INFORME nº 1314 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
1.314
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ENTIDAD
ESTATAL DE DERECHO PÚBLICO TRABAJO
PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO,
EJERCICIOS 2016 Y 2017
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 28
de febrero de 2019, el Informe de Fiscalización de la Entidad Estatal de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ejercicios 2016 y 2017, y ha acordado su
elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el
artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME ................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ....................................................................................... 7
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN .......................... 7
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ......................................................... 7
I.4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO ................................................................................... 8
I.5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ............................................................................................ 9
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................... 13
I.7. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES ..................................................................................... 13
II. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ............................... 14
II.1. OPINIÓN ............................................................................................................................... 14
II.2. INMOVILIZADO .................................................................................................................... 15
II.3. DEUDORES Y ACREEDORES............................................................................................. 15
II.4. OTRAS OBSERVACIONES SOBRE LAS CUENTAS ........................................................... 18
II.5. CONTENIDO DE LA MEMORIA ........................................................................................... 19
III. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ........... 19
III.1. INFORMACIÓN PÚBLICA ................................................................................................... 19
III.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ...................................................................................... 20
III.3. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IGUALDAD DE MUJERES Y
HOMBRES................................................................................................................................... 20
III.4. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA INTERNA ........................................................................... 21
III.5. GESTIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS TALLERES PRODUCTIVOS Y DE LA
ACTIVIDAD FORMATIVA ............................................................................................................ 21
III.6. GESTIÓN DE LA TESORERÍA ............................................................................................ 23
III.7. GESTIÓN DEL TRABAJO PENITENCIARIO ....................................................................... 25
III.8. EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA .................................................................... 31
III.9. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TPFE ............................................................ 31
III.10. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN INFORMÁTICA ..................................................................... 32
III.11. RECURSOS DE PERSONAL DE LA ENTIDAD ................................................................. 33
III.12. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN .................................................................................. 34
IV. CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 40
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ......................... 40
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ...... 41
V. RECOMENDACIONES .............................................................................................................. 47
ANEXOS
ALEGACIONES
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
CIS
Centro de Inserción Social
CP
Centro Penitenciario
FSE
Fondo Social Europeo
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
ISDEFE
Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, SME, MP
LGP
MUFACE
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
Orden EHA
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
Orden ESS
Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Orden INT
Orden del Ministerio del Interior
Orden TAS
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Orden TIN
Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración
PCAP
Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PPT
Pliego de Prescripciones Técnicas
RP
Reglamento Penitenciario
SEPE
Servicio Público de Empleo Estatal
SGIP
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
SICAP
Sistema de Información Contable de la Administración Pública
TPFE
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
TPV
Terminal de Punto de Venta
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Precio de los contratos ................................................................................................. 37
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 7
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. La fiscalización de la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo referida a los ejercicios 2016 y 2017 se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal de
Cuentas, en el Programa Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año 2018 aprobado por el
Pleno el 21 de diciembre de 2017.
1.2. Esta fiscalización se incluyó en el Programa de Fiscalizaciones del año 2018 debido a que
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE) nunca había sido objeto de fiscalización
por parte del Tribunal de Cuentas; a los retrasos en la rendición de las cuentas anuales al Tribunal;
y al importante volumen de los ingresos por ventas y por prestaciones de servicios y el de los
gastos por aprovisionamientos.
1.3. El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el acuerdo de inicio de esta fiscalización el 25 de
enero de 2018 y sus Directrices Técnicas el 31 de mayo de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1. Ámbito subjetivo
1.4. El ámbito subjetivo de la fiscalización es TPFE, entidad estatal de derecho público de las
previstas en el artículo 2.2.i) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
(LGP), tras la modificación producida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
I.2.2. Ámbito objetivo
1.5. El objeto de la fiscalización ha estado constituido por la totalidad de la actividad económico-
financiera realizada por TPFE durante los ejercicios fiscalizados y los sistemas y procedimientos de
gestión establecidos por la entidad para la promoción, organización y control del trabajo productivo
y la formación y orientación para el empleo de los reclusos en centros penitenciarios.
I.2.3. Ámbito temporal
1.6. El ámbito temporal de la fiscalización se refiere a los ejercicios 2016 y 2017. Algunas
comprobaciones se han extendido a ejercicios anteriores o posteriores, cuando se ha considerado
necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.7. Se ha realizado una fiscalización de regularidad que tiene los siguientes objetivos generales:
a) Verificar que las cuentas anuales de TPFE de los ejercicios 2016 y 2017 representan
adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial y de los resultados del
ejercicio.
b) Comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad económico financiera de la
entidad, especialmente en lo relativo a la organización del trabajo y la formación para el empleo de
los internos en los establecimientos penitenciarios.
8 Tribunal de Cuentas
1.8. También se ha verificado el cumplimiento por TPFE de la normativa sobre igualdad de mujeres
y hombres y de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto, respectivamente, en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
1.9. Los trabajos se han realizado en el propio Tribunal de Cuentas, en la sede de la entidad
ubicada en Madrid y en dos establecimientos penitenciarios, el centro penitenciario Madrid IV
(Navalcarnero) y el centro de inserción social Josefina Aldecoa (Navalcarnero).
1.10. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos. Los responsables de TPFE que realizan las labores de
gestión han prestado adecuadamente su colaboración en el curso de esta fiscalización.
1.11. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.12. El antecedente de la entidad TPFE es el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo (anteriormente denominado Trabajo y Prestaciones Penitenciarias), que
con la entrada en vigor de la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se transformó, con efectos 1 de
enero de 2014, en entidad estatal de derecho público de las previstas en el artículo 2.2.i) de la
LGP, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como
autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.
1.13. El Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, aprueba el Estatuto de TPFE que regula su
organización y funciones. Su artículo 2 establece que esta entidad tiene por objeto la promoción,
organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos de los
centros penitenciarios, así como la colaboración permanente con la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias (SGIP) para la consecución de los fines encomendados por el artículo
25.2 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
(LOGP).
1.14. El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad estarán
orientadas a la reeducación y reinserción social, así como que los condenados a penas de prisión
tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad
Social.
1.15. La relación laboral que se establece entre la entidad y los internos que desarrollan una
actividad laboral en los talleres productivos de los centros dependientes de la Administración
penitenciaria se rige por lo previsto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula
la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en
talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo
en beneficio de la comunidad.
1.16. Como parte del sector público institucional del Estado, la entidad se rige por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando la entidad
pendiente de adaptarse al contenido de la misma, según lo previsto en su disposición adicional
cuarta.
1.17. El régimen patrimonial es el establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en disposiciones
complementarias. Su régimen de contratación, según lo previsto en el artículo 16 de su Estatuto, es
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 9
el previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, como poder adjudicador de la
Administración Pública1. Así mismo, la entidad tiene la condición de medio propio y servicio técnico
de la Administración General del Estado y de las entidades vinculadas o dependientes de aquella.
1.18. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de su Estatuto, la entidad se financia,
fundamentalmente, mediante las transferencias de la SGIP y los ingresos procedentes de su
actividad productiva (autofinanciación). Además, la entidad recibe subvenciones del Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) y del Fondo Social Europeo (FSE) para cofinanciar los gastos de
formación profesional ocupacional.
1.19. Con respecto a su régimen presupuestario, la entidad elabora anualmente su anteproyecto de
presupuesto y lo remite para su tramitación al Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en
la LGP. La estructura de su presupuesto es la correspondiente a los presupuestos de explotación y
capital de las entidades que forman parte del sector público administrativo.
1.20. Desde un punto de vista contable, la entidad está sometida al Plan General de Contabilidad
Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, con las adaptaciones reguladas en la
Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de 28 de julio de
2011, para los entes públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter estimativo. En lo que se
refiere al control económico financiero, sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas
al Tribunal de Cuentas, la entidad está sometida al control financiero permanente y auditoría
pública ejercidos por la IGAE, en los términos previstos en la LGP.
1.21. El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Penitenciario (RP) y desarrolla la LOGP, establece en su artículo 325 que la gestión económica,
administrativa y patrimonial desarrollada en los centros penitenciarios relativa a la entidad TPFE se
regirá por su normativa propia y, en su defecto, por las disposiciones de este Reglamento y de sus
normas de desarrollo que resulten directamente aplicables. Los gastos y pagos derivados de
obligaciones de TPFE que deban realizarse en los centros penitenciarios serán efectuados por
quienes tengan reconocida en cada centro la competencia para realizarlos.
1.22. Así mismo, la entidad dispone de un manual de procedimientos constituido por fichas que
desarrollan los trámites en cada una de las líneas de actuación de la entidad: trabajo penitenciario
(talleres productivos), formación para el empleo y gestión económico-administrativa.
I.5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
I.5.1. Organización
1.23. La Administración penitenciaria garantiza el cumplimiento de los fines del artículo 25.2 de la
Constitución, los de la LOGP y su Reglamento de desarrollo. Esta Administración se organiza en
unos servicios centrales cuyas actuaciones se llevan a cabo por la SGIP, dependiente del
Ministerio del Interior, que realiza la dirección, el impulso, la coordinación y la supervisión de las
instituciones penitenciarias; así como en unos servicios periféricos constituidos por los
establecimientos penitenciarios. A 31 de diciembre de 2016 y 2017 existían 83 establecimientos
penitenciarios titularidad de la SGIP (70 centros penitenciarios y 13 centros de inserción social)
repartidos por todas las comunidades autónomas españolas, a excepción de Cataluña, que tiene
transferidas las competencias en materia penitenciaria mediante el Real Decreto 3482/1983, de 28
de diciembre.
1.24. TPFE se integra en la Administración penitenciaria estando adscrita a la SGIP, la cual ejerce
la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad, correspondiéndole
también el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la IGAE en cuanto a la
1 La normativa actualmente vigente es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
10 Tribunal de Cuentas
evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público
estatal y de eficacia de la actividad de la entidad.
1.25. Para el cumplimiento de sus funciones, TPFE se estructura en órganos centrales y
periféricos. Sus servicios centrales, ubicados en Madrid, se organizan en las siguientes áreas de
trabajo: producción, formación profesional e inserción laboral, coordinación para la prevención de
riesgos laborales, coordinación territorial, de asuntos financieros y de administración e informática.
Los servicios periféricos de la entidad se encuentran en las dependencias administrativas de cada
establecimiento penitenciario, replicándose en los mismos las áreas de los servicios centrales.
1.26. Según lo previsto en el artículo 10 de su Estatuto, cada centro penitenciario (CP) cuenta con
el personal necesario para ejecutar los programas y políticas de la entidad en el centro, estando
dimensionado según el volumen de actividad previsto. A 31 de diciembre de 2016 y 2017, TPFE
tenía una plantilla total de 416 y 391 personas, respectivamente. Los empleados se distribuyen
entre las oficinas centrales en Madrid, donde trabaja alrededor del 16% del personal, y en cada uno
de los establecimientos penitenciarios, donde realizan actividades el 84% de sus trabajadores.
1.27. Las funciones de los puestos de trabajo en los servicios periféricos se establecen en la orden
de servicio 3/2015 de la entidad, disponiendo que en los establecimientos penitenciarios puede
haber, entre otros, los siguientes puestos: coordinador de zona, coordinador de producción, gestor
de producción, maestro de taller, gestor de formación e inserción laboral, gestor de asuntos
económicos y administrativos, gestor de servicios, y técnicos y ayudantes de prevención.
1.28. Además del personal específico de la entidad, en los establecimientos penitenciarios hay
empleados de la SGIP que llevan a cabo actuaciones para TPFE, como el administrador y el
director de los centros. En cada uno de los centros penitenciarios existe la figura de delegado de la
entidad, que ostenta el titular de la dirección del centro penitenciario, siendo su función la de
representar a TPFE, así como la de dirigir y supervisar sus actividades en el centro, de acuerdo con
las instrucciones emitidas por los órganos directivos de la misma.
I.5.2. Funciones
1.29. El artículo 3 de su Estatuto establece las siguientes funciones de TPFE:
a) La organización del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribución.
b) La gestión de los economatos y cafeterías existentes en los establecimientos penitenciarios y
centros de inserción social (CIS), conforme a lo previsto en los artículos 299 y siguientes del RP.
c) La instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, explotaciones
agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones necesarias para los fines de la entidad, así como
los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, producción o actividad.
d) La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas
operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por las
Administraciones Públicas, para el cumplimiento de los fines que le son propios.
e) La formación para el empleo de los internos en centros penitenciarios y centros de inserción
social.
f) La promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de
los fines de la entidad.
g) El impulso y la coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la
Administración penitenciaria en materia de preparación o acompañamiento para la inserción
sociolaboral.
h) La colaboración permanente con la SGIP u otras instituciones especializadas, para la gestión de
penas o medidas alternativas previstas en la legislación penal.
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 11
1.30. Para el ejercicio de sus funciones, la entidad tiene como máximos órganos de dirección: el
presidente, que es el titular de la SGIP; el consejo de administración, que no puede tener más de
doce miembros, estando formado por el presidente y los vocales; y el director-gerente, que es el
órgano encargado de la ejecución de los acuerdos del consejo de administración.
1.31. Respecto a las competencias en materia de gestión de gastos, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 3, apartado 2.3 de la Orden INT/3689/2009, el gerente aprueba los gastos y ordena los
pagos en los servicios centrales, y los directores de los centros penitenciarios aprueban los gastos
y ordenan los pagos por operaciones comerciales de dichos establecimientos (artículo 4, apartado
3.2 de dicha Orden).
I.5.3. Actividades
I.5.3.1. TRABAJO PENITENCIARIO
1.32. La normativa que regula el trabajo penitenciario se encuentra recogida en la LOGP (artículos
veintiséis a treinta y cinco), en el RP (artículos 132 y 133) y en el RD 782/2001, por el que se regula
la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en
talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo
en beneficio de la comunidad.
1.33. La normativa aplicable al trabajo penitenciario establece los siguientes elementos definidores:
a) El trabajo es considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento
fundamental del tratamiento penitenciario (artículo 26 de la LOGP).
b) Todo trabajo directamente productivo que realicen los internos será remunerado y se
desarrollará en las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente
(artículo 27.Dos de la LOGP).
c) En la relación laboral de carácter especial, son trabajadores los internos que desarrollen
actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los centros
penitenciarios, siendo TPFE el empleador en todos los casos (artículo 2 del RD 782/2001).
d) Los internos trabajadores sujetos a la relación laboral especial penitenciaria quedan incluidos en
el Régimen General de la Seguridad Social y gozan de la prestación de asistencia sanitaria, así
como de la acción protectora del mismo en las situaciones legalmente previstas. Así mismo,
estarán protegidos por la contingencia de desempleo cuando sean liberados de prisión, en los
términos establecidos en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
e) A TPFE le corresponde la planificación, organización y control del trabajo desarrollado por los
internos en los talleres penitenciarios, correspondiendo la dirección y control de la actividad
concreta de los internos al director del establecimiento penitenciario y al personal encargado de
realizar las funciones de dirección y gestión de los talleres (artículo 11 del RD 782/2001).
1.34. El módulo retributivo aplicable se determina anualmente por el consejo de administración de
TPFE y para su cálculo se toma como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento, de tal manera que el salario resultante se fija proporcionalmente al número de horas
realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador (artículo 15 del RD 782/2001).
1.35. TPFE gestiona las actividades relacionadas con el trabajo penitenciario bajo la fórmula de
talleres productivos ubicados en los establecimientos penitenciarios, que pueden adoptar alguna de
las siguientes modalidades:
a) Talleres de producción propia, que incluyen las especialidades de confección industrial,
carpintería metálica, carpintería de madera, artes gráficas, electricidad y electrónica, manipulados,
agropecuaria, inyección de plástico y artesanía.
12 Tribunal de Cuentas
b) Talleres de los servicios penitenciarios: alimentación, economato, panadería, servicios de
mantenimiento y talleres auxiliares (lavandería, reparto de comedor, jardinería, subalternos, pintura
de edificios, biblioteca, seguridad vial, gestión de residuos, limpieza, auxiliar de enfermería, etc.).
c) Talleres en colaboración con empresas externas que incluyen cualquier especialidad laboral que
se acuerde entre los empresarios y la entidad.
1.36. Al cierre de los ejercicios 2016 y 2017, la entidad tenía contratados y dados de alta en la
seguridad social 11.857 y 12.092 internos por la obtención de un puesto de trabajo remunerado en
alguno de los 500 talleres activos en los establecimientos penitenciarios.
I.5.3.2. FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
1.37. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, la entidad pone a disposición
de los establecimientos penitenciarios los recursos necesarios para incrementar la empleabilidad
de la población penitenciaria así como su inserción en el mercado laboral. Los elementos más
relevantes de la actividad formativa a los internos son los siguientes:
a) La actividad que realizan los internos está comprendida, con carácter preferente, en la
modalidad de formación profesional (artículo 26 de la LOGP) que tiene por objeto cubrir las
carencias formativas de los internos y mejorar su cualificación profesional. Además, la entidad
realiza también actuaciones en el ámbito de la formación y orientación laboral y de la integración
laboral.
b) En lo que se refiere a la programación de las actividades, según señala el artículo 118 del RP,
viene determinada por el consejo de dirección del centro, teniendo en cuenta los planes de
actuación del centro directivo, a partir de los programas individualizados elaborados por las juntas
de tratamiento.
1.38. La entidad ejecuta anualmente actuaciones de formación profesional cofinanciadas por el
FSE, y financiadas por el SEPE. Desde 1989, TPFE lleva ejecutando actividades formativas en
colaboración con el SEPE, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de
marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. De acuerdo con
dicha norma, los centros penitenciarios se inscriben y, en su caso, se acreditan como centros de
formación en el SEPE. Esta entidad, al finalizar cada acción formativa, y una vez comprobado el
grado de capacitación adquirido por los alumnos, expide los correspondientes certificados y
diplomas según lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla
el Real Decreto 395/2007, y en la Instrucción de 25 de marzo de 2010, de la Subdirección General
de Políticas Activas de Empleo para la gestión, seguimiento y control y para la evaluación de las
acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. La formación puede
desembocar en la obtención de un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo establecido en
la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18
de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que
se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
1.39. Así mismo, la entidad lleva a cabo actuaciones para la formación y orientación laboral
dirigidas a internos próximos a incorporarse al mercado laboral, mediante la impartición de módulos
en los que se informa a los internos de sus derechos y obligaciones, los entornos de trabajo y las
posibles fuentes de empleo, cofinanciadas con el FSE en el marco del Programa Operativo de
Inclusión Social y Economía Social (POISES), período 2014-2020. Así mismo, TPFE proporciona
apoyo a los internos que inician su etapa de semilibertad facilitándoles su inserción laboral. Para
ello se gestionan distintos tipos de programas que prestan apoyo individualizado, como el programa
Reincorpora, que ejecuta itinerarios de integración socio laboral personalizados, y el programa de
acompañamiento para la inserción laboral (programa SAL).
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 13
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.40. Como se expone en el punto 1.2 de este informe, entre los motivos para la realización de esta
fiscalización se encontraban los retrasos en la rendición de las cuentas anuales. Así, las cuentas
anuales de TPFE de los ejercicios 2014 y 2015 se aprobaron el 21 de septiembre de 2015 y el 20
de octubre de 2016, respectivamente, superándose en ambos casos los plazos establecidos en el
artículo 139 de la LGP. Dichas cuentas anuales, que iban acompañadas de los correspondientes
informes de auditoría de la IGAE, fechados el 18 de septiembre de 2015 y el 7 de octubre de 2016,
se rindieron al Tribunal el 14 de octubre de 2015 y el 11 de noviembre de 2016, dentro del plazo de
un mes de que dispone la IGAE, según el artículo 139 de la LGP.
