INFORME nº 1304 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.304
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA, EJERCICIO 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida
por los artículos 2.a), 9 y 21-3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su
sesión de 20 de diciembre de 2018 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
ejercicio 2016, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria y
su traslado al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de
la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ....................................................... 11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .......................................................... 11
I.3. MARCO NORMATIVO ....................................................................................................... 11
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................. 12
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 13
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ...................... 14 II.
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......... 14
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 16
II.2.1. Consideraciones generales ........................................................................................ 16
II.2.2. Cuentas del sector público administrativo ................................................................... 17
II.2.3. Cuentas del sector público empresarial ...................................................................... 18
II.2.4. Cuentas del sector público fundacional ....................................................................... 18
II.3. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 19
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma ..... 19
II.3.2. El control interno en la presupuestación y en la gestión de gastos y pagos ................ 23
II.3.3. El control interno en la gestión de ingresos y cobros .................................................. 26
II.3.4. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos .................................... 27
II.3.5. Otros aspectos relativos al control interno .................................................................. 30
II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .................................................. 32
II.5. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO .................................................. 32
II.5.1. Visión general ............................................................................................................. 32
II.5.2. Contabilidad presupuestaria Administración General .................................................. 34
II.5.3. Situación patrimonial. Balance Administración General .............................................. 43
II.5.4. Resultado económico-patrimonial Administración General ......................................... 48
II.5.5. Memoria Administración General ................................................................................ 49
II.5.6. Cuentas de los Organismos Autónomos ..................................................................... 52
II.5.7. Cuentas de los Entes públicos .................................................................................... 52
II.5.8. Cuentas de los Consorcios ......................................................................................... 52
II.6. CUENTAS DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL ............ 53
II.6.1. Cuentas del sector público empresarial ...................................................................... 53
II.6.2. Cuentas del sector público fundacional ....................................................................... 58
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................... 60
II.7.1. Marco normativo ......................................................................................................... 60
II.7.2. Cumplimiento de los objetivos .................................................................................... 61
II.7.3. Planes Económico Financieros ................................................................................... 63
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA ............................................................................................................................. 63
II.8.1. Operaciones de crédito y avales ................................................................................. 63
II.8.2. Personal ..................................................................................................................... 68
II.8.3. Transparencia y buen gobierno .................................................................................. 72
II.8.4. Medidas contra la morosidad en el sector público ....................................................... 73
II.8.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ..................................................................... 77
II.8.6. Transferencias y subvenciones ................................................................................... 79
II.8.7. Gasto sanitario ........................................................................................................... 85
II.8.8. Gestión medioambiental ............................................................................................. 98
II.8.9. El sistema educativo en la CA .................................................................................. 102
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................. 113
II.9.1. Dotaciones de los Fondos ........................................................................................ 113
II.9.2. Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial ........................................ 114
II.9.3. Proyectos de inversión .............................................................................................. 114
II.9.4. Financiación de los Fondos ...................................................................................... 115
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ................................................................... 116
II.10.1. Informe de fiscalización 2014 .................................................................................... 116
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ............... 118
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 118 III.
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 125 IV.
ANEXOS
- Ejercicio 2016
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACAT Agencia Cántabra de Administración Tributaria
AG Administración General
CA/CCAA Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas
CANTUR Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A.
CEARC Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria
CIMA Centro de Investigación del Medio Ambiente
CITRASA Ciudad de Transportes de Santander, S.A.
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
DF Disposición final
DG Dirección General
EA Estatuto de Autonomía
FC Fondo de Compensación
FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
FCSBS Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social
GESVICAN Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.
ICAF Instituto de Finanzas de Cantabria
ICANE Instituto Cántabro de Estadística
ICASS Instituto Cántabro de Servicios Sociales
ICE Inversiones Cántabras Empresariales, S.L.
ICSST Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
IDIVAL Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla
IGAC Intervención General de la Administración de Cantabria
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
LCA Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, por la que se regula el control
ambiental integrado
LF Ley de Finanzas de Cantabria
LFCI Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
LP Ley/es de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LRJGAC Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria
LSC Ley de Subvenciones de Cantabria
MARE Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A.
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
MINHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MOURO Sistema de Información de Modernización y Organización Unificada de Recursos
Operativos
NPB Nueva Papelera del Besaya, S.L.
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
ODECA Oficina de Calidad Alimentaria
PCTCAN Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L.
PEF Plan/es Económico Financiero/s
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria
PGE Presupuestos Generales del Estado
PIB Producto Interior Bruto
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RD-Leg. Real Decreto Legislativo
RLCA Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, por la que se
regula el control ambiental integrado
SAICC Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L.
SCE Servicio Cántabro de Empleo
SCS Servicio Cántabro de Salud
SIAA Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales
SIC Sistema de Información Contable
SICAN Suelo Industrial de Cantabria, S.L.
SODERCAN Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
SOGIESE Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L.
SRECD Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO .................................................................. 14
Cuadro Nº 2. GASTO AGREGADO ............................................................................................ 15
Cuadro Nº 3. EXPEDIENTES ARTÍCULO 148 LF ....................................................................... 20
Cuadro Nº 4. ACTUACIONES PLAN ANUAL DE CONTROL Y AUDITORÍA .............................. 22
Cuadro Nº 5. PROCEDIMIENTO DE CUESTIONAMIENTO PREVIO ......................................... 25
Cuadro Nº 6. EVOLUCIÓN GASTOS NO FINANCIEROS .......................................................... 33
Cuadro Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO ......................................................................... 34
Cuadro Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ................................ 36
Cuadro Nº 9. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS ................... 36
Cuadro Nº 10. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS ............... 39
Cuadro Nº 11. RECURSOS FINANCIACIÓN CA .......................................................................... 42
Cuadro Nº 12. TESORERÍA .......................................................................................................... 45
Cuadro Nº 13. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO ................................................................................................... 47
Cuadro Nº 14. SOCIEDADES EN CAUSA DE DISOLUCIÓN ....................................................... 55
Cuadro Nº 15. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS ............................................................. 57
Cuadro Nº 16. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES ....................................................... 59
Cuadro Nº 17. EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT 2012-2017 ................................................................. 62
Cuadro Nº 18. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2013-2017 ...................................................... 62
Cuadro Nº 19. RIESGO VIVO EN ENTIDADES AVALADAS ........................................................ 66
Cuadro Nº 20. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL ................................................................ 68
Cuadro Nº 21. EVOLUCIÓN EFECTIVOS CA............................................................................... 69
Cuadro Nº 22. EFECTIVOS AG y OOAA INTEGRADOS .............................................................. 69
Cuadro Nº 23. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ................................................ 70
Cuadro Nº 24. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ................................................ 71
Cuadro Nº 25. COMPARATIVA PMP (EN DÍAS) CA-CONJUNTO DE CCAA ............................... 74
Cuadro Nº 26. EMPRESAS CON PMP MÁS ELEVADO ............................................................... 75
Cuadro Nº 27. PMP SECTOR FUNDACIONAL ............................................................................. 75
Cuadro Nº 28. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXOS .................................................... 77
Cuadro Nº 29. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS Y PARLAMENTO AUTONÓMICO .................. 78
Cuadro Nº 30. SUBVENCIONES PAGADAS POR LA CA ............................................................ 80
Cuadro Nº 31. SUBVENCIONES AL DEPORTE ........................................................................... 80
Cuadro Nº 32. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SCS .......................................... 88
Cuadro Nº 33. CENTROS DE GASTO DEL SCS .......................................................................... 89
Cuadro Nº 34. OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO SCS. AÑO 2016 ........................................... 91
Cuadro Nº 35. GASTOS CAPÍTULO 2 SCS .................................................................................. 92
Cuadro Nº 36. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA ................................ 92
Cuadro Nº 37. GASTO POR RECETA FARMACÉUTICA ............................................................. 94
Cuadro Nº 38. EVOLUCIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO .................................. 95
Cuadro Nº 39. PACIENTES EN ESPERA CONSULTAS EXTERNAS .......................................... 96
Cuadro Nº 40. PACIENTES EN ESPERA PRUEBAS DIAGNÓSTICAS ....................................... 96
Cuadro Nº 41. PACIENTES EN ESPERA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS ........................... 96
Cuadro Nº 42. INDICADORES SCS (2016) .................................................................................. 97
Cuadro Nº 43. INDEMNIZACIONES FONDO DE MEJORAS ........................................................ 99
Cuadro Nº 44. CENTROS Y ALUMNOS ..................................................................................... 102
Cuadro Nº 45. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO
UNIVERSITARIA ................................................................................................. 103
Cuadro Nº 46. RECURSOS EDUCACIÓN BÁSICA .................................................................... 104
Cuadro Nº 47. SOLICITUDES DENEGADAS ............................................................................. 107
Cuadro Nº 48. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA EN 2015 ....................... 110
Cuadro Nº 49. PROYECTOS INICIALES DOTACIÓN 2016 ........................................................ 114
Cuadro Nº 50. RECURSOS DE LOS FCI OBTENIDOS .............................................................. 116
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 11
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente
Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por
la Comunidad Autónoma (CA) de Cantabria durante el ejercicio 2016.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2018, aprobado por su Pleno el 21 de diciembre de 2017, dentro del apartado de las
fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público autonómico, conforme a la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LF),
(según se detalla en el apartado II.1 y con excepción de la Universidad1 y sus entidades
dependientes). El ámbito objetivo de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el
conjunto de entidades anteriores, incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que
conforman la actividad económico-presupuestaria de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el
Programa de Fiscalizaciones para 2018, también se incluía la realización de la “fiscalización de la
contratación de las CCAA y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios
2016 y 2017”, por lo que dicha materia no es objeto de tratamiento específico en el presente
Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2016, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
I.3. MARCO NORMATIVO
a) Legislación autonómica
La normativa emanada de la Comunidad aplicable a su actividad económico-financiera durante el
ejercicio fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de
Cantabria.
Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública para Cantabria (PGCP).
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de
la CA de Cantabria (LRJGAC).
Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la CA de Cantabria.
1 No obstante, en el presente Informe se hac en referencias puntuales a esa Entidad, en esencia, al analizar datos
generales del sector público autonómico.
12 Tribunal de Cuentas
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Ley 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de Cantabria para el
año 2016.
b) Legislación estatal
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA.
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (EA) y se modifican determinadas
normas tributarias.
Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA de
Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
(LPGE).
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de noviembre de 2017 e, igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General y las cuentas anuales individuales de las entidades públicas de
la CA se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura
y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General (AG).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 13
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los Planes Económico Financieros (PEF) y
Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la AG, mediante el análisis, entre otras, de las áreas de
personal, morosidad de la deuda comercial, endeudamiento y avales.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) [Fondo de Compensación (FC) y Fondo Complementario].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No se han presentado limitaciones al alcance que hayan impedido la consecución de los objetivos
previstos en la fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
Comunidad, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de
5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo dispuesto
en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
Con independencia de que toda la documentación enviada ha sido objeto de análisis y tratamiento
a los efectos de la elaboración del Informe, debe señalarse que, en la evacuación del trámite
conferido a la representación legal de la CA para que formule alegaciones y aporte documentación,
esta ha presentado como alegaciones una superposición de informes internos y otra
documentación, de diversas entidades, centros y unidades de distinto rango jerárquico que,
además de implicar una deficiente sistemática en su exposición, no permite discernir con certeza
entre alegaciones y la restante documentación que se aporta.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se
aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe.
14 Tribunal de Cuentas
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA II.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquella, de los
que son trascripción. Los cuadros que se incluyen junto al texto del Informe son el resultado del
análisis de la fiscalización y se basan en datos aportados por la Comunidad y, de forma residual,
publicados por otras entidades públicas.
Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los
presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las Administraciones Públicas.
Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan la situación económico-financiera y los resultados
económico-patrimoniales de las Administraciones públicas.
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
En el siguiente cuadro se ofrece información agregada sobre el número de entes integrantes del
sector público de la CA (a 31 de diciembre de 2016), en función de la delimitación realizada por el
artículo 3 de la LF:
CUADRO Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO2
Entidad Número
AG 1
Organismos autónomos (OOAA) (*) 8
Otros entes públicos administrativos 1
Empresas públicas y entes empresariales 21
Fundaciones 9
Consorcios (**) 2
Universidad 1
(*) De los ocho OOAA, cuatro integraron sus cuentas en las de la AG, como secciones presupuestarias de la misma.
(**) En la cifra anterior no está incluido el Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa, creado
en virtud de un Convenio de Colaboración suscrito por las CCAA de Cantabria, Castilla y León y el Principado de
Asturias, a través de sus Presidentes, para la gestión coordinada de dicho Parque Nacional. En sus estatutos no figura
una única Administración de adscripción. En 2016, la Presidencia del mismo correspondió a la CA de Asturias. Por su
parte, el Inventario de Entes del Sector Público indica que es esta última CA la que posee un porcentaje de voto superior
al resto (33,34%). A 1 de abril de 2018, no se habían aprobado aún las cuentas anuales de dicho ejercicio.
2 En el anexo I.0 se ofrece una relación nominativa de estas entidades.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 15
De acuerdo con las cuentas rendidas en la fiscalización, en el siguiente cuadro se refleja el gasto
agregado de las entidades anteriores, siendo necesario señalar que el mismo no se presenta
consolidado, al no estar obligada a ello la Comunidad según su normativa contable y
presupuestaria, de modo que el sumatorio del gasto no responde al efectivamente realizado, en la
medida que no se han eliminado las transferencias internas por las aportaciones efectuadas por la
AG o por otros entes públicos:
CUADRO Nº 2. GASTO AGREGADO
(miles de euros)
Gasto contabilizado
Entidad Importe
AG (*) 2.383.932
OOAA 4.807
Otros entes públicos administrativos 7.505
Empresas públicas y entes empresariales 162.151
Universidad 104.936
Fundaciones 43.777
Consorcios 921
(*) El importe de las transferencias realizadas por la AG al resto de entes públicos autonómicos ascendió a 142.663
miles de euros, de los que 71.141 correspondían a la Universidad.
En relación a las cifras anteriores es destacable que las referentes a los dos principales OOAA de
la CA, el Servicio Cántabro de Salud (SCS) y el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS),
aparecen en la línea correspondiente a la AG, al figurar presupuestariamente como secciones de la
misma, tal y como se analiza con detalle posteriormente. Por otro lado, los datos de las entidades
que no cuentan con presupuesto limitativo se obtuvieron de las diferentes cuentas de resultados.
En los anexos I.1-1 y I.1-2 a este Informe se recoge un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2016 de la AG de la CA, de los OOAA, otros
entes públicos y de los consorcios sujetos al régimen de contabilidad pública. El anexo I.1-3 recoge
el resultado y el saldo presupuestario de todas estas entidades correspondiente al ejercicio 2016, y
en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2016 (balance
y cuenta del resultado económico-patrimonial).
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2016 (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) de las empresas públicas autonómicas.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2016
(balance y cuenta de resultados) de las fundaciones públicas autonómicas.
16 Tribunal de Cuentas
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Consideraciones generales
A) PLAZO
El artículo 124.1 de la Ley de Finanzas de Cantabria (LF) establece que la Cuenta General de la
CA de cada año se forma por la Intervención General de la Administración de Cantabria (IGAC)
antes del día 31 de agosto y se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre, en
ambos casos, del año siguiente al que se refiera. La Cuenta General del ejercicio 2016 fue rendida
el 26 de octubre de 2017, dentro del plazo establecido.
Por otra parte, respecto de las cuentas anuales individuales, el artículo 131 de la LF establece que
los cuentadantes debían remitir sus cuentas aprobadas a la IGAC dentro de los siete meses
siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta las enviará al Tribunal de Cuentas
antes del 31 de octubre del año siguiente a la finalización del ejercicio económico. Este artículo,
que fue modificado por la Ley 9/2013, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la CA para
el año 2014 (que también modificó el artículo 124), con efectos 1 de enero de este último año,
establecía que la IGAC debía enviar dichas cuentas al Tribunal de Cuentas antes del 31 de agosto
siguiente.
Las cuentas anuales individuales de la AG y de las entidades integrantes del sector público
autonómico de Cantabria incluidas en la Cuenta General se rinden dentro del plazo fijado por el
artículo 131.2 de la LF vigente en ese ejercicio. No fueron objeto de inclusión en la misma, y se
rindieron fuera de plazo, las cuentas del Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e
Historia y Bellas Artes de Cantabria (13 de diciembre de 2017).
Las modificaciones legislativas señaladas van en línea opuesta al contenido de la Resolución de 24
de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, en relación con el Informe Anual de la CA de Cantabria, ejercicios 2008-2009, donde se
instaba a todas las CCAA a “efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de
adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente a que se refieran”,
a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas y los
Órganos de Control Externo Autonómicos. Posteriormente, la Resolución de 8 de abril de 2014, en
relación con el Informe Anual de la CA de La Rioja, ejercicios 2010 y 2011, proponía adelantar este
plazo aún más, hasta el 30 de junio.
B) CONTENIDO Y ESTRUCTURA
El artículo 123 de la LF determina el contenido de la Cuenta General de la CA, la cual se forma con
los siguientes documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en el Plan General de Contabilidad (PGC) de la empresa española, así como en sus
adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores
documentos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 17
A pesar de la previsión anterior, la Cuenta General no se presenta según la estructura señalada. En
su lugar, la Cuenta General da cabida a las cuentas anuales individuales de las entidades de los
sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional, sin realizarse las operaciones de
agregación o consolidación descritas en el artículo 123. No obstante, para el caso del sector
público administrativo, dado que los principales OOAA de la CA, es decir, el SCS, el Servicio
Cántabro de Empleo (SCE), el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST) y el
ICASS, integran sus cuentas en las de la AG, constituyendo diversas secciones de su presupuesto
de gastos, la Cuenta de dicha AG se aproxima al contenido que debería tener la Cuenta General
del sector administrativo prevista en la LF, si bien no agregaría información sobre los OOAA de
menor relevancia económica, la Universidad y los consorcios y otros entes que, con arreglo a la
Ley, forman parte del citado sector.
En este sentido, cabe señalar que la Intervención General de la Administración del Estado elaboró
las Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por la Orden
HAP/1489/2013, de 18 de julio, constitutivas del marco contable para todas las Administraciones
Públicas y de aplicación obligatoria en el sector público estatal a partir del 1 de enero de 2014. Así,
la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General
del Estado, establece un nuevo estado de cuenta única consolidada, ya aplicable a la
correspondiente al año 2014.
Las cuentas anuales individuales de la AG y de las entidades integrantes del sector público
autonómico de Cantabria incluidas en la Cuenta General, se rinden, con carácter general, con la
estructura y contenido previsto en los planes de contabilidad, sin perjuicio de las observaciones
realizadas en los epígrafes siguientes.
Finalmente, la normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014,
de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos
de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, donde se indica que “es fundamental que
los organismos o entidades que se extinguen sin que exista un proceso de liquidación, elaboren y
rindan información correspondiente a la gestión realizada, al objeto de que se pueda realizar el
control sobre la utilización de los recursos públicos, así como medir el grado de realización de las
actuaciones previstas”.
II.2.2. Cuentas del sector público administrativo
Los OOAA y entes integrados que formaban parte del sector público administrativo de Cantabria,
debían aplicar las normas establecidas en el PGCP. Sus cuentas fueron rendidas de conformidad
con el mismo e incluidas en la Cuenta General, con las salvedades que se destacan a
continuación:
Los OOAA SCS, SCE, ICSST e ICASS, como en los ejercicios precedentes, integran sus
cuentas en las de la AG, constituyendo, respectivamente, las secciones 11, 13, 15 y 16 de su
presupuesto de gastos, conforme establecen sus correspondientes Leyes de creación3, pese a la
necesidad de elaborar cuentas propias señalada por este Tribunal en Informes de ejercicios
precedentes y por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
Resolución de 24 de septiembre de 2013 (en relación con el SCS y el SCE).
Las cuentas anuales de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), formuladas
dentro del plazo fijado por el artículo 120 de la LF, se incluyeron en la Cuenta General calificadas
como “provisionales”. Las cuentas definitivas se rindieron, debidamente aprobadas por el Consejo
3 En dichas Disposiciones se indica que el Gobierno de Cantabria determinará el momento en que estos Organismos
ejercerán las competencias en materia presupuestaria, contable, de tesorería y patrimonial, al contar con los servicios
necesarios.
18 Tribunal de Cuentas
Rector de la ACAT, fuera de plazo, acompañadas del informe de auditoría correspondiente, a
realizar por la IGAC según los artículos 131 y 160.a) de la LF.
Los estados de liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la Oficina
de Calidad Alimentaria (ODECA) se presentaron por capítulos, y no con el nivel de desagregación
del presupuesto inicialmente aprobado, como exigen las normas de elaboración de las cuentas
anuales incluidas en la cuarta parte del PGCP para Cantabria.
Finalmente, cabe señalar que la Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se aprobó el
PGCP, tomó como base de este el Plan General de Contabilidad Pública estatal, aprobado por la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, realizándose las
adaptaciones precisas para su aplicación en Cantabria. El citado Plan de 1994 fue derogado por la
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba el Plan General de Contabilidad Pública,
configurado como el marco contable para todas las Administraciones públicas, sin que hasta el
momento se haya producido la adaptación al mismo por Cantabria4.
II.2.3. Cuentas del sector público empresarial
Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación, no viene rindiendo las cuentas desde que la
Disposición adicional (DA) sexta de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos para 1997,
ordenó la disolución y liquidación de la empresa, que no presenta actividad, por lo que está incursa,
además, en la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.a) del Real Decreto Legislativo (RD-
Leg.) 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital. Al amparo del artículo 366 de la norma anterior y de los artículos 125 y siguientes de la Ley
15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el 11 de abril de 2017 se presentó, ante el
Juzgado de lo Mercantil de Santander, solicitud de disolución judicial de esta sociedad. En el curso
de la fiscalización no se ha facilitado información sobre la conclusión del procedimiento judicial en
tramitación.
Santander Centro Abierto, S.A., en liquidación, no rindió sus cuentas anuales de 2016, si bien
presentó el acta de la junta general universal de accionistas con la aprobación por unanimidad del
balance final de liquidación de la sociedad de fecha 24 de junio de 2017, así como la
correspondiente escritura pública de extinción de la sociedad, otorgada con fecha 17 de julio de
2017 e inscrita el 29 de agosto del mismo año. Asimismo, presentó el informe del ejercicio 2016
relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero a que se refiere el
artículo 122.3 de la LF.
II.2.4. Cuentas del sector público fundacional
Las cuentas de las fundaciones públicas se rindieron completas y en el plazo fijado, incluyéndose
en la Cuenta General, con las siguientes excepciones:
Las cuentas anuales rendidas por la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
no contenían la firma del secretario del patronato ni el visto bueno del presidente, incumpliendo el
requisito formal dispuesto en el artículo 28.3 del Real Decreto (RD) 1337/2005, según el cual las
cuentas aprobadas han de firmarse en todas sus hojas por ambos, deficiencia que fue subsanada
durante la fiscalización. Asimismo, la aprobación de las cuentas anuales por el Patronato de la
Fundación se aportó durante el transcurso de la fiscalización.
4 La Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo
de Financiación a CCAA, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) 2017, establece que las CCAA que no
hubieren adaptado su Plan General de Contabilidad Pública al Plan General aprobado, con el carácter de marco para
todas las Administraciones Públicas, por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, deberán adoptar un acuerdo en el que
se comprometan a llevar a cabo la referida adaptación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el 2 de marzo
de 2017.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 19
Los informes definitivos de auditoría no acompañaron a las cuentas rendidas por las
Fundaciones Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria e Instituto de Investigación
Marqués de Valdecilla (IDIVAL), conforme lo exige el artículo 131 de la LF, si bien fueron aportados
posteriormente.
Respecto al informe establecido en el artículo 122.3 de la LH que deben presentar las
fundaciones del sector público autonómico, junto con las cuentas anuales, relativo al cumplimiento
de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como
consecuencia de su pertenencia al sector público, se observa que las Fundaciones Comillas del
Español y la Cultura Hispánica y para las Relaciones Laborales de Cantabria no cumplieron esta
obligación, si bien lo aportaron con posterioridad.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
Según la LF, la IGAC ejerce, en los términos previstos en dicha norma, el control interno de la
gestión económica y financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de las
autoridades y demás entidades cuya gestión controle. El control se debe realizar mediante el
ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
Tal como prevé el artículo 147 de la Ley citada, si la Intervención, al realizar la fiscalización o
intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito. Cuando el
reparo hubiera sido planteado por la IGAC, o este centro hubiera confirmado el de una Intervención
delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la
Dirección General (DG) del Servicio Jurídico, adoptar la resolución definitiva. La IGAC no ha
comunicado la existencia de actos en que el Consejo de Gobierno hubiera tenido que resolver
discrepancias.
Por su parte, el artículo 148 indica que en los supuestos en los que la función interventora fuera
preceptiva y se hubiese omitido, corresponde al titular de la Consejería a la que pertenezca el
órgano responsable de la tramitación del expediente acordar, en su caso, el sometimiento del
asunto al Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General antes de la adopción de
resolución alguna por parte de este Órgano. El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no
exime de la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
20 Tribunal de Cuentas
Los expedientes sometidos al citado Consejo en 2016, fueron los siguientes:
CUADRO Nº 3. EXPEDIENTES ARTÍCULO 148 LF
(miles de euros)
Consejería / Organismo Importe Número
Presidencia y Justicia 543 11
Universidades e Investigación, Medioambiente
y Política
Social 12 1
Obras Públicas y Vivienda 3,7 1
Medio Rural, Pesca y Alimentación 8,8 2
Educación, Cultura y Deporte 6 3
Innovación, Industria, Turismo y Comercio 8,7 1
Total 582,2 19
Los expedientes elevados a la autorización del Consejo de Gobierno por parte de la Consejería de
Presidencia y Justicia derivan de servicios prestados por diversas empresas contratistas tras la
finalización de los plazos correspondientes, y ello originado por el retraso en la adjudicación del
contrato del servicio integral de operación de los sistemas informáticos, renovación de las
infraestructuras y seguridad de la CA, retraso que se achaca, esencialmente, a la estimación del
recurso interpuesto por un licitador ante el Tribunal de Recursos Contractuales de Cantabria, lo que
obligaba a retrotraer las actuaciones a fin de que pudiera llevarse a cabo una nueva adjudicación.
Por otro lado, en el dictamen jurídico que consta en el expediente para la tramitación de un
convenio de colaboración entre la Consejería de Universidades e Investigación y la Universidad de
Cantabria, se advierte de que, al implicar dicho convenio obligaciones económicas a cargo de la
CA, deber ser objeto de fiscalización previa, según disponen los artículos 140 y siguientes de la LH,
pese a lo cual su firma se lleva a cabo sin el preceptivo trámite, que debió ser posteriormente
convalidado por el Consejo de Gobierno, y sin que consten las razones de tal omisión.
Los dos expedientes de la Consejería de Medio Rural derivan de la ausencia de fiscalización previa
de indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio (asistencias a tribunales de pruebas
selectivas) previstas en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sin que conste la explicación de tal
omisión. Como se señaló en el Informe de fiscalización de esta CA correspondiente al ejercicio
2014, la Intervención ya advirtió de incumplimientos del trámite de fiscalización previa en esta
Consejería y para este tipo de gastos tanto en 2013 como en 2014. La misma carencia originó la
convalidación del gasto en los casos de las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte e
Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
El artículo 153 de la LF posibilita a la IGAC formular informes de actuación, derivados de las
recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los
informes anuales de control financiero permanente, cuando se hayan apreciado deficiencias y los
titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su
solución, cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean
aceptadas por el órgano de control o bien cuando, habiendo manifestado su conformidad, no
adopten las medidas para solucionar las deficiencias. Lo establecido en este artículo es asimismo
aplicable a los informes de auditoría pública, según se recoge en el artículo 158.3 de la LF.
De conformidad con los artículos citados, se ha emitido un informe de actuación relacionado con el
ejercicio fiscalizado, de fecha 29 de junio de 2017, tras el informe de control financiero permanente
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 21
sobre la contratación administrativa del SCS en el ejercicio 2016. En el informe de actuación se
proponen medidas en relación con dos de los contratos menores analizados:
La anulación de un contrato menor para el abono de determinadas diferencias salariales por
la categoría profesional de “seguridad jefe" en el Hospital Comarcal de Laredo, lo que ha supuesto
un incumplimiento de los términos establecidos en el Acuerdo Marco del Gobierno de Cantabria
para el servicio de seguridad y vigilancia. Este informe se realiza motivado por la reiteración de este
contrato que, desde el año 2014 hasta 2017, se viene realizando con el mismo objeto.
Se observó la adquisición de prótesis de rodilla mediante la figura del contrato menor a un
proveedor no adjudicatario del Acuerdo Marco existente al efecto y por importes superiores a los
establecidos en el mismo, en el Hospital Comarcal Sierrallana/Tres Mares. Las adquisiciones de
este producto han supuesto el reconocimiento de obligaciones en el ejercicio 2016 por importe de
41 miles de euros, IVA excluido, que, de haberse recibido dentro del Acuerdo Marco citado, se
hubieran situado en los 24 miles de euros, IVA excluido, que fueron posteriormente reclamadas por
el SCS. No obstante, durante el año 2017, se volvió a dar la problemática expuesta.
Durante la fiscalización de los ejercicios 2014 y 2015, se realizó el análisis detallado de los
siguientes informes de actuación:
De 17 de marzo de 2016, como consecuencia del informe definitivo de control financiero
sobre la aportación a la Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L. (SOGIESE) en
2014 y de seguimiento del informe definitivo de auditoría de cuentas del ejercicio 2010. En el
informe se destaca que la sociedad debe cumplir con las disposiciones que, en materia salarial, le
son de aplicación, cuantificándose reintegros a realizar por seis trabajadores de esta sociedad
(incluido el Director Gerente) por importe de 90 miles de euros, al haber incumplido las previsiones
establecidas en la legislación aplicable a las retribuciones.
De 28 de junio de 2016, tras el informe de control financiero sobre la aportación dineraria a la
sociedad 112 Cantabria, S.A. para gastos de 2014 y seguimiento del informe de auditoría de
cuentas del ejercicio 2011 y donde se pone de manifiesto la necesidad de iniciar dos
procedimientos de reintegro por importe de 69 miles de euros.
En ambos casos, tras dar traslado a los órganos competentes y pese al transcurso del plazo
previsto en la Disposición decimocuarta de la Circular 1/2007, de 21 de febrero, la IGAC no tenía
constancia, a 1 de julio de 2018, de la resolución de los mismos por parte del Consejo de Gobierno,
ni de que SOGIESE y 112 Cantabria, hubieran exigido los reintegros oportunos5.
De 12 de julio de 2017, donde, tras el informe de control financiero sobre recursos humanos
de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR), en los ejercicios 2014-
2015, se propone iniciar los expedientes de reintegro de los 13 miles de euros pagados
indebidamente en concepto de “plus” retributivo, no autorizados por órgano competente, así como
los relativos a 12 miles de euros abonados indebidamente en concepto de comida de los
trabajadores adscritos a las Oficinas Centrales, no amparados en el convenio colectivo.
Análogamente, debe reintegrarse la cantidad equivalente al coste de las comidas de los
trabajadores en las instalaciones de hostelería, donde se les ha facilitado gratuitamente.
5 Junto con las alegaciones se ha enviado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de septiembre de 2018, en
relación con la discrepancia planteada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo frente al informe de actuación
de la IGAC, por el que se declara que SOGIESE ha aportado documentación justificativa de las irregularidades
detectadas en los informes de la IGAC, quedando debidamente subsanadas y sin que se aprecie menoscabo de los
fondos públicos. Este Acuerdo se declara vinculante para las dos partes discrepantes.
22 Tribunal de Cuentas
A 1 de enero de 2018, la IGAC no tenía constancia de que CANTUR haya aportado escrito de
pronunciamiento sobre el referido informe de actuación, ni que haya implementado las propuestas
sobre reintegro obrantes en el mismo6.
Por otra parte, en relación con el seguimiento del grado de cumplimiento de conclusiones y
recomendaciones procedentes de los informes emitidos, la LF no contiene una previsión similar a la
de los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, donde, por un lado, se obliga
a los órganos gestores a elaborar un plan de acción con las medidas concretas a adoptar tras los
informes de control financiero, plan que debe ser remitido a la Intervención General de la
Administración del Estado, para la valoración de su adecuación para solventar las deficiencias
señaladas y, por otro, se recoge que en el informe anual resumen de las auditorías de cuentas
anuales realizadas, se dará información sobre las medidas adoptadas por los órganos gestores
para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.
De conformidad con el Plan Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de
Control para el ejercicio 2017, aprobado por Resolución de 30 de diciembre de 2016, donde
aparece por primera vez su ejecución, en el ejercicio fiscalizado se ha realizado el informe sobre el
seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control
financiero, previsto en la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, y se ha remitido al Tribunal
de Cuentas.
La IGAC elaboró el plan de auditoría anual, tal como dispone la LF, donde se incluyeron las
actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio.
El grado de realización de las actuaciones previstas en el plan del ejercicio 2016, a desarrollar
principalmente sobre cuentas y estados referidos a 2016, se refleja en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 4. ACTUACIONES PLAN ANUAL DE CONTROL Y AUDITORÍA
(número de informes)
Tipo actuaciones Programadas Realizadas
Control financiero permanente 9 7
Plan de auditorías
- De cuentas anuales 9 8
- De cumplimiento y operativa 2 1
-
Específica (Hospital Universitario Marqués de Valdecilla) 1 0
-
De sistemas (Registro contable de facturas) 1 0
Control medidas correctoras propuestas a entidades auditadas 2 1
Control subvenciones nacionales y ayudas públicas 1 1
Total 25 18
Mediante Resolución de la IGAC de 24 de julio de 2017, el plan anual de dicho año fue modificado,
con la inclusión de un control financiero con la finalidad de verificar el funcionamiento y gestión del
SCS, relativo al control y depuración de la existencia de pagos indebidos de intereses de demora a
proveedores adheridos al Fondo para la Financiación de Pagos a Proveedores (FFPP) por parte de
ese organismo autónomo (OA).
6 En el trámite de alegaciones se manifiesta, sin aportar documentación alguna al respecto, que, dentro de los
procedimientos iniciados para llevar a cabo el reintegro de los conceptos propuestos por la IGAC, ya se ha notificado a
CANTUR, con la advertencia de que si no devuelve voluntariamente dichos importes, se detraerán de las aportaciones
pendientes del ejercicio 2018.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 23
Todo ello en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de
16 de febrero de 2017, de las directrices de la Unión Europea y del Ministerio de Hacienda y
Función Pública (MINHAFP)7.
A las actuaciones anteriores habría que añadir las intervenciones y controles realizados sobre los
fondos comunitarios recibidos por la CA, destacando las relativas al cierre del Programa Operativo
de Cantabria 2007-2013 (FSE, FEDER, Sector Pesquero Español y Adaptabilidad y Empleo) y
respecto del Programa Operativo 2014-2020.
II.3.2. El control interno en la presupuestación y en la gestión de gastos y pagos
A) PRESUPUESTACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS E INDICADORES
Según se recoge en el apartado 2.2.2 de la Orden HAC/29/2015, de 22 de julio, por la que se dictan
las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la CA de Cantabria para 2016, la
asignación de recursos debe efectuarse dentro de una estructura de programas de gasto que
permita a los centros gestores tanto agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos
a conseguir, como diferenciar los programas de carácter finalista (aquellos de objetivos
cuantificables e indicadores de ejecución mensurables) del resto. Por su parte, el artículo 69 de la
LF determina que los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos
programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión sobre el
cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual correspondiente;
estos documentos, según el artículo 121.7 de la LF, se incluirán en las cuentas anuales de las
entidades que deben aplicar los principios contables públicos.
El presupuesto de gastos aprobado no se ajustó a lo establecido en las normas anteriores, al no
presentar objetivos ni indicadores que permitiesen realizar un seguimiento de su grado de
consecución, por lo que no se han formulado ni el balance de resultados ni el informe de gestión
antes mencionado8.
La Comunidad no elabora los escenarios presupuestarios plurianuales en los que deberían
enmarcarse sus Presupuestos Generales de 2016, así como los correspondientes programas
plurianuales de cada Consejería, con los objetivos a conseguir y las acciones necesarias para
alcanzarlos según lo establecido en los artículos 28 y 29 de la LF. Adicionalmente, si tal como
señaló la CA en la fiscalización del ejercicio 2015, se considera que la redacción de los
mencionados artículos de la LF se ve afectada por la posterior entrada en vigor de la LOEPSF,
habrían de operarse las modificaciones oportunas en los mismos.
Por otra parte, conforme al artículo 62.4 de la LF, todas las entidades del sector público autonómico
empresarial o fundacional deben presentar, junto con los presupuestos de explotación y capital,
una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de
la ejecución del ejercicio corriente. El apartado 2.3.2 de la citada Orden HAC/29/2015 detalla la
documentación que debe incluirse en dicha memoria. Solicitadas respecto del ejercicio fiscalizado,
no se han facilitado las memorias de nueve sociedades mercantiles y una fundación.
7 Ministerio de Hacienda, tras el dictado del RD 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
8 En el trámite de alegaciones, la CA indica que las deficiencias señaladas pretenden corregirse mediante la Orden
HAC/33/2018, de 6 de julio, para la elaboración de los Presupuestos Generales de Cantabria de 2019, donde la norma
2.2.2 de dicha Orden introduce, como novedad, la obligación para los órganos gestores de detallar “indicadores de
valoración del grado de realización de los objetivos definidos en los programas presupuestarios, para, con posterioridad,
poder formular un balance de resultados e informe de gestión del cumplimiento de los objetivos fijados”.
24 Tribunal de Cuentas
B) PROGRAMAS DE ACTUACIÓN PLURIANUAL
Según el artículo 63.1 de la LF, las entidades obligadas a elaborar los presupuestos de explotación
y capital (las pertenecientes al sector público empresarial o fundacional) han de formular
anualmente un programa de actuación plurianual, debiendo establecer su estructura básica la
Consejería competente en materia de Hacienda, con un desarrollo posterior por cada entidad con
arreglo a sus necesidades, el cual no se ha establecido, ni se han formulado dichos programas9.
C) FONDOS LÍQUIDOS
Durante 2016 se elaboró un presupuesto monetario en virtud de la habilitación recogida en el
artículo 82 de la LF, al que, conforme este artículo, habría de acomodarse la expedición de las
órdenes de pago y que debía contener una previsión sobre los ingresos de la CA. En este
documento no consta la aprobación de la Consejería competente en materia de hacienda, ni la
previa propuesta de la DG competente en materia de tesorería, como prevé el referido artículo.
Además, pese a atribuirse la gestión de las cuentas bancarias a la DG de Tesorería, Presupuestos
y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, esta no podía ejercer facultades de
control de las cuentas restringidas de ingresos, cuya competencia estaba asignada a la ACAT,
hasta el momento en que los fondos de las mismas no eran traspasados a la cuenta general de
ingresos.
Por otra parte, el artículo 85.3 de la LF indica que la Consejería competente en materia de
Hacienda puede suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el
régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la AG de la
CA o de sus OOAA. Solo en relación con las cuentas dirigidas a la recaudación de ingresos se
contaba con convenio.
Finalmente, hay que señalar que la citada Consejería no ha dictado instrucciones para fijar los
medios de pago de la AG de la CA de Cantabria y sus OOAA, tal como recoge el artículo 86 de la
LF, informándose de que, en la práctica, la casi totalidad de pagos se efectúa a través de
transferencia bancaria.
D) OFICINA DE SUPERVISIÓN INTEGRAL DEL GASTO
La citada Oficina fue creada por el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, con el fin de la realización
del estudio, análisis, evaluación y propuestas de mejora de la actividad del Sector público
autonómico susceptible de generar gasto. Durante el ejercicio 2013 no tuvo actividad, aprobándose
su estructura orgánica en el ejercicio 2014, mediante Decreto de 28 de marzo, y las funciones
asignadas a la misma se desarrollaron por Orden de 23 de mayo del mismo año.
Del modelo normativo anterior se desprende la existencia de dos procedimientos. El primero, de
“cuestionamiento previo”, que limitaba la adopción de las decisiones que pudieran generar gasto, a
través de dos órganos administrativos, la Unidad de Supervisión del Gasto y la Comisión de
Cuestionamiento del Gasto. El segundo, de “remisión de información”, encomendado a la Unidad
de Seguimiento y Soporte, con la función general de implantar el sistema informático de gestión
integral del gasto y realizar el estudio, análisis, evaluación y propuesta de medidas en relación con
el cumplimiento de los principios de transparencia, economía, eficacia y eficiencia.
9 En el trámite de alegaciones se hace referencia al dictado de la Orden HAC/33/2018, de 6 de julio, de normas para la
elaboración de los Presupuestos Generales de la CA para el año 2019, donde se recoge que “como novedad para el
ejercicio 2019, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la LFC, estos entes deberán formular un
Programa de Actuación Plurianual que consistirá en añadir la siguiente información complementaria a los estados
financieros…”.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 25
En relación con el procedimiento de “cuestionamiento previo”, los datos obtenidos para 2016 son
los siguientes:
CUADRO Nº 5. PROCEDIMIENTO DE CUESTIONAMIENTO PREVIO
(Importe, en miles de euros)
Conforme No conforme
Nº de expedientes 3.613 120
Importe 265.950 3.936
De los 120 expedientes afectados por las no conformidades, al menos 53, por un importe conjunto
de 3.589 miles de euros, fueron finalmente tramitados, pese al citado cuestionamiento.
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado cabe señalar que, por Decretos 1/2017, de 10 de febrero,
y 2/2017, de 9 de febrero, se produce la modificación de los Decretos de 2012 y 2014 antes
señalados. Como resultado de tal modificación, cambia su denominación a “Oficina de Seguimiento
e Información del Gasto” y se suprime el procedimiento de “cuestionamiento previo”, pasando todas
las actuaciones generadoras de gasto a utilizar únicamente el procedimiento de “remisión de
información”. Las razones esgrimidas en el Decreto de 2017 para llevar a cabo la supresión del
citado procedimiento de control se referían a la necesidad de “un importante número de recursos
humanos especializados concurrentes para poder analizar, sin dilaciones perjudiciales, los miles de
expedientes anuales remitidos por las diversas áreas de gestión”, sin hacer referencia a los efectos,
en términos de eficacia y eficiencia, derivados de su implantación durante el periodo 2014-2016.
Finalmente, el Decreto 10/2018, de 16 de febrero, procede a la supresión de la Oficina.
E) REGISTRO DE FACTURAS Y PUNTO DE ENTRADA
Por Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero, se creó el módulo de Gestión de Facturas en el Sistema
de Información Contable (SIC) de la CA. La Orden dispone la grabación de la factura en este
módulo, una vez registrada administrativamente, como requisito necesario para la tramitación del
reconocimiento de la obligación derivada de las prestaciones realizadas a favor del sector público
administrativo autonómico.
Tras el dictado de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público y de la Orden del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP)10 492/2014, de 27 de marzo, por la que se
regulan los requisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas de las entidades del
ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, la CA procedió al dictado de la Orden HAC/50/2014, de 17
de noviembre de 2014, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración
de Cantabria. Según indica dicha Orden, parte de los objetivos perseguidos por la Ley 25/2013 se
alcanzaron con la Orden HAC/06/2013, a través del control informatizado y sistematizado de las
facturas recibidas.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 25/2013, las CCAA deben disponer de un Punto general de
entrada de facturas electrónicas, a través del cual se reciban todas aquellas que correspondan a
entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. Con fecha 7 de agosto de 2014, el
Consejo de Gobierno aprobó la adhesión de la Administración de Cantabria al Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas de la AG del Estado (FACe). En dicho Punto General, en lo que
se refiere a la CA de Cantabria en 2016, se rechazaron un total de 1.782 facturas electrónicas, por
10 Tras el dictado del RD 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales,
MINHAFP.
26 Tribunal de Cuentas
uno o varios motivos, que se refieren, principalmente, a facturas que no se adecuaban a lo previsto
en la regla 6 del anexo II de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la
Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos
del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, y la
Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales
que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (errores aritméticos o
incoherencias que impiden el cálculo del total importe bruto de la factura y deficiencias que impiden
determinar los importes parciales de la misma)11.
Por otro lado, en relación con lo recogido en el artículo 10.2 de la Ley 25/2013, donde se establecía
la obligación de elaborar un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a las
cuales hubieran transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se hubiera
efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes, a lo que se había dado
cumplimiento en 2015, respecto del ejercicio fiscalizado la información facilitada no es completa,
pues solo llega hasta el 31 de octubre de 2016. Adicionalmente, hay que indicar que la aplicación
informática no cuenta con un sistema de alertas ni controles automatizados para detectar las
facturas en las que haya trascurrido más de tres meses desde que fueron anotadas sin que se
haya reconocido la obligación. Por otra parte, a diferencia de los ejercicios 2014 y 2015, el informe
anual de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad correspondiente a
2016, a que se refieren los artículos 12.2 de la Ley 25/2013 y 10.2 de la Orden 50/2014, sí fue
elaborado (si bien en agosto de 2017), poniendo de manifiesto la IGAC el incumplimiento del
periodo máximo de pago a proveedores legalmente previsto.
La citada Ley 25/2013 fue modificada por la Disposición final (DF) 6.4 de la LO 6/2015, de 12 de
junio, introduciendo la obligación, para las Intervenciones Generales, de realizar una auditoría de
sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con
las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley. Si bien el Plan de auditorías de la IGAC
para 2016 no preveía este análisis, el 17 de octubre de ese año se inició el control relativo al
ejercicio 2015, habiéndose emitido el informe definitivo en febrero de 2017. Aunque el Plan de
auditorías para 2017 preveía este análisis respecto del ejercicio 2016, este control no llegó a
realizarse.
