INFORME nº 1315 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.315
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS
ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A
REPAROS FORMALIZADOS POR LOS
INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES
LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
REGIÓN DE MURCIA Y LAS ANOMALÍAS
DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO
SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN
DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA,
EJERCICIO 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 25 de octubre de 2018, el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las anomalías detectadas en materia de
ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización
previa, ejercicio 2016 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido
en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 11 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ............................................................................... 12
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .......................................................... 13
I.2.1. Ámbito subjetivo ..................................................................................................... 13
I.2.2. Ámbito objetivo ....................................................................................................... 13
I.2.3. Ámbito temporal ..................................................................................................... 13
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ...................................... 14
I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO ........................................................................ 15
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................. 20
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 20
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................... 21 II.
II.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN RELACIÓN
CON LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON
OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA
GESTIÓN DE INGRESOS ............................................................................................... 21
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y principales anomalías en la gestión de ingresos ................................... 21
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos ............................... 25
II.1.3. Alcance y configuración del sistema de control interno...................................... 27
II.1.4. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones
presupuestarias y liquidación del presupuesto ................................................... 28
II.1.5. Acuerdos contrarios a reparos .............................................................................. 29
II.1.6. Expedientes con omisión de fiscalización previa ................................................. 32
II.1.7. Principales anomalías en la gestión de ingresos ................................................. 33
II.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS EXPEDIENTES DE
IMPORTE SUPERIOR A 50.000 EUROS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA........................................ 34
II.2.1. AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS .............................................................................. 35
II.2.2. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA .......................................................... 36
II.2.3. AYUNTAMIENTO DE BENIEL ................................................................................. 38
II.2.4. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA ........................................................................ 40
II.2.5. AYUNTAMIENTO DE FORTUNA ............................................................................. 43
II.2.6. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA ............................................................................... 45
II.2.7. AYUNTAMIENTO DE LORCA .................................................................................. 48
II.2.8. AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES ................................................................ 49
II.2.9. AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN .......................................................................... 52
II.2.10. AYUNTAMIENTO DE MULA .................................................................................... 53
II.2.11. AYUNTAMIENTO DE MURCIA ................................................................................ 55
II.2.12. AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER ........................................................................ 58
II.2.13. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR ................................................ 61
II.2.14. AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO .............................................................. 64
II.2.15. AYUNTAMIENTO DE TOTANA ............................................................................... 67
II.2.16. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN PREVIA EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ
COMO DE LA REMISIÓN DE LOS MISMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS .......... 69
II.3. REFERENCIA ESPECÍFICA A DETERMINADOS ASPECTOS DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES .................................................................. 70
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 80 III.
RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 88 IV.
ANEXOS
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma a 31 de diciembre de 2017 .... 22
Cuadro 2. Nivel de cumplimiento por tipo de entidad a 20 de septiembre de 2018 .............. 23
Cuadro 3. Entidades dependientes respecto de las que se ha remitido información .......... 25
Cuadro 4. Entidades respecto de las que se han remitido certificaciones negativas por
tipo de entidad y tramo de población ..................................................................... 26
Cuadro 5. Alcance y configuración del control interno por tipo de entidad y tramo de
población .................................................................................................................. 27
Cuadro 6. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad y tramo de población .......... 29
Cuadro 7. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la categoría de gasto del
expediente afectado ................................................................................................. 30
Cuadro 8. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del artículo
216 del TRLRHL ....................................................................................................... 30
Cuadro 9. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la fase de gasto reparada ............. 31
Cuadro 10. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo al órgano que aprobó el acuerdo .... 31
Cuadro 11. Expedientes con omisión de fiscalización previa por tipo de entidad y tramo
de población ............................................................................................................. 32
Cuadro 12. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al
órgano que resuelve ................................................................................................ 33
Cuadro 13. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso ................... 33
Cuadro 14. Representatividad de la muestra de expedientes .................................................. 34
Cuadro 15. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Alhama de Murcia ................. 37
Cuadro 16. Servicios y suministros sin cobertura contractual. Ayuntamiento de
Cartagena ................................................................................................................. 42
Cuadro 17. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Jumilla ................................... 46
Cuadro 18. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Murcia .................................... 56
Cuadro 19. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de San Javier .............................. 59
Cuadro 20. Servicios y suministros sin cobertura contractual. Ayuntamiento de San
Javier ........................................................................................................................ 60
Cuadro 21. Detalle de servicios y suministros sin consignación presupuestaria.
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar ................................................................ 63
Cuadro 22. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Torre-Pacheco ....................... 65
Cuadro 23. Servicios y suministros sin cobertura contractual. Ayuntamiento de Torre-
Pacheco .................................................................................................................... 67
Cuadro 24. Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes sobre los que se analiza su
sistema de control interno ...................................................................................... 72
Cuadro 25. Formas de provisión de los puestos de habilitación nacional y antigüedad
en la última ocupación ............................................................................................ 75
Cuadro 26. Puestos adscritos al órgano de Intervención municipal y nivel de ocupación ... 78
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
COSITAL Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local
EBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
EATIM Entidades de ámbito territorial inferior al municipio
EELL Entidades locales
FEMP Federación de Española de Municipios y Provincias
FHN Funcionarios de habilitación nacional
HAB Habitantes
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común
LRSAL Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local
LTAIPBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno
MHFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
OCEx Órgano de Control Externo
RCI Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local
RJFHN Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
RPPFHN Real Decreto 1732/1994, de 29 de junio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
RPT Relación de Puestos de Trabajo
TRLCSP Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
TRLRHL Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
TRLRL Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes
en materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
11
INTRODUCCIÓN I.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control del
Sector público local, entre ellas, el artículo 218 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). El
número 3 de dicho artículo establece la obligación para los órganos de Intervención de las
entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el
órgano competente de dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o
deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar
al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos. Esta obligación de remisión ha de cumplimentarse desde el ejercicio 2014.
Para hacer efectivo el cumplimiento de este deber se dictó la “Instrucción que regula la remisión al
Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de
Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los
Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa a través de un procedimiento
telemático”, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, y
publicada por Resolución de la Presidencia de 10 de julio de 2015. En ella se establece que la
remisión de dicha información deberá realizarse a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas
de las Entidades Locales y se determina el procedimiento a través del cual ha de llevarse a efecto.
Esta obligación contribuye a fortalecer tanto el control interno como externo sobre la gestión
económico-financiera del sector público local, cada uno respecto de su ámbito de competencias, lo
que potencia los efectos de las diversas actuaciones que sobre las entidades locales se realizan,
maximizando sus resultados.
La información que han de remitir los órganos de Intervención pone de manifiesto las incidencias
más significativas detectadas en el desarrollo de su actuación y permite efectuar una evaluación de
riesgos, tanto de entidades, como de áreas en las que se reflejan las deficiencias o irregularidades
e infracciones detectadas por los responsables del control interno de las entidades locales o
puestas de manifiesto en el análisis de la información.
Por otra parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre las infracciones muy graves
en materia de gestión económico-presupuestaria, aprobar compromisos de gastos, reconocimiento
de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo
dispuesto en la normativa presupuestaria que sea aplicable. Igualmente considera como tal la
omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte
preceptiva, o la omisión del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos
suspensivos de la Intervención regulado en la normativa presupuestaria.
Estas circunstancias evidencian, por sí mismas, el especial interés que reviste realizar un análisis
específico sobre la información enviada por los interventores locales, lo que motivó que el Tribunal
de Cuentas incluyera en su Programa de Fiscalizaciones para el año 2016 la “Fiscalización sobre
los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales y las
anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión
del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los órganos de
control externo de las comunidades autónomas”. En él se determinaron, en relación con los
referidos ejercicios, los negocios y actos que dieron lugar a acuerdos contrarios a reparos, así
como las principales causas y los tipos de gastos que, con mayor frecuencia, se concluyeron con
omisión de la fiscalización previa, a la vez que se detectaron las anomalías en materia de ingresos
que se produjeron en el ámbito local en mayor medida.
Esta actuación se desarrolló de manera coordinada con los órganos de control externo de las
comunidades autónomas (OCEx), de modo que también estos incluyeron una fiscalización sobre
esta materia en sus respectivos Programas de Fiscalización, elaborando y aprobando cada uno de
ellos un informe relativo a las entidades locales sitas en el ámbito territorial en el que despliega su
actividad fiscalizadora. De este modo, se efectuó un análisis de la materia más amplio y
representativo, a la vez que homogéneo.
El Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobado el 21 de diciembre de 2017, puso de
manifiesto en sus conclusiones, entre otras cuestiones, la debilidad en los modelos de control
interno implantados en gran parte de las entidades analizadas, además de destacar como áreas de
mayor riesgo en relación con la aprobación de acuerdos contrarios a reparos y omisión de
fiscalización previa, los expedientes de contratación y los gastos de personal.
El alcance de las conclusiones recogidas en el referido Informe, el carácter anual de la obligación
de presentar la referida información por los interventores, así como el interés de verificar el
cumplimiento del deber que legalmente se les impone y de examinar el contenido de la información
al objeto de determinar las modalidades de negocios y actos que dan lugar a acuerdos contrarios a
reparos, así como las principales causas y los tipos de gasto que, con mayor frecuencia, se
concluyen con omisión de la fiscalización previa, a la vez que las anomalías en materia de ingresos
que se producen en el ámbito local, hacen que se haya considerado conveniente la realización de
estas actuaciones fiscalizadoras.
Con el objetivo de incrementar el alcance y profundidad del análisis del control interno -tanto en lo
que se refiere al número de entidades examinadas, como a los diferentes aspectos objeto de
análisis-, así como de fiscalizar un porcentaje mayor de acuerdos, resoluciones y expedientes, en
esta ocasión se han incluido en el Programa Anual de Fiscalizaciones para 2018 distintos
procedimientos fiscalizadores en la materia, relativos a las entidades locales de cada una de las
comunidades autónomas sin OCEx Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y
Región de Murcia-. Posteriormente se incorporó al referido Programa una fiscalización en la
materia en relación con las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias1, como se
explica más adelante. La realización de fiscalizaciones separadas permite reflejar las
particularidades existentes en las entidades locales de cada una de las comunidades autónomas.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno
de la Institución el 21 de diciembre de 2017, incluyó, en el Apartado III.5, entre las llevadas a cabo
a iniciativa propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas, la “Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formalizados por los Interventores locales de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como
sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016”.
Esta fiscalización quedó enmarcada en el contexto del documento base del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2017-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de junio de
2017: en particular, en su Objetivo Estratégico 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la
actividad económico-financiera del sector público, en su objetivo específico 1.2. Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas: medida 1
Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas
en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos
y buenas prácticas de gestión observadas-; medida 2 Fiscalizar las áreas con mayores
incumplimientos o entidades que no rinden cuentas-; medida 3 -Fiscalizar actuaciones económico-
1 Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas del 28 de junio de 2018.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
13
financieras de relevancia y actualidad-; medida 4 Impulsar actuaciones dirigidas a fomentar la
rendición de cuentas por las entidades públicas, así como la máxima colaboración de las mismas
con el Tribunal en el ejercicio de sus funciones-; en su objetivo específico 1.3. Identificar y fiscalizar
las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el
fraude y la corrupción: medida 1 Desarrollar fiscalizaciones en aquellos ámbitos en los que, a la
vista de las actuaciones desarrolladas, entre otros, por los órganos de control interno, pudiera
apreciarse la existencia de irregularidades que pudieran dar lugar a la exigencia de cualquier tipo
de responsabilidad-; y en su objetivo específico 1.4. Incrementar las fiscalizaciones operativas;
medida 2 Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar
la toma de decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera pública y la ejecución de
los programas de ingresos y gastos; y además, en su Objetivo Estratégico 2. Fortalecer la
posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas. Estos mismos
objetivos se recogen en el Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas, aprobado por el
Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018.
Como ya ocurriera en la fiscalización realizada respecto de los ejercicios 2014 y 2015, todos los
OCEx excepto, como se ha señalado, la Audiencia de Cuentas de Canarias2-, han incluido en su
programación para 2018 fiscalizaciones en este ámbito -bien específicas al efecto, bien en el marco
de otras fiscalizaciones-, referidas a las entidades locales de los respectivos ámbitos territoriales en
los que desarrollan su función fiscalizadora en relación con los acuerdos contrarios a reparos, con
las principales anomalías de ingresos y los expedientes con omisión de fiscalización previa
correspondientes al ejercicio 2016. El Tribunal de Cuentas ha redactado unas pautas básicas que
puedan servir de línea global de actuación, a fin de facilitar la homogeneidad en los trabajos
fiscalizadores. El conjunto de todos los informes elaborados por el Tribunal de Cuentas y los OCEx
ofrece los resultados completos en relación con esta materia, además de que, como se ha
señalado, el Tribunal de Cuentas incluye en el Informe del Sector Público Local, ejercicio 2016, un
análisis agregado a nivel nacional.
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización viene constituido por las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia sometidas a control interno bajo la modalidad de fiscalización
previa a las que les resulte de aplicación el artículo 218.3 del TRLRHL. Están integrados en el
ámbito subjetivo, por tanto, 45 ayuntamientos y siete mancomunidades. Además, forman parte del
ámbito subjetivo cualesquiera otras entidades del sector público local de la Comunidad Autónoma
adscritas o dependientes, sujetas a dicha modalidad de fiscalización.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo comprende los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa y las anomalías en materia de ingresos que han de
remitir los órganos de Intervención de las entidades locales, así como la demás información que
han de presentar en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL y de la Instrucción del Tribunal de
Cuentas de 30 de junio de 2015.
I.2.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a la información correspondiente al ejercicio
2016, sin perjuicio de que, para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, se efectúen
2 Dado el número de fiscalizaciones previstas en el Programa de Fiscalizaciones para 2018, no le ha sido posible a la
Audiencia de Cuentas de Canarias integrarse en esta iniciativa.
los análisis y comprobaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se consideren
relevantes.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
Se trata de una fiscalización horizontal, esencialmente de cumplimiento, dirigiéndose sus objetivos
a verificar la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida la
gestión económico-financiera de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Región de
Murcia en la materia objeto de la misma. También constituye una fiscalización operativa en la
medida en que se han examinado los sistemas y procedimientos de control interno de las entidades
locales.
Constituyen los objetivos generales de esta fiscalización:
1. Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir la información al Tribunal de Cuentas sobre
los acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, los expedientes con
omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos de las entidades locales
del ámbito territorial sujeto a fiscalización.
2. Determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a acuerdos contrarios a reparos
formulados por la Intervención local, a expedientes con omisión de fiscalización previa y a las
principales anomalías de ingresos.
3. Identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales que resulten de la
información remitida por los órganos de Intervención.
4. Detectar y analizar las áreas en las que se ponga de manifiesto de manera más significativa
una falta de homogeneidad en los criterios y procedimientos aplicados por los órganos de
Intervención en el ejercicio de su función y en su remisión al Tribunal de Cuentas. Igualmente
se valorarán aquellos ámbitos en los que sea más destacable una distinta tramitación por los
órganos de las entidades locales competentes en cada caso de los acuerdos contrarios al
informe de Intervención o de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa.
Asimismo, en las Directrices Técnicas se preveía que se verificaría la observancia de la normativa
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de transparencia en todo aquello que, de
conformidad con la misma, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Los trabajos de esta fiscalización se han efectuado a partir del análisis de la información y
documentación que los órganos de Intervención de las entidades que conforman el ámbito
subjetivo han remitido a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
(www.rendiciondecuentas.es), en adelante, la Plataforma, en cumplimiento del artículo 218.3 del
TRLRHL y de la Instrucción del Tribunal de 30 de junio de 2015, que comprende:
- Información general sobre el control interno desarrollado en la entidad local durante el ejercicio.
- Información sobre los acuerdos adoptados en contra del reparo formulado por el órgano de
Intervención, así como de los expedientes concluidos con omisión de fiscalización previa y de
las principales anomalías de ingresos.
- Copias de los acuerdos y resoluciones y de los informes de Intervención y, en su caso, del
informe justificativo de la unidad gestora de los expedientes de importe superior a 50.000 euros.
Se han fiscalizado todos los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes con omisión de
fiscalización previa y las anomalías de ingresos remitidos por las entidades locales de la
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
15
Comunidad Autónoma de importe superior a 50.000 euros. Para ello, se ha examinado,
fundamentalmente, la información remitida por los interventores a través de la Plataforma. Además,
se ha solicitado información y documentación específica sobre aquellos aspectos que requirieron
aclaraciones adicionales.
Se han examinado también determinadas áreas del control interno -régimen de control, alcance de
la fiscalización limitada previa o de requisitos básicos y dotación de su personal, entre otros
aspectos- de una muestra de entidades.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que
ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando
los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de 2013.
I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
La normativa reguladora del régimen local, aplicable a lo largo del periodo objeto de la fiscalización,
es principalmente la siguiente:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRLRL).
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título
Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de Presupuestos (RD 500/90).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), derogada, con efectos de 2 de octubre
de 2016, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPAC).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF).
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTAIPGB).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local (LRSAL).
En los párrafos siguientes se detalla el régimen jurídico en relación con los diferentes aspectos de
la materia fiscalizada.
3 El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Control interno en las entidades locales
El ejercicio del control interno en el ámbito local se realiza mediante la función interventora -control
de legalidad llevado a cabo con carácter previo a la realización del gasto- y el control
financiero -efectuado con posterioridad a la realización del gasto-, según disponen los artículos 213
y siguientes del TRLRHL.
La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus
organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o
gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación,
inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos. Se encuentran exentos de fiscalización
los contratos menores, gastos de material no inventariable, periódico y de tracto sucesivo, una vez
fiscalizados los actos iniciales.
El Pleno de la entidad puede implantar un sistema de fiscalización limitada previa en virtud del
artículo 219.2 del TRLRHL. De acuerdo con este modelo, el Interventor extiende su control previo a
la comprobación de la competencia del órgano al que se somete el gasto, a la adecuación y
suficiencia de crédito y a otros aspectos que debe acordar el Pleno de la entidad local. Este
sistema debe complementarse con un control posterior basado en técnicas de auditoría, cuyos
resultados deben plasmarse en un informe dirigido al Pleno.
A su vez, el artículo 220 del TRLRHL regula el control financiero, estableciendo que tendrá por
objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las
entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas
dependientes. Se señala que informará acerca de la adecuada presentación de la información
financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de
eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos, y que se realizará a través de
procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público,
concluyéndose en un informe escrito que deberá haber sido puesto de manifiesto al órgano
auditado, remitiéndose al Pleno. En esta definición se incluye también el control posterior que debe
realizarse, de acuerdo con el artículo 219.3 del TRLRHL, cuando se esté aplicando la fiscalización
limitada previa.
Con carácter posterior al periodo fiscalizado fue objeto de aprobación el actual Reglamento de
Control Interno (RCI), aprobado por Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, cuya entrada en vigor
se produjo el 1 de julio de 2018, dando cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 213 del
TRLRHL, tras la modificación introducida por la LRSAL. Esta norma ha supuesto una importante
novedad en la materia objeto de esta fiscalización al armonizar los procedimientos, alcance y
técnicas a emplear en el control interno de las entidades del sector público local con las empleadas
por la Intervención General de la Administración del Estado, además de ocupar el vacío existente,
en tanto, hasta su aprobación, no existía en el ámbito local un desarrollo reglamentario en relación
con la fiscalización interna de la gestión económico financiera.
Formulación de reparos por el órgano de Intervención
La formulación de reparos por el órgano de Intervención y los efectos de los mismos se regulan en
los artículos 213 y siguientes del TRLRHL. Así, se establece que si en el ejercicio de la función
interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los
actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la
adopción del acuerdo o resolución.
Estos reparos suspenderán la tramitación del expediente si afectan a la disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, siempre y cuando la causa del reparo sea
insuficiencia de crédito o inadecuación del propuesto, que no hubieran sido fiscalizados los actos
que dieron origen a las órdenes de pago, omisión en el expediente de requisitos o trámites
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
17
esenciales, o bien cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
Cuando el órgano al que afecte el reparo presente su discrepancia respecto al mismo, el artículo
217 del TRLRHL establece que corresponderá resolver al Presidente de la entidad local, salvo que
los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito, o se refieran a obligaciones o
gastos cuya aprobación sea de competencia del Pleno, en cuyo caso le corresponderá a este
órgano. Esta competencia tiene carácter de indelegable, ya que ni la LBRL ni el texto refundido de
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLRL), prevén su posible delegación.
La figura de la omisión de fiscalización previa no estaba regulada en el ámbito local hasta la
entrada en vigor del RCI, que le otorga una regulación similar a la existente en el ámbito estatal,
señalando que se produce en aquellos casos en los que se omite la función interventora siendo
preceptiva, no pudiendo tramitar el reconocimiento de la obligación ni el pago de la misma hasta
que se proceda a la resolución de la citada omisión. Se concreta, además, que el órgano
competente, una vez visto el informe emitido por Intervención del que se especifica que no tendrá
el carácter de fiscalización previa-, para determinar si continuar con el procedimiento y demás
actuaciones que pudieran proceder, será el Presidente de la entidad local, salvo que se trate de
obligaciones o gastos cuya competencia sea del Pleno, en cuyo caso, tendrá este órgano la
competencia. Además, se determina que, en los municipios de gran población, podrá ser la Junta
de Gobierno Local quien adopte la resolución procedente.
Remisión de los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y principales anomalías de ingresos al Tribunal de Cuentas
El órgano interventor debe elevar informe al Pleno de la entidad local de todas las resoluciones
adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un
resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos (art. 218 TRLRHL). Como
consecuencia de las modificaciones introducidas por la LRSAL, dicha información, además, debe
ser remitida al Tribunal de Cuentas. En este sentido se pronuncia el art. 218.3 del TRLRHL, que
establece lo siguiente:
3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación
contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación se deberá acompañar, en su
caso, los informes justificativos presentados por la Corporación Local.”
La obligación de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el
órgano competente de dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o
deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar
al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos, se completó, por la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, con la
relativa a los acuerdos o resoluciones adoptados con omisión de la fiscalización previa, con la
finalidad de abarcar el conjunto de expedientes concluidos con reparos por los órganos gestores y
aquellos en los que no se haya podido pronunciar el órgano de Intervención sobre su legalidad.
La Instrucción arbitró un sistema de remisión de la información sobre reparos con carácter anual y
estructurado en cuatro apartados diferenciados: relación de acuerdos contrarios a reparos del
ejercicio; relación de los acuerdos o resoluciones que concluyan expedientes administrativos de
gastos tramitados al margen del procedimiento y, en todo caso, con omisión de la fiscalización
previa; relación de las principales anomalías o incidencias que se hayan advertido en el desarrollo
de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos; y, por último, un cuarto apartado
relativo a información general, en el que las unidades de Intervención especifican aspectos tales
como la implantación o no de un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos, la realización
de actuaciones de control financiero o los informes emitidos por los órganos de Intervención en
relación con otras cuestiones relacionadas.
Los órganos de Intervención de las entidades locales, en cumplimiento de la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, remiten información sobre el alcance del control
interno; en particular, si se ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa o de requisitos
básicos, posibilidad contemplada en el artículo 219.2 del TRLRHL, y si se efectuaron actuaciones
de control financiero reguladas en el artículo 220 del referido texto legal.
Órgano de Intervención y provisión de los puestos de trabajo reservados a FHN
El artículo 92.3 de la LRBRL califica el control y fiscalización interna de la gestión económico-
financiera y presupuestaria como función pública necesaria en todas las corporaciones locales, y
reserva su responsabilidad administrativa a funcionarios con habilitación de carácter nacional
(FHN), que ejercerán la jefatura funcional del órgano de Intervención.
El régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional en el periodo
fiscalizado es el establecido con carácter básico en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP) y, además, en el artículo 92 bis de la LRBRL, tras la modificación efectuada por la
LRSAL.
Eran también de aplicación durante el ejercicio 2016 los siguientes textos legales en relación con
dicho régimen jurídico4:
- Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (RJFHN).
- Real Decreto 1732/1994, de 29 de junio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (RPPFHN).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del RPPFHN la denominación y clasificación de los
puestos de trabajo reservados a FHN, a los que se les atribuye esta responsabilidad administrativa,
sigue el siguiente esquema:
o Intervención de clase 1ª: En ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000
habitantes los puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría superior.
No obstante, el artículo 7 del RPPFHN prevé la posibilidad de que la Comunidad Autónoma
respectiva clasifique, en los municipios con acusados incrementos de población o en los que
concurran otras circunstancias que así lo aconsejen y a instancia de la corporación
interesada, los puestos reservados en clase superior a la que les correspondería.
o Intervención de clase 2ª: En ayuntamientos de municipios cuya población esté comprendida
entre 5.000 y 20.000 habitantes, así como en los de población inferior a 5.000 habitantes
cuyo presupuesto supere los 3.005.060,52 euros. Estos puestos están reservados a
funcionarios pertenecientes a la subescala de IntervenciónTesorería, categoría de entrada.
4 En el ejercicio 2018 se aprobó el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y que derogó el RJFHN y el RPPFHN,
adaptando la normativa reglamentaria a las previsiones contenidas en el EBEP y en la LRSAL.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
19
o Secretaría de clase 3ª: En el caso de que la población del municipio sea inferior a 5.000
habitantes y cuyo presupuesto no exceda de 3.005.060,52 euros. Estos puestos están
reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
Los artículos 92.bis de la LRBRL y 14 y siguientes del RJFHN establecen la siguiente atribución de
funciones en relación con la reserva de puestos:
A los funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería que ocupen el puesto
reservado en Intervenciones de clase primera o de clase segunda5 les corresponden las funciones
de control y fiscalización y, además, las de contabilidad, excepto para los municipios de gran
población, para los cuales se prohíbe expresamente la atribución de la contabilidad a los órganos
de Intervención. En la Región de Murcia son municipios de gran población los Ayuntamientos de
Murcia, Cartagena y Lorca.
A su vez, los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención tienen, además
de las anteriores, atribuidas las funciones de tesorería y recaudación, las de fe pública y
asesoramiento legal preceptivo.
En cuanto a la provisión de estos puestos reservados, la LRBRL y RPPFHN establecen que el
sistema normal de provisión será el concurso; además, se prevé la posibilidad, exclusivamente
para los municipios sujetos al régimen de organización de gran población, así como para las
diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, de que sus puestos se cubran por libre
designación.
Si los puestos no están cubiertos de forma definitiva esto es, a través de concurso o de libre
designación- deberán ser objeto de convocatoria pública. El RPPFHN, en el artículo 12, señala que
existen dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario, otorgando carácter
supletorio al concurso unitario frente al ordinario. El ámbito territorial de los concursos ordinarios
convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones locales y publicados
simultáneamente por el órgano competente de las Comunidades Autónomas- será el de la
comunidad autómona a la que pertenezca la corporación local y el concurso unitario será de
carácter estatal, y es convocado con igual periodicidad por el Ministerio de Política Territorial y
Función Pública. Además, la normativa establece otras formas de cobertura para los puestos que
permanezcan vacantes determinando un orden de prelación entre las mismas.
En primer lugar, y conforme al artículo 30 del RPPFHN, se prevé, como nombramiento no definitivo
de carácter prioritario, el nombramiento provisional, el cual debe ser realizado por la comunidad
autónoma correspondiente y recaer sobre un FHN. Se deberá realizar de forma obligatoria este
nombramiento cuando lo solicite un funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los
requisitos para el puesto y este estuviera ocupado en virtud de nombramiento accidental o por un
funcionario interino.
A su vez, el artículo 32 del RPPFHN establece que, en los casos en los que no se haya podido
realizar un nombramiento provisional, la Comunidad Autónoma podrá conferir comisiones de
servicio a FHN destinados en su propio territorio para prestar servicios dentro de este6.
5 En las entidades con Intervención de clase 1ª o 2ª existen otros dos puestos reservados a funcionarios con habilitación
de carácter nacional, Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y
asesoramiento legal preceptivo, y Tesorería, que, al igual que el puesto de Intervención, estará ocupado por funcionarios
de las subescala Intervención-Tesorería, y le corresponde las funciones de tesorería y recaudación.
6 Corresponderá al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales conferir comisiones de servicio
para ocupar puestos reservados situados en otra comunidad autónoma distinta a la del puesto de procedencia, así como
en otras circunstancias singulares previstas en la normativa.
En tercer lugar, se prevé el nombramiento en acumulación para aquellos casos en los que no
hubiera sido posible efectuar ninguno de los nombramientos anteriores (provisional o comisión de
servicios). Debe recaer en FHN y le corresponde a la comunidad autónoma o al Ministerio en caso
de que exceda el ámbito de la primera.
Por último, en los supuestos en los que no sea posible la provisión de los puestos a través de un
nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación, la norma admite proveer el puesto
por un funcionario de la propia entidad el nombramiento, que se denomina accidental, deberá
recaer en un funcionario de la corporación debidamente capacitado- o por un funcionario interino,
cuyo nombramiento se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad y deberá recaer sobre un persona en posesión de la titulación exigida para el acceso a la
subescala y categoría correspondiente. Los nombramientos accidentales los realiza la corporación
y los de funcionario interino se resuelven por el órgano competente de la comunidad autónoma. En
todo caso, se debe acreditar la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de
carácter nacional.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales en
el artículo 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL), desarrollada en el capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la obligación de rendir
cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según
establece el artículo 201 de dicho Real Decreto Legislativo. En iguales términos se manifiestan las
Órdenes HAP/1781/2013, , HAP/1782/2013, de 20 de septiembre por las que se aprueban,
respectivamente, las Instrucciones del modelo normal y simplificado de contabilidad local, vigentes
en el ejercicio 2016.
En la fecha de remisión del presente Proyecto de Informe los Ayuntamientos de Caravaca de la
Cruz (25.633 hab.), Ceutí (11.472 hab.), y Pliego (3.873 hab.) no han rendido las cuentas generales
de los ejercicios 2016 y 2017. Tampoco ha rendido la cuenta de 2016 el Ayuntamiento de Ojós (497
hab.). Los Ayuntamientos de Albudeite (1.359 hab.), Alhama de Murcia (21.448 hab.), Campos del
Río (2.022 hab.) Librilla (5.160 hab.), Moratalla (8.048) y Torre-Pacheco (35.198 hab.) no han
rendido la cuenta general correspondiente a 2017.
De las siete mancomunidades de la Región Autónoma, cinco no han rendido las cuentas generales
correspondientes a 2016 y 2017; son las mancomunidades de Servicios Sociales del Río Mula,
Servicios Turísticos de Sierra Espuña, Servicios Turísticos del Noroeste, Turística del Nordeste
Región de Murcia y Valle de Ricote.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe se remitió a los
representantes de las entidades fiscalizadas para que alegasen y presentasen los documentos y
justificaciones que estimaran convenientes.
Asimismo se envió, con igual fin, a quienes ocuparon dicho cargo a lo largo del periodo fiscalizado
cuando no coincidieron con quienes lo hacían en el momento de remisión del Anteproyecto de
Informe, lo que ocurría en tres de las veinte entidades que conformaron el ámbito subjetivo de la
fiscalización. A su vez, en nueve casos se ha remitido el Anteproyecto de Informe a las personas
que fueron representantes de estas entidades antes del ejercicio 2016, respecto de unas
operaciones contractuales realizadas durante su mandato que han tenido efectos en el periodo
fiscalizado.
Además, respecto de los incumplimientos de la obligación de remisión de la información que
establece el artículo 218.3 del TRLHL en relación con las entidades dependientes, se ha remitido el
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
21
extracto del Anteproyecto donde se indicaba tal circunstancia a los órganos de Intervención de las
ocho entidades en las que se produjo dicha omisión, en tanto son los órganos responsables de la
obligación señalada.
A la fecha de finalización del plazo otorgado para formular alegaciones el 9 de enero de 2019no
se había formulado ninguna solicitud de prórroga del plazo para cumplimentar el trámite de
alegaciones. Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado, de siete representantes
actuales de las veinte entidades fiscalizadas. Además, se ha recibido la información señalada en el
párrafo anterior en relación con el conjunto de órganos de Intervención a los que se les remitió la
parte del Anteproyecto de Informe que afectaba a la entidad en la que realizaban las funciones de
Intervención.
Todas las alegaciones han sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones y
precisiones en el Proyecto de Informe de Fiscalización que se han considerado procedentes. En
relación con los criterios interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que
discrepan de los contenidos de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se
ha incluido en el Proyecto de Informe una explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal
mantiene su interpretación o valoración frente a lo expuesto en alegaciones. No se han realizado
cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los
resultados expuestos sin rebatir su contenido o que plantean opiniones sin soporte documental o
normativo.
Después del plazo legal concedido, se recibió documentación del que fue representante del
Ayuntamiento de Mula durante el periodo fiscalizado y de quién ostenta actualmente la Presidencia
de la Entidad, que, no obstante haberla presentado fuera de plazo, también ha sido analizada.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN RELACIÓN CON
LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y principales
anomalías en la gestión de ingresos
En este epígrafe del Anteproyecto de Informe, se analiza dando así cumplimiento al primero de los
objetivos de la fiscalización- el grado de cumplimiento de los órganos de Intervención de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la obligación de remisión
al Tribunal de Cuentas de la información relativa a los acuerdos adoptados en contra de los reparos
formulados, a los expedientes con omisión de fiscalización previa, así como a las principales
anomalías de ingresos. De acuerdo con la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de
2015, que desarrolla la referida obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, la remisión
de la información correspondiente al ejercicio 2016 debía realizarse antes del 30 de abril de 2017.
La obligación referida, tal y como se regula en la Instrucción, afecta, además de a la entidad
principal, a cualesquiera otras entidades adscritas o dependientes de la primera y sometidas a la
modalidad de fiscalización limitada previa. El sistema de remisión implantado establece una
remisión telemática anual de toda la información correspondiente a cada entidad y sus entes
dependientes.
En primer lugar se analiza el cumplimiento de la obligación en relación con la entidad principal,
incluyendo posteriormente el examen específico del cumplimiento de esta obligación respecto de
las entidades dependientes o adscritas.
El nivel de cumplimiento de la obligación analizada para el conjunto de entidades del territorio
nacional a 31 de diciembre de 2017 se proporciona en el cuadro siguiente, siendo el porcentaje de
envíos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 75% frente
al 59% de media del conjunto de entidades locales del territorio nacional.
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma a 31 de diciembre de 2017
Comunidad Autónoma Nº EELL
Envíos realizados ejercicio 2016
En Plazo Total a 31/12/2017
%
%
Andalucía
892
205
23
467
52
Aragón
854
266
31
568
67
Canarias
107
63
59
87
81
Cantabria
645
61
9
103
16
Castilla y León
4.748
1.489
31
2.539
53
Castilla-La Mancha
1.093
426
39
663
61
Cataluña
1.127
691
61
860
76
Comunitat Valenciana
618
361
58
463
75
Extremadura
472
182
39
325
69
Galicia
363
84
23
273
75
Illes Balears
77
37
48
68
88
La Rioja
212
79
37
136
64
Comunidad de Madrid
225
109
48
135
60
Principado de Asturias
133
49
37
75
56
Región de Murcia
52
23
44
39
75
TOTAL
11.618
4.125
36
6.801
59
Nota: No incluye País Vasco y Navarra.
El mapa territorial específico de la Región de Murcia -conformado en un 82% por entidades de
población superior a los 5.000 habitantes- favorece que el índice de cumplimiento de la obligación
de remisión de la información antedicha sea más elevado que el correspondiente al nivel nacional,
siendo las entidades más pequeñas las que en menor medida cumplen con esta obligación.
En el siguiente cuadro se muestran los datos del grado de cumplimiento, por tipo de entidad y por
población, en el caso de los ayuntamientos, a la fecha de corte de toma de datos:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
23
Cuadro 2. Nivel de cumplimiento por tipo de entidad a 20 de septiembre de 2018 en la
Región de Murcia
Tipo entidad Nº EELL Nº Envíos En plazo Fuera de plazo
Ayuntamientos
45
40
21
19
Más de 300.00 h.
1
1
1
0
Entre 100.001 y 300.000 h.
1
1
0
1
Entre 75.001 y 100.000 h.
1
1
0
1
Entre 50.001 y 75.000 h.
1
1
1
0
Entre 25.001 y 50.000 h.
10
10
8
2
Entre 5.001 y 25.000 h.
23
23
10
13
Entre 1.000 y 5.000 h.
5
2
0
2
Menos de 1.000 h.
3
1
1
0
Mancomunidades
7
4
2
2
Total
52
44
23
21
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
La totalidad de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes
remitieron la información; de ellos, el 54% lo hizo con anterioridad a la fecha límite establecida -30
de abril de 2017-, siendo los de menor población dentro de este tramo, los que en mayor porcentaje
cumplieron la obligación fuera de plazo. No obstante, en los Ayuntamientos de Cartagena y Lorca -
ambos de población superior a 75.000 habitantes- también se remitió la información con retraso7.
De los ocho ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes, en cinco no remitieron la
información requerida (órganos de intervención de los Ayuntamientos de Pliego, Campos del Rio,
Albudeite8, Aledo y Ojós8), dos de ellos lo hicieron fuera de plazo y uno (Ayuntamiento de Ulea) con
anterioridad al 30 de abril de 2017.
Por lo que se refiere a las mancomunidades, únicamente en cuatro de las siete existentes los
órganos de Intervención cumplieron la obligación señalada, de las cuales, dos lo hicieron una vez
transcurrido el plazo marcado en la Instrucción (Servicios Turísticos del Noroeste y Turística del
Nordeste Región de Murcia). Las mancomunidades que no han remitido la información han sido las
de Valle de Ricote, Servicios Sociales del Río Mula y Servicios Turísticos de Sierra Espuña.
Para impulsar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, desde
su implantación en relación con la información del ejercicio 2014, el Tribunal de Cuentas ha llevado
a cabo un conjunto de medidas en coordinación con los OCEx, con el fin de que los órganos de
Intervención tomaran conocimiento de la existencia de esta obligación y del procedimiento
establecido para su cumplimiento. Dichas medidas fueron de dos tipos, por un lado, actividades de
divulgación y, por otro, actuaciones para promover el cumplimiento consistentes en la remisión de
oficios en los que se recordaba dicha obligación, reclamando su cumplimiento una vez transcurrido
el plazo de remisión.
Las actuaciones de divulgación se llevaron a cabo a lo largo de 2015, en tanto que 2014 fue el
primer ejercicio respecto del que se hacía efectiva la obligación de remisión de la información. Se
7 Además de Cartagena y Lorca, los Ayuntamientos de población superior a 5.000 habitantes que remitieron la
información fuera de plazo fueron Águilas, Caravaca De La Cruz, Mula, Fuente Álamo De Murcia, Los Alcázares, Puerto
Lumbreras, Abarán, Ceutí, Beniel, Fortuna, Alguazas, Moratalla, Lorquí, Lorca y Librilla.
8 Los Ayuntamientos de Albudeite y Ojós remitieron la información en enero de 2019 y noviembre de 2018
respectivamente.
remitieron correos electrónicos informativos a los órganos de Intervención del conjunto de
entidades locales, poniéndose también esta información en conocimiento de la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP) y del Consejo General de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la Administración Local (COSITAL), con el objetivo de que contribuyeran a dar mayor
difusión y publicidad al procedimiento; asimismo se impartieron sesiones formativas y se elaboró
una guía de ayuda, disponible en la página www.rendiciondecuentas.es.
En 2016 y 2017 se elaboraron y pusieron en marcha planes de actuaciones destinados a impulsar,
entre los responsables de los órganos de Intervención de las entidades locales, el cumplimiento de
esta obligación en relación con el ejercicio 2016. Estos planes se han seguido ejecutando en el
ejercicio 2018. Antes de la terminación del plazo previsto para mandar la información, se enviaron
correos electrónicos recordatorios de la necesaria observancia. Una vez transcurrido dicho plazo se
remitieron oficios a las unidades de intervención de los ayuntamientos de la comunidad que no
habían presentado la información correspondiente al ejercicio 2016. Además, se mantuvieron con
el mismo fin comunicaciones telefónicas con los ayuntamientos de población superior a 5.000
habitantes.
La evolución del cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a reparos
desde el ejercicio 2014 -año para el que entró en vigor el cumplimiento de esta obligación-, hasta el
ejercicio 2016 ha pasado del 77% en 2014 al 84% en 2016. Los siete puntos de diferencia se han
producido, fundamentalmente, en relación con los ayuntamientos situados en el tramo de población
de 5.000 a 25.000 habitantes, respecto de los cuales, la totalidad de los órganos de Intervención
han remitido la información relativa a 2016, mientras que en el año 2014, la envió el 78%. En el
resto de tramos de ayuntamientos y en las mancomunidades el nivel de cumplimiento se ha
mantenido constante.
Se observa, así, que el cumplimiento del envío de la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL, en un periodo relativamente corto se encuentra totalmente implantado entre los órganos
de Intervención de las entidades locales de mayor tamaño, que son los responsables de la gestión
de la mayor parte de los recursos públicos del ámbito local de la Comunidad Autónoma.
El grado de implantación resulta menor entre las entidades de población inferior a 5.000 habitantes
y entre las mancomunidades, en ambos casos se trata de entidades en las que mayoritariamente
no se producen acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa ni
anomalías en sus ingresos. Estas entidades gestionan un porcentaje muy pequeño de recursos en
relación con los fondos públicos gestionados por el conjunto de entidades locales de la Comunidad
Autónoma.
De los 40 Ayuntamientos cuyo órgano de Intervención ha remitido la información analizada, los
Ayuntamientos de Águilas, Calasparra, Cartagena, Cieza, Lorca, Mazarrón, Murcia, Puerto
Lumbreras, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre-Pacheco cuentan con entidades
dependientes o adscritas sometidas a fiscalización previa, el detalle se muestra en el cuadro 3.
Los órganos de Intervención de todos ellos9 han remitido certificación negativa en relación con sus
entidades dependientes, excepto el órgano de Intervención de San Javier, el cual ha informado de
un acuerdo contrario a reparo relativo a su Organismo Autónomo Patronato Municipal Deportivo.
9 Los órganos de Intervención de Los Ayuntamientos de Águilas, Cartagena, Lorca, Murcia, Mazarrón, Puerto Lumbreras,
San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco han remitido la información relativa a las entidades dependientes durante el
trámite de alegaciones.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
25
Cuadro 3. Entidades dependientes respecto de las que se ha remitido información
Entidad Principal Tipo Entidad Dependiente Denominación
Águilas
Organismo Autónomo
Patronato Deportivo Municipal
Cartagena Consorcios
Cartagena Puerto de Culturas
La Manga
Organismos Autónomos
Agencia Desarrollo Local y Empleo
Gestión Recaudatoria
Instituto Municipal Servicios Zona la Manga del Mar Menor
Patronato Municipal Carmen Conde-Antonio Oliver
Rifa Benéfica Casa del Niño
Calasparra
Organismo Autónomo
Patronato Municipal Residencia de Ancianos
Cieza
Consorcio
Consorcio Turístico Desfiladero de Almadenes
Lorca
Organismo Autónomo
Semana Nacional del Ganado Porcino
Mazarrón Organismos Autónomos
Agencia Desarrollo Local, Educación, Juventud y Empleo
Universidad Popular
Murcia
Organismo Autónomo
Museo Ramón Gaya
Puerto Lumbreras
Consorcio
Turístico Medina Nogalte
San Pedro del Pinatar
Organismo Autónomo
Patronato de la Universidad Popular de San Pedro del P inatar
Torre-Pacheco
Consorcio
Televisión Digital Local del Mar Menor
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos10
De acuerdo con lo previsto en la Instrucción de 30 de junio de 2015, los órganos de Intervención de
las entidades locales, en el caso en que no se hayan adoptado acuerdos contrarios a reparos o
expedientes con omisión de fiscalización previa o no existido anomalías en la gestión de ingresos,
deben remitir una certificación negativa en la que se indique esta circunstancia.
En el cuadro siguiente se recogen, a fecha de 20 de septiembre de 2018, las certificaciones
negativas presentadas por los titulares de los órganos de Intervención en relación con la existencia
de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en
la gestión de ingresos, atendiendo al tipo de entidad y al tramo de población de los ayuntamientos.
10 Los porcentajes incluidos en este apartado son todos ellos referidos a las entidades cuyos órganos de Intervención han
remitido la información analizada, lo que no se especifica en cada uno de los párrafos en aras de una mayor claridad
expositiva.
Cuadro 4. Entidades respecto de las que se han remitido certificaciones negativas por
tipo de entidad y tramo de población
Tipo de entidad Entidades que
han remitido la
información
Certificaciones negativas
Acuerdos contrarios
a reparos (A)
Omisión de
fiscalización
previa (B)
Anomalías en
ingresos (C) Todos*
(A, B, C)
Ayuntamientos
40
28
37
34
21
Más de 300.000 h.
1
0
1
1
0
Entre 100.001 y 300.000 h.
1
0
1
1
0
Entre 75.001 y 100.000 h.
1
1
1
0
0
Entre 50.001 y 75.000 h.
1
1
1
0
0
Entre 25.001 y 50.000 h.
10
6
8
9
3
Entre 5.001 y 25.000 h.
23
17
22
20
15
Entre 1.000 y 5.000 h.
2
2
2
2
2
Menos de 1.000 h.
1
1
1
1
1
Mancomunidades
4
4
4
4
4
Total
44
32
41
38
25
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
* Certificaciones negativas respecto de los tres supuest os
El número de entidades en las que los órganos de Intervención han comunicado, a través de la
correspondiente certificación negativa, la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos,
expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la gestión de los ingresos ha sido
elevado. En el 57% de entidades en las que se ha enviado información, no se produjo ninguno de
estos acuerdos o expedientes.
Con carácter general, el porcentaje de certificaciones negativas no resulta homogéneo atendiendo
al tipo de entidad y al tramo de población, de forma que en los tramos de mayor población se
produce en menor medida la ausencia de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión
de fiscalización previa y anomalías en la gestión de ingresos.
Esta circunstancia responde al incremento de recursos que se gestionan cuanto mayor es la
dimensión del municipio en términos de población, lo que se traduce en una mayor cantidad de
expedientes tramitados y que estos sean de una complejidad superior, lo que incrementa la
posibilidad de que se produzcan reparos suspensivos y de que los órganos resuelvan en contra del
criterio de la Intervención.
Así, en el 21% de las entidades de población superior a 25.000 habitantes los órganos de
Intervención remitieron certificación negativa en los tres supuestos, mientras que este porcentaje se
incrementó hasta el 69% para los ayuntamientos de menos población de la cifra indicada. Los tres
ayuntamientos menores de 5.000 habitantes y las cuatro mancomunidades respecto de los que se
remitió la información certificaron la ausencia de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con
omisión de fiscalización previa y anomalías en la gestión de ingresos11.
Los órganos de Intervención del 86% de las entidades locales, con independencia del tamaño de
las mismas, comunicaron que no existieron anomalías de ingresos. Esta situación podría verse
11 A pesar de tratarse de una población reducida, los porcentajes indicados son equiparables a los resultantes a nivel
nacional.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
27
motivada por el hecho de que se refiere a una figura que no se encuentra con templada en la
normativa, cuestión que se une al hecho de que la mayoría de las entidades locales, en aplicación
del artículo 219.4 del TRLRHL, ha sustituido el control previo de legalidad de los derechos por la
toma de razón en contabilidad, sin que se lleven a cabo controles posteriores sobre la gestión de
los ingresos.
II.1.3. Alcance y configuración del sistema de control interno
En el siguiente cuadro se muestran los resultados del alcance y configuración del control interno
desarrollado por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por tipo
de entidad y tramo de población:
Cuadro 5. Alcance y configuración del control interno por tipo de entidad y tramo de
población
Tipo entidad Nº EELL Nº EELL envío
reparos Fiscalización
limitada previa Otros extremos Control financiero
posterior
Ayuntamientos 45 40 25 14 9
Más de 300.000 h. 1 1 1 1
_
Entre 100.001 y 300.000 h. 1 1 _ _ 1
Entre 75.001 y 100.000 h. 1 1 1 1 1
Entre 50.001 y 75.000 h.
1
1
1
1
1
Entre 25.001 y 50.000 h. 10 10 8 5 2
Entre 5.001 y 25.000 h. 23 23 13 6 2
Entre 1.001 y 5.000 h.
5
2
1
_
2
Menos de 1.000 h. 3 1 _ _ _
Mancomunidades
7
4
1
_
_
Total
52
44
26
14
9
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
En el conjunto del territorio nacional, tal y como se puso de manifiesto en el Informe que sobre esta
misma materia se elaboró en relación con los ejercicios 2014 y 2015, la fiscalización limitada
previa -en la que se revisa la legalidad de los aspectos básicos de cada expediente- se aplica,
básicamente, por las entidades de mayor tamaño al ser las que mayor número de operaciones
realizan y con el objeto de agilizar los procedimientos. Así se ha señalado también en el Informe de
Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2016.
La implantación de un sistema de fiscalización limitada previa contemplado en el artículo 219 del
TRLRHL- supone la comprobación, por parte del órgano de Intervención, de la existencia de crédito
presupuestario y su adecuación, así como que las obligaciones o gastos se generan por órgano
competente, debiéndose extender, además, a extremos adicionales que el Pleno de la entidad
determine por ser trascendentes para la gestión.
La ausencia de acuerdo del Pleno en el que se definan los extremos adicionales señalados, supone
un incumplimiento del artículo 219 del TRLRHL y limita la fiscalización previa exclusivamente a los
dos aspectos indicados -la comprobación de la existencia y adecuación del crédito y de la
competencia del órgano-, reduciendo de forma significativa su alcance, así como su eficacia.
La fiscalización previa ya se realice con carácter de plena o limitada- debe completarse, según
regula el artículo 220 del TRLRHL, con un control financiero posterior que informe de la adecuada
presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de
aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
Las cuatro entidades de población superior a 50.000 habitantes de la Región de Murcia -Murcia,
Cartagena, Lorca y Molina de Segura-, excepto Cartagena, habían establecido un sistema de
fiscalización limitada previa, concretando los respectivos Plenos la comprobación de otros extremos
de la gestión del gasto -además de que el crédito fuera adecuado y suficiente y que órgano gestor
del gasto fuera, asimismo, competente-. A su vez, de estas tres entidades, dos de ellas ejercían un
control financiero posterior, no desarrollándolo el Ayuntamiento de Murcia. El Ayuntamiento de
Cartagena es la única entidad de este tramo poblacional que tiene establecido un sistema de
fiscalización previa plena.
Sin embargo, de los 26 Ayuntamientos de población inferior a 25.000 habitantes de los que se ha
dispuesto de información, el porcentaje de los que asumieron una fiscalización limitada previa fue
del 54% (14 entidades), y de ellos, únicamente en seis, el Pleno había determinado la exigencia de
la revisión de extremos adicionales a crédito y competencia, siendo, por tanto, más deficiente el
control interno de estas entidades, sobre todo en aquéllas que, a su vez, no desarrollaban un
control financiero posterior, control que únicamente se llevaba a cabo en cuatro de las que
establecieron fiscalización limitada previa.
Los resultados globales sobre el ejercicio del control financiero ponen de manifiesto que su
utilización entre las entidades locales de la Región de Murcia ha sido prácticamente residual,
habiéndose aplicado únicamente en el 20% de las mismas, lo que supone una deficiencia en el
ejercicio del control interno de aquellas, además del incumplimiento del mencionado artículo 220
del TRLRHL.
La escasa implantación del control financiero se traduce, además, en la ausencia de
comprobaciones sobre el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera y que no se
ejerza un control de legalidad sobre aquellos extremos a los que no se extiende el control previo
que se efectúa a través de la función interventora.
La entrada en vigor del RCI el 1 de julio de 2018 refuerza la obligación de desarrollar actuaciones
de control financiero.
Ha de destacarse que no constituyen actuaciones de control financiero otras acciones que
desarrollan las unidades de Intervención, como los informes previos a la aprobación de la
liquidación del presupuesto, a los que se refiere el artículo 89.3 del Real Decreto 500/1990, ni
tampoco los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a
los que se refieren los artículos 16 y 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que
se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria, ya que no se encuentran comprendidas en la definición de control financiero que
contiene el TRLRHL ni tampoco en el RCI.
II.1.4. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y
liquidación del presupuesto
El presupuesto y la liquidación del presupuesto deben ser informados por la intervención de la
entidad local antes de su aprobación por el Pleno, en el primer caso, o el Presidente, en el segundo
(artículos 168.4 y 191.3 TRLRHL). Estos informes contendrán la opinión del órgano de Intervención
sobre el contenido de los documentos mencionados, en los que, en su caso, se incorporarán las
deficiencias o irregularidades que hubiera observado. Además, existirán también informes de
intervención en la tramitación de las modificaciones de crédito en los términos recogidos en la
normativa aplicable. El contenido de estos informes constituye también un resultado de la labor de
control que realizan las intervenciones de las entidades locales, en especial si se pronuncian en
sentido negativo.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
29
Los responsables de los órganos de Intervención, junto con la información general sobre el alcance
del control interno que se lleva a cabo en la entidad local, deben informar si se han emitido
informes negativos al presupuesto, a la liquidación del presupuesto y a los expedientes de
modificaciones presupuestarias tramitados en el ejercicio.
De acuerdo con la información recibida, de las 44 entidades que remitieron los datos relativos al
ejercicio 2016, ninguna de ellas señaló haber informado negativamente alguno de los actos
señalados.
II.1.5. Acuerdos contrarios a reparos
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia han aprobado, al
menos, 253 resoluciones y acuerdos contrarios a reparos formulados por los órganos de
Intervención, con un importe total que casi alcanzaba los 28 millones de euros, según la
información remitida por los órganos de Intervención.
A continuación se detallan los acuerdos contrarios a reparos según diversos criterios:
Según el tipo de entidad
La distribución de los informes por acuerdos contrarios a reparos y según el tipo de entidad local se
muestra en el siguiente cuadro, donde además se detalla el número e importe de los de cuantía
superior a 50.000 euros, los cuales han sido objeto de análisis específico.
Cuadro 6. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad y tramo de población
Importe en euros
Tipo de entidad
Totalidad de acuerdos contrarios a
reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Ayuntamientos
253
27.821.667,40
70
25.468.516,86
Más de 300.000 h.
11
1.021.654,13
3
875.943,87
Entre 100.001 y 300.000 h.
28
4.582.423,99
10
4.259.235,79
Entre 50.001 y 100.000 h.
-
-
-
-
Entre 25.001 y 50.000 h.
181
21.615.510,99
53
19.929.966,40
Entre 5.001 y 25.000 h.
33
602.078,29
4
403.370,80
Menos de 5.000 h.
-
-
-
-
Mancomunidades
-
-
-
-
Total
253
27.821.667,40
70
25.468.516,86
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Los 253 reparos fueron remitidos por un total de doce ayuntamientos. Todos los acuerdos
contrarios a reparos correspondieron a la propia entidad principal, excepto uno de ellos que fue
aprobado por el Patronato Municipal Deportivo de San Javier. En el anexo I se relacionan las
entidades cuyos órganos de Intervención han comunicado estos acuerdos, indicándose el número
de los remitidos y el importe acumulado.
Según la modalidad de gasto del expediente
Los acuerdos contrarios a reparos se refirieron a las categorías de gasto que se muestran a
continuación, de acuerdo con la clasificación que de los mismos realiza la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Cuadro 7. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la categoría de gasto del
expediente afectado
Importe en euros
Modalidad de gasto
Totalidad de acuerdos contrarios a
reparos
Acuerdos contrarios a reparos mayores
de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Gastos de personal 23 127.497,24 0 0
Expedientes de contratación 149 6.106.934,93 16 4.264.168,71
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 2 8.199,74 0 0
Determinados procedimientos de ejecución del
presupuesto de gastos
30 4.705.741,06 12 4.382.552,86
Operaciones de derecho privado 1 3.389,17 0 0
Gastos derivados de otros procedimientos 6 305.629,92 2 280.053,73
Prelación de pagos 42 16.564.275,34 40 16.541.741,56
Total 253 27.821.667,40 70 25.468.516,86
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
El 59% de los acuerdos contrarios a reparos fueron relativos a expedientes de contratación, de los
que el mayor porcentaje, un 65%, correspondió a contratos de servicios, el 30% a suministros y el
restante 5% abarcó cuatro contratos mixtos, un contrato de obras, un contrato administrativo
especial y otro contrato de gestión de servicios públicos.
A su vez, el 17% de los acuerdos contrarios a reparos se referían al incumplimiento del orden de
prelación de pagos y afectaban a expedientes de muy diversa naturaleza, tales como nóminas,
ayudas sociales, gastos de seguridad social e IRPF, cánones, costas judiciales, suministros,
servicios y obras, principalmente. Se comunicaron un total de 42 expedientes de esta naturaleza.
Según la motivación del reparo y la fase de gasto reparada
El cuadro siguiente presenta la distribución de los acuerdos contrarios a reparos comunicados
atendiendo a la motivación del artículo 216 del TRLRHL:
Cuadro 8. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del artículo
216 del TRLRHL
Importe en euros
Causa del reparo
Totalidad de acuerdos contrarios a
reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Insuficiencia de crédito o inadecuación del presupuesto 13 773.223,49
6 629.808,58
Omisión en el expediente de requisitos o trámites
esenciales
164 8.322.947,74
21 6.419.797,20
Otras causas 74 18.725.496,17
43 18.418.911,08
Varias causas de las anteriores 2 0
- -
Total 253 27.821.667,40 70 25.468.516,86
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
La causa más común de los reparos formulados fue la omisión en el expediente de requisitos o
trámites esenciales. Concretamente en 2016 se comunicaron 164 acuerdos contrarios a reparos
con esta motivación, que representaban el 65% de los expedientes y un 30% de la cuantía total; de
los 164 acuerdos, 21 superaron la cuantía de 50.000 euros.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
31
En cuanto a la ordenación de los reparos según la fase del gasto afectada, se presenta la siguiente
situación:
Cuadro 9. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la fase de gasto reparada
Importe en euros
Fase de gasto reparada
Totalidad de acuerdos contrarios a
reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Autorización 59 2.984.284,60
6 2.327.789,98
Compromiso 6 385.928,37
1 324.362,67
Reconocimiento de la obligación 146 7.887.179,09
23 6.274.622,65
Pago 42 16.564.275,34
40 16.541.741,56
Total 253 27.821.667,40
70 25.468.516,86
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El 58% de los acuerdos contrarios a reparos comunicados lo fueron en relación con el
reconocimiento de la obligación, seguidos por reparos relativos a la fase de autorización (23%), la
fase del pago (17%) y del compromiso del gasto (2%).
Según los órganos que aprobaron los acuerdos contrarios a los reparos formulados
El artículo 217 del TRLRHL establece que las competencias para resolver una discrepancia entre el
órgano gestor del gasto y los reparos de naturaleza suspensiva interpuestos por los órganos de
Intervención corresponde al Presidente de la entidad local o al Pleno en los casos en los que el
reparo se basara en insuficiencia o inadecuación de crédito o a obligaciones o gastos cuya
aprobación sea de su competencia. La competencia de resolución de discrepancias es indelegable;
no obstante, en algunos casos, fue la Junta de Gobierno Local el órgano que adoptó este tipo de
acuerdos.
Atendiendo a esta clasificación, los acuerdos contrarios a reparos se adoptaron por los siguientes
órganos:
Cuadro 10. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo al órgano que aprobó el acuerdo
Importe en euros
Órgano que resuelve
Totalidad de acuerdos contrarios a
reparos
Acuerdos contrarios a reparos mayores
de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Pleno 60 3.172.853,16
9 2.531.950,10
Presidente
149
18.921.399,58
46
17.784.736,52
Junta de Gobierno
44
5.727.414,66
15
5.151.830,24
Total 253 27.821.667,40
70 25.468.516,86
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El Presidente de la entidad local fue el órgano que mayoritariamente aprobó los acuerdos
contrarios a reparos, tanto por importe, el 68%, como por número de expedientes, que alcanzó el
59%; los acuerdos adoptados por el Pleno de la entidad representaron el 24% de los acuerdos y
11% del importe. La Junta de Gobierno aprobó el 17% de los acuerdos y el 21% del importe; la
aprobación de las discrepancias por Junta de Gobierno Local supone una vulneración del artículo
217 del TRLRHL, en tanto atribuye esta competencia al Presidente de la entidad local o al Pleno,
según los casos, y la califica de indelegable. Los acuerdos aprobados por la JGL correspondieron a
los Ayuntamientos de Cartagena (28 acuerdos) y San Javier (dieciséis acuerdos).
II.1.6. Expedientes con omisión de fiscalización previa
El número e importe de los expedientes con omisión de fiscalización previa comunicados por los
órganos de Intervención de las entidades locales de La Región de Murcia en 2016 se elevaron a
dieciséis expedientes y 2,6 millones de euros.
El número de expedientes con omisión de fiscalización previa es significativamente menor que el
de los acuerdos contrarios a reparos, lo que se explica tal y como se pone de manifiesto en el
epígrafe II.2.16- porque la mayoría de expedientes, ya fueran remitidos como acuerdos contrarios a
reparos o con ausencia de fiscalización previa, han sido referentes a gastos de contratación
administrativa tramitados a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito, y el órgano de
Intervención ha considerado, en la mayoría de estos supuestos, como reparo el informe que
acompañaba a los reconocimientos extrajudiciales de crédito.
La distribución de los informes recibidos sobre expedientes con omisión del trámite de fiscalización
previa según el tipo de entidad es la siguiente:
Cuadro 11. Expedientes con omisión de fiscalización previa por tipo de entidad y tramo de
población
Importe en euros
Tipo de entidad
Totalidad de expedientes sin
fiscalización previa
Expedientes sin fiscalización previa
mayores de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Ayuntamientos 16 2.635.648,26
4 2.533.654,88
Más de 50.000 h. - -
- -
Entre 25.001 y 50.000 h. 13 338.563,02
1 236.569,64
Entre 5.001 y 25.000 h.
3
2.297.085,24
3
2.297.085,24
Menos de 5.000 h.
-
-
-
-
Mancomunidades
- -
- -
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Los dieciséis expedientes con omisión de fiscalización previa están referidos a tres
Ayuntamientos -Águilas, Los Alcázares y Yecla- correspondiendo en todos los casos a la entidad
principal y no a sus entidades dependientes. En el anexo II se detallan las entidades y los importes
acumulados de los expedientes comunicados.
Por lo que se refiere a la modalidad de gasto, en tanto cada expediente tramitado con omisión de
fiscalización previa puede recoger más de una operación de gasto, en la información que los
órganos de Intervención deben remitir a este Tribunal, se solicita que se indique el tipo de gasto al
que se refiere cada una de las operaciones.
Ha resultado que los dieciséis expedientes con omisión de fiscalización previa están integrados por
78 operaciones de gasto, todas ellas relativas a la contratación pública, en su mayoría contratos de
suministros (41%) y de servicios (36%).
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
33
Como se ha señalado en el subapartado I.4, relativo al marco legal y régimen jurídico de la
fiscalización, hasta la entrada en vigor del RCI, no estaban regulado los órganos que debían
resolver los expedientes con omisión de fiscalización previa. A partir de la publicación del
mencionado Reglamento, se otorga esta competencia al Presidente de la entidad o al Pleno si se
trata de gastos de su competencia, pudiéndole corresponder también a la Junta de Gobierno Local
en los casos de municipios de gran población. La distribución que se produjo en la Región de
Murcia en el ejercicio 2016 fue la siguiente:
Cuadro 12. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al
órgano que resuelve
Importe en euros
Órgano gestor
Totalidad de expedientes sin
fiscalización previa
Expedientes sin fiscalización previa
mayores de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Pleno 5 2.555.361,71
4 2.533.654,88
Junta de Gobierno 5 59.644,26
- -
Concejalía 6 20.642,29
- -
Total 16 2.635.648,26
4 2.533.654,88
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Los órganos que en 2016 resolvieron los expedientes de omisión de fiscalización lo hicieron en
proporciones prácticamente iguales. Tanto el Pleno como la Junta de Gobierno de las distintas
entidades locales resolvieron respectivamente un 31,25% de los expedientes, mientras que las
distintas Concejalías aprobaron el 37,5%.
Los cinco acuerdos adoptados por los Plenos de las distintas entidades, alcanzaron, sin embargo,
el 97% del importe total, superando cuatro de ellos 50.000 euros, por lo que fueron incluidos en la
muestra seleccionada. Estos acuerdos correspondieron a los Ayuntamientos de Águilas, que
adoptó un acuerdo por un importe de 236.569,64 euros y de Los Alcázares, que tramitó tres
acuerdos por un importe conjunto de 2.297.085,24 euros.