1.41. Las cuentas de 2016 fueron formuladas el 22 de mayo de 2017 y remitidas al Tribunal de
Cuentas por conducto de la IGAE el 9 de junio, incumpliéndose el plazo de tres meses que para la
formulación de las cuentas establece la Regla 34.1 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por
la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
1.42. Las cuentas de 2016 fueron aprobadas por el Presidente de la entidad el 24 de octubre de
2017, superándose el plazo previsto en el artículo 139 de la LGP. Estas cuentas anuales,
acompañadas del informe de auditoría de la IGAE, fechado el 5 de octubre de 2017, se rindieron al
Tribunal el 2 de noviembre, dentro del plazo de un mes de que dispone la IGAE, según el artículo
139 de la LGP.
1.43. Dichas cuentas fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 23 de noviembre de
2017, dentro del plazo establecido en el artículo 136 de la LGP y la regla 38 de la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la
Administración Institucional del Estado.
1.44. Por su parte, las cuentas de 2017 se formularon el 22 de mayo de 2018 y se remitieron al
Tribunal el uno de junio de 2018, incumpliéndose el plazo de tres meses que para la formulación de
las cuentas establece la Regla 34.1 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se
aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
1.45. El Presidente de la entidad aprobó las cuentas de 2017 el 25 de octubre de 2018
superándose el plazo previsto en el artículo 139 de la LGP. Estas cuentas anuales se rindieron al
Tribunal el 16 de noviembre de 2018, dentro del plazo de un mes de que dispone la IGAE según el
1.46. Las cuentas anuales de 2017 fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 18 de
diciembre de 2018, superándose el plazo establecido en el artículo 136 de la LGP y la regla 38 de
la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para
la Administración Institucional del Estado.
1.47. El retraso en la rendición de las cuentas anuales de los ejercicios 2016 y 2017 ha tenido
como consecuencia que las cuentas integradas en la Cuenta General del Estado de cada uno de
esos años fueran las formuladas en lugar de las aprobadas, que, por otro lado, no presentaron
diferencias significativas entre sí.
I.7. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.48. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Presidente de TPFE, en su condición
de representante legal de la entidad. Asimismo, el Anteproyecto fue remitido a quien ocupó dicho
cargo durante el periodo fiscalizado, sin que por su parte haya presentado alegaciones. El actual
Presidente presentó, dentro de plazo, sus alegaciones, que se adjuntan al presente informe.
14 Tribunal de Cuentas
II. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1. OPINIÓN
2.1. Las cuentas anuales de TPFE correspondientes a los ejercicios 2016 y 20172 reflejan, en sus
aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, de los resultados de
sus operaciones y de la ejecución de su presupuesto durante los ejercicios, de acuerdo con los
principios y normas contables y presupuestarios que le resultaban de aplicación, excepto por las
salvedades que se indican en los puntos 2.2 a 2.4, desarrolladas a lo largo de los subapartados II.2
a II.4 de este Informe. Estos subapartados exponen, además, algunos incumplimientos de los
principios y normas contables de menor relevancia que no afectan a la imagen fiel.
2.2. Del análisis de la contabilización de las operaciones de TPFE durante el período fiscalizado se
observan los siguientes incumplimientos del régimen contable aplicable a la entidad:
a) El balance no recoge los bienes recibidos en cesión procedentes de la SGIP donde la entidad
realiza sus funciones, sin que las cuentas de inmovilizado tengan incorporado el valor razonable de
los derechos de uso o del activo correspondiente.
b) El balance no recoge el traspaso de equipos para procesos de información a empleados de la
SGIP, destinados en centros penitenciarios.
c) Los saldos de deudores no han sido depurados dado que incluyen partidas que tienen su origen
en errores manuales por el registro duplicado de operaciones. Además, la exigibilidad de algunas
partidas resulta prácticamente imposible por referirse a operaciones de las que no se dispone de
soporte documental o que tienen una antigüedad excesiva, incluyendo deudas cuyo origen se
remonta al año 2002 y siguientes.
d) La estimación global del riesgo de fallidos de los créditos con antigüedad igual o inferior a 2 años
está fijado en el 5% del saldo de dichos créditos. Sin embargo, este porcentaje no se ha
determinado sobre la serie temporal histórica de dichos fallidos, como exige la resolución de 26 de
noviembre de 2003, de la IGAE, por la que se modifica la de 14 de diciembre de 1999, que regula
determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. El método de deterioro aplicado
incluye el importe de los créditos con una vigencia inferior al año, criterio que no está acreditado
según lo contemplado en la citada resolución.
e) Para la estimación de los deterioros de las existencias, la entidad aplica el criterio de prudencia,
cuantificándolos en el 10% del saldo al cierre de cada ejercicio, sin que se haya justificado la
utilización de dicho porcentaje.
f) Las memorias de las cuentas anuales de 2016 y 2017 describen de manera deficiente la gestión
de la entidad al no incluir información relevante sobre su situación económico-financiera.
2.3. En el análisis de las cuentas anuales de 2016, se ha observado que el saldo al cierre del
ejercicio de la cuenta “49001. Deterioro de valor de créditos por operaciones de gestión” se
encuentra indebidamente sobrevalorado en 1.497 miles de euros, debido a que la entidad deteriora
los saldos de deudores que tienen una vigencia inferior al año.
2.4. En el análisis de las cuentas anuales de 2017, se han observado los siguientes
incumplimientos de la normativa contable:
a) La cuenta “206. Aplicaciones informáticas” tiene indebidamente contabilizado, por 901 mil euros,
el módulo de una aplicación informática cuyo coste de producción fue inferior al citado importe.
b) El saldo al cierre del ejercicio de la cuenta “49001. Deterioro de valor de créditos por
operaciones de gestión” se encuentra sobrevalorado en 1.902 miles de euros, debido a que la
entidad deteriora los saldos de deudores que tienen una vigencia inferior al año.
2 El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de fl ujos de efectivo y el estado de cambios en el
patrimonio neto para los ejercicios 2016 y 2017 aparecen recogidos en los Anexos I a IV.
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 15
II.2. INMOVILIZADO
2.5. El balance no recoge los bienes recibidos en cesión procedentes de la SGIP donde la entidad
realiza sus funciones. La entidad alega que el importe de estos bienes no se activa en el balance
porque desconoce su valor razonable, sin embargo, los correspondientes bienes y derechos
deberían incorporarse al inmovilizado por el mencionado valor razonable.
2.6. Para el cumplimiento de sus funciones, TPFE utiliza edificios, instalaciones y espacios
ubicados en los centros penitenciarios, que supone una cesión a su favor de bienes que se
encuentran adscritos a la SGIP, sin que se disponga de documento regulador descriptivo del uso y
de las características de tales bienes. En dichos espacios, el personal de la entidad realiza la
gestión de la actividad económico-administrativa y operativa de los talleres productivos y la
actividad formativa de los internos, utilizando las dependencias administrativas, las aulas y los
espacios habilitados al efecto. Además, la entidad pone a disposición de empresas externas parte
de esos espacios para la ejecución de actividades productivas, a cambio de una contraprestación.
2.7. Por otro lado, la contabilidad no tiene reflejada la cesión de equipos para procesos de
información (ordenadores, impresoras, etc.) a empleados de la SGIP para que lleven a cabo las
labores relacionadas con funciones propias de TPFE en los centros penitenciarios, sin que las
condiciones de dicha cesión estén formalizadas en título jurídico alguno. La normativa interna no
prevé un procedimiento para tramitar y controlar las citadas entregas de bienes, no disponiendo la
entidad de registros auxiliares que informen de los CP donde están ubicados, y dentro de estos, de
las unidades administrativas donde se localizan (administración, economato, etc.).
2.8. Respecto a los inventarios, el consejo de administración de TPFE aprobó los correspondientes
a 2016 y 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.e) del Estatuto. La información que
contienen los inventarios reflejan, entre otros aspectos, el código asignado a cada bien y los
centros penitenciarios donde se encuentran ubicados, pero no detallan la unidad administrativa o
taller productivo al que están asignados los mismos. La entidad no ha acreditado la realización
periódica de comprobaciones de inventario.
2.9. En diciembre de 2017, la entidad registró indebidamente por 901 mil euros en la cuenta “206.
Aplicaciones informáticas”, la recepción de conformidad del suministro e instalación de una
aplicación informática. A pesar de que la entidad alega que en dicha contabilización siguió los
principios del Plan contable, la activación debió realizarse por un importe inferior dado que dicha
cuantía incluyó costes asociados a especificaciones funcionales o módulos que no entraron en
funcionamiento. Con el fin de conocer la magnitud del sobrecoste contabilizado se debe destacar
que el importe registrado corresponde al desarrollo de ocho especificaciones funcionales o
módulos, contratadas por un total de 956 mil euros mediante la tramitación de los expedientes
299/2008 y 244/2011 cuyos contratos fueron formalizados en 2008 y 2011, respectivamente. A
pesar de que se ejecutaron parcialmente todas las especificaciones, únicamente entró en
funcionamiento una de ellas la relativa a la tramitación administrativa de expedientes de
contratación, siendo el importe gastado en su desarrollo inferior al contabilizado, sin que su coste
haya sido cuantificado por la entidad.
2.10. 3
II.3. DEUDORES Y ACREEDORES
II.3.1. Deudores y acreedores por operaciones de la actividad
2.11. Los ingresos provienen, casi en un 90%, de la ejecución de la actividad llevada a cabo en los
talleres productivos en los centros penitenciarios y, en menor medida, de las subvenciones
recibidas para la impartición de cursos a los internos. El principal deudor de TPFE es la SGIP, a la
3 Punto suprimido en virtud de las alegaciones.
16 Tribunal de Cuentas
que la entidad factura por los encargos recibidos en su condición de medio propio de la
Administración, para la realización, en los centros penitenciarios, del servicio de alimentación,
mantenimiento, actividades auxiliares, confección industrial, etc. Otro tipo de actividades que
genera ingresos es la gestión de talleres productivos en colaboración con empresas externas, a las
que TPFE ofrece espacios en los centros penitenciarios para la ejecución de actividades
productivas llevadas a cabo por los internos.
2.12. Los saldos al cierre de 2016 y 2017 de la cuenta “46000. Deudores por operaciones de la
actividad”, 57.884 y 67.341 miles de euros, recogen los derechos pendientes de cobro por la
actividad llevada a cabo en los talleres productivos. La cuenta “420. Acreedores por operaciones de
la actividad” presentó unos saldos a finales de 2016 y 2017 de, 17.133 y 15.788 miles de euros,
respectivamente. Las operaciones contabilizadas en dicha cuenta corresponden en su mayoría a
los suministros necesarios para llevar a cabo las actividades de los talleres productivos.
2.13. Del análisis de la contabilización de las operaciones derivadas de las actividades en los
talleres productivos y en los cursos de formación, así como de la composición de los saldos de
deudores y acreedores se obtuvieron las siguientes incidencias:
a) El volumen total de ingresos y gastos de gestión ordinaria de la cuenta del resultado económico
patrimonial de los ejercicios fiscalizados está sobrevalorado en algo más de 210 mil euros. Esto es
debido a que la entidad emite facturas a su propio nombre por operaciones entre talleres
productivos de distintos establecimientos penitenciarios, como consecuencia del suministro de
bienes o prestaciones de servicios relacionados con la formación de los internos, sin que al cierre
del ejercicio se ajusten las cuentas correspondientes. El registro de estas operaciones, que no
suponen movimientos de fondos, afecta a las cuentas de deudores y acreedores por operaciones
de la actividad, con abono y cargo, respectivamente, a los ingresos y gastos correspondientes.
b) Como consecuencia de la práctica de auto-facturación citada en el apartado anterior, al cierre de
2016 y 2017, la entidad era deudora de sí misma por 27 y 45 mil euros, respectivamente, siendo
además, en dichas fechas, acreedora de sí misma por importe de mil euros.
c) Los saldos de deudores no han sido depurados debido a que incluyen partidas que tienen su
origen en errores manuales en el registro por duplicado de operaciones. Además, la exigibilidad de
algunas partidas resulta prácticamente imposible por referirse a operaciones de las que no se
dispone de soporte documental o tienen una antigüedad excesiva, incluyendo deudas que tienen su
origen en el año 2002 y posteriores.
II.3.2. Deterioro de valor de los créditos por operaciones de gestión
2.14. Para el cálculo del deterioro de valor de los créditos derivados de su actividad, la entidad
utiliza los siguientes criterios:
a) Un seguimiento individualizado de los créditos que son objeto de litigio, deteriorándolos por su
importe total.
b) Para el resto de los créditos el deterioro se calcula mediante una estimación global, incluyéndose
en la base de cálculo, desde el ejercicio 2005, los créditos comerciales correspondientes a
administraciones públicas deudoras. Como excepción, no se incluyen en ningún caso en la base de
cálculo los créditos por subvenciones concedidas, como es el caso de los créditos por ayudas del
FSE. Tampoco se incluyen en la base de cálculo los créditos frente a aquella entidad que realiza
las aportaciones a la formación ocupacional de internos, en virtud del convenio de colaboración con
ella suscrito.
c) Se deterioran en un 5% de su importe los créditos que tengan una antigüedad igual o inferior a
dos años, y en su totalidad los créditos de antigüedad superior.
2.15. Los saldos de los deterioros de los créditos por operaciones de gestión, al cierre de 2016 y
2017, ascendieron, respectivamente, a 2.389 y 1.881 miles de euros, contabilizados en la cuenta
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 17
“49001. Deterioro de valor de créditos por operaciones de gestión”. Del análisis del método utilizado
para cuantificar el importe de dicho deterioro se observan las siguientes incidencias:
a) La estimación global del riesgo de fallidos de los créditos con antigüedad igual o inferior a 2 años
está fijado en el 5% del saldo de dichos créditos, sin que este porcentaje se encuentre determinado
sobre la serie temporal histórica de dichos fallidos, como exige la resolución de 26 de noviembre de
2003, de la IGAE, por la que se modifica la de 14 de diciembre de 1999, que regula determinadas
operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. A este respecto, la entidad no ha realizado un
análisis temporal de los fallidos de los últimos años, debiendo destacarse que durante los años
2016 y 2017 no se han producido bajas en contabilidad por insolvencias de deudores.
b) El método aplicado en el cálculo del deterioro incluye el importe de los créditos con una vigencia
inferior al año, criterio que no está acreditado según lo contemplado en la citada Resolución de la
IGAE de 2003. A este respecto hay que destacar el caso de la SGIP que tenía una deuda con
TPFE, al cierre de 2016 y 2017, respectivamente, de 23.556 y 30.510 miles de euros, originada en
cada uno de dichos años. Dichos importes fueron deteriorados por la entidad al 5% y abonados
completamente durante el siguiente ejercicio.
c) La cuenta “49001. Deterioro de valor de créditos por operaciones de gestión” se encuentra
sobrevalorada en 1.497 y 1.902 miles de euros, al cierre de 2016 y 2017, respectivamente, debido
a que la entidad deteriora los saldos de deudores que tienen una vigencia inferior al año.
II.3.3. Reintegro por alcance declarado por el Tribunal de Cuentas
2.16. La entidad no contabilizó derechos de cobro por importe de 780 mil euros, por la existencia de
un alcance en los fondos públicos del organismo declarado en una sentencia del Tribunal de
Cuentas de 11 de septiembre de 2001 (procedimiento A 44/98). Esta sentencia fue objeto de
recurso de apelación, que fue desestimado en 2002, y posterior recurso de casación ante el
Tribunal Supremo, desestimado por este Tribunal, en sentencia de 17 de abril de 2008. Como
consecuencia de las actuaciones posteriormente llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas en
relación al citado procedimiento de reintegro por alcance, consistentes fundamentalmente en la
anotación preventiva de embargos y actos de averiguación contra los bienes de los encausados, se
ha recuperado un total de 28 mil euros, de los que 14 mil están pendientes de ser transferidos a la
entidad; además, se han embargado dos bienes muebles y parte de la pensión de uno de los
condenados. El importe de la deuda, en septiembre de 2018, asciende a un total de 1.300 miles de
euros, al incluirse los intereses de demora correspondientes.
2.17. La memoria de las cuentas anuales señala que la entidad optó por no contabilizar derecho de
cobro ni ingreso alguno porque existían dudas más que razonables sobre el cobro de las
cantidades derivadas del procedimiento citado, incorporándose en dicha memoria información
adicional al respecto. Este criterio no afecta, al parecer de esta entidad, a la imagen fiel del
patrimonio y del resultado que las cuentas deben ofrecer, ya que, aun en el caso de que se
hubieran reconocido los derechos, debería al mismo tiempo dotarse la correspondiente provisión
por el importe íntegro. No obstante, a pesar de lo alegado por la entidad, el proceso abierto en el
Tribunal de Cuentas supone la existencia de un derecho de cobro que debe ser contabilizado y
deteriorado, teniendo en cuenta la previsión de cobros futuros.
II.3.4. Acreedores por gastos de personal
II.3.4.1. SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (CUOTA
PATRONAL)
2.18. Respecto a las retribuciones del personal funcionario y laboral, la entidad contabiliza
indebidamente el gasto mensual por la Seguridad Social de la cuota patronal en el mes siguiente al
de su devengo. Esta práctica contable tiene un efecto neto muy poco significativo en las cuentas
del resultado económico patrimonial de 2016 y 2017; sin embargo, supone que, al cierre de cada
18 Tribunal de Cuentas
uno de estos ejercicios, no se encuentren contabilizadas en el pasivo del balance las deudas con la
Seguridad Social por la cuota patronal del mes de diciembre, que ascendían, respectivamente, a 38
y 35 mil euros.
II.3.4.2. RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS INTERNOS
2.19. Las deudas surgidas por los gastos de personal de los internos se cancelan con el pago
material al fondo o cuenta de peculio4 y a la Seguridad Social, durante el mes siguiente al de
devengo de la nómina correspondiente. Para ello, los fondos se transfieren internamente desde la
cuenta de habilitación de servicios centrales a la cuenta correspondiente de cada centro
penitenciario, desde donde se realiza el pago.
2.20. La práctica contable seguida por la entidad para el registro de las deudas por las nóminas y la
Seguridad Social de los internos, de los meses de enero a noviembre de cada año, consiste en
darlas de alta contablemente y cancelar su importe en formalización en el último día del mes de su
devengo, a pesar de que no se ha realizado el pago material al tercero desde el centro
penitenciario, hecho que se produce durante el mes siguiente. Como excepción, la deuda de
diciembre se cancela contablemente en el momento en que se efectúa su pago, durante el mes de
enero siguiente.
2.21. La cancelación contable de las deudas derivadas de los gastos de personal de los internos,
antes del pago material al tercero, podría disminuir su seguimiento y control, especialmente en lo
que se refiere a las de la Seguridad Social. A este respecto, como consecuencia del método
contable descrito en el punto anterior, al cierre del 2017, una deuda por la cuota patronal del mes
de noviembre de uno de los centros penitenciarios, de 21 mil euros, no estaba reflejada
contablemente en el pasivo, a pesar de que, indebidamente, el CP no había abonado la misma
durante el siguiente mes de diciembre. El pago fuera de plazo de esta deuda supuso que la
Seguridad Social impusiera en 2018 un recargo a la entidad, como se describe en el punto 3.16 de
este informe.
II.4. OTRAS OBSERVACIONES SOBRE LAS CUENTAS
2.22. El saldo global, al cierre de 2016 y 2017, de las cuentas del deterioro de las existencias
(economatos, alimentación, productos terminados y otros talleres) asciende a 1.301 y 1.161 miles
de euros, respectivamente. Dicho deterioro se calcula por la entidad, según un criterio de prudencia
valorativa, en el diez por ciento del saldo final de las existencias, sin que se haya justificado la
aplicación del porcentaje.
