INFORME nº 1313 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.313
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, EJERCICIOS
2016 Y 2017
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 28
de febrero de 2019, el Informe de Fiscalización del “Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno”, ejercicios 2016 y 2017, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como
al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 11
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ............................................................ 11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ......................... 11
I.3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ENTIDAD FISCALIZADA ............................... 11
I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ..................................... 14
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS .................................................................................................... 14
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES ...................................................................................... 15
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................................ 15
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ............................ 15
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ........................................................... 27
II.3. ANÁLISIS DEL SISTEMA DE GESTIÓN ESTABLECIDO EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES .......................................................................................................................... 52
II.4. ANÁLISIS DEL PROCESO DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA ................................ 58
III. CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 60
III.1. RESPECTO DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ........................ 60
III.2. RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ....................................................... 61
III.3. RESPECTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN ESTABLECIDO EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES .......................................................................................................................... 65
III.4. RESPECTO DEL PROCESO DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA ............................ 66
IV. RECOMENDACIONES................................................................................................................... 67
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS CTBG
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
ADO
Documento contable destinado a registrar un acto administrativo en el que se
acumulan las fases de ejecución presupuestaria de aprobación de gasto,
compromiso de gasto y reconocimiento de obligación
AGE
Administración General del Estado
BOE
Boletín Oficial del Estado
CCAA
Comunidades Autónomas
CTBG
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE
LEBEP
LGP
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LOIEMH
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas
LPAP
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común
LTAIPBG
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno
MINHAFP
Ministerio de Hacienda y Función Pública
MINHAP
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MPTFP
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
MUFACE
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
PCAP
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PGCP
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General
de Contabilidad Pública
PPT
Pliego de Prescripciones Técnicas
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
SEAP
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
SEFP
Secretaría de Estado de Función Pública
SEGIPSA
Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A.
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1 : INMOVILIZADO NO FINANCIERO ............................................................................. 17
Cuadro 2 : DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR .......................................................... 18
Cuadro 3 : CANTIDADES INGRESADAS POR EL TESORO ....................................................... 19
Cuadro 4 : EPÍGRAFE ACREEDORES ........................................................................................ 19
Cuadro 5 : FINANCIACIÓN BÁSICA ............................................................................................. 20
Cuadro 6 : CUENTA DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA .................................................... 21
Cuadro 7 : CUENTAS DE INGRESOS ......................................................................................... 23
Cuadro 8 : RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS ....................................... 23
Cuadro 9 : RECURSOS GENERADOS POR CONVENIO ............................................................ 24
Cuadro 10 : TRANSFERENCIAS DE CAPITAL/INVERSIONES REALES .................................... 25
Cuadro 11 : EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ............................................................................ 26
Cuadro 12 : DETALLE DE LA PLANTILLA POR CATEGORÍA PROFESIONAL ........................... 29
Cuadro 13 : EXPEDIENTES DE PERSONAL ANALIZADOS ........................................................ 30
Cuadro 14 : CONTRATOS ADJUDICADOS ................................................................................. 32
Cuadro 15 : GASTOS ADJUDICADOS POR CONTRATACIÓN MENOR ..................................... 32
Cuadro 16 : DIFERENCIAS TARIFAS LETRADOS ...................................................................... 34
Cuadro 17 : DETALLE DE TIPOS DE CONVENIOS ..................................................................... 38
Cuadro 18 : ANÁLISIS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ........................................................ 38
Cuadro 19 : DETALLE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA .......................................... 45
Cuadro 20 : DISTRIBUCIÓN POR GÉNERO DEL PERSONAL DEL CTBG ................................. 46
Cuadro 21 : FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL .............................................. 47
Cuadro 22 : PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES. Ejercicio 2016 ............................ 50
Cuadro 23 : PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES. Ejercicio 2017 ............................ 50
Cuadro 24 : MUESTRA DE CONVENIOS/GESTIÓN DE RECURSOS ......................................... 51
Cuadro 25 : CONVENIOS CCAA/CA ............................................................................................ 52
Cuadro 26 : DETALLE EJES TEMÁTICOS CTBG ........................................................................ 53
Cuadro 27 : ACTUACIONES DE EVALUACIÓN 2016 .................................................................. 55
Cuadro 28 : ACTUACIONES DE EVALUACIÓN 2017 .................................................................. 56
Cuadro 29 : TIPO DE FORMULARIOS PRESENTADOS POR LOS CIUDADANOS .................... 57
Cuadro 30 : DATOS RECLAMACIONES RESUELTAS ................................................................ 58
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS-EJERCICIO 2016 ........................... 24
Gráfico 2: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS-EJERCICIO 2017 ........................... 25
Gráfico 3: DISTRIBUCIÓN % GASTOS DE PERSONAL POR EJE .............................................. 54
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo
3.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento de esta Institución, aprobó, en su sesión de
21 de diciembre de 2017, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2018, en el que figura, entre
las programadas por su propia iniciativa, la fiscalización del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, ejercicios 2016 y 2017.
1.2. El motivo para su inclusión en dicho Programa fue llevar a cabo por primera vez la fiscalización
de la gestión económico-financiera del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que ha sido
creado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, para garantizar la correcta aplicación de la misma.
1.3. El Pleno, en su sesión de 25 de enero de 2018, acordó el inicio de este procedimiento
fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, y siguiendo lo dispuesto, al efecto, en las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de 2013. Las Directrices Técnicas que han regido la
fiscalización fueron aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de marzo de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
1.4. El ámbito de la presente fiscalización lo constituye la gestión integral de la Autoridad
Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG, Consejo, Entidad
o Institución), que se crea como órgano para garantizar el control del cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa, del derecho de acceso a la información pública y de la
observancia de las disposiciones de buen gobierno.
1.5. La fiscalización comprende los ejercicios 2016 y 2017, sin perjuicio de que las comprobaciones
hayan sido ampliadas a ejercicios anteriores y posteriores en aquellos aspectos que se han
considerado convenientes para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ENTIDAD FISCALIZADA
1.6. El CTBG se crea en el título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG) como organismo público de los
previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado (AGE), contando con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar y actuando con autonomía y plena independencia en el
cumplimiento de sus fines. Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), el Consejo integra el sector público institucional estatal como
Autoridad Administrativa Independiente.
1.7. Está vinculado al actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública (MPTFP), a través
de la Secretaría de Estado de Función Pública (SEFP), de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; en el
Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales; y en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del MPTFP.
12 Tribunal de Cuentas
1.8. A tenor literal del artículo 38 de la LTAIPBG, el Consejo tiene encomendadas las siguientes
funciones:
a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la
LTAIPBG.
b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la
LTAIPBG o que estén relacionados con su objeto.
d) Evaluar el grado de aplicación de la LTAIPBG. Para ello, debe elaborar anualmente una
memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que
será presentada ante las Cortes Generales.
e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de
desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias
reguladas por la LTAIPBG.
g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, ha asignado un nuevo cometido al CTBG, consistente en
que cuando los órganos de contratación deciden no publicar unos determinados datos relativos a la
celebración del contrato, con base en las circunstancias establecidas en el punto 7 del citado
artículo, deben solicitar la emisión de informe al CTBG en el que se aprecie si el derecho de acceso
a la información pública prevalece o no frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su
no publicación.
1.10. El Consejo se rige por lo dispuesto en su Ley de creación, así como por las disposiciones que
la desarrollen, y por el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo (RD 919/2014 o el Estatuto). Supletoriamente se rige por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); la
LRJSP; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP); la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP); la LCSP, y el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (LEBEP); así como por las demás normas que resulten de aplicación.
1.11. Los órganos rectores del CTBG son la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y el
Presidente. El Presidente es nombrado, por un período no renovable de cinco años, mediante Real
Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del MPTFP, entre personas de reconocido
prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo
ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados que, por acuerdo adoptado por
mayoría absoluta, deberá refrendar la propuesta de nombramiento. El Presidente del CTBG,
además de impulsar la acción del mismo para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las
funciones de dirección, de gestión y de representación de dicho órgano, y es competente para
formular y aprobar las cuentas anuales de la Entidad.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 13
La primera Presidenta del CTBG fue nombrada, al tenor literal de lo establecido en el artículo 37 de
la LTAIPBG, mediante el Real Decreto 1061/2014, de 12 de noviembre, a propuesta del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, cesando en su cargo con fecha 19 de noviembre de 20171.
1.12. Corresponden a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, conforme al tenor literal del
artículo 12 del Estatuto, las siguientes funciones:
a) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
b) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la
LTAIPBG o que estén relacionados con su objeto.
c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la LTAIPBG y se
proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.
d) Proponer al Presidente la adopción de recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas
en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias
reguladas por la LTAIPBG.
f) Convocar con periodicidad, al menos anual, a los órganos de naturaleza análoga de las
Comunidades Autónomas (CCAA) a efectos de cooperación institucional.
g) Articular mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel autonómico o
internacional.
h) Emitir informe sobre las cuestiones que le someta el Presidente.
i) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del CTBG.
Está compuesta, de acuerdo con el artículo 13 del Estatuto, por un Presidente, que será el del
Consejo, y los siguientes Vocales:
a) Un Diputado.
b) Un Senador.
c) Un representante del Tribunal de Cuentas.
d) Un representante del Defensor del Pueblo.
e) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública.
g) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
1.13. En cuanto a su régimen económico-financiero y patrimonial, la vía principal de financiación del
Consejo está constituida por las transferencias corrientes y de capital asignadas anualmente en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Dispone de patrimonio propio, independiente del de
la AGE, que está integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.
1 El cese de la Presidenta se produjo por fallecimiento. A fecha de finalización de los trabajos de fiscalización (octubre de
2018) no se ha procedido al nombramiento de un nuevo Presidente o Presidenta del Consejo, lo que ha podido ser la
causa de una buena parte de las deficiencias encontradas en la fiscalización, dado que un nombramiento en funciones
conlleva una restricción en cuanto a las funciones decisorias y unas competencias limitadas, en la práctica, a los asuntos
ordinarios y básicos de funcionamiento de la Entidad.
14 Tribunal de Cuentas
I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.14. Se ha realizado una fiscalización integral con los siguientes objetivos generales:
Comprobar que las cuentas anuales de los ejercicios 2016 y 2017 representan adecuadamente a)
la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial, del resultado económico patrimonial y de la
ejecución del presupuesto, de conformidad con los principios y criterios contables y presupuestarios
de aplicación.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sometidas las b)
actividades del CTBG y su gestión económico-financiera.
Proporcionar una valoración de las operaciones y de los procedimientos de gestión establecidos, c)
en cuanto a su racionalidad económico-financiera y su sometimiento a los principios de buena
gestión; incluyendo la evaluación de la adecuación del sistema de gestión a los objetivos que el
CTBG debe cumplir.
Asimismo, se han comprobado las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la normativa
sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de las prescripciones de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, en la medida en que guardan relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
1.15. En la ejecución de los trabajos se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas. Los procedimientos aplicados han abarcado todas las comprobaciones que se han
estimado pertinentes para fundamentar suficiente y adecuadamente los resultados de la
fiscalización. En concreto, se ha procedido al examen y verificación de los registros contables
principales y auxiliares, así como de sus justificantes; al análisis de los sistemas de control interno y
realización de comprobaciones de cumplimiento; a la realización de comprobaciones sustantivas
sobre las operaciones de ingresos y cobros, y de gastos y pagos; a la realización de entrevistas,
inspecciones físicas y examen de otra documentación; al tratamiento y análisis de la información
relativa a la planificación estratégica y, en general, a cuantas actuaciones se han estimado
necesarias para alcanzar los objetivos marcados.
1.16. No se han presentado limitaciones para el normal desarrollo de las comprobaciones
programadas. El personal del CTBG ha prestado toda la colaboración que le ha sido requerida para
la correcta ejecución de los trabajos y la documentación solicitada ha sido entregada de manera
ordenada y diligente.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.17. Las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, aprobadas por la
Presidenta del CTBG y por el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno, como
Presidente en funciones, respectivamente, con fecha 7 de julio de 2017 y 6 de julio de 2018,
tuvieron entrada en el Tribunal de Cuentas el 12 de julio de 2017 y el 13 de julio de 2018. La
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a través de la Intervención Delegada
en el CTBG, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la LGP, ha emitido los
informes de auditoría de las cuentas, con fecha 29 de junio de 2017 y 29 de junio de 2018,
respectivamente, siendo su opinión favorable. Dichos plazos son acordes con lo dispuesto en la
normativa aplicable.
1.18. Dichas cuentas anuales, que comprenden el balance de situación, la cuenta de resultado
económico patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de cambios en el
patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, han sido formuladas y rendidas con
base en la LGP y las normas y principios de contabilidad recogidos en la Orden EHA/1037/2010, de
13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), y sus normas
de desarrollo.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 15
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.19. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remitió para alegaciones al
representante legal del CTBG, a fin de que, en tal condición, formulara las alegaciones y presentara
los documentos y justificantes que estimase, en cada caso, pertinentes. Tras la concesión de la
oportuna prórroga, las alegaciones del Consejo se han recibido con fecha 16 de noviembre de 2018
que se adjuntan al presente Informe.
1.20. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas, ya
sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan; pero no han sido
objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada. La falta de contestación a este último tipo de alegaciones no
debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. Con independencia del
tratamiento de las alegaciones, los resultados definitivos de la fiscalización son los que figuran en
los sucesivos apartados del Informe2.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
2.1. Las cuentas anuales del CTBG3 correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 reflejan, en
todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la
Entidad a 31 de diciembre de 2016 y a 31 de diciembre de 2017, respectivamente, así como de los
resultados de sus operaciones, de los flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto,
correspondientes a los ejercicios anuales terminados en dichas fechas, excepto por las salvedades
indicadas en los puntos 2.2 y 2.3, y que figuran desarrolladas en los epígrafes II.1.2 y II.1.3 del
presente Informe. Estos epígrafes, junto con el II.1.4, exponen, además, algunos incumplimientos
de los principios y normas contables y presupuestarias de menor relevancia para el reflejo en las
cuentas de la imagen fiel.
2.2. En el balance no está registrado el valor del mobiliario que ha sido cedido por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) y por la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión
Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.,S.A. (SEGIPSA). En consecuencia, y teniendo en cuenta que la
cesión no se ha formalizado mediante documento público, el inmovilizado no financiero y el
patrimonio neto están infravalorados, bien por el valor razonable del derecho de uso de los bienes
cedidos (siempre que la cesión sea por un periodo inferior a la vida económica de los mismos) o
bien por el valor razonable de los bienes cedidos (si la cesión es por un periodo indefinido o similar
a la vida económica del bien recibido). Este Tribunal no ha podido cuantificar el efecto de esta
salvedad.
2.3. En cada uno de los ejercicios auditados, en la cuenta 629 “Comunicaciones y otros servicios”
se ha contabilizado la cuantía de 200.000 euros correspondiente al convenio suscrito entre el
CTBG y la AGE, que tiene como finalidad la aportación a la Entidad de las soluciones y medios
2 El Consejo, en trámite de alegaciones, efectúa unas consideraciones de carácter general, argumentando que la reciente
fecha de creación del Organismo, su tamaño, sus estructuras presupuestaria y organizativa, la novedad radical de la
política de transparencia, así como la insuficiente dotación de la plantilla de personal o la ausencia prolongada de
nombramiento de un Presidente o Presidenta del Consejo, condicionan la gestión fiscalizada. Estas circunstancias,
puestas de manifiesto en determinados puntos del presente Informe, si bien podrían justificar el origen de algunas de las
deficiencias observadas, no cuestionan la existencia de dichas deficiencias.
3 En los anexos I, II, III y IV figuran, referidos al ejercicio 2016, los siguientes documentos: balance de situación, cuenta
de resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo. En los
anexos V, VI, VII y VIII constan los citados documentos, referidos al ejercicio 2017.
16 Tribunal de Cuentas
tecnológicos que precise para el cumplimiento de sus funciones. Con base en el equipamiento y
aplicaciones informáticas recibidas por el Consejo a través del citado convenio, se considera que
parte de las aportaciones económicas realizadas deberían figurar registradas en el epígrafe del
inmovilizado del balance de la Entidad. Este Tribunal no ha podido cuantificar el importe derivado
de esta deficiencia dada la insuficiente justificación documental que presenta la gestión del
convenio.
II.1.2. Balance
2.4. El activo total del balance del CTBG presenta un valor al cierre de los ejercicios 2016 y 2017
de 2.666.183 euros y 3.868.202 euros, respectivamente; en tanto que el patrimonio neto y el pasivo
se situaron en 2.541.263 euros y 124.920 euros, en el ejercicio 2016; y en 3.766.078 euros y
102.124 euros, en el ejercicio 2017.
2.5. El activo se ha incrementado en 2016 respecto de 2015 en un 87%, habiendo disminuido el
activo no corriente en un 25,84% y el activo corriente ha subido en un 89%. El incremento del
activo corriente es debido principalmente al aumento de las deudas de la AGE con el Consejo, que
representan el 90,26% del total del activo. El patrimonio neto se ha incrementado en un 89,62% y el
pasivo corriente (acreedores y otras cuentas a pagar) lo ha hecho en un 46,38%.
2.6. Del ejercicio 2016 al 2017, el activo se ha incrementado en un 45,10%, habiendo disminuido el
activo no corriente en un 46,10% y el activo corriente ha subido en un 45,72%. Igual que en el
ejercicio 2016, el incremento del activo corriente se debe casi exclusivamente al aumento de las
deudas de la AGE con el Consejo, que representan el 93,37% del total del activo. El patrimonio
neto se ha incremento en un 48,20% y el pasivo corriente (acreedores y otras cuentas a pagar) ha
disminuido en un 18,25%.
II.1.2.1. INMOVILIZADO NO FINANCIERO
2.7. En el ejercicio 2016 el inmovilizado no financiero representa, frente al total del activo,
únicamente el 0,69%, mientras que en el ejercicio 2017 es del 0,25%. Está distribuido entre el
“inmovilizado intangible” y el “inmovilizado material” y al cierre de los ejercicios 2016 y 2017
muestra un valor neto contable de 18.336 euros y 9.885 euros, respectivamente. En el cuadro 1 se
recoge el detalle de las cuentas que comprenden el inmovilizado no financiero.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 17
Cuadro 1: INMOVILIZADO NO FINANCIERO
Ejercicios 2015, 2016 y 2017
(euros)
INMOVILIZADO INTANGIBLE 2015 2016 2017
Aplicaciones informáticas
281,26
221,26
161,26
206 Aplicaciones informáticas 300,00 300,00 300,00
2806 A.A. aplicaciones informáticas
18,74
78,74
138,74
INMOVILIZADO MATERIAL 2015 2016 2017
Construcciones
20.920,66
11.265,71
1.610,76
211 Construcciones 27.073,40 27.073,40 27.073,40
2811 A.A.Construcciones 6.152,74 15.807,69 25.462,64
Mobiliario
3.524,95
3.996,82
5.642,87
216 Mobiliario 3.579,95 4.238,85 6.154,85
2816 A.A.Mobiliario
55,00
242,03
511,98
Equipos para procesos de información
0,00
2.852,67
2.470,44
217 Equipos para procesos de información 0,00 3.057,85 3.057,85
2817 A.A. Equipos procesos de información 0,00 205,18 587,41
TOTAL NETO INMOVILIZADO 24.726,87 18.336,46 9.885,33
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos del balance.
2.8. En el análisis realizado sobre la rúbrica del inmovilizado se han detectado los siguientes
incumplimientos de la normativa contable:
En la cuenta 211 “Construcciones” se han registrado las inversiones realizadas en el inmueble a)
ocupado por la sede del Consejo, sito en Madrid, calle José Abascal, nº 2, 5ª planta, letra “C”, que
ha sido arrendado por la Entidad con fecha 15 de febrero de 2015 a la empresa SEGIPSA,
concertándose el arrendamiento por un plazo mínimo obligatorio de tres años. Dichas obras de
acondicionamiento se realizaron durante el ejercicio 2015, por importe de 27.073 euros. En la
subcuenta 2811 “Amortización acumulada de construcciones, cuyo saldo a 31 de diciembre de
2017 es de 25.463 euros, se registra la amortización de las inversiones realizadas en función de la
duración del contrato de arrendamiento.
Estas inversiones y amortizaciones deberían haberse registrado en el inmovilizado intangible,
cuentas 207 “Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos” y 280
“Amortización acumulada del inmovilizado intangible”, respectivamente.
En consecuencia, el inmovilizado material está sobrevalorado e infravalorado el inmovilizado
intangible en los importes señalados4.
El mobiliario que utiliza el CTBG ha sido cedido a la Entidad por el antiguo MINHAP y, en menor b)
medida, por SEGIPSA, sin que se haya celebrado acto expreso que regule su afectación al mismo.
Está formado por mesas, sillas, sillones, armarios, estanterías, lámparas, librerías, etc. Dichos
bienes no están registrados en la contabilidad de la Entidad, pese a que componen todo el
mobiliario que figura en la sede social del Consejo, que ocupa una superficie aproximada de 575
metros cuadrados. En el ejercicio 2018 se ha procedido a ampliar dicha superficie en 173 metros
cuadrados, siendo cedido el mobiliario, que figura en dicho espacio, por la empresa SEGIPSA.
4 En relación con la cuenta 207, citada en la alegación formulada, el PGCP dispone lo siguiente: Importe de las
inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando de conformidad
con la norma de reconocimiento y valoración n.º 6, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba
calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y
aumenten su vida económica, capacidad o productividad”. El CTBG hace referencia a su “vida económica”, si bien el
PGCP señala “vida económica, capacidad o productividad”.
18 Tribunal de Cuentas
Por lo tanto y pese a lo señalado en las alegaciones, el inmovilizado no financiero del Consejo,
cuyo valor neto contable a 31 de diciembre de 2017 es de 9.885 euros, está infravalorado, bien por
el valor razonable del derecho de uso de los bienes cedidos, siempre que la cesión sea por un
periodo inferior a la vida económica de los mismos; bien por el valor razonable de los bienes
cedidos, si la cesión es por un periodo indefinido. Este Tribunal no ha podido determinar el importe
por el que dichos bienes deben figurar contabilizados en las cuentas anuales del Consejo, pero de
los datos expuestos se concluye, de acuerdo con las prácticas habituales de auditoría y teniendo
en cuenta el juicio profesional del auditor, que su falta de contabilización tiene un efecto material
sobre el epígrafe de inmovilizado no financiero.
En cuanto al deterioro de valor del inmovilizado material e intangible, el Consejo no ha realizado, c)
al menos, al cierre del ejercicio, una evaluación sobre la posible existencia de indicios de que algún
elemento de inmovilizado pueda estar deteriorado, como es preceptivo conforme a lo dispuesto en
el PGCP. No obstante, dado el reducido número de bienes de inmovilizado que tiene contabilizados
el Consejo, esta deficiencia presenta una relevancia menor.
En la cuenta 216 “Mobiliario” figuran contabilizados diversos elementos (cámara de fotos, d)
cámara de video, encuadernadora y televisión), por importe de 2.972 euros, que deberían figurar
registrados en la cuenta 217 Equipos para procesos de información” y amortizarse en un periodo
inferior a los veinte años que corresponden a los elementos que figuran en la cuenta 216.
Con fecha 28 de abril de 2015, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e)
(MUFACE) cede al Consejo once obras pictóricas, por un plazo de cinco años que podrá
prorrogarse anualmente. No figura información sobre dicha cesión en la memoria de las cuentas
anuales del CTBG. En opinión del Consejo, la obligación de publicar esta cesión corresponde a
MUFACE, que según su información sí la ha publicitado. No obstante, la Entidad como persona
jurídica a cuyo favor se hace la cesión de bienes, también debería informar al respecto.
II.1.2.2. DEUDORES Y ACREEDORES
2.9. El epígrafe “Deudores y otras cuentas a cobrar” comprende las deudas que tiene la AGE con el
Consejo derivadas de las cuantías asignadas anualmente por las Leyes de Presupuestos, en
concepto de transferencias corrientes y de capital, que no han sido aún liquidadas. Representan el
90,26% del total del activo en el ejercicio 2016, frente al 93,37% en el ejercicio 2017. La evolución
interanual de estas deudas refleja en 2016 respecto al 2015 un incremento del 100,77% y en 2017
respecto al 2016 un incremento del 50,09%. La importancia de la cuantía de las deudas que tiene
la AGE con el Consejo confirma que existe un exceso de crédito consignado en el presupuesto
sobre las necesidades reales de financiación de la Entidad, extremo que también ha sido señalado
por la IGAE en su informe de control financiero del ejercicio 2016. En el cuadro 2 figura el saldo de
las citadas deudas, diferenciadas entre ejercicio corriente y ejercicios cerrados.
Cuadro 2: DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR
A cierre de los ejercicios 2015-2016-2017 (euros)
CUENTA DEUDORES 2015 2016
%
2016-
2015
2017
%
2017-
2016
430 Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto de ingresos corriente 1.198.599,96 2.406.458,36
100,77 1.876.832,60
(22,01)
431 Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto de ingresos cerrados 0,00 0,00
0,00 1.734.935,02
N/A
TOTAL 1.198.599,96 2.406.458,36
100,77 3.611.767,62
50,09
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos del balance.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 19
2.10. Durante los ejercicios 2016 y 2017, el Tesoro Público ha abonado al Consejo las peticiones
de fondos que le ha realizado en función de sus necesidades de liquidez, de acuerdo con las
instrucciones recibidas por el Consejo de fecha 27 de mayo de 2015. El exceso de crédito
consignado en el presupuesto frente a las necesidades reales del Consejo (puntos 2.22 y 2.23),
determina que anualmente se estén incrementando las deudas de la AGE con la Entidad. En el
cuadro 3 figura el detalle de las cantidades ingresadas por el Tesoro Público en los ejercicios
auditados.
Cuadro 3: CANTIDADES INGRESADAS POR EL TESORO
Ejercicios 2016 y 2017 (euros)
2016
2017
FECHA
IMPORTE
FECHA
IMPORTE
25/01/2016 169.766,66 18/01/2017 137.300,01
18/04/2016 339.533,32 17/03/2017 244.228,33
17/06/2016 259.766,66 18/04/2017 204.536,00
22/07/2016 139.166,66 18/05/2017 158.769,33
18/10/2016 339.533,32 18/07/2017 204.536,00
18/11/2016 198.461,66 18/09/2017 158.769,33
13/12/2016 239.033,32 17/11/2017 325.443,30
18/12/2017 277.128,32
TOTAL 1.685.261,60 TOTAL 1.710.710,62
Fuente: elaboración propia a partir del balance y de la documentación aportada
por el Consejo.
2.11. El artículo 45 de la LGP, “Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras
entidades integrantes del sector público”, establece que “se autoriza al Ministro de Hacienda para
declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades
integrantes del sector público estatal, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes
disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad
presupuestada”. Este procedimiento no se ha aplicado en el Consejo, alcanzando las deudas de la
AGE con la Institución, a 31 de diciembre de 2017, la cuantía de 3.611.768 euros.
2.12. La agrupación de acreedores, cuyo importe a 31 de diciembre de 2016 y a 31 de diciembre de
2017 asciende a un total de 124.920 euros y 102.124 euros, respectivamente, presenta el detalle
que se recoge en el cuadro 4.
Cuadro 4: EPÍGRAFE ACREEDORES
Al cierre de los ejercicios 2015, 2016 y 2017
(euros)
PASIVO 2015 2016 2017
1. Acreedores por operaciones de gestión 5.287,76
20.854,37
11.918,65
2. Otras cuentas a pagar 897,01
23.682,73
2.271,60
3. Administraciones Públicas 79.154,38
80.382,97
87.933,47
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 85.339,15
124.920,07
102.123,72
Fuente: elaboración propia a partir de los datos de las cuentas anuales.
2.13. En el análisis del epígrafe de acreedores se constata que en el ejercicio 2017 no se ha
registrado la cuantía de 6.000 euros correspondiente a la contraprestación económica derivada de
la suscripción de un convenio de colaboración que tiene como finalidad el impulso de la
20 Tribunal de Cuentas
transparencia en las Administraciones Locales. En el punto 2.64 figuran los resultados del análisis
de la gestión del citado convenio5.
II.1.2.3. FINANCIACIÓN BÁSICA
2.14. El patrimonio neto del CTBG asciende a la cuantía de 2.541.263 euros y 3.766.078 euros en
los ejercicios 2016 y 2017, respectivamente. Se compone de la aportación patrimonial dineraria
realizada en el ejercicio 2015 por el MINHAP, registrada en la cuenta 100 “Patrimonio”, por importe
de 540.000 euros, y del resultado positivo de los ejercicios. El detalle de las cuentas figura en el
cuadro 5.
Cuadro 5: FINANCIACIÓN BÁSICA
Ejercicios 2015, 2016 y 2017
(euros)
CUENTA FONDOS PROPIOS 2015 2016 2017
100 Patrimonio 540.000,00 540.000,00 540.000,00
120
Resultados de ejercicios
anteriores
0,00 800.182,65 2.001.263,28
129 Resultado del ejercicio 800.182,65 1.201.080,63 1.224.814,51
TOTAL FONDOS PROPIOS 1.340.182,65 2.541.263,28 3.766.077,79
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del balance.
2.15. El CTBG está utilizando, como se ha señalado anteriormente, bienes de inmovilizado material
que han sido cedidos gratuitamente por el MINHAP y por SEGIPSA, sin que los mismos figuren
contabilizados en el balance de la Entidad, lo que determina la infravaloración del patrimonio neto
en un importe que no ha podido ser cuantificado por este Tribunal.
2.16. En el ejercicio 2015 se ha contabilizado en el epígrafe “Patrimonio aportado”, cuenta 100
Patrimonio, la cuantía de 540.000 euros. Este valor corresponde al importe establecido en la Ley de
Presupuestos de 2015 como transferencia de capital. Se imputa dicho importe como aportación de
fondos a organismos, subcuenta 1001 “Aportación patrimonial dineraria”, con base en la norma de
valoración 18 “Transferencias y subvenciones” del PGCP, siguiendo el criterio de que aunque el
MINHAP no ha efectuado aportaciones patrimoniales desde el capítulo 8 del presupuesto de
gastos, se presupone que, al menos, tiene esa consideración la aportación que se ha efectuado en
el ejercicio 2015 como transferencia de capital, con independencia de su imputación
presupuestaria. El Ministerio no ha acreditado formalmente cuál es la aportación patrimonial inicial
directa que se debe contabilizar en la cuenta 100 “Patrimonio”, observándose que, a 31 de
diciembre de 2015, el Consejo no había recibido de la misma la cuantía de 180.000 euros.
II.1.3. Cuenta de resultado económico patrimonial
II.1.3.1. GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
2.17. En la cuenta de resultados de los ejercicios 2016 y 2017 figuran contabilizados gastos de
gestión ordinaria por importe de 1.692.039 euros y 1.691.813 euros, respectivamente,
representando la evolución interanual del 2016 respecto al 2015 un aumento del 36,71% y del 2017
respecto al 2016 una disminución del 0,01%. El incremento del 2016 respecto al 2015 se debe a
que los empleados del Consejo se han ido incorporando a la Entidad a lo largo de todo el ejercicio
2015. El detalle de los gastos de gestión ordinaria se muestra en el cuadro 6.
5 El citado gasto corresponde a la prórroga suscrita el 13 de febrero de 2017, cuyo periodo de liquidación es del 13 de
febrero al 13 de mayo de 2017.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 21
Cuadro 6: CUENTA DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
Ejercicios 2015, 2016 y 2017 (euros)
CUENTA
CONTABLE
DENOMINACIÓN 2015 2016
%
2016/2015
2017
%
2017-2016
621 Arrendamientos y cánones 130.878,25 169.422,22 29,45 170.991,19
0,93
622 Reparaciones y conservación 1.365,59 2.626,37 92,32 3.728,36
41,96
623
Servicios de profesionales
independientes
51.989,89 99.523,75 91,43 113.298,97
13,84
626 Servicios bancari os y similares 12,44 1,18 (90,51) 1,43
21,19
627 Publicidad, propaganda, relac. públicas 21.818,39 12.982,27 (40,50) 18.898,73
45,57
628 Suministros 3.377,42 4.102,87 21,48 4.911,04
19,70
629 Comunicaciones y ot ros servicios 236.753,39 263.177,86 11,16 254.725,52
(3,22)
640 Sueldos y salarios 741.898,77 1.044.254,23 40,75 1.023.929,42
(1,95)
642 Cotizaciones sociales empleador 43.356,65 71.183,32 64,18 71.918,97
1,03
644 Otros gastos sociales 0,00 14.658,14
N/A 16.388,03
11,80
650 Transferencias corrientes entidades 0,00 0,00
N/A 2.676,12
100
680 A.A. Inmovilizado intangible 18,74 60,00 220,17 60,00
0,00
681 A.A. Inmovilizado material 6.207,74 10.047,16 61,85 10.307,13
2,59
TOTAL 1.237.677,27 1.692.039,37 36,71 1.691.834,91
(0,01)
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del balance.
2.18. En el proceso de fiscalización de los gastos registrados se han puesto de manifiesto los
siguientes incumplimientos de la normativa contable:
En la subcuenta 629900 “Comunicaciones y otros servicios” figura contabilizada la cuantía a)
económica aportada anualmente por el Consejo a la AGE, que asciende a 200.000 euros,
correspondiente al convenio que tiene como finalidad la aportación a la Institución de las soluciones
y medios tecnológicos que precise para el cumplimiento de sus funciones. Con base en el
equipamiento y aplicaciones informáticas recibidas por el Consejo a través del citado convenio, y
que constituyen el material informático con que cuenta la Entidad, se considera que parte de las
aportaciones económicas que se realizan deben registrarse en el balance, rúbrica del inmovilizado,
en lugar de en la citada subcuenta. Este Tribunal no ha podido cuantificar el importe derivado de
esta deficiencia dada la insuficiente justificación documental que presenta la gestión del convenio.
No obstante, de los datos expuestos se deduce que, de acuerdo con las prácticas habituales de
auditoría y teniendo en cuenta el juicio profesional del auditor, su contabilización en dicha
subcuenta tiene un efecto material sobre los estados financieros. En el punto 2.61 del presente
Informe se recogen los resultados del análisis del mismo.
Inicialmente el Consejo registró la compensación anual liquidada a la AGE como elemento
patrimonial en el inmovilizado, dentro del grupo financiero 2 “Activo no corriente”, aunque
posteriormente consideró que la contabilización correcta de dicha contraprestación era el grupo 6
“Compras y gastos por naturaleza”, subcuenta 629900 “Comunicaciones y otros servicios”.
El Consejo imputa las provisiones de fondos abonadas a los letrados y al procurador como b)
gastos presupuestarios devengados en el momento de su liquidación, sin tener en cuenta la
corriente real de los servicios que se prestan. Esta manera de proceder determina que en el
22 Tribunal de Cuentas
ejercicio 2016 se hayan imputado gastos, por importe de 14.125 euros, devengados en los
ejercicios 2017 y posteriores; y falten por registrar gastos por importe de 6.140 euros, reconocidos
en los ejercicios 2015 (480 euros) y 2017 (5.660 euros).
En el ejercicio 2017, esta situación determina que se hayan imputado gastos, por importe de
20.828 euros, correspondientes a los ejercicios 2016 (5.660 euros) y 2018 (15.168 euros); y falten
por registrar gastos por importe de 13.645 euros, reconocidos en el ejercicio 20166.
En el ejercicio 2016, cuenta 621 “Arrendamientos y cánones”, se ha registrado un gasto c)
correspondiente al ejercicio 2015 por importe de 11.317 euros, en concepto del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles; y figura abonada la cuantía de 2.850 euros, en concepto de devolución de
saldos ordinarios de 2015. Por otro lado, faltan por registrar gastos, imputados en el ejercicio 2017,
por importe de 9.772 euros (gastos de comunidad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa de
Residuos Urbanos).
En el ejercicio 2017, esta situación determina que se hayan registrado gastos del ejercicio 2016 por
importe de 9.772 euros, cuyo detalle figura en el párrafo anterior7.
Los gastos de gestión ordinaria, correspondientes al ejercicio 2017, se encuentran infravalorados d)
al no registrarse la contribución económica a aportar por el CTBG en virtud del convenio suscrito el
15 de febrero de 2016, cuyo objeto es el impulso de la transparencia en las Administraciones
Locales, por importe de 6.000 euros. En el punto 2.64 figuran los resultados del análisis de la
gestión del citado convenio.
En resumen, y de acuerdo con el principio de devengo establecido en el PGCP, en el ejercicio 2016
se han contabilizado gastos de otros ejercicios por importe de 22.592 euros y faltan por registrar
gastos por importe de 15.912 euros (letras b y c). De igual modo, en el ejercicio 2017 se han
contabilizado gastos de otros ejercicios, por importe de 30.600 euros, y faltan por registrar gastos
por importe de 19.645 euros (letras b, c y d).
II.1.3.2. INGRESOS
2.19. En los ejercicios 2016 y 2017 figuran ingresos contabilizados por importe de 2.893.120 euros
y 2.916.649 euros, respectivamente, representando la evolución interanual del 2016 respecto al
2015 un incremento del 42%, y del 2017 respecto al 2016 un incremento del 0,81%. El detalle de
los ingresos por cuenta financiera se muestra en el cuadro 7.
6 En relación con la alegación formulada, con fecha 23 de octubre de 2018 se envió por correo electrónico documento
Excel con el detalle de las cantidades señaladas en el Informe. Con posterioridad, el día 26 de octubre de 2018 se remitió
nuevamente otro correo electrónico solicitando información sobre la revisión de las cantidades señaladas en el anterior
correo. Este Tribunal no ha obtenido respuesta a estos correos. En el punto 2.52 del presente Informe figuran los
resultados del proceso de fiscalización de la contratación menor de los servicios de asistencia jurídica contratados por el
CTBG.
7 Respecto a la alegación formulada cabe señalar que el PGCP define el principio de devengo como Las transacciones y
otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos
representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los
elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos”.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 23
Cuadro 7: CUENTAS DE INGRESOS
Ejercicios 2015, 2016 y 2017
(euros)
CUENTA 2015 2016 2017
DENOMINACIÓN
750 Transferencias 2.037.199,92 2.893.120,00 2.916.020,00
Transferencias corrientes 2.037.199,92 2.330.320,00 2.705.520,00
Transferencias de capital 0,00 (*) 562.800,00 210.500,00
773 Reintegros 0,00 0,00 629,40
777 Otros ingresos 660,00 0,00 0,00
TOTAL 2.037.859,92 2.893.120,00 2.916.649,40
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del balance.
(*) El Consejo ha contabilizado la cuantía asignada por la Ley de Presupuestos como transferencia de
capital, por importe de 540.000,00 euros, como aportación patrimonial en la cuenta 100 “Patrimonio”
2.20. En el registro de los ingresos derivados de las transferencias corrientes y de capital no se
sigue un procedimiento sistemático de contabilización. Si bien la AGE registra mensualmente, por
doceavas partes, los gastos derivados de las transferencias corrientes y de capital, el Consejo
reconoce, en los ejercicios auditados, dichos derechos económicos mediante el registro de cuatro
apuntes contables, que no presentan una sincronía en cuanto al momento temporal en que se
realizan y no guardan proporcionalidad en cuanto a los importes contabilizados. El detalle de la
contabilización de los derechos económicos figura en el cuadro 8.
Cuadro 8: RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
Ejercicios 2016 y 2017
(euros)
2016
2017
FECHA IMPORTE FECHA IMPORTE
08/06/2016 1.228.339,12 18/04/2017 594.307,98
18/11/2016 951.303,36 31/08/2017 713.743,98
19/12/2016 475.651,68 18/12/2017 1.287.164,90
30/12/2016 237.825,84 28/12/2017 320.803,14
TOTAL 2.893.120,00 TOTAL 2.916.020,00
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del balance .
2.21. El CTBG ha suscrito con seis CCAA y las dos Ciudades Autónomas sendos convenios de
colaboración en virtud de los cuales el Consejo ejerce la competencia para la resolución de las
reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTAIPBG. Las CCAA y las Ciudades con Estatuto
de Autonomía se obligan a sufragar con cargo a sus propios recursos los gastos derivados de los
servicios prestados por el Consejo, que son ingresados directamente en el Tesoro Público. En el
cuadro 9 figura el desglose de las cantidades liquidadas hasta el 30 de junio de 2018.
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro 9: RECURSOS GENERADOS POR CONVENIO
Ejercicios 2016-2017 y 2018 (hasta 30 de junio)
(euros)
CCAA/CIUDAD AUTÓNOMA 2016 2017 01-01 a
30-06-2018
Principado de Asturias 2.442,07 0,00 0,00
Cantabria 0,00 5.427,24 5.566,40
Castilla-La Mancha
4.716,00
5.433,68
8.129,28
Ceuta 0,00 1.669,92 0,00
Extremadura 2.363,04 6.957,84 0,00
La Rioja 0,00 1.706,64 525,12
Comunidad de Madrid 0,00 0,00 18.641,76
Melilla 0,00 556,64 0,00
TOTAL 9.521,11 21.751,96 32.862,56
Fuente: elaboración propia a partir de la documentación aportada por el Consejo.
En consonancia con lo descrito, estos recursos no se ingresan en la cuenta operativa del Consejo
ni se contabilizan como ingresos en la cuenta de resultado económico patrimonial. En el punto 2.93
figura el análisis realizado por este Tribunal relativo a la comprobación de las condiciones
económicas establecidas en los convenios.
II.1.4. Estado de liquidación del presupuesto
2.22. En el ejercicio 2016, en el presupuesto de ingresos figura en concepto de transferencias
corrientes y de capital la cuantía total de 2.893.120 euros. En el presupuesto de gastos, las
obligaciones reconocidas han ascendido a 1.662.461 euros, correspondientes a los capítulos I
"Gastos de personal", II "Gastos corrientes en bienes y servicios" y VI "Inversiones reales". El grado
de ejecución presupuestaria para 2016 es del 57,46%. En el gráfico 1 se representa la ejecución
del presupuesto de gastos distribuida por capítulos presupuestarios.
Gráfico 1: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS-EJERCICIO 2016
2.23. En el ejercicio 2017, en el presupuesto de ingresos figura, en concepto de transferencias
corrientes y de capital, la cuantía total de 2.916.020 euros. En el presupuesto de gastos, las
obligaciones reconocidas ascendieron a 1.704.795 euros, correspondientes a los capítulos I
"Gastos de Personal", II "Gastos corrientes en bienes y servicios", IV “Transferencias corrientes” y
VI "Inversiones reales". El grado de ejecución presupuestaria global para 2017 es del 58,46%. En el
gráfico 2 se representa la ejecución del presupuesto de gastos distribuida por capítulos
presupuestarios.
1.130.095,67
528.648,82
3.716,75
0,00
200.000,00
400.000,00
600.000,00
800.000,00
1.000.000,00
1.200.000,00
Capítulo I
67,98%
Capítulo II
31,80%
Capítulo VI
0,22%
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 25
Gráfico 2: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS-EJERCICIO 2017
2.24. Dado el reducido grado de ejecución presupuestaria de los ejercicios 2016 y 2017 (57,46% y
58,46%, respectivamente) se concluye que el crédito presupuestario asignado al CTBG ha
excedido significativamente la cuantía total de las necesidades reales de la Entidad. Este hecho se
produjo también en el ejercicio 2015, con un grado de ejecución del 48,91%. Este aspecto, como se
ha señalado anteriormente, también ha sido puesto de manifiesto por la IGAE en el informe de
control financiero del ejercicio 2016.
2.25. Las cantidades asignadas anualmente al CTBG por las Leyes de Presupuestos en concepto
de transferencias de capital, ejercicios 2015, 2016 y 2017, son muy superiores al importe de las
operaciones de capital realizadas por la Entidad. A 31 de diciembre de 2017, el porcentaje total de
inversiones realizadas por el Consejo respecto a la cuantía asignada por las Leyes de
Presupuestos de 2015, 2016 y 2017 es de, únicamente, un 2,79%. En la clasificación económica de
los gastos, el capítulo 7 “Transferencias de capital” se define como los pagos condicionados o no,
efectuados por el Estado, sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales
destinan estos fondos a financiar operaciones de capital. El detalle anual del importe de las
transferencias de capital recibidas por el Consejo y de las operaciones de capital realizadas por la
Entidad figura en el cuadro 10.
Cuadro 10: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL/INVERSIONES REALES
Ejercicios 2015, 2016 y 2017
(euros)
EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
TRANSFERENCIA
DE CAPITAL-LEY
PRESUPUESTOS
(1)
INVERSIONES
REALES
CTBG
(2)
DIFERENCIA CANTI DADES
INGRESADAS
TESORO
IMPORTE
(1-2) %
(2 s/1)
2015 540.000,00 30.953,35 509.046,65 5,73 360.000,00
2016 562.800,00 3.716,75 559.083,25 0,66 468.199,98
2017
210.500,00
1.916,00
208.584,00
0,91
361.171,32
TOTAL 1.313.300,00 36.586,10 1.276.713,90 2,79 1.189.371,30
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del balance y del sistema de información contable utilizado por
el Consejo.
2.26. Otros resultados obtenidos en el proceso de fiscalización de la ejecución presupuestaria de
los ejercicios 2016 y 2017 son los siguientes:
Ejercicio 2016
Las cuantías de las obligaciones reconocidas en el artículo 10 “Altos cargos” y en las partidas a)
presupuestarias 10000, 12002, 12006, 12101, 22201 y 22699, cuyo detalle figura en el cuadro 11,
han superado el crédito asignado en la Ley de Presupuestos del ejercicio 2016, por lo que se
puede concluir que no ha habido una adecuada distribución del presupuesto de gastos acorde con
las categorías económicas de las partidas presupuestarias8.
8 En relación con la alegación formulada, efectivamente, justo por lo señalado por el Consejo no se ha hecho constar en
el Informe el incumplimiento del artículo 22 del Estatuto; sin embargo, esto no es óbice para que en las partidas
1.112.236,42
587.966,37
2.676,12 1.916,00
0,00
200.000,00
400.000,00
600.000,00
800.000,00
1.000.000,00
1.200.000,00
Capítulo I
65,24%
Capítulo II
34,49%
Capítulo IV
0,16%
Capítulo VI
0,11%
26 Tribunal de Cuentas
Cuadro 11: EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Ejercicio 2016
(euros)
Nº ARTÍCULO/
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
DENOMINACIÓN PRESUPUESTO
DEFINITIVO OBLIGACIONES
RECONOCIDAS %
EJECUCIÓN
10 Altos Cargos 103.019,98
104.595,52
101,53
10000 Retribuciones básicas 65.309,98
104.001,24 159,24
12002 Sueldos Grupo C 25.930,00
34.907,04 134,62
12006
Pagas extraordinarias
63.760,00
66.475,44
104,26
12101 Complemento específico 243.910,00
269.896,19 110,65
22201 Comunicaciones pos tales 3.000,00
3.047,23 101,57
22699
Otros gastos diver sos
200.000,00
270.359,83
135,18
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del sistema de apoyo a la gestión económico-presupuestaria
utilizado por el Consejo.
Se han contabilizado incorrectamente gastos de otros ejercicios por importe de 14.125 euros y b)
faltan por registrar gastos por importe de 6.140 euros, incumpliendo el principio de anualidad
presupuestaria previsto en los artículos 34 y 49 de la LGP. El detalle de las partidas que componen
esta deficiencia figura en el punto 2.18, letra b9.
c) De conformidad con lo señalado en el punto 2.18, letra a, se ha imputado la cuantía de 200.000
euros en el capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios”, partida presupuestaria 22699
“Otros gastos diversos”, cuando parte de dicho valor se debería haber imputado en el capítulo VI
“Inversiones reales”. Este Tribunal no ha podido cuantificar el importe derivado de esta deficiencia
dada la insuficiente justificación documental que presenta la gestión del convenio.
Ejercicio 2017
a) Igual que en el presupuesto de gastos del ejercicio 2016, en el ejercicio 2017 se han
contabilizado incorrectamente gastos de otros ejercicios por importe de 20.828 euros y faltan por
registrar gastos por importe de 13.645 euros. El detalle de las partidas que componen esta
deficiencia figura en el punto 2.18, letras b y c.
b) Cabe reiterar, respecto al ejercicio 2017, la observación referida al ejercicio 2016 expuesta en la
letra c anterior.
II.1.5. Memoria
2.26. bis. De acuerdo con lo dispuesto en el PGCP y en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio,
por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
en el proceso de fiscalización de las memorias de 2016 y 2017, que completan, amplían y
comentan la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales, se
ha comprobado que:
En el apartado 3 “Bases de presentación de las cuentas” no se ha informado adecuadamente a)
sobre los principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para
alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de esta en la memoria. En dicho apartado sólo
consta la declaración de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto.
presupuestarias señaladas se observe que no haya habido una adecuada distribución del presupuesto de gastos.
9 El artículo 49 de la LGP establece: “Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se
realicen en el propio ejercicio presupuestario”. En los casos señalados en el presente Informe se ha incumplido dicho
principio.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 27
En el apartado 4 “Normas de reconocimiento y valoración” no se ha definido, al menos, el criterio b)
a utilizar por el Consejo para realizar las posibles correcciones valorativas de los activos, así como
las normas para dotar, en su caso, provisiones y contingencias.
c) No figura información sobre el arrendamiento del inmueble ocupado por la sede de la Entidad, ni
de la cesión gratuita al Consejo del uso de bienes de inmovilizado material, ni de la cesión por
MUFACE de once obras pictóricas.
d) Sobre la gestión económica financiera de la prestación de servicios realizados por el Consejo
respecto a las reclamaciones formuladas por los ciudadanos de las CCAA y Ciudades Autónomas
con las que se han suscrito un convenio, no figura información al respecto.
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Estructura organizativa
2.27. El CTBG se rige principalmente por lo dispuesto en la LTAIPBG, de creación del Consejo; y
por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre. El Reglamento de
Funcionamiento Interno, previsto en el Plan Estratégico 2015-2020 para el mes de septiembre de
2015, todavía no se ha aprobado.
2.28. Punto suprimido.
2.29. En la actualidad, todavía no se ha aprobado el desarrollo reglamentario de la LTAIPBG
competencia atribuida al Gobierno-, si bien existen diversas estipulaciones que hacen
especialmente relevante su aprobación. Es el caso, v.gr. del artículo 9 de la Ley que, en cuanto al
control a ejercer por el CTBG de las obligaciones contenidas en el capítulo II “Publicidad activa”,
dispone lo siguiente: el Consejo, de acuerdo con el procedimiento que se prevea
reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea
necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan”.
2.30. Los órganos de gobierno del Consejo, según la LTAIPBG, son la Comisión de Transparencia
y Buen Gobierno, y el Presidente, que lo será también de la Comisión. Con posterioridad, el
Estatuto regula que, además de los dos órganos señalados por su Ley de creación, el Consejo se
compone de la Subdirección General de Reclamaciones y de la Subdirección General de
Transparencia y Buen Gobierno, como órganos jerárquicamente dependientes del Presidente del
Consejo.
2.31. La primera Presidenta del Consejo fue nombrada, al tenor literal de lo establecido en el
artículo 37 de la LTAIPBG, mediante el Real Decreto 1061/2014, de 12 de noviembre (BOE 13 de
diciembre de 2014), a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2014.
Desde su cese10 hasta la finalización de los trabajos de fiscalización, mes de octubre de 2018, no
se ha nombrado un nuevo Presidente o Presidenta del Consejo competencia atribuida al
Gobierno-, encontrándose el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno asumiendo
las funciones de Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Estatuto, que
regula que en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente del CTBG, dicho
Subdirector ejercerá las funciones previstas en el Estatuto así como las que le correspondieran en
aplicación de lo previsto en la LTAIPBG.
2.32. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno se constituyó el 19 de enero de 2015 por un
Presidente y siete vocales, según regula el artículo 36 de la LTAIPBG. Con posterioridad, en el mes
de noviembre de 2015 cesó la representante del Congreso de los Diputados, por perder la
10 Ver punto 1.11 (nota 1).
28 Tribunal de Cuentas
condición de Diputada; y en noviembre de 2016 el representante del Senado, por el mismo motivo;
así como el representante del MINHAP, al desaparecer la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas (SEAP), sin que hasta el momento de finalización de los trabajos de
fiscalización, mes de octubre de 2018, se hayan nombrado a los nuevos vocales de dicho órgano.
De este modo, la composición de la Comisión no se ha adecuado, durante más de tres años, a lo
establecido en el artículo 13 del Estatuto. El punto 3 del artículo 15 de la citada norma fija que: “Las
vacantes que se produjeren antes de expirar el plazo previsto en el apartado 1 (cinco años,
prorrogable por un periodo de igual duración) deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la
fecha en la que la vacante se hubiera producido y por el tiempo que reste para completar el
mandato de quien causó la vacante a cubrir11.
2.33. Durante el ejercicio 2016, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ha celebrado diez
sesiones; y durante el ejercicio 2017, tres sesiones; pero el artículo 17.3 del Estatuto regula que el
Presidente convocará a la citada Comisión, al menos, una vez al mes. Señala el Consejo que una
de las causas de que la Comisión no se haya reunido con la frecuencia establecida en el Estatuto
es la falta de renovación de los vocales.
2.34. El órgano competente para ordenar los pagos y movimientos de fondoses el Presidente del
Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, punto 2, letra k) del Estatuto. Sin embargo,
dichas funciones son ejercidas por la responsable de la Unidad de Apoyo del Consejo sin que
conste la correspondiente delegación de competencias, prevista en el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), vigente hasta el 2 de octubre de 2016; y en el
artículo 9 de la LRJSP, en vigor a partir de dicha fecha12.
2.35. La Presidenta del CTBG ha aprobado tres Resoluciones de delegación de competencias, de
fechas 1 de julio de 2015, 29 de julio de 2016 y 10 de marzo de 2017, respectivamente. No se han
publicado en el BOE las citadas delegaciones de competencias, de acuerdo con el artículo 13.3 de
la LRJPAC, en el primer y segundo caso; y el artículo 9.3 de la LRJSP, en el tercer caso13.
2.36. Punto suprimido.
2.37. Punto suprimido.
2.38. Punto suprimido.
2.39. Punto suprimido.
11 En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 1 de febrero de 2019 se ha procedido a la designación de nuevos
vocales de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno para cubrir los puestos que estaban vacantes.
12 Respecto a la alegación formulada cabe señalar que el Presidente del Consejo tiene asignada la competencia de
aprobación de los gastos y también de ordenación de los pagos y movimientos de fondos. Así, el artículo 8.2.k) del
Estatuto asigna al Presidente del Consejo “Ser el órgano de contratación del organismo, aprobar los gastos y ordenar los
pagos y movimientos de fondos correspondientes así como efectuar la rendición de cuentas del organismo de acuerdo
13 Considera el Consejo que la primera Resolución es de “funcionamiento interno que no afecta a la competencia” y que
las otras dos responden a lo que suele denominarse “delegación de firma”. A este respecto cabe señalar que la primera
Resolución se dicta, según consta en la misma, al amparo del artículo 13 “delegación de competencias” de la LRJPAC.
La Presidenta delega la competencia que ostenta en virtud del artículo 8, punto 2, letra a) del Estatuto, “ostentar la
representación legal e institucional del Consejo”. Respecto a las otras dos, igual que sucede en la primera, se dictan,
según consta en las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la LRJPAC (aunque en la última ya se
encontraba en vigor la LRJSP). La Presidenta delega la competencia que ostenta en virtud del artículo 8, punto 2, letra l)
del Estatuto, “suscribir convenios con entidades públicas y privadas”
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 29
II.2.2. Gastos de personal
2.40. La plantilla de personal del CTBG se compone, a 31 de diciembre de 2016 y a 31 de
diciembre de 2017, de veinte y diecinueve empleados, respectivamente, cuyo detalle por categoría
profesional figura en el siguiente cuadro.
Cuadro 12: DETALLE DE LA PLANTILLA POR CATEGORÍA PROFESIONAL
CATEGORÍA PROFESIONAL 31.12.2016 31.12.2017
Presidente 1 0*
Subdirector. Nivel 30 2 2
Vocal Asesor. Nivel 30 1 1
Director de Oficina. Nivel 30 1 1
Jefe de Unidad. Nivel 30 1 1
Subdirector Adjunto. Nivel 29 1 1
Consejero Técnico. Nivel 28 1 1
Jefe de Servicio. Nivel 26 3 2
Jefe de Sección. Nivel 24 0 1
Analista de sistemas. Nivel 22 3 3
Jefe de equipo. Nivel 18 2 2
Secretaria. Nivel 17 2 2
Secretaria. Nivel 15 2 2
TOTAL 20 19
Fuente: elaboración propia a partir de la documentación aportada por el Consejo.
*La Presidenta del CTBG causó baja con fecha 19/11/2017
A 31 de diciembre de 2016, de los veinte empleados señalados, dos no prestaban servicios en el
CTBG. Al respecto, el trabajador que ocupaba un puesto de nivel 26, Jefa de Servicio, se
encontraba en la situación administrativa de comisión de servicios en la Secretaría General Técnica
del Ministerio del Interior; y el trabajador que ocupaba un puesto de nivel 15, Secretaria, se
encontraba en excedencia por cuidado de familiares.
Mediante la Resolución de la SEAP, de 27 de febrero de 2015, se autorizó la atribución temporal de
funciones de un trabajador proveniente de la Delegación del Gobierno de Galicia, por periodo de un
año. Posteriormente, se autorizó la prórroga de la atribución temporal de funciones del citado
trabajador por otro periodo de un año, mediante Resolución de la citada Secretaría de Estado, de 1
de marzo de 2016.
2.41. Punto suprimido.
2.42. El Presidente del CTBG tiene la consideración de alto cargo, con rango de Director General.
El resto del personal de la Entidad está constituido por funcionarios de carrera de las
Administraciones Públicas.
2.43. Punto suprimido.
2.44. En el proceso de fiscalización de los gastos se han seleccionado seis expedientes de
personal, ascendiendo el total de sus retribuciones a 313.362 euros, en el ejercicio 2016; y a
281.270 euros, en el ejercicio 2017, lo que representa un porcentaje de análisis de entre el 25% y
el 30% del gasto de personal en cada ejercicio. El detalle de los expedientes de personal
seleccionados figura en el cuadro 13.
30 Tribunal de Cuentas
Cuadro 13: EXPEDIENTES DE PERSONAL ANALIZADOS
Nº ORDEN CATEGORÍA PROFESIONAL
1 Presidenta
2 Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno
3 Vocal Asesora
4 Jefa de Servicio
5 Jefe de Sección
6 Secretaria
Fuente: elaboración propia.
2.45. Del análisis de los expedientes se deriva el cumplimiento de la normativa aplicable, si bien se
ha observado que en cuanto a las retribuciones del Presidente del CTBG, el artículo 37.3 de la
LTAIPBG señala que se fijarán con base en lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades, correspondiendo al MINHAP la clasificación en grupos
de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación. Esta clasificación determina, entre otras
cosas, la cuantía máxima de la retribución total con determinación del porcentaje máximo del
complemento de puesto y variable. No se ha comunicado al CTBG su clasificación conforme al
citado Real Decreto, ni a la Orden de 12 de abril de 2012 del MINHAP que lo desarrolla.
Mediante las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de fecha 2 de
febrero de 2016 y 27 de julio de 2017, se estableció que las retribuciones anuales brutas para los
años 2016 y 2017 de la Presidenta del CTBG fueran de 103.020 euros y 104.050 euros
respectivamente.
2.46. El CTBG liquidó, en los ejercicios 2016 y 2017, en concepto del complemento de
productividad, las cuantías de 204.490 euros y 226.154 euros, respectivamente. Los resultados
obtenidos de la tramitación y liquidación de dicho concepto retributivo son los siguientes:
Por Acuerdo de 27 de mayo de 2016, la Presidenta del CTBG aprobó las normas para la a)
asignación del complemento de productividad ordinaria y extraordinaria. La productividad
denominada extraordinaria se vincula a “las especiales condiciones de desempeño, a la asunción
de tareas más allá del horario reglamentario o de la dedicación regulada, o a la realización de
tareas que supongan una importante carga adicional de trabajo”. Asimismo continúa señalando que
es objetivo del Consejo que las cantidades asignadas en concepto de productividad y demás
complementos retributivos sean públicas y de conocimiento general. A lo largo de los ejercicios
auditados se ha repartido productividad extraordinaria en cuatro ocasiones (mayo y noviembre
2016, y marzo y noviembre 2017).
En el ejercicio 2016, la Orden del MINHAP de fecha 7 de abril, asignaba al CTBG en concepto b)
de productividad la cuantía de 219.491 euros, distribuida en productividad anual consolidable
(153.730 euros) y en productividad adicional por objetivos (65.761 euros). La Orden fue modificada
el 12 de julio de 2016, ascendiendo el importe total aprobado a la cuantía de 204.491 euros. La
Institución abonó a los empleados la cuantía total de 204.490 euros, distribuida en los conceptos
retributivos “productividad”, por importe de 155.095 euros y productividad por objetivospor
importe de 49.395 euros.
Igualmente en el ejercicio 2017, la Orden del MINHAFP de fecha 13 de noviembre, asignaba al
CTBG en concepto de productividad la cuantía de 228.181 euros, distribuida en productividad anual
consolidable (169.869 euros) y productividad por objetivos (58.312 euros). La Institución abonó a
los empleados la cuantía total de 226.155 euros, distribuida en los conceptos retributivos
“productividad”, por importe de 152.729 euros y productividad por objetivos” por importe de 73.426
euros.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 31
El último párrafo del artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la c)
reforma de la Función Pública, señala que las cantidades que perciba cada funcionario en concepto
de productividad serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u
Organismo interesado así como de los representantes sindicales. El CTBG no ha cumplido con la
obligación de dar publicidad al concepto retributivo de productividad ni a través del tablón de
anuncios de la Entidad, ni en la carpeta compartida a la que tienen acceso todos los trabajadores.
2.47. La citada Ley 30/1984, establece en su artículo 23.3 que “son retribuciones complementarias:
(…) c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, d) Las
gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán
ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo”. A lo largo del ejercicio 2016, la Presidenta del
CTBG acordó repartir las siguientes gratificaciones:
Por Resolución de 18 de julio de 2016 se asignó la cantidad de 6.000 euros por servicios a)
extraordinarios al trabajador destinado en atribución temporal de funciones en el CTBG, al que se
hace referencia en el punto 2.40, por cumplir con excelencia y dedicación las tareas del área de
actividad basada en la comunicación. En la Resolución no se han descrito los servicios
extraordinarios, fuera de la jornada normal, únicamente figura que “las tareas se han realizado con
excelencia y dedicación”.
Por Resolución de 16 de septiembre de 2016 se asignó la cantidad de 2.000 euros al mismo b)
trabajador señalado en el párrafo anterior; y 1.500 euros a la Jefa de Servicio de la Presidencia del
CTBG. La mencionada Resolución señala queA lo largo de los meses de agosto y septiembre se
ha realizado un importante esfuerzo desde el Departamento de Comunicación para la preparación
de la memoria anual de este Organismo que ha asumido con medios propios la maquetación de la
misma. Así mismo se va a lanzar el número cero de la revista “Transparenta” que ha supuesto una
gran carga de trabajo para ese mismo Departamento”. En la Resolución no se ha descrito si los
trabajos referenciados en la misma se han realizado fuera de la jornada normal, requisito
establecido en el artículo 23.3.d) de la Ley 30/1984. En la nómina en la que se abonó la
gratificación, la mencionada funcionaria también percibió 1.755 euros en concepto de productividad
por cumplimiento de objetivos.
Por Resolución de 18 de noviembre de 2016 se asignaron las cuantías de 3.500 euros, al mismo c)
trabajador señalado en el párrafo anterior y 2.000 euros, a la Jefa de Servicio de la Presidencia del
Consejo. La mencionada Resolución señala que “Para el reparto de gratificaciones se ha tenido en
cuenta el trabajo extraordinario realizado en los meses de octubre y noviembre por el
Departamento de Comunicación para la elaboración de la revista Transparenta, su incorporación a
formato digital para web y dispositivos móviles, elaboración de la memoria del Consejo, elaboración
de documento de rendición de cuentas de la presidencia, acompañamiento a actos oficiales y
representación del organismo, trabajo fuera de horario establecido, solidaridad y espíritu de equipo,
aportación de iniciativas y cambios, y soporte sobre carga de trabajo”. No se han descrito
adecuadamente los trabajos realizados fuera de la jornada normal por trabajador
II.2.3. Contratación
2.48. El CTBG, desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre de 2017, ha adjudicado
todos los contratos mediante el procedimiento de contratación menor, excepto el contrato de
gestión de los servicios bancarios. Este expediente se adjudicó, en el ejercicio 2015, a través de la
tramitación de un procedimiento negociado sin publicidad.
2.49. En el Portal de Transparencia del Consejo figura la información relativa a los contratos
menores que adjudicó el Consejo en el ejercicio 2016, seis de ellos de servicios y uno de
suministro; y en el ejercicio 2017, seis de servicios. El detalle de los contratos referenciados consta
en el cuadro 14.
32 Tribunal de Cuentas
Cuadro 14: CONTRATOS ADJUDICADOS
Ejercicios 2016 y 2017
(euros)
2016
2017
TIPO OBJETO FECHA
INICIO FECHA
FINALIZ.
IMPORTE
(IVA
incluido)
TIPO OBJETO FECHA
INICIO FECHA
FINALIZ.
IMPORTE
(IVA
incluido)
Servicios Limpieza sede CTBG 09/03/2016 08/03/2017 19.747,20 Servicios Prórro ga limpieza 09/03/2017 08/03/2018 19.747,2 0
Servicios
Licencias para consulta
online de bibliografía
01/07/2016 30/06/2017 4.153,93 Servicios
Licencias consulta
online de bibliografía
01/07/2017 30/06/2018 4.153,93
Servicios
Mantenimiento de
impresoras
01/06/2916 31/05/2017 2.095,62 Servicios
Mantenimiento de
impresoras
01/06/2017 31/05/2018 2.135,12
Servicios
Prevención riesgos
laborales
01/07/2016 30/06/2017 1.092,03 Servicios
Prevención de riesgos
laborales
01/07/2017 30/06/2018 1.092,03
Servicios
Mantenimiento de tres
contenedores de higiene
sanitaria
01/07/2016 30/06/2017 384,52 Servicios
Mantenimiento de tres
contenedor
es de
higiene sanitaria
01/07/2017 30/06/2018 391,92
Suministro Red Wifi 21/09/20 16 31/12/2016 250,00 Servicios
Mantenimiento
extintores protección
contra incendios
01/11/2017 31/10/2018 118,58
Servicios
Mantenimiento de seis
extintores protección
contra incendios
01/09/2016 31/08/2017 118,58
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos del Portal de Transparencia del CTBG.
2.50. Del análisis de los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceros en las que se
hayan superado los 3.005,06 euros”, ejercicios 2016 y 2017, se ha comprobado que figuran gastos
que han sido adjudicados por contratación menor y de los que el Consejo no ha informado en su
página web. El detalle de los citados gastos es el siguiente:
Cuadro 15: GASTOS ADJUDICADOS POR CONTRATACIÓN MENOR
Ejercicios 2016 y 2017
(euros)
CONCEPTO DEL GASTO (*) 2016 2017
Servicio de defensa y representación jurídica ( Letrado B) 9.075,00 34.803,25
Estudio sobre el acceso a la transparencia 0,00 21.562,20 (**)
Estudio diseño de una aplicación indicadores de análisis de la transparencia 0,00 21.432,73 (**)
Servicio de procurador para representar al Consejo
6.720,00
18.795,52
Imprenta revista
16.678,36
0,00
Imprenta tarjetas
3.380,74
0,00
Licencia consulta online de bibliografía legislativa 4.153,93 4.153,93
Suministr os material (IPAD) 4.290,00 0,00
Suministro energía 4.487,92 4.911,04
Servicio de defensa y representación jurídica (Letrado A)
8.470,00
9.075,00
Reprografía 3.843,96 4.732,66
Gestión de Viajes 4.461,78 7.951,02
Diseño aplicación para detectar errores en página web 0,00 3.751,00
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos del modelo 347.
(*) Cada fila del cuadro corresponde a una persona o entidad con la que el Consejo ha superado los 3.005,06 euros.
(**) Estos contratos han sido publicados en el Portal de Transparencia en el mes de octubre de 2018
2.51. En el proceso de fiscalización de la contratación menor del servicio de limpieza del inmueble,
sede social del Consejo, cabe realizar las siguientes consideraciones:
En el marco de la contratación del servicio de limpieza del inmueble, el artículo 206.1 del a)
TRLCSP, y el artículo 2 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y
servicios de contratación centralizada, declaran de contratación centralizada los contratos de
servicios de limpieza integral de edificios. En el escrito, de fecha 5 de mayo de 2017, del Director
General de Racionalización y Centralización de la Contratación (MINHAP), dirigido al Consejo, se
comunica que se están iniciando los trabajos de preparación de una nueva fase de la contratación
centralizada del servicio de limpieza (Fase III), cuyo plazo de ejecución debe iniciarse el 1 de enero
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 33
de 2019, y en el que se incluirán los edificios de aquellos entes que estando incluidos en el ámbito
obligatorio de la centralización, quedaron fuera de las Fases I y II por diferentes motivos.
Esta situación ha determinado que la Entidad haya tramitado por contratación menor gastos por
importe de 12.333 euros (IVA incluido), en el ejercicio 2015, y de 19.747 euros (IVA incluido), en
cada uno de los ejercicios 2016 y 2017, adjudicados a la misma empresa. De este modo, una vez
extinguido el contrato menor por cumplimiento del plazo estipulado, el Consejo ha celebrado de
forma inmediata con el mismo contratista otro contrato, también menor, con objeto similar al del
primero, con infracción, por tanto, de la normativa que regula la duración de dicho tipo contractual.
En la documentación preparatoria del expediente tramitado en el ejercicio 2015 no existen b)
antecedentes que permitan realizar una estimación económica del mismo, lo que resulta relevante
para justificar su tramitación como contrato menor. En el documento denominado “Memoria que
elabora el Consejo para la firma del contrato menor relativo a los trabajos de limpieza de la sede
del Consejo”, de fecha 16 de marzo de 2015, aparece que se ha solicitado la oferta económica del
servicio de limpieza de la sede a dos empresas licitadoras; empero, el Consejo no conserva la
oferta de la empresa que no resultó adjudicataria.
En cuanto a la capacidad para contratar con la Administración, en el expediente no existe c)
documentación que acredite la constitución y vigencia de la Entidad adjudicataria, de sus estatutos,
y de que las prestaciones del contrato formen parte del objeto social de la Entidad. Estos requisitos
son necesarios para la existencia de todo contrato; no obstante, el TRLCSP no exige que se
acredite obligatoriamente en el expediente de contratación menor, si bien dado el importe del
contrato celebrado se considera como principio de buena gestión financiera su acreditación dentro
del mismo.
d) En el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), que se elaboró con fecha 23 de febrero de 2015,
se fija que se prestarán un total de 35 horas semanales de limpieza (30 horas de trabajo de lunes a
viernes de limpiadora y 5 horas de especialista cristalero). Sin embargo, el presupuesto 16/2015,
de la empresa adjudicataria del contrato, de fecha 3 de marzo de 2015, establece que la prestación
de la limpiadora será, de lunes a viernes, de 3 horas diarias. La oferta económica es de 828
euros/mensual (IVA no incluido).
Con posterioridad, el Consejo, con fecha 31 de agosto de 2015, y dado el incremento de personal y
la actividad desarrollada en la sede, solicita la ampliación del servicio de limpieza en dos horas
diarias, requiriendo a la empresa adjudicataria del contrato una nueva oferta. El presupuesto
presentado por la citada empresa, de fecha 25 de agosto de 2015 (nº 59/2015), anterior a la
memoria de ampliación emitida por el Consejo, fija que el importe mensual de dicho servicio será
de 1.360 euros mensuales (IVA no incluido). La ampliación del servicio de limpiadora le ha
supuesto al Consejo un incremento del 64% del precio del contrato.
e) En cuanto a la ejecución de la prestación del servicio, las cláusulas 10 y 11 del PPT señalan que
el Gabinete de la Presidencia del Consejo ejercerá la inspección del servicio de limpieza que se
realizará cuantas veces se estime oportuno para la debida comprobación de la pulcritud y eficacia
en la ejecución de los trabajos, las condiciones en que se desarrollan y la forma en que se cumple
el servicio. No se ha procedido a elaborar ningún acta donde se indique si la prestación del servicio
se realiza de conformidad con lo establecido en el PPT o presenta alguna deficiencia.
2.52. En el proceso de fiscalización de la contratación menor de los servicios de asistencia jurídica
contratados por el CTBG, cabe realizar las siguientes consideraciones:
El Consejo tramita mediante contratación menor gastos, en el ejercicio 2016, por importe de a)
17.545 euros, adjudicados a dos letrados (8.470 euros, letrado A; y 9.075 euros, letrado B); y, en el
ejercicio 2017, por importe total de 43.878 euros, adjudicados a los mismos letrados que en el
ejercicio 2016 (9.075 euros, letrado A; y 34.803 euros, letrado B). Se celebra este tipo de contrato,
con infracción, de la normativa que regula la duración de dicho tipo contractual y habiéndose
superado, en el ejercicio 2017, el importe máximo de los contratos menores.
b) En cuanto al sistema de gestión establecido para la liquidación del precio convenido, el Consejo,
en el caso del letrado A, procede a abonar el importe total del servicio jurídico contratado al inicio
34 Tribunal de Cuentas
de las actuaciones, en concepto de provisión de fondos y sin la emisión de la factura justificativa del
gasto. En el caso del letrado B, el Consejo, en algunos casos, procede a liquidar al inicio de las
actuaciones una provisión de fondos, cuyo importe suele ser aproximadamente del 33% del precio
convenido, sin la emisión de la correspondiente factura.
Esta forma de proceder incumple, entre otros, el artículo 216.4 del TRLCSP, que establece que la
Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de aprobación de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato; y el
artículo 72.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que señala que se deberá
expedir y entregar factura por las certificaciones de obra o los abonos a cuenta que se tramiten con
anterioridad al cumplimiento total del contrato.
c) Destacan las diferencias existentes entre las tarifas liquidadas a los letrados por los mismos
conceptos, cuyo detalle figuran en el cuadro 16.
Cuadro 16: DIFERENCIAS TARIFAS LETRADOS
(euros)
LETRADO
RECURSO
ORDINARIO
RECURSO
APELACIÓN
LETRADO A 3.025,00 3.025,00
LETRADO B 1.815,00 1.452,00
DIFERENCIA
1.210,00
1.573,00
Fuente: elaboración propia.
2.53. El Consejo ha adjudicado mediante contratación menor dos contratos, por importes de 21.433
euros (IVA incluido) y 21.562 euros (IVA incluido), respectivamente, que tienen como objeto: a) el
estudio de la evaluación del grado de cumplimiento de la LTAIPBG por parte de varias instituciones
obligadas a dicho cumplimiento; y b) la realización de un informe sobre los requisitos de
identificación de los solicitantes de acceso a la información pública, comparando los sistemas de la
Unión Europea. En el análisis de los expedientes de contratación cabe realizar las siguientes
consideraciones:
En el primer expediente, la justificación de la necesidad que surge y una breve reseña acerca de a)
la insuficiencia de medios con que cuenta el Consejo (sin ofrecer datos que permitan corroborar
dicha situación) figura en el documento de valoración de ofertas y propuesta de adjudicación, de
fecha 17 de octubre de 2016. En el segundo expediente, la justificación de la necesidad que surge
y la breve reseña sobre la insuficiencia de medios (sin ofrecer datos que permitan corroborar dicha
situación) figura en el documento de “memoria justificativa”, de fecha 9 de diciembre de 2016.
En la documentación preparatoria de los expedientes no existen antecedentes que permitan b)
realizar una estimación económica de los mismos, lo que resulta relevante para justificar su
tramitación como contratos menores.
En el expediente cuyo objeto es la realización de un informe sobre los requisitos de identificación c)
de los solicitantes de acceso a la información pública, comparando los sistemas de la Unión
Europea, no existe documentación que acredite la constitución y vigencia de la Entidad
adjudicataria, de sus estatutos, y de que las prestaciones del contrato formen parte del objeto social
de la Entidad, Estos requisitos son necesarios para la existencia de todo contrato; no obstante, el
TRLCSP no exige que se acredite obligatoriamente en el expediente de contratación menor, si bien
dado el importe del contrato celebrado se considera como principio de buena gestión financiera su
acreditación dentro del mismo. Asimismo, en el expediente no figura la certificación de encontrarse
el adjudicatario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
En el expediente citado en el párrafo anterior, la cláusula quinta del contrato suscrito fija que “el d)
pago se realizará previa presentación por parte de la Fundación de la factura emitida al efecto y
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 35
dentro de los 45 días siguientes a la fecha de emisión de la factura”. La regulación de esta cláusula
no es acorde con lo regulado en el artículo 216.4 TRLCSP que señala que la Administración tendrá
la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de
las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el
contrato.
e) En el expediente que tiene por objeto el estudio de la evaluación del grado de cumplimiento de la
LTAIPBG por parte de varias instituciones obligadas a dicho cumplimiento, la Resolución de
adjudicación del contrato es de fecha 21 de noviembre de 2016 y el informe, objeto de contratación,
se ha emitido en el mes de diciembre de 2016. Este informe no figura colgado en la página web del
Consejo14.
2.54. En el análisis del expediente de contratación tramitado por procedimiento negociado sin
publicidad, cuyo objeto es la gestión y apertura de dos cuentas bancarias, una para realizar el pago
de las retribuciones del personal del Consejo, y otra para los gastos tramitados por anticipo de caja
fija y pagos a justificar, cuyo periodo de vigencia es de cuatro años, prorrogable por otros dos años,
cabe realizar las siguientes consideraciones:
Previo al inicio del expediente de contratación no figura la correspondiente autorización de la a)
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, incumpliéndose la cláusula 6.1 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el artículo 109 de la LGP.
El PCAP no está fechado ni firmado por el órgano de contratación. b)
c) En relación con la definición del objeto del contrato, en el PPT se señala que una de las dos
cuentas bancarias es para la realización de los pagos a efectuar a través de los procedimientos de
“anticipos de caja fija y pagos a justificar”; sin embargo la citada cuenta no se está utilizando para la
realización de dichos pagos sino para llevar a efecto todos los pagos derivados de los gastos de
funcionamiento de la Entidad.
d) En el PCAP se enumeran tres aspectos a considerar en la negociación: 1. Remuneración de las
cuentas corrientes (50 puntos), 2. El sistema de banca electrónica y aplicaciones informáticas
integradas (40 puntos) y 3. Otros servicios o productos bancarios que resulten beneficiosos
económicamente o de interés para el CTBG (10 puntos). La ponderación de estos aspectos
siempre es la misma: el máximo de la puntuación para la mejor oferta, cero puntos a la peor
retribuida o con menos prestaciones, y valorando el resto de ofertas de modo proporcional al
número de proposiciones. Esta forma de ponderar puede dar lugar a que pequeñas diferencias en
las bajadas económicas ofertadas por las empresas den como resultado diferencias
desproporcionadas en la puntuación obtenida. En relación con el tercer aspecto a valorar, no se ha
definido ni en el PCAP ni en el PPT cuáles son los servicios o productos bancarios que se van a
tener en cuenta en la negociación.
e) No se ha elaborado informe técnico que motive la propuesta de adjudicación, ni se ha aprobado
la Resolución de adjudicación del mismo.
f) En el contrato suscrito, que se ha formalizado el 31 de mayo de 2016, esto es un año después de
la apertura de las dos cuentas bancarias, figuran dos rúbricas sin identificar. En el mismo no se
incluye como anexo ni el PCAP, ni el PPT, incumpliéndose lo dispuesto en la cláusula 13.2 del
PCAP.
g) Existen diversas estipulaciones en el contrato que van en contra de lo establecido en el PCAP o
en el PPT. En la condición octava del contrato se establece que la duración de la cuenta es
14 En relación con la alegación formulada por el Consejo relativa a que “el informe figura colgado en la home del
Consejo”, este Tribunal ha comprobado nuevamente lo señalado en el presente Informe y ha verificado que en el
apartado de “Estudios sobre transparencia encargados por el CTBG” figuran publicados: a) Informe sobre los requisitos
de identificación de los solicitantes de acceso a la información Pública y b) Estudio sobre la situación de la aplicación de
la Ley de Transparencia en las entidades que configuran el Sector Público de la AGE. Este último estudio se ha emitido
en 2015 por una organización sin ánimo de lucro y no corresponde al analizado por este Tribunal.
36 Tribunal de Cuentas
indefinida, extinguiéndose por la voluntad unilateral de cualquiera de las partes; sin embargo, la
duración del contrato, de acuerdo con el PCAP, será de cuatro años, prorrogables por otros dos.
En la condición décima del contrato se señala que la entidad financiera podrá modificar los
intereses, cuotas, comisiones, gastos y demás condiciones previstas en el contrato a su amparo,
así como incluir otras nuevas. Dicha condición va en contra de lo establecido en el PCAP ya que
ninguno de los aspectos señalados en la citada cláusula pueden ser objeto de modificación. El tipo
de interés ofertado por la entidad adjudicataria ha sido uno de los aspectos que se ha utilizado para
la adjudicación del mismo.
En la condición quinta del contrato se regula que los descubiertos de la cuenta devengarán un tipo
de interés y una comisión, sin que dichos extremos estén regulados ni en el PCAP ni en el PPT.
h) El artículo 109 de la LGP señala que los contratos contendrán necesariamente una cláusula de
exclusión de la facultad de compensación y el respeto al beneficio de inembargabilidad de los
fondos públicos establecido en el artículo 23 de la citada Ley. Sin embargo, dicha cláusula no se
incluye en el contrato suscrito, figurando únicamente en el PCAP que, como se ha señalado
anteriormente, no está rubricado por la empresa adjudicataria.
i) Ni en el Perfil del contratante del Consejo ni en la Plataforma de Contratación del Estado consta
información sobre este expediente. Por lo tanto, no se ha dado publicidad en las citadas
plataformas al anuncio de licitación, al acuerdo de adjudicación y a la formalización del contrato,
incumpliéndose las cláusulas 3 “Perfil de Contratante del órgano de contratación” y 13
“Formalización del contrato” del PCAP.
2.55. El CTBG ha suscrito un contrato de arrendamiento del inmueble, sede social de la Entidad,
con SEGIPSA, de fecha 15 de febrero de 2015. En el proceso de fiscalización del expediente de
contratación cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.1 de la LPAP, relativo al procedimiento para el
arrendamiento de inmuebles, en el expediente no se hace referencia a cuál ha sido el
procedimiento de adjudicación utilizado para el arrendamiento del inmueble ocupado por la sede
social de la Entidad15.
b) En cuanto a la novación del contrato, la Dirección General del Patrimonio del Estado emite
informe favorable a la novación, de fecha 15 de diciembre de 2017, si bien en el mismo informa
favorablemente una renta anual de 159.284 euros (IVA incluido); mientras que en el documento de
novación del contrato, la renta contractual es de 164.042 euros (IVA incluido). De este modo, la
renta de la novación del contrato supera la establecida en el informe emitido por la Dirección
General del Patrimonio del Estado.
c) En los escritos remitidos por la Dirección General del Patrimonio del Estado se solicita al
Consejo que una vez suscritos el contrato de arrendamiento y la novación del mimo, sea remitida
una copia, a efectos de inventario. Sin embargo, la Entidad no ha procedido a remitir al citado
Centro Directivo dichos documentos.
d) En la cláusula duodécima del contrato se establece que el arrendatario podrá solicitar al
arrendador la realización de determinadas obras cuyo alcance e importe se determinará mediante
documento suscrito por ambas partes. En las obras realizadas en el mes de septiembre de 2015
por el arrendador a cuenta del arrendatario, por importe de 4.294 euros, abonadas por el CTBG el
24 de septiembre de 2015, el documento suscrito por ambas partes es de fecha 22 de enero de
2016, esto es cuatro meses más tarde de la realización y liquidación de las mismas.
e) El Consejo liquida por el IBI del inmueble arrendado el importe que SEGIPSA hace constar en el
recibo del correspondiente mes, sin que conste ninguna justificación documental de que dicho valor
15 En relación con la alegación formulada cabe informar que el capítulo III de la LPAP, relativo a arrendamiento de
inmuebles, regula en el artículo 124 el procedimiento para el arrendamiento de inmuebles.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 37
es el correcto. Esta misma situación se produce respecto a la Tasa de Residuos Urbanos y los
gastos de comunidad16.
II.2.4. Ámbito subvencional
2.56. Durante el ejercicio 2017, el Consejo ha convocado, a través de la Resolución de 29 de junio
de 2017 (BOE de fecha 7 de julio de 2017), dos becas de formación para titulados universitarios, en
régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación.
2.57. Las becas tienen como finalidad formar y llevar a cabo tareas de apoyo relativas a dos líneas
principales de trabajo en el CTBG: a) el desarrollo y explotación de la metodología de evaluación y
seguimiento de la transparencia de la actividad pública (MESTA) y b) la tramitación de los
procedimientos de reclamaciones ante el CTBG. La cuantía individual de cada beca es de 1.300
euros mensuales, siendo el periodo de duración de cada una de ellas de un año natural.
2.58. En el proceso de fiscalización de la concesión de las becas cabe realizar las siguientes
consideraciones:
a) En el expediente no se incluye certificado del registro del Consejo donde figure la identidad de
los candidatos, la forma de presentación de la solicitud y la fecha de su presentación.
b) En la Resolución de 29 de junio de 2017, que ha sido publicada en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la LPACAP, se establece que las
solicitudes podrán presentarse: a) de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de
la AGE, b) de forma presencial en el Registro General del CTBG, y c) por cualquiera de las vías
previstas en el citado artículo. Sin embargo, en el extracto de la Resolución de la Presidencia del
Consejo, por la que se hace pública la convocatoria de las dos becas de formación en materia de
transparencia, publicado en el BOE del 7 de julio de 2017, se dispone que las solicitudes se podrán
presentar únicamente de forma presencial o electrónica.
c) En cuanto a la relación provisional de candidatos excluidos y admitidos, en el punto 3 de la
Resolución del CTBG, de fecha 12 de septiembre de 2017, se dispone que la misma debe
publicarse tanto en el tablón de anuncios del Consejo como en su página web. En cuanto a la
página web, la publicidad de la información sobre las becas (convocatoria, resolución provisional,
resolución definitiva, etc.) se encuentra en el apartado de “Actualidad”, subapartado “Noticias de
julio de 2017”, lo que dificulta su localización. En el caso del tablón de anuncios, este Tribunal no
ha podido comprobar dicho extremo al no contar el Consejo con un registro de los documentos que
se publican en el citado tablón.
d) Respecto a los “criterios de valoración” establecidos en la Orden HFP/276/2017, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, los aspectos a valorar
en la primera fase de la convocatoria son siete, habiéndose atribuido a cada uno de ellos una
puntuación máxima y un baremo para su asignación. Sin embargo, en la relación de admitidos
figura únicamente la puntuación total obtenida por cada aspirante, sin que figure su detalle
distribuido por los diferentes criterios de valoración. Esta situación impide que los aspirantes a la
beca puedan verificar adecuadamente si la puntuación obtenida es correcta. El artículo 7 de las
Bases reguladoras de las ayudas, señala que la propuesta de resolución provisional debe estar
motivada.
e) En la Resolución de la Presidencia del Consejo, de fecha 18 de octubre de 2017, por la que se
resuelve la convocatoria de las ayudas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la
LPACAP, falta por señalar el órgano ante el que hubiera de presentarse el recurso de reposición y
el plazo para interponerlo.
16 En cuanto a la alegación formulada por el Consejo “no se ha detectado ningún error en las cantidades satisfechas”,
este Tribunal quiere señalar que el Consejo desconoce cuáles son los importes totales liquidados por SEGIPSA relativos
a gastos de comunidad, IBI y Tasa de Residuos.
38 Tribunal de Cuentas
II.2.5. Ámbito convencional
2.59. En el Portal de Transparencia del CTBG figura información sobre los convenios y protocolos
suscritos, diferenciados por CCAA, Universidades y otros convenios. El número de convenios y
protocolos celebrados por la Entidad, diferenciados por años, figura en el cuadro 17.
Cuadro 17: DETALLE DE TIPOS DE CONVENIOS
AÑO
CONVENIOS CON
CCAA
(incluidas
prórrogas)
CONVENIOS CON
UNIVERSIDADES OTROS
CONVENIOS
PROTOCOLOS
DE
COLABORACIÓN TOTAL
2015 2 2 3 1 8
2016 7 6 6 7 26
2017 2 1 2 3 8
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos de la página web.
2.60. En el proceso de fiscalización de los convenios, este Tribunal ha seleccionado cinco de ellos,
cuyo detalle figura en el cuadro 18.
Cuadro 18: ANÁLISIS CONVENIOS DE COLABORACIÓN
ORDEN OBJETO DEL CONVENIO ENTIDAD
COLABORADORA 2015 (*) 2016 (*) 2017 (*)
1 Utilización y medios tecnológicos
AGE. Secretaría de Estado
de Administraciones
Públicas 0,00
200.000,00
200.000,00
2 Asistencia jurídica del CTBG
AGE. Ministerio de Justicia.
Abogacía
General del
Estado
24.199,99
24.200,01
24.200,00
3
Convenio Marco para evaluar la
percepción social de la Ley 19/2013
Universidad Nacional de
Educación a Distancia 0,00
0,00
15.000,00
4
Impulsar la transparencia en las
Administracion es Locales Entidad privada 0,00
12.000,00
0,00
5
Colaboración para la adhesión a los
sistemas departamentales de la
IGAE IGAE 0,00
0,00
2.250,00
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos de la relación de convenios, aportada por el Consejo, y del
modelo 347.
2.61. El convenio de colaboración suscrito entre el Consejo y la AGE, de fecha 25 de junio de 2015,
cuyo periodo de vigencia es de cinco años, tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales en que la antigua SEAP, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, facilitará al CTBG las soluciones y medios tecnológicos que precise para el
cumplimiento de sus funciones. En el análisis del citado convenio cabe realizar las siguientes
consideraciones:
La delimitación que en el convenio se realiza del objeto es escasa, resultando excesivamente a)
genérica la descripción de las actividades a realizar y careciéndose del nivel de concreción
suficiente para determinar con precisión su verdadero alcance. Las actuaciones no están
adecuadamente definidas ni en el convenio suscrito ni en las actas de la Comisión de
Seguimiento17.
17 En opinión del Consejo “los servicios y suministros electrónicos objeto del convenio … están perfectamente
identificados en los catálogos de servicios electrónicos que, periódicamente, publica la DTIC en el Portal de
Administración Electrónica”. Dicho extremo no figura en el convenio suscrito.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 39
No se ha formalizado acta de entrega y recepción de las soluciones y medios tecnológicos b)
conveniados18.
c) El desglose de la contribución económica establecida en el mismo no está incluido ni en el
convenio de colaboración ni en ningún otro documento aportado, por lo que no figura información
sobre los criterios con arreglo a los cuales se fija la cuantía de la aportación económica que realiza
el Consejo. La Entidad ha abonado a la AGE, hasta el 31 de diciembre de 2017, la cuantía de
600.000 euros (200.000 euros anuales)19.
d) En el caso de algunas de las prestaciones que figuran en el convenio (v.gr. equipamiento
informático, licencias, aplicaciones de gestión de la actividad interna del Consejo), la suscripción
del convenio soslaya la aplicación de la legislación contractual regulada por el TRLCSP, en vigor en
el momento de la firma del convenio.
e) En la cláusula segunda del convenio se establece que el cronograma o secuencia temporal para
la prestación de los medios y soluciones establecidos en el mismo se aprobará en la primera
reunión de la Comisión de Seguimiento. Hasta el 31 de diciembre de 2017, el citado órgano se ha
reunido en tres ocasiones; la primera el 13 de octubre de 2015, la segunda el 30 de junio de 2016,
y la tercera el 11 de noviembre de 2017. No se hace referencia ni en la primera acta de la reunión
de la Comisión, ni en las dos siguientes, al cronograma y detalle de los medios y soluciones a que
se refiere la citada cláusula.
En la estipulación quinta, punto primero del convenio, se dispone que las obligaciones específicas
de cada una de las partes respecto a cada una de las soluciones o medios tecnológicos incluidos
en el objeto del presente convenio, se determinarán por la SEAP y deberán ser aprobadas por el
CTBG, sin que se haya aportado a este Tribunal documentación que acredite la aprobación por el
Consejo de dichos extremos.
En la estipulación quinta, punto cuarto del convenio, se establece que en el plazo de tres días
siguientes a la determinación de las correspondientes obligaciones y condiciones técnicas que
asume el Consejo, este hará llegar al titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento, su conformidad con la misma o
las observaciones o sugerencias que estime procedentes. En el expediente no se incluye
documentación que acredite dichos extremos.
En la estipulación quinta, punto quinto del convenio, se dispone que “la Presidencia de la Comisión
de Seguimiento procederá a convocar ésta, al menos tres días antes de aquel en que haya de
iniciarse el suministro de las soluciones o medios tecnológicos contemplados en la correspondiente
fase del cronograma, para que documente la aprobación de las obligaciones específicas de ambas
partes y de las condiciones técnicas de implantación y uso de dichas soluciones o medios o la falta
de acuerdo al respecto”. Dicha circunstancia no se ha producido y, como se ha señalado
anteriormente, la Comisión de Seguimiento se ha reunido únicamente en tres ocasiones, previo al
pago de la contribución económica que realiza el Consejo.
f) La cuantía establecida en la cláusula sexta del convenio es de 200.000 euros para el ejercicio
económico de entrada en vigor del convenio y, para los sucesivos ejercicios económicos, el importe
de la contribución será propuesto por la SEAP y deberá ser aprobado por el CTBG. En el convenio
no se ha fijado cuándo se va a pagar la citada cuantía.
El Consejo ha liquidado a la AGE la cuantía de 200.000 euros el 28 de octubre de 2015, cuatro
meses después de la suscripción del convenio, comprendiendo dicho valor el periodo del 25 de
junio al 31 de diciembre de 2015. Posteriormente, ha abonado a la AGE el 24 de noviembre de
2016 y el 22 de noviembre de 2017 la cuantía de 200.000 euros, en cada pago. Según información
18 El Consejo considera que esta observación es exclusivamente de naturaleza formal, no obstante cabe señalar que si
se hubieran suscrito las actas permitirían conocer las soluciones y medios tecnológicos aportados al Consejo por la DTIC,
objeto del convenio.
19 Señala el Consejo que la contraprestación económica del convenio ha sido fijado por la DTIC con base no solo al coste
de los servicios y suministros sino también a sus disponibilidades presupuestarias. Se desconoce el alcance de la
alegación formulada en lo que se refiere a “disponibilidades presupuestarias”.
40 Tribunal de Cuentas
facilitada por el Consejo, los servicios comenzaron a prestarse en el mes de enero de 2015, antes
de la suscripción del convenio.
g) En relación a la composición de la Comisión de Seguimiento, en la cláusula séptima del
convenio, punto 1, se señala que estará compuesta por tres miembros designados por la SEAP y
tres miembros designados por la Presidencia del CTBG. Así, con fecha 20 de julio de 2015, el
Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designa como miembros de la
Comisión a tres funcionarios, representantes de la misma. La Presidenta del Consejo, con fecha 14
de julio de 2015, comunica a su vez al citado Director los funcionarios del Consejo designados para
formar parte del citado órgano. En dos de las reuniones celebradas, el 30 de junio de 2016 y el 11
de diciembre de 2017, figura un representante de la Dirección de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, entre los tres que asisten en representación de la misma, que no ha sido
designado por el citado Director. Las actas deberían estar numeradas lo que permitiría asegurar
cuántas reuniones ha celebrado la Comisión de Seguimiento20.
h) En el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas”, correspondiente a
los ejercicios 2016 y 2017, consta el importe liquidado por la Entidad a la AGE; sin embargo, dicha
información no está incluida en el modelo 347 del ejercicio 2015. En el acta de la Comisión de
fecha 20 de julio de 2015 consta: “la necesidad de emitir por parte de la DTIC una factura o
documento equivalente en relación al pago por el importe del formulario 069 correspondiente”. Para
la liquidación de la compensación financiera del convenio no se han emitido facturas.
i) En la página web del Consejo figura editado el documento de suscripción del convenio, pero no
su evolución y cumplimiento, ni los acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento,
incumpliéndose la cláusula undécima “Transparencia y publicación” del citado convenio, que
establece que su evolución y cumplimiento, así como los acuerdos alcanzados en la Comisión de
Seguimiento, serán objeto de publicación, al menos, en la página web del CTBG.
2.62. El convenio celebrado entre el CTBG y la AGE (Ministerio de Justicia, Abogacía General del
Estado), de fecha 1 de enero de 2015, tiene por objeto la prestación de asistencia jurídica a la
Entidad a través de la Abogacía General del Estado. Posteriormente, con fecha 30 de septiembre
de 2016 se firma un nuevo convenio de asistencia jurídica, siendo la cantidad anual a liquidar a la
AGE, igual que la del convenio de 2015, de 20.000 euros, más IVA. En el proceso de fiscalización
del convenio se realizan las siguientes consideraciones:
a) En el convenio de fecha 1 de enero de 2015 se establece la prórroga tácita del mismo, opción
que al no estar expresamente reconocida en el artículo 6.2.f) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, aplicable al mencionado convenio, plantea dudas sobre su viabilidad legal las cuales,
en aplicación del artículo 4.2 del TRLCSP, deben ser resueltas por esta ley. En su virtud, la
previsión de una prórroga tácita entraría en colisión con lo establecido en el artículo 23.2 del citado
texto refundido que prevé “La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria
para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda
producirse por el consentimiento tácito de las partes”.
b) La cláusula novena del convenio, firmado con fecha 30 de septiembre de 2016, establece que
para la vigilancia y control de la ejecución del convenio de asistencia jurídica y de los compromisos
adquiridos, se establece una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de
las partes, que deberá reunirse una vez al año. Dos años después, no se ha reunido la citada
Comisión.
c) No existe documentación que permita especificar la razonabilidad de la contraprestación
económica que tiene que aportar el Consejo a la AGE por el servicio de asistencia jurídica y que
incluya el procedimiento de cálculo de la aportación a realizar por el mismo. A partir del ejercicio
2016, el Consejo ha tenido que proceder a contratar determinados servicios de asistencia jurídica
dado que las resoluciones emitidas por la Entidad están siendo impugnadas ante los Juzgados de
20 Considera el Consejo en su escrito de alegaciones que si en el Comité de Seguimiento figura una persona no
designada, no implica que esta haya participado con voz y voto en la sesión. En opinión de este Tribunal, si en el acta no
se señala que dichos miembros no participan con voz y voto, hay que entender que los tres miembros que asisten en
representación de la SEAP participan con voz y voto.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 41
lo Contencioso-Administrativo por los órganos del Estado que están disconformes con su
contenido.
2.63. El convenio marco de colaboración entre el Consejo y la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, de fecha 26 de octubre de 2015, tiene por finalidad la colaboración entre ambas
instituciones en el ámbito de la transparencia y del acceso a la información pública, tras la entrada
en vigor de la Ley de Transparencia. Con posterioridad, el 28 de diciembre de 2015 se firmó un
acuerdo específico para la realización de diversas actuaciones. En el proceso de fiscalización del
convenio marco y del acuerdo específico cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) No se han realizado actuaciones tendentes a dar publicidad o a promover la concurrencia de
sujetos distintos de aquel con el que el convenio se ha suscrito, de acuerdo con los principios que
rigen en la contratación pública y que son de obligada aplicación en la actividad convencional.
b) En el convenio de fecha 26 de octubre de 2015 se establece la prórroga tácita del mismo, opción
que al no estar expresamente reconocida en el artículo 6.2.f) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, aplicable al mencionado convenio, plantea dudas sobre su viabilidad legal las cuales,
en aplicación del artículo 4.2 del TRLCSP, deben ser resueltas por esta ley. En su virtud, la
previsión de una prórroga tácita entraría en colisión con lo establecido en el artículo 23.2 del citado
texto refundido que prevé “La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria
para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda
producirse por el consentimiento tácito de las partes”.
c) No figura información sobre los criterios con arreglo a los cuales se fija la cuantía de la
aportación económica que realiza el Consejo. Según la cláusula segunda del convenio marco, en
los acuerdos específicos se deberá recoger: “el presupuesto total, medios materiales y humanos
requeridos para el proyecto de que se trate con especificación de las aportaciones de cada una de
las partes”. En la adenda suscrita no aparece cuál es el presupuesto total, ni los medios materiales
y humanos requeridos para las actuaciones concretas que figuran definidas en la misma,
constando únicamente la aportación económica que tiene que abonar el Consejo a la Universidad
(15.000 euros, en el ejercicio 2016 y 15.000 euros, en el ejercicio 2017). En el acuerdo no se hace
referencia a cuándo y cómo se va pagar dicha compensación económica.
d) No se ha formalizado acta de entrega y recepción de las actuaciones previstas. El acuerdo, de
fecha 28 de diciembre de 2015, establece que “los estudios y proyectos previstos deberán iniciarse
en el primer cuatrimestre del curso académico 2015/2016”, cuando todavía no se había suscrito el
correspondiente acuerdo.
e) En cuanto a los responsables de las actividades, la cláusula tercera, letra f) del acuerdo
específico, fija que serán designados por la Comisión de Seguimiento. Empero, en el acta número
2 de la Comisión de Seguimiento, de fecha 24 de noviembre de 2016 (única aportada a este
Tribunal), no se hace referencia a los responsables de las actividades a desarrollar.
Según la cláusula tercera del acuerdo marco, la Comisión de Seguimiento estará presidida
anualmente y de forma rotatoria por el Sr. Rector Magnífico de la Universidad y la Sra. Presidenta
del Consejo, siendo requisito para su constitución, la presencia del Presidente de la Comisión. En
el acta número 2, señalada en el párrafo anterior, no figura como Presidente de la reunión ninguno
de los miembros señalados.
f) El convenio marco de colaboración finaliza su vigencia el 26 de octubre de 2017, mientras que el
acuerdo específico termina el 31 de diciembre de 2017, con posterioridad a la vigencia del propio
convenio marco.
g) Se ha liquidado a la Universidad la cuantía de 15.000 euros, con fecha 20 de enero de 2017,
habiéndose emitido documento presupuestario “ADO correspondiente al ejercicio 2016. Todavía
no se ha liquidado a la Universidad el importe de los 15.000 euros previstos para el ejercicio 2017,
ni se ha registrado contablemente. Según la información facilitada por el Consejo, dicho importe no
se va a liquidar dado que no se han realizado la totalidad de las actividades y trabajos pactados. A
este respecto cabe señalar que la cláusula cuarta del acuerdo señala que quedará extinguido:
42 Tribunal de Cuentas
“cuando cualquiera de las partes incumpla las obligaciones previstas y así lo haga constar en la
Comisión de Seguimiento”. No se ha cumplido con dicha cláusula ni se ha emitido ningún
documento al respecto.
h) El importe de la aportación de la cantidad de 15.000 euros aportada por el Consejo a la
Universidad se abona sin la emisión de la factura o la justificación para su no emisión.
i) Se publican en la página web el convenio marco y el acuerdo específico. Sin embargo, no se ha
difundido su evolución y cumplimiento así como los acuerdos alcanzados en la Comisión de
Seguimiento, incumpliéndose la cláusula sexta del convenio marco y la cláusula quinta del acuerdo
específico.
2.64. El Consejo ha celebrado un convenio de colaboración, de fecha 15 de febrero de 2016, cuyo
objetivo es el impulso de la transparencia en las Administraciones Locales. En el proceso de
fiscalización del mismo cabe realizar las siguientes consideraciones:
En relación al objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta, a)
tiene como función “la especificación de las tareas y actuaciones concretas en que se desglosará la
ejecución de las obligaciones previstas en el Convenio, así como el seguimiento de la aplicación de
las cantidades transferidas por el Consejo”. Se han celebrado únicamente tres reuniones, una de
fecha 10 de junio de 2016, en la que se constituye la Comisión, otra del 7 de julio de 2016 y otra del
7 de febrero de 2018. De esta última reunión, el acta está pendiente de observaciones y firma, y no
se ha aportado.
En el acta de la Comisión de Seguimiento, de fecha 7 de julio de 2016, no existe ninguna indicación
respecto al seguimiento de la aplicación de las cantidades transferidas por el Consejo, según
establece la cláusula sexta del convenio. En dicha acta, los miembros de la Comisión consideran
que se han realizado de manera satisfactoria las actividades previstas en el convenio para su
primer año de vigencia, pudiéndose proceder al abono de la cantidad acordada; si bien la reunión
se ha celebrado el 7 de julio de 2016 y el primer año de vigencia del convenio concluye el 14 de
febrero de 2017.
En la cláusula tercera “obligaciones de carácter económico” del convenio, el Consejo se obliga a b)
entregar la cantidad de 12.000 euros, en el primer año; y 6.000 euros, en los años sucesivos. No se
incluye ni en el convenio ni en ningún otro documento, el desglose de los distintos conceptos que
engloben la aportación económica a realizar por el Consejo, ni figuran los criterios para determinar
la cifra de la cantidad a aportar.
A 31 de diciembre de 2017, el Consejo ha liquidado, en el mes de octubre de 2016, la cuantía de c)
12.000 euros, fuera del plazo establecido en la cláusula tercera del convenio, que comprende el
periodo del 15 de febrero al 15 de mayo de 2016. La Entidad con la que se ha suscrito el convenio
no ha emitido la factura correspondiente a la aportación realizada ni figura la justificación de los
motivos para su no emisión.
d) No se incluye en el subapartado de “estudios sobre transparencia encargados por el CTBG” de
la página web, el estudio sobre el progreso de la implantación de la Ley de Transparencia en la
Administración Local.
2.65. Se ha celebrado un convenio de colaboración entre el Consejo y la IGAE, cuyo objeto es la
adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE, de fecha 15 de marzo de 2016. Se ha
comprobado el correcto procedimiento de suscripción y gestión del convenio.
II.2.6. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia
2.66. En el proceso de este procedimiento fiscalizador se ha comprobado el cumplimiento por parte
del CTBG de lo dispuesto en el título I de la LTAIPBG, en su doble vertiente de: a) publicidad activa
y b) derecho de acceso a la información pública. Desde la perspectiva de las funciones atribuidas al
Consejo, el Portal de Transparencia de la Institución sirve de modelo para el buen cumplimiento de
las obligaciones de publicidad activa y de acceso a la información por parte de los sujetos
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 43
obligados por la LTAIPBG. A este respecto, el Consejo tiene atribuidas, entre otras, las siguientes
funciones: evaluar el grado de aplicación de la Ley de Transparencia (artículo 38.1.d); y adoptar
recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de
Transparencia (artículo 38.1.a). A su vez, el Presidente del Consejo ejercerá la función de adoptar
criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la LTAIPBG (artículo 38.2.a).
Publicidad activa
2.67. El artículo 5.4 de la LTAIPBG dispone que “la información sujeta a las obligaciones de
transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web”. A este
respecto, en la home o página de inicio del Consejo figuran cinco apartados, uno de los cuales es
“Transparencia” que da acceso a la página que reúne los datos e informaciones sometidas a
publicidad activa.
2.68. La información que figura en el apartado de Transparencia” de la página web del Consejo se
distribuye en las tres categorías recogidas en el capítulo II “Publicidad activa” de la LTAIPBG, esto
es, “información institucional, organizativa y de planificación”; “información de relevancia jurídica”; e
“información económica, presupuestaria y estadística”. En cuanto a su presentación clara,
estructurada y entendible para los interesados, requisitos exigidos en el artículo 5, punto 4 de la
Ley de Transparencia, se realizan las siguientes consideraciones:
a) Las tres categorías del apartado de Transparencia: 1. información institucional, organizativa y
de planificación; 2. información de relevancia jurídica”; y 3. información económica, presupuestaria
y estadística, deberían constar de un texto introductorio de la información que recogen, lo que se
considera oportuno para el fácil entendimiento de su contenido por los usuarios del Portal21.
b) Se ha eliminado del portal la información relativa a la ejecución presupuestaria y a las cuentas
anuales de 2015, sin que la misma figure en un apartado específico de información histórica”.
Señala el Consejo que todavía no hay una definición reglamentaria de los períodos de tiempo que
los distintos datos o informaciones deben cumplir en régimen de publicidad activa22.
c) Suprimido como consecuencia de alegaciones.
d) En el subapartado “Presupuestos” figura la información relativa a presupuestos y a su ejecución
presupuestaria así como la relativa a las cuentas anuales del Consejo e informes de auditoría. Sin
embargo, la Ley de Transparencia, en su artículo 8, punto 1, diferencia dicha información en dos
apartados distintos. A partir del mes de agosto de 2018, dicho sub-apartado ha pasado a
denominarse “Presupuestos, Cuentas Anuales e Informes de Auditoría”.
e) La distribución de la información que contiene por años el subapartado, citado en el párrafo
anterior, no presenta una estructura homogénea, aspecto que se considera necesario para el fácil
manejo de la información por los usuarios.23.
2.69. En la página web del Consejo no figura la fecha en que se produjo la publicación de la
información, que proporcionaría al ciudadano el conocimiento del momento en que el dato o la
información consultada se subió a la página. Esta es una carencia importante, que se señala por el
propio Consejo en su memoria de 2016, al resultar fundamental que el ciudadano, cuando consulta
una información, esté en condiciones de poder situarla en el tiempo.
21 En opinión del Consejo estos epígrafes están suficientemente claros y son coincidentes con la literalidad de la
LTAIPBG. No obstante, cabe recordar que el usuario de la plataforma desconoce, en muchos casos, la literalidad de la
Ley de Transparencia, por lo que se considera oportuno introducir un pequeño texto sobre su contenido.
22 En relación con la alegación formulada, el Consejo procedió a eliminar del Portal de Transparencia a mediados de 2018
las cuentas de 2015 y su ejecución presupuestaria. Es por ello que este Tribunal consideró oportuno señalar que debían
figurar en “información histórica” para que no desapareciera la información del apartado de Transparencia.
23 En relación con la alegación formulada, el artículo 5, punto 4 de la LTAIPBG se refiere a la presentación clara y
estructurada de la información, no a la falta de información por publicar.
44 Tribunal de Cuentas
Publicidad activa de la información institucional, organizativa y de planificación
2.70. El artículo 6 de la LTAIPBG dispone la obligación que tienen los sujetos de publicar
determinada información referente a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de
aplicación, así como a su estructura organizativa. Con carácter general, el Consejo cumple con
esta obligación, si bien se observa que:
a) En el apartado “Transparenciano figura información sobre la naturaleza jurídica del Consejo ni
un enlace al apartado “El Consejo”, donde figura una breve descripción de la misma. Tampoco
aparece información del Ministerio al que se encuentra vinculado el Consejo.
b) En cuanto a las funciones, debería publicitarse el nuevo cometido asignado a la Entidad por el
artículo 154.7 de la LCSP, consistente en que cuando los órganos de contratación deciden no
publicar unos determinados datos relativos a la celebración del contrato, con base en las
circunstancias establecidas en el punto 7 del citado artículo, deben solicitar la emisión de informe al
CTBG en el que se aprecie si el derecho de acceso a la información pública prevalece o no frente a
los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación.
c) Respecto a la relación de puestos de trabajo, figura publicada la del 14 de marzo de 2017 en
lugar de la actual, correspondiente al 4 de abril de 2018. Esta última figura publicada en el Portal
de Transparencia de la AGE.
d) En cuanto a Planes y Programas de Actuación, el documento de seguimiento de los ejes del
Plan Estratégico es de fecha 15 de julio de 2016.
Publicidad activa de la información económica, presupuestaria y estadística
2.71. En materia del cumplimiento de la información económica, presupuestaria y estadística,
prevista en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) Respecto a los contratos adjudicados en el ejercicio 2018 no figura información. Los datos que
deben publicarse son: objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el
número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicación. Tampoco
constan los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del
sector público24.
b) En el subapartado “Contratos adjudicados” consta que los contratos menores que se han
adjudicado, en el ejercicio 2016, han sido siete, seis de ellos de servicios y uno de suministro; y en
el ejercicio 2017, seis de servicios. Sin embargo, en la Resolución de 14 de febrero de 2018,
aprobada por el CTBG, en la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley
durante el ejercicio 2016 figura que en cuanto a actividad contractual, el CTBG ha celebrado 11
contrataciones en 2016, todas ellas en la modalidad de contratos menores, de conformidad con lo
establecido en los artículos 111 y 138 del TRLCSP. Por otro lado, en el análisis de los modelos
347 “Declaración de operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06 euros”,
ejercicios 2016 y 2017, se ha comprobado que en dichos ejercicios existen contratos menores que
no han sido objeto de publicidad en su Portal (punto 2.50). Se debería informar, asimismo, sobre el
contrato de arrendamiento de la sede social de la Entidad.
24 El Consejo no ha considerado oportuno alegar a este resultado por afectar al ejercicio 2018. Este Tribunal ha
comprobado que la Entidad ha procedido recientemente a incluir en el Portal de Transparencia los contratos adjudicados
en dicho ejercicio. No se puede comprobar la fecha concreta en que se ha producido, dado que en la página web no se
hace referencia al momento en que se publican los datos. En dicha información, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8.1.a) de la LTAIPBG, falta por incluir, al menos, la siguiente información: importe de licitación; instrumentos a
través de los que, en su caso, se han publicitado; y número de licitadores participantes en el procedimiento.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 45
c) En el artículo 8.1.b) se dispone que se deberá hacer pública una relación de los convenios
suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones
realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones
económicas convenidas. A fecha de junio de 2018, el Consejo había publicado únicamente la
relación de los convenios suscritos por el Consejo a fecha de 31 de diciembre de 2016. Por otro
lado, en los convenios de colaboración con CCAA existen obligaciones económicas convenidas sin
que conste en la relación dicha información.
d) En el artículo 8.1.c) se establece que se deberá hacer pública la información de las
subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y
beneficiarios. Por un lado, en el Portal no ha figurado, hasta el mes de agosto de 2018, la
información sobre la beca de formación concedida en 2017; y por otro, falta por publicar la
información de los premios concedidos por el Consejo en el Día Internacional del Derecho al Saber.
Estos figuran publicitados en la página web, en el apartado de “actualidad (hemeroteca)”.
e) En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.d), se deberán hacer públicos “los presupuestos, con
descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible
sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas”. A este respecto, a fecha de
finalización de los trabajos de fiscalización, mes de octubre de 2018, no se ofrece ninguna
información sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio 201825.
2.71. bis. En las Resoluciones de 11 de julio de 2017 y 13 de julio de 2018, de la Presidencia del
CTBG, por las que se publican la información resumida de las cuentas anuales de los ejercicios
2016 y 2017 (BOE del 20 de julio de 2017 y del 23 de julio de 2018, respectivamente), se dispone
que en la página web del Consejo deben figurar editadas las cuentas anuales completas. No
obstante, en dicha página web sólo figuran publicadas dichas Resoluciones, incumpliéndose la
disposición adicional tercera de la Resolución de 3 de junio de 2013, aprobada por la IGAE y el
Derecho de acceso a la información pública
2.72. Dentro del apartado de “Transparenciadel Consejo no aparece el acceso directo a la
solicitud de información pública, que facilite la localización del instrumento de ejercicio del derecho
a saber. En la página web del Consejo figura un símbolo (timbre) que indica “Cómo reclamar”, que
te lleva al apartado “Te Ayudamos” donde figuran los formularios para dirigirse al Consejo de
Transparencia, entre los que se encuentra “Formulario para solicitud de información”.
2.73. El detalle del número de solicitudes presentadas por los ciudadanos durante los ejercicios
2015, 2016 y 2017, junto con las estimadas y las desestimadas, figura en el cuadro 19.
Cuadro 19: DETALLE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA
CONCEPTO 2015 2016 2017
Solicitudes presentadas 3 16 13
Solicitudes estimadas 2 13 13
25 Sobre la ejecución presupuestaria de 2018, alega el Consejo que no está comprendido dicho periodo en la fiscalización
y que el ejercicio 2018 no ha finalizado todavía. Este Tribunal antes de emitir el presente Informe ha comprobado que la
Entidad ha procedido recientemente a informar en su Portal de Transparencia sobre la ejecución presupuestaria a 30 de
junio de 2018 y por capítulos a 30 de septiembre de 2018. No se puede determinar la fecha exacta en que se ha incluido
dicha información en el Portal dado que la página no contiene información sobre la fecha en que se produjo la
publicación.
26 Considera el Consejo que al haberse publicado en su página web las citadas Resoluciones, ya figuran las cuentas
anuales completas; no obstante cabe señalar que en las propias Resoluciones se dispone que contienen la información
resumida de las cuentas anuales y que en la página web del Consejo se publica la información completa.
46 Tribunal de Cuentas
CONCEPTO 2015 2016 2017
Solicitudes desestimadas 1 2 0
Solicitudes inadmitidas 0 1 0
Fuente: elaboración propia a partir de los datos aportados por el CTBG.
II.2.7. Igualdad de género
2.74. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(LOIEMH), tiene por objeto combatir todas las manifestaciones subsistentes de discriminación,
directa o indirecta, por razón de sexo y promover la igualdad real de mujeres y hombres. En la
misma, se establecen principios de actuación para los poderes públicos, previendo medidas
destinadas a eliminar y prevenir las conductas discriminatorias por razón del sexo.
2.75. La LOIEMH entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de
forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por
ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. El cuadro número 20 recoge, al cierre de los
ejercicios fiscalizados, el porcentaje de mujeres y hombres por categorías profesionales frente al
total de la plantilla del CTBG.
Cuadro 20: DISTRIBUCIÓN POR GÉNERO DEL PERSONAL DEL CTBG
CATEGORÍA PR OFESIONAL 31/12/2016 31/12/2017
M
(1)
H
(2)
TOTAL
(3)
%
1/3
%
2/3
M
(1)
H
(2)
TOTAL
(3)
%
1/3
%
2/3
Presidente 1 0 1 100 0 0 0 0 0 0
Subdirector. Nivel 30 1 1 2 50 50 1 1 2 50 50
Vocal Asesor. Nivel 30 1 0 1 100 0 1 0 1 100 0
Director de Oficina. Nivel 30 0 1 1 0 100 0 1 1 0 100
Jefe de Unidad. Nivel 30 1 0 1 100 0 1 0 1 100 0
Subdirector Adjunto. Nivel 29 0 1 1 0 100 0 1 1 0 100
Consejero Técnico. Nivel 28 0 1 1 0 100 0 1 1 0 100
Jefe de Servicio. Nivel 26 3 0 3 100 0 2 0 2 100 0
Jefe de Sección. Nivel 24 0 0 0 0 0 0 1 1 0 100
Analista de sistemas. Nivel 22 2 1 3 66,66 33,33 2 1 3 66,66 33,33
Jefe de equipo. Nivel 18 2 0 2 100 0 2 0 2 100 0
Secretaria. Nivel 17 2 0 2 100 0 2 0 2 100 0
Secretaria. Nivel 15 2 0 2 100 0 2 0 2 100 0
TOTAL 15 5 20 75 25 13 6 19 68,42 31,58
Fuente: elaboración propia a partir de los datos aportados por el Consejo.
2.76. Punto suprimido.
2.77. De conformidad con el artículo 1.2.e) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la AGE, tiene la consideración de alto cargo el Presidente del CTBG.
Este puesto venía ocupándose por una mujer desde el 12 de diciembre de 2014 hasta el 19 de
noviembre de 2017, fecha en la que causó baja la Presidenta. Hasta la finalización de los trabajos
de fiscalización, mes de octubre de 2018, el cargo está pendiente de nombramiento.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 47
2.78. Por otra parte, el artículo 14 del Estatuto del Consejo remarca la importancia del respeto al
principio de presencia equilibrada en el nombramiento de los miembros de la Comisión de la
Transparencia y Buen Gobierno. La presencia de mujeres y hombres al tiempo de la constitución
de la Comisión era equilibrada (50% mujeres, 50% hombres). No obstante, como consecuencia de
las vacantes producidas en los vocales representantes del Congreso de los Diputados, del Senado
y de la SEAP, así como del Presidente del CTBG, a fecha del mes de octubre de 2018, solo figura
una mujer entre los cinco miembros que componen dicha Comisión (Presidente y cuatro vocales).
La designación de los miembros de la Comisión no corresponde al CTBG.
2.79. La LOIEMH prevé la elaboración y aplicación de planes de igualdad, como instrumentos a
través de los cuales se definen las medidas a adoptar para la eliminación de cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres. El CTBG está incluido dentro del ámbito de
aplicación del “II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la AGE y en sus organismos
públicos” aprobado mediante Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la SEAP (BOE nº 295,
de 10 de diciembre de 2015).
2.80. El CTBG no ha llevado a cabo las medidas pertinentes para dar la necesaria publicidad entre
su personal al II Plan de igualdad, ni ha procedido a realizar la correspondiente adaptación del
citado Plan a los objetivos concretos de la Entidad.
2.81. El artículo 63 de la LOIEMH establece que todos los Departamentos Ministeriales y
Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los anteriores Ministerios de Trabajo y
Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en
cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante
la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel
de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal. No hay constancia de que
el CTBG haya remitido información alguna, relativa al cumplimiento del principio de igualdad, a lo
largo de los ejercicios fiscalizados.
II.2.8. Protección de datos de carácter personal
2.82. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
(LOPD), así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, regulan la creación de ficheros de titularidad pública para el tratamiento de los datos de
carácter personal. El CTBG aprobó, por Resolución de 18 de febrero de 2016, la creación de siete
ficheros de datos de carácter personal, que se publicó en el BOE nº 55, de 4 de marzo de 2016. El
cuadro 21 recoge el detalle de los ficheros.
Cuadro 21: FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
FICHERO FINALIDAD(*) NIVEL DE
SEGURIDAD
Gestión de personal
La gestión del personal adscrito al CTBG y la gestión de su nómina y
beneficios sociales. Alto
Ges
tión económica y
presupuestaria Servir de soporte a la
gestión económica, administrativa y contable de las
dotaciones presupuestarias del CTBG. Básico
Registro de
entrada y
salida de documentos La gestión del registro de entrada y salida de documentos del CTBG. Básico
Gestión de expedientes La gestión, trami
tación, control y seguimiento de los procedimientos de
reclamación, de denuncia y de solicitudes de información de particulares. Básico
48 Tribunal de Cuentas
FICHERO FINALIDAD(*) NIVEL DE
SEGURIDAD
Contactos Institucionales
El mantenimiento de una agenda con los datos de los representantes de
medios de comunicación
e instituciones públicas y privadas, nacionales e
internacionales con las que el Consejo mantiene relaciones
institucionales. Asimismo, la gestión de la convocatoria y participación en
los actos públicos o privados organizados por el Consejo.
Básico
Quejas y sugerencias
Atención y resolución de las quejas de los ciudadanos que no están
conformes con el trato o los servicios prestados por el CTBG. Básico
Gestión de consultas
Gestión de las consultas relacionadas con transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno planteadas al CTBG. Básico
Fuente: elaboración propia a partir de los datos aportados por el Consejo.
*Conforme a la Resolución de 18 de febrero de 2016, de la Presidencia del CTBG.
2.83. De acuerdo con el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, los ficheros de datos de carácter
personal de titularidad pública deben ser notificados a la Agencia Española de Protección de Datos
por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el
Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el
BOE; sin embargo, el CTBG notificó a la Agencia Española de Protección de Datos la creación de
sus ficheros con fecha 26 de mayo de 2017, habiendo transcurrido más de un año desde la
publicación de la Resolución en el BOE. La Agencia Española de Protección de Datos confirmó,
con fecha 1 de junio de 2017, que se había realizado la inscripción en el Registro General de
Protección de Datos de los ficheros de carácter personal del CTBG.
2.84. El artículo 88 del citado Real Decreto 1720/2007 establece la obligación del responsable del
fichero o tratamiento de elaborar un documento de seguridad que recoja las medidas de índole
técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente. El CTBG dispone de un
documento de seguridad para ficheros con datos de carácter personal, de fecha 1 de septiembre de
2017, elaborado por el Consejero Técnico de la Subdirección General de Reclamaciones y por un
analista de sistemas de la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno. No obstante,
el citado documento no está firmado por el representante legal del CTBG, ni por ningún otro cargo
de la Entidad, lo que podría plantear problemas en cuanto a su seguridad jurídica.
2.85. No aparece reflejado en el citado documento el siguiente contenido mínimo, de acuerdo con
las disposiciones del Reglamento de desarrollo de la LOPD:
En el anexo II no se incluye el nombramiento de responsable de seguridad, a pesar de que el a)
fichero “Gestión de personal” tiene asignado un nivel de seguridad alto.
El anexo VII no recoge los Convenios de encargo de tratamiento de datos personales. b)
No se ha previsto la periodicidad con que han de ser cambiadas las contraseñas con que se c)
protegen los ficheros.
2.86. El artículo 12 de la LOPD señala que la realización de tratamientos por cuenta de terceros
deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que
permita acreditar su celebración y contenido. El CTBG tiene dos convenios para el tratamiento de
datos por terceros celebrados con la SEAP, actual SEFP, así como con la IGAE. El convenio
firmado con la SEAP, de 25 de junio de 2015, no delimita el ámbito de la prestación del servicio en
que consiste el tratamiento de los ficheros de datos de carácter personal del CTBG.
2.87. Otras consideraciones, respecto a la gestión de los ficheros, son las siguientes:
Los responsables de los siete ficheros son o bien el propio CTBG, o bien las correspondientes a)
Subdirecciones de la Entidad; no habiéndose concretado la responsabilidad en ningún cargo dentro
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 49
de dichos órganos. Asimismo, no se han concedido permisos para acceder a los datos a ningún
trabajador concreto, pero se ha comprobado que a los ficheros que están bajo la responsabilidad
de una Subdirección puede tener acceso todo el personal de la misma.
El punto 5 “Procedimientos de revisión” del documento de seguridad elaborado por el CTBG, b)
señala que al menos cada dos años la Secretaría General de Administración Digital deberá realizar
una auditoría a fin de comprobar el grado de cumplimiento del Real Decreto 1720/2007. Desde la
creación de los ficheros de datos de carácter personal en febrero de 2016 no se ha efectuado
ninguna auditoría en esta materia.
Continúa el punto 5 “Procedimientos de revisión” del documento de seguridad señalando que el c)
responsable de seguridad revisará al menos una vez al mes la información de control registrada y
elaborará un informe. Desde la creación de los ficheros de datos de carácter personal, en febrero
de 2016, no se ha elaborado ningún informe en relación con esta materia.
2.88. Punto suprimido.
II.2.9. Otros resultados
2.89. El Consejo cuenta con un inventario de bienes y derechos, que no figura aprobado
anualmente por el Presidente de la Entidad, ni se remite anualmente al Ministerio. El artículo 24 del
Estatuto del CTBG establece que el inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al
MINHAP en el primer mes de cada año natural.
2.90. En virtud de lo establecido en el Código Ético, de fecha 20 de julio de 2015, área de personal,
apartado b), el personal directivo deberá publicar sus retribuciones en cómputo anual bruto,
información que no figura publicada ni en el acceso de transparencia ni en la página web del
Consejo. Considera la Entidad que esta deficiencia se subsanará a la mayor brevedad.
2.91. Punto suprimido.
2.92. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público, todas las
Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes publicarán en
su Portal web su periodo medio de pago a proveedores y tendrán que disponer de un plan de
tesorería que incluirá, al menos, información relativa al pago a proveedores de forma que se
garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. En desarrollo de
la citada Ley, se aprobó el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la
metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas. Dicha metodología ha sido modificada por el Real Decreto 1040/2017, de 22 de
diciembre.
En la página web del Consejo no se ha publicado el periodo medio de pago de proveedores. La
IGAE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del citado Real Decreto 635/2014,
calcula a partir de la información remitida, y publica antes del día treinta de cada mes, a través de
la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, la información
relativa al período medio de pago a proveedores. De los informes mensuales emitidos por la IGAE
se obtiene la siguiente información, referida a los ejercicios 2016 y 2017, cuyo detalle figura en los
cuadros 22 y 23:
50 Tribunal de Cuentas
Cuadro 22: PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES. Ejercicio 2016
(miles de euros)
Periodo medio de
pago mensual
Ratio de
operaciones
pagadas
Importe de
pagos
realizados
Ratio de
operaciones
ptes. de
pago
Importe de
pagos
pendientes
Periodo
medio de
pago
mensual
Enero
(20,51)
2
0,00
0
(20,51)
Febrero
(27,92)
15
(30,00)
2
(28,13)
Marzo
(26,28)
4
(24,31)
2
(25,54)
Abril
(23,60)
10
(22,00)
0
(23,59)
Mayo
(17,50)
0
(29,00)
0
(21,33)
Junio
(19,00)
0
(30,00)
0
(24,51)
Julio
(19,00)
0
0,00
0
(19,00)
Agosto
(3,00)
8
0,00
4
(1,98)
Septiembre
1,79
4
(30,00)
0
1,56
Octubre
(26,00)
0
(30,00)
0
(28,00)
Noviembre
(12,02)
17
(30,00)
0
(12,06)
Diciembre
(10,01)
6
0,00
0
(10,01)
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos de los informes mensuales emitidos por la IGAE.
Cuadro 23: PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES. Ejercicio 2017
(miles de euros)
Periodo medio de
pago mensual
Ratio de
operaciones
pagadas
Importe de
pagos
realizados
Ratio de
operaciones
ptes. de
pago
Importe de
pagos
pendientes
Periodo
medio de
pago
mensual
Enero
(23,00)
0
(9,00)
21
(9,02)
Febrero
(4,71)
27
(18,02)
22
(10,63)
Marzo
(14,20)
30
0,00
0
(14,20)
Abril
0,00
0
0,00
0
0,00
Mayo
(25,00)
0
(30,00)
0
(27,50)
Junio
(17,00)
0
0,00
0
(17,00)
Julio
(22,98)
4
(17,00)
8
(19,04)
Agosto
(16,05)
8
0,00
0
(16,05)
Septiembre
(24,00)
0
0,00
0
(24,00)
Octubre
(24,00)
0
0,00
0
(24,00)
Noviembre
(24,98)
8
0,00
0
(24,98)
Diciembre
0,00
0
0,00
0
0,00
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos de los informes mensuales emitidos por la IGAE.
Como puede observarse, el promedio anual del periodo medio de pago se sitúa por debajo del
plazo máximo de 30 días previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2012 y en el artículo
6.1 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas.
2.93. La disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia establece que las CCAA y las
Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán atribuir al CTBG la competencia para la resolución de
la reclamación prevista en el artículo 24 de la citada norma, para lo que se deberá celebrar el
correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad Autónoma o
Ciudad Autónoma sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias. Este Tribunal
ha seleccionado, para la comprobación de las condiciones establecidas, cuatro de los ocho
convenios suscritos, cuyo detalle figura en el cuadro 24.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 51
Cuadro 24: MUESTRA DE CONVENIOS/GESTIÓN DE RECURSOS
CCAA/CIUDADES CON
ESTATUTO DE AUTONOMÍA
IMPORTE
RECAUDADO
2016
IMPORTE
RECAUDADO
2017
IMPORTE
RECAUDADO
01/01 AL
30/06/2018
Castilla-La Mancha 4.716,00 5.433,68 8.129,28
Ceuta 0,00 1.669,92 0,00
La Rioja 0,00 1.706,64 525,12
Comunidad de Madrid 0,00 0,00 18.641,76
Fuente: elaboración propia a partir de los datos aportados por el CTBG.
En los convenios se ha fijado un coste medio por reclamación que resulta, por un lado, del coste
unitario por hora de trabajo y grupo de titulación del empleado; y, por otro, de la duración media de
la tramitación de un expediente de reclamación, que se establece en seis horas y treinta minutos.
De este modo, el coste unitario de una reclamación asciende a la cuantía de 131,28 euros, excepto
en el caso de uno de los convenios (Ceuta), cuyo valor es de 139,61 euros o 123,41 euros, según
que el borrador de la resolución se haya realizado por un Técnico del grupo A1 o un Técnico del
grupo A2.
En el proceso de fiscalización del procedimiento de gestión y recaudación de los costes asumidos
por la Institución se ha puesto de manifiesto lo siguiente:
a) En los expedientes debería constar un estudio sobre la viabilidad de los mismos en los que, por
un lado, se analizaran las necesidades que plantea para el Consejo la realización de las tareas
asumidas con los medios humanos y técnicos de los que dispone, pudiendo suceder que la Entidad
no cuente con recursos suficientes para realizarlas; y por otro, se constaten los gastos que
aproximadamente le pueden suponer al Consejo dichas funciones. A este respecto, es necesario
tener en cuenta que la resolución de las reclamaciones debe realizarse en el plazo máximo de tres
meses establecido en el artículo 24, “Reclamación ante el CTBG”, de la LTAIPBG.
b) No se ha aportado documentación acreditativa demo se ha determinado la duración media de
un expediente de reclamación que es de seis horas y treinta minutos. En cuanto al valor del coste
unitario por hora de personal y por grupo de titulación (incluyendo el 30% de los gastos de
funcionamiento) se indica en los convenios que se ha utilizado el Modelo de Costes
Estándar/Standard Cost Model de la Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España,
aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009; no obstante, no se ha
aportado el desglose del cálculo empleado.
c) En tres de los cuatro convenios suscritos, el importe de los costes se determina teniendo en
cuenta el número de reclamaciones presentadas, mientras que en el caso del otro convenio
(Castilla-La Mancha) los costes se determinan según las reclamaciones resueltas. Esta Comunidad
Autónoma asume el pago de una cantidad fija anual de 4.716 euros y a partir del número mínimo
de treinta y seis reclamaciones, el importe adicional de 131,28 euros por reclamación resuelta.
d) En el caso del convenio suscrito con la Comunidad de Madrid, el certificado emitido por el
Consejo, de fecha 14 de noviembre de 2017, por importe de 18.642 euros, corresponde a las
reclamaciones resueltas por el Consejo en lugar de las presentadas, según fija el convenio. De este
modo se han facturado, de menos, 98 reclamaciones, por importe de 12.865 euros. El Consejo ha
comunicado que dichas reclamaciones se incluirán en la liquidación de 2018.
e) Este Tribunal ha comparado los recursos económicos recaudados a través de los convenios con
el coste de personal del Consejo, teniendo en cuenta únicamente las retribuciones de dos
trabajadores (Director de la Oficina de Reclamaciones de AATT y Jefe de Sección N-24),
observándose que el importe recaudado es muy inferior a la cuantía de los gastos asumidos por la
Entidad. Como se ha señalado anteriormente, la disposición adicional cuarta de la Ley de
52 Tribunal de Cuentas
Transparencia establece que en los convenios se estipularan las condiciones en que la Comunidad
Autónoma o Ciudad Autónoma sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.
En el cuadro 25 figura el detalle por año de los datos señalados:
Cuadro 25: CONVENIOS CCAA/CA
AÑO IMPORTE
RECAUDADO
(1)
GASTOS DE
PERSONAL
CONSEJO (*)
(2)
DIFERENCIAS
(2-1)
2016 9.521,11 80.000,00 70.479,00
2017 21.751,97 97.000,00 75.248,03
01-01 a 30-06-2018 32.862,56 57.000,00 24.137,44
TOTAL 64.135,64 234.000,00 169.864,47
Fuente: elaboración propia.
(*) Importe modelo 190
II.3. ANÁLISIS DEL SISTEMA DE GESTIÓN ESTABLECIDO EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES
II.3.1. Consideraciones Generales
2.94. En este apartado se evalúa el grado de consecución de los objetivos que tiene asignados el
Consejo como consecuencia de la gestión realizada con los recursos con los que está dotada la
Institución. Para ello se examinan los procedimientos de gestión establecidos en las actividades
desarrolladas; el análisis del grado de cumplimiento de sus objetivos; la evolución de sus
indicadores; y las medidas de seguimiento y evaluación adoptadas.
2.95. La LTAIPBG ha venido a superar las deficiencias derivadas de la existencia en nuestro
ordenamiento jurídico de normas sectoriales que contenían obligaciones concretas de publicidad
activa para determinados sujetos, y a avanzar y profundizar en el tratamiento de las obligaciones
de publicidad activa y en el régimen del derecho de acceso, así como en las disposiciones del buen
gobierno. Ha creado el CTBG como organismo independiente que desarrolle las funciones de: a) la
promoción de la cultura de transparencia de la actividad pública, b) el control del cumplimiento de
las obligaciones de publicidad, c) la garantía del derecho de acceso a la información pública, y d) la
observancia de las disposiciones de buen gobierno.
2.96. Entre los factores que influyen en la determinación del sistema de gestión establecido por el
Consejo para el ejercicio de las competencias atribuidas por la LTAIPBG figura la insuficiente
plantilla de personal con que cuenta el Consejo que asciende, a 31 de diciembre de 2016 y a 31 de
diciembre de 2017, a veinte y diecinueve empleados, respectivamente, y que determina tanto el
ámbito cuantitativo y cualitativo del ejercicio de sus funciones como el marco establecido para la
supervisión de las actuaciones. Otro de los factores que intervienen en el mismo es que la
Presidencia del CTBG está vacante desde el mes de noviembre de 2017. El Consejo ha elaborado
un documento para este Tribunal, de fecha 29 de mayo de 2018, en el que consta que la plantilla
óptima de la Institución ascendería a 56 empleados.
2.97. El CTBG cuenta orgánicamente con dos Subdirecciones Generales: a) Subdirección General
de Transparencia y Buen Gobierno, y b) Subdirección General de Reclamaciones; un Gabinete
Técnico; y dos Unidades Administrativas: a) Oficina de Reclamaciones de las Administraciones
Territoriales, y b) Unidad de Apoyo. Todos estos Departamentos dependen jerárquicamente del
Presidente del Consejo y, actualmente, al estar vacante, del Subdirector General de Transparencia
y Buen Gobierno, que ejerce dichas funciones.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 53
La Institución debería contar con un manual en el que figurara la descripción de los procedimientos
que se siguen para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Entidad por la LTAIPBG, que
figuran diferenciadas por el Consejo en ocho ejes temáticos (activa, resuelve, colabora, interpreta,
supervisa, forma, comunica y rinde), distribuidos por los distintos Departamentos que lo integran e
incluyendo los puestos que intervienen y precisando su responsabilidad27.
2.98. El CTBG, en razón de sus objetivos, ha establecido una planificación estratégica de su
actividad, concretada en el Plan Estratégico para el período 2015-2020, en el que figuran las
actuaciones y medidas que son necesarias implementar para el cumplimiento de las funciones
establecidas por la Ley de la Transparencia.
2.99. El Plan Estratégico 2015-2020 se ha elaborado para hacerlo coincidir con los cinco años de
mandato del Presidente del Consejo; sin embargo, por error, se ha establecido como periodo de
duración del Plan del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que conlleva que su
plazo de vigencia sea de seis años en lugar de los cinco años del citado mandato.
El Plan se divide en dos etapas, una primera de puesta en funcionamiento del Organismo y otra
segunda de pleno funcionamiento. El primer periodo comprende desde el 1 de enero de 2015 al 31
de diciembre de 2016, y el segundo desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020.
2.100. El Plan se estructura en ocho ejes temáticos y en cada uno de ellos figuran las acciones y
medidas que emprenderá el Consejo para la consecución de los objetivos establecidos,
diferenciadas en retos e indicadores de cumplimiento. En el cuadro 26 se describen los ejes
temáticos en que se distribuye el citado Plan Estratégico 2015-2020.
Cuadro 26: DETALLE EJES TEMÁTICOS CTBG
EJE CARACTERÍSTICAS Nº RETOS
PREVISTOS
INDICADORES
ACTIVA
Se integran las actuaciones a realizar por el Consejo para la
puesta en marcha de su actividad y la organización de su
estructura y funcionamiento interno. 22 22
RESUELVE
Comprende las actuaciones de gestión del Consejo en relación
con la resolución de las reclamaciones de la ciudadanía respecto
al derecho de acceso a la información. 11 11
COLABORA
Se encuadran las acciones del Consejo en el terreno de la
cooperación institucional y la colaboración.
12 12
INTERPRETA
Se integran las actuaciones que tienen como finalidad aclarar,
fijar los contenidos y el alcance de las disposiciones incluidas en
la Ley, adoptando criterios uniformes en este ámbito. 12 12
SUPERVISA
Se encuadran las actuaciones que tienen como objetivo dirigirse
al control de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la
Ley.
11 11
FORMA
Agrupa las acciones del Consejo en materia de formación y
sensibilización. 10 11
COMUNICA
Comprende las acciones dirigidas a que exista una adecuada
cultura de la transparencia en la sociedad y en las
Administracion es Públicas.
6 6
RINDE Se integran las actuaciones de rendición de cuentas del Consejo. 8 8
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Plan Estratégico 2015-2020.
27 El Consejo ha manifestado que aun cuando la observación es adecuada, figuran documentos internos relativos al
procedimiento a seguir para la tramitación de las reclamaciones y a las relaciones con la representación jurídica del
CTBG. Estos no se han adjuntado como anexo al escrito de alegaciones por lo que este Tribunal no ha podido opinar
sobre ellos.
54 Tribunal de Cuentas
2.101. En lo que sigue, y respecto a la distribución de la plantilla de personal del Consejo por eje
temático, se concluye que los recursos humanos dedicados a la resolución de las reclamaciones de
la ciudadanía representan el 37% del total de los gastos de personal, duplicando en porcentaje al
siguiente eje supervisa(17,26%), en el que se encuadran las actuaciones derivadas del control
del cumplimiento de las obligaciones de la LTAIPBG.
Gráfico 3:DISTRIBUCIÓN % GASTOS DE PERSONAL POR EJE
2.102. En el proceso de fiscalización del Plan Estratégico 2015-2020 se realizan las siguientes
consideraciones:
El Consejo no ha elaborado anualmente un Plan de actuaciones en el que se concreten a)
específicamente las acciones a realizar, de acuerdo con los retos e indicadores establecidos en el
Plan Estratégico. La ausencia de esta formulación de objetivos e indicadores impide relacionar las
metas a largo plazo con las actividades diseñadas para su desarrollo en el horizonte anual.
En el Plan figuran las principales acciones y medidas que la Institución plantea implementar en b)
los dos primeros años de duración del mismo (periodo 2015-2016); mientras que en cuanto al
periodo 2017-2020 las acciones y medidas concretas no han sido aún aprobadas por el Consejo.
El punto 9 “Seguimiento” del Plan fija que la Presidenta contará con el apoyo de un Coordinador c)
General, integrado en la estructura orgánica del Consejo, que se encargará de coordinar la
ejecución de las actuaciones en él contempladas y arbitrará las actuaciones correctoras necesarias
para lograr los objetivos marcados. Todavía no se ha nombrado al Coordinador General del Plan ni
figura dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
2.103. El CTBG tiene asignadas entre sus competencias la observancia de las disposiciones de
buen gobierno; si bien, el Plan Estratégico 2015-2020 no contiene ningún reto ni indicador al
respecto. Considera la Entidad que con la regulación de la Oficina de Conflictos de Intereses de la
Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE, la evaluación del CTBG se va a
focalizar en el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y acceso de la
información y se deja al margen el de las obligaciones de buen gobierno para evitar duplicidades o
incoherencias.
2.104. La memoria institucional del ejercicio 2016 se aprobó con fecha de 23 de enero de 2018; y la
memoria del ejercicio 2017, y según la información del Consejo, con fecha 11 de septiembre de
2018. Esta última, a fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, mes de octubre de 2018,
no está publicada en su página web.
15,31
37,11
6,45
1,66
17,26
14,09
4,60 3,51
ACTIVA
RESUELVE
COLABORA
INTERPRETA
SUPERVISA
FORMA
COMUNICA
RINDE
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 55
2.105. Son destacables, por su influencia en la consecución de los objetivos fijados, dos de las
conclusiones señaladas por el CTBG en la memoria institucional de 2016; en la primera, se resalta
la insuficiencia de la actual dotación de medios humanos con que cuenta la Entidad dadas las
funciones y competencias atribuidas por la Ley; y, en la segunda, que el Consejo no tiene
competencia, en el momento de la ejecución de las resoluciones, para obligar al organismo al
cumplimiento de lo dispuesto en las mismas, por lo que ante esa ausencia de facultades, se
procede a la reiteración del cumplimiento de las mismas.
2.106. En la citada memoria institucional de 2016, y en cuanto al universo a evaluar sobre el
cumplimiento de las medidas de publicidad activa, figura la evaluación del propio Portal de
Transparencia del CTBG. Al respecto cabe señalar que la Institución es el órgano encargado del
control del cumplimiento de las disposiciones de la LTAIPBG y su Portal debe servir, en todo
momento, de modelo en el cumplimiento de la publicidad activa y en el acceso a la información
pública para el resto de los sujetos a los que se aplica la Ley de Transparencia.
II.3.2. Eje supervisa
2.107. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.1.d) de la LTAIPBG, entre las funciones
encomendadas al Consejo se encuentra la de evaluar el grado de aplicación de la Ley de
Transparencia, actuaciones que se encuentran dentro del eje “supervisa”. En virtud de ello, el
Consejo elaboró el Plan de control y evaluación de 2016 en el mes de septiembre del citado año; y
el Plan de control y evaluación de 2017 en el mes de marzo de 2018. No está incluida, en ninguno
de los dos casos, la correspondiente Resolución de aprobación ni figuran editados, en su página
web, los citados Planes de control.
2.108. Las acciones previstas en el Plan de control y evaluación de 2016 se dividen en: a) acciones
de control y b) actuaciones de evaluación. El detalle de las actuaciones de evaluación de 2016
llevadas a cabo por la Institución, figura en el cuadro 27.
Cuadro 27: ACTUACIONES DE EVALUACIÓN 2016
GRUPO DENOMINACIÓN Nº SUJETOS
EVALUADOS MEDIO DE ANÁLISIS
Grupo I
Órganos constitucionales, órganos de
relevancia constitucional y
Administraciones Independientes de
ámbito estatal.
15
Control realizado por el CTBG mediante la
utilización de la Metodología
de evaluación y
seguimiento de la transparencia de la
actividad pública (MESTA).
Grupo II
Administración General del Estado,
Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social,
incluidas las Mutuas de
Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Portal de
Transparencia
AGE
Control realizado por el CTBG mediante la
utilización de la Metodología MESTA.
Grupo III
Resto de sujetos del artículo 2, no
incluidos en los grupos I y II,
correspondientes al ámbito estatal.
16
Control realizado con la colaboración de una
empresa privada y utilizando la Metodología
MESTA.
Grupo IV CCAA y Ciudades Autónomas
(Administración General y resto de
sujetos del ámbito autonómico). 12 Cuestionario de autoevaluación referido
únicamente a la Administración General de
cada CCAA.
Grupo V
Entidades Locales (Diputaciones
provinciales, Ayuntamientos, otras
entidades, organismos públicos y resto
del sector público provincial y
municipal).
578 Cuestionario de autoevaluación.
Fuente: elaboración propia a partir de los datos aportados por el Consejo (Plan de control y evaluación 2016).
2.109. En el caso de los grupos I, II y III, la evaluación ha sido realizada utilizando la metodología
de evaluación y seguimiento de la transparencia de la actividad pública, resultado de la
colaboración entre la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los
Servicios y el Consejo para el establecimiento de una metodología que pueda ser aplicada con
56 Tribunal de Cuentas
homogeneidad a todos los sujetos obligados y que permita medir con eficacia el grado cuantitativo
y cualitativo de ese cumplimiento. En el caso de los grupos I y II, la metodología ha sido
cumplimentada por el propio personal del Consejo, mientras que en el caso del grupo III la
metodología ha sido cumplimentada por el propio sujeto evaluado. En cambio, para los sujetos de
los grupos IV y V se ha utilizado un cuestionario a rellenar por la Comunidad Autónoma o por la
Entidad Local.
2.110. En cuanto a la publicidad de los resultados del citado Plan de Control, en la página web del
Consejo se encuentra editado el informe correspondiente al Portal de la Transparencia de la AGE
(grupo II) y el informe realizado a los quince sujetos evaluados en el grupo I; si bien no está
publicado el informe correspondiente a los sujetos del grupo III. Respecto a los resultados que se
han implementado en la evaluación de las CCAA y Entidades Locales, figura una breve reseña en
la memoria institucional del ejercicio 2016.
2.111. Respecto al Plan de Control y Evaluación de 2017, las actuaciones a realizar por el Consejo
figuran en el cuadro 28.
Cuadro 28: ACTUACIONES DE EVALUACIÓN 2017
GRUPO SUJETOS
Nº SUJETOS
EVALUADOS
MEDIO DE ANÁLISIS
Grupo I
Órganos constitucionales, órganos
de relevancia constitucional y
Administraciones Independientes
de ámbito estatal.
1
Control a realizar a la Agencia de Protección de
Datos mediante
la utilización de la Metodología
MESTA.
Grupo II
AGE, Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad
Social, incluidas las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
0 N/A
Grupo III
Resto de sujetos del artículo 2, no
incluidos en los grupos I y II,
correspondientes al ámbito estatal.
83 Control a realizar mediante
la utilización de la
Metodología MESTA.
Grupo IV
CCAA y Ciudades Autónomas
(Administración General y resto de
sujetos del ámbito autonómico).
19 Cuestionario a cumplimentar por las CCAA y
Ciudades Autónomas.
Grupo V
Entidades Locales (Diputaciones
provinciales, Ayuntamientos, otras
entidades, organismos públicos,
sector
público provincial y
municipal).
Sin Concretar
(*)
Se realizarán dos tipos de actuaciones: una
directa a realizar por parte del personal del
Consejo y otra a través de los cuestionarios
voluntariamente cumplimentados por los sujetos
que forman parte de las Entidades Locales.
Fuente: elaboración propia a partir de los datos aportados por el Consejo (Plan de control y evaluación 2017).
(*) Se ha aportado a este Tribunal los sujetos a evaluar: diez Municipios, dos Diputaciones Provinciales y una
Mancomunidad.
No se puede ofrecer información sobre los resultados del citado Plan dado que las actuaciones se
están realizando durante el ejercicio 2018.
2.112. Punto suprimido
II.3.3. Eje interpreta
2.113. En virtud del artículo 38.1.a) de la LTAIPBG, el CTBG tiene encomendada la función de
“adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley”. A
estos efectos, en el subapartado de “Informes y recomendaciones” de la página web consta
publicada la única recomendación (recomendación 1/2017) aprobada por el Consejo, de fecha 23
de abril de 2017, que va dirigida a los miembros del Gobierno y a los Secretarios de Estado o
equivalentes, y que tiene por objeto desarrollar el concepto de agenda para la transparencia como
información pública.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 57
La citada recomendación se formula al recibir el Consejo numerosas reclamaciones respecto a
conocer ciertos datos relativos a las agendas de los miembros del Gobierno y de los altos cargos
de la AGE, con especial referencia a las reuniones que mantenían y/o visitas que recibían. Sobre
este asunto, el Consejo considera necesario determinar cuáles son los datos relativos a las
reuniones, visitas y actividades de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la AGE, que
constituyen información pública y que, por lo tanto, deberían hacerse públicos.
Se dispone en la recomendación que en una segunda fase y dentro de los seis meses siguientes a
su publicación y teniendo en cuenta los resultados de su aplicación, el CTBG aprobará una
segunda, dirigida al resto de altos cargos y máximos responsables de la AGE y al sector público
institucional estatal, completándose así, en el plazo de un año, el compromiso total de publicar las
agendas para la transparencia. Hasta la finalización de los trabajos de fiscalización, mes de octubre
de 2018, no se ha publicado ninguna nueva recomendación ni se han valorado los resultados de su
aplicación.
2.114. Punto suprimido
2.115. En la memoria institucional de 2016, el Consejo señala que las evaluaciones practicadas
sobre el cumplimiento de las medidas de publicidad activa durante 2016 han proporcionado a la
Entidad una valiosa información sobre soluciones técnicas de calidad en la aplicación de la Ley que
pueden dar origen a varias recomendaciones genéricas. En la actualidad, no se ha formalizado
ninguna otra recomendación, salvo la señalada anteriormente, que obedece a las denuncias y
quejas de los ciudadanos.
2.116. El CTBG ha dictado nueve “criterios interpretativos”, en el ejercicio 2015, y tres en el
ejercicio 2016, siendo el último de fecha 14 de julio de 2016. La Institución se encuentra trabajando
en dos nuevos criterios, uno sobre los intereses comerciales y económicos (límite del artículo 14 de
la Ley) y otro de carácter general sobre la publicidad activa.
II.3.4. Eje resuelve
2.117. En cuanto al eje resuelve, en el que se incluyen las actuaciones de resolución de las
reclamaciones de la ciudadanía respecto al derecho de acceso a la información pública, cabe
señalar que se destina al mismo el mayor porcentaje de la plantilla de personal, el 37% del total de
los gastos de personal.
2.118. En el cuadro 29 figura el detalle de las reclamaciones presentadas al Consejo por los
ciudadanos, durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
Cuadro 29: TIPO DE FORMULARIOS PRESENTADOS POR LOS CIUDADANOS
CONCEPTO 2015 2016 2017
RECLAMACIONES AGE 517 557 557
RECLAMACIONES CCAA y EELL 0 333 510
DENUNCIAS 26 60 67
QUEJAS Y SUGERENCIAS 22 8 8
CONSULTA APLICACIÓN LEY 114 118 111
OTROS 8 1 0
Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos de la página web.
58 Tribunal de Cuentas
2.119. En cuanto a las reclamaciones de CCAA y EELL, que derivan de la suscripción de los
convenios de colaboración celebrados por el CTBG con seis CCAA (Principado de Asturias,
Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Comunidad de Madrid); y dos Ciudades
Autónomas (Ceuta y Melilla), cabe señalar que de las 333 reclamaciones, que figuran en el
ejercicio 2016, 100 proceden de CCAA con las que no se ha suscrito el correspondiente convenio;
por ello, el Consejo ha emitido, respecto a las mismas, la correspondiente resolución de inadmisión
por falta de competencia para resolverlas. El incremento de reclamaciones del ejercicio 2017
respecto al 2016 obedece a la suscripción del convenio con la Comunidad de Madrid, de fecha 2 de
noviembre de 2016.
2.120. En relación con los datos facilitados por el Consejo sobre el tiempo de tramitación de los
expedientes durante los ejercicios 2016 y 2017, cuyo detalle figura en el cuadro 30, destaca el
porcentaje fuera de plazo de las reclamaciones resueltas correspondientes al ámbito territorial,
ejercicio 2017, que alcanza el 63,14%. El artículo 24, “Reclamación ante el CTBG”, de la LTAIPBG
establece en su punto 4 que el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres
meses.
Cuadro 30: DATOS RECLAMACIONES RESUELTAS
Fuente: cuadro aportado CTBG.
II.3.5. Eje forma
2.121. El artículo 38.1.f) de la Ley de Transparencia encomienda al CTBG la función de “promover
actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas
por la Ley”. El Consejo ha aprobado un Plan de Formación para los años 2015 y 2016, sin
embargo, no figura el correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018.
II.4. ANÁLISIS DEL PROCESO DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
II.4.1. Consideraciones generales
2.122. En la Institución, el Departamento encargado de llevar a cabo la gestión económica
financiera es la Unidad de Apoyo, que está compuesta por la Jefa de la Unidad (nivel 30), una
empleada del grupo A2 (nivel 26) y un empleado del grupo C (nivel 22). A partir del mes de febrero
de 2018, el puesto del grupo A2 (nivel 26) no está ocupado. Esta situación determina que el
Consejo no pueda contar, en el marco de dicha gestión, con una segregación de funciones
apropiada, lo que puede originar debilidades materiales o deficiencias significativas en los controles
a realizar.
II.4.2. Inmovilizado
2.123. La Institución, para llevar a cabo el seguimiento y control de los elementos de inmovilizado,
cuenta con un documento elaborado en formato Excel donde registra los mismos. Dichos bienes se
dan de alta en el citado documento una vez al año, al final del ejercicio, si bien los mismos se
deberían registrar en el momento de su puesta en funcionamiento.
EXPEDIENTES
RECLAMACIO NES ÁMBITO ESTATAL
RECLAMACIONES ÁMBITO TERRITORIAL
(CCAA Y EELL)
2016 2017 2016 2017
NÚMERO % NÚMERO % NÚMERO % NÚMERO %
En plazo 557 100 549 98,57 311 93,39 188 36,86
Fuera de plazo 0 0 8 1,43 22 6,61 322 63,14
TOTAL 557 100,00 557 100,00 333 100,00 510 100,00
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 59
2.124. No se ha formalizado un acta, al menos, una vez al año, donde se detalle el recuento de los
bienes de inmovilizado, que confirme los datos que figura en el Excel cumplimentado por la
Entidad; ni se ha implementado un procedimiento de análisis y seguimiento del posible deterioro de
valor de los mismos28.
2.125. En la estipulación quinta del acta de cesión de los cuadros cedidos por MUFACE se dispone
que el cesionario deberá identificar los cuadros haciendo mención de que se trata de cuadro cedido
por MUFACE, si bien el Consejo no ha cumplido con dicho requisito, ni informa de esta cesión en la
memoria de las cuentas anuales.
II.4.3. Tesorería
2.126. El Consejo opera, a 31 de diciembre de 2016, con tres cuentas bancarias; y a 31 de
diciembre de 2017, con dos. Dichas cuentas se utilizan para recibir los ingresos procedentes de las
transferencias corrientes y de capital, y liquidar los gastos de gestión realizados por la Entidad. Se
encuentran abiertas en la misma Entidad Financiera.
2.127. En las citadas cuentas bancarias figuran tres firmas autorizadas para el manejo de los
fondos, que son la Presidenta del Consejo, el Subdirector de Transparencia y Buen Gobierno y la
Jefa de la Unidad de Apoyo. Cada una de las personas que figuran como titulares en las cuentas
bancarias pueden operar libremente por su cuenta y riesgo, sin necesidad de contar con el
consentimiento por parte de otro titular de las mismas, lo que se identifica como un riesgo en el
control interno de su gestión.
2.128. En relación con los controles existentes respecto de las firmas autorizadas en las citadas
cuentas bancarias, se ha comprobado que mientras que la Presidenta causó baja en el mes de
noviembre de 2017, el Consejo no ha procedido aún a comunicar a la Entidad Financiera dicha
circunstancia.
II.4.4. Gastos de personal
2.129. El CTBG gestiona la nómina del personal mediante el sistema “Nómina Estándar de la
Administración del Estado” (NEDAES), que integra, además de la información necesaria para la
confección de las nóminas, los principales datos laborales y administrativos de los empleados, y
conserva registros históricos de la vida laboral de los empleados en la Entidad. La gestión de
personal se apoya además en herramientas informáticas elaboradas por la AGE para la gestión
unificada de determinados aspectos, como el "Sistema de Integración de Gestión de Personal”, que
es un sistema de información integrado con el Registro Central de Personal. La elaboración de la
nómina de todo el personal del CTBG, así como la supervisión de la misma, se realiza por la
Unidad de Apoyo del Consejo.
2.130. La Institución no cuenta con un documento de gestión en materia de personal que contenga,
al menos, la descripción de los derechos y obligaciones del personal del Consejo, los requisitos de
formación, evaluación y forma de acceso, la composición y estructura de las retribuciones salariales
y la jornada laboral.
2.131. El Consejo dispone, para cada uno de los empleados, de un expediente electrónico y de un
expediente físico, donde se recogen los datos de la vida laboral de cada uno de ellos. Estos últimos
no contienen un índice de la documentación comprendida en los mismos.
2.132. No se ha implantado un sistema efectivo de control horario, cada Subdirector y la Jefa de la
Unidad de Apoyo son los responsables del control de horario y de la jornada laboral de los
empleados destinados en sus Unidades.
28 El Consejo en su alegación se refiere al valor contable de un activo, mientras que el resultado se refiere al deterioro del
valor.
60 Tribunal de Cuentas
2.133. No se cuenta con un libro registro de las Resoluciones aprobadas por la Presidenta del
Consejo ni aparece en las mismas una numeración secuencial lo que permitiera tener seguridad
respecto a cuántas han sido las emitidas. En cuanto a la documentación que figura publicada en el
tablón de anuncios del Consejo, no se dispone de un registro de las publicaciones que se han
realizado y el tiempo en que han figurado en dicho tablón.
II.4.5. Gastos corrientes
2.134. En el marco de los gastos corrientes, el certificado de conformidad con los suministros
recibidos y servicios prestados se aprueba a través de un sello impreso de recibido y conformey
una firma sin identificar. Esta situación determina que no se conozca el momento temporal en que
dicho certificado se emite, lo que impide comprobar lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP,
la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la
conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados”; ni
quién es el responsable del Consejo que firma dicho certificado. En los documentos
presupuestarios ADO tampoco consta la fecha de la aprobación del documento por la Presidenta
del Consejo.
2.135. En los expedientes de gastos, seleccionados para su fiscalización, se observa lo siguiente:
a) En las memorias económicas de los gastos, emitidas por el Consejo, no se establece como se
ha determinado el precio previsto.
b) En relación con las cantidades facturadas al Consejo por el arrendador de la sede de la Entidad
(SEGIPSA), en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Tasa de Residuos Urbanos y los
gastos derivados del mantenimiento y conservación del edificio, el Consejo no dispone de ninguna
documentación, ni realiza ningún seguimiento, que permita acreditar que las cuantías facturadas
son correctas29.
c) En algunos casos, la fecha del documento “propuesta de gasto, en el que se certifica que existe
crédito adecuado y suficiente, es posterior a la fecha del reconocimiento de la obligación.
d) En algunos casos, la fecha que consta en el documento ADO como fecha de pago no es
correcta, habiéndose comprobado que la misma es anterior a la fecha de emisión de la obligación
presupuestaria.
III. CONCLUSIONES
III.1. RESPECTO DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
3.1. En opinión del Tribunal, las cuentas anuales rendidas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (CTBG, Consejo o Institución) correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 representan
la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial a 31 de diciembre de 2016 y a 31 de diciembre
de 2017, respectivamente, y del resultado de sus operaciones y de la ejecución de su presupuesto
durante los ejercicios fiscalizados, de conformidad con los principios y normas contables y
presupuestarios que le son de aplicación, excepto por las salvedades que se exponen en los
puntos 2.2 y 2.3 y que figuran desarrolladas en los epígrafes II.1.2 y II.1.3 del Informe. El resumen
de las salvedades es el siguiente:
El inmovilizado no financiero y el patrimonio neto están infravalorados al no contabilizarse el a)
valor del mobiliario que ha sido cedido al Consejo por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y por la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A.
Se ha contabilizado en la cuenta de gastos 629 “Comunicaciones y otros servicios” la cuantía b)
anual de 200.000 euros correspondiente al convenio suscrito con la Administración General del
29 Ver nota 16.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 61
Estado (AGE) cuyo objeto es la aportación a la Institución de las soluciones y medios tecnológicos
que precise para el cumplimiento de sus funciones. Con base en el equipamiento y aplicaciones
informáticas recibidas por el Consejo a través del citado convenio, se considera que parte de las
aportaciones económicas realizadas deberían figurar registradas en el epígrafe del inmovilizado del
balance de la Entidad.
3.1. bis. Las memorias de las cuentas anuales de 2016 y 2017, que completan, amplían y
comentan la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales, se
elaboran de acuerdo con lo dispuesto en el PGCP y en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio,
por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado;
sin embargo, en dichas memorias falta por incluir diversa información que se detalla en el punto
2.26.bis del presente Informe.
III.2. RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
III.2.1. En relación con la estructura organizativa
3.2. La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
(LTAIPBG), que tiene un triple alcance: a) incrementa y refuerza la transparencia en la actividad
pública; b) reconoce y garantiza el acceso a la información, regulado como un derecho de amplio
ámbito subjetivo y objetivo; y c) establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento; no se
ha desarrollado reglamentariamentecompetencia atribuida al Gobierno-, siendo este aspecto
especialmente relevante en cuanto a diversas estipulaciones señaladas por la propia Ley (punto
2.29).
3.3. El CTBG se rige por lo dispuesto en su Ley de creación, LTAIPBG, por su Estatuto y demás
normativa aplicable. Sin embargo, su Reglamento de Funcionamiento Interno no ha sido aprobado
hasta la fecha, a pesar de que en el año 2015 el Consejo elevó un Proyecto a la Comisión de
Transparencia y Buen Gobierno, órgano colegiado competente para su aprobación, que resultó
rechazado. Posteriormente, las dificultades inherentes al desempeño en funciones del Presidente y
las dificultades surgidas para la convocatoria de la Comisión, han impedido su nueva tramitación
(punto 2.27).
3.4. Los órganos de gobierno del CTBG son la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, y el
Presidente, que lo será también de la Comisión. La primera Presidenta del Consejo fue nombrada,
al tenor literal de lo establecido en el artículo 37 de la LTAIPBG, mediante el Real Decreto
1061/2014, de 12 de noviembre, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2014. La
Presidenta cesó en su cargo con fecha 19 de noviembre de 201730, si bien desde esta última fecha
hasta la finalización de los trabajos de fiscalización, mes de octubre de 2018, no se ha nombrado
un nuevo Presidente o Presidenta del Consejo (punto 2.31).
3.5. La composición de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno no se ha adecuado,
durante más de tres años, a lo establecido en el artículo 13 del Estatuto al encontrarse vacante los
vocales representantes del Congreso de los Diputados (mes de noviembre de 2015), del Senado y
de la Secretaría de Estado de Función Pública (mes de noviembre de 2016). El artículo 15.3 del
Estatuto, respecto a las vacantes de los vocales de la Comisión, establece queLas vacantes que
se produjeren antes de expirar el plazo previsto en el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del
mes siguiente a la fecha en la que la vacante se hubiere producido y por el tiempo que reste para
completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir”. En la reunión del Consejo de Ministros
celebrada el 1 de febrero de 2019 se ha procedido a la designación de nuevos vocales de la
Comisión de Transparencia y Buen Gobierno para cubrir los puestos que estaban vacantes (punto
2.32).
30 Ver punto 1.11 (nota 1).
62 Tribunal de Cuentas
3.6. El artículo 17.3 del Estatuto dispone que el Presidente convocará a la Comisión de
Transparencia y Buen Gobierno, al menos, una vez al mes. Durante el ejercicio 2016, la citada
Comisión ha celebrado diez sesiones, y durante el ejercicio 2017 únicamente tres sesiones. A este
respecto, el Consejo manifiesta que una de las causas de que la Comisión no se haya reunido con
la frecuencia establecida en el Estatuto es la falta de renovación de los vocales (punto 2.33).
3.7. La competencia para ordenar los pagos y movimientos de fondos ha sido asignada en el
artículo 8, punto 2, letra k del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto, al Presidente del Consejo; sin embargo, dichas funciones están siendo ejercidas por la
responsable de la Unidad de Apoyo, sin que conste la delegación del ejercicio de la competencia,
de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), vigente hasta el 2
de octubre de 2016; y el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), en vigor a partir de dicha fecha (punto 2.34).
3.8. La Presidenta del Consejo ha dictado tres Resoluciones de delegación de competencias, de
fechas 1 de julio de 2015, 29 de julio de 2016 y 10 de marzo de 2017, relativas a la representación
legal del Consejo y a la suscripción de sendos convenios de colaboración con las Universidades
Autónoma y Carlos III de Madrid, que no han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 13.3 de la LRJPAC y 9.3 de la LRJSP (punto 2.35).
3.9. Punto suprimido.
3.10. Punto suprimido.
3.11. Punto suprimido.
III.2.2. En relación con la gestión de personal
3.12. El CTBG se compone, a 31 de diciembre de 2016 y a 31 de diciembre de 2017, de veinte y
diecinueve empleados, respectivamente. El Presidente tiene la consideración de alto cargo, con
rango de Director General, siendo nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del
actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El resto del personal de la Entidad está
constituido por funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas.
3.13. Punto suprimido.
3.14. Punto suprimido.
3.15. En cuanto al complemento de productividad, el Consejo no ha dado publicidad a las
cantidades que percibe cada funcionario por dicho concepto, incumpliéndose el artículo 23.3.c) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (punto 2.46).
3.16. En relación con las gratificaciones por servicios extraordinarios, por importe total de 15.000
euros, abonadas a dos funcionarios a lo largo del ejercicio 2016, no figuran adecuadamente
descritas las actividades fuera de la jornada normal de trabajo, requisito establecido en el artículo
23.3 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública (punto 2.47).
III.2.3. En relación con el ámbito contractual
3.17. En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto, la actividad contractual del CTBG se
rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como por su normativa
de desarrollo. En todos los casos, los contratos celebrados por el Consejo, durante los ejercicios
2016 y 2017, han sido tramitados por el procedimiento de contratación menor.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 63
3.18. En la contratación de los servicios de limpieza de la sede y de asistencia jurídica se ha
infringido la normativa legal relativa a la duración de los contratos menores y en el segundo caso,
además, la cuantía máxima establecida para dicha contratación. En el caso de la contratación de
los servicios de limpieza, esta situación está motivada por haber quedado fuera de la contratación
centralizada (Fases I y II) el CTBG (puntos 2.51 y 2.52).
3.19. En dos expedientes tramitados por contratación menor cuyo objeto es la realización de
sendos informes relativos a la Ley de Transparencia, no se incluyen datos que permitan corroborar
la insuficiencia de medios con que cuenta el Consejo (punto 2.53).
3.20. En la fiscalización del expediente de contratación tramitado durante el ejercicio 2015 por
procedimiento negociado sin publicidad, cuyo objeto es la apertura y gestión de dos cuentas
bancarias, que se encuentra en vigor durante los ejercicios auditados, se han puesto de manifiesto
diversos incumplimientos que figuran detallados en el punto 2.54.
3.21. En cuanto a la ejecución de los contratos, la liquidación del importe total o parcial de los
servicios de asistencia jurídica, en concepto de provisión de fondos y sin la emisión de la
correspondiente factura justificativa del gasto infringe la normativa legal relativa al pago del precio
establecida en el artículo 216 del TRLCSP (punto 2.52).
3.22. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el expediente que tiene por objeto el
arrendamiento del inmueble, sede de la Entidad, se pone de manifiesto que: a) no figura cuál ha
sido el procedimiento de adjudicación del mismo; y b) en la novación del contrato, el importe que
figura en el informe favorable, emitido por la Dirección General del Patrimonio del Estado, es
inferior a la renta que figura en el mismo y que se le liquida al arrendador (punto 2.55).
III.2.4. En relación con el ámbito subvencional
3.23. En el ejercicio 2017, y mediante la Resolución de 29 de junio de 2017, el Consejo ha
convocado dos becas de formación para titulados universitarios, en régimen de concurrencia
competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En su tramitación se han realizado algunas consideraciones que figuran en el punto 2.58.
III.2.5. En relación con el ámbito convencional
3.24. En cuanto al ámbito convencional, este Tribunal ha seleccionado para su fiscalización cinco
convenios de colaboración celebrados por el Consejo, habiéndose comprobado en diversos casos
que las deficiencias observadas son semejantes a las recogidas en la “Moción sobre el marco legal
para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas”, aprobada por el
Pleno del Tribunal en su sesión del día 30 de noviembre de 2010.
3.25. En este sentido, en el convenio celebrado por el Consejo con la AGE, cuyo objeto es la
aportación de las soluciones y medios tecnológicos que precise la Institución para el cumplimiento
de sus funciones, las actuaciones convenidas no figuran adecuadamente definidas, ni en el
convenio suscrito, ni en las actas de la Comisión de Seguimiento. Algunas de las prestaciones
acordadas, v.gr. equipamiento material informático, soslayan la aplicación de la legislación
contractual regulada en el TRLCSP. Además, en el proceso de fiscalización del mismo se han
observado otras deficiencias que figuran señaladas en el punto 2.61.
3.26. En los convenios fiscalizados, salvo en un caso, no figura información sobre los criterios con
arreglo a los cuales se fija la aportación económica que realiza el Consejo, ni se formaliza acta de
entrega y recepción de las actuaciones convenidas (puntos 2.61 a 2.64).
3.27. En dos de los convenios se regula que será objeto de publicidad en la página web del CTBG
su evolución y cumplimiento, así como los acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento;
sin embargo, no está publicada dicha información en la página web (puntos 2.61 y 2.63).
64 Tribunal de Cuentas
III.2.6. En relación con la publicidad activa
3.28. El CTBG, como sujeto incluido en el ámbito subjetivo de la LTAIPBG, cumple, con carácter
general, lo dispuesto en el título I de la citada Ley en su doble vertiente de: a) publicidad activa y b)
derecho de acceso a la información pública. En la página web del Consejo figuran cinco apartados,
uno de los cuales es “Transparencia”, que da acceso a la página que reúne los datos e
informaciones sometidas a publicidad activa.
3.29. La información que figura en el apartado “Transparencia” se distribuye en las tres categorías
recogidas en el capítulo II “Publicidad activa” de la LTAIPBG, esto es, “información institucional,
organizativa y de planificación”, “información de relevancia jurídica”, e “información económica,
presupuestaria y estadística”. En cuanto a su presentación clara y estructurada, requisitos
establecidos en el artículo 5, punto 4 de la citada Ley, se realizan las consideraciones que figuran
descritas en el punto 2.68 para mejorar el fácil entendimiento de su contenido por los usuarios.
3.30. En la página web del Consejo no figura la fecha en que se produjo la publicación de la
información en la misma, que proporcionaría el conocimiento del momento en que el dato o la
información consultada se ha divulgado, entre otros, en el apartado de “Transparencia” (punto
2.69).
3.31. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 6 de la LTAIPBG, relativo al subapartado “información
institucional, organizativa y de planificación”, se han puesto de manifiesto diversas deficiencias que
figuran detalladas en el punto 2.70.
3.32. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8, punto 1, de la LTAIPBG, subapartado “información
económica, presupuestaria y estadística”, se observa que: a) los contratos celebrados durante el
ejercicio 2018 no se han publicado, b) la información que se publica sobre los contratos
adjudicados por el Consejo, referida a los ejercicios 2016 y 2017, no es completa, c) en cuanto a
la ejecución presupuestaria, no se incluye la información referida al presupuesto del ejercicio 2018
y d) falta por publicar la información de los premios concedidos por el Consejo en el Día
Internacional del Derecho al Saber (punto 2.71).
3.32. bis. En las sedes electrónicas o páginas web de las entidades deben estar publicadas las
cuentas anuales completas, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la
Resolución de 3 de junio de 2013, aprobada por la Intervención General de la Administración del
Estado y en el artículo 8.1.e) de la Ley de Transparencia. En la página web del Consejo sólo
constan publicadas las Resoluciones de 11 de julio de 2017 y 13 de julio de 2018, con la
información financiera resumida y el informe de auditoría de las cuentas anuales de los ejercicios
2016 y 2017, respectivamente (punto 2.71.bis).