II.1.7. Principales anomalías en la gestión de ingresos
Los responsables de los órganos de Intervención de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de La Región de Murcia comunicaron once anomalías de ingresos en 2016, por una
cuantía global de 6.514.837,34 euros. Tres de las anomalías superaron de forma individualizada el
importe de 50.000 euros, según se detalla en el siguiente cuadro, que clasifica el conjunto de las
anomalías atendiendo a la naturaleza de los ingresos a los que se refieren.
Cuadro 13. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso
Importe en euros
Tipo de ingreso
Anomalías
Expedientes mayores de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Impuestos locales 4 2.105.920,04
2 2.100.000,00
Tasas 5 1.761,64
0 -
Otros 2 4.407.155,66
1 4.392.670,66
Total
11 6.514.837,34
3 6.492.670,66
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
En el anexo III se detallan las entidades y los importes acumulados de los expedientes
comunicados. Uno de los expedientes, remitido por el órgano de Intervención del Ayuntamiento de
Mazarrón clasificado como Otros, y que se refiere a derechos pendientes de cobro ya prescritos,
supone el 68% de las anomalías de ingresos de las que se ha informado, siendo el resto de
expedientes comunicados de un importe significativamente menor.
A su vez, y por lo que se refiere a la fase presupuestaria en la que se han detectado las anomalías,
resultó que nueve de las once comunicadas, es decir, el 82%, lo fueron en la fase de
reconocimiento del derecho, mientras que el 18% restante lo fueron en la fase de recaudación.
II.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS EXPEDIENTES DE
IMPORTE SUPERIOR A 50.000 EUROS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
En este subapartado se detallan los resultados del análisis del contenido de los acuerdos contrarios
a los reparos formulados por los órganos de Intervención, de los expedientes con omisión de
fiscalización previa y de las anomalías de ingresos que han sido objeto de un tratamiento
individualizado. En el cuadro siguiente se muestra la representatividad de los expedientes
analizados respecto de la totalidad de los mismos:
Cuadro 14. Representatividad de la muestra de expedientes
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Muestra seleccionada
Expedientes
Representatividad
Importe €
Importe €
% Nº
% Importe
Acuerdos contrarios a reparos
253
27.821.667,40
71
25.468.516,86
28,06
91,54
Expedientes con omisión de fiscalización
previa
16 2.635.648,26 4 2.533.654,88 25,00 96,13
Anomalías de ingresos
11
6.514.837,34
3
6.492.670,66
27,27
99,66
Se han examinado todos los acuerdos contrarios a reparos de importe superior a 50.000 euros, lo
que ha supuesto analizar un total de 7112 expedientes que representan el 28% del total de los
acuerdos y el 92% de su importe global.
De los 71 acuerdos contrarios a reparos examinados, dieciséis fueron relativos a expedientes de
contratación, de los que trece correspondieron a contratos de servicios (cinco comunicados por el
órgano de Intervención del Ayuntamiento de San Javier, dos del Ayuntamiento de Murcia, cinco del
Ayuntamiento de Torre-Pacheco y uno del Ayuntamiento de Jumilla), y los otros tres a contratos de
suministros (dos del Ayuntamiento de Torre-Pacheco y uno del Ayuntamiento de Murcia).
Otros 40 se referían al incumplimiento del orden de prelación de pagos en relación con el abono de
gastos de personal, todos ellos comunicados por el órgano de Intervención del Ayuntamiento de
Totana. También han sido objeto de análisis doce expedientes relativos a “determinados
procedimientos de ejecución del presupuesto de gastos”, diez de ellos tramitados por el
Ayuntamiento de Cartagena y los otros dos por el Ayuntamiento de Fortuna. Igualmente han
formado parte de la muestra sendos expedientes remitidos por los Ayuntamientos de Mula y de San
Pedro del Pinatar que se encuadraron dentro de la categoría de “gastos derivados de otros
procedimientos” y que se refirieron, respectivamente, a un expediente de modificación de créditos y
12 Además de los 70 expedientes que según consta en la Plataforma eran de importe superior a 50.000 euros, se ha
analizado un acuerdo contrario a reparo tramitado por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia del que se informó sin
facilitar su cuantía y que resultó ser superior a dicho importe.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
35
a un reconocimiento extrajudicial. Además, ha sido examinado un expediente de gastos de
personal remitido por el órgano de Intervención del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. La
exposición individualizada de cada uno de los expedientes se ha incluido en el epígrafe
correspondiente a las respectivas entidades locales.
Por lo que se refiere a los expedientes con omisión de fiscalización previa, se han examinado
los cuatro de importe superior a 50.000 euros. Estos expedientes corresponden a los
Ayuntamientos de Águilas (un expediente) y Los Alcázares (tres).
Y por último, han sido objeto de análisis tres anomalías de ingresos, la correspondiente al
Ayuntamiento de Mazarrón y otras dos relativas a posibles disminuciones de ingresos tributarios en
los Ayuntamientos de Beniel y Lorca.
También se incluyen, dando así cumplimiento al objetivo cuatro de la fiscalización, los resultados
obtenidos en relación con las áreas en las que se ha detectado una falta de homogeneidad en los
criterios y procedimientos aplicados por los órganos de Intervención en el ejercicio de su función y
en su remisión al Tribunal de Cuentas, así como diferencias en la tramitación por los órganos de las
entidades locales de los acuerdos contrarios a reparos o de los expedientes tramitados con omisión
de fiscalización previa.
II.2.1. AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
Sistema de control interno
Águilas tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 34.706 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho ejercicio, a
27.405.310,96 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, según corresponde a su población, por lo que el
puesto de interventor está reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-
Tesorería, categoría superior. Así consta en la RPT, aprobada por el Pleno de la entidad el 27 de
abril de 2015; sin embargo, a 31 de diciembre de 2016, el puesto no estaba ocupado de forma
definitiva, sino que el FHN que realizaba las funciones había sido nombrado mediante
nombramiento provisional, forma de cobertura que continuaba a junio de 2018, fecha de corte de
los trabajos.
Además del FHN, el órgano de Intervención tenía otros cuatro puestos adscritos: un técnico A1 y
tres auxiliares administrativos.
La entidad tiene implantado un sistema de fiscalización previa plena, que comprueba la
conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en todos los
expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
Asimismo, el órgano de Intervención realizó, en el ejercicio 2016, actuaciones de control financiero
posterior en relación con algunos de los servicios de la entidad local.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Águilas remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 17 de julio de 2017, una vez finalizado el
plazo del 30 de abril establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
No obstante, la información remitida se refirió exclusivamente a la entidad principal, no informando
de posibles acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización ni anomalías
de ingresos de su entidad dependiente, el Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal.
Se remitió certificación negativa en relación con acuerdos contrarios a reparos así como en relación
con anomalías de ingresos, informando de un expediente tramitado con omisión de fiscalización
previa.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El expediente remitido corresponde a un reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de
236.569,64 euros conformado por 181 facturas de diverso contenido, agrupadas en 41 operaciones
de gasto: reparaciones de calles en el casco urbano, pequeños ajardinamientos, contratación de
auxiliares de servicios, azafatas y servicio de vigilancia en diversas instalaciones, entre otras. La
mayoría de las facturas fueron emitidas en el ejercicio 2015, sin embargo algunas de ellas datan de
los años 2012, 2013 y 2014.
En el informe de Intervención se puso de manifiesto la falta de tramitación de los correspondientes
contratos que debieran haber dado cobertura a dichos gastos. Si bien la mayoría de las facturas
podrían haber derivado de la tramitación de un contrato menor en tanto no superan los importes
establecidos para dicha contratación en el TRLCSP (50.000 euros en el caso del contrato de obras
y 18.000 euros en el resto), se ha vulnerado el artículo 28 de dicho texto legal, que sanciona el
carácter formal de la contratación, así como el 111, que exige la formación de un expediente
también para la contratación menor y la aprobación del gasto de forma previa a la prestación.
Además, su celebración hubiera requerido, de acuerdo con las Bases de Ejecución de
Presupuestos de la entidad, que el órgano responsable del gasto tramitara la correspondiente
propuesta de retención de crédito validada por Intervención. Esta actuación habría evitado la falta
de consignación presupuestaria en el ejercicio en el que se devengó el gasto.
El Ayuntamiento realiza gastos por encima del crédito presupuestado en cada ejercicio y, mediante
la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos, estos se aplican al presupuesto de ejercicios
posteriores, poniendo de manifiesto una insuficiencia sistemática de los créditos presupuestarios
para financiar los gastos del ejercicio corriente. Esta circunstancia resulta contraria a los artículos
173.5 y 176.1 del TRLRHL, así como al artículo 32 del TRLCSP, que determinan la nulidad de la
adquisición de compromisos de gastos por importe superior a los créditos presupuestarios, sin
perjuicio de que, para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas
correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado.
Esta práctica está también tipificada como infracción muy grave en el artículo 28.c) de la LTAIPBG.
En el artículo 30 se concretan las sanciones correspondientes, señalándose que su aplicación se
regirá por el principio de proporcionalidad y según los criterios señalados en el propio artículo, entre
los que se incluye el perjuicio causado. No consta que se hayan iniciado acciones tendentes a la
depuración de las posibles responsabilidades.
II.2.2. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA
Sistema de control interno
Alhama de Murcia tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 21.308 habitantes, y el
volumen de obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento fue de
20.606.421,33 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, tal y como el RPPFHN establece para las entidades
de población superior a 20.000 habitantes.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
37
El Pleno de la entidad había aprobado la RPT vigente a la finalización del periodo fiscalizado el 31
de mayo de 2016, en ella, el puesto de interventor está reservado a funcionarios pertenecientes a
la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. La forma de cobertura del puesto a 31
de diciembre de 2016 era a través de concurso, sin embargo, a partir de octubre de 2017 y tras el
traslado del Interventor que ocupaba la plaza en ese momento, el puesto se cubrió de forma
interina, en tanto había quedado vacante la plaza ofertada en concurso ordinario.
En la RPT, además del puesto de interventor, constan adscritos a la Intervención otros seis
puestos, tres de administrativo y tres de auxiliar, ninguno de personal técnico. Estaban ocupados,
tanto a la finalización del ejercicio 2016 como en junio de 2018 fecha de corte de los trabajos de
fiscalización- un puesto de administrativo y los tres de auxiliar.
El sistema de control interno implantado era un sistema de fiscalización previa limitada de
requisitos básicos en el ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la
adecuación y suficiencia de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros
extremos adicionales determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de
gestión, acorde con lo establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Alhama de Murcia remitió la información prevista en
el artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 18 abril de 2017, dentro del
plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
En la información remitida se certificó la inexistencia de expedientes tramitados con omisión de
fiscalización previa, así como de anomalías de ingresos. Se informó, además, de 26 acuerdos
contrarios a reparos, catorce de ellos sin cuantificar.
Acuerdos contrarios a reparos
Se requirió a la entidad información adicional sobre la cuantía de los expedientes anteriores,
resultando que uno de ellos superaba los 50.000 euros, que ha sido objeto de análisis.
Cuadro 15. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Alhama de Murcia
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Contrato de servicios 3 24.751,96 11,54 15,60
Gastos de personal 21 125.666,50 80,77 79,23
Subvenciones y ayudas públicas 2 8.199,74 7,69 5,17
Total general 26 158.618,20 100% 100%
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
o Abono de nóminas en relación con la prestación de servicios sociales
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a través de un Decreto de fecha 28
de septiembre de 2016, acordó levantar el reparo formulado por la Intervención del Ayuntamiento al
pago de la nómina de trabajadores del Centro de servicios sociales correspondiente al mes de
septiembre.
El órgano de Intervención había elaborado el mismo 28 de septiembre un informe con reparos en
relación con el abono de dicha nómina. En el informe se aludía a que la competencia para la
prestación de servicios sociales en el Ayuntamiento de Alhama de Murcia sería una competencia
distinta de las propias y de las delegadas, por lo que, en virtud del artículo 7.4 de la LRBRL, tras su
modificación por la LRSAL, solamente se podría ejercer previo informe de la Administración con
atribución de la tutela financiera en este caso, el MHFP a través de la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local- en el que se acreditara que no se ponía en riesgo la
sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, y además, el órgano competente
por razón de materia la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia- debía acreditar la
inexistencia de duplicidades.
El Ayuntamiento había solicitado ambos informes, resultando favorable el correspondiente a la
ausencia de duplicidades, en tanto se señalaba que, a raíz de la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 8 de marzo de 2016, la competencia de asistencia social es propia de las
entidades locales, si bien, el emitido por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y
Local, relativo a la sostenibilidad financiera, resultó desfavorable.
No obstante, el órgano de Intervención ha comunicado a este Tribunal que posteriormente al
levantamiento del reparo, el 3 de abril de 2017, la citada Secretaría General emitió un nuevo
informe, esta vez favorable, respecto de la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal en
relación con la prestación del servicio.
II.2.3. AYUNTAMIENTO DE BENIEL
Sistema de control interno
Beniel tenía, a 31 de diciembre de 2016, una población de 11.114 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas de su presupuesto ascendió, en dicho ejercicio, a 6.252.034,45
euros.
La Intervención de la entidad era de clase 2ª, según establece el RPPFHN para las entidades con
población entre 5.000 y 20.000 habitantes, y consecuentemente el puesto de intervención estaba
reservado en la RPT de la entidad a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención
Tesorería, categoría de entrada. Además del puesto reservado a FHN, el órgano de Intervención
cuenta con un auxiliar administrativo para el desempeño de sus funciones.
No obstante, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en la fecha de corte de los trabajos de
fiscalización junio de 2018- el puesto de interventor estaba vacante, desarrollándose las funciones
mediante acumulación de las mismas en el FHN que ocupaba la correspondiente plaza en el
Ayuntamiento de Lorca, previa obtención de esta última a través de concurso.
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia
de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales
determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión, acorde con lo
establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
39
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, incumpliendo el artículo 220
del TRLRHL y sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera13.
Además, en el Ayuntamiento de Beniel, el órgano de Intervención realizaba, junto con las funciones
propias, otras relativas a la gestión económica y presupuestaria, lo que implica una disminución de
la autonomía14 propia de dicho órgano al participar en decisiones de gestión.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Beniel remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 31 de mayo de 2017, finalizado15 el plazo
establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
Se certificó la inexistencia de acuerdos aprobados en contra de reparos del órgano de Intervención
así como de expedientes tramitados con omisión de fiscalización. Dicho órgano inf ormó, además,
de una anomalía en la gestión de los ingresos cuantificada en 300.000 euros en relación con
posibles disminuciones de ingresos tributarios.
Anomalías de ingresos
El 14 de diciembre de 2016 el órgano de Intervención emitió un informe en el que puso de
manifiesto su desacuerdo con la propuesta de aprobación de varias mociones presentadas por los
grupos políticos del Ayuntamiento que podrían suponer una disminución de los ingresos tributarios
municipales (en concreto, disminución del tipo de gravamen del IBI urbano, eliminación de la tasa
de apertura de establecimientos y congelación de la subida anual de los valores catastrales), ya
que podrían implicar el incumplimiento del plan de ajuste que el propio Pleno del Ayuntamiento
había aprobado el 12 de junio de 2014, en aplicación de la Resolución de 13 de mayo de 2014, de
la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
13 El Ayuntamiento en alegaciones indica que se han realizado todos los informes financieros exigidos en el artículo 4 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo alusión que, en todo caso, habría que entender referida al art. 4 del RJFHN,
que era la norma vigente durante el periodo fiscalizado-; no obstante, la normativa señalada tiene carácter genérico en
relación con la fiscalización y el control interno, y en ningún caso entra en contradicción con la realización del control
financiero al que se refiere expresamente el artículo 220 del TRLRHL.
14 El Ayuntamiento manifiesta en alegaciones que ello no supone una disminución de la autonomía, sin embargo este
Tribunal considera que la asunción de la dirección económica y presupuestaria de la entidad conlleva la toma de
decisiones que, a su vez, son sometidas a la fiscalización del órgano de Intervención.
15 El Ayuntamiento alega que del artículo 15.7 del RCI se deduce que el plazo para la remisión de la información que
establece el artículo 218 del TRLRHL finaliza el 15 de octubre, en tanto es la fecha en la que, como máximo, debe ser
rendida la cuenta general del ejercicio al que se refiera dicha información. Además, el Ayuntamiento señala que en dicho
artículo del RCI se establece que la información se remitirá al Tribunal de Cuentas una vez elevado al Pleno un informe
resumen comprensivo de todas las resoluciones contrarias a los reparos efectuados y de las principales anomalías de
ingresos, lo cual, según el artículo 37 del RCI, se debe realizar con ocasión de la aprobación de la cuenta general.
No obstante, este Tribunal considera que de la lectura conjunta de los preceptos señalados y considerando que el
conocimiento del informe resumen por parte del Pleno ha de enmarcarse en el proceso de aprobación de la cuenta
general, que formalmente se inicia tal y como señala el artículo 212 del TRLHL con la rendición de los estados y cuentas
de la entidad local por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan, se deduce que
tanto la presentación al Pleno del informe resumen señalado como, por ende, la remisión al Tribunal de Cuentas de la
información que nos ocupa, ha de tener lugar dentro del primer cuatrimestre del año siguiente al que se refiera. La
interpretación señalada resulta acorde con el plazo establecido en la Instrucción que sobre la materia ha aprobado el
Pleno del Tribunal de Cuentas mediante Acuerdo de 30 de junio de 2015, donde se establece que tal información ha de
enviarse al Tribunal de Cuentas, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refiera.
El Pleno de la Corporación procedió a la aprobación de las mociones en el último trimestre de
2016, si bien, demoró un año y medio la modificación de las correspondientes ordenanzas fiscales
para la efectiva aplicación de las medidas propuestas, lo que se llevó a cabo el 5 de abril de 2018.
II.2.4. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Sistema de control interno
Cartagena tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 214.759 habitantes, y, según la
liquidación del presupuesto de dicho ejercicio, el volumen de obligaciones reconocidas netas
ascendió a 216.800.626,37 euros.
Cartagena tiene la consideración de municipio de gran población según lo dispuesto en la Ley
5/2005, de 20 de junio, para la aplicación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para
la modernización del gobierno local, a la ciudad de Cartagena, por lo que será de aplicación el
Título X de la LRBRL. El Ayuntamiento había solicitado a la Asamblea Legislativa de la Región de
Murcia, previo acuerdo plenario adoptado el 19 de abril de 2005, ser reconocido como municipio de
gran población por ubicar la Asamblea citada y presentar circunstancias económicas, sociales,
históricas y culturales especiales.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, por lo que el puesto de intervención estaba reservado
a funcionarios pertenecientes a la subescala de IntervenciónTesorería, categoría superior, así
constaba en la RPT aprobada por el Pleno el 27 de abril de 2015. La cobertura del puesto a 31 de
diciembre de 2016 era mediante nombramiento provisional que se había efectuado en el propio
ejercicio 2016, continuando esta forma de provisión no definitiva, al menos hasta junio de 2018.
El resto de puestos adscritos al órgano de Intervención y cubiertos a 31 de diciembre de 2016 eran
tres técnicos A1, un técnico A2 y dos auxiliares administrativos, con cobertura de todos ellos. En
junio de 2018 la dotación de personal resultó mayor en número de efectivos, si bien, de menor
cualificación, en tanto se había sustituido un puesto de técnico A1 por dos auxiliares
administrativos.
El sistema de fiscalización previa implantado era de fiscalización plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
Asimismo, el órgano de Intervención realizó actuaciones de control financiero posterior en relación
con algunos de los servicios de la entidad local.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Cartagena remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 26 de abril de 2017, dentro del
plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se remitió certificación negativa en relación con expedientes con omisión de fiscalización previa y
con anomalías de ingresos, informando además de la existencia de 28 acuerdos contrarios a
reparos.
La información se refirió exclusivamente a la entidad principal, no informando de posibles acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización ni anomalías de ingresos de sus
entidades dependientes: los Consorcios Cartagena Puerto de Culturas y La Manga y los
Organismos Autónomos Agencia Desarrollo Local y Empleo, Gestión Recaudatoria, Instituto
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
41
Municipal Servicios Zona la Manga del Mar Menor, Patronato Municipal Carmen Conde-Antonio
Oliver y Rifa Benéfica Casa del Niño.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los 28 acuerdos contrarios a reparos ascendió a 4.582.423,99 euros y
fueron todos ellos relativos a expedientes de contratación.
Diez de los 28 acuerdos contrarios a reparos tenían un importe superior a 50.000 euros, habiendo
sido objeto de análisis. Todos ellos fueron relativos al reconocimiento de obligaciones derivadas de
la prestación de servicios y suministros sin cobertura contractual.
Las actuaciones que se llevaron a cabo en la entidad local respecto de cada uno de los diez
servicios y suministros fueron las mismas en todos los casos.
Una vez extinguido el contrato correspondiente16, la Junta de Gobierno Local, previa propuesta del
Concejal Delegado del Área correspondiente o del Alcalde, acordaba la continuidad de la
prestación del servicio. En algunos casos, el acuerdo referido se realizó con una demora de más de
cuatro meses desde la fecha de finalización del contrato afectado, produciéndose de facto una
prórroga tácita, actuación contraria a lo dispuesto en el artículo 23, 28 y 109 del TRLCSP, que
sancionan el carácter formal de la contratación, exigen la formación de un expediente, así como
que las prórrogas sean acordadas expresamente por el órgano de contratación antes de la
finalización del contrato.
Los acuerdos de la JGL, que suponían una adjudicación directa a las empresas que hasta ese
momento estaban prestando el correspondiente servicio, se acompañaban de informes emitidos
por el órgano de Intervención y por la Asesoría Jurídica municipal en los que se condicionaba el
acuerdo de continuidad en la prestación del servicio o suministro al tiempo imprescindible para la
celebración de un nuevo contrato. No obstante, tal y como se observa en el cuadro 15, el tiempo de
prestación sin contrato en vigor superó de media los dos años y medio; además, en todos los
casos17, la tramitación del nuevo expediente de contratación se inició cuando los contratos
anteriores ya estaban finalizados, llegando a alcanzar este periodo más de cuatro años.
Durante el ejercicio 2016, y en algunos casos también en ejercicios anteriores, el órgano de
Intervención reparó las facturas generadas por las prestaciones de los servicios y suministros así
acordadas, señalando la omisión de trámites esenciales del procedimiento. En los informes
emitidos, Intervención aludía, de forma reiterada, a la posible responsabilidad de quienes hubieran
dado lugar a la situación de la prestación de servicios sin contrato, al no llevar a cabo la iniciación
de los correspondientes procedimientos de licitación en tiempo y forma.
Los reparos eran levantados a través de nuevos acuerdos de la JGL en los que se señalaba la
necesidad del servicio y se daba continuación a la prestación que se venía realizando, si bien, en
algunos de ellos, se determinaba la necesidad de licitar un nuevo contrato. La resolución de la
discrepancia por la JGL es contraria a lo dispuesto en el artículo 217, que otorga esta competencia
al Presidente de la entidad o al Pleno cuando se trate de insuficiencia o inadecuación del crédito o
se trate de gastos de su competencia- y la califica de indelegable.
16 Únicamente en relación con el servicio relativo a la retirada de vehículos de la vía pública, el acuerdo de la continuidad
de la prestación se hizo nueve días antes de la finalización del contrato.
17 En el contrato para la gestión del centro de estancias diurnas El Algar el inicio del expediente tuvo lugar el mismo día
de finalización del contrato anterior (11 de enero de 2016), si bien el pliego de prescripciones técnicas se redactó 10
meses después y, a su vez, la licitación se anunció dos meses y medio más tarde.
En los acuerdos de la JGL, ya fueran los iniciales o los que implicaban el levantamiento del reparo,
se acordaba asimismo, en el caso de que no estuviera previsto en el presupuesto en vigor, la
dotación de crédito para atender las facturas derivadas de las obligaciones que se generaran.
El montante total de facturas sin cobertura contractual ascendió a 40.025.217,61 euros, de las
cuales fue reparado el 36%, 14.360.473,67 euros.
En el siguiente cuadro se muestran las prestaciones afectadas, con indicación de la fecha en la que
finalizó el contrato anterior y la fecha en la que, en su caso, entró en vigor el nuevo contrato
adjudicado, así como el importe facturado sin cobertura jurídica.
Cuadro 16. Servicios y suministros sin cobertura contractual. Ayuntamiento de Cartagena
Importe en euros
Servicios y suministros
afectados
Fecha
finalización
del contrato
anterior
Fecha
acuerdo
inicio nuevo
expte
contratación
Periodo desde
finalización de
contrato hasta
acuerdo inicio
Fecha inicio
nuevo contrato Periodo sin contrato (1) Importe
facturas sin
contrato
Mantenimiento de parques y
jardines en Cartagena 02/01/2013 06/02/2017 4 años y un m es No iniciado 5 años y seis meses 20.451.965,90
Gestión Centro de estancias
diurnas El Algar 31/05/2016 11/01/2016 (2) 01/08/2017 1 año y dos meses 158.431,20
Gestión mantenimiento básico
jardines reservado a centros
especiales de empleo
27/09/2014 16/04/2018 3 años y siete
meses No iniciado 3 años y nueve meses 419.010,78
Canon mensual
mantenimiento alumbrado
público
01/08/2013 04/12/2015 2 años y cuatro
meses 01/03/2018 4 años y seis meses 2.388.441,89
Suministro energía eléctrica
baja tensión 16/05/2016 10/07/2017 1 año y dos
meses No iniciado 2 años y un mes 5.534.977,08
Servicio de comunicaciones
fijas de voz, datos y móviles 01/04/2015 28/04/2017 2 años y un mes No iniciado 3 años y tres meses 1.136.085,37
Arrendamiento de 50
impresoras/equipos
multifunción
06/11/2015 21/09/2016 10 meses 06/11/2017 2 años 236.564,96
Canon servicio de retirada de
vehículos de las vías públicas 01/05/2016 03/10/2016 5 meses No iniciado 2 años y dos meses 1.632.748,08
Limpieza de edificios
(consultorios médicos) 01/07/2015 05/07/2017 2 años No iniciado 3 años 596.036,32
Servicio limpieza centros
escolares público educación
infantil y primaria
22/06/2016 07/12/2016 5 meses No iniciado 2 años 7.470.956,03
TOTAL SERVICIOS : 10
40.025.217,61
Fuente: elaboración propia a partir de la informaci ón proporcionada por las entidades
(1) En los casos en los que no se había formalizado un nuevo contrato en la fecha de corte tomada en la fiscalización 30 de junio de
2018- el cálculo del periodo del contrato se ha realizado tomando como referencia dicha fecha.
(2) Si bien en enero de 2016 se ordenó el inicio del expediente de contratación, la licitación no fue publicada hasta febrero de 2017.
La adjudicación directa y sin la formación del correspondiente expediente de contratación, que de
forma recurrente se ha producido en el Ayuntamiento de Cartagena en relación con la prestación
de servicios y suministros, supone un incumplimiento reiterado de la normativa contractual y
origina, según se establece en el artículo 32 del TRLCSP en relación con el artículo 62 de la
entonces vigente LRJAP -cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-, la nulidad de
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
43
las actuaciones, sin perjuicio de que, para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las
facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado, lo que, en sí
mismo no subsana los vicios del acto ni depura las responsabilidades a que hubiera lugar.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC18, señalando asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
La actuación señalada, además de los incumplimientos normativos señalados, puso de manifiesto
una debilidad en la gestión de la contratación de servicios, en tanto se producía una demora
significativa entre la finalización de un contrato y el inicio de la tramitación del siguiente.
En la fecha de realización de los trabajos19, siete de las diez prestaciones analizadas continuaban
desarrollándose sin contrato en vigor, a pesar de que los contratos que en principio deberían darles
cobertura habían finalizado en años anteriores, tres de ellos en 2016, dos en 2015, uno en 2014 y
otro en el ejercicio 2013.
Además, se ha comprobado que, según consta en el perfil del contratante del Ayuntamiento de
Cartagena, el 22% de los servicios cuyos contratos se habían adjudicado a través de
procedimientos abiertos de licitación desde el año 2012, con periodo de vigencia finalizado con
anterioridad a 2016, continuaron prestándose durante dicho ejercicio sin cobertura contractual.
II.2.5. AYUNTAMIENTO DE FORTUNA
Sistema de control interno
Fortuna tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 9.960 habitantes, y en la liquidación del
presupuesto de gastos de dicho ejercicio las obligaciones reconocidas netas ascendieron a
8.216.500,54 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, a pesar de que por número de habitantes le hubiera
correspondido ser de clase 2ª. La modificación en la clasificación se produjo en 1997 a través de
Resolución de la Dirección Local de la Región de Murcia, previa solicitud de la entidad, según el
procedimiento previsto en el artículo 7 del RPPFHN.
La forma de cobertura del puesto reservado, en virtud de la modificación anteriormente señalada,
a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior- es,
tanto a 31 de diciembre de 2016, como en la fecha de realización de los trabajos (junio de 2018),
provisional.
El Ayuntamiento carece de RPT aprobada por el Pleno, incumpliendo la obligación establecida en
el artículo 74 del EBEP y en el artículo 90.2 de la LRBRL en relación con el 22 del mismo texto
legal. No obstante, la entidad ha informado de que el órgano de Intervención no contaba con
ningún otro puesto adscrito distinto del reservado a FHN, lo que es inconsistente con la
clasificación de la intervención, en el sentido de que las intervenciones de clase 1ª conllevan una
mayor carga de trabajo, y la modificación en su categoría debe estar justificada.
18 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
19 Julio de 2018
Esta entidad tiene implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia
de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales
determinados por el Pleno de la Entidad por su trascendencia en el proceso de gestión, acorde con
lo establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, en contra de lo dispuesto en
el artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce
en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de
buena gestión financiera.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Fortuna remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 30 de agosto de 2017, por tanto, una vez
finalizado el plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
Se informó de la existencia de dos acuerdos contrarios a reparos, cuyo importe conjunto ascendió a
123.317,07 euros y, además, de cuatro anomalías de ingresos por importe de 899,44 euros. Se
remitió certificación negativa en relación con expedientes tramitados con omisión de fiscalización
previa.
Acuerdos contrarios a reparos
Ambos acuerdos contrarios a reparos tuvieron un importe superior a 50.000 euros, por lo que han
sido objeto de análisis. Los resultados obtenidos se exponen de forma conjunta dada la similitud de
ambos expedientes.
o Reconocimientos extrajudiciales de crédito de facturas de ejercicios anteriores
El Pleno del Ayuntamiento de Fortuna, en sesiones de 31 de marzo y de 31 de mayo de 2016,
acordó la aprobación de sendos reconocimientos extrajudiciales de créditos.
El primer expediente era relativo a gastos de servicios y suministros -energía eléctrica, alumbrado
de fiestas, servicios a universidades, desratización, entre otros- realizados en el ejercicio 2014 por
cuantía de 60.682,63 euros; y el segundo agrupaba ocho facturas correspondientes al ejercicio
2015 por un importe conjunto de 62.634,44 euros y relativas a obras menores, servicios y
suministros.
El órgano de Intervención había reparado en fechas de 17 de marzo y de 10 de mayo de 2016 los
citados expedientes. El reparo se fundamentaba en la insuficiencia de crédito adecuado en el
presupuesto corriente para atender gastos devengados en ejercicios anteriores, aludiendo a los
artículos 173.5 y 176.1 del TRLRHL, que establecen la nulidad de los acuerdos, resoluciones y
actos administrativos que determinen el compromiso de gastos por cuantía superior al importe de
los créditos autorizados en los estados de gastos y sancionan el principio de anualidad
presupuestaria, poniéndose de manifiesto, por tanto, una incorrecta gestión del presupuesto de la
entidad.
Si bien la mayoría de las facturas podrían haber derivado de la tramitación de un contrato menor en
tanto no superan los importes establecidos para dicha contratación en el TRLCSP (50.000 euros en
el caso del contrato de obras y 18.000 euros en el resto), se ha vulnerado el artículo 28 dicho texto
legal, que sanciona el carácter formal de la contratación; así como el 111, que exige la formación
de un expediente también para la contratación menor y la aprobación del gasto de forma previa a la
prestación, lo que de haberse realizado y haber conllevado, además, la correspondiente retención
del crédito, hubiera evitado que no se contara con la necesaria consignación presupuestaria para la
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
45
imputación de las facturas al presupuesto en el que se generan. Esta práctica no está
expresamente recogida en las Bases de Ejecución del Presupuesto, lo que hubiera procurado una
correcta tramitación de este tipo de gastos.