II.3.3. El control interno en la gestión de ingresos y cobros
La Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para la
Administración Financiera de la CA, indica que la gestión contable se realiza por una única Oficina
de Contabilidad de la IGAC, teniendo el Sistema de Información de Modernización y Organización
Unificada de Recursos Operativos (MOURO), en relación con los ingresos presupuestarios, la
naturaleza de contabilidad auxiliar. Las principales debilidades encontradas en el procedimiento de
registro de los ingresos son las siguientes:
Los ingresos presupuestarios de la CA registrados en el Sistema de Información MOURO se
volcaron al SIC mediante la remisión de los documentos denominados “resúmenes contables”,
elaborados en papel y trasladados físicamente a la Oficina de Contabilidad para su introducción
manual. El Servicio de Pagos y Valores de la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera
remitía diariamente a la Oficina de Contabilidad los documentos denominados “arqueos”, con los
movimientos producidos en la cuenta general de ingresos, para, también de forma manual,
conciliarlos con los provenientes de los “resúmenes contables”, aplicando cada derecho al cobro
correspondiente. Si bien por regla general estas operaciones se realizaron de forma satisfactoria,
en 2016 persistían saldos en el concepto extrapresupuestario 321.009 “Ingresos pendientes de
distribución”, registrados en ejercicios anteriores por importe de 64 miles de euros, que no habían
sido conciliados.
11 Las facturas rechazadas en el ejercicio 2017 sólo fueron 11, por un total de 56 miles de euros, con incidencias que
fueron solucionadas con posterioridad.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 27
En las fiscalizaciones precedentes se pusieron de manifiesto deficiencias del sistema
MOURO como contabilidad auxiliar que continuaban en el ejercicio 2016, dado que, si bien este
sistema disponía de información para cada uno de los ingresos liquidados por los diferentes
órganos de gestión, el proceso de traslación de la misma al SIC, establecido por la citada
Instrucción, se hacía de tal manera que no quedaba disponible ni el desglose entre la recaudación
realizada en período voluntario y la relativa a la vía ejecutiva, ni el importe de los derechos
anulados en cada ejercicio por aplazamientos o fraccionamientos, por lo que estos se trasladaron a
la Cuenta General como “anulaciones”.
Los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora, que forman parte de la deuda
registraban en el sistema MOURO, por lo que tampoco tenían reflejo en contabilidad. Con fecha 4
de enero de 2016, tras solicitud del Servicio de Ingresos de la ACAT, la IGAC dio su conformidad al
inicio de un desarrollo informático, no culminado durante el ejercicio fiscalizado, para la
contabilización de los recargos de apremio. También se preveía corregir de esta manera la
deficiencia señalada en el párrafo anterior sobre los aplazamientos y fraccionamientos.
Respecto de la obligación que asumen los órganos de recaudación tributaria de establecer
procedimientos encaminados a la vigilancia de la posible solvencia sobrevenida de los obligados al
pago declarados fallidos, según dispone el artículo 63 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se destaca que la ACAT, en relación con los
ingresos tributarios de su competencia, no tenía formalizados ni procedimientos ni actuaciones
particulares, salvo el embargo automatizado de las devoluciones tributarias a realizar por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tampoco se tiene constancia de que otros órganos
de recaudación de la CA dispusieran de dichos procedimientos respecto de los ingresos tributarios
o no tributarios de su competencia.
Hay que señalar que, en febrero de 2014, entró en vigor la Instrucción conjunta de la Intervención
General, la DG de Tesorería y Presupuestos y la DG de la ACAT, sobre el procedimiento de
extinción de deudas por compensación de oficio en el caso de pago directo a deudores de la
Hacienda Pública autonómica. La Instrucción establece un procedimiento que permite la
compensación de oficio de deudas en período ejecutivo con obligaciones o devoluciones de
ingresos reconocidos a favor del deudor, con ciertas excepciones. El SIC incorpora una utilidad por
la que se verifica de forma automatizada la posible existencia de posiciones deudoras en período
ejecutivo (incluidas insolvencias) de los beneficiarios de obligaciones reconocidas, paralizándose
en tal caso el pago e iniciando el procedimiento de extinción de deudas por compensación de oficio
por el órgano competente.
Por último, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
RD 939/2005, de 29 de julio, y la base tercera.1.b) del convenio suscrito con fecha 15 de
septiembre de 2006, entre la ACAT y la AEAT, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos
de derecho público de la CA, la providencia de apremio debe ser dictada por el órgano competente
de la CA. Sin embargo, este no venía notificando la providencia de apremio, pese a ser este hecho
el que inicia el procedimiento de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 167.1 de la Ley
General Tributaria. Hasta la modificación del convenio en el año 2017, el órgano de la CA remitía
telemáticamente a la AEAT el contenido especificado en los anexos del convenio, y la AEAT
notificaba al deudor un formulario (no la providencia en sí) que permitía identificar la deuda, sin
ajustarse, por tanto, al procedimiento previsto.
II.3.4. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos
El RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito
de la Administración Electrónica tiene por objeto determinar la política de seguridad que se ha de
aplicar en la utilización de los medios electrónicos a los que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de
28 Tribunal de Cuentas
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos12. Por su parte, el artículo
156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indica que el Esquema Nacional de Seguridad tiene por
objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la
presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen
adecuadamente la seguridad de la información tratada.
De acuerdo con el artículo 11 del RD, todos los órganos superiores de las Administraciones
públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad que articule la gestión
continuada de la seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente.
En el caso de Cantabria, fue el Consejo de Gobierno, por Decreto 31/2015, de 14 de mayo, el que
aprobó la política de seguridad de la información de la Administración de la CA, comprendiendo el
ámbito del Decreto tanto a la AG como a los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de la misma (excluido el SCS), cuando ejerzan funciones
administrativas y utilicen sistemas de información gestionados por el órgano directivo con
competencias en materia informática. Por tanto la aprobación de esta política no se ha
particularizado para cada uno de los órganos superiores de la CA, entendidos estos como los
responsables directos de la ejecución de la acción del gobierno autonómico en un sector de
actividad específico, de acuerdo con lo establecido en el EA y normas de desarrollo13, y ello pese a
los riesgos específicos que los diferentes sistemas utilizados pueden plantear.
En base al artículo 24 del Decreto 31/2015, donde se señala que la Política de Seguridad de la
Información se ha de desarrollar por medio de las normas y los procedimientos específicos, en
aquellos ámbitos en que sea conveniente para su correcta gestión, se han dictado las Órdenes
PRE/48/2016, de 22 de julio, por la que se regulan las normas de seguridad sobre utilización de los
recursos y sistemas tecnológicos y de información en la Administración de la CA y PRE/57/2016,
de 14 de septiembre, por la que se regulan las condiciones sobre seguridad de la información y de
los sistemas de información a incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y
de prescripciones técnicas en la contratación pública de la Administración de la CA.
Las referidas Órdenes no hacen mención a su aprobación previo informe preceptivo de la Comisión
General de Seguridad de la Información, como exige el artículo 24 del Decreto.
Por su parte, el artículo 21 prevé que por orden del Consejero competente en materia informática
pueden crearse otras comisiones o comités para el estudio, informe y propuesta sobre seguridad
de la información en materias sectoriales concretas, al igual que responsables de seguridad de la
Información sectoriales en aquellos organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas
o dependientes de la Administración de la CA, así como en aquellos sectores de la Administración
que necesiten un tratamiento particularizado, previsiones que solo se han llevado a efecto mediante
las Órdenes PRE/49/2016 y PRE/50/2016, ambas de 22 de julio, por la que regula la estructura de
gestión de seguridad de la información y de la continuidad de los servicios del Organismo Pagador
y del SCE, respectivamente, sin que se haya alcanzado a otros sistemas tales como el referido a la
gestión de los ingresos (MOURO).
12 Derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
13 Según el artículo 33 de la LRJGAC, corresponde a los titulares de las Consejerías:
- Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por el Gobierno.
- Ejercer la iniciativa, dirección, gestión e inspección de todos los servicios de la Consejería respectiva, así como de las
entidades vinculadas o dependientes de la misma.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 29
De acuerdo con el artículo 13 del RD, debe realizarse y desarrollarse un análisis y tratamiento de
los riesgos a los que está expuesto el sistema, sin que la CA contara con un procedimiento
aprobado para ello. Cabe señalar que el Centro Criptológico Nacional14 viene señalando la
ausencia de análisis de riesgos como una de las principales debilidades de las AAPP, al igual que
la gestión de incidentes de seguridad, para la cual Cantabria tampoco disponía de procedimientos
aprobados, pese a lo dispuesto en el artículo 24 del citado RD.
En el análisis de riesgos realizado en 2016, en base al citado artículo 13 y al 23 del Decreto
31/2015, no se incluyeron de manera explícita sistemas tales como MOURO y SIC.
El Decreto 31/2015 señala que corresponde a la Comisión General de Seguridad de la Información
la función de elaborar, y revisar regularmente, la Política de Seguridad de la Información para ser
aprobada por el Consejo de Gobierno, sin que desde su aprobación en 2016, haya sido objeto de
revisión. Tampoco ha emitido informes sobre el grado de cumplimiento de las normas de seguridad
de carácter general, ni ha aprobado formalmente los análisis de riesgos ni procedido a su posterior
revisión. Esta Comisión, que debía reunirse con carácter ordinario una vez al año, no lo hizo
durante el ejercicio 2017.
Por su parte, el Comité Técnico de Ciberseguridad, previsto en el artículo 8 del Decreto y
competente para desarrollar los aspectos técnicos y procedimentales de la seguridad de la
información, no había sido constituido al cierre de 2017.
En el ejercicio fiscalizado, los sistemas SIC y MOURO15 no contaban con la declaración de
aplicabilidad prevista en el artículo 27 del RD 3/2010, la cual fue realizada en el año 2018.
Igualmente, no fue hasta este último ejercicio cuando estos sistemas fueron objeto de la
categorización a la que se refiere el artículo 43 del RD.
A 31 de diciembre de 2017, no se había llevado a cabo la auditoría de la seguridad sobre los
sistemas de información a la que se refiere el artículo 34 del RD, donde se verifique el
cumplimiento de los requerimientos del Esquema Nacional de Seguridad por parte de los citados
sistemas, salvo en el SCE.
Por último, de acuerdo con el Informe Nacional del Estado de Seguridad de los Sistemas de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación para 2016, elaborado por el Centro Criptológico
Nacional, el nivel de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad en organismos
pertenecientes a Comunidades y Ciudades Autónomas es del 77,5%, mientras que el índice de
madurez global (considerado por este Centro la verdadera medida de la implantación de la
seguridad) es del 67,5%. Cantabria ocupa la penúltima posición en ambos indicadores entre las
citadas Comunidades y Ciudades.
En lo referente al SCS, como se ha indicado, el Decreto 31/2015, de 14 de mayo, por el que
aprueba la política de seguridad de la información de la Administración de la CA, excluye a este
Organismo de su ámbito, sin que se haya remitido un documento similar formulado por el titular del
órgano superior correspondiente, tal como indica el artículo 11 del RD 3/2010. Sí se han recibido
distintos documentos de seguridad que tratan cuestiones particulares. Igualmente se recibieron
14 Según dispone el RD 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, este es
responsable de coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o
procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las Tecnologías de la Información en ese ámbito, informar sobre la
adquisición coordinada del material criptológico y formar al personal de la Administración especialista en este campo.
15 En el informe de 2017 de la Inspección General de Servicios del MINHAFP se indica que la ACAT tiene pendiente
acometer un plan global de seguridad informática o plan director.
30 Tribunal de Cuentas
algunos procedimientos técnicos aplicados, los cuales no aparecían firmados por los responsables
del SCS16.
II.3.5. Otros aspectos relativos al control interno
A) PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD E INVENTARIOS
Además de por los preceptos de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
aplicables a las CCAA, el Patrimonio de la CA se encuentra regulado en la Ley autonómica 3/2006
de 18 de abril y en el Reglamento 72/1987 de la derogada Ley 7/1986, aplicable en tanto que no se
apruebe el correspondiente a la nueva Ley, en todo aquello que no la contradiga. Durante el
ejercicio fiscalizado seguía sin aprobarse un nuevo Reglamento.
Procede destacar que el artículo 11.9 de la Ley 3/2006 señala que la gestión de los bienes y
derechos incluidos en el Inventario General debe ser objeto de seguimiento a través de una
contabilidad patrimonial con dependencia funcional de la Intervención General y orgánica del
Servicio de AG de Patrimonio, el cual ha de aportar a la primera la información necesaria para
efectuar las anotaciones de carácter patrimonial de la contabilidad pública, sin que en el ejercicio
fiscalizado existiera un sistema automatizado de vinculación entre una y otra.
En 2013 tuvo lugar la adjudicación de un contrato de diseño, desarrollo e integración de una base
de datos de gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Administración de
Cantabria, previéndose el enlace con la contabilidad patrimonial en el ejercicio 2015. Pese a ello, el
proceso acumula un considerable retraso, pues, si bien en diciembre de 2013, se produjo la
entrega de la primera fase, cuyo objeto consistía en la entrega del soporte técnico de la base de
datos en la que debía volcarse la información sobre bienes inmuebles y derechos procedente de la
antigua, se detectaron errores en su funcionamiento, cuya resolución fue asumida por la DG de
Organización y Tecnología de la Consejería de Presidencia y Justicia, sin que a 1 de abril de 2018
la aplicación haya conseguido un funcionamiento correcto17. La segunda fase también fue asumida
por la citada DG, estando pendiente a 1 de abril de 2018 el desarrollo del mismo.
El Inventario facilitado por la CA correspondiente al ejercicio fiscalizado, al igual que en los
ejercicios precedentes, presentaba deficiencias tales como no incluir todas las menciones que
exige el artículo 10 y siguientes del Reglamento en relación con los bienes y derechos o valorarse
los bienes de forma incompleta o sin la frecuencia exigida por la normativa aplicable. Además, no
es posible obtener una relación de los bienes entregados y recibidos en cesión o adscripción
existentes al cierre de 2016.
Procede señalar al respecto que el Servicio de AG de Patrimonio, que forma, cuida y custodia el
inventario de los bienes que están bajo su competencia directa, tal y como exige la normativa
aplicable, desarrolla esta labor con limitaciones derivadas del hecho de que el mismo cuenta en su
organigrama con siete puestos de trabajo, de los cuales hay cinco vacantes, estando otros dos
ocupados temporalmente en comisión de servicio. Uno de los puestos no cubiertos corresponde a
un arquitecto técnico valorador, por lo que las tasaciones de los bienes y derechos que conforman
el patrimonio de la CA deben realizarse por personal externo a través de contratos de asistencia
técnica.
Por otra parte, la colaboración y coordinación de las unidades implicadas en la gestión del
Patrimonio de la Comunidad, como son las Consejerías y demás órganos descentralizados que
16 En las alegaciones, el SCS remite dos documentos relativos al tratamiento automatizado y no automatizado de ficheros
con datos de carácter personal, los cuales no pueden entenderse equivalentes a los de diseño general de la política de
seguridad de la información a la que se refiere la normativa citada en este epígrafe.
17 En la fase de alegaciones se señala que el no haber conseguido un desarrollo correcto es debido a que Servicio de
Patrimonio debe aún ir definiendo las funcionalidades de la aplicación para el desarrollo de las siguientes fases, resolver
las incidencias y establecer posibles m ejoras.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 31
gestionan el inventario de los bienes y derechos que la normativa les tiene asignados, es
insuficiente, pues se limitan cada año a remitir al Servicio de Patrimonio una relación de sus bienes
y derechos que se integran en las correspondientes leyes de presupuestos, como anexo de
Patrimonio, que ni son completas ni están correctamente valoradas.
Los hechos descritos condicionan la representatividad de este documento al mostrar la realidad
patrimonial de la CA.
Por último, en lo referente a la prescripción establecida por el artículo 238 de la Ley 2/2001, de 25
de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, relativa al
mantenimiento y gestión por la CA de su propio patrimonio de suelo, la CA recoge en el apartado
de inventario y existencias de la Memoria de la Cuenta General rendida, la relación de bienes
integrantes del dicho patrimonio, aunque con las deficiencias señaladas en los informes
correspondientes a los ejercicios anteriores. Si en 2015 existían 16 fincas de titularidad regional no
inscritas en el Registro de la Propiedad, en 2016 solo están en proceso de inscripción dos de ellas.
También se mantienen los casos existentes en 2015 en los que se desconocían las fincas inscritas
en la correspondiente referencia catastral. No obstante, hay que indicar que se han llevado a cabo
comprobaciones para la regularización de determinadas parcelas (municipio de Penagos) y que, a
1 de abril de 2018, se encuentra en curso un proceso similar de regularización en relación con las
parcelas del municipio de Villaescusa, que junto con el anterior, aportan la mayor parte de los
bienes integrantes del patrimonio regional del suelo de Cantabria.
B) CONTROLES DE EFICACIA A CARGO DE LAS CONSEJERÍAS
El artículo 85 de la LRJGAC exige que las Consejerías a las que se encuentran adscritos los OOAA
de la CA ejerzan los controles de eficacia, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento
de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin que ninguna de las
Consejerías con OOAA adscritos a las mismas haya informado de la realización de dichos
controles. Este artículo no sido desarrollado reglamentariamente con el procedimiento para llevar a
cabo estos controles.
Respecto de la ACAT, el artículo 30.2 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la
que se crea este ente autonómico de Derecho Público, dispuso que la Agencia se sometiera a un
control de eficacia, que sería ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la
Consejería competente en materia de hacienda, con la finalidad de comprobar el grado de
cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados. El
contrato de gestión, a aprobar por acuerdo del Gobierno, ha de definir los objetivos y los resultados
que se deban conseguir, los medios y planes para lograrlos, así como, en general, la actuación que
se deba desempeñar durante el periodo de su vigencia. El primer contrato fue aprobado por
acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2011, con validez hasta el 31 de diciembre
de 2015, mientras que el segundo fue aprobado el 7 de diciembre de 2016, por lo que, durante la
práctica totalidad del ejercicio 2016, mantuvo su vigencia el anterior, dado lo dispuesto en el
artículo 4 del Reglamento de la ACAT. Pese a ello, a 1 de abril de 2018, no se había informado de
la realización de control alguno.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que está adscrita la ACAT, menciona
diversas actuaciones de control llevadas a cabo durante el ejercicio 2016 relacionadas con el
funcionamiento presupuestario del ente y sus cuentas anuales (en cuya memoria se describen
parcialmente), sin que haya aportado un informe o documento donde figure el seguimiento y control
del cumplimiento de los objetivos y planes de acción que se establecen en el contrato de gestión.
C) COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS REGIONALES
En relación con lo señalado en el artículo 162 de la Ley 3/2006 del Patrimonio de Cantabria, donde
se indica que las sociedades públicas regionales que, de acuerdo con la normativa aplicable, estén
obligadas a someter sus cuentas a auditoría, han de constituir una comisión de auditoría y control,
32 Tribunal de Cuentas
dependiente del consejo de administración, solo Gran Casino del Sardinero, S.A., Hospital Virtual
Valdecilla, S.L. y la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN), han
informado de dicha constitución, con fechas respectivas de 20 de diciembre de 2012, 6 de marzo
de 2015 y 14 de mayo de 2015. Gran Casino del Sardinero no ha informado de las reuniones de
esta Comisión durante el ejercicio 201618.
D) SISTEMA DE SUPERVISIÓN CONTINUA
La CA no realizó actuaciones, ni durante el ejercicio fiscalizado ni con posterioridad, que dieran
cumplimiento al artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, según el cual, todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de
supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de
los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la
formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
De acuerdo con el artículo 123 de la LF, la Cuenta General de la CA se formará con los siguientes
documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en el PGC de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo
desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
Como ya se señaló en el epígrafe II.2.1, a pesar de la previsión anterior, ninguna de las subcuentas
que conforman la Cuenta General se presenta de forma agregada o consolidada. En su lugar, la
Cuenta General da cabida a las cuentas anuales individuales de las entidades de los sectores
públicos administrativo, empresarial y fundacional.
En los siguientes subapartados se analizan las cuentas anuales del conjunto de entidades
integradas en cada uno de los sectores mencionados.
II.5. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
II.5.1. Visión general
Según la LF, el sector público administrativo está integrado por la AG de la CA, los OOAA y la
Universidad de Cantabria. Forman también parte del mismo otras entidades públicas y consorcios
cuando cumplan los requisitos previstos en la citada Ley.
18 En el trámite de alegaciones se ha aportado documentación relativa a la adopción de los acuerdos de los Consejos de
Administración de PCTCAN y SICAN (en 2017) y CANTUR y CITRASA (en 2018) para la constitución de las comisiones
de auditoría y control.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 33
En el siguiente cuadro se presenta la evolución de los gastos no financieros en el periodo 2014-
2016 para la AG de la CA (obligaciones reconocidas netas):
CUADRO Nº 6. EVOLUCIÓN GASTOS NO FINANCIEROS
Año 2014 2015 2016
Gasto no financiero (millones de euros) 2.040 2.078 2.103
Variación respecto del ejercicio anterior (%) (0,3) 1,9 1,2
En los gastos de la AG de la CA se incluyen los de los OOAA que, tras su creación, se
constituyeron como secciones presupuestarias específicas. Estos organismos son el SCS, el SCE,
el ICSST y el ICASS, creados por las Leyes de Cantabria 10/2001, 1/2003, 5/2008 y 3/2008,
respectivamente, e incorporados al presupuesto de la primera, como secciones presupuestarias
diferenciadas, en los ejercicios 2002, 2004, 2010 y 2011.
Por su parte, el artículo 73 de la LRJGAC dispone que la Administración Institucional de la CA está
integrada por:
Los organismos públicos (OOAA y entidades públicas empresariales).
Aquellas otras entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la AG de la CA
que se regularán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo establecido con carácter
general en la presente Ley para los organismos públicos.
A estos OOAA y entes públicos (no integrados) se les concedieron transferencias de la AG de la
CA por importe total de 13.044 miles de euros en 2016 (12.545 de los cuales por transferencias
corrientes), casi el mismo importe que el del ejercicio anterior (13.058 miles de euros).
Experimentaron un importante incremento del 56% (294 miles de euros) los fondos concedidos a
ODECA, del 30% (149 miles de euros) al Centro de Estudios de la Administración Pública Regional
de Cantabria (CEARC) y un 9% (735 miles de euros) los concedidos a la ACAT, (379 miles de
euros), mientras que los destinados al Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA) se
redujeron un 39% (1.198 miles de euros). Estas transferencias representaron el 87% de los
ingresos totales contabilizados por este tipo de organismos.
Por otro lado, mediante Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas se procedió a la modificación de los principios contables y cuentas anuales
establecidos en la LF, lo que constituía el primer paso necesario para proceder a la adaptación del
PGCP para Cantabria al plan contable marco aprobado para todas las Administraciones Públicas
por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1037/2010, de 13 de abril. La Disposición
transitoria segunda de la citada Ley 5/2011, en vigor desde el 1 de enero de 2012, establece que
“hasta la aprobación del desarrollo reglamentario de las normas de contabilidad del sector público
autonómico, siguen vigentes los principios de registro, precio de adquisición, correlación de
ingresos y gastos y entidad contable, establecidos en el PGCP, aprobado por Orden de 29 de
noviembre de 2000. Asimismo, hasta dicha fecha, el estado de cambios en el patrimonio neto y el
estado de flujos de efectivo se sustituirán por la información prevista en la memoria de dicho Plan y
su normativa de desarrollo; y el balance de resultados y el informe de gestión formarán parte del
estado de liquidación del presupuesto”.
Por tanto, mientras no se apruebe un nuevo PGCP para Cantabria, no se producen cambios, desde
un punto de vista formal, en los documentos contables que han de rendir los entes integrados en el
sector público administrativo de la Comunidad.
34 Tribunal de Cuentas
II.5.2. Contabilidad presupuestaria Administración General
Los créditos iniciales incluidos en la Ley de Presupuestos de la CA (LP) para 2016 ascendieron a
2.464.593 miles de euros (anexos II.1.3 y II.1.4), a financiar con los derechos económicos a liquidar
(2.127.582 miles de euros). El importe de las operaciones de endeudamiento aprobadas en su
artículo 3, alcanzó los 337.011 miles de euros (anexo II.1.5). Los créditos iniciales aprobados
fueron inferiores en un 1% respecto a los del ejercicio inmediatamente anterior.
En el ejercicio fiscalizado, los créditos y las previsiones finales fueron coincidentes con los iniciales
(2.464.593 miles de euros), al resultar nulo el importe de las modificaciones netas, representando
una disminución del 1% en relación con los créditos y las previsiones finales del ejercicio 2015.
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Las variaciones del presupuesto no incrementaron los créditos iniciales de 2016 (aumento de 540
miles de euros en 2015). Este hecho es debido a que la totalidad de las modificaciones realizadas
se han financiado con bajas en otras partidas.
En particular, por lo que se refiere a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, el crédito
disponible se incrementó, a través de modificaciones, en un importe total de 31.916 miles de euros
(7% de los créditos iniciales). Los aumentos tuvieron como causa principal la insuficiente dotación
de crédito en gastos de personal, de los cuales 7.700 miles de euros corresponden a la
recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Por otra parte, como en ejercicios anteriores, la sección Deuda Públicasufre unas modificaciones
negativas relevantes por no haber tenido en cuenta las reducciones de los tipos de interés
derivadas del acogimiento de la CA a los mecanismos de financiación estatales.
El resumen de las modificaciones realizadas se recoge a continuación:
CUADRO Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
La rúbrica “Otras modificaciones” recoge las bajas por anulación de crédito que financiaron las
ampliaciones de crédito (39 expedientes por importe de 43.661 miles de euros). Por tanto, la suma
final del número de expedientes no incluye la de los expedientes de bajas por anulación, que ya
aparecen incluidos en las modificaciones anteriores.
El artículo 40 bis de la LF, introducido por la LP de 2014, establece la constitución de un Fondo de
Contingencia de ejecución presupuestaria para hacer frente durante el ejercicio a necesidades
inaplazables, de carácter no discrecional y debidamente justificadas. En 2016, estaba dotado con
un crédito de un millón de euros. Este crédito se utilizó para financiar parcialmente una
transferencia de crédito que incrementó en 4.283 miles de euros el concepto 121 de la Sección de
Educación, Cultura y Deporte, correspondiente a retribuciones del personal docente.
Tipo
2016
Número Importe
(miles de euros)
- Ampliaciones de crédito 39 43.661
- Transferencias de crédito 194 ±72.627
- Generaciones de crédito 0 0
- Otras modificaciones 0 (43.661)
Total 233 0
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 35
Por lo que se refiere a los distintos expedientes de modificaciones, cabe señalar que:
Mediante el expediente número 2016-AC-0037, se realiza una ampliación de crédito a la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por importe de 2.400 miles de euros, motivada en la
insuficiente previsión para afrontar el gasto de las cuotas sociales de la nómina de octubre y
noviembre de 2016 del personal docente, además de un requerimiento de la inspección de trabajo
y seguridad social relativo al colectivo de “auxiliares de conversación”.
La ampliación de crédito número 2016-AC-0025 viene motivada por una dotación
presupuestaria insuficiente para abonar las prestaciones de carácter periódico de los meses de
septiembre a diciembre correspondientes a la “renta social básica” del ICASS (ampliable según el
artículo 7) de la LP de 2016 en un importe de 5.200 miles euros, financiado con otras partidas de
capítulo 4 del propio ICASS.
La ampliación de crédito número 2016-AC-0018, motivada por la recuperación de parte de la
paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 en el SCS por importe de 6.427 miles
de euros, acordada en la LP para 2016 a tenor de previsto en la DA duodécima de la LPGE para
2016, fue financiada con otras partidas del propio presupuesto del SCS (básicamente de capítulo
2).
Mediante el expediente número 2016-SCS-0007, se realiza una transferencia por
insuficiencia de crédito desde la misma sección presupuestaria, con alta en la aplicación
presupuestaria 11.00.312A.262.05 por importe de 1.800 miles de euros, para hacer frente a
conciertos de asistencia sanitaria.
Consecuencia de la insuficiencia de crédito presupuestario, figuran entre otros tres
expedientes de transferencia de créditos financiados en su totalidad a través de la aplicación
presupuestaria 14.07.951M.310 “Intereses y otros gastos de préstamos y créditos”. Dichos
expedientes son relativos a la “liquidación del puerto de Laredo”, por importe de 12.654 miles de
euros, a CANTUR, por importe de 3.000 miles de euros, para hacer frente al compromiso financiero
derivado del préstamo participativo con la sociedad regional “CEP Cantabria, S.L.” y, finalmente, a
la nómina del mes de diciembre del SCS, por importe de 8.619 miles de euros.
La citada aplicación 14.07.951M.310 tiene unos créditos iniciales de 80.000 miles de euros,
experimentando durante el ejercicio una disminución en los mismos del 14%, 12.683 miles de
euros. Según se expone en las memorias justificativas de los distintos expedientes examinados, la
consignación presupuestaria autorizada inicialmente para el concepto de intereses representa un
importe holgado con respecto a las previsiones que resultan de un escenario razonablemente
ajustado a las condiciones que se proyectan en el mercado financiero. Tras las modificaciones
realizadas, los créditos definitivos de 45.815 miles de euros quedaron más ajustadas al gasto
realizado, reconociéndose en 2016 obligaciones por importe de 44.068 miles.
El siguiente estado resume las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito realizadas:
36 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
(miles de euros)
Ampliaciones
crédito Total
Por recursos
- Propios 0 0
- Otras aportaciones públicas 0 0
Otras fuentes
- Bajas por anulación 43.661 43.661
Total 43.661 43.661
B) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Como en ejercicios anteriores, la liquidación del presupuesto de gastos se presentó conforme al
modelo y nivel de desagregación previsto en la cuarta parte del PGCP, si bien no se incluye la
explicación del contenido de cada uno de los conceptos presupuestarios, que únicamente se
identifican por el código correspondiente a su clasificación económica.
Los anexos II.1-3 y II.1-4 reflejan la liquidación del presupuesto de gastos atendiendo a su
clasificación económica y orgánica, por capítulos y secciones, respectivamente.
La ejecución por capítulos ha sido la siguiente:
CUADRO Nº 9. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS
(miles de euros)
Capítulos Créditos
finales
(A)
reconocidas
(B)
Incremento
obligaciones
ejercicio
anterior
(%)
Desviación
(A B)
Grado de
ejecución
(%) Pagos Grado de
cumplimiento
(%)
1. Gastos de personal 885.213 882.246
4 2.967
100
882.202
100
2.
Gastos corrientes
en bienes y
servicios
410.936 391.081
(6) 19.855
95
325.745
83
3. Gastos financieros 48.588 46.738
(14) 1.850
96
46.735
100
4.Transferencias
corrientes 614.665 600.700
8 13.965
98
534.540
89
5.
Fondo de
contingencia y otros
imprevistos
0 0
N/A (*) 0
N/A (*)
0
N/A (*)
6. Inversiones reales 143.676 116.349
(12) 27.327
81
86.794
75
7.Transferencias de
capital 79.209 65.667
(8) 13.542
83
27.664
42
8. Activos financieros 27.402 26.281
14 1.121
96
21.507
82
9. Pasivos financieros 254.904 254.870
21 34
100
254.870
100
Total 2.464.593 2.383.932
3 80.661
97
2.180.057
91
(*) N/A: No aplicable
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 37
Las obligaciones reconocidas en 2016 aumentaron, como en 2015, un 3% (64.406 miles de euros)
respecto del ejercicio anterior, no obstante el peso de cada capítulo en relación con el total de
obligaciones reconocidas en el ejercicio se mantiene prácticamente igual. Sólo experimentaron
incremento las obligaciones de los capítulos 1, 4 y 9, variación del 4%, 8% y 21%, respectivamente.
Por otra parte, el grado de ejecución de las operaciones corrientes y de capital se ha mantenido
similar al del ejercicio precedente, con el 98% y el 82%, respectivamente, mientras que el de las
operaciones financieras subió del 70% al 97%, debido a que la ejecución del capítulo 9 “Pasivos
financieros” en el ejercicio fiscalizado fue casi del 100%, frente al 68% en el año anterior. Sigue
destacando el bajo grado de cumplimiento en el capítulo 7 “Transferencias de capital”, con un 42%,
descendiendo hasta el 33% y el 34%, respectivamente, el cumplimiento de las destinadas al sector
público autonómico y a las empresas privadas. También destaca el grado de cumplimiento del 25%
en las transferencias del artículo 78 “A familias e instituciones sin fines de lucro”, que había sido del
87% en 2015.
Por secciones, los gastos del SCS representaron el 33% del total de las obligaciones reconocidas
en el ejercicio (35% en 2015), seguidos por los de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
con el 21% (23% en 2015), lo que supone, al igual que para el resto de las secciones, casi el
mismo peso dentro del presupuesto que en el ejercicio precedente; no obstante, en las dos
secciones señaladas, dichas obligaciones disminuyeron en un 2% y un 8%, respectivamente,
respecto de las del ejercicio 2015. Asimismo, al margen de las variaciones que se han debido a la
reestructuración de las Consejerías, tras el Decreto 3/2015, de 10 de julio, destaca la disminución
del 23% y el 19%, respectivamente, en las obligaciones reconocidas de las Consejerías de
Innovación, Industria, Turismo y Comercio y de Medio Rural, Pesca y Alimentación. En cuanto al
grado de ejecución, todas las secciones superan el 82%, siendo significativo el ascenso hasta el
99% de la sección 14 “Deuda Pública”, que fue del 72% en 2015. No obstante, el grado de
cumplimiento en cinco consejerías se sitúa por debajo del 74% y es especialmente relevante en la
06 “Economía y Hacienda” y la 12 “Innovación, Industria, Turismo y Comercio”.
Del análisis de las obligaciones reconocidas en el ejercicio se observa:
Imputación temporal de las obligaciones
El artículo 46 de la LF prevé la utilización de los créditos del estado de gastos de cada presupuesto
para contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos
que se realicen en el propio ejercicio presupuestario. Por su parte, según el artículo 33.4 de la LF,
para poder imputar al presupuesto corriente obligaciones que procedan de ejercicios anteriores se
requiere la autorización de una norma con rango de Ley. A estos preceptos cabe aplicar las
excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 33 (obligaciones generadas en ejercicios
anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el
ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia). Por lo que se
refiere a este último supuesto, se requería autorización del titular de la Consejería correspondiente,
dejando constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación a
los Presupuestos del ejercicio en que se generó la obligación, e informe previo favorable de la DG
competente en materia de Presupuestos.
No obstante, el artículo 8 de la LP para 2015, al igual que hizo la LP de 2013 y 2014, señala, con
vigencia exclusiva para ese año, que podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones
contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se
anulara crédito en el ejercicio de procedencia sin que sea de aplicación el procedimiento de
imputación establecido en el artículo 33.3 de la LF. Este precepto se ha acabado recogiendo en la
normativa autonómica mediante la modificación del artículo 33.3 de la LF por el apartado uno de la
DF primera de la Ley 5/2015 de Presupuestos Generales de la CA de Cantabria para 2016, con
efectos desde el 1 de enero del citado año, lo que supone dar permanencia a una excepción más al
principio general de temporalidad de los créditos recogido en el artículo 46 de la LF.
38 Tribunal de Cuentas
Gastos del ejercicio 2016, por un importe de 156.431 miles de euros, no se llevaron al presupuesto
según el referido principio de temporalidad, incluyéndose en la cuenta 409 (acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto), lo que supone un incremento en relación con el
ejercicio anterior del 82%. Adicionalmente, gastos por 85.735 miles de euros con origen en
ejercicios anteriores se imputaron al presupuesto, si bien su imputación se basa en las excepciones
referidas. La mayor parte de dichos importes corresponde al SCS, como viene sucediendo en
ejercicios anteriores, destacando el gasto en farmacia.
Transferencias a la Universidad de Cantabria
Las transferencias corrientes y de capital a la Universidad de Cantabria durante el ejercicio
fiscalizado corresponden, fundamentalmente, al contrato-programa suscrito entre esta y el
Gobierno de Cantabria. Las obligaciones reconocidas por este concepto por la CA ascendieron a
71.237 miles de euros.
En el Informe de fiscalización de la Universidad de Cantabria, ejercicio 2015, se indica que “resulta
conveniente, especialmente en momentos de dificultades financieras y de contención fiscal, que la
universidad realice un análisis de sus necesidades reales de efectivo a lo largo del ejercicio
económico a fin de propiciar la coordinación de la gestión de tesorería entre distintos entes y
organismos del mismo sector público cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes
disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad
presupuestaria, toda vez que la acumulación de fondos líquidos en una entidad que se financia
fundamentalmente con fondos públicos no obedece a una utilización óptima de los mismos”. Al
cierre del ejercicio 2016, la Universidad mantenía 22.890 miles de euros en tesorería, cifra inferior
en un 9% a la de 2015 (25.826 miles).
Sin perjuicio de que el remanente de tesorería, del que forman parte los fondos líquidos, pueda
destinarse a la financiación de la incorporación de los remanentes de crédito de cada ejercicio a los
correspondientes créditos del ejercicio siguiente, en los casos previstos por el artículo 55 de la LF,
los antecedentes descritos llevan a la consideración de estudiar la posibilidad de la aplicación del
artículo 44 de la LF, según el cual “se autoriza a quien sea titular de la Consejería competente en
materia de Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital
destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia
de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el
ejercicio de la actividad presupuestada. Asimismo, se autoriza para requerir el ingreso en la
Tesorería de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, cuando pudieran no ser
necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada”19.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1. Análisis global
La liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio rendida por la CA se presenta conforme al
modelo exigido por el PGCP, aunque no incluía la explicación del contenido de cada uno de los
conceptos del presupuesto inicialmente aprobado ni de las partidas presupuestarias resultantes de
posteriores modificaciones al mismo, que únicamente se identifican por el código correspondiente a
su clasificación económica.
El anexo II.1-5 recoge la liquidación del presupuesto de ingresos según su clasificación económica
por capítulos.
19 Pese a lo manifestado por la Universidad en su escrito de alegaciones, donde indica que el artículo 44 de la LH no le es
aplicable y que los excesivos saldos en tesorería proceden “de los proyectos, convenios, cursos, subvenciones, etc., y
son financiación afectada” (sin aportar documentación justificativa de ello), cabe señalar que el citado artículo regula las
“disponibilidades líquidas de organismos autónomos y otras entidades del sector público autonómico”, donde está incluida
la Universidad, sin que exista norma propia que impida su aplicación por parte de la Consejería.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 39
La ejecución por capítulos ha sido la siguiente:
CUADRO Nº 10. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
(B)
Variación
derechos
ejercicio
anterior
(%)
Desviación
(B) – (A)
Grado de
ejecución
(%) Cobros Grado de
cumplimiento
1. Impuestos
directos
520.400 500.683
3 19.717 96
488.553
98
2. Impuestos
indirectos
809.860 816.301
11 (6.441) 101
812.135
99
3.
Tasas, precios
públicos y
otros ingresos
77.969 71.887
(19) 6.082 92
60.727
84
4. Transferencias
corrientes
568.378 529.567
(6) 38.811 93
529.567
100
5. Ingresos
patrimoniales
3.840 12.185
396 (8.705) 317
12.123
99
6.
Enajenación de
inversiones
reales
27.470 172
(52) 27.298 1
172
100
7. Transferencias
de capital
66.887 25.229
(31) 41.658 38
25.229
100
8. Activos
financieros
52.778 51
(87) 52.727 0
44
86
9. Pasivos
financieros
337.011 488.288
6 (151.278) 145
488.288
100
Total 2.464.593 2.444.363
3 20.230 99
2.416.838
99
Los derechos reconocidos netos se elevaron a 2.444.363 miles de euros, lo que supone un
incremento del 3% respecto del ejercicio inmediatamente anterior. La mayor participación en los
derechos reconocidos del ejercicio, al igual que en los ejercicios precedentes, correspondió a los
capítulos 1 (impuestos directos), 2 (impuestos indirectos) y 4 (transferencias corrientes), con el
20%, 33% y 22% del total, respectivamente. Por su parte, continúa aumentando el peso relativo de
los derechos reconocidos por operaciones de endeudamiento (capítulo 9), que en 2016 es del 20%.
Del análisis de las variaciones producidas en el ejercicio en relación con el anterior, cabe destacar
lo siguiente:
Destaca el incremento de los derechos reconocidos en el capítulo 2 en un 11%, debido,
fundamentalmente, al aumento en 43.381 miles de euros de las entregas a cuenta del Impuesto
sobre el Valor Añadido y a los 24.357 miles de euros de la liquidación definitiva de los recursos del
sistema de financiación autonómica del ejercicio 2014, que se realizó en julio de 2016. El aumento
del capítulo 1 en un 3% está motivado por los derechos reconocidos de la tarifa autonómica del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
También aumentaron los derechos reconocidos en los capítulos 5 “ingresos patrimoniales” y 9
“pasivos financieros” en 9.728 y 28.365 miles de euros, respectivamente (aumentos del 396% y del
6% respecto al ejercicio 2015). Estos incrementos son consecuencia, por un lado, de concesiones y
aprovechamientos y, por otro, de las operaciones de endeudamiento derivadas de los mecanismos
extraordinarios de financiación.
40 Tribunal de Cuentas
Los demás capítulos experimentaron disminución en sus derechos reconocidos respecto del
ejercicio anterior, destacando la minoración de 34.696 y 11.526 miles de euros en los capítulos 4 y
7, respectivamente (disminución del 6% y del 31%), como consecuencia de la reducción de las
transferencias corrientes y de capital del Estado.
Finalmente, como viene sucediendo en ejercicios anteriores, debe destacarse el bajo grado de
ejecución de los capítulos 6, 7 y 8 del 1%, 38% y 0%, respectivamente, lo que pone de manifiesto
la necesidad de corregir la programación presupuestaria de estos capítulos.
2. Análisis de los derechos reconocidos
El marco legal que fija las líneas generales del sistema de financiación autonómica y sus principios
rectores se encuentra en los artículos 156 a 158 de la Constitución española y en su desarrollo
mediante la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA, completado con la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de
régimen común y Ciudades con EA.
El alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a Cantabria queda fijado en la Ley
20/2010, de 16 de julio. Dentro de las competencias normativas de la CA en esta materia, el
Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley 11/2002 de
Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Por otra parte, la autorización otorgada al Gobierno de Cantabria para la elaboración de un texto
refundido de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado e impuestos propios de
la CA, que había sido concedida por la DA primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se ha prorrogado sucesivamente hasta 2018
mediante las leyes de medidas de cada año, lo que supone un importante retraso desde que la
autorización fue aprobada inicialmente.
El sistema de financiación se basa fundamentalmente en los tributos cedidos, total o parcialmente,
por el Estado (que constituyen la denominada “capacidad tributaria“), el Fondo de Garantía de
Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global, que actúa como mecanismo
de cierre del sistema, cubriendo la diferencia entre las necesidades globales de financiación de
cada Comunidad y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía.
Por otra parte, para el cumplimiento de los objetivos de aproximar a las CCAA en términos de
financiación por habitante y de favorecer la igualdad y el equilibrio económico territorial, la Ley
22/2009 creó los fondos de convergencia autonómicos, dotados con recursos adicionales del
Estado (Fondo de Competitividad y Fondo de Cooperación).
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración estatal a las
Administraciones autonómicas, el sistema se basa en la instrumentación de entregas a cuenta para
los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas, según los datos disponibles en el
momento de elaborar los Presupuestos Generales del Estado (PGE), estableciendo que, para cada
ejercicio económico, se formalizará una liquidación anual definitiva en un solo acto por la totalidad
de los recursos del sistema, una vez conocidos los datos anuales reales.
La liquidación definitiva de los recursos del sistema del ejercicio 2016 ha sido publicada por el
Ministerio de Hacienda en julio de 2018, con un resultado positivo de 88.524 miles de euros para la
CA.
Las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010 y
2011), ambas negativas para la CA, no se registraron en contabilidad financiera, pese a constituir
un pasivo exigible que iría cancelándose mediante el procedimiento previsto por la DA cuarta de la
Ley 22/2009. Esta Disposición preveía la práctica por parte de las CCAA de las devoluciones
resultantes de las liquidaciones negativas de ambos ejercicios mediante retenciones practicadas
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 41
por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones, por un importe tal que permitiese
cancelar la deuda en un máximo de hasta 60 mensualidades, a partir del 1 de enero de 2011 y de
2012, respectivamente. Hasta el ejercicio 2011 inclusive, los importes derivados de estas
retenciones se registraron en contabilidad como autoliquidaciones de contraído por recaudado.
Tras la Instrucción de la IGAC de 28 de diciembre de 2011, se dispuso su tratamiento como
devoluciones de ingresos, lo que no supuso el registro en la contabilidad financiera del
correspondiente pasivo por el importe de las liquidaciones negativas pendientes de compensar,
situación que se mantenía en el ejercicio 2016.
La DA trigésima sexta de la LPGE para el año 2012, estableció un mecanismo financiero
extrapresupuestario con el objetivo de extender de cinco a diez años los plazos de devolución
fijados, por lo que el saldo pendiente de devolución de ambas liquidaciones a 1 de enero de 2012
se devolvería en 120 mensualidades iguales a partir de esa fecha. Finalmente, en virtud de la DF
primera del Real Decreto-Ley (RD-L) 12/2014, de 12 de septiembre, se extendió a 204
mensualidades iguales, a computar a partir de 1 de enero de 2015, el aplazamiento del saldo
pendiente de reintegro de dichas liquidaciones negativas de 2008 y 2009, así como el de los
anticipos concedidos en virtud de dicho mecanismo. Esta última ampliación fue concedida a la CA
mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del MINHAP,
de fecha 10 de diciembre de 2014 y en la misma se contienen los calendarios de anticipos del
mecanismo financiero y de cancelaciones a partir de 1 de enero de 2017. Al cierre del ejercicio
2016, la deuda acumulada por los anticipos del mecanismo financiero recibidos asciende a 286.738
miles de euros.