III.2.7. En relación con la igualdad de género
3.33. En materia de igualdad de género, el artículo 14 del Estatuto remarca la importancia del
respeto al principio de presencia equilibrada en el nombramiento de los miembros de la Comisión
de la Transparencia y Buen Gobierno. La presencia de mujeres y hombres al tiempo de la
constitución de la citada Comisión era equilibrada (50% mujeres y 50% hombres), si bien, como
consecuencia de las vacantes producidas en los vocales representantes del Congreso de los
Diputados, del Senado y de la SEAP, así como de la Presidencia del CTBG, a fecha de finalización
de los trabajos de fiscalización (octubre de 2018) lo figura una mujer entre los cuatro miembros
que componen dicha Comisión (punto 2.78).
3.34. El CTBG está incluido dentro del ámbito de aplicación del “II Plan para la igualdad entre
mujeres y hombres en la AGE y en sus organismos públicos”, aprobado mediante Resolución de la
SEAP, de 26 de noviembre de 2015, si bien la Institución no ha llevado a cabo las medidas
pertinentes para dar la necesaria publicidad entre su personal al citado Plan de igualdad, ni ha
procedido a realizar la correspondiente adaptación (punto 2.80).
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 65
III.2.8. En relación con la protección de datos de carácter personal
3.35. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
(LOPD), así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, regulan la creación de ficheros de titularidad pública para el tratamiento de los datos de
carácter personal. El CTBG aprobó, por Resolución de 18 de febrero de 2016, la creación de siete
ficheros de datos de carácter personal, que se publicó en el BOE nº 55, de 4 de marzo de 2016; no
obstante, la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos de la creación de los citados
ficheros se ha realizado, aproximadamente, al año de su publicación en el BOE, incumpliendo el
plazo de treinta días establecido en el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de
datos de carácter personal (punto 2.83).
3.36. En la gestión de los ficheros de carácter personal no se ha concedido a ningún empleado del
Consejo permiso para acceder a la información; sin embargo, a los datos de los ficheros que están
bajo la responsabilidad de una Unidad o Subdirección tiene acceso todo el personal del
Departamento (punto 2.87.a).
3.37. Se fija en el punto 5 del documento de seguridad de los ficheros de carácter personal que, al
menos, cada dos años, la Secretaría General de Administración Digital deberá realizar una
auditoría a fin de comprobar el grado de cumplimiento del citado Real Decreto 1720/2007. Dicho
plazo ha vencido sin que se haya efectuado la correspondiente auditoría. El responsable de
seguridad de los ficheros debe revisar, al menos, una vez al mes la información registrada y
elaborar un informe; sin embargo, este extremo tampoco se ha cumplido (puntos 2.87.b) y 2.87.c).
III.2.9. Otras conclusiones
3.38. El Consejo cuenta con un inventario de bienes y derechos que no se ha aprobado por el
Presidente de la Entidad, ni se ha remitido anualmente al Ministerio, incumpliendo lo dispuesto en
el artículo 24.3 del Estatuto (punto 2.89).
3.39. De acuerdo con lo establecido en el Código Ético del Consejo, de fecha 20 de julio de 2015,
el personal directivo publicará sus retribuciones en cómputo anual bruto; si bien, esta información
no figura publicada ni en el acceso de transparencia ni en la página web del Consejo. La Institución
ha comunicado que está deficiencia se subsanará a la mayor brevedad (punto 2.90).
3.40. El artículo 24 “Reclamación ante el CTBG” de la LTAIPBG establece en su punto 4 que el
plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones emitidas por el Consejo será de tres meses;
pero este plazo, en muchos casos, no se cumple, especialmente en las reclamaciones resueltas
pertenecientes al ámbito territorial (punto 2.120).
3.41. El Consejo no publica en su Portal web su periodo medio de pago a proveedores, según
establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda
comercial en el sector público (punto 2.92).
3.42. En la gestión y recaudación de los gastos derivados de los convenios firmados con las
Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía, se ponen de manifiesto
diversas deficiencias señaladas en el punto 2.93.
III.3. RESPECTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN ESTABLECIDO EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES
3.43. Existen dos factores que determinan, en mayor o menor medida, la eficacia y eficiencia del
sistema de gestión establecido por el Consejo para llevar a cabo las competencias asignadas por la
LTAIPBG. El primero es la insuficiente plantilla de personal con que cuenta la Institución para llevar
66 Tribunal de Cuentas
a cabo el ejercicio eficaz de las competencias asignadas; y el segundo es que la Presidencia del
CTBG está vacante desde el mes de noviembre de 2017, lo que dificulta, entre otros aspectos, la
toma de decisiones. Estos extremos inciden tanto en el ámbito cuantitativo y cualitativo del ejercicio
de las funciones del CTBG como en el marco establecido para la supervisión de las tareas
realizadas (subapartado II.3).
3.44. Sin perjuicio de lo anterior, el CTBG, en razón de sus objetivos, ha establecido una
planificación estratégica de su actividad, concretada en ocho ejes temáticos establecidos en el Plan
Estratégico para el periodo 2015-2020. En la elaboración y seguimiento del Plan se observa que: a)
las acciones y medidas previstas para el periodo 2017-2020 no se han aprobado y b) no se ha
elaborado un Plan de actuaciones anual en el que se concreten específicamente las acciones a
realizar por la Institución. Estas deficiencias pueden ser debidas a que el Consejo es una institución
que ha sido creada recientemente, a finales de 2014, y son novedosas las competencias y
funciones que le han sido asignadas por la LTAIPBG (subapartado II.3).
3.45. Punto suprimido.
III.4. RESPECTO DEL PROCESO DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
3.46. La insuficiente dotación de personal con que cuenta el Departamento encargado de la gestión
económica financiera del Consejo determina que no cuente con una segregación de funciones
adecuada, lo que puede originar errores involuntarios o deficiencias en los controles a realizar
(punto 2.122).
3.47. La Entidad para llevar a cabo el seguimiento y control de los elementos de inmovilizado
cuenta con un documento elaborado en formato Excel donde registra los mismos. No se ha
realizado ningún recuento de los bienes para comprobar su existencia, ubicación y estado,
formalizando la correspondiente acta, ni se ha implementado un procedimiento de análisis y
seguimiento del deterioro de valor de los elementos (punto 2.124).
3.48. En el ámbito de la tesorería, cada una de las personas que figuran como titulares en las dos
cuentas bancarias pueden operar libremente, sin necesidad de contar con el consentimiento por
parte de otro titular, lo que se identifica como un riesgo en el control de su gestión. Tampoco existe
un control adecuado respecto a las firmas autorizadas en las citadas cuentas (puntos 2.127 y
2.128).
3.49. En el área de personal, la Institución no cuenta con un documento de gestión que contenga,
al menos, la descripción de los derechos y obligaciones del personal del Consejo, los requisitos de
formación, evaluación y forma de acceso, la composición y estructura de las retribuciones salariales
y la jornada laboral; ni ha implantado un sistema efectivo de control horario (puntos 2.130 y 2.132).
3.50. En el área de gastos corrientes, el certificado de conformidad con los suministros recibidos y
servicios prestados se emite a través de un sello impreso de “recibido y conforme”, con una firma
sin identificar, y sin hacer constar la fecha de su emisión. Esta situación determina que no se
conozca el momento temporal en que dicho certificado se emite, lo que impide comprobar lo
dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP, “la Administración tendrá la obligación de abonar el
precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o
de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados”; ni quién es el responsable del Consejo que firma dicho
certificado (punto 2.134).
3.51. Otros factores que constituyen deficiencias en el proceso de estos gastos son: a) en cuanto a
las cantidades liquidadas al arrendador en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Tasa
de Residuos Urbanos y los gastos derivados del mantenimiento y conservación del edificio, no se
realiza ninguna comprobación al respecto; b) en algunos casos, la fecha del documento “propuesta
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercicios 2016 y 2017 67
de gasto”, en el que se certifica que existe crédito adecuado y suficiente, es posterior a la fecha del
reconocimiento de la obligación; y c) en algunos casos, la fecha que consta en el documento ADO
como fecha de pago no es correcta, habiéndose comprobado que la fecha de liquidación del
importe establecido es anterior a la fecha de emisión de la obligación presupuestaria (punto 2.135).
IV. RECOMENDACIONES
Dirigidas al Gobierno
4.1. Se recomienda tomar las medidas oportunas para proceder al nombramiento de un nuevo
Presidente o Presidenta del CTBG.
4.2. Punto suprimido.
4.3. Se recomienda promover el desarrollo reglamentario de la LTAIPBG.
Dirigidas al CTBG
4.4. El Consejo debe subsanar en las próximas cuentas las salvedades y deficiencias contables
puestas de manifiesto en este Informe.
4.5. Punto suprimido.
4.6. Se recomienda también al Consejo el establecimiento de una programación de actividades
eficaz y eficiente, adecuada a las posibilidades de financiación y de medios personales y materiales
de la Institución, de acuerdo con sus fines y con la debida determinación del contenido, objetivos,
características, control y seguimiento de las mismas.
4.7. Punto suprimido.
4.8. El Consejo debe adoptar las medidas oportunas para corregir y subsanar las deficiencias de
control interno observadas en la gestión económico financiera.
Madrid, 28 de febrero de 2019
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I BALANCE. EJERCICIO 2016 ........................................................................................ 67
ANEXO II CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL. EJERCICIO 2016 ............. 68
ANEXO III ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. EJERCICIO 2016 ........ 69
ANEXO IV ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. EJERCICIO 2016 .......................................... 70
ANEXO V BALANCE. EJERCICIO 2017 ....................................................................................... 71
ANEXO VI CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL. EJERCICIO 2017 ........... 72
ANEXO VII ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. EJERCICIO 2017 ...... 73
ANEXO VIII ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. EJERCICIO 2017 ......................................... 74
FUENTE: DATOS OBTENIDOS CUENTAS ANUALES
ANEXO I
FISCALIZACIÓN CTBG
Ejercicios 2016-2017
BALANCE. EJERCICIO 2016
(en euros)
ACTIVO/PATRIMONIO NETO Y PASIVO EJERCICIO
2016 EJERCICIO
2015
A) Activo no corriente 18.336,46 24.726,87
I. Inmovilizado intangible 221,26 281,26
3. Aplicaciones informáticas 221,26 281,26
II. Inmovilizado material 18.115,20 24.445,61
2. Construcciones. 11.265,71 20.920,66
5. Otro inmovilizado material 6.849,49 3.524,95
B) Activo corriente 2.647.846,89 1.400.794,93
III. Deudores y otras cuentas a cobrar 2.406.458,36 1.198.599,96
1. Deudores por operaciones de gestión 2.406.458,36 1.198.599,96
VI. Ajustes por periodificación. 0,00 401,98
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 241.388,53 201.792,99
2. Tesorería 241.388,53 201.792,99
TOTAL ACTIVO (A+B) 2.666.183,35 1.425.521,80
A) Patrimonio neto 2.541.263,28 1.340.182,65
I. Patrimonio aportado 540.000,00 540.000,00
II. Patrimonio generado 2.001.263,28 800.182,65
1. Resultados de ejercicios anteriores 800.182,65 0,00
2. Resultados de ejercicio 1.201.080,63 800.182,65
C) Pasivo corriente 124.920,07 85.339,15
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 124.920,07 85.339,15
1. Acreedores por operaciones de gestión 20.854,37 5.287,76
2. Otras cuentas a pagar 23.682,73 897,01
3. Administraciones públicas 80.382,97 79.154,38
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) 2.666.183,35 1.425.521,80
ANEXO II
FISCALIZACIÓN CTBG
Ejercicios 2016-2017
CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL. EJERCICIO 2016
(en euros)
EPÍGRAFE EJERCICIO
2016 EJERCICIO
2015
2. Transferencias y subvenciones recibidas 2.893.120,00 2.037.199,92
a) Del ejercicio 2.893.120,00 2.037.199,92
a.2) transferencias 2.893.120,00 2.037.199,92
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7) 2.893.120,00 2.037.859,92
8. Gastos de personal -1.130.095,69 -785.255,42
a) Sueldos, salarios y asimilados 1.044.254,23 -741.898,77
b) Cargas sociales -85.841,46 -43.356,65
11. Otros gastos de gestión ordinaria -551.836,52 -446.195,37
a) Suministros y otros servicios exteriores -551.836,52 -446.195,37
12. Amortización del inmovilizado -10.107,16 -6.226,48
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12) -1.692.039,37 -1.237.677,27
I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) 1.201.080,63 800.182,65
II. Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14) 1.201.080,63 800.182,65
IV. Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) 1.201.080,63 800.182,65
(+-) Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior
0,00
Resultado del ejercicio anterior ajustado
800.182,65
ANEXO III
FISCALIZACIÓN CTBG
Ejercicios 2016-2017
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. EJERCICIO 2016
(en euros)
DESCRIPCIÓN PATRIMONIO
APORTADO
PATRIMONIO
GENERADO TOTAL
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 2015 540.000,00 800.182,65
1.340.182,65
B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y
CORRECCIÓN DE ERRORES 0,00 0,00
0,00
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO
2016 (A+B) 540.000,00 800.182,65
1.340.182,65
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO 2016 0,00 1.201.080,63
1.201.080,63
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio 0,00 1.201.080,63
1.201.080,63
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias 0,00 0,00
0,00
3. Otras variaciones del patrimonio neto 0,00 0,00
0,00
E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 2016 (C+D) 540.000,00 2.001.263,28
2.541.263,28
ANEXO IV
FISCALIZACIÓN CTBG
Ejercicios 2016-2017
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. EJERCICIO 2016
(en euros)
DESCRIPCIÓN EJERCICIO
2016 EJERCICIO
2015
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros: 1.686.490,19 1.098.414,34
2. Transferencias y subvenciones recibidas 1.685.26 1,60 1.018.599,96
6. Otros Cobros 1.228,59 79.814,38
B)Pagos: 1.643.177,90 1.225.66 8,00
7. Gastos de personal 1.129.529,08 779.967,66
10. Otros gastos de gestión 513.648,82 445.700,34
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE GESTIÓN (+A-B) 43.312,29 -127.253,66
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
D) Pagos: 3.716,75 30.953,35
5. Compra de inversiones reales 3.716,75 30.953,35
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (+C-D) -3.716,75 -30.953,35
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) Aumentos en el patrimonio: 0,00 360.000,00
1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias. 0,00 360.000,00
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
(+E-F+G-H)
0,00 360.000,00
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS
LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I + II + III + IV + V)
39.595,54 201.792,99
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 201.792,99 0,00
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 241.388,53 201.792,99
ANEXO V
FISCALIZACIÓN CTBG
Ejercicios 2016-2017
BALANCE. EJERCICIO 2017
(en euros)
ACTIVO/PATRIMONIO NETO Y PASIVO
EJERCICIO
2017
EJERCICIO
2016
A) Activo no corriente 9.885,33 18.336,46
I. Inmovilizado intangible 161,26 221,26
3. Aplicaciones informáticas 161,26 221,26
II. Inmovilizado material 9.724,07 18.115,20
1. Terrenos 0,00 0,00
2. Construcciones. 1.610,76 11.265,71
5. Otro inmovilizado material 8.113,31 6.849,49
B) Activo corriente 3.858.316,18 2.647.846,89
III. Deudores y otras cuentas a cobrar 3.611.767,62 2.406.458,36
1. Deudores por operaciones de gestión 3.611.767,62 2.406.458,36
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 246.548,56 241.388,53
2. Tesorería 246.548,56 241.388,53
TOTAL ACTIVO (A+B) 3.868.201,51 2.666.183,35
A) Patrimonio neto 3.766.077,79 2.541.263,28
I. Patrimonio aportado 540.000,00 540.000,00
II. Patrimonio generado 3.226.077,79 2.001.263,28
1. Resultados de ejercicios anteriores 2.001.263,28 800.182,65
2. Resultados de ejercicio 1.224.814,51 1.201.080,63
C) Pasivo corriente 102.123,72 124.920,07
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 102.123,72 124.920,07
1. Acreedores por operaciones de gestión 11.918,65 20.854,37
2. Otras cuentas a pagar 2.271,60 23.682,73
3. Administraciones públicas 87.933,47 80.382,97
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) 3.868.201,51 2.666.183,35
ANEXO VI
FISCALIZACIÓN CTBG
Ejercicios 2016-2017
CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL. EJERCICIO 2017
(en euros)
EPÍGRAFE
EJERCICIO
2017
EJERCICIO
2016
2. Trasferencias y subvenciones recibidas 2.916.020,00
2.893.120,00
a) Del ejercicio
2.916.020,00
2.893.120,00
a.2) transferencias 2.916.020,00
2.893.120,00
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7) 2.916.020,00
2.893.120,00
8. Gastos de personal -1.112.236,42
-1.130.095,69
a) Sueldos, salarios y asimilados -1.023.929,42
-1.044.254,23
b) Cargas sociales -88.307,00
-85.841,46
9. Transferencias y subvenciones concedidas -2.676,12
0,00
11. Otros gastos de gestión ordinaria -566.555,24
-551.836,52
a) Suministros y otros servicios exteriores -566.555,24
-551.836,52
12. Amortización del inmovilizado -10.367,13
-10.107,16
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12) -1.691.834,91
-1.692.039,37
I Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
1.224.185,09
1.201.080,63
14. Otras partidas no ordinarias 629,42
0,00
a) Ingresos 629,42
0,00
b) Gastos 0,00
0,00
II Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14) 1.224.814,51
1.201.080,63
IV Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) 1.224.814,51
1.201.080,63
(+-) Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior
0,00
Resultado del ejercicio anterior ajustado
1.201.080,63
ANEXO VII
FISCALIZACIÓN CTBG
Ejercicios 2016-2017
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. EJERCICIO 2017
(en euros)
DESCRIPCIÓN
PATRIMONIO
APORTADO
PATRIMONIO
GENERADO
TOTAL
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1 540.000,00 2.001.263,28 2.541.263,28
B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES
Y CORRECCIÓN DE ERRORES 0,00 0,00 0,00
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL
EJERCICIO N (A+B) 540.000,00 2.001.263,28 2.541.263,28
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N 0,00 1.224.814,51 1.224.814,51
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio 0,00 1.224.814,51 1.224.814,51
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias 0,00 0,00 0,00
3. Otras variaciones del patrimonio neto 0,00 0,00 0,00
E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N (C+D) 540.000,00 3.226.077,79 3.766.077,79
ANEXO VIII
FISCALIZACIÓN CTBG
Ejercicios 2016-2017
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. EJERCICIO 2017
(en euros)
DESCRIPCIÓN
EJERCICIO
2017
EJERCICIO
2016
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros: 1.718.890,66 1.686.490,19
2. Transferencias y subvenciones recibidas 1.710.710,74 1.685.261,60
6. Otros Cobros 8.179,92 1.228,59
B) Pagos: 1.711.814,63 1.643.177,90
7. Gastos de personal 1.111.429,38 1.129.529,08
8. Transferencias y subvenciones concedidas 2.638,06 0,00
10. Otros gastos de gestión 597.747,19 513.648,82
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE GESTIÓN (+A-B) 7.076,03 43.312,29
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
D) Pagos: 1.916,00 3.716,75
5. Compra de inversiones reales 1.916,00 3.716,75
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (+C-
D)
-1.916,00 -3.716,75
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS
LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I + II + III + IV + V) 5.160,03 39.595,54
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 241.388,53 201.792,99
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 246.548,56 241.388,53
ALEGACIONES FORMULADAS CTBG
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
.
i
£
i
r
i
(pje
i
?
J
s=S
o
1
'
I
W
o>
"
ALEGACIONES
AL
“ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACIÓN
DEL
t
CONSEJO
DE
TRANSPARENCIA
Y
BUEN
GOBIERNO.
EJERCICIOS
2016
Y
4>
í
2017”
DEL
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
|
3
I.
ANTECEDENTES
O.
El
31
de
octubre
pasado,
con
núm.
9348e1
800004981
,
tuvo
entrada
en
el
registro
de
este
Consejo
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
(en
adelante
CTBG)
un
escrito
del
Consejero-
Presidente
de
la
Sección
de
Fiscalización
del
Tribunal
de
Cuentas
por
el
que
se
remitía
a
este
organismo
el
"Anteproyecto
de
informe
de
fiscalización
del
Consejo
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno,
ejercicios
2016
y
2017”
del
mencionado
Alto
Tribunal.
O
I
O
I
1
en
w
«
En
el
escrito
se
emplazaba
a
la
Presidencia
en
funciones
de
este
Consejo
a
formular
respecto
de
dicho
informe
las
alegaciones
que
estime
pertinentes
y
a
presentar
junto
con
ellos
los
documentos
y
justificantes
que
igualmente
estime
pertinentes,
en
término
de
cinco
días
prorrogadles
por
el
mismo
período.
§
a
I
3
"O
-o
En
cumplimiento
de
este
requerimiento,
y
para
su
consideración
por
el
Tribuna!,
el
CTBG
considera
necesario
realizar
las
alegaciones
que
se
incorporan
a
continuación.
1
II.
CONSIDERACIONES
PRELIMINARES
§
Con
carácter
previo
a
¡as
alegaciones
propiamente
dichas,
este
CTBG
considera
oportuno
realizar
unas
consideraciones
generales
respecto
de
la
auditoría
realizada
y
del
enfoque
de
la
misma,
que
deben
entenderse,
obviamente,
dentro
del
alto
respeto
que
tanto
el
Tribunal
de
Cuentas
como
sus
funciones
fiscalizadoras
y
el
equipo
auditor
merecen
a
este
organismo:
S.
i
2
I
i
1.
A
criterio
de
este
CTBG,
la
auditoria
no
ha
considerado
suficientemente
la
fecha
de
creación
del
organismo
-primer
trimestre
de
2015-,
su
tamaño,
su
estructura
presupuestaria,
su
estructura
organizativa
y
la
novedad
radical
de
la
política
de
transparencia
y
de
la
gestión
de
ésta
y
le
ha
examinado
con
el
nivel
de
exigencia
que
pudiera
aplicarse
a
un
ente
ya
consolidado,
de
mayor
tamaño,
con
una
estructura
organizativa
suficiente,
una
adecuada
dotación
de
recursos,
un
ámbito
funcional
regulado
por
una
normativa
desarrollada
y
estable
y
un
background
de
procedimientos,
criterios
y
estándares
de
gestión
afirmados
en
el
tiempo
y
suficientemente
documentados.
En
materia
de
transparencia
y
acceso
a
la
información,
este
Consejo,
como
los
restantes
órganos
con
competencia
en
la
materia,
ha
debido
ir
estableciendo
los
procesos
de
trabajo
y
diseñando
las
herramientas
de
gestión
a
medida
que
abordaba
por
primera
vez
las
distintas
tareas
encomendadas.
)
5
'.c
?
V
e
7
s
CD
£
$
*o
a
'
s
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servlclos/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
especifica
SiSga
a
1
i
?ÿ
O
e
¿
I
2.
Tampoco,
a
juicio
de
este
CTBG,
los
auditores
han
tenido
en
consideración
la
insuficiencia
de
la
estructura
organizativa
del
CTBG
para
un
completo
desarrollo
de
sus
funciones
y
un
mayor
y
mejor
desarrollo
de
sus
competencias
ni
han
valorado
el
esfuerzo
realizado
con
sus
actuales
efectivos
(
19
funcionarios)
para
poner
en
marcha
un
organismo
creado
desde
cero
y
que
al
ser
claramente
deficitario
de
medios
y
recursos
humanos
se
ve
forzosamente
obligado
a
priorizar
sus
actividades.
i
(f)
O)
03
5
a
3.
Asi
mismo,
el
CTBG
considera
que,
si
bien
el
anteproyecto
de
informe
se
hace
eco
del
fallecimiento
en
el
cargo
de
la
Presidenta
del
Consejo,
ocurrido
en
noviembre
de
2017
tras
una
larga
enfermedad,
debería
contener
una
referencia
más
detallada
a
los
aspectos
en
que
esta
circunstancia
-por
otra
parte,
lamentable
y
muy
dolorosa
para
todos
los
funcionarios
del
organismo-
incide
en
el
contenido
de
las
alegaciones
que
pueden
formularse
y
determina
su
alcance.
Concretamente,
a
juicio
de
este
CTBG,
debería
señalarse
en
el
informe:
P-
I
i
a)
Primeramente,
que
la
auditoría
se
refiere
a
los
ejercicios
2016
y
2017,
período
en
que,
excepción
hecha
de
los
últimos
40
días,
la
Presidenta
estaba
con
vida
y
en
el
ejercicio
de
sus
funciones.
Así,
durante
la
práctica
totalidad
de
los
ejercicios
examinados,
las
decisiones
de
mayor
nivel
y
las
políticas
desarrolladas
fueron
adoptadas
por
ella.
En
este
sentido,
tras
su
fallecimiento,
conocer
los
motivos
y
justificaciones
de
muchos
de
los
acuerdos,
resoluciones
o
decisiones
que
la
auditoría
hace
objeto
de
observaciones
o
advertencias
resulta
físicamente
imposible
o
requiere
un
arduo
trabajo
de
reconstrucción
,
Debido
a
esto
las
posibilidades
de
respuesta
o
argumentación
de
los
actuales
responsables
del
organismo
frente
a
algunas
de
las
observaciones
del
informe
se
hallan
limitadas
y
restringidas
forzosamente
a
hechos
y
causas
de
conocimiento
general.
i
?
§
i
o
3
t5
i
c
T3
1
£
1
b)
Segundo,
que
en
lo
referente
a
las
cuestiones
en
que
la
auditoría
se
extiende
al
ejercicio
2018,
como
prolongación
de
situaciones
generadas
en
ejercicios
anteriores,
debería
hacerse
constarla
situación
de
vacancia
de
la
Presidencia
y
la
existencia
de
un
interinato
en
funciones.
Y
ello
porque,
con
toda
evidencia,
las
facultades
decisorias
de
los
actuales
responsables
del
organismo
se
encuentran
también
limitadas
en
lo
que
se
refiere
a
los
cambios
de
dirección
estratégica,
implementación
de
políticas
nuevas,
adopción
de
decisiones
de
gasto,
etc.
r
s.
í
2
8
i
5
III.
ALEGACIONES
AL
APARTADO
II
DEL
INFORME:
RESULTADOS
DE
LA
FISCALIZACIÓN
/
s
tO
111.1
ALEGACIONES
AL
EPÍGRAFE
11.1.:
ANÁLISIS
DE
LA
REPRESENTATIVIDAD
DE
LAS
CUENTAS
ANUALES
I
55
s
o
Alegaciones
al
párrafo
2.2.
:!
A
la
hora
de
valorar
el
mobiliario
cedido
por
el
entonces
Ministerio
de
Hacienda
y
Administraciones
Públicas
(MINHAP)
y
por
la-
Sociedad
Mercantil
Estatal
de
Gestión
Inmobiliaria
I
T3
1
2
I
.a
3
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dffB-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administraclon.gob.es/pagSedeFront/servlcios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
BjSígE
O
i’H
t
i
l
§
5
de
Patrimonio,
M.P.,S.A.
(SEGIPSA),
él
CTBG
ha
procedido
de
conformidad
con
la
Intervención
Delegada
del
Ministerio
de
adscripción
(MINHAP)
y
de
acuerdo
con
el
criterio
consolidado
de
la
Intervención
General
del
Estado
(IGAE),
que
considera
que
los
bienes,
tanto
muebles
como
inmuebles,
disfrutados
en
situación
de
precario
carecen
de
reflejo
en
la
contabilidad
del
Organismo
que
los
utiliza
ya
que
se
encuentran
debidamente
reflejados
en
los
inventarios
de
los
cedentes,
esto
es,
tanto
del
MINHAP
como
de
la
Sociedad
Estatal
SEGIPSA.
También
hay
que
destacar
que,
a
pesar
de
que
el
párrafo
2.2
del
informe
parece
dar
la
impresión
de
que
estos
elementos
están
fuera
de
control,
todos
los
muebles cedidos
en
uso
esta
dotados
de
su
correspondiente
etiqueta
con
el
código
de
barras
e
identificados,
en
su
naturaleza
y
ubicación,
en
la
relación
actualizada
de
mobiliario
que
existe
en
el
Consejo
y
a
la
que
ha
tenido
acceso
el
equipo
auditor.
i
O
1
-ÿ
ti
!
o
L'
É
O
o
3
•o
I
Alegaciones
al
párrafo
2.3,
I
El
CTBG
ha
procedido
en
este
punto
de
acuerdo
con
el
criterio
de
la
IGAE.
En
la
primera
auditoria
que
realizó
la
Intervención
Delegada
en
marzo
de
2016,
se
Indicó
al
organismo
que
debía
reformular
las
cuentas
presentadas
para
imputar
las
aportaciones
económicas
del
Convenio
suscrito
entre
aquél
y
la
AGE
para
la
aportación
de
soluciones
y
medios
tecnológicos
en
el
Cap.
II,
y
no
en
el
Cap.
VI
como
inicialmente
se
había
realizado
por
este
Consejo
de
Transparencia.
C)
1
O
i
O
s>
(O
©
i
©
2
I
Se
adjuntan
(Doc.
1)
los
9
documentos
contables
firmados
por
la
Presidenta
del
CTBG
que
acreditan
la
modificación
realizada
a
instancias
de
la
Intervención
Delegada
(Retenciones
de
crédito
y
reconocimiento
y
pago
de
obligaciones
en
el
capitulo
VI
en
el
mes
de
diciembre
2015
y
RCs
negativos
y
retenciones
y
reconocimiento
en
el
capítulo
II
en
el
mes
de
marzo
de
2016).
3
T3
|
"O
1
©
O
Alegaciones
al
párrafo
2.8.
.E
J2
O
Respecto
del
análisis
de
la
rúbrica
del
inmovilizado
material
que
realiza
el
anteproyecto
de
informe
cabe
señalar:
i
)
1
I
o.
a)
Señala
el
informe
que
por
parte
del
CTBG
se
han
registrado
las
inversiones
(obras
de
acondicionamiento)
realizadas
en
el
inmueble
ocupado
por
su
sede
y
las
correspondientes
amortizaciones
en
las
cuentas
211
"Construcciones"
y
subcuenta
2811
"Amortización
acumulada
de
construcciones",
cuando
deberían
haberse
registrado
en
el
inmovilizado
intangible,
cuentas
207
"Inversiones
sobre
activos
utilizados
en
régimen
de
arrendamiento
o
cedidos"
y-280
“Amortización
acumulada
del
inmovilizado
intangible".
¡é
o
3
'
)
;
A
juicio
de
este
CTBG,
esta
afirmación
es
discutible.
De
acuerdo
con
el
Plan
General
de
Contabilidad
Pública,
aprobado
por
Orden
EH
A/1
037/2010,
de
13
de
abril,
en
el
subgrupo
20
“Inmovilizados
Intangibles”
se
incluyen
el
conjunto
de
“activos
intangibles
y
derechos
susceptibles
de
valoración
económica
de
carácter
no
monetario
y
sin
apariencia
física
que
cumplen,
además,
las
características
de
permanencia
en
el
tiempo
y
utilización
en
la
producción
de
bienes
y
servicios
o
constituyen
una
fuente
de
recursos
de
la
entidad”.
K
é
«
É
o
y
f
O
£
a>
O
3
.s>
S
CSV
:
GEN-31
0f-a7
65-c1
92
-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.adtninistracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTES)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
o
P
1
%
I
l
-
I
La
cuenta
207,
además
de
lo
anterior,
exige
que
las
inversiones
que
se
han
realizado
sobre
arrendamientos
no
sean
separables
de
los
citados
activos
y
aumenten
su
vida
económica.
I
I
¡
to
t
n
Por
ello,
el
CTBG
ha
entendido
que
el
importe
de
la
inversión
realizada
(27.000
euros)
en
mamparas
de
cristal
y
perfiles
metálicos,
para
dividir
el
espacio
de
oficinas
arrendado,
debía
contabilizarse
en
la
cuenta
211
Construcciones
",
ya
que
no
cumple
con
los
requisitos
de
requeridos
en
el
subgrupo
y
cuenta
207.
3
O.
§>
i
b)
Respecto
del
mobiliario
cedido
al
CTBG
por
el
MINHAP)
y
SEGIPSA,
reitera
el
TC
lo
señalado
en
el
párrafo
2.2:
que
el
organismo,
como
entidad
beneficiaría
de
cesión
hubiera
debido
registrar
en
su
activo
el
elemento
recibido
en
función
de
su
naturaleza
y
por
el
valor
razonable
del
mismo
en
la
fecha
de
la
adscripción
o
cesión.
1
Se
reitera
la
alegación
formulada
en
punto
anterior
2.2:
de
conformidad
con
la
Intervención
Delegada
del
MINHAFP
y
de
acuerdo
con
el
criterio
consolidado
de
la
IGAE,
los
bienes,
tanto
muebles
como
inmuebles,
disfrutados
en
situación
de
precario
carecen
de
reflejo
en
la
contabilidad
del
Organismo
que
los
utiliza
y
se
encuentran
debidamente
reflejados
en
los
correspondientes
inventarios
de
los
organismos
cedentes.
También
hay
que
destacar
que,
a
pesar
de
que
el
párrafo
2.2
parece
dar
la
impresión
de
que
estos
elementos
están
fuera
de
control,
o
que
se
produce
inseguridad
jurídica,
todos
los
muebles
cedidos
en
uso
esta
dotados
de
su
correspondiente
etiqueta
con
el
código
de
barras
e
identificados,
en
su
naturaleza
y
ubicación,
en
la
relación
actualizada
de
mobiliario
que
existe
en
el
Consejo
y
a
la
que
ha
tenido
acceso
el
equipo
auditor.
I
T
?
1
i
§
S
.)
0>
i
c)
El
informe
señala
que
en
la
cuenta
216
“Mobiliario”
de
la
contabilidad
del
Consejo
figuran
registrados
diversos
elementos
(cámara
de
fotos,
cámara
de
video,
encuadernadora
y
televisión
que
deberían
figurar
registrados
en
la
cuenta
219
“Otro
inmovilizado
material".
i
8
Se
discrepa
de
la
observación
anterior
toda
vez
que
la
cuenta
219
tiene
un
carácter
residual
y
heterogéneo
-se
refiere
a
"Cualesquiera
otras
inmovilizaciones
materiales
no
incluidas
en
las
demás
cuentas
de
este
subgrupo,
como
los
fondos
bibliográficos
y
documentales
o
el
ganado
afecto
a
actividades
de
investigación
o
envases
y
embalajes”-
mientras
que
la
cuenta
216
tiene
un
carácter
mucho
más
próximo
a
la
naturaleza
de
los
elementos
indicados
que
incluye
todo
tipo
de
mobiliario,
material
y
equipos
de
oficina
que
no
sean
ordenadores
o
conjuntos
electrónicos.
En
cualquier
caso
considerando
el
importe
de
los
bienes
y
que
las
dos
cuentas
se
encuentran
en
el
mismo
grupo,
no
parece
que
tenga
especial
relevancia.
CO
s
2
s
i
'T
I
-9
á
¡A
ó
J
í
5
á
e>
d)
Se
refiere
el
informe
a
la
cesión
de
uso
al
CTBG
por
parte
de
la
Mutualidad
General
de
Funcionarios
Civiles
de!
Estado
(MUFACE)
en
2015
de
11
cuadros
realizadas
por
mutualistas
y
presentadas
a
un
concurso
organizado
por
la
Mutualidad,
señalando
que
no
figura
información
sobre
dicha
cesión
en
la
Memoria
de
las
Cuentas
Anuales
del
CTBG
ni
tampoco
en
la
página
web
de
la
Entidad
pues,
aún
siendo
MUFACE
la
propietaria,
el
organismo
debería
hacer
también
pública
su
existencia.
O
o
o
I
I
TJ
§
4
a
s
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTES)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
O
mm
j
j
i
>
8
1
c
í
I
Wo
se
comprende
la
observación
ni
sus
implicaciones.
Tampoco
se
comprende
en
base
a
que
normativa
se
debería
publicar
la
cesión
en
la
web
del
CTBG
cuando
las
obras
en
cuestión
han
sido
presentadas
a
un
concurso,
carecen
de
valor
económico,
y
se
trata
únicamente
de
una
cesión
de
uso
de
unos
cuadros
que
se
encontraban
depositados
en
un
almacén.
I
«a
8.
a
.1
En
cualquier
caso,
en
el
número
0
de
la
revista
“Transparenta",
que
se
puede
consultar
en
la
página
web
hay
un
reportaje
sobre
los
cuadros
cedidos
por
MUFACE.
I
i
O
!
n
-
0)
TI
Alegaciones
al
párrafo
2.9.
Se
refiere
el
informe
a.
las
“deudas”
que
tiene
la
AGE
con
el
CTBG
derivadas
de
las
cuantías
asignadas
anualmente
por
las
Leyes
de
Presupuestos,
en
concepto
de
transferencias
corrientes
y
de
capital
que
no
han
sido
aún
liquidadas,
que
deberían
figurar
en
las
cuentas
del
Consejo
en
concepto
de
deudores
y
cuentas
a
cobrar.
i
:
«
Se
discrepa
de
la
caracterización
de
estas
cantidades
como
“deudas”.
Aunque
en
estrictos
términos
de
contabilidad
pudieran
considerarse
deudas,
en
el
ámbito
de
la
gestión
presupuestaria
de
la
AGE
son
remanentes
de
crédito
de
ejercicios
cerrados
que
se
pueden
haber
originado
por
muy
diversos
motivos
y
no
puede
afirmarse
sin
valorar
el
contexto
que
se
originen
por
exceso
de
Presupuesto
frente
a
las
necesidades
reales.
I
J2
S
O
I
O.
¡
8
"O
En
todo
caso,
no
hay
perjuicio
a
los
intereses
generales
del
Estado,
toda
vez,
tal
y
como
se
ha
producido
en
los
Presupuestos
aprobados
para
2018
y
en
el
Anteproyecto
para
2019,
estos
remanentes
de
crédito
se
incorporan
al
presupuesto
de
ingresos
del
CTBG,
reduciéndose
las
aportaciones
directas
del
Estado.
%
«
!
O
|
1
Alegaciones
al
párrafo
2,10,
Señala
el
informe
que,
durante
los
ejercicios
2016
y
2017,
el
Tesoro
Público
ha
abonado
al
Consejo
únicamente
las
peticiones
de
fondos
que
le
ha
realizado
en
función
de
sus
necesidades
de
liquidez
y
que
esta
forma
de
proceder
-unida
al
exceso
de
crédito
consignado
en
el
presupuesto
frente
a
las
necesidades
reales
del
Consejo-
determina
un
incremento
anual
de
las
deudas
de
la
AGE
con
la
Entidad.
0.
j
i
i
¡
I
í
)
A
juicio
de
este
CTBG,
y
sin
perjuicio
de
lo
discutible
que
pueda
ser
la
caracterización
como
“deudas”
de
las
cantidades
no
liquidadas
-tal
y
como
se
ha
señalado
en
el
punto
anterior,
son
remanentes
de
crédito-,
el
reproche
no
debería
dirigirse
al
CTBG
sino
al
Tesoro
Público,
pues
la
“forma
de
proceder”
que
parece
criticarse
no
es
otra
que
es
la
establecida
por
la
Dirección
General
del
Tesoro,
en
cumplimiento
de
las
funciones
que
le
encomienda
el
art.
91
de
la
Ley
General
Presupuestaria.
Adjunto
(Doc.2)
se
incluyen
instrucciones
recibidas
por
la
Jefa
de
la
Unidad
de
Apoyo
en
mayo
de
2015
sobre
cómo
actuar
para
solicitar
fondos
y
los
criterios
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
sobre
este
aspecto.
$
...
¿
O
I
I
O
u
|
5
.§>
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sGde.adminlstracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTES)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
o
HjSgSE
ai
i
C)
o
£
Por
otra
parte,
a
criterio
de
este
CTBG,
es
perfectamente
razonable
acompasar
¡as
peticiones
de
liquidez
a
los
pagos
reales
pendientes
de
realizar,
evitando
de
esa
manera
que
exista
saldos
inmovilizados
en
cuentas
corrientes.
I
Alegaciones
al
párrafo
2.11
ó')
t
Se
refiere
el.
informe
al
artículo
45
de
la
LGP
que
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
declarar
no
disponibles
las
transferencias
corrientes
o
de
capital
destinadas
a
las
entidades
integrantes
del
sector
público
estatal,
cuando
como
consecuencia
de
la
existencia
de
suficientes
disponibilidades
líquidas,
pudieran
no
resultar
necesarias
para
el
ejercicio
de
su
actividad
presupuestada”
y
señala
que
este
procedimiento
no
se
ha
aplicado
al
CTBG
en
los
ejercicios
auditados.
O
.!
-
0)
í
cL
£
Se
reitera
lo
señalado
en
el
punto
anterior:
no
se
trata
de
un
reproche
achacable
al
CTBG
y
no
hay
perjuicio
a
los
intereses
generales
del
Estado,
toda
vez,
tal
y
como
se
ha
producido
en
los
Presupuestos
aprobados
para
2018
y
en
el
Anteproyecto
para
2019,
estos
remanentes
de
crédito
se
incorporan
al
Presupuesto
de
Ingresos
del
CTBG,
reduciéndose
las
aportaciones
directas
del
Estado.
i
!
i
JS
S
Alegaciones
al
párrafo
2.13.
E
Se
refiere
el
informe
al
epígrafe
de
acreedores
del
CTBG
en
que
se
constata
que
en
el
ejercicio
2017
falta
por
registrar
la
cuantía
6.000
euros
correspondiente
a
los
gastos
derivados
de
la
suscripción
de
un
convenio
de
colaboración
con
la
Federación
Española
de
Municipios
y
Provincias
(FEMP)
al
objeto
de
evaluar
la
transparencia
en
las
Administraciones
Locales.
=:
TJ
o
=
i
Al
respecto
abe
señalar
que,
tal
y
como
se
informó
al
equipo
auditor
por
correo
electrónico
el
19
de
abril
de
2018,
una
vez
que
recabó
la
información
de
la
Comisión
de
Seguimiento
del
Convenio,
este
pago
se
ha
retrasado
porque
el
acta
está
pendiente
de
conformidad
y
firma
por
la
FEMP.
Se
acompaña
(Doc.
14)
en
el
que
se
incluye
el
correo
de
19
de
abril
de
2018
en
el
que
se
traslada
esta
información.
E
:
s
i
ra
s
Alegaciones
al
párrafo
2.15.
I
Reitera
el
informe
en
este
punto
nuevamente
el
hecho
de
que
el
CTBG
está
utilizando
bienes
de
inmovilizado
material
cedidos
gratuitamente
por
el
MINHAP
y
por
SEGIPSA
sin
que
los
mismos
figuren
contabilizados
en
el
balance
de
la
Entidad,
lo
que
determina
la
infravatoración
del
patrimonio
neto.
i
1
3
y
A
ello
hay
que
reiterar
por
parte
de
este
CTBG
lo
ya
señalado:
de
conformidad
con
la
Intervención
Delegada
del
MINHAP
y
de
acuerdo
con
el
criterio
consolidado
de
la
IGAE,
los
bienes,
tanto
muebles
como
inmuebles,
disfrutados
en
situación
de
precario
carecen
de
reflejo
en
la
contabilidad
del
Organismo
que
los
utiliza
y
están
debidamente
reflejados
en
los
inventarios
de
los
organismos
cedentes,
es
decir
el
Ministerio
de
Hacienda
y
la
Sociedad
Estatal
SEGIPSA
S
K
(O
O
LU
ü
£
O
I
Alegaciones
al
párrafo
2.16.
I
TJ
8
|
6
J
a
s
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.admlnistracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htrn
FIRMANTES)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/1
1/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
o
aagp
'*!
S
G
1
5
Indica
el
informe
que,
en
el
ejercicio
2015,
epígrafe
“Patrimonio
aportado”,
cuenta
100
“Patrimonio”,
de
la
contabilidad
del
CTBG
se
ha
contabilizado
la
cantidad
de
540.000
euros
que
corresponde
al
importe
establecido
en
la
Ley
de
Presupuestos
de
2015
como
transferencia
de
capital
aunque
el
Ministerio
no
ha
acreditado
formalmente
cuál
es
la
aportación
patrimonial
inicial
directa
que
debía
contabilizarse,
observando
que,
a
31
de
diciembre
de
2015,
el
Consejo
no
había
recibido
de
la
misma
la
cuantía
de
180.000
euros.
I
V)
i
a
§
Debe
señalarse
al
respecto
que
en
las
cuentas
anuales
del
CTBG
correspondientes
al
ejercicio
2015
aprobadas,
y
publicadas
en
el
BOE
de
27
de
julio
de
2016,
se
indica
expresamente
lo
siguiente:
“De
conformidad
con
(o
establecido
en
la
Norma
de
Reconocimiento
y
Valoración
18a
del
Plan
General
de
Contabilidad
Pública
el
importe
total
de
la
asignación
presupuestaria
del
Capítulo
7
(540.000
€)
se
han
contabilizado
como
aportación
patrimonial
de
la
entidad
propietaria,
registrándose
contablemente
en
la
cuenta
100000
"Aportación
patrimonial
dinerada”.
De
dicho
importe
se
ha
producido
el
cobro
efectivo
de
360.000
en
el
ejercicio
2015,
estando,
por
tanto,
pendientes
de
cobro
180.000
€,
recogidos
contablemente
en
la
cuenta
430000
“Operaciones
de
gestión”.
i
!
l
i
i
I
Alegaciones
al
párrafo
2.1
8.
a
S
A
resultas
del
proceso
de
fiscalización
de
los
gastos
registrados
por
el
CTBG,
el
anteproyecto
de
informe
destaca
determinados
“incumplimientos”
de
la
normativa
contable
que
este
Consejo
como
son:
5
2
:
i
a)
Según
el
equipo
auditor
la
imputación
a
la
subcuenta
629900
Comunicaciones
y
Otros
servicios”
de
la
cuantía
económica
aportada
anualmente
por
el
Consejo
ai
Convenio
de
las
soluciones
y
medios
tecnológicos
que
tiene
suscrito
con
la
AGE
es
incorrecta,
cuando
se
trata
de
gastos
en
concepto
de
material
informático
que
deben
registrarse
en
ei
balance,
rúbrica
del
inmovilizado
material.
•J
iS
O
1
-o
Como
se
ha
señalado
en
las
alegaciones
al
apartado
2.3,
el
CTBG
ha
procedido
en
este
punto
de
acuerdo
con
el
criterio
de
la
IGAE.
En
la
primera
auditoría
que
realizó
la
Intervención
Delegada
en
marzo
de
2016,
se
indicó
al
organismo
que
debía
reformular
las
cuentas
presentadas
para
imputar
las
aportaciones
económicas
del
Convenio
suscrito
entre
aquél
y
la
AGE
para
la
aportación
de
soluciones
y
medios
tecnológicos
en
el
Cap.
II,
y
no
en
el
Cap.
VI
como
inicialmente
se
había
realizado
por
este
Consejo
de
Transparencia.
|
I
ó
i
)
"j
I
Se
adjuntan
(Doc.
1)
los
9
documentos
contables
firmados
porta
Presidenta
del
CTBG
que
acreditan
la
modificación
realizada
a
instancias
de
la
Intervención
Delegada
(Retenciones
de
crédito
y
reconocimiento
y
pago
de
obligaciones
en
el
capítulo
VI
en
el
mes
de
diciembre
2015
y
RCs
negativos
y
retenciones
y
reconocimiento
en
el
capítulo
II
en
el
mes
de
marzo
de
2016).
)
a
¡
5
'
i
b)
Según
el
equipo
auditor
la
imputación
de
las
provisiones
de
fondos
abonadas
a
los
letrados
y
al
procurador
encargados
de
la
defensa
en
juicio
del
CTBG
como
gastos
presupuestarios
devengados
en
el
momento
de
su
liquidación,
sin
tener
en
cuenta
la
corriente
real
de
los
servicios
que
se
prestan,
de
modo
que
en
el
ejercicio
2016
se
han
imputado
gastos
i
y
-
o
i
o
I
!
7
5
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
j
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
[
Sin
acción
específica
.1
p
i
si
I
o
devengados
en
los
ejercidos
201
7
y
posteriores
y
faltan
por
registrar
gastos
reconocidos
en
los
ejercicios
2015
y
2017
y
que
en
este
último
se
han.
imputado
gastos
correspondientes
a
los
ejercicios
2016
y
2018
y
faltan
por
registrar
gastos
reconocidos
en
el
ejercicio
2016.
r-
I
c)
A
este
respecto
hay
que
señalar
que
no
es
fácil
comprender
el
contenido
de
la
observación
pues
se
desconoce
el
alcance
de
la
expresión
corriente
real
de
los
servicios
que
se
prestan”
y
no
se
conoce
el
detalle
ni
el
desglose
de
las
cantidades
globalizadas
que
se
citan
que
han
de
responder
a
sumas
o
agrupaciones
realizados
internamente
por
el
equipo
auditor.
En
cualquier
caso
si,
como
parece
deducirse
de
lo
que
se
señal
más
adelante
en
el
informe,
lo
que
se
reprocha
al
CTBG
es
imputar
la
provisión
de
fondos
al
ejercicio
en
que
se
inicia
el
juicio
que
motiva
los
pagos
y
la
liquidación
definitiva
a
aquel
en
que
finaliza,
no
se
comprende
cómo
debería
haberse
procedido
pues,
de
acuerdo
con
los
términos
en
que
usualmente
se
prestan
los
servicios
de
letrados
y
procuradores,
la
provisión
de
fondos
se
realiza
“a
resultas”
para
cubrirlas
actuaciones
iniciales
que
comprenden
dichos
servicios
y
el
pago
final
se
realiza
para
liquidar
dichas
resultas
y
solo
puede
hacerse
cuando
se
conocen
los
resultados
definitivos
del
litigio
y
las
actuaciones
que
realmente
se
han
realizado.
Dado
que,
teniendo
en
cuenta
la
longitud
medio
de
los
procesos
judiciales
en
nuestros
Juzgados
y
Tribunales,
es
perfectamente
concebible
que
los
servicios
de
representación
y
defensa
se
inicien
en
un
ejercicio
y
el
litigio
concluya
en
otro
posterior,
es
razonable
que
los
pagos
se
imputen
al
ejercicio
en
que
se
realizan.
La
única
otra
solución
posible
sería
no
abonarla
provisión
de
fondos
-lo
que
iría
en
contra
de
los
usos
comunes
y
comprometería
la
realización
de
la
defensa-
o
abonarla
como
una
operación
extra¬
presupuestaria.
O
i
5
I
i
E
y
i
y
I
1
JS
S
s
;
I
«
d)
También
señala
el
equipo
auditor
la
imputación
en
el
ejercicio
2016
de
gastos
correspondientes
al
ejercicio
2015
en
concepto
de
Impuesto
sobre
Bienes
Inmuebles
(IBI)
y
.
en
el
ejercicio
2017
en
concepto
de
gastos
de
comunidad,
IBI
y
tasa
de
residuos
urbanos.
correspondientes
al
ejercicio
2016.
i
‘ir
3
i
i
"
)
;
No
se
acepfa
la
observación,
pues
el
CTBG
ha
procedido,
como
no
podría
ser
de
otro
modo,
a
abonar
los
citados
gastos
en
el
ejercicio
en
que
le
han
sido
facturados.
Así,
en
lo
que
hace
al
ejercicio
2016,
la
factura
AL201601600,
con
registro
de
entrada
en
el
Consejo
de
2
de
marzo
de
2016,
de
la
empresa
SEGIPSA
propietaria
del
edificio
PEGASO,
en
el
que
se
encuentra
la
sede
este
Organismo,
incluye
un
importe
de
11.317,03
euros
por
el
que
repercute
el
IBI,
al
igual
que
hace
con
el
resto
de
arrendatarios,
y
en
la
factura
AL201601600,
con
registro
de
entrada
2
de
junio
de
2016,
la
misma
empresa
incluye,
como
consecuencia
del
acuerdo
adoptado
por
la
Comunidad
de
Propietarios
del
edificio
Pegaso,
un
abono
de
2.849,60
euros
a
favor
del
CTBG
por
el
que
se
regularizan
los
saldos
ordinarios
de
la
Comunidad,
y
que
se
detallan
en
un
escrito
del
Director
de
Gestión
y
Administración
de
Inmuebles
de
SEGIPSA.
Y
en
lo
que
hace
al
ejercicio
2017,
se
registran
gastos
e
impuestos
que,
si
bien
corresponden
a
2016,
son
incluidos
por
la
empresa
SEGIPSA
en
los
recibos
del
año
2017.
Se
adjuntan
coplas
de
las
facturas
(Doc.3).
S.
$
3
1
y
I
O
i-j)
5
i
5
o
e)
En
este
punto
el
equipo
auditor
señala
que
la
imputación
de
los
gastos
de
ayudas
de
comedor
del
mes
de
diciembre
de
2016
se
aplica
al
ejercicio
2017
y
la
de
los
gastos
en
idéntico
concépto
de
diciembre
de
2017
al
ejercicio
2018.
i
;ÿ
5
0>
u
2
8
í
)
§>
s
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSGdeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
[
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
g
I
8
1
E
f)
Tampoco
se
está
de
acuerdo,
ya
que,
de
acuerdo
con
las
Resoluciones
de
la
Presidenta
del
CTBG
por
las
que
se
regulan
las
ayudas
de
comedor,
estas
se
pagan
a
mes
vencido
(año
2016)
o
trimestre
vencido
(2017).
Por
ese
motivo
las
comidas
del
mes
de
diciembre
de
2016,
se
justifican
en
los
primeros
días
del
mes
siguiente
y,
en
este
caso,
se
incluyen
en
la
nómina
del
mes
de
enero
de
2017.
Sobre
estas
cuantías
se
incluyen
como
retribuciones
dineradas,
practican
las
retenciones
correspondientes
y
se
incluyen
en
el
certificado
de
retenciones
e
ingresos
a
cuenta
del
impuesto
sobre
la
renta
de
las
Personas
Físicas,
en
este
caso
del
año
2017.
i
e
l
1
1
Ocurre
exactamente
lo
mismo
con
las
comidas
del
último
trimestre
de
2017,
que
se
han
pagado
en
la
nómina
de
enero
2018,
y
estas
cuantías
se
incluirán
en
los
certificados
anuales
de
este
año.
I
g)
Insiste
el
equipo
auditor
en
la
falta
de
registro
de
la
contribución
económica
a
aportar
por
el
CTBG
en
virtud
del
convenio
suscrito
con
la
FEMP
para
el
impulso
de
la
transparencia
en
las
Administraciones
Locales,
por
importe
de
6.000
euros.
i
I
1
I
Se
reiteran
las
alegaciones
realizadas
en
el
apartado
2.13
de
que,
tal
y
como
se
informó
al
equipo
auditor
por
correo
electrónico
el
19
de
abril
de
2018,
una
vez
que
recabó
la
información
de
la
Comisión
de
Seguimiento
del
Convenio,
este
pago
se
ha
retrasado
porque
el
acta
está
pendiente
de
conformidad
y
firma
por
la
FEMP.
Se
acompaña
(Doc.
14)
en
el
que
se
incluye
el
correo
de
19
de
abril
de
2018
en
el
que
se
traslada
esta
información.
JS
§
£
§
TJ
1
Como
conclusión
en
este
apartado,
se
quiere
hacer
constar
expresamente
que
los
supuestos
incumplimientos
de
la
normativa
contable
no
se
consideran
tales,
y
que
todos
los
gastos
contabilizados
están
plenamente
justificados
y
son
respetuosos
con
el
principio
general
de
devengo.
TJ
Alegaciones
al
párrafo
2.20.
Señala
en
este
punto
el
informe
que
en
el
registro
en
la
contabilidad
del
CTBG
de
los
ingresos
del
Tesoro
derivados
de
las
transferencias
corrientes
y
de
capital
no
se
sigue
un
procedimiento
sistemático
de
contabilización.
£
I
2
i
En
este
sentido,
debe
indicarse
que
corresponde
al
hoy
Ministerio
de
Hacienda
(MINHAC)
reconocer
los
derechos
económicos
del
Consejo
frente
al
Tesoro.
La
fecha
de
reconocimiento
por
el
organismo
no
tiene
ninguna
incidencia
real
y
solo
refleja
la
fecha
en
que
la
Subdirección
de
Servicios
Generales
de
la
Secretaria
de
Estado
de
Función
Pública
(SEFP)
nos
comunica
el
dato
a
través
de
correo
electrónico,
a
efectos
puramente
informativos.
)
i
§
-?
á
;
(D
La
fecha
que
importa
y
que
la
Dirección
General
del
Tesoro
refleja
en
su
relación
oficial
es
la
fecha
de
reconocimiento
de
los
derechos
a
favor
del
Consejo
por
parte
del
Ministerio.
é
§
Alegaciones
al
párrafo
2.21
o
I
§
Observa
el
informe
que
los
recursos
económicos
provenientes
de
los
Convenios
de
colaboración
suscritos
por
el
CTBG
y
diversas
Comunidades
Autónomas
(CCAA)
para
la
O
|
>
TJ
§
Ü
9
&
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servlcios/consultaCSV.htm
FIRMANTES
)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
SjjJ
I
ÉÍEíSB
I
%
i
¡
Á
8
í
'!
transferencia
del
ejercicio
de
la
competencia
de
resolución
de
las
reclamaciones
del
art.
24
de
la
Ley
19/2013,
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Buen
Gobierno,
no
se
ingresan
en
la
cuenta
operativa
del
Consejo
ni
se
contabilizan
como
ingresos
en
la
cuenta
de
resultado
económico
patrimonial.
n
ü3
:
GO
En
este
sentido
,
hay
que
señalar
que
este
es
el
procedimiento
normal
establecido
en
la
AGE
en
relación
con
los
ingresos
derivados
de
contraprestaciones
recibidas
de
otras
Administraciones
como
consecuencia
de
convenios
de
colaboración.
La
asignación
de
los
ingresos
a
un
organismo
determinado
requiere
de
la
tramitación
de
un
expediente
de
generación
de
crédito.
)
-O
-
O
I
«!
O)
)
Alegaciones
al
párrafo
2.22.
Según
el
informe,
en
el
ejercicio
2016,
el
CTBG
ha
recibido
de
la
AGE,
en
concepto
de
transferencias
corrientes
y
de
capital,
la
cuantía
total
de
2.893.120
euros.
I
A
este
respecto
hay
que
destacar
que
los
citados
2.893.120
euros
no
han
sido
recibidos
de
la
AGE
en
concepto
de
transferencias
corrientes
y
de
capital:
son
consignaciones
presupuestarias
en
el
presupuesto
de
ingresos
del
organismo
I
JS
§
Alegaciones
al
párrafo
2.23.
