INFORME nº 1308 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
1.308
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 20 de
diciembre de 2018 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio
2016, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea Regional de Murcia y su
traslado al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la
Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 13
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ........................................................................ 13
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................................... 13
I.3. MARCO NORMATIVO .......................................................................................................................... 13
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE .................................................................................................................... 18
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................................. 19
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......................................... 19
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .......... 19
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................................. 23
II.2.1. Cuenta General ............................................................................................................................. 23
II.2.2. Cuentas anuales de Otras entidades públicas ............................................................................. 23
II.3. CONTROL INTERNO .......................................................................................................................... 23
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma .................................... 23
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno .............................................................................. 25
II.4. CUENTAS ANUALES .......................................................................................................................... 29
II.4.1. Administración General de la Comunidad .................................................................................... 29
II.4.2. Organismos autónomos ................................................................................................................ 47
II.4.3. Empresas públicas ........................................................................................................................ 53
II.4.4. Fundaciones autonómicas ............................................................................................................ 61
II.4.5. Consorcios .................................................................................................................................... 65
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ......................................... 69
II.5.1. Estabilidad presupuestaria............................................................................................................ 69
II.5.2. Sostenibilidad financiera ............................................................................................................... 75
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA....... 77
II.6.1. Gastos de personal ....................................................................................................................... 77
II.6.2. Medidas contra la morosidad en el Sector Público ...................................................................... 82
II.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas.................................................................................. 86
II.6.4. Endeudamiento y avales ............................................................................................................... 99
II.6.5. Gasto sanitario ............................................................................................................................ 110
II.6.6. Gasto educativo no universitario ................................................................................................ 121
II.6.7. Igualdad efectiva de hombres y mujeres .................................................................................... 131
II.6.8. Transparencia ............................................................................................................................. 134
II.6.9. Gestion Medioambiental ............................................................................................................. 136
II.6.10. Análisis de determinadas Entidades del Sector Público Administrativo y otros hechos
relevantes con trascendencia económico-financiera ................................................................ 139
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL ................................................................... 148
II.7.1. Dotaciones de los Fondos .......................................................................................................... 148
II.7.2. Recursos del FCI ........................................................................................................................ 148
II.7.3. Proyectos de inversión ................................................................................................................ 149
II.7.4. Financiación de los Fondos ........................................................................................................ 150
II.8. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA .................................................................................. 152
II.8.1. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores ................................ 152
II.8.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión Mixta 157
III. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 157
IV. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................ 166
ANEXOS
Ejercicio 2016
ALEGACIONES FORMULADAS
SIGLAS Y ABREVIATURAS
AGE Administración General del Estado
AAPP Administraciones Públicas
Art. Artículo
ATRM Agencia Tributaria de la Región de Murcia
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia
CA/CCAA Comunidad Autónoma/ Comunidades Autónomas
CARM Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CES Consejo Económico y Social
CEIS Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia
CITMUSA Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A.
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición Adicional
D. Decreto
DG Dirección General
DRN Derechos reconocidos netos
ESAMUR Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de
Murcia
FCI Fondo de Compensación Interterritorial
FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FFCCAA Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
FFPP Fondo para Financiación de los Pagos a Proveedores
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
FSE Fondo Social Europeo
GISCARMSA Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
ICA Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia
ICF Indicador de carga financiera
ICO Instituto de Crédito Oficial
ICREF Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IMAS Instituto Murciano de Acción Social
IMIDA Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario
INFO Instituto de Fomento de la Región de Murcia
ITRM Instituto de Turismo de la Región de Murcia
LGS Ley General de Subvenciones
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas
LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LTPCARM Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
N/D No se dispone de información
O. Orden
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
PEF Plan económico financiero
PES Plan Estratégico de Subvenciones
PG Presupuestos Generales de la Comunidad
PGE Presupuestos Generales del Estado
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
PIB Producto Interior Bruto
PN Patrimonio neto
RD Real Decreto
RDL Real Decreto-ley
RM Región de Murcia
RMD Región de Murcia Deportes, S.A.U.
RTRM Empresa Pública Radiotelevisión de la Región de Murcia
SEF Servicio Regional de Empleo y Formación
SEREMUR Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.
SMS Servicio Murciano de Salud
TICARUM Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la
Universidad de Murcia, S.L.U.
TRLHRM Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
TSJRM Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
UE Unión Europea
UMU Universidad de Murcia
UPCT Universidad Politécnica de Cartagena
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Entidades integrantes del sector público de la CARM ................................................................... 21
Cuadro 2. Presupuestos y gastos agregados de la CARM (no consolidados) ............................................... 22
Cuadro 3. Modificaciones de crédito autorizadas ........................................................................................... 29
Cuadro 4. Origen de financiación de las modificaciones de crédito................................................................ 30
Cuadro 5. Liquidación del Presupuesto de Gastos 2016 ................................................................................ 31
Cuadro 6. Variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de gastos 2016 ................................... 31
Cuadro 7. Variación interanual de los derechos reconocidos y grado de realización de las previsiones
definitivas de la Administración Regional...................................................................................... 33
Cuadro 8. Fuentes de Financiación de la Administración Regional ................................................................ 35
Cuadro 9. Ajustes al resultado y saldo presupuestario de la Administración Regional .................................. 37
Cuadro 10. Inmovilizado no financiero de la Administración Regional ............................................................. 38
Cuadro 11. Inversiones financieras permanentes de la Administración Regional .......................................... 39
Cuadro 12. Desglose de los derechos cancelados de la Administración Regional ........................................ 40
Cuadro 13. Situación de los derechos pendientes de cobro de la Administración Regional por grado de
exigibilidad ..................................................................................................................................... 40
Cuadro 14. Derechos pendientes de cobro de la Administración Regional por ejercicio de procedencia ..... 41
Cuadro 15. Detalle de la tesorería de la Administración Regional .................................................................. 42
Cuadro 16. Detalle y evolución de los fondos propios de la Administración Regional ................................... 43
Cuadro 17. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores de la Administración Regional ...................... 45
Cuadro 18. Evolución del remanente de tesorería de la Administración Regional ......................................... 46
Cuadro 19. Ajustes al remanente de tesorería de la Administración Regional ............................................... 47
Cuadro 20. Saldo presupuestario agregado de los OOAA ............................................................................. 48
Cuadro 21. Balance y Cuenta de Resultado Económico Patrimonial agregado de los OOAA ....................... 49
Cuadro 22. Derechos reconocidos netos de los OOAA por transferencias de la Administración Regional ... 51
Cuadro 23. Deuda de los OOAA por remanentes de tesorería positivos ....................................................... 52
Cuadro 24. Participación de la Administración Regional en el sector público empresarial ............................ 54
Cuadro 25. Situación económico-financiera del sector público empresarial ................................................... 56
Cuadro 26. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos administrativos de
las empresas públicas autonómicas ............................................................................................. 57
Cuadro 27. Ejecución de la previsión de gastos del sector público empresarial ............................................ 58
Cuadro 28. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al sector público
empresarial .................................................................................................................................... 59
Cuadro 29. Transferencias y subvenciones públicas recibidas por el SMS ................................................... 60
Cuadro 30. Endeudamiento financiero del sector público empresarial ........................................................... 61
Cuadro 31. Situación económico-financiera del sector público fundacional ................................................... 63
Cuadro 32. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos administrativos de
las empresas públicas autonómicas ............................................................................................. 64
Cuadro 33. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al sector público
fundacional .................................................................................................................................... 64
Cuadro 34. Endeudamiento financiero del sector público fundacional ........................................................... 65
Cuadro 35. Situación económico-financiera de los Consorcios públicos autonómicos .................................. 67
Cuadro 36. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos administrativos de
los Consorcios públicos autonómicos ........................................................................................... 68
Cuadro 37. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional a Consorcios ........ 68
Cuadro 38. Estimación del déficit en los Presupuestos Generales de la CARM correspondientes al ejercicio
2016 .............................................................................................................................................. 70
Cuadro 39. Capacidad o necesidad de financiación a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria. .............................................................................................................................. 72
Cuadro 40. Medidas correctoras previstas en el PEF 2016-2017 .................................................................. 74
Cuadro 41. Cumplimiento del objetivo de deuda pública ................................................................................ 76
Cuadro 42. Evolución del gasto de personal de la CARM .............................................................................. 77
Cuadro 43. Evolución del nº de efectivos de la Administración General y organismos autónomos ............... 78
Cuadro 44. Evolución del nº de efectivos del sector público empresarial ....................................................... 79
Cuadro 45. Evolución del nº de efectivos del sector público fundacional ....................................................... 80
Cuadro 46. Evolución del nº de efectivos de consorcios ................................................................................ 81
Cuadro 47. Evolución deuda comercial de la CARM ...................................................................................... 83
Cuadro 48. Composición de la deuda comercial de la CARM a 31/12/2016 .................................................. 84
Cuadro 49. Evolución de las transferencias y subvenciones reconocidas por la CARM en el periodo
2011-2016 ..................................................................................................................................... 86
Cuadro 50. Desglose de las obligaciones reconocidas por subvenciones y transferencias en el ejercicio 2016
....................................................................................................................................................... 87
Cuadro 51. Detalle del importe de subvenciones otorgadas por la CARM por naturaleza ............................. 87
Cuadro 52. Financiación de los programas de ayuda a la vivienda. Periodo 2013 -2016. Financiación del Plan
Estatal 2013-2016 ......................................................................................................................... 92
Cuadro 53. Libramientos del Ministerio de Fomento (2014-2015-2016) ......................................................... 93
Cuadro 54. Liquidación final (2014-2015-2016) .............................................................................................. 94
Cuadro 55. Situación de los expedientes de concesión de la subvención ..................................................... 98
Cuadro 56. Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2016 ........................................................... 99
Cuadro 57. Desglose por entidades de la deuda de la CA en los años 2015 y 2016 ................................... 100
Cuadro 58. Anticipos reembolsables otorgados por la Administración General del Estado ......................... 101
Cuadro 59. Estructura de la deuda de la Administración Regional ............................................................... 103
Cuadro 60. Préstamo compartimento FLA (contrato original y adendas) ..................................................... 104
Cuadro 61. Indicador de la carga financiera de la CA en 2015 y 2016 ......................................................... 106
Cuadro 62. Riesgo del ICREF por avales al sector privado .......................................................................... 108
Cuadro 63. Riesgo vivo por avales otorgados por el INFO a 31/12/2016 ..................................................... 109
Cuadro 64. Notificaciones de ejecución de aval al INFO a 31/12/2016 ........................................................ 110
Cuadro 65. Desglose y evolución del resultado económico del SMS en el periodo 2012 -2016 ................... 112
Cuadro 66. Evolución del gasto del SMS en el periodo 2002-2016 .............................................................. 112
Cuadro 67. Evolución de las desviaciones en la ejecución de la previsión de gastos del SMS ................... 113
Cuadro 68. Evolución del número de efectivos del SMS en los años 2013-2016 ........................................ 115
Cuadro 69. Desglose de la plantilla efectiva del SMS en 2016 .................................................................... 115
Cuadro 70. Gastos por aprovisionamientos del SMS en 2016 ..................................................................... 116
Cuadro 71. Asistencia sanitaria con medios ajenos del SMS en 2016 ......................................................... 118
Cuadro 72. Evolución comparativa de las listas de espera de consultas según especialidad ..................... 119
Cuadro 73. Evolución comparativa de las listas de espera quirúrgica por proceso ...................................... 120
Cuadro 74. Evolución de Centros y Alumnos de Régimen General ............................................................. 122
Cuadro 75. Obligaciones reconocidas en la enseñanza pública no universitaria ......................................... 124
Cuadro 76. Centros que están por debajo de la media de las competencias evaluadas ............................. 128
Cuadro 77. Evolución de la distribución de efectivos de la CARM por sexo y sector ................................... 132
Cuadro 78. Distribución de efectivos de la CARM por sexo y actividad ....................................................... 132
Cuadro 79. Distribución de altos cargos y Parlamento Autonómico ............................................................. 133
Cuadro 80. Desglose del gasto para el Programa 323B Igualdad ................................................................ 134
Cuadro 81. Evolución de la producción y venta de agua desalada .............................................................. 141
Cuadro 82. Dotaciones por tipo de fondo para 2016 .................................................................................... 148
Cuadro 83. Proyectos específicos incluidos en los proyectos genéricos ...................................................... 150
Cuadro 84. Solicitud de dotaciones 2016 ...................................................................................................... 151
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Evolución del déficit de la CARM en el periodo 2008-2016 ........................................................... 73
Gráfico 2. Periodo medio de pago global a proveedores ................................................................................ 85
Gráfico 3. Evolución del endeudamiento financiero en el periodo 2007- 2016 ............................................. 102
Gráfico 4. Evolución del déficit acumulado del SMS y de las aportaciones para compensar pérdidas recibidas
de la CARM ................................................................................................................................. 111
Gráfico 5. Evolución del gasto sanitario del SMS en el periodo del 2002 al 2016 ........................................ 113
Gráfico 6. Evolución de las desviaciones en la ejecución de la previsión de gastos del SMS en el periodo del
2002 al 2016 ................................................................................................................................ 114
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 13
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe sobre
los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia durante el ejercicio 2016.
Esta fiscalización figura en los programas de fiscalización del Tribunal de Cuentas para 2017 y
2018, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 20161 y 21 de
diciembre de 2017, respectivamente, dentro del apartado I. “Fiscalizaciones en cumplimiento de un
mandato legal concreto”. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo del Pleno
del Tribunal de 30 de noviembre de 2017 y modificadas el 26 de febrero de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la Comunidad Autónoma descritas en el apartado II.1 de este informe. El ámbito objetivo
corresponde a la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma, y tiene como punto
de partida las cuentas anuales rendidas por el conjunto de entidades anteriores. En este informe no
se incorporan los resultados del análisis efectuado sobre la contratación administrativa de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el año 2016, al haberse aprobado dentro del
programa anual del ejercicio 2018 una fiscalización relativa a la contratación de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio correspondiente a los
ejercicios 2016 y 2017.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2016, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
Los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como aparecen en la contabilidad o
han sido confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que
son trascripción. Los estados, cuadros y gráficos que se incluyen en el texto del Informe son, salvo
que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con
aquellos datos contables.
I.3. MARCO NORMATIVO
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la CA en el ejercicio 2016 es
compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
A) Legislación autonómica
- Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1 El programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017 aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el
22 de diciembre de 2016, fue modificado en sus sesiones de 23 de febrero, 27 de abril y 27 de julio de 2017.
14 Tribunal de Cuentas
- Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda y Administración Pública de 26 de julio de 1994,
por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia.
- Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia.
- Orden de 21 de noviembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos de la Región de Murcia.
- Decreto 161/2000, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido
por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Decreto 53/2002, de 8 de febrero, por el que se regulan los principios generales del sistema de
información contable de la Administración Pública Regional.
- Decreto 1/2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de
gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
- Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
- Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de
la Región de Murcia.
- Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
- Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos
Propios. (Derogado parcialmente por Decreto Legislativo 1/2010).
- Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.
- Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
- Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y la protección contra la violencia
de género en la Región de Murcia, modificada por la Ley 11/2016, de 15 de junio.
- Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y
Tributos Propios, en cuya DA 5ª se crea el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
- Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificada por Decreto-Ley
2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del
empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
- Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo autónomo “Boletín Oficial de la Región de
Murcia”.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 15
- Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas
públicas.
- Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas
Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
- Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de
Murcia.
- Ley 1/2012, de 15 de marzo, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a 31 de diciembre de 2011.
- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de marzo de 2012, por la que se regula la
rendición de cuentas de las entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional.
- Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario.
- Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.
- Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la
Región de Murcia.
- Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación
de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.
- Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector
público regional.
- Decreto 23/2013, de 15 de marzo, de racionalización del sector público de la Región de Murcia,
modificado por Decreto 45/2013, de 10 de mayo.
- Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras
medidas administrativas.
- Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
- Decreto 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y
Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de abril de 2014, por la que se adecua la
estructura presupuestaria de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014, a la nueva estructura de la
Administración Pública Regional.
- Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios
públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
- Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en
materia de Función Pública.
- Circular de 1 diciembre de 2014 del Interventor General sobre diversas cuestiones planteadas
como consecuencia de la adhesión a la plataforma "FACEe-Punto general de entrada de facturas
16 Tribunal de Cuentas
electrónicas de la Administración General del Estado" y la información a suministrar a los
proveedores de la Administración Regional.
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
- Decreto Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de
organización y simplificación administrativa.
- Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 22 de diciembre de 2015, por la
que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, durante el ejercicio 2016.
- Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el ejercicio 2016.
- Ley 12/2016, de 12 de julio, de modificación de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
- Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 11 de octubre de 2016, por la
que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016.
B) Legislación estatal
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas,
modificada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de
Murcia.
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley 4/2007, de 12 de
abril.
- Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 17
- Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico
de Contabilidad Local.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias.
- Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
- Ley 22/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los
pagos a proveedores.
- Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público
en el ámbito educativo.
- Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
modificada por la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre.
- Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad.
- Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y
en el ámbito financiero.
- Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo.
- Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros.
- Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.
18 Tribunal de Cuentas
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público.
- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.
- Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.
- Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
- RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
Los objetivos de la fiscalización son los siguientes:
- Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las entidades
que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido respetando las normas
que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.
- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas
contables definidos en los planes de contabilidad, poniendo de manifiesto las observaciones y
salvedades que se estimen significativas.
- Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector
público autonómico, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos del ejercicio.
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia.
- Analizar la aplicación de los recursos de los FCI, en sus modalidades de Fondo de Compensación y
Fondo Complementario, verificando que se han aplicado a la finalidad prevista dentro del marco de la
ley reguladora, así como que las operaciones derivadas de la gestión han sido adecuadamente
contabilizadas.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 19
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General de la Comunidad, para la que se
prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, endeudamiento y avales.
- Verificar el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo
aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras, así como de las prescripciones de transparencia.
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente fiscalización
(de regularidad y operativa), que se ha realizado conforme a las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas aprobadas por su Pleno de 23 de diciembre de 2013.
No se han presentado limitaciones al alcance que hayan impedido la consecución de los objetivos
previstos en la fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto al actual Presidente
de la CARM, como al que lo fue en el ejercicio fiscalizado, para que se formulasen las alegaciones y
se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con
lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida, se recibieron las alegaciones del actual
Presidente de la Comunidad, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44, se incorporan
a este Informe. El anterior Presidente no ha contestado al trámite de alegaciones.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan observaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La actividad económico-financiera de la Comunidad en el ejercicio fiscalizado ha estado regulada
fundamentalmente en el TRLHRM aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y en
la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el ejercicio 2016, modificada posteriormente por la Ley 12/2016, de 12 de
julio. El TRLHRM no contiene una definición expresa del sector público de la RM. Tan solo en
materia de contabilidad y rendición de cuentas se ha establecido que la Cuenta General de la
Comunidad estará formada por la Cuenta de la Administración General y la de sus organismos
autónomos. Posteriormente, a través de la O. de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de
marzo de 2012, se regula el ámbito subjetivo de la rendición de cuentas de las empresas,
fundaciones y consorcios del sector público regional.
La estructura del sector público autonómico está recogida en la Ley 7/2004, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
que ha regulado el régimen jurídico y funcionamiento de la Administración General de la
Comunidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, estableciendo dos tipos
20 Tribunal de Cuentas
básicos de organismos públicos: los organismos autónomos y las entidades públicas
empresariales. Junto a estos organismos, la Ley ha mencionado en sus disposiciones adicionales
primera y segunda a las fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportación
de la Administración Pública de la CA y a las sociedades mercantiles regionales que se constituyan
con aportación de capital mayoritario de la Administración Pública de la Comunidad. Asimismo, la
Ley regional 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las
finanzas públicas, sin haber modificado expresamente la delimitación de las entidades integrantes
en el sector público de la CARM, ha incorporado a los consorcios participados mayoritariamente
por la Administración Regional dentro del ámbito subjetivo del control ejercido por la Intervención
General de la Comunidad.
Por otra parte, desde el punto de vista presupuestario, en los créditos aprobados en la LP para
2016 se han incluido los correspondientes a la Administración Regional, sus organismos
autónomos, las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles regionales, así como
otras entidades de derecho público y fundaciones participadas mayoritariamente por la
Administración, no habiéndose recogido los créditos de los consorcios participados
mayoritariamente por la CARM, ni los aprobados por las Universidades públicas de la Región (UMU
y UPCT).
Esta heterogénea regulación del ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad ha puesto de
manifiesto la existencia de diferencias entre el número de entidades incluidas en las Leyes anuales
de presupuestos, las integradas en la Cuentas Generales de la CA y las entidades incluidas en los
Planes anuales del control financiero ejercido por la Intervención, que deberían ser superadas
mediante la oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta materia.
Entre estas medidas, y por la especial consideración que tienen las Universidades públicas como
parte integrante del sector público autonómico, se considera necesario dictar una normativa
adecuada a fin de que el procedimiento establecido por el que las Universidades aprueban de
manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general
establecido en la normativa autonómica para el sector público. Como se viene señalando en
anteriores informes de fiscalización, la necesidad de reformar y actualizar el marco normativo de la
Administración Autonómica debe abordarse tanto en materia económica, como presupuestaria y
contable. En este sentido, debe tenerse en cuenta la nueva regulación establecida en dos textos
concordantes, la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), en los que con carácter básico para todo el Estado se incluyen a las
universidades públicas en el denominado sector público institucional, sin perjuicio de que las CCAA
puedan definir con competencia plena lo que consideren oportuno en relación a su propio sector
público autonómico.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 21
Con base en todo lo expuesto, en el siguiente cuadro se resume el número de Consejerías de la
Administración General y de entidades participadas mayoritariamente por la CARM a 1 de enero y
a 31 de diciembre de 2016.
Cuadro 1. Entidades integrantes del sector público de la CARM
Entidad
A 01/01/2016
A 31/12/2016
Administración General (Consejerías)
9
9
Organismos autónomos
5
5
Empresas públicas
13
13
Fundaciones
16
14
Consorcios
11
11
Universidades
2
2
Durante el ejercicio 2016, dentro del proceso de reordenación del sector público iniciado en
ejercicios anteriores, se han extinguido dos fundaciones2. En los anexos III.1, III.2, III.3 y III.4 se
incluye la relación nominal de todas las entidades que, durante el ejercicio 2016 formaban parte del
sector público regional.
2 Fundación Esteban Romero y Fundación para los Estudios de la Ingeniería Aplicada a la Integración del Discapacitado.
22 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con las cuentas anuales rendidas en la fiscalización, en el siguiente cuadro se refleja el
presupuesto global y el gasto agregado de todas estas entidades, siendo necesario señalar que el
mismo no está consolidado, al no estar obligado a ello la Comunidad según su normativa contable
y presupuestaria, de modo que la agregación del gasto presentado no responde al efectivamente
realizado, en la medida que no se han eliminado las transferencias internas por las aportaciones
efectuadas por la Administración General, debiendo además señalarse que las fundaciones y
consorcios pueden recibir fondos de otras AAPP que participen en los mismos.
Cuadro 2. Presupuestos y gastos agregados de la CARM (no consolidados)
(miles de euros)
ENTIDAD
Gasto realizado
Administración General
4.585.692
Organismos autónomos3
321.414
Empresas públicas4
2.235.611
Fundaciones5
24.551
24.295
Consorcios6
42.566
36.950
Universidades7
321.731
256.537
En los anexos I.1-1 y I.1-2 del Informe se presenta un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2016, de la Administración Pública Regional, de
los organismos autónomos y de los consorcios participados mayoritariamente por la CA sujetos al
régimen de contabilidad pública. El anexo I.1-3 recoge el resultado y el saldo presupuestario de
todas estas entidades correspondiente al ejercicio 2016, y en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un
resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2016 -balance y cuenta del resultado económico-
patrimonial- de todas estas entidades.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2016 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las empresas públicas regionales y los
consorcios participados mayoritariamente por la CA sometidos al régimen contable de contabilidad
privada.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2016 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las fundaciones públicas autonómicas.
3 Conforme se indica en el apartado II.4.2, los organismos autónomos han reconocido transferencias recibidas de la
Administración General de la CA por 280.209 miles de euros, una vez descontados los reintegros por excedentes de
remanentes de tesorería a los que están obligados dichos organismos.
4 En el apartado II.4.3 se reflejan las transferencias realizadas por la Administración General de la CA a dichas empresas por
un importe total de 1.708.155 miles de euros.
5 Tal y como se indica en el apartado II.4.4, estas entidades recibieron transferencias de la Administración General de la CA
por 12.295 miles de euros.
6 Como se detalla en el apartado II.4.5, las transferencias reconocidas por la CARM a favor de los consorcios autonómicos
ascendieron 16.305 miles de euros.
7 Las transferencias conjuntas reconocidas en 2016 por la Administración General de la CA a favor de las universidades
públicas de la Región de Murcia ascendieron a 176.032 miles de euros.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 23
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Cuenta General
La Comunidad ha rendido al Tribunal la Cuenta General del ejercicio 2016 dentro del plazo previsto
en el art. 108.8 del TRLHRM. La Cuenta General está formada por las cuentas de la Administración
Pública Regional y las cuentas individuales de sus organismos autónomos. Su estructura y
contenido se ha adaptado, en términos generales, a los principios y normas contables
contemplados en los planes de contabilidad que les son de aplicación, sin perjuicio de las
siguientes salvedades, así como de las incorrecciones contables señaladas en el subapartado II.4.
No se ha acompañado la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y la
memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de
los previstos y alcanzados y del coste de los mismos, que deberían unirse a la Cuenta General,
según prevé el art. 108.6 de la citada norma.
II.2.2. Cuentas anuales de Otras entidades públicas
Según lo dispuesto en el art. 108.7 del TRLHRM y en la O. de la Consejería de Economía y
Hacienda, de 20 de marzo de 2012, por la que se regula la rendición de cuentas de las entidades,
empresas, fundaciones y consorcios del sector público de la RM, la Intervención General de la
CARM ha remitido, unidas a la Cuenta General, las cuentas anuales individuales de las entidades
integrantes de su sector público, con las salvedades que se indican a continuación.
a) No se han formulado las cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2016 del
Consorcio Año Jubilar 2010 que, como en ejercicios anteriores no tuvo movimiento ni actividad
alguna, no contó con personal a su servicio, ni mantuvo obligaciones y deudas con terceros. En la
fiscalización se ha comunicado la imposibilidad de convocar la junta de gobierno a efectos de la
aprobación de las cuentas debido a que, a dicha fecha, la CARM no había designado a sus
miembros en dicho órgano de gobierno. Esta situación ha impedido, a su vez, la aprobación de la
disolución y liquidación del consorcio, al no haberse podido constituir una comisión liquidadora
integrada por representantes de cada una de las entidades consorciadas para la elaboración de la
propuesta de liquidación.
b) Se han rendido fuera del plazo establecido las cuentas anuales de 2016 de la Fundación
Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia, Fundación Anfiteatro Romano Museo de Arte
Contemporáneo RM, Fundación Teatro Romano de Cartagena, así como del Consorcio para la
construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Alguazas y el
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de
Cieza.
c) En la fiscalización se ha requerido la rendición de las cuentas anuales del Consorcio para la
construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Ceutí. La entidad
ha facilitado unos estados contables provisionales que estaban pendientes de aprobación por su
órgano de gobierno a la finalización de la fiscalización.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
La Intervención de la Comunidad es el órgano encargado del control interno de la gestión
económica y financiera del sector público de la CARM.
24 Tribunal de Cuentas
El modelo de función interventora en la Administración Regional consiste en la aplicación de la
fiscalización previa plena de los gastos, con algunas excepciones en las que se aplica la
fiscalización previa limitada, no estando sometidos a intervención previa los gastos de material no
inventariable, contratos menores, los de carácter periódico y los demás de tracto sucesivo, así
como los realizados a través del sistema de anticipos de caja fija. Asimismo, se ha sustituido la
intervención previa de los derechos y las subvenciones nominativas por la inherente a la toma de
razón en contabilidad, estableciéndose actuaciones comprobatorias posteriores.
Por otro lado, la Intervención General de la Comunidad ha ejercido, el control financiero respecto a
los servicios de la Administración General de la Comunidad y de las distintas entidades de su
sector público del ejercicio 2016, a través del Plan anual de control financiero del ejercicio 2017,
aprobado por el Consejo de Gobierno de 15 de febrero de dicho año. De conformidad con el art.
100.5 del TRLHRM, se han contratado los servicios externos de empresas privadas de auditoría, al
considerarse, siguiendo la práctica de los últimos años, que los efectivos de personal de la misma
no eran suficientes para el cumplimiento del referido plan.
Respecto al ámbito de control, hay que destacar el elevado grado de cobertura de los planes, tanto
desde el punto de vista objetivo, mediante la realización de controles sobre el cumplimiento
presupuestario y de legalidad, el control interno y el análisis económico-financiero, como en su
ámbito subjetivo, a través de los controles financieros realizados sobre las Consejerías de la
Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos, las sociedades mercantiles
regionales, las fundaciones y consorcios autonómicos, así como sobre las ayudas percibidas o
actuaciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de la UE.
Se ha comprobado que en el ejercicio fiscalizado el control ejercido no ha abarcado la totalidad de
entidades públicas participadas mayoritariamente por la Administración Regional, habiendo
quedado fuera del mismo dos empresas públicas8, seis fundaciones9 y dos consorcios10, lo que
representa el 78% de sus entidades dependientes, si bien la importancia relativa del gasto de estas
entidades respecto del conjunto del sector institucional es muy poco significativa (1%).
Sin embargo, en los centros docentes no universitarios, el grado de cobertura de los controles
financieros es considerablemente menor, tanto en los centros públicos cuya cobertura es del 1%
como en los centros privados concertados cuyo grado de cobertura es del 7%. Los centros públicos
se encuentran incluidos dentro de los controles realizados a las unidades integrantes de la CARM y
dichos controles se efectúan sobre la cuenta de gestión del ejercicio correspondiente. Los centros
privados concertados se encuentran incluidos dentro de los controles realizados a entidades
públicas o privadas por las ayudas recibidas o actuaciones financiadas con fondos públicos y los
controles se realizan sobre el cumplimiento de las obligaciones inherentes de los conciertos
suscritos.
Asimismo, están ajenas al control de la Intervención General de la Comunidad la UMU y la UPCT,
al no estar incluidas en los planes anuales de auditoría, independientemente de que aquellas hayan
creado sus propias unidades de control interno y hayan encargado auditorías privadas. No
obstante, la consideración que tienen ambas universidades públicas como integrantes del sector
público autonómico exige incorporarlas en el ámbito subjetivo de los controles financieros de la
8 CITMUSA y TICARUM.
9 Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporáneo de la Región de Murcia, Fundación Cante de las Minas,
Fundación de la UPCT para el Progreso Científico y Tecnológico, Fundación para los Estudios de Ingeniería Aplicada a la
Integración del Discapacitado, Fundación Teatro Romano de Cartagena y Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de
Murcia.
10 Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Ceutí y Consorcio del
Depósito Franco de Cartagena.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 25
CARM o, al menos, en el caso de que se acuerde la colaboración de empresas privadas en la
realización de la auditoría pública, que se dicten normas respecto a los requisitos tanto en la
elección de los servicios externos, como de los requisitos de actuación y la forma en que se lleve a
cabo la tutela por parte de la Intervención General.
En relación con el seguimiento de las deficiencias, salvedades y recomendaciones puestas de
manifiesto en los informes individuales de control financiero, así como sobre las medidas
correctoras adoptadas por las entidades auditadas en ejercicios anteriores, se ha observado que, a
nivel general, muchas de aquellas siguen persistiendo, sin que se hayan arbitrado, en la mayor
parte de los casos, las medidas oportunas para que las mismas sean solventadas, reduciendo de
esta manera la efectividad del control interno.
Finalmente, es necesario resaltar la relevancia que adquiere en muchos casos el control financiero
ejercido sobre las entidades del sector público regional como garantía de su buen funcionamiento,
en la medida que la mayoría de estas entidades públicas no disponen de una unidad de auditoría
interna propia en el seno de su organización, ni cuentan con ningún plan anual de auditoría interna.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
En cuanto a los métodos y procedimientos implantados en las áreas de gestión de la
Administración General de la CA y las entidades de su sector público autonómico, se han extraído
los siguientes resultados:
1. En relación con la planificación, programación presupuestaria y gestión contable
La Administración no ha contemplado el desarrollo e implantación de un sistema de contabilidad
analítica que ayude a lograr la máxima eficiencia en la presupuestación por objetivos, a excepción
de la empresa pública SMS.
En el caso concreto de las fundaciones autonómicas, aunque casi todas disponen de un plan de
actuación aplicable, sin embargo no han contado con registros específicos que permitan controlar
el grado de cumplimiento y ejecución de dicho plan.
El 83% de las entidades del Sector público de la CARM no dispone de una unidad de control
interno o de auditoría interna propia en el seno de su organización ni de ningún plan de auditoría
interna, si bien es preciso señalar que en muchos casos el tamaño de la entidad y su presupuesto
gestionado es poco significativo.
En el año 2016 hubo dos entidades dependientes de la Administración Regional que no
formalizaron los correspondientes contratos programa (la Fundación Murciana para la Tutela y
Defensa Judicial de Adultos y ESAMUR) incumpliendo lo establecido en la DA 3ª de la LP para el
ejercicio 2016 por el cual las entidades deben relacionarse con la misma, a través de la Consejería
de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten,
entre otros aspectos, los objetivos asignados, las estrategias a seguir y su correspondiente
financiación.
En 7 de las 9 Consejerías existentes en 2016 no se adoptaron medidas o actuaciones de control
respecto a las previsiones señaladas en la DA 14ª de la LP para el ejercicio 2016, en cuya virtud
las entidades dependientes de la Comunidad no pueden adquirir compromisos de gastos de
ejercicios posteriores, excepto en los supuestos establecidos en el art. 37.2 del TRLHRM.
Durante el ejercicio fiscalizado los órganos gestores no han realizado los estados provisionales ni el
avance de los correspondientes programas, ni las Consejerías han realizado los balances de
resultados y los informes de gestión a los que se refiere la Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda de 24 de noviembre de 1999 por la que se regula el sistema de seguimiento de
26 Tribunal de Cuentas
programas presupuestarios, sin que se haya llevado a cabo ningún tipo de control y seguimiento de
los programas que permita conocer el grado de cumplimiento de los mismos. Tampoco se tiene
constancia de que se hayan dictado instrucciones y normas precisas para el cumplimiento de dicha
Orden.
Respecto a los Informes que debe elaborar la Intervención General de la Comunidad sobre el
análisis y evaluación de los programas presupuestarios recogidos en la DA 2ª de la LP de la CARM
para 201611, solo se ha emitido el correspondiente al programa 513D Planificación y mejoras en red
viaria, al ser el único programa sobre el que dicho órgano de control dispuso de información.
2. En relación con la aplicación de políticas de seguridad de la información y el desarrollo de la
Administración electrónica
En el ejercicio fiscalizado no se había desarrollado a nivel regional una política de seguridad de la
información regional en los términos previstos del RD 3/2010, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito de la Administración Electrónica, habiéndose
comprobado que, posteriormente, fue aprobada la O. de 28 de marzo de 2017 del Consejero de
Hacienda y Administración Pública de la CARM en la que se definió y reguló la política de
seguridad de la información aplicable en el tratamiento de la información para la Administración de
la CARM, sus organismos públicos y entidades de derecho público y privadas vinculadas y
dependientes de ella.
De acuerdo con esta normativa, muchas de las medidas de seguridad han sido gestionadas por la
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) y otras se encuentran delegadas en la DG de
Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones. Respecto a primeras, el informe de control
financiero de la ATRM correspondiente al ejercicio 2016 ha puesto de manifiesto la ausencia de
revisiones periódicas de las políticas de seguridad, salvo los informes mensuales de antivirus y de
seguridad perimetral, ni constancia de la realización de informes de auditoría interna anual ni la
actualización de la documentación relacionada con la seguridad informática. Tampoco se había
definido una política homogénea sobre el control de los usuarios administradores y no se había
obtenido información sobre la adecuación al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos,
vigente desde el 25 de mayo de 2016. Como hechos posteriores, en alegaciones la entidad expone
que actualmente se encuentra en fase de estudio un proyecto de revisión periódica de las políticas
de seguridad, con el objeto de realizar informes de auditoría interna anual y actualizar la
documentación relacionada con la seguridad informática.
Por lo que se refiere a la Administración General de la CARM, a la finalización de la fiscalización,
no existía ningún documento que recogiera la gestión de los riesgos para los sistemas de
información contable y los sistemas de gestión de los tributos propios de la CARM, no se habían
establecido mecanismos de supervisión para verificar que se cumplían los procedimientos
establecidos en materia de seguridad en los mencionados sistemas, ni se habían llevado a cabo
evaluaciones y actualizaciones periódicas de las medidas de seguridad de dichos sistemas de
información. Tampoco se ha tenido constancia de la existencia de documentos con las medidas de
seguridad seleccionadas (Declaración de Aplicabilidad) firmados por el responsable de seguridad,
ni se ha dado publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de
conformidad del cumplimiento del ENS.
11 La DA 2ª de la LP de la CARM para 2016 establece que el sistema de seguimiento de objetivos será de especial
aplicación durante el ejercicio 2016 a los siguientes programas presupuestarios: 431A “Promoción y rehabilitación de
viviendas”, 441ª “Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones”, 513D “Planificación y mejoras en la red
viaria”, 422J “Servicios complementarios”, 5 21A “Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la
Información”.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 27
Por otra parte, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la RM de 4 de mayo de 2016 se aprobó el
Plan Estratégico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Murcia (PAECARM)
observándose un alto grado de avance en la implantación de los servicios de administración
electrónica corporativa. No obstante, a la finalización de la fiscalización quedaban todavía
pendientes de implantación algunos servicios como la identificación de la firma electrónica
mediante representante o representación por empleado público, la presentación de otros
documentos electrónicos y el archivo electrónico único. Las obligaciones reconocidas como
consecuencia de los costes asociados al desarrollo y puesta en marcha de los servicios
contemplados en el PAECARM ascendieron a 11 miles de euros en 2016, destinadas
principalmente a la digitalización certificada.
3. En relación con la gestión de las subvenciones concedidas por la Comunidad
El 67% de las Consejerías no disponen de manuales de procedimientos aprobados para la gestión
de las subvenciones, ni han realizado cruces periódicos con otras bases de datos (tanto regionales
como estatales) para identificar si los solicitantes eran deudores de otras subvenciones públicas, si
estaban incursos en las causas de prohibición previstas en el art. 13 de la LGS para la recepción
de ayudas públicas o si las ayudas otorgadas superaban el coste de la actividad subvencionada.
Exceptuando las ayudas cofinanciadas mediante el FEAGA y FEADER, no se han llevado a cabo
estudios o análisis de los tiempos medios empleados en la comprobación de las cuentas
justificativas o los plazos existentes desde que se detecta una irregularidad hasta que se inicia, en
su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro. Tampoco se ha establecido ningún sistema
de control que permita detectar o avisar de forma previa a los gestores sobre la posible prescripción
del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones.
El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) correspondiente al ejercicio 2016 de la Consejería de
Fomento e Infraestructuras no contenía la totalidad de las líneas de subvención tramitadas por la
misma y el PES de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente no incluyó a la totalidad de
sus entes dependientes gestores de subvenciones.
Respecto a las memorias exigidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre12, las Consejerías de
Presidencia y de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo no remitieron las memorias
correspondientes al PES del año 2016. Asimismo, tres Consejerías elaboraron la memoria fuera de
plazo y dos de ellas la rindieron a la Intervención también fuera del plazo señalado en la O. de 17 de
mayo de 201613.
Se han observado desviaciones significativas en la consecución de los objetivos y en la ejecución
financiera de las líneas del PES de las Consejerías, existiendo líneas que no se han ejecutado.
Asimismo, dos Consejerías (Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y Consejería de
Cultura) no contaron con un sistema de seguimiento adecuado que les permitiera llevar un control
periódico del grado de ejecución del PES, analizar las causas de dichas desviaciones y adoptar las
12 El art. 7 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
establece que al término de cada ejercicio presupuestario la Intervención General de la Comunidad Autónoma evaluará el
grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados de los planes estratégicos de subvenciones. A tal fin, las consejerías
elaborarán una memoria, confeccionada por las secretarías generales sobre la base del balance de resultados rendidos por
cada uno de los centros directivos competentes para la ejecución de las líneas incluidas en el correspondiente plan, que
deberán remitir a la Intervención General en el modelo, formato y plazos que determine la Consejería de Hacienda y
Administración Pública.
13 La O. de 17 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el contenido de
los planes estratégicos de subvenciones y la tramitación y estructura de la memoria de ejecución, en su art. 3.2 establece que
las consejerías elaborarán la memoria, antes del 30 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera, que deberán remitir al
Interventor Delegado en la consejería antes del 10 de abril siguiente.
28 Tribunal de Cuentas
medidas correctoras oportunas. Finalmente, en cuatro Consejerías (Consejerías de Familia e Igualdad
de Oportunidades; Consejería de Cultura y Portavocía; Consejería de Fomento e Infraestructuras; y
Consejería de Educación, Juventud y Deporte) los indicadores establecidos eran inadecuados y no
facilitaban información precisa para medir el grado de cumplimiento de la finalidad para la que la que
se concedió la subvención.
4. En relación con el gasto sanitario gestionado por el SMS
La entidad no dispone de un sistema de lectura de recetas, ni de otros medios electrónicos que le
permita generar o calcular su propia factura regional de manera que la factura emitida por el
Colegio Oficial de Farmacéuticos no puede ser comparada con la propia del SMS para detectar
posibles discrepancias, llevándose a cabo la revisión de las recetas mediante muestras aleatorias,
lo que conlleva el pago de facturas sin su previa revisión.
El informe de control interno de la entidad del ejercicio 2016 ha puesto de manifiesto que en el
sistema de información contable no figuraba documentación de numerosas adquisiciones,
cesiones, adscripciones o traspasos, encontrándose aquella en ficheros Excel o diversas notas en
los centros, áreas o en los servicios centrales del SMS, lo que ha originado el registro de un
elevado número de ajustes y asientos manuales al cierre del ejercicio, con el consiguiente riesgo de
errores.
En relación con los conciertos sanitarios, se ha observado que no existen con carácter general
controles internos adecuados que permitan identificar y valorar riesgos relacionados con la
actividad concertada, ni tampoco actuaciones o desarrollos para minimizar los mismos. En este
sentido, no existen criterios que permitan valorar la necesidad y evaluación del gasto, puesto que la
mayoría de los conciertos no cuentan con un plan económico con información sobre los beneficios
esperados, el importe neto del coste de los servicios o la tasa de rentabilidad de la inversión. En los
procedimientos de selección de proveedores, no existe un único manual de procedimientos para
todas las áreas o centros del SMS, que garantice una contratación y servicios uniformes en cuanto
a la calidad, precios y plazos.
En cuanto al control y supervisión del cumplimiento de los servicios y precios concertados, el SMS
tampoco dispone de indicadores suficientes y completos que permitan evaluar los servicios
concertados, en términos de calidad asistencial y costes de los servicios, ni existen otros
mecanismos apropiados que muestren evidencias adecuadas de su realización o su comprobación
ni que permitan evitar desviaciones o incorrecciones en los servicios prestados. Tampoco se tiene
constancia de que se realicen evaluaciones de los costes de los servicios concertados en cada uno
de los centros o áreas del SMS donde se incluyan comparaciones de los mismos.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 29
II.4. CUENTAS ANUALES
II.4.1. Administración General de la Comunidad
II.4.1.1. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
La Administración Regional y sus OOAA aplican en su contabilidad presupuestaria y financiera el
PGCP de la RM, aprobado por O. de la Consejería de Economía y Hacienda y Administración
Pública de 26 de julio de 199414.
De acuerdo con la liquidación presupuestaria rendida, los créditos iniciales aprobados para 2016
ascendieron a 4.798.204 miles de euros, un 6% mayores a los del ejercicio anterior, financiados
con los derechos a liquidar durante el año, estimados en 3.950.457 miles de euros y con el importe
de las operaciones de endeudamiento reguladas en la Ley de presupuestos para 2016, previstas
en 847.747 miles de euros.
Se han autorizado modificaciones de crédito por un importe neto de 47.751 miles de euros,
situándose los créditos definitivos en unos montantes de 4.845.955 miles de euros. En los anexos
II.1-1 y II.1-2 se reflejan las diferentes modalidades de modificaciones presupuestarias aprobadas
en el ejercicio 2016 clasificadas por capítulos y secciones. Estas han supuesto un incremento de
los créditos iniciales del 1% en el ejercicio 2016. En la vertiente económica destaca la variación
positiva del 4% experimentada en el capítulo de transferencias de capital y el incremento del 260%
en el capítulo de activos financieros, debido en este caso al vencimiento de los créditos a corto
plazo otorgados a Murcia Alta Velocidad, S.A. y Cartagena Alta Velocidad, S.A.; en el ámbito
orgánico, se significa el aumento en un 10% de las dotaciones de la Consejería de Fomento e
Infraestructuras y de un 8 % en la Consejería de Educación y Universidades.
Las modificaciones autorizadas, incluyendo las bajas por anulación, se detallan a continuación,
según los distintos tipos modificativos aprobados:
Cuadro 3. Modificaciones de crédito autorizadas
(miles de euros)
TIPO
2016
Nº exptes.
Importe
- Ampliaciones de crédito
3
9.698
- Ampliaciones de créditos financiadas en otros créditos.
30
±31.989
- Transferencias de crédito
643
± 80.740
- Créditos generados por ingresos
113
11.366
- Incorporaciones de remanentes de crédito
21
26.687
TOTAL
810
47.751
14 Por Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha aprobado el Plan General
de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, vigente desde el ejercicio 2018.
30 Tribunal de Cuentas
En cuanto a su evolución interanual, en 2016 las modificaciones han aumentado un 9%, debido
principalmente al aumento de las ampliaciones de crédito que pasaron de 7 miles de euros en 2015
a 9.698 miles de euros en 2016, como consecuencia de las ampliaciones efectuadas en la
Consejería de Educación y Universidades.
De acuerdo con los datos facilitados por la Administración Regional, las modificaciones registradas
en el ejercicio 2016, se han financiado con los recursos que se exponen a continuación:
Cuadro 4. Origen de financiación de las modificaciones de crédito
(miles de euros)
Recursos
Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados por
ingresos
Incorporaciones
de remanentes
de crédito
Total
REMANENTE DE TESORERÍA
0
3.158
11.515
14.673
POR RECURSOS
- Propios
0 5.000
0
5.000
- Otras aportaciones públicas
9.698 3.078
660
13.436
- Aportaciones privadas
0 130
0
130
- Endeudamiento
0 0
14.512
14.512
TOTAL (Cuenta general)
9.698 11.366
26.687
47.751
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 31
A) Ejecución del presupuesto de gastos
La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2016 por capítulos y secciones orgánicas se
recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, según su clasificación económica y orgánica, respectivamente.
El presupuesto gestionado por la Administración Regional presentó unos créditos definitivos de
4.845.955 miles de euros, con el resumen que se indica en el siguiente cuadro:
Cuadro 5. Liquidación del Presupuesto de Gastos 2016
(miles de euros)
Capítulos
Créditos finales
Obligaciones
reconocidas
1.-
Gastos de personal
988.300
971.345
2.-
Gastos corrientes en bienes y servicios
155.689
135.833
3.-
Gastos financieros
89.967
85.066
4.-
Transferencias corrientes
2.451.010
2.432.733
6.-
Inversiones reales
160.042
62.124
7.-
Transferencias de capital
223.220
141.402
8.-
Activos financieros
7.893
1.826
9.-
Pasivos financieros
769.834
755.363
TOTAL
4.845.955
4.585.692
El grado de ejecución del presupuesto alcanzó el 95%, situándose las obligaciones reconocidas en
4.585.692 miles de euros, permaneciendo pendientes de pago, al cierre del ejercicio fiscalizado,
330.596 miles de euros.
En el siguiente cuadro se detallan las variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de
gastos en 2016 frente al ejercicio anterior, con indicación del grado de ejecución por tipo de
operaciones.
Cuadro 6. Variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de gastos 2016
(%)
EJECUCIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS
Créditos definitivos
Obligaciones
reconocidas
Grado de ejecución
Variación interanual
2015-2016
Variación interanual
2015-2016
2016
Total operaciones corrientes
(2)
(1)
98
Total operaciones de capital
15
37
53
Total operaciones financieras
(48)
(66)
97
TOTAL
(6)
(5)
95
32 Tribunal de Cuentas
En la clasificación económica del gasto, destacan las operaciones corrientes, que representaron el
79% de las obligaciones reconocidas, frente a las operaciones de capital y financieras, con unos
porcentajes del 4% y 17%, respectivamente. En concreto, el mayor peso relativo correspondió a las
transferencias corrientes, que concentraron el 53% del gasto total y a los gastos de personal, el
21%, destacando los recursos transferidos al SMS y los costes de personal de los centros de
educación no universitaria de la Comunidad.
En el análisis realizado de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2016, se han puesto de
manifiesto las siguientes salvedades:
- Las obligaciones reconocidas por la Administración Regional al SMS en el ejercicio corriente por
transferencias destinadas a financiar las pérdidas generadas por su actividad ordinaria fueron
insuficientes en una cuantía de 446.019 miles de euros, a pesar de que la Ley de Presupuestos
para 2016 consideró ampliables los créditos destinados a esta Entidad en función de sus
necesidades de financiación. Asimismo, al cierre del ejercicio, también estaba pendiente de
reconocer presupuestariamente por dicha Administración, la financiación del déficit generado por el
SMS en ejercicios anteriores, cuyo importe ascendía a un montante de 219.157 miles de euros,
cifra muy inferior a la existente en los últimos ejercicios como consecuencia de la condonación de
gran parte de la deuda que el SMS mantenía con la CARM procedente del FLA (1.437.318 miles de
euros).
De acuerdo con los presupuestos de explotación de esta empresa regional aprobados en los
Presupuestos Generales de la Comunidad, la Administración Regional debe cubrir la práctica
totalidad de la financiación de los costes por la prestación de los servicios de la sanidad pública
encomendados a la empresa, compromiso que es congruente con la mencionada consideración
como créditos ampliables de las aportaciones al SMS y, por lo tanto, las pérdidas incurridas por el
SMS no cubiertas al cierre del ejercicio, que ascendían a 446.019 miles de euros, deberían haberse
reconocido en el presupuesto del ejercicio 2016 por la Administración Autonómica. No obstante,
debe tenerse en cuenta que esta salvedad no tiene efecto sobre el déficit de la Comunidad, en la
medida en que las pérdidas pendientes de financiación figuran registradas anualmente en el SMS
y, por tanto, son tenidas en cuenta en el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación
llevado a cabo anualmente por la IGAE a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria.
- En las pruebas efectuadas se ha detectado la existencia de, al menos, 36 sentencias judiciales
firmes dictadas en 2016 por los Tribunales de Justicia contra la Administración Regional con un
coste indemnizatorio conjunto de 4.120 miles de euros, cuyas obligaciones no fueron reconocidas
en el presupuesto de este año de acuerdo con el principio de devengo y anualidad presupuestaria.
Por el contrario, se han aplicado al ejercicio 2016 obligaciones por 655 miles de euros
correspondiente a sentencias judiciales firmes dictadas en 2015 por los Tribunales de Justicia
contra la Administración Regional, que debieron reconocerse en dicho ejercicio. El efecto neto de
estas salvedades supone que el resultado presupuestario del año 2016 se encuentre infravalorado
en 3.465 miles de euros.
- La Administración Regional ha continuado registrando incorrectamente en el ejercicio fiscalizado
como inversiones reales, dentro de la rúbrica presupuestaria número 64900 “Otro inmovilizado
inmaterial” del capítulo 6 del Presupuesto de gastos, un volumen de gastos de funcionamiento y de
gestión corriente, principalmente suministros y servicios exteriores, por importe de 5.420 miles de
euros en 2016 que, de acuerdo con su adecuada naturaleza, deberían haberse registrado como
gastos corrientes en el capítulo 2 del presupuesto. Igualmente, se han registrado incorrectamente
en esta rúbrica gastos de personal, por 82 miles de euros, que debieron haberse contabilizado en
el capítulo 1 del presupuesto de gastos. Las salvedades descritas aconsejan que, por parte de la
Administración Regional, se revise la adecuada correspondencia y equivalencia entre las rúbricas
de la contabilidad patrimonial y los conceptos de gasto de la contabilidad presupuestaria, de
acuerdo a la naturaleza de cada proyecto de gasto.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 33
B) Ejecución del presupuesto de ingresos
En el anexo II.1-5 se recoge la liquidación del presupuesto de ingresos de la Administración
Regional del ejercicio 2016, que presenta un grado de realización de las previsiones
presupuestarias del 108%. Los derechos reconocidos netos en este año se situaron en 5.222.413
miles de euros, lo que representa un incremento interanual del 10%, destacando el aumento del
20% registrado en los pasivos financieros, que en términos absolutos ha ascendido a 245.539 miles
de euros.
Las variaciones interanuales de la ejecución de presupuesto de ingresos y su grado de realización
se muestran en el siguiente cuadro.
Cuadro 7. Variación interanual de los derechos reconocidos y grado de realización de las
previsiones definitivas de la Administración Regional
(miles de euros)
Capítulos
Derechos reconocidos
Variación interanual
Previsiones
definitivas
2016
Grado de
realización
(%)
2015 2016
Absoluta
Relativa
(%)
1- Impuestos Directos
859.131 938.614
79.483
9
964.339
97
2- Impuestos Indirectos
1.573.946 1.705.673
131.727
8
1.773.522
96
3- Tasas, precios públicos. y otros
ingresos
78.596 93.371
14.775
19
69.729
134
4- Transferencias corrientes
881.322 927.694
46.372
5
903.996
103
5- Ingresos patrimoniales
6.827 7.577
750
11
7.194
105
Total Operaciones corrientes
3.399.822
3.672.929
273.107
8
3.718.780
99
6- Enajenación inversiones reales
3.470
3.704
234
7
15.367
24
7- Transferencias de capital
106.008
46.715
(59.293)
(56)
169.181
28
Total Operaciones capital
109.478
50.419
(59.059)
(54)
184.548
27
8- Activos financieros
2.760
11.263
8.503
(308)
80.368
14
9- Pasivos financieros
1.242.263
1.487.802
245.539
20
862.259
173
Total Operaciones financieras
1.245.023
1.499.065
254.042
20
942.627
159
TOTAL
4.754.323
5.222.413
468.090
10
4.845.955
108
Los principios rectores de la financiación de las CCAA para el ejercicio fiscalizado, están
establecidos en la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1980, de
22 de septiembre, de Financiación de las CCAA y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la
que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto
de Autonomía, resultando asimismo, de aplicación a la CARM la Ley 22/2010, de 16 de julio, por la
que se fijaron el alcance y concesión del régimen de cesión de tributos del Estado a dicha CA.
Este sistema de financiación está estructurado en dos grandes bloques de recursos. El principal,
destinado a financiar las necesidades globales de las CCAA para el desarrollo de las competencias
34 Tribunal de Cuentas
asumidas, está integrado por los tributos cedidos por la Administración Estatal, el Fondo de
Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global. Y un segundo
bloque de recursos adicionales de convergencia, destinados a reducir los desequilibrios
económicos interterritoriales en el Estado, está formado por el Fondo de Competitividad y el Fondo
de Cooperación.
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración Estatal a las
Administraciones Autonómicas, el sistema ha mantenido esencialmente el procedimiento del
modelo anterior, basado en la instrumentación de entregas a cuenta por doceavas partes
(mensuales) para los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas para cada uno de
los tributos según los datos disponibles en el momento de elaborar los PGE y la formalización de
una liquidación anual definitiva en un solo acto por la totalidad de los recursos del sistema, una vez
conocidos los datos anuales reales.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 35
A continuación se reflejan los derechos reconocidos por la Administración Regional en el ejercicio
2016, ordenados de acuerdo a su registro contable y a la clasificación del sistema de financiación.
Cuadro 8. Fuentes de Financiación de la Administración Regional
(miles de euros)
Tipo de recursos
Derechos reconocidos
según sistema de
financiación
Derechos reconocidos
según Cuenta General
A. Sistema de financiación Ley 22/2009
3.212.839
3.212.839
A.I
Recursos del Sistema
2.991.179
2.979.452
1.
Tarifa autonómica IRPF
790.789
820.754
2.
Impuesto Valor Añadido
929.515
921.802
3.
Impuestos Especiales (*)
539.385
525.426
4.
Tributos Cedidos
298.524
298.524
5.
Fondo de garantía de servicios públicos fundamentales
615.281
662.917
6.
Fondo de Suficiencia Global
(182.315)
(249.971)
A.II
Fondos de Convergencia
0
148.703
7.
Fondo de Cooperación
0
74.607
8.
Fondo de Competitividad
0
74.096
A.III
Liquidaciones definitivas y Anticipos
221.660
84.684
9.
Compensación liquidaciones negativas (Ejercicios 2008 y 2009)
(116.395)
0
10.
Liquidación definitiva recursos del Sistema de Financiación y
Fondos de Convergencia Autonómica 2014
250.911
0
11.
Compensación Anticipos Ley 22/2009
0
(2.460)
12.
Anticipos CCAA (DA 36 LPGE 2012)
87.144
87.144
B. Otros recursos recibidos de la AGE
221.163
221.163
13.
Otros recursos procedentes de la AGE
221.163
221.163
C. Fondo de Compensación Interterritorial
22.802
22.802
14.
Fondo de Compensación Interterritorial
22.802
22.802
D. Fondos UE
31.882
31.882
15.
Fondos Estructurales
18.971
18.971
16.
Política Agraria Común
8.572
8.572
17.
Política Pesquera Común
4.012
4.012
18.
Otros recursos
327
327
E. Subvenciones y Convenios
89.680
89.680
19.
Subvenciones gestionadas y Convenios suscritos con
Administraciones Publicas y privados
89.680
89.680
F. Tributos y otros recursos generados por la CA
156.246
156.246
20.
Tributos propios
55.488
55.488
21.
Prestación de servicios
37.362
37.362
22.
Patrimoniales
22.559
22.559
23.
Otros recursos
40.837
40.837
G. Endeudamiento Financiero
1.487.801
1.487.801
24.
Recursos por operaciones de pasivos financieros
1.487.801
1.487.801
TOTAL
5.222.413
5.222.413
(*) Se incluyen Impuestos Especiales gestionados por la CARM.
En 2016, al igual que en ejercicios precedentes, la mayor parte de los recursos de la Administración
Regional proceden del sistema de financiación establecido en la Ley 22/2009 con un porcentaje
global del 62% sobre el total de derechos reconocidos en dicho año, seguidos de los generados por
las operaciones de endeudamiento formalizadas en 2016, que fueron el 28% de los mencionados
36 Tribunal de Cuentas
derechos. Los recursos por fondos europeos apenas alcanzaron el 1% del montante global de los
derechos registrados en el ejercicio.
La liquidación definitiva conjunta de los recursos del Sistema de Financiación y los Fondos de
Convergencia del ejercicio 2014, practicada por el MINHAFP en julio de 2016, refleja un saldo
positivo de 250.911 miles de euros a favor de la Comunidad, una vez deducidas las mensualidades
establecidas en la DA 36ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE del año 2012, destinadas a
cancelar la deuda de la CARM por las liquidaciones negativas de los ejercicios 2008 y 2009. Se ha
comprobado, tal y como se expone en el subepígrafe II.4.1.2.2.B, que en el ejercicio 2016 la
Administración Regional, siguiendo las recomendaciones realizadas en anteriores informes de
fiscalización, ha registrado en el pasivo del balance el importe pendiente de reintegro por los saldos
negativos procedentes de las liquidaciones de recursos del sistema de financiación de los ejercicios
2008 y 2009, cuya deuda a 31 de diciembre de 2016 ascendía a 355.193 miles de euros. En la
Disposición Final primera del RDL 12/2014, de 12 de septiembre, se amplió el plazo de devolución
de estas cantidades, pasando de 120 a 240 mensualidades, esto es, 204 mensualidades a contar
desde 1 de enero de 2015.
Respecto a los recursos por endeudamiento en 2016, cabe indicar que, en este ejercicio, al igual
que en el precedente, la principal fuente de financiación siguen siendo los préstamos a largo plazo
correspondientes a los mecanismos extraordinarios de financiación establecidos por la AGE. A, del
total de los 1.487.801 miles de euros procedentes de estas operaciones, el 99% son préstamos
suscritos con el ICO en el marco del FLA.
En el análisis realizado de los derechos reconocidos en el ejercicio 2016, y de acuerdo con la
información facilitada por los servicios jurídicos de la Comunidad, se ha constatado la existencia de, al
menos, 35 sentencias judiciales firmes de naturaleza tributaria dictadas en 2016 por los Tribunales de
Justicia contra la Administración Regional con un coste indemnizatorio conjunto de 1.425 miles de
euros, que fueron registradas como devoluciones de ingresos en el presupuesto del año 2017. Por el
contrario, en 2016 se han contabilizado devoluciones de ingresos por 263 miles de euros, que
debieron haber sido registradas en 2015, momento en que las sentencias adquirieron firmeza. En
consecuencia, y de acuerdo con el principio del devengo y anualidad presupuestaria, los derechos
reconocidos en 2016 se encontraban sobrevalorados en 1.162 miles de euros.
C) Resultado presupuestario del ejercicio
En el anexo II.1-6 se detalla el resultado presupuestario, el saldo presupuestario y el superávit o
déficit de financiación que se deduce de las liquidaciones de ingresos y gastos que figuran en la
Cuenta General rendida.
La Administración General de la Comunidad ha registrado en 2016 un resultado presupuestario
negativo de 95.724 miles de euros y un saldo presupuestario positivo de 636.715 miles de euros.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 37
No obstante, el adecuado reflejo presupuestario de las salvedades analizadas en los epígrafes
II.4.1.1.A) y II.4.1.1.B), supone minorar el resultado y saldo presupuestario de este año en 450.646
miles de euros, por lo que estas magnitudes presupuestarias pasarían a presentar,
respectivamente, en el ejercicio 2016 un saldo negativo de 546.370 miles de euros y un saldo
positivo de 186.069 miles de euros.
Cuadro 9. Ajustes al resultado y saldo presupuestario de la Administración Regional
(miles de euros)
Conceptos
Apartado
del
Informe
Salvedades
ejercicio 2016
- Aumento de los derechos reconocidos netos por el importe de devoluciones de
ingresos correspondientes a sentencias judiciales firmes en 2015, con tabilizados
indebidamente en 2016.
II.4.1.1.B)
263
- Disminución de los derechos reconocidos netos por el importe de devoluciones de
ingresos correspondientes a sentencias judiciales firmes en 2016, no registradas en
este ejercicio.
II.4.1.1.B)
(1.425)
- Aumento de obligaciones reconocidas por las aportaciones al SMS para compensar
pérdidas (Capítulo 4).
II.4.1.1.A)
(446.019)
- Aumento de obligaciones reconocidas por sentencias judiciales firmes en 2016, no
contabilizadas en este ejercicio (varios Capítulos).
II.4.1.1.A)
(4.120)
- Disminución de las obligaciones reconocidas por sentencias judiciales firmes en
2015, contabilizadas indebidamente en 2016.
II.4.1.1.A)
655
TOTAL SALVEDADES QUE AFECTAN AL RESULTADO Y SALDO
PRESUPUESTARIO
(450.646)
38 Tribunal de Cuentas
II.4.1.2. SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE
II.4.1.2.1. Activo
A) Inmovilizado
La composición del coste registrado para las rúbricas de inmovilizado no financiero a 31 de
diciembre del ejercicio 2016 se detalla a continuación:
Cuadro 10. Inmovilizado no financiero de la Administración Regional
(miles de euros)
Grupo de elementos
Saldo a 31-12-2016
Inversiones destinadas al uso general
175.785
Inmovilizado inmaterial
45.573
Propiedad industrial
147
Aplicaciones informáticas
118.527
Propiedad intelectual
3.022
Derechos sobre construcciones
1.589
Amortizaciones
(77.712)
Inmovilizado material
1.074.240
Terrenos y construcciones
1.059.892
Instalaciones técnicas y maquinaria
70.442
Utillaje y mobiliario
107.337
Otro inmovilizado
169.028
Amortizaciones
(331.938)
Provisiones
(521)
Inversiones gestionadas para otros entes públicos
239.205
TOTAL
1.534.803
En la revisión de la situación y valoración de los bienes del inmovilizado material e inmaterial de la
Administración Regional se han constatado las siguientes salvedades que afectan a la
representatividad de dichas rúbricas del balance:
1) En relación con los bienes muebles registrados en las cuentas de instalaciones técnicas,
maquinaria, utillaje, mobiliario y otro inmovilizado, las distintas Consejerías no han realizado de
forma regular y periódica conteos de los elementos inventariados. A su vez, las comprobaciones
físicas efectuadas no se han realizado de acuerdo a unos criterios homogéneos, ni se han
documentado en todos los casos en actas que soporten tales actuaciones.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 39
Por otra parte, tampoco se dispone de estudios para determinar cuál sería la corrección valorativa
necesaria por deterioro de los elementos incluidos en las cuentas señaladas, no habiendo sido
posible evaluar su cuantía por otros procedimientos alternativos de auditoría.
Todas estas carencias y debilidades de control interno determinan que no sea posible valorar la
razonabilidad y representatividad de estos epígrafes del balance al 31 de diciembre de 2016.
2) Por lo que se refiere a los bienes inmuebles, al cierre del ejercicio 2016 continuaban pendientes
de contabilización los montes de titularidad autonómica. Estos activos están dados de alta
patrimonialmente en el inventario, pero su valoración actual, que asciende a 94 miles de euros, es
incompleta (un 46% de los montes aparecen sin valoración) y está desactualizada (proceden de
una tasación efectuada en el año 1988)15.
Las inversiones financieras permanentes presentaban, a 31 de diciembre de 2016, un saldo de
15.532 miles de euros, con la siguiente naturaleza:
Cuadro 11. Inversiones financieras permanentes de la Administración Regional
(miles de euros)
31-12-2016
1. Cartera de valores a largo plazo
4.735
2. Otras inversiones y créditos a largo plazo
14.352
3. Provisiones
(3.555)
TOTAL
15.532
Durante el ejercicio 2016 se ha producido un decremento de los créditos a largo plazo respecto al
ejercicio anterior del 47% como consecuencia de la cancelación de un préstamo de 9.488 miles de
euros que se había otorgado al Ayuntamiento de Lorca.
B) Deudores
Los deudores presupuestarios presentaban, a 31 de diciembre de 2016, un saldo global de 582.624
miles de euros, cuya evolución y antigüedad se detalla en el anexo II.2-1. En la fiscalización se ha
verificado que los saldos pendientes de cobro, a dicha fecha, coincidían con los reflejados en la
relación nominal de deudores aportada por la Administración Regional.
En el anexo II.2-1 la columna de disminuciones recoge los derechos anulados, entre los que la
Administración de la CARM ha contabilizado las bajas por regularización de saldos antiguos
realizada al amparo de lo establecido en la DA 8ª apartado uno de la LP para el ejercicio 2016 por
un importe de 1.479 miles de euros.
15 Como hechos posteriores, la DG de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones informa en alegaciones que desde el
ejercicio 2017 los montes de titularidad autonómica figuran dados de alta en inventario con valor actualizado y que mediante
Resolución de 27 de noviembre de 2017 se aprobó una instrucción de operaciones de mantenimiento de la sección de bienes
muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la CARM.
40 Tribunal de Cuentas
Los derechos cancelados por cobros en especie, por prescripciones e insolvencias, se registran en
la columna de cobros junto con la recaudación neta, siendo su desglose el mostrado en el cuadro
siguiente:
Cuadro 12. Desglose de los derechos cancelados de la Administración Regional
(miles de euros)
Ejercicio
Recaudación neta
Derechos cancelados
Cobros
Cobros en especie
Insolvencias
Prescripciones
anteriores
80.841
0
2.710
163
83.714
2016
5.121.778
0
6
0
5.121.784
TOTAL
5.202.619
0
2.716
163
5.205.498
El detalle de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2016 atendiendo a su grado
de exigibilidad se expone de forma sucinta, en el siguiente cuadro en el que también se recoge el
importe a dicha fecha de las deudas pendientes de notificar, de las suspendidas y de las aplazadas
y/o fraccionadas.
Cuadro 13. Situación de los derechos pendientes de cobro de la Administración Regional
por grado de exigibilidad
(miles de euros)
Ejercicios de
procedencia
Pendiente de
notificar
Suspendidos A/F
concedido
Periodo
voluntario
Periodo
ejecutivo
Total
1988- 2015
40.467
68.042
3.100
140.617
341.378
481.995
2016
46.000
17.493
4.547
74.508
26.121
100.629
TOTAL
86.467
85.535
7.647
215.125
367.499
582.624
En este ejercicio destaca por su relevancia cuantitativa el incremento de las deudas de ejercicios
cerrados en periodo ejecutivo, aumento que corresponde, fundamentalmente, a los derechos
reconocidos en 2013 por el procedimiento de liquidación de la deuda de la Sociedad Concesionaria
del Aeropuerto Internacional de Murcia, S.A. (SCAM) con la CARM, por las cantidades abonadas
por esta última en su condición de avalista del contrato de crédito sindicado suscrito por la SCAM,
el 28 de enero de 2010, para la financiación de la construcción de la infraestructura del Aeropuerto
Internacional de la Región de Murcia, y que ascienden a 182.628 miles de euros de principal.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 41
La clasificación de los derechos pendientes de cobro por ejercicio de procedencia se expone en el
siguiente cuadro.
Cuadro 14. Derechos pendientes de cobro de la Administración Regional por ejercicio de
procedencia
(miles de euros)
Derechos pendientes de cobro a 31- 12- 2016
2010 y anteriores
2011
2012
2013
2014
2015
2016
TOTAL
82.249
24.328
37.803
221.763
58.848
57.004
100.629
582.624
Del total de estos derechos, la Administración de la Comunidad ha determinado unos saldos de
dudoso cobro por 264.279 miles de euros, de acuerdo con los criterios recogidos en la Resolución
de la Intervención General de la CARM de 26 de diciembre de 2014, basados a su vez en los
criterios aplicables a las entidades locales según lo dispuesto en el art 193 bis de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como en la
posterior Resolución de dicho órgano directivo de 29 de diciembre de 2014, por la que se
establecen ciertas particularidades respecto al caso de derechos de cobro por arrendamientos y
ventas gestionados por la Oficina para la Gestión Social de la Vivienda. El análisis efectuado en la
fiscalización sobre la evolución de la realización de los derechos y su grado medio de cobro, así
como respecto a la situación del mencionado derecho de cobro frente a la SCAM, pone de
manifiesto la suficiencia de la provisión por insolvencias dotada en el ejercicio fiscalizado.
En el anexo II.2-2 “Deudores extrapresupuestarios”, se recogen los conceptos deudores que
figuran en el estado de operaciones no presupuestarias de tesorería de la Cuenta General del
ejercicio 2016 con un saldo global final de 400.374 miles de euros16.
C) Tesorería
El saldo de tesorería del balance de situación de la Administración General de la Comunidad, a 31
de diciembre de 2016, ascendía a 183.861 miles de euros, lo que supone un incremento del 184%
respecto del saldo total del ejercicio anterior.
16 La comparación de los datos de este anexo con los epígrafes del balance, donde se registran las deudas no
presupuestarias con un importe conjunto 439.286 miles de euros, pone de manifiesto diferencias debidas a que en el referido
estado no se han incluido las cuentas del subgrupo 44 cuyos movimientos no suponen variación de tesorería.