El primer expediente recogía, además, dos facturas derivadas del suministro de energía eléctrica a
dependencias municipales por importe de 14.264,70 euros, sin que se dispusiera de contrato en
vigor para su prestación, habiéndose continuado la prestación mediante una prórroga tácita del
mismo que no estaba aprobada por el órgano de contratación, en contra de lo previsto en los
artículos 23, 28 y 109 del TRLCSP. Se debería haber acudido a procedimientos de contratación
promoviendo concurrencia en tanto se trata de una prestación continuada en el tiempo, lo que
además pudiera haber permitido la obtención de precios más competitivos.
La realización de gastos por encima del crédito presupuestado resulta contraria a los artículos
173.1 y 176.1 del TRLRHL, así como al artículo 32 del TRLCSP, que determinan la nulidad de la
adquisición de compromisos de gastos por importe superior a los créditos presupuestarios. A su
vez, el artículo 28.c) de la LTAIPBG tipifica esta práctica como infracción muy grave, señalándose
en el artículo 30 las sanciones aplicables, las cuales se rigen por el principio de proporcionalidad y
según los criterios señalados en el propio artículo, entre los que se incluye el perjuicio causado. No
consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades.
La utilización del artículo 60.2 del RD 500/90 habilita, mediante la figura del reconocimiento
extrajudicial de créditos, la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor.
No obstante, esta excepcionalidad al principio de temporalidad de los créditos no resulta admisible
para convalidar los actos nulos, debiendo tenerse en cuenta que en ningún caso subsana las
irregularidades o vicios que fueran la causa de nulidad. En todo caso, para evitar el enriquecimiento
injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas
al tercero afectado.
Asimismo, dicho expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito incluye otras cuatro facturas
derivadas de la aportación municipal de 2014 y 2015 a los gastos de transporte de la Universidad
de Murcia en virtud de convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Fortuna y la
empresa que prestaba el servicio de transporte. En el informe de Intervención se señaló que la
competencia sobre la que se había suscrito el convenio es una competencia distinta de las propias
y de las delegadas, por lo que, en virtud del artículo 7.4 de la LRBRL, tras su modificación por la
LRSAL, solamente se podría ejercer previo informe de la Administración que tuviera atribuida la
tutela financiera en este caso, el MHFP a través de la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local- en el que se acreditara que no se ponía en riesgo la sostenibilidad financiera
del conjunto de la hacienda municipal y, además, el órgano competente por razón de materia la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia- debía acreditar la inexistencia de duplicidades, no
habiéndose realizado los trámites señalados por el Ayuntamiento de Fortuna.
II.2.6. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Sistema de control interno
Jumilla tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 25.362 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas en el presupuesto de dicho ejercicio ascendieron a 17.583.950,05
euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, estando el puesto de interventor reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. A 31 de
diciembre de 2016 la forma de cobertura del puesto era mediante nombramiento provisional, y
desde junio de 2018 a través de nombramiento accidental.
El Ayuntamiento carece de RPT aprobada por el Pleno, incumpliendo la obligación establecida en
el artículo 74 del EBEP y en el artículo 90.2 de la LRBRL en relación con el 22 del mismo texto
legal. El Defensor del Pueblo había recomendado, ya en noviembre de 2014, al Ayuntamiento de
Jumilla “Agilizar los trabajos y adoptar las medidas e instrumentos necesarios para que, a la mayor
brevedad posible, el Pleno de esa Corporación Local finalice la elaboración de la relación de
puestos de trabajo del personal municipal, para su definitiva aprobación por el Pleno y aplicación de
la misma”.
Además, el órgano de Intervención tenía adscritos otros cuatro puestos: un puesto de técnico de
administración general A1 sin cubrir a la finalización de 2016, si bien se cubrió con anterioridad a
junio de 2018-, dos puestos de administrativo y otro de auxiliar, los tres cubiertos en ambas fechas.
La Corporación tiene implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos,
extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia de crédito, a la
competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales determinados por
el Pleno por su trascendencia en el proceso de gestión, acorde con lo establecido en el artículo
219.2 del TRLRHL.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según exige el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Jumilla remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 3 de abril de 2017, dentro del plazo
previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas. Se certificó la inexistencia de expedientes
tramitados con omisión de fiscalización y de anomalías de ingresos y, además, se informó de 52
acuerdos adoptados en contra de lo señalado en el correspondiente informe de Intervención.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los 52 acuerdos contrarios a reparos ascendió a 637.201,55 euros, con la
clasificación que se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 17. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Jumilla
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal 2
1.830,14
3,85
0,29
Contrato de servicios
37
521.200,00
71,15
81,80
Contrato de suministros
13
114.171,41
25,00
17,92
Total general
52
637.201,55
100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Uno de los 52 acuerdos tiene un importe superior a 50.000 euros, formando parte de la muestra
analizada.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
47
o Servicio de limpieza y jardinería de diversas zonas ajardinadas de Jumilla
El Pleno del Ayuntamiento de Jumilla, en sesión de 24 de mayo de 2016, acordó la aprobación de
un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos por un importe de 80.552,03 euros. El
expediente era relativo a cuatro facturas derivadas de la prestación del servicio de limpieza y
jardinería en diversas zonas del municipio durante los meses de enero, febrero, marzo y los diez
primeros días de abril de 2016 que no contaron con la correspondiente cobertura contractual,
puesto que el contrato por el que se había venido prestando el servicio había finalizado el 30 de
septiembre del año anterior.
El órgano de Intervención había emitido el 12 de mayo de 2016 nota de reparo respecto del citado
expediente. En él se puso de manifiesto, además de la falta de contrato vigente que amparara
dichas facturas (el nuevo contrato se inició el 11 de abril de 2016), la ausencia de fiscalización de
las fases contables A y D del procedimiento presupuestario de gastos en relación con las
mencionadas facturas, lo que no podía quedar amparado en el artículo 219 de la TRLRHL, en lo
que se refiere al no sometimiento a intervención previa de los gastos de tracto sucesivo siempre y
cuando se hubiera intervenido el contrato del que deriven, puesto que no obraba ningún contrato en
vigor. En este sentido, las Bases de Ejecución de Presupuestos especifican que únicamente se
podrán acumular las fases ADO en los casos de prestaciones continuadas en el tiempo cuando su
abono fuera consecuencia de un contrato debidamente aprobado.
De la documentación remitida por el órgano de Intervención, se desprende, además, que el Pleno
de la entidad ya había aprobado un reconocimiento extrajudicial de créditos para el reconocimiento
de las obligaciones correspondientes al mismo contrato para los meses de octubre y noviembre de
2015 por un importe de 48.331,22 euros en sesión de 25 de enero de 2016, y que un mes más
tarde, el 29 de febrero, acordó la aprobación de otro reconocimiento extrajudicial, esta vez para
posibilitar la imputación presupuestaria de la factura correspondiente al mes de diciembre de 2015
(24.165,61 euros).
Por lo tanto, la prestación de este servicio se efectuó sin cobertura contractual por un periodo de
seis meses -entre el 30 de septiembre de 2015, fecha en la que finalizó el contrato, hasta la fecha
de inicio del siguiente, 11 de abril de 2016- incumpliendo lo previsto en los artículos 23, 28 y 109
del TRLCSP, que determinan la exigencia de la formación de un expediente y se prohíben
expresamente las prórrogas tácitas. La ausencia de contrato que ampare estas facturas da como
consecuencia la existencia de actos que podrían adolecer de nulidad en virtud de lo establecido en
el artículo 32 del TRLCSP por remisión al artículo 62.1 de la entonces vigente LRJPAC –cuyos
términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC20, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta la realización de acciones para la depuración de las posibles responsabilidades.
La utilización del reconocimiento extrajudicial de créditos para imputar gastos de ejercicios
anteriores al presupuesto en vigor, si bien evita el enriquecimiento injusto de la Administración -las
facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado-, no convalida
los actos nulos, en tanto, en ningún caso, subsana per se las irregularidades o vicios que fueran la
causa de nulidad ni depura las responsabilidades a que hubiera lugar.
20 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Esta práctica, además de los incumplimientos normativos señalados, pone de manifiesto una
debilidad en la gestión de la contratación, en tanto no fue hasta el 24 de octubre de 2015 un mes
después de la finalización del contrato anterior- cuando se anunció la licitación del siguiente.
En el ejercicio 2015, según se indicó en el Informe de Fiscalización sobre los acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales y las anomalías
detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite
de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los órganos de control externo
de las comunidades autónomas, el Ayuntamiento de Jumilla también utilizó la figura del
reconocimiento extrajudicial de créditos para reconocer obligaciones por un importe de 139.620
euros correspondientes a facturas del servicio de limpieza de las dependencias municipales,
prestado una vez extinguido el contrato correspondiente.
II.2.7. AYUNTAMIENTO DE LORCA
Sistema de control interno
Lorca tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 91.730 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas ascendió, en dicho ejercicio, a 77.217.559,34 euros.
Lorca tiene la consideración de municipio de gran población según lo dispuesto en la Ley 9/2007,
de 14 de diciembre, por la que se aplica a la ciudad de Lorca el régimen de organización de los
municipios de gran población, siendo como consecuencia de aplicación el Título X de la LRBRL. El
Ayuntamiento había solicitado a la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia, previo acuerdo
plenario adoptado el 23 de julio de 2007, ser reconocido como municipio de gran población por
superar los 75.000 habitantes y presentar circunstancias económicas, sociales, históricas y
culturales especiales.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, estando el puesto de interventor reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior,
constando así en la RPT aprobada por el Pleno el 29 de abril de 2016. La cobertura del puesto era
por concurso, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en la fecha de corte de los trabajos junio de
2018-.
Además, el órgano de Intervención estaba provisto de otros doce puestos, que se concretaban en
dos técnicos A1, un técnico A2, cinco administrativos y cuatro auxiliares, de los cuales no estaba
cubierto uno de los dos puestos de técnico A1, ni en 2016 ni en junio de 2018.
La entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia
de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales
determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión, acorde con lo
establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL. Asimismo, se realizaron actuaciones de control
financiero posterior en relación con algunos de los servicios de la entidad local.
Además, en el Ayuntamiento de Lorca el órgano de Intervención asumía la función de
contabilidad21, contraviniendo, en tanto tiene la consideración de municipio de gran población, el
artículo 133 de la LRBRL que, en su apartado b), dispone, para los municipios así calificados, la
necesaria “separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-
financiera”.
21 El Ayuntamiento informa en el trámite de alegaciones que en la fecha de remisión del Anteproyecto –diciembre de
2018- se estaba ultimando el proceso de separación de las funciones de contabilidad e intervención para su efectividad
en el ejercicio 2019.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
49
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Lorca remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 24 de mayo de 2017, una vez finalizado el
plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
En la información remitida se certificó la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos y de
expedientes tramitados con omisión de fiscalización, informándose, asimismo, de una anomalía de
ingresos por importe de 1.800.000 euros.
La información se refirió exclusivamente a la entidad principal, no informando de posibles acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización ni anomalías de ingresos del su
Organismo Autónomo Semana Nacional del Ganado Porcino.
Anomalías de ingresos
El expediente comunicado en relación con las principales anomalías de ingresos acontecidas en el
ejercicio 2016 era relativo a posibles disminuciones de ingresos tributarios.
El órgano de Intervención emitió informe el 14 de junio de 2016 respecto de la solicitud que
previamente había realizado el Ayuntamiento de Lorca a la Dirección General del Catastro para la
aplicación en el año 2017 de los coeficientes de actualización de los valores catastrales que
anualmente se aprueban con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El órgano de Intervención señaló que dicha aplicación comprometería seriamente la sostenibilidad
financiera del Ayuntamiento y, además, que se habían omitido trámites esenciales en el expediente
al no haber incorporado informe del Director de la Agencia Tributaria municipal preceptivo según
se determina en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Lorca- ni informe de fiscalización
previa por el órgano de Intervención, exigible para todo acto que pueda tener repercusión financiera
o patrimonial.
Recabada información adicional, el órgano de Intervención comunicó a este Tribunal que, en
cumplimiento del art. 218 del TRLRHL, en fecha 11 de octubre de 2016, elevó informe al Pleno
dando traslado del reparo formulado y comunicando la ausencia de Resolución de Alcaldía que
resolviera la discrepancia; se informaba asimismo de que el 1 de octubre ya se había publicado en
el BOE la Orden Ministerial en la que figuraba Lorca entre los municipios afectados por la reducción
de las bases imponibles del IBI. En sesión plenaria, el Ayuntamiento consideró que no procedía
llevar a cabo ninguna actuación de revisión sobre el procedimiento tramitado en tanto el Ministerio
ya había aprobado la propuesta presentada.
II.2.8. AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES
Sistema de control interno
Los Alcázares tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 15.289 habitantes, y el volumen
de obligaciones reconocidas netas en su presupuesto ascendió, en dicho ejercicio, a 22.772.588,95
euros.
La Intervención de la entidad es de clase 2ª, acorde con la población del municipio. El puesto de
interventor constaba reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-
Tesorería, categoría de entrada en la RPT que aprobó el Pleno el 6 de febrero de 2004. La
cobertura del mismo, a 31 de diciembre de 2016, se había efectuado mediante nombramiento
provisional, si bien en junio de 2018 se ha producido un nombramiento accidental para la cobertura
del puesto.
Además, el órgano de Intervención estaba provisto de cinco puestos de auxiliar administrativo, los
cuales estaban dotados tanto a 31 de diciembre de 2016 como en junio de 2018.
La entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia
de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales
determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión, acorde con lo
establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no eran objeto de
control por el sistema de fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce
en un sistema de control interno insuficiente en el que no se podía comprobar si se cumplían los
principios de buena gestión financiera.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Los Alcázares remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 3 de agosto de 2017, una vez
finalizado el plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
La información remitida consistió en certificar la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos, así
como en informar de tres expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa y de una
anomalía de ingresos por importe de 14.485 euros.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La cuantía agregada de los tres expedientes con omisión de fiscalización ascendió a 2.297.085,24
euros, todos ellos tenían un importe superior a 50.000 euros y han sido objeto de análisis, dos
fueron relativos al suministro de energía eléctrica y el tercero agrupaba diversos tipos de gastos.
o Suministro de energía eléctrica
En sesiones de 13 de enero y de 29 de febrero de 2016 el Pleno del Ayuntamiento de Los
Alcázares aprobó dos reconocimientos extrajudiciales de crédito relativos a facturas de suministro
eléctrico generadas en los ejercicios 2014 y 2015 por un importe conjunto de 398.302,40 euros.
En relación con las correspondientes propuestas, se formularon informes de Intervención en los
que se señalaba que las facturas que conformaban dichos expedientes ya habían sido reparadas
por haberse generado la obligación en ausencia de consignación presupuestaria.
La prestación analizada, además, se había realizado sin cobertura contractual, no teniendo cabida
la contratación menor por superar los límites temporales y cuantitativos previstos en los artículos 23
y 138 del TRLCSP. Se dio continuidad a la prestación mediante una prórroga tácita del contrato
anterior, en contra de lo previsto en los artículos 28 y 109 del TRLCSP, que establecen la
necesidad de formalizar la contratación pública y prohíben expresamente las prórrogas tácitas.
La ausencia de contrato da lugar a la existencia de actos que podrían adolecer de nulidad en virtud
de lo establecido en el artículo 32 del TRLCSP por remisión al artículo 62.1 de la entonces vigente
LRJPAC cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-.
Además, la realización de gastos por encima del crédito presupuestado resulta contraria a los
artículos 173.1 y 176.1 del TRLRHL, así como al artículo 32 del TRLCSP, que determinan la
nulidad de la adquisición de compromisos de gastos por importe superior a los créditos
presupuestarios. A su vez, el artículo 28.c) de la LTAIPBG tipifica esta práctica como infracción
muy grave, señalándose en el artículo 30 las sanciones aplicables, las cuales se rigen por el
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
51
principio de proporcionalidad y según los criterios señalados en el propio artículo, entre los que se
incluye el perjuicio causado.
El órgano de Intervención señaló la falta de adecuada tramitación presupuestaria de estos gastos,
en tanto se acumularon las fases presupuestarias ADO, lo que, en virtud de las Bases de Ejecución
de Presupuesto de la entidad, únicamente era posible -en relación con la actividad
contractual- para contratos menores de una sola factura.
o Facturas derivadas de diversos gastos de servicios y suministros
El Pleno del Ayuntamiento aprobó el tercer reconocimiento extrajudicial de crédito el 25 de abril de
2016 por importe de 1.898.782,84 euros. Agrupaba facturas de 2014, 2015 y, en menor medida, de
2016, correspondientes a diversos servicios como suministro de agua, adquisición de mobiliario,
servicios de asesoría medioambiental, gestión de residuos, etc.
En el informe de Intervención se puso de manifiesto que los gastos a reconocer extrajudicialmente
se habían contraído sin consignación presupuestaria y con omisión de trámites esenciales.
Se trataba de gastos realizados al margen del procedimiento contractual establecido, superando,
además, el importe acumulado de las facturas correspondientes a una misma prestación los límites
de cuantía previstos en el artículo 138 para la contratación menor, y teniendo la mayor parte de
ellos una duración superior al año, máxima prevista en el TRLCSP para esta figura contractual. Su
tramitación ha dado lugar a los mismos incumplimientos de la normativa presupuestaria y
contractual señalados en los dos expedientes anteriores.
Esta práctica recurrente pone de manifiesto, además de la vulneración normativa, una debilidad en
la gestión de la contratación de servicios y suministros en el Ayuntamiento de Los Alcázares, en
tanto no se realiza una previsión adecuada de la finalización de los contratos en vigor para
proceder a tramitar el expediente que debiera dar continuidad a la prestación del servicio o
suministro. Además, el no haber licitado los contratos con concurrencia pública ha privado a la
Administración de la posible obtención de precios más competitivos.
Se ha producido una utilización habitual del reconocimiento extrajudicial de créditos para imputar
gastos de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor. No obstante, esta excepcionalidad al
principio de temporalidad de los créditos, prevista en el art. 60.2 del RD 500/90, no produce la
convalidación de los actos nulos puesto que, en ningún caso, subsana las irregularidades o vicios
que fueran la causa de nulidad ni las responsabilidades a que hubiera lugar. En todo caso, para
evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un servicio
hecho deben ser pagadas al tercero afectado.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC22, señalando asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.
No consta que se hayan iniciado acciones tendentes a depurar las posibles responsabilidades
derivadas de los incumplimientos señalados de la LTAIPBG y de la normativa contractual.
22 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
II.2.9. AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN
Sistema de control interno
Mazarrón tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 30.704 habitantes, ascendiendo sus
obligaciones reconocidas netas en el presupuesto de dicho ejercicio a 25.161.272,59 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, figurando el puesto de interventor reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior en la RPT
que aprobó el Pleno el 27 de septiembre de 2016.
La cobertura del puesto de Interventor era, a 31 de diciembre de 2016, mediante nombramiento
accidental, las funciones las llevaba a cabo un técnico A1, el cual ha desarrollado estas funciones,
al menos, hasta junio de 2018. El 4 de noviembre de 2015 se habían publicado las bases para
cubrir la plaza de forma interina; sin embargo, a pesar de haberse presentado quince candidatos, la
plaza quedó vacante, no habiéndose convocado los correspondientes concursos ordinarios.
Además, el órgano de Intervención estaba provisto de cuatro puestos de administrativo, los cuales
estaban cubiertos tanto a 31 de diciembre de 2016 como en junio de 2018.
La configuración del sistema de fiscalización en el ejercicio fiscalizado era limitada previa de
requisitos básicos, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia de
crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales
determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión, acorde con lo
establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
Asimismo, el órgano de Intervención realizó actuaciones de control financiero posterior en relación
con algunos de los servicios de la entidad local.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Mazarrón remitió la información prevista en el
artículo 218.3 TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril de 2017, dentro del plazo
previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
En la información remitida se certificó la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos y de
expedientes tramitados con omisión de fiscalización, informando de una anomalía de ingresos por
importe de 4.392.671 euros.
No obstante, la información se refirió exclusivamente a la entidad principal, no informando de
posibles acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización ni anomalías de
ingresos de sus entidades dependientes, los Organismos Autónomos Agencia Desarrollo Local,
Educación, Juventud y Empleo y Universidad Popular.
Anomalías de ingresos
o Gestión de derechos pendientes de cobro
El expediente comunicado en relación con las principales anomalías de ingresos acontecidas en el
ejercicio 2016 era relativo a la gestión de los derechos pendientes de cobro.
El órgano de Intervención, en informe emitido en fecha 27 de abril de 2017, observó una serie de
deficiencias producidas en el ejercicio 2016 en el área de recaudación de derechos; se indicaba
que la gestión de la recaudación en vía ejecutiva era prácticamente inexistente, sin que se
practicaran apenas embargos o trabas de bienes y derechos ni derivaciones de responsabilidad
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
53
subsidiaria a los administradores de personas jurídicas deudoras, así como tampoco embargo de
los salarios de empleados municipales con deudas en fase ejecutiva con el Ayuntamiento.
Señalaba, a su vez, que no existía un procedimiento para dar de baja derechos por prescripción o
insolvencia, de tal manera que los derechos pendientes de cobro no prescritos podían prescribir en
breve si se seguían los mismos patrones de actuación que en ejercicios anteriores. Adicionalmente
se informaba de la ausencia de un procedimiento de comunicación de datos a las autoridades
tributarias de otras Administraciones Públicas.
Solicitada información adicional, se recibió informe del Jefe del Servicio de Recaudación en el que
cuantificaba, a 31 de diciembre de 2016, la deuda prescrita en casi 1.892.000 euros, previa
depuración de las cuantías pendientes a través de diversas actuaciones tales como propuestas de
bajas, actos de la asistencia técnica a la Gestión Tributaria o actos de inspección. Se señalaba
asimismo que se estaban realizando otras acciones tales como grabación de actos administrativos
pendientes que interrumpen la prescripción o la depuración de deudores concursales para mejorar
la situación.
Las situaciones descritas, recurrentes en el Ayuntamiento de Mazarrón23, ponen de manifiesto una
deficiente gestión de los ingresos de la entidad, tanto por la falta de depuración de saldos prescritos
como por el elevado importe de derechos pendientes de cobro que derivan en prescripción, con las
consecuencias negativas que produce tanto en la tesorería como en la estabilidad y sostenibilidad
financiera de la entidad.
II.2.10. AYUNTAMIENTO DE MULA
Sistema de control interno
Mula tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 16.689 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas en el presupuesto del Ayuntamiento en dicho ejercicio resultó de
13.467.479,34 euros.
La Intervención de la entidad era de clase 2ª, figurando el puesto de interventor reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, en la
RPT que aprobó el Pleno el 22 de diciembre de 2015.
Las funciones de interventor las estaba desempeñando, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en
junio de 2018, el Secretario de la entidad, sin que mediara forma concreta de provisión del puesto.
Además, el órgano de Intervención estaba dotado de un puesto de administrativo y otro de auxiliar
administrativo, que estaban cubiertos tanto a 31 de diciembre de 2016 como en junio de 2018.
Esta entidad tiene implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia
de crédito y a la competencia del órgano gestor del gasto.
Esta configuración del sistema de fiscalización previa de requisitos básicos debería haberse
complementado en los términos establecidos en el artículo 219.2 del TRLRHL, que establece que
23 El órgano de Intervención había puesto de manifiesto en informe de 4 de octubre de 2016 (relativo a la gestión de
ingresos en 2015) que el importe total en derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2015 de ejercicios cerrados
ascendía a 35.386.384 euros de principal, sin que pudiera contrastar esta información con la cuenta de recaudación
puesto que esta no se había rendido, además de aludir al elevado importe de estos derechos y a la falta de un plan de
actuación sobre los mismos.
deben ser objeto de comprobación, junto con la adecuación y suficiencia de crédito y la
competencia del órgano gestor del gasto, “aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el
proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente”, previsión que no ha
sido cumplida por el Ayuntamiento en su regulación.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no eran objeto de
control por el sistema de fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce
en un sistema de control interno insuficiente en el que no se podía comprobar si se cumplían los
principios de buena gestión financiera.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Mula remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril de 2017, dentro del plazo
previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se certificó la inexistencia de expedientes tramitados con omisión de fiscalización y de anomalías
de ingresos, informando de un acuerdo contrario al reparo formulado cuya cuantía ascendió a
139.039,48 euros.
o Imputación a presupuesto de facturas de ejercicios anteriores
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Mula, con fecha de 21 de noviembre de 2016,
emitió reparo en la fase de reconocimiento de la obligación en relación con 161 facturas
correspondientes al ejercicio 2015.
El documento presentado para su fiscalización previa fue un expediente de modificación
presupuestaria mediante transferencia de crédito por la que se daba cobertura financiera a la
imputación al presupuesto del ejercicio 2016 de gastos generados en el año anterior.
El informe de Intervención indicaba que en el ejercicio 2015 no se habían reconocido las
correspondientes obligaciones como consecuencia del retraso en su presentación así como por no
constar, en algunas de ellas, la conformidad con la prestación recibida. No obstante el artículo
176.2.b) exceptúa del principio de anualidad la imputación a presupuesto de las obligaciones
derivadas de compromisos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. La demora en el
reconocimiento de estos gastos pone de manifiesto una deficiencia en relación con la gestión de
algunas de las facturas presentadas en el Ayuntamiento24.
El Pleno del Ayuntamiento de Mula aprobó en sesión de fecha 30 de noviembre de 2016 la
transferencia de créditos necesaria para dotar las partidas afectadas.
24 El Ayuntamiento, en escrito remitido una vez finalizado el trámite de alegaciones, ha manifestado que el motivo
fundamental de que se imputaran las facturas al ejercicio 2016 fue su presentación con retraso por parte de los
proveedores correspondientes; si bien, y en tanto se trata de numerosas facturas derivadas, la mayoría de ellas, del
servicio de suministro eléctrico y telefonía de los meses de abril a diciembre, se considera que no está justificada su
imputación a ejercicio diferente al que se generaron.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
55
II.2.11. AYUNTAMIENTO DE MURCIA
Sistema de control interno
Murcia tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 441.003 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas del Presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho ejercicio, a
379.984.650,96 euros.
Murcia cumple dos de los requisitos que otorgan la consideración de municipio de gran
población -su población es superior a 250.000 habitantes y es capital de la Región de
Murcia- según establece el artículo 121 de la LRBRL, tras la modificación introducida por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
La Intervención de la entidad era de clase 1ª, debiendo constar el puesto de interventor reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. Sin
embargo, contraviniendo lo dispuesto en el art. 74 del EBEP y 90.2 de la LRBRL, el Pleno del
Ayuntamiento de Murcia no había aprobado RPT vigente en el periodo fiscalizado, a pesar de ser el
instrumento técnico donde se realiza la ordenación del personal y que permite, a su vez, definir las
plantillas y determinar las ofertas públicas de empleo.
La cobertura del puesto de interventor era, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en junio de 2018,
definitiva, habiéndose realizado mediante libre designación, previsión contemplada por la normativa
para los municipios sujetos al régimen de organización de gran población, además de para las
diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares.
El órgano de Intervención contaba además con los siguientes puestos adscritos: dos técnicos de la
Administración General A1, un técnico de la Administración General A2, cuatro administrativos y
ocho auxiliares administrativos, todos ellos cubiertos en 2016 y 2018.
El Ayuntamiento tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos
en el ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y
suficiencia de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos
adicionales determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión,
acorde con lo establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, incumpliendo el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Murcia remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL correspondiente al ejercicio 2016, el 26 de abril de 2017, dentro del plazo
previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015. Se certificó la
inexistencia de expedientes tramitados con omisión de fiscalización y de anomalías de ingresos y
se informó, asimismo, de once acuerdos adoptados en contra de lo señalado en el correspondiente
informe de Intervención.
No obstante, la información remitida se refirió exclusivamente a la entidad principal, no informando
de posibles acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización ni anomalías
de ingresos de su entidad dependiente, el Organismo Autónomo Museo Ramón Gaya.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los once acuerdos contrarios a reparos ascendió a 1.021.654,13 euros, con
la clasificación que se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 18. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Murcia
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Arrendamientos 1 3.389,17 9,09 0,33
Contrato de servicios 8 733.814,80 72,73 71,83
Contrato de suministros 2 284.450,16 18,18 27,84
Total general
11
1.021.654,13
100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Tres de los acuerdos contrarios a reparos adoptados por el Ayuntamiento de Murcia en 2016 han
sido analizados por tener un importe superior a 50.000 euros, todos ellos relativos a gastos de
contratación generados sin cobertura jurídica.
o Servicio de mantenimiento, recaudación, control de accesos y limpieza de instalaciones
deportivas municipales
El 19 de octubre de 2016 el Alcalde-Presidente acordó levantar el reparo de Intervención a la
autorización, disposición y reconocimiento de facturas de los servicios mencionados por importe de
309.196,53 euros.
En relación con la propuesta de reconocimiento de obligaciones, en el informe de Intervención se
puso de manifiesto la ausencia de contrato en las fechas a las que las facturas se referían: el
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 6 de abril de 2016, en tanto los contratos que
amparaban dichos servicios habían finalizado el 31 de diciembre de 2015, y no fue hasta abril de
2016 cuando se formalizaron los contratos sustitutivos de los anteriores.
La adjudicación de los nuevos contratos se produjo el 29 de diciembre de 2015, sin la antelación
suficiente para su entrada en vigor el 1 de enero de 2016, máxime cuando se trataba de contratos
de regulación armonizada. La Concejalía correspondiente había dispuesto el 30 de diciembre de
2015 la continuidad en la prestación de los servicios necesarios para mantener la apertura y uso de
las instalaciones, suponiendo tal actuación la extensión de un contrato que ya había llegado a la
duración máxima prevista en el mismo, por lo que tal prórroga no tenía cabida, al margen de que no
se hubiera tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa contractual.
o Suministro de combustible de automoción para los vehículos municipales
El 12 de abril de 2016 el Alcalde-Presidente procedió a levantar el reparo de Intervención a la
autorización, disposición y reconocimiento de facturas de suministro de combustible por importe de
242.384,67 euros.
En el informe de Intervención se había puesto de manifiesto la ausencia de contrato en vigor en
relación con el servicio afectado respecto de facturas que abarcaban el periodo comprendido entre
enero y agosto de 2015, en tanto el contrato en cuestión había finalizado el 20 de octubre de 2014.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
57
El nuevo contrato no se adjudicó hasta el 15 de julio del año siguiente, habiéndose formalizado en
agosto de 2015 con la misma empresa, único proveedor que acudió a la licitación.
A su vez, las facturas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2014, cuyo importe
ascendió a 92.518,95 euros, se remitieron al Ayuntamiento en 2015, lo que dio lugar a que se
imputaran al presupuesto de dicho ejercicio a través de un reconocimiento extrajudicial de crédito
aprobado por la JGL el 4 de marzo de 2015. Estas facturas no fueron objeto de reparo ni se informó
a este Tribunal, en relación con el ejercicio 2015, de expedientes con omisión de fiscalización
previa.
o Mantenimiento de los servicios de actividades socio-sanitarias en los centros municipales de
estancias diurnas de Barriomar-La Purísima, Beniaján y Cabezo de Torres
Se trata de un servicio que, a tenor del marco competencial establecido en la LRBRL, en su
redacción dada por la LRSAL, su titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, por lo que,
para que pudiera prestarse por el Ayuntamiento de Murcia se requería acuerdo de delegación
expreso en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la propia norma, que debería
ir acompañado de la financiación correspondiente.
El 15 de octubre de 2010 se había firmado un convenio entre la Comunidad y el Ayuntamiento con
vigencia hasta la finalización de 2015 para la prestación de dicho servicio; con base en el mismo,
se formalizaron tres contratos cuyo periodo de validez finalizaba también el 31 de diciembre de
2015, en relación con cada uno de los tres centros municipales en los que se realizaría la
prestación.
En fecha cercana a la finalización de los contratos, el 11 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento
había iniciado un procedimiento abierto y de urgencia para renovar la contratación del servicio, que
derivó en la formalización de nuevos contratos el 30 de abril de 2016.
En relación con dicha actuación, el 29 de diciembre de 2015, el órgano de Intervención del
Ayuntamiento de Murcia había formulado reparo señalando las siguientes incidencias:
- Que en el expediente únicamente obraba el borrador del nuevo convenio, sin que este se
hubiera llegado a aprobar; además, no incorporaba memoria o estudio detallado de naturaleza
económica que determinara el coste real y efectivo para el Ayuntamiento derivado de la
prestación del servicio, de forma que se pudiera comprobar su total cobertura por la
Administración titular de su competencia.