2.23. Para el caso de las existencias de economatos y alimentación, la cuantificación del deterioro
durante los ejercicios fiscalizados excedió significativamente el importe de los deterioros que
efectivamente se produjeron, ya que estos no superan el uno por ciento del saldo final de estas
existencias. Concretamente, los saldos totales de las existencias en economatos y alimentación, al
cierre de 2016 y 2017, fue, respectivamente, de 9.222 y 9.275 miles de euros, estando deteriorados
en un diez por ciento, 922 y 927 mil euros. Sin embargo, en cada uno de dichos ejercicios, las
pérdidas y deterioros efectivamente producidos en este tipo de existencias no superaron los 5 mil
euros.
2.24. Al cierre del ejercicio 2017, las deudas por las retenciones de las nóminas de los funcionarios
por aportaciones al sistema de previsión social MUFACE, 26 mil euros, y las contribuciones al
régimen de clases pasivas, 58 mil euros, estaban contabilizadas en la subcuenta “4299. Otros
4 El fondo o cuenta de peculio está constituido por las c antidades que los internos tienen en su poder al ingresar en el
establecimiento penitenciario y por las que reciben posteriormente por cualquier concepto de procedencia legítima. Con
estos fondos pueden efectuar, co n ciertos límites, las oportunas compras en el establecimiento penitenciario. Su
regulación se encuentra en el artíc ulo 17.4 de la LOGP, y en los artículos 319 y siguientes del RP, que determina que en
el momento de la excarcelación se entregará al liberado el saldo de su cuenta de peculio.
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 19
acreedores no presupuestarios”, en lugar de en las subcuentas específicas “4761. MUFACE” y
“4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos”.
II.5. CONTENIDO DE LA MEMORIA
2.25. Las memorias de las cuentas de 2016 y 2017 describen de manera deficiente la gestión de la
entidad al no incluir información relevante de los recursos, la situación y la actividad de TPFE. A
continuación se señalan aspectos que no se mencionan en dichas memorias:
a) La actividad relacionada con el trabajo penitenciario y la formación para el empleo de los
internos se lleva a cabo en edificios, instalaciones y espacios pertenecientes a la SGIP, que es la
titular de los centros penitenciarios donde se explotan por la entidad los talleres productivos.
b) TPFE tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del
Estado y de otras entidades del sector público estatal, y sus ingresos proceden, principalmente, de
los encargos recibidos mediante encomiendas de gestión formalizadas con la SGIP, que es su
principal deudor.
c) En lo que se refiere a la distribución de los gastos de personal (60.939 y 65.739 miles de euros,
en 2016 y 2017, respectivamente) el 70% del total corresponde a conceptos asociados con las
retribuciones a los internos en los centros penitenciarios, mientras que los del personal funcionario
y laboral no llegan al 25% y los del personal docente al 5%.
d) Respecto a los ingresos ordinarios (171.894 y 174.414 miles de euros, respectivamente), la
prestación del servicio de alimentación y de economato en los centros penitenciarios representa el
72% del total, repartiéndose dicho porcentaje por igual entre ambos tipos de actividades.
III. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
3.1. En los subapartados siguientes se exponen los resultados del análisis del cumplimiento de la
legalidad de TPFE y del seguimiento de la aplicación de los procedimientos establecidos por la
entidad para el control de su actividad.
III.1. INFORMACIÓN PÚBLICA
3.2. TPFE recoge en su sede electrónica información sobre su actividad, organización, planificación
y normativa, estimándose que, excepto por lo que se señala en el punto siguiente, en relación a la
publicidad activa se cumplen, con carácter general, los requisitos establecidos en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de
Transparencia).
3.3. Las siguientes deficiencias menoscaban el cumplimiento de los requisitos de información
económica establecidos en el artículo 8 de la Ley de Transparencia:
a) La página web no publica las cuentas anuales de la entidad ni los informes de auditoría de
cuentas.
b) Por problemas técnicos, durante el período en el que se llevaron a cabo los trabajos de
fiscalización tampoco recogía los convenios de colaboración para la ejecución de actividades
formativas, siendo los últimos publicados los que habían sido firmados en 2015. Finalizados los
mencionados trabajos dicha información se encuentra actualizada.
c) No informó de la firma de la encomienda con Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España,
SA, SME, MP (ISDEFE), ni de la subcontratación realizada por este medio propio con mención del
adjudicatario. La entidad no dispone de documentación acreditativa del procedimiento seguido por
ISDEFE para la adjudicación de la subcontratación ni del importe de la misma, datos que deberían
haberse hecho públicos, según el artículo citado de la Ley de Transparencia.
20 Tribunal de Cuentas
d) El perfil del contratante se incluye en la página web de dos maneras: mediante una conexión con
la plataforma de contratación del estado, lo que dificulta el acceso inmediato a la información
contractual; y con una dirección de internet que en el transcurso de los trabajos de fiscalización no
mostraba adecuadamente dicha información, circunstancia que ha sido subsanada.
III.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
3.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Estatuto de TPFE, el consejo de administración
aprobó los módulos retributivos aplicables durante 2016 y 2017, en sus sesiones celebradas el 15
de diciembre de 2015 y el 21 de diciembre de 2017, habiéndose verificado que fueron los que se
aplicaron para la confección de las nóminas de los internos. Sin embargo, no aprobó el
anteproyecto de presupuesto de la entidad de los años 2016 y 2017, incumpliéndose lo previsto en
el artículo 8.b) del Estatuto.
III.3. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IGUALDAD DE MUJERES Y
HOMBRES
3.5. La entidad no dispone de un plan de igualdad propio, en los términos previstos en el artículo 45
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
asumiendo en esta materia el plan de igualdad de la SGIP aplicable a la Administración
Penitenciaria.
3.6. Por otro lado, la entidad cuenta, desde 2010, con un código deontológico que es aplicable
también a la SGIP. El artículo 3.f) establece que el comportamiento del personal penitenciario debe
ajustarse, entre otros principios, al de equidad, evitando cualquier tipo de discriminación por razón
de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones,
opiniones, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia personal o social.
3.7. Del análisis de la distribución de la plantilla del personal funcionario y laboral de TPFE por
nero y por categoría profesional, por los siguientes motivos, se observa un desequilibrio por
razón de género:
a) En ninguno de los años fiscalizados el número de mujeres superó el 25% del total de
funcionarios o de laborales.
b) Los puestos directivos están ocupados por hombres en un alto porcentaje. El número de mujeres
funcionarias de los subgrupos A1 y A2 en puestos directivos fue, respectivamente, de un 30 y un
20% de la plantilla, sin que dicha proporción variase durante el período fiscalizado.
c) En el ámbito del personal laboral, durante el período analizado, el 83% de los puestos de jefes
administrativos y de taller (Grupo III) estuvieron ocupados por hombres, mientras que el 100% de
los puestos de oficiales administrativos (Grupo V) estuvieron ocupados por mujeres.
3.8. Se ha analizado si se ha incorporado la perspectiva de género en la planificación y el
desarrollo de la actividad de TPFE, obteniéndose los siguientes resultados:
a) La planificación estratégica de la entidad no incorporó entre sus objetivos el fomento de la
igualdad de mujeres y hombres.
b) En los cursos impartidos en el ámbito penitenciario, el director del centro certifica que en el
proceso de selección de los participantes se ha tenido en cuenta la perspectiva de género para
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario, según lo previsto en el
artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo Europeo de 11 de julio de 2006, por el
que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo.
c) En el ámbito del trabajo penitenciario, la entidad desarrolla los distintos tipos de talleres sin
discriminar por razón de género.
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 21
III.4. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA INTERNA
3.9. La entidad dispone de un extenso manual de procedimientos que facilita la gestión, siendo de
especial utilidad en el ámbito de los servicios periféricos. Describe, por líneas de actuación, los
trámites de gestión a seguir por el personal de la entidad y de la SGIP. No obstante, del análisis de
los procedimientos y de las actuaciones previstas se han observado las siguientes deficiencias:
a) Algunos de los procedimientos no están actualizados, como, por ejemplo, el relativo a la
realización de obras e instalaciones, fechado en enero de 2009, que incluye procesos que ya no se
realizan tras la constitución de la entidad estatal de derecho público, como la emisión de
documentos contables de autorización y de compromiso de gastos.
b) El procedimiento establecido para el pago de las retribuciones y la Seguridad Social de los
internos se refiere, únicamente, al pago de aquellos que se encuentran recluidos en un CP, que
supone transferir el dinero de forma agregada a una cuenta bancaria titularidad de la SGIP, que
constituye el fondo de peculio, desde donde dicha Secretaría paga al interno. Sin embargo, la
normativa interna no prevé el procedimiento de pago de las nóminas de los internos de los CIS,
consistente, en la mayoría de los casos, en transferencias directas de TPFE a las cuentas
bancarias titularidad de cada uno de ellos, en lugar de al fondo de peculio gestionado por la SGIP.
c) El procedimiento para tramitar los cambios de los apoderados en las cuentas bancarias
utilizadas en los establecimientos penitenciarios no prevé expresamente que, una vez producidas
las altas y las bajas de estos, se remita al área de asuntos financieros la documentación
acreditativa de dichos cambios. Como se expone en el punto 3.29 de este informe, como
consecuencia de esta falta de comunicación, la entidad no dispuso durante el período fiscalizado
de una relación completa y actualizada de todas las personas con firma en las cuentas bancarias
de su titularidad.
d) No hay establecido un procedimiento para la gestión de los cobros en efectivo de los ingresos
por las ventas en los economatos ubicados en los CIS.
3.10. No hay un procedimiento específico dedicado a describir las actuaciones llevadas a cabo para
la entidad por el personal de la SGIP (director, administrador, gestor económico-administrativo,
cocineros, etc.). Estas actuaciones, que afectan a la gestión económico-administrativa y operativa
de los talleres productivos gestionados por TPFE, están descritas de manera genérica y dispersa
en varios procedimientos de su normativa interna, lo que dificulta conocer, en la práctica, las tareas
y responsabilidades desempeñadas al respecto por dicho personal.
3.11. La delegación de competencias en materia de instituciones penitenciarias del Ministro del
Interior y otro personal del mismo, a cargos de TPFE, se regula en la Orden INT/3689/2009, de 29
de diciembre, sin que esta norma haya sido actualizada desde su entrada en vigor en enero de
2010. Dicha norma incluye la delegación de competencias en el vicepresidente del extinto
organismo autónomo, cargo que no existe en la entidad de derecho público, habiéndose distribuido
en la práctica las correspondientes funciones entre el presidente y el gerente de TPFE. Además, la
Orden citada incluye trámites de gestión, como la aprobación y el compromiso de gastos
presupuestarios, que no son de aplicación a la entidad, dado que tiene presupuesto estimativo.
III.5. GESTIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS TALLERES PRODUCTIVOS Y DE LA
ACTIVIDAD FORMATIVA
III.5.1. Procedimientos establecidos
3.12. En el mes de enero de cada ejercicio fiscalizado, el director gerente aprobó las siguientes
órdenes de servicio con las instrucciones para la gestión de los gastos en los centros
penitenciarios:
22 Tribunal de Cuentas
a) Las órdenes de servicio 1/2016 y 2/2017 incluyen las normas sobre gastos y pagos a realizar por
los centros penitenciarios en la línea de trabajo penitenciario durante los ejercicios fiscalizados,
delimitando los gastos de funcionamiento que se pueden realizar con cargo a las cuentas de pagos
comerciales y servicios penitenciarios, determinando los procedimientos de gestión financiera
aplicables y los fondos asignados.
b) Las órdenes de servicio 2/2016 y 1/2017 establecen normas sobre gastos y pagos a realizar
dentro de la unidad de administración y cursos de formación, y para su imputación en la cuenta de
pagos administrativos de cada ejercicio fiscalizado.
3.13. Junto con dichas órdenes de servicio, para la gestión financiera en los CP y CIS de los
distintos tipos de talleres (economato, cocina, actividades auxiliares, panadería, etc.), la entidad
dispone de procedimientos que regulan la justificación de los gastos (nóminas de los internos,
compras de suministros, ejecución de los cursos, etc.) y de los ingresos por ellos generados, las
provisiones de fondos a los establecimientos penitenciarios, así como la contabilización de las
facturas emitidas por la entidad o recibidas de los proveedores. Como se indica en el punto 3.10 de
este informe, no hay una norma interna que desarrolle, de manera integral, las tareas que lleva a
cabo el personal de la SGIP para TPFE.
III.5.2. Resultados obtenidos
3.14. Respecto de los ingresos obtenidos de la elaboración de las raciones de comida (racionados),
de la gestión de los economatos y de las empresas colaboradoras, se ha verificado que se
aplicaron las tarifas establecidas, las operaciones se contabilizaron adecuadamente, los importes
se ingresaron en las cuentas bancarias y las cuentas justificativas se enviaron por los
establecimientos penitenciarios con la documentación acreditativa prevista en los procedimientos.
Así mismo, en relación al servicio de elaboración de racionados, se verificó que los ingresos
obtenidos por las tarifas aplicadas son coherentes con los costes de realización del encargo.
3.15. En relación a la gestión económico financiera del gasto generado en los talleres productivos y
en la actividad formativa, los gastos se imputaron correctamente en contabilidad y se cumplieron
los límites cuantitativos establecidos en las órdenes de servicio para las provisiones de fondos a los
centros penitenciarios que actúan como cajas pagadoras, con destino a la unidad de administración
y a los talleres de alimentación, economato y otros talleres. Las cuentas justificativas se envían en
plazo a los servicios centrales, con la documentación acreditativa debidamente validada por el
director y el gestor económico-administrativo, en el caso de los CP, y por el director y el gestor de
servicios, en el de los CIS.
3.16. No obstante, en relación a la tramitación de los gastos y pagos derivados de las retribuciones
y de la Seguridad Social de los internos, se analizó una muestra de nóminas cuyo importe ascendió
al 17% del gasto en cada uno de los años fiscalizados, observándose las siguientes incidencias:
a) Las órdenes de servicio 1/2016 y 2/2017 establecen que los pagos por retribuciones y Seguridad
Social de los internos trabajadores se efectúan exclusivamente con cargo a libramientos
específicos recibidos mensualmente en la cuenta de pagos comerciales de cada centro, y se
justifican trimestralmente por estos en cuenta aparte, según el procedimiento previsto para la
provisión de fondos, confección, pago de nómina de internos y su justificación. No obstante, dicho
procedimiento no prevé que, previamente al libramiento mensual de los fondos, se acredite a los
servicios centrales la aprobación del gasto por el director del centro. Este trámite se cumple a
posteriori, con el envío trimestral de la cuenta justificativa a los servicios centrales.
b) El pago de las cuotas de la Seguridad Social de los internos se ingresó con retraso en tres de los
casos analizados, incumpliéndose el plazo establecido para ello en el artículo 56 del Real Decreto
1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social.
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 23
c) Dicho retraso fue de casi cuatro meses en uno de los casos observados, lo que provocó la
imposición de un recargo de 21 mil euros, importe que se sumó a la deuda inicial de 21 mil euros.
III.6. GESTIÓN DE LA TESORERÍA
III.6.1. Gestión de las cuentas bancarias
3.17. Durante el período fiscalizado, TPFE tuvo abiertas 337 cuentas bancarias, una de ellas en el
Banco de España y las restantes en la misma entidad de crédito. El saldo total de tesorería, al
cierre de 2016 y 2017, fue de 25.058 y 10.924 miles de euros, respectivamente. El descenso
interanual de 14.134 miles de euros afectó, principalmente, a la cuenta operativa que la entidad
tiene abierta en el Banco de España, cuyo saldo disminuyó en 7.907 miles de e uros, y a las
cuentas que tienen abiertas los establecimientos penitenciarios, cuyos saldos totales disminuyeron
en 4.878 miles de euros.
3.18. En lo que se refiere al número de cuentas bancarias, la entidad tiene establecido un sistema
de gestión de tesorería que identifica cada tipo de gasto de las distintas líneas de producción con
una cuenta bancaria. Esto supone que cada centro penitenciario tenga abiertas tres tipos de
cuentas de pagos: una para gastos de economatos y alimentación (cuenta de servicios
penitenciarios); una para el resto de talleres productivos (cuenta de pagos comerciales); y otra para
el pago de gastos de material formativo y administrativos (cuenta de pagos administrativos).
Además, cada centro utiliza una cuenta bancaria restringida de ingresos para recaudar los ingresos
por las ventas derivadas de la actividad de los talleres productivos.
3.19. Por su parte, los servicios centrales utilizan cinco cuentas corrientes: la operativa para
ingresos y gastos abierta en el Banco de España; la de habilitación para el pago de nóminas y
Seguridad Social de funcionarios, personal laboral y monitores de cursos formativos; la de pagos
administrativos; la de pagos comerciales para los gastos por la producción de los artículos del
proyecto Asombra; y la restringida de ingresos para la recaudación generada por las ventas de los
artículos de los talleres ocupacionales de Asombra.
3.20. Como consecuencia de la función del control financiero permanente, la IGAE emitió durante
los meses de abril de 2017 y de 2018 sendos informes sobre la gestión de la tesorería que pusieron
de manifiesto las siguientes debilidades de control interno en la gestión de las cuentas corrientes: el
amplio número de cuentas bancarias; la ausencia de formulación de los estados de situación de
tesorería; y la ausencia de llevanza de libros de entidades de crédito. En los trabajos realizados por
este Tribunal sobre la gestión de las cuentas bancarias durante el período fiscalizado se obtuvieron
los mismos resultados, sin perjuicio de que no se hayan observado incumplimientos de los
procedimientos establecidos. En los puntos siguientes y en el epígrafe III.6.2 se ponen de
manifiesto los aspectos más relevantes.
3.21. El sistema de gestión de tesorería descrito en el punto 3.18 es propio de una gestión de
gastos que implica que, durante el período fiscalizado, la entidad tuviera abiertas cinco cuentas en
los servicios centrales y 332 cuentas en los establecimientos penitenciarios, de las que 249 son de
pagos y 83 de ingresos. De las comprobaciones realizadas se encontraron tres cuentas de pagos
en los CP que tuvieron una actividad reducida o incluso nula. Por otra parte, en los servicios
centrales, la cuenta de pagos comerciales no tuvo movimientos durante 2016, y los pagos que se
realizaron con cargo a la misma durante 2017, no correspondieron a operaciones para las que
estaba destinada.
3.22. La entidad considera que, por motivos de eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos
permanentes de los centros, no procede reducir a una única cuenta de pagos las tres actualmente
existentes en cada uno de ellos; no obstante, para ajustarse a las necesidades reales de tesorería,
sí que redujo los saldos de las provisiones de fondos a los centros desde los 11.049 miles de euros
en 2016 (Orden de servicio 1/2016) hasta los 5.521 miles de euros en 2017 (Orden de servicio
2/2017).
24 Tribunal de Cuentas
3.23. Durante el período fiscalizado, no se elaboraron estados de situación de tesorería debido a
que desde el 1 de enero de 2014, con la transformación jurídica de organismo autónomo a entidad
estatal de derecho público, la normativa interna no establece la obligación de formular dichos
documentos. No obstante, este Tribunal considera que, dado el elevado número de cuentas
corrientes, dichos estados facilitan el seguimiento y control de la tesorería permitiendo englobar
información individual de las cuentas operativas, mostrando de forma resumida, para cada una de
ellas, las existencias iniciales y finales de efectivo, así como los cobros y pagos realizados.
3.24. Debido a las indicaciones de la IGAE, en 2018 la entidad estableció un nuevo procedimiento
interno sobre estados de situación de tesorería. Además, aprobó las órdenes de servicio 1/2018 y
4/2018, que, entre otros aspectos, regulan la necesidad de que cada centro penitenciario elabore
estados de situación trimestrales de las cuentas de pagos administrativos y de la cuenta de pagos
comerciales, sin que la normativa interna establezca esta misma obligación para la cuenta de
servicios penitenciarios, que afecta a la gestión de economatos y alimentación. Se ha comprobado
que los centros cumplieron, durante el primer semestre de 2018, con la obligación de rendir dichos
estados de situación a los servicios centrales.
