INFORME nº 1335 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 25-07-2019

Fecha25 Julio 2019
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.335
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN
MATERIA MEDIOMABIENTAL LLEVADAS A CABO POR
AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL
EXTERNO PROPIO
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora
establecida en los artículos 2.1), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en
sesión de 25 de julio de 2019 el INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES
EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE
MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO
DE CONTROL EXTERNO PROPIO y ha acordado su elevación a las Cortes Generales
para su tramitación parlamentaria, así como a los Plenos de las Corporaciones Locales,
según lo prevenido en el art. 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 13
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO .............................................................................. 13
I.2 ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................. 15
.................................................................................................. 15 I.2.1 Ámbito subjetivo
.................................................................................................... 15 I.2.2 Ámbito objetivo
................................................................................................... 15 I.2.3 Ámbito temporal
I.3 TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ..................................... 16
I.4 ANTECEDENTES ........................................................................................................... 17
I.5 MARCO LEGAL .............................................................................................................. 18
...................................................................... 18 I.5.1 Normativa medioambiental general
I.6 RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 21
I.7 TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 22
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................... 22
II.1 REFERIDOS A LA ACTIVIDAD GLOBAL DE LOS AYUNTAMIENTOS EN
MATERIA MEDIOAMBIENTAL ...................................................................................... 22
................... 23 II.1.1 Planificación medioambiental llevada a cabo por los Ayuntamientos
II.1.1.1 La Agenda 21 Local .................................................................................... 23
II.1.1.2 Sistemas de gestión medioambiental .......................................................... 29
II.1.1.3 Adhesión a redes de municipios con objetivos medioambientales .............. 33
II.1.1.4 Otras actuaciones de planificación medioambiental .................................... 34
............... 36 II.1.2 Actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los ayuntamientos
II.1.2.1 Organización de los ayuntamientos en relación con el medio ambiente ...... 36
II.1.2.2 Aprobación de normativa ............................................................................ 38
II.1.2.3 Acciones medioambientales desarrolladas por los ayuntamientos en su
funcionamiento interno ................................................................................ 39
II.1.2.4 Medidas adoptadas para la difusión entre la población de hábitos
personales y sociales para la defensa y protección del medio ambiente ..... 40
II.1.2.5 Actuaciones de inspección y control ............................................................ 42
II.1.2.6 Análisis de los programas presupuestarios relativos a la protección y
mejora del medio ambiente e indicadores medioambientales ...................... 43
II.1.2.7 Ingresos por actuaciones medioambientales ............................................... 48
II.1.2.8 Concesión de subvenciones........................................................................ 50
II.2 REFERIDOS A LAS ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN
CON LAS CONTAMINACIONES ACÚSTICA, ATMOSFÉRICA LUMÍNICA Y CON
LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ............................. 52
II.2.1 Actuaciones específicas llevadas a cabo por los ayuntamientos en relación
............................................................................. 52 con la contaminación acústica
II.2.1.1 Marco legal específico ................................................................................. 52
II.2.1.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades para la protección de la
contaminación acústica ............................................................................... 54
II.2.1.3 Actuaciones de inspección y control ............................................................ 59
II.2.1.4 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna ............. 61
II.2.1.5 Ejecución de programas presupuestarios .................................................... 63
II.2.2 Actuaciones específicas llevadas a cabo por los ayuntamientos en relación
........................................................................ 63 con la contaminación atmosférica
II.2.2.1 Marco legal específico ................................................................................. 63
II.2.2.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades para la protección de la
contaminación atmosférica .......................................................................... 65
II.2.2.3 Actuaciones de inspección y control ............................................................ 70
II.2.2.4 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna ............. 71
II.2.2.5 Ejecución de programas presupuestarios .................................................... 71
II.2.3 Actuaciones específicas llevadas a cabo por los ayuntamientos en relación
............................................................................. 72 con la contaminación lumínica
II.2.3.1 Marco legal específico ................................................................................. 72
II.2.3.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades para la protección de la
contaminación lumínica ............................................................................... 73
II.2.3.3 Actuaciones de inspección y control ............................................................ 76
II.2.3.4 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna ............. 77
II.2.3.5 Prestación del servicio de alumbrado publico .............................................. 77
II.2.3.6 Ejecución de programas presupuestarios .................................................... 80
II.2.4 Actuaciones específicas llevadas a cabo por los ayuntamientos en relación
.................................................................. 81 con la recogida selectiva de residuos
II.2.4.1 Marco legal específico ................................................................................. 81
II.2.4.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades en relación con la recogida
de residuos ................................................................................................. 83
II.2.4.3 Prestación del servicio de recogida separada de residuos .......................... 84
II.2.4.4 Actuaciones de inspección y control ............................................................ 95
II.2.4.5 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna ............. 97
II.2.4.6 Ejecución de programas presupuestarios .................................................... 97
III. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 101
III.1 SOBRE LA ACTIVIDAD GLOBAL DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA
MEDIOAMBIENTAL...................................................................................................... 101
.... 101 III.1.1 Sobre la planificación medioambiental llevada a cabo por los ayuntamientos
III.1.2 Sobre las actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los
................................................................................................... 101 ayuntamientos
III.1.2.1 Organización de los ayuntamientos en relación con el medio ambiente .... 101
III.1.2.2 Aprobación de normativa .......................................................................... 102
III.1.2.3 Acciones medioambientales desarrolladas por los ayuntamientos en su
funcionamiento interno .............................................................................. 102
III.1.2.4 Medidas adoptadas para la difusión entre la población de hábitos
personales y sociales para la defensa y protección del medio ambiente ... 102
III.1.2.5 Actuaciones de inspección y control .......................................................... 102
III.1.2.6 Análisis de los programas presupuestarios relativos a la protección y
mejora del medio ambiente e indicadores medioambientales .................... 103
III.1.2.7 Ingresos por actuaciones medioambientales ............................................. 103
III.1.2.8 Concesión de subvenciones...................................................................... 103
III.2 SOBRE LAS ACTUACIONES, EN RELACIÓN CON LAS CONTAMINACIONES
ACÚSTICA, ATMOSFÉRICA, LUMÍNICA Y CON LA RECOGIDA SELECTIVA DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LLEVADAS A CABO POR LOS
AYUNTAMIENTOS ....................................................................................................... 103
III.2.1 Sobre las actuaciones específicas, en relación con la contaminación acústica,
.............................................................. 103 llevadas a cabo por los ayuntamientos
III.2.1.1 Marco legal específico ............................................................................... 103
III.2.1.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades para la protección de la
contaminación acústica ............................................................................. 104
III.2.1.3 Actuaciones de inspección y control .......................................................... 104
III.2.1.4 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna ........... 104
III.2.1.5 Ejecución de programas presupuestarios .................................................. 104
III.2.2 Sobre las actuaciones específicas, en relación con la contaminación
.......................................... 105 atmosférica, llevadas a cabo por los ayuntamientos
III.2.2.1 Marco legal específico ............................................................................... 105
III.2.2.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades para la protección de la
contaminación atmosférica ........................................................................ 105
III.2.2.3 Actuaciones de inspección y control .......................................................... 106
III.2.2.4 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna ........... 106
III.2.2.5 Ejecución de programas presupuestarios .................................................. 106
III.2.3 Sobre las actuaciones específicas llevadas a cabo en relación con la
.................................................. 106 contaminación lumínica por los ayuntamientos
III.2.3.1 Marco legal específico ............................................................................... 106
III.2.3.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades para la protección de la
contaminación lumínica ............................................................................. 106
III.2.3.3 Actuaciones de inspección y control .......................................................... 107
III.2.3.4 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna ........... 107
III.2.3.5 Prestación del Servicio de Alumbrado Publico .......................................... 107
III.2.3.6 Ejecución de programas presupuestarios .................................................. 108
III.2.4 Sobre las actuaciones específicas llevadas a cabo en relación con la recogida
...................................................... 108 selectiva de residuos por los ayuntamientos
III.2.4.1 Marco legal específico ............................................................................... 108
III.2.4.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades en relación con la recogida
de residuos ............................................................................................... 108
III.2.4.3 Prestación del servicio de recogida separada de residuos ........................ 108
III.2.4.4 Actuaciones de inspección y control .......................................................... 109
III.2.4.5 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna ........... 109
III.2.4.6 Ejecución de programas presupuestarios .................................................. 109
IV. RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 111
IV.1 SOBRE LA ACTIVIDAD GLOBAL DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA
MEDIOAMBIENTAL...................................................................................................... 111
.... 111 IV.1.1 Sobre la planificación medioambiental llevada a cabo por los ayuntamientos
IV.1.2 Sobre las actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los
................................................................................................... 111 ayuntamientos
IV.2 SOBRE LAS ACTUACIONES, EN RELACIÓN CON LAS CONTAMINACIONES
ACÚSTICA, ATMOSFÉRICA, LUMÍNICA Y A LA RECOGIDA SELECTIVA DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LLEVADAS A CABO POR LOS
AYUNTAMIENTOS ....................................................................................................... 111
......................................................... 112 IV.2.1 En relación con la contaminación acústica
................................................... 112 IV.2.2 En relación con la contaminación atmosférica
........................................................ 112 IV.2.3 En relación con la contaminación lumínica
.............................................. 113 IV.2.4 En relación con la recogida selectiva de residuos
ANEXOS
ALEGACIONES
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
EMAS Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un
sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.
EMAS II Reglamento Comunitario nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter
voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.
EMAS III Reglamento Comunitario nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un
sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.
LCAPA Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
LRSC Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
OCEx Órgano de Control Externo.
PIB Producto Interior Bruto.
PGE Presupuestos Generales del Estado.
REEIAE Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, aprobados por el Real Decreto
1890/2008.
SGM Sistema de gestión medioambiental
TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
TRRL Texto Refundido de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1: Número de ayuntamientos sobre los que se han llevado a cabo las actuaciones
fiscalizadoras .......................................................................................................... 15
Cuadro 2: Rendición de cuentas y retraso medio .................................................................... 21
Cuadro 3: Adhesión de los ayuntamientos a agrupaciones de ciudades con objetivos
comunes en materia medioambiental. .................................................................... 34
Cuadro 4: Existencia en los ayuntamientos de unidades o departamentos con
competencias en medio ambiente .......................................................................... 36
Cuadro 5: Existencia en los ayuntamientos de técnicos especialistas en medio ambiente ...... 37
Cuadro 6: Canales de difusión de información y sensibilización medioambiental ................... 41
Cuadro 7: Ejecución presupuestaria del Área de Gasto 1 y Política de Gasto 17 por
tramos de población ............................................................................................... 44
Cuadro 8: Ejecución presupuestaria del Área de Gasto 1 y Política de Gasto 17 por
comunidades autónomas ....................................................................................... 44
Cuadro 9: Ejecución presupuestaria Grupo de Programa 172 por tramos de población.......... 46
Cuadro 10: Ejecución presupuestaria Grupo de Programa 172 por comunidades
autónomas ............................................................................................................. 46
Cuadro 11: Importancia relativa de los principales conceptos de gasto en medio ambiente ..... 48
Cuadro 12: Ayudas recibidas por las entidades durante 2017 .................................................. 49
Cuadro 13: Ayudas recibidas por las entidades durante 2017 según el territorio ...................... 50
Cuadro 14: Líneas de ayuda concedidas por las entidades ...................................................... 51
Cuadro 15: Obligaciones reconocidas netas por las entidades en los Programas 1621.
Recogida de residuos y 1622. Gestión de residuos sólidos urbanos en el
ejercicio 2017. ........................................................................................................ 98
Cuadro 16: Derechos reconocidos netos e importe recaudado por la tasa por la prestación
del servicio de recogida de residuos en el ejercicio 2017 ..................................... 100
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Cumplimiento de las fases de la Agenda 21 Local ........................................................ 29
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 13
I. INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La Fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos
de más de 10.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio
se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en el Programa Anual de Fiscalizaciones
para el año 2018, aprobado por el Pleno de la Institución en su sesión de 21 de diciembre de 2017.
El inicio de las actuaciones se acordó por el Pleno el 26 de febrero de 2018.
La relevancia del control medioambiental en las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas
ha alcanzado rango normativo, tras la modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas (LOTCu), por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la
actividad económico-financiera de los partidos políticos, y otras medidas, que modifica el artículo
9.1 de la LOTCu incluyendo en el ámbito de la función fiscalizadora el sometimiento de la actividad
económico-financiera a la sostenibilidad ambiental (La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas
se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios
de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la
igualdad de género).
Esta fiscalización se enmarcó en el Documento Base que dio lugar a la aprobación por el Pleno, el
25 de abril de 2018, del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, en concreto, en la
medida 3 del Objetivo específico 1.1), esto es, la dirigida a contribuir a la implementación de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas mediante la realización de actuaciones
fiscalizadoras específicas relativas al buen gobierno del sector público; así como en las medidas 1
y 3 del Objetivo específico 1.2): el desarrollo de fiscalizaciones en las que se determinen las
irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades
públicas fiscalizadas, así como de los progresos y buenas prácticas de gestión observadas y en la
fiscalización de actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad.
De igual forma, se encuadra la fiscalización en la medida 4 del Objetivo específico 1.3), esto es, en
el refuerzo de la coordinación con los OCEx acerca de los criterios de elaboración de los
programas anuales de fiscalización en lo relativo a las Entidades Locales y Comunidades
Autónomas; así como en las medidas 2 y 4 del Objetivo específico 1.4) el incremento de las
fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar la toma de decisiones en la
gestión de la actividad económico-financiera pública y la ejecución de los programas de ingresos y
gastos y el impulso en la realización de fiscalizaciones medioambientales. Asimismo, la
fiscalización se enmarca en las medidas 1 y 3 del Objetivo específico 2.2) el intercambio de
información con los OCEx sobre la programación anual de fiscalizaciones, teniendo en cuenta sus
informes para la planificación y ejecución de la actividad fiscalizadora del Tribunal y en el impulso
de la coordinación y colaboración con dichos órganos en el ejercicio de actuaciones fiscalizadoras y
en el establecimiento de criterios, herramientas y técnicas comunes de fiscalización.
Esta actuación ha sido desarrollada de forma coordinada entre el Tribunal de Cuentas y los
Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas (OCEx)1, siendo esta materia
identificada como de interés prioritario para el desarrollo de fiscalizaciones conjuntas en 2018 por la
Comisión de Coordinación en el ámbito local del Tribunal de Cuentas y los OCEx. Para ello se
establecieron unas líneas básicas para dar homogeneidad a los trabajos fiscalizadores. En el
desarrollo de esta fiscalización han sido comunes para todas las entidades fiscalizadoras
partícipes: el ámbito subjetivo, objetivo y temporal, los objetivos específicos de la fiscalización, las
1 Participaron todos los OCEx excepto la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Sindicatura de Comptes de
las Illes Balears.
14 Tribunal de Cuentas
solicitudes base para pedir información y documentación de modo que estas sean homogéneas y
comparables-, y la estructura del informe. Cada OCEx ha llevado a cabo la misma sobre los
ayuntamientos del ámbito territorial en el que desarrollan su competencia fiscalizadora, y el Tribunal
de Cuentas sobre las entidades locales de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La
Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia, que no disponen de órgano de control externo
autonómico.
La actuación de los ayuntamientos en materia medioambiental se ha desarrollado,
fundamentalmente, en dos líneas. Por una parte, en el ejercicio de las competencias de carácter
normativo que les corresponden, esto es: en el desarrollo y adaptación a su ámbito de la legislación
estatal y autonómica existente, mediante la aprobación de reglamentos, ordenanzas u otras
disposiciones municipales; en la adopción de disposiciones para el ejercicio de sus competencias
propias que afecten o conlleven efectos medioambientales; así como mediante la regulación de
tasas, exacciones y medidas de naturaleza análoga para proteger y restaurar el medio, y la
previsión de multas y sanciones para el caso de contravención de la normativa.
La segunda línea de actuación de los ayuntamientos en materia medioambiental se dirige al
desarrollo de sus competencias de gestión y a la supervisión y control de su ejecución, tanto en lo
que se refiere a la actividad desempeñada en el municipio y para la prestación de los servicios
municipales, como en lo relativo a la gestión llevada a cabo por los ayuntamientos en su propio
desenvolvimiento interno.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 15
I.2 ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1 Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los 96 ayuntamientos de municipios de
población superior a 10.000 habitantes de las comunidades autónomas sin OCEx propio. En el
cuadro 1 se recoge el número de ayuntamientos de municipios de más de 10.000 habitantes,
agrupados por provincia y comunidad autónoma, sobre los que este Tribunal de Cuentas ha llevado
a cabo los trabajos de fiscalización. En el Anexo I se relaciona el detalle de las referidas entidades
locales.
Cuadro 1: Número de ayuntamientos sobre los que se han llevado a cabo las actuaciones
fiscalizadoras
Comunidad
Autónoma
Provincia
Nº Ayuntamientos con
población
superior a 10.000
habitantes
Cantabria
10
Albacete 6
Ciudad Real 13
Cuenca 2
Guadalajara 4
Toledo 13
Castilla-La Mancha
38
Badajoz 9
Cáceres
4
Extremadura
13
La Rioja
4
Región de Murcia
31
TOTAL
96
I.2.2 Ámbito objetivo
El ámbito objetivo se refiere a las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por las
entidades que constituyen el ámbito subjetivo de la fiscalización, bien en el periodo al que se refiere
su ámbito temporal, bien con anterioridad a este pero con vigencia en el mismo.
I.2.3 Ámbito temporal
El ámbito temporal comprende el ejercicio 2017 y hasta mayo de 2018 inclusive. Por su parte, los
ingresos y gastos se han analizado respecto del último ejercicio cuyas cuentas se han rendido, esto
es, 2017. Todo ello, sin perjuicio de que se hayan realizado comprobaciones y análisis referidos a
ejercicios anteriores con el fin de cumplir adecuadamente con los objetivos previstos.
16 Tribunal de Cuentas
I.3 TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
Esta fiscalización tiene carácter horizontal. Se trata de una fiscalización de cumplimiento, de
acuerdo con la clasificación realizada en la Norma Técnica 6 de las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, de 23 de diciembre de 2013, en cuanto que se ha verificado la aprobación por
los ayuntamientos de normas en materia medioambiental. También es operativa, en la medida que
se han realizado análisis de las medidas adoptadas y examinado la ejecución del programa o
programas presupuestarios destinados a la protección y mejora del medio ambiente y, en su caso,
de aquellos otros con posibles efectos en el mismo.
Los objetivos generales de esta fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno el 25 de abril de 2018, han sido los siguientes:
Referidos a las actuaciones de los ayuntamientos en materia medioambiental, de forma
global:
1) Analizar en q medida las entidades locales desarrollan actuaciones en materia
medioambiental, si las mismas se llevan a cabo en el marco de una planificación específica,
las principales áreas a las que afectan, la aprobación de normativa referida a la materia, así
como las medidas más relevantes adoptadas para su ejecución.
2) Revisar los programas presupuestarios relativos a la protección y mejora del medio
ambiente, así como, en su caso, la existencia de objetivos e indicadores en los mismos.
3) Analizar las acciones desarrolladas en el seno de los ayuntamientos dirigidas a dar
cumplimiento, en su propio funcionamiento interno, a la defensa y protección del medio
ambiente y a mantener el equilibrio ecológico.
4) Determinar la adopción por los ayuntamientos de medidas para la difusión entre la población
de hábitos personales y sociales dirigidos a la defensa y protección del medio ambiente y a
mantener el equilibrio ecológico.
Referidos a las actuaciones de los ayuntamientos en relación con las contaminaciones
atmosférica, lumínica y acústica y con la recogida selectiva de residuos sólidos
urbanos (sobre muestras de ayuntamientos):
5) Verificar el efectivo ejercicio por las entidades locales de las obligaciones legalmente
establecidas en el ejercicio de sus competencias en relación con la contaminación
atmosférica, contaminación lumínica, contaminación acústica y con la recogida selectiva de
residuos sólidos urbanos.
6) Examinar las actuaciones y medidas específicas adoptadas en materia medioambiental por
las entidades locales para el desarrollo de la gestión del municipio y la prestación de los
servicios públicos en relación con la contaminación atmosférica, contaminación lumínica,
contaminación acústica y con la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos.
7) Evaluar la ejecución de los programas presupuestarios destinados a la protección contra la
contaminación atmosférica, contaminación lumínica, contaminación acústica y con la
recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, y en su caso, de aquellos otros con posibles
efectos en las mismas.
De acuerdo con los objetivos generales, la presente fiscalización se ha abordado desde una doble
perspectiva. Por una parte, se ha realizado un examen global de las actuaciones y medidas
adoptadas en materia medioambiental por las entidades locales que constituyen el ámbito subjetivo
y, por otra, sobre una muestra de ayuntamientos, se ha desarrollado un análisis concreto de las
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 17
actuaciones llevadas a cabo para la promoción, protección y restauración medioambiental respecto
de cuatro áreas específicas de actuación medioambiental (contaminación atmosférica,
contaminación lumínica, contaminación acústica y recogida selectiva de residuos sólidos urbanos).
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y para la consecución de los
objetivos se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se ha considerado precisas y
empleado los procedimientos y técnicas de auditoría necesarias.
I.4 ANTECEDENTES
La repercusión sobre el medio ambiente de la actividad humana es cada vez mayor y la valoración
y toma en consideración de su alcance e impacto es una necesidad. La sociedad se enfrenta a una
situación generalizada de deterioro ambiental del planeta que le obliga a tomar conciencia del
carácter finito de los recursos naturales y a buscar un nuevo modelo de relación entre el ser
humano y su entorno dirigida hacia el desarrollo sostenible.
Este concepto, acuñado por primera vez en 1987 (Informe Brundtland), alude a un
desenvolvimiento económico que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer
las de generaciones futuras, lo que implica la introducción de un elemento de solidaridad
intergeneracional y la exigencia moral de garantizar unos niveles mínimos de calidad de vida y de
justicia social para todos.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río
de Janeiro en junio de 1992, aprobó la Declaración de Río con el objetivo de establecer una alianza
mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los
Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos
internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema
ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la
Tierra.
En esta Conferencia también se aprobó el Programa XXI o Agenda 21, con objeto de promover el
desarrollo sostenible, que constituyó un plan detallado de actuaciones a emprender por los
gobiernos de los estados miembros de la ONU para integrar medio ambiente y desarrollo
económico y social en el horizonte del siglo XXI.
Las consecuencias de la acción humana sobre el equilibrio ecológico del planeta ya se han puesto
de manifiesto, lo que ha llevado a instituciones públicas y privadas a arbitrar medidas dirigidas a
eliminar o siquiera paliar este deterioro y a concienciar a las personas de la necesidad de adquirir
nuevos hábitos con la voluntad de intentar resolver o, al menos, minimizar, este problema.
Los poderes públicos juegan un papel fundamental en esta coyuntura en la medida en que les
corresponde la acción normativa y la puesta en práctica de medidas preventivas y restauradoras,
en colaboración con las entidades privadas y con la ciudadanía, cumpliendo un papel ejemplificador
ante estos.
Han sido numerosos los tratados y protocolos internacionales que se han adoptado dirigidos a la
protección del medio ambiente y a la asunción de compromisos por los Estados para hacerlo
posible. También es abundante la normativa dictada en el ámbito de la Unión Europea, que vincula
a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros, habiendo procedido estos a su
transposición a las respectivas normativas nacionales. Resultan relevantes a estos efectos la
Decisión Nº 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013,
relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020:
Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta y el Acuerdo de París, aprobado en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y firmado a partir de la
18 Tribunal de Cuentas
Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, con objeto de sustituir al Protocolo
de Kioto de 1997, a fin de reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el
contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.
Es fácil relacionar la prestación de los servicios municipales con posibles efectos medioambientales
que conlleva y que con facilidad pueden originar algún tipo de contaminación. Así, por ejemplo, los
servicios obligatorios de protección de la salubridad pública, cementerios y servicios funerarios,
abastecimiento y saneamiento de agua, alumbrado público, limpieza viaria y recogida y tratamiento
de residuos están directamente relacionados con algunos de los problemas medioambientales más
comúnmente denunciados tales como la contaminación del aire derivada de emisiones nocivas, la
contaminación lumínica, la contaminación acústica, la contaminación de los acuíferos, la
contaminación por la generación de residuos y la necesidad de reducir la producción de estos, la
contaminación de suelos, y la necesidad de ahorro y eficiencia en la utilización de recursos, tales
como el agua y la energía.
Los municipios deben ser proactivos, asimismo, en la difusión entre su población de hábitos
personales y sociales surgidos de la voluntad de resolver los problemas generados en el equilibrio
ecológico del planeta, a la vez que han de servir de modelo para aquellos llevando a cabo sus
actividades propias con respeto a las normas medioambientales, empleando de forma eficiente los
créditos presupuestarios dedicados a actuaciones y programas de protección y rehabilitación
medioambiental, así como acordando y aplicando medidas y buenas prácticas que incentiven la
protección y desincentiven las actuaciones que perjudican al medio ambiente.
I.5 MARCO LEGAL
I.5.1 Normativa medioambiental general
La introducción de la protección y mejora del medio ambiente entre los objetivos de la política de
las naciones e instituciones es un hecho relativamente reciente. Es a partir de la Conferencia de la
Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, cuando los gobiernos
empezaron a reconocer que la destrucción del entorno y el agotamiento de los recursos podrían
interferir con las perspectivas de desarrollo económico y constituir una amenaza para la
supervivencia de los habitantes de la tierra, acordándose, como resultado de dicha Conferencia,
una declaración que contenía 26 principios sobre el medio ambiente y el desarrollo y un plan de
acción con 109 recomendaciones.
También, bajo el auspicio de las Naciones Unidas, se celebró en 1992 en Río de Janeiro la
Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre para la Tierra)
en la que se suscribió por los países participantes un Plan de Acción de las Naciones Unidas en el
que se establecieron de forma detallada las acciones a emprender por los gobiernos para integrar
el medio ambiente y el desarrollo económico y social en el horizonte del siglo XXI. Esta Conferencia
de Río fue el impulso definitivo para el desarrollo sostenible, lo que se materializó en una sucesión
de reuniones internacionales que ha dado lugar a la aprobación de diversa normativa para la
protección del medio ambiente.
A nivel europeo, la protección del medio ambiente pasó a formar parte del Derecho Comunitario
desde la entrada en vigor en 1987 del Acta Única Europea, en la que se estableció el
fortalecimiento del sistema de cooperación política europea en varios campos, entre otros, el medio
ambiente, definiéndose a partir de este momento los objetivos de la Comunidad Europea en
materia medioambiental y comprometiendo a los Estados miembros a la adopción de medidas.
Posteriormente, en 1992, el Tratado de Maastricht supuso la incardinación de la protección del
medio ambiente como una de políticas centrales de la Unión Europea estableciendo entre sus
objetivos la potenciación del desarrollo sostenible de la economía con respeto del medio ambiente.
A partir del reconocimiento de la protección del medio ambiente entre los objetivos comunitarios, la
Unión Europea ha dictado numerosos reglamentos, directivas, decisiones y dictámenes en relación
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 19
con el medio ambiente que los Estados miembros están obligados a respetar y ser transpuestos a
sus legislaciones nacionales. Entre ellos hay que destacar por tener por objeto la protección
general del medio los siguientes:
Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre
de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario
de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento
(CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de
2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Reglamento (UE) no 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el
Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 614/2007.
Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001,
relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.
Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003,
por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero.
Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre
responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños
medioambientales.
Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011,
relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente (modificada por Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 16 de abril).
Decisión 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de
2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente
hasta 2020 “Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta”.
Además de la normativa anterior, se puede encontrar en el derecho comunitario normativa general
en relación con el uso de la energía y el cambio climático y el desarrollo sostenible, así como
normativa de carácter sectorial con objeto de proteger aspectos específicos del medio ambiente,
tales como la protección y gestión de las aguas, la protección de la naturaleza y la biodiversidad.
Asimismo se ha aprobado normativa específica relativa a la gestión de residuos y a las
contaminaciones acústica y atmosférica, aspectos que serán desarrollados en los epígrafes
específicos en los que se analizan las actuaciones llevadas a cabo por los ayuntamientos en dichas
áreas.
A nivel nacional, la defensa y restauración del medio ambiente se encuentra contemplada, de forma
general, en la Constitución Española de 1978 cuyo artículo 45 establece que todos tienen el
derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el
deber de conservarlo” configurando al medio ambiente como un derecho-deber cuya tutela
corresponde a los poderes públicos, a los que en el apartado segundo se les confiere el mandato
de velar por una utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva”.
Asimismo, la Constitución Española atribuye en su artículo 149 competencias al Estado en relación
con la legislación básica para establecer los principios fundamentales que deberían observar las
comunidades autónomas sobre protección del medio ambiente, así como sobre montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias, sin perjuicio de las facultades de estas de establecer
20 Tribunal de Cuentas
normas adicionales de protección para completar la normativa estatal, de acuerdo con las
competencias a ellas atribuidas en el artículo 148, en distintas materias relacionadas con el medio
ambiente, como la ordenación del territorio, el urbanismo, las obras públicas, carreteras, montes y
aprovechamientos hidráulicos, entre otras.
De esta forma, en relación con la normativa estatal, y en virtud de dichas competencias, hay que
citar como principales normas generales aprobadas en materia medioambiental las siguientes:
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Además de la normativa anterior, se puede encontrar en el derecho nacional otra normativa general
en relación con el uso de la energía, el cambio climático, la protección de las aguas, y de la
biodiversidad y determinadas áreas naturales. Asimismo se ha aprobado normativa específica
relativa a la gestión de residuos y a las contaminaciones acústica y atmosférica, que serán
desarrolladas en los epígrafes específicos en los que se analizan las actuaciones llevadas a cabo
por los ayuntamientos en dichas áreas.
Por su parte, las comunidades autónomas han dictado normas de carácter general para la
protección del medio ambiente de acuerdo con las competencias en la materia que la Constitución
y sus Estatutos de Autonomía les atribuyen. A estos efectos hay que destacar, en Cantabria, la Ley
17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, en Castilla-La Mancha, la Ley
4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación ambiental, en Extremadura, la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en La Rioja, la Ley 5/2002,
de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja y la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de
protección del medio ambiente de dicha Comunidad, que derogó la anterior, y en la Región de
Murcia, la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
Además de la normativa anterior, dichas comunidades han aprobado normativa específica de
carácter sectorial y, en especial, relacionada con la gestión de residuos y con las contaminaciones
acústica, atmosférica y lumínica, que serán desarrolladas en los epígrafes específicos en los que
se analizan las actuaciones llevadas a cabo por los ayuntamientos en dichas áreas.
En relación con las entidades locales, sus competencias medioambientales se establecen en la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que en su artículo 25
establece como competencias propias de los municipios el medio ambiente urbano, en particular
referido a parques y jardines, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la
contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, estableciendo en su artículo
26 la obligatoriedad de la prestación de servicios en estas materias para los municipios de acuerdo
con su población.
De esta forma, todos los municipios deben prestar los servicios de alumbrado público, cementerio,
recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado,
acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas; los de población superior a
5.000 habitantes, además, deben prestar los servicios de parques públicos y tratamiento de
residuos; los de población superior a 20.000 habitantes, además, la extinción de incendios, y los de
población superior a 50.000 el transporte colectivo urbano de viajeros y el medio ambiente urbano.
De igual forma se establece que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será
la diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados
servicios, como la recogida y tratamiento de residuos, el abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, la limpieza viaria, el acceso a los núcleos
de población, la pavimentación de vías urbanas y el alumbrado público.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 21
Para la prestación de dichos servicios, las entidades locales disponen de capacidad reglamentaria,
pudiendo ejercer sus competencias mediante la aprobación de ordenanzas generales para la
protección del medio ambiente o mediante la aprobación de ordenanzas específicas para la
prestación de los distintos servicios y la regulación de los distintos factores contaminantes. En el
subepígrafe II.1.2.2 se analiza la aprobación por las entidades de ordenanzas en materia
medioambiental y en los epígrafes relativos a la gestión de residuos y a las contaminaciones
acústica, atmosférica y lumínica, las aprobadas particularmente para dichas áreas.
I.6 RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales en
el artículo 114 de la LRBRL, desarrollado en el Capítulo III, Título VI del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), supone la obligación de rendir cuentas de sus operaciones,
cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según establece el artículo 201 de dicho
Real Decreto Legislativo. En iguales términos se manifiesta la Orden HAP/1781/2013, de 20 de
septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, vigente
en el ejercicio 2017, último ejercicio cuyo plazo legal de rendición ha concluido a fecha de
finalización de los trabajos de fiscalización.
El plazo legal de rendición de las cuentas del ejercicio 2017 finalizó el 15 de octubre de 2018. En el
Anexo II de este Informe se presentan los datos sobre el cumplimiento de la obligación de rendición
de las cuentas generales de las entidades fiscalizadas2. De los 96 ayuntamientos fiscalizados,
nueve no habían rendido su cuenta general del ejercicio 2017 al Tribunal de Cuentas, destacando
por su población los Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Seseña y Villarrobledo que contaban con
más de 20.000 habitantes.
Por tramos de población, el nivel de cumplimiento de la obligación de rendición al Tribunal de
Cuentas y el retraso medio de las rendidas fuera del plazo legal, considerando la fecha señalada en
el TRLRHL y el 21/06/2019, era el que se indica en el siguiente cuadro:
Cuadro 2: Rendición de cuentas y retraso medio
Ayuntamientos
(habitantes)
Número de Ayuntamientos
Retraso medio
en la rendición
de la Cuenta
General
Nº días
En Plazo
Total a
21/06/2019
%
%
Más de 100.000
3
50
6
100
81
Entre 50.001 y 100.000
5
50
10
100
61
Entre 20.001 y 50.000
15
48
28
90
61
Entre 10.001 y 20.000
21
43
43
88
70
TOTAL
44
46
87
91
67
Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 31 de marzo de 2019.
El porcentaje de rendición de las entidades con población superior a 50.001 habitantes alcanzó el
100%. El porcentaje más bajo de rendición se produjo entre las entidades comprendidas en el
tramo de entre 10.001 y 20.000 habitantes, en el que habían rendido el 88% de las mismas.
El retraso medio en la rendición de su cuenta general de las entidades, que lo hicieron con
posterioridad a la finalización del plazo legal establecido en el TRLRHL, fue de 67 días. Destaca el
2 Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 21 de junio de 2019.
22 Tribunal de Cuentas
mayor retraso de los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes a causa de las fechas en que
rindieron sus cuentas los Ayuntamientos de Badajoz y Guadalajara, con 155 y 157 días de retraso
respectivamente.
I.7 TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remit a los representantes legales de las entidades de
las Comunidades Autónomas de Cantabria (diez entidades), Castilla-La Mancha (38 entidades),
Extremadura (trece entidades), La Rioja (cuatro entidades) y la Región de Murcia (31 entidades)
sobre las que se han realizado actuaciones fiscalizadoras, para que alegasen y presentasen los
documentos y justificantes que estimasen pertinentes. Además, el Anteproyecto se envió a los que
fueron representantes legales de dichas entidades entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018
cuando no coincidían con los actuales.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los actuales representantes de los
Ayuntamientos de Albacete, Cehegín, Consuegra, Fuente Álamo de Murcia, Lorca, Murcia, San
Pedro del Pinatar, Socuéllamos, Torrelavega y Valdepeñas. Asimismo, ha formulado alegaciones
quien había ocupado el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Albacete. El plazo inicialmente
concedido fue objeto de ampliación a solicitud de los Ayuntamientos de Laredo, Plasencia,
Quintanar de la Orden, Santander y Totana, recibiéndose dentro del mismo alegaciones de todas
ellas, excepto del Ayuntamiento de Plasencia.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hagan en este
Informe las modificaciones y matizaciones que se han considerado procedentes. No se han
valorado aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin rebatir
su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar, aclarar o
justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan que las
deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1 REFERIDOS A LA ACTIVIDAD GLOBAL DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA
MEDIOAMBIENTAL
En este apartado del Informe se exponen los resultados obtenidos del análisis de la actividad global
de los ayuntamientos en esta materia.
En primer lugar se muestran los resultados referidos a la evaluación de la planificación de la
gestión medioambiental llevada a cabo por las entidades que, fundamentalmente, se ha concretado
en la adhesión a la Agenda 21 Local y en la implantación de sistemas de gestión medioambiental
que, en caso de cumplir los requisitos establecidos en reglamentos o protocolos internacionales, les
han permitido obtener la certificación u homologación oficial de sus servicios o proyectos de
protección del medio ambiente, así como en la adhesión a agrupaciones de municipios con
objetivos medioambientales específicos con la finalidad de impulsar actuaciones coordinadas para
alcanzarlos.
En segundo lugar se exponen los resultados del análisis de las principales actuaciones
medioambientales llevadas a cabo por las entidades derivadas de la planificación realizada, a partir
de la organización de unidades o servicios específicos con competencia medioambiental, de su
actividad normativa, de inspección y control y sancionadora, así como los resultados de la
evaluación de las medidas específicas llevadas a cabo por ayuntamientos en su funcionamiento
interno y la ejecución de programas presupuestarios relativos a la protección del medio ambiente.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 23
II.1.1 Planificación medioambiental llevada a cabo por los Ayuntamientos
Como se ha señalado, las actuaciones de planificación medioambiental analizadas se han llevado a
cabo, fundamentalmente, a través de la adhesión de las entidades a la Agenda 21 Local de la
Organización de las Naciones Unidas y a la realización de actuaciones encaminadas a la
implantación de sistemas de gestión medioambiental, en su caso, adaptados a reglamentos o
protocolos internacionales, así como a través de la adhesión a redes de municipios con objetivos
medioambientales.
Asimismo, se exponen los resultados de otras actuaciones específicas encaminadas a la protección
del medio ambiente llevadas a cabo por las entidades no enmarcadas en una planificación general.
II.1.1.1 La Agenda 21 Local
Las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo son encuentros
internacionales entre Jefes de Estado de los países del mundo con el fin de alcanzar acuerdos
sobre el medio ambiente, desarrollo, cambio climático, biodiversidad y otros temas relacionados. En
su segunda reunión, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, se aprobó el Programa XXI o
Agenda 21, con objeto de promover el desarrollo sostenible. Dicho Programa XXI constituye un
plan detallado de actuaciones a emprender por los gobiernos de los estados miembros de la ONU
para integrar medio ambiente y desarrollo económico y social en el horizonte del siglo XXI.
El Programa es un documento estructurado en 40 capítulos organizados en cuatro secciones y
redactado en forma de plan de acción. En lo que respecta a las entidades locales hay que destacar
el capítulo 28 de la Sección III, que establece las iniciativas de las autoridades locales en apoyo del
Programa XXI y crea la institución llamada “Programa 21 Local” o Agenda 21 Local (en adelante
Agenda 21). El programa de implantación de esta requiere que cada municipio, comarca o región
elabore, con el apoyo de su respectivo gobierno, su propio plan de desarrollo sostenible a partir del
análisis de sus recursos, otorgando a los municipios un papel esencial en el fomento e iniciativa de
acciones y modelos de desarrollo sostenible.
Como consecuencia de esta iniciativa mundial, el 27 de mayo de 1994, se celebró en la localidad
danesa de Aalborg, la primera Conferencia Europea de Ciudades Sostenibles y se aprobó la Carta
de las Ciudades y Pueblos Europeos hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg), en la que se
recogen los principios y recomendaciones que han de seguir los pueblos y ciudades de Europa
para lograr los objetivos de la sostenibilidad. La adhesión de las entidades a dicha Carta de Aalborg
supone el compromiso de éstas con el medio ambiente y el inicio del proceso de Agenda 21, como
herramienta de planificación participativa de la gestión municipal que permita a los Ayuntamientos y
a los distintos actores sociales trabajar conjuntamente para el avance hacia el desarrollo sostenible.
Dicha Agenda 21 constituye un plan estratégico municipal basado en la integración con criterios
sostenibles de las políticas ambientales, económicas y sociales de la entidad, que surge de la
participación y toma de decisiones consensuada entre los representantes políticos, personal
técnico municipal, agentes implicados y ciudadanía.
Las sucesivas Conferencias Europeas de Ciudades Sostenibles celebradas posteriormente en
distintas ciudades han ido madurando el proyecto y la iniciativa europea de la campaña original y
evaluando los avances producidos en el camino hacia la sostenibilidad de las ciudades y
municipios desde los comienzos de la misma. La última Conferencia tuvo lugar en Bilbao en abril
de 2016.
De las entidades analizadas, las primeras que se adhirieron a los compromisos de la Agenda 21
fueron los Ayuntamientos de Murcia y Talavera de la Reina en el año 1999. Entre 2001 y 2005 se
produjo la incorporación de 38 entidades, y las últimas incorporaciones fueron los Ayuntamientos
de Villanueva de la Serena y Villarrobledo, en 2012 y 2015, respectivamente. En total suscribieron
los compromisos de la Agenda 21 de la ONU 61 entidades de las 96 fiscalizadas, el 63,5%.
24 Tribunal de Cuentas
Por el contrario, 35 entidades3 no se adhirieron a los compromisos de la Carta de Aalborg, como
punto de partida para la creación y desarrollo de una conciencia medioambiental y para la asunción
de compromisos hacia la sostenibilidad. La falta de adhesión se produjo, fundamentalmente, entre
las entidades con población comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes, en las que el 55% no
estaban adheridas. Por su tamaño, destaca la falta de interés en adherirse de dos de las entidades
de mayor población analizadas, los Ayuntamientos de Badajoz y Logroño, que superan cada una
los 150.000 habitantes. Tampoco se han adherido a dichos compromisos otras entidades de gran
población, como los Ayuntamientos de Mérida y Cáceres, con casi 60.000 habitantes la primera y
100.000 la segunda.
Por comunidades autónomas, ninguna de las entidades de La Rioja han firmado los compromisos
de la Agenda 21 y únicamente el 23% de las de Extremadura lo hicieron. Por su parte, la adhesión
fue mayoritaria entre las entidades de Cantabria, Castilla-La Mancha y la Región de Murcia,
destacando las de Cantabria, al encontrarse adheridas la totalidad de las entidades analizadas. En
al Anexo III se indican las entidades que se han adherido y las que no a los compromisos de la
Agenda 21.
Una vez establecido el compromiso político por parte de las entidades y plasmado en la firma de
los compromisos de la Carta de Aalborg, el proceso de implantación y desarrollo de la Agenda 21
comienza con la necesidad de diagnosticar la situación específica y los problemas de sostenibilidad
a los que se enfrenta cada entidad. Se trata de establecer los pasos necesarios para conocer la
realidad del municipio, identificando sus fortalezas, debilidades y potencialidades, para poder definir
un proceso adecuado de actuación en función de dicha realidad mediante el establecimiento de
objetivos y estrategias.
Por ello, el primero de los ejes en la implantación de la Agenda 21 lo constituye la realización de
una auditoría medioambiental formada por un conjunto de estudios, análisis y propuestas de
actuación que sintetizan el estado medioambiental de todo el ámbito territorial de cada entidad.
Dicha auditoría debe incluir un diagnóstico de la situación del medio ambiente y una propuesta de
acciones de mejora para la resolución de los problemas detectados, integradas en un plan de
acción ambiental. Asimismo debe establecerse un plan de seguimiento de los resultados y la
creación de un sistema de indicadores que permitan la medición y el control del mismo.
El 39% de las 61 entidades adheridas a los compromisos de la Carta de Aalborg no llevaron a cabo
o no finalizaron los trabajos de diagnóstico de su situación con objeto de conocer el estado inicial
del medio ambiente del municipio. Destacaron por su población los Ayuntamientos de Ciudad Real
y Torrelavega, ambas con más de 50.000 habitantes.
Sin embargo, tres entidades (Alhama de Murcia, Las Torres de Cotillas y Puerto Lumbreras) que no
se habían adherido a la Agenda 21 Local y por tanto no habían asumido sus compromisos,
realizaron una diagnosis de su situación medioambiental, en dos de ellas en cumplimiento del
Pacto de los Alcaldes, y en la otra según su plan de ordenación urbana.
En el Anexo III se indican las 24 entidades cuya adhesión a la Carta de Aalborg quedó limitada a la
mera formalidad de su firma por no iniciar siquiera los trabajos de diagnosis de la situación
medioambiental de sus municipios.
3 Las 35 entidades que no se adhirieron a los compromisos de la Carta de Aalborg fueron las siguientes: Alcázar de
San Juan, Arnedo, Badajoz, Bargas, Bolaños de Calatrava, Cáceres, Calahorra, Calasparra, Campo de Criptana,
Ceutí, Consuegra, Coria, Don Benito, El Casar, Fortuna, Fuensalida, Fuente Álamo de Murcia, Haro, L a Unión,
Logroño, Los Alcázares, Mérida, Miguelturra, Montijo, Navalmoral de la Mata, Ocaña, Olivenza, Plasencia, Quintanar
de la Orden, Santomera, Socuéllamos, Sonseca, Torrijos, Yuncos y Zafra.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 25
Por otra parte 34 de las 35 entidades que no se adhirieron a la Agenda 21 tampoco llevaron a cabo
ninguna actuación de diagnóstico de su situación del medio ambiente, destacando por su tamaño y
recursos, los Ayuntamientos de Badajoz, Cáceres, Logroño y Mérida, todas ellas con una población
superior a 50.000 habitantes.
A partir del diagnóstico inicial del medio ambiente, las entidades debían definir las líneas
estratégicas a seguir para la mejora ambiental local y la progresión hacia un modelo de desarrollo
sostenible. El 19% de las entidades que se adhirieron a los compromisos de la Carta de Aalborg y
llevaron a cabo dicha diagnosis inicial del estado del medio ambiente, no definieron posteriormente
líneas estratégicas para la mejora del mismo a partir de las conclusiones y recomendaciones
derivadas de esta4. Esto supuso que el compromiso adquirido por los Ayuntamientos de Cartagena,
Cuenca, Jumilla, Talavera de la Reina y Yecla, todos ellos de población superior a 25.000
habitantes, con la firma de dicha Carta, fue suspendido durante las primeras etapas de su
implantación, quedando sin valor el diagnóstico inicial realizado y los recursos empleados para ello.
Por su parte el Ayuntamiento de Alovera desarrolló unas líneas que no se referían a la totalidad del
municipio, cuya explicación se expone más adelante.
El desarrollo de las líneas estratégicas definidas por las entidades para la mejora del medio
ambiente requiere del diseño de programas de actuación para cada objetivo específico en ellas
definido, lo que se produjo en el 83% de las entidades que establecieron dichas líneas, 25
entidades, de las que todas excepto los Ayuntamientos de Las Torres de Cotillas y Valdepeñas
desarrollaron por escrito proyectos para cada uno de los programas de actuación. Sin embargo los
Ayuntamientos de Alcantarilla, Caravaca de la Cruz, Murcia, Puerto Lumbreras y San Pedro del
Pinatar no definieron programas de actuación para los objetivos previstos en cada línea estratégica.
Los programas del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas se hicieron en desarrollo de las líneas
estratégicas y la diagnosis llevada a cabo en el marco del indicado Pacto de los Alcaldes. En el
Ayuntamiento de Guadalajara los programas también se desarrollaron en el marco del citado Pacto,
si bien la diagnosis y las líneas estratégicas se llevaron a cabo en relación con la Agenda 21 Local.
La fase de planificación medioambiental debe culminar con el desarrollo de un Plan de Acción
Ambiental en el que se integran las líneas estratégicas, los programas de actuación y los
proyectos desarrollados para cada uno de ellos. Este Plan se establece a partir de las conclusiones
y recomendaciones derivadas del diagnóstico medioambiental, constituye la hoja de ruta a seguir
por la entidad e incluye un calendario de actuaciones a lo largo del tiempo de acuerdo con la
priorización establecida.
Todas las entidades que llevaron a cabo el diagnóstico de la situación medioambiental del
municipio, establecieron líneas estratégicas, programas y proyectos de actuación, han enmarcado
estos instrumentos en Planes de Acción Ambiental estableciendo las líneas estratégicas para la
mejora del medio ambiente local. Además, los Ayuntamientos de Las Torres de Cotillas y Murcia
elaboraron Planes de Acción, aun cuando no dispusieron de proyectos para cada programa de
actuación, por lo que el número de entidades que dispusieron de Planes de Acción ascendieron a
26. A 31 de mayo de 2018, el 57% de las entidades que desarrollaron dichos Planes de acción no
habían dado por finalizada la fase de planificación medioambiental (16 entidades5). El periodo
medio desde que se inició el Plan de Acción en estas entidades fue más de 8 años por lo que se
puede concluir que dichas entidades no van a disponer de él y que los recursos empleados no se
han gestionado eficientemente.
4 Las l íneas estratégicas de las entidades de Las Torres d e Cotillas y de Puerto Lumbreras se hicieron en desarrollo de
la diagnosis llevada a cabo en el marco del indicado Pacto de los Alcaldes.
5 Las dieciséis entidades que desarrollaron Planes de Acción pero no habían dado por finalizada la fase de planificación
medioambiental fueron los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Beniel, Camargo, Caudete, Cieza, Daimiel,
Guadalajara, Illescas, Lorca, Molina de Segura, San Pedro del Pinatar, Seseña, Toledo, Tomelloso, Totana y
Villarrubia de los Ojos.
26 Tribunal de Cuentas
El proceso de revisión y actualización que permite comprobar periódicamente si el Plan de Acción
se está desarrollando según lo previsto se recoge en un Plan de Seguimiento del mismo, que
tiene por objeto detectar posibles desviaciones y plantear alternativas. Este Plan de Seguimiento
debe basarse en indicadores cuantificables a través de los cuales se puedan medir los logros
alcanzados. Para llevar a cabo este seguimiento es necesaria la creación de Comisiones de
Seguimiento, pudiendo estar integradas únicamente por técnicos municipales o implicar también a
agentes externos a las entidades. El 60% de los ayuntamientos que enmarcaron sus proyectos,
programas y líneas estratégicas en Planes de Acción Ambiental, no crearon Comisiones de
Seguimiento para la evaluación y control del desarrollo de dichos Planes. Los Ayuntamientos que
no las crearon fueron los de Almansa, La Solana, Las Torres de Cotillas y Santa Cruz de Bezana.
La composición de dichas Comisiones en cinco de las seis entidades que las constituyeron fue
mixta de empleados municipales y otros agentes externos y en otra de ellas, el Ayuntamiento de
Santander, estaba compuesta en su totalidad por empleados municipales.
La valoración de los resultados de las actuaciones de los Planes de Acción Ambiental requiere del
uso de sistemas de medida y evaluación estandarizados y coherentes con las acciones que se
llevan a cabo. Para ello es conveniente la creación de un sistema de indicadores cuya función
sea realizar un seguimiento eficaz de la aplicación del Plan de Acción Ambiental con objeto de
proporcionar, a lo largo del tiempo, información sobre los avances en la protección del medio
ambiente, así como de un programa sistemático y continuado en el tiempo de seguimiento que
impulse el cálculo regular de los indicadores siguiendo las mismas pautas y unidades de medida
con objeto de obtener datos comparables.
Los Ayuntamientos de Las Torres de Cotillas y Santa Cruz de Bezana no crearon sistemas de
indicadores para evaluar su cumplimiento, lo que limita el análisis que dichas entidades realizaran
respecto del cumplimiento de los Planes, al no diseñar elementos que permitieran su evaluación.
Por su parte, tres de las ocho entidades que diseñaron sistemas de indicadores, los Ayuntamientos
de La Solana, Puertollano y Santander6, no crearon planes o programas para el seguimiento
posterior de los indicadores establecidos, lo que limita la utilidad de los mismos al no disponer de
datos comparables que permitan realizar un seguimiento eficaz de la aplicación del Plan de Acción
Ambiental y evaluar la mejora del medio ambiente. Las entidades que dispusieron de tales
programas de seguimiento de los indicadores establecidos llevaron a cabo un cálculo periódico de
los mismos, al menos cada tres años.
Por último, para la implantación y desarrollo de la Agenda 21 debe elaborarse un Plan de
Participación Social que incorpore la participación ciudadana dentro de la gestión del medio
ambiente local con la finalidad de obtener que las distintas partes implicadas se corresponsabilicen.
Los grandes retos sociales, económicos y medioambientales actuales requieren de un amplio
debate público y de voluntad de iniciar soluciones innovadoras en el marco del consenso, siendo
los ciudadanos los receptores directos del estado medioambiental de los municipios y de la gestión
que cada entidad realiza. El Plan de Participación Social permite un vínculo bidireccional entre los
ciudadanos y las entidades y define claramente los cauces e instrumentos para promover e
incentivar la participación ciudadana como vía para alcanzar un plan de acción consensuado,
debiendo representar a tantos sectores como sea posible.
De esta manera, las entidades pueden conocer las necesidades e intereses de la población,
información imprescindible para proponer acciones concretas que requieran la colaboración de los
ciudadanos, haciendo aumentar las posibilidades de que los proyectos propuestos alcancen sus
objetivos y contribuyendo al establecimiento de formas y estructuras de colaboración de las
6 El Ayuntamiento de Santander informó en el trámite de alegaciones de la aprobación del “Plan Estratégico Santander
2010-2020” que contiene las principales líneas de actuación a desarrollar en la entidad durante ese horizonte
temporal, sin embargo dicho Plan no tiene por finalidad ni contiene un seguimiento específico de los indicadores
establecidos.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 27
entidades con sus ciudadanos para la consecución de objetivos de promoción y protección del
medio ambiente que en una actuación separada no podrían alcanzarse.
La ausencia de Planes de Participación Social fue significativa en las entidades adheridas a los
compromisos de la Carta de Aalborg, entre las que casi la mitad de las mismas (el 44%) no
consideró necesario establecer dichos planes con objeto de implicar a los agentes
socioeconómicos en el conocimiento y resolución de los problemas medioambientales de los
municipios, a pesar de que la participación ciudadana en la gestión del medio ambiente se
establece como uno de los ejes fundamentales en relación con la implantación de la Agenda 21.
Entre ellas destacan, por su población, los Ayuntamientos de Cartagena, Cuenca, Torrelavega y
Torre-Pacheco, todas ellas con una población superior a 50.000 habitantes. En el Anexo III se
indican las 26 entidades7 adheridas a los compromisos de la Carta de Aalborg que no establecieron
dichos mecanismos de participación.
La participación en las entidades que establecieron dichos planes de participación social se llevó a
cabo, en el 65% de las entidades, mediante la creación de Consejos Municipales de medio
ambiente. Estos Consejos son órganos sectoriales complementarios incardinados en la
organización local con funciones de consulta, información y propuesta, cuya finalidad es la de
canalizar la participación, iniciativas, propuestas y demandas de los ciudadanos y sus asociaciones
en asuntos relativos al medio ambiente. Su establecimiento es acordado entre los representantes
políticos de cada entidad y su organización y regulación se lleva a cabo mediante un Reglamento
que aprueba el Pleno de cada una de ellas.
Por su parte, en el 35% de las entidades en las que se establecieron Planes de Participación
Social, esta se llevó a cabo mediante la creación de Foros municipales de medio ambiente,
constituidos como lugar para el debate, intercambio de ideas, opiniones y visiones, así como para
la divulgación de información, en los que, una vez que las autoridades locales deciden su uso como
instrumento de participación ciudadana, deben determinar su composición y constitución. Además,
el 47% de las entidades en las que se establecieron dichos Planes aprobó Reglamentos de
participación que regulaban la intervención de los ciudadanos en el desarrollo local, con el objetivo
principal de implicar a los ciudadanos en el buen funcionamiento del municipio.
En el desarrollo de estas actuaciones, se requiere la creación de planes de comunicación
concebidos como sistemas ágiles de comunicación que permitan a las entidades aportar
información comprensible para los ciudadanos y que sirva para estimular e impulsar la educación
ambiental. Dichos planes, previstos en la Agenda 21 Local y necesarios para mantener un flujo de
información continua sobre el medio ambiente entre las entidades y los agentes que muestren
interés o estén implicados en el tema, no fueron establecidos por el 25% de las entidades
adheridas a la Agenda 21. Entre ellas destacan, por su población, los Ayuntamientos de Cuenca y
Torrelavega, ambas con una población superior a 50.000 habitantes, que no establecieron un plan
de comunicación organizado para facilitar información de carácter medioambiental a sus
ciudadanos.
La mayor parte de las entidades que no establecieron planes de comunicación tampoco contaban
con planes de participación social, excepto los Ayuntamientos de Caudete e Illescas, que si bien
disponían de planes de participación social, no tenían establecidas líneas de comunicación con los
ciudadanos para la transmisión de dicha información. En el Anexo III se indican las 15 entidades8
7 Las entidades adheridas a los compromisos de la Carta de Aalborg que no establecieron dichos mecanismos de
participación fueron los Ayuntamientos de Abarán, Águilas, Alovera, Archena, Bullas, Caravaca de la Cruz, Cartagena,
Castro-Urdiales, Cehegín, Cuenca, El Astillero, La Roda, La Solana, Laredo, Las Torres de Cotillas, Madridejos,
Mazarrón, Mula, Piélagos, Santoña, Seseña, Tarancón, Torrelavega, Torre-Pacheco, Villafranca de los Barros y
Villanueva de la Serena.
8 Las entidades que no han establecido planes de comunicación estructurados para facilitar información de carácter
medioambiental a sus ciudadanos han sido los Ayuntamientos de Águilas, Alovera, Archena, Bullas, Caudete,
28 Tribunal de Cuentas
que no han establecido planes de comunicación estructurados para facilitar información de carácter
medioambiental a sus ciudadanos.
Las 40 entidades que establecieron planes de comunicación de carácter formativo han llevado la
difusión, fundamentalmente, a través de medios tradicionales de comunicación (radio, prensa y
televisión), el 85% de ellas, el 83% a través del portal web del Ayuntamiento, el 83% mediante
redes sociales y el 63% a través de boletines divulgativos.
Además, otra información medioambiental de carácter más técnico puede también ponerse a
disposición de los ciudadanos interesados en la problemática medioambiental. El 58% de las 36
entidades que establecieron planes de información activa y específica han dispuesto de centros de
documentación e información de carácter técnico que ha permitido a los ciudadanos tener acceso a
información en la materia -21 entidades-. Por su parte, el 97% de las entidades que establecieron
dichos planes han contado además con sistemas de atención al ciudadano para informarles en
cuestiones relacionadas con el medio ambiente.
Como culminación de las actuaciones anteriores, las entidades debían elaborar un documento
resumen de carácter divulgativo a partir de las conclusiones extraídas del diagnóstico ambiental
inicial, de las actuaciones establecidas en el Plan de Acción Ambiental y de los resultados más
relevantes obtenidos. El objetivo principal de dicha declaración ambiental es su difusión por parte
de la entidad para informar a la población en general, en aras de la transparencia, y a otras
administraciones en particular, pudiendo esta llevarse a cabo por cualquier medio que permita su
transmisión. Únicamente doce entidades han emitido dicha declaración ambiental, los
Ayuntamientos de Albacete, Almansa, Azuqueca de Henares, Cieza, Hellín, Illescas, La Solana,
Lorca, Molina de Segura, Puertollano, Toledo y Totana, si bien tres de ellas (Ayuntamientos de
Almansa, La Solana y Molina de Segura) no han llevado a cabo la difusión de la misma entre la
población, objetivo principal de la emisión de dicho documento. Las nueve entidades que si
difundieron el mismo lo hicieron, fundamentalmente, a través del sitio web municipal, de medios de
comunicación y en actos públicos.
En resumen, de las 96 entidades analizadas, 61 se adhirieron a la Agenda 21 Local, de ellas. 24 no
realizaron un diagnóstico de su situación medioambiental inicial por lo que la suscripción de los
compromisos de la Carta de Aalborg se redujo a una declaración de intenciones. De las restantes,
siete no definieron líneas estratégicas de actuación; y únicamente 25 de las 61 que suscribieron los
compromisos identificaron las medidas a tomar para mejorar el medio ambiente en su ámbito
territorial y de ellas solo cinco diseñaron sistemas de indicadores para el seguimiento de los planes
de acción. En definitiva solo de doce9 entidades se puede afirmar que culminaron el procedimiento
previsto en la Agenda 21 Local. En el gráfico siguiente se refleja el grado de cumplimiento de las
distintas fases de la Agenda 21 Local por las entidades que se adhirieron a él.
Cehegín, Cuenca, Illescas, La Roda, La Solana, Madridejos, Piélagos, Torrelavega, Torre-Pacheco y Villanueva de la
Serena.
9 El Ayuntamiento de Santander manifestó, en el trámite de alegaciones, haber culminado el procedimiento previsto en
la Agenda 21 Local. No obstante, no realizó la correspondiente declaración medioambiental.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 29
Gráfico 1: Cumplimiento de las fases de la Agenda 21 Local
II.1.1.2 Sistemas de gestión medioambiental
Dentro de la planificación de la gestión medioambiental, las entidades han dispuesto de
reglamentos o protocolos internacionales para la implantación de sistemas de gestión cuyo
cumplimiento les ha permitido obtener certificaciones u homologaciones oficiales de acuerdo con la
norma UNE-EN ISO 14001 y el Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría (EMAS),
que se desarrollan en el presente subepígrafe.
La implantación de un sistema de gestión medioambiental (en adelante SGM) en una entidad
supone el reconocimiento oficial del compromiso del Ayuntamiento respecto del medio ambiente y
permite que la organización controle todas sus actividades, servicios y productos que pueden
causar algún impacto sobre el medio ambiente.
El sistema debe estar capacitado para identificar los aspectos medioambientales de la actividad, de
la entidad, identificar los requisitos legales y reglamentarios aplicables, fijar los objetivos y metas
medioambientales, establecer programas para alcanzar dichos objetivos y metas, planificar el
control y establecer una política ambiental adecuada para la entidad.
La creación de una política medioambiental es el primer paso hacia la implantación de un SGM, al
conformar el marco para el establecimiento de las metas y objetivos medioambientales de la
entidad. Se trata de un documento transversal en el que deben establecerse los objetivos,
estrategias e implicaciones a asumir por la entidad en relación con el medio ambiente adaptada a la
naturaleza de cada entidad. La política debe establecer los principios medioambientales básicos
que orienten la actividad de la misma, correspondiendo a la dirección de la organización su
aprobación y el establecimiento de una periodicidad para su examen y revisión. Su implantación
requiere su comunicación a todos los empleados municipales y a los vecinos del municipio.
Las dos normas internacionales homologadas existentes para la implantación de un SGM en una
entidad son: la norma UNE-EN ISO 14001, estándar internacional, editada por primera vez en el
año 1996, y revisada por última vez en 2015, y el Eco-Management and Audit Scheme o
Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría (EMAS), que fue publicado inicialmente en
1993 y revisado posteriormente en dos ocasiones para incorporar las modificaciones que la política
ambiental de la Unión Europea iba requiriendo, la primera por el Reglamento Comunitario
761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite
020 40 60 80 100 120
Creación de Comisiones de Seguimiento 6
Finalización fase de planificación ambiental 12
Programas de actuación objetivos definidos y Plan de Acción 26
Definición de Líneas Estratégicas mejora medio ambiente 30
Diagnosis situación medioambiental 37
Adhesión Agenda 21 local 61
Total de entidades 96
30 Tribunal de Cuentas
que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambientales (EMAS II), y la segunda por el Reglamento Comunitario nº 1221/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación
voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales
(EMAS III).
No obstante, desde la publicación del Reglamento Comunitario nº 761/2001 -EMAS II, la Unión
Europea asumió como herramienta para la implantación del SGM la norma UNE-EN ISO 14001, si
bien, a pesar de seguir ambas normas la misma filosofía, el reglamento EMAS es más exigente en
cuestiones tales como el mayor grado de compromiso que toma el Ayuntamiento con la sociedad
respecto a la protección del medio ambiente y el compromiso que asumen las entidades de realizar
una declaración medioambiental anual. También difiere el ámbito de cada norma, en tanto que la
UNE-EN ISO 14001 es de aplicación internacional, el reglamento EMAS es de aplicación
únicamente a los miembros de la UE.
Un SGM puede referirse a una entidad en su conjunto o a departamentos, áreas o servicios
específicos dentro de la organización. De las seis entidades fiscalizadas de población superior a
100.000 habitantes (Murcia, Cartagena, Albacete, Santander, Logroño y Badajoz), únicamente el
Ayuntamiento de Santander ha dispuesto de SGM y referidos solamente a dos servicios
municipales, el Servicio de parques y jardines y el Servicio de playas.
El Servicio de Parques y Jardines había registrado su SGM en EMAS en septiembre de 2007 y
certificado en UNE-EN ISO 14001 desde marzo 2007. Su política medioambiental fue aprobada por
la Concejalía de Medio Ambiente y registrada en el Registro Comunitario de Gestión y Auditoría
Medioambiental EMAS desde el 7 de septiembre de 2007. El Servicio de Playas se encontraba
certificado en UNE-EN ISO 14001 desde julio de 2013 y registrado en EMAS desde noviembre de
2008. Este servicio contaba además con el certificado “Q de calidad”, certificación voluntaria de
servicios turísticos desde julio de 2016. Su política medioambiental fue aprobada por la misma
Concejalía y también se encontraba registrada en el Registro Comunitario de Gestión y Auditoría
Medioambiental EMAS desde el 20 de noviembre de 2008.
Los SGM y las políticas medioambientales de ambos servicios han sido objeto de revisión y
actualización con carácter anual por el Ayuntamiento. Asimismo, ambas políticas se encontraban
documentadas e implantadas y han sido difundidas en aras de un objetivo de transparencia, entre
la ciudadanía a través de la página web municipal y mediante folletos informativos, si bien no
fueron comunicadas a los trabajadores de la entidad, pese a que establecen las responsabilidades
de cada persona implicada en su implantación y contienen el compromiso de mejora continua de
prevención de la contaminación, el compromiso de cumplir con la legislación vigente y la
reglamentación ambiental y con lo dispuesto en los convenios a los que está suscrito el
Ayuntamiento en materia de medio ambiente.
Dichas políticas conforman el marco para el establecimiento de las metas y objetivos
medioambientales de los servicios implicados e incluyen el compromiso de tomar las medidas
oportunas para que las empresas que contraten con el Ayuntamiento apliquen medidas y principios
medioambientales equivalentes a las de éste.
Respecto de las diez entidades con población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes,
entre las que están los Ayuntamientos de Lorca, Guadalajara, Toledo, Talavera de la Reina, Ciudad
Real o Molina de Segura, todos con más de 70.000 habitantes, ninguna de ellas ha contado con
SGM ni políticas medioambientales, ni referidas a la Entidad en su conjunto ni a servicios o
departamentos específicos de las mismas, a pesar de que por su elevado tamaño disponían de un
mayor volumen de recursos para la protección ambiental de sus municipios.
Del resto de entidades, con población entre 10.000 y 50.000 habitantes, únicamente contaba con
SGM y política medioambiental el Ayuntamiento de Laredo, que a pesar de contar con poco más de
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 31
11.000 habitantes, disponía de un SGM adaptado a la UNE-EN ISO 14001 respecto de una playa
del municipio, cuya aprobación se produjo el 8 de abril de 2008, y de política medioambiental, que
fue aprobada por la Concejalía de Medio Ambiente. Dicha política se encontraba documentada e
implantada en la Entidad, y había sido difundida entre la ciudadanía a través de la página web
municipal y las redes sociales. Como en el Ayuntamiento de Santander, no se llevó a cabo la
valoración con objeto de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos ni se preveía la
realización de actualizaciones ni establecían las responsabilidades de cada persona implicada en
su implantación.
Para poder aplicar adecuadamente las políticas medioambientales definidas, un SGM debe
establecer procedimientos para la determinación de los aspectos medioambientales de sus
actividades y servicios que puedan producir impactos significativos sobre el medio ambiente. Estos
impactos pueden ser directos, los derivados de la actividad y los servicios de la entidad sobre los
que tiene el control de la gestión, o bien indirectos, los producidos por la actividad y los servicios
sobre los que la entidad no tiene pleno control de la gestión, tales como el comportamiento
ambiental de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Para la identificación de los aspectos medioambientales de las actividades y la evaluación de los
impactos, las entidades deben identificar los servicios, instalaciones y actividades susceptibles de
generar impacto ambiental con objeto de determinar cuáles resultan significativos. Debe valorarse,
entre otras cosas, el riesgo de provocar daños medioambientales, la fragilidad del medio ambiente
local, la amplitud, el número, la frecuencia y la reversibilidad del aspecto o impacto, así como la
existencia y los requisitos de la legislación medioambiental. Los aspectos que resulten significativos
tras la valoración deberán tener prioridad a la hora de establecer los objetivos y metas
medioambientales. En todo caso, el objetivo final para las entidades debe ser establecer un registro
de los aspectos relevantes que sirva para poder estudiar la evolución que tienen de acuerdo con la
gestión que la entidad realiza de los mismos y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos
y metas medioambientales que sobre estos se marcaron.
Una adecuada gestión ambiental requiere, además, que las entidades conozcan en todo momento
la legislación medioambiental, tanto nacional como internacional de aplicación, así como aquellos
otros requisitos voluntarios asumidos formalmente por cada entidad, tales como códigos de buenas
prácticas o acuerdos, lo que requiere el establecimiento de un fondo documental que recoja los
requisitos aplicables a sus actividades, productos y servicios. Dado que la legislación ambiental se
encuentra en continuo cambio, deben articular, además, un sistema que permita mantener
actualizado el fondo documental, incorporando la nueva normativa que se vaya aprobando en la
materia.
Para aplicar adecuadamente su política medioambiental local, las entidades deben definir y
documentar los distintos objetivos, identificando los fines que la entidad local se proponga alcanzar
de acuerdo con lo establecido en los principios generales de dicha política. Los objetivos fijados se
concretan en metas que son actuaciones concretas en las que se desglosan los distintos objetivos.
Los objetivos y las metas deben ser coherentes con la política medioambiental, alcanzables y ser
revisados periódicamente. Su establecimiento debe partir de la decisión de los puntos débiles
prioritarios para la organización y para su determinación se debe tener en cuenta la política
medioambiental de la entidad, los resultados de la revisión medioambiental inicial, los aspectos
ambientales significativos y sus impactos asociados y los requisitos legales aplicables. Es
recomendable que dichos objetivos y metas cuenten con indicadores de medida que sean
utilizados como base del sistema de evaluación del comportamiento medioambiental y del grado de
su cumplimiento y el progreso realizado.
Las entidades deben establecer unos programas de gestión medioambiental encaminados a la
consecución de los objetivos y las metas anteriores, que contengan la descripción de las acciones
específicas para cada objetivo y meta, las áreas afectadas, los responsables de llevar a cabo cada
acción, las principales acciones a realizar, el calendario para su consecución, los recursos
32 Tribunal de Cuentas
humanos y económicos necesarios y el método de revisión de su contenido. Los programas deben
estar adecuadamente documentados, ser aprobados por el Pleno municipal u órgano equivalente y
darse a conocer a todos los niveles de la organización implicados en su realización.
Únicamente los Ayuntamientos de Santander y Laredo han dispuesto de políticas
medioambientales mediante SGM para alguno de sus servicios, el Servicio de Parques y Jardines y
el Servicio de Playas en al Ayuntamiento de Santander y el Servicio de playas del Ayuntamiento de
Laredo. Asimismo han dispuesto de un fondo documental con los requisitos legales de aplicación a
sus actividades con objeto de conocer en cada momento la legislación medioambiental europea,
estatal, autonómica y local vigente, así como otros compromisos medioambientales asumidos. En
dichos servicios se habían definido objetivos medioambientales para los que se habían
determinado metas concretas en las que se desglosan los mismos y disponían programas de
gestión encaminados a la consecución de dichos objetivos y metas.
Por último las organizaciones que implantan un SGM de acuerdo al Reglamento EMAS deben
formular una Declaración medioambiental que es el documento mediante el cual dan a conocer a
todas las partes interesadas la información sobre el impacto ambiental causado y el
comportamiento ambiental de la entidad. Esta Declaración debe ser validada por un verificador
medioambiental antes de su puesta a disposición del público y debe contener la indicación clara e
inequívoca del registro de la organización en el EMAS, la política medioambiental de la
organización y una breve descripción del sistema de gestión medioambiental, así como la
descripción de los aspectos medioambientales significativos que tengan como consecuencia
impactos medioambientales relevantes y los objetivos y metas sobre dichos aspectos e impactos
medioambientales. Debe contener asimismo el resumen de la información disponible sobre el
comportamiento de la organización respecto de sus objetivos y metas y la identificación del
verificador medioambiental y su fecha de validación.
La Declaración constituye un requisito obligatorio para las entidades que implanten sistemas de
gestión medioambiental adaptados al Reglamento EMAS, no teniendo este carácter para aquellas
entidades que opten por la implantación de sistemas de acuerdo con la UNE-EN-ISO 14001. La
organización deberá actualizar anualmente la información mínima requerida y hacer validar cada
año por un verificador medioambiental los cambios que se produzcan, debiendo estar a disposición
de las partes interesadas la información actualizada.
De las dos entidades que han dispuesto de SGM con procedimientos certificados en algunos de
sus Servicios o Áreas, únicamente el Ayuntamiento de Santander ha contado con Declaraciones
Medioambientales para sus dos Servicios, el de Parques y Jardines y el de Playas, emitidas de
acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento Comunitario nº 1221/2009 -EMAS III. La
playa del Ayuntamiento de Laredo que contaba con SGM y política medioambiental certificada de
acuerdo con la UNE-EN ISO 14001, no ha dispuesto de Declaración Medioambiental al no estar
adaptada al Reglamento EMAS.
Los SGM son procedimientos de planificación medioambiental que cuentan con sistemas
homologados internacionalmente, protocolos en los que deben enmarcarse los objetivos y metas a
alcanzar, programas de gestión a desarrollar, mecanismos de seguimiento de las medidas a
ejecutar y métodos de evaluación de los resultados obtenidos. Constituyen por tanto instrumentos
muy importantes para la planificación y ejecución de las políticas de mejora del medio ambiente.
Sin embargo 94 de los 96 ayuntamientos analizados no han optado por esta posibilidad de
establecer un SGM en sus ámbitos territoriales, en el marco de reglamentos y procedimientos
internacionales que les hubieran posibilitado la certificación de sus proyectos y solamente dos
entidades y para proyectos parciales han acudido a estos instrumentos de planificación.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 33
II.1.1.3 Adhesión a redes de municipios con objetivos medioambientales
Los protocolos que se han analizado en los subepígrafes anteriores (la Agenda 21 local y los SGM)
constituyen instrumentos de planificación medioambiental que establecen procedimientos en los
que las entidades adheridas deben realizar un diagnóstico de su situación medioambiental, fijar los
objetivos a alcanzar y desarrollar planes de acción en los que deben especificarse las medidas
concretas a ejecutar. Además deben dotarse de indicadores de seguimiento de los hitos
alcanzados y difundir entre los distintos agentes sociales y la ciudadanía información comprensible
que sirva para estimular e impulsar la educación ambiental.
Junto a estos protocolos, en el ámbito asociativo local se han constituido diferentes foros con
objetivos comunes de protección del medio ambiente que han constituido instrumentos de difusión
de políticas medioambientales, instrumentos de intercambio de experiencias entre las entidades
locales adheridas y un medio para coordinar y difundir los objetivos de la política nacional en
relación con el medio ambiente al ámbito local.
A nivel nacional las asociaciones más relevantes son “Red Española de ciudades por el clima”, la
Red Española de Ciudades Saludables” y la “Red de Gobiernos Locales +Biodiversidad”, creadas
como secciones de la Federación Española de Municipios y Provincias para promover la lucha
contra el cambio climático y los efectos que de este se derivan, para la promoción y protección de
la salud y el bienestar de los ciudadanos, en concordancia con los principios de actuación de la
Organización Mundial de la Salud y para la promoción de políticas locales para la conservación y
uso sostenible de la biodiversidad y la conservación del patrimonio natural, respectivamente.
La adhesión de las entidades a estas redes españolas no requiere el cumplimiento de mayores
requisitos formales que la designación de representantes y el pago de unas cuotas anuales, pero
no se establecen planes de actuación ni se exige el diagnóstico de la situación medioambiental de
los ayuntamientos, ni la elaboración y ejecución de proyectos para la mejora del medio ambiente.
Tampoco constan estudios sobre los resultados obtenidos para la mejora del medio ambiente por
las entidades adheridas ni la red realiza un seguimiento de los logros obtenidos.
Las 55 entidades, de las fiscalizadas, que se han integrado en ese tipo de redes lo han hecho,
fundamentalmente, a la Red Española de ciudades por el clima y la “Red Española de ciudades
saludables, a las que se encontraban adheridas el 47% y el 44% respectivamente de las que
participaban en este tipo de agrupaciones.
A nivel europeo se destaca la iniciativa de la Comisión Europea denominada “Pacto de los Alcaldes
para el clima y la energía”, en funcionamiento desde 2008. Esta red se constituyó con el propósito
de reunir a los gobiernos locales que voluntariamente se comprometían a alcanzar y superar los
objetivos de la UE en materia de clima y energía y de constituir una red permanente de intercambio
de información para la aplicación de buenas prácticas con objeto de mejorar la eficiencia energética
y reducir las emisiones de CO2. Tras sucesivas ampliaciones a otros territorios y fusiones con otras
iniciativas, desde junio de 2016 se integra en el “Pacto Mundial de los Alcaldes por el Clima y la
Energía” de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y con los principios de
justicia climática, cuyos objetivos principales están constituidos por la mitigación del cambio
climático, la adaptación a los efectos adversos del cambio climático y el acceso universal a una
energía segura, limpia y asequible. Al contrario que en las redes españolas no se exigían cuotas de
adhesión.
De las 96 entidades fiscalizadas se adhirieron a esta red 36 ayuntamientos que se comprometían a
actuar para respaldar la implantación del objetivo europeo de reducción de los gases de efecto
invernadero en un 40 % para 2030 y la adopción de un enfoque común para el impulso de la
mitigación y la adaptación al cambio climático.
34 Tribunal de Cuentas
El cuadro siguiente muestra, por tramos de población, la adhesión de entidades a agrupaciones de
ciudades con objetivos comunes en materia medioambiental.
Cuadro 3: Adhesión de los ayuntamientos a agrupaciones de ciudades con objetivos
comunes en materia medioambiental.
Ayuntamientos
Total
Integración
%
Entidades
integradas en la
Red Española de
ciudades por el
clima
%
Entidades
integradas en la
Red Española de
ciudades
saludables
%
Entidades integradas en la
Red de Gobiernos
Locales+Biodiversidad
%
Entidades
integradas en
el Pacto de
los Alcaldes
para el clima
y la energía
No
%
%
Mayor de 100.001
6
0
0
6
100
67
83
50
83
De 50.001 a 100.000
10
3
30
7
70
86
0
29
57
De 20.001 a 50.000
31
8
26
23
74
57
48
26
52
De 10.001 a 20.000
49
28
57
21
43
19
43
19
52
Total
96
39
41
57 59 47 44
26
63
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Ha existido una relación directa entre el tamaño de las entidades y la integración en algún tipo de
asociación de entidades con fines medioambientales, aumentando la proporción de entidades
agrupadas a medida que aumenta el tamaño de las mismas, oscilando entre el 43% en las
entidades de menor población, el 70 y el 74% de las comprendidas entre 20.001 y 100.00
habitantes y hasta el 100% en las de mayor población.
A la vista de las actuaciones desarrolladas no se aprecia una relación directa entre la pertenencia a
estos colectivos y las actuaciones de planificación desarrolladas para la mejora de las condiciones
medioambientales. Estas redes han actuado como foros de difusión de medidas de protección
medioambiental, de impulso a la concienciación sobre la necesidad de actuar coordinadamente en
estas políticas y de puesta en común de objetivos medioambientales, aunque su mera pertenencia
pudiera transmitir la idea de políticas activas en la materia.
Por último hay que señalar que veinte de las 96 entidades no se encontraban adheridas ni a los
compromisos establecidos en la Agenda 21 ni integradas en ninguna agrupación de ciudades con
objetivos comunes en materia medioambiental ni firmado ningún acuerdo o convenio en materia
medioambiental que permita avanzar hacia el desarrollo sostenible. En el Anexo III se indican las
entidades que se encontraban en dicha situación.
II.1.1.4 Otras actuaciones de planificación medioambiental
Algunas entidades locales llevaron a cabo actuaciones parciales de planificación medioambiental
de las contempladas en la Agenda 21 Local o a los de los procedimientos o protocolos
internacionales descritos sin asumir formalmente los compromisos.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 35
Dos entidades, el Ayuntamiento de Plasencia y el de Logroño, desarrollaron actuaciones
establecidas en la Agenda 21 Local sin adherirse a la misma. El Ayuntamiento de Plasencia
desarrolló todas las actuaciones de diagnóstico establecidas en la Agenda 21 Local y llevó a cabo
el establecimiento de líneas estratégicas y programas de actuación, así como de un sistema de
indicadores para su seguimiento. El Ayuntamiento de Logroño definió líneas estratégicas para la
mejora del medio ambiente local y programas de actuación para los objetivos definidos en cada
línea, que dieron lugar a la elaboración de un Plan de Acción ambiental y al establecimiento de un
sistema de indicadores.
Por lo que se refiere a los Planes de participación social, también previstos en la Agenda 21 Local,
los Ayuntamientos de Plasencia y Socuéllamos que no suscribieron la carta de Aalborg
establecieron este tipo de planes para implicar a los agentes socioeconómicos en el conocimiento y
resolución de los problemas medioambientales del municipio. Ambos aprobaron Reglamentos de
participación ciudadana, que regulaban la intervención de los ciudadanos en el desarrollo local, con
el objeto principal de implicar a los ciudadanos en el buen funcionamiento de municipio, y crearon
Consejos Municipales de Medio ambiente.
Por otra parte, catorce entidades10 no adheridas a la Agenda 21 Local dispusieron de planes de
comunicación con sus ciudadanos para estimular e impulsar la educación ambiental. La difusión se
llevó a cabo, fundamentalmente, a través de medios tradicionales de comunicación (radio, prensa y
televisión), del portal web del Ayuntamiento y de las redes sociales. De ellas, cuatro entidades
dispusieron de centros específicos de documentación e información que ha permitido a los
ciudadanos tener acceso a información en la materia y seis dispusieron de sistemas de atención al
ciudadano para informarles en cuestiones relacionadas con el medio ambiente.
Por lo que se refiere a los SGM, también algunas entidades fiscalizadas que no contaban con estos
sistemas ni habían definido políticas medioambientales, han dispuesto de algunos de sus
elementos, como es el caso de fondos documentales sobre la materia de medio ambiente o la
definición de objetivos o programas medioambientales en su ámbito. Entre las entidades de
población superior a 100.000 habitantes, el Ayuntamiento de Murcia disponía de un fondo
documental y los de Albacete y Logroño habían definido objetivos y programas de gestión
medioambientales. De las entidades entre 50.000 y 100.000 habitantes, únicamente el
Ayuntamiento de Molina de Segura contaba con fondos documentales y había definido objetivos y
programas y los Ayuntamientos de Cuenca, Guadalajara, Lorca y Toledo algunos de ellos.
Por su parte, de las 31 entidades con población comprendida entre 20.001 y 50.000 habitantes,
únicamente el Ayuntamiento de Camargo disponía de procedimientos escritos para la
determinación de los aspectos medioambientales de sus actividades y servicios, seis entidades11
disponían de un fondo documental completo y, en otras dos, dicho fondo recogía únicamente los
requisitos legales de aplicación a sus actividades12.
10 Las catorce entidades no adheridas a la Agenda 21 Local que dispusieron de planes de comunicación con sus
ciudadanos para estimular e impulsar la educación ambiental fueron los Ayuntamientos d e Alcázar de San Juan,
Arnedo, Badajoz, Calasparra, Coria, Fortuna, Fuensalida, Fuente Álamo de Murcia, La Unión, Logroño, Olivenza,
Plasencia, Santomera y Torrijos.
11 Las seis entidades que disponían de un fondo documental completo eran los Ayuntamientos de Castro-Urdiales,
Jumilla, Seseña, Torre-Pacheco, Totana y Valdepeñas.
12 Las dos entidades cuyo fondo documental recogía únicamente sus requisitos legales de aplicación a sus actividades
eran los Ayuntamientos de Las Torres de Cotillas y Villarrobledo.
36 Tribunal de Cuentas
II.1.2 Actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los ayuntamientos
Una vez analizadas las actuaciones adoptadas por las entidades en relación con la planificación
medioambiental y el diagnóstico de su situación en la materia, se exponen en el presente epígrafe
los resultados del análisis de la ejecución de sus políticas o proyectos medioambientales,
fundamentalmente a través de su organización en relación con el medio ambiente, del ejercicio de
su capacidad normativa y de las actividades de inspección y control llevadas a cabo para verificar
su cumplimiento, así como de las acciones específicas llevadas a cabo para la protección del
medio ambiente, tanto en el desarrollo de su propia actividad como para el fomento entre la
ciudadanía del cambio de sus hábitos personales y sociales, y la concesión de ayudas a los
distintos agentes económicos para la creación de una conciencia medioambiental.
II.1.2.1 Organización de los ayuntamientos en relación con el medio ambiente
La capacidad de organización atribuida a las entidades locales por la LRBRL permite a cada
Ayuntamiento diseñar la mejor estructura con objeto de dar cumplimiento a las facultades
otorgadas por la citada ley en materia de protección del medio ambiente. La mayor parte de las
entidades, el 59%, han creado unidades o departamentos específicos con competencias en materia
de medio ambiente. El número medio de trabajadores adscritos a dichas unidades en las 56
entidades que disponían de las mismas y aportaron dicha información13 ascendió a once personas,
oscilando entre los 32 trabajadores de media en las entidades entre 50.001 y 100.000 habitantes y
los 4 de media en las de población entre 10.001 y 50.000.
Las 39 entidades restantes no disponían de unidades específicas con competencias
medioambientales, si bien, el 62% contaba con personal con algún tipo de competencia en materia
medioambiental, disponiendo de dos trabajadores con dichas funciones de media por entidad. El
cuadro siguiente muestra, por tramos de población, la existencia de unidades o departamentos
específicos con competencias en medio ambiente en las entidades, con indicación del número de
trabajadores.
Cuadro 4: Existencia en los ayuntamientos de unidades o departamentos con
competencias en medio ambiente
Ayuntamientos
Existencia de
unidades con
competencias
ambientales
Entidades con unidad
con competencias
ambientales
Entidades sin unidad con competencias
ambientales
No
Aytos.
trabjs.
Media de
trabjs.
Aytos. con
personal con
competencias
Aytos. sin
personal con
competencias
Nº personal
con
competencia
Media
de
personal
Mayores de 100.000
6
5
1
5
124
25
1
2
2
De 50.001 a 100.000
10
10
10
322
32
De 20.001 a 50.000
31
24
7
24
106
4
5
2
10
2
De 10.001 a 20.000
49
18
31
18
74
4
18
13
40
2
TOTAL
96
57
39
57
626
11
24
15
52
2
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Por población, de las seis entidades con más de 100.000 habitantes la única que no disponía de
alguna unidad o departamento específico con competencias en medio ambiente ha sido el
13 El Ayuntamiento de Socuéllamos no aportó información del número de trabajadores adscritos al Departamento.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 37
Ayuntamiento de Badajoz que, a pesar de tener una población superior a 150.000 habitantes,
únicamente contaba con dos trabajadores con alguna competencia en materia medioambiental
destinados en otras unidades o servicios de la organización municipal, dotación insuficiente para
una entidad de ese tamaño, frente a los 25 trabajadores de media de las otras entidades de dicho
tramo de población que sí disponían de unidad o departamento específico con competencias en
medio ambiente. Por su parte, todas las entidades con población comprendida entre 50.001 y
100.000 habitantes contaron con unidades o departamentos específicos con competencias en
medio ambiente.
Las entidades con población comprendida entre 20.001 y los 50.00 habitantes dispusieron
mayoritariamente de unidades o departamentos específicos con competencias en la materia, no
contando con ellas el 23% de las mismas, los Ayuntamientos Plasencia, Don Benito, Torre-
Pacheco, Águilas, Piélagos, Calahorra y Seseña. A pesar de no contar con dicha unidad específica,
cinco de las siete entidades sí que dispusieron de personal con competencias en medio ambiente
en otras unidades o servicios de la organización municipal. El número medio de trabajadores con
competencias medioambientales en las entidades que disponían de unidades específicas duplicó al
de aquellas que no contaban con dichas unidades, cuatro en las primeras respecto a dos en las
segundas.
Las entidades de menor población, comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes, han sido las
que en menor proporción han dispuesto de unidades o servicios específicos con competencias
medioambientales, careciendo de las mismas el 63% de ellas -31 entidades-. Aunque no contaban
con unidad específica, dieciocho de esas 31 entidades dispusieron de personal con
competencias medioambientales en otras unidades o servicios. Al igual que en las entidades del
tramo poblacional anterior, el número medio de trabajadores con competencias medioambientales
en las entidades que disponían de unidades específicas duplicó al de aquellas que no contaban
con dichas unidades, cuatro en las primeras respecto a dos en las segundas. En el Anexo IV se
indican las entidades que no han creado unidades o departamentos específicos con competencias
medioambientales.
Con independencia de la existencia en las entidades de unidades especializadas en materia
medioambiental, 56% de las entidades fiscalizadas no contaba entre sus trabajadores con personal
técnico especializado en medio ambiente, desempeñando las funciones otros trabajadores sin
especialización en la materia. Esta situación se ha producido, fundamentalmente en las entidades
de menos de 20.000 habitantes, en las que el 80% no ha dispuesto de este personal especializado.
El cuadro siguiente muestra, por tramos de población, la existencia de técnicos especialistas en
medio ambiente.
Cuadro 5: Existencia en los ayuntamientos de técnicos especialistas en medio ambiente
Ayuntamientos
Total
Técnicos especialistas en medio ambiente
No
%
%
Mayores de 100.000
6
2
33,33
4
66,67
De 50.001 a 100.000
10
3
30,00
7
70,00
De 20.001 a 50.000
31
10
32,26
21
67,74
De 10.001 a 20.000
49
39
79,59
10
20,41
Total
96
54
56,25
42
43,75
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
La existencia en la organización interna de las entidades de unidades o departamentos específicos
con competencias en medio ambiente no ha garantizado que las mismas hayan dispuesto de
técnicos especialistas en la materia, puesto que 18 entidades de las 57 que disponían de dichas
38 Tribunal de Cuentas
unidades o departamentos específicos no contaban entre el personal adscrito a las mismas con
ningún técnico especializado en medio ambiente, destacando, por su población los Ayuntamientos
de Cáceres, Logroño, Mérida o Torrelavega, todas ellas con más de 50.000 habitantes. El personal
técnico en materia de medio ambiente supuso el 22% del total en aquellas entidades que disponían
de unidades especializadas (107 de 495 trabajadores14). La carencia de dicho personal técnico fue
más acusada en las entidades que no disponían de dichas unidades especializadas, puesto que el
93% de las mismas no dispusieron de personal especializado. En el Anexo IV se indican las
entidades que disponían de unidades o departamentos específicos con competencias en medio
ambiente y no disponían de personal técnico especializado en la materia.
II.1.2.2 Aprobación de normativa
Para la prestación de los servicios atribuidos por el artículo 26 de la LRBRL, las entidades locales
disponen de capacidad reglamentaria pudiendo ejercer sus competencias mediante la aprobación
de ordenanzas, tanto de carácter general para la protección del medio ambiente como específico
en relación con la prestación de los distintos servicios y la regulación de los distintos factores
contaminantes.
Por ello, la mayor parte de las entidades han aprobado algún tipo de normativa cuyo objeto es la
protección del medio ambiente, bien mediante la aprobación de disposiciones específicas en la
materia o bien incluida en otras disposiciones sectoriales en las que la regulación de la protección
del medio ambiente no constituye su objetivo único ni principal. Únicamente tres entidades, los
Ayuntamientos de Los Corrales de Buelna, Ocaña y Quintanar de la Orden15, no han aprobado
ningún tipo de normativa con esta finalidad.
Además de la regulación específica aprobada por las entidades relativa a las contaminaciones
acústica, atmosférica y lumínica, así como a la recogida selectiva de residuos, cuyos resultados se
exponen en los subepígrafes específicos relativos a las actuaciones llevadas a cabo por las
entidades en relación con dichos factores contaminantes y con la prestación del servicio, todos los
ayuntamientos han regulado, además, otros aspectos medioambientales en sus ordenanzas. De
esta forma, la totalidad de las entidades disponían de normativa reguladora relativa a la limpieza
viaria del municipio, a la red de alcantarillado y a la realización de vertidos a la red de saneamiento.
Junto con las áreas anteriores, las entidades regularon en mayor proporción la administración
electrónica y la gestión de los residuos de construcción y demolición. No obstante, el 55% de las
entidades no dispuso de ordenanzas reguladoras de la administración electrónica que entre otras
muchas ventajas contribuye a ahorrar un elevado volumen de papel en su gestión ordinaria,
destacando la ausencia de tal regulación en los Ayuntamientos de Badajoz, Logroño y Santander
todos ellos con población superior a 100.000 habitantes, y de Cáceres, Ciudad Real, Cuenca,
Mérida, Talavera de la Reina y Toledo, todos ellos con más de 50.000. Además, el 57% no aprobó
normativa reguladora de los residuos de construcción y demolición, no disponiendo de ella, entre
otros, los Ayuntamientos, Cartagena o Logroño, los tres con población superior a 100.000
habitantes, y de Ciudad Real, Cáceres, Cuenca, Guadalajara, Lorca y Talavera de la Reina, todos
ellos con más de 50.000.
Por su parte, el 61% de los municipios no han regulado mediante ordenanzas sus zonas verdes,
parques y arbolado urbano, entre ellos los Ayuntamientos de Cáceres, Ciudad Real, Lorca y Molina
de Segura, todos ellos con población superior a 70.000 habitantes. El 74% tampoco reguló las
radiaciones ionizantes procedentes de tecnologías de radiocomunicación y el 79% la protección de
14 Datos de 37 de las 39 entidades con técnicos especialistas en las unidades especializadas (los Ayuntamientos de
Coria y Santander no han aportado los datos solicitados).
15 El Ayuntamiento de Quintanar de la Orden, en el trámite de alegaciones, manifestó tener aprobada una ordenanza
reguladora de la limpieza y el vallado de solares, si bien no acreditó su existencia.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 39
los caminos rurales y de las vías pecuarias, destacando, por su población, los Ayuntamientos de
Cáceres, Ciudad Real y Lorca, todos ellos con más de 70.000 habitantes, y Molina de Segura,
también con población superior a 70.000 habitantes pero únicamente respecto de la protección de
los caminos rurales y de las vías pecuarias.
Además, el 80% de los ayuntamientos no aprobó ordenanzas para la protección de la flora y fauna
y los espacios naturales, entre los que destacaron cinco de las seis entidades con población
superior a 100.000 habitantes, los Ayuntamientos de Badajoz, Cartagena, Logroño, Murcia y
Santander y los Ayuntamientos de Cáceres, Ciudad Real, Molina de Segura, Talavera de la Reina y
Toledo, todos ellos con más de 70.000 habitantes. Por su parte, el 85% tampoco aprobó normativa
referida a huertos ecológicos.
En el Anexo V se detallan las entidades que han carecido de ordenanzas en estas materias.
En los subepígrafes específicos relativos a las actuaciones llevadas a cabo por las entidades en
relación con las contaminaciones acústica, atmosférica, lumínica, y con la recogida selectiva de
residuos, se exponen resultados del análisis efectuado sobre la aprobación de normativa
reguladora en dichos ámbitos, en especial el establecimiento de tasas u otros tributos.
II.1.2.3 Acciones medioambientales desarrolladas por los ayuntamientos en su funcionamiento
interno
Las Administraciones Públicas deben promover en su funcionamiento interno la protección del
medio ambiente con objeto de minimizar la huella ecológica derivada de su actividad ordinaria,
teniendo como punto de partida una adecuada formación de los trabajadores municipales que
permita extender la concienciación colectiva sobre el objetivo de protección del medio ambiente
como base para el éxito de las distintas medidas de ahorro de consumo de energía, agua, papel,
etc.
Veinte entidades de las fiscalizadas manifestaron no haber adoptado medidas para la protección
del medio ambiente en el desarrollo de su propia actividad entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo
de 2018. Entre ellas, destacaron los Ayuntamientos de Cáceres, Las Torres de Cotillas, Mérida y
Villarrobledo, todos ellos con una población superior a 20.000 habitantes. Además, veinte de las 76
entidades que indicaron haber adoptado tales medidas no justificaron su realización. En el Anexo
IV se indican las entidades que no adoptaron medidas para la protección del medio ambiente en el
desarrollo de su propia actividad y las que indicaron haber adoptado tales medidas, pero no
justificaron su realización.
De las 56 entidades que justificaron haber adoptado medidas para la protección del medio
ambiente en el desarrollo de su propia actividad, solo diez llevaron a cabo actividades de formación
y concienciación en materia medioambiental entre sus trabajadores, destacando por su población
entre las que no llevaron a cabo tal formación los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Logroño,
Lorca, Santander16, Talavera de la Reina y Torrelavega, todos ellos con una población superior a
50.000 habitantes.
Las medidas más habituales llevadas a cabo por las entidades para la protección del medio
ambiente en el desarrollo de su propia actividad han sido actuaciones encaminadas a la reducción
del consumo de energía y a la mejora energética de los edificios e instalaciones municipales, que
fueron adoptadas por 42 y 33 entidades de las fiscalizadas, respectivamente. Entre ellas
destacaron, fundamentalmente, actuaciones para la mejora de la eficiencia energética del
alumbrado público de las entidades, así como la mejora del aislamiento térmico de los edificios y la
sustitución de bombillas por luminarias led. Respecto de las entidades que no desarrollaron
16 El Ayuntamiento de Santander, en el trámite de alegaciones, alude a la participación en actividades de concienciación
en materia medioambiental sin concretar la realización de ninguna actividad formativa destinada a sus trabajadores.
40 Tribunal de Cuentas
ninguno de los dos tipos de actuaciones destacaron por su tamaño los Ayuntamientos de
Almendralejo, Ciudad Real, Cuenca, Mazarrón, Molina de Segura y Talavera de la Reina, todos
ellos con una población superior a 30.000 habitantes.
Además 25 entidades de las 96 fiscalizadas adoptaron medidas para la reducción del consumo de
papel y el fomento del reciclaje, mediante actividades de impulso de la administración electrónica y
la incorporación a plataformas de gestión electrónica de expedientes administrativos que entre
otras ventajas coadyuvan a la minoración de estos factores contaminantes. Respecto de las
entidades que no desarrollaron ninguno de los dos tipos de actuaciones destacaron por su tamaño
los Ayuntamientos de Badajoz, Cuenca, Hellín, Mazarrón y Santander17, todos ellos con una
población superior a 30.000 habitantes.
El 27% de las entidades fiscalizadas -26 entidades- adoptaron medidas para la reducción del
consumo de agua, fundamentalmente actuaciones de renovación de elementos de la red de
distribución para la reducción de pérdidas de agua. Entre las entidades que no desarrollaron tales
actuaciones destacaron por su población los Ayuntamientos de Badajoz, Cuenca, Santander y
Talavera de la Reina, todos ellos con una población superior a 50.000 habitantes.
Por último hay que indicar que la contratación pública se configura actualmente como uno de los
instrumentos básicos al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines y sus
políticas públicas, permitiendo la obtención de objetivos, entre otros, medioambientales mediante el
establecimiento de distintas claúsulas al efecto. Esta situación ha quedado reforzada mediante la
aprobación de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de
2014, y de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de
2014, y en transposición de las mismas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, que estableció un nuevo marco jurídico en que se pretende una Administración más
concienciada con el medio ambiente mediante la introducción de cláusulas medioambientales en la
contratación pública. De las entidades fiscalizadas, solo quince entidades emplearon la
contratación pública como instrumento para la realización de este tipo de políticas, al incluir
cláusulas medioambientales en los pliegos que rigieron su contratación administrativa durante el
periodo, si bien no las incluyeron para la totalidad de contratos celebrados. Entre las entidades que
no incluyeron claúsulas medioambientales en los pliegos que rigieron sus contrataciones
destacaron los Ayuntamientos de Cáceres, Cartagena, Ciudad Real, Guadalajara, Mérida,
Torrelavega y Talavera de la Reina, todos ellos con una población superior a 50.000 habitantes. En
el Anexo IV se indican las entidades que no incluyeron claúsulas medioambientales en los pliegos
que rigieron sus contrataciones.
En resumen la mayor parte de las entidades, 56 de las 96 fiscalizadas, justificaron la realización de
actuaciones en su funcionamiento interno para la mejora del medio ambiente aunque no las
desarrollaron de una forma generalizada y sistemática, sino con carácter puntual.
II.1.2.4 Medidas adoptadas para la difusión entre la población de hábitos personales y sociales
para la defensa y protección del medio ambiente
El concienciar a los ciudadanos sobre los problemas medioambientales existentes con objeto de
generar un cambio en sus hábitos personales y sociales para revertir o disminuir los impactos
negativos que sus actos generan sobre el mismo contribuye al cumplimiento de los objetivos de
una entidad en relación con la protección del medio ambiente, atribuidas a los municipios en el
17 El Ayuntamiento de Santander, en el trámite de alegaciones, indicó, de forma genérica, haber reducido el uso de
papel, así como haber avanzado en la implantación de la administración electrónica, si bien no concretó los avances
realizados ni aportó justificación de los mismos.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 41
Por ello, además de las acciones desarrolladas por los ayuntamientos en su funcionamiento interno
para la protección del medio ambiente, las entidades deben impulsar otras con objeto de difundir
entre la población hábitos personales y sociales dirigidos a la defensa y protección del medio
ambiente y al mantenimiento del equilibrio ecológico. Se ha solicitado información relativa a estas
actuaciones a todas las entidades fiscalizadas y el 33% de ellas ha manifestado que, entre 1 de
enero de 2017 y 31 de mayo de 2018, no han llevado a cabo ninguna actuación de difusión entre la
ciudadanía de información y sensibilización medioambiental con objeto de fomentar en ella hábitos
personales y sociales para la protección del medio ambiente. Entre estas entidades destacaron por
su población los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Camargo, Don Benito, Mérida y Torre-
Pacheco, todos ellos con una población superior a 30.000 habitantes.
La ausencia de dichas actuaciones de difusión en aras de la transparencia, se produjo,
fundamentalmente, entre las entidades de menor población, el 53% de las mismas no las llevó a
cabo, proporción que se fue reduciendo a medida que aumentó el tamaño de las entidades, el 16%
entre las de 20.000 y 50.000 habitantes y el 10% en las de población comprendida entre 50.001 y
100.000. Todas las de población superior a 100.000 habitantes las llevaron a cabo. Desde un punto
de vista territorial, los ayuntamientos de La Rioja son los que en menor proporción realizaron estas
actuaciones de difusión, información o sensibilización, solo un 50%. Por el contrario, el 81% de las
entidades de la Región de Murcia ha puesto en marcha campañas de difusión o desarrollado tareas
de formación. En el resto de comunidades estas actividades se realizaron entre el 60% y el 62% de
las entidades. El Anexo IV se indican las 32 entidades que no han desarrollado actuaciones de
difusión de información y sensibilización medioambiental entre la ciudadanía con objeto de
fomentar en ella hábitos personales y sociales para la protección del medio ambiente.
Las actuaciones de difusión llevadas a cabo entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018 por
las 64 entidades que realizaron dichas actuaciones han consistido, fundamentalmente, en
campañas e información a través de medios masivos de comunicación, el portal web de las
entidades, redes sociales y medios de comunicación tradicionales (radio, prensa y televisión), el
86%, el 72% y el 72% respectivamente de las mismas. En menor medida se han llevado a cabo
campañas mediante el uso de boletines, folletos o revistas divulgativas, y actuaciones formativas
específicas en materia medioambiental, en el 66% y el 39% de entidades respectivamente y a
través del correo ordinario, en el 20% de las mismas. El cuadro siguiente muestra, por tramos de
población, los medios empleados por las entidades para la difusión entre la ciudadanía de
información y sensibilización medioambiental con objeto de fomentar en ella hábitos personales y
sociales para la protección del medio ambiente.
Cuadro 6: Canales de difusión de información y sensibilización medioambiental
Tramos población
Nº entidades con
difusión
información y
sensibilización
medioambiental
%
Portal
web
%
Medios
comunicación
%
Redes
sociales
%
Boletines
folletos
%
Formación
%
Correo
ordinario
Entre 10 001 y 20 000
23
87
39
78
61
17
13
Entre 20 001 y 50 000
26
92
92
81
69
46
19
Entre 50 001 y 100 000
9
67
100
56
67
44
33
Mayores 100 000
6
83
83
33
67
83
33
TOTAL
64
86
73
72
66
39
20
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
La utilización del portal web municipal para realizar las actuaciones de difusión ha sido el principal
medio empleado por las entidades de todos los tramos de población excepto en el de las entidades
comprendidas entre 50.001 y 100.000 habitantes, en el que utilizaron en mayor proporción los
medios de comunicación tradicionales (prensa, radio y televisión). Dichos medios tradicionales
42 Tribunal de Cuentas
fueron empleados en más del 83% de las entidades de todos los tramos, excepto en las entidades
de menor población, utilizándola sólo el 39% de las mismas. Por su parte, el uso de redes sociales
ha sido mayoritario en todos los tramos excepto en el de las entidades de mayor población, en el
que únicamente el 33% de las mismas lo utilizó; el uso de boletines informativos ha sido empleado
de forma homogénea por las entidades con independencia de su tamaño.
Desde un punto de vista territorial, los ayuntamientos de La Rioja no han dado preferencia a la
utilización de ninguno de los medios en particular, mientras que los de Cantabria y los de la Región
de Murcia han priorizado por igual el uso de su portal web y de las redes sociales, 67% y 92%,
respectivamente. Por su parte, las entidades de Extremadura han empleado mayoritariamente y por
igual sus portales web y los boletines y folletos, el 75%, y en las de Castilla-La Mancha, el portal
web ha sido el medio más empleado, lo que se produjo en el 91% de las entidades.
Hay que destacar que tres de los ayuntamientos no han utilizado ninguno de los tres medios de
comunicación masivos, Almendralejo y Logroño, en los que se ha utilizado la formación
medioambiental exclusivamente o, en el caso del segundo de ellos, junto con campañas mediante
documentos divulgativos tales como boletines, folletos o revistas. Por su parte, el correo ordinario
ha sido el medio menos utilizado, y únicamente lo han usado entidades de Castilla-La Mancha, el
26%, y de la Región de Murcia, el 28%, y siempre en concurrencia con otros medios adicionales.
II.1.2.5 Actuaciones de inspección y control
La LRBRL atribuye a las entidades locales potestad sancionadora en relación con la ordenación de
las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos,
infraestructuras, instalaciones y espacios públicos. Dicha potestad se regula en los artículos 4.1.f y
139 a 141, permitiendo a las entidades el establecimiento de los tipos de infracciones en defecto de
normativa sectorial específica, y la imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes,
prohibiciones o limitaciones contenidos en sus correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los
criterios establecidos el citado articulado.
Esta potestad sancionadora se establece como complemento necesario a la competencia
normativa atribuida a las entidades, con objeto de garantizar su cumplimiento, a través del
establecimiento de infracciones y sanciones.
Para asegurar el cumplimiento de la normativa y detectar las infracciones de las ordenanzas
vigentes, es necesario desarrollar por las entidades las correspondientes actuaciones de
inspección y control medioambiental.
El 56% de las entidades fiscalizadas no realizaron ninguna actuación de inspección y control
medioambiental, entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018, con objeto de detectar posibles
infracciones de la normativa vigente. Entre estas 54 entidades destacaron por su población los
Ayuntamientos de Cáceres y Talavera de la Reina, ambos con una población superior a 50.000
habitantes, y los de Águilas, Alcázar de San Juan, Almendralejo, Azuqueca de Henares, Camargo,
Cieza, Don Benito, Hellín y Valdepeñas, con una población superior a 30.000 habitantes. Además,
otras seis de las 42 entidades que manifestaron haber desarrollado tales actuaciones no aportaron
ningún documento acreditativo de su realización a pesar de habérselo solicitado, los Ayuntamientos
de Alhama de Murcia, Almansa, El Astillero, Fortuna, Tomelloso y Torre-Pacheco. En el Anexo IV
se relacionan las 54 entidades que no desarrollaron ninguna actuación de vigilancia e inspección
medioambiental.
Las entidades que llevaron a cabo actuaciones de inspección y control fueron las de mayor
población; la totalidad de las de más de 100.000 habitantes y el 80% de las de entre 50.001 y
100.000, frente al 25% de las de población entre 10.001 y 20.000 habitantes.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 43
Las entidades que llevaron a cabo dichas tareas de inspección y control contaron con una media de
3 trabajadores con competencia en la materia18. Existió una relación directa entre el tamaño de las
entidades y el número medio de trabajadores dedicados a dicha inspección, desde dos
trabajadores de media en las entidades de hasta 50.000 habitantes, hasta los 6 trabajadores de
media en las de más de 100.000 habitantes. Las entidades que mayor número de trabajadores
dispusieron para la realización de actuaciones de inspección y control fueron los Ayuntamientos de
Logroño, Cuenca y Toledo, con 8, 7 y 6 trabajadores respectivamente, si bien no aportaron datos
sobre el número de sanciones totales acordadas ni su importe. Respecto de los resultados de las
actuaciones de inspección y control en las quince entidades que aportaron datos de los
procedimientos sancionadores iniciados, el número de sanciones acordadas entre 1 de enero de
2017 y 31 de mayo de 2018 ascendieron a 2.468, siendo los Ayuntamientos de Albacete y Ciudad
Real, con 751 y 730 cada uno, los ayuntamientos en los que más sanciones se impusieron, el 60%
del total de sanciones acordadas.
En los subepígrafes relativos a las actuaciones llevadas a cabo por las entidades en relación con
las contaminaciones atmosférica, lumínica, acústica, y con la recogida selectiva de residuos, se
exponen resultados específicos del análisis efectuado sobre las actividades de inspección y control
realizadas por las entidades en dichos ámbitos.
II.1.2.6 Análisis de los programas presupuestarios relativos a la protección y mejora del medio
ambiente e indicadores medioambientales
Este subepígrafe tiene por objeto ofrecer magnitudes agregadas de los gastos realizados por las
entidades en el ejercicio 2017 para la protección del medio ambiente y evaluar su importancia en
relación con los gastos totales de cada una de ellas.
La estructura presupuestaria establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la
que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales establece una
clasificación por programas del gasto de acuerdo con la cual los créditos se ordenarán por su
finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a una división por áreas
de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas establecidos.
Los gastos efectuados por las entidades en relación con sus actuaciones medioambientales se
incluyen, de acuerdo con dicha clasificación por programas, en el Área de Gasto 1 “Servicios
Públicos Básicos”, área que comprende todos aquellos gastos originados por los servicios públicos
básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, con arreglo al artículo 26 de la
LRBRL. Dentro de dicha área de gasto, la Orden incluye cuatro políticas de gasto básicas, una de
las cuales se refiere a la protección del medio ambiente, la Política de gasto 17 “Medio Ambiente”,
en la que las entidades deben incluir todos los gastos relativos a la protección y mejora del medio
ambiente así como, entre otros, los de inversión y funcionamiento de los servicios de protección del
medio natural, repoblación forestal, para lo cual se tipifican los siguientes tres grupos de
programas: “170. Administración general del medio ambiente”, “171. Parques y jardines” y “172.
Protección y mejora del medio ambiente”, y dentro de este último se tipifica, además, un programa
relativo a la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas
urbanas, el programa “1721. Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en
las zonas urbanas”.
Los cuadros siguientes recogen los datos de las 87 entidades que a la finalización de los trabajos
de fiscalización, 21 de junio de 2019, habían rendido sus cuentas generales referidas al ejercicio
2017, agregados por tramos de población y por comunidades autónomas, de las obligaciones
reconocidas netas del área de gasto 1 de “Servicios Públicos Básicos”, el porcentaje de ejecución
18 Datos de 17 de las 31 entidades que aportaron información específica sobre el personal asignado a las tareas de
inspección y control.
44 Tribunal de Cuentas
en dicha área, la importancia de las obligaciones reconocidas netas en dicha área respecto de las
obligaciones reconocidas totales, las obligaciones reconocidas netas en la Política de gasto 17.
Medio ambiente y su importancia respecto del Área de Gasto 1 y de las obligaciones reconocidas
totales.
Cuadro 7: Ejecución presupuestaria del Área de Gasto 1 y Política de Gasto 17 por
tramos de población
(Euros)
Tramos de entidades
ORN
Total Área
gasto1
%
ejecución
%
total Área gasto
1 / Total
Liquidación
Ppto
Oblig Recon
Política de gasto
17. Medio
ambiente
%
Pol.17 /
Área 1
gasto
%
Pol.17 /
Total
Liquidación
Ppto
Más de 100.000
462.787.007,99
68
42
52.547.685,71
11
5
De 50.001 a 100.000
296.097.115,27
76 47
57.297.862,84
19
9
De 20.001 a 50.000
286.211.027,54
74 36
25.159.711,30
9
3
De 10.001 a 20.000
183.267.874,96
82 38
12.134.160,74
7
2
TOTAL
1.228.363.025,76
73 41
147.139.420,59
12
5
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas a este Tribunal
Cuadro 8: Ejecución presupuestaria del Área de Gasto 1 y Política de Gasto 17 por
comunidades autónomas
(Euros)
Comunidad Autónoma
ORN
Total Área gasto
1
%
ejecución
%
total Área
Gasto 1 / Total
Liquidación
Ppto.
Oblig. Recon.
Política de gasto
17. Medio
ambiente
%
Pol.17 /
Área gasto 1
%
Pol.17 /
Total
Liquidación
Ppto.
Cantabria
147.444.798,57
60
39
18.102.124,25
12
5
Castilla-La Mancha
370.012.595,42
77
42
66.963.976,59
18
8
Extremadura
161.703.588,14
73
41
17.411.331,96
11
4
La Rioja
59.607.812,04
60
36
7.908.687,53
13
5
Región de Murcia
489.594.231,59
77
41
36.753.300,26
8
3
TOTAL
1.228.363.025,76
73
41
147.139.420,59
12
5
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas a este Tribunal
El total de las obligaciones reconocidas netas por las 87 entidades que habían rendido sus cuentas
generales en dicha Área de Gasto 1 ascendió a 1.228.363.025,76 euros, de los que el 38%
correspondieron a las seis entidades con población superior a 100.000 habitantes. El nivel de
ejecución fue de un 73%, produciéndose una relación inversa entre el tamaño de las entidades y el
grado de ejecución, desde el 68% en las de mayor población hasta el 82% en las de menor
población. Por comunidades autónomas, la menor ejecución correspondió a las entidades de
Cantabria y de La Rioja, en las que únicamente alcanzó el 60%, frente a las de Castilla-La Mancha
y Región de Murcia en las que alcanzó el 77%.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 45
El Área de gasto 1 supuso, de media, el 41% de las obligaciones reconocidas totales de los
ayuntamientos seleccionados, siendo las entidades de población superior a 50.000 e inferior a
100.000 habitantes donde dicha área tuvo mayor importancia, el 47% de las obligaciones
reconocidas totales, y las de población comprendida entre 20.001 y 50.000 las de menor
importancia, el 36%. Por comunidades, en las entidades de Castilla-La Mancha tuvo más
relevancia, el 42% del total de gastos y en las de La Rioja solo el 36%.
En esta área de gasto, el importe de las obligaciones reconocidas netas para la Política que recoge
el gasto en medio ambiente ascendió a 147.139.420,59 euros, el 12% del total del Área 1, de los
que el 39%, correspondieron a las entidades con población entre 50.001 y 100.000 habitantes. Se
produjo una relación directa entre el tamaño de las entidades y la importancia de la Política de
gasto 17 “Medio Ambiente” respecto del total del Área de gasto 1; desde el 7% para las entidades
de menor población hasta el 11%, en las de población superior a 100.000 habitantes y el 19%, para
las entidades con población entre 50.001 y 100.000 habitantes.
Por comunidades autónomas, las entidades de Castilla-La Mancha fueron aquellas en las que
mayor peso tuvo dicha política respecto del Área 1, el 18%, frente el 8% en las de la Región de
Murcia. Comparando las obligaciones reconocidas netas de dicha Política de Gasto en Medio
Ambiente respecto del total de obligaciones de la entidad, los gastos en dicho Programa supusieron
el 9% de las obligaciones totales en las entidades de población entre 50.001 y 100.000 habitantes,
el 5% en las de más de 100.000 habitantes y entre el 2 y 3% en el resto.
Los cuadros siguientes recogen los datos en las 87 entidades que a la finalización de los trabajos
de fiscalización habían rendido sus cuentas generales referidas al ejercicio 2017, agregados por
tramos de población y por comunidades autónomas, de las obligaciones reconocidas netas del
Grupo de programa 172. “Protección y mejora del medio ambiente”, el porcentaje de ejecución en
dicho grupo de programas y la importancia de las obligaciones reconocidas netas en este grupo de
programas respecto de las obligaciones reconocidas en la Política de gasto 17. “Medio ambiente” y
en el Área de Gasto 1.
46 Tribunal de Cuentas
Cuadro 9: Ejecución presupuestaria Grupo de Programa 172 por tramos de población
(Euros)
Tramos de entidades
ORN Total Grupo
de programa 172
%
ejecución
%
Grupo de
Programa
172/ Total
Política 17
%
Grupo de
Programa
172/ Total
Área 1
Más de 100.000
6.426.320,71
48
12
1
De 50.001 a 100.000 h
1.466.681,72
67
5
0
De 20.001 a 50.000 h
3.423.723,05
68
14
1
De 10.001 a 20.000 h
823.025,00
95
7
0
TOTAL
12.139.750,48
56
10
1
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas a este Tribunal
Cuadro 10: Ejecución presupuestaria Grupo de Programa 172 por comunidades
autónomas
(Euros)
Tramos de
entidades
ORN Total Grupo
de programa 172 %
ejecución
%
Grupo de
Programa
172/ Total
Política 17
%
Grupo de
Programa
172/ Total
Área 1
Cantabria
924.132,12 26
5
1
Castilla-La Mancha
2.345.667,35 55
6
1
Extremadura
272.715,74
62
2
0
La Rioja
1.432.525,88
86
18
2
Región de Murcia
7.164.709,39
62
19
1
TOTAL
12.139.750,48
56
10
1
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas a este Tribunal
El grupo de programa 172 supuso el 10% del total del gasto ejecutado en relación con el medio
ambiente en la Política de Gasto 17, siendo las entidades con población entre 20.001 y 50.000 y las
mayores de 100.000 habitantes aquellas en las los gastos medioambientales tuvieron mayor peso
en sus presupuestos, el 14% y el 12% respectivamente de las obligaciones reconocidas en dicha
Política, frente al 5% y 7% que supuso en las de población entre 50.001 y 100.000 habitantes y en
las de menor población, respectivamente. Por comunidades autónomas, el mayor peso se produjo
en las entidades de la Región de Murcia y de La Rioja, en las que el gasto ejecutado en el grupo de
programa 172 ascendió al 19% y al 18% respectivamente.
El total de las obligaciones reconocidas netas por las 87 entidades que habían rendido sus cuentas
generales en el Grupo de Programa 172 relativo a la protección y mejora del medio ambiente
ascendió a 12.139.750,48 euros, de los que más de la mitad -el 53%-, correspondieron a las seis
entidades con población superior a 100.000 habitantes. Por comunidades autónomas, las entidades
de la Región de Murcia agruparon el 59% del total de obligaciones reconocidas en dicho Grupo de
programa. Especialmente llamativo es el escaso importe de las obligaciones reconocidas en dicho
Grupo de Programa por las entidades de Extremadura, que ascendía a 272.715,74 euros entre las
trece entidades incluidas, lo que evidencia una insuficiencia de recursos destinados a la protección
del medio ambiente por las entidades de dicha Comunidad Autónoma.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 47
El nivel de ejecución fue de un 56%, destacando el elevado nivel en las entidades de menor
población el 95%-, y produciéndose una relación inversa entre el tamaño de las entidades y el
grado de ejecución, desde el 48% en las de mayor población hasta el citado 95% en las de menor.
Por comunidades autónomas, las entidades de La Rioja fueron las que presentaron un nivel más
elevado el 86%-, frente a las de Castilla-La Mancha en las que la ejecución presupuestaria en el
Grupo de Programa 172 apenas llegó al 55% y Extremadura con un 62%.
Por último hay que poner de manifiesto la escasa importancia de los gastos medioambientales en
relación con el total de gastos del Área 1 Servicios Públicos Básicos- ya que los gastos imputados
al grupo de programas 172 supusieron el 1% del total del Área 1.
Además, ninguna entidad a excepción del Ayuntamiento de Murcia definió ni objetivos
presupuestaros ni indicadores para el seguimiento de los resultados de los gastos ejecutados en el
grupo de programas 172. Protección y mejora del medio ambiente(siete Ayuntamientos afirmaron
haber definido objetivos o indicadores para dicho grupo de programas, pero no justificaron su
establecimiento).
Por otra parte, ante la escasa importancia relativa de los gastos medioambientales en el Programa
172 y con objeto de realizar una estimación más ajustada de los realizados por las entidades para
la protección del medio ambiente, se ha calculado, a partir de las cuentas rendidas a este Tribunal,
la representatividad de los gastos incurridos relacionados con la protección del medio ambiente
imputados a otros programas presupuestarios en el ejercicio 2017 en relación con el gasto
municipal total. Para ello se han tenido en cuenta las obligaciones reconocidas por las entidades
para la gestión de residuos y limpieza viaria19, los gastos en relación con la contaminación
atmosférica y acústica y con la protección y gestión del medio natural, los gastos en relación con la
gestión del agua, los incurridos en jardinería y espacios verdes, para el fomento del ahorro
energético y el uso de energías alternativas, para la mejora de la movilidad, para la formación
ambiental y la investigación en medio ambiente, así como en la colaboración con otras instituciones
de carácter supranacional y el gasto derivado de acciones vinculadas con la Agenda 21 Local y el
desarrollo sostenible.
El gasto total en los conceptos indicados anteriormente por las 87 entidades que rindieron sus
cuentas a este Tribunal ascendió a 519.878.402,43 euros, lo que supuso, de media, el 17% del
gasto total de las mismas. Las principales partidas de gasto fueron las relativas a la gestión de
residuos, 243.309.072,01 euros, que supuso el 46,80% de la cuantía calculada para las 87
entidades y el 8% del gasto total ejecutado por las mismas, y los gastos ocasionados por la
limpieza viaria y las actividades de jardinería y cuidado de espacios verdes, que supusieron
104.258.591,66 y 96.309.735,68 euros, el 3,44% y 3,18%, respectivamente, del gasto total.
La importancia de estos gastos respecto del gasto total incurrido por las entidades fue directamente
proporcional a su tamaño, suponiendo el 15% del gasto total en las entidades de menor dimensión,
aquellas con población entre 10.001 y 20.000 habitantes y entre 20.001 a 50.000 habitantes, y el
18% en las de entre 50.001 y 100.000 habitantes. Por su parte, en las de mayor población el gasto
en medio ambiente supuso el 19% del gasto total incurrido. Por comunidades autónomas, las
entidades de Castilla-La Mancha fueron las que la ratio del gasto en medio ambiente fue menor, el
15%, frente al 17% y 18% de Cantabria, La Rioja y Región de Murcia, y el 19% de Extremadura.
El cuadro siguiente recoge los datos, por tramos de población y por comunidades autónomas, de la
importancia relativa de los principales conceptos de gasto respecto del gasto total de las entidades
19 Hay que tener en cuenta que la recogida de residuos y la limpieza viaria so n servicios municipales de prestación
obligatoria, a los que se dedican importantes recursos, que si bien deben gestionarse con criterios de protección
medioambiental no siempre es así.
48 Tribunal de Cuentas
en las 87 entidades que a la finalización de los trabajos de fiscalización habían rendido sus cuentas
generales referidas al ejercicio 2017
Cuadro 11: Importancia relativa de los principales conceptos de gasto en medio
ambiente
Concepto
Tramos de población
Comunidades Autónomas
%
Más de
100.000
%
De 50.001 a
100.000 h
%
De
20.001 a
50.000 h
%
De 10.001
a 20.000 h
%
Cantabria
%
Castilla La
Mancha
%
Extremadura
%
La
Rioja
%
Región
de
Murcia
Gestión del agua
1
3
2
4
1
2
2
2
1
Gestión residuos
11
5
7
6
5
3
9
5
12
Limpieza viaria
3
5
3
2
6
4
3
5
2
Jardinería y espacios
verdes
4
4
2
2
4
3
4
4
2
Protección y gestión
medio natural
0
0
0 0 0
0
0
1
0
Gasto total Medio
Ambiente
19
18
15 14 17
12
19
17
18
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendidas a este Tribunal y la información aportada durante la
fiscalización
Por tramos de población, el gasto en gestión del agua supuso el 4% del gasto total de la entidad en
las entidades de población entre 10.001 y 20.000 habitantes, destacando la reducida importancia
que tuvieron dichos gastos en las entidades de mayor población, las de más de 100.000 habitantes,
en las que alcanzó el 1% de media. El importe gastado por los Ayuntamientos de dicho tramo de
población en la gestión de residuos supuso, de media, el 11% del total de sus gastos, frente a una
media del 6% en el resto de los tramos de población. Por su parte, los gastos de limpieza viaria
tuvieron mayor peso en las entidades de entre 50.001 a 100.000 habitantes, en las que
representaron, de media, un 5%, frente al 2 o 3% del resto de tramos. Por último, los gastos en
jardines y espacios verdes supusieron, de media, un 4% en las entidades de población superior a
50.000 habitantes y el 2% en el resto.
Por comunidades autónomas, los gastos de gestión del agua supusieron entre el 1% y el 2% de
sus gastos totales en todas en las entidades; los gastos de gestión de residuos oscilaron entre el
12% del total del gasto de las entidades de la Región de Murcia y el 3% en las entidades de
Castilla-La Mancha y los de limpieza viaria entre el 6% en las entidades de Cantabria frente al 2%
en las entidades de la Región de Murcia. Por su parte, los gastos en jardines y espacios verdes
supusieron, de media, entre un 2% y un 4%.
II.1.2.7 Ingresos por actuaciones medioambientales
Se han analizado los ingresos obtenidos por las entidades vinculados a actuaciones
medioambientales, en concreto, la percepción de ayudas o subvenciones, fundamentalmente,
provenientes de otras administraciones, destinadas a la financiación de proyectos de carácter
medioambiental, así como los ingresos obtenidos por las entidades en el ejercicio de su
competencia sancionadora.
El 68% de las entidades no recibieron durante el ejercicio 2017 subvenciones u otras ayudas
destinadas a la financiación de proyectos medioambientales en su territorio. Entre estas 65
entidades destacaron los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Cáceres, Logroño, Cartagena y
Toledo, todas ellas con población superior 75.000 habitantes.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 49
De las 31 entidades que recibieron dichos fondos, las de población entre 50.001 y 100.000
habitantes fueron las que en mayor proporción dispusieron de ellos el 50% de las mismas-,
mientras que en el resto de tramos la proporción de entidades que recibieron ayudas osciló entre el
33% en las de población superior a 100.000 habitantes y el 29% de las de menor tamaño. Las
entidades de Cantabria y de Castilla-La Mancha fueron las que en mayor proporción recibieron
ayudas para la financiación de proyectos medioambientales, suponiendo el 40% y el 37% de las
mismas, respectivamente. En cambio, ninguna entidad de La Rioja recibió tales ayudas. En el
Anexo IV se indican las entidades que recibieron durante 2017 ayudas destinadas a proyectos
medioambientales.
Las 31 entidades reconocieron derechos en el ejercicio 2017 por importe de 2.402.506,64 euros
para la financiación de 42 proyectos, de los que se recaudaron el 92%, lo que supuso 2.219.297,88
euros. La mayor parte de los mismos tuvieron su origen en fondos procedentes de la Unión
Europea, el 27% de los derechos que se destinaron a la financiación de ocho proyectos. Por su
parte, las Diputaciones Provinciales, comunidades autónomas y el Estado aportaron, casi a partes
iguales, el 63% de los recursos para la financiación de 25 proyectos. Además, se reconocieron
251.390,53 euros procedentes de otros agentes para la financiación de 9 proyectos. En el cuadro
siguiente se indican, según su origen, los derechos reconocidos y las cantidades efectivamente
recaudadas por las entidades durante 2017.
Cuadro 12: Ayudas recibidas por las entidades durante 2017
(Euros)
Procedencia fondos
Aytos. NºPro yectos Derechos reconocidos
Importe Recaudado
Importe
%
Importe
%
Unión Europea
5 8 652.464,55
27
652.464,55
29
Estado
4 4 477.985,21
20
429.572,50
19
Comunidad Autónoma
9 10 502.058,14
21
454.021,04
21
Diputación Provincial
8 11 518.608,21
22
470.815,36
21
Otros
6
9
251.390,53
10
212.424,43
10
Total
32 (*)
42
2.402.506,64
100
2.219.297,88
100
(*) El Ayuntamiento de Tomelloso recibió fondos procedentes tanto del Estado como de la Diputación
Provincial de Ciudad Real.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
La mayor parte de los fondos anteriores, el 54%, fueron recibidos por entidades de Castilla-La
Mancha. Las entidades de la Región de Murcia recibieron el 20% y las de Cantabria y Extremadura
el 14% y el 12% respectivamente. En el cuadro siguiente se indica, por comunidad autónoma y
según su procedencia, los derechos reconocidos por las entidades durante 2017.
50 Tribunal de Cuentas
Cuadro 13: Ayudas recibidas por las entidades durante 2017 según el territorio
(Euros)
Comunidad Autónoma
Aytos.
Derechos reconocidos
Total
%
Unión
Europea
Estado
Comunidad
Autónoma
Diputación
Provincial
Otros
Cantabria
4
106.337,65
0,00
69.787,50
0,00
171.898,14
348.023,29
14
Castilla-La Mancha
14
438.126,90
477.985,21
47.297,25
312.998,59
16.000,00
1.292.407,95
54
Extremadura
4
0,00
0,00
15.206,25
205.609,62
55.597,40
276.413,27
12
La Rioja
0
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0
Región de Murcia
9
108.000,00
0,00
369.767,14
0,00
7.894,99
485.662,13
20
Total
31
652.464,55
477.985,21
502.058,14
518.608,21
251.390,53
2.402.506,64
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Respecto de los principales agentes financiadores en las entidades de cada comunidad autónoma,
los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha recibieron fondos, fundamentalmente, del Estado y de la
Unión Europea, representando el 37% y el 34% respectivamente del total de los recibidos. La
mayor parte de los recibidos por los ayuntamientos de Extremadura provinieron de las Diputaciones
Provinciales de su ámbito territorial el 74%- y, por último, las entidades de la Región de Murcia
recibieron el 76% de los fondos de su comunidad autónoma.
Los proyectos para los que más ayudas se recibieron fueron tres referidos al ahorro y a la mejora
de la eficiencia energética en las redes de alumbrado público: el Ayuntamiento de El Casar, que
recibió 417.458 euros de la Unión Europea, el de Tomelloso, que recibió 337.369,83 euros del
Estado y el de San Pedro del Pinatar, que recibió 177.076 euros de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
Sesenta y cinco entidades no recibieron ayudas o subvenciones de otras administraciones u otras
entidades, no utilizando la posibilidad de contar con un mayor volumen de recursos que les
permitiera abordar proyectos para la mejora del medio ambiente local.
Respecto de los ingresos derivados de las actuaciones de inspección y control realizadas, como se
ha indicado en el subepígrafe en el que se han analizado las mismas, únicamente quince entidades
facilitaron datos de los procedimientos sancionadores iniciados entre 1 de enero de 2017 y 31 de
mayo de 2018, ascendiendo el importe de las 2.468 sanciones acordadas a 1.199.641,26 euros, de
los que, al final del indicado periodo había recaudado tan solo 80.907,77 euros, lo que representa
el 7%. En los subepígrafes relativos a las actuaciones llevadas a cabo por las entidades en relación
con las contaminaciones atmosférica, lumínica, acústica, y con la recogida selectiva de residuos, se
exponen resultados del análisis efectuado sobre los ingresos derivados de las actividades de
inspección y control realizadas por las entidades en dichos ámbitos.
II.1.2.8 Concesión de subvenciones
Con objeto de crear entre los distintos agentes económicos una conciencia medioambiental y de
motivar para que se conviertan en motores del desarrollo sostenible en cada territorio, dentro de
sus competencias medioambientales, las entidades pueden establecer líneas de ayudas para la
realización de distintos proyectos cuyo objetivo final sea la protección y mejora del medio ambiente.
Se ha solicitado información relativa a estas actuaciones a todas las entidades fiscalizadas y el
93% de ellas respondió que no establecieron líneas de subvenciones para la protección del medio
ambiente entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018. En dicho periodo, únicamente siete
entidades de dos Comunidades Autónomas, Castilla-La Mancha y la Región de Murcia,
concedieron tales líneas de ayuda para el fomento de la protección del medio ambiente. De ellas,
casi la mitad fueron entidades de población superior a 100.000 habitantes, Albacete, Cartagena y
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 51
Murcia. Las otras cuatro fueron los Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Guadalajara, Jumilla y
Manzanares. En el cuadro siguiente se indican las líneas de ayuda otorgadas por las siete
entidades, su objeto e importe concedido, así como el régimen de concesión.
Cuadro 14: Líneas de ayuda concedidas por las entidades
(Euros)
Entidad
Objeto
Importe
concedido
Régimen de
concesión
Albacete
Actividades para la protección del medio ambiente
15.000,00
Concurrencia
Alhama de Murcia
Proyectos de difusión y sensibilización ambiental
1.702,50
-
Alhama de Murcia
Proyectos de promoción de actividades solidarias en el medio natural o
rural
496,10
-
Cartagena
Ayudas al fomento de la protección del medio ambiente mediante la
concertación de convenios para la realización de actuaciones y proyectos
específicos
9.000,00
Convenio
Guadalajara
Mantenimiento de zonas urbanas de titularidad privada destinadas a uso
público
61.329,56
Concurrencia
Jumilla
Ayudas al fomento de la protección del medio ambiente mediante la
concertación de convenios para la realización de actuaciones y proyectos
específicos
42.000,00
Convenio
Manzanares
Adquisición de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico
100,00
Concurrencia
Murcia
Subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible y la
eficiencia energética
163.384,53
Concurrencia
Murcia
Ayudas de fomento de la protección del medio ambiente mediante la
concertación de convenios para la realización de actuaciones y proyectos
específicos
97.598,00
Convenio
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización y de la información disponible en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda
Las entidades con mayor volumen de ayudas concedidas fueron los Ayuntamientos de Murcia y
Guadalajara, que en el periodo indicado otorgaron subvenciones por 260.982,53 y 61.329,56 euros,
respectivamente. El primero de ellos distribuyó el 63% del total concedido para el fomento de la
movilidad sostenible y la eficiencia energética durante el ejercicio 2017 mediante un procedimiento
de concurrencia competitiva. El 37% restante se concedió a través de la celebración de convenios
con distintas asociaciones para la realización de proyectos específicos, tales como actividades de
investigación y desarrollo y actividades de recuperación y de adecuación ambiental, la gestión de la
custodia de fincas forestales municipales, la recuperación ambiental de un corredor fluvial o la
realización de actividades de asesoramiento, divulgación, formación educación e información en
materia de sostenibilidad ambiental, entre otras. El importe concedido por el Ayuntamiento de
Guadalajara tuvo como finalidad proyectos relacionados con el mantenimiento de zonas urbanas
verdes destinadas al uso público de titularidad privada, otorgadas mediante procedimientos de
concurrencia competitiva.
Por su parte, los Ayuntamientos de Jumilla y Albacete distribuyeron 42.000 y 15.000 euros
respectivamente en distintos proyectos específicos para la protección del medio ambiente, que se
concedieron a distintas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro mediante la celebración de
convenios en la primera de las entidades y de concurrencia competitiva en la segunda. El importe
concedido por las otras tres entidades, Alhama de Murcia, Cartagena y Manzanares, no superó los
10.000 euros, destacando por su baja cuantía el otorgado por la última de ellas, 100 euros, para la
adquisición de bicicletas eléctricas.
En los subepígrafes relativos a las actuaciones llevadas a cabo por las entidades en relación con
las contaminaciones atmosférica, lumínica, acústica, y con la recogida selectiva de residuos, se
exponen resultados del análisis efectuado sobre las subvenciones concedidas por las entidades en
dichos ámbitos.
52 Tribunal de Cuentas
II.2 REFERIDOS A LAS ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LAS
CONTAMINACIONES ACÚSTICA, ATMOSFÉRICA LUMÍNICA Y CON LA RECOGIDA
SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
En este epígrafe del Informe se exponen los resultados obtenidos del análisis de la actividad
específica llevada a cabo por los Ayuntamientos en relación con las contaminaciones atmosférica,
lumínica, acústica y a la recogida selectiva de residuos. Para ello se ha seleccionado una muestra
compuesta por quince de las 96 entidades entre las que se han incluido a las seis de población
superior a 100.000 habitantes, esto es, los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Logroño,
Cartagena, Murcia y Santander, y tres entidades de cada uno de los restantes tramos
poblacionales, teniendo en cuenta para ello el equilibrio entre los distintos territorios; los
Ayuntamientos de Lorca, Mérida y Toledo entre los de población comprendida entre 50.001 y
100.000 habitantes, los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Plasencia y San Javier, entre los
de población comprendida entre 30.001 y 50.000 habitantes y los Ayuntamientos de Illescas,
Laredo y Tarancón entre los de menor población.
Para cada factor contaminante y cada entidad se ha verificado el marco legal regulador y a las
actuaciones llevadas a cabo por dichas entidades en el ejercicio de sus competencias.
II.2.1 Actuaciones específicas llevadas a cabo por los ayuntamientos en relación con la
contaminación acústica
II.2.1.1 Marco legal específico
La Unión Europea tomó conciencia de la necesidad de homogeneizar el entorno normativo del
ruido en 1996 a partir del Libro Verde de la Comisión Europea sobre "Política Futura de Lucha
Contra el Ruido". Como consecuencia de ello se aprobó la Directiva 2002/49/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que
supuso un marco legislativo común para la gestión y control del ruido ambiental en todos los
Estados miembros y les impuso la obligación de designar las autoridades y entidades competentes
para elaborar mapas de ruido y planes de acción, así como la recopilación de información para ser
transmitida por los Estados miembros a la Comisión y puesta a disposición de la población.
Asimismo se aprobó el Reglamento (UE) 540/2014 sobre el nivel sonoro de los vehículos de
motor y los sistemas de silenciadores de recambio.
Derivada de la normativa anterior, se aprobó en el ámbito nacional la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido (LR), que determina sujetos a sus principios a la totalidad de emisores
acústicos con independencia de su titularidad, excluyendo a las actividades domésticas o los
comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se
mantenga dentro de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los
usos locales.
La citada Ley se complementa mediante el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que
se desarrolló dicha LR en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, que creó el
Sistema Básico de Información sobre la Contaminación Acústica, y el Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, que la desarrolló en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas que constituye la guía fundamental para la delimitación de las Áreas Acústicas.
Este segundo Real Decreto fue modificado posteriormente por el Real Decreto 1038/2012.
Por último, el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, aprobó el documento básico “DB-HR
Protección frente al Ruido” del Código Técnico de la Edificación, suponiendo un desarrollo tanto de
la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, como un desarrollo
complementario de la Ley 37/2003, del Ruido.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 53
Por su parte, corresponde a las comunidades autónomas el desarrollo de la normativa estatal con
el fin de satisfacer el interés territorial de la comunidad autónoma estableciendo una política propia
y adecuada a cada una de ellas. La carencia de este desarrollo normativo para el ámbito
autonómico deja sin un marco de referencia, adaptado a las características de cada territorio, la
protección frente a este factor contaminante.
La normativa aprobada por las comunidades autónomas es la siguiente:
En Cantabria no se ha aprobado normativa autonómica específica en materia de
contaminación acústica, únicamente la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y
Vivienda de 19 de octubre de 2016 por la que se aprueban los Mapas Estratégicos de Ruido
de los grandes ejes viarios de la red de carreteras autonómicas.
En Castilla-La Mancha no se ha aprobado normativa autonómica específica en materia de
contaminación acústica; la Resolución de 24 de abril de 2002 de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente aprobó el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas
de protección acústica con objeto de que las entidades de dicho territorio dispusieran de un
instrumento normativo homogéneo y promover el establecimiento de medidas preventivas y
correctivas en otras disposiciones normativas.
En Extremadura se aprobó la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura que contiene, en el Capítulo II del Título II,
prescripciones relativas a este tipo de contaminación, y el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
que aprobó la reglamentación de ruidos y vibraciones, y que fue aprobado con anterioridad
a la legislación comunitaria y estatal vigente en el periodo fiscalizado y por tanto no
adaptado a dicha normativa. periodo fiscalizado.
En La Rioja no se ha aprobado normativa autonómica específica en materia de
contaminación acústica; la Resolución 1370/2012, de 27 de noviembre, del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobó los mapas estratégicos de ruido de la red
Autonómica de La Rioja y la Resolución 1044/2016, de 20 de octubre, de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobó los Planes de Acción contra el ruido de
los grandes ejes viarios de dicha Comunidad Autónoma.
En la Región de Murcia, el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de Protección del Medio
Ambiente frente al ruido, fue aprobado con anterioridad a la legislación comunitaria y estatal
vigente en el periodo fiscalizado y por tanto no está adaptado a dicha normativa.
El marco legal para este tipo de contaminación se completa con las ordenanzas aprobadas por
cada ayuntamiento de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la LR. Casi todas las
entidades seleccionadas aprobaron normativa para la protección acústica de su territorio, la mayor
parte de ellas mediante la aprobación de ordenanzas específicas para dicho factor contaminante
once entidades- y otras tres -Ayuntamientos de Albacete, Plasencia y Toledo- mediante la
aprobación de ordenanzas de carácter general en las que se incluía la regulación de dicha
contaminación. El Ayuntamiento de Illescas fue la única, de las entidades seleccionadas, que no
dispuso de dicho instrumento normativo para la regulación del ruido. La normativa aprobada por las
catorce entidades que dispusieron de ella contenía, en general, regulación específica sobre las
áreas acústicas, el establecimiento de objetivos de calidad acústica y límites máximos de ruido y el
régimen de infracciones y el procedimiento sancionador.
Las ordenanzas aprobadas en cuatro de las catorce entidades, los Ayuntamientos de Albacete,
Badajoz, Laredo20 y Lorca, no se habían actualizado para adaptarlas a dicha normativa, a pesar de
20 El Ayuntamiento de Laredo informó, en el trámite de alegaciones, la actualización en el año 2005 de su Ordenanza
Municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Tal actualización no
supuso su adaptación a la Ley 37/2003 del Ruido.
54 Tribunal de Cuentas
haber transcurrido más de trece años entre la aprobación de la normativa estatal y el comienzo del
periodo fiscalizado. Las ordenanzas de estos cuatro ayuntamientos aunque establecían límites de
ruido y vibraciones, estos no se ajustan a los procedimientos de medición y evaluación de los
niveles de ruido y vibraciones ni a las especificaciones de la Ley 37/2003 del Ruido ni a los dos
Reales Decretos que la desarrollaron.
II.2.1.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades para la protección de la contaminación
acústica
Con objeto de medir, valorar y mejorar la calidad acústica de las entidades, la LR contiene
determinados preceptos en relación con la delimitación de áreas acústicas en sus territorios, el
establecimiento de índices acústicos para la medición del impacto sonoro en cada una de ellas y la
elaboración de mapas de ruido para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona
determinada derivado de la existencia de distintas fuentes de ruido. También se deben determinar
las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión, inmisión
o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, deben dotarse de elementos para la
medición del ruido para cada una de las áreas acústicas definidas y en su caso deben declararse
zonas de protección acústica especial.
a) Zonificación acústica
Las áreas acústicas se definen, en el artículo 3, como el ámbito territorial delimitado que presenta
el mismo objetivo de calidad acústica, entendiendo por calidad acústica el grado de adecuación de
las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan. La zonificación
acústica es el procedimiento incluido en los instrumentos de planeamiento urbanístico por el cual se
delimitan sobre el territorio áreas de sensibilidad acústica sobre las cuales se deben fijar unos
objetivos de calidad acústica de acuerdo con el uso predominante del suelo. De acuerdo con el
artículo 7, los tipos de áreas acústicas se determinarán por cada comunidad autónoma, debiendo
prever, al menos, las categorías indicadas en el dicho artículo. Por su parte, el Real Decreto
1367/2007por el que se desarrolla la LR en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas establece, para cada tipo de área acústica, los niveles a alcanzar o mantener
y los valores límites a respetar por cada emisor acústico, que hagan posible el cumplimiento de los
correspondientes objetivos de calidad acústica.
El artículo 6 de la LR establece la obligatoriedad para los ayuntamientos de adaptar sus
ordenanzas y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de la Ley y sus disposiciones de
desarrollo, además, el artículo 13 del Real Decreto 1367/2007, establece que todas las figuras de
planeamiento deben incluir de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación
acústica de la superficie de actuación, así como que la zonificación del territorio que tienen que
realizar las entidades debía estar terminada, con carácter general, en un plazo de cinco años desde
la entrada en vigor del Real Decreto, esto es, antes de octubre de 2012.
Todas las entidades de población superior a 100.000 habitantes llevaron a cabo la zonificación de
su territorio en áreas acústicas de acuerdo con el uso predominante del suelo. Los Ayuntamientos
de Albacete, Badajoz, Cartagena y Murcia llevaron a cabo la zonificación con anterioridad a octubre
de 2012, como establecía el Real Decreto, mientras que los Ayuntamientos de Logroño y de
Santander aprobaron su zonificación con posterioridad al plazo indicado, en los años 2014 y 2016,
respectivamente.
Respecto de las nueve entidades restantes, que no llevaron a cabo la zonificación de su territorio
en áreas acústicas, los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Mérida y Toledo contemplaban en
sus ordenanzas municipales la previsión de realizar la zonificación de su territorio, a pesar de lo
cual no fue realizada. Las ordenanzas de las seis restantes, los Ayuntamientos de Illescas, Laredo,
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 55
Lorca21, Plasencia, San Javier y Tarancón, no preveían la realización de la zonificación de sus
territorios.
Una vez realizada la zonificación acústica de sus territorios, corresponde a las entidades elaborar
mapas de ruido de su término municipal con la finalidad de permitir la evaluación global de la
exposición a la contaminación acústica de una determinada zona, la realización de predicciones
globales para la misma, posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de
contaminación acústica y, en general, de las medidas correctoras adecuadas. La obligatoriedad de
elaborar mapas de ruido para los municipios con una población superior a 100.000 habitantes se
establece en el artículo 14 de la LR, que exige como requisito para su aprobación el
establecimiento de un trámite de información pública.
Los mapas de ruido deben contener información, entre otros aspectos, sobre el valor de los índices
acústicos existentes o previstos en cada una de las áreas acústicas afectadas, los valores límite y
objetivos de calidad acústica aplicables a dichas áreas, la superación por los valores existentes de
los índices acústicos de los valores límite aplicables, y cumplimiento o no de los objetivos
aplicables de calidad acústica y del número estimado de personas, de viviendas, de colegios y de
hospitales expuestos a la contaminación acústica en cada área acústica.
De las quince entidades seleccionadas, han determinado la exposición al ruido ambiental mediante
la aprobación de mapas de ruido de su territorio las de población superior a 100.000 habitantes: los
Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Cartagena, Logroño, Santander y Murcia. Todos dieron
cumplimiento al trámite de información pública y dieron difusión a dicha aprobación,
fundamentalmente, a través de sus páginas web y de los medios tradicionales de comunicación, y,
en menor medida, de las redes sociales.
Los mapas de ruido de los Ayuntamientos de Albacete y de Santander contenían delimitadas las
zonas de servidumbre acústica para los sectores del territorio afectados al funcionamiento o
desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros
equipamientos públicos de su término municipal, no existiendo tales zonas delimitadas en las
cuatro entidades restantes.
Los mapas de ruido del Ayuntamiento de Badajoz, por su parte, incumplieron el artículo 12 del Real
Decreto 1513/2005 que establece la obligatoriedad, en el caso de zonas fronterizas con otro estado
miembro de la UE, de remisión del borrador del mapa estratégico de ruido, antes de su aprobación,
al Ministerio de Medio Ambiente para su remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
con objeto de ser enviado a dicho Estado afectado para que emita una opinión al respecto.
Los mapas de ruido aprobados por las seis entidades que los elaboraron contenían, al menos, la
información exigida en el artículo 15 de la LR, que como se ha señalado, incluye, entre otras, el
valor de los índices en cada una de las áreas acústicas, los valores límite y los objetivos de calidad
acústica aplicables a dichas áreas.
Por su parte, el artículo 16 de la citada Ley exige que los mapas de ruido sean revisados y, en su
caso, modificados cada cinco años a partir de la fecha de aprobación. Se ha verificado la revisión
llevada a cabo de tales instrumentos por las seis entidades que dispusieron de ellos, resultando
que los Ayuntamientos de Badajoz, Albacete y Murcia no procedieron a la revisión de sus mapas a
pesar de haber transcurrido más de cinco años desde su aprobación en abril, junio y diciembre de
2012, respectivamente. El Ayuntamiento de Logroño aprobó su mapa en diciembre de 2014, por lo
que a la finalización de los trabajos de fiscalización no procedía haber realizado tal revisión. El
21 La ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Lorca
no preveía la zonificación general del municipio en áreas acústicas, aunque regulaba la posible delimitación por la
entidad de zonas de especial protección.
56 Tribunal de Cuentas
Ayuntamiento de Cartagena llevó a cabo la revisión aunque se excedió en diez meses del plazo
establecido. Por su parte, el Ayuntamiento de Santander elaboró en 2001 un mapa de ruido, que
estuvo vigente hasta agosto de 2017, fecha en la que se aprobó uno nuevo, incumpliendo por tanto
la obligación de revisar los mapas de ruido establecida en la LR y en el Real Decreto 1367/2007.
El Ayuntamiento de Toledo no aprobó mapas de ruido y dispuso de otros instrumentos para la
determinación de la exposición al ruido en el municipio, mediante la elaboración de estudios de los
niveles sonoros ambientales en determinadas zonas acústicas con incumplimiento de los
correspondientes objetivos de calidad acústica. Si bien dichos estudios contenían gran parte de la
información exigida en el artículo 15 de la LR para los mapas de ruido, el ayuntamiento no ha dado
cumplimiento a las obligaciones establecidas legalmente en esta materia.
Entre las ocho entidades restantes, que no elaboraron y aprobaron de mapas de ruido, hay que
destacar al Ayuntamiento de Mérida, en el que su ordenanza reguladora de la contaminación
acústica preveía la aprobación de dicho mapa y no ha procedido a su elaboración, habiendo
transcurrido más de 8 años desde la aprobación de la ordenanza.
En definitiva, de las quince entidades de la muestra solo las de población superior a 100.000
habitantes llevaron a cabo la zonificación acústica de su territorio y elaboraron los correspondientes
mapas de ruido para evaluar la exposición a este factor contaminante y ninguna de las cinco
entidades efectuó su revisión a los cinco años de su aprobación como establece la norma. Los
Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Mérida, Toledo, Illescas, Laredo, Lorca, Plasencia,
Tarancón y San Javier no llevaron a cabo la delimitación de las áreas acústicas y la aprobación de
los mapas de ruido.
b) Planes de acción correctores
Una vez delimitadas las zonas acústicas de los territorios, y con objeto de afrontar globalmente las
cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas
acústicas, determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite
de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica y de proteger a las
zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto contra el aumento de la contaminación
acústica, la LR prevé en su artículo 22, como mecanismos para la corrección de la contaminación
acústica, la aprobación por las entidades de planes de acción, previo trámite de información
pública, correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido.
De las seis entidades que habían realizado la determinación de la exposición al ruido ambiental
mediante mapas de ruidos, cuatro dispusieron durante el periodo fiscalizado de planes de acción
aprobados en materia de contaminación acústica en los ámbitos territoriales de los mapas de ruido;
el Ayuntamiento de Albacete, que lo aprobó en 2013, el de Murcia, que lo aprobó en 2014 y los de
Cartagena22 y Logroño que los aprobaron durante el primer semestre de 2017. Al igual que en los
mapas de ruido, la difusión de la aprobación de los planes de acción se llevó a cabo,
fundamentalmente, a través de las páginas web de los ayuntamientos y de los medios tradicionales
de comunicación, así como, en menor medida, de las redes sociales, boletines y publicaciones. Los
planes aprobados identificaban, expresamente, las acciones a corto, medio y largo plazo y las
actuaciones de carácter específico, y las de carácter general.
De las cuatro entidades que dispusieron de planes de acción, únicamente el Ayuntamiento de
Cartagena dispuso de memorias u otros documentos que permitieran medir y valorar los resultados
de la aplicación de la totalidad del plan de acción en materia de contaminación acústica en los
ámbitos territoriales de los mapas de ruido. Los Ayuntamientos de Logroño y de Murcia no
22 El 23 de noviembre de 2018, con posterioridad al periodo fiscalizado, el Ayuntamiento aprobó una revisión del mapa
de ruido de 2013.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 57
dispusieron de dichos instrumentos y el de Albacete dispuso de ellos pero únicamente para algunos
de los planes.
La elaboración y aprobación de planes de acción en materia de contaminación acústica en los
ámbitos territoriales de los mapas de ruido estaba prevista de forma expresa en las ordenanzas
reguladoras de la contaminación acústica de los Ayuntamientos de Badajoz y de Santander, por lo
que su ausencia supuso un incumplimiento tanto de sus propias ordenanzas reguladoras como de
lo establecido en la LR y en el Real Decreto 1513/2005.
c) Estaciones para la medición del ruido
La medición del ruido para valorar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos
para cada una de las áreas acústicas requiere de estaciones o puntos de medición. De las quince
entidades seleccionadas únicamente cuatro contaban a 31 de mayo de 2018 con puntos o
estaciones para la medición acústica. Los Ayuntamientos que dispusieron de más puntos de
medición fueron el de Badajoz, que contaba con diecisiete y el de Toledo, que dispuso de seis,
cuatro fijos situados en las zonas de protección acústica y dos móviles en las zonas de ocio de la
ciudad. Por su parte, el Ayuntamiento de Murcia dispuso de cinco puntos móviles que se
empleaban, fundamentalmente, en las zonas de ocio y el Ayuntamiento de Albacete contaba con
dos puntos fijos que estaban ubicados de forma estable en las zonas de ocio de la ciudad.
El resto de entidades no dispusieron de puntos o estaciones de medición acústica que permitieran
evaluar la contaminación acústica en la entidad. En las tres entidades con población superior a
100.000 habitantes, los Ayuntamientos de Cartagena, Logroño y Santander, que habían elaborado
mapas de ruido y planes de acción correctores, la ausencia de puntos o estaciones de medición del
ruido supuso una limitación a la actividad de evaluación del cumplimiento de los objetivos de
calidad acústica establecidos.
Respecto del proceso de recopilación y agregación de las mediciones realizadas, tres de las cuatro
entidades con puntos de medición -los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz y Toledo- pusieron de
manifiesto la realización de mediciones periódicas del ruido y la existencia de sistemas
automatizados para su registro y agregación, no requiriendo el funcionamiento del sistema en los
dos primeros Ayuntamientos la intervención de personal especializado. Por su parte, el
Ayuntamiento de Murcia no llevó a cabo mediciones periódicas sino que realizó mediciones en
zonas de ocio durante periodos específicos de entre 3 y 6 semanas, y no ha dispuesto de un
sistema automatizado para su registro. Los Ayuntamientos de Albacete y Toledo emitieron informes
individualizados y recopilatorios de las mediciones realizadas.
De las cuatro entidades que dispusieron de puntos o estaciones de medición acústica, los
Ayuntamientos de Murcia y Toledo contaban con protocolos específicos de actuación para los
casos de superación de los objetivos de calidad acústica determinados en la normativa reguladora
y el Ayuntamiento de Albacete tenía reguladas en una ordenanza municipal medidas para los casos
de superación de los objetivos de calidad acústica.
En algunas de las mediciones acústicas realizadas en dos de las entidades que dispusieron de
puntos o estaciones de medición, los Ayuntamientos de Murcia y Toledo23, se superaron los límites
establecidos, lo que supuso el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica determinados en
la normativa reguladora, fundamentalmente en horario nocturno durante los días de jueves a
domingo en zonas de ocio. La superación de los límites establecidos dio lugar a la aplicación de las
23 El Ayuntamiento de Albacete puso también de manifiesto la superación d e los límites establecidos y el incumplimiento
de los objetivos de calidad acústica, si bien los datos aportados y la documentación justificativa se refería a
mediciones anteriores al periodo fiscalizado. Como consecuenci a de tal superación se llevó a cabo una campaña
específica de sensibilización en la zona de ocio donde se superaron dichos límites y el reforzamiento del control
acústico de los establecimientos de ocio de la zona.
58 Tribunal de Cuentas
medidas establecidas en los protocolos existentes. En Murcia se llevaron a cabo campañas de
concienciación y sensibilización entre la población sobre la problemática del ruido y se intensificó el
control del orden público y de los locales de ocio y en Toledo se actuó sobre los horarios de las
actividades y locales de ocio que dieron lugar a la superación de los límites acústicos, se denegó la
autorización sobre actividades y se modificó el tráfico de algunas zonas. No obstante, el
Ayuntamiento de Toledo incumplió lo establecido en el artículo 14 de la LR en tanto que el
incumplimiento de los objetivos de calidad acústica debería haber dado lugar a la elaboración y
aprobación de mapas de ruido para, al menos, dichas zonas acústicas.
De las cuatro entidades que dispusieron de puntos o estaciones de medición acústica, los
Ayuntamientos de Albacete, Murcia y Toledo pusieron a disposición de la ciudadanía, en aras de la
transparencia, la informaron de los resultados de las mediciones obtenidas en cada punto o
estación de medición. El Ayuntamiento de Albacete lo hizo a través de asociaciones vecinales y
afectados en la Mesa del Ruido del Consejo Social y de Sostenibilidad, el Ayuntamiento de Murcia
lo hizo mediante su página web municipal con actualizaciones quincenales de los datos, notas de
prensa y semestralmente a través del Consejo Sectorial de Ruido y el Ayuntamiento de Toledo a
través de asociaciones vecinales, la página web municipal y de los Consejos de participación,
especialmente en las sesiones del Consejo Municipal de Medio Ambiente. En las tres entidades los
canales de difusión usados han sido gestionados por personal del Ayuntamiento.
Resultó muy insuficiente, en definitiva, la dotación de puntos o estaciones de medición acústica por
parte de las entidades analizadas, once de ellas no disponían de ninguno de estos instrumentos
necesarios para evaluar la contaminación acústica: los Ayuntamientos de Cartagena, Santander,
Logroño, Lorca, Mérida, Plasencia, Azuqueca de Henares, San Javier, Illescas, Tarancón y Laredo.
d) Zonas de protección especial
Otro elemento para el control de la contaminación acústica a disposición de las entidades es la
declaración de zonas de protección acústica especial, reguladas en el artículo 25 de la LR. De esta
forma, las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica, aun
observándose por los emisores acústicos los valores límite aplicables24, serán declaradas zonas de
protección acústica especial. La especial protección se plasma en la elaboración de planes zonales
específicos para la mejora acústica progresiva del medio ambiente hasta alcanzar los objetivos de
calidad acústica que les sean de aplicación, que contengan las medidas correctoras que deban
aplicarse, con identificación de los responsables de su adopción y la cuantificación económica de
aquéllas.
Cuatro de las entidades seleccionadas han declarado en su territorio alguna zona de protección
acústica especial por incumplimiento de los objetivos aplicables de calidad acústica; los
Ayuntamientos de Albacete y Lorca declararon una zona de protección acústica especial, el
Ayuntamiento de Murcia declaró tres zonas, y el de Toledo, dos zonas. En todos los casos tal
declaración se produjo con anterioridad al periodo fiscalizado. Las tres entidades elaboraron planes
zonales específicos con medidas concretas para la mejora acústica, si bien, únicamente el
Ayuntamiento de Toledo ha llevado a cabo una valoración del impacto de los planes mediante la
elaboración durante el primer trimestre de cada año de informes de valoración de la mejora
acústica producida.
Además, en los Ayuntamientos de Cartagena, Murcia y Toledo existieron áreas en las que, como
consecuencia del incumplimiento de los objetivos aplicables de calidad acústica hubiese procedido
la declaración de zona de protección acústica especial pero no fue declarada, lo que supuso un
incumplimiento del citado artículo 25 de la LR. Esta situación se produjo en el Ayuntamiento de
Cartagena en una zona urbana en el entorno de las calles Príncipe de Asturias, Jiménez de la
24 Los objetivos de calidad acústica establecen para ciertas zonas valores inferiores a los límites generales aplicables.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 59
Espada y Pintor Balaca, en el Ayuntamiento de Murcia en las principales arterias de tráfico con
mayor intensidad y en el Ayuntamiento de Toledo en el área del casco histórico con concentración
de actividades de ocio.
En caso de que las medidas correctoras incluidas en los planes zonales específicos desarrollados
en las zonas de protección acústica especial no consiguieran evitar el cumplimiento de los objetivos
de calidad acústica, las entidades debían declarar dicha área acústica como zona de situación
acústica especial y aplicar medidas correctoras específicas. Ninguna de las entidades que
declararon zonas de protección acústica especial realizó tal declaración.
II.2.1.3 Actuaciones de inspección y control
Además de la potestad sancionadora general atribuida a las entidades locales por la LRBRL, la LR
dedica el Capítulo IV a la regulación de la inspección en materia de contaminación acústica. El
artículo 30 de la citada Ley otorga a los ayuntamientos, con carácter general, potestad
sancionadora en materia de contaminación acústica, sin perjuicio de los supuestos atribuidos a las
comunidades autónomas y a la Administración General del Estado en el ejercicio de sus
competencias exclusivas. Por su parte, el artículo 28 relaciona, con carácter general y sin perjuicio
de las infracciones que puedan establecer las comunidades autónomas y los ayuntamientos, una
clasificación de las infracciones administrativas de acuerdo con su gravedad y el artículo 29
establece las sanciones aplicables según la gravedad de la infracción cometida, que pueden ser
tanto de tipo pecuniario como relativas a la clausura de instalaciones, precinto de equipos y
máquinas o la prohibición de desarrollo de actividades.
Todas las entidades seleccionadas llevaron a cabo entre el 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de
2018 actuaciones de vigilancia e inspección en materia de contaminación acústica para garantizar
el cumplimiento de las prescripciones en dicha materia, con la única excepción del Ayuntamiento
de Azuqueca de Henares en el que, a pesar de que su ordenanza reguladora de la protección
contra la contaminación acústica, aprobada en 2009, regulaba dichas actuaciones en su articulado,
no llevó a cabo tales actuaciones, incumpliendo su deber de garantizar el cumplimiento de la
normativa reguladora de dicha contaminación en el municipio.
Las actuaciones realizadas por las catorce entidades restantes han consistido, fundamentalmente,
en la vigilancia y control de las actividades de restauración, el control de los limitadores
registradores instalados en algunos locales de ocio, la inspección y medición de los valores de
inmisión de ruido transmitido por otras actividades al medio ambiente exterior y a viviendas
colindantes, la comprobación del aislamiento en nuevas actividades o en actividades que
previamente habían cometido infracciones, así como la puesta a disposición de información en la
materia a los ciudadanos, la comprobación de denuncias e incidencias ambientales y la elaboración
de informes o expedientes sancionadores. En concreto, los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz,
Laredo, Lorca, Logroño, Murcia, Santander y Toledo realizaron actuaciones de control del ruido
provocado por el ocio nocturno mediante el reforzamiento de la vigilancia y control por parte de la
policía local en los establecimientos de restauración con actividad musical, en las terrazas
autorizadas y sobre el consumo multitudinario de alcohol en las vías públicas.
El artículo 27 de la LR atribuye la realización de labores de inspección en materia de contaminación
acústica a funcionarios a los que reconoce el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de
tales funciones y obliga a los titulares de los emisores acústicos a prestar toda la colaboración
necesaria. En nueve de las catorce entidades con actuaciones de vigilancia e inspección, las
funciones fueron llevadas a cabo exclusivamente por personal funcionario, bien por policías locales,
inspectores de medio ambiente, ingenieros o técnicos ambientales. Sin embargo, en los
Ayuntamientos de Illescas, Laredo y Plasencia se incumplió lo establecido en el artículo 27, al
realizar dichas funciones exclusivamente personal laboral en el primero de ellos y personal externo
en los otros dos. Por su parte, en los Ayuntamientos de Cartagena y de Lorca las tareas de
inspección se realizaron tanto por personal funcionario como por personal de empresas
60 Tribunal de Cuentas
especializadas en el primero de ellos y, de forma eventual, por personal laboral en el segundo. En
todos los casos, las actuaciones fueron llevadas a cabo a iniciativa del personal de las concejalías
de medio ambiente o como consecuencia de denuncias presentadas.
El total de expedientes sancionadores iniciados en el periodo fiscalizado por las entidades que
realizaron tareas de inspección y control25 ascendió a 1.961, de los que el 71%, 1.391 expedientes,
lo hicieron en el año 2017 y el resto, 570, se iniciaron entre 1 de enero y 31 de mayo de 2018. La
mayor parte de los expedientes, el 86%, se iniciaron por denuncias, mientras que el 14% restante
se iniciaron por los ayuntamientos de oficio. Los expedientes tramitados en los Ayuntamientos de
Badajoz, Cartagena, Lorca, Murcia, Plasencia, Santander y Tarancón se iniciaron exclusivamente a
través de denuncias, mientras que en el Ayuntamiento de Illescas se iniciaron exclusivamente de
oficio. En el resto de entidades se llevaron a cabo tanto de oficio como por denuncias.
Las entidades que más expedientes iniciaron fueron el Ayuntamiento de Murcia, que tramitó 904
expedientes, lo que representa el 46% del total de los expedientes iniciados por las trece entidades
que aportaron información, y el de Albacete, que tramitó 294 expedientes, el 15% del total de los
iniciados. En el extremo contrario, los Ayuntamientos de Illescas, de Laredo y de Plasencia,
únicamente iniciaron dos, cinco y un expediente, respectivamente.
De los 1.961 expedientes iniciados en dicho periodo, se resolvieron el 81%, 1.581 expedientes, de
los cuales 1.193 dieron lugar a la imposición de sanciones. El Ayuntamiento de Albacete resolvió la
totalidad de los iniciados y también los de Illescas y Plasencia aunque estas dos entidades solo
habían iniciado tres expedientes en total y ninguno dio lugar a sanción. El Ayuntamiento de Laredo,
que inició cinco expedientes, resolvió dos y no dieron lugar a sanción. En el extremo contrario hay
que destacar el Ayuntamiento de Tarancón, que no resolvió ninguno de los diez expedientes que se
iniciaron en dicho periodo.
Además, el 90% de los expedientes dieron origen a sanciones, el Ayuntamiento de Albacete, en el
76% de sus expedientes iniciados, Lorca, en el 93%, Murcia, en el 72% y Santander en el 62%.
De las entidades que tramitaron expedientes sancionadores todas obtuvieron ingresos relacionados
con actuaciones en materia de contaminación acústica en 2017 provenientes de la imposición de
sanciones por incumplimientos de la normativa municipal, excepto los Ayuntamientos de Illescas,
Laredo, Plasencia y Tarancón. El importe total reconocido ascendió a 627.051,82 euros de los que
únicamente se recaudó el 18%, un total 111.471,26 euros. Los Ayuntamientos de Badajoz,
Cartagena y Murcia no recaudaron cuantía alguna referida a las sanciones impuestas que
totalizaban 178.639 euros y el Ayuntamiento de Toledo recaudó únicamente el 3% del total que
ascendía a 4.203 euros. Por el contrario, los Ayuntamientos de Logroño, Mérida y Santander
recaudaron la totalidad de las sanciones impuestas en dicho periodo.
Por otra parte cuatro entidades resolvieron en el periodo fiscalizado expedientes iniciados con
anterioridad al mismo. Los Ayuntamientos de Albacete y de Laredo resolvieron en 2017 cuatro y un
expediente, respectivamente, iniciados todos ellos en el año anterior y que dieron lugar a la
imposición de sanciones por un importe de 1.970 y 601 euros. En el Ayuntamiento de Illescas se
resolvió un expediente en el que se impuso una sanción de 200 euros importe que, a la finalización
del periodo fiscalizado, se encontraba pendiente de cobro. Además, durante dicho periodo, se
produjo la caducidad, archivo o prescripción de otros catorce expedientes iniciados los años
anteriores. El Ayuntamiento de Badajoz resolvió cinco expedientes iniciados en los ejercicios
anteriores, que dieron lugar a la imposición de sanciones por importe de 138.100 euros que, a la
finalización del periodo fiscalizado, se encontraban pendientes de cobro.
25 El Ayuntamiento de San Javier indicó la realización de actividades de inspección y control pero no aportó datos del
número de expedientes iniciados y resueltos.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 61
Todas las entidades pusieron de manifiesto haber valorado el cumplimiento de la normativa vigente
en materia de prevención de la contaminación acústica en la concesión de licencias. No obstante,
de las quince entidades únicamente cinco denegaron licencias por incumplimiento de la normativa
vigente en materia de contaminación acústica entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de mayo de
2018, fundamentalmente, referidas a licencias de actividad de locales donde se desarrollan
actividades del sector hostelero y de ocio. El número de licencias denegadas fue de cuatro en
Logroño y dos en Toledo. Las tres entidades restantes, los Ayuntamientos de Laredo, Lorca y
Murcia, no aportaron datos del número de licencias denegadas.
Una vez concedidas las licencias para actividades calificadas y puestas en funcionamiento las
mismas, resulta recomendable la realización de inspecciones posteriores con objeto de verificar el
efectivo cumplimiento de la normativa acústica en su funcionamiento. Dichas actuaciones de
comprobación posterior fueron realizadas por todas las entidades excepto en los Ayuntamientos de
Illescas, Mérida, Plasencia y Tarancón, en los que una vez valorado el cumplimiento de dicha
normativa para la concesión inicial de las licencias, no se llevaron a cabo verificaciones posteriores
con objeto de comprobar el cumplimiento de dicha normativa.
Por último, además de los ingresos obtenidos por las entidades en el ejercicio de su potestad
sancionadora, se ha verificado la obtención de otros ingresos vinculados a actuaciones
medioambientales, los provenientes, en su caso, de ayudas o subvenciones, así como otros
ingresos derivados del establecimiento de tasas por inspección.
Respecto de posibles ingresos por subvenciones u otra línea de ayuda en relación con la
contaminación acústica, ninguna entidad recibió durante 2017 ingresos por dichos conceptos.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 4 de la TRLRHL y la Disposición Adicional sexta de la LR,
las entidades pueden regular el establecimiento de tasas por la prestación de servicios de
inspección para verificar el cumplimiento de la normativa sobre la contaminación acústica, con
objeto de repercutir el coste de dichos servicios sobre el titular del correspondiente emisor acústico.
De las quince entidades únicamente los Ayuntamientos de Cartagena y de Murcia han establecido
alguna tasa por la prestación de servicios de inspección. No obstante, el Ayuntamiento de Murcia
no liquidó dicha tasa en ninguna de las 54 actas emitidas durante 2017 que alcanzan 3.803,85
euros. Por su parte, el Ayuntamiento de Cartagena liquidó la tasa en catorce de las actas emitidas
en dicho ejercicio, ascendiendo el importe reconocido por dicho concepto a 1.556 euros, si bien, a
31 de diciembre de 2017 no se había recaudado nada.
II.2.1.4 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna
Además de velar por la protección acústica de las distintas zonas de su territorio, las entidades
deben adoptar medidas para minimizar el impacto sonoro de sus actividades y de los servicios que
prestan a los ciudadanos. Para valorar este aspecto, se han analizado las actuaciones específicas
realizadas por éstas para la mejora acústica de sus inmuebles y las realizadas para la mejora del
impacto sonoro de sus actividades.
Respecto de las actuaciones para la mejora de la calidad acústica de sus inmuebles, únicamente
los Ayuntamientos de Illescas y Santander de las quince entidades seleccionadas, desarrolló entre
1 de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018 actuaciones de este tipo, dirigidas al aislamiento externo
de algunos edificios municipales, fundamentalmente, mediante la sustitución de puertas y ventanas
para la reducción del efecto del ruido exterior y del ruido emitido al exterior. Dichas medidas se
llevaron a cabo de forma aislada, no disponiendo los Ayuntamientos de ningún Plan de acción
específico para la mejora de la calidad acústica general de sus instalaciones municipales ni de
normas internas aprobadas para la prevención, control y/o diminución de la contaminación acústica
en los edificios municipales.
62 Tribunal de Cuentas
El resto de entidades no llevaron a cabo actuación alguna para la mejora de la calidad acústica de
sus inmuebles, tanto en relación con el efecto del ruido exterior en ellas, como del ruido generado
por las actividades realizadas en dichas instalaciones municipales, ni han aprobado normas
internas para la prevención, control y/o diminución de la contaminación acústica en los edificios
municipales.
Respecto a las actuaciones para la mejora del impacto sonoro de los servicios que prestan a los
ciudadanos, los Ayuntamientos de Cartagena, Laredo, Logroño, Lorca26, Mérida, Plasencia,
Tarancón y San Javier no realizaron entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018 ninguna
actuación para la reducción de la contaminación acústica derivada de estas actividades.
Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Badajoz, Murcia, Santander y Toledo adoptaron
medidas para el control del ruido generado por los vehículos de su servicio público de transporte -
autobuses, tranvía, etc.- como el adecuado mantenimiento de los vehículos y la sustitución de los
vehículos antiguos por otros híbridos o de gas, así como la incorporación de microbuses para su
circulación por el centro de algunas ciudades.
Además, los Ayuntamientos de Albacete, Murcia, Santander y Toledo adoptaron medidas para
reducir y controlar el ruido generado por la realización de eventos, conciertos, fiestas patronales,
cabalgatas, etc., como la limitación de los horarios de las actividades y del número de actuaciones
en las zonas incluidas dentro de las Zonas de Protección Acústica Especial. De los cuatro
Ayuntamientos, los de Albacete y Toledo realizaron mediciones específicas cuando se llevan a
cabo este tipo de eventos con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, y tan sólo
el de Albacete ha llevado a cabo alguna acción correctora o sancionadora en caso de superación
de los límites establecidos.
Los Ayuntamientos de Badajoz, Murcia, Santander y Toledo adoptaron medidas para el control del
ruido generado por los vehículos pertenecientes a la flota municipal, como el adecuado
mantenimiento de los vehículos y la sustitución de los vehículos más antiguos por otros con menos
emisión acústica, algunos de ellos híbridos o eléctricos, y la adquisición de bicicletas para
desplazamientos del personal funcionario. Por su parte, los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz,
Murcia y Santander adoptaron medidas para el control del ruido generado por los vehículos del
servicio de limpieza, como la renovación del parque de vehículos y maquinaria y el replanteo de
recorridos y de horarios de recogidas de los distintos residuos.
Asimismo, los Ayuntamientos de Badajoz, Santander y Toledo adoptaron medidas para el control
del ruido generado por la maquinaria empleada en la realización de obras públicas, mediante la
renovación del parque de maquinaria, la sustitución de los elementos antiguos por otros con menos
emisión acústica y el adecuado mantenimiento de los vehículos. El Ayuntamiento de Illescas
procedió a la sustitución de algunas herramientas de mano de jardinería con motor de gasolina por
otras eléctricas.
Por último, ocho de las quince entidades han establecido canales de comunicación con los vecinos
en materia de contaminación acústica -Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Logroño, Cartagena,
Murcia, Laredo, Illescas y Toledo-. Los medios utilizados han sido el correo ordinario, las páginas
web municipales y las redes sociales. Además, se emplearon otros canales de comunicación entre
los que destacaron sistemas de sugerencias y reclamaciones en los Ayuntamientos de Albacete, de
Logroño y de Murcia, el establecimiento de una Mesa del Ruido en Logroño, la realización de
reuniones temáticas con asociaciones de vecinos ante la celebración de eventos en la vía publica
potencialmente generadores de contaminación acústica en Cartagena o la posibilidad de realizar
consultas al Servicio Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Illescas de forma presencial
26 El Ayuntamiento de Lorca justificó, en el trámite de alegaciones, con posterioridad al periodo fiscalizado la adquisición
de vehículos menos contaminantes vinculados con la prestación de servicios municipales.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 63
o por vía telefónica . De las ocho entidades que dispusieron de canales de comunicación con los
vecinos, únicamente en los Ayuntamientos de Albacete, Logroño y Murcia el sistema diseñado
permitía a los vecinos reportar incidencias en tiempo real.
Además, los Ayuntamientos de Logroño y Murcia llevaron a cabo campañas de educación y
sensibilización contra el ruido y los de Albacete y Murcia, crearon brigadas contra el ruido formada
por una patrulla de la policía local en las zonas de ocio en horario nocturno.
En definitiva, la mayor parte de Ayuntamientos realizó alguna actuación con objeto de mejorar la
calidad acústica de sus municipios y la mejora en la incidencia de este factor contaminante,
fundamentalmente, mediante la realización de actuaciones para la reducción de la contaminación
acústica generada tanto por su propia actividad como por la ciudadanía. No obstante, los
Ayuntamientos de Lorca, Mérida, Plasencia, Tarancón y San Javier no llevaron a cabo ninguna
actuación para la mejora de la calidad acústica y la reducción de la contaminación en sus
municipios.
II.2.1.5 Ejecución de programas presupuestarios
El presente subepígrafe tiene por objeto ofrecer magnitudes agregadas de los gastos realizados
por las entidades en el ejercicio 2017 relacionados con la contaminación acústica y evaluar su
importancia en relación con los gastos totales de cada una de ellas. Como se indicó en el
subepígrafe III.1.2.6, los gastos efectuados por las entidades en relación con sus actuaciones
medioambientales se encuentran agrupados en el programa “1721. Protección contra la
contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, incluida en el Área de Gasto
1 “Servicios Públicos Básicos”.
De las quince entidades, únicamente los Ayuntamientos de Cartagena y Murcia pudieron identificar
los gastos relativos a contaminación acústica imputados en 2017 al indicado programa
presupuestario. La entidad que mayores recursos destinó fue el Ayuntamiento de Murcia, con un
gasto total de 248.875,74 euros y fue la única entidad de las quince que estableció indicadores
presupuestarios para dicho Programa 1721 en relación con la contaminación acústica. Por su parte
el Ayuntamiento de Cartagena gastó 4.784,77 euros.
Asimismo, cuatro entidades no pudieron delimitar los gastos relativos a contaminación acústica
dentro del indicado programa (los Ayuntamientos de Albacete, Lorca, Tarancón y Toledo), otras
ocho no imputaron gastos en dicho programa (Azuqueca de Henares, Illescas, Laredo, Logroño,
Mérida, Plasencia, San Javier y Santander) y el Ayuntamiento de Badajoz, si bien imputó gastos en
dicho programa, no realizó gastos en relación con dicha contaminación acústica.
Además, los Ayuntamientos de Cartagena, Illescas, Logroño, Murcia y Toledo imputaron gastos
relacionados con la contaminación acústica en otros programas presupuestarios.
Por último se señala que ninguna entidad concedió durante 2017 subvenciones u otra línea de
ayuda en relación con la contaminación acústica.
II.2.2 Actuaciones específicas llevadas a cabo por los ayuntamientos en relación con la
contaminación atmosférica
II.2.2.1 Marco legal específico
En el ámbito de la Unión Europea hay que destacar la Directiva 2008/50/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una
atmósfera más limpia en Europa, que, entre otras cosas, estableció medidas destinadas a definir y
establecer objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos
para la salud humana y el medio, y a obtener información sobre dicha calidad del aire y su
64 Tribunal de Cuentas
evaluación en los Estados miembros, introduciendo, además, regulación para nuevos
contaminantes. También deben citarse dos Directivas, la 2004/107/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los
hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente y la 2015/1480/CE, de la Comisión, de 28
de agosto de 2015, por la que se modifican varios anexos de las dos Directivas anteriores, en los
que se establecen las normas relativas a los métodos de referencia, la validación de datos y la
ubicación de los puntos de muestreo para la evaluación de la calidad del aire ambiente.
Procede también citar la Directiva 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmosfera de determinados agentes
contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, que forma parte del
Programa “Aire Puro” para Europa, presentado el 18 de diciembre de 2013, y que estableció
Valores Límite de Emisión tanto para las citadas instalaciones medianas nuevas, como para las
instalaciones ya existentes y la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados
contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva
2001/81/CE, que impone a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de adoptar
antes del 1 de julio de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en la propia Directiva y de presentar a la Comisión su primer
Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica antes de 1 de abril de 2019.
En el ámbito nacional destacan, fundamentalmente, tres normas: la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmosfera (LCAPA), que tuvo como objetivo
principal alcanzar unos niveles óptimos de calidad del aire para evitar, prevenir o reducir riesgos o
efectos negativos sobre la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier
naturaleza, y habilitó al Gobierno español para definir y establecer los objetivos de calidad del aire y
los requisitos mínimos de los sistemas de evaluación de la calidad del aire, y sirvió de marco
regulador para la elaboración de los planes nacionales, autonómicos y locales para la mejora de la
calidad del aire. El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del
aire, que transpuso al ordenamiento jurídico español el contenido de las mencionadas Directivas
2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008 y 2004/107/CE, de 15 de diciembre de 2004; dicho Real
Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se alteran los
criterios de ubicación de los puntos de medición y los métodos de referendo para la medición de los
contaminantes, se actualizan los objetivos de calidad de los datos medidos, y se unifican los
diferentes flujos de información de calidad del aire existentes en España. Por último, el Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación.
Asimismo, en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la LCAPA se elaboraron a nivel estatal
dos planes nacionales de calidad del aire, estando vigente durante el periodo fiscalizado el
segundo de ellos, el Plan Nacional de Calidad del Aire 2017-2019 (Plan Aire II).
Por otra parte, en el ámbito autonómico hay que destacar la siguiente normativa que regula
aspectos específicos en la materia y Planes de Calidad del Aire en las Comunidades Autónomas de
Cantabria, Extremadura, La Rioja y La Región de Murcia y su ausencia en la de Castilla-La
Mancha. En concreto, la normativa aprobada y los planes indicados son los siguientes:
En Cantabria, el Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la
contaminación atmosférica industrial en dicha Comunidad Autónoma y el Plan de Calidad
del Aire de Cantabria 2006-2012, si bien dicho plan no fue actualizado, no existiendo
ninguno vigente durante el periodo fiscalizado.
En Extremadura, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Esta Comunidad Autónoma no dispuso durante el periodo
fiscalizado de un Plan de mejora de la calidad del aire, aprobándose el 3 de agosto de 2018.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 65
En La Rioja, la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja,
y la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, que derogó la
anterior y el Plan de mejora de Calidad del Aire de La Rioja 2010-2015, si bien dicho plan
tampoco fue actualizado, no existiendo ninguno vigente durante el periodo fiscalizado.
En la Región de Murcia, la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada y
el Plan de Mejora de la Calidad del Aire para el periodo 2016-2018.
El marco legal para este tipo de contaminación se completa con las ordenanzas aprobadas por
cada entidad local, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 25 de la LRBRL y con
lo establecido en el artículo 5 de la LCAPA. De las quince entidades, únicamente el Ayuntamiento
de Murcia dispuso de una ordenanza específica relativa a esta materia, que se encontraba
adaptada a las prescripciones de la LCAPA y sus normas de desarrollo. Por su parte, los
Ayuntamientos de Albacete y Toledo dispusieron de ordenanzas generales que contenían algún
tipo de regulación referida a la contaminación atmosférica. La del Ayuntamiento de Albacete fue
aprobada en el año 1993 y aunque ha sido modificada en varias ocasiones, ninguna de ellas
actualizó el contenido de la ordenanza a lo establecido en la citada LCAPA, misma situación en la
que se encuentra el Ayuntamiento de Toledo, cuya ordenanza fue aprobada en 2005 y en ninguna
de las modificaciones realizadas se adaptó a las prescripciones de la citada Ley.
En definitiva, los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Cartagena, Illescas,
Laredo, Logroño, Lorca, Mérida, Plasencia, San Javier, Santander, Tarancón y Toledo no
dispusieron, en el periodo fiscalizado, de instrumentos normativos específicos adaptados a las
previsiones de la LCAPA y sus normas de desarrollo.
II.2.2.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades para la protección de la contaminación
atmosférica
Se exponen en el presente subepígrafe los resultados del análisis de las actuaciones desarrolladas
por las entidades para la protección contra la contaminación atmosférica en relación con la
aprobación de planes y programas para la protección de la atmósfera y con la determinación de
objetivos de calidad del aire y verificación de su cumplimiento. Asimismo, se exponen los
resultados del análisis del cumplimiento por las entidades del deber de suministro de información
adecuada y oportuna al público acerca de la calidad del aire de sus territorios y de la concurrencia
durante el periodo fiscalizado de eventos relacionados con la calidad del aire y la superación de los
umbrales de información y de alerta en las mediciones realizadas. Por último, se exponen las
principales medidas adoptadas por las entidades para la mejora de la calidad del aire en sus
territorios.
a) Planes y programas para la protección de la atmósfera
El artículo 16 de la LCAPA habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, a aprobar
planes y programas de ámbito estatal necesarios para prevenir y reducir la contaminación
atmosférica y sus efectos transfronterizos, así como para minimizar sus impactos negativos que
contengan los objetivos específicos, las medidas necesarias para la consecución de los mismos y
el procedimiento para su revisión. Su elaboración y actualización contará con la participación de las
respectivas comunidades autónomas. Como se ha indicado, en desarrollo de lo previsto en dicho
artículo estuvo en vigor durante el periodo fiscalizado el segundo Plan Nacional de Calidad del Aire
2017-2019 (Plan Aire II).
Para la consecución de los objetivos de calidad del aire, dicho artículo 16 de la LCAPA establece la
obligación para las comunidades autónomas de adoptar dos tipos de planes para la mejora de la
calidad del aire; por un lado, planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos
determinados de calidad del aire en los plazos fijados en las zonas en las que los niveles de uno o
más contaminantes regulados superen los objetivos fijados y, por otro lado, planes de acción a
66 Tribunal de Cuentas
corto plazo en los que se determinen medidas inmediatas y a corto plazo para las zonas y
supuestos en que exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire y los umbrales de
alerta. Todas las comunidades autónomas a las que pertenecían los ayuntamientos seleccionados,
excepto la de Castilla-La Mancha, dispusieron de planes regionales de calidad de aire aprobados27.
Asimismo, dicho artículo 16 establece la posibilidad de que las entidades locales elaboren, además,
sus propios planes y programas para la mejora de la calidad del aire, teniendo en cuenta los planes
de protección de la atmósfera de sus respectivas comunidades autónomas de pertenencia, y prevé
la posibilidad de adopción de medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo
restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas
zonas, entre otras. Además, establece la obligación para los municipios con población superior a
100.000 habitantes y para las aglomeraciones de adoptar planes y programas para el cumplimiento
y mejora de los objetivos de la calidad del aire.
En ninguna de las quince entidades seleccionadas, excepto en el Ayuntamiento de Murcia, se
elaboraron planes ni programas de protección de la atmósfera para la mejora de la calidad del aire
en su territorio, lo que supuso el incumplimiento del indicado precepto por los Ayuntamientos de
Albacete, Badajoz, Cartagena, Logroño, y Santander, al tener todos ellos unas poblaciones
superiores a 100.000 habitantes. Asimismo, el artículo 101 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, extendió la obligación de
elaboración de dichos planes a los ayuntamientos de su territorio con población superior a 25.000
habitantes, lo que supuso el incumplimiento del citado precepto en los Ayuntamientos de Mérida y
Plasencia.
b) Determinación de objetivos de calidad del aire y verificación de su cumplimiento
De acuerdo con el artículo 9 de la LCAPA, el Gobierno, con la participación de las comunidades
autónomas, debe establecer los objetivos de calidad del aire así como las condiciones y plazos
para alcanzarlos, estableciendo la definición de dichos objetivos como la cuantía de cada
contaminante en la atmósfera, aisladamente o asociado con otros, cuyo establecimiento conlleva a
una serie de obligaciones conforme las condiciones que se determinen para cada uno de ellos.
En cumplimiento de dicho precepto se aprobó el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, donde se
definieron y establecieron objetivos de calidad del aire respecto a las concentraciones de los
contaminantes de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas, plomo,
benceno, monóxido de carbono, ozono, arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el aire
ambiente y se determinaron las fechas a partir de las cuales los valores límite28 y los valores
críticos determinados no debían ser superados.
La verificación del cumplimiento de los objetivos fijados de calidad del aire requiere la evaluación
regular de la misma para determinar el cumplimiento de dichos objetivos y la superación de los
valores límite y críticos establecidos. De acuerdo con el artículo 5 de la LCAPA, las comunidades
autónomas evaluarán la calidad del aire y podrán establecer objetivos de calidad del aire y valores
límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado.
Asimismo, el artículo 10 establece que las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades
locales, tienen que llevar a cabo la evaluación regular del aire de su ámbito territorial y dispone,
27 En Extremadura fue aprobado con posterioridad al periodo fiscalizado.
28 El artículo 3 de la LCAPA define los valores límite como la cuantía de uno o más contaminantes en emisión que no
debe sobrepasarse dentro de uno o varios períodos y condiciones determinados, con el fin de prevenir o reducir los
efectos de la contaminación atmosférica.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 67
además, que las aglomeraciones29 deben contar por sí mismas o en colaboración con las
comunidades autónomas, con estaciones y redes de evaluación de la calidad del aire.
Los resultados de las mediciones y evaluaciones realizados por las comunidades autónomas se
integran por la administración estatal en el Sistema español de información, vigilancia y prevención
de la contaminación atmosférica, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones y
compromisos comunitarios e internacionales según se establece en el artículo 27 de la LCAPA.
Las mediciones de la calidad del aire para su evaluación se han realizado, fundamentalmente, por
las comunidades autónomas a partir de la información obtenida en sus propias estaciones de
medición y redes de evaluación, control y vigilancia de dicha calidad del aire. En este contexto, las
comunidades han llevado a cabo una distribución de su territorio en unidades de gestión de calidad
del aire o zonas en las que distribuyeron sus estaciones de medición. En doce de las quince
entidades seleccionadas las comunidades autónomas dispusieron alguna de sus estaciones de
medición de la calidad del aire, lo que se produjo en los términos municipales de los Ayuntamientos
de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Cartagena, Illescas, Lorca, Logroño, Mérida, Murcia,
Plasencia, Santander y Toledo. Además, el Ayuntamiento de Logroño dispuso desde 2016 de otra
instalación de su propiedad de medición de los contaminantes indicados, que formaba parta de un
proyecto financiado con fondos de la Unión Europea30. En las tres entidades restantes, los
Ayuntamientos de Laredo, San Javier y Tarancón, no estaba situada ninguna estación de la
comunidad autónoma, por lo que las mediciones relativas a las mismas han sido las efectuadas por
las estaciones situadas en municipios cercanos integradas en las mismas áreas en las que las
comunidades autónomas dividieron su territorio.
En definitiva, todas las entidades han dispuesto de la información sobre las mediciones realizadas
por cada comunidad autónoma en sus estaciones referidas a las áreas o zonas en las que
quedaron encuadradas.
De acuerdo con las evaluaciones de la calidad del aire realizadas, el artículo 11 de dicha LCAPA
establece que las comunidades autónomas, con la participación de las entidades locales, deben
zonificar su territorio de acuerdo con los niveles de contaminantes para los que se hayan
establecido objetivos de calidad del aire. Conforme a las mismas, se elaborarán listas diferenciadas
de zonas y aglomeraciones. Las cinco comunidades autónomas de pertenencia de las entidades
seleccionadas han llevado a cabo la zonificación de su territorio, sin que en su realización
participase ninguno de los Ayuntamientos seleccionados. Además, ninguna de las quince entidades
llevó a cabo ninguna zonificación específica de su territorio en relación con la contaminación
atmosférica, ni ha elaborado protocolos para los casos de superación de los objetivos de calidad
atmosférica31.
29 El artículo 3 de la LCAPA define las aglomeraciones como una “conurbación de población superior a 250.000
habitantes o bien, cuando la población sea igual o inferior a 250.000 habitantes, con la densidad de población por km2
que se determine por las comunidades autónomas”.
30 Además, el Ayuntamiento de Albacete estaba desarrollando actuaciones para la implantación de un sistema municipal
de monitorización y evaluación de la calidad del aire compuesto por entre ocho y diez e staciones de medición,
estando prevista su entrada en funcionamiento en el año 2020.
31 El Ayuntamiento de Murcia, en el trámite de alegaciones, puso de manifiesto la aprobación en febrero de 2018 de un
protocolo de medidas a adoptar durante episodios específicos de contaminación atmosférica por superación de los
umbrales establecidos para determinados contaminantes, si bien no dispuso de un protocolo para los casos de
superación de los objetivos de calidad atmosférica en el que se incluyesen medidas a medio y largo plazo para la
consecución de dichos objetivos en el municipio.
68 Tribunal de Cuentas
c) Información al público
La información que las Administraciones deben poner a disposición del público se regula en el
artículo 8 de la LCAPA, estableciendo el deber de tomar las medidas necesarias para garantizar
que el público en general y las entidades interesadas reciban información adecuada y oportuna
acerca de la calidad del aire, entre otros extremos, y que, además, esta información se suministre
de forma clara y comprensible a través de medios de difusión fácilmente accesibles, incluido
Internet. Las comunidades autónomas están obligadas a comunicar de forma periódica a la
población el nivel de contaminación y, de forma específica, cuando se sobrepasen los objetivos de
calidad del aire, y los municipios con población superior a 100.000 habitantes y los que formen
parte de una aglomeración, de acuerdo con la definición de esta ley, deben disponer igualmente de
datos para informar a la población sobre los niveles de contaminación y la calidad del aire.
La mayor parte de las entidades llevaron a cabo la comunicación periódica a la población de los
niveles de contaminación de forma adicional a la realizada por las comunidades autónomas. No
obstante, los Ayuntamientos de Badajoz, Laredo, Mérida, Plasencia y Tarancón no establecieron
canales de comunicación para la puesta a disposición del público de información en materia de
contaminación atmosférica, destacando la ausencia de comunicación en el Ayuntamiento de
Badajoz, que a pesar de contar con una población superior a 100.000 habitantes, no llevó a cabo
tales actuaciones.
Las diez entidades restantes difundieron la información sobre las mediciones realizadas por la
administración autonómica en la materia o la obtenida por sus propios medios. En la mayor parte
de ellos -los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Cartagena, Logroño, Murcia,
Santander y Toledo- se realizó a través de su portal web municipal donde se enlazaban los
distintos sitios web de los gestores medioambientales autonómicos, excepto el Ayuntamiento de
Logroño, que publicaba los datos obtenidos en su estación de medición. En todos los casos, dichos
canales fueron administrados por el personal municipal.
En los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Illescas, Toledo y Murcia dicha información se
publicó en sus perfiles en las redes sociales. Por su parte, los Ayuntamientos de Lorca y San Javier
utilizaron para dicha comunicación otras páginas web, como la del Consejo de Medio Ambiente y
Sostenibilidad de Agenda 21 y los de Illescas, Murcia y Toledo utilizaron, además, los medios
tradicionales de comunicación. El Ayuntamiento de Logroño contaba, además, con una aplicación
propia para móviles que facilitó a la población acceso en tiempo real de las mediciones que su
estación propia de medición proporcionaba.
d) Concurrencia de eventos relacionados con la calidad del aire
Respecto de la concurrencia de eventos relacionados con la calidad del aire y la superación de los
umbrales de información y de alerta en las mediciones realizadas que debían dar origen a su
comunicación por las entidades a la población, durante el periodo fiscalizado únicamente el
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares puso de manifiesto la superación de los valores de alguno
de los contaminantes medidos y evaluados por encima del umbral de información a la población,
episodio producido el 3 de agosto de 2017 respecto del ozono troposférico. La duración de dicho
episodio fue de tres horas procediéndose a informar a la población a través de la web municipal y
de las redes sociales del Ayuntamiento, a partir del aviso originado por la red de medición de la
Comunidad de Castilla-La Mancha.
Los Ayuntamientos de Albacete, Cartagena, Illescas, Logroño, Murcia, Santander y Toledo
informaron que, durante el periodo fiscalizado, no se habían superado los valores de los
contaminantes lo que hubiese motivado la necesidad de informar de tal circunstancia a su
población. No obstante, tanto el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares como en los de Murcia y
Toledo informaron de episodios con elevados valores de algunos de los contaminantes, si bien
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 69
estos se produjeron con posterioridad al periodo fiscalizado y no alcanzaron los límites establecidos
en el Real Decreto 102/2011 que hubiesen motivado la necesidad de información a la población.
Por último, los Ayuntamientos de Badajoz, Laredo, Lorca, Mérida, Plasencia, San Javier y Tarancón
no disponían de información sobre la superación de dichos valores en sus ámbitos territoriales
durante el periodo fiscalizado.
De las quince entidades seleccionadas, el Ayuntamiento de Murcia es la única entidad que ha
dispuesto en algún momento del periodo fiscalizado de un instrumento de planificación para los
casos de riesgo de superación de los umbrales que requieran la adopción de medidas de acción
inmediatas. Se trata de un Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de contaminación
atmosférica por dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, ozono y partículas PM10, que fue aprobado
23 de febrero de 2018 en el marco de los instrumentos autonómicos de planificación. Además, el
Ayuntamiento de Santander informó, en el trámite de alegaciones, de la elaboración, en marzo de
2017, de un borrador de protocolo municipal de información para casos de superación de umbrales
de información o alerta a la población. Dicho protocolo, a la finalización de los trabajos de
fiscalización, no estaba aprobado.
Por su parte, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, a pesar de haber registrado episodios
recurrentes de altos niveles de ozono troposférico, no dispone de ningún protocolo de medidas a
adoptar durante episodios de contaminación atmosférica, lo cual se justificó en que estos episodios
tienen su origen en otros componentes de la atmósfera que se localizan en áreas distintas del
municipio, tales como cinturones de grandes ciudades y áreas rurales cercanas, recibiendo la
entidad los gases emitidos en otros lugares, y cuya emisión es la que se precisaría disminuir. Esta
situación se produce también en el Ayuntamiento de Toledo, que argumenta la falta de aprobación
de dichos planes de acción inmediata por su ineficiencia en el corto plazo al depender de factores
externos sobre los que no se podía actuar directamente.
e) Medidas adoptadas por las entidades para la mejora de la calidad del aire
Se ha evaluado la adopción entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de mayo de 2018 de medidas para
la mejora de la calidad del aire y para favorecer el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
Real Decreto Legislativo 102/2011, de calidad del aire y para la reducción de dichas
concentraciones.
De las quince entidades, los Ayuntamientos de Badajoz, Laredo, Logroño, Mérida, San Javier y
Tarancón no adoptaron medidas para la mejora en sus territorios de la calidad del aire y favorecer
el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Real Decreto Legislativo 102/2011. Las otras
nueve entidades -los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Cartagena, Illescas,
Lorca, Murcia, Plasencia, Santander y Toledo- realizaron medidas, que consistieron,
fundamentalmente en el establecimiento de exenciones o bonificación en el Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica (siete de los nueve Ayuntamientos), medidas para el fomento del
uso del transporte público (siete entidades), la construcción, ampliación o mejora del carril bici
(otras seis entidades) y la peatonalización de calles (cinco entidades).
Respecto a la primera de las medidas, el establecimiento de exenciones o bonificación en el
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, fue adoptada por los ayuntamientos de Albacete,
Azuqueca de Henares, Illescas, Lorca, Murcia, Santander y Toledo y todos establecieron la máxima
bonificación, del 75%, menos los de Azuqueca de Henares e Illescas, que establecieron una única
bonificación del 50% para determinados tipos de vehículos. Los Ayuntamientos de Cartagena y
Plasencia no establecieron estas bonificaciones.
Por su parte los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Lorca, Murcia, Plasencia,
Santander y Toledo adoptaron medidas relacionadas con el fomento de una movilidad alternativa y
más sostenible en el municipio, mediante el incentivo del uso del transporte público a través de la
70 Tribunal de Cuentas
creación de bonos multiviaje o ayudas a determinados sectores de la población, llegando hasta la
prestación gratuita del servicio para determinados colectivos en el Ayuntamiento de Azuqueca de
Henares.
Respecto de la tercera de las medidas, los Ayuntamientos de Albacete, Illescas, Lorca Murcia,
Santander y Toledo procedieron durante el citado periodo a la construcción, ampliación o mejora
del carril bici existente, y en los Ayuntamientos de Albacete, Lorca, Murcia, Plasencia y Santander
se procedió a la peatonalización de determinadas calles de los municipios.
Además de las anteriores, en menor proporción se aplicaron otras medidas tales como el fomento
del uso de bicicletas, que se llevó a cabo en los Ayuntamientos de Albacete, Lorca, Murcia y
Santander, la construcción de infraestructuras reservadas para el transporte público, en los
Ayuntamientos de Lorca, Plasencia y Santander y la ampliación de la flota de vehículos destinados
al transporte público y el fomento del uso del vehículo eléctrico, instalando puntos de recarga en los
Ayuntamientos de Lorca, Murcia y Santander, medidas adoptadas en coordinación con las
bonificaciones del impuesto anteriormente citado.
Hay que destacar que únicamente el Ayuntamiento de Murcia aprobó un protocolo de actuación
con medidas de restricción del tráfico en caso de situaciones de alta contaminación atmosférica,
posibilidad establecida en el artículo 16 de la LCAPA.
Por lo tanto, aun cuando todas las entidades dispusieran de la información sobre las mediciones
realizadas por cada comunidad autónoma en sus estaciones, los Ayuntamientos de Badajoz,
Laredo, Mérida, Plasencia, San Javier y Tarancón no llevaron a cabo el análisis y la gestión
oportuna de dicha información con objeto de disponer de un conocimiento de la situación real de la
calidad del aire de sus territorios, al no conocer de forma actualizada los datos de las mediciones
realizadas y la existencia de episodios de superación de los niveles establecidos que determinaba
su información a la población, no disponer de canales de comunicación con la población de
información relativa a la calidad del aire, no disponer de instrumentos de planificación para los
casos de riesgo de superación de los umbrales establecidos que requieran la adopción de
actuaciones inmediatas, ni establecer, excepto el Ayuntamiento de Plasencia, medidas de tipo
fiscal o relacionadas con el fomento de una movilidad alternativa y sostenible, para la mejora en
sus territorios de la calidad del aire y favorecer el cumplimiento de los objetivos establecidos.
II.2.2.3 Actuaciones de inspección y control
Además de la potestad sancionadora general atribuida a las entidades locales por la LRBRL, la
LCAPA regula las funciones de vigilancia, control, inspección y seguimiento y el régimen
sancionador. Son las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales, las
competentes para adoptar las medidas de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento
de la ley, y corresponde a las comunidades autónomas y, en su caso, a las entidades locales el
ejercicio de la potestad sancionadora.
La mayor parte de las entidades -los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Badajoz, Cartagena,
Illescas, Laredo, Logroño, Lorca, Mérida, Plasencia, San Javier, Santander, Tarancón y Toledo- no
llevaron a cabo entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018 actuaciones de inspección y
control con objeto de verificar el cumplimiento de las prescripciones en materia de contaminación
atmosférica. Únicamente los Ayuntamientos de Albacete y Murcia realizaron en dicho periodo tales
actuaciones de vigilancia e inspección, de acuerdo con lo establecido en sus respectivas
ordenanzas reguladoras. En ambos casos, las actuaciones fueron llevas a cabo exclusivamente por
personal funcionario.
En el Ayuntamiento de Murcia se tramitaron 148 expedientes cuyo origen fueron denuncias por
infracciones de la ordenanza municipal de protección de la atmósfera por quemas agrícolas y de
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 71
residuos, de los que 137 dieron lugar a la imposición de sanciones por un importe total de
28.497,80 euros. El importe cobrado por la imposición de sanciones ascendió a 16.622,50 euros.
Además de los ingresos obtenidos por las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora, se
ha verificado que ninguna entidad recibió durante 2017 otros ingresos vinculados a actuaciones
medioambientales provenientes, en su caso, de ayudas o subvenciones derivadas de dicho factor
contaminante.
II.2.2.4 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna
Junto a las actuaciones desarrolladas por las entidades para la protección de la contaminación
atmosférica y su inspección y control, algunas entidades desarrollaron en su ámbito interno
actuaciones adicionales para la mejora de la calidad del aire en el desarrollo de su propia actividad.
Los Ayuntamientos de Lorca, Murcia, Santander y Toledo adquirieron para su flota municipal
vehículos menos contaminantes, híbridos o eléctricos, o bien de alta capacidad, para la sustitución
de otros antiguos con mayores emisiones.
Los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Cartagena, Illescas32, Laredo,
Logroño, Mérida, Plasencia, San Javier y Tarancón no llevaron a cabo durante el periodo
fiscalizado actuaciones para la mejora de la calidad del aire derivada de su propia actividad.
II.2.2.5 Ejecución de programas presupuestarios
Como se indicó en el subepígrafe III.1.2.6, los gastos efectuados por las entidades en relación con
sus actuaciones medioambientales se encuentran agrupados en el programa “1721. Protección
contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, incluida en el Área
de Gasto 1 “Servicios Públicos Básicos”.
De las quince entidades, únicamente el Ayuntamiento Murcia pudo identificar los gastos relativos a
contaminación atmosférica imputados en 2017 al indicado programa presupuestario para la
protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, que
reconoció obligaciones por 230.340,25 euros y estableció indicadores presupuestarios para dicho
Programa 1721 en relación con la contaminación atmosférica.
Todas las entidades pusieron de manifiesto no haber imputado gastos relativos a contaminación
atmosférica en otros programas presupuestarios.
El Ayuntamiento de Murcia fue la única entidad que convocó un procedimiento de concesión de
subvenciones en relación con la contaminación atmosférica durante el periodo fiscalizado. El
presupuesto máximo de dicha convocatoria ascendió a 163.384,53 euros, de los que se
concedieron 72.825,53 euros, que se destinaron a financiar la adquisición de vehículos eléctricos,
53.855,41 euros, así como a actuaciones para dotar a los garajes comunitarios de infraestructuras
de recarga de dichos vehículos y la realización de actuaciones para la mejora de la eficiencia
energética y la utilización de fuentes de energía renovables en el alumbrado, calefacción y
climatización de edificios residenciales, 18.970,12 euros. Las condiciones de la convocatoria
establecían el pago de la cantidad concedida previa realización y justificación de la actividad
subvencionada, con un plazo máximo de ejecución de hasta el 31 de diciembre de 2018. A la
finalización de los trabajos de fiscalización, las cantidades concedidas se encontraban pendientes
de pago.
32 El Ayuntamiento de Illescas, a pesar de no haber realizado actuaciones durante el fiscalizado, tenía previsto llevar a
cabo la sustitución progresiva de herramientas con motor convencional de gasolina por otras de consumo eléctrico y
batería recargable, así como, la renovación del parque de vehículos municipales con motores de gasolina por otros
eléctricos e híbridos.
72 Tribunal de Cuentas
II.2.3 Actuaciones específicas llevadas a cabo por los ayuntamientos en relación con la
contaminación lumínica
II.2.3.1 Marco legal específico
En el ámbito de la Unión Europea hay que poner de manifiesto la ausencia de normativa específica
en materia de contaminación lumínica, limitándose a la regulación de determinados aspectos
relacionados con la eficiencia energética, sin que se establezcan disposiciones generales sobre
este factor contaminante. Así, cabe citar el Reglamento (CE) nº 245/2009 de la Comisión, de 18 de
marzo de 2009, por el que se aplicó la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos
integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan
funcionar con dichas lámparas.
En el ámbito nacional la normativa se limita a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la
LCAPA, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que
las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben promover la prevención y
reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de promover un uso eficiente del
alumbrado exterior, preservar las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la
fauna, la flora y los ecosistemas en general, prevenir, minimizar y corregir los efectos de la
contaminación lumínica en el cielo nocturno, y reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las
que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios, así como en
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (REEIAE) y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, aprobado por el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, con objeto de establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y
mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior.
En el ámbito autonómico no han aprobado normativa medioambiental específica en materia de
contaminación lumínica las comunidades de Castilla-La Mancha y La Rioja y sí lo han hecho las de
Cantabria, Extremadura y Región de Murcia:
En Cantabria, la Ley 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica y
el Decreto 48/2010, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
parcial de dicha Ley.
En Extremadura, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que contiene, en el Capítulo III del Título II, prescripciones
relativas a este tipo de contaminación.
En la Región de Murcia, la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada,
que contiene diversos preceptos relativos a la contaminación lumínica.
El marco legal para este tipo de contaminación se completa en el ámbito local con las ordenanzas
aprobadas por cada entidad, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 25 de la
De las quince entidades, únicamente los Ayuntamientos de Santander y de Murcia aprobaron
ordenanzas específicas relativas a esta materia. El primero de ellos aprobó en el año 2004 una
ordenanza reguladora del alumbrado exterior y para la protección del medio ambiente, con el objeto
de establecer las condiciones que deben cumplir dichas instalaciones en el término municipal de
Santander, si bien dicha normativa no se encuentra actualizada a los preceptos establecidos en el
Real Decreto 1890/2008 y no incluye aspectos tales como las prescripciones técnicas exigibles a
las instalaciones y aparatos de iluminación por motivos de eficiencia energética y las condiciones
mínimas de mantenimiento y conservación de las instalaciones y aparatos de mantenimiento.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 73
El Ayuntamiento de Murcia aprobó en 2010 y posteriormente modificó en 2011, una ordenanza
reguladora de la eficiencia energética y de la prevención de la contaminación lumínica del
alumbrado exterior que estableció las condiciones que debía cumplir cualquier instalación de este
tipo en el término municipal. Dicha normativa se encontraba adaptada al Real Decreto 1890/2008 y
contiene la delimitación de las fuentes de luz prohibidas, de los niveles máximos de luminancia o
iluminancia para cada uno de los usos especificados, las prescripciones técnicas que deben
satisfacer las instalaciones y aparatos de iluminación para evitar la contaminación lumínica, las
prescripciones técnicas exigibles a las instalaciones y aparatos de iluminación por motivos de
eficiencia energética, las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación de las
instalaciones y aparatos de mantenimiento y las condiciones para la instalación y funcionamiento
de alumbrados que funcionen en horario nocturno.
Además, la normativa aprobada en los Ayuntamientos de Murcia y de Santander tenía en cuenta
los focos emisores de alumbrado público en el planeamiento urbanístico.
Los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Cartagena, Illescas, Laredo,
Logroño, Lorca, Mérida, Plasencia, San Javier, Santander, Tarancón y Toledo no dispusieron, en el
periodo fiscalizado, de instrumentos normativos específicos adaptados a las prescripciones del
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
II.2.3.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades para la protección de la contaminación
lumínica
En el presente subepígrafe se exponen, en primer lugar, los resultados relativos a la verificación de
la delimitación por las entidades de áreas lumínicas en sus territorios con objeto de fijar niveles de
iluminación adecuados a los usos y necesidades de cada zona, en atención al uso predominante
del suelo y, en segundo lugar, los resultados relativos a otras actuaciones llevadas a cabo por las
entidades para promover la prevención y reducción de la contaminación lumínica, determinadas por
la Disposición Adicional 4ª de la LCAPA y por el artículo 8 del REEIAE.
De las cinco comunidades autónomas a las que pertenecían las quince entidades analizadas,
únicamente la de Cantabria disponía de algún tipo de clasificación por zonas lumínicas en función
del grado de vulnerabilidad de cada zona. La obligación de realizar tal clasificación en dicha
Comunidad se recogía en el artículo 7 de la Ley 6/2006, de 9 de junio, y se llevó a cabo mediante el
Decreto 48/2010 de 10 de agosto que aprobó el Reglamento por el que se desarrolló parcialmente
la indicada Ley 6/2006, que estableció cuatro zonas diferenciadas, que incluían desde áreas
urbanas que admiten un brillo alto hasta áreas pertenecientes a la Red de Espacios Naturales
Protegidos según la legislación autonómica en materia de Conservación de la Naturaleza. Incluía
también los denominados Puntos de referencia, definidos como puntos próximos a las áreas de
valor astronómico o natural especial, para los que hay que establecer una regulación específica.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja llevó a cabo una zonificación en el marco de la
Iniciativa Starlight”, campaña internacional en defensa de la calidad de los cielos nocturnos y el
derecho general a la observación de las estrellas, en virtud de la cual se estableció la “Reserva
Starlight”, que es un territorio destinado a la preservación de la calidad del cielo nocturno y de los
diferentes valores asociados al mismo, así como al reconocimiento de los Valles de Leza, Jubera,
Cidacos y Alhama por la Fundación Starlight como Destino Turístico Starlight, lo que en la práctica
supone el establecimiento de una zona de especial protección lumínica en el territorio de la
comunidad autónoma, pero no una zonificación en sí del territorio.
Respecto de la zonificación llevada a cabo por los Ayuntamientos, únicamente el de Santander ha
realizado la zonificación lumínica de su territorio, establecida en su ordenanza reguladora del
alumbrado exterior, que se basa en una clasificación con criterios similares a los implantados en la
normativa autonómica, estableciendo una clasificación en cuatro zonas y resultando una división
74 Tribunal de Cuentas
del término municipal con tres áreas (áreas de bajo brillo, áreas de brillo medio y áreas de alto
brillo).
Además, el Ayuntamiento de Logroño elaboró, dentro del “Plan Director de Alumbrado Público
Exterior de la Ciudad de Logroño”, un mapa lumínico de la ciudad, consistente en la proyección
sobre un mapa de los niveles de iluminación producidos por el alumbrado público, dividiendo el
municipio en 34 sectores diferenciados.
La ausencia de zonificación del territorio y de establecimiento de objetivos de calidad lumínica por
los Ayuntamientos, determinó que las entidades no declarasen zonas de especial protección contra
la contaminación lumínica ni estableciesen protocolos de actuación para los casos de superación
de los niveles de calidad lumínica establecidos para cada zona.
La Disposición Adicional de la LCAPA establece cuatro objetivos que deben tener en cuenta las
entidades en sus actuaciones en relación con la prevención y reducción de la contaminación
lumínica, esto es, promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad
a los peatones, los vehículos y las propiedades, preservar las condiciones naturales de las horas
nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general, prevenir, minimizar y
corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno y, por último, reducir la
intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos
naturales e interior de edificios.
Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares33, Plasencia, San Javier y Tarancón no llevaron a
cabo durante el periodo fiscalizado actuaciones dirigidas a dar cumplimiento a ninguno de los
objetivos establecidos en la citada Disposición Adicional. Por su parte, las once entidades restantes
-los Ayuntamientos de Albacete34, Badajoz, Cartagena, Illescas, Laredo, Logroño, Lorca, Mérida,
Murcia, Santander y Toledo- sí que llevaron a cabo actuaciones dirigidas a cumplir la totalidad o, al
menos, alguno de los cuatro objetivos indicados. Los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz,
Cartagena, Illescas, Mérida, Murcia y Santander fueron los únicos que adoptaron medidas en
relación con los cuatro objetivos anteriores. Por su parte, el Ayuntamiento de Logroño realizó
actuaciones relativas a los objetivos primero y tercero, mientras que los Ayuntamientos de Laredo y
Toledo abarcaron con sus actuaciones los tres primeros objetivos. En general, las medidas
adoptadas consistieron en la sustitución del alumbrado público de las luminarias de descarga por
luminarias LED, en ajustes de horarios de las instalaciones y en la reducción de puntos de luz.
De las diez entidades que llevaron a cabo actuaciones dirigidas a cumplir los objetivos indicados,
los Ayuntamientos de Albacete35, Cartagena, Murcia y Toledo, no efectuaron estudios posteriores
de los gastos realizados y los ahorros derivados de sus actuaciones con objeto de determinar si,
como resultado de las medidas que adoptaron, se apreció un ahorro efectivo. Únicamente los
Ayuntamientos de Badajoz, Illescas, Laredo, Logroño y Santander realizaron dichos estudios.
Se han analizado otras actuaciones llevadas a cabo por las entidades para promover la prevención
y reducción de dicho factor contaminante y para dar cumplimiento a las prescripciones del REEIAE.
El artículo 8 del REEIAE determina el régimen de funcionamiento al que deben ajustarse las
instalaciones de alumbrado exterior con objeto de mejorar la eficiencia, el ahorro energético,
33 El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares justificó la ausencia de actuaciones en el periodo fiscalizado por haber
procedido con anterioridad a la sustitución de las luminarias existentes por luminarias LED, llevando a cabo
únicamente, a partir de ese momento, tareas de reposición y mantenimiento de las mismas.
34 El Ayuntamiento de Albacete puso de manifiesto habe r realizado tales actuaciones con posterioridad al periodo
fiscalizado, en virtud de un contrato formalizado en relación con la prestación del servicio de alumbrado público.
35 El Ayuntamiento de Albacete argumentó en el trámite de alegaciones la ausencia de dichos estudios al no haber
finalizado en su totalidad las actuaciones sobre las instalaciones de alumbrado exterior.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 75
disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, limitar el resplandor luminoso nocturno y
reducir la luz intrusa o molesta. Dicho artículo establece que:
a) Los sistemas de accionamiento deben garantizar que las instalaciones de alumbrado exterior
se enciendan y apaguen con precisión cuando la luminosidad ambiente lo requiera.
b) Se establecerán los correspondientes ciclos de funcionamiento (encendido y apagado) de las
instalaciones de alumbrado ornamental, anuncios luminosos, espacios deportivos y áreas de
trabajo exteriores.
c) Las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción de túneles y pasos inferiores, estarán
en funcionamiento como máximo durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su
salida o cuando la luminosidad ambiente lo requiera.
d) Se establecerán, es casos específicos, niveles de iluminación diferentes en los alumbrados
exteriores en periodo nocturno y en periodo diurno.
e) Se podrá variar el régimen de funcionamiento de los alumbrados ornamentales en
festividades y temporada alta de afluencia turística.
f) Se podrá ajustar un régimen especial de alumbrado para los acontecimientos nocturnos
singulares, festivos, feriales, deportivos o culturales, que compatibilicen el ahorro energético
con las necesidades derivadas de los acontecimientos mencionados.
Los Ayuntamientos de Logroño, Mérida, Tarancón y Toledo no adoptaron ninguna medida durante
el periodo fiscalizado para adaptar el funcionamiento de sus instalaciones de alumbrado exterior al
citado régimen establecido en el REEIAE. Por su parte, las once entidades restantes sí que
llevaron a cabo acciones dirigidas a cumplir la totalidad o, al menos alguna, de las indicadas
prescripciones del citado Reglamento. Los Ayuntamientos de Badajoz, Lorca, Murcia, Illescas y
Santander realizaron actuaciones en relación con la totalidad de las prescripciones indicadas en el
REEIAE que, fundamentalmente, consistieron en la instalación de sistemas de telegestión para el
sistema de alumbrado público, la instalación de relojes astronómicos, el ajuste de los horarios de
encendido y apagado en los centros de mando y la instalación de sistemas reductores de consumo
y, en el caso del Ayuntamiento de Santander, la renovación total del alumbrado público en el año
2017 mediante la sustitución de 23.000 luminarias por otras de tecnología LED.
Las demás entidades adoptaron medidas encaminadas a cumplir parcialmente los citados objetivos
del REEIAE. En concreto, los Ayuntamientos de Albacete y Laredo realizaron actuaciones
encaminadas a dar cumplimiento a los cinco primeros objetivos, mientras que el Ayuntamiento de
Plasencia realizó actuaciones para dar cumplimiento a los objetivos a) y c). El Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares realizó actuaciones en relación con los objetivos a), c) y d) y, finalmente, el
Ayuntamiento de Cartagena comunicó la realización de actuaciones para dar cumplimiento a los
objetivos c), e), y f). Las actuaciones llevadas a cabo fueron, en su mayoría la instalación de relojes
astronómicos y sistemas de telegestión, si bien el Ayuntamiento de Cartagena no identificó las
medidas adoptadas.
De las once entidades que llevaron a cabo dichas actuaciones, únicamente los Ayuntamientos de
Santander, Badajoz y Lorca realizaron estudios de los gastos y los ahorros derivados de las
actuaciones desarrolladas que, en los dos primeros casos, se enmarcaron dentro de las auditorías
energéticas realizadas en ambos municipios, y en el Ayuntamiento de Lorca mediante la auditoría
realizada para la renovación de un espacio urbano del municipio
Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Cartagena, Laredo, Lorca, Murcia, Plasencia,
Tarancón y Toledo no contaron con canales de comunicación con los vecinos en materia de
contaminación lumínica y por el contrario los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Illescas,
Logroño, Mérida, San Javier y Santander dispusieron de dichos canales que en todos los casos
permitían reportar incidencias en tiempo real, siendo gestionados por personal municipal excepto
en el Ayuntamiento de Logroño, en el que se llevó a cabo a través de un contrato de asistencia
técnica.
76 Tribunal de Cuentas
II.2.3.3 Actuaciones de inspección y control
Además de la potestad sancionadora general atribuida a las entidades locales por la Ley LRBRL, el
Capítulo VI de la LCAPA regula las funciones de vigilancia, control, inspección, y seguimiento; en
particular, el artículo 26 se refiere al control e inspección, estableciendo que serán las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales, las competentes para adoptar las medidas de
inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley
La mayor parte de las entidades, los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares,
Cartagena, Lorca, Plasencia, Santander, Tarancón y Toledo no llevaron a cabo entre 1 de enero de
2017 y 31 de mayo de 2018 actuaciones de inspección y control con objeto de verificar el
cumplimiento de las prescripciones en materia de contaminación lumínica. Hay que destacar la
ausencia de dichas actividades en el Ayuntamiento de Santander, en cuando que en su ordenanza
reguladora de la contaminación lumínica regulaba expresamente el ejercicio de dichas actividades
de control e inspección, por lo que la entidad incumplió las prescripciones aprobadas por ella
misma en la materia.
Por su parte, las siete entidades restantes -los Ayuntamientos de Badajoz, Illescas, Laredo,
Logroño, Mérida, Murcia y San Javier- manifestaron haber desarrollado dichas tareas de inspección
y control. En los de Badajoz, Logroño, Mérida y Murcia estas labores se desempeñaron por
personal municipal y consistieron, fundamentalmente, en visitas periódicas, revisiones oficiales y
controles mensuales de consumo y de los niveles de iluminación. En el Ayuntamiento de Illescas
las actuaciones de inspección fueron realizadas tanto por personal municipal como por el personal
de la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento del alumbrado público y consistieron,
fundamentalmente, en el análisis de datos obtenidos a través del sistema de telegestión. Por su
parte, en los Ayuntamientos de Laredo y de San Javier el control se realizó por los operarios de las
empresas adjudicatarias de los contratos de mantenimiento del alumbrado público, por lo que no
puede considerarse que dichas entidades efectuasen realmente actuaciones de inspección y
control.
El único Ayuntamiento en el que las actuaciones de inspección y control dieron lugar a la
tramitación de expedientes sancionadores fue el Ayuntamiento de Murcia en el que durante el
periodo fiscalizado se iniciaron cinco expedientes, todos ellos referidos a locales comerciales, de
los que ninguno dio lugar a la imposición de sanciones. El resto de entidades que desarrollaron
actuaciones de inspección y control no inició ningún expediente sancionador.
Por otra parte, los Ayuntamientos de Badajoz, Cartagena, Illescas, Laredo, Lorca, Murcia y
Santander valoraron el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de la
contaminación lumínica en la concesión de licencias, si bien únicamente los Ayuntamientos de
Badajoz y Murcia llevaron a cabo con posterioridad a la concesión de las licencias inspecciones
para verificar el cumplimiento de dicha normativa.
En definitiva, el 47% de las entidades realizaron labores de control e inspección y de ellas, ninguna
obtuvo ingresos derivados de sanciones por infracciones de la normativa en materia de
contaminación lumínica. De las entidades que no llevaron a cabo actuaciones de inspección y
control destacaron, por su tamaño, los Ayuntamientos de Albacete, Cartagena, Lorca, Santander y
Toledo, todos ellos con población superior a 80.000 habitantes, que no realizaron dichas tareas
manifestando, en general, falta de medios.
Por último, además de los ingresos obtenidos por las entidades en el ejercicio de su potestad
sancionadora, se ha verificado que ninguna entidad recibió durante 2017 otros ingresos vinculados
a actuaciones medioambientales provenientes, en su caso, de ayudas o subvenciones derivadas
de dicho factor contaminante.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 77
II.2.3.4 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna
Además de las actuaciones desarrolladas por las entidades para conocer las instalaciones de
alumbrado exterior de que disponen y su estado, así como para promover la prevención y
reducción de la contaminación lumínica y dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en el
REEIAE en relación con las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben
reunir dichas instalaciones y respecto del mantenimiento de los niveles de eficiencia energética en
las mismas expuestas anteriormente, algunas entidades desarrollaron actuaciones en su ámbito
interno para la mejora de la eficiencia energética en sus propias instalaciones.
La mayor parte de las entidades no llevaron a cabo en el periodo fiscalizado actuaciones para la
mejora de la eficiencia energética en el ámbito interno del Ayuntamiento. Únicamente los
Ayuntamientos de Laredo, Lorca, Murcia, Plasencia y Santander desarrollaron algunas de ellas. En
concreto, los Ayuntamientos de Laredo y Santander llevaron a cabo la sustitución de luminarias de
sus edificios por otras más eficientes y el de Lorca, además de proceder a la sustitución de
luminarias por otras más eficientes, llevó a cabo la implementación de instalaciones fotovoltaicas
para autoconsumo, efectuó adquisiciones de electrodomésticos y de equipos eléctricos y
electrónicos con determinada calificación energética, llevó a cabo contrataciones con criterios de
eficiencia energética e impartió formación a su personal para el correcto uso de las instalaciones,
actuaciones que se enmarcaron en un Plan de acción para la energía sostenible. Por su parte, el
Ayuntamiento de Plasencia sustituyó la iluminación obsoleta de tubos fluorescentes de sus
instalaciones por paneles con tecnología LED, al igual que el Ayuntamiento de Murcia, que además
instaló dispositivos para la reducción del consumo lumínico, como detectores de presencia o de
apagado automático de luces según el horario programado. Ninguna de las entidades realizó un
estudio individualizado de los costes y ahorros derivados de las actuaciones realizadas.
Por su parte, los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Cartagena, Illescas,
Logroño, Mérida, San Javier, Tarancón y Toledo no llevaron a cabo durante el periodo fiscalizado
actuación alguna para la mejora de la eficiencia energética en su ámbito interno.
II.2.3.5 Prestación del servicio de alumbrado publico
El servicio de alumbrado público es un servicio de prestación obligatoria para todos los municipios
de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la LRBRL y la prestación del servicio, según la
normativa contractual aplicable en el periodo fiscalizado, podía llevarse a cabo mediante la gestión
directa por la propia entidad local, a través de un organismo autónomo local o a través de una
sociedad mercantil cuyo capital fuera íntegramente de titularidad pública; o bien mediante su
gestión indirecta a través de la concesión del servicio, su gestión interesada, el concierto o
mediante la creación de una sociedad de economía mixta.
Las quince entidades fiscalizadas prestaron durante el periodo fiscalizado el servicio obligatorio de
alumbrado público en su territorio. En cuatro de ellas, los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz,
Lorca y Plasencia el servicio se prestó exclusivamente de forma directa y en el Ayuntamiento de
Toledo, el servicio se prestó de forma directa para determinados puntos de luz y para el resto de
forma indirecta a través de dos contratos con empresas privadas. En el resto de las entidades la
prestación del servicio se realizó mediante gestión indirecta, excepto el Ayuntamiento de San
Javier, que no aportó información sobre la forma de prestación del servicio durante el periodo
fiscalizado. Por su parte, en el Ayuntamiento de Cartagena el servicio se prestó en virtud de un
contrato con vigencia hasta el 30 de junio de 2014. A partir de esa fecha, el servicio continuó
prestándose por dicha empresa hasta la formalización, el 1 de marzo de 2018, de un nuevo
contrato para la prestación del servicio de mantenimiento del alumbrado público del término
municipal de Cartagena, del que resultó adjudicataria esa misma empresa.
Las entidades deben conocer además con exactitud las instalaciones de alumbrado exterior
existentes y su estado, como elemento fundamental para la toma de decisiones en relación con la
78 Tribunal de Cuentas
renovación y adaptación de las mismas a la normativa vigente, con objeto de mejorar la eficiencia y
el ahorro energético y de limitar el resplandor luminoso y su contaminación lumínica. Para ello
deben contar con inventarios en los que consten los elementos de las instalaciones existentes y de
sus luminarias. De las quince entidades, los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Cartagena,
Laredo, Murcia36 y Tarancón, el 33%, no dispusieron en el periodo fiscalizado de ningún inventario
de sus instalaciones de alumbrado exterior ni de sus luminarias. La ausencia de dicho instrumento
supuso una importante limitación para la adecuada prestación del servicio obligatorio de alumbrado
público, así como para dar cumplimiento a las distintas prescripciones establecidas en relación con
los niveles de eficiencia energética y para la prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Los diez ayuntamientos restantes sí dispusieron de dicho inventario aunque los de Illescas,
Logroño, Mérida, Plasencia, San Javier y Toledo no se encontraban integrados en el Inventario
General de Bienes de las respectivas entidades como era procedente37. Además, a 31 de mayo de
2018, únicamente las instalaciones de alumbrado exterior de los Ayuntamientos de Badajoz, Lorca,
Mérida, San Javier y Santander se encontraban calificadas mediante una etiqueta de calificación
energética de acuerdo con la instrucción técnica ITC-EA-01.
Asimismo, para la mejora de la eficiencia y el ahorro energético de las instalaciones de alumbrado
exterior y su adaptación a la normativa vigente las entidades deben realizar estudios y auditorías
energéticas o lumínicas respecto de dichas instalaciones para verificar realmente sus prestaciones,
el estado de sus componentes, sus consumos energéticos y sus costes de explotación. La mayor
parte de las quince entidades seleccionadas realizó auditorías energéticas o lumínicas de su
alumbrado exterior, excepto los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Mérida y Tarancón.
En el Ayuntamiento de Toledo este estudio se llevó a cabo por el personal de la entidad, que en
mayo de 2018 realizó una auditoría energética del alumbrado vial. El Ayuntamiento de Albacete lo
llevó a cabo a través de ISDEFE el 30 de diciembre de 2015 y se financió a través de un préstamo
concedido por el Fondo de Inversión en Diversificación y Ahorro de Energía. Aunque este estudio
solo incluía el alumbrado vial, ofrecía los datos generales de las instalaciones de alumbrado
exterior del municipio, un análisis de consumos energéticos y del cumplimiento del REEIAE, un
diagnóstico de las condiciones actuales y una propuesta de medidas de ahorro. También por
ISDEFE se realizó el 8 de mayo de 2015 el estudio en el municipio de Illescas, que incluyó, además
del alumbrado exterior, el alumbrado vial y el alumbrado de fachadas de edificios y monumentos.
Los Ayuntamientos de Badajoz, Cartagena y Plasencia contrataron con empresas externas la
realización auditorías energéticas en los municipios. En el primero de ellos el estudio se llevó a
cabo en agosto de 2016 e incluyó el alumbrado vial, el de túneles y pasos inferiores y el de
fachadas de edificios y monumentos. En el Ayuntamiento de Cartagena el estudio efectuó en
diciembre de 2015 e incluyó únicamente el alumbrado vial y el alumbrado de túneles y pasos
inferiores. Por su parte, en el Ayuntamiento de Plasencia se llevó a cabo en 2014 e incluyó el
alumbrado vial y el de fachadas de edificios y monumentos.
También se llevaron a cabo auditorías mediante su contratación con empresas externas en los
Ayuntamientos de Laredo, Logroño, San Javier, Santander. En el primero de ellos el estudio se
efectuó en junio de 2012 y se llevó a cabo como un estudio previo a la licitación del contrato para el
suministro y sustitución de las luminarias existentes. En el Ayuntamiento de Logroño, la auditoría
energética se formalizó a través de un contrato de asistencia técnica enmarcado en el Plan Director
de Alumbrado Público Exterior de la Ciudad, documento que se elaboró el 1 de diciembre de 2017,
36 El Ayuntamiento de Murcia, en el trámite de alegaciones, informó de la existencia de un inventario de sus
instalaciones de alumbrado exterior, no obstante la documentación justificativa aportada no acreditó la existencia de
tal inventario.
37 El Ayuntamiento de Albacete no aportó información sobre la integración en el Inventario General de Bienes del
Ayuntamiento de sus instalaciones de alumbrado exterior.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 79
y que incluía el alumbrado vial y el de túneles y pasos inferiores. Por su parte, en el Ayuntamiento
de San Javier se llevó a cabo en abril de 2016 e incluyó toda la infraestructura de alumbrado
público, tanto el alumbrado vial como el alumbrado de túneles y de pasos inferiores. En el
Ayuntamiento de Santander se llevó a cabo en 2013 e incluyó el alumbrado vial, el alumbrado de
fachadas de edificios y monumentos, así como el alumbrado en colegios y edificios municipales.
El Ayuntamiento de Murcia también contrató la realización de un estudio energético que incluyó el
alumbrado vial y alumbrado de túneles y pasos inferiores y el Ayuntamiento de Lorca realizó su
auditoría energética en enero de 2017 a través de un convenio de colaboración con la Región de
Murcia y en ella se analizó todo el alumbrado vial de la ciudad.
En definitiva, el 80% de las entidades realizaron una auditoría energética del sus municipios
fundamentalmente mediante la formalización de contratos externos. En general son estudios que
analizaron la situación de la entidad y las posibles mejoras a aplicar, análisis que resulta
imprescindible para una adecuada gestión de los recursos y de la prestación del servicio. De las
entidades seleccionadas, únicamente los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares y Tarancón no
dispusieron de ningún instrumento para conocer la situación de sus instalaciones de alumbrado
exterior, ni elaboraron de inventarios ni llevaron a cabo estudios o auditorías de las mismas.
A partir de la realidad de la situación de sus instalaciones de alumbrado en cada una de las
entidades delimitada en los instrumentos anteriores, éstas debían definir sus objetivos y las
actuaciones necesarias en relación con la eficiencia lumínica y la reducción de dicha
contaminación, mediante la elaboración de Planes Estratégicos y Planes de Acción específicos que
establecieran las medidas a adoptar, su prioridad, coste, ahorro energético y económico previsto y
detallasen las acciones concretas a llevar a cabo para la consecución de los objetivos definidos.
De las doce entidades que llevaron a cabo estudios o auditorías energéticas y lumínicas de su
alumbrado público, los Ayuntamientos de Badajoz, Logroño, Lorca y San Javier dispusieron de
estos instrumentos con objeto de definir los objetivos generales y las acciones específicas a llevar a
cabo para su consecución. El personal del Ayuntamiento de Badajoz elaboró en junio de 2015 un
Plan para la mejora de la eficiencia energética del alumbrado del municipio en el que se analizaron
las instalaciones existentes y se propusieron actuaciones concretas para la mejora de la eficiencia,
como la sustitución de lámparas y luminarias o la implantación de un sistema de telegestión. Se
realizó, además, un seguimiento posterior respecto del cumplimiento de los objetivos establecidos
en dicho Plan.
En el Ayuntamiento de Logroño se elaboró en enero de 2018 un Plan Director de Alumbrado
Público Exterior mediante la formalización de un contrato de asistencia técnica. Dicho Plan supuso
un análisis exhaustivo de las instalaciones con el fin de evaluar la calidad del servicio e identificar
posibles modificaciones y mejoras necesarias para optimizar y adaptar las instalaciones de
alumbrado exterior a la normativa vigente y estableció un programa de actuaciones para la mejora
de la eficiencia energética. Como consecuencia del reducido tiempo transcurrido desde su
aprobación, a la finalización de los trabajos de fiscalización no se había llevado a cabo ningún
seguimiento posterior sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
En el Ayuntamiento de Lorca se aprobó en julio de 2013 el “Plan de Acción para la Energía
Sostenible Lorca 2013-2020”, como desarrollo de los compromisos adquiridos por la entidad tras su
adhesión al Pacto de los Alcaldes en el año 2011 y en el Ayuntamiento de San Javier se elaboró
por personal municipal en marzo de 2011 el “Inventario de Emisiones y el Plan de Acción para la
Energía Sostenible del Municipio de San Javier” que analizaba la situación del municipio y definía
las actuaciones a desarrollar, de acuerdo con las características del municipio, y establecía una
estrategia global, un inventario de las emisiones existentes en el momento de su elaboración, un
plan de acción de energía sostenible y un programa de desarrollo y seguimiento del Plan. A pesar
del tiempo transcurrido desde su aprobación, el Ayuntamiento no había realizado seguimiento de
su cumplimiento.
80 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, respecto del mantenimiento de los niveles adecuados de eficiencia energética en las
instalaciones de alumbrado exterior, las entidades deben cumplir las prescripciones establecidas en
el REEIAE en relación con las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que
deben reunir dichas instalaciones y respecto del mantenimiento de los niveles de eficiencia
energética en las mismas. En el artículo 4 del REEIAE, se establecen los requisitos que deben
cumplir las instalaciones de alumbrado exterior. Casi la mitad de las entidades -Ayuntamientos de
Albacete, Cartagena, Laredo, Logroño, Plasencia, San Javier y Tarancón- no garantizaron el
mantenimiento de los niveles de eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado exterior al
no cumplir dichos requisitos. Además, los Ayuntamientos de Mérida y Lorca38 tampoco garantizaron
el cumplimiento de alguno de ellos, en concreto el establecimiento de niveles de iluminación de la
instalación de alumbrado exterior en niveles no superiores a los establecidos en la ITC-EA 02.
Por su parte, los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Badajoz, Illescas, Murcia, Santander y
Toledo dieron cumplimiento a los cuatro requisitos establecidos en el citado artículo 4 del REEIAE a
través de diversas actuaciones, que fundamentalmente se refirieron a la sustitución de luminarias
por otras con la calificación energética requerida, a la limpieza periódica de las instalaciones para
optimizar su rendimiento y a la utilización de equipos estabilizadores de flujo.
II.2.3.6 Ejecución de programas presupuestarios
Como se indicó en el subepígrafe III.1.2.6, los gastos efectuados por las entidades en relación con
sus actuaciones medioambientales se encuentran agrupados en el programa “1721. Protección
contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, incluida en el Área
de Gasto 1 “Servicios Públicos Básicos”.
De las quince entidades, únicamente el Ayuntamiento Murcia identificó los gastos relativos a
contaminación lumínica imputados en 2017 al indicado programa presupuestario para la protección
contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, que reconoció
obligaciones por 211.019,30 euros y estableció indicadores presupuestarios para dicho Programa
1721 en relación con la contaminación lumínica y fue el único que realizó una gestión
presupuestaria de la materia, identificando los gastos imputados en materia de contaminación
lumínica y elaborando los correspondientes indicadores de seguimiento.
Por su parte, cinco entidades -los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Lorca, Tarancón y Toledo-
no pudieron delimitar los gastos relativos a contaminación lumínica dentro del indicado programa -,
otras ocho entidades no imputaron gastos en dicho programa -Ayuntamientos de Azuqueca de
Henares, Illescas, Laredo, Logroño, Mérida, Plasencia, San Javier y Santander- y el Ayuntamiento
de Cartagena, si bien imputó gastos en dicho programa, no realizó gastos en relación con la
contaminación lumínica.
Todas las entidades pusieron de manifiesto no haber imputado gasto relativo a contaminación
lumínica en otros programas presupuestarios.
Ninguna entidad conceddurante 2017 subvenciones u otra línea de ayuda en relación con la
contaminación lumínica.
38 El Ayuntamiento de Lorca, en el trámite de alegaciones afirmó, sin aportar justificación ni documentación, que las
“nuevas instalaciones” cumplen los niveles de iluminación de acuerdo con los establecidos en la ITC-EA 02, si bien ni
se identifican las instalaciones en las que se produjo tal renovación ni el periodo en el que se realizó.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 81
II.2.4 Actuaciones específicas llevadas a cabo por los ayuntamientos en relación con la recogida
selectiva de residuos
II.2.4.1 Marco legal específico
En el ámbito de la Unión Europea hay que destacar, fundamentalmente, las Directivas 2008/98/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la
que se derogan determinadas Directivas -recientemente modificada por la Directiva (UE) 2018/851
del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018- y la Directiva 94/62/CE relativa a
los envases y residuos de envases, -también modificada recientemente por la Directiva (UE)
2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018- y la Directiva
2015/720/UE por la que se modificó la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del
consumo de bolsas de plástico ligeras.
Además, hay que citar la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de
septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, la
Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la Directiva 1999/31/CE
del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, que ha sido recientemente
modificada por la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018.
En el ámbito nacional hay que destacar la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
contaminados (LRSC), que supone la transposición de la citada Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, que fue modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio y los
preceptos no derogados de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de envases por
la LRSC que derogó su régimen sancionador y estableció que el resto de preceptos que no se
opusieran a dicha Ley permanecían vigentes pero con rango reglamentario y su Reglamento de
ejecución y desarrollo, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
Además de dicho Reglamento, procede citar el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados
de la Contaminación, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción
y gestión de los residuos de construcción y demolición, el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero,
sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, modificado por el Real Decreto
710/2015, de 24 de julio y Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
Junto con la normativa anterior, hay que citar la existencia de diversos planes y programas de
residuos: el Plan Estatal Marco de gestión de residuos 2016-2022, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, el Programa Estatal de Prevención de Residuos,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013 y la Resolución de 8
de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración ambiental estratégica del Plan Estatal de Residuos.
En el ámbito autonómico se ha aprobado, en todas las Comunidades excepto en la Región de
Murcia, normativa medioambiental general que regula determinados aspectos en relación con los
residuos y todas disponen de Planes de Residuos que complementan la normativa citada estatal de
acuerdo con el siguiente detalle:
En Cantabria, el Plan de Residuos 2017-2023, aprobado por el Decreto 14/2017, de 23 de
marzo y la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
En Castilla-La Mancha, el Plan de Gestión de Residuos Urbanos, aprobado por el Decreto
78/2016, de 20 de diciembre y la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de
Castilla-La Mancha.
82 Tribunal de Cuentas
En Extremadura, el Plan integrado de Residuos 2016-2022, aprobado por el Consejo de
Gobierno de 28 de diciembre de 2016 y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En La Rioja, el Plan Director de Residuos 2016-2026, aprobado por el Decreto 39/2016, de
21 de octubre y la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La
Rioja y la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, que
derogó la anterior.
En la Región de Murcia, el Plan de Residuos 2016-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo
de Gobierno de 28 de diciembre de 2016.
El marco legal para este tipo de contaminación se completa con las ordenanzas aprobadas por
cada ayuntamiento. La competencia en relación con la recogida y tratamiento de residuos y la
obligatoriedad de la prestación del servicio se atribuye a los municipios en virtud de los artículos 25
y 26, respectivamente, de la LRBRL. Asimismo, la LRSC establece en su artículo 12, la
competencia de las entidades locales para la prestación, como servicio obligatorio, de la recogida,
el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y
servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, permitiendo que la
prestación del servicio se lleve a cabo en cada uno de ellos de forma independiente o asociada
mediante cualquier forma de gestión prevista en la legislación. Dicho artículo otorga a las entidades
locales, además, capacidad para elaborar programas de prevención y gestión de los residuos.
Todas las entidades seleccionadas aprobaron normativa en relación con la recogida selectiva de
residuos que, con distinta profusión y detalle, regulan en parte o en su totalidad la gestión de
residuos domésticos. Todas ellas regulaban la recogida de, al menos, las fracciones de papel y
cartón, vidrio, envases ligeros y resto39, si bien, como se desarrolla en el subepígrafe II.2.4.2, en
gran parte de ellas se incluyeron otras fracciones, tales como los biorresiduos, los aparatos
eléctricos y electrónicos, la ropa, pilas y acumuladores, muebles y enseres o residuos de obras
menores, entre otras. El Ayuntamiento de Albacete, además, aprobó un Bando para regular el
depósito de residuos en contenedores.
La mayor parte de las entidades aprobaron ordenanzas que regulaban conjuntamente la gestión de
residuos con otras materias, tales como el uso de espacios públicos o la limpieza viaria. La
normativa aprobada por las quince entidades que dispusieron de ella contenía, en general,
regulación sobre las tres fases de la gestión de residuos, el depósito de residuos y su recogida, el
transporte y su tratamiento, con excepción de las ordenanzas de los Ayuntamientos de Azuqueca
de Henares e Illescas, que regulaban únicamente la fase de recogida, remitiendo la regulación del
resto de materias a la Mancomunidad y al Consorcio que les prestaba el servicio de recogida y
transporte en sus territorios.
No obstante, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la LRSC las entidades debían
aprobar sus ordenanzas adaptadas a la citada Ley antes de 31 de julio de 2013, si bien únicamente
el Ayuntamiento de Toledo la aprobó en dicho plazo. A pesar del tiempo transcurrido desde la
aprobación de dicha normativa, casi siete años respecto de la finalización del periodo fiscalizado, el
resto de ayuntamientos de la muestra -Ayuntamientos de Albacete40, Azuqueca de Henares,
39 La LRSC define los biorresiduos como el residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y otros,
susceptibles de ser utilizados para compostaje. Esto supone la necesidad de separación de los residuos susceptibles
de ser utilizados para compostaje de la parte que no puede d estinarse a tal fin, denominada como fracción resto,
compuesta por, entre otros residuos, excrementos, pañales, toallitas húmedas, colillas, etc.
40 El Ayuntamiento de Albacete, en el trámite de alegaciones , ha informado que mediante la revisión de la Ordenanza
reguladora de los espacios públicos de la ciudad para fomentar y garantizar la convivencia c iudadana y el civismo,
aprobada en 2013, se actualizaron algunos de los aspectos regulados en su Ordenanza municipal de medio ambiente,
en vigor desde 1993. Esta modificación no supuso la actualización de dicha norma a la citada LRSC.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 83
Badajoz, Cartagena, Illescas, Laredo, Logroño, Lorca, Mérida, Murcia, Plasencia, San Javier,
Santander y Tarancón- no habían procedido a actualizar sus ordenanzas para adaptarlas a dicha
normativa. La mayor parte de ellas tenían sus ordenanzas referidas a la antigua normativa de
residuos, aprobada por la Ley 10/1998, de 21 de abril, excepto los Ayuntamientos de Albacete y de
Cartagena, cuyas ordenanzas vigentes en el periodo fiscalizado databan de una fecha incluso
anterior, 1993 y 1984, respectivamente, cuando estaba en vigor la antigua Ley 42/1975, de 19 de
noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos.
Esta ausencia de ordenanzas actualizadas, además de suponer un incumplimiento de sus
preceptos, ha evidenciado la existencia de una normativa reguladora muy antigua que no recoge la
realidad actual de las entidades y las nuevas circunstancias de cada una de ellas.
II.2.4.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades en relación con la recogida de residuos
En el presente subepígrafe se exponen los resultados del análisis de la elaboración por las
entidades de programas específicos de gestión de residuos de conformidad con lo establecido en la
LRSC, a partir de la aprobación por sus comunidades de Planes autonómicos, así como de la
elaboración por estas de informes de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los
residuos.
El apartado segundo del artículo 14 de la LRSC obliga a las comunidades autónomas a elaborar
planes autonómicos de gestión de residuos que contengan análisis actualizados de la situación de
la gestión de residuos en su ámbito territorial y la exposición de las medidas para facilitar la
reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos y establecer objetivos de
prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación, determinando su
Anexo V los elementos específicos que deben contener. Asimismo, para su elaboración la ley prevé
la posibilidad de consulta a las Entidades Locales.
Como se ha puesto de manifiesto en el subepígrafe referido al análisis de marco legal específico de
la recogida selectiva de residuos, las cinco comunidades autónomas de pertenencia de las
entidades analizadas aprobaron Planes Autonómicos de Gestión de Residuos con vigencia entre 1
de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018. Para la elaboración de dichos planes todos los
ayuntamientos analizados, excepto a los de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz y Mérida,
manifestaron haber sido consultados por sus respectivas comunidades autónomas.
Por su parte, el apartado tercero del artículo 14 establece la posibilidad para las entidades locales
de elaborar programas específicos de gestión de residuos de conformidad y en coordinación con el
Plan Nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos. Para ello, las entidades
pueden elaborar estos programas individualmente o agrupadas. Ninguna de las quince ha
elaborado en su ámbito dichos programas específicos de gestión de residuos, en su mayor parte
por no considerarlo necesario al disponer del plan autonómico, o bien por escasez de medios para
su elaboración.
Por otro lado, el artículo 10 establece la obligatoriedad de elaboración y la publicación por las
entidades, como mínimo, cada año, de un informe de coyuntura sobre la situación de la producción
y gestión de los residuos, incluyendo datos de recogida y tratamiento desglosados por fracciones y
procedencia, debiendo garantizar las entidades los derechos de acceso a la información y de
participación en materia de residuos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente.
Únicamente cinco entidades -Ayuntamientos de Albacete, Cartagena, Logroño, Mérida y San
Javier- elaboraron los informes anteriores, si bien el Ayuntamiento de Mérida no aportó
documentación justificativa de la realización de tales informes ni dio publicidad a los mismos
mediante su publicación en su página web municipal. Las diez entidades restantes (Ayuntamientos
84 Tribunal de Cuentas
de Azuqueca de Henares, Badajoz, Illescas, Laredo, Lorca, Murcia, Plasencia, Santander,
Tarancón y Toledo) no emitieron anualmente los informes de coyuntura sobre la situación de la
producción y gestión de los residuos en sus municipios.
Por lo tanto, ninguna entidad dispuso de programas específicos de gestión de residuos y la mayor
parte tampoco elaboraron informes de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de
los residuos que incluyeran datos de recogida y tratamiento desglosados por fracciones y
procedencia, lo que además de suponer un incumplimiento del artículo 10 de la LRSC, supuso que
no contaran con este elemento fundamental en relación con la planificación de la gestión de
residuos en sus ámbitos territoriales.
II.2.4.3 Prestación del servicio de recogida separada de residuos
En el presente subepígrafe se exponen los resultados del análisis de la forma de prestación del
servicio de recogida selectiva de residuos en las quince entidades seleccionadas, con identificación
del sistema establecido respecto de cada una de las fracciones y se analiza la existencia de
instalaciones para la recogida separada de residuos con objeto de llevar a cabo su reciclaje.
Con objeto de cumplir los objetivos de la LRSC y de avanzar hacia un reciclado con un alto nivel de
eficiencia de los recursos, el artículo 22 establece objetivos específicos de preparación para la
reutilización, reciclado y valorización de los residuos, a cumplir antes de 2020 en relación con la
cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el
reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones
reciclables.
Asimismo, como se ha indicado, la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos
generados en hogares, comercios y servicios, su transporte y tratamiento, es una de las
competencias obligatorias atribuidas a las entidades locales por la LRBRL y la LRSC, permitiendo
que dicha prestación se lleve a cabo en cada una de ellas de forma independiente o asociada
mediante cualquier forma de gestión prevista en la legislación.
De acuerdo con la normativa contractual vigente durante el periodo fiscalizado, la prestación del
servicio podía llevarse a cabo mediante su gestión directa por la propia entidad local, bien mediante
un organismo autónomo local o bien mediante una sociedad mercantil cuyo capital fuera
íntegramente de titularidad pública, o bien mediante su gestión indirecta a través de la concesión
del servicio, su gestión interesada, el concierto o mediante la creación de una sociedad de
economía mixta.
Se ha verificado que las quince entidades prestaron, durante el periodo fiscalizado, el servicio
obligatorio de recogida y transporte de residuos domésticos generados en hogares, comercios y
servicios, establecido en los artículos 25 y 26 de la LRBRL. La prestación se llevó a cabo,
mayoritariamente, mediante la gestión indirecta de los servicios mediante la formalización de
contratos de concesión o de gestión de servicios públicos con empresas privadas, lo que se
produjo en los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Mérida, Plasencia, Logroño, Murcia, San
Javier, Laredo, Santander y Toledo. En el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares el servicio se
prestó a través de la Mancomunidad de municipios Vega del Henares, constituida junto con otros
ocho ayuntamientos para la recogida de residuos, y en el Ayuntamiento de Illescas se formalizó un
convenio para la prestación del servicio con un Consorcio de la Diputación Provincial de Toledo,
llevándose a cabo dicha prestación por una empresa en la que dicho Consorcio tenía una
participación minoritaria.
Por su parte, en el Ayuntamiento de Lorca, la gestión fue directa a través de una empresa
municipal y en el Ayuntamiento de Cartagena, el servicio se prestó por una empresa constituida
entre éste, que tenía el 5% del capital social, y una sociedad privada, que ostentaba el 95%
restante. Por último, en el Ayuntamiento de Tarancón, el servicio se prestó por la Diputación
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 85
Provincial de Cuenca, una vez que asumió los compromisos adquiridos por el Consorcio de Medio
Ambiente para la Gestión de los Residuos Sólidos en la Provincia de Cuenca como consecuencia
de su liquidación.
En todas las entidades se ha llevado a cabo, durante el periodo fiscalizado, la recogida selectiva de
la mayor parte de residuos, en concreto de las siguientes fracciones: biorresiduos, vidrio, envases
ligeros, papel y cartón, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, muebles y enseres,
textiles, aceites usados de origen doméstico y residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción y la fracción resto. El volumen total recogido en el año 2017 de las
citadas fracciones en las quince entidades ascendió a 731.897,15 toneladas, con una ratio total de
residuos por habitante de 0,43 toneladas.
Además, y con objeto de valorar las ratios relativas a los residuos recogidos en las entidades
seleccionadas se han comparado con las obtenidas en relación con la media nacional, a partir de
los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), las correspondientes al ejercicio 2016, último
con datos disponibles del volumen de residuos.
Se expone a continuación los resultados del análisis de la forma de prestación del servicio de
recogida selectiva de residuos en relación con cada una de las fracciones indicadas y los datos de
recogida en cada entidad y su comparación con los datos medios nacionales. Por su parte, en los
Anexos VI y VII se indican, para cada una de las entidades, el volumen de residuos recogidos
respecto de cada una de las fracciones, su importancia respecto del total de residuos y unas ratios
indicativas de las toneladas de residuos por habitante recogidas en cada una de ellas.
a) Fracción biorresiduos y fracción resto
La LRSC define los biorresiduos como el residuo biodegradable de jardines y parques, residuos
alimenticios y otros, susceptibles de ser utilizados para compostaje. Hasta la entrada en vigor de
dicha ley, los biorresiduos se recogían conjuntamente con el resto de materia orgánica, si bien la
posibilidad de su utilización para compostaje requiere de la separación de ambas clases de
residuos, agrupándose en la fracción resto aquella parte de los residuos orgánicos no aptos para
compostaje, tales como excrementos, pañales, toallitas húmedas, colillas, etc.
Únicamente en los municipios de Azuqueca de Henares, Laredo y San Javier se ha realizado algún
tipo de recogida separada de biorresiduos y del resto de materia orgánica. En las doce entidades
restantes no se llevó a cabo diferenciación alguna entre ambos tipos de residuos, recogiéndose
conjuntamente. Hay que destacar que en ninguna de las nueve entidades con población superior a
50.000 habitantes -los Ayuntamientos de Albacete, Cartagena, Badajoz, Logroño, Lorca, Mérida,
Murcia, Santander y Toledo- se llevó a cabo la recogida selectiva de dichos residuos.
En los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares y San Javier la recogida separada se llevó a cabo,
exclusivamente, respecto de las podas de arbolado. En el Ayuntamiento de San Javier el servicio
se prestó por la empresa con la que estaba contratado el servicio general de recogida de residuos
domésticos y se realizó mediante su recogida en contenedores y puntos limpios. En el
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares el servicio se prestó a través de la mancomunidad de
municipios de la que el Ayuntamiento formaba parte y la recogida se realizó a través de puntos
limpios.
En el Ayuntamiento de Laredo el servicio se prestó mediante un sistema puerta a puerta y mediante
la habilitación de lugares específicos para dichos residuos en los puntos limpios a través de una
empresa pública del Gobierno de Cantabria dedicada a la gestión de los servicios ambientales
asociados al mantenimiento y mejora del medio ambiente. El Ayuntamiento no aportó
documentación justificativa de la relación con dicha empresa y no tenía conocimiento del volumen
del residuo recogido.
86 Tribunal de Cuentas
El volumen de biorresiduos en los dos Ayuntamientos que recogieron separadamente estas
fracciones y aportaron sus datos ascendió a 598,59 toneladas, correspondiendo la mayoría a los
recogidos en San Javier, 522,06 toneladas.
El volumen total de las fracciones de biorresiduos y resto, en las quince entidades ascendió a
627.212,57 toneladas lo que supuso, de media, el 86% del total de residuos recogidos en las
mismas. Dicha media de residuos recogidos de ambas fracciones es la misma que la obtenida a
nivel nacional, de acuerdo con los datos del INE referidos al ejercicio 2016 que, como se ha
indicado, es el último con datos disponibles. El resto de residuos, recogidos de forma separada
para su reciclaje significó únicamente el 14% del total, lo que supuso una proporción reducida
respecto del total de residuos y unas cifras muy alejadas de los objetivos de reciclaje establecidos
en la Unión Europea (el 50% de los residuos urbanos en 2020, el 55% en 2025, el 60% en 2030 y
el 65% en 2035).
No obstante, los datos de recogida en algunos de los ayuntamientos analizados excedieron dicha
media, fundamentalmente los Ayuntamientos de Lorca, San Javier, Tarancón y Toledo, en los que
los residuos de esta fracción significaron el 93 y el 90%, respectivamente, en los dos primeros, y el
89% en los otros dos, y los de Badajoz y Cartagena, en los que supuso el 88%.
Por lo que se refiere a la ratio de toneladas de estos residuos por habitante, esta fue de 0,37,
destacando el Ayuntamiento de San Javier, con más del doble de la media, 0,75 toneladas por
habitante y, en el extremo contrario, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con sólo 0,26
toneladas por habitante. En el Anexo VI constan los datos detallados para cada una de las
entidades.
b) Fracción vidrio
La derogada Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, ya incorporaba la posibilidad de que
los envasadores y comerciantes de productos envasados quedaran eximidos de la obligación de
cobrar al consumidor final una cantidad por cada envase objeto de transacción, o bien de aceptar
su devolución, cuando participasen en sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados.
Según la LRSC, las empresas están obligadas a gestionar todos los residuos que generan los
productos que ponen en el mercado, además de hacerse cargo de los costes de su tratamiento,
según el principio de “quien contamina paga”.
Para asegurar el tratamiento adecuado de los residuos, las empresas generadoras de los mismos
pueden acudir a varias vías: realizar el tratamiento de los residuos por sí mismas; encargarlo a una
entidad o empresa, registradas conforme a lo establecido en dicha ley, o entregar los residuos a
una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social.
La mayor parte de las empresas en España gestionan el tratamiento de sus residuos mediante
entidades de economía social al ser el proceso de gestión más barato y los trámites administrativos
más sencillos y rápidos.
Las entidades de economía social son organizaciones sin ánimo de lucro que se encargan de los
Sistemas Integrados de Gestión (SIG). Están participadas fundamentalmente por las empresas
envasadoras y generadoras de los residuos y se financian con las cuotas que les abonan dichas
empresas en función del tipo de material de los residuos que generan y su peso. Los ingresos que
reciben los SIG deben destinarse a gestionar la recogida y el transporte de los residuos, el proceso
de reciclaje y a crear campañas de sensibilización. En España por lo que se refiere a la recogida
selectiva de residuos domésticos los sistemas existentes en la actualidad son dos, uno destinado a
papel, cartón y envases ligeros, y otro a envases de vidrio.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 87
Las empresas generadoras de los envases están obligadas a suministrar a los SIG la información
necesaria para el adecuado tratamiento y eliminación de sus residuos y a proporcionar a las
entidades locales información sobre los residuos que se entreguen cuando presenten
características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o
eliminación.
Los SIG están representados por una entidad gestora y actúan mediante la firma de convenios con
las Administraciones Públicas. Lo más habitual es que estas gestoras suscriban convenios con las
comunidades autónomas en el marco de sus Planes de Gestión de Residuos y los ayuntamientos
de su ámbito territorial se adhieran a dichos convenios. No obstante, en caso de ausencia de
convenio con la respectiva comunidad autónoma o por su propia iniciativa, las entidades locales
pueden formalizar directamente convenios de colaboración con las entidades gestoras de los SIG.
Las entidades locales acogidas a estos convenios pueden optar por dos formas de gestión. Por un
lado pueden llevar a cabo las tareas de recogida de los envases, incluyendo la limpieza, el
mantenimiento y la reparación de los contenedores y su transporte hasta el punto de destino, lo que
genera el derecho a ser compensadas económicamente por el SIG por los costes incurridos, o
también pueden optar por el encargo de la prestación del servicio directamente al SIG, sin que este
les repercuta coste alguno por dicho servicio.
En las quince entidades seleccionadas, el servicio de recogida de residuos de la fracción vidrio se
llevó a cabo mediante acuerdos con la entidad gestora del SIG. En las entidades de Cantabria,
Extremadura y La Rioja el servicio se llevó a cabo mediante la adhesión de las seis entidades a los
convenios suscritos por dichas comunidades autónomas, mientras que las cuatro entidades de la
Región de Murcia, formalizaron individualmente convenios de colaboración ante la ausencia de
convenio de la comunidad autónoma. Todas las entidades justificaron su relación con el SIG
mediante el convenio formalizado excepto los de Laredo y Santander, que no acreditaron
documentalmente su vinculación con el SIG para la prestación del servicio.
Por su parte, en los Ayuntamientos de Albacete, Illescas y Toledo, el servicio también fue prestado
por el SIG a partir de los convenios firmados por los consorcios dependientes de las Diputaciones
Provinciales de Albacete y de Toledo, respectivamente41. De igual forma el SIG prestó el servicio
en los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares y de Tarancón, a partir de los convenios firmados,
en el primer caso, por la Mancomunidad de municipios Vega del Henares, de la que el
ayuntamiento formaba parte y, en el segundo, de la Diputación Provincial de Cuenca.
Respecto al sistema seleccionado por las entidades para la prestación del servicio, todas optaron
por encargar la prestación al SIG, de forma que la recogida selectiva de vidrio no supuso coste
para las entidades analizadas.
El volumen de residuos de vidrio en las catorce entidades que aportaron datos42 ascendió a
22.236,28 toneladas lo que supuso, de media, el 3% del total de residuos recogidos en las mismas.
La representatividad de este residuo fue mayor en los Ayuntamientos de Santander y de Logroño,
en los que los residuos de esta fracción significaron el 6% y el 5%, respectivamente, del total
recogido en ellas. Por su parte, en los Ayuntamientos de Badajoz, Illescas y Mérida, el vidrio
únicamente representó el 1% del total de residuos recogidos.
41 Además, para el municipio de Albacete, e l Consorcio de la Diputación Provincial encomendó la gestión de la recogida
selectiva “puerta a puerta” de e nvases de vidrio en determinados establecimientos hosteleros durante los periodos de
fiestas y de las instalaciones de un punto limpio por dos empresas privadas.
42 El Ayuntamiento de Laredo no disponía de los datos de los residuos de esta fracción recogidos en 2017 en su
territorio.
88 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con los datos del INE, la media nacional de residuos de vidrio recogido por habitante
en el ejercicio 2016 ascendió a 0,02 toneladas. De las entidades analizadas, se situaron por debajo
de la media nacional, con 0,01 toneladas recogidas, diez de los quince ayuntamientos Albacete,
Azuqueca de Henares, Badajoz, Cartagena, Illescas, Lorca, Mérida, Plasencia, Tarancón y Toledo-
en la media con 0,02 toneladas, Santander, Murcia y Logroño y por encima de la media nacional,
con 0,03 toneladas, el Ayuntamiento de San Javier. En el Anexo VI constan los datos detallados
para cada una de las entidades.
c) Fracción envases ligeros y de papel y cartón
Al igual que ocurre respecto de la fracción vidrio, como se ha indicado existe en la actualidad un
SIG mayoritario para la recogida selectiva de envases ligeros y de papel y cartón autorizado para
dichas funciones por todas las comunidades autónomas del ámbito de la fiscalización, pudiendo
adherirse los ayuntamientos a los convenios marco firmados entre la entidad gestora del sistema y
estas o bien formalizar directamente los ayuntamientos convenios de colaboración con dicha
entidad gestora del SIG.
No obstante, a diferencia de lo indicado para dicha fracción, el sistema encargado de la recogida
selectiva de envases ligeros, papel y cartón no permite a los ayuntamientos elegir entre los dos
sistemas de gestión, exigiendo en todos los casos el primero de ellos, encargándose los
Ayuntamientos de la recogida del residuo y su transporte hasta el punto de destino indicado por el
sistema, recibiendo del SIG la compensación del coste incurrido en dicha actividad.
Las quince entidades seleccionadas contaron de forma directa o indirecta con algún acuerdo con el
indicado SIG en relación con la fracción de envases ligeros, papel y cartón. Las entidades de
Extremadura, así como los Ayuntamientos de Cartagena, Lorca y San Javier de la Región de
Murcia, de Toledo en Castilla-La Mancha y de Santander en Cantabria, se adhirieron a los
convenios marco firmados entre el SIG y sus comunidades autónomas. Por su parte, los
Ayuntamientos de Murcia y Logroño formalizaron individualmente convenios de colaboración con el
SIG a pesar de disponer sus comunidades autónomas de convenios marco. Todas las entidades
justificaron su relación con el SIG mediante el convenio formalizado.
En los Ayuntamientos de Badajoz, Cartagena, Mérida, San Javier y Santander, la prestación del
servicio se contrató con empresas privadas, abonando estos los costes derivados la ejecución de
dichos contratos. Posteriormente, los cinco ayuntamientos recibieron del SIG ingresos en concepto
de compensación de dichos gastos. En los Ayuntamientos de Logroño, Murcia, Plasencia y Toledo,
el servicio también se prestó mediante la contratación de empresas privadas, si bien los
ayuntamientos no abonaban a las mismas el coste derivado de la ejecución de dichos contratos,
sino que dichas empresas eran directamente retribuidas por el SIG para la compensación de dichos
gastos. Por último, en el Ayuntamiento de Lorca el servicio se prestó por una sociedad municipal,
que fue la que recibió la compensación de los costes directamente del SIG.
Por otro lado, en los Ayuntamientos de Albacete e Illescas el servicio se prestó a partir de la
formalización de convenios con sendos Consorcios dependientes de las Diputaciones Provinciales
de Albacete y de Toledo, para la recogida selectiva de determinados residuos, entre ellos los
envases, el papel y el cartón. De igual forma, en el Ayuntamiento de Tarancón se prestó el servicio
por la Diputación Provincial de Cuenca, una vez que asumió los compromisos adquiridos por el
Consorcio de Medio Ambiente para la Gestión de los Residuos Sólidos en la Provincia de Cuenca
como consecuencia de su liquidación. En los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares y de Laredo
se prestó en virtud de la integración de ambos Ayuntamientos en sendas mancomunidades de
municipios. Estos cinco Ayuntamientos no formalizaron convenios con el SIG ni se adhirieron a los
de sus comunidades autónomas, sino que fueron las distintas entidades prestadoras del servicio
las que formalizaron para ello acuerdos con el SIG en relación con los residuos de dicha fracción.
Asimismo, estos cinco ayuntamientos no registraron gastos por la prestación del servicio ni, por
tanto, devengaron el derecho a su compensación por el SIG.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 89
El volumen de residuos de papel y cartón en las quince entidades ascendió a 28.062,35 toneladas
lo que supuso, de media, el 4% del total de residuos recogidos en las mismas. La representatividad
de los residuos de papel y cartón fue mayor en los Ayuntamientos de Logroño y de Santander, en
los que los residuos de esta fracción significaron el 8% y el 6%, respectivamente, del total recogido
en ellas. En el extremo contrario, en los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Illescas, Laredo,
San Javier y Tarancón, el papel y cartón únicamente representó el 2% del total de residuos
recogidos.
De acuerdo con los datos del INE, la media nacional de residuos de papel y cartón recogido por
habitante en el ejercicio 2016 ascendió a 0,02 toneladas, similar a la obtenida en las quince
entidades seleccionadas. No obstante, la recogida en algunos Ayuntamientos no alcanzó dichos
niveles medios, como en los de Azuqueca de Henares, Badajoz, Illescas, Laredo, Lorca, Mérida,
Plasencia, Tarancón y Toledo, en los que fue de 0,01 toneladas por habitante. En el extremo
contrario, en el Ayuntamiento de Logroño dicha ratio ascendió a 0,03 toneladas por habitante. En el
Anexo VI constan los datos detallados para cada una de las entidades.
Por su parte, el total de toneladas recogidas de envases ligeros en las quince entidades ascendió a
18.890,68, que supusieron el 3% del total de residuos recogidos en las mismas. La
representatividad fue mayor en el Ayuntamiento de Logroño, en el que supusieron el 4% del total
de residuos que se recogieron, frente al 1% que representó en los Ayuntamientos de Illescas,
Laredo, Lorca y San Javier. De acuerdo con los datos del INE, la media nacional de residuos de
envases y embalajes recogidos por habitante en el ejercicio 2016 ascendió a 0,01 toneladas,
similar a la obtenida en las quince entidades seleccionadas, recogiéndose dicha media por
habitante en todas ellas. En el Anexo VI constan los datos detallados para cada una de las
entidades.
d) Fracción muebles y enseres
Todas las entidades seleccionadas han llevado a cabo la recogida separada de muebles y enseres
en sus territorios. En los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Laredo, Logroño, Mérida, Murcia,
Plasencia, San Javier, Santander y Toledo se llevó a cabo mediante gestión indirecta por la
empresa que realizó la recogida de residuos domésticos en el municipio, como parte del sistema
general de recogida de estos residuos en el mismo.
Por su parte, en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares el servicio se prestó a través de la
Mancomunidad Vega del Henares, en el de Cartagena se prestó a través de una empresa
participada por dicho Ayuntamiento, en el de Illescas por un Consorcio de la Diputación Provincial
de Toledo, en el de Lorca por una sociedad municipal y en el Ayuntamiento de Tarancón por la
Diputación Provincial de Cuenca.
En todos los Ayuntamientos el servicio de recogida se llevó a cabo a través de puntos limpios así
como mediante un servicio puerta a puerta con recogida programada, excepto en los
Ayuntamientos de San Javier que, además, dispuso de algunos contenedores y en el de Logroño,
que no dispuso de dicho servicio y en el que la recogida se realizó únicamente a través de puntos
limpios.
El volumen de estos residuos en las entidades en las que se realizó su recogida separada ascendió
a 19.960,19 toneladas lo que supuso, de media, el 3% del total de residuos recogidos en las
mismas. La representatividad de este residuo fue mayor en los Ayuntamientos de Mérida, Illescas y
Badajoz, en los que dichos residuos significaron el 8%, el 6% y el 5%, respectivamente, del total
recogido en ellas. Por su parte, en los Ayuntamientos de Albacete y Logroño, la recogida de
muebles y enseres no llegó ni al 1% del total recogido.
La recogida de muebles y enseres en las quince entidades seleccionadas fue, de media, 0,01
toneladas por habitante, inferior a los datos medios nacionales, 0,02 toneladas por habitante. Dicha
90 Tribunal de Cuentas
ratio fue 0,01 en la totalidad de las entidades, excepto en los Ayuntamientos de Mérida e Illescas,
donde se recogieron 0,03 toneladas por habitante, y en el de Badajoz, donde la ratio ascendió a
0,02. En el Anexo VII constan los datos detallados para cada una de las entidades.
e) Fracción textiles
Todas las entidades seleccionadas han llevado a cabo la recogida separada de textiles en sus
territorios excepto los Ayuntamientos de Mérida y Laredo, que no prestaron dicho servicio.
En los Ayuntamientos de Badajoz, Murcia, Plasencia y Santander se llevó a cabo mediante gestión
indirecta por la empresa que realizó la recogida de residuos domésticos en el municipio, como
parte del sistema general de recogida de estos residuos en el mismo. En los dos primeros y en
Santander se llevó a cabo a través de puntos limpios, mientras que en Plasencia se hizo mediante
la instalación de contenedores en las calles del municipio. En el Ayuntamiento de Cartagena se
prestó a través de la empresa participada por el mismo que participó en la recogida del resto de
fracciones, realizándose tanto a través de contenedores como de punto limpio.
Por su parte, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares formalizó un contrato con una cooperativa
autorizando la instalación de contenedores de recogida de ropa en el municipio. Con idéntica
finalidad se formalizaron convenios por los Ayuntamientos de Logroño, Lorca y San Javier, con una
fundación el primero de ellos y una asociación los otros dos. En todas las entidades, además, se
recogieron textiles en los puntos limpios, excepto en el Ayuntamiento de San Javier. El mismo
sistema de recogida existió en el Ayuntamiento de Tarancón, en el que una fundación instaló
contenedores en las vías públicas para la recogida, si bien no se formalizó para ello acuerdo o
convenio alguno con el Ayuntamiento que regulara su instalación. A pesar de la ausencia de marco
regulador, el Ayuntamiento no realizó actuaciones para quitar los contenedores de las vías públicas
en las que fueron instalados ni para sancionar por ello a dicha fundación.
En el Ayuntamiento de Albacete la recogida separada se llevó a cabo a través de la instalación de
contenedores y a través de puntos limpios en virtud del convenio con un consorcio de la Diputación
Provincial de Albacete. En el Ayuntamiento de Illescas se llevó a cabo mediante contenedores
instalados por una empresa privada hasta junio de 2017 y, a partir de entonces, por una fundación,
tanto en la vía pública como en el punto limpio existente en la entidad.
El volumen de residuos textiles en las entidades en las que se realizó su recogida separada
ascendió a 1.402,27 toneladas lo que supuso, de media, el 0,19% del total de residuos recogidos
en las mismas, destacando los Ayuntamientos de Tarancón y Albacete en los que la
representatividad de este residuo fue del 0,70% y 0,63% del total de sus residuos. Analizando los
datos por habitante, el volumen de residuos recogidos no alcanzó las 0,01 toneladas en ninguna de
las quince entidades, magnitud similar a la media obtenida a nivel nacional. En el Anexo VII
constan los datos detallados para cada una de las entidades.
f) Fracción aparatos eléctricos y electrónicos
La recogida de esta fracción se regula en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cuyo artículo 19 establece que las entidades, en el
marco de sus competencias en materia de residuos domésticos, establecerán los sistemas que
hagan posible la recogida separada, al menos, gratuitamente para el usuario, de sus aparatos
eléctricos y electrónicos domésticos. Por su parte, el artículo 20 impone a las instalaciones de
recogida la delimitación de espacios específicos para dichos residuos, esto es, puntos limpios.
Todas las entidades seleccionadas han llevado a cabo la recogida separada de aparatos eléctricos
y electrónicos en sus territorios, excepto el Ayuntamiento de Mérida, que no articuló ningún sistema
de recogida para dichos residuos, en contra de lo establecido en la normativa reguladora, teniendo
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 91
que acudir sus habitantes a una planta de recogida de titularidad de la Comunidad Autónoma de
Extremadura existente en sus proximidades para el depósito de este tipo de residuos.
En siete de las quince entidades, los Ayuntamientos de Badajoz, Laredo, Logroño, Murcia,
Plasencia, Santander y Toledo, el servicio de recogida de los aparatos eléctricos y electrónicos se
prestó por la empresa con la que estaba contratado el servicio general de recogida de residuos
domésticos en el municipio, como parte del mismo. En todos ellos, además de contar para ello con
puntos limpios, se articuló un sistema de recogida en el que los ciudadanos, previo aviso, podían
concertar la recogida de los residuos en una fecha determinada, excepto en el Ayuntamiento de
Laredo, que dispuso de contenedores específicos en tiendas y centros comerciales para la
recogida de dichos residuos.
En los Ayuntamientos de Albacete y San Javier la recogida se llevó a cabo a partir de la suscripción
en el año 2014 de sendos convenios entre dichos Ayuntamientos y dos entidades titulares de SIG,
prestándose el servicio mediante puntos limpios en el primero de ellos y mediante la recogida
domiciliaria previo aviso en el segundo, sin que supusiera coste para el Ayuntamiento en ninguno
de los dos.
Por su parte, en los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Cartagena, Illescas, Lorca y
Tarancón el servicio se prestó a través de la Mancomunidad Vega del Henares mediante un
sistema de recogida domiciliaria y a través de punto limpio en el primero de ellos, a través de
puntos limpios por una empresa participada por el Ayuntamiento de Cartagena y una empresa
privada en el segundo; por un Consorcio de la Diputación Provincial de Toledo en el Ayuntamiento
de Illescas; de forma directa por una sociedad municipal en el Ayuntamiento de Lorca mediante un
sistema de recogida domiciliaria y a través de punto limpio y por la Diputación Provincial de Cuenca
mediante punto limpio, en el Ayuntamiento de Tarancón.
Todos los Ayuntamientos han acreditado su vinculación con las entidades prestatarias del servicio
excepto el Ayuntamiento de Laredo, que, como se ha indicado, no aportó documentación
justificativa del acuerdo con la empresa pública del Gobierno de Cantabria a la que encomendó la
recogida de residuos.
El volumen de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en las doce entidades en que se
realizó su recogida separada y aportaron sus datos43 ascendió a 1.387,56 toneladas lo que supuso,
de media, el 0,19% del total de residuos recogidos en las mismas, destacando el Ayuntamiento de
Lorca en el que la representatividad de este residuo fue de 1,61% del total de sus residuos.
Analizando los datos por habitante, el volumen recogido de este tipo de residuo no alcanzó las 0,01
toneladas en ninguna de las quince entidades, magnitud similar a la media obtenida a nivel
nacional. En el Anexo VII constan los datos detallados para cada una de las entidades.
g) Fracción pilas y acumuladores
Todas las entidades seleccionadas han llevado a cabo la recogida separada de pilas y
acumuladores en sus territorios. En los Ayuntamientos de Badajoz, Logroño, Murcia, Plasencia,
Santander y Toledo se llevó a cabo mediante gestión indirecta como parte del sistema general de
recogida de residuos domésticos en el municipio.
En el Ayuntamiento de Albacete, el servicio lo prestó a partir de la formalización del convenio con el
Consorcio dependiente de la Diputación Provincial para la recogida selectiva de determinados
residuos. En los Ayuntamientos de Cartagena y de San Javier se llevó a cabo la recogida de este
43 Los Ayuntamientos de Laredo y Plasencia no disponían de los datos de los residuos de esta fracción recogidos en
2017 en sus territorios,
92 Tribunal de Cuentas
tipo de residuo a partir de convenios formalizados entre dichos Ayuntamientos y sendos SIG
autorizados por la Comunidad autónoma de La Región de Murcia.
Por su parte, en el Ayuntamiento de Laredo se prestó por la empresa pública del Gobierno de
Cantabria que tenía encomendada la gestión de los servicios asociados al mantenimiento y mejora
del medio ambiente, en el de Azuqueca de Henares a través de la Mancomunidad Vega del
Henares y en el de Illescas por un Consorcio de la Diputación Provincial de Toledo.
En los Ayuntamientos de Lorca y Mérida el servicio se prestó de forma directa por los
Ayuntamientos mediante una sociedad municipal en el primero y por personal del Ayuntamiento en
el segundo, mediante la recogida de los residuos depositados en los contenedores repartidos por el
municipio en el segundo. Por su parte, en el Ayuntamiento de Tarancón el servicio fue prestado por
la Diputación Provincial de Cuenca.
En todos los ayuntamientos la recogida se ha realizado mediante la instalación de depósitos o
contenedores en diversas ubicaciones de las entidades, así como mediante su recogida en puntos
limpios, acreditando todos ellos su vinculación con las entidades prestatarias del servicio excepto el
Ayuntamiento de Laredo, como ya se ha indicado.
El volumen de residuos de pilas y acumuladores en las trece entidades en las que se realizó la
recogida separada de este residuo y aportaron sus datos44 ascendió a 64,81 toneladas lo que
apenas supuso el 0,01% del total de residuos recogidos en las mismas. Analizando los datos por
habitante, el volumen de residuos recogidos no alcanzó las 0,01 toneladas en ninguna de las
quince entidades, magnitud similar a la media obtenida a nivel nacional. En el Anexo VII constan
los datos detallados para cada una de las entidades.
h) Fracción residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción
El artículo 3 de la LRSC cataloga los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria, como residuos domésticos incluidos en el ámbito de
aplicación de la ley. La mayor parte de las entidades seleccionadas prestaron el servicio de
recogida de este tipo de residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción, con
excepción de los Ayuntamientos de Lorca, Mérida, Tarancón, San Javier y Santander que no
prestaron el dicho servicio de recogida de este tipo de residuos en sus territorios45.
Además, los Ayuntamientos de Plasencia y Murcia tampoco establecieron el servicio de recogida
selectiva de este tipo de residuo, llevándose a cabo en dichos Ayuntamientos a través de gestores
autorizados por sus comunidades autónomas, debiendo para ello contactar directamente los
generadores de tales residuos con dichos gestores para la entrega de los mismos.
En los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Cartagena, Laredo, Logroño y Toledo se llevó a cabo
mediante su gestión indirecta por la empresa que realizó la recogida de residuos domésticos en el
municipio, como parte del sistema general de recogida de estos residuos en el mismo. La recogida
se realizó en los puntos limpios y en Toledo, además, mediante la recogida puerta a puerta con
recogida programada por los servicios encargados de ello. En el Ayuntamiento de Illescas, la
recogida se llevó a cabo de forma indirecta mediante un contrato formalizado con una empresa.
Esta situación también se produjo en los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, donde el
servicio se prestó a través de la Mancomunidad Vega del Henares mediante punto limpio.
44 Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares y Plase ncia no disponían de los datos de los residuos de esta fracción
recogidos en 2017 en sus territorios,
45 A pesar de que dichos Ayuntamientos no prestaron el servicio de recogida de estos residuos en su territorio, en todos
ellos existió algún punto limpio en el sus habitantes podían depositarlos.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 93
El volumen de residuos procedentes de obras menores de construcción en las entidades en las que
se realizó su recogida separada ascendió a 5.781,08 toneladas lo que supuso, de media, el 1% del
total de residuos recogidos en las mismas. La representatividad de este residuo fue mayor en el
Ayuntamiento de Illescas, en el que los residuos de esta fracción significaron el 12% del total
recogido en ellas. Por su parte, en los Ayuntamientos de Badajoz, de Cartagena, de Logroño y de
Toledo, los residuos de obras supusieron entre el 0,01% y el 0,03% del total de los recogidos46. En
el Anexo VII constan los datos detallados para cada una de las entidades.
i) Fracción aceites usados de origen doméstico
Todas las entidades seleccionadas han llevado a cabo la recogida separada de aceites usados de
origen doméstico en sus territorios excepto los Ayuntamientos de Mérida y de Lorca, que no
prestaron dicho servicio de recogida separada47.
La recogida selectiva de este residuo se realizó en la mayoría de los Ayuntamientos integrado en el
sistema general de recogida de residuos domésticos en el municipio, como en los Ayuntamientos
de Badajoz, Logroño, Murcia, Plasencia, San Javier, Santander y Toledo donde el servicio se
integró en dicho sistema general y se llevó a cabo mediante gestión indirecta a través de punto
limpio. Además, en los Ayuntamientos de Badajoz y de San Javier, el servicio se prestó mediante la
instalación de contenedores y en el de Plasencia mediante un sistema puerta a puerta, además de
los dos anteriores.
Esta situación también se produjo en los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, donde el
servicio se prestó por una asociación a través de la Mancomunidad Vega del Henares mediante
punto limpio y la instalación de contenedores para su recogida, en el de Illescas, donde el servicio
se prestó mediante el sistema de punto limpio por un Consorcio de la Diputación Provincial de
Toledo, en el de Cartagena a través de puntos limpios por la empresa participada por el
Ayuntamiento de Cartagena, y en el de Tarancón, en el que el servicio se prestó por la Diputación
Provincial de Cuenca.
La prestación del servicio no se llevó a cabo integrado en el sistema general de recogida de
residuos domésticos en el municipio en los Ayuntamientos de Albacete y de Laredo. En el primero
de ellos el servicio se prestó, a diferencia del sistema general de recogida de los residuos del resto
de fracciones, por una empresa privada contratada a través de la colocación en la vía pública de
contenedores para su recogida y mediante su recogida a través de punto limpio. La recogida de
dichos residuos no supuso coste para el Ayuntamiento. En el Ayuntamiento de Laredo el servicio se
prestó por la Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria que se encargó también de la
recogida de los residuos de otras fracciones.
El volumen de residuos de aceites usados de origen doméstico en las doce entidades en las que se
realizó su recogida separada y aportaron sus datos48 ascendió a 244,28 toneladas lo que supuso,
de media, el 0,03% del total de residuos recogidos en las mismas, destacando el Ayuntamiento de
Tarancón en el que la representatividad de este residuo fue del 0,72% del total de sus residuos. En
el Anexo VII constan los datos detallados para cada una de las entidades.
Por último, además de las fracciones anteriores, las entidades recogieron durante 2017 un total de
1.043,16 toneladas de otros residuos tales como chatarra, algas, radiografías, pinturas y
disolventes, fluorescentes o cartuchos de tinta, entre otros.
46 No se ha tenido en cuenta los datos del Ayuntamiento de Lare do al no ser representativos por no aportar d atos
respecto de la recogida de las principales fracciones de residuos.
47 A pesar de que dichos Ayuntamientos no prestaron el servicio de recogida de estos residuos en su territorio, en todos
ellos existió algún punto limpio en el sus habitantes podían depositarlos.
48 El Ayuntamiento de Laredo no disponía de los datos de los residuos de esta fracción recogidas en 2017 en su
territorio.
94 Tribunal de Cuentas
El análisis realizado ha evidenciado que las entidades llevaron a cabo la recogida separada de la
mayor parte de residuos, no obstante no se ha llevado a cabo una recogida diferenciada de los
residuos relativos a la fracción de biorresiduos y resto, recogiéndose ambos de forma conjunta, lo
que ha limitado su reciclaje y la utilización de biorresiduos para la elaboración de compostaje
j) Instalaciones para la recogida separada de residuos
Con objeto de ofrecer a los ciudadanos lugares para el depósito y la recogida de manera separada
de los residuos que generen, y de acuerdo con las atribuciones realizadas en el artículo 21 de la
LRSC para que las autoridades competentes promuevan, entre otras medidas, el establecimiento
de lugares de almacenamiento para los residuos susceptibles de reutilización y el apoyo al
establecimiento de redes y centros para dicha reutilización, las distintas administraciones han
creado instalaciones específicas en las que recoger de forma separada cada uno de los residuos,
comúnmente conocidos como puntos limpios.
El Plan Estatal Marco de Gestión de residuos 2016-2022 se refiere a los puntos limpios como una
instalación de recogida de las distintas fracciones y establece la necesidad de que las entidades
locales dispongan de información, en general, sobre los residuos recogidos, incluyendo los
procedentes de puntos limpios (cantidades, frecuencias, modalidad) y tratados por tipo de
instalación (cantidades recepcionadas, composición, rechazos, cantidades valorizadas, etc.).
De las quince entidades analizadas, únicamente el Ayuntamiento de Tarancón dispuso de una
ordenanza específica de los puntos limpios en el municipio, aprobada por el Pleno de la entidad en
2012, con objeto de regular las condiciones de uso, administración de residuos y las características
de dichas instalaciones dependientes del Ayuntamiento, estableciendo de forma expresa el
funcionamiento de dichas instalaciones. Además, el Ayuntamiento de San Javier dispuso de
regulación respecto de los puntos limpios en una ordenanza que regulaba, de forma global, la
higiene urbana y la gestión de residuos. El resto de entidades no dispusieron de normativa
reguladora de los puntos limpios del municipio, destacando dicha ausencia en los Ayuntamientos
de Albacete49, Badajoz, Cartagena, Logroño, Lorca, Mérida, Murcia, Santander y Toledo, todos
ellos con una población superior a 50.000 habitantes.
Todos los Ayuntamientos dispusieron en su término municipal de, al menos, un punto limpio. Los
Ayuntamientos de Laredo, Mérida, Plasencia y Santander contaron con un punto limpio titularidad
de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura, respectivamente, de cuya gestión se
encargaban sendas empresas públicas creadas por dichas administraciones autonómicas y en el
municipio de Azuqueca de Henares existía un punto limpio fijo titularidad de la Mancomunidad de
municipios Vega del Henares de la que el Ayuntamiento formaba parte. El resto de las entidades
dispusieron de puntos limpios de titularidad de cada uno de los Ayuntamientos gestionados, en su
mayor parte, de forma indirecta mediante contratos de concesión con empresas privadas, lo que se
produjo en los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Cartagena50, Logroño, Murcia, San Javier y
Toledo. Por su parte, en Lorca se gestionó de forma directa por una empresa municipal, en Illescas
se gestionó por la empresa participada por el Consorcio de la Diputación Provincial de Toledo para
la prestación del servicio de recogida selectiva indicada anteriormente y en Tarancón por la
Diputación Provincial de Cuenca.
Además, los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Lorca y Mérida dispusieron de un punto limpio
fijo y otro móvil para la recogida selectiva de pilas y acumuladores, aparatos eléctricos y
electrónicos, aceite, muebles y enseres, textiles y otros residuos; los Ayuntamientos de Illescas, y
49 En el pliego de prescripciones técnicas del contrato para la ges tión del punto limpio fijo en el municipio se regularon
las condiciones específicas de funcionamiento del mismo, si bien el Ayuntamiento de Albacete carecía de una
ordenanza que regulase de forma general este tipo de instalaciones.
50 La empresa privada gestora estaba participada en un 5% por el Ayuntamiento.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 95
Plasencia únicamente dispusieron de un punto limpio fijo y dos el de Toledo, para la recogida de
dichos residuos. Por su parte, los Ayuntamientos de Cartagena, Logroño, Murcia y San Javier
dispusieron de puntos limpios fijos y móviles; dos fijos y tres móviles en el Ayuntamiento de
Cartagena, uno fijo y cuatro móviles en el de Logroño, uno fijo y doce móviles en el de Murcia y dos
fijos y uno móvil en el Ayuntamiento de San Javier.
El Ayuntamiento de Santander no tenía puntos limpios fijos en uso pero disponía de cuatro puntos
móviles que iban recorriendo distintas ubicaciones de la ciudad con rutas planificadas según cada
día de la semana. Por su parte, los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares y de Tarancón
dispusieron de varios puntos limpios fijos para todos los residuos y móviles para algunos de ellos,
excepto para la recogida de pilas y acumuladores, muebles o enseres. Por último, el Ayuntamiento
de Laredo no aportó información sobre la existencia de otros puntos fijos adicionales al de
titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria indicado anteriormente.
A pesar de disponer de puntos limpios en todas las entidades, cinco de ellas -Ayuntamientos de
Azuqueca de Henares, Illescas, San Javier, Tarancón y Toledo- no contaron con protocolos
normalizados para la recepción y clasificación de los residuos en dichos puntos limpios que
permitieran la adecuada valorización de los mismos de acuerdo art. 21 de la LRSC. Por su parte,
en los Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura, al pertenecer
dichos puntos limpios a la red autonómica, correspondería a cada una de ellas su establecimiento.
Cabe concluir que todas las entidades prestaron el servicio obligatorio de recogida y transporte de
residuos domésticos generados en hogares, comercios y servicios, lo que se llevó a cabo,
mayoritariamente, mediante la gestión indirecta de los servicios mediante la formalización de
contratos de concesión o de gestión de servicios públicos con empresas privadas. Además, en
todas ellas se llevó a cabo durante el periodo fiscalizado la recogida selectiva de la mayor parte de
residuos y dispusieron en su término municipal de, al menos, un punto limpio, aunque no en todos
los casos de su titularidad.
Sin embargo, únicamente se ha recogido de forma separada para su valorización y reciclaje el 14%
del total de residuos generados, porcentaje situado en la media nacional pero muy alejado de los
objetivos generales de reciclaje establecidos en la Unión Europea (el 50% de los residuos urbanos
en 2020, el 55% en 2025, el 60% en 2030 y el 65% en 2035).
II.2.4.4 Actuaciones de inspección y control
Además de la potestad sancionadora general atribuida a las entidades locales por la LRBRL, la
LRSC dedica el Título VII a la regulación de la vigilancia, inspección y control en materia de
residuos. El artículo 12 de la citada Ley otorga a los ayuntamientos, con carácter general, potestad
sancionadora en la materia, sin perjuicio de los supuestos atribuidos a las comunidades autónomas
y a la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias exclusivas. Por su
parte, el artículo 46 relaciona, con carácter general y sin perjuicio de las infracciones que puedan
establecer las comunidades autónomas una clasificación de las infracciones administrativas de
acuerdo con su gravedad y el artículo 47 establece las sanciones aplicables que pueden ser tanto
de tipo pecuniario como llegar a la clausura de instalaciones o la prohibición de desarrollo de
actividades.
Todas las entidades llevaron a cabo, entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018 actuaciones
de vigilancia e inspección con el fin de detectar infracciones de la normativa vigente en materia de
gestión de residuos domésticos excepto los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares y el de
Laredo. De ellos, únicamente de Laredo contaba con una ordenanza reguladora que regulaba la
realización de dichas labores, a pesar de lo cual no se llevaron a cabo, incumpliendo su deber de
garantizar el cumplimiento de dicha normativa reguladora en el municipio.
96 Tribunal de Cuentas
Las actuaciones realizadas por las trece entidades restantes han consistido, fundamentalmente, en
la revisión de la adecuada ubicación, limpieza y conservación de los contenedores, en el control del
cumplimiento de las normas de depósito de residuos en los distintos tipos de contenedores, tales
como el horario, la existencia de bolsas cerradas o el plegado de cartones, la revisión de los
residuos depositados en cubetas de escombros, sacas u otros recipientes para residuos de
construcción y demolición, control del estado higiénico-sanitario de los cuartos de basuras de
actividades como supermercados, establecimientos de hostelería, así como la detección de
vertidos o depósitos incontrolados de residuos en terrenos, la comprobación de denuncias
efectuadas y la elaboración de informes o expedientes sancionadores.
El artículo 43 de la LRSC establece que las funciones de inspección deben ser llevadas a cabo
mediante los cuerpos de inspección debidamente reconocidos para lo cual las entidades tienen que
dotarse de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a dichas
obligaciones de vigilancia, inspección y control. Estas funciones podrán ser llevadas a cabo con el
apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas.
Las labores de inspección fueron llevadas a cabo por personal funcionario en doce de las trece
entidades. Por su parte, en el Ayuntamiento de Illescas se prestaron exclusivamente por personal
laboral. En los Ayuntamientos de Plasencia y Tarancón, además de personal funcionario, también
participó personal laboral y en el Ayuntamiento de Cartagena, junto con el personal funcionario y
laboral, participó además personal de la empresa prestadora del servicio en el Ayuntamiento, que
como se ha puesto de manifiesto estaba participada en un 5% por el Ayuntamiento. Por último, en
los Ayuntamientos de Badajoz, Murcia, San Javier y Santander, además del personal funcionario,
intervinieron en las labores de inspección personal de las empresas adjudicatarias de los servicios
de recogida de residuos.
A pesar de las actuaciones de vigilancia e inspección desarrolladas entre 1 de enero de 2017 y 31
de mayo de 2018, en siete de las trece entidades en las que se llevaron a cabo no se incoaron
expedientes sancionadores por infracciones en la normativa en materia de gestión de residuos, lo
que se produjo en los Ayuntamientos de Badajoz, Cartagena, Illescas, Mérida, San Javier,
Tarancón y Toledo. De acuerdo con la información aportada por las seis entidades restantes, se
incoaron un total de 852 expedientes, la mayoría de ellos, 738, por el Ayuntamiento de Santander.
Por su parte, en el Ayuntamiento de Murcia se incoaron 65, en el de Plasencia y Lorca dieciséis y
trece, respectivamente, y diez en los de Albacete y Logroño. Los expedientes anteriores dieron
lugar a la imposición de 769 sanciones, en la totalidad de los incoados en los Ayuntamientos de
Logroño y Santander y en la mayoría de los incoados en Albacete y Plasencia, siete y catorce
respectivamente. Por su parte, ninguno de los 65 y trece expedientes incoados en los
Ayuntamientos de Murcia y Lorca dieron lugar a la imposición de sanciones. El importe recaudado
ascendió a 10.458 euros en los catorce expedientes del Ayuntamiento de Plasencia, 1.000 euros
en los diez de Logroño y 162,60 euros en los siete de Albacete, no aportando el Ayuntamiento de
Santander el importe recaudado en sus 738 expedientes incoados.
Por lo tanto, la mayor parte de las entidades desarrollaron actuaciones de vigilancia e inspección
con el fin de detectar infracciones de la normativa excepto el Ayuntamiento de Laredo, lo que
además supuso un incumplimiento de su propia ordenanza, y el Ayuntamiento de Azuqueca de
Henares. En dichas labores participaron, de forma exclusiva o junto con otro personal, trabajadores
funcionarios de las entidades, excepto en el Ayuntamiento de Illescas, donde se prestó
exclusivamente por personal laboral. La mayor parte de los expedientes sancionadores incoados se
llevaron a cabo en el Ayuntamiento de Santander, si bien no aportó información del importe
recaudado en ellos.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 97
II.2.4.5 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna
Además de la prestación del servicio obligatorio de recogida y tratamiento de residuos, atribuida a
los municipios en virtud de los artículos 25 y 26 de la LRBRL, estos deben adoptar medidas para la
disminución de los residuos generados en su actividad ordinaria, así como para la separación y
recogida selectiva de los distintos residuos producidos en sus instalaciones.
Han sido muy puntuales y escasas las actuaciones llevadas a cabo por las entidades analizadas
para minimizar la generación de residuos en su actividad ordinaria y fomentar la recogida selectiva
de los mismos. Solamente los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares Lorca, Santander
realizaron algunas acciones en relación con el incentivo de dicha disminución en sus instalaciones
municipales, tales como la instalación de contenedores específicos para el reciclaje de papel, de
envases y pilas en sus edificios.
Respecto a las tareas de información y sensibilización entre el personal de la propia entidad la
difusión realizada se ha llevado a cabo, principalmente, a través de circulares informativas y se
implantaron proyectos vinculados al desarrollo de la administración electrónica para favorecer el
ahorro de papel.
II.2.4.6 Ejecución de programas presupuestarios
De acuerdo con la Orden EHA/3565/2008por la que se aprueba la estructura de los presupuestos
de las entidades locales, los gastos efectuados por estas en relación con la recogida selectiva de
residuos, su gestión y tratamiento, se encuentran integrados en el grupo de programa 162.
Recogida, gestión y tratamiento de residuos, incluida en el Área de Gasto 1 “Servicios Públicos
Básicos”. A su vez el citado grupo de programa está compuesto por tres programas, el 1621 que
recoge los gastos derivados únicamente de la recogida de residuos, el 1622 que incluye los gastos
incurridos en su gestión y el 1623 que recoge los derivados del tratamiento de los mismos.
El importe total de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2017 por la recogida y la gestión de
los residuos en las quince entidades ascendió a 124.724.989,52 euros. Las entidades que mayores
recursos destinaron fueron el Ayuntamiento de Murcia, 50.630.728,46 euros, el Ayuntamiento de
Cartagena, con 29.952.827,40 euros, y el Ayuntamiento de Badajoz, con 13.003.689,20 euros.
Además, las quince entidades reconocieron otras obligaciones por 22.614.762,04 euros derivados
del tratamiento de los residuos, si bien las actuaciones llevadas a cabo por estas en relación con el
tratamiento de los mismos no son objeto de análisis en el presente Informe. El cuadro siguiente
muestra el importe de las obligaciones reconocidas netas por las quince entidades en los
programas 1621. Recogida de residuos y en el 1622. Gestión de residuos sólidos urbanos en el
ejercicio 2017 así como el ratio del coste por habitante.
98 Tribunal de Cuentas
Cuadro 15: Obligaciones reconocidas netas (ORN) por las entidades en los Programas
1621. Recogida de residuos y 1622. Gestión de residuos sólidos urbanos en el
ejercicio 2017
Denominación
Población
Total ORN
Gasto
por habitante
Albacete
172.816
5.150.896,85
29,81
Badajoz
150.543
13.003.689,20
86,38
Mérida
59.187
4.837.735,84
81,74
Plasencia
40.360
1.465.750,61
36,32
Tarancón
14.834
724.700,54
48,85
Azuqueca de Henares
34.768
1.307.531,62
37,61
Logroño
150.979
6.605.217,16
43,75
Cartagena
214.177 29.952.827,40
139,85
Lorca
92.299 2.683.386,55
29,07
Murcia
443.243 50.630.728,46
114,23
San Javier
31.695 3.405.753,96
107,45
Laredo51
11.347 1.716.174,87
151,24
Santander52
171.951 847,00
0,00
Illescas
27.332 934.412,74
34,19
Toledo
83.741 2.305.336,72
27,53
TOTAL
- 124.724.989,52
73,40
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Con objeto de comparar el gasto realizado por las entidades se ha calculado el importe de las
obligaciones reconocidas netas por habitante en cada una de ellas. En cuatro entidades el importe
del gasto incurrido por habitante en recogida y gestión de residuos en 2017 superó los 100 euros.
El Ayuntamiento de Laredo fue aquel en el que dicha ratio fue mayor, destinando más de 151
euros, de media, por habitante a la recogida y, sobre todo, a la gestión de residuos en el municipio.
Las otras tres entidades con mayor gasto por habitante fueron Ayuntamientos de La Región de
Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena, en el que el gasto ascendió a casi 140 euros por habitante,
el de Murcia con algo más de 114 euros y el de San Javier con algo menos de 108 euros por
habitante. En el extremo contrario hay que citar a dos Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, los de
Toledo y de Albacete, en los que la media de gasto por habitante por la recogida y la gestión de
residuos fue de algo más de veintisiete euros y medio en el primero y de casi treinta en el segundo,
y el de Lorca, que tuvo una ratio similar a la del Ayuntamiento de Albacete.
Hay que indicar que ninguna entidad a excepción de tres ayuntamientos definió indicadores
presupuestaros para el seguimiento de los resultados de los gastos ejecutados en los programas
1621. Recogida de residuos y en el 1622. Gestión de residuos sólidos urbanos: el Ayuntamiento de
51 El Ayuntamiento de Laredo fue el único que imputó gastos tanto al programa 1621 Recogida de residuos como al
1622 Gestión de residuos por importes significativos.
52 El Ayuntamiento de Santander no llevó a cabo la separación de los gastos incurridos en la recogida, gestión y
tratamiento de l os residuos, contabilizándose todos ellos indebidamente de forma conjunta en el programa 1623
Tratamiento de residuos. El impo rte de las obligaciones reconocidas en dicho programa por los tres conceptos
ascendió a 6.002.615,76 euros y el coste por habitante ascendería a 35 euros.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 99
Toledo definió indicadores para los dos programas, mientras que los Ayuntamientos de Logroño y
Murcia los definieron, únicamente, respecto del primero de ellos.
Además de los gastos llevados a cabo por las entidades, se ha verificado la obtención por las
entidades de ingresos relacionados con la gestión de residuos, en concreto los derivados de tasas
por la prestación del servicio de recogida, así como posibles ingresos provenientes de ayudas o
subvenciones recibidas por las entidades y otros ingresos derivados de compensaciones previstas
en los SIG por la firma de convenios con gestores autorizados respecto de la recogida selectiva de
los residuos de determinadas fracciones.
En todos los Ayuntamientos, excepto los de Badajoz y San Javier, estuvieron en vigor durante 2017
ordenanzas reguladoras de tasas por la prestación del servicio de recogida de residuos y todos
ellos obtuvieron ingresos por su liquidación, de acuerdo con sus cuentas rendidas a este Tribunal.
El importe de los derechos reconocidos por dichas tasas ascendió a 88.633.244,71 euros en las
trece entidades, de los que fueron recaudados el 88%, 78.029.379,71 euros. Las entidades que
mayores derechos reconocieron por dicho concepto fueron los Ayuntamientos de Murcia,
Cartagena, y Santander, que lo hicieron por 27.492.766,15, 14.882.583,75 y 13.070.189,01 euros,
de los que cobraron el 97%, 92% y el 63%, respectivamente. El Ayuntamiento de Lorca fue el único
que ingresó la totalidad de derechos que reconoció, por importe de 4.698.292,36 euros.
En todos los Ayuntamientos el importe recaudado superó el 85% del total de los derechos
reconocidos, excepto en el citado Ayuntamiento de Santander y en los de Plasencia y Mérida, en
los que se cobraron en 2017 únicamente el 67% y el 44% del total de derechos reconocidos por
dicho concepto. El cuadro siguiente muestra el importe de los derechos reconocidos y los cobros
realizados en cada entidad por la citada tasa en el ejercicio 2017.
100 Tribunal de Cuentas
Cuadro 16: Derechos reconocidos netos e importe recaudado por la tasa por la prestación
del servicio de recogida de residuos en el ejercicio 2017
(Euros)
Ayuntamiento
Importe Dchos.
Reconocidos
Importe
Recaudado
%
Importe
Recaudado/
Importe DR
Albacete
8.978.572,10
8.668.166,79
97
Azuqueca de Henares
657.717,49
602.050,80
92
Cartagena
14.882.583,75
13.683.661,22
92
Illescas
732.879,69
625.539,47
85
Laredo
1.184.278,57
1.155.439,76
98
Logroño
7.273.845,45
7.063.514,68
97
Lorca
4.698.292,36
4.698.292,36
100
Mérida
3.601.412,92 1.599.468,70
44
Murcia
27.492.766,15 26.716.576,66
97
Plasencia
2.584.570,58 1.736.707,44
67
Santander
13.070.189,01 8.219.951,61
63
Tarancón
795.001,37 703.950,83
89
Toledo
2.681.135,27 2.556.059,39
9
TOTAL
88.633.244,71 78.029.379,71
88
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Todas las entidades excepto el Ayuntamiento de Mérida, llevaron a cabo la adecuada imputación
de dichos ingresos en sus presupuestos, al consignarlos en el artículo 30, que recoge las tasas por
la prestación de servicios públicos básicos, en el concepto 302. Servicio de recogida de basuras.
Dicho Ayuntamiento imputó estos ingresos en el artículo 31 destinado a recoger los ingresos
derivados de tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente, en el
concepto 312 de servicios educativos.
Por otra parte, respecto de los ingresos por subvenciones u otra línea de ayuda en relación con la
recogida y gestión de residuos, ninguna entidad recibió durante 2017 ingresos por dichos
conceptos.
Por último, en relación con las compensaciones del coste incurrido por los ayuntamientos recibido
de las entidades gestoras de los SIG, en los casos en los que asumieron la organización del
servicio de recogida selectiva de las fracciones, los Ayuntamientos de Badajoz, Mérida, San Javier
y Santander obtuvieron ingresos como compensación del coste incurrido en la recogida de los
residuos de la fracción de envases ligeros, papel y cartón. El importe de los derechos reconocidos
por este concepto en 2017 por las cinco entidades ascendió a 2.397.228,71 euros, de los que fue
recaudado el 78%, 1.863.264,64 euros.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 101
III. CONCLUSIONES
III.1 SOBRE LA ACTIVIDAD GLOBAL DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA
MEDIOAMBIENTAL
III.1.1 Sobre la planificación medioambiental llevada a cabo por los ayuntamientos
Las actuaciones de planificación medioambiental analizadas se han llevado a cabo por las
entidades locales fundamentalmente mediante la adhesión a dos protocolos internacionales: la
Agenda 21 Local de la Organización de las Naciones Unidas y los Sistemas de Gestión
Medioambiental establecidos por la Unión Europea.
1. Las entidades locales no han utilizado adecuadamente los recursos de planificación
medioambiental puestos a su disposición por Organizaciones Internacionales.
1.a) Un número considerable de entidades se adhirieron a La Agenda 21 Local que
constituía un protocolo de planificación que obligaba a realizar un diagnóstico de la situación
medioambiental del ámbito territorial de la entidad, a definir las líneas estratégicas de
actuación, a identificar las medidas a tomar para corregir las deficiencias detectadas y a
diseñar indicadores de seguimiento de la aplicación de dichas medidas. De las 61 entidades
que suscribieron los compromisos de la Agenda 21 Local, en 24 de ellas la adhesión a este
protocolo fue una simple declaración de intenciones ya que ni siquiera realizaron un
diagnóstico de su situación medioambiental y de las 37 restantes, solo 12 culminaron el
procedimiento previsto.
1.b) Las entidades no han optado por establecer sistemas de gestión medioambiental en
sus ámbitos territoriales, lo que hubiese supuesto el reconocimiento oficial de su
compromiso respecto del medio ambiente y permitido que la organización controlase todas
sus actividades, servicios y productos que pueden causar algún impacto sobre el medio
ambiente, en el marco de reglamentos y procedimientos internacionales, que les hubieran
posibilitado la certificación de sus proyectos. Solamente los Ayuntamientos de Laredo y
Santander y para proyectos parciales de Playas y Jardines han acudido a estos
instrumentos de planificación y han culminado los procedimientos.
2. La adhesión a redes o agrupaciones de municipios, constituidas por la FEMP como foros
con objetivos comunes de protección del medio ambiente para la difusión de políticas
medioambientales o de intercambio de experiencias entre las entidades locales adheridas y
un medio para coordinar y difundir los objetivos de la política nacional en relación con el
medio ambiente al ámbito local, no han resultado instrumentos de planificación
medioambiental o impulsores de políticas activas en la materia.
3. Los Ayuntamientos de Cartagena, Ciudad Real, Cuenca, Torrelavega y Talavera de la
Reina, todas ellas con población superior a 50.000 habitantes, no desarrollaron actuaciones
de planificación de sus políticas de protección del medio ambiente.
III.1.2 Sobre las actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los ayuntamientos
III.1.2.1 Organización de los ayuntamientos en relación con el medio ambiente
4. De las 96 entidades fiscalizadas, 39 no disponían en su organización de unidades
específicas dedicadas exclusivamente a la gestión medioambiental. De ellas, 24 entidades
disponían de algún personal que, prestando servicios en otras unidades, tenía atribuidas
competencias en materia medioambiental y en las 15 restantes no existía unidad específica
ni personal con competencias en la materia.
102 Tribunal de Cuentas
5. De las entidades de más de 100.000 habitantes, el Ayuntamiento de Badajoz, con una
población de más de 150.000 habitantes, no contaba con ninguna unidad o departamento
con competencias medioambientales y solo disponía de dos trabajadores que prestaban
servicios en otras unidades.
6. La disponibilidad de técnicos especialistas en medio ambiente, en las entidades que
disponían en su organización de unidades o departamentos específicos en la materia, ha
sido insuficiente. En 18 de las 57 entidades que en su organigrama crearon departamentos
encargados de la protección del medio ambiente, no se contaba entre el personal adscrito a
las mismas con ningún técnico especializado en medio ambiente destacando, por su
población, los Ayuntamientos de Cáceres, Logroño, Mérida o Torrelavega.
7. El personal técnico en materia de medio ambiente representó el 22% del total, en aquellas
entidades que disponían de unidades especializadas y el 7% en las que no disponían de
tales unidades en su organización.
III.1.2.2 Aprobación de normativa
8. La normativa reguladora, desarrollada en ordenanzas municipales, de las actividades con
repercusión en el medio ambiente, fue insuficiente en un número considerable de áreas de
actuación. Es el caso de la gestión de los residuos de construcción y demolición, del
impulso en la implantación de la administración electrónica que contribuye a reducir el uso
de papel en su gestión ordinaria, de las zonas verdes, parques y arbolado urbano, de las
radiaciones ionizantes procedentes de tecnologías de radiocomunicación o de la protección
de la flora y fauna y los espacios naturales. Esta carencia de ordenanzas municipales en las
áreas mencionadas afectó desde el 55% de las entidades, en relación con la administración
electrónica, hasta el 80% de las mismas, en el caso de la protección de la flora, la fauna y
los espacios naturales, destacando por su importancia los Ayuntamientos de Badajoz,
Cartagena, Logroño, Santander, Cáceres, Ciudad Real, Molina de Segura, Talavera de la
Reina y Toledo.
III.1.2.3 Acciones medioambientales desarrolladas por los ayuntamientos en su funcionamiento
interno
9. Casi la mitad de las entidades no adoptaron ninguna medida encaminada a promover en su
funcionamiento interno la protección el medio ambiente con objeto de minimizar la huella
ecológica derivada de su actividad ordinaria y las que las adoptaron lo hicieron de forma
puntual. Además el 90% de ellas tampoco llevó a cabo actividades de formación y
concienciación en materia medioambiental para sus trabajadores; destacan por dimensión
en esta falta de iniciativas los Ayuntamientos Albacete, Badajoz, Cáceres, Cartagena,
Cuenca, Logroño, Lorca, Mérida, Santander, Talavera de la Reina, Toledo y Torrelavega.
III.1.2.4 Medidas adoptadas para la difusión entre la población de hábitos personales y sociales
para la defensa y protección del medio ambiente
10. De las 96 entidades fiscalizadas, 32 no llevaron a cabo actuaciones para concienciar a sus
ciudadanos sobre los problemas medioambientales con objeto de difundir hábitos
personales y sociales dirigidos a la defensa del medio ambiente y el equilibrio ecológico.
Destacan por su población los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Camargo, Don
Benito, Mérida y Torre-Pacheco, todos ellos con una población superior a 30.000
habitantes.
III.1.2.5 Actuaciones de inspección y control
11. La mayor parte de las entidades fiscalizadas, el 56%, no realizaron ninguna actuación de
inspección y control medioambiental en el periodo fiscalizado con objeto de detectar
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 103
posibles infracciones de la normativa vigente. Entre estas 54 entidades se señalan por el
número de habitantes los Ayuntamientos de Cáceres, Talavera de la Reina, Alcázar de San
Juan, Águilas, Almendralejo, Azuqueca de Henares, Camargo, Cieza, Don Benito, Hellín y
Valdepeñas.
12. Además, otras seis entidades de las 42 que manifestaron haber realizado actuaciones de
inspección y control no justificaron su realización. Se destacan entre estas por su dimensión
los Ayuntamientos de Tomelloso, Torre-Pacheco, Almansa y Alhama de Murcia.
III.1.2.6 Análisis de los programas presupuestarios relativos a la protección y mejora del medio
ambiente e indicadores medioambientales
13. En la ejecución presupuestaria del ejercicio 2017 de las entidades fiscalizadas, tuvieron
escasa importancia los gastos medioambientales en relación con el total de gastos de los
servicios públicos básicos ya que solo representaron el 1% de aquellos.
14. Las entidades, a excepción del Ayuntamiento de Murcia, no definieron ni objetivos
presupuestarios ni indicadores para el seguimiento de los resultados de los gastos
ejecutados para la protección y mejora del medio ambiente.
III.1.2.7 Ingresos por actuaciones medioambientales
15. La mayor parte de la entidades fiscalizadas, el 68%, no recibieron en el ejercicio 2017,
ayudas o subvenciones de otras administraciones u otras entidades, por lo que no utilizaron
la posibilidad de contar con un mayor volumen de recursos que les permitiera abordar
proyectos para la mejora del medio ambiente local.
III.1.2.8 Concesión de subvenciones
16. Únicamente 7 entidades, de las 96 fiscalizadas, concedieron subvenciones o ayudas para la
protección del medio ambiente en el periodo fiscalizado, fundamentalmente a entidades o
asociaciones sin fines de lucro.
III.2 SOBRE LAS ACTUACIONES, EN RELACIÓN CON LAS CONTAMINACIONES ACÚSTICA,
ATMOSFÉRICA, LUMÍNICA Y CON LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS, LLEVADAS A CABO POR LOS AYUNTAMIENTOS
Las conclusiones obtenidas sobre la muestra de quince entidades seleccionada en relación con la
actividad específica llevada a cabo respecto de las contaminaciones acústica, atmosférica, lumínica
y a la recogida selectiva de residuos son las siguientes:
III.2.1 Sobre las actuaciones específicas, en relación con la contaminación acústica, llevadas a
cabo por los ayuntamientos
III.2.1.1 Marco legal específico
17. De las quince entidades seleccionadas, todas excepto el Ayuntamiento de Illescas,
aprobaron normativa para la protección acústica de su territorio que contenía, en general,
regulación específica sobre las áreas acústicas, el establecimiento de objetivos de calidad
acústica y límites máximos de ruido y el régimen de infracciones y el procedimiento
sancionador. Sin embargo en cuatro de ellas -los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz,
Laredo y Lorca- esta normativa era anterior a la promulgación de la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido (LR) y por tanto no ajustada a los procedimientos de medición y
evaluación de los niveles de ruido y vibraciones que dicha Ley y los Decretos que la
desarrollaron establecieron.
104 Tribunal de Cuentas
III.2.1.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades para la protección de la contaminación
acústica
18. Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Mérida, Toledo, Illescas, Laredo, Lorca,
Plasencia, Tarancón y San Javier no llevaron a cabo una zonificación de su territorio en
áreas acústicas, ni elaboraron mapas de ruido para evaluar la exposición a este factor
contaminante en su territorio, ni aprobaron planes de acción en los ámbitos territoriales de
dichos mapas de ruido.
19. Solo seis entidades, de las quince de la muestra, todas de población superior a 100.000
habitantes, llevaron a cabo dicha zonificación de su territorio en áreas acústicas y
elaboraron los correspondientes mapas de ruido para evaluar la exposición a este factor
contaminante. De ellas, únicamente dos revisaron dichos mapas, si bien excediendo el
plazo de cinco años establecido en la LR y en el Real Decreto 1367/2007 para ello. De las
otras cuatro entidades, los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz y Murcia incumplieron lo
establecido en la LR respecto a la revisión de dichos mapas.
20. Los Ayuntamientos de Badajoz y de Santander, que habían elaborado mapas de ruido, no
elaboraron de planes de acción en materia de contaminación acústica en los ámbitos
territoriales de los mapas de ruido, no estableciendo las medidas correctoras preceptivas, lo
que supuso el incumplimiento tanto de sus propias ordenanzas como de la LR y del Real
Decreto 1513/2005.
21. Fue insuficiente la dotación de puntos o estaciones de medición acústica por las entidades
seleccionadas. Once de ellas no disponían de ninguno de estos instrumentos necesarios
para evaluar la contaminación acústica -los Ayuntamientos de Cartagena, Santander,
Logroño, Lorca, Mérida, Plasencia, Azuqueca de Henares, San Javier, Illescas, Tarancón y
Laredo- y de las 4 restantes, que sí disponían de estos elementos, el Ayuntamiento de
Badajoz no contaba con protocolos de actuación para los casos de superación de los
objetivos de calidad acústica.
22. Los Ayuntamientos de Cartagena, Murcia y Toledo no declararon zonas de protección
acústica especial, de acuerdo con el artículo 25 de la LR, a pesar de ser procedente tal
calificación en aquellas áreas en las que se habían incumplido los objetivos aplicables de
calidad acústica.
III.2.1.3 Actuaciones de inspección y control
23. Todas las entidades seleccionadas llevaron a cabo en el periodo fiscalizado actuaciones de
vigilancia e inspección en materia de contaminación acústica, excepto el Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares que no realizó tales actuaciones incumpliendo su propia normativa
reguladora de dicha contaminación.
III.2.1.4 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna
24. La mayor parte de los ayuntamientos seleccionados realizó alguna actuación con objeto de
reducir la contaminación acústica generada por su propia actividad o por la ciudadanía. No
obstante, los Ayuntamientos de Lorca, Mérida, Plasencia, Tarancón y San Javier no llevaron
a cabo ninguna actuación para la mejora de la calidad acústica.
III.2.1.5 Ejecución de programas presupuestarios
25. De las quince entidades seleccionadas, cuatro entidades, los Ayuntamientos de Albacete,
Lorca, Tarancón y Toledo no pudieron identificar los gastos relativos a contaminación
acústica imputados al ejercicio 2017, lo que evidencia el insuficiente seguimiento y control
presupuestario de este tipo de gastos.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 105
III.2.2 Sobre las actuaciones específicas, en relación con la contaminación atmosférica, llevadas a
cabo por los ayuntamientos
III.2.2.1 Marco legal específico
26. De las 15 entidades seleccionadas, únicamente el Ayuntamiento de Murcia dispuso de una
ordenanza específica relativa a esta materia; los de Albacete y Toledo dispusieron de
ordenanzas generales que contenían algún tipo de regulación referida a la contaminación
atmosférica.
III.2.2.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades para la protección de la contaminación
atmosférica
27. Los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Cartagena, Illescas,
Laredo, Logroño, Lorca, Mérida, Plasencia, San Javier, Santander, Tarancón y Toledo no
dispusieron, en el periodo fiscalizado, de instrumentos normativos específicos adaptados a
las previsiones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y protección de
la atmósfera (LCAPA) y sus normas de desarrollo.
28. Ninguna de las quince entidades de la muestra, excepto el Ayuntamiento de Murcia, elaboró
planes ni programas de protección de la atmósfera para la mejora de la calidad del aire en
su territorio. Los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Cartagena, Logroño y Santander
incumplieron el artículo 16 de la LCAPA que establece esta obligación para los
ayuntamientos de más de 100.000 habitantes.
29. Los Ayuntamientos de Mérida y Plasencia incumplieron el artículo 101 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
extendió la obligación de elaboración de los planes y programas de protección de la
atmósfera a los ayuntamientos de su territorio con población superior a 25.000 habitantes.
30. Ninguna de las entidades seleccionadas llevó a cabo la zonificación específica de su
territorio en relación con la contaminación atmosférica, ni elaboró protocolos para los casos
de superación de los objetivos de calidad atmosférica.
31. Los Ayuntamientos de Badajoz, Laredo, Mérida, Plasencia y Tarancón no establecieron
canales de comunicación para la puesta a disposición de los ciudadanos de la información
en materia de contaminación atmosférica.
32. De las quince entidades seleccionadas, el Ayuntamiento de Murcia es la única entidad que
ha dispuesto de un Protocolo de medidas de adopción inmediata para episodios de
contaminación atmosférica, aprobado el 23 de febrero de 2018 en el marco de los
instrumentos autonómicos de planificación.
33. Los Ayuntamientos de Badajoz, Laredo, Logroño, Mérida, San Javier y Tarancón no
adoptaron medidas para una mejora generalizada de la calidad del aire en sus territorios en
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Real Decreto Legislativo 102/2011.
34. Los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Cartagena, Illescas, Lorca, Murcia,
Plasencia, Santander y Toledo adoptaron medidas para la mejora de la calidad del aire que
consistieron, fundamentalmente, en el establecimiento de exenciones o bonificación en el
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (siete de los nueve Ayuntamientos),
medidas para el fomento del uso del transporte público (siete entidades), la construcción,
ampliación o mejora del carril bici (otras seis entidades) y la peatonalización de calles (cinco
entidades).
106 Tribunal de Cuentas
III.2.2.3 Actuaciones de inspección y control
35. Únicamente los Ayuntamientos de Albacete y Murcia realizaron en el periodo fiscalizado
actuaciones de inspección y control con objeto de verificar el cumplimiento de las
prescripciones en materia de contaminación atmosférica, de acuerdo con lo establecido en
sus respectivas ordenanzas reguladoras. Las trece entidades restantes de la muestra
seleccionada, no desarrollaron estas actuaciones.
III.2.2.4 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna
36. Los Ayuntamientos de Lorca, Murcia, Santander y Toledo, para la mejora de la calidad del
aire en el desarrollo de su propia actividad, adquirieron para su flota municipal vehículos
menos contaminantes, híbridos o eléctricos, o bien de alta capacidad, para la sustitución de
otros antiguos con mayores emisiones.
III.2.2.5 Ejecución de programas presupuestarios
37. De las quince entidades seleccionadas, únicamente el Ayuntamiento Murcia pudo identificar
los gastos relativos a contaminación atmosférica imputados en 2017 al programa
presupuestario 1721 para la protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas y estableció indicadores presupuestarios en relación con
la contaminación atmosférica.
III.2.3 Sobre las actuaciones específicas llevadas a cabo en relación con la contaminación
lumínica por los ayuntamientos
III.2.3.1 Marco legal específico
38. De las quince entidades seleccionadas, únicamente los Ayuntamientos de Murcia y de
Santander aprobaron ordenanzas específicas del alumbrado exterior y para la protección
del medio ambiente en esta materia. Sin embargo la normativa aprobada en el segundo de
ellos era anterior a la promulgación de Real Decreto 1890/2008 y no incluye aspectos tales
como las prescripciones técnicas exigibles a las instalaciones y aparatos de iluminación por
motivos de eficiencia energética y las condiciones mínimas de mantenimiento y
conservación de las instalaciones y aparatos de mantenimiento.
39. Los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Cartagena, Illescas,
Laredo, Logroño, Lorca, Mérida, Plasencia, San Javier, Santander, Tarancón y Toledo no
dispusieron, en el periodo fiscalizado, de instrumentos normativos específicos adaptados a
las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior.
III.2.3.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades para la protección de la contaminación
lumínica
40. Solo el Ayuntamiento de Santander, de los quince de la muestra, llevó a cabo la zonificación
lumínica de su territorio, estableciendo una clasificación en cuatro zonas y resultando una
división del término municipal con tres áreas. Además, el Ayuntamiento de Logroño elaboró
un mapa lumínico de la ciudad dividiendo el municipio en 34 sectores diferenciados. La
ausencia de zonificación del territorio y de establecimiento de objetivos de calidad lumínica
por los Ayuntamientos, determinó que las entidades no declarasen zonas de especial
protección contra la contaminación lumínica ni estableciesen protocolos de actuación para
los casos de superación de los niveles de calidad lumínica establecidos para cada zona.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 107
41. Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Plasencia, San Javier y Tarancón no llevaron
a cabo durante el periodo fiscalizado actuaciones dirigidas a dar cumplimiento a ninguno de
los objetivos establecidos en la Disposición Adicional de la LCAPA en relación con la
prevención y reducción de la contaminación lumínica. De las once entidades que llevaron a
cabo actuaciones dirigidas a cumplir los objetivos indicados, los Ayuntamientos de Albacete,
Cartagena, Murcia y Toledo, no efectuaron estudios posteriores de los gastos realizados y
los ahorros derivados de sus actuaciones.
42. Los Ayuntamientos de Logroño, Mérida, Tarancón y Toledo no adoptaron medidas para
adaptar el funcionamiento de sus instalaciones de alumbrado exterior al régimen de
funcionamiento establecido en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior con objeto de mejorar la eficiencia, el ahorro energético, disminuir las
emisiones de gases de efecto invernadero y limitar el resplandor luminoso nocturno. De las
entidades que llevaron a cabo dichas actuaciones, únicamente dos, los Ayuntamientos de
Badajoz y Santander realizaron estudios de los gastos y los ahorros derivados de las
actuaciones desarrolladas.
III.2.3.3 Actuaciones de inspección y control
43. La mayor parte de las entidades seleccionadas -los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca
de Henares, Cartagena, Lorca, Plasencia, Santander, Tarancón y Toledo- no llevaron a
cabo actuaciones de vigilancia e inspección en materia de contaminación lumínica, lo que
supuso, además, un incumplimiento por el Ayuntamiento de Santander de su propia
normativa reguladora de dicha contaminación.
III.2.3.4 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna
44. Los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Cartagena, Illescas,
Logroño, Mérida, San Javier, Tarancón y Toledo no llevaron a cabo durante el periodo
fiscalizado actuación alguna para la mejora de la eficiencia energética en su ámbito interno.
III.2.3.5 Prestación del Servicio de Alumbrado Publico
45. De las quince entidades, los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares y Tarancón no
dispusieron de ningún instrumento para conocer la situación de sus instalaciones de
alumbrado exterior, al no elaborar inventarios de las mismas ni llevaron a cabo estudios o
auditorías de dichas instalaciones, lo que supuso una limitación para la adecuada
prestación del servicio obligatorio de alumbrado público, así como para la mejora de los
niveles de eficiencia energética. Además, los Ayuntamientos de Cartagena, Laredo y Murcia
no dispusieron de inventarios de sus instalaciones de alumbrado exterior ni de sus
luminarias y el de Mérida tampoco realizó auditorías energéticas o lumínicas de su
alumbrado exterior.
46. De las doce entidades que llevaron a cabo estudios o auditorías energéticas y lumínicas de
su alumbrado público, únicamente los Ayuntamientos de Badajoz, Logroño, Lorca y San
Javier dispusieron de Planes Estratégicos y de Acción específicos con objeto de definir los
objetivos generales y las acciones específicas a llevar a cabo para su consecución.
47. Los Ayuntamientos de Albacete, Cartagena, Laredo, Logroño, Lorca, Mérida, Plasencia,
San Javier y Tarancón, no garantizaron el mantenimiento de los niveles de eficiencia
energética en las instalaciones de alumbrado exterior al no cumplir todos los requisitos
establecidos en el artículo 4 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior.
48. A 31 de mayo de 2018, únicamente las instalaciones de alumbrado exterior de los
Ayuntamientos de Badajoz, Lorca, Mérida, San Javier y Santander se encontraban
108 Tribunal de Cuentas
calificadas mediante una etiqueta de calificación energética de acuerdo con la instrucción
técnica ITC-EA-01.
III.2.3.6 Ejecución de programas presupuestarios
49. De las quince entidades seleccionadas, cinco -los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz,
Lorca, Tarancón y Toledo- no pudieron identificar los gastos relativos a contaminación
lumínica imputados al ejercicio 2017, lo que evidencia el insuficiente seguimiento y control
presupuestarios de este tipo de gastos.
III.2.4 Sobre las actuaciones específicas llevadas a cabo en relación con la recogida selectiva de
residuos por los ayuntamientos
III.2.4.1 Marco legal específico
50. Todas las entidades aprobaron normativa en relación con la recogida selectiva de residuos
que, con distinta profusión y detalle, regulan en parte o en su totalidad la gestión de
residuos domésticos. Sin embargo, la normativa aprobada en todas las entidades, excepto
en el Ayuntamiento de Toledo, era anterior a la promulgación de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC) lo que, además de suponer un
incumplimiento de sus preceptos, ha evidenciado la existencia de una normativa reguladora
muy antigua que no recoge la realidad actual de las entidades y las nuevas circunstancias
de cada una de ellas.
III.2.4.2 Actuaciones desarrolladas por las entidades en relación con la recogida de residuos
51. Ninguna de las quince entidades ha elaborado en su ámbito programas específicos de
gestión de residuos de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional marco y con los
planes autonómicos de gestión de residuos, previsión recogida en el artículo 14 de la LRSC.
52. Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Badajoz, Illescas, Laredo, Lorca, Murcia,
Plasencia, Santander, Tarancón y Toledo incumplieron el artículo 10 de la LRSC al no emitir
anualmente los informes de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los
residuos en sus municipios que incluyeran datos de recogida y tratamiento desglosados por
fracciones y procedencia.
III.2.4.3 Prestación del servicio de recogida separada de residuos
53. Las quince entidades prestaron, durante el periodo fiscalizado, el servicio obligatorio de
recogida y transporte de residuos domésticos generados en hogares, comercios y servicios,
mayoritariamente, mediante la gestión indirecta de los servicios mediante la formalización
de contratos de concesión o de gestión de servicios públicos con empresas privadas, lo que
se produjo en diez Ayuntamientos. En los cinco ayuntamientos restantes se prestó a través
de una Mancomunidad, de un Consorcio de la Diputación Provincial, por una empresa en la
que el Ayuntamiento participaba de forma minoritaria, de forma directa en otro, y por la
Diputación Provincial en el último de ellos.
54. El Ayuntamiento de Mérida no llevó a cabo la recogida separada de textiles, aparatos
eléctricos y electrónicos, de aceites usados de origen doméstico y de residuos y escombros
procedentes de obras menores de construcción en su territorio. El Ayuntamiento de Lorca
no llevó a cabo la recogida separada de residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción ni de aceites usados de origen doméstico. Por su parte, el
Ayuntamiento de Laredo no llevó a cabo la recogida separada de textiles ni de aparatos
eléctricos y electrónicos en su territorio, y los Ayuntamientos de Tarancón, San Javier y
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 109
Santander no llevaron a cabo la recogida separada de residuos y escombros procedentes
de obras menores de construcción.
55. Las entidades no han implantado, en general, una recogida separada de biorresiduos y del
resto de materia orgánica. Únicamente en los municipios de Azuqueca de Henares, Laredo
y San Javier se ha realizado algún tipo de recogida separada, sin que en ellos se lleve a
cabo una recogida diferenciada generalizada de ambos tipos de residuos.
56. El volumen total de las fracciones de biorresiduos y resto, en las quince entidades supuso,
de media, el 86% del total de residuos recogidos en las mismas, suponiendo la recogida
separada, únicamente, el 14% del total, lo que supuso una proporción reducida respecto del
total de residuos y constituyen cifras muy alejadas de los objetivos de reciclaje del 50% de
los residuos urbanos en 2020, el 55% en 2025, el 60% en 2030 y el 65% en 2035
establecidos en la Unión Europea.
57. Todos los Ayuntamientos dispusieron en su término municipal de, al menos, un punto
limpio; los Ayuntamientos de Laredo, Mérida, Plasencia y Santander contaron con un punto
limpio titularidad de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura,
respectivamente, el de Azuqueca de Henares propiedad de la Mancomunidad de la Vega
del Henares y en el resto de entidades dichas instalaciones eran de titularidad de cada uno
de los Ayuntamientos. No obstante, cinco de las entidades, los Ayuntamientos de Azuqueca
de Henares, Illescas, San Javier, Tarancón y Toledo, no contaron con protocolos
normalizados para la recepción y clasificación de los residuos en dichos puntos limpios que
permitieran la adecuada valorización de los mismos y únicamente los Ayuntamientos de
Tarancón y San Javier aprobaron normativa reguladora de los puntos limpios del municipio.
III.2.4.4 Actuaciones de inspección y control
58. La mayor parte de las entidades seleccionadas llevaron a cabo actuaciones de vigilancia e
inspección, con el fin de detectar infracciones de la normativa vigente en materia de gestión
de residuos domésticos, excepto los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares y Laredo. El
Ayuntamiento de Laredo contaba con una ordenanza que regulaba la realización de estas
actuaciones, lo que supuso, además, un incumplimiento de su propia normativa. En dichas
labores participaron, de forma exclusiva o junto con otro personal, trabajadores funcionarios
de las entidades, excepto en el Ayuntamiento de Illescas, donde se prestó exclusivamente
por personal laboral. A pesar de las actuaciones de vigilancia e inspección desarrolladas
entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018, en siete de las trece entidades en las que
se llevaron a cabo no se incoaron expedientes sancionadores por infracciones en la
normativa en materia de gestión de residuos.
III.2.4.5 Actuaciones desarrolladas por las entidades en su gestión interna
59. Únicamente los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Lorca y Santander realizaron
algunas acciones en relación con la minimización de la generación de residuos en su
actividad ordinaria y el fomento de la recogida selectiva de los mismos, que
fundamentalmente han consistido en la instalación de contenedores específicos para el
reciclaje de papel, de envases y pilas en sus edificios.
III.2.4.6 Ejecución de programas presupuestarios
60. Únicamente los Ayuntamientos de Logroño, Murcia y Toledo definieron indicadores
presupuestarios para el seguimiento de los resultados de los gastos ejecutados en los
programas 1621. Recogida de residuos y en el 1622. Gestión de residuos: el Ayuntamiento
de Toledo definió indicadores para los dos programas, mientras que los Ayuntamientos de
Logroño y Murcia los definieron, únicamente, respecto del primero de ellos.
110 Tribunal de Cuentas
61. En todos los Ayuntamientos, excepto los de Badajoz y San Javier, estuvieron en vigor
durante 2017 ordenanzas reguladoras de tasas por la prestación del servicio de recogida de
residuos y todos ellos obtuvieron ingresos por su liquidación, ascendiendo el importe de los
derechos reconocidos a 88.633.244,71 euros en las trece entidades, de los que fueron
recaudados el 88%, 78.029.379,71 euros. Todas las entidades llevaron a cabo la adecuada
imputación de dichos ingresos en sus presupuestos, excepto el Ayuntamiento de Mérida
que los consignó en el artículo 31 destinado a recoger los ingresos derivados de tasas por
la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente, en el concepto 312 de
servicios educativos.
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 111
IV. RECOMENDACIONES
IV.1 SOBRE LA ACTIVIDAD GLOBAL DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA
MEDIOAMBIENTAL
IV.1.1 Sobre la planificación medioambiental llevada a cabo por los ayuntamientos
1. Las entidades que mostraron su compromiso medioambiental adhiriéndose a los
compromisos de la Agenda 21 Local deberían culminar el proceso derivado de tal adhesión
mediante la realización de un diagnóstico de la situación medioambiental de su territorio, la
definición de planes específicos de acción ambiental en los que se integren líneas
estratégicas de actuación, el establecimiento de programas y proyectos específicos de
actuación y el establecimiento de un plan de seguimiento de dichos planes de acción.
2. Las entidades deberían dotarse de sistemas globales de gestión medioambiental que les
permitan identificar los aspectos medioambientales de su actividad, los requisitos legales y
reglamentarios aplicables, fijar los objetivos y metas medioambientales, establecer
programas para alcanzar dichos objetivos y metas, planificar el control y establecer una
política ambiental adecuada a las circunstancias de la entidad que, además, puedan ser
homologados y certificados de acuerdo con la normativa internacional y europea existente.
IV.1.2 Sobre las actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los ayuntamientos
3. Las entidades deberían dotarse en su organización de unidades o departamentos
específicos en materia medioambiental integrados por personal técnico especializado que
permita una mayor atención a los objetivos de mejora del medio ambiente.
4. Las entidades deberían adoptar en su gestión medidas para minimizar el impacto ambiental
y la huella ecológica derivados de su propia actividad y de los servicios que presta.
5. Las entidades deberían llevar a cabo actuaciones específicas para concienciar a sus
ciudadanos con objeto de difundir hábitos personales y sociales dirigidos a la defensa del
medio ambiente y el equilibrio ecológico.
6. Las entidades deberían potenciar las actuaciones de inspección y control para detectar
infracciones de la normativa vigente en materia medioambiental y adoptar las medidas
necesarias para agilizar la resolución de los procedimientos que se tramiten al efecto.
7. Las entidades deberían utilizar los instrumentos de la programación presupuestaria a su
disposición con objeto de efectuar un correcto seguimiento y control presupuestario de los
gastos realizados. Asimismo, deberían establecer objetivos e indicadores presupuestarios
para el seguimiento de los resultados de los gastos ejecutados en la protección del medio
ambiente.
IV.2 SOBRE LAS ACTUACIONES, EN RELACIÓN CON LAS CONTAMINACIONES ACÚSTICA,
ATMOSFÉRICA, LUMÍNICA Y A LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS, LLEVADAS A CABO POR LOS AYUNTAMIENTOS
8. Las entidades deberían velar por que sus ordenanzas estén adaptadas a las nuevas
circunstancias que se van produciendo, así como a las novedades normativas en materia
medioambiental.
112 Tribunal de Cuentas
IV.2.1 En relación con la contaminación acústica
9. Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Illescas, Laredo, Lorca, Mérida, Plasencia
San Javier, Tarancón y Toledo, que no disponían de zonificación acústica de su territorio,
deberían delimitar sobre el mismo las áreas de sensibilidad acústica y fijar unos objetivos de
calidad acústica de acuerdo con el uso predominante del suelo. Asimismo, deberían
elaborar y revisar periódicamente mapas de ruido con la finalidad de permitir la evaluación
global de la exposición a la contaminación acústica de cada zona, de realizar predicciones
globales para las mismas y posibilitar la adopción de planes de acción con medidas
correctoras específicas.
10. Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Cartagena, Illescas, Laredo, Logroño, Lorca,
Mérida, Plasencia, Santander, San Javier y Tarancón, deberían disponer en su territorio de
estaciones o puntos de medición del ruido como elemento necesario para disponer de datos
que les permitan evaluar la contaminación acústica del mismo y protocolos de actuación
para los casos de superación de los objetivos de calidad acústica.
IV.2.2 En relación con la contaminación atmosférica
11. Los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Illescas, Laredo, Logroño,
Cartagena, Lorca, Mérida, Plasencia, San Javier, Santander, Tarancón y Toledo deberían
aprobar ordenanzas reguladoras de la calidad del aire para la regulación de este factor
contaminante en su territorio.
12. Los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Illescas, Laredo, Logroño,
Cartagena, Lorca, Mérida, Plasencia, San Javier, Santander, Tarancón y Toledo deberían
aprobar planes y programas para la mejora de la calidad del aire de conformidad y en
coordinación con los planes de protección de la atmósfera aprobados por sus respectivas
comunidades autónomas de pertenencia, que incluyan, entre otras, medidas de restricción
del tráfico, en especial para los vehículos más contaminantes.
13. Los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Illescas, Laredo, Logroño,
Cartagena, Lorca, Mérida, Murcia, Plasencia, San Javier, Santander, Tarancón y Toledo
deberían llevar a cabo la zonificación de su territorio de acuerdo con los niveles de
contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire y contar con
protocolos para los casos de superación de los objetivos de calidad atmosférica.
14. Los Ayuntamientos de Badajoz, Laredo, Mérida, Plasencia y Tarancón deberían establecer
canales de comunicación para la puesta a disposición de los ciudadanos de información
adecuada y oportuna acerca de la calidad del aire en cada territorio.
IV.2.3 En relación con la contaminación lumínica
15. Los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Cartagena, Illescas,
Laredo, Logroño, Lorca, Mérida, Plasencia, San Javier, Tarancón y Toledo deberían aprobar
ordenanzas reguladoras del alumbrado exterior y para la protección del medio ambiente con
objeto de regular este factor contaminante en su territorio y el de Santander debería
actualizar la existente a los preceptos establecidos en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
16. Los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Illescas, Laredo, Logroño,
Cartagena, Lorca, Mérida, Murcia, Plasencia, San Javier, Tarancón y Toledo deberían llevar
a cabo la zonificación lumínica de su territorio y establecer objetivos de calidad lumínica
para cada una de ellas, así como declarar zonas de especial protección contra la
Actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de
más de 10.000 habitantes de las CCAA sin OCEX 113
contaminación lumínica y establecer protocolos de actuación para los casos de superación
de los niveles de calidad lumínica establecidos para cada zona.
17. Los Ayuntamientos de Logroño, Mérida, Tarancón y Toledo deberían adoptar medidas para
la mejora de la eficiencia y el ahorro energético en sus instalaciones de alumbrado exterior,
así como para la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y la
minimización del resplandor luminoso nocturno derivado de las mismas.
18. Con objeto de disponer de un adecuado conocimiento de sus instalaciones de alumbrado
exterior, los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Cartagena, Laredo, Murcia y
Tarancón deberían elaborar de inventarios de las mismas.
19. Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Mérida y Tarancón deberían realizar estudios
y auditorías energéticas y lumínicas para verificar sus prestaciones, el estado de sus
componentes, sus consumos energéticos y sus costes de explotación. Una vez realizados
dichos estudios o auditorías, los Ayuntamientos anteriores, así como los de Albacete,
Cartagena, Illescas, Laredo, Murcia, Plasencia, Santander y Toledo, deberían establecer
objetivos en relación con la eficiencia lumínica y la reducción de dicha contaminación
mediante la elaboración de planes estratégicos y de acción específicos que detallen las
acciones a llevar a cabo para la consecución de los objetivos definidos.
IV.2.4 En relación con la recogida selectiva de residuos
20. Los Ayuntamientos de Laredo, Lorca y Mérida deberían impulsar la recogida separada de
los distintos componentes de los residuos e intensificar las labores de separación de los
mismos con objeto de reducir los recogidos como fracción resto no susceptibles de su
reutilización, reciclado y valorización posterior.
21. Los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca de Henares, Badajoz, Illescas, Laredo, Logroño,
Cartagena, Lorca, Mérida, Murcia, Plasencia, San Javier, Santander, Tarancón y Toledo
deberían implantar en su territorio la recogida separada de los biorresiduos, susceptibles de
ser utilizados para compostaje, respecto del resto de materia orgánica.
22. Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Illescas, San Javier, Tarancón y Toledo
deberían elaborar protocolos normalizados para la recepción y clasificación de los residuos
en los puntos limpios de su titularidad para su reutilización, reciclado y valorización.
Madrid, 25 de julio de 2019
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I. Entidades incluidas en el ámbito objetivo de la fiscalización.
Anexo II. Entidades que a fecha de 22 de marzo de 2019 no han rendido sus cuentas
generales de los ejercicios 2016 y 2017 al Tribunal de Cuentas.
Anexo III. Niveles de cumplimiento de la Agenda 21 Local.
Anexo IV. Aspectos organizativos y carencias en las actuaciones medioambientales llevadas
a cabo por los Ayuntamientos.
Anexo V. Ayuntamientos que han carecido de ordenanzas en determinadas materias
medioambientales
Anexo VI. Volumen de residuos de biorresiduos, papel y cartón vidrio, envases ligeros y
fracción resto recogidos por las entidades en 2017.
Anexo VII. Volumen de residuos de muebles y enseres, textiles, aparatos eléctricos y
electrónicos, pilas y acumuladores, escombros de obras y aceites de uso
doméstico recogidos por las entidades en 2017
Anexo I - 1/2
Anexo I. Entidades incluidas en el ámbito objetivo de la fiscalización
Comunidad Autónoma
Provincia
Entidad
Población
Cantabria
Camargo
30.556
Castro Urdiales
31.817
El Astillero
18.120
Laredo
11.347
Los Corrales de Buelna
10.912
Piélagos
24.574
Santa Cruz de Bezana
12.818
Santander
171.951
Santoña
11.004
Torrelavega
52.819
Castilla-La Mancha
Albacete
Albacete
172.818
Almansa
24.566
Caudete
10.010
Hellín
30.184
La Roda
15.603
Villarrobledo
25.317
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
30.943
Bolaños de Calatrava
11.882
Campo de Criptana
13.763
Ciudad Real
74.641
Daimiel
18.176
La Solana
15.640
Manzanares
18.206
Miguelturra
15.226
Puertollano
48.477
Socuéllamos
12.342
Tomelloso
36.281
Valdepeñas
30.224
Villarrubia de los Ojos
10.026
Cuenca
Cuenca
54.876
Tarancón
14.834
Guadalajara
Alovera
12.478
Azuqueca de Henares
34.768
El Casar
11.792
Guadalajara
84.145
Toledo
Bargas
10..030
Consuegra
10.146
Fuensalida
10.976
Illescas
27.332
Madridejos
10.637
Ocaña
10.733
Quintanar de la Orden
10.926
Seseña
22.992
Sonseca
11.068
Talavera de la Reina
83.303
Toledo
83.741
Torrijos
13.295
Yuncos
10.827
Anexo I - 2/2
Anexo I. Entidades incluidas en el ámbito objetivo de la fiscalización
Comunidad Autónoma
Provincia
Denominación
Población
Extremadura
Badajoz
Almendralejo
33.540
Badajoz
150.543
Don Benito
36.924
Mérida
59.187
Montijo
15.649
Olivenza
11.977
Villafranca de los Barros
13.114
Villanueva de la Serena
25.882
Zafra
16.822
Cáceres
Cáceres
95.917
Coria
12.729
Navalmoral de la Mata
17.297
Plasencia
40.360
La Rioja
Arnedo
14.756
Calahorra
23.737
Haro
11.305
Logroño
150.979
Región de Murcia
Abarán
13.089
Aguilas
34.758
Alcantarilla
41.331
Alhama de Murcia
21.448
Archena
18.771
Beniel
11.233
Bullas
11.546
Calasparra
10.214
Caravaca de la Cruz
25.633
Cartagena
214.177
Cehegíin
15.193
Ceutí
11.472
Cieza
34.987
Fortuna
10.049
Fuente Alamo
16.180
Jumilla
25.672
La Unión
19.764
Las Torres de Cotillas
21.420
Lorca
92.299
Los Alcázares
15.349
Mazarrón
30.996
Molina de Segura
70.344
Mula
16.713
Murcia
443.243
Puerto Lumbreras
15.020
San Javier
31.695
San Pedro del Pinatar
24.903
Santomera
16.058
Torre-Pacheco
35.198
Totana
31.394
Yecla
34.092
T R I B U N A L D E C U E N T A S
Anexo II. Entidades que a fecha de 21 de junio de 2019 no han rendido sus Cuentas
Generales de los Ejercicios 2016 y 2017 al Tribunal de Cuentas
Comunidad Autónoma
Provincia
Ayuntamiento
Población
Ejercicio
2016
Ejercicio
2017
Castilla-La Mancha
Albacete
Villarrobledo
25.317
X
X
Cuenca
Tarancón
14.834
-
X
Toledo
Fuensalida
10.976
-
X
Ocaña
10.733
X
X
Quintanar de la Orden
10.926
-
X
Seseña
22.992
X
X
La Rioja
Arnedo
14.756
-
X
Región de Murcia
Alhama de Murcia
21.448
-
X
Ceutí
11.472
X
X
Anexo III 1/5
Anexo III. Niveles de cumplimiento de la Agenda 21 Local
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Ayuntamientos
no adheridos a
la Agenda 21
Local
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin diagnosis
inicial
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21
Local. sin Plan
de Acción
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin Planes de
participación
social
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin Planes de
comunicación
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21
Local sin
declaración
ambiental
Ayuntamientos no
adheridos a ninguna
agrupación con
fines
medioambientales
Ayuntamientos no
adheridos a la Agenda
21 local ni a ninguna
agrupación con fines
medioambientales
Cantabria
Camargo
-
-
-
-
-
X
-
-
Castro Urdiales
-
X
N/A
X
-
N/A
-
-
El Astillero
-
X
N/A
X
-
N/A
-
-
Laredo
-
X
N/A
X
-
N/A
-
-
Los Corrales de Buelna
-
X
N/A
-
-
N/A
X
-
Piélagos
-
X
N/A
X
X
N/A
X
-
Santander
-
-
-
-
-
X1
-
-
Santoña
-
X
N/A
X
-
N/A
-
-
Santa Cruz de Bezana
-
-
-
-
-
X
-
-
Torrelavega
-
X
N/A
X
X
N/A
-
-
Castilla-La Mancha
Albacete
Albacete
-
-
-
-
-
-
-
-
Almansa
-
-
-
-
-
-
-
-
Caudete
-
-
-
-
X
X
-
-
Hellín
-
-
-
-
-
-
X
-
La Roda
-
X
N/A
X
X
N/A
X
-
Villarrobledo
-
X
N/A
-
-
N/A
-
-
N/A: No aplicable
1
El Ayuntamiento de Santander indicó, en el trámite de alegaciones, disponer de declaración ambiental en dos de sus servicios, si bien ni los identificó ni aportó documentación justificativa de
tal declaración constando, únicamente, acreditación de las certificaciones oficiales obtenidas en los Servicios de playas y de parques y jardines del Ayuntamiento, de acuerdo con la norma
UNE-EN ISO 14001 y el Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría, lo que en ningún caso constituye una declaración ambiental.
Anexo III 2/5
Anexo III. Niveles de cumplimiento de la Agenda 21 Local
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Ayuntamientos
no adheridos a
la Agenda 21
Local
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin diagnosis
inicial
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21
Local. sin Plan
de Acción
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin Planes de
participación
social
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin Planes de
comunicación
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21
Local sin
declaración
ambiental
Ayuntamientos no
adheridos a ninguna
agrupación con
fines
medioambientales
Ayuntamientos no
adheridos a la Agenda
21 local ni a ninguna
agrupación con fines
medioambientales
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
Bolaños de Calatrava
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Campo de Criptana
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Ciudad Real
-
X
N/A
-
-
N/A
-
-
Daimiel
-
-
-
-
-
X
-
-
La Solana
-
-
-
X
X
-
-
-
Manzanares
-
-
-
-
-
X
-
-
Miguelturra
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Puertollano
-
-
-
-
-
-
-
-
Socuéllamos
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
-
Tomelloso
-
-
-
-
-
X
-
-
Valdepeñas
-
-
-
X
-
N/A
-
-
Villarrubia de los Ojos
-
-
-
-
-
X
-
-
Cuenca
Cuenca
-
-
X
X
X
N/A
-
-
Tarancón
-
X
N/A
X
-
N/A
X
-
Guadalajara
Alovera
-
-
X
X
X
N/A
X
-
Azuqueca de Henares
-
-
-
-
-
-
-
-
El Casar
X
N/A
N/A
N/A
-
N/A
-
-
Guadalajara
-
-
-
-
-
X
-
-
N/A: No aplicable
Anexo III 3/5
Anexo III. Niveles de cumplimiento de la Agenda 21 Local
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Ayuntamientos
no adheridos a
la Agenda 21
Local
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin diagnosis
inicial
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21
Local. sin Plan
de Acción
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin Planes de
participación
social
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin Planes de
comunicación
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21
Local sin
declaración
ambiental
Ayuntamientos no
adheridos a ninguna
agrupación con
fines
medioambientales
Ayuntamientos no
adheridos a la Agenda
21 local ni a ninguna
agrupación con fines
medioambientales
Toledo
Bargas
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Consuegra
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Fuensalida
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Illescas
-
-
-
-
X
-
-
-
Madridejos
-
X
N/A
X
X
N/A
X
-
Ocaña
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Quintanar de la Orden
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Seseña
-
-
-
X
-
X
X
-
Sonseca
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Talavera de la Reina
-
-
X
-
-
N/A
X
-
Toledo
-
-
-
-
-
-
-
-
Torrijos
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
-
Yuncos
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
-
Extremadura
Badajoz
Almendralejo
-
X
N/A
-
-
N/A
-
-
Badajoz
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
-
Don Benito
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
-
Mérida
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Montijo
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
-
Olivenza
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Villafranca de los Barros
-
X
N/A
X
-
N/A
-
-
N/A: No aplicable
Anexo III 4/5
Anexo III. Niveles de cumplimiento de la Agenda 21 Local
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Ayuntamientos
no adheridos a
la Agenda 21
Local
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin diagnosis
inicial
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21
Local. sin Plan
de Acción
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin Planes de
participación
social
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin Planes de
comunicación
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21
Local sin
declaración
ambiental
Ayuntamientos no
adheridos a ninguna
agrupación con
fines
medioambientales
Ayuntamientos no
adheridos a la Agenda
21 local ni a ninguna
agrupación con fines
medioambientales
Badajoz (cont.)
Villanueva de la Serena
-
X
N/A
X
X
N/A
-
-
Zafra
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Cáceres
Cáceres
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Coria
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
-
Navalmoral de la Mata
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Plasencia
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
-
La Rioja
Arnedo
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Calahorra
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Haro
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Logroño
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
-
Región de Murcia
Abarán
-
X
N/A
X
-
N/A
X
-
Águilas
-
X
N/A
X
X
N/A
X
-
Alcantarilla
-
-
X
-
-
N/A
-
-
Alhama de Murcia
-
-
X
-
-
N/A
X
-
Archena
-
X
N/A
X
X
N/A
-
-
Beniel
-
-
-
-
-
X
X
-
Bullas
-
X
N/A
X
X
N/A
-
-
Calasparra
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
-
Caravaca de la Cruz
-
-
X
X
-
N/A
-
-
N/A: No aplicable
Anexo III 5/5
Anexo III. Niveles de cumplimiento de la Agenda 21 Local
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Ayuntamientos
no adheridos a
la Agenda 21
Local
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin diagnosis
inicial
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21
Local. sin Plan
de Acción
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin Planes de
participación
social
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21 Local
sin Planes de
comunicación
Ayuntamientos
adheridos a la
Agenda 21
Local sin
declaración
ambiental
Ayuntamientos no
adheridos a ninguna
agrupación con
fines
medioambientales
Ayuntamientos no
adheridos a la Agenda
21 local ni a ninguna
agrupación con fines
medioambientales
Región de Murcia (cont.)
Cartagena
-
-
X
X
-
N/A
-
-
Cehegín
-
X
N/A
X
X
N/A
X
-
Ceutí
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
-
Cieza
-
-
-
-
-
-
-
-
Fortuna
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Fuente Álamo
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
-
Jumilla
-
-
X
-
-
N/A
-
-
La Unión
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Las Torres de Cotillas
-
-
-
X
-
X
-
-
Lorca
-
-
-
-
-
-
-
-
Los Alcázares
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Mazarrón
-
X
N/A
X
-
N/A
X
-
Molina de Segura
-
-
-
-
-
-
-
-
Mula
-
X
N/A
X
-
N/A
-
-
Murcia
-
-
-
-
-
X
-
-
Puerto Lumbreras
-
-
X
-
-
N/A
-
-
San Javier
-
X
N/A
-
-
N/A
-
-
San Pedro del Pinatar
-
-
X
-
-
N/A
-
-
Santomera
X
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
Torre-Pacheco
-
X
N/A
X
X
N/A
X
-
Totana
-
-
-
-
-
-
-
-
Yecla
-
-
X
-
-
N/A
-
-
N/A: No aplicable
Anexo IV 1/6
Anexo IV - Aspectos organizativos y carencias en las actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los Ayuntamientos.
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Ayuntamientos sin
Unidad específica
con competencias
medioambientales
Ayuntamientos
con Unidad
medioambiental
sin técnicos
especialistas
Ayuntamientos
sin medidas
protección del
medio ambiente
en desarrollo de
su propia
actividad
Ayuntamientos
que no acreditaron
medidas
protección del
medio ambiente en
desarrollo de su
propia actividad
Ayuntamientos sin
cláusulas
medioambientales
en pliegos que
rigieron sus
contrataciones
Ayuntamientos sin
actuaciones de
difusión de
información y
sensibilización
medioambiental
entre la ciudadanía
Ayuntamientos
que no
desarrollaron
ninguna actuación
de vigilancia e
inspección
medioambiental
Ayuntamientos que
recibieron ayudas
para la financiación
proyectos
medioambientales
Cantabria
Camargo
-
-
-
-
X
X
X
-
Castro Urdiales
-
-
-
-
X
-
-
X
El Astillero
X
-
-
X
X
X
-
-
Laredo
-
X
X
N/A
X
X
-
X
Los Corrales de Buelna
X
-
-
X
X
X
X
-
Piélagos
X
-
-
-
X
-
X
X
Santander
-
-
-
-
-
-
-
-
Santoña
-
X
-
-
X
-
X
-
Santa Cruz de Bezana
X
-
-
-
X
-
X
-
Torrelavega
-
X
-
-
X
-
-
X
Castilla-La Mancha
Albacete
Albacete
-
-
-
-
-
-
-
-
Almansa
-
-
-
X
X
-
-
X
Caudete
-
-
-
-
-
X
-
-
Hellín
-
-
-
-
X
-
X
-
La Roda
-
-
-
-
X
X
X
-
Villarrobledo
-
-
X
N/A
X
X
X
-
Anexo IV 2/6
Anexo IV - Aspectos organizativos y carencias en las actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los Ayuntamientos.
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Ayuntamientos sin
Unidad específica
con competencias
medioambientales
Ayuntamientos
con Unidad
medioambiental
sin técnicos
especialistas
Ayuntamientos
sin medidas
protección del
medio ambiente
en desarrollo de
su propia
actividad
Ayuntamientos
que no acreditaron
medidas
protección del
medio ambiente en
desarrollo de su
propia actividad
Ayuntamientos sin
cláusulas
medioambientales
en pliegos que
rigieron sus
contrataciones
Ayuntamientos sin
actuaciones de
difusión de
información y
sensibilización
medioambiental
entre la ciudadanía
Ayuntamientos
que no
desarrollaron
ninguna actuación
de vigilancia e
inspección
medioambiental
Ayuntamientos que
recibieron ayudas
para la financiación
proyectos
medioambientales
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
-
-
-
X
X
-
X
-
Bolaños de Calatrava
X
-
-
X
X
-
X
-
Campo de Criptana
X
-
X
N/A
X
X
X
-
Ciudad Real
-
-
-
-
X
-
-
Daimiel
-
-
-
-
X
-
X
X
La Solana
-
X
-
-
X
-
X
X
Manzanares
-
-
-
-
X
-
-
-
Miguelturra
-
-
X
N/A
X
X
X
Puertollano
-
-
-
-
X
-
-
X
Socuéllamos
X
-
-
-
-
-
-
-
Tomelloso
-
-
-
-
X
-
-
X
Valdepeñas
-
-
-
-
X
-
X
-
Villarrubia de los Ojos
-
-
-
-
X
X
X
X
Cuenca
Cuenca
-
-
-
X
X
-
-
-
Tarancón
-
-
-
-
X
-
-
-
Guadalajara
Alovera
-
X
-
-
X
-
X
-
Anexo IV 3/6
Anexo IV - Aspectos organizativos y carencias en las actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los Ayuntamientos.
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Ayuntamientos sin
Unidad específica
con competencias
medioambientales
Ayuntamientos
con Unidad
medioambiental
sin técnicos
especialistas
Ayuntamientos
sin medidas
protección del
medio ambiente
en desarrollo de
su propia
actividad
Ayuntamientos
que no acreditaron
medidas
protección del
medio ambiente en
desarrollo de su
propia actividad
Ayuntamientos sin
cláusulas
medioambientales
en pliegos que
rigieron sus
contrataciones
Ayuntamientos sin
actuaciones de
difusión de
información y
sensibilización
medioambiental
entre la ciudadanía
Ayuntamientos
que no
desarrollaron
ninguna actuación
de vigilancia e
inspección
medioambiental
Ayuntamientos que
recibieron ayudas
para la financiación
proyectos
medioambientales
Guadalajara (cont.)
Azuqueca de Henares
-
X
-
-
X
X
X
-
El Casar
X
-
X
N/A
X
X
X
X
Guadalajara
-
-
-
-
X
-
-
X
Toledo
Bargas
X
-
-
-
X
X
X
X
Consuegra
X
-
-
X
X
X
-
X
Fuensalida
X
-
-
X
X
X
X
X
Illescas
-
-
-
-
-
-
X
Madridejos
-
-
X
N/A
X
-
X
X
Ocaña
X
-
X
N/A
X
X
X
-
Quintanar de la Orden
X
-
X
N/A
X
X
X
-
Seseña
X
-
-
-
-
-
X
-
Sonseca
X
-
-
-
X
-
-
-
Talavera de la Reina
-
-
-
-
X
-
X
X
Toledo
-
-
-
X
X
-
-
-
Torrijos
X
-
X
N/A
X
X
X
-
Yuncos
X
-
X
N/A
X
X
X
-
Anexo IV 4/6
Anexo IV - Aspectos organizativos y carencias en las actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los Ayuntamientos.
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Ayuntamientos sin
Unidad específica
con competencias
medioambientales
Ayuntamientos
con Unidad
medioambiental
sin técnicos
especialistas
Ayuntamientos
sin medidas
protección del
medio ambiente
en desarrollo de
su propia
actividad
Ayuntamientos
que no acreditaron
medidas
protección del
medio ambiente en
desarrollo de su
propia actividad
Ayuntamientos sin
cláusulas
medioambientales
en pliegos que
rigieron sus
contrataciones
Ayuntamientos sin
actuaciones de
difusión de
información y
sensibilización
medioambiental
entre la ciudadanía
Ayuntamientos
que no
desarrollaron
ninguna actuación
de vigilancia e
inspección
medioambiental
Ayuntamientos que
recibieron ayudas
para la financiación
proyectos
medioambientales
Extremadura
Badajoz
Almendralejo
-
-
-
-
-
-
X
X
Badajoz
X
-
-
-
X
-
-
-
Don Benito
X
-
X
X
X
-
Mérida
-
X
X
N/A
X
X
-
-
Montijo
-
X
-
X
X
-
X
X
Olivenza
X
-
X
-
X
-
Villafranca Barros
-
X
X
N/A
X
-
-
-
Villanueva de la Serena
-
-
-
-
X
-
X
-
Zafra
X
-
-
X
X
X
X
-
Cáceres
Cáceres
-
X
X
N/A
X
-
X
-
Coria
-
-
X
N/A
X
X
X
-
Navalmoral de la Mata
X
-
-
-
X
X
X
X
Plasencia
X
-
-
-
X
-
-
X
La Rioja
Arnedo
X
-
-
X
X
X
X
-
Calahorra
X
-
-
X
X
-
X
-
Anexo IV 5/6
Anexo IV - Aspectos organizativos y carencias en las actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los Ayuntamientos.
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Ayuntamientos sin
Unidad específica
con competencias
medioambientales
Ayuntamientos
con Unidad
medioambiental
sin técnicos
especialistas
Ayuntamientos
sin medidas
protección del
medio ambiente
en desarrollo de
su propia
actividad
Ayuntamientos
que no acreditaron
medidas
protección del
medio ambiente en
desarrollo de su
propia actividad
Ayuntamientos sin
cláusulas
medioambientales
en pliegos que
rigieron sus
contrataciones
Ayuntamientos sin
actuaciones de
difusión de
información y
sensibilización
medioambiental
entre la ciudadanía
Ayuntamientos
que no
desarrollaron
ninguna actuación
de vigilancia e
inspección
medioambiental
Ayuntamientos que
recibieron ayudas
para la financiación
proyectos
medioambientales
La Rioja (cont.)
Haro
X
-
X
N/A
X
X
X
-
Logroño
-
X
-
-
-
-
-
-
Región de Murcia
Abarán
X
-
-
-
X
X
X
-
Águilas
X
-
-
-
X
-
X
-
Alcantarilla
-
X
-
-
X
-
-
-
Alhama de Murcia
-
-
-
X
X
-
-
X
Archena
X
-
-
X
X
-
X
-
Beniel
X
-
-
X
X
-
X
-
Bullas
X
-
-
X
X
X
X
-
Calasparra
X
-
X
N/A
X
X
X
-
Caravaca de la Cruz
-
X
-
-
X
-
X
-
Cartagena
-
-
-
X
X
-
-
-
Cehegín
-
X
X
N/A
X
-
X
-
Ceutí
X
-
-
-
X
X
X
X
Cieza
-
-
-
-
X
-
X
-
Fortuna
X
-
X
N/A
X
-
-
-
Fuente Álamo
X
-
-
-
X
-
-
-
Anexo IV 6/6
Anexo IV - Aspectos organizativos y carencias en las actuaciones medioambientales llevadas a cabo por los Ayuntamientos.
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Ayuntamientos sin
Unidad específica
con competencias
medioambientales
Ayuntamientos
con Unidad
medioambiental
sin técnicos
especialistas
Ayuntamientos
sin medidas
protección del
medio ambiente
en desarrollo de
su propia
actividad
Ayuntamientos
que no acreditaron
medidas
protección del
medio ambiente en
desarrollo de su
propia actividad
Ayuntamientos sin
cláusulas
medioambientales
en pliegos que
rigieron sus
contrataciones
Ayuntamientos sin
actuaciones de
difusión de
información y
sensibilización
medioambiental
entre la ciudadanía
Ayuntamientos
que no
desarrollaron
ninguna actuación
de vigilancia e
inspección
medioambiental
Ayuntamientos que
recibieron ayudas
para la financiación
proyectos
medioambientales
Región de Murcia (cont.)
Jumilla
-
-
-
-
X
-
-
-
La Unión
X
-
-
-
X
-
X
-
Las Torres de Cotillas
-
-
X
N/A
X
-
-
-
Lorca
-
-
-
-
X
-
-
X
Los Alcázares
-
X
-
-
-
X
X
-
Mazarrón
-
-
-
-
-
-
-
-
Molina de Segura
-
-
-
-
-
-
-
X
Mula
X
-
-
-
X
-
X
-
Murcia
-
-
-
-
-
-
-
X
Puerto Lumbreras
X
-
-
-
X
-
X
X
San Javier
-
X
-
-
-
-
-
-
San Pedro del Pinatar
-
-
-
X
X
-
-
X
Santomera
X
-
X
N/A
X
-
-
X
Torre-Pacheco
X
-
-
X
X
X
-
-
Totana
-
-
-
-
-
-
-
X
Yecla
-
X
-
-
X
-
-
-
Anexo V 1/6
Anexo V - Ayuntamientos que han carecido de ordenanzas en determinadas materias medioambientales
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Establecimiento de
la Administración
Electrónica
Residuos de
construcción y
demolición
Zonas verdes,
parques, jardines y,
arbolado
Radiaciones
ionizantes y
radiocomunicación
Protección de la flora, la
fauna y de los espacios
naturales
Huertos
ecológicos
Cantabria
Camargo
X
X
X
-
X
X
Castro Urdiales
-
X
X
-
X
-
El Astillero
X
X
X
X
X
-
Laredo
X
-
X
X
X
X
Los Corrales de Buelna
X
X
X
X
X
-
Piélagos
-
X
-
X
X
-
Santander
X
-
-
-
X
X
Santoña
X
-
X
X
X
X
Santa Cruz de Bezana
X
X
X
X
X
X
Torrelavega
-
-
-
X
X
-
Castilla-La Mancha
Albacete
-
-
-
-
-
-
Albacete
-
-
-
-
-
X
Almansa
X
-
-
X
X
X
Caudete
X
X
X
X
X
X
Hellín
X
X
-
-
X
X
La Roda
-
-
X
X
X
X
Villarrobledo
X
X
X
X
X
X
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
X
-
X
X
X
Anexo V 2/6
Anexo V - Ayuntamientos que han carecido de ordenanzas en determinadas materias medioambientales
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Establecimiento de
la Administración
Electrónica
Residuos de
construcción y
demolición
Zonas verdes,
parques, jardines y,
arbolado
Radiaciones
ionizantes y
radiocomunicación
Protección de la flora, la
fauna y de los espacios
naturales
Huertos
ecológicos
Ciudad Real (cont.)
Bolaños de Calatrava
-
X
X
X
X
X
Campo de Criptana
X
-
-
X
-
X
Ciudad Real
X
X
X
X
X
X
Daimiel
X
-
-
X
X
X
La Solana
X
-
-
-
-
X
Manzanares
X
-
-
X
X
X
Miguelturra
X
X
X
X
X
X
Puertollano
-
-
-
X
X
X
Socuéllamos
X
-
-
-
X
X
Tomelloso
X
-
-
X
X
X
Valdepeñas
-
-
-
-
-
-
Villarrubia de los Ojos
X
-
X
X
X
X
Cuenca
Cuenca
X
X
-
X
X
X
Tarancón
X
X
X
X
X
X
Guadalajara
Alovera
X
X
X
X
X
X
Azuqueca de Henares
-
-
-
X
X
X
El Casar
-
X
X
X
X
X
Guadalajara
-
X
-
X
-
X
Anexo V 3/6
Anexo V - Ayuntamientos que han carecido de ordenanzas en determinadas materias medioambientales
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Establecimiento de
la Administración
Electrónica
Residuos de
construcción y
demolición
Zonas verdes,
parques, jardines y,
arbolado
Radiaciones
ionizantes y
radiocomunicación
Protección de la flora, la
fauna y de los espacios
naturales
Huertos
ecológicos
Toledo
Bargas
-
X
-
X
X
-
Consuegra
-
X
X
X
-
X
Fuensalida
X
X
X
X
X
X
Illescas
X
X
-
X
-
-
Madridejos
X
-
X
X
-
X
Ocaña
X
X
X
X
X
X
Quintanar de la Orden
X
X
X
X
X
X
Seseña
X
-
-
-
X
X
Sonseca
X
X
X
X
X
X
Talavera de la Reina
X
X
-
-
X
X
Toledo
X
-
-
-
X
X
Torrijos
X
X
X
-
X
X
Yuncos
-
-
X
X
X
X
Extremadura
Badajoz
Almendralejo
X
-
X
X
X
X
Badajoz
X
-
-
X
X
X
Don Benito
X
-
X
-
X
X
Mérida
X
-
-
X
-
X
Montijo
X
X
X
X
X
X
Anexo V 4/6
Anexo V - Ayuntamientos que han carecido de ordenanzas en determinadas materias medioambientales
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Establecimiento de
la Administración
Electrónica
Residuos de
construcción y
demolición
Zonas verdes,
parques, jardines y,
arbolado
Radiaciones
ionizantes y
radiocomunicación
Protección de la flora, la
fauna y de los espacios
naturales
Huertos
ecológicos
Badajoz (cont.)
Olivenza
X
X
X
-
X
X
Villafranca de los Barros
-
-
X
X
-
X
Villanueva de la Serena
X
-
-
X
-
X
Zafra
X
-
X
X
X
X
Cáceres
Cáceres
X
X
X
X
X
X
Coria
X
-
X
X
X
X
Navalmora de la Mata
X
X
X
X
X
X
Plasencia
X
-
X
X
X
X
La Rioja
Arnedo
X
-
X
X
X
X
Calahorra
X
X
X
X
X
X
Haro
X
-
X
X
X
X
Logroño
-
X
-
-
X
X
Región de Murcia
Abarán
-
X
-
-
X
X
Águilas
-
-
X
-
X
X
Alcantarilla
-
X
X
X
X
X
Alhama de Murcia
-
X
X
-
X
X
Anexo V 5/6
Anexo V - Ayuntamientos que han carecido de ordenanzas en determinadas materias medioambientales
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Establecimiento de
la Administración
Electrónica
Residuos de
construcción y
demolición
Zonas verdes,
parques, jardines y,
arbolado
Radiaciones
ionizantes y
radiocomunicación
Protección de la flora, la
fauna y de los espacios
naturales
Huertos
ecológicos
Región de Murcia (cont.)
Archena
X
X
X
X
X
X
Beniel
-
X
X
X
X
X
Bullas
-
X
-
-
-
X
Calasparra
-
X
X
X
X
-
Caravaca de la Cruz
-
X
-
X
-
X
Cartagena
-
X
-
-
X
X
Cehegín
-
-
X
X
-
X
Ceutí
-
X
X
X
X
X
Cieza
-
-
-
X
X
-
Fortuna
-
X
X
X
X
X
Fuente Álamo
-
X
-
X
X
X
Jumilla
-
-
-
X
-
X
La Unión
X
X
X
X
X
X
Las Torres de Cotillas
-
-
X
X
X
X
Lorca
-
X
X
X
-
X
Los Alcázares
-
X
X
X
X
X
Mazarrón
-
X
X
X
X
X
Molina de Segura
-
-
X
-
X
X
Mula
-
-
X
X
X
X
Murcia
-
-
-
-
X
X
Puerto Lumbreras
X
X
--
X
X
X
Anexo V 6/6
Anexo V - Ayuntamientos que han carecido de ordenanzas en determinadas materias medioambientales
Comunidad
Autónoma/Provincia/
Ayuntamiento
Establecimiento de
la Administración
Electrónica
Residuos de
construcción y
demolición
Zonas verdes,
parques, jardines y,
arbolado
Radiaciones
ionizantes y
radiocomunicación
Protección de la flora, la
fauna y de los espacios
naturales
Huertos
ecológicos
Región de Murcia (cont.)
San Javier
-
X
X
-
-
X
San Pedro del Pinatar
-
X
X
X
X
X
Santomera
X
X
-
X
-
X
Torre-Pacheco
-
X
-
-
-
X
Totana
X
-
X
-
X
X
Yecla
-
-
X
X
X
X
N/A: No Aplicable
N/D: No disponible
1
La diferencia entre el t otal de toneladas recogidas de residuos y la suma de las de las distintas fracciones contenidas en los Anexos VI y VII se refiere a otros residuos recogidos por
las entidades tales como chatarra, algas, radiografías, pinturas y disolventes, etc., cuya recogida separada no se ha tenido en cuenta por no constituir residuos domésticos.
Anexo VI. Volumen de residuos de las fracciones biorresiduos, papel y cartón, vidrio, envases ligeros y resto recogidos en 2017
Ayuntamiento
Población
Total
toneladas
recogidas
de
residuos1
Tm.
recog.
por
hab.
Fracción resto + Biorresiduos
Papel y cartón
Vidrio
Envases ligeros
Tm.
recogidas
%
fracción
s/ total
Tm.
recog.
por hab.
Tm.
recogidas
%
fracción
s/ total
Tm.
recog.
por hab.
Tm.
recogidas
%
fracción
s/ total
Tm.
recog.
por
hab.
Tm.
recogidas
%
fracción
s/ total
Tm.
recog.
por hab.
Albacete
172.816
73.308,33
0,42
63.250,10
86
0,37
3.680,12
5
0,02
2.189,81
3
0,01
2.013,99
3
0,01
Azuqueca de Henares
34.768
10.628,16
0,31
9.110,40
86
0,26
230,72
2
0,01
193,54
2
0,01
291,14
3
0,01
Badajoz
150.543
69.016,79
0,46
60.533,11
88
0,40
2138,22
3
0,01
999
1
0,01
1400,06
2
0,01
Cartagena
214.177
104.417,26
0,49
92.262,99
88
0,43
2.753,48
3
0,01
2.537,58
2
0,01
2.396,84
2
0,01
Illescas
27.332
14.213,46
0,52
10.991,57
77
0,40
225,20
2
0,01
155,24
1
0,01
200,60
1
0,01
Laredo
11.347
7.619,62
0,67
N/D
N/D
N/D
150,57
2
0,01
N/D
N/D
N/D
114,10
1
0,01
Logroño
150.979
55.406,00
0,37
46.221,97
83
0,31
4.237,00
8
0,03
2.545,00
5
0,02
2.011,00
4
0,01
Lorca
92.299
37.823,61
0,41
33.833,42
89
0,37
1.232,70
3
0,01
888,64
2
0,01
479,40
1
0,01
Mérida
59.187
25.037,76
0,42
21.544,26
86
0,36
458,00
2
0,01
365,00
1
0,01
602,00
2
0,01
Murcia
443.243
196.904,38
0,44
169.550,32
86
0,38
6.834,36
3
0,02
6.833,06
3
0,02
5.688,42
3
0,01
Plasencia
40.360
16.322,72
0,40
14.057,36
86
0,35
582,43
4
0,01
330,00
2
0,01
531,92
3
0,01
San Javier
31.695
25.578,17
0,81
23.670,77
93
0,75
597,41
2
0,02
860,88
3
0,03
294,74
1
0,01
Santander
171.951
59.279,61
0,34
49.947,36
84
0,29
3.812,25
6
0,02
3.383,93
6
0,02
2.058,45
3
0,01
Tarancón
14.834
5.463,00
0,37
4.909,33
90
0,33
119,00
2
0,01
164,00
3
0,01
141,00
3
0,01
Toledo
83.741
30.878,28
0,37
27.329,61
89
0,33
1.010,89
3
0,01
790,60
3
0,01
667,02
2
0,01
TOTAL
1.699.272
731.897,15
0,43
627.212,57
86
0,37
28.062,35
4
0,02
22.236,28
3
0,01
18.890,68
3
0,01
N/A: No aplicable
N/D: No disponible
1
La diferencia entre el total de toneladas recogidas de residuos y la suma de las de las distintas fracciones contenidas en lo s Anexos VI y VII se refiere a otros residuos recogidos por
las entidades tales como chatarra, algas, radiografías, pinturas y disolventes, etc., cuya recogida separada no se ha tenido en cuenta por no constituir residuos domésticos.
Anexo VII. Volumen de residuos de muebles y enseres, textiles, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, escombros de obras y
aceites de uso doméstico recogidos por las entidades en 2017
Ayuntamient
o
Población
Total
toneladas
recogidas de
residuos1
Tm.
recog.
por
hab.
Muebles y enseres
Textiles
Aparatos eléctricos y
electrónicos
Pilas y acumuladores
Escombros de obras
Aceites de uso doméstico
Tm. recog.
%
fracción
s/ total
Tm.
recog.
por
hab.
Tm.
recog.
%
fracción
s/ total
Tm.
recog.
por
hab.
Tm.
recog.
%
fracción
s/ total
Tm.
recog.
por hab.
Tm.
recog.
%
fracción
s/ total
Tm.
recog.
por
hab.
Tm.
recog.
%
fracción
s/ total
Tm.
recog.
por
hab.
Tm.
recog.
%
fracción
s/ total
Tm.
recog.
por
hab.
Albacete
172.816
73.308,33
0,42
250,96
0
0,00
458,85
0,63
0,00
159,07
0,22
0,00
5,6
0,01
0,00
535,62
0,7
0,00
54,51
0,07
0,00
Azuqueca
de Henares
34.768
10.628,16
0,31
435,29
4
0,01
43,98
0,41
0,00
6,00
0,06
0,00
N/D
N/D
N/D
305,48
2,9
0,01
10,30
0,10
0,00
Badajoz
150.543
69.016,79
0,46
3675,68
5
0,02
19,05
0,03
0,00
57,07
0,08
0,00
5,25
0,01
0,00
51,25
0,1
0,00
25,72
0,04
0,00
Cartagena
214.177
104.417,26
0,49
2877,82
3
0,01
438,51
0,42
0,00
85,36
0,08
0,00
12,86
0,01
0,00
192,27
0,2
0,00
8,89
0,01
0,00
Illescas
27.332
14.213,46
0,52
822,96
6
0,03
10,70
0,08
0,00
44,55
0,31
0,00
0,71
0,00
0,00
1.708,77
12,0
0,06
1,90
0,01
0,00
Laredo
11.347
7.619,62
0,67
151,02
2
0,01
N/A
N/A
N/A
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
2.307,33
30,3
0,20
N/D
N/D
N/D
Logroño
150.979
55.406,00
0,37
85
0
0,00
10,04
0,02
0,00
127,56
0,23
0,00
9,4
0,02
0,00
71,24
0,1
0,00
15,74
0,03
0,00
Lorca
92.299
37.823,61
0,41
619,36
2
0,01
150,68
0,40
0,00
610,73
1,61
0,01
1,48
0,00
0,00
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
Mérida
59.187
25.037,76
0,42
2068,12
8
0,03
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
0,38
0,00
0,00
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
Murcia
443.243
196.904,38
0,44
7741,26
4
0,02
13,50
0,01
0,00
139,1
0,07
0,00
16,63
0,01
0,00
40,38
0,0
0,00
45,91
0,02
0,00
Plasencia
40.360
16.322,72
0,40
251,12
2
0,01
84,74
0,52
0,00
N/D
N/D
N/D
0,4
0,00
0,00
476,32
2,9
0,01
8,31
0,05
0,00
San Javier
31.695
25.578,17
0,81
33,97
0
0,00
89,27
0,35
0,00
24,01
0,09
0,00
2,28
0,01
0,00
0,00
0,0
0,00
3,04
0,01
0,00
Santander
171.951
59.279,61
0,34
N/A
N/A
N/A
36,06
0,06
0,00
0,95
0,00
0,00
5,3
0,01
0,00
N/A
N/A
N/A
24,68
0,04
0,00
Tarancón
14.834
5.463,00
0,37
125,23
2
0,01
38,00
0,70
0,00
6,00
0,11
0,00
0,2
0,00
0,00
N/A
N/A
N/A
39,60
0,72
0,00
Toledo
83.741
30.878,28
0,37
822,4
3
0,01
8,89
0,03
0,00
127,16
0,41
0,00
4,32
0,01
0,00
92,42
0,3
0,00
5,68
0,02
0,00
TOTAL
1.699.272
731.897,15
0,43
19.960,19
3
0,01
1.402,27
0
0,00
1.387,56
0
0,00
64,81
0
0,00
5.781,08
0,79
0,00
244,28
0
0,00
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS
1.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Albacete
2.
Alegaciones presentadas por el ExAlcalde del Ayuntamiento de Albacete
3.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Cehegín
4.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Consuegra
5.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Fuente Álamo
6.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Laredo
7.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Lorca
8.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Murcia
9.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden
10.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento San Pedro del Pinatar
11.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Santander
12.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Socuéllamos
13.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Torrelavega
14.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Totana
15.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Valdepeñas
ALEGACIÓN 1
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P0200300B.DITVEQRZHSVFCXZI
MANUEL RAMON SERRANO LOPEZ con DNI 53140370C ha registrado el trámite Fiscalización de las
actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de
las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio a las 14:40:11, el día 23/05/2019.
Su número de registro es el 201999900023711.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
MANUEL RAMON SERRANO LOPEZ
DNI:
53140370C
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Periodo:
2017 - MAYO 2018
Correo electrónico:
alcalde@ayto-albacete.es
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 8
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P0200300B.DITVEQRZHSVFCXZI
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
74
Alegación:
Si se dispone de inventario, completo y pormenorizado, de la totalidad de las instalaciones de
alumbrado exterior del término municipal, tanto de Albacete ciudad como de sus pedanías y Parques
Empresariales (se adjuntan).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito de Alegaciones firmado por el Alcalde (anexo1). Informe de la Sección Técnica de Electricidad
(anexo 2). Inventario (anexo 6,7,8)
Grupo 2 de 8
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
70
Alegación:
Por parte del Ayuntamiento de Albacete no se han podido efectuar todavía estudios posteriores de los
gastos realizados ni de los ahorros derivados de las actuaciones de ahorro que se hubieran llevado a
cabo en las instalaciones de alumbrado exterior, dado que las mismas todavía no han finalizado,
encontrándose actualmente en fase avanzada de ejecución.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito de Alegaciones firmado por el Alcalde (anexo1). Informe de la Sección Técnica de Electricidad
(anexo 2)
Grupo 3 de 8
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
110
Alegación:
No se han establecido medidas en relación con la eficiencia lumínica y la reducción de dicha
contaminación mediante la elaboración de planes estratégicos y de acción específicos que detallen las
acciones a llevar a cabo para la consecución de los objetivos definidos, dado que tales acciones ya se
están acometiendo mediante la ejecución del “Contrato de Suministro e Instalación para la adopción de
medidas de ahorro energético en instalaciones de alumbrado público exterior en Albacete y Pedanias” (
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P0200300B.DITVEQRZHSVFCXZI
Exp. 6/2017 – Segex 2558D ) y del cual se adjuntan copias de los tres Lotes en que se desglosó.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito de Alegaciones firmado por el Alcalde (anexo1). Informe de la Sección Técnica de Electricidad
(anexo 2) Lotes 1,2,3 Contrato (Anexos 3,4 y 5)
Grupo 4 de 8
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
30
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Alegación:
Se dice en el párrafo 4º (página 30 del informe) que el Ayuntamiento EL 31 no dispone de normativa
reguladora de los residuos de construcción y demolición, lo cual no resulta ser cierto ya que en esta
materia son de aplicación los artículos 72 a 85 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de la
Sección 6 “Tierras y Escombros” del Capítulo VI “Residuos Sólidos Urbanos Especiales” del Título II
“Normas relativas a Residuos Sólidos Urbanos” de la ordenanza municipal de medio ambiente de
Albacete, donde se establece la regulación municipal de los residuos de actividades de construcción,
derribo y en general todos los sobrantes de obras, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 189/2005
por el que se aprueba el Plan de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en Castilla La
Mancha y su revisión por Decreto 78/2016 por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de
Residuos de Castilla-La Mancha.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito de Alegaciones firmado por el Alcalde (anexo1). Informe del Servicio de Salud Ambiental
(Anexo9)
Grupo 5 de 8
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
32
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
6b
Alegación:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P0200300B.DITVEQRZHSVFCXZI
Se dice en el párrafo 6ºb(página 32 del informe) que el Ayuntamiento El31, entre otros, no ha adoptado
medidas para la reducción del consumo de agua, fundamentalmente actuaciones de renovación de
elementos de la red de distribución para la reducción de pérdidas de agua. Tal afirmación no refleja la
realidad ya que el Ayuntamiento de Albacete, a través de la empresa Aguas de Albacete SA, ha llevado
a cabo durante el periodo de fiscalización al que se refiere el informe las siguientes medidas
relacionadas con la distribución del agua de consumo público:
-En el año 2017 se han renovado 5,6 km de red de abastecimiento de agua potable y en el año 2018 se
han renovado 3,8 km.
-Otras medidas para la reducción del consumo de agua durante estos dos años han sido:
•Actuaciones diarias de búsqueda de fugas.
•Cambios e instalación de nuevos contadores.
•Telecontrol de los principales elementos de la red de distribución.
•Adquisición de un camión de limpieza de alcantarillado con sistema de reciclaje.
•Campañas de ahorro de agua en medios de comunicación.
•Campaña de sensibilización y talleres en días destacados (Día Mundial del Agua, Día Mundial del
Medio Ambiente, Feria de Albacete).
•Programa educativo “Aqualogía” dirigido a los alumnos de educación primaria.
•Convenio con Cultural Albacete (“Agua va!”).
•Folletos sobre concienciación del uso responsable del agua disponibles en oficina.
•Comunicaciones a usuarios en caso de que se detecten consumos registrados superiores a los
habituales
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito de Alegaciones firmado por el Alcalde (anexo1). Informe del Servicio de Salud Ambiental
(Anexo9)
Grupo 6 de 8
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
79
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
10
Alegación:
Se dice en el párrafo 10º (página 79) que el Ayuntamiento EL31 no había procedido a actualizar sus
ordenanzas a la Ley 22/2011. En este sentido cabe decir que en el texto refundido de la ordenanza
reguladora de los espacios públicos de Albacete para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y
el civismo, aprobado el 4 de abril de 2013, artículos 15 a 17, se establecen las normas de conducta
sobre el depósito de residuos y las infracciones y sanciones por la vulneración de las normas.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P0200300B.DITVEQRZHSVFCXZI
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito de Alegaciones firmado por el Alcalde (anexo1). Informe del Servicio de Salud Ambiental
(Anexo9). Ordenanza Civica (Anexo 10)
Grupo 7 de 8
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
82
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Alegación:
Se dice en el párrafo 2º (página 82 del informe) que el Ayuntamiento EL31 no ha llevado a cabo la
recogida separada de biorresiduos y del resto de materia orgánica. Sobre esta cuestión se informa lo
siguiente:
La empresa adjudicataria del contrato de gestión de servicios públicos consistentes en la limpieza
viaria y recogida de residuos municipales, Valoriza Servicios medioambientales, formalizado en fecha 2
de mayo de 2016 ofreció como mejora la realización de un estudio técnico de la implantación de
recogida orgánica, que permita conocer la necesidad de ejecución del servicio, las zonas preferentes
de actuación, así como la valoración del desarrollo de la experiencia piloto instalada con el fin de poder
ampliarlo a todo el término municipal y la implantación de una experiencia piloto para la recogida
selectiva de la fracción orgánica que incluye:
Aportación de 100 contenedores a mercados y otros grandes productores de materia orgánica.
Aportación de 50 contenedores para la recogida selectiva de materia orgánica en un barrido del casco
urbano de Albacete.
Aportación de 500 llaves a ciudadanos que les permita colaborar con el sistema de recogida orgánica.
Realización de una ruta diaria de lunes a sábado de recogida de fracción orgánica mediante un equipo
compuesto por un conductor con un peón y un camión recolector compactador de carga trasera.
Elaboración de estudios e informes relativos al funcionamiento y desarrollo del sistema de recogida
implantado.
Importe de la mejora 1.261.022,15€ IVA excluido
Sobre esta cuestión se presentó una moción al Pleno Municipal en fecha 15 de febrero de 2018 para la
puesta en marcha de la recogida selectiva de la basura orgánica en origen en el municipio de Albacete
en cuya exposición de motivos se hace alusión al Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla La
Mancha aprobado por Decreto 78/2016 que desarrolla entre otros el programa de residuos domésticos
donde se establecen para el caso de los biorresiduos las siguientes medidas (apartado 10.2.3.4 del
Plan) :
a) Elaborar un documento estratégico, antes de finalizar el año 2017, sobre la gestión de biorresiduos
en Castilla-La Mancha con la participación de los distintos agentes implicados.
b) Implantación en los municipios de la región, de forma progresiva y gradual, la recogida selectiva de
biorresiduos, según las directrices marcadas en el documento estratégico sobre la gestión de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P0200300B.DITVEQRZHSVFCXZI
biorresiduos.
Como se reconoce en la moción, el documento estratégico al que hace referencia el Plan regional
debería estar ya aprobado para que pueda implantarse la recogida selectiva en origen de la materia
orgánica procedente de los residuos domésticos conforme a las directrices sobre la gestión de
biorresiduos que establezca dicho documento. Por otro lado también se reconoce en la moción que la
puesta en marcha de la recogida selectiva de la basura orgánica separada en origen requiere la
adaptación del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos (CTRU) que gestiona el Consorcio
Provincial de Medio Ambiente para tratar independientemente la fracción orgánica separada en origen ,
lo cual actualmente no es posible y no tiene sentido el esfuerzo a emplear en la separación de esta
fracción en origen - sensibilización ciudadana y educación de la ciudadanía para que tenga un
adecuado conocimiento de los materiales que forman parte de esta fracción; bolsa y recipiente
adicional para la separación doméstica en origen; contenedor selectivo de materia orgánica en acera;
recogida específica de la fracción orgánica y fracción residual o resto - para conseguir un residuo que
pueda transformarse en compost de calidad si una vez en la planta de tratamiento ha de ser procesado
con el residuo orgánico procedente del contenedor actual de orgánica con mucha mayor proporción de
impropios, téngase en cuenta que aplicar la recogida separada en origen de la fracción orgánica afecta
tanto al desarrollo del proceso de tratamiento mejorando eficiencia y rendimiento como a la mejor
calidad del compost obtenido.
No obstante lo anterior y dado que no es posible por las razones apuntadas proceder de inmediato a la
puesta en marcha en el municipio de Albacete de la recogida en origen de la fracción orgánica, si se va
acometer un estudio con cargo a la mejora de Valoriza que permita el diseño adecuado del sistema
para su futura implantación sin perjuicio de su adaptación a las directrices que establezca el
documento estratégico que apruebe la Junta de Comunidades y que abordará las siguientes
cuestiones:
-Determinación del material para realizar la separación en origen
-Definición de los biorresiduos objeto de la separación en origen
-Tipo de recogida: contenedores de acera, puerta a puerta, recogida de biorresiduos comerciales, etc.
-Dimensionamiento del servicio en cuanto a la capacidad recolectora: número de contenedores y
volumen instalado en función de la frecuencia de recogida.
-Adecuación y/o compatibilidad de los sistemas de recogida soterrados con la recogida selectiva de la
fracción orgánica que implica un nuevo además del de la fracción resto.
-Frecuencia y horario de la recogida de la fracción orgánica separada en origen y de la fracción resto.
-Frecuencia de limpieza de los contenedores
-Tiempo de recogida
-Recursos materiales y humanos necesarios para la recogida de las fracciones separadas.
-Impacto del sistema de recogida de la fracción orgánica separada en origen y de la fracción resto
sobre el espacio público y las personas (olores, ruidos, impacto visual, suciedad, impacto sobre la
circulación, ocupación del espacio público, etc).
-Costes asociados a la recogida separada y su repercusión en los costes actuales del servicio de
recogida de residuos urbanos
-Necesidad de instalaciones para tratar adecuadamente los residuos separados
-Hoja de ruta y fases para la implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica de los
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 6 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P0200300B.DITVEQRZHSVFCXZI
residuos domésticos en el municipio de Albacete.
-Dimensionamiento y diseño de la experiencia piloto propuesta
Una vez realizado el estudio y preparado el CTRU se podrá realizar la experiencia piloto propuesta
como mejora por Valoriza por el importe restante de la mejora.
Respecto a la recogida de la fracción orgánica separada en origen y de la fracción resto, una vez
implantado el sistema de recogida selectiva, el PPT por el que se rige el contrato de limpieza viaria y de
recogida de residuos establece en la prescripción 7 sobre los servicios a prestar lo siguiente:
“7. SERVICIOS A PRESTAR
7.1. El presente contrato comprende los siguientes servicios, según la descripción detallada de los
mismos que se realiza en este pliego:
• Servicio de recogida de residuos domésticos y asimilables objeto del contrato y traslado de los
mismos hasta el centro de tratamiento de residuos del Área de Gestión I de Albacete (AGI) o, en su
caso, entregados al gestor autorizado correspondiente para su valorización o eliminación.
• Recogida de la fracción orgánica, si se llegara a implantar de forma general o en un determinado
ámbito territorial, diferenciándola de la fracción resto en contenedores también de acera o calzada. “
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito de Alegaciones firmado por el Alcalde (anexo1). Informe del Servicio de Salud Ambiental
(Anexo9)
Grupo 8 de 8
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
92
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Alegación:
Se dice en el párrafo tercero (página 92 del informe) que el Ayuntamiento de Albacete no dispone de
normativa reguladora de los puntos limpios del municipio a lo cual hay que decir que la regulación de
la gestión del punto limpio fijo y móvil viene establecida en el pliego de prescripciones técnicas por el
que se rige el contrato de servicios de explotación, gestión y mantenimiento del Ecoparque de Albacete
formalizado en fecha 24 de julio de 2018 con la mercantil Elecnor S.A., don se dice lo siguiente:
“2. CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN DEL ECOPARQUE
2.1. RESIDUOS ADMISIBLES
Los residuos que pueden ser admitidos en el Ecoparque de Albacete para su depósito selectivo y
posterior gestión de cara a su reutilización, reciclaje, valorización o, en última instancia, eliminación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 7 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P0200300B.DITVEQRZHSVFCXZI
controlada, son los que se enumeran a continuación.
Como criterio general se admitirán residuos domésticos especiales generados en los hogares, y
también los residuos similares a los anteriores en tipología y cantidad generados en comercios,
servicios, industrias, oficinas y administraciones, quedando excluidos los residuos industriales
conforme a su definición dada en el art. 3.d de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados.
En todo caso, para algunos tipos de residuos se establecen limitaciones a la entrega por usuario y día,
que se especifican a continuación.
RESIDUOS NO PELIGROSOS
Papel-Cartón
Envases de vidrio
Envases ligeros y embalajes
Vidrio plano
Plásticos
Chatarras y metales
Ropa-textiles y calzado
Aceite vegetal usado
Escombros, tierras y restos inertes procedentes de obras menores de construcción y reparación
domiciliaria (máximo 150 kg/entrega)
Maderas (máximo 150 kgs./entrega)
Residuos “verdes” procedentes de trabajos de poda y en general de jardinería generados en domicilios
particulares y asimilables (máximo 150 kgs/entrega)
Voluminosos: muebles, colchones, somieres, enseres diversos, etc. (máximo 3 uds./entrega y sin límite
los productos usados recogidos por los establecimientos como consecuencia de la venta de otras
otros similares)
Neumáticos (máximo 2 unidades/entrega)
RESIDUOS PELIGROSOS
Tubos fluorescentes (máximo 10 unidades/entrega)
Pilas -alcalinas y botón-, baterías y acumuladores usados (máximo 2 kgs./entrega)
Toner y cartuchos de impresora (máximo 10 unidades/entrega)
Radiografías (máximo 15 unidades/entrega)
Baterías de automóvil (máximo 1 unidad/entrega)
Aceite de motor (máximo 10 litros/entrega)
Disolventes, pinturas, barnices, colas... (máximo 5 kgs./entrega)
Aerosoles (máximo 10 unidades/entrega)
Envases que hayan contenido RP´s (máximo 10 uds./entrega o 5 kgs/entrega)
Medicamentos caducados (máximo 5 kgs./entrega)
Pesticidas de uso doméstico
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares (conforme a
definición dada en el art. 3.f del RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos)
Otros productos químicos de origen doméstico como aquellos con características corrosivas o
inflamables.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 8 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P0200300B.DITVEQRZHSVFCXZI
Cuando se compruebe que un usuario, aun respetando las cantidades máximas por entrega, viene
depositando con elevada frecuencia alguno/s de los tipos de residuos admisibles en la instalación, en
cantidades destacables que puedan indicar un origen no doméstico o asimilable, o en su caso
industrial, se podrán limitar las cantidades aportadas por dicho usuario, e incluso prohibir su entrada.
Esta limitación podrá ser llevada a cabo por el propio adjudicatario del servicio de gestión y
explotación del Ecoparque, si bien deberá comunicarlo de forma inmediata a la dirección técnica del
servicio.
En caso de solicitudes de depósito de residuos procedentes de centros dependientes del
Ayuntamiento u otras administraciones y entidades públicas, asociaciones sin ánimo de lucro y
similares, los límites o cantidades máximas de residuos establecidas con carácter general podrán ser
superados a criterio de la dirección técnica del servicio, que estudiará cada solicitud y podrá autorizar
la entrada y depósito de los residuos en atención a la cantidad y tipología de los mismos.
Igualmente, podrán otorgarse con carácter extraordinario autorizaciones a empresas o entidades con
fines sociales y de inserción socio-laboral, encargadas de la prestación de servicios de recogida o
gestión de residuos en el ámbito doméstico, para proceder al depósito periódico de residuos
procedentes de hogares en el Ecoparque, siempre que cumplan los requisitos exigibles por la
normativa ambiental aplicable y con las condiciones que se establezcan en las autorizaciones que el
Ayuntamiento otorgue a estos efectos.
2.2. RESIDUOS NO ADMISIBLES
No serán admisibles en el Ecoparque de Albacete, con carácter general, los siguientes tipos de
residuos:
-Materia orgánica de cualquier origen
-Residuos domésticos mezclados
-Residuos industriales
-Residuos agrícolas y ganaderos
-Escombros de obras no contempladas en el apartado anterior, así como restos de las mismas que
precisen una gestión diferenciada (ej. residuos con amianto)
-Vehículos fuera de uso
-Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos.
-Residuos radiactivos y explosivos.
-Animales muertos y restos de origen animal.
-Otros residuos sin segregar
-Residuos sin identificar
-Cualesquiera otros distintos de los especificados en el apartado anterior.
2.3. HORARIO DE APERTURA
El horario mínimo de apertura al público del Ecoparque será el siguiente:
De martes a sábados: De 10.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas.
Domingos y festivos: De 10.00 a 14.00 horas.
Lunes: cerrado
Los días y horario de prestación del servicio podrán ser incrementados por los licitadores en su oferta
o variado, ya sea a propuesta del adjudicatario y previa autorización del Ayuntamiento, o a criterio de
éste, por razones debidamente justificadas y previa audiencia al contratista. En todo caso deberá
mantenerse un número mínimo de horas semanales de 39.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero no se prestará servicio, permaneciendo el Ecoparque cerrado al
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 9 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P0200300B.DITVEQRZHSVFCXZI
público.
SE ADJUNTA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DONDE SE REGULAN EL RESTO DE NORMAS
DE FUNCIONAMIENTO
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito de Alegaciones firmado por el Alcalde (anexo1). Informe del Servicio de Salud Ambiental
(Anexo9). Anexo 11 Pliego mantenimiento Ecoparque
Anexos de la sección:
Nombre: Anexo 1 Escrito de Alegaciones Alcalde.pdf, Hash: KKNBt5shM8rCr4HIWY8fjw==
Nombre: Anexo 10 Ordenanza Civica_Texto Refundido.PDF, Hash: jXsp4USv+3UEKAIh3//e1A==
Nombre: Anexo 7 Inventario Parques Empresariales.pdf, Hash: K/Fa/aXYCf8MdH91c9OecQ==
Nombre: Anexo 8 Inventario Pedanías y Parques Periurbanos.pdf, Hash: 6F4vIzkcLTYqDBgSZrW9rA==
Nombre: Anexo 11 PLIEGO_PRESCRIPCIONES_TECNICAS_CONTRATO_ECOPARQUE.pdf, Hash:
fC3xHuRy6wz6jspK7YlngA==
Nombre: Anexo 9 INFORME SALUD AMBIENTAL FIRMADO.pdf, Hash: fL6tHEi4xtC1DAxY82itUg==
Nombre: Anexo 6 Inventario Albacete ciudad.pdf, Hash: /j6WX7NtBxY+02foAUd7aQ==
Nombre: Anexo 4 Contrato Lote 2.pdf, Hash: eYAfS/jGjjK/Z5dqhmvAkA==
Nombre: Anexo 5 Contrato Lote 3.pdf, Hash: lzwkBwZcpVPE1gXxvqowzw==
Nombre: Anexo 3 Contrato Lote 1.pdf, Hash: btPEPlOKHSwCsoAeHdPCCA==
Nombre: Anexo 2 Informe al Tribunal de Cuentas Sección Electricidad.pdf, Hash:
uqfst9qZHLBL0btS51kokQ==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 10 de
10
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 1 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
1
ESCRITO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES DE LA SECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SITO EN LA CALLE JOSÉ ORTÉGA Y GASSET Nº 100
DE MADRID
Con fecha 6 de mayo de 2019 ha tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de
Albacete Anteproyecto de Informe de fiscalización de l as actuaciones en m ateria
medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las
comunidades autónomas sin órgano de control externo propio.
Con relación a dicho informe se concede un trámite de alegaciones conforme al art. 44 de la ley
7/1988 de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y en base al mismo, vistos l os informes del
Informe del Servicio de A rquitectura, Instalaciones y Edificios (Sección Técnica de Electricidad)
del Ayuntamiento de Albacete relativo a las actuaciones en materia de contaminación lumínica
y del Servicio de Salud Ambiental relativo a actuaciones en materia de contaminaciones
atmosférica y acústica y a la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, se formulan las
siguientes:
ALEGACIONES
ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN LUMINICA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
DE ALBACETE
A este respecto, la Sección Técnica de Electricidad adscrita al Servicio de Arquitectura,
Instalaciones y Edificios ha informado lo siguiente:
- Por parte del Ayuntamiento de Albacete no se han podido efectuar todavía estudios
posteriores de los gastos realizados ni de los ahorros deri vados de las actuaciones
de ahorro que se hubieran llevado a cabo en las instalaciones de alumbrado exterior,
dado que las mismas todavía no han finalizado, encontrándose actualmente en fase
avanzada de ejecución.
- Si se dispone de inve ntario, completo y pormenorizado, de la totalidad de las
instalaciones de alumbrado exterior del término municipal, tanto de Albacete
ciudad como de sus pedanías y Parques Empresariales (se adjuntan).
- No se han establecido medidas en relación con la eficiencia lumínica y la re ducción
de dicha contaminación mediante la elaboración de planes estratégicos y de acción
específicos que detallen las acciones a llevar a cabo para l a consecución de los
objetivos definidos, dado que tales acciones ya se están acometiendo mediante la
ejecución del “Contrato de Suministro e Instalación para la adopción de medidas de
ahorro energético en instalaciones de alumbrado público exterior en Albacete y
Pedanias” ( Exp. 6/2017 – Segex 25 58D ) y del cual se adjuntan copias de los tres
Lotes en que se desglosó.
En relación a este punto se adjuntan los siguientes documentos:
- Informe del Jefe de Sección Técnica de Electricidad adscrito al Servicio de
Arquitectura, Instalaciones y Edificios del Ayuntamiento de Albacete (Anexo 2)
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 2 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
2
- Lotes 1,2 y 3 del Contrato de Suministro e Instalación para la adopción de medidas
de Ahorro Energético en Instalaciones de Alumbrado Público Exterior de Albacete y
Pedanías (Anexos 3, 4 y 5)
- Inventario de Puntos Lumínicos de la Ciudad de Albacete, parques periurbanos,
pedanías y Parques Empresariales. (Anexos 6,7 y 8)
ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTAMINACIONES ATMOSFERICA, ACUSTICA Y RECOGIDA
SELECTIVA DE RESIDUOS
A este respecto, el Servicio de Salud Ambi ental del Ayuntamiento de Albacete ha informado lo
siguiente:
PRIMERA.- Epígrafe II.1.2.2 “Aprobación normativa”
Se dice en el párrafo 4º (página 30 del informe) que el Ayuntamiento EL 31 no dispone de
normativa reguladora de los residuos de construcción y demolición, lo cual no resulta ser cierto
ya que en esta materia son de aplicación los artículos 72 a 85 de la Ordenanza Municipal de
Medio Ambiente de la Sección 6 “Tierras y Escombros” del Capítulo VI “Residuos Sólidos Urbanos
Especiales” del Título II “Normas relativas a Residuos Sólidos Urbanos” de la ordenanza
municipal de medio ambiente de Albacete, donde se establece la regulación municipal de los
residuos de actividades de construcción, derribo y en general todos los sobrantes de obras, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 189/2005 por el que se aprueba el Plan de Gestión de los
Residuos de Construcción y Demolición en Castilla La Mancha y su revisión por Decreto 78/2016
por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.
SEGUNDA.- Epígrafe II.1.2.3 “Acciones medioambientales desarrolladas por los
ayuntamientos en su funcionamiento interno”
Se dice en el párrafo 6ºb(página 32 del informe) que el Ayuntamiento El31, entre otros, no ha
adoptado medidas para la reducción del consumo de ag ua, fundamentalmente actuaciones de
renovación de elementos de la red de distribución para la reducción de pérdidas de agua. Tal
afirmación no refleja la realidad ya que el Ayuntamiento de Albacete, a través de la empresa
Aguas de Albacete SA, ha llevado a cabo durante el periodo de fiscalización al que se refiere el
informe las siguientes medidas relacionadas con la distribución del agua de consumo público:
- En el año 2017 se han renovado 5,6 km de red de abastecimiento de agua potable y en
el año 2018 se han renovado 3,8 km.
- Otras medidas para la reducción del consumo de agua durante estos dos años han sido:
Actuaciones diarias de búsqueda de fugas.
Cambios e instalación de nuevos contadores.
Telecontrol de los principales elementos de la red de distribución.
Adquisición de un camión de limpieza de alcantarillado con sistema de reciclaje.
Campañas de ahorro de agua en medios de comunicación.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 3 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
3
Campaña de sensibilización y talleres en días destacados (Día Mundial del Agua, Día
Mundial del Medio Ambiente, Feria de Albacete).
Programa educativo “Aqualogía” dirigido a los alumnos de educación primaria.
Convenio con Cultural Albacete (“Agua va!”).
Folletos sobre concienciación del uso responsable del agua disponibles en oficina.
Comunicaciones a usuarios en caso de que se detecten consumos registrados superiores
a los habituales
Tercera.- Epígrafe II.2.4 “Actuaciones específicas llevadas a cabo por los ayuntamientos en
relación con la recogida selectiva de residuos: II.2.4.1 Marco legal específico”
Se dice en el párrafo 10º (página 79) que el Ayuntamiento EL31 no había procedido a actualizar
sus ordenanzas a la Ley 22/2011. En este sentido cabe decir que en el texto refundido de la
ordenanza reguladora de los espacios públicos de Albacete para fomentar y garantizar la
convivencia ciudadana y el civismo, aprobado el 4 de abril de 2013, artículos 15 a 17, se
establecen las normas de conducta sobre el depósito de residuos y las infracciones y sanciones
por la vulneración de las normas.
Cuarta.- Epígrafe II.2.4.3 a) “Fracción biorresiduos y fracción resto”
Se dice en el párrafo 2º (página 82 del informe) que el Ayuntamiento EL31 no ha llevado a cabo
la recogida separada de biorresiduos y del resto de materia orgánica. Sobre esta cuestión se
informa lo siguiente:
La empresa adjudicataria del contrato de gestión de servicios públicos consistentes en la
limpieza viaria y recogida de residuos municipales, Val oriza Servicios medioambientales,
formalizado en fecha 2 de mayo de 2016 ofre ció como mejora la realización de un estudio
técnico de la implantación de recogida orgánica, que permita conocer la necesidad de ejecución
del servicio, las zonas preferentes de actuación, así como la valoración del desarrollo de la
experiencia piloto instalada con el fin de poder ampliarlo a todo el término municipal y la
implantación de una experiencia piloto para la recogida selectiva de la fracción orgánica que
incluye:
Aportación de 100 contenedores a mercados y otros grandes productores de materia orgánica.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 4 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
4
Aportación de 50 contenedores para la recogida selectiva de materia orgánica en un barrido del
casco urbano de Albacete.
Aportación de 500 llaves a ciudadanos que les permita colaborar con el sistema de recogida
orgánica.
Realización de una ruta diaria de lunes a sábado de recogida de fracción orgánica mediante un
equipo compuesto por un conductor con un peón y un camión recolector compactador de carga
trasera.
Elaboración de estudios e informes relativos al funcionamiento y desarrollo del sistema de
recogida implantado.
Importe de la mejora 1.261.022,15€ IVA excluido
Sobre esta cuestión se presentó una moción al Pleno Municipal en fecha 15 de febrero de 2018
para la puesta en marcha de la recogi da selectiva de la basura orgánica en origen en el municipio
de Albacete en cuya exposición de motivos se hace alusión al Pl an Integrado de Gestión de
Residuos de Castilla La Mancha aprobado por Decreto 78/2016 que desarrolla entre otros el
programa de residuos domésticos donde se establecen para el caso de los biorresiduos las
siguientes medidas (apartado 10.2.3.4 del Plan) :
a) Elaborar un documento estratégico, antes de finalizar el año 2017, sobre la gestión de
biorresiduos en Castilla-La Mancha con la participación de los distintos agentes implicados.
b) Implantación en los municipios de la región, de forma progresiva y gradu al, la recogida
selectiva de biorresiduos, según las directrices marcadas en el documento estratégico sobre
la gestión de biorresiduos.
Como se reconoce en la moción, el documento estratégico al que hace referencia el Plan
regional debería estar ya aprobado para que pueda implantarse la recogida selectiva en origen
de la materia orgánica procedente de los residuos domésticos conforme a las directrices sobre
la gestión de biorresiduos que establezca dicho documento. Por otro lado también se reconoce
en la moción que la puesta en marcha de la recogida selectiva de la basura orgánica separada
en origen requiere la adaptación del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos (CTRU) que
gestiona el Consorcio Provincial de Medio Ambiente pa ra tratar independientemente la fracción
orgánica separada en origen , lo cual actualmente no es posible y no tiene sentido el esfuerzo a
emplear en la separación de esta fracción en origen - sensibilización ciudadana y educación de
la ciudadanía para que tenga un adecuado conocimiento de los materiales que forman parte de
esta fracción; bolsa y recipiente adicional para la separación doméstica en origen; contenedor
selectivo de materia orgánica en acera; recogida específica de la fra cción orgánica y fracción
residual o resto - para conseguir un residuo que pueda transformarse en compost de calidad si
una vez en la planta de tratamiento ha de ser procesado con el residuo orgánico procedente del
contenedor actual de orgánica con mucha mayor proporción de impropios, téngase en cuenta
que aplicar la recogida separada en origen de la fracción orgánica afecta tanto al desarrollo del
proceso de tratamiento mejorando eficiencia y rendimiento como a la mejor calidad del
compost obtenido.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 5 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
5
No obstante lo anterior y dado que no es posible por las razones apuntadas proceder de
inmediato a la puesta en marcha en el municipio de Albacete de la recogida en origen de la
fracción orgánica, si se va acometer un estudio con cargo a la mejora de Valoriza que permita el
diseño adecuado del sistema para su futura implantación sin perjuicio de su adaptación a las
directrices que e stablezca el documento estratégico que apruebe la Junta de Comunidades y
que abordará las siguientes cuestiones:
- Determinación del material para realizar la separación en origen
- Definición de los biorresiduos objeto de la separación en origen
- Tipo de recogida: contenedores de acera, puerta a puerta, recogida de biorresiduos
comerciales, etc.
- Dimensionamiento del servicio en cuanto a la capacidad recolectora: número de
contenedores y volumen instalado en función de la frecuencia de recogida.
- Adecuación y/o compatibilidad de l os sistemas de recogida soterrados con la recogida
selectiva de la fracción orgánica que implica un nuevo además del de la fracción resto.
- Frecuencia y horario de la recogida de la fracción orgánica separada en origen y de la
fracción resto.
- Frecuencia de limpieza de los contenedores
- Tiempo de recogida
- Recursos materiales y humanos necesarios para la recogida de las fracciones separadas.
- Impacto del sistema de recogida de la fracción orgáni ca separada en origen y de la
fracción resto sobre el espacio público y las personas (olores, ruidos, impacto visual,
suciedad, impacto sobre la circulación, ocupación del espacio público, etc).
- Costes asociados a l a recogida separada y su repercusión en l os costes actuales del
servicio de recogida de residuos urbanos
- Necesidad de instalaciones para tratar adecuadamente los residuos separados
- Hoja de ruta y fases para la implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica
de los residuos domésticos en el municipio de Albacete.
- Dimensionamiento y diseño de la experiencia piloto propuesta
Una vez realizado el estudio y preparado el CTRU se podrá realizar la experiencia piloto
propuesta como mejora por Valoriza por el importe restante de la mejora.
Respecto a la recogida de la fracción orgánica separada en origen y de la fracción resto, una vez
implantado el sistema de recogida selectiva, el PPT por el que se rige el contrato de limpieza
viaria y de recogida de residuos establece en la prescripción 7 sobre los servicios a prestar lo
siguiente:
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 6 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
6
“7. SERVICIOS A PRESTAR
7.1. El presente contrato comprende los siguientes servicios, según la descripción detallada de
los mismos que se realiza en este pliego:
Servicio de recogida de residuos domésticos y asimilables objeto del contrato y traslado de los
mismos hasta el centro de tratamiento de residuos del Área de Gestión I de Albacete (AGI) o, en
su caso, entregados al gestor autorizado correspondiente para su valorización o eliminación.
Recogida de la f racción orgánica, si se llegara a implantar de forma general o en un
determinado ámbito territorial, diferenciándola de la fracción resto en contenedores también
de acera o calzada. “
Quinta.- Epígrafe II.2.4.3 j) “Instalaciones para la recogida separada de residuos”
Se di ce en el párrafo tercero (página 92 del informe) que el Ayuntamiento de Albacete no
dispone de normativa reguladora de los puntos limpios del municipio a lo cual hay que decir que
la regulación de la gestión del punto limpio fi jo y móvil viene establecida en el pliego de
prescripciones técnicas por el que se rige el contrato de servicios de explotación, gestión y
mantenimiento del Ecoparque de Albacete formali zado en fecha 24 de julio de 2018 con la
mercantil Elecnor S.A., don se dice lo siguiente:
“2. CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN DEL ECOPARQUE
2.1. RESIDUOS ADMISIBLES
Los resi duos que pueden ser admitidos en el Ecoparque de Albacete para su depósito
selectivo y posterior gestión de cara a su reu tilización, reciclaje, valorización o, en última
instancia, eliminación controlada, son los que se enumeran a continuación.
Como criterio general se admitirán residuos domésticos especiales generados en los
hogares, y también los residuos similares a l os anteriores en tipología y cantidad generados en
comercios, servici os, industrias, oficinas y administraciones, q uedando excluidos los residuos
industriales conforme a su definición dada en el ar t. 3.d de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos Contaminados.
En todo caso, para algunos tipos de residuos se establecen limitaciones a la entrega por
usuario y día, que se especifican a continuación.
RESIDUOS NO PELIGROSOS
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 7 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
7
Papel-Cartón
Envases de vidrio
Envases ligeros y embalajes
Vidrio plano
Plásticos
Chatarras y metales
Ropa-textiles y calzado
Aceite vegetal usado
Escombros, tierras y restos inertes procedentes de o bras menores de construcción y reparación
domiciliaria (máximo 150 kg/entrega)
Maderas (máximo 150 kgs./entrega)
Residuos “verdes” procedentes de trabajos de poda y en general de jardinería generados en
domicilios particulares y asimilables (máximo 150 kgs/entrega)
Voluminosos: muebles, colchones, somieres, enseres diversos, etc. (máximo 3 uds./entrega y sin
límite los productos usados recogidos por los establecimientos como consecuencia de la venta
de otras otros similares)
Neumáticos (máximo 2 unidades/entrega)
RESIDUOS PELIGROSOS
Tubos fluorescentes (máximo 10 unidades/entrega)
Pilas -alcalinas y botón-, baterías y acumuladores usados (máximo 2 kgs./entrega)
Toner y cartuchos de impresora (máximo 10 unidades/entrega)
Radiografías (máximo 15 unidades/entrega)
Baterías de automóvil (máximo 1 unidad/entrega)
Aceite de motor (máximo 10 litros/entrega)
Disolventes, pinturas, barnices, colas... (máximo 5 kgs./entrega)
Aerosoles (máximo 10 unidades/entrega)
Envases que hayan contenido RP´s (máximo 10 uds./entrega o 5 kgs/entrega)
Medicamentos caducados (máximo 5 kgs./entrega)
Pesticidas de uso doméstico
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares (conforme a
definición dada en el art. 3.f del RD 110/2015, de 20 de febrer o, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos)
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 8 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
8
Otros productos químicos de origen doméstico como aquellos con características corrosivas o
inflamables.
Cuando se compruebe que un usuario, aun respetando las cantidades máximas por
entrega, viene depositando con elevada frecuencia alguno/s de los tipos de residuos admisibles
en la instalación, en cantidades destacables que puedan indicar un origen no d oméstico o
asimilable, o en su caso industrial, se podrán limitar las cantidades aportadas por dicho usuario,
e incluso prohibir su entrada. Esta limitación podrá ser llevada a cabo por el propio adjudicatario
del servicio de gestión y explotación del Ecoparque, si bien deberá comunicarlo de forma
inmediata a la dirección técnica del servicio.
En caso de solicitudes de depósito de residuos procedentes de centros dependientes del
Ayuntamiento u otras administraciones y entidades públicas, asociaciones sin ánimo de lucro y
similares, los límites o can tidades máximas de residuos establecidas con carácter general podrán
ser superados a criterio de la dirección técnica del servicio, que estudiará cada solicitud y podrá
autorizar la entrada y d epósito de los residuos en atención a la cantidad y tipología de los
mismos.
Igualmente, podrán otorgarse con carácter extraordinario autorizaciones a empr esas o
entidades con fines sociales y de inserción socio-laboral, encargadas de la prestación de servicios
de recogida o gestión de residuos en el ámbito doméstico, para proceder al depósito periódico
de residuos procedentes de hogares en el Ecoparque, siempre que cumplan los requisitos
exigibles por la normativa ambiental aplicable y con las condiciones que se establezcan en las
autorizaciones que el Ayuntamiento otorgue a estos efectos.
2.2. RESIDUOS NO ADMISIBLES
No serán admisibles en el Ecoparque de Albacete, con carácter general, l os siguientes
tipos de residuos:
- Materia orgánica de cualquier origen
- Residuos domésticos mezclados
- Residuos industriales
- Residuos agrícolas y ganaderos
- Escombros de obras no contempladas en el apartado anterior, así como restos de
las mismas que precisen una gestión diferenciada (ej. residuos con amianto)
- Vehículos fuera de uso
- Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos.
- Residuos radiactivos y explosivos.
- Animales muertos y restos de origen animal.
- Otros residuos sin segregar
- Residuos sin identificar
- Cualesquiera otros distintos de los especificados en el apartado anterior.
2.3. HORARIO DE APERTURA
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 9 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
9
El horario mínimo de apertura al público del Ecoparque será el siguiente:
De martes a sábados: De 10.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas.
Domingos y festivos: De 10.00 a 14.00 horas.
Lunes: cerrado
Los días y horario d e prestación del servicio podrán ser incrementados por los licitadores en su
oferta o variado, ya sea a propuesta del adjudicatario y previa autorización del Ayuntamiento, o
a criterio de éste, po r razones d ebidamente justificadas y previa audiencia al contratista. En todo
caso deberá mantenerse un número mínimo de horas semanales de 39.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero no se prestará servicio, permaneciendo el
Ecoparque cerrado al público.
3. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
3.1. DE CARÁCTER GENERAL
- La empresa adjudicataria deberá organizar y llevar a cabo todas l as actividades que
sean necesarias para la prestación del servicio propio del Ecoparque, entre las que se incluyen:
* atención e información al público.
* recepción, identificación, control, registro y depósito de residuos.
* cl asificación, almacenaje, preparación y acondicionamiento para optimizar el transporte y
posibilitar la máxima valorización de los residuos.
* transporte de los residuos, por o por terceros debidamente autorizados, hasta las
instalaciones de tratamiento (preparación pa ra la reutilización, reciclado, otras formas
valorización) o eliminación controlada.
* control de la información y custodia de la documentación inherente a la admisión y entrega de
los residuos.
* conservación y mantenimiento de las infraestructuras, instalaciones y equipamiento.
* prestación de un servicio de Punto Limpio Móvil, con carácter itinerante en diversos puntos del
municipio de Albacete, destinado a la recogida selectiva de algunos residuos domésticos
especiales, con objeto de acercar el servicio de Ecoparque a los ciudadanos.
* a tención y colaboración con grupos y visitas en el marco de l as actividades de educación
ambiental que desarrolle el Ayuntamiento u otras instituciones.
* información y concienciación a la población de la ciudad y pedanías del término municipal,
sobre la existencia del Ecoparque, el servicio que proporciona y las ventajas del mismo, de
manera periódica y durante toda la vigencia del contrato.
- La empresa adjudicataria deberá poseer las autorizaciones del órgano ambiental
competente de la comunidad autónoma, previstas en la legislación sobre residuos, y en particular
las relativas a producción, recogida, almacenamiento, transporte y en su caso tratamiento y
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 10 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
10
eliminación, tanto de los residuos peligrosos como no peligrosos que se admitirán en el
Ecoparque y el Punto Limpio Móvil asociado.
Respecto de otras licen cias y permisos necesarios para la explotación del Ecoparque, el
adjudicatario se encargará de todas las gestiones para su obtención y renovación, así como de
los costes correspondientes.
Asimismo, la empresa adjudicataria se encargará de la elaboración, tramitación,
actualización y demás requisitos exigibles en el procedimiento de autorización y comunicación
regulado en la normativa aplicable o que pueda aprobarse en Castilla La Mancha para Puntos
Limpios fijos y móviles, tal y como está contemplado en el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por
el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.
- La empresa adjudicataria deberá dar de alta una línea telefónica en la instalación, con
terminales en la caseta d e control y edificio de oficinas, destinada a proporcionar contacto e
información directa a la población sobre el servicio de Ecoparque y Punto Limpio Móvil. Esta línea
de teléfono deberá ser gratuita para el usuario, manteniéndose el número de teléfono actual del
Ecoparque y que ha sido incluido en todos los materiales divulgativos y de concienciación
elaborados hasta la fecha. Asimismo, deberá dotar las instalaciones del Ecoparque de servicio
de internet y mantener u na cuenta de correo electrónico para la atención de consultas,
información a usuarios y ciudadanos, r ecepción de incidencias y comunicación en general por
esta vía.
- Los gastos generados por el consumo de energía eléctrica, agua y s aneamiento,
teléfono e internet, sistemas de seguridad implantados en el Ecoparque, tasas e impuestos
aplicables, y cualquier otro in herente a las actividades de gestión y explo tación del Ecoparque,
será por cuenta del adjudicatario, el cual deberá da rse de alta en cada uno de los servicios
citados.
- La empresa a djudicataria será responsable del mantenimiento y cuidado d e las
instalaciones y el equipamiento del Ecoparque, que deberá mantener en perfecto estado de
conservación y uso.
- El adjudicatario se obliga a prestar el servicio con la continuidad convenida, y a
garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en el presente
Pliego y en la reglamentación del servicio y demás normativa que resulte de aplicación.
- La empresa adjudicataria facilitará el acceso y la información a aquellas personas o
grupos que visiten el Ecoparque, siempre que hayan sido previamente autorizados por la
dirección técnica del servicio y se haya comunicado oportunamente al adjudicatario.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 11 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
11
- La empresa adjudicataria deberá entregar a la finalización del contrato las
instalaciones del Ecoparque y todo su equipamiento en un estado de conservación y
funcionamiento adecuados, quedando en propiedad del Ayuntamiento cuantas inversiones o
dotaciones se hayan reali zado para mejora de la explotación, libres de cargas y gravámenes y
sin derecho a indemnización alguna.
- La empresa adjudicataria designará a un responsable del servicio que actuará como
interlocutor válido frente al Ayuntamiento de Albacete e informará a la dirección técnica del
servicio de cualquier anomalía o incidencia signi ficativa que se detecte, en lo que se refiere al
funcionamiento normal del Ecoparque y el servicio proporcionado a los usuarios.
3.2. GESTIÓN LOGÍSTICA Y EXPLOTACIÓN DE RESIDUOS
- La empresa adjudicataria tendrá la consideración de titular de los residuos depositados
en el Ecoparque y Punto Limpio Móvil, y como tal deberá obtener y custodiar convenientemente
toda la documentación necesaria en relación a la gestión de tales residuos, tales como contratos,
documentos de aceptación y de entrega en las relaciones con los gestores intermedios y finales,
etc.
Asimismo, deberá cumplir todas las obligaciones derivadas de la normativa vigente en
materia de residuos, y en particular sobre las condiciones de depósito, al macenamiento, entrega,
transporte y gestión de residuos, así como de las propias condiciones que deban mantenerse en
la instalación.
Los residuos que no sean gestionados por el propio adjudicatario, deberán serlo siempre
por empresas autorizadas por el órgano ambiental competente.
- Con carácter excepcional, podrá autorizarse por la dirección técnica d el servicio la
cesión de residuos, objetos o materiales depositados en la instalación a entidades o particulares
que los soliciten, siempre que sea con carácter temporal y bajo compromiso del solicitante de
nueva entrega en el Ecoparque una vez haya servido a l os fines pretendidos. Esta cesión se
justificará particularmente en caso de objetos domésticos (muebles, el ectrodomésticos,
colchones, etc.) que, por su aceptable estado de conservación, puedan ser destinados a
reutilización, así como de materiales o residuos que puedan servir para fines educativos, de
concienciación ambiental, artísticos o similares.
- El adjudicatario deberá asumir todos los gastos derivados de la correcta gestión de los
residuos depositados en la i nstalación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.3., si bien
podrá también, en su caso, obtener ingresos derivados de la venta de los materiales recuperados
a partir de los residuos.
- Se exceptuará de la gestión de los residuos depositados en el Ecoparque y Punto Limpio
Móvil a todas las categorías de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) incluidas
en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, por ser objeto de entrega y gestión diferenciada en el marco de los convenios que
el Ayuntamiento mantenga con Sistemas Integrados de Gestión (SIG) de este tipo d e residuos.
En todo caso, por constituir el Ecoparque uno de los puntos de entrega de RAEEs a los operadores
de dichos SIG, el adjudicatario deberá colaborar activamente en el correcto depósito,
adecuación, preparación y entrega de las distintas categorías de RAEEs a las empresas
encargadas de la recogida por cuenta del SIG con el que el Ayuntamiento mantenga convenio,
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 12 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
12
conforme a las instrucciones dadas por la dirección técnica del servicio. Asimismo, el
adjudicatario se encargará d e dar los avisos pertinentes con la an telación suficiente para la
recogida de los contenedores, jaulas o RAEEs acopiados, así como de llevar el control de las
fechas de aviso y recogida y de las cantidades en tregadas de cada categoría, así como de
comunicar las incidencias q ue puedan producirse en el desarrollo de la gestión de este tipo de
residuos.
- Los contenedores existentes en el Ecopa rque serán de uso exclusivo del mismo, no
permitiéndose su utilización fuera de las instalaciones municipales sin l a autorización previa de
la dirección técnica del servicio.
- La empresa adjudicataria d eberá controlar el ritmo de llenado de los distintos
contenedores, con objeto de prever con suficiente a ntelación la retirada y sustitución de aquellos
que se encuentren próximos a co mpletar su capacidad, evitando en todo momento situaciones
de rebose.
- Se cumpl irán los plazos y demás requisitos establecidos en la legislación y
autorizaciones con que deberá contar el adjudicatario para el almacenamiento, envasado y
etiquetado de los distintos tipos de residuos (en particular los residuos peligrosos) que se
gestionen en las instalaciones del Ecoparque.
- Con objeto de mantener un control adecuado de la gestión del Ecoparque y Punto
Limpio Móvil, el adjudicatario deberá realizar diariamente dos tipos de registros:
* Registro de entradas: deberán controlarse todas las entradas de usuarios a la
instalación, recogiendo la máxima información sobre el tipo de usuarios y los residuos que
porten. En la ficha de control de entrada al Ecoparque deberá consignarse, al menos, la siguiente
información:
fecha y hora
información sobre el tipo de usuario (particular, comercial, servicios...),
identificación en su caso, y matrícula del vehículo
tipo de residuo/s aportado/s (podrá marcarse en una lista con los residuos
admisibles), y cantidad aproximada u obtenida en la báscula de entrada
para el caso de residuos especiales y peligrosos
observaciones (limitación de entrada, presentación de queja o reclamación,
etc.)
En caso de que el usuario solicite una copia de la ficha de control de entrada, el
encargado de la instalación se la facilitará debidamente firmada y sellada.
* Re gistro de salidas: la empresa adjudicataria llevará un libro-registro con todas las
salidas de materiales del Ecoparque, debiendo controlarse y registrarse para cada salida, al
menos, la siguiente información:
fecha
tipo de material o residuo
identificación (Código de la Lista Europea de Residuos)
cantidad (en peso)
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 13 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
13
tipo de contenedor y volumen
transportista-gestor autorizado (identificación, número)
vehículo de transporte utilizado (tipo, matrícula)
destino de los residuos (instalaciones de reciclado, valorización o
eliminación, empresa gestora, identificación, número)
número de documento de entrega
observaciones o incidencias
La empresa adjudicataria, explotadora del Ecoparque, deberá formalizar con cada
empresa transportista o gestora autorizada a la que entregue residuos para su correcta gestión,
un documento de entrega firmado y sellado por ambas partes para cada salida de material del
Ecoparque, en el que constará al menos la información antes citada y con la que se elaborará el
libro-registro de salidas, debiendo conservar una copia de todos los documentos de entrega, a
modo de justificante, a disposición de la dirección técnica del servicio.
- El adjudicatario deberá realizar en el Ecoparque cuantas operaciones contribuyan a da r
a los residuos el destino adecuado conforme a la jerarquía establecida en el apartado 3.3.,
pudiendo realizar la clasificación y operaciones de preparación para la reutilización de muebles
y otros objetos voluminosos, en línea con lo previsto en el aptdo. 10.2.3.3. del Decreto 78/2016,
de 20/12/2016, por el que se apr ueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La
Mancha, y/o el desmontaje o desguace de dichos residuos para la separación de componentes,
piezas o materiales reutilizables y reciclables, así co mo la separación y clasificación de
determinados residuos para posibilitar una mejor salida comercial y/o aumentar su valor de
venta en el mercado del reciclado (metales, plásticos, maderas, vidrio...). En el caso de los RAEEs,
previamente a su entrega a las empresas encargadas de la recogida por cuenta del SIG con el
que el Ayuntamiento mantenga convenio, el adjudicatario deb erá realizar una clasificación de
los aparatos susceptibles de preparación para la reutilización con arreglo a los criterios marcados
por la dirección técnica del servicio, en línea con lo previsto en el apartado 10.9.4.1 del Plan
Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.
3.3. DESTINO DE LOS RESIDUOS
Todos los residuos depositados en el Ecoparque deberán seguir rigurosamente la
jerarquía en las opciones de gestión, establecida en la política y normativa sobre esta materia, y
en particular, en orden de prioridad: preparación para la reu tilización, reciclado, otro tipo de
valorización (incluida la energética) y eliminación controlada, destinando únicamente estas dos
últimas para aquellos residuos que no sean susceptibles de reutilización y reciclado, previa
justificación del adjudicatario y aprobación por la dirección técnica del servicio.
3.4. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN
La empresa adjudicataria deberá mantener en buen estado de limpieza y conservación
las instalaciones del Ecoparque, así como el entorno cercano al mismo, con objeto de garantizar
las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y salubridad, y ofrecer asimismo la mejor
imagen a los usuarios. Entre las operaciones que deberán realizarse se incluyen, al menos, las
siguientes:
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 14 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
14
- Retirada diaria, o cuantas veces sea necesaria para lograr los objetivos citados, de los
elementos volátiles que puedan d ispersarse (papeles, cartón ligero, plásticos, restos vegetales,
etc.), tanto en el interior de la instalación, como en el vallado de cerramiento y en el entorno
exterior cercano al Ecoparque.
- Limpieza de las superficies pavimentadas y asfaltadas de las instalaciones.
- Limpieza exterior e interior de los contenedores, cajas, bidones y otros recipientes y elementos
destinados a la contención y almacenamiento de los residuos, con ob jeto de mantenerlos en
adecuadas condiciones de utilización, conservación e imagen para los usuarios, cumpliendo con
lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Vertido de Aguas Residuales.
- Retirada de los residuos que puedan depositarse en el exterior de la instalación fuera del horario
establecido, tan pronto como sean detectados, y depósito de los mismos en los contenedores
correspondientes para su correcta gestión.
- Man tenimiento y cuidado de las zonas ajardinadas, incluyendo riego por goteo, abonado,
tratamientos fitosanitarios, revegetación y cuantas otras operaciones sean necesarias para
mantener las zonas verdes de la instalación y sus elementos vegetales en perfecto estado.
- Conservación y mantenimiento adecuado de las instalaciones y dotaciones del Ecoparque, entre
las que se incluye la revisión del estado de los servicios y dotaciones (red eléctrica en baja tensión,
red de abastecimiento y saneamiento, báscula de pesaje, sistemas de seguridad, etc.) conforme
a la reglamentación vigente aplicable, corrección y reparación de las deficiencias encontradas y
obtención de las preceptivas certificaciones; el pintado periódico de las edificaciones; el arreglo
de los desperfectos en el firme y obra civil; el repintado de la señalización vial horizontal y la
reparación o reposición de las señales interiores y exteriores de la instalación (incluidas las
destinadas a indicar la u bicación y accesos al Ecoparque); la reparación, p intado y, en su caso,
reposición de contenedores, mobiliario y resto de eq uipamiento que no se encuentre en
adecuadas condiciones de uso y conservación.
3.5. ELABORACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
La empresa adjudicataria deberá elaborar informes mensuales para su presentación a la
dirección técnica municipal, que contendrán, al menos, los siguientes datos:
Número de visitas diarias y mensuales, tipos de usuarios y de residuos aportados
por visita, tanto en el Ecoparque como en el Punto Limpio Móvil
Cantidades de residuos depositados en el Ecoparque y el Punto Limpio Móvil
Cantidades entregadas a transportista o gestor autorizado
Destino de los residuos entregados, cantidades por opción de gestión
Ratios, parámetros y aspectos de interés, tales como: porcentaje de uso de la
instalación; relación entre entradas de usuarios y cantidades aportadas, por tipos
de residuos; tipología del usuario del Ecoparque; porcentaje de r ecuperación,
reciclaje, valorización energética y eliminación.
Observaciones, sugerencias, quejas y reclamaciones recibidas
Visitas individuales o colectivas atendidas en la instalación: fechas, identificación,
duración,...
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 15 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
15
Actuaciones realizadas dentro de la campaña de comunicación para difundir el
servicio y promover el uso de la instalación entre los ciudadanos
Incidencias destacables
Al finalizar cada año natural, el adjudicatario elaborará u na memoria anual en la q ue,
además de un resumen de los datos y contenidos de los informes del año, se expondrán las
conclusiones más importantes obtenidas de la experiencia en la prestación del servicio, así como
las propuestas que el adjudicatario sugiera para mejorar el funcionamiento y rendimiento del
Ecoparque respecto de los objetivos de esta instalación.
El adjudicatario incorporará a la página web destinada a informar y concienciar del
servicio de Ecoparque y Punto Limpio Móvil, los datos y resultados extraídos de la elaboración
estadística mensual que realice, en un plazo no superior a 7 días desde el comienzo de cada mes.
3.6. OTRAS CONDICIONES
- El personal de la empresa adjudicataria que desarrolle su trabajo en las instalaciones
del Ecoparque y el servicio de Punto Limpio Móvil deberá estar uniformado, cumpliendo los
requisitos de seguridad e higiene en el trabajo y permitiendo al mismo tiempo a los usuarios una
fácil visualización e identificación.
- El personal de la empresa adjudicataria deberá dispensar un trato siempre correcto a
los usuarios, tanto en la atención e información para el uso adecuado de la instalación, como en
las demandas de i nformación general o específica sobre l a gestión de residuos y su destino, la
emisión de sugerencias, quejas o reclamaciones, etc.
- La propiedad de todos los estudios, informes, documentos y materiales divulgativos que
elabore la empresa adjudicataria conforme a lo previsto en este Pliego, corresponderá al
Ayuntamiento de Albacete. El adjudicatario no podrá hacer uso o divulgación de todos estos
estudios, documentos y materiales, ni de sus r esultados o contenido, bien sea total o
parcialmente, sin autorización previa del Ayuntamiento de Albacete, ya sea durante la vigencia
del contrato o una vez concluido éste.
4. PUNTO LIMPIO MÓVIL
La prestación del servicio de explotación o gestión y mantenimiento del Ecoparque
llevará integrada la del servicio de Punto Limpio Móvil, consistente en la instalación de un
contenedor de grandes dimensiones en emplazamientos y días determinados, convenientemente
publicitados entre la población, pa ra proporcionar a los ciudadanos un servicio de recogida
selectiva de residuos do mésticos especiales que deben ser objeto de gestión diferenciada, de cara
a su reciclado, valorización o eliminación controlada.
El Punto Limpio Móvil está destinado por tanto a acercar a los ciudadanos el servicio que
se presta en el Ecoparque municipal, dando la posibilidad a l os usuarios de depositar en este
contenedor itinerante determinados residuos que no deb en ser depositados, con carácter
general, en los contenedores existentes en la vía pública.
El adjudicatario deberá man tener, como mínimo, las características y prestaciones que
ofrece el servicio de Punto Limpio Móvil en la actualidad, consistentes en la instalación del
contenedor (con enganche tipo ampli-roll) en al menos 12 emplazamientos situados en el casco
urbano de Albacete, como mínimo dos días a la semana en horario de mañana
(preferentemente martes y jueves, de 9.30 a 13.30 horas). Las empr esas licitadoras podrán
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 16 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
16
establecer en la memoria de explotación del servicio variaciones en cuanto al nú mero de
emplazamientos, fr ecuencia de instalación en cada emplazamiento, horario, etc., de cara a
ampliar el alcance del servicio y a proporcionar a los ciudadanos una mayor disponibilidad del
mismo.
Los emplazamientos concretos de instalación y el calendario de ubicación del Punto
Limpio Móvil en cada punto serán convenientemente difundidos entre la población en el seno de
la campaña de comunicación ciudadana a desarrollar en el contrato. La información del servicio
y el calendario de implantación del Punto Limpio Móvil en los distintos emplazamientos deberán
integrarse en la web del Ecoparque de Albacete, respondiendo a una planificación anual que
deberá publicitarse en dicha web al menos un mes antes del comienzo de cada año, sin perjuicio
de otros medios de difusión que puedan implementarse dentro de las medidas de información y
concienciación de la campaña de comunicación ciudadana: trípticos, carteles, folletos
informativos con el calendario anual de implantación en cada emplazamiento, etc.
El Punto Limpio Móvil estará siempre atendido por una persona durante el horario de
instalación de este servicio en las vías públicas, la cual dará a los usuarios todas las indicaciones
necesarias para realizar el depósito de los residuos domésticos especiales en las distintas bocas
de carga exterior integradas en el contenedor, o bien recibir directamente y d epositar los
residuos en los recipientes correspondientes existentes en su interior, según el tipo y
características de los residuos de que s e trate. La persona de atención al público realizará
asimismo labores de información y concienciación d e los ciudadanos, facilitando a los viandantes
elementos divulga tivos y proporcionándoles todos los detalles de funcionamiento y ventajas
medioambientales derivadas del uso de los servicios de Punto Limpio Móvil y Ecoparque.
Residuo Limitaciones de entrega
Carga
exterior
(bocas
grandes)
Envases contaminados 5 kgs.
Disolventes, pinturas, colas, barnices… 5 kgs.
Ropa y calzado usados -
Aceite de motor 10 litros
Aceite vegetal 15 litros
Radiografías 15 uds.
Carga
exterior Pilas alcalinas -
Pilas botón -
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 17 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
17
(bocas
pequeñas) Toner y cartuchos impresora 5 uds.
Bombillas 10 uds.
Carga
interior Maderas 50 kgs.
Metales, chatarra 50 kgs.
Aparatos y equipos electrónicos 2 uds.
Tubos fluorescentes 5 uds.
Baterías de automóvil 1 ud.
Pequeños muebles y enseres 2 uds.
Otros residuos peligrosos de origen
doméstico 5 kgs.
5. CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN CIUDADANA
La campaña de comunicación que deb erá realizar el adjudicatario como mínimo con
carácter anual irá dirigida a toda la población del término municipal de Albacete y perseguirá
los siguientes objetivos básicos:
- Promover el conocimiento y uso de las instalaciones del Ecoparque y el servicio de Punto Limpio
Móvil adscrito al mismo, el emplazamiento y accesos a las instalaciones del Ecoparque, las
características del servicio itinerante de Punto Limpio Móvil, etc., y la función que desempeñan
como sistemas complementarios para el depósito y recogida selectiva de diversos residuos
domésticos de cara a su tratamiento ambientalmente adecuado.
- Proporcionar a la p oblación toda la información precisa sobre las características del Ecoparque:
régimen de funcionamiento, horario de apertura al público, residuos admisibles, condiciones de
entrega, etc., e igualmente del Punto Limpio Móvil: puntos de instalación, calendario, horario,
residuos admisibles, etc.
- Concienciar a la población sobre la importancia del uso del Ecoparque y el Punto Limpio Móvil,
destinados a garantizar la recogida selectiva, reutilización, reciclado y eliminación controlada de
los residuos domésticos de carácter especial o peligroso.
- Promover la continuidad en el uso del Ecoparque y Punto Limpio Móvil, in formando
periódicamente y concienciando a la población acerca de las ventajas medioambientales
derivadas de la utilización de estos servicios, con el objetivo último de que su uso se convierta en
un hábito para la mayor parte de los ciudadanos.
Las empresas licitadoras incluirán en sus ofertas todos los detalles de la campaña de
comunicación a realizar durante la ejecución del contrato: planificación, temporalización,
actuaciones, características (medios de comunicación y difusión, contenidos, frecuencia de
emisiones, características de materiales divulgativos y promocionales, etc...), medios humanos y
materiales, evaluación, etc.
La campaña podrá contemplar, entre otras, las siguientes actuaciones:
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 18 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
18
- Diseño, elaboración y reparto de materiales divulgativos y promocionales (trípticos, pegatinas,
cartel u otros similares).
- Elaboración de cuñas radiofónicas y su emisión periódica en las emisoras de radio local.
- Diseño e inserción de anuncios en prensa local.
- Carteles de gran formato para su inserción en muebles publicitarios, marquesinas, etc.
- Publicidad en medios de transporte urbano (autobús).
- Realización de charlas informativas y de concienciación a grupos, en la propia aula del edificio
polivalente del Ecoparque o en otros espacios adecuados.
- Realización de encuestas con objeto de conocer:
* entre la población general, el grado de conocimiento de la instalación, de sus características y
ventajas, y los canales de información más efectivos, entre otros aspectos.
* entre los propios usuarios, el grado de utilización y satisfacción con el servicio.
La campaña incluirá el diseño y mantenimiento de una página web con contenidos y
aplicaciones destinadas al logro de los objetivos antes citados. En esta web incluirá asimismo un
resumen de los datos estadísticos derivados de los servicios prestados en el Ecoparque y Punto
Limpio Móvil, cuyo manteni miento y actualización corresponderá igualmente a la empresa
adjudicataria, conforme a los plazos previstos en el aptdo. 3.5 de este pliego.
Todos los materiales divulgativos y promocionales, actuaciones, planificación y
temporalización de la campaña, etc. deberán someterse a la aprobación del Ayuntamiento,
quien determinará igualmente los cambios que bajo su cri terio sea necesario realizar en la
campaña presentada por el adjudicatario.
6. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
El adjudicatario deberá aportar el personal, los medio s mecánicos y materiales
necesarios para la gestión y ex plotación del Ecoparque y Punto Limpio Móvil, conforme a lo
previsto en el presente Pliego.
Entre las funciones básicas del personal adscrito al contrato cabe citar las siguientes:
- Responsabilidad de abrir y cerrar la instalación al público con arreglo al horario establecido.
- Vigilancia y control general de las actividades realizadas en el interior del Ecoparque y de su
entorno inmediato, en lo que pueda afectar al funcionamiento adecuado de la instalación.
- Atención e información al público, tanto a los usuarios del Ecoparque como los del Punto Limpio
Móvil.
- Identificación, control y gestión adecuada de los materiales aportados. Tras lado periódico de
los residuos peligrosos y especiales desde la zona de aportación para el usuario al almacén
específico destinado a estos residuos.
- Clasificación, separación, desguace y otras tareas necesarias para p osibilitar la máxima
reutilización y reciclado de los residuos, conforme a lo previsto en el apartado 3.2.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 19 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
19
- Vigilancia del llenado de los distintos contenedores y recipientes, gestión de avisos y control de
las operaciones de carga de los residuos o materiales en los vehículos de transporte.
- Gestión y coor dinación de la retirada de los residuos y materiales y su entrega a las distintas
empresas gestoras, conforme a lo previsto en este Pliego y en la normativa vigente.
- Atención e información de las visitas individuales o colectivas previamente au torizadas por el
Ayuntamiento, y colaboración con los programas municipales de educación ambiental que se
desarrollen.
- Diseño, elaboración y actualización de los contenidos informativos y divulgativos de los medios
y materiales de la campaña de comunicación ciudadana.
- Control y registro de toda la información necesaria para la gestión y explotación del Ecoparque.
- Li mpieza, conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipamiento, conforme al
apartado 3.4. de este Pliego.
El adjudicatario deberá adscribir al servicio, como mínimo, tres personas a jornada
completa y durante todo el horario de apertura al público el Ecoparque estará atendido por
dos trabajadores/as.
Entre los medios materiales que deberá aportar el adjudicatario al servicio se incluyen,
al menos, los siguientes:
- Contenedores en número y características adecuadas, así como otros elementos de
contención, depósito y seguridad, que sean necesarios para completar la dotación
existente puesta a disposición del adjudicatario.
- Bolsas, contenedores y otros recipientes de un solo uso.
- Herramientas necesarias para realizar las operaciones de desguace y recuperación.
- Equipos con todos los el ementos necesarios para controlar posibles derrames de líquidos
residuales, mediante la absorción de los mismos, confinamiento y limpieza de las
superficies y elementos afectados.
- Material de limpieza y mantenimiento de la i nstalación, incluyendo máquina para el
tratamiento con agua a presión de superficies afectadas por vertidos, manchas, etc.
- Material de mantenimiento de las zonas ajardinadas.
- Material de protección contra incendios y de protección, seguridad e higiene personal.
- Material de mantenimiento y reposición de la cartelería y señales interiores y exteriores
propias de la instalación.
- Materiales propios d e la campaña de comunicación ciudadana y de información a los
usuarios.
El adjudicatario deberá disponer de los vehículos adecuados para trasladar contenedores
de gran capacidad en los casos en que sea necesario por sustitución de los mi smos, traslado u
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Hash SHA256:
woN9voml9EJ1WgX0I
Jv4gh2a6mbgM3IIcC
gXr+pLKVA=
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.1049498 - 23/05/2019
Documento firmado electrónicamente.
Puede verificar su autenticidad en la dirección https://albacete.sedipualba.es/csv/
Código seguro de verificación: P9NUTR-KVT4KYPJ
Pág. 20 de 20
Alcaldía
NIF: P0200300B
20
otras incidencias, así como aquellos necesarios para la instalación y retirada del Punto Limpio
Móvil de los emplazamientos fijados, conforme al calendario y horarios de prestación de este
servicio.”
Las normas de funcionamiento del Ecoparque han sido difundidas entre la ciudadanía. Se
adjunta copia del folleto informativo elaborado al efecto:
ALEGACIÓN 2
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL EXALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_1_P0200300B.XTDIERLHHOPERUQU
FRANCISCO JAVIER CUENCA GARCIA con DNI 44378886H ha registrado el trámite Fiscalización de las
actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de
las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio a las 11:59:23, el día 17/05/2019.
Su número de registro es el 201999900023206.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Francisco Javier Cuenca García
DNI:
44378886H
Cargo
Ex - alcalde/Ex –presidente
Entidad:
EL31
Periodo:
13 DE JUNIO DE 2015 AL 26 DE JUNIO DE 2017
Correo electrónico:
cuencajavier0@gmail.com
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_1_P0200300B.XTDIERLHHOPERUQU
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Anteproyecto de informe de fiscalizacion de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a
cabo por ayuntamientos de más de 10. 000 habitantes (EL31)
Alegación:
alegaciones del Ex alcalde EL31
Anexos de la sección:
Nombre: alegaciones medioambientales.pdf, Hash: xT8MB8PT2NhL96J/l55SKA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Francisco Javier Cuenca García, con DNI 44.378.886 H, y con domicilio a efectos de
notificaciones en Avda. José Prat 3 A, 02008 Albacete, y en calidad de Ex Alcalde de Albacete
(EL31)
EXPONE
Que habiendo sido notificado del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las
actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000
habitantes de las comunidades autónomas sin ó rgano de control externo propio, formulo
dentro del plazo concedido al efecto las siguientes
ALEGACIONES
Que durante todo mi mandato, desde el 13 de junio de 2015 hasta el 26 de junio de
2017, ha presidido en mi actuación mejorar cada una de las actuaciones en mate ria
medioambiental, siendo una prioridad en las políticas llevadas a cabo por parte de este ex
regidor.
Para ello, siempre he actuado, al igual que la Junta de Gobierno Local, al amparo de los
criterios técnicos del Ayuntamiento de Albacete, rigiendo nuestra actuación a través de
criterios profesionales que siempre han estado avalados por los técnicos m unicipales,
actuando en cada una de las vertientes medioambientales, limpieza viaria, recogida de
residuos, mantenimiento y ampliación de jardines, y por supuesto, combatiendo el ruido
generado en la ciudad, mejorando la calidad del aire y la eficie ncia en el alumbrado público
para evitar contaminación en todas sus vertientes.
Un ejemplo, de tales actuaciones fue la decisión, por parte de este Ex Alcalde, de
llevar a cabo una ambiciosa sustitución del alumbrado público en toda la ciudad, apostando
por un alumbrado eficiente, de calidad y menos co ntaminante. A día de hoy, se está
procediendo a la sustitución del alumbrado público en to da la ciudad una vez culminado el
procedimiento de contratación garantizando la concurrencia, publicidad y transparencia del
procedimiento en cuestión.
En conclusión, debo sumarme a las alegaciones que presente el Ayuntamiento EL 31,
debiendo señalar, no obstante, que se ha llevado a cabo cada una de las actuaciones
necesarias para cumplir con lo establecido en la normativa y en los acuerdos suscritos
relacionados con el medio ambiente.
ALEGACIÓN 3
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3001700H.JRSXEHETBDJDYERG
JOSE RAFAEL ROCAMORA GABARRON con DNI 77714201F ha registrado el trámite Fiscalización de las
actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de
las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio a las 10:59:20, el día 20/05/2019.
Su número de registro es el 201999900023266.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
JOSÉ RAFAEL ROCAMORA GABARRÓN
DNI:
77714201F
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN
Periodo:
2015-2019
Correo electrónico:
ayuntamiento@cehegin.es
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al anexo
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3001700H.JRSXEHETBDJDYERG
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Anexo V
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Cuadro 5/6 - Línea 7 - EL84
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Ayuntamientos que han carecido de ordenanzas en determinadas materias medioambientales
Alegación:
El Ayuntamiento de Cehegín dispone de ordenanza municipal de residuos de la construcción y
demolición desde el año 2014
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Publicación BORM 194 - Sábado 23 de agosto 2014 - Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal
de residuos de la construcción y demolición.
Anexos de la sección:
Nombre: Ordenanza Residuos construcción y demolición Ayuntamiento Cehegin.pdf, Hash:
iuF3UAcWEbelpHBven5ruA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
ALEGACIÓN 4
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P4505300F.TXRMXTHWGWEQKYHF
JOSE MANUEL QUIJORNA GARCIA con DNI 70348116V ha registrado el trámite Fiscalización de las
actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de
las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio a las 10:56:49, el día 22/05/2019.
Su número de registro es el 201999900023465.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
JOSE MANUEL QUIJORNA GARCIA
DNI:
70348116V
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
CONSUEGRA
Periodo:
2015-2019
Correo electrónico:
intervencion@aytoconsuegra.es
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al anexo
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P4505300F.TXRMXTHWGWEQKYHF
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
EL115
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Anexo de consuegra
Alegación:
Por el presente, en relación con el “Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las actuaciones en
materia medioambiental llevadas a cabo por Ayuntamientos de más de 10.000 Habitantes de las
Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio” pongo en conocimiento del Tribunal,
determinadas acciones que se han llevado acabo en materia de medio ambiente en el municipio de
Consuegra “EL115”
Debido a nuestros recursos limitados no tenemos unidad especializada en medio ambiente, no
obstante, por el Servicio de Policía Municipal se han llevado medidas de control ordinario sobre la
medición de ruidos en determinadas actividades sometidas a licencia, realizando un control municipal
sobre aquellas actividades que pueden resultar molestas a los vecinos. Por otro lado, también se han
realizado una inspección sobre los pozos abiertos en terrenos rústicos, notificando a los propietarios
su situación y su deber de taparlos adecuadamente, publicando dicha advertencia en un bando
municipal.
Por otro lado, desde el Ayuntamiento se ha realizado una acción de información de limpieza de solares,
eliminando los forrajes y los residuos, intentando prevenir y concienciar a la ciudadanía sobre este
problema, consiguiendo con esta acción de información un impacto de conservación y limpieza
medioambiental.
También se ha puesto en marcha en este ejercicio 2019, la ejecución de las obras y puesta en marcha
del “Proyecto de construcción del estanque de tormentas y ampliación de la E.D.A.R. de Consuegra
(Toledo)” por medio de Acuaes, dependiente del Ministerio de Fomento.
Pongo toda esta información relativa al tratamiento y protección del medio ambiente llevada por el
Ayuntamiento de Consuegra para conocimiento del Tribunal de Cuentas.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación Alcaldia
Anexos de la sección:
Nombre: alegaciones materia ambiental.pdf, Hash: Al1/xGeWpl1uGCuTZ47UlQ==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
ALEGACIÓN 5
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002100J.JEVVSTJEDKMFMKAU
ANTONIO JESUS GARCIA CONESA con DNI 22993310A ha registrado el trámite Fiscalización de las
actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de
las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio a las 14:31:54, el día 23/05/2019.
Su número de registro es el 201999900023709.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
ANTONIO JESÚS GARCÍA CONESA
DNI:
22993310A
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO DE MURCIA
Periodo:
2019
Correo electrónico:
alcalde@ayto-fuentealamo.es
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al anexo
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002100J.JEVVSTJEDKMFMKAU
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
ANEXO V,
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
EL88
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se indica que carece de administración electrónica
Alegación:
Administración electrónica implantada y en funcionamiento desde 2017
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
ALEGACIÓN 6
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE LAREDO
ALEGACIÓN 7
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE LORCA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
FULGENCIO GIL JODAR con DNI 23247512D ha registrado el trámite Fiscalización de las actuaciones en
materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo propio a las 13:12:20, el día 23/05/2019.
Su número de registro es el 201999900023653.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
FULGENCIO GIL JÓDAR
DNI:
23247512D
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE LORCA
Periodo:
12/05/2017-ACTUAL
Correo electrónico:
alcaldia@lorca.es
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
30
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Además, el 82% de los ayuntamientos no aprobó ordenanzas para la protección de la flora y fauna y los
espacios naturales, entre los que destacaron cinco de las seis entidades con población superior a
100.000 habitantes, los Ayuntamientos de EL38, EL83, EL72, EL94 y EL111 y los Ayuntamientos de
EL46, EL53, EL90, EL92, EL123 y EL124, todos ellos con más de 70.000 habitantes. Por su parte, el 85%
tampoco aprobó normativa referida a huertos ecológicos.
Alegación:
Con fecha 27 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Aprobación de
la Ordenanza municipal reguladora del correcto uso de las playas del litoral del municipio de Lorca.
El litoral del municipio de Lorca cuenta con 9 kms de longitud entre los que se encuentran trece playas:
Playa Larga, Cala Blanca, Playa de los Hierros, Cala Leña, Cala de la Gruta, Playa Junquera, Playa del
Cuartel del Ciscar, Cala Honda, Playa de San Pedro, Playa del Siscal, Playa Baño de las Mujeres, Playa
de Calnegre y Playa de Puntas de Calnegre. Todas ellas, salvo la Playa de Puntas de Calnegre se
encuentran en el Parque Regional de Cabo Cope y Puntas de Calnegre.
Este Espacio fue declarado Parque Regional por la Ley 4/1992 de Ordenación y Protección del
Territorio de la Región de Murcia. Además, el área de Cabo Cope se encuentra incluida en la ZEPA
ES0000261 Almenara-Moreras-Cabo Cope y la de Calnegre ha sido designada LIC, ES6200012 Calnegre,
formando así este espacio parte de la Red Natura 2000.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ordenanza de playas del municipio.
Grupo 2 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
100
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La normativa reguladora, desarrollada en ordenanzas municipales, de las actividades con repercusión
en el medioambiente, fue insuficiente en un número considerable de áreas de actuación. Es el caso de
la gestión de los residuos de construcción y demolición, del impulso en la implantación de la
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
administración electrónica que contribuye a reducir el uso de papel en su gestión ordinaria, de las
zonas verdes, parques y arbolado urbano, de las radiaciones ionizantes procedentes de tecnologías de
radiocomunicación o de la protección de la flora y fauna y los espacios naturales. Esta carencia de
ordenanzas municipales afectó desde el 57% al 82% de las entidades, destacando por su importancia
los Ayuntamientos de EL38, EL83, EL72, EL94, EL111, EL46, EL53, EL90, EL92, EL123 y EL124.
Alegación:
Con fecha 27 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Aprobación de
la Ordenanza municipal reguladora del correcto uso de las playas del litoral del municipio de Lorca.
El litoral del municipio de Lorca cuenta con 9 kms de longitud entre los que se encuentran trece playas:
Playa Larga, Cala Blanca, Playa de los Hierros, Cala Leña, Cala de la Gruta, Playa Junquera, Playa del
Cuartel del Ciscar, Cala Honda, Playa de San Pedro, Playa del Siscal, Playa Baño de las Mujeres, Playa
de Calnegre y Playa de Puntas de Calnegre. Todas ellas, salvo la Playa de Puntas de Calnegre se
encuentran en el Parque Regional de Cabo Cope y Puntas de Calnegre.
Este Espacio fue declarado Parque Regional por la Ley 4/1992 de Ordenación y Protección del
Territorio de la Región de Murcia. Además, el área de Cabo Cope se encuentra incluida en la ZEPA
ES0000261 Almenara-Moreras-Cabo Cope y la de Calnegre ha sido designada LIC, ES6200012 Calnegre,
formando así este espacio parte de la Red Natura 2000.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ordenanza de playas del municipio.
Grupo 3 de 41
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Anexo V5/6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Protección de la flora, la fauna y de los espacios naturales
Alegación:
Con fecha 27 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Aprobación de
la Ordenanza municipal reguladora del correcto uso de las playas del litoral del municipio de Lorca.
El litoral del municipio de Lorca cuenta con 9 kms de longitud entre los que se encuentran trece playas:
Playa Larga, Cala Blanca, Playa de los Hierros, Cala Leña, Cala de la Gruta, Playa Junquera, Playa del
Cuartel del Ciscar, Cala Honda, Playa de San Pedro, Playa del Siscal, Playa Baño de las Mujeres, Playa
de Calnegre y Playa de Puntas de Calnegre. Todas ellas, salvo la Playa de Puntas de Calnegre se
encuentran en el Parque Regional de Cabo Cope y Puntas de Calnegre.
Este Espacio fue declarado Parque Regional por la Ley 4/1992 de Ordenación y Protección del
Territorio de la Región de Murcia. Además, el área de Cabo Cope se encuentra incluida en la ZEPA
ES0000261 Almenara-Moreras-Cabo Cope y la de Calnegre ha sido designada LIC, ES6200012 Calnegre,
formando así este espacio parte de la Red Natura 2000.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ordenanza de playas del municipio
Grupo 4 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
18
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Como culminación de las actuaciones anteriores, las entidades debían elaborar un documento resumen
de carácter divulgativo a partir de las conclusiones extraídas del diagnóstico ambiental inicial, de las
actuaciones establecidas en el Plan de Acción Ambiental y de los resultados más relevantes obtenidos.
El objetivo principal de dicha declaración ambiental es su difusión por parte de la entidad para informar
a la población en general, en aras de la transparencia, y a otras administraciones en particular,
pudiendo esta llevarse a cabo por cualquier medio que permita su transmisión.
Alegación:
En Pleno ordinario del Ayuntamiento de Lorca de fecha 26 de abril de 2010 se acuerda la Declaración
de Sostenibilidad, que se transcribe en el archivo adjunto.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Declaración de Sostenibilidad
Grupo 5 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De las 56 entidades que justificaron haber adoptado medidas para la protección del medio ambiente en
el desarrollo de su propia actividad, solo diez llevaron a cabo actividades de formación y
concienciación en materia medioambiental entre sus trabajadores, destacando por su población entre
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
las que no llevaron a cabo tal formación los Ayuntamientos de EL31, EL38, EL72, EL90, EL111, EL123 y
EL113, todos ellos con una población superior a 50.000 habitantes.
Alegación:
En cuanto a la realización de actividades de formación y concienciación en materia medioambiental
entre los trabajadores, cabe señalar que en los Consejos de Medio Ambiente y Sostenibilidad que se
celebran en el marco de la Agenda 21 Local, se pone a disposición tanto de la ciudadanía en general
como del personal que asistente de las diferentes Concejalías, las actuaciones que en materia
medioambiental se están llevando a cabo en el municipio, además de estar disponible la
documentación en la web de agenda 21 local.
Por otro lado, en materia de eficiencia energética, el Servicio eléctrico del Ayuntamiento recibe
formación en cuanto a luminarias LED.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Programa Seminario Técnico
Grupo 6 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
100
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Casi la mitad de las entidades no adoptaron ninguna medida encaminada a promover en su
funcionamiento interno la protección el medio ambiente con objeto de minimizar la huella ecológica
derivada de su actividad ordinaria y las que las adoptaron lo hicieron de forma puntual. Además el 90%
de ellas tampoco llevó a cabo actividades de formación y concienciación en materia medioambiental
para sus trabajadores. Destacan por dimensión en esta falta de iniciativas los Ayuntamientos EL31,
EL38, EL46, EL83, EL63, EL72, EL90, EL40, EL111, EL123, EL124 y EL113.
Alegación:
En cuanto a la realización de actividades de formación y concienciación en materia medioambiental
entre los trabajadores, cabe señalar que en los Consejos de Medio Ambiente y Sostenibilidad que se
celebran en el marco de la Agenda 21 Local, se pone a disposición tanto de la ciudadanía en general
como del personal que asistente de las diferentes Concejalías, las actuaciones que en materia
medioambiental se están llevando a cabo en el municipio, además de estar disponible la
documentación en la web de agenda 21 local.
Por otro lado, en materia de eficiencia energética, el Servicio eléctrico del Ayuntamiento recibe
formación en cuanto a luminarias LED.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Documentos (descripción de los documentos aportados):
programa Seminario Técnico
Grupo 7 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
32
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El 24% de las entidades fiscalizadas -23 entidades- adoptaron medidas para la reducción del consumo
de agua, fundamentalmente actuaciones de renovación de elementos de la red de distribución para la
reducción de pérdidas de agua. Entre las entidades que no desarrollaron tales actuaciones destacaron
por su población los Ayuntamientos de EL31, EL38, EL63, EL90, EL111, EL113 y EL123, todos ellos con
una población superior a 50.000 habitantes.
Alegación:
En cuanto a medidas adoptadas para la reducción del consumo de agua, la empresa municipal Aguas
de Lorca incorpora medios de última generación para supervisar el correcto estado de la red municipal,
evitar pérdidas y aprovechar hasta la última gota de agua. Un “dron subterráneo” chequea
periódicamente el estado de las canalizaciones bajo tierra proporcionando imágenes en directo del
interior de las tuberías. Gracias a esta tecnología de última generación se pueden detectar y corregir
incidencias tales como, fisuras en las conducciones, que pueden provocar filtraciones y acometidas
mal realizadas, que penetran en el interior de la tubería principal causando obstrucciones en la misma.
La aplicación de este sistema posibilita, además, calcular la pendiente de la tubería y comprobar si
existen tramos que puedan presentar contrapendientes y acumulación de agua.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Noticia prensa
Grupo 8 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
35
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.1.2.6Análisis de los programas presupuestarios relativos a la protección y mejora del medio ambiente
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 6 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
e indicadores medioambientales
Alegación:
Respecto al análisis de los programas presupuestarios, además de lo especificado en las fases previas
del tribunal de Cuentas, el Ayuntamiento de Lorca, como socio coordinador del proyecto europeo LIFE
ADAPTATE asumió en el compromiso firmado mediante convenio con el Instituto de Fomento de la
Región de Murcia, socio líder del proyecto, la cantidad de 15.932 euros de fondos propios.
Esta cantidad obedece a un porcentaje del 2% sobre los costes de personal de los funcionarios
municipales que se ha de imputar al proyecto así como a la cantidad correspondiente del 50% de los
costes necesarios para el equipamiento de los toldos que se están colocando actualmente en la calle
corredera y adyacentes como medida de adaptación al cambio climático.
Además se han imputado costes de personal de 5 funcionarios dedicados al proyecto por importe de
17.205.20 en los meses desde que comenzó el proyecto en septiembre de 2017 hasta mayo de 2018.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Acuerdo INFO y Ayuntamiento sobre Life Adaptate, Acuerdo INFO y C. Europea sobre Life Adaptate,
Partida presupuestaria Life Adaptate.
Grupo 9 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
41
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.1.2.7Ingresos por actuaciones medioambientales
Alegación:
Respecto a los ingresos por actuaciones medioambientales, en octubre de 2017 el Ayuntamiento de
Lorca ingresó 53.885 euros subvencionados por la Unión Europea y que fueron liberados por la CARM
como Primer ingreso de los tres a percibir durante el periodo del proyecto 2017-2021.
En el documento adjunto de la partida presupuestaria se ve el montante total de lo subvencionado y de
la aportación municipal.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Partida presupuestaria Life Adaptate.
Grupo 10 de 41
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 7 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
IV-6/6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Ayuntamientos que recibieron ayudas para la financiación proyectos medioambientales
Alegación:
Respecto a los ingresos por actuaciones medioambientales, en octubre de 2017 el Ayuntamiento de
Lorca ingresó 53.885 euros subvencionados por la Unión Europea y que fueron liberados por la CARM
como Primer ingreso de los tres a percibir durante el periodo del proyecto 2017-2021.
En el documento adjunto de la partida presupuestaria se ve el montante total de lo subvencionado y de
la aportación municipal.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Partida presupuestaria Life Adaptate
Grupo 11 de 41
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
IV-6/6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Ayuntamientos sin cláusulas medioambientales en pliegos que rigieron sus contrataciones
Alegación:
Con independencia de que en contratos anteriores se hayan tenido en cuenta medidas
medioambientales en la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones
técnicas, a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Publico, el día 8 de marzo de 2018, como mínimo, en prácticamente la totalidad de los pliegos de
cláusulas administrativas de los contratos que se viene tramitando, se incluye como condiciones
especiales de ejecución, lo siguiente:
CLAUSULA 29.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
…………………
5.- Adoptar medidas para el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan
verse afectados por la ejecución del contrato.
Se adjunta un ejemplo de pliego.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ejemplo de Pliego clausulas administrativas.
Grupo 12 de 41
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 8 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
62
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De acuerdo con las evaluaciones de la calidad del aire realizadas, el artículo 11 de dicha LCAPA
establece que las comunidades autónomas, con la participación de las entidades locales, deben
zonificar su territorio de acuerdo con los niveles de contaminantes para los que se hayan establecido
objetivos de calidad del aire. Conforme a las mismas, se elaborarán listas diferenciadas de zonas y
aglomeraciones. Las cinco comunidades autónomas de pertenencia de las entidades seleccionadas
han llevado a cabo la zonificación de su territorio, sin que en su realización participase ninguno de los
Ayuntamientos seleccionados. Además, ninguna de las quince entidades llevó a cabo ninguna
zonificación específica de su territorio en relación con la contaminación atmosférica, ni ha elaborado
protocolos para los casos de superación de los objetivos de calidad atmosférica.
Alegación:
Tal y como se indica en el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia elaborado por la
Comunidad Autónoma, la zonificación en función de la calidad del aire se realizó tras una evaluación
basada en criterios objetivos, mediante un estudio de los factores que inciden en la calidad del aire y
su distribución territorial, principalmente la climatología, topografía, población y emisiones, dando
como resultado el establecimiento de seis zonas geográficas.
Cabe señalar, que aunque es un plan que elabora la Comunidad Autónoma, se realizan comisiones de
seguimiento a través de grupos de trabajo con personal técnico de los Ayuntamientos.
Asimismo, la Comunidad Autónoma ha elaborado protocolos de actuación municipal en caso de
superación de umbrales de información y alerta:
-Resolución de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental por la que se
aprueba el protocolo de actuación en caso de superación de los umbrales de información y alerta a la
población, para los contaminantes atmosféricos ozono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno, en la
Región de Murcia.
-Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se aprueba el Protocolo Marco de
Actuación Municipal en episodios ambientales de contaminación de NO2 y PM10.
-Protocolo Marco de Actuación Municipal en episodios ambientales de contaminación de NO2 y Pm10.
-Propuesta de Protocolo Interno de Benceno, Tolueno y Xileno (BTX) en zonas sensibles.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Borm Comisión de seguimiento Plan Calidad Aire Región de Murcia y 4 protocolos en caso de
superación de umbrales.
Grupo 13 de 41
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 9 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
103
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Ninguna de las entidades seleccionadas llevó a cabo la zonificación específica de su territorio en
relación con la contaminación atmosférica, ni elaboró protocolos para los casos de superación de los
objetivos de calidad atmosférica.
Alegación:
Tal y como se indica en el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia elaborado por la
Comunidad Autónoma, la zonificación en función de la calidad del aire se realizó tras una evaluación
basada en criterios objetivos, mediante un estudio de los factores que inciden en la calidad del aire y
su distribución territorial, principalmente la climatología, topografía, población y emisiones, dando
como resultado el establecimiento de seis zonas geográficas.
Cabe señalar, que aunque es un plan que elabora la Comunidad Autónoma, se realizan comisiones de
seguimiento a través de grupos de trabajo con personal técnico de los Ayuntamientos.
Asimismo, la Comunidad Autónoma ha elaborado protocolos de actuación municipal en caso de
superación de umbrales de información y alerta:
-Resolución de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental por la que se
aprueba el protocolo de actuación en caso de superación de los umbrales de información y alerta a la
población, para los contaminantes atmosféricos ozono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno, en la
Región de Murcia.
-Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se aprueba el Protocolo Marco de
Actuación Municipal en episodios ambientales de contaminación de NO2 y PM10.
-Protocolo Marco de Actuación Municipal en episodios ambientales de contaminación de NO2 y Pm10.
-Propuesta de Protocolo Interno de Benceno, Tolueno y Xileno (BTX) en zonas sensibles.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Borm Comisión Seguimiento Plan Calidad del Aire y 4 protocolos de actuación en caso de superación
de umbrales.
Grupo 14 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
64
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 10 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos de EL31, EL83, EL117, EL72, EL94, EL111 y EL124 informaron que, durante el
periodo fiscalizado, no se habían superado los valores de los contaminantes lo que hubiese motivado
la necesidad de informar de tal circunstancia a su población. No obstante, tanto el Ayuntamiento de
EL66 como en los de EL94 y EL124 informaron de episodios con elevados valores de algunos de los
contaminantes, si bien estos se produjeron con posterioridad al periodo fiscalizado y no alcanzaron los
límites establecidos en el Real Decreto 102/2011 que hubiesen motivado la necesidad de información a
la población. Por último, los Ayuntamientos de EL38, EL108, EL90, EL40, EL49, EL95 y EL64 no
disponían de información sobre la superación de dichos valores en sus ámbitos territoriales durante el
periodo fiscalizado.
Alegación:
En la página web de Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor de la Consejería de Empleo,
Universidades, Empresa y Medio Ambiente https://sinqlair.carm.es/calidadaire/, se pueden visualizar
los datos diarios de los contaminantes medidos en las diferentes estaciones de la región, entre ellas la
del municipio de Lorca. Dichos datos de pueden visualizar de varios años atrás en el tiempo,
contemplándose además los avisos importantes o superaciones detectadas.
La página web de Agenda 21 de Lorca dispone de un enlace directo a la página web de Sinqlair:
http://www.agenda21.lorca.es/calidad-del-aire-lorca.asp
Grupo 15 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
65
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por su parte los Ayuntamientos de EL31, EL66, EL94, EL49, EL111 y EL124 adoptaron medidas
relacionadas con el fomento de una movilidad alternativa y más sostenible en el municipio, mediante el
incentivo del uso del transporte público a través de la creación de bonos multiviaje o ayudas a
determinados sectores de la población, llegando hasta la prestación gratuita del servicio para
determinados colectivos en el Ayuntamiento de EL66.
Alegación:
El Ayuntamiento de Lorca también ha adoptado otras medidas relacionadas con el fomento de una
movilidad alternativa y más sostenible además de las contempladas en el Anteproyecto, como la
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 11 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
elaboración del Plan de Movilidad Sostenible del Municipio, actualmente en fase de tramitación
(http://movilidad.lorca.es/), y la reducción de tarifas y creación de bonos para el transporte público que
se pueden ver en los dos archivos adjuntos.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Documento sobre tarifas y documento sobre bonos.
Grupo 16 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
65
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Además de las anteriores, en menor proporción se aplicaron otras medidas tales como el fomento del
uso de bicicletas, que se llevó a cabo en los Ayuntamientos de EL31, EL90, EL94 y EL111, la
construcción de infraestructuras reservadas para el transporte público, en los Ayuntamientos de EL90,
EL49 y EL111 y la ampliación de la flota de vehículos destinados al transporte público y el fomento del
uso del vehículo eléctrico, instalando puntos de recarga en los Ayuntamientos de EL94 y EL111,
medidas adoptadas en coordinación con las bonificaciones del impuesto anteriormente citado.
Alegación:
El Ayuntamiento de Lorca ha fomentado la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos
en las siguientes zonas del municipio: C/ Lorenzo Soto Soto (Barrio de San José), Plaza Carruajes
(junto a estación de ferrocarril de Sutullena), C/ Cristo de la Sangre (Barrio de San Diego), C/Canal de
San Diego (junto a estación de ferrocarril de San Diego) y C/ Tenor Mario Gabarrón (Barrio de San
Fernando). Además, hay otro punto que ha sido instalado por Limpieza Municipal de Lorca S.A. en la
Glorieta de San Vicente (aparcamiento subterráneo). Se adjunta plano de la ubicación de los mismos.
Asimismo, se adquirieron para Policía Local cuatro vehículos híbridos. También se cedió otro por parte
de la Dirección General de Tráfico, por lo que en total se cuenta en el municipio con 5 vehículos
híbridos (se adjuntan 5 archivos justificativos de la adquisición y cesión).
Además, en la Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se
contemplan las bonificaciones para los híbridos y eléctricos (artículo 4º.4.b.), que se adjunta como
archivo anexo.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Plano de localización de puntos de recarga en el municipio, 5 archivos sobre adquisición y cesión de
vehículos híbridos y Ordenanza vehículos.
Grupo 17 de 41
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 12 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
48
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Respecto de las nueve entidades restantes, que no llevaron a cabo la zonificación de su territorio en
áreas acústicas, los Ayuntamientos de EL66, EL40 y EL124 contemplaban en sus ordenanzas
municipales la previsión de realizar la zonificación de su territorio, a pesar de lo cual no fue realizada.
Las ordenanzas de las seis restantes, los Ayuntamientos de EL117, EL108, EL90, EL49, EL95 y EL64, no
preveían la realización de la zonificación de sus territorios.
Alegación:
El Título IX Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y
Vibraciones, regula las Zonas de Especial Protección Medioambiental, que son aquellas áreas del
municipio que por sus características urbanísticas, densidad de población, tráfico o concentración de
comercios de todo tipo presentan degradación ambiental sonora necesitando de especiales medidas
para aumentar la calidad de vida de los residentes en ella.
El Ayuntamiento delimitó una Zona de Especial Protección Medioambiental en el entorno de la calle de
La Seda, por la degradación ambiental sonora generada en este área.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ordenanza en materia de ruidos y vibraciones.
Grupo 18 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
101
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
8
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos de EL66, EL40, EL124, EL117, EL108, EL90, EL49, EL64 y EL95 no llevaron a cabo
una zonificación de su territorio en áreas acústicas, ni elaboraron mapas de ruido para evaluar la
exposición a este factor contaminante en su territorio, ni aprobaron planes de acción en los ámbitos
territoriales de dichos mapas de ruido.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 13 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Alegación:
El Título IX Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y
Vibraciones, regula las Zonas de Especial Protección Medioambiental, que son aquellas áreas del
municipio que por sus características urbanísticas, densidad de población, tráfico o concentración de
comercios de todo tipo presentan degradación ambiental sonora necesitando de especiales medidas
para aumentar la calidad de vida de los residentes en ella.
El Ayuntamiento delimitó una Zona de Especial Protección Medioambiental en el entorno de la calle de
La Seda, por la degradación ambiental sonora generada en este área.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Se adjunta Ordenanza en materia de ruidos y vibraciones.
Grupo 19 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
53
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las actuaciones realizadas por las catorce entidades restantes han consistido, fundamentalmente, en
la vigilancia y control de las actividades de restauración, el control de los limitadores registradores
instalados en algunos locales de ocio, la inspección y medición de los valores de inmisión de ruido
transmitido por otras actividades al medio ambiente exterior y a viviendas colindantes, la
comprobación del aislamiento en nuevas actividades o en actividades que previamente habían
cometido infracciones, así como la puesta a disposición de información en la materia a los ciudadanos,
la comprobación de denuncias e incidencias ambientales y la elaboración de informes o expedientes
sancionadores. En concreto, los Ayuntamientos de EL31, EL38, EL108, EL72, EL94, EL111 y EL124
realizaron actuaciones de control del ruido provocado por el ocio nocturno mediante el reforzamiento
de la vigilancia y control por parte de la policía local en los establecimientos de restauración con
actividad musical, en las terrazas autorizadas y sobre el consumo multitudinario de alcohol en las vías
públicas.
Alegación:
Por parte de la policía local del Ayuntamiento de Lorca se realizan actuaciones de control de ruido
provocado por el ocio nocturno, en el marco de la Ordenanza municipal sobre protección de la
convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales, de la Ordenanza municipal por
ocupación de terrenos de uso público con terrazas y otras instalaciones con finalidad lucrativa, así
como de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Concretamente, se realizan actuaciones relativas a la vigilancia y control del cumplimiento de horarios
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 14 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
en terrazas, establecimientos de música que carecen de autorización, consumo de bebidas en la calle,
puertas de locales cerradas, advertencia en caso de alboroto en plazas, evitar botelleo en plazas, etc.
Asimismo, realizan campañas en coordinación con la Asociación Profesional de Hosteleros de Lorca
(Hostelor) y tienen un grupo de WhatsApp común para coordinar eventos y atender posibles dudas.
Además, policía Local colabora con los inspectores de la Concejalía de Urbanismo en las mediciones
sonométricas en caso de quejas vecinales.
Existe también una unidad específica nocturna de la policía local los jueves, viernes y sábados con
agentes de uniforme y de paisano.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Se adjunta Ordenanza sobre convivencia ciudadana y Ordenanza sobre terrazas.
Grupo 20 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
54
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por su parte, en los Ayuntamientos de EL83 y de EL90 las tareas de inspección se realizaron tanto por
personal funcionario como por personal de empresas especializadas, en el primero de ellos y de
personal laboral en el segundo.
Alegación:
Cabe puntualizar que las inspecciones acústicas se realizan por personal funcionario y titulación en
ingeniería industrial. De forma eventual acompaña personal laboral.
Las actuaciones en materia de vigilancia y control se llevan a cabo por parte de Policía Local.
En materia de inspección, se lleva a cabo por los funcionarios inspectores de la Concejalía de
Urbanismo.
Grupo 21 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
54
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 15 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los expedientes tramitados en los Ayuntamientos de EL38, EL83, EL94, EL49, EL111 y EL64 se
iniciaron exclusivamente a través de denuncias, mientras que en los Ayuntamientos de EL90 e EL117
se iniciaron exclusivamente de oficio.
Alegación:
Cabe puntualizar que en materia de ruidos, prácticamente la totalidad de las mediciones acústicas se
realizaron a raíz de denuncias.
Grupo 22 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
56
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Respecto a las actuaciones para la mejora del impacto sonoro de los servicios que presta a los
ciudadanos, los Ayuntamientos de EL83, EL108, EL72, EL90, EL40, EL49, EL64 y EL95 no realizaron
entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018 ninguna actuación para la reducción de la
contaminación acústica derivada de estas actividades.
Alegación:
Respecto a las actuaciones para la mejora del impacto sonoro de los servicios prestados a los
ciudadanos, se han realizado las siguientes:
Se adquirieron para Policía Local cuatro vehículos híbridos. También se cedió otro por parte de la
Dirección General de Tráfico, por lo que en total se cuenta en el municipio con 5 vehículos híbridos.
Por parte de LIMUSA (Limpieza Municipal de Lorca S.A.) se adquirieron dos vehículos de intervención
rápida hidrolimpiadores, que disponen de una bomba de agua en un habitáculo insonorizado para
cumplir con la normativa en materia de ruidos.
Existe una Ordenanza municipal por ocupación de terrenos de uso público con terrazas y otras
instalaciones con finalidad lucrativa, en la que se establecen medidas contra la contaminación
acústica, como que las mesas y sillas que se instalen deberán disponer de elementos absorbentes de
ruido que permitan su manipulación, arrastre y apilado de tal forma que las molestias que se puedan
ocasionar a los vecinos sean las menores posibles, y siempre dentro de lo establecido en la Ordenanza
sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones y R.D. 367/2007 o
norma que lo sustituya.
Además, se han realizado reuniones con la asociación de hosteleros del municipio.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 16 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Cinco documentos sobre adquisición y cesión de vehículos híbridos, certificado de vehículos
hidrolimpiadores, Ordenanza terrazas y Ordenanza ruidos.
Grupo 23 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
102
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
24. La mayor parte de los ayuntamientos seleccionados realizó alguna actuación con objeto de reducir
la contaminación acústica generada por su propia actividad o por la ciudadanía. No obstante, los
Ayuntamientos de EL90, EL40, EL49, EL64 y EL95 no llevaron a cabo ninguna actuación para la mejora
de la calidad acústica.
Alegación:
Respecto a las actuaciones para la mejora del impacto sonoro de los servicios prestados a los
ciudadanos, se han realizado las siguientes:
Se adquirieron para Policía Local cuatro vehículos híbridos. También se cedió otro por parte de la
Dirección General de Tráfico, por lo que en total se cuenta en el municipio con 5 vehículos híbridos.
Por parte de LIMUSA (Limpieza Municipal de Lorca S.A.) se adquirieron dos vehículos de intervención
rápida hidrolimpiadores, que disponen de una bomba de agua en un habitáculo insonorizado para
cumplir con la normativa en materia de ruidos.
Existe una Ordenanza municipal por ocupación de terrenos de uso público con terrazas y otras
instalaciones con finalidad lucrativa, en la que se establecen medidas contra la contaminación
acústica, como que las mesas y sillas que se instalen deberán disponer de elementos absorbentes de
ruido que permitan su manipulación, arrastre y apilado de tal forma que las molestias que se puedan
ocasionar a los vecinos sean las menores posibles, y siempre dentro de lo establecido en la Ordenanza
sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones y R.D. 367/2007 o
norma que lo sustituya.
Además, se han realizado reuniones con la asociación de hosteleros del municipio.
Grupo 24 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
58
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 17 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Asimismo, cuatro entidades no pudieron delimitar los gastos relativos a contaminación acústica dentro
del indicado programa (los Ayuntamientos de EL31, EL90, EL64 y EL124), otras ocho no imputaron
gastos en dicho programa (EL66, EL117, EL108, EL72, EL40, EL49, EL95 y EL111) y el Ayuntamiento de
EL38, si bien imputó gastos en dicho programa, no realizó gastos en relación con dicha contaminación
acústica.
Alegación:
Se aporta factura correspondiente a calibración de sonómetro y calibrador acústico.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Factura correspondiente a calibración de sonómetro y calibrador acústico de abril de 2018.
Grupo 25 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
102
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De las quince entidades seleccionadas, cuatro entidades, los Ayuntamientos de EL31, EL90, EL64 y
EL124 no pudieron identificar los gastos relativos a contaminación acústica imputados al ejercicio
2017, lo que evidencia el insuficiente seguimiento y control presupuestarios de este tipo de gastos.
Alegación:
Se aporta factura correspondiente a calibración de sonómetro y calibrador acústico.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Factura correspondiente a calibración de sonómetro y calibrador acústico de abril de 2018
Grupo 26 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
69
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 18 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos de EL31, EL66, EL38, EL83, EL117, EL108, EL72, EL90, EL40, EL49, EL95, EL111,
EL64 y EL124 no dispusieron, en el periodo fiscalizado, de instrumentos normativos específicos
adaptados a las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior.
Alegación:
El Ayuntamiento de Lorca no dispone de ordenanza en materia de eficiencia energética, no obstante,
cabe puntualizar que los nuevos proyectos de rehabilitación de los barrios cumplen con el Reglamento
de eficiencia energética.
Asimismo, se ha elaborado el Plan de Acción para la Energía Sostenible (2013-2020), con su
correspondiente seguimiento, que se pueden descargar en el siguiente enlace web:
http://www.agenda21.lorca.es/pacto-de-alcaldes.asp
Asimismo, el Ayuntamiento está trabajando en la implantación del Plan de Adaptación al Clima y la
Energía Sostenible (PACES) en el municipio y está ejecutando una acción piloto como medida de
adaptación al cambio climático en la ciudad de Lorca mediante la instalación de toldos en el casco
histórico.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Se adjuntan documentos PACES 1 y 2
Grupo 27 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
104
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
39. Los Ayuntamientos de EL31, EL66, EL38, EL83, EL117, EL108, EL72, EL90, EL40, EL49, EL95, EL111,
EL64 y EL124 no dispusieron, en el periodo fiscalizado, de instrumentos normativos específicos
adaptados a las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior.
Alegación:
El Ayuntamiento de Lorca no dispone de ordenanza en materia de eficiencia energética, no obstante,
cabe puntualizar que los nuevos proyectos de rehabilitación de los barrios cumplen con el Reglamento
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 19 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
de eficiencia energética.
Asimismo, se ha elaborado el Plan de Acción para la Energía Sostenible (2013-2020), con su
correspondiente seguimiento, que se pueden descargar en el siguiente enlace web:
http://www.agenda21.lorca.es/pacto-de-alcaldes.asp
Asimismo, el Ayuntamiento está trabajando en la implantación del Plan de Adaptación al Clima y la
Energía Sostenible (PACES) en el municipio y está ejecutando una acción piloto como medida de
adaptación al cambio climático en la ciudad de Lorca mediante la instalación de toldos en el casco
histórico.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
PACES 1 y 2
Grupo 28 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
70
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos de EL6622, EL90, EL49, EL95 y EL64 no llevaron a cabo durante el periodo
fiscalizado actuaciones dirigidas a dar cumplimiento a ninguno de los objetivos establecidos en la
citada Disposición Adicional.
Alegación:
Cabe puntualizar que se ha procedido a la sustitución de luminarias en alumbrado público (se aportó
documentación en la correspondiente fase). Además, se cumple con el Reglamento de eficiencia
energética.
Grupo 29 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
104
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 20 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Los Ayuntamientos de EL66, EL90, EL49, EL95 y EL64 no llevaron a cabo durante el periodo fiscalizado
actuaciones dirigidas a dar cumplimiento a ninguno de los objetivos establecidos en la Disposición
Adicional 4ª de la LCAPA en relación con la prevención y reducción de la contaminación lumínica. De
las diez entidades que llevaron a cabo actuaciones dirigidas a cumplir los objetivos indicados, los
Ayuntamientos de EL31, EL83, EL94 y EL124, no efectuaron estudios posteriores de los gastos
realizados y los ahorros derivados de sus actuaciones.
Alegación:
Cabe puntualizar que se ha procedido a la sustitución de luminarias en alumbrado público (se aportó
documentación en la correspondiente fase). Además, se cumple con el Reglamento de eficiencia
energética.
Grupo 30 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
71
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De las diez entidades que llevaron a cabo dichas actuaciones, únicamente los Ayuntamientos de EL111
y EL38 realizaron estudios de los gastos y los ahorros derivados de las actuaciones desarrolladas que,
en ambos casos, se enmarcaron dentro de las auditorías energéticas realizadas en ambos municipios.
Alegación:
Se realizó auditoría energética en el marco de la renovación urbana de la Avda. Europa y espacios
adyacentes de la ciudad de Lorca, convocado por la consejería de presidencia y fomento, cuya
documentación fue enviada en su día en la correspondiente fase.
Su financiación, tal y como se indica en la página 2 del pliego de condiciones administrativas que se
adjuntó en su día, es a través del Banco Europeo de Inversión para actuaciones por el terremoto de
Lorca: 100%.
Por otro lado, consta Resolución de 22 de septiembre de 2016 de la Secretaría General de la Consejería
Fomento e Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del “Convenio de colaboración entre
el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y la Consejería de Fomento e Infraestructuras para la
implementación de actuaciones locales singulares de fomento de la eficiencia energética en diversos
barrios de Lorca vinculada al Proyecto Fuensanta de la iniciativa Elena del Banco Europeo de
Inversiones (BEI)”.
Grupo 31 de 41
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 21 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
72
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La mayor parte de las entidades, los Ayuntamientos de EL31, EL66, EL83, EL90, EL49, EL111, EL64 y
EL124 no llevaron a cabo entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018 actuaciones de inspección y
control con objeto de verificar el cumplimiento de las prescripciones en materia de contaminación
lumínica.
Alegación:
En las nuevas instalaciones se está haciendo como requisito indispensable.
Grupo 32 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
105
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
43. La mayor parte de las entidades seleccionadas -los Ayuntamientos de EL31, EL66, EL83, EL90,
EL49, EL111, EL64 y EL124- no llevaron a cabo actuaciones de vigilancia e inspección en materia de
contaminación lumínica.
Alegación:
En las nuevas instalaciones se está haciendo como requisito indispensable.
Grupo 33 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
73
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 22 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La mayor parte de las entidades no llevaron a cabo en el periodo fiscalizado actuaciones para la mejora
de la eficiencia energética en el ámbito interno del Ayuntamiento. Únicamente los Ayuntamientos de
EL108, EL90, EL94 y EL49 desarrollaron algunas de ellas. En concreto, el Ayuntamiento de EL108 llevó
a cabo la sustitución de luminarias por otras más eficientes y el de EL90 llevó a cabo la implementación
de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, efectuó adquisiciones de electrodomésticos y de
equipos eléctricos y electrónicos con determinada calificación energética, llevó a cabo contrataciones
con criterios de eficiencia energética e impartió formación a su personal para el correcto uso de las
instalaciones, actuaciones que se enmarcaron en un Plan de acción para la energía sostenible. Por su
parte, el Ayuntamiento de EL49 sustituyó la iluminación obsoleta de tubos fluorescentes de sus
instalaciones por paneles con tecnología LED, al igual que el Ayuntamiento de EL94, que además
instaló dispositivos para la reducción del consumo lumínico, como detectores de presencia o de
apagado automático de luces según el horario programado. Ninguna de las entidades realizó un
estudio individualizado de los costes y ahorros derivados de las actuaciones realizadas.
Alegación:
El Ayuntamiento de Lorca también procedió a la sustitución de luminarias en alumbrado público (se
adjuntó en su día la correspondiente documentación), se elaboró el Plan de Acción para la Energía
Sostenible (2013-2020), con su correspondiente seguimiento, que se pueden descargar en el siguiente
enlace web: http://www.agenda21.lorca.es/pacto-de-alcaldes.asp y se está trabajando en la
implantación del Plan de Adaptación al Clima y la Energía Sostenible (PACES) en el municipio y está
ejecutando una acción piloto como medida de adaptación al cambio climático en la ciudad de Lorca
mediante la instalación de toldos en el casco histórico.
Grupo 34 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
76
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En el Ayuntamiento de EL90 se aprobó en julio de 2013 el “Plan de Acción para la Energía Sostenible
EL90 2013-2020”, como desarrollo de los compromisos adquiridos por la entidad tras su adhesión al
Pacto de los Alcaldes en el año 2011.
Alegación:
Además del Plan de Acción para la Energía Sostenible 2013-2020, se está trabajando en la implantación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 23 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
del Plan de Adaptación al Clima y la Energía Sostenible (PACES) en el municipio y está ejecutando una
acción piloto como medida de adaptación al cambio climático en la ciudad de Lorca mediante la
instalación de toldos en el casco histórico.
Grupo 35 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
76
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por otra parte, respecto del mantenimiento de los niveles adecuados de eficiencia energética en las
instalaciones de alumbrado exterior, las entidades deben cumplir las prescripciones establecidas en el
REEIAE en relación con las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben
reunir dichas instalaciones y respecto del mantenimiento de los niveles de eficiencia energética en las
mismas. En el artículo 4 del REEIAE, se establecen los requisitos que deben cumplir las instalaciones
de alumbrado exterior. Casi la mitad de las entidades,-Ayuntamientos de EL31, EL83, EL108, EL72,
EL49, EL95 y EL64- no garantizaron el mantenimiento de los niveles de eficiencia energética en las
instalaciones de alumbrado exterior al no cumplir dichos requisitos. Además, los Ayuntamientos de
EL40 y EL90 tampoco garantizaron el cumplimiento de alguno de ellos, en concreto el establecimiento
de niveles de iluminación de la instalación de alumbrado exterior en niveles no superiores a los
establecidos en la ITC-EA 02.
Alegación:
En las nuevas instalaciones sí se está garantizando el cumplimiento de los niveles de iluminación.
Grupo 36 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
80
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Únicamente cinco entidades -Ayuntamientos de EL31, EL83, EL72, EL40 y EL95- elaboraron los
informes anteriores, si bien el Ayuntamiento de EL40 no aportó documentación justificativa de la
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 24 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
realización de tales informes ni dio publicidad a los mismos mediante su publicación en su página web
municipal. Las diez entidades restantes -Ayuntamientos de EL66, EL38, EL117, EL108, EL90, EL94,
EL49, EL111, EL64 y EL124- no emitieron anualmente los informes de coyuntura sobre la situación de la
producción y gestión de los residuos en sus municipios.
Por lo tanto, ninguna entidad dispuso de programas específicos de gestión de residuos y la mayor
parte tampoco elaboraron informes de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los
residuos que incluyeran datos de recogida y tratamiento desglosados por fracciones y procedencia, lo
que además de suponer un incumplimiento del artículo 10 de la LRSC, supuso que no contaran con
este elemento fundamental en relación con la planificación de la gestión de residuos en sus ámbitos
territoriales.
Alegación:
No se dispone de informe de coyuntura respecto a los residuos municipales, pero anualmente se da
cuenta del detalle de residuos tratados en Lorca por medio de, al menos, la "Estadística sobre
Recogida y Tratamiento de Residuos" presentada al INE. Se trata de una encuesta oficial (se adjunta la
del año 2017).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INE cuestionario residuos 2017
Grupo 37 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
106
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
52. Los Ayuntamientos de EL66, EL38, EL117, EL108, EL90, EL94, EL49, EL111, EL64 y EL124
incumplieron el artículo 10 de la LRSC al no emitir anualmente los informes de coyuntura sobre la
situación de la producción y gestión de los residuos en sus municipios que incluyeran datos de
recogida y tratamiento desglosados por fracciones y procedencia.
Alegación:
No se dispone de informe de coyuntura respecto a los residuos municipales, pero anualmente se da
cuenta del detalle de residuos tratados en Lorca por medio de, al menos, la "Estadística sobre
Recogida y Tratamiento de Residuos" presentada al INE. Se trata de una encuesta oficial (se adjunta la
del año 2017).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INE cuestionario residuos 2017
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 25 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Grupo 38 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
90 y 91
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2 y 1 respectivamente
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El artículo 3 de la LRSC cataloga los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria, como residuos domésticos incluidos en el ámbito de aplicación
de la ley. La mayor parte de las entidades seleccionadas prestaron el servicio de recogida de este tipo
de residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción, con excepción de los
Ayuntamientos de EL90, EL40, EL64, EL95 y EL111 que no prestaron el dicho servicio de recogida de
este tipo de residuos en sus territorios.
[...]
Todas las entidades seleccionadas han llevado a cabo la recogida separada de aceites usados de
origen doméstico en sus territorios excepto los Ayuntamientos de EL40 y de EL90, que no prestaron
dicho servicio de recogida separada.
Alegación:
En Lorca no existe un servicio domiciliario de recogida de escombros (obras menores) ni aceites
domésticos usados, pero sí un área de aportación ecoparque móvil y punto limpio fijo de acopio y
entrega donde son aceptados (se adjunta certificado de cumplimiento de la Autorización Ambiental
Integrada que lo contempla).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Certificado AAI
Grupo 39 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
106
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 26 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
El Ayuntamiento de EL90 no llevó a cabo la recogida separada de residuos y escombros procedentes
de obras menores de construcción ni de aceites usados de origen doméstico.
Alegación:
En Lorca no existe un servicio domiciliario de recogida de escombros (obras menores) ni aceites
domésticos usados, pero sí un área de aportación ecoparque móvil y punto limpio fijo de acopio y
entrega donde son aceptados (se adjunta certificado de cumplimiento de la Autorización Ambiental
Integrada que lo contempla).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Certificado AAI
Grupo 40 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
93 y 94
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
7 y 6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Todas las entidades llevaron a cabo, entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018 actuaciones de
vigilancia e inspección con el fin de detectar infracciones de la normativa vigente en materia de gestión
de residuos domésticos excepto los Ayuntamientos de EL66, EL108 y EL90. Todos ellos, excepto el
Ayuntamiento de EL66, contaban con ordenanzas reguladoras que regulaban la realización de dichas
labores, a pesar de lo cual no se llevaron a cabo, incumpliendo su deber de garantizar el cumplimiento
de dicha normativa reguladora en el municipio.
Alegación:
Existe una unidad de la Policía Local (UPROL) que se encarga de activar el protocolo correspondiente
en caso de incumplimiento de horarios de basura, entre otras actuaciones, principalmente procedentes
de escritos de quejas de vecinos, todo ello en aplicación de la Ordenanza General de Limpieza Viaria,
Recogida de Residuos Sólidos y Tratamiento de los mismos.
En cuanto a actuaciones de control e inspección en materia de residuos y suelos contaminados,
constan 13 inicios de expedientes sancionadores:
Nº1600376636
Nº1600376637
Nº1600376638
Nº1600374749
Nº1600392908
Nº1600376635
Nº1700017328
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 27 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Nº1700017308
Nº1600392939
Nº1600392938
Nº1600393353
Nº1700348197
Nº1700164760
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ordenanza limpieza viaria.
Grupo 41 de 41
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
107
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La mayor parte de las entidades seleccionadas llevaron a cabo actuaciones de vigilancia e inspección,
con el fin de detectar infracciones de la normativa vigente en materia de gestión de residuos
domésticos, excepto los Ayuntamientos de EL66, EL108 y EL90. Los Ayuntamientos de EL108 y EL90
contaban con ordenanzas que regulaban la realización de estas actuaciones, lo que supuso, además,
un incumplimiento de su propia normativa. En dichas labores participó, de forma exclusiva o junto con
otro personal, trabajadores funcionarios de las entidades, excepto en el Ayuntamiento de EL117, donde
se prestó exclusivamente por personal laboral. A pesar de las actuaciones de vigilancia e inspección
desarrolladas entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de 2018, en siete de las trece entidades en las que
se llevaron a cabo no se incoaron expedientes sancionadores por infracciones en la normativa en
materia de gestión de residuos.
Alegación:
Existe una unidad de la Policía Local (UPROL) que se encarga de activar el protocolo correspondiente
en caso de incumplimiento de horarios de basura, entre otras actuaciones, principalmente procedentes
de escritos de quejas de vecinos, todo ello en aplicación de la Ordenanza General de Limpieza Viaria,
Recogida de Residuos Sólidos y Tratamiento de los mismos.
En cuanto a actuaciones de control e inspección en materia de residuos y suelos contaminados,
constan 13 inicios de expedientes sancionadores:
Nº1600376636
Nº1600376637
Nº1600376638
Nº1600374749
Nº1600392908
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 28 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Nº1600376635
Nº1700017328
Nº1700017308
Nº1600392939
Nº1600392938
Nº1600393353
Nº1700348197
Nº1700164760
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ordenanza limpieza viaria.
Anexos de la sección:
Nombre: TIPOS-BONOS-TRANSPORTE.pdf, Hash: GE5dcor+0jtr8ef4BFwT0Q==
Nombre: Ordenanza convivencia.pdf, Hash: Vsb1sWcbC/Ru7zVVifFDbg==
Nombre: Acuerdo INFO y AYTO.pdf, Hash: c5mI+4/ThOxDgCb4KrS+3A==
Nombre: Jornadas Técnicas Schreder 2018.docx, Hash: zZSnE2d4D+qKwgHKZYfwKA==
Nombre: Declaración Sostenibilidad.pdf, Hash: CPBgZFomvtorti5kt09iVw==
Nombre: Plano Cargadores Electricos.pdf, Hash: fDhl7jI9jT1BoElNRCzIoQ==
Nombre: Factura RE Abril 18.pdf, Hash: RyYcwFLDgbyOQzSZpOT8QA==
Nombre: Protocolo 4.pdf, Hash: cwLI9MAonC/e0PkFMQMncQ==
Nombre: Pliego clausulas administrativas.pdf, Hash: 6olKnY8rGQ9XyYmUlaAU1A==
Nombre: BORM Ordenanza Playas.pdf, Hash: SS3AKcJSw2QSMuK/cO72ig==
Nombre: INE cuestionario residuos 2017.pdf, Hash: ufiIhZFrp0ubb1sFJ2z69Q==
Nombre: Protocolo 1.pdf, Hash: Sw4ISCN3SMkQpPtNizEPsA==
Nombre: CERT CUMP COND AMB AAI_2016.pdf, Hash: PPzNTFm5vNIw8uP+mV9jgw==
Nombre: convenio cesion vehiculo.pdf, Hash: vcmCCfpFBXLXCQKWC8ZQtg==
Nombre: Borm Comisión Seguimiento.pdf, Hash: Iliz+psVQlKqJNErH9ISrA==
Nombre: Vehículos Hidrolimpiadores.pdf, Hash: eOyI3hu0ePPlRj6agga+4g==
Nombre: acuerdo jgl.pdf, Hash: xsTXdvRyMxqeYzMfcc8hQg==
Nombre: Tarifas.jpg, Hash: 7ln5N1Ggt5u1Rfbd8CWMDw==
Nombre: Borm terrazas.pdf, Hash: foui89EvTNyOKoU/UAYYwg==
Nombre: ACUERDO INFO Y LA C.EUROPEA.pdf, Hash: T/DDa5FTkjxq/2c7Zh7nKQ==
Nombre: Noticia agua.pdf, Hash: YhiQrVfnZ/iDBdJmNmC59w==
Nombre: Contratos y fichas tecnicas.pdf, Hash: Oon4rZAqBGBAthxw0EE+oQ==
Nombre: 2019 Ordenanza 4-IVTM.pdf, Hash: eY5aHobfAdUxM0oFJekL1A==
Nombre: Ordenanza limpieza viaria.pdf, Hash: /fo5RL4Y8nn4WAiEH9PTfA==
Nombre: PACES 1.pdf, Hash: 77VJ+iHjeH7JW7fJdJCw5Q==
Nombre: ORDENANZA RUIDOS.pdf, Hash: AvUcO9e+PdE39QrJ5BQf4w==
Nombre: PARTIDA PRESUPUESTARIA ADAPTATE.pdf, Hash: I1cHL8gY5SJZDaAlIKVrgA==
Nombre: PACES 2.pdf, Hash: 7SchSbTjbNDTsWjyPLgrhg==
Nombre: ACTA DE RECEPCION VEHICULO.pdf, Hash: HjssMIbDAexuyuaMUIoSqg==
Nombre: PLIEGO DE CONDICIONES.pdf, Hash: Vkt/Zca1nR7c5Ve111Apug==
Nombre: Protocolo 3.pdf, Hash: lu2Gos40317yhljX/CLIRA==
Nombre: protocolo 2.pdf, Hash: QcC4Tmoj07OPH7v5MQy2Xg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 29 de
30
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3002400D.VXOXXJAMPLYVDKWW
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 30 de
30
ALEGACIÓN 8
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCADE DEL
AYUNTAMIENTO DE MURCIA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3003000A.ENZFPYVNHLYIBELE
FRANCISCO JESUS CARPE RISTOL con DNI 18930569M ha registrado el trámite Fiscalización de las
actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de
las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio a las 11:24:22, el día 24/05/2019.
Su número de registro es el 201999900023836.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
José Ballesta Germán
DNI:
22466179D
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Ayuntamiento de Murcia
Periodo:
2.015-2.019
Correo electrónico:
urbanismomayhuerta@ayto-murcia.es
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Francisco Carpe Ristol
DNI:
18930569M
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
11
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3003000A.ENZFPYVNHLYIBELE
Cargo:
Jefe del Servicio de Medio Ambiente
Correo electrónico:
francisco.carpe@ayto-murcia.es
Anexos de la sección:
Nombre: Autorización Alcalde.pdf, Hash: LLlRXJaP0pKJjZSFUM3obQ==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 6
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
99
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Los Ayuntamientos de EL83, EL53, EL63, EL94, EL113 y EL123, todas ellas con población superior a
50.000 habitantes, no desarrollaron actuaciones de planificación de sus políticas de protección del
medioambiente”
Alegación:
Se ha desarrollado durante este período una serie de acciones y actuaciones en la línea establecida
para el Diagnóstico y Plan de Acción Ambiental del Municipio de Murcia. Para ellas se han establecido
programas de seguimiento y revisión mediante mesas técnicas de trabajo para valoración de las
medidas propuestas inicialmente, plan de monitoreo para las medidas implementadas, consultas a la
opinión pública sobre valoración de determinadas medidas a fin de valorar su aceptación y efectividad,
etc.
Entre dichos programas de seguimiento se encuentran:
1.- Plan de Acción del Clima y la Energía Sostenibles (PACES):
Formado por la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático del Municipio de Murcia a 2.030
(aprobado en 2.018), y el Plan de Mitigación (aprobado en 2.019) , se adopta un conjunto de objetivos y
metas para mitigar los efectos del cambio climático, implementando una serie de medidas para la
supervisión del cumplimiento de los mismos a través de fichas, y con la actualización del Inventario
de Seguimiento de Emisiones (ISE) del Municipio de Murcia realizado con los datos del año 2015, con el
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
11
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3003000A.ENZFPYVNHLYIBELE
objetivo de comparar las emisiones del municipio con el Inventario de Emisiones de Referencia (IER).
Asimismo se planifica la ejecución de una serie de actuaciones para que el municipio consiga sus
objetivos con el Plan de Mitigación, a partir del último informe de seguimiento de emisiones.
El PACES engloba las siguientes actuaciones:
Adhesión a la Red Española de Ciudades por el Clima en 2005
La Red Española de Ciudades por el Clima es la Sección de la FEMP formada por los Gobiernos
Locales que están integrando en sus políticas la mitigación y adaptación al cambio climático. La Red
surge por la necesidad detectada entre los Ayuntamientos de coordinarse en la lucha contra el cambio
climático. Desde su constitución, coordina e impulsa las políticas locales de lucha contra el cambio
climático de las ciudades y pueblos españoles, permitiendo alcanzar mejores resultados en la lucha
contra el cambio climático y en la mitigación de sus efectos. La Red es un instrumento de apoyo
técnico que ofrece herramientas para que los Gobiernos Locales alcancen sus objetivos. Asimismo, es
el principal medio para trasladar los objetivos de la política nacional de cambio climático y gestión de
la energía a escala global.
Actualmente, en los Gobiernos Locales de la Red reside más del 60% de la población española.
El municipio de Murcia se incorporó a la “Red Española de Ciudades por el Clima”, dentro de la FEMP,
formando parte de la Comisión ejecutiva de la Red.
Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía - Plan Acción Energía Sostenible 2008-2020:
El Pacto de Alcaldes es una amplia iniciativa de la Comisión Europea, que parte de la Dirección General
de Energía y Transporte, y que reúne a los Alcaldes de las ciudades más vanguardistas de Europa en
una red permanente de intercambio de buenas prácticas y de aplicación de las mismas a través del
marco de la Administración Local. El eje clave son las Ciudades. Su fin principal es mejorar la
eficiencia energética en el entorno urbano y con un compromiso formal de las mismas para reducir sus
emisiones de CO2.Casi 300 ciudades de toda Europa, incluidas grandes capitales, han expresado su
voluntad de unirse a esta iniciativa; siendo Murcia una de las primeras Ciudades Europeas, y la primera
de España junto con Madrid, en manifestar interés por el Pacto de Alcaldes.
El Pacto de Alcaldes consiste en el compromiso formal de las ciudades para ir más allá de los objetivos
de la política energética de la UE en términos de reducción de las emisiones de CO2 mediante la mejora
de la eficiencia energética y la producción de energía más limpia, así como del uso que se hace de la
misma.
Las ciudades se comprometen a presentar un Plan de Acción de Energía Sostenible (PAES) e informes
periódicos, para ser evaluados. El PAES del Municipio de Murcia está aprobado por la Oficina Europea
del Pacto de los Alcaldes.
Compromisos de adaptación-Mayors Adapt (2.014):.
Compromiso de Elaboración de una Estrategia de Adaptación Local al Cambio Climático para el
Municipio de Murcia, e integración de la misma en los planes locales ya existentes para el período
2.017-2.018.
Adhesión a la iniciativa europea Green Digital Charter en 2009. Promoción de las nuevas tecnologías y
la eficiencia energética, mediante cinco actuaciones piloto en 5 años, y reducción de un 30% la huella
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
11
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3003000A.ENZFPYVNHLYIBELE
de carbono generada de forma directa por las TIC´s en 10 años
2.- Estrategia Local Vehículo eléctrico:
El Ayuntamiento de Murcia ha elaborado el documento definitivo de la Estrategia Local del Vehículo
Eléctrico del Municipio de Murcia. Tras un proceso participativo y de aportaciones se ha logrado
componer un documento integrador, que trata de incorporar las necesidades de todos los colectivos y
que es un compromiso político claro a favor de la movilidad sostenible y la descarbonización
progresiva de los medios de transporte.
A fecha 20/03/19 se realiza una mesa técnica para la revisión de las actuaciones (ejecutadas,
planificadas y pendientes) con todos los agentes implicados en el tema, además de un proceso
participativo entre la ciudadanía para su valoración.
3.-Proyecto Europeo Roadmaps for Energy:
Proyecto HORIZONTE2020, cuyo objetivo es la elaboración de una hoja de ruta para el óptimo
desarrollo en el ámbito de los edificios inteligentes y la movilidad urbana inteligente
4.-Adhesión a la Declaración de Sevilla: el Compromiso de las Ciudades por la Economía Circular:
El 15/03/2017 se celebró en Sevilla una jornada donde se aprobó la “Declaración de Sevilla: el
Compromiso de las Ciudades por la Economía Circular”, que responde al conjunto de iniciativas que la
Comisión Europea y el Parlamento Europeo han aprobado para construir una economía circular en
Europa a fin de mantener el valor de los productos y materiales, y el uso de los recursos se reduzca al
mínimo. El Ayuntamiento de Murcia se adhiere a esta Declaración a fecha 11/04/2.017.
5.-Plan de Movilidad Urbana Sostenible del Municipio de Murcia:
El Ayuntamiento de Murcia cuenta con un Plan de Movilidad Sostenible para el Municipio, denominado
“Muévete”. Este plan, analiza y planifica cómo actuar para dar mayor protagonismo a los medios de
transporte alternativos al coche, como el tranvía o la bicicleta y en el se han diseñado las futuras líneas
de actuación que ha de seguir el Ayuntamiento de Murcia, estableciéndose distintos ejes estratégicos
(transporte público, iniciativas como la implantación del Camina 10.000 pasos en municipio, mejoras de
accesibilidad, fomento de la movilidad eléctrica, etc.)
6.-Plan Director para el Uso de la Bicicleta en Murcia:
Aprobado inicialmente el 25 de marzo de 2.010, se elabora a fin de convertirse
en una herramienta potente para planificar la implantación real de un modo de transporte como la
bicicleta, con una demanda cada vez mayor en el municipio. El Ayuntamiento busca con este Plan
Director de la Bicicleta los siguientes objetivos:
-Incentivar modelos de movilidad sostenible a través de la bicicleta -Diseñar una red de víasciclables.
-Fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte en los desplazamientos habituales.
-Facilitar al ciudadano el acceso a la bicicleta con sistemas de alquiler y aparcabicis
-Garantizar la seguridad de los usuarios de la bicicleta y peatones
-Favorecer la intermodalidad entre el transporte público, bicicleta y peatones
-Elaborar propuestas de integración de espacios para la bicicleta en las futuras actuaciones
urbanísticas.
Durante el período 2.107-2.018 se ha llevado a cabo la ejecución de nuevos carriles bici incorporándose
así a los ya existentes.
7.-Mapa Estratégico de Ruido:
La elaboración de los mapas de ruido permiten conocer los niveles acústicos de una determinada zona
en función de un indicador de ruido, su distribución, conocimiento de las fuentes sonoras causantes
de la contaminación acústica, y el impacto en la población. El Ayuntamiento de Murcia, en
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
11
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3003000A.ENZFPYVNHLYIBELE
cumplimiento de la Ley del Ruido y demás normativa de desarrollo, elaboró el citado mapa (años 2.006
y 2.011), evaluándose el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y estableciendo zonas para
adoptar medidas correctoras a través del Plan de Acción. En cumplimiento del artículo 8.2.b del Real
Decreto 1513/2005, se hace necesaria la actualización de la aglomeración urbana de Murcia (MER), por
lo que actualmente se está elaboreando un nuevo Mapa Estratégico de Ruido en el año 2.016, en el que
se revisan las actuaciones llevadas a cabo en el anterior
8.-Mapa de Ruido de Ocio:
La elaboración del Mapa de Ruido del Ocio tiene por objeto la realización de medidas de ruido en
determinados puntos del municipio, el análisis y tratamiento de los datos obtenidos, y la elaboración
de la cartografía acústica asociada al ruido de actividades de ocio, con el fin de que el Ayuntamiento de
Murcia, y en concreto el Servicio de Medio Ambiente, pueda conocer y gestionar los niveles sonoros
producidos por la fuente a analizar, de acuerdo con lo establecido en la Ley37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, y su normativa de desarrollo1, así como dar cumplimiento a la Disposición Final
de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones del
municipio de Murcia de 24de noviembre de 2014, según la cuál, el Ayuntamiento de Murcia elaborará
los mapas de ocio de las zonas de Especial Protección Medioambiental de la antigua Ordenanza de
Ruidos, así como de las zonas en las que se detecten problemas der ruido por esta causa, a los efectos
de elaborar los correspondientes Planes Zonales Específicos y declarar las Zonas de Protección
Acústica Especial del municipio.
Durante el período 2.017-2.018 se ha elaborado el Mapa de Ruido de Ocio de la zona centro de Murcia,
declarándose las correspondientes Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), estando prevista la
revisión de los niveles de ruido en base a las medidas que se recogen en dicho Plan para la mejora
acústica, estando previsto para este año 2.019.
Grupo 2 de 6
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
100
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“La normativa reguladora, desarrollada en ordenanzas municipales, de las actividades con repercusión
en el medioambiente, fue insuficiente en un número considerable de áreas de actuación. Es el caso de
la gestión de los residuos de construcción y demolición, del impulso en la implantación de la
administración electrónica que contribuye a reducir el uso de papel en su gestión ordinaria, de las
zonas verdes, parques y arbolado urbano, de las radiaciones ionizantes procedentes de tecnologías de
radiocomunicación o de la protección de la flora y fauna y los espacios naturales”.
Alegación:
Respecto a la carencia de Ordenanzas Municipales de protección de flora y fauna y los espacios
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
11
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3003000A.ENZFPYVNHLYIBELE
naturales, así como de vías pecuarias, se indica que las competencias a nivel municipal se encuentran
reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2
donde cita que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos
urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
Por tanto, es competencia de la Comunidad Autónoma, y no competencia municipal, el establecimiento
de la normativa adecuada para la supervisión, regulación, vigilancia y sanción de estas materias,
estando reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y
en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
No obstante, los espacios forestales municipales vienen regulados en la Ordenanza Municipal de Áreas
Verdes y Arbolado Viario, en el título V: Regulación del Uso Público en los Parques Forestales
Municipales, cuyo ámbito de aplicación son los Parques Forestales y fincas existentes catalogadas
como Zonas de Protección de la Naturaleza y Usos Forestales de titularidad municipal, regulados por
los capítulos 8 y 9 del Título 7 de las normas del PGMO, así como los que se incorporen a la misma
mediante el proceso de cesión en el planeamiento de desarrollo. La finalidad de este capítulo es regular
el uso público de dichos parques forestales municipales priorizando los usos relacionados con los
educativos, recreativos o científicos.
Grupo 3 de 6
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
101
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
9
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Solo seis entidades, de las quince de la muestra, todas de población superior a 100.000 habitantes,
llevaron a cabo dicha zonificación de su territorio en áreas acústicas y elaboraron los correspondientes
mapas de ruido para evaluar la exposición a este factor contaminante. De ellas, únicamente dos
revisaron dichos mapas, si bien excediendo el plazo de cinco años establecido en la LR y en el Real
Decreto 1367/2007 para ello. De las otras cuatro entidades, los Ayuntamientos de EL31, EL38 y EL94
incumplieron lo establecido en la LR respecto a la revisión de dichos mapas.
Alegación:
Actualmente se está terminando la revisión por parte del Ayuntamiento de Murcia del MER (Mapa
Estratégico de Ruido).
Grupo 4 de 6
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 6 de
11
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3003000A.ENZFPYVNHLYIBELE
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
103
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Ninguna de las quince entidades de la muestra elaboró planes ni programas de protección de la
atmósfera para la mejora de la calidad del aire en su territorio. Los Ayuntamientos de EL31, EL38, EL83,
EL72, EL94 y EL111 incumplieron el artículo 16 de la LCAPA que establece esta obligación para los
ayuntamientos de más de 100.000 habitantes.
Alegación:
Según lo dispuesto en el art. 3.3. del Real Decreto 102/2011 relativo a la calidad del aire, “las
comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las entidades locales
cuando corresponda según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y prevención de la atmósfera, el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, en los artículos 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, en los artículos 5, 8 y 10 de la Ley 34/2007 y en la legislación de las comunidades autónomas:
c) Adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes
regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas concentraciones,
así como las medidas de urgencia para que las concentraciones de los contaminantes regulados
vuelvan a situarse por debajo de los umbrales de alerta y comunicarán la información correspondiente
al público en caso de superación de éstos. En particular, aprobarán los planes de mejora de calidad del
aire definidos en el artículo 24.1 y 24.6 y los planes de acción a corto plazo señalados en el artículo 25.”
Según el art. 16.4 de la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, los municipios
con población superior a 100.000 habitantes y las aglomeraciones, adoptarán planes y programas para
el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire, en el marco de la planificación
autonómica. En estos planes se integrarán Planes de Movilidad Urbana.
Tal y como se indica en el apartado 30, conforme a la zonificación realizada por la comunidad
autónoma, el municipio alberga 2 estaciones medidoras de contaminantes, integradas en la ZONA
MURCIA CIUDAD (ES 1407), correspondiéndose ésta con una aglomeración urbana que comprende el
casco urbano de la ciudad de Murcia y sus pedanías aledañas, así como los municipios de Alcantarilla
y Molina de Segura.
En este contexto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicó a finales de 2015 el Plan de
Mejora de la Calidad del Aire para la Región de Murcia, periodo 2015-2018 (con posterioridad al Plan
Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Plan AIRE 2013-2016). En él se describen
diferentes medidas enfocadas a la reducción de la contaminación atmosférica, fomento de información,
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 7 de
11
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3003000A.ENZFPYVNHLYIBELE
formación y sensibilización, etc., en las que deben participar los distintos agentes implicados, en
función de sus respectivas competencias: Comunidad, Ayuntamientos, etc.
Por todo lo anterior, y dentro de este marco, el Ayuntamiento de Murcia, ha realizado diferentes
actuaciones tendentes a la mejora de la calidad del aire, y en consonancia con las que establece el Plan
Regional, entre las que destacan:
•Desarrollo del Plan Director de la Bicicleta
•Desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS)
Entre las demás actuaciones realizadas figuran:
•El Ayuntamiento colaboró en 2017 con el Centro Tecnológico de la Construcción en una experiencia
piloto, financiada por un Programa LIFE, para el uso de dióxido de Titanio en fachadas y pavimentos
para reducir la contaminación.
•Aprobación en febrero/2018 de un protocolo de actuación frente a posibles superaciones de los
umbrales de información o alerta (dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, ozono, partículas PM10).
•Se ha trabajado durante 2017 y 2018 en las mesas de adaptación al cambio climático, promovidas por
la Agencia Local de la Energía, para la elaboración del Plan de Adaptación al Cambio Climático,
obligación contraída con la firma en 2016 del Pacto de Alcalde por el Clima y la Energía, y relacionadas
también con el Plan municipal de Acción de Energía Sostenible (2008-2020). En junio/2018 se aprobó la
Estrategia de Adaptación al Cambio Climático del municipio de Murcia a 2030.
•Información a la población respecto de los valores de los parámetros de contaminación atmosférica, a
través de la web municipal de Medio Ambiente.
•Mejora del transporte público, renovando paulatinamente la flota de autobuses, y adquiriendo nuevos
impulsados por biocombustibles, híbridos o eléctricos.
•Implantación del tranvía, con más de 17 km de nuevas vías en dos lineas.
•Creación de aparcamiento disuasorios
•Controles periódicos de las emisiones de gases de vehículos en circulación, junto con la Patrulla
Ecológica de la Policía Local (más de 1.000 vehículos al año)
•Limitación de las velocidades en las rondas que circunvalan Murcia (a 80 km/h en ronda oeste, 50 km/h
en las costeras)
•Peatonalización de más de 252.000 m² y 4 áreas de tráfico restringido (267 calles)
•Señalización de senderos urbanos con paneles interpretativos (“Camina 10.000 pasos”), para la
promoción de los desplazamientos peatonales.
•Red de sendas verdes: 140 km de itinerarios que enlazan las pedanias de la huerta con la ciudad,
promocionando los desplazamientos peatonales o en bicicleta.
•Creación y puesta en marcha de la Oficina de la Bicicleta (2010) con el objeto de coordinar y
promocionar el uso de la bicicleta en el municipio, e implantación de un Sistema de Alquiler de
Bicicleta pública.
•Desarrollo del Proyecto Vías Amables, incluyendo proyectos de señalización de 5 vías Amables (con
un total de 26,67 Km), colocación de Paneles Informativos, realización y distribución de folletos
informativos y realización de rutas guiadas).
•Construcción de Carril Bici: ejecutados más de 170 km. Planificados, 591 km de vías ciclables.
•Campañas de concienciación a través del Programa de Educación Ambiental para escolares y
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 8 de
11
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3003000A.ENZFPYVNHLYIBELE
asociaciones, y el de población en general.
•Cursos de conducción eficiente entre los trabajadores municipales
Grupo 5 de 6
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
103
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Ninguna de las entidades seleccionadas llevó a cabo la zonificación específica de su territorio en
relación con la contaminación atmosférica, ni elaboró protocolos para los casos de superación de los
objetivos de calidad atmosférica.
Alegación:
Según lo dispuesto en el art. 3.3. del Real Decreto 102/2011 relativo a la calidad del aire, “las
comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las entidades locales
cuando corresponda según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y prevención de la atmósfera, el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, en los artículos 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, en los artículos 5, 8 y 10 de la Ley 34/2007 y en la legislación de las comunidades autónomas:
b) Realizarán en su ámbito territorial la delimitación y clasificación de las zonas y aglomeraciones en
relación con la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente; así como la toma de datos y
evaluación de las concentraciones de los contaminantes regulados, y el suministro de información al
público.”
El Decreto regional 36/1992 de 9 de abril sobre gestión de la Red Regional de Vigilancia y Previsión de
la Contaminación atmosférica, capítulo tercero, establece las funciones y atribuciones de los
elementos que integran la Red Regional, correspondiéndole al Centro Regional de Recepción, entre
otras, la de fijar los criterios para la localización de las estaciones de muestreo y las condiciones de
representatividad y comparabilidad y cualesquiera otras circunstancias que sean de interés para la
correcta elección del número y localización de las estaciones.
Así, la Dirección General de Calidad Ambiental, en 2001, determinó las zonas de evaluación atendiendo
a los criterios establecidos a nivel nacional por el Ministerio de Medio Ambiente en coordinación con
todas las Comunidades autónomas del Estado. En base a esta zonificación y a los criterios de
evaluación se ubicaron las estaciones que evalúan cada zona en las qu se divide la Región.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 9 de
11
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3003000A.ENZFPYVNHLYIBELE
El municipio de Murcia, conforme a la zonificación realizada por la comunidad autónoma, cuenta con
estaciones medidoras de contaminantes, integradas en la ZONA MURCIA CIUDAD (ES 1407), que
comprende la aglomeración urbana de Murcia (casco urbano de Murcia y sus pedanías aledañas, y las
urbes de Alcantarilla y Molina de Segura). Estas dos estaciones son “San Basilio” (estación de tráfico y
suburbana), y “Alcantarilla” (estación industrial y suburbana).
El resto del municipio de Murcia, estaría integrado en la ZONA LITORAL-MAR MENOR (código nacional
ES 1408), ZONA CENTRAL o DE CUENCAS (código nacional ES 1402), y ZONA NORTE (código nacional
ES 1401), aunque no tiene ninguna estación dentro de su término municipal.
Mediante la Resolución de 28 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Evaluación y
Control Ambiental de la CARM aprobó el protocolo de actuación en caso de superación de los
umbrales de información y alerta a la población, para los contaminantes atmosféricos ozono, dióxido
de azufre y dióxido de nitrógeno, en la Región de Murcia (BORM 7/6/10). En dicho protocolo regional, en
función del tipo de umbral superado y del nivel activado en el operativo de actuación, se avisa a los
Ayuntamientos afectados, una vez validados los datos.
En diciembre de 2017, la Dirección General de Medio Ambiente, dentro de las actuaciones a tratar en la
Comisión de Seguimiento del Plan de Mejora de la Calidad del Aire para la Región de Murcia 2016-2018,
estableció un Protocolo Marco de Actuación Municipal en episodios ambientales de contaminación de
NO2 y PM10, que complementa al Protocolo anteriormente citado, estableciendo umbrales adicionales
de actuación, en relación al NO2, y preventivos y de alerta, para el caso de las partículas PM10.
Desde el Ayuntamiento de Murcia, en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta lo establecido
en ambos Protocolos y lo dispuesto en el Real Decreto 102/2011 para los Ayuntamientos de más de
100.000 habitantes, aprobó en febrero de 2018 el PROTOCOLO DE MEDIDAS A ADOPTAR DURANTE
EPISODIOS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO, DIÓXIDO DE
AZUFRE, OZONO y PARTÍCULAS (PM10) (publicado en BORM de fecha 30/11/2018).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
documento en PDF de todas las alegaciones realizadas
Grupo 6 de 6
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
105
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 10 de
11
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3003000A.ENZFPYVNHLYIBELE
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De las quince entidades, los Ayuntamientos de EL66 y EL64 no dispusieron de ningún instrumento para
conocer la situación de sus instalaciones de alumbrado exterior, al no elaborar inventarios de las
mismas ni llevaron a cabo estudios o auditorías de dichas instalaciones, lo que supuso una limitación
para la adecuada prestación del servicio obligatorio de alumbrado público, así como para la mejora de
los niveles de eficiencia energética. Además, los Ayuntamientos de EL31, EL83, EL108 y EL94 no
dispusieron de inventarios de sus instalaciones de alumbrado exterior ni de sus luminarias y el de
EL40 tampoco realizó auditorías energéticas o lumínicas de su alumbrado exterior.
Alegación:
Una vez revisado el anteproyecto del Tribunal de Cuentas, en lo relativo a las instalaciones de
alumbrado público, se observa un error en cuanto a la existencia del inventario de instalaciones de
alumbrado público.
El primer inventario que está documentado en estos Servicios data de 1982 (se adjunta copia) y
consistía en fichas en papel de las calles, con las características de los puntos de luz instalados en
ellas y fichas de los centros de mando.
Este inventario se digitalizó en 1990, utilizando el gestor de base de datos dBaseIII y se actualizó
posteriormente a MSAccess. La representación gráfica estaba realizada con AutoCAD.
En la actualidad el inventario está realizado sobre QGIS, utilizando el gestor estandar de base de datos
PostgresSQL, georreferenciado, e incluye, además de datos sobre los puntos de luz, los datos de
canalizaciones y arquetas y está preparado para su integración en las bases de datos municipales.
Se adjunta inventario elaborado por el Ayuntamiento de fecha 31/12/1982.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Inventario Ayuntamiento de Murcia 31/12/1982
Anexos de la sección:
Nombre: Inventario año 1982.pdf, Hash: H5BC0QOV6jfvJK1ufBOKpQ==
Nombre: Alegaciones al informe - copia.pdf, Hash: QvGRNJG5lFAMRbGkdtYKsw==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 11 de
11
ALEGACIÓN 9
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DE LA ORDEN
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P4514300E.CLXVLDLQBNVTKWNG
CARLOS ALBERTO MADERO MAQUEDA con DNI 06240939G ha registrado el trámite Fiscalización de las
actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de
las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio a las 12:28:54, el día 30/05/2019.
Su número de registro es el 201999900024478.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
CARLOS ALBERTO MADERO MAQUEDA
DNI:
06240939G
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DE LA ORDEN
Periodo:
2015-2019
Correo electrónico:
ayuntamiento@aytoquintanar.org
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P4514300E.CLXVLDLQBNVTKWNG
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
1
Alegación:
Alegaciones ante el ‘Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las actuaciones en materia
medioambientales llevadas a cabo por Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las
Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio’,
Anexos de la sección:
Nombre: ESCRITO ALEGACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS.pdf, Hash: 7GKgdpFHlP25QmRj3aaXtA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
AYUNTAMIENTO DE
QUINTANAR DE LA ORDEN
CIF P- 4514300-E ALCALDÍA

      
      !   " 
#$" % & 
   ' 
()%*+,-$
.                    
"                    /
   0  12         
                    
 .    &
&
         &   
 3         & 

 4  
       5     1 
"  +  4&
         (  2  6"    ,  
70
+  &  8&     
    (  2  &  "          )  
* 8 ' (. ( 
15#
+  ! 9   +:  -;
 ! .!+ ! 
-  - # 3%
+  0+  & :
"           !  9      
 1= ->0 &
 & 
%!
0" %
En Quintanar de la Orden, a fecha de rma electrónica
El Alcalde en funciones
Carlos Alberto Madero Maqueda
ALEGACIÓN 10
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3003600H.SVAIYQZBHSODOKFE
RAFAEL SAEZ TARRAGA con DNI 74356928K ha registrado el trámite Fiscalización de las actuaciones en
materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo propio a las 12:12:33, el día 24/05/2019.
Su número de registro es el 201999900023856.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
VISITACION MARTINEZ MARTINEZ
DNI:
74356721K
Cargo
Alcaldesa/Presidenta
Entidad:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR
Periodo:
2015-2019
Correo electrónico:
ayuntamiento@sanpedrodelpinatar.es
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
RAFAEL SAEZ TARRAGA
DNI:
74356928K
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3003600H.SVAIYQZBHSODOKFE
Cargo:
INTERVENTOR ACCIDENTAL
Correo electrónico:
RAFASAEZT@SANPEDRODELPINATAR.ES
Anexos de la sección:
Nombre: Autorizacion remision alegaciones.pdf, Hash: gy3nm5BoFakdckIB7gNwWA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
ANEX I 2/2
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
LINEA 48 ANEXO I 2/2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Anexo I. Entidades incluidas en el ámbito objetivo de la fiscalización. Región de Murcia. Denominación.
Población.
Alegación:
La cifra de población descrita en el Anexo I para San Pedro del Pinatar (EL96) es 240.903 habitantes,
cuando la cifra de población correcta es 24.903
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Adjuntamos documento de participación en los tributos del estado de este Ayuntamiento donde se
puede observar la cifra de población correcta
Anexos de la sección:
Nombre: Estadillo_2019_01.pdf, Hash: PRmTSHssxPw/nP0gp9n7jQ==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
ALEGACIÓN 11
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
GEMA IGUAL ORTIZ con DNI 20196787G ha registrado el trámite Fiscalización de las actuaciones en materia
medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo propio a las 11:56:44, el día 31/05/2019.
Su número de registro es el 201999900024565.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
GEMA IGUAL ORTIZ
DNI:
20196787G
Cargo
Alcaldesa/Presidenta
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Periodo:
2015/2019
Correo electrónico:
bdominguez@santander.es
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pag 15
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
quinto
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos que no las crearon fueron los de EL32, EL59, EL98, EL110 y EL111.
Alegación:
Como uno de los instrumentos de desarrollo de la Agenda se creó la Mesa Técnica de Sostenibilidad.
La Mesa es un órgano multidisciplinar que formado por Técnicos del Ayuntamiento de diversas áreas,
permite servir de foro de debate, discusión y seguimiento de las distintas propuestas y actuaciones a
realizar dentro del proceso de Agenda 21 municipal logrando de esta forma la visión integradora (
protección medioambiental-desarrollo socioeconómico ) que prevé el Programa 21.
La Constitución de la Mesa se aprobó el 24 de Enero de 2005 en Junta de Gobierno Local.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Agenda21_Mesa Técnica.pdf
Grupo 2 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pag 16
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
tercero
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por su parte, tres de las ocho entidades que diseñaron sistemas de indicadores, los Ayuntamientos de
EL59, EL57 y EL111, no crearon planes o programas para el seguimiento posterior de los indicadores
establecidos, lo que limita la utilidad de los mismos al no disponer de datos comparables que permitan
realizar un seguimiento eficaz de la aplicación del Plan de Acción Ambiental y evaluar la mejora del
medio ambiente.
Alegación:
TRa´s comenzar con la Agenda 21 local y en el marco del desarrollo del plan de acción de la misma, se
han elaborado numerosos planes específicos: Plan de Movilidad sostenible, estrategia de conservación
de la biodiversidad, plan de acción de la energía sostenible, plan de eficiencia energética, etc,
Asimismo y atendiendo a todo ello se ha elaborado un plan donde Santander ha definido su estrategia
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
de ciudad en lo que considera una visión de futuro en base a una relación de objetivos definidos en el
Plan Estratégico Santander 2020 en el que se ha fijado 29 líneas de actuación sobre cinco ejes
estratégicos.
La elaboración de dicho Plan, su presentación, el plan de comunicación y el plan de participación, así
como todos los documentos pueden consultarse en la página web propia del mismo:
www.planestrategicosantander.com .
Asimismo pueden consultarse los planes referidos en la web municipal.
es decir lo que se produce en el marco del proceso de Agenda 21 es que la misma evoluciona y se
integra en un plan estratégico, que amplía los contenidos y objetivos de la propia agenda 21,
elaborándose un documento en el año 2012, tras 2 años de trabajo, donde la planificación del futuro de
la ciudad de Santander queda definida, en lo que corresponde a su modelo de crecimiento, a través del
citado Plan estratégico Santander 2020.
Este plan implica a todos los actores económicos y sociales, y a los principales sectores de la
ciudadanía y se sometió a un intenso proceso de participación pública con numerosas aportaciones
por parte de los ciudadanos, garantizando así un amplio consenso social en torno a la principal
herramienta de planificación del futuro de Santander, ya que su objetivo no solo se limita a la
elaboración del documento, sino que se define como un proceso de largo recorrido, que deberá estar
sometido constantemente a fases de evaluación y reformulación, según las circunstancias del
momento. El documento con todos los detalles se puede encontrar en
http://www.planestrategicosantander.com/.
El Plan Estratégico Santander 2010-2020 recoge un conjunto de proyectos que se han considerado más
importantes y más prioritarios para impulsar inicialmente, clasificados en base a 5 ejes estratégicos:
Posicionamiento exterior, Economía, Cultura y Educación, Bienestar y ciudadanía ,Territorio y
Movilidad.
Grupo 3 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
18
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Cuarto
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En definitiva solo de 11 entidades se puede afirmar que culminaron el procedimiento previsto en la
Agenda 21 Local
Alegación:
Si se tienen en cuenta las dos alegaciones previas realizadas, y considerando que el Ayuntamiento de
Santander ha culminado el proceso serían 12 entidades
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Grupo 4 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
21
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
primero
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El Ayuntamiento de EL111 no ha llevado a cabo una valoración del cumplimiento de los objetivos
determinados en dichas políticas
Alegación:
El propio reglamento EMAS audita el cumplimiento de objetivos. La implantación de este Sistemas de
Gestión Ambiental, debe de llevarse a cabo de una forma efectiva y para ello debe de realizarse:
Política ambiental, determinando Objetivos y Programas, con información a todas las personas
interesadas y con Mejora continua.
El Reglamento EMAS requiere que se realice una revisión ambiental antes de implantar el reglamento, y
requiere que se realice una declaración ambiental, que debe quedar disponible para todas las
personas que deseen verla. Dicha declaración tiene que ser verificada por un organismo externo que
asegure su fiabilidad.
El Reglamento EMAS propone que se deben cumplir todos los requisitos relevantes relacionados con
el medio ambiente, y se audita y además el reglamento EMAS establece que la política ambiental tiene
que incluir un compromiso de mejora continua durante la actuación ambiental que se esté llevando a
cabo, con el objetivo de reducir los impactos a niveles que no excedan los correspondientes a una
aplicación económicamente viable utilizando la mejor tecnología existente,
Grupo 5 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
30
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
sexto (último)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Además, el 82% de los ayuntamientos no aprobó ordenanzas para la protección de la flora y fauna y los
espacios naturales, entre los que destacaron cinco de las seis entidades con población superior a
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
100.000 habitantes, los Ayuntamientos de EL38, EL83, EL72, EL94 y EL111 y los Ayuntamientos de
EL46, EL53, EL90, EL92, EL123 y EL124, todos ellos con más de 70.000 habitantes. Por su parte, el 85%
tampoco aprobó normativa referida a huertos ecológicos.
Alegación:
Desde el año 2004 el Ayuntamiento de Santander y SEO/BirdLife vienen colaborando en diversas
iniciativas de estudio y conservación de la biodiversidad en el ámbito local. Uno de los frutos más
destacados de esta colaboración fue la elaboración y aprobación, en el año 2008, de la Estrategia para
la Conservación de la Biodiversidad en el Municipio de Santander, la primera estrategia municipal de
esta naturaleza aprobada en España.
Por lo tanto se dispone un una herramienta de gestión aprobada en el pleno municipal en 2008.
Respecto a los huertos urbanos, Santander cuenta con una red de huertos sociales sostenibles, que se
gestionan acorde a unas normas de uso que se han considerado suficiente para ello. No es preceptivo
disponer de ordenanza.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
estartegia_biodiversidad_santander
Grupo 6 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
seis
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De las 56 entidades que justificaron haber adoptado medidas para la protección del medio ambiente en
el desarrollo de su propia actividad, solo diez llevaron a cabo actividades de formación y
concienciación en materia medioambiental entre sus trabajadores, destacando por su población entre
las que no llevaron a cabo tal formación los Ayuntamientos de EL31, EL38, EL72, EL90, EL111, EL123 y
EL113, todos ellos con una población superior a 50.000 habitantes
Alegación:
La formación y sensibilización es continua en el ayuntamiento, tanto en esta materia ambiental como
en otras.
Hay participación directa en las actividades en días mundiales asociados al medio ambiente, en los
proyectos europeos en los que participa el ayuntamiento como partner, donde una parte fundamental
es la difusión y se lleva a cabo la misma: ejemplo el proyecto URBAN WASTE, donde participan
activamente distintos servicios municipales.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Varios técnicos municipales son miembros del consejo de sostenibilidad y luego reportan en sus
servisio lo tratado en el consejo.
etc.
Grupo 7 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
ocho (último)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Respecto de las entidades que no desarrollaron ninguno de los dos tipos de actuaciones destacaron
por su tamaño los Ayuntamientos de EL38, EL63, EL34, EL91 y EL111, todos ellos con una población
superior a 30.000 habitantes
Alegación:
El ayuntamiento de Santander ha llevado a cabo actuaciones encaminadas a la reducción del consumo
y de la energía: Se ha cambiado el 100 % del alumbrado público a tecnología LED, además se han
llevado a cabo mejoras en edificios públicos: cambio de calderas, iluminación, etc. Igualmente se ha
cambiado todas las ventanas del edificio consistorial, lo que implica una mejora en la eficiencia
energética al evitar pérdidas de calor y además complementariamente se mejora la calidad acústica en
las instalaciones. También se ha renovado la cubierta, por lo que la envolvente del edificio es mucho
más eficiente
Se han realizado actuaciones para la reducción de residuos y la recogida selectiva como se indica
además en otros apartados del propio anteproyecto.
Grupo 8 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
56
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
tercero
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El resto de entidades no llevaron a cabo actuación alguna para la mejora de la calidad acústica de sus
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 6 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
inmuebles, tanto en relación con el efecto del ruido exterior en ellas, como del ruido generado por las
actividades realizadas en dichas instalaciones municipales, ni han aprobado normas internas para la
prevención, control y/o diminución de la contaminación acústica en los edificios municipales
Alegación:
El Ayuntamiento de Santander ha llevado a cabo el aislamiento externo del edifico consistorial,
mediante la sustitución de todas las ventanas del edificio para la reducción del efecto del ruido
exterior. Asimismo ha renovado la cubierta y lucernario del mismo.
Grupo 9 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
61
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
tercero
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En ninguna de las quince entidades seleccionadas se elaboró planes ni programas de protección de la
atmósfera para la mejora de la calidad del aire en su territorio, lo que supuso el incumplimiento del
indicado precepto por los Ayuntamientos de EL31, EL38, EL83, EL72, EL94 y EL111, al tener todos ellos
unas poblaciones superiores a 100.000 habitantes.
Alegación:
La ley establece la posibilidad de que elaboren las entidades locales su propio plan, Se sobreentiende
que además serían objetivo las entidades locales que tienen situaciones donde se sobrepasan los
umbrales. En Cantabria el Plan corresponde a la CCAA y así se dispone del mismo. se adjunta el plan.
No obstante además y aún no teniendo constancia de haber sobrepasado los umbrales establecidos
en la legislación vigente se ha redactado un borrador de posible protocolo de actuaciones a nivel local,
que una vez aprobado, complementará en nuestro municipio al protocolo de actuación en materia de
información a la población ante concentraciones de contaminantes en el aire ambiente que den lugar a
superaciones de los umbrales de información o alerta a la población, elaborado por el Centro de
Investigación del Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, siendo este de nivel regional. El borrador
se ha remitido al CIMA para sus aportaciones/yo comentarios.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
protocolo_contaminantesgob.pdf y PLAN_ACCIONDEF.pdf
Grupo 10 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 7 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
66
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
segundo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La mayor parte de las entidades, -los Ayuntamientos de EL66, EL38, EL83, EL117, EL108, EL72, EL90,
EL40, EL49, EL95, EL111, EL64 y EL124- no llevaron a cabo entre 1 de enero de 2017 y 31 de mayo de
2018 actuaciones de inspección y control con objeto de verificar el cumplimiento de las prescripciones
en materia de contaminación atmosférica
Alegación:
La inspección y control la realiza el Gobierno de Cantabria.
Grupo 11 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
69
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
segundo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos de EL31, EL66, EL38, EL83, EL117, EL108, EL72, EL90, EL40, EL49, EL95, EL111,
EL64 y EL124 no dispusieron, en el periodo fiscalizado, de instrumentos normativos específicos
adaptados a las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior.
Alegación:
El proceso de renovación del alumbrado público de Santander, y que ha supuesto la implantación de
tecnología LED en toda la ciudad, permitiendo reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 a
la atmósfera, se ha realizado en el año 2017.
Se han sustituido las casi 23.000 luminarias que hay en la ciudad, se han renovado los centros de
mando existentes, y se ha implantado un sistema de telegestión que permite el control punto a punto.
Con ellos Santander conseguirá rebajar un 80 por ciento su consumo energético y además se reducirán
las emisiones de CO2 a la atmósfera en unas 11.000 toneladas anuales. De esta forma, además de
ahorro económico, se obtiene una mejora ambiental, al reducir las emisiones y la contaminación
lumínica,
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 8 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Entre las ventajas de las nuevas luminarias, la mayor eficiencia energética -con ahorros superiores al
80 %-, un aumento de la seguridad vial y peatonal, ya que este tipo de luz elimina zonas de sombra y
aumenta la profundidad de campo, mejora del confort visual, puesto que las luminarias de tecnología
LED, de color blanco, aumentan la percepción de los colores y reducen los deslumbramientos, y
reducción de la contaminación lumínica, ya que permite el control individualizado de cada uno de los
puntos de luz y regular la intensidad.
Por supuesto se cumplen las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior. Se incluye un díptico resumen.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
diptico_ilumina_santander_20_01_17_pdf
Grupo 12 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
70
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
cuarto
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por su parte, el Ayuntamiento de EL72 realizó actuaciones relativas a los objetivos primero y tercero,
mientras que los Ayuntamientos de EL108, EL111 y EL124 abarcaron con sus actuaciones los tres
primeros objetivos.
Alegación:
Remitiéndonos a la alegación anterior se considera que se ha actuado en todos.
Grupo 13 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
72
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
primero
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 9 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Los Ayuntamientos de EL66, EL83, EL108, EL90, EL94, EL49, EL111, EL64 y EL124 no contaron con
canales de comunicación con los vecinos en materia de contaminación lumínica
Alegación:
El Ayuntamiento de Santander cuenta con distintos canales de comunicación convencionales con los
vecinos: página web, buzones de sugerencias, buzones específicos etc. pero lo que hay que destacar
es que dispone de una herramienta con la que cualquier vecino puede comunicarse en tiempo real con
el ayuntamiento, el pulso de la ciudad.
El Pulso de la Ciudad, es una iniciativa desarrollada con el fin de fomentar un entorno participativo en
el que los ciudadanos contribuyen a reflejar el Pulso de la Ciudad de Santander, informando de eventos
diversos (estado de la vía pública, alumbrado, playas, incidencias de tráfico, etc.), así como medidas
cuantitativas de sensado físico proporcionadas por los sensores que incorporan los actuales
Smartphones.
En este sentido, el ciudadano que lo desee puede contribuir voluntariamente con el envío de
información, haciendo uso de cualquiera de las categorías (playas, parques y jardines, transportes, vía
pública, alumbrado, cultura, deportes, etc.), insertando imágenes, incluyendo comentarios, estas
comunicaciones se reportan a los Servicios Municipales del Ayuntamiento como incidencias para su
resolución, pudiendo los ciudadanos conocer el estado de las mismas en cualquier momento. Además
de recibir el reporter sobre su resolución.
Además hay otros canales de comunicación y de disponibilidad de datos. Un resumen y una visión
general la puede proporcionar el proyecto Smart citizen
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Santander_Smartcitizen
Grupo 14 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
73
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
cinco
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por su parte, los Ayuntamientos de EL31, EL66, EL38, EL83, EL117, EL72, EL40, EL95, EL111, EL64 y
EL124 no llevaron a cabo durante el periodo fiscalizado actuación alguna para la mejora de la eficiencia
energética en su ámbito interno
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 10 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Alegación:
Esa afirmación es incorrecta. Se han realizado numerosas actuaciones. Se remite a lo incluido en
alegaciones anteriores: La renovación del 100 % del alumbrado público a tecnología LED, es lo más
destacado, y además actuaciones de mejora energética en edificios etc.
Grupo 15 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
75
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
tercero
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En el Ayuntamiento de EL111 se llevó a cabo en 2013 e incluyó el alumbrado vial y el alumbrado de
fachadas de edificios y monumentos
Alegación:
y también incluyo. la auditoría energética de edificios municipales y colegios
Grupo 16 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
93
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El Ayuntamiento de EL111 no tenía puntos limpios fijos en uso
Alegación:
La Comunidad Autónoma, atendiendo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, tiene la competencia de la elaboración de los Planes de Gestión de Residuos y de los
Programas de Prevención de Residuos. El Plan de residuos de Cantabria se materializó en el Decreto
14/2017 de 23 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Residuos de la Comunidad Autónoma de
Cantabria 2017-2023.
Destacar que en Cantabria la gestión de residuos no es de competencia exclusiva municipal, sino que
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 11 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
existe un servicio público autonómico de tratamiento de los residuos domésticos, correspondiendo a
los ayuntamientos lo denominado “recogida en baja”.
La red de puntos limpios fijos de Cantabria, pertenece al Gobierno de Cantabria y es gestionada por la
empresa pública MARE.
El municipio de Santander cuenta con un punto limpio fijo en esa Red, punto limpio propiedad del
Gobierno de Cantabria y gestionado por MARE. En resumen todos los puntos limpios de la CCAA son
supramunicipales. No obstante para mejorar el servicio al ciudadano el ayuntamiento de Santander
dispone de cuatro puntos limpios móviles que recorren toda la ciudad.
Grupo 17 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
93
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
tercero
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
A pesar de disponer de puntos limpios en todas las entidades, siete de ellas -Ayuntamientos de EL66,
EL117, EL108, EL95, EL111, EL64 y EL124- no contaron con protocolos normalizados para la recepción
y clasificación de los residuos en dichos puntos limpios que permitieran la adecuada valorización de
los mismos de acuerdo art. 21 de la LRSC
Alegación:
Como se ha indicado en la alegación anterior el punto limpio corresponde al Gobierno de Cantabria,
siendo éste el que contará con los protocolos a los que se hace referencia. El municipio no dispone de
punto limpio fijo (si el municipio), y por tanto no depende de éste la recepción clasificación etc. de los
residuos.
Grupo 18 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
100
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Punto 8
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 12 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Esta carencia de ordenanzas municipales afectó desde el 57% al 82% de las entidades, destacando por
su importancia los Ayuntamientos de EL38, EL83, EL72, EL94, EL111, EL46, EL53, EL90, EL92, EL123 y
EL124
Alegación:
la gestión de los residuos de construcción y demolición es competencia del gobierno de Cantabria.
El ayuntamiento de Santander ha avanzado mucho en la implantación de la administración electrónica.
Todo el registro se hace vía telemática, todos los procedimientos de contratación y compras también...
Hemos reducido el uso del papel y todo el papel que se compra en el ayuntamiento es reciclado.
tenemos ordenanza de zonas verdes y arbolado. de hecho así se refleja en el mismo anteproyecto en el
cuadro del anexo
No hay espacios naturales protegidos y por ello no hay normativa al respecto. No obstante ya se ha
indicado que se cuenta con una estrategia de conservación de la biodiversidad aporbada por pleno en
2008.
Tenemos ordenanza de contaminación lumínica.
Entendemos que no tenemos carencia de ordenanzas municipales
Grupo 19 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
100
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Punto 9
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Destacan por dimensión en esta falta de iniciativas los Ayuntamientos EL31, EL38, EL46, EL83, EL63,
EL72, EL90, EL40, EL111, EL123, EL124 y EL113.
Alegación:
Se han implementado numerosas medidas para la protección del medio ambiente en todos los campos:
residuos; agua; parques y jardines; compras; eficiencia energética etc..
Se pueden destacar entre otros:
Residuos: promoción e implementación de la recogida selectiva en las dependencias municipales. Así
consta en el propio anteproyecto
Agua: Proyecto Smart wáter. Plan sistemático de búsqueda de fugas.
Parques y jardines: Riego inteligente. Arbolado autóctono; plantaciones etc.
Eficiencia energéticas: Implantación del 100 % del alumbrado público LED. Todas las ventajas
ambientales se detallan en la alegación al respecto y en documentación adjunta. también mejora de la
eficiencia energética de colegios e instalaciones municipales: calderas, iluminación. En este sentido a
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 13 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
las actuaciones puntuales en algunas de las dependencias municipales que se vienen realizando de
forma regular, se ha extendido la misma para la puesta al día de los edificios municipales por lo que el
ayuntamiento ha licitado las obras de mejora de la eficiencia energética en edificios municipales por
casi 2,4 millones. En octubre de 2018 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander ha
aprobado el expediente de contratación para adjudicar las obras de mejora de eficiencia energética en
edificios municipales -centros educativos, instalaciones deportivas y dependencias municipales- por
un presupuesto de 2.399.490 euros y un plazo de ejecución de siete meses. El contrato incluye la
mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado interior, renovación de calderas, sustitución de
equipos de climatización, implantación de energías renovables e instalación de baterías de
condensadores en los colegios públicos y dependencias municipales. La adopción de estas medidas
supondrá un ahorro energético de 1,1 millones de kilowatios hora al año.
Renovación de las ventanas y la cubierta del edificio del ayuntamiento con la consiguiente mejora de la
envolvente energética del edificio
Movilidad: renovación de flota municipal con vehículos eléctrico e híbridos. Así consta en el propio
anteproyecto.
Grupo 20 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
102
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Punto 20
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos de EL38 y de EL111, que habían elaborado mapas de ruido, no elaboraron de
planes de acción en materia de contaminación acústica en los ámbitos territoriales de los mapas de
ruido,
Alegación:
El mapa de ruido está en redacción. La redacción está licitada u contratada.
Grupo 21 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
102
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 14 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Punto 27
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos de EL31, EL66, EL38, EL83, EL117, EL108, EL72, EL90, EL40, EL49, EL95, EL111,
EL64 y EL124 no dispusieron, en el periodo fiscalizado, de instrumentos normativos específicos
adaptados a las previsiones de la Ley 34/2007
Alegación:
Ya se ha indicado como alegación que la ley establece la posibilidad de que elaboren las entidades
locales su propio plan, entendiendo que afecta a aquellas que tienen situaciones donde se sobrepasan
los umbrales.
También se ha indicado que aún no teniendo constancia de haber sobrepasado los umbrales
establecidos en la legislación vigente se ha redactado un borrador de posible protocolo de actuaciones
a nivel local, que una vez aprobado, complementará en nuestro municipio al protocolo de actuación en
materia de información a la población ante concentraciones de contaminantes en el aire ambiente que
den lugar a superaciones de los umbrales de información o alerta a la población, elaborado por el
Centro de Investigación del Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, siendo este de nivel regional.
El borrador se ha remitido al CIMA para sus aportaciones/yo comentarios.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
PLAN_ACCIONDEF.pdf
Grupo 22 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
103
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Punto 28
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Ninguna de las quince entidades de la muestra elaboró planes ni programas de protección de la
atmósfera para la mejora de la calidad del aire en su territorio. Los Ayuntamientos de EL31, EL38, EL83,
EL72, EL94 y EL111 incumplieron el artículo 16 de la LCAPA que establece esta obligación para los
ayuntamientos de más de 100.000 habitantes
Alegación:
Se ha indicado ya en anteriores alegaciones y en la inmediatamente anterior,
Indicar nuevamente que la competencia es del Gobierno de Cantabria y que la ley establece la
posibilidad para los gobiernos locales...
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 15 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Grupo 23 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
104
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Punto 39
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos de EL31, EL66, EL38, EL83, EL117, EL108, EL72, EL90, EL40, EL49, EL95, EL111,
EL64 y EL124 no dispusieron, en el periodo fiscalizado, de instrumentos normativos específicos
adaptados a las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior
Alegación:
Esta conclusión tiene una afirmación incorrecta y se ha alegado atendiendo a distintas partes del
anteproyecto pero principalmente en la alegación 11.
El proceso de renovación del alumbrado público de Santander llevado a cabo en 2017, ha supuesto la
implantación de tecnología LED en toda la ciudad, permitiendo reducir el consumo energético y las
emisiones de CO2 a la atmósfera, se ha realizado en el año 2017. Se han sustituido las casi 23.000
luminarias que hay en la ciudad, se han renovado los centros de mando existentes, y se ha implantado
un sistema de telegestión que permite el control punto a punto. Todas las luminarias cumplen las
prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Con ellos Santander conseguirá rebajar un 80 por ciento su consumo energético y además se reducirán
las emisiones de CO2 a la atmósfera en unas 11.000 toneladas anuales. De esta forma, además de
ahorro económico, se obtiene una mejora ambiental, al reducir las emisiones y la contaminación
lumínica,
Entre las ventajas de las nuevas luminarias, la mayor eficiencia energética -con ahorros superiores al
80 %-, un aumento de la seguridad vial y peatonal, ya que este tipo de luz elimina zonas de sombra y
aumenta la profundidad de campo, mejora del confort visual, puesto que las luminarias de tecnología
LED, de color blanco, aumentan la percepción de los colores y reducen los deslumbramientos, y
reducción de la contaminación lumínica, ya que permite el control individualizado de cada uno de los
puntos de luz y regular la intensidad.
Se incluye un díptico resumen.
Grupo 24 de 33
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 16 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
105
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Punto 44
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos de EL31, EL66, EL38, EL83, EL117, EL72, EL40, EL95, EL111, EL64 y EL124 no
llevaron a cabo durante el periodo fiscalizado actuación alguna para la mejora de la eficiencia
energética en su ámbito interno
Alegación:
Esta conclusión tiene una afirmación incorrecta y se ha alegado atendiendo a distintas partes del
anteproyecto. Son muchas las acciones realizadas. La sustitución del 100 % del alumbrado público por
tecnología LED, y actuaciones de mejora de equipos de calefacción, iluminación etc. en dependencias
municipales y colegios....
Todo se ha desgranado en anteriores alegaciones.
Grupo 25 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
106
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Punto 54
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
los Ayuntamientos de EL64, EL95 y EL111 no llevaron a cabo la recogida separada de residuos y
escombros procedentes de obras menores de construcción.
Alegación:
Los RCD de obras de reparación domiciliaria, se recogen de forma separada en el punto limpio fijo. lasa
condiciones para la gestión de obras mayores se determina en las propias licencias de obras
exigiéndose la gestión por gestor autorizado, e incorporándose contenedores específicos para
escombros en las mismas.
Grupo 26 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 17 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
107
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Punto 57
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
No obstante, siete de las entidades, los Ayuntamientos de EL66, EL117, EL108, EL95, EL111, EL64 y
EL124, no contaron con protocolos normalizados para la recepción y clasificación de los residuos en
dichos puntos limpios que permitieran la adecuada valorización de los mismos
Alegación:
Ya se ha explicado en la alegaciones 16 y 17. la red de puntos limpios corresponde al Gobierno de
Cantabria, siendo éste el que debe de contar con los protocolos a los que se hace referencia. El
municipio no dispone de punto limpio fijo (si el municipio, integrado en la red autonónima), y por tanto
no depende de éste la recepción clasificación etc. de los residuos.
Grupo 27 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
109
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Recomendación 10
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
los Ayuntamientos de EL38 y EL111 deberían elaborar planes de acción en los ámbitos territoriales de
los mapas de ruido aprobados que incluyan medidas correctoras en materia de contaminación acústica
Alegación:
Se está en proceso de elaboración del plan de acción. Su Elaboración está adjudicada y en desarrollo.
Grupo 28 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
110
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 18 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Recomendación 16
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos de EL31, EL66, EL38, EL83, EL117, EL108, EL72, EL90, EL40, EL49, EL95, EL111,
EL64 y EL124 deberían aprobar ordenanzas reguladoras del alumbrado exterior y para la protección del
medio ambiente con objeto de regular este factor contaminante en su territorio.
Alegación:
El Ayuntamiento de Santander dispone de Ordenanza (de hecho se recoge así en otros apartados el
propio Anteproyecto). Hay que actualizarla, pero si se dispone de la misma
Grupo 29 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
109
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Recomendación 20
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
los Ayuntamientos anteriores, así como los de EL31, EL83, EL117, EL108, EL94, EL49, EL111 y EL124,
deberían establecer objetivos en relación con la eficiencia lumínica y la reducción de dicha
contaminación mediante la elaboración de planes estratégicos y de acción específicos que detallen las
acciones a llevar a cabo para la consecución de los objetivos definidos
Alegación:
Ya se ha indicado que Santander ha renovado el 100 % del alumbrado público a LED. Se ha remitido
información y se han realizado alegaciones en otros puntos, Siendo esa la actuación más importante
en cuanto a eficiencia energética, y lumínica, además en el ayuntamiento se están inmersos en el uso
de las TIC para mejorar estos aspectos, así cómo en proyecto europeos. Así se puede consultar el Plan
Director de Innovación.
Igualmente participamos en numerosos proyectos europeos, donde las TIC son una parte importante,
como en el proyecto empower, cuyas características se pueden ver en la página web del mismo:
https://www.interregeurope.eu/empower/
Documentos (descripción de los documentos aportados):
plan_director_innovacion_0.pdf y empower_brochure_sp.pdf
Grupo 30 de 33
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 19 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
110
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
recomendación 22
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos de EL31, EL66, EL38, EL117, EL108, EL72, EL83, EL90, EL40, EL94, EL49, EL95,
EL111, EL64 y EL124 deberían implantar en su territorio la recogida separada de los biorresiduos,
susceptibles de ser utilizados para compostaje, respecto del resto de materia orgánica
Alegación:
La implantación de la recogida separada de bioresiduos tiene que estar implementada en 31 de
diciembre de 2020.
Por otro lado indicar que , mediante la Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos
Urbanos de Cantabria, el Gobierno de Cantabria declaró como servicio público de titularidad
autonómica por su carácter supramunicipal el almacenamiento en estaciones de transferencia de
residuos urbanos (ahora denominados domésticos y comerciales), la valorización o eliminación de
éstos, así como su transporte desde las estaciones de transferencia a las instalaciones de tratamiento
y la recogida selectiva de dichos residuos mediante el establecimiento de puntos limpios, sin perjuicio
de que las entidades locales puedan implantar los suyos propios en el ejercicio de sus competencias
en materia de protección del medio ambiente y de recogida de residuos.
Por lo tanto, cabe destacar que en Cantabria una fase de la gestión de los residuos domésticos no es
de competencia exclusiva municipal, sino que existe un servicio público autonómico de tratamiento de
los residuos domésticos y además mediante el Decreto 31/1991, de 21 de marzo se crea la “Empresa de
Residuos de Cantabria S.A.”. Posteriormente, con fecha 7 de julio de 2005, el Decreto 81/2005, de 7 de
julio, se autoriza el cambio de denominación por “Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de
Cantabria, S.A.” –“MARE S.A”. , que es la empresa pública, constituida como un medio propio y
servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los poderes
adjudicadores dependientes de ésta, se encarga de la gestión de ciertos flujos de residuos, entre ellos
los denominados domésticos y asimilados en distintos municipios de la Comunidad Autónoma
mediante encomienda de gestión.
Por ello antes de implantar el quinto contenedor, hay que tener en cuanta si hay disposición del
tratamiento para ello y en ese sentido estamos a la espera de lo que se nos indique por parte del
Gobierno de Cantabria, que actualmente tiene una asistencia técnica para estudiar las distintas
alternativas a implantar en la CCAA.
Grupo 31 de 33
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 20 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
111
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
recomendación 23
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos de EL66, EL117, EL108, EL95, EL111, EL64 y EL124 deberían elaborar protocolos
normalizados para la recepción y clasificación de los residuos en los puntos limpios de su titularidad
para su reutilización, reciclado y valorización
Alegación:
Ya se ha indicado que el punto limpio es de titularidad autonómica. En la CCAA de Cantabria, el
almacenamiento en estaciones de transferencia de residuos urbanos (ahora denominados domésticos
y comerciales), la valorización o eliminación de éstos, así como su transporte desde las estaciones de
transferencia a las instalaciones de tratamiento y la recogida selectiva de dichos residuos mediante el
establecimiento de puntos limpios, está declarado como servicio público de titularidad autonómica. Así
el punto limpio implantado en el municipio de Santander es de titularidad autonómica, por lo que la
gestión la realizar la empresa pública del Gobierno MARE SA. Por lo tanto son los gestores los que
deben de disponer de dichos protocolos.
Grupo 32 de 33
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
III - 1/6
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Columna 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Ayuntamientos adheridos a la Agenda 21 Local sin declaración ambiental
Alegación:
Se desconoce a qué contenido hace referencia. EL ayuntamiento de Santander implementó
completamente la Agenda 21 local ya demás tiene declaración ambiental en dos de sus servicios.
Grupo 33 de 33
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
V
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 21 de
22
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3907500G.FHNLFHFWBGJELODX
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Columna 5 y 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Protección de la flora, la fauna y de los espacios naturales. Huertos ecológicos
Alegación:
El Ayuntamiento de Santander dispone de una estrategia de conservación de la biodiversidad en el
municipio aprobada por pleno en 2008. dado que el municipio no tiene catalogados espacios naturales
en su territorio, el disponer de esta herramienta para la protección de la biodiversidad es de gran
potencia, y denota la implicación en la conservación de la flora y la fauna.
Respecto a los huertos urbanos, el disponer o no de ordenanza para su regulación, no es obligatorio, y
además con todos los ámbitos de protección del medio ambiente no parece un elementos de distinción
o diferenciador su disposición, Ya se ha indicado que el ayuntamiento dispone de normas de uso de
los huertos urbanos sostenibles.
Anexos de la sección:
Nombre: diptico_ilumina_santander_20_01_17_ok.pdf, Hash: W9U5AAoGb6F0GSNOwfKoNw==
Nombre: estrategia_biodiversidad_santander.pdf, Hash: r+lN7Fj0JpcKdxQK0/rxAQ==
Nombre: empower_brochure_sp.pdf, Hash: ML+Hpl+X+6S13VIxzuKo9g==
Nombre: Santander_Smartcitizen.pdf, Hash: bmmXmOrzr4xP+4E3yPEg3Q==
Nombre: PLAN_ACCCIONDEF.pdf, Hash: 5YM0cSyg+lw/F3gVhd837g==
Nombre: Agenda 21_Mesa Técnica.pdf, Hash: nA89PFRW2PwBhF5ebW1aEQ==
Nombre: protocolo_contaminantesgob.pdf, Hash: 3Uw3Eem83/55bhG/2XSB8w==
Nombre: plan_director_innovacion_0.pdf, Hash: 6HFR3UfniP3VheR4CLtUWA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 22 de
22
ALEGACIÓN 12
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE SOCUÉLLAMOS
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P1307800A.QWAYYGMGGEZEMTNT
JULIA PRUDENCIA MEDINA ALCOLEA con DNI 06226451Y ha registrado el trámite Fiscalización de las
actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de
las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio a las 15:03:40, el día 23/05/2019.
Su número de registro es el 201999900023714.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
JULIA PRUDENCIA MEDINA ALCOLEA
DNI:
06226451Y
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE SOCUÉLLAMOS
Periodo:
2015/2019
Correo electrónico:
alcaldia.pruden@ayto-socuellamos.es
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 3
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P1307800A.QWAYYGMGGEZEMTNT
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
34
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
no han utilizado ninguno de los tres medios de comunicación masivos, EL58 .
Alegación:
El Programa de Medio Ambiente para los centros educativos se ha publicado en TV, Radio y medios de
prensa digitales y papel.
Grupo 2 de 3
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
anexo IV 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
AYUNTAMIENTO SIN UNIDAD ESPECÍFICA CON COMPETENCIAS MEDIO AMBIENTALES
Alegación:
EXISTE CONCEJALÍA CON COMPETENCIAS ESPECÍFICAS EN MEDIO AMBIENTE
Grupo 3 de 3
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
ANEXO V
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
AYUNTAMIENTOS QUE HAN CARECIDO DE ORDENANZAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Alegación:
EXISTE ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
ALEGACIÓN 13
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3908700B.KDZZTQEIAWQBVBOJ
JESUS ALVAREZ MONTOTO con DNI 71633812J ha registrado el trámite Fiscalización de las actuaciones en
materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo propio a las 11:49:13, el día 22/05/2019.
Su número de registro es el 201999900023473.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
José Manuel Cruz Viadero
DNI:
13891883K
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Ayuntamiento de Torrelavega
Periodo:
2015-2019
Correo electrónico:
alcaldia@aytotorrelavega.es
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Jesús Álvarez Montoto
DNI:
71633812J
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3908700B.KDZZTQEIAWQBVBOJ
Cargo:
Secretario General
Correo electrónico:
jalvarez@aytotorrelavega.es
Anexos de la sección:
Nombre: Autorizacion presentacion alegaciones.pdf, Hash: fRIDKdF8OHbyh2x3nF3yIw==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 2
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
30
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Junto con las áreas anteriores, las entidades regularon en mayor proporción la administración
electrónica y la gestión de los residuos de construcción y demolición. No obstante, el 57% de las
entidades no dispuso de ordenanzas reguladoras de la administración electrónica que entre otras
muchas ventajas contribuye a ahorrar un elevado volumen de papel en su gestión ordinaria,
destacando la ausencia de tal regulación en los Ayuntamientos de EL38 y de EL72, ambos con
población superior a 100.000 habitantes, y de EL46, EL53, EL63, EL40, EL123, EL124 y EL113, todos
ellos con más de 50.000
Alegación:
PRIMERA.- En el anteproyecto de informe se afirma, en relación con la entidad “EL113” (la cual a la
vista de la población -52.819 habitantes- citada en el Anexo I del anteproyecto de informe, debe ser
identificada como este Ayuntamiento de Torrelavega, al ser la misma la cifra oficial de población de
este municipio correspondiente al año 2016), en su pagina 30, lo siguiente:
“Junto con las áreas anteriores, las entidades regularon en mayor proporción la administración
electrónica y la gestión de los residuos de construcción y demolición. No obstante, el 57% de las
entidades no dispuso de ordenanzas reguladoras de la administración electrónica que entre otras
muchas ventajas contribuye a ahorrar un elevado volumen de papel en su gestión ordinaria,
destacando la ausencia de tal regulación en los Ayuntamientos de EL38 y de EL72, ambos con
población superior a 100.000 habitantes, y de EL46, EL53, EL63, EL40, EL123, EL124 y EL113, todos
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3908700B.KDZZTQEIAWQBVBOJ
ellos con más de 50.000.”.
A este respecto debe alegarse que el Ayuntamiento de Torrelavega contaba en su momento con una
Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica aprobada por el Pleno Municipal en sesión de
fecha 26 de marzo de 2010 (publicada en el BOC nº. 115 de 16 de junio de 2010), la cual recientemente, y
para adaptarse a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
AA.PP, ha sido sustituida por una nueva Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica,
publicada en el BOC nº. 177 de 10 de septiembre de 2018.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ordenanzas de Administración Electrónica de 2010 y 2018
Grupo 2 de 2
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
32
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El 24% de las entidades fiscalizadas -23 entidades- adoptaron medidas para la reducción del consumo
de agua, fundamentalmente actuaciones de renovación de elementos de la red de distribución para la
reducción de pérdidas de agua. Entre las entidades que no desarrollaron tales actuaciones destacaron
por su población los Ayuntamientos de EL31, EL38, EL63, EL90, EL111, EL113 y EL123, todos ellos con
una población superior a 50.000 habitantes.
Alegación:
SEGUNDA.- Por otro lado, en la página 32 del anteproyecto de informe, se afirma:
“El 24% de las entidades fiscalizadas -23 entidades- adoptaron medidas para la reducción del consumo
de agua, fundamentalmente actuaciones de renovación de elementos de la red de distribución para la
reducción de pérdidas de agua. Entre las entidades que no desarrollaron tales actuaciones destacaron
por su población los Ayuntamientos de EL31, EL38, EL63, EL90, EL111, EL113 y EL123, todos ellos con
una población superior a 50.000 habitantes.”.
En este sentido, debe indicarse que sí se han realizado obras de renovación de la red de distribución,
tanto de manera específica como incluidas dentro de la renovación de diversas calles de la ciudad.
Dichas actuaciones se han realizado tanto por el propio Ayuntamiento de Torrelavega como por la
sociedad que gestiona el servicio público de abastecimiento de agua (la sociedad de capital
íntegramente municipal Aguas Torrelavega S.A.). En concreto, durante los años 2017 y 2018 dichas
actuaciones han sido las siguientes:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3908700B.KDZZTQEIAWQBVBOJ
Actuaciones realizadas por Aguas Torrelavega S.A.
DENOMINACIONtipoNº Invers.PlanEurosFADQ
RENOV.ABTO. PUENTE ESPINA FERNANDEZ VALLEJO 368-372abast. Agua2017-N.P.-
33.673,7728/02/2017
BOMBA DOSIFICADORA ALMIDON PARA ETAPabast. Agua2017-N.P.-91.311,0030/04/2017
CAMPUZANO 71-85 ABTO Y STO. (COMPLEMENTA 22210.0382)abast. Agua2017-N.P.-
131.375,2030/06/2017
MEJORAS RED ABASTECIM. EBAP SAN RAMON FASE 2abast. Agua2017-N.P.-1416.293,6130/06/2017
BY-PASS PRESA CORRALESabast. Agua2017-N.P.-1528.191,7930/06/2017
RENOV.REDES ABASTECIMIENTO CIUDAD VERGEL 118abast. Agua2017-N.P.-1613.543,6530/06/2017
RENOVACION REDES ABTO.CAMPO FUTBOL MALECONabast. Agua2017-N.P.-177.562,7530/06/2017
RECRECIDO TOMA DE PRESAabast. Agua2017-N.P.-187.220,0030/06/2017
RENOVAC.ABTO.CASERIOS 5-17.FASE 1abast. Agua2017-N.P.-2520.658,3030/09/2017
MALLADO ABASTECIMIENTO TANOS 75-779- FC 250abast. Agua2017-N.P.-279.645,9330/09/2017
RENOVAC.RED ABASTECIMIENTO RADILLO 169-233abast. Agua2017-N.P.-3227.347,1530/11/2017
RENOVAC.RED ABTO.HERMILIO ALCALDE DEL RIO Nº 1abast. Agua2017-N.P.-331.334,1630/11/2017
MEJORAS RED ABTO.AVDA.CANTABRIA 15-21 / C.LIEBANAabast. Agua2017-N.P.-
3613.391,5130/11/2017
RENOVAC.RED ABTO. Y SANEAMIENTO TANOS 387-399abast. Agua2017-N.P.-3916.928,6730/11/2017
POZO SANEAMIENTO MIRAVALLES 31abast. Agua2018-N.P.-1850,9731/01/2018
RENOVAC.RED SANEAMIENTO LA MONTAÑA 48abast. Agua2018-N.P.-52.631,4528/02/2018
RENOVACION RED ABASTECIMIENTO EL SALVADOR 122-138abast. Agua2018-N.P.-
711.404,7228/02/2018
RENOVACION RED ABASTECIMIENTO LA HILERA 547-551abast. Agua2018-N.P.-813.099,5528/02/2018
EXTENSION RED ABT Y STO DAMIAN 21 - FDO ARCE 5abast. Agua2018-N.P.-116.357,1231/03/2018
REFORMA LUCERNARIO DEPOSITO TANOS - REDACCION PROYECTOabast. Agua2018-N.P.-
132.349,0030/04/2018
REDUCTORAS PASEO DEL NIÑO,ROCHEFORT Y MONECHEabast. Agua2018-N.P.-
1534.039,0731/05/2018
REJILLA TRAMEX Y BARANDILLA DECANTADOR ETAPabast. Agua2018-N.P.-1712.106,0031/05/2018
TOTAL INSTALACIONES TECNICAS-ABASTECIMIENTO DE AGUA 251.315,37
Actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Torrelavega
DENOMINACIONtipoEurosFADQ
GLORIETA EN BARREDA, EN INTERSECCIÓN CN611 CON PUENTE DE LOS ITALIANOSabast.
Agua41.448,1231/07/2017
PROLONGACION DE AVENIDA MONECHE EN GANZOabast. Agua27.361,1531/07/2017
SEMIPEATONALIZACIÓN C/ JULIAN URBINA ENTRE C/ JUANJOSÉ RUANO Y JUAN XXIIIabast.
Agua70.788,9331/07/2017
SEMIPEATONALIZACIÓN C/ CEFERINO CALDERON ENTRE C/ CONDE TORREANAZ Y JULIAN
URBINAabast. Agua64.574,9031/07/2017
SEMIPEATONALIZACIÓN C/ PABLO GARNICA ENTRE C/ CEFERINO CALDERON Y J.M.PEREDAabast.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P3908700B.KDZZTQEIAWQBVBOJ
Agua41.279,7431/07/2017
REHABILITACION CAMPUZANO ENTRE IGLESIA SAN MIGUEL Y BOULEVARD RONDAabast.
Agua11.539,0531/07/2017
REMODELACION CALLES GARCILASO DE LA VEGA Y CIDabast. Agua256.185,5431/07/2017
SEMIPEATONALIZACIÓN C/ GENERAL CEBALLOSabast. Agua79.595,9431/07/2017
TOTAL INFRAESTRUCTURAS NUEVAS CEDIDAS POR AYTO. 592.773,37
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Documento comprensivo de las dos alegaciones, firmado por el Sr. Alcalde
Anexos de la sección:
Nombre: Ordenanza Admon Electronica 2010.pdf, Hash: 16cBBSo/B3cljNZ1CvG2aA==
Nombre: Alegaciones al Tribunal Cuentas.pdf, Hash: TRJKvM99giaJ3QASa8HcHg==
Nombre: Anuncio publicado BOC aprobacion definitiva Ordenanza Admon Electronica.pdf, Hash:
SZKjdxMeCP+bKv2t0zj1/Q==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
5
ALEGACIÓN 14
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_1_P3003900B.ETPJWJOHMUNRFXVZ
ANDRES GARCIA CANOVAS con DNI 74432886X ha registrado el trámite Fiscalización de las actuaciones en
materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo propio a las 09:12:00, el día 30/05/2019.
Su número de registro es el 201999900024413.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Andrés García Cánovas
DNI:
74432886X
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Ayuntamiento de Totana
Periodo:
2017-2019
Correo electrónico:
info@totana.es
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 3
Tipo de alegación
Al anexo
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_1_P3003900B.ETPJWJOHMUNRFXVZ
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Anexo I
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
EL99
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Población
Alegación:
Según el Anexo I, el Ayuntamiento de Totana (EL 99) cuenta con una población de 31.94 habitantes lo
cual se entiende que es una errata dado que la población de este municipio es de 31.394 habitantes
según el Instituto Nacional de Estadística.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
M.A. G-3741-2019. Inf. Tco. M.A. Aportacines al Anteproyecto.
Grupo 2 de 3
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Anexo V.
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
EL99
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Radiaciones ionizantes y radiocomunicación
Alegación:
Según el Anexo V, el Ayuntamiento de Totana (EL 99) carece de Ordenanza en materia de radiaciones
ionizantes y radiocomunicación, no obstante la Ordenanza municipal sobre implantación de
actividades en el municipio de Totana recoge en su Título II el Capítulo II- Concesión de licencia de
obra e inicio de actividad para la instalación de infraestructuras radioeléctricas. En el ámbito de
aplicación de esta Ordenanza se encuentran las siguientes infraestructuras:
a)Antenas e infraestructuras de telefonía móvil y otros servicios de radiocomunicación móvil.
b)Antenas emisoras e infraestructuras de radiodifusión sonora y televisión.
c)Infraestructuras e instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con acceso vía radio y radio
enlaces.
La citada Ordenanza municipal, publicada en el BORM Nº181, de 7 de agosto de 2014, fue incluida en la
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_1_P3003900B.ETPJWJOHMUNRFXVZ
documentación solicitada por el Tribunal de Cuentas y remitida por este Ayuntamiento según
Formulario: F3 S1 1 Normativa medioambiental aprobada por el Ayuntamiento.
Por tanto y en base a lo anterior se entiende que el Ayuntamiento de Totana no debe figurar entre los
Ayuntamientos que carecen de ordenanza en materia de radiaciones ionizantes y radiocomunicación
del Anexo V, al estar en parte recogida esta materia en la Ordenanza municipal sobre implantación de
actividades en el municipio de Totana (BORM Nº181 de 7 de agosto de 2014).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
M.A. G-3741-2019. Inf. Tco. M.A. Aportacines al Anteproyecto.
Grupo 3 de 3
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Anexo V.
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Ordenanzas medioambientales.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Alusión a las Ordenanzas Medioambientales en materia de: Contaminación Lumínica.
Alegación:
Según el apartado II.1.2.2. Aprobación Normativa, se hace referencia a diferentes ordenanzas
aprobadas por los municipios, no obstante no se observan resultados respecto las ordenanzas
municipales en materia de contaminación lumínica. De igual forma se indica en este apartado y en el
primer párrafo de su página 42 que, en el Anexo V se detallan las entidades que han carecido de
ordenanzas municipales en las respectivas materias, no obstante no se observa en dicho Anexo
Ordenanzas municipales referentes a la contaminación lumínica.
Indicar igualmente que en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas por este Ayuntamiento se
indicaba en Anexos: Nombre: F3.S1.1_Relación_Normativa_Ayto Totana.doc, Hash:
ymd6xuzI5WDZ1v1JuktGkw==, la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la protección
del medio ambiente mediante la eficiencia de la mejora energética y contra la contaminación lumínica
en las instalaciones de alumbrado exterior en el municipio de Totana.
Podría por tanto resultar conveniente recoger en el apartado II.1.2.2.-Aprobación de Normativa, el
análisis realizado, en su caso, respecto a las ordenanzas municipales en materia de contaminación
lumínica así como incluir en el Anexo V los resultados obtenidos, teniendo en consideración, según lo
indicado el apartado 4.- Aportaciones del presente informe, que el Ayuntamiento de Totana aprobó la
Ordenanza municipal reguladora de la protección del medio ambiente mediante la eficiencia de la
mejora energética y contra la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado exterior en el
municipio (BORM Nº 47 de 26 de febrero de 2010).
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_1_P3003900B.ETPJWJOHMUNRFXVZ
Documentos (descripción de los documentos aportados):
M.A. G-3741-2019. Inf. Tco. M.A. Aportacines al Anteproyecto.
Anexos de la sección:
Nombre: M.A. G-3741-2019. Inf. Tco. M.A. Aportacines al Anteproyecto.doc, Hash:
CWR2SZ7/ryQXDH9vMh1ftA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
4
ALEGACIÓN 15
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P1308700B.SDYTIRNCCEVVWGKB
LUIS MANUEL CHACON DE LA TORRE con DNI 52384552M ha registrado el trámite Fiscalización de las
actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de
las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio a las 14:42:52, el día 14/05/2019.
Su número de registro es el 201999900022954.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
JESUS MARTIN RODRIGUEZ
DNI:
05632256Q
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS
Periodo:
2016-2019
Correo electrónico:
jesus.martin@valdepenas.es
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
LUIS CHACON DE LA TORRE
DNI:
52384552m
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P1308700B.SDYTIRNCCEVVWGKB
Cargo:
TECNICO DE MEDIO AMBIENTE
Correo electrónico:
luis.chacon@valdepenas.es
Anexos de la sección:
Nombre: autorizacion (firmada).pdf, Hash: QO9KK5/uv/PwW7o0AEOGxA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Anexos
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
cuadros
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
ver informe adjunto
Alegación:
ver informe adjunto
Documentos (descripción de los documentos aportados):
pdf
Anexos de la sección:
Nombre: alegaciones EL61 (firmadas).pdf, Hash: zb7/PEaqxY4378p97AQ7Vg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Estimado/a sr/Sra,
En relación al borrador de ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE
10.000 HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SI N ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO
PROPIO, hemos de realizar las siguientes alegaciones:
1-Según el a nexo III, nuestra localidad, EL61, no dispone de un Plan de Acción Local, pero es no es
así, sí que disponemos, de hecho se adjuntó en la documentación enviada el año pasado, por lo que
sobra dicha X:
FIRMADO POR LUIS MANUEL CHACÓN DE LA TORRE (TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE) PÁGINA 1 / 3
FECHA/HORA 14/05/2019 14:35:27 ORGANISMO Ayuntamiento de Valdepeñas REFERENCIA SRVS-BC6GSA
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN https://sedeelectronica.valdepenas.es/verifirma CSV c76cb9ea147d43e0b7a73bc38db20535
COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
2-Según la tabla del Anexo IV-2/6, nuestro Ayto EL61 no realizó actuación de vigilancia
medioambiental, pero en realidad no es así, los Guardas Rurales realizan vigilancia medioambiental
en el medio rural del término municipal, y en el casco urbano, esas funciones están compartidas entre
la policía local y los técnicos de medio ambiente.
FIRMADO POR LUIS MANUEL CHACÓN DE LA TORRE (TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE) PÁGINA 2 / 3
FECHA/HORA 14/05/2019 14:35:27 ORGANISMO Ayuntamiento de Valdepeñas REFERENCIA SRVS-BC6GSA
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN https://sedeelectronica.valdepenas.es/verifirma CSV c76cb9ea147d43e0b7a73bc38db20535
COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
3-Según la tabla del Anexo V-2/6, nuestro Ayto (EL61) no dispone de ordenanzas en materia de
radiocomunicación, ni de protección de fauna, flora y espacios naturales. Esto en realidad no es así,
sí que disponemos de ordenanzas en esas materias. Las pueden descargar siguiendo las siguientes
rutas a nuestra página web:
www.valdepenas.es/ Servicios al ciudadano/ Medio Ambiente/ Ordenanzas Municipales/
Instalaciones de Radiocomunicación (contenidos por contaminación de radiocomunicación)
www.valdepenas.es/ Servicios al ciudadano/ Medio Ambiente/ Ordenanzas Municipales/
Animales / ORDENANZA DE TENENCIA Y PROTECCION DE LOS ANIMALES (contenidos
de protección en cuanto a animales domésticos)
www.valdepenas.es/ Servicios al ciudadano/ Medio Ambiente/ Ordenanzas Municipales/
Animales / MEDIO RURAL / ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS RURALES DEL
TÉRMINO DE VALDEPEÑAS (contenidos de protección de los caminos y espacios
naturales)
www.valdepenas.es/ Ayuntamiento/ Normativa/ Policía Local y Tráfico/ Ordenanza Municipal
de Seguridad y Convivencia Ciudadana (contenidos de protección en cuanto a animales y a
zonas verdes)
Sin nada más que alegar, le saludo attmte.
Luis Chacón de la Torre
FIRMADO POR LUIS MANUEL CHACÓN DE LA TORRE (TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE) PÁGINA 3 / 3
FECHA/HORA 14/05/2019 14:35:27 ORGANISMO Ayuntamiento de Valdepeñas REFERENCIA SRVS-BC6GSA
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN https://sedeelectronica.valdepenas.es/verifirma CSV c76cb9ea147d43e0b7a73bc38db20535
COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P1308700B.YKWWUTDVPJVALQBH
LUIS MANUEL CHACON DE LA TORRE con DNI 52384552M ha registrado el trámite Fiscalización de las
actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de
las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio a las 09:51:33, el día 17/05/2019.
Su número de registro es el 201999900023175.
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS
A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
JESUS MARTIN RODRIGUEZ-CARO
DNI:
05632256Q
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS
Periodo:
2016-2019
Correo electrónico:
luis.chacon@valdepenas.es
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
LUIS CHACON DE LA TORRE
DNI:
52384552M
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D7FF59.D7FF59_0_P1308700B.YKWWUTDVPJVALQBH
Cargo:
TECNICO DE MEDIO AMBIENTE
Correo electrónico:
luis.chacon@valdepenas.es
Anexos de la sección:
Nombre: autorizacion (firmada).pdf, Hash: QO9KK5/uv/PwW7o0AEOGxA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
ver pdf
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
ver pdf
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
ver pdf
Alegación:
alegación EL61-2
Documentos (descripción de los documentos aportados):
alegación EL61-2
Anexos de la sección:
Nombre: alegaciones EL61-2 (firmadas).pdf, Hash: 1pFqDw4vNc9XOE0BBpxFNQ==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Estimado/a sr/Sra,
En relación al borrador de ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE
10.000 HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SI N ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO
PROPIO, hemos de realizar las siguientes alegaciones (en segunda instancia):
1-Según el a nexo III, nuestra localidad, EL61, no dispone de un Plan de Acción Local, pero es no es
así, sí que disponemos, de hecho se adjuntó en la documentación enviada el año pasado, por lo que
sobra dicha X. El único inconveniente es que no se adjuntó el acuerdo de aprobación:
FIRMADO POR LUIS MANUEL CHACÓN DE LA TORRE (TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE) PÁGINA 1 / 4
FECHA/HORA 17/05/2019 09:28:40 ORGANISMO Ayuntamiento de Valdepeñas REFERENCIA SRVS-BC9ASJ
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN https://sedeelectronica.valdepenas.es/verifirma CSV 93aad5b8794d46eb90b0cba9235fd76a
COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Adjunto acuerdo plenario donde queda constancia de la aprobación del PAL con fecha de 29
de abril de 2008:
FIRMADO POR LUIS MANUEL CHACÓN DE LA TORRE (TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE) PÁGINA 2 / 4
FECHA/HORA 17/05/2019 09:28:40 ORGANISMO Ayuntamiento de Valdepeñas REFERENCIA SRVS-BC9ASJ
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN https://sedeelectronica.valdepenas.es/verifirma CSV 93aad5b8794d46eb90b0cba9235fd76a
COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
2-En cuanto a la tabla del Anexo IV-2/6, nuestro Ayto EL61 no realizó actuación de vigilancia
medioambiental, por lo que nos retractamos de las alegaciones realizadas en primera instancia.
FIRMADO POR LUIS MANUEL CHACÓN DE LA TORRE (TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE) PÁGINA 3 / 4
FECHA/HORA 17/05/2019 09:28:40 ORGANISMO Ayuntamiento de Valdepeñas REFERENCIA SRVS-BC9ASJ
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN https://sedeelectronica.valdepenas.es/verifirma CSV 93aad5b8794d46eb90b0cba9235fd76a
COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
3-Según la tabla del Anexo V-2/6, nuestro Ay to (EL61) no dispone de ordenanzas en materia de
radiocomunicación, ni de protección de fauna, flora y espacios naturales. Esto en realidad no es así,
sí que disponemos de ordenanzas en esas materias. Las pueden descargar siguiendo las siguientes
rutas a nuestra página web:
www.valdepenas.es/ Servicios al ciudadano/ Medio Ambiente/ Ordenanzas Municipales/
Instalaciones de Radiocomunicación (contenidos por contaminación de radiocomunicación)
www.valdepenas.es/ Servicios al ciudadano/ Medio Ambiente/ Ordenanzas Municipales/
Animales / ORDENANZA DE TENENCIA Y PROTECCION DE LOS ANIMALES (contenidos
de protección en cuanto a animales domésticos)
www.valdepenas.es/ Servicios al ciudadano/ Medio Ambiente/ Ordenanzas Municipales/
Animales / MEDIO RURAL / ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS RURALES DEL
TÉRMINO DE VALDEPEÑAS (contenidos de protección de los caminos y espacios
naturales)
www.valdepenas.es/ Ayuntamiento/ Normativa/ Policía Local y Tráfico/ Ordenanza Municipal
de Seguridad y Convivencia Ciudadana (contenidos de protección en cuanto a animales y a
zonas verdes)
Sin nada más que alegar, le saludo attmte.
Luis Chacón de la Torre
FIRMADO POR LUIS MANUEL CHACÓN DE LA TORRE (TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE) PÁGINA 4 / 4
FECHA/HORA 17/05/2019 09:28:40 ORGANISMO Ayuntamiento de Valdepeñas REFERENCIA SRVS-BC9ASJ
DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN https://sedeelectronica.valdepenas.es/verifirma CSV 93aad5b8794d46eb90b0cba9235fd76a
COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR