INFORME nº 1306 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.306
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2016
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 20 de
diciembre de 2018, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio
2016, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura así
como a la Junta de la citada Comunidad, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 13
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .................................................... 13
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................ 13
I.3. MARCO NORMATIVO .................................................................................................... 13
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ............................................................................................... 15
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 16
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 16
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ....... 16
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 19
II.2.1. Estructura y contenido .............................................................................................. 19
II.2.2. Plazo ........................................................................................................................ 21
II.3. CONTROL INTERNO ..................................................................................................... 21
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la CA ................................. 21
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno .......................................................... 24
II.3.3. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos .................................. 29
II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA .............. 31
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO .............................. 31
II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General....................................... 32
II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General ................................... 44
II.5.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General .............................. 58
II.5.4. Memoria de la Administración General ..................................................................... 58
II.5.5. Cuentas anuales de organismos autónomos y entes públicos ................................. 61
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS ................... 64
II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas empresariales ..... 64
II.6.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas .......................................................... 71
II.6.3. Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas ...................................... 76
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ........................ 82
II.7.1. Marco normativo ...................................................................................................... 82
II.7.2. Ámbito subjetivo. Perímetro de consolidación .......................................................... 82
II.7.3. Cumplimiento de los Objetivos ................................................................................. 83
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ............................................................................................ 86
II.8.1. Operaciones de crédito y avales .............................................................................. 86
II.8.2. Personal ................................................................................................................... 89
II.8.3. Transparencia y buen gobierno .............................................................................. 100
II.8.4. Medidas contra la morosidad en el sector público .................................................. 101
II.8.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ................................................................ 107
II.8.6. Transferencias y Subvenciones .............................................................................. 111
II.8.7. Gasto sanitario ....................................................................................................... 118
II.8.8. Gestión medioambiental ......................................................................................... 129
II.8.9. El sistema educativo en la CA ................................................................................ 133
II.8.10. Gestión económico-financiera del sector público empresarial ................................ 144
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL ................................................ 146
II.9.1. Dotaciones de los Fondos ...................................................................................... 146
II.9.2. Ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI ............. 147
II.9.3. Ejecución presupuestaria de los recursos recibidos con cargo a los FCI ................ 148
II.9.4. Proyectos de inversión financiados por los Fondos ................................................ 149
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .................................................................. 151
II.10.1. Informe de Fiscalización 2014 ................................................................................ 151
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. ............ 154
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 154
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 167
ANEXOS
- Ejercicio 2016
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AG Administración General de la Comunidad Autónoma
AIREF Autoridad independiente de Responsabilidad Fiscal
AGENEX Agencia Extremeña de la Energía
BSCAEX Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
CA/CCAA Comunidad/es Autónoma/s
CAEX Comunidad Autónoma de Extremadura
CCMI Centro de Cirugía de Mínima Invasión
CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
CEIC Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
CEXECI Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica
CICYTEX Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
CJEX Consejo de la Juventud de Extremadura
COMPUTAEX Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura
CEXMA Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
DG Dirección General
DOE Diario Oficial de Extremadura
DRN Derechos Reconocidos Netos
ENS Esquema Nacional de Seguridad
FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial
FEISA Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.
FEVAL Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
FUNDECYT Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de Extremadura
FUNDESALUD Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la
Salud de Extremadura
GEBIDEXSA Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.
GESPESA Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.
GISVESA Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.
GPEX Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGCA Intervención General de la Comunidad Autónoma
ISIMA Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente
IMEX Instituto de la Mujer de Extremadura
INTROMAC Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y
Materiales de Construcción
JUDEX Juegos Deportivos Extremeños
LAE Ley Agraria de Extremadura
LFCI Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
LFE Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el sector público
LGAEX Ley de Gobierno Abierto de Extremadura
LGS Ley General de Subvenciones
LH Ley General de Hacienda Pública de Extremadura
LIEX Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura
LO Ley Orgánica
LOE Ley Orgánica de Educación
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa
LP Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
LPAE Ley de Protección Ambiental de Extremadura
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LSCAE Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
LTBG Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
OA/OOAA Organismo/s autónomo/s
OEP Oferta/s de Empleo Público
ORN Obligaciones Reconocidas Netas
PAEXPO Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A., en
liquidación
PCPYMESFL Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines
Lucrativos
PEF Plan/es Económico Financiero/s
PG Presupuestos Generales
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
PCESFL Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos
PGE Presupuestos Generales del Estado
PIB Producto Interior Bruto
PYME/S Pequeña/s y Mediana/s Empresa/s
RCF Registro Contable de Facturas
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RD-Leg Real Decreto-Legislativo
RGI Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura
SEPAD Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia
SES Servicio Extremeño de Salud
SEXPE Servicio Extremeño Público de Empleo
SOFIEX Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.
UE Unión Europea
URVIPEXSA Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A.
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO ........................................ 16
Cuadro Nº 2. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ............. 18
Cuadro Nº 3. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES (SECTOR AUTONÓMICO) .................... 18
Cuadro Nº 4. APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRATIVO ....................... 19
Cuadro Nº 5. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONTROL 2017 ................................. 24
Cuadro Nº 6. ANOTACIÓN DE FACTURAS EN EL REGISTRO CONTABLE ............................. 27
Cuadro Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS........................ 33
Cuadro Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ......... 34
Cuadro Nº 9. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO ............. 36
Cuadro Nº 10. EVOLUCIÓN IMPORTE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN PROGRAMAS DE
MAYOR PESO PRESUPUESTARIO ........................................................................ 37
Cuadro Nº 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE
OBLIGACIONES EN 2016 .................................................................................... 38
Cuadro Nº 12. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO .................... 39
Cuadro Nº 13. TRIBUTOS PROPIOS (2015-2016) ....................................................................... 42
Cuadro Nº 14. MODIFICACIONES DEL SALDO PRESUPUESTARIO ......................................... 43
Cuadro Nº 15. BALANCE. EVOLUCIÓN INTERANUAL ............................................................... 44
Cuadro Nº 16. SALDOS INMOVILIZADO NO FINANCIERO ........................................................ 45
Cuadro Nº 17. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE PRESUPUESTOS CERRADOS ...... 48
Cuadro Nº 18. SALDO CONTABLE TESORERÍA AG ................................................................... 51
Cuadro Nº 19. SALDOS BANCARIOS DE CUENTAS DE LA AG Y DE OOA A QUE NO FORMAN PARTE DE LA
TESORERÍA.............................................................................................................. 52
Cuadro Nº 20. EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LOS FONDOS PROPIOS ................................... 53
Cuadro Nº 21. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO (EJERCICIO 2016) ....... 54
Cuadro Nº 22. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2016) ......................................... 57
Cuadro Nº 23. IMPACTO DE LAS SALVEDADES EN EL REMANENTE ...................................... 61
Cuadro Nº 24. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE OOAA Y ENTES (2015-2016) .............. 62
Cuadro Nº 25. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (EVOLUCIÓN 2016) .................................................................. 63
Cuadro Nº 26. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO A FIN DE 2016 ...... 67
Cuadro Nº 27. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS JUNTA DE
EXTREMADURA ...................................................................................................... 68
Cuadro Nº 28. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2016 DE EMPRESAS
PÚBLICAS ............................................................................................................... 70
Cuadro Nº 29. FINANCIACIÓN FUNDACIONES P ÚBLICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA ...................................................................................... 73
Cuadro Nº 30. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS ..... 74
Cuadro Nº 31. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2016 DE
FUNDACIONES PÚBLICAS ..................................................................................... 75
Cuadro Nº 32. FINANCIACIÓN DE CO NSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL PRES UPUESTO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA ....................................................................................... 79
Cuadro Nº 33. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LOS CONSORCIOS .............. 80
Cuadro Nº 34. INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2016 CONSORCIOS ............................ 82
Cuadro Nº 35. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX A LOS EFECTOS DEL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ........................... 84
Cuadro Nº 36. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2012-2016 ...................................................... 85
Cuadro Nº 37. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL SECTOR DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ................................................................................. 88
Cuadro Nº 38. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES DE SOFIEX EN 2016 ......................... 89
Cuadro Nº 39. GASTOS DE PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR
PÚBLICO (2013-2016) ................................................................................................. 90
Cuadro Nº 40. EVOLUCIÓN PLANTILLA MEDIA PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES DEL SECTO R
PÚBLICO (2013-2016) .................................................................................................. 91
Cuadro Nº 41. EVOLUCIÓN GRUPOS DE CATEGORÍAS AG (2013-2016) ................................. 92
Cuadro Nº 42. EVOLUCIÓN DE LAS OEP VIGENTES EN 2016 .................................................. 93
Cuadro Nº 43. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL DEL RESTO DE OOAA Y ENTES.......... 95
Cuadro Nº 44. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO ................................................................................ 96
Cuadro Nº 45. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
FUNDACIONAL AUTONÓMICO ............................................................................... 98
Cuadro Nº 46. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS DE LOS CONSORCIOS ...................... 99
Cuadro Nº 47. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CAEX-CONJUNTO DE CCAA ........................ 102
Cuadro Nº 48. PMP SECTOR EMPRESARIAL ........................................................................... 103
Cuadro Nº 49. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CAEX ................................... 104
Cuadro Nº 50. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SES ............................. 104
Cuadro Nº 51. EVOLUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FLA 2016 .......................... 105
Cuadro Nº 52. DISTRIBUCIÓN DEL FLA 2016 ASIGNADO A LA CAEX .................................... 105
Cuadro Nº 53. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA, POR ÁREA DE ACTIVIDAD Y SEXO .......................... 108
Cuadro Nº 54. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA ASAMBLEA Y LAS
EMPRESAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS POR SEXO .................................................... 108
Cuadro Nº 55. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE GASTO “IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES” ................................................................................................. 109
Cuadro Nº 56. GASTO POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES...................................... 111
Cuadro Nº 57. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE CONCESIÓN (2016) ............. 112
Cuadro Nº 58. REINTEGROS PENDIENTES DE COBRO 2007-2015 SEGÚN BSCAEX ........... 115
Cuadro Nº 59. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES ................................................. 119
Cuadro Nº 60. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SES ........................................ 120
Cuadro Nº 61. VARIACIÓN DEL GASTO DE PERSONAL DEL SES ......................................... 121
Cuadro Nº 62. EVOLUCIÓN INTERANUAL GASTOS CAPÍTULO 2 SES ................................... 123
Cuadro Nº 63. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA .............................. 123
Cuadro Nº 64. GASTO DERIVADO DEL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C ........................ 124
Cuadro Nº 65. GASTO DEL SES POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON
MEDIOS AJENOS ............................................................................................... 125
Cuadro Nº 66. EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL GASTO POR RECETAS ................................ 126
Cuadro Nº 67. PACIENTES EN ESPERA ................................................................................... 128
Cuadro Nº 68. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA ........................................... 134
Cuadro Nº 69. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO
UNIVERSITARIA................................................................................................. 135
Cuadro Nº 70. GASTO PRESUPUESTARIO EN EDUCACIÓN BÁSICA .................................... 135
Cuadro Nº 71. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA EN 2015 ...................... 141
Cuadro Nº 72. EVOLUCIÓN DOTACIONES FCI EN LA CAEX (2010-2016) .............................. 147
Cuadro Nº 73. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUD ES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN A 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 .............................................................................................. 148
Cuadro Nº 74. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUD ES DEL FONDO COMPLEMENTARIO A 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 .............................................................................................. 149
Cuadro Nº 75. DESGLOSE DE LAS MODIFICACIONES CUALITATIVAS Y/O CUANTITATIVAS DE LOS
PROYECTOS DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN ................................................... 149
Cuadro Nº 76. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS SEG ÚN LA NATURALEZA DE LAS INVERSIONES
FINANCIADAS ....................................................................................................... 150
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 13
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente
Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por
la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) durante el ejercicio 2016.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2018, aprobado por su Pleno el 21 de diciembre de 2017, dentro del apartado de las
fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público autonómico, conforme a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura (LH), además de aquellas encuadradas en el sector público, en que la CAEX, directa
o indirectamente, ostentara una participación superior a la del resto de Administraciones
participantes (según se detalla en el apartado II.1 y con excepción de la Universidad1 y sus
entidades dependientes). El ámbito objetivo de la fiscalización está formado por las cuentas
rendidas por el conjunto de entidades anteriores, incluyendo, además, las operaciones, actos o
hechos que conforman la actividad económico-presupuestaria de la Comunidad Autónoma (CA).
No obstante, cabe señalar que, en el referido Programa de Fiscalizaciones para 2018, también se
incluía la realización de la “fiscalización de la contratación de las CCAA y Ciudades Autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017”, por lo que dicha materia no es objeto de
tratamiento específico en el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2016, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
I.3. MARCO NORMATIVO
a) Legislación autonómica
La legislación económico-financiera emanada de la CAEX y aplicable durante el ejercicio
fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura.
Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la CAEX.
Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la CAEX.
1 No obstante, en el presente Informe se hacen referencias puntuales a esta Entidad, en esencia, al analizar datos
generales del sector público autonómico.
14 Tribunal de Cuentas
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales de la CAEX en materia de Tributos Propios.
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX.
Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la CAEX.
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(LSCAE).
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales de la CAEX, en materia de tributos cedidos por el Estado.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la CAEX (LP) para 2016.
Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y
administrativas de la CAEX.
b) Legislación estatal
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA).
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el nuevo sistema de financiación de las
CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CAEX y de
fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Real Decreto-Legislativo (RD-Leg.) 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
Real Decreto-Ley (RD-L) 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter económico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 15
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año
2016.
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de noviembre de 2017 e, igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CAEX y las cuentas anuales individuales de las entidades
públicas autonómicas se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a
plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico
Financieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, mediante el análisis, entre otras, de
las áreas de personal, morosidad de la deuda comercial, endeudamiento y avales.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) (Fondo de Compensación y Fondo Complementario).
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No han existido, en general, limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los
objetivos previstos en la presente fiscalización. La actividad económico-financiera de las entidades
cuyas cuentas, debiendo integrarse en la General de la Comunidad Autónoma (CA) no lo hicieron,
presentaba un importe reducido según la información disponible, sin afectar a la representatividad
16 Tribunal de Cuentas
de dicha Cuenta General. Además, con el alcance particular que se detalla en los diferentes
apartados del Informe, se han presentado carencias procedimentales o de documentación que han
impedido realizar ciertas comprobaciones, cuya dimensión no afecta a los objetivos planteados.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
Comunidad, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de
5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo dispuesto
en el mencionado artículo 44 se incorporan a este Informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se
aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El ámbito subjetivo del presente informe comprende la totalidad de entidades integrantes del sector
público autonómico, conforme este queda definido por el artículo 2 de la LH, así como aquellas
entidades pertenecientes al sector público en las que la CAEX dispone del mayor porcentaje
público minoritario de acuerdo con los criterios de participación o dominio definidos por la citada
Ley. Atendiendo a dicho criterio, el número de entidades que conformaban el sector público al
cierre del ejercicio fiscalizado, en función de la naturaleza de las mismas, presentaba la siguiente
distribución:
CUADRO Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO2
Naturaleza de la entidad
Número
Administración General de la CAEX (AG)
1
Universidades públicas
(3)
1
Organismos Autónomos (OOAA)
(1)
6
Entes públicos (1)
6
Empresas y entidades empresariales
(2)
17
Fundaciones
(3)
14
Consorcios (2)
12
Asociación Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX)
1
(1) Se incluyen los OOAA y entes públicos que no rinden cuentas independientes de las de la AG.
(2) Se incluyen las entidades Sociedad Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla, S.A., en
liquidación (PAEXPO) y Consorcio Cáceres 2016, incursas en procesos de disolución, aún no culminados al cierre de
2016.
(3) La Universidad de Extremadura y su entidad dependiente (Fundación Universidad-Sociedad), se relacionan entre
las correspondientes entidades pero se excluyen del ámbito subjetivo de este Informe.
2 El anexo I.0 incluye una relación nominativa de las entidades integrantes del sector público a 31 de diciembre de 2016.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 17
En relación con el criterio aplicado de delimitación del sector público autonómico, deben realizarse
las siguientes precisiones:
a) El artículo 2 de la LH define las fundaciones integrantes del sector público extremeño, en su
apartado 1.g) como aquellas en que “concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que se constituya con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la
CA, sus organismos públicos o demás entidades del sector público autonómico.
Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un
50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.”
Por su parte, el artículo 160.4.c) de la Ley 2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX, indica,
además, “que independientemente de cual sea la composición de la dotación inicial y de las posibles
aportaciones a la misma, la representación de la Administración Autonómica en sus órganos de
gobierno directa o indirectamente, sea mayoritaria.” Aun siendo una norma posterior, la mención de la
Ley 2/2008 se circunscribe a los efectos patrimoniales, apreciándose una falta de armonización de
los dos textos legales en relación con el carácter público autonómico de estas entidades. Esta
necesaria armonización debe, además, ser consecuente con el régimen de adscripción de
fundaciones previsto, con carácter básico, en el artículo 129 de la LRJSP 3.
b) Se ha incluido a la entidad AGENEX formando parte del sector público autonómico, por
aplicación de los criterios previstos para otras entidades análogas. No obstante, esta entidad
mantenía a 31 de diciembre de 2016 la naturaleza jurídica de Asociación, incompatible con la
condición que tiene atribuida de medio propio de la Administración (artículo 2.6 de la LO 1/2002,
reguladora del Derecho de Asociación) y sin encaje entre las formas jurídicas previstas por el
artículo 2 de la LH, para las entidades susceptibles de formar parte del sector público autonómico4.
3 En trámite de alegaciones se informa de la tramitación en la Asamblea de Extremadura de una modificación la LH
donde se introduce una nueva definición del sector público autonómico. Además, pese a lo señalado por la CA sobre la
aplicabilidad de la legislación básica, la crítica recogida en este párrafo se refiere a la falta de homogeneidad de dos
normas autonómic as.
4 En el ejercicio fiscalizado la entidad encargó mediante contrato el análisis y viabilidad de la forma jurídica a adoptar por
AGENEX y su adaptación al ordenamiento jurídico vigente. Una vez analizado el correspondiente informe, la Asamblea
Extraordinaria de 3 de octubre de 2017 acordó la adopción de las acciones necesarias para la migración jurídica de esta
entidad a la naturaleza de consorcio.
18 Tribunal de Cuentas
La memoria de la Cuenta General de la CAEX incluye los estados financieros consolidados del
sector público administrativo y los agregados del sector público empresarial y fundacional. Como en
ejercicios precedentes, el sector público extremeño concentra la mayor parte de sus recursos en el
sector administrativo, cuyas principales magnitudes atendiendo a las cifras consolidadas se
exponen a continuación:
CUADRO Nº 2. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Magnitudes consolidadas sector público
administrativo (*) Ejercicio 2015 Ejercicio 2016
Modificaciones presupuestarias
278.983
344.427
Créditos/previsiones definitivos
5.678.889
5.577.111
Obligaciones Reconocidas Netas (ORN)
4.928.992
5.051.385
Derechos Reconocidos Netos (DRN)
5.023.210
4.996.234
Resultado presupuestario
(386.761)
(530.245)
Saldo presupuestario
94.218
(55.151)
Remanente de tesorería
(331.498)
(214.100)
(*) No incluye los datos de la Asamblea de Extremadura en 2015
La evolución de estas magnitudes es objeto de análisis en los diferentes apartados del presente
Informe, en especial, aquellos que desarrollan la ejecución presupuestaria de la AG y el Servicio
Extremeño de Salud (SES), entidades cuyo impacto sobre las cifras consolidadas es determinante.
El resto de entidades integrantes del sector autonómico, cuyas cuentas no son objeto de
consolidación, gestiona un volumen de recursos públicos mucho más reducido. Ante la ausencia de
datos consolidados, se muestra el importe agregado de los gastos reflejados en las
correspondientes cuentas de resultados, conforme figuran en las cuentas anuales, resultando los
siguientes importes en 2016:
CUADRO Nº 3. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES (SECTOR AUTONÓMICO)
(miles de euros)
Entidades Ejercicio 2016
Empresas públicas 102.043
Fundaciones públicas 19.928
Otras entidades públicas 15.339
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 19
Con el objeto de evitar duplicidades en el cómputo de los recursos públicos utilizados para la
financiación de estas entidades, debe deducirse de los gastos agregados, al menos, el importe de
las aportaciones al resto de sectores con cargo al Presupuesto de la Junta de Extremadura tanto
en concepto de transferencias (capítulos 4 y 7), como de aportaciones con cargo a los capítulos 2 y
6 (principalmente instrumentadas mediante encomiendas de gestión), así como las realizadas
directamente en sus fondos propios (capítulo 8), cuyas cuantías se recogen en el siguiente estado:
CUADRO Nº 4. APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Entidades receptoras Capítulos Total
2 4 6 7 8
Empresas públicas 27.500 20.182 6.601 17.748 7.293 79.324
Fundaciones públicas 0 10.219 69 2.157 909 13.354
Consorcios públicos y otros 41 5.432 21 1.028 1.282 7.804
Los distintos anexos de este Informe se han confeccionado incluyendo tanto las entidades
integrantes del sector público autonómico, como las citadas en los párrafos precedentes. Los
anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los
presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios, respectivamente, de las entidades
con presupuesto limitativo que someten su actividad al Plan General de Contabilidad Pública de la
CA (PGCP). El resumen de los balances y cuentas de resultado económico patrimonial de estas
entidades se refleja, respectivamente, en los anexos I.1-4 y I.1-5.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 se presentan resumidos los balances y cuentas de pérdidas y ganancias
de las empresas y consorcios que rinden sus estados financieros conforme al Plan General de
Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto (RD) 1514/2007, de 16 de noviembre. Por último,
los anexos I.3-1 y I.3-2, recogen dichos estados para las fundaciones públicas autonómicas y
consorcios que rinden conforme al RD 1491/2011, por el que se aprueban las normas de
adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos.
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Estructura y contenido
La Cuenta General de la CAEX, conforme a lo previsto por el artículo 140 de la LH, ha de
comprender “todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo
durante el ejercicio por la Administración de la CA y las demás entidades integrantes del sector
público autonómico”.
Asimismo, según dispone el artículo 141 de la LH la Cuenta General “se formará con las cuentas
anuales de cada una de las entidades que conforman el sector público autonómico”, cuya
composición se define a los efectos de esta ley por el artículo 2.1 de la misma.
En el ámbito de la CAEX no se ha procedido al desarrollo normativo del contenido y estructura de
la Cuenta General, quedando conformada según el citado artículo 141 de la LH como el resultado
de agregar las cuentas individuales de las entidades integrantes del sector público, sin que exista la
obligación de presentar una cuenta única agregada ni consolidada5. Pese a la inexistencia de esta
5 Respecto a lo alegado, no se discute el adecuado desarrollo del régimen aplicable al contenido y estructura de las
cuentas individuales que conforman la Cuenta General, sino el correspondiente a esta última, como documento único que
aporte un valor añadido a la mera agregación de las cuentas. De hecho, la Cuenta rendida aporta este valor a través de
la inclusión, entre la información que se rinde, de unos estados consolidados del sector administrativo y de los estados
20 Tribunal de Cuentas
obligación, la Cuenta General de la CAEX incluye un apartado de estados consolidados cuyo
ámbito subjetivo comprende las entidades que forman parte del sector público administrativo, a los
que se añaden los estados agregados del sector público empresarial y fundacional, quedando
excluidos de este proceso de agregación los consorcios públicos autonómicos. Para su confección
se ha tomado como referencia la ya derogada Orden de 12 de diciembre de 2000 de elaboración
de la Cuenta General del Estado dado que, en el ámbito de la CAEX, continua en vigor el PGCP
aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre de
1999, aún no adaptado al plan marco de contabilidad pública aprobado por la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril. El retraso en la citada adaptación motiva a su vez, la dificultad de
aplicar, para llevar a cabo la consolidación, las “Normas de Consolidación de Cuentas en el Sector
público” aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, que constituyen el marco contable
vigente para todas las Administraciones Públicas.
La Cuenta General de 2016 integra las cuentas anuales de la totalidad de entidades públicas
autonómicas que conforman el ámbito subjetivo del sector público autonómico extremeño, a
excepción de las siguientes:
Las cuentas anuales de AGENEX, que no se integraron en la Cuenta General por ser
aportadas a la Intervención General de la CA (IGCA) fuera de plazo, lo que supuso a su vez que la
rendición a este Tribunal, por conducto de esta última, excediera el plazo legal.
Las cuentas anuales de la Fundación Rafael Ortega Porras, por no haber sido rendidas a la
IGCA en plazo.
La normativa autonómica no ha desarrollado prescripciones normativas dirigidas a regular el
régimen de rendición de entidades en procesos de liquidación o que dejen de formar parte del
sector público autonómico, en términos análogos a los previstos por los apartados 4 a 6 del artículo
138 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En consecuencia, los citados
artículos, así como la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo por la que se regula el procedimiento de
rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del
sector público, que supongan la extinción sin que exista un proceso de liquidación, resultan de
aplicación supletoria, según prevé el artículo 5.2 de la LH.
Las cuentas rendidas presentan la estructura y contenido previstos en los planes de contabilidad
aplicables en función de su naturaleza, salvo determinados consorcios que continúan sin aplicar el
PGCP pese a su naturaleza administrativa, conforme se desarrolla en el epígrafe II.6.3 de este
Informe.
Como en ejercicios precedentes, en virtud de la habilitación normativa conferida las cuentas
anuales de la Administración General de la CA (AG) integran la liquidación presupuestaria de siete
entidades públicas que funcionan como servicios presupuestarios de las Consejerías a las que se
encuentran adscritos, de forma que se unifica, indebidamente, la información presupuestaria y
contable que corresponde a entidades jurídicas diferenciadas. En el ejercicio fiscalizado esta
situación afecta a las siguientes entidades:
OOAA: Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Instituto de la Juventud de
Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura.
Entes públicos: Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto de Consumo de
Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD).
que desglosan los resultados en términos de contabilidad nacional, sin que la inclusión de estos estados se ampare en
normas que configuren su estructura y contenido.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 21
La rendición integrada de las cuentas de estas entidades implica que la única información contable
individualizada es la que puede deducirse de la ejecución del correspondiente servicio
presupuestario, pero impide la verificación para las citadas entidades de la situación patrimonial, de
los resultados económico patrimoniales y de la información adicional que proporcionan las
memorias correspondientes, afectando también a la imagen que reflejan las cuentas anuales de la
AG en la que se encuentran integradas.
Todas las entidades públicas autonómicas con actividad en el ejercicio fiscalizado han aportado la
documentación que debe acompañar a las cuentas anuales conforme a lo previsto por la
Resolución de 3 de Abril de 2009 de la IGCA por la que se dictan instrucciones sobre la rendición
de cuentas anuales de las entidades que integran el sector público autonómico.
II.2.2. Plazo
La Cuenta General de 2016 fue rendida el 30 de octubre de 2017, dentro del plazo previsto por el
artículo 143 de la LH. Por Resolución de 8 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la CA de la Rioja,
ejercicios 2010 y 2011, se insta a todas las CCAA a “efectuar las modificaciones normativas
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas al 30 de junio del ejercicio
siguiente al que se refieran”. Posteriormente, por Resolución aprobada en sesión de 12 de junio de
2017, la citada Comisión instaba a la CAEX a la reducción del plazo de rendición, sin que se hayan
implementado las modificaciones normativas necesarias para su reducción, manteniéndose como
plazo de rendición el 31 de octubre del ejercicio siguiente.
Tan solo han incumplido el plazo de rendición las cuentas de AGENEX y Fundación Rafael Ortega
Porras, remitidas tras solicitud de este Tribunal.
En el caso de los consorcios, la IGCA, en Resolución de 3 de abril de 2009, establece como fecha
límite de aportación de sus cuentas el 1 de mayo del ejercicio siguiente al que se refieran. No
obstante, con fechas 26 de abril y 2 de mayo de 2017, la IGCA concedió el aplazamiento de los
plazos de aportación de las cuentas de 2016, hasta el 15 de julio de 2017, para los consorcios
públicos autonómicos y AGENEX, respectivamente, como consecuencia de la dilación en la
realización de auditorías sobre estas entidades.
Aun considerando el plazo prorrogado, fueron aprobadas fuera de plazo las cuentas anuales de
AGENEX, Consorcio Ciudad Monumental Histórico Artístico y Arqueológico de Mérida y Fundación
Rafael Ortega Porras.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la CA
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
El ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa ha sido
desarrollado, conforme a los límites previstos por el artículo 148.2 de la LH, por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 20146, en vigor en el ejercicio fiscalizado.
6 El objeto de este Acuerdo es establecer en el ámbito de las Consejerías y en los OOAA u otros entes de derecho
público sometidos a la función interventora el sistema de fiscalización limitada previa en relación con los expedientes de
gastos relativos a: contratos de obras, suministros, servicios, de creación artística y literaria y gestión de servicios
públicos; contratos de servicios y suministros tramitados a través de acuerdos marcos; subvenciones; gastos de personal;
transferencias; convenios de colaboración y encargos de gestión; expropiaciones; expedientes de prestaciones
contempladas en la Ley 39/2006 y 3/2013; expedientes de prestaciones contempladas en los Decretos y conciertos
educativos.
22 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con el artículo 149 de la LH, si la Intervención discrepa con el fondo o forma de los
actos, documentos o expedientes examinados formulará sus objeciones por escrito. En caso de
discrepancias de los reparos formulados por la IGCA, conforme al artículo 151.1.b), corresponde al
Consejo de Gobierno su resolución. Por otra parte, el artículo 151 bis de la LH regula la omisión de
fiscalización previa en el caso de que fuera preceptiva, obligando a la subsanación como requisito
previo para reconocer la obligación y tramitar el pago. En estos casos, el órgano de la IGCA que
tenga conocimiento de dicha omisión debe elaborar un informe que remitirá al titular de la
Consejería afectada y a la Intervención General. Además, su apartado 4 dispone que “el acuerdo
favorable del Consejo de Gobierno no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en
su caso, hubiera lugar”.
En cumplimiento de lo establecido en los citados artículos, en 2016 se tramitaron cuatro
expedientes de resolución de reparos y trece de convalidación de la omisión de la fiscalización
previa, de cuyo análisis cabe señalar:
Los expedientes que resuelven reparos, se circunscriben a la falta de autorización por el
Consejo de Gobierno (o de comunicación previa al mismo cuando resultaba preceptiva),
subsanándose en los cuatro expedientes afectados. Se trata, en todos los casos, de la
convalidación de aspectos formales que no afectan al fondo del acto en cuestión. Entre ellos, por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2016 se procedió a convalidar la falta de la
comunicación al mismo de la resolución del órgano de contratación ordenando la tramitación por el
procedimiento de emergencia de los contratos afectados por el incendio de la Sierra de Gata en
Agosto de 2015, que sumaron un importe conjunto de 5.286 miles de euros, a los que se asig
financiación de Fondos Europeos (FEADER). La convalidación de la comunicación de estas
contrataciones, que tuvieron lugar en 2015, se produjo de forma extemporánea al exceder el plazo
de 60 días desde la adopción de los acuerdos previsto por el artículo 113.b) del TRLCSP,
circunstancia reconocida por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, que sin embargo la
califica de irregularidad no invalidante, motivando así el informe favorable a la convalidación de la
comunicación7.
En relación con los expedientes de omisión de fiscalización previa, se distinguen los
siguientes:
En nueve casos, que suman un importe conjunto de 648 miles de euros, la única infracción
del ordenamiento se circunscribe a la propia ausencia de fiscalización previa, procediéndose a su
convalidación una vez subsanada.
En los otros cuatro supuestos, además de la omisión de fiscalización, la Intervención
delegada pone de manifiesto determinados incumplimientos del régimen previsto por el TRLCSP en
la tramitación de los correspondientes contratos, lo que afecta a un importe conjunto de 474 miles
de euros. Todos ellos se encuentran afectados por prestaciones realizadas sin amparo contractual,
en tanto que procedían de contratos cuya vigencia había ya concluido en 2016 y aun no se habían
suscrito los nuevos contratos que sustentaban la continuidad de las mismas. Todos los referidos
informes de la Intervención delegada consideran la aplicación de la doctrina del enriquecimiento
injusto de la Administración, condicionando su aplicación a la verificación del cumplimiento de las
condiciones que determine la Abogacía de la Junta. Pese a ello, en relación a las prestaciones
realizadas relativas a “servicio de mantenimiento y soporte informático del sistema de información
de Recursos Humanos de la Junta de Extremadura (SIRHUS)”, por importe de 189 miles de euros,
y “servicio de mantenimiento, asesoramiento, mejora y ampliación de funcionalidades de la
plataforma de gestión educativa Rayuela”, por 200 miles de euros, los posteriores informes de la
Abogacía y de la IGCA, se limitan a pronunciarse sobre la omisión de la fiscalización previa, sin
aludir a los incumplimientos referidos por la Intervención delegada.
7 La ausencia de esta comunicación ya fue puesta de manifiesto por este Tribunal en el “Informe de fiscalización de la
contratación de la CAEX, ejercicios 2014-2015”.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 23
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
Por la Resolución de 6 de abril de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se
dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establece el
sometimiento al control financiero permanente en sustitución de la función interventora, según lo
previsto en el artículo 152.6 de la LH, para las entidades SES, Centro de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), Instituto de la Mujer de Extremadura
(IMEX) y Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX). Respecto a estas dos últimas entidades,
al cierre del ejercicio fiscalizado no se habían realizado informes que acrediten el ejercicio del
control financiero previsto sobre las mismas.
Por otra parte, en 2016 no se había procedido al desarrollo del procedimiento ni al dictado de
instrucciones sobre el alcance y periodicidad de las actuaciones a realizar formando parte del plan
de control financiero permanente, conforme a lo previsto por el artículo 152.6 de la LH, en términos
similares a los previstos por la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE).
De acuerdo con el artículo 152.7 de la LH la IGCA presentará anualmente al Consejo de Gobierno
un informe general con los resultados más significativos del Plan Anual de Control Financiero
Permanente y del Plan Anual de Auditorías de cada ejercicio. En julio de 2018, con una significativa
demora, se presentó el informe correspondiente al Plan de auditoría 2016, a la vista del cual el
Consejo de Gobierno, el 10 de julio de 2018, acuerda:
Instar a los órganos o entes auditados y, en su caso, a las Consejerías a las que estén
adscritos los mismos, a adoptar las medidas correctoras apropiadas para subsanar las deficiencias
e incumplimientos derivados de los controles financieros.
Realizar la implantación de estas medidas correctoras en el plazo más breve posible,
informando a la IGCA de los plazos para su subsanación y, en su caso, de los resultados de su
implementación.
En el informe resumen presentado consta el seguimiento de las medidas adoptadas hasta la fecha
por los órganos gestores en relación con las medidas correctoras. No obstante, no se ha
desarrollado en la LH la obligatoriedad de presentación de un plan de acción por cada Consejería y
su posterior seguimiento, en términos análogos a los previstos por los artículos 161 y 166 de la Ley
47/2003, General Presupuestaria8.
Con fecha 27 de julio de 2018 se da traslado al Tribunal de Cuentas del mencionado informe
resumen, el cual recoge, entre otros aspectos, las propuestas de medidas correctoras y el
seguimiento de los reintegros de controles financieros, dando así cumplimiento a la DA décima de
la LSCAE.
8 Tras la modificación operada por la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
24 Tribunal de Cuentas
El Informe anual correspondiente a la actividad desarrollada en el ejercicio 2016 (Plan de auditoría
2017) no había sido presentado a 31 de julio de 2018 fecha en que, según los datos aportados por
la IGCA, el grado de ejecución del mencionado Plan era el siguiente:
CUADRO Nº 5. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONTROL 2017
Tipo de control
Estado de ejecución (Nº informes)
Total
Modo de
ejecución
En
ejecución Finalizado Otras
situaciones
(*)
Medios
propios
Medios
ajenos
Servicio Coordinación Obligaciones Cumplimiento
Control de seguimiento de recomendaciones 0 1 0 1 0 1
Control financiero permanente 1 2 2 5 1 4
Control financiero permanente 0 1 0 1 0 1
Registro Contable de Facturas (RCF) 1 1 0 2 0 2
Servicio de Auditoria
Beneficiarios de subvenciones, control financiero 3 0 0 3 3 0
Control de legalidad y operativa 0 0 1 1 0 1
Control legalidad 0 1 0 1 0 1
FEAGA, control de operaciones 7 4 0 11 0 11
Fondos Agrícolas. Auditoría financiera 0 1 0 1 1 0
Fondos estructurales, control de sistemas 2 0 0 2 0 2
Sector público autonómico, auditoría de cuentas 0 21 0 21 21 0
Sector público autonómico, auditoría de cumplimiento 38 0 0 38 38 0
Total 52 32 3 87 64 23
(*) Incluye un control suspendido y otros dos controles que se trasladan al Plan de auditoría de 2018.
Atendiendo al número de informes, el grado de ejecución del Plan 2017 a la fecha referida se
situaba en el 59,7%, existiendo una significativa demora en relación con las auditorías de
cumplimiento sobre las entidades del sector público autonómico, de las que no se había concluido
ninguna de las previstas.
Por último, la nueva redacción del artículo 152 ter de la LH, vigente desde el 21 de febrero de 2014,
incluye la posibilidad de realizar informes de actuación por la IGCA dirigidos al titular de la
Consejería competente en relación con aspectos relevantes deducidos del control, regulando el
procedimiento en caso de discrepancia con resolución vinculante por parte del Consejo de
Gobierno. Desde la entrada en vigor de este precepto no se ha acreditado la emisión de informes
de actuación derivados de los correspondientes controles.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
A) OBJETIVOS E INDICADORES
El artículo 86 de la LH exige a los titulares de los centros gestores de gasto responsables de los
distintos programas, la formulación de “un balance de resultados y un informe de gestión relativos
al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual
correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporará a la memoria de las
correspondientes cuentas anuales”. Las memorias de la AG, OOAA y entes públicos que forman
parte del sector público autonómico no incorporan la correspondiente información.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 25
Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno (LTBG), prevé en su artículo 6.2 que “las Administraciones Públicas publicarán los
planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las
actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados
deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y
valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente”. En términos
similares se pronuncia el artículo 6 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura (LGAEX). Al respecto, no se han dictado instrucciones en el ámbito de la CAEX, en
relación con la forma de evaluación periódica de los objetivos, ni se ha acreditado la realización del
seguimiento sistemático de los mismos y la publicidad de su resultado, más que en relación con los
indicadores que se incluyen formando parte de las memorias económicas que acompañan a las
sucesivas Leyes de Presupuestos de la CAEX, cuyo seguimiento se produce a nivel de previsión
en el ejercicio siguiente (Presupuestos del N+1) y a nivel de realización efectiva en el N+29.
Del análisis realizado sobre los objetivos definidos para los distintos programas vigentes en 2016
que constan en las referidas memorias, en base a la información publicada sobre su realización
efectiva que acompaña a los Presupuestos Generales (PG) de Extremadura del 2018, se deduce:
Todos los programas del presupuesto de gastos cuentan con un desglose de medidas y un
desarrollo en indicadores mensurables, a excepción de 19 programas, principalmente los de
dirección y administración de las distintas Consejerías, para los que no se han definido indicadores
que permitan el análisis de su nivel de cumplimiento.
Existen 119 indicadores del presupuesto de gastos que tienen un grado de ejecución nulo. La
mayor parte de ellos se trata de actuaciones que se posponen al ejercicio siguiente, teniendo de
nuevo, 23 de estos indicadores, una ejecución nula en 2017.
Entre los programas que presentan un nivel de ejecución más reducido destacan el programa
116A “Protección civil e interior” (en la parte gestionada por la Consejería de Hacienda y
Administración Pública) que se desglosa en cuatro acciones y éstas a su vez en 23 indicadores
cuyo grado de ejecución ha sido nulo en su totalidad en 2016 y el programa 333A “Eficiencia
energética y energías renovables” que se desglosa en seis actuaciones para 2016, cuyo
seguimiento se concreta en 19 indicadores, todos ellos con ejecución nula en 2016.
Los distintos centros gestores no acompañan a las memorias explicación de las desviaciones
verificadas en la realización de objetivos, especialmente necesarias en los casos referidos. Su
ausencia, así como la de la realización de informes específicos de seguimiento, condiciona y limita
la posibilidad de realizar la adecuada evaluación y medición del resultado de los programas
plurianuales y anuales en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad previstas en los
artículos 42.1.c) y 50.3 de la LH.
B) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE INGRESOS
Durante 2016 continúan manifestándose las deficiencias reiteradas en sucesivos informes de
fiscalización y recogidas, asimismo, en el informe definitivo de control financiero de ingresos de la
IGCA, de 29 de abril de 2017 (referido al ejercicio 2013), concretamente:
Inexistencia de manuales de procedimiento donde se describan las actividades a realizar por
las unidades administrativas y se establezcan las responsabilidades de los encargados de cada
9 En trámite de alegaciones se alude al respecto al Decreto 149/2004, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los
Ciudadanos, se regulan las Cartas de Servicios y se definen los sistemas de análisis de la calidad en la Administración de
la CAEX, y al Decreto 206/2010, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento de la Inspección de
Servicios y Seguimiento de la Calidad. Si bien en esta normativa se incluyen indicadores de calidad en los servicios y
propuestas para su medición, no responden al grado de desarrollo previsto por la Ley 19/2013, ni se ha acreditado la
preceptiva publicidad de los resultados obtenidos en su caso.
26 Tribunal de Cuentas
área, así como medidas de seguridad y control; falta de conexión de las aplicaciones de gestión y
recaudación de tributos con el sistema contable para el adecuado registro de los deudores.
Se constata la inexistencia de normativa reglamentaria de desarrollo en materia de anulación
de derechos que provoca que el sistema contable no refleje sus causas. Por último, existen
elevados saldos de deudores derivados de las deficiencias en la gestión llevada a cabo por los
servicios gestores y órganos de recaudación ejecutiva a la hora de reclamar estas cantidades10 y,
en determinados casos, de liquidaciones tributarias que habiendo sido ingresadas o anuladas, tal
circunstancia no había sido comunicada al órgano competente para proceder a su registro
contable.
Por lo que se refiere al control específico sobre la gestión que los OOAA de recaudación de las
Diputaciones Provinciales realizan del patrimonio inmobiliario, debe señalarse que no se ha
acreditado la realización de arqueos por parte de la Dirección General (DG) de Vivienda,
incumpliendo lo previsto por la cláusula segunda del convenio suscrito el 15 de enero de 2014 entre
la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y las Diputaciones
Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio
inmobiliario de la CAEX adscrito a la referida Consejería. Tampoco se ha acreditado la exigencia de
“estudios especiales económicos y administrativos para amortizaciones anticipadas u otras
gestiones relativas a la gestión pública” en ejecución del convenio, ni la realización de inspecciones
sobre la gestión recaudatoria efectuada por los órganos de recaudación y gestión tributaria de las
Diputaciones Provinciales, ambas actuaciones habilitadas por el citado convenio11.
Como resultado de las verificaciones realizadas por este Tribunal sobre una muestra de
expedientes correspondientes a deudores antiguos, que permanecían contabilizados al cierre de
2016, se han detectado cuatro expedientes (61 miles de euros) cuya documentación soporte fue
destruida, al transcurrir los plazos previstos en la Resolución de la Consejería de Educación y
Cultura de 26 de febrero de 2014, sobre los acuerdos adoptados en la Comisión de Valoración de
Documentos de la Junta de Extremadura, de los que, en consecuencia, no consta soporte
documental.
Las actuaciones de control realizadas por el Servicio de Inspección Fiscal se hacen constar en el
Informe sobre la ejecución del Plan parcial de inspección tributaria del Plan de Control Tributario de
28 de marzo de 2017. El número de expedientes inspectores y sancionadores incoados a lo largo
del ejercicio 2016 (665) ha disminuido en relación con los del ejercicio anterior (849). Como
resultado de estas actuaciones, se liquidaron derechos por un importe conjunto de 4.503 miles de
euros, frente a los 6.382 miles de 2015 (un 29% menos). Entre ellos destacan los derivados de las
actuaciones en relación con el Impuesto sobre Sucesiones (3.095 miles de euros), habiéndose
identificado 5.223 causantes fallecidos en los ejercicios 2012 y 2013 cuyos herederos no habían
presentado declaración y/o autoliquidación del impuesto.
Los procedimientos establecidos para evitar o interrumpir la prescripción de los derechos de la
Hacienda Pública se basan fundamentalmente en la comprobación periódica de expedientes, tanto
por los órganos de gestión como por los de recaudación, no obstante, no se ha acreditado un
sistema automatizado de alerta que permita el adecuado seguimiento de los deudores susceptibles
de incurrir en riesgo de prescripción.
C) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE GASTOS
En el ejercicio 2014 se implantó el RCF en el ámbito de la CAEX, en cumplimiento de lo previsto
por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
10 En las alegaciones presentadas por la CA al respecto se ponen de manifiesto diversas deficiencias o carencias que
inciden sobre la gestión eficiente de los deudores.
11 En alegaciones se alude a la realización, en 2017, de un “estudio especial para amortizar la deuda con el Organismo
Autónomo de Recaudación de Cáceres”, sin adjuntarlo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 27
contable de facturas en el sector público (LFE), habiéndose regulado su funcionamiento y
tramitación por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 14 de julio de
2014 y extendiéndose su implantación a todos los poderes adjudicadores considerados como
Administraciones Públicas (según la definición de los mismos prevista en el TRLCSP). Asimismo,
haciendo uso de la habilitación prevista por el artículo 6.1 de la LFE, por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 11 de noviembre de 2014 se acordó la adhesión de la Administración de la CAEX y de
sus entidades y organismos dependientes al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de
la Administración General del Estado. Finalmente, la DA quinta de la citada Orden, introducida por
la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 27 de enero de 2015, excluye
de la obligación de presentar facturas electrónicas emitidas a la Administración y entidades
dependientes por un importe igual o inferior a 5.000 euros.
De las 15.788 facturas registradas en el RCF a 31 de diciembre de 2016, figuran como
“rechazadas” 2.477, sin que los motivos de rechazo respondan a un patrón normalizado. No
obstante, se incorpora una columna de texto libre en el que figuran distintos motivos cuya falta de
uniformidad impide su agrupación estadística: errores en importes, conceptos, fechas o terceros,
solicitudes de rechazo por diversas unidades gestoras, duplicidad, correspondencia a otra unidad
tramitadora.
El artículo 9 de la LFE prevé la remisión inmediata por los registros administrativos para la
anotación en el RCF. Aunque se han constatado mejoras en los tiempos medios de registro
respecto al ejercicio precedente, en el siguiente cuadro puede apreciarse el mantenimiento de
tiempos de registro aún elevados al cierre de 2016:
CUADRO Nº 6. ANOTACIÓN DE FACTURAS EN EL REGISTRO CONTABLE
Días transcurridos desde la
entrada en el registro
administrativo hasta su
anotación en el RCF
Facturas (Ejercicio 2016)
Número Importe
acumulado
(miles de euros)
- Entre 0 y 3 14.047 112.230
- Entre 4 y 7 909 6.482
- Entre 8 y 11 361 2.699
- Entre 12 y 15 204 (401)
- Más de 15 (*) 267 1.181
Total 15.788 122.191
(*) Entre las mismas figuran 15 facturas con un periodo de inscripción superior a 100 días (tres de ellas superan los
300 días).
La LFE exige en su artículo 10 la realización, por las unidades administrativas que tengan atribuida
la función de contabilidad en las Administraciones Públicas, de requerimientos periódicos de
actuación respecto de las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, así como la
elaboración de un informe trimestral, relativo a las facturas con respecto a las cuales hayan
transcurrido más de tres meses desde que fueran anotadas y no se haya efectuado el
reconocimiento de la correspondiente obligación. Si bien se ha constatado la existencia de los
correspondientes requerimientos periódicos e informes trimestrales, su implantación formal no ha
tenido lugar hasta el mes de junio de 2016. Asimismo, aunque existen instrucciones normalizadas
dictadas por la IGCA en relación con estos requerimientos, no se han desarrollado las mismas en lo
relativo al tratamiento y corrección de las deficiencias detectadas. Partiendo de la información que
se deduce de las facturas que acompañan a los requerimientos mensuales, así como de los
informes trimestrales, se deriva una reducción tanto del número de facturas pendientes de
reconocimiento como del importe acumulado de las mismas.
28 Tribunal de Cuentas
En septiembre de 2016 tuvo lugar una modificación del Plan Anual de Auditoría 2016, realizada de
acuerdo con lo previsto por el artículo 152.7 de la LH. En dicha modificación se contempla la
inclusión de la elaboración de un informe que dé cumplimiento a lo previsto por el artículo 12.3 de
la LFE, que obliga a efectuar una auditoría de sistemas anual para verificar que los
correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento
previstas en la Ley y en su normativa de desarrollo. Dicho informe, de fecha 30 de noviembre de
2017, concluye que el RCF implantado por la Junta de Extremadura e integrado en su sistema
contable, permite el seguimiento de sus facturas y cumple con los requisitos de la LFE. No
obstante, pone de manifiesto diversas incidencias detectadas en su gestión, entre las que
destacan:
La aplicación informática que gestionaba el registro de facturas durante el periodo de control
no disponía de un desarrollo completo de controles automatizados que garantizase la aplicación de
la totalidad de reglas de validación de las facturas en su fase de anotación en el RCF,
principalmente las relativas a importes, cesionario y moneda.
Existencia de divergencias entre los sistemas que intervienen en la tramitación de las facturas
anotadas12 por la incompleta retroalimentación entre ellos, dificultando el seguimiento de la pista de
auditoría de las facturas y la implantación a corto plazo de un procedimiento completo de gestión
electrónica de las mismas. Tampoco existen instrucciones relativas a las conciliaciones periódicas
entre los correspondientes registros.
Queda evidenciado el incompleto desarrollo en el aplicativo de las funcionalidades
relacionadas con los rechazos y anulaciones de las facturas que evite su solapamiento y la
confusión sobre su tratamiento y elimine el efecto que sobre las mismas tienen las rectificaciones
de operaciones contables.
Se han detectado 70 facturas que suman un importe conjunto de 2.120 miles de euros, que
incumplen la obligación de facturación electrónica impuesta por el artículo 4 de la LFE (facturas de
importe superior a 5 miles de euros que fueron presentadas en formato papel, con posterioridad al
15 de enero de 2015), en su mayor parte correspondientes al SEPAD y emitidas en 2015. El
impacto en el ejercicio 2016 se limita a tan solo cuatro facturas.
Las deficiencias detectadas, en su conjunto, dificultan un pronunciamiento fundado y
adecuado del análisis de los tiempos medios dedicados a la gestión de facturas objeto de anotación
en el RCF.
D) PATRIMONIO Y GESTIÓN DE INVENTARIOS
La Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX fue desarrollada por el Decreto 118/2009,
de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la
CA (RGI), el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, que aprobó el Reglamento General de
Procedimientos en materia de Patrimonio de la CAEX y el Decreto 19/2011, de 25 de febrero, sobre
normas comunes de gestión y administración de los edificios administrativos del Patrimonio de la
CAEX, que regula también su Consejo Gestor. Esta normativa establece un sistema global unitario
de inventarios de patrimonio que han de integrarse en un “inventario consolidado” compuesto por el
Inventario del Patrimonio de la CAEX y los anexos o relaciones separadas que se describen en el
propio Reglamento (artículo 7.2 del RGI). Las relaciones separadas han de confeccionarse por las
distintas entidades que integran el sector público autonómico13, desarrollándose su contenido en el
artículo 17.2 de la Ley de Patrimonio de la CAEX.
12 Los sistemas interrelacionados que intervienen en esta tramitación son: RCF, Sistema de Información Contable de la
CAEX, Sistema Integrado de Gestión de la Junta de Extremadura y Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
13 Cabe señalar que existe una inconsistencia en la relación de entidades integrantes del sector público que están
obligadas a formar inventarios separados entre la Ley de Patrimonio de la CAEX (artículo 17.2) y el RGI (artículo 6.6), en
tanto que este último incluye a las empresas, fundaciones y asociaciones integrantes del sector público, que no son
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 29
Al cierre del ejercicio fiscalizado no había concluido la elaboración de un único inventario
consolidado, por lo que no había sido publicado el resumen del mismo en el Diario Oficial de
Extremadura (DOE), publicación exigida por el artículo 7.5 del RGI.
Respecto a las incidencias detectadas en relación con la evolución experimentada en 2016 por la
elaboración de los correspondientes subinventarios o inventarios especiales, cabe señalar:
Edificios administrativos: A 31 de diciembre de 2016 no se había emitido el informe previsto
por la DA primera del Decreto 19/2011, sobre el nivel de ocupación de los inmuebles, que debe
servir de base para la optimización de los espacios disponibles y para la concertación de nuevos
arrendamientos de inmuebles. Al respecto, no se había producido, con carácter general y de forma
homogeneizada, la preceptiva remisión de información sobre estos inmuebles por parte de las
Consejerías y entidades del sector público que permitiese la adecuada elaboración del referido
informe.
Inventarios de Patrimonio Histórico Artístico, bienes incorporales y carreteras: No constan
movimientos en ninguno de estos inventarios en 2016. En el caso de las carreteras consta un
catálogo de las de titularidad de la Junta de Extremadura, sin incluir información relevante que
permita cumplir con las exigencias de la Ley de Patrimonio.
Parque móvil: No se ha acreditado la formación de un inventario especial de parque de
vehículos, si bien existe una relación de vehículos que forma parte del Inventario, de los que figuran
valorados tan solo el 27% de los registrados. De las once altas que figuran en 2016, únicamente
figura el precio de adquisición en cuatro casos.
Respecto a la valoración del inventario de bienes inmuebles (incluye carreteras, monte
forestal, patrimonio inmobiliario, patrimonio público del suelo y vías pecuarias) consta el valor de
tasación del 76% de los inmuebles dados de alta, disminuyendo el número de tasaciones
realizadas en el ejercicio 2016 (22 frente a las 39 del año anterior).
En 2016 se procedió al alta de un inmueble en aplicación de lo previsto en la Ley 3/1997, de
20 de marzo, de extinción de las Cámaras Agrarias Locales, y ello pese al periodo de tiempo
transcurrido desde la aprobación de la citada ley, debido a un error por el que se omitió en su día
dar de alta el mismo.
II.3.3. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos
El RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el
ámbito de la Administración Electrónica, tiene por objeto determinar la política de seguridad que se
ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos a los que se refiere la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos14. Por su parte, el
artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indica que el ENS tiene por objeto establecer la
política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está
constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la
seguridad de la información tratada.
De acuerdo con el artículo 11 del RD, todos los órganos superiores de las Administraciones
públicas deben disponer formalmente de su política de seguridad para articular la gestión
continuada de la seguridad, aprobada por el titular del órgano superior correspondiente. Por su
parte, la DA séptima del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la
objeto de inclusión en la primera. Las citadas entidades están elaborando, no obstante, los correspondientes inventarios
conforme a lo establecido en el Reglamento.
14 Derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
30 Tribunal de Cuentas
Administración electrónica de la CAEX, obligaba al desarrollo reglamentario de la Política de
Seguridad de la Información. Estos preceptos no habían sido desarrollados al cierre del ejercicio
fiscalizado, no siendo hasta el 26 de junio de 2018 cuando se aprueba la Política de Seguridad y
Privacidad en la información de la Administración de la CAEX.
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, mediante Decreto 54/2017, de 25 de abril, que modifica el
Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, se atribuyó a la Secretaría General de Administración
Pública el control y seguimiento del cumplimiento de la legislación general sobre protección de
datos, seguridad e interoperabilidad en el ámbito de la Administración de la CA.
De acuerdo con el artículo 13 del RD, debe realizarse y desarrollarse un análisis y tratamiento de
los riesgos a los que está expuesto el sistema, sin que la CA contara con un procedimiento
aprobado para ello. Cabe indicar que el Centro Criptológico Nacional15 viene señalando la ausencia
de análisis de riesgos como una de las principales debilidades de las AAPP, al igual que la gestión
de incidentes de seguridad, para la cual Extremadura tampoco disponía de procedimientos
aprobados con posterioridad al Decreto 225/201416.
El RD 951/2015, de 23 de octubre, por el que se modificaba el RD 3/2010, añadió la obligación de
formalizar el documento denominado “declaración de aplicabilidad”, firmado por el responsable de
seguridad, con la relación de medidas de seguridad seleccionadas sobre los sistemas. La CA ha
indicado que realizó esta declaración en el ejercicio 2013, es decir, con anterioridad a que esta
obligación fuera establecida y sin que se hubiera procedido a su actualización al cierre del ejercicio
fiscalizado. Adicionalmente, no consta que, a 1 de abril de 2018, los sistemas SICCAEX y SIGEX
contaran con la declaración de aplicabilidad, ni que fueran objeto de la categorización a la que se
refiere el artículo 43 del RD.
Pese a que, según el artículo 34 del RD los sistemas de información deben ser objeto de una
auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años, que verifique el cumplimiento de los
requerimientos del ENS, la CA solo ha comunicado la realización de una auditoría en 2014 y su
posterior seguimiento en 2015, en el ámbito del Organismo Pagador de la Comunidad.
Aunque el artículo 40 del RD indica que cada órgano de la Administración pública o Entidad de
Derecho Público debe establecer sus mecanismos de control para garantizar de forma real y
efectiva el cumplimiento del ENS, en el ejercicio fiscalizado la CA no los había concretado
formalmente.
Por último, de acuerdo con el Informe Nacional del Estado de Seguridad de los Sistemas de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación para 2016, elaborado por el Centro Criptológico
Nacional, el nivel de cumplimiento del ENS en organismos pertenecientes a Comunidades y
Ciudades Autónomas es del 77,5%, mientras que el índice de madurez global (considerado por
este Centro la verdadera medida de la implantación de la seguridad) es del 67,5%. Extremadura
ocupa la decimoquinta posición en ambos indicadores entre las 19 citadas Comunidades y
Ciudades.
15 Según dispone el RD 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, este es
responsable de coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o
procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las Tecnologías de la Información en ese ámbito, informar sobre la
adquisición coordinada del material criptológico y formar al personal de la Administración especialista en este campo.
16 Se ha aportado un procedimiento de gestión de incidentes de seguridad, fechado el 22 de agosto de 2012, y elaborado
por el Jefe de Servicio de Administración y Sistemas. Al no haberse aprobado la Política de Seguridad, se desconocen
las funciones atribuidas a este Servicio.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 31
II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
La Cuenta General de la CAEX, conforme a lo previsto por el artículo 140 de la LH comprenderá
“todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el
ejercicio por la Administración de la CA y las demás entidades integrantes del sector público
autonómico”.
Asimismo, según dispone el artículo 141 de la LH la Cuenta General “se formará con las cuentas
anuales de cada una de las entidades que conforman el sector público autonómico”, cuya
composición se define a los efectos de esta ley por el artículo 2.1 de la misma.
La IGCA viene incluyendo, además, la mayor parte de las entidades públicas en las que la CAEX
mantiene la mayor de las participaciones (o dominio) minoritarios, las cuales no forman parte del
sector público autonómico según el artículo anterior de forma que, aunando ambos criterios de
inclusión, las entidades objeto de rendición coinciden, en su práctica totalidad, con la sectorización
del sector público autonómico a efectos de contabilidad nacional realizada por la IGAE.
Pese a que la normativa en vigor en el ejercicio fiscalizado no incluye la obligación de consolidar
las cuentas anuales del sector público autonómico extremeño, la Cuenta General de la CAEX
incluye un apartado de estados consolidados cuyo ámbito subjetivo comprende las entidades que
forman parte del sector público administrativo, a los que se añaden los estados agregados del
sector público empresarial y fundacional, quedando excluidos de este proceso de agregación los
consorcios públicos autonómicos. Para su confección, se ha tomado como referencia la ya
derogada Orden de 12 de diciembre de 2000 de elaboración de la Cuenta General del Estado dado
que, en el ámbito de la CAEX, continúa en vigor el PGCP, aún no adaptado al plan marco de
contabilidad pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
Con base en el citado plan de 2010, la IGAE elaboró unas Normas sobre Consolidación de Cuentas
en el Sector Público, que se aprobaron por la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, constitutivas
del marco contable para todas las Administraciones Públicas y de aplicación obligatoria en el sector
público estatal a partir del 1 de enero de 2014. Así, mediante la Orden HAP/1724/2015, de 31 de
julio, se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado mediante un nuevo estado de
cuenta única consolidada, ya aplicable a la correspondiente al año 2014.
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
El plan de contabilidad aplicable al sector público administrativo de la CAEX es el PGCP aprobado
por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999,
adaptación del estatal de 1994. Al finalizar el ejercicio fiscalizado, no se había procedido en el
ámbito de la CAEX a la adaptación del mencionado plan a los principios y directrices contenidos en
el nuevo Plan Marco de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010. La demora en la
adaptación del PGCP incide en la falta de uniformidad en la aplicación de los principios y criterios
contables, no solo a efectos comparativos entre Administraciones Públicas de distinto ámbito
territorial, sino incluso a efectos internos, en el propio sector público autonómico extremeño, en
tanto que conviven el PGC aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre (y sus adaptaciones)
con el PGCP de 1999.
La necesidad de adoptar medidas dirigidas a la uniformidad en la información contable pública, ya
se puso de manifiesto en la Moción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas con fecha 24 de
octubre de 2006. Sin embargo, no ha sido hasta el ejercicio 2017 cuando se han adoptado las
primeras medidas necesarias para proceder a la adaptación del Plan contable, mediante sendos
Acuerdos del Consejo de Gobierno de la CAEX, de 4 y 25 de abril de 201717. En cualquier caso, los
17 Estos Acuerdos se dictaron en ejecución de los compromisos asumidos por la CAEX, formando parte de las
condiciones adicionales a cumplir por las CCAA para acceder al Fondo de Liquidez Autonómico 2017, establecidas por el
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 2 de marzo de 2017.
32 Tribunal de Cuentas
hitos de implantación prevén la adaptación de la normativa en el ejercicio 2018 y la implantación
efectiva del nuevo Plan en 2020.
II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General
A) PRESUPUESTOS INICIALES
En el ejercicio 2016, al no aprobarse los PG de la CAEX antes del primer día del ejercicio
económico, operó la prórroga presupuestaria automática prevista en el artículo 58 de la LH.
Asimismo, los presupuestos prorrogados, en cumplimiento del apartado 3 de este artículo, tuvieron
que adaptarse a la nueva estructura orgánica operada en 2015 en aplicación del Decreto del
Presidente 16/2015 y desarrollada por el Decreto 154/2015.
Previamente a la aprobación de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos de la CA para 2016,
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2016 se facultó a la IGCA a realizar los
ajustes presupuestarios necesarios para convertir, en el Sistema de Información Contable de la
CAEX, los créditos iniciales prorrogados en créditos iniciales de la LP de 2016. Estas operaciones
consistieron en la realización de ajustes (positivos y negativos) sobre el presupuesto prorrogado,
en el estudio posterior de las modificaciones en el periodo de prórroga para determinar en qué
medida consolidan en el nuevo presupuesto y, por último, en actuaciones de los centros gestores
para subsanar incidencias en los procesos anteriores. De todas estas operaciones queda rastro en
el sistema contable al asignárseles códigos de operación específicos.
Pese a la complejidad de las operaciones de ajuste que conlleva la prórroga presupuestaria, unida
a las incidencias derivadas de la reorganización administrativa, no se ha contemplado en el ámbito
de la CAEX el desarrollo de normas reglamentarias que garanticen la racionalidad y eficiencia de
las operaciones presupuestarias realizadas en el periodo de prórroga.
Finalmente, los presupuestos de gastos de la AG de la CAEX, aprobados por el artículo 2.2 de la
LP ascendieron a 5.195.915 miles de euros (un 3,1% inferiores a los aprobados en 2015) de los
que 468.796 miles de euros se financian con endeudamiento (un 9%) y el resto con los derechos
económicos a liquidar.
B) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Al cierre del ejercicio fiscalizado continúan sin actualizarse los preceptos de la Orden de 24 de
mayo de 2000, de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se
aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de expedientes de modificaciones, con objeto
de adecuarlos al marco normativo regulado en la LH.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 33
En los anexos II.1.1 y II.1.2 se recogen las modificaciones presupuestarias tramitadas en 2016,
atendiendo a su clasificación económica y orgánica, respectivamente. Estas modificaciones han
supuesto el incremento de los créditos iniciales por importe de 317.660 miles de euros en 2016, un
6% sobre el presupuesto inicial, lo que supone el porcentaje más elevado de los últimos ocho
ejercicios presupuestarios. El desglose por tipos de las modificaciones tramitadas en 2016 es el
siguiente:
CUADRO Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS
Tipo
Ejercicio 2016
Nº expedientes Importe
(miles de euros)
- Extraordinarios y suplementos de crédito 3 1.854
- Ampliaciones de crédito 1 485
- Transferencias de crédito 231 ± 153.580
- Generación por ingresos 36 323.683
- Incorporaciones de remanentes de crédito 5 577
- Otras modificaciones (*) 0 (8.939)
Total 276 317.660
(*) Se incluyen como tales bajas en presupuesto de gastos que financian expedientes de generaciones e
incorporaciones, así como las disposiciones del fondo de contingencia.
El peso relativo de las generaciones de crédito sobre otros tipos modificativos se debe a la
instrumentación, a través de las mismas, de los recursos percibidos en concepto de Fondo de
Liquidez Autonómico (FLA) extraordinario de 2016, dando lugar a cuatro expedientes de
generación de créditos por un importe conjunto de 292.629 miles de euros, que supone un 92% del
total de modificaciones netas del ejercicio.
Las modificaciones presupuestarias tramitadas en 2016 evidencian la inadecuada cuantificación de
las dotaciones iniciales en determinados créditos presupuestarios, así:
Como en ejercicios anteriores, vuelve a ponerse de manifiesto la insuficiencia presupuestaria
inicial del SES para la cobertura de productos farmacéuticos y material sanitario. En 2016 se
tramitaron con este objeto varios expedientes, destacando los de generación de crédito por un
importe conjunto de 289.589 miles de euros y transferencias de crédito por importe de 16.088 miles
de euros. Todo ello pese a que se había incrementado notablemente el presupuesto inicial de este
organismo autónomo (OA), según se analiza en el epígrafe correspondiente de este Informe
(II.8.7).
La dotación en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles no da cobertura a los
acreedores por operaciones pendientes de pago que proceden de ejercicios anteriores y, aun así,
motiva la necesidad dotar mayores créditos mediante transferencias por un importe conjunto neto
de 3.868 miles de euros.
Siguiendo la pauta de ejercicios anteriores, las dotaciones de crédito de conciertos
educativos se manifiestan insuficientes para hacer frente al gasto real derivado de los mismos,
dando lugar a incrementos de crédito vía modificaciones. En el ejercicio fiscalizado esta
circunstancia motivó la tramitación de un expediente de transferencia de crédito por importe de
4.370 miles de euros.
34 Tribunal de Cuentas
En términos generales la tramitación de los expedientes de modificación se atiene a los requisitos
establecidos por la normativa reguladora de la materia (LH, Leyes de Presupuestos y Orden de 24
de mayo de 2000, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se regulan las
Instrucciones a seguir en la tramitación de expedientes de modificación de crédito). No obstante,
como en ejercicios precedentes, la información que consta en las correspondientes memorias en
relación con la repercusión que sobre los objetivos de gasto tenga la propuesta (Instrucción 37.b de
la Orden) y sobre su incidencia en los presupuestos futuros (Instrucción 37.d) resulta insuficiente
para poder evaluar las correspondientes repercusiones, bien porque no se incluyen o porque su
inclusión se limita a fórmulas genéricas no cuantificadas.
Financiación de las modificaciones presupuestarias
Como resultado del análisis de la información que se deduce de los expedientes de modificación,
se deriva la siguiente distribución de las citadas fuentes de financiación:
CUADRO Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios y
suplementos de
crédito
Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados
por ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito Total
Remanente de Tesorería 0 0 417 12 429
Otros recursos propios 0 0 1.065 0 1.065
Endeudamiento 0 0 292.307 0 292.307
Aportaciones públicas 0 0 23.739 0 23.739
Aportaciones privadas 0 0 120 0 120
Bajas por anulación 0 0 6.035 565 6.600
Fondo de contingencia 1.854 485 0 0 2.339
Total 1.854 485 323.683 577 326.599
La financiación vía endeudamiento responde en su práctica totalidad a la recibida en concepto de
financiación por la obtención de recursos del FLA 2016.
La dotación inicial del Fondo de Contingencia, previsto por el artículo 66.bis de la LH, se redujo en
un 45% en 2016 respecto al ejercicio precedente, hasta los 5.000 miles de euros. De ellos, tan solo
se han utilizado 2.339 miles de euros para financiar modificaciones con este recurso. Esta escasa
dotación motiva que se estén utilizando las transferencias de crédito para la financiación de
créditos ampliables. Al respecto, la partida presupuestaria destinada a la “renta básica de inserción”
se ha visto incrementada en el ejercicio, mediante transferencias de crédito, pese a que tiene
atribuida la condición de ampliable, en virtud del artículo 7.g) de la LP, por lo que pudo utilizarse el
Fondo de Contingencia para su financiación.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 35
En el ejercicio 2016, el uso del remanente de tesorería como fuente de financiación de las
modificaciones ha disminuido drásticamente pasando de un 4%, a un 0,13% en el ejercicio
fiscalizado. No obstante, la utilización de este recurso es cuestionable dado que:
Continúa sin existir un sistema de seguimiento de los gastos con financiación afectada que
permita cuantificar el remanente no afectado, siendo el remanente de tesorería obtenido el ejercicio
precedente negativo por importe de 180.034 miles de euros18.
En los expedientes de modificación financiados con remanente de tesorería no se analizan
los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la LOEPSF en relación con el cumplimiento del
objetivo de estabilidad.
Por otra parte, el 93% de la financiación de las modificaciones que se financian con mayores
ingresos se acredita mediante los correspondientes compromisos de ingresos. Pese a que los
mencionados compromisos constan certificados en los expedientes, al cierre del ejercicio 2016 no
se había desarrollado el módulo particular para su adecuado seguimiento, previsto por la Orden de
la Consejería de Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre de 1999, por la que se
aprueba el PGCP.
Acuerdos de no disponibilidad
Como consecuencia del incumplimiento del objetivo de déficit para el ejercicio 2015 y en el marco
de lo previsto en el artículo 25.1.a) de la LOEPSF, ante el incumplimiento del plan de ajuste y la
superación de los periodos medios de pago, el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas19 requirió a la CAEX la adopción de acuerdos de no disponibilidad de créditos de manera
que se efectuasen las correspondientes retenciones de créditos que garantizasen el cumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria establecido.
Ante este incumplimiento, el Consejo de Gobierno aprobó, con fecha 19 de abril de 2016, la no
disponibilidad de créditos por razones de coyuntura presupuestaria por un total de 40.000 miles de
euros. En ningún momento se acordó el levantamiento de la no disponibilidad de estos créditos,
cumpliendo así, con el requisito correspondiente que forma parte de la condicionalidad para
acceder a los recursos del FLA durante 2016.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
La liquidación del presupuesto de gastos de la AG del ejercicio fiscalizado, según su clasificación
económica a nivel de capítulos y la mencionada estructura orgánica por secciones se recogen,
respectivamente, en los anexos II.1-3 y II.1-4.
18 Al respecto, la instrucción 32 de la Orden de 24 de mayo de 2000 por la que se aprueban las instrucciones a seguir en
la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos, contempla entre las operaciones que conllevan baja de
crédito la existencia de remanentes de tesorería negativos, sin que se haya hecho uso de esta posibilidad ni en el
ejercicio fiscalizado ni en los precedentes.
19 Tras el RD 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, Ministerio de
Hacienda y Función Pública (MINHAFP). Posteriormente renombrado Ministerio de Hacienda por el RD 355/2018, de 6 de
junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
36 Tribunal de Cuentas
Los principales indicadores de la ejecución del presupuesto de gastos, obtenidos en 2016, se
muestran a continuación:
CUADRO Nº 9. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
(miles de euros)
Capítulos Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
Desviación
(A B)
Grado de
Ejecución
(%) Pagos Grado de
Cumplimiento
(%)
Peso relativo
Obligaciones
reconocidas
(%)
Variación
Obligaciones
2015-2016
(%)
1.Gastos de
personal 1.116.796 1.095.945 20.851 98,1 1.091.736 99,6 21,8 4,1
2.Gastos
corrientes en
bienes y servicios
236.333 209.513 26.820 88,7 163.136 77,9 4,1 8,7
3.Gastos
financieros 87.801 86.812 989 98,9 86.779 100 1,7 (11,9)
4.Transferencias
corrientes
3.253.142 3.103.772 149.370 95,4 2.882.302 92,9 61,7 10,9
5.Fondo de
Contingencia 2.661 0 2.661 0 0 N/A (*) 0 N/A (*)
6.Inversiones
reales
232.057 80.642 151.415 34,8 59.440 73,7 1,6 (63,9)
7.Transferencias
de capital
281.673 154.802 126.871 55 123.186 79,6 3,1 (33,5)
8.Activos
financieros
9.484 9.484 0 100 500 5,3 0,2 N/A (*)
9.Pasivos
financieros
293.628 289.752 3.876 98,7 289.752 100 5,8 (5,9)
Total 5.513.575 5.030.722 482.853 91,2 4.696.831 93,4 100 2,5
(*) N/A: No aplicable
En el ejercicio fiscalizado, el grado de ejecución se incrementa en más de tres puntos porcentuales
respecto al ejercicio precedente, lo que ha permitido el aumento interanual de las obligaciones
reconocidas en un 2,5%, pese a la leve reducción experimentada por los créditos finales, un 1,6%.
Como en ejercicios precedentes, las operaciones de capital concentran los grados de ejecución
presupuestaria inferiores, destacando el 35% alcanzado en el capítulo 6 “Inversiones reales”. En el
caso del capítulo 7 cabe reseñar la baja ejecución de las transferencias de capital a empresas
(artículo 77), un 48%, motivada, principalmente, por la nula ejecución de los proyectos “Inversión en
transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”, “Forestación y creación de
superficies forestales”, “Creación de empresas para jóvenes agricultores” y, finalmente,
“Cooperación transfronteriza: P.O. 2014-2020”.
En cuanto al análisis del peso relativo de los capítulos presupuestarios sobre el total, se encuentra
condicionado por el importe de las transferencias al SES, incrementadas en 2016, y que suponen
más de la mitad de las obligaciones reconocidas por la AG con cargo a este capítulo. Por ello,
atendiendo a la ejecución del presupuesto consolidado, los gastos de personal pasan a representar
el 40% del total de obligaciones reconocidas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 37
Respecto a la clasificación orgánica, el grado de ejecución más reducido en el ejercicio 2016, 47%,
corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, en coherencia con la baja ejecución
de los créditos de capital gestionados por la misma.
Las operaciones de refinanciación de deuda y la inclusión de parte de las mismas en el FLA 2016
motivan el decremento interanual de las obligaciones por amortización de deuda reflejadas en el
capítulo 9 “Pasivos financieros”, así como de los gastos financieros generados por las mismas
registrados en capítulo 3. Esta evolución, junto con la del resto de programas que presentaron un
mayor volumen de gasto, se expone a continuación:
CUADRO Nº 10. EVOLUCIÓN IMPORTE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN PROGRAMAS
DE MAYOR PESO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Programa 2014 2015 2016
800 X Transferencias entre subsectores 1.573.295 1.651.817 1.844.805
313 A Regulación de producciones 515.897 466.907 567.282
222 B Educación secundaria y formación profesional 346.086 356.249 371.492
222 A Educación infantil y primaria 330.634 335.517 347.364
232 A Atención a la dependencia 285.220 287.911 292.727
242 A Fomento y calidad en el empleo 128.812 123.942 125.445
121 A Amortización y gastos financieros del endeudamiento público 420.535 406.638 376.508
La práctica totalidad, un 98%, del programa 800 X “Transferencias entre subsectores” financia al
SES y, en particular, a los programas “Atención especializada de salud” y “Atención primaria de
salud”, con cargo a los cuales se reconocieron obligaciones por importes de 1.110.062 y 616.265
miles de euros, respectivamente. El incremento de financiación del SES explica, por tanto, el
aumento interanual en un 11,6% de las transferencias al sector público autonómico.
Por otra parte, la liquidación presupuestaria de la AG se encuentra condicionada por la inclusión
como servicios presupuestarios de tres OOAA y cuatro entes públicos que concentran el 10,4% del
total de obligaciones reconocidas. El respaldo normativo de esta situación y su desglose se
desarrollan en el subepígrafe II.5.5.A del presente Informe.
Del análisis de la correcta imputación temporal de las obligaciones reconocidas al ejercicio 2016 se
deducen las siguientes incidencias:
Acreedores por operaciones pendientes de imputar a presupuesto: el análisis de la evolución
y desglose de la cuenta 409, que recoge obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y
servicios recibidos para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto (siendo procedente
la misma), se desarrolla en el subepígrafe II.5.2.E. En el siguiente cuadro se expone su incidencia
en el presupuesto de 201620:
20 Para cuantificar el impacto de la cuenta 409 sobre las obligaciones reconocidas de 2016, se han excluido los cargos y
abonos que corresponden a gastos devengados y no vencidos (cuyo registro se ha limitado a cotizaciones sociales del
capítulo 1), en tanto que su imputación presupuestaria está correctamente realizada en los ejercicios correspondientes.
38 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE
OBLIGACIONES EN 2016
(miles de euros)
Subcuentas de la 409
Gastos
devengados en
2016 no imputados
a presupuesto
ORN en 2016
correspondientes a
gastos de ejercicios
anteriores
ORN por
exceso/defecto
en 2016
Obligaciones pendientes de pago
procedentes del ejercicio 2015 o
anteriores.
0 8.780 8.780
Obligaciones pendientes de pago
generadas en el ejercicio 2016. 10.498 0 (10.498)
Total 10.498 8.780 (1.718)
Este gasto debió haber sido objeto de imputación presupuestaria en los ejercicios de realización de
la prestación del servicio, en los que debió dictarse el acto de reconocimiento de la obligación de
acuerdo con lo previsto en el artículo 47.b de la LH y con los principios del devengo y de imputación
de la transacción que rigen la contabilidad pública, así como con el principio de especialidad
temporal de los créditos presupuestarios.
El artículo 12.4 de la LP para 2016 dispone que en relación a los gastos a que se refiere el artículo
148.1 de la LH “cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberán justificarse
en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y en todo caso en los
gastos realizados en los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse
previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 3.005,06 euros, sin
perjuicio de las responsabilidades a que, en su caso, hubiere lugar”. En 2016 se autorizan gastos
por Consejo de Gobierno por importe de 3 miles de euros correspondientes al ejercicio 2010 del
SEXPE y 373 miles de euros más relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los
ejercicios comprendidos en el periodo 2010-2016 de la Consejería de Educación y Empleo.
Respecto de estos últimos gastos, se adjunta informe que acredita la necesidad y urgencia de la
autorización, pero no las razones de su no imputación a los ejercicios presupuestarios precedentes.
Del análisis de las resoluciones judiciales recaídas en contra de la Junta de Extremadura se
deduce que en 2016 se reconocen obligaciones correspondientes a sentencias dictadas en
ejercicios precedentes, en los que debió procederse a su imputación presupuestaria por un importe
conjunto de 1.489 miles de euros.
Por último, al igual que en 2015 se está utilizando el concepto 390 del presupuesto de ingresos
“Recargos y multas” para registrar el devengo de intereses que tienen la naturaleza de gastos. Se
trata de los intereses reconocidos en 2016 generados por los importes a devolver a las empresas
eléctricas como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/2015 que resuelve la
cuestión de inconstitucionalidad presentada contra determinados preceptos de la Ley 7/1997, de 29
de mayo, reguladora del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente (ISIMA).
Al contabilizarse como devoluciones, este concepto de ingresos presentaba al cierre de 2016 un
saldo negativo de DRN por importe de 19.860 miles de euros, que debieron haber sido recogidos
en el capítulo correspondiente del presupuesto de gastos21.
21 Respecto a lo alegado, la contabilización de estas devoluciones de ingresos en el concepto 390 supone compensar con
las mismas ingresos cuya naturaleza no tiene ninguna relación con los correspondientes intereses, figurando como la
devolución de recargos y multas que, en ningún caso, fueron cobrados. Todo ello con independencia de la elección del
concepto de gasto que más se adecúe a la naturaleza de unos pagos que corresponden a los intereses generados por
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 39
D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG se recoge resumida a nivel de capítulos en el
anexo II.1-5.
En el siguiente cuadro se presentan, agrupados por capítulos, las desviaciones producidas, el
grado de ejecución sobre las previsiones, el grado de cumplimiento de los derechos reconocidos y
el porcentaje de variación interanual de los mismos:
CUADRO Nº 12. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos Desviación
(A) (B)
Grado de
Ejecución
(%)
Cobros Grado de
Cumplimiento
(%)
Variación
derechos
ejercicio
anterior
(%)
(B) Peso
relativo
(%) Importe Peso
relativo
(%)
1.
Impuestos
directos 697.065
655.118
13
(41.947)
94
644.747
13
98 3,4
2.
Impuestos
indirectos 1.139.994
1.102.395
22
(37.599)
97
1.100.543
23
100 3,8
3.
Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
110.689
103.745
2
(6.944)
94
103.111
2
99 (16,1)
4.
Transferencias
corrientes 2.245.456
2.167.940
44
(77.516)
97
2.112.689
43
97 9,9
5.
Ingresos
patrimoniales 8.831
12.263
0
3.432
139
11.818
0
96 6,2
6.
Enajenación de
inversiones reales
15.430
3.640
0
(11.790)
24
3.640
0
100 47,9
7.
Transferencias de
capital 533.513
146.353
3
(387.160)
27
136.273
3
93 (62,3)
8.
Activos
financieros 906
844
0
(62)
93
844
0
100 162,4
9.
Pasivos
financieros 761.691
762.877
15
1.186
100
753.803
15
99 (3,4)
Total 5.513.575
4.955.175
100
(558.400)
90
4.867.468
100
98 (0,6)
Los derechos reconocidos a 31 de diciembre de 2016 (4.955.175 miles de euros), son inferiores en
un 10% a las previsiones definitivas, resultando negativas las desviaciones en todos los capítulos
excepto en el 5 “Ingresos patrimoniales” y en el 9 “Pasivos financieros”.
Pese a que las previsiones finales del presupuesto de ingresos experimentaron una reducción
interanual del 1,6%, el importe total de los DRN se mantuvo similar al obtenido en el ejercicio
precedente, como consecuencia del mayor grado de ejecución alcanzado (un 1% superior a 2015).
En términos absolutos, destaca la desviación en el capítulo 7 “Transferencias de capital” (241.979
miles de euros), si bien la rebaja de los Fondos Estructurales se ve compensada por el aumento de
los mismos en el capítulo 4 “Transferencias corrientes” (102.747 miles de euros) y por el
incremento de las transferencias corrientes del sistema de financiación autonómica (91.873 miles).
Como en ejercicios precedentes, vuelve a evidenciarse una deficiente estimación de las previsiones
de ingresos en los capítulos 6 “Enajenación de inversiones reales” y 7 “Transferencias de capital”,
los importes a devolver de un tributo, que son consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad y los
correspondientes procesos judiciales.
40 Tribunal de Cuentas
con grados de ejecución respectivos del 24% y 27%. En el primer caso, la sobreestimación de la
enajenación de viviendas ha supuesto un grado de ejecución de tan solo el 13%. Respecto al
capítulo 7, el impacto más relevante en la baja ejecución se concentró en los fondos procedentes
de la UE, con una desviación de 194.394 miles de euros en concepto de Fondos Estructurales y
97.463 miles de euros, en concepto de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Por otra parte,
debe considerarse la incidencia que sobre el capítulo 1 tienen las devoluciones del ISIMA, causa
principal de la desviación de 55.492 miles de euros que presenta este concepto. Todas estas
desviaciones, inciden de forma significativa en el déficit generado en 2016, como se desarrolla en
el subapartado II.7 del presente Informe.
Por lo que se refiere a la recaudación neta de derechos del ejercicio corriente, es similar a la
obtenida en el ejercicio precedente, alcanzando los 4.867.468 miles de euros, lo que supone un
grado de cumplimiento del 98%. No obstante, la aplicación del sistema de contraído por recaudado
en el registro de determinados recursos cuya gestión requiere el contraído previo, repercute en la
representatividad del grado de ejecución alcanzado.
Del análisis realizado sobre el correcto reconocimiento de derechos presupuestarios en el ejercicio
2016 se deducen diversas salvedades, cuya incidencia sobre la liquidación del presupuesto de
ingresos se detalla a continuación:
Como consecuencia de la imputación en el ejercicio de derechos cuya recaudación tuvo lugar
en años anteriores, en los que se contabilizaron como “Ingresos pendientes de aplicación”, los
derechos del presupuesto de 2016 están sobrevalorados en 117 miles de euros.
Por el contrario, existen derechos infravalorados por 2.543 miles de euros, que fueron
recaudados en el ejercicio pero recogidos en cuentas extrapresupuestarias hasta su imputación en
ejercicios posteriores.
El inadecuado registro contable de los aplazamientos y fraccionamientos no supuso la
anulación en el ejercicio de las deudas aplazadas y fraccionadas en 2016, que permanecen
pendientes de cobro al cierre del mismo (6.032 miles de euros). Tampoco se produjo el
reconocimiento de derechos por la cuantía de las deudas aplazadas en ejercicios anteriores cuya
recaudación se produce en el período fiscalizado (3.802 miles de euros).
La utilización del sistema de contraído por recaudado en el registro de determinados
conceptos relacionados con la gestión del patrimonio inmobiliario (alquileres, acceso diferido a la
propiedad y compraventa de viviendas públicas) ocasiona que no se reconozcan las deudas
originadas por los mismos que, en el ejercicio fiscalizado, ascenderían a 2.250 miles de euros.
Por otra parte, el criterio de reconocimiento de derechos seguido por los Servicios Centrales
de Mérida en el registro de los ingresos tributarios, distorsiona la representatividad de la liquidación
presupuestaria de estos conceptos, en tanto que no se registran ni las deudas pendientes de cobro
ni, en consecuencia, determinadas anulaciones y cancelaciones, motivando a su vez que la Cuenta
General no discrimine adecuadamente las causas de bajas de los derechos presupuestarios.
De la revisión de los expedientes anulados y fallidos en 2017 puede deducirse que 1.803
miles de euros proceden de liquidaciones de 2016 no contabilizadas (importe por el que están
infravalorados los derechos del ejercicio corriente) y 12.342 miles de euros proceden de ejercicios
anteriores, sin que los correspondientes derechos figurasen reflejados en contabilidad.
La utilización del referido criterio (contraído por recaudado) afecta además a los deudores por
reintegros de subvenciones, ante la ausencia de un procedimiento actualizado de comunicación de
las resoluciones de concesión a los órganos competentes en materia de contabilidad. De los datos
reflejados en la Base de Datos de Subvenciones se deduce que, a 31 de diciembre de 2016,
quedaban pendientes de cobro por este motivo 754 miles de euros de reintegros del ejercicio, que
deberían incrementar el saldo de derechos reconocidos. Tampoco están registrados por este
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 41
concepto 9.488 miles de euros correspondientes a deudores con origen en ejercicios cerrados, con
el consiguiente efecto sobre el remanente de tesorería.
Estructura de financiación
El sistema de financiación vigente para las CCAA en el período fiscalizado es el aprobado por
Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de 15 de julio de 2009 e incorporado al
ordenamiento jurídico por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias. Con posterioridad, la Conferencia de Presidentes Autonómicos,
celebrada el 17 de enero de 2017, acordó la creación de una comisión de expertos con objeto de
realizar los análisis necesarios para la formulación posterior de un nuevo modelo de financiación
autonómica fundamentado en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia,
corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos en función
del coste efectivo de los mismos. El 10 de febrero de 2017, el Consejo de Ministros adoptó el
acuerdo de constitución de dicha comisión. Las conclusiones y propuestas de la misma se
recogieron en un informe distribuido en el CPFF y elevado al Consejo de Ministros.
patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX, dispone que “no habiéndose podido llevar
a cabo durante el plazo habilitado al efecto, la elaboración de los textos refundidos de las
disposiciones legales vigentes en materia de tributos propios y cedidos aprobadas por la CAEX,
conforme a la autorización concedida por la disposición final tercera de la Ley 1/2015, de 10 de
febrero, de Medidas tributarias, administrativas y financieras de la CAEX, se prorroga dicha
autorización durante un año contado desde la aprobación de esta Ley”. Sin embargo, una vez
transcurrido el año prorrogado, no se había procedido a la elaboración de los citados textos
refundidos, por lo que siguen en vigor los aprobados por Decretos Legislativos 2/2006 y 1/2013, de
tributos propios y cedidos por el Estado, respectivamente. Finalmente, por Decreto Legislativo
1/2018, de 10 de abril, se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de tributos cedidos por el Estado.
De la liquidación presupuestaria de 2016 puede deducirse cómo los mecanismos de solidaridad
interterritorial, Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales y Fondo de Suficiencia
Global, suman un importe a nivel de DRN de 1.177.012 miles de euros (anticipos del ejercicio), un
23,8% del total. Por otra parte, la CAEX recibe recursos ajenos a los derivados del propio sistema
de financiación, principalmente de la Administración General del Estado y de la Unión Europea
(UE), por un importe conjunto de 1.091.770 miles de euros, un 22% del total. Los recursos
generados por la propia CA suman tan solo 161.920 miles de euros, un 3,2%, por lo que viene
siendo recurrente la apelación creciente al endeudamiento financiero, llegando a representar el
15,4% de la financiación de 2016 a nivel de DRN.
Concretamente, en relación con los tributos propios, la evolución de su ejecución presupuestaria en
relación con el ejercicio precedente, se presenta a continuación:
42 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 13. TRIBUTOS PROPIOS (2015-2016)
(miles de euros)
Ejercicio Liquidación
presupuestaria
Impuesto sobre
aprovechamientos
cinegéticos ISIMA
Impuesto
sobre el
suelo sin
edificar y
edificaciones
ruinosas
Impuesto
sobre
depósitos
en
entidades
de crédito
(*)
Impuesto
sobre
eliminación
de residuos
en vertedero
Canon de
saneamiento Total
2015
DRN
4.998
97.245
674
0
3.248
18.983
125.148
Recaudación
neta
4.998 97.245 674 0 3.248 18.983 125.148
2016
DRN
5.053
40.245
321
259
3.110
15.451
64.439
Recaudación
neta
5.053 40.245 321 259 3.110 15.451 64.439
(*) Este impuesto fue suprimido en virtud del artículo 43 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias
y administrativas de la CAEX; no obstante, sigue dando lugar al reconocimiento de derechos por cobros en apremio y por
el levantamiento de suspensiones por los tribunales.
Los DRN generados por los impuestos propios de la Comunidad han supuesto solo un 1,3% del
total, frente al 2,5% de 2015. Ello se debe, principalmente, a la disminución de los recursos
obtenidos del ISIMA, que pasan de 97.245 miles de euros en el ejercicio anterior a 40.245 miles en
2016, como consecuencia de las sentencias estimatorias de las pretensiones de los obligados
tributarios afectados por el gravamen, declarado inconstitucional en ejecución de la Sentencia del
TC 22/2015, de 16 de febrero. El importe de las devoluciones de liquidaciones por este concepto,
correspondientes a las cuotas ingresadas en los ejercicios 2006 a 2009, ascendió en 2016 a 86.342
miles de euros (67.078 mediante compensación con nuevas declaraciones y 19.264 miles de euros
mediante abono a las compañías eléctricas reclamantes).
Respecto al Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito, el 26 de enero de 2015 la
Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado y la CA acordaron que esta
percibiría anualmente una compensación por la desaparición del citado Impuesto y la consecuente
disminución de sus ingresos, como resultado de la creación de un impuesto sobre depósitos en
entidades de crédito de ámbito estatal, que imposibilitaría a la CAEX para gravar el mismo hecho
imponible. La compensación correspondiente a 2015, 34.384 miles de euros, se ingresa dentro del
plazo previsto el 19 de julio de 2016.
La liquidación de los recursos del sistema de financiación correspondiente al ejercicio fiscalizado
fue realizada por el Ministerio de Hacienda en julio de 2018 resultando positiva para la CAEX por
un importe neto de 137.875 miles de euros.
E) RESULTADO PRESUPUESTARIO Y SALDO PRESUPUESTARIO
El anexo II.1-6 recoge el estado de resultado presupuestario de la AG. Por noveno ejercicio
consecutivo el resultado presupuestario de la AG es de signo negativo, resultando un déficit en
2016 de 548.672 miles de euros. El saldo presupuestario es, asimismo, negativo en 74.540 miles
de euros, en tanto la variación neta de pasivos financieros no ha permitido compensar en su
totalidad el déficit mencionado.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 43
Las salvedades puestas de manifiesto en el presente Informe, inciden en el cálculo del resultado y
saldo presupuestario del ejercicio, en las siguientes cuantías:
CUADRO Nº 14. MODIFICACIONES DEL SALDO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Concepto Apartado del
Informe Modificaciones
Importe neto de las obligaciones registradas en la cuenta 409 que debieron
ser objeto de imputación en 2016. II.5.1.C (1.718)
Obligaciones por sentencias contrarias a los intereses de la
Junta, recaídas en
ejercicios anteriores y reconocidas en 2016 II.5.1.C 1.489
Derechos no contabilizados en 2016, que fueron anulados en 2017 II.4.1.1.D 1.803
Aplicación en el ejercicio 2016 de ingresos presupuestarios recaudados en
anteriores ejercicios. II.4.1.1.D (117)
Ingresos presupuestarios recaudados en el ejercicio y pendientes de
imputación. II.4.1.1.D 2.543
Derechos sobrevalorados por deudas aplazadas o fraccionadas. II.4.1.1.D (2.230)
Derechos en concepto de explotación del
patrimonio inmobiliario no
reconocidos.