42 Tribunal de Cuentas
La evolución y desglose del saldo de tesorería por tipo de cuenta es el siguiente:
Cuadro 15. Detalle de la tesorería de la Administración Regional
(miles de euros)
Tipo de cuenta
01-enero-2016
Ejercicio 2016
31-diciembre-2016
Importe
cuentas
abiertas
Nº cuentas
canceladas
Importe
Caja, efectivo
N/A
1
N/A
N/A
N/A
1
Cuentas Operativas
26
30.762
0
1
25
149.031
Cuentas de crédito
9
0
3
3
9
0
Cuentas Restringidas Plan de Pago Prov. ICO
14
0
0
0
14
7
Cuentas Restringidas genéricas de recaudación
23 13.781
0
0
23
11.665
Cuentas de Pagos Secundarios
10 0
0
0
10
4
Cuentas Restringidas Pagos A.C.F.
8 573
0
0
8
427
Cuentas Restringidas Pagos a Justificar
5 2
1
0
6
12
Cuentas Restringidas Pagos Habilitados
10 117
0
0
10
211
Cuentas Restringidas Pagos Asamblea
1 4
0
0
1
24
Cuentas Asamblea Regional
2 6.088
0
0
2
6.848
Cuentas Centros Docentes
595
13.462
0
5
590
15.631
TOTAL
703
64.790
4
9
698
183.861
En el ejercicio 2016 la Administración Regional ordenó la cancelación de 9 cuentas y la apertura de
otras 4. Entre las cuentas existentes se encuentran, al igual que en ejercicios precedentes, las 14
cuentas restringidas de pago abiertas al amparo del RDL 4/2013 y del Acuerdo 6/2012, de 6 de
marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales del
mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.
En el anexo II.2-3 se recoge el estado de la tesorería de la Administración Regional que figura en la
memoria de la Cuenta General de la Comunidad de este año.
En el análisis realizado sobre la situación y valoración de esta rúbrica, se han puesto de manifiesto
los siguientes resultados:
- En la circularización bancaria realizada a las 15 entidades financieras con las que la
Administración General de la Comunidad tenía posiciones abiertas, se ha recibido contestación
únicamente de 12 entidades. No obstante, en el curso de la fiscalización, la CARM ha facilitado los
certificados y extractos bancarios a 31 de diciembre de 2016 correspondientes a las cuentas de
aquellas entidades que no habían confirmado los saldos.
- Se ha verificado la corrección de las conciliaciones bancarias realizadas entre los extractos
bancarios y los saldos contables a fecha 31 de diciembre de 2016.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 43
- Según lo previsto en el art. 54.2 de la LP de la CA para el ejercicio 2016, y con el objetivo de
optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público autonómico, la Dirección General
de Presupuestos y Fondos Europeos (DGPFE) dictó con fecha 27 de diciembre de 2016 una
Instrucción en la que se establecía que los entes, organismos autónomos y demás entidades del
sector público que en esta se detallaban debían situar a 31 de diciembre en las cuentas del Tesoro
Público Regional los saldos de fondos líquidos que mantenían en sus cuentas operativas
descontando el saldo mínimo operativo para incidencias de los últimos días del año. Se ha
comprobado el cumplimiento de estos extremos por parte de todas las entidades del sector público
regional, a excepción del IMAS y el SMS, que no transfirieron los fondos líquidos de tesorería
existentes al cierre del ejercicio 2016, cuyo importe ascendía a 2.823 y 199 miles de euros,
respectivamente. Asimismo, se ha constatado que las universidades Públicas de Murcia y
Politécnica de Cartagena, pese a tener a 31 de diciembre unos saldos de tesorería 44.120 y 14.617
miles de euros, respectivamente, y serles de aplicación lo dispuesto en el citado art. 54.2 como
integrantes de sector público regional, no fueron incluidas en la citada Instrucción de la DGPFE
entre los entes que deben poner sus saldos a disposición del Tesoro Público Regional con el
objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto de sector autonómico, desconociéndose
los motivos que lo fundamentaron.
II.4.1.2.2. Pasivo
A) Fondos propios
Los fondos propios registrados por la Administración Regional presentaban, al 31 de diciembre de
2016, un saldo negativo de 7.174.809 miles de euros, lo que representa en términos absolutos un
decremento, en su importe global, de 1.819.358 miles de euros.
El detalle y evolución de las rubricas que integran este epígrafe se muestra a continuación:
Cuadro 16. Detalle y evolución de los fondos propios de la Administración Regional
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Ejercicio 2016
Patrimonio
(1.126.099)
(1.126.171)
Patrimonio recibido en adscripción
208.735
208.735
Patrimonio recibido en cesión
131.645
90.725
Patrimonio entregado en adscripción
(522.039)
(529.689)
Patrimonio entregado en cesión
(94.681)
(95.326)
Patrimonio entregado al uso general
(2.380.748)
(2.456.622)
I) Patrimonio
(3.783.187)
(3.908.348)
II) Resultados de ejercicios anteriores
(1.178.355)
(1.576.216)
III) Resultados del ejercicio
(397.861)
(1.693.712)
IV) Ingresos a distribuir en varios ejercicios
3.951
3.467
TOTAL
(5.355.451)
(7.174.809)
44 Tribunal de Cuentas
La reducción experimentada en la rúbrica de patrimonio en el ejercicio fiscalizado viene explicada
por el traspaso de los resultados negativos de ejercicios anteriores a la cuenta de patrimonio.
B) Acreedores
En el anexo II.2-4 se detallan las cuentas de acreedores presupuestarios, no financieros,
pendientes de pago, de acuerdo con la antigüedad de su reconocimiento presupuestario, cuyo
saldo total, a 31 de diciembre de 2016, ascendía a 394.899 miles de euros. En el anexo II.2-5 se
expone de forma resumida la evolución y seguimiento de los acreedores extrapresupuestarios, que
figuran en la memoria de la Cuenta General 2016 de la RM dentro del listado de operaciones no
presupuestarias de tesorería, con un saldo total a 31 de diciembre de 409.578 miles de euros17.
En el ejercicio fiscalizado el índice de cumplimiento del pago de las obligaciones reconocidas ha
mejorado respecto al año anterior, si bien la realización de los pagos del presupuesto corriente no
ha superado el 93% de media, como consecuencia de un nivel bajo de cumplimiento en los activos
financieros (35%), en las inversiones reales (78%) y en los gastos corrientes en bienes y servicios
(84%).
Al cierre del ejercicio 2016, la Administración Autonómica mantenía pendientes de contabilización
las obligaciones por transferencias correspondientes al déficit acumulado del SMS, sin cobertura
financiera a dicha fecha por la CARM, cuyo importe ascendía a 665.176 miles de euros. Asimismo,
al 31 de diciembre de 2016, no se habían registrado sentencias judiciales firmes contra la
Administración Autonómica con un coste indemnizatorio de 5.545 miles de euros, de las que 1.425
miles de euros fueron contabilizadas al ejercicio siguiente como devoluciones de ingresos y 4.120
miles de euros como gasto.
II.4.1.3. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
La cuenta del resultado económico patrimonial generado por la Administración Regional en el
ejercicio 2016, que se expone de forma resumida en el anexo II.2-0.2, muestra en el referido
ejercicio un desahorro de 1.693.712 miles de euros, frente al desahorro de 397.861 miles de euros
obtenido en el ejercicio precedente.
El crecimiento de las pérdidas ha venido motivado, fundamentalmente, por el aumento de los
gastos extraordinarios, en concreto de los gastos de ejercicios anteriores que ascendieron en 2016
a 1.463.972 miles de euros, frente a los 29.011 miles de euros registrados en 2015. El 98% de
estos gastos ha correspondido a la condonación al SMS de las deudas de carácter no
presupuestario derivadas de mecanismos extraordinarios de financiación, que este ente público
tenía contraídas y pendientes de pago con la Administración general de la CARM hasta 31 de
diciembre de 2015 (apartado II.4.3).
El importe total de gastos en 2016 se situó en 5.465.305 miles de euros, un 39% más que en 2015,
destacando los gastos por transferencias y subvenciones concedidas, que con una cuantía global
de 2.620.218 miles de euros representan el 48%, seguidos de los gastos extraordinarios que
alcanzaron el 27%, correspondiendo el 25% restante a gastos de funcionamiento.
17 Debe tenerse en cuenta que el importe consignado en el citado anexo no es coincidente con el saldo de los acreedores no
presupuestarios que figura en el balance debido a que en el primero únicamente se incluyen cuentas que suponen una
variación de tesorería, quedando por tanto fuera del mismo el saldo de la cuenta 411 “Acreedores por periodificación de
gastos presupuestarios”, cuyo importe ascendía, al 31 de diciembre de 2016, a 395.382 miles de euros, en el que se incluyen
los saldos negativos procedentes de las liquidaciones de recursos del sistema de financiación de los ejercicios 2008 y 2009
pendientes de devolución al cierre del ejercicio 2016.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 45
Los ingresos ascendieron a 3.771.593 miles de euros con un incremento del 7% respecto al año
anterior, en términos absolutos los ingresos que más aumentan son los de gestión ordinaria y en
concreto los tributarios, manteniéndose en 2016 prácticamente la misma importancia relativa de los
distintos ingresos que la existente en 2015: ingresos de gestión ordinaria un 72%, otros ingresos de
gestión ordinaria 2% y Transferencias y subvenciones un 26%.
II.4.1.4. MEMORIA
La Administración Regional ha seguido sin informar en la memoria de la Cuenta General de 2016
sobre determinadas operaciones que, de acuerdo con su relevancia financiero-patrimonial, deberían
haber sido objeto de detalle en la misma, como por ejemplo, las posibles provisiones por riesgos
procedentes de reclamaciones, procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los que la
Administración General de la Comunidad haya sido parte y que pudiesen suponer obligaciones
económicas elevadas para la misma.
En consecuencia, y con objeto de facilitar una mayor información y transparencia sobre la situación
económico-patrimonial de la Administración Regional, se reitera la necesidad de que se informe sobre
estas operaciones como notas de la memoria de las cuentas anuales, con indicación de los acuerdos
suscritos entre las diferentes partes, los compromisos adoptados por cada una de ellas, así como el
efecto que estas operaciones tienen sobre la capacidad de endeudamiento de la Administración
Autonómica.
A) Compromisos de gastos de ejercicios posteriores
La Cuenta General de la CARM recoge a 31 de diciembre de 2016 unos compromisos de gastos en
ejercicios posteriores por un importe total de 9.080.285 miles de euros, lo que representa un
decremento porcentual del 5% respecto a los existentes a 31 de diciembre de 2015.
Desde el punto de vista orgánico la variación más significativa en términos absolutos se ha
producido, como en ejercicios precedentes, en la sección 04 “Deuda Pública”, si bien de signo
contrario, al experimentar sus compromisos futuros un decremento de 290.951 miles de euros,
ascendiendo estos a 8.364.071 miles de euros, lo que representa un 92% del total de los
compromisos registrados a la mencionada fecha por la CARM. El detalle en función de la
clasificación económica del gasto se expone a continuación:
Cuadro 17. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores de la Administración Regional
(miles de euros)
Clasificación económica del Gasto
Año 2017
Año 2018
Año 2019
Año 2020
Siguientes
Total
1 Gastos de personal
1.356
0
0
0
0
1.356
2 G. corrientes en bienes y servicios
78.351
39.192
24.695
14.590
0
156.828
3 Gastos financieros
74.660
70.298
58.956
48.820
101.909
354.643
4 Transferencias corrientes
190.442
37.198
25.676
25.149
6.310
284.775
6 Inversiones reales
41.218
19.018
14.572
14.112
76.009
164.929
7 Transferencias de capital
28.789
29.262
15.291
2.547
1.999
77.888
9 Pasivos financieros
744.267
935.489
1.074.055
1.229.647
4.056.408
8.039.866
Total
1.159.083
1.130.457
1.213.245
1.334.865
4.242.635
9.080.285
46 Tribunal de Cuentas
B) Estado de remanente de tesorería
En el anexo II.2-9 figura el estado del remanente de tesorería de la Administración Regional
rendido en la Cuenta General de la CA para el ejercicio 2016, determinado, conforme a los criterios
del PGCP autonómico, por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago
y los fondos líquidos a final de año, resultando un saldo positivo de 138.357 miles de euros para
2016, cuyo desglose y comparación con el remanente de tesorería registrado en el ejercicio
precedente se expone a continuación:
Cuadro 18. Evolución del remanente de tesorería de la Administración Regional
(miles de euros)
Remanente de Tesorería registrado por la CA
A 31.12.2015
A 31.12.2016
Afectado
183.610
145.756
No afectado (para gastos generales)
918.425
(7.399)
Total
1.102.035
138.357
La evolución del remanente de tesorería registrado por la Administración Regional en 2016, supone
un cambio de tendencia respecto a la seguida en los ejercicios 2013 a 2015, al producirse en este
año en el superávit de financiación un decremento respecto al ejercicio precedente de 963.678
miles de euros en términos absolutos, como consecuencia de la disminución en un 67% de los
derechos pendientes de cobro, fundamentalmente por el decremento de los deudores no
presupuestarios y en concreto de los recursos procedentes de los mecanismos extraordinarios de
financiación y por el aumento de las obligaciones pendientes de pago en un 22%.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 47
No obstante, como consecuencia de las salvedades expuestas en distintos apartados del Informe,
el remanente positivo de tesorería del ejercicio 2016 determinado por la Administración General de
la Comunidad debería disminuirse en, al menos, 670.721 miles de euros; por lo que esta magnitud
presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo de 532.364 miles de euros en 2016. En el
siguiente cuadro se resumen las salvedades, con indicación del epígrafe del Informe en el que se
analizan:
Cuadro 19. Ajustes al remanente de tesorería de la Administración Regional
(miles de euros)
PARTIDAS
Apartado del
informe
Modificaciones.
Ejercicio 2016
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
De presupuesto corriente
- Disminución de derechos por devoluciones de ingresos no
registradas correspondientes a sentencias judiciales firmes.
II.4.1.1.B
(1.425)
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
De presupuesto corriente
- Aumento de las obligaciones por transferencias al SMS
(déficit ejercicio corriente).
II.4.1.1.A
(446.019)
- Aumento de obligaciones por sentencias judiciales firmes no
contabilizadas.
II.4.1.1.A
(4.120)
De presupuestos cerrados
- Aumento de las obligaciones por transferencias al SMS
(déficit ejercicios cerrados).
II.4.1.1.A
(219.157)
TOTAL
(670.721)
II.4.2. Organismos autónomos
En el ejercicio 2016 este subsector, al igual que en el ejercicio precedente, estaba constituido por
cinco organismos autónomos, cuyo detalle se expone en el anexo III.1, con indicación de los fines
asignados, de acuerdo con sus Leyes de creación y adaptación a la organización y régimen jurídico
de la Administración Pública de la Comunidad, así como de los años de creación.
Los OOAA de la Comunidad han gestionado en el ejercicio 2016 unos créditos agregados de
416.942 miles de euros, lo que representa un incremento interanual del 7%.
48 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con las liquidaciones del presupuesto rendidas, la gestión presupuestaria del año 2016
presenta las siguientes magnitudes agregadas, sin considerar los resultados de operaciones
comerciales del BORM.
Cuadro 20. Saldo presupuestario agregado de los OOAA
(miles de euros)
2016
Resultado presupuestario del ejercicio
30.252
- Derechos reconocidos netos
351.603
- Obligaciones reconocidas netas
321.351
Variación neta de pasivos financieros
(63)
Saldo presupuestario del ejercicio
30.189
En el ejercicio fiscalizado las obligaciones reconocidas agregadas de los organismos, incluyendo
las obligaciones por pasivos financieros, han ascendido a 321.414 miles de euros, con un grado de
ejecución de los presupuestos de gasto agregados del 77%. En cuanto a la distribución orgánica
del gasto, destacan, al igual que en años anteriores, el IMAS y el SEF, que han concentrado,
respectivamente, el 73% y el 19% del total de las obligaciones de este sector. Por otra parte, el
grado de realización de las previsiones de ingresos de los organismos se ha situado en un 84%,
porcentaje exactamente igual al registrado en el ejercicio 2015.
En el anexo I.1-3, se detalla el resultado y saldo presupuestario de cada OA incluyendo en el caso
del BORM el resultado por operaciones comerciales por un importe positivo de 264 miles de euros.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 49
La situación económica y financiero-patrimonial de los OOAA de la CA, al cierre del ejercicio 2016,
según sus cuentas anuales rendidas, se recoge en los anexos I.1-4 “Balances” y I.1-5 “Cuentas de
Resultado Económico Patrimonial”. No obstante, en el siguiente cuadro se detallan las magnitudes
patrimoniales agregadas de los OOAA, una vez incorporadas las correcciones y ajustes contables
practicados en los informes de auditoría sobre las cuentas anuales de estas entidades en dicho
ejercicio. Todos los organismos han presentado salvedades, si bien algunas no han afectado al
resultado económico patrimonial.
Cuadro 21. Balance y Cuenta de Resultado Económico Patrimonial agregado de los OOAA
(miles de euros)
Concepto / Descripción
Ejercicio 2016
Importe agregado
según cuentas
Ajustes
Importe
agregado
ajustado
BORM
SEF
TOTAL
BALANCE
- Activo total
688.600 (369)
(2.774)
(3.143)
685.457
. Inmovilizado
165.773 (369)
0
(369)
165.404
. Circulante
522.827 0
(2.774)
(2.774)
520.053
- Fondos propios
215.732 (369)
(5.754)
(6.580)
209.609
- Provisiones para riesgos y gastos
1.784 0
0
0
1.784
- Pasivo exigible
471.084 0
2.980
3.437
474.064
CUENTA DE RESULTADO
ECONOMICO- PATRIMONIAL
- Resultados de explotación
24.902
(157)
(5.754)
(6.368)
18.991
- Resultados extraordinarios
(1.481)
(212)
0
(212)
(1.693)
- Resultado Final (Ahorro)
23.421
(369)
(5.754)
(6.580)
17.298
A continuación se exponen de forma resumida las principales salvedades e incorrecciones
contables.
Las cuentas de la ATRM recogen 50.963 miles de euros correspondientes a derechos reconocidos
con una antigüedad superior a cuatro años sobre los que no ha sido posible determinar su
prescripción dadas las diferentes situaciones en las que se podían encontrar dichos créditos. La
ATRM ha informado, como uno de los objetivos prioritarios para los próximos ejercicios, la
depuración de estas deudas con objeto de declarar prescritos aquellos créditos en los que
procediera tal situación, así como efectuar su toma de razón en contabilidad.
El inmovilizado material, la dotación a la amortización y el resultado de ejercicios anteriores del
BORM se encontraba sobrevalorado en 369, 157 y 212 miles de euros, respectivamente, como
consecuencia del aumento de la vida útil llevado a cabo en 2015 sobre la práctica totalidad de los
elementos de su inmovilizado material.
50 Tribunal de Cuentas
El IMIDA ha registrado incorrectamente 405 miles de euros de gastos de personal correspondientes
a los proyectos de investigación y desarrollo dentro de la rúbrica "Otros gastos de gestión".
Por lo que se refiere al SEF, el activo circulante y el resultado del ejercicio se encontraban
sobrevalorados, respectivamente, en 2.774, y 5.754 miles de euros y el pasivo exigible
infravalorado en 2.980 miles de euros como consecuencia de las siguientes salvedades:
a) Al cierre del ejercicio 2016, el SEF no tenía registrado en su cuenta de resultado económico
patrimonial un menor ingreso de 4.447 miles de euros por transferencias y subvenciones del
Servicio Público de Empleo Estatal, de los que 4.355 miles de euros correspondían a remanentes
de tesorería no comprometidos y 92 miles de euros a remanentes pendientes de abono de
proyectos cuya ejecución ya había finalizado, importes que de conformidad con la normativa
aplicable a estas ayudas debía ser descontada de la cantidad a transferir por parte del mencionado
servicio en el ejercicio 201718.
b) Los deudores no presupuestarios se encontraban sobrevalorados en 1.577 miles de euros al
incluir retenciones efectuadas por la ATRM en concepto de premios de cobranza y otros ajustes
como consecuencia de ingresos realizados que se encontraban pendientes de imputar como gasto
a la cuenta de resultados. Adicionalmente, al haber periodificado gastos por este motivo, los
acreedores presupuestarios también se encontraban sobrevalorados en 149 miles de euros. En
consecuencia el ahorro de la Cuenta Económico Patrimonial se encuentra sobrevalorado en 1.428
miles de euros.
c) Los acreedores no presupuestarios reflejaban un saldo de 482 miles de euros que se encontraba
pendiente de compensar con deudores por reintegros, puesto que correspondía a acreedores por
subvenciones concedidas que han solicitado dicha compensación. Por consiguiente, ambas
rúbricas se encontrarían sobrevaloradas en dicho importe.
d) El SEF mantenía un saldo de 836 miles de euros registrado como otros acreedores que
correspondía a partidas pendientes de aplicación por reintegros recuperados por vía ejecutiva a
través de la ATRM, lo que supone que los acreedores y deudores no presupuestarios se
encontrasen sobrevaloradas en dicho importe.
En el ejercicio fiscalizado los organismos no han mantenido pasivos financieros con entidades de
crédito, financiándose su actividad principalmente mediante aportaciones de la Administración
General de la Comunidad.
18 En alegaciones el SEF argumenta la falta de registro basándose en lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden
ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, según el cual la justificación de las subvenciones gestionadas podía efectuarse hasta el
31 de marzo de 2017. No obstante, y sin perjuicio de los plazos de justificación establecidos por dicha orden, la entidad
debería disponer de información que le permitiera registrar al cierre del año las devoluciones de ingresos correspondientes a
los remanentes no comprometidos, al igual que ocurre con los gastos devengados y no vencidos registrados en la cuenta
(409) Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 51
A continuación se detalla para cada Organismo el importe de los derechos reconocidos netos por
transferencias de la Administración Regional en el ejercicio 201619, así como el porcentaje que
estas transferencias representaban respecto de los derechos reconocidos totales.
Cuadro 22. Derechos reconocidos netos de los OOAA por transferencias de la
Administración Regional
(miles de euros)
Organismo
DRN por trasferencias de la
Administración Regional
(%)
DRN por transf. Admón.
Regional respecto al
total de DRN
Corrientes
capítulo 4
Capital
capítulo 7
Total
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
3.535
0
3.535
28
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
627
0
627
47
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
225.184
704
225.888
95
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA)
6.306
756
7.062
83
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
39.922
3.175
43.097
47
TOTAL
275.574
4.635
280.209
19 Una vez deducidos de los derechos reconocidos las devoluciones de ingresos a la Administración General de la
Comunidad, por el reintegro de los remanentes de tesorería positivos de los Organismos no destinados a la financiación de
incorporaciones de crédito de acuerdo con lo previsto en el art. 55.7 del TRLHRM, que expresamente exige que los citados
remanentes deberán transferirse al Presupuesto de la Administración General de la CARM.
52 Tribunal de Cuentas
Los OOAA han reintegrado en 2016 un total de 23.239 miles de euros por remanentes de tesorería
no afectados del ejercicio anterior. Al cierre del ejercicio los remanentes de tesorería positivos no
afectados del año se situaron en una cuantía global de 27.483 miles de euros, según se indica a
continuación.
Cuadro 23. Deuda de los OOAA por remanentes de tesorería positivos
(miles de euros)
Organismo
Saldo inicial
Saldo final
Importe
Concepto
Importe
Concepto
Agencia Tributaria de la Región
de Murcia (ATRM)
4.291
Remanente de tesorería 2015
1.720
Remanente de tesorería 2016
Boletín Oficial de la Región de
Murcia (BORM)
197
Remanente de tesorería 2015
173
Remanente de tesorería 2016
Instituto Murciano de Acción
Social (IMAS)
16.513 Remanente de tesorería 2015
17.728
Remanente de tesorería 2016
Instituto Murciano de
Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA)
2.238 Remanente de tesorería 2015
1.619
Remanente de tesorería 2016
Servicio Regional de Empleo y
Formación (SEF)
0 No procede (remanente no
afectado negativo)
6.243
Remanente de tesorería 2016
Total
23.239
27.483
En la fiscalización se ha comprobado que la ATRM ha continuado sin transferir en plazo a la
Administración Regional los fondos recaudados por cuenta de ésta conforme a lo dispuesto en el
art. 3 de la O. de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de noviembre de 2007,
que exige a la Agencia al tratarse de operaciones sujetas a vencimientos quincenales el envío de
los fondos antes de que transcurran los diez días siguientes a aquel en que finaliza la quincena
respectiva. El retraso medio ponderado en la remesa de fondos se ha situado en 35 días, plazo
muy similar al existente en el ejercicio 2015 que fue de 38 días, si bien es notablemente inferior al
de ejercicios anteriores a 201420.
Esta reducción en el tiempo de envío de los referidos fondos se ha debido a la autorización
otorgada a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la Disposición Final primera de
la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, para conceder
anticipos de tesorería a la ATRM destinados a su vez a anticipar la recaudación de aquellos
municipios con los que dicho organismo tiene suscritos convenios de colaboración para la gestión,
liquidación y recaudación por delegación de sus tributos locales. Los elevados retrasos en los
ejercicios precedentes estaban originados, precisamente, por los compromisos de financiación
asumidos por la ATRM con distintos ayuntamientos regionales para la recaudación de sus tributos.
20 En alegaciones la ATRM señala que el plazo para el pago establecido de 10 días siguientes a aquel en que finalizó la
quincena respectiva, es insuficiente ya que el traspaso de fondos y de ficheros desde las entidades bancarias, junto con el
cierre de quincena y aplicación de dichos cobros supera dicho plazo, por lo que se está revisando la citada Orden, con el fin
de adaptarla a los plazos reales.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 53
II.4.3. Empresas públicas
El ámbito subjetivo de este subsector público estaba compuesto por 13 empresas, cuyos objetos
sociales y años de constitución se exponen en el anexo III.2.
A pesar de seguir consolidándose las actuaciones iniciadas en años precedentes, caracterizadas
por la promulgación de una serie de leyes de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las
finanzas públicas, acompañadas de planes económico-financieros de reequilibrio, en el ejercicio
fiscalizado han continuado sin alcanzarse los efectos esperados, manteniéndose unos
desequilibrios presupuestarios y unos resultados económicos muy significativos.
54 Tribunal de Cuentas
La participación pública en el capital social de cada una de las sociedades integradas en el sector
público de la CARM a 31 de diciembre de 2016 era la siguiente:
Cuadro 24. Participación de la Administración Regional en el sector público empresarial
EMPRESAS
Participación a 31 de diciembre de 2016
Participación
total del
sector
autonómico
Otras
participaciones
públicas
Total
participación
pública
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
(ICREF)
100
0
100
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región
de Murcia (ICA)
100
0
100
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
100
0
100
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
100
0
100
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
100
0
100
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
100
0
100
Ente Público Regional Radiotelevisión de la Región de
Murcia (RTRM)
100
0
100
Servicio Murciano de Salud (SMS)
100
0
100
SOCIEDADES MERCANTILES
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
100
0
100
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A.
(CITMUSA)
49,03
49,03
98,06
Desaladora de Escombreras, S.A.U.
100
0
100
Industrialhama, S.A.
83
13
96
Tecnologías de la Información y Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM)
100
0
100
En relación con la sociedad Industrialhama, S.A., como consecuencia de la voluntad manifestada
por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, socio minoritario de la sociedad, de continuar con la
actividad de la misma, el D. 45/2013, de 10 de mayo, que modificó el D. 23/2013, estableció que
antes del 15 de junio de 2013 el INFO redujese su participación en la citada mercantil, en tanto que
el Ayuntamiento aumentase su posición en el accionariado. A pesar de que la Junta General de la
sociedad mercantil Industrialhama, S.A. adoptó en junio de 2014 los acuerdos necesarios para
aplicar los acuerdos establecidos por los citados Decretos y de que el 30 de agosto de 2016, la
corporación acordase que el Ayuntamiento de Alhama culminase el proceso con el fin de que
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 55
desapareciera la posición dominante de la CARM, a través del INFO, a la finalización de la
fiscalización, y pese al tiempo transcurrido, aún no se había materializado de forma efectiva esta
modificación en el accionariado de la sociedad21.
Asimismo, las Entidades de derecho público CES, y SMS continuaban pendientes de adaptación a
la naturaleza de Entidades públicas empresariales prevista en la Disposición Transitoria primera de
la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que modificó la estructura del Sector
empresarial regional integrando en la misma, por un lado, a las Entidades públicas empresariales, y
por otro, a las sociedades mercantiles regionales. Como se detalla en los epígrafes II.6.5 y II.8, en
el Plan de ajuste correspondiente al ejercicio 2017 la Administración Autonómica se ha
comprometido a dotar de carácter limitativo al presupuesto de gastos del SMS, integrándolo dentro
del presupuesto consolidado presentado por la Comunidad.
Las cuentas anuales de las Empresas públicas regionales se recogen resumidas para cada
empresa en los anexos I.2-1 y I.2-2, rendidas todas en plazo.
21 En alegaciones Insdustrialhama, S.A. informa que dada la situación favorable de los últimos años, la evolución positiva en
cuanto a incremento de beneficios y patrimonio en los últimos ejercicios y sus buenas perspectivas para los próximos
ejercicios, así como el cambio de las circunstancias accionariales de la sociedad, dado que los socios privados han dejado de
serlo y teniendo en cuenta además las negativas repercusiones fiscales como de pérdida patrimonial y disminución del fondo
de maniobra que la mencionada operación conllevaría para la sociedad parece aconsejable replantear la conveniencia de
llevar a cabo dicha operación. Por todo ello, a la finalización de la fiscalización, el INFO estaba en fase de elevar a la
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa, y Medio Ambiente, la propuesta para tramitar la supresión de la letra b del
art. I apartado uno. letra b) del D. 23/2013 de 15 de marzo, de racionalización del sector público de la RM, modificado
mediante D. nº 45/2013 de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de la RM.
56 Tribunal de Cuentas
La situación económico-financiera del sector empresarial de la RM, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas.
Cuadro 25. Situación económico-financiera del sector público empresarial
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2016
BALANCE
- Activo total
1.437.683
. No corriente
1.079.910
. Corriente
357.773
- Patrimonio neto
169.106
- Pasivo no corriente
646.756
- Pasivo corriente
621.821
CUENTA DE RESULTADOS
- Resultado del ejercicio
(656.556)
- Resultados de explotación
(631.612)
- Resultados financieros
(24.798)
- Resultados antes de Impuestos
(656.410)
- Impuestos s/Bº
(146)
En 2016 se observa un incremento importante de valor del patrimonio neto agregado como
consecuencia, principalmente, de la condonación prevista en la Disposición Cuadragésima
segunda de la LP de la CARM para el ejercicio 2016 de 1.436.921 miles de euros por deudas que
el SMS tenía pendiente de pago con la Administración de la CARM derivadas de los mecanismos
extraordinarios de financiación.
Los resultados anuales agregados del conjunto del sector empresarial fueron negativos por
656.556 miles de euros, de los que 613.171 miles de euros corresponden a las pérdidas
registradas en el SMS. Esta situación deficitaria de los resultados alcanzó a la totalidad de las
entidades y empresas, con la excepción de ESAMUR, Industrialhama, S.A., y TICARUM, que
obtuvieron en 2016 resultados positivos. Las citadas pérdidas, se vienen presentando
recurrentemente en los últimos ejercicios y tienen su origen en el déficit de las actividades
ordinarias o de explotación de las empresas regionales, lo que motiva que la Administración
Regional deba acudir a la cobertura de las pérdidas generadas y a la financiación de las
inversiones programadas por las sociedades, normalmente, mediante transferencias corrientes y de
capital, incrementándose el grado de dependencia financiera de las empresas autonómicas, tal y
como se expone posteriormente.
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las empresas públicas autonómicas, se ha constatado que, a nivel global, los
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 57
gastos realizados en el ejercicio 2016 superaron los previstos en 373.328 miles de euros, lo que
representa una desviación del 20%. Respecto a los ingresos realizados en dicho año, estos fueron
menores a los previstos en 72.285 miles de euros. Todo ello ha motivado que existieran unas
desviaciones de 445.613 miles de euros, un 10% superior a las registradas en 2015, según se
detalla a continuación:
Cuadro 26. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las empresas públicas autonómicas
(miles de euros)
Ejercicio
Gastos
Ingresos
Déficit
Previsión
Real
Diferencia
Previsión
Real
Diferencia
Autorizado
Real
Diferencia
2016
1.862.283
2.235.611
373.328 (20%)
1.865.080
1.792.795
(72.285) (-4%)
2.797
(442.816)
(445.613)
Este recurrente desequilibrio presupuestario de las entidades integrantes del sector público
empresarial supone, como se viene reiterando, una vulneración del principio de estabilidad
presupuestaria recogido en el art. 3 de la LOEPSF, que expresamente dispone que la elaboración,
aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o
ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, se realizará
en un marco de estabilidad presupuestaria.
58 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se detalla para cada empresa pública el desglose de la ejecución de sus
previsiones de gastos en el ejercicio 2016, incluyendo los ajustes al mismo.
Cuadro 27. Ejecución de la previsión de gastos del sector público empresarial
(miles de euros)
EMPRESA
Ejercicio 2016
Previsión
Ejecutado
Desviación
Desviación
%
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A.
(CITMUSA)
N/D
N/D
N/D
N/D
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
(CES)
686
630
(56)
(8)
Desaladora de Escombreras, S.A.U.
N/D
N/D
N/D
N/D
Entidad Regional de Saneamiento y Depu ración de
Aguas Residuales de la Región de Murcia
(ESAMUR)
62.971
56.318
(6.653)
(11)
Industrialhama, S.A.
148
2.076
1.928
1.303
Instituto de Crédito y Finanzas de RM (ICREF)
19
(11)
(30)
(158)
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
62.483
21.043
(41.440)
(66)
Instituto Industrias Culturales y las Artes Región de
Murcia (ICA)
8.320
8.668
348
4
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
10.432
8.269
(2.163)
(21)
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM)
6.672
6.548
(124)
(2)
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
300
0
(300)
(100)
Servicio Murciano de Salud (SMS)
1.710.252
2.132.070
421.818
25
Tecnologías de la Información y Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia,
S.L.U. (TICARUM)
N/D
N/D
N/D
N/D
TOTAL
1.862.283
2.235.611
373.328
20
Las mayores desviaciones correspondieron al SMS, seguidas de las producidas en la entidad
Industrialhama, S.A. Las primeras se debieron, como se viene indicando, a la insuficiente
financiación aprobada en las LP, frente a las necesidades inicialmente estimadas por la entidad en
los anteproyectos de los presupuestos, todo ello como consecuencia de la necesidad de adaptar o
ajustar el anteproyecto de presupuestos de la Entidad a los escenarios presupuestarios elaborados
por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, conforme al objetivo de estabilidad presupuestaria fijado en los Planes
económico-financiero de la CARM. Las desviaciones de Industrialhama, S.A. se explican por la
reducción de existencias de parcelas del año en 1.412 miles de euros.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 59
La Administración Regional ha reconocido obligaciones por transferencias y subvenciones a favor
de las empresas regionales por 1.708.155 miles de euros, según el siguiente desglose:
Cuadro 28. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al
sector público empresarial
(miles de euros)
EMPRESA PÚBLICA
Transf.
corrientes
Transf.
de capital
Total
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
4.905
13.833
18.738
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
718
520
1.238
Servicio Murciano de Salud (SMS)
1.605.712
45.460
1.651.172
Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia
(RTRM)
6.490
82
6.572
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
6.324
2.173
8.497
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
646
20
666
Instituto Industrias Culturales y las Artes Región de Murcia (ICA)
6.407
1.103
7.510
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
de la Región de Murcia (ESAMUR)
8.462
5.300
13.762
TOTAL
1.639.664
68.491
1.708.155
La importancia de los ingresos por transferencias de la CARM frente al resto de recursos obtenidos
por estas entidades pone de manifiesto, una vez más, el bajo porcentaje de autofinanciación de las
empresas públicas regionales y la consiguiente elevada dependencia financiera que presenta el
sector público empresarial respecto de las transferencias y subvenciones recibidas de la
Administración General de la CA. A su vez, este elevado grado de dependencia implica un riesgo
de impago de las obligaciones y compromisos que tienen las empresas públicas frente a terceros,
en la medida en que su solvencia financiera está condicionada casi exclusivamente por el puntual
abono de la financiación prevista por parte de la Administración General de la Comunidad.
En cuanto al destino de las transferencias, como se observa, la mayor parte de las mismas se
concentraron en el SMS, seguido del INFO y ESAMUR.
60 Tribunal de Cuentas
Las transferencias y subvenciones públicas recibidas por el SMS, se exponen a continuación, con
indicación de su finalidad y la Administración que asumió la financiación:
Cuadro 29. Transferencias y subvenciones públicas recibidas por el SMS
(miles de euros)
Entidad concedente
Finalidad
2015
Administración Regional
Cobertura pérdidas del ejercicio y otras subvenciones
de explotación
1.605.712
Administración Regional
Subvenciones de capital
45.460
Total aportaciones de la CARM
1.651.172
Administración General del Estado
Convenio Incapacidad Temporal
7.289
Administración General del Estado
Convenios de colaboración
1.277
Total aportaciones de la Administración General del Estado
8.566
TOTAL aportaciones públicas
1.659.738
La práctica totalidad de las transferencias recibidas se han destinado a financiar los gastos de
explotación de la empresa en la prestación de los servicios sanitarios regionales.
Las transferencias corrientes recibidas por el INFO financiaron, en su mayor parte, los gastos
necesarios para hacer frente a los gastos corrientes que no han sido cubiertos con otros ingresos,
mientras que las subvenciones de capital corresponden en su mayoría con fondos de
intermediación para programas de fomento de la economía regional.
Respecto de las transferencias corrientes recibidas de la CARM por la entidad ESAMUR, la
totalidad se han utilizado para cubrir las necesidades de la mercantil Desaladora de Escombreras,
S.A.U., y para hacer frente a sus pérdidas. En lo que respecta a las transferencias de capital la
práctica totalidad de las mismas se ha destinado a la realización de inversiones en la Desaladora
de Escombreras, S.A.U.
En lo que respecta al ICA, al cierre del ejercicio 2016, continúa la misma situación mencionada en
el informe de fiscalización del 2015 en el que se destacaba que el ente mantiene contabilizadas
subvenciones a reintegrar por el exceso de trasferencias corrientes y de capital recibidas en
ejercicios anteriores por un importe de 1.859 miles de euros, cantidades que no se han incorporado
tampoco en el presupuesto administrativo del ejercicio 2016.
Por último, cabe destacar las transferencias otorgadas por la CARM al ITRM, para la compensación
de pérdidas por un importe de 6.324 miles de euros y las aportaciones de capital para actuaciones
necesarias para el acondicionamiento del programa operativo Vía Verde y proyectos de
comunicación.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 61
El endeudamiento financiero del sector empresarial, según la información facilitada por la
Administración General de la Comunidad, ascendía, al cierre del ejercicio 2016, a 206.480 miles de
euros22, de acuerdo con el detalle que se expone a continuación.
Cuadro 30. Endeudamiento financiero del sector público empresarial
(miles de euros)
Empresas
Endeudamiento financiero a
31.12.2016
Industrialhama, S.A.
184
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
56.763
Servicio Murciano de Salud (SMS)
149.533
Total
206.480
En el marco de Protocolo de Déficit Excesivo (PDE), no se han considerado como endeudamiento
financiero las operaciones de préstamo realizadas por el INFO con el ICREF por importe de 10.700
miles de euros.
En el apartado II.6.4 se analiza la situación de la deuda financiera del sector empresarial, así como
el cumplimiento de los límites establecidos al endeudamiento financiero en las LP y en la LOEPSF.
En relación a los controles financieros de las empresas públicas participadas mayoritariamente por
la Comunidad, la Intervención General de la Comunidad, en colaboración con varias firmas
privadas, en uso de las competencias atribuidas por el art. 100 del TRLHRM, ha realizado controles
sobre el cumplimiento presupuestario y de legalidad, el control interno y el análisis económico-
financiero, actuaciones que, como se ha indicado en el epígrafe II.3.1 se han llevado a cabo en
todas las empresas del sector púbico regional, excepto para TICARUM y CITMUSA.
En el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2016 correspondiente a la sociedad
Desaladora de Escombreras, S.A.U., se vuelve a denegar la opinión sobre las cuentas anuales
debido al efecto muy significativo derivado de la incertidumbre sobre la capacidad de la empresa
para continuar con la actividad, que dependerá de los acuerdos de la Junta General, de los
resultados de los procesos judiciales con la empresa adjudicataria del mantenimiento y explotación
de la planta, así como del resultado de las negociaciones con la empresa titular de la planta.
En las empresas, CES, Industrialhama, S.A., ITRM, INFO, RTRM, ICREF la opinión ha sido
favorable sin salvedades y en las entidades SMS, ICA, RMD, ESAMUR, la opinión fue favorable
con salvedades.
II.4.4. Fundaciones autonómicas
El Estatuto de Autonomía de la CARM atribuye a la Administración Regional competencia exclusiva
en materia de Fundaciones. En virtud del RD 372/1995, de 10 de marzo, fueron traspasadas las
funciones y los servicios de la AGE en la referida materia a la CA, que las aceptó y atribuyó a la
Presidencia Regional, mediante D. de 5 de mayo de 1995. El modelo regional establecido a través
22 Sin incluir deuda por factoring del SMS por un importe de 13.613 miles de euros.
62 Tribunal de Cuentas
del D. 28/1997, otorga las funciones y competencias de Protectorado a cada Consejería
competente por razón de la materia propia de los fines de cada Fundación, salvo en aquellas en las
que tenga participación la Administración Regional, que son ejercidas directamente por la
Vicepresidencia de la Comunidad, existiendo a su vez un Registro de Fundaciones único para todo
el ámbito de la CA, dependiente de la Consejería de Presidencia.
La Comunidad no ha promulgado normativa de rango legal propia sobre Fundaciones, por lo que el
régimen jurídico de las Fundaciones regionales viene determinado, fundamentalmente, por la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como por
sus correspondientes Estatutos.
Tras la aprobación del Plan General de Contabilidad mediante el RD 1514/2007 y el Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, las
entidades sin fines lucrativos pudieron seguir aplicando su contabilidad y criterios de valoración
según el RD 776/1998, de 30 de abril, en todo aquello que no se opusiera al nuevo Plan General de
Contabilidad de la empresa privada. Esta situación hizo necesaria la revisión de la adaptación
sectorial, a través de la aprobación del RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
En el ejercicio fiscalizado formaban parte del sector autonómico 14 fundaciones, permaneciendo
pendientes de extinción las fundaciones Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia y
Parque Científico de Murcia, habiendo sido esta última liquidada a finales del ejercicio 2017. En el
anexo III.3 se detalla un resumen de los fines fundacionales de estas entidades con indicación de
su año de creación.
En el examen efectuado sobre la formulación y aprobación de las cuentas anuales de las
Fundaciones autonómicas correspondientes al ejercicio 2016 se ha comprobado que estas
entidades han aplicado los principios contables y criterios de valoración recogidos en el RD
1491/2011.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 se reflejan los datos resumidos del balance y de la cuenta de pérdidas y
ganancias de las Fundaciones autonómicas.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 63
La situación económica y financiera del sector fundacional de la RM, al cierre del ejercicio, presenta
las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:
Cuadro 31. Situación económico-financiera del sector público fundacional
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2016
BALANCE
- Activo total
103.213
. No corriente
70.467
. Corriente
32.746
- Patrimonio neto
45.773
- Pasivo no corriente
27.971
- Pasivo corriente
29.469
CUENTA DE RESULTADOS
- Excedente de la actividad
806
- Excedente antes de impuestos
1.620
- Rdo. total, variac. del PN en el ejercicio
2.512
El activo no corriente se encontraba materializado en su mayor parte en los terrenos y
construcciones de la Fundación Teatro Romano de Cartagena y la Fundación para la Formación e
Investigación Sanitaria de la Región de Murcia. El activo circulante ha aumentado debido al
incremento de las subvenciones y aportaciones recibidas por la Fundación para la Formación e
Investigación Sanitaria de la Región de Murcia. En el pasivo corriente la variación más significativa
se produce asimismo en Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de
Murcia en el apartado acreedores comerciales y otras cuentas a pagar por importe de 3.014 miles
de euros, como consecuencia de proyectos subvencionados pendientes de ejecutar.
En el ejercicio fiscalizado, el 68% del activo correspondía al inmovilizado y el resto formaba parte
del activo corriente, principalmente cuentas a cobrar por subvenciones públicas recibidas e
inversiones financieras a corto plazo. El pasivo exigible era, en su mayor parte, de naturaleza no
corriente, principalmente, debido a las deudas con entidades de crédito de la Fundación Teatro
Romano de Cartagena.
El análisis de la cuenta de resultados refleja en 2016 una reducción significativa de los resultados
negativos de explotación obtenidos antes de subvenciones de ejercicios anteriores, destacándose
un saldo positivo de la mayoría de las fundaciones con la excepción de la Fundación Agencia
Regional de Gestión de la Energía de Murcia, Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de
Murcia, Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria y la Fundación Parque Científico.
64 Tribunal de Cuentas
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las Fundaciones públicas autonómicas, se ha constatado que, a nivel global,
tanto los gastos como los ingresos realizados en el ejercicio 2016 fueron inferiores en 256 y 55
miles de euros a los previstos, lo que representa un superávit presupuestario global de 201 miles
de euros, según se detalla a continuación:
Cuadro 32. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las empresas públicas autonómicas
(miles de euros)
Ejercicio
Gastos
Ingresos
Desviación
Previsión
Real
Diferencia
Previsión
Real
Diferencia
Autorizada
Real
Diferencia
2016
24.551
24.295
(256)
24.654
24.599
(55)
103
(304)
(201)
Las principales desviaciones se registraron en la Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria de la Región de Murcia y en la Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia.
Las primeras se debieron a unos menores gastos de personal de los inicialmente previstos,
mientras que las correspondientes a la segunda tuvieron su origen en una inadecuada
presupuestación de la subvención anual en especie recibida por la Universidad de Murcia.
En el ejercicio fiscalizado, las transferencias y subvenciones públicas recibidas por las Fundaciones
regionales de la Administración General de la CARM han experimentado un ligero decremento
interanual del 3%, habiéndose situado en un importe conjunto de 12.295 miles de euros, tal y como
se detalla a continuación:
Cuadro 33. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al
sector público fundacional
(miles de euros)
FUNDACIÓN
Transfs.
corrientes
Transfs.
de capital
Total
Fundación Integra
807
2.740
3.547
Fundación Mariano Funes
3
0
3
Fundación Teatro Romano de Cartagena
95
1.288
1.383
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
158
0
158
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
2.422
265
2.687
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia
6
0
6
Fundación Séneca
511
4.000
4.511
TOTAL
4.002
8.293
12.295
Siguiendo la tendencia de ejercicios anteriores, la mayor parte de las transferencias concedidas por
la CA correspondieron a la Fundación Séneca, la Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria de la Región de Murcia y la Fundación Integra, que han concentrado conjuntamente el
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 65
84% del total de la financiación pública recibida por el sector fundacional regional en el ejercicio
fiscalizado.
El endeudamiento financiero del sector fundacional, según la información facilitada por la
Administración General de la Comunidad, ascendía, al cierre del ejercicio, a 14.083 miles de euros,
tal y como se detalla a continuación:
Cuadro 34. Endeudamiento financiero del sector público fundacional
(miles de euros)
Endeudamiento
financiero a 31/12/2015
Fundación Teatro Romano de Cartagena
14.081
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
2
Total
14.083
Por lo que se refiere al control de las Fundaciones llevado a cabo por parte de la Intervención
General de la Comunidad, según lo previsto en el art. 5 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de
Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales, que dispone que las
Fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la CARM, por sus
Organismos o entidades dependientes serán auditadas por la Intervención General de la
Comunidad, como mínimo, una vez al año con referencia al ejercicio anterior, debe señalarse que
no se han auditado las cuentas anuales de las siguientes fundaciones: Fundación Cante de Minas;
Fundación de la UPCT para el Progreso Científico y Tecnológico; Fundación de Estudios de
Ingeniería Aplicada a la Integración del Discapacitado, Fundación Anfiteatro Romano de Cartagena,
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia y Fundación Teatro Romano de
Cartagena.
En los informes de auditoría de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016 de las
entidades que fueron objeto de control, la Intervención General de la CARM ha emitido una opinión
favorable sin salvedades en la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región
de Murcia, la Fundación Integra, Fundación Mariano Ruiz de Funes, y la Fundación Parque
Científico de Murcia. Para el caso de la Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua, Fundación
Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia, Fundación Murciana para la Tutela y
Defensa Judicial de Adultos, Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia y Fundación
Seneca, la opinión fue favorable con salvedades.
II.4.5. Consorcios
De acuerdo con la información suministrada en la fiscalización, a 1 de enero de 2016 la Comunidad
participaba mayoritariamente en 11 Consorcios de acuerdo con el carácter público de los miembros
consorciados, con las aportaciones patrimoniales realizadas por entidades autonómicas, con la
composición en sus órganos de gobierno y con la financiación anual de los presupuestos o de la
actividad desarrollada. A su vez, mantenía una participación minoritaria en otro consorcio estatal.
En lo que respecta al proceso de reordenación iniciado en 2010 por la CARM, en el ejercicio 2016
ha seguido sin formalizarse, pese a que la finalización de estos procesos estaba acordada para el
31 de diciembre de 2011, la extinción definitiva de los Consorcios para la construcción y
financiación de las piscinas cubiertas climatizadas en los municipios de Abarán, Alguazas y Ceutí;
así como la liquidación del Consorcio Año Jubilar 2010.
66 Tribunal de Cuentas
Por tanto, al cierre del ejercicio 2016, el número de Consorcios participados mayoritariamente por
la Administración Regional ascendía a 11. En el anexo III.4 se detalla la relación nominal de estas
entidades autonómicas con indicación de los fines y actividades para los que se crearon.
La actividad llevada a cabo por estas entidades se puede agrupar en dos grandes bloques: por un
lado, la promoción turística y cultural de la RM, y en segundo lugar, la construcción de
determinadas instalaciones deportivas, fundamentalmente, piscinas cubiertas climatizadas.
Finalmente, existen cuatro consorcios cuya actividad se centra en la gestión de diferentes centros y
servicios, como son los Consorcios Campus Universitario de Lorca, Depósito Franco de Cartagena,
de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia y Gestión de Residuos Sólidos de
la Región de Murcia.
En lo que respecta a los consorcios creados para la construcción y financiación de las piscinas
cubiertas, es necesario volver a destacar un ejercicio más que, pese a que los mismos fueron
creados con esa única finalidad, y con el compromiso de trasladar la titularidad de las piscinas a los
respectivos ayuntamientos una vez finalizadas las obras de construcción de las piscinas, en la
fiscalización no se ha tenido constancia de que se hayan iniciado los trámites necesarios para la
oportuna transmisión de su titularidad a los ayuntamientos ni, como se ha dicho, de que se hayan
realizado actuaciones dirigidas a la disolución de estas entidades, tal y como se había acordado en
diferentes acuerdos del Consejo de Gobierno de la CARM en el año 2011. Asimismo, deben
ponerse de manifiesto los problemas generados anualmente como consecuencia de las recurrentes
dilaciones y dificultades a la hora de reunir y convocar a los órganos de gobierno de estos
consorcios, especialmente en lo relativo a la aprobación de sus cuentas anuales.
Adicionalmente, y en lo que afecta a la rendición de cuentas y suministro de información, es preciso
indicar que, según se establece en el art. 12 de la O. de la Consejería de Economía y Hacienda de
fecha 20 de marzo de 2012, los consorcios deberán remitir con carácter trimestral la información
económico-financiera y cumplimentar la documentación que se indica en dicha Orden. A la
finalización de la fiscalización, no se tiene constancia de que se haya efectuado la presentación de
dicha información trimestral desde su entrada en vigor el 1 de abril de 2012 en ninguno de los
consorcios para la construcción y financiación de estas piscinas.
De acuerdo con su normativa específica, los consorcios autonómicos están sometidos al régimen
económico-financiero y contable de las entidades locales, y por lo tanto, deben ajustarse al marco
de la contabilidad pública. En principio, todas ellos están sujetos a la Instrucción de Contabilidad de
la Administración Local (INCAL) aprobada por O. 4040/2004, de 23 de noviembre, del Ministerio de
Economía y Hacienda, a excepción del Consorcio del Depósito Franco de Cartagena, cuyos
estatutos no regulan expresamente dicho régimen. Los datos resumidos del balance y de la cuenta
de pérdidas y ganancias de los Consorcios en 2016 se reflejan, respectivamente, en los anexos I.1-
4, I.1-5, I.2-1 y I.2-2.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 67
La situación económico-financiera del sector de consorcios de la RM, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas.
Cuadro 35. Situación económico-financiera de los Consorcios públicos autonómicos
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2016
BALANCE
- Activo total
62.137
. No corriente
37.848
. Corriente
24.289
- Patrimonio neto
48.435
- Pasivo no corriente
1.990
- Pasivo corriente
11.712
CUENTA DE RESULTADOS
- Resultado del ejercicio
520
- Ingresos extraordinarios
162
- Ingresos por transferencias
24.390
- Ingresos ordinarios
15.467
- Gastos extraordinarios
1.117
- Gastos de Funcionamiento
38.382
El activo inmovilizado está materializado, en su mayor parte, por los inmuebles pertenecientes al
Campus Universitario de Lorca. El activo circulante, que representa un porcentaje del 39% sobre el
activo total en el ejercicio 2016, responde principalmente a las cuentas deudoras mantenidas con la
Administración Regional y local del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región
de Murcia y del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia.
68 Tribunal de Cuentas
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de los Consorcios públicos autonómicos, se ha constatado que, a nivel global, los
gastos realizados en el ejercicio 2016 fueron inferiores a los previstos en 5.616 miles de euros, lo
que representa una desviación del 13%. Respecto a los ingresos realizados en dicho año, estos
también fueron inferiores a los previstos en 2.906 miles de euros, lo que representa asimismo, una
desviación del 7%. Todo ello ha motivado un superávit presupuestario de 2.710 miles de euros,
según se detalla a continuación:
Cuadro 36. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de los Consorcios públicos autonómicos
(miles de euros)
Ejercicio
Gastos
Ingresos
Desviación
Previsión
Real
Diferencia
Previsión
Real
Diferencia
Autorizado
Real
Diferencia
2016
42.566
36.950
(5.616)
42.591
39.685
(2.906)
(25)
(2.735)
(2.710)
La principal desviación correspondió, como en el ejercicio 2015, al Consorcio de Extinción de
Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, como consecuencia de los retrasos existentes en
la aprobación definitiva y en ejecución de los proyectos de construcción y equipamiento del parque
de bomberos de Lorca y las obras en el parque de bomberos de Alhama.
En el ejercicio 2016, la Administración Regional reconoció obligaciones por subvenciones y
transferencias otorgadas a estas entidades por un importe conjunto de 16.305 miles de euros. El
97% de esta financiación fue destinado a cubrir los gastos corrientes del Consorcio de Extinción de
Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.
Cuadro 37. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional a
Consorcios
(miles de euros)
Transferencias
corrientes
Transferencias
de capital
Total
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la
Región de Murcia
14.000
2.115
16.115
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región
de Murcia
93
0
93
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Alguazas
0
97
97
Total
14.093
2.212
16.305
La deuda financiera formalizada por los Consorcios participados mayoritariamente por la CARM,
según la información facilitada por la Administración de la misma, ascendía, al cierre del ejercicio, a
53 miles de euros y correspondía al préstamo formalizado por el Consorcios para la construcción y
financiación de la piscina climatizadas en el municipio de Abarán.
De acuerdo con lo previsto en el art. 36 de la Ley autonómica 5/2010, de 27 de diciembre, de
medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, estas entidades se
incluyeron en el Plan Anual de Control Financiero de la Intervención General de la Comunidad,
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 69
habiendo sido objeto de auditoría las cuentas de 2016 de todos los Consorcios, a excepción del
Consorcio del Depósito Franco de Cartagena, el Consorcio Año Jubilar 2010, y el Consorcio para la
construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Ceutí.
En los informes de auditoría emitidos por la Intervención General de la Comunidad se ha vuelto a
denegar, como ocurrió en ejercicios anteriores, la opinión de las cuentas del Consorcio para la
construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Ceutí por falta de
rendición de cuentas, y al Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta
climatizada de Abarán por incumplimientos de principios contables y normativos. Respecto al resto
de entidades, la opinión fue favorable con salvedades.
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1. Estabilidad presupuestaria
Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso de
España con la UE y garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país, se aprobó la
Ley Orgánica 2/2012, 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF), que entró en vigor el 1 de mayo de 2012, y que derogó el Real Decreto Legislativo
2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001. Posteriormente, se aprobaron la Ley
Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre y la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio por las que se
modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
En el análisis realizado sobre las actuaciones de la CA en el ejercicio 2016, en el marco de la
estabilidad presupuestaria, se han obtenido los siguientes resultados:
A) En relación con la delimitación del perímetro de consolidación de la CARM según los criterios del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC)
De acuerdo con las comunicaciones efectuadas por la IGAE, en diciembre de 2016 los sujetos
integrantes en el denominado “Sector Administraciones Públicas”, cuyos datos han sido
considerados a efectos de la determinación de la necesidad de financiación de la CA en el ejercicio
fiscalizado, se han situado en un total de 43 entidades. Por otra parte, formando parte del
denominado “Sector Sociedades no financieras”, como entidades integrantes de mercado, se han
incluido otras 3 entidades. En los anexos III.5-1 y III.5-2, se detalla la relación nominal de estas
unidades institucionales.
La variación de entidades que conforman el perímetro de consolidación respecto al ejercicio
anterior se debe a la baja por extinción de la Fundación Esteban Romero en el marco del proceso
de reestructuración del sector público autonómico y a la incorporación de la Fundación Cante de las
Minas y del Consorcio Año Jubilar 2010, que aunque carece de actividad todavía no se ha
producido su baja como unidad institucional pública dentro del inventario de entidades de la CARM.
B) Objetivo de déficit
Conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la LOEPSF, el 10 de julio de 2015 el Consejo de Ministros
aprobó un objetivo de estabilidad para el sector CCAA del -0,3% del PIB para 2016. No obstante, el
2 de diciembre de 2016 el Consejo de Ministros modificó el objetivo de estabilidad y de deuda
pública para el conjunto de las AAPP y de cada uno de los subsectores para el año 2016 con el fin
de adecuarla a la senda de consolidación modificada por el Consejo de la UE en agosto de 2016,
fijando el objetivo de estabilidad del ejercicio 2016 para las CCAA al -0,7% del PIB.
70 Tribunal de Cuentas
B.1) Cumplimiento del objetivo de déficit en la elaboración del presupuesto
Como se detalla en el siguiente cuadro, los presupuestos de la Comunidad aprobados para el
ejercicio 2016 previeron un déficit en contabilidad nacional de 86 millones de euros, lo que
representa un 0,3% del PIB regional calculado a la fecha de aprobación de dicho presupuesto, cifra
coincidente con el objetivo de déficit fijado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de
2015, que era el vigente a la fecha de la aprobación de los Presupuestos.
Cuadro 38. Estimación del déficit en los Presupuestos Generales de la CARM
correspondientes al ejercicio 2016
(Millones de euros)
2016
Ingresos Corrientes
3.774
Gastos Corrientes
3.729
Ahorro
45
Ingresos de Capital no financieros
184
Gastos de Capital no financieros
370
Formación de capital
186
DÉFICIT: NECESIDAD DE FINANCIACIÓN
141
Ajustes en Contabilidad Nacional
55
DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL
86
PIB Región de Murcia Estimado
28.879
% DÉFICIT/PIB REGIONAL
0,3
En la revisión efectuada se ha constatado que estos presupuestos no han informado sobre las
entidades que han sido integradas a efectos del déficit en contabilidad nacional, lo que ha impedido
verificar si en dicho cálculo estaban incluidas todas las entidades del perímetro de consolidación para
dicho año. Desde el punto de vista objetivo, también se ha comprobado que, a pesar de que el informe
económico financiero que acompañaba al proyecto de presupuesto de 2016 contenía una previsión de
los ajustes de contabilidad nacional, dando cumplimiento a la obligación prevista en el art. 27 de la
LOEPSF de establecer la equivalencia entre el presupuesto y la contabilidad nacional, la información
recogida en el mismo fue insuficiente, al reflejar únicamente la cifra global de los ajustes en
contabilidad nacional, sin detallar la naturaleza, cuantía y método de cálculo de cada uno de ellos. No
obstante, como hechos posteriores, en alegaciones la Dirección General de Presupuestos y Fondos
Europeos ha señalado que en el proyecto de presupuesto de 2017 se incluyó un apartado de
información acerca del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, detallando los
ajustes en contabilidad realizados en dicho cálculo.
B.2) Cumplimiento del objetivo de déficit en la liquidación del presupuesto
A pesar de la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el art. 25.1 de la LOEPSF,
instrumentadas a través del Acuerdo de no disponibilidad de créditos de 28.656 miles de euros,
aprobado el 27 de abril de 2016 por el Consejo de Gobierno de la CARM, la Región de Murcia no ha
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 71
cumplido el objetivo establecido para el ejercicio 2016 al haberse registrado unas necesidades de
financiación en términos de contabilidad nacional de 501 millones de euros, lo que representa un
déficit del -1,75% del PIB regional en dicho año. Dado que los gastos extraordinarios derivados del
seísmo de Lorca, que ascendieron a 21 millones, no computaron a efectos del cumplimiento del
objetivo de estabilidad, al derivarse de acontecimientos que están fuera del control de las AAPP, una
vez descontados dichos gastos, la necesidad de financiación a efectos del cumplimiento del objetivo
de estabilidad se situó en 480 millones de euros, un -1,68%, en términos relativos de su PIB regional,
frente al objetivo de déficit del -0,7% de su PIB regional, lo que representa una desviación del objetivo
de estabilidad presupuestaria de -1%.
72 Tribunal de Cuentas
A continuación se refleja el detalle de estos cálculos elaborados por la IGAE, siguiendo los criterios
establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales:
Cuadro 39. Capacidad o necesidad de financiación a efectos del cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria.
(Millones de euros)
I. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS
(96)
I.I. Saldo Presupuestario no financiero
(80)
I.II. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del Sistema Europeo de Cuentas
(16)
Transferencias Admón. Central, SS y de la sanidad y servicios sociales transferidos
(14)
Transferencias de Fondos Comunitarios
4
Transferencias internas entre unidades administrativas de la CA
0
Impuestos cedidos
61
Recaudación incierta
(32)
Aportaciones de capital
0
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
(6)
Otros ajustes
(29)
II. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES QUE GESTIONAN
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
(424)
II.I. Saldo Presupuestario no financiero
2
II.II. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del Sistema Europeo de Cuentas
(3)
Recaudación Incierta
(1)
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
(2)
II.III. Capacidad o necesidad de financiación de unidades empresariales que gestionan Sanidad
y Servicios Sociales
(423)
III. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES EMPRESARIALES
EXCLUIDAS LAS QUE GESTIONAN SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
19
IV. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (I+II+III)
(501)
V. GASTOS EXCEPCIONALES (TERREMOTO DE LORCA)
21
VI. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO
DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (IV+V)
(480)
% sobre el P.I.B. regional
(1,68)
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 73
La evolución del déficit de la CARM en los últimos ejercicios ha sido la siguiente:
Gráfico 1. Evolución del déficit de la CARM en el periodo 2008-2016
Tal y como se observa en el gráfico anterior, el déficit de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia ha superado desde el ejercicio 2008 todos y cada uno de los objetivos de estabilidad
presupuestaria fijados anualmente para dicha Administración hasta 2016, y a pesar del esfuerzo
fiscal realizado y de haber disminuido la brecha entre los objetivos previstos y los déficits
registrados, en 2017 se ha incumplido nuevamente el citado objetivo considerándose a su vez muy
improbable el cumplimiento del objetivo para el ejercicio 2018.
C) Regla de Gasto
De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la LOEPSF la variación del gasto computable de
las CCAA no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la
economía española calculada y publicada por Ministerio de Economía y Competitividad. La regla de
gasto a la que hace referencia el art. 12 de la LOEPSF establece como gastos computables los
empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas excluidos, entre
otros, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la UE o de otras AAPP.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 se fijaron los objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y la regla del gasto para el conjunto de las AAPP y para cada uno
de sus subsectores para el ejercicio 2016, estableciendo a efectos del cálculo de la regla de gasto,
una tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para el
2016 del 1,8%, según la metodología de la Comisión Europea.
De acuerdo con el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, deuda y
regla de gasto elaborado por el MINHAFP de 13 de octubre de 2017, la CARM presentó un
aumento del gasto de 3,3%, tasa de variación superior a la tasa de referencia fijada para dicho
ejercicio en el 1,8%, situación que constata el incumplimiento por parte de la Comunidad del
objetivo fijado para la regla de gasto.
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria previsto (en
% del PIB regional)
0,25 0,00 -2,40 -1,30 -1,50 -1,59 -1,00 -0,70 -0,70
Déficit registrado (en % del
PIB regional) -2,86 -2,64 -4,94 -4,46 -3,10 -3,05 -2,74 -2,44 -1,68
-6,00
-5,00
-4,00
-3,00
-2,00
-1,00
0,00
1,00
74 Tribunal de Cuentas
D) Planes Económico-Financieros presentados por la Comunidad
Conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 de la LOEPSF y como consecuencia del incumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria para los ejercicios 2014 y 2015, la CARM elaboró
sendos Planes Económico Financiero (PEF 2015-2016 y 2016-2017) para reconducir la cifra del
déficit y lograr el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los años 2015 y 2016.
Ambos planes fueron remitidos por la CARM al MINHAFP e informados por la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), que consideró improbable el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad para dichos ejercicios. Una vez analizadas las observaciones presentadas
por aquella, la Administración de la CARM revisó los planes inicialmente presentados, los cuales no
fueron declarados idóneos por el CPFF al no haberse reunido para ello.
En la fiscalización se ha efectuado un seguimiento de las medidas correctoras previstas en el PEF
2016-2017, en el que se previó un ahorro conjunto para 2016 respecto al año anterior de 116.603
miles de euros, resultante de un menor gasto estimado de 89.439 miles de euros y unas mayores
previsiones de ingresos de 27.164 miles de euros. Estas previsiones finalmente no se alcanzaron
registrándose desahorro conjunto de 151.858 miles de euros, según se detalla a continuación.
Cuadro 40. Medidas correctoras previstas en el PEF 2016-2017
(miles de euros)
Capítulos de ingreso
Previsión ejercicio 2016
Ejecución ejercicio 2016
Desviación
Medidas de gasto
89.439
(3.494)
92.933
Medidas de ingreso
27.164
(31.761)
58.925
Total
116.603
(35.255)
151.858
En la vertiente de gastos las diferencias se han debido principalmente al incremento del gasto
sanitario, principalmente por material sanitario, gasto farmacéutico hospitalario y asistencia
sanitaria con medios ajenos, al menor ahorro de intereses de la deuda, así como al aumento de
plantillas en las áreas de educación y sanidad. La desviación de las medidas de ingresos viene
explicada tanto por la baja ejecución del denominado “Plan de optimización de activos
inmobiliarios, que prácticamente no se ejecutó, así como por la notable reducción de la
recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, frente a las previsiones iniciales de
mayores ingresos.
En relación con el incumplimiento del objetivo de estabilidad correspondiente al ejercicio 2016, se
ha comprobado que la CARM ha elaborado y remitido al MINHAFP el PEF 2017-2018, que también
fue informado por la AIReF el 4 de julio de 2017 considerando nuevamente muy improbable
alcanzar el objetivo de estabilidad fijado para 2017. Posteriormente, el CPFF en su sesión de 27 de
julio de 2017 declaró idóneo dicho Plan.
Por otra parte, a nivel interno, la Administración Autonómica ha seguido sin aplicar las medidas
adicionales correctoras sobre las entidades del sector público regional en los supuestos previstos
en el art. 16 la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de
reordenación del sector público regional, entre las que destacan: la obligatoriedad de autorización
previa de la Consejería competente en materia de hacienda para la realización de sus actos de
gestión económico-financiera, el sometimiento a auditorías operativas o de otra modalidad, o al
control financiero permanente, el establecimiento de un sistema de control previo por la
Intervención General de toda, o de parte, de la actividad económico-financiera del ente, la
exigencia de realizar presupuestos con carácter limitativo al nivel de vinculación que se determine y
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 75
la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos, de
cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe supere el límite que fije el propio Consejo de Gobierno.
Durante el ejercicio 2016 la Administración Regional suscribió contratos programas con sus
Entidades dependientes o vinculadas salvo con la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa
Judicial de los Adultos y la ESAMUR. Posteriormente se emitieron por parte de las diferentes
Consejerías informes de evaluación de los contratos programa suscritos con: CES, Consorcio para
la Gestión de los Residuos Sólidos de la Región de Murcia, Fundación para la Formación e
Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, Fundación Teatro Romano de Cartagena, ICREF,
IMAS, IMIDA, INFO e ITRM.
Finalmente, ocho entidades pertenecientes al sector público de la CARM no han cumplido con las
obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria previstas en la
LOEPSF en el ejercicio fiscalizado: Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de
Murcia, Fundación Parque Científico de Murcia, Fundación para los Estudios de Ingeniería Aplicada
a la Integración del Discapacitado, Fundación de la UPC para el Progreso Científico y Tecnológico,
Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporáneo de la Región de Murcia, Fundación
Mariano Ruiz Funes, Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de Cieza y Consorcio para la construcción y financiación de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Alguazas. No obstante, es preciso señalar que las cinco
primeras no tuvieron actividad durante el ejercicio 2016 por encontrarse inmersas en un proceso de
extinción y disolución y respecto a las tres últimas la Administración autonómica ha informado que
en el año 2017 se procedió a la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de dichas
entidades en uso de lo dispuesto en la DA 9ª de la LP de la CARM para dicho año.
II.5.2. Sostenibilidad financiera
Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) Deuda comercial
Existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el período medio de pago a los proveedores no
supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, plazo que para el año 2016 es
de 30 días.
Como se analiza con mayor detalle en el apartado II.6.2, el periodo medio de pago acumulado del
conjunto del sector público regional se situó al final del ejercicio 2016 en 75,11 días, por encima de
los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, a pesar de haber disminuido en 12 días el
periodo medio de pago respecto al ejercicio 2015.
B) Objetivo de deuda
Por acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2016 se aprobaron los objetivos
individuales de deuda pública de las CC.AA de gimen común y de régimen foral, que en el caso
de la CARM se situó en el 27,3% de su PIB regional. No obstante, se establecieron una serie de
cláusulas que permitían la rectificación del objetivo de deuda o contemplaban excepciones a los
efectos de su cumplimiento.
Así, el objetivo individual de deuda de la CARM se fijó, al igual que para el resto de Comunidades
de régimen común, considerando el incremento neto del endeudamiento derivado de la financiación
del objetivo de déficit 2016 de las cuotas anuales correspondientes a la devolución al Estado de las
liquidaciones negativas de los años 2008 y 2009 del sistema de financiación autonómico de las
Comunidades de régimen común, más el endeudamiento motivado como consecuencia de los
76 Tribunal de Cuentas
pagos en 2016 de las dotaciones del FFCCAA de 2015 destinadas al pago de deuda anteriores a
ese año.