- Que en tanto los contratos previos finalizaban dos días después y no preveían prórroga, el
expediente suponía una adjudicación directa a favor de las empresas que venían prestando el
servicio.
- Que los gastos que en su caso se pudieran derivar de los expedientes reparados debían en
todo caso imputarse al ejercicio 2016, no procediendo, al margen de lo señalado anteriormente,
su autorización y disposición con cargo al presupuesto de 2015.
Posteriormente, una vez recibidas en el Ayuntamiento las facturas relativas al periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de abril de 2016, cuyo importe ascendió a 324.362,67 euros, el
Alcalde-Presidente de la Corporación aprobó Decreto por el que se levantó el reparo anteriormente
mencionado y se acordó la autorización, disposición, reconocimiento y pago de las facturas.
En los tres expedientes anteriores la prestación de los servicios y suministros se produjo durante
los periodos indicados sin la necesaria cobertura contractual, incumpliendo lo previsto en los
artículos 23, 28 y 109 del TRLCSP, pudiendo incurrir, como consecuencia, en causa de nulidad,
según preveía el artículo 62 de la entonces vigente LRJPAC cuyos términos reproduce el artículo
47 de la actual LPAC- en tanto el servicio se realizó prescindiendo del procedimiento legalmente
establecido, todo ello sin perjuicio de la generación de la obligación ex lege de abono del servicio
hecho en aplicación del principio de prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC25, señalando, asimismo, que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a las exigencia de las responsabilidades que
se hubieran podido derivar.
Este hecho, en el caso del Ayuntamiento de Murcia, viene motivado por una demora en el inicio del
expediente para la adjudicación de los nuevos contratos, lo que implica una debilidad en la gestión
contractual, en tanto no se realiza una previsión adecuada de la finalización de los contratos en
vigor para proceder a tramitar el expediente que debiera dar continuidad a la prestación del servicio
o suministro.
II.2.12. AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER
Sistema de control interno
San Javier tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 31.782 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas en el Presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho ejercicio, a
39.340.623,51 euros.
A pesar de la población del municipio, la Intervención está clasificada como de clase 2ª, por lo que
la reserva del puesto de FHN se realiza para funcionarios pertenecientes a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría de entrada, en vez de categoría superior, sin que la entidad haya
dado justificación del cambio de clasificación. El puesto estaba cubierto a través de concurso a 31
de diciembre de 2016; sin embargo, desde marzo de 2018 fecha en la que el interventor obtuvo
plaza de forma provisional en el Ayuntamiento de Cartagena- se cubrió de forma accidental.
Además, el órgano de Intervención contaba, a 31 de diciembre de 2016, con tres administrativos y
seis auxiliares administrativos, dotación que se incrementó en un auxiliar más a la fecha de corte
de los trabajos junio de 2018-.
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia
de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales
determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión, acorde con lo
establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera.
25 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
59
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de San Javier remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril de 2017, dentro del
plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
En la información remitida se certificó la inexistencia de expedientes tramitados con omisión de
fiscalización y de anomalías de ingresos, y se informó de 23 acuerdos adoptados en contra de lo
señalado en el correspondiente informe de Intervención.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los 23 acuerdos contrarios a reparos ascendió a 1.244.422,31 euros con la
clasificación que se detalla en el siguiente cuadro. Uno de los reparos, cuya cuantía ascendió a
40.863,89 euros, se produjo en el organismo autónomo Patronato Deportivo Municipal.
Cuadro 19. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de San Javier
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Contrato de servicios
21
1.231.917,38
91,30
98,99
Contrato de obras
1
11.700,70
4,35
0,94
Otros
1
824,23
4,35
0,07
Total general 23 1.244.442,31 100% 100%
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Cinco de los acuerdos remitidos tenían un importe superior a 50.000 euros, habiendo sido objeto de
revisión.
o Prestación de servicios sin cobertura jurídica
Los cinco expedientes se refieren a la misma casuística: la imputación al presupuesto de 2016 de
facturas generadas en el propio ejercicio como consecuencia de la prestación de servicios para los
que había finalizado el contrato que les daba cobertura jurídica, y respecto de los cuales se había
producido una prórroga tácita y no acordada por el órgano de contratación, en contra de lo
establecido en el artículo 23 del TRLCSP.
El órgano de Intervención reparó cada una de las facturas por omisión de trámites esenciales. No
obraban en los expedientes las correspondientes Resoluciones de la Presidencia-Alcaldía de la
Corporación resolviendo la discrepancia, tal y como establece el artículo 217 del TRLRHL, que
califica esta facultad como no delegable. En su lugar, constaban informes de Alcaldía en los que
argumentaba la necesidad de continuar con la prestación de los servicios así como Acuerdos de la
Junta de Gobierno Local aprobando las facturas.
En el cuadro siguiente se detalla, para cada uno de los cinco servicios en los que se produjo la
irregularidad señalada, el importe de las facturas que se generaron sin contrato, aquellas que
fueron reparadas en el ejercicio 2016, la fecha en la que finalizó el contrato que daba cobertura al
servicio y la situación en la que se encontraba la adjudicación de los nuevos contratos en julio de
2018, de los que únicamente el relativo al servicio de mantenimiento de espacios públicos,
semáforos, iluminación navideña y conservación de nuevas instalaciones había sido adjudicado en
la fecha indicada. El hecho, además, de no haber licitado los contratos con concurrencia pública ha
privado a la Administración de la posible obtención de precios competitivos.
Cuadro 20. Servicios y suministros sin cobertura contractual. Ayuntamiento de San Javier
Importe en euros
Denominación del contrato
Fecha
finalización del
contrato
anterior
Fecha
formalización
nuevo contrato
Periodo sin contrato
(1)
Importe
facturas sin
contrato
Importe
facturas
reparadas en
2016
Gestión de la escuela preescolar de San
Javier 24/02/2016 Pendiente de iniciar
expediente 2 años y cuatro meses 242.967,20 52.064,40
Servicio de conserjería y limpieza de
diversos centros de servicios sociales 01/08/2015 En tramitación 2 años y once meses 535.367,70 152.624,00
Servicio de mantenimiento del alumbrado
público de los espacios públicos, de los
semáforos, de la iluminación navideña y
conservación de nuevas instalaciones
07/08/2013 18 de abril de 2018 4 años y ocho meses 2.307.276,16 497.804,82
Gestión del servicio público del Centro de
Atención a la infancia de Santiago de la
Ribera
27/11/2015 Pendiente de iniciar
expediente 2 años y siete meses 180.833,23 58.333,30
Servicio de mantenimiento de diversos
jardines municipales 21/09/2015 En tramitación 2 años y nueve meses 369.277,59 123.092,52
TOTAL SERVICIOS: 5 3.635.721,88 883.919,04
Fuente: elaboración propia a partir de la informaci ón proporcionada por las entidades
(1) En los casos en los que no se había formalizado un nuevo contrato en la fecha de corte tomada en la fiscalización -30 de junio de
2018- el cálculo del periodo del contrato se ha realizado tomando como referencia dicha fecha.
En los cinco expedientes la prestación del servicio se produjo durante los periodos indicados sin la
necesaria cobertura contractual, incumpliendo lo previsto en los artículos 28 y 109 del TRLCSP,
pudiendo incurrir, como consecuencia, en causa de nulidad, según preveía el artículo 62 de la
entonces vigente LRJPAC cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC- en tanto el
servicio se realizó prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, todo ello sin perjuicio
de la generación de la obligación ex lege de abono del servicio hecho en aplicación del principio de
prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC26, señalando, asimismo, que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta la realización de actuaciones en orden a depurar las posibles responsabilidades.
La situación descrita ha resultado, además, recurrente en el Ayuntamiento de San Javier,
habiéndose ya puesto de manifiesto respecto de la prestación en 2014 de los servicios de
asesoramiento jurídico, asistencia en la gestión tributaria y recaudatoria, mantenimiento del puente
de El Estacio, mantenimiento del colector general e instalaciones de bombeo de agua de La Manga
del Mar Menor y servicio de recogida de residuos sólidos; y en relación, asimismo, con la
26 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
61
prestación en 2015 de los servicios de asesoramiento jurídico, mantenimiento del colector general e
instalaciones de bombero de agua de La Manga del Mar Menor, mantenimiento de espacios
públicos y servicio de vigilancia de instalaciones deportivas, tal y como se indicó en el Informe de
fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los
Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en
coordinación con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, aprobado por el
Pleno de este Institución el 21 de diciembre de 2017.
Todo ello evidencia una debilidad en el sistema de gestión en relación con la contratación de
servicios en el Ayuntamiento de San Javier, de forma que la incorrecta previsión por parte de los
órganos gestores conlleva reiterados incumplimientos de la normativa contractual.
II.2.13. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR
Sistema de control interno
San Pedro del Pinatar tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 24.660 habitantes y un
volumen de obligaciones reconocidas netas en el Presupuesto del Ayuntamiento de 25.028.692,16
euros.
La clasificación de la Intervención es de clase 1ª, estando reservado el puesto de trabajo de
interventor a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría
superior, según se definía en la RPT aprobada por el Pleno de la entidad el 30 de diciembre de
2002.
A 31 de diciembre de 2016 la cobertura del puesto era mediante nombramiento accidental, el cual
se había realizado sobre el funcionario que ocupaba el puesto de Técnico de Administración
Tributaria y Financiera, y aunque se ofertó en los concursos unitarios celebrados en los ejercicios
siguientes, en la fecha de realización de los trabajos de la presente fiscalización, junio de 2018, el
puesto seguía cubierto de forma accidental, no habiendo realizado la Corporación la
correspondiente convocatoria de concursos ordinarios.
Además, también estaban adscritos al órgano de Intervención tres puestos de administrativo y dos
auxiliares; sin embargo, los tres primeros estaban vacantes, tanto en diciembre de 2016 como en
junio de 2018.
La configuración del sistema de fiscalización en el ejercicio fiscalizado era limitada previa de
requisitos básicos, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia de
crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales
determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión, acorde con lo
establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, incumpliendo el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera.
Además, en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, el órgano de Intervención realizaba,
además de las funciones propias, otras relativas a la gestión presupuestaria. En concreto estas
funciones se extendían a la elaboración del presupuesto, su seguimiento trimestral y redacción de
los informes correspondientes para el pleno y el Ministerio, así como la elaboración de la
liquidación del presupuesto.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar remitió la información
prevista en el artículo 218.3 TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 30 de agosto de 2017,
una vez vencido el plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015,
que se concreta en el 30 de abril del año siguiente al que se refiere la información.
No obstante, la información remitida se refirió exclusivamente a la entidad principal, no informando
de posibles acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización ni anomalías
de ingresos de su entidad dependiente, el Organismo Autónomo Patronato de la Universidad
Popular de San Pedro del Pinatar. En relación con el Ayuntamiento, se certificó la inexistencia de
expedientes tramitados con omisión de fiscalización y de anomalías de ingresos, e informaba de un
acuerdo adoptado en contra de lo señalado en el correspondiente informe de Intervención.
Acuerdos contrarios a reparos
El acuerdo contrario a reparo sobre el que se ha informado tuvo un importe de 141.014,15 euros, y
ha formado parte de la muestra de expedientes analizados.
o Imputación a presupuesto de facturas de ejercicios anteriores
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 7 de abril de 2016, aprobó un reconocimiento extrajudicial
de créditos para reconocer y aplicar al presupuesto 67 facturas expedidas como consecuencia de
la prestación de servicios y suministros de diversa naturaleza a lo largo del ejercicio 2015, por un
importe total de 141.014,25 euros.
En relación con este expediente, el órgano Interventor, en reparo de 28 de marzo de 2016, había
informado de que 42 facturas de las 67 que componen el expediente, con origen en el suministro
de energía eléctrica, trabajos de plantación, desratización y limpieza de aseos en playas, entre
otros, no se habían imputado al presupuesto de 2015 por falta de crédito adecuado y suficiente. El
importe conjunto de las 42 facturas, para las cuales se carecía de crédito en el ejercicio de
procedencia, ascendió a 97.261,86 euros, presentando el siguiente detalle agrupado por tipo de
prestación:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
63
Cuadro 21. Detalle de servicios y suministros sin consignación presupuestaria.
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar
Importe en euros
Concepto del gasto Importe
Suministro energía eléctrica
16.772,13
Plantación ficus
4.281,75
Plantación taray
2.399,10
Trabajos de poda
9.836,90
Limpieza de solares
2.299,00
Limpieza WC portátiles
18.851,80
Limpieza aseos
5.931,42
Actuación de urgencia y especial en playas
1.912,16
Horas de tractor en playas
13.878,70
Desratización y desinfección
15.034,25
Mercado semanal
363,00
Bonos transporte
5.701,26
TOTAL
97.261,47
Fuente: elaboración propia a partir de la informaci ón proporcionada por las entidades
Si bien la mayoría de las facturas podrían haber derivado de la tramitación de un contrato menor en
tanto no superan los importes establecidos para dicha contratación en el TRLCSP (50.000 euros en
el caso del contrato de obras y 18.000 euros en el resto), se ha vulnerado el artículo 28 de dicho
texto legal, que sanciona el carácter formal de la contratación, así como el 111, que exige la
formación de un expediente también para la contratación menor y la aprobación del gasto de forma
previa a la prestación, lo que de haberse realizado y haber conllevado, además, la correspondiente
retención del crédito, hubiera evitado que no se contara con la necesaria consignación
presupuestaria para la imputación de las facturas al presupuesto en el que se generan. Esta
práctica no está expresamente recogida en las Bases de Ejecución del Presupuesto, lo que hubiera
procurado una correcta tramitación de este tipo de gastos.
En el caso del suministro de energía eléctrica y de la limpieza de WC portátiles, al tratarse,
respectivamente, de una prestación de duración superior al año y de importe superior a 18.000
euros, debería haberse acudido a procedimientos de contratación promoviendo concurrencia, lo
que en la fecha de redacción del presente Anteproyecto de Informe27 no se había producido en
ninguno de los dos casos, continuándose su prestación sin adecuada cobertura contractual a través
de un prórroga tácita y en contra, por tanto, de lo previsto en los artículos 23, 28 y 109 del
La práctica realizada ha supuesto una vulneración de los artículos 173.5 y 176.1 del TRLRHL, que
sancionan el principio de anualidad presupuestaria y señalan al igual que el artículo 32 del
TRLCSP- que serán nulos de pleno derecho los compromisos de gastos adquiridos por cuantía
superior al importe de los créditos autorizados, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya
lugar. La imputación de estas obligaciones al presupuesto del ejercicio siguiente mediante la figura
del reconocimiento extrajudicial de crédito no convalida en sí mismo dichos actos ni depura
posibles responsabilidades, sin perjuicio de la necesidad de abonar los servicios hechos por los
terceros y evitar el enriquecimiento injusto de la Administración. Esta práctica está también
tipificada como infracción muy grave en el artículo 28.c) de la LTAIPBG, señalándose en el 30 las
27 Julio de 2018
sanciones aplicables, las cuales se regirán por el principio de proporcionalidad y según los criterios
señalados en el propio artículo, entre los que se incluye el perjuicio causado. No consta el inicio de
actuaciones tendentes a la depuración de posibles responsabilidades.
Respectó a las 25 facturas restantes (43.752,39 euros), el órgano de Intervención informó de que la
demora en la presentación de las mismas y/o el retraso con la conformidad de prestación por parte
del órgano competente imposibilitaron la aplicación de las mismas al presupuesto del ejercicio
2015.
Además de los incumplimientos normativos señalados, se ha puesto de manifiesto una debilidad en
la gestión de contratos de servicios en el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, así como en
relación con la gestión de facturas, puesto que, en lo que se refiere a las últimas referidas, la
demora en su presentación y conformidad motivó que no pudieran aplicarse al ejercicio al que
correspondían.
II.2.14. AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO
Sistema de control interno
Torre-Pacheco tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 34.630 habitantes, y el volumen
de obligaciones reconocidas netas del Presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho ejercicio,
a 31.643.679,63 euros.
La clasificación de la Intervención es de clase 1ª, estando el puesto de FHN reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. El Pleno
de la entidad no había aprobado RPT vigente durante el periodo fiscalizado, a pesar de ser el
instrumento técnico que permite realizar la ordenación de su personal y planificar la oferta de
empleo. La falta de aprobación vulnera asimismo lo dispuesto en los artículos 74 del EBEP y 90.2
de la LRBRL.
La cobertura del puesto de FHN del órgano de Intervención recaía, a 31 de diciembre de 2016, en
funcionario interino, forma de provisión que se mantuvo hasta que, en mayo de 2017, obtuvo el
puesto por concurso el funcionario que actualmente ocupa la plaza.
Además, el órgano de Intervención contaba, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en junio de
2018, con dos técnicos A2, tres administrativos y un auxiliar administrativo.
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia
de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales
determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión, acorde con lo
establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema
de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Torre-Pacheco remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril 2017, antes de la
finalización del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
65
En la información remitida se certificó la inexistencia de expedientes tramitados con omisión de
fiscalización y de anomalías de ingresos, además, se informó de 64 acuerdos adoptados en contra
de lo señalado en el correspondiente informe de Intervención.
No se informó de posibles acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
ni anomalías de ingresos de su entidad adscrita, el Consorcio Televisión Digital Local del Mar
Menor.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los 64 acuerdos contrarios a reparos ascendió a 3.169.591,79 euros con la
clasificación que se detalla en el siguiente cuadro.
Cuadro 22. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Torre Pacheco
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Contrato de servicios 31 2.419.614,65 48,44 76,34
Contrato de suministros 29 725.535,14 45,31 22,89
Contrato mixto 4 24.442,00 6,25 0,77
Total 64 3.169.591,79 100% 100%
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
o Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria
Dos de los expedientes analizados son relativos a este servicio, difiriendo únicamente en el periodo
al que afectan las facturas reparadas, por lo que los resultados derivados de su análisis se exponen
de forma conjunta.
El Pleno del Ayuntamiento de Torre-Pacheco aprobó en sesiones de 31 de marzo y de 25 de julio
de 2016 sendas propuestas de la Concejalía de Hacienda y Comunicación relativas al
reconocimiento de obligaciones derivadas de la prestación del servicio de recogida de residuos
sólidos urbanos y limpieza viaria en el término municipal. La primera de las propuestas, por un
importe de 780.681,21 euros, era referente a las facturas de la prestación del servicio del mes de
diciembre de 2015 (para la que se reconocería un expediente extrajudicial de crédito) y enero y
febrero de 2016. La segunda agrupaba las facturas de marzo a junio de 2016, cuyo importe
conjunto ascendió a 1.040.908,28 euros.
Los reparos formulados por el órgano de Intervención son de fechas de 22 de marzo y de 4 de julio.
En ellos se puso de manifiesto que el contrato que debiera haber dado cobertura a la prestación del
servicio había finalizado en 2014, habiendo continuado la prestación mediante una prórroga tácita
del mismo que no estaba aprobada por el órgano de contratación, en contra de lo previsto en los
artículos 23, 28 y 109 del TRLCSP, que sancionan el carácter formal de la contratación pública y se
prohíben las prórrogas tácitas.
La prestación de este servicio ya fue objeto de reparo por el órgano de Intervención en el ejercicio
2015 con base, asimismo, en la omisión de trámites o requisitos esenciales.
En la fecha de redacción del presente Anteproyecto de Informe28, no se había adjudicado el nuevo
contrato, por lo tanto, desde que en 2014 finalizara el anterior, el servicio se continuaba prestando
sin cobertura jurídica.
o Servicios de ayuda a domicilio y centro de día
El servicio se venía prestando a través de un contrato formalizado el 12 de marzo de 2012 en el
marco de un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia. El informe del órgano de Intervención ponía de manifiesto que la prestación del servicio
durante los meses a los que se referían las facturas reparadas se había llevado a cabo en relación
con un número de usuarios superior al establecido en el contrato, sin que este hubiera sido
modificado, cuestión que, según se indicaba, ya había sido señalada en otros informes emitidos
con anterioridad, aunque no especificaba los efectos que se derivaban de esta variación en el
número de usuarios.
Además, el contrato finalizó el 22 de marzo de 2016, por lo que las prestaciones realizadas a partir
de esa fecha se llevaron a cabo sin la necesaria cobertura contractual. Se licitó un nuevo contrato
para la prestación de este servicio que fue formalizado el 17 de marzo de 2017.
o Servicios postales
El 8 de junio de 2016 el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torre-Pacheco acordó levantar el
reparo formulado por el órgano de Intervención en relación con el reconocimiento de cuatro
facturas correspondientes a la prestación del servicio de correos correspondientes a los meses de
febrero a mayo por un importe conjunto de 50.715,92 euros.
El órgano de Intervención había formulado reparo en tanto no se había licitado contrato para la
prestación del servicio señalado, contraviniendo por tanto los artículos 28 y 109 del TRLCSP, al ser
los gastos periódicos y repetitivos y superar en su conjunto el límite máximo de los contratos
menores regulado en el artículo 138 del mismo texto legal.
o Suministro de energía eléctrica
Respecto de este servicio han sido objeto de análisis tres reconocimientos extrajudiciales de crédito
por el que se imputaban al presupuesto de 2016 facturas de 2015 por importes respectivamente de
87.288,38, 260.754,14 y 139.149,40 euros. El gasto anual por suministro eléctrico había ascendido
a 1.479.054,04 euros.
El órgano de Intervención había emitido en los tres casos reparo de legalidad al reconocimiento de
las facturas alegando dos cuestiones: por un lado, que se había tramitado la prestación del servicio
a través de un contrato menor a pesar de que se trata de una prestación continuada en el tiempo y
superar el importe establecido para la utilización de esta figura contractual; y además, señaló la
inexistencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2015 para haber procedido a la
imputación de las facturas. Se licitó un nuevo contrato para la prestación de este servicio que fue
adjudicado el 1 de junio de 2018.
En los siete expedientes analizados la prestación de los servicios y suministros se produjo durante
los periodos indicados sin la adecuada cobertura contractual, incumpliendo lo previsto en los
artículos 28 y 109 del TRLCSP, pudiendo incurrir, como consecuencia, en causa de nulidad, según
preveía el artículo 62 de la entonces vigente LRJPAC cuyos términos reproduce el artículo 47 de
la actual LPAC- en tanto las correspondientes prestaciones se realizaron prescindiendo del
procedimiento legalmente establecido, todo ello sin perjuicio de la generación de la obligación ex
lege de abono del servicio hecho en aplicación del principio de prohibición del enriquecimiento
injusto de la Administración.
28 Julio de 2018
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
67
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC29, señalando, asimismo, que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta el inicio de actuaciones en orden a la depuración de posibles responsabilidades.
En el cuadro siguiente se muestran, para cada uno de los cinco servicios, los periodos en los
cuales la prestación se venía realizando sin cobertura contractual, con detalle del lapso de tiempo
transcurrido entre la finalización del contrato anterior y el inicio del nuevo expediente que debía
sustituirlo. Además, el no haber licitado los contratos con concurrencia pública ha privado a la
Administración de la posible obtención de precios más competitivos.
Cuadro 23. Servicios y suministros sin cobertura contractual. Ayuntamiento de Torre-
Pacheco
Servicios y suministros
afectados Fecha finalización
del contrato anterior
Fecha acuerdo
inicio nuevo expte
contratación
Periodo desde
finalización de
contrato hasta
acuerdo inicio
Fecha inicio nuevo
contrato Periodo sin contrato
(1)
Servicio de recogida de
residuos sólidos urbanos
y de limpieza viaria
30/10/2014 11/04/2016 1 año y cinco meses
En proceso de
valoración de ofertas
en junio 2018
3 años y 8 meses
Servicio de recogida de
residuos sólidos urbanos
y de limpieza viaria
30/10/2014 11/04/2016 1 año y cinco meses
En proceso de
valoración de ofertas
en junio 2018
3 años y 8 meses
Servicio de ayuda a
domicilio y centro de día
22/03/2016 Sin datos -- 17/03/2017 1 año
Servicio de
comunicaciones postales
Sin contrato -- -- Sin contrato --
Suministro de energía
eléctrica
Sin contrato -- -- 09/05/2017 --
TOTAL SERVICIOS : 5
Fuente: elaboración propia a partir de la información prop orcionada por las entidades
(1) En los casos en los que no se había formalizado un nuevo contrato en la fecha de corte tomada en la fiscalización -junio de 2018- el
cálculo del periodo del contrato se ha realizado tomando como referencia dicha fecha.
II.2.15. AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Sistema de control interno
Totana tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 30.981 habitantes, ascendiendo el
volumen de obligaciones reconocidas netas del Presupuesto del Ayuntamiento a 25.963.739,04
euros.
29 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El Ayuntamiento carecía en 2016 de RPT aprobada por el Pleno, incumpliendo, por tanto, la
obligación establecida en el artículo 74 del EBEP y en el artículo 90.2 de la LRBRL en relación con
el 22 del mismo texto legal.
La clasificación de la Intervención es de clase 1ª, por lo que el puesto de FHN debía estar
reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría
superior.
La cobertura del puesto era, a 31 de diciembre de 2016, mediante nombramiento accidental
recaído sobre un auxiliar administrativo, el cual ha permanecido en el puesto, al menos, hasta junio
de 2018, excepto durante un periodo de cinco meses durante los cuales lo ocupó un funcionario de
habilitación nacional. El perfil funcional y capacitación de los funcionarios del grupo C, cuya tarea
esencial es el desempeño de tareas administrativas de trámite y colaboración, y la titulación de
acceso a los cuerpos de este subgrupo no resulta adecuado para desempeñar las funciones de la
responsabilidad de las encomendadas a los funcionarios de habilitación nacional. La Corporación
incluyó el puesto en los concursos unitarios celebrados durante dicho periodo pero no realizó las
convocatorias correspondientes a los concursos ordinarios.
Los otros puestos de trabajo con los que contaba el órgano de Intervención, tanto a 31 de
diciembre de 2016 como en junio de 2018, eran tres administrativos y un funcionario auxiliar
administrativo.
Las funciones que realizaba el órgano de Intervención no se limitaban al ejercicio de las tareas de
fiscalización y control, sino que además tenía atribuida la elaboración del presupuesto de la
entidad.
El Ayuntamiento tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, según prevé el artículo 220
del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no eran objeto de
control por el sistema de fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce
en un sistema de control interno insuficiente en el que no se podía comprobar si se cumplían los
principios de buena gestión financiera.
Además, en el Ayuntamiento de Totana, el órgano de Intervención realizaba, además de las
funciones propias, otras relativas a la gestión económica y presupuestaria, lo que implica una
disminución de la autonomía propia de dicho órgano al participar en decisiones de gestión.
Análisis de los expedientes remitidos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Totana remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril 2017, antes de la finalización
del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
En la información remitida se certificó la inexistencia de expedientes tramitados con omisión de
fiscalización y de anomalías de ingresos y se informó de 42 acuerdos adoptados contrarios a
reparos.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los 42 acuerdos contrarios a reparos ascendió a 16.564.275,34 euros, de
los que 40 tenían un importe superior a 50.000 euros y han sido objeto de revisión. Todos ellos
eran relativos a la prelación de pagos.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
69
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Totana emitió reparo de legalidad en la fase de
pago de cada uno de los expedientes remitidos, motivado, en todos los casos, por la alteración del
orden de prelación de pagos establecido en el Plan de disposición de fondos, documento de
ordenación y planificación de los gastos y de obligado cumplimiento por la entidad, en tanto tiene la
consideración de Reglamento interno según se deriva del artículo 187 del TRLRHL.
El Plan fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de julio de 2015 y resultaba de
conformidad con el artículo 135 de la Constitución Española (CE) y el artículo 14 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF). En los expedientes reparados se proponía el pago preferente de nóminas, ayudas
sociales, seguridad social, IRPF, cánones, costas judiciales, suministros, servicios y obras,
principalmente, frente a cuotas ya vencidas de préstamos, algunas procedentes del ejercicio 2014.
En todos los casos, el Alcalde Presidente de la entidad emitió resolución contraria a los reparos
formulados, procediendo al pago material de los gastos reparados, a pesar de ser contrarios al Plan
de disposición de fondos y a la normativa señalada por el Interventor en el reparo formulado,
siendo que tanto el artículo 135 de la CE como el 14 de la LOEPSF señalan que el pago de los
intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad
absoluta frente a cualquier otro gasto. Las resoluciones de Alcaldía se motivaron en lo establecido
en el apartado tercero de la parte expositiva del Plan de Disposición de Fondos, invocando,
básicamente, a la eficiencia máxima en la gestión de los recursos y la prestación de los servicios
esenciales.
II.2.16. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
PREVIA EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ COMO DE LA REMISIÓN DE LOS
MISMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS
En el examen efectuado sobre los 75 expedientes objeto de análisis y cuyos resultados se han
expuesto en los epígrafes anteriores, se han puesto de manifiesto una serie de diferencias en los
criterios y procedimientos aplicados para la tramitación de acuerdos contrarios a reparos y
expedientes con omisión de fiscalización previa, así como en su remisión al Tribunal de Cuentas. El
análisis comparativo se ha efectuado sobre los 34 expedientes relativos a la contratación
administrativa, en tanto los otros 41 expedientes correspondieron, en un caso, al pago de nóminas
que afectaban a la sostenibilidad financiera de la entidad, y los 40 restantes se refirieron a la
prelación de pagos y fueron todos ellos tramitados por la misma entidad.
Diferencias en los criterios y procedimientos en la tramitación
La totalidad de las incidencias comunicadas relativas a contratación se generaron en la fase de
reconocimiento de obligaciones, derivadas la mayoría de ellas de la prestación de servicios, y en
menor medida, de suministros, sin cobertura contractual.
En algunas de las entidades Ayuntamientos de Cartagena, Murcia, Torre-Pacheco y San
Javier- las facturas derivadas de dichas prestaciones se imputaban al propio ejercicio en el que se
generaban los gastos, previo acuerdo de levantamiento del reparo, en el cual, se había hecho
constar la omisión de trámites esenciales, y en la mayoría de los casos, la necesidad de iniciar la
tramitación de un nuevo contrato que sustituyera al anteriormente vigente.
En los Ayuntamientos de Águilas, Fortuna, San Pedro del Pinatar, Jumilla, Los Alcázares y Torre-
Pacheco la práctica observada resultó la imputación al presupuesto en curso de gastos generados
en ejercicios anteriores a través del instrumento del reconocimiento extrajudicial de crédito,
observándose una utilización recurrente del mismo en un marco que no se ajustaba a su
concepción como excepción al principio de anualidad presupuestaria, al margen de que, además,
dichos gastos se vieron afectados por incumplimientos de la normativa contractual, tanto en lo que
se refiere a la utilización de la contratación menor cuando se debería haber acudido a la
contratación con concurrencia (lo que se produjo en algunos expedientes del Ayuntamiento de
Torre-Pacheco), como a la existencia de prestaciones para las cuales el contrato que debía
haberles dado cobertura ya había finalizado. Además, en algunos casos, como en el Ayuntamiento
de Jumilla, se incluyeron en el reconocimiento extrajudicial facturas generadas en el propio ejercicio
2016.
Diferencias en la remisión de información al Tribunal de Cuentas
A su vez, las situaciones anteriormente descritas han dado lugar a que la información remitida por
los órganos de Intervención al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma no haya resultado
homogénea. Así, todas las entidades que imputaron las facturas señaladas al ejercicio en curso
remitieron la información como acuerdos contrarios a reparos; sin embargo, en aquellos casos en
los que se imputaron a ejercicios siguientes a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito,
en ocasiones se han catalogado como expedientes con omisión de fiscalización previa
(Ayuntamientos de Águilas y Los Alcázares) y en la mayoría de los casos, como acuerdos
contrarios a reparos (Ayuntamientos de Fortuna, Torre-Pacheco, San Pedro del Pinatar, Jumilla,
Cartagena y San Javier).
Este hecho viene motivado porque hasta la entrada en vigor del RCI 1 de julio de 2018- la omisión
de fiscalización previa no estaba regulada en el ámbito local. El artículo 28 de la norma citada
indica expresamente que el informe de intervención que acompañe a los expedientes sin
fiscalización previa cuando esta fuera preceptiva no tendrá naturaleza de fiscalización.
La catalogación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito como expedientes con omisión de
fiscalización previa deriva de no otorgar, las dos entidades citadas, naturaleza de fiscalización
previa a los informes emitidos como consecuencia de su tramitación.