42 Tribunal de Cuentas
Los derechos reconocidos por cada uno de los recursos del sistema se agrupan en el siguiente
estado:
CUADRO Nº 11. RECURSOS FINANCIACIÓN CA
Tipo de recursos
Derechos
reconocidos
(miles €)
Importancia
relativa
(%)
A. Sistema de financiación Ley 22/2009, ejercicio 2016 1.728.818 71
A.I Recursos del Sistema 1.728.818 71
1
Tarifa autonómica IRPF
442.004
18
2
Impuesto Valor Añadido
483.671
20
3
Impuestos Especiales
200.504
8
4
Tributos Cedidos
189.857
8
5
Fondo de garantía de servicios públicos fundamentales
(8.137)
0
6
Fondo de Suficiencia Global
420.919
17
B. Otros recursos recibidos de la AGE 53.729 2
7 Anticipos mecanismo financiero reintegro liquidaciones negativas ejercicios 2008
y 2009
53.729 2
C. FCI 4.256 0
8
FCI
4.256
0
D. Fondos Unión Europea 15.705 1
9
Fondos Estructurales
13.200
1
10
Otros recursos
2.505
0
E. Subvenciones y Convenios 68.325 3
11
Subvenciones gestionadas y Convenios suscritos con administraciones Publicas
y privados
68.325 3
F. Tributos y otros recursos generados por la CA 85.241 3
12
Tributos propios
37.951
2
13
Prestación de se rvicios
19.947
1
14
Patrimoniales
12.469
1
15
Otros recursos
14.874
1
G. Endeudamiento Financiero 488.289 20
16 Recursos por operaciones de pasivos financieros 488.289 20
Total 2.444.363 100
La Conferencia de Presidentes Autonómicos, celebrada el 17 de enero de 2017, acordó la creación
de una comisión de expertos con objeto de realizar los análisis necesarios para la formulación
posterior de un nuevo modelo de financiación autonómica fundamentado en los principios de
solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia, corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de
los ciudadanos a los servicios públicos en función del coste efectivo de los mismos. El 10 de
febrero de 2017, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo de constitución de dicha comisión. Las
conclusiones y propuestas de dicha comisión se recogieron en un informe distribuido en el Consejo
de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y elevado al Consejo de Ministros.
D) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
El resultado presupuestario (capítulos 1 a 8) reflejó un déficit de 173.030 miles de euros, tal como
se recoge en el anexo II.1-6. De una adecuada imputación temporal de las obligaciones
reconocidas, como se indica en el subepígrafe II.5.2.B, el resultado hubiera supuesto un mayor
déficit por 45.054 miles de euros. Tras las operaciones netas de endeudamiento (pasivos
financieros), el saldo presupuestario del ejercicio arrojó un importe de 60.389 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 43
II.5.3. Situación patrimonial. Balance Administración General
En el anexo II.2-0.1 se reflejan las magnitudes del balance, de acuerdo con los datos presentados
por la CA en la Cuenta General.
El activo ascendía a 4.173.285 miles de euros, frente a los 4.034.108 miles de 2015, los fondos
propios totalizaban 1.048.637 miles de euros y el pasivo exigible 3.124.460 miles, de los cuales
449.903 miles conformaban las deudas a corto plazo.
A) INMOVILIZADO
Del análisis de los registros contables correspondientes al inmovilizado se deducen las siguientes
observaciones:
Las limitaciones y deficiencias existentes en la contabilidad patrimonial, expuestas en el
subepígrafe II.3.4.A, se ven trasladadas a la contabilidad pública.
Se registraron únicamente las operaciones que implicaban movimiento de fondos.
Las inversiones destinadas al uso general, registradas en el subgrupo 20 del PGCP, deben
entregarse a dicho uso provocando su baja como activo inmovilizado, abonándose por el importe
de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento con cargo a la cuenta 109 “Patrimonio
entregado al uso general”. Hasta el momento no se ha contabilizado ninguna entrega, por lo que
esta última cuenta figura, como en ejercicios anteriores, con saldo cero.
Los estados contables no reflejan, a través de las cuentas del subgrupo 10 del PGCP, la
información sobre los bienes recibidos y entregados en adscripción o cesión.
Como en ejercicios anteriores, no se procedió a ajustar contablemente la amortización de los
elementos del inmovilizado inmaterial y material que se dieron de baja durante cada ejercicio.
No se ha acreditado la realización de las comprobaciones oportunas para, en su caso,
reconocer las provisiones por depreciación de los bienes del inmovilizado, salvo en el caso del
inmovilizado financiero cuando se trata de participaciones en sociedades en que el Gobierno
cántabro participa en un porcentaje superior al 50% y que se encuentran registradas en la cuenta
250 “Inversiones financieras permanentes en capital”, sin que se incluyan en la misma el resto de
las participaciones titularidad de la Comunidad.
B) DEUDORES
En el anexo II.2-1 se refleja la evolución de los deudores presupuestarios de 2016, tanto del
ejercicio corriente como de ejercicios cerrados.
Los deudores presupuestarios totalizaron 89.243 miles de euros, de los que 61.760 miles de euros
correspondían a deudores procedentes de ejercicios anteriores. Los deudores del ejercicio
corriente (27.483 miles de euros) representan el 1% de los derechos reconocidos en 2016.
En 2016 se produjo una rectificación del saldo inicial derivada de la disminución de su importe por
25.105 miles de euros, que se deben a anulaciones de liquidaciones por 17.517 miles de euros
(destacando los 11.658 miles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los 3.543 miles del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y, entre otros, a
prescripciones (911 miles de euros) e insolvencias y otras causas (6.665 miles de euros).
También se produjo una rectificación del saldo inicial de los deudores de ejercicios cerrados al
incrementarse en 190 miles de euros, principalmente derivado del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (119 miles de euros).
44 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere a las anulaciones de liquidaciones, los órganos gestores de las mismas
registraron en el sistema MOURO anulaciones codificadas como “bajas liquidación de oficio”, por
un importe total de 12.653 miles de euros, lo que impide concretar su causa, y ello pese a existir un
exhaustivo listado de códigos de incidencias en la aplicación20. En fiscalizaciones anteriores se
advirtió que el motivo de estas bajas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales correspondía, en gran medida, a recursos o reclamaciones
económico-administrativas ganados por el obligado tributario, de lo que podría derivarse la
necesidad de revisar el criterio de los órganos de gestión o inspección tributaria en relación con
estos impuestos.
La recaudación de derechos de ejercicios cerrados ascendió a 15.591 miles de euros, es decir, un
20% del saldo inicial una vez rectificado, el cual, tras las operaciones antes señaladas, ascendía a
77.351 miles de euros.
Al cierre del ejercicio 2016, el importe de los derechos con fecha de contraído superior a los cuatro
años (plazo de prescripción) ascendía a 24.463 miles de euros. Se han detectado derechos por
importe de 36221 miles de euros, recogidos en las correspondientes cuentas de deudores, que
podrían encontrarse prescritos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LF, al no haberse
acreditado ninguna actuación sobre los mismos en los últimos años.
Analizados diversos deudores presupuestarios contraídos con anterioridad a 1 de enero de 2012 y
que estaban pendientes de cobro a 1 de enero de 2016, cabe señalar que:
El saldo deudor 0162980046113, por importe de 96 miles de euros, fue cancelado por la
adjudicación a la CA, mediante Resolución de 27 de mayo de 2015 de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, del bien inmueble aportado en garantía en la concesión en 2010 de un
aplazamiento del crédito, pese a lo cual, la totalidad del saldo permanecía en cuentas a cobrar al
cierre del ejercicio22.
El saldo deudor 0162980048630, por importe de 137 miles de euros, debió haberse
declarado fallido y dado de baja en cuentas, al declararse la terminación del procedimiento
concursal en el que se encontraba inmerso por inexistencia de bienes y derechos, mediante auto
de fecha 15 de diciembre de 2014.
El saldo deudor 0152000214762, por importe de 101 miles de euros, debió haberse anulado
en el ejercicio 2011 y registrarse en cuentas no presupuestarias, al tratarse de un aplazamiento
concedido hasta el ejercicio 2018.
La provisión dotada al cierre del ejercicio 2016 (saldo a 31 de diciembre de la cuenta 490 “provisión
para insolvencias”) equivale al 20% del total de los saldos de los deudores presupuestarios del
ejercicio corriente y de presupuestos cerrados y asciende a 17.848 miles de euros. La CA efectúa
todos los años la dotación a la provisión para insolvencias por créditos incobrables, cuantificada en
el 20% del saldo final de los deudores presupuestarios, anulándose a su vez la provisión de
créditos incobrables correspondiente al ejercicio anterior.
En relación con los deudores extrapresupuestarios, los movimientos y saldos se reflejan en el
anexo II.2-2.
20 Entre otros: acuerdo de aplazamiento; de fraccionamiento; estimación de recursos; reclamaciones económico-
administrativas; tasaciones periciales contradictorias.
21 Se ha actualizado esta cifra tras la documentación remitida por la CA junto con las alegaciones.
22 En el trámite de alegaciones se informa que fue dado de baja del libro de deudores el 7 de febrero de 2017.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 45
C) TESORERÍA
De acuerdo con la información disponible, cabe deducir que la tesorería de la CA a 31 de diciembre
de 2016 estaría formada por las siguientes cuentas:
CUADRO Nº 12. TESORERÍA
(miles de euros)
Cuentas 2016
Número Saldo bancario
Operativas 13 127.763
Restringidas Pagos (ACF y PJ) 38 4.160
Restringidas Ingresos (RI) 57 6.126
Otra Naturaleza 6 35
Total 114 138.084
De las comprobaciones realizadas se deduce que, durante el ejercicio fiscalizado:
Se ha notificado la cancelación de una cuenta que no constaba entre las existentes en 2015.
Existen cuatro cuentas que constan en la relación de 2016 y no en la de 2015, sin que la CA
haya acreditado que se trata de cuentas abiertas en el ejercicio fiscalizado.
La tesorería al cierre del ejercicio 2016 representa el 66% del activo circulante, diecisiete
puntos porcentuales más que en 2015 y veinticuatro más en relación con 2014. En el ejercicio
fiscalizado el capital circulante continúa siendo negativo por un importe de 232.381 miles de euros
(221.324 miles en 2015), por lo que la disponibilidad de la tesorería queda condicionada por los
pasivos corrientes o a corto plazo, imposibilitando la realización de operaciones de adquisición
temporal de activos financieros a que se refiere el artículo 84 de la LH.
Debido básicamente a la configuración del sistema de envío de información entre las
diferentes aplicaciones informáticas soporte, las cifras recogidas en el Estado de Tesorería, en el
Balance de Situación y en el Estado del Remanente de Tesorería, que se incluyen en la Cuenta de
la AG, no mostraban la coherencia interna necesaria. Ello se debe, principalmente, a que la
aplicación informática utilizada para la confección del Estado de Tesorería incluyó, en el saldo final
de la misma, el inicial de la cuenta 575 “bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de
pagos”, 4.553 miles de euros, y no su saldo final, 15.798 miles de euros. Por su parte, el saldo de
Tesorería del Balance y la partida de “fondos líquidos” del Estado del Remanente de Tesorería
(anexo II.2.7), difieren en 11.632 miles de euros, que corresponden al importe de pagos a justificar
pendientes de aprobación de la cuenta justificativa a 31 de diciembre de 2016.
Existe una discrepancia entre el saldo contable de la cuenta 575 citada, 15.799 miles de
euros, y el saldo bancario, 4.164 miles de euros (4.160 miles en cuentas bancarias y 4 miles en
caja de los habilitados). La diferencia se explica por 2.208 miles de euros de diferencias de
conciliación presentadas, además de 11.632 miles de euros, derivados de pagos a justificar
pendientes de aprobación de la cuenta justificativa.
Ni el Estado de Tesorería ni el Balance incluían el saldo correspondiente a las cuentas
restringidas de recaudación (que deberían quedar recogidas en la cuenta 573 del PGCP y en el
Estado de la Tesorería). Los fondos de estas cuentas solo tuvieron reflejo contable en el momento
en que pasaron a la cuenta general de ingresos, mediante el procedimiento interno establecido.
46 Tribunal de Cuentas
Al igual que en ejercicios anteriores, se sigue sin aplicar el procedimiento previsto en el
PGCP para ajustar las diferencias entre el saldo contable y el bancario que se debieran a fondos
librados con el carácter de "pagos a justificar" o "anticipos de caja fija", utilizados y pendientes de
justificar o de aprobar la cuenta justificativa correspondiente23.
D) FONDOS PROPIOS
Respecto a las cuentas que integran el subgrupo 10 “Patrimonio”, se mantienen las críticas
señaladas en los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores:
La ausencia de baja de las inversiones destinadas al uso general en el momento de su
entrada en funcionamiento con cargo a la cuenta 109 “Patrimonio entregado al uso general”, por lo
que la cuenta 100 “Patrimonio” se encuentra sobrevalorada.
La ausencia de conexión entre la gestión del Inventario y la contabilidad, que motiva que no
tenga reflejo contable el valor de los bienes recibidos y entregados en cesión y adscripción, no
utilizándose las correspondientes cuentas previstas por el PGCP, con el consiguiente efecto en el
patrimonio.
E) ACREEDORES
Los acreedores presupuestarios al cierre de 2016 ascendían a 402.601 miles de euros, un 21%
más que en 2015. El detalle por ejercicios del saldo de los acreedores incluidos en las cuentas 400
y 401, se recoge en el anexo II.2-4. A 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado, 203.875 miles de
euros correspondían a obligaciones reconocidas en dicho ejercicio y 37.676 miles a ejercicios
anteriores. También se incluyen entre los citados acreedores presupuestarios 161.029 miles de
euros de la cuenta 409 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” y 21
miles de la cuenta 408 “acreedores por devolución de ingresos”.
23 De lo expuesto en las alegaciones se deduce que la omisión del ajuste relativo a los “anticipos de caja fija” se pretende
corregir con la Orden HAC/43/2017, de 26 de septiembre de 2017, por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2017 y la apertura del ejercicio 2018, pues, en cumplimiento de dicha Orden, se ha efectuado un asiento directo
a tal fin. Para el caso de los pagos a justificar”, se pretende corregir la deficiencia mediante lo dispuesto en la Orden
HAC/46/2018, de 28 de septiembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018 y la apertura del
2019.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 47
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
El siguiente cuadro muestra, en miles de euros, el resumen de los movimientos de la cuenta 409
“acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” durante el ejercicio fiscalizado y
el de los tres ejercicios anteriores:
CUADRO Nº 13. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO
(miles de euros)
2013 2014
2015
2016
Saldo inicial 17.104 48.344 59.560 90.333
Gastos de otros ejercicios imputados al
presupuesto corriente 8.029 40.062 56.916 85.735
Gastos reconocidos del ejercicio no
imputados al presupuesto corriente 39.269 51.278 87.689 156.431
Saldo final 48.344 59.560 90.333 161.029
Por lo que se refiere a esta cuenta (409), cabe señalar que durante el ejercicio, hasta la realización
de las operaciones de cierre, su saldo no reflejaba el importe de los gastos pendientes de aplicar a
presupuesto, al no realizarse cargos por las obligaciones reconocidas derivadas de gastos de
ejercicios anteriores imputados al presupuesto corriente.
Por otro lado, en sintonía con la modificación del Plan estatal llevada a cabo mediante la
aprobación de la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre (con entrada en vigor a partir del 1 de
enero de 2017), se modificó también el PGCP de Cantabria mediante la Orden HAC/46/2017, de 5
de octubre de 2017, en orden a fusionar las cuentas 409 “acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuesto” (que mantenía la consideración de acreedores presupuestarios) y 411
“acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”, dando lugar a la nueva cuenta 413, que
se crea con la denominación "acreedores por operaciones devengadas".
El dictado de las normas anteriores ha supuesto que ya en la Cuenta General de 2016 se haya
incorporado un nuevo estado a su memoria.
En relación con la cuenta 409, cabe señalar que, pese a que la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de
control de la deuda comercial en el sector público establecía, en su DA tercera, que en las
entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas se debían efectuar
anualmente trabajos de verificación de la existencia de obligaciones no registradas, no se ha
acreditado su realización al cierre de los ejercicios 2015 y 2016.
Otros acreedores
La deuda resultante de la liquidación definitiva relativa del sistema de financiación de la CA,
correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, cuyo resultado se conoció, respectivamente, en julio
de 2010 y julio de 2011, no se recogió en la contabilidad financiera de dichos ejercicios, como ya se
ha señalado en los Informes de fiscalización anteriores. Según Instrucción de la IGAC de 28 de
diciembre de 2011, las retenciones en las entregas a cuenta del Estado practicadas para cancelar
dicha deuda pasaron a ser tratadas como devoluciones de ingresos, por lo que debería haberse
utilizado la cuenta 408 “Acreedores por devolución de ingresos”, sin que hasta el ejercicio 2016 se
hubieran registrado en esa cuenta los importes correspondientes.
48 Tribunal de Cuentas
Como se ha recogido en el subepígrafe II.5.2.C de este Informe, la aplicación a la CA del
mecanismo financiero previsto por la DA trigésima sexta de la LPGE para el año 2012, para el
aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009, así
como de los anticipos concedidos en virtud de dicho mecanismo, ha tenido como consecuencia
que, a 31 de diciembre de 2016, ha quedado cancelada la deuda por la devolución de dichas
liquidaciones, una vez transcurridas 60 mensualidades desde 1 de enero de 2012, mientras que se
ha generado una deuda por los anticipos recibidos que asciende a 286.738 miles de euros. Esta
deuda, que conforme al calendario aprobado deberá cancelarse mediante mensualidades iguales
de 1.593 miles de euros, desde enero de 2017 hasta diciembre de 2031, continúa sin registrarse en
la contabilidad financiera al cierre del ejercicio 2016.
En relación con los acreedores extrapresupuestarios, los movimientos y saldos se reflejan en el
anexo II.2-5.
Como se viene señalando en los últimos informes de fiscalización de Cantabria, la Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 2001, por la que se dictan
instrucciones respecto del procedimiento a seguir en la tramitación del cobro de determinados
recursos locales, cuya cobranza tenga asumida o encomendada el Gobierno de Cantabria,
establece, incorrectamente, el mismo tratamiento contable para las operaciones encuadradas
dentro del concepto “servicios de tesorería” que se pueden prestar a otras entidades y las que se
pueden considerar como “gestión de recursos de otros entes”, sin dar uso al subgrupo 45
“deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos”, tal
como indica el documento número 2 de los Principios Contables Públicos en su párrafo 102.
Adicionalmente, el artículo 5 de la citada Orden prevé la apertura de cuentas restringidas de
recaudación en las cuales se ha de canalizar el procedimiento recaudatorio. Por su parte, el último
párrafo del artículo 7 establece que las operaciones de cobro y el correspondiente ingreso en la
cuenta restringida no generarán apunte contable y que este se ha de realizar en el momento del
traspaso de la recaudación a la “Cuenta General de Ingresos”, disposición que no es acorde con lo
previsto en el PGCP, donde se establece la cuenta 573 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas
restringidas de recaudación” para registrar operaciones de este tipo, de la que no hace uso la
Comunidad. Cabe concluir que esta forma de proceder, si bien da cumplimiento al último párrafo
del artículo 7 de la Orden, no conduce al objetivo de mostrar la imagen fiel, pues está obviando la
existencia de ingresos en cuentas restringidas de recaudación y el nacimiento del correspondiente
acreedor no presupuestario, que debería contabilizarse dentro del concepto 320.323 “Recaudación
tributos municipales” en el momento del ingreso en la cuenta restringida y no en el del traspaso de
la recaudación a la “Cuenta General de Ingresos”.
Finalmente, cabe señalar que la situación de los préstamos a largo plazo a 31 de diciembre, se
refleja en el anexo II.2-6. Procede señalar que, como en los ejercicios anteriores, no se realiza
reclasificación de la deuda que vence a corto plazo.
II.5.4. Resultado económico-patrimonial Administración General
La cuenta rendida no utiliza el modelo previsto en el PGCP para entes administrativos, sino el de
aquellos que realizan operaciones comerciales.
El resultado registrado por la AG en el ejercicio fiscalizado fue negativo, por importe de 157.476
miles de euros, disminuyendo ligeramente las pérdidas generadas en el ejercicio 2015 (161.841
miles de euros). Su composición se refleja en el anexo II.2-0.2. Este saldo se vería afectado por no
darse de baja la amortización acumulada de los elementos enajenados, que repercutiría en los
beneficios y pérdidas derivados de dichas operaciones, los cuales tampoco se recogen, al no
utilizarse las correspondientes cuentas del PGCP (beneficios y pérdidas procedentes del
inmovilizado inmaterial o material).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 49
II.5.5. Memoria Administración General
A) ASPECTOS GENERALES
En relación con la información de carácter financiero que debe formar parte del contenido de la
memoria según el PGCP, la Cuenta General rendida no incluye el cuadro de financiación24 donde
deben recogerse separadamente los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes,
así como la aplicación o empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, mostrando
resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital
circulante.
Del análisis de la memoria rendida, en relación con la “información sobre la ejecución del gasto
público” exigida en el apartado 4 del modelo previsto en el PGCP, se deducen las siguientes
deficiencias:
El estado del “Remanente de crédito”, correspondiente al apartado 4.2 del modelo de
memoria del PGCP, no distinguía entre remanentes incorporables (no consta información sobre sus
importes ni su vinculación presupuestaria) y no incorporables. Además, no se incluyó la información
sobre la ejecución de proyectos de inversión a la que se refiere el apartado 4.4.
En cuanto a las transferencias y subvenciones concedidas, se omitía la información sobre las
cuantías pendientes de liquidar al inicio y al final del ejercicio (solo se informaba, detalladamente,
sobre el desarrollo de las obligaciones reconocidas en el ejercicio) y reintegros, exigidas en el
apartado 4.6.
El listado de convenios suscritos no estaba acompañado por toda la información prevista en
el apartado 4.7 (entre otros, la identificación de los receptores de fondos cuando,
acumulativamente, superasen el 5% del importe total).
En relación con la información sobre la ejecución del ingreso público que se exige en el apartado 5
de la memoria del PGCP, en la Cuenta General no se incluye la siguiente información:
Transferencias y subvenciones recibidas (5.3).
Tasas, precios públicos y precios privados (5.4).
Aplicación del Remanente de Tesorería (5.5).
Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad (5.7).
Desarrollo de los compromisos de ingreso (5.8).
Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores (5.9).
En cuanto a la información sobre los derechos presupuestarios reconocidos en el ejercicio corriente
(5.1 y 5.2) y los derechos a cobrar de presupuestos cerrados (5.6), no se distinguen los de
contraído previo por ingreso directo de los de ingreso por recibo. Asimismo, la CA no distingue los
derechos anulados por aplazamiento o fraccionamiento de los motivados por otras causas (tanto
del ejercicio corriente como de presupuestos cerrados), registrándose acumuladamente con los
derechos anulados por anulación de liquidaciones.
La memoria rendida no incluyó la información sobre gastos con financiación afectada, señalada en
el apartado 6 del modelo de memoria del PGCP. Esta información es necesaria para conocer la
24 El cuadro de financiación se ha suprimido en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado en 2010 por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, surgiendo la necesidad de ofrecer información a través de nuevos estados.
50 Tribunal de Cuentas
parte del remanente de tesorería que constituye un recurso para financiar la actividad de la CA con
carácter general.
Tampoco se incluye el contenido exigido en los apartados 7 y 8 de la memoria del PGCP sobre el
inmovilizado no financiero y las inversiones financieras, respectivamente, ya que solo se presentan
los saldos iniciales y finales, así como los aumentos y disminuciones de cada una de las
agrupaciones de cuentas del balance de situación.
Finalmente, en la memoria integrante de la Cuenta General de 2016 (al igual que en la de los años
anteriores) no se informa ni del riesgo económico ni de los potenciales desembolsos
presupuestarios para la CA derivados de diversos acontecimientos, que se describen a
continuación, pese a que el PGCP indica que en dicho estado debe añadirse la información
necesaria para reflejar la imagen fiel del sujeto contable. En este mismo sentido, la Orden
HAC/49/2016, de 10 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 y
la apertura del ejercicio 2017, establecque, a los efectos de registrar la provisión para
responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, al cierre del ejercicio, los órganos
gestores debían remitir, en su caso, una memoria explicativa en la que se incluyeran los importes
estimados para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en
curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de
avales u otras garantías similares, a cargo del Presupuesto General de la AG de la CA de
Cantabria, describiéndose en la memoria la naturaleza de dichas responsabilidades.
Se habían producido, al menos, los siguientes acontecimientos determinantes de riesgo económico
para la CA, donde concurren las circunstancias antes expuestas, de los que no se informa en la
memoria:
Liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción del puerto
pesquero y deportivo de Laredo, así como para la explotación de las dársenas recreativas y
deportivas y aparcamiento de vehículos. Como ya se recogió en el informe de fiscalización de la CA
del ejercicio 2015, mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Vivienda de 26 de
octubre de 2016, se aprobó dicha liquidación, de acuerdo con el artículo 266.1 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, con una cantidad a abonar a la concesionaria de 12.654
miles de euros. No obstante, en noviembre de 2016, los representantes de la concesionaria y de
cada una de las dos sociedades integrantes de la UTE adjudicataria de las obras interpusieron
recurso de alzada frente a la citada Resolución, estimando que el importe a pagar debería ser de
33.775 miles de euros más los intereses correspondientes. Tras los informes emitidos por la
Consejería de Obras Públicas y Vivienda y los preceptivos de la DG del Servicio Jurídico, el 6 de
abril de 2017 el Consejo de Gobierno acordó desestimar el recurso de alzada de la concesionaria e
inadmitir los interpuestos por las otras dos sociedades.
Las dos sociedades integrantes de la UTE adjudicataria de las obras interpusieron, con fecha 30 de
mayo de 2017, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado (y, consecuentemente, contra la
Resolución de 26 de octubre de 2016 por la que se aprobó la liquidación del referido contrato de
concesión). A 1 de julio de 2018 el recurso se encontraba pendiente de resolución.
Según se recoge en el informe del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones
Territoriales sobre sanciones al Reino de España por incumplimiento del derecho de la Unión
Europea en el año 2016, emitido en aplicación de la DA tercera del RD 515/2013, de 5 de julio, por
el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades
por incumplimiento de dicho derecho, con fecha 29 de agosto de 2016 se iniciaron diversos
procedimientos de repercusión de responsabilidad a los Organismos pagadores de las CCAA. En el
procedimiento de repercusión de corresponsabilidad financiera, destaca una corrección financiera
de 270.545 miles de euros por deficiencias en las superficies admisibles de pastos y por
debilidades en la recuperación de pagos indebidos, que fundamentalmente son a cargo del Fondo
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 51
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). De dicho importe, corresponden a Cantabria 6.418 miles
de euros.
De acuerdo con la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por la que se fija
una fecha para la deducción de determinados gastos efectuados por el Reino de España en el
marco del FEAGA y del FEADER que han sido excluidos de la financiación de la Unión, la
corrección financiera, correspondiente a la exclusión, a nivel nacional, del importe de 270.545 miles
de euros relativo a las ayudas por superficie, será deducida en tres plazos anuales iguales de los
pagos mensuales del FEAGA a partir del mes de agosto de 2016.
Mediante la Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de 2 de marzo de 2017, se
publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 por el que se aprueba la
terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la CA de Cantabria el 29 de agosto de
2016. Dicho procedimiento ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda antes señalada
de 6.418 miles de euros. El 8 de noviembre de 2016, el expediente se puso de manifiesto al
Organismo pagador de la CA, presentando alegaciones el 7 de diciembre de 2016, que fueron
rechazadas por el FEGA. Con fecha 4 de mayo de 2017, la CA presentó recurso contencioso-
administrativo contra el citado Acuerdo del Consejo de Ministros ante el Tribunal Supremo. En
relación con este recurso, el Gobierno de Cantabria solicitó la suspensión cautelar del mismo, toda
vez que la corrección financiera al Reino de España por parte de la Comisión Europea, del que trae
causa el Acuerdo del Consejo de Ministros de repercusión de responsabilidad a la CA, no era firme,
estando recurrida, a su vez, por el Reino de España.
Por otra parte, de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial tramitadas por
la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en el ejercicio fiscalizado y que no cuentan con una
resolución firme, se estimó un posible pago de obligaciones por importe de 188 miles de euros,
aunque existen otras reclamaciones de cuantía indeterminada por diferentes circunstancias. Esta
cifra es la que figura como saldo de la cuenta 142 “Provisión para responsabilidades” del balance a
31 de diciembre de 2016. No obstante, la memoria tampoco informa sobre estos riesgos.
B) ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
El anexo II.2-7 recoge el Estado del remanente de tesorería que figura en la memoria rendida del
ejercicio fiscalizado. El importe del remanente según dicho estado, al cierre del ejercicio 2016,
sigue siendo negativo por importe de 95.175 miles de euros, si bien con una reducción del 29%
sobre el de 2015 y de un 38% sobre el de 2014 (negativos de 133.242 y 153.859 miles de euros,
respectivamente). No obstante, la exactitud de estas cifras se vería afectada por las discrepancias
detectadas en la información de la Cuenta General sobre los fondos líquidos, entre ellas, la no
inclusión del saldo de las cuentas restringidas de recaudación.
Además, de una correcta imputación temporal de las obligaciones reconocidas, como se indicó en
el subepígrafe II.5.2.B, el remanente hubiera sido aún inferior, en concreto en 70.696 miles de
euros.
Por otra parte, dicho remanente de tesorería no distingue el remanente afectado del no afectado,
debido a la inexistencia de una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada. No
obstante, dado que el remanente de tesorería es negativo, no puede utilizarse para financiar gastos
generales, por lo que de las deficiencias anteriores no se deriva un especial riesgo.
Como ya sucedió en 2014 y 2015, en el ejercicio fiscalizado el saldo de tesorería del balance de
situación es superior a los fondos líquidos que figuran en el estado del remanente de tesorería,
diferencia que, según se ha indicado en el epígrafe anterior II.5.3.C), asciende a 11.632 miles de
euros, que corresponden a los pagos a justificar pendientes de aprobación a 31 de diciembre de
2016.
52 Tribunal de Cuentas
II.5.6. Cuentas de los Organismos Autónomos
Según el artículo 79.1 de la LRJGAC, los OOAA son organismos públicos que se rigen por el
Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en
ejecución de programas específicos de la actividad de la Consejería de adscripción, la realización
de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.
La LF establece, en el artículo 3.a), que los OOAA forman parte del sector público administrativo de
la CA y, en el artículo 114.1, que las entidades que integran el mismo deberán aplicar los principios
contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como las normas establecidas en el PGCP
y su normativa de desarrollo.
Los anexos I.1-1, I.1-2, I.1-3, I.1-4 y I.1-5 recogen los datos relativos a las cuentas anuales del
ejercicio 2016 rendidas por los OOAA que las forman separadas de las de la AG. En este sentido,
las liquidaciones de los presupuestos del SCS, del SCE, del ICSST y del ICASS se rindieron
integradas en la cuenta de la AG como una sección presupuestaria, al amparo de la Disposición
transitoria segunda de las Leyes 10/2001 y 1/2003, de la Disposición transitoria Única de la Ley
5/2008 y de la DA cuarta de la Ley 3/2009, por las que se crean, respectivamente, estos OOAA.
Los OOAA no integrados recibieron transferencias de la AG de la CA por importe total de 4.024
miles de euros, de los que 3.885 correspondían a transferencias corrientes.
II.5.7. Cuentas de los Entes públicos
En el presente epígrafe se incluyen las entidades de derecho público que forman parte del sector
público administrativo de la CA conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la LF, cuyo régimen
contable es el establecido en el PGCP y su normativa de desarrollo.
En los anexos I.1-4 y I.1-5 se recoge un resumen de los balances y de las cuentas del resultado
económico-patrimonial, rendidos por los entes públicos de la CA.
La ACAT recibió transferencias de la AG de la CA por importe total de 9.021 miles de euros, de los
que 8.661 correspondían a transferencias corrientes.
II.5.8. Cuentas de los Consorcios
A los efectos de lo dispuesto en la LF, el apartado 1.h) del artículo 2 considera que forman parte del
Sector público de la CA los consorcios en que participen cualesquiera de las entidades que lo
conforman cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su
financiación en un porcentaje igual o superior al 50%, cuando se hayan comprometido, en el
momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad o cuando sus actos estén
sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la CA.
Los datos relativos a las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado rendidas por los consorcios se
recogen en los anexos I.1-1 al I.1-5.
La CA reconoció obligaciones por transferencias a los consorcios públicos durante 2016, por 369
miles de euros, de los que 367 fueron a favor del Consorcio Centro asociado de la UNED de
Cantabria. Los restantes 2 miles de euros, a favor del Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria no fueron satisfechos (aunque sí las
obligaciones reconocidas en 2015 por el mismo concepto e importe), quedando pendientes de pago
hasta el 26 de enero de 2017. Estas transferencias constituyen su única fuente de financiación.
En relación con este último Consorcio, el informe de auditoría de cuentas realizado por la IGAC
correspondiente al ejercicio 2016 emitió opinión desfavorable, al cuestionar el cumplimiento del
principio de entidad en funcionamiento como consecuencia de circunstancias tales como su
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 53
inactividad desde, al menos, 2014 hasta 2017, la falta de recursos económicos o la ausencia de
personal. Hay que indicar que con fecha 8 de junio de 2016, el Consejo de Gobierno del Consorcio
acordó que los inmuebles otorgados a su favor mediante concesión demanial para el
acondicionamiento y puesta en marcha del nuevo espacio del Museo de Bellas Artes fueran
puestos a disposición del Ayuntamiento de Santander, para el cumplimiento de esos fines.
Por otro lado, el Consorcio Año Jubilar Lebaniego fue creado mediante convenio de colaboración
en 2006, por la CA, el Estado y los Ayuntamientos de Camaleño y Potes. Según viene informando
la CA, la administración del mismo se realizó por personal de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte, que asumió además sus gastos de funcionamiento, ya que el primero no disponía ni ha
dispuesto ni de recursos económicos ni de patrimonio propio, por lo que no ha elaborado cuentas
durante sus años de actividad. La celebración del evento que dio origen al mismo finalizó el 30 de
abril de 2007.
En el mes de febrero de 2014, se iniciaron los trámites para su efectiva disolución y liquidación,
mediante la propuesta de constitución de la comisión liquidadora prevista en el artículo 14 de sus
estatutos, habiendo designado todos los miembros del Consorcio a su representante, excepto el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ante dicha ausencia, la CA reiteró la solicitud anterior
con fecha 5 de abril de 2016, sin que se haya hecho efectiva la disolución a 1 de julio de 2018.
II.6. CUENTAS DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
II.6.1. Cuentas del sector público empresarial
Según el artículo 3.b) de la LF, el sector público empresarial de la CA está integrado por las
entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles autonómicas y las entidades
autonómicas de Derecho público y consorcios no incluidos en el sector público administrativo.
El artículo 2.e) de la LF entiende por sociedades mercantiles autonómicas aquellas en las que la
participación, directa o indirecta, en su capital social por parte de las entidades que integran el
sector público de la Comunidad, sea igual o superior al 50%. Para la determinación de este
porcentaje, han de sumarse las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el
sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
A) CIFRAS AGREGADAS
Los anexos I.2-1 y I.2-2 reflejan la agregación de los balances y de las cuentas de pérdidas y
ganancias, respectivamente, correspondientes a las cuentas de las empresas públicas del ejercicio
2015 rendidas en la Cuenta General de la CA o con posterioridad, en el transcurso de la
fiscalización.
El patrimonio neto de las sociedades mercantiles alcanzó los 181.244 miles de euros (157.233
miles en 2015), mientras que el pasivo ascendió a 313.214 miles de euros (322.177 miles en 2015),
de los cuales 221.852 miles tienen naturaleza no corriente (240.896 miles en 2015).
Por su parte, el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) presenta un patrimonio neto positivo de
6.134 miles de euros, frente a los 5.581 miles de euros negativos del ejercicio precedente y 10.666
miles de euros también negativos en 2014, lo que supone una variación positiva del saldo del 210%
(un 91% en 2015). Esto se debe a la mejora de los resultados, que han pasado de ser negativos en
2015 por 2.112 miles de euros (con la rectificación recogida en el punto 2.6. de la memoria de
2016) a ser positivos por 29 miles de euros en el ejercicio fiscalizado y, fundamentalmente, al
incremento en el Fondo Patrimonial, que ha pasado de 10.000 miles de euros en 2015 a 21.346
miles de euros al final de 2016.
En relación con el resultado agregado de las sociedades mercantiles y entidades públicas
empresariales, recogido en el anexo I.2-2, se observa lo siguiente:
54 Tribunal de Cuentas
Las sociedades mercantiles presentaron en 2016 unos resultados de explotación negativos
de 10.726 miles de euros, lo que supone una disminución del 34% respecto a 2015. No obstante,
este importe se elevaría a 33.701 miles de euros (38.977 miles de euros negativos en 2015) si se
descuentan las subvenciones imputadas a resultados del ejercicio, con lo que dicha reducción
pasaría a ser del 14%. De las 18 sociedades mercantiles reflejadas en el anexo (sin tener en
cuenta las dos que se encuentra en liquidación), 13 ofrecían resultados de explotación negativos.
Los resultados financieros de las sociedades mercantiles han sido 824 miles de euros, frente
a los 6.998 miles de euros negativos de 2015. Al igual que en ejercicios anteriores la mayoría de
las sociedades mercantiles presentan resultados financieros negativos (11 sociedades sin tener en
cuenta las dos incursas en liquidación), destacando la Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus
de Comillas, S.L. (SAICC) con 1.952 miles de euros (1.976 miles de euros en 2015 y 2.059 miles
de euros en 2014), que corresponden al gasto financiero total devengado en 2016 del préstamo en
el que se subrogó la sociedad como consecuencia de la absorción de SAC, S.L. en el ejercicio
2013. De las sociedades con resultados financieros positivos destaca SODERCAN, con 4.995 miles
de euros, de los cuales 2.791 miles de euros corresponden a la reversión de la provisión a largo
plazo que mantenía la sociedad en concepto de cobertura por responsabilidades derivadas de los
litigios en curso por la liquidación de la sociedad participada GFB Cantabria, debido a que durante
el ejercicio 2016 se recibió la sentencia en la cual la sociedad estaba exenta de cualquier
responsabilidad.
El resultado global de las sociedades mercantiles, después de impuestos, fue de 11.157
miles de euros de pérdidas, lo que implica una reducción de las mismas en un 60% respecto del
ejercicio precedente.
El ICAF presentó en 2016 unos resultados de explotación negativos de 50 miles de euros
frente a los también negativos de 2015 por 2.102 miles de euros (12.289 miles de euros negativos
en 2014), lo que ha supuesto un disminución del 98% en relación con el ejercicio precedente. Esta
evolución se debe a la disminución de la partida “Otros gastos de explotación”, que ha pasado de
ser 6.472 miles de euros en 2015 a 3.966 miles de euros en 2016. Dentro de la misma, destaca la
variación por deterioros de créditos a empresas y la variación de otras provisiones a corto y largo
plazo. A diferencia de los años anteriores, donde las operaciones con Ecomasa World Investments,
S.L. (en concurso) originaban estas variaciones negativas, en 2016 la partida “Variación deterioros
créditos a empresas” está compuesta exclusivamente por las variaciones en el deterioro de los
créditos derivados de los Convenios Pyme o Microcréditos.
B) SOCIEDADES INCURSAS EN CAUSA DE DISOLUCIÓN Y REDUCCIÓN OBLIGATORIA DE
CAPITAL
El RD-Leg. 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, establece en su artículo 363 las diferentes causas de disolución de estas sociedades.
Entre ellas se encuentran el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su
objeto social, entendiéndose en particular que se ha producido este cese tras un período de
inactividad superior a un año, además de la generación de pérdidas que dejen reducido el
patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o
se reduzca en la medida suficiente.
Por otra parte, en el artículo 327 se determina la reducción obligatoria de capital para la sociedad
anónima cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras
partes de la cifra de capital y hubiere transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado.
Estos artículos se vieron afectados por la DA única del RD-L 10/2008, de 12 de diciembre, al
establecer que, a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para los supuestos
anteriores, no se computarían las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales,
derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias. Esta situación
excepcional fue prorrogada para los ejercicios sociales que se cerrasen en el año 2014 por la DF
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 55
séptima del RD-L 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de
refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. En el ejercicio fiscalizado no se ha vuelto a
prorrogar este régimen especial, por lo que, desde el 1 de enero de 2015, la citada regulación ha
dejado de surtir efectos.
En el siguiente cuadro se muestran las sociedades incursas en supuestos de disolución en el
ejercicio fiscalizado, así como la causa concreta de la misma y su situación posterior:
CUADRO 14. SOCIEDADES EN CAUSA DE DISOLUCIÓN
Sociedad Causa de disolución Situación posterior al ejercicio fiscalizado
Inversiones Cántabras
Empresariales, S.L. (ICE)
Inactividad/pérdidas
Sin actividad desde 2012. A mediados
de 2017 sigue pendiente de resolución
judicial para su liquidación
Nu
eva Papelera del Besaya,
S.L. (NPB)
Inactividad/pérdidas
Sin actividad desde 2012. A mediados
de 2017 sigue pendiente de resolución
judicial para su liquidación
Sociedad Regional de
Educación, C
ultura y
Deporte, S.L. (SRECD)
Pérdidas Activo
Sociedad Año
Jubilar 2017,
S.L. Pérdidas Activo
Ya al cierre del ejercicio 2012, SRECD se encontraba incursa en causa de disolución obligatoria,
situación que revertió en 2013 gracias a las aportaciones de su socio único (Gobierno de
Cantabria) por 9.025 miles de euros. En 2014 y 2015, la empresa volvió a incurrir en causa de
disolución obligatoria, pese a que en los mismos ejercicios recibió de su socio 6.782 miles de euros
y 6.845 miles, respectivamente. En 2016, las aportaciones recibidas han sido 6.645 miles de euros,
lo que no ha evitado que siga en esta situación, dadas las pérdidas existentes.
El proceso de liquidación de la sociedad Santander Centro Abierto, S.A, iniciado en 2013,
continuaba abierto a finales del ejercicio 2017.
Por otro lado, al cierre del ejercicio 2016, la Sociedad Mercantil Ciudad de Transportes de
Santander, S.A. (CITRASA), presentaba por segundo ejercicio consecutivo, un patrimonio neto por
debajo de las dos terceras partes del capital social, por lo que se encontraba incursa en causa de
reducción obligatoria de capital del artículo 327 del TRLSC, sin que en la memoria de las cuentas
anuales se hiciera constar previsión para reestablecer el equilibrio patrimonial25.
C) TRANSFERENCIAS, SUBVENCIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS DE LA CA
En el ejercicio 2016, la Comunidad ha reconocido obligaciones a favor de sus sociedades
mercantiles por importe de 18.473 miles de euros (17.450 miles de euros en 2015) en el capítulo 4
y de 19.364 miles de euros (38.756 miles de euros en 2015) en el capítulo 7, lo que supone un
aumento del 6% en el primero de los capítulos en relación con el ejercicio precedente y de una
importante reducción del 50% en el segundo. No obstante, el mayor importe del capítulo 7 en el
ejercicio 2015 vino motivado por un hecho puntual (dotación de una partida por un importe de
17.311 miles de euros a favor de la sociedad mercantil Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía
de Cantabria, S.A. (MARE), para amortizar anticipadamente el saldo vivo de una deuda financiera
asociada a un proyecto que no se iba a llevar a cabo finalmente).
25 Junto con las alegaciones, la CA ha enviado documentación acreditativa de la adopción de un acuerdo de reducción de
capital por la Junta General de 15 de junio de 2017 de CITRASA, elevándose a escritura pública de fecha 4 de julio de
2017 (inscrita en el Registro Mercantil el 1 de agosto de 2017).
56 Tribunal de Cuentas
El ICAF por su parte, al igual que en el ejercicio precedente, no ha recibido en 2016 recursos con
cargo a ninguno de estos capítulos.
Las empresas que más recursos han recibido con cargo a los citados capítulos en el ejercicio 2016,
han sido SODERCAN, CANTUR y SRECD por importes de 10.108 miles de euros, 8.404 miles y
6.645 miles, respectivamente. Especialmente en el caso de SODERCAN cabe destacar que los
pagos a su favor de las obligaciones no llegaron a realizarse, situación similar a la de 2015, con
pagos solo del 5% del importe reconocido. Así, el saldo acumulado pendiente de cobro de estas
aportaciones al cierre del ejercicio fiscalizado ascendía a 33.511 miles de euros, frente a los 23.403
miles de 2015 y los 9.879 miles de 2014, sin que en sus cuentas anuales se informe de las razones
de ello.
La forma de pago prevista para las transferencias a favor de SODERCAN y CANTUR no sigue la
regla general dispuesta en la DA novena de la Ley 9/2013, de Presupuestos Generales de la CA
para 2014 (pago trimestral de la aportación dineraria).
Además de conceder subvenciones o realizar transferencias a sus empresas públicas, la CA ha
acudido a las ampliaciones de capital de SODERCAN, CANTUR y Suelo Industrial de Cantabria,
S.L. (SICAN), efectuadas en 2016, habiéndose reconocido y pagado por este motivo en el capítulo
8, 7.000 miles de euros, 4.495 miles y 3.379 miles, respectivamente. Las mismas empresas ya
habían recibido fondos en el periodo 2013-2015 por diversas ampliaciones de capital.
Por otra parte, con la finalidad de incrementar el fondo patrimonial del ICAF y con ello lograr
mantener un nivel adecuado de la solvencia de su actividad, atender sus necesidades financieras y
el nivel de liquidez suficiente para hacer frente al pago de los vencimientos de los préstamos se
consignó un importe de 11.346 miles de euros en los Presupuesto Generales de la Comunidad
Autónoma para el ejercicio 2016, actuación realizada igualmente en los últimos años.
D) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
No se ha considerado como tal el derivado de deudas con empresas del grupo o asociadas, ni los
préstamos provenientes de entidades del sector público no empresarial (Ministerios, Consejerías,
etc.) que, en algunos casos, constituyen las deudas de mayor importe dentro de los
correspondientes balances.
De la información obtenida se desprende un saldo para el sector público empresarial de un importe
total de 178.463 miles de euros (196.780 miles de euros al cierre del ejercicio 2015), lo que ha
supuesto un decremento interanual de un 9%. De aquel saldo, tiene vencimiento a corto plazo el
15%.
En 2016, la Entidad de Derecho Público ICAF acumulaba el 69% del endeudamiento total del
sector público empresarial (porcentaje similar al de 2015). Sus deudas a largo plazo se redujeron
hasta los 110.154 miles de euros, mientras que el endeudamiento a corto plazo (13.022 miles de
euros) sigue la tendencia ascendente de los últimos ejercicios y se ha incrementado en un 9%,
debido esto último a la reclasificación de la deuda ya existente.
El endeudamiento conjunto de las sociedades mercantiles al cierre del ejercicio 2016 presentó un
total de 55.287 miles de euros, correspondiendo su mayor parte (un 72%) a las sociedades SICAN,
Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN) y Gestión de Viviendas e
Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN). Dicha cifra supone una reducción del 11%
respecto a 2015, con lo que continúa la senda descendente de los últimos ejercicios.
E) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas sociedades, junto
con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 57
CUADRO Nº 15. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS
Cuentas Número
Auditadas 15
Con opinión favorable 12
Con opinión favorable con salvedades 3 (MARE, SAICC y SRECD)
No auditadas 6 (incluyendo dos sociedades en liquidación)
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización se realizan las observaciones sobre las
cuentas que aparecen a continuación, las cuales no alteran la opinión manifestada en los citados
informes de auditoría:
112 Cantabria: En el inmovilizado se recogen tres parques de bomberos derivados de su
adscripción, realizada mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del
Gobierno de Cantabria de 26 de marzo de 2014, sin que se haya acreditado su incorporación
conforme a la norma de registro y valoración 18ª del PGC, donde se determina el uso del valor
razonable para este tipo de operaciones. Por otro lado, siguen pendientes de registro contable
dentro del inmovilizado tanto la sede social como el almacén26. Adicionalmente, los gastos
realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos efectuados por la sociedad sobre
los bienes recibidos en cesión, se cargan en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin que se haya
aportado información suficiente en la memoria que permita determinar si correspondería la
activación de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoración 3ª, letra
h) del PGC.
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria, S.L.27: En su balance constan
inversiones inmobiliarias por un importe de 5.358 miles de euros, lo que representa el 47% del
activo no corriente. Según la memoria, este saldo corresponde al edificio del Palacio del Mueble,
que se mantiene para la obtención de rentas a largo plazo, sin incorporar la misma una descripción
de las citadas inversiones y, al ser su importe significativo, facilitarse la pertinente información
adicional, tal como prevé el PGC.
GESVICAN: La sede social de la empresa es un inmueble puesto a disposición de la misma
para el desarrollo de su actividad mediante la formalización de una concesión demanial, sin que en
la memoria integrante de las cuentas anuales se incluya la preceptiva información sobre esta
concesión.
Hospital Virtual Valdecilla: Su actividad se desarrolla en el complejo del Hospital Universitario
Marqués de Valdecilla, dentro de las instalaciones del edificio destinado al Centro de Innovación y
Entrenamiento de Alto Rendimiento, sin que la sociedad tenga registrado el uso de estas
instalaciones de forma alguna y sin que de la información que consta en la memoria pueda
deducirse la corrección de ello28.
26 Junto con las alegaciones, la sociedad adjunta las tasaciones periciales de dos parques de bomberos realizadas en
2013, pero no las de los tres cuya alta contable se produjo en 2014, a los que se refiere este Informe (Reinosa, Valdáliga
y Villacarriedo), Adicionalmente, de la documentación aportada (que no incluye el contrato de arrendamiento) no puede
concluirse que la sede social y el almacén no deban ser objeto de registro dentro del inmovilizado material, conforme a la
norma de registro y valoración 2ª del PGC.
27 Mediante Decreto 51/2016 de 25 de agosto, la sociedad CEP Cantabria, cambia de denominación y objeto social
pasando a ser Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria, S.L.
28 Solicitada información sobre el negocio jurídico por el que las instalaciones se han puesto a disposición de esta
sociedad, el 19 de abril de 2017 la Secretaría General de la Consejería de Sanidad se dirigió, a su vez, a la Secretaría
General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para recabar la información relativa a la titularidad del
edificio, con el objetivo de regularizar la utilización del edificio por la sociedad, sin que se haya comunicado, a 1 de julio
de 2018, el desenlace de este proceso.
58 Tribunal de Cuentas
SRECD: Al igual que en las cuentas de los últimos ejercicios, no ha acreditado que las de
2016 recogieran adecuadamente todos los bienes inmuebles de los que dispuso durante dicho año
para el ejercicio de sus actividades. Esta cuestión deriva tanto de los inmuebles afectados por el
convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 2008 entre el Gobierno de Cantabria y esta
sociedad (y sus adendas posteriores) como de los incorporados tras la fusión por absorción, en
2012, de la Sociedad Regional para la Gestión y Promoción de Actividades Culturales del Palacio
de Festivales de Cantabria, S.L. y de la Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego. Además, el
saldo de la cuenta 221 “construcciones”, por 151 miles de euros, se corresponde con las obras de
adecuación del inmueble arrendado donde se ubicaron las oficinas de la sede de la Sociedad hasta
31 de julio de 2013, por lo que, este elemento debería haberse amortizado según la norma de
registro y valoración 3.h) del PGC y dado de baja de acuerdo a lo señalado en la norma 2.3) del
PGC.
Gran Casino del Sardinero: El saldo de tesorería en el balance a cierre de 2016 es de 753
miles de euros, si bien la nota 11 de la memoria detalla este saldo solo por un importe de 702 miles
de euros.
II.6.2. Cuentas del sector público fundacional
La LF entiende por sector autonómico fundacional, según su artículo 2.1.f), el integrado por
aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Que se constituyan con una aportación mayoritaria de entidades pertenecientes al sector
público autonómico.
2º. Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado por bienes o
derechos aportados o cedidos por las referidas entidades en un porcentaje igual o superior al
cincuenta por ciento.
El régimen contable aplicable a las fundaciones del sector público autonómico de Cantabria viene
determinado por la DA única de la Orden de 29 de noviembre de 2000, de la Consejería de
Economía y Hacienda, de donde se deduce que las fundaciones de competencia o titularidad de la
CA formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con el RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que
se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de
plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
Los anexos I.3-1 y I.3-2 recogen la situación económico-financiera y los resultados de las
Fundaciones de la Comunidad.
A) TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD
El Gobierno de Cantabria reconoció obligaciones a favor de las fundaciones del sector público
autonómico en concepto de transferencias y subvenciones por un importe total de 20.009 miles de
euros (el 81% de carácter corriente), lo que supone una disminución del 10% en comparación con
el ejercicio 2015. Del total reconocido, quedaron pendientes de pago obligaciones por importe de
7.988 miles de euros, es decir, un 40%. Destacan las obligaciones a favor de la Fundación
Marqués de Valdecilla por 6.018 miles de euros (aunque solo se efectuaron pagos por importe de
3.137 miles), la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, por importe de 4.245 miles
y la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria, por importe de 3.373 miles
(de los que solo se pagaron 275 miles).
Estas aportaciones representan el 53% de los ingresos por la actividad propia y por la actividad
mercantil registrados en las cuentas de resultados de las fundaciones.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 59
B) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO Y MEDIOS DE PAGO
Únicamente la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica y la Fundación Festival
Internacional de Santander mantenían deudas con entidades financieras, pasando de 1.225 miles
de euros en 2015 a 3.105 miles en 2016, lo que supuso un incremento del 153%.
Por lo que se refiere a la primera, destacan las deudas que esta Fundación mantenía con el ICAF,
incluidas por la primera entre su endeudamiento financiero, cuyo principal ascendía a 2.417 miles
de euros, la totalidad con vencimiento en 2017. Además, en 2016 continuaba vivo un aval del ICAF
en garantía de la solicitud de devolución de subvenciones del Ministerio de Cultura por importe de
1.665 miles de euros.
Por su parte, la Fundación Festival Internacional de Santander redujo su endeudamiento de 925
miles en 2015 a 680 miles en 2016. Estas deudas contaban con el aval del ICAF.
La Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria mantenía deudas con SODERCAN,
por importe de 2.154 miles de euros, por un préstamo de 4.000 miles de euros al 0% concedido en
2009. Esta Fundación, además, formalizó en años anteriores diversos préstamos con el Ministerio
de Ciencia e Innovación, lo que suponía una deuda de 3.657 miles de euros al cierre de 2016.
La Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS) y la Fundación Festival
Internacional de Santander disponían de una tarjeta de débito la primera y de crédito la segunda,
sin que contaran con norma interna reguladora de su uso.
C) DEFICIENCIAS CONTABLES
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas fundaciones,
junto con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 16. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES
Cuentas Número
Auditadas 6
Con opinión favorable 3
Con opinión favorable con salvedades 2 (FIS, IDIVAL)
Con opinión desfavorable 1 (Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica)
No auditadas 3
De acuerdo con el artículo 160 b) de la LF, la IGAC debe realizar la auditoría de cuentas anuales
de las fundaciones del sector público autonómico obligadas a auditarse por su normativa
específica. Siete de las nueve fundaciones del sector público autonómico de Cantabria tenían
obligación de auditarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, y en la DA primera apartado 1.e) del texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas y DA segunda de su Reglamento de desarrollo.
El Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control
correspondientes al ejercicio 2017 preveía la realización de auditorías sobre las cuentas de seis
fundaciones. Dada la situación irregular de la Fundación Marqués de Valdecilla, no fue incluida en
dicho Plan.
En el informe de auditoría de la IGAC sobre las cuentas de la Fundación IDIVAL del ejercicio 2015
se denegaba la opinión, debido a limitaciones al alcance consistentes, por un lado, en la falta de
contabilización del edificio donde se ubica la sede de la Fundación, cedido gratuitamente por un
60 Tribunal de Cuentas
período de diez años por la Tesorería General de la Seguridad Social, y, por otro lado, en las
deficiencias en la contabilización de las subvenciones y donaciones recibidas. Ambas limitaciones
fueron corregidas en el ejercicio 2016, como pone de manifiesto el informe de auditoría de cuentas
anuales de la IGAC de ese ejercicio, que expresa una opinión favorable con salvedades.
Por otra parte, el patrimonio neto de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica era
negativo por importe de 997 miles de euros, con unos resultados del ejercicio 2016 y anteriores
también negativos. Estos hechos, unidos a su importante nivel de endeudamiento y su
dependencia financiera del Gobierno de Cantabria, condujeron a la opinión desfavorable emitida
por la IGAC en el informe de auditoría de cuentas del ejercicio 2016, donde se indica que “existen
dudas razonables a cerca del cumplimiento del principio de empresa en funcionamiento”29.
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización se realizan las observaciones sobre las
cuentas que aparecen a continuación, las cuales no alteran la opinión manifestada en los citados
informes de auditoría:
En el examen de las cuentas anuales de ejercicios anteriores se puso de manifiesto que la
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria no tenía formalizada mediante escritura
pública la cesión de los bienes comprometidos a aportar en concepto de aportación al fondo
fundacional por la Universidad de Cantabria (ni constaba valoración de experto independiente). Con
fecha 13 de julio de 2016 se elevó a escritura pública el acuerdo de cesión, depositándose en el
Registro del Protectorado de Fundaciones de Cantabria, el cual lo inscribió el 10 de octubre de ese
mismo año, quedando por tanto subsanada la deficiencia.
La Fundación Festival Internacional de Santander no refleja en las cuentas anuales de 2016
el uso gratuito de las instalaciones correspondientes a sus oficinas, sitas en el Palacio de
Festivales. Por otro lado, como consecuencia de la aplicación del Plan de Saneamiento aprobado
por el Patronato en 2010, las cuentas anuales vienen recogiendo como gasto del ejercicio en
concepto de “amortización por déficit” un importe equivalente al excedente del mismo antes de su
imputación, de forma que el resultado del ejercicio correspondiente resulta ser cero, sin que dicho
concepto cumpla la definición de gasto contenida en el Marco Conceptual del PGC para las
entidades sin fines lucrativos y desvirtuando la imagen fiel de los resultados de la entidad. Además,
esta Fundación no contaba con una norma interna sobre los gastos incurridos con motivo del
desplazamiento de su personal o de los artistas contratados, por lo que no estaban regulados
aspectos tales como la documentación acreditativa de la necesidad del mismo y de su efectiva
realización, los medios preferentes de transporte o los importes máximos a abonar.
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.7.1. Marco normativo
En el ejercicio fiscalizado, el marco normativo aplicable a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera estaba configurado por la LOEPSF. Esta LO fue modificada en 2013,
ampliando la definición del principio de sostenibilidad financiera al extenderlo al control de la deuda
comercial. Se establece así la obligación de hacer público el periodo medio de pago a proveedores,
para lo cual, en 2014, se aprobó el RD 635/201430, de 25 de julio, por el que se desarrolla la
metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas
y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la LOEPSF.
29 En lugar de “empresa en funcionamiento” debería indicarse “entidad en funcionamiento”, según lo dispuesto en el RD
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
30 El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el artículo 5 del RD 635/2014, referido al cálculo del periodo medio de
pago, con efectos de 1 de abril de 2018.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 61
Posteriormente, la LO 6/2015, de 12 de junio, modificó la DA primera de la LOEPSF para adaptarla
a la nueva configuración de los mecanismos adicionales de financiación de las CCAA, establecida
por el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y
entidades locales.
En el ejercicio fiscalizado, la LO 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la LOEPSF, introduce una
nueva DA (la séptima) en la citada LOEPSF, dedicada a las reglas para el establecimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones
Públicas por un Gobierno en funciones.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda de la LOEPSF, se dictó la Orden HAP
2105/2012, de 1 de octubre (modificada con posterioridad), que regula las obligaciones de
suministro de información previstas por la mencionada LO, que incluye en el ámbito subjetivo de
aplicación a las CCAA y entidades dependientes.
Por su parte, la LF expone que “la programación presupuestaria se regirá por los principios de
estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos” y que los “escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al
objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes que se hubiera
establecido para las CCAA, en el marco de los acuerdos adoptados por el CPFF”.
En línea con el reiterado objetivo de estabilidad presupuestaria, la citada LF establece la obligación
de la IGAC de realizar el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades
integrantes del sector público autonómico a las que resulte de aplicación, así como de los planes
de saneamiento derivados de su incumplimiento, teniendo en cuenta el deber de suministrar al
Estado la información necesaria para la medición del grado de realización del objetivo de
estabilidad presupuestaria.
II.7.2. Cumplimiento de los objetivos
A) ÁMBITO SUBJETIVO
El Acuerdo del CPFF de 10 de abril de 2003, en relación con el suministro de información de las
CCAA al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, exige la debida información a efectos de
clasificar las entidades autonómicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas y
la existencia de un inventario de entidades integrantes de cada una de las CCAA.
B) OBJETIVOS PARA EL EJERCICIO FISCALIZADO
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, se establecieron inicialmente los
objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para el ejercicio
2016. Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, se adecuó el objetivo de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de
cada uno de sus subsectores para el año 2016. Los objetivos para Cantabria, según Acuerdo del
Consejo de Ministros de 23 de diciembre, fueron un déficit del 0,7% del Producto Interior Bruto
(PIB) y un endeudamiento del 23,4%, una vez incorporada la deuda que no computa por tratarse de
excepciones permitidas por los referidos Acuerdos de Consejo de Ministros.
En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la LOEPSF (regla de gasto)
determina que la primera no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio
plazo de la economía española. En el citado Acuerdo se determina que esta tasa sería del 1,8% en
2016.
62 Tribunal de Cuentas
C) CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
La LOEPSF contempla, en su artículo 17, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto que el MINHAP debe elevar al
Gobierno, antes del 15 de abril y del 15 de octubre de cada año.
En el informe de octubre, la necesidad de financiación de Cantabria se cuantificó en 188 millones
de euros (1,49% del PIB regional), lo que supuso una desviación del 0,8% del PIB regional y, con
ello, el incumplimiento del objetivo de déficit fijado, por lo que, en cumplimiento del artículo 21.1 de
la LOEPSF se hizo necesaria la elaboración de un PEF.
La evolución del déficit de la CA en los últimos años ha sido la siguiente:
CUADRO Nº 17. EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT 2012-2017
Año Objetivo Déficit alcanzado
(% del PIB) (% del PIB)
2012 1,5 1,51
2013 1,13 1,19
2014 1 1,65
2015 0,7 1,61
2016 0,7 1,49
2017 0,6 0,37(*)
(*) Dato de déficit correspondiente al informe de avance de abril de 2018.
Según datos del Banco de España, el importe de la deuda pública de Cantabria en 2016 ascendió a
2.890 millones de euros (22,9% del PIB), por tanto dentro del objetivo (una vez incluidas las
excepciones). De acuerdo con los datos de la citada Institución, la deuda viva de la CA ha
evolucionado de la siguiente forma:
CUADRO Nº 18. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2013-2017
(millones de euros)
Año Total Deuda Viva
2013 2.178
2014 2.428
2015 2.677
2016
2017
2.890 (*)
3.033
(*) Esta cifra incluye 79 millones de factoring sin recurso en instituciones financieras y 94 millones relativos al contrato
de colaboración público-privada para la realización de la actualización global e integrada en el Hospital Universitario
Marqués de Vadecilla, que son calificadas, a estos efectos, como mayor deuda financiera.
Adicionalmente, según prevé el artículo 4 de la LOEPSF, para encontrarse en una situación de
sostenibilidad financiera, el periodo medio de pago a los proveedores no ha de superar el plazo
máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Según dispone el artículo 13.6 de la citada LO,
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 63
las Administraciones Públicas deben publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer
de un plan de tesorería. El análisis del periodo medio de pago y de la morosidad se realiza en el
epígrafe II.8.4 siguiente.
Por último, el nivel de gasto computable del ejercicio 2016 ascendió a 2.122 millones de euros,
frente a los 2.119 millones de 2015. Esto supuso un aumento del 0,1%, cumpliendo la regla de
gasto fijada.
II.7.3. Planes Económico Financieros
PEF 2015-2016
Como consecuencia del incumplimiento del objetivo de déficit del ejercicio 2014 se elaboró un
nuevo PEF, enviado a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en cumplimiento del
artículo 23 de la LOEPS, la cual advertía del riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria de 2015 e indicaba, asimismo, que los PEF por incumplimiento de los objetivos de
2014 ya no eran relevantes para la corrección de la desviación en 2015, ejercicio prácticamente
cerrado cuando estos fueron presentados. Este Plan no llegó a ser declarado idóneo ya que no se
reunió el CPFF.
PEF 2016-2017
Como consecuencia del incumplimiento del objetivo de déficit del ejercicio 2015 se elaboró el
correspondiente PEF, igualmente enviado a la Autoridad Independiente. Dicha Autoridad indicó que
consideraba factible que se alcanzasen las previsiones de déficit en él contenidas para 2016 y
probablemente las de 2017. El citado PEF no ha llegado a declararse idóneo, igualmente por no
haberse reunido el CPFF.
PEF 2017-2018
Con fecha 29 de mayo de 2017, la Secretaria de Estado de Hacienda del MINHAFP notificaba a la
CA el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2016. A la vista de ello,
la CA elaboró un nuevo PEF, enviado a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
(AIREF) para la elaboración de su informe preceptivo el día 28 de junio de 2017. En el citado
informe, la AIREF consideraba improbable que Cantabria alcanzase el objetivo de estabilidad
presupuestaria para el 2017, a pesar de la incorporación de los datos de la liquidación definitiva de
los recursos del sistema de financiación de 2015. La AIREF recomendaba a Cantabria explorar los
márgenes existentes en cuanto al ejercicio de competencias normativas tributarias y beneficios
fiscales, además de la aplicación de retenciones de crédito por la cuantía que, en cada momento,
permita cubrir las desviaciones apreciadas en ejecución. No obstante, por Acuerdo 4/2017, de 27
de julio, del CPFF, se declararon idóneas las medidas contenidas en el PEF mencionado.
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la
AG como de los demás entes dependientes de la Comunidad.
II.8.1. Operaciones de crédito y avales
A) OPERACIONES DE CRÉDITO Y ENDEUDAMIENTO
Las operaciones de crédito (concertaciones o disposiciones) efectuadas por la CA deben
adecuarse al marco normativo de la LF y las correspondientes LP, así como a la LOFCA y a la
legislación vigente en materia de sostenibilidad financiera. Además, hay que considerar los
64 Tribunal de Cuentas
Acuerdos del CPFF que, durante el periodo fiscalizado, pudieran afectar al endeudamiento de la
Comunidad.
El apartado 3 del artículo 14 de la LOFCA indica que las operaciones de crédito precisan
autorización del Estado cuando se constate el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria.
En relación con los mecanismos adicionales de financiación instrumentados por el Estado en favor
de las CCAA y Entidades Locales, la LOEPSF prevé que las operaciones de endeudamiento que
realice el Estado con el fin de desarrollar dichos mecanismos se computen en las CCAA en la
cuantía equivalente a las cantidades percibidas.
Por otro lado, la LO 6/2015 modifica (entre otras) a la LOFCA, introduciendo el principio de
prudencia financiera, lo que supone que las operaciones financieras de las CCAA se formalicen
cumpliendo unas condiciones razonables de coste y riesgo.
El artículo 14 de LP para el año 2016, en su apartado 1, facultó al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a
largo plazo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo
vivo de esta deuda, a 31 de diciembre de 2016, no superase en más de 73.007 miles de euros el
correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2015. El apartado 2 del artículo establec que este
límite podría ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las desviaciones entre las
previsiones de ingresos contenidas en la esta Ley y la evolución real de los mismos, por el
endeudamiento legalmente autorizado para 2015 que no hubiera sido utilizado a 31 de diciembre
de ese año, por el importe de las operaciones con el Fondo de Financiación a CCAA que no
computasen a efectos del objetivo de deuda pública establecido en la LOEPSF y, finalmente en
caso de modificarse por el CPFF el objetivo de deuda pública fijado.
Con independencia de los límites señalados en el artículo anterior, se podrían formalizar préstamos
no considerados endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo, por concertarse
con administraciones o entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del
Sistema Europeo de Cuentas.
Mediante Acuerdo de fecha 11 de febrero de 2016, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos (CDGAE) autoriza la suscripción y determina las condiciones para la
concertación de una operación de crédito con Cantabria, correspondiente al primer trimestre del
FLA de 2016. La CA, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley, solicitó un préstamo
acogido al Fondo de Financiación a CCAA, compartimento FLA, por importe global de 70.150 miles
de euros. Esta operación se formaliza entre la CA y el ICO el 13 de mayo de 2016.
Posteriormente, la CDGAE adoptó diversos acuerdos (de 31 de marzo, 8 de junio, 29 de
septiembre, 22 y 23 de diciembre de 2016) para distribuir los recursos del FLA de los restantes
trimestres del año y para asignar recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de
financiación derivadas de la desviación de déficit de 2015 pendiente de financiar y de la ampliación
del objetivo de déficit de 2016 (del 0,3% al 0,7% del PIB regional). Como consecuencia de los
anteriores, se formalizaron las adendas primera, segunda, tercera y cuarta al contrato de préstamo
suscrito el 13 de mayo de 2016, por lo que el importe global de dicho préstamo alcanzó los 457.940
miles de euros, desglosado en tres tramos: 259.840 miles de euros para vencimientos de deuda en
2016; 19.120 miles de euros para devolución de las liquidaciones negativas del sistema de
financiación; y 178.980 miles de euros para déficit.
En 2016, la CA realizó disposiciones por importe de 413.436 miles de euros del indicado préstamo
correspondiente al FLA de 2016, así como de 74.781 miles de euros del préstamo correspondiente
al FLA de 2015 y concertado en dicho año. Asimismo, se han dispuesto en el ejercicio 43.500 miles
de euros de dos préstamos formalizados en ejercicios anteriores, con cuyo importe se ha
amortizado anticipadamente un préstamo existente. Por tanto, el total de disposiciones del ejercicio
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 65
ascendió a 531.717 miles de euros que, con unas amortizaciones de 293.316 miles de euros,
determinan un incremento de 238.401 miles de euros en el saldo vivo de la deuda, dentro de los
límites establecidos.
Por lo que respecta a las operaciones de endeudamiento a corto plazo, el apartado tres del artículo
14 de la LP para el año 2016 facultaba al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para autorizar estas operaciones, si bien el importe dispuesto a 31 de diciembre de 2016 no podría
superar los 100.000 miles de euros.
En 2015 se concertó una póliza de préstamo, suscrita el 21 de diciembre, con un plazo de un año, y
con saldo cero al cierre de dicho ejercicio. Con fecha 28 de diciembre de 2016 se suscribió una
nueva póliza de 100.000 miles de euros y vencimiento a un año (autorizada por el Consejo de
Ministros el 14 de octubre de 2016), que presentaba saldo cero a 31 de diciembre de 2016.
El porcentaje que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses,
representa sobre los ingresos corrientes del ejercicio 2016 fue del 15%, inferior al límite del 25%
establecido en los artículos 14.2.b) de la LO de Financiación de las CA y 93.1.c) de la LF.
En relación al endeudamiento de las entidades de derecho público y de derecho privado que
consolidan sus cuentas con las de la AG (a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de
financiación), los artículos 17 y 18 de la LP, en aplicación de los artículos 108 y 109 de la LF,
autorizan, previo informe preceptivo y vinculante de la DG de Finanzas, la formalización en 2016 de
nuevas operaciones a largo plazo. La LP autoriza la formalización de operaciones de crédito al
ICAF, por 50.000 miles de euros, y a GESVICAN, por 10.000 miles de euros, no obstante, el
endeudamiento del ICAF disminuyó en 10.006 miles de euros durante el ejercicio y el de
GESVICAN sólo aumentó en 723 miles de euros.
B) AVALES
La prestación de avales por parte de la CA se regula, con carácter general, en los artículos 102 a
107 de la LF, donde se prevé que la AG de la CA puede afianzar las obligaciones derivadas de
operaciones de crédito que no corresponda afianzar al ICAF, de acuerdo con su Ley de creación.
El otorgamiento de avales por la AG de la CA debe autorizarse por el Consejo de Gobierno, previo
informe de la IGAC y de la dirección competente en materia de Tesorería. Finalmente, según el
artículo 107, las sociedades mercantiles autonómicas no pueden conceder avales salvo
autorización expresa por Decreto del Consejo de Gobierno, dentro del límite fijado por la LP para
cada ejercicio y sociedad. La LP de 2016 no contiene ninguna disposición en este sentido.
Partiendo de la información recogida en la Cuenta General se elabora el anexo I.4, que recoge la
evolución en el ejercicio 2016 de los avales otorgados por la CA.
66 Tribunal de Cuentas
El riesgo vivo a fin del ejercicio 2016 de los avales otorgados por la CA ascendía a 51.894 miles de
euros, según se refleja en el estado siguiente:
CUADRO Nº 19. RIESGO VIVO EN ENTIDADES AVALADAS
(miles de euros)
Avalados Saldo final Riesgo vivo
Situación riesgo
Plazos
vencidos Plazos no
vencidos
Por la AG 0 0 0 0
Por SODERCAN 718 522 0 522
Por el ICAF 62.576 51.372 0 51.372
A entidades del sector público 42.808 38.702 0 38.702
A entidades del sector privado 19.768 12.670 0 12.670
Total 63.294 51.894 0 51.894
Respecto a las actuaciones encaminadas a obtener el reintegro de las cantidades pagadas en
ejercicios anteriores por la CA como consecuencia de la declaración de fallido de avales prestados,
no se ha recuperado mayor cantidad durante el ejercicio 2016 (con la excepción comentada más
adelante por las operaciones del ICAF en relación con el Grupo ECOMASA).
El ICAF, constituido como principal financiador y garante de operaciones de personas físicas y
jurídicas tanto del sector público como del sector privado, presenta funciones concurrentes con
SODERCAN, la cual puede realizar actividades de carácter financiero consistentes en concertar
créditos de todo tipo.
ICAF
Como se ha puesto de manifiesto, casi la totalidad del riesgo asumido por la CA corresponde a los
avales concedidos por el ICAF, principalmente al sector público autonómico. Así, el artículo 11 de la
Ley 2/2008, que regula las funciones de financiación, aseguramiento y garantía del ICAF, establece
que este puede conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector
público empresarial y fundacional autonómico dentro de los límites que se determinen mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, previa autorización específica del Consejo
de Gobierno para cada operación, el ICAF puede conceder avales u otro tipo de garantías a
personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social,
establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria.
Estas ayudas no se están otorgando mediante un régimen de convocatoria o promoción pública.
En el ejercicio fiscalizado, el ICAF no contaba aún con un procedimiento debidamente aprobado
sobre la política de riesgos de las operaciones de financiación, aseguramiento y garantía, donde se
establecieran los criterios a analizar para la admisión (o no) de dichas operaciones.
El desembolso de fondos del ICAF por ejecución de avales ha ascendido, en el periodo 2014-2016,
a un total de 8.192 miles de euros. Este importe se deriva de los avales concedidos a Ecomasa
World Investments, S.L. (1.952 miles de euros), Ecomasa Europe, S.L. (5.000
miles de euros) y North Cinema Entertainment, S.L. (1.240 miles de euros).
Respecto de los avales fallidos de esta última sociedad, declarada en concurso en 2016, el ICAF
ha presentado en dicho ejercicio las respectivas demandas de ejecución dineraria de título no
judicial, en reclamación de las cantidades determinadas por diversos conceptos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 67
SODERCAN
El riesgo de SODERCAN corresponde a tres avales, dos de los cuales, por un total de 679 miles de
euros, se concedieron a Investigación y Desarrollo de Energías Renovables Marinas, S.L.
(IDERMAR), participada en un 20% por SODERCAN, que también le había concedido otros apoyos
financieros, los cuales se mantienen en las cuentas totalmente deteriorados al cierre de 2016.
Operaciones del ICAF y SODERCAN en relación con ECOMASA
Con fecha 10 de mayo de 2012, se firmó un convenio de colaboración entre el ICAF y Ecomasa
International Heat S.L., empresa integrante del Grupo ECOMASA, el cual pretendía llevar a cabo
un proyecto en torno a la implantación de una planta de transformación destinada a la producción
de estufas e insertables de leña, gas y biomasa. Ecomasa World Investments, S.L. (EWI), sociedad
perteneciente al Grupo anterior, desarrollaría la planta de producción.
En la información contenida en la memoria de las cuentas tanto del ICAF como de SODERCAN del
ejercicio 2014, ya se indicaba la entrada de EWI en situación pre-concursal al comienzo de 2015, lo
que llevó a ambas entidades al deterioro de los créditos concedidos e inversiones realizadas en
dicha sociedad. Pese a ello, con fecha 7 de mayo de 2015, EWI y SODERCAN formalizaron un
nuevo contrato de préstamo para cubrir las necesidades de tesorería a corto plazo de la primera
por un importe de 3.000 miles de euros, a devolver en un plazo de ocho años, sin incluir garantía
alguna por parte de la prestataria.
Por auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, de 4 de septiembre de 2015, se
declara en concurso a EWI e, igualmente, por auto de este Juzgado, de 5 de octubre, se acuerda la
apertura de la fase de liquidación. En enero de 2016 se autorizó la medida colectiva de extinción de
los contratos de la totalidad de la plantilla y, en octubre, la Administración concursal propuso la
calificación del concurso como culpable.
Como ya se indicó en el Informe de fiscalización del ejercicio 2015, de los datos expuestos se
desprende que los diferentes compromisos y aportaciones del ICAF y de SODERCAN al proyecto
analizado, en forma de avales, préstamos y participación en capital, pueden desembocar en unas
pérdidas para la CA que, con la información disponible, en especial de los informes derivados del
concurso, se aproximarían a los 18.000 miles de euros. No obstante, en 2016, tras la enajenación
de unas participaciones tomadas en prenda por el ICAF, se recuperaron 10 miles de euros en
efectivo, contándose asimismo con pagarés bancarios a favor de esta Entidad, con vencimiento
entre 2017 y 2021, por importe de 210 miles.
El Gobierno de Cantabria acordó la presentación de una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria, considerando la existencia del desvío de fondos previstos para la
actividad de ECOMASA hacia un entramado de empresas creado por los promotores del proyecto,
lo que dio lugar a las diligencias de investigación penal 193/2015 de dicha Fiscalía.
68 Tribunal de Cuentas
II.8.2. Personal
En los siguientes cuadros se ofrece la evolución de los gastos de personal de todos los entes
integrantes del sector público regional, así como del número de efectivos:
CUADRO Nº 20. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL
(miles de euros)
Gastos de personal
2014 2015 2016
AG (*) 822.689 847.545 882.246
OOAA y entes (**) 5.994 6.462 6.497
Empresas pública s 40.494 39.042 37.471
Fundaciones 13.379 13.230 13.160
Consorcios 299 287 304
Universidad 67.750 67.107 69.362
Total 950.605 973.673 1.009.040
(*) Incluye aquellos organismos que se integran, a efectos presupuestarios, en la misma.
(**) En 2015, del total del gasto, el 67% corresponde a la ACAT.
La Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA (LP) para el
año 2016, establecía que, en dicho año, las retribuciones del personal al servicio de la
Administración de la Comunidad experimentarían un incremento del 1% respecto a las vigentes a
31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación,
tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Además, en el
ejercicio fiscalizado, la masa salarial del personal laboral se incrementaría en igual porcentaje.
En 2014 se realizó la devolución parcial de la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga
adicional de complemento específico, o pagas adicionales equivalentes, del mismo mes, que fueron
suprimidas, exclusivamente durante el año 2012, por el RD-L 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En 2015, los gastos
de personal presentaron un aumento del 2,4% respecto al año anterior, motivado principalmente
por el incremento de efectivos y por la devolución de un nuevo tramo de la citada paga
extraordinaria de 2012.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 69
Finalmente, la DA sexta de la citada LP de 2016 completó la devolución de dicha paga por el
importe correspondiente a los 91 días restantes, lo que explica, junto al incremento de efectivos en
el año, el aumento experimentado por los gastos de personal en un 4% respecto al ejercicio
anterior.
CUADRO Nº 21. EVOLUCIÓN EFECTIVOS CA
Número de efectivos
2014 2015 2016
Administración (*) 20.158 20.449 20.674
OOAA y entes 142 160 151
Empresas públicas 1.144 1.133 1.097
Fundaciones 427 390 398
Consorcios 10 11 9
Universidad 1.812 1.834 1.831
Total 23.693 23.977 24.160
(*) Incluye aquellos organismos que se integran, a efectos presupuestarios, en la misma.
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
Por lo que se refiere a los efectivos de la AG de la CA y los organismos integrados en la anterior a
efectos presupuestarios, su número ha evolucionado de la forma expuesta en el siguiente cuadro
(según datos que figuran en la Cuenta General rendida), de donde se deduce que el número de
empleados ha experimentado un incremento del 1,1% respecto de 2015:
CUADRO Nº 22. EFECTIVOS AG Y OOAA INTEGRADOS
Entidad
Número empleados
(Efectivos reales al 31 de diciembre)
2014 2015 2016
1. AG (*) 3.472 3.510 3.605
2. Cuerpos de Justicia 758 776 753
3. Personal docente no universitario 7.039 7.335 7.472
4. SCS 7.713 7.650 7.650
5. ICASS 1.176 1.178 1.194
Total 20.158 20.449 20.674
(*) Incluye los OOAA que integran sus cuentas en la AG, salvo el SCS y el ICASS, para los que se dan cifras
independientes.
El artículo 36 de la LP para 2016 señalaba que el Gobierno de Cantabria, dentro de los límites
establecidos con carácter básico en la LPGE, podía autorizar la convocatoria de plazas para el
ingreso de nuevo personal, con una tasa de reposición de efectivos del 50% con carácter general,
pudiendo llegar al 100% dentro de los sectores prioritarios establecidos en la norma básica estatal.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la DA primera del Decreto 28/2015, de 30 de
abril, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2015, las plazas
correspondientes a dicha Oferta se acumularon a las convocadas en 2016, ejecutándose de forma
conjunta, basándose en motivos de racionalización y eficacia de los procesos selectivos.
70 Tribunal de Cuentas
Por su parte, el artículo 37 impedía la contratación de personal temporal y el nombramiento de
personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables de los sectores, funciones y categorías profesionales
considerados prioritarios o que afectasen al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, sin
que tal declaración de priorización para determinados sectores, funciones y categorías se haya
llevado a cabo por parte de la CA. Además, la LP no estableció una fórmula similar a la contenida
en la LPGE (artículo 20.Cuatro en la de 2016), para requerir la previa autorización de estas
contrataciones por parte de la consejería competente en materia de hacienda o función pública. No
obstante, la DG de la Función Pública ha señalado al respecto que, para cada una de las
contrataciones realizadas, debe remitirse un informe justificativo de la necesidad de cobertura del
puesto desde cada una de las correspondientes Secretarías Generales de las distintas
Consejerías.
Debe señalarse que las cantidades abonadas por la Comunidad, en relación con las reclamaciones
laborales, han pasado de los 209 miles de euros de 2015 a los 58 mil de 2016.
B) EMPRESAS
Los efectivos medios con que contaba el sector público empresarial y el coste, en miles de euros,
que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de las correspondientes cuentas anuales para el
periodo 2014-2016 son los siguientes:
CUADRO Nº 23. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Ejercicios 2014 2015 2016
Número medio de empleados 1.144 1.133 1.097
Gastos de personal (miles de euros) 40.494 39.042 37.471
En el ejercicio 2016 se ha reducido en un 3% el número medio de efectivos y en un 4% el importe
global de los gastos de personal. En 2015 ambas magnitudes se habían reducido en un 1%.
La DA novena de la LP para 2015 (dedicada a la contratación de personal y contratación de obras,
suministros y servicios en el sector público empresarial y fundacional autonómico), estableció, con
efectos desde el 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, que con carácter previo a la contratación
de personal y dentro de los límites establecidos con carácter básico en la LPGE, sería necesario
solicitar informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Continúa esta Disposición en
su apartado tres señalando que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo habría de dictar
las instrucciones necesarias para determinar la documentación a remitir para la emisión de los
informes anteriormente citados.
Por su parte, la DA decimoquinta de la LPGE para 2016 establece que las sociedades mercantiles
públicas solo podrían llevar a cabo contrataciones temporales en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
Mediante instrucción conjunta de la IGAC y de la DG de Tesorería y Presupuestos se regula la
contratación de personal y obras, suministros y servicios en el sector público empresarial y
fundacional de Cantabria para el ejercicio 2016, con el procedimiento para determinar las
circunstancias excepcionales que habilitarían la contratación temporal, en la línea de lo dispuesto
por la normativa citada.
En relación con las citadas contrataciones temporales, la sociedad Gran Casino del Sardinero, no
se ajustó al procedimiento referido hasta el ejercicio 2017. Por otra parte:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 71
El Soplao, S.L. y la SRECD no solicitaron dicho informe preceptivo.
MARE ha facilitado la relación de contratos realizados en 2016 pero no el informe preceptivo
correspondiente a los mismos.
CANTUR no ha justificado suficientemente el cumplimiento del procedimiento indicado,
debido a que no puede deducirse que los informes preceptivos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo que se han aportado correspondan a la totalidad de las contrataciones
temporales del ejercicio, pues careciéndose de información sobre cada una de las altas,
descripción del puesto de trabajo a desempeñar, y fechas y forma de incorporación (convocatoria
pública u otro).
La Resolución de la IGAC, por la que se dictan instrucciones sobre el contenido del informe al que
hace mención el artículo 122.3 de la LF, establecía, entre otros aspectos, la necesidad de facilitar
información sobre personal, especificando los apartados concretos que deben ser detallados.
Cuatro empresas no cumplimentaron de forma completa ese apartado.
La mayor parte de las empresas no han acreditado contar con manuales de procedimientos para la
contratación del personal, basados en los principios de publicidad de las convocatorias,
transparencia e imparcialidad en la selección, pues solo ocho informaron de la existencia de los
mismos en el transcurso de las fiscalizaciones anteriores, sin que se hayan comunicado avances al
respecto.
En los planes para los ejercicios 2013 y 2014 no se ha incluido ninguna actuación específica en
materia de personal, sin perjuicio de las que pudieran realizarse en el transcurso ordinario de los
controles financieros y auditorías sobre las cuentas anuales. En el plan de auditoría de la IGAC
para 2015 se incluyó, en relación con la empresa SOGIESE, un control de medidas correctoras
sobre las propuestas previamente realizadas sobre la gestión de personal, actuación que no llegó a
iniciarse. En el plan para 2016 se habían previsto actuaciones en materia de recursos
humanos en relación con las empresas SODERCAN e ICAF, que no han sido ultimadas a 1 de julio
de 2018.
C) FUNDACIONES
A continuación, para el periodo 2014-2016, se exponen los efectivos medios con que contaba el
citado sector público fundacional y el coste, en miles de euros, que figura en la cuenta de pérdidas
y ganancias de las correspondientes cuentas anuales:
CUADRO Nº 24. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Ejercicios 2014 2015 2016
Número medio de empleados 427 390 398
Gastos de personal (miles de euros) 13.379 13.230 13.160
Pese a que el artículo 14 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas,
Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de
la CA de Cantabria, establece que el Consejo de Gobierno puede acordar aislada y
excepcionalmente que la retribución de algún trabajador incluido en el ámbito de aplicación de esta
disposición pueda exceder de los topes retributivos fijados en la misma, el 21 de diciembre de 2017
se autorizó que la retribución de la totalidad de los trabajadores de la Fundación Instituto de
Hidráulica Ambiental de Cantabria superase los citados límites.
72 Tribunal de Cuentas
Finalmente, de las comprobaciones efectuadas se deduce que al menos seis fundaciones no
contaban con manuales de procedimientos para la contratación del personal, basados en los
principios exigidos el artículo 46 de la Ley 50/2002, de Fundaciones (igualdad, mérito, capacidad y
publicidad de la correspondiente convocatoria).
II.8.3. Transparencia y buen gobierno
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regula la transparencia, el acceso a la información pública y el
buen gobierno. Según su DF novena, los órganos de las CCAA disponían de un plazo máximo de
dos años para adaptarse a las obligaciones en ella contenidas (10 de diciembre de 2015).
El artículo 5 de la Ley recoge la obligación de publicar, de forma periódica y actualizada, la
información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad
relacionada con el funcionamiento y control de su actuación.
No fue hasta diciembre de 2015 cuando la CA dicta normas básicas sobre transparencia, a través
del Decreto 156/2015, de 3 de diciembre, por el que se modifican parcialmente las competencias
de la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia, donde se señala que, con motivo
de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, se considera adecuado atribuir las competencias en
materia de transparencia y acceso a la información pública a la DG de Servicios y Atención a la
Ciudadanía, por su carácter organizativo de tipo horizontal y de apoyo al resto de las Consejerías.
Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2015 se aprueba la
instrucción relativa al fomento de la Transparencia y el Buen Gobierno en la Administración de
Cantabria.
Con anterioridad, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2013, se
aprobó el Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la CA.
Este Código no contenía una tipología de infracciones y sanciones, previendo exclusivamente su
artículo 20, de una manera excesivamente genérica, que, en el supuesto de incumplimientos, el
Gobierno de Cantabria adoptaría las medidas que en función de las circunstancias estimase
oportunas.
El artículo 21 del Código indica que la Consejería de Presidencia y Justicia debe remitir anualmente
informe al Consejo de Gobierno sobre su grado de cumplimiento, de las incidencias advertidas en
su aplicación y de las medidas que se consideren oportunas para favorecer su implantación
efectiva, sin que se emitieran los correspondientes a 2014 ni a 2015. No es hasta el 1 septiembre
de 2017 cuando el portal de transparencia de Cantabria indica que “en la actualidad se está
procediendo con el informe referido a su cumplimiento en lo referente al primer año de la presente
legislatura”31.
Tampoco consta la incoación de expedientes conforme al régimen de infracciones previsto en la
El portal de transparencia de Cantabria contiene, con carácter general, la información actualizada a
publicar objeto de desarrollo por los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013. No obstante, cabe realizar
las siguientes precisiones:
El artículo 6.2 de la citada Ley obliga a la publicación de los planes y programas plurianuales
en los que se fijen objetivos concretos. En el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria y
en relación con la AG, esta información se basa en una relación de medidas identificadas como
“Planes de Gobierno por Consejerías” en el que no consta el desarrollo exigido referido a
actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. En particular, el plan plurianual de la
31 Junto con las alegaciones se adjuntan los informes sobre el grado de cumplimiento del Código de Buen Gobierno
realizados en los ejercicios 2016 y 2017. Asimismo, se indica que ya se ha subsanado el error de publicación en el Portal
advertido durante la fiscalización.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 73
Consejería de Sanidad que aparece en el portal del SCS no detalla objetivos y actividades, ni se
indica su grado de cumplimiento.
Más del 50% de las entidades que componían el sector público empresarial y fundacional no
publicaban en sus sedes electrónicas o páginas web, de manera clara y estructurada como señala
el artículo 5 de la citada Ley, la información a la que se refieren los artículos 6 a 8 de esta norma, si
bien, a gran parte de estos datos se podía acceder a través del portal de transparencia del
Gobierno de Cantabria, aunque dichos datos presentaban, con carácter general, un formato no
reutilizable.
Por lo que se refiere a la Ley de Cantabria de Transparencia de la Actividad Pública, cabe señalar
que fue aprobada el 21 de marzo de 2018, con entrada en vigor a los seis meses de su publicación
en el Boletín Oficial de Cantabria. El artículo 27 de esta ley introduce requerimientos más
exhaustivos en la información pública sobre altos cargos y asimilados, observándose, a 15 de
septiembre de 2018, fecha próxima a la entrada en vigor de la misma que, en el caso del SCS32, no
constaban aún en el portal de transparencia los datos sobre nombramientos, gastos de
representación y dietas percibidas.