Por otro lado, en 2016 se autorizó como excepcional para la CARM un incremento del
endeudamiento contraído con el Estado en el marco de nuevas dotaciones durante el ejercicio de
los mecanismos adicionales de financiación, derivado del saneamiento y reducción del volumen de
su deuda comercial pendiente de pago y devengada con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.
Este incremento de deuda se situó en los 473 miles de euros después de deducir la deuda
comercial registrada en la cuentas del Banco de España en concepto de factoring, que ascendía a
16 millones de euros, con la finalidad de evitar una sobrefinanciación de la deuda comercial y un
incremento no justificado del límite de endeudamiento.
Según los datos publicados por el Banco de España del segundo trimestre de 2016, el MINHAFP
observó un incremento de deuda de la Comunidad de 186 millones de euros que podrían poner en
duda el cumplimiento del objetivo de deuda pública de la Comunidad. De acuerdo con lo previsto
en los arts. 6.2 y 27.3 de la LOEPSF se solicitó a la CARM en octubre de 2016 información sobre
las causas de la desviación y las medidas previstas a adoptar para su corrección, alegando la
CARM en su contestación que el incremento de la deuda tenía su origen en el incremento del saldo
vivo de las operaciones de corto plazo, previéndose antes del cierre del ejercicio la reducción de
una parte importante de la deuda ya que se trataba de operaciones que habían sido suscritas con
la finalidad de hacer frente a necesidades transitorias de tesorería.
Según el informe emitido por el MINHAFP sobre el grado de cumplimiento del objetivo de deuda
pública de la CARM, el volumen de esta a 31 de diciembre de 2016, computada por el Banco de
España según la metodología del PDE, ascendió a 8.305 millones de euros, lo que representó el
29,1% del PIB regional, no superándose por tanto, el nuevo objetivo deuda fijado por el Gobierno
para dicho año, que una vez consideradas las excepciones establecidas para la CARM quedó
establecido en el mismo porcentaje.
En el cuadro siguiente, se detalla el cumplimiento del objetivo de deuda de la CARM según datos
del Banco de España:
Cuadro 41. Cumplimiento del objetivo de deuda pública
(Millones de euros)
OBJETIVO
DE DEUDA
2016 s/
Acuerdo
del
Consejo de
Ministros
23/12/2016
(%PIB
regional)
Deuda a
31/12/2015
s/ BdE.
(Objetivo
deuda
23/12/2016)
SEC 2010
Incremento de deuda incluidos en el objetivo de
deuda pública
Deuda de la CA en 2016 que no
computa en el cumplimiento
del objetivo por excepciones
permitidas por Acuerdo CM
Objetivo Deuda 2016
incluyendo
excepciones
Deuda a 31/12/2016
BdE (SEC 2010)
VERIFICACIÓN
OBJETIVO
DEUDA 2016
Liquidaciones
2008- 2009
Objetivo
déficit
2016
%PIB*=-
0.7%
Mecanismos
adicionales
de
financiación:
pagos en
2016 del
FFCCAA 2015
TOTAL
Mecanismos
adicionales
de
financiación:
Deudas años
anteriores **
TOTAL
INCREMENTO
DE DEUDA
ADICIONAL A
OBJETIVOS
2016
Importe
% PIB
regional*
Importe
% PIB
regional*
% PIB regional
1
2
3
4
5=2+3+4
6
7=6
8=1+5+7
9
10
11 =9- 10
27,3
7.601
29
200
2
231
473
473
8.305
29,1%
8.305
29,1%
0
*Considerando el PIB Nacional 2016 publicado por el INE el 30 de marzo de 2017.
**Deuda autorizada y dispuesta a 31 de diciembre de 201 6 a través del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, destinada a financiar
desviaciones de déficit de ejercicios anteriores
Fuente: Banco de España
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 77
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.6.1. Gastos de personal
Los gastos de personal de la Administración General de la Comunidad y las entidades integrantes
de su sector público supusieron en el ejercicio 2016 más del 45% del gasto total del conjunto del
sector público regional, porcentaje calculado una vez eliminadas las transferencias internas por las
aportaciones efectuadas por la Administración General de la Comunidad.
La evolución de los gastos de personal de la Administración General de la Comunidad y de las
siguientes entidades integrantes de su sector público se situaron, al cierre del ejercicio 2016, en
2.342.754 miles de euros, tal y como se refleja a continuación:
Cuadro 42. Evolución del gasto de personal de la CARM
(miles de euros)
2014
(%)
Variación
interanual
2013-2014
2015
(%)
Variación
interanual
2014-2015
2016
(%)
Variación
interanual
2015-2016
Administración General
889.373
(0,4) 935.359
5,2
971.345
3,8
Organismos autónomos
92.534
(3) 97.328
5,2
100.557
3,3
Empresas públicas
986.677
1 1.008.416
2,2
1.046.649
3,8
Servicio Murciano de Salud
(SMS)
969.047
1 990.307
2,2
1.026.865
3,7
Resto de empresas publicas
17.630
(7) 18.109
2,7
19.784
9,2
Fundaciones
9.081
(7)
8.914
(1,8)
9.023
1,2
Consorcios
21.289
4
21.658
1,7
25.055
15,7
Universidades públicas
175.678
0
180.306
2,6
190.125
5,4
TOTAL
2.174.632
0,3
2.251.981
3,6
2.342.754
4,0
El gasto de personal en 2016 refleja un incremento interanual del 4%, explicado principalmente por
la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en
todo el sector público regional según lo previsto en la DA 24ª de la LP de la CARM para el ejercicio
2016. Asimismo, debe tenerse en cuenta el aumento del 1% de las retribuciones integras del
personal al servicio del sector público regional, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 y
el pago de las pagas extraordinarias completas.
En cuanto a la distribución del gasto, el 46% del mismo se ha concentrado en el personal de la
AGE y sus OOAA, el personal del sector sanitario ha absorbido el 44% del total del gasto de
personal, el personal de universidades el 8% y el 2% el resto del sector autonómico.
78 Tribunal de Cuentas
II.6.1.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
La estructura de las plantillas de personal a 31 de diciembre de 2016 de la Administración General de
la Comunidad y sus OOAA, así como su evolución en los últimos tres ejercicios anteriores se refleja a
continuación.
Cuadro 43. Evolución del nº de efectivos de la Administración General y organismos
autónomos
2014
(%)
Variación
interanual
2013-2014
2015
(%)
Variación
interanual
2014-2015
2016
(%)
Variación
interanual
2015-2016
1. Altos cargos
57
(5)
58
1,8
58
0,0
2. Personal eventual
28
0
39
39,3
39
0,0
3. Personal funcionario
27.003
2 27.327
1,2
26.965
(1,3)
3.1. De carrera
21.188
(1) 20.599
(2,8)
20.110
(2,4)
3.2. Interino
5.815
12 6.728
15,7
6.855
1,9
4. Personal laboral
755
(3) 718
(4,9)
701
(2,4)
4.1. Fijos
595
(4) 568
(4,5)
549
(3,3)
4.2. Temporales
160
(1) 150
(6,3)
152
1,3
TOTAL
27.843
1 28.142
1,1
27.763
(1,3)
El 97% de los efectivos existentes en el año 2016 eran personal funcionario, el 2,5% personal
laboral y el 0,5% restante altos cargos y personal eventual. La disminución del número de
empleados en dicho año se ha debido principalmente a jubilaciones no cubiertas del personal
funcionario de carrera.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 79
II.6.1.2. SECTOR EMPRESARIAL
La evolución de las plantillas de las empresas públicas de la CA se detalla en el cuadro que se
acompaña a continuación:
Cuadro 44. Evolución del nº de efectivos del sector público empresarial
2014
(%)
Variación
interanual
2013-2014
2015
(%)
Variación
interanual
2015-2015
2016
(%)
Variación
interanual
2015-2016
1. Altos cargos
10
(9)
12
20
11
(8)
2. Personal eventual
1.820
5
1.298
(29)
768
(41)
3. Personal funcionario
16.480
0
17.097
4
17.652
3
3.1. De carrera
12.818
(1) 12.503
(2)
12.009
(4)
3.2. Interino
3.662
3 4.594
25
5.643
23
4. Personal laboral
1.455
2 1.426
(2)
1.429
0
4.1. Fijos
298
(1) 292
(2)
290
(1)
4.2. Temporales
1.157
2 1.134
(2)
1.139
0
TOTAL
19.765
0 19.833
0
19.860
0
Al igual que en años precedentes, el 98% de los efectivos del sector público empresarial,
correspondían al personal del SMS, el cual percibe sus retribuciones en régimen estatutario.
Atendiendo a la clasificación de su personal, el 89% del personal es personal funcionario, seguido
de un 7% de personal laboral y un 4% del personal eventual.
En términos globales el número de efectivos del sector empresarial de la CARM no se ha visto
alterado respecto al año anterior pero sí la composición del mismo, al haber disminuido el número
de eventuales y aumentado el de interinos. Esta modificación tiene su origen en el acuerdo de 9 de
marzo del 2015 adoptado entre el SMS y las organizaciones sindicales, ratificado posteriormente
por su Consejo de Administración, por el que se aprobó que los puestos de trabajo desempeñados
durante dos o más años con nombramientos eventuales pasasen a ser ocupados mediante
nombramientos más estables, como los de interinidad o de sustitución de larga duración. Ello ha
originado una reducción, tanto del número de plazas vacantes y reservas no sustituidas como de
los nombramientos eventuales, así como un incremento de la plantilla orgánica.
A diferencia de la Administración General, en el sector empresarial se ha observado un repunte
muy significativo de las reclamaciones y procedimientos judiciales en materia laboral, con un coste
indemnizatorio derivado de sentencias judiciales condenatorias dictadas en el año de 771 miles de
euros, de las que 365 miles de euros han correspondido al RTRM, 333 miles de euros al SMS y 73
miles de euros al ICA.
Los importes abonados en 2016 por RTRM han correspondido a los salarios de tramitación y los
costes por despido improcedente de varios trabajadores en virtud de la sentencia dictada en marzo
de 2015 por el Tribunal Supremo estimando la demanda colectiva presentada por los 28
trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo aprobado por la entidad en
2013. De acuerdo con los cálculos efectuados en la fiscalización, las consecuencias económicas de
80 Tribunal de Cuentas
esta sentencia para RTRM, en cuanto a la readmisión y una eventual negociación de nuevas
indemnizaciones, se han situado, a la finalización de la fiscalización, en un importe total de 1.627
miles de euros por indemnizaciones y salarios de tramitación de los procesos judiciales resueltos.
Por otro lado, la sentencia de 16 de abril 2016 del Tribunal Superior de Justicia declaró la
inconstitucionalidad el art. 1.3 de la Ley 1/2010, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley
14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia para el ejercicio 2010 que obligó a devolver al personal laboral no directivo procedente
de la extinguida Onda Regional de Murcia, S.A. el 5% y las cantidades no percibidas desde el 1 de
junio de 2010 hasta la fecha de la sentencia, que ascendió a 613 miles de euros que fueron
pagados a finales de 2016 y durante 2017.
II.6.1.3. FUNDACIONES Y CONSORCIOS
La evolución del personal de las fundaciones del sector autonómico de la RM en los últimos ejercicios,
de acuerdo con su clasificación por tipos, ha sido la siguiente:
Cuadro 45. Evolución del nº de efectivos del sector público fundacional
2014
(%)
Variación
interanual
2013-2014
2015
(%)
Variación
interanual
2014-2015
2016
(%)
Variación
interanual
2015-2016
1. Altos cargos
9 (47) 9
0
8
(11)
2. Personal laboral
279 0 256
(8)
308
20
2.1. Fijos
126 (2) 124
(2)
127
2
2.2. Temporales
153 1 132
(14)
181
37
TOTAL
288
(3)
265
(8)
316
19
En cuanto a la distribución de los efectivos, alrededor del 56% se concentraba en la Fundación
para la Formación y la Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, de los que el 83% de sus
trabajadores eran temporales y un 20% correspondía a la Fundación Orquesta Sinfónica de la
Región de Murcia.
Según la DG de la Función Pública y Calidad de los Servicios, la Fundación para la Formación e
Investigación Sanitarias, la Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia y la Fundación
para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos solicitaron autorización para la contratación temporal
de 79, 5 y 2 trabajadores, respectivamente, en el año 2016. Asimismo, se ha comprobado que
solamente se han abonado cantidades en concepto de incentivos al rendimiento a 7 investigadores
de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, en virtud de lo
establecido en dicha disposición adicional 22ª 1.b.
Respecto a las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales condenatorias en materia de
personal, únicamente se ha tenido constancia de una sentencia judicial condenatoria dictada en
2016, contra la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
pagada en 2017 con coste indemnizatorio de 15 miles de euros derivado del despido improcedente
de un trabajador.
Como puede observarse, en el ejercicio fiscalizado se ha incrementado en un 37% el número de
contratos temporales, la mayor parte de los cuales ha correspondido a personal investigador de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 81
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, habiéndose
verificado la previa solicitud y oportuna autorización por parte de la DGFP, según lo dispuesto en la
DA 22ª de la LP CARM para 2016.
La evolución del personal de los consorcios del sector autonómico de la RM en los últimos ejercicios,
de acuerdo con la clasificación por tipo, ha sido la siguiente:
Cuadro 46. Evolución del nº de efectivos de consorcios
2014
(%) Variación
interanual
2013-2014
2015
(%) Variación
interanual
2014-2015
2016
(%)
Variación
interanual
2015-2016
1. Altos cargos
4
(50)
4
0
2
(50)
2. Personal Eventual
2
0
2
0
2
0
3. Funcionarios
323
7
318
(2)
318
0
3.1. De carrera
299 0 294
(2)
294
0
3.2. Interino
24 2.30023 24
0
24
0
4. Personal laboral
12 9 10
(17)
8
(20)
4.1. Fijos
8 14 6
(25)
6
0
4.2. Temporales
4 0 4
0
2
(50)
TOTAL
341 6 334
(2)
330
(1)
La mayor parte de los consorcios, entre los que destacan aquellos de naturaleza turística, carecían
de personal en el ejercicio fiscalizado. El 96% de los efectivos de este sector es personal
funcionario y se concentra en su totalidad en el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento
de la Región de Murcia (CEIS), cuyo personal corresponde principalmente al cuerpo de bomberos
de Murcia y donde el 98% de los efectivos son hombres.
En relación con dicho consorcio, se ha observado que en el ejercicio fiscalizado 291 empleados
han percibido retribuciones en concepto de horas extraordinarias por un total de 2.442 miles de
euros, incumpliéndose lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda 1.a) de la LP de la
CARM para 2016, que prohibía expresamente en ese año la retribución de horas extraordinarias,
debiéndose compensar obligatoriamente aquellas con descansos adicionales. Asimismo, el 66% de
los trabajadores que realizaron horas extraordinarias (las calificadas por la entidad como
previsibles) superaron el límite legal de 80 horas anuales establecido en el art. 35.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, sin contar con las horas imprevisibles, guardias y las horas de taller,
de las que no se ha facilitado desglose nominal en la fiscalización.
23 En diciembre de 2014, ante las necesidades de personal y la imposibilidad de contratar personal funcionario de carrera, la
DG de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la CARM autorizó al Consorcio, con carácter excepcional, la cobertura
interina de 24 plazas a través de personal recogido en una lista de espera creada a través de un proceso selectivo.
82 Tribunal de Cuentas
Estas horas han sido generadas por la realización de actividades rutinarias del consorcio, tales como
la cobertura de licencias y permisos del personal, bajas por incapacidad temporal y para cubrir la
insuficiencia de la plantilla necesaria para realizar todas las actividades ordinarias, en todos y cada
uno de los parques de bomberos del CEIS. La prestación de estos servicios mediante la realización de
horas extraordinarias como forma de suplir las plazas vacantes del CEIS ya fue advertida por la
Secretaria-Interventora del Consorcio en diferentes informes presentados a la gerencia y al órgano de
gobierno del consorcio.
En relación con lo anterior, también es preciso indicar que como consecuencia de la inspección de
trabajo a la que fue objeto el consorcio en 2014, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en 2015
emitió un informe dirigido al consorcio sobre el concepto indeterminado de fuerza mayor en las horas
extraordinarias realizadas por el CEIS en el que señaló que no cabe invocar horas extraordinarias
causadas por fuerza mayor en aquellos casos en los que la actividad se desarrolla ordinariamente,
como ocurre con la prevención y extinción de incendios y tareas de salvamento, puesto que los
trabajos se vuelven previsibles y se pueden adoptar las medidas organizativas y de trabajo necesarias.
Por otra parte, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, ante la consulta presentada por el CEIS el
1 de agosto de 2016 para que se pronunciara en relación al tema de las horas extraordinarias,
concluyó que las normas paccionadas que regulan las condiciones de trabajo de los funcionarios
públicos pueden ver afectada su vigencia y efectos por otras normas posteriores, singularmente, por
aquellas que se han venido aprobando con carácter básico por el Estado y por la propia Comunidad
Autónoma con la finalidad de contención del gasto público en materia de personal, de modo que las
horas extraordinarias deben estar limitadas a la normativa vigente.
II.6.2. Medidas contra la morosidad en el Sector Público
La contracción de la actividad económica y la disminución de los recursos recaudados, unido al
aumento en las exigencias para el acceso al crédito y las restricciones sobre el mismo, dieron lugar
a la acumulación de deudas comerciales y retrasos en el pago de las obligaciones contraídas por
las AAPP territoriales con sus proveedores de bienes y servicios, con el consiguiente perjuicio para
la liquidez de las empresas.
La necesidad de facilitar la puntualidad en los cobros y los procesos de reclamación fue abordada
en la UE a través de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio
de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, sustituida posteriormente por la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, que España transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a través
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, y sus sucesivas modificaciones, entre las que destacan
las recogidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo, que incluyen, en primer término, la determinación de
los plazos de pago en 30 días, la simplificación en el cómputo de los mismos, el incremento del tipo
legal de interés de demora y la mejora de las condiciones de indemnización por costes de cobro.
Asimismo, la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público,
modifica la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
ampliando el principio de sostenibilidad financiera para incluir no solo la deuda financiera, sino
también el control sobre la deuda comercial de las Administraciones. La LOEPSF considera
cumplido dicho principio, siempre que el periodo medio de pago a los proveedores no supere el
plazo máximo de 30 días previsto en la normativa sobre morosidad y establece, por otra parte, en
su Disposición Final 2ª, que corresponde al MINHAFP el desarrollo de la metodología de cálculo
del periodo medio de pago a proveedores de las AAPP conforme a criterios homogéneos teniendo
en cuenta los pagos efectuados y las operaciones pendientes de pago. Ello ha dado lugar a la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 83
aprobación del RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se determina el cálculo del periodo medio
de pago a proveedores de las AAPP24 y las condiciones y el procedimiento de retención de
recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF.
II.6.2.1. DEUDA COMERCIAL
La evolución de la deuda comercial de la CARM en 2016 refleja una ligera disminución respecto al
ejercicio anterior al situarse 31 de diciembre en 314.510 miles de euros, cifra muy inferior a la
deuda comercial registrada a 31 de diciembre de 2013 según se expone en el siguiente cuadro,
diferenciando entre deuda sanitaria y no sanitaria.
Cuadro 47. Evolución deuda comercial de la CARM
(miles de euros)
Deuda comercial
31/12/2013
31/12/2014
31/12/2015
31/12/2016
Sanitaria
597.100
131.662
222.932
223.408
No sanitaria
262.345
91.605
101.354
91.102
Total
859.445
223.267
324.286
314.510
24 De acuerdo con la nueva metodología de cálculo establecida en este RD, el período medio de pago mide el retraso en el
pago de la deuda comercial en términos económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la
factura en el registro administrativo, según consta en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la fecha
de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, como indicador distinto respecto del periodo legal de
pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales y en el TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual
la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados. Por tanto, esta medición con criterios estrictamente económicos establecida en el citado RD
puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la
presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.
84 Tribunal de Cuentas
Atendiendo a la composición y naturaleza de la deuda comercial, al 31 de diciembre de 2016, el
92% de la misma correspondía a operaciones corrientes y el 8% a operaciones de capital. A su vez
el 95% de obligaciones registradas procedían del ejercicio corriente.
Cuadro 48. Composición de la deuda comercial de la CARM a 31/12/2016
(miles de euros)
Deuda comercial
Oblig.
Registradas en
el ejercicio
corriente
Oblig.
Registradas en
ejercicios
anteriores
Cuenta 409/411
Pendiente de
registro25
Total pendiente
de pago
Operaciones Corrientes
275.459
5.744
4.537
3.343
289.083
Operaciones de Capital
22.289
16
2.884
238
25.427
Total
297.748
5.760
7.421
3.581
314.510
Fuente: MINHAFP
II.6.2.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
En el análisis realizado se ha puesto de manifiesto que el periodo medio de pago de las deudas por
operaciones comerciales en 2016 ha superado en los distintos subsectores de la CARM el plazo
máximo de 30 días establecido en la normativa reguladora, siendo más significativos los
incumplimientos en las entidades de los sectores no administrativos.
25 Facturas que computando en el periodo medio de pago están pendientes de registrar en presupuesto o cuentas no
presupuestarias.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 85
A continuación se muestra un gráfico con la evolución mensual del periodo medio de pago global a
proveedores en 2016, de acuerdo con la nueva metodología de cálculo introducida por el RD
635/2014.
Gráfico 2. Periodo medio de pago global a proveedores
Como puede observarse, en el mes de julio se produjo un descenso muy significativo en el periodo
medio de pago a proveedores del sector no administrativo, debido a la aportación adicional del FLA
recibida por la Administración Regional para atender facturas pendientes que no pudieron pagarse
en ejercicios anteriores a causa del exceso de déficit, lo que le permitió realizar pagos en dicho
sector por importe de 27.600 miles de euros. No obstante, el periodo medio de pago mensual siguió
incrementándose a partir de julio hasta situarse en diciembre en 75,11 días de media para todo el
sector público regional en diciembre de 2016, registrándose las mayores desviaciones en las
empresas Desaladora de Escombreras, S.A.U. (124,77 días)26, Región de Murcia Deportes, S.A.U.
(98,93 días) y SMS (89,04 días).
En la revisión efectuada se ha comprobado que en los meses de abril y julio de 2016 el MINHAFP
efectuó sendas comunicaciones de advertencia de riesgo y alerta a la Administración de la
Comunidad, según lo previsto en los arts. 13.6 y 18.4 de la LOEPSF, al haberse superado el
periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad en más de 30 días el plazo máximo de
la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su
plan de tesorería de acuerdo. No obstante, a pesar de las posteriores actualizaciones del citado
26 La mayor parte de este elevado periodo de tiempo corresponde al pago de las facturas de arrendamiento de la planta
desaladora, que se encuentra comprometido con base al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
28 de marzo de 2014, en el que establece un calendario de pagos de cuatro anualidades hasta el primer semestre de 2017.
86 Tribunal de Cuentas
plan, así como de la aplicación de las medidas coercitivas derivadas de la aplicación del acuerdo
de no disponibilidad señalado en el subepígrafe II.5.1 por 28.656 miles de euros, los ratios han
seguido situándose por encima de los límites establecidos en la normativa de morosidad, sin que
se haya tenido constancia de que por parte del MINHAFP se haya iniciado el procedimiento de
retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar
directamente a los proveedores, según lo dispuesto en el art. 20.6 de la LOEPSF.
II.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas
El régimen general de las ayudas y subvenciones gestionadas por la Comunidad en el ejercicio
fiscalizado se encontraba regulado en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que derogó la regulación anterior establecida en los
art. 58 a 73 del TRLHRM, todo ello, sin perjuicio de la normativa básica aplicable establecida en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En desarrollo de lo previsto en el art. 5 de la Ley 7/2005, y en concordancia con lo establecido en el
art. 8 de la LGS, la Administración Regional aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de
noviembre de 2014 el Plan Estratégico de Subvenciones de la CARM (PES) para el periodo 2015-
2018 como instrumento de planificación de la actividad subvencional regional con vigencia
cuatrienal.
La evolución de las transferencias y subvenciones registradas por la CARM en los últimos 6
ejercicios refleja una disminución global del 17%, consecuente con la aplicación de las medidas de
contención del gasto previstas en los Planes Económico-Financieros presentados por la CARM.
Cuadro 49. Evolución de las transferencias y subvenciones reconocidas por la CARM en el
periodo 2011-2016
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Transferencias y
subvenciones corrientes
2.712.292
2.446.696
2.396.628
2.282.822
2.375.150
2.432.733
Transferencias y
subvenciones de capital
377.985
1.028.22027
153.919
367.451
182.129
141.402
TOTAL
3.090.277
3.474.916
2.550.547
2.650.273
2.557.279
2.574.135
27 El incremento tan significativo de las transferencias de capital en el ejercicio 2012 fue debido a la puesta en marcha de la
primera fase del mecanismo extraordinario de pago a proveedores. El destino mayoritario de estas transferencias fue el SMS.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 87
El 94% de las obligaciones reconocidas en 2016 correspondieron a transferencias y subvenciones
de naturaleza corriente frente al 6% que representaron las transferencias y subvenciones de
capital. Por otra parte, el 77% de las obligaciones reconocidas en dicho año fueron destinadas a
transferencias tanto corrientes como de capital otorgadas por la Administración General a sus entes
instrumentales, mientras que las subvenciones en sentido estricto representaron un 23%, según se
detalla a continuación.
Cuadro 50. Desglose de las obligaciones reconocidas por subvenciones y transferencias en
el ejercicio 2016
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas. Año 2016
Transferencias (art. 2.2 LGS)
1.989.255
Subvenciones (LGS)
584.880
TOTAL
2.574.135
En cuanto a los procedimientos de gestión y concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo
previsto en los arts. 17 y 23 de la Ley 7/2005, así como en el art. 22 de la LGS, los procedimientos
establecidos para la concesión de las ayudas otorgadas por la CARM son: por una parte, el
procedimiento de concurrencia competitiva, que es el cauce ordinario y general de actuación a
través del cual se individualiza el beneficiario y, por otra, el de concesión directa, procedimiento
restringido a los supuestos de subvenciones nominativas (art. 22.2.a LGS), subvenciones
impuestas por una norma de rango legal (art. 22.2.b LGS) y, con carácter excepcional,
subvenciones en las que se acrediten razones que dificulten su convocatoria pública (art. 22.2.c
LGS). Según establece el art. 23 de la Ley 7/2005, la regulación de las subvenciones nominativas
se llevará a cabo mediante convenio y normativa propia, y para las subvenciones directas
excepcionales mediante D. del Consejo de Gobierno en el que acrediten las razones que acreditan
el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su
convocatoria pública.
Siguiendo esta clasificación, el montante total de las obligaciones reconocidas por subvenciones
por la Administración Regional en 2016 ha ascendido a 584.880 miles de euros, cuyo detalle por
naturaleza ha sido el siguiente.
Cuadro 51. Detalle del importe de subvenciones otorgadas por la CARM por naturaleza
(miles de euros)
Corrientes
De capital
TOTAL
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
78.405
25.377
103.782
Subvenciones previstas no minativamente en los PG (art.
22.2.a LGS)
211.207
14.866
226.073
Subvenciones concedidas de forma directa determinadas
por una norma de rango legal (art. 22.2.b LGS) y de
carácter excepcional (art. 22.2.c LGS)
243.463
11.562
255.025
TOTAL
533.075
51.805
584.880
88 Tribunal de Cuentas
Se ha comprobado que en 2016 solo el 18% de las subvenciones otorgadas en el periodo
fiscalizado se han tramitado en régimen de concurrencia competitiva, un 43% de forma directa a
través de una norma de rango legal o de carácter excepcional y el 39% restante mediante su
inclusión nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad, según lo regulado en el art.
22.2.a de la LGS.
Las subvenciones nominativas de los PG de la CARM han ascendido a 226.073 miles de euros,
concentrándose un 77% en las ayudas otorgadas a las Universidades de Murcia y Politécnica de
Cartagena para hacer frente a sus gastos de funcionamiento, un 9% en las recibidas por los
Ayuntamientos de la RM para la prestación de servicios públicos, un 7% en las destinadas al CEIS
para gastos de funcionamiento, y el otro 7% restante a diferentes asociaciones y federaciones.
Respecto a las primeras subvenciones, es preciso indicar que la ausencia en el ejercicio fiscalizado
de un plan de financiación plurianual con la Comunidad que permitiera a estas universidades contar
con unas previsiones fiables de financiación o un marco legal adecuado a este respecto ha dado
lugar a que ambas entidades no hayan elaborado unas programaciones a medio o largo plazo, ni
hayan diseñado un plan estratégico con las garantías que su existencia comporta.
Las Ordenes de concesión dictadas el 15 de marzo de 2016 por el Consejero de Educación y
Universidades de la CARM han otorgado a estas ayudas el tratamiento de subvenciones,
estableciendo expresamente su sujeción a la Ley 7/2005 y particularmente, en cuanto a su régimen
de justificación, a lo dispuesto en su art. 25 que exige la presentación de una cuenta justificativa.
No obstante, la consideración que tienen las universidades públicas como parte integrante del
sector público autonómico, dentro del denominado sector público institucional, exige que el
tratamiento de esta financiación, destinada a sufragar los gastos de mantenimiento de las
universidades, sea el de una transferencia pública de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.2 de la
LGS. De igual modo, deberían instrumentarse tanto la subvención para gastos de funcionamiento
del Consorcio para el servicio de extinción de incendios y salvamento de la CARM, como las
ayudas destinadas a los Ayuntamientos de la Región para la prestación de sus servicios públicos.
Por otro lado, respecto a las subvenciones concedidas de forma directa determinadas por una
norma de rango legal (art. 22.2.b LGS) y a las subvenciones concedidas de forma directa de
carácter excepcional (art. 22.2.c LGS) cabe mencionar que el 85% de las mismas (217.820 miles
de euros) han correspondido a ayudas concedidas a centros de enseñanza en virtud de conciertos
educativos, cuyo análisis se detalla en el subepígrafe II.6.6.
En la fiscalización se han seleccionado para su análisis dos líneas de subvención otorgadas en
régimen de concurrencia competitiva: la primera para la puesta en marcha de unidades integrales
de activación para el empleo y la segunda destinada a la rehabilitación edificatoria en la RM.
A) Subvenciones destinadas a la puesta en marcha de unidades integrales de activación
para el empleo del Programa de activación para el empleo
Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Activación para el Empleo aprobado por RDL
16/2014, de 19 de diciembre, incluido a su vez en el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE)
dentro de la Estrategia Española de activación para el empleo correspondiente al periodo
2014-2016 y tienen por objeto facilitar la reinserción laboral a las personas desempleadas de larga
duración con responsabilidades familiares que, habiendo estado vinculadas con el mercado laboral
en el pasado, son actualmente demandantes de empleo.
En el ámbito de la CARM el órgano encargado de la gestión es el SEF, encargado de promover y
ejecutar la política regional en materia de empleo y formación. La Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales acordó el 13 de abril de 2015 los criterios de distribución territorial entre las
CCAA y mediante O. ESS/1978/2015, de 17 de septiembre, se distribuyeron las subvenciones y se
establecieron las condiciones de gestión por las CCAA del Programa de Activación para el Empleo.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 89
A través de la O. de 30 de noviembre de 2015 del Presidente del SEF se aprobaron las bases
reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la puesta en
marcha de Unidades Integrales de Activación para el Empleo (UIAE), siendo los beneficiarios de
estas subvenciones entidades sin fines lucrativos pertenecientes a cualquier sector o actividad, con
experiencia en acciones de activación, información, orientación laboral o asistencia al autoempleo.
La subvención fue solicitada por 19 entidades, y salvo el desistimiento de una entidad, se concedió
la subvención a todas las entidades solicitantes. Tanto la resolución de concesión, como la
notificación de la misma, se realizaron dentro del plazo establecido. El importe de las subvenciones
concedidas ascendió a 1.257 miles de euros. Una vez concedida la subvención, dos de las
entidades beneficiarias presentaron escritos de renuncia de la subvención por la imposibilidad
técnica y económica de asumir las condiciones contempladas en las bases reguladoras. En la
fiscalización se han revisado los 16 expedientes de subvenciones otorgadas, habiéndose obtenido
los siguientes resultados:
A) En relación con el procedimiento de concesión de las ayudas
A pesar de que en el art. 20.1 de la O. de 30 de noviembre de 2015 se establecía que el pago de la
subvención se efectuaría previa realización y justificación de la actividad subvencionada, en el
apartado dos del mismo artículo se contempló la posibilidad de realizar pagos anticipados con
carácter previo a su justificación, sin que fuera necesaria la constitución de garantía, lo que motivó
el pago anticipado, a excepción de una entidad, de todas las subvenciones, por un importe de
1.131 miles de euros.
Se ha comprobado que, aunque las ayudas no eran compatibles con otro tipo de ayudas o
subvenciones para la misma finalidad, no se han realizado cruces, ni comprobaciones con otras
bases de datos, tanto regionales como estatales, para determinar la posible concurrencia de otras
ayudas destinadas a la misma finalidad y poder evidenciar que el importe total obtenido por las
entidades beneficiarias para el mismo fin no haya superado el coste total del proyecto
subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de la LGS y en los arts. 33 y 34 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, por no disponer de
soportes informáticos para este fin.
Para la concesión de la subvención tampoco se llevaron a cabo comprobaciones dirigidas a
determinar si el beneficiario se hallaba al corriente del pago por reintegro de subvenciones antes de
concederle la subvención. Estas fueron sustituidas por la solicitud de declaración responsable de
los beneficiarios, de acuerdo con el art. 25 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B) En relación con los procedimientos de control interno
La entidad disponía en el periodo fiscalizado de manuales generales sobre la gestión de las
subvenciones a disposición del personal, si bien estos no estaban totalmente actualizados y en
algún caso concreto, como en el programa de la UIAE objeto de fiscalización, no se redactó su
adaptación debido a la brevedad del tiempo para poner en marcha la subvención y su tramitación
por el procedimiento de urgencia. A pesar de lo señalado, el SEF redactó un protocolo de actuación
para la supervisión de la programación y el seguimiento y comprobación de la realización efectiva
de las funciones encomendadas a los tutores, en el que también se recogió la obligación de
registro, actualización y comunicación del expediente dentro de las plataformas informáticas
denominadas POL y SISPE, donde los tutores debían incorporar la información e historiales de
las personas demandantes de empleo atendidas y los resultados de los servicios prestados, que
fueron posteriormente revisados por el departamento de orientación del SEF.
No se han emitido actas de las visitas de seguimiento y apoyo efectuadas en el desarrollo del
programa que, según se ha informado, se llevaron a cabo al inicio del mismo y de manera puntual
90 Tribunal de Cuentas
con posterioridad al mismo. No obstante, en los expedientes analizados figuran correos
electrónicos enviados a los tutores de las entidades con los principales aspectos tratados en las
mismas.
Desde el punto de vista de gestión en el ejercicio fiscalizado no existía ningún aplicativo en el que
se llevase a cabo un seguimiento integral de los reintegros, desde su detección hasta el cobro o
anulación del mismo. Ello dificulta conocer la situación en la que aquellos se encuentran, así como
los tiempos medios transcurridos desde la detección de la irregularidad hasta la incoación de los
reintegros28.
C) En relación con la revisión efectuada de la documentación justificativa presentada
La cuenta justificativa se presentó dentro del plazo previsto en las bases reguladoras. El SEF
externalizó en una firma privada de auditoría la verificación y comprobación de la justificación
económica de las subvenciones de empleo. El periodo medio trascurrido desde el envío de la
documentación justificativa hasta su revisión por parte de la empresa de auditoría se ha situado en
7 meses.
En la revisión efectuada por la mencionada firma se han presentado once propuestas de inicio de
procedimientos de reintegro por 27 miles de euros, al haber sido en ocho casos los gastos
subvencionables inferiores a los anticipos otorgados, y en otros tres al no haberse alcanzado el
porcentaje mínimo del 15% de reinserción de los usuarios derivados y atendidos.
La revisión se ha materializado en la emisión de unos informes por parte de la empresa auditora,
que concluyen con la propuesta de pago de la subvención, con la consideración sobre la correcta
acreditación de los gastos subvencionables del proyecto sin necesidad de reintegro, o las
propuestas de instrucción de los procedimientos de reintegro (cuando los gastos justificados
elegibles han resultado inferiores a las cantidades anticipadas). Se ha comprobado que a la
finalización de la fiscalización, el SEF había iniciado diez procedimientos de reintegro, habiéndose
pagado y reintegrado todos menos uno que solicitó un aplazamiento.
Por otro lado, en la revisión efectuada se ha constatado que la documentación justificativa de tres
expedientes corresponde a facturas no originales no compulsadas, desconociéndose si ello se
debe a que las entidades beneficiaras presentaron la documentación a través de la sede
electrónica, de acuerdo con el procedimiento previsto en los arts. 16.5 y 27 de la Ley 39/ 2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
D) En relación con la eficacia de las subvenciones
No se ha realizado una evaluación estratégica de las acciones sobre el empleo con el objeto de
asegurar su eficacia y adecuación, ni se han definido unos indicadores de medida que faciliten
conocer el grado de consecución de los objetivos previstos.
Las actuaciones de revisión han ido encaminadas a verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo
de inserción laboral del 15% fijado en las bases, pero no han determinado el grado de inserción
realmente alcanzado. Así, de las 2.689 inserciones se revisaron 2.175, quedando 514 sin revisar.
Solo en 4 entidades se revisó el 100% de las inserciones, en 5 se revisaron entre el 90% y 99% de
las mismas y en las 7 restantes, los porcentajes de revisión oscilaron entre el 45% al 87%, lo que
28 Como hechos posteriores, en alegaciones el SEF indica que a partir del mes de agosto de 2018, se ha incorporado un
programa denominado REINSU, donde quedan recogidos todos los reintegros de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 91
hace muy probable que en dichos casos el porcentaje de inserción en determinadas entidades
fuera mayor del 15% señalado.
Por otra parte, se ha comprobado que de las 2.689 inserciones alcanzadas, solo en 74 casos el
contrato formalizado tuvo carácter indefinido, lo que representa un 3% del total de la contratación
generada en este programa.
Finalmente, como hechos posteriores, cabe mencionar que estas subvenciones solo han sido
objeto de una convocatoria, la realizada en 2015 que ha sido objeto de análisis en este apartado.
En años sucesivos han sido sustituidas por ayudas destinadas a la puesta en marcha de Servicios
de Atención Personalizada (SAP) a desempleados de larga duración por entidades sin ánimo de
lucro, limitando el número de parados atendidos por cada tutor de 250 a 120 beneficiarios hasta la
inserción y reduciendo el porcentaje de inserción laboral del 15 al 10% de los usuarios participantes
en la actividad subvencionada.
B) Ejecución del Plan estatal de la vivienda correspondiente al periodo 2013-2016. Análisis
particular del programa de ayudas destinado a la rehabilitación edificatoria
El marco normativo básico para el desarrollo de la actuación estatal en materia de vivienda se
recoge en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la
Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de
viviendas y en el RD 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del
alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas,
2013-2016.
Este último regula las actuaciones de política de vivienda en 8 programas29 destinados a fomentar
la producción de un volumen creciente de viviendas, la ocupación de nuevos suelos incentivando al
sector privado para que en términos de sostenibilidad y competitividad puedan reactivar el sector
de la construcción a través de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas y contribuir
a la creación de un mercado del alquiler más amplio que el actual.
29 Estos programas son los siguientes: Programa de subsidiación de préstamos convenidos, Programa de ayuda al alquiler de
vivienda, Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler, Programa de fomento de la rehabilitación
edificatoria, Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, Programa de apoyo a la implantación del informe
de evaluación de los edificios, Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas y Programa de apoyo a la
implantación y gestión del Plan.
92 Tribunal de Cuentas
En desarrollo y ejecución del Plan Estatal 2013-2016, el Ministerio de Fomento y la CARM
suscribieron el 26 de septiembre de 2014 un convenio de colaboración30, estableciéndose las
siguientes previsiones de financiación para cada uno de los años de vigencia del plan, una vez
considerada la modificación de la distribución por programas realizada por Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Seguimiento de 23 de octubre de 2014:
Cuadro 52. Financiación de los programas de ayuda a la vivienda. Periodo 2013 -2016.
Financiación del Plan Estatal 2013-2016
(miles de euros)
PROGRAMA
FINANCIACION ESTATAL
(FINANCIACION
ESTATAL+APORTACION ADICIONAL
DE FINANCIACION ESTATAL)
FINANCIACION AUTONOMICA
TOTAL
2014
2015
2016
TOTAL
2014
2015
2016
TOTAL
Programa 2 Ayudas al alquiler de
vivienda
0
2.000
2.500
4.500
0
0
0
0
4.500
Programa 3 Fomento del parque
público de vivienda en alquiler
0 0 0 0
0
0
0
0
0
Programa 4 Fomento de la
rehabilitación edificatoria
1.294 3.060 6.600 10.954
220
1.071
2.310
3.601
14.555
Programa 5 Fomento de la
regeneración y renovación
urbanas
5.000 6.130 5.275 16.405
930
2.041
1.846
4.817
21.222
Programa 6 Informe de
evaluación de edificios
0 402 456 858
0
0
0
0
858
Programa 7 Fomento de ciudades
sostenibles y competitivas
0 500 0 500
0
200
0
200
700
TOTAL
6.294
12.092
14.831
33.217
1.150
3.312
4.156
8.618
41.835
Para la financiación de los programas del Plan 2013-2016, el Ministerio de Fomento realiza, de
conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del Convenio, aportaciones con la distribución
por anualidades y programas fijada en la cláusula cuarta.
La justificación para el libramiento de fondos por parte del Ministerio de Fomento, en los Programas
2, 4, 6, son las resoluciones de reconocimiento de la ayuda dictadas por la CARM, y en los
programas 3, 5 y 7 los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral que han de suscribirse con
antelación al inicio de la actuación de que se trate.
Se ha comprobado que por parte del Ministerio se realizó un libramiento inicial a la firma del
Convenio de 3.147 miles de euros, que no precisó de ninguna documentación justificativa previa
por parte de la CARM, y cuyo cálculo se ajusta a lo preceptuado en el citado Convenio. El resto de
30 Son objeto del convenio y obtienen financiación con cargo al mismo, todos los programas menos las actuaciones del
Programa de subsidiación de préstamos convenidos, que se rigen por el convenio de colaboración suscrito el día 1 de junio de
2009 por el Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Fomento) y la CARM para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012 y las actuaciones del Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan, gestionadas
unilateralmente por el Ministerio de Fomento, en los términos establecidos en el RD 233/2013, de 5 de abril.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 93
libramientos realizados para el referido Plan así como su fecha de pago según el Presupuesto de
Gastos del Estado se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 53. Libramientos del Ministerio de Fomento (2014-2015-2016)
(miles de euros)
Fecha de pago
Libramiento inicial
Programa 2
Programa 4
Programa 5
Programa 6
Octubre 2014
3.147
0
0
0
0
Diciembre 2014
0
0
0
2.491
0
Mayo 2015
0
0
0
1.179
0
Noviembre 2015
0
2.000
0
2.618
18
Mayo 2016
0
0
0
3.238
0
Agosto 2016
0
0 0
110
0
Octubre 2016
0
0 0
400
0
Noviembre 2016
0
1.462 3.193
0
39
TOTAL
3.147
3.462 3.193
10.036
57
También se ha comprobado que a la finalización de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 y con
anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente, la CARM ha remitido al Ministerio de Fomento la
liquidación anual de cada ejercicio, en la que se indica las cuantías totales de compromisos de
crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año.
94 Tribunal de Cuentas
El certificado de la liquidación final del Plan Estatal 2013-2016 firmado por el Ministerio de Fomento
el 30 de julio de 2017 en la que se recogen los compromisos asumidos por la CA pendientes de
pago, con la calendarización establecida y la ejecución presupuestaria realizada hasta dicha fecha,
se muestra a continuación.
Cuadro 54. Liquidación final (2014-2015-2016)31
(miles de euros)
PROGRAMA
LIQUIDACIÓN FINAL FINANCIACIÓN MINISTERIO
LIQUIDACIÓN FINAL FINANCIACIÓN CARM
Importe
transferido
por el
Ministerio
Comprom.
financieros
Comprom.
de crédito
Obligac.
recocidas
Pagos al
beneficiario
Pendiente
de pago al
beneficiario
Calendario
pagos
pendientes
Compromisos
financieros
Comprom.
de crédito
Obligac.
reconocidas
Pagos al
beneficiario
Pendiente
de pago al
beneficiario
Calendario
pagos
pendientes
Programa 2
3.462
3.462
3.462
1.973
1.911
1.551
31-12-19
Programa 4
3.193
3.193
3.193
160
160
3.033
30-06-20
1.117
1.117
668
627
490
30-06-20
Programa 5
13.184
13.184
4.709
1.472
1.472
11.712
30-06-20
3.593
1.392
641
632
2.961
30-06-20
Programa 6
57
57
57
57 57 0 31-12-19
TOTAL
19.896
19.896
11.421
3.662 3.600 16.296
4.710
2.509
1.309
1.259
3.451
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 5ª del convenio de colaboración para la ejecución del
plan, los compromisos pendientes de pago a los beneficiarios de ayudas que no hubiesen sido
realizados en los plazos máximos establecidos en el calendario aprobado por el Ministerio de
Fomento, deberán ser reintegrados al Tesoro Público en el plazo de un mes desde la fecha
señalada.
Como puede observarse, el porcentaje comprometido sobre el total de ayudas programadas a la
fecha de emisión de la liquidación final era muy bajo, especialmente en los programas número 5 y
4.
En relación con el Programa 5, en cuyas actuaciones es más elevado el volumen de compromisos
pendientes de ejecutar, cabe señalar que, de acuerdo con las comprobaciones efectuadas, existe
incertidumbre sobre la realización de estos compromisos y por tanto, hay riesgo de que una parte
significativa de la financiación recibida por la Administración Regional se deba reintegrar al Tesoro
Público, debido principalmente al retraso y falta de cobertura de las ayudas convocadas por los
ayuntamientos de la Región en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la regeneración y
renovación urbana (ARRUS)32.
Respecto al Programa 4 “Fomento de la Rehabilitación Edificatoria”, cuyo análisis se expone
posteriormente con más detalle, se han comprobado los datos de ejecución que figuran en las
Cuentas de la Administración General de la CARM de los respectivos ejercicios, poniéndose de
31 Según se hace constar en el certificado de la liquidación final, los datos reflejados son los comunicados por la CARM,
conforme a la gestión llevada a cabo por la misma de los compromisos financieros asumidos en las anualidades 2014, 2015 y
2016.
32 De acuerdo con los convenios bilaterales suscritos en desarrollo de este Programa nº 5 del Plan de vivienda, la financiación
recibida del Ministerio de Fomento a la firma de los mismos, se destina a los municipios de la Región, bien a través de ayudas
directas para actuaciones concretas previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la CARM, bien a través de transferencias
para la concesión por estos de ayudas mediante convocatorias públicas de ayudas, cuya gestión y tramitación corresponde a
dichas corporaciones.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 95
manifiesto su concordancia. El bajo nivel de ejecución se ha debido, en este caso, por un lado, al
elevado grado de ayudas presentadas que fueron rechazadas por no cumplir con los requisitos
establecidos en las bases reguladoras, principalmente por haber sido presentadas fuera de plazo y
por no ajustarse a las inversiones de rehabilitación previstas en las citadas bases, y por otro, al
bajo grado de ejecución de las obras subvencionadas en los plazos establecidos.
Análisis del programa número 4: Fomento de la rehabilitación edificatoria
Por O. 30 de marzo de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del
Territorio, modificada posteriormente por O. de 24 de febrero de 2016 y O. de 16 de mayo de 2017
se aprobaron las bases reguladoras de estas subvenciones. Los beneficiarios de estas ayudas son
las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios
únicos de edificios de viviendas33.
Para poder acceder a las ayudas los edificios debían estar finalizados antes de 1981, al menos el
70% de su superficie construida sobre rasante ha de tener uso residencial de vivienda y, asimismo,
al menos el 70% de las viviendas debían constituir el domicilio habitual de sus propietarios o
arrendatarios.
La Consejería de Fomento e Infraestructuras aprobó dos convocatorias destinadas a la
rehabilitación de viviendas. La primera por O. de 6 de mayo y la segunda mediante O. de 28 de
diciembre, modificada a su vez por O. de 24 y 25 de febrero de 2016 y de 16 de mayo de 2017.
El análisis efectuado ha puesto de manifiesto los siguientes resultados:
a) En relación con la programación establecida y los mecanismos de control aplicados
El Plan estratégico elaborado por la CARM en aplicación del RD 233/2013, de 5 de abril para la
ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria y
regeneración y recuperación urbana, correspondiente al periodo 2013-2016, no ha definido unos
objetivos concretos acompañados de una serie de indicadores que midan los resultados, lo que
dificulta el seguimiento y desarrollo de las líneas de actuación contenidas en el Plan Estatal, así
como la evaluación de los resultados alcanzados.
La Administración de la CARM no ha remitido al Ministerio de Fomento con la periodicidad mensual
exigida en la cláusula 5ª del convenio la documentación justificativa de los compromisos financieros
asumidos para la ejecución del plan.
La Dirección General de la Vivienda dispone de un manual de procedimientos para la gestión de las
subvenciones con las funciones y responsabilidades de las unidades intervinientes y con aquellos
aspectos de naturaleza técnica necesarios para la tramitación de los expedientes. Asimismo se ha
desarrollado una aplicación interna implantada desde el año 2013 para el plan 2013-2016, con un
módulo propio para rehabilitación. A la finalización de la fiscalización, estaba pendiente de
implantación la parte correspondiente a los reintegros de las ayudas otorgadas.
No se ha dado cumplimiento a los requisitos de publicidad y suministro de información previstos en
el art. 20 de la LGS y en la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a
33 En los edificios destinados íntegramente al alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, las
bases también previeron que pudieran ser beneficiarios las Administraciones Públicas, organismos, entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las
Administraciones propietarias de los inmuebles.
96 Tribunal de Cuentas
suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones, al no haberse aportado la
información sobre la concesión, el pago, la justificación y el reintegro de estas ayudas. Se ha
comprobado que no ha sido hasta el ejercicio 2018 cuando se ha iniciado el volcado de datos de
estas subvenciones en la mencionada base de datos.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, no se han efectuado consultas a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones para verificar el cumplimiento del art. 19.3 de la LGS. Las
comprobaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda, para acreditar que el
importe de las subvenciones concedidas no supera en concurrencia con otras ayudas o ingresos el
coste de la actividad subvencionada, han consistido en efectuar consultas por escrito a los
ayuntamientos de la Región, a las unidades gestoras de la Administración Regional y organismos
estatales relacionados con las ayudas solicitadas, además de exigir una declaración responsable a
los beneficiarios relativa a la no percepción de otras subvenciones para el mismo objeto.
b) En relación con el contenido de las bases reguladoras y las convocatorias de ayuda
No se ha previsto una adecuada segregación de funciones entre la evaluación y concesión de las
ayudas, observándose una inadecuada concentración de funciones en el Director General de
Vivienda, quien por un lado, forma parte de la Comisión de valoración de las ayudas junto a tres
vocales, y por otro, dicta por delegación del Consejero la resolución de concesión de las mismas.
Conforme al art. 24.2 de la LGS, el órgano competente para la instrucción del procedimiento debe
realizar de oficio todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de lo cual debe formularse la propuesta de
resolución. Sin embargo, en la composición de la mencionada comisión existe confusión entre las
funciones que conforme a la LGS corresponden al órgano instructor y las atribuidas a la comisión
de valoración. Esta práctica se explica tanto por la inadecuada concentración de funciones del
Director General de Vivienda, como por el hecho de que el nombramiento de órgano instructor se
haga a favor de una Subdirección General dependiente de aquella y no de forma unipersonal.
Ni en las bases reguladoras, ni en las convocatorias figura expresamente la preferencia de las
actuaciones a realizar en el municipio de Lorca para contribuir a paliar los efectos del seísmo
acaecido el 11 de mayo de 2011 según lo previsto en la cláusula adicional tercera del convenio de
colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la CARM para la ejecución del Plan Estatal
de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbanas 2013-2016.
Se ha observado una falta de congruencia en la aplicación de la ampliación del plazo de ejecución
de los proyectos subvencionados en las dos convocatorias. Así, por O. de 24 de febrero de 2016 se
modificaron las bases reguladoras, variando la forma de pago de las ayudas y ampliando el plazo
de ejecución de las actuaciones. Dicha modificación afectó únicamente a la segunda convocatoria y
se fundamentó en que el plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria había
finalizado y en que la alteración de las condiciones inicialmente establecidas en las bases podría
producir perjuicios a terceros y posibles reclamaciones34. No obstante, a la vista del bajo grado de
ejecución de los proyectos de la segunda convocatoria, por O. de 16 de mayo de 2017 se amplió
nuevamente el plazo de ejecución de las actuaciones, si bien, a dicha fecha ya había finalizado el
plazo de presentación de solicitudes de la citada convocatoria.
34 En la convocatoria por O. de 06 de mayo de 2015 existen 12 expedientes de renuncia a la ayuda por no haber realizado las
obras en el plazo establecido en dicha O.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 97
c) En relación con el procedimiento de solicitud y concesión de las subvenciones
De acuerdo con los datos recabados en la fiscalización, del total de 569 solicitudes presentadas en
ambas convocatorias, únicamente 144 obtuvieron derecho a ayudas35, lo que representa un 25%
del total de las presentadas. Revisados los motivos de rechazo, se observa que el 43% fueron
denegadas por no cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases y convocatorias, el
27% por no haber presentado la documentación requerida y un 2% por haberlo hecho fuera del
plazo indicado. Asimismo, hubo 15 renuncias presentadas con anterioridad al otorgamiento de las
subvenciones, que suponen el 3% restante.
En la fiscalización se ha seleccionado una muestra de 29 expedientes de concesión de
subvenciones, 15 de la primera convocatoria y 14 de la segunda, que ha supuesto unas ayudas de
708 y 326 miles de euros, respectivamente, lo que representa el 36% y 14% del total de cada una
de las subvenciones concedidas.
Se ha comprobado que no se ha cumplido el plazo de resolución de concesión de las subvenciones
previsto en las respectivas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de la LSRM,
al haber transcurrido en ambas convocatorias más de 6 meses desde la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes y la fecha de concesión. Estos retrasos se han situado en 3 meses
para la primera convocatoria y en un mes para la segunda, circunstancia que ha podido afectar a
los beneficiarios de la primera convocatoria a la hora de cumplir con el plazo de la ejecución de las
actuaciones, puesto que, como se ha señalado anteriormente, este no se amplió al no ser de
aplicación la modificación de las bases reguladoras introducida por la O. 24 de febrero de 2016.
35 57 de la primera convocatoria y 87 de la segunda.
98 Tribunal de Cuentas
A la finalización de la fiscalización, de los 144 expedientes que obtuvieron derecho a la subvención,
un total de 77 estaban pendientes de revisión y liquidación, en 48 ya se había tramitado la
propuesta de pago por haberse ejecutado y justificado las obras y en otros 19 casos hubo
resolución de aceptación de renuncia a las ayudas. La situación señalada se detalla a continuación,
con detalle de los expedientes por tipo de convocatoria.
Cuadro 55. Situación de los expedientes de concesión de la subvención
AYUDAS CONCEDIDAS
CONVOCATORIA 1
CONVOCATORIA 2
Nº
Importe
Nº
Importe
Ministerio
Fomento
CARM
Total
Ministerio
Fomento
CARM
Total
Expedientes pendientes de resolver
4
145
51
196
73
1.506
527
2.033
Expedientes resueltos
Tramitada la propuesta de pago por
haber ejecutado y justificado las obras
41 964
337
1.301
7
109
38
147
Resolución de aceptación de renuncia a
la ayuda por no haber realizado las obras
en el plazo establecido en la Orden de la
convocatoria
12 336
118
454
7
133
46
179
Total
57 1.445
506
1.951
87
1.748
611
2.359
De los 14 expedientes resueltos de la segunda convocatoria solo han dado lugar a reintegro tres
renuncias efectuadas con posterioridad al pago del anticipo, por no haber podido realizarse las
obras en los términos y plazos previstos por un importe conjunto de 17 mil euros. En uno de estos
expedientes de renuncia, la documentación aportada por la CARM no ha incorporado el documento
bancario de devolución de la subvención por un importe de 3 miles de euros, desconociéndose las
actuaciones realizadas por la Administración regional encaminadas a su cobro36.
Finalmente, también se observa un notable retraso en el pago final de las subvenciones concedidas
a la Rehabilitación Edificatoria de vivienda. Así, en los 41 expedientes resueltos de la primera
convocatoria en los que se había tramitado la propuesta de pago por haberse ejecutado y
justificado la obra el plazo medio de pago de la subvención fue de 12 meses desde la fecha de
emisión del informe técnico y en los 7 expedientes resueltos de la segunda, el plazo medio fue de 9
meses. Estos retrasos también se han detectado en el pago de los anticipos, perdiendo estos en la
primera convocatoria tal consideración, al pagarse con posterioridad a la emisión de los
correspondientes informes técnicos para el pago final de la obra. Tanto el retraso en el pago de los
anticipos, como el desconocimiento por parte de los beneficiarios de la posterior ampliación del
plazo de ejecución de las obras hasta septiembre de 2017, pudo influir en las renuncias
presentadas por los beneficiarios de las ayudas por no poder hacer frente a los gastos de iniciación
de las obras o considerar insuficiente el plazo de ejecución de las mismas.
36 En relación a los expedientes de la primera convocatoria, cabe señalar que no procede reintegro alguno puesto que la fecha
en la que se efect el primer pago fue posterior a la fecha de revisión de la justificación de la obra ejecutada, de modo que no
se pagaron anticipos a los 12 beneficiaros que renunciaron a la ayuda por no haber terminado la obra en el plazo establecido
en la convocatoria.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 99
II.6.4. Endeudamiento y avales
II.6.4.1. ENDEUDAMIENTO
En este epígrafe se analiza la evolución de la deuda del sector público de la CA en el ejercicio
fiscalizado, así como el cumplimiento de los límites de endeudamiento fijados en la LP, en la
LOFCA y en la LOEPSF.
Como resultado de la Decisión de Eurostat de 31 de julio de 2012, el tratamiento metodológico de
la deuda fue modificado, incluyendo en su cálculo las cuentas pendientes de pago financiadas
mediante operaciones de factoring sin recurso. De acuerdo con este criterio, la evolución de la
deuda viva de la CARM en los cinco últimos ejercicios ha sido la siguiente:
Cuadro 56. Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2016
(miles de euros)
Año
Saldo vivo de Deuda
Variación anual
Total
Desglose
Importe
%
Financiera sin
Factoring Financiera por
Factoring
2011
2.805.899
2.805.899 N/A
0
0
2012
4.628.510
4.530.319 98.191
1.822.611
65
2013
5.540.195
5.426.086 114.109
911.685
20
2014
6.838.678
6.805.664 33.014
1.298.483
23
2015
7.600.883
7.589.245
11.638
762.205
11
2016
8.305.195
8.288.995
16.200
704.312
9
La deuda por factoring a 31 de diciembre de 2016 corresponde a la Administración Regional 2.440
miles de euros, al SMS 13.613 miles de euros y a la UMU 147 miles de euros.
100 Tribunal de Cuentas
El desglose por sectores o entidades de la deuda a 31-12-2016, sin considerar las operaciones de
factoring, se situó en 8.288.995 miles de euros, según se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 57. Desglose por entidades de la deuda de la CA en los años 2015 y 2016
(miles de euros)
SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
ENDEUDAMIENTO
31-12-2015
%
Importancia
relativa
31-12-2016
%
Importancia
relativa
Administración Regional
7.345.168
97
8.068.378
97
Organismos autónomos
0
0
0
0
Universidades
6
0
1
0
Empresas públicas
227.430 3
206.480
3
Fundaciones
16.588 0
14.083
0
Consorcios y otras entidades
53 0
53
0
TOTAL
7.589.245 100
8.288.995
100
Por su importancia cuantitativa, destaca el saldo vivo de la deuda de la Administración Regional,
que representa, un porcentaje del 97% sobre el endeudamiento total del sector público autonómico.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 101
Por otra parte, debe señalarse que los anticipos reintegrables concedidos por la AGE a la
Administración Regional y a otros entes de su sector autonómico para el desarrollo de diversos
planes y proyectos de investigación no tienen la consideración de endeudamiento financiero en el
marco del PDE. El importe pendiente de reembolso de estas deudas de la Administración Regional
ascendía, al cierre del ejercicio 2016, a 55.160 miles de euros, según se detalla a continuación:
Cuadro 58. Anticipos reembolsables otorgados por la Administración General del Estado
(miles de euros)
Convenio
Año
concesión
anticipo
Importe
anticipo
Vencimientos
previstos
Pte. de
reembolso a
31/12/2016
Convenio MEC Plan Director Empresas Contenido
Tecnológico
2005
11.950
2011-2020
6.880
Convenio MITC Programa de Infraestructuras de
Telecomunicaciones
2006
30.000
2012-2023
20.000
Convenio MCI Proyectos Mejora Campus
Universitarios
2008
5.374
2012-2023
3.135
Convenio MEC / Financiación Proyectos de Campus
de Excelencia
2010
5.300
2014-2025
5.102
SUBTOTAL ANTICIPOS REEBOLSABLES L/P
52.624
35.117
Convenio MEC Apoyo implantación LOMCE
2015-2016
20.043
20.043
SUBTOTAL ANTICIPOS REEMBOLSABLES C/P
20.043
20.043
TOTAL
72.667
55.160
102 Tribunal de Cuentas
La evolución, por años, del saldo de deuda viva de la CARM, desde 2007, se muestra en el gráfico
inserto a continuación donde puede observarse el incremento experimentado a partir de 2012 como
consecuencia de la incorporación de la deuda procedente de los mecanismos extraordinarios de
financiación:
Gráfico 3. Evolución del endeudamiento financiero en el periodo 2007- 2016
(miles de euros)
A 31 de diciembre de 2016 la deuda del sector autonómico había aumentado en 7.644.140 miles de
euros respecto a la existente a finales de 2007, lo que supone un incremento porcentual del
1.185%.
La variación interanual más significativa de la deuda, 1.724.420 miles de euros, se produjo, como
se ha indicado anteriormente, en el periodo 2011-2012, como consecuencia fundamentalmente de
la consideración de la deuda de los mecanismos extraordinarios de financiación de pago a
proveedores. En el intervalo 2012-2016 la deuda aumentó en términos absolutos 3.758.676 miles
de euros, esto es, un 83%.
0
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
6.000.000
7.000.000
8.000.000
9.000.000
Saldo
31-
12-
2007
Saldo
31-
12-
2008
Saldo
31-
12-
2009
Saldo
31-
12-
2010
Saldo
31-
12-
2011
Saldo
31-
12-
2012
Saldo
31-
12-
2013
Saldo
31-
12-
2014
Saldo
31-
12-
2015
Saldo
31-
12-
2016
Admón. Regional
Universidades
Empresas Públicas
Fundaciones
Consorcios y otras
entidades
TOTAL
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 103
II.6.4.1.1. Estructura de la deuda de la Administración Regional
La estructura de la deuda de la Administración Regional a 31 de diciembre de 2016 y su
comparación con el ejercicio precedente se exponen en el cuadro inserto a continuación:
Cuadro 59. Estructura de la deuda de la Administración Regional
(miles de euros)
TIPO DE ENDEUDAMIENTO
ENDEUDAMIENTO
31/12/2015
31/12/2016
Importe
%
Importe
%
Deuda Pública
396.600
5
396.600
5
Préstamos LP Entidades bancarias
1.528.520
21
1.166.667
14
Préstamos LP Administración Central
5.375.048
73
6.463.111
80
Préstamos CP Entidades bancarias
45.000
1
42.000
1
TOTAL
7.345.168
100
8.068.378
100
El 94% del endeudamiento estaba articulado en préstamos a largo plazo (7.629.778 miles de
euros), el 5% en emisiones de deuda (396.600 miles de euros) y el 1% restante en préstamos a
corto plazo (42.000 miles de euros). En los anexos II.2-6 y II.2-7 se expone el detalle de los
empréstitos y préstamos pendientes de amortización al 31 de diciembre de 2016.
La deuda viva formalizada mediante préstamos a largo plazo con la AGE (6.643.111 miles de
euros) incluye 4.942.189 miles de euros por el importe dispuesto de los préstamos acogidos al FLA,
1.519.575 miles de euros por el importe conjunto de los préstamos suscritos en el marco de la
primera, segunda y tercera fase del FFPP y 1.347 miles de euros por los recursos captados con
cargo al compartimiento Fondo Social.
Señalar por último que en los préstamos a largo plazo el saldo a 31 de diciembre de 2016 incluye
préstamos para reconstrucción de los daños causados por el terremoto en Lorca de 11 de mayo de
2011 por un importe total de 212.772 miles de euros de los que 180.417 miles de euros
corresponden al BEI y 32.355 miles de euros al ICO.
II.6.4.1.2. Operaciones realizadas en ejercicio 2016
La Administración Regional no suscribió en 2016 ninguna emisión de deuda pública ni realizó
amortización alguna de las emisiones suscritas en ejercicios precedentes.
Respecto a las operaciones de préstamo a largo plazo, en el ejercicio fiscalizado, la Administración
Regional cumpliendo con los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, formalizó el 22 de
marzo de 2016, con la entidad financiera ICO, en representación de la AGE, un préstamo acogido
al FFCCAA en el compartimiento del FLA por importe global hasta 185.200 miles de euros.
Así mismo durante 2016, la CARM suscribió cuatro adendas al referido contrato (8 y 22 de junio, 14
de octubre y 28 de diciembre de 2016), que supusieron la modificación de determinadas cláusulas
del contrato inicial que permitieron cubrir las necesidades de financiación del ejercicio por un
importe de 993.900 miles de euros (vencimientos de deuda del ejercicio 2016, liquidaciones
negativas del 2008 y 2009 y objetivo de déficit permitido de 2016 del 0,7% del PIB) y una parte de
104 Tribunal de Cuentas
la desviación del objetivo del déficit de 2015 pendiente de financiar por importe de 472.540 miles de
euros.
Las condiciones para la concertación del contrato de 22 de marzo de 2016 así como de sus cuatro
novaciones modificativas y no extintivas, se establecen respectivamente en los correspondientes
Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), según el
detalle siguiente:
Cuadro 60. Préstamo compartimento FLA (contrato original y adendas)
(miles de euros)
Acuerdo
CDGAE
Contrato y Adendas
Fecha
Importe
global
Distribución
TRAMO I
TRAMO II
TRAMO III
Vencimientos
de deuda de
2016
Liquidaciones
negativas
2008-2009
Déficit 2016
Desviación
déficit 2015
11/02/2016
22/03/2016
Contrato
185.200 156.180
7.320
21.700
N/P
31/03/2016
124.890 95.870
7.320
21.700
N/P
08/06/2016
1ª Adenda
310.090 252.050
14.640
43.400
08/06/2016
520.720 145.800
7.320
21.440
346.160
22/06/2016
2ª Adenda
830.810 397.850
21.960
64.840
346.160
29/09/2016
394.950 366.190
7.320
21.440
N/P
14/10/2016
3ª Adenda
1.225.760
764.040
29.280
86.280
346.160
22/12/2016
126.380
N/P
N/P
N/P
126.380
23/12/2016
114.300
N/P
N/P
114.300
N/P
28/12/2016
4ª Adenda
1.466.440
764.040
29.280
200.580
472.540
Los Acuerdos de la CDGAE de fechas 11 de febrero, 31 de marzo, 8 de junio y 29 de septiembre
de 2016, se adoptaron para establecer la distribución para cada uno de los cuatro trimestres de
2016 de los compartimentos Facilidad Financiera y Fondo de Liquidez Autonómico del FFCCAA.
Los Acuerdos de la CDGAE de 8 de junio y 22 de diciembre se adoptaron para asignar recursos
adicionales destinados a cubrir necesidades de financiación derivadas de la desviación del objetivo
de déficit de 2015 pendiente de financiar por un importe de 346.160 y 126.380 miles de euros,
respectivamente y el Acuerdo de 23 de diciembre para asignar recursos destinados a cubrir
necesidades de financiación derivadas de la ampliación del objetivo de déficit de 2016 del 0,3% al
0,7% del PIB regional por un importe de 114.300 miles de euros.
Se ha comprobado que los importes adicionales suscritos en las adendas al contrato de préstamo
de fecha 22 de marzo de 2016 se encuentran dentro de los límites de endeudamiento establecidos
para 2016 por la Ley de Presupuestos, de acuerdo con lo previsto en el art. 52. a).
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 105
En 2016 las amortizaciones de préstamos a largo plazo ascendieron a 748.703 miles de euros, de
los que 378.886 miles de euros correspondieron a préstamos con la Administración Central, 17.916
miles de euros a préstamos con entidades no residentes y 351.901 miles de euros a préstamos con
entidades residentes. Dentro de estos últimos cabe destacar por su importancia cuantitativa la
amortización de un préstamo sindicado de 137.093 miles de euros formalizado en 2013, con la
finalidad de cancelar las obligaciones derivadas de la ejecución del aval concedido por la CARM a
la sociedad concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia y también resaltar
la amortización anticipada y parcial, por un importe de 9.488 miles de euros, del contrato de
préstamo suscrito entre la CARM y el ICO el 3 de mayo de 2012 (novado en 2013, 2014 y 2015),
por un importe total de hasta 115.000 miles de euros, con el objeto de facilitar liquidez a la CARM
para el pago de ayudas a los afectados por el terremoto de Lorca.
Con respecto a las operaciones con derivados, a 31 de diciembre de 2016, permanecían vigentes
dos contratos de swap sobre inflación por importe de 25.000 y 20.000 miles de euros,
respectivamente, destinados a cubrir las emisiones de deuda pública realizadas en el ejercicio
2011, y un contrato de swap de tipo de intereses formalizado en 2012 y asociado a una operación
de préstamo de 100.000 miles de euros.
La liquidación por diferencias de las dos primeras operaciones de cobertura contratadas por la
Administración Autonómica en 2011 generaron en 2016 unos gastos de 380 miles de euros y la
otra operación de intercambio financiero le ha supuesto a la Administración General de la
Comunidad en dicho año un coste de 518 miles de euros.
La Comunidad también formalizó en 2016 catorce nuevas operaciones de endeudamiento a corto
plazo con un límite de crédito conjunto de 359.000 miles de euros, de los que a 31 de diciembre
estaban dispuestos y pendientes de devolver 42.000 miles de euros.
Estas operaciones precisaron, al no haberse declarado idóneo el PEF 2014-2015, de la
autorización del Consejo de Ministros para poderse perfeccionar. Así el Consejo de Ministros, en su
reunión de 26 de febrero de 2016, autoriza a la CARM a endeudarse por operaciones a corto plazo
en 344 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2016, y en su reunión de 22 de julio de 2016
amplia esta autorización en otros 225 miles de euros.
Nueve de las operaciones a corto plazo se materializaron en contratos de crédito en cuenta
corriente, resultantes de la renovación a su vencimiento de un mismo número de pólizas de crédito
suscritas en 2015 y un importe límite total de 235.000 miles de euros, los 124.000 euros restantes
corresponden a cuatro préstamos a corto plazo, de los que tres con una cuantía global de 94.000
miles de euros responden a la novación en 2016 de otras tantas operaciones de deuda a corto
plazo realizadas en 2015, los otros 30.000 miles de euros son el resultado de la formalización en
febrero de 2016 de un nuevo préstamo con vencimiento 28 de febrero de 2017.
El detalle y características de todas las operaciones realizadas en el ejercicio 2016 se exponen en
el anexo II.2-8/2.
II.6.4.1.3. Cumplimiento de los límites al endeudamiento financiero
A) LEYES ANUALES DE PRESUPUESTOS
En el análisis efectuado sobre el cumplimiento de las previsiones y limitaciones establecidas por la
LP de 2016 para la formalización de operaciones de endeudamiento en dicho año, ha puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
a) La Administración General de la CA ha respetado las limitaciones previstas en el art. 52 de la
referida LP para las operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.
106 Tribunal de Cuentas
b) Los organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la
CA no formalizaron operación alguna de endeudamiento en el ejercicio 2016, por lo que no fue
preciso obtener la autorización previa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
prevista en el art. 53 para concertar este tipo de operaciones.
B) LEY ORGÁNICA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
En relación con lo previsto en el art. 14.2.b) de la LOFCA y en el art. 85.b) del TRLHRM, se ha
comprobado que la carga financiera de la deuda crediticia pública de la Administración Regional y
sus organismos autónomos, para el ejercicio 2016, se situó en el 23%, por debajo del límite
establecido en la normativa descrita, que limita su cuantía al 25% de los ingresos corrientes
previstos en los presupuestos aprobados del ejercicio.
En el siguiente cuadro se muestra el ICF37 sobre los ingresos corrientes de la Administración
Regional para el ejercicio 2016, así como su comparación con el ICF del ejercicio precedente:
Cuadro 61. Indicador de la carga financiera de la CA en 2015 y 2016
(miles de euros)
Concepto
2015
2016
Intereses de deuda (a)
133.632
82.490
Amortización de deuda (b)
445.176
748.704
Carga financiera (c = a + b)
578.808
831.194
Ingresos Corrientes (d)
3.399.822
3.672.929
Indicador de carga financiera (e = c/d)
17%
23%
Señalar, no obstante, que este indicador debe ajustarse a la baja porque la LOEPSF prevé en la
DA primera, punto noveno, que “las operaciones de crédito que las Comunidades Autónomas
concierten con cargo a los mecanismos adicionales de financiación cuyas condiciones financieras
hayan sido previamente aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos no les resultarán de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del art. 14
de la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, por lo
que la carga financiera debería disminuirse por el importe total de las anualidades de amortización,
por capital e intereses correspondientes a los referidos préstamos.
C) CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA
Como se ha analizado en el epígrafe II.5.2.B, de acuerdo con el informe emitido por el MINHAFP
sobre el grado de cumplimiento del objetivo de deuda de la CARM, el volumen de deuda pública de
la CARM a 31 de diciembre de 2016, computada por el Banco de España según la metodología del
PDE, ascendió a 8.305.195 miles de euros, equivalente al 29,1% del PIB regional, porcentaje
exactamente igual al límite de deuda del 29,1% del PIB regional, que resulta de considerar junto
37 El ICF mide el porcentaje de ingresos corrientes que han de destinarse al pago de la carga financiera por intereses y
amortización.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 107
con el incremento de deuda incluido en el objetivo de deuda las excepciones38 incluidas en los
Acuerdos de Consejo de Ministros en los que se fijan los objetivos individuales de cada una de las
comunidades a efectos del cumplimiento del objetivo de deuda. En consecuencia, la Comunidad ha
cumplido el objetivo de deuda fijado para el ejercicio 2016.
II.6.4.2. AVALES
En el anexo I.4 se recoge el movimiento y situación de los préstamos avalados por la
Administración Regional y el resto de entidades del sector público de la CARM al 31 de diciembre
de 2016, así como el riesgo asumido a la referida fecha.
II.6.4.2.1. Avales otorgados por la Administración General de la Comunidad Autónoma
La Administración Regional no formalizó en 2016 ningún aval, por lo que a fin de ejercicio, y tras
producirse el vencimiento de una de las dos operaciones de préstamo afianzadas del Ayuntamiento
de la Unión, las únicas garantías otorgadas por la CARM correspondían al aval concedido en el año
2001 al Ayuntamiento de la Unión para garantizar el principal e intereses de un préstamo
concertado por dicha Entidad local por 1.597 miles de euros y el aval de 141.258 miles de euros
otorgado en 2013 al SMS en garantía de tres préstamos concedidos en 2007 por el BEI a
GISCARMSA para financiar la construcción de los Hospitales de Cartagena y del Mar Menor, sobre
los que el SMS se subrogó en noviembre de 2013.
La aceptación por el BEI de la subrogación del SMS en la posición deudora de GISCARSA se
condicionó de forma expresa por parte del Banco a que la CARM otorgase, a favor del mismo, un
aval a primer requerimiento y solidario, en garantía de las obligaciones del SMS en las referidas
operaciones de financiación.
El riesgo por estos avales asumido por la Administración Regional ascendía a 31 de diciembre de
2016, a un importe de 130.036 miles de euros, 487 miles de euros correspondían al aval otorgado
al Ayuntamiento de la Unión y los 129.549 miles de euros restantes a las garantías prestadas al
SMS.
II.6.4.2.2. Avales otorgados por la empresa autonómica Instituto de Crédito y Finanzas de la Región
de Murcia
Durante el ejercicio 2016 el ICREF, dentro del denominado “Programa de Financiación BEI a ICO
para Empresas con Criterios de Regionalización“, procedió a avalar operaciones de préstamos de
18 empresas del sector privado ante tres entidades financieras por un importe de total de 508 miles
de euros.
38 En el caso de la CARM la excepción consistió en un incremento del endeudamiento contraído con el Estado por un importe
de 473 millones de euros en el marco de nuevas dotaciones durante el ejercicio de los mecanismos adicionales de
financiación, derivado del saneamiento y reducción del volumen de su deuda comercial pendiente de pago y devengada con
anterioridad al 31 de diciembre de 2015.
108 Tribunal de Cuentas
El ICREF avala a cada beneficiario final por el 50% del principal vivo de cada operación de
financiación concedida, compartiendo el 50% del riesgo de cada operación con la entidad
financiera, hasta alcanzar el límite máximo del 3% de la cartera de avales prestados por el ICREF a
cada entidad. A 31 de diciembre de 2016 el riesgo asumido por el Instituto ascendía a 252 miles de
euros, según el siguiente detalle:
Cuadro 62. Riesgo del ICREF por avales al sector privado
(miles de euros)
Entidad financiera
Importe Préstamo
Importe Aval
Riesgo vivo a
31/12/2016
EF1
64
32
32
EF2
60
30
30
EF3
384
192
190
508
254
252
Por otra parte, al cierre del ejercicio el ICREF mantenía el aval solidario concedido en 2012 al SMS
como garantía de las obligaciones financieras derivadas de un préstamo formalizado en dicho año,
y cuyo riesgo a 31 de diciembre de 2016 ascendía a 4.375 miles de euros, habiéndose comprobado
que, a dicha fecha, el SMS se encontraba al corriente de todas sus obligaciones financieras.
II.6.4.2.3. Avales otorgados por la entidad de derecho público Instituto de Fomento de la Región de
Murcia
Los avales existentes a 31 de diciembre del ejercicio 2016 respondían en su totalidad a las
garantías pendientes de cancelar concedidas por el INFO en los ejercicios 2009 y 2010. En los
referidos años, el INFO avaló a 21 empresas murcianas por un importe total de 58.859 miles de
euros, de los que 52.641 miles de euros correspondían a avales otorgados en el marco del
denominado Plan Financiapyme, diseñado por el Gobierno Regional con el fin de paliar los efectos
negativos de la crisis financiera sobre las empresas regionales como consecuencia de la falta de
liquidez del sistema financiero y los 6.218 miles de euros restantes eran avales concedidos dentro
del Programa de ayudas a la restructuración de empresas en crisis.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 109
El riesgo vivo de los avales concedidos por el INFO ascendía, a 31 de diciembre de 2016, a 37.527
miles de euros. A continuación se expone su composición atendiendo al tipo de Plan en que se
enmarca cada operación y año de concesión39.
Cuadro 63. Riesgo vivo por avales otorgados por el INFO a 31/12/2016
(miles de euros)
Titular
Ptos
Importe
Total Ptos
Responsab.
Máxima
Inicial
(Saldo Aval)
Situación A 31/12/2016
Nº Ptos
Vivos
Saldo
Vivo
Ptos
Responsab.
Máxima
Riesgo
Vivo
(Saldo Aval)
Plan Finaciapyme
HRS S, S.L.
1
700
560
0
0
0
0
C.Soc. Cooperativa
1
1.500
1.200
0
0
0
0
BA, S.A.
6
4.706
3.765
6
2.698
3.765
1.964
M, S.L.
3
1.100
880
0
0
0
0
HGR, S.A.
1
5.000
4.000
1
4.794
4.000
3.835
NME
6
3.700
2.960
0
0
0
0
HM, S.A.
4 5.392 4.314
0
0
0
0
MA, S.L.
7 35.580 28.464
7
35.607
28.464
28.464
EI, S.L.
1 400 320
0
0
0
0
PE, S.L.
1 900 720
0
0
0
0
MC, S.L.
1 200 160
0
0
0
0
SS
1 500 400
1
429
400
343
CSP, S.L.
1 500 200
0
0
0
0
MMT, S.L.
1 100 80
1
45
80
36
CAS, S.C.L.
1 2.737 2.190
1
1.153
2.190
923
IF, S.L.
1 250 200
1
160
200
128
TOTAL AVALES 2009
37 63.265 50.413
18
44.886
39.099
35.693
F, S.A.
1 2.000 1.600
1
1.872
1.600
1.497
AC, S.L.
1 400 320
1
153
320
122
VB
1 385 308
1
268
308
215
TOTAL AVALES 2010
3 2.785 2.228
3
2.293
2.228
1.834
TOTAL AVALES Financiapyme
40
66.050
52.641
21
47.179
41.327
37.527
Plan Restructuración Empresas en Crisis
PS, S.L.40
3
1.200
1.200
3
1.276
1.200
0
TOTAL AVALES 2009
3
1.200
1.200
3
1.276
1.200
0
M, S.L.
2
700
560
2
710
560
0
AI, S.L.41
10
9.668
4.458
10
9.668
4.458
0
TOTAL AVALES 2010
12
10.368
5.018
12
10.378
5.018
0
TOTAL AVALES Empresas en Crisis
15
11.568
6.218
15
11.654
6.218
0
TOTAL AVALES INFO
55
77.618
58.859
36
58.833
47.545
37.527
En los informes de seguimiento de los referidos avales emitidos por el INFO se ha comprobado la
cancelación de 6 avales durante 2016, al haber llegado estos a la fecha máxima de su vigencia.
En lo referente a las reclamaciones de pago de avales, el INFO no recibió en 2016 ningún
requerimiento formal de pago, por lo que a 31 de diciembre de 2016 las notificaciones de ejecución
39 Las ayudas otorgadas para la restructuración de empresas en crisis figuran en el referido cuadro con riesgo cero al haber
dictado, en mayo de 2013, el presidente del INFO varias resoluciones acordando la revocación de los avales por
incumplimiento por parte de las empresas avaladas del plan de reestructuración.
40 Al 31 de diciembre de 2016, las dos resoluciones de revocación de los avales otorgados a PS, S.L. y M, S.L. estaban
pendientes de que por el juzgado se dictase sentencia definitiva que las declarase conforme a derecho, al haber interpuesto
las empresas y entidades financieras implicadas distintos recursos.
41 La resolución por la que fueron revocados los 10 avales del AI, S.L., fue firme y ejecutiva, al no haber sido recurrida esta por
ninguna entidad financiera. Estos avales no entraron en vigor al no inscribirse todas las garantías (condición suspensiva).
110 Tribunal de Cuentas
de aval eran las mismas que en el año precedente, con el detalle por entidades e importes que se
expone en el cuadro siguiente:
Cuadro 64. Notificaciones de ejecución de aval al INFO a 31/12/2016
(miles de euros)
Entidad Avalada
Importe Avalado
Solicitud de ejecución a
31/12/2016
MA, S.L.
28.464
6.532
PS, S.L.
1.200
400
F, S.A.
1.600
1.600
Total
31.264
8.532
Como hechos posteriores se ha comprobado que por resolución judicial firme el INFO no tuvo que
pagar ningún importe por los avales otorgados, la única cantidad que ha tenido que consignar el
INFO como consecuencia de resolución judicial firme son 400 miles de euros por uno de los avales
otorgado a PS, S.L.
También señalar que, con fecha 27 de julio de 2017 el INFO recibió un requerimiento de pago por
parte de la SAREB42, por impago del préstamo concedido a PE, S.L. en la cantidad de 600 miles de
euros, pero al no identificar el préstamo se le solicitó formalmente para que facilitaran más
información, con independencia de que el aval otorgado a PE, S.L. estuviera caducado desde el 23
de octubre de 2014.
En relación con la reclamación de pago de avales a PS, S.L. con fecha 22 de mayo de 2017 el
Juzgado dictó sentencia por la que desestima el recurso contenciosoadministrativo formulado por
la entidad financiera, declarando ajustada a derecho la resolución del INFO por la que se acuerda
la revocación del aval, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la actora, y sin
expresa condena en costas.
II.6.5. Gasto sanitario
De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, el
SMS se configura como una Entidad de derecho público dentro de la categoría de empresa pública
regional, al que corresponde la gestión sanitaria de la CA, siendo la única entidad autonómica en el
ámbito sanitario nacional sujeta al régimen de contabilidad privada.
Con la estructura definida por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen
Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el sector
empresarial abarcaba por un lado a las entidades públicas empresariales, y por otro a las
sociedades mercantiles regionales, estableciéndose a tal efecto en su Disposición Transitoria
primera que las entidades de derecho público existentes se seguirán rigiendo por la normativa
vigente a la entrada en vigor de la Ley, en tanto no se adecuaran al régimen jurídico de entidades
públicas empresariales, fijándose para dicha adecuación un plazo máximo de dos años. Sin
embargo, como se viene señalando en anteriores informes, a la finalización de la fiscalización, esta
42 Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 111
adaptación normativa no había sido objeto de desarrollo por parte del SMS, si bien es preciso
señalar que en el Plan de Ajuste aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad el 12 de
abril de 2017, tras la adhesión de la CARM al FLA 2017, se ha establecido el compromiso de
modificar a partir del ejercicio 2017 el modelo de gestión del SMS en el sentido de dotar de carácter
limitativo a su presupuesto de gastos, integrándolo dentro del presupuesto consolidado presentado
por la Comunidad. No obstante, en el ejercicio 2018, la aplicación del presupuesto limitativo, ha
tenido únicamente lugar en los créditos del capítulo I de Gastos de Personal.
La estructura de la cuenta de resultados del SMS en el ejercicio 2016 pone de manifiesto que los
ingresos generados por la Empresa regional continúan cubriendo únicamente el 1% de los gastos
incurridos, lo que evidencia una vez más, que para desarrollar su actividad ordinaria y poder
acometer de manera satisfactoria la prestación de los servicios de la sanidad pública de la RM,
precisa de la cobertura financiera de la Administración Autonómica, la cual se estima en cada
ejercicio en los presupuestos de explotación del SMS aprobados en los Presupuestos Generales de
la Comunidad.
Así, las aportaciones recibidas en 2016 de la Consejería de Sanidad de la CARM para compensar
las pérdidas corrientes se situaron en 1.604.470 miles de euros, montantes insuficientes para
financiar todas las pérdidas generadas en cada año, ascendiendo el déficit total acumulado, al
cierre del 2016 a 665.176 miles de euros. En el siguiente gráfico se refleja la evolución de las
aportaciones realizadas por la CARM y el déficit acumulado de la Entidad desde el año 2002. En el
referido gráfico se observa una reducción importante del pendiente acumulado respecto al existente
al principio del ejercicio como consecuencia de la condonación por parte de la CARM de la deuda
que mantenía con ella procedente del FLA por un importe de 1.436.921 miles de euros.
Gráfico 4. Evolución del déficit acumulado del SMS y de las aportaciones para compensar
pérdidas recibidas de la CARM
Los resultados negativos obtenidos en el ejercicio 2016 alcanzan la cifra de 613.171 miles de euros
al haberse registrado unos gastos de 2.132.361 miles de euros, frente a unos ingresos de
1.519.190 miles de euros, de los que solo 81.872 miles de euros han sido ingresos de explotación,
siendo el resto ingresos extraordinarios provenientes de la anteriormente mencionada condonación
de deuda.
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
RESULTADOS NEGATIVOS
APORTACIONES CARM para
compensar pérdidas
corrientes
PENDIENTE ACUMULADO
112 Tribunal de Cuentas
La evolución de los resultados de los últimos cuatro ejercicios se refleja en el siguiente cuadro,
donde se constata la enorme rigidez del gasto sanitario a pesar de las medidas de contención
aplicadas en los PEF presentados por la CARM.
Cuadro 65. Desglose y evolución del resultado económico del SMS en el periodo 2012-2016
(miles de euros)
2012
2013
2014
2015
2016
TOTAL INGRESOS
82.130
75.425
81.370
82.426
1.519.190
TOTAL GASTOS
2.059.116
2.011.205
2.004.447
2.077.162
2.132.361
Resultado del ejercicio
(1.976.986)
(1.935.780)
(1.923.077)
(1.994.736)
(613.171)
Tal y como se muestra en el siguiente cuadro, la evolución del gasto registrado por el SMS en su
cuenta de resultados, ha mantenido una tendencia creciente desde su creación en 2002,
habiéndose duplicado hasta el año 2010 prácticamente en todas sus rúbricas, con un aumento
conjunto del 119%, que ha venido motivado, principalmente, por una mayor tasa de esperanza de
vida, por el aumento de las intervenciones quirúrgicas en personas de avanzada edad, por las
demandas de reducción de listas de espera y, en definitiva, por una mayor conciencia por el estado
de bienestar, que ha implicado una intensa labor de inversión en nuevos centros (hospitales y
centros de salud), así como la remodelación de los existentes y la compra de equipamiento hasta el
ejercicio 2011.
Cuadro 66. Evolución del gasto del SMS en el periodo 2002-2016
(miles de euros)
2002
2004
2006
2008
2010
2012
2014
2016
%
Variación
2002-2016
Gastos de personal
414.995
522.201
653.922
939.748
1.048.820
960.418
969.047
1.026.865
147
Aprovisionamientos
178.517
242.006
305.719
389.680
463.886
459.393
458.957
516.664
189
Transferencias y
subvenciones
251.743
315.086
371.584
442.355
471.829
381.318
362.548
385.493
53
Otros gastos
128.947
110.578
131.250
155.532
178.543
257.987
213.895
203.339
58
TOTAL GASTOS
974.202
1.189.871
1.462.475
1.927.315
2.163.078
2.059.116
2.004.447
2.132.361
119
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 113
Este crecimiento del gasto sanitario en la RM en la última década, al igual que ha ocurrido con el
resto de las CCAA, ha sido muy superior al crecimiento de su PIB autonómico, provocando una
situación financieramente insostenible a largo plazo que requiere una intervención que garantice
una paulatina pero constante reducción del mismo, sin que ello implique una reducción de la
calidad asistencial. El conjunto de planes económico-financieros y actuaciones llevadas a cabo a
partir del ejercicio 2010, de optimización y racionalización del gasto, consiguieron hasta el año 2014
que el gasto conjunto sanitario se redujese un 7%. No obstante, en el ejercicio 2016 el gasto total
del SMS ha experimentado un incremento de 55.199 miles de euros, que en término relativos
supone un 3% respecto al ejercicio anterior, rompiendo así la tendencia de reducción y contención
del gasto observada desde 2012, tal y como se detalla en el siguiente gráfico:
Gráfico 5. Evolución del gasto sanitario del SMS en el periodo del 2002 al 2016
(miles de euros)
En lo que respecta a la ejecución presupuestaria, se mantiene una creciente desviación que tiene
su origen, tal y como se expone en el epígrafe II.4.3, en la obligación de que el anteproyecto de
presupuestos de la Entidad se ajustase a los escenarios presupuestarios elaborados por la
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, y no a la previsión de gasto real presentada inicialmente a la Asamblea.
Esta situación, sigue sin reflejar las necesidades reales del SMS, agravando la creciente desviación
en las aportaciones de la Comunidad frente a los resultados negativos registrados por la entidad,
tal y como se puede observar en el cuadro siguiente, en el que el porcentaje de desviación en la
ejecución presupuestaria ha ido incrementándose hasta alcanzar el 25% en el año 2016, a la vez
que dificulta la capacidad de la entidad y la CARM para una correcta planificación de los recursos
necesarios y seguimiento de las desviaciones reales.
Cuadro 67. Evolución de las desviaciones en la ejecución de la previsión de gastos del SMS
(%)
Ejercicio
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Desviación en la ejecución presupuestaria
13
13
7
16
22
23
25
Desviación negativa de aportaciones CARM frente a
resultados
15
18
19
16
21
21
3
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
GASTOS
GASTOS
114 Tribunal de Cuentas
Gráfico 6. Evolución de las desviaciones en la ejecución de la previsión de gastos del SMS
en el periodo del 2002 al 2016
Como se ha mencionado anteriormente, el descenso tan significativo en el porcentaje de la
desviación negativa de aportaciones CARM frente a los resultados de la entidad viene explicado
por los ingresos extraordinarios registrados en el año derivados de la condonación de la deuda del
FLA.
Las mayores desviaciones se han producido en los gastos corrientes en bienes y servicios, y en
concreto, en las rúbricas de conciertos de asistencia sanitaria y suministros de material sanitario y
farmacia hospitalaria.
a) Gastos de personal
Los gastos de personal han constituido la partida cuantitativamente más significativa del SMS en
2016, ascendiendo a 1.026.865 miles de euros, un 4% superior al registrado en 2015. Como se ha
mencionado en el epígrafe II.6.1 este aumento se debió principalmente a la devolución de la paga
extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 recogido en la DA 24ª de la LP de
la CARM para el ejercicio 2016.
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
% Desviación en la
ejecución
presupuestaria
% Desviación negativa
de aportaciones CARM
frente a resultados
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 115
Según los datos facilitados por la Entidad, el número de efectivos a 31 de diciembre de 2016
ascendía a 19.431, habiéndose incrementado la plantilla real en 32 trabajadores respecto del
ejercicio anterior, según se muestra a continuación desagregada por categorías:
Cuadro 68. Evolución del número de efectivos del SMS en los años 2013-2016
2016
2015
2014
2013
Aumento nº efectivos
2016/2015
Facultativos
5.048
5.072
5.030
5.015
(24)
Sanitarios no facultativos
9.618
9.565
9.543
9.544
53
Personal no sanitario
4.765
4.762
4.743
4.837
3
TOTAL
19.431
19.399
19.316
19.396
32
Como se observa en el siguiente cuadro, de los 19.431 trabajadores de la Entidad existentes al 31
de diciembre de 2016, un número de 771 correspondían a contrataciones eventuales en puestos de
naturaleza estable que ocupaban plazas fuera de plantilla estructural.
Cuadro 69. Desglose de la plantilla efectiva del SMS en 2016
Efectivos reales a 31-12-2016
Plantilla
estructural43 Altos
cargos Extra-
plantilla44
Formación
Total
Facultativos
3.907 0 269
872
5.048
Sanitarios
9.252 0 287
79
9.618
No Sanitarios
4.547
3
215
0
4.765
TOTAL SMS
17.706
3
771
951
19.431
Este recurso, denominado extraplantilla, se concentraba principalmente en atención especializada,
teniendo su origen en la situación existente en el momento de la trasferencia sanitaria a la CARM
en el 2002 y en la posterior implantación de la jornada laboral de 35 horas, que elevó la cifra a
2.575 profesionales eventuales.
El mantenimiento de esta situación genera perjuicios tanto para el SMS como para los propios
trabajadores al no incluirse estos puestos de trabajo en la plantilla presupuestaria, poner en riesgo
la estabilidad de los equipos tras cada renovación, así como la inestabilidad que a los trabajadores
supone esta situación excepcional con carácter recurrente y permanente. Por este motivo, ya en el
ejercicio 2012 se llevó a cabo una reducción de más del 30% (841 profesionales), esfuerzo que ha
continuado en el ejercicio 2016 situando dicha cifra en los 771 existentes a finales del 2016.
43 Por plantilla estructural se entiende tanto el personal estatutario fijo como el interino que ocupa una plaza existente en la
plantilla orgánica.
44 Se entiende por extraplantilla la contratación eventual estable que ocupa plazas fuera de plantilla, no habiéndose incluido en
la misma a aquellos trabajadores que realizan sustituciones temporales por I.T., vacaciones o permisos reglamentarios.
116 Tribunal de Cuentas
Las actuaciones realizadas en el ejercicio fiscalizado tienen su origen en el acuerdo de 9 de marzo
del 2015 adoptado en la mesa sectorial de sanidad y su posterior ratificación por el Consejo de
Administración del SMS, a través de un proceso denominado “consolidación de empleo” del
personal eventual en interino, que afectó a 1.275 trabajadores y que termina en 2016. Este
proceso, que no ha supuesto un crecimiento de efectivos, ni del gasto, ha tenido, por tanto, como
finalidad mejorar la estabilidad profesional mediante la conversión de personal eventual en personal
interino o de sustitución de larga duración de puesto reservado.
Por último, como se vienen señalando en anteriores informes de fiscalización y se detalla en el
apartado II.8 relativo al seguimiento de las recomendaciones, siguen pendientes de implantación
ciertas medidas procedentes de los planes económico-financieros de reequilibrio entre las que
destacan las siguientes: la adecuación y equiparación del precio de las guardias médicas de la
atención continuada a la media nacional, así como el establecimiento e implantación progresiva de
un sistema de turnos de mañana y tarde que permita el mantenimiento homogéneo y continuado de
los servicios asistenciales, más allá de la jornada ordinaria de trabajo.
b) Aprovisionamientos
La Entidad registra dentro de la partida de aprovisionamientos, los suministros de productos
farmacéuticos hospitalarios, el material sanitario y de consumo, así como los gastos externos por
conciertos y asistencia sanitaria con medios ajenos, según el siguiente detalle.
Cuadro 70. Gastos por aprovisionamientos del SMS en 2016
(miles de euros)
Ejercicio 2016
Porcentaje
%
Gasto farmacéutico hospitalario
186.119
36
Material sanitario
159.001
30
Asistencia sanitaria con medios ajenos
142.610
28
Otros aprovisionamientos
28.934
6
TOTAL
516.664
100
El gasto en farmacia hospitalaria incluye el gasto correspondiente a los pacientes hospitalizados,
los pacientes ambulantes del hospital de día, así como los pacientes externos a los que se les
suministra la medicación en el hospital, pero cuyo tratamiento se efectúa en su domicilio, siendo
precisamente este último tipo el que mayor porcentaje de gasto farmacéutico concentra por el
elevado coste de los tratamientos aplicados (VIH, hepatitis, esclerosis múltiple, etc.). En el año
2016 el gasto en productos farmacéuticos ha decrecido frente al ejercicio anterior, debido a la
disminución de fármacos para el tratamiento de la hepatitis C. No obstante, sin tener en cuenta este
medicamento, el gasto en su conjunto se ha incrementado en casi 10 millones de euros.
Como se viene señalando en los últimos ejercicios fiscalizados, la creciente tendencia alcista de
estos gastos tiene su origen en el elevado coste y en la exclusividad de nuevos medicamentos y
tecnologías, así como en el alto grado de concentración de la mayor parte del gasto en unos pocos
proveedores de productos farmacéuticos. Así, de acuerdo con el análisis efectuado, los diez
primeros proveedores de medicamentos han representado en 2016 el 58% del total gasto
convirtiéndolo, de facto, en un mercado oligopolístico de oferta, sujeto a la exclusividad de los
principios activos de los medicamentos. No obstante, como consecuencia de los esfuerzos del SMS
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 117
a través de la contratación centralizada, se ha conseguido reducir el peso de este gasto al bajar 12
puntos porcentuales en los tres últimos ejercicios en los que se ha pasado de un 70% en el
ejercicio 2014 al mencionado 58% en el 2016.
El alto precio de los productos exclusivos y, en la mayoría de los casos, el carácter irremplazable
de los mismos, hace preciso buscar soluciones alternativas que puedan garantizar el mejor precio
posible. Dentro de las medidas puestas en marcha por la Entidad, se observa el esfuerzo llevado a
cabo desde el 2012 para concentrar la adquisición de productos farmacéuticos en la central de
compras, al suponer esta una vía para reducir el efecto negativo en coste que tiene la ya
mencionada situación de concentración de proveedores y elevado coste de productos exclusivos.
En lo que respecta a los productos no exclusivos, la contratación directa se ha reducido respecto a
los ejercicios anteriores, alcanzando en 2016 el 86%, aumentando por tanto, los consumos de
estos medicamentos no exclusivos adquiridos a través de procedimientos de contratación con
publicidad y concurrencia en niveles próximos al 14%. Para compensar el todavía alto porcentaje
de contratación directa, e incrementar la capacidad negociadora de la entidad sobre el precio de
compra, la Entidad ha seguido adoptando los denominados “acuerdos proveedor”, que si bien no se
han ajustado estrictamente al TRLCSP, tienen como objetivo homologar los precios de compra
para aquellos medicamentos que todavía no están incluidos en procedimientos de contratación
centralizada y reducir el coste al precio mínimo de compra por los servicios de farmacia hospitalaria
frente a los precios anteriormente facturados. A través de este procedimiento, en el ejercicio 2016
se realizaron un total de 22 ofertas centralizadas de medicamentos para todos los hospitales del
SMS que, según datos facilitados por la Entidad, han supuesto un ahorro de 3.137 miles de euros
frente a los precios anteriormente facturados. Asimismo, como se mencionó en el anterior informe
de fiscalización, en mayo de 2015 se adjudicó el Acuerdo marco de INGESA 164/2014 para la
selección de suministradores de 20 lotes de medicamentos, cuya ejecución empieza a tener reflejo
en la cuenta de resultados de la Entidad en el 2016.
De lo anterior se desprende, por tanto, la necesidad de seguir concentrando los esfuerzos y
potenciar la adquisición centralizada, lo que conllevaría tanto la creación de una estructura orgánica
reconocida que asuma las funciones de central de compras, como la actualización periódica y
formal de las guías fármaco-terapéuticas.
Esa voluntad centralizadora también se ha observado respecto a los procedimientos de adquisición
de prótesis e implantes, especialmente en las cardiacas y vasculares, conceptos de gasto
registrados como material sanitario y de consumo dentro de la rúbrica de aprovisionamientos. No
obstante, continúa realizándose la mayor parte de la adquisición de prótesis e implantes a través de
procedimientos de adquisición directa por parte de las gerencias de área, en especial en el caso de
las prótesis e implantes de traumatología.
En el Informe definitivo de control financiero posterior sobre grandes proveedores y precios de
suministros adquiridos por el servicio murciano de salud durante 2016 realizado por la Intervención
delegada del SMS, se ha detectado para dichos componentes variaciones de precios significativas
para una misma referencia en función del área, en el 52% de los artículos, habiéndose observado
un posible ahorro durante 2016 de 2.229 miles de euros, de haberse adquirido dichos componentes
al precio medio más bajo facturado en el conjunto del SMS. Todo lo expuesto deja patente la
necesidad de continuar intensificando el procedimiento de adquisición centralizada y la adhesión a
acuerdos marco para la compra de productos del grupo prótesis e implantes, especialmente en lo
referente a prótesis de traumatología.
118 Tribunal de Cuentas
En cuanto a los gastos por asistencia concertada del SMS, en el ejercicio 2016 se han registrado
un total de 142.610 miles de euros, frente a los 136.017 miles de euros contabilizados en 2015,
según el siguiente detalle.
Cuadro 71. Asistencia sanitaria con medios ajenos del SMS en 2016
(miles de euros)
Ejercicio 2016
Porcentaje
%
Instituciones de asistencia especializada
69.262
49
Programas especiales de transporte
27.511
19
Programas especiales de hemodiálisis
21.600
15
Centros o servicios de diagnóstico y tratamiento
16.901
12
Otros servicios de asistencia sanitaria
7.336
5
TOTAL
142.610
100
Uno de los aspectos que adquiere especial importancia en la asistencia sanitaria concertada es la
política de derivación de pacientes a los centros concertados, que está íntimamente relacionada
con la situación de las listas de espera para cada uno de los procedimientos y prestaciones
médicas ofrecidas por el sistema sanitario público de la CARM. A su vez, la gestión de estas listas
también está estrechamente ligada a la prestación sanitaria con medios ajenos, constituyendo ésta
última un instrumento más en la política de reducción de los tiempos de demora en la atención de
los pacientes en las diferentes modalidades de prestación sanitaria.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 119
En los siguientes cuadros se muestra la evolución de las listas de espera de consultas según las
principales especialidades médicas y las listas de espera de quirúrgicas por tipo de intervención,
tanto en el Sistema Murciano de Salud, como su comparación con la media de todos los sistemas
regionales que integran el Sistema Nacional de Salud (SNS), todo ello de acuerdo con los datos del
sistema de información sobre listas de espera facilitados por el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Cuadro 72. Evolución comparativa de las listas de espera de consultas según especialidad
(Tiempo medio de espera en días)45
Especialidad
2013
2014
2015
2016
SMS
Media SNS
SMS
Media SNS
SMS
Media SNS
SMS
Media SNS
Ginecología
76
106
79
109
83
58
100
98
Oftalmología
49
78
60
82
49
68
88
77
Traumatología
85
78
71 68
68
61
110
143
Dermatología
56
63
79 61
67
58
52
58
ORL
29
42
30 46
28
44
134
117
Neurología
58
60
84 74
85
57
119
171
C. Gral. y A. Digestivo
44
47
39 51
45
45
89
116
Urología
77
64
82 52
48
47
82
94
Digestivo
71
69
52 66
58
59
ND
ND
Cirugía Cardíaca
43
54
51
55
60
49
144
71
45 Tiempo medio de espera: Es el promedio de días naturales que llevan esperando los pacientes pendientes de una
consulta o una prueba calculados como la diferencia en días naturales entre la fecha de corte y la fecha de entrada en lista de
espera.
120 Tribunal de Cuentas
La evolución de las listas de espera de consultas en el SMS ha tenido un comportamiento
heterogéneo en función del tipo de especialidad en estos últimos cuatro ejercicios, pero, a nivel
global, se observa un incremento notable del tiempo medio de espera en especial en el ejercicio
2016. Este crecimiento en el ejercicio 2016 también puede observarse y de forma más acusada en
el conjunto del SNS que contrasta con la tendencia que se observaba en los ejercicios anteriores
de reducción generalizada de las listas de espera de consulta en el conjunto del SNS.
Cuadro 73. Evolución comparativa de las listas de espera quirúrgica por proceso
(tiempo medio de espera en días)
Distribución procesos
seleccionados
2013
2014
2015
2016
SMS
Media SNS
SMS
Media SNS
SMS
Media SNS
SMS
Media SNS
Catarata
97
85
98
82
69
74
85
68
Hernia ing./crural
119
88
124
113
83
75
92
93
Prótesis cadera
121
128 136 141
101
104
112
108
Artroscopia
122
105 149 139
106
93
87
136
Varices MM.II.
149
109 105 125
90
85
86
102
Colelitiasis
137
97 165 115
83
86
92
92
Hallux valgus
136
118 138 127
100
88
111
127
Adenoamigdalectomía
219
99 131 128
87
77
141
105
Hip. ben. próstata
95
83 111 64
86
74
71
91
Sinus pilonidal
114
86
114
103
78
76
91
91
Túnel carpiano
130
95
108
78
82
79
94
101
Como puede observarse, el tiempo medio de espera de los procesos quirúrgicos señalados en el
sistema regional ha mejorado en los dos últimos ejercicios, situándose, no obstante, en términos
generales por encima de la media del conjunto del SNS.
c) Transferencias y subvenciones
Dentro de esta rúbrica destacan las prestaciones farmacéuticas ambulatorias, que en 2016 se han
situado en 366.635 miles de euros, constituyendo la partida más significativa de las transferencias y
subvenciones registradas por la Entidad. Se encuentran instrumentadas mediante el convenio de
colaboración suscrito entre el SMS y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia (COFM) de 15
de mayo de 2007.
La aplicación de las medidas establecidas en el RDL 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del SNS, y la Resolución de 2 de agosto de 2012, centradas
principalmente en la estimulación de la competencia entre los proveedores, la exclusión de ciertos
medicamentos de la prestación farmacéutica del SNS y la participación en el pago a satisfacer por
los ciudadanos por la prestación farmacéutica común, han dado lugar a una reducción de la factura
de receta farmacéutica del 19% en los últimos cinco ejercicios, pasando de 451.262 miles de euros
en 2010 a 366.635 miles de euros en 2016.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 121
A nivel comparativo, se observa que en cuanto al gasto medio por receta, respecto del resto de
CCAA, la Región de Murcia ocupa una posición intermedia en el ejercicio 2016, situándose por
encima de la media nacional aunque con un escaso diferencial, permaneciendo estable.
Respecto del grado de introducción de medicamentos genéricos, en el periodo 2012-2016 se
constata un incremento del 5% sobre el total de recetas, si bien es preciso indicar que a nivel de
gasto el efecto es muy poco significativo, debido al escaso peso relativo que estos representan
sobre el importe total del gasto de la prestación farmacéutica. Por ello, como se viene apreciando,
con carácter general, las variaciones en el gasto por prestación farmacéutica dependen más de las
variaciones en la cantidad de fármacos prescritos que de su precio.
En cuanto a los resultados obtenidos de la revisión de las facturas recibidas del COFM en 2016 por
el Servicio de Gestión Farmacéutica de la Entidad, del 4,3% del total de las recetas del primer
cuatrimestre analizadas, un 1,16% de las facturas presentaron incorrecciones, habiendo sido
devueltas.
Por otra parte, a la finalización de la fiscalización, la receta electrónica estaba implantada en todos
los centros de atención primaria del SMS y en las oficinas de farmacia de la RM.
d) Otros gastos
En la rúbrica de otros gastos se incluye la amortización del inmovilizado (46.075 miles de euros),
los servicios exteriores (137.634 miles de euros), los gastos financieros (14.508 miles de euros), las
variaciones de provisiones (1.925 miles de euros) y los tributos (2.940 miles de euros).
Por otra parte, la deuda comercial de la Entidad, pese a acogerse al FLA, continuó una evolución
creciente en 2016 y se incrementó en un 14% frente al ejercicio anterior, pasando de 276.607 miles
de euros a 31 de diciembre de 2015 a 316.476 miles de euros 31 de diciembre de 2016.
Finalmente, en el apartado II.8 se efectúa un seguimiento detallado de cada una de las
recomendaciones señaladas en el informe anual de fiscalización de la Comunidad correspondiente
al ejercicio 2016, derivadas de la fiscalización pormenorizada realizada sobre la actividad
económico-financiera de la Entidad del ejercicio 2012, de acuerdo con la Resolución de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 24 de septiembre de 2013, en la que se
instaba al Tribunal de Cuentas a realizar dicha fiscalización.
II.6.6. Gasto educativo no universitario
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de
junio, dispone en su art. 16 que corresponde a la CA la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al
apartado 1 del art. 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al
Estado el art. 149.1.30.a y de la alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
A través del RD 938/1999, de 4 de junio, se hizo efectivo, el traspaso de funciones y servicios en
materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la CARM.
Las competencias educativas están repartidas entre la AGE, que ejecuta las directrices generales
del Gobierno sobre política educativa y regula los elementos o aspectos básicos del sistema y la
administración autonómica, que desarrolla las normas estatales y tiene competencias ejecutivo-
administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio.
Con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se introdujo una
nueva reforma del sistema educativo, modificando la organización anterior para estructurar las
122 Tribunal de Cuentas
enseñanzas no universitarias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria (ESO) y la Educación Secundaria Postobligatoria46.
Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
(LOMCE), modificó la Ley anterior introduciendo como principales cambios: el aumento de la
autonomía de los centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las
evaluaciones externas de fin de etapa, determinadas modificaciones de la oferta educativa y una
flexibilización de las trayectorias. Con fecha 21 de diciembre de 2016 se aprobó el RDL 5/2016, de
9 de diciembre, a través del cual se ha modificado el calendario de implantación de las
evaluaciones externas de fin de etapa hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del
Pacto de Estado social y político por la educación.
II.6.6.1. EL SISTEMA EDUCATIVO Y LA OFERTA EDUCATIVA EN LA CARM
Las enseñanzas no universitarias están constituidas por la Educación Infantil, la Educación
Primaria, la ESO y la Educación Secundaria Postobligatoria, dentro de la cual se incluye el
Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior. A su vez existen
enseñanzas de régimen especial. En el curso 2016/2017 un conjunto de 798 centros de régimen
general impartieron enseñanzas no universitarias en la CARM47 a un total de 290.679 alumnos,
según la siguiente tipología:
Cuadro 74. Evolución de Centros y Alumnos de Régimen General
Curso
2014/15
2015/16
2016/17
Nº Centros
Alumnos Nº Centros
Alumnos
Nº Centros
Alumnos
Pública
589
204.897 585
204.604
584
205.624
Concertada
120
70.186 120
71.168
121
71.875
Privada
92
12.190
92
12.401
93
13.180
TOTAL
801
287.273
797
288.173
798
290.679
Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
La oferta anual educativa se ha planificado analizando las necesidades de unidades de cada nivel y
tipo de enseñanza teniendo en cuenta, a su vez, la experiencia de años anteriores, la demanda de
las familias y las posibilidades de los centros educativos. Para ello, se han tenido en cuenta los
estudios de necesidades escolares elaborados por la Administración Regional a partir de los
censos actualizados remitidos por los ayuntamientos de la RM y en el caso de la Formación
Profesional, los estudios sobre las necesidades de perfiles formativos comunicadas por las
empresas, los datos de empleo y contrataciones, así como las solicitudes de admisión de alumnos
de cursos anteriores y las presentadas por los centros.
El acceso a estas enseñanzas está regulado por el D. 369/2007, de 30 de noviembre, por el que se
regula el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos
46 La Educación Secundaria Postobligatoria incluye el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior
y las enseñanzas de régimen especial como las artes plásticas y el diseño.
47 En este total no se han tenido en cuenta los 46 centros existentes de régimen especial (20 escuelas oficiales de idiomas, 14
centros de enseñanza de música, 4 centros de enseñanza de danza, 4 centros de enseñanzas deportivas, 3 escuelas de arte
y diseño y una escuela de arte dramático), así como los 17 centros específicos de educación de adultos.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 123
públicos en la RM; la O. de 16 de enero de 200948 de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo, que desarrolla el anterior decreto; así como por sendas Resoluciones de 3 de marzo de
2009 y 14 de abril de 201449 por las que se dictan instrucciones sobre la admisión de alumnos en
enseñanzas de régimen general.
En relación con los indicadores de escolarización y entorno educativo integrados dentro del
Sistema Estatal de Indicadores de la Educación correspondientes al curso 2015/2016 (edición
2018), elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) en colaboración con las
Administraciones educativas se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
Respecto a las tasas de escolarización en las edades no obligatorias50, en lo relativo a la educación
infantil, la CARM se ha situado hasta los 2 años muy por debajo de la media nacional, llegando a
estar 25 puntos por debajo de esta; sin embargo, a partir de los tres años la tasa de escolarización
ha estado por encima de la media nacional, con unos porcentajes superiores al 98%, para los 4 y 5
años. En educación secundaria postobligatoria, estas tasas han sido muy cercanas a la media
nacional, situándose ligeramente por encima de la media a partir de los 18 años.
Por lo que se refiere al índice de esperanza de vida en educación51, la Región de Murcia se
encuentra ligeramente por debajo de la media nacional, situándose en los 18,4 años. En cuanto al
peso del alumnado extranjero sobre el total del alumnado en enseñanzas no universitarias, la
CARM aparece como la quinta Comunidad, con un porcentaje medio del 12%.
En cuanto al número de alumnos por grupos, las ratios se han situado por encima de la media
nacional para los distintos grupos educativos, especialmente en Bachillerato y Formación
Profesional Básica, a excepción de los Ciclos Formativos grado medio y grado superior donde el
porcentaje de alumnos ha sido tres puntos inferior a la media de las CCAA, habiéndose
comprobado que en el curso 2015-2016 no se ha sobrepasado en ninguna de las áreas escolares
de la CARM las ratios máximas de alumnos por aula establecidas en el RD 132/2010, de 12 de
febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las
enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación
secundaria. Por otra parte, el número medio de alumnos por profesor (en equivalente a tiempo
completo) en la CARM ha sido de 12,5 frente a los 12,7 de la media nacional, siendo inferior esta
proporción en los centros públicos que en los privados.
Finalmente, en relación con las reclamaciones y recursos en materia de admisión de alumnos se ha
observado que, en términos globales, en los últimos cursos su número se ha mantenido estable, sin
que se haya iniciado ningún procedimiento administrativo o sancionador a ningún centro educativo
por incumplimiento de las normas sobre la admisión de alumnos u otras causas. Los principales
motivos de reclamación han sido los relacionados con la puntuación de los baremos de las
solicitudes y con los centros asignados por las comisiones de escolarización, detectándose un
aumento del número de conflictos y reclamaciones relacionados con las separaciones y divorcios
matrimoniales debidos al desacuerdo de los padres a la hora de elegir centro en el que escolarizar.
48 Orden modificada posteriormente por las Ordenes de 26 de enero de 2010 de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo, de 19 de enero de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de 12 de enero de 2013 de la
Consejería de Educación, Formación y Empleo, de 17 de marzo de 2014 de la Consejería de Educación, Universidades y
Empleo y de 6 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
49 Resolución modificada posteriormente por Resolución de 13 de abril de 2015.
50 Dado que el sistema educativo español proporciona acceso universal a las enseñanzas obligatorias, en el análisis de las
tasas de escolarización solo se han considerado las edades no obligatorias.
51 La esperanza de vida en educación se define como el número medio de años que previsiblemente una persona de cinco
años estará en el sistema educativo y formativo de acuerdo con los niveles de escolarización en el curso de referencia.
124 Tribunal de Cuentas
II.6.6.2. EL GASTO EN EDUCACIÓN
En el ejercicio 2016, el gasto total registrado en materia educativa en la RM ha ascendido a
1.344.263 miles de euros, de los que 1.084.694 miles de euros (un 80%) correspondían a la
educación no universitaria y 259.569 miles de euros (20%) a la educación universitaria.
Atendiendo exclusivamente al gasto en enseñanza no universitaria, la evolución de las obligaciones
reconocidas en la Administración de la CARM en el periodo 2014-2016, por nivel educativo y otros
conceptos, ha sido la siguiente:
Cuadro 75. Obligaciones reconocidas en la enseñanza pública no universitaria
(miles de euros)
OBLIGACIONES RECONOCIDAS
2014
2015
2016
Infantil y Primaria
467.938
489.838
503.272
Educación Secundaria y Formación Profesional
426.069
448.582
462.831
Enseñanzas de Régimen Especial
25.812
28.170
28.992
Educación Especial
33.798
35.797
38.144
Educación de Adultos
371
1.939
2.001
Servicios Complementarios (Comedor, Residencia y
transporte escolar )
20.556
20.871
18.441
Educación Compensatoria
4.648
5.028
4.865
Actividades extraescolares y anexas
0
0
0
Formación y perfeccionamiento del profesorado
3.981
2.888
2.532
Investigación educativa
0
6
6
Becas y ayudas
4.409
5.281
7.007
Gastos de la Administración General
16.955
19.058
16.603
TOTAL
1.004.537
1.057.458
1.084.694
Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Como se puede observar, el gasto total en educación se ha incrementado un 5% en 2015 y un 3%
en 2016, habiéndose concentrado en 2016 un 46% del mismo en educación infantil y primaria y un
43% en educación secundaria y formación profesional. El gasto público por alumno en centros
públicos en la enseñanza no universitaria en el año 2015 en la RM, último dato existente, se situó
en 5.074 euros, por debajo de la media nacional que ascendió a 5.436 euros.
En los tres ejercicios analizados, entorno al 79% del gasto se ha destinado a sufragar los gastos de
los centros educativos públicos, prácticamente en su totalidad los sueldos y salarios del personal
docente, y el 21% se ha destinado a transferencias destinadas a la educación concertada.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 125
II.6.6.3. SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
El régimen económico de los centros docentes públicos no universitarios de la CARM se ha
regulado, a partir del traspaso de las competencias en materia de educación, por el D. 1/2003, de
17 de enero, y supletoriamente por el RD 2723/1998, de 18 de diciembre.
A nivel operativo, la Administración Regional mantenía vigente en el ejercicio fiscalizado el
denominado programa “GECE 2000”, diseñado en su día por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Se ha comprobado su utilización obligatoria por todos los centros docentes públicos no
universitarios de la RM, al no admitirse otro soporte como medio de gestión y justificación ante la
Consejería de Educación y Universidades. Los centros han contado con circulares e instrucciones
anuales relativas al uso del programa, a la elaboración y rendición de las cuentas de gestión, la
elaboración del presupuesto, así como otra información adicional relativa a la gestión económica.
A pesar del tratamiento homogéneo facilitado por el mencionado programa, este no permite el
seguimiento del principio de devengo en la contabilización de los ingresos, ni deja constancia a
través de validaciones o listas de chequeo de las actuaciones de control llevadas a cabo por el
Servicio de gestión económica sobre los centros docentes. A su vez, al no estar asociada y
condicionada la contabilización del gasto a la disponibilidad presupuestaria, el programa permite
registrar los gastos independientemente de los importes presupuestados, pudiéndose reconocer
obligaciones por encima del crédito disponible. También cabe señalar que se trata de una
aplicación que funciona de forma individual en cada centro sin conexión telemática con los servicios
centrales de la Consejería. En la fiscalización se ha informado que a la finalización de la
fiscalización se estaba diseñando una nueva herramienta informática (GEMUR 2018) que supliría,
entre otras, estas carencias y limitaciones del GECE 2000.
En cuanto al control ejercido por la Consejería, se ha verificado que las comprobaciones internas
llevadas a cabo han tenido por objeto la revisión de las cuentas de gestión rendidas por los centros
docentes públicos y los presupuestos aprobados, observándose que en 2016 hubo un centro que
no presentó la cuenta de gestión, ni el presupuesto y que 32 centros la presentaron fuera del plazo.
Asimismo, en dicho año un centro público no presentó la cuenta de gestión, ni el presupuesto
teniendo que ser reclamada insistentemente desde la Consejería de Educación. A la finalización de
la fiscalización, dicho centro había presentado todas las justificaciones económicas.
Estos controles y cruces formales no han venido acompañados de otras comprobaciones
destinadas a verificar la corrección de los saldos de las cuentas rendidas por los centros docentes,
el respeto de las modificaciones aprobadas a los principios y normas presupuestarias, así como el
cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, más allá de los controles
financieros efectuados por la Intervención General de acuerdo con sus planes anuales de auditoría.
Dichas carencias adquieren mayor relevancia en la medida que los gestores de los centros
(directores y secretarios) no disponen, en la mayoría de los casos, de una formación jurídica y
económica, sino docente, debiendo compaginar aquella con sus labores propias docentes y de
atención al alumnado, así como que, en muchos casos, su elección no es voluntaria y la
continuidad en el tiempo de estos cargos es limitada.
Desde el punto de vista patrimonial se ha comprobado que no se ha regulado la necesaria
formación de inventarios de bienes y derechos, ni de la remisión de información a la Consejería,
por lo que en la práctica, no se dispone de una información fiable, completa y valorada de los
activos que forman el inmovilizado de los centros.
Finalmente, en el ejercicio 2016 la Intervención General de la CARM realizó 8 controles financieros
con un grado de cobertura del 1% sobre el total de centros públicos no universitarios, siendo los
resultados más relevantes los siguientes:
En relación con las cuentas justificativas, en el 53% de los centros su aprobación por el Director se
realizó fuera de plazo, aunque posteriormente pudo presentarse la cuenta a la Consejería dentro
126 Tribunal de Cuentas
del plazo establecido. En el 100% de los centros revisados la memoria justificativa no contenía los
indicadores de cumplimiento y en algunos institutos de educación secundaria tampoco reflejaba los
importes presupuestados. En cuanto a los gastos, en el 75% de los centros se detectaron gastos
clasificados de forma errónea sin atender a su naturaleza, en el 88% la fecha de autorización de los
mismos era posterior a la factura y algunas facturas no siguieron el criterio de caja, incumpliendo lo
establecido en el Decreto 1/2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Solo en un
centro no se realizaron arqueos de Tesorería y el libro de inventario estaba sin actualizar.
II.6.6.4. LA GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS. LOS MÓDULOS ECONÓMICOS.
El régimen jurídico de los conciertos educativos se encuentra regulado en las Leyes Orgánicas
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE). Asimismo, continúa siendo aplicable el Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos aprobado por RD 2377/1985, de 18 de diciembre.
En el ámbito autonómico, la O. de 11 de enero de 2013 establece el procedimiento para la
aplicación del régimen de conciertos educativos en la CARM para el período comprendido entre los
cursos 2013/2014 a 2016/2017.
De acuerdo a la normativa aplicable, la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las
enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones
correspondientes y el módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los
Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las CCAA, no pudiendo en éstos ser
inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el
citado módulo. A su vez, su cuantía asegurará que la enseñanza se imparte en condiciones de
gratuidad.
En la fiscalización se ha comprobado que los módulos se establecieron en la LP de la CARM para
2016 y que sus cuantías han sido superiores a las previstas en la LPGE. En cuanto a su
determinación, no se ha dispuesto de ningún estudio sobre la fijación de los módulos, ni sobre el
coste de los puestos escolares, por lo que no se ha podido efectuar un pronunciamiento sobre si
los módulos aprobados en el ejercicio fiscalizado han sido suficientes para la cobertura de los
gastos asociados a la prestación del servicio de educación en condiciones de gratuidad. Según se
ha informado, los incrementos de los módulos se determinan anualmente en función de los
convenios colectivos, tanto de enseñanzas concertadas, como de educación especial, y de los
acuerdos del Consejo de Gobierno, que a su vez están condicionados por la evolución de la
situación económica de la Comunidad y por las exigencias derivadas del currículo establecido para
cada una de las enseñanzas. Asimismo, no se tiene constancia de que se haya constituido la
comisión prevista en la DA 29ª de la LOE para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto
en el que se valore el coste total de la impartición de las enseñanzas en condiciones de gratuidad.
En la RM existen dos plataformas para la gestión educativa tanto de centros públicos y concertados
que permiten el intercambio de información. Una primera, denominada “PLUMIER”, de acceso por
todos los centros docentes y la Administración, para la gestión de matrículas, asignación de grupos
y definición de enseñanzas. Y otra, denominada “MIRADOR”, destinada a padres y alumnos, en la
que se puede visualizar información sobre las calificaciones, las faltas de asistencia, el horario de
clases, el tutor y horarios de visitas. Se ha comprobado que, con excepción de los conservatorios
de música y la Escuela Superior de Arte Dramático, el resto de centros docentes estaban
integrados en PLUMIER.
En relación con las comprobaciones efectuadas por la Consejería sobre el pago delegado de los
gastos de personal, se ha constatado la existencia de una aplicación informática en la que figura
incorporado el profesorado de los centros concertados y sobre la que se controlan las altas y
modificaciones de nómina, así como los datos relativos a los contratos laborales y las memorias
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 127
pedagógicas facilitadas por los centros. No obstante, no se tiene constancia de que se realicen
cruces para comprobar la veracidad y correspondencia de aquellos datos con las horas y
enseñanzas impartidas.
En cuanto a los conceptos denominados “otros gastos” y “personal complementario” que figuran en
el módulo económico de cada centro, su justificación se lleva a cabo mediante la presentación de la
certificación del Consejo Escolar de cada centro y el cruce de las cantidades detalladas en las
relaciones de facturas remitidas con las cantidades abonadas por la Administración, sin efectuar
pruebas sustantivas destinadas a comprobar la conformidad y corrección de los mencionados
gastos.
Por otra parte, aunque la Consejería solicita a los centros concertados detalle de las actividades
complementarias y de servicios prestados, no realiza comprobaciones para determinar que tales
actividades sean voluntarias, no tengan carácter discriminatorio y carezcan de carácter lucrativo, no
estando previsto que los centros deban presentar ningún estudio de costes sobre las actividades y
servicios señalados.
Respecto a los controles de control financiero llevados a cabo por la Intervención General de la
CAR que, en el caso de los centros privados concertados ha alcanzado un 7% del total, los
resultados más relevantes han sido los siguientes:
En 2 de los 8 centros analizados la cuenta fue rendida a la Consejería fuera de plazo, siendo
preciso indicar a su vez que en el 63% de los centros la cuenta no se justificó correctamente al no
acompañarse a la misma una relación de la documentación justificativa por epígrafes de acuerdo
con las instrucciones dictadas por la Administración. Asimismo, en 4 centros se constató la
realización de actividades complementarias y/o servicios complementarios (servicios de comedor,
seguro escolar y gabinete psicopedagógico) sin que se registrasen contablemente y de forma
separada los ingresos y gastos correspondientes, por lo que no se pudo verificar si la prestación de
las mismas cumplió el principio de no lucratividad y la adecuación del precio autorizado en la
realización de dichas actividades.
II.6.6.5. LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y LOS RESULTADOS DE RENDIMIENTO
Los arts. 140 y siguientes de la LOE regulan la evaluación del sistema educativo, encomendando la
misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) y a los organismos correspondientes
de las Administraciones educativas que éstas determinen en el ámbito de sus competencias, que
en el caso de la CARM corresponde al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la Dirección
General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa de la Consejería de Educación y
Universidades.
El INEE en colaboración con las Administraciones educativas, elabora el Sistema Estatal de
Indicadores de la Educación (SEIE) con los datos facilitados al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte por las Administraciones educativas de las CCAA y coordina la participación del Estado
español en las evaluaciones internacionales.
La evaluación del sistema educativo se desarrolla en tres ámbitos: evaluaciones nacionales,
evaluaciones internacionales e indicadores educativos.
A) Evaluaciones nacionales
Una de las principales modificaciones introducidas por la LOMCE han sido las evaluaciones
externas de fin de etapa. Una primera, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria a partir del
curso 2014/2015, para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades
en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas; otra evaluación, al
finalizar sexto curso de Educación Primaria a partir del curso 2015/2016, respecto al grado de
128 Tribunal de Cuentas
adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las
competencias básicas en ciencia y tecnología; y finalmente, otra evaluación con efectos
académicos al finalizar cuarto curso de ESO y segundo curso de Bachillerato, siendo necesaria su
superación para obtener los correspondientes títulos a partir del curso 2016/201752.
En la CARM tanto las pruebas de 3º como 6º de primaria se han llevado a cabo con carácter censal
para todos los alumnos. Las primeras desde el curso 2014/2015 y las segundas a partir del curso
2015/201653. El objetivo final de las mismas es proporcionar información objetiva y actual para la
toma de decisiones de cara a mejorar las condiciones de los centros educativos y el nivel de
rendimiento del alumnado, debiendo tenerse en cuenta, a efectos de realizar comparaciones
interanuales, diversos factores como la distinta complejidad de las pruebas efectuadas, así como la
metodología aplicada.
Los resultados de 3º de primaria han reflejado unas puntuaciones muy parecidas en las pruebas de
competencia matemática y comunicación lingüística, ligeramente superiores a las obtenidas en
lengua inglesa. Por el contrario, en 6º de primaria, los resultados fueron más satisfactorios en las
pruebas de comunicación lingüística en lengua inglesa y en la competencia básica en ciencia y
tecnología, observándose una menor dispersión de todos resultados que en 3º de primaria.
En el cuadro siguiente se muestra la evolución del porcentaje de centros de la CARM cuyos
resultados han estado por debajo de las medias obtenidas en las competencias evaluadas en los
diferentes cursos:
Cuadro 76. Centros que están por debajo de la media de las competencias evaluadas
(%)
COMPETENCIA
2014-2015
2015-2016
2016-2017
Lingüística 3º Primaria: Lengua Castellana
50,12
23,24
32,37
Lingüística 3º Primaria: Lengua Inglesa
49,65
35,20
41,05
Matemática 3º Primaria
55,42
26,40
33,65
Lingüística 6º Primaria: Lengua Castellana
36,39
39,33
Lingüística 6º Primaria: Lengua Inglesa
46,65
48,21
Matemática 6º Primaria
40,90
41,37
Ciencia y Tecnología 6º Primaria
34,90
40,66
Fuente: CARM
En relación con estos resultados, el art. 12 del RD 126/2014, de 28 de febrero, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Primaria, prevé con carácter obligatorio para 3º de
52 No obstante, a través del RDL 5/2016, de 9 de diciembre, fue modificado el calendario de implantación previsto en la
LOMCE para estas evaluaciones, de forma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado
social y político por la educación, la evaluación de sexto curso de Educación Primaria y la de final de la ESO serán
consideradas muestrales y tendrán finalidad diagnóstica. Asimismo, se estableció que la evaluación de bachillerato no fuera
necesaria para la obtención del título de bachiller, realizándose exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a
estudios universitarios.
53 Por el contrario, las pruebas de 4º de la ESO han sido muestrales y se han realizado desde el curso 2016-2017.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 129
primaria y potestativo para que los equipos docentes adopten las medidas ordinarias o
extraordinarias más adecuadas, la cuales se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o
individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante
recursos de apoyo educativo.
A tales efectos, la O. de 10 de diciembre de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades
ha regulado el denominado Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) y el
procedimiento de participación en el mismo de centros sostenidos con fondos públicos de la
Región, con el objetivo de que aquellos centros con unos resultados distintos a los esperados en
las mencionadas pruebas de diagnóstico, puedan acometer planes de mejora y alcanzar sus
objetivos, destinándose a tal efecto unas dotaciones económicas asociadas a dichos planes, que
en los cursos 2015-2016 y 2016-2017 han ascendido a 120 y 226 miles de euros, respectivamente.
La participación en este plan ha sido voluntaria, aunque desde la Inspección de Educación se ha
impulsado su participación.
En la fiscalización se ha informado que en estos dos cursos presentaron planes de mejora un total
de 30 y 44 centros, lo que representa unos porcentajes del 6% y 9% sobre el total de centros que
imparten educación básica en la CARM. En consecuencia, cabe concluir que el grado de
implantación del PAMCE ha sido insuficiente, puesto que, como se ha indicado, el porcentaje de
centros por debajo de la media en cada una de las competencias evaluadas en los citados cursos
se ha situado entre el 32% y el 48%.
Finalmente, en la revisión efectuada sobre los informes de evaluación de los citados planes
emitidos por la Inspección Educativa de la CARM se observa una valoración general positiva de las
medidas implantadas, si bien en el 35% de los casos aún no se había producido un cambio
metodológico, esperándose que los efectos se produzcan en ejercicios posteriores.
B) Evaluaciones internacionales
Además de las evaluaciones internas existen evaluaciones externas coordinadas por instituciones
como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Asociación
Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA). Las evaluaciones internacionales
más importantes son PISA54, PIRLS55 Y TIMMS56.
Los resultados del informe PISA en las últimas tres ediciones publicadas a la finalización de la
fiscalización (2009, 2012 y 2015) muestran en las tres competencias evaluadas en la Región de
Murcia medias por debajo de la media nacional y de la OCDE, observándose una leve bajada en
las mismas en la edición de 2012 y un repunte de las puntuaciones en la edición de 2015, más
acusado en la competencia de lectura.
Los datos del Informe PISA para la CARM relativos a 2015 sobre la competencia de lectura reflejan
una puntuación media de 486, seis puntos por debajo de la media de la OCDE (493) y diez puntos
54 Programme for International Student Assessment (PISA) es un estudio llevado a cabo por la OCDE a nivel mundial que
mide el rendimiento académico de los alumnos en matemáticas, ciencia y lectura. Su objetivo es proporcionar datos
comparables que posibiliten a los países mejorar sus políticas de educación y sus resultados. Se realiza cada tres años y el
último se realizó en 2015.
55 Progress in International Reading Literacy Study (PIRLS) es un estudio de la IEA que evalúa la comprensión lectora de los
alumnos en 4º de Primaria. Se realiza cada cinco años. El último se llevó a cabo en 2016.
56 Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS) es un estudio internacional de tendencias en matemáticas
y ciencias promovido por la IEA que evalúa las competencias cognitivas en estas materias de los alumnos de 4º de Primaria y
2º de la ESO desde el año 1995, aunque en nuestro país, este análisis se realiza únicamente entre el alumnado de 4º de
Educación Primaria. Se realiza cada cuatro años, el último en 2015.
130 Tribunal de Cuentas
por debajo de la media de España (496). Los resultados en ciencias muestran una puntuación
media de 484, nueve puntos por debajo de la media de la OCDE y de España, situada en ambos
casos en 493. En la competencia de Matemáticas las diferencias son más acusadas, al
posicionarse la Región de Murcia en 470 puntos, 16 puntos por debajo de la media de España
(486) y veinte puntos por debajo de la media de la OCDE (490).
A diferencia de PISA, la CARM no ha participado con muestra ampliada ni en TIMMS, ni en PIRLS,
por lo que no se dispone información sobre las mismas.
C) Indicadores educativos
La LOMCE dispone que el SEIE contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la
toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la
educación. En relación con los resultados educativos, los indicadores elaborados por el INEE en
este apartado reproducen en su mayor parte los resultados de las pruebas internacionales
alcanzados en el año 2015, ya señalados anteriormente, por lo que únicamente van a ser objeto de
análisis los relativos a la idoneidad en la edad del alumnado, el abandono temprano en la
educación, así como la tasa de graduación en educación obligatoria. A su vez, también se hace un
seguimiento del objetivo número 4 de Desarrollo Sostenible (ODS4) recogido en la Agenda 2030 de
Naciones Unidas.
La tasa de idoneidad57 en la CARM tanto a los 8, 10, 12, 14 como a los 15 años se ha situado en
todos los casos por debajo de la media nacional, aumentando la diferencia a medida que crece la
edad, pasando de un punto por debajo de la media de las CCAA a los 8 años hasta los 5 puntos
por debajo de la media a los 15 años. Al igual que en el resto de administraciones, en la CARM las
mujeres presentan tasas superiores a los hombres, siendo el porcentaje de alumnado repetidor en
educación primaria y ESO siempre superior en los hombres que en las mujeres.
Uno de los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020 es situar el porcentaje de abandono
temprano de la educación y la formación58 por debajo del 10%. España, debido a su elevado
porcentaje de partida, se ha propuesto reducirlo por debajo del 15%, si bien las cifras en 2016
reflejaban todavía un 19%. En el caso de la CARM, la tasa de abandono59 se situó en el 26,4%,
situándose a la cabeza de las CCAA, con unos porcentajes medios del 21,7% en las mujeres y del
30,9% en los hombres.
Respecto a la tasa de graduación en la ESO60 ha sido del 77,3% ligeramente por debajo del 77,6%
de media nacional, habiéndose incrementado 12 puntos en los últimos 10 años.
Por lo que se refiere al seguimiento del ODS4 recogido en la Agenda 2030 de Naciones Unidas, el
mapa de indicadores elaborado por Instituto Nacional de Evaluación Educativa en 2018 ha
incorporado, por primera vez, referencias a los indicadores globales fijados para el seguimiento del
ODS4, recogido en la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en el cual se fija la meta de lograr una
educación inclusiva y de calidad para todos. Dentro del citado ODS 4 se han establecido diversas
metas, entre las que destacan la 4.1 (para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños
57 Esta tasa es una importante medida de los resultados del sistema educativo, ya que muestra el alumnado que realiza el
curso que corresponde a su edad.
58 Los estudios avalan que los efectos del abandono tienen consecuencias y costes para los individuos y para la sociedad,
tanto desde el punto de vista del mercado de trabajo como del bienestar en general.
59 Medida como el porcentaje de personas de 18 a 24 años que han abandonado de forma temprana la educación y la
formación.
60 Es la relación entre el alumnado que termina con éxito esta etapa educativa, independientemente de su edad, y el total de la
población de la “edad teórica” de comienzo del último curso (15 años).
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 131
terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de
calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces) y la 4.2 (de aquí a 2030, asegurar
que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la
primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la
enseñanza primaria).
Para evaluar el grado de cumplimiento de la meta 4.1 se han empleado datos procedentes de las
evaluaciones PIRLS y TIMSS.
Como se ha comentado anteriormente, la CARM participó en la muestra estatal de PIRLS 2016, si
bien al no tratarse de una de las CA con muestra ampliada, sus resultados individualizados no se
han hecho públicos. España obtuvo 528 puntos en comprensión lectora y se situó por encima del
punto de referencia central de PIRLS (500 puntos), aunque por debajo del promedio de los 24
países de la OCDE participantes (540) y de la media de los alumnos de los 19 países de la UE que
fueron parte del estudio (539).
Similar situación se dio en la evaluación TIMSS 2015, donde la CARM no formaba parte del grupo
de CCAA de muestra ampliada. La puntuación media nacional fue de 505, por encima del promedio
TIMSS de los 49 países participantes (500), pero por debajo de la media de los países OCDE (525)
y UE (519).
Finalmente, en relación con la meta 4.2, se utiliza el indicador “tasa de participación en la
enseñanza organizada (un año antes de la edad oficial de ingreso a la enseñanza primaria)”. El
número medio de años de escolarización en educación infantil en la CARM en el curso 2015/16 fue
de 3,5, frente a los 4 de la media nacional, sin que se hubiera producido ningún progreso en la CA
desde el curso 2010/11.
II.6.7. Igualdad efectiva de hombres y mujeres
II.6.7.1. MARCO GENERAL
El art. 9 del EA de la RM, establece que la CA promoverá las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, y reconoce en su art.
10 la promoción de la mujer, correspondiéndole en el ejercicio de ésta, la potestad legislativa,
reglamentaria y la función ejecutiva. Como manifestaciones de esta competencia la Comunidad
aprobó diferentes normas entre las que destacan: la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, el D.
30/2005, de 17 de marzo, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional contra la Violencia
sobre la Mujer y la O. de 10 de marzo de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e
Inmigración, por la que se regulan las ayudas económicas establecidas en la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
En el ejercicio fiscalizado, la Administración de la CA ha trabajado en la redacción del Plan
Estratégico Regional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres para el periodo 2016-
2020, que se ha tramitado mediante un proceso de participación ciudadana, no habiéndose
aprobado definitivamente a la finalización de la fiscalización.
132 Tribunal de Cuentas
II.6.7.2. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXO Y ACTIVIDAD
La evolución de la distribución de efectivos por sexo y por sectores de la Administración General de
la Comunidad se mantiene constante en los últimos ejercicios según se muestra en el cuadro
siguiente:
Cuadro 77. Evolución de la distribución de efectivos de la CARM por sexo y sector
(%)
Clasificación
Personal
Nº EMPLEADOS (efectivos reales a 31 de diciembre)
2014
2015
2016
Hombres
Mujeres
TOTAL
Hombres
Mujeres
TOTAL
Hombres
Mujeres
TOTAL
AGE
33
67
100
33
67
100
33
67
100
Empresas
32
68
100
52
48
100
31
69
100
Fundaciones
45
55
100 36 64
100
40
60
100
Consorcios
96
4
100 98 2
100
97
3
100
El elevado número de hombres en el sector consorcios se debe a que el 96% de sus efectivos se
concentra en el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, cuyo
personal corresponde principalmente a funcionarios del cuerpo de bomberos de Murcia.
La distribución de efectivos de la Comunidad por cada uno de los ámbitos sectoriales en el ejercicio
fiscalizado por área de actividad y sexo se expone en el siguiente cuadro en el que se muestra un
mayor porcentaje de mujeres frente a los hombres, sin que haya habido alteraciones significativas
respecto a ejercicios precedentes. Al igual que en años anteriores, los sectores de la docencia no
universitaria y las instituciones sanitarias son donde más se concentra el empleo femenino.