II.4.1.1.D 2.250
Derechos derivados de reintegros acordados en 2016 y no recaudados II.4.1.1.D 754
Total modificaciones en resultado y saldo presupuestarios 4.774
Ante la ausencia de un sistema de gastos con financiación afectada, no pueden cuantificarse las
desviaciones de financiación del ejercicio generadas por estos gastos, lo que no permite acreditar
la fiabilidad de la necesidad de financiación que figura en el estado de resultado presupuestario
(74.540 miles de euros).
Por otra parte, el estado de resultado presupuestario refleja créditos gastados financiados con
remanente por 1.007 miles de euros, importe superior al del remanente de tesorería que financia
modificaciones. Esto se debe a que se ha computado por error, entre los créditos gastados, un
importe de 587 miles de euros que fue objeto de dotación mediante una transferencia de crédito.
44 Tribunal de Cuentas
II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General
En el anexo II.2-0.1 se reflejan resumidas las agrupaciones del balance de la AG, de acuerdo con
los datos que constan en la cuenta anual rendida.
CUADRO Nº 15. BALANCE. EVOLUCIÓN INTERANUAL
(miles de euros)
2015 Peso relativo
(%) 2016 Peso relativo
(%)
Variación
interanual
(%)
Inmovilizado 3.013.454 89,4 2.798.460 89,7 (7,1)
Activo circulante 357.620 10,6 320.586 10,3 (10,4)
Total activo 3.371.074 100 3.119.046 100 (7,5)
Fondos propios (1.409.257) (41,8) (2.127.210) (68,2) 50,9
Acreedores a largo plazo 3.904.631 115,8 4.390.406 140,8 12,4
Acreedores a corto plazo 857.269 25,4 837.419 26,8 (2,3)
Provisiones riesgos corto plazo 18.431 0,6 18.431 0,6 0
Total pasivo 3.371.074 100 3.119.046 100 (7,5)
Del análisis de la variación interanual de estas agrupaciones se deduce un incremento del 12,4%
en los acreedores a largo plazo, como consecuencia del aumento del endeudamiento financiero en
el ejercicio. Este incremento viene motivado por la financiación de la deuda comercial,
principalmente de naturaleza sanitaria, que tiene como contrapartida transferencias corrientes al
SES. En consecuencia, este aumento de recursos ajenos no se destina a la financiación de activos,
por lo que el activo de la AG no solo no aumenta sino que disminuye un 7,5%, fundamentalmente,
porque la entrega de bienes destinados al uso general no se compensa con nuevas inversiones.
Todo ello motiva un deterioro de los fondos propios en un 50,9%, que suman un importe negativo
de 2.127.210 miles de euros.
Por efecto de la referida evolución, el ratio de garantía financiera, que indica la capacidad que
tienen los activos para responder a los pasivos acumulados, queda reducido al cierre de 2016 al
59,4%. Respecto a la solvencia a corto plazo, el fondo de maniobra presenta un importe negativo
de 516.833 miles de euros, si bien mejora levemente la liquidez de los recursos financieros a corto
plazo (tesorería/activo circulante), hasta alcanzar un 28%.
La contabilidad financiera en el ámbito de la AG se genera, como en ejercicios precedentes, a
través de las correspondientes equivalencias con la contabilidad presupuestaria, obligando a la
realización de ajustes a fin de ejercicio para reflejar las operaciones contables que no tienen origen
presupuestario (devengos, amortizaciones, provisiones, etc…). Pese a estos ajustes, las
deficiencias contables desarrolladas en el presente Informe, en especial en relación con el registro
del inmovilizado no financiero y su incidencia sobre los fondos propios, así como en la
contabilización de los deudores presupuestarios, afectan a la representatividad de las cifras
registradas en el balance.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 45
A) INMOVILIZADO
Inmovilizado no financiero
Las agrupaciones de elementos integrantes del inmovilizado no financiero, presentaron los
siguientes saldos, netos de amortizaciones, en el ejercicio fiscalizado y el precedente:
CUADRO Nº 16. SALDOS INMOVILIZADO NO FINANCIERO
(miles de euros)
Grupo de elementos Saldo final 2015 Saldo final 2016
Inversiones destinadas al uso general 253.924 112.757
Inmovilizado inmaterial 16.196 13.015
Inmovilizado material 2.491.859 2.427.650
Total 2.761.979 2.553.422
La reducción de esta agrupación en 208.557 miles de euros viene motivada, principalmente, por el
aumento de 173.139 miles de euros en el patrimonio entregado al uso general en 2016.
No se han operado modificaciones en el procedimiento para el registro contable de los bienes
integrantes del inmovilizado no financiero, por lo que persisten las deficiencias en su registro que
vienen reiterándose en Informes de fiscalización de la CAEX precedentes:
Los importes recogidos en el balance tienen su origen en los datos de ejecución
presupuestaria desde el ejercicio 1985, por tanto, no se recogen en el balance ni las inversiones
anteriores al citado ejercicio, ni los activos que no surgen de operaciones presupuestarias, salvo
determinadas excepciones que se contabilizan a través de asientos directos. A fin de ejercicio se
incorporan correcciones contables dirigidas a salvar las deficiencias del sistema de equivalencia
directa entre la contabilidad presupuestaria y la patrimonial.
La amortización de estos bienes (91.130 miles de euros de dotación en 2016) no se lleva a
cabo de forma individualizada, sino por grupos de elementos, siguiendo los criterios previstos en la
Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regula la operación contable de
amortización a fin de ejercicio.
Cada uno de los grupos de elementos integrantes del inmovilizado material se desagrega en
contabilidad en subcuentas que diferencian los “bienes pendientes de inventariar” y las “inversiones
de reposición pendientes de imputación”, sin que estas últimas puedan identificarse de forma
individualizada con bienes concretos.
La cuenta 2298 “Bajas de inmovilizado pendiente de inventariar” se abona por las ventas que
se producen en el inmovilizado, presentando un saldo acreedor que minora de forma incorrecta el
valor de los activos en el balance. En consecuencia, al no individualizarse las enajenaciones, no se
registra el beneficio o la pérdida de la operación.
46 Tribunal de Cuentas
La ausencia de identificación individualizada del coste de los bienes dados de baja motiva
que no se contabilicen los beneficios y pérdidas por enajenación de inmovilizado impidiendo,
también, que el apartado correspondiente de la memoria rendida recoja la incidencia de las bajas
sobre cada una de las cuentas de inmovilizado.
Las bajas de inmovilizado por entrega al uso general se adaptan al criterio previsto en el
PGCP, no obstante, se siguen registrando con un año de demora.
No se contabilizan los bienes y derechos recibidos o entregados en cesión o adscripción, con
el consiguiente efecto sobre el patrimonio neto.
Las incidencias referidas afectan a la representatividad del balance de la AG y, en menor medida, a
la de la cuenta de resultado económico patrimonial.
Por otra parte, no se ha llevado a cabo el desarrollo de la contabilidad patrimonial previsto por el
artículo 27 del RGI, que identifique individualmente los elementos patrimoniales y permita que las
bajas y amortizaciones de los mismos se registren de forma individualizada.
Inversiones financieras permanentes
Las inversiones financieras permanentes de la AG presentan un saldo a 31 de diciembre de 2016
de 245.038 miles de euros, lo que supone una reducción interanual del 3%. Esta evolución viene
motivada, principalmente, por el incremento del importe provisionado en el ejercicio, así como por
la reducción del capital social para compensar pérdidas llevada a cabo por la empresa pública
Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA). La Junta de
Extremadura, como socio único de la sociedad, contabiliza la reducción en su participación por el
importe correspondiente (7.323 miles de euros) con cargo a la provisión por depreciación
previamente dotada.
La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en consorcios” continúa reflejando,
únicamente, la participación de la Junta de Extremadura en el fondo social del Consorcio FEVAL-
Institución Ferial de Extremadura (FEVAL), incrementada en 2016 con cargo al capítulo 8 de su
presupuesto de gastos, por un importe de 500 miles de euros. El incremento del fondo social del
consorcio registrado en sus cuentas anuales de 2016 fue de 1.205 miles de euros. El criterio
aplicado por la AG para la activación de estas participaciones no es adecuado en tanto que no se
extiende a las participaciones en otros consorcios y porque debería limitarse a la valoración de los
derechos patrimoniales desprendidos de las previsiones estatutarias o, a falta de las mismas, en
virtud del método de cálculo previsto por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización
del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que establece el método de cálculo de
la cuota de liquidación.
Asimismo, las participaciones activadas como “Inversiones financieras permanentes en dotación
fundacional” registran el importe de las participaciones de la AG en la dotación de las fundaciones
públicas, debiendo haberse limitado a aquellos casos en que del previo análisis de los estatutos se
deduzca un derecho sobre el patrimonio de estas entidades en caso de liquidación. No obstante, no
se han producido movimientos en esta cuenta durante 2016.
La dotación de la provisión de la cartera de valores alcanzó los 14.086 miles de euros, frente a los
2.992 miles de euros de 2015. Este incremento se concentra, fundamentalmente, en las
participaciones en el capital de GISVESA y Extremadura Avante, S.L., como consecuencia de los
deterioros experimentados por el patrimonio neto de ambas sociedades en el ejercicio precedente
(en tanto se toman los estados financieros de ejercicios ya aprobados para proceder a la dotación
de las mismas, con el desfase correspondiente). También se dotan con el mismo criterio las
provisiones por depreciación de las participaciones en fundaciones, concentradas en 2016 en el
deterioro de la participación en Fundación Jóvenes y Deporte, principalmente.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 47
Formando parte de las inversiones financieras permanentes de la AG, se recogen en contabilidad
como “otras inversiones y créditos a largo plazo” préstamos de diversa naturaleza, así como la
participación de la Junta de Extremadura en el Fondo Europeo de Inversiones JEREMIE. Respecto
a los movimientos y saldos que presentan las cuentas que integran esta agrupación en 2016, cabe
señalar:
Ante las deficiencias en la información de la que dispone la IGCA sobre préstamos de escasa
cuantía y diversa naturaleza (para adquisición de viviendas, de acceso diferido a la propiedad y
anticipos reintegrables al personal) cuya concesión procede de ejercicios anteriores, su registro se
lleva a cabo por el procedimiento de contraído por recaudado, sin que consten en contabilidad los
importes pendientes de amortizar. Las amortizaciones de estos préstamos, 391 miles de euros en
2016, se imputan al capítulo 8 del presupuesto de ingresos por lo que a fin de ejercicio se realizan
ajustes contables contra la cuenta de Patrimonio para evitar que sus equivalentes patrimoniales
(subcuentas del grupo 25) tengan saldos negativos contrarios a su naturaleza.
Los préstamos concedidos en ejercicios anteriores a tres fundaciones y un consorcio
públicos, por la adhesión de estas entidades a la tercera fase del mecanismo de pago a
proveedores aprobado por RD-L 8/2013, cuyos saldos finales de 2016 ascienden a un total de 655
miles de euros, no contaban con el adecuado soporte jurídico en dicho ejercicio. El 28 de diciembre
de 2017 se firman los convenios de concesión de préstamos entre la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura y las Fundaciones Academia Europea de Yuste
y Fundación Orquesta de Extremadura. Respecto a las entidades, Fundación Centro de Cirugía de
Mínima Invasión (CCMI) y Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas
Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) se optó por regularizar la mencionada
situación, mediante la cancelación de los préstamos a través de un descuento total de las
cantidades debidas con cargo a las respectivas transferencias, lo que es comunicado a las
referidas entidades por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, en el ejercicio 2017,
para su realización efectiva en 2018.
B) DEUDORES
Deudores presupuestarios
En el anexo II.2-1 se resumen el estado de la situación y los movimientos de los deudores
presupuestarios durante 2016, incluyendo tanto los procedentes de la ejecución del ejercicio
corriente como aquellos con origen en ejercicios anteriores22.
El saldo final de los derechos pendientes de cobro ascendió a 185.783 miles de euros, lo que
supone una reducción interanual del 16%. La minoración del importe pendiente se da tanto en
relación con los derechos de presupuesto corriente (14.602 miles de euros, analizada en el
subepígrafe II.5.1.D), como en relación con los derechos procedentes de ejercicios cerrados,
siguiendo la tendencia de ejercicios anteriores, como se refleja en el siguiente cuadro:
22 Para la confección del anexo se incluyen como “aumentos” los derechos reconocidos de ejercicio corriente, así como
las rectificaciones positivas de saldos. La columna “disminuciones” recoge los derechos anulados, las rectificaciones
negativas de saldos y las cancelaciones de derechos que han sido registradas en la contabilidad presupuestaria.
48 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 17. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE PRESUPUESTOS CERRADOS
(en miles de euros)
Operaciones por
naturaleza del
presupuesto de
ingresos
Derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados
A 31-12-11 A 31-12-12 A 31-12-13 A 31-12-14 A 31-12-15 A 3 1-12-16
Operaciones
corrientes 178.688 66.669 59.430 67.605 61.974 57.741
Operaciones de
capital 190.027 164.366 40.408 40.335 40.335 40.335
Operaciones
financieras 0 0 0 0 0 0
Total 368.715 231.035 99.838 107.940 102.309 98.076
Los dos conceptos que concentran la mayor parte del importe pendiente de cobro de presupuestos
cerrados son “Impuesto sobre Sucesiones” (33.140 miles de euros) y “Transferencias de capital de
la UE Fondos Estructurales” (39.394 miles de euros).
Como en ejercicios precedentes, el registro contable de los deudores presupuestarios presenta
deficiencias y limitaciones que afectan a la representatividad de la correspondiente agrupación del
balance e impiden el adecuado seguimiento y control contable de los mismos, que debe realizarse
a través de mecanismos extracontables. Estas incidencias son las siguientes:
Los registros contables no recogen el ejercicio de procedencia de las distintas deudas, con el
consiguiente efecto sobre el control de la antigüedad de las deudas contabilizadas y su posible
prescripción.
Los ingresos tributarios se registran con distintos criterios en las Oficinas gestoras y
liquidadoras. Así, los Servicios Centrales de Mérida y las Oficinas Liquidadoras de Distrito
Hipotecario emplean el contraído por recaudado como criterio de contabilización de deudores, con
independencia del proceso de gestión del tributo. Esta práctica vulnera los principios contables del
devengo y de imputación de la transacción, puesto que los derechos no deben reconocerse en el
momento en que se recaudan, sino cuando surge el derecho a su percepción.
Los ingresos derivados de la gestión del patrimonio inmobiliario se imputan al presupuesto en
virtud de su recaudación, sin atender al devengo de los mismos. Esta práctica contable supuso la
infravaloración de los deudores presupuestarios de la AG por un total de 39.598 miles de euros al
cierre de 2016. Este importe afectaría al cómputo del remanente de tesorería, si bien dada la
naturaleza de los deudores y las dificultades para su cobro debería ser, en una parte significativa,
provisionado.
La ausencia de información en la memoria sobre el grado de exigibilidad de los derechos
pendientes de cobro condiciona las posibilidades de la información contable pública como
instrumento de control de los deudores presupuestarios, fundamentalmente en relación con el
análisis de las posibles prescripciones.
La contabilidad de los deudores no discrimina entre anulaciones y cancelaciones de
derechos, ni las diferentes causas de anulación o cancelación. Como consecuencia, los
correspondientes estados de la memoria no proporcionan el desglose preceptivo conforme al
modelo del PGCP, en tanto no diferencian anulaciones de liquidaciones de aplazamientos y
fraccionamientos, ni si las cancelaciones lo son por prescripción del derecho, por cobros en especie
o por otras causas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 49
No se registran las cuentas habilitadas por el PGCP para la contabilización de las deudas por
aplazamientos y fraccionamientos concedidos, por lo que los correspondientes derechos
presupuestarios permanecen registrados sin anular hasta el cobro de las deudas aplazadas o
fraccionadas. Como consecuencia de este criterio de registro los deudores presupuestarios de
2016 estaban sobrevalorados en 2.230 miles de euros.
El registro de las devoluciones de ingreso se mantiene afectado por la práctica de imputación
presupuestaria de recursos que, por no ser titularidad de la Junta de Extremadura, tienen
naturaleza extrapresupuestaria, sin que se registren como tales. En el ejercicio fiscalizado esta
práctica afecta a 1.294 miles de euros.
La Cuenta General no recoge bajas por prescripción en 2016, si bien de los datos derivados
de la gestión recaudatoria se deduce la existencia de deudas prescritas por un importe conjunto de
232 miles de euros.
En cuanto a la prescripción del derecho a reclamar, se ha detectado su incidencia
principalmente en la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, fundamentalmente por
la dilación en la presentación de declaraciones por los herederos hasta que se transmiten los
bienes heredados. Según los datos ofrecidos por todas las Oficinas Liquidadoras y la DG de
Tributos, se han detectado 7.047 deudas no liquidadas anteriores al plazo que marcaría la
prescripción.
En el ejercicio se ha verificado un cambio de criterio contable en el reconocimiento de los
anticipos recibidos en concepto de fondos europeos, que ha motivado la necesidad de realizar una
rectificación del saldo entrante de derechos reconocidos en capítulo 7 “Transferencias de capital”
por un importe de 15.852 miles de euros23.
Al cierre del ejercicio, existían 67.795 miles de euros pendientes de cobro con una
antigüedad superior a cuatro ejercicios. Deduciendo los correspondientes a fondos europeos
(39.488 miles de euros) y aquellos que se han podido identificar con deudas recurridas, persiste un
importe de 27.121 miles de euros con antigüedad superior al plazo de prescripción previsto en el
artículo 26 de la LH, sin que se haya acreditado el oportuno análisis para su mantenimiento como
deudores en contabilidad. El mantenimiento de saldos deudores por parte del Estado y de la
Diputación Provincial de Cáceres motiva que cualquier pago realizado a estas Administraciones
incurra en el incumplimiento de lo previsto por el artículo 29.1 del Decreto 25/1994 por el que se
desarrolla el régimen de la tesorería y pagos de la CAEX, según el cual, “en ningún caso se
procederá al pago de las obligaciones con cargo a los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos
mientras no estén saldadas la totalidad de las deudas pendientes”.
A la vista del riesgo existente, se ha seleccionado una muestra de expedientes de deudores
con origen en ejercicios anteriores a 2013, que en su mayor parte los correspondientes deudores
estaban realmente anulados, prescritos o incluso cobrados, resultando que deudas por al menos,
8.757 miles de euros, no deberían figurar como deudores presupuestarios.
Deudores extrapresupuestarios
La evolución en 2016 de los principales conceptos que integran la agrupación de deudores no
presupuestarios, así como de los pagos pendientes de aplicación durante el ejercicio fiscalizado, se
recoge resumida en el anexo II.2-2. Del análisis de los movimientos y saldos de estos deudores en
el ejercicio fiscalizado, cabe destacar:
a) La cuenta “Pagos convenio de la Seguridad Social”, que recoge la posición de la CAEX frente
a la Seguridad Social en ejecución del convenio firmado entre ambas el 1 de marzo de 2001,
experimenta una reducción de 25.811 miles de euros, hasta alcanzar un saldo pendiente de
23 En el apartado II.5.4 del presente Informe se trata el cambio de criterio contable y sus consecuencias.
50 Tribunal de Cuentas
imputación de 2.648 miles de euros. La diferencia se debe a la falta de contabilización, en 2015, de
retenciones en las cuentas correspondientes a nóminas de funcionarios y centros concertados por
un total de 30.369 miles de euros, deficiencia que fue corregida en el ejercicio fiscalizado. El
resultado de la liquidación del ejercicio 2016 (diferencia entre las retenciones y los anticipos) resultó
de 11.061 miles de euros, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, y se pagó en
marzo de 2017. La reducción del saldo agrupado de los deudores no presupuestarios se debe a
esta partida.
b) Continúan sin acreditarse actuaciones dirigidas a la depuración y al análisis de la posible
prescripción de diversos importes con origen en ejercicios anteriores a 2004. A esta situación viene
aludiéndose de forma reiterada en Informes de fiscalización precedentes, sin que hayan
experimentado variaciones los conceptos e importes afectados por esta circunstancia: “Deudores
no presupuestarios” (29 miles de euros), “Remesas de efectivos Consejerías” (33 miles de euros),
“Pagos provisionales del Tesoro” (2 miles de euros) y “Deudores por cancelación de anticipos de
caja fija” (776 euros)24.
c) La DA duodécima de la LPGE para 2016 faculta a las distintas Administraciones Públicas a
abonar, de una sola vez, los importes pendientes de pago derivados de la supresión de la paga
extraordinaria y adicional de 2012. En aplicación de esta norma, se dictó el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 4 de diciembre de 2015 y la Resolución de la Consejera de Administración Pública y
Hacienda de 9 de diciembre de 2015, que habilitan las posteriores resoluciones en cada ámbito
para hacer efectivo el pago de los 91 días de paga pendientes de recuperar en enero de 2016. A 31
de diciembre de 2016, el concepto extrapresupuestario que recogía estos pagos (“Pago anticipado
devolución de 91 días de paga extra”) mantenía un importe pendiente de compensar de 14 miles de
euros, que se correspondía, principalmente, con anticipos correspondientes a nóminas de
CICYTEX.
Por otra parte, otros seis conceptos extrapresupuestarios recogen saldos correspondientes a
anticipos realizados en los ejercicios 2013 a 2015 para la recuperación de los citados importes
suprimidos, que permanecían pendientes de imputación contable al cierre de 2016 por un importe
conjunto de 239 miles de euros.
d) El 27 de diciembre de 2016 el Estado asignó nuevos recursos destinados a cubrir
necesidades de financiación derivadas de la ampliación del objetivo de déficit del ejercicio del 0,3%
al 0,7% del Producto Interior Bruto (PIB) regional (FLA extraordinario). Por error, parte de los
correspondientes ingresos (45.116 miles de euros), destinados a pagar facturas del SES y deuda
financiera del Consorcio FEVAL, se recogieron en el concepto “FLA ordinario 2016” en lugar de en
“FLA extraordinario 2016”. En diciembre de 2017 se produjo la correspondiente rectificación de
saldos, quedando al cierre de 2017 ambas cuentas saldadas, a excepción de un importe de 28
miles de euros, correspondientes a retrocesiones pendientes de pago que se lograron compensar
en 2018.
e) Respecto a los mecanismos de financiación de pago a proveedores procedentes de ejercicios
precedentes, aún quedaban pendientes de compensar 322 miles de euros a 31 de diciembre de
2016, de los que 320 miles procedían del concepto “Compartimento facilidad financiera” del
ejercicio precedente25.
C) TESORERÍA
El anexo II.2-3 recoge la evolución en 2016 del saldo de tesorería de la AG, conforme se presenta
en el correspondiente estado de tesorería que forma parte de la memoria rendida.
24 Finalmente, en el ejercicio 2018, se produjo la baja contable de estos saldos.
25 En trámite de alegaciones se matiza que la parte pendiente de compensar correspondiente al préstamo concedido por
el Instituto de Crédito Oficial a FEVAL, 323 miles de euros, fue finalmente compensada mediante descuento en 2017,
quedando definitivamente saldado dicho importe.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 51
El flujo neto de tesorería generado en el ejercicio fiscalizado resultó positivo por importe de 1.866
miles de euros, lo que determina un saldo final de 90.485 miles de euros. La ratio de liquidez
(tesorería/acreedores a corto plazo), se incrementó en un punto porcentual en 2016, hasta alcanzar
el 11%.
El saldo contable a 31 de diciembre de 2016 de cada una de las cuentas que conforman la
tesorería de la AG agrupadas en función de su naturaleza, responde al siguiente desglose,
distinguiendo número de cuentas e importes:
CUADRO Nº 18. SALDO CONTABLE TESORERÍA AG
(miles de euros)
Agrupación Nº de cuentas Saldo a 31 de diciembre
Caja 8 7
Acta de arqueo 24 76.629
Cuentas de tesorería SS.FF 2 8.523
Anticipos de caja fija 28 3.515
Fianzas definitivas 2 1.747
Total 64 90.421
Para la contabilización de estos saldos, la CAEX continúa sin utilizar la cuenta 570 (“Caja”) para
registrar los saldos de pequeño importe mantenidos en las cajas de las distintas Consejerías,
agrupando su importe junto con el de las restringidas de pagos que conforman el saldo de la cuenta
(575) “Bancos e instituciones de crédito, cuentas restringidas de pagos”.
Persisten sin regularizar las diferencias no justificadas ya puestas de manifiesto en sucesivos
Informes relativos a ejercicios precedentes residenciadas en las Consejerías de Administración
Pública y Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por importes respectivos de 17 y
12 miles de euros.
52 Tribunal de Cuentas
Los saldos bancarios de las cuentas cuyos saldos no forman parte de la Tesorería de la AG a fin de
ejercicio presentan los siguientes importes:
CUADRO Nº 19. SALDOS BANCARIOS DE CUENTAS DE LA AG Y DE OOAA QUE NO FORM AN PARTE
DE LA TESORERÍA
(miles de euros)
Tipos de cuentas
Ejercicio 2016
cuentas AG
Pagos a justificar 7 0
Pagos en firme 8 0
Fianzas provisionales 4 26
Ctas. de recaudación 22 2.684
Ctas. recaudación-entidad colaboradora 30 2.986
Ctas. ICO-proveedores 6 0
Gestión de centros públicos docentes 690 23.093
El artículo 106 de la LH habilita a la AG y los distintos OOAA y Entes Públicos para compensar de
oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, o a instancia del obligado al
pago, en cualquier momento, las deudas a favor de la Hacienda Pública de Extremadura derivadas
de la gestión de sus tributos propios y demás de derecho público con los créditos reconocidos en
las órdenes de pago a favor del deudor, sin que respecto a los OOAA y Entes públicos se haya
articulado ningún procedimiento para garantizar la no realización de pagos a terceros que puedan,
a su vez, tener la condición de deudores de la Hacienda regional. La regulación de este
procedimiento se manifiesta como especialmente necesaria en el caso del SES, dado el volumen
de recursos que gestiona.
Por último, a 31 de diciembre de 2016 no se había procedido al desarrollo reglamentario del
registro de cuentas previsto en el artículo 102 de la LH. Tampoco se ha actualizado el plan de
disposición de fondos de la tesorería de la CAEX, permaneciendo en vigor el regulado por el
Decreto 105/2005, de 16 de abril, que alude a normas presupuestarias previstas por la LP de 2004.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 53
D) FONDOS PROPIOS
El efecto negativo producido tanto por la obtención de pérdidas como por la entrega de bienes al
uso general disminuye los fondos propios de la AG, en 2016, en un 51%, manteniendo la tendencia
de ejercicios precedentes según se presenta en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 20. EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LOS FONDOS PROPIOS
(miles de euros)
Partidas de balance 2014 2015 2016
Variación
14/15
(%)
15/16
(%)
I. Patrimonio (602.870) (1.068.343) (1.582.005) (77) (48)
(100) Patrimonio 2.885.090 2.487.243 2.146.720 (14) (14)
(109) Patrimonio entregado al uso
general (3.487.960) (3.555.586) (3.728.725) (2) (5)
IV. Resultados del ejercicio (398.532) (340.913) (545.205) 14 (60)
Fondos Propios (1.001.402) (1.409.256) (2.127.210) (41) (51)
El importe negativo de los fondos propios (2.127.210 miles de euros) llega a alcanzar en el ejercicio
el 68% del total activo, no obstante, esta circunstancia viene motivada, principalmente, por el
criterio de contabilización del patrimonio entregado al uso general previsto en el PGCP, criterio que
fue posteriormente modificado por el Plan Marco General de Contabilidad Pública aprobado en
2010, al que la CAEX aún no se ha adaptado. No obstante, ello no es óbice para considerar que las
pérdidas continuadas están deteriorando significativamente el patrimonio de la AG,
comprometiendo seriamente la solvencia de la misma.
Se mantienen las incidencias en la contabilización de operaciones que afectan a las cifras del
patrimonio, derivadas de:
La existencia de un desfase temporal de un ejercicio en el registro de los proyectos
entregados al uso general.
La ausencia de registro contable de los bienes entregados y recibidos en cesión o
adscripción, sin que se haya acreditado la confección de un inventario completo que permita
acreditar su seguimiento y posterior contabilización.
E) ACREEDORES
Acreedores presupuestarios no financieros
El anexo II.2-4 recoge la evolución en 2016 de los acreedores presupuestarios no financieros, por
ejercicio de procedencia, resultando un incremento interanual de su saldo final del 1,2%, hasta
alcanzar los 334.934 miles de euros. Respecto a las obligaciones de ejercicios cerrados, se ha
efectuado el pago de las procedentes de los ejercicios 2011 a 2014, por lo que el saldo final
existente a 31 de diciembre de 2016 tiene su origen íntegramente en obligaciones de 2015, 1.043
miles de euros, sin que exista, por tanto, un riesgo de tener contabilizadas obligaciones prescritas.
54 Tribunal de Cuentas
Las rectificaciones negativas de saldos entrantes se limitaron a 167 miles de euros, en su mayor
parte motivadas por la pérdida del derecho de los beneficiarios a percibir subvenciones de fomento
del empleo previamente reconocidas.
El análisis de los acreedores presupuestarios debe completarse con el de aquellos que, siendo
procedente su imputación presupuestaria, permanecían pendientes de imputación al cierre, los
cuales se contabilizan en la cuenta 409 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto”, cuyo desglose por capítulos presupuestarios se refleja en el siguiente estado,
conforme figura en el correspondiente apartado de la memoria de la Cuenta General26:
CUADRO Nº 21. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO
(EJERCICIO 2016)
(miles de euros)
Capítulo presupuestario Saldo inicial
Importe aplicado a
presupuesto con origen
en ejercicios anteriores
(cargos)
Importe pendiente
de aplicar a
presupuesto
corriente
(abonos)
Saldo final
1. Gastos de personal 1.391 1.391 801 801
2. Gastos corrientes en bienes y
servicios 16.306 4.581 6.731 18.456
6. Inversiones reales 4.199 4.199 3.767 3.767
Total 21.896 10.171 11.299 23.024
El análisis de la evolución de estos saldos requiere su descomposición en las distintas cuentas que
lo conforman:
1.- Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto con origen en el ejercicio 2012 o anteriores:
Al cierre del ejercicio fiscalizado aún se mantenían saldos pendientes de aplicación que procedían
del ejercicio 2012 (o anteriores) por un total de 11.724 miles de euros. El saldo inicial de la cuenta
409.9 “Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto por IBI” no experimentó variaciones en el
ejercicio, sin que se procediera ni a su aplicación al presupuesto ni a su baja, por lo que mantiene
un saldo final de 11.722 miles de euros. Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de
10 de abril de 2013 se procedió a la contabilización al cierre de 2012 de acreedores pendientes de
aplicar a presupuesto por el importe mencionado, tras recibir, en marzo de 2013, una reclamación
por parte de los Organismos de Recaudación de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz, así como
del Ayuntamiento de Badajoz de todas las deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondientes a los ejercicios
2008 a 2012. En consecuencia, se excede ampliamente el plazo de aplicación de estos acreedores
previsto por la regla 51 de la Orden de 5 de enero de 2000, de la entonces Consejería de
Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la CAEX, que prevé la aplicación al
ejercicio siguiente al que se hayan generado.
26 La información reflejada en la memoria figura desglosada a nivel de capítulo presupuestario, sin incluir el desglose por
aplicaciones previsto por el PGCP.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 55
Por otra parte, se pone de manifiesto una deficiente estimación de las deudas por tributos locales,
hasta el punto de que en 2016 se presupuestaron inicialmente 2.179 miles de euros, que fueron
aumentados mediante transferencias de crédito en 3.868 miles de euros, sin que entre los mismos
se hayan contemplado los importes pendiente de aplicar que se arrastran de ejercicios anteriores.
Asimismo, con fecha 2 de noviembre de 2017 se firman sendos Protocolos entre la Junta de
Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz por los que se fija el marco
general y la metodología para el abono de las deudas tributarias con las entidades locales. En
estos Protocolos se estima la deuda (relativa a los ejercicios 2012 a 2017, ambos inclusive) en
12.500 miles de euros respecto a los municipios de la provincia de Badajoz y 4.300 miles de euros
en el caso de los correspondientes a la de Cáceres. En consecuencia, se procede a la
determinación de la deuda generada en periodos posteriores a la derivada del ejercicio 2012 (y
anteriores), sin haberse acreditado el análisis, depuración y estudio de la posible prescripción de
esta última deuda y sin que, hasta el ejercicio fiscalizado, se hayan dotado créditos suficientes para
presupuestar estas deudas.
2.- Cuenta 409.2 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto ejercicio
2013 y siguientes”.
La generación de la cuenta 409 a partir del ejercicio 2013 se produce según lo previsto por las
reglas 50 y 51 de la Orden de 5 de enero de 2000, tras la modificación de la misma operada por la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 3 de octubre de 2013.
Durante el ejercicio fiscalizado tiene lugar un nuevo cambio de registro contable en esta cuenta,
como consecuencia de la Orden HFP/1970/2016 que modifica el PGC Pública aprobado por Orden
EHA/1037/2010, unificando las cuentas 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto” (equivalente a la 409 en el PGCP) y 411 “Acreedores por periodificación de gastos
presupuestarios”, integrando las mismas en una única cuenta “Acreedores por operaciones
devengadas”. En orden a homogeneizar los criterios contables con los aplicados en el Plan marco
de contabilidad, se ha optado por incluir los gastos devengados pendientes de conformidad27. Para
ello se parte de la información procedente del registro de facturas, incluyendo las facturas remitidas
pendientes de conformar, que ascendieron a 31 de diciembre de 2016 a 2.438 miles de euros. El
saldo final de la cuenta 409.2 tras la inclusión de este importe quedó cifrado en 11.230 miles de
euros. En la memoria que forma parte de la Cuenta General no se ha hecho alusión a este cambio
de criterio contable.
Acreedores extrapresupuestarios
El anexo II.2-5 recoge la composición y evolución de los saldos de acreedores no presupuestarios y
de los cobros pendientes de aplicación durante 2016.
El saldo final de esta agrupación se sitúa en 132.787 miles de euros, incrementándose en 64.283
miles de euros como consecuencia, principalmente, del saldo no amortizado de las cuentas de
crédito bancarias a corto plazo y del registro en cuentas extrapresupuestarias de los anticipos
recibidos en concepto de fondos europeos (Programa Operativo 2014-2020).
Como resultado del análisis realizado cabe señalar:
Durante 2016 se ha procedido a la regularización y cancelación de cuentas
extrapresupuestarias que no presentaban movimientos durante un periodo superior a cinco
ejercicios (Préstamos personal de otras Administraciones, AISS funcionarios, Pagos retrocedidos
de fianzas, Mutualidad General Previsión Social Personal Docente, Mutualidad Presidencia del
Gobierno Personal Docente y Mutualidad Magisterio Nacional).
27 No obstante, pese a la aplicación de este nuevo criterio, no se ha modificado el Plan contable para redefinir la cuenta
409 y que así recoja las operaciones devengadas según la nueva acepción prevista por la Orden de 2016.
56 Tribunal de Cuentas
Al cierre del ejercicio permanecen pendientes de regularización los saldos de las siguientes
conceptos extrapresupuestarios:
La cuenta “Ingresos procedentes de recaudación ejecutiva” mantenía saldos pendientes por
un importe conjunto de 202 miles de euros correspondientes a ingresos pendientes de recibir o de
formalizar gestionados por la AEAT.
“Incompetencias de tributos cedidos”: El saldo de este concepto a 31 de diciembre de 2016
incluye ingresos anteriores a 2013 por importe de 528 miles de euros. Durante 2017 se dan de baja
la mayor parte de las cantidades pendientes de aplicar, tras solicitud de 29 de mayo de 2017 de la
DG de Tributos, al identificar que correspondían a ingresos propios de la Junta.
“Oficinas Liquidadoras pendientes de aplicación”: Los ingresos realizados con anterioridad a
2013 que quedan pendientes de aplicar a fin de ejercicio ascienden a 6.357 miles de euros y
corresponden a la diferencia pendiente entre los ingresos realizados por las entidades
colaboradoras y la información aportada, para imputar estos ingresos al presupuesto, por la DG de
Tributos.
La cuenta del PGCP 554 “Cobros pendientes de aplicación” alcanzó a finales de 2016 un
importe de 60.692 miles de euros, como consecuencia del registro de los anticipos recibidos en
concepto fondos europeos correspondientes al Programa Operativo 2014-2020 por un total de
49.874 miles de euros. En febrero de 2017, se acordó modificar el criterio contable de registro de
estos anticipos en concordancia con el criterio previsto en contabilidad nacional, procediendo a
realizar los correspondientes ajustes para su reflejo en la contabilidad de 2016. Para ello se crean
diversos conceptos extrapresupuestarios en función de su naturaleza (FSE, FEDER y Empleo
juvenil), distinguiendo, asimismo, los que corresponden al anticipo inicial a cancelar con la
imputación al cierre del programa operativo (a partir de 2020) y anticipos anuales a cancelar a
medida que se vayan aprobando las certificaciones de gasto emitidas. De estos últimos se
percibieron en 2016 un total de 32.735 miles de euros.
Formando parte del resto de los conceptos que corresponden a cobros pendientes de
aplicación, figuran saldos finales que, como consecuencia de la ausencia de información o de la
demora en la obtención de la misma, no se han podido depurar para proceder a su adecuada
imputación presupuestaria (destacando los correspondientes a los siguientes conceptos: “Ingresos
pendientes de aplicación”, 2.456 miles de euros, “Oficina liquidadora pendiente de aplicación”,
3.602 miles de euros, “Ingresos fondos de la UE pendientes de aplicación”, 2.914 miles de euros,
“Descuentos para compensaciones de deudas con la Hacienda Regional”, 1.402 miles de euros,
“Incompetencias de tributos cedidos”, 710 miles de euros y “Recaudación voluntaria a
Diputaciones”, 10 miles de euros). Todos estos cobros computaron en el remanente de tesorería
minorando el mismo de acuerdo con el criterio de prudencia, ante la posibilidad de que ya
estuviesen registrados los correspondientes derechos, por lo que la correcta identificación de los
derechos a los que correspondían estos cobros, hubiera permitido aumentar el remanente en un
total de 11.094 miles de euros.
Pasivos financieros
El anexo II.2-6 recoge la evolución en 2016 de las diferentes operaciones de empréstitos vivas
concertadas por la AG. Por su parte, los anexos II.2-7 desglosan, respectivamente las operaciones
de préstamo a largo plazo, a corto plazo y las operaciones singulares con la Administración
General del Estado (anticipos reintegrables, liquidación del sistema de financiación y mecanismos
de financiación a proveedores).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 57
Siguiendo la pauta de crecimiento de ejercicios precedentes, el saldo final de los pasivos
financieros de la AG se incrementó en 2016 en un 14%, alcanzando un importe de 4.033.858 miles
de euros28, cuya composición en función del tipo de operación se presenta en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 22. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2016)
(miles de euros)
Tipo de operación Deuda viva a
31/12/2016
Peso relativo
(%)
Préstamos concertados a corto plazo 30.000 1
Préstamos concertados a largo plazo 1.582.027 39
Empréstitos 576.500 14
Deuda derivada de los mecanismos extraordinarios de financiación
a proveedores 148.715 4
Deuda derivada del FLA 2014 177.998 5
Deuda derivada del Fondo de Facilidad Financiera:
Fondo Social 2015 9.749 0
Fondo de Facilidad Financiera 2015 757.110 18
Fondo de Facilidad Financiera 2016 751.759 19
Total 4.033.858 100
Existe una diferencia de 1.432 miles de euros entre el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de
2016 que se deduce de la memoria (4.033.858 miles de euros) y el consignado por el Banco de
España (4.035.290 miles de euros), la cual viene motivada por las operaciones de factoring sin
recurso, cuyos saldos se mantienen como deuda comercial en la contabilidad de la AG.
El uso por la CAEX de los sucesivos mecanismos implantados por el Estado para financiar la
deuda comercial y permitir refinanciar la deuda financiera a tipos más bajos, ha supuesto que estos
recursos representen un total del 46% del saldo vivo de la deuda de la AG a 31 de diciembre de
2016.
Respecto a las operaciones concertadas y dispuestas en 2016, cabe señalar:
La CAEX no ha procedido a la realización de nuevas emisiones de empréstitos desde el
ejercicio 2014. La liquidación en el ejercicio 2016 de los derivados financieros asociados a las
emisiones realizadas entre 2011 y 2013 con una entidad financiera, dio como resultado un flujo
negativo para la CA de 1.442 miles de euros.
Durante 2016 se ha continuado con el proceso de refinanciación de la deuda viva con el
objeto de obtener condiciones financieras más favorables, en consonancia con la evolución del
mercado financiero y con el principio de prudencia financiera, dando como resultado la cancelación
anticipada o modificación de las condiciones pactadas de nueve operaciones de préstamo a largo
plazo procedentes de los ejercicios 2010 a 2013, por un importe conjunto de 249.663 miles de
euros. Para la realización de estas refinanciaciones se han debido asumir costes de cancelación de
determinados préstamos que motivaron el reconocimiento de obligaciones por un importe conjunto
28 A efectos comparativos no se incluyen en este análisis, siguiendo el mismo criterio que en informes de fiscalización
precedentes, los préstamos interadministrativos que tienen la naturaleza de anticipos reintegrables de los que, en
general, no se deducen cargas financieras para la AG, que mantenían saldos vivos al cierre de 2016 por 63.900 miles de
euros. Tampoco se incluyen, dada su especial naturaleza, las deudas contabilizadas por las liquidaciones negativas del
sistema de financiación autonómico, correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, con un saldo final de 596.809 miles
de euros.
58 Tribunal de Cuentas
de 3.700 miles de euros. La cancelación de uno de los préstamos generó controversias que
motivaron la impugnación de la entidad financiera, que reclamaba un importe significativamente
superior al abonado por la Junta, pretensión que fue finalmente desestimada por Sentencia del
Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida, de fecha 15 de mayo de 2018.
Asimismo, las necesidades transitorias de tesorería puestas de manifiesto en el ejercicio han
motivado la concertación en el periodo de tres nuevas pólizas de crédito a corto plazo, por un
importe de 140.000 miles de euros. A fin del ejercicio, las disposiciones superaron a las
amortizaciones en 30.000 miles de euros. Estas operaciones a corto plazo se registran de forma
extrapresupuestaria de acuerdo con lo previsto al respecto por el artículo 114 de la LH, criterio que
difiere del previsto tanto por los “Principios Contables Públicos” (Documento 5, párrafos 56 a 61)
como por la propia Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la
Administración de la CAEX (Regla 94).
Respecto de las operaciones que figuran en la memoria de la Cuenta General como “Otro
endeudamiento AGE”, las nuevas concertaciones del ejercicio se deben a la adhesión al Fondo de
Facilidad Financiera, que se analiza en el epígrafe II.8.1 de este informe y a dos operaciones que
figuran pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2016 por un importe conjunto de 9.074 miles de
euros29 .
La carga financiera por intereses imputada al presupuesto de la AG y pagada asciende a
81.598 miles de euros, mientras los intereses devengados y no vencidos ascienden, al cierre de
2016, a 29.478 miles de euros.
II.5.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General
El anexo II.2-0.2 recoge la cuenta de resultado económico patrimonial rendida formando parte de la
Cuenta General, que presenta un desahorro en el ejercicio de 545.205 miles de euros, lo que
supone un incremento interanual de las pérdidas del 59,9%. El incremento de los ingresos del 2,5%
ha sido insuficiente para cubrir un aumento de los gastos del 6,9%, siendo especialmente
significativo el experimentado en transferencias corrientes (208.830 miles de euros), destinado en
su mayor parte a financiar al SES, lo que explica gran parte del desequilibrio en la cuenta de
resultado.
Como en ejercicios precedentes, se mantienen las incidencias en la contabilización de gastos por
amortizaciones y provisiones y por la ausencia de registro de beneficios y pérdidas en la
enajenación del inmovilizado derivadas de las propias limitaciones en el registro actualizado del
inmovilizado no financiero. Además, deben considerarse el resto de las incidencias derivadas de
los ajustes al resultado presupuestario que se desglosan en el subepígrafe II.5.1.E del presente
Informe y que afecten a la contabilidad financiera.
Por último, no se ha acreditado la existencia de un procedimiento que permita el conocimiento
actualizado por parte de la IGCA de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de
litigios en curso u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, lo que determina la ausencia
de registro en las cuentas anuales de las provisiones para responsabilidades y de las contingencias
a reflejar en la memoria.
II.5.4. Memoria de la Administración General
La memoria rendida de la AG se adapta, en términos generales, a la estructura y contenidos
previstos por la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de
29 Se trata de los importes asignados a la CAEX por el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la CAEX por el que se articula la financiación por parte del Ministerio y la cofinanciación por parte del FSE de
la implantación de la Formación Profesional Básica y de la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3º
y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 59
1999, por la que se aprueba el PGCP. En 2016 se mantienen las incidencias puestas de manifiesto
en informes de fiscalización de la CAEX precedentes, en relación con la información relativa a
determinados apartados:
Apartados de la memoria no incluidos como consecuencia de la ausencia de desarrollo de los
correspondientes módulos del sistema de información contable de la CAEX, con amparo en la
disposición transitoria segunda de la citada Orden: convenios, desarrollo de los compromisos de
ingresos, compromisos de ingresos de ejercicios posteriores y gastos con financiación afectada. La
citada disposición tiene carácter transitorio sin que la CAEX haya adoptado las medidas oportunas
para desarrollar los correspondientes módulos o, en su caso, la implantación de otros sistemas
alternativos que permitan rendir la información preceptiva sobre estas materias.
No se incluye la información preceptiva correspondiente a tasas, precios públicos y precios
privados, derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad e inversiones gestionadas
para otros entes públicos. Además, la información sobre transferencias y subvenciones no cuenta
con el nivel de desglose requerido por el PGCP en relación con determinados aspectos (concesión,
finalidad, condiciones o requisitos a los que están sometidos y reintegros), información de la que,
de modo agregado, se dispone extracontablemente a través de la Base de Datos de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BSCAEX).
Por otra parte, siguiendo un criterio de prudencia, los anticipos recibidos de la UE por el PO 2014-
2020 no se han registrado como ingresos del presupuesto corriente, habilitándose un nuevo
concepto presupuestario para recoger estos importes “FEDER Anticipos iniciales PO 2014-2020”.
No obstante, parte de estos anticipos ya se habían imputado al presupuesto del 2015, lo que obligó
a realizar operaciones en 2016 para regularizar estos importes. De este cambio de criterio contable
debió proporcionarse información en la memoria que acompaña las cuentas anuales.
Por último, no se ha acreditado la implantación de un procedimiento que permita el conocimiento
actualizado por parte de la IGCA de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de
litigios en curso u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, para su posterior provisión
para responsabilidades o su mención como contingencia en la memoria. Al respecto, deben
considerarse los procedimientos para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la UE previsto por la Disposición adicional (DA) tercera del RD
515/2013, de 5 de julio, iniciados en 2016 y finalizados en 2017:
Decisión de la Comisión 2016/1059/UE, de 20 de junio de 2016. El Consejo de Ministros, en
su reunión de 17 de febrero de 2017, aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE iniciado a la CAEX el 29 de agosto de
2016. El mismo da lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída con FEAGA y FEADER
por un importe conjunto de 79.721 miles de euros. Este Acuerdo deriva de la Decisión de Ejecución
de la UE de 13 de junio de 2016, excluyendo de la financiación de la Unión determinados gastos
efectuados por el Reino de España. En el caso de la CAEX las debilidades encontradas que
motivan la corrección responden a la inadmisibilidad de gastos permanentes y a deficiencias en el
procedimiento de recuperación de pagos indebidos. El procedimiento de determinación de
responsabilidades fue notificado a la CAEX el 30 de agosto de 2016, presentando el organismo
pagador de la Junta de Extremadura las correspondientes alegaciones considerando que debe ser
la Administración General del Estado la que asuma la corrección financiera. El Fondo Español de
Garantía Agraria rechazó las alegaciones, procediendo a reclamar a la CAEX el pago del primer
plazo y de los intereses acumulados30. El 23 de enero de 2017 el organismo pagador de la Junta
de Extremadura presentó solicitud de suspensión del procedimiento de repercusión de
responsabilidades, hasta el pronunciamiento definitivo del Tribunal de Justicia de la UE sobre la
demanda de anulación interpuesta por el Reino de España contra la citada Decisión de ejecución.
Tras la interposición de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el
30 El primer pago de la deuda debió realizarse en el ejercicio fiscalizado (26.574 miles de euros correspondientes al
FEAGA el 5 de octubre de 2016 y 6 miles de euros correspondientes al FEADER el 17 de agosto de 2016).
60 Tribunal de Cuentas
citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, se solicitan medidas cautelares
acordando la Sala la suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros en lo que se refiere a los
pagos reclamados a la Junta de Extremadura, con fecha 17 de mayo de 2017.
Decisión de ejecución de la Comisión 2016/2113/UE, de 30 de noviembre de 2016: mediante
la misma se liquidan las cuentas de los organismos pagadores correspondientes a gastos
financiados con el FEADER, con cargo al último ejercicio del periodo de programación 2007-2013,
figurando en la misma los importes a reintegrar por los organismos pagadores, correspondiendo a
la CAEX 13.171 miles de euros. El procedimiento fue iniciado el 15 de diciembre de 2016 y
finalizado por el Consejo de Ministros el 9 de junio de 2017.
Dada la importancia de los importes reclamados que suman un total de 92.892 miles de euros,
debió darse cuenta en la memoria de los mismos, sin que se informe de la innecesariedad de dotar
de una provisión.
Por otra parte, tampoco se hace mención en la memoria del posible impacto que sobre las cuentas
anuales tendrá la Sentencia nº 196/2011, de 9 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se declara nulo de
pleno derecho el Decreto 57/2007, de 10 de abril, por el que se aprobó el proyecto de interés
regional consistente en la reclasificación y ordenación de los terrenos situados en el Embalse de
Valdecañas, ordenando la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del
proyecto y los actos que se hubieran ejecutado con fundamento en el mismo.
El 28 de marzo de 2014, la DG de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, valoró el
coste de demolición y reposición a su estado anterior de las instalaciones y los terrenos afectados
en 33.983 miles de euros.
El 7 de abril de 2014 la Junta de Extremadura presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura promoviendo incidente de imposibilidad de ejecución de la sentencia, por
existencia de causa de imposibilidad legal y material. Mediante Auto de 10 de marzo de 2015, se
recibe a prueba el incidente y se nombra a la institución competente para el peritaje, cuyo informe
aún no había sido entregado a 31 de diciembre de 2017.
Remanente de Tesorería
El anexo II.2-8 refleja el estado de remanente de tesorería de la AG que forma parte de la memoria.
El remanente obtenido en 2016 presenta un incremento interanual de su importe negativo en un
37,6%, hasta alcanzar los 247.803 miles de euros (negativos).
El estado de remanente de tesorería no cuantifica el importe del remanente afectado, al no haberse
implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita el seguimiento de los
mismos y, en consecuencia, el cálculo de las correspondientes desviaciones de financiación. No
obstante, es de destacar que, en el ejercicio fiscalizado, como ya se indicó, se ha reducido
notablemente la práctica de financiar expedientes de modificación presupuestaria con remanente
de tesorería.
Del análisis realizado sobre esta magnitud en 2016, deben realizarse las siguientes precisiones:
Como en ejercicios precedentes, se ha computado formando parte de las obligaciones
pendientes de pago por operaciones extrapresupuestarias el saldo de la cuenta (409) “Acreedores
por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” que, dada su naturaleza, no debería reducir
el importe del remanente de tesorería, en tanto que se trata de obligaciones objeto de imputación
presupuestaria en el corto plazo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 61
La representatividad de los derechos pendientes de cobro que forman parte del remanente se
ve afectada por las deficiencias en el registro de los ingresos presupuestarios, en especial por la
utilización indebida del contraído por recaudado. Concretamente, la cuantificación de la incidencia
que sobre el cálculo del remanente de tesorería tienen las salvedades indicadas en diferentes
subepígrafes de este Informe, presenta el siguiente desglose:
CUADRO Nº 23. IMPACTO DE LAS SALVEDADES EN EL REMANENTE
(miles de euros)
Partidas Subepígrafe
del Informe Ejercicio
2016
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
Cobros pendientes de imputación de naturaleza presupuestaria
II.5.2.E 11.094
Derechos anulados por aplazamiento o fraccionamiento que figuran pendientes de cobro
II.5.2.B (2.230)
Deudores cobrados o prescritos que figuran pendientes de pago
II.5.2.B
(8.757)
Deudores por alquiler de viviendas no registrados (1)
II.5.2.B 39.598
Deudores por reintegros de
subvenciones no registrados II.8.6.C 10.282
Total
49.987
(1) No obstante, una gran parte de estos deudores deberían estar provisionados, por lo que su efecto sobre el
remanente de tesorería quedaría compensado por el importe provisionado.
II.5.5. Cuentas anuales de organismos autónomos y entes públicos
A) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS
Como ya se ha señalado, tres OOAA (SEXPE, Instituto de la Juventud de Extremadura e Instituto
de Estadística de Extremadura) y cuatro entes públicos (Agencia Extremeña de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios, Instituto de Consumo de Extremadura y SEPAD) no forman presupuestos ni
cuentas independientes de los de la AG. La información contable de la que se dispone se limita a la
ejecución de los servicios presupuestarios que se asignan a estas entidades. Esta situación se
habilitó por la propia norma de creación de los entes públicos creados por la Ley 1/2008 y fue
desarrollada por sus respectivos estatutos. En consecuencia, la citada Ley otorga a estas entidades
un tratamiento presupuestario propio de los órganos con dotación diferenciada (artículo 2.2 de la
LH), lo que no es consecuente con la definición de los mismos como entes públicos (entidades
jurídicas independientes previstas en el artículo 2.1.d) de la LH).
El peso relativo de las ORN agregadas de las entidades integradas sobre el total de la AG es del
10,4%, alcanzando un importe de 524.046 miles de euros que corresponden en un 91% a las
entidades SEXPE y SEPAD. De la comparación interanual se deduce una reducción de sus
créditos definitivos agregados en un 1,8%, lo que unido a la reducción del grado de ejecución del
88,6% al 87%, se traduce en una minoración de las obligaciones reconocidas del 3,6%. Las tres
entidades que presentan un grado de ejecución más bajo son la Agencia Extremeña de
Cooperación Internacional (72,5%), el Instituto de Estadística de Extremadura (79,3%) y el SEXPE
(73,5%).
Las cuentas anuales analizadas deben circunscribirse, por tanto, a las entidades que rinden
cuentas independientes, integradas por los OOAA SES, IMEX y CJEX y los entes públicos Consejo
Económico y Social de Extremadura y CICYTEX. Las cifras totalizadas de la liquidación de sus
presupuestos de gastos, de ingresos y resultado presupuestario se recogen respectivamente en los
anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3; las correspondientes al balance y la cuenta de resultado económico-
patrimonial se han registrado en los anexos I.1-4 y I.1-5.
62 Tribunal de Cuentas
En 2016 las principales magnitudes presupuestarias agregadas de estos OOAA y entes públicos31,
presentaron la siguiente evolución respecto al ejercicio precedente:
CUADRO Nº 24. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE OOAA Y ENTES (2015-2016)
(miles de euros)
Magnitudes 2015 2016
Créditos/Previsiones iniciales 26.660 25.892
Modificaciones netas 13.518 177
Créditos/ Previsiones finales 40.178 26.069
ORN 29.297 20.163
DRN 38.408 19.409
Saldo presupuestario 9.111 (754)
Remanente de tesorería 17.577 10.928
La reducción en la dotación para subvenciones del IMEX explica la significativa bajada de las
modificaciones presupuestarias y de las ORN acumuladas.
Desde el punto de vista de los ingresos se produce una reducción de las transferencias recibidas,
fundamentalmente de la AG, lo que motiva que el resultado presupuestario agregado pase a ser
negativo en 754 miles de euros. Esta minoración de los derechos reconocidos se debe,
principalmente, a la aplicación del artículo 94.2 de la LH en 2016 por el que se procedió a
regularizar el montante de disponibilidades líquidas que mantenían diversos organismos y entes
públicos, tomando como información de referencia los remanentes de tesorería de los que
disponían estas entidades en los dos ejercicios precedentes. Mediante sucesivas resoluciones de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública se acuerda el descuento contable por el
importe de los remanentes de tesorería, hasta la cuantía de las obligaciones pendientes de pago,
siendo los importes más destacables los referidos al SES (18.388 miles de euros), CICYTEX
(11.738 miles de euros) e IMEX (1.864 miles de euros).
Por otro lado, la Asamblea de Extremadura mantiene desde el ejercicio 2011 saldos de tesorería y
remanentes de tesorería superiores a los 5.200 miles de euros sobre un presupuesto inicial en
2016 de 13.694 miles de euros, sin que se informe en sus cuentas sobre la necesidad de su
prolongado mantenimiento.
El grado de ejecución del presupuesto de gastos se mantiene en las cuatro entidades públicas por
encima del 86%, a excepción del IMEX, que alcanzó tan solo un 58%.
31 Excluido el SES, que es objeto de análisis independiente en el epígrafe II.8.7 de este Informe.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 63
El análisis del presupuesto de gastos debe completarse con el de las obligaciones pendientes de
aplicar a presupuesto, cuya evolución en 2016 fue la siguiente:
CUADRO Nº 25. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (EVOLUCIÓN 2016)
(miles de euros)
Entidades Saldo inicial Cargos Abonos Saldo final
CESEX 0 0 0 0
CICYTEX 259 259 55 55
CJEX 5 5 2 2
IMEX 717 717 115 115
Total 981 981 172 172
La adecuada imputación presupuestaria de estas obligaciones, hubiera supuesto incrementar el
saldo presupuestario negativo obtenido por estas entidades.
B) ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES
Con carácter general las cuentas rendidas presentan el contenido y estructura previsto en los
planes contables que les resultan de aplicación. Del análisis de las mismas, se deducen las
siguientes incidencias:
Las entidades CESEX y CJEX utilizan una fórmula genérica para justificar la ausencia de
contenido de determinados apartados de la memoria, de tal forma que no se distinguen los
apartados sin contenido de aquellos cuya inclusión no es obligatoria (con amparo en la Disposición
transitoria segunda de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el PGCP).
Asimismo, la memoria de CESEX no incluye el desglose de la evolución de derechos a cobrar de
presupuestos cerrados. Por lo que se refiere a CICYTEX, la memoria menciona los apartados sin
contenido o excepcionados por la citada disposición transitoria, no obstante, no se justifica la falta
de inclusión de otros apartados (tasas, precios públicos y precios privados, inversiones gestionadas
para otros entes públicos, derechos presupuestarios según su grado de exigibilidad, valores de
renta fija, endeudamiento, créditos y existencias). Por último, la memoria del CJEX no incluye
información sobre acreedores pendientes de aplicar a presupuesto.
En la memoria de las cuentas del SES, no se ha incluido una explicación sobre los apartados
sin contenido (anticipos de tesorería; tasas, precios públicos y precios privados; inversiones
gestionadas para otros entes públicos; derechos presupuestarios, según su grado de exigibilidad y
existencias), ni se amparan para ello en la habilitación para la no inclusión de determinados
apartados prevista en la Resolución de 20 de diciembre de 2002 de la IGCA por la que se aprueba
la adaptación al SES del PGCP.
Se ha detectado la aplicación de criterios no homogéneos para la contabilización de la
regularización de las disponibilidades líquidas de algunas de estas entidades en aplicación del
artículo 94.2.b). Mientras que la Junta de Extremadura contabiliza estas operaciones como
reintegros que compensa con las obligaciones previamente reconocidas, las entidades CJEX y
CICYTEX los contabilizan como anulación de derechos, criterio este último más ajustado, en tanto
que no se llegó a realizar una salida efectiva de fondos que fundamentara los correspondientes
reintegros.
64 Tribunal de Cuentas
El IMEX mantiene incorrectamente, a 31 de diciembre de 2016, 357 miles de euros
correspondientes a deudores procedentes de ejercicios cerrados por transferencias a recibir de la
AG, dado que no figuran como obligaciones pendientes de pago en las cuentas de esta última.
Adicionalmente, 102 miles de euros figuran aún como partidas pendientes de aplicación, pese a
estar vinculados con el proyecto ACTVIOGEN cuyo plazo de ejecución concluyó en 2015.
A excepción del SES, el resto de entidades mantienen como partidas pendientes de
aplicación los ingresos por intereses de cuentas corrientes, sin aplicarse debidamente al
presupuesto.
No se ha acreditado el análisis de la posible prescripción de diversos saldos de las cuentas
del SES: 1.045 miles de euros procedentes de los ejercicios 2006 a 2011 en concepto de
obligaciones de presupuestos cerrados; deudores extrapresupuestarios de las cuentas 310.004
“Pagos por cuenta de INGESA” por 12 miles de euros y 310.009 “Partidas deudoras pendientes de
regularización” por 468 miles de euros, procedentes de los ejercicios 2007 y 2008, sin que se
hayan registrado movimientos posteriores. Asimismo, la cuenta financiera 419006 mantiene un
saldo contrario a su naturaleza, por 1.363 miles de euros, con origen en las regularizaciones de la
liquidación de los convenios de la Seguridad Social de los ejercicios 2006 a 2008, como
consecuencia de las diferencias entre las cantidades contabilizadas por los centros gestores y los
datos de recaudación comunicados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ninguna de estas entidades elabora los balances de resultados e informes de gestión de
objetivos de 2016 pese a lo previsto en el artículo 86 de la LH.
Durante el ejercicio fiscalizado, se realizó por la Intervención General un informe de sistemas
y procedimientos de CICYTEX, cuya finalidad fue evaluar el control interno de la entidad, como fase
previa a la implantación efectiva del control financiero permanente en el ejercicio 2017. Entre otros
resultados, este informe pone de manifiesto:
Ausencia de un sistema informático único e integrado que permita el registro de la totalidad
de contratos formalizados.
Falta de una estructura orgánica o departamental diferenciada respecto de los procesos
relacionados con los procedimientos de selección de personal.
Inexistencia de un sistema de contabilidad analítica que permita realizar análisis y estudios
objetivos, sobre el coste real de los servicios prestados por el organismo.
La entidad no dispone de un Plan a medio-largo plazo que defina los objetivos estratégicos y
específicos para alcanzar el cumplimiento de la finalidad que le otorga su normativa específica, ni
se ha acreditado la aprobación por el Consejo Rector de Planes de Acción Anuales para concretar
las acciones del citado Contrato de Gestión.
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas empresariales
Según el artículo 2 de la LH, formaban parte del sector empresarial autonómico al cierre de 2016
las siguientes quince entidades:
La entidad pública empresarial Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA).
Las cuatro empresas públicas de la CAEX creadas por Ley de la Asamblea: Sociedad de
Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX), Sociedad de Gestión Pública de Extremadura,
S.A. (GPEX), GISVESA y Extremadura Avante.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 65
Las sociedades mercantiles autonómicas a que se refiere el apartado f) del mencionado
artículo, que ascendían a diez entidades.
Estas entidades se estructuran en torno a tres grupos empresariales: Grupo CEXMA (dos
entidades), Grupo Avante32 (formado por siete sociedades, de las que cinco se integraban en el
subgrupo SOFIEX) y Grupo GPEX (constituido por tres sociedades). Adicionalmente formaban
parte del mismo tres entidades independientes: GISVESA, Urbanizaciones y Viviendas de
Extremadura, S.A. (URVIPEXSA) y PAEXPO, esta última sociedad incursa en un largo proceso de
liquidación.
Además, el sector público extremeño mantenía las mayores participaciones minoritarias públicas en
el capital social de las siguientes empresas públicas: Plataforma Logística del Suroeste Europeo,
S.A. (participada en un 33,3% por SOFIEX) y FEVAL, Gestión de Servicios, SL. (participada al
100% por el Consorcio FEVAL, en el que la Junta de Extremadura no mantenía un dominio
mayoritario).
La composición de este subsector no ha experimentado modificaciones durante el ejercicio
fiscalizado.
A) PRESUPUESTOS, ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
En 2016, todas las entidades del sector público empresarial obligadas a la presentación de
presupuestos conforme a lo previsto en el artículo 82.1 de la LH integraron los mismos en los
Generales de la Comunidad.
Las cuentas de las entidades integrantes del sector público empresarial se adecuan al régimen
contable de aplicación, constituido por el PGC aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre, a
excepción de la sociedad Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de
Inversión Colectiva, S.A., que se somete a la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de
información reservada de las entidades de capital-riesgo. Asimismo, se ha verificado la rendición de
la documentación e información prevista en la Resolución de 3 de abril de 2009 de la IGCA, sobre
rendición de cuentas anuales de las entidades que conforman el sector público autonómico, por
todas las empresas obligadas a ello.
B) SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA. DATOS AGREGADOS
En los anexos I.2-1 y I.2-2 se recogen, respectivamente, los datos agregados de los balances y
cuentas de pérdidas y ganancias que forman parte de las cuentas anuales de 2016 del sector
público empresarial extremeño33.
El activo agregado del sector público empresarial se mantiene estable en 2016, respecto al
ejercicio anterior, con una leve reducción del 0,8%. Las únicas variaciones interanuales en el
capital de estas entidades, corresponden a las operaciones de reducción de capital de GISVESA
con cargo a reservas y el aumento de FEVAL, Gestión de Servicios realizado mediante la reducción
de la deuda viva con el consorcio matriz. En cuanto el pasivo exigible agregado, si bien se
32 Se relacionan entidades con personalidad jurídica que forman parte del sector público autonómico conforme al artículo
2 de la LH. No obstante, formando parte del Grupo Avante, el 15 de noviembre de 2012 se constituyó Extremadura
Avante I, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Común, cuya dirección, administración y gestión se encomienda a
Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva, con una duración de 10 años.
Este fondo ha rendido sus cuentas anuales formando parte de las cuentas del sector empresarial autonómico.
33 Se exceptúan de los anexos las cuentas anuales de Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades
de Inversión Colectiva, por estar sometidas a un régimen contable específico y PAEXPO, en proceso de liquidación. Se
incluyen los datos de las cuentas anuales individuales de las empresas integradas en los grupos GPEX y CEXMA, sin
incluir los estados consolidados de estos dos grupos empresariales.
66 Tribunal de Cuentas
incrementa en 1.438 miles de euros, un 1%, no se aprecian riesgos en relación a la solvencia a
largo plazo del sector en su conjunto, en tanto que la ratio de endeudamiento (pasivo
exigible/patrimonio neto) se sitúa en un 31,9%.
Las inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo de SOFIEX y, por tanto, de su
cabecera de grupo, Extremadura Avante, suponen en el ejercicio fiscalizado un 83% del activo
agregado no corriente del sector empresarial público extremeño, porcentaje similar al de ejercicios
anteriores. Ambas entidades34 tienen por objeto social el servicio a los empresarios y resto de
agentes económicos para contribuir al desarrollo empresarial y social de Extremadura. Para ello,
SOFIEX concede créditos a empresas asociadas y participa en su capital, con vocación temporal,
para permitir su consolidación, pactándose la desinversión y el compromiso de compraventa a su
vencimiento. Del análisis de la evolución de estos compromisos en el ejercicio fiscalizado se
concluye lo siguiente:
En 2016 vencieron nueve compromisos de compraventa que sumaban un importe de 1.338
miles de euros. Cuatro de los mismos fueron atendidos a su vencimiento. Los restantes no fueron
atendidos en plazo, siguiéndose, respecto de tres de ellos, por importe conjunto de 632 miles de
euros, acciones judiciales para reclamar el cumplimiento del compromiso (no concluidas a 1 de
abril de 2018). De un cuarto compromiso, por importe de 80 miles de euros, se formalizó la
desinversión en 2017 con vencimiento en 2021 y del quinto, por importe de 3 miles de euros, no se
ha acreditado su cobro, ni el inicio de acciones judiciales para ello.
Al 31 de diciembre de 2016, veintidós compromisos de recompra por un importe conjunto de
17.111 miles de euros, cuyo vencimiento se había producido en ejercicios anteriores al fiscalizado,
permanecían pendientes de ejecución. El Consejo de Administración de SOFIEX aprobó, el 30 de
marzo de 2016, un protocolo de actuación para la gestión de deudas y en aplicación del mismo se
dieron por fallidos en dicho ejercicio ocho de los compromisos citados y un noveno en el ejercicio
2018, sin abandonar las acciones judiciales para su cumplimiento en cinco de ellos. De los trece
compromisos sin formalizar restantes, la sociedad mantiene a fecha actual acciones dirigidas a
recuperar la inversión35.
Del análisis realizado se infiere que la incidencia de los compromisos no satisfechos se ha
incrementado en un 8% en 2016, con el consiguiente riesgo sobre la salvaguarda de los fondos
públicos comprometidos para su financiación.
En cómputo agregado, el sector público empresarial obtuvo resultados negativos de 32.634 miles
de euros en 2016. Solo Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA),
Gestión y Estudios Mineros, S.A., Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L.
y FEVAL, Gestión de Servicios, S.L. obtuvieron resultados positivos. No obstante, las pérdidas
agregadas experimentaron una significativa reducción del 36%, por la disminución de los deterioros
de créditos a sociedades participadas por SOFIEX en aproximadamente un 20%, al aplicar en el
ejercicio fiscalizado parte de la provisión de los créditos del grupo ACOREX. Por contra,
incrementaron sus pérdidas las sociedades URVIPEXSA, Sociedad Pública de Radiodifusión y
Televisión Extremeña, S.A. y GPEX.
Las pérdidas del Grupo CEXMA supusieron en el ejercicio fiscalizado un 79% de las obtenidas por
el sector empresarial autonómico. Estas pérdidas deben ser matizadas, en tanto que se generan
como consecuencia de la contabilización de las aportaciones de la Junta directamente en los
34 El artículo 15 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas
de la Comunidad Autónoma de Extremadura modifica el artículo 2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de
concentración empresarial pública en la Comunidad relativo al objeto social de Extremadura Avante.
35 En trámite de alegaciones se aporta nueva información y documentación acreditativa de la situación de los
compromisos pendientes de ejecución, así como de las acciones judiciales y extrajudiciales emprendidas por SOFIEX
para el adecuado cumplimiento de los mismos, resultando que once de estos compromisos han resultado fallidos. Esta
información, actualizada al ejercicio 2018, será objeto de examen en próximas fiscalizaciones.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 67
fondos propios como aportaciones de socios, tomando como base lo dispuesto en la norma de
registro y valoración 18.2 del PGC y la consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC) (consulta nº 8 del Boletín Oficial del ICAC (BOICAC) nº 77). Con posterioridad, la Orden
EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas
que operan en determinadas circunstancias, vino a desarrollar el contenido de la citada norma 18
del PGC, acogiéndose CEXMA al tratamiento previsto para transferencias globales en el apartado 2
de la norma sexta.
En relación con la admisión de este criterio contable, debe señalarse que el apartado 1.b de la
citada norma sexta exceptúa expresamente la aplicación del apartado 2 en el caso de que la
empresa desarrolle una sola actividad específica que haya sido declarada de interés público o
general mediante una norma jurídica, en cuyo caso estas aportaciones han de recogerse como
subvenciones sometidas al criterio general de imputación. En este sentido, la Ley 3/2008, de 16 de
junio, reguladora de la empresa pública CEXMA, dispone la prestación del servicio público de radio
y televisión, encomendando la misión y función de este servicio a la empresa pública CEXMA y su
sociedad filial, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, cuyos estatutos
definen como su objeto social la gestión mercantil del servicio público de radiodifusión y la
televisión de la CAEX.
Adicionalmente, dado que a 31 de diciembre de 2016 no se había suscrito el contrato programa al
que se refiere el artículo 41 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación
Audiovisual, donde se indicasen, en su caso, otras actividades al margen del servicio público
anterior, encomendadas (y a financiar) a estas entidades, y dada la ausencia de más información
en la memoria de sus cuentas anuales, no queda debidamente acreditada la procedencia del
criterio seguido para el registro de estas ayudas36.
C) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
En el ejercicio fiscalizado no se concierta por las empresas públicas ninguna nueva operación de
préstamo con entidades de crédito por lo que a 31 de diciembre, según registran sus cuentas
anuales, se ha reducido el saldo de este endeudamiento en un 7%. El detalle de este saldo se
muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 26. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO A
FIN DE 2016
(miles de euros)
Empresas y Entidades Públicas Endeudamiento con entidades de crédito
Largo plazo Corto plazo Total
- Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.
(FEISA) 13.517 1.652 15.169
- URVIPEXSA 0 6.251 6.251
Total 13.517 7.903 21.420
36 Como se indica en las propias alegaciones, la financiación recibida se aplica a la financiación de servicios de
radiodifusión y televisión, definidos como servicio público por la Ley 3/2008, por lo que sería aplicable la excepción
prevista en el citado apartado 1.b) de la Orden EHA/733/2010.
68 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere a las operaciones de concesión de crédito dentro del sector público en las que
se ven involucradas sus empresas, cabe destacar:
La sociedad GESPESA concede un préstamo a su cabecera de Grupo, GPEX, por un importe
de 6.825 miles de euros en el ejercicio, con un plazo de devolución de doce meses, dispuesto y
pendiente de pago, en su totalidad, a 31 de diciembre de 2016. Esta operación cuenta con informe
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, emitido en virtud del artículo 36.5 de la LP,
que estima las necesidades de financiación en el importe concedido (y con la preceptiva
autorización del Consejo de Gobierno).
El 23 de diciembre de 2016 se rubrica un convenio entre Sociedad Pública de Radiodifusión y
Televisión Extremeña y la Consejería de Hacienda y Administración Pública por el que esta
concede un préstamo a aquella, con cargo al FLA, por un importe total de 7.293 miles de euros,
con vencimiento en 2026 y dos años de carencia. Esta operación ha permitido que el fondo de
maniobra negativo del Grupo consolidado se reduzca de 4.008 miles de euros en 2015 a 838 miles
de euros en 2016, al igual que el periodo medio de pago a proveedores, si bien supone la
conversión de deuda comercial en financiera. Adicionalmente, esta sociedad mantiene una deuda
de 30 miles de euros, en concepto de intereses de dos préstamos concedidos por su matriz
CEXMA, por un importe conjunto de 1.200 miles de euros, que fueron íntegramente amortizados en
2016.
D) FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Las empresas públicas autonómicas, obtienen, en términos generales, su principal fuente de
financiación con cargo al presupuesto de gastos de la AG, bien a través de transferencias globales
o específicas (capítulos 4 y 7), encargos de gestión (capítulos 2 y 6) o mediante la concesión de
préstamos (capítulo 8). El detalle de las aportaciones presupuestarias de la Junta de Extremadura
a las empresas, en función del capítulo presupuestario de imputación, se muestra en siguiente
cuadro:
CUADRO Nº 27. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS
JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Entidades
Obligaciones reconocidas por capítulos
2
4
6
7
8
Total
CEXMA
0
13.689
0
11.152
0
24.841
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A
PYMES
0 4.225 0 6.596 0 10.821
FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L.
293
115
272
0
0
680
GESTIÓN DE BIENES DE EXTREMADURA, S.A.
(GEBIDEXSA)
5 1.613 3 0 0 1.621
GISVESA
984
0
774
0
0
1.758
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN EXTREMEÑA
25 0 39 0 7.293 7.357
GPEX
26.193
540
5.513
0
0
32.246
Total
27.500
20.182
6.601
17.748
7.293
79.324
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 69
El aumento global interanual de la financiación de la Junta a las empresas públicas autonómicas en
2016 ascendió a un 9%, concentrándose este aumento en la concesión del préstamo a Sociedad
Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, antes citado. Deduciendo este efecto, las
aportaciones se mantienen estables, destacando las siguientes variaciones en relación a su
distribución por naturaleza:
La financiación vía transferencias y subvenciones se reduce en un 15% y se concreta en la
reducción de las transferencias específicas a Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES.
Como en el ejercicio precedente, las únicas entidades que reciben transferencias globales para el
desarrollo de su actividad son CEXMA, Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES y
GEBIDEXSA.
Por el contrario, las aportaciones a través de los capítulos 2 y 6 se incrementaron en un
21,6%, por el aumento del importe devengado en concepto de encomiendas de gestión, que se
concentra en la sociedad GPEX.
Con carácter general, de la naturaleza de las actividades financiadas no puede deducirse una
delimitación precisa entre la financiación a través de transferencias específicas o vía encomiendas
de gestión. La regulación del régimen de las encomiendas de gestión es más precisa y sometida a
más limitaciones que las citadas transferencias específicas, por lo que la elección del negocio
jurídico que ampara estas prestaciones, tiene consecuencias, tanto en relación con su imputación
contable por la AG, como por el rigor del régimen aplicable. Por otro lado, el régimen de
justificación de las transferencias específicas es mucho más riguroso que el de las transferencias
genéricas.
En relación con los reintegros por el sector público empresarial autonómico en relación con las
aportaciones públicas recibidas, cabe señalar que:
GISVESA mantiene los importes registrados a fin del ejercicio precedente (493 miles de euros
correspondientes a reintegros de convenios y encomiendas de gestión), pese a que las
resoluciones de devolución proceden de los ejercicios 2011 y 2012. Por su parte, la Junta no
registró hasta 2016 el derecho de reintegro del citado importe. Además, otros 185 miles de euros
se derivaban de seis convenios en los que el importe anticipado excedía del justificado y sobre los
que, a 31 de diciembre de 2016, no se habían emitido las oportunas resoluciones de reintegro. Con
fecha 4 de mayo de 2018 se decreta el archivo de las diligencias preliminares instruidas al
respecto, por acreditarse ante el Ministerio Fiscal la efectividad del reintegro, con posterioridad al
ejercicio fiscalizado, mediante compensación de deudas.
GPEX, tras informe del SEXPE de 2016 reclamando 10 miles de euros en concepto de
exceso de financiación del encargo recibido por la empresa pública, procedió a su abono en el
ejercicio fiscalizado.
E) SITUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DISOLUCIÓN
Para evitar la causa de disolución en la que se hallaba incursa a fin de ejercicio 2015 (artículo
363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), la empresa pública GISVESA
redujo su capital social para compensar pérdidas, inscribiéndose dicha reducción en el Registro
Mercantil el 8 de febrero de 2017. Dado que la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la
escritura de reducción es anterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales, la reducción de
capital aparece reflejada en el balance de cierre de ejercicio fiscalizado.
Por el contrario, la sociedad FEVAL Gestión de Servicios, S.L., también incursa en la causa de
disolución anterior a fin de 2015, acordó una ampliación de capital mediante la compensación de
créditos que el socio único, FEVAL, ostentaba frente a la sociedad y por importe de 318 miles de
euros. Esta ampliación fue escriturada el 13 de octubre de 2016 e inscrita en el Registro Mercantil
el 4 de abril de 2017, procediendo la sociedad a su contabilización en el ejercicio fiscalizado. No
70 Tribunal de Cuentas
obstante, la sociedad no debería haber registrado contablemente la ampliación de capital en el
ejercicio 2016, en tanto que la inscripción en el Registro Mercantil es posterior al plazo máximo de
elaboración de las cuentas anuales, tal como se indica, entre otros, en el Boletín Oficial del ICAC
número 37, de marzo de 1999.
Respecto al proceso de liquidación de PAEXPO, en diciembre de 2014 se liquidó la deuda con el
único acreedor de la sociedad (tras litigio judicial y acuerdo de quita), esta circunstancia ha
supuesto una plusvalía contable y fiscal que ha generado una deuda con la Agencia Tributaria por
215 miles de euros que finalmente asume la Junta, tras derivación de la responsabilidad por
resolución de la Agencia de 21 de abril de 2016, procediendo al reconocimiento de la
correspondiente obligación en junio de 2016. Tras presentarse con fecha 29 de diciembre de 2016
ante la Junta General de la sociedad el balance final de liquidación y el informe de las operaciones
de liquidación, se faculta al liquidador para que eleve a público los acuerdos y presente la
cancelación registral de la sociedad. La escritura de ejecución de la liquidación y extinción de la
sociedad se otorgó finalmente el 12 de marzo de 2018.
F) DEFICIENCIAS CONTABLES
Se han auditado las dieciséis entidades integrantes del sector público empresarial extremeño con
actividad en 2016, resultando en su totalidad favorables. Los únicos informes que presentan
salvedades corresponden a GISVESA y a las entidades del grupo CEXMA:
CUADRO Nº 28. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2016 DE
EMPRESAS PÚBLICAS
Entidades Salvedades
GISVESA No se han compensado 142 miles de euros con cargo a “r
esultados negativos
de ejercicios anteriores”, “clientes por ventas y prestación de servicios” y
“acreedores varios”,
motivando que están sobrevalorados en 1.354 miles de
euros y 1.212 miles de euros, respectivamente.
Infravaloración en 281 miles de euros de los “R
esultados negativos de
ejercicios anteriores” y “O
tras provisiones” por obligaciones de ejercicios
anteriores frente a propietarios desconocidos de terreno de la sociedad.
CEXMA La entidad registra 1,07 millones de euros en “Deudores
correspondientes al
IVA de los ejercicios 2011 a 2016 pendientes de devolver por la Agencia
Tributaria. La resolución final de la Agencia podría afectar significativame
nte a
los saldos contabilizados
sin que haya sido posible cuantificar el impacto sobre
las cuentas de 2016 de una resolución desfavorable.
SOCIEDAD PÚBLICA DE
RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
EXTREMEÑA
La entidad registra 17,51 millones de euros en “Deudores a fin del ejercicio
2016 correspondientes al IVA de los ejercicios 2011 a 2016 pendiente de
devolver por la Agencia Tributaria. La resolución final de la Agencia podría
afectar significativamente a los saldos contabilizados
sin que haya sido posible
cuantificar el impacto sobre las cuentas de 2016 de una resolución
desfavorable.
Al respecto, en relación a las cantidades reclamadas a la Agencia Tributaria y tras resoluciones del
Tribunal Económico Administrativo Central, de mayo de 2017, y del Tribunal Económico
Administrativo Regional, de octubre de 2017, fueron devueltos a CEXMA los importes relativos a
los ejercicios 2011-2014 (322 miles de euros) y a 2015 (37 miles). En cuanto a la Sociedad Pública
de Radiodifusión y Televisión Extremeña, en 2017 fue objeto de devolución un importe de 12.116
miles de euros, correspondientes a los ejercicios 2011 a 2014.
Los criterios de imputación de las transferencias globales recibidas por las entidades CEXMA,
GEBIDEXSA y Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES no son acordes a la normativa
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 71
contable vigente. El caso de CEXMA ya ha sido expuesto en párrafos anteriores, mientras que, en
lo referente a las otras dos sociedades, se vienen imputando estos fondos como ingresos de
explotación37, en tanto que, de acuerdo con el criterio fijado por la Orden EHA/733/2010 precitada,
debían contabilizarse directamente en los fondos propios, al tratarse de transferencias genéricas de
las previstas en el apartado dos de la norma sexta de esta Orden38.
En 2016 continúan sin registrarse en contabilidad por las sociedades GEBIDEXSA y GESPESA, los
derechos de uso derivados de la cesión de las instalaciones de la Junta de Extremadura.
El plan de auditoría de 2017 incluye la realización de un control de legalidad de Sociedad Pública
de Radiodifusión y Televisión Extremeña y un control de seguimiento de recomendaciones de
Extremadura Avante, ambos finalizados. Además contempla la realización de auditorías de
cumplimiento sobre la actividad de 2016 de las restantes entidades integrantes del sector público
empresarial extremeño a excepción de las sociedades GESMINESA, GPEX, Extremadura Avante
Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva, Plataforma Logística del
Suroeste Europeo y PAEXPO), todas ellas sin finalizar a 31 de julio de 2018.
II.6.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas
Se analizan en este epígrafe las once fundaciones que integraban el sector público autonómico en
2016, según el criterio de participación mayoritaria en su dotación fundacional delimitado por el
artículo 2.1.g de la LH, así como otras dos fundaciones públicas en las que el sector público
autonómico era titular, durante el ejercicio fiscalizado, de la mayor participación pública (pese a ser
minoritaria) en sus dotaciones fundacionales (Helga de Alvear y Orquesta de Extremadura).
A) PRESUPUESTOS
Conforme a lo dispuesto por el artículo 82.1 de la LH las fundaciones públicas autonómicas están
sometidas a la obligación de elaborar un presupuesto de explotación y de capital a integrar en los
PG de la CAEX, pese a lo cual la Fundación Jóvenes y Deporte incluye sus presupuestos de capital
con valores nulos.
Las fundaciones Rafael Ortega Porras y Jesús Delgado Valhondo no reciben financiación en el
ejercicio del sector público autonómico. Ambas entidades no integran sus presupuestos en los PG
de la CAEX, al encontrarse en una situación de inactividad que da lugar a sendos Acuerdos del
Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2017, los cuales autorizan la extinción de la primera
fundación y la fusión de la segunda con las fundaciones Extremeña de la Cultura y Extremadura de
Cine. Las dos primeras no disponían de plan de actuación para el ejercicio 2016.
37 Como “subvenciones de explotación” en el primer caso y como “ingresos accesorios y otros de gestión corriente en el
segundo”.
38 Respecto a lo alegado, la interpretación defendida en la alegación no se atiene a la literalidad de la norma. La
imputación como subvenciones de estas transferencias requeriría de su tramitación mediante transferencias específicas
que delimitaran las actuaciones a realizar, siendo admisible como criterio de imputación de las transferencias genéricas
tan solo si se acredita la declaración de interés público a la que se refiere el artículo 1.b.1) de la norma sexta.
72 Tribunal de Cuentas
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS RENDIDAS
Por sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del ICAC, se aprobaron el Plan de Contabilidad
de las entidades sin fines lucrativos (PCESFL) y el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
entidades sin fines lucrativos. En términos generales, las cuentas rendidas por las entidades
integrantes del sector público fundacional se adaptan a los principios y normas contables que les
son de aplicación y acompañan la documentación soporte con el contenido mínimo exigido por la
Resolución de 3 de abril de 2009 de la IGCA sobre rendición de cuentas anuales de las entidades
que conforman el sector público. No obstante, se han detectado las siguientes incidencias:
Como en el ejercicio precedente, la Fundación CCMI rinde sus cuentas de 2016,
adaptándose su balance al modelo abreviado del PCESFL, aunque no concurran las circunstancias
para ello.
Las fundaciones Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) y
Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI) no incluyen en su
memoria las desviaciones entre plan de actuación y datos realizados. Estas desviaciones no se
desglosan por la Fundación Rafael Ortega Porras, debido a la ausencia de plan de actuación,
mientras que la Fundación Jesús Delgado Valhondo incluye realizaciones derivadas de
amortizaciones y otros gastos fijos, sin tener previsiones, dada la ausencia del mencionado plan.
La memoria de la fundación Rafael Ortega Porras no incluye entre las bases de presentación
de sus cuentas anuales información relevante que permita sustentar el principio de empresa en
funcionamiento, sin aludir a la situación de inactividad y falta de financiación para el cumplimiento
de su objeto social.
La Fundación Orquesta de Extremadura no incluye en la memoria que forma parte de sus
cuentas anuales la preceptiva información sobre “subvenciones, donaciones y legados”.
C) SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Los balances y las cuentas de resultados de las fundaciones públicas autonómicas se recogen, de
forma resumida, en los anexos I.3-1 y I.3-2.
El activo agregado de este sector se incrementó en 2016 en un 9% por el aumento del activo no
corriente, concentrado en las fundaciones CCMI (por la activación de derechos de uso sobre
equipos médicos) y Helga de Alvear (por el desarrollo en el ejercicio de la construcción en curso del
Centro de Artes Visuales). El patrimonio neto agregado aumentó en un 35% por efecto,
principalmente, de la mejora del resultado agregado, del incremento de la dotación fundacional en
la Fundación Helga de Alvear (750 miles de euros) y por el aumento de subvenciones en la
Fundación CCMI. El pasivo exigible, a nivel agregado se redujo en un 24%, destacando las
reducciones de deuda de la Fundación CCMI y de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología de Extremadura (FUNDECYT)-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, con
especial incidencia en el pasivo corriente. Esta evolución de las principales magnitudes agregadas
permite mantener, a fin de ejercicio, una situación de solvencia para el pago de deudas, tanto a
largo como a corto plazo.
La Fundación Academia Europea de Yuste presenta a fin de 2016 un patrimonio neto negativo, el
cual ascendía a 852 miles de euros y un fondo de maniobra, también negativo, de 162 miles de
euros. El plan de viabilidad de 30 de julio de 2013, elaborado por esta fundación en coordinación
con las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Cultura, pretende restituir su equilibrio
patrimonial, si bien sus efectos se extienden hasta 2023.
El resultado total agregado pasa a ser positivo en 2016 por 4.486 miles de euros, cambiando de
signo respecto al ejercicio precedente. No obstante, debe ser matizado en tanto que el resultado
obtenido se concentra, principalmente, en la Fundación CCMI y es fruto de ajustes contables
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 73
derivados de reclasificaciones de subvenciones recibidas (1.866 miles de euros) y otras variaciones
(997 miles). Presentan pérdidas en el ejercicio fiscalizado cuatro fundaciones: COMPUTAEX,
Orquesta de Extremadura, Jesús Delgado Valhondo y CEXECI.
D) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA JUNTA
En el siguiente estado se resume el impacto que la financiación de este subsector representa para
los presupuestos de la Junta de Extremadura:
CUADRO Nº 29. FINANCIACIÓN FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Entidades Obligaciones reconocidas por capítulos
4 6 7 8 Total
F. Academia Europea de Yuste 769 0 0 0 769
F. CCMI 2.193 0 0 909 3.102
F. CEXECI 492 0 0 0 492
F. COMPUTAEX 473 0 30 0 503
F. Extremeña de la Cultura 200 0 0 0 200
F. para la Formación y la Investigación de los
Profesionales de la Salud de Extremadura
(FUNDESALUD)
99 31 0 0 130
F. FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura 1.814 20 0 0 1.834
F. Godofredo Ortega Muñoz 88 0 0 0 88
F. Helga Alvear 363 0 750 0 1.113
F. Jóvenes y Deporte 1.040 0 1.377 0 2.417
F. Orquesta de Extremadura 2.688 18 0 0 2.706
Total 10.219 69 2.157 909 13.354
Estas aportaciones presupuestarias aumentaron un 9,6% en 2016, si bien el aumento se
circunscribe al préstamo concedido con cargo al capítulo 8 a la Fundación CCMI, con financiación
del FLA.
Como en ejercicios anteriores, las fundaciones CCMI, Jóvenes y Deporte, FUNDECYT-Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura y Orquesta de Extremadura continúan percibiendo las
mayores aportaciones de la Junta de Extremadura al sumar las cuatro fundaciones un 75% del
total.
74 Tribunal de Cuentas
E) ENDEUDAMIENTO
El saldo vivo de la deuda con entidades de crédito que presentan estas entidades a 31 de
diciembre de 2016, se expone a continuación:
CUADRO Nº 30. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES
PÚBLICAS
(miles de euros)
Denominación
31 de diciembre 2016
Largo plazo Corto plazo Total
F. Academia Europea de Yuste 394 87 481
F. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura 493 98 591
Total 887 185 1.072
Como en ejercicios precedentes, continúa reduciéndose el nivel del endeudamiento de este sector
con entidades de crédito, siendo en 2016 un 14% inferior al del ejercicio precedente, sin que se
concierten nuevas deudas de esta naturaleza en 2016.
No obstante, diversas fundaciones mantienen deudas vivas con la AG en concepto de préstamos
recibidos por los sucesivos mecanismos de financiación a proveedores:
Fundación Academia Europea de Yuste mantiene en su pasivo a fin del ejercicio 2016, 309
miles de euros a largo plazo y 52 miles de euros a corto plazo, correspondientes al Mecanismo de
pago a proveedores de 2012 y 2014.
Fundación Orquesta de Extremadura mantiene también en “Deudas con entidades del grupo
a largo y corto plazo, respectivamente, 81 y 16 miles de euros, como saldo vivo a fin de 2016 por
el Mecanismo de pago a proveedores de 2012.
Durante el ejercicio fiscalizado, entre las facturas que forman parte de la certificación de junio
con cargo al FLA 2016, se incluyen facturas de proveedores por 19 miles de euros en el caso de
Fundación Academia Europea de Yuste y 909 miles de euros, por la Fundación CCMI, ambos
importes pendientes de pago a 31 de diciembre de 2016 de acuerdo con las condiciones de
financiación. En el caso de esta última, las deudas registradas no figuran identificadas como
deudas con empresas del Grupo pese a ser la entidad acreedora la AG.
F) INCIDENCIAS CONTABLES
Las cuentas de 2016 de las once fundaciones públicas autonómicas que están obligadas a ello
(todas ellas, a excepción de Fundación Delgado Valhondo y Fundación Rafael Ortega Porras),
cuentan con los correspondientes informes de auditoría.
Las salvedades que se deducen de estos informes, son las siguientes:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 75
CUADRO Nº 31. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2016 DE
FUNDACIONES PÚBLICAS
Entidades Salvedades
COMPUTAEX No registra en contabilidad la cesión
de uso recibida, para el desarrollo de sus
fines, del
supercomputador Lusitania (valorado con discrepancias de la entidad
en 1.937 miles de euros). Tampoco está contabilizado el uso de otras
dependencias sobre las que existe acuerdo de cesión.
GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ Las obras recibidas en cesión no están
valoradas y, por tanto, tampoco
contabilizadas, presentando la memoria y, dentro de ella,
el inventario,
información incompleta.
ORQUESTA DE EXTREMADURA
No existe evidencia de poder cobrar el importe de 112 miles de euros (registrado
en inversiones
financieras a corto plazo) de la condena del Tribunal de Cuentas,
por sentencia de 2016, al gerente por pagos realizados en 2011. Debería
realizarse corrección valorativa, por tanto, de dicho importe.
Los inmuebles cedidos por la Junta de Extremadura a las fundaciones CEXECI, Helga de Alvear y
Extremeña de la Cultura continúan sin tener su reflejo contable en las cuentas de las mismas de
2016. Tampoco Fundación Orquesta de Extremadura contabiliza en 2016 la cesión del Palacio de
Congresos por parte de GEBIDEXSA, ni Fundación Academia Europea de Yuste contabiliza la
cesión de uso de Patrimonio Nacional de varias dependencias del Monasterio de Yuste.