3.25. La entidad no dispone de libros de tesorería que, en documentos normalizados e
independientes, recojan los asientos o movimientos correlativos de las operaciones de cobros y
pagos de las cuentas bancarias y de las cajas de efectivo de la entidad.
III.6.2. Cobros en los economatos de los CIS
3.26. En lo que se refiere a los sistemas de pago en los economatos, según lo dispuesto en el
artículo 301 del RP, los internos deben realizar las compras en los establecimientos penitenciarios
mediante la utilización de tarjetas, sin que les esté permitido el uso de dinero de curso legal, salvo
en los establecimientos de régimen abierto o en situaciones excepcionales debidamente
autorizadas por el centro directivo. El centro directivo establecerá las normas reguladoras de cada
uno de los sistemas de gestión previstos (artículo 302 del RP).
3.27. La recaudación de las ventas en los economatos de los trece CIS se efectúa en metálico, a
diferencia de lo que ocurre en los CP que se realiza mediante el uso de tarjetas. Sin embargo, la
normativa interna no regula el procedimiento para la gestión, seguimiento y control de este tipo de
cobros en efectivo. Se ha verificado que la gestión diaria utilizada para este tipo de ventas es la
siguiente: el interno trabajador recauda en efectivo las ventas, que se registran en el sistema
informático del Terminal de Punto de Venta (TPV); al finalizar la jornada, un funcionario de la SGIP
retira la recaudación ingresándola en la caja fuerte y cotejándola con los informes de venta del
TPV; el administrador del centro, semanal o quincenalmente, ordena el ingreso del efectivo
recaudado del período en la cuenta restringida de ingresos. El procedimiento descrito e implantado
en la práctica presenta las siguientes deficiencias: el interno trabajador que gestiona la caja de
efectivo no queda identificado en el documento de entrega de la recaudación al funcionario
correspondiente; no se elaboran libros de tesorería que muestren la operativa de los saldos de
efectivo acumulados; y no se practican arqueos de caja. La entidad en alegaciones aporta
documentación relativa al resultado de la recaudación en una unidad distinta a los economatos,
circunstancia que no contradice lo afirmado en este informe.
III.6.3. Cambios de apoderados de las cuentas bancarias
3.28. Las personas con firmas autorizadas de forma mancomunada en las cuentas bancarias de los
CP son el director, el administrador y el gestor de asuntos económicos y administrativos, y en los
CIS el director, el administrador y el gestor de servicios. En ambos casos pueden nombrarse más
autorizados para realizar suplencias.
3.29. El procedimiento para tramitar los cambios de apoderados en las cuentas bancarias de los
CP y de los CIS prevé que, cada establecimiento penitenciario, envíe al área de asuntos financieros
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 25
de los servicios centrales un oficio proponiendo las altas y bajas de apoderados, firmado por el
director del centro. Con los datos de la propuesta, el jefe del área de asuntos financieros solicita a
la entidad bancaria que proceda a llevar a cabo las modificaciones correspondientes. Para
formalizar el proceso de alta, la oficina bancaria se pone en contacto con el establecimiento
penitenciario para que las personas vayan físicamente a la sucursal. Por último, dicha oficina
comunica al centro los cambios efectuados. Este procedimiento no prevé que el CP o la entidad
bancaria comunique a los servicios centrales los datos de los cambios producidos, lo que ha dado
lugar a que el área financiera desconozca la identidad de todas las personas con firma autorizada
en las cuentas bancarias. A pesar de esta falta de previsión de la normativa interna, la entidad
aportó en alegaciones diversas comunicaciones practicadas por los CP a los servicios centrales
con información de los cambios producidos, habiéndose verificado que dicha comunicación no se
realiza en todos los casos.
3.30. Al cierre de 2016 y 2017, la entidad tenía, respectivamente, 311 y 324 apoderados. De las
comprobaciones efectuadas en los expedientes de modificación de 16 de los apoderados en las
cuentas bancarias se desprenden las siguientes incidencias:
a) A pesar de lo señalado en alegaciones, no existe un archivo centralizado que incluya la
documentación acreditativa de todas las altas y las bajas de las personas que tienen, o han tenido,
firma autorizada en las cuentas bancarias de la entidad, estando la documentación dispersa entre
los establecimientos penitenciarios y los servicios centrales.
b) La documentación de las altas y las bajas de apoderados se archiva de manera deficiente en los
servicios centrales y en los establecimientos penitenciarios, habiendo casos en los que no consta la
propuesta de modificación ni la comunicación de la entidad bancaria, con los datos definitivos de
las modificaciones efectuadas.
c) El departamento del área financiera no dispone de una base de datos completa y actualizada de
las personas con firma en las cuentas bancarias de cada establecimiento penitenciario, lo que
dificulta la comprobación y seguimiento de las modificaciones producidas en los apoderados.
d) Los servicios centrales y los establecimientos penitenciarios desconocen las fechas efectivas en
que se produjeron los cambios.
e) La baja como apoderado de una persona que cesó en el puesto de trabajo en septiembre de
2012, se tramitó en septiembre de 2015.
f) Con el fin de justificar la necesidad de actualizar las firmas autorizadas, solo en uno de los casos
analizados, la propuesta enviada por el centro penitenciario a servicios centrales incluía la
resolución de la toma de posesión en el puesto de trabajo de la persona que se iba a dar de alta
como apoderado y la resolución de cese de la que se iba a dar de baja.
III.7. GESTIÓN DEL TRABAJO PENITENCIARIO
III.7.1. Organización y funcionamiento de los talleres productivos
III.7.1.1. DESCRIPCIÓN GENERAL
3.31. La gestión de los talleres productivos de los establecimientos penitenciarios se realiza bien
por la entidad, mediante talleres de producción propia o de servicios penitenciarios, o bien en
colaboración con empresas y otras entidades privadas. Las actividades realizadas en los mismos
son de muy diversa naturaleza: confección industrial, carpintería metálica y de madera, artes
gráficas, electrónica, etc.
3.32. Durante los ejercicios 2016 y 2017, la media anual de internos trabajadores fue de unos
12.000, existiendo una elevada rotación de los mismos. Esta circunstancia provocó que durante
2017 hubiera más de 18.000 altas en la Seguridad Social por la obtención de un puesto de trabajo
remunerado en alguno de los talleres citados. En los dos subepígrafes siguientes se desarrollan los
26 Tribunal de Cuentas
resultados obtenidos por este Tribunal en el análisis de la gestión de los talleres productivos, bien
dicha gestión se haya realizado directamente por la propia entidad, o bien fuera llevada a cabo en
colaboración con empresas externas. En particular se ha verificado que, en los talleres productivos,
se han adoptado medidas que permiten la medición individual del trabajo realizado por los internos
y de la producción obtenida en cada uno de ellos.
III.7.1.2. TALLERES PRODUCTIVOS GESTIONADOS POR LA ENTIDAD
3.33. El manual de la entidad regula el funcionamiento de los talleres productivos, existiendo
procedimientos específicos para algunos talleres como el de economato, la cocina y los de
actividades auxiliares (lavandería, limpieza, jardinería). Estas normas se refieren a aspectos de
índole financiera y económica como la gestión de las compras, de las ventas, las retribuciones a los
internos, el cómputo de las horas trabajadas, los criterios de imputación de los gastos, la manera
de recepcionar las mercancías, etc. También citan aspectos operativos como el diseño de menús,
los controles sanitarios, el control y seguimiento del trabajo productivo y el control de almacenes.
3.34. Respecto a la determinación de las características de los talleres en funcionamiento, no existe
un catálogo que recoja, de manera integrada, la información con las características y los requisitos
que debe tener cada tipo de taller productivo, como la descripción de la actividad a realizar y las
tareas necesarias para su ejecución, el tipo de superficie a utilizar, los planos de distribución, el
número medio de trabajadores, las instalaciones necesarias para su funcionamiento (eléctrica,
frigorífica, almacenes, protección contra incendios, señalización de emergencia, otras), los equipos
de trabajo a utilizar e instalar, los productos químicos y materiales, los almacenes (dimensiones,
forma de almacenamiento, etc.). Tampoco dispone de un catálogo de todos los puestos de trabajo
que se desempeñan en los talleres, con la descripción del perfil profesional y las características del
puesto de trabajo, las competencias y las tareas a realizar, los riesgos, la formación necesaria, etc.
La entidad tiene los perfiles profesionales del operario de cocina, de panadería y mantenimiento,
pero están pendientes de desarrollo los correspondientes a los puestos de los talleres de servicios
auxiliares (lavandería, gestión de residuos, etc.), así como los de producción propia (carpintería,
electricidad, etc.).
3.35. Respecto de lo señalado en el punto anterior, en octubre de 2018, la entidad aprobó un
procedimiento para mejorar el proceso de selección de internos para ocupar un puesto de trabajo
en los talleres productivos, con el objeto de garantizar una selección adecuada a los puestos
disponibles, reducir la siniestralidad laboral, incrementar la productividad y facilitar a las juntas de
tratamiento una propuesta de potenciales trabajadores. Dicho procedimiento establece la
necesidad de un análisis de los talleres existentes en cada centro y de los puestos desarrollados en
cada uno de ellos, así como la elaboración de perfiles profesionales, en los que se recojan las
características psicofísicas recomendables para su desempeño y otros factores que se consideren
necesarios.
3.36. En lo que se refiere a la apertura de nuevos talleres, la normativa interna de TPFE prevé un
procedimiento que establece los trámites a realizar con ocasión del alta, baja o reclasificación de
los talleres de producción propia. El alta de un taller se realiza, en resumen, con las siguientes
actuaciones: elaboración de una memoria que describe las características de la actividad a
desarrollar (especialidad productiva, ubicación, condiciones del taller, internos a ocupar, recursos a
emplear), recepción de la propuesta de apertura en el área de producción de servicios centrales,
alta contable en la aplicación SICAP y acuerdo del gerente.
3.37. Durante 2016 y 2018, se inició la actividad en las panaderías de los centros penitenciarios de
Burgos y Daroca, respectivamente, dándose de alta en contabilidad ambos talleres con la finalidad
de abonar las nóminas de los internos. En ninguno de ellos consta el acuerdo de apertura y, en el
caso del centro penitenciario de Burgos, no se elaboró la memoria que describiera las condiciones
de su actividad.
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 27
III.7.1.3. TALLERES PRODUCTIVOS GESTIONADOS EN COLABORACIÓN CON EMPRESAS
EXTERNAS
3.38. La entidad, además de gestionar talleres directamente, puede realizar actividades productivas
en colaboración con empresas externas que aplican criterios empresariales, no perdiendo TPFE,
en ningún caso, su condición de empleador de los internos (art. 11.2 RD 782/2001).
3.39. El 25 de septiembre de 2013, el consejo de administración aprobó las actuales condiciones
generales de colaboración con empresas y otras entidades privadas para fomentar la reinserción
de los internos de los centros penitenciarios, preparándoles para su futura inserción sociolaboral a
través de la oferta y desempeño de puestos de trabajo en talleres productivos, para el ejercicio de
una actividad económica en la que se genera un intercambio de bienes fruto de la colaboración con
empresas y entidades concretas (entregas de suministros para la fabricación de bienes, prestación
de servicios, autorización de explotación de talleres, contraprestaciones económicas, etc.).
3.40. Cualquier empresa o entidad privada puede colaborar con TPFE en la gestión de talleres
productivos siempre que cumpla los requisitos establecidos en las citadas condiciones generales.
Las empresas se comprometen a aportar la maquinaria y los productos necesarios para la
fabricación que se pretenda realizar, controlar la calidad de la producción por medio de su propio
personal, y efectuar los pagos de las facturas emitidas por TPFE, en el plazo que se estipule. Por
su parte, la entidad aporta los internos trabajadores en función de la demanda de mano de obra
necesaria en el proceso productivo, formándoles específicamente en prevención de riesgos
laborales, pagando sus retribuciones, las cotizaciones a la Seguridad Social, así como las
retenciones e ingresos correspondientes al IRPF. Excepcionalmente, la entidad puede aportar
maquinaria, herramientas o utillaje de su propiedad, asumiendo la empresa externa las mismas
obligaciones que con las de su propiedad.
3.41. Las condiciones generales de colaboración establecen las obligaciones del empresario para
iniciar la actividad, destacando la de presentar una memoria que describa la actividad, el personal
propio que dirige la producción, la maquinaria y las herramientas, la oferta económica y la mano de
obra necesaria. Además, debe acreditar sus datos identificativos aportando las escrituras de
constitución, así como la no concurrencia de las prohibiciones para contratar con las
administraciones públicas y el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de
Seguridad Social. La entidad dispone de un procedimiento que regula los trámites para la
autorización administrativa de la implantación de empresas colaboradoras en los espacios
productivos de los centros.
3.42. TPFE gestiona talleres productivos con un total de 126 empresas, de las que 20 operan en la
zona de Madrid. Con el fin de comprobar los expedientes relativos al inicio de las actividades
llevadas a cabo en colaboración con empresas externas, se seleccionó una muestra de 5 empresas
que realizan su actividad en establecimientos penitenciarios ubicados en la zona de Madrid. Del
análisis de los expedientes se obtuvieron las siguientes incidencias:
a) La documentación comprensiva del expediente se encuentra dispersa en diferentes unidades
administrativas, por lo que, pese a la adecuada colaboración de la entidad y en contra de lo
señalado por esta en alegaciones, la obtención de los expedientes ha resultado ardua, teniendo
que ser solicitada al área de producción de servicios centrales, al coordinador territorial y al centro
penitenciario.
b) Con respecto a los compromisos formalizados posteriormente a 2013, los expedientes están
incompletos al no haberse aportado, en todos los casos analizados, la memoria descriptiva
elaborada por la empresa.
c) En una de las actividades analizadas (ADEQUA WS SL), no todos los internos trabajadores
habían recibido la formación para la prevención de riesgos laborales, por falta de personal para su
impartición.
28 Tribunal de Cuentas
III.7.2. Encomiendas de gestión
III.7.2.1. MEDIO PROPIO Y SERVICIO TÉCNICO
3.43. Las relaciones de TPFE con los poderes adjudicadores de los que es medio propio
instrumental y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a
través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del TRLCSP, por lo que, a
todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado, de obligado cumplimiento
para la entidad, según las condiciones definidas en los correspondientes documentos y de acuerdo
con las tarifas fijadas, en la mayoría de los casos por la SGIP, órgano directivo con el que se
formalizan casi todos los encargos.
3.44. La encomienda de mayor relevancia es la gestión parcial de los servicios de cocina de los
centros penitenciarios, realizada por encargo de la SGIP. Los ingresos obtenidos por la entidad por
la prestación de dichos servicios ascendieron, respectivamente, en 2016 y 2017, a 61.227 y 61.036
miles de euros. Del análisis de esta encomienda se obtuvieron los resultados que se exponen en el
subepígrafe siguiente.
III.7.2.2. ENCOMIENDA PARA LA GESTIÓN PARCIAL DE LOS SERVICIOS DE COCINA DE LOS
CENTROS PENITENCIARIOS
3.45. En el marco de la obligación de la Administración Penitenciaria de proporcionar a los internos
una alimentación convenientemente preparada para garantizar el mantenimiento y mejora de la
salud, establecida en el artículo 21.2 de la LOGP, desde 1997 la SGIP viene encomendando a
TPFE la gestión parcial de los servicios de cocina de los centros penitenciarios mediante la fórmula
de taller productivo.
3.46. El objeto de la encomienda es la elaboración por TPFE de los racionados y el suministro de
los alimentos necesarios para ello, para lo que la entidad contrata a los internos que trabajan en las
cocinas, así como los aprovisionamientos correspondientes. La gestión es parcial dado que a la
SGIP le corresponde el abono de los gastos de funcionamiento de las instalaciones de las cocinas,
el mantenimiento, reparación y reposición de los equipos y utensilios, el vestuario de los internos
trabajadores en las cocinas, y las retribuciones de los empleados públicos que, en su caso,
trabajen en las mismas.
3.47. Durante el período fiscalizado estuvieron en vigor dos encomiendas, la primera desde el 1 de
noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2017, y la segunda desde el 1 de noviembre de 2017
hasta el 30 de septiembre de 2020. Las cantidades a abonar a TPFE por la prestación del servicio,
durante el período fiscalizado, se determinaron en las Resoluciones de la SGIP de 17 de junio de
2014 y de 7 de abril de 2017, actualizándose en las mismas las consignaciones económicas para la
alimentación de los internos. De las comprobaciones efectuadas se obtuvieron las incidencias que
se exponen en los puntos siguientes.
3.48. La utilización recurrente de la encomienda para el encargo a la entidad del servicio de
comidas a los CP, gestión que lleva realizando desde hace más de 20 años, podría entrar en
colisión con la previsión legal que reserva la utilización de esta figura jurídica a los supuestos
específicos que se contemplaban en el artículo 15.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
hoy se contemplan en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. La encomienda está concebida para dar una respuesta eficaz y eficiente a
determinadas necesidades puntuales asociadas a la realización de actividades de carácter técnico
o material, como así señala la moción de este Tribunal a las Cortes Generales sobre la necesidad
de desarrollar un adecuado marco legal para el empleo de las encomiendas de gestión por las
Administraciones Públicas, de 22 de diciembre de 2016.
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 29
3.49. La cláusula segunda de la encomienda atribuye a TPFE un poder de dirección y organización
de los trabajos que se desarrollan en los talleres productivos de las cocinas, pudiendo dictar al
efecto las instrucciones que considere necesarias para el buen desarrollo del servicio. A este
respecto, la entidad ha dictado diversas instrucciones para la ejecución de dichos trabajos.
3.50. La entidad tiene una capacidad limitada para controlar, directamente, la ejecución del servicio
prestado, así como la calidad de los racionados y de los alimentos adquiridos, dado que no dispone
de personal en su plantilla que, diariamente, lleve a cabo la recepción de los alimentos, su
almacenamiento y la elaboración de las comidas. El control diario de la actividad encomendada se
realiza por personal de la SGIP del centro penitenciario respectivo, como, por ejemplo, el personal
de cocina o los responsables de almacenes, que no depende orgánicamente de la entidad.
3.51. Por su parte, TPFE, con el fin de verificar la gestión del servicio de alimentación, efectúa
visitas de supervisión a los centros, cuyo resultado se recoge en oficios que incluyen
recomendaciones para mejorar su gestión y corregir incumplimientos en materia de seguridad e
higiene alimentaria. Dichas recomendaciones afectan, por ejemplo, a la manera inadecuada de
manipular los alimentos por parte de los internos y demás trabajadores de las cocinas, la
composición no equilibrada de los menús, el deficiente estado y la inadecuada distribución de las
instalaciones, de los equipamientos y de los almacenes.
3.52. Las visitas de supervisión de la entidad a los centros se lleva a cabo por personal del área de
producción que, durante 2016 y 2017, realizaron, respectivamente, trece y cinco visitas de control,
lo que, a pesar de que desde la perspectiva de la entidad resultarían suficientes, representa un
número reducido de actuaciones. Esta circunstancia es especialmente relevante porque el
cumplimiento efectivo de las instrucciones incluidas en los oficios, a los que se hace referencia en
el punto anterior, se verifica durante la siguiente visita al centro penitenciario. Además, las
recomendaciones de la entidad, con objeto de reponer el equipamiento de las cocinas, no siempre
se realiza o se dilata en el tiempo, al depender su ejecución de la SGIP.