Cuadro 78. Distribución de efectivos de la CARM por sexo y actividad
EJERCICIO
2016
Consejerías y sus
OOAA
Docencia no
Universitaria
Instituciones
sanitarias
Total AG y SMS
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Nº Efectivos
2.649
4.044
6.446
14.448
5.891
13.701
14.986
32.193
(%)
6
8
14
31
12
29
32
68
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 133
Finalmente, en el siguiente cuadro, se detalla la distribución por sexos de los altos cargos de la
CARM y la composición de los miembros de la Asamblea Regional:
Cuadro 79. Distribución de altos cargos y Parlamento Autonómico
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
%
%
Administración Autonómica
Presidente/a y Consejeras/os
5
50
5
50
Direcciones, Secretarías
Generales y otros altos cargos
22
43
29
57
Parlamento Autonómico
Diputadas/os
16
35
29
65
Mesa de la Cámara
2
40
3
60
Secretaría General
1
100
0
0
II.6.7.3. RECURSOS AFECTADOS Y ACTUACIONES
La Ley 7/2007 establece que las AAPP deberán contemplar en sus presupuestos las cantidades
necesarias para la elaboración y ejecución de los planes de Igualdad de Mujeres y Hombres. En
2016, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tenía atribuidas, entre otras, las
competencias de impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas
especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política,
económica y cultural de la RM, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen
la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de
participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas; así como
las competencias en materia de prevención de violencia de género.
134 Tribunal de Cuentas
El volumen total de gasto registrado en 2016 destinado al Programa 323B “Igualdad”, ascendió a
871 miles de euros, un 24% más que el gasto reconocido en 2015 que ascendió a 710 miles de
euros. Del volumen total del gasto correspondieron a obligaciones por transferencias 401 miles de
euros, (46% del total) estando a la finalización del ejercicio pendientes de pago el 65% de los
mismos. No obstante, aumenta considerablemente el porcentaje del grado de ejecución y grado de
cumplimiento de las trasferencias en relación con el ejercicio anterior. Los gastos de personal
reconocidos ascendieron a 334 miles de euros (38% del total). El 16% de las obligaciones
reconocidas restante correspondieron a gastos corrientes.
Cuadro 80. Desglose del gasto para el Programa 323B Igualdad
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Cred.
definitivos
Oblig.
recon. netas
Pagos
Oblig.
pend.
pago
Grado
Ejecución
%
Grado
Cumplimiento
%
1 Gastos de Personal
353
334
334
0
95
100
2 Gastos corrientes
475 136
114
22
29
84
4 Transferencias corrientes
466 401
336
65
86
84
Total Transferencias Programa
323B Igualdad
1.294 871
784
87
67
90
Evolución 2016/2015 (%)
9 24
144
(77)
14
97
II.6.8. Transparencia
En desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno, que en su Disposición Final estableció un plazo máximo de dos años para la
adaptación de los órganos de las CCAA a las obligaciones en ella contenidas, se dictó la Ley
12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, vigente en su totalidad desde el 18 de junio de 2015, que ha
sido modificada por la Ley 7/2016 de reforma de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de
Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por
la Disposición Final 4ª de la LP para el ejercicio 2017.
La LTPCARM se ha estructurado en tres grandes partes: una primera relativa a la transparencia de
la actividad pública, que abarca tanto las obligaciones de publicidad activa, como el derecho de
acceso de los ciudadanos a la información pública; otra relativa a la organización y fomento de la
transparencia en la Administración Regional, que define las funciones de la Consejería competente
en la materia y prevé la creación de una serie de órganos colegiados que faciliten la gestión,
ejecución y control de la transparencia en la Comunidad; y finalmente, un apartado dedicado a la
transparencia en el buen gobierno, que regula la ética del buen gobierno de los altos cargos de la
Administración Regional.
A) En materia de publicidad activa, la principal herramienta es el portal de transparencia, que se
configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que
tiene por objeto poner a disposición de los ciudadanos toda clase de servicios e informaciones
relacionadas con la CA de manera totalmente gratuita. En la fiscalización se ha comprobado que,
desde el inicio del desarrollo del portal de transparencia de la RM en octubre de 2014, y
especialmente tras la promulgación de la LTPCARM en diciembre de dicho año, en la
Administración General se han ido incorporando sucesivamente al mismo nuevos contenidos no
comprendidos inicialmente en el portal, cuya estructura se ha acomodado de forma progresiva al
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 135
contenido previsto en la citada Ley.
Por lo que respecta al resto de entidades regionales, en la fiscalización se ha analizado el grado de
cumplimiento por parte estas de las obligaciones de publicidad activa, y en concreto de su
realización por medios electrónicos, fundamentalmente a través de portales y páginas web.
Los resultados de las pruebas efectuadas han puesto de manifiesto que, a julio de 2018, del total
de entidades integrantes en el sector público de la Comunidad no habían sido incorporados en el
portal de transparencia corporativo de la Comunidad denominado “Portal de Transparencia y
Gobierno Abierto de la CARM”, las fundaciones Agencia Regional de la Energía, Fundación
Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporáneo de la Región de Murcia, Fundación Cante de las
Minas, el Consorcio Campus Universitario de Lorca y los consorcios para la construcción y
financiación de unas piscinas cubiertas climatizadas en los municipios de Abarán, Alguazas, Ceutí
y Cieza, así como las Universidades públicas de la Región y sus entidades dependientes
(TICARUM, Fundación de la Universidad Politécnica de Cartagena para el Progreso Científico y
Tecnológico y Fundación Clínica Veterinaria de la Universidad de Murcia). No obstante, las
Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena crearon unos portales propios de
transparencia, incluso con anterioridad a la promulgación de la LTPCARM, si bien en estos no se
ha ofrecido información sobre sus entidades instrumentales dependientes.
Por otra parte, cabe indicar que algunas de las entidades incluidas en el mencionado portal
corporativo también disponen de web de transparencia propia. Este el caso del CES, SEF,
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia, ITRM, RTRM RMD, SMS,
Fundación Integra, Fundación Seneca, Fundación Teatro Romano de Cartagena y la Fundación
para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia.
Respecto al contenido de la información incorporada para las distintas entidades del sector público
regional en el portal de transparencia, se ha observado que el grado de extensión y detalle de la
misma presenta diferencias entre unas y otras entidades, así como con respecto a la
Administración General, no cubriendo en algunos casos todos los extremos previstos en la
LTPCARM.
En relación con las subvenciones, la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y la
Consejería de Fomento e Infraestructuras no publicaron el PES 2016 en el Portal de la Transparencia,
incumpliendo lo establecido en el art.18.5.a) de la Ley 12/2014 de Transparencia y participación
ciudadana de la RM. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente procedió a la publicación del PES
y de su primera modificación, pero no de las modificaciones posteriores.
B) En cuanto a la organización y el fomento de la transparencia y la participación ciudadana en la
Administración Regional, se ha verificado que en julio de 2015 se constituyó el Consejo de
Transparencia de la Región de Murcia, que apenas dispuso de medios personales y económicos
hasta iniciado el año 2016. Su régimen presupuestario se ha regulado en la Disposición Final 4ª de
la LP para 2017.
También fue creada una comisión interdepartamental encargada de la planificación, coordinación e
impulso en la Administración Regional de las medidas que en materia de transparencia se derivan
de la LTPCARM, así como una Oficina de transparencia y participación ciudadana como órgano de
gestión y ejecución de tales medidas, compuesta por empleados que se han ido incorporando
paulatinamente desde diferentes puestos de la Administración, mediante redistribución de
efectivos.
Respecto al cumplimiento en la Administración Regional de las obligaciones de seguimiento y
control en materia de transparencia, en la fiscalización se ha comprobado la emisión por parte de la
Consejería de Presidencia de la CARM del informe anual, en este caso correspondiente al ejercicio
2016, exigido en el art. 34.2.b de la LTPCARM sobre el cumplimiento de las obligaciones de
transparencia derivadas de dicha ley. Este informe, que ha sido elevado al Consejo de la
136 Tribunal de Cuentas
Transparencia de la Región de Murcia, ha tratado los siguientes aspectos: planificación y desarrollo
de las medidas de transparencia; actuaciones en materia de publicidad activa; actuaciones en
materia de protección de datos de carácter personal, actuaciones en materia de derecho de
acceso; actuaciones llevadas a cabo en relación con el sector público; coste de la transparencia de
la CARM, actuaciones en materia de Open-Data e Interoperabilidad, actuaciones en materia de
accesibilidad, actuaciones de fomento, formación y sensibilización, actuaciones en materia de
participación ciudadana, evaluación de sitios web de la CARM, gestión de redes sociales, convenio
con transparencia internacional-España, y por último evaluaciones externas en materia de
transparencia.
C) Finalmente, en cuanto a la regulación de la ética del buen gobierno de los altos cargos, no ha
sido hasta la modificación llevada a cabo en mayo de 2016 cuando se ha desarrollado un nuevo
título en la LTPCARM. Hasta la entrada de vigor del mismo, la Administración Pública disponía de
un código de buenas prácticas de la CARM, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27
de julio de 2012, si bien éste documento estaba concebido más como una guía para la aplicación
de medidas de ahorro que favorecieran la creación de una cultura de austeridad entre los
empleados públicos de la Administración Regional.
II.6.9. Gestion Medioambiental
La Constitución Española llevó a cabo una distribución de las competencias ambientales entre el
Estado y las CCAA, atribuyendo al primero, como competencia exclusiva, la legislación básica
sobre protección del medio ambiente, y a las segundas su gestión y el establecimiento de normas
adicionales de protección.
La CARM asumió, a través del art. 11.2 de su EA, la competencia para el desarrollo legislativo y
ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección.
Haciendo uso de estas competencias se aprobó la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del
Medio Ambiente de la Región de Murcia, que fue derogada posteriormente por la Ley 4/2009, de 14
de mayo, de Protección Ambiental Integrada, para adaptarse a los cambios dilatados operados en
la legislación básica medioambiental, surgidos como consecuencia de la trasposición al derecho
español de diversas directivas comunitarias de política medioambiental, así como para desarrollar
aquellos e integrarlos de manera sistemática.
Por otra parte, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones
Unidas ha contemplado, entre las metas asociadas a su objetivo número 15 (ODS 15), velar por la
conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los
ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques,
los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas
en virtud de acuerdos internacionales.
La competencia medioambiental en la CARM estaba atribuida en el ejercicio fiscalizado a la
Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, que lo ejercía a través de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA), si bien también ostentaban competencias
ambientales relativas al medio natural la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente
dependiente de la Secretaría General y la Subdirección General de Política Forestal, adscrita a la
entonces Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal (DGDRF).
Del análisis de la estructura de estas unidades se aprecia la ausencia de una adecuada separación
de funciones, puesto que en los casos en los que el órgano sustantivo o promotor de los programas
o proyectos sujetos a evaluación ambiental está adscrito a la propia DGCEA, en ella también
concurre la función de órgano medioambiental, concentrándose inadecuadamente ambas
funciones.
También se ha constatado una significativa escasez de recursos humanos con perfil especializado
y una alta intermitencia de personas que ocupan los diferentes puestos. Esta situación unida al
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 137
elevado número de expedientes en trámite, algunos de gran complejidad y a la numerosa tipología
de procedimientos previstos en la normativa ha originado un retraso en los plazos de resolución de
las solicitudes presentadas. A nivel operativo también se han puesto de manifiesto necesidades de
servicios especiales en materia de gestión informática.
El gasto medioambiental en la CARM en el año 2016 se ha distribuido en 7 programas
presupuestarios, alcanzando las obligaciones reconocidas un total de 33.059 miles de euros con un
grado de ejecución del 66%. Como se ha señalado en el apartado II.3 relativo al control interno, la
Administración de la CA no ha dispuesto de un sistema de seguimiento de los programas
presupuestarios, habiéndose constatado que los objetivos no estaban asociados directamente a
unos indicadores y no se analizaban las desviaciones ni las causas que los motivaron.
A) PROTECCIÓN Y CONTROL MEDIOAMBIENTAL
La Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la CARM, modificada por
Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad
empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, ha
distinguido tres grandes tipos de actividades cuya autorización tiene un tratamiento jurídico
diferente: las actividades sujetas a autorización ambiental integrada (AAI), las sujetas a la
autorización ambiental única (AAU), y las sometidas únicamente a licencia de actividad (LA). Las
dos primeras de carácter autonómico y la segunda local. Además de estas autorizaciones, la Ley
4/2009 mantiene las evaluaciones ambientales, tanto de proyectos como de planes y programas,
en línea con la normativa estatal de evaluaciones de impacto ambiental.
Con anterioridad a la promulgación del Decreto-Ley 2/2016, el modelo de AAU incorporaba la
licencia de actividad, siguiendo el mismo esquema de la autorización ambiental integrada, de forma
que el promotor de la actividad no solicitaba separadamente la licencia de actividad, y los controles
propios de la licencia de actividad se incorporaban al procedimiento autonómico, a excepción del
acto final del otorgamiento de la licencia, que concedía el ayuntamiento cuando se notificaba la
autorización ambiental única. Este planteamiento derivado de una mayor seguridad jurídica planteó
en la práctica problemas porque exigía que los Ayuntamientos participasen intensamente en el
procedimiento de autorización ambiental única pronunciándose sobre la compatibilidad urbanística
y sobre los aspectos de su competencia, actuaciones que no siempre se llevaban a cabo,
quedando muchos procedimientos “en suspenso”.
Así pues, la nueva regulación ha establecido dos procedimientos separados, siendo preciso
comunicar por el Ayuntamiento la licencia de actividad de forma previa al otorgamiento de la AAU,
no integrándose ya los controles e informes propios de la licencia dentro de ella. Ello origina que
sea cada Administración quien vele por la protección de los intereses públicos que tiene
encomendados, lo que exige un refuerzo de los mecanismos de coordinación con el órgano
ambiental. A su vez, las AAU han pasado a denominarse Autorizaciones Ambientales Sectoriales
(AAS), de modo que, cuando sea exigible más de una autorización ambiental sectorial, éstas
deberán solicitarse conjuntamente y serán objeto de una sola resolución, que será desestimatoria si
procediera denegar alguna de ellas.
En relación con las evaluaciones ambientales, la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental (LEA), señala en su Disposición Final undécima, a los efectos de su
aplicación como legislación básica, que las CCAA que dispusieran de legislación propia en materia
de evaluación ambiental deberían adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año desde
su entrada en vigor, adaptación que se ha llevado a cabo con retraso en el caso de la CARM a
través del citado Decreto-Ley 2/2016.
En la revisión efectuada, se ha comprobado que no se han articulado unos procedimientos
normalizados de coordinación e intercambio de información entre los órganos sustantivos y el
órgano ambiental a efectos de conocer el grado de cumplimiento de los programas de vigilancia
ambiental integrantes de los proyectos evaluados. Esta carencia supone que el órgano
138 Tribunal de Cuentas
medioambiental no disponga de información sobre el seguimiento de las declaraciones de impacto
ambiental y de los informes de impacto ambiental que deben llevar a cabo los órganos sustantivos
según lo dispuesto en el art. 52 de la LEA, más allá de las consultas potestativas que estos últimos
solicitan al órgano ambiental en función de la materia o competencia para la comprobación de
algunas condiciones de la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental.
En la evaluación ambiental de planes y programas, se ha observado que la Ley 13/2015, de 30 de
marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia no ha establecido con
claridad qué instrumentos de ordenación del territorio e instrumentos de planeamiento urbanístico y
sus modificaciones se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica en la modalidad
ordinaria, simplificada o si por el contrario están exentos de evaluación. En la práctica, los mayores
problemas se plantean en los casos de expedientes de modificación de instrumentos de
planeamiento urbanístico sometidos a evaluación estratégica ordinaria que están catalogados como
instrumentos mayores o estructurales por la Ley 13/2015, a pesar de no tener efectos significativos
al medio ambiente. Esta cuestión ha sido tratada por la Comisión de Coordinación Medioambiental
de la Región de Murcia dando lugar a una propuesta de modificación cuya aprobación no se había
llevado a cabo a la finalización de la fiscalización.
Según los arts. 27 y 43 de la LEA, las declaraciones ambientales pierden su vigencia y cesan en la
producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el diario oficial
correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el
plazo máximo previsto en la norma. La DGCEA no contaba con un procedimiento automatizado
para advertir posibles superaciones del plazo, lo que supone un punto débil a la hora de realizar
este seguimiento.
Por lo que se refiere a las actuaciones de inspección llevadas a cabo por la DGCEA, se ha
comprobado que en el ejercicio fiscalizado no se ha elaborado un plan de inspección ambiental
según lo previsto en el art. 130 de la Ley 4/2009. La ausencia de una programación anual impide
evaluar la eficacia de las actuaciones e intervenciones de inspección llevadas a cabo, así como su
grado de ejecución. En la práctica se ha comprobado que anualmente se elaboran unos
documentos de evaluación de riesgos ambientales ceñidos exclusivamente a las AAI, en los que se
explican los criterios y metodología aplicados para seleccionar las inspecciones. Sin embargo, no
se ha dispuesto de una relación nominal con las inspecciones programadas.
De acuerdo con los datos facilitados por el Servicio de Inspección y Control Ambiental de la
DGCEA, en 2016 se realizaron 29 inspecciones ordinarias, de las que 15 correspondieron a AAI y
las 14 restantes a inspecciones de empresas gestoras de residuos. A su vez, en ese año también
se llevaron a cabo 91 inspecciones extraordinarias, surgidas como consecuencia de denuncias o
reclamaciones, que dieron lugar a 39 expedientes sancionadores. Se ha comprobado que del total
de 175 AAI existentes a 31 de diciembre de 2016 un 56% permanecían sin inspeccionar.
B) GESTION DE LOS MONTES DE TITULARIDAD AUTONÓMICA
De acuerdo con el artículo 11.2 del EA de la Región de Murcia, en el marco de la legislación básica
del Estado, corresponde a la CA el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes,
aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
La CA no cuenta con legislación propia, siendo plenamente aplicable la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes (LM).
Las competencias y atribuciones genéricas de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal
(DGDRF), dentro de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, son, respecto de las
materias que tiene atribuidas y específicamente las relacionadas con las derivadas de la aplicación
de la LM, las establecidas en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen
Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y en el D. 106/2015, de 10 de julio,
por el que se establecen los órganos directivos de la citada Consejería.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 139
Durante el ejercicio fiscalizado no se han realizado actuaciones para el fomento de la agrupación
de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada
mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a propietarios de pequeños predios
forestales.
La CA no disponía del inventario forestal, mapa forestal o inventario de erosión de suelos previstos
todos ellos en el art. 28 de la citada Ley, procediendo la única información disponible a este
respecto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente. No obstante, desde
la DGDRF se ha remitido información anual en materia de caza y pesca, cortas de madera y leña,
material forestal de reproducción, planificación y gestión del territorio, así como sobre
repoblaciones forestales.
A julio de 2018 y a diferencia de otras CCAA, la RM no contaba con un registro regional de
infractores, donde inscribir a las personas físicas y jurídicas sancionadas en virtud de resolución
administrativa firme por determinadas infracciones de la legislación de montes. Tampoco se han
elaborado programas de educación, divulgación y sensibilización relativos a la conservación y
protección de los montes, su restauración, mejora y sostenibilidad y aprovechamiento racional,
dirigidos a los integrantes del sistema educativo.
Finalmente, no se tiene constancia de que por parte de la Administración Regional se hayan
reclamado indemnizaciones para las reparaciones de los daños producidos sobre las superficies
forestales, según lo previsto en el art. 77 de la LM.
II.6.10. Análisis de determinadas Entidades del Sector Público Administrativo y otros hechos
relevantes con trascendencia económico-financiera
II.6.10.1. GRUPO DEL AGUA DE LA REGIÓN DE MURCIA
La situación de escasez permanente de recursos hídricos de la Región de Murcia originó la creación
en 2005 del Ente Público del Agua (EPA), con la finalidad principal de promover la disponibilidad y el
abastecimiento de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y concesiones necesarias
para conseguir la disponibilidad de recursos hídricos, mediante la articulación y ejecución de
actuaciones que contribuyan al cumplimiento de dichos fines, en el marco de la política del Gobierno
Regional.
Como se ha expuesto con mayor detalle en anteriores informes de fiscalización, el modelo de gestión
llevado a cabo por la Comunidad, que no contó con financiación estatal, ni procedente de la UE, ha
consistido, básicamente, en la construcción y financiación de la planta desaladora por parte de una
sociedad de un grupo empresarial privado (Hydro Management, S.L.), que es titular de las
instalaciones, asumiendo el riesgo de construcción y puesta a disposición de los activos. A través de la
sociedad regional Desaladora de Escombreras, S.A.U., se suscribió un contrato de arrendamiento de
las instalaciones con el pago del canon fijo correspondiente, durante un periodo de 25 años,
trascurrido el cual dispone de una opción de compra sobre las mismas. La explotación de la planta se
lleva a cabo por otra compañía privada, Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A. (TEDAGUA), del
mismo grupo empresarial que Hydro Management, S.L., con la que Desaladora de Escombreras,
S.A.U., tiene formalizado un contrato de producción y mantenimiento de la planta por el que paga un
precio variable en función del agua producida y un precio fijo por los costes fijos de explotación.
Como consecuencia de la supresión iniciada en 2013 del Ente Público del Agua, tal y como se
establece en el art. 2 de la Ley 6/2013, de 8 de julio, sus funciones fueron asumidas por la
Consejería competente en materia de agua, incorporándose sus bienes adscritos en el patrimonio
de la CARM. Adicionalmente, por O. de 10 de octubre de 2013 se procedió al traspaso efectivo de
competencias y funciones del EPA a ESAMUR. De tal manera que la promoción de la
disponibilidad y el abastecimiento de agua para la RM ha quedado concentrada en la entidad
pública ESAMUR, funciones que incorpora a las ya propias de saneamiento y depuración de aguas
residuales e implantación del canon de saneamiento. Como resultado de esta nueva situación
140 Tribunal de Cuentas
jurídica, la entidad pública Desaladora de Escombreras, S.A.U., continuará con la labor de la
desalación de agua de mar, distribución y venta de la misma, a través de la figura de la
encomienda de gestión formalizada con ESAMUR, con fecha 2 de enero 2015.
En el análisis realizado en la fiscalización sobre la actividad industrial y comercial del grupo en el
año 2016 se han obtenido los siguientes resultados:
a) Durante el ejercicio 2016 se ha suscrito un convenio para la venta del agua por Desaladora de
Escombreras, S.A.U., para uso agrario. El cambio en los usos y venta del agua desalada por la
planta, si bien garantiza un aumento importante en la producción y venta del agua, supone una
reducción del margen de venta al pasar de un precio de 0,69 euros/m3 a 0,5 euros/m3, impacto que,
de alcanzar la producción de pleno rendimiento prevista por la entidad en varios ejercicios, podría
reducir el margen, según los cálculos efectuados en la fiscalización, en más de 3 millones de euros
por año. Esta modificación del abastecimiento del agua tiene su origen, por una parte, en el
Decreto de sequía, en el que se prevé que, ante la situación de extrema necesidad derivada de la
reducción de caudales y la ausencia de un suministro alternativo al agua desalada procedente de
Escombreras, se destine la producción de agua desalada de forma íntegra al uso agrícola61, y por
otra parte, en la suspensión temporal de la distribución de agua para consumo humano en 2016,
como medida de prudencia adoptada por la propia entidad hasta que se encuentre operativa una
nueva captación del agua en mar abierto, todo ello ante las dudas suscitadas sobre la calidad del
agua, que a su vez dieron lugar a la apertura de las diligencias de investigación número 22/2016
abiertas por la Fiscalía Delegada de Medio Ambiente y Urbanismo de Murcia, en las que se ordenó
la toma de muestras de agua en el entorno de las conducciones de captación y vertido de la planta
para su estudio y análisis en relación con una posible afección a la salud humana y al medio
ambiente.
61 El abastecimiento agua en los ayuntamientos de la zona para consumo humano cuenta con el suministro garantizado a
través de la Mancomunidad de Canales de Taibilla.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 141
b) El volumen de agua desalada producida en el ejercicio fiscalizado ha experimentado un
crecimiento pasando de 7,5 Hm3 en 2015 a 9,9 Hm3 en 2016. Asimismo, de los datos recabados en
la fiscalización se ha observado que en 2017 dicha producción ha alcanzado los 15,7 Hm3. En el
siguiente cuadro se indica la evolución de la producción y venta del agua desalada en el periodo
2015-2017, atendiendo a sus distintos usos:
Cuadro 81. Evolución de la producción y venta de agua desalada
2015
Producción m3
Precio medio
Ventas (euros)
Abastecimiento
2.688.390
0,67
1.801.221
Campos de golf
399.653
0,80
319.722
Riego agrícola
4.386.517
0,50
2.193.258
Total
7.468.560
4.314.201
2016
Producción m3
Precio medio
Ventas (euros)
Abastecimiento
47.486
0,69
32.765
Campos de golf
465.540 0,81
377.087
Riego agrícola
9.463.570 0,50
4.731.785
Total
9.976.596
5.141.637
2017
Producción m3 Precio medio
Ventas (euros)
Abastecimiento
0 0,69
0
Campos de golf
413.065 0,81
334.583
Riego agrícola
15.237.642 0,50
7.618.821
Total
15.650.707
7.953.404
c) En cuanto a la rentabilidad económica de la planta, como se ha señalado anteriormente, la
reducción del precio unitario de venta derivado del paso de abastecimiento a uso agrícola ha
implicado un menor margen y un punto muerto o umbral de rentabilidad claramente superior al
anteriormente estimado (10 Hm3), previéndose por parte de la entidad el nuevo umbral de
rentabilidad en 16 Hm3. No obstante, en cualquier caso, debe tenerse en cuenta que este umbral
de rentabilidad está calculado sin considerar los gastos de arrendamiento de la planta (incluida la
parte de la carga financiera del contrato de arrendamiento) suscrito con la sociedad
Hidromanagement, S.L, que, hasta el año 2034 han de abonarse a dicha sociedad, y cuyo importe
conjunto asciende, a 31 de diciembre de 2016, a 400.828 miles de euros. Estos gastos de
arrendamiento se corresponden con el coste de construcción de la infraestructura pública y el de su
financiación de acuerdo con el sistema establecido para el desarrollo de la misma que se detalla en
anteriores informes de fiscalización, que fue asumido totalmente por la CARM sin contar con
financiación del Estado ni de la Unión Europea, a diferencia de otras plantas desaladoras
construidas en España. Por ello, en tanto no concluyan los pagos de los contratos de
arrendamiento de la planta desalinizadora, la entidad no podrá conseguir un resultado de
explotación positivo, o al menos, nulo, en el caso de que realmente pueda llegar a ser posible.
En cuanto al desarrollo económico de las operaciones llevadas a cabo por Desaladora de
Escombreras, S.A.U. en el año 2016, las comprobaciones realizadas en la fiscalización han puesto
de manifiesto los siguientes resultados:
a) La sociedad ha continuado presentando pérdidas cuantiosas que en el ejercicio 2016 alcanzan la
cifra negativa de 18.570 miles de euros, situando su patrimonio neto en un importe negativo de
32.868 miles de euros, pese a las aportaciones de 12.662 miles de euros efectuadas por los socios
142 Tribunal de Cuentas
en dicho ejercicio. Esta insostenible situación financiera ha vuelto a determinar que la sociedad se
encuentre nuevamente incursa en la causa de disolución prevista en el art. 363.1.e de la Ley de
Sociedades de Capital (LSC).
b) Los gastos financieros procedentes del contrato de arrendamiento de la planta desalinizadora,
cuyo importe en 2016 ha sido de 9.979 miles de euros, continúan experimentado otro ejercicio más
incrementos superiores al 10%, llegando a representar en 2016 el 35% de los gastos del ejercicio.
Como consecuencia del método seguido para la amortización del arrendamiento financiero de la
planta, de no modificarse la situación actual, los gastos financieros se situarán en 2034 en más de
26.000 miles de euros.
c) El informe de auditoría de las cuentas anuales de Desaladora de Escombreras, S.A.U.
correspondiente al ejercicio 2016 ha vuelto a emitir, otro ejercicio más, una opinión desfavorable al
señalar que las cuentas no han expresado la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de
la sociedad, debido a la inexistencia de un reconocimiento del evidente deterioro de valor de los
elementos del inmovilizado como resultado de un rendimiento económico y técnico de la planta que
resulta ser muy inferior al previsto, así como, por encontrarse la empresa incursa en una de las
causas de disolución previstas en el art. 363 de la LSC, como se ha señalado, sin que se haya
acordado por el socio único el aumento o reducción del capital social en la medida suficiente.
d) Los compromisos financieros derivados del contrato de arrendamiento de la planta
correspondientes al periodo 2017-2034 ascendían, al 31 de diciembre de 2016, a 400.828 miles de
euros.
e) Las transferencias de la CARM han continuado otro ejercicio más siendo insuficientes para cubrir
una parte importante de los compromisos económicos de la desaladora, provocando una situación
financiera cada año más difícil de hacer frente, que en el ejercicio 2016, alcanza la cifra de 41.994
miles de euros de deuda ya vencida con sus dos principales acreedores, Hydro Management, S.L.
por un importe de 23.900 miles de euros y Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A. por importe
de 18.094 miles de euros. La falta de aportaciones de la CARM en importe suficiente ha sido el
principal motivo que ha llevado a la situación actual del patrimonio de la entidad, ya que con los
recursos generados por su explotación no puede hacerse frente al pago de la rentas de alquiler y
de las infraestructuras asociadas.
f) Continúan los desajustes en la previsión de los gastos e ingresos de los presupuestos. En los
datos de la ejecución del presupuesto administrativo, los gastos ejecutados superaron a los
presupuestados en 7.487 miles de euros y los ingresos reconocidos fueron inferiores a los previstos
en 4.014 miles de euros. Por ello, la variación del fondo de maniobra se ha reducido en 11.501
miles de euros con relación a la prevista, agravando el ya mencionado fondo de maniobra negativo
de la sociedad.
g) El saldo de la variación del capital circulante, continúa otro ejercicio en negativo, sin que conste
un programa elaborado por la entidad con las medidas necesarias para solucionar la situación
durante el 2017.
h) En el mes de noviembre de 2016 la Autoridad Portuaria de Cartagena otorgó la concesión
solicitada para la construcción y explotación de una nueva captación de agua por 18 años a la
mercantil Hydro Manangement, S.L., estableciendo un plazo de 6 meses para la ejecución de las
obras, entrando en funcionamiento en noviembre de 2017.
i) La continuada situación de impago de determinadas facturas a los proveedores de la sociedad, y
en concreto a TEDAGUA, pueden acarrear a la sociedad una reclamación por la parte acreedora
que alcanzaría, solo para los ejercicios 2015 a 2017, la cantidad de 1.431 miles de euros
aproximadamente según datos facilitados por la sociedad en la fiscalización, cantidad ésta, que
carece de provisión y que de llegar a reclamarse implicaría un mayor gasto en la cuenta de
resultados.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 143
Por otra parte, en la fiscalización se han puesto de manifiesto los siguientes hechos posteriores al
cierre del ejercicio 2016:
a) Por lo que se refiere al proceso judicial que la sociedad tiene abierto con la TEDAGUA, S.A.,
aunque inicialmente fue solicitada ante el Juzgado de primera instancia número dos de Murcia la
terminación del proceso por pérdida sobrevenida de objeto al haberse pagado varias de las
facturas reclamadas a través del plan de pago a proveedores regulado en el RDL 8/2013,
posteriormente, TEDAGUA, S.A. se opuso a la citada solicitud. Finalmente, por acuerdo de 7 de
junio de 2018 se declaró la caducidad de instancia.
b) En la sesión del Consejo de Gobierno de la CARM celebrada en diciembre de 2016, se acordó, a
propuesta conjunta de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y el Consejero de
Hacienda y Administración Pública, extinguir Desaladora de Escombreras, S.A.U. mediante la
cesión global de sus activos y pasivos a ESAMUR, lo que implicaba de forma inmediata y sucesiva
la liquidación del EPA; asignar a ESAMUR las acciones de Desaladora de Escombreras, S.A.U. de
las que era titular el EPA hasta su efectiva extinción; y concluir con la cesión global de activos y
pasivos de Desaladora de Escombreras, S.A.U. de acuerdo con lo dispuesto en el Título lV de la
Ley 3/2009, de 3 de abril. A fecha de finalización de este informe, se ha ultimado la liquidación del
EPA en noviembre de 2017, y posteriormente, mediante orden de 15 de diciembre de 2017, se
asignó a ESAMUR la titularidad de las acciones de Desaladora de Escombreras, S.A.U. Sigue
pendiente la cesión global de activos y pasivos y la extinción de la mercantil. Estos retrasos tanto
en la toma de decisiones por parte tanto de la CARM, como de los responsables de las sociedades
del grupo, como en su ejecución, han supuesto los consiguientes perjuicios para la Hacienda
Regional.
c) Con fecha 31 de marzo de 2017 y una vez formuladas las cuentas anuales por los
administradores de la sociedad, se recibió escrito de fecha 28 de marzo de reclamación de
honorarios por importe de 1.198 miles de euros no provisionados, por los servicios prestados en
procedimientos judiciales y asesoramiento jurídico durante los ejercicios 2013 a 2016. Con respecto
a estos servicios, con fecha 24 de enero de 2017 la Consejería de Agua, Agricultura y Medio
Ambiente dictó propuesta de inicio de procedimiento de revisión de oficio para la declaración de
nulidad de pleno derecho de su contratación. A la fecha actual el procedimiento está pendiente de
resolución.
Los administradores de la sociedad comunicaron al Secretario de la Consejería de Agua,
Agricultura y Medio Ambiente, la reclamación de honorarios profesionales anterior, para dar
traslado de la misma a los Servicios Jurídicos de la CARM. Según se ha informado en alegaciones
la reclamación de honorarios por importe de 1.198 miles de euros, más intereses, ha dado lugar a
un procedimiento de cuenta del abogado y, derivado de éste, la ejecución de títulos judiciales en el
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia. Por otra parte, se ha producido otra
reclamación de honorarios profesionales correspondiente también a asesoramiento jurídico y
asistencia en procedimientos judiciales de Desaladora de Escombreras, SAU, por importe de 619
miles de euros, más intereses a través de otro procedimiento de cuenta del Abogado en el Juzgado
de Instancia de Murcia número 2, dando lugar al de Ejecución de títulos judiciales, en el mismo
Juzgado. En ambos procedimientos se ha pedido la suspensión por prejudicialidad penal, dado que
en el Juzgado de Instrucción número. 1 de Murcia, se estaban tramitando a la finalización de la
fiscalización Diligencias Previas por un posible delito de falsedad en documento público y oficial
relacionado con el encargo de tales servicios profesionales.
Por otra parte, el procedimiento de revisión de oficio para la declaración de nulidad de pleno
derecho abierto en 2017 afectaba a esos mismos servicios profesionales a que se refieren ambos
procesos judiciales. Dicho procedimiento de revisión incurrió en caducidad, y así se declaró,
habiéndose iniciado nuevo procedimiento el 7 de marzo de 2018, que se encontraba en avanzada
tramitación a la finalización de la fiscalización, pendiente del dictamen del Consejo Jurídico de la
Región de Murcia.
144 Tribunal de Cuentas
d) A la finalización de la fiscalización, se desconoce la situación actual del procedimiento número
149/2014 instruido por la Fiscalía Superior de la CARM en relación con las operaciones relativas a
la Desaladora que pasó en 2016 al Juzgado de Instrucción de Murcia.
Así pues, la producción y venta del agua desalada, que inicialmente comenzó en 2009 y para la
que se preveía un pleno rendimiento (21 Hm3) al cuarto año de producción, ha reflejado en el año
2016 un volumen de 9,9 Hm3 y 15,6 Hm3 en 2017, todavía por debajo del pleno rendimiento.
Nuevos datos facilitados por la sociedad, reducen a la fecha de emisión de este informe la
capacidad plena a 18 Hm3 alegando que la producción máxima real de la instalación nunca llegaría
a los 21 mencionados en todos los informes anteriores dado que siempre surge alguna avería o
incidencia a lo largo del año, así como por la necesidad de realizar paradas programadas a lo largo
del año para realizar tareas de mantenimiento. Adicionalmente al grave problema de rentabilidad, la
Entidad ha de enfrentarse sin dilación tanto a la realización de sus activos y liquidación de sus
pasivos, lo que dependerá de la diligencia con que actúen las partes implicadas en el proceso,
como a la resolución de los problemas derivados de las negociaciones con las sociedades Hydro
Management, S.L. y Tedagua, S.A., situación que ejercicio tras ejercicio constata la incertidumbre
existente sobre la capacidad de la sociedad para continuar con su actividad.
II.6.10.2. SITUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE
MURCIA
Como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, por O. de la Consejería de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio de 16 de septiembre de 2013 se resolvió el contrato de
concesión administrativa para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la
Región de Murcia (AIRM), que fue adjudicado por O. del Consejero de Obras Públicas de 23 de
abril de 2007, previa autorización del Consejo de Gobierno de la CARM de 26 de mayo de 2006, al
consorcio AEROMUR, quien posteriormente se constituyó en sociedad concesionaria y adoptó el
nombre de “Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia” (SCAM).
La O. de resolución del contrato fue adoptada tomando en consideración tanto el dictamen del
Consejo Jurídico de la Región de Murcia de 29 de agosto de 2013, en el que se establecía como
conclusión su parecer favorable a las propuestas de resolución sometidas a consulta, como el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2013, que autorizaba a la Consejería a
la resolución del contrato.
La sociedad concesionaria interpuso recurso contencioso-administrativo contra la O. de 16 de
septiembre ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJRM. Tras la suspensión inicial de
la ejecución de la citada orden por Auto de 21 de octubre de 2013, la CARM recurrió el mismo y la
SCAM presentó alegaciones. El TSJRM planteó a las partes la posible pérdida sobrevenida del
objeto, pero la SCAM se opuso a ello. Por sentencia de 2 de octubre de 2015, dicho tribunal
desestimó el recurso contencioso interpuesto contra la mencionada orden, por la que se resolvía el
contrato de concesión, al declarar aquella conforme a derecho. Finalmente, el 8 de mayo de 2018
el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, por la que se desestima el recurso de casación
interpuesto por la representación procesal de la SCAM contra la sentencia de 2 de octubre de
2015, dictada por el TSJRM, declarando que la resolución de la concesión se debió a un
incumplimiento culpable de la mercantil recurrente
En el seguimiento efectuado sobre la situación del contrato, a la finalización de la fiscalización, en
julio de 2018, se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
a) En relación con las actuaciones derivadas de la resolución del contrato
La Consejería de Fomento e Infraestructuras dispuso, por O. de 20 julio de 2016, el inicio del
expediente de liquidación del contrato de concesión administrativa para la construcción y
explotación del AIRM. Esta liquidación se ha articulado a su vez en otros dos expedientes, uno para
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 145
liquidar las inversiones realizadas por la SCAM y otro para determinar los eventuales daños y
perjuicios que hubiese sufrido la Administración Regional. La orden ha sido recurrida por la
mercantil SCAM, habiendo dictado el TSJRM, el 8 de mayo de 2018, sentencia desestimatoria
contra dicho recurso, sin que a la finalización de la fiscalización se tenga constancia de que por la
SCAM se haya interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
De acuerdo con la información facilitada por la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a pesar
de las reiteradas solicitudes efectuadas a la SCAM para la remisión de la documentación
correspondiente a la liquidación de las obras (certificaciones, facturas y justificantes de pago), la
citada sociedad se negó a aportar la documentación correspondiente, lo que dificultaba la
liquidación del contrato, con el consiguiente riesgo de caducidad del procedimiento de liquidación.
Dada la situación existente, el 14 de junio de 2017, se promovió incidente de ejecución de
sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJRM, en el que se solicitó que se
dictase auto por el que se ordene a la SCAM aportar la documentación requerida por la
Administración Regional para poder llevar a cabo la liquidación de la concesión. Mediante Auto de
17 de octubre de 2017 este tribunal acordó que no había lugar a la ejecución de la sentencia
dictada en los autos principales por no ser esta firme y porque tal liquidación no formaba parte del
contenido del fallo.
Finalmente, el 17 de enero de 2018, la SCAM presentó su propuesta de liquidación de inversiones
y sobrecostes por resolución anticipada del contrato. Tras una primera revisión, advertida la falta de
documentación justificativa de las inversiones liquidadas, el 27 de febrero de 2018 la SCAM aportó
documentación complementaria. Desde esa fecha, la Consejería de Fomento e Infraestructuras ha
revisado la documentación aportada y ha realizado valoraciones sobre las inversiones realizadas
en el AIRM, sobre las expropiaciones abonadas por la SCAM y una estimación de las pendientes
de pago, así como sobre los gastos originados con motivo de las actuaciones de la Consejería en
el aeropuerto en el periodo 2015-2018 consistentes en trabajos de valoración y peritaje, estudios de
viabilidad y gastos de conservación y vigilancia. También se ha informado que se está trabajando
para actualizar el impacto derivado de la no apertura del aeropuerto en términos del PIB turístico y
empleo y valorando el coste financiero asociado a las inversiones realizadas por la CARM,
especialmente en carreteras de acceso al AIRM, sin uso actual derivado del retraso en la apertura.
A la finalización de la fiscalización en julio de 2018, no habían concluido los trabajos de liquidación
del contrato de concesión administrativa para la construcción y explotación del AIRM.
b) Por lo que se refiere a la situación de las infraestructuras del AIRM
Según se ha informado, el aeropuerto se encontraba totalmente terminado desde abril del ejercicio
2012, habiendo transcurrido, por tanto, más de 6 años en los que, como se ha expuesto, el mismo
ha estado en una situación de inactividad, con el consiguiente coste para la Administración
Autonómica. De acuerdo con el informe de valoración del inventario emitido por una firma privada
contratada al efecto por la Administración Autonómica, el valor de mercado de los activos del
aeropuerto, a 30 de junio de 2015, ascendía a 204.387 miles de euros. Según la información
facilitada en la fiscalización, no se han realizado actualizaciones del inventario desde dicha fecha,
todo ello sin perjuicio de las inspecciones realizadas por técnicos de las distintas Consejerías para
conocer el estado y situación de las instalaciones, así como para adoptar las medidas de
mantenimiento y conservación pertinentes. Como posteriormente se indica, tras la resolución del
nuevo contrato de explotación, se ha previsto que el concesionario elabore un nuevo inventario.
c) En cuanto al estado actual de las expropiaciones forzosas de fincas y terrenos llevadas a cabo
para la ejecución de las infraestructuras del AIRM
La Consejería de Fomento e Infraestructuras ha señalado que en esta materia fue necesario llevar
a cabo 9 procedimientos expropiatorios, de los que 7 fueron tramitados y abonados por la
Administración Autonómica y en los otros 2 se declaró a la SCAM beneficiaria de la expropiación,
en los términos previstos en el art. 2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
146 Tribunal de Cuentas
Respecto de los primeros procedimientos, a la finalización de la fiscalización, la Comunidad había
pagado un importe conjunto de 22.980 miles de euros correspondientes a la totalidad de los
expedientes, quedando pendiente de abono las cantidades a las que tienen derecho los
expropiados en concepto de intereses de demora derivados del retraso en el pago de las
indemnizaciones. Por lo que se refiere a los restantes procesos, la SCAM y algunos propietarios
expropiados habían recurrido en vía contencioso administrativa las resoluciones de justiprecio
emitidas por el jurado Provincial de Expropiación Forzosa surgidas por la falta de mutuo acuerdo,
cuyo importe conjunto ascendía a 21.183 miles de euros, habiéndose dictado varios Autos en los
que se declara la inadmisión de los contenciosos interpuestos por la SCAM por falta de legitimidad.
d) Por lo que se refiere a la convocatoria, adjudicación y firma del nuevo contrato de concesión de
explotación del AIRM
El 25 de marzo de 2017 fue publicado el anuncio de licitación en el DOUE y el 7 de abril en el BOE.
El plazo para la presentación de candidaturas finalizó el 2 de mayo, habiéndose presentado 3
solicitudes de participación. La SCAM ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra
el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autorizó a la Consejería de Fomento e
Infraestructuras la licitación de la concesión, así como otros dos recursos especiales en materia de
contratación, también contra la licitación, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales (TACRC). Estos recursos, como ha informado la Administración Regional en
alegaciones, fueron inadmitidos y desestimados por dicho Tribunal. A su vez, AENA SME, S.A.,
una de las sociedades candidatas al nuevo contrato, presentó otro recurso especial contra el Pliego
de Cláusulas Administrativas. El TACRC con fecha 20 de abril de 2017 adoptó como medida
provisional la suspensión del procedimiento de contratación, que posteriormente fue levantada, no
habiendo afectado al plazo de presentación de proposiciones o solicitudes de participación, lo que
permitió la presentación de las tres ofertas antes citadas.
Reanudada la tramitación del expediente de contratación, se examinó la documentación
administrativa de cada uno de los tres licitadores, cursándose comunicaciones a dos mercantiles
para que procedieran a la subsanación de determinada documentación administrativa. A dicha
solicitud solo respondió la segunda, quedando excluida del procedimiento la primera. Tras la
apertura de los sobres con la documentación relativa a los criterios objetivos de selección de
invitados, y tras la solicitud de aclaraciones y comunicación de deficiencias a una de las dos
licitadoras, que fueron subsanadas, se invitó a ambas sociedades a presentar las ofertas técnicas y
económicas correspondientes a la segunda fase del procedimiento restringido. Tras la visita de las
instalaciones, solo AENA SME, S.A., presentó la oferta en plazo. Una vez examinado su contenido
por el Comité Técnico y aclaradas varias cuestiones relativas al dimensionamiento de la estructura
organizativa de la licitadora, se abrió la oferta económica, que fue examinada y valorada por la
mesa de contratación. Finalmente, tras la propuesta de adjudicación del contrato se dictó O. de 15
de enero de 2018 de la Consejería de Presidencia por la que se adjudicaba a la sociedad AENA
SME, S.A. el contrato de gestión, explotación, mantenimiento y conservación del AIRM. El contrato
se formalizó el 24 de febrero de 2018 y el acta de entrega de los bienes afectos a la concesión el
23 de marzo de dicho año.
e) En relación con la actividad civil del aeropuerto y la infraestructura del AIRM
En noviembre de 2011 se firmó un Protocolo entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de
Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la CARM para establecer las bases del desarrollo de
la aviación civil en la RM, cuyo objeto era manifestar el compromiso de las partes de impulsar las
actuaciones necesarias para racionalizar el tráfico civil en la RM.
A raíz de reuniones posteriores con el Ministerio de Fomento relativas al cumplimiento del
Protocolo de 2011, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda expuso
mediante escrito de 22 de julio de 2014 su disposición a un proceso negociador que culminaría con
el cierre del Aeropuerto de San Javier en un plazo entre 6 y 24 meses. Estas actuaciones no
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 147
llegaron a realizarse al no firmarse finalmente el borrador de convenio para el cierre al tráfico civil
de la base aérea de San Javier, motivo por el cual la Administración Regional decidió sacar a
licitación la gestión del AIRM.
Tras la adjudicación del contrato de concesión a AENA SME, S.A., y de acuerdo a su oferta
presentada, que contemplaba el cierre al tráfico civil de San Javier y el traslado de su personal al
AIRM, todo ello a su cargo, dicha empresa ha comunicado a la CARM la firma el 1 de marzo de
2018 de un preacuerdo con los sindicatos en el que se regula el traspaso del personal de San
Javier a la nueva empresa concesionaria del AIRM.
Por otra parte, respecto a las empresas auxiliares que actualmente trabajan para AENA en San
Javier, el Consejo de Ministros ha aprobado el 3 de agosto de 2018 el acuerdo por el que se
autoriza la segregación parcial de AENA a favor de su filial concesionaria del AIRM. Esta
segregación es una operación mercantil que consiste en que su rama de actividad vinculada a la
actividad civil que se desarrolla actualmente en el aeropuerto de San Javier se traspasa a favor de
su sociedad filial concesionaria del AIRM, que gestionará el aeropuerto durante 25 años. En
consecuencia, dicha operación supondrá por un lado el mantenimiento de todos los derechos y
obligaciones vigentes de los trabajadores, proveedores y arrendatarios del aeropuerto de San
Javier y por otro garantizará que la actividad aérea civil de San Javier tenga continuidad en el
nuevo aeropuerto.
Por otra parte, el cese de la actividad civil en el aeropuerto de San Javier se articulará, según se ha
informado en la fiscalización, mediante una orden conjunta de los ministerios de Defensa y
Fomento que modifique Ia relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo
civil contenida en el artículo 1 del RD 1167/95.
f) Respecto a la situación actual del proceso de puesta en servicio del AIRM
A la finalización de la fiscalización, no se disponía de la oportuna certificación de AENA, ni la
consiguiente autorización ministerial de puesta en funcionamiento para la apertura al tráfico civil.
Este proceso, iniciado en mayo de 2018, conlleva a su vez otros aspectos y autorizaciones previas
relacionados con el cumplimiento de requisitos en materia de prestación de servicios
aeroportuarios, prestación de servicios aeronáuticos, espacio aéreo y maniobras, seguridad
aeroportuaria y medioambiente, entre otros. Según se ha informado, todos ellos estaban siendo
gestionados por el concesionario con los organismos y autoridades correspondientes conforme a
su programación.
Por otra parte, aunque el contrato de control de tráfico aéreo también se formalizó el 24 de mayo de
2018, tampoco se disponía de los permisos y autorizaciones necesarias para poder prestar
servicio. Según se ha señalado en alegaciones la apertura y traslado de la actividad desde el
aeropuerto de San Javier al AIRM está prevista para mediados de enero de 2019.
En lo relativo al análisis funcional de las instalaciones, como se ha indicado, en el acta de entrega
de las instalaciones se previó la realización de un nuevo inventario y su cotejo con el anterior, así
como la elaboración de un informe sobre el funcionamiento de las instalaciones, equipos y bienes
entregados. No obstante, para ello, según ha anticipado el concesionario, es preciso previamente
llevar a cabo actuaciones para poner en servicio las instalaciones, así como para dar cumplimiento
a determinados requisitos como la adquisición de repuestos de los sistemas de balizamiento, la
reparación de un colector de aguas residuales, la adecuación de los elementos de evacuación y de
protección contra incendios del edificio terminal y la adecuación de los filtros de seguridad y de
control de pasaportes.
Así pues, a modo de conclusión, a la finalización de la fiscalización, no habían concluido las
actuaciones necesarias para la apertura y entrada en funcionamiento del aeropuerto y se
mantienen una serie de incertidumbres y riesgos que afectan a varios aspectos.
148 Tribunal de Cuentas
Desde el punto de vista financiero, se mantiene la incertidumbre sobre el resultado final de la
liquidación del contrato de concesión administrativa y las posibles contingencias derivadas de la
eventual reclamación del lucro cesante y daño emergente por parte de la SCAM, si bien, de
acuerdo con el contenido de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2018,
en cuya virtud la resolución de la concesión fue consecuencia de un incumplimiento culpable de la
SCAM, se considera que las posibles reclamaciones que ésta presentase no deberían prosperar.
Finalmente, sigue sin conocerse la forma en que se va a instrumentar y asumir, en su caso, por la
Administración Autonómica el pago de las expropiaciones pendientes de pago que correspondía
pagar a la SCAM.
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
La Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora del FCI distinguió entre el Fondo de Compensación,
ceñido estrictamente al mandato constitucional, y el Fondo Complementario, destinado a financiar la
puesta en marcha o en funcionamiento de las inversiones, hasta un máximo de dos años.
II.7.1. Dotaciones de los Fondos
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, aprobó para la
CARM una dotación del FCI para este año de 22.159 miles de euros de acuerdo al desglose mostrado
a continuación.
Cuadro 82. Dotaciones por tipo de fondo para 2016
(miles de euros)
Tipo de Fondo
Dotaciones presupuestarias
Fondo de Compensación
16.620
Fondo Complementario
5.539
TOTAL
22.159
En los anexos IV.1 y IV.3 se presentan las liquidaciones presupuestarias de las dotaciones de los
créditos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario facilitadas por la Administración
Autonómica con indicación de las partidas presupuestarias afectadas.
El grado de ejecución de los créditos, a 31 de diciembre de 2016, fue del 100%. En cuanto a su
imputación presupuestaria, el gasto realizado se clasificó atendiendo a su naturaleza económica en el
capítulo 6 “Inversiones reales” del presupuesto de gastos, distribuyéndose finalmente dichas
dotaciones en cinco proyectos genéricos, cuatro correspondientes al Fondo de Compensación y uno al
Fondo Complementario, según se detalla posteriormente.
Por lo que se refiere al registro de las obligaciones vinculadas a los proyectos financiados por el FCI,
se constata, como en ejercicios anteriores, que en el presupuesto de gastos de la Comunidad no
existen unas aplicaciones únicas y diferenciadas en las que se contabilicen las obligaciones,
imputándose éstas a las rúbricas en las que se recoge o incluye el proyecto cofinanciado por el FCI.
II.7.2. Recursos del FCI
Los anexos IV.2 y IV.4 reflejan la liquidación presupuestaria de los recursos del Fondos de
Compensación y Fondo Complementario, con unos grados de realización de las previsiones de cada
uno de estos fondos del 104% y del 100%, respectivamente, al situarse los derechos reconocidos en
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 149
17.263 miles de euros y 5.539 miles de euros, respectivamente. Los 17.623 miles de euros del Fondo
de Compensación incluyen 7.063 miles de euros correspondientes a dotaciones del ejercicio 2015 que
quedaron pendientes de solicitar a 31 de diciembre del referido año.
Se ha comprobado que el criterio contable aplicado en el registro de los derechos reconocidos ha
seguido los principios contables públicos, que prevén para estos fondos su reconocimiento en función
de las solicitudes tramitadas en cada ejercicio. En el epígrafe II.7.4 de este apartado del Informe se
analiza, con más detalle, la financiación obtenida en cada ejercicio por la Administración Regional por
estos recursos estatales.
II.7.3. Proyectos de inversión
A) Proyectos financiados
Los créditos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario asignados a la Comunidad en
los PGE del ejercicio 2016 se distribuyeron, como ya se ha indicado anteriormente, en cinco proyectos
genéricos que, a su vez, se concretaron en proyectos o actuaciones específicas. Según la información
suministrada por la Administración Regional algunas de estas actuaciones también recibieron
financiación de la UE.
Las dotaciones de recursos del FCI asignadas inicialmente a cada proyecto genérico fueron
reprogramadas, dos veces para subsanar las desviaciones internas en la ejecución de alguno de los
proyectos y conseguir una mejor ejecución de las anualidades FCI. Estas modificaciones se aprobaron
por sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2016 y 24 de marzo de 2017,
una vez comprobado el nivel de ejecución de las partidas correspondientes a cada uno de los
proyectos y observadas las desviaciones internas a la baja en la ejecución de los proyectos de
“Ensanche y mejora de carreteras” y ”Educación no universitaria“.
B) Ejecución de los proyectos
La generalidad con que se encuentran definidos los proyectos en los PGE no permite conocer su
grado de avance, únicamente es posible determinar el grado de ejecución de los créditos
presupuestarios asignados, que se situó en 2016, al igual que en el ejercicio precedente, en el 100%
de las dotaciones del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario.
150 Tribunal de Cuentas
En el ejercicio fiscalizado la Administración Regional aplicó los créditos FCI a 137 proyectos
específicos, con el desglose que se muestra a continuación:
Cuadro 83. Proyectos específicos incluidos en los proyectos genéricos
(miles de euros)
PROYECTOS GENÉRICOS
PROYECTOS ESPECIFICOS DE
INVERSIÓN
DENOMINACIÓN
Número de
proyectos
Importe global
Fondo Compensación
127
16.620
1 -
Ensanche y mejora de carreteras
14
3.214
2 -
Educación no universitaria
76
3.329
3 -
Saneamiento y depuración
35
9.777
13 -
Biodiversidad y áreas protegidas
2
300
Fondo Complementario
10
5.539
8 -
Conservación de carreteras
10
5.539
TOTAL
137
22.159
II.7.4. Financiación de los Fondos
Se ha comprobado que la Comunidad ha realizado las solicitudes de dotaciones FCI de acuerdo con
lo establecido en el art. 8 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, ajustándose las transferencias
realizadas por la Administración General a la Comunidad a los límites cuantitativos y temporales
fijados en este artículo.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 151
El detalle de las solicitudes de recursos efectuadas en 2016 por la Administración Regional al
MINHAFP, correspondientes al FCI del referido ejercicio, se presenta para cada uno de los proyectos
en el cuadro siguiente:
Cuadro 84. Solicitud de dotaciones 2016
(miles de euros)
PROYECTOS GENÉRICOS
EJERCICIO 2016
DENOMINACIÓN
Dotación
reprograma
Solicitado
Pendiente de
solicitar
Fondo Compensación
16.620
10.200
6.420
1-
Ensanche y mejora de carreteras
3.214
2.973
241
2-
Educación no universitaria
3.329
0
3.329
3-
Saneamiento y depuración
9.777
6.927
2.850
13-
Biodiversidad y áreas protegidas
300
300
0
Fondo Complementario
5.539
5.539
0
8-
Conservación de carreteras
5.539
5.539
0
Total FCI
22.159
15.739
6.420
Como ya se ha expuesto, junto a la financiación recibida del FCI, la CARM ha acometido 11
subproyectos de inversión con recursos procedentes del FEDER.
El resumen de la financiación obtenida por la Comunidad, en 2016, por recursos FCI, se refleja en los
cuadros anteriores, en los que se detalla para cada tipo de fondo además de los importes solicitados y
lo cobrado de estos en el año, las solicitudes pendientes de cobro a 31 de diciembre y el porcentaje
que a dicha fecha representaba el importe solicitado sobre la dotación total. Al cierre de 2016, la CA
había solicitado el 100% de las dotaciones del FCI de 2015 y de las dotaciones del FCI 2016, el 100%
del Fondo Complementario y el 61% del Fondo de Compensación.
Finalmente, como hechos posteriores, se ha comprobado que la CARM ha efectuado el 12 de abril de
2017, la petición de los 6.420 miles de euros que estaban pendientes de solicitar al cierre del ejercicio
2016. El cobro se ha realizado el 30 de mayo, quedando saldada la anualidad 2016 de los FCI.
152 Tribunal de Cuentas
II.8. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
II.8.1. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores
En este apartado se realiza el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe anual
de fiscalización de la CA correspondiente al ejercicio 2015 y anteriores que siguen pendientes de
implantación, debiendo tenerse en consideración, por una parte, que la mayor parte de estas
corresponden a recomendaciones formuladas en ejercicios anteriores, y por otra, que a la fecha de
aprobación de dicho informe (30 de noviembre de 2017), la Cuenta General de la CA del año 2016
ya había sido formulada y rendida. En relación con el grado de adecuación por parte de la CA cabe
indicar:
1. Se sigue recomendado la necesidad de abordar una reforma y actualización del marco
normativo de la Administración Autonómica en materia económica y presupuestaria, entre la que
por su importancia destaca el actual Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia del año 1999 de forma que se cumplimiento a los principios de estabilidad financiera,
sostenibilidad de las finanzas regionales o la transparencia de las cuentas públicas. En dicha
reforma, se deberían incluir aspectos tales como la integración dentro de la Cuenta General de la
Comunidad de todas las cuentas de las entidades que forman parte de su sector público y el
desarrollo de unos criterios de agregación y consolidación acordes con el marco contable
establecido en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales en el ámbito del sector público, el establecimiento de
procedimientos para la convalidación de gastos no registrados generados en ejercicios anteriores o
la determinación de techos o límites de gasto público.
En materia contable, debe indicarse que por Orden de 27 de junio de 2017 del Consejero de
Hacienda y Administraciones Públicas, se ha aprobado el Plan General de Contabilidad Pública de
la Región de Murcia, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2018, salvo para la Universidades
cuya entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2020. Por el contrario, no se observan avances
respecto a la reforma o actualización de la Ley de Hacienda, ni se tiene constancia de la
elaboración de unos criterios de agregación y consolidación de la Cuenta General acorde con el
marco contable establecido en la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales en el ámbito del sector público.
2. Reiterar a la Administración Autonómica que recoja en su memoria anual información sobre la
significación de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad para financiar las
infraestructuras públicas y de su efecto sobre el endeudamiento actual y futuro de la
Administración, lo que determinará una mayor transparencia sobre la situación económico-
financiera de la Comunidad.
La memoria de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2016 ha incorporado un apartado
relativo a la gestión indirecta de servicios públicos, en la que se ha reflejado el coste asociado a las
inversiones en seis contratos de concesión de obra pública, lo que supone un avance respecto a la
información facilitada en ejercicios anteriores. No obstante, se estima oportuno incorporar toda la
información precisa en la memoria respecto al resto de compromisos financieros de la CARM
derivados de convenios de colaboración, acuerdos y otros instrumentos, así como el detalle de
otros riesgos y contingencias que pudieran tener efecto sobre la posición financiera de la
Comunidad.
3. Deben adoptarse las medidas oportunas que permitan que determinadas empresas y
fundaciones autonómicas superen las salvedades que, recurrentemente, se exponen en los
informes de auditoría de sus cuentas anuales.
En la mayoría de las entidades, se mantienen las deficiencias, salvedades y recomendaciones
puestas de manifiesto en los resultados de los informes de control financiero de ejercicios
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 153
anteriores, sin que se hayan arbitrado, medidas oportunas para que las mismas sean solventadas,
por lo que no se aprecian avances en relación con la salvedad que motiva esta recomendación.
4. Sigue reiterándose la necesidad de establecer un mayor control de la actividad económica
desarrollada por el sector empresarial y fundacional, dirigido hacia la realización y cumplimiento del
equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios, a través de
las siguientes medidas y actuaciones:
a) Resolver la insuficiente elaboración de planes plurianuales, estableciendo la necesidad de
prever, analizar, y efectuar su seguimiento, así como de analizar las repercusiones y efectos
económicos a medio y largo plazo de los programas de gastos e ingresos.
b) Introducir mayores mecanismos de control en la elaboración, aprobación y ejecución de los
presupuestos administrativos y los programas de actuación, inversión y financiación de las
empresas públicas regionales, así como de los planes de actuación y los estados de liquidación
presupuestaria de las Fundaciones autonómicas.
c) Fomentar la capacidad de las Sociedades mercantiles y Entidades públicas empresariales para
autofinanciar sus compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda
pública de la Comunidad, reduciendo el elevado grado de dependencia financiera de la
Administración General de la Comunidad.
Los resultados expuestos en el presente informe siguen constatando que la ejecución de los
presupuestos de las empresas autonómicas presenta importantes desviaciones que han motivado
en 2016 un déficit presupuestario de 445.613 miles de euros miles de euros, un 10% superior al a
las registradas en 2015.
Este recurrente desequilibrio presupuestario de las entidades integrantes del sector público
empresarial, especialmente del SMS, unido a la falta de aplicación de las medidas adicionales
correctoras sobre las entidades del sector público regional en los supuestos previstos en el art. 16
la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del
sector público, exige mantener vigente esta recomendación.
5. En materia de gestión de las subvenciones públicas:
a) La Administración Regional debería disponer de procedimientos y registros uniformes sobre
todos los reintegros incoados por las diferentes unidades gestoras de ayudas y subvenciones de
forma que permita un mayor control de los mismos y favorezca la agilización de los periodos de
tiempo comprendidos desde la detección de la irregularidad hasta el inicio del procedimiento de
reintegro, así como desde la fecha de notificación del mismo hasta la liquidación del reintegro.
La Intervención General de la Comunidad ha informado en alegaciones que mediante el Decreto
155/2018, de 4 de julio se ha creado un Registro de reintegros de subvenciones gestionadas por
las entidades integradas en el sector público de la CARM, que permite a la Administración Regional
tener un conocimiento de las correspondientes liquidaciones practicadas por una Orden de
reintegro, las fases recaudatorias hasta su cobro efectivo, así como, los posibles recursos que se
interpongan por lo que se considera cumplida esta recomendación.
b) Se reitera que, a efectos de mejorar el control interno, se potencie la definición de indicadores
para evaluar el cumplimiento de los objetivos, la adopción de medidas correctoras en la desviación
de la ejecución, y la justificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad
pública a que se destinan los recursos recibidos.
La aprobación de la O. de 17 de mayo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración
Publica por la que se regula el contenido de los planes estratégicos de subvenciones y la
tramitación y estructura de las memorias de ejecución ha supuesto un avance importante en esta
materia, al disponer que las líneas de subvención que formen parte de cada plan estratégico estén
154 Tribunal de Cuentas
necesariamente vinculadas con los objetivos e indicadores establecidos en los correspondientes
programas presupuestarios, de acuerdo con las memorias que sirvieron de base para la
elaboración de la LP. No obstante, como se ha puesto de manifiesto en el subepígrafe II.3.2, en el
ejercicio fiscalizado, además de la existencia de desviaciones significativas en la consecución de los
objetivos y en la ejecución financiera de las líneas del PES, se han puesto de manifiesto carencias en
los sistemas de seguimiento de los objetivos, en el análisis de las causas de las desviaciones y en la
adopción de las medidas correctoras oportunas. Asimismo, los indicadores de cuatro de las siete
consejerías que presentaron la memoria no facilitaron información precisa y eran inadecuados para
medir el grado de cumplimiento de la finalidad para la que la que se concedió la subvención. Todo ello
exige el mantenimiento de esta recomendación, a la vista de los resultados y avances que se alcancen
en los próximos ejercicios.
6. Se reitera a los responsables de la Agencia Regional de Recaudación de la Región de Murcia
que agilicen los trabajos para la implantación de un módulo de contabilidad para la gestión de
recursos por cuenta de otros entes públicos, dentro del sistema de información contable de la
Comunidad Autónoma, en el que se facilite el adecuado registro, control y seguimiento de los
recursos tributarios gestionados por dicha entidad.
En el ejercicio fiscalizado, la Agencia ha continuado sin implantar un módulo de contabilidad de
recursos por cuenta de otros entes públicos y sin integrar dentro del sistema de información
contable de la Administración Regional el aplicativo auxiliar de gestión recaudatoria de la Agencia,
por lo que se mantiene vigente la recomendación.
7. A pesar de la reducción del gasto sanitario en la Región de Murcia experimentada en los últimos
ejercicios fiscalizados, el elevado volumen de déficit acumulado del Servicio Murciano de Salud
genera serias dudas sobre la sostenibilidad financiera del sistema sanitario de la Región de Murcia
y plantea la necesidad de que se revisen y adopten por la Administración de la Comunidad las
medidas estructurales oportunas que permitan continuar con una prestación satisfactoria de los
servicios sanitarios públicos.
Como se ha señalado en el epígrafe II.6.5, en el ejercicio 2016 el gasto total del Servicio Murciano
de Salud ha experimentado un incremento de 55.199 miles de euros, que en términos relativos
supone un 3% respecto al ejercicio anterior, rompiendo así la tendencia de reducción y contención
del gasto observada desde 2012, situación que constata, de nuevo, la enorme rigidez del gasto
corriente sanitario. A su vez las aportaciones realizadas por la CA han seguido siendo insuficientes
para financiar los gastos generados por la Entidad, manteniéndose un déficit acumulado pendiente
de financiación, al cierre del 2016, de 665.176 miles de euros, por lo que continúa siendo necesaria
la adopción por la Administración Autonómica de medidas estructurales que permitan continuar con
una prestación satisfactoria de los servicios sanitarios públicos.
8. Las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado del Servicio Murciano
de Salud exigen efectuar una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados
por las diferentes unidades gestoras que conduzca, por una parte, al cumplimiento de su normativa
aplicable y, por otra, a la mejora de los sistemas de control interno de la Entidad. A tal fin se
considera necesario acometer, principalmente, las siguientes actuaciones:
a) Continuar avanzando en la integración de los sistemas de información, especialmente en lo
relativo al seguimiento y control de los pacientes derivados de atención primaria a especializadas y
en materia de conciertos sanitarios.
Los avances más significativos en esta recomendación han sido, por una parte, la finalización en
2018 de la implantación del sistema de información asistencial en los 27 centros de urgencias extra
hospitalarias de la Región. Este sistema va a permitir a los profesionales de urgencias conocer la
historia clínica de los pacientes, incluyendo la de Atención Primaria, y a los facultativos de Atención
Primaria tener acceso a la información generada en estos centros. Asimismo, a la finalización de la
fiscalización, ya se había implantado en 17 centros de salud de Atención Primaria un nuevo gestor
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 155
de peticiones, lo que facilita el intercambio de interconsultas no presenciales entre los
profesionales de Atención Primaria y los de Especializada y permitirá disponer de una historia
clínica integrada y consolidada de los pacientes.
Por otra parte, respecto al seguimiento de los pacientes derivados, desde mayo de 2018, los
profesionales de Atención Primaria pueden acceder y consultar los informes generados durante la
asistencia prestada en los centros concertados.
Como se viene indicando, estas actuaciones ponen de manifiesto el significativo impulso que desde
la entidad se ha dado en los últimos ejercicios a las tecnologías de información y al desarrollo de
los sistemas de información de la entidad, debiendo seguir avanzándose en la integración de los
mismos.
b) Crear una estructura orgánica reconocida que asuma las funciones de la centralización de
compras de suministros y aprovisionamientos, dotándola de medios y competencias, acordes con
su responsabilidad.
De acuerdo con la información facilitada en la fiscalización, la Gerencia del SMS tiene previsto
proponer al Consejo de Administración la creación formal de la Unidad de Aprovisionamiento
Integral, en tanto no se apruebe un nuevo Decreto de estructura del Servicio Murciano de Salud,
que está en proceso de elaboración. Estas actuaciones serán objeto de seguimiento,
manteniéndose, por tanto, pendiente esta recomendación.
c) Continuar con los procedimientos iniciados para reforzar los mecanismos de centralización de
compras reduciendo el volumen de contratos menores, homogeneizando los productos adquiridos y
extendiéndolos a otros de alto coste.
El Servicio Murciano de Salud, además de la adhesión al sistema de adquisición centralizada
estatal de medicamentos, continúa avanzando en el proceso de mejora y centralización de todas
sus compras y cada año se aprueba un plan en el que las distintas áreas intervinientes del Servicio
Murciano de Salud mandan sus previsiones de contratación. A pesar de los avances realizados, de
acuerdo con la importancia que reviste esta medida, se considera oportuno mantener esta
recomendación.
d) Valorar la inclusión progresiva de los productos farmacéuticos en la cadena de
aprovisionamientos de la plataforma logística.
Según se viene señalando, la incorporación de los medicamentos en la cadena de
aprovisionamientos de la plataforma logística plantea una serie de problemas tanto desde el punto
de vista legal como operativo, debido principalmente a la complejidad de adaptar las estructuras
actuales para dar ese servicio. A la finalización de la fiscalización, la entidad ha informado que se
estaba estudiando la viabilidad de incluir y suministrar medicamentos en la plataforma logística,
habiéndose emitido un informe por parte del Servicio de Gestión Farmacéutica y la Unidad de
Aprovisionamiento Integral, en el que, una vez definido el entorno legal, se han indicado las
condiciones mínimas para poder llevar a cabo todos los procedimientos anteriormente descritos
(compra, aprovisionamiento, almacenamiento y distribución) a nivel central para los medicamentos
y se ha establecido una secuencia de los potenciales proyectos a llevar a cabo.
e) Se deberían reforzar los mecanismos de control de presencia del personal, establecer un
sistema de turnos de mañana y tarde, que facilite la prestación continua de los servicios
asistenciales y adecuar el precio de las guardias médicas y la atención continuada para equiparlo a
la media nacional.