El plan de auditorías de 2017 incluye la realización de auditorías de cumplimiento sobre la actividad
en 2016 de once fundaciones, ninguna de ellas finalizada a 31 de julio de 2018. Adicionalmente, el
plan previó las auditorías de cuentas de 2016 de seis fundaciones (Academia Europea de Yuste,
CCMI, COMPUTAEX, Extremeña de la Cultura, Godofredo Ortega Muñoz y Orquesta de
Extremadura), todas ellas finalizadas.
G) ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN REGULADOR
En virtud del Decreto 2/1987, de 27 de enero, se creó el Registro General de Federaciones,
Asociaciones y Fundaciones Culturales y Entidades afines de Extremadura, cuyo funcionamiento fue
regulado por Orden de la entonces Consejería de Educación y Cultura de 8 de febrero de 1987.
Según el artículo 2 del Decreto sonobjeto de inscripción en el Registro los actos relativos a las
Fundaciones Culturales Privadas, Asociaciones Culturales no lucrativas y otras afines que realicen
actividades culturales no permanentes”, por lo que no estarían obligadas a la inscripción en el mismo
la totalidad de fundaciones públicas autonómicas. Esta normativa ha quedado desfasada, rigiendo su
funcionamiento de forma supletoria la regulación del Registro de Fundaciones estatal.
Por último, el artículo 168.5 de la Ley 2/2008, de 16 de junio dispone que “mediante Orden del titular
de la Consejería con competencias en materia de Hacienda se dictarán las instrucciones pertinentes
que deban regir las relaciones del sector público empresarial y fundacional, con la Administración de
la CA en materia de control del gasto público, solvencia financiera y de defensa de la materia
patrimonial”; a 31 de diciembre de 2016 no se había procedido al dictado de las correspondientes
Instrucciones.
76 Tribunal de Cuentas
H) SITUACIÓN DE AUSENCIA DE ACTIVIDAD DE FUNDACIÓN RAFAEL ORTEGA PORRAS
Tras el requerimiento de este Tribunal, la Fundación remit el 4 de enero de 2017 las cuentas
anuales correspondientes a los ejercicios 2009 (año de su constitución) a 2015, cuentas que estaban,
hasta el momento, pendientes de aprobación y rendición, y que fueron finalmente aprobadas en
sesión de su Patronato de 23 de diciembre de 2016.
Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016 fueron aprobadas el 20 de julio de 2017
(fuera del plazo de seis meses previsto por el artículo 25.2 de la Ley 50/2002). Pese al periodo de
inactividad y a la falta de financiación, no se ha adoptado medida alguna por parte del Patronato, ni
del Protectorado (en el ejercicio de las funciones de vigilancia que le atribuye el artículo 35.1.e) de la
Ley de Fundaciones), hasta el 1 de marzo de 2017, cuando la Secretaría General de la
Administración Pública39 emite informe por el que estima que concurren las razones suficientes para
la extinción de la fundación que “nunca ha cumplido sus fines, que no posee como dotación la obra
del escultor, y que solo ha existido sobre el papel pero sin ninguna actividad pública, tampoco ha
presentado cuentas ni ha reunido a su Patronato”. En atención a estas circunstancias, por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2017 se autoriza su extinción, que fue acordada por su
Patronato el 20 de julio de 201740.
II.6.3. Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas
En este epígrafe se analizan las cuentas anuales de los consorcios públicos autonómicos adscritos
a la CAEX en virtud de sus respectivas disposiciones estatutarias. El correspondiente régimen de
adscripción es el previsto por la DA vigésima de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común41, posteriormente recogido por el
Asimismo, se incluye el análisis de las cuentas rendidas por la entidad AGENEX, cuya naturaleza
de asociación no tiene encaje jurídico en la composición del sector público autonómico, como ya se
expuso en el subapartado II.1 del presente Informe.
A) PRESUPUESTOS
El artículo 122.1 de la LRJSP, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 2 de octubre de 2016, determina
que los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la
Administración Pública a la que estén adscritos, en consonancia con lo dispuesto por la legislación
anterior en esta materia (DA vigésima introducida en la citada Ley 30/1992, por la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local). En consecuencia y,
de acuerdo con las modificaciones estatutarias prescritas por la Ley 27/2013, en cuanto a la
determinación de la Administración Pública de adscripción, todos los consorcios públicos
autonómicos quedan adscritos a la CAEX y, por tanto, sujetos al régimen presupuestario previsto
en la LH, en tanto que participen de los requisitos fijados para formar parte del sector público
administrativo, previstos en su artículo 3.1.c)42.
39 El 31 de enero de 2014, la Jefatura de Servicios de Administración de Justicia y Registros ya había informado de que la
fundación se encontraba incursa en el motivo de extinción previsto en el artículo 38.1 del RD 1335/2005 (Reglamento de
fundaciones de titularidad estatal), ante la imposibilidad de realizar el fin para el que fue constituida.
40 La CA indica en sus alegaciones que, con fecha 8 de junio de 2018, se ha dictado resolución del Secretario General de
Administración Pública, mediante la cual se inscribe en el Registro de Fundaciones autonómico la extinción y liquidación,
sin enviar documentación acreditativa de ello.
41 “Esta Ley fue derogada a partir del 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1
de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.”
42 “Según este artículo se incluirán en el sector público administrativo los consorcios que tengan alguna de las siguientes
características:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 77
Exceptuando el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida, todos
los consorcios públicos autonómicos reúnen alguno de los requisitos que determinan su inclusión
en el sector administrativo, por lo que están sujetos a un presupuesto limitativo conforme al artículo
45.a) de la LH y al PGCP, siendo sectorizados en atención a estos criterios en el sector
administraciones públicas a efectos de contabilidad nacional. Pese a ello, tan solo los consorcios
Museo del Vino de Almendralejo, Gran Teatro de Cáceres, Museo Vostell Malpartida y Museo
Etnográfico Extremeño González Santana, presentaron dicho presupuesto en el ejercicio
fiscalizado43.
Por contra, todos los consorcios sujetos a presupuesto limitativo formaron e integraron en los PG
de la CAEX para 2016 los correspondientes presupuestos de explotación y capital, que el artículo
45.b) de la LH prevé para las entidades públicas empresariales y fundacionales y para los fondos
sin personalidad jurídica.
El Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida (único consorcio no
sujeto a presupuesto limitativo, conforme a los criterios del artículo 3.1.c), incumple el artículo 83.3
de la LH, en tanto que no presenta presupuestos de capital pese a recibir subvenciones de esta
naturaleza.
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE
INFORMACIÓN
La inclusión de los consorcios públicos autonómicos en el sector público administrativo atendiendo
a los criterios del artículo 3.1.c de la LH conlleva la obligación de formar presupuestos limitativos y,
en consecuencia, la aplicación del PGCP conforme al artículo 122.1 de la LRJSP, antes citado. No
obstante, pese a haberse determinado con claridad en los respectivos estatutos el régimen de
adscripción de los consorcios públicos autonómicos, estas entidades continúan presentando en
2016 un régimen contable heterogéneo que responde a la siguiente distribución:
Los consorcios Gran Teatro de Cáceres, Museo del Vino de Almendralejo, Museo Vostell
Malpartida, y Museo Etnográfico Extremeño González Santana presentan sus cuentas conforme a
la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
Simplificado de Contabilidad Local. Las memorias de 2016 de los cuatro consorcios aducen
razones técnicas y económicas para justificar la aplicación de la contabilidad local en lugar del
PGCP.
Los consorcios Extremeño de Información al Consumidor (CEIC) e INTROMAC formaron sus
cuentas conforme al Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines
Lucrativos (PCPYMESFL), en el primer caso en contra de sus propias disposiciones estatutarias,
en tanto que el artículo 20 de sus estatutos dispone su sujeción al PGCP. En el caso del CEIC la
memoria no incluye información sobre las desviaciones existentes entre el plan de actuación y la
realización efectiva del mismo.
1ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al
consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza, en todo caso sin
ánimo de lucro.
2ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiendo como tales a los efectos de esta Ley, los
ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de
servicios”.
43 Pese a lo alegado, no puede pretenderse la aplicación discrecional del régimen limitativo o estimativo, sin atender a lo
previsto en el artículo 3.1.c) de la LH. Este Tribunal no discute la existencia de consorcios con presupuesto estimativos,
pero para ello deben acreditar los requisitos previstos en el mencionado apartado, con una actividad o régimen de
financiación procedente predominantemente del mercado. Tampoco procede la comparación con los fondos sin
personalidad jurídica, que la propia LH excluye de los sujetos integrantes del sector público administrativo previstos en su
artículo 3.1.
78 Tribunal de Cuentas
Las entidades Consorcio Patronato Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de
Mérida, FEVAL y Consorcio Teatro López de Ayala formaron sus cuentas conforme al PGC. De
nuevo, en este último caso el plan aplicado contradice lo previsto por el artículo 17 de sus
estatutos, que prevé el sometimiento al PGCP.
Por último, las dos únicas entidades que por su naturaleza o actividad no están sometidas al
PGCP rinden conforme al PCPYMESFL. AGENEX, por cuanto su naturaleza de asociación queda
excluida del régimen jurídico previsto por la LH, al no tener encaje jurídico en su sector público.
Esta entidad presenta un formato mixto en sus cuentas rendidas en tanto que adiciona el estado de
cambios en el patrimonio neto. Por su parte, el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y
Arqueológico de Mérida no aplica el PGCP, dado que por su régimen de financiación y actividad no
le corresponde.
Los anexos I.1-1 a I.1-5 (estados de liquidación, balances y cuentas de resultado económico
patrimonial) recogen los estados contables de los consorcios con presupuesto limitativo (que rinden
de acuerdo a las normas y principios de la contabilidad pública).
Los datos correspondientes a los consorcios que se adaptan a los principios y normas del PGC
(incluyendo AGENEX), se incluyen en los anexos I.2-1 (balances) y I.2-2 (cuentas de pérdidas y
ganancias).
Por último, los datos de entidades que rinden sus cuentas conforme al PCESFL se incluyen en los
anexos I.3-1 (balances) y I.3-2 (cuenta de pérdidas y ganancias).
Todas las entidades integrantes de este subsector han cumplido con la obligación de remisión de
información de las cuentas anuales de 2016 previstas en la Resolución de 3 de abril de 2009 de la
IGCA sobre rendición cuentas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 79
C) FINANCIACIÓN APORTADA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA AG Y SITUACIÓN
PATRIMONIAL
Se desglosa a continuación el impacto que sobre el presupuesto de la Junta de Extremadura para
2016 tiene la financiación de la actividad de estas entidades, por capítulos presupuestarios y a nivel
de obligaciones reconocidas:
CUADRO Nº 32. FINANCIACIÓN DE CONSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL
PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Denominación
Obligaciones reconocidas en 2016 por
capítulos
Cap. 2 Cap. 4
Cap.
(6+7+8)
Total
AGENEX
0
30
0
30
C. Cáceres 2016
0
0
634
634
C. Ciudad Monumental, Histórico-
Artístico y Arqueológico de
Mérida
0 17
394 411
C. CEIC 0 875
0 875
C. FEVAL
8
430
1.303
1.741
C. Gran Teatro de Cáceres
0
579
0
579
C. Museo del Vino de Almendralejo
0
102
0
102
C. Museo Etnográfico Extremeño González Santana
0
116
0
116
C. Museo Vostell-Malpartida
0
524
0
524
C. INTROMAC 0 620
0 620
C. Patronato
del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de
Mérida 33 1.329
0 1.362
C. Teatro López de Ayala 0 810
0 810
Total
41
5.432
2.331
7.804
En el ejercicio 2016 las aportaciones de la Junta de Extremadura a este subsector se han
incrementado un 17% respecto a las efectuadas en el ejercicio anterior. Este incremento se debe a
aportaciones extraordinarias instrumentadas en 2016, cuyos destinatarios son:
Consorcio Cáceres 2016: Esta entidad está incluida en un proceso de liquidación cuya
conclusión se ha demorado como consecuencia de la reclamación judicial planteada por un
acreedor del Consorcio, resuelta en contra de la entidad definitivamente tras la Sentencia 459/2016
del Tribunal Supremo. Por Acuerdo de la Comisión Liquidadora de 12 de julio de 2016, se
establecieron los porcentajes de las cuotas de liquidación correspondientes a cada uno de los
entes consorciados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público Autonómico y otras medidas de reforma administrativa. En
ejecución de este acuerdo, la Junta de Extremadura aprobó un gasto de 634 miles de euros, que
fue abonado al acreedor el 15 de julio de 2016. Posteriormente, por acuerdo firmado el 24 de
febrero de 2017 entre la Comisión Liquidadora del Consorcio Cáceres 2016 y el acreedor, se
reconoce un importe pendiente de abono de 107 miles de euros en concepto de intereses a abonar
por la Junta de Extremadura y 61 miles de euros más de costas judiciales a repartir entre los
miembros del consorcio, en proporción a los porcentajes previamente pactados. Los importes
reconocidos por la Junta fueron abonados en 2017; no obstante, a 12 de junio de 2018, según
informa la citada Comisión Liquidadora, aún no había finalizado el proceso de liquidación del
Consorcio.
80 Tribunal de Cuentas
Consorcio FEVAL: Con cargo al capítulo 8 “Inversiones financieras” del presupuesto de la
Junta de 2016 se reconocieron obligaciones por 782 miles de euros, derivadas de la inclusión en el
ejercicio precedente de deuda de dicho Consorcio en el mecanismo de Fondo de Facilidad
Financiera. De este importe, 323 miles de euros ya fueron abonados en 2015 mediante un pago
extrapresupuestario. Asimismo, la Junta de Extremadura aportó otros 500 miles de euros como
aportación extraordinaria a su fondo social.
En 2016, al recibir este subsector aportaciones vía capítulo 8, decrecen las aportaciones en
concepto de transferencias y subvenciones en un 14%, de las que un 84% son de naturaleza
corriente. Además, la cuarta parte de las transferencias corrientes, tienen al Consorcio Patronato
del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida como receptor, lo que le permite la
obtención de resultados positivos pero no la consecución del equilibrio patrimonial, al continuar con
un patrimonio neto negativo que asciende a 1.584 miles de euros al cierre del ejercicio.
Respecto a la situación de solvencia a corto plazo, los consocios FEVAL, Museo del Vino de
Almendralejo y Teatro López de Ayala presentaban fondos de maniobra negativos al cierre de
2016.
En el ejercicio fiscalizado, las distintas Administraciones Públicas no habían exigido nuevos
reintegros a estas entidades por el incumplimiento o la falta de justificación de subvenciones,
transferencias o encomiendas de gestión recibidas. Tampoco se hicieron efectivos los reclamados
en ejercicios anteriores44.
D) ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO
El saldo final del endeudamiento con entidades de crédito de este subsector se concentra en dos
entidades con el siguiente desglose:
CUADRO Nº 33. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LOS CONSORCIOS
(miles de euros)
Denominación 2016
Largo plazo Corto plazo Total
C. FEVAL 989 533 1.522
C. Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida 1.606 294 1.900
Total 2.595 827 3.422
Durante el ejercicio no se han dispuesto nuevas operaciones de deuda con entidades de crédito, lo
que ha posibilitado la reducción del saldo vivo en 1.048 miles de euros por efecto de las
amortizaciones.
Para poder hacer frente al pago de las cuotas de las deudas con entidades financieras mantenidas
por FEVAL, se llevó a cabo su inclusión en el Fondo de Facilidad Financiera (FLA), recibiendo por
este concepto 323 miles de euros en 2015 y 458 miles de euros en 2016. Esta deuda no ha sido
asumida por la Junta de Extremadura por lo que, pese al aumento de la dotación al fondo social, el
44 En los dos casos (INTROMAC y FEVAL), tras la instrucción de las correspondientes diligencias preliminares y una vez
cumplimentado el trámite previsto por el artículo 46 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, se decretó el archivo de las correspondientes diligencias mediante Autos de 30 de abril de 2018 en el primer
caso y de 23 de mayo de 2018 en el segundo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 81
Consorcio acumula una deuda con la misma de 781 miles de euros, a la que se suman los 765
miles de euros, ya mencionados, en concepto de reintegros de subvenciones45.
INTROMAC incluye en 2016 deuda con proveedores en el FLA 2016 por un importe de 26 miles de
euros, que se suman a cierre del ejercicio a los 24 miles de euros pendientes de los fondos
recibidos en 2014 en concepto de mecanismo de financiación. Los primeros fueron compensados
contra transferencias íntegramente en 2017. En relación con los segundos, hasta el ejercicio 2017
no se regularizó la situación de la amortización de estos importes, pactándose la misma en un
periodo de 8 años mediante la compensación con las futuras transferencias globales.
Finalmente, el Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
procedió en 2016 a la devolución de un importe de 422 miles de euros, mediante ingreso en la
Tesorería de la Junta de Extremadura.
E) INCIDENCIAS CONTABLES
En 2016 permanecen las deficiencias manifestadas en Informes de fiscalización precedentes en
relación con el inadecuado registro contable de los derechos de uso sobre los inmuebles puestos a
disposición por las entidades consorciadas a las siguientes entidades:
Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, tras cambiar su
sede a otro inmueble cuya titularidad también correspondía a la Junta de Extremadura, continuaba
sin registrar en sus cuentas de 2016 la cesión de uso gratuita.
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo desarrolla su actividad mediante un contrato de
cesión de un bien inmueble no valorado cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de
Almendralejo, sin que el correspondiente derecho de uso haya sido objeto de contabilización.
No se ha acreditado la existencia de título jurídico que fundamente el derecho de uso sobre
inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Olivenza por parte del Consorcio Museo Etnográfico
Extremeño González Santana, sin que se haya procedido tampoco al adecuado reflejo contable del
mismo. En situación análoga se encuentra la utilización de las dependencias de la Consejería de
Educación y Empleo por el Consorcio Museo Vostell Malpartida.
Por autorización demanial de 12 de diciembre de 2013 se pusieron a disposición del
Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida dependencias
de titularidad de la Junta de Extremadura, sin que se hayan registrado contablemente los
correspondientes derechos de uso.
La cesión de uso del Teatro López de Ayala (del que es titular el Ayuntamiento de Badajoz) al
Consorcio Teatro López de Ayala, no es reflejada por éste en sus cuentas anuales.
Por último, las instalaciones cedidas gratuitamente por las Diputaciones de Badajoz y
Cáceres a AGENEX no se registran en su contabilidad del ejercicio 201646.
45 La entidad acredita en trámite de alegaciones la aprobación, en 2018, de un plan de pagos para hacer frente a parte de
esta deuda y la solicitud para hacer frente al resto de la deuda mediante un pago en especie.
46La entidad comunica la subsanación de esta situación en 2017, cuya adecuación será objeto de examen en la
fiscalización correspondiente.
82 Tribunal de Cuentas
Las cuentas anuales de todas las entidades comprendidas en este subsector fueron sometidas a
auditoría, cuyos informes arrojan una opinión favorable con salvedades, las cuales se centran en la
activación de derechos de uso y la inadecuación de los planes aplicados, que ya se han señalado:
CUADRO Nº 34. INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2016 CONSORCIOS
Cuentas Número
Auditadas
Con opinión favorable 0
Con opinión favorable con salvedades 11
No auditadas 0
El plan de auditoría de 2017, además de las auditorías financieras ya mencionadas, incluye
auditorías de cumplimiento sobre la totalidad de consorcios integrantes del sector público
extremeño y AGENEX, ninguno de ellos finalizado a 31 de julio de 2018.
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.7.1. Marco normativo
En el ejercicio fiscalizado, el marco normativo aplicable a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera estaba configurado por la LOEPSF. Esta LO fue modificada en 2013,
ampliando la definición del principio de sostenibilidad financiera al extenderlo al control de la deuda
comercial. Se establece así la obligación de hacer público el periodo medio de pago a proveedores,
para lo cual, en 2014, se aprobó el RD 635/201447, de 25 de julio, por el que se desarrolla la
metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas
y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la LOEPSF.
Posteriormente, la LO 6/2015, de 12 de junio, modificó la DA primera de la LOEPSF para adaptarla
a la nueva configuración de los mecanismos adicionales de financiación de las CCAA, establecida
por el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y
entidades locales.
En el ejercicio fiscalizado la LO 1/2016, de 31 de octubre de reforma de la LOEPSF, introduce una
nueva DA (la séptima) en la citada LOEPSF, dedicada a las reglas para el establecimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones
Públicas por un Gobierno en funciones.
En cumplimiento de lo previsto por la Disposición Final Segunda de la LOEPSF, se dictó la Orden
HAP 2105/2012, de 1 de octubre (modificada con posterioridad), que regula las obligaciones de
suministro de información previstas por la mencionada LO, la cual incluye en su ámbito subjetivo de
aplicación a las CCAA y entidades dependientes.
La traslación a la normativa autonómica de los principios de estabilidad presupuestaria se ha
producido fundamentalmente a través de la LH, así como por las sucesivas LP, Leyes de Medidas
Financieras y Administrativas y Órdenes de cierre contable.
II.7.2. Ámbito subjetivo. Perímetro de consolidación
47 El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el artículo 5 del RD 635/2014, referido al cálculo del periodo medio de
pago, con efectos de 1 de abril de 2018.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 83
El 9 de enero de 2017, el Comité Técnico de Cuentas Nacionales comunicó la delimitación
institucional de las unidades dependientes de la CAEX a 31 de diciembre de 2016 (50 entidades
incluidas en el subsector “Administraciones Públicas” y seis entidades clasificadas como
“Sociedades no financieras”). Continúan pendientes de clasificación las mismas dos entidades que
se encontraban en esta situación el ejercicio precedente (Fundación Fragata Extremadura y
Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura). En relación con la primera,
cabe señalar que esta Fundación, con participación minoritaria del sector público extremeño,
estaba incursa en causa de disolución por imposibilidad de cumplimiento de su fin fundacional, al
haber sido subastada para su desguace la embarcación que constituía su objeto (según consta en
Resolución de la Junta Delegada de Enajenaciones y Liquidadora de material del Cantábrico
publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero de 2015). No obstante, no se ha
acreditado la existencia de Acuerdo del Patronato que acuerde la disolución de la entidad.
Existe una discrepancia entre el número de entidades que configuran el ámbito subjetivo del sector
público autonómico a efectos de contabilidad nacional y de la LH, dado que la primera incluye a la
Fundación Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura, Fundación
Extremadura de Cine, Fundación Videomed y Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura,
en función de la composición de sus órganos de gobierno, criterio que no contempla la LH.
II.7.3. Cumplimiento de los Objetivos
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, se establecieron inicialmente los
objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para el ejercicio
2016. Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, se adecuó el objetivo de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de
cada uno de sus subsectores para el año 2016. Los objetivos para Extremadura, según Acuerdo
del Consejo de Ministros de 23 de diciembre, fueron un déficit del 0,7% del PIB y un
endeudamiento del 22,9%, una vez incorporada la deuda que no computa por tratarse de
excepciones permitidas por los referidos Acuerdos del Consejo de Ministros. En el caso de
Extremadura, las deudas no computables por las excepciones autorizadas se limitan a las
derivadas de los mecanismos de financiación a través del Fondo de Financiación de las CCAA
(destinado a financiar déficits de ejercicios anteriores y antivirales contra la Hepatitis C).
En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la LOEPSF (regla de gasto)
determina que la primera no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio
plazo de la economía española. En el citado Acuerdo se determina que esta tasa sería del 1,8% en
2016.
A) ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE ESTABILIDAD EN LA FASE DE
ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO
Según dispone el artículo 6 de la LOEPSF, los presupuestos de las Administraciones Públicas han
de contener información suficiente y adecuada que permita verificar el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. Los PG de Extremadura para
2016 acompañan los correspondientes a todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación
de la LOEPSF, con actividad en el ejercicio 2016, a excepción de FEVAL Gestión de Servicios y
Plataforma Logística del Suroeste Europeo.
En virtud del artículo 27.1 de la LOEPSF, la Memoria General que acompaña a los PG de
Extremadura para el ejercicio 2016 incluye la equivalencia del saldo presupuestario y el saldo en
contabilidad nacional, determinando estos cálculos un déficit en el presupuesto aprobado de 55.870
miles de euros, un 0,3% del PIB regional, ajustado al objetivo vigente en el momento de su
aprobación.
No obstante, la información económico-financiera que acompaña a los Presupuestos carece del
suficiente desglose que permita verificar la adecuación de los cálculos para el cumplimiento de la
84 Tribunal de Cuentas
regla de gasto, pese a que las CCAA ya contaban con un manual que determina el procedimiento
para su cálculo48.
B) ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN
PRESUPUESTARIA
Según consta en el informe sobre cumplimiento de los objetivos hecho público por el MINHAFP el
13 de octubre de 2017, la CA incumplió en 2016 el objetivo de déficit, al alcanzar el 1,69% del PIB
regional, frente al objetivo del 0,7%. Por el contrario, cumplió los objetivos de regla de gasto, con
una variación efectiva del 0,2%, y de deuda, al alcanzar esta el 22,8% del PIB regional (desviación
positiva del 0,1%).
Respecto al objetivo de déficit, la necesidad de financiación alcanzada presenta el siguiente
desglose, tras los ajustes realizados por la IGAE:
CUADRO Nº 35. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX A LOS
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
(millones de euros)
1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
(476)
1.1. Saldo presupuestario no financiero
(542)
1.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del SEC
66
2. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN UNIDADES
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
179
2.1. Saldo presupuestario no financiero
11
2.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del SEC
167
2.3. Capacidad o necesidad de financiación de unidades empresariales
que gestionan sanidad o servicios sociales
1
3. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES
EMPRESARIALES EXCLUIDAS LAS QUE GESTIONAN SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES
(4)
4. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN
(301)
En relación con las desviaciones producidas sobre el déficit previsto inicialmente, del análisis de las
principales causas debe distinguirse:
Causas no recurrentes, motivadas por circunstancias puntuales, destacando entre las mismas
el impacto que tiene la Sentencia 22/2015, de 16 de febrero por la que se declaran
inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley 7/1997 de medidas fiscales sobre la
producción y el transporte de energía que incidan en el medio ambiente. En el ejercicio fiscalizado
la devolución de las cuotas ingresadas supuso un total de 52 millones de euros, de los que 37
millones correspondían al principal y el resto a intereses devengados.
Por otra parte, vuelven a presupuestarse en exceso las transferencias de capital por parte del
Estado, con carácter previo a la concreción de los convenios de colaboración que las sustenten, lo
que supuso una sobrevaloración de los ingresos en 40 millones de euros. Por último, y en relación
con los ingresos de capital, el gasto realizado en 2016 financiado con fondos europeos no pudo ser
declarado por no estar habilitados los sistemas de información correspondientes, especialmente en
48 La AIREF viene reiterando entre sus recomendaciones en el informe sobre el cumplimiento de la regla de gasto, la
inclusión en los presupuestos de la información necesaria para calcular dicha regla, así como la regulación mediante
Orden Ministerial de cuestiones metodológicas y procedimentales en relación con el intercambio de información entre
Administraciones.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 85
relación con el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, lo que motivó que no
pudieran reconocerse en 2016 los correlativos derechos presupuestarios, ascendiendo tal gasto a
60 millones de euros.
Por último, se produce una desviación sobre el déficit previsto en los capítulos I y II, que se
concentra fundamentalmente en gastos de personal, especialmente en los sectores de sanidad y
educación (38,1 millones de desviación).
Los ajustes en términos de contabilidad nacional al déficit presupuestario han resultado positivos en
2016, permitiendo reducir dicho déficit en un total de 233 millones de euros. El ajuste de mayor
impacto lo constituye el derivado de los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto, cuya significativa reducción en 2016 supuso minorar la necesidad de financiación en
166 millones de euros. Cabe señalar que esta reducción de la necesidad de financiación ha sido
financiada principalmente con endeudamiento procedente del Fondo de Financiación de las CCAA.
La necesidad de cobertura de los sucesivos déficits viene generando un incremento continuado de
la deuda viva:
CUADRO Nº 36. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2012-2016
(miles de euros)
Año Total Deuda Viva
2012 2.435.573
2013 2.630.133
2014 3.091.928
2015 3.576.256
2016 4.059.074
C) PLANES ECONÓMICO FINANCIEROS (PEF)
PEF 2016-2017
En el ejercicio fiscalizado, como consecuencia de los incumplimientos de déficit y regla de gasto de
2015, se presentó el PEF 2016-2017, de conformidad con lo previsto por los artículos 21 y 23 de la
LOEPSF. En el informe de evaluación de los PEF de las CCAA, emitido por la Autoridad
independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), el 7 de julio de 2016, se valoraron como
improbables las previsiones contenidas en lo referente a 2016, lo que queda corroborado por el
incumplimiento del objetivo de déficit.
PEF 2017-2018
Como resultado del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de 2016, la CAEX
presentó el PEF 2017-2018, que obtuvo la declaración de idoneidad por Acuerdo del CPFF 9/2017,
de 27 de julio y que fue objeto de evaluación por la AIREF el 26 de junio de 2017. De este informe
se deduce el “muy improbable” cumplimiento del objetivo de déficit, el probable cumplimiento de la
regla de gasto y la imposibilidad de pronunciarse sobre el objetivo de deuda, dadas las limitaciones
de información existentes a la fecha. En el posterior informe de 17 de julio, sobre el cumplimiento
esperado de los objetivos y actualización del PEF, la AIREF mejora las previsiones en relación con
el objetivo de déficit (consecuencia de los datos derivados de la liquidación definitiva del sistema de
financiación de 2015), aunque califica su consecución como “improbable”, manteniéndose en el
PEF las incertidumbres respecto a los fondos esperados de la UE, que condicionan el riesgo de
incumplimiento. Finalmente, la insuficiencia de las medidas propuestas se evidencia en el informe
sobre el grado de cumplimiento de los objetivos publicado por el MINHAFP en abril de 2018, en el
86 Tribunal de Cuentas
que se indica el incumplimiento por la CAEX de los objetivos de déficit y deuda pública para 2017,
con desviaciones del 0,3% y 0,1%, respectivamente.
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
II.8.1. Operaciones de crédito y avales
A) OPERACIONES DE CRÉDITO
1.- Autorización de las operaciones de crédito concertadas por la AG de la CAEX
Las operaciones de crédito (concertaciones y disposiciones) efectuadas por la CAEX están sujetas
al marco normativo contemplado en la LH, las correspondientes LP, la LOFCA y la legislación
vigente en materia de sostenibilidad financiera.
La LP, en su artículo 34.1, autoriza al Consejo de Gobierno de Extremadura para que, a propuesta
del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, disponga la realización de
operaciones financieras a largo plazo, en las condiciones normales de mercado, siempre que el
importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda de
2016 fijado para la CA, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LOEPSF.
El Consejo de Gobierno de Extremadura acordó con fecha 23 de febrero de 2016, autorizar al
Consejero de Economía y Hacienda la contratación y formalización de operaciones tanto a largo
como a corto plazo.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la LOEPSF y de acuerdo con los datos
contenidos en el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, deuda
pública y regla de gasto del ejercicio 2014, la CAEX incumplió los objetivos de déficit y regla de
gasto, como se señala en el epígrafe II.7.3, por lo que resultó de aplicación el régimen de
autorizaciones para las operaciones de endeudamiento previsto por el artículo 20 de la LOEPSF.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 2016 se autorizó a la CA a formalizar
operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 399.086 miles de euros, respetando
lo previsto por el artículo 111 de la LH que limita el saldo vivo de estas operaciones al 10% del
importe inicial del estado de ingresos por operaciones corrientes. De acuerdo con las necesidades
de tesorería, se formalizaron tres operaciones de crédito a corto plazo, bajo la forma de línea de
crédito por un importe máximo de 140 miles de euros, constatándose por tanto el cumplimiento del
citado límite en 2016.
Tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2016, que autoriza a la CA a formalizar
operaciones de deuda por importe máximo de 600.000 miles de euros, se suscribieron ocho
préstamos a largo plazo por importe de 249.663 miles de euros, destinados a la cancelación
anticipada o la modificación de condiciones previamente pactadas de operaciones de crédito, sin
que supongan incremento de endeudamiento a fin de ejercicio. Todas estas operaciones han
contado, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 19.1.a) y 24.b) del RD-L 17/2014, con la
autorización previa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y se han atenido al
principio de prudencia financiera vigente en el momento de las respectivas concertaciones49.
Por último, el incremento más significativo de deuda asumida por la AG en 2016 es el que se deriva
de su adhesión al Fondo de Financiación de las CCAA (compartimento FLA), cuyo régimen de
autorización, asignación por la CDGAE y condicionabilidad se desarrolla en el subepígrafe II.8.4.D
del presente Informe, asignándose a la CAEX una disponibilidad de 806.340 miles de euros.
49 Resoluciones de 31 de julio de 2015 y 31 de julio de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por
las que se define el principio de prudencia financiera aplicable a operaciones financieras y derivados de las CCAA y
entidades locales.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 87
2.- Autorización de las operaciones de crédito concertadas por el resto de entidades
pertenecientes al sector público autonómico
OOAA y Entes Públicos
En relación con los límites previstos en la LP para el endeudamiento de OOAA y Entes Públicos, la
única entidad que ha concertado nuevos pasivos financieros en 2016 es el SES. El artículo 36 de la
LP de 2016, preveía que esta entidad podrá formalizar operaciones de endeudamiento a corto
plazo, siempre que el saldo vivo de las operaciones a 31 de diciembre de 2016 no superase el
importe de 240.000 miles de euros. En cumplimiento de esta disposición, se firmó el contrato de
confirming del SES, con fecha 18 de mayo de 2016, dando lugar a un importe total gestionado en
2016 de 140.847 miles de euros.
El resto de OOAA y entes públicos no mantiene saldos vivos en concepto de endeudamiento
financiero.
Resto de entidades
El resto de entidades integrantes del sector público autonómico no ha concertado operaciones de
endeudamiento financiero en 2016, a excepción de las asumidas con otras entidades públicas que
se exponen en los correspondientes apartados de este Informe, no computables a efectos del
cálculo del objetivo de deuda.
3.- Cumplimiento de otros requisitos legales
El artículo 117.2 de la LH somete al principio de concurrencia las operaciones de endeudamiento
concertadas por la Administración regional. Este principio se contempla en las respectivas leyes de
presupuesto al prever que “a estos efectos se considera garantizado el principio de concurrencia
cuando se materialice invitación abierta y expresa a un número suficiente de entidades financieras
en función de las características del endeudamiento a contratar durante el ejercicio”. La CA aplicó
en 2016 el procedimiento de concurrencia para la concertación de nuevas operaciones.
El porcentaje de carga financiera por amortización de capital e intereses, en relación con los
ingresos corrientes del presupuesto consolidado de las Administraciones Públicas de la CA, se
sitúa en el 9,32% por lo que se cumple el límite del 25% previsto por los artículos 14.2 b) de la
LOFCA y 112.1.b) de la LH.
Por último, en relación con la aplicación de los pasivos financieros a inversiones conforme dispone
el artículo 14.2.a) de la LOFCA, la falta de implantación de una contabilidad de los gastos
financiados con operaciones de crédito conforme a los Principios Contables Públicos (documento
8), impide verificar la correcta aplicación de las disposiciones de crédito a los gastos de inversión.
88 Tribunal de Cuentas
4.- Desglose de la deuda viva a 31 de diciembre de 2016
El desglose de la deuda viva al cierre de 2016, conforme a los datos aportados por el Banco de
España correspondiente a las entidades clasificadas en el sector Administraciones Públicas, se
presenta a continuación:
CUADRO Nº 37. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL
SECTOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(miles de euros)
Entidades clasificadas
Administración General
4.035.290
SES
4.409
Institución Ferial FEVAL- Feria de Muestras de Extremadura
1.500
Fundación Academia Europea de Yuste
481
Consorcio Patronato Festival de Teatro Clásico de Mérida
1.900
FEISA
14.870
Universidad de Extremadura
34
Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
590
Total 4.059.074
Las diferencias existentes entre los importes contabilizados en las cuentas anuales de las distintas
entidades y los computados por el Banco de España (entre las que destacan 1.432 miles de euros
en la Administración General y la totalidad del importe computado en el SES, 4.409 miles de
euros), se deben al cómputo como endeudamiento, según criterio SEC 2010, del factoring sin
recurso50. En consecuencia, el endeudamiento de las Administraciones Públicas y entre ellas la de
la Administración extremeña se está viendo incrementado por la deuda comercial que se
transforma en financiera a través de dos vías, la adhesión a mecanismos de financiación y la
apelación por parte de los proveedores al factoring sin recurso. Con respecto a estos últimos, frente
al resto del endeudamiento cuya concertación responde a una planificación de los entes afectados
ante sus necesidades de financiación, dentro de los límites autorizados, la deuda computada
transferida por los proveedores a las entidades financieras escapa del poder de decisión de las
entidades públicas afectadas y puede dar lugar a incumplimientos de los límites previstos, salvo
que se estudie su posible impacto en el endeudamiento proyectando los importes sometidos a
estas operaciones en ejercicios precedentes.
B) AVALES
El resumen de la situación y evolución en el ejercicio fiscalizado de los avales otorgados por las
entidades integrantes del sector público autonómico se refleja en el anexo I.4.
El artículo 39.1 de la LP para 2016 habilita a las entidades del sector público autonómico
clasificadas como sector Administración Pública, incluyendo la AG, para prestar avales siempre que
el saldo vivo conjunto de los mismos (computándose el saldo vivo no liberado de los avales
concedidos en ejercicios anteriores) no sea superior a 50.000 miles de euros. Ninguna de las
correspondientes entidades ha hecho uso de esta autorización en 2016.
50 Como resultado de la decisión de Eurostat de 31 de julio de 2012, se ha modificado el tratamiento metodológico de los
créditos comerciales. De acuerdo con esta decisión, cuando los proveedores de bienes y servicios a las AAPP transfieren
completa e irrevocablemente sus créditos comerciales a instituciones financieras, estos pasivos deben registrarse como
préstamos concedidos a las AAPP por esas instituciones y, por tanto, incluirse en la deuda de las AAPP, según el
Protocolo de Déficit Excesivo (PDE). Este nuevo tratamiento ha supuesto la inclusión del factoring sin recurso en la deuda
de las AAPP.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 89
En cuanto a la situación de los avales procedentes de ejercicios anteriores, tan solo SOFIEX,
mantenía avales vivos al inicio del ejercicio fiscalizado, siendo la evolución de su riesgo vivo
durante el mismo, la siguiente:
CUADRO Nº 38. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES DE SOFIEX EN 2016
(miles de euros)
Empresa Avalada
Riesgo a
Importe
liberado Importe
fallido
Riesgo a
01/01/2016 31/12/2016
Importe Importe
CYV 1
1.500
1.500 0 0 0
AGSB 5
4.000
0 0 5 4.000
MS 1
379
77 0 1 302
EE 2 1.500 29 1.471 0 0
Total 9 7.379 1.606 1.471 6 4.302
SOFIEX ha tenido que responder como avalista al importe reclamado por las entidades bancarias,
previo requerimiento de estas, por un importe conjunto de 1.471 miles de euros, ante el
incumplimiento de un avalado (EE S.A.). Esta sociedad, que fue declarada en concurso de
acreedores mediante Auto de 12 de enero de 2016, no hizo frente al pago de dos operaciones de
confirming avaladas por SOFIEX, ambas por importe de 750 miles de euros. El otorgamiento de
estos avales fue autorizado inicialmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2013 y, ante la
dificultad de obtener la financiación bancaria, tuvo que ser ratificado mediante un nuevo acuerdo de
2014, siendo otorgados ambos avales en 2015, tan solo un año antes de la declaración de
concurso de acreedores, asumiendo un alto riesgo que se deriva de la situación de pérdidas
continuadas y endeudamiento que presentaba la sociedad, según consta en la propia
documentación remitida por la sociedad avalada con carácter previo a la concesión del aval. El
resultado de estas operaciones revela, por tanto, un deficiente análisis de viabilidad económica de
las mismas. Las propias cuentas de SOFIEX de 2015 demuestran la asunción de un elevado
riesgo, en tanto ambos avales fueron provisionados íntegramente por SOFIEX en el propio ejercicio
de su concesión.
Por último, cabe señalar que el importe de los riesgos declarados en el anexo 9.a) de los
Cuestionarios de Información Mensual de las CCAA a remitir en cumplimiento de la Orden
HAP/2105/2012 correspondiente a “avales de la Administración General ejecutados y reintegrados
en el ejercicio (riesgo vivo)”, asciende a 11.829 miles de euros en el concepto “Fondo JEREMIE
Varios”. Este importe no corresponde a avales sino al riesgo asumido por el fondo en base a
préstamos reembolsables concedidos51.
II.8.2. Personal
Las obligaciones reconocidas en el capítulo de gastos de personal que figuran en la liquidación
consolidada de las Administraciones Públicas del sector público extremeño concentran un 40,4%
del total de las reconocidas en 2016. A partir de 2013, los gastos de personal han experimentado
un incremento continuado cuya evolución por entidades se expone a continuación:
51 La documentación relativa al riesgo vivo correspondiente ha sido aportada en trámite de alegaciones.
90 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 39. GASTOS DE PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES
DEL SECTOR PÚBLICO (2013-2016)
(miles de euros)
Entidades (*) 2013 2014 2015 2016
Administración General 1.001.870 1.016.847 1.053.229 1.095.945
OOAA y Entes públicos 775.243 794.644 819.150 835.940
Universidad de Extremadura y entidad dependiente 99.019 102.019 100.907 104.914
Empresas públicas 46.088 45.949 49.277 48.317
Fundaciones 8.632 9.829 9.974 9.677
Consorcios 7.245 7.333 7.301 7.733
Total 1.938.097 1.976.621 2.039.838 2.102.526
(*) En los datos de la AG se incluyen los de los OOAA y Entes públicos integrados en la misma. Los datos de
empresas públicas, fundaciones y consorcios son los recogidos en sus cuentas anuales para el periodo 2013-2016. A
efectos comparativos se integran en el periodo los datos de la sociedad dependiente del Consorcio FEVAL con los de su
matriz.
En 2016, el incremento interanual de los gastos de personal alcanzó el 3%, motivado
principalmente por las siguientes causas:
El abono de las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 91 días de
la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de
diciembre de 2012, suprimida por aplicación del RD-L 20/2012, de 13 de julio. Esta recuperación
queda habilitada por la DA duodécima de la LPGE para 2016 y en el ámbito de la CAEX ya había
sido instrumentada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015 y la
Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del día 9 siguiente, que
especificaba que las cantidades mencionadas se devolverían con cargo al presupuesto de 2016,
durante el mes de enero.
El incremento global de las retribuciones del personal del sector público, de un 1% respecto a
las percibidas a fin del ejercicio 2015, en términos de homogeneidad tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad de los mismos, autorizado con carácter básico por el
artículo 19. Dos de la LGPE para 2016 y recogido, asimismo, por el artículo 14 de la LP para 2016.
Respecto a la incorporación de nuevo personal, la LPGE para 2016 establecía las siguientes
restricciones:
El artículo 20 no autoriza la incorporación de nuevo personal, salvo la que pudiera derivarse
de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público (OEP) de
ejercicios anteriores, permitiendo tan solo tasas de reposición hasta un máximo del 100% para las
plazas de determinados sectores. Igualmente, prohíbe la contratación de personal temporal, así
como el nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos, salvo casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LPGE
contienen restricciones que afectan respectivamente a sociedades mercantiles públicas,
fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integran el sector público. Estas disposiciones prohíben las contrataciones
temporales salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Para
las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales prevén un tratamiento
diferenciado en función de la obtención de beneficios en dos de los tres últimos ejercicios,
permitiendo una tasa de reposición del 100% en caso positivo y del 60% en caso negativo. En el
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 91
caso de las fundaciones y consorcios, se limita la tasa de reposición de contratos indefinidos al
50%, permitiendo el 100% en determinados casos.
La evolución de la plantilla media de las entidades integrantes del sector público autonómico
durante el periodo 2013-2016 fue la siguiente:
CUADRO Nº 40. EVOLUCIÓN PLANTILLA MEDIA PERSONAL DE LA AG Y DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (2013-2016)
Entidades Nº medio de trabajadores por ejercicio
2013 2014 2015 2016
Administración General 30.853 30.857 30.949 31.386
OOAA y Entes públicos (1) 15.599 15.596 16.155 16.303
Empresas públicas 1.472 1.494 1.542 1.574
Fundaciones 266 301 294 277
Consorcios (2) 221 218 230 229
Universidad y entidad dependiente 3.412 3.185 2.862 2.862
Total 51.823 51.651 52.032 52.631
(1) En el caso del SES se han tomado los datos del Registro Central de Personal, al presentar una mayor coherencia
interanual.
(2) Los datos de las sociedades dependientes del Consorcio FEVAL se integran con los de su matriz.
92 Tribunal de Cuentas
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
Con respecto al ejercicio precedente, los gastos de personal de estas entidades se incrementaron
en un 4% debido, principalmente, a las siguientes causas:
El aumento retributivo del 1% y la recuperación de la parte correspondiente de la paga extra,
según se ha expuesto anteriormente.
El incremento del número de efectivos, cuya evolución atendiendo a la distribución por
categorías de la plantilla media responde al siguiente desglose:
CUADRO Nº 41. EVOLUCIÓN GRUPOS DE CATEGORÍAS AG (2013-2016)
Clasificación personal Nº medio de trabajadores por ejercicios
2013 2014 2015 2016
1. Altos cargos 54 54 58 69
2. Personal eventual 69 67 75 76
3. Personal funcionario 21.254 21.391 21.487 21.895
3.1. De carrera 17.270 16.829 16.453 16.231
3.2. Interinos 3.984 4.562 5.034 5.664
4. Personal laboral 9.476 9.345 9.329 9.346
4.1. Fijos 6.693 6.705 6.531 6.326
4.2. Temporales 2.783 2.640 2.798 3.020
5. Otros 0 0 0 0
Total 30.853 30.857 30.949 31.386
Siguiendo con la tendencia de ejercicios precedentes, se confirma el incremento del personal
funcionario interino y del personal laboral temporal en detrimento de los funcionarios de carrera y
del personal laboral fijo, respectivamente, al no haberse completado la ejecución de los procesos
selectivos de las OEP de ejercicios anteriores.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 93
En el siguiente cuadro se expone la evolución en 2016 de las OEP vigentes durante el ejercicio:
CUADRO Nº 42. EVOLUCIÓN DE LAS OEP VIGENTES EN 2016
OEP
Situación a 1-1-2016
OEP 2016 Plazas
convocadas
en 2016
Plazas
resueltas en
2016
Situación a 31-12-2016
Plazas
convocadas
pendientes de
resolver
Plazas
pendientes
de convocar
Plazas
convocadas
pendientes de
resolver
Plazas
pendientes de
convocar
2010
576 plazas (270
funcionarios no
docentes de las
que 38 son de
promoción
interna y 306
laborales)
576 plazas (270
funcionarios no
docentes de las
que 38 son de
promoción
interna y 306
laborales)
2011
2013 17 plazas de
funcionarios no
docentes
17 plazas de
funcionarios
no docentes
2014
Personal no
docente:40
plazas y 33
más de
promoción
interna
Personal no
docente: 40
libre y 33
plazas de
promoción
interna
2015
237 plazas
más 191 de
promoción
interna
237 plazas más
191 de
promoción
interna
2016
805
plazas
más 202
de
promoción
interna
331 plazas de
funcionarios
docentes
Personal no
docente: 474
libre y 202
plazas de
promoción
interna
Como resultado del análisis de esta evolución, cabe señalar:
La resolución de las convocatorias de 576 plazas correspondientes a las OEP de los
ejercicios 2010 y 2011, pendiente a fin de 2016, se produjo en 2017 en relación con los
funcionarios y en 2018 respecto a los laborales.
Las únicas plazas resueltas durante el ejercicio fiscalizado corresponden a la ampliación de la
OEP de ejercicio 2013 que fueron convocadas en 2014.
Las plazas de las OEP de los ejercicios 2014 y 2015 permanecen sin convocar al término de
2016 y lo fueron solo parcialmente en el ejercicio siguiente.
El Decreto 49/2016, de 26 de abril, aprueba la OEP para el año 2016, con un total de 1.007
plazas pese a la no conclusión de los procesos selectivos de las ofertas de ejercicios anteriores. De
ellas, en 2016 se convocaron 331 plazas de personal docente.
94 Tribunal de Cuentas
Se confirma, por tanto, una demora continuada en el proceso de ejecución de las OEP, que debe
contemplarse a la vista de lo previsto por el artículo 7052 del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por
prevé que “la ejecución de la oferta de empleo deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable
de tres años”53. Al respecto debe señalarse:
Desde un punto de vista de una gestión eficaz de los recursos humanos, cabe cuestionar el
retraso en la adjudicación de plazas correspondientes a las necesidades de estos recursos
detectadas tanto en los ejercicios 2007 a 2011 como en 2014 y 2015, que culminaron en la
formación de las respectivas OEP.
Considerando como plazo de ejecución las fechas de las convocatorias, en mayo de 2018
habían superado el referido plazo las convocatorias realizadas en diciembre de 2017 de 35 plazas
de la OEP de agosto de 2014, además de las 38 plazas de naturaleza estatutaria que permanecen
sin convocar.
Asimismo, con la excepción de 50 plazas de funcionarios convocadas en plazo, superan el
plazo de ejecución de tres años, a la fecha referida, las plazas relativas a la OEP de abril de 2015
para dicho ejercicio de personal no docente (222 más 156 de promoción interna), que continúan sin
convocarse.
La demora en la terminación de los procesos selectivos incide además en el mantenimiento de un
elevado número de puestos ocupados en comisión de servicio a fin del ejercicio 2016. De acuerdo
con los datos publicados en el Portal de Transparencia de Extremadura, estas comisiones
ascendían a 31 de diciembre de 2016 a 4.037 (1.749 de la AG, 777 del SES y 1.511
correspondientes a Personal Docente). Entre ellas, 1.276 (1.039 de la AG y 237 del SES) tenían
una duración superior a dos años, lo que vulnera lo previsto por el artículo 122.354 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Esta situación ya fue señalada en los
Informes de fiscalización de ejercicios precedentes y en la Recomendación 58/2013, de 10 de
mayo, del Defensor del Pueblo a la Consejería de Administración Pública de la Junta de
Extremadura, para que adoptase las medidas que permitieran acceder a los puestos de la función
pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, y con la correspondiente publicidad de las convocatorias, evitando las
comisiones de servicio.
Al igual que las OEP precedentes, la correspondiente al ejercicio 2016 incluye 70 plazas de
personal laboral sin especificar su distribución por categorías profesionales, cuyo desglose queda
derivado a las correspondientes convocatorias, por lo que no puede determinarse si responden a
las necesidades reales existentes en cada categoría y dificulta el seguimiento del límite temporal de
ejecución de las OEP señalado anteriormente.
En el ejercicio 2016 se reconoció la condición de indefinidos no fijos a 422 trabajadores que
mantenían relaciones laborales previas con la AG por contrato de obra y servicio (138 la adquieren
tras resolución judicial y a los 284 restantes se les concede de oficio por la propia Administración).
Las resoluciones administrativas se produjeron tras previas reclamaciones de los trabajadores en
52 El Tribunal Supremo, mediante Auto 2311/2017, de 21 de marzo, ha admitido recurso de casación derivado del interés
para la formación de jurisprudencia sobre si el plazo de tres años a que se refiere el artículo 70.1 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial.
53 Con respecto a lo alegado, este Tribunal no discute la interpretación del cómputo del plazo de ejecución de ofertas
defendido por la CA, sin perjuicio de que como se señala en párrafos posteriores y de acuerdo con esta interpretación, se
están produciendo situaciones en las que las convocatorias exceden el plazo de tres ejercicios desde la publicación de
las respectivas OEP.
54 Vigente desde el 11 de abril de 2016, con carácter previo el mismo plazo se regulaba por el artículo 38.6 del Decreto
Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de
Extremadura.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 95
aplicación del artículo 12055 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que exigía como requisito previo a la acción
de derecho laboral contra la Administración Pública la reclamación en vía administrativa). Pese a
ello, la DA novena de la LP para 2016 solo contemplaba la adquisición de la condición de personal
indefinido no fijo para los empleados públicos que obtuvieran dicha declaración en virtud de
sentencia firme.
La única indemnización en materia de personal reconocida en el presupuesto de la Junta de 2016
es la relativa a un trabajador de la Consejería de Economía e Infraestructuras, por ejecución de
sentencia de despido improcedente y por importe de 16 miles de euros.
B) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS
Excluyendo al SES, que es objeto de un análisis particularizado en el epígrafe II.8.7, en el período
2013-2016 este subsector presenta la siguiente evolución de sus gastos de personal:
CUADRO Nº 43. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL DEL RESTO DE OOAA Y ENTES
(miles de euros)
Entidades/ gasto personal 2013 2014 2015 2016
Consejo Económico y Social de Extremadura 153 220 189 181
IMEX 997 1.037 1.224 1.202
CICYTEX 0 5.481 7.860 8.259
CJEX 178 201 199 182
Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal 1.209 0 0 0
Total 2.537 6.939 9.472 9.824
El número medio de efectivos adscrito a estos OOAA y entes ascendía, a 31 de diciembre de 2016
a 279.
Tan solo CICYTEX incrementó los gastos de personal en 2016, cifrándose este aumento en el 5%,
derivado principalmente de las altas de 58 trabajadores que accedieron al ente desde las bolsas de
Función Pública y a través de convocatorias de la AG y, en un 36%, a través de convocatorias del
propio Ente.
Durante 2016 se fallan dos sentencias de las que se deriva para CICYTEX la relación laboral
indefinida con dos trabajadoras, contratadas por GPEX y que prestaban sus servicios en el ente
público, respecto a las que se aprecia cesión ilegal. La ejecución de las sentencias tuvo lugar en
2017.
A 31 de diciembre de 2016 no se había procedido a la aprobación del estatuto básico del personal
investigador del CICYTEX prevista en el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
C) RESTO DE ENTIDADES
Pese a las limitaciones impuestas por la sucesivas Leyes de presupuestos, tanto del Estado como de
la CAEX, para la incorporación de nuevo personal en las empresas, fundaciones y consorcios que
55 Todas las reclamaciones se efectuaron con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que deroga la citada Ley y, en consecuencia, con el requisito
previo de la reclamación administrativa.
96 Tribunal de Cuentas
prevén la acreditación de razones urgentes e inaplazables en las contrataciones temporales y la
autorización del Consejo de Gobierno (artículo 26.5 de la LP de 2016) para la contratación en el sector
público empresarial, a 31 de diciembre de 2016 no se había regulado en el ámbito de la CAEX un
procedimiento para habilitar, en su caso, las correspondientes autorizaciones a estas entidades. No
fue hasta el dictado del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de 12 de abril de 2017 cuando
se establecen las directrices para la incorporación de personal temporal en las entidades del sector
público de la Administración de la CAEX en 2017.
Empresas públicas
Los gastos de personal del sector empresarial autonómico disminuyen un 2% en 2016 respecto a
los del ejercicio anterior:
CUADRO Nº 44. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO
2013 2014 2015 2016
Gastos personal (miles de euros) (*) 46.088 45.949 49.277 48.317
Nº medio trabajadores (*) 1.472 1.494 1.542 1.574
(*) No incluye las cifras de la filial de FEVAL
Como resultado del análisis realizado sobre la evolución de estos gastos en 2016, cabe señalar:
La reducción del gasto de personal en 2016 se concentra en las sociedades Extremadura
AVANTE Servicios Avanzados a PYMES y GPEX como consecuencia, principalmente, de que las
nuevas transferencias específicas y encomiendas de gestión, que constituyen el principal objeto de
su actividad, no se tramitaron hasta los meses finales del ejercicio. Adicionalmente, Extremadura
AVANTE Servicios Avanzados a PYMES provisionó en el ejercicio precedente la devolución de la
paga extra suprimida correspondiente al ejercicio 2012, por lo que la repercusión en la cuenta de
pérdidas y ganancias se anticipó a 2015, mientras GPEX experimentó la reducción interanual de
las indemnizaciones al personal devengadas en 85 miles de euros.
Los gastos de personal de la sociedad FEVAL, Gestión de Servicios, S.L. experimentaron un
incremento interanual del 61%, que la sociedad justifica en las necesidades para hacer frente a
encomiendas de gestión recibidas. No obstante, no se ha acreditado la justificación de la necesidad
urgente e inaplazable de las contrataciones temporales a la que hace referencia la DA
decimoquinta de la LGPE para 201656.
URVIPEXSA aumenta sus gastos un 17% por la contratación a finales de 2015 del Director
Gerente, el cobro de nuevos trienios por parte de alguno de los trabajadores y por la terminación de
un expediente de regulación de empleo temporal aplicado a varios trabajadores que concluyó en
abril de 2015.
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña presenta un aumento interanual
de sus gastos de un 3% que en su mayor parte se explica por la recuperación de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012. El grupo empresarial también incrementa su número medio de
efectivos, constatándose el cumplimiento de una tasa de reposición del 100% que afecta a un total
de cinco efectivos. No obstante, esta tasa sería aplicable si para el cálculo de los beneficios se
56 La documentación acreditativa de la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública presentada por FEVAL Gestión de Servicios, junto con las alegaciones, se refiere al ejercicio 2018 en lugar de al
ejercicio fiscalizado.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 97
computasen las subvenciones recibidas de la Junta, criterio que no es el aplicado por la sociedad
en sus cuentas anuales57.
Entre las contrataciones de obra o servicio realizadas por las sociedades en 2016 destacan
las 301 efectuadas por GEBIDEXSA, las 246 de GPEX, las 93 realizadas por GISVESA y las 16 de
Extremadura Avante y Servicios Avanzados a PYMES. Respecto a las 16 contrataciones de la
última sociedad, si bien cuentan con la autorización del Consejo de Gobierno exigida por el artículo
26.5 de LP (sin concreción relativa al número de contrataciones), solo cinco disponen del
preceptivo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Respecto al
resto de contrataciones, no se ha acreditado la existencia de las autorizaciones previstas en los
artículos 26.4 para sustituciones y 26.5 para la incorporación de nuevo personal, ni las razones
urgentes e inaplazables que las motivan.
En 2016 las sociedades GISVESA y GPEX transformaron en indefinidos por concatenación
de contratos temporales a 26 y 91 trabajadores, respectivamente. No se ha acreditado ante este
Tribunal el cumplimiento de las tasas de reposición conforme prevé la DA decimoquinta de la
LPGE.
El 21 de junio de 2016 se suscribió el I Convenio Colectivo para el personal de la empresa
GPEX, que en su artículo 13 establece que entre el 1 de abril de 2016 y el 1 de enero de 2020 se
realizará un proceso de regularización y homogenización para igualar los salarios base por grupo
profesional, sin limitar el incremento de retribuciones a lo impuesto con carácter básico por la
LPGE.
El subsector registra en el ejercicio fiscalizado el importe de 333 miles de euros como
indemnizaciones laborales, destacando los 102 miles de euros de GISVESA por finalización de
contrato con duración determinada y los 73 miles de euros de indemnización por despido por
causas objetivas de Extremadura Avante y Servicios Avanzados a PYMES. Finalmente, GPEX
tiene provisionado a fin de 2016 un importe de 339 miles de euros por litigios reclamando la
improcedencia del despido y 123 miles de euros como indemnización correspondiente a días de
salario por año trabajado para todos los trabajadores temporales a 31 de diciembre de 2016.
Continúan sin contar con manuales de selección de personal al término de 2016 las sociedades
FEVAL Gestión de Servicios, GISVESA, URVIPEXSA y Plataforma Logística del Suroeste Europeo.
Los procedimientos de selección de personal habilitados en el sector público empresarial
extremeño, contemplan la preceptiva publicidad que, sin embargo, a excepción de las
convocatorias del Grupo CEXMA, no se instrumenta mediante la convocatoria en el DOE.
57 La CA señala en las alegaciones que “para el cálculo del porcentaje de tasa de reposición y, debido a los motivos
expuestos anteriormente, se ha tenido en cuenta el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y las aportaciones de
socios” pese a que la DA 15ª de la LPGE para 2016 señalaba que podrían realizar contratos indefinidos con un límite del
100% de la tasa de reposición aquellas sociedades que hubieran tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios.
98 Tribunal de Cuentas
Fundaciones Públicas
La evolución de los gastos de personal de las fundaciones públicas en los últimos cuatro ejercicios
se presenta a continuación, mostrando un decremento interanual en 2016 del 3%:
CUADRO Nº 45. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
FUNDACIONAL AUTONÓMICO
2013 2014 2015 2016
Gastos personal (miles de euros) 8.632 9.829 9.974 9.677
Nº medio trabajadores 266 301 294 277
Solo las fundaciones COMPUTAEX y FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
presentan justificación de la necesidad de las contrataciones por obra y servicio realizadas en
2016; por el contrario, de las contrataciones por obra y servicio de CCMI (8), Jóvenes y Deporte (7)
y FUNDESALUD (14), no se adjunta informe de necesidad. En ningún caso consta
pronunciamiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o de la Consejería de
adscripción sobre estas contrataciones.
En cuanto a la contratación de personal indefinido en 2016, las fundaciones Helga de Alvear y
Orquesta de Extremadura contratan a uno y dos trabajadores, respectivamente, sin acreditar la
tasa de reposición exigida por ley58. Adicionalmente, en el ejercicio fiscalizado se produjo la
conversión en personal indefinido de efectivos temporales en las fundaciones CCMI (3),
COMPUTAEX (5), Godofredo Ortega Muñoz (1), FUNDESALUD (3) y FUNDECYT-Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura (7), siendo todas las trasformaciones de oficio salvo las
cinco de COMPUTAEX que respondieron a un requerimiento de la Inspección de Trabajo en el
ejercicio anterior.
La Fundación CCMI disminuyó sus gastos de personal en 2016 por decremento del número de
efectivos en dicho ejercicio; sin embargo, en el ejercicio 2016 se produjo un incremento salarial
superior al máximo del 1% para parte de los trabajadores, aprobado por su Patronato el 26 de
enero de 2016.
Al término del ejercicio fiscalizado continúan sin contar con manuales de procedimiento de
selección de personal las fundaciones COMPUTAEX59, Extremeña de la Cultura, Godofredo Ortega
Muñoz, Jóvenes y Deporte, Jesús Delgado Valhondo y Rafael Ortega Porras.
Este subsector contabilizó en el ejercicio fiscalizado indemnizaciones por importe conjunto de 112
miles de euros (fundaciones CCMI, FUNDESALUD y FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico
de Extremadura).
58 En trámite de alegaciones la Fundación Helga de Alvear aporta informe que acredita correctamente la necesidad y
urgencia en la contratación, así como acreditación de su aprobación por el Patronato. No obstante, no se acredita el
cumplimiento de la tasa de reposición, teniendo en cuenta que se ha creado una nueva plaza de personal con contrato
indefinido.
59 En el trámite de alegaciones se hace mención a la existencia de un protocolo de selección de personal, sin adjuntar
documentación que lo acredite. En cualquier caso, la Fundac ión COMPUTAEX admite la ausencia de aprobación por el
Patronato del protocolo aludido.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 99
Consorcios
Los consorcios públicos presentan en el período 2013-2016 la siguiente evolución de gastos
conjuntos de personal y número medio de efectivos agregados:
CUADRO Nº 46. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS DE LOS CONSORCIOS
2013 2014 2015 2016
Gastos personal (miles de euros) (*) 7.245 7.333 7.301 7.733
Nº medio trabajadores (*) 221 218 230 229
(*) A efectos comparativos se integran en el periodo los datos de la sociedad dependiente de Consorcio FEVAL con
los de su matriz.
De forma global en 2016 se observa un incremento del 6% de los gastos de personal de los
consorcios públicos con respecto al ejercicio anterior, sin que se produjeran ampliaciones de la
plantilla fija o transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
Respecto a las contrataciones temporales, se realizaron en el ejercicio fiscalizado doce por
Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, 683 por FEVAL, tres
por CEIC, una por INTROMAC y cuatro por Consorcio Museo Vostell Malpartida. A excepción de
estas tres últimas entidades respecto a las que constan comunicaciones, si bien no sujetas a un
procedimiento homogeneizado establecido, respecto a los dos primeros consorcios no se ha
acreditado la comunicación a las Consejerías competentes de la urgencia y necesidad de las
contrataciones conforme a lo previsto por el artículo 26 de la LP.
Del análisis de la gestión de personal en los consorcios cabe señalar lo siguiente:
El aumento de los gastos de personal de INTROMAC en un 7% viene motivado por: la
contratación temporal de un titulado superior, la devolución de la paga extraordinaria de diciembre
de 2012, el reconocimiento de nuevos trienios y el abono a los trabajadores del complemento de
carrera horizontal en aplicación del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de
Extremadura. En relación con las dos últimas causas debió informarse sobre su compatibilidad con
el incremento general de retribuciones del 1% previsto por la LPGE.
El Consorcio Museo Vostell Malpartida aumentó en un 12% sus gastos de personal en 2016.
Este incremento viene explicado principalmente por el abono del complemento de la carrera
profesional horizontal y, en menor medida, por la recuperación de la paga extraordinaria de
diciembre de 2012. El incremento motivado por el abono del complemento de carrera debió ser
informado a efectos de determinar su compatibilidad con el incremento general de retribuciones del
1% ya mencionado.
En 2016 solo las cuentas anuales de Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y
Arqueológico de Mérida registran indemnización en materia laboral por importe de 17 miles de
euros.
Al término del ejercicio fiscalizado, continúan sin manual de procedimiento de selección de personal
los consorcios Gran Teatro de Cáceres, Museo del Vino de Almendralejo, Museo Vostell
Malpartida, Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Teatro López de Ayala y Patronato
del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida60.
60 Con posterioridad, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se establecen las directrices para
la incorporación del personal temporal en las entidades del sector público de la Administración de la CAEX, en cuya
Directriz Décimo Cuarta, dos, incorpora un procedimiento singularizado para los consorcios.
100 Tribunal de Cuentas
II.8.3. Transparencia y buen gobierno
En el marco de lo previsto por el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que impone
medidas de buena administración, exigiendo la regulación y adaptación de los procedimientos
generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, así como para
extender las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, tuvo lugar la aprobación de la
LGAEX. Esta norma contempla medidas para la transparencia en la actividad pública y en la
gestión administrativa, para fomentar la participación y la colaboración ciudadanas, para la
modernización, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa, para la mejora
de la calidad de la Administración Pública, y medidas éticas y de transparencia en la gestión de
gobierno. La LGAEX se anticipa así, en el ámbito de la CAEX, a la LTBG, que incluye en su ámbito
subjetivo a las CCAA y sus entidades dependientes, concediendo un plazo de dos años a las
mismas para la adaptación de sus preceptos, desde su entrada en vigor el 24 de noviembre de
2013.
Respecto al desarrollo de esta normativa, durante el ejercicio 2015 la LGAEX fue objeto de tres
modificaciones puntuales que ampliaban el ámbito subjetivo y objetivo de la misma. Por lo que se
refiere al ejercicio fiscalizado, se concretaron los siguientes aspectos en desarrollo del régimen de
transparencia previsto por la LGAEX y la ley estatal:
Con fecha 3 de febrero de 2016 se firmó el convenio entre el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno y la CAEX para el traslado del ejercicio de la competencia de resolución de las
reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTBG y el artículo 25 de la LGAEX.
Por Orden de 11 de abril de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se
establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de Transparencia y
Participación Ciudadana de Extremadura (PTPC).
Dando cumplimiento a lo previsto por la LGAEX, mediante el citado portal se posibilita el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, a través del formulario puesto a disposición de los
ciudadanos que puede ser registrado de forma electrónica o presencialmente. Hasta mayo de
2018 se han presentado un total de 88 reclamaciones, 65 de forma electrónica y 23 de forma
presencial, de las cuales, fueron estimadas 24, inadmitidas 16, afectadas por silencio administrativo
37, y 11 aún en plazo de contestación.
Por otra parte, la LGAEX preveía la elaboración de un plan de simplificación administrativa en el
plazo de un año desde su entrada en vigor (que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2013), el cual
debía ser sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno y publicado en el DOE. A 31 de
diciembre de 2016 no se había aprobado ni publicado el correspondiente plan, si bien en 2015 se
aprobó, con un ámbito más reducido, el Plan de Simplificación y Agilización Administrativa para la
puesta en marcha de actividades empresariales. En 2016 tuvo lugar la aprobación del Decreto
2/2016, de 12 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del
Observatorio para la Simplificación Administrativa. Este órgano, adscrito a la Presidencia de la
Junta de Extremadura, con participación de todas las Consejerías, agentes sociales y Diputaciones
Provinciales, tiene como finalidad el estudio y análisis permanente de los procedimientos y trámites
aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la CAEX así como elaborar
propuestas para la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas en dicha
materia. En dicho año se crearon para el desarrollo de sus actividades cinco grupos de trabajo61
para la preparación de asuntos concretos a debatir en el Pleno del Observatorio, dando lugar en
dicho ejercicio a la emisión de 56 informes.
En el aspecto normativo debe reseñarse que, en virtud del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General
61 El ámbito de actuación de estos grupos es: ambiental y de ordenación del territorio, sanitario, industrial, del sector
servicios, agrícola y ganadero. Posteriormente se creó también un grupo de trabajo para la Administración Local.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 101
de Servicios de la Junta de Extremadura, se establece como preceptiva la emisión de un “informe
previo a la aprobación de disposiciones de carácter general que creen o modifiquen procedimientos
administrativos cuando por las reglas de tramitación que presenten tengan una repercusión directa
en las relaciones con la ciudadanía y empresas”. En cumplimiento de este precepto, en 2016 se
emitieron 107 informes previos de simplificación administrativa. Asimismo, se ha dictado por la
Secretaría General de Administración Pública la Circular de 19 de septiembre de 2016, por la que
se establece el procedimiento para dar cuenta del grado de cumplimiento de las medidas de
simplificación administrativa en los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas
de carácter general. El procedimiento establecido obliga a justificar las razones que, en su caso,
impidan la asunción de las medidas de simplificación administrativa propuestas por la Inspección
General de Servicios.
La LGAEX contempla formando parte de su ámbito subjetivo de aplicación a todas las entidades
del sector público autonómico. La información publicada en el PTPC se centra en la Junta de
Extremadura distinguiendo, en su caso, la información por Consejerías, de forma que la
información individualizada de otras entidades se concreta, principalmente, en la Asamblea de
Extremadura y, en algún caso, en el SES. No obstante, no cabe el acceso directo a la información
correspondiente a cada una de las entidades del sector público, a excepción de la información
relativa a “cuentas abiertas”, a publicar en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 18/2015, de
cuentas abiertas para la Administración Pública Extremeña. Respecto al resto de la información,
puede individualizarse por entidades la relativa a periodos medios de pago, ejecución
presupuestaria y cuentas anuales, debiendo acudirse en el resto de casos a los respectivos
portales web de cada una de las entidades, sin que el PTPC incluya enlaces para fundaciones y
consorcios.
Por otra parte, se han identificado demoras respecto a la información a publicar en el PTPC,
concretamente los datos referidos a las encomiendas de gestión e inventario corresponden al
ejercicio 2015.
Las entidades IMEX, Instituto de la Juventud de Extremadura, Consejo Económico y Social y SES
no cuentan con portal de transparencia propio y en el caso de CICYTEX, la información se limita a
cuentas abiertas. El resto de entidades presenta un contenido heterogéneo en sus portales
respectivos62. Incidiendo en las deficiencias manifestadas en el seguimiento de objetivos, ya
señaladas en el subepígrafe II.3.2.A de este Informe, cabe destacar que, con carácter general, no
consta un desarrollo de lo previsto por el artículo 6 de la LGAEX, de forma que no se publican
indicadores de calidad ni, de forma periódica, su medida y valoración, de forma que pueda
verificarse el cumplimiento de los objetivos de las Administraciones Públicas que integran el sector
público autonómico, en función de planes y programas de actuación.
II.8.4. Medidas contra la morosidad en el sector público
A) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público modifica la
LOEPSF, introduciendo el control de la deuda comercial como parte del principio de sostenibilidad
financiera, que queda definido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y
futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial63. Para
62 Al respecto, atendiendo tan solo a la información relativa al gasto público (artículo 14 de LGAEX) no se publica en las
páginas web de las entidades del sector público empresarial, con la excepción del grupo CEXMA. Por otra parte tres
fundaciones (Jesús Delgado Valhondo, Orquesta de Extremadura y FUNDESALUD), cuatro consorcios (FEVAL,
Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, Consorcio Patronato del Festival de Teatro
Clásico en el Teatro Romano de Mérida y Consorcio Teatro López de Ayala) y AGENEX no han publicado en sus
páginas web la información de transparencia en el gasto público.
63 La Ley especifica concretamente la sostenibilidad de la deuda comercial que se entenderá que existe “cuando el
periodo medio de pago a proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad”.
102 Tribunal de Cuentas
garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad de la deuda comercial, la LOEPSF impone
a las Administraciones Públicas la obligación de publicidad periódica de sus periodos medios de
pago a proveedores e incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas destinadas a
garantizar el cobro por los proveedores.
En cumplimiento de lo previsto por la LOEPSF el RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la
metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas
y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación64.
En términos generales, la evolución mensual del periodo medio de pago en 2016 ha seguido una
tendencia de reducción en el conjunto de las CCAA, más que proporcional en el caso de la CAEX:
CUADRO Nº 47. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CAEX-CONJUNTO DE CCAA
(en días)
Mes 2016 Extremadura (1) Total CCAA (2) Diferencia (1-2)
Enero 89,17 41,52 47,65
Febrero 101,66 41,98 59,68
Marzo 105,39 43,44 61,95
Abril 110,67 46,92 63,75
Mayo 118,51 50,76 67,75
Junio 87,96 46,49 41,47
Julio 17,12 37,39 (20,27)
Agosto 14,61 40,56 (25,95)
Septiembre 18,57 40,91 (22,34)
Octubre 16,96 35,34 (18,38)
Noviembre 20,67 33,31 (12,64)
Diciembre 17,28 28,89 (11,61)
Puede observarse una evolución muy positiva de los periodos medios de pago mensuales
obtenidos por la CAEX en 2016, que logra una reducción interanual de los mismos en 78,73 días,
llegando a posicionarse por debajo de la media de las CCAA desde el mes de julio. Este mes
constituye el punto de inflexión en la reducción de los mismos, como consecuencia de los Acuerdos
de la CDGAE de 8 de junio de 2016, de los que se deriva la asignación de recursos adicionales a
las CCAA para cubrir las necesidades de financiación fruto de la desviación del objetivo de déficit
2015, con cargo al Fondo de Financiación de las CCAA.
La situación de morosidad en que estaba incursa la CAEX, ya puesta de manifiesto en el ejercicio
2015, dio lugar a diversas notificaciones de la Secretaría de Estado de Administración Pública
instando a la adopción de medidas para la corrección de la evolución negativa de la deuda
64 De acuerdo con la nueva metodología de cálculo establecida en este RD, el período medio de pago mide el retraso en
el pago de la deuda comercial en términos económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de
entrada de la factura en el registro administrativo, según consta en el RCF o sistema equivalente, o desde la fecha de
aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, como indicador distinto respecto del periodo legal de
pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales y en el TRLCSP, aprobado por RD-Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual la
Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados. Por tanto, esta medición con criterios estrictamente económicos establecida en el
citado RD puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales
desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 103
comercial. Ante el mantenimiento de esta situación de incumplimiento de los plazos de morosidad,
el 1 de abril de 2016 se comunicó el inicio del procedimiento para la retención de importes a
satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los
proveedores con objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 20.6 de la LOEPSF. No
obstante, el cumplimiento continuado de los plazos de julio a diciembre de 2016, culminó en la
comunicación de la finalización del procedimiento de retención, con fecha 17 de marzo de 2017.
La reducción de la morosidad influye positivamente en el importe de los intereses de demora
imputados al presupuesto de la Junta de Extremadura, dando lugar a un importe conjunto de
obligaciones reconocidas en 2016 de 55 miles de euros.
B) INFORMACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN LAS CUENTAS ANUALES
La DA tercera, “deber de información”, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, en su redacción dada por la
Ley 31/2014, de 3 de diciembre, prevé que todas las sociedades mercantiles publiquen su periodo
medio de pago a proveedores de forma expresa en sus cuentas anuales. Asimismo, la Resolución
de 29 de enero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas regula la información a
incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a
proveedores en operaciones comerciales. El artículo 2 de la Resolución dispone la obligatoriedad
de la aplicación de la misma para todas las sociedades mercantiles españolas, salvo para las
encuadradas en el artículo 2.1 de la LOEPSF.
Sector público empresarial
Todas las entidades integrantes del sector público empresarial extremeño han incluido en sus
respectivas memorias la preceptiva información sobre sus periodos medios de pago. Atendiendo a
la misma, en el siguiente cuadro se muestran las empresas con un periodo medio de pago más
elevado:
CUADRO Nº 48. PMP SECTOR EMPRESARIAL
Empresas PMP durante el ejercicio
(días)
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS , S.L. 161
CEXMA 88
FEISA 230
SOFIEX 91
Fundaciones públicas
En 2016 las fundaciones que no incluyen en sus memorias la información del periodo medio de
pago son Helga de Alvear, FUNDESALUD y Rafael Ortega Porras. Adicionalmente, las fundaciones
Jesús Delgado Valhondo y Orquesta de Extremadura solo mencionan en sus correspondientes
memorias que a fin de 2016 no existen importes pendientes de pago a proveedores con
aplazamientos que superen el plazo máximo legal de pago.
De la información presentada por el resto de fundaciones públicas se deduce que mantenían
plazos elevados de pago las fundaciones Academia Europea de Yuste (72 días) y FUNDECYT-
Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (50 días).
Consorcios públicos
Los únicos consorcios que no incluyeron información sobre el periodo medio de pago en sus
memorias del ejercicio 2016 fueron Teatro López de Ayala y Patronato del Festival de Teatro
104 Tribunal de Cuentas
Clásico en el Teatro Romano de Mérida. Según la información reflejada en sus memorias,
presentan periodos medios de pago elevados en 2016 las entidades FEVAL (175 días),
INTROMAC (42 días) y Museo Vostell Malpartida (63 días).
C) MOROSIDAD EN EL SECTOR SANITARIO
La evolución de la deuda comercial en el conjunto de la CAEX, con desglose de la derivada del
sector sanitario, permite concluir una reducción muy significativa de la misma en el periodo
fiscalizado, como puede contemplarse en el siguiente estado:
CUADRO Nº 49. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CAEX
(miles de euros)
Diciembre
2014 2015 2016
Sector sanitario 218.688,38 224.551,95 33.527,69
No sanitario 106.266,1 64.888,36 38.134,37
Total 324.954,48 289.440,31 71.662,06
Debe señalarse que la implantación del Fondo de Financiación de las CCAA constituye el principal
motivo de esta reducción, en tanto que, como se analiza con posterioridad, la mayor parte de sus
recursos se destinan al ámbito sanitario.
Adicionalmente, entre las medidas que posibilitan la agilización del pago a proveedores, viene
acudiéndose a la concertación de sucesivos contratos de confirming, correspondiendo al ejercicio
fiscalizado el firmado el 18 de mayo de 2016 con un límite de facturas conformadas (240 millones
de euros y una duración de 12 meses) sensiblemente superior al ejercicio precedente. La DG de
Planificación Económica del SES estima los ahorros obtenidos con este instrumento en 3.465 miles
de euros, si bien parte de un escenario de reclamación de intereses por parte de la totalidad de
acreedores potenciales por morosidad. No obstante, pese a contar con este instrumento, los
intereses de demora a los que ha tenido que hacer frente el SES por deudas comerciales
ascienden a 4.080 miles de euros, a los que deben añadirse 46 miles de euros generados por el
coste financiero derivado del contrato antes mencionado.
La aplicación de estas medidas, así como una dotación presupuestaria más ajustada a los gastos
reales del SES, han posibilitado la siguiente evolución en 2016 del periodo medio de pago en este
Organismo:
CUADRO Nº 50. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SES
(en días)
Meses En Feb Mar Ab May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
P.M.P 107,09 115,5 117,8 120,5 131,2 97,6 (2,6) 4,2 9,1 10,9 16,3 18,7
D) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
La LOEPSF prevé, en su DA primera, que las CCAA y Corporaciones Locales pueden solicitar al
Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez. En el ejercicio fiscalizado, el
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 105
instrumento de liquidez en vigor es el contemplado por el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de
medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter
económico, que crea y desarrolla el Fondo de Financiación de las CCAA estructurado en cuatro
compartimentos: Facilidad Financiera, FLA, Fondo Social y Fondo en liquidación para la
financiación de los pagos a proveedores de las CCAA.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2016 se acuerda la adhesión de la CAEX
al compartimento FLA del Fondo de Financiación a CCAA de 2016. La asignación de estos
recursos a la CAEX fue llevándose a cabo a través de sucesivos Acuerdos de la CDGAE, hasta
alcanzar un total asignado de 806.340 miles de euros, según la siguiente evolución en el ejercicio
fiscalizado:
CUADRO Nº 51. EVOLUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FLA 2016
Acuerdos de la
CDGAE (fecha) 11/02/2016 31/03/2016 08/06/2016 29/09/2016 23/12/2016
Contratos con el
Instituto de
Crédito Oficial
(fecha)
12/05/2016 08/06/2016 22/06/2016 14/10/2016 28/12/2016
Importe
disponible total
(miles de euros)
66.180 172.230 466.790 628.410 806.340
A 31 de diciembre de 2016 se dispusieron 751.759 miles de euros del total del crédito formalizado,
si bien con fecha 27 de febrero de 2017 se reciben los fondos relativos a la última adenda al
contrato de préstamo, siendo el importe total del préstamo dispuesto de 805.785 miles de euros,
cuya distribución entre vencimientos de deuda y financiación del déficit es la siguiente:
CUADRO Nº 52. DISTRIBUCIÓN DEL FLA 2016 ASIGNADO A LA CAEX
(miles de euros)
Amortizaciones de deuda Financiación del déficit
Intereses Proveedores y otros Total
286.294 8.204 511.287 805.785
La CAEX fue la segunda CA que más porcentaje de los fondos recibidos en el ejercicio dedicó al
pago a proveedores, en consonancia con el hecho de habérsele aplicado el mecanismo de
retención por su nivel de morosidad. La mayor parte de los importes recibidos se dedicaron a la
sanidad (80%), lo que explica la reducción de morosidad en el SES antes referida.
106 Tribunal de Cuentas
En relación con las condiciones a cumplir con carácter periódico para el acceso a los fondos,
determinadas en la CDGAE de 31 de marzo de 2016 sobre condiciones a cumplir por las CCAA
adheridas al compartimento FLA 2016, para la disposición de los fondos asignados para el segundo
trimestre de 2016 y siguientes repartos, no se ha acreditado un pronunciamiento expreso sobre el
cumplimiento en 2016 de las siguientes:
La CA no podría aprobar modificaciones presupuestarias que conllevasen aumento del gasto
no financiero respecto al presupuestado para el ejercicio 2016 y que, de acuerdo con la normativa
autonómica vigente no se financiasen con cargo al fondo de contingencia o con cargo a otros
créditos.
Informe de valoración de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda
pública. No consta la remisión mensual de los mismos por parte de la IGCA al MINHAFP ni, en
consecuencia, su preceptiva publicación.
Planes de ajuste de la CAEX y su seguimiento
Conforme a lo previsto por el artículo 25 del RD-L 17/2014, la adhesión al compartimento FLA por
parte de una CA conlleva la presentación de un plan de ajuste ante el entonces Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas que asegure el reembolso de las cantidades aportadas con
cargo a este Fondo, consistente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública. En
el caso de que la CA ya tuviera aprobado un plan de ajuste deberán acordarse con el Ministerio las
modificaciones necesarias para el cumplimiento de los nuevos compromisos adquiridos.
Como consecuencia del acceso al FLA 2016, en el mes de mayo de 2016 se elabora un nuevo plan
de ajuste por parte de la CAEX. El plan presentado contiene las preceptivas medidas de
condicionalidad fiscal, reordenación del sector público, endeudamiento financiero, reformas
estructurales y otros compromisos. De la evolución posterior de estos compromisos se deduce,
como se ha señalado en el subapartado correspondiente de este Informe (II.7 Estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera) la insuficiencia de las medidas de control de déficit
público, si bien sí puede constatarse una significativa reducción del periodo medio de pago y el
cumplimiento del objetivo de endeudamiento para 2016.
Por lo que se refiere al compromiso de aplicar un plan de reestructuración del sector público
autonómico, esta materia es objeto de análisis detallado en la fiscalización de los procesos de
extinción de entidades de las CCAA sin órgano de control externo propio como consecuencia de la
reestructuración de su sector público, incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno el 21 de diciembre de 2017.
En cuanto a las medidas estructurales, se constata un mayor desarrollo de las medidas propuestas
en el plan de ajuste, si bien en su mayor parte se trata de disposiciones normativas sin que consten
objetivos específicos, ni indicadores de su cumplimiento. De las catorce medidas propuestas,
prácticamente todas se habían adoptado ya en ejercicios anteriores65.
El artículo 10.2 de la Orden HAP/2105/2012 exige la remisión antes del día 15 de cada mes de la
realización de un informe de seguimiento del plan de ajuste por parte de la IGCA. Asimismo, el
apartado e) de dicho artículo requería la remisión de un “análisis de las desviaciones que se han
producido en la ejecución del plan de ajuste”. No se ha acreditado la realización de ninguno de
estos informes, ni del análisis de las causas de las desviaciones durante el ejercicio fiscalizado, por
lo que este seguimiento se circunscribe a la remisión de información según los modelos diseñados
65 En el ejercicio 2016 se llevó a cabo el dictado del Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se regula la composición,
organización y funcionamiento del Observatorio de Simplificación Administrativa (medida 2: reducción de cargas
administrativas), de la Ley 1/2016 de 29 de febrero de modificación de la Ley 3/2002 de Comercio de la CAEX (medida 4:
flexibilización de horarios comerciales) y el Decreto 5/2016, de 19 de enero por el que se regula el informe sobre el
impacto sobre el empleo de las decisiones públicas (medida 7: mecanismos administrativos que evalúen el impacto
económico de propuestas administrativas).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 107
por el MINHAFP, sin que exista ningún pronunciamiento formal sobre su grado de cumplimiento por
parte de algún organismo, estatal o regional.
II.8.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) MARCO NORMATIVO
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura (LIEX) adaptó, en el ámbito de la CAEX, los derechos reconocidos por la
LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta norma incorpora dos directivas en
materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la
Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato en el acceso a bienes y
servicios y su suministro.
El desarrollo reglamentario de la LIEX se llevó a cabo a través de diversas disposiciones:
Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen
Interno de los Dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de
Género.
Decreto 34/2013, de 12 de marzo, por el que se regula la Comisión Permanente para la
Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura.
Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación
de las Mujeres y se regula su organización, composición y funcionamiento. Por Orden de 29 de
octubre de 2013 de la Consejería de Salud y Política Social se establecen las bases y se convoca
el procedimiento de elección de vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las
Mujeres.
Decreto 13/2015, de 10 de febrero, por el que se establece el currículo del título de Técnico
Superior en Promoción de Igualdad de Género en la CAEX.
Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se regulan las Unidades para la Igualdad de
Mujeres y Hombres en la Administración de la CAEX cuya creación estaba prevista por el artículo
13 de la LIEX, habiéndose excedido el plazo de un año para su entrada en funcionamiento previsto
por la DA primera de la citada norma.
Permanece pendiente, al finalizar el ejercicio 2016, el desarrollo reglamentario previsto en la LIEX,
sobre los siguientes aspectos:
El desarrollo de normas o directrices en las que se indiquen las pautas a seguir en la
evaluación previa del impacto de género previstas en el artículo 23.6 de la Ley y de las Memorias
explicativas de igualdad a las que se refiere el artículo 24.
El desarrollo reglamentario de la Comisión Interdepartamental de la Igualdad previsto por el
artículo 15.3 de la LIEX.
108 Tribunal de Cuentas
B) DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXO Y ACTIVIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA
La distribución de los efectivos de la Administración de la CAEX por sexos y áreas de actividad se
mantiene estable en relación con el ejercicio precedente, siendo especialmente significativa la
prevalencia del empleo femenino en los sectores de docencia no universitaria y sanidad, según los
datos ofrecidos por el Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda:
CUADRO Nº 53. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA, POR ÁREA DE ACTIVIDAD Y SEXO
(%)
Ejercicio
Consejerías y sus
OOAA Docencia no
Universitaria Instituciones
Sanitarias Total Administración
Extremadura
Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer
2016 42 58 33 67 30 70 35 65
El siguiente cuadro muestra la composición en relación con los altos cargos de la Administración,
Parlamento Autonómico y miembros de Consejos de Administración de las empresas públicas:
CUADRO Nº 54. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA
ASAMBLEA Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS POR SEXO
(%)
Administración y puesto Mujeres Hombres
Administración
Autonómica Consejeras/os
Direcciones y Secretarías Generales
50
47
50
53
Parlamento
Autonómico Diputadas/os
Mesa de la Cámara
42
50
58
50
Empresas públicas
autonómicas (*) Miembros de los Consejos de Administración 42 58
(*) No se computan las empresas con órgano de gobierno unipersonal.
En relación a los referidos órganos o instituciones se deduce, en general, una composición
equilibrada en términos de la DA primera de la LO 3/2007 donde se indica que “se entenderá por
composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se
refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%”.
El plazo para adaptar la representación legalmente equilibrada de hombres y mujeres en los
órganos colegiados, comités de personas expertas, comités consultivos o miembros de consejos de
administración de las empresas en cuyo capital participe la Administración autonómica, finalizaba el
30 de junio de 2016, como establecía la DA duodécima de la LP para 2016, según la cual, por la
Presidencia de cada órgano se reclamaría a las distintas Administraciones y entidades que
procedieran a la renovación de los nombramientos de sus miembros que no cumplieran con la
misma. Según Informe de la Secretaria General del IMEX de 23 de abril de 2018, este plazo de
adaptación se incumplió por 17 órganos o comités. No se han acreditado, en relación a esta
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 109
situación, actuaciones realizadas por las entidades correspondientes dirigidas a la renovación de
sus miembros con el fin de lograr la representación legalmente equilibrada66.
Respecto a las empresas públicas, el Consejo de Administración de Plataforma Logística del
Suroeste Europeo (con participación minoritaria del sector autonómico) es el único que presenta
desequilibrio según la referida definición, sin que conste la representación femenina entre los seis
miembros de su Consejo de Administración.
C) RECURSOS AFECTADOS, PLAN DE IGUALDAD, INFORMES DE IMPACTO DE GÉNERO
La Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del IMEX, regula este OA, cuya finalidad esencial es
promover las condiciones para una real y efectiva igualdad entre los sexos en el ámbito de
competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en
la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, eliminando cualquier forma de
discriminación. Para el cumplimiento de estos fines tiene encomendada la gestión del programa de
gasto 253A “Igualdad de oportunidades”, cuya ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscalizado y
los precedentes se desglosa a continuación:
CUADRO Nº 55. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE GASTO “IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES”
(miles de euros)
En este estado se pone de manifiesto la distorsión que supuso para los presupuestos del
Organismo la gestión de las ayudas para paliar obstáculos sociales y económicos a mujeres
mayores de 75 años (objeto de análisis en el Informe de fiscalización de la CAEX del ejercicio
2015) y que motivó un incremento en la dotación presupuestaria del IMEX, puntualmente en ese
ejercicio, en 10.500 miles de euros, volviendo la ejecución real del 2016 a parámetros similares a
los de 2014. Destaca en el ejercicio fiscalizado el escaso grado de ejecución alcanzado, un 58%,
siendo especialmente relevante el correspondiente a “Inversiones reales”, un 17%, con una
desviación de 1.717 miles de euros, concentrada en los conceptos “Construcciones” (701 miles de
euros) y “Estudios y trabajos técnicos” (732 miles de euros).
El artículo 25 de la LIEX prevé la aprobación cuatrienal por la Junta de Extremadura del Plan
Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que debe contener las líneas prioritarias y
las medidas destinadas a alcanzar la misma y para eliminar la discriminación. En 2016 se
encontraba en vigor el IV Plan para la Igualdad, con vigencia entre 2013 y 2016. Las actuaciones
66 Los citados órganos o comités son los siguientes: Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, Consejo de
Formación Profesional de Extremadura, Comité Ético de Investigación Clínica de Badajoz, Consejo Asesor de
Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura, Comité Ético de Investigación Clínica Autonómico de Extremadura,
Consejo de Administración CEIC, Consejo Regional de Personas con Discapacidad, Comisión de Evaluación de la
Carrera Profesional del SES, Comisión de Uso Compasivo de Extremadura, Comisión Provincial de Badajoz para la
Prestación Concertada de Productos Farmacéuticos, Patronato Fundación Helga de Alvear, Comité de Seguridad de la
Información, Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, Consejo Asesor Forestal de Extremadura, Consejo Extremeño de Pesca y Consejo de la Red de Áreas
Protegidas.
Ejercicio Créditos
iniciales Modif. de
crédito Créditos
definitivos ORN Pagos Grado de
ejecución
(%)
Grado de
cumplimiento
(%)
2014 4.748 144 4.892 4.453 4.128 91 93
2015 6.231 10.950 17.181 15.175 14.477 88 95
2016 8.047 158 8.205 4.776 4.721 58 99
110 Tribunal de Cuentas
periódicas de seguimiento de la efectividad del principio de igualdad, se reflejan en el informe anual
de evaluación del Plan, elaborado en 2016 en base a los datos aportados por la red de Oficinas de
igualdad y el IMEX, fundamentalmente, ya que los distintos Departamentos de la Administración
autonómica ofrecieron una información incompleta o nula.
Las deficiencias señaladas se pretenden paliar con la entrada en vigor del Decreto 1/2016, de 12
de enero, del que deriva la creación de siete Unidades para la igualdad, cuyos miembros debían
adquirir la capacitación en género necesaria y, entre cuyas funciones, está el asesoramiento en la
elaboración del informe de evaluación del impacto de género, así como el seguimiento y evaluación
de las medidas del correspondiente Plan de Igualdad que competan a cada Consejería.
