RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1317 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 29-11-2022

Fecha29 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.317
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONES DE AYUDA OFICIAL AL
DESARROLLO GESTIONADAS POR LA AGENCIA
ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
PARA EL DESARROLLO, EJERCICIO 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora
establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma
disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 28 de marzo de 2019, el “INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO
GESTIONADAS POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
PARA EL DESARROLLO, EJERCICIO 2016”, y ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la
Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 7 I.
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN ....................................................................... 7 I.1.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ..................... 7 I.2.
I.2.1. Ámbito subjetivo .......................................................................................................... 7
I.2.2. Ámbito objetivo ............................................................................................................ 7
I.2.3. Ámbito temporal ........................................................................................................... 7
TIPO, OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ........................................ 7 I.3.
I.3.1. Tipo y objetivos ............................................................................................................ 7
I.3.2. Limitaciones ................................................................................................................. 8
RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................ 8 I.4.
AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO ................................................................................ 8 I.5.
RÉGIMEN JURÍDICO, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN ................................................ 12 I.6.
TRÁMITE DE ALEGACIONES ......................................................................................... 14 I.7.
CONTROL INTERNO .............................................................................................................. 15 II.
ASPECTOS GENERALES ............................................................................................... 15 II.1.
SUBVENCIONES A ONGD .............................................................................................. 16 II.2.
BECAS Y LECTORADOS ................................................................................................ 17 II.3.
ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ............................................................. 18 III.
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS IV.
ASPECTOS DE LA GESTIÓN ........................................................................................................ 19
BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES .................................................. 19 IV.1.
SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA ............................................. 20 IV.2.
IV.2.1. Aspectos generales ................................................................................................. 20
IV.2.2. Régimen jurídico ...................................................................................................... 21
IV.2.3. Comisiones de valoración....................................................................................... 22
IV.2.4. Solicitud, concesión y pago .................................................................................... 23
IV.2.5. Justificación ............................................................................................................. 24
SUBVENCIONES NOMINATIVAS ................................................................................ 25 IV.3.
IV.3.1. Aspectos generales ................................................................................................... 25
IV.3.2. Concesión y pago ...................................................................................................... 26
IV.3.3. Justificación ............................................................................................................... 26
IV.4.1. Aspectos generales ................................................................................................... 27
IV.4.2. Régimen jurídico ........................................................................................................ 28
IV.4.3. Procedimiento de valoración ...................................................................................... 31
IV.4.4. Procedimiento de tramitación, concesión y pago ....................................................... 32
IV.5.1. Aspectos generales ................................................................................................... 33
IV.5.2. Régimen jurídico ........................................................................................................ 34
IV.5.3. Concesión .................................................................................................................. 35
IV.5.4. Seguimiento .............................................................................................................. 36
IV.5.5. Justificación ............................................................................................................... 37
IV.6.1. Antecedentes ............................................................................................................ 39
IV.6.2. Situación de las subvenciones concedidas por la AECID hasta el 31 de
diciembre de 2016 ................................................................................................................... 40
IV.6.3. Procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones ................................... 44
ANÁLISIS DE EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA............................................................ 48 V.
ASPECTOS GENERALES ............................................................................................... 48 V.1.
MEMORIAS DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS ................................................. 48 V.2.
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PLURIANUAL Y PLANES OPERATIVOS V.3.
ANUALES ................................................................................................................................... 50
EXAMEN ENTRE PARES DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO ......................... 51 V.4.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES .................................................................. 53 V.5.
CONTABILIDAD ANALÍTICA .......................................................................................... 53 V.6.
CUENTAS ANUALES ...................................................................................................... 53 V.7.
ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES ................................. 54 VI.
ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE VII.
TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL .................................................................. 55
TRANSPARENCIA ....................................................................................................... 55 VII.1.
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL .................................................................................. 55 VII.2.
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR VIII.
EL TRIBUNAL ................................................................................................................................. 56
CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 59 IX.
RESPECTO DEL CONTROL INTERNO ....................................................................... 59 IX.1.
RESPECTO A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA .................................................. 59 IX.2.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS IX.3.
ASPECTOS DE LA GESTIÓN .................................................................................................... 60
IX.3.1. Base de Datos Nacional de Subvenciones ................................................................ 60
IX.3.2. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva ............................................ 60
IX.3.3. Subvenciones nominativas ........................................................................................ 60
IX.3.4. Subvenciones a Becas y Lectorados ......................................................................... 61
IX.3.5. Subvenciones Humanitarias y de Política Exterior ..................................................... 61
RESPECTO AL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES .................. 61 IX.4.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA .............. 62 IX.5.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y IX.6.
HOMBRES .................................................................................................................................. 62
RESPECTO AL ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN IX.7.
MATERIA DE TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ...................................... 63
RESPECTO DEL ANÁLISIS DEL SEGUIMIENTO DE LAS IX.8.
RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL TRIBUNAL .................................................... 63
RECOMENDACIONES............................................................................................................. 63 X.
ANEXOS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
Acciones Acciones de Cooperación para el Desarrollo con ONGD
AECID Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo
AOD Ayuda Oficial al Desarrollo
ASRS Área de Seguimiento y Reintegro de Subvenciones
BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones
BDTRAGSA Base de Datos elaborada por la empresa pública TRAGSA
CCAA Comunidades autónomas
CAD Comité de Ayuda al Desarrollo
Convenios Convenios de Cooperación para el Desarrollo con ONGD
DCAA Dirección de Cooperación con África y Asia
EELL Entidades locales
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LOIEMH Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres
LPAP Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
MAEC Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
MINECO Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
ONGD Organización no Gubernativa del Desarrollo
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
OTC Oficina Técnica de Cooperación
PD Plan Director
PE Plan Estratégico General
Proyectos Proyecto de Cooperación para el Desarrollo con ONGD
RGLS Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003 General de Subvenciones
SAP Sistema para la gestión de las subvenciones de AOD
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN CONCEPTO DE AYUDA OFICIAL AL
DESARROLLO ................................................................................................
................................
9
CUADRO Nº 2 CUANTÍA DESTINADA A LA AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO ENTRE 2007 Y
2016 ................................................................................................................................
......................
10
CUADRO Nº 3 OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN CONCEPTO DE SUBVENCIONES DE
AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO GESTIONADAS POR LA AECID
................................
11
CUADRO Nº 4 OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE AYUDA (2012-2017)
................................
12
CUADRO Nº 5 APLICACIONES INFORMÁTICAS Y REGISTROS EMPLEADOS POR LAS
UNIDADES DE LA AECID PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE AOD
........................
16
CUADRO Nº 6 MODIFICACIONES DE CRÉDITO DE LOS CAPÍTULOS 4 Y 7 DE AOD
................................
19
CUADRO Nº 7 SUBVENCIONES DE AOD VIGENTES EN EL EJERCICIO 2016 PUBLICADAS EN
LA BDNS ................................................................................................
................................
20
CUADRO Nº 8 OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y CONTENIDO DE LAS SUBVENCIONES DE
CONCURRENCIA ................................................................................................
................................
21
CUADRO Nº 9 SOLICITUDES PRESENTADAS, CONCEDIDAS Y DENEGADAS ................................
.....................
23
CUADRO Nº 10 COBROS DE RESOLUCIONES DE REINTEGROS DE EXPEDIENTES DE AOD
............................
24
CUADRO Nº 11 MUESTRA DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS DE AOD TRAMITADAS POR LA
AECID ................................................................................................
................................
25
CUADRO Nº 12 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE BECAS Y LECTORADOS................................
.......................
28
CUADRO Nº 13 OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR CADA CONVOCATORIA................................
.....................
28
CUADRO Nº 14 OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE AYUDAS EXCEPCIONALES Y MUESTRA
SELECCIONADA ................................................................................................
................................
33
CUADRO Nº 15 SITUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES A 30 DE OCTUBRE DE
2018 ................................................................................................................................
......................
42
CUADRO Nº 16 SITUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES A ONGD A 30 DE OCTUBRE DE 2018
................................
44
CUADRO Nº 17 PLAZOS MEDIOS DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE
SUBVENCIONES ................................................................................................
................................
46
CUADRO Nº 18 DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE 31/12/2015 A 28/11/2018
................................
48
CUADRO Nº 19 SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES DE LA AECID REFLEJADAS EN EL PLAN
ESTRATÉGICO CONFORME A LAS HOJAS DE RUTA ANUALES
................................
51
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº
1
EVOLUCIÓN DEL PORCENTAJE DE LA APORTACIÓN DE AOD
ESPÑOLA EN RELACIÓN AL INGRESO NACIONAL BRUTO. Ejercicios
2007-2016 ................................................................................................
............................
11
GRÁFICO Nº
2
ORGANIGRAMA AECID. ................................................................
................................
14
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 7
INTRODUCCIÓN I.
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN I.1.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, por acuerdo de 21 de diciembre de 2017, aprobó el “Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018”. En este documento se encuadraba la
presente fiscalización, dentro de las programadas a realizar a iniciativa del propio Tribunal de
Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas. Esta fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2017-2021 dentro del objetivo estratégico 1 en los objetivos específicos 1.2.1, 1.3.2 y 1.4.
Las directrices técnicas a que debía sujetarse la fiscalización fueron establecidas por acuerdo del
Pleno de 25 de abril de 2018 con los objetivos y el alcance que se presentan en el apartado I.2
siguiente.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN I.2.
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo corresponde a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), que es una Agencia Estatal regulada en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, adscrita al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC)1, conforme a lo previsto en el artículo 9.5 del Real
Decreto 342/2012, de 10 de febrero y actualmente en el artículo 12.5 del Real Decreto 768/2017,
de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAEC. De acuerdo con la
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el desarrollo, la AECID es la entidad
encargada de la gestión de la política española de cooperación.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo de la fiscalización se refiere a las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo
(en adelante, AOD) gestionadas por la AECID.
I.2.3. Ámbito temporal
La fiscalización se ha referido al ejercicio 2016. No obstante, se ha extendido a aquellos hechos
anteriores o posteriores que se han considerado relevantes para el adecuado cumplimiento de los
objetivos previstos.
TIPO, OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN I.3.
I.3.1. Tipo y objetivos
La fiscalización se ha planteado como una fiscalización integral, que se ha desarrollado de acuerdo
con los siguientes objetivos, fijados en las directrices técnicas aprobadas al efecto por el Pleno del
Tribunal de Cuentas:
1 Durante el ejercicio fiscalizado el Ministerio tenía la denominación de Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
8 Tribunal de Cuentas
1. Comprobar si la gestión económica y financiera de las subvenciones de AOD se ha reflejado
adecuadamente en los estados financieros de la AECID de acuerdo con los principios y criterios
contables que le son aplicables.
2. Verificar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los fondos públicos asignados a
estas subvenciones.
3. Analizar y evaluar la existencia y el efectivo cumplimiento del sistema de control interno
implantado por la AECID en relación con la concesión, tramitación y justificación de estas
subvenciones, así como el seguimiento y control de las actuaciones que han sido objeto de
subvención.
4. Analizar el grado de eficacia, eficiencia y economía en el empleo por la AECID de los recursos
destinados a estas subvenciones.
5. Verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en esta norma pudiera tener relación con
el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
6. Verificar, el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en el Informe de
fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo de la AECI, ejercicio 2001” y en la
“Nota sobre el Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes”, correspondientes a
los ejercicios 2011 a 2013; así como las recomendaciones formuladas en las correspondientes
Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
7. Comprobar, asimismo, el cumplimiento de las prescripciones de transparencia y sostenibilidad
ambiental establecidas por la normativa, en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.3.2. Limitaciones
Tanto los responsables de la Entidad fiscalizada como el personal del mismo han prestado la
colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos, sin que en el desarrollo de los
mismos se hayan presentado limitaciones que hayan impedido el cumplimiento de los objetivos de
la fiscalización.
RENDICIÓN DE CUENTAS I.4.
Las cuentas anuales del ejercicio 2016 fueron rendidas al Tribunal de Cuentas el 4 de agosto de
2017, y aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado por Resolución de 4 de septiembre
de 2017 de la AECID.
AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO I.5.
El Comité de Ayuda al Desarrollo (en adelante, CAD) de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) define la AOD como la cooperación técnica, las subvenciones y los
préstamos financiados por el sector público que:
1. Estén destinados a los países en vías de desarrollo incluidos en la lista elaborada por el
Comité.
2. Tengan como objetivo primordial la promoción del desarrollo y el bienestar económicos.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 9
3. Tengan el carácter concesional (condiciones financieras significativamente más blandas que
las que rigen en otras operaciones) o lleve un elemento de donación de al menos el 25 por
ciento.
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, es la norma que
regula la política española en esta materia, recogiendo la necesidad de cumplimiento de estos
requisitos para que las transferencias de recursos destinadas a cooperación, reguladas en la ley,
tengan la consideración de AOD.
De acuerdo con lo previsto en la citada ley, el Plan Director de la Cooperación Española 2013-
2016, aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de diciembre de 2012, establece el marco de la
cooperación para el desarrollo en dicho periodo y a través de los Planes Anuales de Cooperación
Internacional se desarrollan los objetivos, prioridades y recursos para cada ejercicio.
Las obligaciones reconocidas de la AOD, en el ejercicio 2016, sumaban 3.819 millones de euros.
De este importe, la cooperación descentralizada, financiada por las Comunidades Autónomas
(CCAA) y las Entidades locales (EELL), ascendía a 227 millones de euros y la financiada por la
Administración General del Estado a 3.592 millones de euros2. De esta última, la parte destinada a
“programas y proyectos” gestionados por el MAEC ascendía a 306 millones de euros, siendo
aproximadamente la mitad gestionado por la AECID, ente al que la Ley de Cooperación configura
como el órgano de gestión de la política española de cooperación, incluyendo las ayudas para
programas y/o proyectos; la cooperación técnica, cultural y científica; la ayuda alimentaria y de
emergencia; la ayuda de equipamiento y las subvenciones a las Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD). Las obligaciones reconocidas en concepto de AOD
en el ejercicio fiscalizado se detallan en el cuadro siguiente.
CUADRO Nº 1
OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN CONCEPTO DE AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO
Ejercicio 2016
(millones de euros)
AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO AÑO 2016 IMPORTE
millones de euros % sobre el TOTAL
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 3.592 94,1
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MINECO) 2.113 55,4
Ministerio de Hacienda y Función Púbica (MINHAFP) 1.078 28,2
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) 306 8,0
Ministerio de Empleo y Seguridad Social 82 2,1
Otros Ministerios 13 0,4
COMUNIDADES AUTÓNOMAS 158 4,1
ENTIDADES LOCALES 69 1,8
TOTAL AOD 3.819 100
FUENTE: Elaboración propia
2 Un importe de 3.239 millones de euros son transferencias a Bancos Regionales de Desarrollo y condonaciones de
deuda realizadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, así como transferencias del Ministerio de
Hacienda y Función Pública a la Unión Europea y al Banco Europeo de Inversiones, que computan como Ayuda Oficial al
Desarrollo.
10 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se recoge el detalle de las cuantías destinadas a la AOD en la
Administración General del Estado, CCAA y EELL desde el ejercicio 20073 hasta el ejercicio
fiscalizado.
CUADRO Nº 2
CUANTÍA DESTINADA A LA AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO ENTRE 2007 Y 2016
(millones de euros)
AÑO TOTAL
AOD
AGE
CCAA EELL CUANTÍA del
0,7 % del INB
% de
AOD
s/INB
MINHAFP MAEC MINECO
MINISTERIOS TOTAL
2007 3.913 682 1.868 750 90 3.390 401 122 11.626 0,24 %
2008 4.943 719 2.471 1.046 84 4.320 474 149 12.810 0,27 %
2009 5.016 886 2.396 1.013 118 4.413 456 147 11.852 0,30 %
2010 4.773 764 2.238 1.136 113 4.251 401 121 11.369 0,29 %
2011 3.206 832 1.425 560 89 2.906 205 95 11.771 0,19 %
2012 1.652 746 571 64 51 1.432 179 41 10.684 0,11 %
2013 1.941 779 530 389 48 1.746 148 47 10.910 0,12 %
2014 1.597 772 401 220 31 1.424 119 54 11.047 0,10 %
2015 1.262 818 262 -72 55 1.063 138 61 9.621 0,09 %
2016 3.819 1.078 306 2.113 95 3.592 158 69 9.960 0,27 %
FUENTE: Elaboración propia
En mayo de 1972, en el marco de una conferencia sobre el comercio y el desarrollo, las Naciones
Unidas adoptaron la Resolución número 61 en la que se fijó el objetivo de destinar el 0,7 % del
Ingreso Nacional Bruto (INB) de los países más industrializados a AOD para los países en
desarrollo. Esta propuesta fue ratificada en posteriores cumbres de Naciones Unidas como la de
Río de Janeiro de 1992 o Monterrey de 2000, y reafirmada permanentemente por España. Además,
ha sido uno de los Objetivos del Milenio para el 2015 y es uno de los objetivos de la Agenda 2030.
Como puede apreciarse en el gráfico siguiente, este compromiso no ha sido cumplido por España,
al haber sido las aportaciones realizadas en los últimos 10 años inferiores al citado porcentaje.
3 Lo s datos incluidos abarcan todos los ejercicios económicos disponibles publicados en las páginas web de
“cooperacionencifras” e “info@od” de la AECID.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 11
GRÁFICO Nº 1
EVOLUCIÓN DEL PORCENTAJE DE LA APORTACIÓN DE AOD ESPAÑOLA EN RELACIÓN
AL INGRESO NACIONAL BRUTO
FUENTE: Elaboración propia
Las subvenciones de AOD gestionadas por la AECID figuran consignadas en el presupuesto de
gastos de la Entidad en diversos conceptos de los capítulos 4 “Transferencias corrientes” y 7
“Transferencias de capital” del programa 143A “Cooperación para el Desarrollo” totalizando un
importe de obligaciones reconocidas de 149 millones de euros, lo que representa el 59 % de las
obligaciones reconocidas por la AECID, con el detalle por tipo de subvención que figura en el
cuadro siguiente:
CUADRO Nº 3
OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN CONCEPTO DE SUBVENCIONES DE AYUDA OFICIAL
AL DESARROLLO GESTIONADAS POR LA AECID
Ejercicio 2016
(euros)
DENOMINACIÓN TIPO DE SUBVENCIÓN
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
Subvenciones a ONGD 57.669.729
Becas, premios y ayudas para cooperación 3.349.943
Ayudas de política exterior y Seguridad y Ayuda alimentaria y humanitaria 83.513.265
Subvenciones nominativas 4.669.000
TOTAL 149.201.938
FUENTE: Elaboración propia
0,24%
0,27% 0,30% 0,29%
0,19%
0,11% 0,12% 0,10%
0,09%
0,27%
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
TOTAL AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO
ESTADO CC.AA EE.LL INB
12 Tribunal de Cuentas
En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, 61.019.672 euros se concedieron en
régimen de concurrencia competitiva, representando un 41 % del total de las obligaciones
reconocidas; 83.513.265 euros de forma directa (56 % del total de las obligaciones reconocidas) y
finalmente el 3 % restante se concedió a beneficiarios nominativamente previstos en los
Presupuestos Generales del Estado, por importe total de 4.669.000 euros. La evolución de las
obligaciones reconocidas, atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas, en el periodo 2012
a 2017, se detalla en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 4
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE AYUDA (2012-2017)
(euros)
AÑO
CONCURRENCIA (22.1 LGS) NOMINATIVAS
(22.2.a LGS)
EXCEPCIONALES
(22.2.c LGS)
Humanitarias y
política exterior
TOTAL
Ayudas
singulares ONGD Becas y
lectorado
TOTAL
(22.1 LGS)
2012 378.539 139.220.300 20.798.229 160.397.068 5.196.540 123.649.383 289.242.991
2013 65.976 117.308.736 6.292.113 123.666.825 3.951.960 82.765.146 210.383.931
2014 3.086.953 54.026.396 3.067.807 60.181.156 4.675.970 104. 531.996 169.389.122
2015 3.068.217 55.000.000 3.066.782 61.134.999 4.428.370 102. 072.824 167.636.193
2016 20.571 57.669.729 3.329.373 61.019.673 4.669.000 83.513.265 149.201.938
2017 6.137.160 57.564.173 2.821.051 66.522.384 5.819.000 103. 223.361 175.564.745
FUENTE: Elaboración propia
RÉGIMEN JURÍDICO, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN I.6.
La AECID se rige por la legislación aplicable a todas las agencias estatales de la Administración
General del Estado, en particular, le es aplicable el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el Estatuto de la AECID (en adelante RD 1403/2007).
La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) derogó la Ley 28/2006, de 18 de
julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, estableciendo un periodo
transitorio de tres años, desde la entrada en vigor de la LRJSP, el 1 de octubre de 2016, para que
todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el
momento de la entrada en vigor de esta Ley se adapten al contenido de la misma, rigiéndose hasta
que se realice la adaptación por su normativa específica. En septiembre de 2018 la AECID ha
realizado estudios encaminados a su conversión como organismo autónomo.
El RD 1403/2007 enumera entre los fines de la AECID el fomento, la gestión y la ejecución de las
políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la
pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo,
potenciando las propias capacidades de los países socios.
Para conseguir estos fines, la AECID tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
1. Dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos y otras actuaciones de cooperación
para el desarrollo orientadas a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano
sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de equidad de género, cultural,
universitario, científico, económico y productivo.
2. Ejecutar y financiar conjuntamente programas y proyectos de desarrollo con otras agencias de
cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 13
3. Coordinar las intervenciones de cooperación al desarrollo con los diversos agentes de la
cooperación española reconocidos.
4. Coordinar y ejecutar la acción humanitaria en el exterior.
5. Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y educación para el desarrollo.
La AECID cuenta con órganos en España y en el exterior. La estructura organizativa básica en
España está integrada por órganos de gobierno (Presidente y Consejo Rector) y órgano ejecutivo
(Director), que es el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia.
Dependen jerárquicamente del Director: la Dirección de cooperación con América Latina y el
Caribe, la Dirección de cooperación con África y Asia, la Dirección de Cooperación Multilateral,
Horizontal y Financiera, la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, la Secretaría General y
la Oficina de Acción Humanitaria.
En el exterior, la AECID cuenta con las siguientes unidades de cooperación:
1. Oficinas Técnicas de Cooperación. Su función es asegurar la coordinación y, en su caso, la
ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación. Asimismo, colaboran con los
programas y proyectos impulsados por las demás administraciones públicas.
2. Centros de Formación. Su función es asegurar la preparación, coordinación y realización de
actividades de cooperación en el ámbito específico de la formación.
3. Centros Culturales Su función es asegurar la coordinación con las Oficinas Técnicas de
Cooperación y la ejecución de los recursos de la cooperación en su ámbito de actuación.
En el gráfico nº 2 siguiente se recoge el organigrama de la Entidad vigente durante el ejercicio
fiscalizado.
14 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO Nº 2
ORGANIGRAMA AECID
Ejercicio 2016
FUENTE: www.aecid.es. Elaboración propia
TRÁMITE DE ALEGACIONES I.7.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el anteproyecto de Informe se remitió para la formulación de alegaciones el 15 de
enero de 2019 al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a sus predecesores
en el cargo durante el periodo fiscalizado, así como al Presidente de la AECID, y a sus predecesores
en el cargo durante el periodo fiscalizado4. En el plazo otorgado no se han recibido alegaciones. No
4 Exministro de Asuntos Exteriores en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2011 y 4 de noviembre de
2016, y el periodo entre 4 de noviembre de 2016 y 8 de junio de 2018; así como expresidentes de la AECID en los
periodos comprendidos entre 6 de enero de 2012 hasta 2 de diciembre de 2016, y 3 de diciembre de 2016 hasta 21 de
junio de 2018.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 15
obstante, con posterioridad se ha recibido documentación e información del Presidente actual de la
AECID que ha sido analizada, habiéndose incorporado convenientemente en el Informe el resultado
de dicho análisis.
CONTROL INTERNO II.
ASPECTOS GENERALES II.1.
La AECID no disponía de unos manuales de procedimientos para la gestión de las subvenciones
de AOD en los que se definieran las funciones de cada centro gestor y los procedimientos de
gestión aplicables a dichas ayudas, a excepción de la Instrucción de 12 de diciembre de 2012
relativa al seguimiento, comprobación y reintegro de las subvenciones concedidas por la AECID, y
la Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Presidencia de la AECID, por la que se aprueban las
normas de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas para la ejecución de
convenios, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo, así como su guía de desarrollo.
Esta carencia resulta especialmente significativa teniendo en cuenta que la gestión de las
subvenciones de AOD se encuentra muy descentralizada, pues en ella participan unidades
localizadas en diferentes puntos geográficos, como son las unidades gestoras, el departamento de
gestión económica y financiera de la AECID, así como las Oficinas Técnicas de Cooperación (en
adelante, OTC) y las oficinas consulares distribuidas en los países receptores de las ayudas.
Además de la mencionada descentralización geográfica, en la gestión de las subvenciones de
AOD, a excepción de las subvenciones a ONGD y Becas y lectorados, existe un elevado grado de
descentralización funcional, puesto que junto a los centros gestores, también participan de manera
activa el departamento económico-financiero, las empresas de auditoría externa contratadas para
la revisión de la justificación económica de las ayudas otorgadas y las OTC. Esta elevada
dispersión implica la necesidad de disponer de un adecuado sistema de registro y organización de
la documentación e información, de una definición clara de las tareas y funciones de cada unidad,
así como de unas aplicaciones informáticas que permitan acceder a todas las unidades que
participan en la tramitación de los expedientes, sin que ello origine retrasos, pérdidas o extravíos de
documentos, unido todo ello a un nivel de seguridad y protección de los datos acorde con la
información tratada.
Desde el ejercicio 2012, la AECID utiliza el sistema SAP para la gestión de las subvenciones de
AOD, si bien este programa no ha abarcado la gestión de todas las subvenciones concedidas por la
Entidad. Además, en aquellas ayudas en las que se ha aplicado tampoco ha integrado todas sus
fases, ni ha estado accesible a todas las unidades implicadas en la tramitación, como las OTC
(parte activa en la tramitación de subvenciones). Algunas unidades de la AECID, disponían de sus
propias aplicaciones informáticas para la gestión de las subvenciones cuya gestión tenían
encomendada.