En relación también con la contratación menor, y en general, con relaciones de facturas objeto de
imputación conjunta al presupuesto de la entidad ya sea o no mediante reconocimientos
extrajudiciales de crédito- se ha apreciado, asimismo, una diferencia relativa al importe consignado
al incluir el expediente en la Plataforma, lo que tiene repercusión a los efectos de dar cumplimiento
a la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, dado que las entidades han de
aportar la documentación referida en dicha Instrucción cuando el expediente supera los 50.000
euros. De ello resulta lo siguiente:
- La mayoría de los órganos de Intervención han cuantificado el importe de la relación de
facturas que ha sido objeto de fiscalización. La aplicación de este criterio ha dado lugar a
que sean remitidos a través de la Plataforma los documentos relacionados con el conjunto
completo de facturas, aun cuando los reparos se refieran a partidas de gasto concretas.
- En otros casos, los órganos de Intervención han considerado el importe del gasto afectado
por el reparo en términos anuales, lo que facilita la cuantificación de la incidencia y la
vincula al contenido del informe anual que debe elevarse al Pleno en cumplimiento del
artículo 218.1 del TRLRHL.
II.3. REFERENCIA ESPECÍFICA A DETERMINADOS ASPECTOS DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES
En este subapartado se exponen los resultados de un análisis específico efectuado sobre la
configuración del órgano de Intervención en aquellas entidades cuyo sistema de control interno
consistía en la realización de una fiscalización limitada previa o de requisitos básicos, al amparo
del artículo 219.2 del TRLRHL, y en los que, simultáneamente, no se desarrolló un control
financiero posterior en los términos previstos en el artículo 220 del TRLRHL. Además, se han
incluido otras entidades cuyos expedientes han sido objeto de revisión, según se detalla en los
párrafos siguientes.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
71
De los 37 Ayuntamientos de población superior a 5.000 habitantes de la Región de Murcia, el 49%
(dieciocho entidades) señalaron tener implantado dicho sistema de control: los Ayuntamientos de
Alcantarilla, Caravaca de la Cruz, Alhama de Murcia, Beniel, Bullas, Fortuna, Fuente Álamo de
Murcia, Jumilla, La Unión 30, Los Alcázares, Moratalla, Mula, Murcia, San Javier, San Pedro del
Pinatar, Torre-Pacheco, Yecla y Lorquí; el control interno de los dos primeros fue objeto de análisis
en la “Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los
interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en
coordinación con los órganos de control externo de las comunidades autónomas”, cuyo Informe fue
aprobado el 21 de diciembre de 2017 por el Pleno del Tribunal de Cuentas, por lo que estas dos
entidades no han sido incluidas en la muestra; tampoco lo ha sido el Ayuntamiento de Lorquí en
tanto remitió la información relativa a reparos en fecha posterior a la realización de los trabajos.
De las quince entidades que forman parte del análisis indicado, diez han sido incluidas en la
muestra para el examen de los expedientes, por lo que, en aras de una mayor claridad expositiva y
para contextualizar el análisis de los expedientes, los resultados más relevantes relativos a la
organización del órgano de Intervención de estas diez entidades se han incluido en los epígrafes
correspondientes a cada una de ellas del subapartado II.2. Son los Ayuntamientos de Alhama de
Murcia, Beniel, Fortuna, Jumilla, Los Alcázares, Mula, Murcia, San Javier, San Pedro del Pinatar y
Torre-Pacheco.
Además de estas diez entidades, formaron parte de la muestra de expedientes los Ayuntamientos
de Águilas, Lorca, Mazarrón, Cartagena y Totana. A estas cinco entidades, a pesar de no cumplir el
doble criterio de fiscalización limitada previa y ausencia de control financiero, se les ha solicitado
también información específica sobre la configuración del órgano de Intervención, en tanto los
Ayuntamientos de Lorca y Mazarrón habían remitido certificación negativa en relación con los
acuerdos contrarios a reparos y expedientes con omisión de fiscalización previa, y los
Ayuntamientos de Águilas, Cartagena y Totana (y también el Ayuntamiento de Mazarrón) tenían
cubierto el puesto de Interventor de forma no definitiva, situaciones que podrían ser también
constitutivas de un mayor riesgo de control interno. Los resultados más significativos se han
incluido en los epígrafes específicos de cada una de estas cinco entidades del subapartado II.2.
En este subapartado los resultados que específicamente se incluyen son los relativos a los
Ayuntamientos de Bullas, Fuente Álamo de Murcia de Murcia, Moratalla, La Unión y Yecla,
entidades que no fueron incluidas en el análisis de expedientes, sin perjuicio de incluir en los
cuadros información relativa a las veinte entidades y de establecer, cuando se ha considerado de
interés, análisis comparativos entre ellas.
Sistema de fiscalización y elaboración de informes por el órgano de Intervención
En el siguiente cuadro se detallan las circunstancias del sistema de fiscalización previa de cada
una de las entidades y se indica si han remitido certificación negativa en relación con los acuerdos
contrarios a reparos, expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa y anomalías de
ingresos.
30 Del examen de la documentación recibida se ha constatado que el Ayuntamiento de La Unión, a pesar de haber
informado de que el sistema de control interno implantado en su entidad en el ejercicio 2016 era de fiscalización limitada
previa, en dicho ejercicio se aplicaba una fiscalización plena, habiéndose establecido la limitada en marzo de 2018.
Cuadro 24. Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes sobre los que se analiza su sistema
de control interno
Ayuntamiento Población Obligaciones
reconocidas
netas
Fiscalización limitada previa (1) Control
financiero Certificación
negativa (2)
Existencia
crédito Órgano
competente Otros
extremos
Águilas 34.706 27.405.311 -- -- -- SI SI
Alhama de Murcia 21.308 20.616.421 SI SI SI NO NO
Beniel
11.114
6.252.034
SI
SI
SI
NO
SI
Bullas
11.714
8.248.503
SI
SI
NO
NO
SI
Cartagena 214.759 216.800.626 -- -- -- SI NO
Fortuna 9.960 8.216.501 SI SI SI NO NO
Fuente Álamo de Murcia
16.205
14.595.107
SI
SI
NO
NO
SI
Jumilla
25.362
17.583.950
SI
SI
SI
NO
NO
La Unión 19.630 10.884.619 -- -- -- NO SI
Lorca 91.730 77.217.559 SI SI SI SI SI
Los Alcázares
15.289
22.772.589
SI
SI
SI
NO
SI
Mazarrón
30.704
25.161.273
SI
SI
SI
SI
SI
Moratalla 8.145
Sin cuenta
rendida
SI SI NO NO SI
Mula
16.689
13.467.479
SI
SI
NO
NO
NO
Murcia 441.003 379.984.651 SI SI SI NO NO
San Javier 31.782 39.340.624 SI SI SI NO NO
San Pedro del Pinatar
24.660
25.028.692
SI
SI
SI
NO
NO
Torre-Pacheco
34.630
31.643.680
SI
SI
SI
NO
NO
Totana 30.981 25.963.739 -- -- -- NO NO
Yecla 34.037 24.653.601 SI SI SI NO SI
Fuente: elaboración propia a partir de la informaci ón proporcionada por las entidades
(1) Se ha indicado en los casos en los que la entidad real izaba una fiscalización previa plena
(2) Certificaciones negativas respecto de los tres s upuestos
De las dieciséis entidades que tenían establecido un sistema de fiscalización previa limitada, cuatro
ayuntamientos Bullas, Fuente Álamo de Murcia, Moratalla y Mula - únicamente realizaban las
comprobaciones relativas a la adecuación y suficiencia del crédito y competencia del órgano, no
extendiendo la fiscalización a extremos adicionales que debían haber sido acordados por el Pleno
de la entidad según requiere el artículo 219.2 del TRLRHL. El Ayuntamiento de Fortuna incluía en
el control otros extremos, si bien en las Bases de Ejecución del Presupuesto aprobadas por el
Pleno, únicamente constaba la comprobación de crédito y competencia.
La aplicación de la fiscalización previa limitada requiere, según el artículo 219.3 del TRLRHL, la
realización posterior de otra fiscalización plena, ejercida sobre una muestra representativa de los
actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, y la emisión de un
informe escrito con conclusiones y observaciones que debe remitirse al Pleno. De las dieciséis
entidades, únicamente los Ayuntamientos de Mazarrón y Jumilla elaboraron el informe previsto en
el artículo 219.3 del TRLRHL. En el Ayuntamiento de Fuente Álamo, y en relación con el ejercicio
2016, se realizó una fiscalización posterior de los expedientes de pagos a justificar, si bien los
informes resultantes no se elevaron al Pleno de la entidad.
El control interno, además de la función interventora, está integrado por un control financiero
posterior relativo a la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de la
normativa de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
73
previstos. Los resultados de dicho control, al que se refiere el art. 220 del TRLRHL, deben
recogerse en un informe que habrá de remitirse al Pleno de la entidad.
De esta forma, la elaboración del informe previsto en el artículo 219.3, y el que habría de realizarse
según lo señalado en el párrafo anterior, tendrían en común la exposición de los resultados
relativos a la comprobación de la legalidad, así, el contenido del primero quedaría incluido en el
segundo.
Las únicas entidades que desarrollaron actuaciones de control financiero en el periodo fiscalizado
fueron Cartagena, Águilas, Lorca y Mazarrón, las dos primeras no tenían establecido el sistema de
fiscalización limitada previa. El Ayuntamiento de Lorca, que sí desarrollaba esta modalidad de
fiscalización previa, no elaboró el preceptivo informe que debía recoger las actuaciones realizadas
en el marco del control financiero, señalando, al igual que en relación con el informe al que se
refiere el art. 219.3 citado, que no se pudo proceder a su realización por falta de medios
personales.
Las otras dieciséis entidades31 no llevaron a cabo actuaciones de control financiero, lo que,
además de un incumplimiento legal, conlleva un sistema de control interno insuficiente, en el que
no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera en la actuación de
la entidad.
La debilidad de la omisión de fiscalización posterior es más significativa en aquellos casos en los
que no se llevaba a cabo una fiscalización previa plena sino limitada, fundamentalmente cuando
esta se circunscribía a la comprobación de la adecuación de crédito y órgano, lo que se produjo en
el 20% de las entidades (Ayuntamientos de Bullas, Fuente Álamo de Murcia, Moratalla y Mula).
Además, se ha verificado una correlación entre la implantación de un sistema de fiscalización
previa limitada a la comprobación de existencia de crédito y competencia del órgano que propone
el gasto y un menor número de informes con reparos, así de las cuatro entidades con este
sistema de control Ayuntamientos de Bullas, Fuente Álamo de Murcia, Moratalla y Mula -, el
75% (Bullas, Fuente Álamo de Murcia de Murcia y Mula) emitió uno o ningún informe con reparo
en el ejercicio 2016.
En relación con la fiscalización de los ingresos, trece ayuntamientos comunicaron la adopción de
acuerdos, con vigencia en 2016, para sustituir su fiscalización previa por la inherente a la toma de
razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores, en aplicación del artículo
219.4 del TRLRHL. Son los Ayuntamientos de Los Alcázares, Alhama de Murcia, Cartagena,
Fortuna, Jumilla, Lorca, Mazarrón, Murcia, San Pedro del Pinatar, Totana, Fuente Álamo de Murcia,
Moratalla y Yecla. De ellos, únicamente los Ayuntamientos de Fortuna y Jumilla elaboraron un
informe relativo a dichas comprobaciones posteriores. En el Ayuntamiento de San Pedro del
Pinatar, en tanto desde el ejercicio 2016 existe Convenio de Recaudación con la Agencia Tributaria
de la Región de Murcia, se realizan las comprobaciones de la gestión y recaudación tributaria en el
marco de dicho Convenio. Las entidades que no elaboraron un informe resultante de las
actuaciones posteriores fueron los Ayuntamientos de Los Alcázares, Alhama de Murcia, Cartagena,
Lorca, Mazarrón, Murcia, Totana, Fuente Álamo de Murcia, Moratalla y Yecla, lo que supone un
incumplimiento del artículo 219.4 del TRLRHL que exige la realización de actuaciones posteriores,
situación que se ve agravada en los Ayuntamientos de Los Alcázares, Alhama de Murcia, Murcia,
Totana, Fuente Álamo de Murcia, Moratalla y Yecla, en tanto no llevaron a cabo el ejercicio del
control financiero.
Se ha comprobado el cumplimiento del artículo 218.1 del TRLRHL, que recoge la obligación del
órgano de Intervención de elevar informe al Pleno de la entidad local de todas las resoluciones
31 Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Beniel, Bullas, Fortuna, Fuente Álamo de Murcia, Jumilla, La Unión, Los
Alcázares, Moratalla, Mula, Murcia, San Javier, San Pedro del Pinatar ,Torre-Pacheco, Totana y Yecla.
adoptadas por el Presidente de la misma contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen
de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
Los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Cartagena, Fortuna,
Jumilla, San Pedro del Pinatar y Torre-Pacheco, así como los de Los Alcázares y Lorca, que han
comunicado la existencia de resoluciones contrarias a los reparos efectuados y anomalías de
ingresos respectivamente, no elevaron al Pleno el informe comprensivo de estos expedientes, no
dando cumplimiento al artículo 218.1 del TRLRHL. Sin perjuicio, en relación con las entidades en
las que no se produjo este tipo de acuerdos o anomalías, de la conveniencia de comunicar al Pleno
su inexistencia.
Funciones del órgano de Intervención
La definición de las funciones de la Intervención se contiene en el artículo 92 bis LRBRL y en el
Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional32. En particular, las
funciones ordinarias a desempeñar son las de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, así como la de contabilidad, excepto para los municipios de gran población,
cuyo régimen de organización está previsto en el Título X de la LRBRL y se excluye expresamente
la posibilidad de que la función de contabilidad sea atribuida a los órganos de Intervención. Son
municipios de gran población en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los
Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca.
En seis ayuntamientos examinados los de Lorca, Beniel, San Pedro del Pinatar, Totana, Bullas y
Yeclael órgano de Intervención realizaba otras labores además de las que les eran propias.
De estas seis entidades, Bullas y Yecla no han sido objeto de análisis en el subapartado relativo al
análisis de los expedientes, por lo que los resultados no se han expuesto con anterioridad,
apreciándose respecto de ellas que, en ambos casos, el órgano de Intervención realizaba
funciones de gestión económica y presupuestaria que excedían a las de fiscalización y control.
Además, en el ayuntamiento de Yecla se extendían a la supervisión y coordinación del negociado
de personal.
La asunción de estas funciones adicionales implica una merma sobre la autonomía y objetividad
que se requieren en el ejercicio de las funciones de control interno y fiscalización. Este resultado
constituye una debilidad del sistema de control interno de estas entidades. En los Ayuntamientos
de San Pedro del Pinatar, Totana, Bullas y Yecla el hecho de que el puesto de Intervención
estuviera cubierto de forma accidental por otros funcionarios presentaba un escenario donde era
más fácil que se produjera la acumulación de funciones en una misma persona.
Normas y manuales de control interno y programas informáticos
Ninguna de las entidades fiscalizadas dispuso, con vigencia en 2016, de normas reguladoras
comprensivas de los procedimientos de fiscalización y control interno atribuidos al órgano de
Intervención, si bien los Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Jumilla, Los Alcázares y Murcia
regularon en sus respectivas Bases de Ejecución del Presupuesto de 2016 los trámites a seguir en
los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito.
Por otra parte, únicamente el Ayuntamiento de Murcia dispuso de un programa informático soporte
de las actuaciones de control interno.
32 Norma derogada, con efectos de 18 de marzo de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
75
En todo caso, las instrucciones y manuales internos son adecuados para definir las tareas
asignadas a las unidades, en particular a las de control interno, al permitir conocer con claridad qué
funciones se han de ejercer, en qué plazos y atendiendo a qué tramites, lo que ofrece una
adecuada estandarización en el ejercicio de las funciones, una seguridad al personal interviniente y
evita que el cambio en los ocupantes de los puestos suponga una pérdida de operatividad.
En particular, el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, al que ya se aludió en el
“Informe de Fiscalización sobre los gastos ejecutados sin crédito presupuestario, ejercicio 2013",
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de julio de 2016, requeriría un desarrollo
interno para detallar la tramitación necesaria para su aprobación en las entidades.
Formas de provisión de puestos de trabajos reservados a FHN
En el cuadro siguiente se ofrecen las características del puesto reservado a funcionarios de
habilitación nacional en los órganos de Intervención de las entidades analizadas, incluyendo la
forma de provisión del mismo, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en junio de 2018, fecha de
corte de los trabajos de fiscalización.
Cuadro 25. Formas de provisión de los puestos de habilitación nacional y antigüedad en la
última ocupación
Ayuntamiento Población del
municipio Clase del puesto Forma de cobertura
Diciembre 2016 Junio 2018
Águilas
34.706
Clase 1ª
Provisional
Provisional
Alhama De Murcia
21.308
Clase 1ª
Concurso
Interino
Beniel 11.114 Clase 2ª Acumulación Acumulación
Bullas 11.714 Clase 2ª Accidental Accidental
Cartagena 214.759 Clase 1ª Provisional Provisional
Fortuna
9.960
Clase 1ª
Provisional
Provisional
Fuente Álamo de Murcia
16.205
Clase 2ª
Provisional
Provisional
Jumilla
25.362
Clase 1ª
Provisional
Accidental
La Unión 19.630 Clase 1ª Acumulación Provisional
Lorca 91.730 Clase 1ª Concurso Concurso
Los Alcázares
15.289
Clase 2ª
Provisional
Accidental
Mazarrón
30.704
Clase 1ª
Accidental
Accidental
Moratalla 8.145 Clase 2ª Acumulación Acumulación
Mula 16.689 Clase 2ª Accidental Accidental
Murcia 441.003 Clase 1ª Libre designación Libre designación
San Javier
31.782
Clase 2ª
Concurso
Accidental
San Pedro del Pinatar
24.660
Clase 1ª
Accidental
Accidental
Torre-Pacheco 34.630 Clase 1ª Interino Concurso
Totana 30.981 Clase 1ª Accidental Accidental
Yecla 34.037 Clase 1ª Accidental Accidental
Fuente: Elaboración propia a partir de la información y d ocumentación suministradas por las entidades
Únicamente cuatro de las veinte entidades tenían provisto el puesto de Intervención de manera
definitiva a 31 de diciembre de 2016 (Alhama de Murcia, San Javier y Lorca a través de concurso y
Murcia mediante libre designación). Excepto en el Ayuntamiento de San Javier, la antigüedad del
funcionario con habilitación nacional era superior al año. Esta forma de provisión se mantuvo en
junio de 2018 fecha de corte de los trabajo- en Murcia y Lorca. La intervención de Alhama pasó a
cubrirse mediante un funcionario interino y en San Javier mediante nombramiento accidental.
En las dieciséis entidades restantes la forma de provisión y ocupación de los puestos de
intervención reservados a FHN resultó no definitiva a 31 de diciembre de 2016. En junio de 2018,
esta situación se mantuvo en quince de estas entidades (con exclusión de Torre Pacheco),
produciéndose también en el Ayuntamiento de San Javier y Alhama de Murcia, por lo que el
porcentaje de plazas sin cobertura definitiva fue en el ejercicio fiscalizado del 80% y en 2018, del
85%.
En el 37,5% de las entidades con nombramiento no definitivo, la Comunidad Autónoma había
realizado un nombramiento provisional (Ayuntamientos de Cartagena, Fortuna, Fuente Álamo de
Murcia, Águilas, Los Alcázares y Jumilla), manteniéndose esta forma de cobertura hasta junio de
2018, excepto en Los Alcázares y Jumilla que pasó a ser accidental. Además, en el Ayuntamiento
de La Unión, cuyo puesto reservado de intervención estaba cubierto mediante acumulación de
funciones a la finalización de 2016, se ocupaba previo nombramiento provisional en junio de 2018.
A su vez, en el 19% de las entidades con forma de provisión no definitiva, la cobertura del puesto, a
31 de diciembre de 2016, se había realizado a través de acumulación de funciones (Ayuntamientos
de Beniel, Moratalla y La Unión). En junio de 2018 esta modalidad de nombramiento concurría
únicamente en dos entidades, Beniel y Moratalla.
En otro 37,5% la forma de provisión, a 31 de diciembre de 2016, fue mediante un nombramiento
accidental (Ayuntamientos de Mazarrón, San Pedro del Pinatar, Totana, Bullas, Mula y Yecla),
manteniéndose, en junio de 2018, esta forma de provisión en las seis entidades y, además, en
Jumilla, Los Alcázares y San Javier, alcanzando el 50% de las entidades con nombramiento no
definitivo.
En la entidad restante con forma de provisión no definitiva -Ayuntamiento de Torre-Pacheco- el
nombramiento no provisional recayó sobre funcionario interino, si bien en junio de 2018 la provisión
del puesto pasó a ser por concurso.
El detalle relativo a las quince entidades cuyos expedientes han sido objeto de revisión se ha
incluido en los subapartados correspondientes. Se indica a continuación la situación relativa a los
otros cinco ayuntamientos:
o En el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, el puesto reservado a FHN estaba provisto
de forma provisional, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en junio de 2018. A su vez,
este funcionario tenía asignadas en acumulación las funciones de intervención del
Ayuntamiento de Moratalla en ambas fechas.
o A 31 de diciembre de 2016 las funciones de intervención del Ayuntamiento de La Unión
también se desempeñaban en régimen de acumulación, el nombramiento se había
efectuado sobre el funcionario que estaba ocupando, previa obtención de la plaza a través
de concurso, el puesto de interventor en el Ayuntamiento de San Javier.
o En el Ayuntamiento de Yecla la interventora accidental técnico de la Administración
A1- que ocupaba el puesto en la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización junio de
2018-, había sido nombrada mediante esta misma forma de provisión en agosto de 2010,
sin que durante este periodo se ocupara la plaza por funcionario de habilitación nacional. El
puesto, además de ofertarse en los concursos unitarios, había sido convocado en los
concursos ordinarios convocados por la Corporación en los ejercicios 2011 a 2014, sin
embargo, la entidad no procedió a la celebración de los mismos en los ejercicios siguientes.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
77
o En el Ayuntamiento de Bullas se nombró en 1990 a un técnico A2 como Interventor
accidental, quien ha permanecido en el puesto, al menos, hasta junio de 2018. La
Corporación convocó los concursos ordinarios únicamente en los años 2014 y 2015,
resultando la plaza vacante en ambas ocasiones.
De los resultados anteriores se deduce una provisionalidad muy elevada en la forma de cobertura
de los puestos de intervención reservados a funcionarios de habilitación nacional (80%), con una
utilización recurrente de los nombramientos accidentales, que alcanzó un 30% y un 45%
respectivamente en 2016 y 2018 en el conjunto de las entidades examinadas. Además, y en
relación con lo anterior, se ha puesto de manifiesto una falta de iniciativa por parte de las entidades
locales, en la convocatoria de concursos ordinarios.
Personal adscrito al órgano de Intervención
La relación de puestos de trabajo (RPT) es el instrumento técnico a través del cual las
administraciones públicas realizan la ordenación de su personal de acuerdo con las necesidades
de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño; en función de las
RPT se definirán las plantillas y se determinarán las ofertas públicas de empleo.
Siete de los veinte ayuntamientos fiscalizados Fortuna, Jumilla, Moratalla, Murcia, San Javier,
Torre-Pacheco y Totanacarecían en 2016 de una RPT aprobada por el Pleno, incumpliendo por
tanto la obligación establecida en el artículo 74 del EBEP y en el artículo 90.2 de la LRBRL en
relación con el 22 del mismo texto legal.
Las ocho entidades han aportado los anexos de personal aprobados con el presupuesto de las
respectivas entidades para 2016 en los que figuraban los puestos referidos del órgano de
Intervención.
En el cuadro siguiente se muestran los datos relativos a la composición del órgano de Intervención
en cada una de las entidades.
Cuadro 26. Puestos adscritos al órgano de Intervención municipal y nivel de ocupación
Importe en euros
Ayuntamiento
Obligaciones
reconocidas
netas
Puestos ocupados a 31/12/2016
Total de
puestos
ocupados
FHN (*)
Personal Técnico
Personal de apoyo
Técnico/a
(A1) Técnico/a
(A2)
Administrativo
Auxiliar
Águilas 27.405.311 1 -- 1
-- 3
5
Alhama de Murcia 20.616.421 1 -- --
1 3
5
Beniel
6.252.034
--
--
--
--
1
1
Bullas
8.248.503
--
--
1
1
--
2
Cartagena
216.800.626
1
3
1
--
2
7
Fortuna 8.216.501 1 -- --
-- --
1
Fuente Álamo de
Murcia
14.595.107 1 -- --
1 3
5
Jumilla 17.583.950 1 -- --
2 1
4
La Unión 10.884.619 -- 1 --
1 1
3
Lorca 77.217.559 1 1 1
5 4
12
Los Alcázares
22.772.589
1
--
--
--
5
6
Mazarrón
25.161.273
--
1
--
4
--
4
Moratalla Sin cuenta rendida -- -- --
-- 1
1
Mula 13.467.479 -- -- --
1 1
2
Murcia 379.984.651 1 2 1
4 8
16
San Javier
39.340.624
1
--
--
3
6
10
San Pedro del Pinatar
25.028.692
--
1
--
--
2
3
Torre-Pacheco 31.643.680 1 -- 2
3 1
7
Totana 25.963.739 -- -- --
2 1
3
Yecla 24.653.601 -- 2 --
3 6
11
Fuente: elaboración propia a partir de la informaci ón proporcionada por las entidades
(*) Se ha considerado ocupado el puesto rese rvado a FHN cuando su provisión era definitiva o bien cuando estaba oc upado de forma provisional
por FHN o por funcionario interino, no así cuando la cobertur a era mediante nombramiento accidental (en cuyo caso se ha computado el puesto
de trabajo previo del funcionario) ni cuando las funci ones se realizaban en régimen de acumulación.
Para valorar una aproximación a la suficiencia y adecuación del personal adscrito al órgano de
control interno, se han considerado características cualitativas y cuantitativas de los puestos para
apreciar si de estas dotaciones de personal puede inferirse una dificultad del órgano de
Intervención para el ejercicio de las funciones de control interno.
De las ocho entidades que gestionaron un volumen de obligaciones reconocidas netas (ORN)
inferior a veinte millones de euros Ayuntamientos de Beniel, Bullas, Fortuna, Fuente Álamo de
Murcia, Moratalla33, Jumilla, La Unión y Mula-, únicamente en Bullas y La Unión disponía el órgano
de Intervención de personal técnico adscrito, dándose la circunstancia de que en Bullas era este
técnico el funcionario que desempeñaba las funciones de interventor previo nombramiento
accidental. La mayoría de estas entidades contaba también con uno o dos puestos de personal de
apoyo, si bien, este número ascendió a tres y cuatro respectivamente en los Ayuntamientos de
Jumilla y Fuente Álamo de Murcia. La única entidad que no contó con ningún personal -ya fuera
técnico o de apoyo- además del FHN, fue el Ayuntamiento de Fortuna.
33 El Ayuntamiento de Moratalla no ha rendido la cuenta de 2016. Las ORN de 2015 fueron de 8.289.516,25 euros.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
79
Por lo que se refiere a los Ayuntamientos que gestionaron obligaciones situadas en el intervalo
entre 20 y 40 millones de euros Águilas, Alhama de Murcia, Los Alcázares, Mazarrón, San Javier,
San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco, Totana y Yecla-, el 44% no disponía de personal técnico en
el órgano de Intervención además del puesto reservado a FHN; y de las entidades que sí disponían
de este personal, en los Ayuntamientos de Mazarrón, Yecla y San Pedro del Pinatar era la persona
en la que había recaído el nombramiento accidental. Por lo tanto, de este grupo de municipios, los
Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Los Alcázares, San Javier, Totana, Mazarrón, San Pedro del
Pinatar y Yecla no contaron de forma efectiva con personal técnico distinto del FHN en el órgano de
Intervención, por lo que el porcentaje se eleva hasta el 78%.
Respecto del personal administrativo adscrito al órgano de Intervención de estas entidades con
ORN entre 20 y 40 millones de euros-, la media era de 4,66 funcionarios, si bien, los Ayuntamientos
de San Pedro del Pinatar y Totana contaban con dos y tres respectivamente, dándose la
circunstancia, además, que el auxiliar adscrito al órgano de Intervención era el funcionario
nombrado interventor accidental, de lo que se deduce, junto con lo señalado en el párrafo anterior,
una insuficiente dotación del órgano.
Por último, en las tres entidades con mayor volumen de recursos Murcia, Cartagena y Lorca- el
órgano de Intervención dispuso de tres, cuatro y dos puestos de personal técnico respectivamente.
La dotación del personal de apoyo se concretó en doce y nueve funcionarios en Murcia y Lorca
respectivamente, siendo notablemente menor en Cartagena, cuyo órgano de Intervención contaba
con dos auxiliares administrativos.
En nueve de las 20 entidades analizadas (el 45%) el puesto del órgano de Intervención reservado a
FHN se encontraba vacante y estaba siendo desempeñado por un funcionario de la corporación
mediante nombramiento accidental Ayuntamientos de Mazarrón, San Pedro del Pinatar, Totana,
Bullas, Yecla y Mula- o mediante acumulación de funciones Ayuntamientos de Beniel, Moratalla y
La Unión-. Esta situación se reprodujo en todas estas entidades en la fecha de corte de los trabajos
(junio de 2018) excepto en La Unión; y además, en dicha fecha, también contaban con
nombramiento accidental para el puesto de Interventor los Ayuntamientos de Los Alcázares y
Jumilla, lo cual, conlleva que las funciones de control y fiscalización interna no se desarrollen por
quien tiene la formación específica para ello y se ejerzan directamente bajo la responsabilidad de
un determinado funcionario, en detrimento de la independencia exigible en el ejercicio de estas
funciones reservadas.
Se ha requerido a la persona responsable de la intervención de cada una de las 20 entidades
analizadas su valoración sobre la adecuada cobertura del órgano, resultando que el 80% de los
interventores considera que la unidad no está suficientemente dotada. Las situaciones de mayor
relevancia son las siguientes:
En la mayoría de los casos se trata de entidades que no cuentan con personal técnico adscrito al
órgano de Intervención, son los Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Fortuna (que además,
tampoco dispone de personal administrativo o auxiliar), Jumilla, Los Alcázares, Moratalla, Mula,
San Javier y Totana, además en este último Ayuntamiento quien ejerce las funciones reservadas a
FHN es un auxiliar administrativo. El Ayuntamiento de Moratalla ha informado a este Tribunal de
que el horario establecido para el ejercicio de las funciones propias por parte del Interventor
acumulado es únicamente de un día por semana, habiéndose iniciado en enero de 2018 los
trámites para la selección de un habilitado nacional interino a jornada completa.
Los responsables de los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de La Unión, Mazarrón y
San Pedro del Pinatar señalaron asimismo carecer de medios personales suficientes para el
adecuado desempeño de las funciones. Aunque en estos casos se cuenta con un técnico A1 en la
unidad, se da la circunstancia de que en La Unión las funciones de intervención se realizaban
mediante acumulación, por lo que la asistencia no era a tiempo completo esta situación se ha
solventado parcialmente en 2018, en tanto el puesto reservado a FHN ha pasado a cubrirse de
forma provisional- y en los Ayuntamientos de Mazarrón y San Pedro del Pinatar, el técnico A1
estaba desempeñando las funciones de intervención previo nombramiento accidental.
En relación con los Ayuntamientos de Lorca y Murcia también se ha indicado la carencia de medios
personales; en el primer caso, la situación deriva de la asunción de las tareas de contabilidad por el
órgano de Intervención, lo que además vulnera el artículo 133 de la LRBRL, en tanto Lorca tiene la
consideración de municipio de gran población. Por su parte, el órgano de Intervención del
Ayuntamiento de Murcia señala la incidencia que tiene la carencia de medios personales en la
ejecución del control financiero de la entidad; en este sentido, el Tribunal de Cuentas ya había
recomendado en su Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de
municipios con población superior a 100.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin
órgano de control externo propio. Ayuntamiento de Murcia, aprobado por el Pleno el 26 de marzo
de 2015, que debería valorarse la suficiencia y adecuación de los medios de que dispone la
Intervención municipal y adoptarse las medidas oportunas para que este órgano pueda recuperar el
retraso en la emisión de sus informes de fiscalización.
Por lo que se refiere al género del personal adscrito a los órganos de control interno, según la
información facilitada por las entidades, el 59% eran mujeres. No obstante, esta mayor proporción
de mujeres en el órgano de Intervención se origina por la ocupación de puestos de asistencia, dado
que en catorce de las 20 entidades fiscalizadas eran hombres los ocupantes del puesto de
Interventor.