La entidad mantiene las razones que dificultan la asunción de estas recomendaciones, sin que se
hayan producido cambios relevantes con respecto a lo señalado en anteriores informes de
fiscalización.
156 Tribunal de Cuentas
En relación con los mecanismos de control presencial, como ya se viene indicando, hay que
distinguir entre los servicios centrales de la entidad, que disponen de un sistema de fichaje por
huella digital, y el resto de los centros y unidades adscritos a este organismo, en los que no existe
dicho mecanismo, siendo los mandos intermedios quienes tienen la responsabilidad de velar por el
cumplimiento de la jornada del personal a su cargo. El SMS expone entre otros motivos el coste
económico y la dificultad que supone dicha implantación, añadiendo que la propia naturaleza de la
actividad desarrollada en los centros sanitarios garantiza dicho cumplimiento y que la ausencia de
estos mecanismos de control presencial no es una cuestión específica del SMS, sino que está
generalizada en los diferentes servicios de salud autonómicos.
Respecto al establecimiento del sistema de turnos y adecuación del precio de las guardias médicas
no se observa ningún avance, persistiendo la misma situación que la señalada en anteriores
informes de fiscalización.
f) Sería conveniente conocer el mapa asistencial real de la Entidad, de forma que su plantilla se
pueda estandarizar en función de la población cubierta y de la cartera de servicios ofrecida,
tratando de aclarar los circuitos existentes para evitar la aparición de determinadas unidades de
referencia que den lugar al incremento de plantillas no controladas desde la dirección de la
Entidad.
No se aprecian avances en este aspecto, sin que se tenga constancia de la aprobación de un Plan
de Ordenación de Recursos Humanos, en el que se analice la cobertura de la atención sanitaria en
el territorio regional y las necesidades de la población de acuerdo a unos estándares y niveles de
calidad satisfactorios y sostenibles.
9. “En aras a la consecución de una mayor claridad organizativa, atendida la normativa autonómica
contenida en el Titulo IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico
de la Administración, así como en los apartados 2b y 3 de su Disposición Transitoria primera, y en
el art. 21 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de organización de la Salud, ante el tiempo transcurrido
desde que se dictó la primera de las leyes antes citadas, se insta al Gobierno de la Región de
Murcia a que adopte las medidas referidas en la citada Disposición Transitoria a fin de adecuar el
régimen jurídico de las Entidades de derecho público Consejo Económico y Social de la Región de
Murcia y Servicio Murciano de Salud al régimen jurídico de Entidades públicas empresariales
conforme a lo previsto en la Disposición transitoria de la Ley 7/2004.
La adaptación contemplada en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 7/2004, se encuentra
pendiente por lo que persiste la recomendación. No obstante, respecto al Servicio Murciano de
Salud, es preciso indicar que en el Plan de Ajuste aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de 12 de abril de 2017, tras la adhesión al FLA 2017, se incluyó el compromiso de
modificar el modelo de gestión de la entidad en el sentido de dotar de carácter limitativo a su
presupuesto de gastos, integrándolo dentro del presupuesto consolidado presentado por la
Comunidad. En las comprobaciones efectuadas, se ha constatado que en 2018 únicamente han
tenido carácter limitativo los créditos del capítulo 1 correspondientes a los gastos de personal,
manteniendo el carácter estimativo el resto de los capítulos del presupuesto de gastos.
10. “La ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres debería ser
objeto de registro en un programa presupuestario específico, que permitiera efectuar un adecuado
seguimiento global de los proyectos, normalmente de carácter plurianual, desarrollados por los
diferentes órganos gestores contemplados en el Plan Integral de la Mujer aprobado en la
Comunidad”.
Las únicas actuaciones de las que se ha tenido constancia en la fiscalización respecto a estas
medidas han sido las relativas al análisis que se estaba llevando a cabo por la Dirección General
de Presupuestos y Fondos Europeos y la propia Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades para la habilitación de dicho programa en la elaboración de los presupuestos del
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 157
año 2018. En consecuencia, se mantiene esta recomendación en tanto no se lleve a efecto tal
habilitación.
II.8.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión
Mixta
En este subapartado se hace referencia exclusivamente a aquellos puntos de la Resolución de 12
de junio de 2017 que no son coincidentes con las recomendaciones del Tribunal en relación con el
Informe anual de la CA correspondiente al ejercicio 2014, debiendo tenerse en cuenta que la última
Resolución de la Comisión Mixta de 27 de febrero de 2018, en relación con el informe anual de la
CA correspondiente al ejercicio 2015, asumió las recomendaciones recogidas en el informe del
Tribunal de Cuentas de dicho año.
1. “Implantar un sistema de contabilidad analítica”
La Administración de la Comunidad, al igual que acontece en otras Comunidades Autónomas, no
dispone de un sistema de contabilidad analítica que permita conocer la realidad de toda su
organización productiva, en relación a sus costes y resultados. En este sentido, debe tenerse en
cuenta que la elaboración y definición de una contabilidad de costes a nivel autonómico es un
proceso especialmente complejo, no solo como consecuencia de la diversidad de entes que
componen cada sector público autonómico y la heterogeneidad de sus actividades, sino porque
tampoco existen unas pautas concretas, o al menos estas son demasiado generales, dificultando
delimitar correctamente su aplicación.
No obstante, a pesar de que hasta la fecha, la Administración General no ha contemplado, ni está
previsto, el desarrollo e implantación de un sistema de contabilidad de costes, la empresa pública
Servicio Murciano de Salud dispone de una contabilidad analítica que facilitará conocer el coste de
los procesos sanitarios y asistenciales prestados por dicha entidad.
2. “Valorar adecuadamente los bienes y derechos del inventario general”
En el ejercicio fiscalizado el inventario general de bienes y derechos de la CARM no ha incorporado
los bienes y derechos de todas las entidades del sector público, tal y como se desprende del
contenido del art 1.2 y 13 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la CARM. Esta
carencia también viene motivada por la ausencia de un desarrollo reglamentario adecuado en el
que se regulen los criterios, directrices para su formación, actualización y valoración, así como los
procedimientos aplicables en la gestión.
III. CONCLUSIONES
III.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
1. Continúan observándose diferencias entre el número de entidades incluidas en las Leyes
anuales de presupuestos, las integradas en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y
las incluidas en los planes anuales del control financiero ejercido por la Intervención General de
la Comunidad, las cuales tienen como causa una regulación heterogénea y fragmentada del
sector público de la Región de Murcia (subapartado II.1.).
III.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Murcia del ejercicio 2016, que estaba
formada por las cuentas de la Administración Pública Regional y las cuentas individuales de
sus organismos autónomos, se ha rendido al Tribunal de Cuentas dentro del plazo previsto en
el artículo 108.8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y su
158 Tribunal de Cuentas
estructura y contenido se ha adaptado, en términos generales, a los principios y normas
contables contemplados en el Plan General de Contabilidad de la Región de Murcia que les
son de aplicación, sin perjuicio de las salvedades e incorrecciones contables señaladas en el
subapartado II.4 (epígrafe II.2.1).
3. Se han rendido al Tribunal fuera del plazo legal establecido las cuentas anuales de 2016 de la
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia, Fundación Anfiteatro Romano Museo
de Arte Contemporáneo de la Región de Murcia, Fundación Teatro Romano de Cartagena, así
como del Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en
el municipio de Alguazas y el Consorcio para la construcción y financiación de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Cieza. Asimismo, en la fiscalización se han requerido
las cuentas del Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de Ceutí, habiendo facilitado el mismo unos estados contables
provisionales que estaban pendientes de aprobación por su órgano de gobierno a la
finalización de la fiscalización (epígrafe II.2.2).
4. Al igual que en años anteriores, la falta de designación por parte de la Administración General
de la Comunidad de sus miembros en el órgano de gobierno del consorcio Año Jubilar 2010 ha
impedido convocar la junta de gobierno de dicha entidad para la aprobación y posterior
rendición de cuentas, habiéndose informado, no obstante, que en el ejercicio fiscalizado la
entidad no tuvo movimiento ni actividad alguna, no contó con personal a su servicio, ni mantuvo
obligaciones y deudas con terceros (epígrafe II.2.2).
III.3. CONTROL INTERNO
5. El plan de control financiero realizado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma
de Murcia en el ejercicio fiscalizado ha cubierto la totalidad de las Consejerías de la
Administración General y el 78% del total de entidades del sector público autonómico, si bien el
porcentaje del gasto realizado por las entidades no incluidas en el mencionado plan tan solo ha
representado el 1% sobre el gasto total del sector público institucional. En este porcentaje no
se han considerado las dos Universidades públicas de Murcia, que están ajenas al control de la
Intervención General, independientemente de que aquellas hayan creado sus propias unidades
de control interno y hayan encargado auditorías privadas (epígrafe II.3.1).
6. La Administración de la Comunidad no dispone de un sistema de seguimiento y evaluación de
los programas presupuestarios, lo que dificulta la toma de decisiones en relación a la
planificación y presupuestación de ejercicios futuros, así como la adopción de medidas
correctoras en el transcurso del propio ejercicio (epígrafe II.3.2).
7. En el ejercicio fiscalizado no se habían establecido controles y actualizaciones periódicas de
las medidas de seguridad de los sistemas información contable y de gestión de los tributos
propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ni se disponía de documentos que
recogieran la gestión de los riesgos de dichos sistemas (epígrafe II.3.2).
8. En la gestión de las subvenciones, y con excepción de las ayudas cofinanciadas mediante el
FEAGA y FEADER, no se han llevado a cabo estudios o análisis de los tiempos medios
empleados en la comprobación de las cuentas justificativas o los plazos existentes desde que
se detecta una irregularidad hasta que se inicia, en su caso, el correspondiente procedimiento
de reintegro, ni se ha establecido ningún sistema de control que permita detectar o avisar de
forma previa a los gestores sobre la posible prescripción del derecho de la Administración a
reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones (epígrafe II.3.2).
9. En relación con el gasto sanitario concertado no se dispone de indicadores que evalúen los
servicios en términos de calidad, ni se realizan controles internos adecuados que permitan
identificar y valorar los riesgos relacionados con la actividad concertada. Asimismo, la mayoría
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 159
de los conciertos celebrados no cuentan con un plan económico con información sobre los
costes de los servicios y los beneficios esperados (epígrafe II.3.2).
III.4. CUENTAS ANUALES
10. La liquidación del presupuesto de la Administración General del ejercicio 2016 alcanzó un
grado de ejecución de los gastos del 95%, un punto por debajo del registrado en el ejercicio
anterior, y un grado de realización de los ingresos del 108%, cuatro puntos por encima del
alcanzado en 2015 (subepígrafe ll.4.1.1).
11. El resultado y el saldo presupuestario registrado por la Administración Regional en 2016
presentaron un déficit de 95.724 miles de euros y un superávit de 636.715 miles de euros,
respectivamente. No obstante, la existencia de gastos no registrados derivados principalmente
de aportaciones al Servicio Murciano de Salud para compensar pérdidas, supone minorar el
resultado y saldo presupuestario de este año en 450.646 miles de euros, por lo que estas
magnitudes presupuestarias pasarían a presentar, respectivamente, en el ejercicio 2016 un
saldo negativo de 546.370 miles de euros y un saldo positivo 186.069 miles de euros
(subepígrafe ll.4.1.1.C).
12. Las rúbricas del balance presentaban, al 31 de diciembre de 2016, las siguientes salvedades e
incorrecciones contables (subepígrafe ll.4.1.2):
a) La ausencia de conteos y comprobaciones periódicas homogéneas de los bienes
registrados en las cuentas de instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario y otro
inmovilizado de la Administración Regional, así como la falta de estudios y análisis sobre las
correcciones valorativas por deterioro de dichos elementos, determina que no sea posible
valorar la razonabilidad y representatividad de estos epígrafes del balance al 31 de
diciembre de 2016.
b) Las obligaciones por transferencias correspondientes al déficit acumulado del Servicio
Murciano de Salud se encontraban infravaloradas a 665.176 miles de euros.
c) Permanecían pendientes de contabilización deudas por 5.545 miles de euros
correspondientes al coste indemnizatorio derivado de sentencias judiciales firmes dictadas
por los Tribunales de Justicia contra la Administración Regional.
13. El resultado económico-patrimonial registrado por la Administración General de la Comunidad
en 2016 reflejó un desahorro de 1.693.712 miles de euros, frente al desahorro de 397.861
miles de euros obtenido en el ejercicio precedente. El crecimiento de las pérdidas ha venido
motivado por la condonación de las deudas que el Servicio Murciano de Salud tenía contraídas
con la Administración General de la Comunidad como consecuencia del pago por esta de la
deuda comercial del ente público a través de los mecanismos extraordinarios de financiación
(subepígrafe II.4.1.3).
14. El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de 2016, presentó un saldo positivo de 138.357
miles de euros que no reflejaba la verdadera situación financiera a corto plazo de la
Administración General de la Comunidad, encontrándose sobrevalorado, al menos, en un
importe de 670.721 miles de euros, como consecuencia, principalmente de la falta de registro
de obligaciones por transferencias para cubrir el déficit acumulado del Servicio Murciano de
Salud (subepígrafe II.4.1.4.B).
15. Los Organismos autónomos de la Comunidad han gestionado en el ejercicio 2016 un
presupuesto agregado de 416.942 miles de euros, un 7% superior al ejercicio anterior, y han
registrado a nivel conjunto, sin considerar los resultados de operaciones comerciales, un
resultado y saldo presupuestario de 30.252 y 30.189 miles de euros, respectivamente (epígrafe
II.4.2).
160 Tribunal de Cuentas
16. Desde el punto de vista económico-financiero estas entidades han presentado unos activos
totales y unos fondos propios de 688.600 y 215.732 miles de euros, acomo un resultado
agregado en 2016 de 23.421 miles de euros. No obstante, estas magnitudes patrimoniales
agregadas se encontraban afectadas por las incorrecciones y salvedades contables señaladas
en el epígrafe II.4.2, que ponen de manifiesto a nivel agregado una sobrevaloración de los
fondos propios y del resultado del ejercicio de 6.580 miles de euros, así como del activo por
3.143 miles de euros (epígrafe II.4.2).
17. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia ha continuado sin transferir en 2016 a la
Administración Regional los fondos recaudados por cuenta de ésta conforme a lo dispuesto en
el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de
noviembre de 2007, que exige a la Agencia el envío de los fondos antes de que transcurran los
diez días siguientes a aquel en que finalizó la quincena respectiva. El retraso medio ponderado
en la remesa de fondos se ha situado en 35 días, plazo muy similar al existente en el ejercicio
2015 que fue de 38 días, si bien es notablemente inferior al de ejercicios anteriores a 2014
(epígrafe II.4.2).
18. Los resultados anuales agregados del conjunto del sector empresarial fueron de 656.556 miles
de euros negativos, de los que 613.171 miles de euros corresponden a las pérdidas registradas
en el Servicio Murciano de Salud, las cuales se vienen presentando recurrentemente en los
últimos ejercicios y tienen su origen en el déficit no cubierto de la prestación asistencial
sanitaria. Esta situación deficitaria de los resultados alcanzó a la totalidad de las entidades y
empresas, con la excepción de Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR), Industrialhama, S.A., y Tecnologías de la
Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM), que obtuvieron en 2016 resultados positivos (epígrafe II.4.3).
19. Los gastos realizados por las empresas públicas autonómicas en 2016 superaron en 373.328
miles de euros a los previstos en los presupuestos administrativos aprobados y los ingresos
realizados fueron menores a los previstos en 72.285 miles de euros, lo que ha motivado que
existieran unas desviaciones conjuntas de 445.613 miles de euros, un 10% superior a las
registradas en 2015. Como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, estos
incumplimientos suponen una vulneración del principio de estabilidad presupuestaria recogido
en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(epígrafe II.4.3).
20. La situación económico-financiera del sector empresarial de la Región de Murcia en 2016
refleja un incremento importante de valor del patrimonio neto agregado como consecuencia,
principalmente, de la condonación de 1.436.921 miles de euros, prevista en la Disposición
Cuadragésima segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia para el ejercicio 2016, por deudas que el Servicio Murciano de Salud tenía pendiente
de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivadas
de los mecanismos extraordinarios de financiación (epígrafe II.4.3).
21. Los gastos e ingresos del sector fundacional realizados en el ejercicio 2016 fueron inferiores en
256 y 55 miles de euros a las previsiones inicialmente aprobadas, lo que representa un
superávit presupuestario global de 201 miles de euros (epígrafe II.4.4).
22. No se han iniciado los trámites necesarios para la extinción definitiva de los Consorcios para la
construcción y financiación de las piscinas cubiertas climatizadas en los municipios de Abarán,
Alguazas y Ceutí, así como del Consorcio Año Jubilar 2010, una vez finalizadas las inversiones
y actuaciones para las que fueron creados (epígrafe II.4.5).
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 161
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
23. La Región de Murcia ha incumplido el objetivo de estabilidad fijado para el ejercicio 2016 al
haber registrado unas necesidades de financiación en términos de contabilidad nacional de 480
millones de euros, lo que representa un déficit del -1,68% del PIB regional, frente al objetivo del
0,7% establecido para dicho año. Como consecuencia de dicho incumplimiento, se presentó un
plan económico financiero (PEF 2017-2018), que una vez informado por la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) fue declarado idóneo por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera en su sesión de 27 de julio de 2017 (subepígrafes II.5.1.B.2 y
II.5.1.D).
24. La Administración de la Comunidad no ha respetado la regla del gasto establecida en el
artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al
haber sido la variación del gasto computable en dicho año del 3,3%, superior a la tasa de
referencia de crecimiento del PIB para dicho ejercicio, fijada en el 1,8% (subepígrafe II.5.1.C).
25. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha cumplido el objetivo de deuda fijado para
2016 en el 29,1% del PIB regional, una vez consideradas las excepciones establecidas para la
dicha Comunidad, al haberse registrado en ese año un volumen de deuda pública, computada
por el Banco de España de acuerdo con la metodología establecida en el Protocolo de Déficit
Excesivo, de 8.305 millones de euros, equivalente al 29,1% del PIB regional (subepígrafe
II.5.2.B).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
26. El gasto de personal en 2016 refleja un incremento interanual del 4%, debido principalmente a
la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en
el Sector Público regional según lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la
Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016
(epígrafe II.6.1).
27. El coste indemnizatorio derivado de sentencias judiciales condenatorias en el sector
empresarial ha ascendido a 771 miles de euros y tienen su origen, en su mayor parte, en la
demanda colectiva presentada a la entidad Radiotelevisión de la Región de Murcia por los 28
trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo aprobado por la Empresa
Pública Radiotelevisión de la Región de Murcia en 2013 (subepígrafe II.6.1.2).
28. El personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, que
absorbe el 95% del personal del total de los consorcios de la Comunidad y que está integrado
principalmente por funcionarios del cuerpo de bomberos de Murcia, ha percibido en el ejercicio
fiscalizado retribuciones en concepto de horas extraordinarias por un total de 2.442 miles de
euros, incumpliéndose lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda 1.a) de la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2016, que prohibía
expresamente en ese año la retribución de horas extraordinarias, debiéndose compensar
obligatoriamente aquellas con descansos adicionales, además de superar en la mayoría de los
casos el límite legal de 80 horas anuales establecido en el artículo 35.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores. Adicionalmente y como puso de manifiesto la Secretaria-
Interventora del Consorcio en diferentes informes, estas horas se han utilizado como forma de
suplir las plazas vacantes del mismo habiendo sido generadas por la realización de actividades
ordinarias del consorcio, sin ser causadas por fuerza mayor en la gran mayoría de los casos
(subepígrafe II.6.1.3).
29. A pesar de la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el artículo 25.1 de la Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, instrumentadas en el
acuerdo de no disponibilidad de créditos aprobado el 27 de abril de 2016 por 28.656 miles de
162 Tribunal de Cuentas
euros de euros, los periodos medios de pago a proveedores de la Comunidad han seguido
superando en todos los sectores y meses del año el plazo máximo de 30 días marcado en la
normativa sobre morosidad (subepígrafe II.6.2.2.).
30. En el mes de diciembre de 2016, el periodo medio de pago a proveedores para el conjunto del
sector autonómico se situó en 75,11 días, registrándose las mayores desviaciones en las
empresas públicas Desaladora de Escombreras, S.A.U. (124,77 días), Región de Murcia
Deportes, S.A.U. (98,93 días) y Servicio Murciano de Salud (89,04 días) (subepígrafe II.6.2.2.).
31. No se ha tenido constancia de que por parte del MINHAP se haya iniciado el procedimiento de
retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para
pagar directamente a los proveedores, según lo dispuesto en el art 20.6 de la LOEPSF
(subepígrafe II.6.2.2).
32. En el ejercicio 2016 las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva
representaron tan solo el 18% del total de las ayudas concedidas, un 39% fueron subvenciones
nominativas y el 43% restante se otorgaron de forma directa a través de una norma de rango
legal o de carácter excepcional (epígrafe II.6.3).
33. En la revisión de los expedientes de las subvenciones otorgadas para la puesta en marcha de
unidades integrales de activación para el empleo se ha constatado la ausencia de una
evaluación estratégica de las acciones sobre el empleo. Desde el punto de vista de gestión, en
el ejercicio fiscalizado no existía ningún aplicativo en el que se llevase a cabo un seguimiento
integral de los reintegros, lo que dificulta conocer la situación en la que aquellos se encuentran,
así como los tiempos medios transcurridos desde la detección de la irregularidad hasta la
incoación de los reintegros (epígrafe II.6.3.A).
34. El programa de ayudas destinado a la rehabilitación edificatoria, comprendido en el Plan estatal
de la vivienda correspondiente al periodo 2013-2016 ha adolecido de carencias y deficiencias
entre las que destaca la ausencia de remisión periódica al Ministerio de Fomento de la
documentación justificativa de los compromisos financieros asumidos para la ejecución del
plan, una inadecuada segregación de funciones en las fases de evaluación y concesión de las
ayudas, la falta de congruencia en la aplicación de la ampliación del plazo de ejecución de los
proyectos subvencionados en las distintas convocatorias, así como la existencia de retrasos en
el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para resolver la concesión o denegación
de las subvenciones solicitadas (epígrafe II.6.3.B).
35. El endeudamiento financiero de la Administración Regional se situó a 31 de diciembre de 2016
en 8.068.378 miles de euros, frente a los 7.345.168 miles de euros registrados al cierre del
ejercicio anterior, y en cuanto a su estructura, un 94% de las operaciones estaban formalizadas
en préstamos a largo plazo, un 5% en emisiones de deuda y el 1% restante en préstamos a
corto plazo y operaciones de tesorería (subepígrafe II.6.4.1.1).
36. La carga financiera de la deuda crediticia de la Administración Regional y sus Organismos
autónomos ha respetado en 2016 los límites establecidos en el art. 14.2.b) de la Ley Orgánica
de Financiación de las Comunidades Autónomas, habiendo aumentado en 5 puntos
porcentuales (subepígrafe II.6.4.1.3.B).
37. El riesgo vivo por avales concedidos por la Administración General y el resto de entidades del
sector público de la Comunidad ascendía, a 31 de diciembre de 2016, a 172.190 miles de
euros. Entre estas operaciones, por su importancia, destacan los 129.549 miles de euros
correspondientes a los afianzamientos otorgados por la Administración General al Servicio
Murciano de Salud en garantía de tres préstamos concedidos en 2007 por el Banco Europeo
de Inversiones para financiar la construcción de los Hospitales de Cartagena y del Mar Menor y
los 37.527 miles de euros por avales otorgados por el Instituto de Fomento de la Región de
Murcia en el marco del denominado Plan Financiapyme (subepígrafe II.6.4.2).
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 163
38. El Servicio Murciano de Salud precisa de la cobertura financiera necesaria por parte de la
Administración Autonómica para el desarrollo de su actividad ordinaria y la prestación
satisfactoria de los servicios de la sanidad pública de la Región. Las aportaciones efectuadas
por la Administración General en 2016, que han ascendido a 1.604.470 miles de euros, han
sido insuficientes en 613.171 miles de euros para cubrir las pérdidas generadas en el año. No
obstante, como se ha señalado anteriormente, el déficit global acumulado, que a 31 de
diciembre de 2015 ascendía 1.656.475 miles de euros, se ha reducido significativamente como
consecuencia de la condonación por parte de la Administración de la Comunidad de la deuda
que mantenía con ella procedente del Fondo de Liquidez Autonómico por un importe de
1.436.921 miles de euros, ascendiendo el déficit total acumulado a 31 de diciembre de 2016 a
665.176 miles de euros (epígrafe II.6.5).
39. El crecimiento del gasto sanitario en la Región de Murcia, al igual que ha ocurrido con el resto
de las Comunidades Autónomas, ha sido muy superior al crecimiento de su PIB autonómico,
provocando una situación financieramente insostenible a largo plazo que requería una
intervención inmediata que garantizase una paulatina pero constante reducción del mismo, sin
que ello implicase una reducción de la calidad asistencial. El conjunto de planes económico-
financieros y actuaciones llevadas a cabo a partir del ejercicio 2010, de optimización y
racionalización del gasto, consiguieron hasta el año 2014 que el gasto conjunto sanitario se
redujese un 7%. No obstante, a partir de ese ejercicio el gasto total del Servicio Murciano de
Salud ha experimentado unos crecimientos del 4% en 2015 y del 3% en 2016, rompiendo así la
tendencia de reducción y contención del gasto observada desde 2012, situación que constata,
de nuevo, la enorme rigidez del gasto corriente sanitario (epígrafe II.6.5).
40. Pese a la notable reducción llevada a cabo en los últimos ejercicios por el Servicio Murciano de
Salud del número de efectivos existentes fuera de su plantilla estructural, a 31 de diciembre de
2016 un total de 771 trabajadores (un 4% de la plantilla) todavía se encontraban fuera de
plantilla a través de contratos eventuales destinados en puesto de naturaleza estructural,
especialmente en puestos de atención especializada (epígrafe ll.6.5).
41. Al igual que ha ocurrido en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, los tiempos medios de
espera en el Servicio Murciano de Salud, tanto de las listas de espera de consultas como de
las quirúrgicas, se han incrementado de forma notable respecto al ejercicio anterior, si bien han
tenido un comportamiento heterogéneo en función del tipo de especialidad y proceso quirúrgico
(epígrafe ll.6.5).
42. El gasto total en materia educativa no universitaria en la Región de Murcia ha ascendido en
2016 a 1.084.694 miles de euros, habiéndose empleado un 79% del gasto a sufragar los
gastos de los centros educativos públicos, prácticamente en su totalidad los sueldos y salarios
del personal docente, y el 21% a transferencias destinadas a la educación concertada
(subepígrafe II.6.6.2).
43. El 6% de los centros docentes públicos de la Comunidad aprobaron las cuentas de gestión
anuales del año 2016 fuera del plazo señalado en el Decreto de 17 de enero de 2003.
Asimismo, en dicho año un centro público no presentó la cuenta de gestión, ni el presupuesto
teniendo que ser reclamada insistentemente desde la Consejería de Educación. A la
finalización de la fiscalización dicho centro había presentado todas las justificaciones
económicas (subepígrafe II.6.6.3).
44. Los controles formales de la gestión económica de los centros docentes públicos llevada a
cabo por la Consejería de Educación no han venido acompañados de otras comprobaciones
destinadas a verificar la corrección de los saldos de las cuentas rendidas por los centros
docentes, el respeto de las modificaciones aprobadas a los principios y normas
presupuestarias, así como el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública,
más allá de los controles financieros efectuados por la Intervención General de acuerdo con
sus planes anuales de auditoría (subepígrafe II.6.6.3).
164 Tribunal de Cuentas
45. No se ha dispuesto de ningún estudio sobre la fijación de los módulos de los conciertos
educativos establecidos en los Presupuestos de la Comunidad para 2016, ni sobre el coste de
los puestos escolares, por lo que no se ha podido efectuar un pronunciamiento sobre si los
módulos aprobados en el ejercicio fiscalizado han sido suficientes para la cobertura de los
gastos asociados a la prestación del servicio de educación en condiciones de gratuidad.
(subepígrafe II.6.6.4).
46. Las evaluaciones nacionales del sistema educativo realizadas al finalizar el tercer y sexto curso
de primaria en el curso 2016-2017 han puesto de manifiesto que entre el 32% y el 48% de los
centros de primaria de la Región, dependiendo del tipo de competencia62, estaban por debajo
de la media de las materias evaluadas y solo el 6% y 9%, respectivamente, del total de centros
que impartían educación primaria, presentaron planes de mejora.
Por lo que respecta a las evaluaciones internacionales relativas al informe PISA de las últimas
tres ediciones (2009, 2012 y 2015), los resultados muestran que la Región de Murcia en las
tres competencias evaluadas (matemáticas, lectura y ciencias) se ha situado por debajo de la
media nacional y de la OCDE (subepígrafe II.6.6.5).
47. La Administración de la Comunidad Autónoma ha estado trabajando en la redacción del Plan
Estratégico Regional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres para el periodo
2016-2020, que se ha tramitado mediante un proceso de participación ciudadana, no
habiéndose aprobado definitivamente a julio de 2018 (subepígrafe II.6.7.1).
48. La distribución de efectivos de la Administración Autonómica en el año 2016 se ha mantenido
en niveles prácticamente similares a los últimos ejercicios, que reflejan a nivel global un
porcentaje de mujeres del 68% frente al 32% para los hombres, siendo los sectores de la
docencia no universitaria y la sanidad donde más se concentra el empleo femenino
(subepígrafe II.6.7.2).
49. En el ejercicio fiscalizado un total de 11 entidades integrantes del sector público regional (tres
fundaciones, cinco consorcios y tres entidades dependientes de las Universidades públicas de
la Comunidad) no disponían de un portal de transparencia propio, ni habían incorporado en el
portal corporativo de la Administración Autonómica la información prevista en la Ley 12/2014,
de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia
(epígrafe II.6.8).
50. La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de
Murcia no ha establecido con claridad qué instrumentos de ordenación del territorio e
instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones se encuentran sometidos a
evaluación ambiental estratégica en la modalidad ordinaria, simplificada o si por el contrario
están exentos de evaluación. Esta cuestión ha sido tratada por la Comisión de Coordinación
Medioambiental de la Región de Murcia dando lugar a una propuesta de modificación cuya
aprobación no se había llevado a cabo a la finalización de la fiscalización (epígrafe II.6.9.A).
51. La Comunidad no dispone de un registro de montes protectores y montes singulares, ni de un
inventario forestal, mapa forestal o inventario de erosión de suelos según lo previsto en los
artículos 24 y 28 de la Ley de Montes. A su vez, en la Región de Murcia tampoco existe un
registro regional de infractores, donde inscribir a las personas físicas y jurídicas sancionadas
en virtud de resolución administrativa firme por determinadas infracciones de la legislación
medioambiental (epígrafe II.6.9.B).
62 En tercero de primaria las competencias evaluadas han sido: lengua castellana, lengua inglesa y matemáticas. A su vez, en
sexto de primaria las competencias eran, además de las tres mencionadas, ciencia y tecnología.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 165
52. La sociedad Desaladora de Escombreras, S.A.U., ha continuado presentando pérdidas
significativas, que, en el ejercicio 2016, han alcanzado los 18.570 miles de euros, lo que ha
situado su patrimonio neto en un importe negativo de 32.868 miles de euros. Esta insostenible
situación financiera determina que la sociedad se encuentre nuevamente incursa en la causa
de disolución prevista en el artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital.
El volumen de agua desalada producida en los últimos ejercicios ha experimentado un
crecimiento notable, al pasar de los 7,5 Hm3 de 2015 a los 9,9 en 2016, alcanzando en 2017
los 15,7 Hm3 . El importe de las ventas ha pasado de 4,3 millones de euros en 2015, a 5,1 en
2016, concluyendo 2017 con 8 millones de euros. El nuevo umbral de rentabilidad calculado sin
considerar los gastos de arrendamiento de la planta, se ha fijado en una producción de 16 Hm3
mientras la misma se destine principalmente a usos agrícolas como hasta ahora. En todo caso,
mientras no se alteren las condiciones sobre las que se desarrolla el actual modelo de gestión
de la planta desaladora de Escombreras, la situación patrimonial y financiera de la sociedad no
va a presentar variaciones importantes, puesto que las obligaciones de pago y compromisos
asumidos por Desaladora de Escombreras, S.A.U., en los contratos de arrendamiento,
operación y mantenimiento suscritos, son muy superiores a la cifra de negocio alcanzada por la
sociedad, ya que ésta ha asumido el pago de todos los costes de construcción y financiación
de la infraestructura pública, que desarrolló íntegramente la Comunidad Autónoma sin
financiación del Estado ni de la Unión Europea (subepígrafe II.6.10.1).
53. Se mantiene la incertidumbre sobre el resultado final de la liquidación del contrato de concesión
administrativa para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de
Murcia, iniciada por Orden de 20 julio de 2016 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras y
sobre la forma en que se va a instrumentar y asumir, en su caso, por la Administración
Autonómica el pago de las expropiaciones pendientes de pago que correspondía pagar dicha
sociedad.
Por otra parte, como hechos posteriores, en enero de 2018 se dictó Orden de la Consejería de
Presidencia por la que se adjudicó a la sociedad AENA SME, S.A. el nuevo contrato de gestión,
explotación, mantenimiento y conservación del Aeropuerto Internacional de la Región de
Murcia, estando prevista su entrada en funcionamiento a mediados de enero de 2019
(subepígrafe II.6.10.2).
III.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
54. Al igual que en ejercicios anteriores, debido a la generalidad con la que se han definido los
proyectos de inversión que se financian con el Fondo de Compensación Interterritorial en los
Presupuestos Generales del Estado, únicamente se dispone de información sobre el nivel de
ejecución de los correspondientes créditos presupuestarios aprobados para estas inversiones
que, en el ejercicio 2016, ha alcanzado un montante total de 22.159 miles de euros, no siendo
posible analizar su grado de avance, debido a la generalidad con la que se encuentran
definidos los proyectos en los Presupuestos Generales del Estado (subapartado II.7).
III.8. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
55. Se aprecian algunos avances en el cumplimiento de las recomendaciones señaladas por el
Tribunal en fiscalizaciones anteriores, especialmente en materia sanitaria. No obstante, se
mantienen otras recomendaciones para las que no se han apreciado cambios o los avances
han sido más reducidos, por lo que se reiteran en el presente Informe (epígrafe II.8.1).
166 Tribunal de Cuentas
IV. RECOMENDACIONES
Como resultado de los trabajos de fiscalización, se incluyen las siguientes recomendaciones, la
mayor parte de las cuales vienen recogiéndose en los sucesivos informes de fiscalización sobre la
Comunidad Autónoma que realiza este Tribunal, sin que se haya producido su implantación, total o
parcial, tal como se ha indicado al analizar el grado de seguimiento de las mismas, razón por la que
se reiteran:
1. Se sigue recomendado la necesidad de abordar una reforma y actualización del marco
normativo de la Administración Autonómica en materia económica y presupuestaria, entre la
que por su importancia destaca el actual Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región
de Murcia del año 1999 de forma que se dé cumplimiento a los principios de estabilidad
financiera, sostenibilidad de las finanzas regionales o la transparencia de las cuentas públicas.
En dicha reforma, se deberían incluir aspectos tales como la integración dentro de la Cuenta
General de la Comunidad de todas las cuentas de las entidades que forman parte de su sector
público y el desarrollo de unos criterios de agregación y consolidación acordes con el marco
contable establecido en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales en el ámbito del sector público, el
establecimiento de procedimientos para la convalidación de gastos no registrados generados
en ejercicios anteriores o la determinación de techos o límites de gasto público.
2. Reiterar a la Administración Autonómica que recoja en su memoria anual información sobre la
significación de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad para financiar las
infraestructuras públicas y de su efecto sobre el endeudamiento actual y futuro de la
Administración, lo que determinará una mayor transparencia sobre la situación económico-
financiera de la Comunidad.
3. Deben adoptarse las medidas oportunas que permitan que determinadas empresas y
fundaciones autonómicas superen las salvedades que, recurrentemente, se exponen en los
informes de auditoría de sus cuentas anuales.
4. Sigue reiterándose la necesidad de establecer un mayor control de la actividad económica
desarrollada por el sector empresarial y fundacional, dirigido hacia la realización y cumplimiento
del equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios, a
través de las siguientes medidas y actuaciones:
a) Resolver la insuficiente elaboración de planes plurianuales, estableciendo la necesidad de
prever, analizar, y efectuar su seguimiento, así como de analizar las repercusiones y efectos
económicos a medio y largo plazo de los programas de gastos e ingresos.
b) Introducir mayores mecanismos de control en la elaboración, aprobación y ejecución de los
presupuestos administrativos y los programas de actuación, inversión y financiación de las
empresas públicas regionales, así como de los planes de actuación y los estados de
liquidación presupuestaria de las Fundaciones autonómicas.
c) Fomentar la capacidad de las Sociedades mercantiles y Entidades públicas empresariales
para autofinanciar sus compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de
déficit y deuda pública de la Comunidad, reduciendo el elevado grado de dependencia
financiera de la Administración General de la Comunidad.
5. En materia de gestión de las subvenciones públicas se reitera que, a efectos de mejorar el
control interno, se potencie la definición de indicadores para evaluar el cumplimiento de los
objetivos, la adopción de medidas correctoras en la desviación de la ejecución y la justificación
del cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad pública a que se destinan los
recursos recibidos.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016 167
6. Se reitera a los responsables de la Agencia Regional de Recaudación de la Región de Murcia
que agilicen los trabajos para la implantación de un módulo de contabilidad para la gestión de
recursos por cuenta de otros entes públicos, dentro del sistema de información contable de la
Comunidad Autónoma, en el que se facilite el adecuado registro, control y seguimiento de los
recursos tributarios gestionados por dicha entidad.
7. El elevado volumen de déficit acumulado del Servicio Murciano de Salud genera serias dudas
sobre la sostenibilidad financiera del sistema sanitario de la Región de Murcia y plantea la
necesidad de que se revisen y adopten por la Administración de la Comunidad las medidas
estructurales oportunas que permitan continuar con una prestación satisfactoria de los servicios
sanitarios públicos.
8. Las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado del Servicio
Murciano de Salud exigen efectuar una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos
implantados por las diferentes unidades gestoras que conduzca, por una parte, al cumplimiento
de su normativa aplicable y, por otra, a la mejora de los sistemas de control interno de la
Entidad. A tal fin se considera necesario acometer, principalmente, las siguientes actuaciones:
a) Continuar avanzando en la integración de los sistemas de información, especialmente en lo
relativo al seguimiento y control de los pacientes derivados de atención primaria a
especializadas y en materia de conciertos sanitarios.
b) Crear una estructura orgánica reconocida que asuma las funciones de la centralización de
compras de suministros y aprovisionamientos, dotándola de medios y competencias,
acordes con su responsabilidad.
c) Continuar con los procedimientos iniciados para reforzar los mecanismos de centralización
de compras reduciendo el volumen de contratos menores, homogeneizando los productos
adquiridos y extendiéndolos a otros de alto coste.
d) Valorar la inclusión progresiva de los productos farmacéuticos en la cadena de
aprovisionamientos de la plataforma logística.
e) Se deberían reforzar los mecanismos de control de presencia del personal, establecer un
sistema de turnos de mañana y tarde, que facilite la prestación continua de los servicios
asistenciales y adecuar el precio de las guardias médicas y la atención continuada para
equiparlo a la media nacional.
f) Sería conveniente conocer el mapa asistencial real de la Entidad, de forma que su plantilla
se pueda estandarizar en función de la población cubierta y de la cartera de servicios
ofrecida, tratando de aclarar los circuitos existentes para evitar la aparición de determinadas
unidades de referencia que den lugar al incremento de plantillas no controladas desde la
dirección de la Entidad.
g) El Servicio Murciano de Salud debería implementar un sistema de lectura de recetas que le
permitiera calcular su propia factura regional y le facilitara su comparación con la del
Colegio Oficial de farmacéuticos y analizar las diferencias entre ambas.
9. En aras a la consecución de una mayor claridad organizativa, atendida la normativa
autonómica contenida en el Titulo IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración, así como en los apartados 2b y 3 de su Disposición
Transitoria primera, y en el artículo 21 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de organización de la
Salud, ante el tiempo transcurrido desde que se dictó la primera de las leyes antes citadas, se
insta al Gobierno de la Región de Murcia a que adopte las medidas referidas en la citada
Disposición Transitoria a fin de adecuar el régimen jurídico de las Entidades de derecho público
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y Servicio Murciano de Salud al régimen
168 Tribunal de Cuentas
jurídico de Entidades públicas empresariales conforme a lo previsto en la Disposición transitoria
de la Ley 7/2004.
10. La ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres debería ser
objeto de registro en un programa presupuestario específico, que permitiera efectuar un
adecuado seguimiento global de los proyectos, normalmente de carácter plurianual,
desarrollados por los diferentes órganos gestores contemplados en el Plan Integral de la Mujer
aprobado en la Comunidad.
11. Debería potenciarse el papel coordinador de la Consejería de Educación en los planes de
acción a elaborar por los centros educativos a la vista de los resultados obtenidos en las
distintas pruebas de evaluación, así como reforzarse la revisión y el control económico de los
centros docentes, públicos y concertados, tanto por la citada Consejería como por la
Intervención General de la Comunidad.
12. Debería procederse al desarrollo y/o utilización de los diferentes instrumentos previstos en la
legislación medioambiental para promover una mayor efectividad en el control y coordinación
de estas actividades.
Madrid, 20 de diciembre de 2018
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Balances
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y
ganancias
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados
I.4 Situación de avales
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos
II.1-6 Saldo presupuestario del ejercicio
II.2-0.1 Balance
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial
II.2-1 Deudores presupuestarios
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios
II.2-3 Tesorería
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos
II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos
II.2-8 Pasivos financieros: Operaciones formalizadas en 2016
II.2-9 Remanente de tesorería
III. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
III.1 Año de creación y Fines de los organismos autónomos
III.2 Año de constitución y Objeto social de las empresas públicas
III.3 Año de creación y Fines fundacionales de las fundaciones públicas
III.4 Año de constitución, Entidades consorciadas y Actuación de los consorcios públicos
III.5.1 Entidades integrantes SEC’95. (Diciembre 2015)
III.5.2 Entidades integrantes SEC’95. (Diciembre 2016)
IV. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
IV.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
IV.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
IV.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
IV.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo I.1-1
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL
4.798.204
47.751
4.845.955
4.585.692
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
368.566
48.376
416.942
321.414
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
16.805
233
17.038
14.713
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
1.897
10
1.907
1.631
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
250.865
1.396
252.261
234.592
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario
y Alimentario (IMIDA)
9.946
2.008
11.954
9.233
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
89.053
44.729
133.782
61.245
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS
40.083
2.301
42.384
36.762
-
Consorcio Año Jubilar 2010
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca
459
14
473
471
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de
la Región de Murcia
29.579
1.475
31.054
26.160
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la
Región de Murcia
9.298
572
9.870
9.635
-
Consorcio Marina de Cope
5
0
5
0
-
Consorcio para la construcción y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de Abarán
21
0
21
0
-
Consorcio para la construcción y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de
Alguazas
1
200
201
7
-
Consorcio para la construcción y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de Ceutí
450
0
450
324
-
Consorcio para la construcción y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de Cieza
129
0
129
0
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia
141
40
181
165
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo I.1-2
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
4.798.204
47.751
4.845.955
5.222.413
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
368.566
48.376
416.942
351.603
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
16.805
233
17.038
12.469
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
1.897
10
1.907
1.346
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
250.865
1.396
252.261
236.728
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA)
9.946
2.008
11.954
8.546
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
89.053
44.729
133.782
92.514
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS
40.083
2.301
42.384
39.463
-
Consorcio Año Jubilar 2010
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca
459
14
473
38
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento
de la Región de Murcia
29.579
1.475
31.054
29.192
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de
la Región de Murcia
9.298
572
9.870
9.938
-
Consorcio Marina de Cope
5
0
5
0
-
Consorcio para la construcción y financiación de
una piscina cubierta climatizada en el municipio de
Abarán
21
0
21
0
-
Consorcio para la construcción y financiación de
una piscina cubierta climatizada en el municipio de
Alguazas
1
200
201
0
-
Consorcio para la construcción y financiación de
una piscina cubierta climatizada en el municipio de
Ceutí
450
0
450
0
-
Consorcio para la construcción y financiación de
una piscina cubierta climatizada en el municipio de
Cieza
129
0
129
127
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia
141
40
181
168
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo I.1-3
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL
(95.724)
732.438
636.714
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
30.516
(63)
30.453
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
(2.244)
0
(2.244)
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
(21)
0
(21)
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
2.136
0
2.136
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario
y Alimentario (IMIDA)
(624)
(63)
(687)
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
31.269
0
31.269
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS
2.745
0
2.745
-
Consorcio Año Jubilar 2010
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca
433
0
433
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de
la Región de Murcia
2.209
0
2.209
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la
Región de Murcia
303
0
303
-
Consorcio Marina de Cope
0
0
0
-
Consorcio para la construc. y financ. de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Abarán
0
0
0
-
Consorcio para la construc. y financ. de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Alguazas
(7)
0
(7)
-
Consorcio para la construc. y financ. de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Ceutí
(324)
0
(324)
-
Consorcio para la construc. y financ. de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Cieza
127
0
127
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia
4
0
4
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo I.1-4
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Subsectores
ACTIVO
PASIVO
Inmoviliz.
Gastos a
distribuir
Circulante
Fondos
propios
Provisiones
Acreedores
A largo
plazo
A corto
plazo
ADMINISTRACIÓN GENERAL
1.550.335
774
947.922
(7.174.809)
0
7.633.486
2.040.354
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
165.773
0
522.827
215.732
1.784
1.701
469.383
-
Agencia Tributaria de la Región
de Murcia (ATRM)
4.199
0
374.650
6.687
0
0
372.162
-
Boletín Oficial de la Región de
Murcia (BORM)
3.862
0
466
3.930
10
0
388
-
Instituto Murciano de Acción
Social (IMAS)
117.101
0
35.312
78.491
1.774
0
72.148
-
Instituto Murciano de
Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA)
15.062
0
2.927
14.339
0
1.701
1.949
-
Servicio Regional de Empleo y
Formación (SEF)
25.549
0
109.472
112.285
0
0
22.736
OTROS ORGANISMOS Y
ENTIDADES PUBLICAS
37.688
0
24.199
48.215
0
1.990
11.682
-
Consorcio Año Jubilar 2010
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Campus Universitario
de Lorca
21.778
0
3.735
24.169
0
0
1.344
-
Consorcio de Extinción de
Incendios y Salvamento de la
Región de Murcia
7.133
0
12.281
15.563
0
0
3.851
-
Consorcio para la Gestión de
Residuos Sólidos de la Región
de Murcia
0
0
4.755
(421)
0
0
5.176
-
Consorcio Marina de Cope
0
0
28
28
0
0
0
-
Consorcio para la construc. y
financ. de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de
Abarán
1.119
0
9
1.075
0
0
53
-
Consorcio para la construc. y
financ. de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de
Alguazas
0
0
1.906
1.504
0
257
145
-
Consorcio para la construc. y
financ. de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de
Ceutí
2.461
0
0
859
0
688
914
-
Consorcio para la construc. y
financ. de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de
Cieza
0
0
1.318
164
0
1.045
109
-
Consorcio Vías Verdes Región
de Murcia
5.197
0
167
5.274
0
0
90
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo I.1-5
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
GASTOS
INGRESOS
AHORRO
(DESAHORRO)
De
Funcionamiento
Transfer. y
Subvenc.
Extraordin.
Ordinarios
Transfer.
y
Subvenc.
Extraordin.
ADMINISTRACIÓN GENERAL
1.381.242
2.620.218
1.463.845
2.809.431
961.794
368
(1.693.712)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
195.918
126.970
1.551
25.114
322.676
70
23.421
-
Agencia Tributaria de la Región de
Murcia (ATRM)
14.589
0
0
8.931
6.106
0
448
-
Boletín Oficial de la Región de
Murcia (BORM)
2.071
0
0
1.395
650
0
(26)
-
Instituto Murciano de Acción Social
(IMAS)
151.345
87.079
192
10.521
224.807
12
(3.276)
-
Instituto Murciano de Investigación
y Desarrollo Agrario y Alimentario
(IMIDA)
9.152
0
110
502
8.609
0
(151)
-
Servicio Regional de Empleo y
Formación (SEF)
18.761
39.891
1.249
3.765
82.504
58
26.426
OTROS ORGANISMOS Y
ENTIDADES PUBLICAS
38.194
0
1.117
15.244
24.390
162
485
-
Consorcio Año Jubilar 2010
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Campus Universitario
de Lorca
1.174
0
0
37
0
0
(1.137)
-
Consorcio de Extinción de
Incendios y Salvamento de la
Región de Murcia
27.109
0
1.109
15.171
14.247
0
1.200
-
Consorcio para la Gestión de
Residuos Sólidos de la Región de
Murcia
9.636
0
0
0
9.792
146
302
-
Consorcio Marina de Cope
0
0
0
0
0
0
0
-
Consorcio para la construc. y
financ. de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de
Abarán
0
0
3
0
95
0
92
-
Consorcio para la construc. y
financ. de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de
Alguazas
7
0
0
0
0
0
(7)
-
Consorcio para la construc. y
financ. de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de
Ceutí
104
0
0
0
0
0
(104)
-
Consorcio para la construc. y
financ. de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de
Cieza
0
0
0
0
127
0
127
-
Consorcio Vías Verdes Región de
Murcia
164
0
5
36
129
16
12
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo I.2-1
Ejercicio 2016
EMPRESAS PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
ACTIVO
Patrimonio
Neto
PASIVO
No Corriente
Corriente
No Corriente
Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
1.079.910
357.773
169.106
646.756
621.821
-
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A. (CITMUSA)
1.176
10.927
8.778
748
2.577
-
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
1.398
112
1.398
0
112
-
Desaladora de Escombreras, S.A.U.
94.335
7.757
(32.868)
83.849
51.111
-
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de
Murcia (ESAMUR)
216
21.583
376
0
21.423
-
Industrialhama, S.A.
2.081
12.783
11.488
579
2.797
-
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
14.841
74.859
31.041
47.627
11.032
-
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (ICA)
34.518
3.401
34.405
44
3.470
-
Instituto Fomento de la Región Murcia (INFO)
45.123
55.667
23.392
34.915
42.483
-
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
9.434
9.320
10.900
5
7.849
-
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM)
526
4.250
1.930
104
2.742
-
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
1.976
734
(95)
440
2.365
-
Servicio Murciano de Salud (SMS)
874.271
155.647
77.893
478.445
473.580
-
Tecnologías de la Información y Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad
de Murcia, S.L.U. (TICARUM)
15
733
468
0
280
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
160
90
220
0
30
-
Consorcio del Depósito Franco de Cartagena
160
90
220
0
30
TOTAL
1.080.070
357.863
169.326
646.756
621.851
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo I.2-2
Ejercicio 2016
EMPRESAS PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
Impuestos
Impuestos
s/Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
403.613
(1.035.225)
(24.798)
(656.410)
(146)
(656.556)
0
(656.556)
-
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A.
(CITMUSA)
0
0
0
0
0
0
0
0
-
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
0
(605)
0
(605)
0
(605)
0
(605)
-
Desaladora de Escombreras, S.A.U.
0
(8.596)
(9.974)
(18.570)
0
(18.570)
0
(18.570)
-
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
119
56
55
230
(61)
169
0
169
-
Industrialhama, S.A.
32
310
(10)
332
(79)
253
0
253
-
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
(ICREF)
23
(251)
0
(228)
(1)
(229)
0
(229)
-
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la
Región de Murcia (ICA)
723
(7.123)
(7)
(6.407)
0
(6.407)
0
(6.407)
-
Instituto Fomento de la Región Murcia (INFO)
1.941
(6.484)
(299)
(4.842)
0
(4.842)
0
(4.842)
-
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
1.078
(7.322)
0
(6.244)
(6)
(6.250)
0
(6.250)
-
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM)
62
(6.075)
(94)
(6.107)
0
(6.107)
0
(6.107)
-
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
208
(1.025)
1
(816)
0
(816)
0
(816)
-
Servicio Murciano de Salud (SMS)
399.448
(998.149)
(14.470)
(613.171)
0
(613.171)
0
(613.171)
-
Tecnologías de la Información y Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM)
(21)
39
0
18
1
19
0
19
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
0
35
0
35
0
35
0
35
-
Consorcio del Depósito Franco de Cartagena
0
35
0
35
0
35
0
35
TOTAL
403.613
(1.035.190)
(24.798)
(656.375)
(146)
(656.521)
0
(656.521)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo I.3-1
Ejercicio 2016
FUNDACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
ACTIVO
Patrimonio
Neto
PASIVO
Total
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia
51
183
(133)
0
367
234
Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporáneo de la Región de Murcia
0
2
2
0
0
2
Fundación Cante de las Minas
58
35
(65)
0
158
93
Fundación de la Universidad Politécnica de Cartagena para el Progreso Científico y
Tecnológico
0
19
19
0
0
19
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
11
1.080
1.060
0
31
1.091
Fundación Integra
3.026
1.922
3.189
0
1.759
4.948
Fundación Mariano Ruiz Funes
0
35
31
0
4
35
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
2
43
12
0
33
45
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia
40
135
(229)
0
404
175
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
7.916
18.502
4.937
9.872
11.609
26.418
Fundación Parque Científico de Murcia
8.942
942
75
6.603
3.206
9.884
Fundación Séneca
24
9.094
108
0
9.010
9.118
Fundación Teatro Romano de Cartagena
49.351
684
35.757
11.496
2.782
50.035
Fundación Veterinaria clínica de la Universidad de Murcia
1.046
70
1.010
0
106
1.116
TOTAL
70.467
32.746
45.773
27.971
29.469
103.213
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo I.3-2
Ejercicio 2016
FUNDACIONES PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de PN
por ingresos y
gastos
reconocidos
directamente en
el PN
Ajustes y
Variaciones
Rdo. Total,
Variac. del PN
en el ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. del PN
reconocida en
el excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de
Murcia
0
(94)
(34)
(128)
0
(128)
0
0
(128)
Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte
Contemporáneo de la Región de Murcia
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Fundación Cante de las Minas
355
(377)
21
(1)
0
(1)
0
0
(1)
Fundación de la Universidad Politécnica de Cartagena para
el Progreso Científico y Tecnológico
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
251
(280)
29
0
0
0
80
0
80
Fundación Integra
21
(1.429)
1.408
0
0
0
1.256
0
1.256
Fundación Mariano Ruiz Funes
9
(3)
0
6
0
6
0
0
6
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de
Adultos
517
(517)
0
0
0
0
0
0
0
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia
1.739
(2.045)
0
(306)
0
(306)
0
0
(306)
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la
Región de Murcia
6.394
(6.484)
(91)
(181)
0
(181)
875
(1.253)
(559)
Fundación Parque Científico de Murcia
0
(6)
(25)
(31)
0
(31)
0
0
(31)
Fundación Séneca
941
(948)
6
(1)
0
(1)
0
(2)
(3)
Fundación Teatro Romano de Cartagena
2.928
(233)
(499)
2.196
0
2.196
0
0
2.196
Fundación Veterinaria clínica de la Universidad de Murcia
987
(920)
(1)
66
0
66
(64)
0
2
TOTAL
14.142
(13.336)
814
1.620
0
1.620
2.147
(1.255)
2.512
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo I.4
Ejercicio 2016
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalista/Avalado
Ptos avalados a
1/01/2016
Operaciones del ejercicio
Ptos avalados a
31/12/2016
Riesgo
avalado a
31/12/2016
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1. Concedidos por la
Administración General
-
Ayuntamiento de la Unión
2
1.757
0
1
1
1.597
487
-
Servicio Murciano de Salud (SMS)
3
141.258
0
0
3
141.258
129.549
2. Concedidos por otras Entidades
públicas
-
Instituto de Crédito y Finanzas de
la Región de Murcia (ICREF)
1
10.750
18
0
19
11.258
4.627
-
Instituto de Fomento de la Región
de Murcia (INFO)
42
60.015
0
6
36
58.833
37.527
TOTAL
48
213.780
18
7
59
212.946
172.190
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.1-1
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones63
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
1
Gastos de personal
13.628
21.611
21.584
4.655
0
40
0
18.350
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
170
12.383
12.081
866
81
159
0
1.578
3
Gastos financieros
(6.087)
1.488
0
0
0
0
0
(4.599)
4
Transferencias corrientes
2.040
9.917
12.654
4.533
4
42
0
3.882
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
9.751
45.399
46.319
10.054
85
241
0
19.211
6
Inversiones reales
0
14.271
13.545
460
3.171
0
112
4.245
7
Transferencias de capital
(9.540)
21.110
20.920
852
17.732
0
129
9.105
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
(9.540)
35.381
34.465
1.312
20.903
0
241
13.350
8
Activos financieros
0
100
100
0
5.699
0
0
5.699
9
Pasivos financieros
9.487
4
0
0
0
0
0
9.491
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
9.487
104
100
0
5.699
0
0
15.190
TOTAL
9.698
80.884
80.884
11.366
26.687
241
241
47.751
63
El Importe de Otras modificaciones corresponde a Ajustes realizados por fin de prórroga, como consecuencia de la prórroga del presupuesto del ejercicio 2015 hasta febrero de
2016, no incluidos en el informe de Modificaciones de la Cuenta General pero si incluidos en el Estado de liquidación del presupuesto de gastos.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.1-2
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
01
Asamblea Regional
0
96
96
0
0
0
0
0
02
Deuda Pública
3.400
0
0
0
0
0
0
3.400
04
Consejo Jurídico de la Región de Murcia
0
11
11
0
0
0
0
0
11
Consejería de Presidencia
0
6.167
6.019
133
0
0
0
281
12
Consejería de Sanidad
(50)
1.170
1.658
546
0
0
0
8
13
Consejería de Hacienda y Admón. Pública
(1.459)
7.229
8.403
485
0
0
0
(2.148)
14
Consejería de Fomento e Infraestructuras
(4.000)
8.929
9.593
496
20.693
0
0
16.525
15
Consejería de Educación y Universidades
11.587
13.735
14.141
5.703
202
0
0
17.086
16
Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y
Empleo
0
13.786
14.862
1.703
3.187
0
0
3.814
17
Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
0
18.955
19.307
1.192
2.328
0
0
3.168
18
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
220
4.397
3.418
984
0
0
0
2.183
19
Consejería de Cultura y Portavocía
0
6.409
3.376
124
277
0
0
3.434
TOTAL
9.698
80.884
80.884
11.366
26.687
0
0
47.751
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.1-3
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1
Gastos de personal
969.950
18.350
988.300
971.345
16.955
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
154.111
1.578
155.689
135.833
19.856
3
Gastos financieros
94.566
(4.599)
89.967
85.066
4.901
4
Transferencias corrientes
2.447.128
3.882
2.451.010
2.432.733
18.277
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
3.665.755
19.211
3.684.966
3.624.977
59.989
6
Inversiones reales
155.797
4.245
160.042
62.124
97.918
7
Transferencias de capital
214.115
9.105
223.220
141.402
81.818
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
369.912
13.350
383.262
203.526
179.736
8
Activos financieros
2.194
5.699
7.893
1.826
6.067
9
Pasivos financieros
760.343
9.491
769.834
755.363
14.471
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
762.537
15.190
777.727
757.189
20.538
TOTAL
4.798.204
47.751
4.845.955
4.585.692
260.263
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.1-4
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificac.
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
01
Asamblea Regional
10.333
0
10.333
9.676
657
02
Deuda Pública
834.009
3.400
837.409
831.194
6.215
04
Consejo Jurídico de la Región de Murcia
949
0
949
902
47
11
Consejería de Presidencia
63.737
282
64.019
60.682
3.337
12
Consejería de Sanidad
1.687.958
8
1.687.966
1.684.773
3.193
13
Consejería de Hacienda y Admón. Pública
91.532
(2.149)
89.383
72.510
16.873
14
Consejería de Fomento e Infraestructuras
165.391
16.525
181.916
81.688
100.228
15
Consejería de Educación y Universidades
1.302.023
17.087
1.319.110
1.267.822
51.288
16
Consejería de Desarrollo Económico,
Turismo y Empleo
126.304
3.813
130.117
117.472
12.645
17
Consejería de Agua, Agricultura y Medio
Ambiente
182.743
3.167
185.910
127.057
58.853
18
Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades
290.775
2.183
292.958
290.807
2.151
19
Consejería de Cultura y Portavocía
42.450
3.435
45.885
41.109
4.776
TOTAL
4.798.204
47.751
4.845.955
4.585.692
260.263
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.1-5
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1
Impuestos directos
964.339
0
964.339
938.614
2
Impuestos indirectos
1.773.522
0
1.773.522
1.705.673
3
Tasas, precios públicos y otros ingresos
64.729
5.000
69.729
93.371
4
Transferencias corrientes
900.744
3.252
903.996
927.694
5
Ingresos patrimoniales
7.194
0
7.194
7.577
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
3.710.528
8.252
3.718.780
3.672.929
6
Enajenación de inversiones reales
15.367
0
15.367
3.704
7
Transferencias de capital
168.354
827
169.181
46.715
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
183.721
827
184.548
50.419
8
Activos financieros
56.208
24.160
80.368
11.263
9
Pasivos financieros
847.747
14.512
862.259
1.487.802
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
903.955
38.672
942.627
1.499.065
TOTAL
4.798.204
47.751
4.845.955
5.222.413
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.1-6
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Importes
1. Operaciones no financieras
3.723.342
3.828.503
(105.161)
2. Operaciones con activos financieros
11.263
1.826
9.437
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)
3.734.605
3.830.329
(95.724)
II.
VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
1.487.802
755.363
732.439
III.
SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)
5.222.407
4.585.692
636.715
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
14.673
4. Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en
gastos con financiación afectada
17.441
5. Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación
afectada
27.815
IV.
SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5)
5.222.407
4.585.692
661.762
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.2-0.1
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Balance
(miles de euros)
ACTIVO
Ej. corriente
Ej. anterior
PASIVO
Ej. corriente
Ej. anterior
A) INMOVILIZADO
1.550.335
1.713.703
A) FONDOS PROPIOS
(7.174.809)
(5.355.451)
I. Inversiones destinadas al uso general
175.785
235.285
I. Patrimonio
(3.908.348)
(3.783.187)
II. Inmovilizaciones inmateriales
45.573
48.102
II. Reservas
0
0
III. Inmovilizaciones materiales
1.074.240
1.127.740
III. Resultados de ejercicios anteriores
(1.576.216)
(1.178.355)
IV. Inversiones gestionadas
239.205
273.947
IV. Resultados del ejercicio
(1.693.712)
(397.861)
V. Inversiones financieras permanentes
15.532
28.629
V. Ingresos a distribuir en varios ejercicios
3.467
3.952
B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
774
938
C) ACREEDORES A LARGO PLAZO
7.633.486
6.951.467
C) ACTIVO CIRCULANTE
947.922
2.088.909
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
396.600
396.600
I. Existencias
433
326
II. Otras deudas a largo plazo
7.236.886
6.554.867
II. Deudores
757.631
2.021.213
III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos
0
0
III. Inversiones financieras temporales
5.997
2.580
D) ACREEDORES A CORTO PLAZO
2.040.354
2.207.534
IV. Tesorería
183.861
64.790
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
10.326
10.062
V. Ajustes por periodificación
0
0
II. Deudas con entidades de crédito
227.805
800.159
III. Acreedores
1.802.223
1.397.313
IV. Ajustes por periodificación
0
0
E) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO
PLAZO
0
0
TOTAL ACTIVO
2.499.031
3.803.550
TOTAL PASIVO
2.499.031
3.803.550
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.2-0.2
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
DEBE
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
HABER
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A) GASTOS
5.465.305
3.929.223
B) INGRESOS
3.771.593
3.531.362
1. Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales
1.381.242
1.199.015
1. Ventas y prestaciones de servicios
0
66
2. Transferencias y subvenciones
2.620.218
2.694.945
2. Aumento de existencias de ptos. terminados
0
36
3. Pérdidas y gastos extraordinarios
1.463.845
35.263
3. Ingresos de gestión ordinaria
2.721.378
2.514.664
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado
41
4.765
4. Otros ingresos de gestión ordinaria
88.053
71.781
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento
0
0
5. Transferencias y subvenciones
961.794
929.374
c) Gastos extraordinarios
12
1.487
6. Ganancias e ingresos extraordinarios
368
15.441
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
1.463.792
29.011
a) Beneficios procedentes del inmovilizado
0
4.864
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento
0
0
c) Ingresos extraordinarios
290
298
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
78
10.279
AHORRO
0
0
DESAHORRO
1.693.712
397.861
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.2-1
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2012 y anteriores
165.013
0
10.573
154.440
10.060
144.380
2013
227.891
0
3.860
224.031
2.268
221.763
2014
81.918
0
2.046
79.872
21.024
58.848
2015
114.191
0
6.825
107.366
50.362
57.004
2016
0
5.222.413
0
5.222.413
5.121.784
100.629
TOTAL
589.013
5.222.413
23.304
5.788.122
5.205.498
582.624
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.2-2
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificac.
Cargos
Total
Abonos
Saldo
final
Agencia de Recaudación deudora.
Recaudación ejecutiva
1.441
0
19.278
20.719
19.340
1.379
Anticipos Asamblea Regional
0
0
10.491
10.491
10.491
0
Anticipos caja fija ptes. rep.
0
0
108
108
108
0
Anticipos devolución fianzas
arrendamientos Instituto Nacional de la
Vivienda
14
0
0
14
0
14
Anticipos indemnización razón servicio
varias Secciones
6
0
0
6
6
0
Anticipos ATRM Ley 14/12
0
0
49.129
49.129
49.129
0
Cartones de bingo
(12)
0
0
(12)
0
(12)
Deuda IVA repercutido
8
0
0
8
0
8
Deuda FLA Entidades y Organismos
0
0
638.783
638.783
330.303
308.480
Deuda Mec. Extraordinario Financiación
0
0
1.077
1.077
160
917
Feaga ayudas
0
0
135.743
135.743
135.738
5
Financ. EE/OO - ICO II
3
0
0
3
3
0
Financ. EE/OO - ICO III T2
235.016
0
160
235.176
235.176
0
FLA de Entidades y Organismos
dependientes
1.208.240
0
325.743
1.533.983
1.533.983
0
Gastos con pagos pendientes
0
0
0
0
20
(20)
Hacienda Pública Deudora
198
0
0
198
0
198
Mec. Extraordinario de Financiación
80
0
0
80
80
0
Pagos pendientes de aplicación 11/12
Ayto. Lorca
0
0
5.832
5.832
5.832
0
Pagos pendientes de aplicación Lorca
304
0
2.180
2.484
2.155
329
Pagos pendientes aplicación FLA
0
0
671.244
671.244
671.244
0
Seguridad Social entregas a cuenta
81.150
0
96.652
177.802
88.726
89.076
TOTAL
1.526.448
0
1.956.420
3.482.868
3.082.494
400.374
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.2-3
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Tesorería
(miles de euros)
Concepto
Importes
1.
COBROS
15.312.384
Presupuesto corriente
5.483.329
Presupuestos cerrados
80.841
Operaciones no presupuestarias
9.748.214
2.
PAGOS
15.193.313
Presupuesto corriente
4.616.646
Presupuestos cerrados
491.934
Operaciones no presupuestarias
10.084.733
I.
Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)
119.071
119.071
3.
Saldo inicial de tesorería
64.790
II.
Saldo final de tesorería (I+3)
183.861
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.2-4
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2011 y
anteriores
33.744
0
6
33.738
11.065
22.673
2012
2.340
0
0
2.340
372
1.968
2013
2.753
0
0
2.753
5
2.748
2014
6.472
0
0
6.472
4.161
2.311
2015
510.005
0
0
510.005
472.900
37.105
2016
3.745.263
0
3.745.263
3.417.169
328.094
TOTAL
555.314
3.745.263
6
4.300.571
3.905.672
394.899
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.2-5
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos
Saldo
inicial
Modificac.
Abonos
Total
Cargos
Saldo
final
Acreedores O. Reconocidas Asamblea
65
0
63
128
65
63
Acreedores O. Reconocidas Centros docentes
13.462
0
15.631
29.093
13.462
15.631
Acreedores O. Reconocidas Habilitados
117
0
211
328
117
211
Acreedores RDL 11/02 Lorca
1
0
2.131
2.132
2.132
0
Compensación deudas a terceros
133
0
5.391
5.524
5.591
(67)
Cuentas corrientes no bancarias
159.381
0
168.666
328.047
159.381
168.666
Fianzas recibidas a corto plazo
243
0
522
765
559
206
Fianzas recibidas a largo plazo
25.901
0
7.481
33.382
9.260
24.122
Hacienda y Organismos de Previsión Social
acreedores
119.615
0
280.710
400.325
270.197
130.128
Ingresos duplicados o excesivos
3.898
0
1.282
5.180
427
4.753
Ingresos pendientes de aplicación
17.111
0
6.441.129
6.458.240
6.442.886
15.354
Nóminas conjunto de Consejerías
0
0
137.783
137.783
137.783
0
Pagos dev. RDL/Lorca
305
0
47
352
23
329
Préstamos corto entidades de crédito
45.000
0
124.000
169.000
127.000
42.000
Reintegro terremoto Lorca
933
0
124
1.057
0
1.057
Otros acreedores no presupuestarios
49.096
0
917.459
966.555
959.430
7.125
TOTAL
435.261
0
8.102.630
8.537.891
8.128.313
409.578
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.2-6
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: Empréstitos
(miles de euros)
Año de
emisión
Denominación
Tipos
de
Interés
%
Suscripciones
(totales)
Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Aumentos
Amortizac.