I
I
3
Igualmente,
según
el
informe,
en
el
ejercicio
2017,
el
CTBG
ha
recibido
de
la
AGE,
en
concepto
de
transferencias
corrientes
y
de
capital,
la
cuantía
total
de
2.916.020
euros.
;
i
i
A
este
respecto
hay
que
destacar
que
los
citados
2.916.020
euros
no
han
sido
recibidos
de
la
AGE
en
concepto
de
transferencias
corrientes
y
de
capital:
son
consignaciones
presupuestarias
en
el
presupuesto
de
ingresos
.
del
organismo
3
S
.s
J9
Alegaciones
al
párrafo
2.24.
i
I
Q_
Observa
el
informe
el
reducido
grado
de
ejecución
presupuestaria
del
CTBG
en
los
ejercicios
2016
y
2017
(57,46%
y
58,46%,
respectivamente)
y
concluye
que
el
crédito
presupuestario
asignado
al
CTBG
ha
excedido
significativamente
la
cuantía
total
de
las
necesidades
reales
de
la
Entidad.
113
8
3
3
A
juicio
de
este
Consejo,
ni
esta
conclusión
se
deduce
necesariamente
del
hecho
de
que
el
grado
de
ejecución
presupuestaria
del
Consejo
haya
sido
reducido
ni
puede
considerarse
la
única
explicación
posible
de
un
reducido
grado
de
ejecución
presupuestaria.
De
hecho,
en
el
caso
del
Presupuesto
del
Consejo,
lo
sucedido
tiene
otras
causas.
2
oo
é
3
I
Una
estructura
presupuestaria
pensada
en
abstracto
para
un
organismo
tipo
(el
primer
presupuesto
del
organismo
se
elaboró
en
2014,
sin
contar
con
el
Consejo
que
aún
no
se
había
constituido)
que
no
se
ajusta
a
la
gestión
específica
del
organismo,
que
no
es
-
un
organismo
inversor
sino
un
órgano
dedicado
a
la
aplicación
del
derecho,
la
supervisión
y
la
promoción
de
la
cultura
de
la
transparencia.
3
é
(j
)
I
I
3
TJ
I
o
10
8
:
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
\
Sin
acción
específica
!0
}
r-r-
8
8
%ÿ
El
contexto
presupuestario
de
los
últimos
ejercicios
,
marcado
por
las
prórrogas
y
las
demoras
en
la
aprobación
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado,
que
ha
impedido
una
adecuada
revisión
de
la
estructura
presupuestaria
inicial
del
Presupuesto
del
CTBG.
O
Un
compromiso
de
austeridad
y
buena
administración
asumido
por
el
Consejo
desde
el
comienzo
de
su
actividad,
que
ha
tratado
de
reducir
al
máximo
el
recurso
a
terceros
externos
y
de
abordar
sus
tareas
con
medios
y
recursos
propios
o
reutilizando
bienes
propios
y
servicios
prestados
por
Administraciones
u
organismos
públicos.
i
§
i
Por
otra
parte,
el
criterio
de
que
la
falta
de
ejecución
presupuestaria
está
vinculada
inequívocamente
a
una
sobreestimación
de
los
recursos
asignados
al
organismo,
no
puede
aplicarse
sin
matizaciones
al
CTBG,
que,
como
acertadamente
reconoce
el
propio
informe,
está
insuficientemente
dotado
de
medios
humanos
desde
su
nacimiento.
Hacerlo
supondría
cortar
de
raíz
las
posibilidades
de
crecimiento
de
la
entidad.
H
|
§
o
I
Alegaciones
al
párrafo
2.25.
,5>
v>
Señala
en
este
punto
el
anteproyecto
de
informe
que
las
cantidades
asignadas
anualmente
al
CTBG
por
las
Leyes
de
Presupuestos
en
concepto
de
transferencias
de
capital,
ejercicios
2015,
2016
y
2017,
son
muy
superiores
a!
importe
de
las
operaciones
de
capital
realizadas
por
la
Entidad.
O
í
i
-o
f
A
este
respecto,
y
en
línea
con
el
comentario
anterior,
hay
que
alegar
por
este
Consejo
que
el
Presupuesto
del
CTBG
no
se
adecúa
a
la
gestión
específica
del
organismo
y
sus
necesidades
reales.
1
!
o
*
Así
mismo,
y
en
lo
referente
a
Inversiones
de
capital
realizadas,
hay
que
recordar
lo
ya
señalado
con
respecto
al
Convenio
con
la
AGE
para
la
prestación
al
organismo
de
servicios
y
suministros
electrónicos
DTIC:
inicialmente
estaba
previsto
financiarlo
como
inversión
y
finalmente,
y
por
indicación
de
la
IGAE
se
imputó
a
Capitulo
II.
)
I
i
Finalmente,
debe
destacarse
que
en
los
Presupuestos
del
CTBG
para
2018,
I
a
dotación
de
inversiones
se
ha
reducido,
a
instancias
del
organismo,
a
la
cantidad
de
105.000
euros.
i
5
:
Alegaciones
al
párrafo
2.26.
)
)
2
En
este
punto
y
en
relación
con
la
fiscalización
de
la
ejecución
de
los
Presupuestos
del
CTBG.
el
informe
señala
todavía
otras
cuestiones:
7
a
;
Ejercicio
2016
)
l
a)
La
cuantía
de
las
obligaciones
reconocidas
en
el
artículo
10
“Altos
cargos”
y
en
las
partidas
presupuestarias
10000,
12002,
12006, 12101,
22201
y
22699
ha
superado
el
crédito
asignado
en
la
Ley
de
Presupuestos
del
ejercicio
por
lo
que
se
puede
concluir
que
no
ha
habido
una
adecuada
distribución
del
Presupuesto
de
Gastos
acorde
con
las
categorías
económicas
de
las
partidas
presupuestarias
LU
O
j
I
U
I
y
8
I
íi
a
s
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htrn
FIRMANTE/!)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
o
•)
s
i
o
E
A
este
respecto,
el
CTBG
señala
que
su
Estatuto,
aprobado
por
Real
Decreto
919/2014,
de
31
de
octubre,
establece
en
su
artículo
22
que
el
Presupuesto
del
Consejo
“tendrá
carácter
limitativo
por
su
importe
global
y
carácter
estimativo
para
la
distribución
de
los
créditos
por
categorías
económicas,
con
excepción
de
los
correspondientes
a
gastos
de
personal
que,
en
todo
caso,
tendrán
carácter
limitativo
y
vinculante
por
su
cuantía
total,
y
de
las
subvenciones
nominativas
y
las
atenciones
protocolarias
y
representativas,
que
tendrán
carácter
limitativo
y
vinculante
cualquiera
que
sea
el
nivel
de
la
clasificación
económica
al
que
se
establezcan".
Por
tanto,
la
observación
que
se
realiza
no
tiene
ninguna
repercusión
práctica,
toda
vez
que
existía
crédito
suficiente
en
la
bolsa
de
vinculación.
-
'
¿
%
C)
I
1
b)
Se
han
contabilizado
incorrectamente
gastos
de
otros
ejercicios
-provisiones
de
fondos
abonadas
a
los
letrados
y
al
procurador
encargados
de
la
defensa
en
juicio
del
CTBG;
gastos
de
comunidad,
IBI
y
tasa
de
residuos
urbanos
y
ayudas
de
comedor-
y
faltan
por
registrar
gastos
correspondientes
al
ejercicio.
Se
incumple
así
el
principio
de
anualidad
presupuestaria
previsto
en
los
artículos
34
y
49
de
la
Ley
General
Presupuestaria.
o.
£
S
a
8
A
este
respecto
debe
indicarse
por
este
CTBG
que
las
observaciones
reiteran
las
realizadas
en
las
letras
b),
c),
d)
y
e)
del
párrafo
2.18
del
informe
por
lo
que
hay
que
reiterar
las
alegaciones
hechas
para
cada
uno
de
ellos.
Desde
esta
perspectiva,
se
consideran
aclarados
todos
los
extremos
consignados
en
la
auditoría
y
se
señala
que,
a
juicio
de
este
Consejo,
no
hay
ningún
gasto
pendiente
de
registro
y
las
contabilizaciones
de
gastos
realizados
en
ejercicios
anteriores
están
plenamente
justificadas,
sin
que
se
vea
la
forma
en
que
se
hubiera
podido
proceder
de
otra
manera.
|
.)
JS
s
s
§
£
¡
)
§
No
obstante,
para
mayor
claridad,
se
reitera
sucintamente:
f
E
Referente
a
los
gastos
ligados
con
la
representación
y
defensa
en
juicio
del
CTBG
la
provisión
de
fondos
se
realiza
"a
resultas”
para
cubrir
las
actuaciones
iniciales
que
comprenden
dichos
servicios
y
el
pago
final
se
realiza
para
liquidar
dichas
resultas
y
solo
puede
hacerse
cuando
se
conocen
los
resultados
definitivos
del
litigio
y
las
actuaciones
que
realmente
se
han
realizado
Los
gastos
de
comunidad,
IBI,
etc...
son
imputados
al
ejercicio
correspondiente
a
las
facturas
pues
hasta
el
momento
de
recepción
de
las
mismas
se
desconoce
la
existencia
y
cuantía
de
dichos
gastos.
Las
ayudas
de
comedor
se
pagan
a
mes
vencido.
El
pago
del
Convenio
con
la
FEMP
está
pendiente
de
la
aprobación
y
firma
del
acta
por
parte
de
la
FEMP.
)
8
b
s
£
co
5
(Q
CO
2
3
i
2
V
c)
En
la
partida
presupuestaria
22601
“Atenciones
protocolarias
y
representativas”
figura
crédito
aprobado
por
importe
de
4.680
euros,
no
habiéndose
imputado
gastos
de
suministros
alimenticios
usados
en
atenciones
protocolarias
y
de
restauración
por
importe
de
639
euros,
y
habiendo
el
Consejo
imputado
únicamente
gastos
por
valor
de
8
euros.
De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
22,
punto
1
del
Estatuto,
las
atenciones
protocolarias
y
representativas
tienen
carácter
limitativo
y
vinculante
cualquiera
que
sea
el
nivel
de
la
clasificación
económica
al
que
se
establezcan.
¡s
'j
2
o
;
9
8
E
i
Q)
2
)
12
,s>
3
.
¡
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
m
ÍT
>
8
g
a
c
i
A
juicio
de
este
CTBG,
los
mencionados
gastos
por
importe
de
639
euros
están
ligados
a
la
celebración
de
Jornadas
y
seminarios
sobre
transparencia
o
a
la
celebración
del
día
internacional
del
derecho
a
saber,
y
no
a
actos
de
protocolo
ni
de
representación
de
la
Presidencia
del
Consejo.
£
n
s
o
%
De
acuerdo
con
la
resolución
de
20
de
enero
de
2014,
de
la
Dirección
General
de
Presupuestos
por
la
que
se
establecen
los
códigos
que
definen
la
clasificación
económica
(BOE
del
29),
se
han
imputado
al
concepto
226,
subconcepto
01
“Atenciones
protocolarias
y
representativas"
los
gastos
producidos
como
actos
de
protocolo
y
representación
que
las
Autoridades
del
Estado
o
sus
organismos,
tengan
necesidad
de
realizar
en
el
desempeño
de
sus
funciones.
Y
al
subconcepto
06
“Reuniones,
conferencias
y
cursos”
los
“Gastos
de
organización
y
celebración
de
festivales,
conferencias,
asambleas,
congresos,
simposiums,
seminarios,
convenciones
y
reuniones
análogas,
en
España
o
en
el
extranjero.
Pueden
incluirse
gastos
de
alquiler
de
salas,
traductores,
personal
de
apoyo
y
auxiliar
y
comidas
de
asistentes”
y
los
“Gastos
derivados
de
visitas
institucionales
o
de
reuniones
o
grupos
de
trabajo
en
que
participen
funcionarios
de
un
Organismo
para
tratar
o
coordinar
aspectos
relacionados
con
el
desempeño
de
las
funciones
propias
o
necesarias
para
el
normal
funcionamiento
de
los
departamentos,
organismos
autónomos,
agencias
estatales
y
otros
organismos
públicos.
Pueden
incluirse
gastos
de
alquiler
de
salas,
traductores,
personal
de
apoyo
y
auxiliar
y
comidas
de
asistentes”.
i
O
Vv
O
§
B
i
No
obstante,
tratándose
de
una
cuestión
susceptible
de
apreciación
subjetiva
y
una
vez
conocido
el
criterio
del
Tribunal
de
Cuentas,
se
revisará
para
el
futuro
el
criterio
de
imputación
aplicado.
O
i
©
1
d)
De
conformidad
con
lo
señalado
en
el
punto
2.18,
letra
a,
se
ha
imputado
la
cuantía
de
200.000
euros
en
el
capítulo
II
“Gastos
corrientes
en
bienes
y
servicios”,
partida
presupuestaria
22699
“Otros
gastos
diversos",
cuando
la
mayor
parte
de
la
misma
debería
haber
ido
al
capítulo
VI
"Inversiones
reales”.
O
'
I
£
Se
reitera
lo
anteriormente
alegado:
el
CTBG
ha
procedido
en
este
punto
de
acuerdo
con
el
criterio
de
la
IGAE.
En
la
primera
auditoria
que
realizó
la
Intervención
Delegada
en
marzo
de
2016,
se
indicó
al
organismo
que
debía
reformular
las
cuentas
presentadas
para
imputar
la
cuantía
del
Convenio
en
el
Cap.
II,
y
no
en
el
Cap.
VI
como
inicialmente
se
había
realizado
por
este
Consejo
de
Transparencia.
s
o
i
1
Se
adjuntan
(Doc.
1)
los
9
documentos
contables
firmados
por
la
Presidenta
del
CTBG
que
acreditan
la
modificación
realizada
a
instancias
de
la
Intervención
Delegada
(Retenciones
de
crédito
y
reconocimiento
y
pago
de
obligaciones
en
el
capítulo
VI
en
el
mes
de
diciembre
201
5
y
RCs
negativos
y
retenciones
y
reconocimiento
en
el
capítulo
II
en
el
mes
de
marzo
de
2016).
:
(
I
1
s
I
2
w
e>
o
»
Ejercicio
2017
:
7
a)
Se
han
contabilizado
incorrectamente
gastos
de
otros
ejercicios
-provisiones
de
fondos
abonadas
a
los
letrados
y
al
procurador
encargados
de
la
defensa
en
juicio
del
CTBG;
5
O
13
a
s
j
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b43643ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagScdcFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
o
>
8
1
:
3
I
i")
i
gastos
de
comunidad,
IBI
y
tasa
de
residuos
urbanos
y
ayudas
de
comedor-
y
faltan
por
registrar
gastos
correspondientes
al
ejercicio.
Se
incumple
así
el
principio
de
anualidad
presupuestaria
previsto
en
los
artículos
34
y
49
de
la
Ley
General
Presupuestaria.
8
:
e
I
Teniendo
en
cuenta
lo
dicho
respecto
de
las
indicadas
letras
b),
c),
d)
y
e)
del
punto
2.
18
se
consideran
aclarados
todos
los
extremos
consignados
en
éstas,
por
lo
que,
a
juicio
de
este
CTBG,
no
hay
ningún
gasto
pendiente
de
registro
y
las
contabilizaciones
de
gastos
realizados
en
ejercicios
anteriores
están
plenamente
justificadas,
sin
que
se
vea
la
forma
en
que
se
hubiera
podido
proceder
de
otra
manera.
S
5
§>
n
;
í
No
obstante,
para
mayor
claridad;
se
reitera
sucintamente
lo
dicho
respecto
de
los
gastos
referidos
en
cada
una
de
¡as
letras
del
punto
2.18
del
Informe:
6
f
t
Referente
a
los
gastos
ligados
con
la
representación
y
defensa
en
juicio
del
CTBG
la
provisión
fondos
se
realiza
“a
resultas”
para
cubrir
las
actuaciones
iniciales
que
comprenden
dichos
servicios
y
el
pago
final
se
realiza
para
liquidar
dichas
resultas
y
solo
puede
hacerse
cuando
se
conocen
los
resultados
definitivos
del
litigio
y
las
actuaciones
que
realmente
se
han
realizado
Los
gastos
de
comunidad,
IBI,
etc...
son
imputados
al
ejercicio
correspondiente
a
las
facturas
pues
hasta
el
momento
de
recepción
de
las
mismas
se
desconoce
la
existencia
y
cuantía
de
dichos
gastos.
Las
ayudas
de
comedor
se
pagan
a
trimestre
vencido
El
pago
del
Convenio
con
la
FEMP
está
pendiente
de
la
aprobación
y
firma
del
acta
por
parte
de
la
FEMP.
I
7
?
S
2
8
TJ
['
!
I
_ü)
O
1
b)
En
la
partida
presupuestaria
22601
“Atenciones
protocolarias
y
representativas”
figura
crédito
aprobado
por
importe
de
4.680
euros,
no
habiéndose
imputado
gastos
de
suministros
alimenticios
usados
en
atenciones
protocolarias
y
de
restauración
por
importe
de
2.310
euros,
y
habiendo
el
Consejo
imputado
únicamente
gastos
por
valor
de
176
euros.
De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
22,
punto
1
del
Estatuto,
las
atenciones
protocolarias
y
representativas
tienen
carácter
limitativo
y
vinculante
cualquiera
que
sea
el
nivel
de
la
clasificación
económica
al
que
se
establezcan.
I
J3
5
1
£
2
A
juicio
de
este
CTBG,
los
mencionados
gastos
por
importe
de
2.310
euros
están
ligados
a
la
celebración
de
Jornadas
y
seminarios
sobre
transparencia
o
a
la
celebración
del
día
internacional
del
derecho
a
saber,
y
no
a
actos
de
protocolo
ni
de
representación
de
la
Presidencia
del
Consejo.
I
3
s¿
=
De
acuerdo
con
la
resolución
de
20
de
enero
de
2014,
.
de
la
Dirección
General
de
Presupuestos
por
la
que
se
establecen
los
códigos
que
definen
la
clasificación
económica
(BOE
del
29),
se
han
imputado
al
concepto
226,
subconcepto
01
“Atenciones
protocolarias
y
representativas”-
los
gastos
producidos
como
actos
de
protocolo
y
representación
que
las
Autoridades
del
Estado
o
sus
organismos,
tengan
necesidad
de
realizar
en
el
desempeño
de
sus
funciones.
Y
al
subconcepto
06
“Reuniones,
conferencias
y
cursos"
los
“Gastos
de
organización
y
celebración
de
festivales,
conferencias,
asambleas,
congresos,
simposiums,
seminarios,
convenciones
y
reuniones
análogas,
en
España
o
en
el
extranjero.
Pueden
incluirse
gastos
de
alquiler
a
I
¿
O
O
O
:!
>
TJ
14
.a
s
CSV
:
G
EN-31
0f-a765-c1
92
-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
S¿¡
Si
Vi
>
c
:
i
de
salas,
traductores,
personal
de
apoyo
y
auxiliar
y
comidas
de
asistentes"
y
los
“Gastos
derivados
de
visitas
institucionales
o
de
reuniones
o
grupos
de
trabajo
en
que
participen
funcionarios
de
ún
Organismo
para
tratar
o
coordinar
aspectos
relacionados
con
el
desempeño
de
las
funciones
propias
o
necesarias
para
el
normal
funcionamiento
de
los
departamentos,
organismos
autónomos,
agencias
estatales
y
otros
organismos
públicos.
Pueden
incluirse
gastos
de
alquiler
de
salas,
traductores,
personal
de
apoyo
y
auxiliar
y
comidas
de
asistentes”.
d
•i
No
obstante,
tratándose
de
una
cuestión
susceptible
de
apreciación
subjetiva
y
una
vez
conocido
el
criterio
del
Tribunal
de
Cuentas,
se
revisará
para
el
futuro
el
criterio
de
imputación
aplicado.
s
i
c)
De
conformidad
con
lo
señalado
en
el
punto
2.18,
letra
a,
se
ha
imputado
la
cuantía
de
200.000
euros
en
el
capítulo
II
“Gastos
corrientes
en
bienes
y
servicios”,
partida
presupuestaria
22699
“Otros
gastos
diversos",
cuando
la
mayor
parte
de
la
misma
debería
haber
ido
al
capítulo
VI
“Inversiones
reales”.
O
o
,'í
O
i
I
o
A
este
respecto
se
reitera
lo
señalado
más
arriba:
el
CTBG
ha
procedido
en
este
punto
de
acuerdo
con
el
criterio
de
la
IGAE.
En
la
primera
auditoria
que
realizó
la
Intervención
Delegada
en
marzo
de
2016,
se
indicó
al
organismo
que
debía
reformular
las
cuentas
presentadas
para
imputar
la
cuantía
del
Convenio
en
el
Cap.
II,
y
no
en
el
Cap.
VI
como
inicialmente
se
había
realizado
por
este
Consejo
de
Transparencia.
'i
O
s
a
i
}
Se
adjuntan
(Doc.
1)
los
9
documentos
contables
firmados
por
la
Presidenta
del
CTBG
que
acreditan
la
modificación
realizada
a
instancias
de
la
Intervención
Delegada
(Retenciones
de
crédito
y
reconocimiento
y
pago
de
obligaciones
en
el
capítulo
VI
en
el
mes
de
diciembre
201
5
y
RCs
negativos
y
retenciones
y
reconocimiento
en
el
capítulo
II
en
el
mes
de
marzo
de
2016).
O
!
o
©
i
a
8
1
III.
2
ALEGACIONES
AL
EPÍGRAFE
M.2.:
ANÁLISIS
DEL
CUMPLIMIENTO
DE
LA
LEGALIDAD
Alegaciones
al
párrafo
2.32.
S
¡
2
(ÿ)
El
informe
se
hace
eco
de
las
bajas
habidas
en
los
Vocales
de
la
Comisión
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
(en
adelante
Comisión)
del
Consejo
para
señalar
que
su
composición
no
se
adecúa
a
lo
establecido
en
el
Estatuto
del
CTBG
ni
e
han
tenido
en
cuenta
los
plazos
establecidos
para
su
renovación.
8
l
%
A
este
respecto
hay
que
señalar
que
la
responsabilidad
en
el
nombramiento
de
las
vacantes
de
la
Comisión
corresponde
al
Gobierno,
órgano
competente
para
su
nombramiento
y
cese
(art.
14.4
del
Estatuto
del
Consejo
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno).
En
este
sentido,
no
parece
que
la
falta
de
adecuación
de
la
composición
de
la
Comisión
a
la
normativa
deba
incluirse
como
advertencia
de
legalidad
en
un
informe
de
auditoría
sobre
el
CTBG.
I
to
I
1
m
o
Alegaciones
al
párrafo
2.33.
O
1
3
Se
refiere
el
informe
al
número
de
sesiones
de
la
Comisión
que
se
han
celebrado
en
2016
y
O
O
15
:
#
5
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/sen/icios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
•!
o
:
'
n
2017,
diez
y
tres
respectivamente,
para
señalar
que
se
ha
infringido
el
art.
17.3
del
Estatuto
que
establece
que
el
Presidente
convocará
a
la
citada
Comisión,
al
menos,
una
vez
al
mes.
Recoge
la
alegación
formulada
por
este
Consejo
de
que
una
de
las
causas
de
que
la
Comisión
no
se
haya
reunido
con
la
frecuencia
establecida
en
el
Estatuto
es
la
falta
de
renovación
de
determinados
Vocales,
que
ha
dificultado
la
consecución
de
los
quórums
necesarios.
S
%
i
o
!
En
relación
con
este
punto,
y
dejando
de
lado
el
hecho
de
que
el
art.
17.3
del
Estatuto
se
refiere
al
deber
del
Presidente
de
convocar
la
Comisión
una
vez
al
mes
y
no
a
que
ésta
haya
de
reunirse
al
menos
una
vez
al
mes,
es
preciso
tener
en
cuenta
lo
dicho
en
cuanto
a
la
renovación
del
órgano,
que
no
es
responsabilidad
del
CTBG
sino
del
órgano
encargado
de
nombrar
y
cesar
a
los
Vocales.
C)
2
E
S
Alegaciones
al
párrafo
2.34.
I:
Señala
el
informe
que
el
órgano
competente
para
ordenar
los
pagos
y
movimientos
de
fondos
es
el
Presidente
del
Consejo
pero
que
dichas
funciones
son
ejercidas
por
la
responsable
de
la
Unidad
de
Apoyo
del
Consejo
sin
que
se
haya
aprobado
la
correspondiente
delegación
de
competencias.
P
8
?
«
No
se
entiende
esta
observación,
ya
que
todos
los
expedientes
de
gasto
se
inician
con
la
correspondiente
propuesta
y
aprobación
de
gasto
debidamente
firmado
por
el
Presidente
del
Consejo,
que
es
el
que
tiene
la
competencia
atribuida.
La
Unidad
de
Apoyo
se
limita
a
tramitar
el
expediente
respetando
las
fases
del
procedimiento
de
gestión
de
gastos
establecido
en
el
art.
73
de
la
Ley
General
Presupuestaria.
Solo
la
última
fase
de
las
previstas,
“pago
material”,
se
realiza
por
la
Jefa
de
la
Unidad
de
Apoyo,
tras
haber
recabado
la
firma
del
Presidente
en
todas
las
fases
anteriores,
(se
adjuntan
copias
de
dos
expedientes
de
gasto,
a
modo
de
ejemplo,
Doc.4)
y
que
es
una
actuación
puramente
material
de
entrega
de
efectivo,
cheque,
ordenación
de
transferencias,
etc....
£
O
£
O
3
"O
O
o
*
-o
i
CT;
2
E
I
Alegaciones
ai
párrafo
2.35.
I
I
Q.
Se
refiere
el
informe
a
tres
Resoluciones
de
delegación
de
competencias
aprobadas
por
la
Presidenta
del
organismo
con
fechas
1
de
julio
de
2015,
29
de
julio
de
2016
y
10
de
marzo
de
2017
que
no
se
han
publicado
en
el
BOE
con
infracción
de
lo
dispuesto
en
las
Leyes
30/1992
y
40/2015.
S
I
Así
mismo
pone
de
relieve
que
en
las
dos
últimas
Resoluciones
se
cita
equivocadamente
la
Ley
30/1992
cuando
debería
citarse
la
40/2015.
I
2
É
'V
Al
respecto
hay
que
señalar
que
en
la
primera
Resolución
de
1
de
julio
de
2015
la
Presidenta
del
organismo
autoriza
a
la
Jefa
de
la
Unidad
de
Apoyo
a
realizar
los
trámites
y
funciones
de
gestión
ante
la
Agencia
Estatal
de
Administración
Tributaria
(AEAT)
formalizando
un
requisito
documental
exigido
por
la
Agencia
para
emitir
el
certificado
electrónico
que
permitiera
al
Consejo
cumplir
con
sus
obligaciones
tributarias
de
manera
electrónica,
sin
tener
que
desplazarse
a
las
oficinas
físicas
de
la
Agencia.
Se
trata
por
tanto
de
una
decisión
de
funcionamiento
interno,
que
no
afecta
a
la
competencia
sino
al
ejercicio
puntual
de
la
misma
y
que
por
no
involucrar
una
verdadera
delegación
no
se
ha
enviado
al
BOE
para
su
publicación
en
el
BOE.
(Se
adjunta
copia
de
la
resolución,
Doc.5)
I
o
s
(3
I
§
i
16
O)
&
T3
s
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92
-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.admlnistracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/corisultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
¡
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
0sJ
ara*
i
m
:
-
Igualmente
sucede
con
las
otras
dos
resoluciones
en
las
que
la
delegación
no
es
permanente,
se
agota
en
un
acto
puntual
y
responde
a
lo
que
suele
denominarse
“delegación
de
firma’’
pues
.
no
delega
la
competencia
sino
su
ejercicio
para
un
supuesto
concreto
-en
este
caso
la
firma
de
dos
concretos
convenios
de
colaboración-,
O
I
s
Finalmente,
en
lo
referente
a
la
cita
equivocada
de
la
el
informe
se
hace
eco
de
un
simple
error
material,
que
no
produce
ningún
tipo
de
consecuencias
desfavorables
para
terceros
o
dificulta
la
comprensión
de
la
resolución.
Tal
vez
debería
omitirse
la
observación,
especialmente
cuando
se
presenta
como
una
tacha
de
legalidad.
I
Alegaciones
al
párrafo
2.36.
5
n
El
informe
reitera
lo
dicho
con
anterioridad
(párrafo
2.18)
respecto
a
que
en
la
ejecución
presupuestaria
de
los
ejercicios
auditados
no
se
ha
dado
cumplimiento
al
principio
de
anualidad
al
haberse
registrado
en
los
ejercicios
2016
y
2017
obligaciones
correspondientes
a
otros
ejercicios
y
haberse
dejado
de
registrar
obligaciones
del
concerniente
ejercicio.
Se
señala
además
que
los
hechos
determinan
también
un
incumplimiento
del
principio
de
devengo
establecido
en
el
Plan
General
de
Contabilidad
Pública
(PGCP).
I
I
•1
W
J2
5
i
Teniendo
en
cuenta
lo
dicho
respecto
de
las
indicadas
letras
b),
c),
d)
y
e)
del
punto
2.
18
se
consideran
aclarados
todos
los
extremos
consignados
en
éstas,
por
lo
que,
a
juicio
de
este
CTBG,
no
hay
ningún
gasto
pendiente
de
registro
y
las
contabilizaciones
de
gastos
realizados
en
ejercicios
anteriores
están
plenamente
justificadas,
sin
que
se
vea
la
forma
en
que
se
hubiera
podido
proceder
de
otra
manera.
á
I
I
§,
No
obstante,
para
mayor
claridad,
se
reitera
sucintamente
lo
dicho
respecto
de
los
gastos
referidos
en
cada
una
de
las
letras
del
punto
2.18
del
informe:
iS
s
Referente
a
los
gastos
ligados
con
la
representación
y
defensa
en
juicio
del
CTBG
la
provisión
de
fondos
se
realiza
“a
resultas”
para
cubrir
las
actuaciones
iniciales
que
comprenden
dichos
servicios
y
el
pago
final
se
realiza
para
liquidar
dichas
resultas
y
solo
puede
hacerse
cuando
se
conocen
los
resultados
definitivos
del
litigio
y
las
actuaciones
que
realmente
se
han
realizado
Los
gastos
de
comunidad,
IBI,
etc.
.
.
son
imputados
al
ejercicio
correspondiente
a
las
'
facturas
pues
hasta
el
momento
de
recepción
de
las
mismas
se
desconoce
la
existencia
y
cuantía
de
dichos
gastos.
Las
ayudas
de
comedor
se
pagan
a
trimestre
vencido
El
pago
del
Convenio
con
la
FEMP
está
pendiente
de
la
aprobación
y
firma
del
acta
por
parte
de
la
FEMP.
£
I
2
v'S
«
co
3
á
V
é
Alegaciones
al
párrafo
2.37
é.
o
Reitera
el
informe
lo
dicho
con
anterioridad
respecto
a
que
no
se
han
contabilizado
en
el
subconcepto
presupuestario
22601,
“Atenciones
protocolarias
y
representativas”,
gastos
devengados
en
los
ejercicios
auditados
I
§
i
o
§
o
i
17
O
&
T>
•O
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consuftaCSV.htm
FIRIUIANTE/1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
o
sapa
a!
i
3
i
Eg
1
i
A
juicio
de
este
CTBG,
los
mencionados
gastos
están
ligados
a
la
celebración
de
Jornadas
y
seminarios
sobre
transparencia
o
a
la
celebración
del
día
internacional
del
derecho
a
saber,
y
no
a
actos
de
protocolo
ni
de
representación
de
la
Presidencia
del
Consejo.
v
i
V)
o>
03
De
acuerdo
con
la
resolución
de
20
de
enero
de
2014,
de
la
Dirección
General
de
Presupuestos
por
la
que
se
establecen
los
códigos
que
definen
la
clasificación
económica
(BOE
del
29),
se
han
imputado
al
concepto
226,
subconcepto
01
“Atenciones
protocolarias
y
representativas"
los
gastos
producidos
como
actos
de
protocolo
y
representación
que
las
Autoridades
del
Estado
o
sus
organismos,
tengan
necesidad
de
realizar
en
el
desempeño
de
sus
funciones.
Y
al
subconcepto
06
“Reuniones,
conferencias
y
cursos”
los
“Gastos
de
organización
y
celebración
de
festivales,
conferencias,
asambleas,
congresos,
simposiums,
seminarios,
convenciones
y
reuniones
análogas,
en
España
o
en
el
extranjero.
Pueden
incluirse
gastos
de
alquiler
de
salas,
traductores,
personal
de
apoyo
y
auxiliar
y
comidas
de
asistentes”
y
los
“Gastos
derivados
de
visitas
institucionales
o
de
reuniones
o
grupos
de
trabajo
en
que
participen
funcionarios
de
un
Organismo
para
tratar
o
coordinar
aspectos
relacionados
con
el
desempeño
de
las
funciones
propias
o
necesarias
para
el
norma!
funcionamiento
de
los
departamentos,
organismos
autónomos,
agencias
estatales
y
otros
organismos
públicos.
Pueden
incluirse
gastos
de
alquiler
de
salas,
traductores,
personal
de
apoyo
y
auxiliar
y
comidas
de
asistentes”.
$
2
O
O
I
*
I
I
I
I
i-
a
O
JS
§
I
No
obstante,
tratándose
de
una
cuestión
susceptible
de
apreciación
subjetiva
y
una
vez
conocido
el
criterio
del
Tribunal
de
Cuentas,
se
revisará
para
el
futuro
el
criterio
de
imputación
aplicado.
E
Alegaciones
al
párrafo
2.38
Destaca
el
informe
algunas
deficiencias
en
las
Memorias
de
las
Cuentas
Anuales
del
Consejo
para
los
ejercicios
2016
y
2017:
a)
No
informa
adecuadamente
sobre
los
principios,
criterios
contables
aplicados
e
información
complementaria
necesaria
para
alcanzar
el
objetivo
de
imagen
fie!
y
ubicación
de
la
presentación
de
las
cuentas
en
la
Memoria;
b)
No
se
define
el
'
criterio
a
utilizar
por
el
Consejo
para
realizar
las
posibles
correcciones
valorativas
de
los
activos,
asi
como
las
normas
para
dotar,
en
su
caso,
provisiones
y
contingencias;
c)
No
figura
información
sobre
el
arrendamiento
del
inmueble
ocupado
por
la
sede
de
la
Entidad
ni
de
la
cesión
gratuita
al
Consejo
del
uso
de
bienes
de
inmovilizado
material
por
MUFACE;
d)
No
figura
información
sobre
la
gestión
económica
financiera
de
la
prestación
de
servicios
realizados
por
el
Consejo
respecto
a
las
CCAA;
e)
No
ofrece
información
alguna
relativa
a
los
costes
para
el
Consejo
de
las
actividades
realizadas;
f)
No
figura
una
relación
de
aquellas
notas
que
no
tienen
contenido.
s
§
I
£
I
2
a
i
c?
'ÿÿC
co
S
§¡
V
ü
A
este
respecto,
este
CTBG
señala
que
el
contenido
y
los
modelos
de
la
Memorias
son
fijados
por
la
IGAE.
£
O
O
¿
El
Consejo
formula
sus
cuentas
a
través
del
sistema
RED
Coa
puesto
a
disposición
de
este
Organismo
por
la
IGAE
y
que
permite:
O
UJ
o
I
Cargar
los
ficheros
desde
SIC3
Capturar
información
en
los
modelos
establecidos
5
•o
§
18
s
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSecieFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
EsS®
>
8
|
ti
i
:
I
I
Depositar,
firmar
y
presentar
la
Cuenta
Anual
Formulada
Depositar
y
firmar
el
informe
definitivo
de
auditoría
Traspasar
los
datos
de
cuenta
formulada
a
cuenta
aprobada
Depositar,
firmar
y
presentar
la
Cuenta
Anual
Aprobada
Obtener
el
Resumen
General
de
la
Cuenta
a
partir
de
la
última
cuenta
Aprobada
Presentar
al
Tribunal
de
Cuentas
la
cuenta
formulada
y
la
aprobada,
a
través
de
la
IGAE
a
f
5
:
1
En
los
tres
ejercicios
de
vida
institucional
de
este
organismo
se
han
presentado
las
cuentas
anuales
correspondientes
a
2015,
2016
y
2017,
que
han
sido
aprobadas
por
la
IGAE
sin
observaciones
ni
reparos,
acompañadas
de
sus
correspondientes
Memorias
que
se
integran
en
las
cuentas
y
sobre
las
que
tampoco
se
ha
realizado
ninguna
observación,
considerándose
suficientes
y
publicándose
en
el
BOE
la
documentación
completa.
E
2.
O
g
1
Alegaciones
al
párrafo
2.39.
=5
Señala
el
informe
que
en
las
Resoluciones
de
1
1
de
julio
de
2017
y
13
de
julio
de
2018,
de
la
Presidencia
del
CTBG,
por
la
que
se
publican
las
cuentas
anuales
de
los
ejercicios
2016
y
2017,
se
dispone
que
en
la
página
web
del
Consejo
deben
figurar
editadas
las.
cuentas
anuales
completas;
sin
embargo,
en
dicha
página
sólo
figuran
publicadas
dichas
Resoluciones.
Igualmente
se
hace
eco
de
las
alegaciones
formulada
por
este
CTBG
que
interpreta
en
el
sentido
de
que
el
organismo
considera
suficiente
la
publicación
de
la
Resolución.
i
E
U'
J2
§
9
fe
I
Este
Consejo
no
comprende
la
observación.
En
la
página
web
del
Consejo,
“pinchando”
sobre
la
Resolución,
se
accede
a
la
publicación
completa
de
la
misma
(documentos
de
38
páginas)
que
incluye
como
anexo
las
cuentas
anuales
aprobadas,
completas
tal
y
como
se
publicaron
en
el
BOE.
©
O
I
O
1
s
n
accediendo
http://conseiodetransparencia.es/ct
Home/transparencia/portal
transparencia/informacion
eco
Puede
al
comprobarse
siguiente
enlace:
1
£
n
pres
esta/presu
ouestos.html
Alegaciones
al
párrafo
2.40,
>
S
T
13
Se
refiere
el
informe
a
la
adscripción
al
Consejo
en
régimen
de
atribución
temporal
de
funciones
de
un
trabajador
proveniente
de
la
Delegación
del
Gobierno
de
Galicia
(siglas,
JLFT),
aprobada
por
Resolución
de
la
SEAP
en
2015
y
renovada
en
2016.
Se
indica
expresamente
que,
de
acuerdo
con
dichas
Resoluciones
“El
interesado
percibirá
las
retribuciones
por
su
puesto
de
trabajo
de
la
Delegación
del
Gobierno
en
Galicia,
sin
derecho
a
la
percepción
de
indemnización
por
razón
de
servicio”.
!
')
3
:
(D
En
este
sentido,
por
parte
del
CTBG,
debe
precisarse
que
el
destino
de
este
trabajador
era
la
Unidad
de
Apoyo
pero
de
la
Delegación
del
Gobierno
en
Galicia,
no
la
del
CTBG
como
erróneamente
se
indica.
o
i
i
¡
Por
otra
parte,
no
se
comprende
la
observación
toda
vez
que
la
atribución
temporal
de
funciones
al
CTBG
se
realiza
de
conformidad
con
el
artículo
66
del
Reglamento
General
de
O
I
9
I
i
19
J
8.
T>
s
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.admlnistracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
i
•>
BJj
•-“t
i
§
)
e
o
Ingreso
del
Personal
al
servicio
de
la
Administración
general
del
Estado
y
de
Provisión
de
Puestos
de
Trabajo
y
Promoción
Profesional
de
los
Funcionarios
Civiles
de
la
Administración
general
del
Estado
,
aprobado
por
Real
Decreto
364/1995,
de
10
de
marzo,
Dicho
artículo
establece:
¡
y
%
&
O
"1.
En
casos
excepcionales,
los
Subsecretarios
de
los
Departamentos
ministeriales
podrán
atribuir
a
los
funcionados
el
desempeño
temporal
en
comisión
de
servicios
de
funciones
especiales
que
no
estén
asignadas
específicamente
a
los
puestos
incluidos
en
las
relaciones
de
puestos
de
trabajo,
o
para
la
realización
de
tareas
que,
por
causa
de
su
mayor
volumen
temporal
u
otras
razones
coyunturales,
no
puedan
ser
atendidas
con
suficiencia
por
los
funcionarios
que
desempeñen
con
carácter
permanente
los
puestos
de
trabajo
que
tengan
asignadas
dichas
tareas.
.a
::
o
s
i
2.
En
tal
supuesto
continuarán
percibiendo
las
retribuciones
correspondientes
a
su
puesto
de
trabajo,
sin
perjuicio
de
la
percepción
de
las
indemnizaciones
por
razón
del
servicio
a
que
tengan
derecho,
en
su
caso.”
-
I
j
Las
Resoluciones
de
la
SEAP
se
limitan
a
repetir
lo
establecido
en
la
norma
sobre
sus
retribuciones
y
especifica
que
no
tendrá
derecho
a
indemnización
por
razón
de
servicio,
puntualización
importante
al
estar
el
puesto
de
origen
en
otra
provincia
distinta
de
Madrid.
§
i
I
I
Se
adjuntan
copias
de
las
resoluciones
(Doc.6).
3
~D
!
Alegaciones
al
párrafo
2.41
_Q)
-o
I
Señala
el
anteproyecto
de
informe
que
el
CTBG
no
ha
previsto
en
el
Plan
Estratégico
2015-
2020
las
futuras
necesidades
de
la
plantilla.
O)
£
JS
5
A
juicio
de
este
CTBG,
la
observación
es
teóricamente
correcta.
Sin
embargo
se
olvida
de
señalar
que
el
Plan
se
redactó
a
principios
de
2015,
nada
más
constituirse
el
Organismo
y
presupone
la
existencia
de
una
unidad
encargada
de
la
administración,
seguimiento
y
revisión
permanente
del
Plan
Estratégico.
En
este
sentido,
es
necesario
tener
en
cuenta
que
el
CTBG,
deficitario
de
medios
y
recursos
humanos
como
se
reconoce
en
la
propia
observación,
no
dispone
de
dicha
unidad.
£
.
3
£
¡
É
5
TO
CO
Por
otra
parte,
al
estar
insuficientemente
dotado
de
recursos,
se
ve
forzosamente
obligado
a
priorizar
sus
actividades
y,
en
este
sentido,
considera
más
prioritario
atender
a
las
demandas
de
los
ciudadanos
(reclamaciones,
denuncias,
consultas,
etc...)
y
a
otras
tareas
ligadas
a
su
gestión
diaria
(formación,
difusión
de
la
cultura
de
la
transparencia,
colaboración
con
las
entidades
autonómicas
de
similar
naturaleza,
interpretación
de
la
Ley,
rendición
de
cuentas
ante
el
Parlamento,
etc.)
que
a
la
gobernanza
de
su
Plan
Estratégico.
Junto
con
la
advertencia,
debería
hacerse
constar
en
el
informe
la
necesidad
del
organismo
de
establecer
una
priorización
de
tareas.
t
2
I
O
5
O
5
£
Hay
que
considerar,
además,
la
volatilidad
actual
de
la
normativa
relacionada
con
la
transparencia
y
el
propio
CTBG.
Como
se
indica
en
el
informe,
la
nueva
Ley
de
Contratos
del
Sector
Público,
entrada
en
vigor
en
2018,
ha
asignado
al
CTBG
una
función
de
informe
I
4
I
20
&
S
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTES)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
D0RDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
especifica
o
P
n
i
>
:
%
W&k
o
1
preceptivo
de
los
anuncios
de
formalización
de
los
contratos
públicos.
Adicionalmente,
y
en
la
actualidad,
se
halla
en
tramitación
en
el
Congreso
de
los
Diputados
una
Proposición
de
Ley
integral
de
lucha
contra
la
corrupción
y
protección
del
denunciante,
que
modifica
grandemente
no
solo
la
LTAIPBG
sino
las
funciones
del
CTBG,
al
que
se
le
asigna
la
gestión
del
futuro
registro
de
lobbies.
Todas
estas
modificaciones
legislativas
-y
las
que
pueden
producirse
en
el
futuro-
son
imprevisibles
tanto
a
la
hora
de
elaborar
un
Plan
Estratégico
como
a
la
hora
de
dimensionar
la
plantilla
del
organismo.
A
juicio
de
este
CTBG,
esta
circunstancia
debería
reflejarse
en
el
informe
junto
con
la
observación.
:
§
¡
I
:
1
Alegaciones
al
párrafo
2.43.
I
Se
objeta
en
el
informe
que
el
CTBG
no
ha
aprobado
el
calendario
laboral
para
los
ejercicios
2016
y
2017
ni
tampoco
ha
dado
cumplimiento
a
la
obligación
de
publicidad
que
señala
el
apartado
2.5
de
la
Resolución
de
28
de
diciembre
de
2012
de
la
SEAP,
por
la
que
se
dictan
instrucciones
sobre
jornada
y
horarios
del
personal
al
servicio
de
la
AGE
y
sus
organismos
públicos,
£
:
En
este
sentido,
y
para
aclarar
cualquier
posible
confusión,
se
pone
de
manifiesto
por
parte
de
este
CTBG
que,
tal
y
como
señala
su
Estatuto,
el
CTBG
depende
“a
efectos
organizativos"
del
Ministerio
a
través
de
la
hoy
Secretaría
de
Estado
de
Función
Pública.
Esto
significa
que
en
determinados
asuntos
de
régimen
interior
y
personal
tengan
la
misma
consideración
que
cualquier
Centro
Directivo
del
Ministerio.
Entre
estos
temas
está
el
de
la
jornada
laboral.
Se
aplican
directamente
las
instrucciones
de
la
Secretaria
de
Estado
antes
de
Administraciones
Públicas
hoy
de
Función
Pública
en
esta
materia.
1
S
I
.s
©
O
1
Lo
contrario
sería
absurdo,
dado
el
tamaño
del
CTBG,
su
dependencia
organizativa
y
la
complejidad
que
supone
la
aprobación
de
un
calendario
laboral
diferente
que,
además,
debe
ser
negociado
con
los
representantes
sindicales
de
acuerdo
con
la
Resolución
de
28
de
diciembre
de
2012
de
la
SEAP.
O.
i
1
Q-
Aleqaciones
al
párrafo
2.45.
Indica
el
informe
que
no
se
ha
aportado
la
documentación
justificativa
de
la
clasificación
del
CTBG
conforme
al
Real
Decreto
451/2012,
de
5
de
marzo,
ni
a
la
Orden
de
12
de
abril
de
2012
del
MINHAP
que
lo
desarrolla.
Así
mismo
objeta
que
en
las
Resoluciones
de
la
Secretaría
de
Estado
de
Presupuestos
y
Gastos
de
2
de
febrero
de
2016
y
27
de
julio
de
2017
que
establecen
que
las
retribuciones
anuales
brutas
para
los
años
2016
y
2017
de
la
Presidenta
del
CTBG
no
se
establece
qué
importe
corresponde
a
retribución
variable.
5
m
7
Por
parte
de
este
Consejo
no
se
comprende
la
observación.
No
es
que
no
se
haya
aportado
la
documentación,
es
que
no
existe.
El
Ministerio
de
Hacienda
no
considera
al
CTBG
en
el
ámbito
de
aplicación
del
Real
Decreto
451/2012,
de
5
de
marzo.
£
é
5
Las
retribuciones
de
la
Presidenta
están
autorizadas
por
el
Ministro
de
Hacienda
en
2015,
y
las
resoluciones
del
Secretario
de
Estado
de
Presupuestos
y
Gastos,
solo
actualizan
anualmente
la
retribución
establecida.
.
i
1
I
21
'.)
CSV
:
GEN-310f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/sen/icios/consultaCSV.htin
FIRMANTE/"!)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
>0
r
i
5
i
La
Presidenta
no
ha
percibido
con
cargo
al
CTBG
ninguna
cuantía
en
concepto
de
retribución
variable.
i
Se
adjunta
autorización
del
Ministro
de
Hacienda
(Doc.7)
-
Alegaciones
al
párrafo
2.46.
5
.a
I
Formula
el
informe
en
este
punto
varias
objeciones
relacionadas
con
el
complemento
de
productividad
de
los
funcionarios
del
CTBG.
i
a)
A
lo
largo
de
los
ejercicios
auditados
se
ha
repartido
productividad
extraordinaria
en
cuatro
ocasiones
(mayo
y
noviembre
2016,
y
marzo
y
noviembre
2017).
En
las
Resoluciones
de
la
Presidencia
del
CTBG
por
las
que
se
reparte
dicha
productividad
figura
únicamente
el
nombre
del
empleado
y
el
importe
asignado,
no
existiendo
ninguna
otra
justificación
a
las
distintas
cantidades
asignadas.
|
:l
1
6
::
A
criterio
de
este
Consejo,
el
hecho
de
que
la
justificación
del
reparto
de
la
productividad
no
figure
en
las
Resoluciones
de
la
Presidenta
que
se
comunica
a
la
Unidad
de
Apoyo
para
el
pago
de
esas
cuantías
en
la
nómina
correspondiente
no
significa
necesariamente
que
no
exista
justificación
y
que
los
criterios
establecidos
por
el
Acuerdo
de
la
Presidenta
de
27
de
mayo
de
2016
para
el
reparto
de
productividades
no
hayan
sido
tenidos
en
consideración.
•1
,S>
S
!
I
T>
0)
te
a>
b)
En
el
ejercicio
2016,
la
Orden
del
MINHAP
de
fecha
7
de
abril,
asignaba
al
CTBG
en
concepto
de
productividad
la
cuantía
de
219.491
euros,
distribuida
en
productividad
anual
consolidable
(153.730
euros)
y
productividad
por
objetivos
(65.761
euros).
No
obstante,
se
abonó
a
ios
empleados
una
productividad
anual
consolidable
de
155.095
euros
y
una
productividad
por
objetivos
de
49.395
euros.
a>
,E
JS
.1
>
Igualmente,
en
el
ejercicio
2017,
la
Orden
del
MINHAFP
de
fecha
13
de
noviembre,
asignaba
al
CTBG
la
cuantía
de
228.181
euros,
distribuida
en
productividad
anual
consolidable
(169.941
euros)
y
productividad
por
objetivos
(58.312
euros)
y
obstante,
se
ha
abonado
a
los
empleados
una
productividad
anual
consolidable
de
152.729
euros
y
una
productividad
por
objetivos
de
73.426
euros
£
I
2
S
i
Respecto
de
esta
observación
se
señala
por
este
CTBG
a
que
la
división
de
las
cantidades
autorizadas
en
concepto
de
productividad
entre
productividad
consolidable
y
productividad
por
objetivos
no
es
vinculante
para
el
CTBG:
solo
tiene
repercusión
a
efectos
de
elaboración
de
presupuestos
para
ejercicios
futuros.
co
i
'
Por
Resolución
de
la
Secretaria
de
Estado
de
Presupuestos
y
Gastos
de
12
de
julio
de
2016
que
modifica
la
de
7
de
abril,
se
autoriza
una
productividad
global
para
el
Consejo
de
204.491
euros
y
no
de
219.491
como
erróneamente
se
señala
en
el
informe.
Se
adjunta
copia
(Doc.8).
é
O
I
1
§
22
.i
s
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
especifica
SíiSSpI
si
i
Q
?ÿ-)
I
1
IS
«UttJ!
o
(allanamientos,
peritajes,
etc...).
Tampoco
en
la
adquisición
de
licencias
de
consultas
on-line.
los
suministros
de
pequeño
material
informático,
los
servicios
de
impresión
y
confección
de
documentos
digitales,
los
servicios
de
reprografía
o
de
agencia
de
viajes
o
el
suministro
de
electricidad,
le
ha
sido
posible
al
organismo
determinar
previamente
el
precio,
las
condiciones
de
pago,
las
condiciones
del
suministro
o
el
servicio,
etc...
que
responden
a
estándares
prefijados
por
el
contratista
que
la
parte
pública
debe
aceptar
o
rechazar
sin
más
opción.
.
n
o
o
(
’I
I
A
juicio
del
CTBG,
y
en
contraposición
al
criterio
mantenido
por
los
auditores,
en
todos
estos
gastos
-como
en
otros
pequeños
suministros
que
la
Administración
adquiere
día
a
día
sin
que
se
constituya
propiamente
ningún
vínculo
contractual
con
el
suministrador-,
lo
que
se
produce
es
una
relación
de
proveedor
a
cliente
y
un
pago
directo
contra
la
correspondiente
factura
como,
por
otra
parte,
parece
haber
entendido
la
IGAE
que
en
ninguno
de
sus
informes
de
auditoría
de
la
gestión
económico-presupuestaria
del
CTBG
ha
puesto
reparos
a
esta
caracterización.
É
n
O
i
n
|
O
o
Desde
este
punto
de
vista,
y
en
relación
con
la
transparencia,
hay
que
señalar,
por
último,
que
la
publicación
de
estos
pagos
a
proveedores
por
encima
de
determinada
cuantías
supone
un
ejercicio
voluntario
de
publicidad
activa
puesto
que
la
publicación
de
este
tipo
de
gastos
no
viene
expresamente
exigido
por
la
Ley
de
Transparencia.
£
'
"
I
2
JS
¡
Alegaciones
ai
apartado
2.51
:
O
Se
refiere
el
informe
a
los
contratos
menores
relativos
a
los
trabajos
de
limpieza
de
la
sede
del
Consejo
adjudicados
a
la
misma
empresa
en
cada
uno
de
los
ejercicios
2015,
2016
y
2017
y
formula
diversas
objeciones
respecto
de
los
mismos:
a)
Infracción
de
la
normativa
que
regula
la
duración
de
los
contratos
menores
pues,
una
vez
extinguido
el
contrato
menor
por
cumplimiento
del
plazo
estipulado,
el
Consejo
ha
celebrado
otro
de
forma
inmediata
con
el
mismo
contratista;
b)
Falta
en
la
documentación
de
la
contratación
de
2015
de
una
memoria
justificativas
del
precio
previsto
para
la
ejecución
de
los
trabajos
y
de
la
oferta
de
la
empresa
que
no
resultó
adjudicataria;
c)
No
consta
la
acreditación
de
la
constitución
y
vigencia
de
la
sociedad
adjudicataria,
de
sus
estatutos,
y
de
tener
un
objeto
social
acorde
con
las
prestaciones
objeto
del
contrato;
d)
Discordancia
entre
las
condiciones
horarias
fijadas
para
el
servicio
en
el
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
(PPT)
y
las
reflejadas
en
la
oferta
aceptada
que
motivaron
una
posterior
ampliación
del
servicio
con
la
consiguiente
repercusión
en
el
precio;
d)
Inexistencia
de
un
acta
de
inspección
donde
se
indique
si
la
prestación
del
servicio
se
realiza
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
PPT
o
presenta
alguna
deficiencia
y
e)
Falta
de
publicidad
de
la
modificación
del
contrato
de
2015
en
el
Portal
de
Transparencia
del
CTBG.
o
I
TJ
•E
iS
O
-S
I
í
o
o
é
C
)
f
;
X)
I
Con
referencia
a
estas
objeciones,
hay
que
señalar
por
parte
de
este
Consejo
que,
en
principio,
el
ejercicio
de
2015
queda
fuera
del
período
de
auditoria,
limitado
a
los
ejercicios
2016
y
2017.
,
j
5
(D
á
.)
o
2
Aceptando
-aunque
pueda
ser
discutible-
que
la
fiscalización
del
contrato
de
limpieza
celebrado
-
en
2015
se
basa
en
la
continuidad
de
lo
actuado
con
los
siguientes,
este
Consejo
asume
que
la
gestión
del
contrato
en
2015
es
manifiestamente
mejorable
pero
desea
destacar
las
condiciones
en
que
se
acometió,
esto
es:
urgencia
de
la
contratación
-por
obvios
motivos
de
higiene,
la
limpieza
de
la
sede
de
un
organismo
público
es
una
necesidad
perentoria-;
primeros
Lil
O
U
O
I
I
Q
%
j
25
í
:r,
s
s
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTES)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
u
a!
o
>
£
1
momentos
de
funcionamiento
del
organismo,
sin
todavía
RPT
ni
dotación
de
personal
-durante
el
primer
semestre
de
2015
el
Consejo
contó
únicamente
con
su
Presidenta,
dos
funcionarios
de
nivel
30
y
una
persona
de
apoyo
administrativo-;
falta
de
apoyo
externo
a
los
organismos
de
nueva
creación
por
parte
de
los
órganos
especializados
en
gestión
económico-financiera,
patrimonial
y
contable
e
imposibilidad
de
ocupar
la
sede
-que
si
bien
estaba
arrendada
no
contaba
con
mobiliario
ni
con
los
necesarios
equipos
informáticos
y
medios
materiales,
motivo
que
explica
la
limitación
inicial
de
los
horarios
del
servicio
de
limpieza
y
su
posterior
ampliación-
con
la
consiguiente
necesidad
de
desarrollar
todas
las
funciones
y
gestiones
propias
del
organismo
desde
un
único
despacho
de
uso
provisional
en
la
sede
del
MINHAP
de
Castellana
y
con
un
único
ordenador
personal.
a
¡d
s
"O
O)
§.
n
í
§
I
S
5
Por
otra
parte,
hay
que
destacar
que
este
CTBG
se
halla
en
el
ámbito
obligatorio
de
la
contratación
centralizada
de
los
servicios
de
limpieza
integral
de
edificios,
contratados
por
la
Junta
de
Contratación
Centralizada
adscrita
a
la
Dirección
General
de
Racionalización
y
Centralización
de
la
Contratación
del
hoy
MINHAC,
pero
-por
diversos
motivos
y
al
igual
que
algunos
otros
organismos
públicos-
quedó
fuera
provisionalmente
de
dicha
contratación
centralizada.
Dada
la
complejidad
del
proceso
de
toma
de
datos
y
el
volumen
de
información
a
tratar,
la
preparación
de
la
fase
de
contratación
en
la
que
se
va
a
incorporar
el
Consejo
ha
consumido
más
tiempo
del
inicialmente
previsto,
cuando
se
contrató
el
servicio
en
marzo
del
2015.
Se
adjunta
copia
de
la
carta
de
mayo
2017
del
Director
General
de
Racionalización
y
Centralización
de
la
Contratación
a
la
Presidenta
del
Organismo
sobre
este
tema.
(Doc.
12).
