depósito con los créditos no
pagados”.
En la citada modificación del Manual de Procedimientos de la Actividad Liquidadora se 2.483.
recoge de forma detallada el procedimiento a seguir, definiendo cuándo hay que constituir
depósitos y de qué tipo. Así, el Manual prevé la constitución de tres tipos de depósitos:
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 89
Por créditos no reclamados reconocidos en el plan de liquidación, conforme al artículo 188.6
de la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) en el que se establece que se consigne en el
propio Consorcio un depósito a disposición de sus legítimos dueños por los créditos no
reclamados, durante un periodo de veinte años; transcurrido dicho plazo sin haber sido
reclamados se ingresarán en el Tesoro Público.
Por cuotas de participación en el reparto del haber social no reclamadas por sus legítimos
titulares, en los términos anteriores.
Depósitos a distribuir derivados del ejercicio de acciones de responsabilidad a favor de
acreedores/socios o mutualistas de la entidad, a las que se refiere el artículo 184.2 de la
LOSSEAR, o derivadas de la sección de calificación a que se refiere el artículo 189.7 de
esta misma ley, en la medida en que la liquidación de la entidad hubiera finalizado. Se
constituirán y depositarán en una cuenta titularidad del CCS los activos obtenidos, afectos al
pago de los créditos correspondientes.
Se ha verificado la consignación en cuentas del Consorcio, en concepto de depósito, de los 2.484.
créditos no satisfechos de las entidades en liquidación: Sociedad Andaluza de Seguros, S.A.;
Reunión Grupo 86 de Seguros y Reaseguros, S.A. y Mutualidad de Previsión Social del Personal
de Aduanas.
Se considera cumplida la recomendación. 2.485.
RECOMENDACIÓN 10 II.8.2.10.
Se recomienda al Consorcio de Compensación de Seguros que, para el saldo por importe 2.486.
de 87.479 euros, registrado en el denominado “Depósitos pendientes de distribuir”, que
corresponde a la entidad aseguradora First Europe Seguros y Reaseguros, analice su procedencia
y proceda a su regularización o a su reparto entre los acreedores que tuviesen derecho a él”.
El importe de 87.479 euros que el CCS registraba entre los “Depósitos pendientes de 2.487.
distribuir”, correspondía a la cuantía total recuperada en ejecución de la sentencia de 11 de
noviembre de 1998, en relación con la querella presentada por la Comisión Liquidadora de
Entidades Aseguradoras ante el Juzgado Central número 3 de la Audiencia Nacional contra los
exadministradores de First Europe Seguros y Reaseguros.
Los gastos incurridos en el procedimiento por el CCS y que debía recuperar ascienden a 2.488.
46.107,08€, por lo que el importe a repartir entre los acreedores era de 41.371,63€, según el
cuadro siguiente:
Cuadro 6: Reparto cantidades por acreedores
(En euros)
Acreedores
Importe a cobrar
FOGASA
16.522,80
CCS
18.040,46
Acreedores laborales (5)
6.808,37
TOTAL
41.371,63
Con fecha 15 de febrero de 2016 se procedió al envío de las cartas con los finiquitos 2.489.
correspondientes a los acreedores con derecho a participar en el reparto del depósito pendiente de
distribuir, tras descontar el importe de los gastos incurridos en el proceso, según el orden de
90 Tribunal de Cuentas
prelación reconocido en el Plan de Liquidación de la extinguida First Europe Seguros y
Reaseguros.
El pago a FOGASA se realizó con fecha 4 de mayo de 2016; el correspondiente al CCS el 8 2.490.
de junio de 2016. Respecto a los acreedores laborales, dos de las cartas enviadas han sido
devueltas; se ha ordenado transferencia a favor de uno de ellos (3.482,86€) y no se ha obtenido
respuesta de otros dos acreedores, por lo que han quedado constituidos depósitos a favor de
terceros no reclamados por importe de 3.325,50€.
Se considera cumplida la recomendación 2.491.
II.8.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de las actividades liquidadora y agraria del Consorcio de Compensación de
Seguros, ejercicio 2014
INSTADO AL GOBIERNO 1 II.8.3.1.
“Desarrollar el Reglamento de la Ley de Seguros Agrarios Combinados en lo referente a la 2.492.
asunción de la cobertura del riesgo del Seguro Agrario Combinado, prevista en la Ley por el
Consorcio, de manera que no se produzca la aparente contradicción entre la redacción de la Ley y
la actual actuación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad al aprobar la
participación anual del Consorcio en el cuadro de coaseguro”.
Esta instancia de la Comisión Mixta se encuentra en proceso de resolución según se indica 2.493.
en el seguimiento de la recomendación primera del Informe de fiscalización. (SubepígrafeII.8.2.1)
INSTADO AL GOBIERNO 2 II.8.3.2.
“Adoptar las medidas necesarias para que el Consorcio de Compensación de Seguros 2.494.
apruebe unas normas internas en las que se establezcan las circunstancias que han de producirse
para que las inversiones financieras de las que son titulares las entidades aseguradoras en
liquidación, se realicen a su nombre o al del Consorcio”.
Se considera cumplida la instancia de acuerdo con el seguimiento efectuado de la 2.495.
recomendación sexta. (Subepígrafe II.8.2.6).
INSTADO AL GOBIERNO 3 II.8.3.3.
“Adoptar las medidas necesarias para que el Consorcio de Compensación de Seguros 2.496.
apruebe unas normas internas en las que se regulen de manera pormenorizada los distintos hitos
que la Entidad ha de seguir en el pago a los acreedores incluidos en los planes de liquidación de
las entidades aseguradoras”.
La instancia se considera cumplida en la medida que coincide con el contenido de la 2.497.
recomendación octava (subepígrafe II.8.2.8) y el seguimiento efectuado.
INSTADO AL GOBIERNO 4 II.8.3.4.
“Adoptar las medidas necesarias para que el Consorcio de Compensación de Seguros que, 2.498.
cuando los planes de liquidación de las entidades aseguradoras se realicen en varios periodos, se
proceda a pagar a los acreedores tan pronto como el importe de la tesorería (obtenida por la
realización de activos litigiosos o por quedar liberada al resolverse estos) aconseje su distribución”.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 91
Se considera cumplida la instancia de acuerdo con el seguimiento efectuado de la 2.499.
recomendación séptima (Subepígrafe II.8.2.7).
INSTADO AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 1 II.8.3.5.
“Valorar y aplicar las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en lo relativo a la mejora de 2.500.
los aspectos formales puestos de manifiesto en materia de relaciones con entidades financieras,
inversiones financieras y regulación pormenorizada de los hitos que la entidad ha de seguir en los
pagos a los acreedores”.
La instancia se considera cumplida en la medida que coincide con el contenido de la 2.501.
recomendación octava (Subepígrafe II.8.2.8) y el seguimiento efectuado.
INSTADO AL TRIBUNAL DE CUENTAS 1 II.8.3.6.
“En aras a conocer el resultado final de la fiscalización realizada al Consorcio de 2.502.
Compensación de Seguros, comunicar a esta Comisión la respuesta recibida desde el Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad en relación con los tres primeros puntos recogidos en las
Recomendaciones del Informe”.
Con la aprobación de este Informe de seguimiento de recomendaciones y su posterior 2.503.
remisión a la Comisión Mixta, se considera cumplida la instancia de la misma al TCu.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE L A II.9.
FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014
II.9.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 22 de julio de 2016 el 2.504.
Informe de fiscalización de la Fundación Biodiversidad, ejercicios 2013 y 2014, en el que se
efectuaba una recomendación a la Fundación. Dicho Informe de Fiscalización fue presentado a la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas el 12 de junio de 2017 que aprobó
una Resolución en sesión celebrada el 26 de junio de 2017, publicada el 7 de agosto, en la que
asumía el contenido del Informe del Tribunal y a su vez instaba, tanto a la Fundación como al
Gobierno, a acometer una actuación conjunta.
NATURALEZA Y FUNCIONES II.9.1.1.
Naturaleza II.9.1.1.a)
La FB es una fundación del sector público estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 2.505.
de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, constituida el 22 de diciembre de 1998.
Funciones II.9.1.1.b)
En virtud de lo previsto en sus Estatutos, la FB desarrollaba sus actividades en el marco de 2.506.
su objeto fundacional, con la finalidad general de contribuir a la consecución de los fines del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y de los restantes miembros
permanentes de su Patronato en cuanto entidades pertenecientes al sector público estatal. Para
ello realizaba actividades de interés general en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso
sostenible de la biodiversidad y la sostenibilidad del desarrollo, principalmente en sus aspectos
ambientales, sociales, económicos y culturales. Constituían objetivos de la FB, entre otros:
Coadyuvar a la aplicación de los Convenios internacionales de carácter ambiental.
92 Tribunal de Cuentas
Actuar de foro de investigación y desarrollo acerca de la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad.
Promover medidas de conservación de ecosistemas y hábitats.
Impulsar el establecimiento de incentivos para la conservación de la naturaleza.
Cuidar de otros aspectos: culturales, histórico artísticos, etc., relacionados con la
biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.
Asignar fondos para proyectos de estudio, investigación, defensa, conservación y mejora
del patrimonio natural.
ADSCRIPCIÓN Y ESTRUCTURA II.9.1.2.
Adscrita al MAGRAMA que, a su vez, ejerce su Protectorado21. Los órganos de la FB son: 2.507.
El Patronato II.9.1.2.a)
El Patronato estará compuesto por un mínimo de seis Miembros Permanentes, así como por 2.508.
los miembros que se determinen por el propio Patronato, siempre que el número de miembros
representantes del sector público estatal sea mayoritario dentro del mismo. Al Patronato le
corresponden las más amplias facultades de gobierno, dirección y administración de la Fundación.
El Presidente II.9.1.2.b)
A la Presidencia le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase 2.509.
de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato,
las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, hará que se cumplan los acuerdos del mismo.
Asimismo, a la Presidencia le corresponde, en el marco de las líneas generales de actuación
establecidas por el Patronato, resolver las propuestas que le formule la Dirección de la Fundación
en relación a la aprobación de la creación de los puestos de trabajo y sus modificaciones, al
nombramiento y separación del personal directivo y del resto de los empleados, así como a las
retribuciones del mismo.
El Director General II.9.1.2.c)
La Dirección de la Fundación será nombrada y separada por el Patronato, a propuesta de la 2.510.
Presidencia. La Dirección actuará como apoderado general y especial de la Fundación, siendo el
responsable de la gestión ordinaria de la misma y extendiéndose su competencia a todos los
asuntos pertenecientes a su objeto y actividades fundacionales.
II.9.2. Seguimiento de la recomendación contenida en el Informe de fiscalización de la
Fundación Biodiversidad, ejercicios 2013 y 2014
RECOMENDACIÓN 1 II.9.2.1.
“La Fundación Biodiversidad debería analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de 2.511.
forma que optimice la eficacia y eficiencia de su gestión, proponiendo a los responsables del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente -del que depende la Fundación-, y a los
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Dirección General del Patrimonio del
Estado, entidades con competencias específicas en la gestión del patrimonio inmobiliario del Sector
21 En la actualidad se encuentra adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 93
Público, la utilización de los instrumentos y criterios de racionalización que se derivan del contenido
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas”.
Una vez conocido el contenido del Proyecto de Informe del Tribunal de Cuentas, la FB inició 2.512.
diversas actuaciones con la intención de dar cumplimiento a la recomendación formulada. Así, el
Patronato aprobó, el 30 de junio de 2016, las siguientes actuaciones para la gestión del patrimonio
inmobiliario:
Iniciar contactos con la Dirección General del Patrimonio del Estado (DGPE), del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente de cara a estudiar las posibilidades de optimización que ofrece la
utilización de los instrumentos y criterios de racionalización que se derivan de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
Realizar un análisis sobre las posibilidades de optimización que ofrece la normativa vigente
y someterlo posteriormente a aprobación del Patronato.
Analizar las futuras adquisiciones de fincas que puedan tener un especial interés ambiental
en el marco de proyectos que promuevan e impulsen la conservación y defensa del
patrimonio natural y la biodiversidad.
Documentar la posibilidad de suspender la implantación de un centro de coworking, en un
inmueble adquirido en propiedad por la Fundación así como el alcance de la resolución con
el adjudicatario para la gestión de dicho servicio.
Posteriormente, el Patronato celebrado el 26 de julio de 2016, adoptó el acuerdo de dar por 2.513.
finalizado el proyecto de creación de un centro de coworking con base en lo fundamentado en los
informes presentados y, en consecuencia, resolver el contrato para la cesión de la explotación de
un centro de innovación, biodiversidad y emprendimiento de 8 de julio de 2014 de acuerdo con lo
establecido en el mismo y en la normativa vigente, a la vista de los informes presentados. Y liquidar
al adjudicatario la indemnización que correspondiera en aplicación de la normativa vigente y en las
previsiones del contrato. A tal fin la FB mantenía, a 31 de diciembre de 2017, dotada una provisión
por importe de 45.570 euros.
En el Patronato celebrado el 22 de febrero de 2017, considerando la recomendación del 2.514.
Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas y a la vista de los informes de que dispuso, aprobó
el traslado de la sede de la Fundación al inmueble mencionado anteriormente con objeto de
mejorar la eficiencia en la gestión de sus inmuebles, cancelando el alquiler de la oficina donde
ubicaba su sede hasta ese momento.
Otras dos actuaciones de la Fundación respecto a la gestión de sus inmuebles pueden 2.515.
encuadrarse en su voluntad de cumplir la recomendación formulada por este Tribunal. Una primera
consistió en regularizar la situación del inmueble cedido donde se encuentra la sede de Sevilla; así,
mediante Orden Ministerial de 2 de octubre de 2017, se autorizó el uso por parte del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a la Fundación Biodiversidad del inmueble sito
en Patio de Banderas, 16 de Sevilla por un periodo de 4 años renovable por otros 4 años más
según condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones para autorización especial de uso del
citado inmueble, corrigiendo con ello la deficiencia formal señalada por el Tribunal. La otra,
respecto a futuras adquisiciones de fincas que puedan tener un especial interés ambiental, el
Patronato de la FB las ha limitado a que se encuentren en el marco de proyectos que ejecute la
fundación y sólo para actuaciones que promuevan e impulsen la conservación y defensa del
patrimonio natural y la biodiversidad. No se ha adquirido ninguna finca desde la emisión del informe
si bien se han incluido las que son propiedad de la FB en el marco de la Plataforma de Custodia del
Territorio que está liderando la FB.
94 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, atendiendo a la recomendación del Tribunal, con relación a la finca Raixa se 2.516.
han mantenido reuniones y comunicaciones de la Directora de la FB con el MAGRAMA y con la
DGPE de cara a estudiar las posibilidades de optimización que ofrece la utilización de los
instrumentos y criterios de racionalización que se derivan de la LPAP. La respuesta de dicha
Dirección General recogía la imposibilidad de la misma de implicarse de forma distinta a la
realización de análisis y formulación de recomendaciones de carácter informal.
Esta actuación no puede entenderse como adecuada para la consecución de una gestión 2.517.
eficiente de la finca Raixa y por lo tanto no cumple con la recomendación del TCu. La situación
actual de la finca supone para la FB la tenencia en proindiviso (2/3 de la misma) de un activo que,
aun estando prevista en su objeto fundacional, no contribuye a la realización de sus actividades
fundacionales. La gestión de la misma la lleva a cabo el Consell de Mallorca (propietario de 1/3 del
inmueble) según el acuerdo suscrito entre ambas entidades y por el que la Fundación asumía un
gasto anual máximo de mantenimiento del inmueble de 216.000 euros, sin que hasta la fecha se
hayan obtenido ingresos de la misma, al ser la visita pública guiada de carácter gratuito. Por ello, el
Tribunal concluía en su Informe que la falta de definición de los usos o actividades a realizar en
ella, así como de tasas o precios que permitieran la obtención de recursos con los que coadyuvar a
su financiación era una situación que no puede justificarse desde el punto de vista de la eficiencia
en la gestión de los recursos de la FB, siendo el beneficiario de la misma el Consell.
Cierto es que el Patronato de la Fundación aprobó el inicio de conversaciones por la 2.518.
Directora de la misma con responsables del MAGRAMA y de la DGPE, pero estas resultaron
infructuosas, por lo que la recomendación del Tribunal no fue atendida en este aspecto. No cabe
duda que la composición del Patronato (forman parte del mismo los máximos responsables en el
ministerio) permitiría efectuar las gestiones de mejora de la finca Raixa en un ámbito superior al
realizado hasta este momento. Por todo ello se considera que esta recomendación ha sido
parcialmente cumplida.
II.9.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la Fundación Biodiversidad, ejercicios 2013 y 2014
INSTADO A LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD Y AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y II.9.3.1.
PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 1
“A analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de forma que optimice la eficacia y 2.519.
eficiencia de su gestión”.
El contenido de este acuerdo de la Comisión Mixta coincide sustancialmente con la 2.520.
recomendación del Informe del Tribunal. Por lo tanto, el análisis de su cumplimiento se remite a lo
expuesto en el subepígrafe II.9.2.1.
CONCLUSIONES III.
Se ha podido observar que el inicio de esta fiscalización de seguimiento ha supuesto para las 3.1.
entidades un eficaz estímulo para el cumplimiento de las recomendaciones incluidas en los
informes aprobados por el Tribunal.
Al analizar tanto las recomendaciones efectuadas por el Tribunal como las instancias de la 3.2.
Comisión Mixta, se han producido distintos resultados: en unos casos se ha comprobado que en el
momento actual no era aplicable, en otros estaba completamente cumplida la
recomendación/instancia, en otros estaba incumplida o parciamente cumplida o se han dado pasos
encaminados al cumplimiento de lo recomendado/instado. Así en el Anexo IV. se clasifican en uno
de estos cinco grupos las recomendaciones y en el Anexo V. las instancias.
Seguimiento recomendaciones 2013-2016 en diversas entidades 95
De las 49 recomendaciones efectuadas a las entidades se han cumplido íntegramente 34, en 3.3.
dos casos se ha incumplido la recomendación, en otro resulta inaplicable, en cuatro están en
proceso para cumplimentarlas y en ocho casos están cumplidas parcialmente.
Al Gobierno se le efectuaron cinco recomendaciones habiendo dado cumplimiento a una de 3.4.
ellas, estando dos en proceso de cumplimiento y otras dos incumplidas.
En lo que se refiere a lo instado por la Comisión Mixta, de las 40 instancias efectuadas a las 3.5.
entidades se han cumplido 25, se han cumplido parcialmente nueve y hay dos incumplidas, otra no
aplicable y tres en proceso de implantación.
La Comisión Mixta efectuó nueve instancias al Gobierno de las que se encuentran cumplidas 3.6.
siete, una parcialmente cumplida y otra en proceso de implementación. Así mismo instó en dos
casos al Tribunal de Cuentas que ha cumplido con lo instado.
Madrid, 20 de diciembre de 2018
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
I. Fundación Teatro Real. Evolución cuentas de resultados. Ejercicios 2012 a 2017.
II. Fundación Teatro Real. Evolución patrimonio neto. Ejercicios 2012 a 2017.
III. Fundación Teatro Real. Previsiones y resultados de ingresos y gastos por producciones.
Periodo 2013-2017.
IV Resumen seguimiento de recomendaciones.
V. Resumen seguimiento de instancias.
SEGUIMIENTO RECOMENDACIONES ANEXO I
Ejercicios 2013 a 2016
EVOLUCIÓN CUENTAS DE RESULTADOS EJERCICIOS 2012 A 2017
(En euros)
EVOLUCIÓN CUENTAS DE RESULTADOS 2012-2017
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Ingresos por actividad propia
25.370.158
22.531.147
21.014.926
21.871.847
28.656.179
29.132.848
Ingresos de patrocinadores y colaboradores
7.403.571
9.642.173
8.125.952
8.682.873
13.139.481
13.768.120
Subvenciones
17.966.587
12.888.974
12.888.974
13.188.974
13.610.239
14.160.619
Donaciones y legados imputados al excedente
del ejercicio
1.906.459
1.204.109
Ventas y otros ingresos de la actividad
mercantil
15.646.583
17.118.847
18.234.736
21.015.796
23.070.937
25.386.421
Trabajos realizados por la entidad para su
activo
395.005
323.925
893.317
277.505
354.154
287.176
Aprovisionamientos
(2.718.132)
(879.101)
(1.156.096)
(1.117.667)
(1.775.154)
(1.056.803)
Gastos de personal
(16.155.449)
(14.648.734)
(15.321.639)
(16.172.377)
(16.917.298)
(18.987.441)
Otros gastos de explotación
(28.365.055)
(27.981.841)
(26.624.086)
(26.698.553)
(33.131.517)
(34.102.650)
Amortización de inmovilizado
(1.820.577)
(1.890.600)
(1.971.716)
(1.827.304)
(1.780.492)
(1.691.485)
Imputación de bienes de inmovilizado
recibidos
96.535
225.670
204.283
196.275
194.708
181.797
Exceso de provisiones
45.000
Deterioro y resultado por enajenación de
inmovilizado
(2.840)
A.1.- Excedente de la activid ad
(7.550.932)
(5.200.687
(4.681.274)
(2.457.318)
(1.328.482)
(850.137)
Ingresos financieros
267.726
163.917
66.563
69.309
246
24
A.2.- Resultado finan ciero
267.726
163.917
(4.614.711)
(2.388.009)
(1.328.236)
(850.113)
A.3.- Resultado antes de impuestos
(7.283.206)
(5.036.770)
(4.614.711)
(2.388.009)
(1.328.236)
(850.113)
A.5.- Variación del patrimonio neto
reconocido en el excedente del ejercicio
(7.283.206)
(5.036.770)
(4.614.711)
(2.388.009)
(1.328.236)
(850.113)
Fuente: cuenta de resultados económico -patrimonial
SEGUIMIENTO RECOMENDACIONES ANEXO II
Ejercicios 2013 a 2016
EVOLUCIÓN PATRIMONIO NETO. EJERCICIOS 2012 A 2017
(En euros)
EVOLUCIÓN PATRIMONIO NETO
2012
2013
2014
2015
2016
2017
PATRIMONIO NETO
14.917.441
12.373.637
7.674.444
10.961.755
18.320.095
12.174.120
Fondos propios
13.408.138
8.285.828
3.470.880
1.760.960
329.697
(592.907)
Dotación fundacional
16.580
16.580
16.580
16.580
16.580
16.580
Reservas
228.295
228.295
228.295
228.295
228.295
228.295
Excedentes de ejercicios
anteriores
20.446.469
13.077.723
7.840.716
3.904.094
1.413.058
12.330
Excedente del ejercicio
(7.283.206)
(5.036.770)
(4.614.711)
(2.388.009)
(1.328.236)
(850.113)
Subvenciones, donaciones
y legados recibidos
1.509.303
4.087.809
4.203.564
9.200.795
17.990.398
12.767.027
SEGUIMIENTO RECOMENDACIONES ANEXO III.1-1/2
Ejercicios 2013 a 2016
PREVISIONES Y RESULTADOS DE INGRESOS Y GASTOS DE PRODUCCIONES. PERIODO 2013-2017
(En euros)
PREVISIÓN
2013
2014
Ingresos
Gastos
Diferencia
Ingresos
Gastos
Diferencia
Óperas
12.384.468,00
10.600.030,00
1.784.438,00
11.895.232,00
10.147.724,84
1.747.507,16
Óperas en concierto
988.222,00
1.088.924,00
(100.702,00)
606.917,00
577.906,00
29.011,00
Ballet
1.371.833,33
1.091.982,67
279.850,66
886.158,00
820.070,00
66.088,00
Conciertos
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Noches musicales
696.868,00
636.588,00
60.280,00
894.401,00
789.859,15
104.541,85
Actividad pedagógica
210.000,00
210.000,00
0,00
382.816,00
333.340,00
49.476,00
Cine-Domingos de cámara
100.000,00
100.000,00
0,00
100.000,00
100.000,00
0,00
Otras actividades
0,00
0,00
0,00
884.113,70
719.643,55
164.470,15
TOTAL
15.751.391,33
13.727.524,67
2.023.866,66
15.649.637,70
13.488.543,54
2.161.094,16
REALIZADO
2013
2014
Ingresos
Gastos
Diferencia
Ingresos
Gastos
Diferencia
Óperas
11.075.339,55
9.382.564,93
1.692.774,62
10.987.032,21
9.759.032,18
1.228.000,03
Óperas en concierto
1.002.404,44
1.129.898,89
(127.494,45)
456.196,91
563.886,80
(107.689,89)
Ballet
1.006.058,89
942.364,33
63.694,56
636.503,57
694.465,07
(57.961,50)
Conciertos
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Noches musicales
383.929,34
580.984,95
(197.055,61)
809.140,36
923.895,44
(114.755,08)
Actividad pedagógica
265.854,44
313.367,84
(47.513,00)
333.102,19
359.919,89
(26.817,70)
Cine-Domingos de cámara
59.174,69
60.007,44
(832,75)
64.408,27
114.922,13
(50.513,86)
Otras actividades
461.850,00
400.225,30
61.624,70
892.728,70
714.488,26
178.240,44
TOTAL
14.254.611,35
12.809.413,68
1.445.197,67
14.179.112,21
13.130.609,77
1.048.502,44
PREVISIÓN
2015
2016
Ingresos
Gastos
Diferencia
Ingresos
Gastos
Diferencia
Óperas
14.419.509,14
11.578.091,25
2.841.417,89
15.839.985,91
13..305.495,08
2.534.490,83
Óperas en concierto
0,00
0,00
0,00
974.826,12
747.503,53
227.322,59
Ballet
1.143.776,07
1.171.464,94
(27.688,37)
651.083,27
488.150,54
162.932,73
Conciertos
988.682,19
796.561,80
192.120,39
992.882,45
932.098,92
60.783,53
Noches musicales
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Actividad pedagógica
269.192,00
213.030,40
56.161,60
459.042,00
498.139,83
(39.097,83)
Cine-Domingos de cámara
104.200,20
78.965,06
25.235,14
76.230,00
79.293,09
(3.063,09)
Otras actividades
15.432,75
(376.726,11)
392.158,86
369.993,00
(650.000,00)
1.019.993,00
TOTAL
16.940.792,35
13.461.387,34
3.479.405,01
19.364.042,75
15.400.680,99
3.963.361,76
REALIZADO
2015
2016
Ingresos
Gastos
Diferencia
Ingresos
Gastos
Diferencia
Óperas
14.860.206,990
11.228.222,61
3.631.984,38
16.509.842,18
13.018.150,17
3.491.692,01
Óperas en concierto
0,00
0,00
0,00
833.908,17
648.585,49
185.322,68
Ballet
1.312.797,03
1.182.059,56
130.737,47
660.253,05
408.543,48
251.709,57
Conciertos
564.264,75
550.033,50
14.231,25
404.339.58
546.895,04
(142.555,46)
Noches musicales
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Actividad pedagógica
209.524,02
239.452,84
(29.928,82)
535.399.64
490.165,10
45.234,54
Cine-Domingos de cámara
100.806,10
54.158,75
46.647,35
89.920,20
59.788,97
30.131,23
Otras actividades
497.269,21
100.771,17
396.498,04
363.860,72
0,00
363.860,72
TOTAL
17.544.868,10
13.354.698,43
4.190.169,67
19.397.523,54
15.172.128,25
4.225.395,29
SEGUIMIENTO RECOMENDACIONES ANEXO III.1-2/2
Ejercicios 2013 a 2016
PREVISIONES Y RESULTADOS DE INGRESOS Y GASTOS DE PRODUCCIONES. PERIODO 2013-2017
(En euros)
PREVISIÓN
2017
Ingresos
Gastos
Diferencia
Óperas
16.011.023,21
13.810.901,20
2.200.122,01
Óperas en concierto
762.453,34
633.367,81
129.085,53
Ballet
1.316.679,92
1.075.569,23
241.110,69
Conciertos
1.074.821,35
952.600,94
122.220,41
Noches musicales
0,00
0,00
0,00
Actividad pedagógica
450.000,00
450.000,00
0,00
Cine-Domingos de cámara
88.113,52
77.660,94
10.452,58
Otras actividades
37.652,90
(527.635,76)
565.288,66
TOTAL
19.740.744,24