CONCLUSIONES III.
Los principales resultados de esta fiscalización son los siguientes:
EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS (Subapartado II.1)
Respecto del cumplimiento de la obligación de remisión de la información (Epígrafe II.1.1)
1. A 20 de septiembre de 2018, el 89% de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de la
Región de Murcia, así como el 57% de las mancomunidades, habían remitido la información
correspondiente al ejercicio 2016. El nivel de cumplimiento en plazo representa el 52% de los
envíos totales.
La ratio de cumplimiento de la totalidad de entidades de la Región de Murcia se sitúa en un
83%, este porcentaje es sensiblemente superior al alcanzado por el conjunto de entidades del
territorio nacional. A 31 de diciembre de 2017, el índice de cumplimiento de esta Comunidad
Autónoma era del 75% frente al 59% de la totalidad de entidades. La diferencia en el nivel de
cumplimiento se explica fundamentalmente por el mayor tamaño de las entidades locales de
Murcia, siendo las entidades de menor tamaño las que en mayor medida no remiten la
información requerida.
No han remitido información los órganos de Intervención de tres Ayuntamientos de población
inferior a 5.000 habitantes y de tres mancomunidades (Ayuntamientos de Pliego, Campos del
Rio, Aledo y Mancomunidades Valle de Ricote, Servicios sociales del Río Mula y Servicios
Turísticos de Sierra Espuña).
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
81
Respecto de las entidades locales sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos (Epígrafe II.1.2)
2. El 73% de las entidades que han enviado información certifican que no se produjeron acuerdos
contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención; el 93% que no se advirtieron
expedientes con omisión de fiscalización previa; y el 86% que no se apreciaron anomalías en la
gestión de ingresos en el periodo fiscalizado. El 57% de dichas entidades certificaron que no se
produjo ninguno de estos acuerdos o expedientes.
Por tipo de entidad, los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y las mancomunidades
fueron los que en su totalidad certificaron negativamente respecto de todos los supuestos;
mientras que la ratio de certificaciones negativas de los ayuntamientos de más de 5.000
habitantes descendió hasta el 42%.
3. Los órganos de Intervención del 86% de las entidades locales que han remitido la información,
con independencia del tamaño de las mismas, comunicaron que no existieron anomalías de
ingresos, porcentaje que llega al 100% en relación con las mancomunidades y las entidades
con población inferior a 5.000 habitantes. El concepto de principales anomalías de ingresos no
se encontraba contemplado por la normativa, cuestión que se une al hecho de que la mayoría
de las entidades locales, en aplicación del artículo 219.4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), ha sustituido el control previo de legalidad de
los derechos por la toma de razón en contabilidad, sin que se lleven a cabo controles
posteriores sobre la gestión de los ingresos.
Respecto del alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades locales
(Epígrafe II.1.3)
4. La mayoría de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
desarrollaban una fiscalización limitada previa, sistema que es habitualmente aplicado por las
entidades de mayor tamaño. Sin embargo, el 46% de estas entidades únicamente realizaban
este control mediante la comprobación de existencia de crédito adecuado y de competencia del
órgano que generaba el gasto, sin que existiera acuerdo de Pleno en el que se definieran otros
extremos adicionales que se consideraran transcendentes en la gestión de los expedientes de
gasto y que, en consecuencia, se incluyeran como aspectos de comprobación en la
fiscalización previa. Ello incumple lo establecido en el artículo 219 del TRLRHL, reduciéndose
de forma significativa el alcance y la eficacia del control.
Además, de las 26 entidades locales que tenían implantado este modelo, solamente nueve
desarrollaban actuaciones de control financiero que complementaran la fiscalización limitada
previa. La ausencia del ejercicio del control financiero constituía un sistema de control interno
insuficiente.
5. La aplicación del control financiero se realizó por el 17% de las entidades. La ausencia de
ejercicio de actuaciones de control financiero que complementen la fiscalización limitada previa,
máxime cuando esta se restringe a la comprobación de que existe crédito suficiente y que el
órgano que genera el gasto es el adecuado, configura un sistema de control interno insuficiente,
en el que, además de no comprobarse si se cumplen los principios de buena gestión
financiera34 (eficiencia, eficacia y economía) en la entidad, no se complementa el control de
legalidad de la fiscalización previa de la Intervención con actuaciones posteriores, y supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL.
34 El Real Decreto 424/2017, en relación con el control financiero, alude expresamente a la calidad, transparencia,
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera como principios de buena gestión financiera, además de la
eficiencia, eficacia y economía, que ya estaban recogidos en el TRLRHL.
Respecto de los informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y
liquidación del presupuesto (Epígrafe II.1.4)
6. En ninguna de las entidades de las que se ha dispuesto de información, el órgano de
Intervención emitió informes desfavorables sobre la aprobación y la liquidación del presupuesto,
ni tampoco en relación con propuestas de modificaciones de crédito del ejercicio.
Respecto de los acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención (Epígrafe
II.1.5)
7. Se han recibido en la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 20 de septiembre de 2018, 253
resoluciones y acuerdos contrarios a reparos formulados por los órganos de Intervención, con
un importe conjunto próximo a los 28 millones de euros. Dichos acuerdos fueron remitidos por
doce ayuntamientos.
8. Los expedientes de contratación registraron la mayor cuantía y número de acuerdos contrarios
a reparos (59%). El 65% correspondían a contratos de servicios, el 30% a contratos de
suministros y el 5% restante a cuatro contratos mixtos, uno de obras, uno administrativo
especial y otro de gestión de servicios públicos.
9. La causa más común de los reparos formulados, tanto por importe como por número de
expedientes, fue la omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales, representando
el 65% de los expedientes y el 30% del importe total.
Los reparos formulados por insuficiencia de crédito o inadecuación del mismo constituyeron el
5% del número total y el 3% del importe acumulado, mientras que los reparos basados en otras
causas distintas a las tasadas en la norma representaron el 28% del número de reparos y el
29% del importe agregado.
Los dos expedientes con más de una motivación en el reparo se originaron en la comprobación
material de obras, suministros, adquisiciones y servicios en combinación con otras causas de
las previstas en el artículo 216 del TRLRHL.
10. El 58% de los acuerdos contrarios a reparos se produjo en la fase de reconocimiento de la
obligación, el 23% en la fase de autorización, el 17% en la fase de ordenación del pago y el
propio pago y el 2% en la fase de compromiso del gasto.
11. El Presidente de la entidad local fue el órgano que mayoritariamente aprobó los acuerdos
contrarios a reparos, tanto por importe, el 68%, como por número de expedientes, que alcanzó
el 59%; los acuerdos adoptados por el Pleno de la entidad representaron el 24% de los
acuerdos y 11% del importe. La Junta de Gobierno aprobó el 17% de los acuerdos y el 21% del
importe; la aprobación de las discrepancias por Junta de Gobierno Local supone una
vulneración del artículo 217 del TRLRHL, en tanto atribuye esta competencia al Presidente de
la entidad local o al Pleno, según los casos, y la califica de indelegable.
Respecto de los expedientes con omisión de fiscalización previa (Epígrafe II.1.6)
12. En la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 26 de junio de 2018, se habían recibido dieciséis
expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa, por un importe conjunto de
2.635.648,26 euros. Los dieciséis expedientes fueron remitidos por tres ayuntamientos.
El número de expedientes con omisión de fiscalización previa ha sido muy inferior al de los
acuerdos contrarios a reparos, lo que, en el caso concreto de la Región de Murcia, ha venido
motivado porque la mayoría de expedientes (ya fueran remitidos como acuerdos contrarios a
reparos o con omisión de fiscalización previa) han sido referentes a gastos de contratación
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
83
administrativa tramitados a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito; el órgano de
Intervención ha considerado, en la mayoría de estos supuestos, como reparo el informe que
acompañaba a los reconocimientos extrajudiciales de crédito.
Respecto de las principales anomalías en la gestión de ingresos (Epígrafe II.1.7)
13. Los responsables de los órganos de Intervención de las entidades locales de la Región de
Murcia comunicaron la existencia de once anomalías de ingresos en 2016, por un importe
conjunto de 6.514.837,34 euros. Fueron remitidas por seis ayuntamientos y cinco se refirieron a
la imposición de tasas, cuatro a impuestos locales y dos a otros ingresos
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS DE INGRESOS DE LAS ENTIDADES SELECCIONADAS EN LA MUESTRA
(Subapartado II.2)
Se han analizado de forma individualizada 78 expedientes de importe superior a 50.000 euros
comunicados al Tribunal de Cuentas por los órganos de Intervención local, 75 expedientes de
gastos y tres anomalías de ingresos.
14. De los 75 expedientes de gasto analizados se han deducido las siguientes conclusiones:
33 expedientes fueron relativos a gastos derivados de la prestación de servicios y
suministros sin la adecuada cobertura jurídica (el 44%).
De ellos, en 32 expedientes la prestación se realizó sin cobertura jurídica válida, en
tanto el contrato anterior había finalizado y no se había licitado y formalizado un nuevo
contrato. Diez fueron tramitados a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito
para imputar al presupuesto de 2016 gastos de ejercicios anteriores derivados de
prestaciones sin contrato (Ayuntamientos de Águilas, Fortuna, Los Alcázares, San
Pedro del Pinatar y Torre-Pacheco, aunque en el caso del Ayuntamiento de Jumilla se
trató de facturas generadas en el propio ejercicio 2016). Los otros 21 expedientes
respondían a facturas del año 2016 reparadas por no disponer de contrato en vigor que
habilitara la prestación de los servicios y suministros (Cartagena, Murcia, Torre-
Pacheco, San Javier, Jumilla, si bien ese último Ayuntamiento lo tramitó a pesar de ser
facturas generadas en el propio ejercicio- mediante un reconocimiento extrajudicial de
crédito).
Además, otro expediente tramitado por el Ayuntamiento de Torre-Pacheco se reparó en
tanto la contratación de un servicio de prestación continuada en el tiempo y de cuantía
elevada se había tramitado a través de un contrato menor.
Se ha producido, por lo tanto, una vulneración de la normativa contractual, al carecer,
de forma recurrente y prolongada en el tiempo, de contrato en vigor que habilitara las
prestaciones que se estaban celebrando, en contra de lo dispuesto en los artículos 23,
28 y 109 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
contrato válidamente constituido da como consecuencia la existencia de actos que
podrían adolecer de nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 32 del TRLCSP
por remisión al artículo 62.1 de la entonces vigente LRJPAC cuyos términos reproduce
el artículo 47 de la actual LPAC-.
En relación a la posible responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al
servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar de sus actuaciones en
materia de contratación administrativa, la disposición adicional decimonovena del
TRLCSP señala que se exigirá conforme a lo dispuesto en el Título X de la LRJPAC35.
En la misma disposición, se establece que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta
muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa
específica en la materia.
En los expedientes tramitados por los Ayuntamientos de Águilas, Fortuna, Los
Alcázares y San Pedro del Pinatar se produjo, además, que en el ejercicio de
procedencia de los gastos no se contaba con consignación presupuestaria suficiente y
adecuada para su tramitación, de lo que resulta un incumplimiento del principio de
anualidad, sancionado en los artículos 173 y 176 del TRLRHL, que señalan al igual
que el artículo 32 del TRLCSP- que los compromisos de gastos adquiridos por cuantía
superior al importe de los créditos autorizados serán nulos de pleno derecho, sin
perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
La imputación de estas obligaciones al presupuesto del ejercicio siguiente mediante la
figura del reconocimiento extrajudicial de crédito no convalida en sí mismo dichos actos
ni depura posibles responsabilidades, sin perjuicio de la necesidad de abonar los
servicios hechos por los terceros y evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración. Esta práctica está también tipificada como infracción muy grave en el
artículo 28.c) de la LTAIPBG, señalándose en el 30 las sanciones aplicables, las cuales
se regirán por el principio de proporcionalidad y según los criterios señalados en el
propio artículo, entre los que se incluye el perjuicio causado.
En ninguno de los Ayuntamientos analizados consta el inicio de actuaciones tendentes
a la depuración de posibles responsabilidades.
Además de los incumplimientos legales señalados, se ha puesto de manifiesto una
debilidad en el sistema de control interno en relación con la contratación en las
entidades mencionadas, caracterizada por la falta de vigilancia del lapso de tiempo
transcurrido entre la finalización de un contrato y el inicio del expediente para la
licitación del siguiente.
El Ayuntamiento de Mula imputó facturas del ejercicio 2015 al presupuesto del año
siguiente como consecuencia del retraso en su presentación y por no constar, en
algunas de ellas, la conformidad con la prestación recibida. No obstante el artículo
176.2.b) exceptúa del principio de anualidad la imputación a presupuesto de las
obligaciones derivadas de compromisos debidamente adquiridos en ejercicios
anteriores, la demora en el reconocimiento de las obligaciones pone de manifiesto una
debilidad en relación con el adecuado registro de facturas.
41 expedientes de gastos tenían relación con la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera. En el expediente analizado del Ayuntamiento de Alhama de
Murcia se reparó el pago de nóminas a trabajadores porque respondían a la prestación
de un servicio cuya competencia, según lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, al no ser propia ni delegada, solamente se
podía ejercer previos informes favorables en relación con la sostenibilidad financiera y
la ausencia de duplicidades, habiendo sido, en el periodo fiscalizado, desfavorable el
primero de estos dos informes.
35 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
85
Los otros 40 expedientes -de los 41 referidos en el párrafo anterior- fueron tramitados
por el Ayuntamiento de Totana y se refirieron a la prelación de pagos, en tanto las
propuestas daban prioridad a pagos de nóminas, ayudas sociales, seguridad social,
IRPF, cánones, costas judiciales, suministros, servicios y obras, principalmente, frente a
cuotas ya vencidas de préstamos, algunas procedentes del ejercicio 2014, en contra de
lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos aprobado por el Pleno de la Entidad,
así como en el artículo 135 de la CE y en 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
15. Se han analizado tres expedientes de anomalías de ingresos. Dos de ellos, tramitados en los
Ayuntamientos de Beniel y Lorca, eran reparos en relación con propuestas de disminución de
tributos por poder comprometer la sostenibilidad financiera de los respectivos Ayuntamientos.
En el tercer expediente, del Ayuntamiento de Mazarrón, se puso de manifiesto la deficiente
gestión de los derechos de cobro, cuantificándose la deuda prescrita en casi dos millones de
euros.
Respecto de los resultados del análisis comparativo de la tramitación de los acuerdos contrarios a
reparos y de los expedientes con omisión de fiscalización previa en las entidades de la muestra, así
como de la remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas (Epígrafe II.2.16)
16. Del examen efectuado sobre los 34 expedientes relativos a la contratación administrativa y
objeto de fiscalización específica en el apartado II.2 han resultado diferencias en los criterios y
procedimientos en la tramitación de los acuerdos contrarios a reparos y de los expedientes con
omisión de fiscalización previa que se integran en los mismos.
La totalidad de las incidencias se generaron en la fase de reconocimiento de obligaciones,
derivadas la mayoría de ellas de la prestación de servicios, y en menor medida de suministros,
sin cobertura contractual. Sin embargo, su imputación al presupuesto no resultó homogénea en
las diferentes entidades.
En los Ayuntamientos de Cartagena, Murcia, Torre-Pacheco y San Javier las facturas derivadas
de estos gastos se imputaban al presupuesto del año en el que se generaban, previo acuerdo
de levantamiento del reparo a pesar de no contar con contrato en vigor y alegando la necesidad
de dar continuidad al servicio, mientras que en los Ayuntamientos de Águilas, Fortuna, San
Pedro del Pinatar, Jumilla, Los Alcázares y Torre-Pacheco la imputación se realizaba en el
ejercicio siguiente o sucesivos a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito. Incluso en
alguna entidad se utilizó dicha figura para la imputación a presupuesto de gastos del propio
ejercicio, habiéndose utilizado, en general, de manera recurrente el expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito para aplicar al presupuesto gastos efectuados en
ejercicios precedentes para los que no existía crédito, al margen de que, además, dichos
gastos se pudieran ver afectados por incumplimientos de la normativa contractual, tanto en lo
que se refiere a la utilización de la contratación menor cuando se debería haber acudido a la
contratación con concurrencia, como a la existencia de prestaciones para las cuales el contrato
que debía haberles dado cobertura ya había finalizado.
17. Existen discrepancias en la remisión de la información al Tribunal de Cuentas en relación con
expedientes de facturas imputadas a ejercicios siguientes a través de la figura del
reconocimiento extrajudicial de crédito, en tanto los órganos de Intervención de algunas
entidades clasificaron el expediente enviado a la Plataforma de Rendición de Cuentas como
expediente con omisión de fiscalización, al no otorgar naturaleza de fiscalización previa a los
informes emitidos como consecuencia de la tramitación de los expedientes de reconocimiento
extrajudicial de crédito, mientras que otras entidades los catalogaron como acuerdos contrarios
a reparos, al considerar que en su actuación de fiscalización se emitía un reparo suspensivo
amparado en la insuficiencia de crédito o en la omisión de requisitos o trámites esenciales.
Este hecho viene motivado porque hasta la entrada en vigor del RCI 1 de julio de 2018- la
omisión de fiscalización previa no estaba regulada en el ámbito local. El artículo 28 de la norma
citada indica expresamente que el informe de intervención que acompañe a los expedientes sin
fiscalización previa cuando esta fuera preceptiva no tendrá naturaleza de fiscalización.
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE DETERMINADOS ASPECTOS DEL
CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES (Subapartado II.3)
18. Dieciséis de las veinte entidades analizadas (el 80%) tenían establecido el sistema de
fiscalización previa limitada, de las cuales, cuatro (Ayuntamientos de Bullas, Fuente Álamo,
Moratalla y Mula) únicamente realizaban las comprobaciones relativas a la adecuación y
suficiencia del crédito y competencia del órgano, no extendiendo la fiscalización a extremos
adicionales que debían haber sido acordados por el Pleno de la entidad según requiere el
artículo 219.2 del TRLRHL. El Ayuntamiento de Fortuna incluía en el control otros extremos
aunque no constaba documento aprobado por el Pleno que así lo exigiera.
De las dieciséis entidades que habían adoptado el sistema de fiscalización previa limitada,
solamente los Ayuntamientos de Mazarrón y Jumilla emitieron el informe previsto en el artículo
219.3 del TRLRHL, en el cual se establece que debían ponerse de manifiesto al Pleno los
resultados derivados del ejercicio de otra fiscalización plena sobre una muestra representativa
de operaciones sujetas a dicho sistema de control previo.
19. El control interno, además de por la función interventora, está integrado por un control
financiero posterior. Este control, exigido en el artículo 220 del TRLRHL, únicamente fue
desarrollado en el periodo fiscalizado por los Ayuntamientos de Cartagena, Águilas, Lorca y
Mazarrón.
Las otras dieciséis entidades36 no llevaron a cabo actuaciones de control financiero, lo que
conlleva un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la
actuación de la entidad. Esta situación de debilidad en el control interno fue más significativa en
los Ayuntamientos de Bullas, Fuente Álamo de Murcia, Moratalla y Mula, en tanto en estas
entidades llevaban a cabo una fiscalización previa limitada en la que solamente se comprobaba
la adecuación y suficiencia del crédito y la competencia del órgano que generaba el gasto.
20. En relación con la fiscalización de los ingresos, el 65% de los ayuntamientos fiscalizados
comunicaron la adopción de acuerdos, con vigencia en 2016, para sustituir su fiscalización
previa por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones complementarias
posteriores, en aplicación del artículo 219.4 del TRLRHL. Son los Ayuntamientos de Los
Alcázares, Alhama de Murcia, Cartagena, Fortuna, Jumilla, Lorca, Mazarrón, Murcia, San Pedro
del Pinatar, Totana, Fuente Álamo de Murcia, Moratalla y Yecla, de los cuales, únicamente
Fortuna y Jumilla elaboraron el informe relativo a dichas comprobaciones posteriores, lo que
supone un incumplimiento del artículo 219.4 del TRLRHL que exige la realización de
actuaciones posteriores, situación que se ve agravada en los Ayuntamientos de Los Alcázares,
Alhama de Murcia, Murcia, Totana, Fuente Álamo de Murcia, Moratalla y Yecla, en tanto no
llevaron a cabo el ejercicio del control financiero.
21. Los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Cartagena, Fortuna,
Jumilla, San Pedro del Pinatar y Torre-Pacheco, así como los de Los Alcázares y Lorca, que
han comunicado la existencia de resoluciones contrarias a los reparos efectuados y anomalías
36 Ayuntamientos de Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Beniel, Bullas, Fortuna, Fuente Álamo de Murcia, Jumilla, La
Unión, Los Alcázares, Moratalla, Mula, Murcia, San Javier, San Pedro del Pinatar ,Torre-Pacheco, Totana y Yecla.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
87
de ingresos respectivamente, no elevaron al Pleno el informe comprensivo de estos
expedientes, no dando cumplimiento al artículo 218.1 del TRLRHL.
22. En seis de los veinte ayuntamientos analizadosLorca, Beniel, San Pedro del Pinatar, Totana,
Bullas y Yecla-, el órgano de Intervención tenía encomendadas, además de las funciones que
le son propias, tareas relativas a la gestión económica y presupuestaria, lo que implica una
merma sobre la autonomía y objetividad que se requieren en el ejercicio de las funciones de
control interno y fiscalización. En ocasiones, el desarrollo de tales funciones supone el ejercicio
de tareas incompatibles entre sí, especialmente en el caso de Lorca, en el que el órgano de
Intervención asumía la función de contabilidad37, contraviniendo el artículo 133 de la LRBRL, en
tanto este Ayuntamiento tiene la consideración de municipio de gran población.
23. Ninguna de las entidades fiscalizadas dispuso, con vigencia en 2016, de normas reguladoras
compresivas de los procedimientos de fiscalización y control interno atribuidos al órgano de
Intervención, únicamente los Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Jumilla, Los Alcázares y
Murcia regularon en sus respectivas bases de ejecución del presupuesto de 2016 los trámites a
seguir en los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito.
24. Únicamente cuatro de las veinte entidades analizadas tenían provisto el puesto de Intervención
de manera definitiva a 31 de diciembre de 2016, (Alhama de Murcia, San Javier y Lorca a
través de concurso y Murcia mediante libre designación). En junio de 2018 se mantenía la
situación en Murcia y Lorca pero la Intervención de Alhama de Murcia pasó a cubrirse por
funcionario interino y la de San Javier mediante nombramiento accidental. En sentido contrario,
la Intervención de Torre-Pacheco pasó a estar cubierta a través de concurso.
25. En el 80% de entidades (16) la forma de provisión de la plaza de Interventor resultó no definitiva
a 31 de diciembre de 2016, alcanzando este porcentaje el 85% en junio de 2018 con el
siguiente detalle:
En el 37,5% de las entidades con nombramiento no definitivo, la forma de cobertura del puesto
a 31 de diciembre de 2016 era provisional (Ayuntamientos de Cartagena, Fortuna, Fuente
Álamo de Murcia, Águilas, Los Alcázares y Jumilla), manteniendo la situación en junio de 2018,
excepto en Los Alcázares y Jumilla que pasó a cubrirse de forma accidental.
En el 19% de entidades con forma no definitiva de provisión a la finalización de 2016, la figura
utilizada fue la acumulación de funciones Ayuntamientos de Beniel, Moratalla y La Unión-.
Esta forma de provisión supone que el Interventor ha de atender las funciones de control
interno en entidades adicionales a aquella en la que las desempeña con carácter principal. Esta
situación se mantuvo en junio de 2018 en los Ayuntamientos de Beniel y Moratalla, mientras
que en La Unión pasó a ocuparse mediante nombramiento provisional.
En otro 37,5% (Ayuntamientos de Mazarrón, San Pedro del Pinatar, Totana, Mula, Bullas y
Yecla) el puesto se ocupó mediante nombramiento accidental, tanto a 31 de diciembre de 2018
como en junio de 2018. Las plazas de Interventor de estas entidades se ofertaron en los
concursos unitarios -de carácter nacional y cuya convocatoria corresponde al Ministerio- sin que
las plazas fueran cubiertas. Sin embargo, únicamente los Ayuntamientos de Bullas y Yecla
ofertaron sus respectivos puestos en los concursos ordinarios que, en estas situaciones, deben
convocar las entidades locales, y tampoco estas dos entidades los convocaron durante todos
los ejercicios en los que la plaza reservada a Funcionarios de Habilitación Nacional se mantuvo
vacante, sino que el Ayuntamiento de Bullas convocó concursos ordinarios en los ejercicios
2013 y 2014 y el Ayuntamiento de Yecla en los años 2011 a 2014.
37 El Ayuntamiento informa en el trámite de alegaciones que en la fecha de remisión del Anteproyecto –diciembre de
2018- se estaba ultimando el proceso de separación de las funciones de contabilidad e intervención para su efectividad
en el ejercicio 2019
Por último, en el Ayuntamiento de Torre-Pacheco la plaza, a 31 de diciembre de 2016, estaba
cubierta por un funcionario interino que se mantuvo en el puesto hasta mayo de 2017, fecha en
la que se adquirió por funcionario de habilitación nacional a través de concurso, quien en junio
de 2018 seguía ocupando la plaza.
26. Las entidades han hecho un uso muy limitado del concurso para la provisión de las plazas
vacantes reservadas a funcionarios con habilitación nacional, favoreciéndose la ocupación de
estos puestos mediante nombramientos no definitivos, incluso, produciéndose, en porcentajes
elevados y por periodos de tiempo elevados, su cobertura a través de nombramientos
accidentales, los cuales, están previstos en la ley, únicamente, para casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
27. Siete de los veinte ayuntamientos fiscalizados Fortuna, Jumilla, Moratalla, Murcia, San Javier,
Torre-Pacheco y Totanacarecían durante el periodo fiscalizado de una relación de puestos de
trabajo (RPT) aprobada por el Pleno, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 74
del EBEP y en el artículo 90.2 de la LRBRL en relación con el 22 del mismo texto legal.
28. Del examen de la suficiencia y adecuación del personal adscrito al órgano de Intervención de
las 20 entidades de la muestra se ha deducido una carencia de medios personales
debidamente cualificados con el siguiente detalle:
Únicamente dos de las ocho entidades que gestionaron un volumen de obligaciones
reconocidas netas (ORN) inferior a veinte millones de euros dispusieron de personal técnico
adscrito al órgano de Intervención. De ellos, el Ayuntamiento de Fortuna tampoco contó con
personal administrativo de apoyo y el Ayuntamiento de Moratalla, que disponía de la
asistencia de un auxiliar, únicamente contaba con la asistencia del interventor acumulado un
día en semana.
De las nueve entidades con ORN entre 20 y 40 millones de euros, el 78% no contó con la
asistencia de personal técnico en el órgano de Intervención, son las entidades de Alhama
de Murcia, Los Alcázares, San Javier, Totana, Mazarrón, San Pedro del Pinatar y Yecla.
El Ayuntamiento de Murcia, que gestiona un volumen de presupuesto sensiblemente
superior al resto de entidades de la Comunidad Autónoma, tenía cubiertos tres puestos de
personal técnico adscritos al órgano de Intervención, lo cual, según señala el Interventor y
se puso también de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en el Informe de fiscalización de
la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000
habitantes de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio.
Ayuntamiento de Murcia, aprobado por el Pleno el 26 de marzo de 2015, resulta insuficiente
para el adecuado desempeño que tiene encomendadas la Intervención.
RECOMENDACIONES IV.
En anteriores Informes del Tribunal de Cuentas sobre esta materia se han formulado diversas
recomendaciones con la finalidad de contribuir a superar las deficiencias puestas de manifiesto y a
mejorar la gestión, organización, transparencia y control de las entidades locales.
Con posterioridad, se ha producido la aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el
que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, el
cual prevé diferentes medidas para subsanar las carencias en el ámbito que regula, por lo que, sin
perjuicio de ir valorando su implementación, se han suprimido algunas de las recomendaciones
recogidas en Informes anteriores en tanto su contenido se contiene en el mencionado Real
Decreto.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
s
anomalías detectadas en materia de ingresos, ejercicio 2016
89
Así, las recomendaciones que este Tribunal formula en relación con la materia analizada, son las
siguientes:
1. Se recomienda a los órganos de Intervención que, en el caso de no haberse producido ninguna
de las incidencias enumeradas en el artículo 218.1, eleven al Pleno una nota informando de
esta circunstancia, de forma análoga a la comunicación que se realiza a este Tribunal de
Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción, del Tribunal de Cuentas que regula
la remisión telemática de esta información (Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia
del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015), de
esta forma, el Pleno tendría conocimiento expreso de la situación acontecida en relación con
los acuerdos contrarios a reparos.
2. Habrían de establecerse las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos
suficiente de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las
entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración General del Estado.
3. Las Comunidades Autónomas deberían impulsar la celebración anual de los correspondientes
concursos ordinarios, a los cuales deben acudir las Corporaciones Locales siempre que no
tengan su plaza cubierta de forma definitiva, estableciéndose los mecanismos que aseguren la
cobertura ordinaria y efectiva de los puestos reservados a funcionarios con habitación nacional,
restringiendo los nombramientos accidentales, los puestos vacantes y la ocupación por
funcionarios interinos o por funcionarios con habilitación nacional por acumulación, a los casos
en los que, de manera debidamente justificada y atendiendo a los requisitos legalmente
previstos, los puestos no hubieran podido cubrirse de manera ordinaria, lo que redundará en el
afianzamiento del control interno.
4. Las entidades locales deberían evitar tanto la acumulación de funciones de intervención en un
único puesto como el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que
incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las
funciones ordinariamente asignadas a los órganos de Intervención.
5. Deberían establecerse por las entidades locales procedimientos de gestión en relación con los
gastos de menor cuantía. En caso de que estos sean tramitados a través de contratos menores,
el órgano responsable del gasto, una vez que se acuerde la realización del mismo, debería
tramitar la correspondiente propuesta de retención de crédito validada por Intervención, de
forma que se evite la falta de consignación presupuestaria cuando se genere la obligación.
Asimismo, las Bases de Ejecución del presupuesto deberían prever mecanismos de gestión de
los gastos de menor cuantía para los que no se considere conveniente la celebración de un
contrato menor, pudiendo materializar aquellos a través de pagos a justificar, con las
condiciones y cuantías mínimas que las entidades consideren operativas
6. Las entidades locales deberían implantar procedimientos de gestión adecuados que garanticen
el inicio de la tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo suficiente para evitar
la ejecución de gastos sin cobertura contractual como consecuencia de la expiración del
término de contratos previos.
7. Las entidades locales deberían identificar las causas estructurales y organizativas y las
prácticas de gestión que, amparándose en la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de
la Administración, originan recurrentemente, mediante la aplicación del procedimiento de
reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación al presupuesto del ejercicio corriente de
gastos de ejercicios anteriores -o incluso del propio ejercicio-, derivados de actos
administrativos en los que concurren causas de nulidad, al objeto de que puedan adoptarse las
medidas para remover los obstáculos que las ocasionan y, en su caso, exigirse las
responsabilidades que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
8. Por último, se recomienda la revisión normativa de la figura del reconocimiento extrajudicial de
crédito en el marco presupuestario actual, emanado de las leyes General Presupuestaria y de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para que se regulen los supuestos
excepcionales en los que puede ser aplicado. Todo ello contribuiría a clarificar las
consecuencias administrativas, presupuestarias y económicas de autorizar gastos sin crédito
presupuestario y, por consiguiente, impediría la utilización del reconocimiento extrajudicial de
crédito como una fórmula alternativa al procedimiento de revisión de los actos nulos que no
está admitida en nuestro ordenamiento.