III.7.3. El servicio de economato
3.53. La gestión de los economatos de los establecimientos penitenciarios se lleva a cabo por
TPFE bajo la fórmula de taller productivo, ajustándose a lo previsto en la LOGP y en el RP. El
beneficio obtenido en la venta de productos a los internos corresponde a la entidad, conforme a lo
establecido en el artículo 300.2 del RP. La entidad asume las obligaciones derivadas de la
prestación del servicio como los gastos de aprovisionamientos, funcionamiento, acondicionamiento
y reparación de la maquinaria e instalaciones y, en particular, las del pago de las retribuciones y
costes sociales de los internos que trabajan en ellos.
3.54. El control ordinario de las existencias y del almacén en los economatos se realiza por
personal de la SGIP, que despacha directamente las incidencias observadas con el administrador
del centro, a pesar de que estos cometidos son responsabilidad de TPFE.
3.55. Para regular el funcionamiento del economato, la entidad dispone de normas internas de
carácter económico y administrativo que se refieren a la forma de presentar las cuentas
justificativas de las compras de aprovisionamientos, a la facturación de las ventas y a la calidad del
servicio, sin que estén estandarizadas las actuaciones de supervisión y control que el personal de
servicios centrales realiza, puntualmente, al visitar los centros penitenciarios.
3.56. Los oficios que recogen los resultados de las visitas de supervisión efectuadas entre junio de
2017 y marzo de 2018, pusieron de manifiesto, entre otras, las siguientes deficiencias: la falta de
control de las ventas al no estar en funcionamiento los TPV; la necesidad de actualizar el listado de
productos y precios; el control inadecuado de los almacenes; la necesidad de introducir medidas de
control en la recaudación en efectivo de las ventas y de reducir la compra local de determinados
productos.
30 Tribunal de Cuentas
III.7.4. Prevención de riesgos laborales
3.57. La entidad está sometida a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y a su normativa de desarrollo. Para su aplicación, el consejo de administración aprobó
un plan de prevención el 19 de octubre de 2017, con un plazo de vigencia de cinco años. Su objeto
es establecer pautas para garantizar la seguridad y la salud de los internos contratados para
trabajar en los talleres productivos ubicados en los establecimientos penitenciarios, así como de los
empleados públicos y de los trabajadores de las empresas externas colaboradoras. El plan
contempla catorce procedimientos de actuación preventiva entre los que se encuentran: el de
adquisición de equipos de trabajo y productos químicos, el de gestión de actividades formativas en
materia preventiva, el de apertura de nuevos talleres, el de actuación en caso de accidente de
trabajo y el de control de las condiciones de trabajo.
3.58. En lo que se refiere a la siniestralidad laboral, los informes de actividad de la entidad de 2016
y 2017 señalan que durante el período fiscalizado la entidad presentó unos índices de incidencia de
los accidentes de trabajo por debajo de la media nacional del sector industria. En 2016 y 2017
hubo, respectivamente, 393 y 322 accidentes laborales, siendo calificados como graves dos de
ellos, en el ejercicio 2016. Durante 2017, los talleres de alimentación y manipulados tuvieron, en
promedio, el 15 y el 22% de la población trabajadora, respectivamente, y en ellos se produjeron el
45 y el 26 % de los accidentes laborales.
3.59. De las comprobaciones realizadas a los procedimientos aplicados para la prevención de
riesgos laborales en los talleres productivos de los establecimientos penitenciarios se han obtenido
las siguientes incidencias:
a) En los servicios centrales está vacante uno de los tres puestos dotados de ayudante de
prevención y, a nivel periférico, no está cubierto uno de los cinco técnicos previstos para todo el
territorio nacional, estando vacantes, además, tres de los cuatro puestos de ayudantes de
prevención.
b) Entre los objetivos específicos de la programación para 2017 se encuentran: la vigilancia de la
salud de los internos en los talleres considerados de mayor riesgo de contraer enfermedades
profesionales y la mejora de los accidentes laborales. Para su cumplimiento se prevén actuaciones
en los centros para supervisar el correcto funcionamiento de los talleres, y proponer, en su caso,
las mejoras pertinentes. A pesar de que la entidad no realizó una programación temporal de las
comprobaciones a efectuar en aquellos centros donde existe un mayor riesgo laboral para el
trabajador, durante 2017 llevó a cabo la vigilancia de la salud de los internos trabajadores de los
talleres de carpintería metálica en tres CP.
c) En la apertura de los talleres de servicios penitenciarios de panadería en Burgos, en 2016, y en
Daroca, en 2018, no consta la comunicación a la autoridad laboral de la apertura definitiva de los
nuevos talleres, a través de los modelos oficiales establecidos en la Orden Ministerial
TIN/1071/2010, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura
previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.
La falta de comunicación a la autoridad laboral se debe, según la entidad, a que a las panaderías
no se les aplica el procedimiento de prevención de riesgos laborales previsto para la actividad de
los talleres abiertos en colaboración con empresas externas, dado que aquellas se clasifican dentro
de los talleres de servicios penitenciarios. Sin embargo, en opinión de este Tribunal, dicha
comunicación debe producirse con el inicio de todas las actividades de los talleres productivos
gestionados por TPFE, con independencia de su clasificación en una tipología de taller.
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 31
III.8. EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA
3.60. Como resultado de la actividad formativa realizada por TPFE se han formado
profesionalmente 11.419 internos durante 2016, y 12.012 durante 2017, a través de cursos de
formación profesional impartidos en los diferentes centros penitenciarios. En el ámbito de la
formación y orientación laboral, como paso previo a la búsqueda activa de trabajo, han asistido a
módulos de orientación laboral 641 internos durante 2016, y 981 durante 2017.
3.61. De los expedientes relativos a la ejecución de actividades de formación profesional se ha
verificado que, excepto por lo señalado en el punto siguiente para la selección de los formadores,
se cumplieron los trámites previstos en los procedimientos internos de la entidad. Concretamente,
los cursos impartidos forman parte de la programación anual, los expedientes disponen de la
documentación acreditativa de la admisión de los participantes, de los registros de asistencia, de la
evaluación del docente y de los internos, así como de la finalización del curso y de los certificados y
diplomas de la actuación formativa.
3.62. Respecto a los formadores de los cursos financiados por el SEPE, la selección corresponde a
TPFE, que la realiza entre los demandantes de empleo que figuren inscritos en las Consejerías de
Educación o en el fichero de expertos de la respectiva Comunidad Autónoma, que hayan sido
preseleccionados por el SEPE. El 6 de febrero de 2014, la entidad aprobó la orden de servicio
1/2014 con el procedimiento de contratación de expertos docentes para la impartición de cursos de
formación profesional para el empleo. Según lo previsto en dicha orden, la selección se realiza por
una comisión que valora los méritos de los candidatos atendiendo a los siguientes criterios: la
formación académica, la experiencia profesional, la competencia docente, la capacidad para
impartir los contenidos y la adecuación al puesto. Para llevar a cabo la valoración, la comisión tiene
en cuenta la documentación acreditativa aportada por los candidatos y la realización de una
entrevista personal, levantándose acta de cada sesión. El acta incluye una relación priorizada de
los candidatos, proponiendo, en primer lugar, al que se considera más idóneo para la impartición
del curso. Se ha verificado que el acta de la comisión de selección de los docentes no precisa
cómo se han aplicado los criterios de valoración para conocer, con exactitud, cuál es el candidato
más cualificado para impartir el curso.
III.9. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TPFE
3.63. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.c) de su Estatuto, el 21 de diciembre de 2016,
el consejo de administración aprobó la planificación estratégica de la entidad para el período 2017
a 2020. Sin embargo, para el 2016 no se produjo dicha aprobación, incumpliéndose el citado
artículo 8.c).
3.64. La planificación para 2016 y la que abarca el período 2017 a 2020 establecen objetivos
estratégicos que se desarrollan en objetivos específicos y estos a su vez en planes de trabajo. El
documento de planificación estratégica 2017-2020 incluye, además, indicaciones genéricas sobre
la elaboración de los planes de trabajo y el seguimiento y revisión de las actuaciones. Sin embargo,
en ninguno de los casos se identifican los responsables de cada objetivo, las áreas o servicios
encargadas de elaborar y cumplir los planes de trabajo ni la forma de documentar el resultado de la
actividad de seguimiento.
3.65. El documento de planificación estratégica 2017-2020 prevé medidas para controlar y evaluar
el correcto desarrollo de los planes operativos de cada objetivo específico, así como para
garantizar el cumplimiento del plan estratégico en su integridad, debiendo para ello mantenerse
reuniones, como mínimo trimestralmente, del gerente con los responsables de las distintas áreas o
con el personal responsable de algún plan de trabajo. Además, mensualmente, el responsable del
área correspondiente debe revisar la ejecución de cada plan de trabajo. Sin embargo, no ha
quedado acreditado documentalmente el resultado de ninguna de las reuniones periódicas de
seguimiento de la ejecución de la actividad planificada.
32 Tribunal de Cuentas
3.66. En lo que se refiere al seguimiento y medición del grado de cumplimiento de las actuaciones,
la entidad evaluó porcentualmente el grado de cumplimiento de los planes de trabajo ejecutados en
2017, a partir de la información que aportó cada jefe de área al gerente para la evaluación del plan
estratégico. Sin embargo, no hay constancia documental de las reuniones mantenidas, ni de la
información facilitada por cada área, ni se han aportado los criterios utilizados para cuantificar cada
porcentaje de ejecución. Además, el documento de evaluación incorpora un horizonte temporal de
consecución para cada plan de trabajo que no venía fijado en la planificación estratégica aprobada
inicialmente.
3.67. La entidad no disponía, en el período fiscalizado, de un conjunto de indicadores que
permitieran evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo, estando en proceso de elaboración
en la actualidad. Al respecto hay que señalar que uno de los objetivos específicos establecidos en
la planificación 2017-2020 es conocer el impacto que tienen sobre los internos las acciones de
formación para el empleo y la inserción laboral gestionadas por la entidad, para lo que se prevé
como plan de trabajo el establecimiento de indicadores. Así mismo, con el fin de evaluar en los
próximos años el grado de inserción laboral de los internos, en febrero de 2018 la entidad aprobó el
procedimiento de indicadores de evaluación para contar con datos relativos a la vida laboral de los
internos durante el cumplimiento de su condena y un año después de su excarcelación.
III.10. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN INFORMÁTICA
III.10.1. Apoyo técnico para la administración de los sistemas informáticos
3.68. Desde 2011 hasta la actualidad, TPFE viene encargando a ISDEFE la realización de trabajos
de apoyo técnico informático consistente en la administración de sistemas y comunicaciones, el
soporte a usuarios y la gestión de la seguridad. La encomienda que se ejecutó durante el período
fiscalizado entró en vigor el 10 de diciembre de 2015 con una duración anual, que fue prorrogada
hasta el 9 de diciembre de 2017. El presupuesto previsto anualmente fue de 316 mil euros,
ascendiendo el gasto durante los dos años de ejecución de la encomienda a un total de 416 mil
euros. La encomienda estableció la posibilidad de subcontratación a terceros de determinadas
actividades.
3.69. Del análisis de la encomienda se observaron las siguientes deficiencias:
a) La justificación de la celebración de la encomienda se realizó de manera deficiente, debido a que
la memoria justificativa, de forma meramente declarativa, alude a la escasez de recursos
personales y materiales, sin que se acrediten estas circunstancias mediante informes de cargas de
trabajo. Tampoco se valoran otras alternativas posibles desde el punto de vista de los costes ni se
concretan las ventajas de la encomienda frente al contrato.
b) Su objeto está relacionado con la gestión ordinaria de los sistemas de información de los
servicios centrales de la entidad como, por ejemplo, la administración de los sistemas informáticos,
el soporte a usuarios, el mantenimiento de equipos o la administración del correo corporativo. El
hecho de que estas necesidades repetitivas y previsibles no se cubran con personal de la entidad,
pone de manifiesto un déficit estructural de plantilla, sin que la entidad haya recogido esta
circunstancia en su planificación estratégica. A este respecto, hay que destacar que la moción del
Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales sobre la necesidad de desarrollar un adecuado marco
legal para el empleo de las encomiendas de gestión por las Administraciones Públicas señala que,
en los casos en los que se utilicen encomiendas como una forma habitual de gestión, a pesar de su
carácter excepcional, estas se tengan en cuenta en la planificación estratégica de los recursos
humanos de la entidad, “a fin de evitar que el empleo recurrente de esta figura sin criterios
estratégicos predeterminados conduzca a una progresiva descapitalización de recursos humanos
en los órganos administrativos titulares de la competencia, al derivarse hacia los entes
instrumentales los recursos que en buena lógica deberían estar destinados en aquellos, y a una
paralela dependencia funcional inexorable de los medios propios”.
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 33
III.10.2. Gestión informática
3.70. La entidad utiliza siete paquetes informáticos para la gestión de su actividad: la contable y
financiera (SICAP), las nóminas de monitores e internos (Ginpix), las ventas de economato
(Storeflow), los inventarios (Lawson), los expedientes de contratación (Rhea-Gotta), la gestión
documental (Invesdoc) y las facturas emitidas (SAGE). Esta pluralidad de soluciones informáticas
disminuye la eficiencia de los procesos de gestión al suponer una dispersión de las tecnologías
empleadas y de las bases de datos del organismo. Además, obliga a realizar integraciones de
datos, tanto manual como telemáticamente, a adquirir licencias y a mantener aplicaciones con
suministradores que tienen la condición de único proveedor, con el correspondiente coste
económico y consumo de tiempo.
3.71. Del análisis de la gestión realizada por la entidad de los proyectos informáticos citados en el
punto anterior se observan las siguientes deficiencias:
a) No hay establecida una metodología actualizada que incorpore el procedimiento de análisis,
diseño e implementación de las necesidades de gestión de los sistemas de información.
b) La documentación disponible de cada uno de los proyectos es deficiente y no está actualizada,
sin que haya información detallada de las personalizaciones realizadas a los paquetes comerciales
utilizados. Esta circunstancia supone una dependencia significativa de las empresas contratadas
para realizar el mantenimiento y el soporte de estos sistemas.
3.72. La gestión de la información económico financiera de los economatos no está completamente
integrada ni automatizada debido a que la entidad utiliza dos aplicaciones informáticas distintas
para la gestión de las ventas (Storeflow) y de los inventarios (Lawson), siendo necesario la carga
manual de datos en el inventario. Además, no hay una única base de datos centralizada con la
información de los inventarios, debido a que los terminales de puntos de venta (TPV) constituyen
puntos independientes por cada centro, sin que estén conectados a internet ni al resto de redes,
teniendo la entidad que mantener dichas bases de datos de forma individual y adquirir las
respectivas licencias.
3.73. El servicio de informática está constituido por cuatro personas, una con nivel A1 y tres con
nivel C1, realizando labores de asistencia que afectan, entre otros aspectos, a la gestión completa
de la factura electrónica en los servicios centrales y en los periféricos, la gestión de expedientes de
contratación y la gestión y control de economatos. De los trabajos realizados se aprecia que dicha
unidad carece del personal técnico suficiente para la gestión óptima de los sistemas informáticos,
destacando, como se indica en el punto 3.69 de este informe, que ISDEFE lleva a cabo actividades
recurrentes de la gestión ordinaria de los sistemas informáticos, circunstancia que, al no realizarse
por personal propio, supone un déficit estructural de plantilla. El personal de la entidad tampoco
lleva a cabo el desarrollo y gestión de proyectos, lo que supone una dependencia significativa de
los suministradores de estos servicios, como se indica en el punto 3.71.
III.11. RECURSOS DE PERSONAL DE LA ENTIDAD
3.74. A 30 de septiembre de 2018, el nivel de ocupación de la entidad era del 66% del total de la
plantilla, estando ocupados 386 de los 582 puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
Según la entidad, una de las dificultades que se plantean para la cobertura de los puestos es la
rotación de personal, debido a que los funcionarios optan, en general, por puestos de la Secretaría
General cuyas condiciones son consideradas más favorables, como el horario y los salarios. La
rotación de personal supuso que, a pesar del concurso convocado en diciembre de 2015 y resuelto
en mayo de 2016, para la provisión de 58 puestos de trabajo en la entidad, el número de
funcionarios en TPFE disminuyera en diez efectivos entre finales de 2016 y 2015. Además, la
mencionada rotación obliga a un proceso continuado de formación de las nuevas incorporaciones.
3.75. El reducido nivel de ocupación, unido a la elevada rotación del personal, suponen limitaciones
que inciden, como se indica a continuación, en la operativa ordinaria de la entidad. En lo que se
34 Tribunal de Cuentas
refiere a los trabajos de gestión ordinaria del área de asuntos financieros, a pesar de los avances
realizados en los sistemas de información y de comunicación, en los servicios centrales y en los
periféricos se recibe y produce gran cantidad de documentación en papel, constatándose en el
transcurso de la fiscalización una insuficiencia de personal para su comprobación y tramitación.
Además, el servicio de sistemas informáticos adolece de falta de personal para la gestión ordinaria
de los sistemas informáticos, como se indica en el punto 3.73.
III.12. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN
III.12.1. Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación
al Tribunal de Cuentas
3.76. En cumplimiento de lo dispuesto en la instrucción general de contratación aprobada por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2013, TPFE remitió al Tribunal, el 27 de
febrero de 2017 y el 10 de abril de 2018, la relación certificada comprensiva de los contratos
celebrados, respectivamente, durante los ejercicios 2016 y 2017, incumpliéndose en el caso del
ejercicio 2017 el plazo de dos meses establecido en la instrucción.
3.77. En las relaciones citadas en el punto anterior figuran 52 contratos formalizados en 2016, por
un importe adjudicado total de 44.263 miles de euros, y 59 formalizados en 2017, por 63.191 miles
de euros. La entidad incumplió el plazo de tres meses, tras la formalización de los contratos, para el
envío al Tribunal de tres expedientes de 2016 y veintiuno de 2017.
3.78. Por último, TPFE no comunicó al Tribunal la resolución de los contratos correspondientes a
seis lotes de varios expedientes de contratación, efectuada el 25 de julio de 2017. Tampoco envió
la información de la encomienda de gestión a ISDEFE para la prestación anual de un servicio de
apoyo técnico a los servicios de la entidad, que se analiza en el epígrafe III.10.1.
III.12.2. Análisis de una muestra de contratos
3.79. La entidad, durante el periodo fiscalizado, dispone de unas instrucciones internas de
contratación aprobadas el 7 de octubre de 2013, aplicables a los contratos de suministro relativos a
actividades directas de TPFE, cuando los bienes sean adquiridos con el propósito de devolverlos,
con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares,
debiéndose garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación, adjudicándose el contrato a quien presente la oferta
económica más ventajosa. En los subepígrafes siguientes se desarrollan los incumplimientos de la
normativa de contratos detectados en el curso de la fiscalización.
3.80. Se ha seleccionado para su fiscalización completa una muestra de 18 contratos (relacionada
en el Anexo V de este Informe), siete de los cuales se formalizaron en 2016 y once en 2017,
ascendiendo el importe global analizado a 7.687 y 6.163 miles de euros, respectivamente. La
muestra de 2016 representa el 13% del total de contratos y el 17% del importe total contratado. Por
su parte, la muestra del año 2017 representa el 19% de los contratos y el 10% del importe
contratado.
III.12.2.1. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA
CONTRATACIÓN
3.81. La entidad está sometida a lo prescrito en el artículo 22.1 TRLCSP, que exige la justificación
de la necesidad a satisfacer con la contratación formalizada. Se requiere la determinación precisa
de la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir con el contrato de que se trate, así como
la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, por lo que TPFE debe elaborar y redactar,
para cada operación, una memoria o documento similar que acredite y justifique con solvencia
aquella necesidad. Dicha memoria es un documento preparatorio anterior a los pliegos que rigen el
contrato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 109.1 del TRLCSP.