Finalmente, mediante convenio de 10 de febrero de 2016, entre el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno y la CA, se produce el traslado al primero del ejercicio de la competencia para la
resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013. Hasta ese momento,
al carecerse de una norma que indicara el órgano competente para resolver las reclamaciones en
materia de acceso a la información, los interesados, ante la desestimación de sus pretensiones,
debían interponer el recurso administrativo de reposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre33, o bien acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
II.8.4. Medidas contra la morosidad en el sector público
La reducción de la morosidad constituye un elemento fundamental a efectos del cumplimento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad
para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda
pública y morosidad de deuda comercial.
Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a
los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
A) OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, todos los entes integrados a efectos
de contabilidad nacional en el sector Administraciones públicas deben publicar su periodo medio de
pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluya, al menos, información relativa
a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo
que fija la normativa sobre morosidad. Cuando el período medio de pago, de acuerdo con los datos
publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración ha
de incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada
publicación, como parte de dicho plan, medidas relacionadas con:
El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder
reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
32 Junto con las alegaciones se ha enviado escrito del Director General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, de la
Consejería de Presidencia y Justicia, de fecha 22 de octubre de 2018, requiriendo a la Secretaría General de Sanidad a
solucionar, a la mayor brevedad posible, las omisiones de información en el portal del SCS señaladas en este epígrafe
del Informe.
33 Actualmente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi cas.
74 Tribunal de Cuentas
El compromiso de adoptar medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de
ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería
necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo
que fija la normativa sobre morosidad.
En este sentido, el RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del periodo
medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas34 y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF.
El período medio de pago definido en esta norma mide el retraso en el pago de la deuda comercial
en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en
la legislación de contratos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El período medio de pago
no puede superar los 30 días.
En el cuadro siguiente se muestra el periodo medio de pago mensual del conjunto de entidades
pertenecientes al sector público de Cantabria, en términos del SEC 2010, y el medio de las CCAA:
CUADRO Nº 25. COMPARATIVA PMP (EN DÍAS) CA-CONJUNTO DE CCAA
Año 2016 Cantabria Total CCAA Diferencia
Enero 36,89 41,52 (4,63)
Febrero 33,96 41,98 (8,02)
Marzo 39,54 43,44 (3,9)
Abril 45,81 46,92 (1,11)
Mayo 38,49 50,76 (12,27)
Junio 33,93 46,49 (12,56)
Julio 36,49 37,39 (0,9)
Agosto 34,16 40,56 (6,4)
Septiembre 39,05 40,91 (1,86)
Octubre 42,45 35,34 7,11
Noviembre 39,56 33,31 6,25
Diciembre 40,10 28,89 11,21
El importe total de la deuda comercial a diciembre de 2016 era de 177.962 miles de euros, frente a
los 160.411 miles a diciembre del ejercicio precedente.
A diferencia del ejercicio 2015, donde el periodo de pago de la CA era mejor que el de la media en
todos los meses, en el último trimestre de 2016 la tendencia se ha invertido. En 2015, se superó el
periodo medio de pago a proveedores de 30 días, determinado conforme al RD 635/2014, de 25 de
julio, en siete de los meses, mientras en 2016 se superó en todos los meses del año. Ello implica
34 De acuerdo con la nueva metodología de cálculo establecida en este RD, el período medio de pago mide el retraso en
el pago de la deuda comercial en términos económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de
entrada de la factura en el registro administrativo, según consta en el registro contable de facturas o sistema equivalente,
o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, como indicador distinto respecto
del periodo legal de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales y en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por RD-Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual la Administración tiene la obligación de abonar el
precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos
que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. Por tanto,
esta medición con criterios estrictamente económicos establecida en el citado RD puede tomar valor negativo si la
Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o
certificaciones de obra, según corresponda.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 75
que, de acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, no se logró la sostenibilidad de la deuda
comercial, dado que el periodo medio de pago a los proveedores superó, durante todo el ejercicio,
el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, lo que también repercute en la
consecución de la sostenibilidad financiera, según dicho artículo.
Tampoco se ha acreditado la actuación conforme al artículo 13 de la LOEPSF, donde se indica que
la superación del plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, implica la actualización
del plan de tesorería de la Administración correspondiente, indicando, entre otros factores, los
recursos a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de
pago hasta el plazo máximo que fija la normativa.
Sector público empresarial
Todas las entidades que han rendido las cuentas en 2016, excluidas las que se encuentran en
liquidación, excepto CITRASA y SOGIESE, incluyen la información correspondiente respecto a su
periodo medio de pago a proveedores, indicando que esta se presenta según la DA tercera “deber
de información” de la Ley 15/2010 de 5 de julio en su redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 de
diciembre, y la Resolución, de 29 de enero de 2016, del ICAC. Sin embargo, en relación con esta
última, cabe señalar que el artículo 2 de la misma establece su aplicación obligatoria a todas las
sociedades mercantiles españolas, salvo para las sociedades mercantiles encuadradas en el
artículo 2.1 de la LOEPSF.
Atendiendo a la información de sus cuentas anuales, en el siguiente cuadro se muestran las
empresas con un período de pago a proveedores más elevado:
CUADRO Nº 26. EMPRESAS CON PMP MÁS ELEVADO
Denominación PMP durante el ejercicio
(días)
Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. 235
SAICC 121
SRECD 85
CANTUR 81
Sector público fundacional
Atendiendo a la información de sus cuentas anuales, en el siguiente cuadro se muestran aquellas
con un período de pago a proveedores más elevado:
CUADRO Nº 27. PMP SECTOR FUNDACIONAL
Denominación PMP durante el ejercicio
(días)
Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria 57
Centro Tecnológico Logística Integral 45
B) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
El RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y
entidades locales y otras de carácter económico, entró en vigor el 31 de diciembre de 2014.
Mediante el mismo, se crea el Fondo de Financiación a CCAA, estructurado en cuatro
76 Tribunal de Cuentas
compartimentos con características y condiciones propias: Facilidad Financiera, FLA, Fondo Social
y Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA.
Durante el ejercicio 2016, el Fondo de Financiación se ha instrumentado mediante los Acuerdos de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 11 de febrero, 31 de marzo, 8 de
junio, 29 de septiembre, 22 de diciembre y 23 de diciembre todos ellos del citado año, como
consecuencia de los cuales se modificó la distribución de los recursos del compartimento FLA
2016, asignando a Cantabria recursos adicionales hasta alcanzar los 457.940 miles de euros.
Según datos del informe sobre los mecanismos de financiación de CCAA, balance 2012-2016, el
importe del FLA 2016 dispuesto finalmente por Cantabria ascendió a un total de 457.916 miles de
euros. De dicho importe, 259.822 miles de euros responden a amortizaciones de deuda, 1.196
miles de euros a intereses, 177.782 miles de euros para pago a proveedores y 19.116 miles de
euros a la retención de la financiación de la anualidad correspondiente a las liquidaciones negativas
del sistema de financiación de 2008 y 2009.
La adhesión al mecanismo de liquidez conlleva la aceptación de todas las condiciones establecidas
en la LOEPSF, el citado RD-L 17/2014, los acuerdos adoptados por la CDGAE relacionados con
este mecanismo y el Programa para la aplicación del mecanismo de apoyo a la liquidez de las
CCAA 2016.
En relación con la condicionalidad para el acceso a los mecanismos extraordinarios de financiación,
de conformidad con la normativa anterior, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014 (RD-L
21/2012), si la CA ya tuviera aprobado un plan de ajuste como consecuencia del acceso a otros
mecanismos adicionales establecidos por el Estado, debían acordarse con el MINHAP las
modificaciones necesarias para el cumplimiento de los nuevos compromisos adquiridos. Por su
parte, el RD-L 17/2014 solo mantiene la obligación de la aprobación de un plan de ajuste para el
compartimiento FLA, indicando la no necesidad para el compartimento Facilidad Financiera y sin
establecer disposición alguna en el caso del Fondo Social. El RD-L 17/2014 establecía también
como requisito para la obtención de los fondos la previa adhesión al punto general de entrada de
facturas electrónicas de la AGE, lo que ya había sido acordado por el Consejo de Gobierno de
Cantabria el 7 de agosto de 2014.
El Consejo de Gobierno adoptó, el 3 de marzo de 2016, el acuerdo de manifestar el compromiso de
cumplir con todas las condiciones establecidas antes citadas.
En los planes de ajuste remitidos por la CA figuraba el compromiso de aplicar un plan de
restructuración del sector público autonómico. Esta materia es objeto de análisis detallado en la
fiscalización de los procesos de extinción de entidades de las CCAA sin órgano de control externo
propio como consecuencia de la reestructuración de su sector público, incluida en el Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno el 21 de diciembre
de 2017.
Finalmente, ha de señalarse que el artículo 10.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por
la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, exige
la remisión antes del día 15 de cada mes de la realización de un informe de seguimiento del plan
de ajuste por parte de la IGAC. Asimismo, el apartado g) de dicho artículo requería la remisión de
un “análisis de las desviaciones que se han producido en la ejecución del plan de ajuste”. No se ha
acreditado la realización de este último informe, ni el análisis de las causas de las desviaciones
durante el ejercicio fiscalizado, por lo que este seguimiento se circunscribe a la remisión de la
información de los modelos de cuestionarios sobre diferentes aspectos contemplados en el plan de
ajuste diseñados por el MINHAP, sin que exista ningún pronunciamiento formal sobre su grado de
cumplimiento ni por parte de la Intervención, ni por parte del Ministerio.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 77
II.8.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) MARCO GENERAL
La legislación particular de la CA y los órganos encargados específicamente de la aplicación de las
políticas de igualdad durante el ejercicio fiscalizado, se recogen a continuación:
Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las
Mujeres y la Protección a sus Víctimas.
DG de Igualdad y Mujer, integrada en la Consejería de Consejería de Universidades e
Investigación, Medio Ambiente y Política Social. En el ejercicio 2016, el programa de fomento de la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres integrante de los Presupuestos de la CA,
generó unas obligaciones reconocidas de 1.197 miles de euros.
Comisión de Participación de las Mujeres, creada por la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de
mayo, órgano colegiado de carácter consultivo, medio de interlocución de las asociaciones de
mujeres con el Gobierno de Cantabria y de participación en el desarrollo social, laboral, y
económico de la CA.
En lo referente a esta última Comisión, cabe señalar que no ha llegado a aprobarse la norma
reglamentaria que determinase su composición, organización y bases de funcionamiento, no
habiéndose procedido a su constitución.
Mediante la Ley 3/2018, de 28 de mayo, se recupera la figura del Consejo de la Mujer, suprimido
por la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Se opta por volver a habilitar a este Consejo como “órgano
colegiado de participación, representación y consulta en todas aquellas materias y políticas que
afecten a los derechos e intereses de las mujeres cántabras, tanto en las políticas de igualdad de
género, como en las políticas públicas globales incluyendo la perspectiva de género, en el ámbito
de la CA de Cantabria”, quedando derogada la disposición de la Ley 2/2012 que recogía la creación
de la Comisión de Participación de las Mujeres anteriormente señalada.
B) CIFRAS SOBRE IGUALDAD
Se recoge a continuación la distribución de los efectivos de la CA entre mujeres y hombres, según
datos del Registro Central de Personal del MINHAFP al cierre del ejercicio fiscalizado:
CUADRO Nº 28. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXOS
(en porcentaje)
Consejerías y sus OOAA Docencia no
Universitaria Instituciones
Sanitarias Admón. Justicia Total AG
Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer
42 58 28 72 21 79 23 77 28 72
78 Tribunal de Cuentas
El siguiente estado refleja la distribución por sexo de los altos cargos de la CA y la composición del
Parlamento autonómico:
CUADRO Nº 29. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS Y PARLAMENTO AUTONÓMICO
(en porcentaje)
Administración y puesto Mujeres Hombres
Administración Autonómica Presidente/a y Consejeras/os 22 78
Direcciones, secretarías g
enerales y
otros altos cargos 47 53
Parlamento Autonómico Diputadas/os 40 60
Mesa de la Cámara 60 40
De los datos expuestos en el cuadro anterior, se aprecia la composición equilibrada, conforme se
define en la DA primera de la LO 3/2007 (las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean
menos del 40% en el conjunto de que se trate) en las direcciones generales, secretarías y otros
altos cargos, miembros del Parlamento y su Mesa.
C) ACTUACIONES
En el ejercicio fiscalizado no consta la existencia de un plan vigente de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres a nivel de la CA. Por lo que se refiere a las empresas públicas, MARE
aprobó su primer plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a mediados del
mismo. El artículo 45 de la LO 3/2007 establece la obligación de contar con dicho plan para
aquellas empresas de más de 250 trabajadores o si así figura en el convenio colectivo de
aplicación, sin que, a 1 de julio de 2018, se hubieran aprobado en las otras dos empresas
afectadas (CANTUR y SODERCAN35).
La CA ha remitido un informe de evaluación de la efectividad del principio de igualdad, elaborado
por la DG de Igualdad y Mujer en función de lo previsto en el apartado g) del artículo 51 de la LO
3/2007. Del contenido de este informe, destacan las siguientes convocatorias de subvenciones
tendentes al fomento de la igualdad:
Orden MED/10/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y
se convocan subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar
proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y fomentar el asociacionismo de
mujeres, en el año 2016. Al amparo de esta convocatoria, en el ejercicio se concedieron
subvenciones por un importe total de 194 miles de euros.
Orden MED/11/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y
se convocan subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar
proyectos que complementen las actuaciones de la DG de Igualdad y Mujer en materia de
información, prevención, atención, sensibilización y formación para la erradicación de la violencia
de género, en el año 2016. Se concedieron 20 miles de euros en dicho año.
Orden MED/12/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y
se convocan subvenciones para Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de
10.000 habitantes, con el fin de impulsar la apertura de Oficinas de Atención e Información a las
35 SODERCAN se ve obligado a la aprobación del dicho plan desde la entrada en vigor del convenio colectivo para el
período 2017-2019, el 21 de noviembre de 2017.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 79
Mujeres y la realización de proyectos de información y sensibilización en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, en el año 2016. Se concedieron 24 miles de euros.
Orden UMA/25/2016, de 12 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión del Premio Concha Espina y Orden UMA/27/2016, de 26 de
septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión del Premio Concha Espina. Su
finalidad es reconocer y premiar iniciativas y trayectorias periodísticas en favor de la igualdad de
oportunidades o la erradicación de la violencia de género y de su difusión en los medios de
comunicación. La convocatoria se declaró desierta al no haberse presentado solicitud alguna.
Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de
subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos
o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015, modificado por Decreto 26/2016, de 5 de
mayo. Al amparo de este Decreto, en el años 2016 se concedieron 1.388 subvenciones por un
importe total de 1.287 miles de euros.
El informe recoge las diversas actuaciones realizadas para la remoción de los obstáculos que
impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación en relación con el acceso al empleo
público de la CA y el desarrollo de la carrera profesional (ejecución de la Oferta de Empleo Público
para el año 2016), para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (régimen de
jornada y horario del personal funcionario de la AG de la CA), para fomentar la formación en
igualdad, tanto en el acceso al empleo público (inclusión de temas específicos en los programas de
oposiciones) como organizando cursos, jornadas y actuaciones dirigidas al personal de la
Administración (lenguaje no sexista, violencia de género y atención en los ámbitos policial, sanitario
y educativo, etc.) y para el establecimiento de medidas efectivas de protección frente al acoso
sexual y al acoso por razón de sexo.
En relación con la Sociedad de la Información, la DG de Igualdad y Mujer ha impartido seis talleres
para mujeres sobre el uso de Internet, redes sociales y dispositivos electrónicos (tablets y móviles).
Finalmente, cabe señalar que, por Resolución de 30 de enero de 2017, de la Consejera de
Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, se acordó someter a información
pública el texto del anteproyecto de Ley de Cantabria para la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres. En 2018 se aprobó el proyecto de Ley, que fue remitido al Parlamento de Cantabria para
su tramitación.
II.8.6. Transferencias y subvenciones
A) DATOS GENERALES
La normativa básica por la que se rigen las ayudas y subvenciones públicas concedidas por
Cantabria es la siguiente:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo ámbito de aplicación
subjetivo incluye a todas las Administraciones públicas, constituyendo los preceptos señalados en
su DF primera legislación básica.
Ley de Subvenciones de Cantabria (LSC).
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Las subvenciones (según la delimitación conceptual establecida en el apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 10/2006) pagadas por la CA en el ejercicio presupuestario 2016, clasificadas por los
diferentes procedimientos de concesión establecidos en el artículo 22 de la Ley 10/2006, a partir de
los datos existentes en la base de datos autonómica de subvenciones de Cantabria, se detallan en
el cuadro siguiente:
80 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 30. SUBVENCIONES PAGADAS POR LA CA
(miles de euros)
Procedimiento de concesión Importe
Directas 36.469
Nominativamente en los presupuestos 11.171
Norma de rango legal 20.724
Carácter excepcional (interés público, etc.) 4.574
Concurrencia competitiva 19.702
Total 56.171
En relación con la clasificación anterior, cabe señalar que la CA ha incluido dentro de las
subvenciones concedidas por norma de rango legal parte de las concedidas mediante norma
reglamentaria, que tienen cabida en el artículo 22.3.c) de la Ley autonómica 10/2006 y que, por
tanto, deberían ubicarse dentro de las de “carácter excepcional” del cuadro 31. Por otra parte,
subvenciones del SCE, por importe de 8.674 miles de euros, que figuraban como concedidas por
norma de rango legal, fueron tramitadas en realidad mediante el régimen de concurrencia
competitiva.
B) SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Durante el ejercicio fiscalizado, correspondía a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la
gestión de diversas subvenciones, mostrándose las principales en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 31. SUBVENCIONES AL DEPORTE
Tipo Concepto
Obligaciones
reconocidas
(miles de euros)
Nominativa Federaciones deportivas. Ley de Cantabria 5/2015,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de
Cantabria para 2016
1.007
Nominativa SRECD.
Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales de Cantabria
para 2016
145
Concurrencia Orden ECD/
94/2016, por la que se convocan
subvenciones para la organización de
competiciones
y acontecimientos deportivos por
parte de entidades locales
86
Concurrencia Orden ECD
/95/2016, por la que se convocan, en
régimen de concurrencia competitiva, subvenciones
públicas para la organización de competiciones y
acontecimientos deportivos por par
te de clubes y
federaciones deportivas
138
Subvención nominativa prevista en la LP para el año 2016, a favor de la SRECD:
Se establece un régimen de justificación consistente en un certificado del beneficiario donde se
indique que la subvención se ha contabilizado y se ha aplicado a los fines estatutarios de la
sociedad, por lo que no se puede valorar la eficacia y la efectividad de la aplicación de estos fondos
de cara a conseguir determinados resultados cuantificables.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 81
Subvenciones nominativas previstas en la LP para el año 2016, a favor de las federaciones
deportivas:
Aunque el artículo 29 de la LSC indica que el convenio es el instrumento habitual para
canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la CA, en
este caso, en lugar de rubricarse los mismos, el acto de concesión deriva de acuerdos del Consejo
de Gobierno.
No existían estudios o memorias que analizaran los objetivos que se pretendían con estas
ayudas, ni se establecieron formalmente parámetros en base a los cuales determinar las cuantías a
asignar a cada beneficiario.
El destino de los fondos debía ser el pago de los gastos de organización y funcionamiento
que el fomento de la actividad deportiva y el deporte de competición genere, sin que se
establecieran porcentajes de distribución de los gastos subvencionables entre organización de
eventos y funcionamiento administrativo de las propias federaciones. La única limitación existente
se refería a gastos de restauración.
En el caso de subvenciones inferiores a 60 miles de euros, el beneficiario solo debía aportar,
como justificación económica, una relación de los gastos incurridos, indicando fecha de gasto y de
pago. El órgano gestor no tenía establecidos procedimientos para realizar comprobaciones sobre la
veracidad de los mismos, pese a que en los acuerdos de concesión se indicase que este podría
comprobar, a través de técnicas de muestro aleatorio simple, las facturas y justificantes que se
estimasen oportunos. En la práctica, se ha comunicado la realización de comprobaciones sobre las
facturas de una única federación.
En el caso de la Federación de Remo, se incluyen como subvencionables gastos por importe
de 46 miles de euros calificados como de mantenimiento de diversos clubes deportivos, sin que
quede acreditada la relación con el objeto subvencionable recogido en el punto primero del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2016. Además, se incluyen pagos por 7 miles
de euros a la Secretaria de la Federación, sin que conste la práctica de la retención fiscal
correspondiente al tipo de rendimiento de que se trate (renta del trabajo o de actividades
económicas)36.
Pese a indicar los acuerdos de concesión la obligación de las beneficiarias de hacer constar
“en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión (anuncios, carteles, actos públicos
y demás soportes publicitarios)” la colaboración del Gobierno de Cantabria a través de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ni se realizaron visitas de inspección con este fin ni en
la documentación justificativa hay evidencia suficiente de ello.
En los acuerdos de concesión no se indica el régimen de garantías de estas subvenciones
prepagables, que no fueron efectivamente exigidas.
36 En las alegaciones se indica que estas entregas son en metálico para el pago del personal que realiza tareas
voluntarias o presta servicios con carácter esporádico y ocasional, solo justificados con la firma de recibos, sin que exista
relación laboral. No se ha aportado el acuerdo de incorporación de esta persona que, tal como prevé el artículo 12 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, constituye el instrumento principal de la definición y regulación de las
relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado y donde se debe reflejar el régimen de gastos reembolsables
que han de abonarse a los voluntarios, pues, si la razón del pago es la remuneración de algún tipo de servicio prestado
(ocasional o no), se estaría ante una relación laboral (tal como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de
2009) o mercantil y, si concurriera tal circunstancia, al actuar la Federación como empresario, en los términos previstos
en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,
los pagos en efectivo quedarían limitados a un importe de 2,5 miles de euros, según dispone el citado artículo.
82 Tribunal de Cuentas
Las adquisiciones de bienes o servicios procedentes de socios, partícipes o partes vinculadas
al beneficiario, si superaban determinada cantidad, no se consideraban subvencionables, sin que
se realizaran comprobaciones al respecto.
Aspectos comunes de la gestión de las subvenciones por la DG de Deportes:
A 15 de enero de 2018 69 expedientes derivados de las Órdenes 94/2016 y 95/2016
permanecían pendientes del informe favorable de la citada DG, en sus tareas de revisión de la
documentación justificativa recibida de los beneficiarios.
No se realizaron consultas a la Base de datos de subvenciones para comprobar si los
beneficiarios habían percibido otras ayudas que, conjuntamente con las recibidas, pudieran
suponer un exceso sobre el coste de la actividad. Tampoco se han acreditado comprobaciones de
los gastos incluidos en las diversas subvenciones concedidas por esta DG a los mismos
beneficiarios, en orden a descartar su posible inclusión duplicada.
Las relaciones con los beneficiarios personas jurídicas, a 1 de abril de 2018, no se mantenían
aún por medios electrónicos, en línea con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en especial, en su artículo
14.
En relación con los pagos a árbitros y jueces de las competiciones, no figuraban las
oportunas retenciones fiscales practicadas en función del tratamiento de estos rendimientos como
rentas del trabajo o de actividades económicas.
C) REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D.
Mediante convenio, de 30 de enero de 2006, se determinaban los extremos de la subvención
concedida por Decreto 161/2005, de 22 de diciembre, para la promoción del deporte base y
promoción exterior de Cantabria a través de este Club. En el mismo se estableció que el Gobierno
de Cantabria aportaría al Racing una subvención de dos millones de euros anuales durante los
ejercicios 2006 al 2016, ambos incluidos.
En los Informes de fiscalización de la Comunidad de los ejercicios precedentes se viene señalando
que las obligaciones de los ejercicios 2012 y 2013 derivadas de la subvención concedida,
permanecían reconocidas, aunque no pagadas, situación que se mantiene en el ejercicio
fiscalizado. En 2014 no se llegó a reconocer la obligación, no habiéndose dotado ni siquiera la
partida presupuestaria correspondiente en los presupuestos de 2015 y 2016.
Con fecha 9 de enero de 2014, en la reunión del Consejo de Gobierno de la CA, se acuerda
autorizar la incoación del expediente de resolución del convenio expuesto, dado que el beneficiario
no presentó la documentación justificativa solicitada.
El 14 de enero de 2014, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte acordó el inicio del
procedimiento de revocación de la ayuda expuesta. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la
Comunidad, en la reunión de 17 de marzo de 2016, acordó declarar la caducidad del expediente, al
haber transcurrido más de un año desde la fecha de inicio del procedimiento de revocación y
reintegro sin que este finalizase, conforme prevé el artículo 45.4 de la LSC.
En el acuerdo por el que se declara la caducidad se recoge la necesidad de incoar un nuevo
expediente, ante la inviabilidad de la consecución de los objetivos del convenio firmado en 2006.
A la vista de lo anterior, cabe señalar que la estipulación sexta del convenio rubricado en 2006
señala que el incumplimiento de las estipulaciones del acuerdo sería causa de resolución del
convenio y, si este fuera debido a la falta de realización de los compromisos asumidos por el
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 83
Racing, no se produciría el abono de las cantidades pendientes y se procedería al reintegro de las
abonadas, sin que esta última actuación se haya llevado a cabo.
Cabe señalar que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria admitió a trámite, con fecha 14 de
enero de 2014, la querella presentada por CANTUR contra los exconsejeros de Economía y
Hacienda y de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, el apoderado de la empresa
pública CEP Cantabria y el administrador del propietario del Club antes de la firma de los acuerdos
suscritos entre las partes citadas en 2011, principalmente dirigidos a la compraventa del Racing,
denunciando un perjuicio económico de 5.967 miles de euros para las arcas públicas como
consecuencia de esta operación que, a su juicio, constituyen un delito de malversación de caudales
públicos, fraude a ente público y delito societario por administración fraudulenta o desleal. La
Audiencia Provincial de Cantabria dictó el Auto número 15/2017, de 10 de enero de 2017, contra el
que no cabe recurso, en el que se acuerda el sobreseimiento de la causa, con la sola excepción de
los hechos relativos a la aplicación de las subvenciones (concedidas al Racing por el Gobierno de
Cantabria) a fines distintos a los objetivos de la subvención y el reconocimiento y pago de
sucesivos ejercicios, lo que deberá investigarse, en procedimiento separado, en el juzgado de
instrucción que corresponda. A 1 de abril de 2018, no se tiene conocimiento de la conclusión de
estas actuaciones.
D) INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
De acuerdo con el artículo 7 de la LSC, los órganos o entes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deben concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. El control y evaluación de resultados
derivados de la aplicación de dichos planes ha de realizarse por la IGAC, sin perjuicio de las
competencias que la Ley atribuye a las Consejerías, organismos y demás entes públicos.
En este sentido, la IGAC establece un primer seguimiento comprobando la existencia de los Planes
Estratégicos correspondientes y su actualización. En consecuencia, en aquellos supuestos en que
a la fecha de fiscalización de las bases reguladoras o de las convocatorias no existe, o no está
actualizado el correspondiente Plan Estratégico, se incorpora una observación en la que se solicita
dicha actuación por parte del correspondiente órgano gestor. Sin embargo, ni la IGAC ni parte de
Consejerías y entes han acreditado la realización de controles y evaluaciones de resultados.
Adicionalmente, la utilidad de los informes sobre la aplicación de los Planes presentados por
algunas Consejerías es reducida, dado que:
En algunos casos y según los previsto en los citados Planes, contienen exclusivamente
indicadores de carácter presupuestario (crédito concedido, por ejemplo) y administrativo (número
de solicitudes o de concesiones), sin abordar indicadores de eficacia y efectividad (o impacto) de
las actuaciones, previa concreción de los objetivos y acciones a realizar (Consejería de Presidencia
y Justicia).
En otros casos, aun contando con un desarrollo de los objetivos estratégicos, no se fijan
indicadores de ningún tipo (Consejería de Universidades, Investigación y Medioambiente y
Consejería de Educación, Cultura y Deporte), pese a lo dispuesto en el artículo 12 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Por otro lado, la LSC recoge en su artículo 19 el deber de información sobre la gestión de
subvenciones otorgadas por sujetos pertenecientes al sector público de la CA, con el antecedente
inmediato en el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, precepto que constituye
legislación básica del Estado y que ha sido desarrollado por el RD 887/2006 que aprueba su
Reglamento, cuyos artículos 36 y 37 establecen, respectivamente, el ámbito subjetivo de obligados
a suministrar información a la base de datos nacional de subvenciones y el contenido de dicha
información, desarrollado por la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo. Para adaptar el contenido
de esta Orden a la Administración de la CA, sistematizando la información y posibilitando el
84 Tribunal de Cuentas
cumplimiento del deber de información a la base de datos nacional de subvenciones, se aprobó la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda HAC/40/2007, de 21 de diciembre.
En relación con el grado de cumplimiento por la Comunidad de la normativa señalada,
principalmente respecto de la información que se debe suministrar y recoger en la base de datos
autonómica de subvenciones de Cantabria e, igualmente, de la disponibilidad y aprovechamiento
de dicha información para conseguir las finalidades legalmente previstas de mejorar la eficacia,
controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y
actuaciones de control, destaca:
No se ha implantado la intervención prevista de la DG de Servicios y Atención a la
Ciudadanía en orden a verificar la introducción en la base de datos de la normativa reguladora de
las subvenciones aparecida en el Boletín Oficial de Cantabria y publicar la misma en el portal web
de la CA.
Sigue pendiente el registro de información de las resoluciones de los procedimientos de
reintegro de subvenciones, de la recaudación de dichos reintegros, de las sanciones impuestas y
otras prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Finalmente, cabe señalar que en el Informe de la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas, de 21 de junio de 2013, se preveía una modificación de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, pues, entre otras incidencias, se producen duplicidades entre el Estado
y las CCAA con una insuficiente claridad en la delimitación de funciones, ocasionando numerosos
conflictos de competencias. Así, entre diversas medidas a incorporar en la modificación legislativa,
dicho informe incluía la necesidad de una mejor utilización de las bases de datos de subvenciones
de las distintas administraciones, asegurando la interconexión automática de las diferentes bases
autonómicas o locales con la Base de Datos Nacional de Subvenciones, operando esta última
como sistema de publicidad de las subvenciones concedidas por todas las AAPP, contribuyendo a
una mayor transparencia y promoviendo una simplificación de procedimientos al ahorrar a los
órganos concedentes el trámite de remisión al boletín oficial correspondiente.
En este sentido, la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del sector Público y otras
medidas de reforma administrativa, modifica la LGS, estableciendo que la citada Base nacional, en
aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, debe operar como sistema nacional de publicidad
de las subvenciones e integrar una base de datos centralizada sobre ayudas y financiación para la
PYME. A tal efecto, a partir del 1 de enero de 2016, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
debe incorporar, paulatinamente, información sobre las convocatorias de ayudas de la
administración autonómica y local, favoreciendo el conocimiento de las subvenciones concedidas
en todo el espectro territorial.
Por lo que se refiere a Cantabria, el proceso de integración en la denominada “Base de Datos
Nacional de Subvenciones 2016” se había completado en sus primeras fases en enero de 2017,
incorporando progresivamente parte del sector público que hasta la fecha no enviaba datos a la
Base TESEO existente en la CA. No obstante, el mantenimiento del antiguo TESEO permanecía al
objeto de intentar cumplir, mediante los listados y extractos obtenidos del mismo, con las
necesidades del Portal de Transparencia. Adicionalmente, a lo largo del ejercicio 2018 se estaba
trabajando en los automatismos del sistema necesarios para evitar la carga manual de los datos
derivados de las fases de concesiones de las subvenciones y sus pagos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 85
II.8.7. Gasto sanitario
A) ASPECTOS GENERALES
El EA para Cantabria establece dentro de sus competencias, según su artículo 25, que
corresponde a la CA, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la
misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene,
promoción, prevención y restauración de la salud, así como la coordinación hospitalaria en general,
incluida la de la Seguridad Social, y la ordenación farmacéutica.
En el ámbito estatal se promulgó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de
carácter básico, que define el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los Servicios de
Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las CCAA. Según el artículo
50 de la Ley General de Sanidad, en cada CA se constituirá un Servicio de Salud integrado por
todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones y
Ayuntamientos que estará gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva CA.
La Ley General de Sanidad incorporó al ámbito del Sistema Nacional de Salud un modelo de
organización de los centros y servicios caracterizado, fundamentalmente, por la gestión directa.
Dicha norma reguló, asimismo, la vinculación de los hospitales generales de carácter privado
mediante convenios singulares y los conciertos para la prestación del servicio sanitario con medios
ajenos, dando prioridad a los establecimientos, centros y servicios sin carácter lucrativo.
Posteriormente, la Ley 15/1997, de 25 de abril, de habilitación de nuevas formas de gestión en el
Sistema Nacional de Salud, estableció que en este ámbito, garantizando y preservando en todo
caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o socio-sanitaria
podrían llevarse a cabo a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o
titularidad pública admitidas en Derecho. Asimismo, la prestación y gestión de los servicios
sanitarios y socio-sanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante
acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas.
Por su parte, la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, establece la ordenación sanitaria de Cantabria.
B) EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA
La Ley 10/2001, de 28 de diciembre, creó el SCS, OA con personalidad jurídica y plena capacidad
de obrar, dotado de tesorería y patrimonio propios, así como de autonomía de gestión, cuya función
es ejercer las competencias de la CA en materia de gestión de la asistencia sanitaria. Sus fines
generales se fijan en la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la gestión de centros,
servicios y establecimientos sanitarios de la CA.
Como se señala en el epígrafe II.2.2 de este Informe, el SCS, amparándose en la DT segunda de la
Ley autonómica 10/2001, integra sus cuentas en las de la AG, constituyendo una sección
presupuestaria de la misma, pese a la necesidad de elaborar cuentas propias señalada por este
Tribunal en los informes de ejercicios precedentes y por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en sus Resoluciones de 24 de septiembre de 2013 y de 27 de mayo de
2014.
Según se desprende del artículo 8 de la Ley 7/2002, el Sistema Sanitario Público de Cantabria está
compuesto, fundamentalmente, por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la AG de
la CA, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, y los del SCS. La red sanitaria
de titularidad privada está formada por las entidades privadas que, sujetas a lo dispuesto en la Ley
14/1986 y mediante la formalización de conciertos u otras fórmulas colaboren en la prestación de
servicios sanitarios con el sistema autonómico de salud.
86 Tribunal de Cuentas
Las competencias de la Consejería competente en materia de sanidad se establecen en el artículo
59 de esta Ley. En relación con ellas, cabe destacar la ausencia de un informe de control de
eficacia del SCS, conforme lo exige el artículo 85 de la LRJGAC, según se ha señalado en el
subepígrafe II.4.5.B) del presente Informe.
El SCS elaboró una memoria anual sobre los principales aspectos de su estructura organizativa y
actividad durante el ejercicio fiscalizado. De acuerdo con la misma, en 2016, el total de la población
con derecho a asistencia sanitaria (población asistida mediante Tarjeta Sanitaria Individual) era de
566.688 personas.
Con fecha 15 de abril de 2016 se emite la Instrucción 1/2016, de la DG de Ordenación y Asistencia
Sanitaria, que tiene por objeto desarrollar el procedimiento de tramitación de la Tarjeta Sanitaria
“AA”, que facilita la accesibilidad a determinados servicios sanitarios de los pacientes
diagnosticados de ciertas patologías. Esta tarjeta AA no otorga ningún derecho sanitario adicional a
los pacientes que la posean, pero permite una atención más accesible y adaptada a las
necesidades de ciertos colectivos. Desde la implantación de tarjetas AA hasta el 31 de diciembre
de 2016, se han resuelto 205 solicitudes, constando solo una reclamación basada en el uso de este
tipo de tarjetas.
En 2016, para el desarrollo de sus competencias, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se
estructuraba en la Secretaría General de Sanidad y Servicios Sociales, la DG de Ordenación y
Atención Sanitaria y la DG de Salud Pública, con la adscripción de los OOAA ICASS y SCS.
Asimismo, la Consejería ejerce el control y la tutela sobre la Fundación Marqués de Valdecilla,
dedicada a la docencia e investigación en el campo de las ciencias de la salud y la promoción de la
salud individual y colectiva de la CA en cualquiera de sus vertientes.
Esta Fundación se rige por lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, y en sus estatutos.
No obstante, según los artículos 8 y siguientes de la Ley 50/2002, de Fundaciones, la constitución
de una fundación exige otorgamiento de escritura pública e inscripción en el correspondiente
Registro de Fundaciones. Durante el ejercicio fiscalizado, esta fundación seguía sin inscribirse en el
mencionado Registro, habiéndose incumplido el artículo 13.2 de la Ley anterior, donde se señala
que "transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin que los
patronos hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el
Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las
obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de
inscripción". Por tanto, según el artículo 4 de la citada Ley, la Fundación carecía de personalidad
jurídica, encontrándose en situación irregular. En este sentido, la DA segunda de la Ley de
Cantabria 1/2015, de 18 de marzo, autorizó al Gobierno de Cantabria a constituir, conforme a la
Ley 50/2002, una fundación del sector público autonómico para la promoción y prestación de
servicios sanitarios y sociosanitarios y la docencia e investigación en el ámbito de la salud que
integre los medios personales y materiales y los servicios y funciones ejercidas por la actual
Fundación Marqués de Valdecilla, fundación que debía adoptar idéntica denominación y
subrogarse en las relaciones jurídicas de la fundación extinguida, sin que, a 1 de julio de 2018, se
haya producido la culminación de esta operación.
Por otro lado, durante el ejercicio 2013 se constituyó la Fundación IDIVAL, en virtud de autorización
otorgada al Gobierno de Cantabria por la DA tercera de la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, iniciando su actividad el 1 de febrero de 2014.
Esta fundación integró los medios personales y materiales y los servicios y funciones ejercidas
hasta entonces por el Instituto de Formación e Investigación Marqués de Valdecilla, adscrito a la
Fundación Marqués de Valdecilla, subrogándose en los convenios y contratos celebrados por esta
última en relación con el Instituto.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 87
C) EL GASTO SANITARIO EN LA CA
De la Estadística del Gasto Sanitario Público de 2016 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, respecto del análisis de dicho gasto del sector CCAA, destacan los siguientes
resultados:
Las CCAA incurrieron en un gasto sanitario público consolidado de 61.627 millones de euros,
lo que supone el 5,5% de su PIB y 1.332 euros de media por habitante. En Cantabria, el citado
gasto asciende a 842 millones, lo que representa el 6,7% del PIB y 1.446 euros por habitante.
En el conjunto de las CCAA, la tasa de variación del gasto sanitario público respecto del ejercicio
anterior fue del 1,4%, mientras en Cantabria este porcentaje ascendió al 1,8.
Cantabria destinó el 49,1% del total del gasto sanitario público consolidado de la Comunidad
a remuneración de su personal, mientras que la media del total de las CCAA fue del 45,5%.
El crédito aprobado en los presupuestos de 2016 para la Consejería de Sanidad fue de 18.599
miles de euros (17.972 miles en 2015 y 23.148 miles en 2014), sufriendo unas modificaciones
negativas por 2.625 miles de euros (610 miles de euros en 2015 y 4.652 miles de euros en 2014).
Se han reconocido obligaciones en el ejercicio por importe de 14.492 miles de euros (16.102 miles
en 2015 y 17.672 miles en 2014).
El crédito dotado inicialmente en el mismo ejercicio para el SCS, como sección presupuestaria
independiente, ascendió a 787.158 miles de euros (778.850 miles en 2015), viéndose
incrementado, a través de modificaciones presupuestarias, en 11.476 miles de euros (36.937 miles
de euros en 2015). Se han reconocido obligaciones por importe de 786.724 miles de euros, frente a
los 800.880 miles de 2015, lo que supone un alto en el ciclo expansivo continuado de los últimos
años, si bien, al considerar también los gastos pendientes de aplicar al presupuesto (cuenta 409
correspondiente a esta sección), el gasto se mantendría en cifras similares.
En consecuencia, dado el peso relativo que tienen en el presupuesto de la CA ambas secciones, el
análisis del gasto sanitario se centra en el SCS.
1. Estructura del SCS
Junto a sus órganos directivos (Director Gerente y Subdirecciones de Asistencia Sanitaria, de
Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, de Gestión Económica e Infraestructuras y de
Desarrollo y Calidad Asistencial), los órganos de gestión del SCS (dependientes de los anteriores)
son las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada Área I Hospital Universitario
Marqués de Valdecilla, de Atención Especializada Área II Hospital Laredo y de Atención
Especializada Áreas III-IV Hospital Sierrallana.
88 Tribunal de Cuentas
2. Evolución del gasto
La evolución de las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto del SCS por capítulos es la
que se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO 32. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SCS
(miles de euros)
Capítulos Obligaciones Reconocidas
2014 2015 2016
C.1. Gastos de personal 374.566
388.062
397.382
C.2. Gastos corrientes en bienes y servicios 257.157
274.647
244.975
C.3. Gastos financieros 3.860
296
138
C.4. Transferencias corrientes 130.366
124.759
130.951
C.6. Inversiones reales 9.469
13.115
13.278
C.8. Activos financieros 0
0
0
Totales 775.418
800.880
786.724
Variación de los gastos pendientes de
imputar a presupuesto (2.339) 38.489 53.479
El importe de la variación de los gastos pendientes de imputar a presupuesto, en el caso concreto
de 2016, corresponde a la diferencia entre los gastos efectuados en dicho ejercicio cuya
reconocimiento de la obligación quedó pendiente (125.597 miles de euros) y las obligaciones
reconocidas en 2016 que correspondían a gastos realizados en ejercicios anteriores (72.118 miles
de euros). De los mencionados 125.597 miles de euros, el 56% correspondía al capítulo 2 y el 38%
al capítulo 4.
Por lo que se refiere a las obligaciones reconocidas, la reducción en el C2 está vinculada,
principalmente, con el gasto en farmacia hospitalaria, analizado en el subepígrafe II.8.7.E siguiente.
En todos los ejercicios, el capítulo con más peso relativo sobre el total de obligaciones reconocidas,
es el de gastos de personal, aunque en 2016 se rompe la trayectoria descendente de los últimos
años, pues tras pasar del 52% en 2011 al 48% en 2015, se sitúa en el 51% al cierre del ejercicio
fiscalizado. A continuación se encuentra el capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, que
a diferencia del anterior, incrementó su peso relativo desde 2011, pasando del 24% en ese ejercicio
al 34% en 2015, mientras que en 2016 desciende para situarse en el 31%. En el capítulo 4 también
se rompe la tendencia a la baja de los últimos ejercicios, tras el 16% en 2015, situándose en el 17%
en 2016.
El decremento de las obligaciones reconocidas que viene experimentando el capítulo 3 se debe a
la menor incidencia de las reclamaciones de proveedores por falta de pago de las prestaciones
realizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 89
En el siguiente cuadro se muestra la distribución por Centro de Gasto (por Servicio de la Sección
11 del presupuesto):
CUADRO Nº 33. CENTROS DE GASTO DEL SCS
(miles de euros)
Centro de Gasto (Servicio) Obligaciones Reconocidas
2014 2015 2016
Dirección y SSGG 160.278 152.993 161.723
G.A. Primaria 121.804 126.344 130.111
G.A.Especializada. Área 1: Hospital Marqués de Valdecilla 368.842 388.143 368.607
G.A.Especializada. Área 3 y 4: Hospital Sierrallana 80.451 84.568 80.056
G.A.Especializada. Área 2: Hospital Laredo 44.042 48.832 46.227
Totales
775.418
800.880 786.724
Como puede observarse, es el Hospital Marqués de Valdecilla, el servicio que concentra la mayor
parte del gasto presupuestario del SCS, representando en torno al 45% del total de las obligaciones
reconocidas en el periodo.
D) GESTIÓN DE PERSONAL DEL SCS
Se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de los centros e
instituciones sanitarias integrados en la Administración de la CA o en los organismos públicos o
entidades de naturaleza pública vinculadas o dependientes de la misma.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, dispone que la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud se
instrumenta, principalmente, a través de los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos,
regulados en su artículo 13. El vigente Plan de Ordenación se incorporó como anexo al Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2007, por el que se aprobó el “Acuerdo integral para
la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del SCS”, siendo
modificado el 15 de diciembre de 2011 en materia de prolongación en el servicio activo. Durante el
periodo 2015-2017 no hubo ninguna reunión de la comisión de seguimiento del citado Acuerdo
integral para la mejora de la calidad.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, la Consejería de la CA competente en materia de sanidad no
había creado aún el Registro de Personal de Instituciones Sanitarias previsto en el artículo 11 de la
Ley 9/2010, donde debe inscribirse al personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Además, su artículo 15 mandataba al referido órgano a crear un Observatorio de Recursos
Humanos, lo que tampoco se ha llevado a la práctica.
Por su parte, según el artículo 12 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de
instituciones sanitarias de Cantabria, la plantilla orgánica es el instrumento técnico de ordenación
del personal estatutario. El número de efectivos teóricos de la plantilla, incluyendo todo tipo de
puestos a 31 de diciembre de 2016, es de 8.729, estando ocupados 8.061. De esta última cifra, los
puestos cubiertos por personal interino ascienden a 2.547, lo que representa el 31% de los
efectivos de plantilla.
Junto a los citados interinos, el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del personal estatutario de los servicios de salud, establece otras dos clases de personal
estatutario temporal: eventual y de sustitución. El SCS disponía, a 31 de diciembre de 2016, de 679
eventuales y de 1.073 sustitutos.
90 Tribunal de Cuentas
El número de nombramientos eventuales en los que, a 31 de diciembre de 2015, se produce la
situación descrita en el artículo 9.337 de la Ley 55/2003 y que hace necesario el estudio de la
creación de una plaza estructural en la plantilla (más de dos nombramientos para la prestación de
los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años),
asciende al menos a 79.
En relación con los citados nombramientos temporales, el artículo 37 Cuatro de la LP para 2016
establecía que durante dicho año no se procedería a la contratación de personal temporal, ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, restringidas a los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales. Pese a ello, no existe un procedimiento al efecto, donde la
consejería de adscripción del OA o la de hacienda y función pública valide la concurrencia de estas
circunstancias, pues el SCS considera, con carácter general, que todos los nombramientos
estatutarios temporales son prioritarios y afectan al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.