En el cuadro siguiente se detallan las aplicaciones informáticas, archivos y registros empleados por
las distintas unidades para la gestión de las subvenciones de AOD en el ejercicio fiscalizado:
16 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 5
APLICACIONES INFORMÁTICAS Y REGISTROS EMPLEADOS POR LAS UNIDADES DE LA
AECID PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE AOD
Ejercicio 2016
TIPO DE AYUDA REGISTRO / APLICACIÓN
Subvenciones de concurrencia a ONGD
Aplicación de gestión ONGD
SAP
Archivo ACCES (seguimiento y reintegro)
Archivo EXCEL (seguimiento y reintegro)
Subvenciones excepcionales humanitarias y de
Política exterior Histórico BDTRAGSA y Archivo Excel (seguimiento y
reintegro realizado por el ASRS)
Subvenciones nominativas
Becas MAEC-AECID Aplicación Becas MAEC-AECID
Becas Formación Aplicación Becas Formación
Archivo Excel (seguimiento y pagos)
Lectorados Aplicación Lectorados
Archivo Excel (seguimiento y pagos)
FUENTE: Elaboración propia
La AECID dispone de aplicaciones informáticas propias para la gestión de subvenciones a ONGD,
becas y lectorados, y seguimiento y reintegro de subvenciones, pero éstas no están integradas ni
vinculadas con SAP y con el Sistema de Información Contable (SIC) de la Entidad, por lo que el
vuelco de los datos no es automático y exige en cada una de ellas la grabación manual de los
datos con el consiguiente incremento de trabajo y riesgo de errores.
Por otra parte, cabe señalar que la aplicación desarrollada por la unidad de becas y por el
departamento de ONGD no permite efectuar un seguimiento completo de las fases del
procedimiento de concesión de las ayudas, desde la resolución de convocatoria hasta la
verificación de la justificación, ni tampoco de los procedimientos de reintegro iniciados.
A continuación se exponen las principales carencias y debilidades de las aplicaciones empleadas
para la gestión de las subvenciones a ONGD y de becas y lectorados, si bien las relativas al
seguimiento y reintegro de las subvenciones se recogen con más detalle en el apartado IV.5 de
este informe.
SUBVENCIONES A ONGD II.2.
La Subdirección gestora de las subvenciones de ONGD disponía de una aplicación informática
propia denominada “Gestión de ONGD” donde se volcaban automáticamente los documentos
aportados de manera telemática a través de la sede electrónica de la Entidad por los solicitantes de
las ayudas. Posteriormente, una vez iniciada la tramitación se iban incorporando los documentos
que se generaban en el procedimiento.
A pesar de que esta aplicación permitía la presentación de determinada documentación de forma
telemática, en algunos casos dicha información solo figuraba en soporte papel dentro de los
expedientes físicos, lo que ha exigido a los gestores de la Entidad grabar manualmente originando
errores. A su vez, las consultas del programa son muy limitadas y no existe un sistema normalizado
de referenciación y denominación de la documentación, presentando cambios en función del
usuario que lo gestiona, lo que dificulta conocer a priori los documentos contenidos en un
expediente sin abrirlos. Finalmente, en esta aplicación no se incluyen las actuaciones, informes y
resoluciones que resultan de la revisión realizada de las justificaciones de las ayudas a ONGD de
convenios y proyectos. A tal efecto, la única documentación acreditativa de la verificación de las
cuentas justificativas han sido los certificados de conformidad expedidos por la Subdirección al
finalizar la revisión, en aquellos casos en los que esta resultó favorable. La revisión y seguimiento
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 17
de los expedientes se ha efectuado en un archivo Excel y en otro Access según se detalla en el
apartado IV.5 del informe.
BECAS Y LECTORADOS II.3.
Para la gestión de las becas y lectorados se ha dispuesto de tres aplicaciones informáticas, una
para cada tipo de becas convocadas (becas de cultura MAEC-AECID, lectorados y becas de
formación). En las comprobaciones efectuadas se ha verificado que las aplicaciones no han
permitido obtener listados de las solicitudes con las fechas de la presentación, aceptación o
rechazo, subsanación, en su caso, así como con las fechas de la concesión o denegación. Esto es
debido, en parte, a que las aplicaciones solo contienen la fecha de incorporación, renuncia y
emisión del informe final presentado por los beneficiarios y únicamente facilitan listados con las
solicitudes concedidas o denegadas donde solo se refleja información del nombre y DNI de cada
solicitante, lo que impide conocer la situación en la que se encuentran las ayudas y las distintas
fases o actuaciones tramitadas desde su presentación (el histórico de una solicitud).
Las aplicaciones no permiten conocer el número de subvenciones en las que inicialmente se
detectaron requisitos no acreditados y por tanto, la identidad de los candidatos a los que se solicitó
la subsanación de su solicitud. De esta forma las aplicaciones no pueden elaborar un listado
provisional de excluidos, ni saber el número de candidatos que procedieron a subsanar, de forma
correcta y en plazo, tales deficiencias. No obstante, la aplicación registra los correos electrónicos
enviados para realizar la subsanación.
Tampoco han permitido disponer del expediente completo digitalizado de los solicitantes y
beneficiarios finales, de acuerdo con los requerimientos de la Administración electrónica previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el esquema nacional de interoperabilidad previsto en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Por lo que se refiere a la ejecución y seguimiento económico de las becas concedidas, el órgano
gestor de becas de formación solo utiliza la herramienta para revisar la documentación aportada
por los candidatos y no elabora las nóminas en dicha aplicación, por lo que la aplicación de becas
de formación no aporta ninguna funcionalidad en esta materia.
Por otra parte, aunque las aplicaciones de lectorados y de becas de cultura MAEC-AECID permiten
la elaboración de las nóminas para los becarios y lectores, sin embargo, solo facilitan los importes
abonados por país, sin identificar los importes abonados, por tipo de gasto, a cada beneficiario, lo
que exige recurrir al documento contable, dificultando el seguimiento del gasto y, en su caso, la
elaboración del expediente de reintegro. Además, en el caso concreto de lectorados, la aplicación
tampoco recoge el número de documento contable donde se ha abonado la nómina, por lo que
para poder identificar cada pago con su documento contable y obtener el listado de lectores a los
que se abona en cada nómina y su importe, la responsable de grabación de los datos debe llevar
un registro Excel.
En relación con los mecanismos de control de los límites de ayudas previstos en las convocatorias,
la aplicación permite verificar que un mismo lector no reciba una ayuda por más de tres años en
una misma universidad, pero no controla que puedan recibirse otras en más de tres universidades,
según limita la convocatoria. Asimismo, se ha observado que el sistema informático de becas
MAEC-AECID y lectorados no permite hacer prorrateos por días para el pago de la dotación
mensual. La aplicación tan solo permite el abono de medias, por lo que, por ejemplo, si un becario
se incorpora el día 20 de un mes, en ese caso no se le abonaran los 10 días devengados hasta la
finalización del mismo, sino 15 por la media dotación mensual.
18 Tribunal de Cuentas
ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA III.
Las subvenciones de AOD gestionadas por la AECID en el ejercicio 2016 se tramitaron
exclusivamente a través del programa presupuestario 143A “Cooperación para el desarrollo”. Las
obligaciones reconocidas en ese ejercicio para este tipo de ayudas, detalladas en los cuadros nº 3
y 4, en los capítulos 4 “Transferencias corrientes” y 7 “Transferencias de capital” ascendieron a
149.201.938 euros. El 97 % eran subvenciones corrientes y su grado de ejecución fue del 92 %. En
el Anexo I se presentan los estados de liquidación de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos
y de ingresos.
Por otra parte, la AECID también gestionó parte del programa presupuestario 144A, en el que se
incluyen aquellos créditos para ayudas de cooperación al desarrollo que no cumplen los requisitos
del CAD, y que no son, por tanto, AOD. No obstante, se ha comprobado que determinados créditos
del programa presupuestario 143A destinados a la cooperación internacional, no tenían la
consideración de AOD5.
El importe de los derechos reconocidos netos en 2016 destinados a AOD española ascendió a
244.494.444 euros, lo que representa el 86 % del total de los derechos reconocidos netos de la
AECID en el ejercicio fiscalizado. De esta cifra, 233.424.194 euros correspondieron a
transferencias corrientes y 11.070.250 euros a transferencias de capital. Las principales fuentes de
financiación han sido las transferencias recibidas del Ministerio de adscripción de la Entidad, como
se detalla en el Anexo I.
Estas ayudas se financiaron, principalmente, con ingresos finalistas procedentes del MAEC. Las
transferencias del MAEC incluyen la parte de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas destinada a programas (convenios) y proyectos que realizan las ONGD. La
dotación inicial de este concepto ascendió a 24.955.970 euros, habiéndose ampliado
posteriormente hasta alcanzar un importe de 57.822.004 euros, si bien el registro se efectuó en un
subconcepto presupuestario (48600 “Convenios ONGD”) distinto del concepto en el que se realizó
la ejecución (484 “Para actividades de interés general consideradas de interés social y reguladas
por el artículo 2 del Real decreto ley 7/2013, de 28 de junio”). En este último fue necesario realizar
una ampliación de crédito.
Por otra parte, el capítulo 7 está infravalorado, al menos, en 668.384 euros, que fueron imputados
erróneamente al capítulo 4 en la gestión de las subvenciones de acción humanitaria y política
exterior como se señala en el apartado IV.4 (puntos 1 y 3) de este informe.
En el ejercicio 2016, la AECID tramitó 7 expedientes de modificación de crédito en los capítulos 4 y
7 del programa 143A, por importe neto de 30.382.931 euros, lo que representa un incremento del
crédito inicial destinado a este tipo de ayudas del 22 %. El cuadro siguiente recoge el detalle de los
expedientes por tipo de modificación:
5 La ayuda concedida para financiar el funcionamiento “Centro Cultural Español Iberoamericano de Miami”, subconcepto
49201; así como, diversos programas financiados a través de subvenciones nominativas, que ascendieron al menos a
119.650 euros, como se señala en el apartado IV.2. de subvenciones nominativas.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 19
CUADRO Nº 6
MODIFICACIONES DE CRÉDITO DE LOS CAPÍTULOS 4 Y 7 DE AOD
Ejercicio 2016
(euros)
Tipo de modificación
Número de
expedientes
Disminución de
crédito
Incremento
de crédito TOTAL
Ampliación de crédito 1 0
32.713.759
32.713.759
Generación de crédito 2 0
368.098
368.098
Transferencia crédito 3 (2.716.358)
0
(2.716.358)
Suplemento crédito 1 0
17.432
17.432
TOTAL MODIFICACIONES 7 (2.716.358)
33.099.289
30.382.931
FUENTE: Elaboración propia
La ampliación de crédito que ascendió a 32.713.759 euros, se produjo ante la necesidad de
complementar el crédito inicialmente presupuestado para financiar las actividades de interés
general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria correspondiente fines
sociales en el IRPF.
Las dos generaciones de crédito realizadas ascendieron a 126.147 y 241.951 euros,
respectivamente. La primera corresponde al ingreso percibido por la AECID de la Unión Europea
para financiar el transporte y envío de un avión con material humanitario para la población afectada
por el terremoto ocurrido en Nepal el 25 de abril de 2015. Por su parte, la segunda generación
corresponde a un ingreso realizado por la Comisión Europea como consecuencia del Acuerdo
relativo a la Capacidad Europea de Respuesta a las Emergencias que tiene por objeto financiar
parte del contrato de adquisición de material para completar el stock que AECID mantiene en la
base aérea de Torrejón de Ardoz, para disponer de un Hospital Nivel 2 FMT.
Las 3 transferencias de crédito practicadas en el ejercicio 2016 tuvieron signo negativo para las
partidas declaradas como AOD, sirviendo para reasignar los recursos de la AECID entre partidas
excedentarias de crédito a otras deficitarias, por importes de 1.379.3586, 30.000 y 1.307.000 euros.
Finalmente, se tramitó un suplemento de crédito por importe de 17.432 euros con cargo al
remanente de tesorería para atender los gastos derivados de la estancia de un profesor lector en el
curso 2015-2016, financiado a través del convenio suscrito en 2015 entre la AECID y la Fundación
Ramón Areces.
En opinión del Tribunal la ejecución presupuestaria de los créditos de los capítulos 4 y 7 relativos a
AOD se ha realizado de conformidad con las normas presupuestarias que resultan de aplicación.
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS ASPECTOS IV.
DE LA GESTIÓN
BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES IV.1.
En cuanto al análisis efectuado de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se ha
comprobado que la AECID no ha suministrado a la citada base de datos la información prevista en
la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones
6 Transferencia de crédito que incrementa el concepto 481 de becas y lectorados del programa 144A “Cooperación,
promoción y difusión cultural en el ex terior”, que no tiene la calificación del AOD, con cargo al subconcepto 48602
“programa de becas” del programa presupuestario 143A “Cooperación para el desarrollo”. La Dirección de Relaciones
Culturales y Científicas, adscrita a la AECID, gestiona el presupuesto correspondiente a los dos programas
presupuestarios, por lo que ha considerado conveniente la transferencia de crédito por la existencia de un saldo
previsiblemente excedentario en el programa 143A, mientras que el programa 144A, a nivel de crédito global, resulta
deficitario en las partidas correspondientes a becas y lectorados por lo que es preciso incrementarlas.
20 Tribunal de Cuentas
técnicas de la información a suministrar a la BDNS, ni, como se analiza en el apartado VII.1, se ha
dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que exige dar publicidad a las
subvenciones y ayudas públicas concedidas a partir de 2014 por la Administración General del
Estado y sus organismos y entidades vinculantes o dependientes, con indicación de la
convocatoria, beneficiario e importe concedido, en relación con las becas de formación concedidas
en 2015 para el periodo 2015-2017, las becas MAEC-AECID 2015-2016, así como los lectorados
2015-2016.
La AECID tampoco ha publicado determinada información sobre la gestión de las ayudas
otorgadas, como la relativa a los pagos realizados, la justificación efectuada por el beneficiario, las
resoluciones de procedimiento de reintegro y los ingresos derivados de estos, así como las
resoluciones de los procedimientos sancionadores, como hubiera sido preceptivo en virtud del
artículo 37.1.c), d) y e) del RGLS.
En el siguiente cuadro se detalla el número de beneficiarios e importe de las subvenciones de AOD
gestionadas por la AECID en 2016, con indicación de las que fueron y no publicadas en la BDNS.
CUADRO Nº 7
SUBVENCIONES DE AOD VIGENTES EN EL EJERCICIO 2016 PUBLICADAS EN LA BDNS
Ejercicio 2016
(euros)
Tipo de subvención Total
beneficiarios
Importe
concedido total
Beneficiarios
no recogido en
la BDNS
Importe
concedido no
recogido en la
BDNS
DIRECTAS
Excepcionales
Humanitarias 6 1.500.000
0 0
Política exterior 196 88.523.671
0 0
Nominativas 19 4.669.000
0 0
CONCURRENCIA
Subvenciones
ONGD
Acciones (concedidas 2017) 21 3.000.000
0 0
Proyectos 62 17.669.729
0 0
Convenios (concedidas 2014) 65 160.000.000
0 0
Becas,
Lectorados y
premios
Premio Vicente Ferrer 15 25.000
0 0
Becas MAEC-AECID 2016-2017 164 2.705.416
0 0
Lectorados 2016-2017 115 1.648.556
0 0
Becas de formación 2015-2017 9 214.714
9 214.714
Becas MAEC-AECID 2015-2016 270 3.319.494
270 3.319494
Lectorados 2015-2016 112 1.491.187
112 1.491.187
TOTAL 1.058 290.501.767
391 5.025.395
FUENTE: Elaboración propia
SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA IV.2.
IV.2.1. Aspectos generales
El AECID convocó en 2016 dos líneas de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, según lo
previsto en el artículo 22.1 de la LGS: Proyectos y Acciones de Cooperación al Desarrollo (en
adelante, Proyectos y Acciones). Asimismo, en 2016 seguía vigente la línea de ayuda plurianual
para Convenios de cooperación para el desarrollo con ONGD (en adelante, Convenios) concedida
en 2014 para el periodo 2014-2017. Las convocatorias y finalidad de cada una de estas ayudas se
recogen en el cuadro nº8 siguiente.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 21
La financiación de estas ayudas, en el ejercicio 2016, se realizó con cargo al crédito del concepto
presupuestario 484 “Para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas
por el artículo 2 de Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio del programa 143A “Cooperación para
el desarrollo”; reconociéndose unas obligaciones por importe de 57.669.729 euros, que fueron
gestionadas por el Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo,
dependiente de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera. De las 2 líneas de
ayudas convocadas en 2016, para Proyectos y Acciones, respectivamente, la de Acciones se
resolvió en el ejercicio 2017, no dando lugar a obligaciones reconocidas en el ejercicio fiscalizado.
El detalle de las obligaciones reconocidas por línea de subvenciones se recoge en el cuadro
siguiente.
CUADRO Nº 8
OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y CONTENIDO DE LAS SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA
Ejercicio 2016
(euros)
Denominación Convo catoria
Obligaciones
reconocidas Contenido
Proyectos de
Cooperación para
el Desarrollo
Resolución de 13 de mayo de 2016, de la
Presidencia de la AECID, por la que se
convocan subvenciones a las ONGD
para la realización de proyectos de
cooperación para el desarrollo, incluidos
los de Educación para el Desarrollo en
España.
17.669.729
Finalidad: La consecución de objetivos específicos de desarrollo, en un
único país y en áreas o sectores priorizados.
Duración máxima: Dos años, prorrogable por un periodo no superior a la
mitad del plazo inicial.
Importe máximo: 900.000 euros.
Adjudicatarios: ONGD acreditadas por la AECID.
Acciones de
Cooperación para
el Desarrollo
Resolución de 13 de mayo de 2016, de la
Presidencia de la AECID, por la que se
convocan subvenciones a Acciones de
Cooperación para el Desarrollo
correspondientes al año 2016 para la
realización de proyectos de innovación
para el desarrollo y se aprueban sus
bases específicas
0
Finalidad: Proyectos que impulsen en los países de asociación de la
cooperación española, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y
probadas con éxito a nivel piloto, que aborden problemas sociales,
económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo.
Duración máxima: 18 meses, prorrogables por la mitad del plazo inicial.
Importe: mínimo de 50.000 euros y máximo de 200.000 euros.
Adjudicatarios: Entidades del sector privado empresarial, social, del
ámbito académico y de la investigación y ONGD.
Convenios con
ONGD 2014-
2017
Resolución de 25 de octubre de 2013, de
la Presidencia de la AECID, por la que se
convocan subvenciones a las
organizaciones no gubernamentales de
desarrollo para la realización de
convenios de cooperación al desarrollo
40.000.000
Finalidad: La consecución de un objetivo general de desarrollo, pudiendo
realizarse la actuación de que se trate en uno o varios países, así como en
varias áreas o sectores.
Duración máxima: 4 años, prorrogable por la mitad del plazo inicial.
Importe: mínimo de 1 millón para los convenios de Educación para el
desarrollo y 2,5 millones resto de convenios, y máximo de 20 millones para
el total (5 millones por anualidad).
Adjudicatarios: ONGD acreditadas por la AECID.
TOTAL 57.669.729
FUENTE: Elaboración propia
IV.2.2. Régimen jurídico
Como se expone en el apartado V.5 de este informe, en el ejercicio 2016 el MAEC no disponía del
Plan Estratégico de Subvenciones a medio plazo por lo que la Entidad no ha dispuesto del
instrumento de planificación en la gestión de las subvenciones exigido en el artículo 8.1 de la LGS.
Las bases reguladoras de las dos líneas de subvenciones de AOD convocadas en régimen de
concurrencia competitiva mencionadas en el subapartado anterior se recogieron en la Orden
AEC/2909/2011, de 21 de octubre. La regulación de estas ayudas se complementó con la
Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Presidencia de la AECID, por la que se aprueban las
normas de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas para la ejecución de
convenios, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo, así como su guía de desarrollo
donde, entre otros aspectos, a parte del seguimiento se establecieron los procedimientos de
obtención, revisión y revocación de la condición de ONGD calificada.
22 Tribunal de Cuentas
En el análisis realizado sobre el contenido de las bases reguladoras se ha comprobado que estas
han recogido todos los aspectos y elementos específicos propios de cada línea de ayuda, según lo
exigido en el artículo 17.3 de la LGS, a excepción de lo dispuesto en la letra b del mencionado
artículo referente a la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes, que se remite a las
convocatorias.
En relación con las resoluciones de las convocatorias de ayudas, en las convocatorias para
Convenios y Proyectos no se ha indicado el diario oficial donde estaban publicadas las bases
reguladoras, a pesar de ser un requisito previsto en el artículo 23.2.a) de la LGS. Asimismo, en la
convocatoria de Acciones, que no se resolvió hasta 2017, no se previó la posibilidad de
reformulación de la solicitud, extremo expresamente exigido en el artículo 23.2.j de la LGS.
Finalmente, la convocatoria de Convenios no reguló la obligación de los beneficiarios de dar la
adecuada publicidad de carácter público a la financiación recibida, contraviniendo lo dispuesto en
los artículos 18.4 de la LGS y 31 del RGLS.
IV.2.3. Comisiones de valoración
Se ha procedido al análisis de las dos convocatorias que tuvieron ejecución presupuestaria en el
2016. El artículo 10.2 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las
bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo preveía la
evaluación de las solicitudes mediante comisiones de valoración compuestas, para ambas
convocatorias, por diversas unidades de la AECID y del MAEC que debían fundamentar su
propuesta en los informes elaborados por las unidades que participaban en el proceso (OTC, el
Departamento de ONGD, el Departamento geográfico que corresponda y la Unidad sectorial
correspondiente). El peso relativo otorgado en la valoración era diferente según se tratase de
propuestas a realizar en un único país, en una región, actuaciones humanitarias de emergencia,
actuaciones de educación para el desarrollo en España, actuaciones de investigación y estudios
para el desarrollo y actuaciones de fortalecimiento de redes y consorcios de la sociedad civil.
Por otra parte, el artículo 9 de la mencionada Orden establecía los siguientes criterios de
valoración, aplicables a ambas líneas de ayudas, pero con una ponderación y particularidades
diferentes para cada una de ellas y exigiendo, en todo caso, una puntuación mínima para que la
propuesta fuera aprobada:
a) Calidad y eficacia de la ayuda.
b) Complementariedad con los objetivos de la cooperación española.
c) Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas.
d) Solvencia institucional.
Del análisis de las actuaciones llevadas a cabo por las comisiones de valoración y del contenido de
las actas de las reuniones mantenidas por aquellas en 2016 (convenios y proyectos), se han
obtenido los siguientes resultados:
1. Las comisiones de valoración aplicaron criterios de valoración que no figuraban ni en las bases
reguladoras, ni en las convocatorias, como establecer una nota de corte superior a la nota
mínima establecida en las respectivas convocatorias, fomentar la financiación de, al menos, un
proyecto para cada uno de los países prioritarios de la Cooperación Española, o evitar
proponer importes distintos a los solicitados.
2. En aquellos proyectos en los que se concedió alguna ayuda, no se determinó una puntuación
mínima por criterio, sino simplemente una puntuación mínima global para todo el proyecto. El
desglose de la puntuación reflejado en las actas se hizo a nivel de unidad valorativa y no por
criterio.
3. Finalmente, la composición de las comisiones no respetó el principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres exigida en los artículos 51.d) y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad de mujeres y hombres (LOIEMH) como se detalla en el apartado de
igualdad de este informe.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 23
IV.2.4. Solicitud, concesión y pago
El cuadro nº9 refleja la evolución de las solicitudes presentadas en las convocatorias con ejecución
en el ejercicio fiscalizado (convocatorias de Convenios 2014-2017 y de Proyectos de 2016).
CUADRO Nº 9
SOLICITUDES PRESENTADAS, CONCEDIDAS Y DENEGADAS
AYUDA SOLICITUDES
PRESENTADAS
ONGD
SOLICITANTES EXCLUIDAS DUPLICADAS DENEGADAS
1ª FASE DENEGADAS CONCEDIDAS
CONVENIOS 2014-2017 172 46 7 0 71 29 65
PROYECTOS 2016 267 104 21 9
175 62
TOTAL 439 150 28 9 71 204 127
FUENTE: Elaboración propia
En el examen del procedimiento de concesión de la convocatoria de Convenios se ha comprobado
que la AECID no expidió los correspondientes documentos contables de retención de crédito para
los ejercicios 2015 a 2017 y de autorización del gasto para los ejercicios 2014 a 2017. No obstante,
la entidad realizó el apunte contable en el SIC.
En las dos líneas de ayudas que tuvieron ejecución presupuestaria en 2016 se concedieron un total
de 127 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por importe de 160.000.000 euros
para convenios y 17.669.729 euros para proyectos. De ellas se ha seleccionado una muestra de 40
expedientes por un importe de 58.662.216 euros, lo que representa el 33 % del importe total de las
subvenciones concedidas a través de este procedimiento. El detalle de los expedientes de la
muestra se recoge en el Anexo II.
En el análisis de las fases de solicitud, concesión y pago de los expedientes de subvenciones de la
muestra se obtuvieron los siguientes resultados:
1. En 6 de los 20 expedientes analizados de la convocatoria de Convenios no quedó constancia
en la aplicación informática de la fecha de presentación de la documentación correspondiente
a la 2ª fase de la convocatoria, por lo que no ha sido posible verificar el cumplimiento del plazo
de presentación (números 2, 7, 15, 16, 17 y 20).
2. En uno de los 10 expedientes analizados de proyectos en los que el plazo de ejecución de la
actividad era superior a los 18 meses, no se presentó dentro del plazo previsto el preceptivo
informe de seguimiento. Esta documentación fue requerida en la fiscalización por la AECID al
beneficiario a instancia del Tribunal de Cuentas (expediente número 29).
3. En 2 expedientes no ha quedado acreditada la presentación del informe sobre el seguimiento
económico correspondiente al ejercicio 2015 (números 15), ni el informe de auditoría del
mismo periodo (expediente 1).
4. En ninguno de los 20 expedientes analizados de convenios se ha tenido constancia de que la
AECID haya comprobado ni exigido a los beneficiarios el cumplimiento del porcentaje de
ejecución de las ayudas establecido en la norma III.1.2 aprobada por Resolución de 31 de
octubre de 2011, de la Presidencia de la AECID, como requisito previo al pago de las
anualidades correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017.