Del seguimiento de la actividad encomendada al IMEX en relación con la emisión de informes de
impacto de género, se deduce lo siguiente:
En noviembre de 2015 el IMEX emitió el informe de evaluación de impacto de género del
Anteproyecto de LP para el ejercicio 2016 (según dispone el artículo 26.1 de la Ley 8/2011), según
el cual “no parece que se haya realizado un planteamiento de transversalidad de género en su
elaboración, ni los objetivos, ni los criterios de valoración, ni la dotación presupuestaria parecen
venir impregnados con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En
este sentido, se prevé que el desequilibrio existente entre mujeres y hombres, analizado en
profundidad en la situación de partida, se mantenga inalterado”. Cabe señalar que, al cierre de
2016, no se había regulado ni implantado la Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos
Autonómicos, cuya constitución estaba prevista por el artículo 26 de la LIEX.
Como en ejercicios precedentes, no se ha elaborado el informe de evaluación de impacto de
género en relación con la oferta pública de empleo de 2016 (previsto en el artículo 51.2 de la Ley),
al no haberse recibido por el IMEX solicitud al respecto.
Se ha incrementado notablemente el número de informes de impacto de género emitidos,
respecto a proyectos normativos que posteriormente fueran aprobados. En 2016 se emitieron 148
frente a los 32 del ejercicio precedente.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 111
II.8.6. Transferencias y Subvenciones
A) TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS
La evolución interanual del gasto consolidado en transferencias y subvenciones del sector público
administrativo, a nivel de ORN, conforme se deduce de los estados consolidados que forman parte
de la Cuenta General rendida, es la siguiente:
CUADRO Nº 56. GASTO POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
(miles de euros)
Transferencias y
subvenciones 2014 Variación
interanual
(%) 2015 Variación
interanual
(%) 2016 Variación
interanual
(%)
Transferencias y
subvenciones corrientes
(ORN)
1.422.067 4,3 1.439.213 1,2 1.536.247 6,7
Transferencias y
subvenciones de capital
(ORN)
155.729 (9,8) 190.332 22,2 114.173 (40)
Total ORN
transferencias y
subvenciones
1.577.796 2,7 1.629.545 3,3 1.650.420 1,3
Total ORN presupuesto
de gastos 4.787.027 5,9 4.928.992 3 5.051.386 2,5
Continúa la tendencia de crecimiento de estos gastos iniciada en 2014, si bien en menor proporción
que el incremento del presupuesto de gastos en su conjunto. Las transferencias y subvenciones
suponen un 32,7% del total del presupuesto de gastos, teniendo las de capital un valor reducido.
La LSCAE integra la regulación básica de la LGS, si bien articulando un régimen jurídico acorde
con las peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación de la CAEX. La Ley 8/2016, de
12 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas, patrimoniales, financieras y
administrativas de la CAEX modifica la LSCAE con objeto de acomodar la legislación autonómica a
las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, básica estatal, tanto por la Ley 15/2014, de 16
de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa,
como por la LRJSP. Estas modificaciones suponen, entre otras cuestiones, la remisión por la IGCA
al Tribunal de Cuentas del informe sobre seguimiento de los expedientes de reintegro y
sancionadores derivados del control financiero, tal como se venía recomendando en los sucesivos
Informes de fiscalización del propio Tribunal, como se señala en la exposición de motivos de la Ley.
112 Tribunal de Cuentas
Atendiendo al tipo de concesión, el artículo 22.1 de la LSCAE atribuye al procedimiento de
concurrencia competitiva el carácter ordinario para la concesión de subvenciones. La aplicación del
régimen excepcional de concesión directa procede en los casos contemplados en los artículos 22.4
y 32.1 de la LSCAE. Conforme a la citada clasificación, las obligaciones reconocidas en 2016
(circunscrita a AG y entidades integradas) presentan la siguiente distribución:
CUADRO Nº 57. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE CONCESIÓN (2016)
(miles de euros)
Procedimiento de Concesión Tipo de Convocatoria Suma Importe
Concurrencia competitiva 291.006
Concesión directa
Convocatoria abierta (concesiones procedentes de
normativa anterior a LSCAE)
8.226
Concesión directa Convocatoria abierta (artículos 22.2 y 29 LSCAE) 82.404
Concesión directa Subv. Nominativa (artículo 22.4.a LSCAE) 22.945
Concesión directa Subv. directa excepcional (anterior a LSCAE, artículo
22.2.c Ley 38/2003 LGS) 706
Concesión directa Subv. directa excepcional (artículos
22.4.c y 32.1.a
LSCAE) 1.452
Concesión directa Subv. directa excepcional (artículos
22.4.c y 32.1.b
LSCAE) 29.313
Concesión directa Subv. directa excepcional (artículos
22.4.c y 32.1.d
LSCAE) 8.036
Concesión directa
Subv. directa excepcional (en ejecución de normativa
estatal, artículo 22.2.c LGS) 1.099
Cofinanciadas por la UE
(normativa comunitaria)
Otras Convocatorias (diversos Reglamentos de la UE,
ayudas FEADER y FEAGA) 552.432
Total
997.619
El 55,38% de las subvenciones concedidas corresponde a subvenciones cofinanciadas cuyo
régimen de convocatoria deriva de la normativa comunitaria, en su mayor parte correspondientes a
la política agraria común de la UE67. Las subvenciones directas otorgadas con carácter excepcional
suman un total de 40.606 miles de euros lo que supone una disminución en el ejercicio fiscalizado
del 17%, si bien aquellas que requieren una especial motivación (casos 32.1. a) y d) de la LSCAE)
aumentan hasta el 23% de las mismas.
Al igual que en ejercicios anteriores, se advierte la desconexión del sistema contable de las
entidades integrantes del sector público autonómico (salvo la AG y las entidades integradas en su
contabilidad) con la BSCAEX.
Por lo que se refiere al SES, la práctica totalidad de las subvenciones corrientes (332.048 miles de
euros) corresponden a recetas médicas (97% en 2016), cuyo análisis se incluye en el epígrafe
II.8.7 de este Informe.
67 Principalmente concentradas en las ayudas concedidas en base al RD 1075/2014 sobre la aplicación a partir de 2015
de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de
los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y al RD 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de
derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, que alcanzaron en 2016 importes respectivos de
433.838 miles de euros y 92.381 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 113
La Asamblea de Extremadura ha reconocido obligaciones con cargo al artículo 48 de su
presupuesto por un importe conjunto de 1.638 miles de euros, en su mayor parte correspondientes
a las concedidas a los distintos Grupos parlamentarios, las cuales no están registradas en la
BSCAEX.
B) PLANES ESTRATÉGICOS Y BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES
El artículo 5.1 de la LSCAE obliga a la elaboración, con carácter previo al establecimiento de las
bases reguladoras, de un plan estratégico de subvenciones supeditado al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, en el que se deben concretar determinados extremos.
Al cierre del ejercicio 2016 no se había producido el desarrollo de la estructura, contenido,
procedimiento de elaboración, actualización, evaluación y seguimiento de los planes estratégicos
de subvenciones, que debía ser objeto de regulación por Orden de la Consejería competente en
materia de Hacienda, conforme al artículo 5.4 de la LSCAE. No obstante, se ha constatado la
elaboración de los correspondientes planes, con el contenido previsto en el artículo 5.1 de la
LSCAE, sumando un total de setenta los elaborados en 2016. Del análisis de los mismos, se
deducen deficiencias que condicionan la eficacia de la evaluación y, en consecuencia, las posibles
propuestas de mejora o modificación de las correspondientes líneas de subvención:
La definición de indicadores o parámetros relacionados con los objetivos adolece en la mayor
parte de los casos de inconcreción, sin que se definan cifras o valores objetivos que permitan su
adecuado seguimiento y verificación de la efectividad de las ayudas. Tres planes no definieron los
correspondientes indicadores.
En cuanto al procedimiento de seguimiento, siete planes no definen ningún sistema y en otros
treinta, si bien está previsto, no se establece una periodicidad determinada con hitos de evaluación.
Confirmando la escasa efectividad de los planes como instrumento de evaluación de las diferentes
líneas de subvención, sobre una muestra de catorce planes estratégicos elaborados en 2016,
correspondientes a seis Consejerías, tan solo se ha constatado la existencia de un informe (o
memoria de seguimiento) específico para el plan elaborado.
La BSCAEX se regula por el Decreto 17/2008, de 22 de febrero y es objeto de desarrollo por la
Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 28 de mayo de 2008, siendo sus
datos utilizados para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 20 de la LSCAE que dispone la
creación de un portal de subvenciones en la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura que dé publicidad a las bases reguladoras, las convocatorias y las concesiones
anotadas en la BSCAEX. Además, debe contener la información relativa a normativa, beneficiarios,
gestión, reintegros y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
de todas las subvenciones, así como la de entregas dinerarias sin contraprestación que concedan
la Administración de la CA, sus OOAA y los demás organismos y entidades de derecho público
cuando otorguen subvenciones como consecuencia de potestades administrativas.
A partir del 1 de enero de 2016 se pone en funcionamiento el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones con el objeto de dar publicidad a la información contenida en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS). Estos nuevos requerimientos de información motivaron
importantes cambios en la referida base, tanto en su estructura como en el modo de suministro de
la información. Para responder a estos nuevos requisitos, el 15 de marzo de 2016 se dicta la
Resolución de la IGCA sobre actuaciones y adaptaciones en el proceso y registro de las
convocatorias en las bases de datos de subvenciones en la CAEX y su envío a la BDNS. Este
proceso de adaptación de la CAEX se extendió al ejercicio siguiente, por lo que al cierre del
ejercicio fiscalizado estaba aún en fase de implementación.
Del análisis sobre la información preceptiva incluida en la BSCAEX se deduce que, en 2016,
permanecen las siguientes deficiencias de registro:
114 Tribunal de Cuentas
La información que suministran manualmente los órganos gestores a la Base de Datos se
recibe de forma irregular y, generalmente, con posterioridad al plazo establecido, detectándose
carencias de información en lo relativo a concesiones y pagos, justificación de concesiones
prepagables y reintegros y recaudación de los mismos.
Las únicas entidades distintas de la AG que han registrado subvenciones son el SES, el
IMEX y la sociedad Extremadura Avante. En estos casos no existe conexión automática entre la
BSCAEX y sus sistemas contables, por lo que se requiere una remisión previa y el posterior
volcado de los datos aportados. No constan registradas las subvenciones de la Asamblea de
Extremadura ni las entregas dinerarias sin contraprestación de las fundaciones públicas
autonómicas.
Siguen detectándose deficiencias significativas en relación con los datos de recaudación de
los reintegros que figuran como pendientes de cobro en la BSCAEX, motivadas en las causas que
se desarrollan a continuación.
C) SEGUIMIENTO DE REINTEGROS
En el ámbito de la CAEX no se ha llevado a cabo el desarrollo normativo de un procedimiento que
regule el adecuado seguimiento de los reintegros de subvenciones, determinando plazos de
revisión de la justificación, procedimientos de remisión de información entre los órganos gestores y
los órganos competentes en materia de contabilidad, imposición de sanciones, registro de las
actuaciones practicadas o comunicaciones a la BSCAEX.
El Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, atribuía el requerimiento de la
deuda por reintegro de subvenciones a la Consejería competente en materia de hacienda, pese a
que la LP de 2011 atribuyó la competencia para exigir el reintegro en periodo voluntario a los
órganos concedentes. En consecuencia, el régimen previsto por este Decreto para las relaciones
con el administrado y la comunicación entre Consejerías ha devenido en ineficaz, en tanto que
parte de competencias que no están en vigor, sin que se haya procedido a su actualización.
No existe conexión automática entre el sistema contable y los sistemas de gestión de
subvenciones, lo que dificulta el seguimiento de las deudas por reintegros en fase ejecutiva. Los
registros contables se limitan a recoger la recaudación de las deudas reintegradas, sin que se haya
habilitado un sistema de comunicación previa que permita contabilizar los correspondientes
deudores, una vez concluido el plazo voluntario de ingreso. Tampoco se ha acreditado la existencia
de normas que determinen el plazo de remisión por parte de los centros gestores de las deudas no
cobradas a la recaudación en ejecutiva.
Los reintegros pendientes de cobro registrados en la Base de Datos que proceden de los ejercicios
2007 a 2015 presentan un porcentaje de recaudación durante 2016 de tan solo el 3,79%. A 31 de
diciembre de 2016, estas deudas correspondían a un total de 879 expedientes y ascendían a un
total de 10.282 miles de euros, con el siguiente desglose por ejercicio de procedencia:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 115
CUADRO Nº 58. REINTEGROS PENDIENTES DE COBRO 2007-2015 SEGÚN BSCAEX
(miles de euros)
Ejercicio de resolución Principal a reintegrar a
1 de enero de 2016
Pendiente de cobro a
31 de diciembre de
2016
Nº de reintegros
pendientes
2007 41 41 3
2008 332 332 38
2009 645 645 95
2010 1.057 1.057 120
2011 1.220 1.220 96
2012 1.980 1.970 141
2013 2.664 2.396 146
2014 1.508 1.489 140
2015 1.241 1.132 100
Total 10.688 10.282 879
En cualquier caso, del análisis efectuado sobre los datos reflejados en la Base de Datos en relación
con los reintegros, se deduce la escasa fiabilidad de los mismos. Realizada una muestra de 39
reintegros pendientes de cobro registrados en la base, que figuraban por un importe conjunto de
455 miles de euros, y una vez solicitada información de su situación a los órganos gestores68, se
deduce que tan solo 10 de ellos estaban pendientes de ingreso, limitándose el importe pendiente a
119 miles de euros.
La Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y
administrativas de la CAEX modifica la LSCAE, añadiendo la DA décima, que impone la remisión
anual de un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores
derivados del control financiero, tanto al Tribunal de Cuentas como al Consejo de Gobierno. Con
fecha 27 de julio de 2018, en cumplimiento de dicha disposición se da traslado al Tribunal de
Cuentas del informe resumen correspondiente al plan de auditoría 2016 (referido principalmente a
la actividad económico financiera en 2015). De este informe se deduce la existencia de 22
expedientes de reintegro que suman un importe total a reintegrar de 926 miles de euros, de los que
a principios del ejercicio 2018 se habían recaudado un total de 436 miles de euros. No consta la
existencia del inicio de expedientes sancionadores con motivo de los controles financieros de los
que se derivan reintegros.
D) AYUDAS MONETARIAS
Cuatro fundaciones públicas (CCMI, CEXECI, Jóvenes y Deporte y FUNDECYT-Parque Científico y
Tecnológico de Extremadura) registran en sus cuentas anuales de 2016 ayudas monetarias sin que
se haya acreditado la pertinente autorización de la Consejería de adscripción prevista por la DA
decimosexta de la LGS.
Se ha analizado el cumplimiento del contenido mínimo previsto por la DA tercera de la LSCAE (en
vigor hasta el 15 de diciembre de 2016) para la concesión de estas entregas por entidades del
sector público autonómico, resultando lo siguiente:
CEXECI y FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura no han acreditado la
existencia de bases con el contenido mínimo previsto para las ayudas concedidas en 2016.
68 IMEX, Secretaría General de Educación, D.G. de Políticas Sociales e Infancia y Familia y D.G. de Empresa y
Competitividad.
116 Tribunal de Cuentas
Las ayudas concedidas por CCMI en el ejercicio 2016 son becas reguladas por un convenio
de colaboración que no registra el contenido mínimo de la citada DA tercera.
La convocatoria de las becas "Contigo talento" concedidas por Jóvenes y Deporte no fija
cuantía máxima de la entrega (a la que hace referencia el apartado 4º del punto 1.b) de la DA
tercera) quedando sujeta a “disponibilidad presupuestaria".
Por otra parte, la Fundación Jóvenes y Deporte viene registrando como “ayudas a entidades
deportivas” el importe correspondiente a gastos derivados de la ejecución de prestaciones
instrumentadas a través de contratos de patrocinio (1.176 miles de euros en 2016). En el informe
de control financiero realizado sobre la actividad de esta entidad en el ejercicio 2014, se puso de
manifiesto la inexistencia de expedientes de preparación y adjudicación de estos contratos, de la
documentación que acredite los criterios de selección de los adjudicatarios, y de la justificación de
los importes formalizados con las entidades patrocinadas en base a la contraprestación requerida.
Este informe recomienda un análisis previo de la naturaleza de estas prestaciones para evaluar la
conveniencia de utilización de este instrumento, en tanto que, en determinados casos, no queda
acreditada la existencia de contraprestaciones que distingan estas prestaciones de una actividad
de fomento y, por tanto, sometida a bases reguladoras.
Con objeto de subsanar estas deficiencias, se creó en 2015 una Comisión de Patrocinio
Publicitario, en cuya primera reunión (ejercicio 2016) se aprueban el procedimiento de gestión,
control y seguimiento, así como los requisitos, criterios de valoración y propuesta de rangos
económicos de los proyectos deportivos que se presenten.
E) SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE EXTREMADURA
Las Federaciones Deportivas, como asociaciones privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública,
además de las atribuciones que les son propias, ejercen por delegación funciones públicas de
carácter administrativo, dada su mayor capacidad organizativa para desarrollar determinados
programas deportivos, actuando como agentes colaboradores de la Administración. Para el
desarrollo de ambos tipos de funciones, la Ley de Presupuestos de cada año prevé la concesión de
subvenciones nominativas que deberán solicitarse por cada Federación a la DG de Deportes,
acompañando a la solicitud un proyecto para el desarrollo de su modalidad deportiva durante el
ejercicio.
Además, el artículo 22.4 c) de la LSCAE permite la posibilidad de conceder de forma directa y con
carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. A esta modalidad se acogen los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX), de
promoción del deporte escolar como un elemento formativo y educativo, y de los Juegos
Extremeños del Deporte Especial (JEDES), para deportistas con algún tipo de discapacidad
intelectual, física o sensorial. Para participar en los mismos las Federaciones Deportivas
extremeñas que desarrollen las modalidades deportivas señaladas en la Resolución de 31 de julio
de 2015 de la Directora General de Deportes podrían solicitar una subvención directa, al amparo
Del análisis de una muestra de expedientes correspondientes a siete federaciones que fueron
objeto de concesión tanto de subvenciones nominativas como de subvenciones directas para el
desarrollo de los JUDEX, se deducen las siguientes conclusiones:
Respecto al control interno sobre la gestión de estas subvenciones:
Según el artículo 10.i) del Decreto regulador de la línea de los JUDEX los beneficiarios tienen
que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica “con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago”. En relación con
el certificado de estar al corriente con la Hacienda autonómica, el presentado por la federación de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 117
Atletismo es posterior a la resolución de concesión y el de la federación de Balonmano estaba
caducado en el momento de dictarse la correspondiente resolución. Por su parte, el certificado de
estar al corriente con la Hacienda estatal presentado por la Federación de Baloncesto, de fecha 21
de diciembre de 2015, es posterior a la correspondiente resolución de concesión.
En el caso de las subvenciones nominativas, en la resolución de concesión se determina el
porcentaje destinado a gastos generales y a promoción deportiva. El criterio informalmente
mantenido y previamente comunicado a las entidades beneficiarias por el órgano gestor es
considerar adecuados porcentajes del 30% y el 70%, respectivamente. No obstante, las
Federaciones de Fútbol y Natación se desvían significativamente de este criterio general,
solicitando y concediéndoseles una distribución del 50% en gastos generales y 50% en promoción
deportiva, en ambos casos, sin que se acrediten adecuadamente en los respectivos expedientes
los motivos que fundamentan estas desviaciones.
Para evitar que los mismos gastos sean objeto de presentación como justificación en las dos
modalidades de subvención, se lleva a cabo el estampillado de documentos originales. En relación
con los gastos de personal, si bien no se ha acreditado un procedimiento formalizado para evitar
esta posible duplicidad, no se han detectado gastos duplicados en ambas modalidades.
No se ha acreditado la existencia de actas o documentos equivalentes en los que consten
actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento por parte de la DG de Deportes de las
actividades objeto de subvención.
Por lo que se refiere a la revisión de la documentación justificativa de los gastos subvencionados,
debe destacarse:
Subvenciones directas para el desarrollo de los JUDEX y de los JEDES durante la temporada
2015/2016, concedidas al amparo del Decreto 295/2015:
Federación Extremeña de Fútbol: formando parte del concepto “gastos de arbitraje” figura
una factura de la Asociación para el Desarrollo y Promoción del Deporte Base, por importe de 25
miles de euros (de 30 de junio de 2016) en concepto de “colaboración en las concentraciones y
seguimiento de las competiciones de fútbol-sala y fútbol-base en la temporada 2015-2016”, sin que
exista un desglose que permita verificar si se cumplen los límites a subvencionar previstos por los
Federación Extremeña de Atletismo: El artículo 5.3 h) del Decreto señala como
subvencionables, entre otros, aquellos “gastos imprevistos que, no estando incluidos en los
anteriores conceptos, no tengan carácter inventariable y estén directamente relacionados con el
desarrollo de los Juegos. Tendrán cabida en este apartado las gratificaciones puntuales al personal
que colabora con la Federación para la organización de los Juegos, siempre y cuando no superen,
para una misma persona, la cuantía de 80 euros en un mismo día, de 400 euros en un mismo mes,
ni un importe total de 2.000 euros. En cualquier caso, las gratificaciones no podrán ser fijas en su
cuantía ni periódicas en su devengo”, al respecto, los gastos justificados en este apartado que
ascienden a 9.705,26 euros, corresponden a la acumulación de cuantías fijas de 80 euros y se
conceptúan como “Visitas previas y Organización de competiciones”, por lo que no pueden
identificarse como gastos imprevistos. Varios beneficiarios (uno de los cuales es el Secretario de la
Federación) perciben este importe dos veces en un día. Tres de ellos perciben el 14 de mayo,
además de estos 80 euros, otros 50 en concepto de organización justificados como gasto de la
subvención nominativa.
69 En trámite de alegaciones se adjunta una certificación (de 2018) de la Federación Extremeña de Fútbol en el que se
acredita que estos gastos corresponden al servicio de coordinación de partidos en zonas rurales. De esta certificación no
puede deducirse que se cumplen los límites previstos por el artículo 5.4 del Decreto.
118 Tribunal de Cuentas
En el posterior Decreto 145/2016, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a las federaciones deportivas de Extremadura para el desarrollo de los JUDEX y de
los JEDES durante la temporada 2016/2017, se añade que “en ningún caso serán subvencionables
las gratificaciones en favor de personas que formen parte de la Junta Directiva de la Federación
beneficiaria”. Al igual que en el ejercicio anterior, el Secretario de la Federación y una de sus
Vicepresidentes perciben, además de honorarios de arbitraje y dietas de transporte, estas
gratificaciones por importe de 816 y 784 euros, respectivamente70.
Federación Extremeña de Balonmano: El artículo 14 del Decreto determina que se
considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de
expiración del plazo de justificación, es decir, antes del 7 de septiembre en relación con el primer
50% de la anualidad 2016. Al respecto, la factura presentada por la Federación de Balonmano,
como primera justificación de esos pagos, por importe de 1.188 euros, fue pagada el 20 de
septiembre de 2016.
Federación Extremeña de Natación: Como justificantes del gasto del segundo 50% de 2016,
se presentaron dos facturas de 3 de febrero de 2017 por un importe conjunto de 2.026 euros,
excediendo el plazo para ser consideradas parte del gasto subvencionable.
Subvenciones nominativas de la Presidencia de la Junta de Extremadura a las Federaciones
Deportivas Extremeñas para el año 2016:
Federación Extremeña de Atletismo: Como justificación de un gasto de 3.400 euros por la
contratación de personal técnico, se presenta un contrato de arrendamiento de servicios con el
Secretario de la Federación (como Técnico Deportivo Superior de Atletismo), cuando la Regla
Primera 2.a) determina que en esta categoría solo se puede imputar el sueldo bruto incluido en
nómina71.
La Regla Tercera 3 de la Resolución de concesión establece que se consideran gastos realizados
los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de
justificación que, según la Regla Octava, es el 31 de marzo de 2017. El pago de 1.105 euros como
Premio club por resultado en campeonato autonómico (justificante nº 76) se realiza el 30 de junio
de 2017.
Las facturas 166, 169 y 269, de una empresa de autocares, incluyen también el importe de los
hoteles y la comida de los miembros de la selección en tres campeonatos (en total, 20.070 euros),
sin desglosar los importes que corresponden a cada concepto, ni detallar los hoteles. En
consecuencia, no puede delimitarse si se cumplen los límites previstos en la Regla Cuarta 2 de la
Resolución de concesión. El pago de una de ellas (2.800 euros) se produce fuera de plazo, el 13 de
junio de 2017.
II.8.7. Gasto sanitario
A) ASPECTOS GENERALES
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de carácter básico, define y crea el Sistema
Nacional de Salud, constituido por el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del
Estado y las CCAA, al que se le atribuyen las funciones y prestaciones sanitarias que son
responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de
la salud. La propia Ley, en su artículo 50, prevé la constitución en cada CA de un Servicio de Salud
70 Pese a lo alegado, las dos gratificaciones mencionadas en el Informe corresponden a gastos subvencionados sujetos
al Decreto 145/2016, en el que estas gratificaciones estaban prohibidas.
71 En las alegaciones no se acredita que esta persona (secretario de la propia Federación) no mantuviera una relación
laboral con esta Entidad, condición necesaria para que estos gastos fueran subvencionables, conforme a la Regla
Primera 2.a).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 119
integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones
y Ayuntamientos, que estará gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva CA.
En el ámbito del sector público extremeño, el Estatuto de Autonomía confiere a la CAEX
competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materias de coordinación hospitalaria en
general, así como en asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en el marco de la legislación del
Estado.
En el ejercicio de estas competencias y en el marco definido por la legislación básica estatal, se
aprobó la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que crea el SES como entidad
instrumental para la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios,
prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la CAEX. Esta entidad
se configura como OA administrativo, cuyos estatutos en vigor son los aprobados por Decreto
221/2008, de 24 de octubre (modificado por los Decretos 68/2010 y 231/2015).
B) EL GASTO DEL SES
La práctica totalidad del gasto gestionado en materia de salud reside en el SES, en tanto que la
Consejería de Salud y Políticas Sociales gestiona, tan solo, parte de los créditos de los programas
presupuestarios “Planificación y ordenación sanitaria”, “Dirección y administración de sanidad” y
“Formación, inspección y calidad sanitaria”, cuyas obligaciones reconocidas conjuntas sumaron
15.305 miles de euros en 2016. El análisis realizado se centra en los créditos gestionados por el
SES concentrados en dos programas principales, “Atención primaria de la Salud” y “Atención
especializada de la Salud”, que en 2016 dieron lugar al reconocimiento de obligaciones por un total
de 1.725.715 miles de euros.
La evolución de las principales magnitudes presupuestarias del SES en los tres últimos ejercicios,
presenta el siguiente desglose:
CUADRO Nº 59. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES
(miles de euros)
Magnitudes presupuestarias Ejercicio Variación (%)
2014 2015 2016 14-15 15-16
Créditos iniciales 1.281.711 1.364.221 1.532.242 6 12
Modificaciones
presupuestarias 258.023 235.034 289.589 (9) 23
Créditos definitivos 1.539.734 1.599.255 1.821.831 4 14
Gastos presupuestarios (OR) 1.534.897 1.580.999 1.796.639 3 14
Ingresos presupuestarios
(DRN) 1.535.143 1.599.387 1.807.122 4 13
Resultado/saldo
presupuestario 246 18.388 10.483 7.375 (43)
Remanente de tesorería (190.464) (187.713) (11.379) (1) (94)
Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a
presupuesto
195.449 211.155 45.274 8 (79)
De las cifras anteriores se deduce que:
Las dotaciones iniciales de los presupuestos de 2016 se adecuan en mayor medida a los
gastos reales que en ejercicios precedentes, en los que venía produciéndose un deficiente grado
de cobertura de los mismos por los créditos presupuestarios. Esta adecuación se pone de
120 Tribunal de Cuentas
manifiesto en la reducción de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en
165.881 miles de euros, de importe similar al incremento de las dotaciones iniciales, 168.021 miles
de euros.
Sigue evidenciándose cómo el mantenimiento del gasto del SES depende de la existencia de
una financiación extraordinaria que, tanto en 2016 como en ejercicios precedentes, se instrumenta
a través del Fondo de Financiación de las CCAA (o mecanismos análogos). Esta financiación
explica el volumen de las modificaciones presupuestarias tramitadas y supone la transformación de
deuda comercial en financiera, incidiendo directamente en el incremento del endeudamiento
financiero de la CAEX.
Las mayores dotaciones presupuestarias, en base a las dos vías referidas, han permitido
mejorar la solvencia a corto plazo del OA reflejada en su remanente de tesorería que, si bien
mantiene un importe negativo, ha experimentado una reducción del 94% en el ejercicio fiscalizado.
Atendiendo concretamente a la evolución de los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto,
en 2016 se ha conseguido revertir la tendencia de incremento continuado de los mismos,
reduciéndose en un 79% hasta limitarlos a 45.274 miles de euros. Atendiendo a la adecuación
temporal de su imputación al presupuesto, ha supuesto la sobrevaloración de obligaciones
reconocidas en el ejercicio en 165.179 miles de euros72, con la correspondiente incidencia sobre el
resultado presupuestario.
Por otra parte, la mayor parte de las operaciones pendientes de aplicar al cierre del ejercicio
correspondía al capítulo 4, derivado de la facturación de diciembre de los colegios farmacéuticos
(26.949 miles de euros). Entre los registrados en capítulo 2, se incluyen 4.186 miles de euros en
concepto de tributos, consecuencia de una inadecuada previsión presupuestaria de las
obligaciones a atender en concepto de IBI. El mantenimiento de gastos realizados pendientes de
imputación presupuestaria supone un incumplimiento legal, en tanto que vulnera los principios de
limitación cualitativa y temporal de los créditos presupuestarios, previstos en los artículos 46 y 47
de la LH.
Por último, respecto a la evolución del gasto del SES atendiendo a su naturaleza, queda plasmada
en el siguiente estado:
CUADRO Nº 60. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SES
(miles de euros)
Capítulos presupuestarios
Ejercicio
Variación (%)
2014
2015
2016
14-15
15-16
1. Gastos de personal
787.405
809.679
826.116
3
2
2. Gastos corrientes en bienes y
servicios
428.408 438.588 629.786
2
44
3. Gastos financieros
2.661
3.265
4.172
23
28
4. Transferencias corrientes
313.450
322.147
332.515
3
3
6. Inversiones reales
2.553
7.140
4.050
180
(43)
7. Transferencias de capital
420
180
0
(57)
(100)
Total Obligaciones Reconocidas
1.534.897
1.580.999
1.796.639
3
14
Variación interanual de los gastos
pendientes de imputar a
presupuesto
19.780 15.706 (165.881)
72 Diferencia entre las obligaciones de ejercicios anteriores imputadas al ejercicio corriente (210.441 miles de euros) y las
obligaciones de naturaleza presupuestaria de 2016 que quedaron pendientes de imputación presupuestaria (45.262 miles
de euros). Este importe difiere de la variación interanual de los gastos pendientes de imputar, como consecuencia de las
anulaciones del saldo inicial de los acreedores pendientes de imputar a presupuesto que ascendieron a 702 miles de
euros. Al cierre de 2016 quedaban 13 miles de euros sin imputar procedentes de ejercicios anteriores a 2016.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 121
Pese a que el incremento de las obligaciones reconocidas en 2016 llega alcanzar el 14%, una vez
deducido el efecto de la variación de los gastos pendientes de imputar, este incremento se modera
hasta el 2% del gasto real, correspondiendo la diferencia a la significativa imputación de gastos
procedentes de ejercicios anteriores en dicho ejercicio. En términos absolutos, el mayor incremento
de obligaciones se produjo en el capítulo 2, debido a la imputación de 183.888 miles de euros
correspondientes a gastos de los ejercicios 2014 y 2015.
C) GASTOS DE PERSONAL
Las obligaciones reconocidas en el capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto del SES
suponen un 46% del total de las registradas en el organismo en 2016. Con respecto al gasto
sanitario real, que tiene en cuenta las variaciones de las obligaciones pendientes de aplicar a
presupuesto, dicho porcentaje se eleva al 51%. En 2016 se produce un incremento de estos gastos
en un 2%, continuando con la tendencia de crecimiento que se desglosa por conceptos en el
siguiente cuadro:
CUADRO Nº 61. VARIACIÓN DEL GASTO DE PERSONAL DEL SES
(miles de euros)
Conceptos Ejercicio
2013 2014 2015 2016
Altos cargos 241
246
274
3.368
Eventual de gabinete 161
183
173
154
Funcionarios y Estatutarios 551.273
559.747
577.318
586.571
Laborales 20.203
20.354
19.537
19.018
Incentivos al Rendimiento 47.700
48.741
50.047
51.354
Cuotas sociales 153.128
158.134
162.329
165.651
Total gasto de personal 772.706
787.405
809.678
826.116
% Variación anual 2,6
1,9
2,8
2
En el ejercicio 2016 este incremento viene motivado, principalmente, por las habilitaciones legales
ya señaladas con carácter general en el epígrafe II.8.2 de este Informe73.
El notable aumento del gasto registrado en el concepto “Altos cargos” se debe, principalmente, a la
novedad introducida en la Orden de elaboración de los presupuestos para 2016, según la cual,
pasan a incluirse en el mismo las retribuciones del personal directivo.
Por otra parte, como en el ejercicio anterior, las retribuciones que incentivan el rendimiento de los
profesionales (artículo 15 del presupuesto) se incrementan durante el ejercicio fiscalizado en un
2,6% y responden básicamente al complemento de productividad que aumenta en su parte fija.
En virtud del Decreto 49/2016, de 26 de abril, se aprueba la OEP de la CAEX para el año 2016, si
bien durante el ejercicio no se convocaron procesos selectivos para proveer las plazas ofertadas.
Dichas plazas, de naturaleza estatutaria, se distribuyeron entre las correspondientes al personal
sanitario y las de personal de gestión y servicios con una dotación de 327 y 159, respectivamente,
que fueron convocadas en 2017, acumulando las plazas ofertadas entre los ejercicios 2015 a 2017.
73 Recuperación del importe equivalente a la parte proporcional correspondiente a 91 días de la paga extraordinaria, paga
adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre, así como el incremento global de las
retribuciones del personal del sector público, de un 1% respecto a las percibidas a fin del ejercicio 2015 (habilitados por
LPGE, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015 y la propia LP).
122 Tribunal de Cuentas
Las OEP de los ejercicios 2007 a 2011 finalizaron en 2016, a excepción de 57 plazas suspendidas
por procedimientos judiciales que corresponden a las categorías de Facultativo Especialista de
Área de Cirugía General y Aparato Digestivo y Enfermero de Atención Continuada. Cabe hacer
extensiva la crítica recogida en el subepígrafe II.8.2.A al efecto del retraso en estos procesos.
Por Resolución de 16 de agosto de 2016 se levanta la suspensión sobre la posibilidad de
prolongación en el servicio activo hasta los 67 años (frente a los 70 previstos en el Plan de
Ordenación de Recursos Humanos que permanecía en suspenso).
A 31 de diciembre de 2016, el SES mantenía 184 trabajadores fuera de plantilla74, lo que supone el
aumento de efectivos en esta situación irregular frente a los 169 del ejercicio anterior y ello, aunque
al cierre del ejercicio se mantenían 223 plazas vacantes (82 menos que el ejercicio precedente). No
obstante, en 2016 continúa el proceso de adecuación de plazas mediante la creación de 87 plazas,
siendo en todos los casos financiadas mediante amortización de otras plazas, por lo que ninguna
ha conllevado incremento de coste.
A fecha 31 de diciembre de 2016 existían 481 plazas ocupadas bajo la modalidad de promoción
interna temporal, frente a las 470 del ejercicio anterior. De ellas, 313 tenían su origen en
nombramientos de más de dos años de antigüedad y, entre estas últimas, 61 procedían de
ejercicios anteriores a 2007, que se remontan, en algún caso, hasta el año 1991. Esta situación
manifiesta la utilización de estos nombramientos de forma indebida, en tanto que no están
motivados en necesidades temporales del servicio, a lo que hay que sumar 237 puestos ocupados
en régimen de comisión de servicio con origen en nombramientos que superan los dos años de
duración a 31 de diciembre de 2016.
En vía administrativa se han dictado 11 resoluciones de indemnizaciones por cese de personal
directivo, por un importe de 42 miles de euros.
Del informe de control financiero permanente sobre el SES, ejercicio 2016, donde se acomete el
análisis de la gestión de personal del OA, se deducen las siguientes conclusiones:
No consta la existencia de un registro de todo el personal en el que se inscriban los actos
preceptivos en la forma y con el contenido adecuado, conforme a lo previsto en el artículo 16 del
Estatuto Marco del Personal Estatutario.
No ha quedado acreditada la existencia de informes o estudios sobre las plantillas de cada
centro o unidad que evalúen las necesidades concretas de personal por turnos de trabajo para el
adecuado cumplimiento de las funciones sanitario-asistenciales, como soporte para la
determinación de las estructuras de guardias autorizadas.
El desarrollo normativo del complemento de atención continuada, que se ha llevado a cabo
mediante acuerdos con las centrales sindicales, resoluciones o instrucciones, se ampara, en
algunos casos, en antecedentes remotos del extinto INSALUD o en pactos o acuerdos dictados en
el ámbito autonómico sin la adecuada publicidad.
No consta que por este Organismo se haya definido un acuerdo de productividad variable que
contemple en sí mismo todas las actuaciones incentivables, persistiendo múltiples programas,
actividades o situaciones concretas susceptibles de compensación. Asimismo, se observa la falta
de garantías en la determinación de los importes liquidados en concepto de productividad variable y
atención continuada, como consecuencia de la ausencia o insuficiente justificación de las unidades
que soportan las cuantías retributivas o por discrepancia entre los importes abonados y justificados.
74 Se han excluido para su cómputo todos los nombramientos eventuales fuera de plantilla de corta duración usados para
cubrir sustituciones de días festivos o resto de vacaciones.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 123
D) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
A continuación se presenta el desglose de la evolución interanual por artículos de los gastos
incurridos en el SES, en capítulo 2, a nivel de obligaciones reconocidas:
CUADRO Nº 62. EVOLUCIÓN INTERANUAL GASTOS CAPÍTULO 2 SES
(miles de euros)
Artículo Denominación Ejercicio Variación
(%)
2015 2016
20 Arrendamientos y cánones 1.675 1.688 0,8
21 Reparaciones, mantenimiento y conservación 18.040 19.602 8,7
22 Material, suministros y otros 343.709 532.870 55,0
23 Indemnizaciones por razón de servicio 1.817 1.528 (15,9)
25 Asistencia sanitaria con medios ajenos 73.347 74.098 1,0
Total 438.588 629.786 43,6
La variación del artículo 22, con un incremento de las obligaciones reconocidas en un 55%, se
debe a la imputación en 2016 de gastos de ejercicios anteriores que figuraban en la cuenta 409 por
un total de 183.880 miles de euros.
El SES deduce un ahorro conjunto de 5.997 miles de euros en el capítulo 2, consecuencia de la
adjudicación centralizada de contratos, especialmente en el ámbito de suministros de
medicamentos y material fungible (4.392 miles de euros).
Cabe señalar que, analizada la información aportada sobre los veinte medicamentos no exclusivos
que representan un mayor gasto para las distintas áreas de salud en 2016, que suman un gasto de
7.809 miles de euros, tan solo un 27% estaba sometido a un procedimiento de contratación previsto
en el TRLCSP.
Gasto hospitalario farmacéutico
Frente al incremento continuado en ejercicios precedentes, el gasto farmacéutico hospitalario se
estabiliza en 2016, con un incremento del 0,3%:
CUADRO Nº 63. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA
(miles de euros)
2013
2014
2015
2016
Importe
126.495
129.031
152.865
153.374
Variaciones interanuales %
4
2
18
0,3
124 Tribunal de Cuentas
Para analizar este incremento debe considerarse la reducción del gasto derivado del tratamiento de
la Hepatitis C en 2016 fruto tanto de la reducción del coste medio del tratamiento por paciente
como del número de pacientes en tratamiento:
CUADRO Nº 64. GASTO DERIVADO DEL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C
(miles de euros)
2015 2016 Reducción en
términos absolutos Reducción
porcentual (%)
Total 18.375 11.255 (7.120) (38,7)
En consecuencia, considerando el incremento del gasto farmacéutico neto del impacto del
tratamiento por Hepatitis C, el gasto total se ha incrementado en un 5%75, siendo especialmente
significativos los incrementos netos en las áreas de salud de Coria, Navalmoral y Plasencia (12%,
9% y 9%, respectivamente).
En diciembre de 2015 se desarrolló el Plan de Eficiencia Farmacéutica del SES, del que no se ha
acreditado la existencia de informes de seguimiento.
Por otro lado, no se han concluido los trabajos para la integración del sistema de compra de
farmacia FARMATOOLS con el sistema de gestión del SES (JARA).
Con fecha 31 de enero de 2018 se aprueba el Informe definitivo de control financiero sobre el gasto
farmacéutico hospitalario del SES (ejercicio 2016) que pone de manifiesto, entre otras
conclusiones, las siguientes76:
La práctica inexistencia de planificación estratégica anual en la compra de medicamentos y
productos sanitarios, tanto centralizada como a nivel de área. En la mayoría de las áreas, las
compras se hacen a demanda, en el momento en que surge la necesidad o se van agotando las
existencias. Derivado de lo anterior, se observa una falta de planificación en la contratación para
poder adecuarlas a los procedimientos del TRLCSP.
Existencia de una gran heterogeneidad en los datos introducidos en la aplicación informática
FARMATOOLS por las distintas áreas, así como la inexistencia de controles en el registro de datos
en dicha aplicación, constatándose la existencia de 146 registros correspondientes a 36
presentaciones que se han registrado por un precio superior al establecido como precio de
referencia (máximo).
Se constata la preponderancia de la adquisición de medicamentos de marca o exclusivos,
frente a genéricos o biosimilares.
Escasa utilización de la contratación centralizada.
75 La Subdirección de Gestión Farmacéutica justifica este aumento en el incremento del número de pacientes en
tratamientos citostáticos orales, el aumento del nº de pacientes en tratamiento por degeneración macular asociado a la
edad, incremento del nº de pacientes tratados por esclerosis múltiple y el incremento de pacientes tratados con fármacos
de alto impacto para enfermedades autoinmunes como la artritis reumatoide, psoriasis y enfermedad inflamatoria
intestinal.
76 En trámite de alegaciones la entidad desglosa una serie de medidas puestas en funcionamiento, en aplicación del Plan
de Eficiencia Farmacéutica dirigidas a salvar las deficiencias puestas de manifiesto en el referido informe, en su mayor
parte con eficacia en ejercicios posteriores al fiscalizado, por lo que serán objeto de seguimiento en fiscalizaciones
posteriores.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 125
Asistencia sanitaria con medios ajenos
El gasto en asistencia sanitaria con medios ajenos permanece estable a nivel de obligaciones
reconocidas, con un incremento interanual del 1% en 2016. En el siguiente estado se muestra la
evolución de estos gastos por conceptos presupuestarios, a nivel de obligaciones reconocidas:
CUADRO Nº 65. GASTO DEL SES POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON
MEDIOS AJENOS
(miles de euros)
Asistencia con medios ajenos por programas 2013 2014 2015 2016
Programa 212 B Atención primaria de la salud
Conciertos con entidades privadas
1.606
1.687 1.612 1.675
Total 212 B
1.606
1.687 1.612 1.675
Programa 212 C Atención especializada de la salud
Conciertos con instituciones de atención especializada
10.709
11.178 10.119 10.682
Conciertos para programas especiales de hemodiálisis
10.077
9.597 10.212 11.053
Conciertos con centros o servicios de diagnóstico, tratamientos
10.458
11.087 11.982 11.251
Conciertos para programa especial de transporte
36.400
36.555 36.556 36.556
Otros servicios de asistencia sanitaria
2.348
2.720 2.866 2.881
Total 212 C
69.992
71.137 71.735 72.423
Total ORN artículo 25 del SES
71.598
72.824 73.347 74.098
Total ORN del SES
1.394.761
1.534.897 1.580.999 1.796.639
Peso relativo de la asistencia con medios ajenos sobre
total SES (%)
5,1
4,7 4,6 4,1
En 2016 se reconocieron obligaciones por un total de 4.996 miles de euros correspondientes a
servicios concertados que no estaban sustentados en expedientes contractuales en vigor. Entre
estas prestaciones destacan por su importe acumulado las correspondientes a hemodiálisis en
centros no hospitalarios (1.716 miles de euros), interrupción voluntaria del embarazo (492 miles de
euros), salud mental (1.064 miles de euros) y oxigenoterapia domiciliaria (403 miles de euros).
Por otra parte, en 2016 continúan realizándose prestaciones con amparo en el contrato
00/07/05/CA, “Realización de procedimientos y pruebas diagnósticas en el ámbito del SES-
Referencia GALENO”. Aunque este contrato finalizó sin posibilidad de prórroga en 2009, no se ha
acreditado la adopción de medidas para tramitar un nuevo expediente de contratación. La
realización de estas prestaciones ha dado origen al reconocimiento de obligaciones con cargo al
presupuesto del SES por un importe conjunto de 3.197 miles de euros en 2016.
En la mayor parte de los casos, el control sobre las cantidades devengadas por los conciertos
públicos se limita al realizado en los actos de recepción de los servicios, de acuerdo con las
condiciones estipuladas en las cláusulas administrativas particulares. Como excepción, en el
ejercicio fiscalizado fue sometida a examen la evaluación de la adecuada ejecución de las
prestaciones acogidas al contrato PARACELSO, referido a procesos quirúrgicos, dando lugar a la
emisión del correspondiente Informe por parte de la Inspección Sanitaria de la Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales. En este informe se ponen de manifiesto, entre otros aspectos, la
necesidad de una planificación a medio plazo de la derivación de pacientes que permita a los
centros concertados establecer fórmulas de asistencia continuada y disponer de los recursos
126 Tribunal de Cuentas
necesarios y, en cuanto al control, que los conciertos del SES con centros privados se deben
evaluar de forma global.
Concretamente en relación con las prestaciones realizadas en base al concierto PARACELSO por
la Clínica Extremeña de Salud, el citado informe pone de manifiesto situaciones de incumplimiento
de la normativa vigente en materia de incompatibilidades por estar realizándose en algunos casos
la prestación sanitaria concertada por empleados públicos del Sistema Nacional de Salud
(extremeño o de otras CCAA)77. La DG de asistencia sanitaria instó a la subsanación de estos
hechos a la entidad afectada, interrumpiéndose las derivaciones de pacientes hasta que se
acreditase la corrección, que se llevó a cabo en octubre de 2016.
E) GASTOS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. RECETAS FARMACÉUTICAS
La totalidad del gasto imputado por transferencias y subvenciones del SES en 2016 tiene
naturaleza corriente y asciende a 332.515 miles de euros, un 18,5% del total de sus obligaciones
reconocidas. El 98% de los gastos registrados corresponden al concepto 480 (gasto derivado de
recetas médicas), cuya evolución interanual se desglosa a continuación:
CUADRO Nº 66. EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL GASTO POR RECETAS
Ejercicio Variación interanual
(%)
2015 2016
Nº de recetas 25.870.256 26.519.237 2,51
Gasto por recetas (miles de euros) 312.637 323.824 3,58
Gasto medio por receta (euros) 12,08 12,21 1,08
Como puede contemplarse, el aumento del gasto por recetas en el ejercicio 2016 alcanza un 3,8%,
motivado principalmente por el incremento del número de recetas y, en menor medida, por el gasto
medio por recetas.
Aunque el RD-Leg. 1/2015, de 24 de julio, de garantías y uso racional del medicamento y productos
sanitarios, prevé la realización de actuaciones para la detección de indicios racionales de consumo
abusivo de medicamentos y de la utilización de recetas por encima de los límites establecidos
como usuales, no se cuenta con un protocolo genérico diseñado para completar este objetivo, si
bien la Subdirección de Gestión Farmacéutica ha comunicado la adopción de determinadas
medidas de revisión, con las que se han reducido en más de 1.600 las interacciones entre
medicamentos, en 675 casos las duplicidades terapéuticas y se detectaron 228 principios activos
diferentes con más de 20 dispensaciones en un semestre que afectaban a 4.630 pacientes.
En virtud del concierto, de 18 de mayo de 2011, entre la Consejería de Sanidad y Dependencia, el
SES y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura, se fijan las
condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y
acuerdos de otras prestaciones. Durante 2016 no se celebró el número de reuniones de las
Comisiones provinciales previsto en la cláusula 8.2.3 del convenio.
77 Se identifica la existencia de 15 especialistas que han actuado en 2014-2015 en los procesos concertados en situación
manifiesta de incompatibilidad, así como la existencia de 26 profesionales en cuadro médico de la clínica que pertenecen
a la plantilla del SES. Sobre estos últimos no se ha identificado que hayan participado en las prestaciones concertadas
pero, en cualquier caso, su actividad sería incompatible de acuerdo con lo previsto por el artículo 1 de la Ley 53/1984 y el
artículo segundo del RD 585/1985.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 127
En la reunión de la Comisión provincial de Badajoz, de 25 de febrero de 2016, se acuerda posponer
el estudio de las recetas devueltas entre los meses de septiembre de 2014 y enero de 2015 para
una próxima reunión, no celebrada durante el ejercicio fiscalizado, evidenciando la existencia de
una significativa demora en la resolución de discrepancias en relación con las citadas facturas.
Asimismo, en sucesivas reuniones de los ejercicios 2014 a 2016 de esta Comisión, se pone de
manifiesto la discrepancia entre el Colegio de Farmacéuticos y la Administración, relacionada con “
la no presentación de los cupones precinto en la devolución de las recetas electrónicas como
comprobantes de las supuestas dispensaciones erróneas”, indicando que “al no existir acuerdo,
todas las recetas electrónicas de estos meses que han sido objeto de supuesta devolución son
elevadas a la Comisión Central para su Resolución.” Pese a ello, y aunque la cláusula 8.1.3 del
concierto prevé un régimen semestral de reuniones para esta comisión, ni en el ejercicio fiscalizado
ni en el precedente se llegaron a producir, aun con la necesidad de tratar las discrepancias
mencionadas.
F) SOSTENIBILIDAD DEL GASTO FARMACÉUTICO
El título VII de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la transparencia y
sostenibilidad del gasto sanitario, estableciendo para las CCAA la obligación de remisión periódica
al MINHAFP de la información correspondiente al gasto farmacéutico hospitalario, gasto en
productos farmacéuticos y sanitarios (con y sin recetas médicas u orden de dispensación) y el
gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, así como las medidas (y grado de avance) para
mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.
Además, el artículo 113 de la citada Ley crea un Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del
Gasto farmacéutico y Sanitario (IAS) de las CCAA, de adhesión voluntaria. Una vez producida la
adhesión, conforme al artículo 114 la variación interanual a ejercicio cerrado del gasto
farmacéutico, tanto hospitalario como en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas
u orden de dispensación no puede ser superior a la tasa de referencia de crecimiento del PIB de
medio plazo de la economía española previsto en el artículo 12.3 de la LOEPSF.
Posteriormente, por Acuerdo de la CDGAE de 31 de marzo de 2016, sobre condiciones adicionales
a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA, compartimento FLA 2016, se
indica que aquellas que incumplieran el objetivo de déficit de 2015, situación en que se encontraba
la CAEX, debían adherirse al citado instrumento de apoyo para poder disponer de los fondos
asignados para el segundo trimestre de 2016.
Extremadura se adhirió durante el ejercicio fiscalizado al IAS por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 10 de mayo de 2016 y, mediante adenda de 19 de mayo de 2016, al protocolo de colaboración
entre la Administración General del Estado y Farmaindustria.
Según la información publicada por el MINHAFP sobre los indicadores que sirven de cómputo para
el cumplimiento de la variación interanual prevista en el mencionado artículo 114, la tasa de
variación interanual del gasto farmacéutico y sanitario extremeño devengado alcanzó en 2016 el
2,6%, por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB (1,8%).
En el plan de ajuste presentado por la CAEX en mayo de 2016 se incluye, entre otros
compromisos, la declaración de adhesión a las medidas adoptadas e informadas por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para garantizar la sostenibilidad del sistema así como
la declaración de no tener aprobada una cartera de servicios complementaria.
128 Tribunal de Cuentas
G) CALIDAD DEL SERVICIO
Según el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención
sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura el plazo máximo de respuesta
en relación con los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter
programado y no urgente es de 180 días naturales en el caso de intervenciones quirúrgicas, 60
días naturales para acceso a primeras consultas externas y 30 días naturales para la realización de
pruebas diagnósticas terapéuticas. Al respecto, la evolución del número y días de espera en la
prestación de servicios sanitarios en el ejercicio fiscalizado y los tres precedentes, responde al
siguiente desglose:
CUADRO Nº 67. PACIENTES EN ESPERA
2013 2014 2015 2016
a.
Número de Pacientes en espera para
consultas externas 68.257 62.313
56.113
58.497
b.
Tiempo medio de espera para consultas
externas (días) 93 77
68
69
c.
Número de Pacientes en espera para
intervenciones quirúrgicas 23.189 21.282
25.494
22.905
d.
Tiempo medio de espera para
intervenciones quirúrgicas de los pacientes
(días) 126 127
144
134
e.
Número de pacientes en espera para
pruebas diagnósticas 26.935 28.495 26.228 23.756
f.
Tiempo medio de espera para pruebas
diagnósticas de los pacientes (días) 96 153 (*) (*)
(*) Para las pruebas diagnósticas, no se ha obtenido un tiempo medio global debiendo acudirse al correspondiente al
obtenido en cada una de las correspondientes pruebas.
En consecuencia, los tiempos medios de espera sobrepasan los plazos previstos en la citada ley
respecto a consultas externas e intervenciones quirúrgicas. No obstante, la evolución interanual es
positiva, en tanto que solo se incrementó el tiempo medio de espera en consultas externas, un 1%,
disminuyendo los tiempos medios de espera de intervenciones quirúrgicas en un 8%. En cuanto a
las pruebas diagnósticas, si bien existe un incumplimiento generalizado del plazo de 30 días, tan
solo se deduce el aumento del tiempo de espera en ergometrías (un 43%) resultando una
minoración del correspondiente a las restantes, destacando la realizada en ecocardiografías (49%),
ecografías (37%) y mamografías (62%).
Respecto al número de pacientes en espera estructural, en 2016 se redujo el correspondiente a
pruebas diagnósticas (un 9%) e intervenciones quirúrgicas (un 10%), incrementándose el número
de pacientes en espera para consultas externas en un 4%.
Entre las medidas destinadas a la reducción de listas de espera en el Sistema de Salud extremeño,
cabe distinguir las que tratan de incidir en el control de la demanda (entre otras, la reactivación del
Observatorio de Listas de Espera, la creación de la Oficina Central de Lista de Espera, la
realización de protocolos de inclusión en lista de espera, la mejora de la resolución en Atención
Primaria, la inclusión de objetivos de listas de espera y de derivaciones de Atención Primaria a
Atención Hospitalaria, en el contrato de gestión) de las dirigidas a la mejora de la oferta (plan de
eficiencia quirúrgica, mejora de agendas en consultas externas y mantenimiento de conciertos para
la derivación de procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas a centros concertados).
Por Decreto 4/2003 se reguló la estructura, régimen jurídico y funcionamiento del Defensor de los
Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, asignándole entre sus funciones la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 129
tramitación de reclamaciones y sugerencias (las gestionadas directamente por este órgano y las no
resueltas en un plazo de dos meses por el servicio de atención al ciudadano), así como la
formulación de una memoria anual con las propuestas de mejora de funcionamiento de los
servicios de atención al ciudadano, presentándose la de 2016 en abril de 2017.
La Oficina de Atención al Ciudadano tramitó 2.876 expedientes en 2016, de los cuales 1.971
correspondieron a solicitudes de aplicación de la Ley 1/2005 y 905 a reclamaciones y sugerencias,
las cuales se incrementaron un 7% respecto a 2015. La motivación de estas reclamaciones se
concentró, principalmente, en la disconformidad por las listas de espera y citaciones 682
reclamaciones (un 75% del total), así como por la disconformidad por la organización y normas
(106 casos) y las debidas a la atención personal y/o asistencial (98 casos).
II.8.8. Gestión medioambiental
La Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas contempla,
entre las metas asociadas a su objetivo número 15 (ODS 15), “velar por la conservación, el
restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de
agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las
montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de
acuerdos internacionales”.
A) GESTIÓN DE LOS MONTES
De acuerdo con el artículo 149.1.23 de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado la
legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como sobre montes, aprovechamientos
forestales y vías pecuarias (sin perjuicio de las facultades de las CCAA de establecer normas
adicionales de protección). En el ejercicio de esta competencia se enmarca la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la CAEX confiere a esta la competencia de desarrollo
normativo y ejecución en esta materia (artículo 10.1.2). Al amparo de la misma se ha dictado la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAE), en cuya Exposición de Motivos se alude a
la necesidad de hacer frente al desarrollo normativo de aspectos relevantes de la Ley básica como
el concepto de monte, la distribución de las competencias en materia de la administración forestal
de la CA y la administración local, la clasificación de los montes en razón de su titularidad, la
gestión de los montes del catálogo de utilidad pública y el régimen de los montes protectores, para
los que esta Ley crea un registro específico. Su Título VII está dedicado a la regulación de los
montes y aprovechamientos forestales.
Cuando los montes o terrenos forestales de titularidad privada se hallen comprendidos en alguno
de los supuestos que el artículo 24 de la Ley 43/2003 contempla, pueden declararse como
protectores, a solicitud de sus titulares. A su vez, el artículo 245 de la LAE prevé la creación del
Registro de Montes Protectores de Extremadura, dependiente de la DG competente en materia de
montes y aprovechamientos forestales, en el que se incluirán todos los que hayan merecido tal
clasificación, así como las modificaciones y desclasificaciones de los mismos. A 1 de abril de 2018,
aún no se habían declarado montes protectores.
Durante el ejercicio fiscalizado no se había realizado ninguna actuación respecto de la facultad que
el artículo 248 de la LAE reconoce a la Administración para el fomento de la agrupación de montes
públicos o privados que asocie a pequeños propietarios con objeto de alcanzar dimensiones
adecuadas para facilitar su ordenación integrada y gestión conjunta78.
78 La primera actuación de la que se tiene constancia es de 15 de febrero de 2018, en la que el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal de la DG de Medio Ambiente promueve la constitución de dos Juntas Gestoras de Montes de Socios en
el Valle del Jerte.
130 Tribunal de Cuentas
A tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 43/2003, las CCAA colaborarán con el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la elaboración de la Información
Forestal Española que, entre otras materias, contará con el Inventario forestal nacional y su
correspondiente Mapa forestal de España y con el Inventario nacional de erosión de suelos.
Durante 2016, la CA facilitó los datos de estadística forestal referidos al año 2014 (en relación,
entre otras cuestiones, con la caza, corta de madera, pesca, repoblación forestal, planificación y
gestión del territorio), mientras que los referidos a 2016 fueron remitidos en 2018.
Por lo que se refiere a la planificación forestal, el artículo 252 de la LAE determina que el Consejo
de Gobierno de la CA debía aprobar, mediante decreto, las Instrucciones de Ordenación y
Aprovechamientos de Montes, con las normas, directrices y referentes técnicos garantes del
ejercicio de la ordenación y gestión sostenible de los montes y recursos forestales, sin que, a 1 de
abril de 2018 se hubiera procedido de tal manera, limitándose las actuaciones, en este ámbito,
durante el ejercicio fiscalizado, a la elaboración de las “Directrices de Ordenación y Gestión
Forestal Sostenible del Corredor Ecológico y de Biodiversidad de los Pinares del Entorno del río
Tiétar” que, sin embargo, continúan pendientes de su aprobación formal.
El artículo 282 de la LAE prevé la creación del Registro de Empresas y Cooperativas que realicen
trabajos, servicios o aprovechamientos forestales dependiente de la Administración autonómica con
competencias en materia forestal. Paralelamente, se crea un Registro de Cooperativas, Empresas
e Industrias, donde han de incluirse las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, corcho, resina,
biomasa forestal, aceites, piñón, castaña, setas y trufas. A 1 de abril de 2018, estos registros no
estaban constituidos, ni se había procedido al desarrollo reglamentario (tanto para su organización
como para los aspectos objeto de inscripción) que preveía este artículo.
Pese a que el artículo 6 del Decreto 44/2011, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes
catalogados de utilidad pública de la CAEX, exige la aprobación de un plan anual de mejoras
dentro del primer semestre natural de cada año, ni en 2016 ni en el ejercicio posterior se ha
procedido a dicha aprobación.
El artículo 37 de la Ley de Montes prevé que los aprovechamientos maderables y leñosos han de
regularse por el órgano forestal de la CA. En los montes no gestionados por dicho órgano forestal,
estos aprovechamientos están sometidos a lo dispuesto con carácter básico en la mencionada Ley.
En Extremadura, el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades,
determina el procedimiento de comunicaciones previas y autorizaciones de aprovechamientos
forestales pero no el relativo a comunicar la cuantía realmente obtenida de los aprovechamientos
maderables y leñosos que establece el apartado cuatro del citado artículo.
La CAEX no cuenta con un registro autonómico de infractores, donde inscribir a las personas
físicas y jurídicas sancionadas en virtud de resolución administrativa firme por determinadas
infracciones de la legislación de montes.
Por su parte, el artículo 77 de la Ley de Montes prevé que, sin perjuicio de las sanciones penales o
administrativas que en cada caso procedan, el infractor ha de reparar el daño causado en la forma
y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Del seguimiento de las indemnizaciones
reclamadas se deduce que en Cáceres se requirió a dos infractores en 2015 (por un total de 3
miles de euros) y a nueve en 2016 (12 miles de euros más un importe pendiente de determinar
correspondiente a dos expedientes). En Badajoz no se ha acreditado la existencia de ningún
expediente sancionador del que se hayan derivado indemnizaciones en los referidos ejercicios.
B) EVALUACIÓN AMBIENTAL
Corresponde al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección, de acuerdo con el
artículo 149.1.23 de la Constitución. Conforme al artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 131
Extremadura, la CA dispone de la competencia para establecer políticas y dictar normas
adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha
contra el cambio climático. En el artículo 10.2 de la misma norma se recoge que la CA ostenta
competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de medioambiente, regulación y
protección de la flora, la fauna y la biodiversidad, así como en la prevención y corrección de la
generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y
del subsuelo.
Tras la importante modificación de la Ley estatal 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control
integrados de la contaminación, operada por Ley 5/2013, de 11 de junio, y el dictado de la también
estatal Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la CA dictó la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la CAEX (LPAE) donde se regulan, de manera conjunta, las
técnicas para evaluar, estimar y considerar, con carácter previo a su implantación, las actividades e
instalaciones con incidencia potencial en el medioambiente, norma que sustituye a la Ley 5/2010,
de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la CAEX.
La Ley 21/2013 señala en su Disposición final undécima, a los efectos de su aplicación como
legislación básica, que las CCAA que dispusieran de legislación propia en materia de evaluación
ambiental deberían adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año desde su entrada en
vigor, adaptación que, como se ha visto, se llevó a cabo con retraso en el caso de Extremadura.
Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local, se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Extremadura, en relación con la LPAE, donde ambas partes consideran
solventadas las discrepancias competenciales surgidas en torno a lo dispuesto en dicha Ley, dados
los compromisos asumidos.
A 1 de abril de 2018, no se había producido un desarrollo reglamentario de la LPAE, pese a las
remisiones realizadas por múltiples artículos de la misma. Se mantiene por tanto vigente el Decreto
54/2011, de 29 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Ley
extremeña de 2010, salvo lo dispuesto en su artículo 34.3, expresamente derogado por la citada
LPAE79.
Los instrumentos de intervención administrativa ambiental que la Ley prevé son las autorizaciones,
las comunicaciones y las evaluaciones ambientales.
El Servicio de Protección Ambiental, ubicado en la DG de Medio Ambiente de la Consejería de
Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, es el encargado de la evaluación ambiental
en el ámbito de la CA, ejerciendo el papel de órgano medioambiental a los efectos previstos en la
LPAE.
Del análisis de la estructura de esta Consejería se aprecia que, en los casos en que el papel de
órgano sustantivo o promotor de programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental también
79 La CA, en su alegaciones, indica que “es cierto que la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CAEX
no derogó expresamente el Decreto 54/2011, de 29 de abril, pero debe tenerse en cuenta que la legislación básica, en
este caso, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si entra en vigor, entrada en vigor que en el
ámbito territorial de la CAEX se produjo el 12 de diciembre de 2014, y con ese carácter, se auto aplica imponiéndose a la
autonómica sin que sea necesario que esta última sea modificada para que la primera sea plenamente aplicable. Como
ley posterior y prevalente en cuanto que conformadora del bloque de la constitucionalidad no hace depender su vigencia
de que las Comunidades Autónomas modifiquen o no su legislación (que al entrar en vigor la Ley y con el carácter de
básica queda derogada automáticamente)”, lo cual en nada contradice lo dicho en el Informe, pues, a lo que se hace
mención en este epígrafe es a que los procedimientos reglamentarios para la ejecución de las competencias de la CA no
fueron actualizados, permaneciendo estos, con las lógicas limitaciones derivadas de la entrada en vigor de las dos leyes
de fecha posterior a su dictado, vigentes. La ausencia de un desarrollo procedimental o ejecutivo realizado
específicamente para la ley provocará, con alta probabilidad, deficiencias en la aplicabilidad de lo dispuesto en ambas
normas, en un caso por no tener la ley un desarrollo reglamentario preciso que la lleve a término y, en otro, por quedar la
norma reglamentaria desconectada de un precepto legal al que complemente propiamente.
132 Tribunal de Cuentas
corresponde a dicha Consejería, las unidades administrativas competentes se ubican en la misma
DG que el órgano medioambiental, por lo que no se da una adecuada separación de funciones.
Por otro lado, de acuerdo con los artículos 40 y 74 de la Ley, los promotores de los proyectos han
de presentar, entre otros documentos, una serie de alternativas razonables técnica y
ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del
plan o programa. Del análisis de los expedientes objeto de muestra se aprecia que las alternativas
suelen referirse a diferentes ubicaciones físicas, las cuales no son viables en todos los casos y por
tanto presentan un componente teórico o bien se basan en consideraciones ajenas a la protección
del medio ambiente, sin que expongan diferentes alternativas en este último sentido, lo que supone
un punto débil en la elección de la mejor solución desde esta perspectiva. Ni en el ejercicio
fiscalizado ni en el anterior se solicitó a los promotores, en el marco de la evaluación de impacto
ambiental, que se reformularan las alternativas consideradas. La realización de estas actuaciones
vendría a dar respuesta al principio de adaptación al progreso técnico recogido en el artículo 4.b)
de la LPAE, de manera que se tendiera a asegurar la gestión de las actividades a través de la
implementación de las mejores técnicas disponibles, con menor emisión de contaminantes y menos
lesivas para el medio ambiente.
La CA contaba con un Plan de Vigilancia e Inspección Ambiental 2014-2020, de orientación
estratégica, el cual debía desarrollarse mediante documentos ejecutivos de carácter anual, que
incluirían, a su vez, una memoria sobre la ejecución del ejercicio anterior. Tal como señala el
artículo 127 de la LPAE, este plan plurianual estaba a disposición del público por medios
electrónicos. Los documentos anuales no se han elaborado y la memoria de ejecución de 2016
seguía pendiente de elaboración a 1 de abril de 2018.
Según el artículo 84.1 de la LPAE, la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad
perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez
publicada en el DOE, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de
cuatro años. El Servicio de Protección Ambiental no contaba con un procedimiento automatizado
para advertir posibles superaciones del plazo, lo que supone un punto débil a la hora de realizar
este seguimiento.
La DA octava de la LPAE creaba la Comisión técnica de valoración de daños medioambientales,
como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas unidades administrativas de
la DG con competencias en materia de medio ambiente, para el intercambio de información y el
asesoramiento en materia de valoración de daños medioambientales. Esta Comisión no ha sido
constituida efectivamente.
Las inspecciones llevadas a cabo por el personal técnico de la DG de Medio Ambiente no se
circunscriben únicamente a instalaciones o actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada,
sino a instalaciones sujetas a Autorización Ambiental Unificada, así como a proyectos o actividades
sujetos a evaluación de impacto ambiental de proyectos (evaluación de impacto ambiental
ordinaria, simplificada o abreviada). De las 102 inspecciones80 de autorizaciones ambientales
realizadas en 2016, 57 acabaron archivadas y en al menos otros 36 casos, la remisión a la
Asesoría Jurídica (u otro órgano asesor técnico) figura como último trámite realizado.
No se han formalizado procedimientos entre el órgano ambiental y los órganos sustantivos para
que el primero tenga constancia de las inspecciones llevadas a cabo por estos, indicándose que los
mecanismos de coordinación se traducen en la remisión de dichas actuaciones con constancia
documental.
80 La CA señala en sus alegaciones que “el número de visitas de inspección realizadas por el personal técnico del
Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente es superior al indicado en el Informe”, sin
acreditar documentalmente a qué número supuestamente ascendieron estas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 133
La CA ha informado de la ausencia de supuestos de discrepancia entre el órgano sustantivo y el
órgano ambiental sobre la conveniencia, a efectos ambientales, de ejecutar un proyecto o sobre el
contenido del condicionado de la declaración de impacto ambiental que, en caso de producirse,
deben ser resueltos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, según el artículo 91
de la LPAE.
En el periodo 2014-2017, se iniciaron 1.341 expedientes sancionadores por conductas tipificadas
como infracciones dentro del Título VI de la LPAE, 37 de los cuales terminaron mediante el archivo
de las actuaciones y otros 47 con la declaración de inexistencia de responsabilidad. Solo en 94
casos consta el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas.
De acuerdo con el artículo 140 de la citada Ley, el infractor está obligado a la reposición o
restauración de las cosas al estado anterior a la infracción cometida, así como, en su caso, a
abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados, pudiéndose acordar
la imposición de multas coercitivas en caso contrario. En el periodo 2015-2017, la Administración
determinó la procedencia de exigir medidas correctoras en 58 casos. En 27 expedientes, iniciados
a partir de 2015, no se indica si se ha logrado la reposición o restauración pretendida. Otros 29
expedientes, iniciados en 2017, estaban a 1 de abril de 2018 aún pendientes de finalización.
II.8.9. El sistema educativo en la CA
El artículo 28.1 del EA para Extremadura atribuye a la CA la competencia en educación y
enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, además del
régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de
interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
En virtud de la asunción de competencias educativas transferidas mediante el RD 1801/1999, de 26
de noviembre, fueron traspasados a Extremadura las funciones y servicios de la Administración del
Estado en materia de enseñanza no universitaria y, según el Decreto del Presidente 21/2017, de 30
de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la CA, la Consejería de Educación y Empleo
ejerce las competencias en materia de política educativa y formación, educación universitaria así
como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.
Tras el dictado de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la CA procedió a aprobar la
Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
134 Tribunal de Cuentas
Según el artículo 3 de la LOE, el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y
niveles de enseñanza. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la
educación básica, obligatoria y gratuita para todas las personas. En este sentido, el número de
centros públicos, privados concertados y privados de la CA dedicados a dicha educación y el de
alumnos en cada uno de los tipos de centro anteriores, aparece en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 68. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA
Curso
Educación
2014/15 2015/16 2016/17
Nº Centros Alumnos Nº Centros Alumnos Nº Centros Alumnos
Pública 541 85.507 540 84.724 540 83.657
Concertada 62 24.268 62 24.264 62 24.034
Privados 3 566 3 538 3 544
Del mapa de indicadores elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa
(perteneciente al actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), en colaboración con el
resto de Administraciones educativas (edición 2018), referido principalmente a datos del curso
2015-2016, cabe destacar, en relación con los indicadores de escolarización y entorno educativo
que el sistema español proporciona acceso universal a las enseñanzas obligatorias, de forma que
en el análisis de las tasas de escolarización recogido en el informe únicamente se han considerado
las edades no obligatorias. Respecto a educación infantil, Extremadura tiene porcentajes de
escolarización para uno y dos años por debajo de la media nacional; en educación secundaria
postobligatoria (entre 16 y 18 años) estas tasas también son, en general, inferiores a la media
nacional.
El índice de esperanza de vida en educación81 en la CA es de 17,8 años, inferior al 18,7 de la
media nacional. Por su parte, el alumnado extranjero en enseñanzas no universitarias supone el
0,7% del existente en el total del territorio nacional.
En cuanto al número de alumnos por grupo, los ratios se sitúan por debajo de la media nacional
para los distintos grupos educativos. El número medio de alumnos por profesor (en equivalente a
tiempo completo) en esta CA ha sido de 10,8 frente a los 12,5 de la media nacional, siendo
bastante superior esta proporción en los centros privados que en los públicos.
81 La esperanza de vida en educación se define como el número medio de años que previsiblemente una persona de
cinco años estará en el sistema educativo y formativo de acuerdo con los niveles de escolarización en el curso de
referencia.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 135
A) EDUCACIÓN Y GASTO PÚBLICO
De acuerdo con los datos del Ministerio de Educación, las obligaciones reconocidas en la
enseñanza no universitaria de Extremadura, en el periodo 2014-2016, son:
CUADRO Nº 69. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO
UNIVERSITARIA
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas 2014 2015 2016
Infantil y Primaria 335.055,5 358.241,2 353.221,3
Educación Secundaria y Formación Profesional 350.099 379.816,9 377.720,1
Enseñanzas de Régimen Especial 17.752,4 19.905,3 18.819,4
Educación Especial 34.356,1 34.275,5 36.314,5
Educación de Adultos 14.395,1 14.140,9 15.032,8
Servicios Complementarios (Comedor, Residencia
y transporte
escolar ) 26.238,6 23.301,7 26.382,5
Educación Compensatoria 1.060,6 823 1.191,6
Actividades extraescolares y anexas 7.762,6 7.559,1 6.535,6
Formación y perfeccionamiento del profesorado 4.567,8 6.059,2 6.611,7
Investigación educativa 1.077,3 743,7 1.280,8
Becas y ayudas 1.142,6 1.279,6 1.825,4
Gastos de la Administración General 26.111,9 26.213,8 27.533,9
Total 819.619,5 872.359,9 872.469,6
Por su parte, los recursos públicos destinados a la educación básica en la CA en los ejercicios
2014 a 2016 se muestran en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 70. GASTO PRESUPUESTARIO EN EDUCACIÓN BÁSICA
(en miles de euros)
Gasto presupuestario (obligaciones reconocidas)
2014 2015 2016
Pública 608.768 660.405 653.858
Concertada 76.386 77.653 77.084
El principal componente del gasto de la línea “educación pública” es el relativo al personal docente,
representando en torno al 80% del mismo. Este ha pasado de los 500.389 miles de euros en 2014
a los 541.955 miles en el ejercicio fiscalizado.
136 Tribunal de Cuentas
En cuanto al gasto público por alumno en centros públicos de educación no universitaria, los
últimos datos disponibles correspondientes al año 2015 reflejan un montante de 6.255 euros frente
a los 5.436 euros de la media nacional, con una reducción del gasto en Extremadura en los últimos
5 años (7,3%) inferior a la del conjunto de las CCAA (8,4%). Por otro lado, el porcentaje del gasto
destinado a la enseñanza concertada en 2015 ha ascendido al 8%, por debajo del 14% de media
del total de administraciones educativas.
B) SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
1. Normativa aplicable en la CA
Las principales normas estatales desarrolladas para los centros docentes públicos no universitarios
ubicados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura (RD 2723/1998, de
18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros
docentes públicos y la Orden de 23 de septiembre de 1999, por el que se desarrolla el RD
2723/1998) siguen siendo utilizadas por la CA, que no cuenta con normativa propia.
2. Programas o aplicativos de gestión económica de los centros docentes públicos
La CAEX no contaba con un manual para la gestión económica y financiera de los centros
docentes públicos no universitarios, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.
La CA disponía de la plataforma “Rayuela”, que contiene un módulo para la gestión económica de
los centros docentes públicos, de uso obligatorio, pese a lo cual, en el ejercicio fiscalizado, dos
centros no lo utilizaron. La Consejería ha remitido un manual para trabajar con el citado módulo,
que está actualizado en el ejercicio 2018, aunque no figura el órgano que lo aprobó.
Los controles realizados por la Consejería con la información que consta en el plataforma “Rayuela”
no quedan reflejados en el mismo, ni se ha informado de otra forma alternativa de dejar constancia
de ello, salvo en lo referente a la rendición de cuentas por parte de los centros gestores, obligación
que sí queda registrada en un programa propio de la misma.
3. Plataformas educativas
La plataforma señalada anteriormente (Rayuela) es la Plataforma Integral Educativa de la
Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, diseñada para facilitar la gestión académica
y administrativa de los centros educativos, tanto desde los propios centros como desde la
Consejería. Además, dispone de servicios de seguimiento del proceso educativo del alumnado para
las familias y los profesores. El acceso está configurado a través de internet. Esta plataforma fue
implantada en 2006 para los centros con enseñanzas de primaria y secundaria para,
posteriormente, incorporar escuelas de idiomas, conservatorios y escuelas de Infantil de primer
ciclo.
Los procedimientos inicialmente alojados incluían, entre otros, matriculación, evaluación, gestión de
horarios, aunque progresivamente se han ido incorporando otros. También se cuenta con una
aplicación para móviles que permite acceder a algunas funcionalidades de la plataforma, como la
mensajería, estando pendiente de incorporar, a 1 de abril de 2018, la gestión de notas y faltas de
asistencia.
4. Control interno de la gestión de los centros docentes públicos
En relación al control interno de la gestión económica de los centros docentes públicos, la CAEX
tiene como norma de referencia el RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la
autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos, y su Orden de desarrollo, de
23 de septiembre de 1999.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 137
La Consejería no contaba con un plan de control propio (al margen del control financiero de la
Intervención General), ni con un manual aprobado para sistematizar sus actuaciones verificadoras.
Por su parte, la Inspección de Educación, en cumplimiento de las actuaciones aprobadas en el Plan
de Actuación previsto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 4/2011, y dentro de
las tareas relativas al seguimiento y evaluación del funcionamiento de los centros educativos, tiene
encomendada la supervisión de los documentos de organización y gestión de los centros
educativos.
Tanto los presupuestos de los centros como sus cuentas de gestión fueron aprobados por los
directores de los centros. Tras la redacción otorgada a la LOE por la LO 8/2013, de 9 de diciembre,
el director del centro pasa a ser competente para la aprobación, recogida en su artículo 122, de la
ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la
elaboración de su proyecto de gestión, lo que ha sido entendido por las Administraciones
educativas como equivalente a la aprobación del presupuesto y de la cuenta de gestión, debiendo
solo el Consejo Escolar realizar una “evaluación” (no aprobación), en términos del artículo 127,
sobre dichos documentos. Ello, en relación con la cuenta sobre la gestión, conlleva una rebaja
sustancial de las funciones encomendadas a dicho órgano por el vigente artículo 119 de la citada
LO, donde se indica que “las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la
comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través
del Consejo Escolar”. Por otra parte, genera una diferencia con los centros concertados, donde se
mantiene la necesidad de aprobación de la cuenta por parte de dicho Consejo.
Según dispone la Orden de 23 de septiembre de 1999, cuya redacción se ha mantenido invariable
pese a las modificaciones legales antes señaladas, una vez aprobadas cada una de las dos
cuentas de gestión anuales (agosto y diciembre) por el Consejo Escolar del centro, deben remitirse
a la Administración en los treinta días siguientes a su vencimiento. Todos los centros aprobaron las
cuentas del curso 2015/16, remitiendo las mismas a la Consejería, si bien 54 centros en la
provincia de Cáceres (13 de ellos previo requerimiento administrativo) y 174 en la de Badajoz (sin
que consten requerimientos) las remitieron fuera de plazo.
A la recepción de las cuentas de gestión rendidas por los centros docentes, la citada Orden
dispone que la Consejería de Educación debe formular la cuenta consolidada del curso académico
y la cuenta consolidada del ejercicio económico (antes del día 1 de diciembre y 1 de abril
respectivamente), sin que se haya acreditado su formación en aquellos periodos temporales que
afectan al ejercicio fiscalizado.
La Orden de 23 de septiembre de 1999 prevé que la Inspección General de Servicios
correspondiente ha de establecer programas de control de la gestión de los centros educativos que
evalúen la eficacia y la eficiencia de la misma, sin que la CA haya llevado a cabo estas
actuaciones.
No se realizan verificaciones82 tendentes a comprobar que los centros mantienen un inventario de
bienes y derechos completo, valorado y actualizado, ni se lleva a cabo una integración anual de
estos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CA. Tampoco existe un procedimiento
elaborado para el control de la devolución de los recursos (electrónicos o no) cedidos
temporalmente a los alumnos o profesores, por parte de los centros.
5. Profesores interinos en los centros docentes
La Sentencia nº 966/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
considera nulo de pleno derecho el cese de los profesores interinos de centros no universitarios
que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los
82 Pese a señalar la CA en sus alegaciones que “las verificaciones tendentes a comprobar que los centros mantienen un
inventario de bienes y derechos completo las realiza la Inspección de Educación”, no se ha acreditado la realización de
actuaciones diri gidas a este fin.
138 Tribunal de Cuentas
meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de
no discriminación recogida en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración
determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/707CE. Ello supone un riesgo económico
para la CA, dado que no ha acreditado no tener personal en esta situación.
C) LA GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS
1. Conciertos en el ejercicio fiscalizado
Mediante el Decreto 108/2013, de 25 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación
del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/14, los conciertos suscritos
o renovados para el período cuatrienal 2013/14 a 2016/17 se entienden prorrogados cada curso
escolar con el mismo número de unidades concertadas por el nivel educativo que tuviese el centro
en el curso inmediatamente anterior, por lo que no precisan solicitud, salvo que se pretenda
modificar dicho número de unidades o de enseñanzas concertadas.
Durante los cursos académicos que afectan al ejercicio fiscalizado, se produjo la denegación de
nuevos conciertos a dos centros por solicitar conciertos educativos respecto de enseñanzas
postobligatorias (formación profesional y bachillerato), de las que solo se puede solicitar la
renovación del concierto, en régimen singular, que tuviese suscrito el centro correspondiente.
2. Los módulos económicos
De acuerdo con el artículo 117 de la LOE, la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las
enseñanzas objeto de concierto, ha de establecerse en los presupuestos de las Administraciones
correspondientes. A efectos de distribución de la cuantía global, el importe del módulo económico
por unidad escolar ha de fijarse anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y, en
su caso, en los de las CCAA, no pudiendo en estos ser inferior al que se establezca en los
primeros. En este sentido, en la LP para 2016 no se hace mención alguna a la cuantía de los
módulos, por lo que se aplicarían los dispuestos en la LPGE para dicho ejercicio.
Pese a que el artículo 117 de la LOE señala que la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se basa en hacer efectiva la
gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, la CA no contaba con un estudio específico para
la fijación de los módulos económicos, utilizando, como se ha indicado, los recogidos en la Ley
estatal.
En relación con las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente, el artículo 117
de la LOE indica que deben posibilitar la equiparación gradual de su remuneración con la del
profesorado público de las respectivas etapas, situándose esta en torno al 90% (sin considerar
antigüedad).
3. Control interno de la gestión de los centros docentes concertados
La CA no realizaba actuaciones de oficio dirigidas a comprobar, directamente, si la enseñanza en
estos centros se estaba realizando en condiciones de gratuidad para los estudiantes, si bien, en
caso de recibir denuncias sobre el pago obligatorio por servicios prestados por los centros,
procedería la actuación del Servicio de Inspección de Educación.
Por otro lado, la nómina del personal docente de los centros concertados se elabora y gestiona
directamente por la Consejería, en los términos que prevé el artículo 117 de la LOE (los salarios del
personal docente deben ser abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y
en nombre de la entidad titular del centro).
En relación con los procesos selectivos de contratación del personal de los centros concertados, el
artículo 60 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, indica que las
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 139
vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados han de anunciarse
públicamente y que el Consejo Escolar del centro establecerá los criterios de selección, que deben
atender básicamente a los principios de mérito y capacidad. La CAEX ha indicado el procedimiento
a seguir por los centros en el caso de tener vacantes, donde se prevé dar comunicación a la
Delegación provincial correspondiente, aunque no ha acreditado que dicho procedimiento hubiera
sido formalmente aprobado hasta el dictado del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, aplicable a partir
del curso 2017/18. Tampoco se ha acreditado la realización de comprobaciones durante el ejercicio
fiscalizado para verificar su correcto seguimiento83.
Para la selección efectiva del personal docente, el Acuerdo entre la Consejería de Educación y
Empleo y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada de la CAEX sobre
medidas para la mejora de la calidad de la educación, de 5 de julio de 2016, prevé que se otorgue
prioridad, en primer lugar, a los docentes de la propia empresa (centro concertado) y, en segundo
lugar, a los inscritos en el Censo de Recolocación, siempre que cumplan los criterios establecidos
de mérito y capacidad.
El régimen de justificación de las cantidades abonadas para gastos variables y otros se basa en el
Decreto 108/2013, de 25 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen
de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/14. El procedimiento está desarrollado
por la Instrucción 33/2014 de la Secretaría General de Educación, de 6 de noviembre, sin que
hubiera centros que presentaran la justificación fuera de plazo.
Tal como señala el artículo 10 del RD anterior, los centros concertados están sujetos al control de
carácter financiero de la IGCA. El Plan de Auditoría 2017 (referido a la actividad en 2016) no
incluye controles sobre ninguno de estos centros.
D) LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y LOS RESULTADOS DE RENDIMIENTO
Los artículos 140 y siguientes de la LOE regulan la evaluación del sistema educativo,
encomendando la misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen en el ámbito de sus
competencias, que en el caso de la CA corresponde a la Consejería de Educación y Empleo.
El citado Instituto, en colaboración con las Administraciones educativas, elabora el Sistema Estatal
de Indicadores de la Educación con los datos facilitados por las CCAA y coordina la participación
del Estado español en las evaluaciones internacionales.
La evaluación del sistema educativo se desarrolla en tres ámbitos: evaluaciones nacionales,
evaluaciones internacionales e indicadores educativos.
Evaluaciones nacionales
Una de las principales modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) han sido las evaluaciones externas de fin de
etapa. Una primera, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria a partir del curso 2014/15,
para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y
comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas; otra evaluación, al finalizar sexto
curso de Educación Primaria a partir del curso 2015/16, respecto al grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias
básicas en ciencia y tecnología; y finalmente, otra evaluación con efectos académicos al finalizar
83 La CA señala en las alegaciones que la documentación sobre las sustituciones de profesores “no procede ni será
necesario aportar al Tribunal de Cuentas para dar por acreditado el cumplimiento, dado su considerable volumen y la
variedad de los soportes documentales”, por lo que, al igual que en el transcurso de la fiscalización, no puede
comprobarse que efectivamente se realizaran estas actuaciones, las cuales, adicionalmente, no deben ceñirse al caso de
las sustituciones, siendo oportunas en cualquier procedimiento de incorporación de personal a los centros concertados.
140 Tribunal de Cuentas
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y segundo curso de Bachillerato, siendo
necesaria su superación para obtener los correspondientes títulos a partir del curso 2016/1784.
Los artículos 16 y 17 del Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de
Educación Primaria para la CAEX, prevén la evaluación individualizada a todos los alumnos al
finalizar el tercer curso de la etapa y la evaluación final de Educación Primaria.
El objetivo de la evaluación de 3º de Primaria consiste en la detección precoz en el alumnado de
dificultades en el aprendizaje. Para ello se evalúa el grado de dominio de las destrezas,
capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de
problemas, en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y
de la competencia matemática. Por lo que a su realización se refiere, cabe indicar:
De los 10.790 alumnos matriculados en tercer curso de primaria, 10.282 realizaron las
pruebas en comunicación lingüística y 10.319 en matemáticas en el curso escolar 2015/16.
El 57,7% del alumnado obtuvo una valoración global de “progresión favorable en la
competencia en comunicación lingüística, siendo el porcentaje del 78,2% en el caso de la
competencia matemática.
La Instrucción 8/2016 de la Secretaría General de Educación, por la que se regula la
Evaluación Individualizada de tercero de Educación Primaria en los centros de Educación Primaria
de la CAEX para el curso 2015/16, preveía que el análisis de los resultados de las pruebas debía
trasladarse tanto al Claustro como al Consejo Escolar del Centro. Además, los resultados de dicha
evaluación debían ser incluidos en la memoria final anual del centro, y utilizarse, junto con los
obtenidos en los procesos de evaluación interna del respectivo centro, para las medidas y planes
de mejora en la programación anual. La Consejería no tenía constancia formal de las medidas de
mejora incorporadas por los centros a la vista de los anteriores datos que, en su caso, se
plasmarían en planes de acción internos.
El objetivo de la evaluación de 6º de Primaria es la comprobación del logro de los objetivos de
etapa y el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística en lengua
castellana, en lengua inglesa y, finalmente, en matemáticas y ciencia y tecnología. La Instrucción
12/2016, de la Secretaría General de Educación, reguló la Evaluación Final de sexto curso de
Educación Primaria para el curso 2015/16, con carácter censal. Por lo que a su realización se
refiere, cabe indicar:
En la citada Instrucción se explicitaba que los resultados globales serían conocidos por la
Comisión Regional de Seguimiento de la Evaluación, con el objeto de analizarlos y, en su caso,
realizar propuestas de mejora a los centros docentes. Además, en dicha Instrucción se indicaba
que las direcciones de los centros incluirían en la Programación General Anual las actuaciones que
se propusieran para la mejora de los aprendizajes. La Consejería no tenía constancia formal de las
medidas de mejora incorporadas por los centros a la vista de los anteriores datos que, en su caso,
se plasmarían en planes de acción internos. Tampoco se ha informado de las propuestas de
mejora realizadas por la Comisión Regional de Seguimiento de la Evaluación.
El número de alumnos matriculados en 6º curso de Educación Primaria y que, por tanto, eran
objeto de evaluación ascendía a 10.443, en el caso de los centros educativos sostenidos con
fondos públicos.
84 No obstante, a través del RDL 5/2016, de 9 de diciembre, fue modificado el calendario de implantación previsto en la
LOMCE para estas evaluaciones, de forma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado
social y político por la educación, la evaluación de sexto curso de Educación Primaria y la de final de la ESO serán
consideradas muestrales y tendrán finalidad diagnóstica. Asimismo, se estableció que la evaluación de bachillerato no
fuera necesaria para la obtención del título de bachiller, realizándose exclusivamente para el alumnado que quiera
acceder a estudios universitarios.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 141
El informe de la CAEX sobre la evaluación no indica los resultados obtenidos.
Evaluaciones internacionales
Además de las evaluaciones internas existen evaluaciones externas coordinadas por instituciones
como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Asociación
Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA). Entre las evaluaciones
internacionales más importantes destacan PISA85, PIRLS86 Y TIMMS 87.
Los resultados del informe PISA 2015 (la CA participó en 2012 y no lo hizo en 2009) se muestran a
continuación:
CUADRO Nº 71. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA EN 2015
Puntuación
CA Extremadura España OCDE
Matemáticas 473 486 490
Lectura 475 496 493
Ciencias 474 493 493
Como puede observarse, los resultados en las tres competencias evaluadas se han situado por
debajo de la media nacional y de la OCDE (lo que también sucedió en 2012).
Sistema Estatal de Indicadores de la Educación
La LOMCE dispone que el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación debe contribuir al
conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones
educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Del mapa de indicadores (edición
2018), referido principalmente a datos del curso 2015-2016, cabe destacar lo siguiente:
a) En relación con los resultados educativos
Los indicadores considerados por el INSS en este apartado reproducen en su mayor parte los
resultados de las pruebas internacionales PISA y TIMSS alcanzados en el año 2015. Del resto de
indicadores destacan los relativos a la idoneidad en la edad del alumnado, el abandono temprano
en la educación, así como la tasa de graduación en educación obligatoria.
En el curso 2015/16, la tasa de idoneidad88 en la CA a los 12 años, cuando teóricamente se accede
a la ESO tras finalizar la Educación Primaria, es del 86%, coincidente con la media nacional. A los
85 Programme for International Student Assessment (PISA) es un estudio llevado a cabo por la OCDE a nivel mundial que
mide el rendimiento académico de los alumnos en matemáticas, ciencia y lectura. Su objetivo es proporcionar datos
comparables que posibiliten a los países mejorar sus políticas de educación y sus resultados. Se realiza cada tres años y
el último se realizó en 2015
86 Progress in International Reading Literacy Study (PIRLS) es un estudio de la IEA que evalúa la comprensión lectora de
los alumnos en 4º de Primaria. Se realiza cada cinco años. El último se llevó a cabo en 2016.
87 Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS) es un estudio internacional de tendencias en
matemáticas y ciencias promovido por la IEA que evalúa las competencias cognitivas en estas materias de los alumnos
de 4º de Primaria y 2º de la ESO desde el año 1995, aunque en nuestro país, este análisis se realiza únicamente entre el
alumnado de 4º de Educación Primaria. Se realiza cada cuatro años y el último fue en 2015.
88 Esta tasa es una importante medida de los resultados del sistema educativo, ya que muestra el alumnado que realiza el
curso que corresponde a su edad.
142 Tribunal de Cuentas
15 años, cuando teóricamente se alcanza el cuarto y último curso de la ESO, la tasa disminuye al
66%, un punto por debajo de la media de las CCAA.
Uno de los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020 es situar el porcentaje de abandono
temprano de la educación y la formación89 por debajo del 10%. España, debido a su elevado
porcentaje de partida, se ha propuesto reducirlo por debajo del 15%, si bien las cifras en 2016
reflejaban todavía un 19% y un 18,3% en 2017. En el caso de Extremadura, en dicho ejercicio
2017, la tasa de abandono90 se situó en el 19,2%, siendo significativa la brecha entre hombres y
mujeres (15 puntos superior en los hombres) frente a los 7 puntos de media en el territorio nacional.