Por otra parte, a 31 de diciembre de 2016 un total de 169 efectivos (frente a los 156 del ejercicio
inmediato anterior) se encontraba ocupando plaza en virtud de nombramiento bajo la modalidad de
“promoción interna temporal”. Durante el tiempo en que se realicen las funciones en promoción
interna temporal, el personal percibe las retribuciones correspondientes a las funciones
efectivamente desempeñadas, manteniéndose en servicio activo en su categoría de origen. Se
aprecia el riesgo de que los nombramientos amparados en dicha figura supongan una
consolidación de hecho de estas situaciones temporales del personal.
El artículo 43 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones
sanitarias de la CA, señala que, por necesidades del servicio, en los supuestos en que un puesto
de trabajo o plaza se encuentre vacante o temporalmente desatendido, puede ser cubierto en
comisión de servicios, teniendo, con carácter general, un plazo de un año prorrogable por periodos
de igual duración de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo o de persistir la
necesidad. Al menos 165 trabajadores del SCS se encontraban en comisiones de servicio con
duración superior a dos años al cierre del ejercicio fiscalizado, lo que cuestiona el uso de esta
figura con el carácter temporal anteriormente referido.
El artículo 51 de la misma Ley señala que determinados puestos de trabajo (no plazas básicas),
serán provistos mediante concurso específico de méritos. Los adjudicatarios obtendrían un
nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales deben
ser evaluados a efectos de su continuidad en el mismo. Dado que sigue sin dictarse la norma
reguladora que establezca las bases que han de regir el anterior concurso de méritos, no se ha
efectuado ningún concurso (ni realizado la valoración anterior), cubriéndose estos puestos
singularizados mediante comisión de servicios. Idéntica problemática respecto de la evaluación se
da con los puestos de jefatura de servicio y de sección de atención especializada, regulada en el
artículo 52 de esta Ley, que no han sido provistos mediante el sistema de convocatoria pública
previo a dicha valoración.
Finalmente, cabe señalar que mediante Decreto 39/2015, de 22 de mayo, se aprueba la Oferta de
Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de Cantabria para el año 2015.
El siguiente cuadro muestra la situación en que se encuentran las ofertas de empleo no concluidas
al cierre de 2016:
37 Debe indicarse que este artículo se ve afectado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el
asunto C-16/15, de 14 de septiembre de 2016, que resuelve que la utilización de nombramientos de duración
determinada sucesivos para atender necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al
derecho de la Unión, lo que obligará a arbitrar soluciones para estas situaciones de temporalidad, no solo en el ámbito del
SCS, sino para el resto de la Administración autonómica.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 91
CUADRO Nº 34. OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO SCS. AÑO 2016
Ofertas
públicas de
empleo en
vigor en
2016
Norma Fecha
publicación
BOC
Nº plazas
ofertadas Subgr.
Nº plazas
pendientes
de
convocar a
31
diciembre
2016
Fecha
publicación
convocatorias
BOC
plazas
convocadas
pendientes
resolución a
31 diciembre
2016
Nº plazas
adjudicadas
a 31
diciembre
2016
Situación del
proceso
OPE 2012
Decreto
70/2012, de
29 de
noviembre
10/12/2012 17
Personal
Estatutario
Sanitario:
A1. 17
0 04/08/2014 17 0 Fase de
concurso
OPE 2013
Decreto
85/2013, de
26 de
diciembre
31/12/2013 13
Personal
Estatutario
Sanitario:
A1:2, y,
C1:6
Personal
Estatutario
de Gestión
y Servicios:
A2:3, y, C1
:2
0 27/03/2015 13 0 Fase de
concurso
OPE 2014
Decreto
82/2014, de
26 de
diciembre
31/12/2014 30
Personal
Estatutario
Sanitario:
A1:18, y
A2:12
0 24/05/2016 30 0
Relación
definitiva de
admitidos y
fecha de
celebración
de ejercicio
fase de
oposición
OPE 2015 Decreto
39/2015, de
22 de mayo 04/06/2015 85
Personal
Estatutario
Sanitario:
A1:45, y
A2:40
0 04/07/2016 85 0 Tramitación
de solicitudes
de admisión
OPE 2016
Decreto
81/2016, de
22 de
diciembre
30/12/2016 280
Personal
Estatutario
Sanitario:
A1:176, A2:
80
Personal
Estatutario
de Gestión
y Servicios:
AA PP: 24
280 10/01/2018 0 0 Oferta
publicada
La convocatoria de las plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2016 se adecua a lo
dispuesto en la LPGE para 2016, al haberse publicado en el Diario oficial de la CA en un plazo
inferior a tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la citada Oferta, y ello de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del RD-Leg. 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Desde un punto de vista de una gestión eficaz de los recursos humanos, cabe cuestionar el hecho
de no haber adjudicado, a 31 de diciembre de 2016, ninguna plaza correspondiente a las
necesidades de estos recursos detectadas en los ejercicios 2012 y 2013 y que culminaron en las
respectivas Ofertas de Empleo Público.
92 Tribunal de Cuentas
E) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Las obligaciones reconocidas en el capítulo 2 del SCS ascendieron a 244.975 miles de euros, con
el detalle que se muestra en el siguiente cuadro. El programa 312A (asistencia sanitaria) concentra
el gasto realizado por el SCS en el capítulo mencionado, con 244.289 miles de euros.
CUADRO Nº 35. GASTOS CAPÍTULO 2 SCS
(miles de euros)
Artículo Contenido Importe
20 Arrendamientos y cánones 928
21 Reparaciones, mantenimiento y conservación 7.790
22 Material, suministros y otros 205.149
23 Indemnizaciones por razón servicio 74
26 Asistencia sanitaria con medios ajenos 30.333
Adicionalmente a la información mostrada en el cuadro anterior, esto es, las obligaciones
reconocidas en el referido capítulo, cabe destacar, como ya se señaló anteriormente, que el 56%
del saldo al 31 de diciembre de 2016 de la cuenta 409 (“gastos pendientes de imputar al
presupuesto”) del SCS correspondía al capítulo 2. Dentro de dicho capítulo, el artículo 22
concentraba el 95% del saldo, destacando, en particular, las cantidades pendientes de imputar en
los suministros de productos farmacéuticos, implantes y material de laboratorio.
Se analizan a continuación diversos aspectos de los artículos que concentran el gasto (22 y 26).
1. Material, suministros y otros (artículo 22)
Dentro de este artículo, destaca la farmacia hospitalaria. Así, el siguiente estado muestra cómo ha
sido la evolución de este gasto en farmacia (intrahospitalario y ambulatoria) desde 2012 hasta
2016.
CUADRO Nº 36. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA
(miles de euros)
Periodo Gasto Total
Comunidad Hospital Valdecilla Hospital Sierrallana Hospital Laredo
2012 69.435 52.431 13.545 3.458
2013 73.442 55.415 13.748 4.279
2014 77.308 58.220 14.344 4.744
2015 104.194 77.010 18.133 9.051
2016 86.239 63.176 17.323 5.740
En 2015, el fuerte incremento experimentado (un 35% respecto el ejercicio anterior) se debe
fundamentalmente a la entrada en vigor, en abril de 2015, del Plan nacional de abordaje de la
Hepatitis C, aprobado por el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud, siendo
Cantabria la CA con el mayor ratio de gasto en medicamentos antivirales de
acción directa contra dicha enfermedad en relación con la población. Aunque en 2016 continuó
aplicándose este Plan Nacional, la implementación en este ejercicio de los abonos por volumen de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 93
precio acordados por el Ministerio de Sanidad con los laboratorios farmacéuticos, generó una
importante reducción de este gasto.
2. Gasto derivado de atención sanitaria por medios ajenos (artículo 26)
Las prestaciones financiadas por el Sistema Nacional de Salud en Cantabria pueden hacerse
efectivas directamente por el SCS, indirectamente (a través de derivaciones a otros centros del
Sistema Nacional, con su correspondiente orden de asistencia o a través de contratos o conciertos)
y, finalmente, reintegrando el importe económico que el paciente haya podido adelantar.
En cuanto a las prestaciones realizadas indirectamente, a través de derivaciones a otros centros
del Sistema Nacional de Salud con su correspondiente orden de asistencia, o, a través de contratos
o conciertos, hay que indicar que el Fondo de Cohesión Sanitaria, creado por la Ley 21/2001
compensa la asistencia sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se
deriven a una CA distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, siempre que la
atención haya sido solicitada por la CA de residencia y cuando esta no disponga de los servicios o
recursos adecuados. El proceso de derivación y prestación de la asistencia se registra y valida
mediante el sistema de información desarrollado por el Ministerio de Sanidad y Consumo en
colaboración con las CCAA, del que se desprende que, en 2016, se realizaron 1.338 derivaciones,
frente a las 1.246 recibidas de otras autonomías.
Por su parte, de los conciertos para la prestación sanitaria con centros privados vigentes en 2016,
se reconocieron obligaciones por 11.615 miles de euros, lo que supone el 38% del total de
obligaciones reconocidas en el artículo 26 “asistencia sanitaria con medios ajenos” del presupuesto
de gastos del SCS.
Finalmente y por lo que se refiere al sistema de reintegro al paciente, el RD 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización, incluye las prestaciones en las que, una vez
realizada la prescripción por el facultativo correspondiente en cada caso, el paciente adquiere el
producto y, posteriormente, el servicio de salud reintegra, total o parcialmente, el coste de dicho
producto. Estas prestaciones, en el ámbito del SCS, son las ortoprotésicas y ciertos medicamentos
y productos sanitarios en situaciones especiales.
El procedimiento se basa en la existencia de un catálogo de productos y unas tarifas de
financiación establecidas para cada producto. En el ámbito del SCS, al igual que en algunas otras
CCAA, se sigue utilizando el catálogo establecido por el INSALUD en junio de 2001. Durante 2016
se reconocieron obligaciones por 2.047 miles de euros derivadas de reintegros de gastos.
F) GASTOS FINANCIEROS
Los obligaciones reconocidas en el capítulo 3 del presupuesto de gastos del SCS pasaron de 1.790
miles de euros en 2011 a 15.170 miles de euros en 2013, lo que supuso un incremento en dos
años del 747%. En 2014 se inició la reducción de las mismas (hasta alcanzar unas obligaciones de
3.860 miles de euros), que se ha consolidado en 2015 (296 miles) y en el ejercicio fiscalizado (138
miles).
Por otro lado, mediante seis Decretos de los Juzgados Contencioso-Administrativos de Santander,
dictados entre marzo y diciembre de 2015, se dan por terminados los procedimientos de ejecución
de títulos judiciales seguidos contra el SCS a instancia de diversos proveedores, por lo que el
primero hubo de abonar 155 miles de euros derivados de intereses y anatocismos. En relación con
estos pagos cabe destacar que los proveedores se acogieron al Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo,
del CPFF, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación
para el pago a los proveedores de las CCAA, donde se indicaba que el abono a favor del proveedor
conllevaría la extinción de la deuda contraída por la CA con el mismo por el principal, los intereses,
94 Tribunal de Cuentas
costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios. Pese a ello, en los citados procedimientos
se reconoce el derecho de los proveedores al cobro de los intereses, destacando lo siguiente:
En la Sentencia 39/2013, de 4 de febrero, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1
de Santander (proveedor A.H., S.A.), se indica que el SCS alega el pago de la deuda a través del
sistema de pago extraordinario a proveedores del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, lo que implicaría
la renuncia a los intereses de demora. Sin embargo, el proveedor del SCS recibió finalmente 20
miles de euros por este concepto, al entender el Juzgado que, a lo largo del procedimiento, el SCS
no acreditó que el pago del principal fuera satisfecho a través del mecanismo, aportando para ello
los documentos justificativos a los que se refiere el punto 9 del citado Acuerdo38. La CA no
interpuso los recursos oportunos contra esta Sentencia en los plazos legalmente previstos.
En el Auto de 17 de julio de 2014, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de
Santander (proveedor L.I., S.A.), se indica que el SCS no acreditó en el proceso ni en la fase
ejecutiva que las facturas de este proveedor se pagaron a través del mecanismo extraordinario, y
ello pese a que hubo un requerimiento expreso del Juzgado plasmado en la Providencia de 5 de
noviembre de 2012. La CA no interpuso los recursos oportunos contra estas decisiones judiciales
en los plazos legalmente previstos, abonando finalmente al proveedor citado 17 miles de euros por
intereses de demora y anatocismos.
En el Auto de fecha 22 de enero de 2015, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2
de Santander (proveedor P., S.A.), se recoge que la sentencia previa sobre este asunto no
contempla la cuestión de la renuncia a los intereses derivada de la adhesión al mecanismo de pago
a proveedores, ni el SCS ha acreditado que esa adhesión y el pago correspondiente se produjeran
después de la sentencia o de declarar el pleito concluso, presentándose solo un certificado
administrativo de 29 de abril de 2013 que, a juicio del órgano judicial, no prueba que las facturas se
pagaran en dicha fecha. Los pagos finalmente realizados al proveedor por intereses de demora y
anatocismos alcanzan los 71 miles de euros. Tampoco se ha acreditado la presentación de
recursos en tiempo y forma contra la sentencia anterior.
G) TRANSFERENCIAS CORRIENTES
El gasto por receta farmacéutica constituye el principal componente del gasto en el capítulo 4 del
SCS. Las obligaciones reconocidas por el gasto en farmacia vía receta se muestran en el cuadro
siguiente:
CUADRO Nº 37. GASTO POR RECETA FARMACÉUTICA
(miles de euros)
Año Obligaciones Reconocidas
2014 126.733
2015 121.872
2016 128.703
Según se refleja en la cuenta 409 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto”, se imputaron 34.911 miles de euros al presupuesto de 2016 por el gasto de las
recetas médicas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, mientras que se
imputaron gastos de 47.834 miles de euros al presupuesto de 2017, donde se incluyen las facturas
de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016.
38Las entidades de crédito facilitarán a las CCAA y a los proveedores documento justificativo del abono, que determinará
la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en el
artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 95
Mediante concierto entre el SCS y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria, se fijaron las
condiciones para la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia. El mismo fue
rubricado en el ejercicio 2008. De acuerdo con el mismo, el SCS debe comprobar la facturación
presentada por el Colegio y las diferencias por las causas de nulidad tipificadas, que surgieran
como resultado de la comprobación, comunicarse al Colegio dentro de los cuatro meses siguientes
a la ultimación de la entrega de recetas y de los soportes informáticos, procedimiento que, en 2016,
supuso la solicitud de devolución al Colegio por un importe total de 31 miles de euros (similar al de
2015).
La evolución de los datos de prescripción de medicamentos por principio activo, tendencia que se
mantiene como objetivo institucional, se muestra en el cuadro que figura a continuación.
CUADRO Nº 38. EVOLUCIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO
(número de envases)
Por lo que se refiere a la interoperabilidad de la receta farmacéutica, cabe destacar que, con fecha
25 de mayo de 2015, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Cantabria y la entidad
pública empresarial Red.es, suscribieron el Convenio Trilateral de Colaboración para el desarrollo
del Programa de Salud y Bienestar Social de la Agenda Digital para España en el ámbito del
Sistema Nacional de Salud. Las actuaciones previstas se dirigían al impulso del despliegue de la
receta electrónica interoperable, al desarrollo de servicios para ciudadanos y profesionales basados
en la disponibilidad de la Historia Clínica Electrónica y, finalmente, al acceso en línea de los
ciudadanos a su historia clínica digital. Las actuaciones debían llevarse a cabo hasta el cierre del
ejercicio fiscalizado, sin que a dicha fecha se hubieran ultimado realmente, lo que motivó la firma
de una adenda donde se fijó un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2017. No fue hasta
el 28 de diciembre de este último año cuando el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad certificó a Cantabria en la interoperabilidad de la receta electrónica (tanto en el perfil de
emisor como de receptor), sin que se tenga constancia de haberse alcanzado los resultados
previstos en relación con el resto de objetivos.
Finalmente, cabe señalar que no se han documentado actuaciones de las amparadas por el RD-
Leg. 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, dirigidas a la detección de indicios racionales
de consumo abusivo de medicamentos y de la utilización de recetas por encima de los límites
establecidos como usuales.
Periodo Nº envases vendidos
Comunidad (1) Envases prescritos por
principio activo (2)
(2)/(1)
(%)
2011 12.530 6.839 54,5
2012 12.290 7.182 58,4
2013 11.645 6.671 57,2
2014 11.903 6.649 55,8
2015 12.251 6.530 53,3
2016 12.531 6.419 51,2
96 Tribunal de Cuentas
H) CALIDAD, EFICACIA Y EFICIENCIA EN LAS PRESTACIONES Y GASTO SANITARIO
1. Listas de espera
Las listas de espera en Cantabria derivadas de consultas externas, pruebas diagnósticas e
intervenciones quirúrgicas ascendían a:
CUADRO Nº 39. PACIENTES EN ESPERA CONSULTAS EXTERNAS
Tramo de espera (días)
2012
2013
2014
2015
2016
0-30 días
20.863
5.121
2.876
2.196
3.085
31-60 días
15.795
10.153
4.314
3.659
4.280
61-90 días
7.941
11.591
7.756
7.104
5.582
Más 90 días
10.128
30.578
17.922
28.670
29.310
Sin fecha de cita asignada
0
0
1.505
4.191
4.489
CUADRO Nº 40. PACIENTES EN ESPERA PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
Tramo de espera (días)
2012
2013
2014
2015
2016
0-30 días
1.202
574
3.065
3.359
3.044
31-60 días
904
749
2.397
1.932
4.068
61-90 días
994
834
1.896
1.754
1.358
Más 90 días
4.051
1.994
7.193
5.282
5.377
Sin fecha de cita asignada
0
1.713
6.400
9.532
12.189
CUADRO Nº 41. PACIENTES EN ESPERA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
Tramo de espera (días)
2012
2013
2014
2015
2016
0-90 días 8.952 10.724 5.297 5.641 5.306
91-180 días
5.602
4.692
2.436
2.424
1.951
181-365 días
7.478
3.176
1.425
1.111
1.062
Más 365 días
86
62
9
97
15
Del análisis de los datos anteriores se observa lo siguiente:
En el ejercicio 2016 se ha incrementado el número de pacientes en espera en las consultas
externas en un 2%, lo que se acumula al fuerte incremento sufrido en 2015 (especialmente en
espera de más de 90 días o sin asignación de fecha).
Por lo que respecta a pruebas diagnósticas, también se produjo un incremento, en este caso
del 19%. En 2015 destacó el del tramo de sin cita asignada, con un 49%.
En relación con intervenciones quirúrgicas, la reducción de la lista ha alcanzado el 10% de la
existente al cierre de 2015. Estos resultados se achacan por el SCS, fundamentalmente, a un
aumento en la actividad quirúrgica, a una mejora en los procesos de programación quirúrgica, a
una reorganización de los quirófanos con motivo del traslado del Hospital Universitario Marqués de
Valdecilla y a un incremento de la cirugía mayor ambulatoria.
2. Reclamaciones al SCS
En el año 2016, el SCS inició 79 expedientes como consecuencia de reclamaciones presentadas
por pacientes o usuarios de la asistencia sanitaria (u otras prestaciones) de este OA, con un
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 97
importe reclamado de 6.070 miles de euros (cerca del doble que en 2015). Durante el ejercicio, se
puso fin a 87 expedientes, 27 de ellos terminaron por sentencia judicial, 60 por resolución
administrativa devenida en firme, con un pago de indemnizaciones de 722 miles de euros,
correspondientes a 22 expedientes. No obstante, para la cobertura de estos casos, el SCS tenía
contratada una póliza de responsabilidad civil y patrimonial con vigencia hasta el 28 de febrero de
2017, con una prima anual de 1.027 miles de euros.
A 31 de diciembre de 2016, quedaban 137 expedientes abiertos por reclamaciones, de una cuantía
acumulada de 12.253 miles de euros.
En el año 2016 se presentaron 21 recursos contencioso-administrativos contra el SCS, con un
importe reclamado de 2.446 miles de euros. Al final del ejercicio, 30 procesos de esta naturaleza
permanecían abiertos, con un importe total reclamado de 5.478 miles de euros.
3. Eficiencia en el gasto sanitario
No se han comunicado medidas dirigidas a mejorar la eficiencia del gasto sanitario en el ejercicio
fiscalizado, conforme a lo previsto por el artículo 106.c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad.
4. Eficacia en la gestión
En el mes de febrero de 2016 se firman diversos compromisos de acuerdo entre la Dirección
Gerencia del SCS y las diferentes Gerencias del SCS (de atención primaria y de atención
especializada), según las directrices emanadas de la Consejería de Sanidad de Cantabria para ese
año. A partir de las directrices señaladas, se definen seis líneas de actuación (accesibilidad y listas
de espera, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, estrategia de cronicidad, calidad
y seguridad, eficiencia en la utilización de los recursos y, finalmente, sostenibilidad económica)
para las citadas Gerencias, recogiéndose los objetivos particulares y los indicadores para su
medición, de cuyo análisis cabe deducir los datos reflejados en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 42. INDICADORES SCS (2016)
Situación
Nº Indicadores
Gerencia Atención
Primaria Hospital de
Laredo Hospital
Sierrallana
Hospital Univ.
Marqués de
Valdecilla
Objetivo cumplido 13 20 23 19
Objetivo no cumplido 11 21 18 26
Se indica expresamente que no hay
datos para la valoración
o están
pendientes de obtención/remisió n
23 9 8 9
La valoración no es clara y concisa 43 55 47 56
No hay datos del resultado y, en
algunos casos, tampoco del
objetivo.
47 32 41 27
Total Indicadores 137 137 137 137
Del anterior cuadro destaca el número de casos donde no se ha podido realizar una valoración final
del cumplimiento de los objetivos, por no contarse con información o no reunir esta los requisitos
necesarios para ser utilizada.
98 Tribunal de Cuentas
II.8.8. Gestión medioambiental
La Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas contempla,
entre las metas asociadas a su objetivo número 15 (ODS 15), “velar por la conservación, el
restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de
agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las
montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de
acuerdos internacionales”.
La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación es el órgano de la Administración autonómica
de Cantabria encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno en
materia de política forestal, la conservación de la naturaleza en su territorio, la lucha contra los
incendios forestales, la protección del entorno natural, las infraestructuras agrarias, la adjudicación
de los aprovechamientos comunales y de todas aquellas competencias que en esta materia se le
atribuyan en el marco de la Constitución y del Estatuto.
A) GESTIÓN DE LOS MONTES
De acuerdo con el artículo 25 del EA para Cantabria, en el marco de la legislación básica del
Estado, corresponde a la CA el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes,
aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
La CA no cuenta con legislación propia, siendo plenamente aplicable la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes (LM).
Las competencias y atribuciones genéricas de la DG del Medio Natural, dentro de la Consejería de
Medio Rural, Pesca y Alimentación, son, respecto de las materias que tiene atribuidas y
específicamente las relacionadas con las derivadas de la aplicación de la LM, las establecidas en la
LRJGAC y el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la
Administración de la CA de Cantabria, junto al resto de disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
Según el artículo 22 de la LM, la CA debería contar con un Registro de montes de titularidad
privada, pero solo dispone de un registro para los declarados de utilidad pública (montes públicos
demaniales), los cuales suponen en torno a la mitad de la superficie de la CA de Cantabria.
Tampoco se dispone, a escala autonómica, de un registro de montes protectores y de montes
singulares, pese a lo previsto en el artículo 24 de la LM.
Durante el ejercicio fiscalizado no se han realizado actuaciones para el fomento de la agrupación
de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada
mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a propietarios de pequeños predios
forestales, en base al artículo 27 de la LM.
La CA no disponía del inventario forestal, mapa forestal o inventario de erosión de suelos previstos
todos ellos en el artículo 28 de la citada Ley, procediendo la única información disponible a este
respecto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente.
A la fecha de aprobación de este Informe y a diferencia de otras CCAA, Cantabria no contaba con
un registro regional de infractores, donde inscribir a las personas físicas y jurídicas sancionadas en
virtud de resolución administrativa firme por determinadas infracciones de la legislación de montes.
La CA carece de normativa específica en la regulación de los aprovechamientos maderables y
leñosos previstos en el artículo 37 de la LM, donde se indica que estos han de regularse por su
órgano forestal. En su lugar, se aplica lo dispuesto en el Decreto estatal 485/1962, de 22 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, si bien alguno de sus artículos, como el
referido a dichos aprovechamientos, solo mantienen su vigencia en aquellas CCAA que no tengan
normativa aprobada en la materia y en tanto no se dicte esta.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 99
Durante 2016 se impusieron 61 sanciones por las infracciones tipificadas en la LM, cuatro de las
cuales corresponden a infracciones graves y una a muy grave. Es de destacar que 17 expedientes
sancionadores se vieron afectados por la caducidad del procedimiento, sin que se haya informado
de la reiniciación de los mismos.
El artículo 38 de la LM señala que los titulares de montes catalogados han de aplicar a un fondo de
mejoras, cuyo destino es la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública, una cuantía que debe fijar la CA. Dicho fondo, administrado en general
por el órgano forestal de la CA, ha de ser utilizado para las inversiones a realizar de acuerdo con el
plan de mejoras establecido en la planificación de estos montes. Por Decreto 55/85, de 5 de julio,
se regula el Fondo de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria.
Pese a indicar las normas anteriores que debe disponerse de una cuenta corriente abierta en la
sucursal del Banco de España en la región, a nombre de la Comisión Regional de Montes, desde
2012 y debido al cierre de la referida sucursal en Cantabria, la cuenta está abierta en una entidad
de crédito privada.
Mediante reuniones celebradas en los meses de mayo y julio de 2016, la Comisión Regional
aprueba el Plan de Mejoras para dicho año, con una inversión a implementar de 1.850 miles de
euros, sin que se haya acreditado su elevación al Consejero competente. En dichas reuniones se
informa que el plan de 2015 fue ejecutado en un 66%, sin indicar las causas de la desviación sobre
la cifra prevista.
En reunión de 17 de mayo de 2017, se aprueba la cuenta justificativa de los trabajos e inversiones
realizados con el Fondo de Mejoras de 2016, sin indicar el importe realmente gastado y sin incluir
un análisis de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido y que pudieran ser tenidas
en cuenta de cara a la elaboración del relativo a 2017.
Por su parte, el artículo 77 prevé que la indemnización que se requiera en los casos en que el
beneficio económico del infractor sea superior a la máxima sanción prevista, cuando se trate de
montes declarados de utilidad pública, ha de ingresarse en el fondo de mejoras, dándose la
siguiente situación para las exigidas en el periodo 2015-2017:
CUADRO Nº 43. INDEMNIZACIONES FONDO DE MEJORAS
(en miles de euros)
Año del expediente de indemnización Indemnizaciones
abonadas al fondo de
mejoras
Indemnizaciones cuyo abono al
fondo no se ha producido,
encontrándose aún en tramitación
2015 2 13
2016 1,3 22
2017 0 34
Total 3,3 69
B) CONTROL AMBIENTAL
Corresponde al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección, de acuerdo con el
artículo 149.1.23 de la Constitución. Conforme al artículo 25.7 del EA de Cantabria, la Comunidad
asume competencias para el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente
y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado. Así, mediante la Ley de
Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, se regula el control ambiental integrado (LCA), donde se
sistematizan, de manera conjunta, las técnicas para evaluar, estimar y considerar, con carácter
100 Tribunal de Cuentas
previo a su implantación, las actividades e instalaciones con incidencia potencial en el
medioambiente. La Ley fue desarrollada por el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento de la referida Ley (RLCA).
Las técnicas de control ambiental que esta Ley contempla son la autorización ambiental integrada,
la evaluación ambiental y la comprobación ambiental.
Por lo que se refiere a las autorizaciones ambientales integradas, en el ejercicio fiscalizado se dictó
el RD-Leg. 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, donde se establece la regulación de esta
figura.
En relación con las evaluaciones ambientales, la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental (LEA), señala en su DF undécima, a los efectos de su aplicación como
legislación básica, que las CCAA que dispusieran de legislación propia en materia de evaluación
ambiental deberían adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año desde su entrada en
vigor, adaptación que no se ha llevado a cabo en el caso de Cantabria.
El dictado de las normas estatales ha llevado a una aplicación limitada de lo dispuesto en la Ley
17/2006 que, aunque permanece vigente, solo es aplicable en aquello en lo que no se oponga a las
anteriores. Así, con fecha 25 de enero de 2018, la CA ha sustanciado una consulta pública sobre el
anteproyecto de una nueva ley de control ambiental.
Por lo que se refiere a la tercera de las técnicas previstas, la exposición de motivos de la Ley
17/2006 señala que la comprobación ambiental supone “una especie de cláusula de cierre
mediante la cual aquellas actividades que no hubieran quedado absorbidas por las dos técnicas
anteriores y puedan eventualmente afectar, siquiera sea de manera indirecta, al medio ambiente se
someterán a una previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental que será
competencia de una comisión y que completa la tarea de sustitución del viejo Reglamento de
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 1961”.
El Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales (SIAA), ubicado en la DG de Medio Ambiente
de la Consejería de Universidades, Investigación, Medio Ambiente y Política Social, es el
encargado de la evaluación ambiental en el ámbito de la CA, ejerciendo el papel de órgano
medioambiental a los efectos previstos en la LEA.
Del análisis de la estructura de esta Consejería se aprecia que, en los casos en que el papel de
órgano sustantivo o promotor de programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental también le
corresponde, las unidades administrativas competentes para ejercitar tales funciones se ubican
dentro de la misma DG que el órgano medioambiental (SIAA), por lo que no se da una adecuada
segregación de funciones. El artículo 41 de la LCA habilita a la Administración de la CA y a los
Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a realizar las actuaciones
inspectoras que tengan por convenientes a fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones
legales.
En los expedientes de evaluación ambiental tramitados por dicho Servicio durante 2016 se aprecia
que este no realizó actuaciones de comprobación sobre la efectiva verificación de los programas de
vigilancia ambiental integrantes de los proyectos, ni se disponía de procedimientos articulados para
el intercambio de información con los órganos sustantivos. En este sentido, el artículo 52 de la LEA
indica que corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, pudiendo el órgano ambiental recabar
información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento
del condicionado de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.
En los casos de comprobaciones ambientales, el SIAA tampoco disponía de información sobre las
actuaciones realizadas por los ayuntamientos tras la recepción del informe de comprobación
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 101
ambiental emitido por la Comisión a la que se refiere el artículo 37 de la LCA y que ha de remitirse
con carácter previo al otorgamiento de la licencia solicitada.
Las deficiencias anteriores podían haberse evitado de haberse creado el registro ambiental al que
se refiere el artículo 6 del RLCA, instrumento previsto para la acreditación y constancia de cuantas
actuaciones de intervención, comprobación e inspección se llevaran a cabo por la CA y los
Ayuntamientos en aplicación de la Ley y su reglamento, y para lo que debían arbitrarse los
mecanismos de coordinación necesarios entre los distintos intervinientes.
En el ejercicio fiscalizado, por Orden UMA/17/2016, de 20 de mayo, se aprobó el Programa de
Inspección Ambiental de Cantabria, derivado de las obligaciones establecidas en el RD-Leg.
1/2016, sin que se formalizara un plan o programa similar sobre los proyectos o programas sujetos
a evaluación ambiental.
No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 del RLCA, donde se indica que la
Consejería competente en materia de medio ambiente ha de publicar trimestralmente en el Boletín
Oficial de Cantabria una relación de las inspecciones llevadas a cabo dentro del ámbito de sus
competencias, indicándose que, en la práctica, se publican determinados datos sobre el resultado
de las inspecciones sobre proyectos sujetos a autorizaciones ambientales integradas a través de la
página web.
Por otro lado, de acuerdo con los artículos 35 y 45 de la LEA, los promotores de los proyectos han
de presentar, entre otros documentos, una exposición de las principales alternativas estudiadas y
una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos
ambientales. Del análisis de los expedientes objeto de muestra se aprecia que las alternativas
suelen referirse a diferentes ubicaciones físicas, las cuales no son viables en todos los casos y por
tanto presentan un componente teórico, en lugar de hacerlo a diferentes alternativas
medioambientales, lo que supone un punto débil en la elección de la mejor solución desde esta
perspectiva. Ni en el ejercicio fiscalizado ni en el anterior se solicitó a los promotores, en el marco
de la evaluación de impacto ambiental, que se reformularan las alternativas consideradas. La
realización de estas actuaciones vendría a dar respuesta al principio de adaptación al progreso
técnico, de manera que se tendiera a asegurar la gestión de las actividades a través de la
implementación de las mejores técnicas disponibles, con menor emisión de contaminantes y menos
lesivas para el medio ambiente.
Según los artículos 27 y 43 de la LEA, las declaraciones ambientales pierden su vigencia y cesan
en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el diario oficial
correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el
plazo máximo previsto en la norma. El SIAA no contaba con un procedimiento automatizado para
advertir posibles superaciones del plazo, lo que supone un punto débil a la hora de realizar este
seguimiento.
El artículo 36 de la LCA señala que el Gobierno de Cantabria debía aprobar una ordenanza general
de protección ambiental, de aplicación en todos los municipios que carezcan de una ordenanza
específica, sin que ello se haya llevado a la práctica. Tampoco se ha articulado el registro de
entidades colaboradoras de la Administración Medio Ambiental, previsto en el artículo 88 del RLCA.
Esta posible colaboración se preveía para las actuaciones de control periódico recogidas en el
artículo 40 de la LCA y 85 del Reglamento.
En base al régimen sancionador habilitado por la LCA, durante el ejercicio 2016 se tramitaron
cuatro expedientes. En relación con el ES-12/2016, de cuya resolución derivaba una multa para el
infractor por 30 miles de euros, cabe señalar que tras el recurso de alzada interpuesto por el
infractor se apreció de oficio la caducidad del procedimiento, sin que se iniciase la tramitación de
uno nuevo, pese a no haber aún prescrito la infracción.
102 Tribunal de Cuentas
Finalmente, el citado Servicio señala que no se vienen utilizando los mecanismos previstos en los
artículos 102 y 103 del RLCA, donde se dispone que, junto a las correspondientes sanciones, se
exigiría a los autores o responsables de las infracciones previstas en la Ley la reparación del daño
causado y la indemnización de los daños y perjuicios derivados del mismo.
II.8.9. El sistema educativo en la CA
El artículo 28.1 del EA para Cantabria, atribuye a la CA la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyen al Estado y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, en virtud de
la asunción de competencias educativas transferidas mediante el RD 2671/1998, de 11 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la CA de
Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y el Decreto 7/1999, de 28 de enero, de
asunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración
Autonómica de Cantabria, el Consejo de Gobierno de Cantabria atribuye las competencias,
funciones y servicios asumidos por la CA en materia de enseñanza no universitaria a la Consejería
de Educación.
Tras el dictado de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la CA procedió a aprobar la
Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Según el artículo 3 de la LO 2/2006, el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados,
cursos y niveles de enseñanza. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria
constituyen la educación básica, obligatoria y gratuita para todas las personas.
En relación con dicha educación básica, el número de centros públicos, privados concertados y
privados de la CA y el de alumnos en cada uno de los tipos de centro anteriores, aparece en el
cuadro siguiente:
CUADRO Nº 44. CENTROS Y ALUMNOS
Curso
Educación
2014/15 2015/16 2016/17
Nº centros Alumnos Nº centros Alumnos Nº centros Alumnos
Pública 181 35.685 182 36.478 181 36.899
Concertada 52 17.525 52 17.736 52 17.625
Privada 1 72 0 0 1 9
Del mapa de indicadores elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa
(perteneciente al actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), en colaboración con el
resto de Administraciones educativas (edición 2018), referido principalmente a datos del curso
2015-2016, cabe destacar, en relación con los indicadores de escolarización y entorno educativo
que el sistema español proporciona acceso universal a las enseñanzas obligatorias, de forma que
en el análisis de las tasas de escolarización recogido en el informe únicamente se han considerado
las edades no obligatorias. Respecto a educación infantil, Cantabria se encuentra ampliamente por
debajo de la media nacional para niños de un año de edad, con un porcentaje de escolarización del
8% frente al 36,7% estatal39. Para niños de dos años, el porcentaje regional supera a la media
39 La CA manifiesta en las alegaciones que, en su territorio, no existen aulas para niños entre cero y dos años que
dependan del Gobierno, siendo a partir de esa edad cuando se puede tener acceso al sistema educativo de la Región, de
ahí la diferencia de índices.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 103
nacional en 10 puntos; en educación secundaria postobligatoria estas tasas son similares a la
media nacional para personas de 15 y 16 años y superiores para aquellas de 17 y 18.
Por su parte, el índice de esperanza de vida en educación40 en Cantabria es de 18,7 años,
coincidente con la media nacional. Por su parte, el alumnado extranjero en enseñanzas no
universitarias en la CA supone exclusivamente el 0,7% del existente en el total del territorio
nacional.
En cuanto al número de alumnos por grupos, los ratios se sitúan, en general, por debajo de la
media nacional para los distintos grupos educativos. El número medio de alumnos por profesor (en
equivalente a tiempo completo) en Cantabria ha sido de 10,8 frente a los 12,5 de la media nacional,
siendo superior esta proporción en cuatro puntos en los centros privados que en los públicos.
A) EDUCACIÓN Y GASTO PÚBLICO
De acuerdo con los datos del Ministerio de Educación, las obligaciones reconocidas en la
enseñanza no universitaria de Cantabria, en el periodo 2014-2016, son:
CUADRO Nº 45. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO
UNIVERSITARIA
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas
2014
2015
2016
Infantil y Primaria
191.502,8
191.147,7
203.333,1
Educación Secundaria y Formación Profesional
152.470,2
160.240,6
170.901
Enseñanzas de Régimen Especial
43.286,2
42.360,9
34.146,9
Educación Especial
4.494,6
4.437,6
5.019
Educación de Adultos
18.210,5
18.159,8
14.442,9
Servicios Complementarios (Comedor, Residencia
y
transporte escolar )
19.775,3 19.426,7 19.821,5
Educación Compensatoria
327,3
178
175,6
Actividades extraescolares y anexas
1.293,5
1.266,8
1.648,6
Educación en el exterior
0
0
19
Formación y perfeccionamiento del profesorado
315,6
360
290,1
Becas y ayudas
839,7
1.268,5
529,7
Gastos de la AG
1.074,8
1.007,4
14.969,2
Total
433.590,5
439.873
465.296,6
40 La esperanza de vida en educación se define como el número medio de años que previsiblemente una persona de
cinco años estará en el sistema educativo y formativo de acuerdo con los niveles de escolarización en el curso de
referencia.
104 Tribunal de Cuentas
Por su parte, los recursos públicos destinados a la educación básica en la CA en los ejercicios
2014 a 2016 se muestran en el cuadro siguiente:
CUADRO 46. RECURSOS EDUCACIÓN BÁSICA
(en miles de euros)
Gasto presupuestario (obligaciones reconocidas)
2014 2015 2016
Pública 343.973 351.388 374.234
Concertada 58.415 56.959 60.656
El principal componente del gasto de la línea “educación pública” es el relativo al personal docente,
representando en torno al 77% del mismo. Este ha pasado de los 261.465 miles de euros en 2014,
a 270.902 miles en 2015 y a 290.436 miles en el ejercicio fiscalizado.
El gasto público por alumno en centros públicos de educación no universitaria, los últimos datos
disponibles correspondientes al año 2015 reflejan un montante de 6.595 euros frente a los 5.436
euros de la media nacional, con una reducción del gasto en Cantabria en los últimos cinco años
(3,7%) menos acusada que en el conjunto de las CCAA (8,4%). Por otro lado, el porcentaje del
gasto destinado a la enseñanza concertada en 2015 ha ascendido al 15%, por encima de la media
del total de administraciones educativas (14%).
B) SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
1. Normativa aplicable en la CA
Junto con las principales normas estatales, desarrolladas para los centros docentes públicos no
universitarios ubicados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura y
que sigue utilizando la CA (RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la
autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos y Orden de 23 de septiembre
de 1999, por el que se desarrolla el RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la
autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos), se habían dictado las
siguientes órdenes:
Orden EDU/10/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las normas que regulan los
pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.
Orden EDU/50/2009, de 11 de mayo, por la que se delegan en los directores de los centros
docentes públicos competencias en materia de contratación, modificada por Orden ECD/48/2014,
de 23 de abril.
2. Programas o aplicativos de gestión económica de los centros docentes públicos
La CA contaba con un manual denominado “principios básicos de gestión económica y financiera
de los centros docentes públicos no universitarios, si bien no figura en el mismo el órgano que lo
elaboró ni la fecha. Este manual no había sido objeto de actualización ni estaba disponible en la
página web de la Consejería (educantabria.es).
La CA no disponía de un programa propio para la gestión económica de los centros docentes
públicos, recomendándoles la utilización del programa “GECE 2000” (con sus actualizaciones
correspondientes) diseñado por el Ministerio de Educación, sin que la Consejería hubiese dictado
instrucciones al respecto. Un número reducido de centros no utilizan esta aplicación, llevándose
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 105
dicha gestión, en esos casos, mediante hojas de cálculo o en papel, lo que incrementa el riesgo en
dicha llevanza, en particular, por la heterogeneidad que pudiera derivarse de ello.
Los controles realizados por la Consejería con la información que consta en el programa GECE
2000 no quedan reflejados en el mismo, ni se ha informado de otra forma alternativa de dejar
constancia de ello.
3. Plataformas educativas
La plataforma Yedra, de servicios avanzados a la comunidad educativa cántabra, permite realizar
tareas de gestión académica y seguimiento educativo, utilizando Internet como canal de
comunicación. Esta plataforma pone en contacto a los miembros de los centros educativos y de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte en un entorno específico. Fue implementada en el
curso 2008/09, en fase piloto, y en el 2009/10 de forma definitiva y se aplica por todos los centros
cuyos tramos educativos no universitarios estén sostenidos con fondos públicos.
Las áreas principales en que esta plataforma no ofrecía resultados óptimos al cierre del ejercicio
fiscalizado, eran:
Desarrollo para móviles: Pese a instalarse en pruebas en 2012, con la finalidad de realizar el
seguimiento de las faltas de asistencia del alumnado, finalmente no llegó a consolidarse.
Los datos relativos a los procesos de escolarización no son fiables en su totalidad, debiendo
depurarse posteriormente los listados de admitidos y la adjudicación.
La formación profesional y la enseñanza de adultos no estaban aún adaptadas correctamente
en la plataforma.
4. Control interno de la gestión de los centros docentes públicos
En relación al control interno de la gestión económica de los centros docentes públicos, la CA tiene
como norma de referencia el RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la
autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos y su Orden de desarrollo, de
23 de septiembre de 1999.
La Consejería no contaba con un plan de control propio (al margen del control financiero de la
Intervención General), ni con un manual aprobado para sistematizar sus actuaciones verificadoras.
Por su parte, el Servicio de Inspección de Educación, en cumplimiento de las actuaciones
aprobadas en el Plan de Actuación previsto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la
Ley 6/2008, y dentro de las tareas relativas al seguimiento y evaluación del funcionamiento de los
centros educativos, tiene encomendada la supervisión de los documentos de organización y
gestión de los centros educativos.
Según dispone la Orden de 23 de septiembre de 1999, una vez aprobadas cada una de las dos
cuentas de gestión anuales (agosto y diciembre) por el Consejo Escolar del centro, deben remitirse
a la Administración en los treinta días siguientes a su vencimiento. Todos los centros con Consejo
Escolar aprobaron las cuentas de los cursos 2015/16 y 2016/17, remitiendo las mismas a la
Consejería, si bien en torno al 30% de ellos las aprobaron fuera de plazo.
En relación con lo anterior y tras la redacción otorgada a la LOE por la LO 8/2013, de 9 de
diciembre, el director del centro pasa a ser competente para la aprobación, recogida en su artículo
122, de la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la
elaboración de su proyecto de gestión, lo que ha sido entendido por las Administraciones
educativas como equivalente a la aprobación del presupuesto y de la cuenta de gestión, debiendo
solo el Consejo Escolar realizar una “evaluación” (no aprobación), en términos del artículo 127,
sobre dichos documentos. Ello, en relación con la cuenta sobre la gestión, conlleva una rebaja
106 Tribunal de Cuentas
sustancial de las funciones encomendadas a dicho órgano por el vigente artículo 119 de la citada
LO, donde se indica que “las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la
comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través
del Consejo Escolar”.
A la recepción de las cuentas de gestión rendidas por los centros docentes, la Consejería de
Educación debe formular la cuenta consolidada del curso académico y la cuenta consolidada del
ejercicio económico (antes del día 1 de diciembre y 1 de abril respectivamente). Por lo que se
refiere a las cuentas consolidadas de los cursos académicos, las correspondientes a los cursos
2015/16 y 2016/17 fueron formadas el 6 de febrero de 2017 y el 23 de marzo de 2018,
respectivamente, fuera del plazo previsto. Por su parte, la cuenta del ejercicio económico 2016, fue
formada el 15 de noviembre de 2017, igualmente fuera de plazo.
En relación con los centros que no utilizan el programa GECE 2000, no existe una verificación de
que disponen de los libros exigidos en la normativa de referencia (caja, bancos, diario, comedor,
seguro escolar), más allá de la que se derive de los controles financieros que lleve a cabo la IGAC.
La Orden de 23 de septiembre de 1999 prevé que la Inspección General de Servicios
correspondiente ha de establecer programas de control de la gestión de los centros educativos que
evalúen la eficacia y la eficiencia de la misma, sin que la CA haya llevado a cabo estas
actuaciones.
No se realizan verificaciones tendentes a comprobar que los centros mantienen un inventario de
bienes y derechos completo, valorado y actualizado, ni se lleva a cabo una integración anual de
estos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CA. En relación con el equipamiento
informático, sí se ha comunicado la existencia de un inventario centralizado, con identificación de
todos los bienes, los cuales se incluyen en una base de datos específica. Tampoco existe un
procedimiento elaborado para el control de la devolución de los recursos (electrónicos o no)
cedidos temporalmente a los alumnos o profesores, por parte de los centros.