5. En el trámite de subsanación del procedimiento de selección de la convocatoria de Proyectos
2016, 7 solicitantes tenían cantidades pendientes de reintegrar de ayudas de convocatorias
anteriores para las que se habían dictado las correspondientes resoluciones de reintegro. No
obstante, en la revisión efectuada se ha comprobado que en 5 expedientes los beneficiarios ya
habían efectuado los reintegros en periodo voluntario, aunque estos no fueron detectados al no
24 Tribunal de Cuentas
haberse identificado los ingresos realizados en la cuenta corriente de la AECID. Por otra parte,
en otros 5 expedientes las cantidades fueron abonadas en el propio ejercicio 2016, de forma
previa a la concesión de las subvenciones objeto de análisis, si bien no se abonaron los
intereses de demora devengados desde la fecha en que se dictó la Resolución de reintegro
hasta la fecha de pago, que fue posterior a la finalización del periodo voluntario, según se
detalla a continuación. Además, en las resoluciones de reintegros de los expedientes 3 y 5 no
se liquidaron los intereses de demora.
CUADRO Nº 10
COBROS DE RESOLUCIONES DE REINTEGROS DE EXPEDIENTES DE ONGD
Ejercicio 2016
(euros)
PROYECTO ONGD FECHA RESOLUCIÓN
REINTEGRO
IMPORTE
RESOLUCIÓN
FECHA
INGRESO
REINTEGRO
IMPORTE
INGRESADO
2016
1 07-CAP3-1044 CRUZ ROJA 13 octubre 2015 40,00
28 julio 2016 40,00
2 04-CAP0- 1702 CERAI: CENTRO DE ESTUDIOS RURALES
Y DE AGRICULTURA INTERNACIONAL 25 nov 2014 1.544,70
26 julio 2016 1.544,70
3 08 PR1 355 AMREF 10 junio 2015 6.168,68
4 julio 2016 6.168,68
4 08 PR1 281 MEDICOS DEL MUNDO 25 junio 2015 20.058,91
9 marzo 2016 20.058,91
5 06 CO1 084 MEDICOS DEL MUNDO 30 octubre 2015 15.450,65
26 abril 2016 15.450,65
FUENTE: Elaboración propia
Finalmente, también se analizó una muestra del 25 % de las solicitudes que fueron excluidas del
procedimiento de concesión (7 de 28 solicitudes excluidas), por no cumplir alguno de los requisitos
necesarios para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda solicitada o por desistimiento del
solicitante, sin que se hayan apreciado aspectos relevantes dignos de mención.
IV.2.5. Justificación
A la finalización de la fiscalización todos los expedientes analizados se encontraban en fase de
ejecución, por lo que no ha sido posible comprobar la justificación de estas ayudas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en las bases reguladoras, los beneficiarios de las
ayudas para convenios podían optar entre presentar la justificación económica anualidad a
anualidad o presentar la justificación de las cuatro anualidades conjuntamente al final del periodo.
Así, de los 20 expedientes que componen la muestra, solamente uno de los beneficiarios
(expediente nº 4) optó por la presentación conjunta con el informe final de la totalidad de la
justificación, sin que a la conclusión de este informe hubiese finalizado el plazo para la
presentación de la justificación. De los restantes 19 beneficiarios, 18 eligieron presentar una cuenta
justificativa reducida con informe de auditor de cuentas y el otro restante (expediente nº 11) optó
por presentar la justificación mediante cuenta justificativa completa sin informe de auditoría.
La AECID lo remite a la empresa de auditoría contratada al efecto. De las comprobaciones
realizadas sobre la justificación económica correspondiente a la anualidad fiscalizada no se han
observado deficiencias.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 25
SUBVENCIONES NOMINATIVAS IV.3.
IV.3.1. Aspectos generales
En el ejercicio 2016 la AECID concedió 19 subvenciones nominativas en concepto de AOD, para el
cumplimiento de las competencias culturales, educativas y científicas previstas en el IV Plan
Director de Cooperación Español 2013-2016, con cargo al programa 143A “Cooperación al
desarrollo” de los PGE, por un importe de 4.669.000 euros. La totalidad de las obligaciones
reconocidas en concepto de estas subvenciones se imputaron al capítulo 4 “Transferencias
corrientes”, a excepción de 10.000 euros que, de acuerdo con su naturaleza fueron registrados en
el capítulo 7 “Transferencias de capital”.
De las 19 subvenciones nominativas tramitadas en 2016, se ha seleccionado una muestra de 9
expedientes, por importe de 4.075.000 euros, que representa el 87 % del importe total tramitado. El
cuadro siguiente recoge el detalle de los expedientes que componen la muestra.
CUADRO Nº 11
MUESTRA DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS DE AOD TRAMITADAS POR LA AECID
Ejercicio 2016
(euros)
Nº orden
Concepto
presupuestario Beneficiario
Importe
concedido
N1
49202
79202 Fundación Centro Cultural España-Córdoba
140.000
10.000
N2 49207 Fundación Panamá-España 100.000
N3 48905 Instituto Europeo del Mediterráneo 100.000
N4 49203 Centro Cultural Parque de España en Rosario (Argentina) 165.000
N5 48903 Fundación Salud Global Barcelona (ISGlobal) 250.000
N6 49204 Centro Cultural de España Cultura Hispánica de Guatemala 310.000
N7 48907
Fundación Centro Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y
Tecnológico 300.000
N8 48910 Fundación Privada Casa de América en Cataluña 100.000
N9 48913 Fundación Carolina 2.600.000
TOTAL 9 4.075.000
FUENTE: Elaboración propia
La tramitación de las subvenciones nominativas se realizó conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (LGS), al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la LGS (RGLS) y al Título I del Real Decreto 794/2010, de 16 de
junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación
internacional.
La concesión de todas las ayudas de la muestra seleccionada se realizó mediante resolución del
director de la AECID, no figurando en ninguna de ellas las medidas de difusión que los beneficiarios
debían adoptar para dar publicidad al carácter público de la financiación de las actividades, extremo
expresamente previsto en los artículos 18.4 de la LGS y en el 31 del RGLS.
En las comprobaciones efectuadas se ha puesto de manifiesto que el objeto de las ayudas
analizadas no se ha definido con suficiente detalle, limitándose a establecer el nombre y los fondos
asignados por el programa o actividad a desarrollar por el beneficiario, sin detallar por tanto el
contenido ni los objetivos de los mismos contraviniendo lo establecido en el artículo 17.3.a) de la
LGS. Esto ha originado que los beneficiarios hayan aplicado un amplio margen de discrecionalidad
en la ejecución de dichos programas y actividades.
26 Tribunal de Cuentas
En cuatro (N1, N2, N4 y N6) de las ayudas analizadas se financiaron proyectos de promoción de la
cultura española, que no pueden clasificarse como AOD7.
Todas las resoluciones de concesión analizadas establecían que las subvenciones concedidas
eran compatibles con la utilización de fondos tanto públicos como privados para financiar los
proyectos, si bien, no exigían a los beneficiarios que identificasen las otras fuentes de ingresos
adicionales, lo cual dificulta la comprobación de la adecuada utilización de los fondos concedidos
por la AECID, a efectos de que no se cubra más del 100 % de la actividad realizada.
IV.3.2. Concesión y pago
En el análisis realizado sobre la concesión y pago de los 9 expedientes que componen la muestra
se han obtenido los siguientes resultados:
1. Ninguno de los beneficiarios comunicó al órgano concedente la obtención de otras ayudas,
públicas o privadas, destinadas a cofinanciar las actividades subvencionadas, incumpliendo el
artículo 14.d) de la LGS. A través de la documentación justificativa aportada se apreció que
cuatro de los beneficiarios percibieron fondos de otras entidades para la financiación de estos
proyectos (N3, N4, N5 y N9), si bien, en ningún caso se superó el coste total de la actividad.
2. Solamente en un expediente analizado (N7) se ha acreditado debidamente el cumplimiento de
las obligaciones previstas en el artículo 25 del RGLS en el que se exige una declaración
responsable del beneficiario o del órgano concedente, o entidad colaboradora, relativo a que el
beneficiario se hallaba al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones
concedidas.
3. En 8 de los 9 expedientes analizados (excluido N3) no consta la notificación de la resolución de
concesión, extremo expresamente exigido en el artículo 26 de la LGS, si bien, en todos los
expedientes figura la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario, donde consta la fecha
de la resolución de concesión.
4. En dos expedientes (N1 y N4) de los cuatro en los que la transferencia de fondos se realizaba
a países con moneda diferente al euro, no se detalló el tipo de cambio aplicable, por lo que no
se ha podido determinar si las cantidades asignadas al proyecto corresponden exactamente
con las justificadas ante la AECID.
5. En un expediente (N2) se modificó el presupuesto aprobado en la resolución de concesión,
superando el 15 % de las cantidades inicialmente atribuidas a cada programa. Todo ello sin
que se solicitara la autorización administrativa prevista para estos casos en las bases
reguladoras según lo dispuesto en los artículos 17.3.l de la LGS y 64 del RGLS.
IV.3.3. Justificación
Del análisis realizado sobre la justificación de los 9 expedientes que componen la muestra se han
puesto de manifiesto las siguientes deficiencias e incumplimientos:
1. La cuenta justificativa de la ayuda número N3 se presentó excediendo en 7 meses el plazo de
justificación establecido en la resolución de concesión, habiéndose comprobado que el
requerimiento efectuado por la AECID se llevó a cabo transcurridos 6 meses desde la
finalización del plazo de justificación.
7 En la ayuda N1: “Promoción de la cultura española” por importe de 64.000 euros. En la ayuda N2: “Acción y difusión de
la cultura en el exterior” por importe de 46.650 euros. En la ayuda N4: “Promoción y difusión de la cultura española” por
importe de 9.000 euros. En la ayuda N6: “Promoción de la cultura española en Guatemala” por importe de 17.650 euros.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 27
2. En 6 expedientes (N1, N2, N4, N5, N6 y N8) las memorias de las actuaciones realizadas
presentadas en la justificación se han limitado a detallar las actividades realizadas, sin analizar
los resultados ni el cumplimiento de objetivos, a pesar de que la resolución de concesión así lo
preveía.
3. En la memoria económica del expediente N5, la agrupación de los gastos no se realiza según
los programas y actividades aprobadas en la resolución de concesión, lo que ha impedido
comprobar la correcta aplicación de los fondos.
4. En dos expedientes (N1 y N3) la cuenta justificativa no ha recogido el detalle de todos los
gastos correspondientes a las actividades previstas. Así, en la subvención N1 faltaba una hoja
del listado de facturas de la memoria económica (no había sido reclamada porque no había
sido revisada la cuenta justificativa) y en la subvención N3 no se presentó listado de facturas ni
justificantes de gasto y pago de los gastos de funcionamiento que fueron justificados con un
certificado del beneficiario por importe de 11.500 euros.
5. En el expediente N2 se han incluido gastos por importe de 2.287 euros, relativos al flete de una
colección de obras de la “Exposición obra gráfica de Salvador Dalí”, con destino a Perú que, de
acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, no era subvencionables.
6. En la justificación de la subvención N1 figuraban 18 facturas, por importe de 5.513 euros, que
correspondían a servicios prestados fuera del periodo de realización de la actividad fijado en la
resolución de concesión.
7. En 4 expedientes (N2, N3, N7 y N8) falta justificación acreditativa de la realización del pago por
parte del beneficiario, por importe de 3.474 euros.
8. Las facturas presentadas en 2 cuentas justificativas (N2 y N7) incumplieron el requisito fijado
en la resolución de concesión de incluir un sello de pagado por la AECID.
9. Finalmente, en la única cuenta justificativa realizada a través de informe de auditoría (N9), el
informe de la auditoría de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2016 no hace
referencia expresa a la subvención concedida por la AECID. Únicamente la memoria de la
cuentas anuales de la fundación carolina señala en la memoria que la subvención fue aplicada
a la finalidad para la que fue concedida.
BECAS Y LECTORADOS IV.4.
IV.4.1. Aspectos generales
El artículo 6 del Estatuto de la AECID, aprobado por el Real Decreto 1703/2007, de 26 de octubre,
señala que las funciones de la AECID se deben desarrollar a través de las modalidades e
instrumentos de cooperación incluidos en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor o
en la normativa vigente, incluyendo, entre otros mecanismos, los programas de becas y lectorados.
Dentro de estos programas se encuentran los relativos a Lectorados en universidades extranjeras,
Becas de Arte, Educación y Cultura (denominadas becas MAEC-AECID), y Becas de Formación de
especialistas en cooperación internacional para el desarrollo. Los tres programas señalados se
instrumentan como programas de subvenciones y sus objetivos son: en el primer caso, la difusión y
enseñanza del español como lengua extranjera; en el segundo, el fomento de la
internacionalización del arte y de la cultura española, ofreciendo programas formativos y de
prácticas en este ámbito; y en el tercero, la formación de especialistas en el área de cooperación
internacional para el desarrollo.
28 Tribunal de Cuentas
En el ejercicio fiscalizado, la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas era la encargada de la
gestión de los programas de lectorados y Becas MAEC-AECID, y la Secretaría General de las
Becas de Formación.
El programa de lectorados se imputó presupuestariamente al subconcepto 48603 “Ayudas a
lectorados”, el de becas MAEC-AECID al 48602 “Programa de becas” y el de becas de formación al
subconcepto 48604 “Becas de formación práctica en AECID”. La ejecución presupuestaria de los
tres subconceptos citados en el ejercicio 2016 fue la detallada en el cuadro siguiente.
CUADRO Nº 12
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE BECAS Y LECTORADOS
Ejercicio 2016
(euros)
Concepto Denominación Crédito
Inicial Modificaciones Crédito
Definitivo
Obligaciones
Reconocidas
Ejecución
presupuestaria
48602 PROGRAMA DE BECAS 3.650.000 (1.379.358) 2.270.642 2.171.438 96 %
48603 AYUDAS A LECTORADOS 1.100.000 17.432 1.117.432 1.047.276 94 %
48604 BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN AECID 123.000 0 123.000 110.659 90 %
TOTAL 4.873.000 (1.361.926) 3.511.074 3.329.373 95 %
FUENTE: Elaboración propia
Las obligaciones reconocidas por cada convocatoria se recogen en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 13
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR CADA CONVOCATORIA
(euros)
TIPO DE SUBVENCIÓN TOTAL
BENEFICIARIOS
IMPORTE CONCEDIDO
TOTAL
Premio Vicente Ferrer 2016 15 25.000
Becas MAEC-AECID 2016-2017 164 2.705.416
Lectorados 2016-2017 115 1.648.556
Becas de formación 2015-2017 9 214.714
Becas MAEC-AECID 2015-2016 270 3.319.494
Lectorados 2015-2016 112 1.491.187
TOTAL 685 9.404.367
FUENTE: Elaboración propia
IV.4.2. Régimen jurídico
Los programas de becas y lectorados de la AECID se regularon a través de la Orden
AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y
estancia de la AECID; en vigor desde su aprobación hasta la finalización de este informe.
Analizado el contenido de las bases reguladoras, en primer lugar, cabe señalar que las mismas
responden a unas normas generales elaboradas para todos los programas de becas y lectorados
de la AECID, en las que se han definido aspectos y elementos de los citados programas de forma
genérica, sin que se recojan los elementos específicos propios de cada programa, según lo exigido
en el artículo 17.3 de la LGS. Estos requisitos han sido posteriormente regulados en las distintas
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 29
convocatorias de cada subvención. Entre las carencias señaladas destaca la ausencia del objeto
específico de cada programa de ayudas, los criterios objetivos de otorgamiento de cada programa
de beca o lectorado y la ponderación de los mismos, o la cuantía individualizada. Además, las
bases reguladoras han establecido como órgano instructor del procedimiento de concesión a la
comisión de valoración; sin embargo, dicha comisión no puede ser considerada un órgano
administrativo y por tanto no puede tener la consideración de órgano instructor de la subvención.
Finalmente, las bases reguladoras de la subvención no han determinado ningún régimen de
garantías a pesar de que las convocatorias han establecido que las ayudas puedan ser
prepagables.
En el desarrollo de la fiscalización se han analizado las convocatorias de becas MAEC-AECID y
lectorados 2015-2016 y 2016-2017, respectivamente, y la convocatoria de becas de formación para
el periodo 2015-2017. En el análisis realizado sobre las resoluciones de convocatorias se pusieron
de manifiesto los siguientes incumplimientos e irregularidades.
1. Las convocatorias de becas MAEC-AECID y lectorados de los cursos 2015-2016 y 2016-2017,
respectivamente, han incumplido el artículo 23.2.a) de la LGS al señalar únicamente que las
resoluciones de convocatorias estaban sujetas al artículo 2 de las bases reguladoras y no a las
bases reguladoras en su totalidad, así como al no determinar el diario oficial en el que estaban
publicadas. Únicamente la convocatoria de las becas de formación cumplió correctamente
dicho precepto. No obstante, la convocatoria de becas MAEC-AECID y lectorados del curso
2017-2018 ha corregido la referencia única al artículo 2 de las bases reguladoras, pero ha
continuado sin señalar el diario oficial en el que fueron publicadas.
2. Las convocatorias de becas MAEC-AECID de los cursos 2015-2016 y 2016-2017 han recogido
la cuantía total máxima de crédito presupuestario disponible, pero no la cuantía para cada uno
de los nueve programas que recoge la convocatoria en ellas incluidas. No obstante, en la
convocatoria para el curso 2017-2018 se ha solventado dicha deficiencia al recoger la
estimación presupuestaria de cada programa de becas. Por otra parte, la convocatoria de
becas de formación no estableció el importe máximo ni la cuantía estimada del crédito
asignado, contraviniendo lo previsto en el artículo 23.2.b) de la LGS.
3. Todas las convocatorias de becas MAEC-AECID, lectorados y becas de formación relativas a
los cursos 2015-2016 y 2016-2017 han establecido como órgano competente para la
instrucción del procedimiento, selección y propuesta de concesión a la Comisión de Valoración,
en los mismos términos que el apartado séptimo de las bases reguladoras AEC/1098/2005.
Esta Comisión, que está integrada por un Presidente, un vicepresidente, cuatro Vocales y un
Secretario, y cuya finalidad es la evaluación de las ayudas, no puede tener la consideración de
órgano instructor del procedimiento. En el seguimiento realizado, se ha comprobado que las
convocatorias de becas MAEC-AECID y lectorados del curso 2017-2018 ha solventado esta
deficiencia, no así las becas de formación al no haber existido una convocatoria posterior.
4. Las convocatorias de 2015-2016 y 2016-2017 no recogieron el tratamiento dado a estos datos
de carácter personal proporcionados por terceros contraviniendo la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. No
obstante, la convocatoria de 2017-2018 ya recoge este extremo.
5. En todas las convocatorias de becas y lectorados analizadas (cursos 2015-2016 y 2016-2017)
el plazo de presentación de las solicitudes no se ha abierto al día siguiente de la publicación de
la resolución de la Convocatoria en el BOE, contraviniendo lo previsto en las bases
reguladoras, sino que la apertura del plazo es la señalada en la convocatoria. Este extremo no
ha sido solventado en las convocatorias de 2017-2018.
6. Todas las convocatorias analizadas han establecido que finalizado el plazo de presentación de
solicitudes se comunicará a cada solicitante los requisitos que no haya acreditado en su
solicitud, concediéndosele un plazo de 10 días para adjuntar la documentación requerida o en
30 Tribunal de Cuentas
caso contrario considerarle desistido, pero no ha señalado que previamente al desistimiento el
órgano competente debe dictar la resolución oportuna, a la que se refiere el artículo 23.5 de la
LGS.
7. La convocatoria de becas de formación tampoco menciona que debe haber dos propuestas de
resolución, una provisional y otra definitiva tras un periodo de audiencia de los interesados de
10 días, extremo expresamente previsto en los artículos 24.4 de la LGS.
8. En las convocatorias de becas MAEC-AECID de los cursos 2015-2016 y 2016-2017, el plazo
de resolución de 6 meses máximo no se ha computado desde la fecha de publicación de la
Convocatoria, tal y como se indica la Base Novena de la Orden de acuerdo con lo regulado en
el artículo 25.4 de la LGS, sino desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, este extremo ya ha sido modificado en la convocatoria de becas MAEC-AECID
del curso 2017-2018, y en la convocatoria de lectorados 2017-2018, si bien en las resoluciones
parciales de desarrollo algunas de ellas han incumplido el plazo inicial previsto.
9. De acuerdo con la convocatoria de becas de formación, uno de los requisitos que debían
cumplir los beneficiarios era “poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la beca” y
acreditarla mediante una declaración responsable; sin embargo, dicha capacidad no fue
definida concretamente en la convocatoria, incumpliendo lo señalado en el artículo 23.2.e) de la
LGS.
10. Las convocatorias de becas MAEC-AECID y lectorados de los cursos 2015-2016, 2016-2017 y
2017-2018 han regulado la puntuación máxima de los criterios de valoración, pero no la
baremación de dichos criterios que ha sido posteriormente determinada por la comisión de
valoración con la consiguiente pérdida de transparencia en el proceso de concesión de las
ayudas. La convocatoria de becas de formación del periodo 2015-2017 tampoco ha
determinado la baremación para unos de los tres criterios evaluables.
11. Las convocatorias han previsto una primera fase con unos criterios de selección y una segunda
fase de entrevista, si bien, las relativas a las becas MAEC-AECID y a los lectorados de los
cursos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018 no han establecido una puntuación mínima para la
obtención de la ayuda. Asimismo, en la convocatoria de becas de formación para el periodo
2015-2017, tampoco se ha fijado en esta segunda fase una nota mínima para preseleccionar a
los candidatos mejor puntuados en la fase anterior o el número determinado de ellos, ni se han
descrito los criterios a valorar durante la entrevista personal.
12. En la segunda fase del proceso de valoración de las convocatorias de becas MAEC-AECID y
lectorados de los cursos 2015-2016 y 2016-2017, la comisión ha evaluado la coherencia de
todos los criterios anteriores tratando de dar una mejor puntuación a aquellas solicitudes con
un mayor equilibrio en los aspectos valorados, con la finalidad de no otorgar becas a
solicitudes muy desequilibradas, con altas puntuaciones en un criterio, pero bajas en otro; sin
embargo, se ha observado que dicho criterio se establece de forma muy genérica y sin ninguna
baremación, por lo que se deja nuevamente su aplicación a la comisión de valoración,
alejándose de los “criterios objetivos de otorgamiento de la subvención” que promulga el
artículo 17.3.e) de la LGS. No obstante, en las convocatorias de 2017-2018 ya no figuraba este
criterio.
13. En la convocatoria de becas de formación se convoca hasta un máximo de 9 becas, en sus
tres modalidades, pero no se definen sus características y diferencias al objeto de que los
solicitantes puedan elegir adecuadamente la que realmente les interesa.
14. En la convocatoria de lectorados 2015-2016 y 2016-2017, se señala que la duración de la
ayuda mensual se concede por el tiempo que dure el correspondiente curso académico pero
no se establece ninguna medida para prorratear las cuantías a recibir en aquellos casos en
que la prestación del servicio de un lector no coincida con el mes natural, bien sea porque
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 31
presenta su renuncia al puesto o su incorporación no coincide con el primer día del mes. En la
convocatoria de 2017-2018 únicamente se señala que si se incorpora el lector la primera
quincena del mes se abonará el mes completo y se incorpora la segunda parte se abonará
medio mes; por lo que aquellos lectores incorporados el día 14 del mes se les abonará la
mensualidad completa por unos servicios que no se han prestado.
IV.4.3. Procedimiento de valoración
El proceso de valoración de las ayudas para las becas de formación, lectorados y becas MAEC-
AECID han tenido dos fases: una primera, en la que se ha valorado el expediente académico y el
currículum del candidato, la formación específica, la experiencia en la docencia del español, así
como, en su caso, los conocimientos del idioma del país de destino; y otra fase, en la que, con
carácter general, se ha procedido a la realización de una entrevista y se ha evaluado el interés del
proyecto docente y su motivación, requiriendo a la universidad solicitada un informe sobre su
idoneidad.
En el análisis realizado sobre el proceso de valoración de las becas de formación se han puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
1. La falta de regulación y concreción, tanto de las bases reguladoras como en la convocatoria de
unos criterios de puntuación debidamente baremados ha originado que el proceso de
evaluación de estas ayudas haya adolecido de la necesaria publicidad y transparencia que
debe regir la gestión de las subvenciones públicas.
2. Ante la mencionada falta de concreción, fue la comisión evaluadora quién determinó el baremo
de puntuación aplicable a la formación de postgrado o doctorado; sin embargo, los criterios de
puntuación empleados no fueron debidamente explicados, ni quedó motivada su aplicación,
habiéndose observado el otorgamiento de diferentes puntuaciones a un máster universitario o
a un máster de una escuela privada, sin fundamentar tales diferencias.
3. Se ha comprobado que la documentación en la que se reflejaron las puntuaciones otorgadas
por el área de formación, correspondientes a la primera fase, no fue debidamente firmada, ni
visada por responsable alguno, ni tampoco quedó debidamente soportada en ninguna de las
actas firmadas por la comisión evaluadora.
4. La comisión de valoración también determinó la puntuación mínima para pasar a la segunda
fase al no haberse establecido dicho extremo en la convocatoria. Tras la aplicación de la citada
puntuación mínima resultaron 28 candidatos8, que no quedaron identificados en las actas de la
comisión de valoración; sin embargo, finalmente, se convocaron para pasar a la fase de
entrevista a 36 candidatos sin fundamentación alguna.
5. La comisión de valoración también determinó que la entrevista versaría sobre cuatro bloques.
A pesar de ello, en la puntuación otorgada a los candidatos entrevistados tan solo figuraba la
nota final sin recoger ningún desglose y explicación en función de los bloques definidos. De la
misma forma, no se consideraron aptos a seis candidatos entrevistados, sin que quedase
debidamente explicada y fundamentada su exclusión a pesar de que tres de ellos fueron los
que obtuvieron la mayor puntuación en la primera fase.
Respecto a las ayudas a lectorados, algunos de los criterios de valoración establecidos en la
segunda fase de la convocatoria, como por ejemplo el interés del proyecto docente y su motivación
8 En el acta donde se determina la nota de corte se acuerda que previendo posibles renuncias se permita al Área de
formación “gestionar lo necesario” para citar a candidatos por debajo de ese umbral. Finalmente, se citan a 8 candidatos
más; sin embargo, no s e ha respetado valorar, en primer lugar, a los candidatos cuya nota se encontraba por encima del
umbral de corte y posteriormente, en caso necesario, a candidatos po r debajo del umbral. Como consecuencia de lo
anterior, res ultó ti tular de la beca una persona cuya nota en la primera fase estaba por debajo del umbral de corte, y
suplentes cuya nota en la primera fase estaba por encima del citado umbral.