Finalmente, la tasa de graduación en la ESO91 en el curso 2015/2016 ha sido del 79,7% por encima
del 79,3% de media.
b) Seguimiento del Objetivo número 4 de Desarrollo Sostenible (ODS4) recogido en la Agenda
2030 de Naciones Unidas
El mapa de indicadores elaborado por Instituto Nacional de Evaluación Educativa en 2018
incorpora, por primera vez, referencias a los indicadores globales fijados para el seguimiento del
ODS4, recogido en la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en el cual se fija la meta de lograr una
educación inclusiva y de calidad para todos. Dentro del citado ODS 4 se han establecido diversas
metas, entre las que destacan la 4.1 (para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños
terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de
calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces) y la 4.2 (de aquí a 2030, asegurar
que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la
primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la
enseñanza primaria).
Para evaluar el grado de cumplimiento de la meta 4.1 se están empleando datos procedentes de
las evaluaciones PIRLS y TIMSS.
Extremadura participó en la muestra estatal de PIRLS 2016, si bien al no tratarse de una de las CA
con muestra ampliada, sus resultados individualizados no se han hecho públicos. España obtuvo
528 puntos en comprensión lectora y se situó por encima del punto de referencia central de PIRLS
(500 puntos), aunque por debajo del promedio de los 24 países de la OCDE participantes (540) y
de la media de los alumnos de los 19 países de la UE que fueron parte del estudio (539).
Similar situación se dio en la evaluación TIMSS 2015, donde la CA no formaba parte del grupo de
CCAA de muestra ampliada. La puntuación media nacional fue de 505, por encima del promedio
TIMSS de los 49 países participantes (500), pero por debajo de la media de los países OCDE (525)
y UE (519).
Otro de los indicadores considerados por la Comisión Europea a los efectos del seguimiento de
esta meta es el grado de abandono temprano de la educación y la formación, indicador analizado
en la letra anterior.
En relación con la meta 4.2, se utiliza el indicador “tasa de participación en la enseñanza
organizada (un año antes de la edad oficial de ingreso a la enseñanza primaria)”. El número medio
de años de escolarización en educación infantil en Extremadura en el curso 2015/16 fue de 3,9,
frente a los 4 de la media nacional, con un aumento de 0,8 años en la CA desde el curso 2010/11.
89 Los estudios avalan que los efectos del abandono tienen consecuencias y costes para los individuos y para la
sociedad, tanto desde el punto de vista del mercado de trabajo como del bienestar en general.
90 Medida como el porcentaje de personas de 18 a 24 años que han abandonado de forma temprana la educación y la
formación.
91 Es la relación entre el alumnado que termina con éxito esta etapa educativa, independientemente de su edad, y el total
de la población de la “edad teórica” de comienzo del último curso (15 años).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 143
E) LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Mediante Instrucción de la Secretaría General de Educación, de 27 de noviembre de 2015, se
aprueba el Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación en Extremadura para el
bienio 2015-2017. Con fecha 14 de noviembre de 2016 se aprobó el Plan General de Actuación
2016/17.
El plan de actuación es la vía por la que se articulan las diferentes intervenciones de la Inspección
de Educación en los centros educativos y ante otras instancias de la Administración educativa.
La evaluación del Plan Director debía realizarse a través de la evaluación interna de los propios
Servicios Provinciales y de Inspección (de periodicidad al menos cuatrimestral y cuyo balance
general anual constituye el núcleo de la memoria final de inspección), además de la evaluación
externa realizada por el Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación sobre su grado
de cumplimiento, sin que la documentación remitida por la CAEX permita acreditar el cumplimiento
de los preceptos anteriores. Por su parte, el Plan General 2016/17 indica que, al finalizar el curso
escolar, las conclusiones más relevantes figurarían en la memoria anual, elevada al Inspector
General de Educación antes del 31 de julio de 2017, quien, a su vez, debía hacer lo propio al
Secretario General de Educación, memoria cuya elaboración formal tampoco se ha acreditado.
Por su parte, el artículo 186 de la Ley de Educación de Extremadura indica que la organización y
funcionamiento de la inspección, así como los propios inspectores, deben ser evaluados de forma
periódica, sin perjuicio de la evaluación interna que corresponda, por parte de la Agencia
Extremeña de Evaluación Educativa. Sin embargo, esta Agencia quedó extinguida por Decreto
182/2013, de 8 de octubre, asumiendo la Consejería con competencias en materia educativa las
funciones desempeñadas hasta ese momento por la misma. En el ejercicio fiscalizado no existía
regulación específica en esta materia, por lo que la única evaluación que se realiza es la del plan
director, por medio de los planes provinciales y generales.
F) DESARROLLO DE LA LEY 4/2011
A 1 de abril de 2018, los siguientes preceptos de la Ley 4/2011 de Educación de Extremadura,
continuaban pendientes de desarrollo reglamentario:
Regulación del procedimiento del plan de mejora de centros (artículo 13.3).
Desarrollo reglamentario del transporte escolar (artículo 37.2).
Determinación de las condiciones de gratuidad en comedores escolares (artículo 38.2).
Condiciones para la prestación del servicio de aula matinal (artículo 39).
gimen de acceso, organización y funcionamiento de las residencias escolares (artículo
40.4).
Regulación del régimen de las asociaciones del alumnado (artículo 48.5).
Regulación de los supuestos y procedimientos para actuar en caso de conflicto (artículo 67).
Regulación de los términos que debe contemplar el informe de evaluación del Plan de
convivencia de los centros (artículo 68.4).
Composición, estructura y funciones del Consejo de Formación Profesional de Extremadura
(artículo 108).
144 Tribunal de Cuentas
Aprobación de normas que regulen los requisitos de los centros escolares públicos (artículo
132.1).
Organización de espacios, instalaciones y bibliotecas en los centros escolares públicos
(artículo 135.2).
Procedimiento que permita a los centros públicos obtener recursos complementarios, previa
aprobación del Consejo Escolar (artículo 143.4).
Desarrollo reglamentario de las competencias de la Dirección de los centros educativos
(artículo 146.6).
Desarrollo reglamentario del Consejo Escolar (artículo 147).
Desarrollo reglamentario del funcionamiento del Claustro de profesores (artículo 148).
Regulación del sistema de incentivos económicos y profesionales (artículo 161.2).
II.8.10. Gestión económico-financiera del sector público empresarial
A) APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PERCIBIDOS. MANTENIMIENTO DE ELEVADOS
SALDOS COMO IMPOSICIONES
A nivel agregado el sector público empresarial autonómico mantiene, al cierre del ejercicio 2016,
43.168 miles de euros en imposiciones a plazo fijo, confirmando la existencia de un importe
elevado de recursos que no está siendo utilizado en el cumplimiento de los objetivos asignados a
estas entidades. Respecto al origen y distribución de estos recursos, cabe señalar:
El 64% del total de imposiciones del sector empresarial corresponde a SOFIEX, la cual
mantiene un 16% de su activo en imposiciones a plazo. El origen de estos recursos se encuentra
en sucesivas ampliaciones de capital realizadas con aportaciones de la Junta de Extremadura, sin
que se haya acompasado el ritmo de los desembolsos a las necesidades de inversión de la
sociedad. El volumen de dichas imposiciones mantenido por las sociedades del grupo SOFIEX,
particularmente por Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A., Plataforma
Logística del Suroeste Europeo y Gestión y Estudios Mineros, pone de manifiesto escasa actividad
de las mismas al demorarse sus respectivos proyectos empresariales92.
Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva es la
sociedad gestora de Extremadura Avante Inversiones Fondo de Capital Riesgo. Este fondo
mantenía a 31 de diciembre de 2016 imposiciones a plazo por 10.175 miles de euros (7.925 miles
de euros con vencimiento a corto plazo y el resto, a largo plazo), en su mayor parte depositadas en
las entidades financieras partícipes. Por otra parte, el Fondo de Capital Riesgo mantiene
inversiones en fondos de inversión, cuyo valor al cierre alcanza los 7.477 miles de euros, entre los
que no se excluye la inversión en renta variable. La Comisión Nacional del Mercado de Valores
concedió una ampliación del plazo de inversiones del citado Fondo por doce meses, hasta el 27 de
diciembre de 2016, sin que, transcurrido ese plazo, se haya acreditado el cumplimiento del
coeficiente de inversión obligatorio, establecido en un 60% por el artículo 13 de la Ley 22/2014, de
12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo.
92 Respecto a lo alegado, con independencia de que se trate de sociedades activas, el grado de actividad es tan escaso
que no justifica la inmovilización de los recursos económicos de los que disponen, durante varios ejercicios, de forma que
en tanto no se impulsaran los proyectos empresariales que tienen encomendados no debieron disponer de semejante
volumen de disponibilidades líquidas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 145
Al cierre de 2016, GESPESA mantenía 4.500 miles de euros en imposiciones a corto plazo,
un importe similar a los dos ejercicios precedentes, con origen en el beneficio repercutido en su
actividad que se analiza en el subepígrafe siguiente de este Informe.
B) OTROS ASPECTOS DE GESTIÓN
A 31 de diciembre de 2016 no se habían adoptado medidas para la puesta en marcha de empresas
start up con un perfil innovador y tecnológico, a través de los apoyos de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a PYMES, tal como disponían la Ley 20/2010 (tras ser modificada por la Ley
2/2014). La mayor parte de la financiación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES,
procede de transferencias específicas que tienen por objeto actividades anteriormente
instrumentadas mediante encomiendas de gestión, sin que se haya realizado un estudio integral de
la adecuación de sus tarifas tras los resultados arrojados por el informe de auditoría que detectó la
sobrevaloración en las encomiendas recibidas por la sociedad GPEX.
No se han desarrollado auditorías operativas sobre CEXMA, pese a la previsión del artículo
43.8.bis.d) de la Ley 7/2010. Las actuaciones de control sobre CEXMA, derivadas de su inclusión
en los planes de auditoría de 2015 y 2017 (este último no concluido a 31 de julio de 2018), se
limitan a su actividad en 2014.
Como en ejercicios precedentes, se constata la demora en la enajenación de los inmuebles
entregados por la Junta de Extremadura a la sociedad FEISA como aportaciones no dinerarias en
ampliaciones de capital. Al respecto, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de
2008 acordó un plazo de enajenación de dos años, si bien susceptible de prórroga. A fin del
ejercicio 2016 quedaba pendiente de enajenación un 45% del total de estos inmuebles (por un
importe total de 9.533 miles de euros) y, en relación con los aportados en la ampliación de capital
de 2014 (valorados en 10.294 miles de euros), a fin de 2016 solo se había enajenado el 7% de los
mismos.
El artículo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la
CAEX, obliga al sometimiento a los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario en relación
con las tarifas a aplicar a los encargos realizados a entidades del sector público empresarial. Pese
a ello, GESPESA recibe una financiación anual que excede el coste de su actividad ordinaria, al
aplicar unas tarifas que contemplan no solo el coste del servicio sino la repercusión de un beneficio.
Si bien este exceso se provisiona para hacer frente a futuros gastos de inversión, la dotación de la
provisión supera sistemáticamente el importe aplicado a inversiones, llegando a alcanzar a 31 de
diciembre de 2016 un saldo provisionado de 5.266 miles de euros. Concretamente, para el ejercicio
2016, la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito en 2003 con la Junta sobre el Plan
director de residuos de la CAEX, acuerda aplicar 651 miles de euros, siendo la provisión dotada
generada por los resultados excedentarios de 1.834 miles de euros93.
No se ha acreditado la existencia, a 31 de diciembre de 2016, de protocolos de coordinación de las
actuaciones de desarrollo empresarial que llevan a cabo las entidades autonómicas SOFIEX,
Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva y el fondo
Extremadura Avante I Fondo de Capital Riesgo, ni entre estas entidades y la sociedad pública
estatal Sociedad para el Desarrollo Industrial de Extremadura, S.A., pese a que el objeto social de
todas ellas incluye actuaciones dirigidas al desarrollo y promoción empresarial a través de créditos
y participaciones en el ámbito de la CAEX. Las actuaciones de coordinación cabría extenderlas,
asimismo, a las inversiones realizadas por la Corporación Empresarial de Extremadura, en la que la
Junta de Extremadura participa en un 18,73%.
93 La CA, en el trámite de alegaciones, indica el equilibrio presupuestario de la actividad de tratamiento de residuos, sin
aportar documentación que permita acreditar esta aseveración que, por otra parte, no parece compatible con lo
manifestado en las memorias que forman parte de sus cuentas anuales.
146 Tribunal de Cuentas
En el informe de control financiero sobre la actividad de apoyo empresarial del Grupo Extremadura
Avante, aprobado el 20 de junio de 2017, se indica que la actividad de financiación de empresas
presenta deficiencias tales como la obsolescencia del manual de procedimiento, la existencia de
debilidades en la información soporte de los informes de viabilidad y en las propuestas de
actuación derivadas de los mismos, falta de medidas de seguimiento de la actividad de las
empresas objeto de apoyo financiero o demoras en el inicio de los procedimientos judiciales o
extrajudiciales para recuperar las inversiones en casos de incumplimientos. Adicionalmente, el
informe concluye que la entidad concede ayudas estatales de las contempladas en el artículo 107
del Tratado de Funcionamiento de la UE, sin que se establezca un procedimiento para el análisis
del cumplimiento del régimen de ayudas de Estado ni, en consecuencia, se proceda a notificar las
correspondientes ayudas para, en su caso, ser autorizadas por la Comisión Europea. Del plan de
acción recogido en el informe se derivó la posterior aprobación de un régimen de otorgamiento y un
procedimiento interno de apoyo financiero en el Grupo Extremadura Avante, mediante acuerdo de
los Consejos de SOFIEX y de Extremadura Avante Inversiones de 17 de noviembre de 2017. No
obstante, pese a que estos acuerdos dejan constancia de la intención de comunicar este régimen a
la Comisión Europea, a 1 de julio de 2018 no se había acreditado su realización94.
En el informe de control específico de la IGCA, de 13 de julio de 2017, sobre el contrato de 3 de
febrero del citado año, de arrendamiento de local de negocio "plató y estudios de tv y medios
técnicos adscritos al mismo"95, donde aparece como arrendataria la Sociedad Pública de
Radiodifusión y Televisión Extremeña, se ponen de manifiesto diversas anomalías que, a juicio del
órgano de control, aconsejan su resolución, dado el acaecimiento de causas de nulidad. De las
deficiencias recogidas en el mismo, destacan:
No queda justificado que la naturaleza del contrato responda al arrendamiento de bienes
inmuebles, ajeno a la legislación de contratos públicos, por lo que se ha conculcado dicha
legislación en cuanto a las prestaciones de suministros recibidas (medios técnicos).
La renta pactada es superior en un 845% al valor de mercado de bienes similares.
El contrato incluye obligaciones que no son propias de un contrato de arrendamiento de
inmuebles, tales como la necesaria provisión de todos los medios técnicos que sean precisos a
futuro por el arrendador inicial, lo que, a su vez, convierte al precio en indeterminado.
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
El artículo 158.2 de la CE, con el fin de corregir desequilibrios interterritoriales y hacer efectivo el
principio de solidaridad interterritorial, dispone la creación de un FCI para financiar gastos de
inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales. En su actual configuración,
tras la LFCI, este instrumento se desdobla en dos fondos el Fondo de Compensación y el Fondo
Complementario; este último puede financiar gastos corrientes destinados a la puesta en marcha o
funcionamiento de las inversiones hasta un máximo de dos años.
II.9.1. Dotaciones de los Fondos
El artículo 2 de la LFCI determina que la base de cálculo del Fondo de Compensación estará
constituida por los gastos de inversiones reales nuevas de carácter civil incluidos en los PGE y sus
OOAA, en un porcentaje nunca inferior al 22,5%, ponderada por la población y renta relativa de las
94 Al respecto, el Grupo AVANTE comunica en trámite de alegaciones la remisión al coordinador de ayudas regionales de
la Dirección General de Acción Exterior de Extremadura de un formulario de comunicación del régimen de otorgamiento
de apoyo financiero, con fecha 7 de mayo de 2018, sin que se acompañe documento acreditativo de esta gestión, ni de
las realizadas por la citada Dirección General para su presentación efectiva.
95 Contrato de arrendamiento de una nave plató de televisión, tanto en lo que se refiere a las dependencias inmuebles
como a la relación de bienes muebles o medios técnicos que se describen en el mismo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 147
CCAA beneficiarias respecto de la media nacional, dotándose anualmente el Fondo
Complementario para cada CA, con una cantidad equivalente al 33,33% de su respectivo Fondo de
Compensación. La cuantía total de los FCI consignada en la Sección 33 de los PGE para 2016 fue
de 582,43 millones de euros, cantidad idéntica a la del ejercicio 2015, de los que 432,43 millones
de euros se transfirieron a las distintas CCAA y Ciudades Autónomas aprobándose además,
durante el ejercicio, una dotación de 150 millones de euros para financiar las incorporaciones de
remanentes de crédito de años anteriores. Pese al mantenimiento de estas dotaciones a nivel
global, la dotación de los fondos consignada para la CAEX se redujo en el ejercicio fiscalizado en
un 5,16%, por la mejora de los factores de renta, población y saldo migratorio. Además, la CAEX no
tenía remanentes de crédito pendientes de incorporar.
Se mantiene, por tanto, la tendencia continuada de reducción de los recursos obtenidos por la
CAEX con cargo a estos fondos para financiar sus inversiones, como puede contemplarse en el
siguiente cuadro:
CUADRO Nº 72. EVOLUCIÓN DOTACIONES FCI EN LA CAEX (2010-2016)
(miles de euros)
Ejercicio Importe Variación interanual
(%)
2010 82.149 (14,4)
2011 48.944 (40,4)
2012 41.027 (16,2)
2013 34.427 (16,1)
2014 26.898 (21,9)
2015 26.615 (1,1)
2016 25.241 (5,2)
La dotación de 2016 representa el 0,48% del presupuesto de gastos de la CAEX (a nivel de
créditos iniciales) y un 4,74% de los créditos consignados para inversiones reales y transferencias
de capital. El importe cuantitativo de estas dotaciones, su tendencia decreciente y su peso relativo
sobre el presupuesto total de la CAEX, determina que el impacto de estos recursos, en orden a
posibilitar la corrección de desequilibrios territoriales (objetivo principal de estos fondos), sea muy
escaso.
Cabe señalar que, desde el ejercicio 2012, la CAEX viene formalizando convenios con el Estado
por lo que este último se compromete a financiar gastos de inversión imputables a los capítulos VI y
VII de su presupuesto de gastos, al margen de los FCI. Hasta finales de 2015, se recibieron en
base a estos convenios 140 millones de euros, importe superior al percibido en concepto de FCI en
dicho periodo, pese a estar sometidos a un procedimiento mucho menos regulado que los Fondos
de Compensación, en el que no se prevé un régimen de solicitudes, desglose por proyectos, ni
porcentajes de ejecución, como en el caso de lo previsto por la LFCI. En 2016, estos recursos no
se consignaron en los PGE, pese a que se firmó un nuevo convenio en diciembre de 2015, que
contemplaba una aportación del Estado cifrada en 40 millones de euros96.
II.9.2. Ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI
Los anexos III.1 y III.3 recogen la liquidación presupuestaria facilitada por la CA de los créditos
financiados con cargo al Fondo de Compensación y el Fondo Complementario, respectivamente. El
96 Estos recursos no se consignaron inicialmente en los PGE porque el convenio regulador fue aprobado con
posterioridad a su aprobación. Tampoco se produjo modificación presupuestaria posterior.
148 Tribunal de Cuentas
grado de ejecución de los créditos asignados a los correspondientes proyectos es del 100% para
ambos fondos, en tanto que se mantiene la práctica de inclusión como proyectos financiables por
parte de los Fondos de aquellos ya ejecutados en su totalidad durante el ejercicio, lo que explica,
asimismo, la inexistencia de incorporaciones de remanentes de crédito.
Un 71,36% de las obligaciones financiadas con cargo a los fondos corresponde al capítulo VI
“Inversiones reales”, limitándose la financiación del capítulo VII “Transferencias de capital” a un
importe de 7.227 miles de euros. El grado de cumplimiento de las correspondientes obligaciones
asciende al 69,36%, permaneciendo, al cierre de 2016, un importe pendiente de pago de 7.733
miles de euros.
Los tres programas presupuestarios que utilizaron mayores recursos de los FCI coinciden con los
del ejercicio precedente, siendo las obligaciones reconocidas con cargo a los mismos las
siguientes: 353B “Infraestructuras de carreteras”, 10.272 miles de euros, 115B “Relaciones con la
Administración Local” (que concentra la mayor parte de transferencias de capital) 5.192 miles de
euros y 261A “Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda”, 5.161 miles de euros.
II.9.3. Ejecución presupuestaria de los recursos recibidos con cargo a los FCI
La liquidación presupuestaria de los recursos procedentes del Fondo de Compensación y del
Fondo Complementario se recoge, respectivamente, en los anexos III.2 y III.4.
La financiación obtenida por la CAEX con cargo a los FCI en 2016 ha dado lugar al reconocimiento
de derechos por importe de 22.572 miles de euros de los que 21.037 miles de euros corresponden
al Fondo de Compensación y 1.535 miles de euros al Fondo Complementario. El criterio de
reconocimiento de derechos aplicado, en virtud de las peticiones de fondos realizadas por la CAEX,
se ajusta a lo previsto por el artículo 8.4 de la LFCI y el documento número 4 “Transferencias y
Subvenciones” de los Principios Contables Públicos. Los registros contables permiten diferenciar,
mediante la habilitación de subconceptos diferentes, los derechos reconocidos en base a
dotaciones del Fondo de Compensación de los correspondientes al Fondo Complementario.
Las únicas dotaciones de fondos pendientes de solicitud al inicio del ejercicio fiscalizado
correspondían al ejercicio 2015 (8.810 miles de euros), íntegramente solicitados en 2016. Respecto
a la dotación de 2016, al cierre del ejercicio aún quedaban pendientes de solicitar 11.479 miles de
euros, un 45,4% del total, con el siguiente desglose por tipo de fondo:
CUADRO Nº 73. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN A
31 DE DICIEMBRE DE 2016
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo Dotación pdte. de
solicitar a 1-01-2016 Solicitado en 2016 Cobrado en 2016
2015 8.741
8.741
8.741
2016 18.931
12.296
12.296
Total 27.672
21.037
21.037
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 149
CUADRO Nº 74. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO COMPLEMENTARIO A 31
DE DICIEMBRE DE 2016
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo Dotación pdte. de
solicitar a 1-01-2016 Solicitado en 2016 Cobrado en 2016
2015 69
69 69
2016 6.310
1.466 1.466
Total 6.379
1.535 1.535
Como se muestra en ambos cuadros, a 31 de diciembre de 2016 no existían derechos pendientes
de cobro derivados de los FCI.
II.9.4. Proyectos de inversión financiados por los Fondos
A) MODIFICACIONES
Con el objeto de incluir los proyectos que presentan mayor ejecución, se han instrumentado en
2016 diversos expedientes que tienen por objeto la modificación de proyectos a financiar por los
FCI, cuyo desglose es el siguiente:
CUADRO Nº 75. DESGLOSE DE LAS MODIFICACIONES CUALITATIVAS Y/O CUANTITATIVAS
DE LOS PROYECTOS DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN
(miles de euros)
Alteración de los proyectos
vinculados
Fondo de Compensación Fondo Complementario
Importe Importe
- Incluidos 2 6.089 1 3.549
- Modificados
Aumentados 2 6.684 1 1.174
Disminuidos 4 (12.773) 3 (4.723)
- Suprimidos 0 0 0 0
Total 8 0 5 0
Entre los proyectos que incrementan más sus dotaciones en base a estas modificaciones destacan
los correspondientes a infraestructuras viarias e infraestructuras del ciclo especial de aguas (Fondo
de Compensación) y de conservación de carreteras (Fondo Complementario).
La sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por otros,
según lo preceptuado en el artículo 7.3 de la LFCI, requiere que concurra la imposibilidad de
ejecución de los proyectos por motivos imprevistos; no obstante, la acreditación de estos motivos
no viene exigiéndose ni aportándose, ni en el ejercicio fiscalizado ni en los precedentes.
150 Tribunal de Cuentas
B) TIPOS DE PROYECTOS
Atendiendo a la distribución por naturaleza de las actuaciones financiadas por los FCI, la dotación y
ejecución en el ejercicio de los respectivos proyectos se desglosa a continuación:
CUADRO Nº 76. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS
INVERSIONES FINANCIADAS
(miles de euros)
Materias
Dotación de los Fondos Obligaciones Reconocidas
Fondo
Compensación Fondo
Complementario Fondo
Compensación Fondo
Complementario
Agua 2.373 1.173 2.373 1.173
Autopistas, autovías y
carreteras 6.564 3.708 6.564 3.708
Otras materias 0 1.070 0 1.070
Urbanismo y ordenación
del territorio 5.192 0 5.192 0
Viviendas 4.802 359 4.802 359
Total 18.931 6.310 18.931 6.310
El desarrollo de la mayor parte de proyectos financiados (importe ejecutado en 2016) tiene
incidencia conjunta en ambas provincias, un 87%, afectando exclusivamente a Cáceres, un 10% y
exclusivamente a Badajoz, el resto.
Por último, en cuanto a la modalidad de gestión, la totalidad de estos proyectos se ha desarrollado
por gestión directa de la CAEX.
C) EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Al igual que en ejercicios precedentes, en 2016 se alcanzó un grado de ejecución del 100% como
consecuencia de dos prácticas que vienen siendo admitidas por el Comité de inversiones públicas:
la consideración como proyectos, a efectos de determinar el grado de ejecución de los mismos, de
lo que constituye realmente la dotación presupuestaria anual de los proyectos plurianuales de
inversión, a los que se asigna la financiación con FCI, y la sustitución sistemática, al menos a fin de
ejercicio, de aquellos proyectos incluidos inicialmente y que no han alcanzado su completa
ejecución al cierre.
Para discriminar en qué medida la financiación con cargo a los Fondos ha contribuido a la
financiación de proyectos plurianuales, considerando que cada anualidad puede verse incluida o no
en función de su ejecución, es necesaria la implantación de un sistema de gastos con financiación
afectada que permita identificar, efectivamente, el grado de ejecución de los proyectos y el
porcentaje de financiación con cargo a los Fondos, del que la CAEX aún no dispone. En cualquier
caso, el control de las aportaciones del Fondo de Compensación en función del grado de ejecución
de proyectos, prevista por el 8.2 de la LFCI, carece de sentido en un periodo temporal superior a
una anualidad, ante la sustitución sistemática de subproyectos anuales por aquellos finalizados a
fin de ejercicio.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 151
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.10.1. Informe de Fiscalización 2014
Se analizan en este epígrafe las actuaciones adoptadas por la CAEX dirigidas a dar cumplimiento a
las recomendaciones recogidas en el último Informe de fiscalización aprobado, con carácter previo
a la rendición de la Cuenta General de 2016 (el correspondiente al ejercicio 2014). Estas
recomendaciones, en la medida que mantenían su vigencia, fueron en su mayor parte reiteradas en
el Informe del ejercicio 201597:
1. Debería modificarse la LH con el objeto de incluir, formando parte de los presupuestos de la
Comunidad, la totalidad de entidades empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del
sector público autonómico, de acuerdo con los criterios de delimitación previstos por el Sistema de
Cuentas Nacionales y Regionales, en consonancia con el principio de transparencia contemplado
en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, debería
valorarse la inclusión en el referido texto legal de la obligación de integrar, en las cuentas anuales
de dichas empresas y fundaciones, información sobre el cumplimiento de las obligaciones
económico financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público, del mismo
modo que el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria exige en el ámbito estatal. No han
existido modificaciones de la LH en la línea señalada en la recomendación.
2. Debería modificarse la redacción del artículo 114 de la LH en orden a incluir la implantación
presupuestaria de las operaciones de endeudamiento a corto plazo por su variación neta, en
consonancia con los Principios Contables Públicos. La Intervención General de la CAEX, tras
valorar esta recomendación, mantiene el criterio de imputación extrapresupuestaria de estas
operaciones, sustentado en el carácter excepcional de las mismas para atender necesidades
transitorias de tesorería, así como en el control al que están sometidas desde la óptica de la
estabilidad presupuestaria. En consecuencia, no se ha incluido en la LH la modificación del referido
criterio de imputación.
3. Habrían de fijarse, a través de la oportuna norma, los plazos de aprobación de las cuentas
anuales de las entidades públicas autonómicas que no responden a la forma societaria o
fundacional. No se ha acreditado la adopción de las correspondientes medidas normativas,
prorrogándose sistemáticamente el plazo de aportación de las cuentas anuales a la Intervención
General, previsto por la Resolución de 3 de Abril de 2009 de la IGCA, plazo efectivo de aprobación
en tanto persista la laguna legal en relación con la aprobación de las cuentas anuales de estas
entidades públicas.
4. La normativa autonómica debería aclarar el régimen de rendición de cuentas de las entidades
públicas en las que la Administración autonómica posee la mayor participación o dominio público,
siendo inferior al 50% del total, especialmente si ha de realizarse por conducto de la IGCA. Al
respecto, la LRJSP delimita con carácter básico el régimen de adscripción de las fundaciones
(artículo 129) y el de los consorcios (120), determinando con claridad el previsto para las entidades
públicas con dominio minoritario en el ámbito autonómico. No obstante, la normativa autonómica no
ha sido modificada en este sentido.
5. Debe procederse al desarrollo de los módulos del Sistema de Información Contable
correspondientes a gastos con financiación afectada, compromisos de ingresos e inmovilizado, que
permitan salvar las limitaciones que la información contable proporciona de las áreas referidas. En
esta línea, habría de fomentarse el avance en la implantación del sistema de gestión integral de
97 En trámite de alegaciones se acredita la tramitación en la Asamblea de Extremadura de una propuesta de Ley para una
Administración más ágil en la CAEX. En esta Ley se incorporan propuestas de modificación de la LH y de la Ley de
Patrimonio de la CAEX en la línea de las recomendaciones efectuadas por este Tribunal referidas a la modificación o
desarrollo de la normativa autonómica. No obstante, el cumplimiento de las correspondientes recomendaciones será
analizado a la vista del texto definitivo de la Ley, en el caso de que sea objeto de aprobación.
152 Tribunal de Cuentas
ingresos. Si bien continúan realizándose los trabajos de desarrollo e implantación del sistema
integral de ingresos DEHESA, no se ha abordado la interconexión entre los sistemas de gestión y
contable en la línea indicada en la recomendación.
6. Debe elaborarse por la CA un nuevo Plan que se adapte a los criterios y principios contables
contenidos en el PGC Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
1037/2010, de 13 de abril. Asimismo, tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio,
por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el
ámbito del sector público, debe considerarse la presentación de una Cuenta General única
consolidada, mediante la que se pueda reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del
conjunto del sector público de la Comunidad. Además, debería valorarse el dictado de una norma
similar a la contenida en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el
procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre
entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un
proceso de liquidación. En el ejercicio fiscalizado no se llevaron a cabo modificaciones normativas
dirigidas a la adaptación del régimen contable público autonómico. No obstante, por Acuerdos del
Consejo de Gobierno de la CAEX de fechas 4 y 25 de abril de 2017, en el marco de los
compromisos asumidos por la Comunidad para acceder al FLA 2017, se asumió la obligación de
proceder a la adaptación de la normativa para la implantación al referido plan contable en 2018 y a
su implantación efectiva en 2020.
7. Debe valorarse la modificación del objeto social de GPEX, en orden a evitar la fórmula
genérica utilizada hasta el momento, para recoger, al menos, las actividades que venían
desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo desarrollo ha asumido la citada sociedad como
resultado de la fusión. No se ha procedido a la delimitación de la naturaleza de las actividades que
conforman el objeto social mediante la correspondiente modificación del mismo.
8. Debe procederse al desarrollo de manuales de selección de personal para todos los
consorcios y fundaciones públicos autonómicos que aún no cuentan con ellos, en los cuales se
garantice el cumplimiento de los principios que les son aplicables y su acreditación mediante
expedientes completos. Al cierre de 2016, no existían manuales de selección en seis fundaciones y
seis consorcios integrantes del sector público autonómico98.
9. La definición de las fundaciones integrantes del sector público autonómico incluida en la Ley
2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX, difiere de la establecida por la LH, por lo que
debería procederse a la armonización de ambos textos legales. No se ha procedido a la
armonización de estos textos legales que, en cualquier caso, debe ser consecuente con el régimen
de adscripción previsto, con carácter básico, por el por el artículo 129 de la Ley 40/2015
anteriormente citado.
10. Debería elaborarse un plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector
público, contemplando:
La evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por
entidades públicas, en función del objeto de los mismas, con especial atención en las entidades
competentes en materia de juventud; en las fundaciones y consorcios dependientes de la
Consejería competente en materia de cultura (valorando su gestión centralizada); y en la
racionalización de las sociedades encargadas de la gestión del suelo y urbanismo (residencial o
industrial).
La extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida como la Fundación
Ortega Porras, y la sociedad Gestión y Estudios Mineros, S.A., así como establecer el adecuado
control para promover la finalización de los procesos de disolución o liquidación en curso y la
98 Junto con las alegaciones se envían las instrucciones y procedimientos de selección de personal, aprobadas entre
mayo y octubre de 2018, de GISVESA y URVIPEXSA.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 153
modificación del encaje jurídico de las entidades públicas creadas por la Ley 1/2008, de 22 de
mayo.
En el ejercicio fiscalizado se constatan avances en el cumplimiento de parte de estas
recomendaciones, en concreto las referidas a las fundaciones con competencias en materia de
cultura, así:
En reuniones de sus sendos Patronatos de 2 de diciembre de 2016 se acuerda iniciar el
proceso de fusión de las fundaciones Academia Europea de Yuste y CEXECI. Finalmente, por
acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2017, se autoriza la absorción de Fundación
CEXECI por Fundación Academia Europea de Yuste que se escritura el 9 de octubre de 2017 y se
inscribe en Registro de Fundaciones de la Comunidad el 26 de octubre de 2017.
Asimismo, por Acuerdos de sus Patronatos de diciembre 2016 se aprueba el inicio del proceso
de fusión de las Fundaciones Extremeña de la Cultura, Fundación Extremadura de Cine y Fundación
Jesús Delgado Valhondo. La fusión es autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de
marzo de 2017 y se inscribe en el Registro de Fundaciones de Extremadura el 12 de diciembre de
2017. Por otra parte, como ya se ha indicado, también se inició el procedimiento de extinción de la
Fundación Rafael Ortega Porras, si bien ya en el ejercicio 2017.
11. Debería facilitarse la formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por
parte de los OOAA y entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la Administración
de la Comunidad. No se ha acreditado la adopción de medidas encaminadas a su cumplimiento.
12. Debe procederse al dictado de instrucciones y a la implantación de procedimientos en el
ámbito del sector público extremeño, que eviten la práctica de concatenación de contratos
temporales del que puedan derivarse relaciones laborales de carácter indefinido con la entidad
pública contratante. Desde la LP de 2015 no se contempla la posibilidad de realizar nuevas
contrataciones con cargo al capítulo de inversiones. Por otra parte en el sector instrumental se ha
adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2017 por el que se establecen las
directrices para la incorporación del personal, así como para la contratación del personal temporal
en las entidades del sector público de la CAEX. En relación con los contratos temporales, somete
estas contrataciones a un régimen de excepcionalidad en casos de urgencia y necesidad,
clarificando el procedimiento para acreditar estos casos y los órganos competentes para
autorizarlos.
13. Debería llevarse a cabo el desarrollo reglamentario del registro de cuentas, del contenido y
estructura de los planes estratégicos de subvenciones y del patrimonio público del suelo. Continúan
sin aprobarse las correspondientes normas reglamentarias.
14. Tal como señala la Resolución de 8 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se deberían efectuar las modificaciones normativas
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio
siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por
este Tribunal. No se han realizado modificaciones normativas dirigidas a la reducción del plazo de
rendición.
154 Tribunal de Cuentas
15. Deberían dictarse los oportunos procedimientos a fin de que el presupuesto de la Universidad
se incorporase en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector
público, de manera que la ley habilitante de los presupuestos regionales contuviera también los
aprobados por dicha Universidad. No se ha acreditado la adopción de medidas dirigidas a la
inclusión de los mencionados presupuestos.
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Con anterioridad a la rendición de la Cuenta General de la CAEX correspondiente al ejercicio
fiscalizado, la última Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas fue la referida al Informe de Fiscalización de la CAEX ejercicio 2014, dictada el
12 de junio de 2017. Su contenido se hace eco de las recomendaciones desarrolladas en el citado
Informe, cuyo seguimiento se expuso en el Informe de Fiscalización de la CAEX 2015 y, en la
medida que mantengan su vigencia, en el epígrafe anterior de este Informe.
En la citada Resolución se insta a la CAEX a reducir el plazo de rendición hasta el 30 de junio del
año siguiente al que se refiera, particularizando la instancia realizada con carácter general para
todas las CCAA en Resolución de 8 de abril de 2014. Como ya se ha expuesto, no se han
desarrollado cambios normativos dirigidos a la reducción del referido plazo99.
III. CONCLUSIONES
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) del ejercicio 2016 y
las cuentas anuales individuales integradas en la misma se han rendido respetando las normas y
principios que les son de aplicación, en relación con su estructura, contenido y plazo con las
siguientes excepciones:
Las cuentas de la Fundación Rafael Ortega Porras y de la Agencia Extremeña de la Energía
(AGENEX) no fueron incluidas en la Cuenta General por no haber sido aportadas en plazo a la
Intervención General de la Comunidad Autónoma (IGCA). Ambas entidades rindieron sus cuentas a
este Tribunal, excediendo el plazo previsto en la normativa.
No se ha llevado a cabo la adaptación al Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (PGCP) por parte de los consorcios públicos autonómicos con
presupuesto limitativo.
En el ámbito de la CAEX no se ha procedido al desarrollo normativo del contenido y estructura de
la Cuenta General, sin que exista la obligación de presentar una cuenta única agregada ni
consolidada.
Las cuentas anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma (AG) integran la
liquidación presupuestaria de tres organismos autónomos (OOAA) y cuatro entes públicos que
funcionan como servicios presupuestarios de las Consejerías a las que se encuentran adscritos, de
forma que se unifica, indebidamente, la información presupuestaria y contable que corresponde a
entidades jurídicas diferenciadas (epígrafe II.2.1).
99 En la propuesta de Ley para una Administración más ágil en la CAEX (norma aún no aprobada), se incluye una
modificación de la LH reduciendo el plazo de rendición hasta el 31 de julio del año siguiente al que se refieran.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 155
2. No se han efectuado modificaciones normativas dirigidas a la reducción del plazo de
rendición de la Cuenta General, conforme a lo instado por sendas Resoluciones de la Comisión
Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 8 de abril de 2014 y 12 de junio de 2017.
Fueron aprobadas excediendo el plazo máximo legal las cuentas anuales de la Fundación Rafael
Ortega Porras, de AGENEX y del Consorcio Ciudad Monumental Histórico Artístico y Arqueológico
de Mérida (epígrafe II.2.2).
III.2. CONTROL INTERNO
3. Fueron convalidados por el Consejo de Gobierno gastos respecto a los que la Intervención
delegada pone de manifiesto determinados incumplimientos del régimen previsto por el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la tramitación de los correspondientes
contratos, lo que afecta a un importe conjunto de 474 miles de euros.
En 2016 no se procedió al desarrollo del procedimiento ni al dictado de instrucciones sobre el
alcance y periodicidad de las actuaciones a realizar formando parte del plan de control financiero
permanente, previsto por el artículo 152.6 de la LH. Por otra parte, no se han acreditado
actuaciones de control financiero sobre las entidades Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y
Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX).
A 31 de julio de 2018, tan solo se habían concluido el 59,7% de los informes previstos en el Plan de
Auditoría de 2017, siendo a dicha fecha nula la ejecución de las treinta y ocho auditorías de
cumplimiento previstas sobre las entidades integrantes del sector público relativas a su actividad en
2016 (epígrafe II.3.1).
4. No se han realizado, con carácter general, informes de seguimiento de objetivos, pese a lo
previsto en el artículo 86 de la LH. Asimismo, no se han dictado instrucciones en el ámbito de la
CAEX que permitan realizar la evaluación y publicación periódica prevista tanto en la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como en la Ley de Gobierno
Abierto de Extremadura (LGAEX). Todo ello condiciona y limita la posibilidad de realizar la
adecuada evaluación y medición del resultado de los programas plurianuales y anuales en términos
de eficiencia, eficacia, economía y calidad prevista en los artículos 42.1.c) y 50.3 de la LH
(subepígrafe II.3.2.A).
5. La gestión de ingresos en el ámbito de la Administración de la CAEX, adolece de
deficiencias relevantes derivadas de la inexistencia de manuales de procedimiento, la desconexión
de los aplicativos de gestión y contables, el retraso en la tramitación de expedientes y la ausencia
de desarrollo reglamentario en materia de anulación de derechos.
No se ha acreditado la realización de arqueos, estudios e inspecciones que acrediten un adecuado
control sobre la gestión recaudatoria sobre el patrimonio inmobiliario (subepígrafe II.3.2.B).
6. Hasta junio de 2016 no se llevaron a cabo los primeros informes trimestrales previstos por el
artículo 10 de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable
de Facturas (RCF) en el sector público.
El informe de control realizado en 2016 sobre el funcionamiento del RCF pone de manifiesto
diversas incidencias en su gestión que dificultan un pronunciamiento fundado y adecuado del
análisis de los tiempos medios dedicados a la gestión de facturas objeto de anotación en el mismo
(subepígrafe II.3.2.C).
156 Tribunal de Cuentas
7. Al finalizar el ejercicio fiscalizado aún no había sido objeto de conclusión el inventario
consolidado, por lo que no ha sido publicado el resumen del mismo en el Diario Oficial de
Extremadura, publicación exigida por el artículo 7.5 del Reglamento General del Inventario del
Patrimonio de la CAEX (RGI).
Por otra parte, en 2016 no se había emitido el informe previsto por la Disposición adicional (DA)
primera del Decreto 19/2011, sobre el nivel de ocupación de los inmuebles, que debe servir de
base para la optimización de los espacios disponibles y para la concertación de nuevos
arrendamientos de inmuebles (subepígrafe II.3.2.D).
8. Al cierre del ejercicio fiscalizado no se había procedido al desarrollo Reglamentario de la
Política de Seguridad de la Información, previsto por la DA séptima del Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, de régimen jurídico de la Administración electrónica de la CAEX, ni se había aprobado
formalmente la política de seguridad aplicable a los órganos superiores de la Administración
autonómica en contra de lo previsto por el artículo 11 del Real Decreto (RD) 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica, no siendo hasta el 26 de junio de 2018 cuando se aprueba la Política de Seguridad y
Privacidad en la información de la Administración de la CAEX (epígrafe II.3.3).
III.3. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
9. El PGCP es el aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de
21 de diciembre de 1999, adaptación del correspondiente Plan del Estado de 1994, actualmente
derogado, sin que hasta 2017 se hayan adoptado medidas dirigidas a procurar su adaptación al
Plan Marco, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010.
Pese a que la normativa vigente en 2016 no contempla la obligación de consolidar las cuentas
anuales del sector público autonómico extremeño, la Cuenta General de la CAEX incluye un
apartado de estados consolidados cuyo ámbito subjetivo comprende las entidades que forman
parte del sector público administrativo, a los que se añaden los estados agregados del sector
público empresarial y fundacional, quedando excluidos de este proceso de agregación los
consorcios públicos autonómicos. Las normas utilizadas para la consolidación de cuentas son
anteriores a las vigentes “Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público” basadas
en el nuevo Plan Marco.
Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de la Administración General y de los entes
administrativos se desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo con los
principios y normas contables definidos en el referido plan contable en vigor, además de
desarrollarse la gestión presupuestaria según las normas que la rigen, si bien han de realizarse las
salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subapartados II.4 y II.5).
10. Pese a la complejidad de las operaciones de ajuste que conlleva la prórroga presupuestaria,
prevista por el artículo 58 de la LH, no se ha contemplado en el ámbito de la CAEX el desarrollo de
normas reglamentarias que garanticen la racionalidad y eficiencia de las operaciones
presupuestarias realizadas en el periodo de prórroga (subepígrafe II.5.1.A).
11. Al cierre del ejercicio fiscalizado, permanecían sin actualizar las instrucciones a seguir en la
tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, con objeto de adecuarlas al
régimen vigente en la LH.
Las modificaciones netas tramitadas en 2016 por la Administración General (AG) respondieron,
principalmente, a las necesidades de financiación del Servicio Extremeño de Salud (SES) y ello,
pese a que los presupuestos iniciales del Organismo experimentaron un incremento significativo.
Asimismo, la incidencia de las modificaciones sobre los créditos destinados al pago de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles y en relación con los conciertos educativos, evidencia una deficiente
previsión inicial en estos casos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 157
La información que consta en las memorias de los expedientes de modificación presupuestaria en
relación con la repercusión que sobre los objetivos de gasto tiene la propuesta y sobre su
incidencia en los presupuestos futuros, es insuficiente.
La utilización del remanente de tesorería como fuente de financiación adolece de la falta de un
sistema de gastos con financiación afectada que permita la adecuada determinación de los
remanentes afectados, sin que se evalúe en los expedientes su incidencia a efectos del
cumplimiento del objetivo de déficit.
El 93% de la financiación de los expedientes de crédito se acredita con compromisos de ingresos,
sin que se haya implantado el módulo de seguimiento previsto por la Orden de la Consejería de la
Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre de 1999.
El Consejo de Gobierno aprobó, con fecha 19 de abril de 2016, la no disponibilidad de créditos por
razones de coyuntura presupuestaria por un total de 40.000 miles de euros, como consecuencia del
incumplimiento del objetivo de déficit 2015. Durante 2016, en cumplimiento de la condicionabilidad
prevista para acceder a los recursos del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) 2016, se mantuvo la
no disponibilidad de estos créditos (subepígrafe II.5.1.B).
12. Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2016 están infravaloradas en 1.718 miles de
euros, por la variación de los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en
el ejercicio, en contra del criterio establecido por el artículo 47.b) de la LH. Asimismo, debieron
reconocerse obligaciones en virtud de sentencias judiciales por un importe conjunto de 1.489 miles
de euros.
Los intereses de demora derivados de las devoluciones acordadas en concepto de Impuesto sobre
Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente (ISIMA) se han contabilizado, incorrectamente,
minorando el presupuesto de ingresos (subepígrafe II.5.1.C).
13. Las previsiones de ingresos presupuestarios figuraban sobreestimadas en los capítulos 6
“Enajenación de inversiones reales” y 7 “Transferencias de capital”, con grados de ejecución
respectivos del 24% y 27% en 2016. Esta baja ejecución concentrada en la venta de viviendas y en
los fondos procedentes de la Unión Europea (UE), unida al impacto de las devoluciones en el
Impuesto sobre ISIMA, incidieron en el incumplimiento del objetivo de déficit para el ejercicio
fiscalizado.
El impacto neto derivado de la incorrecta imputación temporal de ingresos que transitoriamente se
recogieron como cobros pendientes supone la infravaloración de los derechos imputados al
presupuesto de 2016 por importe de 2.426 miles de euros. Además, ingresos derivados de la
gestión del patrimonio inmobiliario, por importe de 2.250 miles de euros, debieron ser imputados al
presupuesto del ejercicio.
En sentido contrario, no se procede a la debida anulación contable de las deudas aplazadas y
fraccionadas, lo que determina la sobrevaloración de los derechos imputados a presupuesto en
2016 por importe de 2.230 miles de euros. Igualmente, de la Base de Datos de Subvenciones de la
CAEX (BSCAEX) se deduce la existencia de derechos por reintegro de subvenciones por importe
de 754 miles de euros, que debieron incrementar el saldo de derechos reconocidos en el ejercicio.
Pese a haberse habilitado legalmente a 31 de diciembre de 2017 no se habían aprobado los Textos
Refundidos de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos propios y cedidos
aprobadas por la Comunidad, sin que se procediera a su aprobación tampoco en 2017.
Las devoluciones derivadas del ISIMA, ascendieron en 2016 a 86.342 miles de euros, motivando
que los Derechos Reconocidos Netos (DRN) derivados de tributos propios de la CAEX se limiten a
un 1,3% del total, lo que contrasta con la apelación al endeudamiento financiero que supuso un
15,4% de los DRN en 2016 (subepígrafe II.5.1.D).
158 Tribunal de Cuentas
14. Ante la ausencia de un sistema de gastos con financiación afectada, no pueden cuantificarse
las desviaciones de financiación del ejercicio, lo que impide acreditar la fiabilidad de la necesidad
de financiación que figura en el estado de resultado presupuestario (74.540 miles de euros)
(subepígrafe II.5.1.E).
15. Las incorrecciones contables en relación con el registro del inmovilizado no financiero y su
incidencia sobre los fondos propios, así como en la contabilización de los deudores
presupuestarios, afectan a la representatividad de las cifras registradas en el balance (epígrafe
II.5.2)
16. No se ha llevado a cabo el desarrollo de la contabilidad patrimonial previsto por el artículo 27
del RGI, que identifique individualmente los elementos patrimoniales y permita que las bajas y
amortizaciones de los mismos se registren de forma individualizada.
La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en dotación fundacional” registra la totalidad de
las participaciones de la Administración General en la dotación de las fundaciones públicas en las
que participa, sin limitarse a aquellos casos en que del previo análisis de los estatutos se deduzca
un derecho sobre el patrimonio de estas entidades en caso de liquidación. En cuanto a la activación
de la participación en consorcios, no existe un criterio homogéneo (subepígrafe II.5.2.A).
17. Los ingresos derivados de la gestión del patrimonio inmobiliario se imputan al presupuesto en
virtud de su recaudación, sin atender al devengo de los mismos. Esta práctica contable supuso la
infravaloración de los deudores presupuestarios de la Administración General (AG) por un total de
39.598 miles de euros al cierre de 2016.
En 2016 se modificó el criterio contable en el reconocimiento de los anticipos recibidos en concepto
de fondos europeos, que ha motivado la necesidad de realizar una rectificación del saldo entrante
de derechos reconocidos en capítulo 7 “Transferencias de capital” por un importe de 15.852 miles
de euros.
No se han acreditado actuaciones dirigidas a depurar la posible prescripción de deudores
presupuestarios con antigüedad superior al plazo de prescripción previsto por el artículo 26 de la
LH, por un importe conjunto de 27.121 miles de euros. Asimismo, se han identificado deudores por
importe de 8.757 miles de euros, afectados por distintas causas de baja o anulación por lo que no
deberían figurar formando parte del saldo de deudores al cierre del ejercicio (subepígrafe II.5.2.B).
18. En relación con los OOAA y Entes públicos no se había articulado ningún procedimiento para
garantizar la no realización de pagos a terceros que puedan, a su vez, tener la condición de
deudores de la Hacienda regional.
A 31 de diciembre de 2016 no se había procedido al desarrollo reglamentario del registro de
cuentas previsto en el artículo 102 de la LH. Tampoco se había actualizado el plan de disposición
de fondos de la tesorería de la CAEX, permaneciendo en vigor el regulado por el Decreto 105/2005,
de 16 de abril (subepígrafe II.5.2.C).
19. El importe negativo de los fondos propios (2.127.210 miles de euros) llega a alcanzar en el
ejercicio el 68% del total activo como consecuencia, principalmente, del criterio de contabilización
del patrimonio entregado al uso general previsto en el PGCP, criterio que fue posteriormente
modificado por el Plan Marco General de Contabilidad Pública aprobado en 2010. No obstante,
deben considerarse las pérdidas continuadas que están deteriorando significativamente el
patrimonio de la AG y, por tanto, su solvencia (subepígrafe II.5.2.D).
20. El saldo final de los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto ascendía a 31 de
diciembre de 2016 a 23.024 miles de euros, de los que 11.722 miles de euros correspondían a
deudas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles con origen en ejercicios anteriores a
2012, para los que no se han adoptado medidas dirigidas a su adecuada imputación.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 159
Al cierre del ejercicio permanecían pendientes de depurar para su adecuada imputación
presupuestaria, cobros pendientes de imputación por importe de 11.094 miles de euros, con el
consiguiente efecto sobre el remanente de tesorería.
Los pasivos financieros de la AG experimentaron un incremento interanual del 14% en 2016,
alcanzando un saldo final de 4.033.858 miles de euros. De ellos, un 46%, procede de los sucesivos
mecanismos de financiación implantados por el Estado (subepígrafe II.5.2.E).
21. Como en ejercicios precedentes la Memoria de la AG continúa sin proporcionar la información
correspondiente a diversos apartados, entre ellos los relativos a convenios, desarrollo de
compromisos de ingresos, gastos con financiación afectada, derechos pendientes de cobro según
su grado de exigibilidad y tasas, precios públicos y precios privados.
No se ha acreditado la existencia de un procedimiento que permita el conocimiento actualizado por
parte de la IGCA de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso u
obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, que pudieran requerir el registro de provisiones
para responsabilidades o, en su caso, de las contingencias a reflejar en la memoria. Al respecto,
deben considerarse los procedimientos para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la UE que implican un importe conjunto reclamado a la CAEX
superior a los 92.000 miles de euros.
El remanente de tesorería de la AG reflejado en sus cuentas anuales asciende a un importe
negativo de 247.803 miles de euros. La cuantificación de las incidencias puestas de manifiesto en
este Informe supondría la reducción de este importe en 49.987 miles de euros (subepígrafe II.5.4).
22. En aplicación de lo previsto por el artículo 94.2 de la LH, en 2016 se procedió a regularizar el
montante de disponibilidades líquidas que mantenían diversos organismos y entes públicos, si bien,
en la contabilización de dichas regularizaciones se ha detectado la aplicación de criterios no
homogéneos entre la Junta de Extremadura y las entidades afectadas. Esta regularización no se ha
llevado a cabo en relación con la Asamblea de Extremadura, que mantiene desde el ejercicio 2011
saldos de tesorería y remanentes superiores a 5.200 miles de euros, sin que se informe en sus
cuentas sobre la necesidad de su prolongado mantenimiento.
A excepción del SES los OOAA y entes públicos no aplican los intereses generados por sus
disponibilidades líquidas en su presupuesto de ingresos.
La memoria del CJEX no incluye la información relativa a los acreedores pendientes de aplicar a
presupuesto en sus cuentas anuales. Por su parte el IMEX mantiene indebidamente registrados
como derechos de cobro con la Junta de Extremadura 357 miles de euros. Por parte del SES, no
constan actuaciones destinadas a analizar la posible prescripción de obligaciones de presupuestos
cerrados por importe de 1.045 miles de euros, con origen en los ejercicios 2006 a 2011 (epígrafe
II.5.5).
III.4. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
23. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de empresas, entes empresariales,
fundaciones y consorcios públicos autonómicos se desprende que, con carácter general, se
presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de
contabilidad, con las salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.6).
24. Al 31 de diciembre de 2016 permanecían pendientes de formalizar veintidós compromisos de
desinversión asumidos por las empresas participadas por la Sociedad de Fomento Industrial de
Extremadura, S.A. (SOFIEX), por un importe conjunto de 17.111 miles de euros, cuyo vencimiento
se había producido en ejercicios anteriores al fiscalizado.
160 Tribunal de Cuentas
Las pérdidas contabilizadas en las cuentas anuales de Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales (CEXMA) tienen su origen, fundamentalmente en el registro contable de las
transferencias recibidas de la Junta como “otras aportaciones de socios” directamente en fondos
propios, sin que las cuentas anuales de esta entidad proporcionen información que permita
sustentar la adopción de este criterio, en base a la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo
(subepígrafe II.6.1.B).
25. A 31 de diciembre de 2016 la sociedad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de
Extremadura, S.A. mantenía pendientes de devolución 493 miles de euros correspondientes a
reintegros de convenios y encomiendas de gestión, pese a que las resoluciones de devolución
proceden de los ejercicios 2011 y 2012. Adicionalmente, figuran identificados 185 miles de euros
correspondientes a seis convenios con esta sociedad respecto a los que el importe anticipado
excede el justificado y sobre los que no se ha acreditado la existencia de las correspondientes
resoluciones de reintegro (subepígrafe II.6.1.D).
26. La sociedad FEVAL Gestión de Servicios, S.L. acordó y contabilizó en 2016 una ampliación
de capital, por 318 miles de euros, mediante la compensación de créditos que el socio único,
FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL), ostenta frente a la sociedad y que no debió ser
contabilizada hasta el ejercicio siguiente, en el que se llevó a cabo su inscripción registral
(subepígrafe II.6.1.E).
27. Tras resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, de mayo de 2017, y del
Tribunal Económico Administrativo Regional, de octubre de 2017, fueron devueltas a CEXMA las
cantidades reclamadas a la Agencia Tributaria en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido
correspondientes a los ejercicios 2011-2014 (322 miles de euros) y a 2015 (37 miles). En cuanto a
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A., en 2017 fue objeto de devolución
por este concepto un importe de 12.116 miles de euros, correspondientes a los ejercicios 2011 a
2014. La existencia de estas reclamaciones motivaron sendas salvedades en los informes de
auditoría de estas entidades en 2016.
Los criterios de imputación de las transferencias globales recibidas por las entidades Gestión de
Bienes de Extremadura, S.A. y Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L. no son
acordes al criterio fijado por la Orden EHA/733/2010 (subepígrafe II.6.1.F).
28. La fundación Jóvenes y Deporte no incluye sus preceptivos presupuestos de capital en los
Generales de Extremadura, pese a lo establecido en el artículo 82.1 de la LH (subepígrafe II.6.2.A).
29. La Fundación CCMI rinde sus cuentas conforme al PGC de Pequeñas y Medianas Entidades
sin fines lucrativos, sin concurrir los requisitos para ello.
Las fundaciones Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura y Centro Extremeño de
Estudios y Cooperación con Iberoamérica no incluyen en su memoria las desviaciones de su plan
de actuación. Por su parte, la memoria de la Fundación Rafael Ortega Porras no incluye entre las
bases de presentación de sus cuentas anuales información relevante que permita sustentar el
principio de empresa en funcionamiento, pese a su situación de inactividad y falta de financiación
(subepígrafe II.6.2.B).
30. No se ha procedido al adecuado registro contable de los inmuebles recibidos en cesión por
parte de cinco fundaciones, seis consorcios y AGENEX (subepígrafes II.6.2.F y II.6.3.E).
31. A 31 de diciembre de 2016 no se habían dictado instrucciones para regular las relaciones del
sector público empresarial y fundacional con la AG, en materia de control del gasto público, solvencia
financiera y de defensa de la materia patrimonial, en contra de lo previsto por el artículo 168.5 de la
Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX (subepígrafe II.6.2.G).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 161
32. De los nueve consorcios públicos de naturaleza administrativa con actividad en el ejercicio
fiscalizado, tan solo presentaron los preceptivos presupuestos limitativos cuatro de ellos. Pese a
estar sometidos al PGCP, tan solo cuatro consorcios autonómicos sujetan sus cuentas a
contabilidad pública, aunque indebidamente a la Instrucción de contabilidad local (subepígrafes
II.6.3.A y II.6.3.B).
33. A 31 de diciembre de 2016, FEVAL aún no había procedido al reintegro de los 765 miles de
euros, pendientes, correspondientes a las cantidades reclamadas por la Junta en resolución de
abril de 2012 (subepígrafe II.6.3.C).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
De la comprobación sobre el seguimiento de los procedimientos establecidos para la determinación
y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, cabe
destacar que:
34. Al finalizar 2016 permanecían pendientes de clasificar, en términos de contabilidad nacional,
dos fundaciones con participación de la CAEX (epígrafe II.7.2).
35. La información económica financiera que acompaña a los Presupuestos carece del suficiente
desglose que permita verificar el cumplimiento de la regla de gasto, pese a que las Comunidades
Autónomas (CCAA) ya contaban, en 2016, con un manual que determinaba el procedimiento para
su cálculo (subepígrafe II.7.3.A).
36. La CAEX incumplió el objetivo de déficit para 2016, al alcanzar el 1,69% del Producto Interior
Bruto (PIB) regional, frente al objetivo del 0,7%. Por el contrario, cumplió los objetivos de regla de
gasto, con una variación efectiva del 0,2%, y de deuda, al alcanzar esta el 22,8% del PIB regional.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) se hizo necesaria la elaboración de un Plan Económico
Financiero, que obtuvo la declaración de idoneidad por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y
Financiera 9/2017, de 27 de julio. En cualquier caso, las medidas propuestas en el referido plan
resultaron insuficientes, al incurrir la CAEX en el incumplimiento de los objetivos de déficit y deuda
correspondientes a 2017, según publicó el MINHAFP en abril de 2018.
La cobertura de los sucesivos déficit implica el incremento continuado del nivel de endeudamiento
de la CAEX, hasta alcanzar una deuda viva de 4.059.074 miles de euros, al finalizar 2016
(subepígrafes II.7.3.B y C).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
37. El riesgo por avales mantenido por las entidades integrantes del sector público, al finalizar
2016, se limitaba a un importe de 4.302 miles de euros, concentrado en SOFIEX, la cual, ante el
incumplimiento de uno de sus avalados tuvo que responder como avalista por un importe conjunto
de 1.471 miles de euros (epígrafe II.8.1).
38. A 31 de diciembre de 2016 permanecen pendientes de resolver 576 plazas procedentes de
las Ofertas de Empleo Público (OEP) de los ejercicios 2010 y 2011. Las OEP en vigor están
afectadas por una demora continuada, tanto en su convocatoria como en su resolución, que debe
ser contemplada a la vista de lo previsto por el artículo 70 del Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público.
En contra de lo previsto por el artículo 122.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura, a finales de 2016 existían 1.276 comisiones de servicio con una duración superior
a dos ejercicios.
162 Tribunal de Cuentas
En el ejercicio fiscalizado se reconoció la condición de indefinidos no fijos a 284 trabajadores que
mantenían relaciones laborales previas con la AG por contrato de obra y servicio, sin la previa
resolución judicial, pese a que la DA novena de la Ley de Presupuestos Generales de Extremadura
para 2016 exigía la existencia de sentencia firme para adquirir tal condición (subepígrafe II.8.2.A).
39. A 31 de diciembre de 2016 no se había procedido a la aprobación del estatuto básico del
personal investigador del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
prevista en el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación de Extremadura (subepígrafe II.8.2.B).
40. Pese a las limitaciones a la incorporación de personal por parte de las entidades
dependientes del sector público impuestas por las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del
Estado y de la CAEX, hasta el 12 de abril de 2017 no se dictaron directrices para la incorporación
del personal temporal a las referidas entidades. En consecuencia, en la mayor parte de
incorporaciones realizadas por las empresas, fundaciones y consorcios no vienen acreditándose
las razones de urgencia y necesidad que las motivan, ni pronunciamientos por parte de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública o de la Consejería de adscripción sobre las
referidas contrataciones.
Cuatro sociedades públicas, seis fundaciones y seis consorcios pertenecientes al sector público
extremeño continuaban sin desarrollar manuales de procedimiento de selección de personal al
cierre de 2016 (subepígrafes II.8.2.C).
41. No se ha aprobado el plan de simplificación administrativa previsto por la LGAEX. Asimismo,
la información publicada en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana no figura
actualizada en relación con las encomiendas de gestión y con el inventario, detectándose un
contenido heterogéneo en los portales de las distintas entidades integrantes del sector público
(epígrafe II.8.3).
42. El periodo medio de pago de Extremadura determinado conforme al RD 635/2014,
experimentó una evolución positiva en 2016, logrando una reducción interanual de los mismos en
78,73 días, llegando a posicionarse por debajo de la media de las CCAA desde el mes de julio. El
cumplimiento continuado de los plazos de julio a diciembre de 2016, culminó en la comunicación de
la finalización del procedimiento de retención (que había sido iniciado el 1 de abril de 2016 de
acuerdo con lo previsto por el artículo 20.6 de la LOEPSF), con fecha 17 de marzo de 2017
(subepígrafe II.8.4.A).
43. Los intereses de demora a los que ha tenido que hacer frente el SES por deudas
comerciales ascienden a 4.080 miles de euros, a los que deben añadirse 46 miles de euros
generados por el coste financiero derivado del contrato de confirming en vigor (subepígrafe
II.8.4.C).
44. No se ha acreditado la realización de ninguno de los informes previstos por artículo 10.2 de la
Orden HAP/2105/2012, sobre el grado de implantación de las medidas del Plan de Ajuste vigente
en el ejercicio fiscalizado (subepígrafe II.8.4.D).
45. Por Decreto 1/2016, de 12 de enero se regulan las Unidades para la Igualdad de Mujeres y
Hombres en la Administración de la CAEX cuya creación estaba prevista por el artículo 13 de la
Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura,
permaneciendo pendientes de desarrollo reglamentario la Comisión Interdepartamental de la
Igualdad, las directrices a seguir en la evaluación previa del impacto de género previstas en el
artículo 23.6 de la Ley y las Memorias explicativas de igualdad a las que se refiere su artículo 24.
El plazo previsto por la DA duodécima de la Ley de Presupuestos Generales de la CAEX para 2016
para adaptar la representación legalmente equilibrada de hombres y mujeres se incumplió por
diecisiete órganos o comités (epígrafe II.8.5).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 163
46. Al finalizar 2016 continuaba sin llevarse a cabo el desarrollo normativo del contenido y la
estructura de los planes estratégicos de subvenciones de Extremadura previsto por el artículo 5.4
de la Ley de Subvenciones de la CAEX. Pese a que se ha constatado la elaboración de los
preceptivos planes estratégicos, las deficiencias en la definición de los indicadores y objetivos, así
como en su adecuado seguimiento, determinan la escasa efectividad de estos planes como
instrumento de evaluación de la actividad subvencional. La BSCAEX presenta carencias de
información relevantes en lo relativo a concesiones y pagos, justificación de concesiones
prepagables, reintegros y recaudación de los mismos y ausencia de conexión directa con sistemas
contables de determinadas entidades. En 2016 se inició el proceso de adaptación de la citada
base al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, aún no concluido al cierre del ejercicio
fiscalizado (subepígrafe II.8.6.B).
47. No existe conexión automática entre el sistema contable y los sistemas de gestión de
subvenciones, lo que dificulta el seguimiento de las deudas por reintegros en fase ejecutiva. Los
registros contables se limitan a recoger la recaudación de las deudas reintegradas, sin que se haya
habilitado un sistema de comunicación previa que permita contabilizar los correspondientes
deudores. Asimismo, la información sobre reintegros pendientes que consta en la base de datos de
subvenciones es deficiente, en tanto que no se encuentra convenientemente actualizada, por lo
que no puede ser utilizada como instrumento de control de los mismos (subepígrafe II.8.6.C).
48. Las cuentas anuales de 2016 correspondientes a cuatro fundaciones públicas registran
ayudas monetarias, sin que se haya acreditado la pertinente autorización de la Consejería de
adscripción prevista por la DA decimosexta de la Ley General de Subvenciones (subepígrafe
II.8.6.D).
49. Del análisis de las subvenciones concedidas a federaciones deportivas de Extremadura, tanto
a través de subvenciones directas como nominativas, se deducen incidencias relacionadas con el
adecuado control interno sobre las mismas y con la presentación de la documentación justificativa,
principalmente, por la inadecuada inclusión de determinados gastos subvencionables (subepígrafe
II.8.6.E).
50. La adecuada imputación temporal de los acreedores al presupuesto del SES hubiera
supuesto una reducción de sus obligaciones reconocidas en 2016 en 165.179 miles de euros, con
la correspondiente incidencia sobre su resultado presupuestario (subepígrafe II.8.7.B).
51. A 31 de diciembre de 2016 el SES mantenía 184 plazas fuera de plantilla de naturaleza
estable, pese a la existencia paralelamente de 223 plazas vacantes. Asimismo, a dicha fecha
existían 481 plazas ocupadas bajo la modalidad de promoción interna temporal, de las que 313
tenían su origen en nombramientos de más de dos años de antigüedad. Se manifiesta, por tanto, la
utilización de estos nombramientos de forma indebida, en tanto que no están motivados en
necesidades temporales del servicio, situación que se constata, además, en relación con los 237
puestos ocupados en régimen de comisión de servicio con origen en nombramientos que
superaban los dos años de duración al finalizar 2016 (subepígrafe II.8.7.C).
52. En diciembre de 2015 se desarrolló el Plan de Eficiencia Farmacéutica del SES, del que no
se ha acreditado la existencia de informes de seguimiento. Además, no se han concluido los
trabajos para la integración del sistema de compra de farmacia FARMATOOLS con su sistema de
gestión.
Se ha realizado un control financiero específico sobre el gasto farmacéutico hospitalario del SES en
2016 del que resultan, entre otras conclusiones, la práctica inexistencia de una planificación
estratégica en la compra de medicamentos y productos sanitarios, la preponderancia de los
medicamentos exclusivos o de marca frente a los genéricos o biosimilares y la escasa utilización de
la compra centralizada.
164 Tribunal de Cuentas
En 2016 continúan llevándose a cabo prestaciones concertadas para la realización de pruebas
diagnósticas por importe de 3.197 miles de euros que no están amparadas en un contrato en vigor
(subepígrafe II.8.7.D).
53. Ni en el ejercicio fiscalizado, ni en el precedente, se ha reunido la Comisión Central de
Farmacia, prevista en el concierto que regula la ejecución de la prestación farmacéutica a través de
oficinas de farmacia, en orden a resolver las discrepancias entre los Colegios Farmacéuticos y la
Administración (subepígrafe II.8.7.E).
54. El gasto sanitario y farmacéutico de la CAEX creció por encima de la tasa de referencia de
crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para 2016 (subepígrafe II.8.7.F).
55. Durante el ejercicio fiscalizado no se había realizado ninguna actuación respecto de la
facultad que el artículo 248 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, reconoce a la Administración
para el fomento de la agrupación de montes públicos o privados que asocie a pequeños
propietarios con objeto de alcanzar dimensiones adecuadas para facilitar su ordenación integrada y
gestión conjunta. Respecto al desarrollo reglamentario de la referida Ley, no se ha procedido al
dictado de las Instrucciones de ordenación y aprovechamientos de montes, ni al de los registros de
empresas, cooperativas e industrias forestales previstos en la misma.
La CAEX no cuenta con un registro autonómico de infractores donde inscribir a las personas físicas
y jurídicas sancionadas, en virtud de resolución administrativa firme, por determinadas infracciones
de la legislación de montes. En 2016 se reclamaron indemnizaciones a nueve infractores en
Cáceres, siendo nula la tramitación de expedientes sancionadores en Badajoz (subepígrafe
II.8.8.A).
56. En materia de gestión medioambiental, de los expedientes analizados se deduce que las
alternativas formuladas por los promotores de proyectos sujetos a evaluación ambiental, conforme
a los artículos 40 y 74 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la CAEX, no presentan
realmente diversas soluciones medioambientales (subepígrafe II.8.8.B).
57. La CAEX no contaba con un manual para la gestión económica y financiera de los centros
docentes públicos no universitarios, salvo el correspondiente al módulo de gestión económica de la
plataforma integral educativa.
Doscientos veintiocho centros docentes públicos no universitarios remitieron fuera de plazo las
cuentas del curso 2015/16 a la Consejería de Educación y Empleo. No obstante, la citada
Consejería no ha formulado la cuenta consolidada del ejercicio, ni la de los cursos académicos que
afectan al año 2016, cuya formación prevé la Orden de 23 de septiembre de 1999, que desarrolla el
RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de
los centros docentes públicos. Tampoco se han desarrollado los programas de control de la gestión
de los centros educativos que evalúen la eficacia y la eficiencia de la misma, previstos por la citada
Orden (subepígrafe II.8.9.B).
58. Pese a lo dispuesto en el artículo 117 de la LOE, la CA no contaba con un estudio específico
para la fijación de los módulos económicos, utilizando los recogidos en la Ley estatal (subepígrafe
II.8.9.C).
59. La Consejería de Educación y Empleo no coordina los planes de acción internos que los
centros educativos pudieran elaborar, a la vista de los resultados derivados de las pruebas de
evaluación de tercero y sexto de primaria (subepígrafe II.8.9.D).
60. No se ha elaborado formalmente la memoria anual en la que se plasmen las principales
actuaciones derivadas del Plan General de Actuación 2016/17 de la Inspección de Educación en
Extremadura (subepígrafe II.8.9.E).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 165
61. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, prevé un amplio desarrollo
reglamentario, en gran medida pendiente de concretar a 1 de abril de 2018 (subepígrafe II.8.9.F).
62. Las empresas públicas extremeñas mantenían saldos en imposiciones a plazo por importe de
43.168 miles de euros, evidenciando la necesidad de que se acompasen los desembolsos de
capital aportados por la Junta a la actividad real de estas entidades y a la situación de inactividad
de algunas de ellas por la sucesiva demora de los proyectos que constituyen su objeto (subepígrafe
II.8.10.A).
63. Los beneficios obtenidos por la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a
PYMES, son fruto, en su mayor parte, de la ejecución de transferencias específicas recibidas de la
Junta de Extremadura, que anteriormente se instrumentaban mediante encomiendas de gestión,
sin que se haya acreditado la realización de estudios sobre la adecuación de las tarifas a los costes
reales soportados. No se han realizado auditorías operativas sobre CEXMA pese a lo previsto por
el artículo 43.8.bis.d) de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Asimismo, las tarifas
aplicadas por Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. repercuten un
beneficio que resulta contrario a lo previsto por el artículo 8 de la Ley 4/2005, de reordenación del
sector público empresarial de la CAEX.
En el informe de control financiero sobre la actividad de apoyo empresarial del Grupo Extremadura
Avante, aprobado el 20 de junio de 2017, se indica que la actividad de financiación de empresas
presenta deficiencias relacionadas tanto con la valoración, propuestas de actuación y posterior
seguimiento de los proyectos financiados (subepígrafe II.8.10.B).
III.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
64. La dotación de los Fondos de Compensación Interterritorial en 2016 representa el 0,48% del
presupuesto de gastos de la CAEX (a nivel de créditos iniciales) y un 4,74% de los créditos
consignados para inversiones reales y transferencias de capital. El importe cuantitativo de estas
dotaciones, su tendencia decreciente y su peso relativo sobre el presupuesto total de la CAEX,
determina que el impacto de estos recursos, en orden a posibilitar la corrección de desequilibrios
territoriales (objetivo principal de estos fondos), sea poco relevante. Por contra, en los ejercicios
precedentes la CAEX ha venido recibiendo financiación adicional para inversiones, en base a
convenios con el Estado, que han superado las aportaciones por Fondos de Compensación
durante el periodo 2012-2015 y que están sometidos a un régimen más flexible en cuanto a
porcentajes de ejecución y justificación (epígrafe II.9.1).
65. La sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por
otros, según lo preceptuado en el artículo 7.3 de la Ley 22/2001, reguladora de los Fondos de
Compensación Interterritorial, requiere acreditar la imposibilidad de ejecución de los proyectos por
motivos imprevistos, sin que ello venga exigiéndose en los últimos ejercicios.
Por otra parte, la práctica de sustitución sistemática de subproyectos financiados con cargo al
Fondo, para asegurar la inclusión de otros ejecutados al 100%, impide la verificación, en un periodo
plurianual, del control sobre el grado de ejecución de los proyectos previsto por el artículo 8.2 de la
mencionada Ley (epígrafe II.9.4).
166 Tribunal de Cuentas
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
66. La mayor parte de las recomendaciones formuladas en el informe anual de fiscalización del
ejercicio 2014, (reiteradas, en el correspondiente al ejercicio 2015 y en las correspondientes
Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso Senado para relaciones con el Tribunal de Cuentas)
mantienen su vigencia, en tanto que no se han acreditado actuaciones dirigidas a su cumplimiento.
No obstante, se ha constatado la adopción de medidas por la Administración autonómica dirigidas
al cumplimiento de las siguientes: la reestructuración de su sector público (especialmente en
relación a sus fundaciones dependientes), la adopción de acuerdos del Consejo de Gobierno en
orden a la adaptación al plan marco de contabilidad vigente y la aprobación de directrices para la
incorporación del personal, así como para la contratación del personal temporal en las entidades
del sector público de la CAEX (subapartado II.10).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016 167
IV. RECOMENDACIONES
1. Debería modificarse la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura con el objeto de
incluir, formando parte de los presupuestos de la Comunidad, la totalidad de entidades
empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, de acuerdo
con los criterios de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales, en
consonancia con el principio de transparencia contemplado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de
Estabilidad y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, debe valorarse la inclusión en el referido texto
legal de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de dichas empresas y fundaciones,
información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico financieras que asumen estas
entidades por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley
General Presupuestaria exige en el ámbito estatal.
2. Tal como señala la Resolución de 12 de junio de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se deberían realizar las modificaciones normativas
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio
siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por
este Tribunal.
3. La normativa autonómica debería aclarar el régimen de rendición de cuentas de las entidades
públicas en las que la Administración autonómica posea la mayor participación o dominio público,
siendo inferior al 50% del total, especialmente si ha de realizarse por conducto de la Intervención
General de la Comunidad. Asimismo, habrían de fijarse los plazos de aprobación de las cuentas
anuales de las entidades públicas autonómicas que no responden a la forma societaria o
fundacional.
4. La definición de las fundaciones integrantes del sector público autonómico incluida en la Ley
2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura difiere de la
establecida por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, por lo que debería
procederse a la armonización de ambos textos legales, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto
5. Deberían adoptarse las medidas normativas y presupuestarias que posibiliten la formación de
presupuestos y rendición de cuentas independientes por parte de los organismos autónomos y
entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la Administración de la Comunidad.
6. Debe procederse a la integración de los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema de
Información Contable de forma que se permita salvar la utilización indebida del procedimiento de
contraído por recaudado para el registro contable de determinados ingresos. En esta línea, debe
concluirse el diseño e implantación efectiva de un único sistema de gestión integral de ingresos.
7. Tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe
considerarse la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.
8. Debe valorarse la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de
Extremadura, S.A. en orden a evitar la formula genérica utilizada hasta el momento, para recoger,
al menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo desarrollo ha
asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.
9. Deberían evaluarse las posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por
entidades públicas, en función del objeto de las mismas.
10. Deben desarrollarse manuales de selección de personal para todos los consorcios y
fundaciones públicos autonómicos que aún no cuentan con ellos, en los cuales se garantice el
168 Tribunal de Cuentas
cumplimiento de los principios que le son aplicables y su acreditación mediante expedientes
completos.
11. Debería procederse al desarrollo reglamentario del registro de cuentas, del contenido y
estructura de los planes estratégicos de subvenciones, del patrimonio público del suelo, así como
de los numerosos aspectos pendientes de desarrollo de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura.
12. Deben instrumentarse procedimientos homogéneos y normalizados para el adecuado control
y seguimiento de los deudores por reintegros de subvenciones y por alquiler de viviendas públicas,
instando la adecuada conexión de los sistemas de gestión y contable que permita la contracción de
los correspondientes derechos.
13. Deberían adoptarse las medidas oportunas para adaptar el régimen presupuestario y de
contabilidad de los consorcios públicos autonómicos al previsto por la Ley General de Hacienda
Pública de Extremadura, una vez clarificada su adscripción al sector público extremeño.
14. La prestación del servicio público de televisión y radiodifusión debe instrumentarse mediante
la concertación del correspondiente contrato programa.
15. Debería contemplarse el desarrollo de una norma que regule el procedimiento de prórroga
presupuestaria, en los ejercicios que esta resulte de aplicación.
16. Debería procederse al desarrollo y utilización efectiva de los diferentes instrumentos previstos
en la legislación medioambiental y de montes para promover un mayor control y coordinación sobre
estas actividades.
17. Deberían dictarse los oportunos procedimientos a fin de que el presupuesto de la Universidad
se incorporase en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector
público, de manera que la ley habilitante de los presupuestos regionales contuviera también los
aprobados por dicha Universidad.
18. Debería promoverse el desarrollo reglamentario de los aspectos pendientes de la Ley 4/2011,
de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. Además, debería potenciarse el papel coordinador
de la Consejería de Educación y Empleo en los planes de acción a elaborar por los centros
educativos a la vista de los resultados obtenidos en las distintas pruebas de evaluación, así como
reforzarse la revisión y el control económico de los centros docentes, públicos y concertados, tanto
por la citada Consejería como por la Intervención General de la Comunidad.
Madrid, 20 de diciembre de 2018
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.0 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA ............ 175
I.1-1 AD MINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ............... 177
I.1-2 AD MINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ............... 178
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios ................................ 179
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances...................................................... 180
I.1-5 AD MINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico - patrimonial ............ 181
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Balances .............. 182
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias ... 183
I.3-1 FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS. Balances ................................... 185
I.3-2 FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS. Cuentas de resultados............... 186
I.4 Situación de avales .............................................................................................. 187
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica ................. 188
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ..................... 189
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ......................... 190
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica ............................ 191
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos.............................................................. 192
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ..................................................... 193
II.2-0.1 Balance ................................................................................................................ 194
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial ...................................................... 195
II.2-1 Deudores presupuestarios ................................................................................... 196
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios ........................................................................... 197
II.2-3 Tesorería .............................................................................................................. 198
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios ........................................................ 199
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................ 200
II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos .......................................................................... 201
II.2-7.1 Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo ...................................................... 202
II.2-7.2 Pasivos financieros: Préstamos a corto plazo ..................................................... 204
II.2-7.3 Pasivos financieros: Otro endeudamiento (AGE) ................................................. 205
II.2-8 Remanente de Tesorería ..................................................................................... 206
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación ..................................... 207
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación .................................... 208
III.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario ........................................ 209
III.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario ...................................... 210
Anexo I.0 - 1/2
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA
Naturaleza de la entidad Denominación
A.G. C.Autónoma
Comunidad Autónoma de Extremadura
Organismo Autónomo
Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX)
Organismo Autónomo
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud (SES)
Organismo Autónomo
Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX)
Organismo Autónomo
Instituto de la Juventud de Extremadura
Organismo Autónomo
Instituto de Estadística de Extremadura
Ente Público
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Ente Público
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX)
Ente Público
Consejo Económico y Social de Extremadura
Ente Público
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
Ente Público
Instituto de Consumo de Extremadura
Ente Público
Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD)
Entidad Pública Empresarial
Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA)
Sociedad Mercantil
Extremadura Avante, S.L.
Sociedad Mercantil
Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión
Colectiva, S.A.
Sociedad Mercantil
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.
Sociedad Mercantil
Feval Gestión de Servicios, S.L.
Sociedad Mercantil
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA)
Sociedad Mercantil
Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. (GEBIDEXSA)
Sociedad Mercantil
Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA)
Sociedad Mercantil
Gestión y Estudios Mineros, S.A.
Sociedad Mercantil
Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA)
Sociedad Mercantil
Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A., en
liquidación (PAEXPO)
Sociedad Mercantil
Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A.
Sociedad Mercantil
Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX)
Sociedad Mercantil
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX)
Sociedad Mercantil
Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.
Sociedad Mercantil
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.
Sociedad Mercantil
Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA)
Fundación
Fundación Academia Europea de Yuste
Fundación
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI)
Fundación
Fundación Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica
(CEXECI)
Fundación
Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura
(COMPUTAEX)
Fundación
Fundación Extremeña de la Cultura
Fundación
Fundación FUNDECYT - Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
Fundación
Fundación Godofredo Ortega Muñoz
Fundación
Fundación Helga de Alvear
Fundación
Fundación Jesús Delgado Valhondo
Fundación
Fundación Jóvenes y Deporte
Anexo I.0 - 2/2
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA
Naturaleza de la entidad Denominación
Fundación
Fundación Orquesta de Extremadura
Fundación
Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud
de Extremadura (FUNDESALUD)
Fundación
Fundación Rafael Ortega Porras
Fundación
Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura
Asociación
Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX)
Consorcio
Consorcio Cáceres 2016
Consorcio
Consorcio Ciudad Monumental Histórico- Artístico y Arqueológico de Mérida
Consorcio
Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (CEIC)
Consorcio
Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL)
Consorcio
Consorcio Gran Teatro de Cáceres
Consorcio
Consorcio del Museo del Vino de Almendralejo
Consorcio
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
Consorcio
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
Consorcio
Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y
Materiales de Construcción (INTROMAC)
Consorcio
Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de
Mérida
Consorcio
Consorcio Teatro López de Ayala
Universidad
Universidad de Extremadura
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores Créditos
iniciales
Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
5.195.915
317.660
5.513.575
5.030.722
ASAMBLEA DE E XTREMADURA
13.594
752
14.346
13.600
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
596
19
615
553
-
IMEX
8.047
158
8.205
4.776
-
SES
1.532.242
289.589
1.821.831
1.796.639
ENTES PÚBLICOS:
-
CICYTEX
16.918
0
16.918
14.531
-
Consejo Económico y Social de Extremadura
331
0
331
303
TOTAL
6.767.643
608.178
7.375.821
6.861.124
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.108
151
1.259
1.188
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
184
2
186
181
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González
Santana
238
27
265
256
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
730
73
803
783
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores Previsiones
iniciales Modificaciones
netas Previsiones
finales Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
5.195.915
317.660
5.513.575
4.955.175
ASAMBLEA DE E XTREMADURA
13.594
752
14.346
13.841
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
596
19
615
467
-
IMEX
8.047
158
8.205
6.350
-
SES
1.532.242
289.589
1.821.831
1.807.123
ENTES PÚBLICOS:
-
CICYTEX
16.918
0
16.918
12.260
-
Consejo Económico y Social de Extremadura
331
0
331
333
TOTAL
6.767.643
608.178
7.375.821
6.795.549
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.108
151
1.259
1.157
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
184
2
186
180
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño
González Santana
238
27
265
263
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
730
73
803
731
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores Resultado
presupuestario
Variación
neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
(548.672)
473.125
(75.547)
ASAMBLEA DE E XTREMADURA
241
0
241
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- CJEX
(86)
0
(86)
- IMEX
1.574
0
1.574
- SES
10.484
0
10.484
ENTES PÚBLICOS:
- CICYTEX
(2.330)
59
(2.271)
- Consejo Económico y Social de Extremadura
30
0
30
TOTAL
(538.759)
473.184
(65.575)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
- Consorcio Gran Teatro Cáceres
(31)
0
(31)
- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
(1)
0
(1)
- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
7
0
7
- Consorcio Museo Vostell-Malpartida
(52)
0
(52)
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo Pasivo
Inmovilizado Gastos a
distribuir Circulante Fondos
propios Provisiones Acreedores
A largo plazo A corto plazo
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
2.798.460
0
320.586
(2.127.210)
18.431
4.390.406
837.419
ASAMBLEA DE E XTREMADURA 26.114
0 6.839
32.388
0 0 565
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- CJEX 9
0 189
137
0 0 61
- IMEX 1.615
0 4.530
5.656
0 0 489
-
SES
287.738
0
210.984
331.663
0
0
167.059
ENTES PÚBLICOS:
-
CICYTEX
8.682
0
7.367
15.293
0
59
697
-
Consejo Económico y Social de Extremadura 2
0 102
92
0 0 12
TOTAL 3.122.620
0 550.597
(1.741.981) 18.431
4.390.465
1.006.302
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
- Consorcio Gran Teatro Cáceres 19
0 303
220
0 0 102
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
20
0
12
18
0
0
14
- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana 1.212
0 13
1.216
0 0 9
- Consorcio Museo Vostell-Malpartida 78
0 247
237
0 0 88
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gastos Ingresos
AHORRO
(DESAHORRO)
De
Funcionamiento
Transferencias
y
Subvenciones Extraordinarios
Ordinarios Transferencias
y
Subvenciones Extraordinarios
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
1.495.852
3.241.573
71.089
1.937.864
2.325.251
194
(545.205)
ASAMBLEA DE E XTREMADURA
11.470
1.638
0
110
13.594
0
596
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
550
0
0
0
467
0
(83)
-
IMEX
2.847
468
948
20
6.330
67
2.154
-
SES
1.298.810
332.911
4.295
304
1.806.819
0
171.107
ENTES PÚBLICOS:
-
CICYTEX
11.209
0
6.783
251
11.950
0
(5.791)
-
Consejo Económico y Social de Extremadura
303
0
83
2
331
0
(53)
TOTAL
2.821.041
3.576.590
83.198
1.938.551
4.164.742
261
(377.275)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
- Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.168
18
0
121
1.036
0
(29)
- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
180
5
0
18
162
0
(5)
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González
Santana
223
16
0
45
218
0
24
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
790
0
0
32
643
2
(113)
Anexo I.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente Corriente No
corriente Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
322.970
235.907
423.730
66.426
68.721
-
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS (*)
0
556
203
0
353
- GISVESA
46
9.634
5.375
2.209
2.096
-
URVIPEXSA
831
22.604
10.414
5.753
7.268
CEXMA (Grupo)
- CEXMA (*)
1.129
672
1.674
0
127
-
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN EXTREMEÑA
14.651
6.333
5.873
7.395
7.716
Extremadura Avante (Grupo)
-
EXTREMADURA AVANTE (*)
159.201
2.733
159.542
0
2.392
-
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A
PYMES
154
5.402
1.097
0
4.459
- SOFIEX (Subgrupo)
.
EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES,
SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE
INVERSIÓN COLECTIVA (**)
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
.
FEISA (*)
2.703
98.831
54.196
33.034
14.304
.
GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS (*)
510
1.457
1.388
575
4
.
PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE
EUROPEO (*)
61
361
396
4
22
. SOFIEX (*)
138.936
37.680
155.091
17.429
4.096
.
SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD
Y LA INNOVACIÓN (*)
617
2.709
3.286
0
40
Sociedad GPEX (Grupo)
- GEBIDEXSA
283
2.207
1.675
24
791
- GESPESA
34
20.380
8.060
0
12.354
- GPEX
3.814
24.348
15.460
3
12.699
AGENEX
12
1.582
628
0
966
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
11.368
2.201
6.486
3.568
3.515
- CONSORCIO FEVAL
11.257
1.107
8.012
1.868
2.484
-
CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL DE TEATRO
CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA
45
881
(1.584)
1.700
810
- CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA
66
213
58
0
221
TOTAL
334.350
239.690
430.844
69.994
73.202
N/A: (No aplicable)
(*) Empresas que presentan sus cuentas anuales de 2016 en modelos abreviados
(**) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC por lo que se incluye sin datos
Anexo I.2-2 - 1/2
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
3.491
(35.483)
(1.032)
(33.024)
(390)
(32.634)
0
(32.634)
-
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS (*)
0
10
(1)
9
0
9
0
9
-
GISVESA
1
(185)
(76)
(260)
0
(260)
0
(260)
-
URVIPEXSA
103
(1.360)
(136)
(1.393)
6
(1.399)
0
(1.399)
CEXMA (Grupo)
-
CEXMA (*)
5
(940)
25
(910)
0
(910)
0
(910)
-
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
EXTREMEÑA
177
(24.970)
(55)
(24.848)
44
(24.892)
0
(24.892)
Extremadura Avante (Grupo)
-
EXTREMADURA AVANTE (*)
0
(1.225)
18
(1.207)
(50)
(1.157)
0
(1.157)
-
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES
2
52
(14)
40
(16)
56
0
56
SOFIEX (Subgrupo)
-
EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SOCIEDAD GESTORA DE
ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA (**)
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
FEISA (*)
1
(1.180)
(655)
(1.834)
(469)
(1.365)
0
(1.365)
-
GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS (*)
0
6
4
10
3
7
0
7
-
PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO (*)
42
(297)
(4)
(259)
0
(259)
0
(259)
-
SOFIEX (*)
35
(451)
(123)
(539)
622
(1.161)
0
(1.161)
-
SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD Y LA
INNOVACIÓN (*)
0
(41)
10
(31)
(8)
(23)
0
(23)
Sociedad GPEX (Grupo)
-
GEBIDEXSA
1.973
(2.068)
1
(94)
(23)
(71)
0
(71)
-
GESPESA
0
398
72
470
14
456
0
456
-
GPEX
1.152
(3.232)
(98)
(2.178)
(513)
(1.665)
0
(1.665)
N/A: (No aplicable)
(*) Empresas que presentan sus cuentas anuales de 2016 en modelos abreviados
(**) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC por lo que se incluye sin datos
Anexo I.2-2 - 2/2
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
AGENEX
791
(706)
0
85
0
85
0
85
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
2.389
(1.675)
(416)
298
2
296
0
296
- CONSORCIO FEVAL
1.279
(1.196)
(266)
(183)
0
(183)
0
(183)
- CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL DE TEATRO CLÁSICO EN
EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA
0
768
(147)
621
2
619
0
619
- CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA
1.110
(1.247)
(3)
(140)
0
(140)
0
(140)
TOTAL
6.671
(37.864)
(1.448)
(32.641)
(388)
(32.253)
0
(32.253)
Anexo I.3-1
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente No
corriente
Corriente
Fundaciones
-
FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA DE YUSTE
13
204
(852)
703
366
-
FUNDACIÓN CCMI
8.089
2.052
8.899
953
289
-
CEXECI
4
177
48
0
133
-
COMPUTAEX
489
388
769
0
108
- FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA
5
211
92
39
85
-
FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ
110
4
107
0
7
- FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR
3.038
2.024
4.369
381
312
-
FUNDACIÓN JESÚS DELGADO VALHONDO
26
1
27
0
0
- FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE
52
1.019
494
0 577
-
FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA
165
440
230
81
294
- FUNDACIÓN FUNDESALUD
37
2.339
987
0 1.389
- FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA
7.169
2.179
5.730
2.546
1.072
- FUNDACIÓN RAFAEL ORTEGA PORRAS
10
29
39
0 0
SUBTOTAL
19.207
11.067
20.939
4.703
4.632
Consorcios
- CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL HISTÓRIC O-ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE MÉRIDA
498
1.284
1.530
5
247
-
CEIC
27
96
41
35
47
- CONSORCIO INTROMAC
2.483
1.604
2.930 0 1.157
SUBTOTAL
3.008
2.984
4.501
40
1.451
Anexo I.3-2
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de
PN por
ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo Total,
Variac del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de
PN
reconocida
en el
excedente
del ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
Fundaciones
-
FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA DE YUSTE
808
(676)
(28)
104
0
104
32
2
138
-
FUNDACIÓN CCMI
3.134
(2.927)
0
207
11
196
1.888
989
3.073
-
CEXECI
471
(490)
0
(19)
0
(19)
0
0
(19)
-
COMPUTAEX
604
(628)
0
(24)
1
(25)
(100)
4
(121)
-
FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA
309
(271)
0
38
0
38
0
0
38
-
FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ
88
(81)
0
7
0
7
0
0
7
-
FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR
869
(646)
5
228
0
228
0
0
228
-
FUNDACIÓN JESÚS DELGADO VALHONDO
0
(1)
0
(1)
0
(1)
0
0
(1)
-
FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE
2.694
(2.518)
(4)
172
0
172
0
0
172
-
FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA
2.707
(2.810)
(2)
(105)
0
(105)
0
0
(105)
-
FUNDACIÓN FUNDESALUD
823
(798)
7
32
0
32
187
(36)
183
-
FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA
2.483
(1.636)
(66)
781
0
781
114
(2)
893
-
FUNDACIÓN RAFAEL ORTEGA PORRAS
10
(10)
0
0
0
0
0
0
0
SUBTOTAL
15.000
(13.492)
(88)
1.420
12
1.408
2.121
957
4.486
Consorcios
-
CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL HISTÓRICO-
ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE MÉRIDA
541
446
(2)
985
17
968
1
0
969
- CEIC
858
(838)
0
20
0
20
0 0
20
- CONSORCIO INTROMAC
255
(618)
0
(363)
0
(363)
(435)
0
(798)
SUBTOTAL
1.654
(1.010)
(2)
642
17
625
(434)
0
191
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias iniciales Operaciones del ejercicio Existencias
finales
Avales
(Nº) Importe Avales
constituidos Avales
cancelados Importe
1.