Madrid 28 de febrero de 2019
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACION DE ANEXOS
Anexo I. Entidades que han remitido acuerdos contrarios a reparos
Anexo II. Entidades que han remitido expedientes con omisión de la fiscalización
previa
Anexo III. Entidades que han remitido anomalías de ingresos
Anexo I. Entidades que han remitido acuerdos contrarios a reparos
Nombre Población Nº reparos Importe
Ayuntamientos
Alhama de Murcia
21.308
26
158.618,80
Cartagena
214.759
28
4.582.423,99
Fortuna
9.960
2
123.317,07
Jumilla
25.362
52
637.201,55
Las Torres de Cotillas
21.341
1
11.556,93
Mula
16.689
1
139.039,48
Murcia
441.003
11
1.021.654,13
Puerto Lumbreras
14.874
2
28.531,76
San Javier
31.782
23
1.244.442,31
San Pedro del Pinatar
24.660
1
141.014,25
Torre-Pacheco
34.630
64
3.169.591,79
Totana
30.981
42
16.564.275,34
TOTAL
253
27.821.667,40
Anexo II. Entidades que han remitido expedientes con omisión de la
fiscalización previa
Nombre Población omisiones Importe
Águilas
34.706
1
236.569,64
Los Alcázares
15.289
3
2.297.085,24
Yecla
34.037
12
101.993,38
TOTAL
16
2.635.648
Anexo III. Entidades que han remitido anomalías de ingresos
Nombre Población omisiones Importe
Beniel
11.114
1
300.000,00
Fortuna
9.960
4
899,44
Lorca
91.730
1
1.800.000,00
Los Alcázares
15.289
1
14.485,00
Mazarrón
30.704
1
4.392.670,66
Molina de Segura
69.614
3
6.782,24
TOTAL
--
11
6.514.837,34
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS
1.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Beniel
2.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Águilas
3.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar
4.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Los Alcázares
5.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Lorca
6.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Torre-Pacheco
7.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Yecla
ALEGACION 1
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE BENIEL
AYUNTAMIENTO DE BENIEL
C.I.F. P-3001000C
Plaza Ramón y Cajal, 10 ( 968 60 01 61 Fax 968 60 02 18
30130-BENIEL (MURCIA)
Se ha remitido a este Ayuntamiento de Beniel el ANTEPROYECTO DE INFORME
DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A
REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES DE LAS EELL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Incluido en el Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018. A efectos de que se de
cumplimiento al trámite de alegaciones previsto en el artículo 44 de la de la Ley 7/1988, de
5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), el Anteproyecto de Informe
se remite a los representantes de las entidades fiscalizadas, así como a quienes lo fueron
durante el periodo fiscalizado, para que aleguen y presenten los documentos y
justificaciones que estimen conveniente.
A la vista del mismo, por este Ayuntamiento de Beniel se formulan las siguientes:
ALEGACIONES:
PRIMERO.-
El informe se dice que:
“El puesto de interventor debía de estar reservado en la RPT a funcionarios
pertenecientes a la Subescala de Intervención Tesorería categoría de entrada”. “El
Ayuntamiento carecía en 2016 de RPT aprobada por el pleno, incumpliendo, por tanto la
obligación establecida en el artículo 74 del EBEP, y el artículo 90.2 de la LRBRL.
Entendemos que esas afirmaciones, no se ajustan a la legalidad, pues este
Ayuntamiento cuenta con una RPT, aprobada por el Pleno (acuerdo de 18 de enero de
2007), y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 26 de mayo de 2007,
BORM Nº120.
En dicho instrumento figura el puesto de Interventor del Ayuntamiento, reservado a
funcionarios de administración local con habilitación nacional, subescala intervención
tesorería categoría de entrada. Dicho puesto ha sido incluido en la relación de vacantes
convocadas en Concurso Unitario por el Ministerio de Administraciones Públicas, (en todas
las convocatorias) sin que se haya cubierto hasta la fecha. En la actualidad, y entre tanto no
se ocupe en propidad, se encuentra cubierto por funcionario de la subescala intervención
tesorería categoría superior en régimen de acumulacion de funciones (Resolución del
Director General de Administración Local de la CARM, de 28 de julio de 2011).
AYUNTAMIENTO DE BENIEL
C.I.F. P-3001000C
Plaza Ramón y Cajal, 10 ( 968 60 01 61 Fax 968 60 02 18
30130-BENIEL (MURCIA)
SEGUNDO.-
El informe se dice que:
“No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, incumpliendo
el artículo 220 del TRLRHL y sin que existiera un control de eficacia o eficiencia, lo que se
traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar sí se cumplían
los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía en la gestión de la
entidad”.
Entendemos que dicha afirmación no se ajusta a la realidad, por la intervención
de este Ayuntamiento se han realizado todos los informes de gestión financieros
exigidos por la Ley y que se definen en el artículo 4.1 b) del RD 128/2018, de 16 de marzo
por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional, Si bien, no se remitió a pleno el informe de fiscalización
plena regulado en el artículo 219 del TRLRHL.
“b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública,
incluyéndose en ambas el control de eficacia re ferido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control
financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas e n el ordenamiento jurídico al órgano
interventor, tales como:
1.º El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo c on lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.º El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
3.º La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
4.º La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
5.º La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le
hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de
materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de
la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión
económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
6.º Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los
órganos que establezca su normativa específica.”
Las cuentas de la empresa participada, SERMUBENIEL, SL fueron debidamente
auditadas.
AYUNTAMIENTO DE BENIEL
C.I.F. P-3001000C
Plaza Ramón y Cajal, 10 ( 968 60 01 61 Fax 968 60 02 18
30130-BENIEL (MURCIA)
Bajo la dirección de la intervención, se realizó una auditoría de cumplimiento de los
ejercicios 2007 a 2015, de la que se dió cuenta al Pleno de la Corporación.
Se realizó el informe de coste rendimiento de los servicios públicos, habiendose
remitido firmado a la oficina virtual de coordinación el 23 de octubre de 2017.
Las información recogida en la contabilidad y los informes de control financiero
emitidos, permiten en todo momento conocer la IMAGEN FIEL de la situación
económica financiera y potrimonial, y son el instrumento adecuado para la adecuada
toma de decisiones en el ambito de la gestión con sujección a los principios de buena
gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía), el cumplimiento de la normativa
reguladora de la transparencia y buen gobierno, así como los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los resultados económicos de esta Ayuntamiento, Amplio remanente positivo de
tesorería así como resultado presupuestario, niveles de ahorro neto, cumplimiento de la
regla de gasto, así lo avalan.
TERCERO.-
El informe se dice que:
El órgano interventor del Ayuntamiento remitió la información prevista en el artículo
218,3 del TRLRHL correspondiente al ejercicio 2016, el 31 de mayo de 2017, fuera de
plazo.
Entendemos que cumple el plazo establecido en el artículo 15.7 del RD 424 que
establece la obligación de remitir al tribunal de cuentas los acuerdos adoptados contrarios a
reparos, con ocasión de la remisión de la Cuenta General del Presupuesto, cuyo plazo
según el artículo 212.4 del TRLRHL, finaliza el 1 de octubre.
CUARTO.-
En cuanto a la afirmación de que el órgano de intervención realizaba, junto con las
funciones propias, otras relativas a la gestión económica y presupuestaria, es cierta,
efectivamente, pero estimamos que ello no implica una disminución de la autonomía del
órgano interventor.
AYUNTAMIENTO DE BENIEL
C.I.F. P-3001000C
Plaza Ramón y Cajal, 10 ( 968 60 01 61 Fax 968 60 02 18
30130-BENIEL (MURCIA)
Por lo expuesto, y en base a las alegaciones presentadas, solicitamos, que sean
tenidas en cuenta en la redacción del INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE
LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR
LOS INTERVENTORES DE LAS EELL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN
DE MURCIA.
En Beniel, a 4 de enero de 2019.
La Alcaldesa – Presidenta,
Fdo: María Carmen Morales Ferrando
ALEGACION 2
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
ALEGACION 3
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR
ANEXO II
1. ALEGACIONESALANTEPROYECTODEINFORME
Nº PAGINA: 77
TEXTO QUE SE ALEGA: "La obligación de remisión de la informacíón está irnplantada en las
entidades locales de mayor tamaño. No obstante, es significativamente menor en relación con las
entidades dependientes o adscritas, respecto de las cuales, en tavxto están sometidas a fiscalización
previa, el órgano de intervención. Los Ayuntamiento de ...., San Pedro del Pinatar (ELI8) y ... no
han remitido la información relativa a sus organismos autónomos y comorcios"
ALEGACION: El Organismo Autónomo Patronato Universidad Popular de San Pedro del Pinatar
en relación con la "Fiscalizacióri sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos
formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
la Regíón de Murcia y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016", no ha
adoptado ningún acuerdo ni realizado ninguna resolución contraria a reparos formulados por la
Intervención ni se ha detectado ninguna anomalía en materia de ingresos durante el ejercicio 2016
ni ha tomado acuerdos con omisión del trámite de fiscalización previa en el ejercicio 2016?.
DOCUMENTOS APORTADOS: Certificación Negativa
2. ALEGACIONES A CUADROS O GRAFICOS DF,L ANTEPROYECTO DE
INFORME
Nº CUADRO/GRAFICO: 3
ALEGACION: Se aporta Certificación Negativa y presupuesto del Organismo Autónomo
Patronato Universidad Popular de San Pedro del Pinatar para el ejercicio 20?6 que ascendía a la
cantidad de 35.000 Euros.
DOCUMENTOS APORTADOS: Certificación Negativa y Presupuesto Ejercicio de 2016
74356928
K RAFAEL
SAEZ (R:
P3003600
H)
Firmado
digitalmente por
74356928K
RAFAEL SAEZ (R:
P3003600H)
Fecha:
201 g.oi ,og
12:54:25 +01 '00'
ALEGACION 4
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se elevó su aprobación a definitiva, con fecha 8 de
agosto de 2016, trabajando hasta esa fecha con el presupuesto prorrogado del ejercicio 2015.
Consultadas las Bases de Ejecución del presupuesto 2016, en el “Título VI, Capítulo II. Base
72-74, establece: “1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no
inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y de más de tracto
sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del
que se deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de
acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja
fija. […].
Base 73. Al amparo de lo establecido en el art. 219 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, la función interventora en el Ayuntamiento se ejercerá
en su modalidad de fiscalización previa limitada, con el alcance y las excepciones que se
regulan en las presentes bases de ejecución.”.
Base 75. 1. En los gastos sometidos a fiscalización limitada, la Intervención se limitará a
comprobar los siguientes requisitos esenciales:
a. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
b. Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c. En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos plurianuales, se
comprobará, además, que se da cumplimiento a lo establecido en el art. 174 del RDL
2/2004 TRLRHL.
d. Que consta la conformidad del Concejal competente a la actuación que se propone.
e. La existencia de informe suscrito por el Jefe de servicio, manifestándose en los
términos que se señalan en estas bases de ejecución.
f. Por su trascendencia en el proceso de gestión, los extremos que se indican a
continuación para cada naturaleza de gasto:
(…).
Con esto cabe poner de manifiesto, que la labor de intervención en lo que se refiere a la
fiscalización previa limitada, albergaba también otros parámetros, aunque no se reflejasen
de forma explícita en los informes pertinentes, los mismos se establecen en las Bases de
Ejecución del Presupuesto municipal para el ejercicio 2016, no afectando a los contratos
menores, que es en lo que afecta a la mayoría de los gastos reconocidos extrajudicialmente.
2.- Nº PÁGINA: 43
TEXTO QUE SE ALEGA: “El órgano de intervención del Ayuntamiento de EL10 remitió
la información prevista en el artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ej ercicio 2016,
el 3 de agosto de 2017, una vez finalizado el plazo establecido en la Instrucción del
Tribunal de Cuentas.
La información remitida consistió en certificar la inexistencia de acuerdos contrarios a
reparos, así como en informar de tres expedientes tramitados con omisión de fiscalización
previa y de una anomalía de ingresos por importe de 14.485 euros.
ALEGACIONES: En este apartado, cabe destacar, que como ya se ha puesto de manifiesto
en el anteproyecto, el puesto de intervención durante el ejercicio 2016 fue ocupado por un
habilitado nacional, y a partir del 15 de marzo de 2017 volvió a ser ocupado
accidentalmente por un funcionario municipal hasta la fecha actual.
3.- PÁGINA: 43
TEXTO QUE SE ALEGA: En la misma página se analizan, los expedientes con omisión
de fiscalización previa. Por ese órgano fiscalizador, se esgrimen los siguientes argumentos
al respecto: “[…] En sesiones de 13 de enero y de 29 de febrero de 2016, el Pleno del
Ayuntamiento (..), aprobó dos reconocimientos extrajudiciales de crédito relativos a
facturas de suministro eléctrico generadas en los ejercicios 2014 y 2015, por un importe de
398.302,40 euros.
(…), se formularon informes de intervención en los que se señalaba que las facturas que
conformaban dichos expedientes ya habían sido reparadas por haberse generado la
obligación en ausencia de consignación presupuestaria.
La prestación analizada, además, se había realizado sin cobertura contractual, no teniendo
cabida la contratación menor por superar los límites temporales y cuantitativos previstos
en los art. 23 y 138 del TRLCSP. Se dio continuidad a la prestación mediante una prórroga
tácita del contrato anterior, (…..).
ALEGACIÓN: A este respecto, hay que destacar que las facturas correspondientes a
ejercicios anteriores, como es el caso de suministro de energía eléctrica, reconocidas
extrajudicialmente mediante el correspondiente expediente de modificación de créditos,
algunas fueron informadas desfavorablemente en su momento por el Jefe de la Sección de
Servicios Industriales, responsable del contrato, por lo que hasta que no diese su
conformidad al respecto no podían reconocerse por parte de la Intervención Municipal, y
cuando se ha procedido a la misma no existía crédito disponible en el presupuesto
correspondiente. O bien que las mismas, tal y como se remitió recientemente por parte de la
Intervención Municipal, fueron reparadas por el Interventor ante la ausencia de algunos de
los requisitos, em virtud de las atribuciones de control y fiscalización establecidas en el
Los reseñadas facturas obrantes en los correspondientes expedientes, fueron reclamados por
la mercantil IBERDOLA CLIENTES S.A.U. e IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE
ÚLTIMO RECURSO S.A., mediante escrito con entrada en el Registro General de este
Ayuntamiento nº 1911, de fecha 5 de febrero de 2016, con el apercibimiento de la
interrupción temporal de los suministros impagados, hasta una fecha facilitada por la
meritada mercantil, en caso de demorarse en el pago de las mismas, por lo que esta Entidad
tuvo que recurrir a reconocer las mismas con los mecanismos legalmente establecidos, con
carácter de urgencia.
A mayor abundamiento, cabe poner en conocimiento que consultada la contabilidad
municipal, las facturas reconocidas en el exp. Extrajudicial nº 1447/2016, por importe de
169.023,55 euros, se trata de facturas cuyo registro de entrada fue el 29 de diciembre de
2015, y que el proceso de registro de las mismas, hasta llegar hasta la fiscalización por parte
de intervención se produjo ya pasado el ejercicio 2015, por lo que tuvieron que reconocerse
en el ejercicio posterior. Además algunas corresponden también a alumbrado público cuyo
adjudicatario del contrato mixto de suministro y servicios para la prestación de servicios
energéticos en las instalaciones de alumbrado exterior, semafóricas y otros del municipio de
los alcázares, suscrito el 25 de febrero del año 2014 con la mercantil Endesa Ingenieria,
S.L.U. y Enel Solé, S.R.L., Unión Temporal de Empresas.
Que mientras que no se realizó el cambio de domiciliación de las facturas emitidas por
Iberdrola, el procedimiento era que las facturas eran emitidas al Ayuntamiento, como titular
de los contratos y posteriormente con el informe pertinente del jefe de servicios industriales
aquellos que no correspondían al consumo de los edificios municipales, sino a los puntos de
alumbrado público se les notificaba posteriormente a la empresa, para que abonase las
facturas abonadas previamente por esta Entidad.
4.- Nº PÁGINA: 44
TEXTO QUE SE ALEGA: El pleno del Ayuntamiento aprobó el tercer reconocimiento
extrajudicial de crédito el 25 de abril de 2016, por importe de 1.898.782,84 euros. (…),
correspondientes a diversos servicios como suministro de agua, adquisición de mobiliario,
servicios de asesoría medioambiental, gestión de residuos, etc..
En el informe de intervención se puso de manifiesto que los gastos a reconocer
extrajudicialmente se habían contraído sin consignación presupuestaría y omisión de
trámites esenciales.
[….] Esta práctica recurrente pone de manifiesto, además de la vulneración n normativa,
una debilidad en la gestión de la contratación de los servicios y suministros en el
Ayuntamiento, en tanto no se realiza una previsión adecuada de la finalización de los
contratos en vigor para proceder a la tramitación del expediente que debiera dar
continuidad a la prestación del servicio o suministro,….”
ALEGACIÓN: En este apartado, si bien en el informe de intervención , tal y como destaca
el Tribunal de cuentas se pone de manifiesto que los mismos han sido contraídos sin respaldo
crediticio, la mayoría responden a gastos necesarios para el buen funcionamiento de los
servicios, como es el que abarca la recogida de residuos sólidos y limpieza viaria, cuyo importe
asciende a 256.471,24 euros, gastos en concepto de canon de saneamiento y suministro de agua
cuyas facturas pendientes ascendían a 334.698,57 euros, facturas pendientes por la compra del
agua a la mancomunidad de canales de Taibilla correspondientes al último trimestre del ejercicio
2015, las cuales al tener que estar pendiente de que la empresa adjudicataria del servicio de
abastecimiento de agua realizara el ingreso de los recibos correspondientes no pudieron pagarse
a tiempo por importe de 732.298,22, por lo que para subsanar el perjuicio ocasionado y evitar
así el principio recogido en nuestro ordenamiento jurídico del enriquecimiento injusto (tal y
Cód. Validación: 45GXMY25ZRP2Q2FHPFXG9Z7WY | Verificación: http://losalcazares.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4
como ponen de manifiesto de forma sucinta en el anteproyecto objeto de las presentes
alegaciones), y habiendo finalizado el ejercicio, se reconocieron extrajudicialemente.
Se pone en conocimiento que, el resultado de la liquidación, en este caso, la correspondiente al
ejercicio 2015, aprobada mediante Decreto de alcaldía nº2016-0928, de fecha 30 de marzo de
2016, arroja una capacidad de financiación de 2.621.458,63 euros.
Del informe de Estabilidad Presupuestaria, Regla de Gasto y Límite de deuda, emitido por el
Intervención Accidental, relativo a la liquidación, se desprende: “[…] Cumple con el objetivo
de estabilidad presupuestaria generando un margen de capacidad de financiación de
2.621.458,63euros.
2. Asimismo la liquidación informada cumple con la Regla del Gasto, por cuanto no
supera el 1,3 % previsto para el ejercicio 2015, siendo este negativo en concreto el -0,11%.
3. En lo que respecta al nivel de endeudamiento se desprende que dicho nivel alcanza el
65,52% de los recursos ordinarios del presupuesto.”
En Los Alcázares, en fecha al margen
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ALEGACION 5
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE LORCA
AYUNTAMIENTO DE LORCA
C.I.F. P3002400D
Plaza de España 1, 968 47 97 00
30800-LORCA (MURCIA)
Se ha remitido a este Ayuntamiento de Lorca el ANTEPROYECTO DE INFORME
DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A
REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES DE LAS EELL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y LAS ANOMALÍAS
DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS
ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO
2016. Incluido en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018.
A efectos de que se dé cumplimiento al trámite de alegaciones previsto en el artículo 44 de
la de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), el
Anteproyecto de Informe se remite a los representantes de las entidades fiscalizadas, así
como a quienes lo fueron durante el periodo fiscalizado, para que aleguen y presenten los
documentos y justificaciones que estimen conveniente.
A la vista del mismo, por este Ayuntamiento de Lorca se formulan las siguientes:
ALEGACIONES:
PRIMERO.-
En el informe se dice que:
Además, en el Ayuntamiento de EL27 el órgano de Intervención asumía la
función de contabilidad, contraviniendo, en tanto tiene la consideración de
municipio de gran población, el artículo 133 de la LRBRL que, en su apartado b),
dispone, para los municipios así calificados, la necesaria “separación de las
funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera
Manifestar que está ultimando el proceso de separación de las funciones comentadas en
orden a su materialización en el ejercicio presupuestario 2019, ya que ha requerido una
reorganización importante en el área económico-financiera de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.-
En el informe se dice que:
La información se refirió exclusivamente a la entidad principal, no informando de
posibles acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
ni anomalías de ingresos del su Organismo Autónomo Semana Nacional del
Ganado Porcino.
Documento firmado electrónicamente. Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación OGU1M-Dg3Nj-NmZmY-0Mjg3 en www2.portalciudadano.lorca.es
AYUNTAMIENTO DE LORCA
C.I.F. P3002400D
Plaza de España 1, 968 47 97 00
30800-LORCA (MURCIA)
Manifestar que no se remitió dicha información al no identificar el lugar donde incorporarla, y
que con esta misma fecha se da cumplimiento a dicha petición.
TERCERO.-
En el informe se dice que:
Las únicas entidades que desarrollaron actuaciones de control financiero en el
periodo fiscalizado fueron EL22, EL17, EL27 y EL21, las dos primeras no tenían
establecido el sistema de fiscalización limitada previa. El Ayuntamiento de EL27 ,
que desarrollaba esta modalidad de fiscalización previa, no elaboró el
preceptivo informe que debía recoger las actuaciones realizadas en el marco del
control financiero, señalando, al igual que en relación con el informe al que se
refiere el art. 219.3 citado, que no se pudo proceder a su realización por falta de
medios personales.
Señalar que el informe que debe recoger las actuaciones realizadas en el marco del control
financiero se encuentra realizado, habiéndose remitido a los distintos servicios para que de
acuerdo al artículo 36 del R.D. 424/2017 dichos servicios puedan presentar las alegaciones
que estimen oportunas. Finalizado este trámite será remitido al Presidente de la Entidad
Local, así como, a través de este último, al Pleno para su conocimiento.
CUARTO.-
En el informe se dice que:
Por otra parte, únicamente el Ayuntamiento de EL12 dispuso de un programa
informático soporte de las actuaciones de control interno
Manifestar que se está tratando con distintos proveedores para determinar el programa
informático más idóneo a las características de este Ayuntamiento.
Por lo expuesto, y en base a las alegaciones presentadas, solicitamos, que sean
tenidas en cuenta en la redacción del INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE
LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR
LOS INTERVENTORES DE LAS EELL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN
DE MURCIA.
En Lorca a 9 de enero de 2019.
Documento firmado electrónicamente. Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación OGU1M-Dg3Nj-NmZmY-0Mjg3 en www2.portalciudadano.lorca.es
ALEGACION 6
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA
67
TEXTO QUE SE ALEGA
De las dieciséis entidades que tenían
establecido un sistema de fiscalización
previa limitada, seis ayuntamientos
EL14, EL29, EL10, EL16, EL28 y EL19-
únicamente realizaban las
comprobaciones relativas a la adecuación
y suficiencia del crédito y competencia
del órgano, no extendiendo la
fiscalización a extremos adicionales que
debían haber sido acordados por el Pleno
de la entidad según requiere el artículo
219.2 del TRLRHL.”
ALEGACIÓN
Con fecha 18 de mayo fue remitido
informe en la documentación adicional
que obra en el expediente, en el que se
aportaba Acuerdo del Ayuntamiento
Pleno de 3 de julio de 2017 sobre
adopción de criterios para la fiscalización
previa limitada de ingresos y gastos,
adjuntando escaneado dicho acuerdo.
Asimismo y con anterioridad, y
desde el 1 de febrero de 1999, ya tenía el
Ayuntamiento de Yecla implantado el
sistema de fiscalización previa limitada de
ingresos y gastos, que se extendía a la
comprobación de extremos adicionales a
la comprobación de existencia y
adecuación de crédito y competencia del
órgano.
Es por ello que no consideramos
adecuada la afirmación de que no se
extendía la fiscalización previa limitada a
extremos adicionales, ya que éstos si
estaban acordados por el Pleno, en
primer lugar en sesión de 1 de febrero de
1999, y posteriormente el 3 de julio de
2017, sustituyendo al anterior.
Nº PÁGINA
68
TEXTO QUE SE ALEGA
“La debilidad de la omisión de
fiscalización posterior es más significativa
en aquéllos casos en los que no se
llevaba a cabo una fiscalización previa
plena sino limitada, fundamentalmente
cuando ésta se circunscribía a la
comprobación de la adecuación de
crédito y órgano, lo que se produjo en el
30% de las entidades (Ayuntamientos de
EL14, EL29, EL10, EL16, EL28 y EL19).”
ALEGACIÓN
Con fecha 18 de mayo fue remitido
informe en la documentación adicional
que obra en el expediente, en el que se
aportaba Acuerdo del Ayuntamiento
Pleno de 3 de julio de 2017 sobre
adopción de criterios para la fiscalización
previa limitada de ingresos y gastos,
adjuntando escaneado dicho acuerdo.
Asimismo y con anterioridad, y
desde el 1 de febrero de 1999, ya tenía el
Ayuntamiento de Yecla implantado el
sistema de fiscalización previa limitada de
ingresos y gastos, que se extendía a la
comprobación de extremos adicionales a
la comprobación de existencia y
adecuación de crédito y competencia del
órgano.
Es por ello que no consideramos
adecuada la afirmación de que no se
extendía la fiscalización previa limitada a
extremos adicionales, ya que éstos si
estaban acordados por el Pleno, en
primer lugar en sesión de 1 de febrero de
1999, y posteriormente el 3 de julio de
2017, sustituyendo al anterior.
Nº PÁGINA
69
TEXTO QUE SE ALEGA
“En seis ayuntamientos examinados –los
de EL27, EL24, EL18, EL25, EL14 y
EL19– el órgano deintervención realizaba
otras labores además de las que les eran
propias.
De estas seis entidades, EL14 y EL19 no
han sido objeto de análisis en el
Subapartado relativo al análisis de los
expedientes, por lo que los resultados no
se han expuesto con anterioridad,
apreciándose respecto de ellas que, en
ambos casos, el órgano de intervención
realizaba funciones de gestión económica
y presupuestaria que excedían a las de
fiscalización y control.
Además, en el ayuntamiento de EL19 se
extendían a la supervisión y coordinación
del negociado de personal EL19).”
ALEGACIÓN
Hemos de alegar a esta realidad la falta
de medios personales en el Servicio de
Intervención, con plazas vacantes de
Administrativo de Administración General
y de Técnico de Administración General
(vacante por ocupar su titular
accidentalmente el puesto de
Interventor). El resto del personal está
constituido por dos Auxiliares, cuya
formación y responsabilidad debe ser
adecuada a su formación y puestos de
trabajo.
El motivo de las funciones en
materia de personal deriva de que en el
Ayuntamiento de Yecla, la Relación de
Puestos de Trabajo atribuye al
Interventor, entre otras, las funciones de
“supervisión y coordinación con el
Negociado de Personal; elaboración del
Capítulo 1 del presupuesto y
colaboración en los trabajos de
elaboración de la plantilla y relación de
puestos de trabajo, así como en la
elaboración y control de la Oferta de
empleo público.
Nº PÁGINA
72
TEXTO QUE SE ALEGA
En el Ayuntamiento de EL19 la
interventora accidental –técnico de la
Administración A1- que ocupaba el
puesto en la fecha de cierre de los
trabajos de fiscalización –junio de 2018-,
había sido nombrada mediante esta
misma forma de provisión en agosto de
2010, sin que durante este periodo se
ocupara la plaza por funcionario de
habilitación nacional.
El puesto, además de ofertarse en los
concursos unitarios, había sido
convocado en los concursos ordinarios
convocados por la Corporación en los
ejercicios 2011 a 2014, sin embargo, la
entidad no procedió a la celebración de
los mismos en los ejercicios siguientes.
ALEGACIÓN
- Que la Ley 27/2013 de 27-XII de
Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, introdujo en la Ley
7/1985 Reguladora de las Bases del
Régimen Local un nuevo artículo, el
92.bis que regula las funciones y
cobertura de los puestos de Funcionarios
de administración local con habilitación
de carácter nacional, que sustituyó a la
normativa anterior.
En el apartado 6, se dice que, “El
Gobierno, mediante Real Decreto,
regulará las especialidades
correspondientes a la forma de provisión
de puestos reservados a funcionarios de
administración local con habilitación de
carácter nacional”, señalando a
continuación la forma de concurso y los
límites de las puntuaciones de los méritos
por las Administraciones del Estado,
Comunidad Autónoma y Entidad Local.
En el ejercicio 2014, siguiendo las
instrucciones del Ministerio de Hacienda
y Administraciones públicas, se
convocaron los concursos ordinarios de
2014 con arreglo a la normativa anterior a
la entrada en vigor de la citada Ley
27/2013, debido a que determinados
municipios habían iniciado sus
expedientes del concurso ordinario con
anterioridad a la entrada en vigor de la
misma (como fue nuestro caso).
Sin embargo, para 2015 (y posteriores) la
situación era confusa pues, aunque en
virtud de lo establecido en la citada
Disposición transitoria séptima de la Ley
27/2013, la normativa de aplicación
estaría constituida por el artículo 92.bis
de la Ley 7/1985, y, en lo que no se
oponga a este precepto, por el Decreto nº
58/2012 del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y por la Orden de 10 de agosto de
1994 del MAP, lo cierto es que a pesar
del mandato contenido en el citado art.
92.bis.6), el Gobierno de la Nación no ha
regulado esta materia a través del Real
Decreto previsto hasta el 16 de marzo de
- Por estas razones, en el momento de
convocar el concurso ordinario en 2015 y
2016 no existían modelos de
convocatoria y bases comunes con
arreglo a las cuales “las Corporaciones
Locales con puestos vacantes” han de
aprobar “las bases del concurso
ordinario.”
A ello debemos añadir que, no teniendo
el Ayuntamiento de Yecla aprobados
méritos específicos para el concurso
ordinario, los porcentajes de las
puntuaciones del concurso hubieran
debido ser distribuidos entre la
Administración del Estado y la de la
Comunidad Autónoma, armonizando las
distintas normativas de aplicación (Orden
de 10 de agosto de 1994; Decreto
58/2012 de la CARM y Ley 27/2013)
entendiendo que esta interpretación
correspondía a la Comunidad Autónoma
(que no la hizo). En primer lugar por
tratarse de la valoración de sus propios
méritos, y en segundo lugar para que
dicha valoración fuese la misma en todos
los municipios de la Región obligados
legalmente a convocar anualmente
Concurso Ordinario para la provisión en
propiedad de los puestos vacantes
reservados a funcionarios con habilitación
de carácter estatal.
iea del Tribunal de Ci
MARIA DOLORES GONZALVEZ SORIANO con DNI 7421 5355J ha registrado el trámite Trámite de
alegaciones de la Fiscalización sobre acuerdos contrarios a reparos, ejercicio 2016. Región de Murcia a las
15:C)1:23, el día 09/Ol/2019.
Su número de registro es el 201999900000688.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCAL?ZACIÓN SOBRE ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS, EJERCICIO 2016. REGIÓN DE MURCIA
FORMULARIO 1: IDENTIFICAC?ÓN
Identíficación del alegante
Nombre y apellidos:
Marcos Ortuño Soto
DNI:
29071249P
Cargo
Presidente o Presidenta
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Entidad:
Ayuntamiento de Yecla
Periodo:
20"l6
Correo electrónico:
alcaldia@yecla.eªs
En caso de que el Presidente/Expresidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque 'No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
IISíll
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
María Dolores Gonzálvez Soriano
DNI:
7421535&j
Página 1 de3
4#
ca -deí Tribunal de Cui
Cargo:
Interventora Accidental
Correo electrónico:
lola.gonzalvpz@yecla.es
Anexos:
Nombre: AUTOR?ZACION ENVIO DOCUMENTACION.TRIBUNAL.DE CUENTAS FIRMADO.pdf, Hash:
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FORMULARIO 2: ALEGACIONES PRESENTADAS
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Alegaciones
Anexos:
Nombre: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO [)E INFORME.pdf, Hash: tp2TUyJKl3[)qkSbqaeXS,jQ==
Documentos y justificantes
Grupo 1 de 3
Nombre del fichero:
Acuerdo Ayuntamiento Pleno 1-2-1999
Id alegación:
1
Grupo 2 de 3
Nombre del fichero:
Acuerdo Ayuntamiento Pleno 3-7-2017
Id alegación:
1
Grupo 3 de 3
Nombre del fichero:
Ficha Puesto de Trabajo Interventor
Id alegación:
3
Anexos:
Página 2 de 3
4i Cal
la Sede Electrónica del Tribunal de Cuerítas
Nombre: FISCAL?ZACION LIMITADA ACUERDO SESIÓN Nº 2 1999.pdf, Hash:
CkKdHhOdXpx/Gm7VN7hbEA==
Nombre: FICHAS DE PUESTOS DE TRABAJO-INTERVENTOR.pdf, Hash: xz6fF ll05fFkgDoC7pqaPA==
Nombre: ACUERDO PLENO 3-7-201 7.pdf, Hash: IREzZyrXXGQOAJFFXZP9KQ==
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