32 Tribunal de Cuentas
carecían de la objetividad exigida en la LGS, sin que quedara fundamentada la decisión y
valoración dada en documento alguno. Así, únicamente el criterio relativo a la coherencia de la
solicitud e idoneidad del candidato para el puesto, fue valorado en base al informe elaborado por la
Universidad de destino, en el que los candidatos propuestos fueron ordenados por orden de
preferencia y de forma motivada.
Finalmente, en cuanto a las becas MAEC-AECID, se ha verificado que las entrevistas realizadas
por la comisión de valoración en el proceso de selección en todas las convocatorias analizadas no
quedaron debidamente reflejadas en ningún documento ni acta. Tampoco en la convocatoria
relativa a 2017-2018.
IV.4.4. Procedimiento de tramitación, concesión y pago
En el análisis realizado sobre la tramitación, concesión y pago de las becas de formación, becas
MAEC-AECID y lectorados, se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
1. En el procedimiento de concesión de las becas de formación, y de las becas MAEC-AECID y
lectorados (cursos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018), el órgano competente no dictó la
resolución expresa de desistimiento una vez revisadas todas las solicitudes recibidas y
transcurrido el plazo de subsanación de diez días, contraviniendo lo preceptuado en el artículo
23.5 de la LGS.
2. En todas las convocatorias de becas de formación, MAEC-AECID y lectorados, se ha
incumplido el artículo 24.4 de la LGS al no quedar motivados, ni en la propuesta, ni en la propia
resolución de concesión de becas, los criterios de valoración y puntuación de ayudas, ni su
notificación a los interesados. No obstante, los criterios de valoración y las puntuaciones se
recogieron en las actas de las comisiones de valoración fechadas y firmadas. Asimismo,
tampoco se ha elaborado una propuesta de resolución definitiva por lo que no se está dando
correcta aplicación a lo dispuesto en el artículo 24.5 de la LGS.
3. En las resoluciones de concesión no constaba de manera expresa la desestimación del resto
de solicitudes, contraviniendo lo previsto en el artículo 25.3 de la LGS. Se ha comprobado que
en la resolución de concesión de las becas MAEC-AECID 2017-2018 ya figura dicha
desestimación.
4. La resolución de becas de formación y algunas de las resoluciones de becas MAEC-AECID y
lectorados de los cursos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018 se dictaron excediendo el plazo
de 6 meses desde la publicación de la convocatoria previsto en el artículo 25.4 de la LGS.
5. La resolución de concesión de la prórroga de las becas de formación se dictó dentro del plazo
estipulado, pero no se publicó en la sede electrónica de la AECID, contraviniendo lo previsto en
la base undécima de la convocatoria.
6. En la convocatoria de becas de formación, y de becas MAEC-AECID y lectorados de los
cursos 2015-2016 y 2016-2017, se ha incumplido el artículo 34 de la LGS y 73 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al emitirse un único documento
contable ADO con cada pago mensual realizado a los becarios o lectores, sin dictarse de forma
previa a la convocatoria y resolución de concesión los documentos contables de autorización y
compromiso del gasto. No obstante, esta circunstancia ha sido corregida en las convocatorias
para el curso 2017-2018.
7. A pesar de que en la convocatoria se previó la existencia de pagos prepagables, y en la
práctica se llevan a cabo de forma mensual, no se estableció el régimen de garantías
expresamente previsto en el artículo 34.4 de la LGS. Asimismo el artículo 88.2 del RGLS
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 33
recoge los supuestos en los que se podrán realizar estos pagos anticipados, sin que entre ellos
se encuentre este tipo de subvenciones.
SUBVENCIONES HUMANITARIAS Y DE POLÍTICA EXTERIOR IV.5.
IV.5.1. Aspectos generales
La AECID concedió, en el ejercicio 2016, un total de 232 subvenciones directas de carácter
excepcional, por una cuantía de 83.513.265 euros. Estas subvenciones se concedieron en
desarrollo de la política exterior del gobierno y para intervenciones de acción humanitaria. El
importe de las obligaciones reconocidas de estas subvenciones, a nivel de subconcepto, se recoge
en el cuadro nº 14 siguiente.
En la gestión de estas ayudas participaron las distintas unidades de la AECID: Dirección de
Cooperación con América Latina y el Caribe (DCALC), Dirección de Cooperación con África y Asia
(DCAA), Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera, Dirección de Relaciones
Culturales y Científicas, Oficina de Acción Humanitaria, Departamento de gestión económica,
financiera y presupuestaria, y Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC).
En la fiscalización se ha seleccionado una muestra de 40 expedientes de subvenciones,
concedidas en 2016 y relativas al programa 143A “Cooperación para el desarrollo”, para analizar su
tramitación y las bases reguladoras.
CUADRO Nº 14
OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE AYUDAS EXCEPCIONALES Y MUESTRA
SELECCIONADA
Ejercicio 2016
(euros)
Concepto Denominación Obligaciones
Reconocidas Muestra %
486 PARA AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO 550.000
300.000
55
48609 AYUDA HUMANITARIA 550.000
300.000
55
496 PARA AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO 77.992.118
30.378.830
39
49600 PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES 22.518.944
6.600.000
29
49601 SEGURIDAD Y AYUDA ALIMENTARIA 5.850.000
4.800.000
82
49602 AYUDA HUMANITARIA 20.003.042
11.412.042
57
49603 ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIO 2.342.000
1.045.000
45
49604 SUBVENCIONES DE ESTADO Y OTROS PROYECTOS AOD 19.725.132
5.521.788
28
49605 FORTALECIMIENTO CAPACIDADES DE GOBIERNO 7.553.000
1.000.000
13
796 PARA AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO 4.591.810
1.596.992
35
79600 SUBVENCIONES DE ESTADO Y OTROS PROYECTOS AOD 4.326.610
1.508.992
35
79602 PROGRAMA PATRIMONIO PARA EL DESARROLLO 265.200
88.000
33
TOTAL 83.133.928
32.275.822
39
FUENTE: Elaboración propia
Para verificar el seguimiento de la subvención establecido en los artículos 11.1.g) y 18.1.b) del RD
794/2010, se seleccionaron aquellos expedientes (23 por un importe total de 26.187.042 euros) en
los que la Resolución de concesión concretaba el mecanismo de seguimiento.
En las pruebas relativas a la comprobación de la justificación de la subvención, dado que en la
mayoría de los expedientes seleccionados no había finalizado aún el plazo de justificación, se
analizaron, mediante la utilización de un criterio estadístico, 15 expedientes, por importe de
8.660.500 euros, de un total de 74 subvenciones concedidas en 2015 y 2016, por importe total de
34 Tribunal de Cuentas
19.479.047 euros, en los que a la fecha de realización de los trabajos de campo ya se habían
presentado las cuentas justificativas; lo que representa un 45 % del importe total justificado a dicha
fecha. El detalle de todos los expedientes seleccionados se recoge en el Anexo III.
IV.5.2. Régimen jurídico
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se encuentra regulado en los artículos
22.2.c) y 28 de la LGS y el artículo 67 del RGLS. La disposición adicional decimoctava de la LGS
establece, asimismo, que el Gobierno aprobará por Real Decreto, a propuesta conjunta de los
Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.
En cumplimiento de la citada disposición adicional se aprobó el Real Decreto 794/2010, de 16 de
junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional
(en adelante, RD 794/2010). En el título I se recogen las subvenciones y ayudas de cooperación
internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del gobierno y en el título III la
concesión directa de subvenciones y ayudas para intervenciones de acción humanitaria.
En la fiscalización se ha analizado el contenido y adecuación de las bases reguladoras, de los 40
expedientes de subvenciones analizados, a la normativa aplicable, habiéndose obtenido los
siguientes resultados:
1. En 2 expedientes (E23 y E24) no se requirió la justificación técnica de la subvención,
acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la misma, incumpliendo el artículo 11.1.f) del
2. En un expediente (E26), no se indicó la parte del importe de la subvención aplicable a cada
partida presupuestaria (103.745,42 euros al concepto 496.04 y 2.251 euros al concepto
796.00), contraviniendo lo establecido en el artículo 11.1.d) del RD 794/2010.
3. En 18 expedientes9 se requería la aceptación de la subvención, prevista en el artículo 11.2 del
RD 794/2010, sin establecer un plazo para su presentación por el beneficiario.
4. En 2 expedientes (E21 y E42) se fijaron como causa de reintegro menos supuestos de los
previstos en la LGS, infringiendo los artículos 21.2 y 57.2 del RD 794/2010.
5. En un expediente (E13) no se establecieron las consecuencias derivadas del incumplimiento o
de la falta de justificación de la ayuda, vulnerando el artículo 11.1.h del RD 794/2010.
6. En 2 expedientes (E1 y E35) se fijaron unos plazos de justificación distintos de los dispuestos
en el artículo 34.1 del RD 794/2010. Así, en uno fue de 3 meses en lugar de 6 y en otro de 6
meses en lugar de 3.
7. Con carácter general, no se requirió que el beneficiario acreditase, con la justificación de la
ayuda, el cumplimiento de las medidas de difusión o publicidad de las subvenciones exigidas
en la resolución de concesión.
8. Las resoluciones de concesión no exigieron la justificación de los documentos acreditativos del
pago de los gastos realizados, a pesar de ser un requisito exigido en los artículos 18.2 y 36 del
9 (E26, E28, E29, E30, E32, E35, E36, E37, E38, E1, E5, E6, E7, E9, E10, E11, E14 y E19)
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 35
9. En 7 expedientes (E10, E11, E26, E28, E29, E32 y E35) en los que la ejecución del proyecto
se iniciaba con la recepción de los fondos por el beneficiario, no se exigió la acreditación de su
entrega. No obstante, todos ellos acreditaron la recepción de los fondos.
10. En 6 expedientes (E6, E7, E10, E21, E32 y E42) las bases reguladoras no determinaron el
límite subvencionable del gasto de auditoría, lo que supuso el incumplimiento del artículo 74.3
RGLS.
IV.5.3. Concesión
En el análisis de la tramitación de las subvenciones de los expedientes de la muestra se pusieron
de manifiesto las siguientes deficiencias:
1. Al menos 666.384 euros de inversiones relativas a 8 expedientes10 fueron incorrectamente
tramitados como transferencias corrientes (capitulo 4), en lugar de hacerse como
transferencias de capital (capitulo 7), como se señala en el apartado de ejecución
presupuestaria de este informe. Sería oportuno que en el documento de formulación de la
intervención se consignara por separado, tanto en el presupuesto resumido como en el
detallado, el gasto corriente y la inversión.
2. En los proyectos presentados con la solicitud de subvención en 3 expedientes (E12, E17 y
E18) existían discrepancias en los datos relativos a las aportaciones a realizar por las
entidades participantes, entre el apartado de datos generales y el presupuesto detallado de la
intervención.
3. En un expediente (E33) se modificó la resolución de concesión, rectificando la partida
presupuestaria a la que se imputaba la ayuda, sin que se emitieran los oportunos documentos
contables, ni se realizara la tramitación económico-administrativa necesaria, por lo que
contablemente, a 31 de diciembre de 2016, el subconcepto 496 se encontraba sobrevalorado
en 2.000 euros y el 796 infravalorado en dicha cuantía, como se señala en el apartado de
ejecución presupuestaria de este informe.
4. En un expediente (E21) se vulneró el artículo 8.2 RD 794/2010, al no haberse emitido el
informe relativo a la capacidad y solvencia del beneficiario.
5. En 2 expedientes (E11 y E29), el carácter singular de la ayuda no se hizo constar en la
memoria justificativa de la subvención, extremo expresamente exigido en el artículo 10.4 del
6. En 5 expedientes (E1, E6, E7, E24 y E33) la AECID no certificó que el solicitante no tuviese
deudas con la Entidad por reintegro de subvenciones. Asimismo, en otra ayuda (E42) tampoco
se acreditó que el beneficiario se hallase al corriente del cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, vulnerando en ambos incumplimientos los artículos
13.2 y 34.5 de la LGS.
7. En 5 expedientes (E1, E5, E6, E18 y E34) la AECID no exigió a los beneficiarios la declaración
responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por
entidades públicas, infringiendo lo dispuesto en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS y 25 del
RGLS.
10 El número de expedientes y el importe podrían ser superiores, al no detallarse, en algunos casos, el importe o ser
insuficiente la información suministrada. (E21 por 126.389 euros, E23 po r 95.500 euros, E26 por 2.344 euros, E38 por
242.868 euros, E7 por 2.111 euros, E15 por 75.000 euros, E16 por 52.200 euros y E42 por 69.972 euros)
36 Tribunal de Cuentas
8. En 9 expedientes (E1, E6, E7, E10, E21, E26, E28, E32 y E35) no se respetó lo señalado en el
artículo 22.5 RGLS, en relación con lo dispuesto en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS, al no
requerirse al solicitante el certificado de residencia fiscal.
9. En un expediente (E31), la aceptación de la subvención se realizó superando en siete días el
plazo límite previsto, pese a lo cual la subvención fue concedida y abonada por importe de
150.000 euros. En otros tres expedientes (E12, E18 y E27) no se ha podido verificar el
cumplimiento del plazo establecido para la aceptación de la subvención por el beneficiario, por
no constar la fecha de su presentación.
10. En un expediente (E5) no se exigió al beneficiario la presentación del compromiso formal de
reintegro de la subvención en los supuestos legalmente establecidos, según dispone el artículo
11.3 del RD 794/2010.
11. En 4 expedientes (E12, E20, E34, y E42) no se ha aportado el documento bancario acreditativo
de la recepción de la ayuda por el beneficiario, como se prevé en el apartado 6º de la
Resolución de concesión y desconociéndose, a su vez, en uno de ellos, (E34) la fecha de inicio
de la actuación.
12. En 22 expedientes (E3, E8 a E10, E13, E15 a E17, E19 a E22, E24 a E27, E30 a E33, E35 y
E39) la suplencia de la persona competente para aprobar el gasto, conllevó una inadecuada
segregación de funciones, al realizarse por una misma persona tanto la propuesta (“Memoria
justificativa y propuesta de gasto”) como la autorización del gasto.
13. En 30 expedientes11 las subvenciones se otorgaron por los titulares de la dirección de las
unidades, “por delegación del Presidente”, y suplencia del Director de la AECID atribuyéndole
al Presidente una función que no era de su competencia, ya que conforme al artículo 14.5 del
Estatuto de la AECID la concesión de las ayudas corresponde al Director.
14. En 14 expedientes (E1, E5, E7, E14, E18, E24, E26, E28 y E30 a E35), relativos a
subvenciones por importe inferior a 180.000 euros, las ayudas se concedieron por los titulares
de la dirección de las unidades “por suplencia del Director de la AECID”12, cuando se trata de
competencias delegadas en los propios directores por Resolución de 2 de julio de 2009 de la
Dirección de la AECID.
15. En 2 expedientes (E40 y E41) de importe inferior a 180.000 euros en los que la concesión de la
ayuda se encontraba delegada en el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria por Resolución
de 2 de julio de 2009 de la Dirección de la AECID, la ayuda se otorgó por el Director, sin que
conste la necesaria avocación al tratarse de una competencia delegada.
IV.5.4. Seguimiento
Conforme a los artículos 11.1.g) y 18.1.b) del RD 794/2010, en la resolución de concesión de cada
subvención se debe determinar su régimen de seguimiento, pudiendo acordar la existencia de
comisiones mixtas de seguimiento.
En el análisis del seguimiento de las subvenciones de los expedientes de la muestra se pusieron de
manifiesto las siguientes deficiencias:
1. En 8 expedientes (E8, E13, E15, E18, E20, E22, E3313 y E34) no se ha tenido constancia de
que se hubiera realizado el seguimiento de la subvención establecido en la resolución de
11 Expedientes: E3, E5 a E11, E13, E14 y E16 a E35.
12 Además de realizarse por delegación del Presidente (salvo en el expediente E1)
13 La AECID señala que la OTC realizó el seguimiento del proyecto pero que, al ser el periodo de ejecución inicial de 12
meses (ampliado posteriormente a 6 más), no se elaboraron informes ni matrices de seguimiento.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 37
concesión. A este respecto la AECID señaló que en 6 expedientes (E8, E13, E15, E20, E22 y
E34) no se había iniciado la ejecución de la intervención o esta era muy escasa.
2. En 2 expedientes el seguimiento se realizó con una periodicidad superior a la establecida en la
resolución de concesión. En el primero (E12), en el que no se emitió el preceptivo informe
técnico-económico semestral a presentar por el beneficiario, el informe de seguimiento
elaborado por la AECID se realizó al año de iniciarse la actuación, y en el segundo (E21) el
informe técnico-económico a presentar trimestralmente por el beneficiario, se efectuó
transcurridos 16 meses desde el inicio de la intervención.
IV.5.5. Justificación
En el análisis de la justificación de las subvenciones de los expedientes de la muestra se pusieron
de manifiesto las siguientes deficiencias:
1. En los expedientes de subvenciones dinerarias analizados se ha puesto de manifiesto una falta
de homogeneidad en las unidades monetarias de los presupuestos de las actividades
realizadas, al presentarse 6 de ellos (E4, E45, E47, E49, E53 y E54) únicamente en euros y en
otros 3 (E2, E46 y E50) tanto en euros como en la moneda local de ejecución. Sería
aconsejable que el presupuesto de la actividad se presentase en la moneda local de ejecución,
con su conversión a euros e indicando el tipo de cambio empleado, para que permitiera
determinar correctamente la ayuda a efectos de control.
2. En un expediente (E53) la resolución de concesión no reflejó la cuantía de los costes indirectos
admisibles, extremo expresamente exigido en el artículo 11.1.f del RD 794/2010. En su
defecto, el presupuesto presentado por el beneficiario estableció dicha cuantía en un 12% del
importe de la ayuda.
3. En 3 expedientes (E46, E47 y E54) la resolución de concesión incluyó como gasto
subvencionable un determinado porcentaje de costes indirectos, sin determinar el importe
sobre el que había que calcular dicho porcentaje. El primero se hizo sobre el importe de la
ayuda (costes directos y costes indirectos), mientras que en los 2 últimos expedientes este
porcentaje se aplicó sobre los costes directos.
4. En 2 expedientes (E4 y E50) la resolución de concesión dispuso que los gastos
subvencionables incluyesen un determinado porcentaje de costes indirectos a aplicar sobre el
importe de la subvención (costes directos y costes indirectos), a pesar de lo cual, finalmente,
en ambos expedientes este porcentaje se definió, únicamente, sobre los costes directos.
5. En un expediente (E5) no se presentó el certificado de la recepción de los productos y servicios
por los destinatarios finales, contraviniendo la resolución de concesión, si bien, es preciso
indicar que la memoria de actividades de la subvención dejaba constancia de la entrega de los
bienes y servicios a los destinatarios.
6. A la finalización de la fiscalización, en 2 expedientes (E5 y E46) no constaba la comprobación
por la AECID de la justificación técnica; y en 12 expedientes14 (E2, E4, E44, E46 a E54) no
figuraba la valoración por la AECID de la justificación económica, habiéndose informado por la
Entidad que la fase de comprobación técnica y económica aún no se había iniciado a dicha
fecha.
7. En 4 expedientes (E45, E50, E53 y E54) se presentó un cuadro comparativo del presupuesto
aprobado y ejecutado, sin la pormenorización con la que se recogían los gastos en el
presupuesto aprobado, contraviniendo lo previsto en la resolución de concesión.
14 En 1 de estos (E46) no se aportó la justificación económica de las ayudas.
38 Tribunal de Cuentas
8. En un expediente (E49) no se aportó con la solicitud de la ayuda el preceptivo presupuesto,
sino únicamente el importe del coste total de la actuación, por lo que el cuadro comparativo del
presupuesto aprobado y el ejecutado presentado en la cuenta justificativa carecía de validez.
9. En 6 expedientes (E2, E4, E46, E50, E53 y E54) no se ha aportado la documentación
acreditativa de la apertura y cancelación de una cuenta de ingreso específica, para recibir los
fondos de la subvención concedida por la AECID, según lo previsto en la resolución de
concesión. En el segundo expediente, el informe de auditoría señaló que el beneficiario no
había abierto la cuenta específica señalada.
10. En 6 expedientes (E4, 2 de los 4 proyectos del E44, E51, E52, E53 y E54) la justificación se
presentó una vez superado el plazo establecido, oscilando dicha vulneración entre los 5 días y
los 3 meses (96 días), sin que en cuatro, los dos primeros y los dos últimos, se hubiese
realizado requerimiento alguno por la AECID. Asimismo, no se ha constatado el inicio de
procedimiento sancionador en ninguno de los casos.
11. En un expediente (E2) en el que se había realizado la actividad para la que fue concedida la
subvención; sin embargo, no se alcanzaron todos los objetivos previstos en el proyecto de la
intervención que fundamentó la concesión de la subvención. El incumplimiento de la meta
establecida, que afectó a 4 indicadores en los que el resultado obtenido fue cero15.
12. En 3 expedientes (E2, E4 y E50) el alcance de la auditoría de la cuenta justificativa lo
constituyó la subvención concedida, y no la totalidad del gasto de la actividad subvencionada.
13. En 5 expedientes (E2, E4, E50, E53 y E54) se produjeron desviaciones en la ejecución del
presupuesto aprobado compensándose unos conceptos de gasto con otros en contra de lo
señalado en el artículo 91.2 RGLS. En la resolución de concesión del expediente E50 se fijó un
límite de un 10 % para la realización de desviaciones que fue superado.
14. En 3 expedientes (E4, el proyecto de Colombia del E4416 y E49) el coste efectivo final de la
actividad (1.009.770, 1.007.196 y 115.000 euros, respectivamente) fue inferior al presupuestado
(1.037.892, 1.027.359 y 130.000 euros, respectivamente), por lo que en virtud de lo dispuesto
en el artículo 91.3 del RGLS, en relación con el artículo 32.1 del RGLS17, procedería el reintegro
de (4.064, 7.850 y 13.269 euros, respectivamente) al haberse concedido una subvención
(150.000, 400.000 y 115.000 euros, respectivamente) del 14,45 %, 38,93 % y 88,46 % del
importe presupuestado.
15. En 3 expedientes (E47, E48 y E51) se produjo un exceso de financiación sobre el coste de la
actividad, de un 7,41 %, 84,41 % y un 4,98 %, por lo que procedería el reintegro de la parte
proporcional (11.112, 1.266.099 y 2.490 euros, respectivamente), en virtud de lo previsto en los
artículos 37.3 LGS y 34 RGLS.
15 En uno de los indicadores en el que la meta era conseg uir que 85 productores se adhirieran a una red para
comercializar productos sanos, el resultado obtenido fue 0. En otros 3 indicadores en los que la meta era conseguir que
10 grupos de productores lograsen un fortalecimiento estratégico, de planificación y comercialización de sus productos, el
valor alcanzado fue 0 en cada uno de ellos.
16 La resolución de concesión es tablece que el remanente no invertido quedará como remanente en el Fondo y se
utilizará en el ejercicio siguiente, procediendo el reintegro del remanente, en su caso, al término del Convenio entre las
partes.
17 El artículo 32.1 del RGS señala que el presupuesto de la actividad presentado sirve de referencia para determinar el
importe final de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. Además, el artículo
91.3, en relación con el 32.1, determina qu e procede el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad es
inferior al presupuestado. Por lo que en estos tres casos el importe final de la subvención que procedería conceder
asciende al 14,45 %, 38,93 % y 88,46 % del coste efectivo final de la actividad, es decir, 145.936, 392.150 y 101.731
euros, respectivamente, procediendo el reintegro de la diferencia entre el importe concedido y el importe que procedería
conceder.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 39
16. En un expediente (E49) el listado de los gastos realizados no indicó la fecha de los
documentos justificativos de tales gastos, aunque sí incorporaba la de pago, contraviniendo lo
previsto en el artículo 36 del RD 704/10 y el 72 del RGLS.
17. En un expediente (E49) 20 de los 25 justificantes de gastos presentados que fueron analizados
en la muestra seleccionada no contenían el sello-diligencia con la referencia acreditativa del
pago por la AECID, incumpliendo lo previsto en la resolución de concesión y en el artículo 73
del RGLS.
18. En un expediente (E49) no figuraba el presupuesto de la actividad y la resolución de concesión
no determinó el límite subvencionable de cada uno de los gastos, al admitir sin limitación
alguna: gastos corrientes, desplazamientos, formación, manutención y dietas, asistencias
técnicas, auditorias, monitoreo y evaluación, elaboración de materiales y personal.
19. En la justificación de la ayuda concedida correspondiente a 3 expedientes (E4, E49 y E54) se
incluyeron justificantes de gasto por 9.246,92 euros que, de acuerdo con su naturaleza o
periodo de realización, no eran subvencionables. Además, en el segundo expediente señalado,
se incluyeron también el 100 % de gastos generales del beneficiario, por importe de 14.974,35
euros, que no correspondían solo al proyecto subvencionado.
20. En 6 expedientes (E4, en los proyectos de Colombia y Líbano del E44, E46, E47, E50 y E54)
no se aportó la documentación acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los
requisitos de visibilidad de la ayuda, si bien, la resolución de concesión no requirió
expresamente la presentación de esta documentación.
21. En un expediente (E44) el periodo de ejecución de uno de los proyectos, relativo a Jordania, no
coincidió con el autorizado por la AECID, si bien no ha sido posible determinar qué parte del
importe de la ayuda fue ejecutado en el periodo autorizado.
22. En un expediente (E46), por importe de 1.000.000 euros, no se aportó la justificación
económica de la subvención. En el primer expediente citado se modificó la resolución de
concesión el 11 de agosto de 2017, autorizando la justificación de determinados gastos a
través de recibos de caja, habiendo finalizado el plazo de realización de la actividad el 9 de
mayo de 2017 y el de justificación de la ayuda el 9 de agosto de 2017, por lo que no procedía
modificación alguna conforme a lo previsto en el artículo 64 del RGLS.
En otro expediente (E47), por importe de 150.000 euros, se aportó una justificación económica
incompleta, al haber aportado únicamente un informe financiero con descripción de los gastos
realizados por actividad, por un importe total de 146.972 $, sin su equivalencia en euros, y sin
aportar certificación del cumplimiento de su propia normativa, ni remanente de la cantidad no
invertida como exigía la resolución de concesión.
23. En 2 expedientes (proyectos de Jordania, Líbano y Níger del E44 y E52) la justificación
económica resultó insuficiente, al no facilitar información de los fondos asignados o
desembolsados en el proyecto contraviniendo lo previsto en las resoluciones de concesión.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES. ANÁLISIS DE LOS IV.6.
PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO SEGUIDOS POR LA ENTIDAD
IV.6.1. Antecedentes
Desde su creación, la prioridad de la AECID ha sido la ejecución de su presupuesto y la concesión
de subvenciones, habiendo tenido el control de la justificación de las ayudas y de los reintegros un
papel casi residual. Esta función ha estado descentralizada en las diferentes unidades gestoras de
la entidad, a excepción de las subvenciones a ONGDs, donde su gestión, incluida la relativa a su
justificación y reintegro se ha efectuado directamente por el Departamento de ONGDs. A su vez,
40 Tribunal de Cuentas
dentro de cada unidad, la gestión también ha diferido, estructurándose, unas veces, por áreas
geográficas o países, como es el caso de la DCAA, y otras, por departamentos, como en la
DCALC, por lo que no ha existido un criterio único de gestión y de tratamiento global de la
información.
Así pues, no se realizaban de forma sistemática solicitudes de reintegro de las cuantías para las
que no se encontraba justificación y tampoco existía un sistema de información unificado para
poder hacer un seguimiento global de las comprobaciones, notificaciones o reintegros efectuados,
incluso para conocer la ubicación de la documentación justificativa.
El primer avance en el seguimiento de las subvenciones se inició en el ejercicio 2005, con la
creación de la Unidad de Seguimiento de Subvenciones, si bien, en un principio esta unidad estaba
escasamente dotada personal y sus funciones se centraban prácticamente en controlar a la
empresa auditora contratada para la revisión económica de las cuentas justificativas; sin embargo,
la gestión relativa a la justificación y reintegro, así como la revisión de la parte técnica, seguía
siendo competencia de las distintas unidades gestoras. En 2009, esta unidad pasó a denominarse
Área de Seguimiento y Reintegro de Subvenciones (ASRS), aunque su función principal seguía
siendo la intermediación entre la unidad gestora y la empresa auditora.
Hasta el ejercicio 2011, no se inició un proceso de homogeneización de los procedimientos de
revisión de la AECID. No existían datos uniformes, ni aplicaciones informáticas que ofreciesen
información sobre el estado y situación de la justificación de las ayudas concedidas. Por ello, en
septiembre de dicho año se firmó una encomienda de gestión con la empresa pública TRAGSA en
la que se le encargó ordenar y crear una aplicación que pusiera fin al desorden existente. TRAGSA
creó una base de datos (en adelante, BDTRAGSA) que aglutinó, de acuerdo con la información
disponible, los expedientes gestionados por la AECID, a excepción de las subvenciones a ONGDs,
ayudas que por sus características siguieron teniendo su propio procedimiento de gestión y control
mediante un archivo Excel y otro Access elaborados por el departamento de ONGDs.
Por otra parte, en enero de 2012, se implantó el módulo de justificación y seguimiento de una
nueva aplicación (SAP), en el que se incluyeron las subvenciones correspondientes a las nuevas
convocatorias efectuadas desde ese momento, a excepción de las ya comentadas ayudas a
ONGDs. Asimismo, el ASRS ha mantenido de forma auxiliar un archivo Excel donde figuran los
principales datos de los expedientes que en algún momento han sido tratados o revisados en el
ASRS y que están recogidos en la BDTRAGSA, en SAP, así como en otros 72 expedientes,
relativos a Acciones de Cooperación al Desarrollo (que no están en las aplicaciones anteriores).
IV.6.2. Situación de las subvenciones concedidas por la AECID hasta el 31 de diciembre de
2016
Como se ha venido indicando, para poder ofrecer una situación en la que se encuentran las
subvenciones otorgadas por la AECID hasta la finalización del ejercicio fiscalizado, es preciso
diferenciar entre aquellas ayudas cuyo seguimiento se realiza por el ASRS y las subvenciones de
ONGDs, que son controladas directamente por el Departamento de ONGDs.
IV.6.2.1. Seguimiento realizado por el ASRS
En relación con el seguimiento efectuado por el ASRS, cabe distinguir dos periodos. El primero,
hasta el 31 de diciembre de 2011, cuya información figura en la referida BDTRAGSA y en las
actualizaciones posteriores efectuadas por la propia AECID. Y otro periodo, a partir del 1 de enero
de 2012, con la implantación del mencionado módulo de SAP.
Respecto a la situación de los expedientes que figuran en la BDTRAGSA, en el análisis realizado
se han puesto de manifiesto una serie de deficiencias y carencias que, tal y como se detalla en los
párrafos siguientes, limitan la fiabilidad e integridad de la información en ella contenida.
Este fichero se elaboró a lo largo de 2012 por la empresa pública TRAGSA a partir de la
depuración y regularización efectuada sobre la documentación de los expedientes contenida en
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 41
cajas y sobre la información disponible que iba recibiendo de las distintas unidades gestoras de la
AECID, pero no a partir de las resoluciones de concesión y del análisis de la situación en la que se
encontraba cada ayuda. En esta base de datos se incorporaron un total de 11.629 expedientes,
aunque la información sobre muchas subvenciones (fechas de concesión, revisión, solicitud de
subsanación, inicio del procedimiento del reintegro, etc…) fue incompleta, insuficiente y no estaba
actualizada. En algunos casos, en la información facilitada a TRAGSA no constaban las cuentas
justificativas, ni la pertinente reclamación por parte de sus unidades responsables, en otros sí había
cuentas justificativas, pero no se tenía constancia de que se hubieran revisado.
Desde la finalización en 2012 de la BDTRAGSA, la AECID fue incorporando nuevos datos e
información de otras subvenciones concedidas antes del 1 de enero de 2012 que inicialmente no
fueron consideradas por no disponer de esa información, hasta alcanzar a octubre de 2018 un total
de 12.305 expedientes; sin embargo, se ha comprobado que la actualización e incorporación de los
datos e información a la BDTRAGSA ha presentado numerosas faltas de correspondencia e
inconsistencias respecto a la información que figura en los registros auxiliares de gestión del ASRS
analizada en la fiscalización.
Por lo que se refiere a la aplicación SAP, en el módulo de seguimiento, tampoco está exenta de
debilidades. Así, únicamente contiene información de los expedientes hasta la fecha de justificación
real, pero no recoge las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad, al no haber sido grabada
dicha información (sin perjuicio de que la aplicación lo permitiera), de modo que no contiene fechas
importantes en el procedimiento de gestión de las subvenciones como las relativas a la recepción
del informe final de la empresa de auditoría, al acuerdo del trámite de subsanación, al inicio de
procedimiento de reintegro, a la resolución del reintegro con la liquidación de las cantidades, a la
fecha límite de cobro en vía voluntaria o la situación de la deuda pendiente de cobro. Además, el
contenido de la aplicación SAP también ha presentado inconsistencias e incoherencias en lo
referente a la situación de los expedientes. El número de los expedientes de subvenciones
concedidos hasta 31 de diciembre de 2016 asciende a 1.208.
En cuanto al registro auxiliar mantenido por el ASRS a través de un archivo Excel, se ha
comprobado que en el mismo únicamente se han incorporado aquellos expedientes que han sido
tratados en algún momento por el ASRS, por lo que en vez de los 13.513 existentes en la
BDTRAGSA y en SAP, solo se ha reflejado, a octubre de 2018, un total de 7.153 expedientes de
subvenciones. Este archivo recoge las fechas del procedimiento de seguimiento de todos los actos
posteriores a la revisión de la justificación, si bien no ha incorporado determinada información
relevante, como la relativa al CIF del beneficiario, el importe de la ayuda, la fecha límite y real de
justificación, la fecha del requerimiento de la justificación, en su caso, o la fecha del informe final de
auditoría. Además, en el citado registro no es posible realizar un tratamiento masivo de la
información puesto que los datos relativos a un único expediente no están contenidos en una única
línea sino en tantas líneas como actos administrativos tenga el expediente. Finalmente, también
contiene inconsistencias, como reflejar en diversos estados expedientes que se encuentran
prescritos.
En consecuencia, tomando como universo el total de 12.305 expedientes de la BDTRAGSA y los
1.208 de la aplicación SAP, en la fiscalización se ha efectuado una revisión de la situación de las
subvenciones reclasificando y modificando la información sobre la situación de las ayudas existente
en la BDTRAGSA y SAP con los datos obrantes en el registro auxiliar de gestión del ASRS y con
los datos de los propios expedientes, si bien debe tenerse en cuenta que, tal y como ha informado
la entidad, es posible que las unidades gestoras de las distintas áreas geográficas hayan realizado
actuaciones posteriores que no hubiesen sido comunicadas al ASRS.
De acuerdo con los trabajos realizados, y teniendo en cuenta las incorrecciones y carencias
señaladas, en el siguiente cuadro se refleja la situación a 30 de octubre de 2018 de los expedientes
de subvenciones concedidas por la AECID hasta el 31 de diciembre de 2016, diferenciando los dos
periodos de concesión señalados.
42 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 15:
SITUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES A 30 DE OCTUBRE DE 2018
(euros)
SITUACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y LOS
REINTEGROS
SUBVENCIONES CONCEDIDAS
HASTA 31/12/2011
SUBVENCIONES
CONCEDIDAS DESDE
01/01/2012 A 31/12/2016
TOTAL SUBVENCIONES
CONCEDIDAS
Importe
concedido
Importe
concedido
Importe
concedido
En fase de ejecución 5 50.674.308
235 293.559.595
240 344.233.903
En plazo de justificación 3 16.126.039
59 57.868.475
62 73.994.514
Finalizado plazo sin justificación 36 285.375.213
199 107.950.916
235 393.326.129
Justificadas sin inicio de comprobación 48 69.336.927
359 154.237.788
407 223.574.715
En fase de comprobación de la justificación 331 214.487.289
143 308.813.886
474 523.301.175
Finalizada la comprobación económica 0
182 49.966.960
182 49.966.960
En trámite de subsanación 777 237.358.490
28 5.179.370
805 242.537.860
Iniciado el procedimiento de reintegro 1.045 213.815.890
3 921.280
1.048 214.737.170
Dictada la resolución de reintegro 614 111.239.549
614 111.239.549
Recurso de reposición 332 84.880.717
332 84.880.717
Recurso contencioso 19 2.928.755
19 2.928.755
Subtotal expedientes abiertos 3.210 1.286.223.178
1.208 978.498.139
4.418 2.264.721.316
Prescripciones 4.005 2.038.655.925
-
4.005 2.038.655.925
Cumplimiento de fines 3.513 1.403.131.313
-
3.513 1.403.131.313
Cantidades devueltas o reintegradas 797 121.865.830
-
797 121.865.830
Otras causas 780 302.280.264
-
780 302.280.264
Subtotal expedientes cerrados 9.095 3.865.933.333
-
9.095 3.865.933.333
TOTAL 12.305 5.152.156.511
1.20818 978.498.139
13.513 6.130.654.649
FUENTE: Elaboración propia
Como puede observarse, a fecha 30 de octubre de 2018, del total de 13.513 subvenciones
concedidas por la AECID hasta el 31 de diciembre de 2016, 4.418 expedientes por un importe
concedida de 2.264.721.316 euros se encontraban en tramitación y los restantes 9.095 ya estaban
cerrados.
Dentro de los primeros, en 1.048 subvenciones se había iniciado el procedimiento de reintegro y en
otras 614 se había dictado la resolución de reintegro. Por otra parte, en 332 casos los beneficiarios
habían presentado recursos de reposición y en 19 subvenciones se habían recurrido en vía
contencioso administrativa, encontrándose todos ellos, a 30 de octubre de 2018, pendientes de
resolución.
Los restantes 9.095 expedientes de subvenciones se encontraban cerrados a la finalización del
informe de fiscalización, bien por haberse cumplido las finalidades por las que se otorgaron las
ayudas (3.513 expedientes), bien por haber sido reintegradas o devueltas las cantidades
indebidamente justificadas o no aplicadas (797 expedientes), o bien por otras causas, en su
mayoría por la existencia de excedentes o cantidades a reintegrar inferiores a 6 euros (780
expedientes). Asimismo, entre ellos se encontraban otros 4.005 expedientes de subvenciones que,
aunque figuraban en la BDTRAGSA en diversas situaciones como “antiguas”, “en plazo de
ejecución”, “en plazo de presentación de justificación” o “en fase de subsanación”, sin embargo, se
ha observado el transcurso de más de cuatro años sin la realización de actuaciones por parte de la
18 No se han considerado como concedidas hasta 31 de diciembre de 2016, 19 expediente de subvenciones rechazadas,
revocadas o en fase de concesión.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 43
AECID que hayan interrumpido el cómputo del plazo de prescripción del derecho a reconocer o
liquidar el reintegro, según lo previsto en el artículo 39 de la LGS.
En la fiscalización no se ha podido determinar el importe derivado de las eventuales subvenciones
indebidamente justificadas, por lo que, en consecuencia, no ha sido posible conocer las cantidades
prescritas. Como se ha expuesto anteriormente, es preciso indicar que estos trabajos se han
realizado de acuerdo con la información disponible en los registros auxiliares del ASRS y en la
documentación obrante en los expedientes, pudiéndose, según ha informado la entidad, haber
realizado actuaciones por parte de las distintas unidades gestoras que no hayan sido comunicadas
al ASRS. Todo ello exige una revisión sistemática del estado en el que se encuentran las ayudas,
así como agilizar los trámites para evitar la prescripción del derecho a reconocer o liquidar los
reintegros.
Finalmente, conforme a la información facilitada por la Entidad, la cuantía pendiente de reintegrar a
3 de diciembre de 2018 ascendía a 59.400.343 euros, de los que 39.014.719 euros corresponden
al principal de la deuda y 20.385.624 euros a intereses de demora.
IV.6.2.2. Seguimiento realizado por el departamento de ONGD
La gestión de las subvenciones a ONGD la realiza el propio Departamento de ONGD, a quién se ha
atribuido tanto la valoración y concesión de las ayudas, como el seguimiento y comprobación de la
justificación y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente aplicadas y justificadas.
Como se han indicado, toda esta información no está integrada en SAP, por lo que, a efectos de un
control centralizado que aporte un criterio único y una información fiable y actualizada de todo el
proceso de revisión, los datos gestionados por este departamento deberían integrarse en aquel y
asumir todas estas tareas el propio ASRS.
El seguimiento de la comprobación de las cuentas justificativas y de los reintegros iniciados se
registra a través de un archivo Excel donde, según se ha expuesto, tampoco figuran determinadas
fechas como aquella en la que se remite la documentación justificativa aportada por el beneficiario
a la empresa encargada de la revisión. No obstante, en el análisis efectuado de los convenios y
proyectos en los que se regularon las ayudas a las ONGDs, se ha constado la fiabilidad de los
datos que figuran en el citado archivo, a excepción de pequeños errores e incongruencias muy
puntuales.
En el siguiente cuadro se recoge la situación, a fecha 30 de octubre de 2018, de los expedientes en
tramitación de subvenciones correspondientes a proyectos y convenios suscritos con anterioridad a
31 de diciembre de 2016.
44 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 16
SITUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES A ONGD A 30 DE OCTUBRE DE 2018
(euros)
ESTADO EXPEDIENTES CONVENIOS PROYECTOS
Nº EXP IMPORTE CONCEDIDO Nº EXP IMPORTE CONCEDIDO
En ejecución 64 157.500.000
Renuncia
1 481.350
En plazo de justificación
60 17.691.599
Sin justificación presentada vencido el plazo
8 1.513.640
Justificación presentada pendiente comprobación 13 55.000.000 81 21.664.251
Auditoria finalizada
11 3.887.865
Trámite de subsanación 48 197.501.769 82 23.780.321
Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro 19 59.785.000 70 15.238.012
Resolución de reintegro
9 2.193.079
Vía de apremio
31 6.835.702
Recurso de reposición 3 7.500.000 20 7.181.690
Recurso Contencioso-administrativo
1 140.280
Otras situaciones
53 11.789.795
TOTAL 147 477.286.769 427 112.397.584
Fuente: Elaboración propia
Como puede observarse, a fecha 30 de octubre de 2018, el Departamento de ONGD tenía en
tramitación proyectos y convenios de cooperación al desarrollo concedidos hasta 31 de diciembre
de 2016 por un total de 147 y 427, respectivamente, por importes de 477.286.769 y 112.397.584
euros, respectivamente.
En el Anexo IV se detalla la situación a 30 de octubre de 2018 de las subvenciones concedidas a
ONGD hasta 31 de octubre de 2016. Conforme a lo detallado en dicho Anexo, los expedientes con
deuda pendiente de pago ascendería a 106 proyectos y 3 convenios, por importe de 14.427.222 y
81.490 euros, respectivamente.
IV.6.3. Procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones
En la fiscalización se ha efectuado un análisis de los procedimientos aplicados por la Entidad para
el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas, así como del grado de adecuación de las
normas reguladoras de estas ayudas a estas actuaciones de control, habiéndose obtenido los
siguientes resultados:
1. En el ejercicio fiscalizado resultaban de aplicación las Instrucciones de 12 de diciembre de
2012 relativas al procedimiento de seguimiento, comprobación y reintegro de las subvenciones
concedidas por la AECID y la Resolución de 31 de octubre de 2011 de la Presidencia de la
AECID, por la que se aprueban las normas de gestión, seguimiento y justificación de las
subvenciones concedidas para la ejecución de convenios, proyectos y acciones de
Cooperación para el Desarrollo.
2. Las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones no han recogido, con carácter
general19, mención alguna al reintegro voluntario de las cantidades no invertidas, ni a los
intereses de demora a los que deben hacer frente los beneficiarios. La falta de regulación
expresa de la obligación de la devolución de las cantidades sobrantes con la carta de pago y
los correspondientes intereses de demora, en los casos en los que no se solicita la reinversión
19 Las bases reguladoras de las subvenciones excepcionales sí suelen incluir este extremo.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 45
de las cantidades no invertidas20, origina que los beneficiarios esperen a la finalización de la
revisión de la justificación para efectuar las devoluciones o reintegros, lo que supone que los
intereses de demora devengados se incrementen. En este sentido, el artículo 90 del RGLS
señala que “en la convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que
el beneficiario pueda efectuar esta devolución”, y que, cuando se produzca, “la Administración
calculará los intereses de demora […] hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte del beneficiario”. En consecuencia, la normativa de la subvención debería
advertir que postergar la realización del ingreso voluntario de los remanentes no aplicados
incrementa los intereses de demora devengados durante el periodo de revisión de la
justificación.
3. La ausencia de un registro electrónico completo, unido a la existencia de deficiencias en el
proceso de validación y registro de la documentación presentada por los beneficiarios (unas
veces telemáticamente y otras en papel), ha dificultado el adecuado seguimiento y control de
las cuentas justificativas recibidas y ha impedido a la entidad disponer, en muchos casos, de
información sobre el contenido exacto de la información rendida, así como de la fecha de su
presentación.
4. El ASRS no ha realizado de forma sistemática requerimientos para la rendición de las cuentas
justificativas de las subvenciones otorgadas una vez trascurrido el plazo límite de justificación
previsto en las bases y las convocatorias. Así, de acuerdo con el análisis efectuado, de las 235
subvenciones tramitadas por el ASRS en los que había vencido el plazo de justificación sin
haberse presentado la cuenta justificativa, únicamente había requerido 25 subvenciones.
Asimismo, se ha comprobado que en muchas ocasiones el requerimiento se ha realizado unos
meses o incluso días antes de la finalización del plazo de prescripción. En el caso de las
subvenciones gestionadas por el departamento de ONGD, de los 8 proyectos de ayudas
pendientes de justificar una vez finalizado el plazo preceptivo todos habían sido requeridos.
5. A pesar de los retrasos señalados en el párrafo anterior, no se tiene constancia de que la
AECID haya iniciado ningún procedimiento sancionador por la presentación de la justificación
fuera del plazo establecido en las bases reguladoras21, según lo previsto en el artículo 70.3 del
RGLS en relación con lo dispuesto en el artículo 56 de la LGS, donde se tipifica como
infracción leve “…a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la
aplicación dada a los fondos percibidos” y en el art 61 de la LGS, que sanciona dicha infracción
con una multa de 75 a 900 euros.
6. La AECID tiene externalizada la verificación y comprobación de la justificación económica de
las subvenciones, que es realizada por empresas privadas de auditoría, habiéndose
comprobado que es habitual la realización de hasta “tres vueltas” o revisiones acompañadas,
las dos primeras, del correspondiente envío de los resultados provisionales a alegaciones para
la subsanación de las deficiencias y la presentación de la documentación indebidamente
justificada. Asimismo, en las subvenciones revisadas por el ASRS, una vez finalizado el
informe final de revisión, se inicia el denominado “trámite de subsanación”, que es efectuado
por la AECID de forma previa al inicio del procedimiento de reintegro. Esta dilación en el
tiempo de los procedimientos de revisión y comprobación de las cuentas justificativas retrasa el
inicio del procedimiento de reintegro, aumenta el riesgo de impago en el caso de cantidades no
20 El Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la
cooperación internacional regula los remanentes no in vertidos, señalando, en su artículo 31, que cuando se hayan
cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención o ayuda y por una utilización eficiente de los
recursos existan remanentes no in vertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad
subvencionada, se podrá solicitar del órgano concedente su utilización en la misma actividad u otra de análoga
naturaleza que sea financiada por alguna subvención o ayuda de las reguladas en el presente real decreto y que esté
ejecutándose por el beneficiario.
21 El régimen s ancionador del artículo 70.3 del RGLS no es de aplicación a las subvenciones de cooperación
internacional concedidas en desarrollo de la Política Exterior del Gobierno indicadas en el artículo 8.1 a) del RD
794/2010, ni a las de concesión directa para intervenciones de acción humanitaria conforme al artículo 57 del citado Real
Decreto.
46 Tribunal de Cuentas
justificadas o no aplicadas a su finalidad e incrementa la cuantía de los intereses de demora a
pagar en caso de reintegro, con el consiguiente perjuicio económico a los beneficiarios.
7. En el análisis efectuado no se ha tenido constancia de que ni en los pliegos de prescripciones
técnicas y administrativas, ni en los contratos de servicios formalizados con las firmas de
auditoría se hayan establecido unos criterios escritos previos con la prelación de los
expedientes objeto de revisión.
8. La comprobación de la justificación técnica se efectúa por separado de la revisión económica
al ser efectuada por el propio centro gestor, y no por una empresa privada de auditoría como
se ha indicado, si bien una vez finalizado el informe de dicha empresa, este es asumido y
valorado junto con el informe técnico por el ASRS, debiendo emitirse un informe o certificado
de cumplimiento de fines. En las pruebas realizadas se ha comprobado que del total de 3.513
subvenciones analizadas en las que se habían cumplido los fines, solo en 885 casos se le
notificó al beneficiario dicha comprobación.
9. En relación con las actuaciones de comprobación, no se han regulado los plazos en los que el
órgano concedente debía iniciar la comprobación de las cuentas justificativas presentadas por
los beneficiarios. Las referencias normativas existentes son las relativas al artículo 39 de la
LGS que establece que “prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a
reconocer o liquidar el reintegro”, lo que supone que los órganos concedentes dispongan de
una gran discrecionalidad en cuanto al momento de iniciar la revisión y el plazo para hacerlo, al
quedar únicamente vinculados por el plazo de prescripción.
En relación con las subvenciones revisadas por el ASRS, no se ha dispuesto de unos ficheros
o bases de datos que permitan tratar de forma masiva todas las fechas y datos de los diversos
actos administrativos dictados en relación con los expedientes, por lo que no sido posible
realizar un análisis global de los tiempos medios empleados por la entidad en la fase de
revisión de la justificación, así como en el inicio del procedimiento de reintegro. Como prueba
alternativa, se ha seleccionado una muestra de 40 expedientes, habiéndose puesto de
manifiesto retrasos muy significativos. Así, el plazo medio transcurrido desde la presentación
de la cuenta justificativa hasta la primera actuación que consta realizada ha sido de algo más
de 3 años y medio; desde la finalización del denominado trámite de subsanación hasta el
acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de 799 días; entre el primer inicio de acuerdo
de procedimiento de reintegro y el segundo tras la caducidad del primero, 848 días; desde el
inicio de acuerdo de procedimiento de reintegro último hasta la resolución de reintegro de 240
días; y desde la resolución de reintegro y el envío a la AEAT de 398 días.
Respecto a las subvenciones de proyectos a ONGD, los plazos transcurridos entre las distintas
fases del procedimiento se detallan en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 17
PLAZOS MEDIOS DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE SUBVENCIONES
(días)
TIPO DE
SUBVENCIÓN
DE ONGD
PLAZOS
De
justificación
a revisión
De revisión final
a trámite de
subsanación
De trámite de
subsanación a inicio
Procedimiento de
Reintegro
De inicio procedimiento
de reintegro
a resolución reintegro
De resolución
reintegro
a actuaciones
posteriores
CONVENIOS 541 44 486 398 42
PROYECTOS 827 22 244 128 254
FUENTE: Elaboración propia
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 47
Por otra parte, y sin perjuicio del retraso mencionado, la AECID no ha comunicado al
beneficiario, con carácter general, el inicio de las actuaciones de comprobación, a efectos de
interrumpir la prescripción del derecho a reconocer o liquidar las cantidades indebidamente
justificadas, por lo que, en muchas ocasiones la primera notificación se ha producido con la
comunicación de los resultados de los informes de auditoría provisionales, con los definitivos, o
incluso en el denominado trámite de subsanación que llevaba a cabo la AECID tras el informe
de auditoría final.
10. Dado que muchas de las subvenciones otorgadas por la AECID tienen carácter anual y
recurrente, ha sido habitual efectuar nuevas convocatorias de ayudas y subvenciones sin
haber iniciado la revisión de la justificación presentada por los beneficiarios, lo que ha impedido
conocer y determinar a la Entidad el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13
de la LGS para mantener la condición de beneficiario, como por ejemplo, hallarse al corriente
de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, no haber solicitado la declaración de
concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en ningún procedimiento, o
encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
11. Se ha constatado la caducidad de, al menos, 1.001 procedimientos de inicio de reintegro,
siendo habitual efectuar dos y hasta tres nuevos acuerdos de inicio una vez transcurridos los
12 meses previstos en la normativa reguladora de las subvenciones desde la incoación del
procedimiento sin haber iniciado actuaciones por parte de la entidad, es decir, desde su
caducidad. En los 7 de los 40 expedientes analizados en la muestra seleccionada en la
fiscalización en los que se detectó la caducidad del procedimiento de reintegro, transcurrieron
848 días de media entre el primer y segundo acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro.
12. En relación con el seguimiento e identificación de los ingresos recibidos en la AECID por
devoluciones o reintegros de las cantidades no aplicadas o justificadas, cabe indicar que en el
ámbito de la Administración Institucional del Estado no existe ninguna normativa específica
referida a la gestión de los ingresos no tributarios que obligue a seguir un procedimiento
determinado para hacer el ingreso, a diferencia de la Administración General del Estado en la
que se ha regulado de forma específica la obligación de expedir un documento de ingreso
(denominado 069) por parte de los centros gestores de subvenciones, a través del cual el
beneficiario debe realizar el ingreso en el Tesoro Público. La única referencia sobre esta
materia es la regulada en las bases reguladoras y convocatorias de las diversas subvenciones
concedidas por la entidad donde únicamente figura la cuenta bancaria titularidad de la AECID
en la que los beneficiarios podían efectuar los ingresos de los fondos recibidos y no aplicados.
Este procedimiento, que se ha venido aplicando tanto para el caso de devoluciones voluntarias
como de reintegros en los que ha mediado un requerimiento, ha originado dificultades e
impedimentos en la identificación de los ingresos efectuados, debido a la falta de concreción y
detalle de su naturaleza por parte de los beneficiarios al realizar las transferencias bancarias
correspondientes, como se señala en el subapartado de concesión del apartado IV.1.4 de este
informe.
13. Finalmente, el ASRS comunicaba al departamento de contabilidad, una vez al año, a principio
de ejercicio, la deuda pendiente a 31 de diciembre del ejercicio anterior. El saldo de la deuda
pendiente reflejada en contabilidad entre los ejercicios 2015 a 2017 se detalla en el cuadro
siguiente:
48 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 18
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE 31/12/2015 A 28/11/2018
(euros)
Concepto
Derechos
pendientes de
cobro a
31/12/2015
Derechos
pendientes de
cobro a
31/12/2016
Derechos
pendientes de
cobro a
31/12/2017
Ingresos de
01/01/2018 a
28/11/2018
Saldo pendiente de
cobro a 28/11/2018
380
reintegros
operaciones
corrientes
Presupuesto corriente 10.577.832 12.473.610 5.786.630 50.481 5.736.149
Presupuesto cerrado 9.516.015 11.154.852 23.628.461 6.626.585 17.001.876
TOTAL CONCEPTO 380 20.093.847 23.628.461 29.415.091 6.677.066 22.738.025
39999
intereses de
demora
Presupuesto corriente 3.200.666 5.449.954 2.066.256 1.844 2.064.412
Presupuesto cerrado 3.167.500 3.903.325 9.352.056 276.889 9.075.167
TOTAL CONCEPTO 399 6.368.166 9.353.279 11.418.312 278.733 11.139.579
680
reintegros
operaciones
capital
Presupuesto corriente 0 0 0 37.244 0
TOTAL 26.462.013 32.981.740 40.833.403 6.993.043 33.877.604
FUENTE: Elaboración propia
El importe de la deuda pendiente de cobro a 28 de noviembre de 2018 reflejado en contabilidad
ascendía a 33.877.604 euros; sin embargo, el importe total de la deuda (principal más intereses de
demora) reflejada en el departamento de ONGD y en el ASRS ascendía a un total de 73.909.055
euros (14.508.712 y 59.400.343 euros, respectivamente).
ANÁLISIS DE EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA V.
ASPECTOS GENERALES V.1.
En relación con el análisis del cumplimiento de los principios de buena gestión, cabe señalar que, a
nivel general, la Entidad no ha dado un uso suficiente y adecuado de todos los instrumentos
generales regulados en la normativa subvencional, presupuestaria, contable y en su normativa
específica, lo que ha impedido que se desplegaran la totalidad de los efectos previstos en el marco
legal definido, en los términos detallados en los apartados siguientes para cada uno de los
diferentes instrumentos de planificación, programación y ejecución de la actividad de la AECID.
Asimismo, se ha observado la ausencia de una única formulación de objetivos e indicadores que
permita relacionar las metas a largo plazo con las actividades diseñadas para su desarrollo en el
horizonte anual, no resultando posible la utilización de los instrumentos de gestión anuales como
mecanismo de contraste de la planificación estratégica a largo plazo.
A continuación se enumeran las principales deficiencias y debilidades detectadas en el examen
efectuado en el empleo de dichas herramientas.
MEMORIAS DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS V.2.
En el ejercicio 2016 la AECID ejecutaba las subvenciones para la AOD a través del programa
presupuestario 143A “Cooperación al desarrollo”. Dicho programa, cuyo objetivo principal era la
promoción del desarrollo y la erradicación de la pobreza a través de la financiación de actuaciones
enmarcadas en la política española de cooperación internacional para el desarrollo, era gestionado
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 49
por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI) y la
Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo (SGCID) del MAEC, así como,
por la AECID.
En el análisis efectuado sobre las actuaciones gestionadas por la Entidad sobre este programa se
han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
1. Los objetivos establecidos en los programas presupuestarios han sido coherentes con los fines
que la Entidad tenía atribuidos por su normativa reguladora. El reparto de las actuaciones
previstas en los objetivos de la memoria presupuestaria entre los distintos órganos gestores se
ha realizado de acuerdo con la distribución competencial recogida en la normativa reguladora.
Por otra parte, en la actividad 7.4 de la memoria (“Apoyar la participación del MAEC en la
Comisión Delegada de Cambio Climático y en la Comisión Interministerial de Cambio
Climático”) se hace referencia a un órgano extinguido cinco años antes, puesto que la
Comisión Delegada del Cambio Climático finalizó sus actuaciones a partir de la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las
Comisiones Delegadas del Gobierno, que a su vez crea en la disposición adicional segunda la
Comisión Interministerial del Cambio Climático.
2. Ni las memorias presupuestarias, ni los estados de gastos recogieron con suficiente nivel de
detalle determinadas actuaciones y actividades desarrolladas por las unidades gestoras de la
AECID, como por ejemplo los créditos destinados a los convenios de desarrollo, a los
proyectos de desarrollo y a las Acciones de desarrollo, concreción que hubiera sido
aconsejable dado su elevado volumen.
3. El estado de gastos y la memoria del programa presupuestario 143A han presentado una falta
de correlación, puesto que únicamente se han podido relacionar los créditos del subconcepto
49605 “Fortalecimiento capacidades gobiernos”, de la Cooperación Delegada (subconceptos
49610 a 49617 y 79610 a 79617), y de las subvenciones nominativas, las correspondientes al
concepto 442 “A la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
Públicas” y al subconcepto 48907 “A la Fundación Centro Educación a Distancia para el
Desarrollo Económico y Tecnológico” no habiendo sido posible realizar una correspondencia
entre las actividades de la memoria presupuestaria, tal y como se describen en la misma, y los
créditos presupuestarios de las ayudas de Política Exterior (conceptos 49600 a 49605 y 79600
a 70902), Ayuda Humanitaria (concepto 48609) y ayudas a ONGD (concepto 484). De hecho,
en la descripción de las actividades no se menciona en ningún momento a centros gestores de
ayudas como son la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera (ayudas a
ONGD) o la Oficina de Acción Humanitaria (ayuda humanitaria, tanto la concedida en
desarrollo de la política exterior del gobierno, Título I del RD 794/2010, como la regulada
expresamente en el Titulo III).
Por lo que se refiere a los indicadores establecidos para medir el logro de los objetivos de los
programas presupuestarios, cabe señalar que aquellos no han proporcionado información
suficiente y relevante sobre la gestión desarrollada y, por tanto, no han resultado útiles para la toma
de decisiones, según se expone a continuación:
1. El sistema de indicadores definido no ha abarcado la totalidad de las actividades previstas en
las memorias presupuestarias. Así, los indicadores establecidos para medir las actuaciones de
los objetivos número 9 “Diseñar e implementar estrategias de actuación diferenciadas y de
mayor calidad e impacto”, 10 Construir relaciones más estratégicas con otros actores de
cooperación” y 13 “Lograr una organización más cohesionada y coordinada” han sido
excesivamente genéricos y no han permitido medir las actuaciones concretas incluidas en
dichos objetivos, como las relativas a las actuaciones 10.9 “retos medioambientales: proseguir
el seguimiento de la cooperación extrapresupuestaria con las tres convenciones de Rio –
Cambio Climático, Biodiversidad y Desertificación- en estrecha coordinación con MAGRAMA y
50 Tribunal de Cuentas
otras unidades implicadas”, la 10.10 “incrementar la colaboración con el sector privado a través
de APPD, patrocinios, mecenazgos y otras fórmulas de colaboración”, o la 13.6 “extender el
sistema de gestión integral a las Unidades de Cooperación en el Exterior” en las que no se han
establecido indicadores específicos de medición.
2. En la mayor parte de los casos, los indicadores se han definido en términos de número de
unidades o actuaciones ejecutadas y no en términos de impacto o resultado, de forma que no
han permitido conocer el grado de eficacia logrado, ni el impacto real alcanzado con las
acciones ejecutadas. En la revisión efectuada se ha comprobado que los indicadores se han
circunscrito al número de ayudas, convocatorias, convenios o acuerdos de nueva generación,
sin tomar en consideración otras variables como el grado de satisfacción. En este sentido,
debe señalarse que, si bien estas magnitudes pueden ser un indicador adecuado para conocer
el volumen de gestión de los órganos de la AECID e incluso del personal implicado en dichas
tareas, no garantizan el adecuado impacto de la política de cooperación al desarrollo de la
Entidad.
3. No se ha definido ningún indicador para valorar la economía de la acción pública desarrollada,
entendiendo como tal la capacidad de la Entidad para generar y movilizar adecuadamente los
recursos financieros en pos del cumplimiento de sus objetivos. Tampoco se han definido
indicadores de eficacia, al no haberse relacionado las actuaciones realizadas (número de
convocatoria) con los recursos empleados (coste total de la actividad subvencional), ni
reflejado las variaciones en los resultados alcanzados ante el aumento o la disminución de los
recursos empleados. Esto ha sido debido en parte a la ausencia de contabilidad analítica en la
Entidad fiscalizada, como se detalla en el subapartado V.6 siguiente.
Finalmente, por lo que se refiere al seguimiento de las actuaciones ejecutadas, que estaban
previstas en las memorias presupuestarias de la Entidad, no se ha tenido evidencia de que la
AECID haya realizado un seguimiento efectivo de dichas actuaciones mediante la realización de un
análisis de las desviaciones, de sus causas y efectos, así como de las repercusiones que las
eventuales desviaciones pudieran haber tenido en la planificación de los ejercicios posteriores. La
documentación remitida se ha limitado a la presentación de unos cuadros donde se recogían los
datos previstos y los ejecutados.
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PLURIANUAL Y PLANES OPERATIVOS ANUALES V.3.
Los instrumentos de planificación estratégica con los que ha contado la AECID en el ejercicio
fiscalizado han sido, por una parte, el “IV Plan Director 2013-2016” (en adelante, PD) y el “Plan
Estratégico de la AECID 2014-2017” (PE), elaborados por el MAEC y la AECID, respectivamente,
como instrumentos a largo plazo; y por otra, las “Comunicaciones” y “Hojas de ruta”, definidas
como planes operativos anuales.
Tanto el PD como el PE han contado con 8 objetivos, denominados líneas de acción en el primer
caso, y orientaciones estratégicas en el segundo, que han sido en ambos casos excesivamente
amplios y genéricos, habiéndose integrado, con carácter general, las orientaciones estratégicas del
PE dentro de los objetivos del PD dada la amplitud de estos.
El PD no estableció actuaciones concretas e indicadores de medición para la consecución de las
líneas de acción. Por el contrario, el PE si definió una serie de actuaciones, pero estas fueron muy
genéricas, y aunque estableció unos indicadores para medir la consecución de dichas actuaciones,
estos no estaban cuantificados, por lo que perdieron efectividad. Finalmente, en el ejercicio 2016 se
llevó a cabo la evaluación final del IV Plan Director prevista en la normativa.
Por otra parte, se ha comprobado que a pesar de que los objetivos, fines y actividades incluidas en
dichos instrumentos fueron coherentes con los fines y objetivos previstos en la normativa de la
AECID, no obstante, y en línea con lo expuesto anteriormente, no ha existido una vinculación entre
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 51
las actividades definidas en las memorias presupuestarias y el PE, lo que ha impedido relacionar
los objetivos y actividades de alcance temporal anual recogido en las primeras (y su
correspondiente asignación presupuestaria), con las actuaciones incluidas en la documentación
relativa a los instrumentos de planificación y gestión de ámbito temporal superior. Por consiguiente,
los indicadores de las memorias presupuestarias, además de por las deficiencias antes señaladas,
no han resultado adecuados como elementos de control y valoración tanto de las actuaciones
desarrolladas como de las desviaciones existentes con respecto a las previsiones establecidas en
el PE.
El seguimiento anual del cumplimiento de los objetivos fijados en el PD se plasmó hasta 2012 en
los Planes Anuales de Cooperación Internacional y a partir de 2013 en las Comunicaciones; si bien
estas últimas han sido muy genéricas y no se han referido a actuaciones concretas en el ámbito
temporal anual como desarrollo del PD. Tampoco se realizó el seguimiento de dichos planes
anuales o comunicaciones.
Los planes operativos anuales derivados de la ejecución del PE, denominados “Hojas de ruta”, han
sido elaborados anualmente por la AECID y en ellos se han concretado las actuaciones a realizar
en el desarrollo del PE. Asimismo, existen un seguimiento anual de las hojas de ruta de la AECID
en la que se materializan las actuaciones a realizar y los indicadores de medición de las mismas, si
bien como hemos señalado anteriormente, dichos indicadores no fueron cuantificados y se limitaron
a señalar el grado de consecución de los objetivos. A su vez, la ausencia de una contabilidad
analítica limita la existencia de unos indicadores cuantificados. El seguimiento anual derivado de
las hojas de ruta del periodo de vigencia del PE se detalla en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 19
SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES DE LA AECID REFLEJADAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO
CONFORME A LAS HOJAS DE RUTA ANUALES
EJERCICIOS 2014 A 2017
Número de actuaciones Seguimien to final Hojas de Ruta AECID
2014 2015 2016 2017
Total actuaciones previstas 117 187 289 146
Finalizadas 45 100 97 46
En marcha 67 68 128 84
No realizada o pendiente 5 19 57 15
% realización 39 % 53 % 34 % 32 %
Fuente: Elaboración propia
Como puede observarse en el cuadro elaborado, en el 2014, año de entrada en vigor del Plan
Estratégico, el porcentaje de realización de las actividades previstas no alcanzaba el 40 %, estando
la mayor parte de las mismas en marcha, esto se debe en parte, a que la mayoría de ellas son
actuaciones a medio plazo.
En el año 2015 dicho porcentaje se eleva por encima del 50 % y en los años posteriores vuelve a
decaer, hasta situarse en un 32 % en el año 2017, año de finalización del PE, estando la mayor
parte de las actividades en ejecución.
EXAMEN ENTRE PARES DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO V.4.
El gobierno español somete su política de cooperación al desarrollo al denominado “Examen de
Pares” cada 4 años con el objeto de evaluar de forma periódica los esfuerzos individuales
realizados por cada uno de los miembros del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE en
materia de cooperación al desarrollo.
52 Tribunal de Cuentas
El “Examen de Pares” es realizado por el CAD (a través de un equipo formado por miembros del
secretariado del CAD) y representantes de dos países miembros del CAD. El último examen fue
realizado en 2016, por el CAD, Alemania y Reino Unido. Las principales conclusiones extraídas del
análisis y revisión de dicho documento se exponen a continuación. Además, el detalle de las
conclusiones, recomendaciones y acciones realizadas por España se recogen en el Anexo V de
este informe.
1. En primer lugar debe señalarse el esfuerzo llevado a cabo por España para promover el
desarrollo, si bien es necesario reforzar la capacidad para analizar las políticas de coherencia.
2. Se ha logrado reducir notablemente el número de países a los que España presta ayuda al
desarrollo al haber pasado de 85 en 2011 a 69 en 2014.
3. El volumen total de AOD otorgadas descendió un 68 % en el periodo 2010-2014, comenzando
a partir de 2015 su recuperación. No obstante, España sigue situándose muy por debajo de la
meta internacional del 0,7 % de AOD respecto a la INB.
4. El canal multilateral es el que ha recibido el mayor volumen de fondos de AOD, mientras que el
bilateral es el que ha sufrido los mayores recortes (pasando del 12 % al 3% de ayuda
desembolsada), con una AOD a países menos adelantados en niveles muy bajos.
5. España necesita continuar fortaleciendo la coordinación de su estructura institucional para
lograr un desarrollo consistente y de calidad. Esta deficiencia ya se puso de manifiesto en el
anterior Examen de Pares, sin embargo, la implementación de medidas que pongan solución a
la situación sigue siendo una tarea inacabada.
La cooperación para el desarrollo española involucra a varios Ministerios, a la AECID y a otras
entidades gubernamentales centrales, regionales y locales, por lo que la coordinación supone
un reto importante.
Actualmente existen 3 órganos de coordinación: Consejo de Cooperación al Desarrollo,
Comisión Interministerial para la Cooperación al Desarrollo y Comisión Interterritorial de
Cooperación para el Desarrollo. Recientemente se ha creado el Alto Comisionado para el
seguimiento de la Agenda 2030.
6. A pesar de los ajustes presupuestarios España ha mantenido a su personal (apenas disminuye
en la AECID y aumenta ligeramente en el Ministerio), sin embargo, España no dispone de una
estrategia de RRHH lo cual dificulta la gestión de manera eficaz, afectando a su capacidad de
reclutamiento, rotación y motivación.
7. España está firmemente comprometida con los principios de Busan encaminados a la
consecución de una cooperación para el desarrollo eficaz.
8. Deben establecerse sistemas de seguimiento de los indicadores de resultados acordados en
los Marcos de Asociación País, ya que esto afecta a la mutua rendición de cuentas.
9. España ha construido sólidas alianzas con actores gubernamentales, si bien deben
potenciarse las establecidas con las ONG.
10. De acuerdo con la recomendación establecida en el Examen de Pares de 2011, España ha
aprobado una nueva política de evaluación, la cual está alineada con los principios de
evaluación del CAD y busca el equilibrio entre los objetivos de aprendizaje y los de rendición
de cuentas.
11. Con el fin de utilizar el conocimiento como herramienta de gestión, se establece en cada
evaluación un comité de seguimiento.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 53
12. A pesar de los avances hacia una mayor transparencia y mejor comunicación, España podría
comunicar más abiertamente sobre los resultados de desarrollo y los riesgos.
13. La AECID ha puesto en marcha una red de personal en terreno, que contaba con ocho
miembros en distintas localizaciones en el momento de este examen de pares.
14. La AECID promueve una mejora de la rendición de cuentas de sus socios humanitarios, que
refuerza con el seguimiento de su personal en terreno. Sin embargo, todavía no cuenta con un
sistema de seguimiento de su propio desempeño como buen donante humanitario.
16. Hay avances en transparencia pero todavía es necesario realizar mejoras en el tiempo y la
precisión
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES V.5.
El MAEC no ha elaborado hasta el ejercicio 2017 un plan estratégico de subvenciones en los
términos exigidos en el artículo 8.1 de la LGS, por lo que la Entidad no ha dispuesto, en el ejercicio
fiscalizado, de un instrumento de planificación en la gestión de las subvenciones. Esto ha impedido
conocer los objetivos y los efectos pretendidos con la concesión de las ayudas concedidas, así
como su grado de eficacia.
CONTABILIDAD ANALÍTICA V.6.
La AECID no tenía implantado en 2016 ningún sistema de contabilidad analítica y seguimiento de
costes que permitiera proporcionar información sobre los costes de sus actividades en la memoria
de las cuentas anuales, por lo que no cumplió con la obligación contenida, por una parte, en el
artículo 29.3.a).ii) de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los
servicios públicos, y por otra, en la disposición transitoria quinta de la Orden EHA/2045/2011, de 14
de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado, conforme a la cual la memoria de las cuentas anuales debe presentar, desde 2013,
"información sobre el coste de las actividades" y desde 2014, información sobre los "Indicadores de
gestión". A la fecha de finalización de este informe continuaba sin implantarse dicho sistema.
La ausencia de una contabilidad analítica incide directamente en la planificación estratégica,
dificultando la cuantificación de los indicadores de medición de la consecución de los objetivos, la
cuantificación de los resultados obtenidos, así como el análisis de las desviaciones producidas y la
realización de la oportuna retroalimentación.
CUENTAS ANUALES V.7.
Según lo previsto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, la nota 23.7 de la Memoria de las cuentas
anuales de la Entidad debe contener, para cada programa, el grado de realización de los objetivos,
con indicación de las actividades a realizar y de los indicadores de medición, los costes previstos y
los efectivamente realizados, así como las desviaciones absolutas y relativas de lo realizado sobre
lo previsto.
En el análisis efectuado se ha puesto de manifiesto que la información contenida en la nota 23.7 de
la memoria de las cuentas anuales en relación con el grado de realización de los objetivos y los
costes de las actividades no solo no ha aportado información adicional a la ya consignada en las
memorias presupuestarias, sino que además los objetivos e indicadores incluidos en aquella no
han guardado relación con los definidos en las memorias presupuestarias. Asimismo, la
información proporcionada en esta nota no ha sido coincidente con los créditos definitivos y
54 Tribunal de Cuentas
obligaciones reconocidas de los estados de liquidación de los presupuestos del programa
presupuestario 143A.
ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES VI.
De conformidad con lo dispuesto en las directrices técnicas de la presente fiscalización, se ha
realizado un análisis específico de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH)
en el ámbito de las subvenciones de AOD gestionadas en 2016.
En relación con las subvenciones de concurrencia competitiva se ha constatado que ni las bases
reguladoras ni ninguna de las convocatorias, incluyen la valoración (a efectos de su consideración
como beneficiarios de la subvención) de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por
parte de las entidades solicitantes, sin tener en cuenta la previsión contenida en el artículo 35 de la
LOIEMH.
No obstante, la convocatoria de subvenciones de concurrencia de Proyectos de cooperación al
desarrollo en la línea específica de Educación para el Desarrollo, establece en el apartado
segundo.II.2.a) que serán especialmente valorados aquellos proyectos que destaquen el papel de
las niñas y mujeres en la consecución de un mundo más justo y sostenible y en el resto de
propuestas de proyectos se consideran prioritarias, entre otras, aquellas que incorporen el enfoque
de género y promuevan los derechos de las mujeres y la igualdad de género. Asimismo, la
convocatoria de Acciones de Cooperación establece entre las finalidades de los proyectos de
innovación, en el apartado segundo.I.2, la igualdad de género, entre otras.
Además, todas las convocatorias, incluida la de Convenios con ONGD, establecen entre las
obligaciones de los beneficiarios-adjudicatarios la de respetar las normas y directrices en materia
de igualdad de género, entre otras.
En relación con la composición de las comisiones de valoración de las respectivas convocatorias,
no se respetó el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres exigida en los artículos
51.d) y 54 de la LOIEMH, al superar la representación masculina el 60 % del total de los miembros:
el 80 % en la segunda acta de la evaluación de convenios y el 64 % en la única del procedimiento
de selección de proyectos. Dicha exigencia no fue prevista ni en las bases reguladoras ni en
ninguna de las resoluciones de convocatoria.
Por lo que se refiere a las subvenciones directas, sus bases reguladoras, ya fueran excepcionales
o nominativas, no contenían ninguna referencia a la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Por otra parte, la igualdad de género es uno de los objetivos de desarrollo fundamentales
contemplados en el Plan Director de Cooperación 2013-2016 (“Promover los derechos de las
mujeres y la igualdad de género”) conforme al artículo 32 de la LOIEMH.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 55
ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE VII.
TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
TRANSPARENCIA VII.1.
En el ejercicio 2016 la AECID había cumplido la mayor parte de las obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la información relativa a su actividad subvencional de la AOD española,
impuestas principalmente por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno impuso a las Administraciones Públicas, si bien, cabe señalar
que los siguientes aspectos no habían sido implantados a la fecha de elaboración de este informe:
1. La Entidad no publicó en la BDNS la totalidad de los beneficiarios de las subvenciones
concedidas, contraviniendo lo previsto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013.
2. La AECID carecía de una carta de servicios que contuviera la información estadística
necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos de su
competencia, en los términos que defina cada administración competente, en contra de lo
establecido en el artículo 8.1.i) de la Ley 19/2013.
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL VII.2.
En este apartado se analiza el cumplimiento de las prescripciones de sostenibilidad ambiental
establecidas por la normativa en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
En el ejercicio 2016 esta materia estaba regulada, a nivel estatal, principalmente, por la Ley
11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, así como por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que
derogó Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos.
Hay que tener en cuenta que los proyectos financiados por la AECID con subvenciones de AOD se
desarrollan en países receptores de dicha ayuda, por lo que se tiene en cuenta la normativa de
impacto ambiental del país receptor.
Se ha comprobado si las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones recogían alguna
previsión relativa a la sostenibilidad ambiental, habiéndose obtenido los siguientes resultados:
a) El RD 794/2010 y las bases reguladoras de las subvenciones de ayuda humanitaria y
política exterior, no contenían ninguna previsión al respecto. Tampoco la Orden AEC
2909/2011 de bases reguladoras de las ayudas concedidas en régimen de concurrencia
competitiva, ni la convocatoria de convenios de cooperación al desarrollo.
b) La convocatoria de ayudas a ONGD para proyectos de cooperación al desarrollo, incluía
dentro de las prioridades y en consonancia con las Líneas de Acción del IV Plan Director, el
“Desarrollo sostenible y medio ambiente”, con líneas de actuación diferentes conforme a la
zona geográfica.
c) La convocatoria de acciones de cooperación al desarrollo también contenía dentro de las
líneas prioritarias de desarrollo y en consonancia con las Líneas de Acción del IV Plan
Director, la línea de Acción “Desarrollo sostenible y medio ambiente: Mejora de la eficiencia
ambiental mediante el ahorro energético y el uso de fuentes sostenibles (energías
renovables), ahorro de agua, gestión de residuos, adaptación al cambio climático, agro
diversidad o mejora de los suelos, entre otros”.
56 Tribunal de Cuentas
Por otro lado, tampoco le resultaría aplicable la evaluación ambiental exigida en la Ley 21/2013, a
los proyectos y programas financiados con subvenciones de AOD, objeto de fiscalización, al no
haberse desarrollado en territorio Español.
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL VIII.
TRIBUNAL
En el Informe de fiscalización de las subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo gestionadas por la
Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), ejercicio 2001, aprobado por el pleno del
Tribunal de Cuentas el 15 de julio de 2004 se recogen las siguientes recomendaciones:
1. Recomendación primera.
“El Tribunal recom ienda que se impulse la adopción de las medidas adecuadas para que se
regulen de forma clara y precisa las subvenciones concedidas por la AECI, evitan do las
indefiniciones puestas de manifiesto en este Informe. Asimismo, se recomienda revisar la
normativa reguladora de las ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente para
poder dar pleno cumplimiento al principio de concurrencia previsto en el artículo 81.6 del
TRLGP.”
Se ha llevado a cabo una nueva regulación de estas subvenciones con el Real Decreto 794/2010,
la Orden AEC/2909/2011 y la Resolución de 31/10/2011, modificando los tipos de subvención
existentes en 2001, que ha mejorado la regulación detallando de forma más precisa y clara las
indefiniciones detalladas en la fiscalización relativa al ejercicio 2001. Además, La normativa
reguladora de las ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente (Orden AEC/442/2007)
ha sido derogada por la Orden AEC/2909/2011, no existiendo en la actualidad ayudas con esta
denominación, ni esta naturaleza.
2. Recomendación segunda.
“El Tribunal rec omienda a la AECI que fort alezca el control de la aplic ación de las
subvenciones, implantando, por un lado, las medidas necesarias para garantizar que los
beneficiarios justifican la aplicac ión de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos
y, por otro lado, las m edidas que le permitan verificar sin de mora las justificaciones
recibidas.”
La AECID ha mejorado en el seguimiento y control de las subvenciones concedidas; sin embargo,
como se detalla en el apartado de seguimiento y control de este informe, existen todavía
importantes deficiencias e irregularidades que exigen seguir implantando las medidas necesarias
para garantizar el correcto seguimiento de las subvenciones concedidas.
3. Recomendación tercera.
“Se recomienda a la AECI el establecimiento de medidas adecuadas de control interno que
aseguren que todos los ingresos recibidos para financiar subvenciones de Ayuda Oficial al
Desarrollo, tanto los derivados de convenios de colaboración como los procedentes de
donaciones de particulares e instituciones, se aplican sin dilación a la finalidad para la que
estaban destinados.”
Esta recomendación no resulta de aplicación en el ejercicio fiscalizado.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 57
4. Recomendación cuarta.
“El Tribunal recomienda a la AECI que la gestión de las subvenciones sea llevada a c abo por
personal propio del Organismo.”
En el ejercicio fiscalizado, la gestión, en relación con la tramitación y concesión, de las
subvenciones se llevaba a cabo por el personal propio de la Entidad. Habiéndose dado
cumplimiento a la presente recomendación.
5. Recomendación quinta.
“La AECI debe efectuar un puntual seguimiento de la aplicación de los fondos librados a El
Salvador para los damnificados por los terremotos, hasta la conclusión d efinitiva de todos los
proyectos subvencionados y aplicar los reintegros que pudieran producirse a la finalidad para
la que fueron aportadas las donaciones.”
Esta recomendación no resulta de aplicación en el ejercicio fiscalizado.
En la Nota sobre el Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes (FACC) relativo al
periodo 2011-2013, aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de junio de 2015, se
formularon varias recomendaciones para que la AECID corrigiera las deficiencias y los
incumplimientos puestos de manifiesto en la citada nota. En los puntos que vienen a continuación
se analiza el grado de cumplimiento e implantación de estas recomendaciones (que se reproducen
al comienzo de cada punto dentro de un recuadro) a la finalización de la presente fiscalización.
1. Recomendación primera.
“La AECID debería promover la constitución del FACC o, si estima que el mismo no
resulta un adecuado instrumento de gestión, debería promover la modificación de la
legislación que prevé su constitución.”
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 suprimió,
con carácter indefinido y efectos inmediatos desde su entrada en vigor, el Fondo para el
Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes, creado a través de la disposición adicional
quincuagésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2007, a propuesta de la AECID, con motivo de la recomendación arriba indicada, al
considerar que no era necesaria su creación pues al no haberse adherido ninguna Administración
pública o entidad promotora de cooperación. Por lo tanto no era necesario crear un patrimonio
independiente, si hasta ahora había funcionado correctamente con la gestión que había realizado la
AECID.
2. Recomendación segunda.
“Hasta tanto no se desarrolle el reglamento del FACC y se constituya el mismo, la AECID
debería adaptar el registro contable de las operaciones vinculadas a la gestión del
aseguramiento colectivo de cooperantes, tanto respecto a los gastos como a los
ingresos, a las normas y principios contables del PGCP, como tomador de los seguros
colectivos y “titular” de los derechos que reclama a las promotoras de cooperación,
corrigiendo y subsanando las deficiencias contables puestas de manifiesto en el informe.
En el anteproyecto de presupuestos de 2018 el coste de la parte de prima correspondiente a la
AECID se integra como un gasto de capítulo 2 en lugar del capítulo 4 como venía haciéndose hasta
ese ejercicio.
58 Tribunal de Cuentas
Por otro lado, en la renovación de las pólizas llevada a cabo en 2017, con efecto 1 enero de 2018,
se simplifica la tramitación del cobro de las primas de tal manera que cada aseguradora emitirá
sendos recibos por las cantidades a pagar por cada obligado, de tal manera que, la AECID no
anticipará el pago de la parte de prima correspondiente a las ONGD. Hasta la entrada en vigor de
esta reforma, la aseguradora emitía un recibo de prima a nombre de la AECID, que era la única
obligada al pago. Posteriormente, la AECID realizaba las labores de gestión de los cobros a las
ONGD correspondientes. A partir de la modificación de la póliza, la aseguradora emite dos recibos
de prima, uno a la AECID por el 50 % de la prima y el otro a la ONGD en la que trabaja el
cooperante, por el otro 50 %. De esta forma, la AECID únicamente debe hacer frente al pago de su
obligación y no tiene que realizar labores de gestión de cobros.
3. Recomendación tercera.
“En cualquiera de los casos, sería conveniente mejorar los sistemas de archivo, tanto de
la documentación que reciben de las compañías de seguros, como de la documentación
que remiten a las promotoras de cooperación y de la que recibe del banco donde tiene
abierta la cuenta restringida de recaudación.”
Una vez llevadas a cabo las modificaciones contractuales expuestas en el apartado anterior, se ha
simplificado la gestión documental del expediente, lo que ha mejorado considerablemente los
sistemas de archivo.
4. Recomendación cuarta.
“También sería preciso implantar una aplicación informática específica que permitiera
registrar todo el proceso completo, desde que la AECID recibe la facturación de las
compañías hasta el cobro de las liquidaciones que emite la misma, recogiendo los
pasos intermedios de emisión de las liquidaciones y su notificación a las promotoras, y
con ello los actos económicos que se derivan de él y que permitiera informar sobre la
situación en algunos de los distintos estados del proceso, entre ellos, las liquidaciones
notificadas pendientes de pago a 31 de diciembre de cada año y que constituirían,
siguiendo el criterio del devengo, los ingresos pendientes de contabilizar.”
La AECID, ha habilitado un canal con las ONGD para la comunicación de altas y bajas de los
cooperantes, lo que permite automatizar la gestión del expediente pues debido a los cambios
introducidos en las nuevas pólizas contratadas en 2018, la AECID solamente tendrá que llevar un
fichero actualizado de los cooperantes en activos a efectos de los seguros para remitírselo a la
aseguradora, liberándose de las engorrosas labores de cobro de las cantidades a las ONGD.
5. Recomendación quinta.
“Debería reclamarse, cuanto antes, a la compañía de seguros con la que se ha
contratado el seguro de vida, que se abonen las cantidades que se les ha pagado en
exceso por errores en la facturación de 2010 y 2011, cuyas operaciones se describen en
IIIC-4 y las cantidades no liquidadas en concepto de participación de beneficios de los
años 2011 y 2012, referenciadas en II.E.3).”
Las cantidades adeudas por la compañía de seguros fueron debidamente cobradas, no existiendo
cuantías pendientes a cierre del ejercicio 2016.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 59
CONCLUSIONES IX.
1. Las aportaciones realizadas en el ejercicio 2016 por España en concepto de ayudas oficiales al
desarrollo han ascendido a 3.819 millones de euros, lo que representa un 0,27 % de los ingresos
nacionales brutos registrados en ese año. Este porcentaje, se ha situado por debajo de los
objetivos fijados en las resoluciones de Naciones Unidas y en la Agenda 2030 que establecían
unos porcentajes del 0,7 % sobre la citada magnitud, en línea con los porcentajes registrados en
la última década, que han oscilado entre el 0,09 % del año 2015 y el 0,3 % de 2009 (Apartado I)
De este importe de 3.819 millones de euros, la cooperación descentralizada, financiada por las
CCAA y las EELL, ascendía a 227 millones de euros y la financiada por la Administración
General del Estado a 3.592 millones de euros22. De esta última, la parte destinada a “programas
y proyectos” gestionados por el MAEC ascendía a 306 millones de euros, siendo un importe de
149 millones de euros gestionado por la AECID, ente al que la Ley de Cooperación configura
como el órgano de gestión de la política española de cooperación, incluyendo las ayudas para
programas y/o proyectos; la cooperación técnica, cultural y científica; la ayuda alimentaria y de
emergencia; la ayuda de equipamiento y las subvenciones a las Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), y que ha sido objeto de fiscalización.
RESPECTO DEL CONTROL INTERNO IX.1.
2. El control interno de la AECID presentó debilidades que han sido detalladas en el apartado II del
presente informe, entre las que destacan las que se señalan a continuación (Apartado II):
a) No se ha dispuesto de un manual en el que se definieran las funciones y procedimientos de
gestión aplicables a los diferentes centros gestores de subvenciones, a pesar del elevado
grado de descentralización geográfica y funcional existente.
b) La existencia de distintos sistemas y aplicaciones informáticas, no integrados, ha dificultado la
gestión y seguimiento de las ayudas, así como la realización de cruces y conciliaciones entre
las distintas fases del procedimiento. Asimismo, en ellos se han puesto de manifiesto
importantes inconsistencias y falta de documentación.
RESPECTO A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA IX.2.
3. En opinión del Tribunal la ejecución presupuestaria de los créditos de los capítulos 4 y 7
relativos a AOD se ha realizado de conformidad con las normas presupuestarias que resultan de
aplicación, habiendo ascendido las obligaciones reconocidas por la AECID en el ejercicio 2016
en concepto de ayuda oficial al desarrollo a 149.201.938 euros (Apartado III).
El grado de ejecución alcanzado en 2016, en relación con los créditos objeto de fiscalización, ha
sido del 90 % y las modificaciones aprobadas en dicho año han ascendido a 30.382.931 euros,
un 22 % de los créditos inicialmente aprobados.
La presupuestación y ejecución de los créditos destinados a las ayudas gestionadas por el
Departamento de ONGD se realizaron en distinto subconcepto (48600 y 484, respectivamente);
sin embargo, para agilizar la gestión podría realizarse en el mismo subconcepto presupuestario.
22 Un importe de 3.239 millones de euros son transferencias a Bancos Regionales de Desarrollo y condonaciones de
deuda realizadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, así como transferencias del Ministerio de
Hacienda y Función Pública a la Unión Europea y al Banco Europeo de Inversiones, que computan como Ayuda Oficial al
Desarrollo.
60 Tribunal de Cuentas
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS IX.3.
ASPECTOS DE LA GESTIÓN
IX.3.1. Base de Datos Nacional de Subvenciones
4. No se ha publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones información relevante sobre
los beneficiarios de becas (391 beneficiarios por importe de 5.025.395 euros), los pagos
realizados, justificación efectuada por los beneficiarios, resoluciones de reintegro o resoluciones
de los procedimientos sancionadores, como hubiera sido preceptivo conforme al artículo 37 del
RGLS.
IX.3.2. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
5. En el análisis de las subvenciones concedidas en 2016 en régimen de concurrencia competitiva
para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, así como en la revisión de la línea
de ayuda plurianual para convenios de cooperación con ONGD, vigente en el ejercicio
fiscalizado, se han obtenido las siguientes conclusiones: (Apartado IV.1)
a) Las bases reguladoras de las subvenciones han regulado todos los aspectos exigidos en la
normativa aplicable, a excepción de la forma y plazo en que se debían presentar las
solicitudes, elementos que fueron recogidos en sus respectivas convocatorias.
b) Se han puesto de manifiesto carencias registrales que han impedido conocer la fecha de
presentación de la documentación que acompaña a la solicitud de las subvenciones.
c) En la evaluación de las solicitudes de subvención se han aplicado criterios de valoración que
no estaban previstos expresamente en las bases reguladoras y en las convocatorias.
Asimismo, en los proyectos subvencionados no se determinó una puntuación mínima por
criterio, sino global para todo el proyecto.
d) En ninguno de los proyectos analizados se ha comprobado y exigido a los beneficiarios el
cumplimiento de los porcentajes de ejecución previstos en la Resolución de la Presidencia de
la AECID de 31 de octubre de 2011, de forma previa al pago de las anualidades
correspondientes.
e) A la finalización de la fiscalización todos los proyectos y acciones analizados se encontraban
en fase de ejecución sin que hubiese finalizado el plazo previsto para la presentación de sus
cuentas justificativas.
IX.3.3. Subvenciones nominativas
6. Los principales resultados de la revisión efectuada sobre las subvenciones nominativas
otorgadas en el ejercicio fiscalizados han sido los siguientes (Apartado IV.2):
a) Con carácter general, no se ha definido con suficiente detalle y claridad el objeto y contenido
de los programas o actividades a desarrollar por los beneficiarios, lo que ha determinado un
alto margen de discrecionalidad en su ejecución. En cuatro ayudas se financiaron proyectos
de promoción de la cultura que, no respondían a ayudas oficiales al desarrollo.
b) Se han puesto de manifiesto retrasos en la presentación de una cuenta justificativa, carencias
en el contenido de la memoria económica de los proyectos, así como la ausencia de
acreditación de la realización del pago en cuatro ayudas.
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 61
IX.3.4. Subvenciones a Becas y Lectorados
7. En las ayudas relativas a becas y lectorados concedidas y gestionadas por la AECID en el
ejercicio fiscalizado destacan los siguientes resultados (Apartado IV.3):
a) Las convocatorias de los cursos 2015-2016 no han regulado una serie de elementos e
información necesaria previstos en la Ley General de Subvenciones y en Ley Orgánica de
Protección de Datos, como el importe del crédito asignado a las becas y programas
subvencionados, la referencia al diario oficial en el que fueron publicadas las bases
reguladoras, así como el tratamiento dado a los datos de carácter personal proporcionados
por terceros (Apartado IV.3).
b) El proceso de valoración de estas ayudas ha presentado deficiencias significativas debido,
principalmente, a la falta de regulación y concreción de unos criterios de puntuación
baremados, al desarrollo posterior de algunos criterios de valoración no objetivos y a la
ausencia del reflejo documental en actas u otro documento escrito de las entrevistas
realizadas por la Comisión de valoración.
c) Las resoluciones de concesión de las becas de formación no motivaron los criterios de
valoración y la puntuación alcanzada en las ayudas concedidas, no reflejaron de forma
expresa la desestimación del resto de ayudas presentadas y no fueron publicadas en la sede
electrónica de la AECID.
IX.3.5. Subvenciones Humanitarias y de Política Exterior
8. En las ayudas humanitarias y de política exterior concedidas en el ejercicio fiscalizado, destacan
los siguientes incumplimientos y debilidades: (Apartado IV.4).
a) Las bases reguladoras de estas ayudas se han ajustado al Real Decreto 794/2010, de 16 de
junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas, si bien no han reflejado con claridad
la cuantía o porcentaje de los costes indirectos admisibles, observándose heterogeneidad en
su aplicación práctica.
b) En el análisis realizado sobre las cuentas justificativas presentadas se han puesto de
manifiesto deficiencias e incumplimientos muy significativos, entre los que destacan, la
ausencia e insuficiente justificación económica, la presentación de la documentación
justificativa del gasto fuera del plazo establecido, la existencia de desviaciones en la
ejecución del presupuesto de las actuaciones subvencionadas, así como la no consecución
de los objetivos previstos en los proyectos presentados.
RESPECTO AL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES IX.4.
9. En la revisión efectuada de los procedimientos de seguimiento y control de las subvenciones se
ha constatado deficiencias y carencias muy significativas, entre las que destacan (Apartado
IV.5):
a) Elevada precariedad y falta de la información en un elevado número de ayudas, algunas de
las cuales son de elevada antigüedad.
b) No realización sistemática de requerimientos para la rendición de las cuentas justificativas
una vez trascurrido el plazo límite de justificación previsto en las bases y las convocatorias,
observándose que en muchas ocasiones tales requerimientos se han efectuado unos meses
o incluso días antes de la finalización del plazo de prescripción.
62 Tribunal de Cuentas
c) Ausencia de inicio de procedimientos sancionadores por la presentación de la justificación
fuera del plazo establecido en las bases reguladoras.
d) Retrasos muy significativos en la revisión y comprobación económica de las cuentas
justificativas, que han demorado el inicio del procedimiento de reintegro, aumentando el
riesgo de impago en el caso de cantidades no justificadas o no aplicadas a su finalidad e
incrementando la cuantía de los intereses de demora a pagar en caso de reintegro, con el
consiguiente perjuicio económico a los beneficiarios.
e) Ausencia de un registro electrónico completo y deficiencias en el proceso de validación y
registro de la documentación presentada por los beneficiarios.
f) Elevada caducidad de los procedimientos de inicio de reintegro, siendo habitual efectuar dos
y hasta tres nuevos acuerdos de inicio una vez transcurridos los 12 meses previstos en la
normativa reguladora de las subvenciones desde la incoación del procedimiento sin haber
iniciado actuaciones por parte de la Entidad.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA EFICACIA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA IX.5.
10. Con carácter general, la AECID no ha efectuado un uso adecuado de los instrumentos previstos
tanto en la normativa reguladora de su propia actividad, así como en la normativa de
subvenciones, presupuestaria o contable, para realizar un adecuado seguimiento y control de la
aplicación de los principios de buena gestión por la Entidad. Las principales deficiencias
presentadas han sido las siguientes: la existencia de incoherencias entre las memorias
presupuestarias y los estados de gasto; la ausencia de indicadores para medir determinadas
actividades o la presencia de indicadores que no han proporcionado información suficiente y
relevante para la toma de decisiones; la falta de seguimiento de los resultados obtenidos y de
las desviaciones producidas; la falta de vinculación entre el PE de carácter plurianual existente
y la planificación anual prevista en las memorias presupuestarias; así como la inexistencia de
una planificación estratégica en materia subvencional. (Apartado V.1, 2, 3, 5 y 7).
11. La ausencia de una contabilidad analítica no ha permitido disponer de información sobre los
costes de las actividades señalados en la memoria de las cuentas anuales y en los documentos
de planificación estratégica de la Entidad, por lo que no han cumplido las prescripciones
contenidas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales, ni la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la
Administración Institucional del Estado. (Apartado V.6).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES IX.6.
12. Ni las bases reguladoras, ni ninguna de las convocatorias, han incluido la valoración de
actuaciones encaminadas a la consecución de la igualdad de género por parte de las entidades
solicitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (Apartado VI).
13. En la composición de las respectivas comisiones de valoración tampoco se ha incluido la
exigencia del cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres
conforme a los artículo 51.d) y 54 de la citada Ley y en la constitución efectiva de las
comisiones tampoco se ha respetado el citado principio al superar en el 60 % del total de los
miembros la presencia masculina en la segunda acta de evaluación de Convenios (80 %) y en
la única del procedimiento de selección de Proyectos (64 %). (Apartado VI).
Subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la AECID, 2016 63
RESPECTO AL ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE IX.7.
TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
14. La AECID ha cumplido en 2016 las obligaciones impuestas por la normativa en materia de
transparencia y acceso a la información relativa a la actividad pública, a excepción de algunos
aspectos como la ausencia de una carta de servicios con información estadística para valorar el
grado de cumplimiento y calidad de los servicios prestados, o la falta de publicación de datos
sobre beneficiarios de determinadas subvenciones concedidas por la Entidad, pagos de
subvenciones, reintegros o procedimientos sancionadores. (Aparatado VII).
15. En materia de sostenibilidad ambiental, únicamente las convocatorias de proyectos de
cooperación al desarrollo y de acciones contenían como líneas de actuación el desarrollo
sostenible y el medio ambiente, pero no el RD 794/2010, ni las bases reguladoras. No obstante,
los proyectos financiados por la AECID con subvenciones de AOD se desarrollan en países
receptores de dicha ayuda, por lo que se tiene en cuenta la normativa de impacto ambiental del
país receptor. (Apartado VII).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES IX.8.
FORMULADAS POR EL TRIBUNAL
16. La AECID ha avanzado, con carácter general, en la implantación de las recomendaciones
señaladas en los informes anteriores relativos al aseguramiento colectivo de cooperantes y al
área de subvenciones, si bien, a la finalización de la fiscalización, persistían algunas de las
deficiencias e irregularidades, entre las que destacan las relativas al seguimiento y reintegro de
subvenciones gestionadas por la AECID (Apartado VIII).
RECOMENDACIONES X.
1. Sería conveniente que la AECID elaborara unos manuales de procedimientos de sus distintas
áreas de gestión, definiendo las funciones y responsabilidades de cada unidad.
2. Las carencias y debilidades señaladas en relación con los sistemas y aplicaciones informáticas
existentes para la gestión de las subvenciones exige que, por parte de la Entidad, se refuercen
los mecanismos de control interno en dichas áreas de gestión. En concreto, sería
recomendable la elaboración de un registro único que aglutine la totalidad de las subvenciones
concedidas para mejorar su control oportuno.
3. Las deficiencias e incumplimientos puestos de manifiesto en la gestión de las subvenciones
concedidas por la AECID deben superarse mediante una evaluación exhaustiva de los
procedimientos implantados que conduzcan al cumplimiento riguroso de la normativa que
regula esta materia y a la mejora del control interno de esta área de actividad.
4. La importancia de las deficiencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis efectuado
sobre los procedimientos de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por la
Entidad exige que se inicien los trámites necesarios para regularizar, depurar y actualizar la
situación de los expedientes de subvenciones, agilizar las actuaciones para interrumpir la
prescripción de derechos como consecuencia del transcurso del tiempo, así como declarar la
prescripción de aquellos que ya lo estuvieran. Además, la Entidad debería trasladar los
expedientes todavía en tramitación a la propia aplicación informática empleada actualmente u
otra similar, cerrando las aplicaciones que se mantienen como histórico.
64 Tribunal de Cuentas
5. La AECID debe regularizar la situación contable de los derechos de cobro procedentes de las
resoluciones de reintegro que se hubiesen dictado con la liquidación de las cantidades a pagar,
registrando aquellos que no hubieran sido contabilizados al cierre de cada ejercicio, sin
perjuicio de que posteriormente dichos derechos sean provisionados en función de sus
probabilidades de cobro.
6. Sería necesaria la realización de una adecuada planificación estratégica de subvenciones que
permitiera mejorar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de las subvenciones
concedidas, así como la eficiencia y la economía en la gestión de estos recursos, mediante la
definición detallada de indicadores de seguimiento de los objetivos previstos en los planes
estratégicos de subvenciones, así como del análisis posterior de las desviaciones producidas.
7. La Entidad debería redefinir algunos de sus indicadores de gestión de forma que proporcionen
información válida para el seguimiento de los objetivos establecidos y para la toma de
decisiones. Asimismo, sería recomendable acomodar el contenido de las memorias
presupuestarias a los instrumentos de planificación plurianual para que constituyan un
elemento adecuado de examen del desarrollo de la acción pública de la Entidad.
8. La AECID debe llevar a cabo, sin mayor dilación, la implantación de una contabilidad analítica
que permita disponer de información sobre los costes de las actividades señalados en la
memoria de las cuentas anuales y en los documentos de planificación estratégica de la
Entidad, lo que redundaría en una mejora en la cuantificación de los indicadores de medición
de la consecución de los objetivos, la cuantificación de los resultados obtenidos, así como el
análisis de las desviaciones producidas y la realización de la oportuna retroalimentación.
Madrid, 28 de marzo de 2019
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I - ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. Ejercicio 2016
ANEXO II - MUESTRA DE SUBVENCIONES CONCECIDAS EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA
ANEXO III - MUESTRA DE SUBVENCIONES EXCEPCIONALES CONCECIDAS EN MATERIA
HUMANITARIA Y POLÍTICA EXTERIOR
ANEXO IV - SITUACIÓN AYUDAS A ONGD CONCEDIDAS HASTA 31 DE DICIEMBRE DE
2016 A 30 DE OCTUBRE DE 2018
ANEXO V - RECOMENDACIONES DEL EXAMEN DE PARES A ESPAÑA DEL CAD – 2016
Anexo I.2-1/2
ANEXO I: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS RELATIVOS A
SUBVENCIONES DE AOD. EJERCICIO 2016
(euros)
CAPITULO
Concepto DENOMINACION Créditos
iniciales Modificaciones Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
netas
4 TRANFERENCIAS CORRIENTES 126.378.578 30.140.980 156.519.558 144.600.128
450 Universidad Compluten se de Madrid 50.000 0 50.000 50.000
461 Instituto Ferial de Mad rid (IFEMA) 40.000 0 40.000 40.000
462 Fundación Munic ipal de Cultura (Ayuntamiento de Cádiz) 15.0 00 0 15.000 15.0 00
484 Para actividades de interés g eneral consideradas de interés social
por el artículo 2 del Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio 24.955.9 70 32.713.759 57.669.729 57.669.7 29
486 Para Ayuda Oficial al Desarroll o 34.332.030 (1.361.926) 32.970.104 4.279.281
48600 Convenios Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo 25.044.030 0 25.044.030 0
48602 Programa de becas 3.650.000 (1.379.358) 2.270.642 2.171.438
48603 Ayudas a lectorados 1.100.000 17.432 1.117.432 1.047.276
48604 Becas de formación práctica en AECID 123.000 0 123.000 110.659
48605 Ayudas singulares y otros proyectos AOD 3.015.000 0 3.015.000 20.571
48606 Dotación para el aseguramiento colectivo de cooperantes 900.000 0 900.000 379.337
48609 Ayuda Humanitaria 500.000 0 500.000 550.000
489 Instituciones s in fines de lucro 3.558.000 0 3.558.000 3.558.000
48903 Fundación Gobal Barcelona 250.000 0 250.000 250.000
48905 Instituto Europeo del Mediterráneo 100.000 0 100.000 100.000
48907
Fundación Centro Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y
Tecnológico 300.000 0 300.000 300.000
48910 Fundación Privada Casa América en Cataluña 100.000 0 100.000 100.000
48913 Fundación Carolina 2.600.000 0 2.600.000 2.600.000
48915 Coordinadora de ONG de Desarrollo – España 100.000 0 100.000 100.000
48916 Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España 18 .000 0 18.000 18.000
48917 Fundación Contemporánea 60.000 0 60.000 60.000
48918 Centro Divulgación Cultural del Estrecho Al Tarab 30.000 0 30.000 30.000
492 Entidades culturales en el exterior 996.000 0 996.000 996.000
49200 Sociedad Cultural Brasil-España, funcionamiento y liquidaciones filiales 90.000 0 90.000 90.000
49202 Fundación Centro Cultural España-Córdoba 140.000 0 140.000 140.000
49203 Centro Cultural “Parque de España” en Rosario 165.000 0 165.000 165.000
49204 Centro Cultural de España Cultura Hispánica de Guatemala 310.000 0 310.000 310.000
49205 Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica 191.000 0 191.000 191.000
49207 Fundación Panamá-España 100.000 0 100.000 100.000
496 Para Ayuda Oficial al Desarroll o 62.431.578 (1.210.853) 61.220.725 77.992.118
49600 Proyectos con Organismos Internacionales 12.160.000 0 12.160.000 22.518.944
49601 Seguridad y Ayuda Alimentaria 2.000.000 0 2.000.000 5.850.000
49602 Ayuda Humanitaria 16.378.330 126.147 16.504.477 20.003.042
49603
Para financiar gastos de Escuelas Taller y Casas de Oficio en el Exterior 1.155.600 0 1.155.600 2.342.000
49604 Subvenciones de Estado y otros proyectos AOD 23.737.648 (1.337.000) 22.400.648 19.725.132
49605 Fortalecimiento capacidades gobiernos 7.000.000 0 7.000.000 7.553.000
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8.510.000 241.951 8.751.951 4.601.810
792 Entidades culturales en el exterior 10.000 0 10.000 10.000
79202 Fundación Centro Cultural de España-Córdoba 10.000 0 10.000 10.000
796 Para Ayuda Oficial al Desarroll o 8.500.000 241.951 8.741.951 4.591.810
79600 Subvenciones del Estado y otros proyectos AOD 8.000.000 241.951 8.241.951 4.326.610
79602 Programa Patrimonio para el desarrollo 500.000 0 500.000 265.200
TOTAL EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 134.888.578 30.382.931 165.271.508 149.201.938
FUENTE: Cuentas anuales. Elaboración propia
Anexo I.2-2/2
2. LIQUIDACIÓN DEL PRESPUESTO DE INGRESOS RELATIVOS A SUBVENCIONES DE
AOD. EJERCICIO 2016
(euros)
CAPITULO
Concepto DENOMINACION Previsiones
iniciales
Modificaciones
presupuestarias
Previsiones
definitivas
Derechos
reconocidos
netos
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 204.335.350 32.713.759 237.049.109 233.424.194
40 De la Adminis tración del Estado 203.179.750 32.713.759 235.893.509 231.964.894
404 Para atender gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al
Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por
Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en
vías de desarrollo 178.223.780 0 178.223.780 174.142.890
405 Para actividades de interés general consideradas de interés
social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto Ley 7/2013,
de 28 de junio 24.955.970 32.713.759 57.669.729 57.822.004
41 De organism os autónomos 1.155.600 0 1.155.600 1.155.600
412 Del Servicio Público de Empleo Estatal: para Escuelas
Taller y Casas de Oficio en el Exterior 1.155.600 0 1.155.600 1.155.600
45 De Comun idades Autónomas 0 0 0 250.000
459 Otras transferencias corrientes 0 0 0 250.000
47 De empresas privad as 0 0 0 19.336
470 Transferencias de empresas privadas 0 0 0 19.336
48 De familias e instituciones sin fines de lucro 0 0 0 34.364
480 De Familias e Instituciones sin fin de lucro 0 0 0 34.364
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.070.250 0 11.070.250 11.070.250
70 De la Adminis tración del Estado 11.0 70.250 0 11.070.250 11.070.250
704
Para atender gastos derivados de proyectos de Ayuda
Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar
por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a
países en vías de desarrollo 11.070.250 0 11.070.250 11.070.250
TOTAL EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 215.405.600 32.713.759 248.119.359 244.494.444
FUENTE: Cuentas anuales. Elaboración propia
Anexo II.2-1/2
ANEXO II: DETALLE DE LA MUESTRA EXPEDIENTES AYUDAS A ONGDs
(euros)
Referencia
Expediente ADJUDICATARIO NIF PROYECTO IMPORTE
CONCEDIDO
AYUDAS ONGDs PARA LA REALIZACIÓN DE CONVENIOS 2014-2017 DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO 51.500.000
1 CLINIC G59319681
Contribuir a la lucha global contra el Chagas mediante la adecuación del
modelo protocolizado a las estructuras del SNS, confo rmando una red de
atención (enfoque inclusivo), en Bolivia.
2.500.000
2 CARITAS R2800560A
Nutrición básica e infantil en comunidades de municipios priorizados por el
Plan Hambre Cero, en a poyo de la Política Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional del Gobierno Guatemalteco.
2.500.000
3 ENTRECULTURAS G82409020 Educación Transformadora en América Latina. 4.000.000
4 JOVENES Y DESARROLLO G82641408
Contribuir al diseño de cualificaciones profesionales y la implementación
de nuevas ofertas formativas, fo rtaleciendo el sistema público de
educación técnica y formación profesional de Nicaragua.
2.500.000
5 INTERED G80468564
Generación de capacidades en titulares de derechos, responsabilidades y
obligaciones del sistema educativo dominicano, en los niveles de
educación básica y media, para mejorar la calidad educativa. República
Dominicana.
2.500.000
6 CODESPA G78096187
Integración socio económica de personas en situación de exclusión a
través de la institucionalización de un modelo de educación y formación e
inserción profesional integrado por actores públicos, privados y sociedad
civil, en Marruecos.
2.500.000
7 PLAN ESPAÑA G82895475
Derecho a la educación y a un trabajo decente para adolescentes y
jóvenes de zonas rurales de Paraguay. 2.500.000
8 ONGAWA G80004757 Contribuir al ejercicio pleno del derecho humano al agua y saneamiento
en zonas rurales, con un enfoque de cuenca hidrográfica, en Nicaragua. 2.500.000
9 MPDL G28838001
Refuerzo de la resiliencia de las comunidades y de la población más
vulnerable a las crisis alimentarias, epidemias y catástrofes naturales, a
través del fortalecimiento de los medios de vida tradicionales y la
protección social. Níger.
2.500.000
10 CIDEAL G82204819
Mejora de las condiciones sociales, económicas y políticas de la población
de la región de E nriquillo, con una atención especial a las mujeres,
República Dominicana.
2.500.000
11 MUNDUBAT G95204160
Fortalecimiento de organizaciones de mujeres indígenas y
afrodescendientes del Occidente colombiano, para la erradicación de las
violencias ejercidas contra las mujeres, exacerbadas en el contexto del
conflicto armado. Colombia.
2.500.000
12 OXFAM INTERMON G58236803 Contribución a la reducción de las desigualdades de género en Nicaragua. 2.500.000
13 MANOS UNIDAS G28567790
Construcción de una Cultura de Paz, abordando la resolución de conflictos
y superación de traumas, atendiendo a las causas de la ausencia de paz y
fomentando valores y actitudes que propicien la construcción d e
comunidades multiculturales en Paz, Filipinas.
2.500.000
14 SAVE THE CHILDREN G79362497
Fortalecer la preparación frente a desastres y mejorar la eficacia de la
respuesta a las crisis humanitarias, en Filipinas. 2.500.000
15 ADRA G82262932 Seguridad alimentaria y sistema de respuesta ante desastres en Etiopía. 2.500.000
16 FRS G85368157
Apoyo al sistema nacional de salud para la mejora de la calidad del
servicio de sensibilización, prevención, diagnóstico y tratamiento de las
lesiones precursoras del cáncer de cuello uterino, en Paraguay.
2.500.000
17 MÉDICOS DEL MUNDO G79408852
Acceso a la salud de toda la población, a través de un refuerzo integral de
la Atención Primaria de Salud en los Campamentos Saharauis en Argelia. 2.500.000
18 OXFAM INTERMON G58236803
Seguridad alimentaria y medios de vida de poblaciones de Gorgol,
Brakhna y Trarza. Mauritania 2.500.000
19 CLINIC G59319681
Apoyo al Centro de Investigación en Salud de Manhiça (CISM) en la
generación de evidencia científica para mejorar la provisión de la salud
como Bien Público Global y Regional, mediante la investigación biomédica
en áreas prioritarias de salud. Mozambique
2.500.000
20 MUNDUBAT G95204160
Articulación e integración de la producción agropecuaria de bases
campesinas y cooperativas, para mejorar la eficiencia de la cadena de
valor y el abastecimiento de alimentos, en Cuba.
2.500.000
AYUDAS A ONGDs PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS 2016 DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO 7.162.216
Anexo II.2-2/2
Referencia
Expediente ADJUDICATARIO NIF PROYECTO IMPORTE
CONCEDIDO
21 CARITAS R2800560A Respuesta de emergencia para la mejora de la salud de las poblaciones
afectadas por el Niño en la región de Oromía, en Etiopía. 381.724
22 TREBALL SOLIDARI G57040404 Mujeres indígenas de Solola, San Jose Chacaya, y Santa Lucia Utatlan
trabajando para reducir la desnutrición en niños menores de cinco años. 364.200
23 ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES
Y TÉCNICOS SIN FRONTERAS G31798002 Base de transportes para la distribución de la ayuda alimentaria en los
campamentos de refugiados Saharauis. 543.741
24 COCEMFE G28681955 Promoviendo el derecho al trabajo de jóvenes y adultos/as con
discapacidad, desde la equidad de género, en República Dominicana. 192.934
25 CIC BATÁ G14386932 Educación alternativa rural fortaleciendo la soberanía alimentaria y la
organización comunal en Bolivia. 254.000
26 FUNDACIÓN OXFAM INTERMON G58236803 Ciudadanía activa de las mujeres para fortalecer la democracia en
Honduras. 300.000
27 FUNDACIÓN MUSOL G98199607 Extraescolares solidarias: integración de los objetivos de desarrollo
sostenible en las actividades extraescolares. 98.971
28 PROSALUS G78223872 Apoyo integral para la reducción de la desnutrición crónica en la provincia
de Maputo. 324.394
29 ENTRECULTURAS G82409020 504 niñas y 415 niños del sudeste de Haití acceden a una educación de
calidad. 525.000
30 MEDICOS DEL MUNDO G79408852 Protección y apoyo psicosocial a población afectada o en riesgo de
violaciones del Derecho Humano Internacional. 390.034
31
FUNDACION ALIANZA POR LOS
DERECHOS, LA IGUALDAD Y LA
SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
G78426558 Lucha contra la Violenci a de Género en Jerusalén este, Cisjordania y la
franja de Gaza. 586.626
32 NAZIOARTEKO ELKARTASUNA
SOLIDARIDAD INTERNACIONAL G48301428 Fortalecimiento de capacidades de resiliencia a la sequía e impactos
climáticos en OSC e instituciones municipales de Usulután, El Salvador. 347.354
33
FUNDACIÓN IBEROAMERICANA
DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA
SALUD
G81103061 Mejorados los servicios de salud materna y neonatal y fortalecido el
derecho a la salud de las mujeres en Rosso y R'kiz, Trarza. 324.380
34 FUNDACION HUMANISMO Y
DEMOCRACIA G28518546
Promoción del crecimiento económico sostenido, incl usivo y sostenible
asociado a la cadena de valor del cacao en Yuma e Higuamo, R.
Dominicana.
449.670
35 FUNDACIÓN AMREF FLYING
DOCTORS G07780216 Vías para mejorar la resiliencia: abordar las crisis alimentarias a través del
acceso al agua, la producción agrícola y la prevención de riesgos. 378.912
36
CERAI: CENTRO DE ESTUDIOS
RURALES Y DE AGRICULTURA
INTERNACIONAL
G96284971 Dinamización del sector hortícola familiar resiliente en 4 comunas de
Trarza (Mauritania). 368.208
37 FEDERACION DE ASOCIACIONES
DE MEDICUS MUNDI EN ESPAÑA G80454549 Cobertura Universal en Salud en la región de Kayes: fortaleci miento de
servicios y accesibilidad. 255.150
38 AMIGOS DE LA TIERRA ESPAÑA G28674125 Fortalecimiento de capacidades de redes y o rganizaciones de mujeres
rurales para Veedur. 226.068
39 ASOCIACIÓN POR LA PAZ Y EL
DESARROLLO G14236186 Apoyar la implementación del sistema de denuncias por discriminación
como causa estructural de violencia de género. 300.850
40 MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL
DESARME Y LA LIBERTAD G28838001 Mejorados los sistemas de protección y resiliencia de la población siria y
colectivos especialmente vulnerables: menores, mujeres y PCD. 550.000
IMPORTE TOTAL DE LAS AYUDAS 58.662.216
FUENTE: Elaboración propia
Anexo III
ANEXO III: MUESTRA EXPEDIENTES DE SUBVENCIÓN DE AYUDA HUMANITARIA Y
POLÍTICA EXTERIOR
Referencia CÓDIGO EXPEDIENTE
EN MATERIA DE BASES
REGULADORAS
Y CONCESIÓN
EN MATERIA DE
SEGUIMIENTO
EN MATERIA DE
JUSTIFICACIÓN
E1 2016/SPE/0000400006 X
E2 2016/SPE/0000400012 X
E3 2016/SPE/0000400023 X
E4 2016/SPE/0000400026 X
E5 2016/SPE/0000400027 X X
E6 2016/SPE/0000400043 X
E7 2016/SPE/0000400044 X X
E8 2016/SPE/0000400054 X X
E9 2016/SPE/0000400062 X X
E10 2016/SPE/0000400065 X X
E11 2016/SPE/0000400066 X X
E12 2016/SPE/0000400069 X X
E13 2016/SPE/0000400075 X X
E14 2016/SPE/0000400077 X X
E15 2016/SPE/0000400082 X X
E16 2016/SPE/0000400086 X
E17 2016/SPE/0000400092 X X
E18 2016/SPE/0000400094 X X
E19 2016/SPE/0000400102 X X
E20 2016/SPE/0000400103 X X
E21 2016/SPE/0000400112 X X
E22 2016/SPE/0000400114 X X
E23 2016/SPE/0000400116 X
E24 2016/SPE/0000400123 X
E25 2016/SPE/0000400126 X X
E26 2016/SPE/0000400133 X
E27 2016/SPE/0000400149 X X
E28 2016/SPE/0000400152 X
E29 2016/SPE/0000400153 X X
E30 2016/SPE/0000400157 X
E31 2016/SPE/0000400162 X
E32 2016/SPE/0000400185 X
E33 2016/SPE/0000400190 X X
E34 2016/SPE/0000400195 X X
E35 2016/SPE/0000400196 X
E36 2016/SPE/0000400203 X X
E37 2016/SPE/0000400205 X X
E38 2016/SPE/0000400209 X X
E39 2016/OTR/1000319 X
E40 2016/OTR/1000349 X
E41 2016/OTR/1000356 X
E42 2016/AHE/0000600006 X
E43 2015/SPE/0000400018 X
E44 2015/SPE/0000400021 X
E45 2015/SPE/0000400101 X
E46 2015/SPE/0000400171 X
E47 2015/SPE/0000400179 X
E48 2015/SPE/0000400223 X
E49 2015/SPE/0000400236 X
E50 2015/SPE/0000400282 X
E51 2015/SPE/0000400287 X
E52 2015/SPE/0000400313 X
E53 2015/AHE/0000600003 X
E54 2015/AHE/0000600009 X
FUENTE: Elaboración propia
Anexo IV
ANEXO IV: SITUACIÓN AYUDAS A ONGD CONCEDIDAS HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2016 A 30 DE OCTUBRE DE 2018
(euros)
CONVENIOS
Convocatoria
Expedientes Ayuda concedida
Justificación
presentada
Justificación
revisada
Trámite
subsanación
Acuerdo
IPR
Resolución
reintegro
Actuaciones
posteriores
Nº expedientes con
deuda pendiente
reintegro
Importe pendiente
reintegro
2006 5 8.430.000 5 5 5 5 1 1 1 15.742
2007 7 23.830.000 7 7 7 5 2 2 2 65.748
2010 70 285.026.769 70 58 58 12
2014 65 160.000.000 1
TOTAL 147 477.286.769 3 81.490
PROYECTOS
Convocatoria
Expedientes
Ayuda
concedida
Justificación
presentada
Justificación
revisada Subsanación Acuerdo
IPR
Resolución
reintegro
Vía
apremio
Recurso
reposición
Contencioso-
administrativo
Otras
actuaciones
Nº expedientes
con deuda
pendiente
reintegro
Importe
pendiente
reintegro
2005 4 1.050.677
4 3 1 4 4 1
3 4 689.132
2006 11 1.997.708 11 9 9 11 11 7
4 11 1.171.281
2007 21 6.135.121 16 15 14 21 20 10 3
7 20 3.631.532
2008 34 9.327.998 31 31 30 30 26 8 9 1 8 25 2.742.966
2009 40 11.567.085 35 35 33 32 21 2 5
17 21 2.608.622
2010 51 12.529.979 49 49 48 39 16 2 1
12 16 2.440.136
2011 60 16.238.151 51 51 49 33 8
2
2 8 1.138.304
2012 16 4.068.402 13 13 11 6 1 1
1 5.249
2013 37 8.299.430 37 33 31 5
2014 35 9.523.518 33 7 7 1
2015 56 13.989.786 51 7 6 2
2016 62 17.669.729 4
TOTAL 427 112.397.584 106 14.427.222
FUENTE: Elaboración propia
Anexo V.2-1/2
ANEXO V: RECOMENDACIONES DEL EXAMEN DE PARES A ESPAÑA DEL CAD – 2016
Sección Recomendaciones Acciones
1. Hacia un esfuerzo
comprensivo de España
para pr omover el
desarrollo.
Indicador: El país miembro tiene
un planteamiento amplio y
estratégico sobre el desarrollo y
sobre la fina nciación para el
desarrollo que va más allá de la
ayuda. Este enfoque se refleja
en las políticas globales, en la
coordinación al interior del
Gobierno y en las intervenciones.
1.1. Con el fin de garantizar que todas las cuestiones
relativas al desarrollo son tenidas en cuenta tanto en las
políticas domésticas como en la política exterior, España
debería identificar temas prioritarios, y analizar, hacer
seguimiento y rendir cuentas sobre los efectos de las
políticas relacionadas con ellos en los países en desarrollo.
1.2. En línea con su compromiso de movilizar recursos
adicionales para el desarrollo, España debería elaborar una
estrategia y diseñar instrumentos idóneos para incluir al
sector privado.
1.3. España debería mejorar la coordinación de sus
instrumentos financieros y la información sobre t odos los
flujos oficiales para el desarrollo al Comité de Ayuda al
Desarrollo (CAD) y a la ciudadanía.
1.1. Metodología MAP (Marcos de Asociación País con los
países de asociación) actualizada en 2015.
1.2. Quinto Plan Director de la Cooperación española (V PD
de la CE) prevé elaboración estrategia con sector
privado a poner en marcha no antes de 2019.
1.3. Se ha apoyado la elaboración de un documento sobre
Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible
(AOTDS) para tener un diagnóstico inicial de la
situación.
2. La visión y las políticas
de España sobre la
cooperación para el
desarrollo.
Indicador: Existen directrices,
políticas y estrategias claras que
definen la cooperación para el
desarroll.o
El próximo plan estratégico de España debería:
2.1. Reafirmar el compromiso político de España por una
cooperación para el desarrollo eficaz centrado en la lucha
contra la pobreza de acue rdo con los compromisos
internacionales y con la Agenda 2030.
2.2. Aclarar la priorización temática de España tras analizar
su ventaja comparativa, y elaborar las directrices necesarias
para hacer operativas las prioridades.
2.3. Mejorar la coherencia y la regularidad de su apoyo al
sistema multilateral. España debería, por un lado, reducir el
número de departamentos gubernamentales que
proporcionan ayuda multil ateral, tanto dentro como fuera del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y, por
otro, coordinar mejor el apoyo que prestan.
2.1. V PD de la CE. Es necesario incidir en el mantenimiento
del Grupo de trabajo de Eficacia y Calidad de la Ayuda y
de la Red de Eficacia. El compromiso con la Eficacia se
mantiene a través, principalmente de la metodología
actualizada MAP. Apoyo firme a la Programación
Conjunta UE.
2.2 Previstos en el V PD.
2.3. Anualmente se elabora el Informe Multilateral, que
recopila la información cuantitativa y cualitativa sobre las
contribuciones que la Administración General del Estado
hace a organismos multilaterales de desarrollo.
3. La distribución de la
ayuda oficial al desarrollo
española.
Indicador: Los compromisos
internacionales y nacionales
asumidos por el país miembro
orientan el volumen y la
distribución de la ayuda.
3.1. Con la mejora de la situación económica, España
debería establecer un plan concreto para alcanzar el
compromiso de aumento de la AOD hasta un 0,7% del INB y
el compromiso para con los países menos adelantados y con
mayores necesidades.
3.2. Para una mayor concentración, España debería focali zar
más sus recursos de AOD en sus receptores principales:
i) países y territorios priorizados, lo que implica aumentar la
ayuda programable en ellos,
y ii) socios multilaterales estratégicos clave.
3.2. Se buscará iniciar la senda con los Presupuestos
Generales del Estado 2019.
3.3. Es el objetivo con los MAP y los MAE (Marcos de
Asociación estratégica con Organismos Internacionales)
a través de las Estrategias diferenciadas del V PD e
instrumentos estratégicos bilaterales y multilaterales.
4. La gestión de la
cooperación española
para el desarrollo
Indicador: El enfoque adoptado
por el país miembro sobre la
organización y gestión de su
cooperación para el desarrollo es
adecuado.
4.1. En relación a los acuerdos institucionales tras los
cambios legales de 2015, España necesitaría definir
principios rectores y mandatos claros para todas las
instituciones involucradas en la cooperación para el
desarrollo.
4.2. España debería revisar y redefinir los mandatos de los
órganos de coordinación, tanto en sede como en los países y
territorios de asociación, para que contribuyan de manera
más eficaz a la política y a la programación.
4.3. España debería desarrollar una estrategia de recursos
humanos a medio plazo, vinculada a su próximo Plan
Director, que aborde:
i) las capacidades y especialidades necesarias para cumplir con
los objetivos estratégicos y operativos, tanto en sede como en las
oficinas en terreno.
ii) la rotación y la promoción del personal de cualquier nivel en
beneficio del aprendizaje institucional y de la motivación de los
empleados.
iii) el despliegue de personal contratado local para tareas
técnicas, con el fin de hacer un mejor uso de sus conocimientos y
capacidades.
4.1. Se hará en el marco de redefinición del estatuto de la
AECID a concluir antes de octubre de 2019.
4.2. Consultas MAP en terreno a través del Grupo de trabajo
de Eficacia y Calidad y creación de la Platafo rma de
Consulta en sede con la metodología MAP actualizada
en 2018. Participación activa en todos los procesos de
la Plataforma de Consulta UE en los países socios de
las distintas categorías de estrategias diferenciadas.
4.3. Se hará en el marco de redefinición del estatuto de la
AECID a concluir antes de octubre de 2019.
5. La ejecución y las
alianzas de la
cooperación española
5.1. Para mejorar la ejecución de su cooperación, España
debería elaborar directrices y procedimientos para el análisis
y la gestión de riesgos.
5.1. Resiliencia en el V PD. Metodología actualizada MAP
introduce análisis de riesgos.
Anexo V.2-2/2
Sección Recomendaciones Acciones
para el desarrollo.
Indicador: El enfoque adoptado
por el país miemb ro en la
ejecución de su programa mejora
la calidad de la ayuda en los
países socios y logra el máximo
impacto, en línea con la Alianza
de Busan.
5.2. Además de incluir informes sobre los resultados en la
justificación, España debería simplificar los mecanismos de
justificación para las ONG con el fin de reducir los costes
administrativos y encontrar un equilibrio entre rendición de
cuentas y aprendizaje.
6. Los resultados y la
rendición de cuentas de
la cooperación para el
desarrollo de España.
Indicador: El país miembro
planifica y gestiona para
resultados de desarrollo,
aprendizaje, transparencia y
rendición de cuentas.
6.1. Para acelerar el cambio hacia la toma de decisiones
basada en resultados, España debería desarrollar
herramientas adecuadas para el seguimiento y el análi sis de
los resultados.
6.2. España debería garantizar la independencia de la unidad
central de evaluación otorgándole la autoridad de planificar y
presupuestar las evaluaciones estratégicas.
6.3. Para asegurar el aprendizaje, España debería hacer un
seguimiento sistemático de las respuestas de gestión a las
evaluaciones y garantizar que los hal lazgos informan la toma
de decisiones.
6.4. Para mantener el sólido apoyo de la sociedad española
a la cooperación para el desarrollo, España debería preparar
un plan de acción de educación para el desarrollo.
6.1. Estudio de actualización de resultados e indicadores
tipo de la Cooperación Española. Este estudio tiene la
intención de servir de base para la construcción de un
Marco de Resultados de Desarrollo de la cooperación
española. Elaboración del Marco de Resultados de
Gestión del V PD de la CE.
6.2. Nuevo Real Decreto de estructura del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
6.3. Se hace seguimiento anual de las respuestas de
gestión.
6.4. V PD prevé unas jornadas para avanzar en la
articulación de las recomendaciones de la evaluación de
la estrategia de Cooperación al Desarrollo.
7. La ayuda humanitaria de
España.
Indicador: El país miembro
contribuye a minimizar el impacto
de los shocks y las crisis, y salva
vidas, alivia el sufrimiento y
mantiene la dignidad humana en
situaciones de crisis y desastre.
7.1. Para asegurar que todos los socios sean capaces de
responder a tiempo y se focalicen en resultados de calidad,
España necesita simplificar los procedimientos de concesi ón
de subvenciones a ONG humanitarias. Al igual que se ha
recomendado para las ONG de desarrollo, España debería
revisar los requisitos de justificación en este caso.
7.1. Actualización de la Estrategia de Acción Humanitaria
prevista. Además se prevé aprobar la estrategia de
ONGD prevista en el V PD.
V PD de la CE (Quinto Plan Director de la Cooperación Española)
MAP (Marcos de Asociación País con los países de asociación)
AOTDS (Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible)
MAE (Marcos de Asociación estratégica con Organismos Internacionales)

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