Diferencias
de cambio
Pendiente
de
amortizac.
al 31 de
diciembre
2010
Deuda
30/03/2010
4,695
251.600
251.600
0
0
0
251.600
2010
Deuda
05/11/2010
4,725
50.000
50.000
0
0
0
50.000
2011
Deuda
29/07/2011
variable
25.000
25.000
0
0
0
25.000
2011
Deuda
13/10/2011
variable
20.000
20.000
0
0
0
20.000
2014
Deuda
11/12/2014
2,168
50.000
50.000
0
0
0
50.000
TOTAL
396.600
396.600
0
0
0
396.600
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.2-7
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos
dispuestos a
31/12/2015
Pendiente
de
amortización
al 1 de enero
Disposiciones/
Conversiones
Amortizaciones
Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
ABANCA
1
75.000
75.000
0
0
0
75.000
BANCO CASTILLA - LA
MANCHA
1
5.000
5.000
0
0
0
5.000
BANKIA
1
25.000
25.000
0
25.000
0
0
BARCLAYS CAPITAL
1
30.000
30.000
0
0
0
30.000
BBVA
4
246.551
193.849
0
86.358
0
107.491
BEI
7
355.000
355.000
0
4.583
0
350.417
BMN / Caja Murcia
2
30.000
30.000
0
9.016
0
20.984
CAIXABANK
4
181.418
181.418
0
137.093
0
44.325
CAJAMAR
1
10.000
10.000
0
3.333
0
6.667
CAJA RURAL CENTRAL
1
1.000
223
0
223
0
0
DEUSTCHE
1
40.000
13.333
0
13.333
0
0
HSBC
4
247.089
247.089
0
0
0
247.089
ICO
4
208.879
172.093
7.964
36.898
0
143.159
SABADELL / CAM
1
10.000
4.325
0
1.282
0
3.043
SANTANDER
3
271.190
186.190
0
52.698
0
133.492
FFPP 2012
11
1.037.732
972.658
0
129.688
0
842.970
FLA, ICO 2012
1
536.802
536.685
0
67.086
0
469.599
FFPP 2013
4
254.617
254.617
0
29.717
0
224.900
FLA, ICO 2013
1
844.719
844.717
0
105.590
0
739.127
FFPP 2014
1
498.433
498.433
0
46.728
0
451.705
FLA, ICO 2014
1
1.113.201
1.113.201
0
0
0
1.113.201
FLA, ICO 2015
1
1.156.920
1.153.389
2.674
0
0
1.156.063
FONDO SOCIAL
1
1.347
1.347
0
0
0
1.347
FLA, ICO 2016
1
1.464.276
0
1.464.276
77
0
1.464.199
Préstamos largo plazo
58
8.644.174
6.903.567
1.474.914
748.703
0
7.629.778
Préstamos corto plazo
5
42.000
45.000
42.000
45.000
0
42.000
TOTAL
63
8.686.174
6.948.567
1.516.914
793.703
0
7.671.778
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.2-8/1
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: detalle de operaciones a largo plazo formalizadas en 2016
(miles de euros)
Tipo de operación
Fecha
formalización
Entidad
Prestamista
Importe
dispuesto
en 2016
Capital
vivo a
31/12/2016
Fecha
vencimiento
Interés Trimestral
Amortización
Pto.
compartimiento
FLA
26-03-16
Admón.
General (ICO)
1.464.276
1.464.199
26-03-26
0,84 1T
0,73 2T
0,39 3T
0,25 4T
Lineal
anual
TOTAL
1.464.276
1.464.199
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.2-8/2
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: detalle de operaciones a corto plazo formalizadas en 2016
(miles de euros)
Tipo de
operación
Entidad Prestamista
Importe
límite
concertado
en 2016
Capital
vivo a
31-12-16
Fecha de
formalización
Fecha de
vencimiento/
reembolso
Interés
Cto crédito c/c
BBVA
15.000
0
22-03-16
22-03-17
0,220%
Cto crédito c/c
BSA
50.000
0
23-03-16
23-03-17
0,274%
Cto crédito c/c
BSA
20.000
0
27-09-16
27-09-17
0,320%
Cto crédito c/c
CAJA MURCIA / BMN
30.000
0
25-07-16
21-07-17
Euribor 3m
+ 0,402%
Cto crédito c/c
CAJA MURCIA / BMN
10.000
0
12-05-16
11-05-17
0,151%
Cto crédito c/c
CAM / SABADELL
30.000
0
25-07-16
21-07-17
Euribor 3m
+ 0,400%
Cto crédito c/c
CAJAMAR
10.000
0
27-05-16
27-05-17
Euribor 3m
+ 0,453%
Cto crédito c/c
CAJAMAR
50.000
0
29-06-16
27-06-17
0,269%
Cto crédito c/c
CAJAMAR
20.000
0
29-12-16
29-12-17
0,276%
Total Cto. Crédito en c/c
235.000
0
Préstamo a c/p
CAJAMAR
20.000
20.000
31-03-16
31-03-17
0,274%
Préstamo a c/p
CAJAMAR
50.000
0
29-02-16
01-03-17
0,293%
Préstamo a c/p
POPULAR
9.000
7.000
21-04-16
21-04-17
0,220%
Préstamo a c/p
BBVA
15.000
15.000
22-03-16
22-03-17
0,270%
Préstamo a c/p
CAM / SABADELL
30.000
0
29-02-16
01-03-17
Euribor 3m
+ 0,530%
Total Préstamos c/p
124.000
42.000
IMPORTE TOTAL CORTO PLAZO
359.000
42.000
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo II.2-9
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Derechos pendientes de cobro
614.660
del Presupuesto corriente
100.629
de Presupuestos cerrados
481.995
de operaciones no presupuestarias
311.669
de dudoso cobro
(264.279)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
(15.354)
2.
Obligaciones pendientes de pago
660.164
del Presupuesto corriente
346.501
de Presupuestos cerrados
66.748
de operaciones no presupuestarias
336.319
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
(89.404)
3.
Fondos líquidos
183.861
I.
Remanente de Tesorería afectado
145.756
II.
Remanente de Tesorería no afectado
(7.399)
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
138.357
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo III.1
Ejercicio 2016
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Año de creación y Fines
Organismo
Año de
creación
Fines
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
2012
La aplicación efectiva del sistema tributario
autonómico y de aquellos recursos de otras
administraciones cuya gestión se le deleguen
mediante Convenio.
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
2009
La publicación, distribución y comercialización de
obras propias y obras editadas por la Administración
Pública Regional.
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
2006
Administración y gestión de servicios, prestaciones y
programas sociales.
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA)
2002
Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico
en los sectores agrario y alimentario.
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
2002
Impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en
materia de empleo.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo III.2
Ejercicio 2016
EMPRESAS PÚBLICAS
Año de constitución y Objeto social
Sociedades y Entidades de Derecho Público
Año
constitución
Objeto social
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A.
(CITMUSA)
1999
Promoción y gestión urbanística, económica y de
servicios del Centro Integrado de Transportes de
Murcia, plataforma logística en el eje mediterráneo
de la red de transporte.
Consejo Económico y Social de la Región de
Murcia (CES)
1993
Labor consultiva y comunicativa entre la
Administración Regional y los agentes regionales en
la planificación y realización de la política económica
regional.
Desaladora de Escombreras, S.A.U.
2006
Gestión y mantenimiento de las instalaciones de
tratamiento de agua de la planta desaladora de
Escombreras
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración
de Aguas Residuales de la Región de Murcia
(ESAMUR)
2000
Gestión, mantenimiento y explotación de las
instalaciones de saneamiento y depuración de
aguas residuales de la Comunidad Autónoma, así
como la gestión del canon de saneamiento en los
términos previstos en la citada Ley.
Industrialhama, S.A.
1986
Promoción y gestión del polígono industrial “Las
Salinas” en la localidad de Alhama de Murcia.
Instituto de Crédito y Finan zas de la Región de
Murcia (ICREF)
2007
Gestión financiera del endeudamiento y de la
tesorería general, así como facilitar la financiación
de la construcción y explotación de infraestructuras
públicas mediante la colaboración público-privada.
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
(INFO)
1984
Promoción del desarrollo y crecimiento económico
regional, de la competitividad, empleo y de la
productividad de su tejido empresarial
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de
la Región de Murcia (ICA)
2013
Promoción y gestión de las actividades culturales en
la Región de Murcia.
Instituto de Turis mo de la Región de Murcia
(ITRM)
2013
Promoción y desarrollo del turismo en la Comunidad
Autónoma de Murcia
Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM)
2004
Gestión de los servicios públicos de radiodifusión y
televisión de la Región de Murcia.
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
2002
Administración y gestión del Centro de Alto
Rendimiento Infanta Cristina.
Servicio Murciano de Salud (SMS)
1995
Administración y gestión de los servicios y
programas sanitarios asumidos por la Comunidad
Autónoma.
Tecnologías de la Información y la Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de
Murcia, S.L.U., (TICARUM)
2011
Mantenimiento, gestión, desarrollo, distribución y
explotación de soluciones basadas en tecnologías
de la información y redes, así como los equipos y
medios técnicos, materiales e inmateriales,
necesarios para ello.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo III.3
Ejercicio 2016
FUNDACIONES
Año de creación y Fines fundacionales
Fundación
Año creación
Fines fundacionales
Fundación Agencia Regional de Gestión de la
Energía de Murcia
2001
Aprovechar las energías renovables para fomentar el
ahorro energético.
Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte
Contemporáneo de la Región de Murcia
2008
Desarrollo de todas las actuaciones relativas a la
conservación, restauración, gestión y revalorización
del Anfiteatro Romano de Cartagena donde se ubicará
el futuro Museo de Arte Contemporáneo de la Región
de Murcia.
Fundación Cante de las Minas
2008
Desarrollo de actividades relativas a la investigación,
publicación y apoyo a proyectos intermultidisciplinares
y la convocatoria de congresos y encuentros
monográficos relacionados con el mundo del flamenco.
Su finalidad principal es la gestión del Festival
Internacional Cante de las Minas que se celebra
anualmente.
Fundación de la Universidad Politécnica de
Cartagena para el Progreso Científico y
Tecnológico
2002
Fomentar la investigación, el desarrollo y l a innovación
en el ámbito de la Comunidad.
Fundación Instituto Euromediterráneo del
Agua
2001
Fomentar actividades de investigación tecnológica
para la búsqueda de s oluciones a problemas con los
recursos hídricos, especialmente con la escasez del
agua.
Fundación Integra
1998
Implantación de servicios avanzados de
telecomunicaciones para acelerar la información de la
sociedad en la CARM.
Fundación Mariano Ruiz Funes
1994
La edición y publicación de la jurisprudencia d e los
Órganos Jurisdiccionales de la CARM y otras
publicaciones jurídicas.
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa
Judicial de Adultos
2002
El ejercicio de la tutela y curatela de las personas
mayores incapacitadas legalmente cuando así lo
determine la Autoridad Judicial competente, así como
la asunción de la defensa judicial de los mayores
sobre los que se haya iniciado un proceso de
incapacitación.
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de
Murcia
2002
Promover en todas sus vertientes la actividad musical
en la CARM.
Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria de la Región de Murcia
2004
Fomentar la formación de profesionales relacionados
con la investigación en el ámbito de la salud en toda la
CARM mediante programas aplicados a la biomedicina
y la salud.
Fundación Parque Científico de Murcia
2007
Aprovechamiento social de la ciencia y la tecnología,
apoyo y promoción del desarrollo científico y
tecnológico, mediante el impulso del Parque Científico
de Murcia.
Fundación Séneca
1996
Gestión, información, asesoramiento y colaboración el
Plan Regional de Investigación, Desarrollo
Tecnológico y del Conocimiento de la Comunidad.
Fundación Teatro Romano de Cartagena
2003
Desarrollo de todas las actuaciones relativas a la
conservación, restauración, acrecentamiento y
revalorización del teatro Romano de Cartagena, así
como la gestión en sus aspectos culturales,
administrativos, técnicos y económicos del Museo del
Teatro.
Fundación Veterinaria Clínica de la
Universidad de Murcia
2007
Promoción del soporte para la docencia clínica de la
Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia,
pudiendo asumir la gestión del Hospital Clínico
Veterinario, si así lo determina su Consejo de
Gobierno.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo III.4
Ejercicio 2016
CONSORCIOS
Año de constitución, Entidades Consorciadas y Actuación
Consorcio
Año
constitución
Entidades Consorciadas
Actuación
Consorcio Año Jubilar
2010
2009
CARM; Ministerio de Cultura;
Ministerio de Economía y
Hacienda y Ayuntamiento de
Caravaca de la Cruz
Realización de actuaciones que
permitan la aplicación de beneficios
fiscales previstos con motivo de la
conmemoración del Año Jubilar 2010 y
el fomento e impulso de las
actuaciones que aseguren el
adecuado desarrollo del
acontecimiento.
Consorcio Campus
Universitario de Lorca
2005
CARM; Ayuntamiento de Lorca;
UMU; UPCT; Confederación
Comarcal de Organizaciones
Empresariales de Lorca y Cámara
Oficial de Com ercio e Industria de
Lorca
Implantación y ge stión de enseñanzas
universitarias en la ciudad de Lorca.
Consorcio de las Vías
Verdes de la Región de
Murcia
2003
CARM; Ayuntamiento de Bullas;
Ayuntamiento de Caravaca de la
Cruz; Ayuntamiento de Cehegin y
Ayuntamiento de Mula
Dinamización y fomento del turismo.
Gestión y explotación de las
actividades, obras y servicios de la
infraestructura denominada “Vía verde
del noroeste”.
Consorcio del Depósito
Franco de Cartagena
1970
INFO; Cámara de Cartagena;
Ayuntamiento de Cartagena y
Autoridad Portuaria
Prestación de servicios de almacenaje
de mercancías en régimen de depósito
franco y explotación y gestión del
Centro de Transporte de Cartagena,
cedido por el INFO en 1998.
Consorcio Marina de Cope
2004
CARM; Ayuntamiento de Águilas y
Ayuntamiento de Cieza
Dinamización y fomento del turismo.
Impulso, desarrollo y urbanización
para la ordenación turística de la
denominada Marina de Cope,
declarada Actuación de interés
regional.
Consorcio para el Servicio
de Extinción de Incendios
de la Región de Murcia
2002
CARM y cuarenta y tres
Ayuntamientos de Región de
Murcia, todos los de la Región,
excepto Murcia y Cartagena
Los fines y objeto del Consorcio lo
constituye la prestación de servicios
de extinción de incendios y la
colaboración de protección civil en los
entes consorciados.
Consorcio para la
construc. y financ. de una
piscina cubierta
climatizada en el municipio
de Abarán
2003
CARM y Ayuntamiento de Abarán
Instalaciones deportivas. Construcción
y financiación de una piscina cubierta
y climatizada en el municipio de
Abarán.
Consorcio para la
construc. y financ. de una
piscina cubierta
climatizada en el municipio
de Alguazas
2002
CARM y Ayuntamiento de
Alguazas
Instalaciones deportivas. Construcción
y financiación de una piscina cubierta
y climatizada en el municipio de
Alguazas.
Consorcio para la
construc. y financ. de una
piscina cubierta
climatizada en el municipio
de Ceutí
2002
CARM y Ayuntamiento de Ceutí
Instalaciones deportivas. Construcción
y financiación de una piscina cubierta
y climatizada en el municipio de Ceutí.
Consorcio para la
construc. y financ. de una
piscina cubierta
climatizada en el municipio
de Cieza
2004
CARM y Ayuntamiento de Cieza
Instalaciones deportivas. Construcción
y financiación de una piscina cubierta
y climatizada en el municipio de Cieza.
Consorcio para la Gestión
de Residuos Sólidos d e la
Región de Murcia
1994
CARM y treinta y cuatro
Ayuntamientos de la RM
Establecer la cooperación económica,
técnica y administrativa en materia de
reducción, reciclado, recogida,
transporte y eliminación de los
residuos sólidos urbanos.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo III.5-1
Ejercicio 2016
Entidades integrantes SEC 2010 (Diciembre 2015)
SECTOR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Administración General
Organismos Autónomos
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
Sociedades y Entidades de Derecho Público
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
Desaladora de Escombreras, S.A.U.
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
Industrialhama, S.A.
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes Región de Murcia (ICA)
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM)
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
Servicio Murciano de Salud (SMS)
Tecnologías de la Información y la Comunicación, aplicaciones y redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM)
Fundaciones
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia
Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporáneo de la Región de Murcia*
Fundación de Estudios Económicos de la Región de Murcia
Fundación de la Universidad Politécnica de Cartagena para el Progreso Científico y Tecnológico
Fundación Esteban Romero (Universidad de Murcia)*
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
Fundación Integra
Fundación Mariano Ruiz Funes
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
Fundación para los Estudios de la Ingeniería Aplicada a la Integración del Discapacitado*
Fundación Parque Científico de Murcia
Fundación Séneca
Fundación Teatro Romano de Cartagena
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia
Consorcios
Consorcio Campus Universitario de Lorca
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Abarán
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Alguazas
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Cieza
Consorcio Marina Cope
Universidades
Universidad de Murcia (UMU)
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)
SECTOR SOCIEDADES NO FINANCIERAS
Organismos Autónomos
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Sociedades y Entidades de Derecho Público
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A. (CITMUSA)
Consorcios
Consorcio Depósito Franco de Cartagena
* Entidades que a la fecha de finalización de la fiscalización se han disuelto.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo III.5-2
Ejercicio 2016
Entidades integrantes SEC 2010 (Diciembre 2016)
SECTOR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Administración General
Organismos Autónomos
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
Sociedades y Entidades de Derecho Público
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia CES)
Desaladora de Escombreras, S.A.U.
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
Industrialhama, S.A.
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes Región de Murcia (ICA)
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM)
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
Servicio Murciano de Salud (SMS)
Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM)
Fundaciones
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia
Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporáneo de la Región de Murcia*
Fundación Cante de las Minas
Fundación de Estudios Económicos de la Región de Murcia
Fundación de la Universidad Politécnica de Cartagena para el Progreso Científico y Tecnológico
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
Fundación Integra
Fundación Mariano Ruiz Funes
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
Fundación para los Estudios de la Ingeniería Aplicada a la Integración del Discapacitado*
Fundación Parque Científico de Murcia
Fundación Séneca
Fundación Teatro Romano de Cartagena
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia
Consorcios
Consorcio Año Jubilar 2010
Consorcio Campus Universitario de Lorca
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Abarán
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Alguazas
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Cieza
Consorcio Marina de Cope
Universidades
Universidad de Murcia (UMU)
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)
SECTOR SOCIEDADES NO FINANCIERAS
Organismos Autónomos
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Sociedades y Entidades de Derecho Público
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A. (CITMUSA)
Consorcios
Consorcio Depósito Franco de Cartagena
* Entidades que a la fecha de finalización de la fiscalización se han disuelto.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo IV.1
Ejercicio 2016
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente
de pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
14.03.513D.60
4.264
0
0
1.050
3.214
3.214
0
2.050
1.164
15.04.422K.62-65
5.429
0
0
2.100
3.329
3.329
0
2.767
562
17.06.441A.65
6.927
0
2.850
0
9.777
9.777
0
8.043
1.734
17.01.442F.6
0
0
300
0
300
300
0
190
110
TOTAL
16.620
0
3.150
3.150
16.620
16.620
0
13.050
3.570
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo IV.2
Ejercicio 2016
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
PREVISIONES
FINALES
DERECHOS
RECONOCIDOS
INGRESOS
PENDIENTE DE
INGRESO
7000 FCI ejercicio corriente
16.620
17.263
17.263
0
TOTAL
16.620
17.263
17.263
0
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo IV.3
Ejercicio 2016
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente de
pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
14.03.513C.61
5.539
0
0
0
5.539
5.539
0
4.897
642
TOTAL
5.539
0
0
0
5.539
5.539
0
4.897
642
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Anexo IV.4
Ejercicio 2016
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
PREVISIONES
FINALES
DERECHOS
RECONOCIDOS
INGRESOS
PENDIENTE DE
INGRESO
7000 FCI ejercicio corriente
5.539
5.539
5.539
0
TOTAL
5.539
5.539
5.539
0
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Región de Murcia
COíí!SEjERIA HAClE'i íDA
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia
DE: - DIRECCION GENERA-L DE INFORMATICA, PATfüMONO Y TELECOM. -
SERVICIO GESTION PATRIMONIAL
A: CONSEJEfüA HACIENDA - INTERVENCION GENERAL .
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ASUNTO: Antepmyedo Fiscalización del Tribunal de Cuentas a la CARM 2016
En relación al asunto de referencia, se proponen las siguientes alegaciones en relación a
las competencias ejercidas desde este Centro Directivo:
Apartado Il.4.l .2.1 .A-Activo. Inmovílizado (pp 29 a 30)
1-Conteo de bienes muebles inventaríados. Las deficiencias detectadas por el TCu han
sido subsanadas desde 2017 mediante la Resolución de 27 de noviembre de 201 7 de la
Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, por la que se
aprueba la instrucción de operacíones de mantenimíento de la sección de bienes muebles
del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunídad Autónoma de la Regíón de
Murcia, BORM 14.12.2017.
2-Contabílización Montes titularidad autonómica. Como ya se alegó en relación al informe
del ejercicio 2015, desde el ejercicio 2017 figuran dados de alta en Inventario con valor
actualizado y correctamente contabilizados todos los montes de titularídad autonómica,
así como las modificacíones que desde entonces se produjeran respecto de los mismos.
Apartado Il.8.2.2-Recomendaciones Comísión Míxta (pp 157 y 158)
EI Tribunal de Cuentas indica que el Inventario General no ha incorporado los bienes y
derechos de todas las entidades del sector público.
Como ya se alegó en 2015, a nivel admínistrativo, los inventarios de estos Entes son
remitidos anualmente a Patrimonio para su constancia e incorporación a Inventario
General, tal y como disponen sus normativas de creación.
Cosa diferente es el sistema de contabilidad patrimonial, gestionado mediante la
aplicación informática SIGEPAL, de la que sí se puede decir que no incorpora todos los
bíenes y derechos, ya que sólo permite la gestión de los bienes y derechos de la CARM y
sus OOAA, pero no del resto de los Entes públicos.
Apartado Ill.4.l.l2.a-Conclusiones (pp 159 y 160)
Conteo de maquinaria. Las deficiencias detectadas por el TCu han sido subsanadas
desde 2017 mediante la Resolución de 27 de noviembre de 2017 de la Dirección General
1/1
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COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nO: 319908/2018
S/Ref:
N/Ref: MMA32G
Región de Murcia
COi'!SEJERIA HACIE'i !DA
de Informátíca, Patrimonío y Telecomunicaciones, por la que se aprueba la instrucción de
operaciones de mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de
Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, BORM
14.12.2017.
Juan José Almela MartÍnez
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?P? Región de MurCia
nterver.ción Genera:
AG-09-05
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE F?SCAL?ZACIC)N
DE LA CARM CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016.
APARTADO Il.4.l.l.B). Cuentas Anuales. Administración General de la Comunidad.
Contabilidad presupuestaria. Ejecución del presupuesto de ingresos. Página 26.
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"En el aru51isis realizado de los derechos reconocidos en el ejercicio 2016, y de acuerdo con
a información facilitada por los servicios jurídicos de la Comunidad, se ha constatado la
existencia de, al menos, 35 sentencias judiciales firmes de naturaleza tributaria dictadas en 2016
por los Tribunales de Justicia contra la Administración Regiowl con un coste indemnizatorio
conjunto de 1.425 miles de euros, que fueron registradas como devoluciones de ingresos en el
presupuesto del año 2017. Por el contrario, en 2016 se han contabilizado devoluciones de
ingresos por 263 miles de euros, que debieron h:íber sido registradas en 2015, momento en que
/05 sentencias adquirieron firmeza. En consecuencia, y de acuerdo con el principio del devengo y
anualidad presupuestaria, los derechos reconocidos en 2016 se encontraban sobrevalorados en
1.162 miles de euros.?
ALEGACIÓN:
Dado que la contabilización presupuestaria de las anulaciones de derechos reconocidos
correspondientes a las devoluciones de ingreso, debe tener lugar en el momento del pago de la
devolución de ingreso, los derechos reconocidos creemos que recogen la cifra correcta.
APARTADO ll.4.l.4. Resultados de la fiscalización de la Comunidad Autónoma. Cuentas
Anuales. Administración General de la Comunidad. Memoria. Página 35.
?La Administración Regional ha seguido sin informar en la memoria de la Cuenta General de
2016 sobre determinadas operaciones que, de acuerdo con su relevancia financiero-patrimonial,
deberían haber sido objeto de detalle en la misma, como por ejemplo, la situación del contrato de
concesión administrcitiva pam la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la RM,
así como las posibles provisiones por riesgos procedentes de reclamaciones, procedimientos
administrativos o jurisdiccionales en los que Ia Administración Geneml de la Comunidad haya
sido parte y que pudiesen suponer obligaciones económicas eleva«k»s para la misma.?
ALEGACIÓN:
En la Memoria de las cuentas anuales 2016 figura, dentro del apartado Información sobre
el gasto público, se ha incorporado en la página 754 el informe denominado "GESTION
Página 1 de 4
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Región de Murcia
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Inteníerxá Gerieraí
INDIRECTA DE SERVICIOS PUBLICOS, CONVENIOS Y OTRAS FORMAS DE COLABORACION DE
IMPORTE SIGNIFICATIVO", donde quedan reflejadas en detalle, operaciones de esta naturaleza.
APARTADO Il.8.l.2. Seguimiento de las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de
Ias Resoluciones de la Comisión Mixta. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en
ejercicios anteriores. Memoria. Página 150.
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?2. Reiterar a la Administrcíción Autonómica que recoja en su memoria anual información
sobre la significación de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad para financiar
Ias infraestructuras públicas y de su efecto sobre eI endeudamiento actual y futuro de la
Administración, lo que determinará una mayor tmnsparencia sobre la situación económico-
financiera de la Comunidad".
La Administración Autonómica ha mantenido el contenido de la memorici en los mismos términos
que los señalados en ejercicios anteriores, no habiéndose observado, por tanto, avances en esta
CueStión."
ALEGACIÓN:
Como se ha indicado anteriormente y precisamente con el fin de seguir las
recomendaciones del Tribunal, en la Memoria de las cuentas anuales 2016, dentro del apartado
Información sobre el gasto público, se ha incorporado en la página 754 el informe denominado
?GESTION IND?RECTA DE SERV?CIOS PUBLICOS, CONVENIOS Y OTRAS FORMAS DE
COLABORACION DE IMPORTE S?GNIFICATIVO", donde quedan reflejadas en detalle, operaciones
de esta naturaleza y que, junto al informe sobre "COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A
PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES" recoge, a nuestro juicio "los compromisos
financieros asumidos por la Comunidad para financiar las infraestructuras públicas y su efecto
sobre eI endeudamiento actual y futuro de la Administración?.
APARTADO Il.8.l.5. Seguimiento de las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de
Ias Resoluciones de la Comisión Mixta. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en
ejercicios anteriores. En materia de gestión de las subvenciones públicas. Página 151.
?5. En materia de gestión de las subvenciones públicas:
a) La Administración Regional debería disponer de procedimientos y registros uniformes
sobre todos los reintegros incoados por las diferentes unidades gestoras de ayudas y
subvenciones de forma que permita un mayor control de los mismos y favorezca /(7 agilización
de los periodos de tiempo comprendidos desde la detección de la irregularidad hasta el inicio del
procedimiento de reintegro, así como desde la fecha de notifrcación del mismo hasta la
iquidación del reintegro.
Página 2 de 4
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Re«jón de Murcm
Corisejena de Hacienda
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Sigue sin tenerse constancia de Ia puesta en marcha de r:ictuaciones encamiwdas a la
eIaboración de procedimientos y registros uniformes para los reintegros incoados,
manteniéndose esta recomendación en los mismos términos a los señaIados en anteriores
informeS.?
APARTADO IV.5. Recomendaciones. En materia de gestión de las subvenciones públicas.
Página 166.
"5. En materia de gestión de las subvenciones públicas:
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a) La Administración Regional debería disponer de procedimientos y registros uniformes
sobre todos los reintegros incoados por las diferentes unidades gestoras de ayudas y
subvenciones de forma que permita un mayor control de los mismos y favorezca la agilización
de los periodos de tiempo comprendidos desde la detección de la irreguk»ridad hasta el inicio del
procedimiento de reintegro, (7Sí como desde la fecha de notifrcación del mismo hasta la
liquidación del reintegro."
ALEGACIÓN:
En relación con la gestión de las incidencias surgidas durante la tramitación de las
subvenciones, cabe distinguir las internas del propio procedimiento, entre las que entrarían
aquellas relativas a la comprobación de la correcta justificación y, en su caso, la detección de
posibles incumplimientos que puedan llevar a la exigencia de la devolución del importe parcial
o total de la ayuda o la pérdida del derecho a su cobro, si no la ha percibido, y las que podríamos
denominar externas, que estarían encaminadas a hacer efectiva la recaudación del reintegro de
Ias subvenciones en aquellos casos en los que proceda.
Esta exigencia de reintegro está sujeta al trámite del correspondiente procedimiento
regulado con carácter general en el Titulo Il de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con las especialidades que se establecen en el Titulo ll de la Ley 7/2005, de 18 de
noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La
determinación de una posible causa de reintegro debe estar incardinada en el propio
procedimiento subvencional, como parte de este.
El procedimiento subvencional viene determinado por la naturaleza de la ayuda, así como
por la configuración de las condiciones y trámites que se establezcan en las bases reguladoras
que las rigen. En este contexto es difícil establecer procedimientos comunes para la gestión de
Ias subvenciones, incluida la fase de la determinación de la existencia de una causa de reintegro
y su importe. Corresponde a los correspondientes órganos gestores establecer las pertinentes
medidas de control interno bajo el principio de proporcionalidad y adaptado a las peculiaridades
y procedimientos establecidos para las ayudas que gestionen. Sin embargo, una vez
determinado el motivo y el importe exigible, se inicia un nuevo procedimiento, el de recaudación
Página 3 de 4
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Regéón de Murcm
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del citado importe y de los correspondientes intereses, en el que confluyen nuevos órganos,
dificultando la gestión y seguimiento de esta nueva fase.
y
Por ello, con el fin de posibilitar la coordinación de las actuaciones administrativas
dirigidas a la exigencia de tales reintegros, sus implicaciones contables y los trámites en materia
recaudatoria, se ha creado Registro de reintegros de subvenciones gestionadas por las entidades
integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el
Decreto n 9155/2018, de 4 de julio (BORM n'! 157 de 10 de julio de 2018). Mediante este registro
Ia Administración Regional va a tener un conocimiento global y control de la gestión de los
reintegros dictados por los distintos órganos gestores de la CARM, que incluye a las entidades
integradas en su sector público.
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En concreto, permitirá conocer las correspondientes liquidaciones practicadas de una
Orden de reintegro, las fases recaudatorias por las que pasa hasta su cobro efectivo, así como,
Ios posibles recursos que se interpongan. Así mismo, permitirá extraer estadísticas sobre los
motivos de reintegro más frecuentes que permitirá a los gestores tener un mejor conocimiento
de los riesgos de incumplimiento más frecuentes y/o con mayor impacto económico. Además,
posibilitará a los distintos órganos gestores de las subvenciones poder alimentar su sistema de
información con esta fase posterior sobre la que carecía de información directa.
En Murcia,
LA VICEINTERVENTORA GENERAL
(Documento firmado electrónicamente)
Fdo.: Gloria Nieto Meca
Página 4 de 4
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Región de Murcia
Consejería de Hacienda
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos
AGO9-04
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LA CARM DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2016.
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En relación a su Comunicación interior nº 317426 de fecha 18/10/2018,
relativa a las alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la
CARM del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2016, le comunico lo
siguiente:
PRIMERO.- En lo que se refiere a las observaciones que realiza el Tribunal de
Cuentas en el apartado Il.5.l, "Estabilidad presupuestaria", subapartado B.1
(págiría 69), y en el apartado 111.5 "Conclusiones. Estabilidad presupuestaria"
(página 170), sobre el cumplimiento del objetivo de déficit en la elaboración del
presupuesto, cabe realizar las síguientes matizaciones y aclaraciones:
El ámbito subjetivo de los Presupuestos Generales de la CARM es el
establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia,
aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el cual no coincide
(ni tiene por qué coincidir) con el de las entidades que conforman el perímetro
de consolidación.
Asimismo, esta Dirección General entiende que la información que recibe
de la Intervención General, acerca de las entidades que deben ser integradas a
efectos del cálculo del techo de gasto y de los ajustes de contabilidad nacional,
coincide con el de las entidades del perímetro de consolidación para dícho año.
En cuanto al ámbito objetivo del informe sobre la previsión de los ajustes
de contabilidad nacíonal, debe señalarse que en el proyecto de presupuesto de
1
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Región de Murcia
Consejería de Hacienda
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos
2017 ya se incluyó un apartado de información acerca del cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, detallando los ajustes en contabilidad
realizados en dicho cálculo.
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SEGUNDO.- En lo que se refiere a las observaciones que realiza el Tribunal de
Cuentas en los apartados 11.7 (páginas 151 a 157) y Ill.7.54 (págína 167), sobre
la fiscalización de los proyectos de inversión imputados al Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI) en el ejercicio 2016, cabe realizar algunas
matizaciones y aclaraciones:
En primer lugar, y en alusión a lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley
22/2001 de 27 de diciembre, que regula los fondos, no es obligatorio que se
definan "Rúbricas presupuestarias específicas" para tal propósito pues lo que
dispone ese artículo es lo siguiente: "3. Con objeto de permitir el control
parlamentario, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía contabilizarán adecuada y separadamente la ejecución de cada
proyecto de inversión financiado con cargo a los Fondos de Compensación
Interterritorial." El seguimiento se hace de forma "adecuada y separada" a través
de los "Proyectos de gasto" del presupuesto regional.
No obstante dicha individualizacíón, la referencia que se debe tomar en el
seguimiento y ejecucíón del FCI son los cuatro proyectos de inversión de nuestra
Comunidad Autónoma fínanciados con FCI que figuran en las Leyes de
introducido mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de
2016, tal y como se establece en el artículo 6 de la Ley 22/2001 , así como el
introducido mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de
2016. La consideración que hace el Tríbunal de Cuentas de esos proyectos de
inversión como líneas muy generales de actuación, se corresponde con el
2
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Región de Murcia
Consejería de Hacienda
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos
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carácter polisémico que tiene la palabra proyecto, que puede emplearse tanto
para significar una actuación muy concreta, como para referirse a un conjunto
más o menos amplio de actuaciones o medidas que sirven para la consecución
de un objetivo común, este segundo sentido es el que consideramos más
adecuado para asignar un recurso que como en el caso del FCI tienen por objeto
corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el
principio de solidaridad establecido en la Constitución Española, y este sentido
más global del concepto de proyecto es el que adopta la Ley de Presupuestos
del Estado a la hora de reseñar los proyectos a financiar con el FCI en nuestra
Comunidad Autónoma.
Así, presumiblemente con el fin de evitar la ambigüedad de dicho término,
la Ley 22/2001 antedicha, en su artículo 2, punto 2 establece que "el Fondo de
Compensación se destinará a financiar gastos de inversión en los territorios...",
término al que sólo puede darse la interpretación amplia antes reseñada. No
obstante, en posteriores artículos la Ley se refiere también al término de
proyectos de inversión, que entendemos referido al sentido más global del
concepto.
Abundando en lo anterior, la Ley, en su artículo 7. Determinación de /os
proyectos de inversión financiables con los Fondos, establece en su apartado 1
que "El destino de los recursos de los Fondos a los distintos proyectos de
nversión se efectuará de común acuerdo entre la Administración General de
Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía,
en el seno del Comité de Inversiones Públicas". Es por tanto el Comité de
Inversiones el que aprueba los distintos proyectos a financiar con el FCI y es a
ese nível al que debe darse la información.
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RegiÓn de Murcia
Consejería de Hacienda
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos
TERCERO.- Por último, en relación al Anexo 11.1-1 "Modificaciones de créditos
presupuestarios. Clasificación económica", en la columna "Otras
modificaciones", el Tribunal de Cuentas incluye unas modificaciones positivas y
negativas por importe total de 241 miles de euros cuyo origen desconoce esta
Dirección General, ya que no coincide con la información suministrada al TC en
20l7en el cuadro "ANEXO 2 Modificaciones de créditos presupuestaríos.
Clasificación económica. Ejercicio 2016", puesto que el importe que figuraba en
dicha columna era cero.
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En los demás puntos no se van a formular alegaciones.
Murcia, fecha y firma electrónica al margen.
LA DIRECTORA GENERAL DE PRESUPUESTOS
Y FONDOS EUROPEOS
M. Begoña Iniesta Moreno
ILMO.SR. INTERVENTOR GENERAL
4
Región de Murcia
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia, 19/10/2018
DE: DIRECCION GENERAL FUNCION PUBLICA Y CAuDAD DE LOS SERVIC. -
SERVICIO PROVISION PUESTOS DE TRABAJO Y RETRIBUC.
A: CONSEJERIA HACIENDA - IHTERVENaON GENERAL.
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ASUNTO: Alegaciones al informe del Tribunal de Cuentas 2016
Pongo en su conocimiento que en relación con los apartados Il.6.l .- Análisis de la
gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma. Gastos de Personal y Ill.6.47
Y 48.- Conclusiones. Análisis de la gestíón económico-financiera de la Comunidad, del
anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2016, esta Dirección
General formula las siguientes observaciones en el ámbito de sus competencias:
Entre las medidas aprobadas en el ejercicío 2016 para la contención y reducción del
gasto público, es preciso destacar las siguientes:
La prohibición de regular la implantacíón de complementos de productividad variable
para nuevos colectivos que no la tuvieran asignado a la entrada en vigor de la Ley
1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el ejercicio 2016, así como la suspensión del complemento de
productividad varíable a los Organísmos Boletín Oficial de la Región de Murcia e Instituto
de Seguridad y Salud Laboral.
La suspensión temporal de cuatro acuerdos de naturaleza retributiva con el fin de
reducir el gasto público regíonal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
vigésimoprimera de la cítada Ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
La suspensión de la convocatoria, concesíón o abono de cualquíer ayuda derívada
del concepto de acción social para el ejercicio 2016, al personal del sector público
regíonal, a excepción de los anticipos reíntegrables a cuenta de las retribuciones en su
modalidad de extraordinarios para situaciones de necesidad.
Durante el ejercicio 2016 fueron objeto de amortización en el sector público regional
un número equívalente de plazas al de las jubílaciones producidas.
Durante el ejercicio 2016 no se retribuyeron horas extraordinarias, debiéndose
1/2
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COMUNICACIONES INTEfüORES DE LA CARM
Salida nº: 318355/2018
Fecha: 19/10/2018
S/Ref:
N/Ref: PHH77M
Región de Murcia
5 COh!SEJERIA HACIElDA
compensar obligatoriamente con descansos el exceso de horas realizadas superiores a la
jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional
acordase el Consejo de Gobierno.
Adopción de una serie de medidas de control en materia de personal del sector
público regional, recogidas en la disposición adícional vigésimo segunda de la
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Con el objetivo de optimizar la asignación eficiente de los empleados públicos y
conseguir que estos desempeñen las funcíones que se Ilevan a cabo de manera
permanente y habítual por la propia Administración, en el año 2016, se continuó, por un
lado, con la aplicación del Programa de Redistribución de Efectivos de la Administración
Regional, aprobado por el Consejo de Gobierno, en fecha 30 de noviembre de 2012,
(BORM nº 289 de 15 de diciembre) para redimensionar los efectivos de la Administración
Regional y, por otro, con la reducción y, en su caso, elíminación de determinadas
contrataciones de servicios, limitándolas a la ejecución de trabajos específicos que no
forman parte de las tareas habituales y permanentes del personal, y siempre que se
acreditase la inexistencia de personal de plantílla fijo en la organización que pueda
desempeñar el servicio que se pretende contratar.
En cuanto a las observaciones realizadas en relación con las comprobaciones y
análisis efectuados en los informes de control financiero por la Intervencíón General, esta
Dirección General manífiesta lo siguiente:
En cuanto a Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de
la Región de Murcia (ESAMUR), esta Dírección General y por lo que se refiere a su
ámbíto de actuacíón: Informó con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24.2 de la Ley de Presupuestos para el ejercicío 2016, la autorización de la masa
salarial del citado ente, que quedó cifrada en 741 .250,18 euros, computándose por
separado las cuantías que se perciban en el citado ejercicio en concepto de recuperación
de la paga extraordínaria de diciembre de 2012.
Por últímo, en relación con la Fundación para la Formación y la Investigación
Sanitaria (FFIS), la competencía de esta Dirección General, de acuerdo con la disposicíón
adicional vigésimo cuarta de la Ley Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, no
es otra que informar previamente a la contratación de personal temporal, solo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, para trabajar en
proyectos o actividades temporales que desarrollen las competencias que tienen
encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente para ello.
Fdo.: Carmen María Zamora Párraga.
(Documento firmado electrónícamente al margen)
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Región ds Murcia
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COMUNICACIÓN INTERÍOR
Murcia, 23/10/2018
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pE3 SEC:RETARIA GENERAL AGUA, AGRICULTURA, GANADEfüA Y PESCA -
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A: CONSElEfüA HACIENDA - INTERVENCION GENERAL .
ASUNTO: Antepmyecto de Inforrne Fiscalízación de la CARM. Tribunal de Cuentas
2016.
En respuesta a la comunicación nº 312733 de esa Intervención General y en relación con
el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la CARM del Tribunal de Cuentas,
ejercicio 2016, le comunico lo siguiente:
- Apartado Il.3.2.3. Sistemas de procedimiento de controI interno...... Se adjunta
Informe como Anexo 1 a esta comunicación.
- Apartado ll.6.l0 Análisís de determinadas entidades deI sector público ... Se
acompaña como Anexo 2 nota de actualización de los procedimientos judiales a que
se refiere.
- Sobre el resto de apartados, no se realizan alegacíones.
María Dolores Valcárcel Jiménez. Secretaria General (documento firrnado
eledmnicamente a margen
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COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nO: 322741/2018
Fecha: 23/10/2018
S/Rd:
N/Ref: FBS74S
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Región de Murcia
Conseiería de Hacienda
Intervencíón General
AG-08. CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
- Il.3.2.3. Sistemas y procedimientos de control interno. En relación con las subvenciones
concedidas por la Comunidad (páginas 16 y 17).
3. En relación con la gestión de las subvenciones concedidas por la Comunidad
EI Tribunal de Cuentas expone en su informe que el 67% de las Consejerías no disponen
de manuales de procedimientos aprobados para la gestión de las subvenciones, ni han
realizado cruces periódicos con otras bases de datos (tanto regionales como estatales)
para identificar si los solicitantes eran deudores de otras subvenciones públicas, si estaban
incursos en las causas de prohibición previstas en el art. 13 de la LGS para la recepción de
ayudas públicas o si las ayudas otorgadas superaban el coste de la actividad
subvencionada.
En el informe anual de valoración del Plan estratégico de subvenciones del ejercicio
2016 realizada por la Intervención delegada en esta Consejería, que se realizó en el
ejercicio 2018, se nos manifestó que no queda constancia en la documentación obrante en
Ia Memoria del PES del año 2016 de la Consejería de la existencia de un manual de
procedimiento donde quede plasmado el sistema de recopilación y registro de la
información, que asegure un adecuado seguimiento de la ejecución del plan y de la
elaboración de la memoria y, si está identificado en cada procedimiento la unidad
responsable. En las Alegaciones realizadas al informe anual remitido por la Intervención se
manifestó que se tomará en consideración la elaboración de un manual de procedimiento
para la elaboración de la memoria del PES para el año 2019. Se reitera la voluntad de esta
Consejería de proceder a la elaboración de un manual de procedimiento para el ejercicio
2019.
Igualmente se manifiesta que el PES de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio
Ambiente no incluyó a la totalidad de sus entes dependientes gestores de subvenciones.
En el citado Informe Anual elaborado por la Intervención Delegada se expresa que En
relación al ámbito subjetivo del PES, queda constancia en el apartado 3.A de la memoria
que incluye todos los centros directivos de la Consejería y el IMIDA (Instituto Murciano de
Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario), pero no hace referencia al resto de entes
dependientes de la misma, en concreto ESAMUR (Entidad Regional de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales). De la omisión en el PES 2016 de la inclusión de
ESAMUR fuimos conscientes antes de la remisión del Informe anual de la Intervención
delegada y se ha procedido a la subsanación de la misma en el PES del 2018, incluyendo
en el mismo todos los entes públicos dependientes de la Consejería, incluido ESAMUR.
Página 1 de 1
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Región de Murcia
Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería y Pesca
Plaza Juan X)eltlzs/duan XXllli s/n
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NOTA DE ACTUALIZAC?ÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE
PROCEDIMIENTO JUDICIALES QUE AFECTAN A DESAU
Se prepara esta Nota en relación con el texto que acompaña al escrito del
Interventor General dando plazo para alegaciones al Anteproyecto de Informe de
Fiscalización de la CARM del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2016 (recibido
por Comunicación Interíor de 16/10/2018), a los solos efectos de actualizar
información que aparece en el texto en relación con procedimientos judiciales
que afectan a Desaladora de Escombreras, SAU.
Se hacen para ello algunos comentarios a los siguientes apartados:
1.- En la pág. 7 de 9:
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El proceso ha concluido por Acuerdo de 7 de junio de 2018, por el que se declara
la caducidad de la ínstancia.
2.- En la pág. 7 de 9:
La reclamación de honorarios por importe de 1.198 miles de euros, más
intereses, ha dado lugar al procedimiento de Cuenta del abogado 359/2017 y,
derivado de éste, Ejecución de títulos judiciales 47512017, Juzgado de 1ª
Instancia nº 4 de Murcia. Por otra parte, se ha producido otra reclamación de
honoraríos profesionales correspondiente también a asesoramiento jurídíco y
asistencia en procedimientos judiciales de DESAU, por importe de 61 9'23 miles
de euros, más intereses (procedimiento de Cuenta del Abogado 728/2017 del
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Murcia, dando lugar al de Ejecución de títulos
judiciales 1 70/2018, en el mismo Juzgado). En ambos procedimientos civiles se
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a) Por lo que se refiere al proceso judiciaI que la sociedad tiene abierto con la
TEDAGUA, S.A., aunque inicialmente fue solicitada ante el Juzgado de primera
instancia número dos de Murcia la terminación del proceso por pérdida
sobrevenida de objeto al haberse pagado varias de las facturas reclamadas a
través del plan de pago a proveedores regulado en el RDL 8/2013,
posteriormente, TEDAGUA, S.A. se opuso a la citada solicitud, encontrándose el
proceso suspendido desde el mes de junio de 201 6.
c) Con fecha 31 de marzo de 201 7 y una vez formuladas las cuentas anuales por
los administradores de la sociedad, se recibió escrito de fecha 28 de marzo de
reclamación de honorarios por importe de 1. 198 miles de euros no provisionados,
por los servicios prestados en procedimientos judiciales y asesoramiento jurídico
durante /os ejercicios 2013 a 201 6.
Con respecto a estos servicios, con fecha 24 de enero de 201 7 la Consejería de
Agua, Agricultura y Medio Ambiente dictó propuesta de inicio de procedimiento
de revisión de oficio para la declaración de nulidad de pleno derecho de su
contratación. A la fecha actuaI el procedimiento está pendiente de resolución.
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Región de Murcia
Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería y Pesca
Plaza Juan )Oeltíza/duan XXllli s/n
30.008 MurciííB0.008 Murcia
pedido la suspensión por prejudicíalidad penal, dado que en el Juzgado de
Instrucción núm. 1 de Murcia, se tramitan actualmente las Díligencias Previas
2850/17, por un posible delito de falsedad en documento público y oficial
relacionado con el encargo de tales servícios profesionales.
Por otra parte, el procedimiento de revisión de oficio para la declaración de
nulidad de pleno derecho abierto en 2017 afectaba a esos mismos servícios
profesionales a que se refieren ambos procesos judiciales. Dicho procedimiento
de revisión incurrió en caducidad, y así se declaró, habiéndose iniciado nuevo
procedimiento el7 de marzo de 2018, que se encuentra en avanzada tramitación,
pendiente del dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
3.- En Ia pág. 8 de 9:
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d) A la finaIización de la fiscalización, se desconoce la situación actual del
procedimiento
número 149/2014 instruido por la Fiscalía Superior de Ia CARM en relación con
as operaciones reIativas a la Desaladora que pasó en 2016 al Juzgado de
Instrucción de Murcia.
Como consecuencia de las díligencias realizadas por la Fiscalía (núm.
149/2014), el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Murcia iníció procedimiento de
Diligencias Previas 956/16, actualmente en tramitación.
EI Jefe del Servício Jurídico
(Firmado eIectrónicamente)
Manuel Gil Quiles
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Región de Murcía
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcía
DE; SECRETARtA GENERAL DE FOMENTO E INFRAESTRUCnJRAS - SECRETARÍA
GENERAL DE FOMENTO E INFRAFSTRI jCTURAS
A: CONSEJERÍA HACIENDA - INTERVENCION GENERAL.
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de Inforrne del Tnbunal de aientas de
ASUNTO: Alegaciones
'egaciones Antepmyecto
de la Comunidad Autón«
Rscalizaaón dé la Comunidád Ái ítónoma de la Regi«'n de Murcia correspondiente al
ejercicio 2016.
Dando cumplimiento a lo solicitado en su comunícación interior n.º 312713/2018, de 16 de
octubre, relativa al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de Fiscalización de
la Comunidad Autónoma de la Regíón de Murcia correspondiente al ejercicio 2016, se
acompaña escrito formulando alegaciones en relación con los apartados siguientes:
- Il.610.2. Situación del contrato de concesión administrativa para la construcción
y explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.
- lll.6.53. Concfürionpr Análisis de la gestión económico-financiera de la
Comurídad Autónoma. Aeropuerto Región de Murcia
Igualmente se anexan ficheros pdf. con los documentos números 1 al 4 referidos en dicho
escrito de alegaciones.
Toda la información ha sido adelantada por correo electrónico a la dirección i¿
tcu@,carm.es.
LA SECRETARIA GENERAL. Yolanda Muñoz Gómez. (doaimento firrnado
e
nicamente
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COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salída nO: 323901/2018
S/Ref:
N/Ref: FJD98A
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Regíón de Murcia
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE ESPAÑA SOBRE
LA F?SCAIIZACIÓN DE LA CARM CORRESPONDIENTE AL EJERC?CIO 2016
Se ha recibido en esta Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia el Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
correspondiente al ejercicio 2016. En el mismo se revisan y se hacen diversas observaciones en
relación con el contrato de "Concesión administrativa para la construcción y explotación del
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia". Con relación a las mismas, y dentro del plazo
concedido, se formulan las siguientes alegaciones siguiendo el mismo orden de apartados del
Anteproyecto:
II.610.2. Situación del contrato de concesión administrativa para la construcción y explotación
del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.
Con fecha 8 de mayo de 2018 (Doc. n9 1), la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia n9 748/2018, por la que se desestima el
recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la SCAM contra la sentencia
de 2 de octubre de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso contencioso-
administrativo 601/2013. Así pues la orden de resolución de la concesión es firme yla resolución,
conviene recordar, se debió a un incumplimiento culpable de la mercantil recurrente.
Con fecha 5 de octubre de 2018 (Doc. n9 2), la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó la Sentencia nQ 386/2018, que
desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la SCAM contra la Orden de la
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 18 de marzo de 2013,
desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la orden de 7 de agosto de 2012, que
desestimó la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico-financiero formulada por la
SCAM y consistente en un alargamiento del periodo concesional y un préstamo participativo o
ingresos mínimos que garantizaran el abono de los gastos operativos, o cualquier otro beneficio
que pudiera inferirse del escrito de solicitud. Contra la citada sentencia cabe interponer recurso
de casación.
a)
En relación con las actuaciones derivadas de la resolución del contrato
Con fecha 13 de julio de 2018 (Doc. n9 3), la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó la
Sentencia n9 309/2018, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo
interpuesto por la SCAM contra la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras
de fecha 22 de septiembre de 2016, que desestimó el recurso de reposición formulado
contra la Orden de 20 de julio que dispuso el inicio del expediente de liquidación de la
concesión. Contra la citada sentencia cabe interponer recurso de casación.
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Región de Murcia
Cofüüjüi'ía dc Fomvnto c Iniíaestru«luras
e) En relación con la actividad civil del aeropuerto y la infraestructura del AIRM
El pasado 3 de agosto el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se autoriza
la segregación parcial de Aena a favor de su filial concesionaria del AIRM. Está
segregación es una operación mercantil que consiste en que su rama de actividad
vinculada a la actividad civil que se desarrolla actualmente en el aeropuerto de San
Javier se traspasa a favor de su sociedad filial concesionaria del AIRM, que gestionará el
aeropuerto durante 25 años.
Esta operación permite que se conserven todos los derechos y obligaciones vigentes de
los trabajadores, proveedores y arrendatarios del aeropuerto de San Javer y garantiza
que la actividad aérea civil de San Javier tenga continuidad en el nuevo aeropuerto.
Por otra parte, el cese de la actividad civil en el aeropuerto de San Javier se articulará
mediante una orden conjunta de los ministerios de Defensa y Fomento que modifique
Ia relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil
contenida en el artículo 1 del RD 1167/95
f)
Respecto a la situación actual del proceso de puesta en servicio del AIRM
Con relación a la puesta en servicio, indicamos que la fecha prevista para obtener la
certificación de aeropuerto es a finales de noviembre del presente año, y que durante
el mes de diciembre se prevé disponer de todas las autorizaciones pertinentes y haber
terminado todas las actuaciones de modificación y puesta en funcionamiento de las
instalaciones. Con ello la apertura y traslado de la actividad desde el aeropuerto de
Murcia - San Javier al AIRM está prevista a mediados de enero de 2019.
En relación al punto de vista financiero, hay que señalar que el artículo 266 del TRLCAP
aprobado por el RDL 2/2000, está dedicado a los efectos de la resolución. El apartado 3
de dicho artículo establece que la Administración concedente indemnizará al
concesionario por los daños y perjuicios que se le irroguen en los casos de resolución
del contrato concesional derivada de lo dispuesto en los apartados g), h) e i) del artículo
264 del mismo cuerpo legal. En el presente caso la resolución del contrato concesional
no fue consecuencia de ninguno de los supuestos citados en las letras anteriormente
citadas. La resolución, como se puede apreciar en la Orden de 16 de septiembre de 2013
y en las sentencias que la declaran ajustada a Derecho dictadas por el TSJ de Murcia con
fecha 2 de octubre de 2015 y por el Tribunal Supremo con fecha 8 de mayo de 2018, es
consecuencia de un incumplimiento culpable de la SCAM, por lo que no debe prosperar
cualquier reclamación que ésta formule por lucro cesante y daño emergente. En los
supuestos de resolución de contrato concesional por incumplimiento culpable del
concesionario es de aplicación lo dispuesto en artículo 266. 1 y 4 del TRLCAP.
Continuando con el punto de vista financiero, indicamos a ese órgano fiscalizador que
con fecha 28 de septiembre de 2018 (Doc. n9 4), la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó la
Sentencia n9 379/2018, que desestimó el recurso contencioso-administrativo
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Región de Murcia
COnsClC!ría dC" í'Oln('.n[O C'. In'[raCSlrLlCíuraS
interpuesto por la SCAM contra la Orden de la Secretaría General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, pOr la que se declaraba la inadmisión de la solicitud
de fecha 3 de marzo de 2017 de aplazamiento de la obligación reembolso al Tesoro
Público regional del importe de 182.628.215,70 €, resolución que se declara ajustada a
Derecho.
Ill.6.53. Conclusiones. Análisis de la gestión económico-financiera de la Comunidad
Autónoma. Aeropuerto Región de Murcia
En el presente apartado damos por reproducidas las alegaciones formuladas en la letra f) del
apartado Il.610.2. "Situación del contrato de concesión administrativa para la construcción y
explotación del Aeropuerto Intemacional de la Región de Murcia".
AGENCIA
TRIBUTARIA
REGIÓN DE MURCIA
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Región de MurcÍa
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DEL EJERCICIO 2016
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Il.2.l. Rendición de cuentas. Cuenta General (página 11)
Se adjunta diligencia de aprobación de las cuentas anuales 2016 debidamente
firmada por el director de la ATRM de fecha 12/07/2017, así como la diligencia de la
Jefa de Servicio de Gestión Económica de la ATRM debidamente firmada de fecha
28/03/2017, ambas remitidas en su momento a la Intervención General junto con las
cuentas anuales.
Il.3.2.2. Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno. En
relación con la aplicación de políticas de seguridad de la información y el
desarrollo de la admirístración electrónica (páginas 15 y 16).
Con respecto a las revisiones periódicas de las políticas de seguridad, la
Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones (DGIPT) ha
realizado informes mensuales de antivirus y de seguridad perimetral. Actualmente, en
cumplimiento de la Orden de 28/03/2017, del Consejero de Hacienda y Administración
Pública por la que se establece la política de seguridad de la información en la
Administración Regional, la DGIPT y la ATRM están poniendo en marcha un proyecto
de revisión periódica de las políticas de seguridad, al objeto de realizar informes de
auditoría interna anual y actualizar la documentación relacionada con la seguridad
informática.
II.4.2.- Cuenta General. Organismos Autónomos (páginas 38 a 43)
Las cuentas de la ATRM recogen 50.963 miles de euros correspondientes a
derechos reconocidos y que se encuentran en una de las siguientes situaciones:
1. Que se trate de créditos que deberían haberse declarado incobrables, ya sea
porque la deuda no es derivable por su naturaleza (sanciones), porque no
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Región de Murcía
existan o no se conozcan otros obligados, al pago, solventes o porque se trate
de deudas cuya normativa sectorial no prevé la existencia de otros obligados al
pago distintos al deudor principal.
2. Que se trate de deudas cuya posible derivación de responsabilidad no
corresponda a este organismo.
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3. Que se trate de deudas respecto de las cuales se estén haciendo actuaciones
que conlleven la interrupción de la prescripción y que no constan en los
sistemas informáticos de donde se han extraído tales Iistados. En el caso de
que no existan tales actuaciones, también estaríamos en un supuesto de
crédito incobrable -y no prescripción- tal y como dispone el artículo 61 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto
939/2005, de 29 de julio.
4. Que se trate de deudas de entidades locales u otros organismos públicos con
las que no se tiene en la actualidad convenio de colaboración en materia
recaudatoria.
5. Que se trate de deudas condonadas, de conformidad con la normativa
establecida y que a fecha actual, constan como fallidos.
Este organismo está realizando un proceso de depuración de deudas sin que se haya
podido concluir debido al incremento de la gestión recaudatoria, como consecuencia
de la firma de nuevos convenios de recaudación con ayuntamientos y organismos
públicos. No obstante se ha establecido como uno de los objetivos prioritarios para los
próximos ejercicios.
Por lo que respecta al retraso en el pago a la CARM de la recaudación quincenal, cabe
indicar que el plazo para el pago de 10 días siguientes a aquel en que finalizó la
quincena respectiva, tal y como se establece en la Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de 30 de noviembre de 2007, por la que se regulan
los procedimientos de transferencia de los fondos recaudados por la ATRM, es
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AGENCIA
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REGlóN DE MURCIA
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Región de Murcíei
insuficiente ya que el traspaso de fondos y de ficheros desde las entidades bancarias,
junto con el cierre de quincena y aplicación de dichos cobros supera dicho plazo.
Por todo ello, se está revisando la citada orden, con el fin de adaptarla a los plazos
reales, teniendo en cuenta la normativa reglamentaria relativa al funcionamiento de las
entidades colaboradoras en la recaudación y demás normativa relacionada con la
misma.
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Il.8.l.6 Seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las
resoluciones de la Comisión Mixta. Seguimiento de las recomendaciones
señaladas en ejercicios anteriores (página 154).
Con relación a la implantación del módulo de contabilidad de gestión de
recursos por cuenta de otros entes indicar que a lo largo del ejercicio 2016 se han ido
realizando actuaciones con la Intervención General de la CARM, en cuanto al diseño y
planificación. El desarrollo informático correspondiente se iniciará a partir del
Ol/Ol/2019.
Lo que se propone por la JEFA DE SERVICIO DE GESTION ECONOMICA, Yolanda
López Cascales. Confome con la propuesta, en Murcia el DIRECTOR de la Agencia
Tributaria de la Región de Murcia, Isaac Sanz Brocal. Documento firmado
electrónicamente.
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Región de Murcia
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C/ Alonso Espejo, 7 - 30007 Murcia
Telf: 968 36 25 93 - Fax: 968 36 25 82
ASUNTO: Alegaciones al Anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas del
ejercicio 2016:
APARTADO Il.4.l.2.l.C). Cuentas anuales. Administración General de la Comunidad.
Situación patrimonial. Balance. Activo. Tesorería (páqina 34).
Nada que alegar.
APARTADO Il.4.2. Cuentas anuales. Organismos Autónomos (páginas 38 a 43).
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Respecto a la afirmación de que "en el IMAS no se han contabilizado gastos
devengados por 457 miles de euros", cabe alegar que, según lo establecido en el
artículo 20.2 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 11
de octubre de 2016, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016,
las consejerías y organismos autónomos debían comunicar a la Intervención General la
relación de las siguientes obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto de gastos
de 2016 o ejercicios anteriores:
a) Antes del 31 de enero de 20l71a relación de facturas emitidas en el ejercicio
201 6 o en ejercicios anteriores, que se refieran a gastos realizados o bienes
y servicios efectivamente recibidos en dichos ejercicios, anotadas en el
Registro contable de facturas y confomadas hasta 31 de enero de 201 7, de
las que no se haya contabilizado el documento de reconocimiento de
obligación correspondiente.
b) Antes del 15 de enero de 20l71a relación de las obligaciones no soportadas
en facturas correspondientes gastos realizados, o a bienes y servicios
efectivamente recibidos en el ejercicio 2016 o anteriores, cuando no se
hubiera efectuado dentro del mismo la imputación al presupuesto corriente.
c) Antes del 15 de enero de 2017, en materia de transferencias y
subvenciones, las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto cuando
a fin de ejercicio el ente beneficiario ha cumplido los requisitos para el cobro
que le son exigidos por la normativa reguladora y el ente concedente tiene
constancia de ello, aunque no haya dictado el acto por el cual reconozca y
cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario.
Respecto a los apartados b) y c) el IMAS comunicó a la Intervención General
que no existían obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto de gastos de 2016 o
ejercicios anteriores.
Respecto al apartado a) no se envió por el IMAS a la Intervención General la
relación de facturas a que se refiere dicho apartado sino que fue la propia Intervención
General la que elaboró la cuenta 409 ("Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto") a partir de la información obrante en el Registro contable de
facturas, excluyendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 a) de la
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Región de Murcia
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Dirección Gerencial
C/ Alonso Espejo, 7 - 30007 Murcia
Telf: 968 36 25 93 - Fax: 968 36 25 82
Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 11 de octubre de
2016, las facturas que, aún teniendo fecha 2016, no hubieran sido anotadas en el
Registro contable de facturas y conformadas con fecha límite 31 de enero de 2C)17 y
las facturas de fecha 2017 aunque correspondieran a gastos devengados en 2016.
Por tanto, al excluirse las facturas emitidas en 2017 aunque se refieran a
gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en 2016 y las facturas
emitidas en 2C)16 que no habían sido anotadas en el Registro contable de facturas y
conformadas con fecha límite 31 de enero de 2017, ello da lugar a que exista un
importante volumen de gastos devengados en el ejercicio 2016 que no fueron
recogidos en la cuenta 409.
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No obstante, hay que señalar que, siguiendo instrucciones de la propia
Intervención General, en la cuenta 411 ("Acreedores por periodificación de gastos
presupuestarios") se registraron contablemente los gastos devengados en el ejercicio
2016 no recogidos en el presupuesto 2016 o en la cuenta 409, es decir, los
correspondientes a las facturas emitidas en 2017 que se refieren a gastos realizados o
bienes y servicios efectivamente recibidos en 2016 y las facturas emitidas en 2016 que
no habían sido anotadas en el Registro contable de facturas y conformadas con fecha
límite 31 de enero de 2017 y sí lo fueron con fecha anterior al 15 de febrero de 201 7,
fecha límite para enviar dicha información a la Intervención General.
Por tanto, los gastos por importe de 457 miles de euros devengados en el
ejercicio 2016 y no contabilizados en dicho ejercicio corresponden a gastos que, de
acuerdo con lo detallado anteriormente, no pudieron ser recogidos en las cuentas 409
o41l.
Murcia, con fecha y firma electrónica al margen.
EL JEFE DE SERVICIO ECONóMICO-CONTABLE y
DE CONTRATAClóN,
Fdo.: José Cerón Gómez
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Región de Murcía
Consejería de Empleo, Universidades,
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Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de Inforrne del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2016
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Se ha recibido en el Servicio Económico y de Contratación del Servicio Regional de Empleo y
Formación comunicación interior de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia a efectos de que se formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen convenientes en
relación con el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia correspondiente al ejercicio 2016.
En relación con los apartados de dicho Anteproyecto referidos al Servicio Regional de Empleo y
Forrnación, se manifiesta:
II.4.2. Cuentas anuales. Organismos Áutónomos (páginas 46 a 4 7).
"Por lo que se refiere al SEF, el activo circulante y el resultado del ejercicio se encontraban
sobrevalorados, respectivamente, en 2. 774, y 5. 754 miles de euros y el pasivo exigible infravalorado en
2. 980 miles de euros como consecuencia de las siguientes salvedades:
a) Al cierre del ejercicio 2016, el SEF no tenía registrado en su cuenta de resultado económico
patrimonial un menor ingreso de 4.447 miles de euros por tran4erencias y subvenciones del Servicio
Público de Empleo Estatal, de los que 4. 355 miles de euros correspondían a remanentes de tesorería no
comprometidos y 92 miles de euros a remanentes pendientes de abono de un proyecto cuya ejecución ya
había finalizado, importes que de conformidad con la normativa aplicable a estas ayudas debía ser
descontada de la cantidad a transferir por parte del mencionado servicio en el ejercicio 201 7.
b) Los deudores no presupuestarios se encontraban sobrevalorados en 1.577 miles de euros al
incluir retenciones efectuadas por la ATRM en concepto de premios de cobranza y otros ajustes como
consecuencia de ingresos realizados que se encontraban pendientes de imputar como gasto a la cuenta
de resultados. Adicionalmente, al haber periodficado gastos por este motivo, los aüeedores
presupuestarios también se encontraban sobrevalorados en 149 miles de euros. En consecuencia el
ahorro de la Cuenta Económico Patrimonial se encuentra sobrevalorado en 1.428 miles de euros.
c) Los acreedores no presupuestarios reflejaban un saldo de 482 miles de euros que se
encontraba pendiente de compensar con deudores por reintegros, puesto que correspondía a
acreedores por subvenciones concedidas que han solicitado dicha compensación. Por consiguiente,
ambas rúbricas se encontrarían sobrevaloradas en dicho importe.
d) El SEF mantenía un saldo de 836 miles de euros registrado como otros acreedores que
correspondía a partidas pendientes de aplicación por reintegros recuperados por vía ejecutiva a través
de la ATRM, lo que supone que los acreedores y deudores no presupuestarios se encontrasen
sobrevaloradas en dicho importe."
En relación con el apartado a) es preciso señalar que el artículo 2 de la Orden ESS/ 1857/20 16,
de 5 de diciembre, por la que se distribuyen territoíialmente para el ejercicio económico de 2016, para
su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la
ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de
Larga Duración, establece que la justificación de las subvenciones concedidas al SEF podrá realizarse
hasta el 31 de marzo de 2017 por lo que no resulta posible conocer las devoluciones de ingresos a
realizar al SEPE al cierre del ejercicio.
Por lo que se refiere a las deficiencias observadas en relación con la recaudación en vía
ejecutiva a través de la ATRM, es preciso señalar que está previsto cancelar el derecho de cobro
contabilizado frente a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia una vez que se haya habilitado y
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Región de Murcia
Coñsejería de Empleo, Universidades,
Empresa y Medio Ambiente
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dotado una paítida presupuestaria de gastos para poder generar los correspondientes documentos
contables de gasto y contabilizar los resúmenes Questor de ejecutiva de cobros directos y por
compensaciÓn.
II.6.3.A). Análisis de la gestión económico - financiera de la Comunidad Autónoma.
Subvenciones y transferencias concedidas. Subvenciones destinadas a la puesta en marcha de unidades
integrales de activación para el empleo del Programa de activación para el empleo (páginas 83 a 86).
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"A) Subvenciones destinadas a la puesta en marcha de unidades integrales de activación para
el empleo del Programa de activación para el empleo
Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Activación para el Empleo aprobado por
RDL 1 6/2014, de 19 de diciembre, incluido a su vez en el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE)
dentro de la Estrategia Española de activación para el empleo coüespondiente al periodo 2014 2016 y
tienen por objeto facilitar la reinserción laboral a Im personas desempleadas de larga duración con
responsabilidades familiares que, habiendo estado vinculadas con el mercado laboral en el pasado, son
actualmente demandantes de empleo.
En el ámbito de la CÁRM el órgano encargado de la gestión es el SEF, encargado de promover
y e?jecutar la política regional en materia de empleo y formación. La Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales acordó el 13 de abril de 2015 los criterios de distribución teüitorial entre las CCAA
y mediante O. ESS/1978/2015, de 17 de septiembre, se distribuyeron las subvenciones y
establecieron las condiciones de gestión por las CCAA del Programa de Activación para el Empleo.
Á través de la O. de 30 de noviembre de 2015 del Presidente del SEF se aprobaron las bases
reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la puesta en
marcha de Unidades Integrales de Activación para el Empleo (UIÁE), siendo los beneficiarios de estas
subvenciones entidades sin fines lucrativos pertenecientes a cualquier sector o actividad, con
experiencia en acciones de activación, información, orientación laboral o asistencia al autoempleo.
La subvención fue solicitada por 19 entidades, y salvo el desistimiento de una entidad, se
concedió la subvención a todas las entidades solicitantes. Tanto la resolución de concesión, como la
notificación de la misma, se realizaron dentro del plazo establecido. El importe de las subvenciones
concedidas ascendió a 1.257 miles de euros. Una vez concedida la subvención, dos de las entidades
beneficiarias presentaron escritos de renuncia de la subvención por la imposibilidad técnica y
económica de asumir las condiciones contempladas en las bases reguladoras. En la fiscalización se han
revisado los 16 expedientes de subvenciones otorgadas, habiéndose obtenido los siguientes resultados.'
A) En relación con el procedimiento de concesión de las ayudas
A pesar de que en el art. 20.1 de la O. de 30 de noviembre de 2015 se establecía que el pago de
la subvención se efectuaría previa realización y justificación de la actividad subvencionada, en el
apartado dos del mismo artículo se contempló la posibilidad de realizar pagos anticipados con carácter
previo a su justificación, sin que fuera necesaria la constitución de garantía, lo que motivó el pago
anticipado, a excepción de una entidad, de todas las subvenciones, por un importe de 1.131 miles de
euros.
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Se ha comprobado que, aunque las ayudas no eran compatibles con otro tipo de ayudas o
subvenciones para la misma finalidad, no se han realizado cruces, ni comprobaciones con otras bases
de datos, tanto regionales como estatales, para determinar la posible concurrencia de otras ayudas
destinadas a la misma finalidad y poder evidenciar que el importe total obtenido por las entidades
beneficiarias para el mismo fin no haya superado el coste total del proyecto subvencionado, de acuerdo
con lo establecido en el art. 19 de la LGS y en los arts. 33 y 34 del RD 88 7/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la LGS, por no disponer de soportes informáticos para este fin.
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Consejería de Eríípleo, Universidaí:les,
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Para la concesión de la subvención tampoco se ?levaron a cabo comprobaciones dirigidas a
determinar si el beneficiario se hallaba al corriente del pago por reintegro de subvenciones antes de
concederle la subvención. Estas fueron sustituidas por la solicitud de declaración responsable de los
beneficiarios, de acuerdo con el art. 25 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 1 7 de noviembre, General de Subvenciones.
B) En relación con los procedimientos de control interno
La entidad disponía en el periodo fiscalizado de manuales generales sobre la gestión de las
subvenciones a disposición del personal, si bien estos no estaban totalmente actualizados y en algún
caso concreto, como en el programa de la UIAE objeto de fiscalización, no se redactó su adaptación
debido a la brevedad del tiempo para poner en marcha la subvención y su tramitación por el
procedimiento de urgencia. A pesar de lo señalado, el SEF redactó un protocolo de actuación para la
supervisión de la programación y el seguimiento y comprobación de la realización efectiva de las
funciones encomendadas a los tutores, en el que también se recogió la obligación de registro,
actualización y comunicación del expediente dentro de las plataformas informáticas denominadas
"POL" y "SISPE", donde los tutores debían incorporar la información e historiales de las personas
demandantes de empleo atendidas y los resultados de los servicios prestados, que fueron
posteriormente revisados por el departamento de orientación del SEF.
