RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1324 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 28-02-2022

Fecha28 Febrero 2022
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.324
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE
CUMPLIMIENTO POR AENA, S.A., SEPES ENTIDAD
PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO, EMPRESA
NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A. E
INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.M.E.
M.P., S.A., DE LAS PRINCIPALES RECOMENDACIONES
INCLUIDAS EN LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 30 de mayo de 2019, el “Informe de Fiscalización del grado de cumplimiento por
Aena, S.A., SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, Empresa Nacional de Residuos
Radioactivos, S.A. e Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E., M.P., S.A. de las
principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización”, y ha acordado su
elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el
artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 9
I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 9
I.2.- OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................ 9
I.3.- ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO ......................................................................... 10
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES ......................................................................................... 12
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................ 12
II.1.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME
DE FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES PATRIMONIALES Y DE CONSTITUCIÓN
DE AENA AEROPUERTOS, S.A. ............................................................................................ 13
II.1.1.- En relación con la colaboración entre AENA y las Entidades del sector
público estatal y local, así como los Registros públicos, para agilizar el proceso
de inscripción de las fincas a nombre de la Sociedad .................................................... 14
II.1.2.- En relación con el inventario de las fincas que componen los recintos
aeroportuarios de la Sociedad .......................................................................................... 18
II.2.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME
DE FISCALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y
ASOCIADAS A LARGO PLAZO Y DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
DE SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO, EJERCICIOS 2010 Y 2011 .... 19
II.2.1.- En relación con el establecimiento de una estrategia global de selección de
actuaciones urbanísticas y de un procedimiento que asegure que los estudios de
viabilidad se elaboren con rigor ....................................................................................... 20
II.2.2.- En relación con el establecimiento de medidas que permitan obtener del
sistema informático de SEPES un inventario completo y valorado
económicamente ............................................................................................................... 21
II.2.3.- En relación con la regularización patrimonial de las actuaciones dirigidas a
valorar las de carácter lucrativo, reconocer el deterioro de las de dudosa
realización y registrar las bajas de las totalmente desestimadas y con la adopción
de medidas comerciales específicas que incentiven la venta de parcelas ................... 23
II.2.4.- En relación con la inclusión en el Manual de procedimientos de los
criterios de activación de gastos de las actuaciones urbanísticas y el
establecimiento de sistemas que eviten las activaciones improcedentes .................... 26
II.2.5.- En relación con el establecimiento de un procedimiento de control de la
gestión de las sociedades del grupo y asociadas .......................................................... 27
II.2.6.- En relación con la extinción definitiva del Consorcio Río San Pedro ................ 30
II.3.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN REALIZADA POR LA EMPRESA NACIONAL DE
RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A. DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES DEL PLAN GENERAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, EJERCICIOS
2010 Y 2011 ............................................................................................................................. 31
II.3.1.- En relación con la inclusión en la regulación del Fondo para la financiación
del PGRR de disposiciones que obliguen a revisar anualmente los elementos
tributarios de las dos tasas que recaen sobre las empresas titulares de las CCNN .... 32
II.3.2.- En relación con la internalización por las empresas titulares de las CCNN
de los costes por Asignaciones a Ayuntamientos e impuestos medioambientales
como medida alternativa al incremento de la cuantía de las tasas ................................ 38
II.3.3.- En relación con la conveniencia de que ENRESA cargase al fondo
imputable a las CCNN en explotación la totalidad de los costes soportados por
Asignaciones a Ayuntamientos afectados por CCNN e instalaciones de
almacenamiento de CG y RAA .......................................................................................... 39
II.3.4.- En relación con la articulación de un procedimiento formal de
comunicación entre ENRESA y la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), que permita a ENRESA contrastar los elementos que
integran las bases imponibles de las tasas que recaen sobre las empresas
titulares de las CCNN y los registros correspondientes del sistema eléctrico ............. 39
III.3.5.- En relación con la regulación de la gestión y financiación de los residuos
generados en la utilización de radioisótopos en la medicina, la industria, la
agricultura y la investigación ............................................................................................ 39
II.4.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL
TRANSPORTE, S.A., COMO MEDIO PROPIO Y SERVICIO TÉCNICO Y COMO
EMPRESA ASOCIADA EN EL MARCO DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN
APLICABLE A LAS EMPRESAS ESTATALES (REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011
Y LEY 31/2007) ........................................................................................................................ 40
II.4.1.- En relación con la conveniencia de que toda la documentación de cada
proyecto esté centralizada y ubicada íntegramente en la herramienta informática
que INECO utiliza para archivarla ..................................................................................... 41
II.4.2.- En relación con la introducción en los Estatutos de INECO de una
limitación de su actuación como medio propio a las actividades relacionadas con
su especialidad, aspectos técnicos de ingeniería ........................................................... 41
II.4.3.- En relación con el establecimiento de los mecanismos o procedimientos
que garanticen que las decisiones importantes y los objetivos estratégicos de
INECO se toman bajo la influencia decisiva de sus poderes adjudicadores ................ 43
II.4.4.- En relación con la implantación de herramientas colaborativas entre INECO
y las entidades a las que sirve como medio propio o empresa asociada que
permitan un control más estrecho por parte de estas entidades de los proyectos
que encargan a INECO ...................................................................................................... 46
II.4.5.- En relación con la necesidad de que la contabilidad analítica de INECO
aporte información separada del negocio correspondiente a su actuación como
medio propio o empresa asociada respecto del resto de su actividad. ........................ 46
II.4.6.- En relación con la inclusión en el sistema informático de INECO de una
alerta, aviso o prohibición que permita controlar los límites para la
subcontratación o para la contratación con terceros de tareas encomendadas,
cuando los clientes establecen que estos límites sean inferiores al general del 40
% ......................................................................................................................................... 47
II.4.7.- En relación con la conveniencia de que el límite general a la
subcontratación que establecen las instrucciones internas de contratación de
INECO figure en una norma de rango legal o en sus Estatutos ..................................... 48
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 49
III.1.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE AENA .......................................... 49
III.2.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE SEPES ........................................ 51
III.3.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE ENRESA ..................................... 53
III.4.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE INECO ......................................... 55
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
ÍNDICE DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
Euros
ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
ADIF-AV ADIF Alta Velocidad
AEAT Agencia Estatal de la Administración Tributaria
AENA Aena S.M.E., S.A.
AGE Administración General del Estado
CA Centro de Almacenamiento
CCNN Centrales Nucleares
CG Combustible Gastado
CNMC Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
EEF Estudio Económico-Financiero
ENAIRE Entidad Pública Empresarial ENAIRE
ENRESA Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., S.M.E., M.P.
GESTUR RIOJA S.M.E. Gestión Urbanística de la Rioja, S.A.
GIED Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
INECO Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., S.A.
K€ Miles de euros
KWh Kilovatio hora
LCSP Ley de Contratos del Sector Público
LGP Ley General Presupuestaria
LPAP Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas
M
2
Metros cuadrados
M
3
Metros cúbicos
MINETUR Ministerio de Industria, Energía y Turismo
OPCS Ofertas Pública para Compra de Suelo
Orden IET
Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
PANAP Poder Adjudicador no Administración Pública
PGRR Plan de Gestión de Residuos Radioactivos
RAA Residuos de alta actividad
RBBA
Residuos de muy baja actividad
RBMA Residuos de baja y media actividad
RD Real Decreto
RE Residuos Especiales
RENFE-Operadora RENFE-Operadora
RR Residuos Radioactivos
SEA Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. S.M.E.
SEPES SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo
SICI Sistema de Gestión de proyectos a medida de INECO
SIGALSA Suelo Industrial de Galicia, S.A.
SIGRA Sistema de Información Geográfica de Recursos Aeroportuarios
SPA Sociedad Pública de Alquiler, S.A.U., en liquidación
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1: Informes de fiscalización objeto de seguimiento .................................................. 10
CUADRO Nº 2: Evolución de la superficie inscrita y pendiente de inscribir desde el
31/12/2013 a 31/12/2017 .............................................................................................................. 15
CUADRO 3: Situación a 01/09/2018 de los 11 recintos aeroportuarios analizados en el
Informe 1956 ................................................................................................................................ 16
CUADRO Nº 4: Superficie en m2 de las Actuaciones con incidencias para su venta y
valoración cero euros a 31/12/2017 .............................................................................................. 25
CUADRO Nº 5: Fondo Estimado a 31/12/17 y Recaudación pendiente a 01/01/2018................... 34
CUADRO Nº 6: Fondo para la financiación de las actividades del PGRR ..................................... 35
CUADRO Nº 7: Evaluación de costes en el EEF de junio de 2018 ............................................... 35
CUADRO Nº 8: Valor estimado del Fondo a 31/12/2018 .............................................................. 36
CUADRO Nº 9: Fondo Estimado a 31/12/18 y Recaudación pendiente a 01/01/2019................... 36
CUADRO Nº 10: Importe de la cifra de negocios y costes por cliente y año ................................. 47
CUADRO Nº 11: Resumen del cumplimiento de las recomendaciones ........................................ 49
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 9
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
El Programa anual de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para 2017, aprobado por el Pleno del
Tribunal de 22 de diciembre de 2016, incluyó entre las programadas por iniciativa del propio
Tribunal la “Fiscalización del grado de cumplimiento por las entidades del sector público
empresarial estatal no financiero de las principales recomendaciones incluidas en los
informes de fiscalización aprobados por el Pleno en los ejercicios 2014 y 2015”.
El Pleno, en su reunión de 27 de abril de 2017, acordó, a propuesta del Consejero ponente, el inicio
de la citada Fiscalización, según lo establecido en el artículo 3b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuenta; y el 28 de septiembre de ese mismo año aprobó las
Directrices Técnicas que han sido las que se han aplicado en esta Fiscalización.
Posteriormente, el 25 de abril de 2018, el Pleno acordó la segregación de la mencionada
Fiscalización en tres fiscalizaciones independientes, una de las cuales, la “Fiscalización del grado
de cumplimiento por Aena, S.A., SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, Empresa
Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. e Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E.,
M.P., S.A. de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización”,
constituye el objeto del presente Informe.
Esta Fiscalización se encuadra dentro del objetivo estratégico 1 del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021, relativo a “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-
financiera del sector público”, en concreto, en el objetivo específico de “Fomentar buenas prácticas
de organización, gestión y control de las entidades públicas” y en la medida “Desarrollar
fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la
organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y
buenas prácticas de gestión observadas”.
I.2.- OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Esta Fiscalización se configura como una fiscalización de seguimiento y horizontal, según lo
previsto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23
diciembre de 2013, participando parcialmente de las características de los tres tipos de
fiscalización: de cumplimiento, financiera y operativa o de gestión. Sus objetivos específicos son los
siguientes:
1) Analizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal y, en su caso, de las
resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación a
los Informes de fiscalización objeto de esta Fiscalización.
2) Analizar y evaluar la implementación de las medidas oportunas en los sistemas y
procedimientos de control interno y gestión económico-financiera aplicados por las entidades y
organismos correspondientes para dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas, desde
el punto de vista de los principios de buena gestión financiera.
3) Analizar el grado de cumplimiento en la adaptación de la normativa aplicable a la actividad
de las entidades fiscalizadas en las materias que han sido objeto de recomendación.
10 Tribunal de Cuentas
Cuando ha tenido relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras, se ha verificado la
observancia de la normativa referida a la transparencia, la sostenibilidad medioambiental, la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y el cumplimiento de los principios recogidos en la
legislación sobre estabilidad presupuestaria.
El ámbito objetivo de esta Fiscalización está constituido por las recomendaciones contenidas en los
cuatro Informes de fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal a lo largo de los ejercicios
2014 y 2015 y su ámbito subjetivo por las entidades a los que se refieren estos cuatro Informes y
que se detallan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 1: Informes de fiscalización objeto de seguimiento
Número
Informe
Título del informe
Año de
Aprobación
Pleno TCU
Fecha
Aprobación
Pleno TCU
Entidad
u
Órgano
1056 Informe de fiscalización de las operaciones patrimoniales y de
constitución de Aena Aeropuertos, S.A. 2014 30/10/2014 AENA
1058
Informe de fiscalización de las inversiones en empresas del
grupo y asociadas a largo plazo y del inventario del patrimonio
inmobiliario de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo,
ejercicios 2010 y 2011.
2014 30/10/2014 SEPES
1075
Informe de fiscalización de la gestión realizada por la Empresa
Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. del Fondo para la
financiación de las actividades del Plan General de Residuos
Radioactivos, ejercicios 2010 y 2011.
2015 29/01/2015 ENRESA
1116
Informe de fiscalización de la actividad de INECO como medio
propio y servicio técnico y como empresa asociada en el marco
de la normativa de contratación aplicable a las empresas
estatales (RDL 3/2011 y Ley 31/2007).
2015
29/10/2015
INECO
La Fiscalización se ha referido a la situación a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que las
comprobaciones se hayan extendido a los procedimientos aplicados en el momento en el que las
operaciones se han realizado o haya sido preciso retrotraerse hasta la fecha de aprobación de los
Informes respectivos.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013, habiéndose realizado las
pruebas sustantivas y de cumplimiento estimadas necesarias para obtener los datos suficientes
que permitan fundamentar los resultados de la Fiscalización, sin que se hayan producido
limitaciones al alcance para la consecución de los objetivos establecidos. Las entidades
fiscalizadas han prestado una adecuada colaboración en el desarrollo de los trabajos.
I.3.- ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO
La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas señala en su artículo 14.1 que “el
Tribunal de Cuentas propondrá las medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión
económico-financiera del sector público”. En cumplimiento del mencionado artículo, los informes de
fiscalización incluyen un apartado específico de recomendaciones destinadas a la mejora de la
gestión y de la actividad económica-financiera del sector púbico.
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 11
En el ámbito del sector público empresarial estatal, el Pleno del Tribunal aprobó entre el 1 de enero
de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, entre otros, los siguientes cuatro Informes:
a) “Fiscalización de las operaciones patrimoniales y de constitución de Aena Aeropuertos, S.A.”
b) “Fiscalización de las inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo y del
inventario del patrimonio inmobiliario de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo,
ejercicios 2010 y 2011”.
c) “Fiscalización de la gestión realizada por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos,
S.A. del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos
Radioactivos, ejercicios 2010 y 2011”.
d) “Fiscalización de la actividad de INECO como medio propio y servicio técnico y como
empresa asociada en el marco de la normativa de contratación aplicable a las empresas
estatales (RDL 3/2011 y Ley 31/2007)”.
Estos cuatro Informes incluyeron un apartado de recomendaciones en el que se aconsejaba la
adopción de determinadas medidas dirigidas, bien a solventar las deficiencias y debilidades
puestas de manifiesto, bien a la mejora de la gestión de las entidades.
El sector público empresarial estatal comprende las entidades públicas empresariales, las
sociedades mercantiles estatales, consorcios y otras entidades de derecho público dotadas de
personalidad jurídica propia que no pertenecen al sector público administrativo. Este sector se
caracteriza por la diversidad de regímenes jurídicos que le son de aplicación, en función de la
forma jurídica y de la actividad que desarrollan las diferentes entidades que lo conforman.
El régimen jurídico común aplicable a las entidades fiscalizadas en el periodo fiscalizado está
contenido, principalmente, en las siguientes disposiciones: la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP); la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley
General Presupuestaria (LGP); el Real Decreto (RD) 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007, por
el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, modificado por el RD 1159/2010, de 17 de
septiembre, y por el RD 602/2016, de 2 de diciembre; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, en particular para el caso de Aena S.M.E., S.A. (AENA), en el período fiscalizado le
resultaba de aplicación el artículo 7 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de
Actuaciones en el Ámbito Fiscal, Laboral y Liberalizadoras para Fomentar la Inversión y la Creación
de Empleo, de creación de la Sociedad AENA Aeropuertos, S.A. y el artículo 18 del Real Decreto-
ley 8/2014, de 4 de julio, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la
Competitividad y la Eficiencia, que cambió su denominación social a AENA, S.A., aunque como
consecuencia de lo dispuesto en la Ley 40/2015, el 25 de abril de 2017 se ha modificado
nuevamente por la de Aena S.M.E., S.A.
En el caso de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), el RD 1525/1999, de 1 de
octubre, aprobó el nuevo Estatuto de la Entidad, que ha sido modificado por el RD 1092/2010, de 3
de septiembre, de Modificación del Estatuto de SEPES y por el RD 30/2011, de 14 de enero, por el
que se desarrolla la estructura básica orgánica del Ministerio de Fomento.
Para Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., S.A. (INECO), en el período fiscalizado
resultaban de aplicación la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en
12 Tribunal de Cuentas
los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; el RD 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de
Sector Público; el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLSCP); y la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Y, por último, a Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., S.M.E., M.P. (ENRESA), le
resultaban de aplicación la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 11/2009, de
26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el
Mercado Inmobiliario, que modificó la Ley 25/1964 y la disposición adicional sexta de la Ley
54/1997 y, además, derogó la disposición adicional sexta bis de esta Ley; la disposición adicional
sexta de la Ley 54/1997, en la que se regula el Fondo para la financiación de las actividades del
Plan de Gestión de Residuos Radioactivos (PGRR), que fue declarada vigente por la actual Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y el RD 102/2014, de 21 de febrero, para la
Gestión Responsable y Segura del Combustible Nuclear Gastado y los Residuos Radioactivos.
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la Fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades y de los Ministerios a los que se hace referencia en el texto
del Informe, así como a los que lo fueron durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017; también
se le ha remitido al Presidente de la CNMC. En total, el número de posibles alegantes ascendió a
trece, habiéndose recibido escritos de alegaciones de siete de ellos: tres de los actuales
Presidentes de AENA, INECO y ENRESA, un escrito remitido por el Ministerio de Fomento que
contiene las alegaciones de SEPES y tres de los anteriores Presidentes de AENA, ENRESA e
INECO en los que manifiestan que se adhieren a las alegaciones presentadas por la
correspondiente Sociedad.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de este análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritas en el Informe, o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En los apartados siguientes se presentan los resultados del seguimiento de las recomendaciones
contenidas en los Informes que constituyen el ámbito objetivo de esta Fiscalización. Con carácter
general, se han clasificado las recomendaciones de acuerdo con el siguiente baremo: cumplida, en
proceso, o no cumplida. Se entiende que una recomendación ha sido “cumplida” cuando se han
llevado a efecto todos los aspectos contemplados en la recomendación; “en proceso” si se están
realizando actuaciones para dar cumplimiento a una recomendación; y “no cumplida” si no se ha
llevado a cabo ninguno de los aspectos contemplados en la recomendación ni se están
desarrollando actuaciones conducentes al cumplimiento de los mismos.
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 13
II.1.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES PATRIMONIALES Y DE CONSTITUCIÓN DE AENA
AEROPUERTOS, S.A.
El informe 1056 fue aprobado por el Pleno del Tribunal el 30 de octubre de 2014 y contiene dos
recomendaciones:
Recomendación 1ª: “En el desarrollo de los trabajos de fiscalización se ha puesto de manifiesto que
en situaciones en las que se impedía o retrasaba la inscripción en el Registro de la Propiedad a
nombre de Aena Aeropuertos, S.A. o, en su caso, la previa transmisión de la titularidad a favor de
la Sociedad de las fincas que conforman los recintos aeroportuarios, intervenían Entidades del
sector público estatal y local, así como los Registros públicos. Se considera que sería decisiva una
mayor colaboración de esas Entidades y Registros para agilizar ese proceso”.
Recomendación 2ª: “Durante el desarrollo de los trabajos de fiscalización la Sociedad elaboró un
inventario de las fincas que componen los recintos aeroportuarios, indicando para cada finca su
superficie y aspectos generales de su situación registral y titularidad. Al respecto, sería conveniente
que esta información se mantuviera actualizada y se incluyera en los sistemas de información de la
Sociedad, a efectos de agilizar la obtención por la alta dirección y centros de decisión de la
Sociedad y, con ello, aumentar la efectividad en el uso de esa información en la toma de
decisiones”.
Posteriormente, la Comisión Mixta en su sesión del día 26 de septiembre de 2017 asumió el
contenido del Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones, instando al Gobierno a:
- “Adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo las recomendaciones establecidas en
este informe de fiscalización. Tanto por un lado estableciendo una mayor colaboración entre
las entidades fiscalizadas y los registros públicos que han participado en la gestión del
traspaso de titularidad del patrimonio de Aena a Aena Aeropuertos, y por otro lado,
mejorando el inventario de las fincas que componen los recintos aeroportuarios.
- Garantizar una mayor colaboración entre Entidades y Registros para agilizar el proceso de
inscripción de propiedades.
- Impulsar que las Entidades públicas mantengan la información patrimonial actualizada y se
desarrollen sistemas de información, a efectos de agilizar la obtención de información por la
alta dirección y centros de decisión para aumentar la efectividad en el uso de esa información
en la toma de decisiones.
- Dictar órdenes y medidas oportunas para que los Registros públicos, así como las Entidades
del sector público estatal que tengan alguna competencia en relación a la inscripción en el
Registro de la Propiedad a nombre de Aena Aeropuertos, S.A. de las fincas que conforman
los recintos aeroportuarios, faciliten y agilicen la previa transmisión de la titularidad a favor de
dicha Sociedad, con el fin de regularizar la situación patrimonial de Aena Aeropuertos, S.A.
tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas. Es decisiva una mayor colaboración de esas
Entidades y Registros para agilizar ese proceso.”
14 Tribunal de Cuentas
II.1.1.- En relación con la colaboración entre AENA y las Entidades del sector público estatal
y local, así como los Registros públicos, para agilizar el proceso de inscripción de las fincas
a nombre de la Sociedad
AENA es titular de los derechos sobre los terrenos que conforman el recinto aeroportuario de los 40
aeropuertos de uso propio, exclusivamente civil, y de la parte de los terrenos destinada al uso civil
de los aeropuertos de uso conjunto con el Ministerio de Defensa. En lo que respecta a los terrenos
de las bases aéreas y aeródromos militares abiertos al uso civil y de los helipuertos que se
encuentran sobre dominio público portuario, AENA tiene un derecho de uso, sin ser titular de esos
terrenos.
La mayor parte de los terrenos de los que es titular AENA provienen de aportaciones efectuadas
por otras Administraciones, en general Corporaciones Locales, a los distintos órganos competentes
en materia de gestión aeroportuaria existentes en cada momento, con la finalidad de que se
construyeran los aeropuertos; en otros casos, provienen de las adscripciones de terrenos
procedentes de aeródromos militares desafectados del uso militar. En general, los terrenos
destinados a las ampliaciones de los aeropuertos se adquirieron mediante procedimientos de
expropiación y, en menor medida, mediante contratos de compraventa.
En la práctica, el origen de los terrenos que conforman los recintos aeroportuarios de la Sociedad
es muy variado, tanto por la procedencia de los terrenos como por los distintos órganos
administrativos que intervinieron en el proceso por el que fueron aportados, así como por tratarse
de terrenos adquiridos que habían tenido o tenían naturaleza de dominio público no aeroportuario.
La propiedad y otros derechos reales sobre estos terrenos y construcciones son inscribibles en los
Registros de la Propiedad de las localidades en las que se encuentran ubicados, inscripción que
dota al titular registral de una mayor protección de su derecho sobre la finca. El registro de la
titularidad sobre las fincas que componen los recintos aeroportuarios adquiere mayor relevancia
desde el momento en que estas se han convertido en bienes patrimoniales, ya que los bienes y
derechos demaniales gozan de mayor protección jurídica en tanto que son imprescriptibles,
inembargables e inalienables (artículo 6 a) de la LPAP).
Como se señala en el Informe 1056, a partir de enero de 2013 AENA solicitó la inscripción a su
nombre de la gran mayoría de los terrenos que conforman sus recintos aeroportuarios; se ha
comprobado que al cierre del ejercicio 2017 todavía existían terrenos para los que estaba
pendiente de solicitar su inscripción a nombre de la Sociedad debido a que se encontraban, en ese
momento, en trámite de adquisición, independientemente de que ya se hubiera producido la
ocupación.
En el Informe también se explicaba la forma en que la Sociedad había elaborado en el ejercicio
2013 un inventario de en el que figuraban los m2 de las fincas que integraban los recintos
aeroportuarios, indicando toda la información relevante sobre ellas y, en su caso, las incidencias
que impedían o dificultaban su inscripción. AENA calculó la superficie de cada recinto aeroportuario
en base a la información de los Registros de la Propiedad y, en su defecto, de la documentación
existente en los archivos de la Sociedad sobre su adquisición o adscripción de los terrenos (títulos
acreditativos de la propiedad e informes de levantamiento topográficos) o en última instancia, de la
medición planimétrica realizada sobre las coordenadas perimetrales de los recintos aeroportuarios.
En el Anexo I de este Informe se muestra la situación registral a 31 de diciembre de 2013, puesta
de manifiesto en el Informe 1056, según la cual la Sociedad figuraba como titular registral del 83,80
% (123.459.825 m2) de la totalidad de los terrenos de los 40 recintos aeroportuarios existentes,
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 15
cuya superficie total ascendía a 147.327.782 m2. Además, de los 23.867.957 m2 que estaban
pendientes de inscripción a nombre de la Sociedad, el 23,87 % (5.698.204 m2) estaban a esa fecha
a nombre de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (ENAIRE), el 43,06 % (10.276.895 m2) a
nombre de Organismos u otras Administraciones Públicas, el 29,47 % (7.032.937 m2) a nombre de
terceros y el 3,60 % (859.921 m2) pendientes de inmatricular (primera inscripción en el Registro de
la Propiedad) o se desconocía su situación registral.
Los terrenos que registralmente estaban a nombre de ENAIRE o de un Organismo o de una
Administración Pública, equivalían al 66,88 % del total pendiente de inscripción aunque, en
principio, esta circunstancia no afectaba al derecho que tenía AENA sobre la finca; los terrenos que
estaban a nombre de terceros principalmente se correspondían con fincas que estaban en proceso
de inscripción a nombre de la Sociedad o para las que no se había acabado el procedimiento de
expropiación; y los terrenos pendientes de inmatriculación o de los que se desconocía su situación
registral afectaban, fundamentalmente, a los recintos de los aeropuertos de Burgos, Lanzarote y
Málaga.
En el siguiente cuadro se muestra a modo de resumen cómo ha evolucionado hasta el 31 de
diciembre de 2017 y al cierre de los trabajos de campo de esta Fiscalización, el 1 de septiembre de
2018 este proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas que integran los
recintos aeroportuarios de los 40 aeropuertos de uso propio y de uso compartido de los que AENA
es titular.
CUADRO Nº 2: Evolución de la superficie inscrita y pendiente de inscribir desde el 31/12/2013 a 31/12/2017
Fecha
Superficie
planimétrica (*)
Superficie total
según títulos
Superficie inscrita a
favor de AENA
de inscripción a
favor de AENA
Proporción entre
pendiente de
registrar y superficie
total
31-12-2013 150.029.715 m2 147.327.782 m2 123.459.825 m2
23.867.957 m2
16,20 %
31-12-2017 149.370.633 m2 150.026.171 m2 132.048.135 m2
17.978.036 m2
11,98 %
01-09- 2018 149.357.845 m2 149.633.735 m2 132.970.792 m2
16.662.943 m2
11,14 %
Fuente: AENA
(*) Los ajustes en la superficie planimétrica son el resultado de los trabajos efectuados en los últimos años por la Sociedad y que
permiten definir con mayor precisión la superficie real de los recintos aeroportuarios.
La situación a la fecha de finalización de los trabajos de campo de esta Fiscalización se muestra en
el Anexo II, figurando la Sociedad como titular registral del 88,86 % (123.970.792 m2) de la totalidad
de los terrenos de los 40 recintos aeroportuarios existentes, cuya superficie total ascendía a
149.633.735 m2 estando pendiente de inscribir en el Registro de la Propiedad el 11,14 %
(16.662.943 m2).
Las variaciones más importantes producidas en el periodo fiscalizado (del 31-12-2013 al 31-08-
2018) han correspondido a los aeropuertos de Fuerteventura, Gerona y Palma de Mallorca-Son
Bonet, en los que se ha inscrito el 96,76 %, el 96,25 % y el 100 %, respectivamente.
Por tanto, de los 40 aeropuertos existentes, 9 de ellos -los aeropuertos de Asturias, El Hierro, La
Gomera, Menorca, Palma de Mallorca-Son Bonet, Santander, Sevilla, Tenerife Sur, y Zaragoza-
estaban inscritos al 100 %; otros 19, tenían una superficie pendiente de inscripción inferior al 10 %;
y, por último, en 12 aeropuertos la superficie pendiente de inscripción se situaba entre el 20 % y el
100 %. Entre estos aeropuertos, que son los que han tenido más dificultades para inscribir la
16 Tribunal de Cuentas
superficie de sus recintos aeroportuarios destacan los de Cuatrovientos (con el 100 % pendiente de
inscribir), San Sebastián (con el 98,31 %), Málaga (con el 84,99 %) y Almería (con un 84,55 %).
En el periodo fiscalizado, como consecuencia del trabajo continuo de actualización de sus activos
realizado por AENA, la superficie total que figura en el inventario se ha incrementado en 2.305.953
m2, pasando de 147.327.782 m2 a 149.633.735 m2 y aquella en la que figura AENA como titular
registral se ha incrementado en 9.510.966 m2; por su parte, la superficie pendiente de inscribir se
redujo en 7.205.014 m2, pasando de 23.867.957 a 16.662.943 m2.
Además, respecto a los 11 recintos aeroportuarios analizados más específicamente en el Informe
1056 por ser los que tenían una superficie pendiente de registrar superior a 500.000 m2 y en los
que se detectaron las incidencias más relevantes en materia de titularidad registral, la evolución en
el periodo fiscalizado es la que se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 3: Situación a 01/09/2018 de los 11 recintos aeroportuarios analizados en el Informe 1956
Aeropuerto
Superficie (m2)
pendiente
inscribir a
31-12-2013
Superficie(m2)
pendiente
inscribir a
01-09-2018
Variación
superficie (m2)
del periodo
Superficie (m2)
regularizada
en el periodo
Superficie (m2)
inscrita en el
periodo
ALMERÍA 2.293.054,00
1.941.354,54
351.699,46
3.000,08
354.699,54
CÓRDOBA 773.229, 00
392.626,01
380.602,99
125.822,00
506.424,99
CUATROVIENTOS 1.814.018,00
1.814.018,00
0,00
0,00
0,00
FUERTEVENTURA 3.447.245,00
109.624,00
3.337.621,00
-61.662,34
3.275.958,66
GERONA 1.727.922,00
53.752,00
1.674.170,00
-292.888,79
1.381.281,21
GRAN CANARIA 657.676,00
815.787,00
-158.111,00
516.753,00
358.642,00
LANZAROTE 1.751 .354,00
1.618.658,00
132.696,00
79.005,37
211.701,37
MÁLAGA 5.611.372,00
4.641.169,98
970.202,02
-150.280,12
819.921,90
P. MALLORCA-SON BONET 1.047.739,00
0,00
1.047.739,00
-25.287,10
1.022.451,90
VIGO 756.499,00
492.615,00
263.884,00
9.952,00
273.836,00
MADRID BARAJAS 740.727,00
364.686,50
376.040,50
-502.189,29
-126.148,79
TOTAL
20.620.835,00
12.244.291,03
8.376.543,97
-297.775,19
8.078.768,78
Fuente: Elaboración propia
Por tanto, en el periodo fiscalizado, se ha inscrito en los Registros de la Propiedad una superficie
total correspondientes a estos 11 recintos aeroportuarios de 8.078.768 m2, el 39 % de la superficie
pendiente de inscripción a 31 de diciembre de 2013. En particular para cada uno de estos
aeropuertos, cabe destacar lo siguiente:
1.- Aeropuerto de Almería: A 31 de diciembre de 2013 estaba pendiente de inscribir el 100 % de la
superficie; en el periodo fiscalizado se ha inscrito el 15,45 % de ella y quedaba pendiente de
inscribir a la fecha de redacción de este Informe 1.941.354 m2 (el 84,55 %). La mayor parte del
terreno correspondiente a este aeropuerto fue adquirida por el Ayuntamiento de Almería para su
cesión a AENA, cesión que no se formalizó, lo que ha imposibilitado su inscripción a favor de la
Sociedad. Actualmente, se está trabajando con la Concejalía de Patrimonio del Ayuntamiento de
Almería para documentar este proceso y poder regularizar todo el recinto aeroportuario lo antes
posible.
2.- Aeropuerto de Córdoba: A 31 de diciembre de 2013 estaba pendiente de inscribir el 61,43 % de
la superficie; en el periodo fiscalizado se ha inscrito el 33,07 % de ella y quedaba pendiente de
inscribir a la fecha de redacción de este Informe 392.626 m2 (28,36 %), superficie para la que no
existen títulos hábiles que pudieran acreditar el tracto sucesivo, por lo que solo podría regularizarse
su situación mediante el correspondiente Expediente de Dominio, es un procedimiento jurídico que
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 17
posibilita inscribir en el Registro de la Propiedad una finca no inscrita anteriormente y que no tiene
título suficiente para su inscripción directa; reanudar el tracto sucesivo o para ajustar la superficie
de las fincas (exceso de cabida).