Concedidos por la Administración
General
0
0
0
0
0
0
2.
Concedidos por SOFIEX
9
7.500
0
3.000
6
4.500
Total 9 7.500
0 3.000
6 4.500
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
1. Gastos de personal 0 0
21.513
20.367
365
0 182 414
1.279
2.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
0 0
20.071
6.137
4.482
12
(373)
1978
16.077
3. Gastos financieros 0 0
5.643
7.566
0 0 0 0
(1.923)
4. Transferencias corrientes 441 485
51.191
43.472
307.232
565
(2.523)
3712
310.207
5. Fondo de contingencia 0 0 0 0 0 0 0 2.339
(2.339)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
441
485
98.418
77.542
312.079
577 (2.714) 8.443
323.301
6. Inversiones reales 0 0
26.961
41.037
603
0
(415)
162
(14.050)
7. Transferencias de capital 1.413 0
24.873
35.001
2.017
0 3129 334
(3.903)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
1.413
0
51.834
76.038
2.620
0
2.714
496
(17.953)
8. Activos financieros 0 0 0 0 8.984 0 0 0 8.984
9. Pasivos financieros 0 0
3.328
0 0 0 0 0 3.328
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
0
3.328
0
8.984
0 0 0 12.312
TOTAL
1.854
485
153.580
153.580
323.683
577
0
8.939
317.660
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
02. Presidencia 634 0 3.465 3.532
188 0 67 0 822
10. Consejería de Hacienda y Administración
Pública 441 0 2.545 3.875
9.036 414 0 415 8.146
11. Consejería de Sanidad y Políticas
Sociales 0 0 17.824 17.978
291.245 150 0 150 291.091
12. Consejería de Medio Amb y Rural, Pol,
Agrarias y Territor. 779 485 70.905 70.838
5.484 0 0 67 6.748
13. Consejería de Educación y Empleo 0 0 34.964 34.810
17.666 13 0 6.033 11.800
14. Consejería de Economía e Infraestructuras 0 0 14.981 14.981
64 0 0 2 62
20. Endeudamiento Público 0 0 8.896 7.566
0 0 0 0 1.330
21. Fondo de Contingencia 0 0 0 0
0 0 0 2.339
(2.339)
TOTAL 1.854
485
153.580
153.580
323.683
577
67
9.006
317.660
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
1.Gastos de personal
1.115.517
1.279
1.116.796
1.095.945
20.851
2.Gastos corrientes en bienes y servicios
220.256
16.077
236.333
209.513
26.820
3.Gastos financieros
89.724
(1.923)
87.801
86.812
989
4.Transferencias corrientes
2.942.935
310.207
3.253.142
3.103.772
149.370
5.Fondo de Contingencia
5.000
(2.339)
2.661
0
2.661
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
4.373.432
323.301
4.696.733
4.496.042
200.691
6.Inversiones reales
246.107
(14.050)
232.057
80.642
151.415
7.Transferencias de capital
285.576
(3.903)
281.673
154.802
126.871
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
531.683
(17.953)
513.730
235.444
278.286
8.Activos financieros 500
8.984
9.484
9.484
0
9.Pasivos financieros
290.300
3.328
293.628
289.752
3.876
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
290.800
12.312
303.112
299.236
3.876
TOTAL
5.195.915
317.660
5.513.575
5.030.722
482.853
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
02. Presidencia 115.901 822
116.723
103.849
12.874
10. Consejería de Hacienda y Administración
Pública 68.146 8.146
76.292
58.469
17.823
11. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales 2.014.076 291.091
2.305.167
2.246.291
58.876
12. Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territoriales 1.075.832 6.748
1.082.580
944.098
138.482
13. Consejería de Educación y Empleo 1.277.172 11.800
1.288.972
1.178.156
110.816
14. Consejería de Economía e Infraestructuras 259.764 62
259.826
123.351
136.475
20. Endeudamiento Público 380.024 1.330
381.354
376.508
4.846
21. Fondo de Contingencia 5.000 (2.339)
2.661
0
2.661
TOTAL 5.195.915 317.660
5.513.575
5.030.722
482.853
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas Previsiones
finales Derechos
reconocidos
1. Impuestos direct os
697.065
0
697.065
655.118
2. Impuestos indirectos
1.139.994
0
1.139.994
1.102.395
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos
109.644
1.045
110.689
103.745
4. Transferencias corrientes
2.222.449
23.007
2.245.456
2.167.940
5. Ingresos patrimoniales
8.831
0
8.831
12.263
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
4.177.983
24.052
4.202.035
4.041.461
6. Enajenación de inversiones reales
15.409
21
15.430
3.640
7. Transferencias de capital
533.138
375
533.513
146.353
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
548.547
396
548.943
149.993
8. Activos financieros
0
906
906
844
9. Pasivos financieros
469.385
292.306
761.691
762.877
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
469.385
293.212
762.597
763.721
TOTAL
5.195.915
317.660
5.513.575
4.955.175
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos DRN ORN Importes
1. (+) Operaciones no financieras 4.191.454 4.731.486 (540.032)
2. (+) Operaciones con activos financieros 844 9.484 (8.640)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2) 4.192.298 4.740.970 (548.672)
II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS 762.877 289.752 473.125
III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)
(75.547)
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
1.007
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada
0
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada
0
IV. SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCIC IO (III+3-4+5)
(74.540)
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
ACTIVO Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior PASIVO Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior
A) INMOVILIZADO 2.798.460
3.013.454
A) FONDOS PROPIOS (2.127.210)
(1.409.257)
I. Inversiones destinadas al uso general 112.757
253.924
I. Patrimonio (1.582.005)
(1.068.344)
II. Inmovilizaciones inmateriales 13.015
16.196
II. Reservas 0 0
III. Inmovilizaciones materiales 2.427.650
2.491.859
III.Resultados de ejercicios anteriores 0 0
IV. Inversiones gestionadas 0 0
IV.Resultados del ejercicio (545.205) (340.913)
V. Inversiones financieras permanentes 245.038 251.475
B)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
0
0
B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0 0 C) ACREEDORES A LARGO PLAZO 4.390.406
3.904.631
C)
ACTIVO CIRCULANTE
320.586
357.620
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 576.500
576.500
I. Existencias 0 0
II. Otras deudas a largo plazo 3.811.029
3.325.254
II. Deudores
229.949
268.370
III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos 2.877
2.877
III. Inversiones financieras temporales 152 631 D) ACREEDORES A CORTO PLAZO 837.419
857.269
IV. Tesorería
90.485
88.619
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 17.744
22.304
V. Ajustes por periodificación 0 0
II. Deudas con entidades de crédito 227.646
279.559
III. Acreedores 592.029
555.406
IV. Ajustes por periodificación 0 0
E) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO 18.431 18.431
TOTAL ACTIVO
3.119.046
3.371.074
TOTAL PASIVO 3.119.046
3.371.074
Anexo II.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
DEBE Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior HABER Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior
A) GASTOS
4.808.514
4.498.550
B) INGRESOS 4.263.309 4.157.637
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
1.495.852
1.451.559
1.
Ingresos de gestión ordinaria
1.875.285 1.745.239
2. Transferencias y subvenciones
3.241.573
3.009.588
2. Otros ingresos de gestión ordinaria 62.579 45.189
3. Pérdidas y gastos extraordinarios
71.089
37.403
3. Transferencias y subvenciones 2.325.251 2.366.401
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado 0 0
4. Ganancias e ingresos extraordinarios 194 808
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento 0 0
a) Beneficios procedentes del inmovilizado 21 29
c) Gastos extraordinarios 0
(7)
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento 0 0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
71.089
37.410
c) Ingresos extraordinarios 0 0
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
173
779
AHORRO DESAHORRO 545.205 340.913
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto Cobros Saldo final
Aumentos Disminuciones
2015 y anteriores 221.611 6
32.368
189.249
91.173 98.076
2016
5.239.994
284.819
4.955.175
4.867.468 87.707
TOTAL 221.611 5.240.000
317.187
5.144.424
4.958.641 185.783
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Modificaciones Cargos Total Abonos Saldo
final
Anticipos de caja fija
9.454
0 47.052
56.506
47.958
8.548
Deudores Servicio de Recaudación
10.561
0 11.556
22.117
10.561
11.556
Deudores aplicac. anticipada ingresos SES
5.094
0 5.750
10.844
5.082
5.762
Remesas de efectivo a Consejerías
33
0 0
33
0
33
Pagos Convenio de la Seguridad Social
28.459
0 362.021
390.480
387.832
2.648
Pagos provisionales del Tesoro
2
0 0
2
0
2
Compartimento Facilidad Financiera 24.520 0 1.647 26.167 25.847
320
Colateral financiero 3.200 0 935
4.135
0 4.135
FLA extraordinario 2016 0 0 352.413 352.413
277.077
75.336
FLA ordinario 2016 0 0 105.880 105.880 138.618
(32.738)
Otros
382
0 53.845
54.227
53.617
610
TOTAL
81.705
0 941.099
1.022.804
946.592
76.212
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Concepto Importes
1. Cobros
13.430.467
Presupuesto corriente
4.867.468
Presupuestos cerrados
91.173
Operaciones no presupuestarias
8.471.826
2. Pagos
13.428.601
Presupuesto corriente
4.696.831
Presupuestos cerrados
329.720
Operaciones no presupuestarias
8.402.050
I. Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)
1.866
3. Saldo inicial de tesorería
88.619
II. Saldo final de tesorería (I+3)
90.485
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto Pagos Saldo final
Aumentos Disminuciones
2011
25
0 0 25
25 0
2012
63
0 0 63
63 0
2013
775
0 0 775
775 0
2014
577
0 0 577
577 0
2015
329.490
0
167
329.323
328.280 1.043
2016 4.740.970
4.407.079 333.891
TOTAL
330.930
0
167
5.071.733
4.736.799 334.934
Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final
Fianzas adjudicación obras y servicios
15.639
0 2.193 17.832 1.029 16.803
I.R.P.F. Personal docente
14.220
0 98.781 113.001 100.057 12.944
Cuentas de créditos (Varios Bancos y Cajas) 0 0 365.000 365.000 335.000 30.000
Refinanciación operaciones de endeudamiento 0 0 249.663 249.663 249.663 0
Hda. Pca. Retenciones I.R.P.F.
7.264
0 49.803 57.067 50.468
6.599
Oficina Liquidadora pendiente de aplicación
3.269
0 333 3.602 0 3.602
Ingresos pendientes de aplicación
2.177
0 73.891 76.068 73.612
2.456
Ingresos fondos proc. U.E. ptes. aplicación
13.366
0 (2.342) 11.024 8.110 2.914
FEDER Anticipo inicial PO 2014-2020 0 0 22.193 22.193 0 22.193
FSE Anticipo inic ial PO 2014-2020 0 0 8.726 8.726 0 8.726
Empleo juvenil Anticipo inicial PO 2014-2020 0 0 1.287 1.287 0 1.287
FEDER Anticipo anual PO 2014-2020 0 0 12.681 12.681 0 12.681
FSE Anticipo anual PO 2014-2020 0 0 4.987 4.987 0 4.987
Otros
12.569
0 6.638.039 6.650.608 6.643.013 7.595
TOTAL
68.504
0 7.525.235 7.593.739 7.460.952 132.787
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Empréstitos
(miles de euros)
Año de
emisión Denominación Tipos de Interés (%)
Suscripciones
(totales)
Pendiente de
amortización
al 1 de enero Suscripciones Amortizaciones Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización
al 31 de
diciembre
2013 AURIGA 35M-13 4,10
35.000
35.000
0 0 0
35.000
2013
AURIGA 5M-13
5,20
5.000
5.000
0
0
0
5.000
2014 AURIGA 27,5 - 14 3,80
27.500
27.500
0 0 0
27.500
2011
BANESTO 11.000-11
6,50
11.000
11.000
0
0
0
11.000
2013
BBVA 20M-13
6,13
20.000
20.000
0
0
0
20.000
2013 BBVA 21M-13 7,75
21.000
21.000
0 0 0
21.000
2013
BBVA 30M-13
3,50
30.000
30.000
0
0
0
30.000
2014 BBVA 300 - 14 3,88
300.000
300.000
0 0 0
300.000
2013
CAIXABANK 11M-13
4,31
11.000
11.000
0
0
0
11.000
2011 CDU 5.000-11 6,61
5.000
5.000
0 5.000 0
0
2011 CITY 25.000-11
Variable
referenciado a la
inflación +365 p.b.
25.000
25.000
0 0 0
25.000
2012 CITY 25.000-12
Variable
referenciado a
inflación+ 425 p.b.
25.000
25.000
0 0 0
25.000
2013 CITY 30.000-13
Variable
referenciado a
inflación + 272 p.b.
30.000
30.000
0 0 0
30.000
2013 HSBC 13M-13
Variable
referenciado a
Euribor 6 meses+ 65
p.b.
13.000
13.000
0 0 0
13.000
2013
BANCO SABADELL 23M-13
5, 50
23.000
23.000
0
0
0
23.000
TOTAL
581.500
581.500
0
5.000
0
576.500
Anexo II.2-7.1 - 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos
Pendiente de
Disposiciones Amortizaciones
Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
ABANCA
2
70.000
50.000
20.000
0
70.000
BAADER BANK
1
15.000
15.000
0
0
15.000
BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA
5
242.781
116.391
0
44.132
72.259
BANCO CAIXA GERAL
1
9.732
9.732
0
0
9.732
BANCO CAJATRES
1
20.000
20.000
0
2.000
18.000
BANCO DE CRÉDITO LOCAL
1
55.214
40.510
0
14.468
26.042
BDCE
2
20.000
0
20.000
0
20.000
BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO
1
20.000
14.674
0
5.241
9.433
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
6
365.000
309.607
0
14.869
294.738
BANCO PASTOR
1
5.000
3.333
0
833
2.500
BANCO POPULAR
4
67.846
58.179
0
3.236
54.943
BANCA PUEYO
1
5.000
5.000
0
5.000
0
BANCO DE SABADELL
3
60.000
52.500
0
2.500
50.000
BANCO DE SANTANDER
7
629.363
421.220
91.663
264.992
247.891
B. I. INNOVACIONES E SVILUPPO
1
50.000
50.000
0
0
50.000
BANKIA
6
176.962
123.796
43.000
17.833
148.963
BANKINTER
1
10.883
10.883
0
0
10.883
BARCLAYS
1
15.000
15.000
0
0
15.000
Anexo II.2-7.1 - 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos
Pendiente de
Disposiciones Amortizaciones
Pendiente de
Total amortización amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
CAIXA GALICIA
1
20.000
20.000
0
20.000
0
CAJA BADAJOZ
6
99.000
63.662
0
21.123
42.539
CAJA DUERO
6
65.000
26.905
0
8.254
18.651
CAJA DE EXTREMADURA
5
92.275
74.773
0
9.409
65.364
CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO
2
35.000
35.000
0
35.000
0
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
3
27.667
26.000
0
792
25.208
CAJA RURAL DEL SUR
1
50.000
0
50.000
0
50.000
CAJASOL
3
27.000
19.000
0
2.444
16.556
DEPFA
1
19.000
19.000
0
0
19.000
DEXIA
2
80.000
28.143
0
28.143
0
H y P
1
15.000
15.000
0
0
15.000
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
3
122.299
116.049
0
10.636
105.413
LA CAIXA
2
56.892
30.226
0
4.444
25.782
LIBERBANK
3
83.130
58.130
25.000
0
83.130
TOTAL 84
2.630.044
1.847.713
249.663
515.349
1.582.027
Anexo II.2-7.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a corto plazo
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos
Pendiente de
Disposiciones Amortizaciones
Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
BDCE
1
15.000
0
15.000
0
15.000
BANCO DE SANTANDER
1
8.500
0
8.500
8.500
0
CAJA RURAL DE ALBACETE, C.REAL Y CUENCA
1
15.000
0
15.000
15.000
0
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
1
6.500
0
6.500
6.500
0
CAJA RURAL DEL SUR
1
20.000
0
20.000
20.000
0
CAJA RURAL DE ZAMORA
1
5.000
0
5.000
5.000
0
LA CAIXA
2
100.000
0
100.000
100.000
0
LIBERBANK
2
70.000
0
70.000
55.000
15.000
TOTAL 10
240.000
0
240.000
210.000
30.000
Anexo II.2-7.3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Otro endeudamiento (AGE)
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos
Pendiente de
Disposiciones Amortizaciones
Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN 4
39.106
27.476
0
836
26.640
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTE
1
13.761
4.687
9.074
0
13.761
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 1
40.000
26.800
0
3.300
23.500
FFCA-15 1
755.066
755.066
2.044
0
757.110
FFCA-15 1
9.749
9.749
0
0
9.749
FFCA-16 1
751.759
0
751.759
0
751.759
FP BANCO COOPERATIVO 1
874
874
0
28
846
FP BANCO POPULAR 1
2.331
2.331
0
73
2.258
FP BANKINTER
1
3.402
3.402
0
106
3.296
FLA 178-14
1
157.942
177.998
0
0
177.998
FPICO 157-14 1
157.036
157.036
0
14.722
142.314
LIQUIDACIÓN SISTEMA DE FINANCIACIÓN 0
0
636.593
0
39.787
596.806
TOTAL 14
1.931.026
1.802.012
762.877
58.852
2.506.037
Anexo II.2-8
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos Importes
1.
Derechos pendientes de cobro
81.885
(+)
del Presupuesto corriente
87.707
(+)
de Presupuestos cerrados
98.076
(+)
de operaciones no presupuestarias
26.019
(-)
de dudoso cobro
69.225
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
60.692
2.
Obligaciones pendientes de pago
420.173
(+)
del Presupuesto corriente
374.203
(+)
de Presupuestos cerrados
1.043
(+)
de operaciones no presupuestarias
95.137
(-)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
50.210
3.
Fondos líquidos
90.485
I.
Remanente de Tesorería afectado
II.
Remanente de Tesorería no afectado
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
(247.803)
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones
presupuestarias Créditos
iniciales
Modificaciones Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito Pagos Pendiente de
pago
Incorporaciones Otros aumentos Bajas
11.04.261A.78
1.464
0 574
1.073
965
965
0
679
286
11.05.261A.62 0 0
1.235
0
1.235
1.235
0
1.130
105
11.05.261A.63 0 0
2.602
0
2.602
2.602
0
1.389
1.213
12.06.115B.76
5.472
0 0 280
5.192
5.192
0
1.968
3.224
14.07.353B.60 0 0
11.558
7.247
4.311
4.311
0
4.046
265
14..07.353B.61
1.792
0
2.253
1.792
2.253
2.253
0
2.135
118
14.07.353B.76 0 0
200
200 0
0 0 0 0
14.07.354D.60 0 0
278
200 78
78
0 0 78
14.07.354D.61 0 0
3.594
1.561
2.033
2.033
0
1.870
163
14.07.354D.62 0 0
321
200 121
121
0 0 121
14.07.354D.63 0 0
441
300 141
141
0
33
108
16.05.353B.60
10.203
0 0
10.203
0
0 0 0 0
TOTAL
18.931
0
23.056
23.056
18.931
18.931
0
13.250
5.681
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsiones finales Derechos reconocidos Cobros Derechos pendientes de cobro
700.00. F.C.I. ejercicio corriente
18.931
12.296
12.296
0
700.02. F.C.I. ejercicio cerrado año 2015 0
8.741
8.741
0
TOTAL
18.931
21.037
21.037
0
Anexo III.3
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Créditos
iniciales
Modificaciones Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito Pagos Pendiente
de pago
Incorporaciones Otros
aumentos Bajas
11.05.261A.62 3.522 0 175 3.338 359 359 0 248 111
13.05.274A.76
1.274
0 0 204 1.070 1.070 0 338 732
14.07.353B.60
1.364
0 160 1.365 159 159 0 158 1
14.07.353B.61 0 0 3.549 0 3.549 3.549 0 3.370 179
14.07.353B.76
150
0 0 150 0 0 0 0 0
14.07.354D.60 0 0 1.432 601 831 831 0 69 762
14.07.354D.62 0 0 100 0 100 100 0 17 83
14.07.354D.63 0 0 505 263 242 242 0 58 184
TOTAL
6.310
0 5.921
5.921
6.310
6.310
0
4.258
2.052
Anexo III.4
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsiones finales Derechos reconocidos Ingresos Pendiente de ingreso
700.01 FCI ejercicio corriente 6.310
1.466
1.466
0
700.03 FCI ejercicio cerrado año 2015 0 69
69
0
TOTAL 6.310
1.535
1.535
0
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
E 201800100007390
J
]uNTA DE EXTREMADURA
TRIBUNALDE 20/11/201813:53:11
CUENTAS
OFICINA GENERAL ORTEGA Y füSSET
CSV: 4E176-72514-43516-5344D
m'
@Jd
Excmo. Sr. D. Ángel Antonio Algarra Paredes
Consejero de Cuentas
TribunaI de Cuentas
C/ José Ortega y Gasset, 100
28071- MADRID
Guillermo FernándezVara
Presidente
]i ITh!J!Á RJF FXTh'FM.%W:)l luÁ
RW:CaaSTRó tj'tiEC0
?E:3iiºjE -N '- 2 0l -!: 1 '- 5 730UO'?8?26F=
15i?i 'I/2cn8 13:i:i3:4i
l
Mérída, 14 de noviembre de 2018
Excmo. Sr.:
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley
7/1988 de 5 de abí-il, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y dentro del
plazo establecido, tengo el honor de remitir las Alegaciones al Anteproyecto de
Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura correspondiente al eiercicio 2016.
Atentamente,
.§S,
ÍT ms'?cixúi DE CUEN'TAS
!?- ? ? " Cíª ? I':?« .' ..?? 'C 'U?íIA:!:IE TLUz? "J".ª0!l':'S
J
2ü.1i iB íiíiíi954 -
E N -r R A D A
?-?
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 FORMULADO POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura,
por medio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la vista
del Anteproyecto de Informe Anual de la Comunidad Autónoma de
Extremadura correspondiente al ejercicio 2016, y dentro del plazo concedido
al efecto, formula las siguientes
ALEGACIONES
En primer lugar, como siempre, debe reconocerse la labor que desarrolla el
Tribunal de Cuentas en el análisis de la gestión de esta Administración, pues
supone una ayuda importante para la mejora de nuestros sistemas y
procedimientos. Todo ello sin perjuicio de discrepancias, cada vez menos
relevantes, en la aplicación de algunos criterios contables que pondremos de
manifiesto en estas alegaciones y de la imposibilidad material, por falta de
medios técnicos y recursos humanos, de acometer algunas de las
recomendaciones planteadas por Tribunal.
Procede en esta introducción señalar la insuficiencia del plazo a los efectos
de alegar, presentar documentos y justificaciones, en tanto se han reducido a
un tercio los plazos permitidos en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Teniendo en cuenta la
amplitud del informe, y la multitud de gestores y entidades a las que afecta
el mismo, en el plazo concedido, incluyendo la prórroga, resulta difícil dar
respuesta a lo expuesto en el anteproyecto de informe.
1 de 182
Respecto a la documentación a la que se hace referencia en los distintos
apartados por las Consejerías y Entidades, se adjuntan a estas alegaciones en
soporte informático ordenadas dentro de cada entidad que las remite.
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
En primer lugar debe informarse que actualmente se está tramitando en la
Asamblea de Extremadura una Propuesta de Ley para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (LAMA en adelante).
En la misma se ha incorporado una modificación de la Ley de Hacienda que,
entre otros aspectos, regula una nueva definición del sector público
autonómico y un nuevo título de Contabilidad, en el que se ha recogido
muchas de las recomendaciones realizadas por el Tribunal en esta materia.
Se adjunta a estas alegaciones la publicación en el Boletín Oficial de la
Asamblea pues nos referiremos a ella en muchos apartados de estas
alegaciones.
La primera referencia cabe hacerla sobre la armonización de la Ley de
Hacienda y la Ley de Patrimonio, pues en la definición del sector público, al
regular las fundaciones hay una remisión implícita al artículo 129 de la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación de carácter
básico, por lo que se produce la necesaria armonización de los dos textos
legales. Es más, aun no produciéndose la modificación de la Ley de
Hacienda, la armonización efectiva se produjo con la entrada en vigor de la
Ley 40/2015 citada.
2 de 182
Sobre la situación jurídica de AGENEX la entidad ha realizado la siguiente
alegación:
Como bien aparece recogido en el Anteproyecto, el 11 de octubre de 2016
se adjudicó la contratación correspondiente al servicio de asesoramiento
para el análisis de la forma jurídica de AGENEX y su adaptación al
ordenamiento vigente.
El informe resultante de la contratación se presentó en la Asamblea
Extraordinaria de 3 de octubre de 2017, en la cual se acordó que se
elaborara un primer borrador de estatuto del futuro consorcio, para poder
así trabajar sobre ese texto los servicios jurídicos de la Junta y de ambas
Diputaciones.
Durante el ejercicio 2018 la empresa CAMPÓN & MARTÍNEZ-PEREDA
ABOGADOS, S.L.P, ha elaborado un borrador de estatuto de consorcio, con
el cual se están llevando a cabo los pasos necesarios junto con las
administraciones que formarán parte del Consorcio para su posible
aprobación en breve.
II.2. 1 RENDICIÓN DE CUENTAS. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
Se indica en el anteproyecto que no se ha procedido al desarrollo normativo
del contenido y estructura de la Cuenta General, quedando conformada
según el citado artículo 141 de la LH como el resultado de agregar las cuentas
individuales de las entidades integrantes del sector público. El Tribunal no
tiene en cuenta que la estructura y contenido de las cuentas anuales de las
entidades que forman la Cuenta General está establecido en los Planes de
Contabilidad aplicables según el régimen contable de la entidad: Plan
General de Contabilidad Pública de la Comunidad para las entidades con
3 de 182
presupuesto limitativo, Plan General de Contabilidad Empresarial para las
empresas y Plan General de Contabilidad de Entidades sin fines lucrativos
para consorcios y fundaciones. Entendemos que no es necesario llegar a tal
detalle en la norma con rango de ley. De hecho en la modificación propuesta
en LAMA la estructura y contenido va remitida a los planes de cuenta.
Respecto a la regulación del procedimiento de rendición de cuentas anuales
en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector
público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un
proceso de liquidación, entendemos que no es necesario, pues según el
artículo 5.2 de nuestra Ley de Hacienda, en caso de ausencia legal o vacío
normativo, serán de aplicación supletoria las disposiciones generales
dictadas por el Estado en la materia. En este caso la Ley General
Presupuestaria y normativa de desarrollo, que de hecho se reproduce en la
propuesta del nuevo título de Contabilidad de LAMA.
Relativo a la rendición integrada de las cuentas de varios organismos y entes
públicos en la cuenta de la administración general, indicar que por la
naturaleza puramente administrativa de estas entidades la información
importante es la que afecta a la vertiente del gasto y no a la situación
patrimonial o resultados económico patrimoniales. Como bien indica el
Tribunal la información del gasto está completa y detallada dentro del
servicio presupuestario (funcional y económica, proyectos de gasto,
expedientes, etc).
Sobre la presentación de la cuenta anual de AGENEX fuera de plazo la
entidad alega lo que se reproduce seguidamente:
4 de 182
Las cuentas no fueron aportadas en plazo porque la Asamblea de la Agencia
Extremeña de la Energía, acordó recientemente como requisito
indispensable para poder aprobar las cuentas anuales de la entidad, que
lleven adjunto un Informe de auditoría realizado por una auditora externa.
En la fecha en que debían haber sido entregadas no se disponía del informe
de auditoría.
Agenex se encuentra incluida en el Plan anual de auditorías, que realiza la
Intervención General a través de asistencias externalizadas con empresas
auditoras contratadas por la Junta de Extremadura.
El contrato para “la realización de auditorías de cuentas anuales del
ejercicio 2016 de entidades integrantes del sector público autonómico”, se
adjudicó el 4 de mayo de 2017, a favor de la empresa Faura Casas Auditores
y Consultores, s.l.
Con fecha 11 de mayo de 2017 Agenex recibe la comunicación de la
Intervención General informando del auditor de cuentas 2016, el cual se
pone en contacto con AGENEX el 16 de mayo de 2017. (Se adjunta Anexo
I).
Faura Casas Auditores y Consultores, S.L. termina con su informe de
Auditoría y remite el mismo con fecha 25 de septiembre de 2017. (Se adjunta
como Anexo II).
Tan pronto fue remitido a Agenex dicho Informe de Auditoría, esta procedió
a aprobar sus cuentas, convocando para ello su Asamblea en sesión
extraordinaria y urgente para el 3 de octubre de 2017. (Se adjunta Acta
como Anexo III).
5 de 182
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
A) OBJETIVOS E INDICADORES
La Secretaría general de Administración Pública ha realizado las siguientes
alegaciones:
Respecto a la inexistencia de Instrucciones en el ámbito de CAEX, en
relación con la evaluación de los objetivos e indicadores de los planes,
programas anuales y plurianuales a que se refiere los artículos 6 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTBG) y la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura se precisa que dicha materia está
regulada por el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba
la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se regulan las Cartas de Servicios
y se definen los sistemas de análisis y observación de la calidad en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba, el régimen de
organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios y
Seguimiento de la Calidad.
En este sentido, se pone de manifiesto que dentro del Plan de Actuaciones
de 2018, de la Inspección General de Servicios, aprobado por Resolución
de la Excma. Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura se contempla dentro del Eje 2
“Organización y Funcionamiento de los Servicios” la actuación consistente
en la formulación de Recomendaciones sobre el cumplimiento de los
6 de 182
principios de actuación del sector público y del Eje 4 “Gobierno Abierto”
el fomento de la transparencia y participación ciudadana mediante
diferentes actuaciones. Además el Plan de Actuaciones contempla
expresamente los indicadores de calidad y de cuyo cumplimiento se da
cuenta en los tres primeros meses del ejercicio siguiente.
Asimismo se pone de manifiesto que, actualmente, está en fase de
adjudicación el contrato mixto de servicios y suministro, por el que se
renueve el servicio público de información administrativa y atención a la
ciudadanía de la Junta de Extremadura. Dentro de su objeto se contempla
la implantación de un sistema por el que se permite la participación de la
ciudadanía en la evaluación de los servicios públicos para su mejora. Sin
perjuicio de ello, se trabaja en una Guía de Recomendaciones para fomentar
la participación ciudadanía en los procesos de diseño de proyectos, planes
y programas de políticas públicas en el que se incidirá en la búsqueda de
mecanismos que permitan hacer un adecuado seguimiento de su eficacia y
contribución al desarrollo económico, social e incremento de la calidad de
los servicios.
Por último, se pone de manifiesto que existe un programa de carta de
servicios respecto a las unidades que prestan servicios a la ciudadanía y que
la Inspección General de Servicios asiste a las unidades administrativas en
su desarrollo y evaluación periódica.
La Consejería de Economía e Infraestructuras justifica del siguiente modo la
baja ejecución del programa 333A “Eficiencia energética y energías
renovables” que se desglosa en seis actuaciones para 2016, cuyo seguimiento
se concreta en 19 indicadores, todos ellos con ejecución nula en 2016”:
7 de 182
En relación a la justificación de la no ejecución de los indicadores previstos
en relación al programa 333A “Eficiencia energética y energías
renovables”, indicar que los Decretos por los cuales se desarrollaron las
bases reguladoras de concesión de las ayudas relacionadas con dichos
indicadores, fueron aprobados con fecha 25 de mayo de 2015, para el caso
de las actuaciones en energías renovables, y 29 de noviembre de 2016 para
el caso de actuaciones en ahorro y eficiencia energética.
Para el primero de los Decretos, relacionado con actuaciones en energías
renovables, debido a una redacción errónea del artículo referente a la
tramitación contable de las ayudas, que hacía inviable su gestión, hubo que
realizar una modificación posterior, que se formalizó mediante el Decreto
169/2016, de 18 de octubre (D.O.E. nº 204, 24/10/16), no siendo posible la
tramitación de los correspondientes documentos de compromiso y
obligación de gasto hasta el año siguiente, tras la apertura del año contable.
Respecto al segundo de los Decretos, referente a actuaciones de ahorro y
eficiencia energética, éste no se publicó hasta el 9 de diciembre de 2016, por
lo que el trámite de las ayudas no se pudo iniciar hasta la aprobación de la
Orden de convocatoria correspondiente, aprobada el 14 de diciembre de
2016.
B) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE INGRESOS
La Dirección General de Tributos ha realizado las alegaciones siguientes a
los apartados que se señalan:
8 de 182
Primera.- Apartado 11.3.2.subapartado B, (Página 16), el Tribunal de
Cuentas pone de manifiesto la inobservancia del procedimiento establecido
en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación para la
tramitación de aplazamientos y fraccionamientos.
Se discrepa de la citada afirmación en cuanto que en la tramitación y
resolución de las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de deudas
de naturaleza pública presentadas en período voluntario de pago, se aplica
el artículo 51 referenciado, así como la INSTRUCCIÓN 2/2010 DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA (actual Dirección General de
Tributos) por la que se fijan los criterios aplicables en la tramitación de las
solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, poniendo de manifiesto lo
siguiente:
1°. En la Instrucción se fijan una serie de directrices internas que deben ser
aplicadas por los órganos competentes en la tramitación y resolución de
solicitudes de aplazamientos o fraccionamiento de pago de deudas a la
Hacienda Autonómica.
2°. Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes de fraccionamiento y
aplazamiento en concepto de reintegros de subvenciones, pagos indebidos
de renta básica, pagos indebidos de ayudas a la dependencia, etc., se
procede a la concesión del fraccionamiento o aplazamiento, prescindiendo
de aportación de pruebas y documentación, aplicando la presunción de
cumplimiento de los requisitos, ya que en su mayoría son deudas de menor
importe, con el fin de lograr una mejor eficacia de la gestión y, la necesaria
seguridad jurídica para el contribuyente, pero condicionada a que el
interesado se encuentre al corriente con la Hacienda Pública Autonómica,
para valorar si la situación que atraviesa es de dificultad estructural
9 de 182
3°. En el supuesto de deudas en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, así como en otras de elevada cuantía, se comprueba la
situación económica financiera del interesado, examinando la información
que consta en poder de la Administración Tributaria, para valorar si el
interesado tiene capacidad suficiente de generar recursos con los que puede
hacer frente a los plazos, así como si dispone de efectivo suficiente para
atender al pago de la deuda en el plazo concedido, no procediendo en este
último caso la concesión porque se considera que no existe dificultad
económica transitoria.
4°. Son objeto de aplicación los nuevos límites de exención de la obligación
de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento:
. Orden HAP/347/2D16, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros
el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos
cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
. Orden de 19 de abril del 2016 por la que se eleva el límite exento de la
obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento a 30.000 euros.
5°. Actualmente se está trabajando en una nueva instrucción que sustituirá
a la referenciada con el fin de adaptarla a la reforma tributaria introducida
por Real Decreto ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan
medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y otras medidas urgentes en materia social, en la que se introduce
una importante modificación en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de pago,
encaminadas a incrementar los ingresos públicos y evitar que se utilicen
estas figuras tributarias como modo de financiación.
10 de 182
Segunda.- Apartado 11.3.2, subapartado B), (Página 16), el Tribunal de
Cuentas pone de manifiesto la existencia de elevados saldos de deudores por
la inactividad de los servicios gestores y órganos de recaudación ejecutiva
a la hora de reclamar estas cantidades. Asimismo, en relación con los
procedimientos establecidos para evitar o interrumpir la prescripción de los
derechos de la Hacienda Pública, no se acredita un sistema automatizado
de alerta que permita el adecuado seguimiento de los deudores susceptibles
de incurrir en riesgo de prescripción.
En relación con la reclamación de las deudas en ejecutiva y los
procedimientos establecidos para la interrupción de la prescripción procede
alegar las diferentes actuaciones y procedimientos que se llevan a cabo por
los órganos de recaudación que tienen delegada dicha gestión en virtud de
convenio de colaboración.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión recaudatoria de
los ingresos de derecho público en vía ejecutiva, está delegada en virtud de
Convenio de Colaboración a las Diputaciones Provinciales de Badajoz y
Cáceres, a través de los Organismos Autónomos de Recaudación (OAR),
para los deudores con domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEA T),
para los deudores con domicilio fuera de la Extremadura.
La dificultad en la implantación de un sistema automatizado y
centralizado de alerta que permita el adecuado seguimiento de los deudores
susceptibles de incurrir en riesgo de prescripción, se origina entre otros
motivos, por la intervención en virtud de convenio, de diferentes órganos de
recaudación que realizan actuaciones de gestión recaudatoria en vía
ejecutiva, así como por la carencia de medios informáticos disponibles,
conforme se detalla a continuación:
11 de 182
Las funciones y actuaciones de gestión recaudatoria realizadas por los
OAR (Diputaciones de Badajoz y Cáceres), está regulada en los Convenios
anteriormente citados, y concretamente en su base TERCERA se dispone que
"Corresponderá a las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres la
gestión recaudatoria de los créditos que la Dirección General de Ingresos
ponga al cobro".
Respecto al procedimiento establecido para evitar la prescripción del
derecho al cobro de deudas en periodo ejecutivo, hay concertado con los
citados OAR, unos criterios generales que detallan las actuaciones que se
deben realizar en función del importe de las deudas. Dichas actuaciones
deben constar previamente a la declaración de fallido o crédito incobrable,
y en su caso, pueden interrumpir la posible prescripción de la deuda.
No obstante, con carácter general las actuaciones que se realizan por los
OAR son automatizadas (notificación de providencias de apremio, consulta
cuentas bancarias, consultas a la Seguridad Social, al registro de vehículos
etc.), periódicas y reiteradas en el tiempo, con el fin de intentar la
recaudación, o en su caso, la interrupción de la prescripción de las deudas.
En concreto el OAR.G.T. de la Diputación de Cáceres, realiza una serie
de procedimientos que de forma sistemática son aplicados a la totalidad de
las deudas remitidas por la Hacienda Pública para su recaudación y que
resultan interruptivas de prescripción:
* Notificación de la providencia de apremio.
* Notificación de diligencias de embargo en cuenta de depósito (tres
procedimientos completos en cada ejercicio hasta su notificación).
* Embargo de vehículos.
12 de 182
* Embargo de créditos a cargo de las siguientes administraciones:
Junta de Extremadura
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Diputación Provincial de Cáceres
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Embargo de salarios
Adicionalmente a las actuaciones incluidas en la relación anterior que
son aplicadas de modo sistemático a la totalidad de las liquidaciones, para
aquellos casos de especial cuantía se efectúan investigaciones patrimoniales
individualizadas, procediéndose al embargo de los bienes y/o derechos de
los que resulte titular el deudor. De este modo se efectúan, cuando procede,
embargo de bienes inmuebles, embargo de instalaciones industriales,
locales de negocio, bienes semovientes y créditos a favor de particulares y
empresas, así como cualquier otro que pueda ser identificado en el curso de
la investigación patrimonial.
Entre otros, se realizan dos procedimientos automatizados en
actuaciones ejecutivas, que son los embargos masivos de cuentas y los
embargos de devoluciones de la AEA T. En los embargos de dinero
depositados en cuentas corrientes o de ahorros, la aplicación informática
selecciona las deudas apremiadas y no suspendidas y mediante el
procedimiento establecido por el Cuaderno 63 de normas interbancarias, de
forma periódica se realiza todo el proceso con todas las entidades bancarias
que operan en la Provincia de Badajoz. Cuando el resultado del embargo es
13 de 182
positivo, pero con cantidad insuficiente, se notifica dicho embargo con lo
que se interrumpe la prescripción. Cuando el resultado del embargo es
negativo o no existen cuentas de las que el deudor sea titular, la propia
aplicación tiene configurada una consulta que devuelve un listado con los
deudores sin cuenta y/o con resultado negativo para poder realizar otras
actuaciones que interrumpan la prescripción. Los que teniendo cuenta pero
sin saldo, al menos una vez al año se notifica el embargo porque, de acuerdo
con la jurisprudencia existente al efecto, consideramos que el hecho de que
no haya saldo en la cuenta, sí se considera embargo y como tal interrumpe
la prescripción. No así en el caso de inexistencia de cuenta.
En cuanto a las devoluciones de la Agencia Tributaria, con periodicidad
mensual se envía un fichero con las deudas y la Agencia devuelve las
cantidades (totales o parciales) que por cualquier motivo hubieran de
pagarle al deudor. Anualmente, se extrae la información de los que no han
obtenido resultado, lo que con los correspondientes cruces con los casos del
punto anterior nos permite o bien asignarlos a un instructor para que realice
las oportunas investigaciones patrimoniales y los embargos que procedan
hasta la satisfacción total de la deuda, o la propuesta de crédito incobrable
para la declaración de fallido, evitando la prescripción en cualquiera de los
casos.
Desde el Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos se centraliza la gestión
recaudatoria de las deudas en vía ejecutiva, a través de la aplicación
informática "Apremio", donde se incorporan todas las deudas procedentes
de los órganos u oficinas gestoras. Dicho órgano emite las providencias de
apremio colectivas que se envían a los órganos de recaudación externos,
que actúan en virtud de convenio de colaboración (Diputaciones de Badajoz
y Cáceres y Agencia Tributaria). Periódicamente se generan envíos de
deudas a los citados órganos, mediante la transmisión de ficheros
informáticos donde se incluyen todos los datos del deudor y de la deuda,
14 de 182
necesarios para la correcta notificación de las providencias de apremio.
Una vez iniciado el procedimiento de apremio, se tiene acceso a las
aplicaciones informáticas de los OAR, en modo consulta, al objeto de
conocer la situación de las deudas. Asimismo, y conforme a lo estipulado se
produce el correspondiente intercambio de información entre ambos
órganos, referente a liquidaciones mensuales, anulaciones,
compensaciones, suspensiones, fraccionamientos, fallidos, etc.
En este sentido es importante la necesaria coordinación entre dichos
órganos, con el fin de mejorar la gestión recaudatoria y sobre todo con el
objeto de realizar un control y seguimiento de las deudas a los efectos de
evitar su prescripción. Por parte del Servicio de Gestión Tributaria e
Ingresos, en el ejercicio de sus funciones, se realizan actuaciones que
pueden resultar interruptivas de la prescripción, como son las siguientes:
. Tramitación y resolución de recursos de reposición contra providencias de
apremio.
. Tramitación de Reclamaciones Económico-Administrativas.
. Acuerdos de compensación de deudas.
. Ejecución de resoluciones administrativas y judiciales.
. Anulación de providencias de apremio.
. Tramitación y resolución de aplazamiento/fraccionamiento.
. Suspensiones.
15 de 182
En relación con los sistemas informáticos que se utilizan para la gestión
y cobro de los ingresos públicos, con el objeto de realizar el oportuno
control y seguimiento de las deudas en orden a evitar su prescripción, se
pone de manifiesto que la aplicación disponible por el Servicio de Gestión
Tributaria e Ingresos para la gestión y control de estas deudas es una
aplicación local, que adolece de ciertas deficiencias. Esta aplicación
permite, identificadas las deudas que deben remitirse a ejecutiva, generar el
fichero para su carga y gestión desde la propia aplicación de apremios así
como generar el fichero conforme a la especificación de cada uno de los
organismos encargados de su gestión en ejecutiva (OAR de Cáceres, OAR
de Badajoz y AEAT) para su posterior envío a los mismos; Igualmente
permite la recepción y tratamiento de los ficheros remitidos por cada uno de
estos organismos con el detalle de los cobros.
Por parte de los organismos encargados de la recaudación en ejecutiva
se proporciona el acceso restringido a sus sistemas con el fin de poder
controlar, en modo consulta, las actuaciones realizadas en relación con una
deuda concreta, pero hasta la fecha no se dispone de una conexión
simultánea y automatizada que permita obtener una información
actualizada del estado de las deudas ni de las actuaciones realizadas por el
órgano recaudador que puedan interrumpir la prescripción. Todo ello
dificulta la implantación de un sistema automatizado de alerta para las
deudas en riesgo de prescripción.
En el momento actual el sistema DEHESA (sistema de gestión integral de
ingresos) se encuentra en producción, permitiendo la entrada de
documentos en el sistema, el control de calidad de los datos grabados en los
documentos de entrada, la comprobación e investigación por
procedimientos de gestión, la ejecución de cruces, el cuadre y la consulta de
16 de 182
ingresos y, en concreto, respecto a la gestión de la recaudación en ejecutiva,
permite la consulta de deudas en apremio (si bien no existe una
comunicación con los distintos organismos con los que se encuentra
delegada la gestión de cobro).
Expuesto lo anterior, está previsto habilitar, en próximos ejercicios, el
control de ingresos en ejecutiva, analizando la posibilidad de establecer y
desarrollar mecanismos de comunicación con los distintos órganos gestores
de la recaudación en ejecutiva al objeto de poder disponer en un único
sistema de toda la información lo más actualizada posible. Con la ejecución
y puesta en producción de dichos desarrollos podrían establecerse
mecanismos que avisen automáticamente de la posible prescripción de
deudas, si bien actualmente, esta funcionalidad no está disponible.
La Secretaría General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales ha efectuado la siguiente alegación al apartado
que también se reproduce.
“Tampoco se ha acreditado la exigencia de “estudios especiales económicos
y administrativos para amortizaciones anticipadas u otras gestiones
relativas a la gestión pública” en ejecución del convenio, ni la realización
de inspecciones sobre la gestión recaudatoria efectuada por los órganos de
recaudación y gestión tributaria de las Diputaciones Provinciales, ambas
actuaciones habilitadas por el citado convenio”.
17 de 182
Informar que por parte de la Secretaria General de Arquitectura, Vivienda
y Políticas de Consumo que se está haciendo desde la comisión de
seguimiento del propio convenio , un seguimiento de la recaudación y
gestión tributaria de las Diputaciones Provinciales y que durante el año
2017 se ha realizado estudio especial para amortización de deuda con el
OAR de Cáceres y su posterior gestión para regularizar y data de la deuda
pendiente de las vivienda de promoción públicas ubicadas en la provincia
de Cáceres , y en 2018 con el OAR de Badajoz estando pendiente la gestión
para regularizar y data de la deuda pendiente en la provincia de Badajoz.
Así mismo, las plataformas informáticas de ambas diputaciones nos
permiten `poder acceder en tiempo real a los dato de gestión tributaria en
relación a los recibos de alquileres de viviendas de promoción pública y
recabar cuantos datos necesitemos para la gestión del parque público de
vivienda pública.
C) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE GASTOS.
El Tribunal de Cuentas hace referencia a la auditoría de sistema realizada al
Registro Contable de Facturas según lo dispuesto en el artículo 12.3 de la
Ley de Factura Electrónica. Dicho informe concluye que el RCF implantado
por la Junta de Extremadura e integrado en su sistema contable, permite el
seguimiento de sus facturas y cumple con los requisitos de la Ley. No
obstante destaca algunas incidencias, sobre las que es preciso matizar lo
siguiente:
18 de 182
- Controles automatizados. Estos controles están establecidos en sendas
Órdenes del Ministerio (HAP/492/2014 y HAP/1074/2014) y
actualmente ya están todos incorporados al Registro Contable de
Facturas. Con ellos también se implantó las nuevas funcionalidades
relacionadas con los rechazos y anulaciones de las facturas.
- Análisis de los tiempos medios de facturas objeto de anotación en el
RCF. Desde la óptica de la gestión del RCF las incidencias detectadas
en la auditoría no impiden en absoluto el cálculo de los periodos
medios de tramitación de las facturas. De hecho del RCF se obtienen
automáticamente los cálculos mensuales de los ratios de pago,
pendiente de pago y periodos medios de pago del Real Decreto
635/2015, y están sometidos mensualmente a verificación por parte
del Ministerio de Hacienda. Además en el ejercicio 2016 la
Comunidad estuvo inmersa en el procedimiento de retención de
recursos de los regímenes de financiación por incumplimiento del
PMP, lo que conllevó la remisión de datos del RCF (facturas
pendientes de pago) mensualmente al Ministerio, no existiendo
incidencias respecto a los datos obrantes en el mismo comunicadas
por el Ministerio. Ello confirma también la bondad de los datos del
RCF.
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales sobre el
incumplimiento de facturación electrónica en 2015 y 2016 ha realizado la
siguiente alegación:
19 de 182
Sobre ello, sin negar la veracidad de la afirmación, solo cabe alegar que la
transición a la facturación electrónica fue lenta, pues las propias empresas
no estaban preparadas y continuaron durante un tiempo emitiendo y
presentando sus facturas en papel. A este respecto, baste recordar que buena
parte de las mismas, que ofrecen sus servicios a los más de 60 centros
dependientes a esta Gerencia, eran, y continúan siendo, de pequeño tamaño,
ubicadas en zonas rurales sin apoyos auxiliares y muchas de carácter
familiar con fuertes resistencias al cambio, lo cual dificultó la nueva forma
de funcionar.
Por ello, hubo que realizar una intensa labor de concienciación con los
proveedores de suministros y servicios que, sin eliminar los flujos de
provisión habituales, terminara consiguiendo la adecuación a la norma.
Fruto de ello fue que, como el propio Anteproyecto recoge, en el ejercicio
2016 se emitieron en papel solo 4 facturas de todas las que debían haberse
presentado en FACE.
D) PATRIMONIO Y GESTIÓN DE INVENTARIOS.
Se reproducen seguidamente las alegaciones de la Secretaría General de
Presupuestos y Financiación, órgano competente en materia de patrimonio
I. SISTEMA DE INVENTARIO DEL PATRIMONIO.
-Respecto a la exigencia del sistema global unitario del inventario del
Inventario Consolidado:
20 de 182
“Cabe señalar que existe una inconsistencia en la relación de entidades
integrantes del sector público que están obligadas a formar inventarios
separados entre la Ley de Patrimonio de la CAEX (artículo 17.2) y el RGI
(artículo 6.6), en tanto que este último incluye a las empresas, fundaciones
y asociaciones integrantes del sector público, que no son objeto de inclusión
en la primera.”
ARTÍCULO 17.CONTENIDO DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del art. 16, por parte de las
consejerías, entes, organismos públicos y consorcios integrantes del sector
público de la Comunidad Autónoma se llevará inventario separado de los
siguientes bienes y derechos:
ARTÍCULO 6 INVENTARIO DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
6. Por parte de las Consejerías, entes, organismos públicos, empresas,
consorcios, fundaciones y asociaciones integrantes del sector público de la
Comunidad Autónoma se llevarán los correspondientes Inventarios y
relaciones separadas de los bienes y derechos contenidos en el art. 17.2 de
la Ley de Patrimonio.
CONTESTACIÓN:
Aun cuando es cierto que la exigencia subjetiva del Reglamento de
Inventario es más amplia que la establecida en la propia Ley de Patrimonio,
por cuanto comprende además a empresas, fundaciones y asociaciones
integrantes del sector público, la relaciones separadas que se anexan con la
información del propio Inventario del Patrimonio sí incluye también la
información recibida por esos entes. Así, en ese ejercicio 2016 se cumplió
con el envío de información por las siguientes:
21 de 182
Empresas, asociaciones y fundaciones que presentan relaciones separadas
en el ejercicio 2016 aportadas a TC :
Sector Público Asociaciones
o Asociación Extremeña de la Energía (AGENEX)
Sector Público Fundacional
o Centro de Documentación e Información Europea de
Extremadura (CEDIEX).
o Fundación para el Desarrollo y la Investigación de los
Profesionales de la Salud (FUNDESALUD).
o Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión.
o Fundación Orquesta de Extremadura.
o Fundación FUNDECYT-PCTEX
o Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura
o Fundación Jóvenes y Deportes.
o Fundación Jesús Delgado Valhondo
o Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas
(COMPUTAEX).
o Fundación Academia Europea de Yuste.
o Fundación Extremeña de la Cultura
o Fundación Extremadura de Cine
22 de 182
o Fundación Helga de Alvear.
o Fundación VIDEOMED
o Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica
(CEXECI).
o Fundación Godofredo Ortega Muñoz.
Sector Público Empresarial
o Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales S.A. (CEXMA)
o Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña S.A.
o Extremadura Avante S.L.U y filiales:
o Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales S.A.U. (FEISA)
o Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes S.L.U
o Extremadura Avante S.L.U
o Gestión y Estudios Mineros S.A.U. (GESMINESA)
o Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura S.A. (SOFIEX)
o Extremadura Avante Inversiones S.G.E.I.C.,S.A (GESTORA DE
FONDOS)
o Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y de la Imagen, S.A.U
(CIUDAD DE LA SALUD)
o Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda S.A. (GISVESA)
o Urvipexsa S.A.U.
o Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U. (GPEX)
23 de 182
o GEBIDEXSA S.A.U
o Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños S.A.U.
(GESPESA)
Finalmente, constatar, como más adelante también se dirá, que se llevará a
cabo en próximas fechas una armonización de las legislaciones en materia
de Hacienda y Patrimonio respecto de las entidades que integran el sector
público, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permitirá,
además, integrar a todos esos entes en la aplicación del mismo régimen
jurídico patrimonial que esta Administración Autonómica con la legislación
vigente en esta materia. Dicho objetivo se ha materializado en la tramitación
de la Propuesta de Ley (PRL-36), para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, formulada por el Grupo
Parlamentario Socialista (PSOE-SIEX), R.3. nº 24.567, de la Asamblea de
Extremadura.
II. INVENTARIO CONSOLIDADO.
-“Al cierre del ejercicio fiscalizado no había concluido la elaboración de un
único inventario consolidado, por lo que no había sido publicado el resumen
del mismo en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), publicación exigida
por el artículo 7.5 del RGI.”
ARTÍCULO 7.EL INVENTARIO CONSOLIDADO DEL PATRIMONIO DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
5. El resumen de la cuenta del Inventario Consolidado del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
deberá contener por cada Inventario su suma parcial, más las
24 de 182
actualizaciones del año y las rectificaciones del cierre del ejercicio, en
valores positivos o negativos, y además reflejará la suma total final del
Inventario Consolidado.”
CONTESTACIÓN
El Decreto 118/2009, regulador del Inventario del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el sistema de
Inventarios constituye un sistema dinámico y abierto de registros que recoge
todos los datos correspondientes al conjunto de bienes y derechos, por lo
que se configura como instrumento informativo de apoyo para la gestión
interna, la definición de políticas de la Administración y para el
conocimiento exacto del estado de su Patrimonio y de las variaciones.
Además, está compuesto por todos los inventarios, subinventarios, etc.,
conformando el Inventario Consolidado, formado por la agregación de
todos sus datos.
En esta línea, reiteramos, que se viene realizando un importante esfuerzo,
ya recalcado en otros informes, recabándose la información de todas las
relaciones separadas, perfeccionando el mismo en materia de mobiliario,
vehículos, propiedades incorporales fundamentalmente, para contar con
toda la información que permite llegar a tener una imagen estática, fija y
fiel del Patrimonio.
Actualmente, está en estudio y análisis la implantación en el ámbito
presupuestario y de activos fijos, entre otros, de esta Administración
Autonómica, que incluye el Inventario del Patrimonio, del sistema
informático SAP, que permitirá en los próximos ejercicios presupuestarios
contar con una herramienta informática de gran alcance y potencia de
gestión que unificará la información relativa al Inventario del Patrimonio y
su conexión contable a efectos de su contabilidad patrimonial.
25 de 182
Dada la importancia de los cambios que se van a producir en el formato de
la información del inventario hasta que no se ultime la puesta en marcha del
aplicativo no será posible por parte de este Servicio terminar de concretar
la formación del Patrimonio Consolidado a efectos de su aprobación por el
Consejo de Gobierno tal y como dispone el Reglamento de Inventario de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de ello, anualmente se remite a ese Tribunal de Cuentas toda
la información que consta en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con inclusión además de la práctica totalidad
de las relaciones separadas de todos el Sector Público de Extremadura.
Por tanto, actualmente solo queda pendiente finalizar el desarrollo e
implantación del desarrollo informático SAP, que incluirá la contabilidad
patrimonial e Inventario, con formación del Patrimonio Consolidado, de
manera que se puedan homogeneizar y contabilizar los datos del mismo a
efectos de su remisión al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para su aprobación y posterior publicación en el Diario
Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello, desde el órgano patrimonial, en cuanto parte interesada,
además de otros órganos directivos en esta Consejería, en la instauración y
llevanza de la contabilidad patrimonial, contribuirá en el ámbito de su
respectiva competencia patrimonial al impulso de su establecimiento, con
un sistema centralizado de contabilidad en este sector.
26 de 182
III. EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS.
- “Edificios administrativos: A 31 de diciembre de 2016 no se había
emitido el informe previsto por la DA primera del Decreto 19/2011,
sobre el nivel de ocupación de los inmuebles, que debe servir de base
para la optimización de los espacios disponibles y para la
concertación de nuevos arrendamientos de inmuebles. Al respecto, no
se había producido, con carácter general y de forma homogeneizada,
la preceptiva remisión de información sobre estos inmuebles por parte
de las Consejerías y entidades del sector público que permitiese la
adecuada elaboración del referido informe.”
Disposición Adicional Primera. Información para el Consejo Gestor de
Edificios Administrativos
En el plazo de los tres meses siguientes desde la solicitud del órgano
directivo competente en materia patrimonial, las Consejerías, organismos
públicos y entes públicos de Derecho Administrativo de esta Administración
deberán enviar al Consejo Gestor de Edificios Administrativos información
puntual y detallada de los edificios administrativos donde se realicen las
funciones administrativas encomendadas en todo el territorio de
Extremadura, ya sean afectados, adscritos o cedidos, en régimen de
propiedad, arrendamiento o cualquier título o derecho que se ostente sobre
los mismos, con indicación de su localización, descripción física, planos si
los hubiere, superficie útil y construida si constara, servicios administrativos
y relación de los empleados públicos destinados, con especificación del
puesto desempeñado, e informe sobre el grado de ocupación o utilización
del inmueble.”
27 de 182
CONTESTACIÓN.
Seguimos en la línea de avanzar en la disposición de información técnica de
los edificios administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
mediante el levantamiento de planos y ocupación de espacios por el personal
en los de entidad más importante en las principales localidades de
Extremadura.
Actualmente, contamos en el Inventario del Patrimonio con un módulo
informático de gestión de edificios administrativos, habiendo llevado a cabo
el proceso de nombramiento de los administradores de los mismos, y la
designación del personal que auxiliará a los mismos en las tareas de
administración y gestión de los mismos.
A través de ese módulo específico se tiene la información técnica disponible,
con objeto de poder realizar análisis patrimoniales, estudios de ocupación
y de gastos que permitan adoptar medidas y decisiones globales en el
Consejo Gestor de Edificios Administrativos, tales como el II Proyecto de
Actuación de Reorganización Administrativa de Edificios que se está
llevando a cabo en el ámbito de determinados edificios administrativos en
Mérida, para conseguir la agrupación y delimitación de las áreas
administrativas en función de las competencias asignadas a cada una de las
Consejerías, organismos y entes públicos que conforman esta
Administración.
28 de 182
Además de esto, esta Administración a través del Consejo Gestor de
Edificios Administrativos sigue desarrollando importantes funciones en este
ámbito inmobiliario e informando favorablemente todos los proyectos de
construcción o rehabilitación de edificios que se están llevando en la
actualidad.
IV. INVENTARIOS ESPECIALES.
- “Inventarios de Patrimonio Histórico Artístico, bienes incorporales y
carreteras: No constan movimientos en ninguno de estos inventarios
en 2016. En el caso de las carreteras consta un catálogo de las de
titularidad de la Junta de Extremadura, sin incluir información
relevante que permita cumplir con las exigencias de la Ley de
Patrimonio. “
CONTESTACIÓN.
Anualmente el Servicio de Infraestructuras viarias aporta al órgano
patrimonial un listado de todas las carreteras propiedad de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, donde figuran las altas y las bajas de las
mismas, sin variaciones importantes en las mismas por su propia naturaleza.
Casi la práctica totalidad de los inmuebles por los que discurren los
trazados de carreteras han sido obtenidos mediante procedimientos
expropiatorios, bien por el Estado si se trata de carreteras transferidas a la
Comunidad Autónoma, bien por esta Administración si pertenecen a la red
propia. Dichas expropiaciones o títulos de propiedad no han sido
debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, a través de las actas
de ocupación y pago de justiprecio, de ahí la complejidad de poder asentar
29 de 182
en el Inventario de acuerdo con los criterios generales establecidos por la
legislación patrimonial dichos inmuebles, y sólo podamos disponer del
catálogo de carreteras incorporados como relaciones separadas y que se
anexan anualmente a la información remitida, sin perjuicio de ir
resolviendo individualmente los expedientes patrimoniales que se proponen
sobre enajenación de tramos de carreteras en desuso y excesos de
expropiación, por su interés económico para algunas particulares.
V.VIAS PECUARIAS.
- Vías pecuarias: A 31 de diciembre de 2016 no se había producido aún
el traspaso de los datos existentes en la Consejería de Agricultura a
la aplicación del Inventario de Patrimonio.
CONTESTACIÓN.
Los datos que anualmente se aportan son los referentes a las desafectaciones
de vías pecuarias que se realizan cada año.
Referente al inventario de las vías pecuarias en la aplicación de inventario
desde 2017 constan incluidas la totalidad de las vías pecuarias, incluidas de
la provincia de Cáceres desde ese mismo año, porque las de Badajoz ya
estaban incluidas con anterioridad.
- Parque móvil: No se ha acreditado la formación de un inventario
especial de parque de vehículos, si bien existe una relación de
vehículos que forma parte del Inventario, de los que figuran valorados
tan solo el 27% de los registrados. De las once altas que figuran en
2016, únicamente figura el precio de adquisición en cuatro casos.
30 de 182
CONTESTACIÓN
Respecto al Inventario especial propiamente dicho de vehículos, hemos
venido diciendo en informes anteriores, que el sistema de inventario sí
responde al tratamiento de la información de manera única, de tal forma
que en el mismo se anotan todas las incidencias, altas, modificaciones y
bajas de los mismos, llevando un control exhaustico en esta materia que
abunda en la voluntad de llevar a cabo una gestión cuasi centralizada de los
mismos.
Por parte del Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, además de la gestión centralizada de los contratos
de seguros y combustible de la flota por parte del Servicio de Contratación
Centralizada de esta Consejería, se están llevando a cabo acciones como las
siguientes:
1º La subasta de vehículos que se consideran prescindibles para la función
de servicio público de esta Administración, en aplicación de una política
económica de ahorro y reducción de costes en la composición del propio
parque, destinada a la puesta en circulación o al achatarramiento, a pesar
de que la competencia sobre los mismos recae patrimonialmente en los
diferentes órganos gestores de esta Administración. En 2018 se convocará
la última.
2º La gestión centralizada de todos los procedimientos sancionadores
derivados de hechos de circulación, de los que se derivan responsabilidades
para los infractores.
3º El alta, modificación y baja de los vehículos a través de la herramienta
informática del Inventario del Patrimonio, a través de su gestión contable.
31 de 182
Asimismo, existe la obligación legal de la autorización obligatoria de la
Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
vía legislación presupuestaria, de aquellos elementos del parque que
superen la cuantía de adquisición de 18.000 euros.
Por último, la omisión de la constancia de la valoración de los siete
vehículos se subsana con esta misma fecha, introduciendo los
correspondientes valores de adquisición de los mismos en el Inventario del
Patrimonio.
VI. VALORACIÓN DEL INVENTARIO.
- “Respecto a la valoración del inventario de bienes inmuebles (incluye
carreteras, monte forestal, patrimonio inmobiliario, patrimonio
público del suelo y vías pecuarias) consta el valor de tasación del 76%
de los inmuebles dados de alta, disminuyendo el número de tasaciones
realizadas en el ejercicio 2016 (22 frente a las 39 del año anterior).”
CONTESTACIÓN:
En 2016 se valoraron todos los inmuebles que se incorporaron a Inventario.
Se puede ver que se exceptúa de dicha información a aquéllos cuyas baja
dieron lugar a un derecho de reversión, y con relación a la actualización de
los inmuebles paralelamente a la regularización u otras labores de gestión
de los bienes que forman dicho Inventario, el Servicio de Patrimonio de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública se continúan realizando
las tareas de valoración hasta lograr el objetivo último que es llegar al cien
por cien de los mismos.
32 de 182
X. ALTA EN INVENTARIO: CÁMARA AGRARIA LOCAL.
- “En 2016 se procedió al alta de un inmueble en aplicación de lo previsto
en la Ley 3/1997, de 20 de marzo, de extinción de las Cámaras
Agrarias Locales, y ello pese al periodo de tiempo transcurrido desde
la aprobación de la citada ley, debido a un error por el que se omitió
en su día dar de alta el mismo. “
CONTESTACIÓN:
Se adjunta la Ficha de Inventario de Patrimonio correspondiente a dicho
inmueble, cuya anotación responde precisamente a lo manifestado, es decir,
a un error.
Código número 1000016000002788
CASA EXTINTA CAL (ANTIGUA CASA DEL PUEBLO)
1.056,00 m2 S. De Suelo:
S. Construida: 957,00 m2
Situación: CALLE JUAN BARJOLA, 19 (ANTES CALVO SOTELO Y BA)
Provincia: BADAJOZ
Localidad: Torre de Miguel Sesmero
33 de 182
II.3.3. Política de la Seguridad en la utilización de medios electrónicos.
La Secretaría General de Administración Pública ha efectuado las
alegaciones reproducidas a continuación:
Resulta conveniente precisar que la Junta de Extremadura dispone de una
Política de Privacidad y Seguridad de la Información (DOE, 9 de julio de
2018) aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de junio
de 2018, cuyo ámbito de aplicación se extiende sobre la Administración
General y entidades del sector público excepto Organismo Pagador y
Servicio Extremeño de Salud que tienen un régimen especial.
A efectos puramente aclaratorios, el Servicio de Administración y Sistemas
asumía la seguridad de la información en el año 2012. Dicha estructura
orgánica está actualmente superada y las funciones en este ámbito con
carácter horizontal se reparten entre la SGAP y Dirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicación.
En relación con los sistemas SICCAEX y SIGIEX se indica que, actualmente,
hay un proyecto de implantación de un nuevo sistema de información que
modernice digitalmente la gestión económica, presupuestaria, contable,
patrimonial y que la Secretaria General de Administración Pública está
analizando su seguridad como sistema horizontal clave del funcionamiento
de la Administración Pública.
Adicionalmente, se pone de manifiesto que está prevista la licitación de un
proyecto para la implantación de un sistema de gestión de seguridad de la
información que contribuya a implantar las políticas y procesos adecuados
a fin de proteger la información que la Administración dispone en el
desarrollo de sus actividades.
34 de 182
Transparencia y Buen Gobierno
El resultado de los trabajos desarrollados en el seno del Observatorio de
Simplificación Administrativa, con la colaboración del servicio de
Administración Digital y Transparencia dependiente de la SGAP y Servicio
de Desarrollo Sectoriales de la DGTIC, ha permitido previo análisis de la
gestión de formularios la incorporación a la sede electrónica para su
tramitación de diversos procedimientos, estando prevista la incorporación
de 20 nuevos procedimientos en este mes de Noviembre.
Respecto a la Transparencia debe destacarse el importante esfuerzo
realizado en el diseño de procesos internos para la gestión de la información
e incrementar la accesibilidad de la ciudadanía. En este aspecto, conviene
destacar la mejoría experimentada en los índices de transparencia de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, indicados por la consultora
DYNTRA.
Por último, en relación con la mejora de la transparencia de las entidades
del sector público se ha realizado un análisis por la Inspección General de
Servicios con la finalidad de realizar recomendaciones que contribuyan a
incrementar la confianza de la ciudadanía en los servicios públicos.
35 de 182
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO
ADMINISTRATIVO
Respecto al Plan Contable, tal como se le informó al Tribunal en las
alegaciones del ejercicio 2015, los hitos de implantación prevén la
adaptación de la normativa en el ejercicio 2018 y la implantación efectiva
del nuevo Plan en 2020.
En 2018 se ha acometido la reforma de la Ley de Hacienda incorporando un
nuevo título de Contabilidad en LAMA. Y en mayo de 2018 se ha adjudicado
el contrato para implantar un nuevo Sistema de Gestión Económico
Financiero de la Junta de Extremadura, en cuya definición estamos
trabajando actualmente. De momento los hitos planteados se van
cumpliendo.
II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General
B) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
En relación a la información que consta en las memorias de los expedientes
de modificación presupuestaria, la Secretaría General de Presupuestos ha
realizado la siguiente alegación:
36 de 182
La Instrucción número 37 de la Orden de 24 de Mayo de 2000, por la que se
aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de
modificaciones de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma
regula el contenido que ha de tener la memoria justificativa que forma parte
del expediente de modificación de créditos, recogiendo en el apartado b) la
necesidad de extender la justificación a la repercusión que sobre los
objetivos de gastos tenga la propuesta de modificación, y en el apartado d)
la exigencia de que se explique la incidencia de la modificación propuesta
sobre los presupuestos de ejercicios futuros.
En su virtud, los expedientes de modificación de créditos del periodo
analizado reflejan en su memoria las incidencias de la modificación
propuesta en los objetivos de gasto del presupuesto corriente, así como en
los créditos presupuestarios de los ejercicios posteriores; si bien la
valoración de la incidencia sobre los objetivos de gasto puede ser objeto de
mayor concreción, entendemos que la valoración de las repercusiones en los
créditos de ejercicios posteriores, en general, está cuantificada
correctamente. Dicha cuantificación han de realizarla los gestores en el
sistema informático de elaboración de expedientes de modificaciones de
crédito, al cumplimentar el detalle del expediente (así aparecen los apuntes
de modificación tipificados como MPLU-Modificación de la programación
plurianual en proyectos), recogiéndose en general su explicación en los
informes justificativos que acompañan a la propuesta. No obstante, tomamos
nota de las apreciaciones de este Tribunal a este respecto, a efectos de que
en futuros expedientes quede constancia en los expedientes físicos de la
programación plurianual elaborada en la propuesta de modificación y
registrada en el sistema.
37 de 182
Sobre la utilización la utilización del remanente de tesorería como fuente de
financiación y la falta de un sistema de gastos con financiación afectada la
Secretaría General de Presupuestos ha alegado:
En cuanto al seguimiento de gastos con financiación afectada, si bien es
cierto que la Comunidad Autónoma de Extremadura no dispone de un
sistema de seguimiento específico, sí que se realiza de forma individualizada
para cada expediente de modificación de créditos un análisis exhaustivo de
los créditos susceptibles de ser incorporados para los gastos finalistas
afectados por el expediente, de los gastos ejecutados en ejercicios anteriores
y justificados y de los ingresos percibidos, que nos permite determinar la
existencia de remanentes de tesorería afectados relacionados con los gastos
a justificar, y, en definitiva, la forma de financiación de la modificación de
créditos correspondiente.
C) EJECUCIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS.
La Consejería de Economía e Infraestructuras ha realizado la siguiente
alegación sobre la reseña en el anteproyecto a la baja ejecución de las
transferencias de capital a empresas, principalmente por la nula ejecución de
los proyectos de Cooperación transfronteriza (P.O. 2014-2020):
En relación a la ejecución de los proyectos correspondientes a la Consejería
de Economía e Infraestructuras financiados por FEDER, Programa
INTERREG V-A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020, hay que destacar
que aunque presupuestariamente la dotación se recoge en el ejercicio 2016,
por un importe de 8.450.746,00 euros, hasta el 6 de abril de 2017 el Comité
de Gestión del Programa de Cooperación Transfronteriza no aprueba los
proyectos de cooperación presentados en el marco de la Primera
Convocatoria.
38 de 182
D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sobre las sobreestimación de la presupuestación de los ingresos la Secretaría
General de Presupuestos y Financiación realiza la alegación reproducida a
continuación:
Dentro del presupuesto de ingresos para el ejercicio 2016, en el capítulo 7
“Transferencias de capital”, se incluían entre otras, las previsiones de
ingresos para financiar los Programas de Desarrollo Regional (FEDER) y
los Programas de Desarrollo Rural (FEADER).
El Programa Operativo de Extremadura FEDER 2014-2020 se aprobó
mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 5852 final de 13
de agosto de 2015. Hay que indicar que la Junta de Extremadura no fue
designada como organismo intermedio hasta diciembre de 2016, lo que
determinó la imposibilidad de presentar solicitudes de reembolso durante el
ejercicio 2016. Es el ejercicio 2017, en concreto en el mes de mayo cuando
se realiza la primera petición con cargo a este Programa.
En relación con los Programas de Desarrollo Rural FEADER, Programa
Operativo 2014-2020, hay que señalar que el Programa para Extremadura
fue aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la
Comisión C (2015) 8193 final. El retraso en la aprobación del PDR provocó
que la anualidad 2016 se dedicara básicamente a la puesta en marcha de la
nueva programación y a la realización y pago de gastos transitorios, por
tanto, es en el ejercicio 2017 cuando realmente comienza la ejecución del
nuevo periodo.
39 de 182
A los inconvenientes señalados anteriormente hay que añadir los retrasos
en las publicaciones de las bases reguladoras y órdenes de convocatorias,
así como los largos procedimientos administrativos en el caso de las
inversiones.
Al Punto 1 Liquidación Presupuestaria.
Afirma el Tribunal en este punto la existencia de salvedades respecto al
correcto reconocimiento de derechos en el ejercicio 2016, como
consecuencia de:
a) La aplicación al presupuesto del ejercicio corriente de ingresos
contabilizados como pendientes de aplicación en ejercicios anteriores
(ajustes negativos), 117 miles de euros, o ingresos recaudados en el propio
ejercicio que nos ocupa, contabilizados como pendientes de aplicación, y
aplicados al presupuesto en ejercicios posteriores (ajustes positivos), 2.543
miles de euros (Cuadros nº 13 y 14 del Proyecto de Informe). Si bien la
incidencia en el presupuesto de Ingresos es prácticamente inapreciable por
sus cuantías, se explican a continuación los motivos de dichas situaciones:
i. En determinados casos se reciben en las cuentas de la Tesorería ingresos
de respecto a los cuales no se dispone de la Resolución de Pago y en los que
la información que figura en el extracto bancario no es suficiente y adecuada
para su correcta identificación e imputación al presupuesto de ingresos
quedando así anotados en partidas pendientes de aplicación hasta que dicha
información es obtenida.
ii. Determinados ingresos recibidos no se encuentran presupuestados,
generalmente porque derivan de pactos, acuerdos o convenios, subvenciones
40 de 182
y/o participación en proyectos de la Unión Europea que son formalizados a
lo largo del Ejercicio y por tanto están afectos a la realización de un gasto.
En numerosas ocasiones tienen simplemente el carácter de anticipos de
liquidez para el comienzo de las actuaciones que contemplan los pactos o
acuerdos, entendiendo que no constituyen derechos susceptibles de
imputación al presupuesto de ingresos en tanto en cuanto no tengan tal
carácter por corresponder su cuantía con el importe de los gastos
efectivamente ejecutados y admitidos. Dichos ingresos son anotados
transitoriamente en cuentas extrapresupuestarias en espera que se produzca
la correspondiente Generación de Créditos para gastar. El artículo 70 de la
ley 5/2007 “General de Hacienda Pública de Extremadura” permite generar
crédito con los ingresos percibidos en el último trimestre del ejercicio
anterior, por lo que permanecen en esas cuentas transitorias hasta que se
produce la respectiva modificación en el ejercicio siguiente, estableciéndose
así una correlación de gastos e ingresos.
b) Respecto al inadecuado registro contable del aplazamiento y
fraccionamiento de derechos, se va a iniciar la contabilización de los
aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la colaboración de la
gestión tributaria en la comunicación a las respectivas oficinas contables
para su periodificación presupuestaria. No obstante, poner de manifiesto al
tribunal que todos estos procesos son manuales, por la falta de interconexión
de aplicaciones de gestión y contabilidad y la escasez de recursos humanos
que disponen las oficinas de contabilidad.
c) La utilización del sistema de contraído por recaudado en el registro de
determinados conceptos relacionados con la gestión del patrimonio
inmobiliario (alquileres, acceso diferido a la propiedad y compraventa de
viviendas públicas) ocasiona que no se reconozcan las deudas originadas por
los mismos que, en el ejercicio fiscalizado, ascenderían a 2.250 miles de
euros. Estos hechos derivan de la propia gestión de los citados derechos, cuya
41 de 182
emisión de recibos y recaudación se encuentra encomendada mediante
convenio a un organismo externo. Dicho organismo se encarga de la
recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, por lo que parece
prudente que el reconocimiento de derechos se produzca en el momento en
que el citado organismo transfiere los fondos a la comunidad autónoma. No
obstante, está en fase de estudio la anotación en contabilidad de aquellos
deudores en periodo ejecutivo, si bien, normalmente en último término, por
las propias características de los deudores se entiende que son derechos de
muy difícil recaudación, que finalmente acabarán provisionándose en el
balance.
II.5.2 Situación patrimonial. Balance de la Administración General.
A) INMOVILIZADO
Inversiones financieras permanentes
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación ha realizado la
siguiente alegación:
En la pág. 174 del mencionado anteproyecto se indica que los préstamos
vivos que fueron concedidos a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima
Invasión y el Consorcio INTROMAC por la adhesión de estas entidades a la
tercera fase del mecanismos de pago a proveedores aprobado por Real
Decreto - Ley 8/2013, no contaban con el adecuado soporte jurídico en
dicho ejercicio, sin que se haya regularizado esta situación. A este
42 de 182
particular, se adjuntan Resoluciones de la Secretaría General de
Presupuestos y Financiación por la que se procede al descuento total de las
cantidades debidas por la adhesión al FFPP-2013, no dando lugar, por
tanto, a la formalización de los Convenios celebrados con las Fundaciones
Academia Europea de Yuste y Fundación Orquesta de Extremadura (pág.
41 del anteproyecto) mediante los que se regularizada la situación descrita
a través de un cuadro de amortización, por no optar al descuento total.
CCMI por su parte ha realizado la siguiente alegación:
En el informe aparece que “-Los préstamos concedidos en ejercicios
anteriores a tres fundaciones y un consorcio públicos, por la adhesión de
estas entidades a la tercera fase del mecanismo de pago a proveedores
aprobado por RD-L 8/2013, cuyos saldos finales de 2016 ascienden a un
total de 655 miles de euros, no contaban con el adecuado soporte jurídico
en dicho ejercicio. El 28 de diciembre de 2017 se firman los convenios de
concesión de préstamos entre la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura y las Fundaciones Academia Europea
de Yuste y Fundación Orquesta de Extremadura, sin que, a 1 de julio de
2018, se haya acreditado tal documento respecto a las operaciones vivas
con la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI).
Alegación primera:
La Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMI)
firma un Convenio con la Consejería de Hacienda y Administración Pública
el 23 de diciembre de 2016 que tiene por finalidad la repercusión del Fondo
de Financiación a Comunidades Autónomas de la Fundación Centro de
Cirugía Mínima Invasión “Jesús Usón” mediante la articulación de un
préstamo por importe de 909.362,68 euros, donde el prestatario es la
43 de 182
Fundación Centro de Cirugía Mínima Invasión “Jesús Usón” y el
prestamista la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura. Se adjunta convenio con descripción del cuadro de
amortización y capital vivo, así como relación de proveedores con la deuda
pendiente con ellos remitida a la Junta de Extremadura para que ésta les
pagara la deuda pendiente con ellos. (Anexo II.5.2.A.Inversiones
Financieras Temporales).
INTROMAC alega en relación con los préstamos ICO:
Es preciso aclarar que el Consorcio para la gestión del INTROMAC
mantenía un saldo acreedor a finales de 2016 por la adhesión al III Plan de
pago del ICO de 24.424,16 €. Mediante escrito del Secretario General de
Presupuestos y Financiación del 16 de mayo de 2017, se nos requiere, con
la finalidad de formalizar los citados préstamos, indicar la forma de
regularizar dicha cantidad, entendida ésta como la compensación total en
la Transferencia Global o la repercusión del citado préstamos en idénticas
condiciones que las suscritas entre la Junta de Extremadura y el ICO.
Mediante escrito de 10 de octubre de 2017, y consultado con el Servicio de
Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se
solicita su compensación total en la TG del año 2018. Finalmente, se recibe
escrito, del Secretario General de Presupuestos y Financiación del 17 de
octubre de 2017, admitiendo y comunicando que la citada deuda se
descontará en la TG del año 2018, lo que se materializa en la primera
transferencia de26 de marzo de 2018.
Nota: se adjuntan evidencias
44 de 182
B) DEUDORES.
Deudores presupuestarios.
a) Afirma el Tribunal que los registros contables no recogen el ejercicio de
procedencia de las distintas deudas, debiendo matizarse que en los listados
individuales de los deudores figura la fecha del contraído, si bien dichos
datos no se encuentran exportados a la cuenta de rentas públicas, quedando
todos ellos como derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados.
b) En cuanto a las limitaciones puestas de manifiesto en el informe relativas
al registro contable de Deudores presupuestarios, respecto a las deudas
tributarias de la Oficina Gestora de Mérida, las mismas derivan de:
1. Falta de intercomunicación de las aplicaciones de Gestión con el Sistema
Contable, haciendo que el registro de deudores deba realizarse de forma
manual. Así, dado el elevado volumen de deudores generados por el sistema
de gestión Tributaria, solo se lleva a cabo en aquellas oficinas contables
donde los recursos humanos disponibles lo permiten. No obstante, se está en
trámite de iniciar el reconocimiento de derechos en la oficina liquidadora de
Mérida, como oficina integrada en la estructura presupuestaria a partir del 1
de enero de 2019.
2. Por otro lado, y en lo que respecta a las Oficinas Liquidadoras de Distrito
Hipotecario, son oficinas de recaudación ajenas a la estructura Orgánica de
la Comunidad Autónoma, e independientes de la misma, con las que se tiene
conveniada la gestión, liquidación y/o recaudación de determinados recursos
en vía voluntaria. En este sentido, es lógico que el reconocimiento contable
de los derechos de cobro y la imputación de los ingresos se efectué cuando
se tiene conocimiento de su importe, circunstancia que tiene lugar en el
momento de la percepción de los fondos remitidos por tales oficinas
45 de 182
liquidadoras mediante la comunicación documental de los derechos
liquidados y cobrados por cuenta de la Junta de Extremadura, cuando la
recaudación se lleva a cabo en periodo voluntario. Las liquidaciones giradas,
en su mayor parte son abonadas en el periodo voluntario concedido, por lo
que el reconocimiento de derechos se produce simultáneamente al ingreso y
su imputación corresponde, por tanto, casi siempre al ejercicio en que se
dictaron los actos liquidatorios.
2.1. Respecto a aquellos actos liquidatorios dictados por estas entidades que
no son abonados en periodo voluntario, al igual que el patrimonio
inmobiliario pasan directamente a organismos externos de recaudación, que
se ocupan de la gestión de las deudas en vía de apremio, por lo que los
derechos no son objeto de contabilización hasta que el correspondiente
órgano informa que han sido recaudados y realiza la transferencia de los
fondos a la Junta. No obstante, tal y como se ha señalado en el punto 1
anterior, la falta de comunicación de las aplicaciones de Contabilidad con las
de Gestión supondría tener que introducir manualmente en el sistema
contable individualmente dichos deudores y se dispone de recursos humanos
muy limitados para dicha tarea.
c) Respecto a la baja de derechos reconocidos, nos encontramos en vías de
subsanación de las deficiencias que apunta el Tribunal en su Proyecto de
Informe, y, para el próximo ejercicio será posible obtener información
detallada de los Órganos de gestión de las causas de Baja y/o cancelaciones
de los derechos. Está en proyecto una Orden de Operatoria contable de
Ingresos, que esperamos poder tener aprobada pronto, donde se establece
que los centros gestores deben identificar en sus actos y resoluciones los
motivos de las Bajas conforme al PGCP.
46 de 182
d) Con respecto al criterio de contabilización seguido en relación a las
devoluciones de ingresos a favor de la Jefatura Central de Tráfico, como
consecuencia del pago a la misma de las tasas por anotación del resultado de
la Inspección Técnica de Vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura
Central de Tráfico, hay que decir, como ya se ha puesto de manifiesto en
ejercicios anteriores, que sabemos que no son recursos cuya titularidad
corresponda a la Administración Autonómica , y por tanto deberían figurar
en cuentas extrapresupuestarias.
No obstante, cuando un tercero efectúa el pago de una tasa por inspección
técnica de automóviles y verificación de accesorios (ITV) , que es la que nos
ocupa, realiza un único ingreso por la totalidad de la prestación del servicio
que va a recibir , ingreso que es recaudado a través de entidades
colaboradoras, y que en el momento de su recepción y contabilización con
el resto de los ingresos efectuados en el periodo correspondiente se
desconoce la parte que corresponde a la Jefatura Central de Tráfico y que
parte corresponde a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Posteriormente, no necesariamente dentro del mismo ejercicio
presupuestario en el que se han contabilizado los ingresos (ingresos que se
recaudan en el último mes del ejercicio presupuestario), se propone el pago
que nos ocupa a favor de la Jefatura Central de Tráfico.
Planteamiento similar al anterior es el aplicable a las devoluciones de
ingresos a favor de Ayuntamientos propietarios de montes como
consecuencia de ingresos efectuados por Aprovechamientos agrícolas y
forestales. En este caso el tercero adjudicatario del aprovechamiento
(persona física o jurídica), efectúa el ingreso del producto de dicho
aprovechamiento, ingreso que es recaudado también a través de entidades
colaboradoras, y que en el momento de su recepción y contabilización se
47 de 182
desconoce no sólo que parte corresponde al Ayuntamiento y qué parte
corresponde a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, sino incluso también
si el propietario del monte que ha dado lugar al ingreso en cuestión pudiera
ser un Ayuntamiento.
Igual que en el caso anterior, cuando se propone el pago es cuando se obtiene
dicha información, así como de las cuotas de participación (propietario del
monte y Administración Autonómica) en dichos ingresos.
En definitiva, es la propia forma de gestión de los ingresos la que obliga a
que no se registren en cuentas extrapresupuestarias por desconocer sus
cuantías en el momento de aplicación del ingreso. Por otro lado, también es
importante señalar su escasísima importancia relativa en el monto de
derechos pendientes de cobro (en lo que respecta a la sobrevaloración de los
mismos).
Respecto a la prescripción del derecho a liquidar, que afecta
fundamentalmente al impuesto de Sucesiones su cuantía es cada vez más
escasa, pues progresivamente y desde el año 2012 se realizan cruces entre la
base de datos de declarantes y los datos de fallecimientos proporcionados
por los registradores civiles, iniciándose así los correspondientes
requerimientos a no declarantes e interrumpiendo los plazos de prescripción,
abriéndose además los correspondientes procedimientos sancionadores por
falta de presentación de la declaración. Aun así, respecto a aquellos
fallecimientos lejanos en el tiempo, no es posible actuación alguna hasta que
los propios interesados presentan la declaración con prescripción.
e) Respecto a la muestra de deudores realizada examinada por el tribunal de
cuentas, desde esta administración se es consciente de la necesidad de
realizar un examen de la situación real en que se encuentran aquellos
deudores con una antigüedad superior a 4 años. Somos conscientes de que
una gran parte de derechos pendientes de cobro no deberían figurar como
48 de 182
tales, pues o bien han sido cobrados, anulados o han prescrito. No obstante,
se ha comenzado a solicitar a gestión que informe de la situación en que se
encuentran los deudores antiguos y se ha comenzará a dar de baja aquellos
que no deban figurar ya en la contabilidad.
Deudores extrapresupuestarios.
Respecto al punto b) citado por el tribunal, en el ejercicio 2018 se ha
solicitado información por parte de la Sección de Enjuiciamiento de ese
tribunal, por lo que estamos a la resolución de lo que se determine en las
actuaciones previas para depurar los citados saldos.
Respecto al punto e) El saldo a 31 de Diciembre de 2016 en el concepto
311.012 “Compartimento facilidad financiera” se correspondía con dos
operaciones pendientes de Descuento:
- Feval, por importe de 323.469,55 €. Corresponde a las amortizaciones
realizadas por el ICO de este Organismo. Se le concedió un préstamo
en formalización y se aplicó el descuento en la operación
14001317110000472 (En el ejercicio 2017), quedando saldado dicho
importe.
- Amortización anticipada del Préstamo del ICO por importe de
3.524,12. Se corresponde con facturas que tenemos que pagar al SES,
pues fueron retrocedidas por el ICO, y es el propio SES el que se ocupa
de volver a intentar el pago. Cuando fueron enviadas al ICO para su
pago fueron descontadas de la financiación del SES.
49 de 182
De estas operaciones ya se remitió el correspondiente informe con las
explicaciones y saldos y movimientos de mayores de los conceptos en los
ejercicios 2017 y 2018 con fecha 21 de Marzo de 2018, (dentro de las
remisiones de información al Tribunal). No obstante, adjuntamos de nuevo
los mayores de los citados conceptos extraprespuestarios.
Por último, en cuanto al tratamiento de los intereses de demora por
Devolución de Ingresos indebidos, referente al Impuesto Sobre Instalaciones
Eléctricas que figura en el apartado 12 de las recomendaciones, entendemos
que no tienen cabida dentro de la definición que, para el artículo 35 se
estableció por la “Orden, por la que se dictan las normas para la Elaboración
de los presupuestos de la Comunidad autónoma de Extremadura”. La propia
definición de los conceptos 352 y 359 no contemplan los intereses que llevan
aparejados las devoluciones de ingresos indebidos:
352 “Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como
consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los plazos
establecidos....”
En cualquier caso, entendemos que los intereses de demora por devolución
de ingresos indebidos no tienen un carácter financiero en el sentido en que
aparece definido el capítulo 3 del presupuesto de gastos, puesto que:
a) No se trata de Carga financiera por intereses de préstamos y/o empréstitos.
b) No derivan de deudas contraídas o en cualquier modo asumidas por la
comunidad en las que se incumpla una obligación de pago, tal y como sí
ocurre con los intereses derivados de la morosidad en el pago a proveedores,
la cual es entendida como un modo de financiación de la actividad pública.
c) Aceptando el criterio establecido por el tribunal en su proyecto de
informe, supondría que todos los intereses por devoluciones tributarias
deberían contabilizarse en el capítulo 3 “gastos financieros”. Estos intereses
50 de 182
forman parte del contenido de la propia devolución de ingresos, y como tales
deben registrase como minoración de ingresos del mismo concepto en el que
se originaron, y no como gastos financieros.
E) ACREEDORES
Pasivos Financieros.
Como indica el Tribunal las operaciones a corto plazo se registran de forma
extrapresupuestaria de acuerdo con lo previsto al respecto por el artículo 114
de la Ley de Hacienda, criterio que difiere del previsto tanto por los
Principios Contables Públicos como por la propia Instrucción de operatoria
contable de nuestra Comunidad.
Ya hemos manifestado todos los años que la norma correcta a aplicar es la
Ley de Hacienda, por ser de rango superior en primer lugar, y en segundo
lugar por ser posterior a las otras normas. Recordar que los Principios
Contables Públicos son de los años 90 y la Orden de operatoria contable del
año 2000. Han de entenderse modificadas estas normas tácitamente por la
Ley de Hacienda.
II.5.5. Cuentas anuales de organismos autónomos y entes públicos
Seguidamente se reproducen las alegaciones del Servicio Extremeño de
Salud y el apartado concreto del anteproyecto:
51 de 182
No se ha acreditado el análisis de la posible prescripción de diversos saldos
de las cuentas del SES: 1.045 miles de euros procedentes de los ejercicios
2006 a 2011 en concepto de obligaciones de presupuestos cerrados;
deudores extrapresupuestarios de las cuentas 310.004 “Pagos por cuenta
de INGESA” por 12 miles de euros y 310.009 “Partidas deudoras pendientes
de regularización” por 468 miles de euros, procedentes de los ejercicios
2007 y 2008, sin que se hayan registrado movimientos posteriores.
Asimismo, la cuenta financiera 419006 mantiene un saldo contrario a su
naturaleza, por 1.363 miles de euros, con origen en las regularizaciones de
la liquidación de los convenios de la Seguridad Social de los ejercicios 2006
a 2008, como consecuencia de las diferencias entre las cantidades
contabilizadas por los centros gestores y los datos de recaudación
comunicados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estas cuentas se encuentran en la actualidad en un profundo proceso de
análisis y regularización, habiendo disminuido su saldo respecto al importe
total de obligaciones de ejercicios cerrados en 414.305,78 euros y respecto
al importe del concepto extrapresupuestario “Otros Acreedores
extrapresupuestarios” recogido en la cuenta financiera 419006 “Otros
Acreedores extrapresupuestarios”, en 374.824, 72 euros. Señalar en este
sentido la complejidad del procedimiento de depuración emprendido por el
SES, dado que estos saldos se deben en gran parte a errores asociados a la
implantación y puesta en marcha del aplicativo JARA.