No se han emitido actas de las visitas de seguimiento y apoyo efectuadas en el desarrollo del
programa que, según se ha informado, se ?levaron a cabo al inicio del mismo y de manera puntual con
posterioridad al mismo. No obstante, en los expedientes analizados figuran correos electrónicos
enviados a los tutores de las entidades con los principales aspectos tratados en las mismas.
Desde el punto de vista de gestión no existe ningún aplicativo en el que se Ileve a cabo un
seguimiento integral de los reintegros, desde su detección hasta el cobro o anulación del mismo. Ello
dificulta conocer la situación en la que aquellos se encuentran, así como los tiempos medios
transcurridos desde la detección de la irregularidad hasta la incoación de los reintegros.
C) En relación con la revisión efectuada de la documentación justificativa presentada
La cuenta justificativa se presentó dentro del plmo previsto en las bases reguladoras. El SEF
externalizó en una firma privada de auditoría la verificación y comprobación de la j'imtifigación
económica de las subvenciones de empleo. El periodo medio trascuüido desde el envío de la
documentación justificativa hasta su revisión por parte de la empresa de auditoría se ha situado en 7
meses.
En la revisión efectuada por la mencionada firma se han presentado once propuestas de inicio
de procedimientos de reintegro por 27 miles de euros, al haber sido en ocho casos los gastos
subvencionables inferiores a los anticipos otorgados, y en otros tres al no haberse alcanzado el
porcentaje mínimo del l 5% de reinserción de los usuarios derivados y atendidos.
La revisión se ha materializado en la emisión de unos informes por parte de la empresa
auditora, que concluyen con la propuesta de pago de la subvención, con la consideración sobre la
correcta acreditación de los gastos subvencionables del proyecto sin necesidad de reintegro, o las
propuestas de instrucción de los procedimientos de reintegro (cuando los gastos j'imtificados elegibles
han resultado inferiores a las cantidades anticipadas). Se ha comprobado que a la finalización de la
fiscalización, el SEF había iniciado diez procedimientos de reintegro, habiéndose pagado y reintegrado
todos menos uno que solicitó un aplazamiento.
Por otro lado, en la revisión efectuada se ha constatado que la documentación justificativa de
tres expedientes corresponde a facturas no originales no compulsadas, desconociéndose si ello se debe
a que las entidades beneficiaras presentaron la documentación a través de la sede electrónica, de
acuerdo con el procedimiento previsto en los arts. 16.5 y 27 de la Ley 39/ 2015, de l de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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D) En relación con la eficacia de /(25 subvenciones
No se ha realizado una evaluación estratégica de las acciones sobre el empleo con el objeto de
asegurar su eficacia y adecuación, ni se han definido unos indicadores de medida que faciliten conocer
el grado de consecución de los objetivos previstos.
Las actuaciones de revisión han ido encaminadas a verificar el cumplimiento del porcentaje
mínimo de inserción laboral del 15% fijado en las bases, pero no han determinado el grado de
inserción realmente alcanzado. Así, de las 2.689 inserciones se revisaron 2.175, quedando 514 sin
revisar. Solo en 4 entidades se revisó el 1 00% de las inserciones, en 5 se revisaron entre el 90% y 99%
de las mismas y en las 7 restantes, los porcentajes de revisión oscilaron entre el 45% al 87%, lo que
hace muy probable que en dichos casos el porcentaje de inserción en determinadas entidades fuera
mayor del 15 % señalado.
Por otra parte, se ha comprobado que de las 2.689 imerciones alcanzadas, solo en 74 casos el
contrato formalizado tuvo carácter indefinido, lo que representa un 3% del total de la contratación
generada en este programa.
Finalmente, como hechos posteriores, cabe mencionar que estas subvenciones solo han sido
objeto de una convocatoria, la realizada en 2015 que ha sido objeto de análisis en este apartado. En
años sucesivos han sido sustituidas por ayudas destinadas a la puesta en marcha de Servicios de
Atención Personalizada (SAP) a desempleados de larga duración por entidades sin ánimo de lucro,
limitando el número de parados atendidos por cada tutor de 250 a 120 beneficiarios hasta la inserción
y reduciendo el porcentaje de inserción laboral del 15 al lO% de los usuarios participantes en la
actividad subvencionada."
En relación al punto B) del apartado A) Subvenciones destinadas a la puesta en marcha de
unidades integrales de activación para el empleo del Programa de activación para el empleo, indicar si
bien en ese momento no se disponía ningún aplicativo en el que se Ileve a cabo un seguimiento integral
de los reintegros, desde su detección hasta el cobro o anulación del mismo, indicar que a paí?ir del mes
de agosto de este año 2018, se ha incoiporado el programa REINSU, donde quedan recogidos todos los
reintegros de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que entendemos que quedaría
subsanado esta incidencia.
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III.6.33. Análisis de la gestión económico - financiera de la Comunidad. Subvenciones SEF (página
163).
"33. En la revisión de los expedientes de las subvenciones otorgadas para la puesta en marcha de
unidades integrales de activación para el empleo se ha constatado la ausencia de una evaluación
estratégica de las acciones sobre el empleo. Desde el punto de vista de gestión no existe ningún
aplicativo en el que se Ileve a cabo un seguimiento integral de los reintegros, lo que dificulta conocer la
situación en la que aquellos se encuentran, así como los tiempos medios transcurridos desde la
detección de la irregularidad hasta la incoación de los reintegros (epígrafe ?í. 6. 3.Á)."
Como ya se ha indicado anteriormente, ya se dispone de un aplicativo en el que se ?leve a cabo un
seguimiento integral de los reintegros (y en el que, anteriormente, se acompaña una imagen del mismo).
En relación con el resto de deficiencias observadas, señalar que este Organismo toma nota de las
mismas a efectos de realizar las correcciones necesarias.
Murcia, a
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO
REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Fdo.: Severa González López
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Intervención General
DE: Director Gerente de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración
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iplejo de Espinardo * Ctra. N-301 * C/ Santiago Navarro, 4 1 ª Planta * 30100 Espinardo (Murcia) * Telf: 968 879 520 * esamur@esamur com * www.esamur.com
N. ReF. 2018003881
Asunto: Remisión de Informe para la Consejería de Hacienda. Díreccíón General de la Función Pública y
Calidad de los Servicios. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Fecha: 22 de octubre de 2018
Se remite escrito de Alegaciones formuladas por ESAMUR al Anteproyecto de Informe de Fiscalización
de la CARM del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2016.
Fdo.: Joaquín Ruiz Montafüán
(Firmado digitalmente al margen)
Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la CARM del Tribunal
de Cuentas correspondiente al ejercicio 2016:
En respuesta a su comunicación con entrada en ESAMUR el pasado 16 de octubre de
2018 le remito las Alegaciones al Anteproyecto del Infotme del Tribunal de Cuentas de
Fiscalización de la Cómunidad Autónoma de la Región de Murcia relativo al ejercicio
2016 de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
(ESAMUR).
En relación con los siguientes apattados referidos a ESAMUR:
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Apartado II.3.2.1 Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno.
En relación con la planificación, programación presupuestaria y gestión contable
(página 14).
"En el año 2016 ESÁMUR no formalizó el correspondiente Contrato Programa
incumpliendo lo establecido en la DA 3ª de la LP para el ejercicio 2016 por el cual las
entidades deben relacionarse con la misma, a través de la Consejería de la que
dependan, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten,
entre otros aspectos, los objetivos asignados, las estrategias a seguir y su
coüespondiente fii
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No se forrnulan alegaciones.
Apartado II.6.1.2- Análisis de la gestión económico- financiera de la Comunidad
Autónoma. Gastos de Personal. Sector empresarial (página 72).
"Los informes de control financiero emitidos por la Intervención General de la CÁRM
no han puesto de manifiesto aspectos significativos en relación con el cumplimiento de
la normativa aplicable a las sociedades regionales en materia de personal, excepto en
la Entidad ESAMUR donde el importe de las retribuciones abonadas en 2016 excedió
la masa salarial aprobada por la Consejería de Hacienda y Ádministración Pública en
12 miles de euros".
Alegaciones:
Sobre esta cuestión pasamos a exponer los errores en los cálculos detectados en los
cálculos del importe autorizado en la masa salarial, no sólo correspondientes al ejercicio
2016 ahora fiscalizado, si no a ejercicios anteriores de los que arrastran ciertas
diferencias que en este punto conviene poner de manifiesto:
SOBRE ERROR)ES EN CALCULOS DE MASA SALARIAL EN EJERCICIO 2010-2013
Existe un error de cálculo en los importes de masa salarial autorizados a partir del
ejercicio 2013, puesto que se ha duplicado el descuento retributivo del 5% al que se
refiere la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM
para20lO.
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El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, contemplaba las medidas
extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobiemo de
España de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista. De
acuerdo con esta necesidad, el Decreto-ley recogía una serie de medidas de ajuste
encaminadas a distribuir de la forma más equitativa posible el esfuerzo de toda la
sociedad para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas. Entre otras, prirner
capítulo, se recogieron las disposiciones encaminadas a reducir, con criterios de
progresividad, la masa salarial del sector público en un 5 por ciento en términos
anuales.
En el ámbito de la CARM, se modificó, mediante Ley l/2010, de 28 de junio, la
redacción del aítículo 25.2 b) de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, con objeto de transponer las
medidas extraordinarias sobre retribuciones de los empleados públicos adoptadas en el
citado Real Decreto-ley 8/20 10. Dicha modificación legislativa entró en vigor el mismo
día de su publicación en el BORM, esto es, el 29 de junio de 2010.
En consecuencia con lo anterior, con fecha 7 de julio de 2010 se modificó la masa
salarial autorizada para ESAMUR correspondiente al ejercicio 2010, que de un importe
inicialmente autorizado de 770.339,96 € para 18 trabajadores se redujo inicialmente a
730.792,88 € y posteriormente se concretó en 734.822,13 €.
Dicha masa salarial se mantuvo constante, con mínimas variaciones, para los ejercicios
2011 (732.838,23 €) 7 2012 (726.157,Ol €).
Sin embargo, en el trámite de autorización del importe de masa salarial para ESAMUR
en el ejercicio 2013, se aplicó una nueva minoración, cuantificada en 30.059,95 €, con
respecto a la autorizada en el ejercicio 2012.
Por tanto, finalmente para el ejercicio 2013 la masa salarial quedó fijada en
696.097,06 €, cantidad que no experimentó variación alguna para los ejercicios 2014 y
2015.
Así pues, a la vista de lo anteriorrnente expuesto, es evidente que desde 2013 existe un
error en la deteíminación de la masa salarial para ESAMUR puesto que desde tal
anualidad, que ha servido de base de cálculo para las posteriores autorizaciones, se ha
venido duplicando el descuento retributivo del 5% al que se refiere el artículo 25.2 b) de
la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para 2010, minorando anualmente la
masa autorizada en una cantidad que cuantificamos en los referidos 30.059,95 €.
Complejo de Espinardo * Ctra. N-301 * C/ Santiago Navarro, 4 1ª Planta * 30100 Espinardo (Murcia) * Telf: 968 879 520 * esamur@esamur.com * ww.esamur.com
SOBRE CÁLCULO DE MASA SALARIAL PARA LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014
En relación con el cálculo de retribuciones para los eiercicios 2013 y 2014 en viitud de la
legislación aplicable de la CAR?M, resumimos a continuación los aspectos importantes:
Ajustes retributivos 2013:
*
Aplicación de la Disposición Adicional vigésimo cuarta, Medidas en materia de
personal del sector público regional, letra j) de la Ley 13/20 12, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la CAR?M para 2013. Las retribuciones del personal de
ESAMUR fueron adaptadas y no superaron el límite establecido en el artículo 26.3,
párrafo primero de la Ley 13/2012.
*
Aplicación art. 3.1 Ley 4/2013, de 12 de junio, de Medidas Urgentes en materia de
gastos de personal y organización administrativa por importe de 11.655,Ol€. Expediente
tramitado conforme a legislación aplicable con ingreso de cantidad al Tesoro Público
Regional el pasado 03/10/2013. Por tanto no es ajustado el contenido del apartado
tercero del cuadro de seguimiento de incidencias verificadas de ejercicios anteriores.
Resumen de importes ejercicio 2013:
Importe de salarios brutos 2013 total plantilla 18 trabajadores:
Importe de salarios devengados 2013 total plantilla 18 trabajadores:
Importe de ayudas total ejercicio 2013 : O€
Plan Acción Social total 2013: 0€
Aportación Planes pensiones 2013: O€
724.373,86 €
703.035,60 €
Ajustes retributivos 2014:
*
Aplicación aítículos 22.2 y 24. 1 de la Ley 13/20 13, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la CARM para 2014.
Resumen de importes ejercicio 2014:
Importe de salarios brutos 2014 total plantilla 18 trabajadores:
ímporte de salarios devengados 2014 total plantilla 18 trabajadores:
Impoite de ayudas total ejercicio 2014: O€
Plan Acción Social total 2014: O€
Aportación Planes pensiones 2014: O€
Aportación Planes pensiones previstas 2014: O€
720.077,OO€
700.920,79 e
El cálculo de descuento aplicable al Iº semestre del ejercicio 20?4 se hizo en función de la
siguiente tabla por puesto de trabajo primando el criterio de no superar el devengo semestral en
línea con la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo a través de su doctrina que
entendemos es aplicable a esta situación concreta para el cálculo de retribuciones de los
trabajadores de ESAMUR en el ejercicio 20?4.
La doctrina casacional del TS establece en qué momento nace la obligación, es decir, desde qué
momento se pueden considerar incorporados al patrimonio del trabajador los derechos derivados
de las pagas extraordinarias como un derecho consolidado, señalando la misma que "las
gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del Ilamado salario diferido, se
devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su
importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, salvo que por
norma convencional de carácter prioritario se establezcan exclusiones, o bien, importes
especfficos "
.ifAi- eSa m u r
EThíiad ee Sareamianio y !:!e;.u?acióíí ee la Reg'óü de Murcia
Regií'n de Murcia
[g
Conv3.:í'q de rv4ua, A'4c.ííÍuu.
Ganadey'a y %a.ca
Puesto
SaIaro anual bruto 2014 (sin
descuaínlo}
Gerente
Director Teüico
?ponsable Area E.Aáffinislra1iva
Resp. Oficim Tecnica
Asesoria Juriáca
Qesp. Dto. Oe Vesidos
Resp. Aán 'í ConlabiIi*á
Inspeccón de vertidas Ind.istriales
?audac. Canon No bomesíico
Explotación Zona I
Adjun+a Área Técnica
ExpIo*acián Zona II
A«I3unlo a Oíic. Tecnica
Sserrdara
Iníormtco
Aux. A?nistrativo
Aux. Admnstratvo
Aux. AíMns*ralivo/ Cmvtable
'?
52.998,571
52.998.
-l
52.998.
'íl.654,501
51.654,501
43.129,OC)l
42.'627.'50l
---l
42.627.50l
44.l32.Cl
31.093,001
44.132,00
37.813,10
31.093,00
31.093,00
21.363.90
22.000,00
24.000,00
730.407.28
>=so.ooil 3,53
»=45.001 y
>=4[).ü01 y
)=35.OC)Iy(=40.000
3,11
»=30.001 7(=35.000 2,85
>=25.001y
2,39
>=20.ü01 y (=25.000 2,29
>=20.(Xl(l
1,92
l-
11.655,Cll €
En consecuencia entendemos ajustados a derecho los cálculos de reducción salarial por semestre
tanto para el ejercicio 2013 como para el 2014 cuyas diferencias arrastran en los cálculos de los
importes de los siguientes ejercicios.
A la vista también de la doctrina casacional citada, y de las reglas en el campo de la
irretroactividad de noímas restrictivas de derechos individuales, en este caso salarios de los
trabajadores laborales de ESAMUR, entendemos que la medida pretendida, retención de
salarios por mayor importe del realizado en los ejercicios 2013 y 2014, resultaría inaplicable.
En este punto conviene señalar que la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la CARM para 2018 dispone en su DA 17ª la recuperación de los conceptos
retributivos dejados de percibir correspondientes a diciembre de 2013 y junio de 2014.
Cuestión que se ha concretado en el Acuerdo de Consejo de Gobietno de fecha 26 de septiembre
de 2018 (BORM 11 de octubre de 2018) que establece que el 25 por ciento de las cantidades
dejadas de percibir en 2013 se recuperarán en la nómina de octubre de 2018.
Y en consecuencia a lo anterior los trabajadores de la Entidad percibirán las cantidades que
correspondan conforrne a los descuentos practicados en su día.
SOBRE CÁLCULO DE MASA SALARIAL PARA EL EJERCIC[0 2015
Las diferencias económicas puestas de manifiesto en el cálculo del importe de masa
salarial autorizado para el ejercicio 2015 no contemplaron todas las circunstancia
fácticas atinentes al caso:
En enero de 2015, ESAMUR solicitó una autorización de masa salarial para ese
ejercicio por importe de 769.578€, para una plantilla de 19 trabajadores, ya
que se encontraba prevista y dotada presupuestariamente la creación de un
nuevo puesto de trabajo.
Complejo de Espinardo * Ctra. N-301 * C/ Santiago Navarro, 41ª Planta * 30100 Espinardo (Murcia) * Telf: 968 879 520 * esamur@esamur.com * wíívw.esamur.com
0
l
3.53
935,42 €
3,53
935.42 €
3.53
935.42 €
3,53
935,42 €
3,53
9íí,70€
3.53
gíí.o€
314
877,í3€
3.14
669,25 €
3,14
889,25€
3,4
692,87€
2,85
443.08 €
3,14
692,871
3,í
587,99 í
2.85
443,08 l
2,85
443.08 l
2,29
244,621
2,29
25'l,901
2.29
274,80 «
La autorización de masa salarial para el ejercicio en cuestión se concretó en un
impoíte de 696.097,25€ y para una plantilla de 18 trabaiadores, ignorando la
decisión de la Entidad de incorporar nuevo personal.
Para la determinación de las diferencias retributivas del ejercicio 2015 la
íntervención General de la CARM, en su Informe anual de auditoría consideró
las cantidades efectivamente satisfechas durante el ejercicio en cuestión, por un
importe de 724.717,25 €, impoite que sí incluye el salario devengado por el
trabaiador de nueva incorporación en la Entidad en 2015, contraponiéndolas
al importe autorizado al inicio del ejercicio, el cual no contemplaba la
ampliación de personal prevista y venía referido a una plantilla de solo 18
efectivos.
Por tanto, la autorización de masa para el ejercicio 2015 no tuvo en cuenta la
variación en el número de efectivos de ESAMUR que se produjo a lo largo
del ejercicio.
SOBRE CÁLCULO DE MASA SALARIAL PARA EL EJERCICIO 2016
Pone de manifiesto el Informe de Fiscalización para 2016 que?el importe de [as
retribuciones abonadas en 2016 excedieron la masa salarial aprobada por la
Consejería de Hacienda y Administración Pública en 12 miles de euros".
Este cálculo resulta de las cifras que recoge la siguiente tabla:
Q
r
Sueldos y salarios reconocidos en 2016
r
(-)Parte proporcional correspondiente a paga extraordinaria
devengada en diciembre de 2012 y satisfecha en febrero de
2016
'??mporte
763.433,73
(-) 9.703,86
l
l
Sueldos y salarios devengados en 2016
Orden de autorización de la masa salarial para 2015
$
r
r
753.729,87
741.250,18
12.479,69
1
l
l
A esta cuestión conviene señalar que en la sesión del Consejo de Administración de
ESAMUR celebrada con fecha 19 de enero de 2016 se aprobaron las retribuciones
correspondientes al ejercicio 2016 así como el número de efectivos, 18, que prestan
servicio en la Entidad en los siguientes términos:
-dJfü'íí' eSamur
Enubd Ce Sareamiento H' Depuració- de la Reg'óí: de }.luí'cia
[&
Ragióri de Muícía
Cr:ín==l?.:r:a :.'e kyia. Aqyiccfü.uri.
Gar?adeya y {'.-sí:ri
Puesto
Salario anual bruto
2016
%..
OÍrector Tecnico
ReSpOnsable Area E .Adm ínistrativa
Resp- Oficina Tecnica
Asesoria Jund ica
'.'.'Fk e.','.s'p ,?.'.[)'to'..' .? .[)'j'.?.'.'%'yij.íj'.'5'.e;.'.'
Resp? Adm? Y Contabilidad
Inspección de vertidos lndustriales
Recaudac? Canon No Domestico
Explotacií'n Zona l
Á'dj?u'nta' 4're,a'.j.e'.c..n'.Q;'ía',
Explotación Zona Il
Adjunto a Ofic. Tecnica
A're?'a??TÁ'C?rl?iCz3?
Secretaría
Inforrnatico
Aux? Administratívo
Aux? Administrativo/ Contable
Í,
53.52s,gg
53.528,99
53.528,99
53.528,99
52.171 ,55
43.581,30
43.055,29
43 055,29
44.574,33
31.404,94
44.574,33
38.192,14
38.192,14
31.404,94
31.404,94
22.220,00
24-240,00
755-696,14
Y con las siguientes peculiaridades:
*
*
*
Incremento del 1% en las retribuciones del personal en analogía con el Acuerdo
de Consejo de Gobierno CAR?M de 14 de enero de 2016 con efecto l de enero.
Supresión de un puesto de administrativo con categoría de Auxiliar
Administrativo grupo 2-B del C. Colectivo en horquilla salarial 22.O00€/ brutos
año.
Creación de un puesto en oficina técnica para control de fangos con categoría de
Titulado Superior Grupo profesional 5 del C. Colectivo en horquilla salarial
39.OOO€/ brutos año.
Cuestiones y cifras que no se han tenido en cuenta en las distintas ordenes de
autorización tal y como venimos poniendo de manifiesto reiteradamente.
En marzo de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a) del punto 3 del
artículo 25 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
CARM para 2018, Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones
del personal laboral, se solicitó a la Dirección General de la Función Pública y Calidad
de los Servicios, Informe sobre determinados aspectos en relación con la aplicación
de Convenio Colectivo y complementos retributivos incluidos en el mismo, al
personal de ESAMUR (art. 25.2 letra c) Ley 7/20 17, de 21 de diciembre) con objeto de
cuadrar igualmente los importes de masa salarial autorizados.
Complejo de Espinardo * Ctra. N-3C) * C/ Santiago Navarro, 41ª Planta * 30100 Espinardo (Murcia) * Telf: 968 879 520 * esamur@esamur.com * www.esamur.com
En relación con los apartados referidos al Grupo del Agua de la Región de Murcia:
1
Apartado II.4.3- Cuentas Anuales. Empresas Públicas. Controles financieros de las
Empresas Públicas. Infotmes de auditoría de las cuentas anuales de 2015 de la sociedad
Desaladora de Escombreras, S.A. (Páginas 45 a 53).
Apartado II.6.lO.1- Análisis de determinadas Entidades del Sector Público
Administrativo y otros hechos relevantes con trascendencia económico- financiera.
Grupo del Agua de la Región de Murcia (páginas 139 a 143).
Apartado III.6.52. Conclusiones. Análisis de determinadas Entidades
Público Autonómico y otros hechos relevantes con trascendencia
financiera. Grupo del Agua de la Región de Murcia (página 166).
del Sector
econÓmico-
Alegaciones:
materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas
establece el régimen para los procedimientos en curso, liquidación y subrogación de
derechos y obligaciones de la Entidad Pública del Agua de la Región de Murcia.
Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de fecha 10 de octubre de
2013 (BORM 248 de 25/10/2013) únicamente procede al traspaso efectivo de
competencias y funciones del Ente Público del Agua de la Región de Murcia a la
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, adscrita a la
Consejería de Agricultura y Agua, sin que esto suponga ningún tipo de traspaso de
activos. Y en consecuencia, no le corresponde a ESAMUR forrnular las alegaciones
correspondientes al Grupo del Agua de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
EL GERENTE DE ESAMUR
Joaquín Ruiz Montalván
(Documento firmado al margen electrónicamente)
Parque
Industrial de
Alhama
INüUSTRIALHAMA S.A.
Parí.?is :º..dustrial de Alharra ? t«ví,a. de Eoropa (l Edfficic [':l:'E. bo.í.óü 2 0 3ü8íaü Alhama de !L:-cla i Ml.!R[:lAi
rítü.. +34 g68 63 24 55 ? F ax: +3r'l 988 83 23 24 0 e=.üal.: iüífüshalhaíía@indos'.r?oll?ama.cüííi 0 www.iíoystaíelhaíria.coí'íi
:?
ILMO. SR. INTERVENTOR GENERAL
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y HACIENDA
Av. Teniente Floresta, s/n
30.003 MURCIA.
Alhama de Murcia a 22 de Octubre de 20?8.
Asunto: Alegacioí'.es al anteproyecto de informe del tribunal de cuentas del ejercicio 2016.
M
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«
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Cl
RAFAEL FCO. ABAD MEDiNA, mayor de edad, CO?I domicilio en Avda. Europa, Alhama
de Murcia, Parque Industrial de Alhama, parceia l-20D, edificio CIDE y con D.N.l. número
77.505.872-N actuando en calidad de representaiite legal de la entidad SOCIEDAD
MERCANTfü INDUSTRIALHAMA SA, ante V.i. comparece y como mejor en derecho
proceda,
DICE
Que habiendo recibido por paite de la íntervención General de la Comunidad Autónoma el
apaíado H.4.3 que hace referencia a 1nd?istrialhama, S.A. en el anteproyecto del informe del
Tribunal de Cuentas del ejercicio 2016, por medio del presente vengo a formular, en los plazos
establecidos para ello, las siguientes
ALEGACIONES
AL APARTADADO I[.4.3. CUENTAS ANUALES. EMPRESAS PÚBLICAS. (PAG. 45 Y 46)
Lo establecído en el ait. l apartado Uno. letra b) del Decreto 23/2013 de í5 de marzo, de
racionalización del sector público de la Región de Murcia, modificado mediaiite Decreto nº
45/2013 de 10 de mayo, para cuyo cumpliiníento era necesario uiia ampliacíón y reducción de
capítal por parte de algunos socios, no ha sido aplicado a día de hoy por parte de los socios de
TNDUSTRIALHAMA, S.A.
Dada la favorable situacióii de los últimos años en !a Sociedad INDUSTRiALHAMA, S.A., su
evolución positiva en cuaiito a incremento de beneficios y patrimonio en los últimos ejercicios y
sus buenas perspectivas para los próximos ejercicios, así como el cambío de las circunstaiicias
accjonariales de la Soeiedad dado que los socios privados de la Sociedad (Banco de Sabadell y
Corpoíacón empresarial BMN) han dejado de serlo y teniendo en cuenta además las negatívas
repercusiones fiscales como de pérdida patrimonial y disminucíón del fondo de inaniobra que la
mencionada operación conllevaría para la Sociedad parece aconsejable replantear la
conveniencia de llevar a cabo diclia operación.
Por todo ello el instituto de Fomento de la Regióii de Murcia está actualinente en fase de elevar
a la Consejería de Empleo, Universídades, Ernpresa y Medio Ambiente, la propuesta de este
Instituto de Foinento, para tramitar la supresión de la letra b del art. I apartado uno. letra b) del
Decreto 23/20 13 de 15 de marzo, de racionalización del sector público de la Región de Murcia,
modíficado mediante Decreto nº 45/20 13 de 10 de mayo, deí Conse3o de Gobierno de la Región
de Murcia.
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Ñ
Región de Murcia
Consejería de Salud.
Seri'Ício
Muíciano
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ANEXO Ol.
ALEGACIONES.
Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la CARM
Ejercicio 2016
TRIBUNAL DE CUENTAS
I::i
lií
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l;
;.
i
!
!lií
'i'-;
m
APARTADOS:
- Il.3.2.4. Control interno. Sistemas y procefümientos de control interno (página 17).
Nada que manifestar
Nada que manifestar en relacíón con las menciones que se hacen al SMS
- Il.4.3. Cuentas anuales. Empresas Públicas (páginas 45 a 53).
Nada que manifestar en relacíón con las menciones que se hacen a?l SMS
Nada que manifestar en relación con las menciones que se hacen al SMS
Nada que manifestar en relación con las mencíones que se hacen al SMS
Nada que manifestar en relación con las menciones que se hacen al SMS
1
1
2
- Il.4.l.l.A. Cuentas anuales. Administración General. Contabilidad presupuestaria.
Ejecución del presupuesto de gastos (páginas 21 a 23).
- ll.6.2.2. Análisis de la Gestión-económico financiera de la Comunidad Autónoma.
Medidas contra la morosidad en el Sector Público. Cumplimiento de los plazos (páginas
78 a go).
- II.6.2.2. Análisis de la Gestión-económico financiera de la Comunidad Autónoma.
Medidas contra la morosidad en el Sector Público. Cumplimiento de los plazos (páginas
78 a so).
- Il.6.5. Análisis de la Gestión-económico financiera de la Comunidad Autónoma. Gasto
sanitario (páginas 106 a 118).
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I'l
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0
Región de Murcia
Consejería de Salud.
Stqiicíu
Murciano
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Nada que manifestar en relación con las menciones que se hacen al SMS
Nada que manifestar en relación con las menciones que se hacen al SMS
t
lii
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Nada que manifestar en relación con las menciones que se hacen al SMS
El informe provisional del Tribunal de Cuentas, al analizar el gasto de personal del Servicio
Murciano de Salud del ejercicio 2016, señala lo siguiente:
"a) Gastos de personal
Los gastos de personal han constituido la partida cuantitativamente más
significativa del SMS en 2016, ascendiendo a 1.026.865 miles de euros, un 4% superior al
registrado en 2015. Como se ha mencionado en el epígrafe Il.6.l este aumento se debió
principalmente a la devolución de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de
diciembre de 2012 recogido en la DA 24! de la LP de la CARM para el ejercicio 2016.
Según los datos facilitados por la Entidad, el número de efectivos a 31 de diciembre
de 2016 ascendía a 19.431, habiéndose incrementado la plantilla real en 32 trabajadores
respecto del ejercicio anterior".
Se hace una referencia a continuación de la evolución de personal con continuidad
declarada por el Servicio Murciano de Salud en los últimos años:
3
- Il.8.l. Seguimiento de las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las
Resoluciones de la Comisión Mixta. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en
ejercicios anteriores. Apartados 7 a 9 (páginas 154 a 157).
- Ill.6.30. Conclusiones. Análisis de la gestión económico-financiera de la Comunidad
Autónoma. (página 162).
- 111.6. Apartados 38 a 41. Conclusiones. Análisis de la gestión económico-financiera de la
Comunidad Autónoma. (páginas 163 a 164).
- IV. Apartados 7 a 9. Recomendaciones derivadas de los trabajos de fiscalización
realizados relativas al SMS (páginas 168 a 169).
@ Región de Murcia
!
Consejería de Salud.
Sc«s icíií'
Murciano
* %ilud
Año 2014: 19.316
Año 2015: 19.399
Año 2016: 19.431
En el informe se alude a la devolución de la paga extra y adicional retirada a los
empleados públicos en diciembre de 2012 como una de las causas fundamentales del
incremento aproximado de un 4% (en realidad es de aproximadamente un 3,7% sobre el
registrado en 2015).
Se exponen a continuación por grandes apartados, los motivos adicionales del
incremento del gasto en la partida de GASTOS DE PERSONAL:
I..;í
IÍí
i
l;e
Ij
I€i
Ii
;
IN;
:'",-= =;
l:
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i
Incremento general de las retribuciones por aplicación de la legislación básica del
Estado,-
Aunque es posible que a lo largo del informe de fiscalización en algún otro apartado
se haya hecho referencia, por su trascendencia sería deseable que se recogiera en el
apartado específico de este ente público que tras varios años de congelación por parte de
la legíslación básica del Estado de la variación general de retribuciones (subida 0), se
dispuso una subida general del 1%. El impacto de esta sola medida, incluyendo su
repercusión en la Seguridad Social a cargo de la empresa fue de aproximadamente 10
millones de euros.
Coste parcial en 2015 y total en 2016 de los incrementos de personal de 2015.-
Se debe tener en cuenta que además del incremento de personal con continuidad
del ejercicio 2016 sobre 2015, el experimentado en 2015 tuvo un coste parcial en ese
ejercício y total en 2016. A título de ejemplo, si la planta de reanimación de un hospital fue
reforzada por necesidades asistenciales a partir de 1 de septiembre de 2015, el coste en el
citado año fue de 4 meses y en 2016 de 12 meses.
Incremento del absentismo del personal adscrito y mayor coste de sustitución.-
Se viene observando en los últimos años un progresivo pero importante incremento
del índice de absentismo, incluido el que fue objeto de fiscalización.
Debemos tener en cuenta que la media de edad de nuestros trabajadores se ha
elevado y que hay algunas enfermedades que son crónicas y acumulativas (en
enfermedades como el cáncer, hernias, padecimientos relacionados con la espalda,.. a las
casos existentes el año anterior se suman los detectados por primera vez).
Pasó en gran parte el ímpacto, incluso psicológico, cuando se implantó la medida de
deducción de retribuciones a los trabajadores los primeros días en los casos de baja, que
4
J/%%
Bpp? Región de Murcia
Consejería de Salud.
'íccsí6í;o
Murciano
de !b!ud
provocó un descenso drástico del absentismo, pero es que en 2016 se produjeron estas
novedades:
En virtud de Acuerdo sindícal en la mesa general de negociación se amplió el
cuadro de enfermedades protegidas, es decir no penalizadas retributivamente, a
las incluídas en el Anexo l (111 enfermedades) del Real Decreto 1148/2011,
mientras que anteriormente la proteccíón estaba circunscrita a enfermedades
oncológicas, patologías del embarazo, intervención quirúrgica y hospitalización.
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La penalización del periodo de baja del vigésimo primer día hasta el
cuadragésimo, en caso de enfermedad común y accidente no laboral, ha pasado
del 15% al 0%, de forma que, incluyendo el complemento retributivo, se
abonaba con anterioridad un 85% de las retribuciones y en 2016 el abono fue
del 100%.
El incremento del absentismo, seguramente favorecido por la menor penalización
de las bajas del personal, Ilevó aparejado un mayor coste de sustitución, que en el ámbito
de la Sanidad/Salud es muy trascendente al tener que garantizar la asistencia sanitaria.
Necesidad de mejorar el índice de sustitución del plan de vacaciones tras varios años de
importantes restricciones.-
Existía una fuerte demanda social (de la población atendida), de nuestros propíos
trabajadores, de los directivos de las Gerencias y Centros adscritos e incluso en sede
parlamentaría, de los diputados de la Asamblea Regional, sobre la necesidad de mejorar la
cobertura de la sustítución del periodo vacacional, pues es sabído que en los anteríores
ejercicíos se produjeron importantes cierres de plantas y consultorios como medida de
ahorro, a lo que habría que añadir la elevada presión asistencial en las zonas de playa de la
Región de Murcia en época estival.
Recuperación del 6'- día de asuntos particulares a fin de 2015. Repercutió en gasto 2016.-
La recuperación del sexto día de asuntos particulares tuvo lugar ya avanzado el
ejercicio 2015 y parte del personal disfrutó de ese día a príncipios del ejercicio 2016. En el
SMS, como en todos los Servícios de Salud, para evitar una concentración excesíva del
disfrute de días de permiso en la época navideña, se autoriza a disfrutar los
correspondientes a un año a princípios del inmedíatamente posterior.
Recuperación en el ejercicio 2016 de los días adicionales de permisos de asuntos
particulares por antigüedad acumulada.-
Se restablecíeron en 2016 los días adicionales de asuntos particulares por
antigüedad, que en su d ía fueron suprimídos:
5
H Región de Murcia
Consejería de Salud.
Scriiciu
Muíciano
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DíAS ADICIONALES DE ASUNTOS PARTICULARES POR ANTIGüEDAD.
2 DIAS AD?CIONALES AL CUMPLIR EL69 TR?ENIO.
1 DIA ADICIONAL MÁS POR CADA TRIENIO CUMPLIDO A PARTIR DEL 89.
Recuperación en el ejercicio 2016 de los días adicionales de vacaciones retribuidas por
antigüedad acumulada.-
De la misma forma se restableció a los trabajadores de toda la Administración
Regional, incluido el personal del SMS, el derecho a disfrutar de días adicionales de
antigüedad por vacaciones:
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DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES
QUINCE AÑOS DE SERVICIO (+ 1 DÍA).
VEINTE AÑOS DE SERVICIO (+ 2 DíAS).
VEINTIC?NCO AÑOS DE SERVIC?O (+ 3 DíAS).
TREINTA O MÁS AÑOS DE SERV?CIO (+ 4 DÍAS).
Nuevos derechos reconocidos a las trabajadores gestantes.-
Otra medida aprobada para 2016, con repercusión económica fue el coste de
sustitución derivado de la aprobación del derecho a un mes retribuido, sin prestación
efectiva laboral, a mujeres gestantes a partir del inicio de la semana 37 de gestación (por
tanto aproximadamente un mes).
En relación con el mayor coste de sustitución, cabe recordar que en el caso de las
Urgencias y Emergencias extrahospitalarias (SUAP/UME), prácticamente todas las bajas se
tienen que cubrir (las de médico y enfermero desde luego) y en caso del trabajo a turnos,
salvo bajada de actividad, también.
Por otra parte, es necesario destacar que en los hospitales, centros de salud,
consultorios, etc. Ilega un punto donde no es posible dejar de sustituir, de forma que el
porcentaje de sustitución global aumenta. Así ocurriría por ejemplo en un consultorio
pequeño o si la nueva baja supone que el mínimo de personal existente no queda
garantizado. Pensemos en una UCI de neonatología.
Incidencia de ser bisiesto el ejercicio 2016.-
El hecho de ser bisiesto el citado ejercicio tuvo repercusión en el gasto de atención
continuada principalmente, y de forma más concreta afectó entre otros al gasto del
complemento de nocturnidad y a la retribución por guardias en hospitales y refuerzos en
atención primaria.
6
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@y? Región de MurCia
?
Consejería de Salud.
Scri'ícÍo
Murciano
de %xlud
Así por ejemplo, se tuvo que abonar 366 días de guardia en los hospitales en lugar
de 365 y lo mismo ocurre con las noches. En las Urgencias y Emergencias Sanítarias
extrahospitalarias (SUAP y UMES gestionadas por la Gerencia de Urgencias y Emergencias
Sanitarías 061) también tiene la correspondiente repercusión.
Plan de choque de reducción de las Listas de Espera.-
El plan de choque de reducción de listas de espera de consultas y quirúrgica supuso
un mayor gasto en 2016. Existe un Decreto Regional (Murcia) que garantiza que las
intervenciones quirúrgicas, pruebas complementarias y consultas se Ilevarán a cabo en un
plazo máximo determínado y en caso de no poder cumplirlo la Administración autoriza a la
externalización de la asistencia en centros concertados.
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En muchas ocasiones es más económico realizar estos actos sanitarios en nuestros
hospitales, aunque se tenga que recurrr a la realización de jornada complementaria (fuera
de la jornada ordinaria), que abonar lo previsto en caso de recurrir a conciertos con
hospitales privados.
Otros supuestos en los que el SMS decide utilizar medios propios, son la resolución
de operaciones o pruebas de gran complejidad por la alta cualificación/experiencia
profesional requerida o los medios técnicos (aparataje, quirófanos,...) necesarios, la posible
repercusión posterior (postoperatorio...).
El incremento del coste en reducción de lista de espera no ha sido a costa de un
descenso del rendimiento en la jornada ordinaria, pues se ha constatado que el número de
consultas e intervenciones quirúrgicas durante dicha jornada se ha incrementado año tras
año.
El envejecimiento de la población atendida, la cronificación de enfermedades, la
mayor exigencia de la sociedad para mejorar su calidad de vida y la falta de suficientes
especialistas son factores -entre otros- que condicionan la cuantía del gasto anual de este
apartado.
Algunos motivos por los que es imprescindible incrementar el número de profesionales.-
Lo indicado en el párrafo anterior cabría reproducirlo de nuevo para justificar lo
imprescindíble de algunos incrementos de personal.
No consideramos necesario el detallar uno a uno los motivos adícionales por los que
ha sido necesario ímplementar nuevos recursos humanos. Solo indicaremos algunos
ejemplos:
7
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Región de Murcia
Consejería de Salud.
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Murciono
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Hospital Clínico Universitario 'Virgen de la Arrixaca?
Fue imprescindible garantizar la asistencia sanitaria en la Región de las
especialidades de oncología y cirugía maxilofacial, por parte de profesionales del Hospital
Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca con unos mínimos incrementos, por
mandamiento legal se puso en marcha y atendió el registro de nacimientos (este hospital
es el que cuenta con mayor número de nacimientos de España), también de forma más
completa la nueva unidad materno-infantil (tras la finalización del nuevo edíficio), una
unidad de cuidados intermedios postoperatorios que aliviara la situación de bloqueo que
frecuentemente sufría la UCI de este hospital, noticia reiterada en los medios de
comunicación, se implantó una Unidad de Paliativos para niños en fase terminal, recursos
de personal para la detección de enfermedades raras...
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Hospital Univgrsitario ?Santa María del Rosell"
Existe incluso un pronunciamiento de la Asamblea Regional de Murcia para
recuperar el antiguo Hospital Santa María del Rosell como segundo hospital general
completo de Cartagena (cuenta con una población superior a provincias como Almería),
junto con el de Santa Lucía.
La fase de 2016 del Ilamado Plan Funcional del Hospital Santa María del Rosell ha
supuesto el refuerzo de facultativos (personal y guardias), sanitarios (principalmente
enfermeros y auxiliares de enfermería para plantas y unidad de críticos) y celadores.
Hospital Universitario ?Rafael Méndez" de Lorca
En este Hospital se Ilevaron a cabo importantes obras de mejora de las
instalaciones. El Área Ill cuenta con las peores ratios de personal de la Región y sin
embargo tíene algunas particularidades como población dispersa en núcleos de población
distanciados entre sí, alta tasa de inmigración (y de nacimientos de madres inmigrantes),
etc...
Fue necesario implementar unos recursos humanos mínimos para garantizar la
atenciÓn sanitaria.
Ampliación del S.U.A.P. de La Unión
Se pasó en este SUAP a tener doble efectivo médico y enfermero, de forma que un
equipo pasa consultas y atiende a los enfermos en la sede físíca del SUAP (Servicio de
Urgencias de Atención Primaria) y otro atiende en domicilios urgencias que surgen
(anteriormente solo un médico y un enfermero).
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@ Región de Murcia
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Consejería de Salud.
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Murciano
deS,ilud
Esta ampliación del Servicio cubre las necesidades de urgencías extrahospitalarias
de los importantes núcleos de población de la zona costera de Cabo de Palos, Villas
Caravaning y alrededores.
Subida de las bases de cotización máximas.-
Por normatíva básica del Estado, se dispuso además un incremento de las bases
máximas de cotízación a la Seguridad Social de un 1%, sobre las establecidas para el
ejercicío 2015. En 2015, sin embargo, las bases solo se incrementaron respecto a 2014 un
0,25%.
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El 100% de los facultativos a jornada completa y un porcentaje considerable de los
diplomados sanitarios cuentan con la base máxima por lo que dicha subida tiene una
significativa repercusión en el capítulo 1 del Presupuesto.
EI Servicio Murciano de Salud realizó esfuerzos de contención del gasto en el ejercicio
2016,
Se realizaron esfuerzos por parte del Servicio Murciano de Salud para evitar que el
gasto de capítulo 1 del presupuesto fuera mayor, como la no cobertura de algunas
jubilaciones total o parcialmente o el retraso voluntario en la incorporacíón de algunos
puestos dírectivos vacantes durante ese año y la práctica paralización de la cobertura de
otros puestos como jefaturas médicas, supervisiones de área y unidad, etc. que estaban sin
ocupar desde hace algún tiempo.
La inexistencia (o realizando funciones de jefe que no es retribuido como tal) de
estos mandos intermedios causa en ocasiones graves problemas en la gestión diaria y en la
organízación de los servicios, si bien tiene esa contrapartida -que seguramente no
compensa lo suficiente- del menor gasto.
Como conclusión final:
1.- En este informe se han puesto de manifiesto algunas circunstancías -las más
significativas- que han condicionado al menos en parte, el gasto total del citado ejercicio.
2.- Este organismo intentó por todos los medios compatibílizar su oblígación de
garantizar un servicio sanitario con un buen estándar de calidad y la contencíón del gasto.
3.- Se debe valorar de forma adecuada a los trabajadores del Servicío Murcíano de
Salud, a los que se les ha solicitado esfuerzos adicionales en los últimos años, a pesar de las
continuas ampliaciones en la cartera de servicios, la mayoría de ellas obligatorias para todo
el Sistema Nacional de Salud y el incremento exponencial de las necesidades de atención a
la población, debido a su envejecimiento progresivo y la cronificación de enfermedades.
9
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Región ? de Murcía
?
1.4!!,!
Institutü. de Cíédlto y Fmanzas
3@gión de Murca
ALEGACIONES ICREF ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION 2016
-En el tercer párrafo del apartado Il.6.4.l.l. Estructura de la deuda de la Administración Regional se
establece lo siguiente:
"La deuda viva formalizada mediante préstamos a largo plazo con la AGE (6. 643.111 miles de euros)
incluye 4.942.189 miles de euros por el importe dispuesto de los préstamos acogidos al FLA,
1.519.575 miles de euros por el importe conjunto de los préstamos suscritos en el marco de la
primera, segunda y tercera fase del FFPP y 1.347 miles de euros por los recursos captados con cargo
al compartimiento FFCCAA.
Lo correcto sería decir:
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"La deuda viva formalizada medíante préstamos a largo plazo con la AGE (6. 643. 111 miles de euros)
incluye 4.942.189 miles de euros por el importe dispuesto de los préstamos acogidos al FLA,
1.519.575 miles de euros por el importe conjunto de los préstamos suscritos en el marco de la
primera, segunda y tercera fase del FFPP y 1.347 miles de euros por los recursos captados con cargo
al compartimiento Fondo Social.
-En el tercer párrafo del apartado Il.6.4.l.2. Operaciones realizadas en el eiercicio 2016 se establece lo
siguiente:
"Así mismo durante 201 6, la CARM suscribíó cuatro adendas al referido contrato (8 y 22 de junio, 14
de octubre y 28 de diciembre de 2016) que supusieron la modificación de determinadas cláusulas del
contrato inicial que permitieron cubrir las necesidades de financiación del ejercicio por un importe de
993.200 miles de euros (vencimientos de deuda del ejercicio 2016, liquidaciones negativas del 2008 y
2009 y objetivo de déficit perrmtido de 201 6 del O, 3% del PIB) y una parte de la desviación del objetivo
del déficit de 2015 pendiente de financiar por importe de 4 72. 540 miles de euros."
Lo correcto sería decir:
"Así mismo durante 2016, la CARM suscribió cuatro adendas al referido contrato (8 y 22 de junio, 14
de octubre y 28 de diciembre de 201 6) que supusieron la modificación de determinadas cláusulas del
contrato inicial que permitieron cubrir las necesidades de financiación del ejercicio por un importe de
993.900 miles de euros (vencimientos de deuda del ejercicio 2016, liquidaciones negativas del 2008 y
2009 y objetivo de déficit perrríitido de 201 6 del O, 7% del PIB) y la desviación del objetivo del déficit de
2015 pendiente de financiar por importe de 4 72. 540 miles de euros."
-En el sexto párrafo del apartado Il.6.4.l.2. Operaciones realizadas en el eiercicio 2016 se establece lo
siguiente:
"El Acuerdo de la CDGAE de 22 de diciembre se adoptó para asignar recursos adicionales destinados
a cubrir necesidades de financiación derivadas de la desviación deI objetivo de déficit de 2015
pendiente de financiar por un importe de 126.380 miles de euros y el Acuerdo de 23 de diciembre
para asignar recursos destinados a cubrir necesidades de financiación derivadas de Ia
ampliación del objetivo de déficit de 201 6 del O, 3% al O, 7% del PIB regional por un importe
de 114.300 miles de euros".
Lo correcto sería decir:
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Región ? de Murcia
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Instltutn. de Cíédito y Finanzas
Región de Murca
"Los Acuerdos de la CDGAE de 8 de iunio y 22 de diciembre se adoptaron para asignar recursos
adicionales destinados a cubrir necesidades de financiación derivadas de la desviación del objetivo de
déficit de 2015 pendiente de financiar por un importe de 346.160 y 126.380 miles de euros
respectivamente y el Acuerdo de 23 de diciembre para asignar recursos destinados a cubrir
necesidades de financiación derivadas de la ampliación del objetivo de déficit de 2016 del
0,3% al O, 7% del PIB regional por un importe de 1 14.300 miles de euros".
-En el catorceavo párrafo del apartado Il.6.4.l.2. Operaciones realizadas en el eiercicio 2016 se
establece lo siguiente:
"El detalle y características de todas las operaciones realizadas en el eiercicio 2015 se exponen en el
anexo //. 2-8."
Lo correcto sería decir:
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li#
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"El detalle y características de todas las operaciones realizadas en el eiercicio 201 6 se exponen en el
anexo //. 2-8/2."
-En el Cuadro 7. Riesgo del ICREF por avales al sector privado del apartado Il.6.4.2.2. Avales otorgados
por la empresa autonómica Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia se establece lo
siguiente:
Lo correcto sería decir:
-En el epígrafe Ill.6.Apartado 36. Se está comentando el subepígrafe Il.6.4.l.3.B en lugar del subepígrafe
II.6.4.1 .2.B que se dice.
2
Entídad financiera
Impoíte Préstamo Importe Aval
Riesgo vivo a
31/12/2016
BMN
64
32 32
CAJAMAR
60 30 30
CAJA RURAL CENTRAL
384
192 190
508 254 252
Entidad financiera
Importe Préstamo Importe Aval
Riesgo vivo a
31/"12/2016
BMN
64
32 í
CAJAMAR
60 30
1
CAJA RURAL CENTRAL
384
192 6
508 254
8
(rhl
Región g? de Murcia
[g
Iqj$F
Instituto. de Crédlto y Fínanzas
Región de Murcia
En relación a los ? se comenta lo siguiente:
- En el Anexo 1.4. Situación de los Avales, se encuentra la siguiente información:
La información correcta es:
Ifie l
j-::m i
l:
í
?. .sa'?=- .?4e=
j - Anexo 11.2-8/1. Administración General. Pasivos Financieros: detalle de operaciones a largo plazo
i34 formalizadasen20l6
l-!
En relación a la información relativa a la operación préstamo suscrita por la AG de la CARM en 2016 en el
13
%'; marcodelFLAsecomentanlossiguientesaspectos:
€o "E
- La entidad prestamista no es el ICO sino la Administración General del Estado. EI ICO firma el
contrato únicamente en representación de ésta.
- El tipo de interés del O,84% que aparece en la tabla es el tipo de interés al que han liquidado
intereses los préstamos suscritos en el marco del FLA desde 2012 hasta 2015. Sin embargo el
préstamo FLA suscrito en 2016 va a liquidar intereses a partir de 31 de enero de 2017 al tipo medio
lie
:i 4 ponderado fijo del O,498%. Hasta esta fecha cada una de las disposiciones trimestrales liquidó
intereses a un tipo de interés fijo diferente (al O,842% las disposiciones del primer trimestre, al O,734%
las disposiciones del segundo trimestre, al O,394% las disposiciones del tercer trimestre y al O,253%
las disposiciones del cuarto trimestre).
Ia -Ane'íoll.2-6.'AdminislraciónGeneral.PasivosFinanciems.'Empréslilos
15.;
El año de emisión de la emisión de deuda pública de 50 millones de euros al tipo de interés del 2,168% es
a:
20al4 en lugar de 2012.
3
Avalista/Avalado
Ptos avalados a
1/Ol/2016
Operaciones del ejercicio
Ptos avalados a
31/12/2016
Riesgo
avalado a
31/12/2016
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Importe
Avales
constituídos
Avales
cancelados
Importe
2. Concedidos por otras Entidades
públícas
- Instituto de Crédito y Finanzas de
la Región de Murcia (ICREF)
1
10.750
18 o
ig
11 .258
4.627
Avalista/Avalado
Ptos avalados a
1/Ol/2016
Operaciones del ejercicio
Ptos avalados a
31/12/2016
Riesgo
avalado a
31/12/2016
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Importe
Avales
constituídoS
Avales
cancelados
Importe
2. Concedidos por otras Entidades
públicas
- Instituto de Crédito y Finanzas de
Ia Región de Murcia (ICREF)
1
8.749
18 o19
g 003
4.383
Ñ
Región de Muí'cia
C.{');'15('.il!; l-.1 í..:'ª '.;.=li,í'l
s
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',,i l (' Il?'?
i m f, e ínvestigacióri Sanitarias
l y>?:. de la Reüion de &ftircia
de la Region úe Murcia
SmIt';;
Murciano
d; Salí;íl
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE HACIENDA
INTERVENCIÓN GENERAL
Jesús Ángel Sánchez Pérez, corí DNI 22.457.974-S, Dírector de la Fundación para
Ia Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, comparece y,
como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que a la vísta del "Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2016" remitido por
parte de la Intervención General a esta Fundacíón en fecha 15 de octubre de
2018, por medio del presente escrito, vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES
> Primera; Apartado lI.6.1.3- Análisis de la gestión econ
la Comumdad Autónoma. Gastos de personaf. Fundaciones y Consorcios
(página 74).
?Respecto a las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales
condenatorias en materia de personal, únicamente se ha tenido constancia
de una sentencia judicial condenatoria dictada en 2016, contra la Fundación
para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia pagada
en 2017 con coste indemnizatorjo de 30 miles de euros derivado del despido
improcedente de un trabajador."
En relación a este párrafo, tal y como indica el Informe de Auditoría
correspondiente al año 2016 de la FFIS, durante este año, hubo una sentencia
judicial condenatoria, consecuencia de una demanda judicíal interpuesta contra la
FFIS por despido improcedente.
En primera instancia, la sentencia condenaba a la FFIS al pago de una
indemnización al trabajador equívalente a 29.822,30 euros, no obstante, no
estando de acuerdo la Fundación con tal sentencia, se interpuso Recurso de
Suplicacíón contra la misma, para lo que hubo que consignar la cantidad anterior
en el Juzgado de lo Social.
E-
CoÓsplpris (l(?l Sc'íh;d
Región de Murcia
Bp@ímw
I . »:-?.
' N ,'. N Q e Investigacióíi á:initarías
'Il @ f W 0 e Invesfígación Sanitari.
b M WR![l de la Region de Murcia
Murciono
de Sali;d
El resultado de tal recurso resultó favorable a la FFIS, reduciéndose la
indemnización a pagar a 14.921,87 euros, haciéndose efectiva la misma en el año
2017.
"Como puede observarse, en el ejercicio fiscaIizado se ha incrementado en
un 37% el número de contratos temporates, la mayor parte de los cuales ha
correspondido a personal investigador de la Fundación para la Formación e
Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, habiéndose verificado la
previa solicitud y oportuna autorización por parte de la DGFP, según lo
dispuesto en la DA 22ª de la LP CARM para 2016."
La principal actívidad de la FFIS consiste en la promoción, desarrollo, gestión y
difusión de programas de investigación biosanítaria, actuando como órgano gestor
del Institutg de Investigación Biosanitaria de la Regíón de Murcia (IM?B),
configurándose como instrumento técníco y operativo, responsable de materialízar
proyectos de investigacíón.
Esta actividad conlleva la necesidad de contratación del personal adecuado para
el desarrollo de los distintos proyectos de investigación que se Ilevan a cabo en el
seno de la FFIS/IMIB.
Por su propia naturaleza, los proyectos de ínvestigación se caracterizan por su
temporalidad, ya que no hay proyectos permanentes ni indefinidos, así como por
la necesidad de colaboración de distintos de perfiles profesíonales en función de la
temática, así como de la fase de desarrollo en la que se encuentre el proyecto.
Por todo lo anterior, es preceptiva la formalización de contratos de carácter
temporal para dar respuesta a estas necesídades amparados por la normativa
estatal (Ley 14/201 1, de 1 de junio, de la Cíencia, la Tecnología y la Innovación y
Estatuto de los Trabajadores) asi como autonómica (Ley 18/2015, de 10 de
diciembre, de Medidas de Actualización en el ámbíto de la Activídad Investigadora,
Cientifica, Técnica e Innovadora en el Sector Público Regional.)
En su vírtud,
SOL?CITO se tenga por presentado el presente escrito y por formuladas las
anteriores manifestaciones, a los efectos oportunos.
Murcia, a 2:
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érez
Fdo: Jesús
Wt ? '
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s@ffl
Firmado por 22457974S JESUS ANGEL SANCHEZ (R: G73338857) el dia 23/10/2018 con un
certificado emitido por AC Representación
Jl
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Reglón de Murcla
SOLICITUD
GENÉRICA
l
Teléfono 012
oooO-11
l
i
ACÍ:Úa COm0 0 ínteresado @Representante
1- Datos del Procedlmlento
CÓdlgo del Procedlmlerito 16og
1609 - Presentaclón Electrónlca de sollcltudes, escrltos y comunlcaclones n
A14003281 - INTERVENCÍON GENERAL
Destino
2 - Datos del Interesado
Razon Social punoacióí'í ORQUESTA sxhrósíca DE LA REGÍóN DE MURC?I CIF G73201204
PrímerApellido
SegundoApellldo Nombre
Documento
Vla Avenlda
PRIMERODEMAYO
NÚmeroSN Plso
Puerta
Portal
Escalera Km
Códlgo Postal 30006
Provlncia MURCIA
Munlclpio MURCIA
Localldad MURCIA
3 - Datos del Representante
Primer Apellldo BLAZQUEZ
Documento NIF
07€)16505X
Número
Plso
Puerta
Provlncla
Segundo Apellldo CALDERA
Vla Calle
Portal
Escalera
Muníclplo
Nombre CARLOS MIGUEL
Km
Localldad
Códlgo Postal
4 - Notlflcaclón Electrónlca
auíoatzúcxós expaesai DE soíxp:xcacxów (i)
(7)Deseosernotlficadoporcartaenmldomlclllo @Deseosernotlflcadoelectrónlcamente
IMPOR'jANTt: PARA ArCPDPR A !STI SIST!MA eL CIUDADANO HJk OE DISPONER DE C!RTIPICAD0
aecígóaisco
Autorlzo ala INTERV!NCIONGENERAL
a notlficarme a través del Servlclo de Notlflcaclón electrónlca por comparecencla en la Sede Electrónlca de la CARM, los
a«.tos y rev»»udones admlnlstratlvos que se derlven de la tramlÉaclón de esta sollcltud.
A tal fin, .me ?comprometo [2] a acceder periódlcamente a través de ml certlficado dlgltal , DNI electrónlco o de los
slstemas de cíave concertada o cualquler otro slstema habilltado por la Admlnlstraclón Reglonal, a ml buzón eíectrónlco
ublcado en la Sede Eledrónlca de la (:ARM ?sede,earm,es/ -en el apartado notlficaclones electrórilcas de la carpeta
del dudadano, o dlrectamente en la URL
Independlentemente de la opclón el
;Ieglda, autorlzo a DGSG, a qui
a través de un correo electrónl
utorlzo a DGSG, a que me Iriforme slempre que dlsponga de una nueva
notlflcaclón en la Sede Electrónlca
ico a la dlrecclón de correo
y/o vía SMS al nO de teléfono m5vll
609209372
fl J Las personas ffskas podrán .elegk el slstema de nattfi«.aclón (eledkónlco o en papel) ante /a Admlnlsüaclón, gste de?rectw» no za extiende
a los o61lgados a relaclonarse electrónlcamente con las Admlnlsiraclones prevlsto en e'l artículo l4.z de la Ley 39/2015 (personas jurldlas,
entldades l/tí pemríalIdad jurídICa, profeSlonales COleglad08, emplead«:m públlcoS 7 p0rsOnaS que 109 representen) quierws pOr 7ey eStán
obiigaúos a ser notincaúos stempre eiectrónicameríte.
[2] De a»nformidad mn lo dlspuesbo en e/ ?atk» 43.2 de la Ley 39/2ülS, um vez transcurrldos lü dfas nahírales desde ja puesta a
dlsposlcIón de la notlfiasdórí en Ia Sede Eledr&ílca, sln que la haya descargado, se entenderá que la notlficadón ha sldo rechazada.
se íe Inf0rma, en cumplimlento de 10 establecld0 0n el artículo 5 cíe la Ley Orgílnlca 5/1999, díil3 oe dldembre, de Protscdón de Datos de Cíírácter Persüríali qUe los datos personales
recogldos en es}e formularlo serán Incorporados y tratados pür el órgano responsable del flchero al que dklge la presente solldtud, ewxlko o ccimunlcadón para Ia finaIkJad ;JerIvada de
la gei!lón del procedlmlemo, actuack)n o trámlte admlnlsÍratlvo a que hace referencla su esí.?lto, ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectlflcacl(kí, cancelack$ri y oposlclón
en'los t(Irrnlnos de la menclünada ley.
Ip:ai(m DE MURCIA
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2)1-B90000234218 ENTRADA
2)18-10-22 13:Olill
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xc:ísvízo aecrí«óíízcü úN!E]
3gii4g3)(,
Para contrastar la auÍentlcldad de esta copla
a;úntlca de un düaimentü admlnlstraílvo
electrónlco acuda a la páglna:
hltps://ssde.carm.es/verlflcardocumentos
5 - !xpone / Sollclta
S5:,TEN.GA POR PRESENTADAS LAS ALEGACIONES DE LA FUNDAaON ORQUESTA SINFONICA De LAªREGÍON DE
MURCÍA
AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FSCALZAaON DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016, EN LOS APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA A NUESTRA ENTIDAD
6 - Documentación aportada (Anexos)
Nombre
Descrlpclón
Hualla da Integrldad (Algorltmo SHAI)
Páglna 2 de 2
? tk VI ? ORQUESTA
Ij?l ? SINFONICA
RE(nN DE MURCIA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL EJERCICIO 2016.
FU-11. FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DE LA REGIÓN DE MURCIA
1. Rendición de cuentas Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. Apartado
Il.2.2.b (página 11)
En referencia a la mención en el anteproyecto de informe de esta cuestión relativa a la rendición
fuera de plazo de las cuentas anuales, y sin tener carácter de alegación propiamente dicha, tomamos
nota de esta cuestión y manifestamos nuestra intención de evitar en futuros ejercicios que se
produzcan incumplimientos de los plazos previstos para la dación de información. Con la actual
reestructuración de la plantilla administrativa de nuestra entidad, protagonizada principalmente por
el nombramiento en julio de 2018 de un gerente de la Fundación, se ha terminado en parte con la
acumulación de trabajo en esta área y consideramos estar en disposición de cumplir en lo sucesivo
con todos los plazos, tal y como estamos haciendo ya en la actualidad.
2. Contrataciones temporales. Apartado II.6.1.3 (página 74)
El tema de las restricciones para las contrataciones temporales en las fundaciones públicas también
nos está suponiendo un gran perjuicio, hasta el punto que estamos ya desde hace tiempo en
conversaciones con la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios para establecer
los mecanismos necesarios para poder realizar estas contrataciones de forma ágil pero al mismo
tiempo controladas y autorizadas por dicha dirección general.
Manifiesto en estas alegaciones que ya estamos en proceso de solución de esta cuestión,
comenzado por la realización de una serie de convocatorias públicas para la creación de una bolsa
de trabajo de instrumentistas y establecer tras la misma un listado ordenado de colaboradores para
Ia realización de contrataciones temporales. Ya hemos realizado las audiciones para la confección de
una bolsa de la especialidad de Trompa y a lo largo de las próximas semanas Ilevaremos a cabo las
de los diferentes instrumentos que conforman la orquesta.
Asimismo, recientemente se nos ha autorizado la contratación de dos plazas para lo que resta de
temporada, en referencia a un Músico Titulado Especialidad Trompa Solista y un Responsable del
Departamento de Inspección y Coordinación de la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia, lo
que pone en evidencia que las medidas para corregir estas situaciones están en marcha y van
ofreciendo los primeros resultados.
CONCLUSIONES.
Sirva este punto de las alegaciones para dejar constancia de que tomamos buena nota de las
incidencias manifestadas en el anteproyecto de informe, que nos puedan servr para una mejor
dación de información y de adaptación de la misma a las muy diversas fuentes legales que tienen
incidencia en este capítulo, adquiriendo el compromiso de corregirlas para los ejercicios siguientes
en la medida de nuestras posibilidades.
En este sentido estamos trabajando intensamente desde el Patronato para dotar a la fundación de
Ios recursos necesarios para que se pueda gestionar la entidad recuperando los mecanismos y
estableciendo los procedimientos necesarios para ello.
CIF: G73201204
Avda. Primero de Mayo, sn - Auditorio Victor Villegas de Murcia
Tlf. 968 341 ü 60
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CONSORCiO DE EXTíNClÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENIO
DE LA COMUNIDAD AUIONOMA DE LA REGION DE MURC[A
Avdú. Cidistú Mriíimw %íí. slyi.
Apí.lo. Correos 2127
30009 MURCIA
Ttlrfono: 9(;8 36 (;9 0l
Fax: 9(18 36 69 13
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Asunto.- Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas del
ejercicio 2016.
Remitído por la Consejería de Hacienda, Intervencíón General, el Anteproyecto de
Informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2016, y en relacíón con el apartado ll.6.l.3
?Resultados de la fiscalizacíón de la Comunidad Autónoma. Análisis de la gestión
económíco-financiera. Gastos de personal. Fundacíones y Consorcios", y apartado Ill.6.28
Conclusiones. Análisis de la gestión económico financiera de la CARM. Gastos de personal,
nformo lo siguiente:
Primero. En relacíón con apartado apartado íl.6.l.3 "Resultados de la físcalización
de la Comunidad Autónoma. Análisis de la gestión económíco-financiera. Gastos de
personal. Fundaciones y Consorcios": Que durante los últimos años, las distintas Leyes de
Presupuestos del Estado han prohibido expresamente la incorporacíón de nuevo personal,
quedando modulado en los dos úlUmos años con la tasa de reposición del 100% en
servícios de esta naturaleza", si bien la oferta ha sido reducida, por la pequeña tasa de
reposición de este Consorcio, y asi en concreto , la tasa de reposicíón para el ejercício 2018
asciende únicamente a 5 plazas, derivadas de jubilaciones.
De forma que la única alternativa a seguir prestando el servicio de forma eficaz
dentro de todo el territorio que abarca el Consorcio es !a realizacíón de horas
extraordinarias por el personal existente en plantilla.
Con la situacíón expuesta, es ímposible la compensación de horas extraordinarias
con descansos adicionales, porque dichos descansos de un funcionario conl!evan su
sustitución mediante nuevas horas extraordinarias.
Segundo. En relación con apartado Ill.6.28 ?Conclusones- Análisis de la gestión económico
financiera de la CARM. Gastos de persona!": Que el Consorcio y la Consejería de
Presidencia trabajan siempre en la línea de buscar soluciones y así destacamos:
- Con fecha 2 de dícíembre de 2016, la Presidenta del Consorcio convocó Junta de
Gobierno con carácter extraordinario, para abordar una serie de medidas con el fin
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CONSORCIO DE EXTrNCíÓN DE ÍNCENDíOS Y SALVAMENm
DE LA COMUNrDAD AUIY5NOMA DE L4 REGIÓN DE MURC[A
Avrla. Cidiím Mtírirtno Rojas. sln.
Apdú. Correos 2127
30009 MURCíA
T?no: 9(;8 3(; 69 0l
Fúx: 968 36 (;9 13
de reorganízar el servícío y reducir la realización de horas extraordinarias en
supuestos muy tasados y siempre que los servicios estuviesen garantizados,
acuerdos que tal y como se adjunta en la documentación que se aporta quedaron
sobre la mesa, ante la falta de acuerdo.
- Con fecha 31 de julio de 2017, la Junta de Gobierno del Consorcio, adoptó una
serie de acuerdos, relatívos a la realización de horas extraordinarías:
*Autorizar COrl carácter excepcional la retribución de horas extraordinarias al
personal operatívo del Consorcío, en base a la prorroga de adscripción establecida en !a
Disposición adicional decimotercera de la ley 1/2007 de 9 de enero de Presupuestos de la
CARM 2017.
*Segundo. Aprobar un protocolo de autorización de horas.
*Tercero- Aprobar un sistema de guardias 24 horas.
SÑtuación a partir del 31 de julio de 2017:
Primero. Se estableció un régimen de guardias para los siguientes seívicios
programados:
Grupo aéreo de rescate
Guardias localizadas en taller y almacén
Guardias 24 horas en San Pedro del Pinatar
Turnos de 24 horas en plazas que se encuentran vacantes.
Segundo. Este régimen de guardias continua siendo íncompleto al no haber
alcanzado aun un acuerdo sobre su cotizacíón , de forma que siguen siendo cotizadas como
horas extraordinarias, debiendo establecer un r%men retributívo sobre las referidas
guardias que no consolide mes a mes, y que no representara un incremento retributivo
superior al establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Situación a partir de 1 de enero de 2018.
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CONS ORCIO DE EXrlNClON DE [NCENDlOS Y SA LVAMENTO
DE IÁ COMUNíDAD Á UTONOMA DE LA REGION DE kíURCA
Avda. Ciclista kíariano Rojas, s/n.
Apdo. Correos 2127
30009 MURCIA
Tel%nü.' 9Q3 36 69 0l
Frtx: 968 36 69 13
Primero. Contínúa el mísmo régirnen de guardías establecido en el punto primero
anterior.
Segundo. Contínúan realizándose horas extraordinarias para cubrir bajas, permisos,
licencias, refuerzos, simulacros, preventivos, horas sindicales, etc.
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Tramites que se han realizado o se están realizando actualmente en materia que
afecta directa o indirectamente a la realización de horas extraordinarias:
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1. Se solicitó autorización excepcional al Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma al amparo de lo establecido en la Disposición adicional duodécima
de la Ley 7/2017 de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de la CARM, así
como en el Dictamen del Consejo Jurídico de la Regíón de Murcia.
Con fecha 13 de julio se recibió informe de la Dirección general de Función
Pública y calidad de los servicíos de la CARM , concluyendo que no es
competencia del Consejero de Hacíenda elevar propuesta de acuerdo al
Consejo de Gobierno sobre expediente remitido por el Consorcio.
2. Se ha solicitado al Ministerio de Política Territoríal y Funcíón Pública del
Gobierno de España, una consulta sobre oferta de empleo público prevista en
publicada en el BOE de fecha 4 de julio de 2018, con el fin de poder ofertar el
mayor número de plazas para reducir las horas extraordinarias, consulta aun no
contestada.
3. Se ha iniciado la negociación de un nuevo Acuerdo Marco para regular entre
otros aspectos un régimen unificado de guardias o bolsas de horas de
disponibilidad, pero no es una negociacíón pacifica ni inmediata.
4. Se están buscando formulas de cotízación de las guardias como gratíficación
extraordinaria sin consolidacíón en la base a efectos de incapacidad laboral-
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CONSORCíO DE EXT[NCIÓN I)E INCEND?OS Y SALVÁMEN1'O
DE LA COMUNíDAD AUI!5NOMA DE !J REGIÓN DE MURCIA
Auría. Cídistú Marianú R%s, s/n.
Apdo. Corrto.t 2127
30009 MURCIA
Teléft»no: 9(;8 M; 69 0l
pnx: 908 36 09 }?3
Lo que le comunico para su conocírniento y efectos oportunos.
En Murcia a 6 de noviembre de 2018.
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mónQcía López
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SR. INTERVENTOR GENERAL DE LA CARM.
CONSEjERlA DE HACIENDA.

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