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 35
3.82. Con carácter general, salvo en los expedientes de obras, la entidad no elabora un documento
propio, independiente y separado en el que se justifique el detalle de la naturaleza y extensión de
las necesidades a satisfacer con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas.
3.83. TPFE redacta un denominado “cuadro de características” del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP), conteniendo el modelo confeccionado de forma sistemática
por la entidad bajo esa denominación diversas menciones generales relativas al órgano de
contratación, así como un cuadro resumen en el que se alude, entre otras formalidades, al objeto
del contrato, a la necesidad e idoneidad del contrato, a su valor estimado, al presupuesto base de
la licitación, a la aplicación presupuestaria correspondiente, a la tramitación y procedimiento de
adjudicación, al plazo de ejecución, a los requisitos de solvencia, a las garantías, a los criterios de
adjudicación, al pago del precio, a las penalidades por prestación defectuosa y por demora,
aludiendo a los artículos 212 a 214 TRLCSP, y a la recepción del objeto del contrato, con remisión
a los artículos 222 y 305 TRLCSP.
3.84. En los contratos examinados que tienen por objeto el aprovisionamiento de víveres o el
suministro de alimentos para los internos (como los expedientes 2016/00017, 2016/00024,
2016/00160 o 2016/00018) se incorpora una referencia genérica común a todos ellos sobre la
necesidad e idoneidad del contrato, en la que se expone que una de las actividades comerciales de
TPFE es atender a la alimentación de los internos, de manera que la adquisición de productos
alimenticios o de materias primas necesarias para esa alimentación es un servicio gestionado bajo
la fórmula de taller productivo, por encomienda de la SGIP.
3.85. También se incorpora una referencia generalista sobre la necesidad e idoneidad del contrato
común a todos los contratos de servicios analizados cuyo objeto es la prestación de cursos de
formación (expedientes 2015/00149, 2016/00121, 2017/00134 y 2017/00033) o de ejecución de
programas orientados a la reinserción laboral y social (expedientes 2016/00012 y 2016/00080). En
dichos expedientes se indica, respecto de cada uno de los objetos perseguidos, que entre las
funciones de la entidad está la formación para el empleo y el impulso y coordinación de cuantas
líneas de actuación se desarrollen desde la Administración penitenciaria para facilitar la integración
socio-laboral de las personas privadas de libertad. La finalidad de este tipo de operaciones
contractuales cofinanciadas por el FSE y TPFE es, respectivamente, la ampliación de
conocimientos teóricos y prácticos de la formación profesional y la prestación de apoyo en el
ámbito de la reinserción.
3.86. Además de esa genérica referencia, en los contratos de servicios sobre cursos de formación
no se especifica el tipo de formador que presta el curso, el criterio de selección de los internos que
reciben esa formación, ni se determina en qué consiste la labor teórica y práctica de la formación.
En idéntico sentido, en los servicios que afectan a programas de reinserción socio-laboral no se
identifica ningún contenido de los programas que llevan aparejados y no se determina el criterio de
selección de los internos, el tipo de apoyo individualizado que estos reciben, ni el perfil profesional
de quien presta dicho apoyo, remitiéndose TPFE, en alegaciones, a los amplios criterios que sobre
estos aspectos se mencionan en la LOGP y en el RP.
3.87. En las alusiones acerca de la necesidad e idoneidad del contrato, se ha comprobado que en
los expedientes examinados que tienen por objeto la prestación de un servicio de transporte
(expedientes 2016/00058, 2016/00033 y 2017/00040), la justificación de la necesidad de la
contratación se centra en describir el objeto del transporte, la distribución del producto objeto del
transporte entre los diversos centros penitenciarios, así como la carencia de medios internos,
personales y materiales que, según TPFE, exige la demanda de medios de transporte externos
para realizar el servicio de recogida y distribución del producto con garantías de eficacia y
seguridad. No se precisa, sin embargo, el tipo o medio de transporte seleccionado, los criterios que
determinan la preferencia y selección de un tipo de transporte frente a otro, ni si se ha contratado
algún tipo de seguro que garantice la adecuada cobertura de los posibles riesgos derivados de su
36 Tribunal de Cuentas
ejecución, remitiéndose también la entidad a los genéricos criterios contenidos en la referida
normativa penitenciaria.
3.88. Sobre la carencia de medios, es práctica habitual que TPFE exprese de forma genérica la
insuficiencia de medios propios, materiales y personales para la ejecución de la concreta operación
a formalizar, sin que se aporte una fundamentación documental acerca de esa insuficiencia.
Asimismo, no consta que se haya elaborado un informe objetivo y comparativo de costes en caso
de que pudiera ejecutarse por el propio personal de la entidad, en particular en aquellas
operaciones relacionadas con servicios prestados de forma habitual y continuada en el tiempo por
estrictas razones de eficiencia y economía. Ejemplo de ello son los expedientes examinados que
tienen por objeto la prestación de cursos de formación, en los que, dada su periodicidad en el
tiempo, podrían ser objeto de ejecución con medios propios, previa especialización de su propio
personal. Lo mismo ocurre en el expediente 2017/00004, de servicios de asesoría técnica en los
talleres de alimentación y panadería, en que se constata la prestación de servicios, reiterados en el
tiempo, como el seguimiento del control de calidad de las materias primas, la realización de
encuestas de satisfacción del servicio de alimentación o el estudio y valoración técnica de los
menús; y en el expediente 2017/00040, relativo al transporte continuado de lotes higiénicos entre
centros penitenciarios, en el que se alude, sin más, a la carencia de medios internos.
III.12.2.2. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON EL PRECIO DEL CONTRATO
3.89. De acuerdo con el artículo 87.1 TRLCSP, en los contratos del sector público, la retribución del
contratista consiste en un precio cierto, de manera que el órgano de contratación cuidará de que el
precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de
su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de
licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o
desproporcionados.
3.90. Por su parte, el artículo 88.1 del mismo texto legal, dispone que el valor estimado de los
contratos viene determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido,
incorporando las eventuales prórrogas del contrato. En el caso de que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 106, se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la
posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe
máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas,
de acuerdo con los precios habituales en el mercado.
3.91. En el siguiente cuadro se identifican los expedientes en los que se ha comprobado una
desproporción entre los importes que conforman el valor estimado del contrato, el presupuesto de
licitación y la cuantía que finalmente constituye el precio de adjudicación, circunstancia que incide
negativamente en el adecuado cumplimiento del principio de concurrencia.
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 37
Cuadro 1: Precio de los contratos
(miles de euros)
Expediente
Valor estimado
Presupuesto de licitación
Precio de adjudicación
2015/00149
253
84
49
2016/00012
2.127
1.064
668
2016/00017
2.127
1.914
1.277
2016/00024
6.886
6.886
5.045
2016/00033
1.017
508
447
2016/00080
1.050
525
294
2017/00033
134
45
24
2017/00040
327
198
148
3.92. En particular, en lo que se refiere a la celebración de cursos, en el 2016 se adjudicó un
contrato (expediente 2015/00149) por un precio de 199 euros por curso en el lote 1 y de 208 euros
por curso en el lote 2; sin embargo, durante 2017, la licitación del expediente 2017/00033, que tiene
un objeto análogo a aquel, se realizó sobre la base de 350 euros por curso, precio notoriamente
superior al de mercado.
III.12.2.3. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
3.93. El expediente 2015/00149 se licitó mediante procedimiento abierto utilizando la fórmula de
“contratos repetitivos” a ser celebrados en ejercicios posteriores, abriendo así la posibilidad de que
los contratos sucesivos pudieran ser adjudicados por procedimiento negociado, al amparo de lo
previsto en el artículo 174.c) del TRLCSP. En estos casos, este precepto exige que la posibilidad
de hacer uso de este procedimiento esté indicada en al anuncio de licitación del contrato inicial. Sin
embargo, dicho anuncio, publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 26 de diciembre de
2015, no contenía tal indicación.
III.12.2.4. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LA SUBCONTRATACIÓN
3.94. Los respectivos PCAP de los expedientes 2016/00121 y 2017/00134 establecían la
prohibición de subcontratar total o parcialmente los servicios objeto de contratación. No obstante,
de los antecedentes obrantes en los correspondientes expedientes administrativos se desprende
que la empresa adjudicataria de los dos contratos subcontrató con un tercero las prestaciones que,
de acuerdo al pliego de prescripciones técnicas (PPT), correspondía realizar al coordinador de los
cursos objeto de impartición. Efectivamente, la contratista se trataba en ambos casos de una
sociedad unipersonal en donde se reunía en una misma persona la doble condición de socio y
administrador único, careciendo de personal, según se desprende de las cuentas anuales de la
misma, lo que unido a la circunstancia de que la persona que se designó como coordinador de
todos los cursos no era el socio y administrador único de la sociedad sino que se trataba de un
empresario individual autónomo, permite afirmar que dichos servicios de coordinación le fueron
subcontratados por la adjudicataria, infringiendo con ello la prohibición contenida en los citados
pliegos.
III.12.2.5. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LA ACTUACIÓN DE LA MESA DE
CONTRATACIÓN
3.95. Durante la tramitación del expediente 2016/00080, la mesa de contratación acordó excluir a
una de las licitadoras por no acreditar la solvencia económico financiera y técnica; no obstante, en
el propio expediente consta la concesión de trámite de subsanación a otros licitadores para poder
38 Tribunal de Cuentas
acreditar el volumen de negocio, aportar las cuentas anuales y presentar la relación de los servicios
realizados en los últimos cinco años, elementos todos ellos que se refieren a la justificación de
estar en posesión de la solvencia exigida por los pliegos. Las decisiones expuestas presentan
indicios de una posible infracción del principio de igualdad de los licitadores, al no haber dado al
licitador excluido la posibilidad, que se dio a otros licitadores, de haber podido subsanar las
carencias apreciadas por el órgano de selección.
3.96. En el expediente 2017/00096, la mesa de contratación, en aplicación de los criterios
recogidos en el PCAP, apreció que una de las ofertas presentadas incurría en valores anormales o
desproporcionados, en virtud de lo que procedió a solicitar la justificación de la oferta. Aunque el
órgano de selección aceptó la ofrecida por el licitador afectado, este Tribunal aprecia, no obstante,
que las razones ofrecidas por aquel, consistentes en invocar conocimiento del proyecto, haber
visitado el lugar de ejecución del trabajo y la disponibilidad de medios propios para la realización de
los mismos, no acreditan suficientemente la viabilidad de la oferta en los términos establecidos en
el artículo 152.3 del TRLCSP, puesto que las razones expuestas por dicho licitador se refieren, en
su mayor parte, a la acreditación del cumplimiento de exigencias requeridas por los pliegos, pero
no a la posibilidad de cumplir el contrato a cambio del precio ofertado.
III.12.2.6. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
3.97. TPFE no ha formalizado un acto de recepción o conformidad que precise que el objeto del
contrato se ha realizado a su satisfacción, como exige el artículo 222.2 TRLCSP, limitándose a
plasmar una rúbrica, a modo de “visto bueno”, en las facturas acreditativas de los pagos realizados,
como sostiene la entidad en alegaciones, sin que esta práctica de facto pueda admitirse como
sustitutiva de la formalidad demandada por dicho precepto.
3.98. El PPT del expediente 2016/00017 exigía a los adjudicatarios de cada uno de los 21 lotes en
que se dividía la licitación la realización, en laboratorios especializados, de, al menos, cuatro
pruebas analíticas a los correspondientes alimentos. Por su parte, el PCAP incluía, dentro de los
criterios de valoración, la posibilidad de que el licitador mejorara dicho mínimo de los pliegos,
incrementando el número de pruebas hasta un total máximo de ocho, lo que podría llegar a
suponer la atribución proporcional de hasta el 20% de los puntos totales de la valoración de cada
oferta. Consta en el expediente que todos los respectivos adjudicatarios de los lotes en que se
dividió la licitación ofrecieron la realización de las mencionadas ocho analíticas, lo que se reflejó en
la valoración de cada una de las correspondientes ofertas.
3.99. Por el equipo de fiscalización se ha llevado a cabo una comprobación del cumplimiento del
citado compromiso de realización de las ocho pruebas mencionadas, para lo que, aleatoriamente,
se seleccionaron los correspondientes suministros realizados a los centros penitenciarios de
Mallorca, de Menorca y de Ibiza. En el primeramente citado consta haberse realizado tres pruebas
analíticas, en el de Menorca cuatro y en el de Ibiza tres, sin que en ninguno de los centros conste
haberse llevado a cabo el resto de las pruebas de ensayo de laboratorio comprometidas en la
oferta de los respectivos adjudicatarios. La entidad manifiesta en sus alegaciones que el hecho de
que el contratista se comprometiese a realizar un determinado número de analíticas no significa
que tuviesen que realizarse necesariamente las mismas, al tener la entidad fiscalizada la potestad
de hacer las que estimase necesarias. No obstante, lo cierto es que el número de aquellas
comprometidas por el contratista constituía una exigencia de los pliegos, sin que en los mismos
constase, por una parte, que la cantidad final de las mismas hubiera de ser determinada por la
entidad, y sin que, por otra parte, conste en los respectivos expedientes de contratación resolución
alguna que fijara cuál iba a ser finalmente el número de analíticas objeto de realización y la
motivación que justificase el mismo.
3.100. Análogamente al supuesto que acaba de exponerse, el PPT y el PCAP del expediente
2016/00024 contenían las mismas prevenciones que el expediente 2016/00017 en lo concerniente
a la realización de pruebas analíticas a los correspondientes alimentos, tanto en cuanto a la
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 39
exigencia de un número mínimo de las mismas por cada lote, como en lo referente a la posibilidad
de obtener mayor valor de oferta si se incrementaba hasta ocho el número de dichas pruebas.
3.101. Para la comprobación del cumplimiento del citado compromiso de realización de las ocho
pruebas mencionadas, se seleccionó, aleatoriamente, el lote 1 (aceites) del CP de Ávila, el lote 4
(carnes frescas) del CP de Madrid IV, el lote 7 (embutidos) del CP de Segovia, y, finalmente, el lote
13 (leche) del CP de Madrid II. En ninguno de ellos consta haberse realizado ninguna de las
pruebas analíticas de laboratorio comprometidas.
3.102. En el expediente 2017/00088 se incumplió el plazo de ejecución de tres meses establecido
en los pliegos, contados desde el levantamiento del acta de replanteo. Consta que esta tuvo lugar
el 19 de diciembre de 2017 y la recepción de los trabajos el 6 de junio de 2018 sin que, por otra
parte, conste que la entidad haya aplicado penalizaciones al contratista o le haya exigido
compensación por daños y perjuicios. Si bien en alegaciones la entidad manifiesta que el
contratista solicitó una ampliación de plazo, lo cierto es que no consta que tal solicitud fuera
admitida y, en su virtud, que el plazo de ejecución fuera modificado.
3.103. El PPT del expediente 2016/00121 exigía para la ejecución del contrato la designación por
parte del contratista de un coordinador y de cinco tutores que debían presentar, todos ellos, un
perfil académico y profesional determinado en los pliegos, lo que exigía del licitador la designación
nominativa de los mismos, así como la acreditación de que el equipo propuesto ofrecía los
requisitos exigidos. La empresa adjudicataria del lote 1 se comprometió a la ejecución del contrato
asignando al mismo un coordinador y cinco tutores, todos aceptados por la entidad fiscalizada
previa verificación de contar los designados con las cualidades requeridas. Examinada por el
equipo de fiscalización la documentación acreditativa de la ejecución del contrato, se ha
constatado, a la vista de las actas levantadas al efecto para el lote 1, que las funciones de
coordinación no parecen haber sido realizadas por la persona designada por la contratista (que
respondía a las iniciales PNG), sino por otra persona (que respondía a las iniciales MAVB), quien,
en documento emitido por la Entidad en fecha 27 de junio de 2017, figuraba rechazada al no
cumplir las exigencias académicas y/o profesionales establecidas en el PPT. La entidad alega que
la persona inicialmente propuesta como coordinador por el contratista tuvo que ser sustituida por
haber renunciado la misma al cargo antes de la formalización del contrato, y que la persona
nombrada para sustituirla había sido rechazada para las funciones de tutor, pero que reunía las
exigencias del PPT para el cargo de coordinador. La alegación no puede ser aceptada puesto que,
por una parte, no consta en el expediente de contratación documentación acreditativa ni de la
mencionada renuncia ni del nombramiento de la persona sustituta, y, por otra parte, siendo las
citadas exigencias de mayor contenido para el cargo de coordinador que para el de tutor, carece de
sentido que fuera rechazada para ejercer las funciones de este y fuera, por el contrario, aceptada
para el desempeño del cargo de coordinador. Por otra parte, en las actas levantadas con ocasión
de la ejecución del citado lote 1, no figura la participación en los trabajos de ejecución de los
correspondientes tutores propuestos por la empresa adjudicataria, a diferencia de las actas
correspondientes a los lotes 2 y 3 en las que siempre figura la participación en los trabajos de
ejecución de los correspondientes tutores.
40 Tribunal de Cuentas
IV. CONCLUSIONES
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
IV.1.1. Opinión
4.1. Las cuentas anuales de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE)
correspondientes a los ejercicios 2016 y 20175 reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen
fiel de su situación financiera y patrimonial, de los resultados de sus operaciones y de la ejecución
de su presupuesto durante los ejercicios, de acuerdo con los principios y normas contables y
presupuestarios que le resultaban de aplicación, excepto por las salvedades indicadas en los
puntos 2.2 a 2.4, desarrolladas a lo largo de los subapartados II.2 a II.4 de este Informe. Estos
epígrafes exponen, además, algunos incumplimientos de los principios y normas contables de
menor relevancia que no afectan a la imagen fiel (punto 2.1).
4.2. Del análisis de la contabilización de las operaciones de TPFE durante el período fiscalizado se
observan los siguientes incumplimientos del régimen contable aplicable a la entidad:
a) El balance no recoge los bienes recibidos en cesión procedentes de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias (SGIP) donde la entidad realiza sus funciones, sin que las cuentas de
inmovilizado tengan incorporado el valor razonable de los derechos de uso o del activo
correspondiente.
b) El balance no recoge el traspaso de equipos para procesos de información a empleados de la
SGIP, destinados en centros penitenciarios.
c) Los saldos de deudores no han sido depurados dado que incluyen partidas que tienen su origen
en errores manuales por el registro duplicado de operaciones. Además, la exigibilidad de algunas
partidas resulta prácticamente imposible por referirse a operaciones de las que no se dispone de
soporte documental o que tienen una antigüedad excesiva, incluyendo deudas cuyo origen se
remonta al año 2002 y siguientes.
d) La estimación global del riesgo de fallidos de los créditos con antigüedad igual o inferior a 2 años
está fijado en el 5% del saldo de dichos créditos. Sin embargo, este porcentaje no se ha
determinado sobre la serie temporal histórica de dichos fallidos, como exige la resolución de 26 de
noviembre de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se
modifica la de 14 de diciembre de 1999, que regula determinadas operaciones contables a realizar
a fin de ejercicio. El método de deterioro aplicado incluye el importe de los créditos con una
vigencia inferior al año, criterio que no está acreditado según lo contemplado en la citada
resolución.
e) Para la estimación de los deterioros de las existencias, la entidad aplica el criterio de prudencia,
cuantificándolos en el 10% del saldo al cierre de cada ejercicio, sin que se haya justificado la
utilización de dicho porcentaje.
f) Las memorias de las cuentas anuales de 2016 y 2017 describen de manera deficiente la gestión
de la entidad al no incluir información relevante sobre su situación económico-financiera (punto
2.2).
4.3. En el análisis de las cuentas anuales de 2016, se ha observado que el saldo al cierre del
ejercicio de la cuenta “49001. Deterioro de valor de créditos por operaciones de gestión” se
encuentra indebidamente sobrevalorado en 1.497 miles de euros, debido a que la entidad deteriora
los saldos de deudores que tienen una vigencia inferior al año (punto 2.3).
4.4. En el análisis de las cuentas anuales de 2017, se han observado los siguientes
incumplimientos de la normativa contable:
5 El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de fl ujos de efectivo y el estado de cambios en el
patrimonio neto para los ejercicios 2016 y 2017 aparecen recogidos en los Anexos I a IV.
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 41
a) La cuenta “206. Aplicaciones informáticas” tiene indebidamente contabilizado, por 901 mil euros,
el módulo de una aplicación informática cuyo coste de producción fue inferior al citado importe.
b) El saldo al cierre del ejercicio de la cuenta “49001. Deterioro de valor de créditos por
operaciones de gestión” se encuentra sobrevalorado en 1.902 miles de euros, debido a que la
entidad deteriora los saldos de deudores que tienen una vigencia inferior al año (punto 2.4).
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
IV.2.1. Información pública
4.5. La página web de la entidad incumple, por los siguientes motivos, los requisitos de información
económica establecidos en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno:
a) La página web no publica las cuentas anuales de la entidad ni los informes de auditoría de
cuentas.
b) Por problemas técnicos, durante el período en el que se llevaron a cabo los trabajos de
fiscalización tampoco recogía los convenios de colaboración para la ejecución de actividades
formativas, siendo los últimos publicados los que habían sido firmados en 2015. Finalizados dichos
trabajos dicha información se encuentra actualizada.
c) No informó de la firma de la encomienda con Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España,
SA, SME, MP (ISDEFE), ni de la subcontratación realizada por este medio propio con mención del
adjudicatario. La entidad no dispone de documentación acreditativa del procedimiento seguido por
ISDEFE para la adjudicación de la subcontratación ni del importe de la misma, datos que deberían
haberse hecho públicos, según el artículo citado de la Ley de Transparencia.
d) El perfil del contratante se incluye en la página web de dos maneras: mediante una conexión con
la plataforma de contratación del estado, lo que dificulta el acceso inmediato a la información
contractual; y con una dirección de internet que, en el transcurso de los trabajos de fiscalización, no
mostraba adecuadamente esa información (punto 3.3).
IV.2.2. Consejo de administración
4.6. El consejo de administración no aprobó el anteproyecto de presupuesto de la entidad de los
años 2016 y 2017, incumpliéndose lo previsto en el artículo 8.b) del Estatuto (punto 3.4).
IV.2.3. Análisis del cumplimiento de la normativa sobre igualdad de mujeres y hombres
4.7. La entidad no dispone de un plan de igualdad propio, en los términos previstos en el artículo 45
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
asumiendo en esta materia el plan de igualdad de la SGIP aplicable a la Administración
Penitenciaria. (punto 3.5).
4.8. La distribución de la plantilla del personal funcionario y laboral de TPFE presenta desequilibrios
por razón de género al no superar el número de mujeres, en ninguno de los años fiscalizados, el
25% del total de la plantilla, y estar ocupados los puestos directivos por hombres, en un alto
porcentaje, dado que durante el período fiscalizado, el número de mujeres funcionarias de los
subgrupos A1 y A2 en puestos directivos fue, respectivamente, de un 30 y un 20% de la plantilla
(punto 3.7).
IV.2.4. Análisis de la normativa interna
4.9. La entidad dispone de un extenso manual de procedimientos que facilita la gestión,
especialmente, en el ámbito de los servicios periféricos. Describe, por líneas de actuación, los
42 Tribunal de Cuentas
trámites de gestión a seguir por el personal de la entidad y de la SGIP. No obstante, del análisis de
los procedimientos y de las actuaciones previstas se han observado deficiencias al no estar
actualizados algunos de sus trámites a la nueva condición de entidad estatal de derecho público,
así como no estar estandarizadas actuaciones de su actividad, como el desarrollo específico de los
trabajos y responsabilidades del personal de la SGIP que lleva a cabo tareas para TPFE. Además,
la delegación de competencias en materia de instituciones penitenciarias del Ministro del Interior
regulada en la Orden INT/3689/2009, de 29 de diciembre, no está actualizada incluyéndose
delegaciones de competencias en el vicepresidente del extinto organismo autónomo, cargo que no
existe en la actualidad (puntos 3.9 a 3.11).
IV.2.5. Gestión de los ingresos y gastos de los talleres productivos y de la actividad
formativa
4.10. Respecto de los ingresos obtenidos de la elaboración de las raciones de comida (racionados),
de la gestión de los economatos, así como de las empresas colaboradoras, se ha verificado que se
aplicaron las tarifas establecidas, las operaciones se contabilizaron adecuadamente, los importes
se ingresaron en las cuentas bancarias y las cuentas justificativas se enviaron por los
establecimientos penitenciarios con la documentación acreditativa prevista en los procedimientos.
Así mismo, en relación al servicio de elaboración de racionados, se verificó que los ingresos
obtenidos por las tarifas aplicadas son coherentes con los costes de realización del encargo (punto
3.14).
4.11. Los gastos se imputaron correctamente en contabilidad y se cumplieron los límites
cuantitativos establecidos en las órdenes de servicio para las provisiones de fondos a los centros
penitenciarios que actúan como cajas pagadoras, con destino a la unidad de administración y a los
talleres de alimentación, economato y otros talleres. Las cuentas justificativas de los talleres
productivos y de la actividad formativa se envían a los servicios centrales dentro de los plazos
previstos, con la documentación acreditativa debidamente validada por el director y el gestor
económico administrativo, en el caso de los Centros Penitenciarios (CP), y por el director y el
gestor de servicios, en los Centros de Inserción Social (CIS) (punto 3.15).
4.12. En relación a la tramitación de los gastos y pagos derivados de las retribuciones y de la
seguridad social de los internos se analizó una muestra de nóminas cuyo importe ascendió al 17%
del gasto contabilizado, observándose las siguientes incidencias:
a) Los procedimientos internos no prevén que, previamente al libramiento mensual de los fondos,
se acredite a los servicios centrales la aprobación del gasto por el director del centro, trámite que
se cumple a posteriori, con el envío trimestral de la cuenta justificativa.
b) El pago de las cuotas de la Seguridad Social de los internos se ingresó con retraso en tres de los
casos analizados, incumpliéndose el plazo establecido para ello en el artículo 56 del Real Decreto
1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social.
c) Dicho retraso, en uno de los casos observados, fue de casi cuatro meses, lo que provocó la
imposición de un recargo de 21 mil euros, importe que se sumó a la deuda inicial de 21 mil euros
(punto 3.16).
IV.2.6. Gestión de la tesorería
IV.2.6.1. GESTIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS
4.13. Del análisis de la gestión de las cuentas bancarias durante el período fiscalizado se
obtuvieron los siguientes resultados:
a) El sistema de gestión de tesorería descrito en el punto 3.18 es propio de una gestión de gastos
que implica que la entidad tenga abiertas un total de 337 cuentas bancarias, de las que cinco lo
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 43
están en los servicios centrales y 332 en los establecimientos penitenciarios (249 son de pagos y
83 de ingresos). Cada establecimiento tiene tres cuentas de pagos debido a que cada tipo de gasto
se identifica con una cuenta bancaria. La entidad considera que, por motivos de eficacia y eficiencia
en la gestión de los fondos permanentes de los centros, no procede reducir a una única cuenta de
pagos las tres actualmente existentes en cada uno de ellos.
b) No se elaboraron estados de situación de tesorería. Sin embargo, dado el elevado número de
cuentas corrientes, dichos estados hubieran facilitado el seguimiento y control de la tesorería
permitiendo englobar información individual de las cuentas operativas, mostrando de forma
resumida, para cada una de ellas, las existencias iniciales y finales de efectivo, así como los cobros
y pagos realizados.
c) La entidad no dispone de libros de tesorería que, en documentos normalizados e
independientes, recojan los asientos o movimientos correlativos de las operaciones de cobros y
pagos de las cuentas bancarias y de las cajas de efectivo de la entidad (puntos 3.21 a 3.25).
IV.2.6.2. COBROS EN LOS ECONOMATOS DE LOS CIS
4.14. No hay un procedimiento que regule la gestión en los CIS de los cobros en efectivo de las
ventas de los economatos. El procedimiento descrito en el punto 3.27, e implantado en la práctica,
presenta las siguientes deficiencias: el interno trabajador que gestiona la caja de efectivo no queda
identificado en el documento de entrega de la recaudación al funcionario correspondiente; no se
elaboran libros de tesorería que muestren la operativa de los saldos de efectivo acumulados y no
se practican arqueos de caja (puntos 3.26 y 3.27).
IV.2.6.3. CAMBIOS DE APODERADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS
4.15. El procedimiento para tramitar los cambios de apoderados en las cuentas bancarias de los
CP y de los CIS no prevé que el centro penitenciario, o la entidad bancaria, comunique a los
servicios centrales los datos de los cambios producidos. Esta deficiencia ha dado lugar a que el
área financiera desconozca la identidad de todas las personas autorizadas en las cuentas
bancarias (punto 3.29).
4.16. De las comprobaciones efectuadas en los expedientes de modificación de apoderados de las
cuentas bancarias se han obtenido, entre otras, las siguientes incidencias:
a) La documentación de las altas y las bajas de apoderados se archiva de manera deficiente en los
servicios centrales y en los establecimientos penitenciarios, habiendo casos en los que no consta la
propuesta de modificación ni la comunicación de la entidad bancaria, con los datos definitivos de
las modificaciones efectuadas.
b) No existe un archivo centralizado que incluya la documentación acreditativa de las altas y las
bajas de las personas que tienen, o han tenido, firma autorizada en las cuentas bancarias de la
entidad.
c) El departamento del área financiera no dispone de una base de datos completa y actualizada de
las personas con firma en las cuentas bancarias de cada establecimiento penitenciario, lo que
dificulta la comprobación y seguimiento de las modificaciones producidas en los apoderados.
d) Los servicios centrales y los establecimientos penitenciarios desconocen las fechas efectivas en
las que se produjeron los cambios (punto 3.30).
IV.2.7. Gestión del trabajo penitenciario
IV.2.7.1. TALLERES PRODUCTIVOS GESTIONADOS POR LA ENTIDAD Y EN COLABORACIÓN
CON EMPRESAS EXTERNAS
4.17. Respecto a la determinación de las características de los talleres y de los puestos de trabajo
gestionados por la entidad, no existe un catálogo que recoja, de manera integrada, la información
44 Tribunal de Cuentas
con los requisitos que debe tener cada tipo de taller productivo. Tampoco dispone de un catálogo
de todos los puestos que se desempeñan en los talleres productivos, con la descripción de sus
características, del perfil profesional necesario, las competencias y las tareas a realizar, los riesgos,
la formación necesaria, etc. (punto 3.34).
4.18. Durante 2016 y 2018, se inició la actividad en las panaderías de los centros penitenciarios de
Burgos y Daroca, sin que conste el acuerdo de apertura. En el caso de Burgos, no se elaboró la
memoria que describiera las condiciones de su actividad (punto 3.37).
4.19. La entidad, además de gestionar talleres directamente, realiza actividades productivas en
colaboración con empresas externas que aplican criterios empresariales, no perdiendo TPFE, en
ningún caso, su condición de empleador de los internos (art. 11.2 RD 782/2001). De las
comprobaciones efectuadas a los expedientes relativos al inicio de las actividades llevadas a cabo
en colaboración con empresas externas se obtuvieron, entre otras, las siguientes incidencias:
a) La documentación comprensiva del expediente se encuentra dispersa en diferentes unidades
administrativas, por lo que su obtención ha resultado ardua.
b) Los expedientes están incompletos, no habiéndose aportado, en todos los casos, la memoria
descriptiva de la actividad elaborada por la empresa colaboradora (puntos 3.38 y 3.42).
IV.2.7.2. SERVICIO DE COMIDA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
4.20. De las comprobaciones efectuadas a la gestión del servicio de comida de los
establecimientos penitenciarios se obtuvieron las siguientes incidencias:
a) La utilización recurrente de la encomienda para el encargo a la entidad del servicio de comidas a
los CP, gestión que lleva realizando desde hace más de 20 años, podría entrar en colisión con la
previsión legal que reserva la utilización de esta figura jurídica a los supuestos específicos que se
contemplaban en el artículo 15.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y hoy se contemplan en
el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
encomienda está concebida para dar una respuesta eficaz y eficiente a determinadas necesidades
puntuales asociadas a la realización de actividades de carácter técnico o material, como así señala
la moción de este Tribunal a las Cortes Generales sobre la necesidad de desarrollar un adecuado
marco legal para el empleo de las encomiendas de gestión por las Administraciones Públicas, de
22 de diciembre de 2016.
b) La entidad tiene una capacidad limitada para controlar, directamente, la ejecución del servicio
prestado, así como la calidad de los racionados y de los alimentos adquiridos, dado que no dispone
de personal en su plantilla que, diariamente, lleve a cabo la recepción de los alimentos, su
almacenamiento y la elaboración de las comidas. El control diario de la actividad encomendada se
realiza por personal de la SGIP del centro penitenciario respectivo, como, por ejemplo, el personal
de cocina o los responsables de almacenes, que no depende orgánicamente de la entidad.
c) Por su parte, TPFE, con el fin de verificar la gestión del servicio de alimentación, efectúa visitas
de supervisión a los centros, cuyo resultado se recoge en oficios que incluyen recomendaciones
para mejorar su gestión y corregir incumplimientos en materia de seguridad e higiene alimentaria.
Las visitas de supervisión efectuadas durante 2016 y 2017 representan un número reducido de
actuaciones en relación a los 83 establecimientos penitenciarios, existiendo centros en los que, en
los últimos diez años, no se ha llevado a cabo este tipo de controles (puntos 3.48 a 3.52).
IV.2.7.3. EL SERVICIO DE ECONOMATO
4.21. La gestión de los economatos de los establecimientos penitenciarios se lleva a cabo por la
entidad bajo la fórmula de taller productivo, ajustándose a lo previsto en la Ley Orgánica General
Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario. El control diario de las existencias y del almacén en
los economatos se realiza por personal de la SGIP, que despacha directamente las incidencias
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 45
observadas con el administrador del centro, a pesar de que estos cometidos son responsabilidad
de TPFE. Por otro lado, no se encuentran estandarizadas las actuaciones de supervisión y control
que el personal de servicios centrales realiza, puntualmente, al visitar los centros penitenciarios
(puntos 3.53 a 3.55).
IV.2.7.4. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
4.22. La entidad está sometida a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales y a su normativa de desarrollo. Para su aplicación, el consejo de administración aprobó
un plan de prevención, el 19 de octubre de 2017, con un plazo de vigencia de cinco años. De las
comprobaciones realizadas a los procedimientos aplicados para la prevención de riesgos laborales
en los talleres productivos se verificó que en la apertura de los talleres de servicios penitenciarios
de panadería en Burgos, en 2016, y en Daroca, en 2018, no consta la comunicación a la autoridad
laboral de la apertura definitiva de los nuevos talleres, a través de los modelos oficiales
establecidos en la Orden Ministerial TIN/1071/2010, sobre los requisitos y datos que deben reunir
las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo
(puntos 3.57 y 3.59).
IV.2.8. Ejecución de la actividad formativa
4.23. De los expedientes relativos a la ejecución de actividades de formación profesional, se ha
verificado que se cumplieron los trámites previstos en los procedimientos internos de la entidad. No
obstante, en lo que se refiere a la selección de los docentes de las actividades formativas, el acta
de la comisión de selección de los mismos no precisa cómo se han aplicado los criterios de
valoración para conocer, con exactitud, quién es el candidato más cualificado para impartir el curso
(puntos 3.61 y 3.62).
IV.2.9. Planificación de las actividades de TPFE
4.24. La planificación efectuada por la entidad para la actividad del período fiscalizado presentó las
siguientes incidencias:
a) El consejo de administración no aprobó la planificación estratégica de la entidad para el 2016,
incumpliéndose lo previsto en el artículo 8.c) del Estatuto.
b) La planificación estratégica no identificó los responsables de cada objetivo, las áreas o servicios
encargadas de elaborar y cumplir los planes de trabajo, ni la forma de documentar el resultado de
las actuaciones de seguimiento.
c) La evaluación efectuada del grado de cumplimiento de los objetivos no se acreditó, al no constar
el resultado de las reuniones periódicas de seguimiento, no haberse documentado la información
facilitada por cada área ni tampoco establecido los criterios utilizados para cuantificar cada
porcentaje de ejecución.
d) La entidad no disponía de un conjunto de indicadores que permitieran evaluar el grado de
cumplimiento de cada objetivo (puntos 3.63 a 3.67).
IV.2.10. Análisis de la gestión informática
IV.2.10.1. APOYO TÉCNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS
4.25. Desde 2011 hasta la actualidad, TPFE viene encargando a ISDEFE la realización de trabajos
de apoyo técnico informático consistente en la administración de sistemas y comunicaciones, el
soporte a usuarios y la gestión de la seguridad. Del análisis de la encomienda se observaron las
siguientes deficiencias:
46 Tribunal de Cuentas
a) La justificación para la celebración de la encomienda se realizó de manera deficiente, ya que la
memoria justificativa, de forma meramente declarativa, alude a la escasez de recursos personales y
materiales, sin que se acrediten estas circunstancias mediante informes de cargas de trabajo.
Tampoco se valoran otras alternativas posibles desde el punto de vista de los costes, ni se
concretan las ventajas de la encomienda frente al contrato.
b) El hecho de que estas necesidades repetitivas y previsibles no se cubran con personal de la
entidad pone de manifiesto un déficit estructural de plantilla, sin que la entidad haya recogido esta
circunstancia en su planificación estratégica. A este respecto hay que destacar que la moción del
Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales sobre la necesidad de desarrollar un adecuado marco
legal para el empleo de las encomiendas de gestión por las Administraciones Públicas señala que,
en los casos en los que se utilicen encomiendas como una forma habitual de gestión, a pesar de su
carácter excepcional, estas se tengan en cuenta en la planificación estratégica de los recursos
humanos de la entidad, “a fin de evitar que el empleo recurrente de esta figura sin criterios
estratégicos predeterminados conduzca a una progresiva descapitalización de recursos humanos
en los órganos administrativos titulares de la competencia, al derivarse hacia los entes
instrumentales los recursos que en buena lógica deberían estar destinados en aquellos, y a una
paralela dependencia funcional inexorable de los medios propios” (puntos 3.68 y 3.69).
IV.2.10.2. GESTIÓN INFORMÁTICA
4.26. La entidad utiliza siete paquetes informáticos diferentes para la gestión de su actividad. Esta
pluralidad de soluciones informáticas disminuye la eficiencia de los procesos de gestión al suponer
una dispersión de las tecnologías empleadas y de las bases de datos del organismo. Además,
obliga a realizar integraciones de datos, tanto manual como telemáticamente, a adquirir licencias y
mantener aplicaciones con suministradores que tienen la condición de único proveedor, con el
correspondiente coste económico y consumo de tiempo (punto 3.70).
4.27. Del análisis de la gestión realizada por la entidad de los proyectos informáticos citados en el
punto anterior, se observan las siguientes deficiencias:
a) La entidad no tiene establecida una metodología actualizada que incorpore el procedimiento de
análisis, diseño e implementación de las necesidades de gestión de los sistemas de información.
b) Existe una dependencia significativa de las empresas que subcontratan para realizar el
mantenimiento y el soporte de estos sistemas.
c) El servicio de informática carece del personal técnico suficiente para la gestión óptima de los
sistemas informáticos (puntos 3.70, 3.71 y 3.73).