ü
c
:B
,8>
I
1
S’
o
§
1
§
Finalmente,
por
parte
de
este
Consejo,
no
se
aceptan
las
observaciones
relativas
a
la
falta
de
actas
de
inspección
y
de
publicidad
activa
en
el
2015.
La
primera,
por
su
falta
de
entidad:
teniendo
en
cuenta
que
la
sede
del
organismo
ocupa
un
espacio
diáfano
de
menos
de
500
m2
de
extensión,
la
comprobación
del
servicio
se
realiza
día
a
día
y
hora
a
hora,
a
simple
vista
y
sin
necesidad
de
actuaciones
de
inspección.
La
segunda
porque
no
se
alcanza
a
comprender
de
qué
modo
la
falta
de
publicidad
activa
en
un
ejercicio
económico
determinado
se
traslada
o
contagia
a
los
posteriores.
1
)
0>
O
I
n
I
-
i
-
Alegaciones
al
párrafo
2.52
l
re
Se
refiere
en
este
punto
el
informe
a
los
gastos
del
Consejo
en
concepto
de
servicios
de
asistencia
y
representación
en
juicio
correspondientes
a
2016
y
2017,
estableciendo
las
siguientes
objeciones
de
legalidad:
a)
Infracción
de
la
normativa
que
regula
la
duración
de
los
contratos
menores
y
superación
en
2017
el
importe
máximo
fijado
en
dicha
legislación
para
los
contratos
menores;
b)
Infracción
de
la
legislación
en
materia
de
contratos
y
de
las
normas
de
contabilidad
pública
al
haberse
establecido
un
sistema
de
pagos
-provisión
de
fondos
y
liquidación
contra
factura-
que
no
se
ajusta
a
los
plazos,
las
fases
del
procedimiento,
las
normas
de
reconocimiento
de
obligaciones
y
las
reglas
de
devengo
de
las
mismas
expresamente
fijadas
en
dicha
legislación;
c)
Existencia
de
discrepancias
en
las
"tarifas"
abonadas
a
los
distintos'
letrados
por
los
mismos
servicios.
S
i
i
-
a
5
O
O
¿
o
-
A
este
respecto,
el
CTBG
puntualiza
lo
siguiente:
O
|
a)
Como
se
ha
argumentado
más
atrás,
no
se
comparte
la
calificación
de
estos
gastos
como
contratos
menores.
Es
evidente
que
se
trata
de
un
servicio
de
defensa
en
juicio
para
una
$
-o
_)
s
O
26
.§>
•)
CSV
:
GEN
-31
0f-a765-c1
92-dff8-b43643ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
1
>
t
-
8
instancia
procesal
concreta
pero
la
relación
entre
ambas
partes
no
determina,
por
sus
particulares
circunstancias
-ajustadas
además
a
los
usos
habituales
en
este
tipo
de
servicios-,
una
relación
de
tipo
contractual
sino
una
relación
comercial
de
proveedor-cliente
que
se
traduce
en
un
pago
directo:
Así,
a
diferencia
con
el
contrato,
la
parte
pública
no
puede
determinar
de
antemano
el
contenido
del
servicio
o
la
necesidad
de
uno
o
varios
-
circunstancias
que
dependen
del
número
de
organismos
que
decidan
acudir
a
los
Tribunales
en
contra
de
la
entidad-;
la
duración
y
cronograma
del
o
los
servicios
requeridos
-que
depende
de
la
duración
de
la
tramitación
en
ei
Juzgado
o
Tribunal
correspondiente-,
la
anualidad
en
que
éste
o
éstos
serán
definitivamente
liquidados
-que
depende
igualmente
de
la
duración
del
proceso-
y
el
importe
del
precio
definitivo
-que
dependerá
de
los
avatares
del
proceso
(desistimiento,
caducidad,
recibimiento
a
prueba,
etc...)-.
2
I
i
I
I
1
n
Por
ello
no
se
concuerda
con
la
observación
efectuada
por
la
auditoría
puesto
que,
al
no
establecerse
un
vínculo
contractual
entre
las
partes
sino
una
relación
de
servicios
de
proveedor
a
cliente,
no
cabe
hablar
de
cumplimiento
o
no
de
los
límites
establecidos
por
la
legislación
de
contratos.
Es
más,
si
se
aceptase
-a
efectos
puramente
dialécticos-
la
calificación
de
estas
prestaciones
de
servicios
como
contratos
menores,
quedarían
todavía
más
manifiestas
las
dificultades
conceptuales
existentes
para
identificar
la
relación
de
base
de
los
servicios
con
una
relación
contractual.
¿Cómo
podría
determinarse
la
duración
del
contrato
a
efectos
del
limite
legal
del
año
de
duración
si
se
desconoce
de
antemano
en
qué
ejercicio
van
a
finalizar
las
prestaciones
contratadas?
¿Y
cómo
podría
determinarse
el
coste
de
las
prestaciones
a
efectos
del
límite
máximo
anual
si
se
desconoce
por
anticipado
cuántas
prestaciones
entrarían
en
el
ámbito
del
contrato
y
con
qué
contenido?
O
O
=5
i
S’
J2
s
I
I
I
-a
Por
otra
parte,
y
para
finalizar,
hay
que
referirse
al
argumento
señalado
por
la
auditoría
que,
tras
hacerse
eco
del
criterio
del
Consejo
respecto
de
la
naturaleza
de
pagos
directos
de
los
gastos
de
asistencia
letrada
y
representación
en
juicio,
aduce
que
los
“servicios
jurídicos"
son
una
de
las
modalidades
de
servicios
específicamente
reseñadas
en
la
Ley
de
Contratos
como
incluida
en
el
ámbito
del
contrato
de
este
tipo.
En
este
sentido
hay
que
destacar
que
el
hecho
de
que
los
servicios
de
asistencia
letrada
y
representación
en
juicio
por
profesionales
privados
no
respondan
a
un
esquema
reconducible
al
tipo
del
contrato
de
servicios
no
significa
en
absoluto
que
no
existan
otro
tipo
de
servicios
jurídicos
que
si
lo
sean
como
p.ej.
elaboración
de
estudios
o
dictámenes
de
naturaleza
jurídica,
elaboración
de
proyectos
normativos,
asistencia
en
la
redacción
de
pliegos
de
contratación,
etc...
1
I
s
i!)
8
!
i
)
í;
;ÿ
*
:
(:
)
8
I.
i
3
Como
complemento
a
todo
lo
dicho,
y
para
terminar
de
precisar
las
alegaciones
efectuadas,
tal
vez
sea
conveniente
dedicar
unos
momentos
a
describir
el
marco
en
que
se
prestan
al
CTBG
estos
servicios
de
asistencia
y
representación
en
juicio.
De
acuerdo
con
la
vigente
normativa
en
materia
de
defensa
jurídica
del
Estado
y
con
el
propio
Estatuto
del
Consejo,
la
asistencia
jurídica
al
CTBG
corresponde
al
Servicio
Jurídico/Abogacía
del
Estado,
con
quien
el
organismo
tiene
suscrito
el
oportuno
convenio
de
colaboración.
No
obstante,
dado
que
las
resoluciones
del
Consejo
están
siendo
impugnadas
ante
los
Juzgados
de
lo
Contencioso-Administrativo
por
los
órganos
del
Estado
que
están
disconformes
con
su
contenido
y
que
la
Abogacía
del
Estado,
por
mandato
legal,
debe
prestar
asistencia
jurídica
a
los
Departamentos
y
entidades
públicas
de
ámbito
estatal,
la
defensa
en
juicio
del
CTBG
plantea
en
estos
casos
un
conflicto
de
intereses
a
la
representación
del
Estado.
Ú
I
'?
o
¿
LU
O
u
I
i
o
f
27
.§>
O
CSV
:
GEN-310f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/serviclos/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:S5
|
Sin
acción
específica
o
iSBSp
1
.1
CO
I
p
O
Para
evitar
este
conflicto
de
intereses,
la
Abogacía
del
Estado
debe
renunciar
a
defender
a
alguna
de
las
partes
en
conflicto
-o
a
ambas-
que,
consecuentemente,
acuden
a
los
servicios
de
abogados
y
procuradores
particulares.
Así,
el
CTBG,
desde
finales
de
2015
hasta
noviembre
de
2017,
ha
tenido
que
recurrir
en
varias
ocasiones
-45
sobre
70
recursos
contencioso-administrativos
presentados-
a
profesionales
privados
para
ser
representado
y
asistido
en
juicio
frente
a
las
demandas
planteadas
por
distintos
organismos
y
entes
de
la
Administración
o
el
sector
público
estatal.
C)
i
03
o>
ce
Q-
5
o
.1.
a
n
Los
sen/icios
requeridos
se
han
determinado
tomando
por
objeto
un
litigio
o
instancia
procesal
completa
-desde
la
demanda
hasta
la
sentencia-,
con
pago
al
término
de
las
actuaciones,
descontada,
en
su
caso,
la
pertinente
provisión
de
fondos.
Las
razones
que
aconsejaron
al
CTBG
acudir
inicialmente
a
este
modelo
de
contratación
fueron,
por
un
lado,
la
novedad
de
la
situación
y
la
imposibilidad
de
prever
de
antemano
el
número
de
organismos
estatales
que
iban
a
interponer
recurso
contra
las
decisiones
del
Consejo
y
el
número
de
procesos
en
que
el
conflicto
de
intereses
de
la
Abogacía
del
Estado
iba
a
obligar
al
Consejo
a
recurrir
a
profesionales
privados,
y,
por
otro,
la
novedad
de
la
propia
legislación
de
transparencia
y
de
su
práctica
judicial,
que
impedían
al
organismo
hacer
una
estimación
razonable
del
coste
de
los
procesos,
de
las
apelaciones
o
recursos
que
podrían
interponerse
y
de
las
dificultades
que
incorporaría
la
defensa
procesal
de
sus
resoluciones.
n
§
1
|
i
8
I
,s>
CO
[ÿ)
J2
g
o
1
El
precio
de
los
servicios
de
representación
y
defensa
se
fijó
en
función
de
los
honorarios
mínimos
establecidos
por
el
Ilustre
Colegio
de
Abogados
de
Madrid
-entre
2.000
y
3.000
euros
por
litigio.
De
acuerdo
con
la
normativa
vigente
y
el
convenio
suscrito
entre
el
CTBG
y
la
Abogacía
del
Estado,
los
gastos
correspondientes
se
han
formalizado
mediante
nota
de
encargo
y
factura,
como
viene
siendo
habitual
en
las
contrataciones
de
servicios
jurídicos
de
las
Administraciones
y
en
todo
de
acuerdo
con
“las
normas
procesales
comunes"
a
que
hace
referencia
el
convenio.
1
3
%
a
8
«
1
1
1
1
En
noviembre
de
2017,
después
de
dos
años
casi
completos
de
aplicación
práctica
de
la
Ley
de
Transparencia
y
de
seguimiento
del
cumplimiento
de
las
resoluciones
del
Consejo
y
de
los
conflictos
vinculados
a
la
misma,
se
ha
podido
constatar
como
un
hecho
inevitable
que,
en
todo
momento,
un
número
suficientemente
significativo
de
las
resoluciones
del
CTBG
van
a
ser
impugnadas
ante
los
Tribunales
de
Justicia
por
los
organismos
destinatarios
y
que
ello
va
a
producir
en
los
órganos
de
defensa
jurídica
del
Estado
la
consiguiente
colisión
de
intereses.
Igualmente,
ha
transcurrido
un
período
de
tiempo
suficiente
para
realizar
una
estimación
racional
y
contrastada
del
número
de
litigios/año
que
es
dable
esperar
en
el
futuro
y
una
evaluación
del
coste
medio
de
los
mismos.
-
i
£
s
I
2
.i
'
Por
estas
razones,
en
2018,
ha
sido
posible
que
el
CTBG
acudiera
a
un
nuevo
modelo
de
servicios
de
asistencia
y
representación
en
juicio,
que
se
basa
en
un
contrato
de
servicios
en
modalidad
de
iguala
por
un
período
cierto
de
tiempo
y
ya
desvinculado
de
cada
concreto
litigio
o
instancia
procesal.
Ú
-
á
i
}
é
O
o
ni
o
b)
La
observación
no
se
considera
adecuada
pues,
como
se
ha
repetido,
se
trata
aquí
de
pagos
directos
y
no
de
contratos.
Es
más,
la
propia
observación
abona
la
tesis
de
este
CTBG
pues,
como
se
ha
visto
en
relación
con
los
límites,
la
legislación
de
contratos
del
sector
público
resulta
de
difícil
aplicación
a
los
supuestos
de
hecho
contemplados.
La
:|
I
*
28
:
I
6
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/setvicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
BaSgB
;
,s
o
o
í
.
í
8
¡
provisión
de
fondos,
a
reserva
de
la
liquidación
definitiva,
se
realiza,
de
acuerdo
con
los
usos
forenses,
antes
del
inicio
de
las
actuaciones
y,
por
tanto,
no
puede
identificarse
con
la
realización
parcial
de
un
servicio
que,
por
naturaleza,
no
puede
ser
fraccionado
en
unidades.
Por
otra
parte,
no
puede
ser
contabilizada
más
que
en
el
ejercicio
en
que
se
realiza.
La
liquidación
definitiva
se
practica
una
vez
finalizada
la
correspondiente
instancia
procesal
y
-no
podría
ser
de
otro
modo-
se
contabiliza
en
el
ejercicio
en
que
tiene
lugar
la
finalización
de
la
instancia.
'
I
S
a
g
c)
No
se
entiende
la
observación
ni
sus
implicaciones.
En
ambos
casos,
los
precios
se
hallan
dentro
de
los
estándares
del
mercado.
El
hecho
de
un
Letrado
acepte
prestar
el
servicio
por
un
precio
más
ajustado
que
el
otro
es
una
cuestión
ajena
por
completo
a
este
CTBG.
i
o
:ÿ
o
|
Alegaciones
al
párrafo
2.53.
O
El
párrafo
se
refiere
a
dos
contratos
menores
adjudicados
por
el
CTBG
para,
respectivamente,
la
realización
de
un
estudio
de
la
evaluación
del
grado
de
cumplimiento
de
la
Ley
de
Transparencia
por
parte
de
varias
instituciones
obligadas
a
dicho
cumplimiento;
y
b)
la
realización
de
un
informe
sobre
los
requisitos
de
identificación
de
los
solicitantes
de
acceso
a
la
información
pública,
comparando
los
sistemas
de
la
Unión
Europea.
El
informe
realiza
al
respecto
las
siguientes
consideraciones;
a)
Los
expedientes
se
deberían
haber
tramitado
en
un
único
expediente
de
contratación
{incluyendo,
en
su
caso,
su
división
en
lotes);
b)
En
ambos
expedientes,
la
documentación
de
la
necesidad
de
la
misma
y
de
la
insuficiencia
de
medios
del
Consejo
está
dispersa
y
no
ofrece
datos
suficientes;
c)
Falta
una
memoria
justificativa
del
precio
previsto
para
la
ejecución
de
los
trabajos;
d)
En
el
segundo
expediente,
no
consta
acreditación
de
la
constitución
y
vigencia
de
la
Fundación
adjudicataria,
de
sus
estatutos,
de
su
objeto
social
y
de
que
la
persona
que
concurre
a
la
firma
del
contrato
tenga
poder
de
representación
y
tampoco
consta
certificación
de
encontrarse
el
adjudicatario
al
corriente
en
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones
tributarias
y
con
la
Seguridad
Social;
e)
En
el
segundo
expediente,
existe
una
contradicción
entre
el
plazo
fijado
para
el
pago
y
el
plazo
establecido
en
la
Ley
de
Contratos;
f)
El
informe
resultado
del
primer
contrato
no
figura
en
la
web
del
Consejo.
a
|
S
s
I
§
T>
9
o
.
i
8
a
-
1
JS
V}
-
£•
Respecto
de
dichas
consideraciones,
el
CTBG
señala
lo
siguiente:
a)
No
se
comprende
la
observación.
El
hecho
de
que
ambos
contratos
versen
sobre
materia
de
transparencia
-que,
por
otra
parte,
es
la
propia
del
ámbito
material
de
funciones
del
CTBG-
no
significa
que
compartan
una
misma
naturaleza
ni
condicionamientos
técnicos:
en
un
caso
se
trata
de
evaluar
en
la
práctica
el
cumplimiento
de
la
Ley
por
un
grupo
de
sujetos
aplicando
una
determinada
metodología;
en
otro
de
un
análisis
de
carácter
jurídico
que
implica
el
estudio
de
legislación
europea;
b),
c),
d)
y
e)
Se
aceptan
las
consideraciones
sobre
la
documentación
de
los
contratos
pero
se
pone
nuevamente
de
manifiesto
la
inexistencia
en
una
estructura
organizativa
del
CTBG
suficiente
y
los
escasos
recursos
humanos
con
que
se
cuenta
para
el
de
sus
funciones,
f)
Ambos
informes
están
publicados
en
el
apartado
“Estudios”
del
enlace:
http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/documentacion.html
i
I
2
i
2
%
3
l
R
ai
(9
Alegaciones
al
párrafo
2,54.
i
.
£
Analiza
el
informe
el
expediente
de
contratación
tramitado
por
procedimiento
negociado
sin
publicidad,
para
la
gestión
y
apertura
de
las
dos
cuentas
bancadas
del
CTBG
{retribuciones
y
O
>
Q>
y
§
O
29
O
a
E
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
;
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htni
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
especifica
O
8¡-
i
I
a
o
i
otra
para
los
gastos
tramitados
por
anticipo
de
caja
fija
y
pagos
a
justificar)
y
realiza
distintas
consideraciones.
p
Con
referencia
a
estas
objeciones,
hay
que
señalar
por
parte
de
este
Consejo,
primeramente,
que
el
expediente
de
contratación
fue
informado
favorablemente
por
el
sen/icio
Jurídico
del
Estado
y,
en
segundo
lugar,
que,
tal
y
como
se
ha
señalado
más
arriba
en
relación
con
la
contratación
de
los
servicios
de
limpieza
y
asumiendo
que
la
gestión
del
contrato
es
manifiestamente
mejorable,
hay
que
considerar
y
poner
de
manifiesto
las
condiciones
en
que
se
acometió:
urgencia
de
la
contratación
-las
cuentas
abiertas
en
el
Banco
de
España,
única
opción
que
se
ofrece
a
una
entidad
pública
recién
creada,
tienen
un
plazo
límite-;
primeros
momentos
de
funcionamiento
del
organismo,
sin
todavía
RPT
ni
dotación
de
personal
-durante
el
primer
semestre
de
2015
el
Consejo
contó
únicamente
con
su
Presidenta,
dos
funcionarios
de
nivel
30
y
una
persona
de
apoyo
administrativo-;
falta
de
apoyo
externo
por
parte
de
los
órganos
especializados
en
gestión
económico-financiera,
patrimoniaíy
contable
y
necesidad
de
desarrollar
todas
las
funciones
y
gestiones
propias
del
organismo
desde
un
único
despacho
de
uso
provisional
en
la
sede
del
MINHAP
de
Castellana
y
con
un
único
ordenador
personal.
n
O
I
!
:
E
3
;
I
I
Adicionalmente,
hay
que
destacar
que
algunas
de
las
consideraciones
formuladas
denotan
una
rigurosidad
extrema:
p.
ej.
la
falta
de
mención
expresa
en
el
contrato
de
una
cláusula
expresa
en
la
Ley
no
implica
que
la
cláusula
no
pueda
aplicarse
y
constituye
un
error
sin
consecuencias
prácticas.
5
1
E
5
i
i
6
Alegaciones
al
párrafo
2.55.
í
)
El
informe
realiza
diversas
consideraciones
referentes
al
contrato
de
arrendamiento
del
inmueble,
sede
social
del
CTBG,
con
la
Sociedad
SEGIPSA:
a)
En
lo
referente
al
procedimiento
de
adjudicación
no
figura
su
concertación
mediante
concurso
público
o
mediante
el
procedimiento
de
licitación
restringido,
ni
existe
memoria
que
acredite
la
necesidad
o
justificación
de
su
adjudicación
directa;
b)
La
renta
pactada
para
la
novación
del
contrato
supera
la
establecida
en
el
informe
emitido
por
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
(159.284
euros
frente
a
164.042
euros);
c)
No
se
ha
remitido
a
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
copia
del
contrato
de
arrendamiento
y
de
la
novación
una
vez
suscritos;
d)
El
documento
en
que
se
determinan
el
alcance
e
importe
de
las
obras
de
acondicionamiento
que
realizará
el
arrendador
a
instancias
del
arrendatario
es
posterior
a
la
realización
y
liquidación
de
las
finalmente
efectuadas
y
no
describe
adecuadamente
cual
es
el
alcance
de
las
citadas
obras;
e)
El
Consejo
liquida
por
el
IBI
del
inmueble,
la
tasa
de
residuos
urbanos
y
los
gastos
de
comunidad
los
importes
que
SEGIPSA
hace
constar
en
el
recibo
del
mes,
sin
ninguna
justificación
documental
de
que
dicho
valor
es
el
que
atañe
a
los
metros
ocupados
por
la
sede
de
la
Entidad;
f)
En
la
página
web
del
Consejo
no
figura
información
relativa
al
contrato
de
arrendamiento
ni
a
su
novación.
1
i
.5
¿2
i
-O
l
3
2
)
y
S
>
é
Al
respecto,
este
Consejo
desea
señalar:
a)
No
puede
haber
procedimiento
de
adjudicación,
porque
es
un
contrato
de
naturaleza
privada,
que
se
rige
por
la
Ley
de
Arrendamientos
Urbanos,
tal
y
como
figura
en
el
contrato
firmado
por
las
partes
y
autorizado
por
la
Dirección
General
de
Patrimonio;
b)
Entre
los
dos
documentos
transcurre
bastante
tiempo
lo
que
indica
que
las
diferencias
se
deben
a
ajustes
técnicos
e
implican
una
cuantía
de
poca
entidad;
c)
Se
trata
de
una
cuestión
formal
de
nula
importancia
práctica:
SEGIPSA
es
una
sociedad
de
O
1
o
3
o
I
8
-
5
«
I
30
.§>
8
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.admlnistracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
E3
P
•!
i
ti
Patrimonio
del
Estado;
d)
Las
obras
de
acondicionamiento
consistieron
en
forrar
de
madera
la
puerta
principal
de
acceso
a
la
Oficina
por
un
importe
de
4.294
y
dada
la
simplicidad
de
la
obra
no
se
consideró
necesario
formalizarlo
en
un
documento
técnico;
e)
La
liquidación
de
los
impuestos
y
gastos
correspondientes
se
hacen
de
acuerdo
con
los
porcentajes
establecidos
en
el
contrato
de
arrendamiento,
y
no
se
ha
detectado
ningún
error
en
las
cantidades
satisfechas;
f)
Hay
que
recordar
que
es
un
contrato
privado.
Además,
en
la
relación
de
contratos
de
2015,
figuran
las
obras
de
acondicionamiento
que
se
realizaron
y
la
información
sobre
la
sede
y
el
importe
del
alquiler
que
se
paga
a
la
empresa
estatal
SEGIPSA,
figura
en
todas
las
memorias
del
Consejo
y
en
la
información
sobre
ejecución
presupuestaria.
i
%
2
E
1
Alegaciones
al
párrafo
2.58.
ai
9
o
I
En
relación
con
la
concesión
por
el
CTBG
de
dos
becas
de
formación
en
materia
de
transparencia
realiza
el
informe
diversas
consideraciones:
a)
Falta
un
certificado
del
registro
del
Consejo
donde
figure
la
identidad
de
los
candidatos,
la
forma
de
presentación
de
la
solicitud
y
la
fecha;
b)
En
la
Resolución
de
la
Presidencia
del
Consejo,
por
la
que
se
hace
pública
la
convocatoria
de
las
becas
se
dispone
que
las
solicitudes
se
podrán
presentar
únicamente
de
forma
presencial
o
electrónica;
c)
La
publicidad
de
la
información
sobre
las
becas
(convocatoria,
resolución
provisional,
resolución
definitiva,
etc.)
se
encuentra
en
el
apartado
de
''Actualidad",
subapartado
“Noticias
de
julio
de
2017”
y
no
se
ha
aportado
a
la
auditoría
ninguna
acreditación
documental
de
su
publicación
en
el
tablón
de
anuncios
del
organismo
ni
el
Consejo
cuenta
con
un
registro
donde
figuren
los
documentos
que
se
publican
en
el
citado
tablón;
d)
En
la
relación
de
admitidos
a
la
convocatoria
figura
únicamente
la
puntuación
total
obtenida
por
cada
aspirante,
sin
que
figure
su
detalle
distribuido
por
los
diferentes
criterios
de
valoración.
Tampoco
está
motivada
la
propuesta
de
resolución
provisional
ni
la
puntuación
asignada
en
las
entrevistas
personales;
e)
En
la
documentación
aportada
a
la
auditoría
solo
figura
el
acta
de
la
Comisión
de
Valoración
correspondiente
a
la
realización
de
las
entrevistas
personales,
infiriéndose
que
se
ha
incumplido
la
normativa
reguladora
del
funcionamiento
de
los
órganos
colegiados
que
establece
que
de
cada
sesión
se
levantará
acta
por
el
Secretario,
que
especificará
necesariamente
los
asistentes,
el
orden
del
día
de
la
reunión,
las
circunstancias
del
lugar
y
tiempo
en
que
se
ha
celebrado,
los
puntos
principales
de
las
deliberaciones,
así
como
el
contenido
de
los
acuerdos
adoptados;
f)
En
la
Resolución
de
la
Presidencia
del
Consejo
por
la
que
se
resuelve
la
convocatoria
de
las
ayudas
falta
por
señalar
el
órgano
ante
el
que
hubiera
de
presentarse
el
recurso
de
reposición
y
el
plazo
para
interponerlo.
I
I
I
i1
JS
§
1
I
v)
o
S
9
i
JS
Q
3
r
S
1
£
I
l
t
:
)
3
El
CTBG
quiere
hacer
constar
su
sorpresa
por
la
forma
en
la
que
el
equipo
auditor
refleja
en
su
informe
las
supuestas
deficiencias
encontradas
en
la
convocatoria
y
adjudicación
de
la
beca,
como
si
por
parte
del
Consejo
se
hubiera
actuado
prescindiendo
total
y
absolutamente
del
procedimiento
y
se
hubiera
cometido
algún
tipo
de
irregularidad,
cuando
la
realidad
es
que
las
observaciones
que
se
formulan
son
de
carácter
puramente
formal,
sin
soporte
legal
y
no
afectan
para
nada
a
la
limpieza
y
legalidad
del
proceso.
I
h-
é
5
Las
relaciones
con
la
identidad
de
los
aspirantes
presentados
y
de
los
admitidos
y
de
los
excluidos
con
sus
motivos
están
recogidos
en
la
documentación
que
acompaña
al
acta
de
la
comisión
de
valoración
y
fueron
publicadas
en
tiempo
y
forma
tanto
en
la
página
web
como
en
el
tablón
de
anuncios
del
Consejo.
Se
desea
hacer
hincapié
en
el
hecho
de
que
no
se
ha
j
i
3
b
§
O
fl
i
31
.§>
CSV
:
GEN
-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTES)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
p
s
3
I
\
%
).
1
recibido
ninguna
reclamación
ni
queja
por
ninguno
de
los
participantes
sobre
la
pulcritud
del
proceso
desarrollado
desde
la
convocatoria
hasta
la
adjudicación
de
la
beca
y
con
su
correspondiente
publicación
en
el
BOE.
-
2
co
CD
Solo
se
ha
aportado
un
acta
porque
solo
se
celebró
una
sesión
de
la
Comisión
de
Valoración.
-
*
O
t
Se
acompaña
Do
c.
16
.1
:
Alegaciones
al
párrafo
2.61
I
6
-o
En
este
punto
se
refiere
el
informe
al
convenio
de
colaboración
suscrito
entre
el
Consejo
y
la
AGE
el
25
de
junio
de
2015
para
establecer
ios
términos
y
condiciones
generales
en
que
la
antigua
SEAP,
a
través
de
la
Dirección
de
Tecnologías
de
la
Información
y
las
Comunicaciones
(DTIC),
facilitará
al
CTBG
las
soluciones
y
medios
tecnológicos
que
precise
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones.
o.
2
I
£
En
el
análisis
del
citado
convenio
realiza
las
siguientes
consideraciones:
a)
La
delimitación
del
objeto
del
convenio,
que
se
realiza
en
el
mismo
y
en
las
actas
de
la
Comisión
de
Seguimiento,
es
escasa
y
excesivamente
genérica;
b)
No
se
ha
formalizado
un
acto
formal
de
entrega
y
recepción
de
las
soluciones
y
medios
tecnológicos
conveniados;
c)
Ni
en
el
convenio
de
colaboración
ni
en
ningún
otro
documento
aportado,
consta
el
desglose
del
precio
establecido
en
el
mismo
ni
información
sobre
los
criterios
con
arreglo
a
los
cuales
se
fija
la
cuantía
de
la
aportación
económica;
d)
En
el
caso
de
algunas
de
las
prestaciones
que
figuran
en
el
convenio
(v.gr.
equipamiento
informático),
la
suscripción
del
convenio
soslaya
la
aplicación
de
la
legislación
contractual
que
establece
que
los
convenios
no
podrán
tener
por
objeto
prestaciones
propias
de
los
contratos;
e)
No
consta,
ni
en
la
primera
acta
de
la
reunión
de
la
Comisión,
ni
en
las
dos
siguientes,
el
cronograma
y
detalle
de
los
medios
y
soluciones
a
que
se
refiere
el
convenio.
Tampoco
hay
documentación
acreditativa
de
que
el
CTBG
haya
aprobado
las
obligaciones
específicas
de
cada
una
de
las
partes
respecto
a
cada
una
de
las
soluciones
o
medios
tecnológicos
incluidos
en
el
objeto
del
convenio,
tal
y
como
preceptúa
este.
Finalmente,
no
hay
constancia
de
que
el
CTBG
haya
hecho
llegar
al
titular
de
la
DTIC
y
a
la
Presidencia
de
la
Comisión
de
Seguimiento
su
conformidad
con
la
determinación
de
las
correspondientes
obligaciones
y
condiciones
técnicas
que
asume
el
Consejo
ni
de
la
aprobación
por
la
Comisión
de
Seguimiento
de
las
obligaciones
específicas
de
ambas
partes
y
de
las
condiciones
técnicas
de
implantación
y
uso
de
dichas
soluciones
o
medios
o
de
la
falta
de
acuerdo
al
respecto,
tal
y
como
aparece
estatuido
en
el
documento;
f)
El
Consejo
ha
liquidado
a
la
AGE
la
cuantía
de
200.000
euros
el
28
de
octubre
de
201
5,
cuatro
meses
después
de
la
suscripción
del
convenio,
comprendiendo
dicho
valor
el
periodo
del
25
de
junio
de
2015
al
31
de
diciembre
de
2015.
Posteriormente,
ha
abonado
a
la
AGE
el
24
de
noviembre
de
2016
y
el
22
de
noviembre
de
2017
la
cuantía
de
200.000
euros,
en
cada
pago;
g)
En
relación
a
la
composición
de
la
Comisión
de
Seguimiento,
en
dos
de
las
reuniones
celebradas
el
30
de
junio
de
2016
y
el
1
1
de
diciembre
de
2017
figura
un
vocal
que
representa
a
la
AGE
y
que
no
consta
entre
las
personas
designadas
como
miembros
de
la
misma.
Por
otra
parte,
en
algunos
casos,
en
las
actas
de
la
Comisión
se
enumeran
de
manera
genérica
los
temas
a
tratar
y
no
se
señala
adecuadamente
la
solución
o
conclusión
a
la
que
se
ha
llegado.
Además,
no
consta
en
las
mismas
un
número
secuencial
que
permita
asegurar
cuántas
reuniones
ha
celebrado
la
Comisión
de
Seguimiento;
h)
En
el
modelo
347
“Declaración
anual
de
operaciones
con
terceras
personas",
i
O)
J9
s
2
i
©
ü
1
§
JS
I
I
o_
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8
I
I
3
Si
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N-
I
O
¿
O
LU
0
o
I
>
¡
32
5
•;
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSed6Front/servicios/consultaCSV.htnn
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
especifica
o
o
I
m
correspondiente
al
ejercicio
2015
no
consta
el
importe
liquidado
por
la
Entidad
a
la
AGE;
por
otra
parte,
en
la
liquidación
de
la
compensación
financiera
del
convenio,
no
consta
la
emisión
de
las
facturas
acreditativas
de
la
contribución
económica
prevista
ni
la
justificación
de
los
motivos
para
su
no
emisión,
i)
En
la
página
web
del
Consejo
figura
editado
el
documento
de
suscripción
del
convenio,
no
así
su
evolución
y
cumplimiento,
ni
los
acuerdos
alcanzados
en
la
Comisión
de
Seguimiento.
O
n
n
.ri
a
A
este
respecto,
el
CTBG
considera
necesario
introducirlas
siguientes
puntualizaciones:
i
a)
La
observación
responde
a
una
apreciación
estrictamente
subjetiva.
A
juicio
de
este
CTBG,
tratándose
de
un
documento
pactado,
la
apreciación
de
la
definición
o
indefinición
del
objeto
debe
ponerse
en
relación
con
las
dudas
o
dificultades
que
la
definición
incluida
en
el
texto
pudiera
generar
en
las
partes
para
determinar
las
prestaciones
debidas.
Y
en
este
caso
no
se
han
producido
dichas
dudas
o
discrepancias.
n
O
I
n
|
I
Por
otra
parte
hay
que
tener
en
cuenta
que
el
texto
fue
informado
favorablemente
por
la
Abogada
del
Estado.
1
.1?
Por
otro
lado,
se
trata
de
un
convenio
delimitado
por
razón
de
los
sujetos
intervinientes:
los
servicios
y
suministros
electrónicos
objeto
del
convenio
son
los
prestados
por
la
Dirección
de
Tecnologías
de
la
Información
y
las
Comunicaciones
(DTiC)
-hoy
Secretaria
General
de
Administración
Digital
(SGAD)-
de
la
AGE
y
están
perfectamente
identificados
en
los
Catálogos
de
Servicios
Electrónicos
que,
periódicamente,
publica
dicho
Centro
en
el
Poda!
de
Administración
Electrónica
-
PAE.
Así
mismo,
son
los
mismos
servicios
y
suministros
que
DTIC-SGAD
presta
al
resto
de
las
unidades
del
Ministerio
de
adscripción
del
CTBG
-
hoy
el
MPTFP-,
incluida
la
Administración
Periférica
del
Estado.
2
§
i
I
§
-O
1
í
O
I
F
£
A
i
b)
La
observación
es
exclusivamente
de
naturaleza
formal.
La
falta
de
documentación
de
la
aprobación
de
la
CTBG
no
implica
que
esta
no
se
haya
producido.
Máxime
cuando
el
CTBG,
adscrito
orgánicamente
al
mismo
Ministerio
que
DTIC-SGAD
y
al
mismo
Ministerio
al
que
este
Centro
suministraba
los
servicios
y
herramientas
tecnológicas,
estaba
en
condiciones
óptimas
de
conocer
de
antemano
la
calidad
y
naturaleza
de
las
soluciones
contempladas
en
el
convenio.
Este
hecho
debería
hacerse
constar
expresamente
en
el
informe.
I
£
8
:>
I
05
O
8
c)
La
contraprestación
económica
del
Convenio
ha
sido
fijada
por
DTIC-SGAD,
en
base
no
solo
al
coste
de
los
servicios
y
suministros
realizados,
sino
también
a
sus
disponibilidades
presupuestarias.
Este
extremo
debería
puntualizarse
en
el
informe.
i
Por
otra
parte,
teniendo
en
cuenta
únicamente
los
costes
en
el
mercado
de
los
equipos
fijos
y
móviles
suministrados
al
CTBG
y
su
mantenimiento,
del
servicio
de
comunicaciones
de
voz
y
datos
prestado
al
organismo,
del
servicio
de
alojamiento
de
la
información
del
CTBG,
de
la
apertura
y
mantenimiento
de
la
web
institucional
de
éste
y
de
un
Centro
de
Atención
a
Usuarios
-
CAU,
puede
hacerse
un
juicio
grosso
modo
acerca
del
valor
de
la
contraprestación
pactada.
¡s
á
2
o
I
r
>
i
i
fl
¡'
J
33
i
.
j
.!>
s
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436«43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
Ejé
5
Í
1
1
3
l
&
-
d)
La
observación
no
está
completamente
fundamentada.
Si
bien
puede
ser
cierto
-con
la
salvedad
que
inmediatamente
se
dirá-
que
el
suministro
de
equipos
informáticos
pudiera
considerarse
una
prestación
propia
de
un
contrato,
los
servicios
objeto
del
convenio
(el
alojamiento
de
los
datos
del
CTBG
en
servidores
propios
de
la
DTIC-SGAD,
el
uso
de
la
Red
SARA
de
Comunicaciones
de
las
Administraciones
Públicas,
la
aplicación
de
firma
electrónica
PORTAFIRMAS,
la
plataforma
de
verificación
de
firmas
electrónicas
@FIRMA,
la
aplicación
de
videoconferencias
REUNETE,
el
tramitador
ACCEDA
,
la
aplicación
de
registro
electrónico
GEISER,
el
Centro
de
Atención
a
Usuarios
de
la
DTIC-SGAD,
especializado
en
el
uso
de
las
aplicaciones
desarrolladas
por
ésta,
etc.),
todos
securizados
e
interconectados
con
los
sistemas
de
las
otras
Administraciones
Públicas,
únicamente
pueden
ser
prestados
porta
Secretaria
General
de
Administración
Digital.
I
I
(D
O)
•i;
a-
5
o
i
i
3
Por
otra
parte,
y
en
relación
con
los
equipos
suministrados,
hay
que
tener
en
cuenta
que,
a
la
hora
de
tomar
una
decisión
ejecutiva
como
la
de
atender
a
la
dotación
de
medios
electrónicos
de
un
organismo
de
nueva
creación,
junto
con
las
consideraciones
formales,
hay
que
tener
también
en
cuenta
las
circunstancias
prácticas
y
las
exigencias
de
los
principios
de
eficacia
y
eficiencia
económica.
En
este
sentido,
el
CTBG,
en
el
momento
de
iniciar
su
actividad,
necesitaba
imperiosamente
no
solo
los
equipos
informáticos
necesarios
para
comenzar
a
trabajar
de
inmediato
sino
además,
disponer
de
una
página
web
y
una
presencia
en
la
red
desde
los
primeros
días
de
funcionamiento
para
satisfacer
las
expectativas
y
demandas
de
la
ciudadanía.
Teniendo
en
cuenta
que
la
licitación
y
la
tramitación
contratación
del
suministro
de
los
equipos
hubiera
consumido
necesariamente
un
considerable
período
de
tiempo
durante
el
que
el
CTBG
hubiera
debido
permanecer
inactivo,
parece
una
decisión
lógica,
desde
el
punto
de
vista
organizativo
y
de
gestión,
acudir
a
la
vía
del
convenio
con
la
DTIC-SGAD.
Máxime
cuando
este
Centro
era
el
que
estaba
suministrando
las
soluciones
tecnológicas
del
resto
de
los
servicios
del
Ministerio
de
adscripción
y
cuando
algunos
de
los
servicios
y
suministros
podían
comenzar
a
prestarse
de
inmediato,
aún
estando
en
tramitación
el
convenio.
I
I
•I
?
JS
§
§
é
7
o>
9
£
2
:
1
Hay
que
considerar,
además,
que
la
Abogada
del
Estado,
que
informó
favorablemente
el
texto
del
convenio,
no
formuló
ninguna
duda
u
objeción
acerca
de
ninguna
de
las
prestaciones
incluidas
en
el
convenio
ni
se
ha
producido
hasta
la
fecha
reclamación
alguna
de
parte
de
alguna
empresa
tecnológica
o
de
consultoría
que
hubiera
podido
concurrir
a
la
licitación.
£
i
%
i
Finalmente,
es
de
destacar
que
durante
2015,
2016
y
2017
la
SEAP
había
asumido
una
política,
-compartida
en
todos
sus
términos
por
el
CTBG-
de
austeridad
y
buena
administración
y
de
atender
a
sus
tareas
preferentemente
con
medios
propios
o
reutilizando
recursos
comunes
de
la
Administración.
s
ú
I
;
(O
Todos
estos
extremos
deberían
hacerse
constar
expresamente
en
el
informe
junto
con
la
observación.
:
L
e)
Las
observaciones
se
asumen
en
su
totalidad,
si
bien
hay
que
hacer
constar
que
se
trata
de
observaciones
puramente
formales.
La
falta
de
cronograma
o
de
documentación
de
la
aprobación
de
las
obligaciones
específicas
de
las
partes
en
cada
fase
no
ha
entorpecido
en
ningún
caso
la
ordenada
ejecución
del
convenio.
Por
otra
parte,
hay
que
tener
en
cuenta
o
I
7
5
-o
1
34
•J
-O
o
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FÍRMANTEfl)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
o
SÍ|Kí0
SEES
>
8
ml
s
que
la
falta
de
documentación
de
la
aprobación
o
conformidad
del
CTBG
an
los
aspectos
requeridos
no
implica
que
esta
no
se
haya
producido.
Máxime
cuando
el
CTBG,
adscrito
orgánicamente
al
mismo
Ministerio
que
DTIC-SGAD
y
al
mismo
Ministerio
al
que
este
Centro
suministraba
los
servicios
y
herramientas
tecnológicas,
estaba
en
condiciones
óptimas
de
conocer
de
antemano
la
calidad
y
naturaleza
de
las
soluciones
contempladas
en
el
convenio.
Debería
constar
expresamente
en
el
informe.
1
«
1
g
f)
La
observación
parte
de
la
base
de
que,
durante
2015,
DTIC-SGAD
solo
prestó
servicios
al
Consejo
en
el
período
junio-diciembre,
lo
cual,
como
se
ha
dicho,
no
es
exacto.
Los
servicios
comenzaron
a
prestarse
ya
en
el
propio
mes
de
enero
de.2015.
¡
E
g)
No
se
entiende
la
primera
parte
de
la
observación.
El
hecho
de
que
en
el
Comité
de
Seguimiento
figure
una
persona
no
designada
no
implica
que
ésta
haya
participado
con
voz
y
voto
en
la
sesión
y
no
hay
ninguna
razón
para
prohibir
la
asistencia
a
la
reunión
a
personas
técnicas
o
expertas
que
no
forman
parte
formalmente
de
la
Comisión.
Por
lo
demás,
la
segunda
parte
refleja
exclusivamente
una
apreciación
subjetiva
y
la
última
una
opinión
que,
teniendo
en
cuenta
el
escaso
número
de
reuniones
celebradas,
carece
por
completo
de
fundamento.
0
Q
I
ñ
I
o
-i
£
§
h)
En
relación
con
la
primera
parte
de
la
observación,
hay
que
recordar
que
el
ejercicio
2015
está
fuera
del
período
de
fiscalización.
No
obstante
se
adjunta
justificante
del
pago
de
200.000
euros
realizado
en
201
5.
Se
acompaña
justificante
(Doc
17)
I
I
I
i)
Se
trata
de
un
defecto
de
publicidad
activa
que
se
subsanará
a
la
brevedad.
•§
Alegaciones
al
párrafo
2.62
o
I
®
Se
refiere
el
informe
al
convenio
celebrado
entre
el
CTBG
y
la
AGE
(Ministerio
de
Justicia,
Abogacía
General
del
Estado)
de
fecha
1
de
enero
de
2015
para
la
prestación
de
asistencia
jurídica
a
la
Entidad
a
través
de
la
Abogacía
del
Estado
y
señala
lo
siguiente,
a)
En
el
convenio,
de
fecha
1
de
enero
de
2015,
se
establece
la
prórroga
tácita,
en
contradicción
con
el
principio
de
certeza
del
plazo
de
duración
del
contrato
que
establece
la
Ley
de
Contratos;
b)
El
convenio
establece
una
Comisión
de
Seguimiento
para
la
vigilancia
y
control
de
su
ejecución
que
no
se
ha
reunido,
pese
a
la
previsión
de
que
debería
reunirse
una
vez
al
año;
c)
No
existe
documentación
que
permita
especificar
la
razonabílidad
de
la
contra
prestación
económica
que
tiene
que
aportar
el
Consejo
a
la
AGE
por
el
servicio
de
asistencia
jurídica
y
que
incluya
el
procedimiento
de
cálculo
de
la
aportación
a
realizar
por
el
mismo.
1
?
.)
)
£
I
O
I
>
5
o
.
J
?
A
este
respecto,
el
CTBG
señala
lo
siguiente:
a)
El
texto
del
convenio
responde
a
un
modelo
genéricamente
elaborado
y
aprobado
por
la
Dirección
General
del
Servicio
Jurídico
-
Abogacía
del
Estado,
que
fue
aceptado
en
sus
términos
por
el
CTBG.
Por
ello,
las
advertencias
de
ilegalidad
deberían
redirigirse
al
citado
Centro
Directivo,
b)
Como
en
muchas
otras
ocasiones,
la
observación
-que
refleja
un
hecho
real
y
es,
por
lo
tanto,
incuestionable-
se
centra
exclusivamente
en
aspectos
formales.
Ello
debería
matizarse
en
el
informe,
incorporando
a
la
observación
un
comentario
acerca
de
que
la
falta
de
celebración
del
comité
de
seguimiento
no
ha
entorpecido
la
ejecución
del
convenio
ni
ha
sido
objetivamente
necesaria
por
no
haberse
suscitado
ninguna
desavenencia
o
discrepancia
entre
las
partes;
c)
En
este
convenio,
como
en
£
5
CD
I
5
&
I
u
>
Q
®
i
O
35
.8,
S
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/1
1/2018
10:55
|
Sin
acción
especifica
'E
SI
Z
todos
los
firmados
por
la
DGSJ-AE
con
organismos
públicos,
la
contraprestación
económica
está
fijada
por
dicho
Centro
Directivo.
:ÿ
I
I
Finalmente,
y
con
carácter
general,
debería
precisarse
en
el
informe
que
el
convenio
con
la
Dirección
General
del
Servicio
Jurídico
-
Abogacía
del
Estado
no
responde
a
una
decisión
voluntaria
del
Consejo
sino
a
una
previsión
expresa
del
art.
28
de
su
Estatuto
aprobado
por
Real
Decreto
919/2014
U)
O)
g.
í
O
t
Alegaciones
al
párrafo
2.63
i
2
El
informe
se
refiere
ai
convenio
marco
de
colaboración
entre
el
Consejo
y
la
Universidad
Nacional
de
Educación
a
Distancia
(UNED)
de
fecha
26
de
octubre
de
2015,
que
tiene
por
finalidad
la
colaboración
entre
ambas
instituciones
en
el
ámbito
de
la
transparencia
y
del
acceso
a
la
información
pública,
así
como
al
acuerdo
específico
de
28
de
diciembre
de
2015
firmado
en
el
ámbito
del
convenio
y
dirigido
a
las
siguientes
actuaciones:
a)
estudio
de
evaluación
de
la
Ley
de
Transparencia;
b)
proyecto
de
investigación
sobre
la
participación
ciudadana
en
materia
de
transparencia;
y
c)
diseño
y
análisis
de
la
puesta
en
marcha
de
acciones
que
permitan
aumentar
el
conocimiento
de
la
transparencia
en
la
población
española,
con
énfasis
en
el
sector
universitario.
$
I
:Q
J
I
I
í!
S3
§
!
}
e
Respecto
de
ambos
formula
las
siguientes
consideraciones:
a)
No
consta
en
los
expedientes
la
realización
de
actuaciones
tendentes
a
dar
publicidad
o
a
promover
la
concurrencia
de
sujetos
distintos
aquel
con
el
que
el
convenio
se
ha
suscrito,
de
acuerdo
con
los
principios
que
rigen
en
la
contratación
pública
y
que
son
de
obligada
aplicación
en
la
actividad
convencional;
b)
En
el
convenio
marco
de
colaboración,
de
fecha
26
de
octubre
de
2015,
figura
la
prórroga
tácita,
en
contradicción
con
el
principio
de
certeza
del
plazo
de
duración
del
contrato
que
establece
la
Ley
de
Contratos;
c)
En
el
acuerdo
específico
no
aparece
cuál
es
el
presupuesto
total
ni
los
medios
materiales
y
humanos
requeridos
para
las
actuaciones
concretas
que
figuran
definidas
en
la
misma,
conforme
exige
ei
convenio-marco;
d)
No
se
ha
formalizado
un
acto
de
entrega
y
recepción
de
las
actuaciones
previstas;
e)
No
constan
identificados
los
responsables
de
las
actividades
a
desarrollar
que
deberían
haber
sido
designados
por
la
Comisión
de
Seguimiento
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
convenio-marco
ni
consta
en
el
acta
núm.
2
la
Comisión
de
Seguimiento
la
presencia
de
su
Presidente;
f)
El
acuerdo
específico
termina
su
vigencia
con
posterioridad
a
la
vigencia
del
propio
convenio
marco;
g)
Se
ha
liquidado
a
la
Universidad
la
aportación
correspondiente
a!
ejercicio
2016
pero
no
la
del
2017;
h)
La
aportación
correspondiente
a
2016
se
ha
abonado
sin
factura;
i)
Se
publican
en
la
página
web
el
convenio
marco
y
el
acuerdo
específico
pero
no
su
evolución
y
cumplimiénto
ni
los
acuerdos
alcanzados
en
la
Comisión
de
Seguimiento.
i
=:
-o
I
i
)
TJ
cb
&
.E
¿S
I
!
Q_
I
!
:
2
co
i
o
í
En
relación
con
ellas,
por
parte
de
este
CTBG
se
desea
hacer
constar:
a)
El
sentido
del
convenio
proviene,
precisamente,
de
la
singularidad
de
la
UNED,
que
es
el
Centro
universitario
público
con
mayor
número
de
alumnos
y
que,
por
actuar
a
distancia,
asegura
un
conocimiento
masivo
de
las
TIC
y
las
técnicas
de
tele-proceso
por
parte
de
su
alumnado,
circunstancias
esenciales
para
la
realización
de
parte
de
los
estudios
o
acciones
objeto
del
convenio.
Por
otra
parte,
el
convenio
es
fruto
de
un
acuerdo
personal
entre
la
Presidenta
del
CTBG
y
el
Rector
titular
en
2015;
b)
El
convenio
fue
informado
por
la
Abogacía
del
Estado;
c),
d),
e)
y
f)
Se
asumen
las
observaciones
pero
se
resalta
su
carácter
exclusivamente
formal
y
el
hecho
de
I
o
1
o
LU
o
I
I
'
.)
36
s
§
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.adminlstracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
(
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
p
o.
I
I
r
1
que,
pese
a
los
incumplimientos
detectados,
la
parte
del
convenio
que
se
ha
cumplido
no
se
ha
visto
dificultada
ni
entorpecida
en
modo
alguno;
g)
Como
se
ha
señalado
con
anterioridad,
la
aportación
prevista
para
2017,
estaban
ligadas
a
la
realización
de
determinadas
actividades
y
trabajos
que
por
diversos
motivos
-entre
otros,
el
cambio
de
Rector
del
Centro-
no
se
realizaron,
y
por
tanto
no
se
ha
abonado.
El
incumplimiento
es
motivo
de
denuncia
y
extinción
del
convenio,
actuaciones
que,
por
parte
de
este
Consejo,
aún
no
se
han
formalizado
:
h)
Hay
un
acta
firmada
el
24
de
noviembre
de
2016
de
la
Comisión
de
Seguimiento,
con
la
conformidad
de
los
trabajos
realizados
en
2016
por
la
UNED
y
acordando
el
pago
como
contraprestación
del
CTBG
e
i)
Se
trata
de
un
defecto
de
publicidad
que
oportunamente
se
subsanará.
n
n
c
ri
1
Alegaciones
al
párrafo
2.64.
O
Se
refiere
aquí
el
informe
al
convenio
de
coláboración
suscrito
por
el
CTBG
con
la
Federación
Española
de
Municipios
y
Provincias
(FEMP)
el
15
de
febrero
de
2016,
cuyo
objetivo
es
el
impulso
de
la
transparencia
en
las
Administraciones
Locales.
1
$
i
Al
respecto,
hace
las
siguientes
consideraciones:
a)
La
Comisión
de
Seguimiento,
encargada
de
especificar
las
tareas
y
actuaciones
concretas
a
desarrollar
en
el
ámbito
del
convenio,
únicamente
ha
celebrado
dos
reuniones
en
2016
y
una
en
2018,
que
aún
está
pendiente
de
firma;
b)
El
Consejo
se
obliga
a
entregar
la
cantidad
de
12.000
euros
el
primer
año
de
vigencia
del
Convenio
y
6.000
euros,
en
los
años
sucesivos
sin
que
conste
en
el
convenio
ni
en
ningún
otro
documento,
el
desglose
de
los
distintos
conceptos
que
engloben
la
aportación
económica
ni
los
criterios
para
determinar
la
cifra
de
la
cantidad
a
aportar;
c)
A
31
de
diciembre
de
2017,
el
Consejo
ha
liquidado
a
la
FEMP
la
cuantía
de
12.000
euros,
fuera
del
plazo
establecido
en
el
convenio
y
sin
que
aquélla
haya
emitido
la
factura
correspondiente
a
la
aportación;
d)
El
Consejo
no
ha
abonado
la
anualidad
correspondiente
a
2017
sin
que
se
haya
registrado
contablemente
el
gasto
devengado
en
dicho
ejercicio
ni
conste
en
ningún
documento;
e)
No
consta
en
la
página
web
del
CTBG
el
estudio
sobre
el
progreso
de
la
implantación
de
la
Ley
de
Transparencia
en
la
Administración
Local,
elaborado
por
la
FEMP.
§
JS
§
I
I
3
5
•o
O
1
§
Q
1
O
2
t
TJ
I
Vistas
las
observaciones,
por
parte
de
este
CTBG
es
necesario
hacer
las
siguientes
aclaraciones:
a)
Se
adjunta
copia
de
los
correos
remitidos
con
fecha
19
de
abril
de
2018
al
equipo
auditor,
aclarando
estos
extremos.
(Doc.
14);
bj
Se
asume
la
observación,
c)
Se
asume
la
observación
d)
Como
se
ha
señalado
con
anterioridad,
con
los
6.000
euros
previstos
en
el
convenio
con
la
FEMP
para
2017,
estaban
ligadas
a
la
realización
de
determinadas
actividades
y
trabajos
que
por
diversos
motivos
se
han
realizado
con
retraso,
por
lo
que
no
se
ha
abonado
contraprestación
alguna.
Se
ha
celebrado
una
comisión
de
seguimiento
en
febrero
de
2018
y
esfá
pendiente
de
firma
porta
FEMP
(Doc.
14
del
anexo);
e)
La
observación
es
acertada
en
la
medida
en
que
la
información
no
consta
en
la
página
web.
Se
subsanará
aunque
se
hace
constar
que
una
referencia
amplia
del
estudio
se
encuentra
en
la
Memoria
de
2016
del
CTBG.
9
5
i.)
co
T
)
É
9
¡
7
1
¿
Alegaciones
al
párrafo
2.66.
ID
O
I
Establece
en
este
punto
el
informe
la
extensión
de
la
fiscalización
al
cumplimiento
por
el
CTBG
de
sus
obligaciones
de
transparencia
y
acceso
a
la
información.
A
este
respecto,
el
mismo
considera
lo
siguiente:
O.
I
ü
1
I
O
37
j
I
1
3
CSV
:
G
EN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
ES
ü)
i
f
ess
!I
8
o
£
-r.
Sin
discutir
en
absoluto
las
competencias
del
Tribunal
de
Cuentas
para
auditar
a
los
organismos
públicos
desde
el
punto
de
vista
de
la
transparencia
y
el
alcance
dado
a
la
auditoría
en
este
punto
-que,
obviamente,
excede
los
aspectos
financieros
y
contables
para
realizar
una
auténtica
auditoria
del
portal
web
de
este
organismo-,
sería
conveniente
que
el
informe
dedicara
algunas
líneas
a
explicitar
las
competencias
del
CTBG
en
la
materia
como
organismo
encargado
de
adoptar
recomendaciones
para
el
mejor
cumplimiento
de
las
obligaciones
establecidas
en
la
misma
-art.
38.1.a)
de
la
Ley
de
Transparencia-
y
de
evaluar
el
grado
de
cumplimiento
de
ésta
por
los
sujetos
comprendidos
en
su
ámbito
de
aplicación
y
de
informar
a
las
Cortes
Generales
sobre
el
mismo
-art.
38.1
d)
de
aquélla-,
así
como
las
competencias
de
su
Presidente
para
adoptar
criterios
de
interpretación
uniforme
de
las
obligaciones
establecidas
en
la
Ley
-art.
38.2
a)
de
la
misma).
£
•o
&
1
O
r:¡
d
•e
!
De
acuerdo
con
estos
preceptos,
y
sin
sustituir
obviamente
al
criterio
especializado
de
los
Tribunales
de
Justicia,
el
criterio
del
CTBG
sobre
el
cumplimiento
de
la
Ley
ocupa
una
posición
predominante
en
el
ámbito
de
los
organismos
llamados
a
cumplir
la
Ley,
que
ha
sido
reconocida
por
los
órganos
de
la
jurisdicción
contencioso-administrativa
y
que
se
sustenta
en
la
propia
Ley.
Esta
posición
predominante
se
concreta
en
que,
a
la
hora
de
interpretar
el
contenido
de
las
obligaciones
establecidas
en
la
LTAIPBG,
los
organismos
públicos
deben
acomodarse
a
las
posiciones
del
Consejo
en
tanto
no
hayan
sido
contradichas
por
los
órganos
judiciales.
I
I
i
;>
s>
s
S
i
Alegaciones
al
párrafo
2.68.
O
%
Objeta
el
informe
en
este
punto
algunos
aspectos
relacionados
con
la
presentación
clara
y
estructurada
de
la
información
de
publicidad
activa
que
figura
en
la
web
del
CTBG:
a)
Las
tres
categorías
de
información
que
agrupan
los
datos
e
informaciones
publicadas
no
presentan
un
texto
introductorio
de
la
información
que
recogen;
b)
Una
vez
cesado
el
periodo
de
vigencia
de
la
documentación
administrativa
-tal
es
el
caso
de
la
información
relativa
a
los
Presupuestos
de
2015-,
la
información
es
eliminada
del
Portal,
sin
que
aparezca
en
un
apartado
de
"información
histórica”
y
aunque
el
período
de
publicación
de
los
datos
no
ha
sido
establecido
reglamentariamente
como
señala
el
propio
CTBG,
Tampoco
se
diferencia
la
información
de
publicación
obligatoria
de
la
voluntaria
c)
La
normativa
de
aplicación
al
Consejo
no
aparece
distribuida
con
ningún
criterio
específico
ni
figura
texto
introductorio
sobre
los
aspectos
a
considerar,
d)
La
información
relativa
a
los
Presupuestos
del
Consejo
y
su
ejecución
aparece
agrupada
con
la
relativa
a
las
cuentas
anuales
y
a
los
informes
de
auditoría.