52 de 182
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y
CONSORCIOS
II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas
empresariales.
B) SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA. DATOS AGREGADOS.
La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales ha realizado las
siguientes alegaciones:
La contabilización de las transferencias globales que recibe la Corporación
Extremeña de Medios Audiovisuales, por indicación de nuestros auditores,
se están registrando como aportaciones de socios al entender que, son
transferencias para la financiación conjunta de las actividades que realiza
la empresa y que son:
- 964.1 – Servicios de Radiodifusión.
- 964.2 – Servicios de Televisión.
Dicha Transferencia, no especifica que cantidad se asigna para cada
actividad o área de actividad, destinándose a financiar el déficit de
explotación y adquisición de bienes de inversión, por lo que, según el
contenido del apartado 2 de la Norma Sexta de la Orden EHA/733/2010 de
25 de marzo,
2. Las aportaciones recibidas de la Administración concedente actuando
en su condición de socio, es decir, aquellas que no financian la realización
de una actividad concreta y en consecuencia no se concederían de la misma
53 de 182
forma a una empresa privada, se contabilizarán directamente en los fondos
propios de la empresa pública. En particular, estos criterios se aplicarán en
los siguientes casos:
a) Transferencias con finalidad indeterminada, para financiar déficits de
explotación o gastos generales de funcionamiento de la empresa, no
asociados con ninguna actividad o área de actividad en concreto sino con
el conjunto de las actividades que realiza, aun cuando una parte de las
actividades desarrolladas sean actividades de interés público o general,
siempre que éstas no hayan recibido una financiación individualizada.
b) Transferencias realizadas para compensar pérdidas genéricas aún en el
caso de que hayan sido instrumentadas mediante contratos-programa o
documentos similares.
c) Transferencias genéricas que se destinen a financiar inmovilizado, aun
en el caso de que una vez que entre en funcionamiento dicho inmovilizado
se utilice total o parcialmente para realizar actividades o prestar servicios
de interés público o general.
Estimamos que, cumplimos con el contenido de esta norma.
La Sociedad AVANTE por su parte realiza las siguientes alegaciones:
Con carácter previo al resto de alegaciones es necesario informar que la
Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.U., ha quedado
extinguida como consecuencia de la fusión por absorción de las compañías
mercantiles “EXTREMADURA AVANTE, S.L.U.” (absorbente) y
“SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A.U.”
(absorbida), que fue formalizada en escritura pública de fecha 24 de enero
54 de 182
de 2018, e inscrita en el Registro Mercantil, en cuanto a ambas sociedades
con fecha 6 de febrero de 2018, por tanto el grupo Avante a día de hoy está
formado por seis sociedades.
B) Situación económico-financiera. Datos agregados, párrafos 2,3, y 4,
página 65.
En relación con el párrafo segundo, esto es,
“- En 2016 vencieron nueve compromisos de compraventa que sumaban un
importe de 1.388 miles de euros. Cuatro de los mismos fueron atendidos a
su vencimiento. Los restantes no fueron atendidos en plazo, siguiéndose,
respecto de tres de ellos, por importe conjunto de 632 miles de euros,
acciones judiciales para reclamar el cumplimiento del compromiso (no
concluidas a 1 de abril de 2018). De un cuarto compromiso, por importe de
80 miles de euros, se formalizó la desinversión en 2017 con vencimiento en
2021 y del quinto, por importe de 3 miles de euros, no se ha acreditado su
cobro, ni el inicio de acciones judiciales para ello.
Con relación a los 3 compromisos vencidos en 2016 y no formalizados en su
fecha cuyo importe conjunto es de 632 mil €, los cuales se refieren a las
promesas de compraventa de las participaciones de SOFIEX (hoy
EXTREMADURA AVANTE S.L.U.) en HOTEL PALACIO ARTEAGA, S.L.,
ENVIRONCONTROL SOLAR S.L. y EL TENCARRAL S.L. se expone a
continuación información adicional a la ya proporcionada a este Tribunal:
PALACIO DE ARTEAGA, S.L.
Como ya se informó se está tramitando el procedimiento ordinario PO
231/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida. La última
55 de 182
actuación de la que se informó fue la Diligencia de Ordenación de 15 de
febrero de 2018 que libra al Juzgado de Olivenza recordatorio de la
urgencia del emplazamiento a Francisco Javier Píriz, y que resultó negativo.
Después de varias actuaciones para obtener la notificación al demandado,
la última que consta en los autos es la Diligencia de Ordenación de 24 de
julio de 2018 que indica que recibida diligencia de emplazamiento
practicada con la parte demandada Francisco Javier Piriz Rodriguez, en
fecha 13 de julio de 2018, estese a la espera de que trascurra el plazo
concedido a la demandada para que se persone y conteste, no habiendo
llegado aún notificación del Juzgado al respecto.
ENVIROCONTROL SOLAR, S.L.
Se ha presentado con fecha de 23 de mayo de 2018 demanda de ejecución
dineraria dando lugar al procedimiento de ejecución de títulos no judiciales
N.º 125/2018, por Auto de 11 de julio de 2018 se acuerda despachar
ejecución a favor de la ejecutante, EXTREMADURA AVANTE S.L.U., frente
a ENVIROCONTROL S.A. y COMPAÑIA DE INVERSIONES EUROPA
HOLDING ESPAÑA S.A., parte ejecutada, y por Decreto de 11 de julio de
2018 acuerda requerir de pago y recabar información patrimonial para el
caso de que los coejecutados no atiendan el requerimiento de pago, sin que
haya llegado aún nada del Juzgado, por lo que se está impulsando el
procedimiento a fin de conocer el resultado del requerimiento de pago y el
traslado de la información patrimonial.
EL TENCARRAL S.L.
Como ya se informó se presentó demanda de juicio declarativo ordinario
dando lugar al P.O 643/2017 contra los obligados a la compra en ejercicio
56 de 182
de la acción de cumplimiento de la compraventa y reclamación de cantidad,
habiéndose señalado por el Juzgado audiencia previa para el día 5 de junio
de 2018.
Antes de la celebración de la audiencia previa, Don Miguel Torres Mariño
y Doña Victoria Santiago Mariño han manifestado su voluntad de atender a
la acción de reclamación de cantidad mediante el pago al contado de las
cantidades reclamadas; conforme al Protocolo de actuación para la gestión
de deudas aprobado por el Consejo de Administración de SOFIEX se llegó
a un acuerdo de satisfacción extrajudicial consistente en el abono al
contado de la cantidad de 5.222,46 €, correspondiente al nominal no
cobrado, habiéndose firmado el acuerdo de satisfacción extraprocesal con
fecha de 16 de mayo de 2018, se ha presentado escrito al Juzgado
solicitando la finalización del procedimiento por satisfacción extraprocesal.
Y, respecto al quinto compromiso de compraventa, por importe de 3 mil €,
es el correspondiente a la participación en la sociedad CONARTE STYLE,
S.L., del cual se indica que no se ha acreditado su cobro, ni el inicio de
acciones judiciales para ello, respecto al cual actualizamos a continuación
la información ya proporcionada:
CONARTE STYLE, S.L.
Como ya indicábamos los obligados a la compra son D. Enrique Pérez Díaz,
D. Juan Carlos Pérez Buendía y D. Juan Oscar Santamaría Rodríguez, de
forma solidaria.
Por otro lado, se formalizó una Póliza de Préstamo de fecha 31 de julio de
2009 por cuantía de 56.622 euros entre Fomento de Emprendedores
Extremeños SAU, después SOFIEX y actualmente Extremadura Avante
57 de 182
S.L.U. como prestamista y la mercantil CONARTE STYLE, S.L. como la
prestataria, con garantía personal y solidaria de los socios D. Enrique Pérez
Diaz, D. Juan Carlos Pérez Buendía y Don Oscar Santamaría Rodriguez.
Ante el incumplimiento de pago se acordó iniciar la acción judicial mediante
la presentación de la demanda ejecutiva de fecha 13 de marzo de 2017
(actualmente tramitándose el correspondiente procedimiento judicial).
Siendo los mismos obligados en el préstamo y en la promesa de
compraventa, y siendo de mayor importe el préstamo, se acordó que en
función del resultado de las averiguaciones judiciales que se realicen en el
procedimiento ejecutivo para la reclamación de la deuda procedente del
préstamo, se decidirá o no el inicio de acciones judiciales en cumplimiento
de la promesa de compraventa de participaciones y reclamación de
cantidad.
En el indicado procedimiento ejecutivo el Juzgado ha notificado auto
despachando ejecución16 de julio de 2018, y Decreto acordando el
requerimiento de pago a los ejecutados y adopción de medidas ejecutivas;
el resultado de las notificaciones a los ejecutados requiriendo de pago ha
resultado negativo.
En cuanto a las averiguaciones patrimoniales realizadas por el Juzgado no
aparecen ni depósitos en cuentas bancarias ni percepciones de trabajo
embargables, únicamente aparece como posible bien embargable un 50%
de una vivienda de uno de los obligados que tiene una hipoteca y con un
procedimiento de ejecución hipotecaria; una vez se obtenga información
sobre el estado de la hipoteca y del citado procedimiento se decidirá como
continuar el procedimiento de ejecución y el inicio o no de acción judicial
respecto al cumplimiento de la promesa de compraventa de participaciones
sobre la que se solicita información, teniendo en cuenta que son los mismos
obligados.
58 de 182
En relación con el párrafo tercero,
- Al 31 de diciembre de 2016, veintidós compromisos de recompra por un
importe conjunto de 17.111 miles de euros, cuyo vencimiento se había
producidos en ejercicios anteriores al fiscalizado, permanecían pendientes
de ejecución. El Consejo de Administración de SOFIEX aprobó, el 30 de
marzo de 2016, un protocolo de actuación para la gestión de deudas y en
aplicación del mismo se dieron por fallidos en dicho ejercicio ocho de los
compromisos citados y un noveno en el ejercicio 2018, sin abandonar las
acciones judiciales para su cumplimiento en cinco de ellos. De los trece
compromisos sin formalizar restantes, la sociedad mantiene a fecha actual
acciones dirigidas a recuperar la inversión.
De los 22 compromisos de recompra vencidos antes de 2016 y no
formalizados en su fecha, once se han dado por fallidos y han supuesto baja
contable hasta el mes de mayo de 2018.
En concreto son nueve fallidos en el ejercicio 2016, que, ordenados por
fecha de aprobación en el Comité de morosidad serían los siguientes:
- Comité de 19/04/2016…1) ANDI ELABORADOS Y
TRANSFORMADOS, S.L., 2) PLÁSTICOS Y MOLDEADOS DEL SUR y 3)
SISDELFIL, S.L.;
- Comité 20/05/16…4) KIT CREAM;
- Comité 19/06/16… 5) MONPRINT, S.L.;
- Comité 19/09/16…6) PROCESOS METALÚRGICOS SAMOBECO,
S.A.;
- Comité 26/10/16…7) SNACKS EXTREMADURA ALIMENTACIÓN
2004, 8) ROTOMOLDING PRODUCTS, S.A. y 9) NEW COARTHE.
59 de 182
En el año 2017, consta 1 fallido en el Comité 12/01/17…10) FRULÁCTEA
CAVAL.
Por último, en el año 2018, consta 1 fallido, en el Comité 01/05/18…11)
COMERC.PROD.COOP.AGROALIMENTARIOS DE EXTREMADURA,
S.L.
El resto de los 11 compromisos de recompra vencidos antes de 2016
restantes, como ya se indicó en la documentación explicativa remitida de los
pactos, se mantienen las acciones dirigidas a recuperar la inversión.
El detalle de nominal de los mismos es el que sigue:
1.- CERAMICA ARCO DE CAPARRA, S.A.
Actualmente, el procedimiento judicial iniciado contra los obligados a la
compra de las acciones de SOFIEX (hoy Extremadura Avante S.L.U.) en la
compañía CERARCA, se tramita en el Juzgado nº 4 de Plasencia, P.O.
567/2016. Dicho procedimiento se encuentra en fase de emplazamiento a los
demandados.
2.- LUSOGRAFICA, S.A.
La última actuación de la que se informó fue la interposición de recurso de
apelación interpuesto por IMPRESIA IBÉRICA S.A., contra la sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida, en fecha 30
de mayo de 2017, en el Procedimiento Ordinario núm. 231/2014, habiendo
recaído sentencia de 24 de abril de 2018 por la que se desestima el recurso
de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia,
60 de 182
con imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la entidad
recurrente; Con fecha de 28 de mayo de 2018 IMPRESIA IBÉRICA S.A ha
presentado Recurso de casación, N º 2802/2018, posteriormente Sofiex
(actualmente Extremadura Avante S.L.U.) ha presentado con fecha de 25
de junio de 2018 escrito de personación ante el Tribunal Supremo dentro del
plazo concedido para ello.
3.- MADERAS EXTREMEÑAS, S.A.
Continúa tramitándose el procedimiento de ejecución, ETJ 304/2014, siendo
la última actuación de la que se informó que, tras el avalúo de las fincas
embargadas realizado por el perito tasador, procede realizar subasta
judicial, para lo cual se están efectuando las actuaciones pertinentes en sede
judicial.
Tras realizar actuaciones de impulso procesal, con fecha 21 de septiembre
de 2018, se el Letrado de la Administración de justicia ha dictado Edicto de
Subasta Judicial, por el que se saca a subasta pública judicial de 3 fincas:
Finca Registral nº 14.674, trastero, Finca Registral nº 14.676, trastero y
Finca Registral nº 7.546/14.
Transcurrido el plazo para realizar posturas el 29 de octubre de 2018, a
fecha de emisión del presente informe aún no ha tenido lugar la aprobación
del remate de los inmuebles por parte del Letrado de la Administración de
Justicia.
61 de 182
4.- HERRERA ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES,
S.A.
Como ya se ha informado en relación al recurso de casación interpuesto
contra la sentencia estimatoria de las pretensiones de Sofiex (hoy
Extremadura Avante S.L.U.) en el R Apelación 87/2016, continúan los Autos
en el Tribunal Supremo.
5.- DRENAMED, S.A.
Continúa tramitándose el procedimiento de ejecución ETJ 23/2016. La
última averiguación patrimonial solicitada al Juzgado ha sido en el mes de
septiembre de 2018 sin que aparezcan bienes embargables.
6.- TERMOPLASTICOS EXTREMEMOS, S.L.L.
Continúa tramitándose el procedimiento de ejecución, ETJ 87/2016.
Mediante Decreto notificado el 18 de abril de 2018 se ha trabado embargo
sobre finca nº 36.228, plaza de garaje, del Registro de la Propiedad de
Almendralejo. Con fecha 16 de octubre de 2018 se ha presentado escrito
solicitando nueva averiguación patrimonial.
Por otra parte, la sociedad TERMOPLÁSTICOS EXTREMEÑOS, S.L.L.
entró en concurso por Auto de 5 de noviembre de 2015, y actualmente se
están efectuando las operaciones de liquidación.
62 de 182
7.- DESARROLLOS TECNOLÓGICOS DEL SUR, S.L,
Respecto a la información ya proporcionada en relación al P.O. 375/2013
solo añadir que con fecha 29 de octubre de 2018 se ha presentado nuevo
escrito solicitando el impulso del procedimiento.
8.- EMERITA SERVICIOS FERROVIARIOS, S.A.,
El P.O. 696/2015 frente a la obligada Assignia Infraestructuras finalizó
como ya se informó con Sentencia de fecha de 2 de mayo de 2017,
estimatoria de las pretensiones de Sofiex (hoy Extremadura Avante S.L.U.).
La obligada a la compra fue declarada en concurso de acreedores por lo
que Sofiex (hoy Extremadura Avante S.L.U.) no ha iniciado el procedimiento
de ejecución de la sentencia, sino que ha comunicado en el concurso el
crédito derivado de la condena contenida en la misma. Actualmente, el
concurso se encuentra en fase de liquidación por Auto de 14 de mayo de
2018 el cual ha sido recurrido por acreedores y estando pendiente la
resolución del recurso en la Audiencia.
Por otra parte, paralelamente se está tramitando la pieza de calificación del
concurso, una vez que la Administración Concursal ha solicitado la
declaración del concurso como CULPABLE y solicitando inhabilitación de
3 años para D. Diego Monje Gutiérrez, D. Fernando Arboledas García, D.
José María de la Figuera López, y Dña. Susana Monje Gutiérrez a la
condena solidaria, al pago de la cantidad 8.760.850,32 €. en concepto de
daños y perjuicios.
63 de 182
9.- LA TAHONA DE SEVERIANO, S.L.
Como ya se informó se presentó demanda de ejecuciónE.T.J. 21/2015 frente
a los codemandados no firmantes de acuerdos transaccionales. Despachada
ejecución y solicitado embargo del salario de Javier Corrales y nuevas
averiguaciones patrimoniales. Actualmente continúa tramitándose el
proceso de ejecución.
10.- QUOTA SOLUTIONS, S.L.
Actualmente continúa el procedimiento de ejecución, E.T.J. 104/2015,
contra D. Angel Muñoz Serrulla y Dña. Isabel Sanchez Tejado. La
averiguación patrimonial que ha facilitado el juzgado no arroja bienes
suficientes sobre los que SOFIEX pueda resarcir la deuda que tiene frente a
los demandados.
11.- HOTEL ALBARRAGENA, S.L.
Actualmente se está tramitando el procedimiento de ejecución de sentencia
ETJ número 183/2016. Dando resultado negativo el intento de notificación
a uno de los ejecutados se han presentado varios escritos de impulso, el
último el 23 de octubre de 2018, solicitando al Juzgado el despacho de
ejecución y la continuación del procedimiento ejecutivo.
En relación con el párrafo cuarto, página 65, esto es,
64 de 182
“Del análisis realizado se infiere que la incidencia de los compromisos no
satisfechos se ha incrementado en un 8% en 2016, con el consiguiente riesgo
sobre la salvaguarda de los fondos comprometidos para su financiación.”
Como ya quedó acreditado, por la documentación explicativa remitida en su
día, de todos los compromisos de compraventa se ha procedido a notificar
las fechas en las que se deberían haber formalizado y los importes de
liquidación.
Para aquellas en las que llegado el plazo de vencimiento no se había
ejercitado la promesa, se inicia un procedimiento para intentar que se
cumplan las obligaciones estipuladas y. en definitiva recuperar los fondos
públicos invertidos en las empresas financiadas. Inicialmente se realiza
extrajudicialmente mediante una comunicación formal (generalmente
burofax) recordando los hitos de cumplimiento y advirtiendo de que si no se
atiende el requerimiento se pasará a reclamación judicial. Pasado un tiempo
prudencial sin que sea atendida la reclamación extrajudicial se inician las
alegaciones pertinentes mediante la presentación de una demanda ante el
órgano judicial correspondiente.
De los veintidós compromisos citados como vencidos en 2016 y no
formalizados en su fecha, no han sido nueve sino once los que se han dado
por “fallidos” hasta el mes de mayo de 2018. La baja contable no implica
el cese de actividades judiciales para la recuperación de estos créditos.
Si se tienen en cuenta la variación del riesgo no formalizado en 2016, que
procedía de ejercicios anteriores, se constata una bajada del mismo de casi
el 6%, habiéndose reducido dicho riesgo en un millón de euros
aproximadamente.
65 de 182
En cifras absolutas, estos riesgos no formalizados han pasado de 18.065
miles € a 31 de diciembre de 2015 frente a 17.111 miles €.
F) DEFICIENCIAS CONTABLES
A continuación se insertan las alegaciones de las distintas empresas, a
aspectos del anteproyecto reproducidos también:
GEBIDEXSA
“En 2016 las sociedades GEBIDEXSA y,…, continúan sin registrar en
contabilidad los derechos de uso derivados de la cesión de las instalaciones
de la Junta de Extremadura.”
En relación a lo mencionado en este apartado, consideramos que para que
este derecho pueda ser contabilizado, previamente la Junta de Extremadura
debería otorgar este derecho, mientras este derecho no sea otorgado
formalmente, se estima que desde Gebidexsa no puede ser contabilizado, así
como realizar las oportunas amortizaciones del mismo.
“Los criterios de imputación de las transferencias globales recibidas por las
entidades ,…, GEBIDEXSA, …, no son acordes a la normativa contable
vigente,…, se vienen imputando estos fondos como ingresos de explotación,
en tanto que, de acuerdo con el criterio fijado por al Orden EHA/733/2010
precitada, debían contabilizarse directamente en los fondos propios, al
tratarse de transferencias genéricas de las previstas en el apartado dos de
la norma sexta de esta Orden”.
66 de 182
En relación a lo mencionado en este apartado consideramos que Gebidexsa
no está dentro del ámbito de aplicación de la Orden EHA/733/2010, ya que
ésta se refiere a las Subvenciones o Transferencias para empresas públicas
que prestan servicios gratuitos o por medio de tasas o precios públicos o
bien fijados por la Administración, así como cuando la subvención o
transferencia es inversiones o para varios años.
GESPESA
“En 2016 continúan sin registrarse en contabilidad por las sociedades ,…,
y GESPESA, los derechos de uso derivados de la cesión de las instalaciones
de la Junta de Extremadura”.
En relación a lo mencionado en este apartado, si bien es cierto que en el año
2016 esto continúa siendo así, el pasado día 28 de septiembre, siguiendo las
indicaciones del Tribunal de Cuentas, se formalizó la Concesión Demanial
del Derecho de Uso de las instalaciones adscritas al convenio, por parte de
la Junta de Extremadura en favor de GESPESA, siendo aceptada por el
Consejo de Administración de la entidad en reunión celebrada el día 27 de
septiembre de 2018.
GISVESA
Como se reseña en la Nota 9.D.b) posterior de la memoria de las cuentas
anuales de la sociedad para el ejercicio 2016, al cierre de los ejercicios 2016
y 2015 el epígrafe CV.3 “Acreedores varios” del Pasivo del balance incluye
un saldo acreedor por importe de 1.211.865,22.- euros, que está pendiente
de compensar y cancelar con saldos deudores que por importe total de
1.354.055,32.- euros figuran incluidos en el epígrafe B.III.1 “Clientes por
ventas y prestaciones de servicios” del Activo del balance, en espera de que
se ejecute la sentencia favorable a la Sociedad que se menciona en dicha
Nota. Se aporta dicha nota para su comprobación.
67 de 182
La obligaciones surgidas en ejercicios anteriores frente a propietarios
desconocidos no devengan intereses, puesto que no se han pagado no por
falta de voluntad de la sociedad, sino porque no se sabe quién es el
interesado; por esta razón no se han dotado las partidas correspondientes a
los epígrafes A1) V.2. “resultados negativos de ejercicios anteriores” del
Patrimonio Neto y la C.II.2 “Otras provisiones” del pasivo corriente del
Balance a 31 de diciembre de 2016.
Se adjunta los citados puntos de la memoria de las cuentas anuales del
ejercicio 2016 de GISVESA para su comprobación.
AVANTE
En relación con que los criterios de imputación de las transferencias
globales recibidas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
S.L.U. no son acordes a la normativa contable vigente, se informa a ese
órgano auditor que, una vez conocida la duda suscitada, se está analizando
con los auditores contables la aplicabilidad o no de la Orden
EHA/733/2010, y en función del resultado se adoptará la decisión que
corresponda.
E) SITUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DISOLUCIÓN
FEVAL ha realizado la siguiente aclaración sobre la ampliación de capital
de FEVAL Gestión de Servicios, S.L:
Indica el Tribunal que la sociedad FEVAL Gestión de Servicios, S.L. acordó
y contabilizó en 2016 una ampliación de capital, por 318 miles de euros,
mediante la compensación de créditos que el socio único, FEVAL-
Institución Ferial de Extremadura (FEVAL), ostenta frente a la sociedad y
que no debió ser contabilizada hasta el ejercicio siguiente, en el que se llevó
a cabo su inscripción registral (subepígrafe II.6.1.E).
68 de 182
Debe matizarse al respecto que, como se puede comprobar de la
documentación adjunta, Feval Gestión de Servicios, S.L.U., presentó las
escrituras de elevación a público de la ampliación de capital referida, con
fecha y sello de presentación en Registro Mercantil el día 13/10/2016 diario
48, asiento 3240, momento en el que se procede a su contabilización.
Anexo 3.- Copia escritura con sello presentación Registro Mercantil de la
operación de ampliación en el año 2016.
II.6.2.Cuentas anuales de las fundaciones públicas
La Fundación Extremeña de la Cultura ha realizado la siguiente alegación:
En este apartado se menciona varias veces la situación de la Fundación
Rafael Ortega Porras y el incumplimiento de suministrar determinada
información anual tanto presupuestaria como contablemente. Aclarar que
durante el ejercicio 2016 se iniciaron los trabajos de extinción y liquidación
de esta Fundación. Dicho proceso finalizó el 20 de julio de 2017, acordando
su Patronato su extinción y posterior liquidación. El 8 de junio de 2018 se
ha dictado Resolución, por parte del Secretario General de Administración
Pública, mediante la cual se inscribe en el Registro de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura dicha extinción y liquidación.
Por lo tanto, se ruega se haga mención de este hecho en el Informe Definitivo
del Tribunal de Cuentas.
Por otro lado, e igualmente, se mencionan las irregularidades presentadas
por la Fundación Jesús Delgado Valhondo. Dicha fundación fue absorbida
por la Fundación Extremeña de la Cultura en diciembre de 2016. Dentro de
sus estatutos se incluye como fin “poner en valor el legado de Jesús Delgado
Valhondo”.
69 de 182
Se quiere destacar la falta de irregularidades que se describen tanto para la
Fundación Extremeña de la Cultura como para la Fundación Extremadura
de Cine, siendo esta última absorbida por la primera en el mismo proceso
de fusión antes mencionado.
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS
RENDIDAS
La Fundación CCMI indica:
Donde dice: “Como en el ejercicio precedente, la Fundación CCMI rinde
sus cuentas de 2016 según la adaptación a Pequeñas y Medianas entidades
del PCESFL aunque no concurren las circunstancias para ello.”
Alegación segunda:
La Fundación CCMIJU durante el ejercicio 2016 ha presentado sus cuentas
anuales conforme al modelo normal según establece el Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines
lucrativos y lo que no modifica la norma anterior el Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad.
E) ENDEUDAMIENTO
La Fundación CCMI ha alegado:
Donde aparece el texto: …“Durante el ejercicio fiscalizado, entre las
facturas que forman parte de la certificación de junio con cargo al FLA
2016, se incluyen facturas de proveedores por 19 miles de euros en el caso
de Fundación Academia Europea de Yuste y 909 miles de euros, por la
70 de 182
Fundación CCMI, ambos importes pendientes de pago a 31 de diciembre de
2016 de acuerdo con las condiciones de financiación. En el caso de esta
última, las deudas registradas no figuran identificadas como deudas con
empresas del Grupo pese a ser la entidad acreedora la AG.”
Alegación tercera:
La Fundación CCMIJU contabiliza la deuda del FLA como una deuda a
largo plazo en el ejercicio 2016. Por ser la entidad acreedora la AG, se
considerará esta observación para que en próximos ejercicios dicha deuda
se registre como deuda con empresas del grupo.
F) INCIDENCIAS CONTABLES
Sobre las cesiones de inmuebles la actual Fundación Academia Europea
Iberoamericana de Yuste ha realizado las siguientes alegaciones:
El 25 de marzo de 2015 se presenta en la Secretaria General de Presidencia
informe de necesidad de mutación demanial encontrándose a la espera de
la valoración de la cesión para reflejarlo contablemente por parte de la
Fundación CEXECI. (Actual FAEIY) Se adjunta en Anexo II.
En la Actualidad se encuentra preparándose un nuevo convenio con
Patrimonio Nacional la sede de la Fundación Academia Europea de Yuste
en las dependencias del Monasterio de Yuste donde se valore la citada
cesión para su contabilización. (Actual FAEIY)
Igualmente, sobre la problemática de las cesiones de inmuebles AGENEX
ha realizado la siguiente alegación:
En el Informe definitivo de Auditoría de legalidad correspondiente al
ejercicio 2015, la empresa auditora (Deloitte) en su apartado VII.2.
Recomendaciones. Área de Gastos, dice: Se deberían documentar
71 de 182
adecuadamente la cesión de las oficinas y el inmovilizado asociado a ellas
donde se desarrolla la actividad de la Agencia, registrar contablemente las
cesiones de los bienes inmuebles que están afectos a dicha actividad e incluir
toda la información pertinente en las Cuentas Anuales.
Este informe de Auditoría de legalidad correspondiente al ejercicio 2015 se
recibió el 8 de marzo de 2018, procediendo Agenex a registrar
contablemente las cesiones de los inmuebles en sus Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio 2017, cumpliendo de esta manera con la
recomendación propuesta en dicho informe (Se adjunta Anexo IV
notificación del informe definitivo auditoria 2015, Anexo V Recomendación
VII.2.)
Se adjunta también extracto de las cuentas del 2017 donde se evidencia que
ya se ha aplicado en dicha anualidad (Anexo IV). Dicha aplicación está
incluida en el punto A.1.d) 740 Subvenciones a la actividady así mismo está
como contrapartida en el gasto9. a) en las cuentas 621002001 Alquiler local
Badajoz y 621003001 Alquiler local Cáceres.
La Fundación Helga de Alvear ha alegado sobre las cesiones de inmuebles:
La Fundación Helga de Alvear realiza mención en su memoria económica
abreviada (página 33) que el Centro de Artes Visuales se encuentra ubicado
en un edificio cedido por la Universidad de Extremadura a la Junta de
Extremadura, a fecha de cierre del ejercicio 2016 no figura contemplado en
la contabilidad de la Fundación este derecho de uso del inmueble.
El reconocimiento contable deberá producirse siguiendo la regulación
contenida en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos. La cesión de uso de un terreno y una
construcción de forma gratuita y por tiempo determinado deben registrarse
72 de 182
como un inmovilizado intangible por el importe del valor razonable
atribuible al derecho de uso cedido, registrando asimismo un ingreso
imputado directamente en el Patrimonio Neto, La imputación a resultados
del citado ingreso debe darse simultáneamente a la amortización del
derecho de uso en el plazo de la cesión, con lo que el efecto en la cuentas de
resultados, será, en todo caso neutro.
El Patronato de la Fundación en su reunión de fecha: 15/05/2018 han
acordado tratar de dar una solución lo antes posible a la valoración y
contabilización del derecho de uso.
La Fundación COMPUTAEX ha manifestado lo siguiente a los apartados del
informe reproducidos:
En la pág. 72 se indica que...”La Fundación COMPUTAEX no incluye
en su memoria las desviaciones entre el plan de actuación y datos
realizados”, sin embargo, en el apartado 13 del documento de Cuentas
Anuales 2016 de la Fundación COMPUTAEX se desarrollaron las tablas
comparativas de cada uno de los proyectos entre los indicadores
planificados en el Plan de Actuación y los alcanzados a final de cada
ejercicio.
En la pág. 73 se indica que… “La Fundación COMPUTAEX presenta
pérdidas en el ejercicio fiscalizado”, y, en efecto, se trata de un resultado
negativo meramente técnico y contable de 24.613,65€, consecuencia,
básicamente, de la amortización del Supercomputador LUSITANIA II que
fue cofinanciado con fondos propios de la Fundación. Sin embargo en
tesorería a 31/12/2016 existía un saldo de 308.725,09€. La Fundación no
observó impacto financiero y cumplió todos los objetivos propios de su
actividad, utilizando adecuadamente los recursos obtenidos.
Pág. 75 se indica que… “La Fundación COMPUTAEX no registra en
contabilidad la cesión de uso recibida, para el desarrollo de sus fines, del
73 de 182
Supercomputador LUSITANIA(valorado con discrepancias de la entidad en
1.937 miles de euros). Tampoco está contabilizado el uso de otras
dependencias sobre las que existe acuerdo de cesión”.
Cesión del Supercomputador LUSITANIA: La Fundación gestiona desde
2009 el uso del supercomputador LUSITANIA, propiedad de la extinta
Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de
Extremadura. El ciclo de vida de un supercomputador es normalmente de
cuatro años y se considera que a los seis años está totalmente amortizado
por lo que el valor que pueda tener es residual y de ahí la discrepancia en
la valoración que se hizo en 2014. En 2016, ocho años después de su
adquisición, se consideró un valor aún menor.
Cesión de dependencias: No está contabilizado el uso de las dependencias
de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión por estar a la espera
de contar con un convenio entre ambas fundaciones que recoja el uso de la
cesión gratuita de espacios.
II.6.3 Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas.
Del análisis que realiza el Tribunal de los Consorcios se desprende que si se
consideran sector público administrativo, por cumplir alguno de los
requisitos establecidos en la Ley de Hacienda, deben someterse a un
presupuesto limitativo.
En esta administración no compartimos esa conclusión pues hay casos muy
claros como los Fondos carentes de personalidad jurídica que se consideran
sector público administrativo y sin embargo su régimen es el de presupuesto
estimativo.
74 de 182
En el Estado también se produce esta casuística, como puede verse en la
Resolución de 28 de julio de 2011 de la IGAE, por la que se aprueba la
adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos
cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. Se reproduce una parte
de la introducción de la norma:
En las últimas décadas, dentro del sector público administrativo estatal se
han creado determinadas entidades cuya normativa básica otorga carácter
estimativo a su presupuesto de gastos, en lugar del carácter limitativo y
vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que
configuran dicho sector, teniendo cada vez más relevancia dicho tipo de
entidades.
Para estas entidades, que con el tiempo han ido proliferando, se hizo
necesario el establecer normas contables específicas que adaptasen la
normativa contable general, que les es de aplicación, a la situación particular
que les confiere la existencia de un presupuesto de gastos de carácter no
limitativo.
La aparición del nuevo PGCP, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13
de abril, ha obligado a revisar la normativa contable de la Administración
Institucional del Estado: la Instrucción de Contabilidad para la
Administración Institucional del Estado de 1996 y la Orden EHA/777/2005,
de 21 de marzo, han sido sustituidas (ambas disposiciones) por una nueva
Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado
que ha sido aprobada por Orden EHA/ 2045/2011, de 14 de julio de 2011.
75 de 182
Esta Instrucción de Contabilidad de 2011 constituye el nuevo marco
normativo en el ámbito de la contabilidad de las entidades que configuran la
Administración Institucional del Estado, encontrándose entre ellas los entes
públicos que pertenecen al sector público administrativo y cuyo presupuesto
de gastos tiene carácter estimativo.
La Resolución de la IGAE prácticamente convierte el Plan General de
Contabilidad Pública en un Plan de Contabilidad Privada al no tener estas
entidades presupuesto limitativo.
Por otra parte, ya hemos manifestado en años anteriores que nuestra opinión
coincide con la del Tribunal de Cuentas en la aplicación de Plan Público a
entidades con presupuesto limitativo. Del mismo modo nuestro criterio es
que si el consorcio está formado mayoritariamente por administraciones
públicas debe funcionar con un presupuesto limitativo. Pero el
funcionamiento de un consorcio con un presupuesto limitativo o estimativo
deben decidirlo las entidades consorciadas, con independencia de su
pertenencia o no al sector público administrativo.
En este sentido el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (recoge lo establecido en la Disposición
Adicional vigésima de la Ley 27/2013 citada por el Tribunal), que establece
que los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación,
contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos,
debe interpretarse como sujeción a la Ley de Hacienda de la Comunidad pues
es la que regula el régimen presupuestario, de contabilidad y control, de las
entidades con presupuesto limitativo y también de las entidades con
presupuesto estimativo.
76 de 182
Por tanto si el órgano de gobierno de un consorcio decide que el
funcionamiento del mismo va a realizarse con un presupuesto estimativo,
debe aplicar plan privado o adaptación del mismo; y si está adscrito a la
Comunidad Autónoma deberá aplicar el régimen de presupuestación,
contabilidad y control establecido en la Ley de Hacienda para las entidades
con presupuesto estimativo.
Esta filosofía se ha trasladado al nuevo título de Contabilidad recogido en
LAMA.
C) FINANCIACIÓN APORTADA CON CARGO AL PRESUPUESTO
DE LA AG Y SITUACIÓN PATRIMONIAL.
La Fundación Extremeña de la Cultura ha efectuado la alegación reproducida
seguidamente:
En este punto, cabe aclarar las circunstancias que han llevado al Consorcio
Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo a tener un fondo de
maniobra negativo.
El presupuesto de ingresos de dicho consorcio se ha visto minorado, desde
2010, en varias ocasiones debido a la disminución en la aportación por
parte de la Junta de Extremadura. Esto ha derivado una falta de
financiación en los gastos que cubren su estructura fija de Gastos de
Personal y Corriente y que pese al esfuerzo de conseguir financiación propia
para sufragar esta minoración no ha sido suficiente para presentar déficit
en su Tesorería.
77 de 182
FEVAL ha realizado la siguiente alegación:
TRIBUNAL: A 31 de diciembre de 2016, FEVAL aún no había procedido al
reintegro de los 765 miles de euros, pendientes, correspondientes a las
cantidades reclamadas por la Junta en resolución de abril de 2012
(subepígrafe II.6.3.C).
ALEGACIONES: La Comunidad Autónoma de Extremadura, inició los
trámites de requerimiento de reintegro de la Subvención objeto de la
Conclusión 33 en la fecha indicada (2012), sin embargo, dado que la
Institución Ferial de Extremadura disponía de unos recursos económicos y
una situación de tesorería muy mermada, se optó por atender el
requerimiento de pago por dos vías: por un lado mediante el pago en
efectivo metálico de determinadas cantidades y por otra, mediante un pago
en especies. Durante el año 2016 FEVAL tramitó la correspondiente
petición de nuevo pago en especie con entrega de bienes inmuebles a
segregar de sus instalaciones, simultaneándolo de nuevo con otro pago en
efectivo. La complicación del expediente ha supuesto una demora en las
resoluciones definitivas y conclusiones del mismo, que sin embargo siempre
han estado amparadas por la existencia de voluntad de pago por FEVAL,
que además está dotada de un patrimonio importante (pese a la falta de
tesorería). Una vez constatada la falta de interés de la Junta de Extremadura
por admitir un nuevo pago en especies para cancelar la deuda, se ha emitido
Resolución de concesión de fraccionamiento en periodo voluntario sin
garantía, donde se autoriza y resuelve, como decimos, definitivamente, el
expediente de solicitud de fraccionamiento de pago y pago en especie,
incorporando un plan de pagos y una liquidación de intereses que FEVAL
está cumpliendo hasta la fecha (habiéndose liquidado el primer pago
vencido de 40.697,10 €).
A efectos probatorios se acompañan Anexos 4, 5. 6. 7 Y 8.
78 de 182
INTROMAC ha alegado respecto a los reintegros de subvenciones:
En marzo de 2018, se recibió de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal
de Cuentas cédula de notificación sobre las diligencias preliminares que se
seguían en virtud de la denuncia del Ministerio Fiscal para exigir
responsabilidades contables correspondiente al Informe de Fiscalización de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015. En concreto, la
presunta irregularidad contable que nos atribuían estaba relacionada con
el pasivo registrado por importe de 47.230 € correspondiente al reintegro
de la subvención recibida del MINECO por el proyecto de transferencia
tecnológica OTR-2011-0326 PETRA (Convocatoria INNCIDE 2011).
En mayo de 2018, y tras la alegaciones presentadas, se recibiónotificación
en la que se decreta el archivo de las diligencias preliminares nº B-17/18-
03, Sector Público Autonómico, Informe de Fiscalización de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015, Consorcio INTROMAC, al
considerar que los hechos han quedado suficientemente esclarecidos, no
pudiéndose apreciar que de ellos derive responsabilidad contable por
alcance.
Nota: se adjunta evidencia
D) ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO.
Sobre el endeudamiento de INTROMAC por la vía del Fondo de Liquidez
Autonómica, la Consejería de Economía e Infraestructuras ha alegado a lo
señalado por el Tribunal lo siguiente:
79 de 182
Informa el Tribunal que INTROMAC incluye en 2016 deuda con
proveedores en el FLA 2016 por un importe de 26 miles de euros, que se
suman a cierre del ejercicio a los 24 miles de euros pendientes de los fondos
recibidos en 2012 en concepto de mecanismo de financiación. Los primeros
fueron compensados contra transferencias íntegramente en 2017. En
relación con los segundos, hasta el ejercicio 2017 no se regularizó la
situación de la amortización de estos importes, pactándose la misma en un
periodo de 8 años mediante la compensación con las futuras transferencias
globales.
A este respecto debe informarse que con fecha 31 de mayo de 2017, el
INTROMAC solicita que el importe de 24.424,21 euros que dispuso con
cargo al Mecanismo de Financiación para el Pago a Proveedores Tercera
Fase Ejercicio 2014, se descuente de las trasferencias globales anuales a
favor de INTROMAC en idénticas condiciones a las suscritas por la Junta
de Extremadura con el ICO, es decir, a devolver en ocho años con dos años
de carencia. Entendemos que en el texto del Anteproyecto de informe hay un
error, ya que hace referencia al ejercicio 2012.
No obstante, posteriormente, mediante escrito de 10 de octubre de 2017, el
INTROMAC reconsidera la postura inicial y propone la compensación del
importe total en la transferencia global a su favor correspondiente a 2018.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación acepta esta
consideración que comunica a la Consejería de Economía e Infraestructuras
mediante escrito de 13 de octubre de 2017 y se procede al descuento de
24.424,21 euros en el primer importe trimestral de la transferencia global
del ejercicio 2018.
Por tanto, este importe se encuentra totalmente regularizado, habiéndose
repercutido sobre la financiación a favor del INTROMAC que la Consejería
de Economía e Infraestructuras tramita mediante transferencias globales.
Los cuatro documentos mencionados se adjuntan en archivos pdf.
80 de 182
E) INCIDENCIAS CONTABLES
La Fundación Extremeña de la Cultura ha alegado:
En este apartado aclarar el interés presentado por parte de los responsables
de gestión de los Consorcios Museo de la Ciencias del Vino, Museo
Etnográfico de Olivenza y Vostell Malpartida en solventar la falta de
valoración económica, así como del correspondiente documento de cesión
por parte del Ayuntamiento de Almendralejo, Ayto. de Olivenza y Junta de
Extremadura. En repetidas ocasiones se les ha hecho dicha petición, bien en
las respectivas reuniones de Consejo Rector como por escrito, no
habiéndose recibido respuesta hasta la fecha.
Es intención de dichos responsables de gestión seguir insistiendo en este
punto.
El Consorcio Teatro López de Ayala alega respecto a la cesión de inmuebles:
Está previsto someter nuevamente al Consejo Rector para su consideración
en la próxima reunión, la necesidad de contabilizar la cesión del edificio del
Teatro López de Ayala por parte del Ayuntamiento de Badajoz.
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA
Sobre las carencias de información que acompaña a los Presupuestos para
verificar el cumplimiento de la regla de gasto, la Secretaría General de
Presupuestos y Financiación ha alegado:
81 de 182
A partir de los presupuestos del ejercicio 2018 en la Memoria General se
incluye un apartado denominado “Informe de estabilidad presupuestaria”
en el que se realiza una valoración del cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública de acuerdo con
lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
II.8.1.B.- Operaciones de crédito y Avales
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación ha alegado:
En la pág. 93 del mencionado anteproyecto se indica que no se ha remitido
la documentación soporte que permita acreditar el importe de los riesgos
declarados en el anexo 9.a) de CIMCA correspondiente a avales de la
Administración General ejecutados y reintegrados en el ejercicio en el
concepto Fondo JEREMIE. A este particular, se adjunta correo electrónico
enviado por el Servicio de Régimen Jurídico y Normativa de la Consejería
de Economía e Infraestructuras, en el que se adjunta informe enviado a la
Intervención General dando requerimiento a la citada petición.
La Sociedad AVANTE ha efectuado la siguiente alegación:
El Tribunal indica en su informe que “SOFIEX ha tenido que responder
como avalista al importe reclamado por las entidades bancarias, previo
requerimiento de éstas, por un importe conjunto de 1.471 miles de euros,
82 de 182
ante el incumplimiento de un avalado (ETESA). Esta sociedad, que fue
declarada en concurso de acreedores mediante Auto de 12 de enero de 2016,
no hizo frente al pago de dos operaciones de confirming avaladas por
SOFIEX, ambas por importe de 750 miles de euros. El otorgamiento de estos
avales fue autorizado inicialmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
2013 y, ante la dificultad de obtener la financiación bancaria, tuvo que ser
ratificado mediante un nuevo acuerdo de 2014, siendo otorgados ambos
avales en 2015, tanto solo un año antes de la declaración de concurso de
acreedores, asumiendo un alto riesgo que se deriva de la situación de
pérdidas continuadas y endeudamiento que presentaba la sociedad, según
consta en la propia documentación remitida por la sociedad avalada con
carácter previo a la concesión del aval. El resultado de estas operaciones
revela, por tanto, un deficiente análisis de viabilidad económica de las
mismas. Las propias cuentas de SOFIEX de 2015 demuestran la asunción
de un elevado riesgo, en tanto ambos avales fueron provisionados
íntegramente por SOFIEX en el propio ejercicio de su concesión.”
En esta cuestión hemos de manifestar que el Plan denominado “Propuesta
de Reorientación Estratégica” presentado por la empresa Electrotécnica
Extremeña S.A., fue analizado por los servicios técnicos de Sofiex de cuyo
estudio se elaboraron diversos informes. Además de los propios análisis
realizados por el equipo técnico de Sofiex, se solicitó la valoración del plan
por parte de un experto independiente que coincidió con la opinión técnica
anterior.
En la propuesta presentada al Consejo de Administración en su sesión de 15
de julio, se indicaban circunstancias y aspectos del proyecto que no
aconsejaban la concesión del apoyo financiero solicitado.
En el debate de la sesión del Consejo de Administración de Sofiex, de 15 de
julio de 2013, se hizo referencia a la opinión discrepante de los análisis
realizados por los servicios técnicos de Sofiex con el plan de viabilidad
presentado por ETESA, como lo demuestra las continuas referencias en el
83 de 182
acta de dicho Consejo a la opinión técnica y a los riesgos que suponía el
apoyo financiero propuesto por la empresa.
En ese debate se advirtió de los riesgos y de las dudas que ofrecía el plan de
negocio presentado, puesto de manifiesto en las divergencias existentes
entre las conclusiones de los datos presentados y las que se derivan de un
análisis paralelo realizado por Sofiex, verificado por un experto
independiente, lo que le confería a la operación un nivel de riesgo elevado.
A pesar de ello y teniendo en cuenta las circunstancias sociolaborales de la
compañía con un total de 42 trabajadores, se acordó por unanimidad
conceder una línea de avales por importe de, hasta, 3.500.000 euros, para
garantizar operaciones financieras que permitieran hacer frente a las
operaciones de circulante. Para estas operaciones, se deberían articular
medidas que minimicen los riesgos para la sociedad pública, toda vez que
no se cuenta con ningún tipo de garantías.
La aportación de los avales se realizaría de la manera que SOFIEX
entendiera más conveniente en función del cumplimiento del plan de
viabilidad presentado por ETESA y en todo caso se irían haciendo
aportaciones por tramos de hasta 1.500.000 euros hasta alcanzar el límite
de 3.500.000 euros, contra la adquisición de suministros por la compañía,
estableciéndose para ellos las fórmulas más adecuadas que en su momento
se determinaran.
II.8.2.Personal
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL.
A continuación se reproducen las alegaciones efectuadas por la Dirección
General de Función Pública, a las cuestiones del anteproyecto de informe
que señala previamente:
84 de 182
Evolución en 2016 de las OEP vigentes en el ejercicio fiscalizado (página
96)
Apartado literal “Las plazas de las OEP de los ejercicios 2014 y 2015
permanecen sin convocar al término de 2016 y lo fueron solo parcialmente
en el ejercicio siguiente.”
El Decreto 49/2016, de 26 de abril, aprueba la OEP para el año 2016, con
un total de 1.007 plazas pese a la no conclusión de los procesos selectivos
de las ofertas de ejercicios anteriores. De ellas, en 2016 se convocaron 331
plazas de personal docente.
Se confirma, por tanto, una demora continuada en el proceso de ejecución
de las OEP, que debe contemplarse a la vista de lo previsto por el artículo
70 del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que prevé
que “la ejecución de la oferta de empleo deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años”. Al respecto debe señalarse:
-Desde un punto de vista de una gestión eficaz de los recursos humanos,
cabe cuestionar el retraso en la adjudicación de plazas correspondientes a
las necesidades de estos recursos detectadas tanto en los ejercicios 2007 a
2011 como en 2014 y 2015, que culminaron en la formación de las
respectivas OEP.
-Considerando como plazo de ejecución las fechas de las convocatorias, en
mayo de 2018 habían superado el referido plazo las convocatorias
realizadas en diciembre de 2017 de 35 plazas de la OEP de agosto de 2014,
además de las 38 plazas de naturaleza estatutaria que permanecen sin
convocar.
- Asimismo, con la excepción de 50 plazas de funcionarios convocadas en
plazo, superan el plazo de ejecución de tres años, a la fecha referida, las
plazas relativas a la OEP de abril de 2015 para dicho ejercicio de personal
no docente (222 más 156 de promoción interna), que continúan sin
convocarse.”
85 de 182
ALEGACIONES: Mediante Órdenes de 27 de diciembre de 2017 (D.O.E
núm, 248 de 29 de diciembre) han sido convocadas las plazas de las Ofertas
de Empleo Público correspondientes a los años 2014 y 2015.
Por otra parte, mediante Orden de 27 de junio de 2018 (D.O.E, número 128
de 3 de julio de 2018) y Órdenes de 3 de octubre de 2018 (D.O.E. núm, 196
de 8 de octubre) se ha procedido a la convocatoria de las plazas
correspondientes a las OEP para los años 2016 y 2017, aprobadas mediante
Decreto 49/2016, de 26 de abril y Resolución de 11 de septiembre de 2017,
para los turnos libre y discapacidad, quedando pendiente la convocatoria
de 60 plazas del turno de promoción interna, que se encontrarían –en caso
de necesidad de convocatoria- dentro del límite temporal establecido, toda
vez recordemos, que devienen de las Ofertas de Empleo Público
correspondientes a los años 2016 y 2017.
En idéntica situación se encuentran las plazas ofertadas en los años 2016 y
2017 de naturaleza laboral, arrojando un cómputo de 160 plazas en cuanto
al ámbito Administración General se refiere y que no han podido ser
convocadas aún porque está en desarrollo el concurso de traslado
convocado y regulado por Orden de 13 de junio de 2018 (DOE nº 115; de
14 de junio) y cuyo desarrollo es preceptivo y previo por exigencia del
Convenio Colectivo a cualquier convocatoria por turno libre.
Existe un desfase en estos procesos de personal laboral –según se ha
explicado en otras ocasiones- por la paralización que supuso la suspensión
impuesta por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, mediante Auto, en Ejecución Provisional de la Sentencia
número 456, de 23 de septiembre de 2014, dictada en el procedimiento de
conflicto colectivo 7/2014, de las pruebas selectivas para el acceso a puestos
vacantes de personal laboral de los distintos Grupos de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, efectuadas por Ordenes de 27
de diciembre de 2013. (D.O.E. número 249, de 30 de diciembre de 2013),
86 de 182
que sin perjuicio de su posterior resolución favorable, obligó a esta
Administración a la Convocatoria y Resolución del Turno de Ascenso de
Personal Laboral.
A pesar de lo expuesto estamos en condiciones de recuperar paulatinamente
el desfase y efectuar las convocatorias pendientes de 2016 y 2017para el
acceso a puestos vacantes de personal laboral de los distintos Grupos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo del
ejercicio 2019.
La demora continuada en los procesos de ejecución de las Ofertas no se
produce teniendo en cuenta la interpretación que se viene haciendo y se hace
del artículo 70 del EBEP y que es la mantenida en diversos preceptos de las
sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado, de las que cabe citar las
siguientes:
Artículo 21.Cinco de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014,condiciona la validez de las autorizaciones de la
tasa de reposición a que se refiere el apartado Uno.2 a que «la convocatoria
se efectúe, mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de la
Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable
de tres años, a contar desde la publicación de la Oferta de Empleo Público
en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en
el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1del
Artículo 21 Cinco Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015. La validez de la autorización
contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente
condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante
publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o,
en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar
desde la fecha de la publicación dela Oferta de Empleo Público en la que se
incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo
87 de 182
anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 20 Cinco. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016.“(….)La validez de la autorización
contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente
condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante
publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o,
en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar
desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que
se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo
anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 19 Cinco Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017“La validez de la tasa autorizada en
el apartado uno, números 2 y 3 de este artículo, estará igualmente
condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante
publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o,
en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar
desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que
se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo
anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por último, el Artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
autorizada en apartado uno, números 2 a 6 de este artículo, estará
condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de
Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial
88 de 182
de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes
de la finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la
convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en
el Diario Oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del
Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de
la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las
citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP
Esta es la interpretación actualmente vigente y mantenida por la Comisión
de Coordinación del Empleo Público órgano técnico y de trabajo
dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, adscrito
a la Secretaria de Estado de Función Pública, y contemplado en el artículo
100.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, el cual se ha ido configurando como el foro de encuentro donde se
presentan, discuten y analizan tendencias innovadoras en la gestión de
recursos humanos o cuestiones de interés para el conjunto de las
Administraciones Públicas y donde se materializan las relaciones de
colaboración en materia de empleo público entre la Administración General
del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local.
Además y como se indica en el Informe, el Tribunal Supremo mediante Auto
2311/2017, de 21 de marzo, ha admitido el recurso de casación interpuesto
contra la Sentencia de TSJ de Aragón 1190/2017, como consecuencia del
interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión
de si el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público
o instrumento similar, previsto en el inciso final del artículo 70.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tiene la consideración de
plazo esencial, en el sentido de que su transcurso sin ejecución alguna de
dicha oferta deja sin efecto, haciéndola inaplicable, la primera salvedad que
89 de 182
establece el artículo 23.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, para la
prohibición general que en él se dispone.
Idéntica argumentación cabe aducir respecto al incumplimiento del plazo de
ejecución de las ofertas, a lo que hay que añadir que cuando el Estado
entiende que se ha incumplido el límite temporal al que se viene haciendo
referencia interpone la correspondiente demanda. Así, por la Abogacía del
Estado se interpuso, en el presente año 2018, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura contra la Orden de Convocatoria de
27 de diciembre de 2017 por la que se convocan pruebas selectivas para el
acceso a puestos vacantes del personal funcionario del Cuerpo de Titulados
Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y solo contra esta Orden, al entender caducada la Oferta de
Empleo Público del año 2014 única y exclusivamente respecto de las 10
plazas convocadas por turno libre y discapacidad y no en cuanto a las
convocadas por el turno de promoción interna, al no ser computable para
calcular la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para
su provisión mediante procesos de promoción interna, de acuerdo con el
contenido del artículo 21.3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Apartado literal:“Al igual que las OEP precedentes, la correspondiente al
ejercicio 2016 incluye 70 plazas de personal laboral sin especificar su
distribución por categorías profesionales, cuyo desglose queda derivado a
las correspondientes convocatorias, por lo que no puede determinarse si
responden a las necesidades reales existentes en cada categoría y dificulta
el seguimiento del límite temporal de ejecución de las OEP señalado
anteriormente”
ALEGACIÓN
En todas las convocatorias de procesos selectivos se establece de forma
expresa a qué Oferta u Ofertas de Empleo Público se refieren, y no solo
90 de 182
cuando se trata de una ejecución parcial sino cuando se convocan la
totalidad de las plazas ofertadas para un año concreto, de manera que en
todos los supuestos queda garantizado el seguimiento del límite temporal de
las Ofertas.
Apartado literal: La demora en la terminación de los procesos selectivos
incide además en el mantenimiento de un elevado número de puestos
ocupados en comisión de servicio a fin del ejercicio 2016De acuerdo con los
datos publicados en el Portal de Transparencia de Extremadura, estas
comisiones ascendían a 31 de diciembre de 2016 a 4.037 (1.749 de la AG,
777 del SES y 1.511 correspondientes a Personal Docente).
ALEGACIÓN:
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en cuyo
ámbito de aplicación expone que personal docente no universitario y el
personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma se
regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por la legislación
autonómica específica dictada en el ámbito de sus competencias, contempla
en su artículo 122 como forma de provisión la comisión de servicio cuando
un puesto quede vacante definitiva o temporalmente, pudiendo ser cubierto
en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de
carácter voluntario y con reserva de puesto de trabajo, por funcionario de
carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la
correspondiente relación de puestos de trabajo.
Ahora bien, el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de Extremadura regulado por el Decreto 43/1996,
de 26 marzo establece que la comisión de servicios se justificará,
exclusivamente, por necesidades del servicio, razones técnicas que exijan la
colaboración de personas con especiales condiciones profesionales o
cuando un puesto de trabajo sea de urgente provisión, y mientras tales
91 de 182
circunstancias persistan, igualmente señala que la comisión de servicios se
podrá revocar en cualquier momento.
Además, la anterior disposición de carácter reglamentario, recoge en su
artículo 28.3 los órganos competentes para la autorización de las
comisiones de servicio, los cuales son:
a) La Dirección General competente en materia de función pública, cuando
la comisión suponga cambio de Consejería previo informe favorable de la
Secretaría General de procedencia.
b) Los Secretarios Generales, en el ámbito de su Consejería, así como entre
la Consejería y sus Organismos Autónomos.
c) En los Organismos Autónomos, respecto de los funcionarios destinados
en ellos, el órgano que se determine en sus respectivos Estatutos.
En los supuestos previstos en los apartados b y c, cuando se trate de
comisiones de servicio en puestos de trabajo singularizados, se requerirá
informe preceptivo y no vinculante de la Dirección General competente en
materia de función pública.
La intención decidida y firme de esta Dirección General de articular
sistemas de provisión ágiles y efectivos que minoren las solicitudes de
cobertura por este sistema, junto con la recuperación en las tasas de
reposición está permitiendo reducir las mismas –aun defendiendo su utilidad
y necesidad ante la continua evolución en la prestación de los servicios
públicos al ciudadano que persigue además de una eficaz prestación de los
mismos una eficiencia en la utilización de los medios con los que cuenta
para la consecución de sus fines principales-.
Mediante Resolución de la Secretaría General de Administración Pública de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 8 de febrero de
2016 se acordó la publicación en el Portal de la Transparencia y
Participación Ciudadana de Extremadura de la información relativa a las
Comisiones de Servicio del Personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes a fecha 31 de diciembre de
92 de 182
2015, publicándose durante el año 2017 las vigentes a fecha 31 de diciembre
de 2016, datos que han sido oportunamente actualizados por parte de esta
Dirección General con la remisión al órgano competente para su
publicación con las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Esta Dirección General ha impulsado de una manera firme y definitiva
desde el inicio de la presente legislatura el desarrollo de los procedimientos
de provisión de puestos tanto singularizados como no singularizados,
encontrándose ambos resueltos mediante Resolución de 23 de junio de 2017
(D.O.E. Extraordinario nº 3 de 24 de junio) y Resolución de 11 de
septiembre de 2017 (D.O.E. nº 175 de 12 de septiembre) respectivamente,
así como la de los procesos selectivos convocados mediante las distintas
Órdenes de 27 de diciembre de 2013 (DOE n.º 249, de 30 de diciembre),
para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario de los distintos
Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
lo cual ha producido una reordenación en las necesidades de cobertura de
determinados puestos que ha derivado en que se reduzca a 1409 el número
de comisiones de servicio vigentes a 31 de diciembre de 2017, esto es, casi
cuatrocientas menos con respecto a las vigentes en el año anterior. Sin lugar
a dudas este número va a decrecer en cuanto se proceda a la culminación
de los procesos selectivos convocados tanto mediante las Órdenes de 27 de
diciembre de 2017 (D.O.E núm, 248 de 29 de diciembre) por el cual se
convocaban plazas derivadas de las Ofertas de Empleo Público
correspondientes a los años 2014 y 2015, como por otra parte, mediante
Orden de 27 de junio de 2018 (D.O.E, número 128 de 3 de julio de 2018) y
Órdenes de 3 de octubre de 2018 (D.O.E. núm, 196 de 8 de octubre) en las
cuales se convocan plazas correspondientes a las OEP para los años 2016
y 2017.
No obstante aun siendo este un sistema de provisión legalmente previsto, ha
de conseguirse que la utilización del mismo se realice de una manera
93 de 182
proporcionada al número total de plazas, lo cual se irá consiguiendo a
medida de que se vayan convocando y resolviendo paulatinamente los
distintos procesos selectivos y concursos de traslado en cuanto se refiere al
ámbito Administración General.
Apartado literal: En el ejercicio 2016 se reconoció la condición de
indefinidos no fijos a 422 trabajadores que mantenían relaciones laborales
previas con la AG por contrato de obra y servicio (138 la adquieren tras
resolución judicial y a los 284 restantes se les concede de oficio por la
propia Administración). Las resoluciones administrativas se produjeron tras
previas reclamaciones de los trabajadores en aplicación del artículo 120 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (que exigía como requisito previo a
la acción de derecho laboral contra la Administración Pública la
reclamación en vía administrativa). Pese a ello, la DA novena de la LP para
2016 sólo contemplaba la adquisición de la condición de personal indefinido
no fijo para los empleados públicos que obtuvieran dicha declaración en
virtud de sentencia firme.
ALEGACIÓN
Que la Disposición adicional novena de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2016, estableciese esta posibilidad no implicaba, en ese momento temporal,
que no hubiese otras vías no vedadas en otras normas específicas
directamente aplicables; tal fue así, que igualmente se reconocieron en vía
administrativa distintas relaciones laborales como indefinidas como
consecuencia de la presentación de reclamaciones previas a la vía laboral
que fueron resueltas por la propia Administración sin necesidad de
judicialización de las mismas. Incidiendo en que en nuestra Administración
Autonómica era preceptivo el informe de la Abogacía General de la Junta
94 de 182
para la resolución de las mismas (artículo 24 h) del Decreto 99/2009, de 8
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura).
Es más, en apoyo de lo expuesto, en la actualidad es imposible el
reconocimiento de cualquier tipo en vía administrativa pues la Disposición
Adicional 34ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017, que tiene vigencia indefinida y carácter de
básica lo prohíbe y exige se diriman las responsabilidades correspondientes
si esto se produjera pero para las actuaciones se lleven a cabo tras su
entrada en vigor. Redundando en lo aclarado, en la nota 41 a pie de página
del informe se indica expresamente que: Todas las reclamaciones se
efectuaron con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
deroga la citada Ley y, en consecuencia, con el requisito previo de la
reclamación administrativa.
Apartado literal:Adicionalmente, en el ejercicio fiscalizado adquirieron la
condición de indefinidos no fijos por resolución administrativa seis efectivos
con categoría de personal laboral temporal de carácter eventual, del OA
integrado en la AG Instituto de la Juventud de Extremadura. Esta conversión
es incompatible con la propia definición de personal eventual prevista por
ALEGACIÓN
Se hace necesario aclarar que este personal no se corresponde con el
definido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, por cuanto ese personal eventual es el que,
en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza
funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento
95 de 182
especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios
consignados para este fin. Siendo los “eventuales” que adquirieron la
condición de indefinidos no fijos aquellos contemplados por el artículo 3 del
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de
duración determinada, es decir, el concertado para atender exigencias
circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos,
aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En aquel caso,
finalizada la duración máxima legal de aquellos contratos, continuaron
persistiendo las mismas exigencias que provocaron su inicio motivo por el
cual en orden a la preservación y el mantenimiento del servicio público se
estimaron las reclamaciones previas.
C) RESTO DE ENTIDADES
En este apartado han realizado alegaciones las siguientes entidades:
CEXMA
Según se indica en la Disposición adicional décima quinta, “Contratación
de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales en 2016”, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su párrafo 4º, la
tasa de reposición irá en función de los beneficios obtenidos.
La Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.U, al
contabilizar las transferencias globales que recibe de la Junta de
Extremadura en aportaciones de socios y, no reflejarla en la cuenta de
Pérdidas y Ganancias, esta refleja un saldo negativo que es compensado en
la cuenta de Aportaciones de Socios.
96 de 182
Ambas cuentas, están representadas en el patrimonio neto de la empresa,
por lo que las diferencias de los saldos finales nos indican las variaciones
en el neto patrimonial producidas en el ejercicio.
Para el cálculo del % de tasa de reposición y, debido a los motivos expuestos
anteriormente, se ha tenido en cuenta el resultado de la cta. de P y G y las
aportaciones de socios, siendo estas diferencias las que nos han permitido
identificar si se ha producido aumento o disminución en el patrimonio neto,
pues en definitiva, sería el mismo resultado que hubiese arrojado al
contabilizar las aportaciones como subvenciones en la cuenta de pérdidas y
ganancias ya que, al final, el saldo de esta cuenta se debe trasladar a una
cuenta de reservas dentro del subgrupo 11 del Plan General Contable y, que
es el mismo en el que está incluida Otras Aportaciones de Socios.
Por todo lo expuesto, creemos que, el porcentaje de la tasa de reposición en
el ejercicio 2016, en definitiva, está calculada de acuerdo con la disposición
al inicio descrita ya que, el cálculo se ha realizado en función de la variación
patrimonial producida por la diferencia de los importes recibidos y los
gastos generados.
GEBIDEXSA
“Entre las contrataciones de personal por obra o servicio realizas por las
sociedades en 2016 destacan las 301 efectuadas por GEBIDEXSA, …, no se
ha acreditado la existencia de las autorizaciones previstas en los artículos
26.4 para sustituciones y 26.5 para la incorporación de nuevo personal, ni
las razones urgentes e inaplazables que las motivan”.
Respecto a lo mencionado en este apartado, cabe mencionar que todos los
trabajadores de Gebidexsa están acogidos a los Convenios Provinciales de
Hostelería de las provincias de Cáceres y Badajoz, dado que los servicios
realizados por dichos trabajadores son los propios de la gestión hotelera,
incluyendo la restauración. Adecuándose estas contrataciones a las
necesidades puntuales de eventos realizados, así como el carácter estacional
de los mismos.
97 de 182
GPEX
“Entre las contrataciones de personal por obra o servicio realizas por las
sociedades en 2016 destacan … las 246 de GPEX, … , no se ha acreditado
la existencia de las autorizaciones previstas en los artículos 26.4 para
sustituciones y 26.5 para la incorporación de nuevo personal, ni las razones
urgentes e inaplazables que las motivan”.
Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que
Gpexsólo realiza contrataciones en el caso de existir una nueva encargo de
gestión en firme, y siempre y cuando no exista en la sociedad personal que
pueda realizar las tareas encomendadas.
“En 2016 GPEXha transformado en indefinidos por concatenación de
contratos temporales a 91 trabajadores. No se ha acreditado ante este
Tribunal el cumplimiento de las tasas de reposición conforme prevé la DA
decimoquinta de la LPGE”.
Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que Gpex
ha cumplido escrupulosamente con la legislación laboral vigente, y más
concretamente con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su
artículo 15 puntos 1 y 5. De esta forma la sociedad lo que hace es reconocer
el derecho que la legislación confiere a los trabajadores.
“El 21 de junio de 2016 se suscribió el I Convenio Colectivo para el
personal de la empresa GPEX, que en su artículo 13 establece que entre el
1 de abril de 2016 y el 1 de enero de 2020 se realizará un proceso de
regularización y homogenización para igualar los salarios base por grupo
profesional, sin limitar el incremento de retribuciones a lo impuesto con
carácter básico por la LPGE”.
Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que el
Convenio Colectivo de Gpex regularizó situaciones desiguales para casos
iguales, calendarizándolo oportunamente. De tal forma que al cabo de 5
98 de 182
años los mismos grupos profesionales tengan idénticos salarios bases. No
en todos los casos se producen incrementos de retribuciones, sino
únicamente en las situaciones necesarias. Con este acuerdo colectivo se
consiguió la paz social y el evitar numerosas demandas judiciales que
hubieran terminado estimándose las demandas de los trabajadores y por
tanto condenando a la entidad.
GISVESA
Al objeto de poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas que si bien la
sociedad “Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura,
S.A. (GISVESA) no disponía de manual de selección de personal al término
de 2016, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2018, el Consejo de
Administración de la sociedad, siguiendo las recomendaciones del Tribunal
de Cuentas, aprobó el Organigrama y las Instrucciones por las que se
regulan los procedimientos de selección de personal llevados a cabo por la
sociedad pública GISVESA, cuyas copias se acompañan.
URVIPEXSA
Al objeto de poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas que si bien la
sociedad URVIPEXSA, S.A. no disponía de manual de selección de personal
al término de 2016, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2018, el
Consejo de Administración de la sociedad, siguiendo las recomendaciones
del Tribunal de Cuentas, aprobó las Instrucciones por las que se regulan los
procedimientos de selección de personal llevados a cabo por la sociedad
pública URVIPEXSA, S.A., cuya copia se acompaña
AVANTE
En relación con el párrafo segundo, esto es,
99 de 182
- “Entre las contrataciones de obra o servicio realizadas por las
sociedades en 2016 destacan … las 16 de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes. Respecto a las 16 contrataciones de la última sociedad,
si bien cuentan con la autorización del Consejo de Gobierno exigida por el
artículo 26.5 de LP (sin concreción relativa al número de contrataciones),
solo cinco disponen del preceptivo informe favorable de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública. Respecto al resto de contrataciones, no
se ha acreditado la existencia de las autorizaciones previstas en los artículos
26.4 para sustituciones y 26.5 para la incorporación de nuevo personal, ni
las razones urgentes e inaplazables que las motivan.”
El Artículo 26.5 de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016 establecía “Durante
el año 2016 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en las
entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se encuentra
incluido en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta ley, en los supuestos
que prohíba la legislación básica estatal. Además, las convocatorias
públicas para el ingreso de nuevo personal en las sociedades mercantiles
recogidas en la letra g) del artículo 1 de esta ley requerirá autorización del
Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de la que dependa la
sociedad y previo informe favorable de la consejería competente en materia
de presupuestos.”
Siguiendo el procedimiento establecido en la citada Ley, Extremadura
Avante Servicios Avanzados a PYMES somete a la Consejería de Economía
e Infraestructuras para que a su vez lo someta a la deliberación del Consejo
de Gobierno, para su aprobación, la autorización para la contratación de
personal temporal, en la modalidad de contrato por obra o servicio
determinado, con el objeto de cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
100 de 182
En el informe favorable de la Abogacía General de la Junta de Extremadura
con número de referencia 1769/2016-MO-AG, se hace contar en el punto 2
- Examen previo del expediente:
La Consejería interesada ha incorporado al sistema Tabul@rium, la
documentación relativa a la tramitación de la Moción que se somete a
informe. Se verifica la inclusión de los siguientes documentos:
- Moción
- Propuesta de moción al Consejo de Gobierno
- Informe del Secretario General de Presupuestos y Financiación de 17
de octubre de 2016, relativo al artículo 26.5 de la Ley 3/2016, de 3 de abril.
- Solicitud de informe de autorización de necesidades de personal para
el ejercicio 2016, del Consejero Delegado de Avante de 24 de mayo de
2016.”
En el ejercicio 2016 el Consejo de Gobierno Autoriza a Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU para la contratación de personal
temporal, en la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, con
el objeto de cubrir necesidades urgentes e inaplazables, de conformidad con
el artículo 26.5 de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.
Por todo lo expuesto, entendemos que Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU ha cumplido con lo establecido en el Artículo 26.5
de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2016.
COMPUTAEX
En la Pág. 101 se indica que… “La Fundación COMPUTAEX no
cuenta con manuales de procedimiento de selección de personal” , y en
realidad, la Fundación cuenta desde 2010 con un procedimiento establecido
101 de 182
y protocolizado para la selección y contratación de personal, que está
pendiente de aprobación por el Patronato. En todo caso, las instrucciones
de contratación que se aplican siguen los principios rectores contemplados
en el art. 88 de la Ley 13/2015 de empleo público que, a continuación se
exponen, con su correspondiente cumplimiento por parte de la Fundación.
a. Publicidad de las convocatorias y sus bases: La Fundación ha
publicado desde sus inicios los procesos de selección y también los del
ejercicio 2016 a través de la web corporativa; redes sociales (twitter,
facebook, extremadura trabaja…); en tablones físicos (edificio Centro de
Cirugía Mínima Invasión, edificio Ceta-Ciemat, edificio Escuela Politécnica
Cáceres…); en listas de correo electrónico de Colegios profesionales, etc.
Mantiene, además, la trazabilidad de todo el proceso en los
correspondientes expedientes.
b. Transparencia: Se vela porque en los procesos de selección se cumpla
este requisito.
c. Libre concurrencia: Se garantiza que los procesos de selección
cumplen este requisito.
d. Imparcialidad, profesionalidad y especialización de los miembros de
los órganos de selección: Los órganos de selección son propuestos por el
Director General de la Fundación, acorde a las funciones del puesto
ofertado y del personal disponible en la Fundación. Además, se contrata a
una empresa externa especialista en recursos humanos que colabora en el
proceso de selección.
e. Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección: Se vela porque los procesos de
selección cumplan este requisito.
f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección:
Se procura que los procesos de selección cumplan este requisito.
g. Igualdad de oportunidades entre ambos sexos: Los procesos de
selección satisfacen este requisito.
102 de 182
h. Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los
procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar: A continuación se
describe de forma detallada el contenido de los procesos de selección donde
se puede observar que la Fundación informa de todas las fases en su
documento de oferta.
Fases:
Elaboración de una lista de candidatos admitidos y excluidos.
Procesos de selección de candidaturas: acotando los perfiles más
adecuados al puesto y que cumplan los requisitos de la convocatoria sobre
la base de las informaciones incluidas en el CV, es decir, se hace un primer
muestreo de todos los curriculums, y se realiza la primera lista de
candidatos que cumplen los requisitos mínimos.
Entrevista personal a cada candidato preseleccionado: Con objeto de
contrastar y evaluar con mayor precisión los méritos de cada candidato, se
realizará una primera entrevista donde
se valora la experiencia técnica (es decir, se realiza una prueba técnica
acorde al puesto de trabajo) y se valoran los conocimientos, habilidades,
capacidades y destrezas, a través de una prueba psicotécnica. Dicha fase la
realiza la empresa externa contratada para ello.
Selección final: Se realiza una última entrevista personal, donde se
tiene en cuenta la formación académica, la experiencia profesional, idiomas
y otros méritos y habilidades de los candidatos, realizándose pruebas de
conocimiento en el caso que los miembros de la comisión de selección lo
consideren oportuno.
Las fases de los procesos de selección, según la Fundación COMPUTAEX,
sigue toda la normativa y se describen con exactitud los pasos que se van a
seguir, con rigor y objetividad como puede comprobarse en las actas de las
reuniones de las comisiones de contratación.
103 de 182
FEVAL
Feval Gestión de Servicios contrata mediante Resolución de autorización
emitida por la Consejería competente, de forma puntual y con adscripción
expresa del personal temporal a proyectos concretos de duración
determinada, para lo cual emplea la fórmula de OFERTA PUBLICA DE
EMPLEO con publicidad y acatamiento del resto de los principios vigentes
en la contratación pública de personal, de igualdad, mérito y capacidad.
Anexo 1.- Modelo Oferta Pública Empleo.
Anexo 2.- Autorización Expresa Contrataciones.
FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA
Con respecto a la Fundación Extremeña de la Cultura informar que la
Dirección Gerencia de la Fundación ha facilitado un borrador de manual
de procesos de contratación laboral, en la pasada reunión del Patronato de
la Fundación de 21 de septiembre de 2017, en la que el Patronato decidió
someter a revisión jurídica por parte de los Servicios Jurídicos de la
Consejería de Cultura e Igualdad, y se encuentra pendiente de revisión y de
aprobación.
Respecto a la mención de falta de manuales de procedimientos de selección
de personal para el caso de los cuatro consorcios que nos ocupan, aclarar
que dichos consorcios están a lo en los siguientes preceptos legales:
Según se dispone en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público respecto del régimen de personal de
los consorcios:
“El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral
y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes.
104 de 182
Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y
sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para
puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal
procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en
atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano competente de la
Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la
contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio
de dichas funciones”.
A su vez el artículo 27.5 de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2018, establece que:
“Durante el año 2018 las entidades del sector público autonómico cuyos
presupuestos se encuentran incluidos en las letras f), g), h) e i) del artículo
1 de esta Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las
limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal.
De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la
contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo
establecido en los párrafos anteriores, autorización de la Consejería
competente en materia de función pública y de presupuestos, previos
informes de la Dirección General de Función blica, sobre el
cumplimiento de los requisitos referidos y de la Secretaría General de
Presupuestos y Financiación sobre las disponibilidades.
105 de 182
Y para terminar, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, de 20 de febrero de 2018 (DOE nº 40, de 26 de febrero), por
el que se establecen las directrices para la incorporación de personal, así
como para la contratación de personal temporal en las entidades del sector
público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en 2018, establece en la Directriz Décimo Tercera, apartado 1 que:
“La contratación de personal temporal por las entidades del sector publico
autonómico referidas requerirá, en todo caso, autorización del titular de la
Consejería competente en materia de función pública y presupuestos, previo
informe de la Dirección General de Función Pública y de la Secretaria
General de Presupuestos y Financiación que informará sobre las
disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo”.
Y respecto de los consorcios adscritos a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la Directriz Décima
Cuarta, apartado 2 que:
“La contratación de personal laboral temporal por parte de los consorcios
adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de personal ajeno a las administraciones consorciadas tendrá carácter
excepcional de conformidad con lo establecido en el artículo 121, de la Ley
40/2015 de 21 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se
ajustará al procedimiento previsto en la directriz Décimo Tercera del
presente Acuerdo, y precisará que se incluya en el informe justificativo a que
se refiere el apartado 3 de la misma, para la acreditación de:
— La singularidad de las funciones a desempeñar.
— La inviabilidad de la adscripción al consorcio de personal procedente de
las administraciones consorciadas para el desempeño de las mismas, por
requerirse unos conocimientos específicos que no pueden desempañarse por
los empleados públicos de las administraciones consorciadas.”
106 de 182
En algunos Consorcios como el Consorcio Museo Vostell Malpartida según
sus Estatutos le es de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral
al servicio de y el Decreto DECRETO 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR:
La creación de 1 puesto de trabajo en 2016, encuentra su justificación en el
“Informe sobre la necesidad de crear una plaza en la plantilla de la
Fundación Helga de Alvear” (que se adjunta como Anexo 1), aprobado en
la reunión de Patronato de fecha: 07/04/2016 (Anexo2). Plaza creada en el
año 2016, con fecha anterior a la recepción de las directrices para la
incorporación de personal (DOE Nº 81 DE 28/04/2017).
FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTES:
Las contrataciones por obra y servicio realizadas por la Fundación Jóvenes
en el ejercicio 2016 lo fueron de trabajadores adscritos al programa “El
Ejercicio te Cuida” y contratados para sustituciones ante las bajas
producidas en el mismo. Dicho programa dispone de una bolsa de empleo,
a la que se recurre cuando es necesario, para evitar que queden sin servicio
las localidades donde se esté desarrollando dicho programa. Dicha bolsa
de empleo se constituyó mediante el proceso selectivo llevado a cabo en
2014 para contratar a los técnicos necesarios para la puesta en marcha del
programa.
107 de 182
En relación a los manuales de procedimiento, aclarar que desde finales del
pasado año la Fundación Jóvenes y Deporte ha estado trabajando en la
elaboración de varios manuales sobre los distintos procedimientos y
estructura de la propia Fundación.
Una vez terminados, dichos “Manuales de Procedimientos” los hemos
incluido en el orden del día de la reunión del Patronato de la Fundación que
tenemos previsto realizar el próximo 27 de noviembre para someterlos a su
análisis y aprobación, si así se estima, por parte del Patronato.
Los “Manuales de Procedimientos” elaborados y que se presentarán para
la consideración del Patronato son los siguientes:
01-Estructura Orgánica
02-Selección de Personal
03-Formación del Personal
04-Gestión Económica-Financiera
05-Gestión Documental
06-Inventario
07-Subvenciones Recibidas
08-Cuentas Anuales
09-Contratación con Terceros
10-Gestión de Compras
11-El Ejercicio te Cuida
12-Ayudas y Becas
13-Formación a Terceros
14-Comunicación
15-Transparencia
16-Quejas y Sugerencias
108 de 182
INTROMAC.
Indica el Tribunal que “el aumento de los gastos de personal de INTROMAC
en un 7% viene motivado por: la contratación temporal de un titulado
superior, la devolución de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, el
reconocimiento de nuevos trienios, la aplicación del V Convenio Colectivo
del personal laboral de la Junta de Extremadura y el abono a los
trabajadores de complemento profesional. En relación con las dos últimas
causas debió informarse sobre su compatibilidad con el incremento general
de retribuciones del 1% previsto por la LPGE.”
Hay que alegar que las dos últimas causas señaladas en el párrafo anterior,
son en realidad una única, debido a que el abono del complemento de la
carrera profesional es un complemento recogido en las tablas salariales del
V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura.
Convenio que viene siendo de aplicación a los trabajadores de INTROMAC
desde el año 1999, y que se recoge en el artículo 20 - Régimen jurídico de
aplicación al personal de INTROMAC - de nuestros Estatutos (Decreto
276/2014, de 22 de diciembre). El artículo 43 del V Convenio Colectivo para
el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, modificado
mediante acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para
el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura estableció lo
siguiente, “el personal laboral fijo, así como el personal laboral con
contrato indefinido al servicio de la Junta de Extremadura y a quienes les
resulte de aplicación el presente Convenio Colectivo, tendrá derecho a la
promoción profesional a través de la carrera horizontal, entendiéndose ésta
como la progresión profesional sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo. A este respecto, a este último colectivo (personal laboral con
contrato indefinido) se le considerará como personal laboral fijo a los
109 de 182
únicos efectos de la carrera profesional regulada en el citado Acuerdo”.
Durante 2016 se aprobó el reconocimiento del Nivel 1 a los trabajadores
que en la fecha de 1 de enero de 2016 acreditaban una antigüedad de cinco
años en el Grupo en el que se encuentran, siendo total de los mismos de 24
trabajadores con derecho al pago del citado complemento, y cuya cuantía
total para el nivel 1 fue de 25.859,64 brutos, cantidad algo inferior a la
aprobada en el Consejo Rector de INTROMAC del 28 de octubre de 2015,
en la que se presupuestó 30.237,55 €.
Nota: se adjunta del acta de la comisión de valoración de la carrera
profesional y acta de la reunión del Consejo Rector (pág. 88)
CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA.
La modificación de los Estatutos del Consorcio “Teatro López de Ayala”
aprobada por su Consejo Rector en fecha 17 de Mayo de 2017, DOE nº 122
de 27 de Junio, establece lo siguiente:
“Artículo 23. Personal.
El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y
habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su régimen jurídico
el fijado respecto de la Junta de Extremadura, como Administración Pública
de adscripción…”
II.8.3.Transparencia y buen gobierno
La Fundación Jóvenes y Deporte alega en este apartado:
110 de 182
La Fundación Jóvenes y Deporte publica en su página web dentro de la
sección “Portal de Transparencia” (http://www.fundacionjd.com/portal-de-
transparencia/) todos los documentos informativos que creemos que nos son
de aplicación desde el ejercicio 2009, año de constitución de la Fundación:
Plan de Actuación
Presupuestos
Modificaciones presupuestarias
Memoria de Actividades
Cuentas Anuales, incluyendo el Grado de Cumplimiento del Plan de
Actuación
Informe de Auditoría
Saldos de Tesorería trimestrales
y encontrando dentro en diferentes secciones de la propia página web todo
lo relativo a los programas que desarrollamos y al cumplimiento de los
mismos.
El Consorcio Teatro López de Ayala aclara respecto a la transparencia:
En la actualidad, la página web del Consorcio “Teatro López de Ayala”
incluye información sobre transparencia en la dirección
http://teatrolopezdeayala.es/ley-transparencia
II.8.4.Medidas contra la morosidad en el sector público
B) INFORMACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN LAS CUENTAS
ANUALES
CCMI ha alegado:
111 de 182
Donde aparece:“De la información presentada por el resto de fundaciones
públicas se deduce que mantenían plazos elevados de pago las
fundaciones… CCMI (55 días)…
Alegación tercera:
En las Cuentas de 2016 había una errata, los datos de 2015 y 2016 se
intercambiaron. Por tanto, en 2016, gracias a la concesión del FLA, el PMP
era de -14,21 días a 31/12/2016. Se adjunta anexo de fichas de diciembre de
2016 enviadas a la Junta de Extremadura (IECAEX). Así mismo, el periodo
medio de pago a 31 de diciembre de 2017 era de 2,77 días. Se adjunta Anexo
II.8.4.B) Fundaciones Públicas
FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR:
Figura en la página 20 de la memoria económica abreviada los requisitos
del cumplimiento de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen
las medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales y se
detallan los plazos de pago de la Fundación a sus proveedores, que con
carácter general son:
30 días para compras o prestaciones de servicios adquiridos por importe
inferior o igual a 3.000 euros.
60 días para compras o prestaciones de servicios adquiridos por importe
superior a 6.000 euros,
También se detalla la fecha de pago a los proveedores a fecha de 31/12/2016
y se señala que todos los pagos pendientes a 31/12/2016 fueron abonados a
lo largo del mes de enero de 2017.
112 de 182
INTROMAC ha realizado la siguiente alegación:
El periodo medio de pago (PMP) a proveedores en operaciones comerciales
de INTROMAC en la fecha de cierre del Balance, de acuerdo con el Real
Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de
cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas, fue de 42 días en 2016, superior a los 30 días que se establecen en
la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, pero bastante inferior
a los 94 días que se tenía a finales de 2015
El Consorcio Teatro López de Ayala informa sobre la información de los
periodos medios de pago:
A partir de la Cuenta Anual del Ejercicio 2018 se incluirá información en la
Memoria sobre Periodos Medios de Pago.
II.8.5.Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Fundación Extremeña de la Cultura ha alegado:
Indica el Tribunal que el plazo para adaptar la representación legalmente
equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados, comités de
personas expertas, comités consultivos o miembros de consejos de
administración de las empresas en cuyo capital participe la Administración
autonómica, finalizaba el 30 de junio de 2016, como establecía la DA
duodécima de la LP para 2016, según la cual, por la Presidencia de cada
órgano se reclamaría a las distintas Administraciones y entidades que
procedieran a la renovación de los nombramientos de sus miembros que no
113 de 182
cumplieran con la misma. Según Informe de la Secretaria General del IMEX
de 23 de abril de 2018, este plazo de adaptación se incumplió por 19 órganos
o comités. No se han acreditado, en relación a esta situación, actuaciones
realizadas por las entidades correspondientes dirigidas a la renovación de
sus miembros con el fin de lograr la representación legalmente equilibrada.
Se cita que el Patronato de la Fundación Extremeña de la Cultura y el
Consejo Rector del Consorcio Museo Etnográfico González Santana de
Olivenza dentro de la lista de entidades que no han cumplido con la
adaptación de la representación legalmente equilibrada de hombres y
mujeres en los órganos colegiados, siendo incorrecto. Se adjunta en Anexo
I las comunicaciones de cumplimiento.
La Fundación Helga de Alvear aclara:
El Patronato de la Fundación Helga de Alvear cumple con la representación
legalmente equilibrada a 31/12/2016, forman su Patronato 10 miembros:
8 Patronos (5 hombres y 3 mujeres),
1 Secretario (hombre) y una Vicesecretaria (mujer). Con lo cual su
Patronato se compone por 6 hombres y 4 mujeres, alcanzando en su
conjunto que las personas de cada sexo no superan el 60%, ni menos del
40%
II.8.6.Transferencias y Subvenciones
C) SEGUIMIENTO DE REINTEGROS:
La Consejería de Economía e Infraestructuras ha realizado en relación a lo
reproducido del informe la siguiente alegación:
114 de 182
“La Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales,
financieras y administrativas de la CAEX modifica la LSCAE, añadiendo la
DA décima, que impone la remisión anual de un informe sobre el
seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del
control financiero, tanto al Tribunal de Cuentas como al Consejo de
Gobierno. Con fecha 27 de julio de 2018, en cumplimiento de dicha
disposición se da traslado al Tribunal de Cuentas del informe resumen
correspondiente al plan de auditoría 2016 (referido principalmente a la
actividad económico financiera en 2015). De este informe se deduce la
existencia de 22 expedientes de reintegro que suman un importe total a
reintegrar de 926 miles de euros, de los que a principios del ejercicio 2018
se habían recaudado un total de 436 miles de euros. No consta la existencia
del inicio de expedientes sancionadores con motivo de los controles
financieros de los que se derivan reintegros”.
En relación a los expedientes auditados a la Secretaría General de Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras,
objeto del informe referido y con respecto a los reseñados con “estado
Contencioso-Administrativo”, indicar por parte de la Universidad de
Extremadura aún no se ha procedido al ingreso de las cantidades
solicitadas, sino que se interpusieron sendos recursos ante la Sala de lo
contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, y recientemente han sido dictadas las correspondientes
sentencias:
1. de expediente EX1BFD2016001721: Recurso contencioso
administrativo n.º 197 de 2018. Sentencia 386 de 20 de septiembre de
2018. Recurrente Universidad de Extremadura. Cuantía 132.091,34 €.
(Anexo 5).
115 de 182
El TSJ EXTREMADURA acuerda la suspensión de la ejecutividad del acto
administrativo impugnado mediante AUTO de 9 de mayo de 2018 (Anexo
5.1).
Fallo: ESTIMAR EN PARTE el recurso interpuesto en nombre y
representación de la Universidad de Extremadura contra la Resolución de
fecha 08/01/2018, dictada por la Secretaría General de la Consejería de
Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura que confirma en
reposición la de 27/10/2017, cuya anulación parcial procede al ser
subvencionable las facturas agrupadas en la primera partida cuestionada
por importe de 52.744 euros.
2. de expediente EX1BFS2016000121: Recurso contencioso
administrativo n.º 196 de 2018. Sentencia N.º 399 de 4 de octubre de 2018.
Recurrente Universidad de Extremadura. Cuantía 33.035,28 €. (Anexo 6)
El TSJ EXTREMADURA acuerda la suspensión provisional de la
ejecutividad del acto administrativo impugnado mediante AUTO de 24 de
abril de 2018 (Anexo 6.1).
Fallo: ESTIMAR el recurso interpuesto en nombre y representación de la
Universidad de Extremadura contra la Resolución del Consejero de
Economía e Infraestructura de 27/10/2017, confirmada en reposición por la
de fecha 8/01/2018 que acuerda la revocación y reintegro parcial de ayuda
concedida a UEX.
3. de expediente EX1BFS2016000141: Recurso contencioso
administrativo n.º 198 de 2018. Sentencia Nº 427 de 30 de octubre de 2018.
Recurrente Universidad de Extremadura. Cuantía 33.662,94 euros (Anexo
7).
El TSJ EXTREMADURA acuerda la suspensión provisional de la
ejecutividad del acto administrativo impugnado mediante AUTO de 24 de
abril de 2018 (Anexo 7.1).
116 de 182
Fallo: DESESTIMAR y estimar el recurso contencioso-administrativo
contra la resolución citada en el f. jdco. Primero de esta sentencia a que se
refieren los presentes autos y en su virtud la debemos de ratificar y
ratificamos por no ser conforme a Derecho.
Contra las tres sentencias cabe interponer recurso de casación ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo. Al haberse dictado las mismas en fechas tan
recientes aún no han podido ser debidamente ejecutadas.
D) AYUDAS MONETARIAS
Se indica en el informe que no se ha acreditado la existencia de bases en
relación con las becas Campus Yuste 2016 concedidas por Academia
Europea de Yuste.
Se adjuntan en Anexo II las bases de las Becas Campus Yuste 2016
La Fundación Jóvenes y Deportes reproduce los apartados concretos del
Tribunal y alega lo siguiente:
Cuatro fundaciones públicas (CCMI, CEXECI, Jóvenes y Deporte y
FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura) registran en
sus cuentas anuales de 2016 ayudas monetarias sin que se haya acreditado
la pertinente autorización de la Consejería de adscripción prevista por la
DA decimosexta de la LGS.
La Fundación Jóvenes y Deporte se encuentra en trámites de la solicitud de
autorización de la Consejería de adscripción prevista por la DA decimosexta
de la LGS.
Se ha analizado el cumplimiento del contenido mínimo previsto por la DA
tercera de la LSCAE (en vigor hasta el 15 de diciembre de 2016) para la
concesión de estas entregas por entidades del sector público autonómico,
resultando lo siguiente:
117 de 182
La convocatoria de las becas "Contigo talento" concedidas por
Jóvenes y Deporte no fija cuantía máxima de la entrega (a la que hace
referencia el apartado 4º del punto 1.b) de la DA tercera) quedando sujeta
a “disponibilidad presupuestaria".
La Fundación Jóvenes y Deporte tiene dentro de sus presupuestos anuales
una partida presupuestaria dedicada a las becas “Contigo” en la cual
consta la cuantía máxima de la que se dispone para las citadas becas. En
próximas convocatorias se hará constar en la convocatoria la citada
cuantía.
Por otra parte, la Fundación Jóvenes y Deporte viene registrando como
“ayudas a entidades deportivas” el importe correspondiente a gastos
derivados de la ejecución de prestaciones instrumentadas a través de
contratos de patrocinio (1.176 miles de euros en 2016). En el informe de
control financiero realizado sobre la actividad de esta entidad en el ejercicio
2014, se puso de manifiesto la inexistencia de expedientes de preparación y
adjudicación de estos contratos, de la documentación que acredite los
criterios de selección de los adjudicatarios, y de la justificación de los
importes formalizados con las entidades patrocinadas en base a la
contraprestación requerida. Este informe recomienda un análisis previo de
la naturaleza de estas prestaciones para evaluar la conveniencia de
utilización de este instrumento, en tanto que, en determinados casos, no
queda acreditada la existencia de contraprestaciones que distingan estas
prestaciones de una actividad de fomento y, por tanto, sometida a bases
reguladoras.