Finalmente, del control financiero de la IGAC sobre el Centro del Profesorado de Santander41,
ejercicios 2015 y 2016, se desprende una propuesta de informe de actuación, derivada, en esencia,
de la falta de aprobación del Presupuesto del curso 2014/15, del pago de indemnizaciones de
servicio y gastos de personal de biblioteca de forma improcedente y continuada en el tiempo. Por
su parte, en el informe definitivo de control sobre el Centro de educación infantil y primaria Gerardo
Diego de Santa María de Cayón, ejercicios 2015 y 2016, se revela que la gestión económico-
financiera realizada por este Centro adolece de debilidades, fundamentalmente derivadas de que
los ingresos generados por su actividad han tenido una tramitación interna que ha obviado los
cauces establecidos para los mismos.
41 Este Centro, de carácter docente público no universitario, es una institución de formación, dependiente de la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria, con la finalidad el desarrollo y la dinamización de la parte del Plan
Regional de Formación Permanente del Profesorado que la citada Consejería determine.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 107
C) LA GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS
1. Conciertos en el ejercicio fiscalizado
Mediante las Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 14 de abril de los
años 2015 y 2016, se resuelven los expedientes de suscripción y modificación de los conciertos
educativos para los cursos 2015/16 y 2016/17. En dichas resoluciones se procede, además, a
denegar las solicitudes de suscripción o modificación de conciertos educativos a determinados
centros, por las causas que se indican en el cuadro siguiente:
CUADRO 47. SOLICITUDES DENEGADAS
Causa de la denegación
Nº de Centros
Curso
2015/16 Curso
2016/17
Insuficiencia de dotación presupuestaria. 5 4
No se acredita el número suficiente de alumnos para incrementar el apoyo. 3 9
La Orden ECD/4/2015, de 2 de enero, no prevé el concierto para enseñanzas en la
modalidad a dista ncia. 2 0
No se ha constatado la disponibilidad de espacios docentes para educación infantil. 0 1
2. Los módulos económicos
De acuerdo con el artículo 117 de la LOE, la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las
enseñanzas objeto de concierto, ha de establecerse en los presupuestos de las Administraciones
correspondientes. A efectos de distribución de la cuantía global, el importe del módulo económico
por unidad escolar ha de fijarse anualmente en los PGE y, en su caso, en los de las CCAA, no
pudiendo en estos ser inferior al que se establezca en los primeros. En este sentido, el artículo 9 de
la LP para 2016 señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la LOE antes
señalado, la regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros
concertados realizada por la LP tendría que adaptarse, en su caso, a lo que dispusiera la LPGE
para 2016.
Pese a que el artículo 117 de la LOE señala que la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, se basa en hacer efectiva la
gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, la CA no contaba con un estudio específico
para la fijación de los módulos económicos. En la práctica, su configuración deriva de la
negociación colectiva (módulo salarial) y de la aplicación de los términos establecidos en la LPGE
para los correspondientes a los apartados de gastos variables y otros gastos.
En relación con las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente, el artículo 117
de la LOE indica que deben posibilitar la equiparación gradual de su remuneración con la del
profesorado público de las respectivas etapas. Según los acuerdos con las organizaciones
sindicales y patronales de la enseñanza concertada42, en el ejercicio 2013 debía alcanzarse el 90%
en equiparación, aunque, a 1 de abril de 2018, el salario de un profesor de la enseñanza
42 La Resolución de 28 de marzo de 2008, de la DG de Trabajo, registra y publica el Acuerdo sobre revisión de las
dotaciones de los centros concertados y sobre otros aspectos en la CA de Cantabria de empresas de enseñanza privada
sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
108 Tribunal de Cuentas
concertada en Cantabria, excluida antigüedad, estaba ligeramente por debajo de esa cifra (entre el
88,2 y el 89,5%).
3. Control interno de la gestión de los centros docentes concertados
La CA no realizaba actuaciones de oficio dirigidas a comprobar, directamente, si la enseñanza en
estos centros se estaba realizando en condiciones de gratuidad para los estudiantes, si bien no se
habían recibido denuncias sobre el pago obligatorio por servicios prestados por los centros, casos
en que procedería la actuación del Servicio de Inspección de Educación.
Por otro lado, la nómina del personal docente de los centros concertados se elabora y gestiona
directamente por la Consejería, en los términos que prevé el artículo 117 de la LOE (los salarios del
personal docente deben ser abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y
en nombre de la entidad titular del centro).
En relación con los procesos selectivos de contratación del personal de los centros concertados, el
artículo 60 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, indica que las
vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados han de anunciarse
públicamente y que el Consejo Escolar del centro establecerá los criterios de selección, que deben
atender básicamente a los principios de mérito y capacidad. El Servicio de Inspección tiene
encomendada la comprobación de que los profesores propuestos cumplen los requisitos de
titulación exigidos, debiendo los centros ofertar de manera pública (a través de la web
educantabria.es), las plazas correspondientes a incrementos de las unidades concertadas,
obligación que aparece también en el documento de formalización de los conciertos. La CA no ha
acreditado comprobaciones para verificar estos aspectos43.
El régimen de justificación de las cantidades abonadas para gastos variables y otros se basa en el
RD 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas sobre conciertos
educativos. El procedimiento está desarrollado por la Orden de la Consejería de Educación y
Juventud, de 2 de octubre de 2001, por la que se establecen los criterios de justificación de “otros
gastos” correspondientes a la financiación del módulo económico de los centros concertados. Solo
un centro presentó la certificación sobre la aprobación de las cuentas del curso 2015/16, por el
Consejo Escolar, fuera del plazo previsto.
Tal como señala el artículo 41 del RD anterior, los centros concertados están sujetos al control de
carácter financiero de la IGAC, sin que conste actuación al respecto en el ejercicio fiscalizado.
D) LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y LOS RESULTADOS DE RENDIMIENTO
Los artículos 140 y siguientes de la LOE regulan la evaluación del sistema educativo,
encomendando la misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen en el ámbito de sus
competencias, que en el caso de la CA corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte.
El citado Instituto, en colaboración con las Administraciones educativas, elabora el Sistema Estatal
de Indicadores de la Educación con los datos facilitados por las CCAA y coordina la participación
del Estado español en las evaluaciones internacionales.
La evaluación del sistema educativo se desarrolla en tres ámbitos: evaluaciones nacionales,
evaluaciones internacionales e indicadores educativos.
43 En las alegaciones se afirma, sin aportar ningún tipo de documentación acreditativa de ello, que, en todos los casos, el
mecanismo de comprobación del proceso selectivo sobre la plaza es a priori (pasando obligatoriamente por la
Consejería) y no a posteriori.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 109
Evaluaciones nacionales
Una de las principales modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) han sido las evaluaciones externas de fin de
etapa. Una primera, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria a partir del curso 2014/15,
para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y
comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas; otra evaluación, al finalizar sexto
curso de Educación Primaria a partir del curso 2015/16, respecto al grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias
básicas en ciencia y tecnología; y finalmente, otra evaluación con efectos académicos al finalizar
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y segundo curso de Bachillerato, siendo
necesaria su superación para obtener los correspondientes títulos a partir del curso 2016/1744.
El Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en la Cantabria
(modificado en 2016), regula la evaluación y la promoción del alumnado en esta etapa educativa.
Por su parte, la Orden ECD/110/2014, de 29 de octubre, que establece las condiciones para la
evaluación y promoción en Educación Primaria en la CA (también modificada en 2016) dispone, en
su artículo 4, que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los
alumnos al finalizar el tercer curso de la etapa y el resultado de la evaluación se expresará de
forma cualitativa, en los siguientes términos: "iniciado", "en desarrollo", "adquirido" y "adquirido
ampliamente".
Las pruebas de 3º de primaria, cuyo objetivo final es proporcionar información objetiva y actual para
la toma de decisiones de cara a mejorar las condiciones de los centros educativos y el nivel de
rendimiento del alumnado, se han llevado a cabo con carácter censal para todos los alumnos. Por
lo que a su realización se refiere, cabe indicar:
El grado de participación de la prueba realizada en el curso escolar 2015/16 superó el 92% y
de los resultados ofrecidos por la CA se desprende que el 84% del alumnado se sitúa en las
categorías de adquirido”/”adquirido ampliamentela competencia en comunicación lingüística en
lengua castellana, el 83,7% en comunicación en lengua inglesa y el 60,4% en la competencia
matemática.
El grado de participación de la prueba realizada en el curso escolar 2016/2017 alcanzó el
95% y de los resultados ofrecidos por la CA se desprende que el 71% del alumnado se sitúa en las
categorías de adquirido”/”adquirido ampliamentela competencia en comunicación lingüística en
lengua castellana, el 76,2% en lengua inglesa y el 60,2% en la competencia matemática, por tanto
empeorando respecto de la evaluación del curso anterior, sin que en el informe de evaluación se
haga referencia a las potenciales causas de ello o a las medidas a adoptar.
En ambos casos, los informes califican los resultados como “buenos en líneas generales”, sin
que se contrasten con un objetivo deseable. Cabe señalar que el RD 27/2014 prevé que si los
resultados de la evaluación individualizada son desfavorables, conforme a los criterios establecidos
por la Consejería competente en materia de educación, el equipo docente propondrá la adopción
de las actuaciones ordinarias y extraordinarias más adecuadas (mediante planes de mejora
individuales o colectivos). Así, la elaboración de planes de acción internos por algunos centros no
es aprobada formalmente por la Consejería.
44 No obstante, a través del RDL 5/2016, de 9 de diciembre, fue modificado el calendario de implantación previsto en la
LOMCE para estas evaluaciones, de forma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado
social y político por la educación, la evaluación de sexto curso de Educación Primaria y la de final de la ESO serán
consideradas muestrales y tendrán finalidad diagnóstica. Asimismo, se estableció que la evaluación de bachillerato no
fuera necesaria para la obtención del título de bachiller, realizándose exclusivamente para el alumnado que quiera
acceder a estudios universitarios.
110 Tribunal de Cuentas
Las pruebas de 6º de primaria, de finalidad diagnóstica, se llevaron a cabo con carácter muestral.
Por lo que a su realización se refiere, cabe indicar:
La evaluación del curso 2016/2017 requería la participación de 754 alumnos, de la que
finalmente se logró el 88%. El 43,5% de los alumnos se sitúa en los tres niveles de rendimiento
superiores (3 a 6) en comunicación lingüística en lengua castellana, el 52,03% en comunicación
lingüística en lengua inglesa y el 46,4% en competencia matemática.
El informe de la CA sobre la evaluación del curso 2016/2017 indica que “los resultados
(expresados en niveles de rendimiento del 1 al 6), obtenidos por el alumnado en las destrezas
evaluadas han sido buenos en líneas generales”, sin establecer medidas derivadas de los mismos.
Evaluaciones internacionales
Además de las evaluaciones internas existen evaluaciones externas coordinadas por instituciones
como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Asociación
Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA). Entre las evaluaciones
internacionales más importantes destacan PISA45, PIRLS46 Y TIMMS 47.
Los resultados del informe PISA en la última edición (2015) se muestran a continuación:
CUADRO Nº 48. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA EN 2015
Puntuación
CA Cantabria España OCDE
Matemáticas 495 486 490
Lectura 501 496 493
Ciencias 496 493 493
En 2015, se supera el nivel de la OCDE en las tres materias. Cabe añadir que, desde 2009, los
resultados en las tres competencias evaluadas se han situado por encima de la media nacional.
Sistema Estatal de Indicadores de la Educación
La LOMCE dispone que el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación debe contribuir al
conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones
educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Del mapa de indicadores (edición
2018), referido principalmente a datos del curso 2015-2016, cabe destacar lo siguiente:
a) En relación con los resultados educativos
Los indicadores considerados por el INSS en este apartado reproducen en su mayor parte los
resultados de las pruebas internacionales PISA y TIMSS alcanzados en el año 2015. Del resto de
45 Programme for International Student Assessment (PISA) es un estudio llevado a cabo por la OCDE a nivel mundial
que mide el rendimiento académico de los alumnos en matemáticas, ciencia y lectura. Su objetivo es proporcionar datos
comparables que posibiliten a los países mejorar sus políticas de educación y sus resultados. Se realiza cada tres años y
el último se realizó en 2015
46 Progress in International Reading Literacy Study (PIRLS) es un estudio de la IEA que evalúa la comprensión lectora de
los alumnos en 4º de Primaria. Se realiza cada cinco años. El último se llevó a cabo en 2016.
47 Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS) es un estudio internacional de tendencias en
matemáticas y ciencias promovido por la IEA que evalúa las competencias cognitivas en estas materias de los alumnos
de 4º de Primaria y 2º de la ESO desde el año 1995, aunque en nuestro país, este análisis se realiza únicamente entre el
alumnado de 4º de Educación Primaria. Se realiza cada cuatro años, el último en 2015.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 111
indicadores destacan los relativos a la idoneidad en la edad del alumnado, el abandono temprano
en la educación, así como la tasa de graduación en educación obligatoria.
En el curso 2015/16, la tasa de idoneidad48 en la CA a los 12 años, cuando teóricamente se accede
a la ESO tras finalizar la Educación Primaria, es del 88%, por encima de la media nacional. A los 15
años, cuando teóricamente se alcanza el cuarto y último curso de la ESO, la tasa se sitúa en el
72%, cinco puntos por encima de la media de las CCAA.
Uno de los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020 es situar el porcentaje de abandono
temprano de la educación y la formación49 por debajo del 10%. España, debido a su elevado
porcentaje de partida, se ha propuesto reducirlo por debajo del 15%, si bien las cifras en 2016
reflejaban todavía un 19% y un 18,3% en 2017. En el caso de Cantabria, en dicho ejercicio 2017, la
tasa de abandono50 se situó en el 8,9%, por lo que se alcanzó el mencionado objetivo europeo,
siendo significativa la brecha entre hombres y mujeres (7 puntos superior en los hombres).
Finalmente, la tasa de graduación en la ESO51 en el curso 2015/2016 ha sido del 86,2% por encima
del 79,3% de media nacional.
b) Seguimiento del Objetivo número 4 de Desarrollo Sostenible (ODS4) recogido en la Agenda
2030 de Naciones Unidas
El mapa de indicadores elaborado por Instituto Nacional de Evaluación Educativa en 2018
incorpora, por primera vez, referencias a los indicadores globales fijados para el seguimiento del
ODS4, recogido en la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en el cual se fija la meta de lograr una
educación inclusiva y de calidad para todos. Dentro del citado ODS 4 se han establecido diversas
metas, entre las que destacan la 4.1 (para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños
terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de
calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces) y la 4.2 (de aquí a 2030, asegurar
que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la
primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la
enseñanza primaria).
Para evaluar el grado de cumplimiento de la meta 4.1 se están empleando datos procedentes de
las evaluaciones PIRLS y TIMSS.
Cantabria participó en la muestra estatal de PIRLS 2016, si bien al no tratarse de una de las CA
con muestra ampliada, sus resultados individualizados no se han hecho públicos. España obtuvo
528 puntos en comprensión lectora y se situó por encima del punto de referencia central de PIRLS
(500 puntos), aunque por debajo del promedio de los 24 países de la OCDE participantes (540) y
de la media de los alumnos de los 19 países de la UE que fueron parte del estudio (539).
Similar situación se dio en la evaluación TIMSS 2015, donde Cantabria no formaba parte del grupo
de CCAA de muestra ampliada. La puntuación media nacional fue de 505, por encima del promedio
TIMSS de los 49 países participantes (500), pero por debajo de la media de los países OCDE (525)
y UE (519).
48 Esta tasa es una importante medida de los resultados del sistema educativo, ya que muestra el alumnado que realiza el
curso que corresponde a su edad.
49 Los estudios avalan que los efectos del abandono tienen consecuencias y costes para los individuos y para la
sociedad, tanto desde el punto de vista del mercado de trabajo como del bienestar en general.
50 Medida como el porcentaje de personas de 18 a 24 años que han abandonado de forma temprana la educación y la
formación.
51 Es la relación entre el alumnado que termina con éxito esta etapa educativa, independientemente de su edad, y el total
de la población de la “edad teórica” de comienzo del último curso (15 años).
112 Tribunal de Cuentas
Otro de los indicadores considerados por la Comisión Europea a los efectos del seguimiento de
esta meta es el grado de abandono temprano de la educación y la formación, indicador analizado
en la letra anterior.
En relación con la meta 4.2, se utiliza el indicador “tasa de participación en la enseñanza
organizada (un año antes de la edad oficial de ingreso a la enseñanza primaria)”. El número medio
de años de escolarización en educación infantil en Cantabria en el curso 2015/16 fue de 3,7, (frente
a los 4 de la media nacional), con un progreso desde el curso 2010/11 de 0,2 años.
E) LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Por Resoluciones de la DG de Innovación y Centros Educativos, de 6 de noviembre de 2015 y de
19 de octubre de 2016, se aprueban, respectivamente, los Planes de Actuación del Servicio de
Inspección de Educación para los cursos 2015/16 y 2016/17.
Según indican las resoluciones, el plan de actuación es la vía por la que se articulan las diferentes
intervenciones del Servicio de Inspección de Educación en los centros educativos y ante otras
instancias de la Administración educativa. En este plan se recoge la organización interna del
servicio que posibilita dichas intervenciones, en el marco de lo dispuesto en la Orden
ECD/111/2015, de 30 de septiembre.
Los objetivos que aparecen en los mismos presentan, en determinadas ocasiones, un carácter
excesivamente genérico, sin que se produzca su adecuada concreción y cuantificación, lo que
impide un seguimiento preciso posterior.
Las resoluciones mencionadas indican que el inspector jefe del servicio ha de elaborar una
memoria final, a presentar al Director General de Innovación y Centros Educativos, en la que se
dará cuenta de las actuaciones realizadas y se formularían las propuestas de mejora necesarias.
La CA ha aportado sendas memorias, que no aparecen firmadas ni fechadas, donde se dedica un
apartado al grado de incorporación de mejoras propuestas en las memorias de años anteriores. La
exposición de la implementación de las propuestas que se efectúa resulta genérica, sin apoyarse
suficientemente en parámetros objetivos que acrediten el grado de cumplimiento de las mismas
(por ejemplo, en la acción dirigida a promover que los centros cumplimenten y envíen los
documentos de forma más rigurosa y ajustada a la norma). Entre las mejoras propuestas en la
relativa al curso 2015/16 aparece la disminución de la carga de trabajo en el Servicio de
Inspección, asignando un menor número de centros a cada inspector a fin de poder realizar la
supervisión de los aspectos docentes con una mayor profundidad, pese a lo cual se acredita que la
carga se ha visto incrementada. En la memoria relativa al curso 2016/17 se indica que el Servicio
de Inspección ha visto incrementado el número de efectivos con la convocatoria de varias plazas
de Inspectores accidentales, si bien no se informa del ratio existente ni del objetivo deseado.
Finalmente, en ambas memorias se indica la necesidad de desarrollar una formación específica
especializada para inspectores de educación52.
F) DESARROLLO DE LA LEY 6/2008
A 1 de abril de 2018, los siguientes preceptos de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación
de Cantabria, continuaban pendientes de desarrollo reglamentario:
No se ha creado el Consejo de enseñanzas de Régimen Especial, previsto en su artículo 61,
como órgano consultivo y de participación en los aspectos relativo a las enseñanzas de régimen
especial.
52 En las alegaciones, la CA señala que se ha convocado oferta de empleo público en el año 2018 para el Servicio de
Inspección con el objetivo de la consolidación de plazas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 113
Dentro de la estructura y organización de la orientación educativa, la Consejería no ha
determinado las condiciones para desarrollar la intervención especializada de carácter
psicopedagógico que profundice sobre determinados aspectos de los procesos educativos, tal
como preveía el artículo 97.
La Consejería no ha promovido ni elaborado planes de evaluación de la Inspección
educativa, para valorar el grado de consecución de los objetivos propuestos y contribuir a la mejora
de su funcionamiento, pese a lo previsto en el artículo 157.
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
La gestión de los FCI se encuentra regulada en la LFCI, que permite destinar los recursos previstos
en el artículo 158.2 de la Constitución española a dos fondos, el FCI y el Fondo Complementario,
con el fin de que este último pueda financiar no solo gastos de inversión, sino también los gastos
corrientes asociados a dicha inversión.
II.9.1. Dotaciones de los Fondos
El importe total de las dotaciones del ejercicio 2016 para la CA en concepto de FCI, consignado en
la sección 33 de los PGE, fue de 4.987 miles de euros, de los que 3.740 miles correspondían al FC
y 1.247 miles al Fondo Complementario (el 33,33% del primero, según establece el artículo 6.1 de
la LFCI).
En relación con las obligaciones vinculadas a los proyectos financiados con recursos de los FCI, se
ha detectado que no disponían de aplicaciones presupuestarias específicamente asignadas para su
registro en la contabilidad de la Comunidad.
Por tanto, la contabilidad del presupuesto de gastos de la CA no distinguía los remanentes de
crédito correspondientes a la ejecución presupuestaria de los proyectos financiados con las
dotaciones de los FCI (con independencia del conocimiento de dichos remanentes que pueda tener
el órgano encargado de la gestión de los mismos), para su incorporación al presupuesto del
ejercicio inmediato siguiente, a diferencia de lo previsto por el artículo 8.5 de la LFCI respecto de
los PGE, lo que dificulta el adecuado seguimiento de los proyectos que establece el artículo 10.3 de
dicha Ley.
Por otra parte, la estructura del presupuesto de ingresos de la Comunidad no permitía diferenciar el
origen de la financiación prevista, ya que la liquidación de los ingresos presupuestarios
correspondientes a los recursos de los FCI no detallaba el importe de las previsiones iniciales y
modificaciones del ejercicio.
A) FONDO DE COMPENSACIÓN
La dotación inicial se incrementó en 762 miles de euros, correspondientes a la incorporación de los
remanentes de crédito del ejercicio 2015, que coinciden con los fondos pendientes de solicitar a 31
de diciembre de 2015 del proyecto “reformado del saneamiento de la Cuenca Alta del Pas”.
Los recursos correspondientes a la dotación del ejercicio 2016 se asignaron a los proyectos
siguientes:
114 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 49. PROYECTOS INICIALES DOTACIÓN 2016
(miles de euros)
Proyectos Importes
Sustitución alivio tormenta en bombeo playa S. V. Barquera 409
Saneamiento y acondicionamiento arroyo Colindres y Laredo 510
Conexión del punto de vertido de Bareyo con Meruelo 171
Saneamiento de la cuenca alta del Saja, Cabuérniga 2.650
Total 3.740
B) FONDO COMPLEMENTARIO
La dotación inicial se incrementó en 254 miles de euros, correspondientes a la incorporación de los
remanentes de crédito de 2015 del mismo proyecto indicado para el FC.
Los recursos del ejercicio 2016 (1.247 miles de euros) se asignaron al proyecto “Renovación de la
tubería de abastecimiento desde el puente de Santa Lucía a Reocín”.
II.9.2. Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial
Los anexos IV.1 y IV.2 reflejan la liquidación de las aplicaciones del presupuesto de ingresos que
registraron los derechos reconocidos y cobros por el FC y el Fondo Complementario,
respectivamente.
Como viene sucediendo en ejercicios anteriores, en 2016 la CA presupuestó los recursos
procedentes del FC y del Fondo Complementario en el concepto 706 del presupuesto de ingresos,
cuya denominación es “Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”, concepto integrante de la
previsión de ingresos por transferencias de capital, sin diferenciar los recursos de los Fondos.
En el estado de liquidación del presupuesto incluido en la Cuenta General, el subconcepto 70602,
con unos derechos reconocidos y cobrados de 4.256 miles de euros, recogió tanto los ingresos
financiadores de los proyectos vinculados al FC, que ascienden a 3.067 miles de euros, como los
ingresos para los proyectos vinculados al Fondo Complementario, por un total de 1.189 miles.
II.9.3. Proyectos de inversión
A) PROYECTOS FINANCIADOS
La gestión de todos los proyectos financiados con las dotaciones de crédito de los FCI del
ejercicio 2016, se realizó de forma directa por el Gobierno de Cantabria.
Por otra parte, el artículo 7.3 de la LFCI establece la posibilidad de que, cuando por motivos
imprevistos, no pueda ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente acordados, pueda,
a propuesta de la CA, sustituirse por otros. Con base en esta autorización, se sustituyeron todos los
proyectos aprobados inicialmente, siendo sustituidos los del FC por las obras “Mejora de trazado y
ampliación de plataforma ctra. CA-354, de Golbardo a Novales”, con una dotación 2.740 miles de
euros, y por la “Adaptación de la EDAR de Quijano para la incorporación de las aguas residuales
procedentes del saneamiento de la cuenca media del Pisueña y del saneamiento del Alto Pas”, con
1.000 miles de euros; los 1.247 miles de euros del Fondo Complementario se asignaron al proyecto
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 115
“Ctra. Tramo Vega-Llerena. Mejora de trazado y ampliación de plataforma de la carretera CA-620,
de Vega de Villafufre a Esles”.
El proyecto de adaptación del EDAR de Quijano financiado por el FC, respecto del que se efectuó
en el ejercicio una primera solicitud de fondos por importe de 250 miles de euros (el 25% del
importe del proyecto), fue sustituido en el ejercicio siguiente (2017) por el de “Mejora de trazado y
ampliación de plataforma de la carretera CA-652 y CA-653”.
Respecto de las operaciones mencionadas, cabe señalar que la sustitución de proyectos
inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por otros, según lo preceptuado en el
artículo 7.3 de la LFCI, requiere que concurra la imposibilidad de ejecución de los proyectos por
motivos imprevistos, no obstante, la acreditación de estos motivos no viene exigiéndose ni
aportándose, ni en el ejercicio fiscalizado ni en los precedentes53.
B) GRADO DE EJECUCIÓN Y AVANCE DE LOS PROYECTOS
La CA no contabilizó separadamente la ejecución de cada proyecto de inversión financiado con
cargo a los FCI según prescribe el artículo 10.3 de la LFCI, al no imputarse en exclusiva a una
aplicación presupuestaria concreta. Por tanto, la información presupuestaria facilitada no
presentaba la ejecución diferenciada de los proyectos, por lo que no es posible obtener su grado de
ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscalizado ni el grado de avance o ejecución de cada
proyecto a partir de dicha contabilidad presupuestaria. No obstante, la CA ha facilitado información
procedente del SIC respecto de las obligaciones reconocidas y pagadas en el ejercicio 2016 como
consecuencia de la ejecución de los proyectos financiados con los FCI, así como un resumen de
las obligaciones reconocidas en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 respecto de dichos proyectos,
obteniendo el coste total actualizado de los mismos. Este resumen no hace referencia al proyecto
de adaptación del EDAR de Quijano, vigente en 2016, sino al que le sustituyó en 2017.
En relación con lo anterior, es preciso señalar la distinción entre el preceptivo registro contable de
la ejecución de los proyectos y la información sobre la ejecución física de los mismos, cuyo
seguimiento se realiza adecuadamente por el órgano encargado de la gestión de los FCI.
II.9.4. Financiación de los Fondos
Globalmente, las solicitudes de fondos por FC y Fondo Complementario realizadas en 2016
supusieron 4.256 miles de euros, cifra coincidente con los derechos reconocidos en el ejercicio.
La diferencia entre el coste total de los proyectos vinculados a los FCI y los recursos obtenidos por
esta fuente se financió con fondos propios de la Comunidad.
Las peticiones de fondos realizados por la CA se han efectuado de conformidad con lo establecido
en el artículo 8.2.a) de la LFCI. Todos los importes solicitados se han recaudado íntegramente.
53 En las alegaciones se manifiesta que los motivos de la propuesta del Consejo de Gobierno de sustitución de todos los
proyectos inicialmente acordados para el ejercicio 2016, se relacionaba con el hecho de que las obras propuestas se
encontraban aún sin adjudicar y que mantener estas actuaciones de los FCI del año 2016 era contrario a los principios de
eficacia y eficiencia. No obstante, este Tribunal entiende que esta consideración no implica, en sentido estricto, la
imposibilidad de ejecución de los proyectos sustituidos, sin perjuicio de que la Comunidad pudiera haber justificado, en su
caso, los motivos que hubieran llevado al indicado retraso en las adjudicaciones. Respecto de la sustitución del proyecto
realizada en el ejercicio 2017, se alega que el Consejo de Gobierno la fundamentó (genéricamente) en el retraso en la
ejecución de las obras por motivos imprevistos, sin concretar la naturaleza de tales motivos.
116 Tribunal de Cuentas
El resumen de la financiación obtenida por la Comunidad, durante el ejercicio fiscalizado, por
recursos de los FCI procedentes de dotaciones de diferentes ejercicios, se refleja en el estado
siguiente, detallando para cada dotación y tipo de Fondo los importes solicitados y pendientes de
solicitar al final de cada ejercicio:
CUADRO50. RECURSOS DE LOS FCI OBTENIDOS
(miles de euros)
FCI origen Dotación Pendiente de
solicitar a 01/01
Ejercicio 2016
Solicitado Pendiente de solicitar
a 31/12
2015 3.048 762
762
0
2016 3.740 3.740
2.305
1.435
Total FC 3.740 762
3.067
1.435
2015 1.016 254
254
0
2016 1.247 1.247
935
312
Total Fondo Complementario 1.247 254
1.189
312
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.10.1. Informe de fiscalización 2014
La mayor parte de las recomendaciones incluidas en el citado Informe fueron reiteradas en el
correspondiente al ejercicio 2015, aprobado este último por el Pleno del Tribunal de Cuentas con
posterioridad a la rendición de la Cuenta General del ejercicio 2016. En relación con el seguimiento
de las primeras, cabe señalar:
1. La Comunidad debería implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación
afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 por la Comisión de Principios y
Normas Contables Públicas. Del análisis de los estados financieros rendidos en 2016 no se deduce
la implantación de medidas para dar cumplimiento a esta recomendación.
2. La Comunidad debe considerar los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como
integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación. No se ha
acreditado la incorporación de estos saldos como integrantes de la tesorería al cierre del ejercicio.
3. Las memorias deberían aportar toda la información necesaria para conocer la situación
financiera de la Administración autonómica. No ha habido avances significativos en la información
suministrada por los referidos estados.
4. Se hace necesaria la dotación de medios al SCS, SCE, ICSST e ICASS, con el fin de hacer
posible que entidades con personalidad jurídica diferenciada muestren, por separado, la imagen fiel
de su patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución del presupuesto, máxime la
transcendencia que éstos presentan. En este mismo sentido se pronuncian las Resoluciones de la
Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de fechas 8 de
mayo de 2012, 14 de septiembre de 2013 y 27 de mayo de 2014. A 1 de julio de 2018, no se había
producido la dotación de medios reseñada, permaneciendo la situación en el mismo estado.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 117
5. En relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, debería
analizarse la posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del artículo 44 de la LF, según
el cual la Consejería competente en materia de Hacienda podrá declarar no disponibles las
transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público
autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas,
pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada, o incluso solicitar el
ingreso en la Tesorería de la Comunidad de la totalidad o de parte de dichas disponibilidades.
Adicionalmente, habrían de dictarse las normas y procedimientos oportunos a fin de que, por un
lado, se incorporase el presupuesto de la Universidad en la LP y, por otro, se recogiesen los
extremos previstos en el artículo 82 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Si bien
la CA no ha acreditado la realización de comprobaciones sobre la conveniencia de aplicar este el
artículo 44, la tesorería de la Universidad se redujo, en el ejercicio fiscalizado, en torno a un 9%.
6. La encomienda de gestión debería utilizarse únicamente para realizar aquellas actividades
concretas y precisas que permitan un mejor desarrollo de las competencias propias de la
administración encomendante, evitando su empleo como instrumento para no aplicar los más
rigurosos requisitos de la normativa presupuestaria y contractual aplicables a las Administraciones
Públicas.
7. Habría de motivarse suficientemente todas las encomiendas de gestión, incluyendo la adecuada
acreditación de la concurrencia de los elementos que justifican su necesidad así como los que
acrediten la capacidad para desarrollarla por quien resulte encomendada.
Las dos recomendaciones anteriores, por su relación con la contratación pública, se analizan en la
fiscalización de la contratación de las CCAA y ciudades autónomas sin órgano de control externo
propio, ejercicios 2016 y 2017, incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2018, aprobado por el Pleno el 21 de diciembre de 2017.
8. Deberían articularse los mecanismos necesarios para que la DG de Tesorería, Presupuestos
y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda pueda ejercitar el control de las
cuentas restringidas de ingresos, integrantes de la Tesorería de la Comunidad, cuya competencia
está asignada a la ACAT hasta el momento en que los fondos de las mismas son traspasados a la
cuenta general de ingresos. No se han apreciado avances en relación con esta recomendación.
9. Las empresas y fundaciones públicas que aún carecen de manuales de procedimientos para
la contratación del personal, deberían proceder a su implantación, basándose en los principios de
publicidad de las convocatorias, transparencia e imparcialidad en la selección. Durante el ejercicio
fiscalizado, no se ha tenido constancia de la aprobación de manuales por parte de nuevas
empresas o fundaciones públicas regionales que no contaran anteriormente con ellos.
10. La Comunidad debería completar la conexión del sistema contable auxiliar MOURO con el
SIC con el fin de realizar de forma telemática la transmisión de la información contable. En 2016
persistían operaciones de transmisión de información realizadas de forma manual, con los riesgos
que ello conlleva. Es de destacar que la CA no es aún usuaria de las versiones más recientes de la
aplicación “SIC, cuya utilización podría solventar parte de los problemas detectados.
11. Se deberían depurar y regularizar los derechos reconocidos pendientes de cobro que, estando
prescritos, figuran aún registrados en contabilidad. El total de derechos que se consideró prescrito,
al cierre de 2014, ascendía 469 miles de euros, de los cuales 297 miles permanecían en las
cuentas de 2015 y 2016. En las fiscalizaciones de estos dos últimos años se detectaron otros
saldos, por importe de 173 miles de euros, que estarían prescritos en 2014 pero que se mantenían
en las cuentas de los tres ejercicios.
12. Deberían tomarse las medidas oportunas para articular el presupuesto monetario al que se
refiere el artículo 82 de la LF, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los
pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la CA. Si bien se presentó
118 Tribunal de Cuentas
un presupuesto monetario, al igual que en los ejercicios anteriores, sigue adoleciendo de
determinados defectos que dificultan su utilidad como instrumento de gestión de la tesorería.
13. Tal como señala la Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, reiterada por la Resolución de 8 de abril de 2014,
se deberían efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de
rendición de las cuentas a 31 de julio (o incluso 30 de junio) del ejercicio siguiente a que se
refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal. A
fecha 1 de julio de 2018, no se han emprendido estas modificaciones.
14. Tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas
para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe
valorarse la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público cántabro.
Igualmente, debería valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden
HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación. A 1 de julio
de 2018, no ha habido propuestas normativas en la línea señalada.
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en sesión de 12 de junio de
2017, aprobó las resoluciones relativas a los informes anuales de Cantabria de los ejercicios 2012,
2013 y 2014. En las correspondientes a los informes de 2012 y 2013, se procede a asumir el
contenido de estos informes, así como sus conclusiones y recomendaciones. En la relativa al
informe de 2014, además, se insta de forma particular a la CA a cumplir una serie de medidas,
incluidas entre las ya analizadas en el epígrafe anterior.
CONCLUSIONES III.
De los resultados de la fiscalización, expuestos en los apartados anteriores, se deducen las
siguientes conclusiones:
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. La estructura de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma (CA) no responde a lo
dispuesto en el artículo 123 de la LF, al no presentarse las subcuentas que la debían conformar ni
de forma agregada ni consolidada. No obstante, para el caso del sector público administrativo, la
Cuenta de la Administración General (AG) se aproxima al contenido que debería tener la Cuenta
General del sector administrativo.
En general, las cuentas anuales individuales de las entidades que integran el sector público
autonómico se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo,
estructura y contenido (subepígrafes II.2.1.A y B).
2. Los organismos autónomos (OOAA) del Servicio Cántabro de Salud (SCS), Servicio Cántabro
de Empleo, Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo e Instituto Cántabro de Servicios
Sociales siguen sin elaborar cuentas específicas, pese a lo señalado por este Tribunal en Informes
de ejercicios precedentes y por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
en su Resolución de 24 de septiembre de 2013.
Las cuentas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) incluidas en la Cuenta
General se calificaban como provisionales, rindiéndose las definitivas fuera del plazo previsto en la
normativa (epígrafe II.2.2).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 119
3. Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación, cuya disolución y liquidación ordenó la Ley
8/1996, de 27 de diciembre, sin actividad en los últimos ejercicios y para la que se solicitó la
disolución judicial, no rindió las cuentas de 2016 (epígrafe II.2.3).
III.2. CONTROL INTERNO
Por lo que se refiere al adecuado funcionamiento de los mecanismos de control interno y sistemas
de planificación de gastos e ingresos con que contaba la Comunidad durante el ejercicio
fiscalizado, cabe realizar las siguientes observaciones:
4. Se sometieron al Consejo de Gobierno 19 expedientes en los que, siendo preceptiva la
función interventora, esta se había omitido, por un importe de 582,2 miles de euros (subepígrafe
II.3.1.A).
5. La Intervención General de la Administración de Cantabria (IGAC) emitió un informe de
actuación derivado de la actividad de control financiero realizada sobre el ejercicio fiscalizado. En
relación con los informes de actuación ya analizados en fiscalizaciones precedentes, los
correspondientes a SOGIESE y 112 Cantabria no fueron resueltos en el plazo previsto en la
Circular 1/2007, de 21 de febrero, permaneciendo aún pendiente de la oportuna resolución por
parte del Consejo de Gobierno el referido a 112 Cantabria. En relación con CANTUR, esta
sociedad tampoco había aportado el escrito de pronunciamiento sobre el informe de actuación
emitido.
La Ley de Finanzas de Cantabria (LF) no contiene una previsión similar a la de la Ley General
Presupuestaria sobre los planes de acción a elaborar por los órganos gestores afectados por los
controles de la Intervención General y su seguimiento (subepígrafe II.3.1.B).
6. El presupuesto de gastos no presentaba ni objetivos ni indicadores que permitiesen realizar
un seguimiento de su grado de consecución, de lo que se deriva la ausencia de elaboración del
informe de gestión previsto en la LF (subepígrafe II.3.2.A).
7. No se ha establecido la estructura básica de los programas de actuación plurianual a elaborar
por los entes del sector público empresarial y fundacional según lo prescrito por el artículo 63 de la
LF, ni se han formulado dichos programas (subepígrafe II.3.2.B).
8. El presupuesto monetario elaborado por la CA, al que se refiere el artículo 82 de la LF,
carece del detalle necesario para conseguir los objetivos de una adecuada distribución temporal de
los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de esta, así como para
detectar, analizar y corregir las desviaciones que se han producido.
Pese a atribuirse la gestión de las cuentas bancarias a la Dirección General (DG) de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, esta no podía
ejercer facultades de control de las cuentas restringidas de ingresos hasta el momento en que los
fondos de las mismas no eran traspasados a la cuenta general de ingresos (subepígrafe II.3.2.C).
9. En relación con el sistema de contabilidad auxiliar de Modernización y Organización Unificada
de Recursos Operativos (MOURO) y el Sistema de Información Contable (SIC), se han apreciado
debilidades derivadas de la falta de conexión automatizada entre los sistemas y la ausencia de
registro de determinada información en el segundo. Además, los recargos del periodo ejecutivo y
los intereses de demora, que forman parte de la deuda tributaria según el artículo 58 de la Ley
General Tributaria, no se registraban en el sistema MOURO, por lo que tampoco tenían reflejo en
contabilidad (epígrafe II.3.3).
10. La CA no contaba con un procedimiento debidamente aprobado para el análisis y tratamiento
de los riesgos a los que están expuestos los sistemas de información, al igual que para la gestión
de incidentes de seguridad, pese a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto (RD) 3/2010, de
120 Tribunal de Cuentas
8 de enero. Además, el Comité Técnico de Ciberseguridad, previsto en el artículo 8 del Decreto
31/2015, competente para desarrollar los aspectos técnicos y procedimentales de la seguridad de
la información, no había sido constituido al cierre de 2017. A 31 de diciembre de 2017, no se había
llevado a cabo la auditoría de la seguridad sobre el conjunto de los sistemas de información a la
que se refiere el artículo 34 del RD (epígrafe II.3.4).
11. En el ejercicio fiscalizado no existía un sistema automatizado de vinculación entre la
contabilidad y el sistema de gestión patrimonial, cuyo desarrollo e integración acumulaba un
considerable retraso. Asimismo, las debilidades detectadas en el Inventario siguen afectando a este
documento a la hora de ser reflejo de la realidad patrimonial de la CA (subepígrafe II.3.5.A).
12. Las Consejerías con OOAA adscritos no han acreditado la realización de los controles de
eficacia a los que se refiere el artículo 85 de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la
Administración de la CA de Cantabria. Tampoco se ha constatado la existencia de este control para
la ACAT, previsto en su Ley de creación (subepígrafe II.3.5.B).
13. De las sociedades públicas regionales obligadas a constituir una comisión de auditoría y
control, solo la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN), Gran
Casino del Sardinero, S.A. y Hospital Virtual Valdecilla, S.L. han acreditado dicha constitución
(subepígrafe II.3.5.C).
14. La CA no realizó actuaciones, ni durante el ejercicio fiscalizado ni con posterioridad, que
dieran cumplimiento al artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, según el cual, todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de
supervisión continua de sus entidades dependientes (subepígrafe II.3.5.D).
III.3. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
15. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de la AG de la Comunidad y las de los
entes administrativos se desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo con los
principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, además de desarrollarse la
gestión presupuestaria según las normas que la rigen, si bien han de realizarse las salvedades y
observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.5).
16. Se dejaron de imputar al presupuesto de 2016 gastos realizados en dicho ejercicio por
importe de 156.431 miles de euros, aplicándose al mismo 85.735 miles de euros por gastos
realizados en ejercicios anteriores, actuaciones que no respetan el principio de temporalidad
recogido en el artículo 46 de la LF, si bien están amparadas en las salvedades establecidas a dicho
principio en el artículo 33 de la citada Ley (subepígrafe II.5.2.B).
17. Al cierre del ejercicio 2016, la deuda acumulada por los anticipos del mecanismo financiero
para la devolución de las liquidaciones definitivas de los recursos del sistema de financiación de los
ejercicios 2008 y 2009 ascendía a 286.738 miles de euros, sin estar registrada en contabilidad
financiera (subepígrafes II.5.2.C y II.5.3.E).
18. La contabilización de las operaciones referentes al inmovilizado se ven afectadas por
diversas deficiencias tales como realizar su registro según el criterio de caja, no dar el tratamiento
previsto en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) a las inversiones destinadas al uso
general en el momento de su entrega a dicho uso, no reflejarse la información sobre los bienes
recibidos y entregados en adscripción o cesión y no ajustar la amortización de los elementos del
inmovilizado inmaterial y material dados de baja. Además, en relación con las provisiones por
depreciación de los bienes del inmovilizado no financiero, no se ha acreditado la realización de las
comprobaciones oportunas para analizar la procedencia de su dotación (subepígrafe II.5.3.A).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 121
19. Derechos por importe de 362 miles de euros, recogidos en las correspondientes cuentas de
deudores, podrían encontrarse prescritos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LF
(subepígrafe II.5.3.B)54.
20. Debido básicamente a la configuración del sistema de envío de información entre las
diferentes aplicaciones informáticas soporte, las cifras recogidas en el Estado de Tesorería, el
Balance de Situación y el Estado del Remanente de Tesorería no mostraban la coherencia interna
necesaria. Además, ni el Estado de Tesorería ni el Balance incluían el saldo correspondiente a las
cuentas restringidas de recaudación, pese a lo dispuesto en el PGCP, a pesar de constituir fondos
públicos integrantes de la Tesorería de la Comunidad (subepígrafe II.5.3.C).
21. La ausencia de baja de las inversiones destinadas al uso general en el momento de su
entrada en funcionamiento, así como la falta de reflejo contable del valor de los bienes recibidos y
entregados en cesión y adscripción, afecta a la representatividad de los fondos propios
(subepígrafe II.5.3.D).
22. Al cierre de los ejercicios 2015 y 2016 no se llevaron a cabo las verificaciones sobre posibles
obligaciones no registradas en contabilidad a las que se refiere la Ley Orgánica (LO) 9/2013. Por
otro lado, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 2001
establece, incorrectamente, el mismo tratamiento para las operaciones encuadradas dentro del
concepto “servicios de tesorería” a prestar a otras entidades y la “gestión de recursos de otros
entes”. Además, como en ejercicios anteriores, no se realiza reclasificación de la deuda
(subepígrafe II.5.3.E).
23. La cuenta del Resultado económico-patrimonial no utiliza el modelo previsto en el PGCP para
entes administrativos, sino el de aquellos que realizan operaciones comerciales. Su saldo se vería
afectado, principalmente, por no contabilizarse el ajuste de la amortización de los elementos del
inmovilizado dados de baja, ni los beneficios y pérdidas derivados de las enajenaciones del mismo
(epígrafe II.5.4).
24. La memoria integrante de la Cuenta de la AG no contenía toda la información exigida en el
PGCP. Tampoco se incluía la información sobre gastos con financiación afectada, necesaria para
conocer la parte del remanente de tesorería que constituye un recurso para financiar la actividad
con carácter general ni se incluye información ni del riesgo económico ni de los potenciales
desembolsos presupuestarios para la CA derivados de determinadas operaciones o hechos, pese a
lo dispuesto, entre otras normas, en la Orden HAC/49/2016 (subepígrafe II.5.5.A).
25. La exactitud de la cifra del remanente de tesorería se vería afectada por las discrepancias
detectadas en la información de la Cuenta General sobre los fondos líquidos, la no inclusión del
saldo de las cuentas restringidas de recaudación y la incorrecta imputación temporal de las
obligaciones reconocidas. Dicho remanente no distingue el afectado del no afectado (subepígrafe
II.5.5.B).
III.4. CUENTAS DE LOS SECTORES EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
26. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de empresas, entes empresariales y
fundaciones de la Comunidad se desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo
con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, si bien han de
realizarse las salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.6).