La
cuestión
se
ha
subsanado
en
2018;
e)
La
distribución
de
la
información
presupuestaria
por
años
no
es
homogénea.
En
el
año
2015
figura
información
sobre
la
ejecución
presupuestaria
a
31
de
octubre
y
a
31
de
diciembre,
mientras
que
en
los
años
2016
y
2017
sólo
se
incluye
la
ejecución
presupuestaria
a
31
de
diciembre.
En
el
año
2016
la
ejecución
presupuestaria
viene
distribuida
por
concepto
presupuestario
y
por
mes,
mientras
que
en
2015
y
2017
no
es
así.
En
el
año
2015
figura
una
pestaña
de
"resumen
oficial
de
cuentas”
que
no
aparece
en
2016
y
2017.
Finalmente,
la
información
sobre
gastos
superiores
a
1.000
euros
figura
únicamente
en
2016
y
2017.
A
partir
del
mes
de
agosto
de
2018,
la
información
relativa
a
los
Presupuestos
de
2015
ha
sido
eliminada
del
Portal,
sin
que
aparezca
en
un
apartado
de
“información
histórica".
i
j
:
!
I
i
:
co
É
£
;>
é
a
Q
I
:
s
A
este
respecto,
por
parte
del
CTBG
se
considera
necesario
señalar:
-
38
i
S
s
CSV
:
GEN
-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
o
si
>
I
I
wl
-
I
a)
Tratándose
de
epígrafes
suficientemente
claros
y
coincidentes
con
la
literalidad
de
la
LTAIPBG,
no
se
ha
entendido
necesario
realizar
aclaraciones
complementarias
-que
tampoco
vienen
exigidas
por
aquélla-,
A
criterio
de
este
CTBG,
expuesto
repetidamente
en
sus
Memorias,
informes
de
evaluación
y
otros
documentos,
la
incorporación
de
textos
introductorios
en
los
distintos
apartados
de
los
portales
de
transparencia
depende
de
la
comprensibilidad
del
epígrafe
que
designa
el
apartado,
de
su
coincidencia
con
los
términos
de
la
Ley
y
de
la
homogeneidad
de
la
información
que
incluye.
O
i
!
b)
Si
bien
es
cierto
que
una
recomendación
reiterada
de
este
CTBG
es
que
la
información
“histórica"
debe
ser
incorporada
a
un
apartado
del
portal
expresamente
identificado
como
tal,
es
también
cierto
que,
teniendo
en
cuenta
que
la
actividad
del
CTBG
se
inició
en
2015
-
esto
es,
tres
años
antes
de
la
fecha
actual-,
la
información
“histórica''
no
tiene
un
peso
considerable
ni
dificulta
su
identificación
con
la
información
de
actualidad.
,
I
í;-J
|
O
Acerca
de
la
segunda
parte
de
la
observación,
hay
que
tener
en
cuenta
que
la
distribución
entre
información
de
cumplimiento
obligatorio
e
información
de
cumplimiento
voluntario
obedece
a
recomendaciones
de
este
CTBG
y
a
ninguna
norma
legal
pues
la
LTAIPBG
no
obliga
a
realizar
tal
distinción.
La
recomendación
del
Consejo
se
refiere
a
aquellos
casos
(v.
gr.
El
Portal
de
Transparencia
de
la
AGE)
en
que
el
volumen
de
información
voluntaria
es
de
tal
naturaleza
que
pude
confundir
a
los
usuarios.
En
el
caso
de
la
página
del
CTBG,
en
que
el
volumen
de
información
voluntaria
es
reducido,
el
hecho
de
incluir
información
voluntaria
dentro
de
alguna
de
las
tres
categorías
que
establece
la
Ley
-en
concreto
con
aquella
con
la
que
guarde
mayor
relación-
no
parece
que
pueda
inducir
a
confusión
a
los
usuarios.
05
2
í
§
T>
?
1
f.)
i
c)
A
criterio
de
este
CTBG,
la
información
no
es
tan
compleja
ni
tan
abundante
que
no
pueda
ser
comprendida
a
partir
del
mero
examen
de
la
relación
de
normas
existentes
y
requiera
de
ulteriores
textos
explicativos.
Por
otra
parte,
las
diferentes
funciones
desarrolladas
por
el
CTBG
se
distribuyen
en
función
del
reparto
competencia
I
a
sus
distintas
unidades
y
se
comprenden
intuitivamente
a
partir
de
la
lectura
de
su
estructura.
S.
d)
La
observación
es
adecuada
y
coincidénte
con
el
criterio
reiteradamente
expuesto
por
este
CTBG.
En
todo
caso,
la
incidencia
denunciada
ya
ha
sido
subsanada.
2
5
!
e)
En
general,
la
incidencia
de
la
observación
es
puramente
formal:
el
hecho
de
que
la
información
no
sea
homogénea
no
implica
que
falte
información
por
publicar.
Por
lo
demás:
1)
El
hecho
de
que
en
2015
figuren
dos
estados
de
ejecución
presupuestaria
y
en
2016
y
2017
únicamente
uno
no
implica
nada
más
que
ése
simple
hecho,
sin
que
pueda
extraerse
ninguna
consecuencia
de
legalidad;
2)
La
circunstancia
de
que
en
2015
y
2017
la
ejecución
no
venga
expresada
en
una
tabla
desglosada
por
concepto
y
mes
como
en
2016
solo
implica
que
se
ha
acudido
a
soportes
diferentes,
tal
vez
más
divulgativos,
pero
no
que
se
haya
cometido
ninguna
ilegalidad;
3)
Igualmente,
la
existencia
de
una
pestaña
en
la
página
de
2015
que
no
se
reproduce
en
2016
y
2017
tampoco
implica
otra
cosa
que
se
ha
aplicado
un
diferente
tratamiento;
4)
La
falta
de
información
sobre
gastos
superiores
a
1.000
euros
en
2015
-información
que,
por
otra
parte,
no
se
encuentra
entre
las
de
publicidad
obligatoria
de
la
LTAIPBG-
puede
suponer
una
deficiencia
que
quedó
subsanada
en
2016
y
2017.
u
?
s
o
I
I-**
é
5
I
(
}
£
)
5
O
0>
I
o
39
J
I
1
3
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
[P
Si
)
I
>
3
5
8
S1
!'
i
£
-
En
todo
caso,
de
mantenerse
la
observación,
a
juicio
de
este
CTBG
debería
acompañarse
de
una
referencia
a
los
medios
disponibles
en
el
organismo
para
la
gestión
de
la
página
web
y,
en
general,
las
funciones
transversales,
en
línea
con
lo
que
se
ha
dicho
ya
y
se
repetirá
más
adelante.
&
(/)
CD
:::
i
i".'i
Alegaciones
al
párrafo
2.69.
£
n
n
Señala
el
informe
que
en
la
página
web
del
Consejo
no
figura
la
fecha
en
que
se
produjo
la
publicación
de
la
información,
que
proporcionaría
al
ciudadano
el
conocimiento
del
momento
en
que
el
dato
o
la
información
consultada
se
subió
a
la
página.
£
I
i
&
La
observación
es
adecuada
y
coincidente
con
el
criterio
reiteradamente
expuesto
por
este
CTBG.
Refleja
una
importante
deficiencia
de
la
web
del
Consejo
que
habrá
de
subsanarse.
En
cualquier
caso,
su
incorporación
al
informe
debería
completarse
con
una
mención
a
la
ausencia
en
la
estructura
del
Consejo
de
una
unidad
horizontal
suficientemente
operativa
-Secretaría
General-
y
a
la
situación
real
de
éste
en
cuanto
a
los
medios
humanos
destinados
al
mantenimiento
de
la
página
web:
una
sola
persona,
que
ejerce
además
funciones
de
comunicación,
gestión
de
redes
sociales,
estadística
y
maquetación
y
diseño
gráfico
de
documentos.
:
I
8
i
I
;
5
i
:
Alegaciones
al
párrafo
2.70
j
1
Analiza
el
informe
la
información
publicada
en
la
web
del
Consejo
sobre
las
funciones
que
éste
desarrolla,
la
normativa
que
le
es
de
aplicación
y
su
estructura
organizativa
y
pone
de
relieve
¡as
siguientes
incidencias
en
el
cumplimiento
de
la
Ley
de
Transparencia:
a)
No
figura
información
sobre
la
naturaleza
jurídica
del
Consejo
ni
consta
un
enlace
al
apartado
“El
Consejo"
donde
se
haya
una
breve
descripción
de
la
misma.
Tampoco
consta
información
del
Ministerio
al
que
se
encuentra
adscrito
el
Consejo;
b)
En
cuanto
a
las
funciones
del
Consejo,
no
figura
información
sobre
el
nuevo
cometido
asignado
a
la
Entidad
por
el
artículo
154.7
de
la
Ley
de
Contratos
del
Sector
Público
(informe
en
el
que
se
aprecie
si
el
derecho
de
acceso
a
la
información
pública
prevalece
o
no
frente
a
los
bienes
que
se
prétenden
salvaguardar
con
la
no
publicación
de
determinados
contenidos
de
los
anuncios
de
formalización
de
los
contratos);
c)
En
cuanto
a
la
relación
de
puestos
de
trabajo
figura
publicada
la
del
14
de
marzo
de
2017
en
lugar
de
la
actual,
correspondiente
al
4
de
abril
de
2018.
Esta
última
figura
publicada
en
el
Portal
de
Transparencia
de
la
AGE,
d)
Respecto
a
Planes
y
Programas
de
Actuación,
el
documento
de
seguimiento
de
los
ejes
del
Plan
Estratégico
es
de
fecha
1
5
de
julio
de
2016,
_0)
I'
1
iS
i
>
I
I
s
i
3
?
r
7
Al
respecto
se
señala
por
este
CTBG:
8
o
a),
b)
y
c)
Las
observaciones
son
adecuadas
y
reflejan
otras
tantas
deficiencias
de
la
web
del
Consejo
que
habrán
de
subsanarse.
En
cualquier
caso,
su
incorporación
al
informe
debería
completarse
con
una
mención
a
la
inexistencia
de
una
estructura
organizativa
del
CTBG
suficiente
para
sus
funciones
y
los
escasos
recursos
humanos
con
que
se
cuenta
para
el
desarrollo
de
éstas.
í
O
l
O
s
¡..i
S
2
S
I
)
40
'
)
&
XJ
}
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(t)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
lasas
si
§5
i
3
d)
La
observación
no
corresponde
realmente
a
un
problema
de
publicidad
activa
sino
a
una
deficiencia
ya
observada
con
anterioridad:
la
falta
de
un
adecuado
seguimiento
del
Plan
Estratégico
del
Consejo.
En
este
sentido,
ya
se
ha
indicado
que
junto
con
la
observación
debería
indicarse
en
el
informe
que
la
misma
obedece
a:
A)
La
falta
en
la
estructura
del
Consejo
de
una
secretaría
general,
de
una
unidad
de
administración
del
Plan
Estratégico
y,
en
general,
de
personal
que
pudiera
dedicarse
a
funciones
de
apoyo
y
B)
A
la
necesidad
de
priorizar
actuaciones
en
una
coyuntura
de
falta
de
recursos.
Adicionalmente,
y
en
relación
con
esta
cuestión
y
las
de
naturaleza
similar
que
se
van
suscitando
a
continuación,
sería
conveniente
que,
junto
con
las
observaciones,
quedara
reflejada
en
el
informe
reflejara
la
situación
real
del
CTBG
en
cuanto
a
los
medios
humanos
destinados
al
mantenimiento
de
la
página
web.
%
i
n
I
Alegaciones
al
párrafo
2.71
El
informe
se
refiere
en
este
punto
al
cumplimiento
por
el
CTBG
de
la
normativa
de
la
Ley
de
Transparencia
sobre
publicidad
activa
de
la
información
económica,
presupuestaria
y
estadística
y
realizar
las
siguientes
consideraciones:
i
.
I
,s>
M
i
a)
No
figura
información
referida
a
los
contratos
adjudicados
en
el
ejercicio
2018
ni
datos
estadísticos
sobre
el
porcentaje
en
volumen
presupuestario
de
contratos
adjudicados
a
través
de
cada
uno
de
ios
procedimientos
previstos
en
la
legislación
de
contratos
del
sector
público.
Fuera
del
apartado
de
“Transparencia”
figura
información
sobre
dos
contratos
adjudicados
en
el
ejercicio
2018,
uno
de
ellos
tramitado
mediante
un
procedimiento
abierto
y
el
otro,
mediante
un
procedimiento
negociado
sin
publicidad,
cuyo
objeto
es
la
defensa
y
representación
jurídica
del
Consejo
y
la
limpieza
de
la
sede
de
la
Entidad,
respectivamente.
Dicha
información
no
se
encuentra
actualizada,
de
tal
forma
que
no
consta
ni
en
la
página
web
del
Consejo
ni
en
el
Perfil
del
Contratante
la
formalizaclón
de
los
contratos;
3
i
3
'
8
I
8
;
o
g
o
i
J
b)
En
el
subapartado
“Contratos
adjudicados”
consta
que
los
contratos
menores
que
se
han
adjudicado,
en
el
ejercicio
2016,
han
sido
siete,
seis
de
ellos
de
servicios
y
uno
de
suministro;
y
en
el
ejercicio
2017,
seis
de
servicios.
Sin
embargo,
en
la
Resolución
de
14
de
febrero
de
2018,
aprobada
por
el
CTBG,
en
la
que
se
publica
el
resumen
de
la
Memoria
de
cumplimiento
de
la
Ley
durante
el
ejercicio
2016,
se
indica
que
se
han
celebrado
once
contrataciones
en
2016,
todas
ellas
en
la
modalidad
de
contratos
menores,
en
lugar
de
las
siete
que
figuran
referenciadas
en
su
página
web.
Por
otro
lado,
en
el
análisis
de
los
modelos
347
“Declaración
de
operaciones
con
terceros
en
las
que
se
hayan
superado
los
3.005,06
euros”,
ejercicios
2016
y
2017,
se
ha
comprobado
que
en
dichos
ejercicios
existen
contratos
menores
que
no
han
sido
objeto
de
publicidad
en
su
Portal.
Tampoco
se
ofrece
información
en
el
Portal
sobre
el
contrato
de
arrendamiento
de
la
sede
social
de
la
Entidad.
£
£
I
I
(
)
S
c)
A
junio
de
201
8,
el
Consejo
había
publicado
únicamente
la
relación
de
los
convenios
suscritos
a
31
de
diciembre
de
2016.
Por
otro
lado,
en
los
convenios
de
colaboración
con
CCAA
existen
obligaciones
económicas
convenidas
que
no
constan
eri
la
relación.
:
i
|
d)
No
se
ha
publicado
en
el
Portal
la
información
sobre
la
beca
de
formación
concedida
en
2017,
ni
la
información
sobre
los
premios
concedidos
por
el
Consejo
en
el
Día
Internacional
del
Derecho
al
Saber.
En
ei
mes
de
agosto
de
2018,
el
Consejo
ha
publicado
la
información
y
o
%
2
J
41
s
.8)
8
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
¡
Sin
acción
específica
:
jsgip
al
O
f.
:y
:
.
:;-
>
3
¡
a
sobre
la
beca
concedida
en
2017,
faltando
la
información
de
los
premios
concedidos
por
la
Institución.
e)
No
se
ofrece
ninguna
información
sobre
la
ejecución
presupuestaria
del
ejercicio
2018
ni
consta
por
partida
presupuestaria
la
información
de
la
ejecución
presupuestaria,
a
31
de
diciembre
de
2017.
&
i
§
o
o
Al
respecto,
por
parte
de
esta
CTBG,
se
realizan
las
siguientes
consideraciones:
1
a)
La
observación
no
procede
por
afectar
directamente
al
ejercicio
2018,
que
se
encuentra
fuera
del
período
de
auditoría,
y
no
traer
consecuencia
de
deficiencias
observadas
en
ejercicios
anteriores.
*
1
b)
La
alegación
parece
apuntar
a
una
discrepancia
entre
la
página
web
y
la
Memoria
2016
pero,
en
realidad,
se
trata
de
una
consecuencia
de
la
diferencia
de
criterio
entre
la
auditoría
y
este
Consejo
sobre
la
consideración
de
determinados
gastos
como
contratos
menores.
En
relación
con
este
punto,
que
ya
se
ha
argumentado
con
anterioridad,
hay
que
añadir
que,
en
todo
caso,
la
falta
de
publicación
de
dichos
gastos
como
contratos
no
implica
que
no
se
hayan
publicado
como
gastos
superiores
a
1000
euros,
por
lo
que
no
puede
considerarse
que
se
haya
cometido
una
infracción
de
las
normas
sobre
publicidad
activa.
Esta
circunstancia
debería
explicitarse
junto
con
la
observación.
B
I
i
iS
§
0
E
3
5
c)
Finalmente,
es
de
advertir
que
el
contrato
de
arrendamiento
de
la
sede
del
organismo
es
un
contrato
privado,
siendo
dudoso
que
este
tipo
de
contratos
estén
sujetos
a
publicidad
activa.
De
hecho,
la
mayor
parte
de
los
organismos
públicos
no
los
publican
en
sus
portales
web.
-
I
_Q>
3
s
I
d)
Se
acepta
la
observación.
Únicamente
hay
que
señalar
respecto
de
las
obligaciones
económicas
de
los
convenios
con
CCAA
que
en
la
tabla
excel
de
convenios
publicada
por
el
CTBG,
en
los
referidos
a
CCAA
pone
“ingresos
a
determinar”.
Por
otro
lado,
los
convenios
publicados
incluyen
el
anexo
en
el
que
se
calcula
el
coste
por
reclamación.
Finalmente,
las
obligaciones
económicas
corresponden
a
éstas
por
lo
que
la
constancia
de
las
mismas
debe
hacerse
preferentemente
en
las
páginas
web
de
aquéllas.
I
2
I
s.
I
8
5
e)
La
observación
refleja
dos
deficiencias
de
la
web
del
Consejo
una
ya
subsanada
y
otra
por
subsanar.
En
cualquier
caso,
en
lo
referente
a
los
premios
concedidos,
la
observación
debería
matizarse
con
una
constancia
expresa
de
que,
si
bien
la
información
de
los
premios
no
figura
en
el
portal
de
transparencia
entre
las
subvenciones
concedidas,
se
ha
publicitado
convenientemente
en
otros
apartados
de
la
página
web,
incluso
con
fotografías
de
los
premiados
y
del
acto
de
entrega
de
los
premios.
;
)
1
T5
i
o
f)
Con
independencia
de
que
no
está
comprendido
en
el
período
de
auditoría,
el
ejercicio
2018
no
ha
finalizado
todavía.
Respecto
de
la
parte
de
la
observación
que
se
refiere
a
2017,
no
es
exacto
que
la
información
ofrecida
no
contenga
información
sobre
partidas
presupuestarias:
los
datos
se
ofrecen
en
un
soporte
que
se
considera
más
amigable
que
el
de
una
tabla
Excel
pero
contienen
información
desglosada
por
partidas
contables.
2
O
LU
0
J
2
i
5
!
|
42
)
i
s
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.admlnistracion.gob.es/pagSedeFront/servicio5/consultaCSV.htm
FIRMANTE)!)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
o
BM0
f!
J
o
I
>
Is
a
g)
Adicionalmente,
con
carácter
general,
la
observación
ai
informe
debería
completarse
con
una
mención
a
la
situación
del
CTBG
en
cuanto
a
los
medios
humanos
destinados
al
mantenimiento
de
la
página
web.
n
1
n
Alegaciones
al
párrafo
2.72
1
Señala
el
informe
que
dentro
del
apartado
de
“Transparencia”
de
la
web
del
Consejo
no
aparece
el
acceso
directo
a
la
solicitud
de
información
pública,
que
facilite
la
localización
del
instrumento
de
ejercicio
del
derecho
a
saber.
I
c
Al
respecto
hay
que
señalar
por
este
CTBG
que,
tal
y
como
figura
en
el
informe,
en
la
página
web,
en
lugar
más
destacado
que
el
propio
ingreso
al
portal
de
transparencia,
figura
un
símbolo
(timbre)
que
indica
"Cómo
reclamar
"
donde
figuran
los
formularios
para
dirigirse
al
Consejo
de
Transparencia,
entre
los
que
se
encuentra
Formulario
para
solicitud
de
información”.
Hay
que
tener
en
cuenta,
además,
que
el
CTBG,
como
órgano
de
la
Administración
General
del
Estado
sujeto
a
la
LTAIPBG,
se
encuentra
dentro
de
los
organismos
a
los
que
puede
solicitarse
información
a
través
del
Portal
de
la
Transparencia
de
la
AGE.
De
hecho,
gran
parte
de
las
solicitudes
de
información
que
han
sido
tramitadas
por
este
Organismo
han
provenido
de
este
medio.
n
|
§
-
o
.
i
J
I
JS
§
Igualmente
debe
señalarse
que,
desde
junio
de
2018,
está
operativa
la
sede
electrónica
del
CTBG
a
través
de
la
cual
pueden
presentarse
solicitudes
de
información.
%
Alegaciones
al
párrafo
2,75
%
O
i
En
este
punto,
ei
informe,
tras
recordar
que
la
Ley
Orgánica
de
igualdad
Efectiva
de
Mujeres
y
Hombres
entiende
por
composición
equilibrada
la
presencia
de
mujeres
y
hombres
de
forma
que,
en
el
conjunto
a
que
se
refiera,
las
personas
de
cada
sexo
no
superen
el
sesenta
por
ciento
ni
sean
menos
del
cuarenta
por
ciento,
recoge
un
cuadro
con
el
porcentaje
de
mujeres
y
hombres
por
categorías
profesionales
frente
al
total
de
la
plantilla
del
CTBG
al
cierre
de
los
ejercicios
fiscalizados.
o:-
I
O
i
JS
í.
}
8
>
!
Por
parte
del
CTBG
no
se
comprende
el
alcance
de
la
observación.
A
partir
del
cuadro,
parece
deducirse
de
la
observación
que
el
CTBG
estaría
incumpliendo
las
disposiciones
de
la
LOIEMH
al
tener
en
plantilla
una
composición
desequilibrada
con
excesivo
predominio
de
las
mujeres
sobre
los
hombres.
Debería
tenerse
en
cuenta
que,
tratándose
de
puesto
provistos
por
convocatorias
públicas
basadas
en
los
principios
de
mérito
y
capacidad,
la
posibilidad
de
cumplir
estrictamente
las
disposiciones
de
la
Ley
de
Igualdad
es
únicamente
una
hipótesis.
O
£
I
»
:
i
5
Alegaciones
al
párrafo
2.78.
ÍS
Se
refiere
el
informe
a
la
Comisión
del
CTBG
y
señala
que,
de
acuerdo
con
el
Estatuto
del
Consejo,
la
presencia
de
mujeres
y
hombres
al
tiempo
de
la
constitución
del
órgano
era
equilibrada
(50%
mujeres,
50%
hombres)
pero
que,
como
consecuencia
de
las
vacantes
producidas
en
los
vocales
representantes
del
Congreso
de
los
Diputados,
del
Senado
y
de
la
SEAP,
así
como
de
la
Presidenta
del
CTBG,
actualmente
solo
figura
una
mujer
entre
los
cuatro
miembros
que
componen
dicha
Comisión
5
£
i
K'(
$
y
s
e
43
.i
3
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTES)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
MgP
E
>
3
3
,
8S#
1
a
Por
parte
del
CTBG
tampoco
se
entiende
la
observación.
Las
vacantes
en
la
Comisión
se
han
ido
produciendo
como
consecuencia
de
determinados
hechos
naturales
(el
fallecimiento
de
la
Presidenta)
o
jurídicos
(cierres
de
Legislatura,
renuncias)
que
se
dan
al
margen
de
cualquier
consideración
o
principio
de
género.
En
todo
caso,
la
designación
de
los
miembros
de
la
Comisión
no
corresponde
al
CTBG.
I
0)
>
O)
a.
o
I
Alegaciones
al
párrafo
2.80.
I
3
Señala
el
informe
que
el
CTBG
no
ha
llevado
a
cabo
las
medidas
pertinentes
para
dar
la
necesaria
publicidad
entre
su
personal
al
“II
Plan
para
la
igualdad
entre
mujeres
y
hombres
en
la
AGE
y
en
sus
organismos
públicos”
aprobado
mediante
Resolución
de
26
de
noviembre
de
2015,
de
la
SEAP,
ni
ha
procedido
a
realizar
la
correspondiente
adaptación
del
citado
Plan
a
los
objetivos
concretos
de
la
Entidad.
§
i
¡
-
I
I
A
juicio
de
este
CTBG,
la
observación
recoge
un
hecho
cierto
pero
omite
mencionar
que,
en
un
organismo
como
es
el
Consejo,
con
un
68,42%
de
mujeres
en
su
plantilla
de
19
personas,
la
información
y
la
adaptación
al
Plan
tal
vez
no
sean
necesidades
perentorias.
B
I
1
í
2
S
Alegaciones
al
párrafo
2.81
:
i
Señala
el
informe
que
no
hay
constancia
en
la
auditoría
de
que,
de
acuerdo
con
la
LOIEMH,
el
CTBG
haya
remitido
a
los
anteriores
Ministerios
de
Trabajo
y
Asuntos
Sociales
y
de
Administraciones
Públicas
información
relativa
al
cumplimiento
del
principio
de
igualdad
a
lo
largo
de
los
ejercicios
fiscalizados.
8
TJ
Es
un
hecho
que
no
se
ha
enviado
información.
Pero
la
enunciación
del
mismo
en
el
informe
debería
acompañarse
de
una
mención
a
la
falta
en
el
CTBG
de
una
unidad
horizontal
suficientemente
funcional
(Secretaría
General).
,s
2
Alegaciones
al
párrafo
2.84.
I
«J
Señala
el
informe
que
el
documento
de
seguridad
del
CTBG
para
ficheros
con
datos
de
carácter
personal,
de
fecha
1
de
septiembre
de
2017,
no
consta
firmado
por
el
representante
legal
del
CTBG,
ni
por
ningún
otro
cargo
de
la
Entidad
lo
que
podría
plantear
problemas
en
cuanto
a
su
validez.
-
I
*
Al
respecto,
por
parte
de
este
CTBG
debe
señalarse
que,
de
acuerdo
con
la
práctica
usual
de
la
AGE,
las
instrucciones
de
servicio
y
los
documentos
de
uso
interno
elaborados
por
unidades
que
no
tienen
la
consideración
de
órganos
no
requieren,
normalmente,
ser
firmados
para
considerarse
válidos.
Y
no
existe
una
disposición
expresa
que
exija
la
firma
del
documento
se
seguridad
de
los
ficheros.
%
h-
á
s
o
La
firma
del
Documento
de
Seguridad
no
es
obligatoria
puesto
que
el
artículo
88
del
Reglamento
que
desarrolla
la
Ley
Orgánica
de
Protección
de
Datos
no
exige
esa
firma
entre
sus
requisitos
mínimos.
Asimismo,
el
Documento
de
Seguridad
-no
exigible
en
el
Reglamento
UE
2016/679
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
27
de
abril
de
2016,
relativo
a
la
o
)
I
i
«
I
44
3
8
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
EsME
si
)
i
:
I
t
I
m
protección
de
las
personas
físicas
en
lo
que
respecta
al
tratamiento
de
datos
personales
y
a
la
libre
circulación
de
estos
datos-
es
un
documento
vivo
que
debe
ser
constantemente
modificado
para
adecuarlo
a
la
realidad
de
cada
empresa
u
organismo
público.
Carece
de
sentido
firmarlo
continuamente
cada
vez
que
se
realiza
una
modificación.
Tampoco
se
trata
de
un
acto
administrativo
que
reclame
la
existencia
de
una
firma,
sino
un
documento
interno
de
control
de
las
obligaciones
que
en
materia
de
seguridad
imponía
la
y
su
normativa
de
desarrollo.
I
t
I
'
I
Alegaciones
al
párrafo
2.85
E
Respecto
del
documento
de
seguridad,
el
informe
señala
que
no
refleja
el
siguiente
contenido
mínimo,
requerido
en
el
Reglamento
de
desarrollo
de
la
a)
En
el
anexo
II
no
consta
el
nombramiento
de
responsable
de
seguridad,
a
pesar
de
que
el
fichero
“Gestión
de
personal”
tiene
asignado
un
nivel
de
seguridad
alto;
b)
El
anexo
Vil
no
recoge
los
Convenios
de
encargo
de
tratamiento
de
datos
personales;
c)
No
se
ha
previsto
la
periodicidad
con
que
han
de
ser
cambiadas
las
contraseñas
con
que
se
protegen
los
ficheros.
-
O-
O
£
I
£
c
I
Con
referencia
a
estas
consideraciones,
el
CTBG
señala
que:
a)
La
figura
del
responsable
de
seguridad
solamente
es
obligatoria
para
los
ficheros
con
nivel
de
seguridad
alto
-en
el
caso
del
Consejo,
únicamente
el
fichero
"Gestión
de
Personal"-.
Se
debe
entender
que
el
responsable
de
seguridad
es
el
responsable
de
la
Unidad
de
la
que
depende
dicho
fichero.
Por
otra
parte,
en
el
propio
documento
de
seguridad,
se
hace
la
advertencia
siguiente:
“el
siguiente
fichero
de
Gestión
de
personal,
está
sujeto
a
medidas
de
seguridad
nivel
ALTO?
REVISAR.
EXISTEN
DUDAS.
Art
81.6
del
RDLOPD”.
Existiendo
estas
dudas
razonables
se
aplazó
dicho
nombramiento,
no
exigible
por
el
nuevo
Reglamento
Europeo;
b)
El
Anexo
Vil
no
recoge
los
convenios
de
encargo
de
tratamiento
de
datos
personales.
Estos
convenios
existen
y
su
incorporación
o
no
al
documento
de
seguridad
es
un
asunto
meramente
incidental
o
accesorio,
no
ofreciendo
problemas
desde
el
punto
de
vista
práctico;
c)
Relativo
al
cambio
de
contraseñas,
es
de
notar
que
existe
un
Convenio
con
la
antigua
SEAP,
actual
SEFP,
para
el
suministro
de
servicios
electrónicos
que
incluye
el
tratamiento
de
los
datos
personales.
Desde
el
primer
momento
en
que
los
servicios
de
la
DTIC
se
hicieron
cargo
de
los
mantenimientos
de
los
ficheros
del
CTBG
han
incorporado
un
sistema
de
cambio
de
contraseñas
que
funciona
cada
seis
meses.
Es
decir,
se
producen
dos
cambios
de
contraseñas
al
año.
Ese
periodo
cuenta
desde
la
incorporación
de
cada
nuevo
usuario
al
sistema,
es
decir,
cada
usuario
tiene
su
propio
sistema
de
cambio
de
contraseñas.
El
hecho
de
que
no
aparezca
reflejado
en
el
documento
de
seguridad
es
un
asunto
meramente
incidental
o
accesorio,
no
ofreciendo
problemas
desde
el
punto
de
vista
práctico.
§
O
§
E
3
T5
8
'i
>
3
o
I
o
I
v
i
I
£
;
5
co
)
S
é
'?
Alegaciones
al
párrafo
2.86
Señala
el
informe
que
el
convenio
con
la
SEAP
de
25
de
junio
de
201
5
no
delimita
el
ámbito
de
la
prestación
del
servicio
en
qué
consiste
el
tratamiento
de
los
ficheros
de
datos
de
carácter
personal
del
CTBG.
*
T-
é
*
E
fi
Existe
una
Adenda
a
dicho
Convenio,
elaborada
por
este
Consejo
de
Transparencia,
que
recoge
este
aspecto
y
que
está
en
fase
de
tramitación.
En
este
sentido
hay
que
dejar
constancia
expresamente
de
que
las
tareas
primordiales
del
funcionario
designado
responsable
I
U
I
I
O
«
O
i
45
f
s
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
[
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
GjKMS
¡
:>
>
8
§
III
0)
8
de
seguridad
están
vinculadas
a
la
resolución
de
las
reclamaciones
formuladas
por
los
ciudadanos
:
I
Alegaciones
al
párrafo
2.87.
S?
-9-
El
informe
incorpora
aún
otras
consideraciones,
respecto
a
la
gestión
de
los
ficheros.
A
saber:
a)
No
se
concreta
la
responsabilidad
de
ningún
cargo
dentro
del
propio
CTBG
o
las
Subdirecciones
que
figuran
como
responsables
de
los
ficheros
de
protección
de
datos
de
la
entidad.
Tampoco
consta
que
se
hayan
concedido
permisos
para
acceder
a
los
datos
a
ningún
trabajador
concreto,
pero
se
ha
comprobado
que
a
los
ficheros
que
están
bajo
la
responsabilidad
de
una
Subdirección
puede
tener
acceso
todo
el
personal
de
la
misma;
b)
No
se
ha
abierto
un
registro
de
incidencias
en
ninguno
de
los
ficheros,
de
acuerdo
con
las
medidas
de
seguridad
exigibles
a
los
mismos;
c).
Desde
la
creación
de
los
ficheros
de
datos
de
carácter
personal
en
febrero
de
2016
no
consta
que
se
haya
efectuado
ninguna
auditoría
en
esta
materia,
aunque
está
señalado
en
el
documento
de
seguridad
que
al
menos
cada
dos
años
la
SGAD
deberá
efectuarla;
d)
Desde
la
creación
de
los
ficheros
de
datos
de
carácter
personal,
en
febrero
de
2016,
no
consta
que
se
haya
elaborado
ningún
informe
la
información
de
control
registrada
del
responsable
de
seguridad
aunque
el
documento
de
seguridad
señala
que
debe
hacerse
al
menos
una
vez
al
mes.
I
n
5
I
8
*
'
5
.1
s>
Ü)
§
s
A
este
respecto,
se
señala
por
este
CtBG:
a)
No
se
han
concretado
los
órganos
responsables
de
cada
uno
de
los
ficheros
porque
se
debe
entender
que
el
responsable
de
cada
una
de
las
unidades
de
la
que
depende
dicho
fichero
es,
a
su
vez,
el
responsable
interno
de
éste.
La
no
exige
que
se
determinen
los
responsables
orgánicos
de
cada
fichero,
puesto
que
el
responsable
a
efectos
de
la
Ley
es
el
Organismo
no
los
órganos.
No
obstante,
en
el
documento
de
seguridad
del
CTBG
se
especifican
qué
órganos
intemos
son
responsables
de
cada
fichero.
j
í
O
1
b)
No
se
ha
abierto
registro
de
incidencias
dado
que,
como
recoge
el
propio
informe,
no
ha
habido
necesidad
de
ello
al
no
producirse
ninguna.
Esto
no
debe
considerarse
como
un
fallo,
sino
como
una
ventaja.
£
TO
I
2
c)
No
existen
informes
de
auditoría
por
los
mismos
motivos
que
no
se
ha
podido
incorporar
una
Adenda
al
Convenio
firmado
con
la
SEAP:
la
falta
de
recursos
humanos
suficientes
para
el
desarrollo
de
estas
nuevas
funciones.
%
d)
No
existen
informes
de
revisión
del
documento,
aunque
se
han
efectuado
las
revisiones.
Recordemos
que
estas
revisiones
son
obligatorias
(artículo
88
del
Reglamento
que
desarrolla
la
LOPD),
aunque
la
elaboración
de
un
Informe
no
lo
es.
Es
cierto
que
en
el
propio
documento
de
seguridad
se
hace
referencia
a
que
éste
deberá
mantenerse
en
todo
momento
actualizado
y
deberá
ser
revisado
siempre
que
se
produzcan
cambios
relevantes
en
el
sistema
de
información,
pero
tampoco
recoge
ningún
compromiso
de
realizar
dichos
informes.
Únicamente
se
recoge
la
obligación,
a
efectos
internos,
de
dar
cuenta
a
la
Presidencia
de
los
cambios
relevantes
que
se
produzcan.
Los
órganos
responsables
de
cada
fichero
han
entendido
que
no
se
han
producido
dichos
cambios
relevantes
que
§
2
é
O
2
tu
o
5
46
.!>
3
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicio5/consultaCSV.htm
FIRMANTES)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
giasss
o
3
:
8
afecten
de
forma
significativa
a
la
seguridad
de
la
información
contenida
en
los
ficheros
con
datos
personales.
't
Como
consideración
de
carácter
general,
a
día
de
hoy
y
tras
los
recientes
cambios
normativos,
todas
las
observaciones
realizadas
en
este
apartado
del
Documento
de
Seguridad
carecen
de
relevancia
práctica.
i
§
Alegaciones
al
párrafo
2.89
El
Consejo
cuenta
con
un
inventario
de
bienes
y
derechos,
si
bien
dicho
inventario
no
se
aprueba
anualmente
por
el
Presidente
de
la
Entidad
ni
se
remite
anualmente
al
Ministerio.
E
.
1
I
El
CTBG
acepta
observación,
aunque
hace
constar
su
escasa
incidencia
práctica
teniendo
en
cuenta
que
el
Consejo
hasta
muy
reciente
fecha
estaba
adscrito
al
MINHAC.
Alegaciones
al
párrafo
2.90.
i
i
1
Señala
el
informe
que,
en
virtud
de
lo
establecido
en
el
Código
Ético
del
CTBG,
de
fecha
20
de
julio
de
2015,
el
personal
directivo
deberá
publicar
sus
retribuciones
en
cómputo
anual
bruto,
pero
que
la
información
no
figura
publicada
ni
en
el
acceso
de
transparencia
ni
en
la
página
web
del
Consejo.
£
S
:
i.
I
El
CTBG
asume
la
observación.
Se
trata
de
una
deficiencia
que
se
subsanará
a
la
brevedad
posible.
No
obstante,
a
la
hora
de
hacerla
.constar
en
el
informe,
se
debería
aclarar
que
el
incumplimiento
no
se
refiere
a
una
norma
u
obligación
jurídica
sino
a
un
compromiso
asumido
voluntariamente
y
que
las
retribuciones
están
fijadas
en
la
RPT
del
organismo,
que
si
está
publicada
en
la
página
web.
o
I
©'
I
Alegaciones
al
párrafo
2.91
I
S
Señala
el
informe
que
la
Entidad
Financiera
en
la
que
el
CTBG
tiene
abiertas
dos
cuentas
bancarias,
ha
informado,
en
su
escrito
de
confirmación
de
datos
para
el
ejercicio
2016,
que
el
Consejo
tiene
una
tarjeta
de
crédito
con
un
límite
de
1
8.000
euros.
Se
ha
comprobado
a
través
de
ios
extractos
bancarios
que
no
existe
ningún
apunte
derivado
de
la
citada
tarjeta.
La
referencia
a
dicha
tarjeta
no
consta
en
el
escrito
de
confirmación
de
datos
para
el
ejercicio
2017.
A
este
respecto,
el
CTBG
pone
de
manifiesto
que,
con
independencia
de
la
información
facilitada
por
el
Banco
-sobre
la
que
ninguna
responsabilidad
puede
exigirse
a
este
organismo-,
el
hecho
es
que
la
tarjeta
se
dio
de
baja
en
2016,
sin
que
nunca
se
hubiera
utilizado.
S.
O-
Q
LO
1.0
5
TO
CO
3
co
V
Alegaciones
al
apartado
2.93.
I
,
¿
Este
punto
se
refiere
a
los
convenios
de
colaboración
suscritos
al
amparo
de
la
disposición
adicional
4a
de
la
Ley
de
Transparencia
por
el
CTBG
y
ocho
Comunidades
y
Ciudades
con
Estatuto
de
Autonomía
para
transferir
al
CTBG
la
competencia
para
la
resolución
de
la
reclamación
prevista
en
el
artículo
24
de
la
Ley.
Con
referencia
a
éstos,
la
auditoría
señala
las
siguientes
deficiencias:
IU
o
I
§
>
47
J.
S
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.admlnistracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
o
j
T;’
'
t,
i
8
S
:
I
a)
En
ninguno
de
los
convenios
seleccionados
figura
un
estudio
sobre
la
viabilidad
de
los
mismos
donde
se
analicen
las
necesidades
que
plantea
para
el
CTBG
la
realización
de
las
tareas
asumidas
con
los
medios
humanos
y
técnicos
con
los
que
cuenta
(puede
suceder
que
la
entidad
no
cuente
con
los
recursos
.
necesarios
para
resolver
eficazmente
las
reclamaciones,
especialmente
teniendo
en
cuenta
que
tienen
un
plazo
de
tres
meses
de
tramitación)
y
en
el
que
se
constaten
los
gastos
que
le
pueden
suponer
al
Consejo
la
asunción
de
dichas
competencias.
2
9
§ÿ
5
|
8
I
b)
No
se
ha
aportado
documentación
que
acredite
cómo
se
ha
determinado
la
duración
media
de
un
expediente
de
reclamación
(6
horas
30
minutos),
así
como
el
valor
del
coste
unitario
por
hora
de
personal
y
por
grupo
de
titulación
(se
ha
señalado
que
el
cálculo
se
ha
realizado
con
el
Standard
Cost
Model
usado
por
la
Unión
Europea
y
adoptado
por
España
para
el
cálculo
de
los
costes
administrativos
en
los
programas
de
better
regulations
y
de
reducción
de
cargas
administrativas
aprobados
por
ei
Consejo
de
Ministros
pero
no
se
ha
aportado
el
desglose)
'
I
i
I
©
.iii
c)
En
tres
de
los
cuatro
convenios
suscritos,
el
importe
de
ios
costes
se
determina
teniendo
en
cuenta
ei
número
de
reclamaciones
presentadas,
mientras
que
en
el
caso
del
otro
convenio
(Castilla-La
Mancha)
los
costes
se
determinan
según
las
reclamaciones
resueltas.
|
S
E
d)
En
el
caso
del
convenio
suscrito
con
la
Comunidad
de
Madrid,
el
Consejo
ha
comunicado
a
la
Comunidad
que
el
importe
a
liquidar
corresponde
a
1
42
reclamaciones
resueltas
por
el
coste
unitario
de
1
31
,28
euros;
en
lugar
de
las
240
reclamaciones
presentadas
por
su
coste
unitario,
lo
que
supondría
un
total
de
31.507
euros.
De
este
modo,
se
ha
facturado
de
menos
la
cuantía
de
12.865
euros,
en
concepto
de
98
reclamaciones
que
han
sido
presentadas
y
no
se
han
facturado;
B
O
¿:
©
5
f
3
e)
Entre
el
importe
recaudado
de
los
convenios
suscritos
y
los
gastos
de
personal
soportados
por
el
Consejo,
existe
un
importante
déficit
de
recaudación
al
ser
los
importes
recaudados
muy
inferiores
a
los
gastos
de
personal
soportados
por
la
Institución.
£
I
Respecto
de
tales
pretendidas
deficiencias,
el
CTBG
estima
necesario
hacer
las
siguientes
aclaraciones:
2
«
a)
No
se
comprende
la
observación.
La
disposición
adicional
4a
de
la
LTAIPBG
no
exige
ningún
tipo
de
estudios
ni
hace
depender
la
firma
de
los
convenios
con
las
CCCA
de
los
resultados
de
ningún
estudio
de
viabilidad
ni
mucho
menos
abre
la
posibilidad
al
CTBG
de
negarse
a
suscribir
los
mismos
por
falta
de
recursos
I
£
I
b)
Como
refleja
el
informe,
se
ha
informado
cumplidamente
a
la
auditoria
de
los
indicadores
utilizados
en
el
cálculo
y
la
metodología
del
mismo.
El
que
no
se
haya
aportado
un
desglose
detallado
no
significa
que
no
se
haya
aportado
documentación.
I
;
l
o
LU
o
O
c)
La
observación
hace
abstracción
del
hecho
de
que
cualquier
convenio
de
colaboración,
sea
con
las
Administraciones
territoriales
o
con
cualquier
otro
organismo
público,
se
basa
en
el
acuerdo
de
voluntades.
Y
es
evidente
que
la
voluntad
de
la
Comunidad
Autónoma
de
1
s
48
i.
i
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
1
y
§
-
m
1
Castilla
La
Mancha
a
la
hora
de
negociar
el
convenio
puede
determinar,
en
función
de
las
disponibilidades
presupuestarias
existentes
o
de
otras
consideraciones,
una
cuantía
diferente
y
unas
condiciones
diferentes
de
las
pactadas
con
otras
CCAA.
a
¿
(O
en
ÍO
d)
El
importe
final
facturado
corresponde
a
142
reclamaciones,
ya
que
de
las
240
totales,
98
quedaban
pendientes
a
31
de
diciembre
de
2017
y,
como
también
refleja
el
informe,
se
incluirán
en
la
liquidación
de
2018.
i
5
&
e)
La
observación
parte
de
una
apreciación
subjetiva.
La
disposición
adicional
4a
de
la
Ley
de
Transparencia
se
refiere
a
los
convenios
de
colaboración
con
las
CCAA
señalando
que
los
mismos
deberán
estipular
“las
condiciones
en
que
la
Comunidad
sufragará
los
gastos
derivados
de
la
asunción
de
competencias".
En
ningún
caso
se
dice
que
la
contraprestación
autonómica
deberá
cubrir
los
gastos
de
personal
u
otros
derivados
de
la
asunción
de
competencias
por
parte
del
CTBG.
Por
el
contrario,
la
fórmula
legal
es
de
tal
amplitud
que
podría
permitir
incluso
la
suscripción
de
un
convenio
sin
contraprestación
económica.
n
!
o
t
J
i
A
criterio
de
este
CTBG,
la
ratio
legis
de
la
disposición
adicional
4a
está
más
vinculada
al
objetivo
de
evitar
una
dispersión
de
criterios
entre
los
diferentes
territorios
en
materia
de
derecho
de
acceso
a
la
información
pública
que
al
de
abrir
una
vía
de
consecución
de
ingresos
fiscales
para
el
Estado.
Desde
este
punto
de
vista,
la
afirmación
de
que
existe
un
"importante
déficit
de
recaudación
fiscal”
-del
que
parece
responsabilizarse
a
este
organismo-
resulta
aventurada.
I
?
iS
g
I
E
3
I
Por
otra
parte,
hay
que
tener
en
cuenta
que
cualquier
convenio
de
colaboración,
sea
con
las
Administraciones
territoriales
o
con
cualquier
otro
organismo
público,
se
basa
en
el
acuerdo
de
voluntades.
Y
es
evidente
que
la
voluntad
la
Comunidad
Autónoma
firmante
a
la
hora
de
negociar
el
convenio
puede
determinar,
en
función
de
las
disponibilidades
presupuestarias
existentes
o
de
otras
consideraciones,
una
cuantía
diferente
de
la
deseada
por
el
Estado
para
la
contraprestación.
TJ
O
I
1
III.
3
ALEGACIONES
AL
EPÍGRAFE
11.2:
ANÁLISIS
DEL
SISTEMA
DE
GESTIÓN
ESTABLECIDO
EN
EL
EJERCICIO
DE
SUS
FUNCIONES
i
Alegaciones
al
párrafo
2,97
)
5
7-,
co
Señala
en
este
punto
el
informe
que
el
CTBG
debería
contar
con
un
Manual
en
el
que
figure
la
descripción
de
los
procedimientos
que
se
siguen
para
el
cumplimiento
de
las
funciones
asignadas
a
la
Entidad,
distribuidos
por
los
distintos
Departamentos
que
lo
integran
e
incluyendo
los
puestos
que
intervienen
y
precisando
su
responsabilidad.
>
2
o
-2
i
O)
CO
Para
este
CTBG,
la
observación
es
adecuada
en
la
medida
en
que
es
cierto
que
no
se
ha
elaborado
un
Manual
de
procedimientos
del
Consejo
como
tal.
No
obstante,
hay
que
señalar
que
existen
documentos
internos
en
los
que
se
detalla
el
procedimiento
a
seguir
para
la
tramitación
de
las
reclamaciones
así
como
las
relaciones
con
la
representación
jurídica
del
CTBG.
Asimismo,
existe
un
Manual
de
uso
de
la
sede
electrónica
destinado
a
los
usuarios
de
la
misma.
Estos
documentos
no
han
sido
solicitados
por
la
auditoría.
I
É
I
5
-o
§
49
&
8
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.admlnistracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
[
Sin
acción
específica
0I&SE
3
O
o
a
i
§
fifi
Á
'
izk
:1
;
Adicionalmente,
respecto
de
la
tramitación
de
los
asuntos
horizontales
del
organismo
y
en
la
medida
en
que
el
CTBG
se
apoya
para
ello
en
aplicaciones
centralizadas
desarrolladas
por
la
AGE,
los
manuales
de
procedimiento
vienen
dados
con
las
aplicaciones,
se
pueden
consultar
en
línea
y
siempre
hay
un
soporte
a
los
organismos
usuarios
para
resolver
incidencias.
(f)
O)
o.
Entre
otros
sistemas
y
aplicaciones,
el
CTBG
utiliza
los
siguientes:
5
a
n
El
CTBG
tramita
sus
expedientes
de
gasto
a
través
de
la
aplicación
SOROLLA,
aplicativo
desarrollado
por
la
IGAE,
orientado
a
facilitar
la
gestión
económico-presupuestaria
que
se
realiza
en
los
centros
gestores
del
gasto
de
la
Administración
General
del
Estado,
sus
Organismos
Autónomos
y
otros
Entes
Públicos.
El
objetivo
del
sistema
es
facilitar
la
gestión
administrativa
y
contable
de
las
dotaciones
presupuestarias
a
su
cargo,
sirviendo
de
registro
y
archivo
de
las
operaciones
realizadas,
siendo
el
punto
de
información
de
la
situación
de
cada
una
de
las
actuaciones
de
gestión
y
proporcionando
el
avance
de
la
situación
económica
de
los
créditos.
ñ
3
|
I
i
Las
operaciones
del
Organismo
se
contabilizan
a
través
del
Sistema
de
Información
Contable
(SIC
3),
que
da
cobertura
a
las
salidas
de
información
contable
de
carácter
reglamentario
(cuentas
anuales
y
estadísticas
periódicas),
y
aporta
la
información
necesaria
para
el
seguimiento
de
la
ejecución
presupuestaria
del
centro
gestor.
•1
i
J2
§
§
E
3
£
V',
'!•
Recepción,
verificación
y
pago
de
facturas
asociadas
a
los
expedientes.
El
CTBG
recibe
las
facturas
tanto
en
papel
como
a
través
de
FACe
(Punto
General
de
Entrada
de
Factura
Electrónicas).
-o
i
La
gestión
de
recursos
humanos,
se
realiza
a
través
del
SIGP
(Sistema
Integrado
de
gestión
de
Personal),
desarrollado
por
Función
Pública,
sobre
la
base
del
dato
único
del
Registro
Central
de
Personal,
permite
la
tramitación
de
las
RPTs,
altas
y
bajas,
comisiones
de
servicios,
permisos
licencias,
jubilaciones,
incapacidades,
reconocimiento
de
servicios
previos,
etc.,
Red.coa
es
el
sistema
para
la
presentación
a
la
IGAE
de
las
Cuentas
anuales
de
las
entidades
públicas
del
sector
público
estatal
de
naturaleza
administrativa,
y
su
rendición
al
Tribunal
de
Cuentas,
por
medios
telemáticos,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
la
Instrucción
de
Contabilidad
para
la
Administración
Institucional
del
Estado
(ICAIE),
aprobada
mediante
Orden
EHA/2045/201
1.
'§>
.s
1
1
I
en
i
:
Las
nóminas
de
los
empleados
del
CTBG
se
gestionan
a
través
de
NEDAES,
sistema
de
gestión
centralizado
de
nóminas.
9
Ú
La
rendición
de
cuentas
y
suministro
de
información
para
la
consolidación
de
la
Cuenta
General
del
Estado
se
tramitan
a
través
de
la
Red-COA
de
la
IGAE.
3,
-o
Por
otra
parte,
si
bien
se
comparte
con
la
auditoría
la
conveniencia
de
un
Manual
de
procedimientos,
es
necesario
destacar
que
la
falta
de
este
documento
no
ha
dificultado
la
consecución
de
los
objetivos
de
gestión
del
organismo
pues
han
existido
decisiones
ejecutivas
sobre
la
tramitación
de
los
procedimientos
y
han
funcionado
adecuadamente
los
canales
de
comunicación
interna
para
trasladar
dichas
decisiones
a
la
organización.
A
juicio
de
este
CTBG,
la
falta
de
un
manual
de
procedimientos
formalizado,
más
que
entorpecer
los
objetivos
«
:
:
LJ
O
:!
i
5
0)
i
50
8
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeEront/servidos/consultaCSV.htm
FIRMANTES)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
aigSE
)
o
o
I
65
2
i
de
gestión
del
organismo,
produce
como
principal
inconveniente
la
necesidad
de
transmitir
personalmente
a
los
nuevos
funcionarios
los
modos
de
funcionamiento
de
la
organización.
h
1
Adicionalmente,
la
incorporación
de
la
observación
al
informe
debería
acompañarse
de
dos
matizaciones:
1)
La
importancia
de
la
carencia
de
un
manual
formal
debe
relativizarse
en
una
organización
tan
reducida
como
el
CTBG
-19
personas-;
2)
La
falta
del
manual,
como
el
inadecuado
cumplimiento
de
otras
obligaciones
formales
por
parte
de
la
organización,
se
debe
a
la
insuficiencia
de
la
estructura
organizativa
del
CTBG
para
un
completo
desarrollo
de
sus
funciones
y
los
escasos
recursos
humanos
con
que
se
cuenta
para
la
realización
de
las
mismas.
!
en
•§
e
i
E
s
Alegaciones
al
párrafo
2.102
I
O
El
párrafo
se
refiere
al
Plan
Estratégico
2015-2020
del
CTBG,
respecto
del
que
introduce
las
siguientes
consideraciones:
,
1
a
a)
El
Consejo
no
elabora
anualmente
un
Plan
de
actuaciones
en
el
que
se
concreten
específicamente
las
acciones
a
realizar,
lo
que
impide
relacionar
las
metas
a
largo
plazo
con
las
actividades
diseñadas
para
su
desarrollo
en
el
horizonte
anual.
9
s
S
2
b)
Las
acciones
y
medidas
concretas,
previstas
para-
el
periodo
2017-2020,
no
han
sido
aún
aprobadas
por
el
Consejo.
£
E
c)
Todavía
no
se
ha
nombrado
al
Coordinador
General
del
Plan
que
figura
en
el
punto
9,
“Seguimiento”,
del
mismo.
TJ
f
O
en
S
o
d)
No
se
han
elaborado
los
informes
mensuales
de
seguimiento
del
Plan
que
prevé
el
punto
9,
"Seguimiento"
del
mismo
y
únicamente
se
.
ha
elaborado
un
único
documento
de
seguimiento
del
Plan,
de
fecha
15
de
julio
de
2016,
que
no
realiza
un
seguimiento
efectivo
de
las
actuaciones
ejecutadas
mediante
el
análisis
de
las
desviaciones,
sus
causas
y
efectos,
o
de
las
.eventuales
desviaciones
que
pudiera
tener
en
la
planificación
de
los
ejercicios
posteriores.
E
O
8
¿'
)
s
£
f
e)
En
la
mayor
parte
de
los
casos,
los
indicadores
no
figuran
medidos,
ni
en
el
Plan
Estratégico
ni
en
el
documento
de
seguimiento
del
Plan,
con
lo
que
no
es
posible
determinar
si
lo
que
estaba
previsto
implementar
es
lo
que
se
ha
realizado.
Por
otra
parte,
los
indicadores
no
se
han
definido
en
términos
de
impacto
o
resultado,
lo
que
impide
conocer
el
grado
de
eficacia
logrado,
ni
se
han
definido
relacionando
las
actuaciones
realizadas
con
los
recursos
empleados
ni
se
han
reflejado
las
variaciones
en
los
resultados
alcanzados
ante
el
aumento
o
la
disminución
de
los
recursos
empleados.
8
5
n-
co
3
co
::
)
§¡
i
f)
Del
análisis
de
los
retos
e
indicadores
que
figuran
en
el
Plan
Estratégico
y
en
el
documento
de
seguimiento
del
Plan,
se
observan
las
siguientes
incidencias:
1)
el
indicador
que
figura
en
el
Plan
Estratégico
y
en
el
documento
de
seguimiento
no
es
el
mismo
(números
2,
3,
4,
5,
6,
8
y
9
del
eje
supervisa
y
2
del
eje
comunica);
2)
en
el
Plan
Estratégico
figura
un
indicador
del
que
no
consta
información
en
el
documento
de
seguimiento
(números
16
del
eje
activa
y
2
del
eje
rinde);
3)
en
el
Plan
Estratégico
y
en
el
documento
de
seguimiento
*7
.
J
5
o
i
O
-
ü
$
y
2
(ÿ}
51
#
s
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/serviciosyconsultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
SSBp!
•PJ
Si
1
t
i
I
i
figura
un
indicador
que
no
corresponde
a!
reto
que
se
le
ha
asignado
(números
7
del
eje
colabora
y
17
del
eje
activa);
y
4)
un
mismo
reto
figura
en
dos
ejes
temáticos
(número
12
de
los
ejes
colabora
e
interpreta).
O)
g)
En
el
documento
de
seguimiento
del
Plan,
de
fecha
15
de
julio
de
2016,
no
consta
la
fecha
real
en
que
se
ha
implementado
el
objetivo
previsto,
con
lo
que
no
se
puede
comprobar
si
ha
habido
desviaciones
respecto
a
la
fecha
prevista
de
implantación
en
el
Plan.
No
obstante,
se
realizan
las
siguientes
consideraciones:
4
!
En
el
eje
activa
figura
como
realizado
el
indicador
“Resolución
de
creación
de
la
sede”
cuando
la
Resolución
por
la
que
se
crea
la
sede
electrónica
del
Consejo
es
de
fecha
2
de
noviembre
de
2017.