16.472.464,36
3.268.279,88
REALIZADO
2017
Ingresos
Gastos
Diferencia
Óperas
16.668.182,15
14.081.232,95
2.586.949,20
Óperas en concierto
721.778,35
554.868,54
166.909,81
Ballet
1.709.962,25
927.216,20
782.746,05
Conciertos
848.798,01
860.039,57
(11.241,56)
Noches musicales
0,00
0,00
0,00
Actividad pedagógica
332.937,38
320.409,11
12.528,27
Cine-Domingos de cámara
84.275,30
45.173,16
39.102,14
Otras actividades
12.652,82
267.602,80
(254.949,98)
TOTAL
20.378.586,26
17.056.542,33
3.322.043,93
SEGUIMIENTO RECOMENDACIONES ANEXO IV
Ejercicios 2013 a 2016
RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS C1 I2 NA3 PC4 EP5
CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y DE
SU FILIAL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
COMUNICACIÓN, S.A., EJERCICIO 2010
1. Sería conveniente que Red.es e INTECO completaran la regulación de los
procedimientos internos de gestión de su actividad económico-financiera,
especialmente en el
área de tesorería dada su importancia cuantitativa. Asimismo,
se recomienda la realización de previsiones de tesorería y analizar la colocación
de los excedentes en inversiones financieras con adecuados niveles de
rentabilidad.
2. Se recomienda analizar la conveniencia de integrar los sistemas informáticos
de gestión de las encomiendas y los convenios de colaboración con el sistema de
gestión económico-
financiera, en aras de un mayor control y un seguimiento
homogéneo del desarrollo de los proyectos de Red.es.
3. Se insta a Red.es a la mejora de la aplicación del principio de correlación de
ingresos y gastos en la gestión de encomiendas y convenios de colaboración,
imputando adecuadamente los mismos al ejercicio al que correspondan.
4. Se insta a Red.es a que disponga de instrucciones relativas a las actuaciones
necesarias para evitar la prescripción de derechos, teniendo en cuenta que esta
recomendación realizada en el Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente al
ejercicio 2002, no ha sido cumplida.
CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL, EJERCICIO 2012
1. La Fundación debería adoptar urgentemente medidas para evitar que se sigan
registrando pérdidas, tal como ha
ocurrido en los últimos años, lo que ha supuesto
una disminución drástica de los fondos propios y una descapitalización progresiva
de la Fundación, dado que las adoptadas en 2011 y 2012 para controlar los gastos
de funcionamient o e incrementar los ingresos fueron insuficientes.
2. La Fundación debe seguir adoptando medidas tendentes a equilibrar el
presupuesto que anualmente aprueba el Patronato, ya que el esfuerzo realizado
en este sentido no fue suficiente. Además este presupuesto debe
adecuarse a la
realidad económica del Teatro Real, de manera que tanto la estimación de los
ingresos como de los gastos sean acordes con su situación actual, y se eviten las
desviaciones indicadas en el presente Informe. Asimismo, una vez aprobado dicho
pr
esupuesto, la Fundación debería efectuar las actuaciones necesarias para evitar
que se produzcan desviaciones significativas en las distintas partidas que lo
integran.
3. La Fundación debería aprobar unas normas internas de control en las que,
entre otros extremos, se recogieran: a) el tipo de información que debe obtener el
Departamento de taquillas para su remisión al Departamento económico
financiero, en relación con la venta y anulación de los abonos renovables que se
cobran por banco y con
el resto de los ingresos de taquillas que se cobran en
efectivo; b) la obligación de efectuar una conciliación anual entre ambos
Departamentos de los saldos de las cuentas que de forma transitoria se utilizan
para controlar el registro contable de las vent
as y cobros de abonos tradicionales
renovables, de manera que al cierre del ejercicio estas figurasen sin saldo; c) la
conciliación periódica del saldo contable de las cuentas de “Caja taquillas” y “Caja
visitas”; y d) los arqueos periódicos de estas cajas
, indicándose el importe máximo
de efectivo que puede haber. La Comisión Ejecutiva aprobó el 14 de abril de 2014
unas normas internas, sin que este Tribunal haya podido comprobar si estas
normas son suficientes para superar las importantes deficiencias pue
stas de
manifiesto en el presente Informe en relación con la gestión y el cobro de los
abonos y entradas para las óperas.
1 Cumplida
2 Incumplida
3 No Aplicable
4 Parcialmente cumplida
5 En proceso para su cumplimiento
RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS C1 I2 NA3 PC4 EP5
4. La Fundación debería proceder a dar de baja contable el importe que figuraba
contabilizado en exceso en las cuentas de
caja del Departamento de taquillas, así
como los saldos procedentes de otros ejercicios registrados en las distintas
cuentas de deudores que son utilizadas por la Fundación para la contabilización de
la renovación de abonos, cuando no pueda identificar el
origen de los mismos por
carecer del correspondiente soporte documental. No obstante, pese a lo indicado
por la Entidad en alegaciones, las normas internas aprobadas por la Comisión
Ejecutiva el 14 de abril de 2014, no hacen mención a lo indicado en la pre
sente
recomendación.
5. La Fundación debería proceder a valorar todas las producciones que
intercambia con otros teatros o festivales, y registrar contablemente el gasto
derivado de la producción que recibe y el ingreso de la que cede, para que estas
operaciones tengan la r
epercusión, tanto contable como fiscal prevista en la
legislación vigente, en contra de lo indicado por la Fundación en alegaciones.
6. La Fundación, a través de su Comisión Ejecutiva, debería aprobar anualmente
el “Programa de patrocino”, en el
que se recojan las distintas categorías de
patrocinadores en función del importe de su donación. Además, debería regular la
figura del patrocinio en especie, estableciendo para esta modalidad de patrocinio el
control interno que debe aplicarse a la public
idad emitida sin cargo y a su
valoración, de manera que se logre una mayor transparencia sobre las donaciones
de los patrocinadores. Asimismo, también a través de su Comisión Ejecutiva,
debería acotar los márgenes de discrecionalidad aplicables por el Dire
ctor General
en las negociaciones con los patrocinadores. A este respecto, hay que tener en
cuenta que la Comisión Ejecutiva, en la sesión de 14 de abril de 2014, aprobó
unas normas internas en las que únic amente se determinó las distintas categorías
de pa
trocinio, pero no se aprobaron el resto de cuestiones que se plantean en la
presente recomendación.
7. La Fundación, ante las elevadas pérdidas registradas en 2012 por las óperas
de gran formato, debería reflexionar sobre la oportunidad de
abordar estas
producciones en el momento actual, máxime cuando, además, está atravesando
una situación económica delicada y no consigue compensar su déficit con otras
obras.
8. La Fundación debería elaborar sus planes de actuación con mayor rigor
económico e incluir todas las previsiones de gastos de las producciones. Por lo
que se refiere a las coproducciones de óperas con otros teatros o instituciones,
únicamente debería incluir los ingresos derivados de los contratos de colaboración
con los mismos que sean realmente susceptibles de llegar a perfeccionarse.
9. La Fundación debería incluir una cláusula, en los contratos de coproducción,
que le permita tener el control de los gastos reales en los que incurra el teatro o el
festival que re
alice la producción ejecutiva de la ópera, para poder ajus tar de
manera más adecuada su aportación final definitiva a los gastos que se deriven de
dicha coproducción.
10. La Fundación debería elaborar, con carácter previo a la preparación de los
expedientes contractuales, todos los documentos contables que acrediten que
existe, en sus Presupuestos, crédito suficiente para llevar a cabo las operaciones
económico-financieras
objeto de la contratación. Asimismo, debe, con carácter
general, elaborar los preceptivos documentos formales de recepción que acrediten
que las prestaciones de los suministradores y proveedores de servicios han sido
realizados de conformidad.
CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
INSTITUTO CERVANTES, EJERCICIO 2012
AL GOBIERNO
1. Se recomienda al Gobierno que estudie y promueva, en su caso, una
modificación del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan
los “Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE)”, de forma que pueda
subsanarse la contradicción existente entre dicha norma y el Reglamento del
Instituto en lo referente a los órganos encargados de proponer y aprobar los
precios a aplicar por la realización de las pruebas de examen.
RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS C1 I2 NA3 PC4 EP5
AL INSTITUTO CERVANTES
2.
La Entidad debería acometer una actualización completa de su inventario de
bienes del inmovilizado material e inmaterial.
3. Se recomienda la elaboración de un manual de organización y funcionamiento
que recoja de forma detallada la estructura organizativa y la distribución de
responsabilidades de su personal, tanto para la sede como para los centros.
4. Se recomienda al Instituto Cervantes la aprobación de una norma que regule
la gestión de los ingresos por matriculación de los centros con objeto de, por una
parte, asegurar el registro adecuado de las matrículas en el ejercicio de su
devengo y, por otra, que incluya, entre otros aspectos, el pr
ocedimiento para
anular una matrícula y el control sobre los pagos fraccionados. Asimismo, sería
conveniente que la aplicación MATRIC permitiera la exportación automática de sus
datos a la aplicación contable.
5. Al margen de lo señalado en el punto anterior, se estima necesaria la
adopción de medidas encaminadas a lograr que todos los derechos y las
obligaciones registrados por los centros puedan integrarse en la contabilidad del
Instituto en el ejercicio al que correspondan.
6. Se considera conveniente que el Instituto solic ite a la CECIR un incremento de
la dotación de recursos humanos de la que cuentan actualmente los centros para
acometer las funciones de administración y proceda a cubrir los puestos que se
encontraban vacantes al cierre del ejercicio 2012.
7. El Instituto Cervantes debería proceder a actualizar las normas no revisadas,
obsoletas y en desuso, incluidas en los manuales de procedimiento de la sede y de
los centros, con objeto de adecuarlas a la normativa
aplicable y subsanar las
deficiencias puestas de manifiesto en el curso de la fiscalización.
8. Se recomienda la revisión de la norma que regula el proceso de elaboración,
actualización y aprobación de la normativa interna del Instituto, con
objeto de
incorporar, entre otros, un procedimiento de revisión periódica de la misma y evitar
posibles contradicciones con el Reglamento del Instituto, en particular, en lo
referente al proceso de aprobación de normas de procedimiento.
9. El Instituto Cervantes debería revisar la norma de gestión económica de
actividades culturales para que incluya, junto a los gastos, la gestión de los
ingresos derivados de dichas actividades, así como la norma de programación y
seguimiento de actividades cul
turales para adecuarla a los procedimientos que
actualmente se aplican. Asimismo, se recomienda la revisión de la aplicación
informática de gestión de la actividad cultural (Cultuweb) para que la misma recoja
los gastos reales y los ingresos obtenidos deri
vados de las actividades culturales
conforme a lo establecido en las normas internas.
10. El Instituto Cervantes debería disponer de una norma donde se establezcan,
al menos, unos criterios y recomendaciones que, con cierto margen de flexibilidad,
deban aplicar los centros en las contrataciones de personal docente colaborador,
contemplando exp
resamente la participación de la Dirección Académica y, en su
caso, de Recursos Humanos, en la autorización de las contrataciones.
11. Se recomienda al Instituto Cervantes desarrollar en una norma las funciones
asignadas a la Dirección de Análisis y Planificación, así como el procedimiento de
emisión de los informes de control de gestión y, en su caso, dotarla de los recursos
humanos que fueran necesarios para acometer dichas funciones.
12. Sería necesario que el Instituto dispusiera de un procedimiento escrito que
regulara las funciones de las unidades implicadas en el proceso de acreditación,
facturación y seguimiento del pago
de las cantidades adeudadas por parte de los
centros acreditados para la enseñanza de español como lengua extranjera.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCI ERA
DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO
DE VALORES,
EJERCICIO 2013
1. Se recomienda a la CNMV registrar en cuentas separadas, o al menos ofrecer
información desagregada en la memoria, las deudas que, sin haber sido aún
enviadas a la Agencia Tributaria para su cobro en vía ejecutiva, se hallan fuer a del
periodo voluntario de pago.
2.
La CNMV debería extremar la diligencia en la gestión de eventuales
reclamaciones a su personal de devolución de retribuciones indebidas, con objeto
de evitar situaciones como la expuesta en el epígrafe III.1.4.
de este Informe y la
consiguiente prescripción de tales reclamaciones.
RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS C1 I2 NA3 PC4 EP5
3. La Comisión debería revisar sus procedimientos de contratación, en especial
para asegurar que la redacción de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas
Particulares se oriente al cumplimiento íntegro del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
4. Sería conveniente que la CNMV refundiera y actualizara el manual de
procedimientos internos de 1996 y las instrucciones de 2004, para adaptarlos a la
nueva normativa aplicable y evitar la dispersión de los procedimientos
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III, EJERCICIOS
2012 Y 2013
1. Se recomienda a la Fundación CNIO que elabore y presente anualmente junto
con las cuentas anuales el plan de
actuación previst o en el Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de
plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
2. El CNIO debería elaborar un procedimiento objetivo para la valoración de las
diferentes ofertas presentadas en las Solicitudes de Ofertas.
3. Se recomienda la acumulación en lo posible de las órdenes de compra de
productos similares
para efectuar su adquisición siguiendo los procedimientos de
las IIC y evitando los contratos menores.
4. Se recomienda que la fundación CNIO tome las medidas oportunas para
poder disponer en el plazo más breve posible de un Acuerdo laboral que
regule las
condiciones retributivas y complementos salariales de su personal.
5. Se recomienda una revisión de las funciones del Director y Gerente del CNIO
así como la aprobación de instrucciones escritas sobre funciones relativas a la
gestión, supervisión y utilización de fondos .
6. La Fundación debería finalizar los trabajos necesarios para disponer de un
Plan Director de Seguridad y realizar la auditoría contemplada en la Ley Orgánica
de Protección de Datos de Carácter Personal, así como finalizar la adecuación de
sus sistemas de información a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA
CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, EJERCICIOS 2012 Y 2013
1. La Fundación debería coordinar adecuadamente, con la Secretaria General de
Universidades, los procedimientos de seguimiento y control de las ayudas en el
Marco del Estatuto del personal investigador en el extranjero, mediante la creación
de una Comisión paritaria entre ambos organismos,
con la finalidad de examinar el
desarrollo del convenio y el grado de cumplimiento de sus objetivos, así como la
propuesta de modificaciones o mejoras en el sistema de gestión del programa.
2. Sería necesario que la Fundación incrementase el control que efectúa sobre
las justificaciones económicas presentadas por los beneficiarios de las
Convocatorias de Ayudas del Programa de Cultura Científica y de la Innovación,
solicitando a sus percep
tores, aleatoriamente, la remisión de los justificantes de los
gastos y de los pagos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, y, en algún caso, contratando expertos que emitan un informe
sobre la correcta aplicación de las ayudas por parte del beneficiario de las mismas.
3. La Fundación debería implantar algún procedimiento interno para dejar
constancia sobre el adecuado ejercicio de los derechos sobre la propiedad
intelectual o industrial que pudieran generarse en las actividades que financia.
4. Sería conveniente que la Fundación adoptase las medidas pertinentes para
garantizar una gestión adecuada de los reintegros de ayudas y elaborase un
procedimiento interno que defina la documentación, los criterios, los plazos y los
responsables de su impulso.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE
FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO, COFIDES, S.A.,
EJERCICIOS 2012 Y 2013
A COFIDES
1. Se recomienda a COFIDES regularizar los saldos registrados en la cuenta
“Propiedad industrial” que correspondan a gastos activados o derechos prescritos.
RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS C1 I2 NA3 PC4 EP5
2. Se recomienda a COFIDES analizar la probabilidad de que la Cámara de
Comercio reclame el abono de los cánones de los ejercicios 2011 a 2014 para
cuyo pago
la Compañía tiene constituidas provisiones y, en su caso, proceder a su
cancelación.
AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
3. Se recomienda al Ministerio de Economía y Competitividad actualizar la Orden
comunicada del Ministro de
Economía y Hacienda de 28 de julio de 1999,
reguladora de las comisiones percibidas por la gestión de los Fondos FIEX y
FONPYME, para la adecuación de su operativa a la normativa contable vigente.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LIQUIDADORA Y
AGRARIA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
SEGUROS, EJERCICIO 2014
AL GOBIERNO
1. Que desarrolle el Reglamento de la Ley de Seguros Agrarios Combinados en
lo referente a la asunción de la cobertura del riesgo del Seguro Agrario
Combinado, prevista en la Ley por el Consorcio, de manera que no se produzca la
aparente contradicción entre l
a redacción de la Ley y la actual actuación del
Ministerio de Economía y Competitividad al aprobar la participación anual del
Consorcio en el cuadro de coaseguro. En este sentido, debe tenerse en cuenta la
necesaria continuidad del Consorcio en el cuadro d
e coaseguro que permita seguir
con la participación en el Consejo de Administración de Agroseguro de todas
aquellas entidades públicas que intervienen en el Seguro Agrario Combinado. Esto
es, a) ENESA que participa mediante subvenciones la prima que deben
pagar los
agricultores y ganaderos, cuyo importe se eleva a 200 millones de euros, b) el
Consorcio que aporta estabilidad al sistema a través del reaseguro y c) la DGSFP
dando seguridad jurídica al sistema.
2. Que determine a qué actividad del Consorcio de Compensación de Seguros
(la general o la liquidadora) le corresponde asumir los intereses de mora en los
casos en los que las indemnizaciones asumidas proceden de entidades
aseguradoras que han sido declaradas judicialmente en concurso o e
stán en un
procedimiento de liquidación asumido por el Consorcio, conforme a lo previsto en
el art. 11.e) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.
3. al Ministerio de Economía y Competitividad que, en las Órdenes por las que se
establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de
Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados
para cada ejercicio,
introduzca únicamente aquellas modificaciones que redunden en un abaratamiento
de las primas para los tomadores de este seguro (es decir, que beneficien a los
pequeños y medianos agricultores). Máxime cuando, en los últimos años, se
ma
ntuvo el resultado de las series y los beneficios obtenidos se repercutieron a
todos los coaseguradores; y, sin embargo, el importe de las subvenciones a las
primas de estos contratos han disminuido casi un 30% y la contratación de este
seguro ha registrad
o también un importante descenso; y sin embargo se mantuvo
el resultado de las series de estos años y los beneficios obtenidos se repercutieron
a todos los coaseguradores.
AL CONSORCIO
4. Que, a través de su Servicio de Auditoría Interna, en coordinación con la
Subdirección Técnica y de Reaseguro, siga realizando revisiones periódicas a
Agroseguro, para acreditar la veracidad de los importes de cada uno de los
conceptos que se detallan en la
documentación que periódicamente le remite.
Estas comprobaciones deberían realizarse, tanto en lo concerniente al cálculo del
“exceso de siniestralidad” y la participación en beneficios, que ha de pagar o
cobrar el Consorcio, en cuanto reasegurador del Se
guro Agrario Combinado, como
en lo referente al aseguramiento directo del mismo.
5. Que los contratos suscritos con las entidades financieras, a través de los que
se compran los créditos derivados de contratos de seguro a los asegurados,
beneficiarios y terceros perjudicados, se cumplan por ambas partes. En concreto,
debe exigirles que rem
itan toda la información a la que se hace referencia en los
mismos.
RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS C1 I2 NA3 PC4 EP5
6. Que apruebe unas normas internas en las que se establezcan las
circunstancias que han de producirse para que las inversiones financieras de las
que son titulares las entidades aseguradoras en liquidación, se realicen a su
nombre o al del Consorcio.
7. Que, cuando los planes de liquidación de las entidades aseguradoras se
realicen en varios periodos, se proceda a pagar a los acreedores tan pronto como
el importe de la tesorería (obtenida por la realización de activos litigiosos o por
quedar liberada al re
solverse éstos) aconseje su distribución; así se evitaría que
las entidades mantengan inversiones financieras de elevada cuantía, una vez que
se han aprobado dichos planes.
8. Que apruebe unas normas internas en las que se regulen de manera
pormenorizada los distintos hitos que la Entidad ha de seguir en el pago a los
acreedores incluidos en los planes de liquidación de las entidades aseguradoras.
9. Que determine qué depósitos deben constituirse para las entidades en
liquidación, distintos de aquellos a los que está obligado en cumplimiento de lo
establecido en la normativa que le es de aplicación (apartados 6, 7 y 8 del art. 188
de la Ley 20/2015, de
14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras). Asimismo, se recomienda que
apruebe unas normas internas en las que se regule, para todos los depósitos, el
procedimiento que ha de seguirse para su dotación y aplicación.
10. Que, para el saldo por importe de 87.479 euros, registrado en el denominado
“Depósitos pendientes de distribuir”, que corresponde a la entidad aseguradora
First Europe Seguros y Reaseguros, analice su procedencia y proceda
a su
regularización o a su reparto entre los acreedores que tuviesen derecho a él.
RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD,
EJERCICIOS 2013 Y 2014
1. La Fundación Biodiversidad debería analizar la situación de su patrimonio
inmobiliario de forma que optimice la eficacia y eficiencia de su gestión,
proponiendo a los responsables del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente -del que depende la Fundación-, y a los del Minist
erio de Hacienda y
Administraciones Públicas y de la Dirección General del Patrimonio del Estado,
entidades con competencias específicas en la gestión del patrimonio inmobiliario
del Sector Público, la utilización de los instrumentos y criterios de racionalización
que se derivan del contenido de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
SEGUIMIENTO RECOMENDACIONES ANEXO V
Ejercicios 2013 a 2016
INSTANCIAS DE LA COMISION MIXTA
C1
I2
NA3
PC4
EP5
RELATIVAS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ENTIDAD
PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y DE SU FILIAL INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A.,
EJERCICIO 2010
AL GOBIERNO
1. Que Red.es e INTECO completen la regulación de los procedimientos internos
de gestión de su actividad económica-
financiera, especialmente en Gestión de
Tesorería.
2. Integrar los sistemas informáticos de gestión de las encomiendas y los
convenios de colaboración con el sistema de gestión económico-
financiera para
mejorar el control y seguimientos de los proyectos de Red.es.
3. Establecer instrucciones para evitar las prescripciones de derechos y la
imputación de los convenios y
encomiendas de gestión a los ejercicios que les
corresponden.
A Red.es & INTECO
1. Completar la regulación de los procedimientos internos de gestión de su
actividad económico-financiera.
2. Analizar la conveniencia de integrar los sistemas informáticos de gestión de
las encomiendas y los convenios de colaboración con el sistema de gestión
económico-
financiera, para un mayor control y un seguimiento homogéneo del
desarrollo de los proyectos de Red.es.
A Red.es
1. Mejorar la aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos en la
gestión de encomiendas y convenios de colaboración.
2. Disponer de instrucciones relativas a las actuaciones necesarias para evitar la
prescripción de derechos, cumpliendo la recomendación del Informe del Tribunal
de Cuentas del ejercicio 2002, que sigue sin cumplirse.
RELATIVAS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL, EJERCICIO 2012
1. Que el Teatro Real continúe con las medidas adoptadas hasta ahora, que han
permitido afrontar la difícil situación económica generada como consecuencia de la
crisis económica en general y de la disminución de las aportaciones públicas, y
que cumpla con el presupuesto que prevé para el año 2015.
2. Consolidar el actual modelo de gestión del Teatro Real, en el que mediante la
combinación de la gestión pública y el mecenazgo privado, una política de
reducción del gasto y al mismo tiempo el incremento de
los ingresos, potencien a
esta institución como referente cultural de la lírica en España.
3. Seguir trabajando en el proyecto cultural del Teatro Real, que hasta la fecha
ha alcanzado metas artísticas sobresalientes, desde el espíritu de la sostenibilid ad
social, abriendo sus puertas a nuevos públicos y especialmente a los jóvenes, sin
olvidar el programa pedagógico y el recientemente creado programa social a
personas en riesgo de exclusión social. Desarrollando un proyecto con vocación de
ex
celencia y reflejando las cuestiones que interesan y preocupan a la sociedad
actual.
4. Continuar y potenciar el actual modelo de patrocinio que ha permitido
compensar la minoración de las aportaciones públicas. Este modelo deberá
sustentarse,
como así se hace, en las aportaciones públicas, las aportaciones
privadas y en sus propios recursos dotando de la autonomía necesaria, estabilidad
y flexibilidad que precisa la gestión de las principales instituciones culturales del
Estado.
1 Cumplida
2 Incumplida
3 No Aplicable
4 Parcialmente cumplida
5 En proceso para su cumplimiento
INSTANCIAS DE LA COMISION MIXTA
C1
I2
NA3
PC4
EP5
5. Aprobar presupuestos y escenarios plurianuales, como se ha hecho para los
años 2015 y 2016, que permitan un mayor seguimiento del gasto y de los ingresos
y que al mismo tiempo supongan un compromiso de las Administraciones Públicas
en la financiación del proyecto del Teatro Real.
6. Seguir adoptando medidas tendentes a equilibrar su presupuesto, asegurando
la viabilidad del Teatro en el futuro.
7. Seguir potenciando el mecenazgo privado como contribución de la sociedad al
proyecto público.
8. Mejorar las previsiones de gastos e ingresos de las coproducciones con otros
teatros e instituciones ajustando más fielmente su aportación definitiva al coste de
estas coproducciones.
RELATIVAS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO
CERVANTES, EJERCICIO 2012
AL GOBIERNO
1 .Que lleve a cabo las actuaciones necesarias con los correspondientes estados
para la determinación del estatus jurídico de los centros del Instituto Cervantes en
el extranjero, que aún no tienen resuelto este problema
AL INSTITUTO CERVANTES
1. Ajustar el abono de los trienios a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto
365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones
Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administration General del
Estado.
2. Adaptar el contenido de los contratos de Alta dirección a los términos
establecidos en el apartado cinco de la disposición adicional octava del Real
Decreto-ley 3/2012, de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral.
3. Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Estatuto
Básico del Empleado Público en la contratación de personal directivo de la sede
del Instituto.
4. Acreditar ante el Tribunal de Cuentas que las retribuciones del año 2012
percibidas en concepto de «retribucion variable destinada a retribuir el
cumplimiento de los objetivos» respondian realmente a una evaluación del grado
de cumplimiento efectivo de dichos objetivos.
5. Acreditar ante el Tribunal de Cuentas la autorizacion para realization de obras
adicionales en la Sede del Instituto en Atenas, la modification presupuestaria
necesaria para poder asumir el coste de dichas obras, la
valoracion que acredite el
coste de estos trabajos realizados, la certificación de los mismos, así como el acta
de recepción de las obras.
6. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de su Reglamento donde se
establece que el Consejo de
Administración debe aprobar a 31 de diciembre de
cada ejercicio el inventario de bienes y derechos que constituyen el patrimonio del
Instituto y remitirlo a la Direccion General de Patrimonio del Estado.
7. Acreditar la remisió n a la Secretaria General Técnica del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte de las relaciones certificadas de los diplomas
expedidos en el año 2012 a quienes hayan superado las correspondientes
pruebas, obligación que establece el artículo 7 del Real Decreto 1137/2002,
de 31
de octubre, por el que se regulan los Diplomas de Español como Lengua
Extranjera.
8. Ingresar en todos los ejercicios directamente en el Tesoro Público las
cantidades devengadas que, de acuerdo con la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los conflictos de intereses de los m iembros del Gobierno y de los
Altos Cargos de la Administración General del Estado, no debían ser percibidas
por determinados miembros del Consejo de Administración.
9. Comunicar en todos los ejercicios al Ministerio de Hacienda y Función Pública
la percepción de las dietas por asistencia a las reuniones de su Consejo de
Administración, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto
462/2002, de 24 demayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, así como
la solicitud al citado Ministerio de la cuantía de las dietas abonadas.
10. Aplicar en todos los ejercicios el principio de devengo en la contabilización de
los ingresos derivados de cursos que comprendan más de un ejercicio economico.
11. Registrar en todos los ejercicios en la cuenta del resultado económico
patrimonial y en la liquidación de su presupuesto, los ingresos procedentes del
patrocinio en especie de las actividades culturales.
INSTANCIAS DE LA COMISION MIXTA
C1
I2
NA3
PC4
EP5
12. Establecer mecanismos y modificaciones estructurales para garantizar la
correcta adecuacion de su gestión
para contribuir al cumplimiento de los objetivos
y funciones del Instituto, especialmente en las deficiencias detectadas en los
manuales de procedimiento de la sede y de los centros del Instituto, el manual de
organización y funcionamiento detallado de la
estructura organizativa y la
distribución de responsabilidades, la norma que regula el proceso de elaboración,
actualización y aprobación de la normativa interna del Instituto, la normativa interna
que regula la gestión económica de las actividades cultura
les del instituto, la norma
de gestión económica de los cursos que permita controlar adecuadamente los
ingresos procedentes de las matriculas, el documento de seguridad para la
protección de datos de caracter personal y la normativa interna de cajas de
efectivo disponible.
13. Establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de la normativa
interna y evitar las deficiencias de gestión, especialmente en lo relativo a la
aplicacion CultuWeb y los expedientes de actos culturales.
14. Establecer mecanismos que eviten que la evolución del coste hora exceda la
del precio hora básico de los cursos, que en algunos centros presentan unos
diferenciales de incremento superiores al 35%.
15. Corregir el frecuente retraso en el sum inistro de información contable a la
Sede por parte de los centros.
16. Informar a la Secretaría General de los cambios de directores que se
produzcan en los diferentes centros.
17. Garantizar medidas de ponderación de las pruebas selectivas en el acceso a
los puestos de trabajo, regular el régimen de los pagos fraccionados y las
devoluciones de matrículas de los cursos y elaborar una norma sobre el
procedimiento de contratacion de los profesores colaboradores.
18 Que, para el pago de trienios a funcionarios en s ituación de servicios
especiales, cumpla con rigor lo establecido en el artículo. 8 del Real Decreto
365/1996, de 20 de marzo, Reglamento de Situaciones Administrativas de
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
19. Que la contratación de directivos se realice mediante procedimientos que
garanticen los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrenc ia.
20. Que lleve a cabo un proceso de evaluación del grado de cumplimiento de los
objetivos, en relación al pago de la retribución variable destinada a retribuir el
cumplimiento de objetivos.
21. Hacer uso de las posibilidades que contiene la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad e
fectiva de hombres y mujeres, especialmente en la
selección de puestos directivos.
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
1. Revisar si el Instituto Cervantes ha inscrito su Plan de Igualdad, suscrito con
los representantes sociales en 2010, en el Registro de Convenios y acuerdos
colectivos de trabajo de ámbito estatal, adscrito a la Dirección General de Empleo
del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social, así como si se ha remitido
anualmente la información relativa a la aplicación efectiva del principio de igualdad
entre mujeres y hombres, según lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica
3/2007
RELATIVAS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN
ECONÓMICO-
FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL
MERCADO DE VALORES, EJERCICIO 2013
1. Revisar sus procedimientos de c ontratación, tal y como recomienda el Tribunal
de Cuentas, en especial para asegurar que la redacción
de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares cum ple con la normativa reguladora.
2. Revisar sus procedimientos de c ontratación, en especial para asegurar que la
redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se
oriente al
cumplimiento Integra del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
y al de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
3. Registrar en cuentas separadas, o al menos ofrecer información desagregada
en la memoria, sobre las deudas que, sin haber sido aún enviadas a la Agencia
Tributaria para su cobro en vía ejecutiva, se hallan fuera del periodo voluntario de
pago.
4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la debida diligencia en la
gestión de eventuales reclamaciones a su personal para la restitución de
retribuciones indebidamente percibidas, con objeto, entre otros, de evitar su
prescripción.
INSTANCIAS DE LA COMISION MIXTA
C1
I2
NA3
PC4
EP5
5. Actualizar los procedimientos internos de funcionamiento en el ámbito de la
administración y de los servicios para adaptarlos a la nueva normativa aplicable y
evitar su dispersión como consecuencia de sucesivas y puntuales modificaciones
del manual de 1996.
RELATIVAS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES LIQUIDADORA Y AGRARIA DEL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, EJERCICIO 2014
AL GOBIERNO
1. Desarrollar el Reglamento de la Ley de Seguros Agrarios Combinados en lo
referente a la asunción de la cobertura del riesgo del Seguro
Agrario Combinado,
prevista en la Ley por el Consorcio, de manera que no se produzca la aparente
contradicción entre la redacción de la Ley y la actual actuación del Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad al aprobar la participación anual del
Consorcio en el cuadro de coaseguro.
2. Adoptar las medidas necesarias para que el Consorcio de Compensación de
Seguros apruebe unas normas internas en las que se establezcan las
circunstancias que han de producirse para que las inversiones
financieras de las
que son titulares las entidades aseguradoras en liquidación, se realicen a su
nombre o al del Consorcio.
3. Adoptar las medidas necesarias para que el Consorcio de Compensación de
Seguros apruebe unas normas internas en las que
se regulen de manera
pormenorizada los distintos hitos que la Entidad ha de seguir en el pago a los
acreedores incluidos en los planes de liquidación de las entidades aseguradoras.
4. Adoptar las medidas necesarias para que el Consorcio de Compensación de
Seguros que, cuando los planes de liquidación de las entidades aseguradoras se
realicen en varios periodos, se proceda a pagar a los acreedores tan pronto como
el importe de la tesorería (obtenida por la realización de activos litigiosos o por
quedar liberada al resolverse estos) aconseje su distribución
AL CONSORCIO
1. Valorar y aplicar las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas en lo relativo a
la mejora de los aspectos formales puestos de manifiesto en materia de
relaciones
con entidades financieras, inversiones financieras y regulación pormenorizada de
los hitos que la entidad ha de seguir en los pagos a los acreedores
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
1. En aras a conocer el resultado final de la fiscalización realizada al Consorcio
de Compensación de Seguros, comunicar a esta Comisión la respuesta recibida
desde el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en relación con los
tres primeros puntos recogidos en las Recomendaciones del Informe
RELATIVAS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014
A LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD Y AL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
1. Analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de forma que optimice la
eficacia y eficiencia de su gestión.
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGANTES
PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL
EXPRESIDENTE DEL INSTITUTO CERVANTES
PRESIDENTE DEL INSTITUTO CERVANTES
EX PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DIRECTOR GERENTE DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III
PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
EXPRESIDENTA DEL CONSORCIO DE SEGUROS
PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE SEGUROS
EXPRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD
DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD
PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL
EXPRESIDENTE DEL INSTITUTO CERVANTES
PRESIDENTE DEL INSTITUTO CERVANTES
EXPRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DIRECTOR GERENTE DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III
PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
(MISTERIO
DE
CENCIA,
INNOVACION
Y
UNIVERSIDADES
58BéE
SECRETARÍA
PARTICULAR
0
7
NOV
2018
FFPYT
v
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I
L.
V/
II
Y
LA
TECNOLOGÍA
ENTRABA-
SALIDA
MoÿS'-cjccjces
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACION
DE
LA
FUNDACIÓN
ESPAÑOLA
PARA
LA
CIENCIA
Y
LA
TECNOLOGÍA
RELATIVA
AL
SEGUIMIENTO
DE
LAS
PRINCIPALES
RECOMENDACIONES
INCLUIDAS
EN
DIVERSOS
INFORMES
DE
FISCALIZACIÓN
APROBADOS
EN
EL
PERIODO
2013-2016,
SOBRE
ENTIDADES
DEL
SECTOR
PÚBLICO
ESTATAL
RELACIONADAS
CON
LOS
ÁMBITOS
FINANCIERO,
REGULATORS,
DE
INVESTIGACIÓN
Y
DE
LA
CULTURA,
EMITIDO
POR
EL
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
CON
FECHA
10
DE
OCTUBRE
DE
2018
El
objeto
del
presente
escrito
es
exponer
las
alegaciones
correspondientes
al
Anteproyecto
de
informe
de
Fiscalización
de
la
Fundación
Española
para
la
Ciencia
y
la
Tecnología,
en
adelante
FECYT,
relativa
al
seguimiento
de
las
principales
recomendaciones
incluidas
en
diversos
informes
de
fiscalización
aprobados
en
el
periodo
2013-2016,
sobre
entidades
del
sector
público
estatal
relacionadas
con
los
ámbitos
financiero,
regulatorio,
de
investigación
y
de
la
cultura,
emitido
por
el
Tribunal
de
Cuentas,
en
adelante
TC,
con
fecha
10
de
octubre
de
2018.
En
las
recomendaciones
del
informe
de
fiscalización
de
la
FECYT
ejercicios
2012-2013
se
establecía
la
recomendación
6.3
"La
Fundación
debería
implantar
algún
procedimiento
interno
para
dejar
constancia
sobre
el
adecuado
ejercicio
de
los
derechos
sobre
la
propiedad
intelectual
o
industrial
que
pudieran
generarse
en
las
actividades
que
financia".
En
el
apartado
2.398
de
anteproyecto
de
informe
de
fiscalización
emitido
por
el
Tribunal
de
Cuentas
con
fecha
10
de
octubre
de
2018
se
indica
que,
tras
solicitarse
la
fecha
de
aprobación
y
el
órgano
que
había
aprobado
el
"Procedimiento
para
el
uso
de
derechos
de
propiedad
intelectual
o
industrial
de
los
proyectos
financiados
en
el
marco
de
la
Convocatoria
de
Ayudas
para
el
Fomento
de
la
Cultura
Científica
y
de
la
Innovación",
se
informó
que
no
existía
una
aprobación
formal
del
procedimiento
en
cuestión.
En
este
sentido,
indicar
que
en
dicho
procedimiento
se
establece
que
"durante
el
período
de
ejecución
del
proyecto,
y
en
el
marco
del
procedimiento
de
seguimiento
y
control
de
proyectos
descrito
en
las
bases,
se
puede
hacer
una
primera
identificación
de
aquellos
proyectos
que
sean
de
interés
para
la
FECYT
por
estar
alineados
con
los
objetivos
y
la
estrategia
corporativa,
a
corto,
medio
y
largo
plazo
de
la
Fundación".
El
seguimiento
y
control
de
proyectos
descrito
en
las
bases
en
el
que
se
lleva
a
cabo
la
primera
selección
de
proyectos
sobre
los
que
se
podría
ejercitar
los
derechos sobre
la
propiedad
intelectual
o
industrial
se
incluye
en
la
etapa
PEC-08
del
procedimiento
general
de
la
Convocatoria
de
Ayudas
para
el
Fomento
de
la
Cultura
Científica
y
de
la
Innovación
que
está
aprobado
por
la
Dirección
General
de
la
FECYT,
que
además
cuenta
con
el
certificado
ISO
9001:2015
de
gestión
de
calidad.
En
la
búsqueda
constante
de
posibles
mejoras
se
ha
actualizado
dicho
procedimiento
general
incluyendo
la
fase
de
selección
final
de
proyectos
que
se
lleva
a
cabo
tras
la
justificación
(etapa
PEC-11).
Dicha
actualización
se
someterá
a
la
aprobación
de
la
Dirección
General.
En
cuanto
a
los
resultados
en
sí,
la
experiencia
de
las
ediciones
previas
y
la
propia
evolución
de
las
convocatorias
donde
a
partir
de
2014
se
establece
en
el
correspondiente
apartado
de
"Propiedad
de
los
resultado"
que:
"La
propiedad
intelectual
o
industrial
generada
por
el
beneficiario
de
una
ayuda
como
consecuencia
de
la
actividad
financiada
por
esta
convocatoria
corresponderá
al
mismo"
nos
ha
llevado
a
E
201800100007084
08/1
1/2018
09:28:54
SK&KjíB
-1-
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
OFICINA
GENERAL
ORTEGA
Y
GASSET
CSV:
3A567-35742-61
1
21
-24736
Wm¡$.
SPAÑOLA
FECYT
rECNOLÍ
distinguir
entre
dos
grandes
tipos
de
proyectos
susceptibles
de
ser
explotados
lo
cual
se
reflejará
en
el
procedimiento
para
el
uso
de
derechos
de
propiedad
intelectual
o
industrial:
-
Audiovisuales,
exposiciones
y
programas
de
planetario,
al
ser
los
proyectos
con
estos
formatos
los
que
de
manera
efectiva
son
más
susceptibles
de
explotación
por
parte
de
FECYT
a
través
de
las
sedes
del
Museo
Nacional
de
Ciencia
y
Tecnología
que
gestiona.
La
selección
final
solo
contará
con
este
tipo
de
proyectos,
contactándose
posteriormente
con
sus
responsables
con
el
fin
de
explorar
la
posibilidad
de
firmar
acuerdos
de
explotación
conjunta.
Teniendo
en
cuenta
esto,
de
los
diecisiete
proyectos
seleccionados
en
2015
solo
se
buscarán
posibles
explotaciones
de
los
formatos
antes
citados
y
la
selección
de
2016
se
limitará
a
estos
tipos
de
proyectos.
Para
el
resto
de
proyectos
se
trabajará
en
la
difusión,
el
fomento
del
acceso
abierto
y
el
aprovechamiento
de
los
recursos
financiados
a
través
de
la
convocatoria
poniendo
a
disposición
del
sistema
de
l+D+i,
la
comunidad
educativa
y
público
en
general
información
sobre
los
proyectos
beneficiarios
y
sobre
los
materiales
resultantes
a
través
de
la
ya
disponible
Divulgateca
(www.convocatoria.fecvt.es/repositorio1),
base
de
datos
de
información
y
recursos
de
divulgación
fruto
de
la
Convocatoria
de
ayudas
para
el
fomento
de
la
cultura
científica,
tecnológica
y
de
la
innovación
que
gestiona
FECYT.
CONCLUSIONES
Por
todo
lo
anteriormente
expuesto,
la
FECYT
concluye
que:
Actualmente
la
primera
selección
de
proyectos
del
procedimiento
para
el
uso
de
derechos
de
propiedad
intelectual
o
industrial
está
aprobado
al
estar
incluido
en
el
procedimiento
general
de
convocatoria
aprobado
por
la
Dirección
General.
Siguiendo
la
recomendación
del
Tribunal
de
Cuentas,
se
someterá
a
la
aprobación
de
la
Dirección
la
selección
final
de
proyecto,
segunda
fase
del
procedimiento.
Se
optimizará
el
seguimiento
de
proyectos
susceptibles
de
explotación
de
resultados
acotando
los
formatos
sobre
los
que
ejercer
estos
derechos
a
aquellos
que
son
más
susceptibles
de
explotación
por
parte
de
FECYT.
Siguiendo
la
recomendación
del
Tribunal
de
Cuentas
se
formalizará
las
colaboraciones
en
línea
con
la
estrategia
aprobada.
Además
se
introducirán
nuevas
vías
de
optimización
de
recursos
fomentando
el
acceso
abierto
a
la
información
de
los
resultados
obtenidos
para
el
resto
de
proyectos.
En
Madrid,
a
30
de
octubre
de
2018.
La
Presidenta
de
la
FECYT
Angele]
is
Caballero
Actualmente
en
tramitación
la
dirección:
www.divulgateca.es
-2-
EXPRESIDENTA DEL CONSORCIO DE SEGUROS
PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE SEGUROS
EXPRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD
DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD

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