27. La Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD), Nueva Papelera del
Besaya, S.L., Inversiones Cántabras Empresariales, S.L. y Sociedad Año Jubilar 2017, S.L., se
encontraban incursas en causa de disolución obligatoria al cierre del ejercicio 2016, conforme a lo
54 Esta cifra se ha actualizado como consecuencia de la documentación remitida por la CA junto con las alegaciones.
122 Tribunal de Cuentas
dispuesto en el Real Decreto Legislativo (RD-Leg.) 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (subepígrafe II.6.1.B).
28. La periodicidad en el pago de las aportaciones dinerarias a SODERCAN y CANTUR no sigue
la establecida en la Disposición adicional novena de la Ley 9/2013 de Presupuestos Generales
para 2014 (subepígrafe II.6.1.C).
29. Se han detectado errores de registro y valoración en las cuentas anuales de 112 Cantabria,
Hospital Virtual Valdecilla y SRECD, al no aplicar lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad
(subepígrafe II.6.1.E).
30. La auditoría de la IGAC sobre la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
refleja una opinión desfavorable sobre sus cuentas anuales de 2016. Por su parte, la Fundación
Festival Internacional de Santander no reflejaba en las cuentas el uso gratuito de las instalaciones
correspondientes a sus oficinas (subepígrafe II.6.2.C).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
De la comprobación sobre el seguimiento de los procedimientos establecidos para la determinación
y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, cabe
destacar que:
31. Según se determina en el informe elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública,
en octubre de 2017, Cantabria incumplió el objetivo de déficit del ejercicio 2016, establecido en el
0,7% de su Producto Interior Bruto, al alcanzar un déficit de 1,49%. Por otra parte, la deuda de la
CA, al cierre de 2016, situada dentro del objetivo, ascendía a 2.890 millones de euros (subepígrafe
II.7.2.C).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Al evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía de la gestión de los
recursos públicos, se han apreciado los siguientes incumplimientos y deficiencias:
32. Durante el ejercicio 2016 se han recuperado 220 miles de euros de las cantidades abonadas
en años anteriores como consecuencia de la declaración de fallido de deudas avaladas por la
Comunidad.
Los diferentes compromisos y aportaciones del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) y de
SODERCAN al proyecto ECOMASA, en forma de avales, préstamos y participación en capital,
pueden desembocar en unas pérdidas para la Comunidad que se aproximarían a los 17.780 miles
de euros, una vez declarado el concurso de los receptores de fondos públicos de este proyecto y
abierta su liquidación en 2015. Además, dado el marco normativo vigente, las actividades de
financiación y afianzamiento al sector privado por parte del ICAF quedan al margen del principio de
publicidad (subepígrafe II.8.1.B).
33. No se produjo la declaración de los sectores y categorías profesionales considerados
prioritarios a los efectos de la excepción de la prohibición de contratar personal temporal y nombrar
funcionarios interinos, prevista en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos de la CA (LP) para
2016. Además, la LP no estableció una fórmula similar a la contenida en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, requiriendo la previa autorización de estas contrataciones por parte de la
consejería competente en materia de hacienda o función pública (subepígrafe II.8.2.A).
34. La mayor parte de las empresas y fundaciones no han acreditado contar con manuales de
procedimientos para la contratación del personal. Además, cinco empresas no solicitaron la
autorización para la incorporación de personal temporal o no han aportado la documentación que
debidamente la acredite (subepígrafes II.8.2.B y C).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 123
35. La superación del periodo medio de pago a proveedores de 30 días determinado conforme al
RD 635/2014, de 25 de julio, en todos los meses del ejercicio 2016, afecta negativamente al
principio de sostenibilidad financiera, sin que, a la vista de ello, se produjera la actualización del
plan de tesorería conforme a las previsiones del artículo 13 de la LOEPSF. Por lo que se refiere a
las empresas regionales, destacan los pagos fuera del plazo legal realizados por Sociedad Año
Jubilar 2017, S.L., Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas S.L., SRECD y CANTUR
(subepígrafes II.8.4.A).
36. No se ha llegado a constituir la Comisión de Participación de las Mujeres, creada por la Ley
de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, como órgano colegiado consultivo de interlocución de las
asociaciones de mujeres con el Gobierno regional, siendo finalmente suprimida en el ejercicio
2018. Además, no se disponía de un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a
nivel de la CA (epígrafe II.8.5).
37. La gestión y el control por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte tanto de
las subvenciones en concurrencia competitiva para la organización de competiciones y
acontecimientos deportivos como de las subvenciones nominativas a federaciones deportivas
presentaba debilidades durante el ejercicio fiscalizado (subepígrafe II.8.6.B).
38. Aunque en el convenio de 30 de enero de 2006 con el Real Racing Club de Santander,
S.A.D. se señala que el incumplimiento de sus estipulaciones sería causa de resolución, con el
reintegro oportuno, y que en el acuerdo de 21 de marzo de 2016 se declara la inviabilidad de la
consecución de los objetivos recogidos en el citado convenio, no se han ultimado actuaciones en la
mencionada línea (subepígrafe II.8.6.C).
39. Ni la IGAC ni parte de Consejerías y entes de la CA han acreditado la realización de controles
y evaluaciones de resultados de los objetivos fijados en los Planes estratégicos de subvenciones.
Además, en relación con la información que debe suministrar y recoger la base de datos
autonómica de subvenciones, se mantiene la ausencia generalizada de registro de la resolución de
los procedimientos de reintegro de subvenciones y su recaudación, de las sanciones impuestas y
otras prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora (subepígrafe
II.8.6.D).
40. Pese a la autorización de la Ley de Cantabria 1/2015, de 18 de marzo, para constituir una
fundación que integrase los medios y se subrogase en las relaciones de la Fundación Marqués de
Valdecilla, la cual se encontraba en situación irregular, no se ha producido la culminación de esta
operación (subepígrafe II.8.7.B).
41. El personal interino del SCS representaba el 31% de los puestos ocupados de plantilla. El
número de nombramientos eventuales en los que, a 31 de diciembre de 2015, se hace necesario el
estudio de la creación de una plaza estructural en la plantilla asciende a 79. En relación con los
nombramientos temporales, el SCS considera, con carácter general, que todos los nombramientos
estatutarios temporales son prioritarios y afectan al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, sin que exista un control por alguna consejería a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 37 de la LP para 2016. Al menos 165 trabajadores se encontraban en comisiones de
servicio con duración superior a dos años, lo que cuestiona, en estos casos, el uso de esta figura
con el carácter temporal previsto en la normativa. Por otro lado, no se ha llevado a cabo el
procedimiento previsto en el artículo 51 de la Ley para la provisión y valoración de determinadas
plazas no básicas (subepígrafe II.8.7.D).
42. Mediante seis Decretos de los Juzgados Contencioso-Administrativos de Santander, dictados
entre marzo y diciembre de 2015, se dan por terminados los procedimientos de ejecución de títulos
judiciales seguidos contra el SCS a instancia de diversos proveedores, por lo que el primero hubo
de abonar 155 miles de euros derivados de intereses y anatocismos, al no haberse acreditado
debidamente, según indican las resoluciones judiciales, que el pago del principal de las deudas
fuera satisfecho a través del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los
124 Tribunal de Cuentas
proveedores de las Comunidades Autónomas, previsto por el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del
Consejo de Política Fiscal y Financiera (subepígrafe II.8.7.F).
43. No se han documentado actuaciones de las amparadas por el RD-Leg. 1/2015, de 24 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios, dirigidas a la detección de indicios racionales de consumo abusivo de
medicamentos y de la utilización de recetas por encima de los límites establecidos como usuales
(subepígrafe II.8.7.G).
44. Los objetivos particulares y los indicadores establecidos para la medición de los compromisos
entre la Dirección Gerencia del SCS y las diferentes Gerencias del SCS presentan ciertas
debilidades en su definición y se ven afectados por la ausencia de información, de tal manera que
se limita la adecuada valoración del cumplimiento de las acciones previstas (subepígrafe II.8.7.H).
45. La CA no contaba con determinados registros previstos en la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, ni tampoco había procedido al desarrollo de diversas acciones recogidas en
la misma. Además, 17 expedientes sancionadores por infracciones recogidas en la citada
legislación, se vieron afectados por la caducidad del procedimiento, sin que se haya informado de
la reiniciación de los mismos y las indemnizaciones reclamadas por daños causados a los montes
declarados de utilidad pública en el periodo 2015-2017 permanecían en un 95% pendientes de ser
ingresadas en el fondo de mejoras (subepígrafe II.8.8.A).
46. De los expedientes analizados se deduce que las alternativas formuladas por los promotores
de proyectos sujetos a evaluación ambiental, conforme a los artículos 35 y 45 de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, no presentan realmente diversas soluciones
medioambientales. Por otro lado, se aprecian debilidades en la coordinación de los procedimientos
de control habilitados por los órganos sustantivos (de la CA y de las Administraciones locales) y el
medioambiental, que pudieron haberse evitado en caso de haber constituido el registro ambiental al
que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, por
la que se regula el control ambiental integrado (RLCA). También procede señalar que no se vienen
utilizando los mecanismos previstos en los artículos 102 y 103 del RLCA, para exigir a los autores o
responsables de las infracciones previstas en la Ley la reparación del daño causado y la
indemnización de los daños y perjuicios derivados del mismo, aparte de las sanciones que
procedan (subepígrafe II.8.8.B).
47. La Consejería de Educación no contaba con un plan de control propio (al margen del control
financiero de la Intervención General), ni con un manual aprobado para sistematizar sus
actuaciones verificadoras sobre los centros docentes públicos.
En torno al 30% de los centros docentes públicos aprobaron las cuentas de gestión anuales de los
cursos 2015/16 y 2016/17 fuera del plazo que dispone la Orden de 23 de septiembre de 1999. Las
cuentas consolidadas relativas a 2016, a elaborar por dicha Consejería, también se formaron fuera
de plazo (subepígrafe II.8.9.B).
48. La Consejería de Educación no ha acreditado comprobaciones sobre los procesos selectivos
de contratación del personal de los centros concertados, para verificar el respeto al artículo 60 de la
LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Además, no se llevaron a cabo
controles específicos sobre los centros en el ejercicio fiscalizado, ni por la propia Consejería ni por
la IGAC (subepígrafe II.8.9.C).
49. La CA no había aprobado formalmente ningún plan de acción derivado de las distintas
evaluaciones nacionales e internacionales al alumnado (subepígrafe II.8.9.D).
50. Los Planes de Actuación del Servicio de Inspección de Educación para los cursos 2015/16 y
2016/17, aprobados por resoluciones de la DG de Innovación y Centros Educativos, presentan, en
determinadas ocasiones, un carácter excesivamente genérico, sin que se produzca la adecuada
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 125
concreción y cuantificación de los objetivos a lograr, lo que impide un seguimiento preciso posterior
(subepígrafe II.8.9.E).
III.7. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
51. Del análisis de la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI), cabe destacar que las obligaciones vinculadas a los proyectos
financiados con recursos de los Fondos no disponían de aplicaciones presupuestarias
específicamente asignadas para su registro en la contabilidad y esta no distinguía los remanentes
de crédito correspondientes a la ejecución presupuestaria de los proyectos financiados con las
dotaciones de los Fondos (con independencia del conocimiento de dichos remanentes que pueda
tener el órgano encargado de su gestión), para su incorporación al presupuesto del ejercicio
inmediato siguiente, lo que dificulta el adecuado seguimiento de los proyectos que establece el
artículo 10.3 de la Ley reguladora de los FCI. Además, la estructura del presupuesto de ingresos de
la Comunidad no permitía diferenciar el origen de la financiación prevista y la sustitución de
proyectos no se realiza conforme al procedimiento previsto en el artículo 7 de la Ley (subapartado
II.9).
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
52. En relación con las medidas tomadas por la Comunidad para el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización del ejercicio 2014, reiteradas en
gran medida en el Informe del ejercicio 2015, se pone de manifiesto que, en general, no se han
apreciado avances reseñables, por lo que, a la vista de su grado de implantación, se reiteran en el
presente Informe (epígrafe II.10.1).
53. Por su parte, las medidas a las que se insta a la Comunidad en la Resolución de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 12 de junio de 2017, son básicamente
coincidentes con las recogidas en los Informes de fiscalización, por lo que es extensible lo dicho en
la conclusión anterior (epígrafe II.10.2).
RECOMENDACIONES IV.
1. La Comunidad debería implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación
afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 por la Comisión de Principios y
Normas Contables Públicas.
2. La Comunidad debe considerar los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como
integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación.
3. Las memorias deberían aportar toda la información necesaria para conocer la situación
financiera de la Administración autonómica.
4. Se hace necesaria la dotación de medios al Servicio Cántabro de Salud, al Servicio Cántabro
de Empleo, al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Instituto Cántabro de
Servicios Sociales, con el fin de hacer posible que entidades con personalidad jurídica diferenciada
muestren, por separado, la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución
del presupuesto, máxime la transcendencia que éstos presentan. En este mismo sentido se
pronuncian las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, de fechas 8 de mayo de 2012, 14 de septiembre de 2013 y 27 de mayo de
2014.
5. En relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, debería
analizarse la posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del artículo 44 de la Ley de
Finanzas de Cantabria, según el cual la Consejería competente en materia de Hacienda podrá
126 Tribunal de Cuentas
declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades
integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la
actividad presupuestada, o incluso solicitar el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de la
totalidad o de parte de dichas disponibilidades. Adicionalmente, habrían de dictarse las normas y
procedimientos oportunos a fin de que, por un lado, se incorporase el presupuesto de la
Universidad en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y, por otro, se recogiesen los
extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
6. Deberían articularse los mecanismos necesarios para que la Dirección General de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda pueda ejercitar el
control de las cuentas restringidas de ingresos, integrantes de la Tesorería de la Comunidad, cuya
competencia está asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria hasta el momento
en que los fondos de las mismas son traspasados a la cuenta general de ingresos.
7. Las empresas y fundaciones públicas que aún carecen de manuales de procedimientos para
la contratación del personal, deberían proceder a su implantación, basándose en los principios de
publicidad de las convocatorias, transparencia e imparcialidad en la selección.
8. La Comunidad debería completar la conexión del sistema contable auxiliar de Modernización
y Organización Unificada de Recursos Operativos con el Sistema de Información Contable con el
fin de realizar de forma telemática la transmisión de la información contable.
9. Se deberían depurar y regularizar los derechos reconocidos pendientes de cobro que,
estando prescritos, figuran aún registrados en contabilidad.
10. Deberían tomarse las medidas oportunas para articular el presupuesto monetario al que se
refiere el artículo 82 de la Ley de Finanzas de Cantabria, al objeto de conseguir una adecuada
distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de
la Comunidad Autónoma.
11. Tal como señala la Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, reiterada por la Resolución de 8 de abril de 2014,
se deberían efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de
rendición de las cuentas a 31 de julio (o incluso 30 de junio) del ejercicio siguiente a que se
refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.
12. Tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe
valorarse la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público cántabro.
Igualmente, debería valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden
HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.
13. Debería procederse al desarrollo y/o utilización de los diferentes instrumentos previstos en la
legislación medioambiental para promover una mayor efectividad en el control y coordinación de
estas actividades.
14. Debería promoverse el desarrollo reglamentario de los aspectos pendientes de la Ley 6/2008,
de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Además, debería potenciarse el papel coordinador
de la Consejería de Educación en los planes de acción a elaborar por los centros educativos a la
vista de los resultados obtenidos en las distintas pruebas de evaluación, así como reforzarse la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016 127
revisión y el control económico de los centros docentes, públicos y concertados, tanto por la citada
Consejería como por la Intervención General de la Comunidad.
Madrid, 20 de diciembre de 2018
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.0 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CANTABRIA
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos
I.1-2 AD MINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances
I.1-5 AD MINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados
I.4 SITUACIÓN DE AVALES
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
II.2-0.1 Balance
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial
II.2-1 Deudores presupuestarios
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios
II.2-3 Tesorería
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos
II.2-7 Remanente de Tesorería
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
Anexo I.0
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CANTABRIA
Entidad Denominación
A.G. C.Autónoma
Comunidad Autónoma de Cantabria
Organismo Autónomo
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC)
Organismo Autónomo
Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA)
Organismo Autónomo
Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
Organismo Autónomo
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)
Organismo Autónomo
Servicio Cántabro de Salud (SCS)
Organismo Autónomo
Servicio Cántabro de Empleo (SCE)
Organismo Autónomo
Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST)
Organismo Autónomo
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
Ente Público
Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT)
Sociedad Mercantil
112 Cantabria, S.A.
Sociedad Mercantil
Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación
Sociedad Mercantil
Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA)
Sociedad Mercantil
El Soplao, S.L.
Sociedad Mercantil
Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L (GESVICAN)
Sociedad Mercantil
Gran Casino del Sardinero, S.A.
Sociedad Mercantil
Hospital Virtual Valdecilla, S.L.
Sociedad Mercantil
Inversiones Cántabras Empresariales, S.L. (ICE)
Sociedad Mercantil
Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE)
Sociedad Mercantil
Nueva Papelera del Besaya, S.L. (NPB)
Sociedad Mercantil
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria, S.L.
Sociedad Mercantil
Santander Centro Abierto, S.A., en liquidación
Sociedad Mercantil
Sociedad Año Jubilar 2017, S.L.
Sociedad Mercantil
Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas S.L. (SAICC)
Sociedad Mercantil
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN)
Sociedad Mercantil
Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L. (SOGIESE)
Sociedad Mercantil
Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN)
Sociedad Mercantil
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR)
Sociedad Mercantil
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD)
Sociedad Mercantil
Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN)
Otra Entidad Pública
Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF)
Fundación
Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS)
Fundación
Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria
Fundación
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
Fundación
Fundación Fondo Cantabria Coopera
Fundación
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
Fundación
Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL)
Fundación
Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria
Fundación
Fundación Festival Internacional de Santander
Fundación
Fundación Marqués de Valdecilla
Consorcio
Consorcio Centro Asociado de la UNED de Cantabria
Consorcio
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes de
Cantabria
Universidad
Universidad de Cantabria
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE,
ICSST e ICASS
2.464.593
0
2.464.593
2.383.932
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CEARC
1.106
28
1.134
1.067
-
CIMA
2.606
0
2.606
2.449
- ICANE
926
0
926
354
- ODECA
1.111
0
1.111
937
ENTES PÚBLICOS:
- ACAT
9.029
0
9.029
7.505
TOTAL
2.479.371
28
2.479.399
2.396.244
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio Centro Asociado de la UNED de
Cantabria
1.053
0
1.053
903
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria
2
16
0
18
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores Previsiones
iniciales Modificaciones
netas Previsiones
finales Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE,
ICSST e ICASS
2.464.593
0
2.464.593
2.444.363
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CEARC
1.106
28
1.134
1.090
- CIMA
2.606
0
2.606
1.938
- ICANE
926
0
926
703
- ODECA
1.111
0
1.111
847
ENTES PÚBLICOS:
- ACAT
9.029
0
9.029
9.021
TOTAL 2.479.371
28
2.479.39
9
2.457.962
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
- Consorcio Centro Asociado de la UNED de Cantabria
1.053
0
1.053
1.06
6
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria
2
16
18
2
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores Resultado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE, ICSST e
ICASS
(173.030)
233.419
60.389
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CEARC
24
0
24
- CIMA
(511)
0
(511)
- ICANE
349
0
349
- ODECA
(90)
0
(90)
ENTES PÚBLICOS:
- ACAT
1.516
0
1.516
TOTAL
(171.742)
233.419
61.677
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio Centro Asociado de la UNED de Cantabria
163
0
163
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e
Historia y Bellas Artes de Cantabria
(16)
0
(16)
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Pasivo
Inmovilizado Gastos a
distribuir Circulante
Fondos
propios Provisiones
Acreedores
A largo plazo A corto plazo
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE, ICSST e
ICASS
3.954.905
859
217.521
1.048.637
188
2.674.557
449.903
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CEARC
994
0
645
1.425
0
0
214
- CIMA 3.829
0 687
4.363 0 0 153
-
ICANE
92
0
1.332
1.379
0
0
45
-
ODECA
289
0
407
640
0
0
56
ENTES PÚBLICOS:
- ACAT 2.256
0 7.198
8.811 0 0 643
TOTAL 3.962.365
859 227.790
1.065.255 188
2.674.557
451.014
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
- Consorcio Centro Asociado de la UNED de Cantabria 4.033
0 1.093
5.070 10
0 46
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e
Historia y Bellas Artes de Cantabria
1.604
0
18
1.622
0
0
0
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gastos
Ingresos
AHORRO
(DESAHORRO)
De
Funcionamiento
Transferencias y
Subvenciones Extraordinarios Ordinarios
Transferencias y
Subvenciones Extraordinarios
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA
SCS, SCE, ICSST e ICASS
1.364.615
672.468
92.068
1.401.222
554.796
15.657
(157.476)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CEARC
1.042
71
0
2
1.088
0
(23)
- CIMA
3.839
125
0
0
3.289
5
(670)
- ICANE
313
73
0
0
703
1
3
18
- ODECA
969
2
0
32
815
0
(124)
ENTES PÚBLICOS:
-
ACAT
7.160
202
76
0
9.021
36
1.619
TOTAL
1.377.938
672.941
92.144
1.401.256
569.712
15.699
(156.356)
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio Centro Asociado de la UNED
de Cantabria
1.007
54
0
54
1.169
0
162
-
Consorcio para los Museos de
Prehistoria, Arqueología e Historia y
Bellas Artes de Cantabria
18
0
0
0
2
0
(16)
Anexo I.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente Corriente No
corriente Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
- 112 Cantabria 6
.612
2.251
7.656
81
1.126
- Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación N/D N/D N/D N/D N/D
- CITRASA
1.192
270
1.186
216
60
- El Soplao
982
504
1.470
0
16
- GESVICAN
19.813
13.891
15.415
14.06
4
4.225
- Gran Casino del Sardinero
5.584
844
5.859
12
557
- Hospital Virtual Valdecilla
527
453
655
91
234
- ICE
6
3
(9.054)
8.928
135
- MARE
78.970
32.974
35.953
56.163
19.828
- NPB 2
2
52
(9.107)
9.171
10
-
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria, S.L. 11.360 10.749 9.122 9.942 3.045
- Santander Centro Abierto, S.A., en liquidación N/D N/D N/D N/D N/D
- Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. 0
152
(680)
0
832
- SAICC
42.603
6.714
7.368
36.309
5.640
- SODERCAN
37.761
54.803
58.680
18.188
15.696
- SOGIESE
82
2.500
1.907
500
175
- PCTCAN
21.118
24.511
16.333
20.522
8.774
- CANTUR
60.587
7
.562
34.393
14.543
19.213
- SRECD
2.151
4.533
(2.245)
3.895
5.034
- SICAN
14.408
27.914
6.333
29.227
6.762
TOTAL 303.778
190.680
181.244
221.852
91.362
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
- ICAF
82.955
46.472
6.134
110.154
13.139
N/D: (No disponible)
Anexo I.2-2 - 1/2
EMPRESAS PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
112 Cantabria
6.951
(7.043)
1
(91)
0
(91)
0
(91)
Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación N/D N/D N/D N/D N/D
N/D N/D N/D
CITRASA
0
(548)
0
(548)
0
(548)
0
(548)
El Soplao
0
173
1
174
0
174
0
174
GESVICAN
655
(875)
(88)
(308)
9
(317)
0
(317)
Gran Casino del Sardinero
0
(275)
15
(260)
0
(260)
0
(260)
Hospital Virtual Valdecilla
37
156
(4)
189
59
130
0
130
ICE
0
(1)
(65)
(66)
0
(66)
0
(66)
MARE
4.365
1.638
(243)
5.760
53
5.707
0
5.707
NPB
0
(36)
1
(35)
0
(35)
0
(35)
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria, S.L.
660
(27)
(232)
401
21
380
0
380
Santander Centro Abierto, S.A., en liquidación
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D: (No disponible)
Anexo I.2-2 - 2/2
EMPRESAS PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
Sociedad Año Jubilar 2017, S.L.
0
(684)
0
(684)
0
(684)
0
(684)
SAICC
0
2.373
(1.952)
421
318
103
0
103
SODERCAN
2.677
(11.552)
4.995
(3.880)
787
(4.667)
0
(4.667)
SOGIESE
1
(37)
(4)
(40)
0
(40)
0
(40)
PCTCAN
25
(455)
(328)
(758)
(5)
(753)
0
(753)
CANTUR
7.582
(9.230)
(240)
(1.888)
13
(1.901)
0
(1.901)
SRECD
0
(6.591)
(36)
(6.627)
0
(6.627)
0
(6.627)
SICAN
22
(687)
(997)
(1.662)
0
(1.662)
0
(1.662)
TOTAL 22.975
(33.701)
824
(9.902) 1.255
(11.157)
0
(11.157)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
ICAF
0
(50)
39
(11)
(40)
29
0
29
Anexo I.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio neto
Pasivo
No corriente Corriente No corriente Corriente Total
FUNDACIONES
- FCSBS
5.982
529
6.159
0
352
6.511
- Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria
624
4.316
1.001
337
3.602
4.940
- Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
5.924
3.911
(996)
0
10.831
9.835
-
Fundación Fondo Cantabria Coopera
1
762
759
0
4
763
- Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
33.780
9.142
28.864
9.597
4.461
42.922
-
IDIVAL
4.353
9.972
7.281
4.277
2.767
14.325
- Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria
9
865
257
384
233
874
-
Fundación Festival Internacional de Santander
13
553
(375)
336
605
566
- Fundación Marqués de Valdecilla
1.732
8.451
4.436
0
5.747
10.183
TOTAL
52.418
38.501
47.386
14.931
28.602
90.919
Anexo I.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de
PN por
ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo
Total,
Variac.
del PN en
el
ejercicio
Excedente de la actividad Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de
PN
reconocida
en el
excedente
del ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
FUNDACIONES:
-
FCSBS
1.332
(1.324)
(1)
7
0
7
155
0
162
-
Fundación Centro Tecnológico en Logística
Integral de Cantabria
2.457
(2.455)
0
2
0
2
0
0
2
-
Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica
4.340
(5.431)
95
(996)
0
(996)
0
0
(996)
-
Fundación Fondo Cantabria Coopera
71
(71)
2
2
0
2
0
0
2
-
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de
Cantabria
3.346
(3.113)
(114)
119
0
119
(400)
(5)
(286)
-
IDIVAL
5.162
(4.755)
0
407
0
407
1.835
(1.371)
871
-
Fundación para las Relaciones Laborales de
Cantabria
865
(865)
0
0
0
0
(1)
0
(1)
-
Fundación Festival Internacional de Santander
1.240
(1.215)
(25)
0
0
0
0
0
0
-
Fundación Marqués de Valdecilla
6.398
(8.127)
7
(1.722)
0
(1.722)
(335)
(9)
(2.066)
TOTAL
25.211
(27.356)
(36)
(2.181)
0
(2.181)
1.254
(1.385)
(2.312)
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias iniciales
Operaciones del ejercicio
Existencias
finales
Importe
Avales
constituidos Avales
cancelados
Importe
1. Concedidos por la Administración General
0
0
0 0 0
-
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria, S.L.
0
0
0
0
0
2. Por SODERCAN 4
958
240
3
718
- General de Biocarburantes, S.A. (GEBIOSA) 1
240
0 240
0 0
-
Investigación y Desarrollo de Energías Marinas,
S.L. (IDERMAR)
2
679
0
2
679
- Wedge Global, S. L. 1
39
0 0
1 39
3. Por el ICAF 55
46.496
18.923
2.843
84 62.576
A. Entidades del sector público 49
37.911
5.280
383
74 42.808
- CANTUR 2
3.000
0 0
2
3.000
-
Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica
0
0
0
1
1.665
- Fundación Festival Internacional de Santander 2
1.128
0 72
2
1.056
- MARE 2
12.115
100 125
2
12.090
- SODERCAN 2
3.333
0 0
2
3.333
- PCTCAN 12
7.461
1.370 81
21
8.750
- SRECD 2
3.000
0
2
3.000
- SICAN 27
7.874
2.145 105
42
9.914
B. Entidades del sector privado 6
8.585
13.643
2.460
10
19.768
- Industrial Blas ol,S.A. 0 0
300 0
1
300
- Delicatessen la Ermita, S.L. 0 0 450 0 1
450
-
Manantial fuentecaliente, S.A.
0
0
0
1
263
- Cisga, S.L. 0 0
523 0
1
523
- Erzia Tecnologies, S.L. 0 0 107 0 1
107
- Global Steel Wire, S.A.(GSW) 0 0 11.000 0 1
11.000
- Grupo Empresarial SADISA,SL 1
4.000
0 0 1
4.000
- North Cinema Entertainment, S.L. 1
450
0 450
0 0
- Santander Coated Solutions, S.L. 4
4.135
1.000 2.010
3
3.125
TOTAL 59
47.454
18.923 3.083
87
63.294
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
1. Gastos de personal 0 28.434 25.909
11.337 0 0 0 3.564
39.442
2.
Gastos corrientes en bienes y servicios
0
200
6.479
6.893
0
0
0
6.804
(7.018)
3.
Gastos financieros
0
2
18
24.733
0
0
0
9.451
(34.164)
4.
Transferencias corrientes
0
14.323
11.997
17.689
0
0
0
14.310
(5.679)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 0
42.959
44.403
60.652
0 0 0 34.129
(7.419)
5.
Fondo de contingencia y otros imprevistos
0
0
0
1.000
0
0
0
0
(1.000)
TOTAL FONDO DE CONT
INGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS 0 0 0
1.000 0 0 0 0 (1.000)
6.
Inversiones reales
0
450
24.862
8.337
0
0
0
5.277
11.698
7.
Transferencias de capital
0
252
3.362
2.638
0
0
0
4.255
(3.279)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 0 702
28.224
10.975
0 0 0 9.532
8.419
8.
Activos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
9.
Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 0 0
0 0 0 0 0 0
TOTAL 0 43.661 72.627
72.627 0 0 0 43.661 0
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
01
Parlamento de Cantabria
0
0
0
0
0
0
0
0
0
02 Presidencia y Justicia 0 1.140
1.289
1.751
0 0 0 1.418 (740)
03
Universidades e Investigación,
Medio Ambiente y Política
Social
0
2.364
3.887
1.230
0
0
0
3.076
1.945
04 Obras Públicas y Vivienda 0 2.372
15.431
4.251
0 0 0 2.368
11.184
05
Medio Rural, Pesca y
Alimentación
0
868
1.870
3.063
0
0
0
688
(1.013)
06 Economía, Hacienda y Empleo 0 2.428
511
2.805
0 0 0 204
(70)
09
Educación, Cultura y Deporte
0
15.696
23.779
4.092
0
0
0
3.468
31.915
10 Sanidad 0 328
85
2.710
0 0 0 328
(2.625)
11 SCS 0 7.768
20.784
10.091
0 0 0 6.985
11.476
12
Innovación, Industria, Turismo
y Comercio
0 404
3.338
1.082
0 0 0 959
1.701
13 SCE 0 1.246
296
6.122
0 0 0 3.648
(8.228)
14
Deuda Pública
0
0
0
24.733
0
0
0
9.451
(34.184)
15 ICSST 0 45
125
28
0 0 0 45
97
16 ICASS 0 9.002
1.232
10.669
0 0 0 11.023
(11.458)
TOTAL
0
43.661
72.627
72.627
0
0
0
43.661
0
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
1. Gastos de personal
845.770
39.443
885.213
882.246
2.967
2.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
417.954
(7.018)
410.936
391.081
19.855
3. Gastos financieros 82.754
(34.166)
48.588
46.738
1.850
4. Transferencias corrientes 620.345
(5.680)
614.665
600.700
13.965
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
1.966.823
(7.421)
1.959.402 1.920.765
38.637
5.
Fondo de contingencia y otros
imprevistos
1.000
(1.000)
0
0
0
TOTAL FONDO DE CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS 1.000
(1.000)
0
0
0
6. Inversiones reales
131.977
11.699
143.676
116.349
27.327
7. Transferencias de capital
82.487
(3.278)
79.209
65.667
13.542
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 214.464
8.421
222.885
182.016
40.869
8. Activos financieros 27.402
0
27.402
26.281
1.121
9. Pasivos financieros 254.904
0
254.904
254.870
34
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 282.306
0
282.306
281.151
1.155
TOTAL 2.464.593
0
2.464.593
2.383.932
80.661
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
01 Parlamento de Cantabria 7.445
0
7.445
7.445
0
02 Presidencia y Justicia 99.088
(740)
98.348
95.011
3.337
03
Universidades e Investigación, Medio
Ambiente y Polític a Social
185.980
1.945
187.925
182.194
5.731
04 Obras Públicas y Vivienda 85.667
11.183
96.850
81.711
15.139
05 Medio Rural, Pesca y Alimentación 70.517
(1.012)
69.505
62.075
7.430
06 Economía, Hacienda y Empleo 50.487
(71)
50.416
48.352
2.064
09 Educación, Cultura y Deporte 462.316
31.916
494.232
489.355
4.877
10 Sanidad 18.599
(2.625)
15.974
14.942
1.032
11 SCS 787.159
11.476
798.635
786.724
11.911
12
Innovación, Industria, Turismo y
Comercio
61.046
1.702
62.748
51.941
10.807
13 SCE 93.691
(8.228)
85.463
76.125
9.338
14 Deuda Pública 329.892
(34.185)
295.707
293.915
1.792
15 ICSST 2.081
97
2.178
1.836
342
16 ICASS 210.625
(11.458)
199.167
192.306
6.861
TOTAL 2.464.593
0
2.464.593
2.383.932
80.661
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
iniciales Modificaciones
netas Previsiones
finales Derechos
reconocidos
1. Impuestos direct os
520.400
0
520.400
500.683
2. Impuestos indirectos
809.860
0
809.860
816.301
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos
77.969
0
77.969
71.887
4. Transferencias corrientes
568.378
0
568.378
529.567
5. Ingresos patrimoniales 3.840
0 3.840
12.185
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.980.447
0 1.980.44
7
1.930.623
6. Enajenación de inversiones reales
27.470
0
27.470
172
7. Transferencias de capital
66.887
0
66.887
25.229
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
94.357
0
94.357
25.401
8. Activos financieros
52.778
0
52.778
50
9. Pasivos financieros
337.011
0
337.011
488.289
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
389.789
0
389.789
488.339
TOTAL 2.464.59
3
0 2.464.59
3
2.444.363
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Importes
1. (+) Operaciones no financieras 1.955.982
2.102.781
(146.799)
2. (+) Operaciones con activos financieros
50
26.281
(26.231)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2) 1.956.032
2.129.062
(173.030)
II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS 488.289
254.870
233.419
III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)
60.389
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada
IV. SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5) 60.389
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
ACTIVO
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
PASIVO
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A) INMOVILIZADO
3.954.905
3.867.946
A) FONDOS PROPIOS
1.048.637
1.206.113
I. Inversiones destinadas al uso general
2.904.616
2.822.624
I. Patrimonio 1.206
.113
1.367.954
II. Inmovilizaciones inmateriales
228.027
232.356
II. Reservas 0 0
III.
Inmovilizaciones materiales
630.068
640.472
III.
Resultados de ejercicios anteriores
0
0
IV.
Inversiones gestionadas
88
88
IV.
Resultados del ejercicio
(157.476)
(161.841)
V. Inversiones financieras permanentes
192.106
172.406
B) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 188 183
B)
GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS
EJERCICIOS
859
1.031
C) ACREEDORES A LARGO PLAZO
2.674.557
2
.441.357
C) ACTIVO CIRCULANTE
217.521
165.131
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores
negociables
0 0
I.
Existencias
0
0
II.
Otras deudas a largo plazo
2.674.557
2.441.357
II. Deudores
73.774
83.880
III.
Desembolsos pendientes sobre acciones no
exigidos
0 0
III.
Inversiones financieras temporales
104
103
D)
ACREEDORES A CORTO PLAZO
449.903
386.455
IV. Tesorería
143.643
81.148
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores
negociables
0 0
V.
Ajustes por periodific ación
0
0
II.
Deudas con entidades de crédito
0
0
III.
Acreedores
449.903
386.455
IV. Ajustes por periodificación 0 0
E)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A
CORTO PLAZO
0
0
TOTAL ACTIVO
4.173.285
4.034.108
TOTAL PASIVO
4.173.285
4.034.108
Anexo II.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
DEBE Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior
HABER Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior
A) GASTOS
2.129.151
2.086.391
B) INGRESOS
1.971.675
1.924.550
1. Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
1.364.615
1.373.357
1. Ventas y prestaciones de servicios
31.269
23.320
2. Transferencias y subvenciones
672.468
644.688
2. Ingresos de gestión ordinaria
1.369.953
1.285.915
3. Pérdidas y gastos extraordinarios
92.068
68.346
3. Transferencias y subvenciones
554.796
601.018
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado 0 0
4. Ganancias e ingresos extraordinarios
15.657
14.297
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento 0 0
a) Beneficios procedentes del inmovilizado 0 0
c) Gastos extraordinarios 12 0
b) Beneficios por operaciones de
endeudamiento
0 0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
92.056
68.346
c) Ingresos extraordinarios 123 0
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
15.534
14.297
AHORRO
DESAHORRO
157.476
161.841
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial Modificaciones Saldo neto Cobros Saldo final
Aumentos Disminuciones
2015 y
anteriores 102.266
190
25.105
77.351
15.591
61.760
2016 0 2.444.363
42 2.444.321
2.416.838
27.483
TOTAL 102.266
2.444.553
25.147
2.521.672
2.432.429
89.243
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Modificaciones Cargos Total Abonos Saldo
final
Otros depósitos constituidos 97 0 1 98 0 98
Fianzas constituidas a corto plazo y a
largo plazo
0 0 0 0 0 0
Seguridad Social deudora convenio 0 0 172.432 172.432 172.432 0
Hacienda Pública deudora por IVA 1.348 0 1.434 2.782 1.121 1.661
Deudores IVA repercutido 637 (14) 3.860 4.483 3.958 525
Ant. Remuner. pers. Funcionar. 0 0 1 1 1 0
Ant. fondos por recursos 0 0 12.801 12.801 12.801 0
Fianzas para arrendamiento 6 0 1 7 0 7
Seg. Social deudora IT (ICASS) 86 0 1.098 1.184 1.099 85
Seg. Social deudora IT (SCS) 0 0 8.605 8.605 8.605 0
Seguridad Social deudora IT 167 0 3.210 3.377 3.215 162
Efectos estancados (cartones de bingo) 14 0 48 62 54 8
Hacienda Pública IVA soportado
(157)
0 2.069 1.912 1.973 (61
)
Pagos pendientes de aplicación ICO
(27)
0 27 0
0 0
Pagos pendientes de aplicación FLA 0 0 233.941 233.941 233.941 0
TOTAL
2.171
(14)
439.528
441.685
439.200
2.485
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Concepto Importes
1. COBROS 8.082.540
Presupuesto corriente
2.416.838
Presupuestos cerrados
15.591
Operaciones no presupuestarias 5.650.111
2. PAGOS
8.031.277
Presupuesto corriente
2.180.057
Presupuestos cerrados
203.782
Operaciones no presupuestarias
5.647.438
I. Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)
51.263
3. Saldo inicial de tesorería
81.148
II. Saldo final de tesorería (I+3)
132.411
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial Modificaciones Saldo neto Pagos Saldo final
Aumentos Disminuciones
2012
2.034
0 0
2.034
0 2.034
2013
2.000
0 0
2.000
0
2.000
2014
13.693
0 0
13.693
2.591
11.102
2015 223.731 0 0
223.731
201.191
22.540
2016 0 2.383.932
0
2.383.932
2.180.057
20
3.875
TOTAL
241.458
2.383.932
0
2.625.390
2.383.839
241.551
Anexo II.2-5 - 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final
IRPF Retención trabajo personal
2.818
0
21.414
24.232
21.275
2.957
Cuota derechos pasivos
0
0
810
810
810
0
Cuota trabajador Seguridad Social
425
0
5.186
5.611
5.173
438
Retenciones judiciales
8
0
647
655
556
99
MUFACE
0
0
118
118
118
0
ISFAS
0
0
0
0
0
0
MUGEJU
0
0
257
257
257
0
Hacienda Pública acreedor por IVA
174
0
2.076
2.250
174
2.076
Acreedores por IVA soportado
688
0
2.069
2.757
2.032
725
Fondos recibidos FORPPA (FEOGA)
3.594
0
70.649
74.243
71.504
2.739
Fianzas recibidas arrendamiento viviendas
16.715
0
1.018
17.733
387
17.346
Otras cuotas sindi cales
0
0
71
71
71
0
Ret. s/arrend. Urban. (RD 113/98)
151
0
421
572
468
104
IRPF ret. Activ. prof. y emp.
30
0
174
204
172
32
Retenciones judiciales educación
5
0
73
78
72
6
IRPF Retención trabajo personal educación
6.537
0
48.856
55.393
48.530
6.863
Cuota derechos pasivos educación
0
0
5.998
5.998
5.997
1
MUFACE educación
0
0
2.777
2.777
2.777
0
Caja de depósitos
6.615
0
921
7.536
975
6.561
Recaudación tributos municipales
3.665
0
27.141
30.806
26.387
4.419
Póliza de crédito
0
0
15.000
15.000
15.000
0
IRPF Retención trabajo personal (SCS)
7.035
0
60.605
67.640
60.355
7.285
Cuota derechos pasivos (SCS)
0
0
18
18
18
0
Cuota Trabaj. Seguridad Social (SCS)
1.120
0
15.682
16.802
15.634
1.168
Retenciones judiciales (SCS)
15
0
219
234
218
16
Anexo II.2-5 - 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final
MUFACE (SCS)
0
0
9
9
9
0
Otras cuotas sindi cales (SCS)
3
0
40
43
40
3
Ret.S Arrendamiento Urbano. Bienes muebles
0
0
1
1
1
0
Seguridad Social acreedora convenio (SCS)
4.004
0
88.767
92.771
89.325
3.446
Seguridad Social acreedora convenio
2.023
0
81.287
83.310
81.227
2.083
Mutualidad de Justicia Municipal
0
0
0
0
0
0
Mutualidad Benéfica de Auxilio, Agentes y Oficiales
0
0
0
0
0
0
IRPF Retención trabajo personal (ICASS)
488
0
3.785
4.273
3.771
502
Cuota derechos pasivos (ICASS)
0
0
6
6
6
0
Cuota Trabaj. Seguridad Social (ICASS)
133
0
1.679
1.812
1.676
136
Retenciones judiciales (ICASS)
0
0
13
13
13
0
MUFACE (ICASS)
0
0
3
3
3
0
Otras cuotas sindi cales (ICASS)
0
0
16
16
16
0
Seguridad Social acreedora convenio (ICASS)
0
0
9.245
9.245
9.245
0
Cuota Trabaj. Seguridad Social (becas)
0
0
4
4
4
0
Seguridad Social acreedora convenio (becas)
0
0
29
29
29
0
Sin salida material fondos
0
0
24
24
24
0
Hacienda Pública IVA repercutido
1
0
4.421
4.422
4.282
140
Cobros en entidades financieras ptes aplicación
0
0
4.695.352
4.695.352
4.695.352
0
Ingresos pendientes de distribución
341
0
44.023
44.364
43.921
443
Partidas pendientes de regularización (67) 0 7
(60)
13
(73)
Rectificación aplicación de cobros
(6)
0
0
(6)
(6)
0
TOTAL
56.515
0
5.210.911
5.267.426
5.207.911
59.515
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos
(miles de euros)
Prestamista Préstamos formalizados
Pendiente de
Disposiciones Amortizaciones
Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
Banco Bilbao Vizcaya (subrogado de Puertos de Cantabria) 3
27.200
14.600
0
4.200
10.400
Banco Santander Central Hispano
3
161.176
100.000
0
17.000
83.000
Banco Santander Central Hispano 1
144.700
72.350
0
18.087
54.263
Banco Santander (AG)
1
200.000
160.000
0
20.000
140.000
Banco Santander (AG) 1
90.000
90.000
0
22.500
67.500
Banco Santander Central Hispano (agente)
1
110.000
110.000
0
0
110.000
Banco Santander Central Hispano CP
1
100.000
0
0
0
0
Banco Europeo de Inversiones 1
50.000
50.000 0 0 50.000
Banco Europeo de Inversiones (Cofinanciación)
1
42.000
0
42.000
0
42.000
BIIS
1
50.000
46.750
0
46.750
0
Banco Sabadell
1
25.500
24.000
1.500
0
25.500
Caja Cantabria
3
120.000
70.000
0
10.000
60.000
Cajamadrid 1
35.700
35.700
0
6.000
29.700
Depfa Bank
1
50.000
50.000
0
50.000
0
Deutsche
2
60.500
35.000
0
0
35.000
Dexia
2
60.000
0
0
0
0
FFPP
1
326.616
306.178
0
40.824
265.354
FLA (ICO)
4
1.315.478
1.169.643
488.217
57.955
1.599.905
TOTAL 29 2.968.870
2.334.221
531.717 293.316 2.572.622
Anexo II.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos Importes
1. Derechos pendientes de cobro
73.510
(+)
del Presupuesto corriente 27.483
(+)
de Presupuestos cerrados 61.760
(+)
de operaciones no presupuestarias 2.485
(-)
de dudoso cobro 17.848
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 370
2. Obligaciones pendientes de pago 300.696
(+)
del Presupuesto corriente 203.875
(+)
de Presupuestos cerrados 37.676
(+)
de operaciones no presupuestarias 59.145
(-)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
3. Fondos líquidos 132.011
I. Remanente de Tesorería afectado
II. Remanente de Tesorería no afectado (95.175
)
III. Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II) (95.175
)
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsiones finales Derechos reconocidos Cobros Derechos pendientes de
ingreso
70.602 0 3.067 3.067 0
TOTAL 0 3.067 3.067 0
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsiones finales Derechos reconocidos Cobros Derechos pendientes de
ingreso
70.602 0 1.189 1.189 0
TOTAL 0 1.189 1.189 0
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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