3.- Aeropuerto de Cuatrovientos: A 31 de diciembre de 2013 estaba pendiente de inscripción el 100
% de la superficie del recinto aeroportuario, sin que a la fecha de redacción de este Informe la
situación haya variado. Este Aeropuerto está inscrito a nombre del Ministerio de Defensa con quien
la Sociedad ha mantenido y mantiene contactos para poder subsanar esta anómala situación
derivada de la falta de formalización de la entrega de los terrenos de la zona civil. Actualmente, se
han delimitado planimétricamente las áreas que corresponderían a cada una de las partes y la
Sociedad continúa trabajando para poder llegar a inscribirlo.
4.- Aeropuerto de Fuerteventura: A 31 de diciembre de 2013 estaba pendiente de inscripción el 100
% de la superficie del recinto aeroportuario; a la fecha de redacción de este Informe solo restaba
por regularizar el 3,24 % (109.624 m2).
5.- Aeropuerto de Gerona: A 31 de diciembre de 2013 estaba pendiente de inscripción el 100 % de
la superficie del recinto aeroportuario; a la fecha de redacción de este Informe, tras el acuerdo
alcanzado con la Diputación de Gerona, la Sociedad había podido inscribir la superficie que
figuraba en los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento para su cesión, el 96,25 %, por lo que
quedaba pendiente de inscribir el 3,75 % de la superficie de los terrenos del recinto aeroportuario,
que correspondían a los terrenos cedidos por la Diputación de Gerona para ampliaciones de obra
con posterioridad al acuerdo del Pleno.
6.- Aeropuerto de Gran Canaria: A 31 de diciembre de 2013 estaba pendiente de inscribir el 24,40
% de la superficie; como consecuencia de los trabajos continuos de actualización de los activos
realizados en los últimos años por la Sociedad, se puso de manifiesto la existencia de un error en
los datos de partida, habiéndose ajustado los datos correspondientes a la superficie pendiente de
inscribir a su nombre. A la fecha de redacción de este Informe estaba pendiente de inscribir el
25,40 % de su superficie.
7.- Aeropuerto de Lanzarote: La superficie pendiente de inscribir a 31 de diciembre de 2013
ascendía al 89,18 % y a fecha de redacción de este Informe al 79,23 % (1.618.658 m2). Durante los
trabajos de campo se ha verificado que la escritura pública de agrupación que incluye todos los
terrenos del recinto aeroportuario se había enviado al Registro de la Propiedad y estaba pendiente
de calificar tras haber sido subsanadas las deficiencias detectadas por el Registrador; por tanto, es
previsible que próximamente esté inscrito el 100 % del recinto aeroportuario a favor de AENA.
8.- Aeropuerto de Málaga: A 31 de diciembre de 2013 estaba pendiente de inscribir el 100 % de la
superficie del recinto aeroportuario y a la fecha de redacción de este Informe se había inscrito a
nombre de la Sociedad el 15,01 %, habiéndose inscrito, por tanto, 811.681,90 m2 en el periodo
fiscalizado. Respecto al resto de fincas, a esa fecha, la escritura pública se había remitido al
Registro de la Propiedad para su calificación.
9.- Aeropuerto de Madrid Barajas-Adolfo Suarez: A 31 de diciembre de 2013 estaba inscrito el
97,92 % de la superficie del recinto aeroportuario y a la fecha de redacción de este Informe la
superficie que restaba por inscribir era de 364.686 m2 (el 1,04 %), correspondiente a expedientes
de difícil regularización debido al tiempo transcurrido desde su adquisición. Respecto a las fincas
de imposible subsanación, la Sociedad había iniciado la tramitación de varios Expedientes de
Dominio.
18 Tribunal de Cuentas
10.- Aeropuerto de Palma de Mallorca-Son Bonet: A 31 de diciembre de 2013 estaba pendiente de
inscribir el 100 % de la superficie del recinto aeroportuario; durante los trabajos de esta
Fiscalización, se ha verificado la inscripción del 100 % a favor de AENA.
11.- Aeropuerto de Vigo: A 31 de diciembre de 2013 figuraba pendiente de inscribir el 75,92 % de la
superficie del recinto aeroportuario; a la fecha de redacción de este Informe, continuaba sin inscribir
el 48,95 %, ya que aún estaban pendientes de resolución los procesos judiciales derivados de la
consideración de distintas superficies como “Montes Vecinales en Mano Común”.
En definitiva, en el periodo fiscalizado AENA ha mantenido contactos con representantes del
Ministerio de Defensa, Cabildos Insulares y otros Organismos Públicos destinadas a formalizar las
cesiones pendientes de regularización, fruto de los cuales ha sido posible la inscripción de
9.510.966 m2 de superficie, destacando positivamente la inscripción del 100 % del recinto
aeroportuario de Palma de Mallorca- Son Bonet y del 62 % del de Gerona, en el ejercicio 2018. Los
avances conseguidos en la regularización de la propiedad han sido importantes y se ha
comprobado que la Sociedad continúa trabajando para poder completar la inscripción del 11,14 %
que, a la fecha de redacción de este Informe, estaba aún pendiente de inscripción. No obstante,
debe tenerse en cuenta que estos expedientes, en su mayoría, son los que comportan mayor
dificultad al tratarse de expedientes que no pudieron acceder al Registro de la Propiedad por
presentar alguna deficiencia documental que transcurrido el tiempo dificulta su subsanación.
También se ha verificado que la Sociedad, de forma paralela a la regularización patrimonial de sus
recintos aeroportuarios, había iniciado los trabajos de deslinde y amojonamiento sobre el terreno de
las propiedades que no estaban delimitadas por un vallado, con el objetivo de delimitar físicamente
las fincas de su propiedad y su correcta definición de acuerdo con los títulos de propiedad y, por
tanto, dotar a sus bienes patrimoniales de mayor seguridad y protección jurídica.
Lo expuesto pone de manifiesto que esta recomendación del Informe 1056 se encuentra en
proceso de ser cumplida.
II.1.2.- En relación con el inventario de las fincas que componen los recintos aeroportuarios
de la Sociedad
Durante los trabajos de esta Fiscalización, se ha tenido constancia de que la Sociedad mantiene
actualizada una tabla por cada uno de los aeropuertos en la que se pueden consultar los datos
relevantes de cada una de ellos. Esta tabla se ha podido elaborar gracias al proceso continuo que
supone la tramitación ante los distintos Registros de la Propiedad de la documentación precisa para
lograr la inscripción de todos los títulos a favor de AENA, actualizándose a medida que se va
modificando la situación registral, igualmente; en ella se recoge la fecha de envío de la escritura al
Registro de la Propiedad correspondiente, a la Dirección General de Catastro, la calificación de la
misma y, si procede, el estado de la subsanación de la escritura solicitada por el Registro
correspondiente. Esta tabla se puede consultar libremente por cualquier integrante de la Dirección
de AENA, si bien con el fin de garantizar la integridad de los datos en ella contenida, la posibilidad
de modificar sus datos está muy limitada.
Del mismo modo y para dar completo cumplimiento a la recomendación segunda, a la fecha de
cierre de los trabajos de esta Fiscalización, la Sociedad estaba implementando la integración de
toda la información en el Sistema de Información Geográfica de Recursos Aeroportuarios (SIGRA),
una herramienta corporativa del ámbito aeroportuario cuya finalidad fundamental es proporcionar
una visión espacial y geográfica de las actividades y servicios propios de AENA. Este sistema ha
permitido unificar la forma de trabajo y normalizar la información disponible en los distintos
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 19
aeropuertos, además de añadir la información geográfica a las aplicaciones informáticas existentes.
A la fecha de cierre de los trabajos de esta Fiscalización, SIGRA contaba con dos módulos
fundamentales (Gestión Catastral y Gestión Comercial) y con más de 200 usuarios, prestando
servicio a toda la red de AENA a través de la Intranet, permitiendo gestionar aproximadamente
1.335 construcciones, 5.000 locales y, 200 terrenos.
Con el SIGRA se podrá consultar toda esta información procesada gráficamente tanto desde los
aeropuertos, como desde las unidades correspondientes de los servicios centrales. Dado que a la
fecha de redacción de este Informe no había culminado la integración de toda la información en el
sistema SIGRA, esta recomendación se encuentra en proceso de ser cumplida.
II.2.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A
LARGO PLAZO Y DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE SEPES ENTIDAD
PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO, EJERCICIOS 2010 Y 2011
El Informe 1058 aprobado por el Pleno del Tribunal el 30 de octubre de 2014 contiene las
siguientes recomendaciones:
Recomendación 1ª: “SEPES debería fundamentar sus decisiones de llevar a cabo una actuación
urbanística en el marco de una estrategia global de selección de actuaciones a realizar dentro de
un marco temporal. Además, debería establecer unos procedimientos que aseguren que los
estudios de viabilidad de los proyectos o actuaciones se elaboren con el debido rigor, al ser estos
instrumentos un apoyo para la decisión de realizar o no una actuación concreta”.
Recomendación 2ª:” SEPES debería adoptar las decisiones que proceda y llevar a cabo las
medidas precisas para que de su sistema informático se pueda obtener un inventario completo y
detallado de todas las superficies de su propiedad que esté valorado contablemente”.
Recomendación 3ª: “SEPES debería impulsar los trabajos de regularización patrimonial de todas
las actuaciones de su Inventario Inmobiliario con el fin de valorar contablemente aquellas que
tengan carácter lucrativo, reconocer contablemente el deterioro de aquellas de dudosa realización y
dar de baja aquellas que hayan sido totalmente desestimadas. Respecto a las parcelas puestas en
venta, deberá adoptar medidas comerciales específicas que pudieran incentivar su venta”.
Recomendación 4ª: “SEPES debería revisar el Manual de procedimientos para establecer con
precisión los criterios que permitan delimitar con claridad qué gastos son activables y, en la práctica
de los procedimientos, establecer sistemas que eviten las activaciones improcedentes de
determinados elementos y la alteración de los costes de inversión de las actuaciones urbanísticas”.
Recomendación 5ª: “Se debería establecer un procedimiento riguroso de control de la gestión de
las sociedades del grupo y asociadas de SEPES que permita prevenir los riesgos que puedan
surgir ante situaciones de administración irregular”.
Recomendación 6ª: “El Gobierno debería dictar el real decreto de extinción definitiva del Consorcio
Río San Pedro, que cesó su actividad de manera oficial el 31 de diciembre de 1998”.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión del día 10 de
octubre de 2017 acordó asumir el contenido del informe, así como de sus conclusiones y
recomendaciones e instar al Gobierno a:
20 Tribunal de Cuentas
- “Tomar las medidas oportunas para que SEPES fundamente sus decisiones de llevar a cabo
una actuación urbanística en el marco de una estrategia global de selección de actuaciones a
realizar dentro de un marco temporal.
- Establecer los mecanismos necesarios para que el sistema informático de SEPES refleje un
inventario completo y detallado de todas las superficies de su propiedad que esté valorado
contablemente.
- Tomar las medidas oportunas para que SEPES regularice patrimonialmente todas las
actuaciones de su inventario inmobiliario.
- Tomar las medidas necesarias para que SEPES revise el manual de procedimientos.
- Promover la elaboración de un inventario completo y detallado de la entidad pública
empresarial SEPES.
- Desarrollar un adecuado plan comercial para el conjunto de propiedades de las que dispone
SEPES.
- Establecer procedimientos internos que regulen los estudios de viabilidad necesarios para
acometer las actuaciones concretas dentro de una estrategia global de desarrollo.”
II.2.1.- En relación con el establecimiento de una estrategia global de selección de
actuaciones urbanísticas y de un procedimiento que asegure que los estudios de viabilidad
se elaboren con rigor
En noviembre de 2012, SEPES aprobó una nueva estructura funcional y creó la Unidad de
Viabilidad y Control de Proyectos dependiente de la Dirección Económico-Financiera, cuya función
principal consistía en analizar la viabilidad técnica y económica de las propuestas de nuevas
actuaciones.
En octubre de 2015 la Entidad elaboró un borrador de “Manual de procedimiento para el desarrollo
de nuevas actuaciones urbanísticas”, que a la fecha de redacción de este Informe no había sido
aún aprobado por el Consejo de Administración, en el que se establecen unos procedimientos
destinados a asegurar que los estudios de viabilidad se elaboran con el debido rigor y puedan
servir de apoyo en la toma de decisiones en la selección de actuaciones. En el periodo 2012-2017,
debido a la situación económica de la Entidad y a la caída de la demanda del sector, SEPES no ha
llevado a cabo adquisiciones para iniciar nuevas actuaciones urbanísticas, centrando su actividad
en la recuperación judicial de parcelas y, en la venta de parcelas en actuaciones ya desarrolladas,
por lo que no ha habido ocasión para la aplicación del procedimiento establecido en dicho borrador.
Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015 y conforme a su artículo 85, SEPES, como todas las
entidades del sector público institucional estatal, está sometida al control de eficacia y supervisión
continua del Ministerio de Fomento, al que está adscrita, y del Ministerio de Hacienda a través de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), respectivamente. Para ello, debe
elaborar un plan anual de actuación que debe ser aprobado en el último trimestre del año natural
por el Ministerio de Fomento y ser coherente con el Programa de Actuación Plurianual previsto en
la normativa presupuestaria; el plan anual de actuación incorporará cada tres años, una revisión de
la programación estratégica de la Entidad.
En los planes anuales de actuación de 2017 y 2018, SEPES incluyó como objetivo principal la
colaboración en el reequilibrio social y económico de todo el territorio español a través de la
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 21
promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales,
terciarios y de servicios, elaborando los proyectos de urbanización y ejecutando las infraestructuras
urbanísticas necesarias. El plan anual de SEPES se configura como un instrumento de gestión y
colaboración con las distintas Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus políticas de
desarrollo económico, y establece que las nuevas actuaciones a desarrollar se deben guiar por los
siguientes parámetros: racionalidad en las inversiones; reducción de costes que las hagan viables,
desarrollo de actuaciones adaptadas a las necesidades de los empresarios, demanda real previa y
contrastada y comercialización en paralelo a la urbanización.
Por otra parte, dado que en el periodo comprendido entre 1990 y 2011, SEPES había suscrito
numerosos convenios con Ayuntamientos y Comunidades Autónomas para el desarrollo de
actuaciones urbanísticas, tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015 y con arreglo a lo dispuesto en
sus Disposiciones adicionales cuarta y octava y transitoria primera, SEPES ha iniciado las tareas
necesarias para adaptarlos a dicha Ley.
En definitiva, desde 2012 SEPES cuenta con una Unidad de Viabilidad y Control de Proyectos
dependiente de la Dirección Económico-Financiera encargada de analizar la viabilidad técnica y
económica de las propuestas de nuevas actuaciones y desde 2017, en aplicación de la Ley
40/2015, con un plan anual de actuación que establece una estrategia global de la Entidad para la
selección de actuaciones urbanísticas a realizar. Además, elaboró en octubre de 2015 un borrador
de “Manual de procedimiento para el desarrollo de nuevas actuaciones urbanísticas” que a la fecha
de redacción de este Informe no había sido aprobado por el Consejo de Administración y cuya
aplicación no ha podido ser comprobada debido a que en el periodo 2012-2017 SEPES no ha
realizado adquisiciones para iniciar nuevas actuaciones. Lo expuesto permite considerar que esta
recomendación se encuentra en proceso de ser cumplida.
II.2.2.- En relación con el establecimiento de medidas que permitan obtener del sistema
informático de SEPES un inventario completo y valorado económicamente
En el Informe 1058 se puso de manifiesto que, a 31 de diciembre de 2011, SEPES no tenía un
inventario completo, detallado, actualizado y valorado económicamente. Desde entonces, SEPES
desarrolló e implantó distintas funcionalidades en su sistema informático SIGES.net que permitieron
que, en el ejercicio 2013, la Sección de Gestión y Defensa del Patrimonio de SEPES diseñara una
nueva estructura de la información comercial ajustada a criterios urbanísticos, clasificando el suelo
en Urbano, Urbanizable, No urbanizable y No urbanizable protegido; diferenciando entre la
calificación Dotacional Público de Cesión Obligatoria y Gratuita (suelo considerado como no
lucrativo y, por tanto, no incluido en el Inventario Inmobiliario) y Dotacional Público de Cesión
Onerosa (suelo lucrativo y que hace referencia a equipamientos calificados en el Planeamiento
Municipal como públicos y que, al ser lucrativos, sí están incluidos en el Inventario Inmobiliario).
También se realizó un nuevo diseño de pantallas y funcionalidades en la aplicación de Gestión
Patrimonial para mejorar y actualizar la Consulta de Inventario a nivel patrimonial. Finalmente, a 31
de diciembre de 2013, se elaboró el primer Informe de Inventario valorado económicamente en un
documento único. Desde entonces se ha elaborado de forma automática el Inventario Comparado,
un informe que recoge las variaciones del Patrimonio Inmobiliario entre ejercicios sucesivos e
informa de la variación tanto en superficie como en el número de fincas y parcelas en cada una de
las actuaciones, así como de la causa de la variación.
El 8 de noviembre de 2013, el Consejo de Administración de SEPES aprobó las Normas de
Comercialización que entraron en vigor el 1 de enero de 2014 y que establecieron, como requisito
previo a la enajenación de los bienes inmuebles, que la División de Recursos Humanos y
Patrimonio, responsable de la gestión y defensa del patrimonio, debía emitir un informe de la
22 Tribunal de Cuentas
situación física, jurídica y urbanística de los mismos. Esta exigencia ha supuesto realizar un trabajo
generalizado de análisis, depuración y actualización de toda la información asociada a los bienes
patrimoniales y que se ha trasladado a la aplicación del Inventario para su consulta. Además, en
ese ejercicio se habilitó en la aplicación de Gestión Patrimonial la funcionalidad de “Parcelas
adjudicadas a SEPES por procedimiento judicial”, en la que la Sección de Gestión y Defensa del
Patrimonio ha podido ir incorporando en el Inventario las mencionadas parcelas una vez que
recibía la comunicación por parte de la Unidad de Servicios Jurídicos de la firmeza de las
resoluciones judiciales (en el periodo 2012-2017, se recuperaron 127 parcelas, 1.515.509 m2).
En 2015 se incorporó la nueva funcionalidad “Gestión de Licitaciones” del módulo comercial de
SIGES.net en el que ha quedado integrado el procedimiento de enajenación establecido en las
Normas de Comercialización y ha posibilitado el seguimiento de la situación comercial de las
parcelas patrimoniales desde la Consulta de Inventario, quedando definida la situación de las
parcelas como: Pendiente de determinar el precio de venta, Pendiente de licitación, En venta,
Adjudicada, No en venta por incidencias y Pendiente de cesión. La situación de las parcelas se
modifica automáticamente en función de los datos introducidos correspondientes a las fechas de
tasación, de aprobación del precio, de licitación, de adjudicación y de venta. Además, calcula
automáticamente la fecha de caducidad del precio y la fecha de fin del plazo de presentación de
solicitudes.
En 2016 se elaboró un Manual de procedimiento que recoge los procesos, las fases y las Unidades
que intervienen en la valoración del Inventario. Este procedimiento consta de cinco pasos:
1.- La Sección de Gestión y Defensa del Patrimonio cierra el Inventario y una vez confirmado por la
Unidad de Contabilidad y Gestión Presupuestaria, quedan determinadas las superficies
patrimoniales a fecha de cierre del ejercicio, 31 de diciembre.
2.- La Unidad de Contabilidad y Gestión Presupuestaria realiza el cierre contable.
3.- La Unidad de Desarrollo e Integración de Aplicaciones valora las actuaciones que quedan
recogidas en el documento “Proceso de valoración contable de actuaciones”, que es revisado por la
Unidad de Contabilidad y Gestión Presupuestaria y la Sección de Gestión y Defensa del
Patrimonio.
4.- Desde la funcionalidad “Consulta de Histórico” en SIGES.net se efectúa la primera carga
automática de la valoración contable y es revisada nuevamente por la Unidad de Contabilidad y
Gestión Presupuestaria y la Sección de Gestión y Defensa del Patrimonio.
5.- La segunda carga de valoración y definitiva, incluye los datos incorporados manualmente por la
Unidad de Contabilidad y Gestión Presupuestaria (Inmovilizado) y por la Sección de Gestión y
Defensa del Patrimonio (Existencias).
En definitiva, se ha comprobado que SEPES cuenta con un Inventario detallado que queda
registrado en su aplicación informática y que permite, a su vez, una mejor gestión y control del
Patrimonio Inmobiliario como soporte de la actividad comercial y de la gestión patrimonial de los
inmuebles de su propiedad. A través de la aplicación de Gestión Patrimonial de puede acceder a la
información detallada de las distintas fincas y parcelas, existiendo una ficha para cada una de ellas
en las que se puede consultar los datos de la actuación (municipio, provincia, uso de la actuación);
los datos del título por el que SEPES ostenta la titularidad de esta (fecha, otorgante y datos
registrales); los datos catastrales; observaciones e incidencias.
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 23
El Inventario del Patrimonio Inmobiliario a 31 de diciembre de 2017 fue aprobado por el Consejo de
Administración el 3 de mayo de 2018. En el Anexo III de este Informe se muestra la evolución de la
superficie bruta y neta en millones de m2 por cada una de las Comunidades Autónomas en los
ejercicios 2012 a 2017; como puede observarse, en el ejercicio 2012 no estaba valorado mientras
que a partir del ejercicio 2013 el Inventario se ha presentado completo y valorado económicamente.
En consecuencia, la recomendación se considera cumplida.
II.2.3.- En relación con la regularización patrimonial de las actuaciones dirigidas a valorar las
de carácter lucrativo, reconocer el deterioro de las de dudosa realización y registrar las
bajas de las totalmente desestimadas y con la adopción de medidas comerciales específicas
que incentiven la venta de parcelas
Como ya se ha señalado, en el ejercicio 2013, SEPES elaboró y aprobó sus Normas de
Comercialización que entraron en vigor en enero de 2014 que establecieron una normativa interna
dirigida a definir los procesos de venta y arrendamiento de los bienes que conforman el patrimonio
de SEPES, así como a garantizar la publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la
enajenación de estos. En aplicación de estas Normas, cada dos años se han revisado y se han
propuesto al Consejo de Administración nuevos precios de las parcelas en venta, ya que
establecieron como requisito previo a la enajenación de los bienes inmuebles, que la División de
Recursos Humanos y Patrimonio, responsable de la gestión y defensa del patrimonio, debía emitir
un informe de la situación física, jurídica y urbanística de los mismos. Esta exigencia ha supuesto
realizar un trabajo generalizado de análisis, depuración y actualización de toda la información
asociada a los bienes patrimoniales y que se ha trasladado a la aplicación del Inventario para su
consulta. Para ello ha sido necesaria la visita por técnicos de todas las parcelas y terrenos de la
Entidad para verificar su situación física y la emisión del correspondiente informe. De igual forma,
se ha revisado la situación jurídica y urbanística por la Sección de Defensa del Patrimonio. Y una
vez que la División de Recursos Humanos y Patrimonio ha analizado los aspectos físicos, jurídicos
y urbanísticos de los bienes inmuebles, ha remitido un informe a la Dirección Comercial para su
incorporación al expediente de propuesta de precios al Consejo de Administración.
Desde 2014, se ha efectuado este proceso en tres ocasiones y ha supuesto la revisión de más de
2.500 parcelas en aproximadamente 100 actuaciones, aprobándose nuevos precios de venta
correspondientes al 75 % del patrimonio de SEPES y se han publicado concursos públicos para la
venta de más de 2.000 parcelas en todo el territorio nacional.
Además, siguiendo la recomendación del Tribunal de Cuentas, en el año 2018 la Dirección
Comercial ha elaborado un Plan de Acción Comercial basado en dos líneas de actuación. La
primera referida a la actualización en 2018 de todos los precios de los inmuebles de SEPES
susceptibles de ser comercializados, distribuidos en 103 actuaciones urbanísticas, por provincias,
proponiendo los precios al Consejo de Administración y estableciendo un mapa territorial de
actuaciones urbanísticas, el diagnostico comercial y las acciones propuestas; y la segunda, referida
a potenciar los procedimientos de comunicación con los clientes mediante la presencia en salones
inmobiliarios, actos comerciales, seguimiento de clientes, mejora del contenido de la página web y
colocación de carteles en parcelas valladas.
Durante el periodo que va desde el ejercicio 2012 al ejercicio 2017, SEPES ha continuado
realizando trabajos de regularización patrimonial con su personal propio con el fin de no incurrir en
gastos innecesarios. Se han analizado e informado, encontrándose a falta de regularización en el
registro de la Propiedad y en la Dirección General de Catastro, entre otras, las siguientes
actuaciones: La Barca, El Rubial, Fuente del Jarro, parcela 181, Fuente del Jarro 1º fase, Guarnizo,
24 Tribunal de Cuentas
Paules, La Florida, Guadarranque, Daroca, Vara de Cuart, Els do Pin y Los Vasalos. Como
resultado del análisis efectuado en los Inventarios Inmobiliarios de los ejercicios del periodo 2012-
2017, ambos inclusive, se ha verificado que de todas las certificaciones administrativas expedidas
por SEPES, la superficie bruta (actuaciones sin desarrollar) regularizada neta ha ascendido
aproximadamente a -50.397 m2, la variación neta puesta de manifiesto por depuración de datos
ascendió aproximadamente a -32.624, m2 y se produjeron reversiones de expropiaciones netas de
aproximadamente -92.088 m2.
Cabe destacar que en el ejercicio 2013 se anuló la compra del 75 % del Convenio suscrito para la
enajenación de suelos de titularidad del Estado ramo Defensa, en el ámbito de la Operación
Campamento APR 10.02 “Instalaciones militares de Campamento” por acuerdo del Instituto de
Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y SEPES, de fecha 31 de mayo de 2013,
elevado a escritura pública el 30 de noviembre de 2011 y que supuso una baja de superficie bruta
de 731.765,72 m2, y una anulación de compras por importe de 113 millones de euros. Además, en
el ejercicio 2017 se dieron de alta 3.614.668 m2 en superficie bruta como consecuencia del acuerdo
de adjudicación entre los socios de los últimos activos inmobiliarios de la Asociación Mixta de
Compensación del Polígono Industrial Valle de Güimar.
Como ya se ha expuesto en el epígrafe II.2.1 de este Informe, la actividad de SEPES se ha
centrado en las recuperaciones judiciales de parcelas y en las ventas de parcelas en actuaciones
ya desarrolladas, habiendo vendido 451 parcelas con una superficie total de 1.448.682 m2.
También ha continuado su actividad urbanizadora en las reparcelaciones efectuadas en las
actuaciones de Loma Colmenar 2ª fase, Entrecaminos Sector 14A 2ª Fase, El Sequero Ampliación,
Guadiel Fase, Recuenco y PIR Plataforma Logística del Suroeste (PIR Badajoz) y ha
regularizado una superficie neta de aproximadamente 403.496 m2, destacando la regularización
efectuada en el ejercicio 2013 en la actuación Allende Duero –todas las fases- de 346.183,18 m2.
En 2017 SEPES ha efectuado un estudio de las parcelas con incidencias para su venta, incluidas
en el Inventario, y cuyo valor en inventario es igual a cero. Estas parcelas a 31 de diciembre de
2017 se relacionan en el siguiente cuadro:
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 25
CUADRO Nº 4: Superficie en m2 de las Actuaciones con incidencias para su venta y valoración cero euros a
31/12/2017
ACTUACIÓN
FINCAS PARCELAS
Lucrativas No Lucrativas
Lucrativas No Lucrativas
LOS VASALOS 1ª FASE
1.622,00
1.593,00
LAS HERVENCIAS AMPLIACIÓN
3.713,00
LOS CAÑOS 1ª FASE
11.075,00
ALLENDE DUERO
195.204,77
LA MENACHA
6.212,84
GUADARRANQUE RESTO 199.644,00
MANZANARES 2ª FASE
6.821,41
POZO HONDO
2.814,13
DEHESILLA DEL LEÓN 51.108,07
TAMBRE (Parcelas)
273.349,00
PAULES
36.205,00
7.664,00
LOS HUERTECILLOS
1.384,00
BARRIO SAN ISIDRO (SECTOR I-2)
6.166,00
SILVOTA
39.000,00
NTRA. SRA. DE LOS ÁNGELES
154.056,30
VILLALOBON 1ª FASE
14.752,35
181.161,08
VILLALOBON RESTO
13.079,00
49.095,00
VALLE DE GÜIMAR FINCAS 3.614.668,00
LA CERRADA
901,00
GUARNIZO
180.565,50
TOLEDO
53.428,00
TOLEDO 3ª FASE 432.343,15
33.148,00
TOLEDO ZONA DE CONTACTO 183.827,50
SECTOR 11-1 DEL P.O.M. DE TOLEDO 50.893,40
ENTRERRIOS
107.628,23
TOTAL
4.532.484,12
-
398.415,12
982.223,49
Fuente: SEPES
SEPES en el ejercicio 2011 realizó el primer test de deterioro para las actuaciones incluidas en la
Oferta Pública para Compra de Suelo (OPCS) y en el convenio entre la Gerencia de Infraestructura
y Equipamiento de la Defensa (GIED) del Ministerio de Defensa, y la Entidad, del Ministerio de
Vivienda, el resultado puso de manifiesto un deterioro global del 53 % (42.918.792 euros) y del 45
% (50.839.257 euros) del precio de coste, respectivamente. A esa fecha, también estaba
totalmente deteriorara la actuación Trocadero Resto por importe de 773.080 euros.
En el ejercicio 2012 SEPES continuó con el proceso de análisis iniciado el año anterior, y en base a
hipótesis similares, incrementó la provisión por depreciación de existencias (actuaciones en
desarrollo) en 1.881.100 euros correspondiendo a una única actuación, Crucero Oeste. Durante el
ejercicio 2013 continuó con el trabajo de valoración de las existencias alcanzando una cobertura
del 99 % del inventario.
El importe registrado en reservas en el ejercicio 2013, 80.212.468 euros, correspondía al deterioro
acumulado de estas actuaciones a 31 de diciembre de 2012, registrando como deterioro del
ejercicio 2.216.211 euros.
En los ejercicios 2014 y 2015, SEPES actualizó el deterioro utilizando los mismos estudios
empleados en el ejercicio anterior, en su mayor parte, validados por un experto independiente y
26 Tribunal de Cuentas
comparándolo con el coste actualizado a la fecha de cierre del ejercicio, tanto en las actuaciones
en desarrollo como en las actuaciones en venta. Por su parte, al analizar el deterioro de sus
actuaciones en los ejercicios 2016 y 2017 SEPES tuvo en cuenta los nuevos precios de venta
aprobados por el Consejo de Administración en aquellas actuaciones en las que se hubieran
realizado ventas con dichos precios, y además en el ejercicio 2017 resultó necesario cambiar la
estimación del deterioro en virtud de la Sentencia 59/2017 relacionada con diversos preceptos del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que declaró nulos ciertos
preceptos legales que regulaban el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia
de incremento de valor. El efecto neto de este cambio de estimación ha supuesto una reversión del
deterioro de 2.164.000 euros.
En el Anexo IV se muestra la evolución del deterioro de las actuaciones de SEPES desde el
ejercicio 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017.
En consecuencia, la recomendación se considera cumplida.
II.2.4.- En relación con la inclusión en el Manual de procedimientos de los criterios de
activación de gastos de las actuaciones urbanísticas y el establecimiento de sistemas que
eviten las activaciones improcedentes
En diciembre de 2013, SEPES implantó un sistema de imputación de costes destinado a asegurar
una homogénea y correcta imputación de los costes incurridos en sus actuaciones urbanísticas.
Este sistema ha permitido a SEPES analizar los recursos económicos utilizados, conocer los
gastos reales que surgen durante el proceso productivo, así como el importe total de las
inversiones necesarias para la terminación del producto final y las desviaciones y sus causas
respecto al presupuesto inicial. De este modo se ha logrado obtener, conforme a lo recomendado
por el Tribunal, un sistema que permite realizar un análisis comparativo de costes entre las distintas
actuaciones por concepto (compra de suelo, obras de urbanización, impuestos, etc.) y que pone de
manifiesto los motivos por los que el coste unitario de una actuación es más o menos elevado en
relación con otras.
En el Procedimiento de Imputación de Costes relativos a las actuaciones de SEPES, se recogen
las distintas fases, personas y funciones a realizar para la imputación de los costes directos,
realizados y pendientes de realizar a cada actuación.
El sistema de costes establecido por SEPES considera cada actuación como un centro de coste
independiente al que se le imputan los costes o inversiones realizadas en la misma. El centro de
coste puede ser una unidad de gestión única con la imputación del 100 % de los costes registrados
o bien, puede estar formado por distintas subactuaciones que, a su vez, son unidades de gestión y
entre todas ellas se distribuye el coste total. Los costes directos corresponden fundamentalmente a
la adquisición de suelo, los planes, estudios y proyectos, las obras de urbanización, exteriores y
complementarias, la contribución a obras de acuerdo con los convenios suscritos y otros costes,
entre los que se incluyen los impuestos y los gastos de mantenimiento y conservación.
Una vez imputados los costes directos y los indirectos se determina el coste unitario de la actuación
por tipo de uso: industrial, residencial y mixto. El coste unitario es revisado por el Jefe de
Contabilidad y Gestión Presupuestaria y supervisado por el Director Económico Financiero, que es
quien finalmente aprueba el proceso y el resultado final.