IV.2.11. Recursos de personal de la entidad
4.28. El reducido nivel de ocupación, unido a la elevada rotación del personal, suponen limitaciones
que inciden en la operativa ordinaria de la entidad. En lo que se refiere a los trabajos de gestión
ordinaria del área de asuntos financieros, a pesar de los avances realizados en los sistemas de
información y de comunicación, en los servicios centrales y en los periféricos se recibe y produce
gran cantidad de documentación en papel, constatándose en el transcurso de los trabajos
realizados una insuficiencia de personal para su comprobación y tramitación. Además, el servicio
de sistemas informáticos adolece de falta de personal para la gestión ordinaria de los sistemas
informáticos (puntos 3.73 y 3.75).
IV.2.12. Análisis de la contratación
4.29. Del análisis del cumplimiento de las obligaciones de remisión de documentación al Tribunal,
establecidas en la instrucción general de contratación aprobada por el Tribunal de Cuentas el 28 de
noviembre de 2013, se observaron retrasos en el cumplimiento de los plazos establecidos para el
envío de la relación certificada comprensiva de los contratos celebrados durante 2017 y en la de
Entidad Estatal de Dº Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (2016 y 2017) 47
remisión de expedientes de 2016 y 2017. La entidad no comunicó la resolución de los contratos
correspondientes a seis lotes de varios expedientes de contratación, efectuada el 25 de julio de
2017. Tampoco envió la información de la encomienda de gestión a ISDEFE para la prestación
anual de un servicio de apoyo técnico (puntos 3.76 a 3.78).
4.30. De la fiscalización de una muestra de 18 contratos, relacionada en el Anexo V, se han
encontrado, entre otras, las siguientes incidencias:
a) Con carácter general, salvo en los expedientes de obras, la entidad no elabora un documento
propio, independiente y separado en el que se justifique el detalle de la naturaleza y extensión de
las necesidades a satisfacer con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas (punto 3.83).
b) En ocho expedientes se ha comprobado una desproporción entre los importes que conforman el
valor estimado del contrato, el presupuesto de licitación y la cuantía que finalmente constituye el
precio de adjudicación, circunstancia que incide negativamente en el adecuado cumplimiento del
principio de concurrencia (punto 3.92).
c) La empresa adjudicataria de dos contratos subcontrató con un tercero parte de las prestaciones,
incumpliéndose la prohibición de subcontratar establecida en los pliegos de cláusulas
administrativas (punto 3.95).
d) TPFE no ha formalizado un acto de recepción o conformidad que precise que el objeto del
contrato se ha realizado a su satisfacción, como exige el artículo 222.2 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, limitándose a plasmar una rúbrica, a modo de “visto bueno”,
en las facturas acreditativas de los pagos realizados, sin que esta práctica de facto pueda admitirse
como sustitutiva de la formalidad demandada por dicho precepto (punto 3.97).
e) En dos de los expedientes relativos al suministro de alimentos, no se cumplió íntegramente el
compromiso del contratista de llevar a cabo las pruebas analíticas ofertadas (puntos 3.98 a 3.101).
f) En uno de los expedientes se incumplió el plazo de ejecución de tres meses establecido en los
pliegos (punto 3.102).
V. RECOMENDACIONES
5.1. TPFE debería formalizar la cesión realizada por la SGIP de los bienes y espacios de los
establecimientos penitenciarios que la entidad utiliza para el cumplimiento de sus funciones, con el
fin de determinar las condiciones de uso e incorporar en las cuentas anuales el valor razonable del
activo correspondiente.
5.2. Se recomienda a TPFE que actualice el manual de procedimientos y desarrolle las tareas,
trámites y documentos de aquellas actuaciones indicadas en este informe que no se encuentran
estandarizadas.
5.3. Con el objeto de facilitar el seguimiento y control de las personas autorizadas en las cuentas
bancarias titularidad de la entidad, sería recomendable que TPFE actualizara la base de datos que
recoge esta información. Para ello es necesario que la documentación acreditativa de las altas y
bajas de los apoderados se encuentre centralizada, dado que en la actualidad se encuentra
dispersa entre distintas unidades administrativas, lo que dificulta su localización y adecuado control.
5.4. Con el fin de tener información integrada de la actividad productiva de la entidad y de los
puestos de trabajo disponibles para los internos, TPFE debería elaborar un catálogo de talleres
productivos que recoja sus características y requisitos, así como los perfiles profesionales de los
puestos desarrollados en cada uno de ellos.
5.5. En la gestión del servicio de cocina y de economato de los centros penitenciarios, la entidad
fiscalizada debería adoptar las medidas necesarias para tener una mayor capacidad de control
directo de su ejecución diaria. Para ello sería necesario que la entidad y la SGIP analizaran
48 Tribunal de Cuentas
alternativas con el fin de que TPFE participara más activamente en la gestión de ambos servicios,
mediante la ejecución de trabajos que actualmente se llevan a cabo por personal de la SGIP, como
los realizados por el personal de cocina y por el que controla la recepción y el almacenamiento de
los suministros destinados a las cocinas y a los economatos.
5.6. Se recomienda a TPFE que mejore el proceso de planificación de sus actividades,
identificando las unidades y personas responsables de cada actuación, documentando el
seguimiento efectuado y diseñando los indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento.
5.7. Con el fin de mejorar la gestión informática, la entidad fiscalizada debería implantar una
solución integral que redujera el número de aplicaciones utilizadas, y dedicar más personal al
servicio de sistemas informáticos para el soporte a la gestión ordinaria de los usuarios y la
administración de dichas aplicaciones, así como para la definición de las funcionalidades que
requiera la actividad de la entidad.
5.8. En lo que se refiere a la actividad contractual, la entidad fiscalizada debería elaborar un
documento propio y separado para justificar y precisar la necesidad e idoneidad de los contratos,
un documento de recepción o conformidad con el objeto del contrato, así como garantizar el
adecuado cumplimiento de las prestaciones que constituyen ese objeto.
Madrid, 28 de febrero de 2019
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I.1 ACTIVO DEL BALANCE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 Y 2016 ............................ 51
ANEXO I.2 PASIVO DEL BALANCE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 Y 2016 ............................ 52
ANEXO II CUENTAS DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL ..................................... 53
ANEXO III ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO......................................................................... 54
ANEXO IV ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO ................................................ 55
ANEXO V.1 MUESTRA DE CONTRATOS 2016 ........................................................................... 56
ANEXO V.2 MUESTRA DE CONTRATOS 2017 ........................................................................... 57
ANEXO I.1
Activo del balance al 31 de diciembre de 2017 y 2016
(saldo en euros)
ACTIVO
31/12/2017
31/12/2016
A) ACTIVO NO CORRIENTE
16.979.156,14
17.603.138,55
I. Inmovilizado intangible
1.162.062,41
933.565,98
3. Aplicaciones informáticas
1.162.062,41
31.806,95
5. Otro inmovilizado intangible
0
901.759,03
II. Inmovilizado material
15.817.063,08
16.669.541,92
1. Terrenos
5.186,92
5.186,92
2. Construcciones
11.177.979,12
11.492.473,61
5. Otro inmovilizado material
4.594.776,45
4.879.384,45
6. Inmovilizado en curso y anticipos
39.120,59
292.496,94
V. Inversiones financieras a largo plazo
30,65
30,65
4. Otras inversiones financieras
30,65
30,65
B) ACTIVO CORRIENTE
96.357.024,35
101.182.393,27
II. Existencias
10.447.451,05
11.705.930,29
2. Mercaderías y productos terminados
7.152.786,26
8.119.186,10
3. Aprovisionamientos y otros
3.294.664,79
3.586.744,19
III. Deudores y otras cuentas a cobrar
74.983.916,55
64.416.505,56
1. Deudores por operaciones de gestión
65.460.558,26
55.499.160,63
2. Otras cuentas a cobrar
8.800.404,98
8.288.045,51
3. Administraciones públicas
722.953,31
629.299,42
V. Inversiones financieras a corto plazo
1.347,00
2.400,00
2. Créditos y valores representativos de deuda
1.347,00
2.400,00
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
10.924.309,75
25.057.557,42
2. Tesorería
10.924.309,75
25.057.557,42
TOTAL ACTIVO (A+B)
113.336.180,49
118.785.531,82
ANEXO I.2
Pasivo del balance al 31 de diciembre de 2017 y 2016
(saldo en euros)
PASIVO
31/12/2017
31/12/2016
A) PATRIMONIO NETO
93.336.178,28
93.739.600,83
I. Patrimonio aportado
11.872.205,42
11.872.205,42
II. Patrimonio generado
81.451.543,53
81.853.550,08
1. Resultados de ejercicios anteriores
81.853.550,08
82.822.866,79
2. Resultados de ejercicio
(402.006,55)
(969.316,71)
IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación
a resultados
12.429,33
13.845,33
B) PASIVO NO CORRIENTE
2.365.364,18
5.240.402,28
I. Provisiones a largo plazo
868.528,67
1.509.326,99
II. Deudas a largo plazo
1.496.835,51
3.731.075,29
4. Otras deudas
1.496.835,51
3.731.075,29
C) PASIVO CORRIENTE
17.634.638,03
19.805.528,71
II. Deudas a corto plazo
38.242,63
1.703.036,73
4. Otras deudas
38.242,63
1.703.036,73
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar
17.596.395,40
18.102.491,98
1. Acreedores por operaciones de gestión
15.787.740,12
17.064.779,49
2. Otras cuentas a pagar
401.189,63
308.809,01
3. Administraciones públicas
1.407.465,65
728.903,48
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)
113.336.180,49
118.785.531,82
ANEXO II
CUENTAS DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
(saldo en euros)
31/12/2017
31/12/2016
2. Transferencias y subvenciones recibidas
19.216.264,53
18.425.609,76
a) Del ejercicio
19.214.848,53
18.424.193,76
a.1) subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio
6.885.008,53
6.094.353,76
a.2) transferencias
12.329.840,00
12.329.840,00
b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
1.416,00
1.416,00
3. Ventas netas y prestaciones de servicios
155.900.337,37
152.681.661,74
a) Ventas netas
130.371.455,33
129.737.007,85
b) Prestación de servicios
25.528.882,04
22.944.653,89
4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y
deterioro de valor
(772.188,75)
761.327,59
5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
539,97
21.522,50
6. Otros ingresos de gestión ordinaria
0
3.535,44
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (2+3+4+5+6)
174.344.953,12
171.893.657,03
8. Gastos de personal
(65.739.266,91)
(60.939.271,16)
a) Sueldos, salarios y asimilados
(55.203.846,20)
(51.851.038,37)
b) Cargas sociales
(10.535.420,71)
(9.088.232,79)
9. Transferencias y subvenciones concedidas
(1.051.990,71)
(1.110.716,37)
10. Aprovisionamientos
(98.723.748,48)
(101.416.369,31)
a) Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos
(98.777.780,76)
(101.432.424,90)
b) Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos
54.032,28
16.055,59
11. Otros gastos de gestión ordinaria
(7.812.275,77)
(7.689.780,51)
a) Suministros y otros servicios exteriores
(7.788.140,11)
(7.689.479,47)
b) Tributos
(24.135,66)
(301,04)
12. Amortización del inmovilizado
(1.936.592,19)
(2.132.592,91)
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12)
(175.263.874,06)
(173.288.730,26)
I Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
(918.920,94)
(1.395.073,23)
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y
activos en estado de venta
2.591,08
346,2
b) Bajas y enajenaciones
2.591,08
346,2
14. Otras partidas no ordinarias
28.897,50
(155.486,05)
a) Ingresos
98.308,53
66.824,18
b) Gastos
(69.411,03)
(222.310,23)
II Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14)
(887.432,36)
(1.550.213,08)
16. Gastos financieros
(5.797,20)
(19.930,19)
b) Otros
(5.797,20)
(19.930,19)
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
491.223,01
528.889,27
b) Otros
491.223,01
528.889,27
III Resultado de las operaciones financieras (16+20)
485.425,81
508.959,08
IV Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III)
(402.006,55)
(1.041.254,00)
(+-) Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior
71.937,29
Resultado del ejercicio anterior ajustado
(969.316,71)
ANEXO III
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
(saldo en euros)
31/12/2017
31/12/2016
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros:
181.234.040,12
206.235.697,57
Transferencias y subvenciones recibidas
13.619.965,06
22.640.266,50
Ventas netas y prestaciones de servicios
167.579.217,38
182.768.163,92
Otros Cobros
34.857,68
827.267,15
B) Pagos
194.465.810,63
197.490.161,23
Gastos de personal
65.458.324,57
61.632.993,80
Transferencias y subvenciones concedidas
1.050.623,03
1.150.716,85
Aprovisionamientos
111.864.808,48
116.638.300,27
Otros gastos de gestión
8.235.768,35
9.370.676,99
Intereses pagados
5.797,20
4.024,03
Otros pagos
7.850.489,00
8.693.449,29
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión
(13.231.770,51)
8.745.536,34
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros:
70.622,07
4.773.975,33
Venta de inversiones reales
2.924,22
310,2
Otros cobros de las actividades de inversión
67.697,85
4.773.665,13
D) Pagos:
972.099,23
1.062.275,09
Compra de inversiones reales
940.500,00
1.062.275,09
Otros pagos de las actividades de inversión
31.599,23
0
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión
(901.477,16)
3.711.700,24
Cobros pendientes de aplicación
0
60.041,21
Pagos pendientes de aplicación
0
128.451,90
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación
0
(68.410,69)
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS
LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO
(14.133.247,67)
12.388.825,89
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
25.057.557,42
12.668.731,53
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio
10.924.309,75
25.057.557,42
ANEXO IV
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
1. Estado total de cambios en el Patrimonio Neto
I. Patrimonio
aportado
II. Patrimonio
generado
IV. Otros
incrementos
patrimoniales
TOTAL
PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO
2015
11.872.205,42
83.757.804,81
15.261,33
95.645.271,56
AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS
CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
0,00
(934.938,02)
0,00
(934.938,02)
PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL
EJERCICIO 2016
11.872.205,42
82.822.866,79
15.261,33
94.710.333,54
VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO
EJERCICIO 2016
0,00
(1.041.254,00)
(1.416,00)
(1.042.670,00)
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
0,00
(1.041.254,00)
(1.416,00)
(1.042.670,00)
PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO
2016
11.872.205,42
81.781.612,79
13.845,33
93.667.663,54
AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS
CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
0,00
71.937,29
0,00
71.937,29
PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL
EJERCICIO 2017
11.872.205,42
81.853.550,08
13.845,33
93.739.600,83
VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO
EJERCICIO 2017
0,00
(402.006,55)
(1.416,00)
(403.422,55)
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
0,00
(402.006,55)
(1.416,00)
(403.422,55)
PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO
2017
11.872.205,42
81.451.543,53
12.429,33
93.336.178,28
2. Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos
2017
2016
I. Resultado económico patrimonial
(402.006,55)
(969.316,71)
4. Otros incrementos patrimoniales
(1.416,00)
(1.416,00)
Total
(1.416,00)
(1.416,00)
IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos
(403.422,55)
(970.732,71)
3. Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias
b) OTRAS OPERACIONES CON LA ENTIDAD O
ENTIDADES PROPIETARIAS
2017
2016
1. INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
DIRECTAMENTE EN LA CUENTA DEL
RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
1.1. Ingresos
12.337.683,39
12.343.181,31
TOTAL
12.337.683,39
12.343.181,31
ANEXO V.1
MUESTRA DE CONTRATOS 2016
REFERENCIA
TIPO
PROCEDIMIENTO
OBJETO
IMPORTE
FECHA
ADJUDICACIÓN
FORMALIZACIÓN
(en euros)
2015/00149
Servicios
Abierto criterios
múltiples
Cursos de formación de manipuladores de alimentos para
personas privadas de libertad, cofinanciados por el Fondo
Social Europeo y Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo.
49.143,77
11/04/2016
2016/00058
Servicios
Abierto criterios
múltiples
Transporte de pan entre centros penitenciarios.
149.740,80
04/08/2016
2016/00033
Servicios
Abierto criterios
múltiples
Transporte de los racionados de los centros penitenciarios
a los CIS.
447.646,20
19/10/2016
2016/00012
Servicios
Abierto criterios
múltiples
Implantación de Programas de Acompañamiento para la
Inserción Laboral cofinanciados por el Fondo Social
Europeo y Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo en 4 provincias.
668.303,84
10/11/2016
2016/00121
Servicios
Abierto criterios
múltiples
Cursos de formación de conductores de carretillas
elevadoras y de manejo de apiladores y transpaletas, para
personas privadas de libertad, cofinanciados por el Fondo
Social Europeo y Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo.
49.968,00
28/11/2016
2016/00017
Suministro
Abierto criterios
múltiples
Suministro de materias primas, con destino a la
alimentación de los internos de los centros penitenciarios
de Palma de Mallorca, Ibiza y Menorca.
1.277.265,11
22/12/2016
2016/00024
Suministro
Abierto criterios
múltiples
Suministro de materias primas, con destino a la
alimentación de los internos de los centros penitenciarios
de Ávila, Segovia, Madrid I, Madrid II, Madrid IV y Madrid
V.
5.045.304,07
22/12/2016
ANEXO V.2
MUESTRA DE CONTRATOS 2017
REFERENCIA
TIPO
PROCEDIMIENTO
OBJETO
IMPORTE
FECHA
ADJUDICACIÓN
FORMALIZACIÓN
(en euros)
2016/00018
Suministro
Abierto criterios
múltiples
Suministro de materias primas, con destino a la alimentación de los internos de los centros
penitenciarios de Tenerife, Las Palmas, Las Palmas 2 y Arrecife.
3.707.276,16
23/01/2017
2016/00080
Servicios
Abierto criterio
precio
Programas de Formación y Orientación Laboral para personas privadas de libertad, cofinanciados
por el Fondo Social Europeo y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, a través del
Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social (POISES) para el período 2014-2020.
293.898,00
20/02/2017
2016/00160
Suministro
Procedimiento
negociado sin
publicidad
Suministro de frutas, verduras y patatas, cebollas y ajos para la alimentación de los internos de los
centros penitenciarios de Palma de Mallorca, Ibiza y Menorca.
302.736,64
27/03/2017
2017/00004
Servicios
Abierto criterios
múltiples
Asesoría técnica en los talleres de alimentación y panadería
99.500,00
23/05/2017
2017/00033
Servicios
Abierto criterio
precio
Ejecución de los cursos de formación de manipuladores de alimentos de mayor riesgo para
personas privadas de libertad, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y Trabajo Penitenciario
y Formación para el Empleo.
23.577,60
06/06/2017
2017/00040
Servicios
Abierto criterio
precio
Transporte y distribución de lotes higiénicos del centro penitenciario de Ocaña I al resto de centros
penitenciarios dependientes de la Secretaría General de IIPP, durante el período comprendido
entre el 1 de julio de 2017 a 30 de junio de 2018.
148.345,00
30/06/2017
2017/00041
Suministro
Abierto criterios
múltiples
Suministro de artículos para la elaboración de lotes higiénicos
1.146.812,14
14/07/2017
2017/00096
Suministro
Abierto criterios
múltiples
Acondicionamiento y equipamiento de panadería en el centro penitenciario de Daroca.
223.951,00
10/11/2017
2017/00110
Suministro
Abierto criterios
múltiples
Adquisición de maquinaria y menaje para potenciar el equipamiento de la cocina de los centros
penitenciarios que realizan catering a CIS.
89.904,00
15/11/2017
2017/00088
Obras
Procedimiento
negociado sin
publicidad
Obra de acondicionamiento y equipamiento de un punto de cocción de pan precocido en el centro
penitenciario de Bilbao.
77.269,06
22/11/2017
2017/00134
Servicios
Procedimiento
negociado sin
publicidad
Cursos de formación de conductores de carretillas elevadoras y de manejo de apiladores y
transpaletas, para personas privadas de libertad, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo".
49.968,00
18/12/2017
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD
TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

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