En
el
eje
activa
figura
como
fecha
prevista
de
aprobación
del
Reglamento
de
funcionamiento
interno
del
Consejo
el
mes
de
septiembre
de
2015;
sin
embargo,
dos
años
más
tarde,
todavía
no
se
ha
aprobado,
aunque
en
2015
se
elaboró
un
proyecto
por
el
CTBG
que
no
fue
aprobado
por
la
Comisión.
El
reto
de
“Asunción
del
compromiso
de
evitar
la
aplicación
del
silencio
administrativo
en
los
procedimientos
tramitados
por
el
CTBG
e
inclusión
del
mismo
en
el
Código
Ético
y
en
el
Reglamento
de
Funcionamiento
Interno”,1
figura
como
realizado
si
bien
el
Reglamento
de
Funcionamiento
Interno
todavía
no
se
ha
aprobado
y
en
el
Código
Ético
no
consta
ninguna
indicación
respecto
al
compromiso
de
evitar
la
aplicación
del
silencio
administrativo.
v;
I
O
2
I
£
«
§
§
o
-
.!
i
h)
En
cuanto
a
la
publicidad,
en
el
punto
10
se
establece
que
tanto
el
Plan
como
los
documentos
de
evaluación
del
mismo
deben
publicarse
en
la
web
institucional,
en
el
Portal
de
Transparencia
de
la
AGE,
en
los
Portales
de
Transparencia
de
CCAA
y
Entidades
Locales
de
mayor
población
y
en
el
punto
de
acceso
general
de
la
AGE.
A
este
respecto,
en
el
Portal
de
Transparencia
de
la
AGE
figura
el
Plan
Estratégico
del
Consejo,
si
bien
no
consta
información
respecto
a
su
evaluación.
En
cuanto
a
los
Portales
de
Transparencia
de
las
CCAA,
en
los
mismos
no
figura
la
publicidad
del
Plan
Estratégico
del
Consejo
ni
su
seguimiento;
y
respecto
a
los
Ayuntamientos
de
mayor
población,
en
cinco
de
ellos
se
ha
comprobado
que
no
figura
publicada
la
citada
información.
*
ffl
i
Ü-
I
É
En
relación
con
estas
observaciones,
este
CTBG
señala:
i
a)
La
observación
es
correcta
pero
se
pone
nuevamente
de
manifiesto
la
insuficiencia
de
la
estructura
organizativa
del
CTBG
para
el
completo
desarrollo
de
sus
funciones
y
los
escasos
recursos
humanos
con
que
se
cuenta
para
la
realización
de
las
mismas.
Sería
conveniente
aclarar
esta
cuestión
al
tiempo
que
se
incorpora
la
observación.
También
sería
conveniente
aclarar
que,
al
estar
insuficientemente
dotado
de
recursos,
el
CTBG
se
ve
obligado
a
priorizar
actividades.
I
3
-
V
í
O
¿
b).
La
observación
es
correcta
pero
se
pone
nuevamente
de
manifiesto
la
insuficiencia
de
la
estructura
organizativa
del
CTBG
para
el
completo
desarrollo
de
sus
funciones
y
los
escasos
recursos
humanos
con
que
se
cuenta
para
la
realización
de
las
mismas.
Sería
conveniente
aclarar
esta
cuestión
al
tiempo
que
se
incorpora
la
observación.
También
sería
LU
O
i
)
i
*
)
I
52
)
.§>
-o
3
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(t)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
]
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
m
I
s
*
S'
I
conveniente
aclarar
que,
al
estar
insuficientemente
dotado
de
recursos,
el
CTBG
se
ve
obligado
a
priorizar
actividades.
I
i
c)
La
observación
es
correcta
pero
su
incorporación
al
informe
debería
incorporar
dos
matizaciones:
1)
La
redacción
del
Plan
es
anterior
a
la
aprobación
de
la
RPT
del
CTBG;
2)
Nunca
se
ha
dotado
al
CTBG
de
un
puesto
de
coordinador
general.
c
n
03
2
a
I
d)
La
observación
es
correcta
pero
se
pone
nuevamente
de
manifiesto
la
insuficiencia
de
la
estructura
organizativa
del
CTBG
para
el
completo
desarrollo
de
sus
funciones
y
los
escasos
recursos
humanos
con
que
se
cuenta
para
la
realización
de
las
mismas.
Sería
conveniente
aclarar
esta
cuestión
al
tiempo
que
se
incorpora
la
observación.
También
sería
conveniente
aclarar
que,
al
estar
insuficientemente
dotado
de
recursos,
el
CTBG
se
ve
obligado
a
priorizar
actividades.
T5
I
0'¡
i
e)
La
observación
es
correcta
en
cuanto
que
refleja
una
realidad
de
hecho.
Pero
debería
acompañarse
de
dos
matizaciones:
€>
O
•I
©
El
Plan
Estratégico
del
CTBG
no
es
uno
más
en
una
serie
histórica
sino
el
primero
de
un
organismo
de
nueva
creación
encargado
de
garantizar
el
cumplimiento
de
una
política
pública
implementada
por
primera
vez
en
España.
A
la
hora
de
enjuiciar
la
falta
de
definición
de
los
indicadores,
debería
tenerse
en
cuenta
la
inevitable
falta
de
antecedentes,
de
estadísticas,
de
información
de
base,
de
datos
empíricos
etc.
Si
en
el
momento
de
elaboración
del
Plan
no
existen
resultados
anteriores
ni
se
conocen
los
recursos
de
que
se
va
a
disponer
en
la
práctica
resulta
imposible
cuantificar
indicadores,
analizar
variaciones
de
impacto,
medir
las
consecuencias
de
la
incorporación
de
medios
adicionales,
etc.
I
2
i
I
E
|
TJ
O
€>
i
El
Plan
se
realizó
antes
de
que
el
CTBG
estuviera
dotado
de
una
plantilla
de
efectivos,
Es
cierto
que
con
posterioridad
a
su
aprobación,
una
vez
cubierta
la
plantilla
del
organismo,
podría
haberse
realizado
una
revisión
en
profundidad
del
documento
pero,
como
se
ha
indicado,
la
insuficiencia
de
medios
no
ha
permitido
contar
al
CTBG
con
una
unidad
encargada
de
la
administración,
seguimiento
y
revisión
permanente
del
Plan
Estratégicch
i
2
Q
£
i
Realmente,
a
juicio
de
este
CTBG,
el
Plan
debería
ponerse
en
valor
como
lo
que
es:
la
primera
definición
a
nivel
estatal
del
contenido
de
una
política pública
completamente
nueva,
de
sus
grandes
líneas
estratégicas
y
de
los
principales
retos
a
los
que
se
enfrenta.
CO
cr¬
eo
á
f)
La
observación
es
correcta
en
cuanto
que
refleja
diversos
errores
de
hecho
cometidos
en
la
elaboración
del
Plan.
No
obstante,
su
incorporación
al
informe
debería
acompañarse
de
las
matizaciones
recogidas
en
anteriores
comentarios.
s
ce
7
g)
Respecto
de
las
observaciones
formuladas
al
seguimiento
del
Plan
cabe
destacar
lo
siguiente:
s
o
I
c
Hay
que
recordar
que
el
seguimiento
efectuado
data
de
2016.
O
§
53
3
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.admlnistraclon.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
especifica
avj
1
Eͧ1$
i
I
1
o
De
acuerdo
con
el
art.
12
i)
del
Estatuto
del
Consejo,
la
competencia
para
la
aprobación
del
Reglamento
de
funcionamiento
interno
corresponde
a
la
Comisión
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno:
no
al
CTBG.
En
2015
se
elaboró
un
proyecto
de
Reglamento
que
no
fue
aprobado
por
la
Comisión
y
fue
retirado
por
la
Presidencia
del
Consejo.
Posteriormente,
la
dificultades
surgidas
para
la
convocatoria
de
la
Comisión,
entorpecieron
una
nueva
aproximación
al
proyecto.
Todos
estos
extremos
deberían
hacerse
constar
en
el
informe
junto
con
la
alegación.
1
I
1
ÍO
en
5
§>
i
En
relación
con
el
Reglamento
de
desarrollo
de
la
LTAIPBG,
las
competencias
del
CTBG
alcanzan
exclusivamente
a
la
emisión
del
informe
preceptivo
y
no
vinculante
previsto
en
el
art.
38.1
c)
de
aquélla.
La
iniciativa
y
la
aprobación
del
Reglamento
corresponden
al
Consejo
de
Ministros.
Este
extremo
debería
constar
expresamente
junto
con
la
observación.
3
I
|
El
seguimiento
de
2016
se
refería
a
la
asunción
del
compromiso.
i
6
En
el
seguimiento
del
Plan
se
consigna
una
resolución
que
no
llegó
a
surtir
efectos
por
falta
de
determinadas
herramientas
informáticas.
Ya
se
ha
aceptado
como
hecho
que
con
posterioridad
a
julio
de
2016
no
se
ha
realizado
un
adecuado
seguimiento
del
instrumento
por
las
razones
expuestas
en
anteriores
comentarios.
•I
?
E
h)
Como
otras
veces
la
observación
recoge
un
hecho
pero
omite
cualquier
matiz.
La
competencia
exclusiva
para
decidir
que
se
publica
en
los
portales
y
webs
institucionales
de
los
entes
territoriales
corresponde
a
éstos
conforme
a
la
autonomía
de
que
les
dota
la
Constitución.
Es
evidente
que
el
objetivo
marcado
en
el
Plan
Estratégico
y
formulado
en
los
momentos
iniciales
de
implantación
de
la
política
de
transparencia,
obedecía
más
a
una
expresión
estratégica
que
a
una
realidad.
En
este
sentido,
como
señala
acertadamente
el
informe,
hubiera
sido
más
correcto
omitirlo
por
completo.
!
I
.
Alegaciones
ai
párrafo
2.106
£
Se
refiere
la
observación
a
la
Memoria
institucional
2017
del
CTBG,
en
que
figura
la
evaluación
pormenorizada
del
propio
Portal
de
Transparencia
del
CTBG,
señalando
que
la
Institución
es
el
órgano
encargado
de!
control
del
cumplimiento
de
las
disposiciones
de
la
LTAIPBG
y
su
Portal
debe
servir,
en
todo
momento,
de
modelo.
I
2
s
i
;
o-;
Este
Consejo
comparte
el
contenido,
pero
no
comprende
el
alcance
de
la
observación.
Efectivamente,
el
Portal
de
Transparencia
del
CTBG
debe
ser
un
modelo
de
cumplimiento
para
el
resto
de
los
sujetos
obligados
y
por
ello,
con
vistas
a
su
mejora,
se
ha
practicado
una
auto-
evaluación,
que
se
espera
sea
la
primera
en
una
serie
futura
de
evaluaciones
de
mejora.
Por
otra
parte,
si
la
observación
apunta
a
que
el
Portal
no
debería
presentar
deficiencias
-objetivo
con
el
que
se
está
completamente
de
acuerdo-,
hay
que
señalar:
1°.-
Que
tratándose
de
portales
web
en
constante
dinámica
de
actualización,
la
seguridad
al
100
por
100
de
los
resultados
en
todo
momento
es
más
una
hipótesis
que
una
posibilidad
cierta
y
2°.-
Se
pone
nuevamente
de
manifiesto
la
inexistencia
en
una
estructura
organizativa
del
CTBG
suficiente
y
los
escasos
recursos
humanos
con
que
se
cuenta
para
el
desarrollo
de
sus
funciones
Ú
v
1
é
S
2
o
o
i
I
.i
54
:
8
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTES)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
n
)
í
I
i
i
s
Alegaciones
al
párrafo
2.107
O
Analiza
el
informe
en
este
punto
las
actuaciones
del
CTBG
correspondientes
al
Eje
“Supervisa"
de
su
Plan
Estratégico
del
mismo
y,
concretamente,
los
Planes
de
Control
y
Evaluación
de
2016
y
2017,
para
señalar
que
no
consta,
en
ninguno
de
ios
dos
casos,
la
correspondiente
Resolución
de
aprobación
y
que
los
Planes
no
figuran
en
la
página
web
del
organismo.
n
n
§
A
juicio
de
este
CTBG
la
observación
recoge
un
hecho
cierto
-la
falta
de
formalización
de
los
Planes
de
control
y
evaluación-
pero
no
añade
ninguna
consideración
complementaria.
Sería
importante
destacar
que
ni
la
Ley
de
Transparencia
ni
el
Estatuto
del
Consejo
contienen
norma
alguna
que
exija
la
elaboración
de
estos
Planes,
su
formalización
o
su
publicación.
i
I
-o
r:
4
o
|
i
o
í
Alegaciones
al
párrafo
2,109.
Señala
el
informe,
también
relación
con
las
acciones
de!
CTBG
pertenecientes
al
Eje
Supervisa,
que
la
evaluación
por
el
organismo
del
grado
de
cumplimiento
de
las
obligaciones
establecidas
en
la
Ley
de
Transparencia
no
ha
sido
homogénea
para
todos
los
sujetos
evaluados.
En
el
caso
de
los
sujetos
qué
forman
parte
de
los
grupos
I
y
II
ha
sido
completa
y
se
ha
evaluado
por
el
propio
personal
del
Consejo,
mientras
que
en
el
caso
del
grupo
III
se
ha
acudido
a
un
procedimiento
indirecto,
siendo
cumplimentada
ia
metodología
de
evaluación
por
el
propio
sujeto
evaluado.
En
cambio,
en
el
caso
de
los
grupos
IV
y
V
se
han
utilizado
cuestionarios
de
autoevaluación
en
cuya
elaboración
se
han
tenido
en
cuenta
muchos
menos
parámetros
y
datos
que
los
considerados
respecto
a
los
grupos
i,
II
y
III.
En
ningún
caso
se
han
realizado
pruebas
de
comprobación
de
los
datos
editados
por
los
sujetos
evaluados.
>
.!
€3
|
O
JS
S
O
§
i
•o
r;
)
1
Q
Respecto
de
la
observación
transcrita,
hay
que
tener
en
cuenta
para
este
CTBG
que
omite
decir
que
la
heterogeneidad
de
los
métodos
empleados
en
la
evaluación
aparece
explicitada
y
justificada
expresamente
en
la
Memoria
anual
del
organismo
y
de
que
en
el
caso
de
las
CCAA
y
EELL
se
ha
tenido
en
cuenta
la
ausencia
de
facultades
del
CTBG
para
inspeccionar
los
soportes
web
de
ámbito
autonómico
y
local,
competencia
exclusiva
de
estos
sujetos
en
base
a
sus
facultades
de
auto
organización.
O
i
a
O
I
I
£
¡
i
Alegaciones
al
párrafo
2.1
12
*•>
s
o
I
Se
refiere
el
informe
a
la
evaluación
del
cumplimiento
de
la
publicidad
activa
por
los
sujetos
mencionados
en
el
artículo
3
de
la
Ley
de
Transparencia
(partidos
políticos,
organizaciones
sindicales,
organizaciones
empresariales
y
entidades
privadas
que
perciban
durante
el
periodo
de
un
año
ayudas
o
subvenciones
públicas
en
una
cuantía
superior
a
100.000
euros),
para
destacar
que
por
parte
de
este
CTBG
no
se
ha
realizado
ninguna
evaluación
ni
hecho
constar
en
el
Plan
Estratégico
2015-2020
ningún
reto
ni
indicador.
Haciéndose
eco
de
las
circunstancias
aducidas
por
el
CTBG
para
excluir
del
ámbito
subjetivo
de
la
evaluación
a
estos
sujetos
(el
elevado
número
de
sujetos
comprendidos
en
la
categoría,
la
falta
de
un
censo
oficial
o
de
otra
información
unificada
y
fiable
que
permita
identificar
con
garantías
a
los
sujetos
involucrados
y
la
falta
de
desarrollo
reglamentario
de
la
Ley)
y
de
las
intenciones
del
Consejo
de
realizar
la
evaluación
de
los
sujetos
del
artículo
3
de
la
Ley,
"en
años
sucesivos,
y
en
la
medida
en
la
que
sea
posible",
termina
señalando,
dado
el
alto
riesgo
de
deficiencias
de
cumplimiento
de
la
publicidad
activa
que
pueden
darse
en
dicho
ámbito
subjetivo,
la
necesidad
)
ü
CD
i
u
I
O
i
O
55
a
'
:
8
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
ANIOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
!
§
1
I
8
n
de
que
el
Consejo
lleve
a
cabo
una
evaluación
para
lo
que
se
precisa
que
se
dote
a
la
Entidad
de
medios
materiales,
técnicos
y
humanos
suficientes
para
su
realización
y
se
apruebe
el
Reglamento
de
la
Ley
de
Transparencia.
n
B
2
0)
en
S’
Este
CTBG
está
completamente
de
acuerdo
con
el
contenido
de
la
observación.
Sr
s
i
'
a
Alegaciones
al
párrafo
2,113
n
É
í
Se
refiere
ahora
el
informe
a
las
actuaciones
de
este
CTBG
en
el
ámbito
del
Eje
"Interpreta"
de
su
Plan
Estratégico
y,
concretamente,
a
la
primera
y
única
recomendación
aprobada
hasta
la
fecha
por
el
Consejo,
la
Recomendación
1/2017,
dirigida
a
los
miembros
del
Gobierno
y
a
los,
Secretarios
de
Estado
o
equivalentes
al
objeto
de
desarrollar
el
concepto
de
Agenda
para
la
Transparencia
como
información
pública.
En
este
sentido,
destaca
que
desde
la
publicación
de
la
recomendación
ha
transcurrido
aproximadamente
un
año
y
medio
y
no
se
ha
publicado
ninguna
nueva
recomendación
dirigida
al
segundo
nivel
de
su
ámbito
subjetivo,
ni
se
han
valorado
los
resultados
de
su
aplicación,
incumpliéndose
lo
regulado
en
la
Recomendación.
1
Ü
§
£
=5
I
I
Al
respecto
es
de
señalar
por
este
CTBG
que,
como
en
anteriores
ocasiones,
la
observación
recoge
un
hecho
pero
no
añade
ninguna
otra
consideración
al
respecto.
£
JS
S
a
La
recomendación
formulada
por
el
CTBG
es,
como
su
propio
nombre
indica,
una
recomendación
",
no
una
norma
de
obligado
cumplimiento
y
hasta
la
fecha
la
recomendación
no
ha
sido
puesta
en
práctica
por
sus
destinatarios
por
lo
que
no
ha
sido
posible
hacer
ninguna
valoración
de
sus
resultados
ni
tiene
sentido
avanzar
la
recomendación
hasta
el
siguiente
nivel
jerárquico.
(')
O
TJ
í
)
S
Es
evidente
que
podría
publicarse
una
valoración
del
siguiente
tipo:
“hasta
la
fecha
la
recomendación
no
ha
sido
implementada
por
los
destinatarios
(Presidente,
Vicepresidente
y
otros
miembros
del
Gobierno
y
Secretarios
de
Estado)”
pero,
hasta
donde
conoce
este
CTBG,
la
recomendación
se
está
implementando
mediante
el
desarrollo
de
una
herramienta
informática
que
aplicarían,
a
partir
de
un
momento
determinado,
Presidencia
del
Gobierno
y
todos
los
Ministerios
de
la
AGE.
-E
i
3
í
$
i
;
2
A
juicio
de
este
CTBG,
lo
adecuado
es
esperar
para
extender
la
recomendación
al
resto
de
altos
cargos
del
Estado
a
que
la
herramienta
esté
operativa
y
comiencen
a
publicarse
las
Agendas
del
primer
nivel.
S
Alegaciones
al
párrafo
2,
1
1
4
a
Compara
el
informe
la
estructura
e
información
que
figura
en
la
“Agenda”
del
CTBG
con
lo
establecido
en
la
Recomendación
1/2017
y
realizan
las
siguientes
consideraciones:
a)
No
se
hace
constar
el
caso
de
que
el
titular
de
la
agenda
no
tuviera
actividad
pública
durante
una
o
varias
semanas
consecutivas,
ni
el
de
que
hubiera
realizado
alguna
actividad
pública
que
no
hubiera
quedado
reflejada
en
la
agenda
ni
el
de
que,
estando
una
actividad
programada,
hubiera
sido
anulada;
b)
La
información
de
la
página
web
del
Consejo
no
se
encuentra
en
ningún
formato
reutilizable;
c)
No
existe
en
ia
agenda
un
link
que
permita
acceder
automáticamente
a
la
documentación
de
viajes
y
desplazamientos;
d)
De
las
cuatro
entrevistas
í
,
§
O
O
IU
CD
._)
I
1
$
-a
§
56
,s>
3
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
Si
.)
>ÿ
8
i
£
II
§
£
que
realizara
la
Presidenta
en
2016,
en
tres
casos
no
figura
dicha
información
en
la
“Agenda”
de
la
página
web
del
Consejo.
I
c
£
Por
parte
de
este
CTBG
se
toma
nota
de
las
consideraciones
pero
hay
que
tener
en
cuenta:
1o
Que
la
recomendación
aún
no
está
implementada
y
que
no
alcanza
a
las
Direcciones
Generales
y
Aun
aceptando
su
aplicabilidad
al
CTBG,
se
considera
que,
en
todo
caso
y
siendo
una
recomendación
pensada
para
Altos
Cargos
y
su
especial
nivel
de
responsabilidad,
no
debería
ser
utilizada
como
herramienta
de
análisis
de
la
agenda
del
equipo
directivo
del
CTBG
-desde
el
fallecimiento
de
su
Presidenta,
el
organismo
no
cuenta
con
ningún
alto
cargo
entre
su
personal-.
Antes
bien,
a
juicio
de
este
Consejo,
el
informe
deberla
poner
en
valor
el
hecho
de
que,
desde
el
inicio
de
las
actividades
del
CTBG,
se
hayan
hecho
públicas
las
Agendas
y
los
desplazamientos
del
equipo
directivo
del
organismo,
lo
que
hasta
ahora
no
es
habitual
en
el
contexto
del
Estado.
O)
o:
•9-
9
I
5
3
i
>
o
-
1
n
I
Alegaciones
al
párrafo
2.1
1
5.
j
I
§
Señala
el
informe
que
en
la
Memoria
institucional
del
CTBG
para
2016,
el
Consejo
señala
que
las
evaluaciones
practicadas
sobre
el
cumplimiento
de
las
medidas
de
publicidad
activa
durante
2016
han
proporcionado
a
la
entidad
una
"valiosa
información
sobre
soluciones
técnicas
de
calidad
en
la
aplicación
de
la
Ley
que
pueden
dar
origen
a
varias
recomendaciones
genéricas"
pero
que
no
se
ha
formalizado
ninguna
recomendación
en
tal
sentido,
£
I
JS
S
E
r
•o
Por
parte
de
este
CTBG
debe
señalarse
que
se
ha
estimado
más
operativo
la
aprobación
de
un
criterio
interpretativo
sobre
publicidad
activa,
objetivo
sobre
el
que
se
está
trabajando
en
la
actualidad.
£
$
O
-a
9
í>
I
Alegaciones
al
párrafo
2.120
O
5
En
relación
con
los
datos
facilitados
por
el
Consejo
sobre
el
tiempo
de
tramitación
de
los
expedientes
durante
los
ejercicios
2016
y
2017,
el
informe
destaca
que
el
porcentaje
fuera
de
plazo
de
¡as
reclamaciones
resueltas
correspondientes
al
ámbito
territorial,
ejercicio
2017,
alcanza
el
63,14
%,
mientras
que
en
el
ámbito
estatal
es
del
1,43
%.
S
>ÿ
s
s
Si
bien
los
porcentajes
de
retraso
de
la
tramitación
son
exactos,
a
juicio
de
este
CTBG
no
puede
olvidarse
que,
durante
la
mayor
parte
del
período
cubierto
por
la
auditoría,
la
Oficina
de
Reclamaciones
de
las
Administraciones
Territoriales
(ORAT)
contó
únicamente
con
un
efectivo;
:
i
¡
o
3
Alegaciones
al
párrafo
2.121
>-
a
Señala
el
informe
que,
si
bien
el
Consejo
ha
aprobado
un
Plan
de
Formación
para
los
años
2015
y
2016,
no
ha
previsto
y
aprobado
el
correspondiente
a
los
ejercicios
2017
y
2018.
v
7
Ha
de
resaltarse
al
respecto
por
este
CTBG
que
la
no
aprobación
del
Plan
para
2017
y
2018
no
implican
que
no
se
hayan
celebrado
acciones
formativas.
Así,
en
la
Memoria
de
Actividades
del
organismo
para
2017
-de
inminente
publicación-
constan
los
datos
correspondientes
adicho
ejercicio.
Por
otra
parte,
ni
la
Ley
de
Transparencia
ni
el
Estatuto
del
Consejo
contienen
norma
alguna
que
exija
la
elaboración
de
estos
Planes,
su
formalización
o
su
publicación.
z
S
;
)
I
E
S
ü
9
i
57
S
"O
S
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consuitaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
Ejri
¡a
1
s
;
£
s
i
£
til.
4
ALEGACIONES
AL
EPÍGRAFE
11.2.
ANÁLISIS
DEL
SISTEMA
DE
GESTIÓN
ECONÓMICO-FINANCIERA
GO
O)
ro
a.
Alegaciones
al
párrafo
2,123
Señala
el
informe
que
por
parte
del
CTBG
no
se
ha
formalizado
un
acta,
al
menos
anual,
donde
se
haga
constar
el
recuento
de
los
bienes
de
inmovilizado
a
fin
de
comprobar
su
existencia,
ubicación
y
estado,
ni
se
ha
implementado
un
procedimiento
de
análisis
y
seguimiento
del
deterioro
de
valor
de
los
bienes
de
inmovilizado
ni
consta
ningún
documento
que
determine
la
valoración
realizada
a!
final
del
ejercicio.
!
1
e
s
JL
Respecto
de
la
primera
parte
de
la
observación,
ha
de
señalarse
por
el
CTBG
que,
teniendo
en
cuenta
el
escaso
número
de
bienes
con
que
cuenta
el
inventario
del
CTBG,
y
su
reducido
valor,
su
existencia,
ubicación
y
estado
se
controla
casi
diariamente
por
el
personal
de
la
Unidad
de
Apoyo
del
CTBG.
!
i
Respecto
de
la
segunda
parte,
hay
que
decir
que
se
ha
implementado.
Tal
y
como
se
indica
en
las
memorias
de
la
Cuenta
Anual,
aprobadas
por
la
IGAE,
el
inmovilizado
material
se
halla
valorado
por
su
precio
de
adquisición,
que
incluye,
además
del
importe
facturado,
todos
los
gastos
directamente
relacionados
con
la
compra
o
con
la
puesta
en
condiciones
de
servicio
del
activo
para
el
uso
al
que
está
destinado,
así
como
los
impuestos
indirectos
no
recuperables
que
recaigan
sobre
la
adquisición.
ss
%
V
É
I
-a
La
amortización
de
los
elementos
del
inmovilizado
material
se
realiza
de
forma
lineal
durante
su
vida
útil
estimada,
desde
el
momento
en
el
que
están
disponibles
para
su
puesta
en
funcionamiento,
de
tal
forma
que
su
valor
residual
será
nulo.
i
JS
E
s
I
La
vida
útil
de
los
elementos
integrantes
en
la
cuenta
211
"
Construcciones
"
se
ha
calculado
desde
la
entrada
en
funcionamiento
de
los
elementos
correspondientes
hasta
el
28/02/2018,
fecha
de
finalización
del
contrato
de
arrendamiento
de
la
sede
de
la
entidad,
al
tratarse
de
obras
realizadas
en
dicho
inmueble.
I
i
s
»
i
El
cálculo
de
la
vida
útil
de
los
elementos
de
inmovilizado
material
de
las
cuentas
216
Mobiliario
"
y
217
“Equipos
para
procesos
de
información
se
ha
realizado
en
base
a
los
criterios
establecidos
en
la
Resolución
del
14
de
diciembre
de
1999
de
la
Intervención
General
de
la
Administración
del
Estado,
estimándose
una
vida
útil
de
dichos
elementos
de
20
años
y
8
años,
respectivamente.
I
9
Ú
S
El
Inmovilizado
intangible
que
figura
en
el
balance
está
registrado
al
precio
de
adquisición
o
coste
de
producción
siendo
éste
su
precio
de
compra,
incluidos
impuestos
indirectos
no
recuperables,
así
como
cualquier
coste
directamente
relacionado
con
la
compra
o
puesta
en
condiciones
de
servicio
del
activo.
CD
Q
O
n
É
o
S
i
:
5
-a
§
58
b
s
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servlcios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
i
Sin
acción
específica
o
HjjggEl
S
i
vm
:
La
amortización
de
los
elementos
del
inmovilizado
intangible
se
realiza
de
forma
lineal
durante
su
vida
útil
estimada,
desde
el
momento
en
el
que
están
disponibles
para
su
puesta
en
funcionamiento,
de
tal
forma
que
su
valor
residual
será
nulo.
8
7
n
El
cálculo
de
la
vida
útil
del
elemento
del
inmovilizado
intangible
se
ha
realizado
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
Plan
General
de
Contabilidad
Pública.
3
Alegaciones
al
párrafo
2.125.
Señala
el
informe
que,
si
bien
en
el
acta
de
cesión
de
los
cuadros
cedidos
al
CTBG
por
MU
FACE
se
dispone
que
el
cesionario
deberá
identificar
los
cuadros
haciendo
mención
de
que
se
trata
de
cuadros
cedidos
y
de
la
identidad
del
cedente,
el
Consejo
no
ha
cumplido
con
dicho
requisito.
O
I
o
Por
parte
de
este
CTBG,
no
se
comprende
la
observación
ni
sus
implicaciones.
El
formato
y
contenido
de
las
Memorias
de
las
Cuentas
Anuales
del
CTBG
y
de
otros
organismos
es
aprobado
por
la
IGAE.
Tampoco
se
comprende
en
base
a
qué
normativa
se
debería
publicar
la
cesión
en
la
web
del
CTBG
cuando
las
obras
en
cuestión
han
sido
presentadas
a
un
concurso
y
se
trata
únicamente
de
una
cesión
de
uso.
La
obligación
de
publicar
en
todo
caso
correspondería
a
MUFACE
que
la
ha
publicitado
y
la
obligación
de
identificar
los
cuadros
no
se
refiere
a
la
publicación
en
la
web
sino
a
la
forma
de
exponerlos
en
el
sitio
físico
en
que
figuran.
=6
I
s
%
£
§
§
Alegaciones
al
párrafo
2,127.
"O
i
O
Se
refiere
el
informe
al
régimen
de
firmas
establecido
para
las
cuentas
bancadas
del
CTBG,
según
el
cual
figuran
tres
firmas
autorizadas
para
el
manejo
de
los
fondos
-la
Presidenta
del
Consejo,
el
Subdirector
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
y
la
Jefa
de
la
Unidad
de
Apoyo-,
Señala
al
respecto
que
cada
una
de
las
personas
que
figuran
como
titulares
en
la
cuenta
pueden
operar
libremente
por
su
cuenta
y
riesgo,
sin
necesidad
de
contar
con
el
consentimiento
por
parte
de
otro
titular
de
la
cuenta
I
s
§
u
co
£
Por
parte
de
este
CTBG
se
señala
al
respecto
que
los
pagos
correspondientes
a
los
gastos
del
Consejo
no
se
materializan
hasta
que
el
servicio
o
suministro
no
ha
sido
recibido
de
conformidad
y
firmada
la
correspondiente
factura
o
justificante
por
la
Presidencia
del
Organismo
en
el
ejercicio
de
sus
competencias
para
aprobar
los
gastos
y
ordenar
los
pagos
y
movimientos
de
fondos
previstas
en
el
art.
8.2.k)
del
Estatuto
del
Consejo
y
que
las
disposiciones
para
la
dotación
de
la
caja
de
efectivo
se
realizan
siempre
mediante
cheque
bancario
con
la
firma
de
dos
de
las
tres
personas
autorizadas
en
las
cuentas.
2
;
S
i
i
i
n
c¿
co
s
r
i
7
£
5
Por
otra
parte,
debido
al
reducido
número
de
pagos
y
a
la
escasa
entidad
de
sus
importes,
todos
los
gastos
corrientes
se
pagan
de
forma
directa,
por
lo
que
el
establecimiento
de
un
régimen
mancomunado
en
el
régimen
de
firmas
supondría
unos
costes
de
gestión
en
términos
de
eficiencia
superiores
a
la
debilidad
de
control
interno
que
puede
suponer
mantener
el
régimen
solidario
de
las
mismas.
Prueba
de
ello
es
que,
tal
y
como
se
ha
podido
comprobar
por
los
auditores,
no
se
ha
producido
ninguna
incidencia
en
la
gestión
de
la
tesorería
del
CTBG
derivada
del
régimen
de
firmas.
R
I
o
8
i
O
§
o
-8
i
o
59
)
a
8
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/semcios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
’B
Si
&
*
-
o
I
8
8
o
ñ
.y
Alegaciones
al
párrafo
2.1
30.
•a
Señala
el
informe
en
este
punto
que
el
CTBG
no
dispone
de
un
documento
de
gestión
de
personal
donde
consten
los
derechos
y
obligaciones
del
personal
del
Consejo,
los
requisitos
de
formación
y
de
acceso
a
las
distintas
categorías
profesionales,
la
composición
y
estructura
de
las
retribuciones
y
la
jomada
laboral.
$>
X
as
%:
o
Por
parte
de
este
CTBG,
no
se
comparte
la
necesidad.
Por
expresa
disposición
de
su
Estatuto,
el
personal
del
Consejo
es
genéricamente
personal
funcionario
de
las
Administraciones
Públicas,
teniendo
predeterminadas
en
las
correspondientes
normas
jurídicas,
de
general
conocimiento,
y
en
la
RPT
del
organismo,
sus
derechos,
sus
obligaciones,
sus
condiciones
de
trabajo,
sus
retribuciones
y
la
forma
y
requisitos
de
acceso
a
los
distintos
puestos
de
trabajo.
1
O
1
-
Alegaciones
al
párrafo
2.132
*
i
Destaca
el
informe
que
en
el
CTBG
no
existe
ningún
sistema
de
control
horario
y,
por
ende,
del
cumplimiento
de
la
jornada
laboral
realizada
por
los
empleados
del
CTBG.
Según
la
información
facilitada
por
la
Entidad,
cada
Subdirector
y
la
Jefa
de
la
Unidad
de
Apoyo
son
los
responsables
del
control
de
horario
y
de
la
jornada
laboral
de
los
empleados
destinados
en
sus
Unidades.
i
i
s
I
O
Este
CTBG
no
comprende
la
observación.
Es
cierto
que
no
existe
un
reloj
de
control
horario
o
un
sistema
de
fichaje,
innecesario
en
un
organismo
con
una
plantilla
de
19
personas
ubicadas
en
un
único
espacio
totalmente
diáfano
y
con
una
única
puerta
de
entrada,
pero
ello
no
equivale
a
que
no
exista
un
control
de
asistencia
y
a
que
no
se
tenga
en
cuenta
esta
para
la
asignación
de
ayudas
y
productividades.
I
0)
-O
!
I
O
s
Alegaciones
al
párrafo
2,133
i
Señala
el
informe
que
no
se
cuenta
en
el
CTBG
con
un
libro
registro
de
las
Resoluciones
aprobadas
por
la
Presidenta
del
Consejo
ni
aparece
en
las
mismas
una
numeración
secuendal
que
permita
confirmar
cuántas
han
sido
las
emitidas.
£
2
8
Por
parte
de
este
CTBG
no
se
comprende
el
alcance
de
la
observación.
Las
resoluciones
están
ordenadas
por
fecha
y
figuran
en
un
archivo
permanentemente
actualizado.
8
CJ
)
Alegaciones
al
párrafo
2.134
i
Respecto
de
los
gastos
corrientes,
señala
el
informe
que
certificado
de
conformidad
con
los
suministros
recibidos
y
servicios
prestados
se
emite
a
través
de
un
sello
impreso
de
“recibido
y
conforme”
y
una
firma
sin
identificar,
no
constando
el
momento
temporal
en
que
se
realiza.
(
;.)
Q
z
1ÿ
C3
Por
parte
de
este
CTBG
hay
que
señalar
al
respecto
que
el
certificado
de
conformidad
se
realiza
sobre
la
misma
factura,
en
la
que
constan
todos
los
detalles
del
suministro,
proveedor,
precio,
fecha,
etc...
y
se
validan
por
una
firma,
siempre
de
la
Presidenta,
que
sorprende
que
no
)
I
í
1
-O
i
60
.5>
s
i
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://5ede.administradon.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/1
1/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
si
I
)
i
s
I
1
i-
se
identifique
tras
ocho
meses
de
auditoría.
Por
otra
parte,
en
todos
los
documentos
contables
figura
la
fecha
de
contabilización.
1
Alegaciones
al
párrafo
2.135.
(/)
t
De
acuerdo
con
el
informe,
en
los
expedientes
de
gastos
seleccionados
para
su
fiscalización,
se
observan
las
siguientes
deficiencias:
a)
Las
memorias
económicas
elaboradas
por
el
Consejo
no
acreditan
la
determinación
del
precio
previsto,
b)
No
se
realiza
ninguna
comprobación
respecto
a
las
cantidades
liquidadas
al
arrendador
en
concepto
del
IB1,
tasa
de
residuos
urbanos
y
gastos
derivados
del
mantenimiento
y
conservación
del
edificio;
c)
En
algunos
casos,
la
fecha
del
documento
"propuesta
de
gasto”,
en
el
que
se
certifica
que
existe
crédito
adecuado
y
suficiente,
es
posterior
a
la
fecha
del
reconocimiento
de
la
obligación;
En
algunos
casos,
la
fecha
que
consta
en
el
documento
ADO
como
fecha
de
pago
es
incorrecta,
habiéndose
comprobado
que
la
fecha
de
liquidación
del
importe
establecido
es
anterior
a
la
fecha
de
emisión
de
la
obligación
presupuestaria.
5
§>
i
*
o.
O
I
5
§
Ante
la
falta
de
detalle
de
la
observación,
que
contiene
únicamente
apreciaciones
genéricas,
es
difícil
para
este
CTBG
hacer
aclaraciones.
Únicamente
puede
decirse
que:
a)
No
en
todos
los
casos
el
precio
de
los
suministros,
servicios
o
adquisiciones
es
predeterminable
por
el
Consejo;
b)
Como
ya
se
ha
indicado
los
gastos
se
repercuten
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
contrato
de
arrendamiento
y
no
se
ha
detectado
ningún
error,
c)
y
d)
Los
casos
citados
obedecen,
seguramente,
a
errores
puntuales
de
nula
transcendencia
contable
,
presentes
en
cualquier
actividad
de
gestión,
máxime
cuando
ésta
se
realiza
con
medios
precarios.
•I
S
w
5
e
E
8
I
Q)
IV.
ALEGACIONES
AL
APARTADO
III
DEL
INFORME:
CONCLUSIONES
s>
I
O
IV.1
ALEGACIONES
AL
EPÍGRAFE
111,1;
RESPECTO
DE
LA
REPRESENTATIVIDAD
DE
LAS
CUENTAS
ANUALES
O
8
I
0>
s
Alegaciones
al
párrafo
3.1
¿L
2
Señala
la
conclusion
que,
en
opinión
del
Tribunal
las
cuentas
anuales
rendidas
por
el
CTBG
y
correspondientes
a
los
ejercicios
2016
y
2017
representan
la
imagen
fiel
de
la
situación
financiera
y
patrimonial
a
31
de
diciembre
de
2016
y
a
31
de
diciembre
de
2017,
respectivamente,
y
del
resultado
de
sus
operaciones
y
de
la
ejecución
de
su
presupuesto
durante
los
ejercicios
fiscalizados,
de
conformidad
con
los
principios
y
normas
contables
y
presupuestarios
que
le
son
de
aplicación,
excepto
por
las
salvedades
que
se
exponen
en
los
puntos
2.2
y
2.3
y
que
figuran
desarrolladas
en
¡os
epígrafes
11.1.2,
11.1
.3
y
11.1.4
del
Informe.
i
Ó
i
i
co
-9
1
ú
v
1
é
i
El
resumen
de
las
salvedades
es
el
siguiente:
a)
El
inmovilizado
no
financiero
y
el
patrimonio
neto
están
infravalorados
al
no
contabilizarse
el
valor
del
mobiliario
que
ha
sido
cedido
al
Consejo
por
el
Ministerio
de
Hacienda
y
Administraciones
Públicas
y
por
la
Sociedad
Mercantil
Estatal
de
Gestión
Inmobiliaria
de
Patrimonio,
M.P.,
S.A.,
y
b)
Se
ha
contabilizado
en
la
cuenta
de
gastos
629
“Comunicaciones
y
otros
servicios”,
en
lugar
de
en
el
epígrafe
de
inmovilizado
no
financiero,
la
cuantía
anual
de
200.000
euros
correspondiente
al
convenio
suscrito
con
la
2
L
§
O
-o
§
O
61
?
.§>
8
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
SiSftE
Eli
'
i
1
s
i
s
•"'i
o
í
Administración
General
del
Estado
(AGE)
cuyo
objeto
es
la
aportación
a
la
Institución
de
las
soluciones
y
medios
tecnológicos
que
precise
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones.
|
A
este
respecto
este
CTBG
reitera
lo
argumentado
en
extenso
acerca
de
las
observaciones
y
consideraciones
realizadas
a
los
párrafos
2.2
y
2.3
del
informe
y
a
su
desarrollo
en
los
distintos
párrafos
de
los
epígrafes
11.1.2,
11.1.3
y
11.1.4
del
mismo
documento
-ver
epígrafe
III
de
este
documento
de
alegaciones
-.
m
ZJ:
~
-9
o
o
o
n.
:
1
Adicionalmente,
señala
respecto
del
resumen
efectuado
por
el
informe
en
este
apartado
de
conclusiones:
a)
A
la
hora
de
valorar
el
inmovilizado
no
financiero
y
el
patrimonio
neto
de
la
entidad,
ésta
ha
procedido
de
conformidad
con
la
Intervención
Delegada
del
Ministerio
de
Hacienda
y
Función
Pública
y
de
acuerdo
con
el
criterio
consolidado
de
la
IGAE,
que
considera
que
los
bienes,
tanto
muebles
como
inmuebles,
disfrutados
en
situación
de
precario
carecen
de
reflejo
en
la
contabilidad
del
Organismo
que
los
utiliza,
y
se
encuentran
debidamente
reflejados
en
sus
correspondientes
inventarios
tanto
del
Ministerio
de
Hacienda
como
de
la
Sociedad
Estatal
SEGIPSA;
b)
En
la
primera
auditoria
que
realizó
la
Intervención
Delegada
en
marzo
de
2016,
se
forzó
al
organismo
a
reformular
las
cuentas
presentadas
para
imputar
la
cuantía
del
Convenio
en
el
capítulo
II,
y
no
en
el
Cap.
VI
como
iríicialmente
se
había
realizado
por
este
Consejo
de
Transparencia.
Se
adjuntan
(Doc
1)
los
9
documentos
contables
firmados
por
la
Presidenta
que
acreditan
la
modificación
realizada
a
instancias
de
la
I.D.
(Retenciones
de
crédito
y
reconocimiento
y
pago
de
obligaciones
en
el
capítulo
VI
en
el
mes
de
diciembre
2015
y
RCs
negativos
y
retenciones
y
reconocimiento
en
el
capítulo
II
en
el
mes
de
marzo
de
2016)
í
->
4
I
i
=5
|
I
JS
§
a
1
>
IV.2
ALEGACIONES
AL
EPÍGRAFE
111.2:
RESPECTO
DEL
CUMPLIMIENTO
DE
LA
LEGALIDAD
4
1
u
i
Alegaciones
al
párrafo
3.5
«
La
conclusión
se
hace
eco
de
las
bajas
habidas
en
los
Vocales
de
la
Comisión
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
(en
adelante
Comisión)
del
Consejo
para
señalar
que
su
composición
no
se
adecúa
a
lo
establecido
en
el
Estatuto
del
CTBG
ni
se
han
tenido
en
cuenta
los
plazos
establecidos
para
su
renovación.
1
(D
4
£
na
9
2
A
este
respecto
hay
que
señalar
que
la
responsabilidad
en
el
nombramiento
de
las
vacantes
de
la
Comisión
corresponde
al
Gobierno,
órgano
competente
para
su
nombramiento
y
cese
(art.
14.4
del
Estatuto
del
Consejo
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno).
En
este
sentido,
no
parece
que
la
falta
de
adecuación
de
la
composición
de
la
Comisión
a
la
normativa
deba
incluirse
como
advertencia
de
legalidad
en
un
informe
de
auditoría
sobre
el
CTBG.
i
j
a
Alegaciones
al
párrafo
3.6.
v
O
I
Se
refiere
la
conclusión
al
número
de
sesiones
de
la
Comisión
que
se
han
celebrado
en
2016
y
2017,
diez
y
tres
respectivamente,
para
señalar
que
se
ha
infringido
el
art,
17.3
del
Estatuto
que
establece
que
el
Presidente
convocará
a
la
citada
Comisión,
al
menos,
una
vez
al
mes.
Recoge
la
alegación
formulada
por
este
Consejo
de
que
una
de
las
causas
de
que
la
Comisión
no
se
haya
reunido
con
la
frecuencia
establecida
en
el
Estatuto
es
la
falta
de
renovación
de
determinados
Vocales,
que
ha
dificultado
la
consecución
de
los
quórums
necesarios.
Ü
'
£
(D
i
I
62
)
j
.i
s
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://seda.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
ÜÜP1
1
£
i
f
I
I
S
.
I
£
s
En
relación
con
este
punto,
y
dejando
de
lado
el
hecho
de
que
el
art.
17.3
del
Estatuto
se
refiere
al
deber
del
Presidente
de
convocar
la
Comisión
una
vez
al
mes
y
no
a
que
ésta
haya
de
reunirse
al
menos
una
vez
al
mes,
es
preciso
tener
en
cuenta
lo
dicho
en
cuanto
a
la
renovación
del
órgano,
que
no
es
responsabilidad
del
CTBG
sino
del
órgano
encargado
de
nombrar
y
cesar
a
los
Vocales.
e
03
8,
5
Alegaciones
al
párrafo
3.7.
S
Señala
la
conclusión
que
el
órgano
competente
para
ordenar
los
pagos
y
movimientos
de
fondos
es
el
Presidente
de!
Consejo
pero
que
dichas
funciones
son
ejercidas
por
la
responsable
de
la
Unidad
de
Apoyo
del
Consejo
sin
que
se
haya
aprobado
la
correspondiente
delegación
de
competencias.
i
Referente
a
este
punto
hay
que
indicar
que
la
intervención
de
la
Unidad
de
Apoyo
en
el
procedimiento
de
gasto
se
circunscribe
a
la
última
fase
de
las
previstas
en
el
art.
73
de
la
ley
General
Presupuestaria,
"pago
material”,
que
se
realiza
por
la
Jefa
de
la
Unidad
de
Apoyo,
tras
haber
recabado
la
firma
del
Presidente
en
todas
las
fases
anteriores
(se
adjuntan
copias
de
dos
expedientes
de
gasto,
a
modo
de
ejemplo,
Doc.4)
y
que
es
una
actuación
puramente
material
de
entrega
de
efectivo,
cheque,
ordenación
de
transferencias,
etc....
'
O
1
J2
i
§
Alegaciones
al
párrafo
3.8.
T3
Ü)
00
Se
refiere
la
conclusión
a
tres
Resoluciones
de
delegación
de
competencias
aprobadas
por
la
Presidenta
del
organismo
con
fechas
1
de
julio
de
2015,
29
de
julio
de
2016
y
10
de
marzo
de
2017
que
no
se
han
publicado
en
el
BOE
con
infracción
de
lo
dispuesto
en
las
Leyes
30/1992
y
40/2015..
•O
1
O
f
8
Al
respecto
hay
que
señalar
por
parte
del
CTBG
que
en
la
primera
Resolución
de
1
de
julio
de
2015
la
Presidenta
del
organismo
autoriza
a
la
Jefa
de
la
Unidad
de
Apoyo
a
realizar
los
trámites
y
funciones
de
gestión
ante
la
Agencia
Estatal
de
Administración
Tributaria
(AEAT)
formalizando
un
requisito
documental
exigido
por
la
Agencia
para
emitir
el
certificado
electrónico
que
permitiera
al
Consejo
cumplir
con
sus
obligaciones
tributarias
de
manera
electrónica,
sin
tener
que
desplazarse
a
las
oficinas
físicas
de
la
Agencia.
Se
trata
por
tanto
de
una
decisión
de
funcionamiento
interno,
que
no
afecta
a
la
competencia
sino
al
ejercicio
puntual
de
la
misma
y
que
por
no
involucrar
una
verdadera
delegación
no
se
ha
enviado
al
BOE
para
su
publicación
en
el
BOE.
(Se
adjunta
copia
de
la
resolución,
Doc.5)
i
£
í
i
'.o
o:>
?
Igualmente
sucede
con
las
otras
dos
resoluciones
en
las
que
la
delegación
no
es
permanente,
se
agota
en
un
acto
puntual
y
responde
a
lo
que
suele
denominarse
“delegación
de
firma"
pues
no
delega
la
competencia
sino
su
ejercicio
para
un
supuesto
concreto
-en
este
caso
la
firma
de
dos
concretos
convenios
de
colaboración-,
Ú
u
CD
5
:
¿
ni
O
Alegaciones
al
párrafo
3.9.
I
O
-o
i
O
63
s
.§>
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTES
)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
especifica
EjgEgp!
£
o
i
I
ras
¡
Señala
la
conclusión
que
en
la
formulación
y
aprobación
de
las
cuentas
del
CTBG
para
los
ejercicios
2016
y
2017
se
han
infringido
los
principios
de
anualidad
presupuestaria
y
devengo
establecidos
en
la
normativa
presupuestaria
y
contable.
I
0
T:
(J)
U)
a
CL
a)
Así,
la
imputación
de
las
provisiones
de
fondos
abonadas
a
los
letrados
y
al
procurador
encargados
de
la
defensa
en
juicio
del
CTBG
como
gastos
presupuestarios
devengados
en
el
momento
de
su
liquidación,
sin
tener
en
cuenta
la
corriente
real
de
los
servicios
que
se
prestan,
de
modo
que
en
el
ejercicio
2016
se
han
imputado
gastos
devengados
en
los
ejercidos
2017
y
posteriores
y
faltan
por
registrar
gastos
reconocidos
en
los
ejercicios
2015
y
2017
y
que
en
este
último
se
han
imputado
gastos
correspondientes
a
los
ejercicios
2016
y
201
8
y
faltan
por
registrar
gastos
reconocidos
en
el
ejercicio
2016.
1
O
a
O
i
:
e
I
I
b)
Así
también
la
imputación
en
el
ejercicio
2016
de
gastos
correspondientes
al
ejercicio
2015
en
concepto
de
Impuesto
sobre
Bienes
Inmuebles
(IBI)
y
en
el
ejercicio
2017
de
concepto
de
gastos
del
ejercicio
2016
en
concepto
de
gastos
de
comunidad,
IBI
y
tasa
de
residuos
urbanos.
I
c)
Igualmente,
la
imputación
de
los
gastos
de
ayudas
de
comedor
del
mes
de
diciembre
de
2016
al
ejercicio
2017
y
de
los
gastos
en
idéntico
concepto
de
diciembre
de
2017
al
ejercicio
201
8.
%
§
I
d)
Finalmente,
la
falta
de
registro
en
2017
de
la
contribución
económica
a
aportar
por
el
CTBG
en
virtud
del
convenio
suscrito
con
la
FÉMP
para
el
impulso
de
la
transparencia
en
las
Administraciones
Locales,
por
importe
de
6.000
euros
!
i
13
A
este
respecto,
por
parte
de
este
CTBG
se
pone
de
manifiesto:.
1
1
1
a)
Si
lo
que
se
reprocha
al
CTBG
es
imputar
la
provisión
de
fondos
al
ejercicio
en
que
se
inicia
el
juicio
que
motiva
los
pagos
y
la
liquidación
definitiva
a
aquel
en
que
finaliza,
no
se
comprende
cómo
debería
haberse
procedido
pues,
de
acuerdo
con
los
términos
en
que
usualmente
se
prestan
los
servicios
de
letrados
y
procuradores,
la
provisión
de
fondos
se
realiza
“a
resultas"
para
cubrir
las
actuaciones
iniciales
que
comprenden
dichos
servicios
y
el
pago
final
se
realiza
para
liquidar
dichas
resultas
y
solo
puede
hacerse
cuando
se
conocen
los
resultados
definitivos
del
litigio
y
las
actuaciones
que
realmente
se
han
realizado.
Dado
que,
teniendo
en
cuenta
la
longitud
medio
de
los
procesos
judiciales
en
nuestros
Juzgados
y
Tribunales,
es
perfectamente
concebible
qUe
los
servicios
de
representación
y
defensa
se
inicien
en
un
ejercicio
y
el
litigio
concluya
en
otro
posterior,
es
razonable
que
los
pagos
se
imputen
al
ejercicio
en
que
se
realizan.
La
única
otra
solución
posible
sería
no
abonarla
provisión
de
fondos
-lo
que
iría
en
contra
de
los
usos
comunes
y
comprometería
la
realización
de
la
defensa-
o
abonarla
como
una
operación
extra-
presupuestaria.
z
!
I
3
s
5
33
3
co
é
7
|
s
3
O
(')
b)
El
CTBG
ha
procedido,
como
no
podría
ser
de
otro
modo,
a
abonar
los
citados
gastos
en
el
ejercicio
en
que
le
han
sido
facturados.
Así,
en
lo
que
hace
al
ejercicio
2016,
la
factura
AL201601600,
con
registro
de
entrada
en
el
Consejo
de
2
de
marzo
de
2016,
de
la
empresa
SEGIPSA
propietaria
del
edificio
PEGASO,
en
el
que
se
encuentra
la
sede
este
Organismo,
incluye
un
importe
de
11.317,03
euros
por
el
que
repercute
el
IBI,
al
igual
que
i
•;.)
(5
:!
>
%
I
64
.§>
s
CSV
:
GEN-31
0f-a765-c1
92-dff8-b436-43ad-1
85b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(I)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
[
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
o
P
Bi
'
}
>
n
1
3
1
hace
con
el
resto
de
arrendatarios,
y
en
la
factura
AL201601600,
con
registro
de
entrada
2
de
junio
de
2016,
la
misma
empresa
incluye,
como
consecuencia
del
acuerdo
adoptado
por
la
Comunidad
de
Propietarios
del
edificio
Pegaso,
un
abono
de
2.849,60
euros
a
favor
del
CTBG
por
el
que
se
regularizan
los
saldos
ordinarios
de
la
Comunidad,
y
que
se
detallan
en
un
escrito
del
Director
de
Gestión
y
Administración
de
Inmuebles
de
SEGIPSA.
Y
en
lo
que
hace
al
ejercicio
2017,
se
registran
gastos
e
impuestos
que,
si
bien
corresponden
a
2016,
son
incluidos
porta
empresa
SEGIPSA
en
los
recibos
del
año
2017.
Se
adjuntan
copias
de
las
facturas
(Doc.3).
n
n
i
c)
De
acuerdo
con
las
Resoluciones
de
la
Presidenta
del
CTBG
por
las
que
se
regulan
las
ayudas
de
comedor,
estas
se
pagan
a
mes
vencido
(año
2016)
o
trimestre
vencido
(2017).
Por
ese
motivo
las
comidas
del
mes
de
diciembre
de
2016,
se
justifican
en
los
primeros
días
del
mes
siguiente
y,
en
este
caso,
se
incluyen
en
la
nómina
del
mes
de
enero
de
2017.
Sobre
estas
cuantías
se
incluyen
como
retribuciones
dineradas,
practican
las
retenciones
correspondientes
y
se
incluyen
en
el
certificado
de
retenciones
e
ingresos
a
cuenta
del
impuesto
sobre
la
renta
de
las
Personas
Físicas,
en
este
caso
del
año
2017.
;
i
O
I
&
o
g
O
&
s
o
1
o
f
SB
o
d)
Ocurre
exactamente
lo
mismo
con
las
comidas
del
último
trimestre
de
2017,
que
se
han
pagado
en
la
nómina
de
enero
2018,
y
estas
cuantías
se
incluirán
en
los
certificados
anuales
de
este
año.
t
!
g
|
e)
El
pago
del
Convenio
con
la
FEMP
está
pendiente
de
la
aprobación
y
firma
del
acta
por
parte
de
la
FEMP,
porto
que
todavía
no
se
ha
abonado.
o
Alegaciones
al
párrafo
3.10
ro
O
i
Señala
la
conclusión
algunas
deficiencias
en
las
Memorias
de
las
Cuentas
Anuales
dei
Consejo
para
los
ejercicios
2016
y
2017.
Concretamente
las
siguientes:
O
u
.)
3
>
I
:
i
No
se
informa
adecuadamente
sobre
los
principios,
criterios
contables
aplicados
e
información
complementaria
necesaria
para
alcanzar
el
objetivo
de
imagen
fiel
y
ubicación
de
la
presentación
de
las
cuentas
en
la
Memoria
No
se
define
el
criterio
a
utilizar
por
el
Consejo
para
realizar
las
posibles
correcciones
valorativas
de
los
activos,
así
como
las
normas
para
dotar,
en
su
caso,
provisiones
y
contingencias
No
figura
información
sobre
el
arrendamiento
del
inmueble
ocupado
por
la
sede
de
la
Entidad
ni
de
la
cesión
gratuita
al
Consejo
del
uso
de
bienes
de
inmovilizado
material
ni
de
la
cesión
por
MUFACE
de
obras
pictóricas
No
figura
información
sobre
la
gestión
económica
financiera
de
la
prestación
de
servicios
realizados
por
el
Consejo
respecto
a
las
CCAA
No
ofrece
información
alguna
relativa
a
los
costes
para
el
Consejo
de
las
actividades
realizadas
No
figura
una
relación
de
aquellas
notas
que
no
tienen
contenido.
a)
b)
8
c)
i
)
?
22
d)
¥
e)
é
.
,
1
f)
UJ
O
:2
A
este
respecto,
este
CTBG
debe
señalar
que
el
contenido
y
los
modelos
de
la
Memorias
son
fijados
por
la
IGAE.
3
i
$
Q
«
O
65
.s>
T3
¡
s
CSV
:
GEN-310f-a765-c192-dff8-b436-43ad-185b-954a
DIRECCIÓN
DE
VALIDACIÓN
:
https://sede.admmistracion.gob.e5/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTEÿ)
:
FRANCISCO
JAVIER
AMOROS
DORDA
|
FECHA
:
16/11/2018
10:55
|
Sin
acción
específica
o
J
50

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