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 27
Posteriormente se fija el valor de mercado de la actuación y se compara con el precio de
adquisición o coste de producción; si resulta ser inferior, según la Norma de Valoración de
Existencias del PGC, se procede a efectuar la corrección valorativa.
Del análisis efectuado en los Inventarios Inmobiliarios de SEPES se ha comprobado que en el
periodo 2012-2017, las principales activaciones de gastos se han producido en las siguientes
actuaciones: La Golondrina (Toledo), Loma Colmenar (Ceuta), ZAL Valencia UE-1 y Parque Central
de Ingenieros de Villaverde (Madrid). Se ha comprobado que los registros contables han
correspondido a aprovisionamientos, dirección de obra y pagos de justiprecios, ajustándose al
procedimiento establecido.
De lo expuesto se deduce que, a 31 de diciembre de 2017, SEPES había revisado el procedimiento
de imputación de costes directos e indirectos a sus actuaciones urbanísticas y había establecido un
procedimiento escrito en el que se fijan con claridad los criterios para determinar los gastos
activables en sus actuaciones para evitar las activaciones improcedentes y la alteración de los
costes de la inversión; por tanto, la recomendación se considera cumplida.
II.2.5.- En relación con el establecimiento de un procedimiento de control de la gestión de las
sociedades del grupo y asociadas
Desde su creación, los Estatutos de SEPES han incluido, como parte de su objeto social, la
participación en negocios, sociedades y empresas para el cumplimiento de sus fines específicos.
Se trata, por tanto, de una forma de actuar indirecta, mediante la participación en el capital social
de otras entidades en asociación con otras instituciones públicas o privadas en un ámbito
geográfico más restringido.
SEPES participa en sociedades mercantiles y en entidades urbanísticas de dos tipos: Juntas Mixtas
de Compensación, que tienen por objeto la gestión y ejecución de un polígono por los propietarios
del suelo con solidaridad de beneficios y carga; y Consorcios Urbanísticos, cuyo objeto social es el
estudio, promoción y ejecución de las actividades urbanísticas, colaborando con las distintas
administraciones públicas.
En el Informe 1058 se puso de manifiesto la conveniencia de que SEPES estableciera un
procedimiento que le permitiera controlar la gestión de las entidades en las que participa para
poder prevenir situaciones de administración irregular acaecidas en años anteriores.
Durante los trabajos de esta Fiscalización, SEPES ha proporcionado las cuentas anuales de todas
las entidades en las que participa, y aunque no ha establecido un procedimiento escrito para
controlarlas desde el ejercicio 2012, se ha podido constatar que la Dirección Económico-Financiera
de la Entidad ha venido ejerciendo un control financiero y presupuestario respecto a estas,
fundamentalmente con el objeto de coordinar la elaboración de las cuentas consolidadas de la
Entidad. Anualmente y con la antelación suficiente a la celebración de las Juntas Generales y de
las reuniones de sus Órganos de Administración, SEPES solicita a todas las Entidades la
información relacionada con los asuntos sometidos a debate, con el fin de poder valorar los asuntos
relacionados con la gestión de estas, así como de aquellos que pudieran tener incidencia
económica directa o indirecta en la Entidad.
En todas las entidades en las que participa, SEPES les obliga a realizar la correspondiente
auditoria anual de cuentas. Además, los representantes de la Entidad en los Consejos de
Administración de éstas, demandan y reciben toda la información correspondiente al
funcionamiento de las mismas, aunque no intervienen en la administración.
28 Tribunal de Cuentas
Además, la División de Recursos Humanos y Patrimonio es la encargada de controlar las masas
salariales de las entidades participadas mayoritariamente para su aprobación por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública. Y, siguiendo las indicaciones del Ministerio de Fomento, SEPES ha
requerido a todas las sociedades participadas la elaboración de un modelo organizativo y de
gestión para la prevención de delitos penales de las personas jurídicas.
En el Anexo V se muestra el porcentaje y la valoración de todas las inversiones financieras de
SEPES a 31 de diciembre de los ejercicios 2011 y 2017 y la situación actual de estas. Su
participación en sociedades mercantiles y en entidades urbanísticas ha disminuido al cierre de los
trabajos de esta Fiscalización de 18 a 15 entidades, al haberse extinguido la SPA y SIGALSA y
haber vendido la participación del 5 % en el capital social de Centro Intermodal de Logística, S.A.
De las 15 entidades en las que SEPES posee participación, 2 entidades están sin actividad y 4 en
liquidación.
A continuación, se exponen los principales hitos acaecidos en algunas de las entidades
participadas por SEPES a la fecha de redacción de este Informe:
1.- Sociedad Pública de Alquiler S.A.U., en liquidación (SPA): Esta Sociedad fue constituida por
SEPES como único accionista en 2005, con un capital social de 20 millones de euros, con el objeto
de realizar, entre otras, actividades relacionadas con la dinamización del mercado de alquiler de
viviendas. Los recursos se agotaron rápidamente y SEPES tuvo que realizar aportaciones
económicas y préstamos participativos para mantener su equilibrio económico y financiero, por lo
que antes de que la Junta General de Accionistas acordase su disolución, SEPES había aportado a
esta Sociedad 43.170.000 euros.
La fase previa del proceso de liquidación consistió en desarrollar las actividades necesarias para
regularizar la situación societaria en el Registro Mercantil así como el progresivo cese de las
actividades ordinarias, disponiendo aún la Sociedad de oficinas y personal laboral.
La fase de liquidación comenzó a finales de 2013 y ha concluido en el ejercicio 2018, al haber
finalizado completamente todas las relaciones jurídicas, procesales y económicas que estaban
pendientes y no contar con trabajadores en plantilla ni locales abiertos al público. En este periodo,
los principales problemas a los que se ha enfrentado el liquidador de la Sociedad han sido los 174
pleitos civiles sin resolver en el ejercicio 2012, archivados definitivamente en el año 2017; el
procedimiento penal vigente contra la Sociedad que fue archivado por el auto del Juzgado de
Instrucción de Arenas de Mar el 7 de enero de 2013; la resolución de convenios con otras
administraciones públicas, organismos y entes públicos (IVIMA, Junta Extremadura, Gobierno de
Aragón, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento de Las Palmas, etc.); y los juicios
laborales por los despidos de un colectivo de 15 empleados que impugnaron ante la Jurisdicción
Laboral su despido en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo y que finalizaron en el
ejercicio 2014 al dictarse las sentencias desestimatorias; y la impugnación del despido de la ex
Directora General que concluyó con una condena a la Sociedad.
A lo largo del ejercicio 2017 se resolvieron los cuatro procesos judiciales relativos a las
resoluciones de demandas presentadas por los propietarios de viviendas como consecuencia de la
resolución de los contratos de arrendamiento en el ejercicio 2009. Y el único proceso laboral que
quedaba pendiente con una antigua trabajadora, fue archivado definitivamente el 5 de febrero de
2018.
Durante el periodo que ha durado la liquidación, SEPES ha asumido todos los gastos del proceso,
ascendiendo a 11.014.375 euros, desembolsados como aportaciones económicas extraordinarias
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 29
previa petición justificada por el Liquidador. En definitiva, el coste total que ha supuesto para
SEPES la creación y extinción de esta Sociedad ha sido de 54.179.080 euros, al haber concluido el
proceso de liquidación con el balance final de liquidación emitido por el Liquidador el 12 de julio de
2018 y con el Informe completo de las operaciones de liquidación del día 13 de julio de 2018, que
fue aprobado el 27 de septiembre de 2018 por la Junta General de la SPA en liquidación, así como
la elevación a público de los acuerdos adoptados para inscribir en el Registro Mercantil su
extinción, inscrita definitivamente el 14 de enero de 2019.
2.- Suelo Industrial de Galicia, S.A. (SIGALSA): El Consejo de Ministros del 24 de marzo de 2012
aprobó el Plan de Reestructuración y Racionalización del sector público empresarial y fundacional
estatal y acordó la fusión de SIGALSA y SEA, por absorción de la primera por parte de la segunda.
En enero de 2012, SIGALSA trasladó su domicilio social al de SEA y en la Junta General de 21 de
junio de 2013 de SIGALSA se aprobó el Balance de Fusión, el proyecto de fusión y los términos y
circunstancias del acuerdo de fusión. La escritura pública de la fusión se otorgó el 31 de julio de
2013.
3.- Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. S.M.E. (SEA: En diciembre de 2014, una vez ejecutado el
Plan de Redimensionamiento como consecuencia de la fusión entre SEA y SIGALSA, la Sociedad
redujo la plantilla y el número de miembros del Consejo de Administración con el fin de reducir los
costes y hacer viable la Sociedad. En el ejercicio 2014 las pérdidas ascendieron a 762.485,73
euros, no obstante, en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 obtuvo beneficios por importe de 431.044,
53.546 y 444.427, respectivamente. En el ejercicio 2018 la Sociedad preveía continuar la dinámica
positiva y que el Plan de Comercialización dinamizara las ventas de las parcelas de los parques y
polígonos propiedad de la Sociedad.
4.- S.M.E. Gestión Urbanística de la Rioja S.A. (GESTUR RIOJA): El 22 de diciembre de 2017, el
Consejo de Ministros autorizó la extinción de esta Sociedad como una de las medidas para
racionalizar el sector público. En ejecución del citado Acuerdo, el Consejo de Administración de
SEPES el 31 de enero de 2018 acordó la disolución y liquidación de la Sociedad, cuya actividad
será gestionada directamente por SEPES y por el Gobierno de La Rioja mediante la fórmula de
colaboración que ambas partes acuerden y que sirva para optimizar los recursos públicos.
5.- Deportivo Santa Ana, S.L.: Esta Sociedad explota un polideportivo en un local arrendado a
SEPES. El informe de auditoría sobre sus cuentas anuales de 2017 expresa una opinión
desfavorable debido a que está en causa legal de disolución al presentar un patrimonio neto
negativo y, además, no dispone de tesorería suficiente para hacer frente a su única deuda, con
SEPES, cuyo importe asciende a 590.000 euros (íntegramente provisionados), que corresponde a
las tres últimas cuotas de arrendamiento. Por tanto, SEPES está asumiendo el coste del
mantenimiento de la Sociedad sin obtener ningún beneficio a cambio.
6.- Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A.: A lo largo del ejercicio 2017 se han clarificado
las actividades económicas vinculadas a esta Sociedad, no existiendo posibilidad alguna de que
pueda desarrollar alguna de estas actividades a corto o medio plazo. Por tanto, la actividad de
comercialización del suelo industrial será asumida directamente por SEPES y el resto de
propietarios.
En el Consejo de Administración de la Sociedad celebrado el día 28 de marzo de 2018, el
Presidente del Consejo de Administración propuso convocar una Junta General de Accionistas para
adoptar el acuerdo de disolución de la Sociedad y nombramiento de liquidadores. Asimismo,
propuso no formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017 en ese momento y que
se prepararan unas nuevas bajo el principio de empresa en liquidación, este acuerdo del Consejo
30 Tribunal de Cuentas
de administración fue adoptado por unanimidad. Posteriormente, el 30 de mayo de 2018 el Consejo
de Administración, una vez formuladas las cuentas anuales del ejercicio 2017 mostrando valores de
liquidación, acordó convocar Junta General de Accionistas con carácter extraordinario el día 21 de
junio y acordar la liquidación de la Sociedad.
7.- Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga (en liquidación): El
Consejo Rector en su reunión del 15 de diciembre de 2010, acordó, de conformidad con lo
establecido en los Estatutos de la Asociación, su disolución e iniciar el procedimiento de
liquidación, por haber alcanzado los fines para los que fue creada.
La aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes en su condición de Administración
actuante del proceso de disolución de la Asociación Mixta y la toma de razón por el Consejo Rector
en la sesión del 28 de marzo de 2017, determinó que formalmente quedase disuelta la Asociación y
se procedió a adoptar las medidas pertinentes para la liquidación de su patrimonio, se nombró
liquidador y a la fecha de redacción de este Informe, se estaba procediendo a la valoración de sus
bienes por parte de la Empresa Pública SEGIPSA, habiendo llegado a un acuerdo con el Cabildo
de Gran Canaria para que sea este quien adquiera los suelos correspondientes a SEPES (30,805
%), ascendiendo la última valoración a más de 10 millones de euros.
8.- Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial Valle de Güimar: El Consejo Rector
de la Asociación en su reunión del día 21 de enero de 2015 acordó, por unanimidad, su disolución
e iniciar el procedimiento de liquidación de la entidad al haberse alcanzado los fines para los que
fue creada y existir un acuerdo de adjudicación entre los socios de los últimos activos inmobiliarios.
La liquidación se ha tenido que exigir por vía judicial dado que en la Asociación intervienen tres
Ayuntamientos que no han solventado las discrepancias que mantienen entre ellos.
9.- Junta Mixta de Compensación Va-2g2-Jeréz: En esta entidad SEPES tiene una participación del
39,18 % y su inversión de 114.000 euros está totalmente deteriorada, siendo su situación similar a
la del Consorcio Río San Pedro, sin que conste que se hayan tomado medidas tendentes a su
extinción formal.
En definitiva, se ha constatado que SEPES ha controlado con más rigor su participación en las
Sociedades dependientes y asociadas, así como en las Juntas y Asociaciones Mixtas de
Compensación en las que participa, aunque debería impulsar la extinción de las Entidades que
están inactivas o en liquidación. Por tanto, la recomendación se considera cumplida.
II.2.6.- En relación con la extinción definitiva del Consorcio Río San Pedro
A la fecha de redacción de este Informe, continúa sin haberse dictado por el Gobierno el
correspondiente Real Decreto que extinga definitivamente el Consorcio. Se ha comprobado durante
los trabajos de esta Fiscalización que SEPES ha mantenido conversaciones con el Ministerio de
Fomento para analizar otras vías posibles distintas al Decreto que posibilitasen la extinción de este
Consorcio.
El 10 de diciembre de 2014 SEPES dirigió un escrito al Ministerio de Fomento dándole traslado del
acuerdo adoptado por su Consejo de Administración respecto a iniciar los trámites oportunos para
proceder a la disolución y liquidación formal del Consorcio. Debido al tiempo transcurrido desde
que el Consorcio cesó sus actividades en diciembre de 1998 y a que las últimas cuentas anuales
formuladas corresponden al ejercicio 2000, SEPES considera que existen serias dificultades para
que el Consorcio pueda adoptar en Junta General el acuerdo de disolución y extinción, tal y como
establece el informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento de fecha 17 de marzo de
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 31
2016, ya que el acuerdo deberá conllevar el nombramiento de una Comisión Liquidadora en los
términos establecidos en sus estatutos que será la encargada de convocar la Junta General
correspondiente. A la fecha de redacción de este Informe, SEPES está la espera de cumplimentar
los requerimientos fijados en el Informe de la Abogacía del Estado y continuar el proceso de
disolución.
En consecuencia, la recomendación no se ha cumplido1.
II.3.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
GESTIÓN REALIZADA POR LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A.
DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN GENERAL DE
RESIDUOS RADIOACTIVOS, EJERCICIOS 2010 Y 2011
Este Informe 1075 fue aprobado por el Pleno del Tribunal el 29 de enero de 2015 y contiene las
siguientes recomendaciones:
Recomendación 1ª:En la regulación del Fondo para la financiación de las actividades del Plan
General de Residuos Radioactivos (PGRR) deberían incluirse disposiciones que obliguen a revisar
anualmente los elementos tributarios de las dos tasas que recaen sobre las empresas titulares de
las centrales nucleares (CCNN) en función de las necesidades de financiación futura resultantes de
las actualizaciones económico-financieras de las previsiones contenidas en los PGRR
comunicadas por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. (ENRESA) al Ministerio de
Industria, Energía y Turismo (MINETUR); con ello se garantizaría que las dotaciones anuales al
Fondo se distribuyeran a lo largo del periodo que resta de vida útil de las CCNN con arreglo a
principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas”.
Recomendación 2ª: “Para adecuar los recursos acumulados en el Fondo a las proyecciones de
costes futuros que deberá afrontar ENRESA tras el cierre de las CCNN en explotación, podría
plantearse, como una medida alternativa al incremento de la cuantía de las tasas que recaen sobre
las empresas titulares de las CCNN, la internalización por estas empresas de los costes por
Asignaciones a Ayuntamientos e impuestos medioambientales que, a pesar de estar asociados a la
actividad de generación de energía nucleoeléctrica y de no constituir obligaciones a largo plazo, se
han venido cargando anualmente desde su implantación al Fondo para la financiación de las
actividades del PGRR.”
Recomendación 3ª: “ENRESA debería cargar al fondo imputable a las CCNN en explotación la
totalidad de los costes soportados por Asignaciones a Ayuntamientos afectados por CCNN e
instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radioactivos, que se han
venido repartiendo entre los cuatro fondos en los que figuraba distribuido el Fondo para la
financiación de las actividades del PGRR, pese a que la D.A. sexta de la Ley 54/1997 no les otorgó
la consideración de costes de diversificación y seguridad de almacenamiento”.
Recomendación 4ª: “Sería conveniente que se estableciera un procedimiento formal de
comunicación entre ENRESA y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que
permita a ENRESA contrastar los elementos que integran las bases imponibles de las tasas que
recaen sobre las empresas titulares de las CCNN y los registros correspondientes del sistema
1 En relación con la pretensión de la Entidad de que esta recomendación se considere en proceso de ser cumplida, dado
que desde 2016 no se ha producido ningún avance que lleve a presumir que la extinción del Consorcio vaya a efectuarse
próximamente, se considera más correcto mantenerla como no cumplida.
32 Tribunal de Cuentas
eléctrico; todo ello sin perjuicio de las potestades de control que, con arreglo a la naturaleza de
estos ingresos, correspondan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”.
Recomendación 5ª: “Debería completarse la regulación de la gestión y financiación de los residuos
generados en la utilización de radioisótopos en la medicina, la industria, la agricultura y la
investigación, recogida actualmente de forma residual en la regulación eléctrica, dada la
insuficiencia histórica de los recursos dispuestos para esta finalidad, de forma que se garantice la
cobertura total de los costes en que se incurra con posterioridad al cese y desmantelamiento de las
instalaciones nucleoeléctricas”.
Posteriormente, la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas debatió el
Informe en su sesión de 28 de abril de 2015, asumiendo su contenido, así como sus conclusiones y
sus recomendaciones en su integridad e instó al Gobierno a:
“Adoptar las medidas necesarias para ajustar el valor de las tasas que cobra ENRESA para la
gestión de los residuos generados en la utilización de radioisótopos en la medicina, la
agricultura y la investigación, a efectos de garantizar la cobertura total de sus costes.
Articular un procedimiento formal de comunicación entre ENRESA y la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, que permita a aquella contrastar los elementos que integran
las bases imponibles de las tasas que recaen sobre las empresas titulares de las Centrales
Nucleares y los registros correspondientes del sistema eléctrico”.
II.3.1.- En relación con la inclusión en la regulación del Fondo para la financiación del PGRR
de disposiciones que obliguen a revisar anualmente los elementos tributarios de las dos
tasas que recaen sobre las empresas titulares de las CCNN
La disposición final novena de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, añadió el artículo 38 bis
a la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, configurando la gestión de los residuos
radioactivos (RR), incluido el combustible gastado (CG), y el desmantelamiento y clausura de las
instalaciones nucleares, como un servicio público esencial que se reserva a la titularidad del
Estado, mediante la aprobación del Plan General de Residuos Radioactivos (PGRR),
encomendando a ENRESA la gestión de ese servicio público. Además, esta Ley 11/2009 modificó
la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, referida
al Fondo para la financiación de las actividades del PGRR, estableciendo que el Fondo estará
integrado por las cantidades procedentes de la recaudación de las tasas, que tienen el carácter de
tasas afectadas a los servicios a los que se refiere el artículo 38 bis de la Ley 25/1964. Esta
disposición adicional sexta fue declarada vigente por la actual Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
Con la entrada en vigor de estas modificaciones legislativas, el día 1 de enero de 2010, el Fondo
para la financiación de las actividades del PGRR empezó a financiarse a través de las cuatro tasas
que son recaudadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante
autoliquidación de los sujetos pasivos y que, cuando el Secretario de Estado libra los fondos, son
enviados a ENRESA desde el Tesoro.
De estas cuatro tasas, las dos que recaen sobre las empresas titulares de las CCNN están
reguladas en los apartados Tercero y Cuarto del apartado 9 de la disposición adicional sexta de la
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 33
El hecho imponible de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a
que se refiere el apartado 3 es “la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado
generados en las centrales nucleares cuya explotación haya cesado definitivamente con
anterioridad al 1 de enero de 2010, así como su desmantelamiento y clausura, aquellos costes
futuros correspondientes a las centrales nucleares o fábricas de elementos combustibles que, tras
haber cesado definitivamente su explotación, no se hubiesen previsto durante dicha explotación, y
los que, en su caso, se pudieran derivar de lo previsto en el apartado 5 de esta disposición
adicional sexta. Asimismo, constituye el hecho imponible la gestión de residuos radiactivos
procedentes de aquellas actividades de investigación que el Ministerio para la Transición Ecológica
(MITECO), antes MINETUR, determine que han estado directamente relacionadas con la
generación de energía nucleoeléctrica, las operaciones de desmantelamiento y clausura que deban
realizarse como consecuencia de la minería y producción de concentrados de uranio con
anterioridad al 4 de julio de 1984, los costes derivados del reproceso del combustible gastado
enviado al extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y aquellos otros costes que
se especifiquen mediante RD.”
La base imponible de esta tasa viene constituida por la recaudación total derivada de la aplicación
de los peajes a que se refiere la Ley 54/1997.
Por su parte, el hecho imponible de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos
radiactivos a que se refiere el apartado 4 es “la gestión de los residuos radiactivos y del
combustible gastado generados en las centrales nucleares durante su explotación con
independencia de la fecha de su generación, así como los correspondientes a su
desmantelamiento y clausura, y las asignaciones destinadas a los municipios afectados por
centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos
radiactivos, en los términos establecidos por el MITECO, antes MINETUR, así como los importes
correspondientes a los tributos que se devenguen en relación con las actividades de
almacenamiento de residuos radiactivos y combustible gastado. También constituye hecho
imponible de esta tasa el cese anticipado de la explotación de una central nuclear por voluntad del
titular, con respecto a las previsiones establecidas en el PGRR”.
La base imponible de esta tasa viene constituida por la energía nucleoeléctrica bruta generada por
cada una de las CCNN en cada mes natural, medida en kilovatios hora brutos (Kwh) y redondeada
al entero inferior.
Cuando se trate del cese anticipado de la explotación de una central nuclear por voluntad del titular,
la base imponible será igual al déficit de financiación que, en su caso, existiera en el momento del
cese, en la cuantía que determine el MITECO, en base al estudio económico que realice ENRESA.
El Informe de fiscalización 1075 puso de manifiesto la conveniencia de que en la regulación del
Fondo para la financiación de las actividades del PGRR se incluyeran disposiciones que obligasen
a revisar anualmente los elementos tributarios de las dos tasas anteriormente mencionadas, en
función de las necesidades de financiación futura resultantes de las actualizaciones económico-
financieras de las previsiones contenidas en los PGRR comunicadas por ENRESA al MITECO,
antes MINETUR, ya que con ello se garantizaría que las dotaciones anuales al Fondo se
distribuyen a lo largo del periodo que resta de vida útil de las CCNN con arreglo a principios y
normas de contabilidad generalmente aceptados.
El Sexto PGRR, actualmente en vigor, aprobado por el Gobierno el 23 de junio de 2006 tiene, entre
otros objetivos, evaluar los costes totales de la gestión y calcular los ingresos necesarios, o
recaudación, para su financiación, en función de los sistemas legalmente establecidos. Para la
34 Tribunal de Cuentas
determinación de los costes futuros de la gestión ENRESA, a 31 de diciembre de 2017, consideró
el período entre 2010 y 2070 y, respecto al periodo de recaudación para cubrir dichos costes, ha
considerado un escenario de referencia de 40 años de vida de las CCNN, finalizando el periodo
recaudatorio en el año 2028 (40 años a contar desde la entrada en vigor de la disposición adicional
sexta de la Ley 54/1997).
En la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997 se establecen las vías para la recaudación del
importe necesario para cubrir los costes de gestión estimados en el Sexto PGRR. Las necesidades
de financiación futuras por las posibles desviaciones de las hipótesis del PGRR están plenamente
garantizadas mediante la posibilidad de modificar los tipos de gravamen de las cuatro tasas que
prevé la Ley mediante RD, no siendo atribuibles a ENRESA dichas desviaciones.
Anualmente, ENRESA realiza un Estudio Económico-Financiero (EEF) actualizado del coste de las
actividades contempladas en el Sexto PGRR, cuyo objetivo principal es analizar la adecuación a
dicho coste de las tasas establecidas en la Ley 11/2009 para la financiación de los costes e la
gestión de los RR, CG y el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares.
En el EFF de junio de 2017 ENRESA determinó que a partir del 1 de enero de 2018 aplicando una
tasa de descuento del 1,5 %, las necesidades de financiación del coste de las actividades del Sexto
PGRR, por fuentes de financiación, eran las que se detallan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 5: Fondo Estimado a 31/12/17 y Recaudación pendiente a 01/01/2018
(En millones de euros 2018)
TASA
COSTE
FUTUROS
A 31/12/2017
COSTE
ACTUALIZADO A
1-1-2018
FONDO
ESTIMADO A
31-12-2017
RECAUDACIÓN
PENDIENTE
A 1-1-2018
Peajes (tarifa eléctrica) 1.446
1.141
523
618
CCNN (producción nuclear) 14.248
10.929
4.761
6.168
Fabricación de Combustible Nuclear
(Fábrica de Juzbado) 13
12
7
5
Instalaciones Radioactivas y Actividades
no financiadas a través de Tasas 50
41
-3
44
TOTAL
15.757
12.123
5.288
6.835
Fuente: ENRESA
Por tanto, en junio de 2017, ENRESA había estimado que el valor del Fondo a 31 de diciembre de
2017 ascendería a 5.288 millones de euros y la recaudación pendiente o coste futuro de financiar a
6.835 millones €2018, cifra que ingresada el 1 de enero de 2018 habría de financiar junto con los
rendimientos financieros obtenidos de los excedentes, el flujo de costes previstos en el periodo
2010-2089 de las actuaciones relacionadas con la generación de energía nucleoeléctrica.
A 31 de diciembre de 2017, el Fondo para la financiación del PGRR, cuya finalidad es la cobertura
de los costes y los gastos que se producen y se producirán en relación con el desarrollo de las
actividades y proyectos que constituyen el objeto social de ENRESA, ascendía a 5.326 millones de
euros, 38 millones superior al estimado en el EEF de junio de 2017, y que a su vez se desglosaba
en los siguientes cuatro fondos, en función de la fuente de financiación:
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 35
CUADRO Nº 6: Fondo para la financiación de las actividades del PGRR
(En
millones de euros 2018)
Fondo para la financiación de las actividades del PGRR Saldo a 31/12/2017
Peajes (tarifa eléctrica) 537
CCNN (producción nuclear) 4.785
Fabricación de Combustible Nuclear (Fábrica Juzbado) 7
Instalaciones Radioactivas y Actividades no Financiadas a través de tasas -3
Total acumulado 5.326
Fuente: ENRESA
En junio de 2018, ENRESA elaboró un nuevo EEF y, partiendo de los costes reales acumulados a
31 de diciembre de 2017 que ascendían a 1.560 millones de euros de 2017 (€ constantes) calculó
las previsiones de costes futuros para cada una de las líneas de actividad en las que puede
agruparse la gestión de las actuaciones que tiene encomendadas, bajo la hipótesis de una vida útil
de 40 año2 para las CCNN operativas, que se muestran en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 7: Evaluación de costes en el EEF de junio de 2018
(En millones de euros 2018)
RESUMEN DE COSTES
COSTES
REALES
2010-2017
COSTES FUTUROS
TOTAL
%
PREVISIÓN
COSTES
2018
PRESUPUESTO
COSTES
2019-2022
COSTES
ESTIMADOS
DESDE 2023
Gestión RBBA/RBMA 305
46
169
1.969
2.489
15
Gestión CG/RAA/RE 761
108
1.094
6.574
8.537
50
Clausura 257
37
80
3.426
3.800
22
Otras actuaciones 4
-
1
12
18
0
I+D 27
6
29
263
325
2
Estructura 206
30
113
1.446
1.795
11
TOTAL 1.560
227
1.486
13.690
16.964
100
Fuente: ENRESA
Los costes reales del periodo 2010-2017 que figuran en el cuadro anterior se han obtenido de los
registros de la contabilidad analítica de ENRESA que distingue cuatro líneas básicas de actuación:
la gestión de residuos de muy baja, baja y media actividad radiológica (gestión RBBA/RBMA), la
gestión del combustible gastado, residuos de alta actividad y residuos especiales (gestión
CG/RAA/RE), la gestión de los residuos procedentes de las operaciones de clausura de
instalaciones y la gestión de residuos procedentes de otras actuaciones. Además, la contabilidad
analítica permite el reparto por fuentes de financiación de los gastos de I+D asociados a las líneas
de actuación anteriormente citadas y de los costes de estructura de ENRESA que no son
directamente imputables a ninguna de estas actuaciones.
2 A fi nales de m arzo de 2019, ENRESA ha firmado con los propietarios de las CCNN un protocolo de intenciones sobre
su cierre, con base en el horizonte temporal previsto en el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima,
remitido por el Gobierno de España a la Comisión Europea, en el que se prevé un cierre ordenado, escalonado y flexible
del parque nuclear, con inicio en 2017 y finalización en 2035, lo que supone un funcionamiento medio de 45 ,7 años para
el conjunto de los siete reactores que se encuentran en operación. El mayor período de funcionamiento, con respecto a
los 40 años previstos en el Sexto PGRR, supondrá un incremento de los ingresos por la tasa que abonan las CCNN, lo
que permitirá reducir el déficit existente en las proyecciones futuras del Fondo para la financi ación de las actividades del
PGRR.
36 Tribunal de Cuentas
Para hacer frente a los costes previstos, ENRESA estimó las necesidades de financiación futura
con arreglo a las actualizaciones que periódicamente lleva a cabo de los costes que habrá de
afrontar a lo largo del horizonte temporal al que se refieren sus previsiones (40 años). Una vez
determinados los costes de sus actuaciones, cuyo desglose por líneas de actuación figuran en el
cuadro anterior de este Informe, ENRESA estimó los ingresos a recaudar por diferencia entre el
valor presente del coste imputable y el fondo acumulado, aplicando una tasa de descuento del
1,5%.
Asimismo, partiendo de los datos reales del Fondo a 31 de diciembre de 2017, elaboró para el
ejercicio 2018 el presupuesto de ingresos, aplicando los tipos de gravamen vigentes de las cuatro
tasas establecidas en la Ley 11/2009, el de gastos y el de rendimientos financieros; estimando que
el valor del Fondo a 31 de diciembre de 2018 ascendería a 5.678 millones de euros. En el siguiente
cuadro se muestran las previsiones efectuadas por ENRESA para el ejercicio 2018 desglosadas en
sus cuatro líneas de actividad.
CUADRO Nº 8: Valor estimado del Fondo a 31/12/2018
(En millones euros 2018)
TASA VALOR A
31/12/2017
INGRESOS
2018
COSTES
2018
RENDIMIENTOS
FINANCIEROS
2018
VALOR A
31/12/2018
Peajes (tarifa eléctrica) 537
-
(47)
18
508
CCNN (producción nuclear 4.785
396
(179)
164
5.166
Fabricación de combustible nuclear
(Fabrica de Juzbado) 7
-
-
-
7
Instalaciones Radioactivas y
Actividades no financiadas a través
de tasas
-3
1
(1)
-
-3
TOTAL
5.326
397
(227)
182
5.678
Fuente: ENRESA
En el EFF de junio de 2018 ENRESA determinó que a partir del 1 de enero de 2019, las
necesidades de financiación del coste de las actividades del Sexto PGRR, por fuentes de
financiación, serían las que se detallan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 9: Fondo Estimado a 31/12/18 y Recaudación pendiente a 01/01/2019
(En millones de euros 2019)
TASA
COSTE
FUTUROS
DESDE 2019
COSTE
ACTUALIZADO
A 1-1-2019
FONDO
ESTIMADO A
31-12-2018
RECAUDACIÓN
PENDIENTE
A 1-1-2019
Peajes (tarifa eléctrica) 1.275
943
508
435
CCNN (producción nuclear) 14.114
9.708
5.167
4.541
Fabricación de combustible nuclear (Fabrica de
Juzbado) 13
11
7
4
Instalaciones Radioactivas y Actividades no
financiadas a través de tasas 48
35
-4
39
TOTAL
15.450
10.697
5.678
5.019
Fuente: ENRESA
En el EEF actualizado a junio de 2018 de las actividades del Sexto PGRR, aplicando una tasa de
descuento del 1,5 % y una inflación prevista para 2018 del 1,8 %, ENRESA estimó en 943 millones
€2018 el valor actualizado a 1 de enero de 2019 de los costes que preveía incurrir en el periodo
2019-2089, en la gestión de los residuos con financiación futura con cargo a la tarifa eléctrica.
Considerando que el fondo asignado a estas actuaciones se preveía que ascendiese a la cifra de
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 37
508 millones a 31 de diciembre de 2018, ENRESA debía recaudar 435 millones. En un escenario
de 40 años de vida operativa de las CCNN, necesitaría obtener unos ingresos anuales durante la
vida útil de las CCNN de 47 millones para cubrir los costes futuros previstos, cuando los ingresos
percibidos por ENRESA al aplicar el 0,001 % sobre la recaudación resultante de la aplicación de los
peajes eléctricos se situaría en torno a los 0,15 millones (cuadro nº 9); en consecuencia, ENRESA
estimó una desviación de financiación de costes de 435 millones.
Respecto al cálculo de la financiación futura con cargo a las CCNN en explotación, teniendo en
cuenta lo ya indicado respecto a la financiación con cargo a la tarifa eléctrica, ENRESA estimó que
la recaudación pendiente o coste futuro pendiente de financiar, correspondería a la cantidad que
ingresada a 1 de enero de 2019 financiaría el flujo de costes previsto en el periodo 2019-2089.
Considerando que este se estimaba en 9.708 millones €2018 y el fondo disponible a 31 de
diciembre de 2018 en 5.167 millones, el EEF actualizado a junio de 2018, estimaba en 4.541
millones la financiación que sería necesario recaudar a lo largo del periodo que resta de generación
de energía nucleoeléctrica con la tasa que recae sobre las CCNN operativas. Para unas
previsiones actualizadas a 1 de enero de 2019 de 390.202 GWh de generación de energía
nucleoeléctrica por las CCNN, ENRESA obtuvo una tasa revisada para 2019 de 1,164
Cts2019/KW, superior en un 74 % a la tarifa unitaria de 0,669 Cts2010/KW que estableció la Ley
11/2009 como tipo de gravamen; aplicando este último a las previsiones actualizadas, 390.202
GWh, ENRESA recaudaría 2.623 millones con la tasa que recae sobre las CCNN operativas hasta
su cese de explotación. Por tanto, la recaudación pendiente estimada ascendería a 4.542 millones
y la recaudación futura a 2.623 millones, por lo que la desviación de financiación de los costes sería
de 1.919 millones.
En cuanto a la financiación futura con cargo a la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado,
para un escenario de 40 años el valor actualizado a 31 de diciembre de 2018 de los costes y del
fondo disponible se estimaban en 11 y 7 millones €2018, respectivamente; por tanto, ENRESA
debía recaudar 4 millones para poder cubrir los costes previstos por la gestión de los residuos
derivados de su operación y clausura, así como el desmantelamiento futuro de sus instalaciones.
Partiendo de las estimaciones calculadas en el EEF actualizado a junio de 2018, para unas
previsiones de producción actualizadas a 1 de enero de 2019 de 2.675 tU y de acuerdo al tipo de
gravamen medio de 1.449 €2010/tU fijado por la Ley 11/2009, ENRESA estimaba recaudar 4
millones; por lo tanto, ENRESA no estimó desviación de financiación para esta actividad.
Por otra parte, ENUSA Industrias Avanzadas S.A. tiene constituida una provisión para riesgos
ambientales para financiar los gastos futuros del desmantelamiento de la Fábrica de Elementos
Combustibles del Juzbado cuyo saldo a 31 de diciembre de 2017 ascendía a 10 millones de euros,
según la nota 13 de la memoria de sus cuentas anuales.
Por tanto, de las estimaciones efectuadas por ENRESA en el EEF actualizado a junio de 2018, se
deduce que existiría déficit de financiación futura con cargo a la tasa que recae sobre la tarifa
eléctrica y también con cargo a la tasa que recae sobre las CCNN operativas.
A pesar de ello, a la fecha de redacción de este Informe no se habían establecido nuevas
disposiciones normativas respecto a la regulación del Fondo para la financiación de las actividades
del PGRR que obliguen a revisar anualmente los elementos tributarios de las dos tasas que recaen
sobre las empresas titulares de las CCNN. En consecuencia, la recomendación no se ha cumplido.
38 Tribunal de Cuentas
II.3.2.- En relación con la internalización por las empresas titulares de las CCNN de los
costes por Asignaciones a Ayuntamientos e impuestos medioambientales como medida
alternativa al incremento de la cuantía de las tasas
En el informe 1075 se señalaba como medida alternativa a la recomendación anterior, de aumento
de la cuantía de las tasas, la posibilidad de la internalización por las empresas titulares de las
CCNN de los costes por Asignaciones a Ayuntamientos e impuestos medioambientales que, a
pesar de estar asociados a la actividad de generación de energía nucleoeléctrica y de no constituir
obligaciones a largo plazo, se venían cargando anualmente desde su implantación al Fondo para la
financiación de las actividades del PGRR; de esta manera, ENRESA podría adecuar los recursos
acumulados en el Fondo a las proyecciones de costes futuros a afrontar tras el cierre de las CCNN
en explotación.
Hasta el 11 de marzo de 2015, la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 13 de julio de
1998, regulaba las asignaciones que ENRESA debía pagar a los Ayuntamientos, cuyo término
municipal comprendía o se encontraba cercano a un centro de almacenamiento de RR o a CCNN
que almacenasen el combustible gastado en sus propias instalaciones. Esta Orden Ministerial fue
derogada y sustituida por la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo 458/2015 (Orden
IET/458/2015) de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno
de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del
PGRR.
En los ejercicios 2016 y 2017, ENRESA ha contabilizado como gastos del ejercicio el importe
devengado anualmente por este concepto, aplicando el método de cálculo establecido en la Orden
anteriormente citada, habiéndose cargado, por este concepto, a la cuenta de pérdidas y ganancias
la cantidad 23.312.000 y 24.618.000 euros, respectivamente.
Además, la Orden IET/458/2015 contempla la aportación de fondos adicionales a los que han
venido percibiendo los municipios en virtud de las distintas órdenes ministeriales, aunque su
percepción está condicionada a que los Ayuntamientos financien proyectos que contribuyan a su
desarrollo económico o a la conservación y mejora del medio ambiente. ENRESA ha registrado
costes en concepto de fondos adicionales por importe de 509.000 y 2.501.000 euros en los
ejercicios 2016 y 2017, respectivamente. Además, se han registrado costes por proyectos
aprobados en 2016 y devengados, en parte, en 2017 por importe de 28.000 euros.
Asimismo, con carácter transitorio hasta el comienzo de la percepción de estos fondos adicionales,
se contempló la posibilidad de que ENRESA suscribiera convenios de colaboración con los
municipios del entorno de las instalaciones de las que es titular, dada su particular vinculación con
dicho entorno. Los convenios firmados con los Ayuntamientos ascendieron a 264.000 y 276.000
euros en 2016 y 2017, respectivamente.
Por tanto, a la fecha de redacción de este Informe no se había producido la internalización de los
costes por Asignaciones a Ayuntamientos e impuestos medioambientales que recaen sobre las
empresas titulares de las CCNN, sino que estos gastos se han continuado cargando al Fondo para
la financiación del PGRR. En consecuencia, la recomendación no se ha cumplido.
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 39
II.3.3.- En relación con la conveniencia de que ENRESA cargase al fondo imputable a las
CCNN en explotación la totalidad de los costes soportados por Asignaciones a
Ayuntamientos afectados por CCNN e instalaciones de almacenamiento de CG y RAA
En el Informe 1075 se recomendaba a ENRESA cargar al fondo imputable a las CCNN en
explotación la totalidad de los costes soportados por Asignaciones a Ayuntamientos afectados por
CCNN e instalaciones de almacenamiento de CG o RR, que se venían repartiendo entre los cuatro
fondos en los que se desglosa en Fondo para la financiación de las actividades del PGRR en
función de sus fuentes de financiación; y ello a pesar de que la disposición adicional sexta de la Ley
54/1997 no les otorgó la consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Se ha comprobado que, a partir del EEF actualizado del coste de las actividades contempladas en
el Sexto PGRR, elaborado en junio de 2015, ENRESA ha realizado todos sus cálculos del Fondo
imputando a la tasa relativa a las CCNN en explotación, la totalidad de los costes por Asignaciones
a Ayuntamientos afectados por CCNN e instalaciones de almacenamiento de CG o RAA. En
consecuencia, la recomendación se considera cumplida.
II.3.4.- En relación con la articulación de un procedimiento formal de comunicación entre
ENRESA y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que permita a
ENRESA contrastar los elementos que integran las bases imponibles de las tasas que
recaen sobre las empresas titulares de las CCNN y los registros correspondientes del
sistema eléctrico
En el Informe 1075 se puso de manifiesto que las modificaciones introducidas por la Ley 11/2009
en la regulación del Fondo para la financiación de las actividades del PGRR requerían la
articulación de un procedimiento formal de comunicación entre ENRESA y la CNMC que permitiera
a la Sociedad contrastar los elementos que integran las bases imponibles de las tasas que recaen
sobre las empresas titulares de las CCNN y los registros correspondientes del sistema eléctrico,
todo ello sin perjuicio de las potestades de control que, con arreglo a la naturaleza de estos
ingresos, correspondieran a la AEAT.
ENRESA ha informado que en enero de 2010 se dirigió a la Comisión Nacional de la Energía,
actualmente CNMC, solicitando información sobre la facturación de las compañías distribuidoras
por peajes, y que la respuesta obtenida señalaba la imposibilidad de facilitar la información
solicitada, al entender que la misma era obtenida por dicha Comisión para otros fines ajenos a los
relativos a la gestión de la tasa por la prestación de servicios de gestión de RR.
En consecuencia, la situación actual es la misma que existía a la fecha del Informe objeto de
seguimiento sin que en el periodo de tiempo transcurrido desde su aprobación se haya establecido
el procedimiento recomendado, por lo que la recomendación no se ha cumplido.
III.3.5.- En relación con la regulación de la gestión y financiación de los residuos generados
en la utilización de radioisótopos en la medicina, la industria, la agricultura y la investigación
El Informe 1075 puso de manifiesto la conveniencia de que se completara la regulación de la
gestión y la financiación de los residuos generados en la utilización de radioisótopos en la
medicina, la industria, la agricultura y la investigación, ya que esta se recogía de forma residual en
la regulación eléctrica. Además, debido a la insuficiencia histórica de los recursos dispuestos para
esta finalidad, se consideraba necesario que se garantizara la cobertura total de los costes en que
se pudiera incurrir con posterioridad al cese y desmantelamiento de las instalaciones
40 Tribunal de Cuentas
nucleoeléctricas. Durante los trabajos de esta Fiscalización se ha comprobado que no se han
dictado nuevas regulaciones en este ámbito, por lo que la recomendación no se ha cumplido
II.4.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DE INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A., COMO MEDIO PROPIO Y
SERVICIO TÉCNICO Y COMO EMPRESA ASOCIADA EN EL MARCO DE LA NORMATIVA DE
CONTRATACIÓN APLICABLE A LAS EMPRESAS ESTATALES (REAL DECRETO
LEGISLATIVO 3/2011 Y LEY 31/2007)
El Informe 1116 fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de octubre de 2015 y
contiene las siguientes recomendaciones:
Recomendación 1ª:En el periodo fiscalizado, las herramientas informáticas que INECO utilizaba
para archivar la documentación de los proyectos no incluían la totalidad de la documentación de
cada proyecto. Contribuiría a la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos que esta
información se encontrara centralizada y ubicada íntegramente en la herramienta informática en la
que se archiva la documentación de los proyectos”.
Recomendación 2ª: “De acuerdo con la estructura organizativa de INECO y la orientación que se
ha venido dando a su actividad, la justificación de su condición de medio propio y servicio técnico
estaría sustentada en su especialidad en aspectos técnicos de ingeniería. Sin embargo, según sus
Estatutos sociales, INECO puede actuar como medio propio en cualquier actividad incluida en su
objeto social, que no está limitado a esos aspectos técnicos de ingeniería, sino que abarca otro tipo
de actividades. Por ello, serí a oportuno que los Estatutos de INECO limitaran su actuación como
medio propio a las actividades de su objeto social relacionadas con su especialidad, los aspectos
técnicos de ingeniería”.
Recomendación 3ª: “Teniendo en cuenta que INECO sirve como medio propio a otros poderes
adjudicadores que deben ejercer sobre la Sociedad un control análogo al de sus propios servicios,
sería conveniente que, en la medida de lo posible, se establecieran los mecanismos o
procedimientos necesarios que garantizaran, dejando constancia de ello, que las decisiones
importantes y los objetivos estratégicos de INECO se toman bajo la influencia decisiva de aquellos
poderes”.
Recomendación 4ª: “Sería aconsejable que, previa valoración de los costes y beneficios de
llevarlas a cabo, se estudiara la posibilidad de implantar herramientas colaborativas entre INECO y
las entidades a las que sirve de medio propio o empresa asociada, ya que ello contribuiría a
permitir un control más estrecho por parte de estas entidades de los proyectos que encargan a
INECO, a facilitar el cumplimiento de las instrucciones y la satisfacción de las expectativas de la
entidad que realiza el encargo y a aumentar la eficiencia en la gestión de los proyectos”.
Recomendación 5ª: “ Para garantizar que se respeta el principio comunitario de libre concurrencia
cuando INECO no actúa como medio propio y empresa asociada se hace necesario que la
contabilidad analítica de la Sociedad aporte información separada del negocio correspondiente a su
actuación como medio propio o empresa asociada –que está excluido de la competencia-, respecto
del resto de su actividad y que se controle que con los beneficios obtenidos en actividades
excluidas de la competencia no se están financiando otras actividades que sí realizan en mercado”.
Recomendación 6ª: “En aras a una mayor garantía en el control por parte de INECO de los límites
para la subcontratación o para la contratación con terceros de tareas encomendadas cuando los
clientes establezcan que estos límites sean inferiores al límite general del 40 %, sería necesario
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 41
que se incluyera en el sistema informático de la Sociedad una alerta, aviso o prohibición al respecto
y que el control correspondiente se realizase por la Dirección de Compras y Administración, que es
la encargada de comprobar el cumplimiento del límite general para la subcontratación”.
Recomendación 7ª: “Las instrucciones internas de contratación de INECO aprobadas por su
Consejo de Administración establecen un límite general a la subcontratación del 40 %. Contribuiría
a una mayor garantía de estabilidad en las condiciones establecidas para la subcontratación por
parte de INECO, que ese límite figurara en una norma de rango legal o, al menos, en los Estatutos
de la Sociedad”.
Con fecha 26 de septiembre de 2017 la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas acordó asumir el contenido del citado informe e instar al Gobierno a:
“Dictar las órdenes oportunas que garanticen el debido control sobre los gastos de
explotación, gastos de personal, así como el estricto cumplimiento de los objetivos de
actividad de INECO, como medio propio y servicio técnico del Ministerio de Fomento,
conforme a las conclusiones que se derivan del Informe.”
II.4.1.- En relación con la conveniencia de que toda la documentación de cada proyecto esté
centralizada y ubicada íntegramente en la herramienta informática que INECO utiliza para
archivarla
En el Informe 1116, objeto de seguimiento de recomendaciones, se puso de manifiesto que las
herramientas informáticas que INECO utilizaba para archivar la documentación de los proyectos no
incluían la totalidad de la documentación de cada proyecto, por lo que la información no se
encontraba centralizada ni ubicada íntegramente en la herramienta informática en la que se archiva
la documentación de los proyectos.
En relación con esta recomendación, la Sociedad ha incluido dentro de sus procedimientos la
obligatoriedad de utilizar una unidad de su red informática, que tiene estructura de archivos por
año, por proyecto y por tipo de documento; esta unidad de red así organizada contiene toda la
documentación administrativa y técnica de cada proyecto. Adicionalmente existe otra unidad de red
que es una réplica de la anterior, “Orión”, que es una plataforma de gestión documental corporativa
que contiene la documentación administrativa de todos los proyectos de la Sociedad.
Por tanto, la recomendación se considera cumplida.
II.4.2.- En relación con la introducción en los Estatutos de INECO de una limitación de su
actuación como medio propio a las actividades relacionadas con su especialidad, aspectos
técnicos de ingeniería
El Informe 1116, objeto de seguimiento de recomendaciones, consideraba oportuno que los
Estatutos de INECO limitaran su actuación como medio propio a las actividades de su objeto social
relacionadas con su especialidad, los aspectos técnicos de ingeniería, dado que su objeto social no
está limitado a aspectos técnicos de ingeniería sino que abarca otro tipo de actividades.
El artículo 2º de los Estatutos sociales de INECO relativo a su objeto social, recogido en la escritura
de fusión por absorción de las sociedades Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (absorbente)
y Tecnología e Investigación Ferroviaria, S.A. (absorbida), de 19 de octubre de 2010 establecía lo
siguiente:
42 Tribunal de Cuentas
“La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios y realización de estudios y consultoría,
proyectos de ingeniería, asistencia técnica y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, la
planificación, mantenimiento y gestión de infraestructuras, superestructuras, material y servicio de
transporte de viajeros y mercancías en su más amplia consideración, contemplando todos los
modos de transporte y para toda clase de entidades, empresas o personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras. La sociedad se podrá ocupar también de las técnicas conexas de
energía, telecomunicaciones, señalización, medioambientales, de arquitectura y edificación, de
urbanismo y ordenación del territorio, de estructuras en general, geotecnia, ejecución de obras,
ingeniería de sistemas y servicios de la sociedad de la información y cuantas prácticas se precisen
para la gestión integral de proyectos.
Además, en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y aeronáutica, actividades
logísticas y concesiones administrativas se ocupará de la investigación y desarrollo de los medios,
equipos, procedimientos, aplicaciones, tecnologías y normativa, así como de la gestión, gerencia y
explotación de todas aquellas actividades relacionadas con el transporte y su economía en todas
sus componentes y manifestaciones”.
El 10 de diciembre de 2013, la Junta General de Accionistas de INECO modificó su objeto social,
adoptando la redacción que se mantenía al cierre del ejercicio 2018, que ampliaba su ámbito de
actuación a la prestación de servicios en relación con infraestructuras de carácter social, indicando
a título de ejemplo: hospitales, colegios y viviendas.
La redacción del segundo párrafo relativo a su objeto social permite a INECO una gran amplitud en
su actuación como medio propio, pudiendo actuar más allá de los aspectos técnicos de ingeniería
en que, de acuerdo con su estructura organizativa y la orientación que se ha venido dando a su
actividad, consiste la especialidad de la Sociedad y que justificaría su condición de medio propio y
servicio técnico.
Dado el carácter excepcional que tiene la aplicación de la doctrina “in house providing”, no cabe
que un poder adjudicador se provea en la mayoría de las actividades que realiza a través de su
medio propio, sino que ha de utilizarlo para aspectos determinados. De la redacción de los
Estatutos, parece deducirse que INECO podría actuar en otros tipos de consultoría distintos del
ámbito de la ingeniería siempre que tuvieran relación con el transporte o con infraestructuras de
carácter social, en ambos casos en un sentido muy amplio.
A la fecha de redacción de este Informe, INECO no había modificado sus Estatutos para ajustarse
a la recomendación, argumentando que el Informe 1654/2015 del Abogado del Estado Coordinador
del Convenio de Asistencia Jurídica de INECO ponía de manifiesto que “no hay razón legal para
limitar la capacidad de la Administración de encomendar a INECO cuantas prestaciones estén
comprendidas en su objeto social siempre que esta cuente con medios materiales y humanos
suficientes para ejecutarla por ella misma en el porcentaje fijado legalmente. La aplicación de ese
criterio de por sí ya limita el acudir a INECO a las áreas en que dicho medio propio cuenta con
recursos humanos y materiales suficientes”.
Por otra parte, la nueva LCSP regula de forma más explícita y extensa que el TRLCSP los
“Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados en su artículo 32 y
establece en su disposición transitoria cuarta que a las entidades que ostenten la condición de
medios propios personificados les resultarán exigibles las obligaciones establecidas en el artículo
32.2.d) de la Ley, respecto al contenido de los estatutos, aunque pueden seguir actuando con sus
estatutos vigentes hasta que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, 9 de
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 43
marzo de 2018, estando obligadas a adaptarlos a la nueva Ley antes del 9 de septiembre de 2018.
A la fecha de redacción de este Informe, INECO no había modificado sus Estatutos.3
En consecuencia, INECO no ha modificado el objeto social en sus Estatutos en el sentido
establecido en la recomendación, es decir, no ha limitado su actuación como medio propio y
servicio técnico a las actividades relacionadas con su especialidad, aspectos técnicos de
ingeniería, sino que continúa incluyendo otros tipos de actividades, por lo que la recomendación no
se ha cumplido.
II.4.3.- En relación con el establecimiento de los mecanismos o procedimientos que
garanticen que las decisiones importantes y los objetivos estratégicos de INECO se toman
bajo la influencia decisiva de sus poderes adjudicadores
El Informe 1116, objeto de seguimiento, consideraba necesario que los poderes adjudicadores a los
que sirve INECO establecieran los mecanismos o procedimientos necesarios de autorizaciones y
controles, especialmente en materia económico-financiera y laboral, en la línea del control análogo
al de sus propios servicios, que garantizasen, dejando constancia de ello, que las decisiones
importantes y los objetivos estratégicos de la Sociedad se tomaran bajo la influencia decisiva de
aquellos.
INECO, es una sociedad mercantil de titularidad 100 % pública, su capital social pertenece a las
Entidades Públicas Empresariales ENAIRE (45,85 %), Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) (20,69 %), ADIF Alta Velocidad (ADIF-AV) (20,68 %) y RENFE-Operadora
(12,78 %), todas ellas integradas en la AGE. Ha mantenido con estas entidades así como con
AENA la mayor parte de su volumen de negocio en el periodo 2012-2017, actuando como empresa
asociada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/2007, salvo con ENAIRE a la que sirve como
medio propio, al igual que con la AGE.
Respecto a la Ley 31/2007, esta no prevé una relación de subordinación de la entidad contratada a
tenor de su artículo 18.4, pero sí una relación de dominio entre esta entidad y la que realiza el
encargo. Esta relación de dominio puede ser de la entidad contratante sobre la empresa asociada,
puede ser de esta última sobre la primera, o ambas entidades pueden encontrarse dentro del
ámbito de dominio de una tercera entidad.
ENAIRE, ADIF, ADIF-AV y RENFE-Operadora, son poderes adjudicadores a los que INECO sirve
como medio propio y, en virtud del artículo 24.6 del TRLCSP, debían ejercer un control análogo al
que ejercen sobre sus propios servicios. Además la Jurisprudencia comunitaria, mediante
sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que este control ha de
permitir una influencia determinante en las decisiones del medio propio, tanto sobre los objetivos
estratégicos como sobre decisiones importantes; no bastando con la capacidad de acción que el
derecho de sociedades reconoce a la mayoría de los socios ni con el nombramiento de todos los
miembros del consejo de administración, sino que se requiere un control especial que restrinja la
libertad de acción en la toma de decisiones del órgano de gobierno del medio propio, como puede
ser, el derecho de veto especial a favor de sus poderes adjudicadores sobre decisiones relevantes
del órgano de gobierno o la obligación de éste, antes de adoptar la decisión de recabar una
autorización de un comité formado por aquellos para los que la empresa sirva como medio propio.
3 INECO en el trámite de alegaciones ha aportado los Estatutos aprobados por la Junta General de Accionistas el 8 de
marzo de 2019, a propuesta del Consejo de Administración, para adaptarlos al contenido de la nueva LCSP,
encontrándose pendientes de calificación por el Registro Mercantil de Madrid.
44 Tribunal de Cuentas
La nueva LCSP regula el régimen jurídico de los encargos a medios propios personificados en el
artículo 32 cuando el encargo emana de una entidad perteneciente al sector público que tiene la
consideración de poder adjudicador, y en el artículo 33, si por el contrario, la entidad que efectúa el
encargo no es poder adjudicador.
Para que una entidad pueda ser considerada medio propio personificado han de concurrir en ella
las siguientes circunstancias:
a) El poder adjudicador ha de ejercer sobre el medio propio un control análogo al que ejercería
sobre sus propios servicios, entendiéndose que concurre tal control análogo cuando sobre él
se ejerza una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas.
b) El medio propio ha de realizar la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que
la controlan, más del 80 % de alguno de los siguientes indicadores, referidos a los tres
ejercicios anteriores: el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por
los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que
haya incurrido el medio propio por razón de todas las prestaciones que haya realizado, u otro
indicador alternativo de actividad que sea fiable.
El cumplimiento efectivo de este requisito debe quedar reflejado en la memoria de las
Cuentas Anuales de la entidad destinataria del encargo y, en consecuencia, debe ser objeto
de verificación por el auditor de cuentas.
c) La totalidad del capital social o del patrimonio del medio propio, sin excepción, tiene que ser
de titularidad o aportación pública.
La LCSP también establece que la condición de medio propio personificado tiene que reconocerse
expresamente en los Estatutos o actos de creación del mismo; y también exige que medie
conformidad o autorización expresa del poder o los poderes adjudicadores respecto del que vaya a
ser medio propio, debiendo verificar que el medio propio cuenta con los medios personales y
materiales apropiados para la realización de los encargos de acuerdo con su objeto social.
Además, la disposición final cuarta de la LCSP, en su apartado 3, señala que “en relación con el
régimen jurídico de los medios propios personificados, en lo no previsto en la presente Ley,
resultará de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015”, cuyo artículo 86 añade a los requisitos
expuestos, la necesidad de acreditar que recurrir al medio propio es una opción más eficiente que
la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, o, resulta necesario por razones de seguridad
pública o urgencia en la necesidad de no disponer de los bienes o servicios suministrados por el
medio propio.
Cuando una entidad sea medio propio de dos o más poderes adjudicadores independientes entre
sí, además de todos los requisitos mencionados, la LCSP dispone que “se entenderá que existe un
control conjunto –análogo al que se ejercería sobre sus propios servicios- cuando se cumplan las
condiciones siguientes:
a) Que en todos los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados
todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a
varios de estos últimos o a la totalidad de ellos.
b) Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los
objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo.
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 45
c) Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los
entes que puedan conferirle encargos”.
Y que la retribución o compensación económica se establezca por referencia a tarifas aprobadas y
fijadas de forma conjunta por todos los poderes adjudicadores que ejercen el control y no por unos
solo de ellos.
INECO ha venido actuando como medio propio y empresa asociada de varios Ministerios y de
poderes adjudicadores dependientes de ellos, aunque el principal núcleo de sus actividades se
desarrolla dentro del denominado “Grupo del Ministerio de Fomento” formado por este Ministerio y
por sus entidades dependientes, entre las que también se encuentra INECO. La actuación de
varios poderes adjudicadores sobre un mismo medio propio ha sido tratada por la Jurisprudencia
comunitaria y de ella se deduce que, cuando un medio propio sirva a varios poderes adjudicadores,
estos han de coordinarse entre sí para ejercer el debido control sobre el medio propio.
En lo que se refiere a las relaciones existentes entre INECO y el Ministerio de Fomento y los
accionistas principales de la Sociedad, a la fecha de redacción de este Informe, no se habían
establecido sistemas de autorización y control que garantizaran que las decisiones importantes y
los objetivos estratégicos se tomen por los poderes adjudicadores de los que depende INECO, más
allá del control que se ejerce a través de la Junta de Accionistas -que conforma la voluntad social
de los accionistas y constituye el órgano deliberante y decisor por excelencia sobre acuerdos
concretos- y a través del Consejo de Administración -cuyos miembros y el Presidente- pertenecen a
la AGE y son propuestos por ella, en virtud de los artículos 180 y 181 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Los Estatutos de INECO
establecen que corresponde al Consejo de Administración “la toma de decisiones y acuerdos sobre
temas estratégicos, formulación de cuentas, aprobación de los presupuestos y otras propuestas
elevadas por el presidente. Asimismo, realiza un seguimiento de la actividad de la compañía”.
Además, existe una Comisión de Control y Auditoría, regulada en los Estatutos, compuesta por
cuatro consejeros elegidos en el Consejo de Administración, cuya competencia consiste en
informar a la Junta de Accionistas sobre las cuentas anuales y la auditoría y supervisar la eficacia
del control de los riesgos y del compliance (cumplimiento normativo).
A la fecha de redacción de este Informe, el Consejo de Administración estaba formado por la
Presidenta, trece consejeros (seis nombrados por el Ministerio de Fomento, dos por ADIF, uno por
ADIF-AV, uno por ENAIRE, uno por RENFE-Operadora, uno por el Ministerio de Economía y
Competitividad y uno por la Presidencia del Gobierno), junto con un Secretario no consejero.
A esa fecha, INECO continuaba estando sometido a numerosos controles y autorizaciones por
parte de los poderes adjudicadores a los que sirve, si bien no se garantizaba que estas entidades
actuaran sobre las decisiones importantes y los objetivos estratégicos de la Sociedad. En
consecuencia, la recomendación no se ha cumplido4.
4 Todos los documentos aportados en el trámite de alegaciones se analizaron du rante los trabajos de fiscalización y no
contradicen lo expuesto en el texto del Informe. De dicho análisis no se desprende la existencia de mecanismos o
procedimientos que, dejando constancia de ello, garanticen que las decisiones importantes y los objetivos estratégicos se
tomen bajo la influencia decisiva de los poderes adjudicadores de los que depende INECO.
46 Tribunal de Cuentas
II.4.4.- En relación con la implantación de herramientas colaborativas entre INECO y las
entidades a las que sirve como medio propio o empresa asociada que permitan un control
más estrecho por parte de estas entidades de los proyectos que encargan a INECO
El Informe 1116 consideraba oportuna la implantación de herramientas colaborativas entre INECO
y las entidades a las que sirve como medio propio o empresa asociada que permitan un mayor
control por parte de estas entidades respecto de los proyectos que encargan a la Sociedad.
A la fecha de cierre de los trabajos de esta Fiscalización estas herramientas no se habían
implantado; no obstante, en el trámite de alegaciones INECO ha acreditado al Tribunal que, en
diciembre de 2018, ha puesto en servicio una herramienta colaborativa para el Plan de Innovación
para el Transporte y las Infraestructuras 2018-2021 que, bajo el entorno de INECO o de sus
clientes, pretende facilitar el acceso de toda la información y documentación generada por los
agentes participantes en cada proyecto, fundamentalmente de empresas e instituciones del
Ministerio de Fomento. En consecuencia, la recomendación se ha considerado en proceso de ser
cumplida.
II.4.5.- En relación con la necesidad de que la contabilidad analítica de INECO aporte
información separada del negocio correspondiente a su actuación como medio propio o
empresa asociada respecto del resto de su actividad
El Informe 1116 señalaba que para garantizar que se respete el principio de libre concurrencia
cuando INECO no actúe como medio propio y empresa asociada, la contabilidad analítica de la
Sociedad tenía que aportar información separada del negocio correspondiente a su actuación como
medio propio o empresa asociada respecto del resto de su actividad, que le permitiese controlar
que con los beneficios obtenidos en actividades excluidas de la competencia no se estuviesen
financiando otras actividades realizadas en el mercado.
A 31 de diciembre de 2017, INECO ha facilitado el listado general de todos los proyectos
principales, 1.523, y los datos identificativos de los mismos (cliente, subcliente, tipo de cliente
asociado, distinguiendo entre AGE, NO AGE y ASIMILADO AGE), número de proyecto principal,
título del proyecto, presupuesto, fecha de inicio, fecha de cierre técnico o administrativo, importe de
producción a origen, importe de los costes internos y externos imputados, importe facturado, e
importe objeto de subcontratación). Se ha comprobado que la contabilidad analítica identifica
totalmente los costes, los ingresos y los márgenes de cada proyecto, informa de estos aspectos de
manera individual y global y permite distinguir el negocio que INECO desarrolla con sus poderes
adjudicadores, excluido de la competencia, del que se realiza en mercado.
De los 1.523 proyectos principales, 1.188 proyectos (78 %) correspondían a la AGE y ASIMILADOS
AGE y 335 proyectos (22 %) a NO AGE (170 con clientes internacionales, 2 a “Ayuntamientos”, 28
a “Comunidades Autónomas” y 135 a “Otros Nacional”). Se ha comprobado que entre estos últimos
por error se había incluido un proyecto con Aguas de las Cuencas de España S.M.E., S.A. que
debía estar incluido en AGE; no obstante, el importe del presupuesto de este proyecto, que
ascendía a 147.022 euros, no ha desvirtuado los cálculos efectuados.
De este listado general de proyectos, la Sociedad ha obtenido los datos correspondientes a la cifra
de negocios, costes asignados y márgenes, por cliente, tipo de cliente y año, que se muestran en el
siguiente cuadro:
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 47
CUADRO Nº 10: Importe de la cifra de negocios y costes por cliente y año
(En millones de euros)
CLIENTE PRODUCCIÓN COSTES Márgenes
2017 2016 2015 2014 2017 2016 2015 2014 2017 2016 2015 2014
AENA 18,77
20,27
20,14
18,64
17,27
19,81
19,86
18,86
8,0 %
2,2 %
1,4 %
-1,2 %
ENAIRE 16,70
15,09
12,65
11,24
14,90
13,65
11,42
10,61
10,8 %
9,5 %
9,8 %
5,6 %
ADIF 78,74
68,93
64,86
62,53
70,75
63,52
57,85
54,34
10,1 %
7,9 %
10,8 %
13,1 %
M° Fomento 32,45
26,80
26,28
22,65
27,06
22,05
22,41
19,56
16,6 %
17,7 %
14,7 %
13,6 %
RENFE- Operadora 11,35
10,93
9,22
5,66
9,65
9,94
8,61
5,01
15,0 %
9,0 %
6,6 %
11,5 %
Otros AGE 22,15
11,97
3,82
1,86
19,79
10,17
3,58
1,47
10,6 %
15,0 %
6,1 %
21,2 %
Asimilados AGE 15,95
22.76
19,26
24,86
13,88
17,77
18,40
23,50
13,0 %
22,0 %
4,5 %
5,5 %
Otros Nacional 2,79
2,50
3,09
5,52
2,44
2,10
2,54
5,13
12,8 %
16,0 %
17,8 %
7,2 %
Otros Internacional 28,57
27,44
36,07
29,39
24,80
24,41
25,17
25,72
13,2 %
11,0 %
30,2 %
12,5 %
TOTAL 227,48
206,68
195,39
182,35
200,54
183,42
169,84
164,20
11,8 %
11,3 %
13,1 %
10,0 %
Subtotal AGE 196,11
176,74
156,23
147,44
173,31
156,91
142,13
133,35
11,6 %
11,2 %
9,0 %
9,6 %
Subtotal no AGE 31,37
29,94
39,16
34,91
27,23
26,51
27,71
30,85
13,2 %
11,4 %
29,2 %
11,7 %
% AGE 86,20 %
85,50 %
80,0 %
80,80 %
Fuente: INECO
Lo expuesto pone de manifiesto que la contabilidad analítica de INECO aporta información
separada del negocio correspondiente a su actuación como medio propio o empresa asociada
respecto del resto de su actividad y permite controlar que, con los beneficios obtenidos en
actividades excluidas de la competencia, no se financien otras actividades realizadas en mercado.
En consecuencia la recomendación se ha cumplido.
II.4.6.- En relación con la inclusión en el sistema informático de INECO de una alerta, aviso o
prohibición que permita controlar los límites para la subcontratación o para la contratación
con terceros de tareas encomendadas, cuando los clientes establecen que estos límites
sean inferiores al general del 40 %
Durante los trabajos de esta fiscalización se ha comprobado que INECO cuenta con la herramienta
“Gestión de Proyectos de Expedientes de Compras” en la que registra todos los expedientes de
compras. El alta del expediente se produce a la firma del contrato con el cliente, haciendo figurar el
código principal asignado en el listado general de proyectos, si en ese proyecto va a existir
subcontratación o contratación con terceros y, en caso afirmativo, el porcentaje establecido en el
contrato que figura en color rojo en la aplicación informática.
A la fecha de redacción de este Informe, esta herramienta informática no incluía una alerta, aviso o
prohibición que permitiera a la Dirección de Compras y Administración de manera automática
comprobar el cumplimiento de los límites para la subcontratación o para la contratación con
terceros de tareas encomendadas cuando sus clientes los habían establecido inferiores al límite
general; la revisión general del cumplimiento de este porcentaje la efectuaba periódicamente la
Dirección de Compras y Administración en colaboración con el Jefe de Proyecto, y se realizaba
manualmente. Sin embargo, en el trámite de alegaciones, INECO ha acreditado al Tribunal que
está desarrollando un nuevo programa que se incluye en la mencionada herramienta, que se
encuentra en fase de prueba y recalcula el porcentaje de subcontratación de los proyectos
asociados a los expedientes.
En consecuencia, la recomendación se ha considerado en proceso de ser cumplida.
48 Tribunal de Cuentas
II.4.7.- En relación con la conveniencia de que el límite general a la subcontratación que
establecen las instrucciones internas de contratación de INECO figure en una norma de
rango legal o en sus Estatutos
El Informe 1116 puso de manifiesto que las instrucciones internas de contratación de INECO,
aprobadas por su Consejo de Administración, establecían un límite general a la subcontratación del
40 %.
Posteriormente, con la transposición de la Directiva 2014/25/UE a la normativa interna, la LCSP ha
establecido una limitación para la contratación con terceros de la prestación objeto de encargo
consistente en que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio contrate con
terceros no podrá exceder del 50 % de la cuantía del encargo. Esta limitación ha de ponerse en
conexión con el requisito relativo a la necesidad de que el poder adjudicador verifique que la
entidad destinataria del encargo cuenta con medios personales y materiales apropiados para la
realizarlo, con carácter previo al reconocimiento en los estatutos de esta entidad de su condición de
medio propio respecto de aquel; ello porque, si la entidad destinataria del encargo cuenta con tales
medios, en principio, no tendría por qué recurrir a la contratación con terceros, opción esta que
habría de ser excepcional.
No obstante, la LCSP prevé diversas excepciones a este límite porcentual del 50 % que hacen que,
en la práctica, rara vez sea de aplicación. En particular, y entre otras excepciones, según señala el
artículo 32.7 b) tras su modificación el 5 de julio de 2018, la restricción expuesta no será aplicable
cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyan una parte
autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para
producir dicha prestación.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que la nueva LCSP
establece explícitamente en el artículo 32.7 b) un límite general a la subcontratación del 50 %, se
considera cumplida la recomendación.
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 49
III. CONCLUSIONES
En los apartados siguientes se presentan las conclusiones del seguimiento de las
recomendaciones contenidas en los cuatro Informes de fiscalización:
A modo de resumen general, en el siguiente cuadro se ofrece una visión general del cumplimiento
de las recomendaciones en el que se puede constatar que, de un total de veinte recomendaciones,
se han cumplido ocho (40 %), están en proceso de ser cumplidas cinco (25 %), y no se han
cumplido siete (35 %).
CUADRO Nº 11: Resumen del cumplimiento de las recomendaciones
Nº Informe Total de
recomendaciones Cumplidas En proceso de
ser cumplidas No cumplidas
AENA 2 - 2 -
SEPES 6 4 1 1
ENRESA 5 1 - 4
INECO 7 3 2(*) 2
TOTAL 20 8 5 7
Fuente: Elaboración propia
(*) En el trámite de alegaciones, INECO ha proporcionado información referida a las recomendaciones
4ª y 6ª que podrían llevar a considerarlas en proceso de ser cumplidas, a esa fecha, aunque no lo
estuvieran a la fecha de cierre de los trabajos de esta Fiscalización.
III.1.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE AENA
El “Informe de fiscalización de las operaciones patrimoniales y de constitución de Aena
Aeropuertos, S.A.” contiene dos recomendaciones y ambas se encuentran en proceso de ser
cumplidas.
1ª) La primera hace referencia a la conveniencia de una mayor colaboración entre AENA y las
Entidades del sector público estatal y local, así como con los Registros públicos para que se agilice
el proceso de inscripción de las fincas que conforman los 40 recintos portuarios a nombre de la
Sociedad. A 31 de diciembre de 2013, la Sociedad figuraba como titular registral del 83,30 %
(123.459.825 m2) de una superficie total de 147.327.782 m2. De los 23.867.957 m2 que estaban
pendientes de inscripción a nombre de la Sociedad, el 66,88 % figuraban a nombre de ENAIRE o
de Organismos u otras Administraciones Públicas (aunque, en principio, esta circunstancia no
afectaba al derecho de la Sociedad sobre la finca), el 29,46 % a nombre de terceros
(principalmente fincas que estaban en proceso de inscripción a nombre de la Sociedad o para las
que no se había acabado el procedimiento de expropiación) y el 3,60 % eran terrenos pendientes
de inmatriculación o de los que se desconocía su situación registral (que afectaban
fundamentalmente a los aeropuertos de Burgos, Lanzarote y Málaga).
A 31 de diciembre de 2017, la superficie total de las fincas de los 40 recintos aeroportuarios
ascendía a 150.026.171 m2, figurando AENA como titular registral de 132.048.135 m2 (88,02 %).
50 Tribunal de Cuentas
Durante el ejercicio 2018 y hasta la fecha de redacción de este Informe, la superficie total se redujo
hasta los 149.633.735 m2 como consecuencia del trabajo continuo de la Sociedad en la
actualización de sus activos, situándose la superficie pendiente de inscribir a favor de AENA en
16.662.943 m2, el 11,14 % del total.
Las variaciones más importantes que se han producido en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2014 y el 31 de agosto de 2018, han correspondido a los aeropuertos de Fuerteventura,
Gerona y Palma de Mallorca-Son Bonet, en los que se ha inscrito el 96,76 %, el 96,25 % y el 100
%, respectivamente.
A la fecha de redacción de este Informe, de los 40 recintos aeroportuarios existentes, 9 de ellos
estaban inscritos al 100 % y correspondían a los aeropuertos de: Asturias, El Hierro, La Gomera,
Menorca, Palma de Mallorca-Son Bonet, Santander, Sevilla, Tenerife Sur, y Zaragoza; otros 19,
tenían una superficie pendiente de inscripción inferior al 10 %; y, por último, en 12 aeropuertos la
superficie pendiente de inscripción se situaba entre el 25 % y el 100 %.
Los aeropuertos que han tenido más dificultades para inscribir la superficie de sus recintos
aeroportuarios, presentando los mayores porcentajes de superficie pendiente de inscribir, eran los
de Almería (84,55 %), Cuatrovientos (100 %), Málaga (84,99 %) y San Sebastián (98,31 %).
Respecto a los 11 recintos aeroportuarios que fueron especialmente analizados en el Informe 1056
por tener una superficie pendiente de inscribir superior a 500.000 m2 y haberse detectado para
ellos las incidencias más relevantes en materia de titularidad registral, la situación a la fecha de
redacción de este Informe era la siguiente: no ha variado la situación de los aeropuertos de
Cuatrovientos y Gran Canaria; el aeropuerto de Palma de Mallorca-Son Bonet se ha inscrito en su
totalidad, el de Fuerteventura en un 96,76 % y el Gerona en un 96,25 %; en los 6 recintos
aeroportuarios restantes, se ha inscrito el 28,36 % del aeropuerto de Córdoba, el 26,97 % de Vigo,
el 15,45 % de Almería, el 15,01 % de Málaga, el 9,95 % de Lanzarote y el 1,04 % de Madrid
Barajas-Adolfo Suarez.
En definitiva, en el periodo fiscalizado los avances conseguidos por AENA en la regularización de la
propiedad han sido importantes y, aunque la Sociedad continúa trabajando para poder completar la
inscripción del 11,14 % que continúa pendiente de inscripción, la mayoría de estos son los que
comportan mayor dificultad al tratarse de expedientes que no pudieron acceder al Registro de la
Propiedad por presentar alguna deficiencia documental que transcurrido el tiempo dificulta su
subsanación. Además, la Sociedad, de forma paralela a la regularización patrimonial de sus
recintos aeroportuarios, ha iniciado los trabajos de deslinde y amojonamiento sobre el terreno de
las propiedades que no estaban delimitadas por un vallado, con el objetivo de delimitar físicamente
las fincas de su propiedad y su correcta definición de acuerdo a los títulos de propiedad. En
consecuencia, la recomendación se considera en proceso de ser cumplida (epígrafe II.1.1).
Respecto a la segunda recomendación, durante los trabajos de campo de esta Fiscalización, la
Sociedad ha informado que fruto del proceso continuo que supone la tramitación ante los distintos
Registros de la Propiedad de la documentación precisa para lograr la inscripción de todos los títulos
a favor de AENA, mantiene actualizado el inventario de las fincas que componen los recintos
aeroportuarios de la Sociedad en una tabla para cada uno de los aeropuertos donde se pueden
consultar los datos relevantes de cada uno de ellos, datos que son actualizados a medida que se
va modificando la situación registral, igualmente, en ella se recoge la fecha de envío de la escritura
al Registro de la Propiedad correspondiente, a la Dirección General de Catastro, la calificación de
la misma y si procede, el estado de la subsanación de la escritura solicitada por el Registro
correspondiente. Esta tabla se puede consultar libremente por cualquier integrante de la Dirección
de AENA, no obstante, la posibilidad de modificar los datos está muy limitada, con el fin de
garantizar la integridad de los datos en ella contenida.
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 51
Del mismo modo y para dar completo cumplimiento a esta recomendación, se está implementando
la integración de toda la información en el SIGRA, que es una herramienta corporativa, del ámbito
aeroportuario, cuya finalidad fundamental es proporcionar una visión espacial y geográfica de las
actividades y servicios propios de AENA. Este sistema ha permitido unificar la forma de trabajo,
normalizar la información disponible en los distintos aeropuertos y proporcionar un valor añadido
geográfico a las aplicaciones informáticas existentes. En un plazo medio de tiempo, la Sociedad
podrá consultar toda esta información procesada gráficamente tanto desde los aeropuertos, como
desde las unidades correspondientes de los servicios centrales. Por tanto, la recomendación está
en proceso de cumplimiento (epígrafe II.1.2).
III.2.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE SEPES
El “Informe de fiscalización de las inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo y
del inventario del patrimonio inmobiliario de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo,
ejercicios 2010 y 2011” contiene seis recomendaciones, de las que cuatro se han cumplido, una
está en proceso de ser cumplida y otra no se ha cumplido.
1ª) La primera recomendación señalaba la conveniencia de que SEPES estableciera un
procedimiento que le asegurase que los estudios de viabilidad de los proyectos o actuaciones se
elaborasen con rigor y fueran un instrumento de apoyo para decidir realizar o no una actuación
concreta. La Entidad aprobó en noviembre de 2012 una nueva estructura funcional y creó la Unidad
de Viabilidad y Control de Proyectos, dependiente de la Dirección Económico-Financiera, cuya
principal función es analizar la viabilidad técnica y económica de las propuestas de nuevas
actuaciones, desde un punto de vista de estabilidad presupuestaria y de eficiencia de las
inversiones; en octubre de 2015 elaboró un borrador de “Manual de procedimiento para el
desarrollo de nuevas actuaciones urbanísticas” (que a la fecha de redacción de este Informe no
había sido aprobado aún por el Consejo de Administración); y desde 2017 SEPES cuenta con un
plan anual de actuación que establece una estrategia global para la selección de actuaciones
urbanísticas a realizar. Aunque en el periodo 2012-2017 SEPES no ha llevado a cabo
adquisiciones de suelo para iniciar nuevas actuaciones, las medidas efectuadas han llevado a
considerar la recomendación en proceso de ser cumplida (epígrafe II.2.1).
2ª) En relación con la segunda recomendación, a 31 de diciembre de 2013 SEPES elaboró el
primer Informe de Inventario valorado económicamente en un documento único y desde entonces
se ha venido elaborando de forma automática el Inventario Comparado, informe que recoge las
variaciones del Patrimonio Inmobiliario entre ejercicios sucesivos e informa de la variación, tanto en
superficie como en número de fincas y parcelas, en cada una de las actuaciones, así como de la
causa de la variación. Además, en el ejercicio 2016 SEPES elaboró un Manual de procedimiento
que recoge los procesos, las fases y las Unidades que intervienen en la valoración del Inventario.
Se ha comprobado que el Inventario queda registrado en su aplicación informática y permite una
mejor gestión y control del Patrimonio Inmobiliario de SEPES como soporte de su actividad
comercial y de gestión patrimonial de los inmuebles de su propiedad. En consecuencia, la
recomendación se ha considerado cumplida (epígrafe II.2.2.).
3ª) En cuanto a la tercera recomendación, referida a la regularización patrimonial de las
actuaciones de SEPES, el reconocimiento del deterioro de las de dudosa realización, el registro de
las bajas de las que fueran totalmente desestimadas y la adopción de medidas comerciales
específicas para incentivar la venta de parcelas, en enero de 2014 SEPES empezó a aplicar sus
Normas de Comercialización, que establecieron una normativa interna adecuada y suficiente para
definir los procesos de venta y arrendamiento de los bienes que conforman su patrimonio. En base
a estas Normas, ha revisado las parcelas cada dos años, proponiendo los precios de venta al
Consejo de Administración basados en las visitas físicas de sus técnicos y en la verificación de la
situación jurídica y urbanística de los inmuebles realizada por la Sección de Defensa del
52 Tribunal de Cuentas
Patrimonio. Desde 2014 este proceso se ha efectuado en tres ocasiones y ha supuesto la revisión
aproximada de 2.500 parcelas en 100 actuaciones, la aprobación de nuevos precios de venta
correspondientes al 75 % del patrimonio de SEPES y la publicación de concursos públicos para la
venta de más de 2.000 parcelas.
Además, en 2018, SEPES ha elaborado un Plan de Acción Comercial basado en la actualización
de los precios de todos sus inmuebles susceptibles de ser comercializados y la potenciación de los
procedimientos de comunicación con los clientes.
Por otra parte, SEPES ha realizado trabajos de regularización patrimonial con su propio personal.
En el periodo fiscalizado, de todas las certificaciones administrativas expedidas por SEPES, la
regularización neta de superficie bruta (actuaciones sin desarrollar) ha supuesto la baja de
aproximadamente 50.397 m2, además de la baja de 32.624 m2 por depuración de datos y 92.088 m2
por la reversión de expropiaciones. También en ese periodo tuvo lugar la anulación de la compra
del 75 % del Convenio suscrito para la enajenación de suelos de titularidad del Estado rama de
Defensa en el ámbito de la Operación Campamento APR 10.02 “Instalaciones militares de
Campamento”, que ha supuesto la baja de una superficie bruta de 731.766 m2; y en 2017 se ha
producido el alta en 2017 de 3.614.668 m2 como consecuencia del acuerdo de adjudicación entre
los socios de los últimos activos inmobiliarios de la Asociación Mixta de Compensación del
Polígono Industrial Valle de Güimar. Respecto a la superficie neta, en el periodo fiscalizado SEPES
ha continuado su actividad urbanizadora y ha regularizado una superficie neta aproximada de
403.496 m2. También ha efectuado un estudio de las parcelas con incidencias para su venta e
incluidas en el Inventario, cuyo valor contable es 0 euros. A 31 de diciembre de 2017 existían 25
actuaciones en esta situación con una superficie total de 5.913.123 m2, correspondiendo el 76,6 %
a fincas lucrativas (4.532.484 m2) y el resto a parcelas.
SEPES efectuó en 2011 el primer test de deterioro para las actuaciones incluidas en las OPCS y en
el convenio con el GIED, poniéndose de manifiesto un deterioro global del 53 % y del 45 %,
respectivamente y durante todos los ejercicios del periodo fiscalizado la Entidad ha analizado el
deterioro de sus actuaciones, que a 31 de diciembre de 2017, ascendía a 158 millones.
A la vista de lo expuesto, la recomendación se ha considerado cumplida (epígrafe II.2.3).
4ª) En lo que se refiere a la cuarta recomendación, en 2013 SEPES implantó un Procedimiento de
Imputación de Costes relativos a sus actuaciones en el que se recogen las distintas fases,
personas y funciones a realizar para imputar los costes directos, realizados y pendientes de
realizar. Del análisis efectuado en los Inventarios Inmobiliarios de SEPES en el periodo 2012-2017
se ha comprobado que las principales activaciones de gastos se han producido en cuatro
actuaciones y que los registros contables han correspondido a aprovisionamientos, dirección de
obra y pagos a justiprecios, ajustándose al procedimiento establecido.
En definitiva, a 31 de diciembre de 2017 SEPES había revisado el procedimiento de imputación de
costes directos e indirectos de sus actuaciones urbanísticas y había establecido un procedimiento
escrito en el que se fijan con claridad los criterios para determinar los gastos activables de sus
actuaciones urbanísticas para evitar las activaciones improcedentes y la alteración de los costes de
la inversión, por lo que la recomendación se considera cumplida (epígrafe II.2.4.).
5ª) La quinta recomendación se refería a la conveniencia de que SEPES estableciera un
procedimiento de control de la gestión de sus sociedades del grupo y asociadas con el fin de
prevenir situaciones de administración irregular.
En el periodo 2012-2017 SEPES ha pasado de participar en 18 a 15 entidades, al haberse
liquidado y extinguido dos sociedades y por haber vendido su participación en el capital social de
otra. De esas 15 entidades, a 31 de diciembre de 2017, dos estaban sin actividad y cuatro en
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 53
liquidación. En el periodo 2012-2017, el hecho más relevante ha sido la finalización en 2018 del
proceso de liquidación de la SPA, ascendiendo el coste total para SEPES a 54.179.080 euros.
La Entidad no ha establecido un procedimiento escrito aunque se ha podido constatar que la
Dirección Económico-Financiera ha venido ejerciendo un control financiero y presupuestario
respecto de dichas sociedades, fundamentalmente con el objeto de coordinar las cuentas
consolidadas de la Entidad. Además, con antelación suficiente a la celebración de las Juntas
Generales y de las reuniones de sus Órganos de Administración, SEPES solicita a las Entidades la
información relacionada con los asuntos a tratar con el fin de poder valorar los relacionados con la
gestión de estas, así como de aquellos que pudieran tener incidencia económica directa o indirecta
en la Entidad. En todas las Entidades en las que participa les obliga a realizar la correspondiente
auditoría anual de cuentas, y los representantes de SEPES en sus Consejos de Administración
demandan y reciben toda la información correspondiente a su funcionamiento. A través de la
División de Recursos Humanos y Patrimonio controla las masas salariales y, siguiendo las
instrucciones del Ministerio de Fomento, ha requerido a todas las sociedades participadas la
elaboración de un modelo organizativo y de gestión para la prevención de delitos penales de las
personas jurídicas. En consecuencia, la recomendación se considera cumplida (epígrafe II.2.5).
6ª) La sexta recomendación señalaba la conveniencia de que se extinguiese mediante Real
Decreto el Consorcio Río San Pedro, sin actividad desde diciembre de 1998. A pesar de que en el
periodo 2012-2017 SEPES y el Ministerio de Fomento han mantenido conversaciones para
determinar las posibles vías distintas al Decreto que posibilitaran la extinción del Consorcio y que el
Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio señala que el Consorcio debería extinguirse tal y
como establecen sus Estatutos mediante el correspondiente acuerdo de disolución y extinción
adoptado su Junta General, a la fecha de redacción de este Informe, el Consorcio no se había
extinguido. Por tanto, la recomendación no se ha cumplido (epígrafe II.2.6).
III.3.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE ENRESA
El “ Informe de fiscalización de la gestión realizada por la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, S.A. del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos
Radioactivos, ejercicios 2010 y 2011” contenía cinco recomendaciones de las que se ha cumplido
una.
1ª) La primera recomendación señala la conveniencia de que en la regulación del Fondo para la
financiación del PGRR se incluyeran disposiciones que obligasen a revisar anualmente los
elementos tributarios de las dos tasas que recaen sobre las empresas titulares de las CCNN, en
función de las necesidades de financiación futura.
Aunque en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997 se establece la posibilidad de que los
tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de estas tasas sean
revisados por el Gobierno mediante RD, a la fecha de redacción de este Informe no se habían
establecido nuevas disposiciones normativas respecto a la regulación del Fondo para la
financiación de las actividades del PGRR que obliguen a revisar anualmente los elementos
tributarios de las dos tasas que recaen sobre las empresas titulares de las CCNN.
De las estimaciones efectuadas por ENRESA en el EEF actualizado a junio de 2018 del Sexto
PGRR, el valor actualizado a 1 de enero de 2019 de los costes futuros para cada una de las líneas
de actividad en las que puede agruparse la gestión que tiene encomendadas, bajo la hipótesis de
54 Tribunal de Cuentas
una vida útil de 40 años5 para las CCNN operativas, ascendería a 10.697 millones de euros, el
valor estimado por ENRESA del Fondo a 31 de diciembre de 2018 a 5.678 millones, por lo que la
recaudación pendiente a 1 de enero de 2019, necesaria para cubrir dichos costes futuros
estimados, ascendería a 5.019 millones. Con los actuales elementos de determinación de la cuota
de las tasas y las previsiones actualizadas a 1 de enero de 2019 de las bases sobre las que estas
recaerían realizadas por ENRESA, existiría un desviación de financiación de los costes con cargo a
la tasa que recae sobre tarifa eléctrica estimada en 435 millones y con cargo a la tasa que recae
sobre las CCNN operativas estimada en 1.919 millones. En consecuencia, la recomendación no se
ha cumplido (epígrafe II.3.1).
2ª) En la segunda recomendación se propone, como medida alternativa a la recomendación
anterior, la internalización por las empresas titulares de las CCNN de los costes por Asignaciones a
Ayuntamientos e impuestos medioambientales que, a pesar de estar asociados a la actividad de
generación de energía nucleoeléctrica y de no constituir obligaciones a largo plazo, se venían
cargando anualmente desde su implantación al Fondo para la financiación de las actividades del
PGRR, de esa manera ENRESA podía adecuar los recursos acumulados en el Fondo a las
proyecciones de costes futuros a afrontar tras el cierre de las CCNN en explotación.
Hasta el 11 de marzo de 2015, la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 13 de julio de
1998, regulaba las asignaciones que ENRESA debía pagar a los Ayuntamientos, cuyo término
municipal comprendía o se encontraba cercano a un centro de almacenamiento de residuos
radioactivos o a CCNN que almacenasen el combustible gastado en sus propias instalaciones. Esta
Orden Ministerial fue derogada y sustituida por la Orden IET/458/2015, por la que se regulan las
asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para
la financiación de las actividades del PGRR. De conformidad con esta norma, ENRESA registró en
2016 y 2017 en su cuenta de pérdidas y ganancias 23.312.000 y 24.618.000 euros,
respectivamente. Adicionalmente, en concepto de fondos adicionales, registró en esos ejercicios
costes por 509.000 y 2.501.000 euros, respectivamente. Y por último, con carácter transitorio
Hasta el comienzo de la percepción de estos fondos adicionales, se contempló la posibilidad de
que ENRESA suscribiera convenios de colaboración con los municipios del entorno de las
instalaciones de las que es titular de CCNN, que ascendieron a 264.000 y 276.000 euros,
respectivamente.
Por tanto, a la fecha de redacción de este Informe no se había producido la internalización de los
costes por Asignaciones a Ayuntamientos e impuestos medioambientales que recaen sobre las
empresas titulares de las CCNN, sino que estos gastos se han continuado cargando al Fondo para
la financiación del PGRR, por lo que la recomendación no se ha cumplido (epígrafe II.3.2).
3ª) Respecto a la tercera recomendación, a partir del EEF actualizado del coste de las actividades
contempladas en el Sexto PGRR, elaborado en junio de 2015, ENRESA ha realizado sus cálculos
del Fondo imputando a la tasa relativa a las CCNN en explotación la totalidad de los costes por
Asignaciones a Ayuntamientos afectados por CCNN e instalaciones de almacenamiento de CG o
RAA de acuerdo con la recomendación formulada, por lo que se puede considerar cumplida.
(epígrafe II.3.3).
4ª) La cuarta recomendación señalaba la necesidad de que se articulase un procedimiento formal
de comunicación entre ENRESA y la CNMC que permita a ENRESA contrastar los elementos que
integran las bases imponibles de las tasas que recaen sobre las empresas titulares de las CCNN y
5 A finales de marzo de 2019 ENRESA ha firmad o con los propietarios de las CCNN un protocolo de intenciones sobre su
cierre, que supone un func ionamiento medio de 45,7 años para el conjunto de los siete reactores que se encuentran en
operación. El mayor período de funcionamiento, con respecto a los 40 años previstos en el Sexto PGRR, supondrá un
incremento de los ingresos por la tasa que abonan las CCNN, lo que permitirá reducir el déficit existente en las
proyecciones futuras del Fondo para la financiación de las actividades del PGRR.
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 55
los registros correspondientes del sistema eléctrico, sin perjuicio de las potestades de control que,
con arreglo a la naturaleza de estos ingresos, correspondieran a la AEAT.
En respuesta a la solicitud de ENRESA en enero de 2010 a la Comisión Nacional de la Energía,
actualmente CNMC, de información sobre la facturación de las compañías distribuidoras por
peajes, la Comisión señaló la imposibilidad de facilitar la información solicitada, al entender que la
misma era obtenida por dicha Comisión para otros fines ajenos a los relativos a la gestión de la
tasa por la prestación de servicios de gestión de RR. En consecuencia, dado que no se ha
establecido el procedimiento recomendado, la recomendación no se ha cumplido (epígrafe II.3.4).
5ª) La quinta recomendación señala la conveniencia de que se complete la regulación de la gestión
y la financiación de los residuos generados en la utilización de radioisótopos en la medicina, la
industria, la agricultura y la investigación, al recogerse de forma residual en la regulación eléctrica.
Además, debido a la insuficiencia histórica de los recursos dispuestos para esta finalidad, se
consideraba necesario que se garantizara la cobertura total de los costes en que se pudiera incurrir
con posterioridad al cese y desmantelamiento de las instalaciones nucleoeléctricas. A la fecha de
redacción de este Informe no se han desarrollado nuevas regulaciones en este ámbito; por tanto, la
recomendación no se ha cumplido (epígrafe II.3.5).
III.4.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE INECO
El “Informe de fiscalización de la actividad de INECO como medio propio y servicio técnico y como
empresa asociada en el marco de la normativa de contratación aplicable a las empresas estatales
(RDL 3/2011 y Ley 31/2007)” contiene siete recomendaciones, de las que tres se han cumplido,
dos están en proceso de ser cumplidas y otras dos no cumplidas.
1ª) La primera recomendación del Informe considera conveniente que toda la documentación de
cada proyecto esté centralizada y ubicada íntegramente en la herramienta informática que INECO
utiliza para su archivo. Se ha comprobado que la Sociedad ha incluido dentro de sus
procedimientos la obligatoriedad de utilizar una unidad de su red informática, que tiene estructura
de archivos por año, por proyecto y por tipo de documento; esta unidad de red así organizada
contiene toda la documentación administrativa y técnica de cada proyecto. Adicionalmente existe
otra unidad de red que es una réplica de la anterior, “Orión”, que es una plataforma de gestión
documental corporativa que contiene la documentación administrativa de todos los proyectos de la
Sociedad. En consecuencia, la recomendación se ha cumplido (epígrafe II.4.1).
2ª) La segunda recomendación considera oportuno que INECO modifique sus Estatutos para limitar
su actuación como medio propio a las actividades de su objeto social relacionadas con su
especialidad, aspectos técnicos de ingeniería.
A la fecha de redacción de este Informe, INECO no había modificado sus Estatutos para ajustarlos
a la recomendación basándose en el Informe 1654/2015 del Abogado del Estado Coordinador del
Convenio de Asistencia Jurídica de INECO; en consecuencia, la recomendación no se ha cumplido
(epígrafe II.4.2).
3ª) En la tercera recomendación se señala como necesario que los poderes adjudicadores a los
que sirve INECO establezcan los mecanismos o procedimientos de autorizaciones y controles,
especialmente en materia económico-financiera y laboral, en la línea de control análogo de sus
propios servicios, que garanticen, dejando constancia de ello, que las decisiones importantes y los
objetivos estratégicos de la Sociedad se toman bajo la influencia decisiva de los mismos.
INECO es una sociedad mercantil de titularidad 100 % pública cuyo capital social pertenece a
ENAIRE (45,85 %), ADIF (20,69 %), ADIF-AV (20,68 %) y RENFE-Operadora (12,78 %), todas
56 Tribunal de Cuentas
ellas integradas en la AGE; ha venido actuando como medio propio y empresa asociada de varios
Ministerios y de poderes adjudicadores dependientes de ellos, desarrollándose el principal núcleo
de sus actividades dentro del denominado “Grupo del Ministerio de Fomento” formado por este
Ministerio y por sus entidades dependientes, entre las que también se encuentra INECO. La
actuación de varios poderes adjudicadores sobre un mismo medio propio ha sido tratada por la
Jurisprudencia comunitaria y de ella se deduce que, cuando un medio propio sirva a varios poderes
adjudicadores, estos han de coordinarse entre sí para ejercer el debido control sobre el medio
propio.
A la fecha de redacción de este Informe, aunque INECO estaba sometida a numerosos controles y
autorizaciones por parte de los poderes adjudicadores a los que sirve, no se habían establecido
sistemas de autorización y control que garantizasen que las decisiones importantes y los objetivos
estratégicos de la Sociedad se tomen por dichos poderes adjudicadores más allá del control que se
ejerce por los socios a través de la Junta de Accionistas y del Consejo de Administración. En
consecuencia, la recomendación no se ha cumplido6 (epígrafe II.4.3).
4ª) En relación con la cuarta recomendación, relativa a la implantación de herramientas
colaborativas entre INECO y las entidades a las que sirve como medio propio o empresa asociada
que permitan un mayor control, por parte de estas entidades, de los proyectos que encargan a la
Sociedad, en el trámite de alegaciones, INECO ha acreditado al Tribunal que en diciembre de 2018
ha puesto en servicio una herramienta colaborativa para el Plan de Innovación para el Transporte y
las Infraestructuras 2018-2021 que, bajo el entorno de INECO o de sus clientes, pretende facilitar el
acceso de toda la información y documentación generada por los agentes participantes en cada
proyecto, fundamentalmente de empresas e instituciones del Ministerio de Fomento; por tanto, la
recomendación se ha considerado en proceso de ser cumplida (epígrafe II.4.4).
5ª) La quinta recomendación señalaba que, para garantizar que se respeta el principio de libre
concurrencia cuando INECO no actúe como medio propio y empresa asociada, la contabilidad
analítica de la Sociedad tenía que aportar información separada del negocio correspondiente a su
actuación como medio propio o empresa asociada respecto del resto de su actividad, permitiéndole
controlar que con los beneficios en actividades excluidas de la competencia no se financien otras
actividades realizadas en el mercado.
Se ha comprobado que la contabilidad analítica identifica totalmente los costes, los ingresos y los
márgenes de cada proyecto y permite distinguir el negocio que INECO desarrolla con sus poderes
adjudicadores, excluido de la competencia, del que se realiza en mercado, permitiendo controlar
que con los beneficios obtenidos en actividades excluidas de la competencia no se financien otras
actividades realizadas en mercado. Por tanto, la recomendación se ha cumplido (epígrafe II.4.5).
6ª) Respecto a la sexta recomendación relativa a la inclusión en el sistema informático de INECO
de una alerta, aviso o prohibición que le permita controlar los límites para la subcontratación o para
la contratación con terceros de tareas encomendadas cuando los clientes establecieran que estos
límites fueran inferiores al general del 40 %, se ha comprobado que en la herramienta “Gestión de
Proyectos de Expedientes de Compras” en la que INECO registra todos los expedientes de
compras a la firma del contrato con el cliente, figura si en ese proyecto va a existir subcontratación
o contratación con terceros y, en caso afirmativo, el porcentaje establecido en el contrato que figura
en color rojo en la aplicación informática. No obstante, no contiene una alerta, aviso o prohibición
que permita a la Dirección de Compras y Administración, de manera automática, comprobar el
cumplimiento de los límites para la subcontratación o para la contratación con terceros de tareas
encomendadas cuando sus clientes los han establecido inferiores al límite general. La revisión
6 Todos los documentos aportados en el trámite de alegaciones se analizaron du rante los trabajos de fiscalización y no
contradicen lo expuesto en el texto del Informe. De dicho análisis no se desprende la existencia de mecanismos o
procedimientos que, dejando constancia de ello, garanticen que las decisiones importantes y los objetivos estratégicos se
tomen bajo la influencia decisiva de los poderes adjudicadores de los que depende INECO.
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización 57
general del cumplimiento de este porcentaje la efectúa periódicamente la Dirección de Compras y
Administración en colaboración con el Jefe de Proyecto y se realiza manualmente; no obstante, en
el trámite de alegaciones, INECO ha acreditado al Tribunal que está desarrollando un nuevo
programa que se incluye en la mencionada herramienta, que se encuentra en fase de prueba y
recalcula el porcentaje de subcontratación de los proyectos asociados a los expedientes. Por tanto,
la recomendación se ha considerado en proceso de ser cumplida (epígrafe II.4.6).
7ª) Por último, la séptima recomendación señala la conveniencia de que el límite general a la
subcontratación que establecen las instrucciones internas de contratación de INECO figure en una
norma de rango legal o en sus Estatutos de la Sociedad.
La LCSP prevé una limitación para la contratación con terceros de la prestación objeto de encargo,
consistente en que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio contrate con
terceros no podrá exceder del 50 % de la cuantía del encargo. Esta limitación ha de ponerse en
conexión con el requisito relativo a la necesidad de que el poder adjudicador verifique que la
entidad destinataria del encargo cuenta con los medios personales y materiales apropiados para
realizarlo, con carácter previo al reconocimiento en los estatutos de esta entidad de su condición de
medio propio respecto de aquel; ello porque, si la entidad destinataria del encargo cuenta con tales
medios, en principio, no tendría por qué recurrir a la contratación con terceros, opción esta que
habría de ser excepcional. Teniendo en cuenta que la nueva LCSP establece explícitamente en el
artículo 32.7 b) un límite general a la subcontratación del 50 %, se considera cumplida la
recomendación (epígrafe II.4.7).
Madrid, 30 de mayo de 2019
LA PRESIDENTA
Mª José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I SITUACIÓN REGISTRAL DE LOS RECINTOS AEROPORTUARIOS A 31-12-2013
ANEXO II SITUACIÓN REGISTRAL DE LOS RECINTOS AEROPORTUARIOS A 01-09-2018
ANEXO III DETERIORO DE LAS ACTUACIONES DE SEPES
ANEXO IV INVENTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE SEPES, EJERCICIOS 2012,
2013, 2014, 2015, 2016 Y 2017
ANEXO V INMOVILIZADO FINANCIERO DE SEPES 2011-2017
ANEXO I-1
SITUACIÓN REGISTRAL DE LOS RECINTOS AEROPORTUARIOS A 31-12-2013
AEROPUERTO
SUPERFICIE: datos absolutos (m2)
SUPERFICIE: datos relativos (%)
SUPERFICIE
GRÁFICA
SUPERFICIE
ADQUIRIDA
SUPERFICIE
INSCRITA
SUPERFICIE
NO INSCRITA
SUPERFICIE
INSCRITA
PENDIENTE
REGISTRAR
A CORUÑA
1.208.882,00
1.187.305,00
962.798,00
224.507,00
81,09%
18,91%
ALICANTE
3.171.507,00
3.161.676,00
3.123.424,00
38.252,00
98,79%
1,21%
ALMERÍA
2.296.054,00
2.293.054,00
0,00
2.293.054,00
0,00%
100,00%
ASTURIAS
1.762.201,00
1.792.688,00
1.788.304,00
4.384,00
99,76%
0,24%
BARCELONA
15.392.614,00
15.234.478,00
15.234.478,00
0,00
100,00%
0,00%
BILBAO
3.717.361,00
3.373.758,00
3.373.683,00
75,00
100,00%
0,00%
BURGOS
2.384.061,45
2.255.028,00
2.123.610,00
131.418,00
94,17%
5,83%
CÓRDOBA
1.364.909,00
1.258.780,00
485.551,00
773.229,00
38,57%
61,43%
CUATROVIENTOS
1.814.018,00
1.814.018,00
0,00
1.814.018,00
0,00%
100,00%
EL HIERRO
282.168,00
282.158,00
282.158,00
0,00
100,00%
0,00%
FUERTEVENTURA
3.299.428,00
3.447.245,00
0,00
3.447.245,00
0,00%
100,00%
GERONA
1.765.177,29
1.727.922,00
0,00
1.727.922,00
0,00%
100,00%
GRAN CANARIA
3.282.148,00
2.695.085,00
2.037.409,00
657.676,00
75,60%
24,40%
GRANADA
1.953.887,00
2.001.176,00
1.923.328,00
77.848,00
96,11%
3,89%
HUESCA
1.863.711,00
1.729.040,00
1.359.914,00
369.126,00
78,65%
21,35%
IBIZA
2.513.341,00
2.602.809,00
2.602.809,00
0,00
100,00%
0,00%
JEREZ DE LA FRONTERA
4.388.371,00
4.493.847,00
4.487.953,00
5.894,00
99,87%
0,13%
LA GOMERA
867.085,00
856.834,00
856.834,00
0,00
100,00%
0,00%
LA PALMA
1.211.068,00
638.808,00
526.054,00
112.754,00
82,35%
17,65%
LANZAROTE
1.961.491,00
1.963.913,00
212.559,00
1.751.354,00
10,82%
89,18%
LOGROÑO
2.272.202,00
2.252.437,00
2.244.923,00
7.514,00
99,67%
0,33%
MÁLAGA
5.665.147,00
5.611.372,00
0,00
5.611.372,00
0,00%
100,00%
MELILLA
458.658,00
406.089,00
0,00
406.089,00
0,00%
100,00%
MENORCA
2.602.203,00
2.613.852,00
2.613.817,00
35,00
100,00%
0,00%
PALMA DE MALLORCA
6.422.053,00
6.294.891,00
6.294.891,00
0,00
100,00%
0,00%
P. MALLORCA-SON BONET
1.022.451,90
1.047.739,00
0,00
1.047.739,00
0,00%
100,00%
PAMPLONA
1.375.766,00
603.886,00
582.345,00
21.541,00
96,43%
3,57%
REUS
2.996.767,00
3.032.378,00
2.666.975,00
365.403,00
87,95%
12,05%
SABADELL
812.822,00
776.530,00
776.530,00
0,00
100,00%
0,00%
SAN SEBASTIÁN
380.766,00
381.550,00
0,00
381.550,00
0,00%
100,00%
SANTANDER
1.929.086,00
1.914.798,00
1.914.798,00
0,00
100,00%
0,00%
SANTIAGO COMPOSTELA
2.959.155,00
2.963.792,00
2.576.136,00
387.656,00
86,92%
13,08%
SEVILLA
5.316.292,00
5.251.968,00
5.251.968,00
0,00
100,00%
0,00%
TENERIFE NORTE
1.842.215,00
1.864.976,00
1.449.658,00
415.318,00
77,73%
22,27%
TENERIFE SUR
10.994.914,00
11.288.512,00
11.288.512,00
0,00
100,00%
0,00%
VALENCIA
5.337.051,00
5.320.657,00
5.054.461,00
266.196,00
95,00%
5,00%
VIGO
1.006.451,00
996.499,00
240.000,00
756.499,00
24,08%
75,92%
VITORIA
3.172.195,00
3.186.318,00
3.154.756,00
31.562,00
99,01%
0,99%
ZARAGOZA
1.176.885,00
1.178.114,00
1.178.114,00
0,00
100,00%
0,00%
MADRID BARAJAS
35.135.233,00
35.531.802,00
34.791.075,00
740.727,00
97,92%
2,08%
TOTAL
149.377.795,64
147.327.782,00
123.459.825,00
23.867.957,00
83,80%
16,20%
Fuente:AENA
ANEXO II-1
SITUACIÓN REGISTRAL DE LOS RECINTOS AEROPORTUARIOS A 01-09-2018
AEROPUERTO
SUPERFICIE: datos absolutos (m2)
SUPERFICIE: datos relativos (%)
SUPERFICIE
ADQUIRIDA
SUPERFICIE
INSCRITA
SUPERFICIE NO
INSCRITA
SUPERFICIE
INSCRITA
PENDIENTE
REGISTRAR
A CORUÑA
1.187.949,35
1.150.120,75
37.828,60
96,82%
3,18%
ALICANTE
3.193.176,50
3.136.826,30
56.350,20
98,24%
1,76%
ALMERÍA
2.296.054,08
354.699,54
1.941.354,54
15,45%
84,55%
ASTURIAS
1.752.424,00
1.752.424,00
0,00
100,00%
0,00%
BARCELONA
15.246.252,00
15.234.478,00
11.774,00
99,92%
0,08%
BILBAO
3.739.717,48
3.526.182,70
213.534,78
94,29%
5,71%
BURGOS
2.550.410,92
2.494.705,92
55.705,00
97,82%
2,18%
CÓRDOBA
1.384.602,00
991.975,99
392.626,01
71,64%
28,36%
CUATROVIENTOS
1.814.018,00
0,00
1.814.018,00
0,00%
100,00%
EL HIERRO
282.157,89
282.157,89
0,00
100,00%
0,00%
FUERTEVENTURA
3.385.582,66
3.275.958,66
109.624,00
96,76%
3,24%
GERONA
1.435.033,21
1.381.281,21
53.752,00
96,25%
3,75%
GRAN CANARIA
3.211.838,00
2.396.051,00
815.787,00
74,60%
25,40%
GRANADA
2.004.872,00
1.963.010,00
41.862,00
97,91%
2,09%
HUESCA
1.852.981,96
1.745.294,00
107.687,96
94,19%
5,81%
IBIZA
2.616.228,00
2.596.110,00
20.118,00
99,23%
0,77%
JEREZ DE LA FRONTERA
4.493.843,00
4.490.131,00
3.712,00
99,92%
0,08%
LA GOMERA
860.320,00
860.320,00
0,00
100,00%
0,00%
LA PALMA
1.013.568,55
618.409,17
395.159,38
61,01%
38,99%
LANZAROTE
2.042.918,37
424.260,37
1.618.658,00
20,77%
79,23%
LOGROÑO
2.254.430,00
2.247.973,00
6.457,00
99,71%
0,29%
MÁLAGA
5.461.091,88
819.921,90
4.641.169,98
15,01%
84,99%
MELILLA
471.827,45
375.854,97
95.972,48
79,66%
20,34%
MENORCA
2.613.892,00
2.613.852,00
40,00
100,00%
0,00%
PALMA DE MALLORCA
6.742.799,86
6.483.116,54
259.683,32
96,15%
3,85%
P. MALLORCA-SON BONET
1.022.451,90
1.022.451,90
0,00
100,00%
0,00%
PAMPLONA
1.306.967,00
1.288.331,00
18.636,00
98,57%
1,43%
REUS
3.013.185,50
2.777.836,50
235.349,00
92,19%
7,81%
SABADELL
809.726,50
808.368,50
1.358,00
99,83%
0,17%
SAN SEBASTIÁN
389.564,98
6.597,15
382.967,83
1,69%
98,31%
SANTANDER
1.941.797,62
1.941.797,62
0,00
100,00%
0,00%
SANTIAGO COMPOSTELA
2.965.571,26
1.081.564,48
1.884.006,78
36,47%
63,53%
SEVILLA
5.402.952,00
5.402.952,00
0,00
100,00%
0,00%
TENERIFE NORTE
1.852.960,00
1.436.286,00
416.674,00
77,51%
22,49%
TENERIFE SUR
11.288.512,00
11.288.512,00
0,00
100,00%
0,00%
VALENCIA
5.313.612,60
5.162.062,70
151.549,90
97,15%
2,85%
VIGO
1.006.451,00
513.836,00
492.615,00
51,05%
48,95%
VITORIA
3.176.982,00
3.154.756,00
22.226,00
99,30%
0,70%
ZARAGOZA
1.205.399,00
1.205.399,00
0,00
100,00%
0,00%
MADRID BARAJAS
35.029.612,71
34.664.926,21
364.686,50
98,96%
1,04%
149.633.735,23
132.970.791,97
16.662.943,26
88,86%
11,14%
Fuente: AENA
ANEXO III-1
DETERIORO DE LAS ACTUACIONES DE SEPES
(en euros)
ACTUACIONES
INVENTARIO
VALORACIÓN
DETERIORO
PROVISIÓN A 31/12
DETERIORO
EJERCICIO
2017
1) VALORACIONES TINSA PRODUCCIÓN
31/12/2013
31/12/2017
2013
2014
2015
2016
2017
PP-1 LA FLORIDA (PAU-NO-2)
15.000.000,00
15.000.000,00
2.805.471,00
12.194.529,00
12.194.529,00
12.194.529,00
12.194.529,00
12.194.529,00
12.194.529,00
0,00
APR 10.02 (OPERACIÓN CAMPAMENTO)
41.121.913,69
41.874.875,96
8.577.514,00
33.297.361,96
32.544.399,69
32.754.061,11
32.955.017,92
33.127.288,09
33.297.361,96
(170.073,87)
PARQUE LOGÍSTICO INDUSTRIAL DE TORDESILLAS
13.353.304,00
14.433.250,94
13.260.784,00
1.172.466,94
92.520,00
193.071,92
380.182,99
792.039,96
1.172.466,94
(380.426,98)
PARQUE HUELVA EMPRESARIAL 2ª FASE
5.941.355,86
6.342.045,49
5.412.066,00
929.979,49
529.289,86
564.726,87
841.046,57
871.319,41
929.979,49
(58.660,08)
GUADALHORCE (PERI II)
2.891.511,30
3.080.830,82
2.719.445,00
361.385,82
172.066,30
248.737,77
329.563,40
357.158,79
361.385,82
(4.227,03)
2) VALORACIONES NO TINSA PRODUCCIÓN
CTRA. ISLA RESTO
2.844.754,87
3.179.974,16
2.494.476,00
685.498,16
350.278,87
497.023,38
610.761,59
642.000,41
685.498,16
(43.497,75)
BUZANCA
1.090.822,70
1.184.529,84
967.045,00
217.484,84
123.777,70
139.610,26
173.454,25
205.188,44
217.484,84
(12.296,40)
ESPÍRITU SANTO MANZANAS III Y XIV
1.008.529,94
1.025.006,39
311.726,00
713.280,39
696.803,94
702.318,21
702.318,21
713.280,39
713.280,39
0,00
VEGA DE SANTA CECILIA 2ª FASE
891.285,37
916.205,68
866.006,00
50.199,68
25.279,37
30.499,59
43.953,53
50.199,68
50.199,68
0,00
REGATÓN (EL)
333.863,77
334.099,01
0,00
334.099,01
0,00
0,00
0,00
0,00
334.099,01
(334.099,01)
LUGAR DE VIO
281.987,71
285.054,57
269.889,00
15.165,57
12.098,71
13.792,88
13.792,88
14.540,79
15.165,57
(624,78)
MANZANARES RESIDENCIAL
73.719,29
100.011,86
55.035,00
44.976,86
18.684,29
24.198,56
41.777,22
44.976,86
44.976,86
0,00
L´ALFAC III FASE ESTE+FASE OESTE
76.299,96
88.547,70
84.619,00
3.928,70
0,00
0,00
0,00
0,00
3.928,70
(3.928,70)
3) REVISADAS CUENTAS ANUALES 2013
BUENAVISTA
12.194.520,91
12.424.610,09
10.938.121,00
1.486.489,09
1.256.399,91
1.279.850,78
1.309.784,86
1.384.714,54
1.486.489,09
(101.774,55)
PALENCIA RESIDENCIAL (1.563 VIV) S. 3R
16.434.132,27
16.538.753,51
6.341.324,00
10.197.429,51
10.092.808,27
10.109.288,01
10.144.235,68
10.175.725,51
10.197.429,51
(21.704,00)
PARQUE EMPRESARIAL DE PALENCIA SUZ 2AE
8.624.563,06
8.722.637,83
5.464.462,00
3.258.175,83
3.160.101,06
3.178.787,59
3.219.801,87
3.240.910,30
3.258.175,83
(17.265,53)
PARQUE EMPRESARIAL DE PALENCIA SUZ 7AE
2.540.429,80
2.584.959,59
1.096.019,00
1.488.940,59
1.444.410,80
1.454.119,89
1.461.816,59
1.475.747,62
1.488.940,59
(13.192,97)
PARQUE EMPRESARIAL DE PALENCIA SUZ 8AE
3.957.764,35
4.026.155,27
2.793.675,00
1.232.480,27
1.164.089,35
1.178.924,14
1.191.957,51
1.205.888,54
1.232.480,27
(26.591,73)
INDUSTRIAL DE CIUDAD REAL (ORETANIA)
18.851.617,08
20.068.722,26
11.874.750,00
8.193.972,26
6.976.867,08
7.025.579,26
8.126.677,71
8.181.781,72
8.193.972,26
(12.190,54)
LA ALJAU
11.067.302,83
11.104.439,10
5.306.208,00
5.798.231,10
5.761.094,83
5.773.363,45
5.784.158,78
5.791.805,90
5.798.231,10
(6.425,20)
4) VALORADAS 2011
MANZANA I IBI (Alicante)
19.800.000,00
19.800.000,00
15.656.521,00
4.143.479,00
4.143.479,00
4.143.479,00
4.143.479,00
4.143.479,00
4.143.479,00
0,00
U.A. LA JARDINERA 2 TELDE (Telde Las Palmas)
2.239.248,00
2.239.248,00
901.273,00
1.337.975,00
1.337.975,00
1.337.975,00
1.337.975,00
1.337.975,00
1.337.975,00
0,00
LA ORDEN (Badajoz)
2.208.411,00
2.208.411,00
616.490,00
1.591.921,00
1.591.921,00
1.591.921,00
1.591.921,00
1.591.921,00
1.591.921,00
0,00
SECTOR V PGOU PUERTOLLANO (Ciudad Real)
5.500.000,00
5.500.000,00
383.260,00
5.116.740,00
5.116.740,00
5.116.740,00
5.116.740,00
5.116.740,00
5.116.740,00
0,00
SECTOR ULD 19-07 LA ARMUNIA (León)
10.845.000,00
10.845.000,00
3.763.700,00
7.081.300,00
7.081.300,00
7.081.300,00
7.081.300,00
7.081.300,00
7.081.300,00
0,00
LA BASCONIA (Vizcaya)
15.400.000,00
15.400.000,00
13.051.469,00
2.348.531,00
2.348.531,00
2.348.531,00
2.348.531,00
2.348.531,00
2.348.531,00
0,00
DRAGUILLO SUR SEC. SSU 5.9 (Santa Cruz de Tenerife)
14.555.961,00
14.555.961,00
2.431.569,00
12.124.392,00
12.124.392,00
12.124.392,00
12.124.392,00
12.124.392,00
12.124.392,00
0,00
SECTOR SUS-S-24 LINARES (Jaén)
10.070.880,00
10.070.880,00
896.426,00
9.174.454,00
9.174.454,00
9.174.454,00
9.174.454,00
9.174.454,00
9.174.454,00
0,00
PARQUE CENTRAL DE INGENIEROS (Valencia)
9.110.982,00
9.110.982,00
6.022.233,16
3.088.748,84
3.088.748,84
3.088.748,84
3.088.748,84
3.088.748,84
3.088.748,84
0,00
PARQUE DE ARTILLERÍA (Valencia)
21.821.538,00
21.821.538,00
8.520.779,50
13.300.758,50
13.300.758,50
13.300.758,50
13.300.758,50
13.300.758,50
13.300.758,50
0,00
CUARTEL DE ARTILLERÍA (Sevilla)
23.474.166,00
23.474.166,00
15.320.234,30
8.153.931,70
8.153.931,70
8.153.931,70
8.153.931,70
8.153.931,70
8.153.931,70
0,00
5) OTRAS
PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO
50.870.059,46
50.770.823,00
50.770.823,00
0,00
99.236,46
254.681,93
35.355.272,44
365.571,33
0,00
365.571,33
CRUCERO OESTE
11.363.413,32
11.420.237,91
3.669.133,97
7.751.103,94
7.694.279,35
7.709.649,56
7.723.498,08
7.730.766,45
7.751.103,94
(20.337,49)
TROCADERO RESTO
772.953,83
773.080,48
0,00
773.080,48
772.953,83
772.953,83
772.953,83
773.080,48
773.080,48
0,00
TOTALES
356.612.291,37
361.305.037,46
203.642.546,93
157.662.490,53
152.644.199,71
153.561.999,03
190.838.785,95
156.800.745,25
157.662.490,53
(861.745,28)
Fuente: Elaboración propia
ANEXO IV-1
SUPERFICIE
BRUTA
(miles m2)
SUPERFICIE
NETA
(miles m2)
VALOR
SUPERFICIE
BRUTA
(miles m2)
SUPERFICIE
NETA
(miles m2)
VALOR
SUPERFICIE
BRUTA
(miles m2)
SUPERFICIE
NETA
(miles m2)
VALOR
SUPERFICIE
BRUTA
(miles m2)
SUPERFICIE
NETA
(miles m2)
VALOR
SUPERFICIE
BRUTA
(miles m2)
SUPERFICIE
NETA
(miles m2)
VALOR
SUPERFICIE
BRUTA
(miles m2)
SUPERFICIE
NETA
(miles m2)
VALOR
ANDALUCÍA 5.504 1.949 ND 5.503 1.974 143.882 5.503 1.947 146.479 5.015 2.355 147.639 5.015 2.338 147.850 5.015 2.314 147.619
ARAGÓN 9 3.760 ND 13 3.774 30.223 13 3.755 29.943 13 3.782 30.497 13 3.768 30.120 13 3.752 29.993
CANARIAS 139 28 ND 139 28 18.283 139 28 18.305 139 28 18.321 139 28 18.355 3.754 28 18.364
CANTABRIA 315 48 ND 316 47 1.584 316 48 1.585 316 48 1.584 316 48 1.596 33 48 1.262
CASTILLA Y LEÓN 6.580 1.891 ND 6.579 1.869 153.238 6.581 1.639 149.998 6.581 1.642 150.986 6.581 1.639 152.193 6.581 1.611 150.617
CASTILLA-LA MANCHA 6.446 2.227 ND 6.517 2.188 187.821 6.517 2.119 185.472 6.512 2.033 181.018 6.512 1.956 177.843 6.301 1.937 175.435
CATALUÑA 0 1 ND 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
CEUTA 13 119 ND 13 100 54.802 13 73 25.293 13 73 33.119 13 71 35.221 13 71 35.810
COM.FORAL NAVARRA 064 ND 067 1.616 0 90 2.054 0 90 2.054 0 87 2 .009 0 87 2.010
COMUNIDAD VALENCIANA 7.374 703 ND 7.368 691 194.649 7.388 692 195.371 7.393 676 195.959 7.393 549 158.541 7.015 528 158.331
EXTREMADURA 6.148 669 ND 6.149 663 78.595 6.149 660 81.161 6.149 658 81.364 6.149 651 81.261 5.001 773 80.532
GALICIA 2.170 1.249 ND 2.320 1.255 47.884 2.320 1.273 48.596 2.320 1.278 48.760 2.321 1.180 43.509 2.321 1.171 43.290
ISLAS BALEARES 169 0ND 169 0285 169 0304 169 0324 169 0346 169 0421
LA RIOJA 2.667 575 ND 1.850 981 109.917 1.851 981 113.447 1.851 982 113.718 1.851 988 114.837 745 1.611 112.983
MADRID 2.839 311 ND 2.105 310 142.840 2.106 298 146.296 2.106 238 89.650 2.106 235 89.672 2.106 224 90.078
MELILLA 0 3 ND 0 3 2.593 0 2 5.484 0 0 0 0 0 0 0 0 0
PAÍS VASCO 131 0ND 131 0 15.835 131 0 15.914 131 0 15.973 131 0 16.072 131 0 16.130
PRINCIPADO ASTURIAS 932 138 ND 981 141 13.573 981 148 13.578 942 146 13.511 889 151 14.134 837 141 13.287
REGIÓN DE MURCIA 3.536 805 ND 3.907 812 45.942 3.907 813 47.175 3.907 811 46.910 3.907 798 46.264 3.907 771 45.128
TOTAL GENERAL 44.972 14.540 1.348.295 44.060 14.903 1.243.562 44.084 14.566 1.226.455 43.557 14.840 1.171.387 43.505 14.487 1.129.823 43.942 15.067 1.121.290
Fuente: Elaboración propia
INVENTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE SEPES, EJERCICIOS 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Y 2017
(en miles de euros)
EJERCICIO 2016
EJERCICIO 2017
COMUNIDAD AUTÓNOMA
EJERCICIO 2012
EJERCICIO 2013
EJERCICIO 2014
EJERCICIO 2015
ANEXO V-1
INMOVILIZADO FINANCIERO SEPES 2011-2017
(en miles de euros)
VALORES A 31-12-2011
VALORES A 31-12-2017
SITUACIÓN ACTUAL
ENTIDAD
%
PARTICIPACIÓN
VALOR
BRUTO
DETERIORO
DESEMBOLSOS
PENDIENTES
Bº/Pda
%
PARTICIPACIÓN
VALOR
BRUTO
DETERIORO
DESEMBOLSOS
PENDIENTES
SALDO
Bº/Pda
CONSORCIO RIO SAN PEDRO
64,76
3.600,06
2.955,10
0,00
0,00
64,76
3.600,06
2.955,10
0,00
644,96
0,00
SIN ACTIVIDAD DESDE 1998.
GESTIÓN URBANÍSTICA DE LA
RIOJA
75,00
2.614,40
0,00
0,00
0,00
75,00
2.614,40
0,00
0,00
2.614,40
0,00
EN EXTINCIÓN POR ACM 22-12-
2017. ADOPTADO ACUERDO
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
EL 31/01/18 DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN.
SDAD. PCA DE ALQUILER , S.A.
100,00
43.169,98
43.169,98
0,00
0,00
100,00
54.179,08
54.179,08
0,00
0,00
0,00
EXTINGUIDA EL 14/01/2019.
SUELO EMPRESARIAL DEL
ATLÁNTICO, S.L.
85,00
37.184,17
0,00
0,00
0,00
83,44
65.454,64
0,00
0,00
65.454,64
0,00
ACTIVA.
SUELO INDUSTRIAL DE GALICIA,
S.A.
53,61
1.524,02
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
ABSORBIDA POR SUELO
EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO
S.L.
EMPRESAS DEL GRUPO
88.092,63
46.125,08
0,00
0,00
125.848,18
57.134,18
0,00
68.714,00
0,00
DEPORTIVO SANTA ANA
48,75
29,30
0,00
0,00
0,00
48,75
29,30
29,30
0,00
0,00
0,00
INFORME DE AUDITORIA 2017
CON OPINIÓN DESFAVORABLE.
JUNTA COMP.SUD 14 AREA
VALCORBA
41,66
10.866,64
0,00
0,00
0,00
41,66
15.670,94
2.731,93
69,47
12.869,54
0,00
ACTIVA
SAPRELORCA
40,29
1.358,29
0,00
0,00
0,00
45,08
1.358,29
0,00
0,00
1.358,29
0,00
INFORME DE AUDITORIA 2017
CON OPINIÓN FAVORABLE Y
PÁRRAFO DE ÉNFASIS.
PLAT. LOGIS. SUROESTE
EUROPEO
33,33
1.999,80
349,11
1.499,85
0,00
33,33
1.999,80
871,59
1.049,90
78,31
0,00
EN LIQUIDACIÓN.
A.M.C. ARINAGA
30,81
2.987,74
0,00
0,00
0,00
30,81
2.987,74
0,00
0,00
2.987,74
0,00
EN LIQUIDACIÓN.
J.M.C. VALLE DE GÜIMAR
30,00
1.940,31
0,00
0,00
0,00
30,00
1.940,31
0,00
0,00
1.940,31
0,00
EN LIQUIDACIÓN.
BILBAO RIO 2000, SA
25,00
501,41
133,78
0,00
0,00
25,01
2.111,94
460,55
0,00
1.651,39
0,00
ACTIVA.
EMPRESAS ASOCIADAS
19.683,49
482,89
1.499,85
0,00
26.098,32
4.093,37
1.119,37
20.885,58
0,00
J.M.C. VA - 2G2 JEREZ
39,18
114,02
0,00
00,00
0,00
39,18
114,02
114,02
0,00
0,00
0,00
SIN ACTIVIDAD.
PUERTO SECO DE MADRID, S.A.
13,08
1.021,72
428,15
0,00
0,00
13,08
1.021,72
0,00
0,00
1.021,72
0,00
ACTIVA.
POL. IND. DE GRANADILLA, S.A.
10,00
1.487,71
0,00
0,00
0,00
10,00
1.487,71
0,00
0,00
1.487,71
0,00
ACTIVA.
GESTIÓN URBANÍSTICA DE
BALEARES
5,33
48,05
0,00
0,00
0,00
5,33
48,05
0,00
0,00
48,05
0,00
ACTIVA.
CENTRO INTERMODAL DE
LOGÍSTICA
5,00
928,51
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
7.421,49
PARTICIPACIÓN VENDIDA EL
23/11/17 * 8.350 MM Euros.
V.I.P. LOGÍSTICA, S.A.
1,30
1.307,20
262,63
0,00
0,00
0,99
1.307,20
698,08
0,00
609,12
ACTIVA.
INV.FIN LARGO PLAZO
4.907,21
690,78
0,00
0,00
3.978,70
812,10
0,00
3.166,60
7.421,49
TOTALES
112.683,33
47.298,75
1.499,85
0,00
155.925,20
62.039,65
1.119,37
92.766,18
7.421,49
Fuente: Elaboración propia
ALEGACIONES FORMULADAS
l
ÍNDICE DE ALEGACIONES FORMULADAS
SR. PRESIDENTE DE AENA, S.A.
SR. EXPRESIDENTE DE AENA, S.A.
SR. PRESIDENTE DE SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO
SR. PRESIDENTE DE LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A.
SR. EXPRESIDENTE DE LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A.
SRA. PRESIDENTA DE INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E., M.P., S.A.
SR. EXPRESIDENTE DE INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E., M.P., S.A.
SR. PRESIDENTE DE AENA, S.A.
201900100002801
03/05/201 9 09:34:03
E
TRIBUNAL DE
CuENTAS
O'r 'IC'a?'INA G: NE RAL O RTEGA't ?GA3S íFT'
CSV: 6B353-75133-54564-4116A
Mauricí Lucena Betríu
Presidente
ConsJero Delegadc
D. Felipe García Ort%z
Coriseiero
Tribunai de Cuentas
Sección de Fiscalizacíón
Dpto. de Empresas Estatales y Otros Entes Públicos
Calle José Ortega y Gasset, 100
28006 - MADRID
Madrid, 29 de abríl de 2019
5,kO-S.3CÍb
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? 9. (? :
En respuesta a su escrito de fecha 1 0 de abril (S 201900100003291 ), mediante el que solicita
alegaciones al "Anteproyecto de Iriforme de fiscalización del grado de cumplimiento por
Aena, S.A., SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, Empresa Nacional de Residuos
Radioactivos, S.A. e Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E. M.P., de las principales
recomendaciones incluidas en los informes de fiscalización", se remite inforrne elaborado al
respecto por la Secretaria General Corporativa de Aena.
(=h ? oÁx!- y
ídJ)
?
Maurici Lucena Betriu
C/ Peorílas, 12
28042 Madrid
T + 34 91 321 15 60
presidente@aena.es
www aena.es
w
s
lnforme
aena
E 201900100002801
TFllBUNAL[)E 03/05/201909:34:03
CUENTAS
OFICINA GEN€RAL OmEGA Y GAS!!3FÍ
CSV: 6a353-75133-54564-41i6A
Secretaría General Corporatíva
División de Gestión Patrímonial
<. l>
Asunto: Comentarios al Anteproyecto de Informe de Fiscalización del grado de
cumplimiento por Aena, S,A., SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, Empresa
Nacíonal de Residuos Radíoactívos, S.A. e Ingeniería y Economía del Transpoite S.M,E.
M.P., S.A. de las príncípales recomendaciones íncluidas en los informes de fiscalización
Fecha: jueves, 25 de abril de 2019
Responsable: José Luis Pavón Exojo
'l .- Objeto del inforrne
El tribunal de Cueritas, Sección de Físcalizacíón, Departamento de Empresas Estatales y
otros Entes Públícos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de
Funcionamiento de ese Organismo, remíte anteproyecto de informe de fiscalización a los
efectos de que se alegue al respecto lo que se considere oportuno
2.- Antecedentes de hecho
El informe de fiscalización de las operaciones patrimoniales y de constitución de Aena
Aeropuertos S.A. fue aprobado por el Pleno del Trit»unal el 30 de octubre de 2014
contenía dos recomendacíones
Recomendacíón 1 ª: 'En eí desarroíIo de /os trab4o s de fis«;alización se ha puesto de manifiesto que
en situaciones en /as que se impedÍa o retrasaba le inscripción en el RegÍstro de la Propiedad a nombre
de Aena Aeropuertos, S.A. o, en su caso, la previa transmisión de la títuiaridad a favor de la Sociedad de
las fincas que confoman tos recintos aeroportuarios, interveníen Eritidades deI sector público estatal y
foca], así como /os Registms públicos. Se considera que sería decisiva una mayor cofaboración de esas
Entidades y Registros para agilizar ese pmceso".
Recomendación 2ª: T»urante el desarmlía de /OS trabajos de fiscalizaaón fa Socíedad eíaboró un
inventario de las fincas que componen los recintos aemportuarfos, indicando para cada finca su
superfície y aspectos generaíes de su situación registral y titularídad. Al respecto, sería convenienfe
que esta informack5n se mantuviera actualizada y se im;!uyera en los sistemas de ínformacÑ5n de la
Sociedad, a efectos de agilizar Ia obtención por la ajta dirección 51 centros de decisión de Ia Sociedad
y, con elfo, aumentar Ia efectividad en el uso de esa información en la toma de decisiones
1
a
aena
Secretaría General Corporativa
Dívisión de Gestión Patrímonial
3.- Consideraciones
Al respecto de la recomendación 1ª, hemos de manifestar que como índica el
Anteproyecto para conseguir la regularizacíón total de la propiedad es necesaria la
colaboración de un lado de los organismos que originariamente adquírieron los terreríos
sobre los que actualmente se asientan los aeropuertos (Mínisterio de Defensa,
Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos...) y de otro de la Dirección General de los
Registros y del Notariado y de la Dirección Generaí del Catastro, el ejemplo más
significativo de esta colaboración es la inscripción de la mayor parte del Aeropuerto de
Gerona y la totalidad del Aeropuerto de Palma - Son Bonet, fruto de los trabajos
seguidos con el Ministerio de Defensa y la Diputación Provincial de Girona, del mismo
modo se han intensificado los contactos con las Direcciones del Catastro y Registro,
especialmente en lo que se refiere a las bases gráficas, puesto que la reforma de la
Ley Hípotecaria, aprobada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, ha establecido una
nueva forma de describir las fincas en el Registro de la Propiedad, que consiste en
georreferenciar su representación gráfica.
En lo que se refiere a la recomendación 2ª como pone de manifíesto el Anteproyecto,
los funcíonarios del TC han tenido constancia de que la Socíedad mantiene
actuaíizada una tabla por cada uno de los aeropuertos en la que se pueden consultar
los datos relevantes de cada una de ellos. Esta tabla va, actualizándose a medida que
se va modificando la sítuacíón registral, igualmente; en ella se recoge la fecha de envío
de la escritura al Registro de la Propíedad correspondiente, a la Dírección General de
Catastro y la calificación de la misma y, si procede, el estado de la subsanación de la
escritura solicitada por e! Regístro correspondíente. El anteproyecto considera que
esta tabla y procedimiento asociado dan cumplimiento a la recomendación 2ª.
máxime cuando se está implementando la integración de toda la información en el
2
l
E 2Cñ900l000C)2801
TRIBUNAL DE
03/05/2fü 9 (É34:03
CUENTAS
()'r I?aClNA GaaaaENERA U O FTTE(Á Y GA8S,ET
CSV: 6B353-75133-54564-41 16A
aena
aet.,íetaria General Corporatíva
División de Gestión Patrimonial
Sístema de Informacíón Geográfica de Recursos Aeroportuarios (SIGRA), una
herramíenta corporatíva del ámbito aeroportuario cuya finalidad fundamental es
proporcionar una visión espacial y geográfica de las actividades y servicios propios de
AENA. de este modo se mantíene actualizado el límíte de propiedad de los aeropuertos
de acuerdo a la información jurídíca soporte del mismo.
Los trabajos que se están acometiendo en la actualidad por los que se están
comprobando sobre el terreno todos los límites de propiedad, tendrán como
consecueneia modíficacíones puntuales en cuanto a !a superficie total de los
aeropuertos, cuando se excluyan los dominíos públicos que se ocupan en virtud de
títulos distintos al de propiedad o se ajusten los iimites por la exclusíón de viales.
4.- Conclusiones
Las conclusiones del Anteproyecto son muy satisfactorias de cara a evaluar el trabajo
realizado en los últimos años como pone de manifiesto el siguiente párrafo:
"En definitiva, en eI periodo fiscalízado los avances conseguidos por AENA en la
regularizach5n de la propiedad han sÍdo /mportantes y, aunque la Sociedad contin(ia
traba)endo para pode3 completar ]a inscripaión del ?1 7, 1 4"% que'continúa pend!ente' 5e?ínscripcíóni
la mayoría de estos son los que comportan- mayor dificultad al tratarse de expedientes que no
pudieron acceder al Registm de la Pmpíedad por presentar alguna deficíencia documenta! que
transcurrido el tiempo dificulta su subsanacÍón. Además, la Sociedad, de forma paralela a Ia
regularización patrimonial de sus recintos aeroporluarios, ha iniciado jos trabajos de
deslinde y amojonamiento sobre e/ terreno de las propiedades que no estaban delimitadas por
un vaIlado, con el objetívo de de]imitar ffsicamente !as fincas de su propieded Y su correcta
definick5n de ecuerdo a tos titulas de pmpiedad. En consecuencia, la recomendación se
considera en proceso de ser cumplida..."
No obstante lo anterior, destacar que se trata de un proceso largo y técnicamente muy
complejo, máxime como resalta el Anteproyecto restan los expedientes más
complícados, de este modo, debemos poner el acento en la acreditacíón de los trabajos
3
»?
ff
*
«
Secretaría General Corporativa
División de Gestión Patrimonial
que se realicen, para demostrar en futuras evaluaciones que el ritmo y dedicación no
han dísminuido, puesto que el número fíncas regularizadas se írá reduciendo de
manera paulatina.
Es cuanto se informa,
,W
4«i Exo?jo
Jef?visión de Gestión
Patrimonial
JuanCa os f soRubio
/
Secretario ('er(eral y del Consejo de
Adminístraci6
Secretaría General Corporativa
4
SR. EXPRESIDENTE DE AENA, S.A.
TRIBUNAL DE
CUENTAS
OF?CINA GENERAL ORTEGA Y GASSET
CSV: 11443-771B5-17776-77F14
E 201900100002934
08/05/2019 09:56:50
u
g
l
En mi condición de anterior Presidente de Aena, S.M.E., S.A., y en relación con el
"ANTEPROYECI'O DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DÉL GRADO DE
CUMPLIMIENTO POR AENA, S.A., SEPES ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL
DE SUELO, EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S .A. E
mabrqnegí'A y bcosouf,« DEL TRANSPORTE S.M.E. M.P., S.A. DE
LAS PRINC?PALES RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN LOS INFORMES DE
FISCALIZACIÓN ", me adhiero a las alegaciones formuladas por AENA SME, S .A.
Madrid,6 de mayo de 2019
??ñ?
Jaime García-Legaz Poncé
D. Felipe García Ortiz
Consejero
Sección de Físcalización
TRIBUNAL DE CUENTAS
Firmado por GARCIA-LEGAZ
PONCE JAIME - 07490364T el
d?í?a 07/05/2019 con un
certificado emitido por AC
FNMT Usuarios
SR. PRESIDENTE DE SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO
MINISTERIO
DE FOMENTO
SECRETARIA DE ESTADO
DE INFRAESTRUCTuRAS, TRANSPORTE Y
VMENDA
-DIRECTOR DE GABINETE-
Sr. D.
Felipe García Ortiz
Consejero
Sección de Fiscalización
TRIBUNAL DE CUENTAS
"OFlwCINA OENERAL ORTEGA Y GASSET
füV: 54535-75611-65154-21147
TRIBUNAL DE
CUENTAS
E 201900100002837
06/05/2019 09:02:15
W
W
Madrid, 29 de Abril de 2019
En respuesta a su comunicación de fecha 10 de abril, que tuvo su entrada
en esta Secretaría de Estado el día 16, adjunto le remito las alegaciones
formuladas por la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) en relación
(SEPEi
tCZÓN
con el "ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO
DE CUMPLIMIENTO POR AENA, S.Á., SEPES ENTIDAD PUBLICÁ
EMPRESARIÁL DE SUELO, EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS
RADIOÁCTIVOS, S.A. E INGENIERÍÁ Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE
S.ME. MP., S.A. DE LÁS PRINCIPALES RECOMENDÁCIONES INCLUIDAS
ENLOSINFORMESDEFISC,41[ZACJÓN".
Quedando a su disposición, reciba un cordial saludo
,}'
C'??'a'a?s':-l"
l'!e'?? ª?ó" V ' í:'a'r'.'?
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-Francisco Ferrer Moreno-
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Paseo de la Castellana, 91
28046 Madrid
Tel 91 556 5015
Fax: 91 556 69 89
www.sepes es
Madríd, 26 de abril de 2019
Sr, Don Fefipe GarÓa Orb'z
Consejero
SecciÓn FiscalizaciÓn
Departamento Empresas Estatales
Y otros Entes PÚblicos
TRÍBUNAI DECUENTAS
C/ José Ortega y Gasset n0 100
28006 MADRID
ALEGArTONP'; AL 'ANTEPROYECTO DI INFORME DE FlSCALlZAClgN DEL
GRADO DE CUMPLIMIENTO POR AEMA, SA,, SEWS ENTXDAD PfjBLICA
EMPRESARXAL DE SuELO, EMMl5A NACIONAL DE RESlDuOS
RADlOAmVOS, SJ. E IN;GENIERÍA Y ECONOMÍA DEL 77uNSPORTE
S.M.!.M.P., S.A. DE Lju» PRINCIPALES RECOMENDArrONFS INCLUIDAS EN
LOSINFORMES DEFlSCAt nClÓN', EN LA PARTE QUE SE REFIERE A SEPES.
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El pasado el 16 de abril de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuenta?s, se dio traslado, en la
parte que interesa a esta Entidad, del'Antepmyedo de infome de fisay/ización de/ grado
de cump/imienbo por AENA, S.A., SEPES Enudad Púbffca EmpresarÑl de Suelo, Empresa
Na6ona/ de Residuos Radioadivos, S.A. e IngenierÍa y Ea:»nomÍa del Transporte
S.M,E.M.P., S.A. de las pñncipa]es re«vmendacíones incÍuidas en los infomes de
fisca/imciód', a efectos de poder alegar y presentar los documentos y justificantes que
se estimen pertinentes en un plazo de diez días.
El anteproyecto se refiere a los resultados de la fiscalización, seguimiento de las
recomendaciones contenidas en el "Infome de fisca/iza6ón de las inversiones en
empresas del grupo y asociadas a largo plam y del inventario del patr]monio ]nmobflíario
de SEPE5 ejercicios 2010 y 2011 "y conclusiones relativas al seguimiento del informe de
SEPES.
Se ocupa por tanto del análisis de las medidas Ilevadas a cabo tras las rea»mendaciones
del informe de fiscalización, cuya importancia alcanzaba aspectos tan relevantes en la
actividad de SEPES como:
La necesídad de fundamentar las decisíones de Ilevar a cabo una actuación
urbanÍstio en el marco de una estrategia global a realizar dentro un marco
temporal, además de establecer promimientos que aseguren que los estudios
de víabílídad se elaboren con el debído rigor.
ff
M?NISTER?O DE FOMENTO
l
m
[?
Eíékl Esialal « S?
La adopción de medidas para que del sístema informático se obtenga un
inventario completo y det?llado de las superficies propiedad de la Entídad
valorado a:intablemente,
El impulso de los trabajos de regularízaa6n patrimonial de todas las ad:uaciones
del inventario inmobiliario con el fin de valorar contablemente aquellas que
tengan caráder lucratívo, recono>r cont?blemente el deterioro de aquellas de
dudosa realízaciÓn y la baja de aquellas totalmente desestimadas, asÍ como de
las medidas a:imerciales específicas que pudieran incentivar la venta de parcelas.
La revisión del manual de procedimíeritos para establecer los críterios para
delímitar con claridad que gastos son activables, así como el establecimiento de
sistemas que eviten las activaciones improcedentes de determínados elementos
y la alteración de los costes de inversión de las actuaciones urbanísticas.
El establecimiento de un promímíento riguroso de control de la gestión de las
sociedades del grupo y asociadas de SEPES que permita prevenir los riesgos que
puedan surgir ante situacíones de admínistración irregular,
La aprobación de un real decreto de extinciÓn definitiva del Consorcio Rio San
Pedro, que cesó su actividad de maríera ofiaal el 31 de diciembre de 1998,
De las 6 reoomendaciones a»ntenidas en el Informe de físcalizaciÓn, cabe señalar que el
anteproyecto valora positivamente las t?reas abordadas en la gestión de la Entídad para
solverítar las defíciencias y debilídades puestas de manifiesto, al ooncluir que, por parte
de SEPES, cuatro de ellas han sido cumplidas, entendiendo que se han Ilevado a cabo
todos los aspectos contemplados en la recomendación; una se encuentra en proceso de
ser cumplida, entendiendo que se están realizando las aduaciones para dar
cumplimiento a la mísma; y la otra no se ha omplido, entendiendo que no se ha Ilevado
a cabo ninguno de los aspectos contemplados en la rea»mendación ní se están
desarrollando las actuaciones conducentes al cumplimiento de la misma,
Dentro del plazo otorgado y en virfüd de la habílitacíÓn legal a»nadida por el artículo
44 de la Ley de Funcionamiento del Tríbunal de Cuentas, una vez revisadas y analizadas
las cuestiones que se ponen de manifiesto en el documento, la Entidad realiza, con el
debido respeto, las siguíentes alegaciones, para su oportuna consideración, con el fin de
poder aclarar las observaciones que se realizan en el citado Anteproyecto, de tal forma
que sean finalmente matizadas por los hechos y furídamentos que exponemos a
a»ntinuaciÓn.
Página 2 de 7
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debería esbbl«»oer unos promdÍrrúentos que aseguren que Im estudios de
viabHidad de Im pryeck»s o actua«jonm se elaboren con el debÍdo rigor. al
ser estos insrbnimentos un apoyo para la daásÑ5n de realizar o no una
acbuadÓn «:onaeí
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Tal y como se reax)e en el anteproyecto, SEPES ante esta recomendaciórí, crea dentro
de su organigrama organízativo la Unídad de Viabílidad y Control de Proyectos en
noviembre de 2012, cuya funcíón era analízar la viabilidad técnica y económica de
nuevas actuaciones. De esta manera se atendía a la reoomendaciÓn realízada.
Posteríormente, ?en octubre de 2015 s?e elaboró un. borr;dor. de 'Manua/de ptrxedimiento
pam el desartvI/o de nuevas aduaáores urbaní;t/cas". Dicho manual no se ha podido
aplícar debido a que la estrategia seguida por la Dirección, considerando la situación
financiera de SEPES en el período 2012-2017 junto a la üída de la demanda en el sector,
fue la racionalidad de las inversíones junto a una reducciÓn de costes, lo que supofüa no
Ilevar a cabo acciones para el inicio de nuevas aduaciones urbanísticas. Este periodo de
tiempo, se decidió centrar la actividad de SEPES en la venta de parcelas de aduacíones
ya desarrolladas.
El anteproyecto concluye que la recomendación se encuentra en proceso de ser cumplida
sobre la base de que el "manual de procedimiento"no ha sido aprobado por el Consejo
de Admínistración a la fecha de redaa:ión del informe y que su aplicacíón no ha podido
ser comprobada debido a que en el periodo 2012-2017 SEPES no ha realizado
adquisiciones para iniciar nuevas aduaciones.
Entendemos desde SEPES que esta condusión pudiera se matizada, ya que el a:+njunto
de acciones Ilevadas a cabo, especialmente la señalada modifioción de la estrudura
funcional, la elaboración del manual de procedimiento y la elaboración y aprobación de
los planes anuales de aduación, en coherencia oon la programación plurianual prevista
en la normativa presupuestaria, se configura en estos momentos como una herramienta
dónea para dar cumplímiento a la rea»mendaóón.
El conjunto de acciones ya realizadas dan respuesta a la necesidad de fundamentar las
decisíones de llevar a cabo una actuacíón urbanÍstia en el marco de una estrategía
global y dentro de un marco temporal.
A la fecha, si bien la Entídad sígue sín concertar nuevas actuacíones urbanístiais, y por
tanto la aplicacíón prádica del manual de procedimientos no puede ser comprobada, lo
cierto es que SEPES ha completado todos los pasos, desde el punto de vista técnico,
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para que, con arreglo a la recomendacíón, se elaboren esfüdios de viabilidad adecuados
que sirvan de apoyo en la torna de decíslones.
Es importante insistir en esta cuestíÓn, ya que desde una óptica distinta, en tanto no se
acuerde por el propío Consejo de AdministraciÓn la a»naartacíÓn de una nueva aduación
urbanística, no será posible comprobar la aplicacíón prá«tica del maríual ní por tanto dar
la recomendación por cumplida, a pesar de que, como se ha señalado> la Entídad ha
aa»metido un conjunto de medídas enüminadas a solventar las debilidades y a mejorar
Ia gestión de todos los aspedos puestos de relieve en este punto.
En el mismo sentido, tampoco la falt? de aprobaoón del manual por el Consejo de
Adminístración impediría dar la recomendacíón por cumplida, ya que su elevación al
Órgano de AdmínÍstración para que, en última instancia, 'de sªu 'conformidad al mismo,
puede producirse en cualquier momento y, en todo caso se producírÍa antes de acordar
nuevas aduaciones urbanísticas. En este sentido, cabe destaar que, por la cuantía de
Ias inversioríes, la mncertacíón de las actuaciones es competencia reservada al propio
Consejo, y por tanto las nuevas aduaciones habrán de quedar encuadradas en el marco
de la estrategia global que resulte de los planes anuales de actuación y la prograrnacíón
presupuestaria.
En definitiva, a resultas de lo anteríor, entiende esta Entidad que el anteproyed:o podría
ser matizado conslderando "cumpfldel' la recomendación 1ª y así reflejarlo en los
apart?dos II.2.1, III y III.2. 1ª.
3?B@?d@;i4@ @a; "E/ Gobierno debería d/dar el ?/ decreh» de eúÍn«:Íón
definitiva del Conmrcio RÍo S8/» Pedm, que «? su acuvidad de manem ofi«*l
al 31 de diciambm dp I Q98",
En relación oon la recomendación 6ª, si bien a la fecha no ha sido posíble la extinción
definítíva del Consorcio, SEPES ha mantenido a.?nversaciones a:ín el Ministerio para
analizar las vías que oonduzcan a ella, ha adoptado un acuerdo en el Consejo de
Adminístracíón para el inicio de los trámites oportunos, ha trasladado forrnalmente el
asunto al Ministerio de Fomento y, en definitiva, ha tratado de encontrar una solución
que permita alcanzar el fin pretendido.
A tenor del baremo recogido en los resultados del seguimiento de las recomendaciones,
se entíende una recomendaciÓn a:ímo "no cump/ida"sl no se ha Ilevado a cabo ninguno
de los aspectos a:intemplados en la recomendación ni se están desarrollando las
actuaciones conducentes al cumplimiento de la mísma.
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En el presente caso, SEPES est' realizando aduaciones para dar cumplimiento a la
recomendación, a pesar de las difícultades intrínsecas debido al tiempo transcurrido.
Por estas razones, entiende esta Eritidad que el anteproyedo podría ser maUzado
«:nnsiderando la recomendación 6ª ?en proceso de ser cumplida? y así reflejarlo en los
apartados II.2.6, III y III.2. 6ª.
Recomendaciones 2ª, 3a', 4ª y Sª.
Consíderando el anteproyecto ?cumplidas" las recomendaciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, hay que
señalar que la Entidad ha seguido trabajando en la mejora de los procesos y su gestión,
a?sí por ejemplo, en el caso de la regomendaci6n 4ª '.S!:.PES debe?ría.revisar el Mar;ual
de pmcmimiantos para estableoer con precisjón los criterios que perrnitan
delimitar con claridad que gastos son activables y, en la práctica de los
eviten las activaciones
procedirnientos, establerer qisternaq que
pi ** is *msp
}1!-l'lllr'bl
;proce, dent; 'de de%rminad.os -ele;antos '; la altefficiÓn -de los.- éstes -de
inversión de las adi iacionps iirbanísUras", cabe destacar que en materia de control
y coordinaciÓn entre los distintos departamentos de SEPES, se están elaborando una
seríe de protocolos y procedimíentos para la mejora de organizacíón productiva. Destaca
el procedimíento escrito de cierre contable en el que se establecen las normas de
actuaciÓn que deben Ilevarse a cabo para facilitar una correda realización del cierre
contable. Se desüibe:
DocumentaciÓn que se debe aportar a la Direccíón Económico Finaríciera para
las operaciones de cierre contable.
Calendario de las disUntas fases para poder cerrar adecuadamente y en plazo.
Relación de la documentacíÓn interna y externa neoesaria para el cierre contable.
Asimismo, y en sintonía con la mejora de la coordinaciÓn entre departamentos, se ha
decidido realizar un promimiento escrito de la metodología de la incautacíón de fianzas
y el correspondiente registro en contabilidad del ingreso pmcedente. De manera que se
establezca un criterio de imputaciÓn para que se realice de manera uniforme,
En definitíva, buscando la mejora en el control y coordinaci6n entre los departamentos
de la Entidad, se están realizando procedimientos y protocolos de aduación para
dístíntos hitos de actívidad.
De otra parte, en el caso de la recomendacíÓn 5ª 'Se debería establecer un
procedimiento r€quroso dp rontrol de la gesUón de las sodpdades dm grupo y
asociadas de SEPES que perrnita prevenir los riesgos que puedan surgir ante
situaciones de admimstraciÓn Ñrregular", y al hilo de lo señalado en el anteproyecto
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MINISTER?O
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sobre la necesidad de impulsar la extinciÓn de las Entidades que están ínactivas o en
Iíquidación, SEPES dentro de sus posibilidades, ha Ilevado a mbo avanas con
posterioridad a los trabajos de fisailización que pueden resumirse de la siguíente
manera:
.SMí5?n{Jrbañí$bga' ?deh'RiQ]a*$A'-qn.Liqtí'damn(GE5TllR'UOJA):La'
Junta General de Accionístas, celebrada con aarácter Universal el día 25 de
septiembre de 2018 acordÓ la dísolu6Ón de la Sociedad inióándose la
apertura
)AaÓN?
del 'peri?odo de Iªiquªidacªio'ni an'eidªie'ndom a su denomªinacªio'n "EN LIQUID
y cesando en su cargo los admínistradores, asÍ oomo el Secretario no Consejero
de dicho órgano y nombrando liquidador de la Sociedad a COFIVACASA, S,A. SME
% s,Al. SI
I
Organo
que ostentará todas las facultades legalmente establecidas para el
de
Liquidación, al cumplir los requisitos establecidos por el art. 114.2 de la Ley
4ü/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídía» del Sector Públioo,? La liquidacióri
de una Sociedad Meraintil Estatal recaerá en un Órgano de la AdminístracíÓn
General del Estado o en una entidad íntegrante del sedor público institucíonal
estatal". Se está procediendo por un tasador externo a la valoración de los
actívos, a efedos de materializar un acuerdo de reparto entre los socios.
P/abfoma LoqMca de/Stímeste E? S.A. en Liquidaqión (PLSWE): La Junta
General de Accíonistas, celebrada con carácter Universal el día 25 de julio de
2018 acordó por unanimidad la disolución de la Sociedad con la coríespondiente
apertura del período de liquidación, cesando en su cargo los míembros del
Consejo de Administración y el Consejo mismo, nombrando liquídador de la
Sociedad a ?Grupo CA2 Consultores, S.L." quien aceptó en ese mismo ado el
nombramiento de liquídador designando a»mo representante para el ejercicio de
Ias funciones propías del cargo de liquidador a D, Manuel Andrino Delgado y
asumíendo las funciones que legalmente le corresponden. Se adopta como
denomíríao§n ?Plataforrna Logísta del Suroeste Europeo S.A, EN
InaCiÓl
lAaÓl
LQUDAaÓN",
r)@?rfiv«;» 5a$ Ana, 5.L.: El informe provisional de auditorra, emitido por un
Auditor independiente, sobre sus cuentas anuales del ejercicío 2018 expresa una
opinión favorable al haber desaparecído la í,ausa legal de dísolucíón (Patrimonio
Neto negativo) en la que se encontraba en los ejercicios anteriores.
Ag@aéón Mffla d
ff@@@órr Durante el ejercicio 2018 la Asoaación ha prooedido a la dación a sus
partÍcipes del resto de los bienes existentes en su patrimonío en pago de la
obligación futura a»nsístente en eí abono parcíal de las correspondientes cuotas
de liquídación.
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EfüKlaí) 31íd tm Sím
Las presentes alegaciones esperamos sirvan para matizar las conclusiones que se
realizan en el atado anteproyecto de informe, en el sentido de poder considerar
"cumpHda'la reoomendación 1ª y "en proceso de ser cump/ida"la reoomendación 6ª.
Todo lo cual, dentro del plazo concedido, se eleva a la oportuna consideración de ese
Tríbunal de Cuent?s, en el trámite de alega«iones al 'Antepmyecbo de infome de
f?sca/ización del grado de cumplimienbo por AENA, S.A., SEPES Entidad Púb/ica
Empresarial de Sue/o, Empresa Naáoml de Residtíos Rad?vos, S.A. e Ingenierá y
Eoommta del Tmnsporte S.M.E,M.P., S.A. de /as prin6pa/es rea:ímendaáones iriduidas
en /os inír:»rmes de fis«:a/izacíÓn", en la parte que afecta a esta Entidad Pública.
EL DIRECTOR GENERAL
PV (Aaíemo Consejo de A dm/nisüaaón
de fecha 18 de octubre de 2011)
EL SECRETARIO GENERAL
Fírmado digítalmente
?mbep-es
por GASPAR ECHEVERRIA
SUMMERS - 026301 57S
Fecha: 2019.04.26
13:49:55 +02'00'
Pág!na 7 de 7
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=líllK@.-
M!NlSTlRIC)
DE FOMENTO
SR. PRESIDENTE DE LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A.
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IlkM IhlkAbbICKM íiCOl(XiiCk
? enresa
íosá LUIS NAVARRO RIBERA
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TRIBUNAL DE
CUENTAS
E 201900100002618
:??19 í2:43:08
Madí'id, 22 de abril de 2019
OFK,INA GENERAI ORTEGA Y GASSET
CSV: 35B17-52163-67677-55479
El día 15 de abril se ha recibido en el registro de esta sociedad su comunicación,
fechada el 10 de abril, relativa al anteproyecto de fiscalización del gíado de cumplimiento
por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. de las principales recomendaciones
incluidas en los informes de fiscalización.
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Respecto al contenido de la misma creo oportuno señalar que esta sociedad merca ntil
estatal no está en disposición de dar cumplimiento a las cuatro recornendaciones qcie siguen
pendientes ya que todas se refieren a aspectos regulatorios y, por tanto, carecemos de
capacidad legal para Ilevarlas a cabo.
'sém Navarro Ribera
AIA.: D. Felipe García Or'tiz
Conse3ero
Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Dpto. de Empresas Estatales y Otros Entes Públicos
Oficina General c./ Ortega y Gasset, 100
C/Emilio Vargas 7. 28043 Madrid.
I': + .'+íl 9'l Á üCI":d j'
INSCR?TA. EN' EL REí;ISTRO' MERCANTIL DÉ 'NlAURi'[]',.' T{JMC 604 ? GENkRAl 5)17 ? SEilClóN 3' ='(Ip'RQIDE'S()CIEI)ADEi,?P'OLjí?l 24 %C)lA'6h083 I
SR. EXPRESIDENTE DE LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A.
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Reistro G2era,l
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De:
Envgado el:
Para:
CC:
Asunto:
Zaballa Gómez, Juan Jose
miércoles, 08 de mayo de 2019 10:24
Registro General
Anteproyecto ínforme de fiscalización ENRESA
Estimado Sr. García:
En respuesta a su escríto de fecha 10 de abril, por el que se me notificaba la posibilidad de, en un plazo de diez
días, realizar ale@aciones al ANTEPROYECTO DE FlSCALlZAClóN DEL GRADO DE CUMPL?MIENTO POR AENA, S.M.E.
S.A., SEPES ENTIDAD PÚB[lCA EMPRESARIAL DE SUELO, EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A. E
INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E., M.P., S,A. DE LAS PRINCIPALES RECOMENDACIONES INCIUIDAS
EN LOS INFORMES DE FlSCALlZAClóN, en mi calidad de anterior presidente de la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos S.A., cúmpleme señalarle que, a estos efectos, me remito a las alegaciones y argumentos en su día
formuladas por dícha empresa, a estos efectos, ante ese Tríbunal de Cuentas.
Le agradezco muy sinceramente su colaboración, a la vez que permanezco a su entera disposición para cualquier
asunto que, a estos efectos, Vd. considere oportuno.
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Atentamente;
Juan José Zaballa
mlBUNAL DE
CUENTAS
OFICINA GENEF%AL ORTEGA Y CíASSET
CSV: 72275-63137-3443E-74777
E 201900100002943
08/05/201910:50:26
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Este meíísaje y cualquier fiel'iero adjunto está dirigido únicamente a sus destinatarios y contiene información
confidencial. Si usted considera que ha recibido este correo electrónico por etror (por el asunto, por el
remiteiite o por cualquier otra causa), le informamos que cualquier revisión, alteración, impresión, copia o
transmisión de este mcnsaje o de cualquier fichero adjunto está prohibida y puede constituir un acto ilegal.
Por favor, notifiquele el error al remitente respondiendo a este e-mail y elimiiie el mensaje y su contenido
inmediatamente. El Ministerio de Ecoiioi'nía y Einpresa se reserva las acciorics legales que le correspondan
contra todo tercero que acceda de foma ilegítima al contenido de cualquier mensajc externo procedente del
mismo.
* ** * *** * * * *?*'* * * *?* *** * Discl.aiª mer *'* * * ** * ** * * * *.** * * * * ** *
Tliis e-mail and axiy files transmitted ivith it are so?ely for the use of the iiitended recipients and may contaii'i
coiitidential iiiformation, {f it appears (from the subject mattcr or address infomation or otherwise) tliat you
received this email in error, please note that any review, dissemination, disclosure, a?teration, printing,
copyiiig or traíismission of this e-mail or any file transmittcd with it is prohibited and may be ?inlawful.
P]ease notify us by return email and delete this email and its contents immediately. Spanish Ministiy of
Economy and Business may take any legal action, according with the illegal access to the content of aríy '
external i'nessage from the Ministry.
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SRA. PRESIDENTA DE INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E., M.P., S.A.
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TRIBUNAL DE CUENTAS
A/A: D. Felipe García Ortiz
Consejero
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y otros Entes Públicos
c/ Fuencarral 81
28004, Madrid
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Madrid, 29 de abril de 2019
Estimado Consejero,
Por la presente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, remito el escrito de alegaciones a la parte del ?Anteproyecto de Infoüne
de Fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, S.M.E. S.A., SEPES ENTIDAD
PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO, EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS
RADIOACTIVOS, S.A. e INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.M.E. M.P.,
S.A,, de las principales recomendaciones incluidas en los inforrnes de fiscalización?, relativo a
INECO.
Atentarnente,
'??IIA,
'en T,rbrero Pintado
Presidenta
Ci
P" de La Habana, 138
28036 Madrid, España
T +34 914 521 200
F *34 914 521 300
www.lneco.com
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A/Á: D. Felipe García Ortiz
Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento de empresas estatales y
otros entes públicos
ÁL DElRTAMENTO DE EMPRESÁS ESTATALES Y OTROS ENTES
PúBLÍCOS DE LA SECC}óN DE :íxschtxzhció» DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS
INGENIERIA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.M.E. M.P. S.A. (en lo
sucesivo ?INECO"), con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de la Habana,
núínero 138, 28036, Madrid, actuando en su nombre y representación D. Carlos Moro
Valero, en su calidad de Secretario del Consejo de Administración y Director
Legal&Compliance, ante este Tribunal comparece y, como me3or proceda en Derecho,
DICE:
Que, en fecha 15 de abril de 2019, ha sido notificada a INECO la parte del
"Anteproyecto de Informe de Fiscalización del grado de cumplimiento por AENA,
S.M.E. S.A., SEPES BNTIDAD PÚBLICA BMPRESARIAL DE SUELO,
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A. eINGENIERIA Y
ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.M.E. M.P., S.A., de las principales
recomendaciones incluidas en los inforínes de fiscalización" relativa a esta sociedad,
con objeto de que INECO, en el plazo de 10 días, formule alegaciones.
Que, el Anteproyecto de Inforrne recibido señala que, de las siete recomendaciones
realizadas por el Tribunal de Cuentas a esta sociedad en el ?Inforrne de Fiscalización
de la actividad de INECO como medio propio y servicio técnico y como empresa
asociada en el marco de la normativa de contratación aplicable a las empresas estatales
(RDL 3/201 l y Ley 31/2007)?, se han cumplido tres, quedando, por tanto, cuatro
recomendaciones sin cumplir, según lo establecido por este Tribunal.
Por lo que, dentro del plazo establecido, y mediante el presente escrito, se realizan por
parte de INECO las siguientes
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ALEGACIONES
PRIMERA. - EN RELÁCíóN CON LA INTRODUCCÍóN EN t,os
ESTATUTOS DE INECO DE UNÁ LIMITACIÓN DE SU ÁCTUÁCIÓN
COMO MEDIO PROPIO Á LAS ACTIVIDADES RELÁCIONÁDÁS CON SIJ
ESPECIALIDAD, ASPECTOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA (Recomendación
II.4.2).
En la fecha de redacción del Antep'royecto de Inforrne objeto del presente esfflto se
comunicó al Tribunal de Cuentas que se encontraba en proceso una reforrna de los
Estafütos Sociales de INECO para adaptarlos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), que sería aprobada por el Consejo
de Ministros, La citada reforma ha sido aprobada por la Junta General de Accionistas
de la compañía en fecha 28 de marzo de 2019, a propuesta del Consejo de
Administración, encontránd0se pendiente de calificación por el Registro Mercantil de
Madrid.
Cabe señalar que, entre otras modificaciones, los nuevos Estafütos Sociales de la
compañía, tal y como se ha indicado en el párrúo anterior, han sido adaptados al
contenido de la nueva LCSP, para lo cual, se ha procedido a la acfüalización del
artículo 1º. Bis "Condición de medio propio y servicio técnico" para adaptar su
teíminología a la de la nueva Ley y eliminar aquellos conceptos que la legislación
vigente ya no contempla, haciendo constar, además, que sólo podrán ejecutarse
, encargos para realizar alguna de las actividades contenidas en el objeto social de
la compañía. Dicho artículo, que ha pasado a ser el artículo 2, ha quedado re«k;tado
de la siguiente manera:
"ÁRTÍCULO 2".- MEDIO PROPIO PERSONIFICADO
A los efectos previstos ert el artículo 32.4 de la Ley 9/201 l de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector PúbLico, por la que se tramponen al ordenamtento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Comejo 2014/23íUE y
201 4/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en el artículo 86 de la
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LRjSP, la Sociedad tiene la comideración de medio propio personificado de la
Administración General del Estado y de las demás entidades del sector público estatal,
ya sean persontficaciorxes jurídico-públicas o jurídico-privadas, siempre que tengan
la condición de poder adjudicador, respecto de las que se cumpla lo dispuesto en el
artículo 32 de la LCSP.
La Sociedad podrá recibir eíícargos como medio propio personficado para reaLizar
cualquiera de las actividades comeraidas en el artículo 3º"Objeto", que ser«m de
eiecución obligatoria, se retribuirára mediante compensacüm tarifaria y Ilevarán
aparejada la potestad, para el órgano que co4ere el encargo, de dictar las
tnstrucciotges necesarias para su eiecución.
La Sociedad no podrá participar erg las licitaciones públicas convocadas por los
poderes adjudicadores de los que sea medio propio personificado, sin perjuicio de
que, cuando no concurra rxingítn licitador, pueda encargarse a la Sociedad la
ejecución de la prestaciórx objeto de las mismas."
Con carácter previo a la aprobación de dicha reforrna estatutaria, INECO ha cumplido
con todos los requisitos exigidos por la LCSP para ser medio propio personificado:
a) Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que
vaya a ser medio propio.
b) Verificación por parte de la entidad pública de la que dependa el ente que vaya
a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales
apropiados para la realización de los encargos de conforrnidad con su objeto
social.
Para dar cuínplimiento al requisito a), el 7 de septiembre de 2018, el Ministerio de
Fomento aprobó una Orden Ministerial en la que se autoriza a INECO a ser medio
propio personificado de la AGE. Por su parte, INECO ha recabado de los poderes
adjudicadores de la AGE, con entidad jurídica propia, las autorizaciones
correspondientes para ser su medio propio personificado.
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El requisito b) ha sido cumplido mediante declaración de ENAIRE, entidad pública de
la que depende INECO, de fecha 12 de julio de 2018, de que cuenta con los medios
personales y materiales apropiados.
A este respecto cabe mencionar que, tras la interpretación del aítículo 32.2.d) de la
LCSP que ha realizado la Abogacía General del Estado en su Informe no 46/18 R-
l 023/20 18, no se ha hecho necesario recabar la autorización por parte del Consejo de
Ministros para la adaptación de los Estatutos, por lo que, sin perjuicio de las
rectificaciones o aclaraciones que pudiera solicitar el Registrador Mercantil tras su
calificación, se acomparian al presente escrito los Estatutos recienternente aprobados
por la Junta General como Documento nº 1.
En cuanto a la limitación de la actuación de INECO como medio propio a las
actividades relacionadas únicamente con los aspectos técnicos de ingeniería, nos
reiteramos en las alegaciones esgrimidas en nuestro escrito de fecha 11 de septiembre
de 2015, en el que matizábarnos que dicha observación carece de apoyo legal, toda vez
que la legislación aplicable en materia de contratación pública, tanto en la fecha de la
fiscalización como en la acfüalidad, no contiene tal exigencia.
Así, ni el TRLCSP ni la LCSP imponen la partición o división del objeto social del
medio propio propuesta por el Tribunal de Cuentas,
Adernás, en el Anteproyecto de Info'ríne que ahora se nos remite, se señala que la nueva
LCSP regula de forma más explícita y extensa que el TRLCSP los encargos de los
poderes adjudicadores a sus medios propios. Sin embargo, en el Anteproyecto no se
especifica que la LCSP limite el ámbito de acfüación del medio propio a una parte de
su objeto, y ello se debe a que, en efecto, no existe dicha limitación legal.
El artículo 32.2.d) de la LCSP establece:
"(...) d) La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del
encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el emcargo deberá
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reconocerse expresameme en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiemo
de los siguientes requisítos:
1. º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya
a ser medio propio.
2." Verificación por la emidad pública de que depetxda el ente que vaya a ser medio
propio, de que cuenta con medíos personales y materiales apropiados para la
reaLizaci«m de los encargos de conformidad con su objeto sociaL
Los estatutos o acto de creación del ente destinatario deL encargo deberá determünar:
el poder adjudicador respeeto del cual aene esa condición; precisar el régimen
jurídico y admWstrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la
imposibilidad de que participen en licitaciories públicas convocadas por el poder
adiudicador del que sean medio propio perso?cado, sirx perjuicio de que, cuando
no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la eiecución de la prestación
objeto de las mismas. (...)"
Por tanto, la LCSP no exige que las prestaciones realizadas por un medio propio deban
estar limitadas a las actividades del objeto social relacionadas con una especialidad o
materia concreta, sino que únicaínente impone que el medio propio cuente con los
medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de
conformidad con su objeto social y no con una parte de su objeto social.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento se ha pronunciado en este sentido
en su Informe no 1654/20 15, considerando que la declaración de INECO como medio
propio para realizar cualquier actividad comprendida en su objeto social es ajustada a
derecho en la medida en que la sociedad cuente con los medios materiales y humanos
necesarios para ?levarlo a efecto. La declaración de este criterio de por sí ya limita las
áreas de actividad en las que INECO puede actuar como medio propio.
Además, dicha circunstancia está declarada hoy por la entidad de la que depende
INECO en primera instaíncia, ENAIRE E.P.E. a fin de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 32.2 d) de la LCSP (Docurnento no 9 que se acompaña al presente escrito).
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Adicionalmente a lo anterior, se ha de tener en consideración que, desde la fecha en
que fue Ilevada a cabo la fiscalización de la actividad de INECO como medio propio
y servicio témico y como empresa asociada, las funciones de esta sociedad han
evolucionado. En este sentido, INECO creó una Subdirección de Temologías de la
Info'rínación al objeto de atender a la demanda de servicios en este caínpo y adaptarse
a la realidad acfüal del mercado. Por dicho motivo, los medios humanos y materiales
se han adaptado a las nuevas necesidades tecnológicas, centrando parte de su actividad
en otros servicios que forman parte del objeto social y que no se ciñen a los servicios
técnicos de ingeniería, como son las tecnologías de la información y comunicación
(TIC).
Por todo ello, en el mio 2016, el Ministerio de Fomento aprobó la inclusión de unas
tarifas propias para la realización de estos servicios TIC mediante la Orden de 9 de
mayo de 2016 (Documento nº 7).
Por tanto, a la vista de lo anterior podemos concluir que no hay razón legal para limitar
la capacidad de los poderes adjudicadores de encargar a INECO cuantas prestaciones
estén comprendidas en su obj eto social, siempre que esta cuente con medios materiales
y humanos suficientes para ejecutarla por sí misma dentro de los límites fijados
legalmente, lo cual ha quedado acreditado con el certificado de ENAIRE que se
acompaña como Documento no 9.
SEGUNDA.- En relación eon el establecimiento de los mecanismos o
procedimientos que garanticen que las decisiones importantes y los objetivos
estratégicos de INECO se toman bajo influencia decisiva de sus poderes
ad,iudicadores (Recomendación II.4i3).
Como punto de partida, hay que señalar lo indicado en su día por el Tribunal de
Cuentas en su Anteproyecto de fiscalización de la actividad de Ingeniería y Economía
del Transporte, S .A. como medio propio y servicio técnico y como empresa asociada
en el marco de la norrnativa de contratación aplicable a las ernpresas estatales (Real
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Decreto Legislativo 3/201 l y Ley 31/2007)1, en cuya conclusión tercera establecía
este Tribunal que:
"También requiere el artículo 24.6 del TRLCSP que los poderes
adjudicadores a los que sirve el medio propio ostenten un control análogo al
de sus propios servicios, indicando que se considera que existe tm control
análogo cuando pueden conferirles encomieridas de gestión que sean de
ejecución obligatoria para ellos, de acuerdo con irxstrucciones fijadas
unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se f4e por referencia
a tarifas aprobadas por la emidad pública de la que deperxdan, requisitos
que cumplía INECO en su actuación como medio propio, durante el
periodo fiscalir,ado. La Jurisprudencia comunitaria precisa que el control
análogo se da cuartdo los poderes adjudicadores i4uyen de una manera
determirxarxte sobre los objetivos estratégicos y las decisiorxes importantes del
medio propío; de los análísis realizados se deduce que, erx el caso de INE CO,
este comrol se venía eierciendo, fundamemalmente, desde el denomiraado
Grupo del Ministerio de Fomento, formado por este Mirxisterio y sus
em'dades dependietxtes, efectuátxdose el control fundamental por el
Ministerio de Fomento que incidta sobre aspectos de la actividad y la
gesttón de la Sociedad, teniendo también cierta relevancia el control de
carácter ecoru'mico ejercido por AENA, accionista principal de la
Sociedad."
A la vista de lo expuesto, es evidente que el propio Tribunal de Cuentas, durante la
propia fiscalización entendió que la Administración General del Estado, a través del
Ministerio de Fomento influía e influye de manera determinante en los objetivos
estratégicos y las decisiones importantes de INECO.
No obstante lo anterior, hay que recalcar que INECO es una sociedad mercantil estatal
de tifülaridad lOO%2 pública, siendo sus accionistas las Entidades Públicas
: Enviado el 29 de julio de 2015. Nº Reg. 14222/RG 14602
2 Este requisito de tifülaridad 100% pública, que fue considerado por la jurisprudencia del TJUE un indicio de
existencia de control análogo, es ahora un requisito recogido con cíuácter expreso por el articulo 12 de la Directiva.
7
Il ineco
Empresariales ENAIRE, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF),
ADIF-Alta Velocidad y RENFE Operadora, todas ellas integradas en la
Administración General del Estado (AGE), De esta manera, la AGE ejerce sobre
INECO un cont'rol análogo al que ej erce sobre sus propios servicios o unidades a bavés
del Consejo de Administración y de la Junta General de Accionistas de la sociedad.
Por su pmte, INECO cuenta con dos órganos rectores que son la Junta General de
Accionistas y el Consejo de Administración,
La Junta General de Accionistas es el ótgano deliberante de la Sociedad y sus
acuerdos, legítimmnente adoptados, vinculan a la propia Sociedad y a todos sus
accionistas. Dichos accionistas son personas jwídicas y titula'res en la siguiente
proporción:
*
ENAIRE, titular de 30.263 acciones representativas del 45,85% del Capital
Social.
* ADIF,tifülardel3.655accionesrepresentativasdel20,69%delCapitalSocial.
* ADIF ALTA VELOCIDAD, tifülar de 13.648 acciones representativas del
20,68% del Capital Social.
* RENFE Operadora, titular de 8.434 acciones representativas del 12,78º/o del
Capital Social.
Asimismo, los miembros del Consejo de Administración pertenecen a la AGE y son
propuestos por ella, de acuerdo con lo señalado en los artículos 180 y 181 de la Ley
3/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
El Consejo de Administración de INECO es el órgaxro encargado de la toma de
decisiones y acuerdos sobre teínas estratégicos, forrnulación de cuentas, aprobación de
presupuestos y otras propuestas elevadas por la Presidenta.
En este sentido, en el seno del Consejo de Administración se aprueban los objetivos
estmtég:icos de la compañía, según se acredita mediante la reínisión de los
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Documentos nº 2 a 6, que son actas del Consejo de Administración donde, en'txe otros
asuntos, la AGB, a través de los Corise3eros por ella designados, aprueba:
1.- Los planes y líneas estratégicas de la sociedad,
2.- La nueva estrucfüra de la empresa,
3.- La apertura de filiales y sucursales de la compañía para el desarrollo de una parte
de su actividad en el extranjero.
El Consejo se reúne, al menos, en cuatro ocasiones a lo largo del ejercicio económico
y, en la acfüalidad, está compuesto por 15 consejeros que representan de forma directa
e indirecta a la Administración General del Estado a través de:
a. Presidencia del Gobierno
b. Ministerio de Economía y Empresa
c. Ministerio de Fomento
d. CEDEX
e. ADIF
f. ENAIRE
g. RBNFB
No obstante lo anterior, y como muestra efectiva del control que e3erce la AGE sobre
INECO a través del Ministerio de Fomento (Ministerio de tutela), se adjuntan los
siguientes docurnentos que afectan directamente a la gestión de INECO y que de
manera clara e inequívoca inciden en los objetivos estratégicos de esta sociedad. Estos
documentos han sido elaborados por el Ministerio de Fomento de manera directa e
indirecta:
1. Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se apmeban las tarifas de aplicación a
la Adíninistración General del Estado para la realización de encomiendas de
gestión a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte,
S.M.E., M.P., S.A. (INECO). Dichas tarifas han sido aprobadas por el
Ministerio de Fomento, en base al anfüisis de los precios de mercado y a las
áreas actividad de INECO (Documento no 7).
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2, Orden de 7 de septiembre de 2018, por la que se manifiesta la confoímidad
para que INECO sea medio propio de la AGE. El Ministerio de Fomento ha
reconocido la condición de medio propio personificado de la AGE de INECO,
lo cual tiene una y:an importancia desde el punto de vista de la operativa de la
compañía, ya que obliga a la misma a realizar al menos el 80% de la actividad
para la AGE y le impide concurrir a licitaciones públicas (Documento nº 8).
3. Certificado de ENAIRE, como entidad pública empresarial que ostenta la
condición de accionista mayoritario, acredítando que INECO dispone de los
medios mateíiales y personales necesaíios para ejecutar los encargos de la
AGE y sus poderes adjudicadores, al igual que lo indicado en el apartado
anterior esta certificación incide de manera notable en el modelo de negocio
(Documento nº 9).
También resulta muy relevante, a estos efectos, lo establecido en los Estafütos de la
compañía, los cuales recogen de manera explícita en su artículo 2 que:
"La Sociedad podrá recibir encargos como medio propio personificado
para realizar cualquíera de las actividades contenidas en el artículo 3 º
"Objeto", que serárí de ejecución obligatoria, se retíaibuirán mediante
compensación tarifaria y Ilevarán apare/ada la potestad, para el órgano
que confiere el encargo, de dictar las instrucciones necesarias para su
eiecucLón."
A la vista de lo expuesto, resulta evidente la potestad de los poderes adjudicadores, a
través de este mecanismo, de influir decisivarnente en la toma de decisiones de la
empresa.
A mayor abundamiento de lo ya expuesto, existen por parte de la AGE una serie de
decisiones que inciden en el desarrollo estratégico de la empresa. En este sentido y en
los cuadros adjuntos, se señalan decisiones de carácter económico y de carácter laboral
que necesarimnente deben considerarse como muy importantes, ya que de estas
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decisiones depende la contratación de personal y el dimensionarniento de la sociedad,
elementos clave a la hora de definir los objetivos estratégicos de la compañía.
MEDIDAS DE CONTROL ECONÓMICO POR PARTE DE LA ADM?NISTRACION GENERAL DEL ESTADO
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l MEDIDAS DE CONTROL LABORAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL íESTAQ0
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Por último, conviene dejar constancia de que la jurisprudencia a nivel estatal se ha
pronunciado sobre el control anfüogo de los medios propios, en la sentencia del
Tribunal Supremo, STS 25-Ol-2013, (Rc 351/2010)3.
Sobre el alcance del control, señala el Tribunal Supremo que no puede ponerse en
duda que es?cw;tndo menos análogo al que ejerce sobre los propios servicios, no solo
3 Esta Sentencia, señnla que "la entidad pública Suelo y Vivienda de Aragón cumple con los dos criterios que se
conocen como "criterios Teckal" para que pueda ser considerada como entidaíí "in house" con respecto al
organismo adjudicador a efectos de que se le puedan confiar tareas sin pasar por un procedimiento de adjudicación
en competencia. Tales criterios son los siguientes: 1º) Que la Administración Pública ejerza sobrc el ente de que
se trate un control análogo al que e3erce sobrc los propios servicios; y 2º) Que la entidad realice la parte esencial
de su actividad con el ente o los entes que la controlan.
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ORGANISMO
Destinatario
Plataforma envío
Descripción I
. Mí nlste Q.o.d.e. Hdq.nda;,Secne.fflQa de Estado dg Píesupuestos y Gastos
IGAE ,,,,,,,.........
aCEP.red ,, ..
Infoímadóneconómlco-flnande3ptnmesÍíal '
Mlnísterlo de Hadenda:S-ecnetarlafü tao'áe Píesupuestos';'Gatos
-IGAE ' '
aCEP.red
Infoímación económico-flnanciera anual
Ministerlo de Hadenda: SecíeÍarla de Esíado de Píempuestos y Gastos
IGAE CICEP.red
cuentaanual
Mlnlsterlo de Hadenda: Secnefflña de EsÍado de Píesupuestos y Gastos
DG Pnesupueslos
!!Q5!!
Presupuestos Generíles del Estado - PAP
.:iplsterlode..jon'yento..qq..P.íorampíjón y An;Ilsls Pre.sgp.u.e.s{aílo ii . .
.M.l64pj..A1plHeírera
email.
Estados Financieíos INECO mensqales
Mlnlslerlo de Fomento: SG SeBulmiento Eaínómico neInve;loíies "
Marl'josé-Iímenez
emaí: --- .................................,,,,,,,,,,,,
Seguimlento mensual de Inveísionei
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Or.xy'*í
Solicltud masa salarial
Artlculos 18.Dos y
23.Dos y Tres de la
Minlsterlo de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaria de Estado de Presupuestos y gastos, previo informe
favorable del acclonlsta mayoritario IENARE).
Cupo de temporales
DA 29.lJno.3 y Dos de
Minlsterio de Hacienda y Función Públlca, a través de la
Secretarla de Estado de Presupuestos y gastos, previo informe
favorable del acclonlsta mayorltarlo (ENAIRE)..
Tasa de reposición
DA 29.uno.5 y Dos de
.la LPGE para 201&
Ministerlo de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y gastos, previo informe
favorable del accionista mayoritario (ENAIRE).
Sollcltud de Estabillzaclón del Empleo Temporal
DA 29.Uno.7 de la
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaria de Estado de Presupuestos y gastos, previo informe
favorable del accionista mayoritario IENAIRE).
Negociación colediva e incrementos salariales derlvados de la misma.
Artículo 34 de la LPGE
para 2018.
Remísi(ín al órgano de' control (M. Fomento) y requiere el
informe previo y favorable del Ministerio de Haclenda y
Función Pública, a través del titular de la Secretaría de Estado
de Presupuestos y Gastos -Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos-.
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meco
por ser íntegramente público el capital, lo que comtituye urx indicio sobre el control
que se ejerce sobre el ente, síno, sobre todo, por la composicíón de su órgano de
gestión, que es presidido por el Comejero del sector y está integrado por [os cargos
directivos de las Consejeñas, de marxera que es patertte, 7ílO que influya en sus
decisíorges, sino que las conforma directamente", en este sentido conviene señalar
que en el caso de INECO, no solo la Presidenta es designada por el Ministerio de
Fomento, sino que su Consejo de Administración, tal y como se ha señalado, es
designado por la propia AGE y está compuesto por sus representantes, por lo que se
trata de un caso idéntico al de la Sentencia señalada.
TERCERA.- EN RE,LAC}óN CON LA IMPLANTÁCióN DE
HERRAMIENTAS COLABORATIVAS ENTRE INECO Y LAS ENTIDADES
Á LÁS QUE SIRVE COMO MEDIO PROPIO O EMPRESA ASOCIADA QUE
PERMITAN UN CONTROL MÁS ESTRECHO POR PARTE DE ESTAS
ENTIDÁDES DE LOS PROYECTOS QUE ENCARGAN A INECO
(Recomendación II.4.4).
Si bien no existe un criterio único de colaboración entre INECO y sus clientes
accionistas a los que sirve como medio propio o empresa asociada, en la actualidad
INECO utiliza plataformas de colaboración empresarial basadas en la solución
SharePoint de Office 365, bajo el entorno de INECO o de sus clientes, que facilitan el
acceso a toda la información y documentación generada por los agentes participantes
en cada proyecto.
Acfüalmente se utilizan portales eolaborativos, basados en Office 365 y diseñados con
tecnología Sharepoint, en diferentes proyectos con clientes accionistas, que requieren
y facilitan la puesta en común de documentación en distintos espacios de colaboración.
Estas herrarnientas, cuya solución de software curnple con las funciones de
colaboración exigidas para los servicios prestados por INECO, adennás de ser
plenamente funcionales mediante un navegador web y ser compatibles con la solucióri
ofimática de todas las empresas e instituciones del Ministerio de Fomento, permiten a
los usuarios comunicarse y trabajar conjuntamente sin importar que estén reunidos o
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no en un mismo lugar fisico, de forma que se puede compmtir, según diferentes
privilegios de acceso, todo tipo de información generada y almacenada en la nube, en
diferentes forínatos (vídeo, documento, chat, planificación, etc.), peímitiendo registrar
en todo momento cada una de las modificaciones y movimientos.
A su vez, estas herramientas proponen un modelo organizatiVo forínado por una serie
de comités, que se encargan de la dirección, coordinación, seguimiento y actualización
del contrato o encargo, además de un conjunto de equipos de iniciativas acordes con
el correspondiente proyecto.
Entre otras, las funcionalidades principales que tiene disponible el usuario en estas
herraínientas colaborativas son las si guientes:
Acceso a los espacios de los grupos de trabajo con los que colabore.
Gestor documental parí? los grupos de trabajo.
Almacenamiento en la nube para cada usuario.
Canales de comunicación y reuniones por videoconferencia (Tearns).
Red social que permite la divulgación de conocimiento tanto a nivel de grupo
de trabajo como para toda la organización.
Herrarnienta de planes de trabajo y tareas (Planner).
Email (Outlook de grupo y personal).
Cuadro de mandos a partir de datos aportados por el usuario.
A modo de ejemplo, a pmtir de la expansión de Microsoñ Office 365 en las empresas,
aparte de otras iniciativas, se utilizó de fo'íma intensiva este tipo de entomos
colaborativos basados en la nube, entre INECO y La Red Española de Ciudades
Inteligentes (RECI), ?legando a servir de modelo para el Plan de Innovación para el
Transporte y las Infraestructuras 2018-2021 (PINTI).
El PINTI, liderado por INECO, requirió el uso de una herraínienta colaborativa para
favorecer la colaboración y cooperación de todas las empresas e instituciones del
Ministerio de Fomento y propiciar las sinergias entre ellas. Esta herrarnienta o portal
colaborativo, igualmente basado en Office 365 en la nube, se ha utilizado para trabajar
de forma conjunta e inmediata con los siguientes agentes: diversas áreas del Ministerio
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de Fomento, ADIF, RENFE, ENAIRE, CRIDA, AENA, Puertos del Estado, CEDEX
YSASEMAR.
Internamente, la solución diseñada está dividida en tres grandes módulos, cada uno
con una función especffica:
* El primer módulo es la propia plataforma de portal web y gestión documental,
donde las personas participantes del panel pueden consultar, subir y/o editar
los documentos de trabajo y entregables. Esta pmte también permite conocer
la información general de la iniciativa, miernbros e iniciativas dependientes,
* Elsegundomódulo,Teams,,esunaherrainientaparamantenerconversaciones,
foros de debate y videoconferencias, de forma que se puedan realizar reuniones
de forma remota y compartir información.
* El tercer módulo, Planner, es la herramienta de planificación y asignación de
tareas que la plataforma pone al servicio de los usuarios para controlar los hitos,
tareas y los responsables asignados a cada una de ellas.
A su vez se puso a disposición de los agentes implicados una serie de procedimientos
para la:
*
Generación de usuarios y asignación de permisos.
*
Comunicación de datos de usuarios.
*
Formación, con el fin de poder dinamizar y potenciar el uso del entorno
colaborativo.
Se acompaña al presente informe, como Documento nº 10, la presentación de la
Herraínienta Colaborativa elaborada por INBCO para el Plan de Innovación para el
Transporte y las Infraestructuras.
Adicionalmente, existen otros inecanismos colaborativos, en viítud de los cuales, las
entidades a las que INECO sirve como medio propio personificado ?levan a cabo la
coordinación y control de la ejecución de los respectivos encargos y contratos.
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En este sentido, y a modo ilustrativo, se han suscrito Protocolos de Colaboración con
AENA AEROPUBRTOS, ADIF y RENFE-OPERADORA que tienen por objeto
establecer el marco general en el que deben desenvolverse las relaciones
administrativas entre las citadas entidades e INECO, mediante la definición de
procedimientos de común aplicación, de manera que se pueda agilizar la contratación,
mejorar su seguimiento y optimizar la calidad técnica, entre otros. Se adjunta a tífülo
ilustrativo, al presente escrito, el Protocolo de Colaboración suscrito entre AENA
AEROPUERTOS e INECO de fecha 8 de noviembre de 2013, y la Aprobación del
Anexo de Actuaciones (Año 2019) al Protocolo de Colaboración AENA-INECO, de
19 de diciembre de 2018, como Documentos no 1l y no 12 respectivarnente.
A mayor abundamiento, la Estipulación Cuarta del Protocolo de Colaboración
desito, establece la creación de una Comisión de Seguimiento, forrnada por dos
representantes de cada entidad, cuya misión es la vigilancia y seguimiento del
Protocolo.
Asimismo, para cada expediente se designa un representante de cada entidad, que,
mediante reuriiones de coordinación, con la periodicidad que se deterrnine en función
de los requerimientos de cada expediente, ?levan a cabo el control, coordinación y
seguimiento de la ejecución del referido expediente, todo ello a través de mecanismos
de control establecidos ?ad hoc? para cada contrato, en función de su objeto.
En concreto, se ha previsto la elaboración de informes mensuales de actividad, que
avalan los servicios ejecutados por INECO, y que, junto con una certificación valorada
de la dedicación, sirven como base para la elaboración de las Certificaciones Finales.
Se acompaña al presente escrito, a título ilustrativo, como Documento nº 13, uno de
los informes de actividad, concretarnente, el correspondiente a los meses de enero,
febrero y marzo de 2019, en el marco de la ASISTBNCIA TÉCNICA DE
CONSULTORÍA PARA EL ASESORAMIENTO DE GESTIÓN, REDACCIÓN DE
PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA.
15
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CUÁRTA. - EN RELACÍóN CON LA INCLUSÍóN EN EL SISTEMA
INFORMÁTICO D'E INE,CO DE UNA ALERTA, AVISO O PROH}BÍCíóN
QUE PERMITÁ CONTROLAR LOS IjMÍTES PARA LA
SUBCONTRATAC}óN O PARA LA CONTRATACÍóN CON TERCEROS DE
TAREAS ENCOMENDADAS, CUÁNDO LOS CLIENTES ESTABLECEN
QUE ESTOS LIMITES SE,AN INFERIORES AL GENERAL DEL 40%
(Recomendación II.4.6).
El Anteproyecto de Informe señala que, en aras a una mayor garantía en el control por
parte INECO de los Ifmites para la subcontratación o para la contratación con terceros
de tareas encomendadas cuando los clientes establezcan que estos límites sean
inferiores al límite general del 40%, actualmente el 50%, sería necesario que se
incluyera en el sistema informático de la Sociedad una alerta, aviso o prohibición al
respecto y que el control correspondiente se realizase por la Subdirección de Compras
y Administración, actualmente Subdirección Administración y Adquisiciones, que es
la encargada de comprobar el cumplimiento del ?fmite general para la subcontratación.
Dando cumplimiento a la recomendación efectuada por el Tribunal de Cuentas, y con
el objetivo de garantizar un mayor control del cumplimiento de los límites de
subcontratación previstos en el articulo 32.7 aparkado b) de la LCSP, INECO está
desarrollando un nuevo prograrna, que actualmente se encuentra en fase de pruebas,
que se incluirá en la herrarnienta ?Gestión de Proyectos de Expedientes de Compras",
el cual procede a recalcular el porcentaje de subcontratación de los proyectos asociados
a expedientes, tal y como se describe en el documento "Análisis Funcional: AOO2-
Compras. INECO FUN-DES-29060", que se acompaña como Documento no 14. En
caso de que el porcenta3e de subcontratación resulte superior al cincuenta por ciento o
al porcentaje definido en el texto del encargo, en caso de ser inferior, se envía de forma
automática un correo electí6nico al gestor del expediente y a la Subdirección de
Administración y Adquisiciones.
Acompañamos al presente informe, como Documento nº 15, pantallazo de la
herramienta en fase de pruebas.
Se prevé la puesta en füncionamiento de esta nueva capacidad de la herrarnienta
durante el mes de mayo de 2019.
16
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Por todo lo expuesto, SOLICITO al Tribunal de Cuentas que tenga por presentado
este escrito áe alegaciones con la documentación que lo acompaña, en tiempo y forrna,
y se estimen las mismas dándose por cumplidas las recomendaciones, en base a los
argumentos expuestos en el presente escrito.
En Madrid, a 29 de abril de 2.019
Fdo. Carlo Moro Valero
17
SR. EXPRESIDENTE DE INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E., M.P., S.A.
E 201900100002770
30/04/2019 íí :2í :08
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TRIBUNAL DE
CUENTAS
OFICINA GENERAL ORTEGA Y C*88ET
CSV: 76425-40372-95332-72652
D. Felipe García Ortiz
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES
Y OTROS ENTES PÚBLICOS
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D. Isaac Martín Barbero, con DNI 00.832.491-Y, actuando en mi propio nombre, comparezco y
como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, en fecha 15 de abril de 2019, me ha sido notificado la parte del "Anteproyecto de informe de
fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, S.M.E. S.A., SEPES ENTIDAD PÚBLICA
EMPRESARIAL DE SUELO, EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RAD?OACTIVOS, S.A,
e INGENÍERjA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.M.E.+ M.P., S.A., de las principales
recomendaciones incluidas en los informes de .fiscalización", con objeto de que presente
alegaciones en el plazo de 10 dfas.
Que, por medio del presente escrito, renuncio expresamente a presentar alegaciones a título
personal y me adhiero a las que sean presentadas por la sociedad INGENIERÍA Y ECONOMÍA
DEL TRANSPORTE, S.M.E. M.P. S.A. (INECO) en relación al citado Anteproyecto.
Por lo expuesto, solicito al Tribunal de Cuentas que tenga por presentado este escrito en tiempo y
forína, a los efectos oportunos.
En Madrid, a 29 de abril de 2019.
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