Con objeto de subsanar estas deficiencias, se creó en 2015 una Comisión de
Patrocinio Publicitario, en cuya primera reunión (ejercicio 2016) se
aprueban el procedimiento de gestión, control y seguimiento, así como los
requisitos, criterios de valoración y propuesta de rangos económicos de los
proyectos deportivos que se presenten.
118 de 182
En la actualidad, la Fundación Jóvenes y Deporte gestiona el Patrocinio
Publicitario a través de procedimientos negociados sin publicidad que se
articulan con todas las garantías y obligaciones que marca la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dichos
procedimientos son licitados a través de la plataforma de contratación del
estado, existiendo expedientes de preparación y adjudicación de los
diferentes contratos.
FUNDECYT realiza la siguiente alegación:
“Cuatro fundaciones públicas (CCMI, CEXECI, Jóvenes y Deporte y
FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura) registran en
sus cuentas anuales de 2016 ayudas monetarias sin que se haya acreditado
la pertinente autorización de la Consejería de adscripción prevista por la
DA decimosexta de la LGS. Se ha analizado el cumplimiento del contenido
mínimo previsto por la DA tercera de la LSCAE (en vigor hasta el 15 de
diciembre de 2016) para la concesión de estas entregas por entidades del
sector público autonómico, resultando lo siguiente: CEXECI y FUNDECYT-
Parque Científico y Tecnológico de Extremadura no han acreditado la
existencia de bases con el contenido mínimo previsto para las ayudas
concedidas en 2016.”
Se alega que, en nuestro caso, FUNDECYT, concedió ayudas monetarias,
(becas), sin haber realizado la solicitud de la pertinente autorización de la
Consejería, tal y cómo se indica en la auditoría, ya que gran parte de estas
becas correspondían a un proyecto europeo finalista que establecían unas
bases de concesiones que fueron las que se siguieron.
119 de 182
No obstante, a partir de junio del ejercicio 2018, se han procedimentado las
concesiones de becas de nuestra entidad conforme a Ley. Se ajunta a este
escrito Anexo con dicho procedimiento.
E) SUBVENCIONES DEPORTIVAS.
A continuación se reproducen las alegaciones de la Dirección General de
Deportes de la Consejería de Cultura e Igualdad:
Del análisis de una muestra de expedientes correspondientes a siete
federaciones que fueron objeto de concesión tanto de subvenciones
nominativas como de subvenciones directas para el desarrollo de los
JUDEX/JEDES, el Tribunal de Cuentas (TC) expone en su Anteproyecto de
Informe Anual una serie de conclusiones provisionales respecto al control
interno sobre la gestión de estas subvenciones.
En respuesta a tales conclusiones se formulan las siguientes alegaciones:
TC.- En los expedientes examinados correspondientes a la línea de los
JUDEX, los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y con la Seguridad
Social, obtenidos de oficio, tienen fecha de mayo de 2016, cuando las
Resoluciones de concesión son de diciembre de 2015 y, según el artículo
10.i) del Decreto, los beneficiarios tienen que estar al corriente de estas
obligaciones “con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la
concesión y con carácter previo al pago”.
Respuesta DGD:
Se adjuntan los certificados disponibles de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y con la
Seguridad Social del mes de diciembre de 2015 de las federaciones
examinadas: Atletismo, baloncesto, balonmano, fútbol, natación, pádel y
triatlón (ANEXO 1).
120 de 182
TC.- En el caso de las subvenciones nominativas, en la resolución de
concesión se determina el porcentaje destinado a gastos generales y a
promoción deportiva. El criterio informalmente mantenido y previamente
comunicado a las entidades beneficiarias por el órgano gestor es considerar
adecuados porcentajes del 30% y el 70%, respectivamente. No obstante, las
Federaciones de Fútbol y Natación se desvían significativamente de este
criterio general, solicitando y concediéndoseles una distribución del 50% en
gastos generales y 50% en promoción deportiva, en ambos casos, sin que se
acrediten adecuadamente en los respectivos expedientes los motivos que
fundamentan estas desviaciones.
Respuesta de la DGD
Las Resoluciones de concesión de las subvenciones nominativas son
individualizadas para cada beneficiario y en ellas se recogen no sólo los
importes a conceder y las reglas por las que se rige cada ayuda, sino también
los porcentajes en los que ésta se distribuye entre gastos generales y gastos
de promoción deportiva. Por ello, si se analizan las distintas Resoluciones
de concesión estos porcentajes varían entre unas y otras. Es cierto que cada
año, cuando iniciamos la tramitación de los expedientes de las nominativas,
nos dirigimos a todas las federaciones para anunciarles que ya pueden
presentar sus solicitudes y proyectos deportivos y para darles unas pautas
generales (no reglas), entre ellas, el porcentaje que, en principio, hemos
considerado que puede ser razonable para todas las federaciones: 30% para
gastos generales, como máximo, y 70% para gastos de promoción deportiva,
como mínimo. Sin embargo, se trata de un cálculo que no obedece a reglas
técnicas o científicas sino que hacemos a priori en base a lo que nos dictan
nuestros conocimientos de otros años y el sentido común. Sin embargo, como
ya explicamos en la reunión mantenida con el TC, cada federación se
encuentra en una situación diferente (las hay grandes, medianas y pequeñas,
con empleados y sin ellos, con proyectos deportivos muy dispares…) y cada
121 de 182
federación nos presenta proyectos deportivos adecuados para la promoción
de su deporte. Por ello, los porcentajes indicados nos valen como punto de
partida para que las federaciones tengan una orientación general de lo que
nos parece razonable y cuando tales porcentajes no se cumplen en los
proyectos presentados por algunas federaciones se realizan contactos (bien
telefónicos, por e-mail o en el contexto de reuniones ) entre la DGD y la
federación correspondiente en los que nos explican las razones del
incremento de la partida de gastos generales y, en base a estos argumentos,
la DGD decide o no admitirlos.
En el caso de los incrementos del porcentaje de los gastos de carácter
general de las federaciones de fútbol y de natación es preciso señalar que
obedecen al elevado gasto de estas federaciones en su capítulo de personal.
En el caso de fútbol, por el hecho de que se trata de una federación con
cuatro sedes en la Comunidad Autónoma, con un elevado grado de
profesionalización y que, al gestionar el deporte mayoritario, necesita una
plantilla de personal mucho más amplia que la del resto de federaciones. En
el caso de natación, el incremento se explica por el hecho de que su proyecto
deportivo contiene un Programa de Tecnificación Deportiva que es
desarrollado por entrenadores profesionales; se trata por lo tanto de costes
que se imputan al capítulo de gastos de personal cuando en puridad
deberían ser imputados al apartado de gastos de promoción deportiva (la
tecnificación deportiva no es un gasto general de la federación sino un gasto
directamente relacionado con la especialización y con el alto rendimiento
por lo que realmente es un gasto de promoción de cada modalidad
deportiva).
Precisamente para dejar estos aspectos mucho más claros y para
evitar que en el futuro pudieran producirse malentendidos, en las
Resoluciones nominativas del 2018, que ya han sido aprobadas, hemos
distinguido entre gastos de carácter general y gastos de naturaleza
122 de 182
deportiva y, dentro de este segundo apartado, los hemos subdividido entre
gastos de promoción deportiva, gastos de tecnificación deportiva y gastos
de formación deportiva, con lo que si hay gastos de personal directamente
relacionados con la promoción, la tecnificación o con la formación
deportiva deberán imputarse ya en el apartado de gastos deportivos y no en
de gastos generales como había venido sucediendo en las nominativas de
años anteriores.
TC.- Todas las Federaciones presentan la documentación justificativa en
relación con las nominativas, pero las de Atletismo, Balonmano y Natación
incumplen el plazo de la tercera justificación de gastos, que finalizaba el 15
de diciembre de 2016.
Respuesta de la DGD
Se realizó una ampliación de plazos de justificación mediante una
Resolución de la Consejera de Educación y Empleo de 2 de diciembre de
2016, por la que se concede ampliación del plazo de justificación de las
ayudas destinadas al desarrollo de los Juegos Deportivos Extremeños y de
los Juegos Extremeños del Deporte Especial durante la temporada
2015/2016 hasta el 28 de febrero de 2017 (en la resolución hay un error
aritmético en la fecha de la ampliación del plazo y donde figura el año 2016
debería figurar 2017 -el error es evidente pues en otro caso es acto sería
absurdo pues la fecha de la resolución es del 2 de diciembre de 2016
(ANEXO 2).
TC.- No se ha acreditado la existencia de actas o documentos equivalentes
en los que consten actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento
por parte de la DG de Deportes de las actividades objeto de subvención.
Respuesta de la DGD
Como ya se explicó en la reunión mantenida con los representantes
del TC, desde la DGD estamos con contacto directo y continuo con las
123 de 182
federaciones pues son nuestras colaboradoras más directas para la
promoción de cada modalidad deportiva (así lo reconoce nuestra Ley del
deporte) pero no se realizan actividades de inspección, comprobación o
seguimiento documentadas.
En lo que atañe a los JUDEX/JEDES, la implicación de la DGD en el
desarrollo de los Juegos es continua pues se trata de programas de la propia
administración en los que las federaciones actúan en el ejercicio de
funciones delegadas; por ello nuestros técnicos están con continuo contacto
con los técnicos federativos para el desarrollo de las diversas competiciones
y pruebas, y estos contactos son muy fluidos y se producen casi a diario por
lo que, en principio, salvo que se produzca alguna situación anómala no se
estima necesaria la realización de actividades de comprobación o
seguimiento que tengan reflejo documental. El seguimiento es continuo.
En lo que afecta a las nominativas, el seguimiento no es tan cercano
como el que realizamos en los JUDEX/JEDES pero también desde la DGD
estamos muy pendientes de las actividades federativas y trabajamos y
colaboramos con sus actividades con toda naturalidad: asistiendo a
reuniones, a ruedas de prensa, a actos de inauguración/clausura de las
pruebas, facilitando instalaciones deportivas, elementos para vestir y dar
empaque a sus pruebas deportivas, trofeos y medallas, cinta balizadora,
material deportivo… supervisando a través del Centro Extremeño de
Formación Deportiva sus actividades de formación, en definitiva,
estamos al día de sus actividades y podemos detectar cualquier problema
que surja y que pueda afectar al cumplimiento del programa deportivo
presentado por cada federación junto con su solicitud de nominativa.
TC.- Por lo que se refiere a la revisión de la documentación justificativa de
los gastos subvencionados, debe destacarse:
Subvenciones directas para el desarrollo de los JUDEX y de los
JEDES durante la temporada 2015/2016, concedidas al amparo del Decreto
295/2015:
124 de 182
TC.- Federación Extremeña de Fútbol: formando parte del concepto
“gastos de arbitraje” figura una factura de la Asociación para el Desarrollo
y Promoción del Deporte Base, por importe de 25 miles de euros (de 30 de
junio de 2016) en concepto de “colaboración en las concentraciones y
seguimiento de las competiciones de fútbol-sala y fútbol-base en la
temporada 2015-2016”, sin que exista un desglose que permita verificar si
se cumplen los límites a subvencionar previstos por los artículos 5.3 b) y 5.4
Respuesta de la DGD
Se aporta Certificado de la Federación de Fútbol en el que se explican
los servicios prestados por la Asociación para el Desarrollo y Promoción
del Deporte Base relacionadas con la organización de los JUDEX de fútbol
de la temporada 2015/2016 (ANEXO 3).
TC.- Federación Extremeña de Atletismo: El artículo 5.3 h) del
Decreto señala como subvencionables, entre otros, aquellos “gastos
imprevistos que, no estando incluidos en los anteriores conceptos, no tengan
carácter inventariable y estén directamente relacionados con el desarrollo
de los Juegos. Tendrán cabida en este apartado las gratificaciones puntuales
al personal que colabora con la Federación para la organización de los
Juegos, siempre y cuando no superen, para una misma persona, la cuantía
de 80 euros en un mismo día, de 400 euros en un mismo mes, ni un importe
total de 2.000 euros. En cualquier caso, las gratificaciones no podrán ser
fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo”, al respecto, los gastos
justificados en este apartado que ascienden a 9.705,26 euros, corresponden
a la acumulación de cuantías fijas de 80 euros y se conceptúan como
“Visitas previas y Organización de competiciones”, por lo que no pueden
identificarse como gastos imprevistos. Varios beneficiarios (uno de los
125 de 182
cuales es el Secretario de la Federación) perciben este importe dos veces en
un día. Tres de ellos perciben el 14 de mayo, además de estos 80 euros, otros
50 en concepto de organización justificados como gasto de la subvención
nominativa.
Respuesta de la DGD
El concepto “gastos imprevistos” se configura como un capítulo en
que deben tener cabida los gastos no previstos inicialmente (pues la
necesidad y determinación de cada uno de ellos no ha podido ser
determinada en el momento de presentar la solicitud y preparar el proyecto
deportivo) por lo que no han podido ser incluidos en los demás conceptos
subvencionables (siempre que se trate de gastos de material no inventariable
y que no estén incluidos en el apartado de “gastos no subvencionables -
artículo 5.5 del Decreto).
La expresión “Visitas previas y Organización de competiciones”
utilizado por la federación no parece muy afortunada pues, en cada caso, el
recibí debería corresponder a una actividad organizativa no prevista
inicialmente y, además, debería estar perfectamente identificada (montaje,
control de accesos o de recorrido, carga o descargas de material, …); sin
embargo, debido al número elevado de recibís que presenta la federación la
elaboración de un recibí personalizado en su concepto es una carga
importante de trabajo, habiendo optado la federación por utilizar la
expresión anteriormente mencionada por considerarla suficientemente
comprensiva, genérica y suficiente para enmarcar la actividad desarrollada
en cada caso por cada colaborador.
TC.- En el posterior Decreto 145/2016, de 6 de septiembre, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a las federaciones deportivas
de Extremadura para el desarrollo de los JUDEX y de los JEDES durante
la temporada 2016/2017, se añade que “en ningún caso serán
subvencionables las gratificaciones en favor de personas que formen parte
126 de 182
de la Junta Directiva de la Federación beneficiaria”. Al igual que en el
ejercicio anterior, el Secretario de la Federación y una de sus
Vicepresidentes perciben, además de honorarios de arbitraje y dietas de
transporte, estas gratificaciones por importe de 816 y 784 euros,
respectivamente.
Respuesta de la DGD
El Decreto 145/2016 regula las ayudas para la siguiente edición de los
Juegos (2016/2017) por lo sus disposiciones sólo son aplicables para dicha
temporada y no a la anterior que es la que ha sido revisada por el TC y en
la que estaban vigentes otras normas.
Cada año, desde la DGD estudiamos la problemática y las diversas
situaciones que nos ha generado la gestión de las subvenciones durante la
temporada anterior y, en base a ellas, intentamos mejorar la norma
reguladora incorporando pequeñas modificaciones que, bien la hacen más
precisa o facilitan la gestión, bien resuelven situaciones más o menos
improcedentes.
Uno de los aspectos que detectamos en la justificación de los JUDEX de
2016 era que resultaba cuanto menos cuestionable que los miembros de las
Juntas Directivas de las federaciones pudieran recibir pagos vía “recibí”
(salvo en concepto de arbitraje y dietas), por lo que ya en la siguiente y
sucesivas temporadas hemos prohibido expresamente esta posibilidad, sin
embargo esta regla no estaba vigente en la fecha en la que el TC cuestiona
los recibís en favor de estos miembros de la Junta Directiva de la federación
de atletismo.
TC.- Federación Extremeña de Balonmano: El artículo 14 del Decreto
determina que se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de justificación,
es decir, antes del 7 de septiembre en relación con el primer 50% de la
anualidad 2016, y antes del 15 de diciembre de dicho año para la
127 de 182
justificación del segundo 50%. La Federación de Balonmano presenta, como
primera justificación de esos pagos, una factura por importe de 1.188 euros
pagada el 20 de septiembre y, como segunda justificación, tres facturas
pagadas en enero y febrero de 2017, por un importe total de 21.124,73
euros.
Respuesta DGD
A pesar de que las ayudas que se conceden a las federaciones se califican
como de anticipadas, en la práctica la realidad es que debido a la lentitud
de la administración las federaciones suelen cobrar las ayudas con bastante
retraso, teniendo que anticipar en gran parte de los casos los gastos de los
Juegos con cargo a sus propios recursos. Se realizó una ampliación de
plazos de justificación mediante una Resolución de la Consejera de
Educación y Empleo de 2 de diciembre de 2016, por la que se concede
ampliación del plazo de justificación de las ayudas destinadas al desarrollo
de los Juegos Deportivos Extremeños y de los Juegos Extremeños del
Deporte Especial durante la temporada 2015/2016 hasta el 28 de febrero de
2017 (en la resolución hay un error aritmético en la fecha de la ampliación
del plazo y donde figura el año 2016 debería figurar 2017 -el error es
evidente pues en otro caso es acto sería absurdo pues la fecha de la
resolución es del 2 de diciembre de 2016 (ANEXO 2). Es claro que la
ampliación de plazo alcanza al periodo de justificación y no al plazo para
el pago por lo que directamente no resultaría aplicable, si bien el texto de
la Resolución es fiel reflejo del retraso de la administración en abonar los
diversos pagos, lo que produjo en la federación de Balonmano una escasez
de recursos de condicionó directamente su liquidez para poder abonar los
gastos JUDEX dentro del periodo de pago, teniendo que esperar para
hacerlos efectivos a que la administración ingresara los fondos del segundo
50%. Por otra parte, es de señalar que nos encontramos ante un
incumplimiento de naturaleza meramente formal pues la federación
128 de 182
organizó los Juegos a plena satisfacción y que el gasto era real y resultó
efectivamente abonado.
TC.- Federación Extremeña de Natación: Como justificantes del gasto
del segundo 50% de 2016, se presentaron dos facturas de 3 de febrero de
2017 por un importe conjunto de 2.026 euros, excediendo el plazo para ser
consideradas parte del gasto subvencionable.
Respuesta de la DGD
A pesar de que las ayudas que se conceden a las federaciones se califican
como de anticipadas, en la práctica la realidad es que debido a la lentitud
de la administración las federaciones suelen cobrar las ayudas con bastante
retraso, teniendo que anticipar en gran parte de los casos los gastos de los
Juegos con cargo a sus propios recursos. Se realizó una ampliación de
plazos de justificación mediante una Resolución de la Consejera de
Educación y Empleo de 2 de diciembre de 2016, por la que se concede
ampliación del plazo de justificación de las ayudas destinadas al desarrollo
de los Juegos Deportivos Extremeños y de los Juegos Extremeños del
Deporte Especial durante la temporada 2015/2016 hasta el 28 de febrero de
2017 (en la resolución hay un error aritmético en la fecha de la ampliación
del plazo y donde figura el año 2016 debería figurar 2017 -el error es
evidente pues en otro caso es acto sería absurdo pues la fecha de la
resolución es del 2 de diciembre de 2016 (ANEXO 2). Es claro que la
ampliación de plazo alcanza al periodo de justificación y no al plazo para
el pago por lo que directamente no resultaría aplicable, si bien el texto de
la Resolución es fiel reflejo del retraso de la administración en abonar los
diversos pagos, lo que produjo en la federación de Natación una escasez de
recursos de condicionó directamente su liquidez para poder abonar los
gastos JUDEX dentro del periodo de pago, teniendo que esperar para
hacerlos efectivos a que la administración ingresara los fondos del segundo
50%. Por otra parte, es de señalar que nos encontramos ante un
129 de 182
incumplimiento de naturaleza meramente formal pues la federación
organizó los Juegos a plena satisfacción y que el gasto era real y resultó
efectivamente abonado.
Subvenciones nominativas de la Presidencia de la Junta de
Extremadura a las Federaciones Deportivas Extremeñas para el año 2016:
TC.- Federación Extremeña de Atletismo: Como justificación de un
gasto de 3.400 euros por la contratación de personal técnico, se presenta un
contrato de arrendamiento de servicios con el Secretario de la Federación
(como Técnico Deportivo Superior de Atletismo), cuando la Regla Primera
2.a) determina que en esta categoría sólo se puede imputar el sueldo bruto
incluido en nómina.
Respuesta DGD
Desde esta Dirección General consideramos en su momento este gasto como
subvencionable porque no tenemos constancia de que el Secretario de la
Federación Extremeña de Atletismo estuviera adscrito a la plantilla de
personal de dicha federación, por lo que no nos consta que recibiera pago
alguno a través de nómina derivada de un contrato laboral. La regla
Primera 2 a) de la Resolución de concesión se refiere a “Gastos del personal
federativo de carácter técnico y/o administrativo” y establece
expresamente: “Cualquier pago por trabajos extraordinarios que se efectúe
a una persona que tenga contrato laboral en vigor con la Federación deberá
incluirse en la nómina correspondiente, no admitiéndose su justificación
mediante recibís independientes de la misma”.
Por lo tanto, el pago que se cuestiona tiene su causa en un contrato de
arrendamiento de servicios entre la federación y D. Pedro Talavera y no
derivado de un contrato laboral entre ambas partes. El contrato suscrito
entre las partes hace referencia a la prestación de servicios técnico-
deportivos, donde el Sr. Talavera es contratado expresamente como
entrenador de Atletismo en el contexto de una actividad concreta: el
130 de 182
desarrollo de un Programa Tecnificación deportiva. La federación es una
entidad privada con plena capacidad de obrar que goza de autonomía en
todo los relacionado con sus aspectos organizativos; en uso de estas
facultades optó en su día en concertar un contrato de arrendamiento de
servicios deportivos con el Sr. Talavera que actúa no como Secretario
General ni como empleado de la federación, sino como un profesional
autónomo que presta un servicio deportivo especializado
TC.- La Regla Tercera 3 de la Resolución de concesión establece que se
consideran gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del período de justificación que, según la
Regla Octava, es el 31 de marzo de 2017. El pago de 1.105 euros como
Premio club por resultado en campeonato autonómico (justificante nº 76) se
realiza el 30 de junio de 2017.
Respuesta de la DGD.
Nos encontramos ante un incumplimiento de naturaleza meramente formal
pues la federación organizó los Juegos a plena satisfacción y que el gasto
era real y resultó efectivamente abonado.
TC.- Las facturas 166, 169 y 269, de una empresa de autocares, incluyen
también el importe de los hoteles y la comida de los miembros de la selección
en tres campeonatos (en total, 20.070 euros), sin desglosar los importes que
corresponden a cada concepto, ni detallar los hoteles. En consecuencia, no
puede delimitarse si se cumplen los límites previstos en la Regla Cuarta 2
de la Resolución de concesión. El pago de una de ellas (2.800 euros) se
produce fuera de plazo, el 13 de junio de 2017.
Respuesta de la DGD
Se adjunta Certificado del secretario General de la Federación y
documentación complementaria (ANEXO 4).
131 de 182
TC.- Federación Extremeña de Balonmano: No consta que exista la
solicitud de tres ofertas para el alojamiento de las selecciones durante el
Campeonato de España, cuyo coste ascendió a 20.094 euros, superándose
los límites de la contratación menor (Regla Tercera 4 de la Resolución de
concesión). Por otra parte, los pagos se habían realizado entre noviembre
y diciembre de 2015, cuando la factura tiene fecha de 13 de enero de 2016.
Respuesta de la DGD
Esta situación se explica por la estructura organizativa tan compleja que
conlleva un campeonato de semejante envergadura. Por las fechas en que
se celebra y la gran cantidad de personas que mueve este evento, es la propia
federación española la que en colaboración con la federación territorial
correspondiente, se encarga de proponer la oferta hotelera, con diversos
precios, para que cada federación elija el que mejor le convenga. Esta es
una forma de proceder totalmente natural en este tipo de eventos pues es
necesario centralizar los alojamientos en un número determinado de
establecimientos para poder organizar los desplazamientos. (Se adjunta de
nuevo la oferta hotelera: ANEXO 5).
En relación con los pagos anticipados a la fecha de la factura, la
excepcionalidad de la situación se debe a las mismas circunstancias
especiales señaladas en el punto anterior. Las empresas necesitan garantías
de que la gran cantidad de plazas hoteleras reservadas en unas fechas tan
señaladas como las vacaciones de Navidad van a ser efectivamente
ocupadas y al ser unos importes tan elevados exigen un anticipo.
La Federación española de Balonmano, como organizadora del evento, es
la que anualmente determina y negocia las condiciones de todas las
infraestructuras necesarias para el correcto desarrollo del mismo, y la
Federación Extremeña, al igual que el resto de federaciones participantes
en el campeonato, tiene que seguir las directrices que le marca ésta.
132 de 182
TC.- Federación Extremeña de Pádel: En la justificación de los gastos
de promoción deportiva se registran dos mensualidades del arrendamiento
de la sede de la Federación, por importe de 1.224 euros en total, que
deberían haberse incluido en la justificación de gastos generales.
Respuesta de la DGD
Se trata de un simple error. Los gastos de arrendamiento fueron imputados
en el Programa de gastos de carácter general, tal y como refleja el modelo
04 en su memoria económica (ANEXO 6).
II.8.7.Gasto sanitario
Seguidamente se reproducen las alegaciones del Servicio Extremeño de
Salud y el apartado concreto del anteproyecto:
B) GASTO SANITARIO
“Por otra parte, la mayor parte de las operaciones pendientes de aplicar al
cierre del ejercicio correspondía al capítulo 4, derivado de la facturación
de diciembre de los colegios farmacéuticos (26.949 miles de euros). Entre
los registrados en capítulo 2, se incluyen 4.186 miles de euros en concepto
de tributos, consecuencia de una inadecuada previsión presupuestaria de
las obligaciones a atender en concepto de IBI. El mantenimiento de gastos
realizados pendientes de imputación presupuestaria supone un
incumplimiento legal, en tanto que vulnera los principios de limitación
cualitativa y temporal de los créditos presupuestarios, previstos en los
artículos 46 y 47 de la LH.”
133 de 182
En cuanto a este tema, hemos de indicar que la existencia de estas
obligaciones son debidas a la insuficiente presupuestación, que además se
reitera año tras año. En este sentido, cada ejercicio en la elaboración del
anteproyecto de presupuestos del Servicio Extremeño de Salud, se plantea
la dotación necesaria de recursos para cubrir las necesidades reales,
teniendo en cuenta la estructura y niveles asistenciales existentes. Sin
embargo, la dotación final que figura en las leyes de presupuestos anuales
confirma ese desfase entre el presupuesto y el gasto real previsible, llevando
esta insuficiencia presupuestaria a que se generen desajustes sobre los que
no existe capacidad de control por parte de este Organismo, ya que como se
indica reiteradamente, se trata de gastos irrenunciables para el
funcionamiento del mismo.
En este sentido, se hace necesario mencionar la Resolución de 5 de
octubre de 2016 del Director General de Planificación Económica del
Servicio Extremeño de Salud, por la que se dictan las instrucciones de cierre
contable del ejercicio 2016 y apertura del ejercicio 2017. En su apartado 4
-“Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto”, se establecen las
normas en relación a la imputación de gastos de ejercicios anteriores y los
criterios para su imputación. En líneas generales, se describen las distintas
cuentas 409 y lo que cada una de ellas debe reflejar al cierre de cada
ejercicio, así como que la imputación presupuestaria de esos acreedores
pendientes de aplicar a presupuesto, deberá efectuarse con cargo al
presupuesto corriente del ejercicio siguiente, en los primeros meses del
ejercicio 2017, una vez constatados los requisitos legalmente exigibles y la
existencia de crédito.
El volumen de gastos que integran la cuenta 409 “Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” está constituido
fundamentalmente por gastos de material sanitario, farmacia hospitalaria y
suministros (capítulo 2), así como farmacia por receta, constituyendo, por
134 de 182
tanto, un tipo de gasto irrenunciable, sin que se pueda prescindir del mismo
para el funcionamiento del SES.
Señalar que la utilización programada de dicha cuenta 409 permite el
seguimiento pormenorizado de las operaciones que engrosan la misma,
cumpliendo fielmente con las obligaciones en materia de Transparencia
Presupuestaria.
D). GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. GASTO
HOSPITALARIO FARMACÉUTICO
El Plan de Eficiencia Farmacéutica nació con el objetivo de mejorar la
eficiencia de los medicamentos en el Servicio Extremeño de Salud. Las
acciones planteadas para llevarlo a cabo han sido desarrolladas en su
mayor parte, estando algunas de ellas plenamente establecidas y pueden dar
respuesta a las siguientes conclusiones del informe:
- La práctica inexistencia de planificación estratégica anual en la
compra de medicamentos y productos sanitarios, tanto centralizada
como a nivel de área. En la mayoría de las áreas, las compras se
hacen a demanda, en el momento en que surge la necesidad o se van
agotando las existencias. Derivado de lo anterior, se observa una
falta de planificación en la contratación para poder adecuarlas a los
procedimientos del TRLCSP.
- Existencia de una gran heterogeneidad en los datos introducidos en
la aplicación informática FARMATOOLS por las distintas áreas, así
como la inexistencia de controles en el registro de datos en dicha
aplicación, constatándose la existencia de 146 registros
correspondientes a 36 presentaciones que se han registrado por un
precio superior al establecido como precio de referencia (máximo).
135 de 182
- Se constata la preponderancia de la adquisición de medicamentos de
marca o exclusivos, frente a genéricos o biosimilares.
- Escasa utilización de la contratación centralizada.
Estas acciones son:
1.-Adecuación del gasto farmacéutico a través de la receta médica:
- Dotación de un presupuesto capitativopara gasto a través de receta
médica a los profesionales en el contexto de un Contrato de Gestión,
puesto en marcha desde el año 2016.
- Adecuar los sistemas de información que ha permitido informar a los
profesionales periódicamente sobre la evolución de su gasto
farmacéutico y el consumo de medicamentos, estableciendo criterios
de comparación objetiva para que puedan detectar desviaciones de la
práctica clínica habitual y del estándar establecido.
- Promoción de la prescripción en receta electrónica que nos permite
tener mejor información de los perfiles de prescripción y mejorar la
calidad de la misma.
- Promoción de las prescripciones por principio activo.
- Favorecer la prescripción de los medicamentos de elección a través
de programas de ayuda a la prescripción (Guía Farmacoterapéutica
de la SEMFYC) y formación específica a los profesionales.
- Establecimiento de indicadores de calidad y seguridad en la
prescripción y monitorización continua a través de los Contratos de
gestión:
-% Desviación del gasto farmacéutico al presupuesto asignado.
-% Prescripción en receta electrónica/total de recetas
prescritas.
136 de 182
-% Prescripción por principio activo/total de prescripciones.
-% Prescripciones medicamentos de elección/total de
medicamentos. (Específica por servicio. Batería de indicadores
más eficientes en análisis).
-% Novedades sin mejora significativa, 0 o 1, en relación con el
total.
-% Medicamentos definidos como equivalente terapéutico más
eficiente frente al total.
-% Pacientes Polimedicados
-% Pacientes con medicamentos duplicados.
-% Pacientes con interacciones graves.
2.- Prescripción intrahospitalaria:
En base a los datos que permite explotar la aplicación Farmatool se han
desarrollado indicadores de seguimiento del consumo y gasto farmacéutico,
correspondientes a las áreas de Hepatitis C, VIH, Biológicos y Biosimilares,
Hospitalización, Ambulantes y Externos. Esta información mejorará
sensiblemente con la implementación completa del catálogo único y la
prescripción electrónica intrahospitalaria. Asimismo se ha puesto en
marcha un plan para el fomento del uso de biosimilares.
3.- Establecidos procedimientos individualizados de autorización para
medicamentos de alto impacto como la hepatitis C, Asma y urticaria
(Omalizumab, mepolizumab, etc.), Dislipemias (evolocumab y alirocumab),
entre otros, y de autorización excepcional e individual de medicamentos en
situaciones especiales.
4.- Estudios periódicos de utilización de medicamentos para la DMAE, VIH,
Enfermedades reumáticas, Esclerosis Múltiple, o de patologías con
utilización de medicamentos biológicos y biosimilares.
137 de 182
5.- Acondicionamiento (Reemblistado/Reetiquetado/Reenvasado) de
medicamentos.
6.- Puesta en marcha de la Comisión Central de Farmacia y Terapéutica del
Servicio Extremeño de Salud.
7.- Gestión de compras a través de Jara-Ecofin.
En desarrollo con la centralización del catálogo de medicamentos, muy
avanzados y próximos a concluir.
8.-Compra centralizada de medicamentos y centralización de las ofertas de
los diferentes proveedores para que las Áreas de Salud dispongan de la
misma información y los precios más eficientes. Se han realizado de forma
centralizada los concursos de gases medicinales, sueroterapia, primera fase
de medicamentos genéricos y exclusivos y se está trabajando en los pliegos
de resto de medicamentos exclusivos y absorbentes de incontinencia de orina
para su licitación.
9.- Prescripción electrónica intrahospitalaria:
Se ha iniciado en el Área de Badajoz y su extensión al resto de las áreas va
de la mano de la centralización del catálogo único de medicamento y la
integración del modelo de prescripción en Jara y Jara económico-
financiero, ya muy avanzados. Además se va a poner en marcha, al mismo
tiempo, el programa de Administración de la medicación por enfermería y
la prescripción electrónica en los Centros Sociosanitarios dependientes del
SEPAD.
138 de 182
10.- Integración de programas de ayuda a la prescripción en JARA que
faciliten la seguridad en el uso y el proceso de selección de los
medicamentos, como la Guía Farmacoterapéutica de la SEMFYC ya
accesible a todos los prescriptores, programas de duplicidades terapéuticas,
Interacciones Graves, Duración máxima de tratamiento e Información de
alertas de seguridad.
11.- Módulo de seguimiento Farmacoterapéuticocon desarrollo de la
estación clínica del farmacéutico de Atención Primaria y de Área, en todas
las Áreas de Salud, que va a permitir desarrollar los programas de atención
farmacéutica de forma más eficiente.
12.- Gestión por procesos con la elaboración por grupos multidisciplinares
de profesionales de más de 10 procesos asistenciales referidos a diferentes
entidades nosológicas o actuaciones clínicas para una mayor coordinación
y garantía de continuidad asistencial.
13.- Nuevo concierto con Colegios de Farmacia que incorpora el
desarrollo de estrategias conjuntas de URM.
14.- Desarrollo de una herramienta de revisión de la medicación en Jara
que permite a los facultativos la revisión sistemática de la prescripción de
los pacientes polimedicados. Ya se han iniciado las revisiones de los
pacientes más polimedicados.
En lo que se refiere a la contratación centralizada del suministro de
medicamentos y otros productos farmacéuticos, la Subdirección de Gestión
Económica y Contratación Administrativa viene incluyendo
sistemáticamente en su programación anual de contratación administrativa
139 de 182
(PACA) de los años 2016, 2017 y 2018; acciones concretas para el inicio de
expedientes de contratación de suministro de medicamentos y otros
productos farmacéuticos (sueros), con destino a las 8 Áreas de Salud del
Servicio Extremeño de Salud. Además el SES participa en distintos
procedimientos de contratación de suministro de medicamentos adjudicados
por INGESA.
En concreto se han iniciado, tramitado y adjudicado 2 expedientes de
suministro de medicamentos y 1 de suministro de sueros; con los resultados
que seguidamente se indican:
En la actualidad (noviembre – 2018) se encuentra en trámite muy
avanzado un nuevo expediente de contratación de suministro de
medicamentos, estando prevista la publicación de la convocatoria en la
Plataforma de Contratación del Sector Público para la segunda quincena
de este mismo mes. Este nuevo expediente tiene un presupuesto de licitación
previsto de 84.337.880 euros.
Se acompañan anexos explicativos de situación actual de contratación
de suministro de medicamentos (anexos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4).
En relación a la integración del sistema de gestión de farmacia
FARMATOOLS, con el sistema de gestión económico financiero del SES
(JARA ECOFIN), se ha constituido un grupo de trabajo en el que participan
personas distintos ámbitos (Subdirección de Sistemas de Información,
Subdirección de Presupuestos, Subdirección de Farmacia, Subdirección de
Gestión Económica y Contratación Administrativa). Se ha elaborado un
programa de trabajo y cronograma de actuaciones a llevar a cabo para
hacer realidad la efectiva integración mencionada al principio. Se adjuntan
documentos Anexos con información detallada al respecto (anexos 1.1 y
1.2).
140 de 182
Asistencia sanitaria con medios ajenos.
“En 2016 se reconocieron obligaciones por un total de 4.996 miles de euros
correspondientes a servicios concertados que no estaban sustentados en
expedientes contractuales en vigor. Entre estas prestaciones
Por otra parte, en 2016 continúan realizándose prestaciones con amparo en
el contrato 00/07/05/CA, “Realización de procedimientos y pruebas
diagnósticas en el ámbito del SES Referencia GALENO”. Aunque este
contrato finalizó sin posibilidad de prórroga en 2009, no se ha acreditado
la adopción de medidas para tramitar un nuevo expediente de contratación.
La realización de estas prestaciones ha dado origen al reconocimiento de
obligaciones con cargo al presupuesto del SES por un importe conjunto de
3.197 miles de euros en 2016.
En la mayor parte de los casos, el control sobre las cantidades devengadas
por los conciertos públicos se limita al realizado en los actos de recepción
de los servicios, de acuerdo con las condiciones estipuladas en las cláusulas
administrativas particulares. Como excepción, en el ejercicio fiscalizado fue
sometida a examen la evaluación de la adecuada ejecución de las
prestaciones acogidas al contrato PARACELSO, referido a procesos
quirúrgicos, dando lugar a la emisión del correspondiente Informe por parte
de la Inspección Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
En este informe se ponen de manifiesto, entre otros aspectos, la necesidad
de una planificación a medio plazo de la derivación de pacientes que permita
a los centros concertados establecer fórmulas de asistencia continuada y
disponer de los recursos necesarios y, en cuanto al control, que los
conciertos del SES con centros privados se deben evaluar de forma global”.
En relación a lo anterior, indicar que la planificación de contratación
administrativa para el año 2018, contempla el inicio de expedientes de
contratación para la realización de pruebas diagnósticas y terapéuticas
141 de 182
(GALENO II) y también la realización de procedimiento quirúrgicos
(PARACELSO II), tal y como puede apreciarse en el documento que se
adjunta (anexo 3). No obstante, la entrada en vigor de la nueva Ley de
Contratos del Sector Público (marzo – 2018) y la necesaria adaptación de
pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares de servicios a dicha
Ley han retrasado la previsión de inicio del expediente.
A fecha de hoy (07/11/2018), ya ha sido elaborado por parte dela
Subdirección de Atención Especializada el Pliego de Prescripciones
Técnicas de las principales pruebas diagnósticas y terapéuticas a incluir en
el expediente, se han fijado precios de licitación, etc. No obstante, aún no ha
sido concluido en su totalidad el expediente de contratación; si bien se
mantiene la previsión de que sea concluido y remitido para informe de
Abogacía General e Intervención General, antes de finalizar el presente
año; lo que permitiría poder publicar la convocatoria a principios del
próximo año 2019.
Una vez obtenido informe favorable sobre el expediente de GALENO II, se
tramitaría seguidamente el expediente de PARACELSO II, con estructura
similar al anterior. La previsión en este caso sería que su licitación pudiera
realizarse antes de finalizar el primer trimestre de 2019
E). GASTOS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. RECETAS
FARMACÉUTICAS.
Los miembros de la Comisión Central de Seguimiento del Concierto
cambiaron en el último trimestre del año 2015. Durante 2016 y 2017 se ha
intentado reunir a la Comisión Central sin éxito por diferentes motivos,
aunque las Comisiones Provinciales han continuado con su programa de
revisión. Durante el año 2018 la Comisión Central para el seguimiento del
142 de 182
Concierto ha previsto 2 reuniones, una de ellas celebrada el 25 de abril de
2018 que ha resuelto las discrepancias pendientes elevadas a Comisión
Central en las actas 2-2014 de la Comisión Provincial de Cáceres (de 26 de
noviembre de 2014), 1-2015 de la Comisión Provincial de Cáceres (de 7 de
abril de 2015), 19 de marzo de 2015 (Acta 1-2015), 30 de septiembre de
2015 (Acta 2-2015, 18 de febrero de 2016 (Acta 1-2016), 15 de junio de 2016
(Acta 2-2016), 20 de septiembre de 2016 (Acta 3-2016), 3 de febrero de 2017
(Acta 1-2017), 20 de febrero de 2018 (Acta 1-2018), y la segunda que será
el 22 de noviembre de 2018.
Como ya se ha informado, las Unidades Provinciales de Farmacia de
Cáceres y Badajoz revisan de manera sistemática una muestra de las recetas
facturadas por los Colegios Provinciales de Farmacéuticos de Extremadura,
como parte de las actuaciones derivadas del Concierto para la Prestación
Farmacéutica. Del resultado de esta revisión se informa a los Colegios
Farmacéuticos qué recetas han incurrido en alguna causa de nulidad. Estas
diferencias detectadas e informadas deben someterse a estudio por parte de
las Comisiones Provinciales (cuya pauta de reunión no es coincidente con
los meses revisados en el mismo año, siempre es a posteriori debido a los
plazos establecidos). Es en estas Comisiones donde se decide, de las recetas
incursas en causas de nulidad, cuales son a favor del SES o de la Oficina de
Farmacia, por lo que los importes inicialmente informados por las Unidades
de Farmacia no son los definitivos a liquidar. Cuando en estas comisiones
no existe acuerdo, las diferencias deben dirimirse en Comisión Central.
A fecha actual, se ha iniciado la regularización de los cargos y abonos
pendientes derivados de los acuerdos adoptados, no obstante es un proceso
laborioso que requiere la revisión manual de cada una de las recetas a
regularizar, dado que la información no está informatizada. Hasta la fecha,
no existía desarrollo informático para registrar electrónicamente los datos
necesarios de las recetas manuales.
143 de 182
II.8.8.Gestión medioambiental
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agraria y Territorio ha
realizado a los apartados que se indican las alegaciones siguientes:
A) GESTIÓN DE LOS MONTES
1º.- TC: A tenor de lo previsto en el artículo 245 de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura (en adelante LAE), a fecha, 1 de abril de
2018, aún no se había creado un registro de montes protectores.
En relación al referido registro, el Proyecto de Decreto ____/2018, de
______ por el que se regula el procedimiento administrativo para la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se regulan los registros de
cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de
Extremadura, establece, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la
Ley 43/2003 de Montes, y artículo 245 de la Ley Agraria de Extremadura, a
través de su disposición adicional décima, al desarrollo normativo del
Registro de Montes Protectores de Extremadura, teniendo por objeto la
inscripción de todos aquellos montes que obtengan la declaración de montes
protectores, sus modificación y en su caso, desclasificación.
Dicho decreto se encuentra, a día de hoy, en fase de tramitación, habiendo
sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia Participación
Ciudadana, dependiente de la Junta de Extremadura, y sometido a un
trámite de audiencia e información pública mediante la publicación de la
Resolución del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y
144 de 182
Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 13 de agosto de 2018 (DOE
169, de 30 de agosto de 2018), de conformidad con lo previsto en los
artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de
Extremadura.
2º.- TC: Se indica por parte del Tribunal que "Durante el ejercicio
fiscalizado no se había realizado ninguna actuación respecto de la facultad
que el artículo 248 LAE reconoce a la Administración para el fomento de la
agrupación de montes públicos o privados que asocie a pequeños
propietarios con objeto de alcanzar dimensiones adecuadas para facilitar
su ordenación integrada y gestión conjunta".
De acuerdo con el artículo referido, en la actualidad se están apoyando la
constitución de dos agrupaciones de montes privados (ya constituidas) que
se corresponden con :
- Agrupación de propietarios forestales del Valle del Árrago,
compuesta por más de un centenar de propietarios de terrenos
pertenecientes al municipio de Descargamaría, con una superficie agrupada
hasta el momento de más de 1.000 ha.
- Agrupación de propietarios del “Castañar de Hoyos”, compuesto por
pequeños propietarios de parcelas pobladas por castaños en Hoyos y que
sufrieron un incendio forestal el año 2015. En total agrupan más de 200 ha.
3º.-TC: A tenor de lo establecido en el artículo 28, de la Ley 43/2003, las
Comunidades Autónomas colaborarán con el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente en la elaboración de la información
Forestal Española que, entre otras materias, contará con el inventario
145 de 182
nacional de erosión de suelos, durante 2016, la Comunidad Autónoma
facilitó los datos de estadística forestal referidos al año 2014, mientras que
los referidos a 2016 fueron remitidos en 2018.
Tanto el cuarto inventario nacional para las provincias de Cáceres y
Badajoz, como el mapa forestal de Extremadura, han sido elaborado
durante el año 2018 colaborando con el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y se encuentran pendientes de su publicación en estos
momentos.
4º.-TC: En relación a la planificación forestal, de acuerdo con lo señalado
en el artículo 252 de la Ley Agraria de Extremadura, el Consejo de Gobierno
de la Comunidad Autónoma aprobará, mediante decreto, las Instrucciones
de Ordenación y Aprovechamientos de Montes, sin que a día 1 de abril de
2018, se hubiera procedido de tal manera.
Sin perjuicio de la elaboración de las Directrices de Ordenación y Gestión
Forestal Sostenible del Corredor Ecológico y de Biodiversidad de los
Pinares del entorno del río Tiétar, al que el informe del Tribunal hace
referencia, en estos momentos, está en fase de elaboración el "proyecto de
decreto por el que se regulan los instrumentos de gestión forestal y otros
aspectos de la planificación forestal en Extremadura", que dará
cumplimiento a dicha previsión.
5º.-TC: El artículo 282 de la Ley Agraria de Extremadura prevé la creación
del Registro de Empresas y Cooperativas que realicen servicios o
aprovechamientos forestales dependiente de la Administración autonómica
con competencias en materia forestal y, paralelamente, un Registro de
Cooperativas, Empresas e Industria, donde han de incluirse las de sierra,
chapa, tableros, pasta, papel, corcho, etc... Indica el Tribunal que, en la
fecha de referencia de emisión del informe, no estaban creados ambos
registros.
146 de 182
El Proyecto de Decreto ____/2018, de ______ por el que se regula el
procedimiento administrativo para la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se regulan los registros de cooperativas, empresas e
industrias forestales y de montes protectores de Extremadura, de acuerdo
con la previsión contenida en el artículo 282 de la Ley Agraria de
Extremadura, establece a través de su disposición adicional novena, la
regulación del registro de cooperativas, empresas e industrias forestales de
Extremadura, en el que deberán inscribirse todas aquellas empresas,
cooperativas, autónomos y otras sociedades que trabajen para la
administración autonómica en cualquier actividad forestal de las
contempladas en el título VII de la norma autonómica.
Dicho decreto, como anteriormente se ha referido, se encuentra en fase de
tramitación para su aprobación definitiva y entrada en vigor.
En cuanto al segundo de los registros señalados, trasladar que no es
competencia de a Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias
y Territorio su elaboración sino de la Consejería competente en materia de
industria (artículo 282.2 Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura)
6º.-TC: Dentro del primer semestre de cada año natural, no se ha procedido
a la aprobación de un plan anual de mejoras, pese a la previsión contenida
en el artículo 6 del Decreto 44/2011, por el que se regula el Fondo de
Mejoras en montes Catalogados de utilidad pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Señalando que ni en el 2016 ni en el año
posterior se ha llevado a efecto dicha aprobación.
147 de 182
Con fecha, 26 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de
Extremadura, el Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el
fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones
directas para los montes de utilidad pública no autonómicos que deroga al
Consecuencia de lo anterior, con fecha, 30 de octubre de 2018 (DOE Nº
211) tuvo lugar la publicación de la Orden de 19 de octubre, de 2018 por la
que se convocan las subvenciones para la financiación de inversiones con
cargo al fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de
titularidad distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha Orden, de acuerdo a las previsiones del decreto 32/2018 y Ley
43/2003, de Montes, se establece que las inversiones en los montes de
utilidad pública que cuenten con un proyecto de ordenación u otro
instrumento de gestión forestal aprobado y vigente se llevarán a cabo de
conformidad con dicho instrumento.
Igualmente establece que, en el supuesto de que dicho monte no disponga de
un instrumento de planificación, será preceptivo, acompañar junto con la
solicitud de subvención, la inclusión del referido plan de mejoras que
incluya las actuaciones a financiar.
7.- TC: El artículo 37 de la Ley de Montes prevé que los aprovechamientos
forestales y leñosos han de regularse por el órgano forestal de la Comunidad
Autónoma. En los montes no gestionados por dicho órgano forestal, estos
aprovechamientos están sometidos a lo dispuesto con carácter básico en la
mencionada Ley. En Extremadura el Decreto 13/2013, de 26 de febrero,
148 de 182
establece el procedimiento para la realización de determinados
aprovechamientos, pero no el relativo a comunicar la cuantía realmente
obtenida de los aprovechamientos maderables y leñosos que establece el
artículo 37.4 de la Ley.
El Proyecto de Decreto ____/2018, de ______ por el que se regula el
procedimiento administrativo para la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se regulan los registros de cooperativas, empresas e
industrias forestales y de montes protectores de Extremadura, en
tramitación, contempla dicha previsión al establecer:
"De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, el titular de todos aquellos aprovechamientos
forestales cuyos productos sean objeto de comercialización deberá
comunicar al órgano forestal de la Comunidad Autónoma la cuantía
realmente obtenida al órgano forestal autonómico en el plazo máximo de un
mes desde su finalización y de acuerdo con los procedimientos que se
establezcan al efecto.
A los efectos anteriores, cuando sea preceptiva el acta de reconocimiento
final, esta incluirá la declaración responsable del interesado en el que
declare el aprovechamiento final obtenido. En el resto de los casos deberá
comunicarse al Servicio competente en aprovechamientos forestales el
aprovechamiento obtenido en el plazo máximo de un mes, mediante el
correspondiente modelo normalizado previsto.
La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos
forestales podrá requerir a los almacenistas de productos forestales que
justifiquen el origen de los mismos"
149 de 182
8º.- TC: La comunidad autónoma no cuenta con un registro autonómico de
infractores, donde inscribir a las personas físicas y jurídicas sancionadas
en virtud de resolución administrativa firme por determinadas infracciones
de la legislación de montes. Añadiendo que, del seguimiento de las
indemnizaciones reclamadas en Badajoz no se ha acreditado la existencia
de ningún expediente sancionador del que se hayan derivado
indemnizaciones den los referidos ejercicios.
B) EVALUACIÓN AMBIENTAL.
Indico a continuación algunas aclaraciones o matizaciones que habría que
realizar al Tribunal de Cuentas sobre su informe. Algunos tratan sobre
aspectos jurídicos:
- Adaptación de la legislación autonómica a las previsiones de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental
La Disposición Final Undécima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, establecía en su redacción original:
“Entrada en vigor en relación con la normativa autonómica de desarrollo.
Sin perjuicio de su aplicación a las evaluaciones ambientales competencia
de la Administración General del Estado desde el momento de su entrada en
vigor, a efectos de los dispuesto en las disposiciones derogatoria y finales
séptima y novena, y de la aplicación de la presente Ley como legislación
básica, las Comunidades Autónomas que dispongan de legislación propia
en materia de evaluación ambiental deberán adaptarla a lo dispuesto en esta
Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor, momento en el que, en
cualquier caso, serán aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no
básicos, a todas las Comunidades Autónomas. NO OBSTANTE, LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS PODRÁN OPTAR POR REALIZAR UNA
150 de 182
REMISIÓN EN BLOQUE A ESTA LEY, QUE RESULTARÁ DE
APLICACIÓN EN SU ÁMBITO TERRITORIAL COMO LEGISLACIÓN
BÁSICA Y SUPLETORIA (este inciso es declarado inconstitucional y nulo
Por su parte, la Disposición Derogatoria Única.2 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de Evaluación Ambiental establece:
“2. La derogación de las normas previstas en el apartado anterior, en su
condición de normativa básica y respecto de las Comunidades Autónomas
se producirá, en todo caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor
de la presente ley. No obstante, si antes de que concluya este plazo, las
Comunidades Autónomas aprueban nuevos textos normativos adaptados a
esta ley, la derogación prevista en el apartado anterior se producirá en el
momento en que las nuevas normas autonómicas entren en vigor”.
Por tanto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, dado que la legislación propia en materia de evaluación
ambiental no se adaptó a las previsiones de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental en el plazo de un año desde la entrada
en vigor de la misma (entrada en vigor que se produjo el 12 de diciembre de
2013), tal y como exigía la Disposición Final Undécima arriba transcrita,
desde el 12 de diciembre de 2014 la norma estatal era plenamente aplicable,
sin que la demora citada en el Informe haya sido obstáculo para hacer
efectiva tal aplicación, cuando esta previsión, en cuanto al posible retraso
en la adaptación normativa de la legislación autonómica a la estatal, estaba
contemplada en la propia Disposición Final Undécima de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre.
- Desarrollo Reglamentario de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
151 de 182
Señala el Informe que se mantiene vigente en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura el Decreto 54/2011, de 29 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de su artículo 34.3,
expresamente derogado por la Disposición Derogatoria Única, letra c) de
Es cierto que la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura no derogó expresamente el Decreto
54/2011, de 29 de abril, pero debe tenerse en cuenta que la legislación
básica, en este caso, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, si entra en vigor, entrada en vigor que en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Extremadura se produjo el 12 de diciembre de
2014, y con ese carácter, se auto aplica imponiéndose a la autonómica sin
que sea necesario que esta última sea modificada para que la primera sea
plenamente aplicable.
Como ley posterior y prevalente en cuanto que conformadora del bloque de
la constitucionalidad no hace depender su vigencia de que las Comunidades
Autónomas modifiquen o no su legislación (que al entrar en vigor la Ley y
con el carácter de básica queda derogada automáticamente).
- Las inspecciones llevadas a cabo por el personal técnico de la Dirección
General de Medio Ambiente no se circunscriben únicamente a instalaciones
o actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, sino a
instalaciones sujetas a Autorización Ambiental Unificada, así como a
proyectos o actividades sujetos a evaluación de impacto ambiental de
proyectos (evaluación de impacto ambiental ordinaria, simplificada o
abreviada).
152 de 182
Recoge el Informe que "De las 102 inspecciones de autorizaciones
ambientales realizadas en 2016, 57 acabaron archivadas y en al menos otros
36 casos, la remisión a la Asesoría Jurídica (u otro órgano asesor técnico)
figura como último trámite realizado". Sobre este extremo hay que
manifestar que el número de visitas de inspección realizadas por el personal
técnico del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de
Medio Ambiente es superior al indicado en el Informe, primero porque el
propio número de inspecciones llevadas a cabo por la Sección de
Autorizaciones Ambientales referidas al año 2016 es superior a 102, a las
cuales habría que sumar las llevadas a cabo por la Dirección de Programas
de Impacto Ambiental respecto a proyectos o actividades sujetos a
evaluación de impacto ambiental de proyectos.
II.8.9.El sistema educativo en la CA
La Consejería de Educación y Empleo ha realizado las siguientes
alegaciones.
1.- Efectivamente, la normativa que se aplica con carácter supletorio es el
RD 2723/1998, de 18 de diciembre, y la Orden de 23 de septiembre de 1999,
que lo desarrolla. Pero ya se encuentra actualmente en trámites de
audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se
establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los
centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Se adjunta el borrador del documento como
Anexo I.
2.- En el manual de “Rayuela” para la gestión económica y financiera de
los centros docentes públicos no universitarios, remitido ya con anterioridad
153 de 182
al Tribunal de Cuentas, no figura el órgano que lo aprobó porque se trata
de un manual de procedimientos y no de una disposición normativa. Debe
entenderse que, en tanto que aparece inserto en la plataforma electrónica
“Rayuela”, tiene la aprobación de la Consejería de Educación y Empleo.
3.- Las deficiencias observadas por el Tribunal de Cuentas en relación con
la inexistencia de una cuenta consolidada, tanto provincial como
autonómica, del ejercicio económico se subsanarán una vez que sea
aprobado el proyecto de decreto al que se ha hecho referencia
anteriormente, y su orden de desarrollo, cuya publicación se prevé con
anterioridad a la finalización del presente curso escolar.
Por su parte, las verificaciones tendentes a comprobar que los centros
mantienen un inventario de bienes y derechos completo las realiza la
Inspección de Educación, como una de sus funciones habituales. Los centros
tienen, por su parte, obligación de mantener actualizado el inventario en la
plataforma “Rayuela”.
4.- En cuanto a la afirmación del Tribunal de Cuentas de que “Tampoco se
ha acreditado la realización de comprobaciones durante el ejercicio
fiscalizado para verificar su correcto seguimiento”, en los procesos
selectivos de contratación de personal en los centros concertados, cabe
objetar que sí se realizan esas comprobaciones, y se ha procedido así tanto
antes de la aprobación del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, como desde
entonces.
Toda sustitución que durante el curso se produzca debe ser autorizada
previamente por la Delegación Provincial, o por la Secretaría General de
Educación, en el caso de que el centro tuviera autorizada una ratio
profesor/unidad superior a la establecida con carácter general, previo
154 de 182
informe favorable del inspector de educación de referencia del centro. Todo
este procedimiento administrativo, muy frecuente a lo largo de un curso
académico, en el que puede llegarse a la centena de sustituciones, genera
una documentación de tal magnitud (publicación de vacantes en los tablones
de anuncios de las Delegaciones Provinciales, tramitación del expediente,
informes de la Inspección de Educación, verificaciones de cuadros horarios
y titulaciones del profesorado y posterior resolución) que entendemos que
no procede ni será necesario aportar al Tribunal de Cuentas para dar por
acreditado el cumplimiento, dado su considerable volumen y la variedad de
los soportes documentales. La prueba a contrario de que el procedimiento
de provisión de vacantes en los centros concertados se ajusta a enteramente
a Derecho y se realiza con todas las garantías procedimentales es que no ha
habido ninguna denuncia de las organizaciones sindicales en este sentido.
5.- En cuanto a los desarrollos reglamentarios de la Ley 4/2011, de 7 de
marzo, de Educación de Extremadura que siguen pendientes, lo
correspondiente al procedimiento que permita a los centros públicos obtener
recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar (artículo
143.4) se contempla en el proyecto de decreto referido y su posterior orden
de desarrollo.
6.- En cuanto al refuerzo de la revisión y el control económico de los centros
docentes, públicos y concertados, por parte de la Consejería de Educación
y Empleo, ya se ha señalado la próxima aprobación y publicación de un
decreto que regule la gestión económica de los centros, como actuación
prioritaria dirigida al cumplimiento efectivo de este control, con las mayores
garantías jurídicas y sin perjuicio de la autonomía de gestión que la ley
reconoce a los centros docentes.
7.- Se propone modificar el siguiente cuadro del borrador de informe:
155 de 182
Cuadro Nº 70. GASTO PRESUPUESTARIO EN EDUCACIÓN BÁSICA
(en miles de euros)
Gasto presupuestario (obligaciones reconocidas)
2014 2015 2016
Pública 608.769 660.405 653.858
Concertada 76.386 77.653 77.084
Nota: Se debe sustituir el cuadro Nº 70 que aparece en el borrador del
borrador por el de arriba al observarse un error en los importes de la fila
destinada al Gasto presupuestario de la enseñanza concertada. Estos datos
se enviaron durante el mes de julio con el fin de elaborar este anteproyecto.
Fuente: Sección de Estadística. Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.
Gasto público en educación, según la metodología del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
8.- Se propone modificar el siguiente párrafo del borrador:
Los artículos 140 y siguientes de la LOE, modificados en su gran mayoría
por la LOMCE, regulan la evaluación del sistema educativo, encomendando
la misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen
en el ámbito de sus competencias, que en el caso de la CA corresponde a la
Consejería de Educación y Empleo.
Notas: Se ha añadido al texto que los artículos que la LOE destina a la
Evaluación fueron modificados, en su mayoría por la LOMCE, la cual en el
año 2016 ya estaba en vigor.
156 de 182
Por otra parte, se ha detectado que la Consejería con competencias en
Educación en Extremadura aparecía en el borrador con nombre erróneo
(antiguo) y se ha procedido a corregir esa errata, denominándola
correctamente con el nombre que ostentaba en el año 2016.
9.- Se propone modificar el siguiente párrafo del borrador:
El 57,67% del alumnado obtuvo una valoración global de “progresión
favorable” en la competencia en comunicación lingüística, siendo el
porcentaje del 78,20% en el caso de la competencia matemática.
Nota: únicamente se ha cambiado el dato de 57% por 57,67% del alumnado
que obtuvo progresión favorable, al observar esa errata (también se puede
sustituir por 58% si se quiere redondear correctamente).
II.8.10. Gestión económico-financiera del sector público
empresarial
B) OTROS ASPECTOS DE GESTIÓN
En relación al Contrato de arrendamiento de local de negocio “plató y estudio
de tv y medios técnicos adscritos al mismo”, Presidencia ha realizado la
alegación reproducida seguidamente:
Tras el informe de Intervención, se inició por el Director General un
procedimiento de revisión de oficio de los actos preparatorios de la
contratación y se adoptó, en base al artículo 108 de la Ley 39/2015, la
medida provisional de suspensión o paralización inmediata de la ejecución
del contrato y la retención de cualquier cantidad pendiente de abono al
arrendador.
157 de 182
Este expediente, tras su correspondiente tramitación, se encuentra
actualmente suspendido a la espera del Dictamen Preceptivo de la Comisión
Jurídica de la Junta de Extremadura. Una vez emitido, se levantará la
suspensión y se dictará resolución.
En este apartado, GESPESA ha realizado la siguiente alegación:
“Las tarifas aplicadas por Gestión y Explotación de Servicios Públicos
Extremeños, S.A., repercuten un beneficio que resulta contrario a lo previsto
por el artículo 8 de la Ley 4/2005, de reordenación del sector público
empresarial de la CAEX”.
En este respecto indicar, que existe un equilibrio entre los ingresos
procedentes de aplicar las tarifas por el tratamiento de los residuos en
Extremadura y los gastos propios de la explotación, habitualmente el
resultado positivo en las cuentas de GESPESA, se consigue
fundamentalmente por los ingresos procedentes de los residuos
recuperados, vendidos a Sistemas Integrados de Gestión (como por ejemplo
ECOEMBES) para su reutilización.
El Grupo AVANTE ha realizado las siguientes alegaciones a los aspectos
del anteproyecto que señalan previamente:
A) APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PERCIBIDOS. MANTENIMIENTO
DE ELEVADOS SALDOS COMO IMPOSICIONES.
- “El 64% del total de imposiciones del sector empresarial corresponde
a SOFIEX, la cual mantiene un 16% de su activo en imposiciones a plazo.
El origen de estos recursos se encuentra en sucesivas ampliaciones de
158 de 182
capital realizadas con aportaciones de la Junta de Extremadura, sin que se
haya acompasado el ritmo de los desembolsos a las necesidades de inversión
de la sociedad. El volumen de dichas imposiciones mantenido por las
sociedades del grupo SOFIEX, particularmente por Sociedad Gestora de la
Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A., Plataforma Logística del Suroeste
Europeo y Gestión y Estudios Mineros, pone de manifiesto la inactividad de
las mismas al demorarse sus respectivos proyectos empresariales.”
La Sociedad Gestora de la Ciudad la Salud y de la Innovación, tiene
asignado vía capital social los fondos suficientes para la ejecución de su
proyecto de construcción y explotación de un primer edificio, una
Bioincubadora de empresas que permita incorporar la investigación y el
desarrollo empresarial al que ya se realiza y se realizará en el entorno de la
parcela en la que irá ubicada por parte de los distintos centros de la
Universidad de Extremadura (UNEX), el Centro de Cirugía de Mínima
Invasión Jesús Usón (en adelante CCMIJU) y, próximamente, en el nuevo
Hospital de Cáceres; dando lugar a un polo Bio Sanitario llamado a
convertirse en referencia internacional y en el que la interrelación entre la
investigación clínica, la académica y Ciudad de la Salud aportarán la base
de su especialización.
Para ello, con fecha 21 de enero de 2016, se iniciaron las obras de
construcción del edificio bioincubadora en la Ciudad de la Salud y la
Innovación de Cáceres. El 2 de agosto de 2018 se firmó el acta de recepción
de obras. Con fecha 13 de septiembre de 2018 se ha iniciado la licitación de
la obra para la instalación eléctrica de MT por importe de 351.515,22 €.
Asimismo, está pendiente de ejecución el contrato de equipamiento de
mobiliario técnico por un importe de 257.546 €. Se prevé la finalización
completa y su puesta en marcha en abril de 2019.
159 de 182
El edificio, integrado con su entorno está pensado para la instalación de
empresas de base tecnológica de nueva creación, departamentos de I+D de
empresas ya existentes y grupos de investigación que trabajarán en
proyectos colaborativos con empresas; con espacios privativos adecuados a
los requisitos de instalación de empresas basadas en la ciencia y la
tecnología, especialmente relacionadas con las Ciencias Biomédicas, la
Biotecnología y la Bioingeniería y espacios comunes que hagan de este
espacio, una opción eficiente para la localización de este tipo de iniciativas.
Con respecto a la Plataforma Logística de Suroeste Europeo, Sociedad
destina a la promoción y divulgación del proyecto de Urbanización de una
Plataforma Logística y Terminal Intermodal en Badajoz indicar que Sofiex,
es uno de los tres accionistas de la compañía con un 33,34%. El proyecto de
urbanización, en su fase constructiva está siendo promovido directamente
por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorios.
La sociedad Platafoma Logística del Suroeste Europeo no es una empresa
perteneciente al Grupo SOFIEX. El porcentaje de participación que se
ostenta en su capital social es del 33,34 %, siendo por tanto una empresa
asociada.
No obstante lo anterior, la mercantil plataforma Logística del Suroeste
Europeo, se encuentra en estos momentos en fase de liquidación. Este
aspecto fue adoptado por el 100% del capital social en Junta General
Universal Extraordinaria, celebrada el pasado 25 de julio de 2018. Se
procedió igualmente a nombrar como liquidador a la sociedad “Grupo CA2
Consultores, S.L.”
160 de 182
Y por último, con respecto a Gestión de Estudios Mineros, la compañía no
se encuentra inactiva, aunque su actividad no esté reflejada en las cuentas
de pérdidas y ganancias, al gestionar activos, y entre ellos la gestión de
concesiones mineras proveniente de la Administración Pública que no
requieren financiación de su único accionista. La sociedad Gestión y
Estudios Mineros, S.A. (Gesminesa) es una compañía cuya actividad está
centrada en la gestión de recursos mineros y en la búsqueda activa de
inversores para la puesta en explotación de una parte de estos recursos y
poner en valor los activos mineros de Extremadura. Por lo tanto, no es una
sociedad inactiva.
En relación con el primer párrafo de la página 158, esto es,
- “Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de
Inversión Colectiva es la sociedad gestora de Extremadura Avante
Inversiones Fondo de Capital Riesgo. Este fondo mantenía a 31 de diciembre
de 2016 imposiciones a plazo por 10.175 miles de euros (7.925 miles de
euros con vencimiento a corto plazo y el resto, a largo plazo), en su mayor
parte depositadas en las entidades financieras partícipes. Por otra parte, el
Fondo de Capital Riesgo mantiene inversiones en fondos de inversión, cuyo
valor al cierre alcanza los 7.477 miles de euros, entre los que no se excluye
la inversión en renta variable. La Comisión Nacional del Mercado de
Valores concedió una ampliación del plazo de inversiones del citado Fondo
por doce meses, hasta el 27 de diciembre de 2016, sin que, transcurrido ese
plazo, se haya acreditado el cumplimiento del coeficiente de inversión
obligatorio, establecido en un 60% por el artículo 13 de la Ley 22/2014, de
12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo. “
161 de 182
Además de cumplir con la política de inversiones establecida en sus
estatutos, el Fondo debía mantener, como mínimo, el 60% de su activo
computable invertido en acciones u otros valores o instrumentos financieros
que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o
adquisición de acciones o participaciones en capital, así como en préstamos
participativos a empresas, hasta el 30% de su activo computable.
En el tiempo transcurrido desde la creación del Fondo hasta diciembre de
2016, las oportunidades de inversión no fueron todo lo numerosas que se
hubiese cabido esperar, existiendo periodos en los que fue muy difícil la
materialización de proyectos viables de inversión, donde no se
comprometiese el retorno de los fondos públicos.
El principal factor que afectó a las inversiones del Fondo fue la difícil
situación económica, que afectó de manera importante a nuestra
Comunidad Autónoma.
A lo largo del ejercicio 2016 se aprobaron inversiones por importe de unos
9 M€, sin que se efectuase el desembolso efectivo de la totalidad de ellos al
finalizar el ejercicio, debido a múltiples cuestiones, entre las que se podría
destacar que:
- Los propios promotores decidieron retrasar la puesta en marcha del
proyecto.
- Retrasos en las tramitaciones administrativas necesarias.
- Cambios en las condiciones iniciales (retirada de socios, situación del
mercado, etc…).
162 de 182
A 31 de diciembre de 2016, el Fondo registraba inversiones desembolsadas
por importe de unos 11 M€, habiendo sido comunicado a la CNMV que el
coeficiente no alcanzaba el 60% del activo computable. Para ello se
mantuvo una reunión con los responsables de Supervisión de Entidades y
Registro y Autorizaciones de CNMV, donde se les comunicó esta situación y
se propuso un plan de cumplimiento.
De haberse podido formalizar todas las inversiones aprobadas al cierre de
2016, la situación del coeficiente de inversión habría sido la siguiente:
SECTORES Capital
Préstamo
Total Riesgo
% Coef.Obl.
AGROALIMENTARIO(1) 827.760
827.760
AGROALIMENTARIO(2) 849.503
1.300.104
2.149.606
RECICLADO 768.690
768.690
BIOTECNOLOGIA 2.417.882
760.647
3.178.529
INVERSIONES i+D 213.785
213.785
AGROALIMENTARIO(3)
2.023.501
2.023.501
HOSTELERIA
700.000
700.000
AGROALIMENTARIO BIO(4) 750.292
750.292
ENVASES Y EMBALAJES 450.312
450.312
PIEDRA NATURAL
650.000
650.000
LUBRICANTES 800.000
800.000
AGROALIMENTARIO(5)
2.400.000
2.400.000
DETERGENCIAS LIQUIDA 1.500.000
1.500.000
AGROALIMENTARIO(6)
1.500.000
1.500.000
TOTAL 8.578.224
9.334.252
17.912.476
60%
En junio de 2017, la situación del coeficiente no había variado
significativamente al haberse procedido a la desinversión no programada
de un valor equivalente al 8% del activo computable, con lo que los
desembolsos efectuados, ya en 2017, habían sido absorbidos por la
desinversión llevada a cabo.
163 de 182
Es por ello por lo que la Junta de Partícipes, con fecha 27 de junio de 2017,
aprobó una reducción del patrimonio del Fondo hasta un importe de
17.687.780,82€, lo que permitió cumplir el coeficiente obligatorio de
inversión a 30 de junio de 2017, así como atender las inversiones que se
estaban analizando a la fecha.
Detallamos en la siguiente tabla el resumen de los datos comunicados a la
CNMV referentes al cumplimiento del artículo 13 de la Ley 22/2014 en su
modelo CR3 a 30 de junio de 2017.
REGISTROS TOTALES CR3
Valor inicial
Valor posterior Variaciones de
valor (+/-) Intereses
Clave
de CR1
Importe % activo
computable
6666 11.228.796,92
61,29
10.726.770,07
-502.114,28
87,43
7777 17.765.279,61
101,48
17.766.816,35
266,22
1.270,52
8888 28.994.076,53
162,77
28.493.586,42
-501.848,06
1.357,95
9999 355.839,18
2,03
355.839,18
0,00
0,00
LEYENDA REGISTROS TOTALES CR3
Tipo Total Clave a informar en "Clave de
CR1"
Total inversiones que computan en el coeficiente obligatorio 6666
Total resto de inversiones 7777
TOTAL INVERSIONES FINANCIERAS 8888
Total efectivo y otros activos líquidos equivalentes 9999
B) OTROS ASPECTOS DE GESTIÓN.
En relación con el párrafo tercero, de la página 158, esto es,
“A 31 de diciembre de 2016 no se habían adoptado medidas para la puesta
en marcha de empresas start up con un perfil innovador y tecnológico, a
través de los apoyos de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES,
tal como disponían la Ley 20/2010 (tras ser modificada por la Ley 2/2014).”
164 de 182
En 2016 desde el departamento de Innovación de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes S.L.U. se diseñaron y elaboraron diferentes
líneas de actuaciones orientadas a empresas de base tecnológicas y startup,
que finalmente no pudieron ser ejecutadas ni trasladadas a transferencia o
convenio alguno,por la consideración de no elegibilidad por parte del
Servicio de Gestión de Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y
Administración Publica de la Junta de Extremadura. Por consiguiente,
efectivamente en 2016 no hubo ejecución alguna del programa startup.
En relación con el párrafo quinto, de la página 158, esto es,
“… se constata la demora en la enajenación de los inmuebles entregados
por la Junta de Extremadura a la sociedad FEISA como aportaciones no
dinerarias en ampliación de capital.”
Esta situación es la consecuencia de que los actuales precios de
infraestructuras industriales de titularidad FEISA no se adaptan a la
situación económica y de demanda en Extremadura. Aunque con un leve
repunte en el año 2016, continuado durante 2017 y lo que llevamos de 2018.
En el primer trimestre de 2017, se adaptaron los precios actuales, fijados en
muchos casos por acuerdos de Consejo de Gobierno de 2009 y 2012, a las
condiciones actuales de mercado.
El objetivo final de esta acción ha sido facilitar la implantación de empresas
en infraestructuras de titularidad pública, favoreciendo la consolidación de
los núcleos industriales existentes y la creación de tejido productivo en la
Región. Además, FEISA retornará la inversión realizada, garantizando la
viabilidad financiera de la empresa pública y se permitirá la promoción de
nuevos proyectos sobre la base de una demanda sólida y contrastable.
165 de 182
Se coordinan estas acciones que se proponen con una adecuada política de
comunicación, así como diferentes acciones comerciales (subastas públicas,
actualizaciones de precios, jornadas de presentación de productos) y
medidas correctoras destinadas a dinamizar las ventas de esos activos
industriales.
En relación con el párrafo quinto, de la página 159, esto es,
“No se ha acreditado la existencia, a 31 de diciembre de 2016, de protocolos
de coordinación de las actuaciones de desarrollo empresarial que llevan a
cabo las entidades autonómicas SOFIEX, Extremadura Avante Inversiones,
Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva y el fondo
Extremadura Avante I Fondo de Capital Riesgo, ni entre estas entidades y
la sociedad pública estatal Sociedad para el Desarrollo Industrial de
Extremadura, S.A., pese a que el objeto social de todas ellas incluye
actuaciones dirigidas al desarrollo y promoción empresarial a través de
créditos y participaciones en el ámbito de la CAEX. Las actuaciones de
coordinación cabría extenderlas, asimismo, a las inversiones realizadas por
la Corporación Empresarial de Extremadura, en la que la Junta de
Extremadura participa en un 18,73%. “
En lo que respecta al Grupo Extremadura Avante, existe un Comité de
Dirección que se reúne con una periodicidad mensual, en el cual se plantean
de forma conjunta las estrategias a seguir en cada sociedad pertenecientes
al mismo.
Con las sociedades Corporación Empresarial de Extremadura y SODIEX se
realiza una valoración conjunta de los proyectos en los cuales se solicita
participar con estas sociedades, de tal forma que se mantenga una política
coherente de inversión.
166 de 182
En relación con el párrafo sexto, de la página 159, esto es,“En el informe
de control financiero sobre la actividad de apoyo empresarial del Grupo
Extremadura Avante, aprobado el 20 de junio de 2017, se indica que …. Del
plan de acción recogido en el informe se derivó la posterior aprobación de
un régimen de otorgamiento y un procedimiento interno de apoyo financiero
en el Grupo Extremadura Avante, mediante acuerdo de los Consejos de
SOFIEX y de Extremadura Avante Inversiones de 17 de noviembre de 2017.
No obstante, pese a que estos acuerdos dejan constancia de la intención de
comunicar este régimen a la Comisión Europea, a 1 de julio de 2018 no se
había acreditado su realización.”
En relación con la comunicación del régimen a la Comisión Europea, hay
que decir que con fecha 7 de mayo de 2018 se ha remitido a través del
coordinador de ayudas regionales, esto es, el servicio de Acción Exterior
perteneciente a la Dirección General de Acción Exterior de la Junta de
Extremadura, formulario de comunicación del Régimen de otorgamiento de
apoyo financiero, en el grupo de empresas de Extremadura Avante, que fue
aprobado en el Consejo de Administración de Sociedad de Fomento
Industrial de Extremadura, S.A.U. (absorbida por Extremadura Avante,
S.L.U.) de fecha 17 de noviembre de 2017. La presentación de dicho
formulario se hace telemáticamente, sin que podamos aportar testimonio de
dicha presentación, por ser este organismo intermediario el encargado de
ello.
El Tribunal indica que “Los beneficios obtenidos por la sociedad
Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, son fruto, en su mayor
parte, de la ejecución de transferencias específicas recibidas de la Junta de
Extremadura, que anteriormente se instrumentaban mediante encomiendas
de gestión, sin que se haya acreditado la realización de estudios sobre la
adecuación de las tarifas a los costes reales soportados”
167 de 182
Sobres este aspecto hay que señalar que los resultados positivos obtenidos
antes de impuestos por la sociedad Extremadura Avante SAP en el ejercicio
2016 se originan por lo siguiente:
- 1.1. Una aplicación de una provisión dotada en el ejercicio 2013 como
consecuencia de una provisión por otras responsabilidades en curso y que
en 2016 se retiró y dimos de baja la provisión dotada en su día. (importes
aplicados en 2016).
- 1.2. El juzgado de lo social reintegró a la sociedad determinados
importes en concepto de devolución de unas cantidades consignadas como
depósito en el juzgado de lo social, que en su momento fueron depositadas
en concepto de salarios de tramitación.
- 1.3. Por los Ingresos financieros.
Todas las cantidades cobradas en concepto de prestación de servicios son
descontadas de las cantidades percibidas de la Junta de Extremadura por la
ejecución de las transferencias específicas, con lo que en ningún caso son el
motivo de los beneficios obtenidos por la Sociedad.
En ningún caso, Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES obtiene
beneficio económico alguno en ejecución de las transferencias específicas
recibidas de la Junta de Extremadura.
Estas transferencias van dirigidas a financiar la ejecución de programas
específicos de apoyo a la empresa que se detallan en el Convenio que
instrumenta cada transferencia. El abono de la transferencia específica no
se efectúa conforme a una tarifa, sino que queda supeditado a la
justificación de los gastos conforme a las cuantías efectivamente satisfechas.
168 de 182
La justificación presentada por Extremadura Avante Servicios Avanzados a
PYMES a la Junta de Extremadura y en virtud de la cual se abonan las
distintas transferencias, comprende la relación de facturas imputadas y
justificantes de pago, la relación de subvenciones imputadas a cada
transferencia, los gastos de personal de cada trabajador, así como las dietas
y desplazamientos. Señalar al respecto que la adjudicación de los contratos
se hacen conforme a las instrucciones internas de contratación de
Extremadura Avante y en cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector
Público lo que garantiza que los costes de ejecución de los programas están
ajustados a los precios de mercado.
Es más, para la justificación total de las transferencias específicas, el centro
gestor remite a la intervención delegada un certificado en el que se hace
constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, y que
son gastos acogidos a las transferencias específicas, que están efectivamente
realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor
probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados, de manera tal
que queda garantizado que no se transferirán fondos por mayor importe del
efectivamente satisfecho por la empresa pública.
En relación con lo figurado en el anteproyecto “En el informe de control
financiero sobre la actividad de apoyo empresarial del Grupo Extremadura
Avante, aprobado el 20 de junio de 2017, se indica que la actividad de
financiación de empresas presenta deficiencias relacionadas tanto con la
valoración, propuestas de actuación y posterior seguimiento de los
proyectos financiados (subepígrafe II.8.10.B). “
Hay que indicar que la actividad de apoyo financiero del Grupo
Extremadura Avante está sometido a múltiples procesos de revisión y
auditoría de sus sistemas de gestión (auditoría externa de la unidad de
169 de 182
control, auditoría financiera de cuentas anuales, auditoría proceso de
prevención del blanqueo de capitales, etc..) sin que en ningún momento se
haya puesto de manifiesto comentario alguno respecto al contenido de los
informes emitidos. Por todo ello, parece que los distintos controles a los que
se está sometida no ratifican la opinión de la existencia de debilidades en la
información soporte de los informes de viabilidad y en las propuestas de
actuación derivadas de los mismos, habiéndose obtenido de los auditores
externos informes de cumplimiento adaptados a la operativa aprobada.
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
En relación a la sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité
de Inversiones Públicas por otros, según lo preceptuado en el artículo 7.3 de
la Ley 22/2001, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial,
la Secretaría General de Presupuestos y Financiación alega:
De acuerdo con lo anterior, el artículo 7.3 de la Ley 22/2001, de 27 de
diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
establece lo siguiente, “cuando por motivos imprevistos no pueda ejecutarse
algún proyecto de inversión de los inicialmente acordados ni, en
consecuencia, el gasto de puesta en marcha o en funcionamiento asociado
al mismo, la sustitución de los mismos por un nuevo proyecto y, en su caso,
por el gasto de puesta en marcha o en funcionamiento asociado al nuevo
proyecto o a otro u otros proyectos que se financien con cargo a los Fondos,
se efectuará a propuesta de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto
de Autonomía, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el número
1 anterior”.
170 de 182
En base al procedimiento establecido en el número 1 del artículo 7 de la Ley
22/2001, mencionada, el cual dispone que “el destino de los recursos de los
Fondos a los distintos proyectos de inversión se efectuará de común acuerdo
entre la Administración General de Estado, las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el seno del Comité de Inversiones
Públicas”, la Junta de Extremadura llevó a cabo la sustitución de aquellos
proyectos que no pudieron ejecutarse en su totalidad, bien de forma parcial
o total; entre los motivos que causaron dicha imposibilidad se encuentran,
adjudicaciones por precios inferiores a los inicialmente licitados, así como
resoluciones de convocatorias de subvenciones por importes inferiores a los
inicialmente estimados (bien por falta de presentación de solicitudes que no
dieron cobertura al crédito aprobado en la convocatoria correspondiente o
bien por falta de justificación en las subvenciones adjudicadas).
II.10 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES.
Actualmente se han producido dos actuaciones de la Junta de Extremadura
que van a producir muchas mejoras recomendadas por el Tribunal de
Cuentas:
- Inclusión en la Propuesta de Ley para una Administración más ágil en
la Comunidad Autónoma de Extremadura de una modificación de la
Ley de Hacienda que, entre otros aspectos, regula una nueva
definición del sector público autonómico y un nuevo título de
Contabilidad. Bien es cierto que para que esta actuación resulte
operativa es necesaria su aprobación por la Asamblea de Extremadura.
171 de 182
- En mayo de 2018 se ha adjudicado el contrato para implantar un nuevo
Sistema de Gestión Económico Financiero de la Junta de
Extremadura.
Con estas acciones, entendemos que se da respuesta a las siguientes
recomendaciones:
- Incluir, formando parte de los presupuestos de la Comunidad, la
totalidad de entidades empresariales, fundacionales o consorcios
integrantes del sector público autonómico, de acuerdo con los criterios
de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y
Regionales, en consonancia con el principio de transparencia.
- Regulación de los plazos de aprobación de las cuentas anuales de las
entidades públicas autonómicas que no responden a la forma societaria
o fundacional.
- Desarrollo de los módulos del Sistema de Información Contable
correspondientes a gastos con financiación afectada, compromisos de
ingresos e inmovilizado.
- Elaboración de un nuevo Plan Contable adaptado al Plan Estatal.
- Presentación de una Cuenta General única consolidada.
- Procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de
modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso
de liquidación.
- Adelantar el plazo de rendición de la cuenta anual de la Junta de
Extremadura al 31 de julio del ejercicio siguiente a que se refieran, a
fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por
este Tribunal. Ello siguiendo la Resolución de 8 de abril de 2014,
aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas.
172 de 182
Adicionalmente:
- En el ámbito del plan de reestructuración se ha extinguido la
Fundación Rafael Ortega Porras en escritura de 16 de abril de 2018,
inscrita en el Registro de Fundaciones de Extremadura el 8 de junio
de 2018.
IV RECOMENDACIONES.
1.- Modificación de la Ley de Hacienda con el objeto de incluir en los
presupuestos la totalidad de entidades empresariales, fundacionales o
consorcios integrantes del sector público autonómico.
Ya hemos comentado prácticamente al inicio de estas alegaciones que con
fecha 23 de octubre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Extremadura la Propuesta de Ley para una Administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La propuesta incluye en
su artículo 15 modificaciones de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda
Pública de Extremadura con el objetico de establecer medidas de
simplificación administrativa y de mejora de eficacia presupuestaria y de
gestión económica. En concreto modifica los artículos 2 y 3 y da una
definición del sector público acorde con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público y siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
No obstante la propuesta de modificación, entendemos que esta
recomendación ya ha sido materializada en el ejercicio 2016 con la Ley
3/2016 de Presupuestos para dicho ejercicio, ya que el artículo 1 al definir el
ámbito de los Presupuestos Generales de la CAEX detalla todas las entidades
que forman parte del sector público autonómico.
173 de 182
Dicha delimitación es prácticamente la misma que la establecida por el
Comité Técnico de Cuentas Nacionales integrado por representantes del
Instituto Nacional de Estadística, Banco de España y de la Intervención
General de la Administración del Estado.
2.- Modificaciones normativas para adelantar plazos de rendición de
cuentas, según lo establecido en la Resolución de 12 de junio de 2017,
aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas.
La Propuesta de Ley para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye en la modificación de la Ley de
Hacienda un nuevo título de Contabilidad, en el que se establece que las
cuentas anuales de todas las entidades del sector público autonómico,
incluida la Administración General, se rendirán antes del 31 de julio.
Ya hemos manifestado en otras alegaciones, que adelantar el plazo de
rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se
refieran, tal como establece la Resolución, no está en nuestro ámbito de
competencias, pues ello exige cambios en legislación nacional de carácter
Con independencia de lo anterior, en el ámbito de nuestra Comunidad, en
cierta medida cumplimos con lo recogido en la Resolución citada, pues se
publica en el primer semestre del ejercicio en el Diario Oficial de
Extremadura información anual de las entidades con presupuesto limitativo,
según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2016 de Presupuestos de la
Comunidad para 2016 (Resolución 30 de junio de 2017 de la Intervención
General. DOE 128 de 3 de julio).
174 de 182
3.- Régimen de rendición de cuentas de las entidades públicas y plazos
de aprobación de cuentas anuales.
Respecto al régimen de rendición de cuentas de entes en los que la
administración no posee participación mayoritaria, al producirse en nuestra
administración especialmente en los Consorcios, con la disposición adicional
vigésima de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (incorporada a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público), que obliga a los Consorcios a estar adscrito a una
administración concreta, se ha aclarado el régimen de rendición de cuentas
de los mismos.
En cuanto a las fechas de aprobación de las cuentas anuales por las entidades
que forman parte del sector público administrativo, la Resolución de la
Intervención General de 3 de abril de 2009, por la que se dictan instrucciones
sobre la rendición de Cuentas Anuales de las entidades que conforman el
sector público autonómico, al establecer los plazos para la presentación de
cuentas, en cierto modo está regulando implícitamente los plazos máximos
de aprobación.
No obstante todos estos aspectos están contemplados en la propuesta de
modificación de Ley de Hacienda que se incorpora en la Propuesta de Ley
para una Administración más ágil.
175 de 182
4. Homogeneizar la definición de las fundaciones de la Comunidad en
Ley de Hacienda y Ley de Patrimonio.
Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público se produce la homogeneización de la definición de fundación del
sector público autonómico, pues el artículo 129, que regula el régimen de
adscripción de las Fundaciones, es de carácter básico aplicable directamente
por las administraciones públicas.
Este hecho se ha tenido en cuenta también en la propuesta de modificación
de Ley de Hacienda, pues en la definición del sector público, al regular las
fundaciones hay una remisión implícita al citado artículo 129 de la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por
parte de los organismos autónomos y entes públicos que rinden sus
cuentas integradas en las de la Administración de la Comunidad.
Tanto los Organismos Autónomos referidos en el informe, Servicio
Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Instituto de la Juventud de
Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura, como los cuatro
Entes Públicos referidos creados mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de
creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, Agencia
Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC), Instituto
de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), presentan sus
presupuestos de forma diferenciada a nivel servicio presupuestario.
176 de 182
La mención que se realiza en las correspondientes leyes de creación a
presentar los presupuestos “de forma diferenciada” no indica que deban
presentarse de forma independiente a los de la Administración. Por otro lado,
en los correspondientes Estatutos, salvo en el SEPAD y en el SEXPE que no
especifican el nivel de desagregación al que deban diferenciarse los
presupuestos, se establece que a efectos presupuestarios dichos entes se
considerarán servicios presupuestarios adscritos a la Consejería competente.
Así, puede concluirse que todos los Entes Públicos cumplen con lo
establecido tanto en las correspondientes leyes de creación como en sus
respectivos Estatutos.
Además, ya hemos matizado que por la naturaleza puramente administrativa
de estas entidades la información importante es la que afecta a la vertiente
del gasto y no a la situación patrimonial o resultados económico
patrimoniales. La información del gasto está completa y detallada dentro del
servicio presupuestario (funcional y económica, proyectos de gasto,
expedientes, etc).
6.- Implantación efectiva de un único sistema de gestión integral de
ingresos e integración con el Sistema Contable.
El sistema DEHESA ya está en producción en buena parte y falta por
incorporar algunas de las funcionalidades que ahora se están realizando con
aplicaciones específicas. Es de esperar que para el 1 de enero de 2020, en
que entrará en producción el nuevo sistema de gestión económico financiera,
estén todas las funcionalidades operativas en DEHESA y se proceda a su
conexión con el nuevo sistema contable.
177 de 182
7. Presentación de una Cuenta General única consolidada que refleje
la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público
de la Comunidad.
En la propuesta de modificación de la Ley de Hacienda, el artículo 138
establece el contenido de la Cuenta General de la Comunidad:
- Las cuentas anuales de todas las entidades que conforman el sector
público autonómico.
- Los estados resultantes de la consolidación de las cuentas anuales de
las entidades del sector público autonómico: balance, cuenta de
resultado, estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos
de efectivos, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
- Información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y periodo
medio de pago a proveedores.
Actualmente la Cuenta General también contiene toda esa información, salvo
que la consolidación se realiza de entidades con presupuesto limitativo por
un lado y por otra la agregación de las entidades con presupuesto estimativo.
Como novedad en la Cuenta General de 2017 se ha incluido información
sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y periodo medio de pago a
proveedores. En la del ejercicio 2016 solo se informó del cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria.
178 de 182
8.- Modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de
Extremadura, S.A (GPEX).
Respecto a lo mencionado en este apartado, la propia sociedad entiende que
la definición actual del objeto social permite cumplir los fines de esta
Sociedad como medio propio instrumental de la administración autonómica,
así como atender a cualquiera de los encargos oportunos que de forma
unilateral puedan recibirse de sus órganos encomendantes.
9. Deberían evaluarse posibles duplicidades e ineficiencias en la
prestación de servicios por entidades públicas.
Esta recomendación del Tribunal se ha tenido en cuenta siempre en nuestra
Administración. En función de las evaluaciones que se realizan, se van
fusionando entidades del sector público autonómico al objeto de evitar
duplicidades y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios por las
mismas.
Igualmente se trabaja día a día en extinguir entidades sin actividad e
incorporar a otras entidades aquellas que tienen actividad reducida, tal como
ha podido comprobar el Tribunal con la información aportada relativa al
ejercicio objeto de fiscalización y a ejercicios posteriores.
13. Deberían adoptarse las medidas oportunas para Adaptación del
régimen presupuestario y de contabilidad de los consorcios públicos
autonómicos al previsto por la Ley de Hacienda.
179 de 182
El artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (recoge lo establecido en la Disposición Adicional vigésima
de la Ley 27/2013), establece que los consorcios estarán sujetos al régimen
de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la
que estén adscritos.
La Ley de Hacienda de la Comunidad regula el régimen presupuestario, de
contabilidad y control, de las entidades con presupuesto limitativo y también
de las entidades con presupuesto estimativo.
Por tanto un consorcio puede aplicar plan contable público o privado
dependiendo del régimen del presupuesto que hayan acordado los integrantes
del mismo. En ambos casos se cumple con lo establecido en el artículo 122
citado, pues la Ley de Hacienda regula los dos tipos de presupuesto. Con este
mismo criterio se ha elaborado el título de Contabilidad en la propuesta de
modificación de la Ley de Hacienda.
15. Desarrollo de una norma reguladora del procedimiento de prórroga
presupuestaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura si antes del primer día
del ejercicio económico no existe ley de presupuestos aprobada “se
considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del
ejercicio anterior”. En este caso, la prórroga no afectará a los créditos para
gastos correspondientes a actuaciones que terminen en el ejercicio y la
estructura orgánica se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la
organización administrativa en vigor.
180 de 182
Por consiguiente, no es necesario ninguna otra norma que regule el
procedimiento de prórroga presupuestaria, ya que está regulado en la Ley de
Hacienda.
17. Incorporación del presupuesto aprobado por la Universidad en los
Presupuestos Generales de la Comunidad.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de
Universidades establece que las Universidades están dotadas de personalidad
jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de
coordinación entre todas ellas.
En los términos de la mencionada Ley, la autonomía de las Universidades
comprende, entre otras, la elaboración, aprobación y gestión de sus
presupuestos y la administración de sus bienes.
En este sentido, corresponde al Consejo Social de la Universidad, según el
artículo 14, la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual
de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
El artículo 7 de la Ley 8/2014, de 1 de octubre por la que se establece un
marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura establece
la obligación de remitir a la Consejería competente en materia de hacienda
la liquidación presupuestaria y las cuentas anuales, una vez aprobadas por el
Consejo Social de la Universidad de Extremadura, pero en ningún caso se
establece la obligación de remitir su presupuesto.
181 de 182

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR