INFORME nº 1342 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 28-11-2019

Fecha28 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Cuentas
Nº 1.342
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2017
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
28 de noviembre de 2019, el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017,
y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Melilla, así como al
Consejo de Gobierno de la citada Ciudad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la
Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ......................................................... 7
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................ 7
I.3. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 7
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................... 9
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 10
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA .............................. 10 II.
II.1. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 12
II.2. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 12
II.2.1. Puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional ...................................... 12
II.2.2. La Intervención General de la CA ............................................................................... 13
II.2.3. Instrumentos de control de la gestión de gastos y pagos ............................................ 14
II.2.4. Instrumentos de control de la gestión de ingresos y cobros ........................................ 16
II.2.5. Inventario .................................................................................................................... 17
II.2.6. Protección del Patrimonio documental ........................................................................ 17
II.2.7. Servicios a los ciudadanos y racionalización de los procedimientos administrativos ............. 18
II.2.8. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos (PS) ............................ 18
II.2.9. Sistema de supervisión continua ................................................................................ 19
II.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS ........... 19
II.3.1. Aplicación de la nueva Instrucción del modelo normal de contabilidad local ............... 19
II.3.2. Gestión presupuestaria de la Administración General................................................. 20
II.3.3. Situación patrimonial. Balance de la Administración General...................................... 28
II.3.4. Otros estados financieros de la Administración General ............................................. 33
II.3.5. Organismos autónomos, ente público y consorcio ...................................................... 36
II.4. CUENTAS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DE LA FUNDACIÓN ................................ 40
II.4.1. Visión general del sector público empresarial de la CA............................................... 40
II.4.2. EMVISMESA .............................................................................................................. 41
II.4.3. PROMESA y Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí......... 43
II.4.4. INMUSA ..................................................................................................................... 43
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................... 45
II.5.1. Marco normativo ......................................................................................................... 45
II.5.2. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto ......... 45
II.5.3. Cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera .............................................. 47
II.5.4. Plan Económico Financiero ........................................................................................ 47
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN .............................................................................................. 48
II.6.1. Operaciones de crédito y avales ................................................................................. 48
II.6.2. Instrumentos de lucha contra la morosidad ................................................................. 49
II.6.3. Personal ..................................................................................................................... 51
II.6.4. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ..................................................................... 54
II.6.5. Subvenciones ............................................................................................................. 56
II.6.6. Transparencia en la actividad pública ......................................................................... 60
II.6.7. Aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)...................................... 61
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................... 62
II.7.1. Dotaciones de los Fondos .......................................................................................... 63
II.7.2. Recursos de los FCI ................................................................................................... 63
II.7.3. Proyectos de inversión ................................................................................................ 65
II.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ...................................................................... 65
II.8.1. Procedentes de los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores ........................ 65
II.8.2. Procedentes de las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas............................................................................................................... 67
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 68 III.
RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 74 IV.
ANEXOS
- Ejercicio 2017
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
BBEE Bases de Ejecución del Presupuesto
BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones
BOME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
CA Ciudad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas
DA Disposición adicional
DRN Derechos reconocidos netos
EA Estatuto de Autonomía
ENI Esquema Nacional de Interoperabilidad
ENS Esquema Nacional de Seguridad
EMVISMESA Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.
FC Fondo/s de Compensación
FCI Fondos de Compensación Interterritorial
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INMUSA Sociedad de Información Municipal de Melilla, S.A.
IMNCL Instrucción del modelo normal de contabilidad local
IPSI Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
LFCI Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de
Compensación Interterritorial
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
OA/OOAA Organismo/s autónomo/s
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
PGE Presupuestos Generales del Estado
PROMESA Proyecto Melilla, S.A.
PS Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos
REMESA Residuos de Melilla, S.A.
RGS Reglamento General de Subvenciones
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RD-Leg. Real Decreto Legislativo
TRLSC Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DE LA CA ...................................... 11
Cuadro Nº 2. PRODUCTIVIDAD DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL ................................. 16
Cuadro Nº 3. CRÉDITOS/PREVISIONES INICIALES/FINALES DE LOS ESTADOS DE GASTOS E
INGRESOS DE LA CA ............................................................................................. 20
Cuadro Nº 4. DISTRIBUCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ................................. 21
Cuadro Nº 5. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ORIGINADAS EN EL
PRESUPUESTO DE GASTOS .................................................................................. 21
Cuadro Nº 6. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (POR CAPÍTULOS) ................. 23
Cuadro Nº 7. DESGLOSE POR CAPÍTULOS, DE PREVISIONES, DERECHOS RECONOCIDOS Y
DESVIACIONES ...................................................................................................... 25
Cuadro Nº 8. ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN ...................................................................... 27
Cuadro Nº 9. ENTIDADES DEPENDIENTES NO EMPRESARIALES ........................................ 29
Cuadro Nº 10. RECAUDACIÓN DEUDORES EJERCICIOS ANTERIORES ................................. 29
Cuadro Nº 11. EVOLUCIÓN EN 2017 DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
RECONOCIDOS EN 2013 Y ANTERIORES ......................................................... 30
Cuadro Nº 12. SALDO DE TESORERÍA ....................................................................................... 31
Cuadro Nº 13. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS PENDIENTES DE IMPUTAR A PRESUPUESTO .......... 32
Cuadro Nº 14. REMANENTE DE TESORERÍA ............................................................................. 35
Cuadro Nº 15. COMPROMISOS DE GASTO EJERCICIOS POSTERIORES ............................... 36
Cuadro Nº 16. DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS OOAA, ENTE y CONSORCIO ................ 37
Cuadro Nº 17. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS
OOAA, ENTE y CONSORCIO .................................................................................... 38
Cuadro Nº 18. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LOS
OOAA, ENTE y CONSORCIO .................................................................................... 38
Cuadro Nº 19. REMANENTES DE TESORERÍA ENTIDADES ..................................................... 39
Cuadro Nº 20. DEGLOSE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE LA CA ........................ 39
Cuadro Nº 21. COMPOSICIÓN EMPRESAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ...................... 40
Cuadro Nº 22. EVOLUCIÓN DEL SALDO VIVO DE LA DEUDA ................................................... 48
Cuadro Nº 23. EFECTIVOS DE LA CA ......................................................................................... 51
Cuadro Nº 24. CONTRATACIONES TEMPORALES .................................................................... 52
Cuadro Nº 25. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS, ASAMBLEA Y EMPRESAS PÚBLICAS ......... 54
Cuadro Nº 26. DOTACIONES A POLÍTICAS DE IGUALDAD ....................................................... 55
Cuadro Nº 27. SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN 2017 ........................................................... 56
Cuadro Nº 28. RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN
GOBIERNO ............................................................................................................. 61
Cuadro Nº 29. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI ................................................................ 63
Cuadro Nº 30. FONDOS DE COMPENSACIÓN ........................................................................... 64
Cuadro Nº 31. FONDO COMPLEMENTARIO ............................................................................... 64
Cuadro Nº 32. DISTRIBUCIÓN PROYECTOS GENÉRICOS ........................................................ 65
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 7
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución española y en el
artículo 12.1.e) de la Ley Orgánica (LO) 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (EA)
de Melilla, corresponde al Tribunal de Cuentas el control presupuestario y de las cuentas de la
Ciudad Autónoma (CA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se
procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe sobre
los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la CA de
Melilla durante el año 2017.
La fiscalización figura en el apartado de las derivadas de un mandato legal del Programa de
Fiscalizaciones para 2019, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de
2018.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 “Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la CA, descritas en el apartado II de este Informe. El ámbito objetivo de la fiscalización
está formado por las cuentas rendidas por el conjunto de entidades anteriores, incluyendo,
además, las operaciones, actos o hechos que conforman la actividad económico-presupuestaria
de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el referido Programa de fiscalizaciones, también
figura la realización de la “fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas (CCAA)
y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017”, por lo que
dicha materia no es objeto de tratamiento en el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2017, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
I.3. MARCO NORMATIVO
El marco jurídico regulador de la actividad económico-financiera de la CA de Melilla lo constituyen
la legislación estatal aplicable y los reglamentos y ordenanzas dictados por su Asamblea.
8 Tribunal de Cuentas
a) Normativa propia
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CA de Melilla, de 27 de enero de
2017.
Texto refundido del Reglamento de Organización Administrativa de la CA de Melilla, de 7 de
mayo de 1999.
Reglamento de la Asamblea de Melilla, de 27 de febrero de 2004.
Presupuestos Generales y Bases de Ejecución del Presupuesto (BBEE) para el año 2017.
Ordenanza Fiscal General de la CA de Melilla, aprobada por Decreto 9 de 23 de febrero de
2015.
Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Tributos y Ordenanzas de los Precios Públicos.
Decreto 498, de 7 de septiembre de 2005, por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones de la CA de Melilla (RGS).
b) Legislación estatal
Ley de 22 de diciembre de 1955 de bases sobre el régimen económico y financiero de Ceuta
y Melilla.
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo (RD-Leg.) 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto (RD) 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del
título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos.
Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la
importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
LO 2/1995, de 13 de marzo, de EA de Melilla.
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
RD-Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
(PGC).
RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y Medianas
Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 9
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
CCAA de régimen común y Ciudades con EA y se modifican determinadas normas tributarias.
RD-Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
La contabilidad de la CA y sus organismos autónomos (OOAA) debe adaptarse a lo establecido
por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del
modelo normal de contabilidad local (IMNCL), de conformidad con el artículo 34 del EA.
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de noviembre de 2018, e igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General y las demás cuentas anuales individuales de las entidades
públicas de la CA se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a
plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico-
Financieros y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, mediante el análisis, entre otras,
de las áreas de personal, morosidad de la deuda comercial, endeudamiento y subvenciones.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) [Fondo de Compensación (FC) y Fondo Complementario].
10 Tribunal de Cuentas
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral (de regularidad y
operativa) de la presente fiscalización.
No han existido limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los objetivos
previstos en la presente fiscalización, salvo las derivadas de la rendición tardía de las cuentas de
tres sociedades mercantiles de la CA y una fundación. Sin perjuicio de lo anterior, en las
diferentes áreas en que se estructuran los resultados del trabajo del presente Informe se indica la
falta de remisión de determinada documentación, en los casos en que hubiera dificultado o
reducido el análisis previsto.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al actual Presidente de la
CA de Melilla y a quien ostentaba ese cargo durante el ejercicio fiscalizado para que se
formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen
pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
Dentro del plazo de prórroga concedido, tras la petición formulada por el actual Presidente, se
recibieron las correspondientes alegaciones de este que, en virtud de lo dispuesto en el
mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
mismas, aquellas se reflejan mediante notas a pie de página. No se formulan observaciones
respecto a las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos
recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En
cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
Se ha recibido documentación fuera del plazo habilitado para realizar alegaciones, por lo que, con
arreglo a lo dispuesto en las Normas Internas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de 23 de
diciembre de 2013, no se acompaña al Informe, aunque ha sido analizada a los efectos de darle el
oportuno tratamiento.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA II.
El sector público de Melilla en el ejercicio fiscalizado, de acuerdo con la información contenida en
la Cuenta General remitida, se componía de la Administración General, dos OOAA, un ente
público, tres sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la Ciudad, una
fundación cuya dotación inicial fue realizada por una de las sociedades participadas en su
totalidad por la CA y, por último, un consorcio. Además, la Ciudad ostentaba el 50 % del capital de
otra sociedad, perteneciendo el 50 % restante a una sociedad estatal.
El Pleno de la Asamblea de Melilla, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2017, aprobó
inicialmente el Presupuesto General Consolidado de la CA, sus OOAA, sociedades mercantiles,
fundación y consorcio para el año 2017. Al no haberse presentado reclamaciones en el plazo
previsto en el artículo 169 del TRLRHL, se consideró definitivamente aprobado con fecha 6 de
abril de 2017, mediante Decreto del Presidente de la CA [Boletín Oficial de la CA de Melilla
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 11
(BOME) extraordinario número 7 de 7 de abril de 2017]. Según este Presupuesto el conjunto de
los gastos consolidados fue el siguiente:
CUADRO Nº 1. PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DE LA CA1
(miles de euros)
Ciudad Autónoma
259.583
OOAA y entes públicos
Fundación Melilla Ciudad Monumental
840
Patronato de Turismo
2.700
Instituto de las Culturas
450
Sociedades mercantiles
Proyecto Melilla, S.A. (PROMESA)
6.907
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA)
5.745
Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA)
3.400
Fundaciones
Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano Marroquí (FHIMADES)
5
Consorcios
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla
1.569
Total
281.199
Eliminaciones
15.827
Consolidado CA
265.372
Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de
los presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las entidades públicas
sometidas a la adaptación para entidades locales del Plan General de Contabilidad Pública
(PGCP). Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 recogen su situación económico-financiera y los
resultados económico-patrimoniales.
Por acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo (OA) Patronato del Centro Universitario
UNED-Melilla, de fecha 21 de diciembre de 2015 se acordó la liquidación, posterior disolución y
extinción del OA mencionado, el cual, desde el ejercicio 2016, ya no tiene dotación
presupuestaria.
No obstante, la baja de este organismo en la Base de Datos General de entidades locales se
produjo con fecha 17 de julio de 2017, tal como se expone en el epígrafe II.3.5. La actividad del
OA anterior pasa a ser desempeñada por el consorcio que aparece en el cuadro anterior
(Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla).
El resumen agregado de las cuentas anuales (Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) de las
sociedades mercantiles de la CA se recoge en los anexos I.2-1 y I.2-2, mientras el de la
Fundación para el Desarrollo Económico y Social Hispano Marroquí figura en los anexos I.3-1 y
I.3-2.
1 Los cuadros de este Informe se han confeccionado por el Tribunal, principalmente a partir de los datos reflejados en la
contabilidad de la CA o bien aportados por esta en el transcurso del procedimiento fiscalizador. En casos puntuales, se
ha acudido a información pública procedente de organismos estatales.
12 Tribunal de Cuentas
II.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Cuenta General de 2017 se ha rendido al Tribunal de Cuentas el 5 de diciembre de 2018, fuera
del plazo establecido en el artículo 223.2 del TRLRHL (donde se establece el límite del 15 de
octubre del año siguiente al que corresponda la cuenta). Por tanto, al igual que en los dos
ejercicios anteriores, tampoco se ha dado adecuada respuesta a la Resolución, de 27 de mayo de
2014, de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
emitida a la vista del Informe Anual de la CA de Melilla, ejercicios 2010 y 2011, donde se instaba a
la Ciudad a la rendición de las cuentas dentro de los plazos preceptivos.
El artículo 209.1 del TRLRHL dispone que la Cuenta General rendida debe integrar las de los
OOAA y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la CA, pese a lo
cual, la correspondiente al ejercicio fiscalizado no contenía las cuentas de ninguna de sus tres
sociedades mercantiles, las cuales fueron rendidas durante la fiscalización, en concreto el 24 de
enero de 2019. Las cuentas de PROMESA y EMVISMESA no venían acompañadas de certificado
acreditativo de su aprobación por la junta general de accionistas, remitido posteriormente por
ambas.
En particular, el ejercicio fiscalizado es el cuarto consecutivo en que EMVISMESA no rinde sus
cuentas en la forma prevista por la legislación aplicable, es decir, de forma integrada en la Cuenta
General de la CA.
Las cuentas anuales de los OOAA, del Ente público Fundación Melilla Ciudad Monumental y del
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla, todos ellos dependientes de la CA,
fueron rendidas formando parte de la Cuenta General y, por tanto, fuera del plazo establecido en
el artículo 223.2 del TRLRHL. Todas ellas se ajustan, en general, al contenido y estructura
previstos en el régimen contable aplicable (Orden HAP/1781/2013). No obstante, las memorias
rendidas no incluyen el contenido prefijado en esta Orden en relación con los siguientes
apartados: organización y actividad, gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras
formas de colaboración, bases de presentación de las cuentas, normas de reconocimiento y
valoración, contratación pública y hechos posteriores al cierre.
Las cuentas de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, aprobadas
por el Patronato con fecha 10 de mayo de 2018, se rindieron en enero de 2019, fuera del plazo
previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, en relación con el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
II.2. CONTROL INTERNO
II.2.1. Puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional
De acuerdo con la Disposición adicional (DA) tercera del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los
funcionarios públicos propios de las administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla se rigen
por lo dispuesto en este Estatuto, por las normas de carácter reglamentario que en su desarrollo
puedan aprobar sus Asambleas en el marco de sus estatutos respectivos, por las normas que en
su desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Función Pública de la Administración General
del Estado.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 13
Según establece el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local , en las Corporaciones Locales son funciones públicas reservadas a funcionarios
con habilitación de carácter estatal:
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación.
En 2017, los puestos de Secretario General de la Ciudad, Interventor y Tesorero estaban
cubiertos de forma accidental por funcionarios que no ostentaban el carácter señalado por la Ley.
Si bien el puesto de trabajo de Interventor General ha sido objeto de diversas convocatorias para
su provisión entre funcionarios para ello habilitados (la última de ellas publicada en el BOME, de
21 de octubre de 2016) que quedaron desiertas, no ocurre así con los puestos de Secretario
General (última convocatoria de 2014) y Tesorero (para el cual no consta su convocatoria pública
desde 1996).
No obstante lo anterior, por Resolución número 380 de fecha 1 de febrero de 2018, se aprueban
las bases específicas de la convocatoria para la cobertura por concurso de la plaza de interventor
general de la CA de Melilla por funcionario interino y mediante la Resolución número 1181, de 27
de marzo de 2018, se procede a la adjudicación del puesto.
Por último, el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2016,
teniendo en cuenta la necesidad de contar con un puesto específico para la sustitución del
Interventor en caso de vacante, ausencia o enfermedad, acordó la creación de una plaza de
Viceinterventor que, a 31 de diciembre de 2017, no había sido cubierta.
II.2.2. La Intervención General de la CA
Según las BBEE de la Ciudad y OOAA vigentes en el ejercicio fiscalizado, en estas entidades se
debían ejercer las funciones de control interno en su triple acepción de función interventora,
control financiero y control de eficacia. En las sociedades mercantiles, procederían estos dos
últimos controles.
Las actuaciones a desarrollar en el ejercicio de la función interventora fiscalizadora se deben
realizar directamente por la Intervención, correspondiéndole la dirección de las otras funciones
citadas.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 204 del TRLRHL a la Intervención le corresponde llevar
y desarrollar la contabilidad y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los
presupuestos.
De los diversos acuerdos del Consejo de Gobierno sobre distribución de competencias entre las
consejerías, sobre la aprobación de la plantilla del ejercicio 2017 y sobre la determinación de las
unidades administrativas básicas, no se desprende una separación de las unidades de la
Intervención que tienen encomendadas las funciones de contabilidad y de fiscalización de la
gestión económico-financiera. Por otra parte, en relación con la función de control, ni en el
ejercicio fiscalizado ni en 2018, se distingue el personal adscrito a tareas de fiscalización previa y
de control a posteriori, originando todo ello una debilidad en el control interno.
Según el artículo 215 del TRLRHL, si en el ejercicio de la función interventora el órgano
interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, deberá
formular sus reparos por escrito y, según el artículo 217, en caso de no ser aceptados por el
órgano afectado, deben ser resueltos por el Presidente (o, en su caso, por el Pleno). La
Intervención informó de la inexistencia de acuerdos de aprobación de expedientes de gastos en
14 Tribunal de Cuentas
esta situación. En este sentido, según el artículo 218 del citado Texto, el órgano interventor ha de
remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el
Presidente de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos
formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos, sin que se haya remitido resolución alguna en el ejercicio fiscalizado, ni se haya actuado
conforme a la Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la
que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción
que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades
locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en
materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización
previa, donde se indica que “en el supuesto de que durante el ejercicio no se hubiera adoptado en
la entidad acuerdo alguno contrario a reparos formulados, ni se hayan aprobado expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito, ni acuerdos con omisión de fiscalización previa, o
tramitados al margen del procedimiento, ni se hayan detectado anomalías en materia de ingresos,
se hará constar dicha circunstancia mediante la certificación negativa que en la citada aplicación
informática se contiene al efecto”.
En relación al desarrollo e implantación de un sistema de fiscalización limitada previa, en los
términos previstos en la base 59.2 de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017,
la Asamblea de la CA no llegó a determinar los extremos a verificar de forma restringida, tal y
como prescribe el apartado segundo del artículo 219 del TRLRHL. Por ello, la fiscalización previa
ejercida por la Intervención en dicho ejercicio lo fue de forma plena, aunque no se ha acreditado la
existencia de manuales o normas internas donde consten los procedimientos y comprobaciones
sistemáticas a realizar para dar cumplimiento a este tipo de fiscalización. Además, no se viene
realizando la fiscalización previa sobre los expedientes de gasto derivados de expropiaciones
forzosas e indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, salvo, en este último caso, cuando
han de ser informados por el Consejo de Estado.
Las cuentas anuales de dos de las sociedades de capital íntegramente propiedad de la CA
(PROMESA e INMUSA) venían acompañadas de informe de la Intervención, expresando opinión
favorable.
El 28 de junio de 2018 fue aprobado por la Intervención el Plan de fiscalización plena posterior y
control financiero de gastos e ingresos de los ejercicios 2016 y 20172, comunicado posteriormente
a la Asamblea el 3 de julio. Ello supone una mejora respecto a los ejercicios precedentes, donde
se advertía la ausencia de un programa anual de auditoría interna, informando la Intervención de
que, en tales ejercicios, sus actividades se concretaban en el control de las ayudas percibidas o
actuaciones financiadas parcialmente con fondos procedentes de la Unión Europea, además de
los controles para verificar la adecuada presentación de la información financiera y del
cumplimiento de las normas y directrices que fuesen de aplicación a las sociedades mercantiles
de capital íntegramente de la CA.
II.2.3. Instrumentos de control de la gestión de gastos y pagos
A) PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD
El Presupuesto General de la CA para 2017 fue aprobado definitivamente el 6 de abril de 2017,
fuera del plazo previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL, donde se prevé su aprobación con
anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Este es el
2 En este sentido, si bien con vigencia en un ejercicio posterior al fiscalizado, cabe señalar que el RD 424/2017, de 28
de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local prevé, en
su artículo 37, que el órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que incluirá todas aquellas
actuaciones cuya realización derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un
análisis de riesgos consistente con los o bjetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada
ejercicio y los medios disponibles.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 15
segundo ejercicio consecutivo donde tal aprobación tiene lugar fuera del plazo señalado en dicho
artículo (el del ejercicio anterior fue aprobado el 1 de marzo de 2016).
En relación a la documentación que ha de unirse a los Presupuestos Generales, una vez
formados estos, conforme prevé el TRLRHL, cabe señalar:
El presupuesto no incluía ningún anexo con los planes y programas de inversión y
financiación (para un plazo de cuatro años), que se hubiera podido formular conforme prevé el
artículo 166.1.a del TRLRHL. La elaboración de este anexo, en el que se integraría el de
inversiones, serviría para dotar de mayor claridad y transparencia a las obligaciones y derechos a
reconocer durante el ejercicio presupuestado.
El informe económico-financiero debía contener las bases utilizadas para la evaluación de
los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el
cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios. No
obstante, no se incluyeron cálculos o estudios que cuantificasen gran parte de las cifras
presupuestadas, explicándose las mismas en función de su variación respecto de las
presupuestadas en el ejercicio anterior o por remisión a estudios efectuados por diversas
unidades administrativas de la Ciudad (que no se adjuntan). Tampoco se tuvo en cuenta que en el
ejercicio 2016 habían quedado obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, lo que
implicaría la insuficiencia de los créditos previstos para atender las obligaciones exigibles.
El anexo de inversiones adjunto a los presupuestos no contenía determinados datos (código
de identificación o año de inicio y de finalización) previstos para las mismas, lo que dificulta
realizar un adecuado seguimiento y control de las inversiones y su financiación, tal como señaló la
Sentencia número 3816/2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, por la que se anuló la aprobación definitiva de los Presupuestos de la
Ciudad de 2010.
Al no haber entrado en vigor el presupuesto de 2017 el día 1 de enero, resultó automáticamente
prorrogado el presupuesto anterior, sin que se practicara ningún ajuste conforme a lo dispuesto en
los artículos 169.6 del TRLRHL y 21.2 del RD 500/1990. No se ha trasladado la realización de
algún tipo de análisis sobre la existencia de créditos para servicios o programas que debieran
concluir en el ejercicio inmediatamente anterior o que estuvieran financiados con crédito u otros
ingresos específicos o afectados.
Las modificaciones cuantitativas sobre el presupuesto aprobado en 2017 ascendieron al 17,5 %,
destacando los capítulos 6 y 9 de gastos, con una modificación sobre los créditos iniciales del
98 % (18.283 miles de euros) el primero y del 101 % (13.495 miles) el segundo. De forma similar,
pero en el presupuesto de ingresos, las transferencias de capital a recibir inicialmente previstas se
incrementaron en un 219 % (15.247 miles de euros). Las variaciones presupuestarias
significativas afectan negativamente a la precisión en la planificación de las actividades a realizar
durante el ejercicio.
B) PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Los presupuestos de los OOAA (Patronato de Turismo e Instituto de las Culturas) no
acompañaron la documentación que exige el artículo 168 del TRLRHL que se relaciona a
continuación:
Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en
relación con el vigente.
Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos
16 Tribunal de Cuentas
para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los
servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
Por otra parte, en los Presupuestos Generales de la Ciudad se incluyó la previsión de ingresos y
gastos de las sociedades mercantiles, sin adecuarse estrictamente a la estructura prevista en el
artículo 112 del RD 500/1990, según el cual deberían contener los estados de la cuenta de
explotación, la cuenta de otros resultados, la cuenta de pérdidas y ganancias y el presupuesto de
capital, si bien, con carácter general, los documentos presentados cumplen los requerimientos
correspondientes a tales estados.
II.2.4. Instrumentos de control de la gestión de ingresos y cobros
En relación con el control de los recursos tributarios, cabe destacar:
Por Orden número 2510, de fecha 12 de julio de 2017, de la Consejería de Hacienda, se
aprueba el Plan de Inspección Tributaria de CA para dicho año y, dado que el ejercicio sobre el
que han de realizarse las actuaciones es el 2017, parece oportuno no demorar la aprobación del
plan de control hasta mitad del ejercicio, para que pueda estar vigente desde los primeros meses
del año. En el informe sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de la
Ciudad se procede a su valoración mediante la comparación con los resultados obtenidos en los
ejercicios anteriores, sin que se contrasten dichos resultados con los objetivos que debieran
alcanzarse y que habrían de derivar del Plan de Inspección del año correspondiente. Por lo que se
refiere a 2017, el número de actuaciones realizadas se reduce en un 55 % respecto de las
realizadas en 2016, indicándose en el propio plan que ello es debido a la demorada aprobación
del mismo en el mes de julio. También destaca el hecho de que, en dos de los siete programas de
actuación previstos, no se realizaron actuaciones de ningún tipo, al no recibirse expedientes en la
unidad de inspección en los que el órgano gestor del tributo apreciase riesgo de fraude. No
obstante lo anterior, los derechos contraídos derivados de liquidaciones y sanciones tributarias
(654 miles de euros), son ligeramente superiores a los de los ejercicios 2015 y 2016, tal como se
muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 2. PRODUCTIVIDAD DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL
Ejercicio
2015
2016
2017
Número de actuaciones
236
371
166
Derechos contraídos (miles de euros)
647
643
654
Ratio (2) / (1)
2,7
1,7
3,93
Además, cabe destacar el reducido número de efectivos con que cuenta esta unidad (un
funcionario del subgrupo A1, otro del A2 y tres del C2).
No se ha acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25
del TRLRHL, relativo a la cuantía de las tasas establecidas por la Ciudad y que debió emitirse en
el momento del establecimiento o revisión de cada una de ellas. Tal como señala la Sentencia del
Tribunal Supremo 2198/2016, el informe económico financiero no es un mero requisito formal, es
un instrumento de principal importancia para la determinación directa de la cuantía de la deuda
tributaria… La necesidad de garantizar el principio de seguridad jurídica y el de equivalencia
comporta que el informe económico financiero en los casos de incremento de la cuantía de la tasa
deba de justificar los mismos así como el porcentaje.
En el transcurso de la fiscalización, la CA ha iniciado los trámites necesarios para la
adhesión al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 17
Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de
derecho público de las corporaciones locales, de fecha 28 de abril de 2011. Según lo dispuesto en
el artículo 8.3 del TRLRHL, las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que
hayan de efectuarse fuera del territorio de una entidad local en relación con los ingresos de
derecho público propios de esta, deben ser practicadas por los órganos competentes del Estado
previa solicitud del presidente de la corporación. Al cierre del ejercicio 2017 existían deudas
tributarias por el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) pendientes de
recaudación, por importe de al menos 62 miles de euros en periodo voluntario y de 96 miles en
ejecutiva, que correspondían a obligados tributarios con domicilio en la península.
El artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua prevé una
bonificación del 50 % sobre la tarifa del agua a los sujetos pasivos que, al momento de producirse
el devengo y previa petición, se encuentren en una serie de supuestos, sin que la Ordenanza
especifique cuándo se produce dicho devengo. Además, pese a que el artículo 2.7 de la
Ordenanza establece que la bonificación afectará a la vivienda habitual del interesado, en el 58 %
de los expedientes analizados la dirección de empadronamiento no coincidía con la del objeto
tributario.
II.2.5. Inventario
La CA disponía de un inventario informatizado que incluía los bienes adquiridos hasta 2011. A
partir de ese ejercicio, se contaba con un soporte separado de las altas y bajas de los ejercicios,
no integrado en el anterior. El citado inventario, presentado por primera vez en el ejercicio 2010,
no presentaba una conexión automática con el sistema contable.
El inventario no estaba actualizado en cuanto al movimiento de bienes muebles, respecto de los
cuales la CA no acreditó la existencia de procedimientos de control.
Por último, el inventario no recogía la información sobre el patrimonio público del suelo como
documentación separada.
De todo ello se deduce que, durante el ejercicio fiscalizado, el inventario continuaba sin dar el
adecuado soporte a la contabilidad, con la que seguían existiendo diferencias significativas.
II.2.6. Protección del Patrimonio documental
El Reglamento de protección del Patrimonio documental melillense y del sistema archivístico de la
CA fue aprobado mediante Decreto de 22 de noviembre de 2012. Según el mismo, la Consejería
de Cultura debe garantizar que los edificios y locales en donde se ubiquen los Archivos General e
Histórico tengan las condiciones de instalación y equipamiento óptimos para realizar una correcta
conservación de la documentación en ellos custodiada. Para ello, los directores o encargados de
los Archivos realizarán controles periódicos sobre el estado de las instalaciones, el equipamiento y
los soportes documentales, informando a la Dirección del Sistema de cualquier hecho que
consideren importante, al igual que de las posibilidades de reproducción y restauración que
consideren oportunas para una correcta conservación de los fondos. La Consejería había dotado
la plantilla de personal con un Gerente de Instalaciones de Cultura.
No se ha acreditado la existencia de procedimientos aprobados para instrumentar los controles
periódicos anteriores y reportar al Director General de Cultura. Además, aunque se comunicó la
realización de reuniones semestrales entre el Gerente de Instalaciones y los directores de los
espacios correspondientes (museo, archivo, biblioteca y teatro), no se aportó acta de las mismas
donde se reflejen los controles y las propuestas derivadas.
18 Tribunal de Cuentas
II.2.7. Servicios a los ciudadanos y racionalización de los procedimientos administrativos
A) CARTAS DE SERVICIOS
Según el artículo 10 del Reglamento de elaboración de cartas de servicios de la CA, la Consejería
con la competencia en calidad de los servicios debe presentar anualmente una evaluación global
de los compromisos incluidos en las cartas de servicios. A tal efecto, la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas elaboró el informe de evaluación global del ejercicio 2017 (de fecha 28
de marzo de 2018), del que se desprenden las siguientes cuestiones:
Al igual que en el ejercicio precedente, se contaba con cartas relativas a 43 servicios,
quedando pendientes de aprobar las referentes a gestión urbanística-licencias y limpieza viaria.
Se propone la revisión de los compromisos e indicadores de diversas cartas de servicios por
motivos tales como la imposibilidad de realización o el error en la determinación o definición.
La carta de servicios de ludotecas, al igual que en 2016, permanecía sin indicadores de
satisfacción para la medición de los compromisos. Además, los responsables de los servicios
“atención telefónica y coordinación de emergencias 112” y “control de tráfico y comunicaciones
092” no remitieron la información necesaria sobre sus indicadores.
Según el Informe Anual de Quejas y Sugerencias correspondiente al año 2017, las quejas
presentadas ante la Administración de la CA disminuyeron desde las 321 de 2016 a las 208 de
2018. De estas últimas, 78 correspondían a servicios que cuentan con carta de servicios.
B) SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CA, aprobado el 27 de enero de 2017 y
que deroga el vigente hasta la fecha (aprobado en 1996), prevé en su DA primera que el Consejo
de Gobierno ha de proceder a la aprobación del catálogo de simplificación, racionalización y
normalización de procedimientos dicho catálogo, sin que ello se hubiera llevado a efecto a 31 de
diciembre de 2018.
C) PLAN DE CALIDAD Y MODERNIZACIÓN DE MELILLA
Con el marco de referencia temporal del periodo 2012-2015 se aprobó el III Plan de Calidad y
Modernización de la CA, como documento de referencia en materia de innovación, calidad,
transparencia y mejora de los servicios públicos de la Ciudad. Este plan sucedió a los vigentes en
los intervalos 2004-2007 y 2008-2011. Entre sus ejes destacaban, en relación con la materia aquí
analizada, el dedicado a la calidad total de los servicios y el de racionalización y participación
activa de los empleados públicos.
Tras la conclusión del mismo no se ha aprobado un nuevo plan, sin que se hayan acreditado las
razones para no dar continuidad a este marco referencial.
II.2.8. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos (PS)
El artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indica que el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS) tiene por objeto establecer la PS en el ámbito de la citada Ley, y está constituido por los
principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la
información tratada. El RD 3/2010, de 8 de enero, regula el ENS, teniendo por objeto determinar la
PS que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
En el Informe de fiscalización de la CA, ejercicio 2016, se pusieron de manifiesto una serie de
debilidades y deficiencias en la correcta aplicación del ENS, algunas de las cuales extendían sus
efectos al ejercicio fiscalizado:
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 19
La PS de la CA fue aprobada por el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 16 de
diciembre de 2013, sin que se contara, al cierre del ejercicio fiscalizado, con desarrollos
formalmente aprobados, ni desde un punto de vista técnico ni por sectores de actividad
específicos, tal como prevén el artículo 11 del RD 3/2010 y el punto 9 de la PS. En este último se
indicaba que, para el desarrollo de dicha Política, debían utilizarse los reglamentos del Consejo de
Gobierno y las guías de seguridad, aprobadas por el Comité de Seguridad en Tecnologías de la
Información y la Comunicación (Comité STIC)3.
Sin perjuicio de los mecanismos y prácticas utilizadas, no se contaba con procedimientos
formalmente aprobados ni para el análisis y tratamiento de los riesgos a los que esté expuesto el
sistema ni para la gestión de incidentes de seguridad. En relación con el primero, el punto 8 de la
PS indicaba que para la armonización del análisis, el Comité STIC debía establecer una
valoración de referencia, que tampoco se ha aprobado.
El responsable de seguridad no había aún formalizado las declaraciones de aplicabilidad
previstas en el artículo 27 del RD, con las medidas de seguridad a aplicar sobre los sistemas
afectados por el ENS.
A 31 de diciembre de 2017, no se había llevado a cabo la auditoría de la seguridad sobre los
sistemas de información, a la que se refiere el artículo 34 del RD, donde se verifique el
cumplimiento de los requerimientos del ENS por parte de los citados sistemas.
II.2.9. Sistema de supervisión continua
La CA no realizó actuaciones, ni durante el ejercicio fiscalizado ni hasta el cierre del siguiente, que
dieran cumplimiento al artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, según el cual, todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema
de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la
subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que
deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
II.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS
Durante el ejercicio fiscalizado, la Administración General y cuatro entidades (dos OOAA, un ente
público y consorcio) configuraban el sector público administrativo. Las cuentas anuales rendidas
se presentaron, en general, de acuerdo con los principios y normas definidos en los planes de
contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la gestión de los presupuestos,
poniéndose de manifiesto una serie de observaciones en los apartados siguientes.
II.3.1. Aplicación de la nueva Instrucción del modelo normal de contabilidad local
La formación de las cuentas de los ejercicios 2015 y siguientes han de ajustarse a las normas
previstas en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la IMNCL,
quedando derogada la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre. En las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio 2017, las entidades que apliquen la citada Instrucción tienen la
obligación de incluir, por primera vez, la información sobre el coste de las actividades y los
indicadores de gestión que conforman las notas 26 y 27 de la memoria, habiendo procedido de
esta manera la CA.
3 La CA señala en las alegaciones que “siguiendo los comentarios efectuados por la Sección Fiscalización d el Tribunal
de Cuentas, si bien se debe precisar que ya estaba previsto por esta Administración, se ha procedido a la modificación
de la Política de Seguridad de la CA de Melilla, aprobando un nuevo texto por parte del Consejo de Gobierno en sesión
de 8 de mayo de 2019 (BOME Extraordinario nº 15 de 15 de mayo de 2019), que se adecúa a la realidad jurídica,
funcional y organizativa de la CA”. Adicionalmente, se indica que el Comité STIC ha aprobado, el 21 de diciembre de
2018, la valoración de referencia para el análisis de riesgos. Estos documentos serán analizados en posteriores
fiscalizaciones.
20 Tribunal de Cuentas
II.3.2. Gestión presupuestaria de la Administración General
A continuación se resumen los créditos y previsiones iniciales y finales de los estados de los
gastos e ingresos así como su variación respecto del ejercicio anterior:
CUADRO Nº 3. CRÉDITOS/PREVISIONES INICIALES/FINALES DE LOS ESTADOS DE
GASTOS E INGRESOS DE LA CA
(miles de euros)
Créditos/
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos/
Previsiones
finales
Incremento respecto ejercicio
anterior (%)
Créditos
iniciales
Créditos
finales
259.582
45.503
305.085
9,4
8,1
247.492
45.503 292.995
9,1
7,8
12.090
0 12.090
16,2
16,2
259.582
45.503 305.085
9,4
8,1
El desglose por capítulos se refleja en los anexos II.1-3 y II.1-5.
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
En los anexos II.1-1 y II.1-2 se recogen las modificaciones de los créditos presupuestarios
realizadas durante 2017, atendiendo a su clasificación económica y orgánica, respectivamente, y
relativas exclusivamente a la Administración General.
Estas modificaciones han supuesto un aumento de los créditos iniciales de 45.503 miles de euros
en 2017 (17,5 % más que la previsión inicial). Destaca el capítulo 6, con una variación neta de sus
créditos iniciales del 98 % (18.283 miles de euros) como consecuencia de la incorporación de los
remanentes de crédito del ejercicio anterior debido a su baja ejecución presupuestaria (29 %),
hecho que ya ha sido advertido en fiscalizaciones previas sobre esta CA. El capítulo 9 presenta
unas modificaciones de 13.495 miles de euros, que supusieron un incremento respecto de los
créditos inicialmente aprobados del 101 %, debido al suplemento de crédito número 23508/2017,
cuya finalidad fue destinar el superávit presupuestario a la amortización de deuda.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 21
La distribución por tipos de modificaciones, recogida en la Cuenta General, aparece en el cuadro
siguiente:
CUADRO Nº 4. DISTRIBUCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Tipo
2017
Nº expedientes
Importe
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
2
16.425
- Transferencias de crédito
18
±2.712
- Créditos generados por ingresos
10
4.825
- Incorporaciones de remanentes de crédito
2
24.253
Total
32
45.503
El mayor peso relativo corresponde a las incorporaciones de crédito, que representan un 53 % del
total de modificaciones netas, principalmente por el expediente 6239/2017 por importe de 23.496
miles de euros, que se destinó a la incorporación de remanentes para gastos con financiación
afectada, FC, Programa Operativo del FSE 2014-2020 y Programa Operativo FEDER Melilla
2014-2020.
Las anteriores modificaciones originadas en el presupuesto de gastos fueron financiadas por las
siguientes fuentes:
CUADRO Nº 5. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ORIGINADAS EN
EL PRESUPUESTO DE GASTOS
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Créditos
generados por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Total
Remanente de Tesorería (financiación no
afectada)
16.425
0
7.864
24.289
Remanente de Tesorería (financiación
afectada)
0
0
16.389
16.389
FCI
0
0
5.461
5.461
Aportaciones públicas
0
0
10.928
10.928
Aportaciones públicas
0
4.684
0
4.684
Aportaciones privadas
0
141
0
141
Total
16.425
4.825
24.253
45.503
La principal fuente de financiación es la realizada a través del remanente de tesorería no afectado,
por importe de 16.425 miles de euros, destinado a financiar los suplementos de crédito. También
destaca la financiación a través de los remanentes de tesorería afectados, por un total de 16.389
miles de euros, dentro de los que los procedentes del FEDER constituyen el mayor importe (9.786
miles).
22 Tribunal de Cuentas
Si bien de la documentación obrante en los expedientes se ha contrastado el cumplimiento de los
requisitos de tramitación establecidos por la normativa reguladora de la materia, parece oportuna
la inclusión en las BBEE de los aspectos necesarios para unificar tanto la tramitación como la
contabilización y documentación a incluir en cada expediente, dado que en los últimos años las
disposiciones presupuestarias del TRLRHL no han sido objeto de actualización.
Al igual que en ejercicios anteriores, la inexistencia de un estado comprensivo de los saldos a que
se refiere el apartado primero de la Base de Ejecución número 14, a elaborar por la Intervención,
así como las deficiencias, descritas en el subepígrafe II.3.4.B, sobre el sistema de control y
seguimiento de los gastos con financiación afectada, no hacen posible la comprobación de que los
créditos incorporados cumplen con lo establecido en el artículo 182.1 del TRLRHL.
El expediente de suplemento de crédito 23608/2017, por importe de 2.930 miles de euros, viene
precedido del reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado en el ejercicio para la
Administración General por el mismo importe. En el expediente se indica que la finalidad principal
de su tramitación es evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, lo que estaría
justificado en aquellos casos en los que existan defectos o faltas en los procedimientos de
contratación o administrativos, pero no así en el resto. Concretamente, en el caso de gastos de
ejercicios anteriores que contaban con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el
ejercicio de procedencia, pudieron haberse tramitado incorporaciones de crédito de acuerdo con
los artículos 26.2.b y 47.1.b del RD 500/1990.
En el sentido señalado, las BBEE para el ejercicio 2019 ya incorporan la previsión de que el
reconocimiento extrajudicial de créditos procede en aquellos casos en que “existan gastos de
ejercicios anteriores que no deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos y que no
exista dotación presupuestaria vinculada al reconocimiento de la obligación”. Si bien la figura del
reconocimiento extrajudicial de crédito está expresamente recogida en la normativa aplicable, su
tramitación supone la falta de seguimiento del principio de anualidad presupuestaria recogido en
El expediente de suplemento de crédito número 23508/2017, por importe de 13.495 miles de
euros, se destinó a amortizar las operaciones de endeudamiento consideradas como más
gravosas para la CA.
El expediente de generación de crédito 21923/2017 por importe de 2.069 miles de euros, se
tramitó como consecuencia de la aplicación del RD 654/2017, de 23 de junio, por el que se regula
la concesión directa de una subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la
atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 23
B) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1) Análisis global
A continuación se detalla por capítulos la ejecución del presupuesto de gastos:
CUADRO Nº 6. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (POR CAPÍTULOS)
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
%
Incremento
obligaciones
ejercicio
anterior
Desviación
(A B)
%
Ejecución
Pagos
Grado de
cumplimiento
1. Gastos de personal
80.267
68.975
(15)
11.292
86
68.942
100
2. Gastos corrientes en
bienes y servicios
100.238
92.486 (3)
7.752
92
79.011
85
3. Gastos financieros
2.401
2.084 (1)
317
87
2.008
96
4. Transferencias
corrientes
47.587
45.604 26
1.983
96
39.623
87
5. Fondo de contingencia
300
0 0
300
0
0
0
6. Inversiones reales
36.865
9.624 9
27.241
26
8.168
85
7. Transferencias de
capital
10.242
3.742 116
6.500
37
3.213
86
8. Activos financieros
300
299 (25)
1
100
295
99
9. Pasivos financieros
26.885
26.802 92
83
100
22.268
83
Total
305.085
249.616 4
55.469
82
223.528
90
El grado de ejecución del presupuesto de gastos ascendió al 82 %. En términos absolutos la
desviación más importante (27.241 miles de euros), se produjo en el capítulo 6, con un grado de
ejecución del 26 %. También destaca el bajo grado de ejecución del capítulo 7, con un 37 %. En
relación con el “Fondo de contingencia”, su dotación testimonial no fue utilizada para la
financiación de alguna de las modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio.
Las obligaciones reconocidas en el ejercicio experimentaron una ligera disminución del 4 %
respecto del ejercicio anterior, destacando los incrementos de los capítulos 7 y 9 (116 % y 92 %,
respectivamente). Además, las obligaciones del capítulo 1 disminuyeron un 15 % en relación con
las de 2016, por las razones que se señalan en el epígrafe II.6.3.
2) Análisis de las obligaciones reconocidas
Se han examinado obligaciones reconocidas en diferentes aplicaciones del presupuesto de
gastos, en función de los riesgos advertidos y de las deficiencias detectadas en ejercicios
precedentes. Del análisis realizado sobre su tramitación y contabilización se desprenden las
siguientes cuestiones:
a) Con carácter mayoritario, se tramitan documentos ADO y ADOP después de que sean
efectivas la realización de la obra o la prestación del servicio contratados, en lugar de expedir
previamente documentos AD al conocer el adjudicatario y el importe exacto del gasto o el importe
del gasto imputable al ejercicio, incumpliendo el procedimiento administrativo establecido en las
BBEE 23 y 24. El procedimiento seguido impide obtener información adecuada en cada momento
del estado de ejecución del presupuesto y, en particular, de los saldos efectivamente
comprometidos.
24 Tribunal de Cuentas
b) El artículo 176 del TRLRHL, sobre temporalidad de los créditos, dispone que con cargo a los
créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas
de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario. Pese a ello, la Asamblea de la CA, en el ejercicio
de las competencias reconocidas en el artículo 60.2 del RD 500/1990, aprobó en 2017 un
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito (y posterior imputación al presupuesto de
2017) de gastos devengados y para los que procedía su imputación presupuestaria con
anterioridad a dicho ejercicio, por importe de 2.930 miles de euros, financiado con remanente de
tesorería a través de un suplemento de crédito por dicho importe.
Si bien el artículo 26.2 del citado RD determina que, no obstante la regla general de imputación
presupuestaria, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente los gastos derivados del
reconocimiento extrajudicial de créditos, ello pone de manifiesto el incumplimiento del principio de
anualidad recogido tanto en el artículo 176 del TRLRHL como en el 26.1 del RD 500/1990.
Asimismo, revela la insuficiencia presupuestaria de la CA para cubrir de manera adecuada todas
las obligaciones correspondientes al ejercicio en que deben reconocerse. El reconocimiento
extrajudicial de crédito ha de constituir una actuación excepcional, que, sin embargo, viene
utilizándose de forma habitual y recurrente en la CA en los últimos años.
A 1 de enero de 2017, la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto” presentaba un saldo de 3.017 miles de euros. Durante el ejercicio, fueron anuladas
facturas incluidas en esa cuenta por un total de 348 miles de euros, de los cuales 152 miles como
consecuencia de reparos formulados por la Intervención General, 184 miles por falta de la factura
original y 12 miles por carecer de la conformidad del centro gestor. Además, se han detectado
facturas por un total de 261 miles de euros que, habiendo sido anuladas según lo descrito, fueron
finalmente incluidas en el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito e imputadas al
presupuesto del ejercicio 2017, sin que en dicho expediente figuren los motivos de ello.
c) El abono de la indemnización por cesión ilegal de trabajadores a la que se hace referencia
en el subepígrafe II.6.3.A se imputó incorrectamente al concepto “151 Gratificaciones”, pese a que
este está previsto para “retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo”, según la Orden EHA/3565/2008,
de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades
locales. Asimismo, las subvenciones derivadas del plan de formación de fondos propios de la CA
(analizadas en el subepígrafe II.6.5) se imputaron incorrectamente al capítulo 1, debiendo hacerlo
al 4.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1) Análisis global
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG en 2017 se recoge resumida, a nivel de
capítulo, en el anexo II.1-5, ascendiendo los derechos reconocidos netos (DRN) a 254.427 miles
de euros, lo que supone un aumento interanual del 1 %.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 25
En el siguiente cuadro se presentan (agrupación por capítulos) las desviaciones producidas en el
reconocimiento de derechos respecto de las previsiones presupuestarias, el grado de ejecución de
estas últimas, el grado de cumplimiento de la recaudación respecto a los derechos reconocidos y,
finalmente, el porcentaje de variación interanual de los mismos:
CUADRO Nº 7. DESGLOSE POR CAPÍTULOS, DE PREVISIONES, DERECHOS
RECONOCIDOS Y DESVIACIONES
(miles de euros)
El grado de ejecución alcanzado en 2017 fue del 83 %, seis puntos porcentuales inferior al del
ejercicio precedente. Salvo el caso particular del capítulo 8, “Activos financieros” (por la inclusión
en el presupuesto final de remanentes de tesorería que no dan lugar al reconocimiento de
derechos en el ejercicio corriente), el menor grado de ejecución corresponde al capítulo 7,
“Transferencias de capital” con un 14 %, al no haberse reconocido los derechos previstos en
concepto de FEDER Programa Operativo 2014-2020, ni los resultantes de la incorporación de
remanentes en el mismo. Todo ello origina una desviación en términos absolutos en el capítulo 7
de 19.120 miles de euros.
La recaudación neta del ejercicio corriente fue de 229.337 miles de euros, un 5 % inferior a los
241.581 miles de 2016, lo que supone un grado de cumplimiento del 90 %, frente al 96 % del año
anterior. Destaca el bajo grado de cumplimiento (20 %) en el capítulo 7 “Transferencias de
capital”, como consecuencia de que el ingreso por los derechos reconocidos en concepto de FCI
se produjo en enero de 2018. Además, el referido porcentaje debería situarse en cero, puesto que
la recaudación del capítulo 7 se debe al reintegro de subvenciones, que debería imputarse al
capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos”. Este último capítulo presenta un grado de
cumplimiento del 55 %, lo que es consecuencia en gran medida, al igual que sucedía en ejercicios
anteriores, de la escasa recaudación en los conceptos de servicio de abastecimiento de agua
(33 %) y servicio de recogida domiciliaria de basuras (1 %), debido a que en ambos ingresos gran
parte del período voluntario se extendía hasta 2018. Por la mecánica establecida en estos tributos,
se produce una superposición de los plazos de ingreso, al estar abierto el periodo voluntario de
recaudación simultáneamente para varios.
Capítulos
Previsiones
finales DRN Desviación (%) Recaudación neta (%) (%)
(A) (B) Peso
relativo
(%) (B) (A) Grado de
Ejecución Importe Peso
relativo (%) Grado de
Cumplimiento
Variación
derechos
ejercicio
anterior
1.Impuestos directos 12.672 12.220 5 (452) 96 9.577 4 78 0
2.Impuestos indirectos 78.685 77.515 30 (1.170) 99 77.323 34 100 5
3.Tasas, precios
públicos y otros
ingresos 17. 681 16.940 7 (741) 96 9.306 4 55 12
4.Transferencias
corrientes 131.016 129.712 51 (1.304) 99 129.699 57 100 (2)
5.Ingresos
patrimoniales 994 911 0 (83) 92 883 0 97 1
6.Enajenación de
inversiones reales 4.986 1.590 1 (3.396) 32 1.590 1 100 19.775
7.Transferencias de
capital 22.222 3.102 1 (19.120) 14 612 0 20 (61)
8.Activos financieros 24.739 347 0 (24.392) 1 347 0 100 0
9.Pasivos financieros 12.090 12.090 5 0 100 0 0 0 16
Total 305.085 254.427 100 (50.658) 83 229.337 100 90 1
26 Tribunal de Cuentas
2) Análisis de los derechos reconocidos
El total de derechos reconocidos ascendió a 256.636 miles de euros y el de derechos anulados a
1.462 miles (frente a los 2.973 miles de 2016). La principal causa de anulación fue la devolución
de ingresos indebidos, por 1.131 miles de euros, siendo los 331 miles restantes anulaciones de
liquidaciones. Además, se produjeron cancelaciones de derechos por otras causas por importe de
747 miles de euros, no reflejándose en la Cuenta General ni cobros en especie ni insolvencias,
ascendiendo los DRN a 254.427 miles.
Del análisis de los derechos reconocidos, cabe destacar que:
Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del IPSI aplicables sobre
las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles, se registraron en el momento
de su recaudación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, reguladora de
este impuesto, donde se indica que el devengo del mismo se produce en el momento de admisión
de la declaración para el despacho de importación o, en su defecto, a la entrada de los bienes en
el territorio de sujeción, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación
aplicable. Por tanto, tal y como prevé el Documento 2 de los Principios Contables Públicos, es en
este momento en el que debe reconocerse el derecho. En relación con este impuesto, se han
detectado ingresos por importe de 154 miles de euros correspondientes a gravámenes
complementarios sobre carburantes y 43 miles correspondientes a IPSI importación que, pese a
corresponder al ejercicio 2017, fueron contabilizados en 20184.
Las cancelaciones de derechos del ejercicio corriente, todas ellas por “otras causas”, se
concentran en conceptos de carácter tributario y fundamentalmente en la tasa de abastecimiento
de agua (376 miles de euros) y en la de licencias urbanísticas (235 miles), que representan el
50 % y el 31 %, respectivamente, del total cancelado.
La Cuenta General no recoge información sobre la cancelación de derechos por insolvencia
producidas en el ejercicio; sin embargo, se dieron de baja en cuentas por este motivo derechos
presupuestarios por importe de 636 miles de euros.
No fueron objeto de registro contable en el presupuesto corriente las bajas por
aplazamientos y fraccionamientos, por lo que los correspondientes derechos permanecen
registrados hasta su cobro5. Por este motivo, los DRN del ejercicio estaban sobrevalorados en 451
miles de euros, dado que los aplazamientos y fraccionamientos concedidos en 2017 con
vencimiento en ejercicios posteriores ascendieron a 1.185 miles de euros y los vencidos y
recaudados en este período procedentes de ejercicios anteriores a 734 miles.
Como en ejercicios precedentes, se han localizado conceptos que no se adecuan a lo
previsto por la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura presupuestaria de las
entidades locales:
4 El artículo 11.b de la Ley 8/1991 señala que, en las importaciones, el devengo del impuesto se producirá en el
momento de admisión de la declaración para el despacho de importación o, en su defecto, en el momento de la entrada
de los bienes en el territorio de sujeción, previo cumplimiento de las co ndiciones establecidas en la legislación aplicable.
La CA hace referencia, en sus alegaciones, a distintos preceptos recaudatorios de la Ordenanza fiscal del IPSI,
modalidad importación y gravámenes complementarios que, en principio, no son los que originan el derecho a la
percepción del gravamen, el cual parece más vinculado con lo dispuesto en el artículo 11.b anterior. Por tanto, tal y
como prevé el Documento 2 de los Principios Contables Públicos, es en este momento en el que debe reconocerse el
derecho.
5 La CA, en las alegaciones, describe detalladamente el procedimiento tributario en relación con las figuras del
aplazamiento y fraccionamiento. No obstante, la crítica realizada en el informe deriva de la falta de aplicación de la
IMNCL en lo referente a estas operaciones.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 27
Las aportaciones de fondos europeos al presupuesto de ingresos (conceptos 72005
“FEDER P.O. 2014-2020” y 72019 “FEDER P.O. 2014-2020. Remanentes”), deberían registrarse,
en función del agente concedente, en el artículo 79, “Del exterior”.
Los reintegros de subvenciones procedentes de obligaciones reconocidas en presupuestos
cerrados, que figuran registrados en los conceptos 47000 y 77000, deberían incluirse en el artículo
38 del presupuesto de ingresos.
3) Financiación
El sistema de financiación vigente para las Comunidades y Ciudades Autónomas en el periodo
fiscalizado es el aprobado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de 15
de julio de 2009 e incorporado al ordenamiento jurídico por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con
EA y se modifican determinadas normas tributarias.
La estructura de financiación de la CA de Melilla, atendiendo al origen de los recursos conforme al
diseño previsto por la citada Ley, se presenta a continuación:
CUADRO Nº 8. ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN
(miles de euros)
Tipos de Recursos
Derechos Reconocidos
% s/ Total
I. RECURSOS PERCIBIDOS
131.048
52
A. Incondicionados
98.716
39
a) Participación en los ingresos del Estado
25.047
10
b) Fondo de Suficiencia
35.992
14
c) Fondos adicionales
0
0
d) Garantía de mínimos IPSI
37.677
15
e) Otros
0
0
B. Condicionados
32.332
13
a) Seguridad Social
1.056
1
b) Unión Europea
181
0
c) Subvenciones y convenios
28.615
11
d) FCI
2.480
1
e) Otros
0
0
II. RECURSOS PROPIOS
123.379
48
a) Endeudamiento
12.090
5
b) Tributarios
100.395
39
c) Prestación de servicios
142
0
d) Patrimoniales
2.848
1
e) Otros
7.904
3
Total
254.427
100
Los recursos financieros de la CA de Melilla son los establecidos en el artículo 36 de la LO 2/1995,
de 13 de marzo, de EA de Melilla. Así, entre otros ingresos, participa en los tributos del Estado de
acuerdo con lo previsto en el TRLRHL para entidades locales de ámbito provincial, y le es de
aplicación la Ley 22/2009, antes señalada. Finalmente, Melilla participa en los FCI de conformidad
con lo que establece la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de dichos Fondos, además
de contar con la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) por la
que se garantiza la evolución de la recaudación por el IPSI, prevista en el artículo 11 de la Ley
53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (para mantener la suficiencia
financiera, en el caso de que la recaudación líquida del ejercicio en concepto de este impuesto
sobre las importaciones y del gravamen complementario sobre las labores del tabaco no alcance
la cuantía fijada según la fórmula aplicable).
28 Tribunal de Cuentas
A 1 de julio de 2019, aún no se había producido la liquidación de los recursos correspondiente al
ejercicio 2017.
D) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Según se refleja en el anexo II.1-6, el resultado de las operaciones no financieras, de acuerdo con
la liquidación presupuestaria presentada por la CA, fue positivo en 19.475 miles de euros.
Teniendo en cuenta la variación neta de activos y pasivos financieros de signo negativo, el
resultado presupuestario del ejercicio se situó en 4.811 miles de euros. No obstante, este
resultado se vería afectado, entre otros motivos, por las obligaciones que debieron imputarse al
ejercicio, por corresponder a bienes y servicios recibidos en el mismo y que, finalmente, fueron
reconocidas en el ejercicio siguiente y por las reconocidas en dicho año generadas en otros
anteriores e, igualmente, por la falta de registro de los derechos aplazados y fraccionados y por
los ajustes a los que se hace referencia en el subepígrafe II.3.2.C.
Por otra parte, los ajustes realizados en el resultado presupuestario por desviaciones de
financiación del ejercicio (tanto positivas como negativas) no pueden considerarse precisos, dadas
las deficiencias en el sistema de control de dichos gastos descritas en el subepígrafe II.3.4.B.
Además, no se realizó ajuste por los créditos gastados financiados con remanente de tesorería
para gastos generales, pese a que en diversas modificaciones presupuestarias se indica que fue
esta su fuente de financiación, lo que afecta al resultado presupuestario ajustado reflejado en las
cuentas de la CA (5.375 miles de euros).
II.3.3. Situación patrimonial. Balance de la Administración General
El anexo II.2-0.1 refleja las magnitudes del Balance de acuerdo con los datos presentados por la
CA en la Cuenta General. En 2017, el activo ascendía a 819.926 miles de euros, el patrimonio
neto a 715.172 miles y el pasivo exigible a 104.754 miles.
A) INMOVILIZADO
Del análisis realizado cabe destacar las siguientes deficiencias contables:
No se realizaron los análisis oportunos para, en su caso, registrar las pérdidas por deterioro
del inmovilizado previstas en la norma de registro y valoración 1.8 del PGCP adaptado a la
Administración Local.
El sistema de amortización del inmovilizado no tiene en cuenta los elementos que la
componen ni su vida útil, limitándose a un cálculo global por epígrafes de inmovilizado, que no se
adecúa a lo previsto en la norma de registro y valoración 1.7 del citado Plan.
La baja de terrenos del inmovilizado material enajenados se contabiliza por el importe de los
derechos reconocidos derivados de su venta, en lugar de por su valor contable, sin registrar, por
tanto, pérdidas o beneficios por estas operaciones. En 2017, el importe de las citadas
enajenaciones ascendió a 1.589 miles de euros.
La cuenta 250 “participaciones a largo plazo en entidades del grupo” únicamente recoge las
inversiones en derechos sobre el patrimonio de las empresas públicas, sin que se registren las
correspondientes a las restantes entidades dependientes de la CA. En aplicación de lo dispuesto
250 “Participaciones a largo plazo en entidades del grupo” debió registrar la participación en las
entidades dependientes de la CA, corrigiéndose dicho valor, en su caso, en los ejercicios
posteriores según lo dispuesto en la norma de registro y valoración número ocho, sin que este
registro inicial se hiciera para las siguientes, tal y como se muestra a continuación:
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 29
CUADRO Nº 9. ENTIDADES DEPENDIENTES NO EMPRESARIALES
(miles de euros)
ENTIDAD
PATRIMONIO NETO a 1 de enero de 2015
Fundación Melilla Monumental
497
Instituto de las Culturas
355
Patronato de Turismo
2.367
Patronato UNED
7.137
TOTAL
10.356
B) DEUDORES
Presupuestarios
En el anexo II.2-1 se resumen los movimientos durante 2017 y la situación a 31 de diciembre de
los deudores presupuestarios, tanto los procedentes del ejercicio corriente (25.090 miles de euros)
como de ejercicios cerrados (42.127 miles de euros). El saldo de derechos pendientes de cobro se
incrementó un 32 %, pasando de 50.756 miles de euros el 1 de enero de 2017 a 67.217 miles al
cierre.
Respecto a los deudores procedentes de ejercicios anteriores, en 2017 se interrumpe la senda de
incremento de los mismos iniciada en ejercicios previos. Por lo que se refiere a su recaudación en
el ejercicio, esta disminuye notablemente, ascendiendo a 5.615 miles de euros, es decir, un 11 %
del saldo inicial, frente a los 8.507 miles (17 % del saldo inicial) del ejercicio 2016, según puede
contemplarse en el siguiente estado:
CUADRO Nº 10. RECAUDACIÓN DEUDORES EJERCICIOS ANTERIORES
(miles de euros)
2013
2014
2015
2016
2017
SI
R (%)
SI
R (%)
SI
R (%)
SI
R (%)
SI
R (%)
44.477
25
44.814
19
48.464
17
51.033
17
50.756
11
SI: Saldo Inicial de deudores presupuestarios de ejercicios anteriores. R: Recaudación
Del saldo pendiente de cobro al cierre, un 39 % se concentra en los conceptos “Servicio de
abastecimiento de aguas” (16.276 miles de euros) y “Deudas por IBI” (10.236 miles). Estos
importes suponen el 288 % y el 119 %, respectivamente, de la cuantía de los derechos
reconocidos en el ejercicio por dichos conceptos (5.647 y 8.577 miles de euros).
En cuanto a las anulaciones y cancelaciones de derechos, las relativas a ejercicios cerrados
ascienden a un total de 3.014 miles de euros, correspondiendo la mayor parte (2.927 miles) a
derechos cancelados.
La totalidad de derechos anulados (87 miles de euros) lo son por anulación de liquidaciones del
ejercicio 2016, un 98 % de las cuales afecta a los conceptos de servicios de abastecimiento de
agua y de recogida domiciliaria de basuras. Por su parte, los aplazamientos y fraccionamientos no
30 Tribunal de Cuentas
son objeto de contabilización como anulaciones, contraviniendo lo previsto en el régimen contable
aplicable. Estos importes deberían haberse registrado en la subcuenta 2621 “deudores a largo
plazo por aplazamiento y fraccionamiento” o en la cuenta 443 “deudores a corto plazo por
aplazamiento y fraccionamiento” (o sus divisionarias), en función del vencimiento de cada saldo.
Según la Cuenta General, los motivos de las cancelaciones de derechos contraídos en ejercicios
cerrados se limitaban a la prescripción (567 miles de euros) y a otras causas (2.360 miles). No
obstante, se han detectado expedientes de baja por importe de 636 miles de euros cuyo motivo
fue la insolvencia del obligado tributario (tanto de derechos procedentes del ejercicio corriente
como de ejercicios cerrados) y que, por tanto, no quedan adecuadamente reflejados en la citada
cuenta.
En cuanto a las cancelaciones registradas contablemente como prescripción, el importe citado
anteriormente (567 miles de euros) correspondía a un expediente colectivo de baja, que incluía
mayoritariamente derechos contraídos entre 2001 y 2003, declarados de baja cuantía.
El siguiente cuadro muestra la evolución en 2017 de los créditos reconocidos en el ejercicio 2013
y anteriores que se encontraban pendientes de cobro en el ejercicio fiscalizado, agrupados por
conceptos:
CUADRO Nº 11. EVOLUCIÓN EN 2017 DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
RECONOCIDOS EN 2013 Y ANTERIORES
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial Cancelado
Importe
recaudado
%
recaudado
Saldo
final
Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
4.992 264
315
7
4.413
Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica
3.375
160
106
3
3.109
Abastecimiento de agua
8.622
405
360
4
7.857
Recogida domiciliaria de
basura
1.773
9
74
4
1.690
Resto
8.968
1.012
294
4
7.662
Total
27.730
1.850
1.149
4
24.731
Nota: el porcentaje recaudado está calculado sobre el saldo inicial una vez descontados los derechos cancelados
Si bien la CA aportó datos sobre actuaciones dirigidas a interrumpir la prescripción de numerosos
saldos, no acreditó la realización de actuaciones de depuración sobre los más antiguos que
pudieran estar efectivamente prescritos, distintas del expediente colectivo anteriormente citado.
Los 111 miles de euros detectados en la fiscalización del ejercicio 2016 que se encontraban
prescritos permanecían en cuentas a 31 de diciembre de 2017. La CA señaló que la última
información disponible sobre este importe procedía del auto del Juzgado de Instrucción número 4,
donde se acordaba la suspensión del procedimiento de apremio, por lo que, a la fecha de la
presente fiscalización, han transcurrido más de doce años desde este hecho, que no puede seguir
fundamentando la no prescripción del derecho6.
Por lo que se refiere a la recaudación ejecutiva, en 2017 se emitieron 77.169 providencias de
apremio, por un importe total de 7.874 miles de euros, relativas a deudas contabilizadas entre
6 A la vista de lo señalado por el Tribunal de Cuentas y tras recabarse la información oportuna por parte de la CA, esta
indica en sus alegaciones que va a proceder de oficio a dar de baja los derechos pendientes de cobro indicados.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 31
2014 y 2017, de las que a 31 de diciembre de 2017 únicamente se habían recaudado 808 miles
de euros, quedando pendientes de cobro 63.832 deudas (7.066 miles).
Por otra parte, a efectos del cálculo del remanente de tesorería, los derechos antiguos están
cubiertos en su mayor parte por la dotación a la provisión de derechos de difícil o imposible
recaudación. Se ha verificado la correcta dotación de la provisión de acuerdo con lo previsto en el
artículo 193.bis del TRLHL, tras la redacción otorgada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, por un importe conjunto de 28.103
miles de euros, procediéndose además a la aplicación de lo anteriormente provisionado, que
ascendía a 25.893 miles.
No presupuestarios
El saldo final de los deudores no presupuestarios ascendió a 1.208 miles de euros, según se
refleja en el anexo II.2-2. De este importe, 1.205 miles corresponden al concepto
extrapresupuestario “Deudores Consorcio Melilla Puerto XXI”, que no ha experimentado
movimientos en los últimos ejercicios, sin que se haya procedido a su depuración y, en su caso,
regularización.
C) TESORERÍA
El saldo de Tesorería de la CA de Melilla al cierre del ejercicio 2017 ascendía a 22.884 miles de
euros, un 23 % inferior al obtenido al cierre del ejercicio precedente (29.701 miles). El desglose de
este saldo se presenta a continuación:
CUADRO Nº 12. SALDO DE TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza
Número
Importe 31-12-2017
Caja operativa
4
0
Bancos: cuentas operativas
15
14.010
Bancos: cuentas restringidas recaudación
21
7.401
Caja restringida
13
27
Cuentas restringidas de pago
8
181
Cuentas financieras (Imposiciones)
1
1.265
Total
62
22.884
En 2017 el número de cuentas se redujo al cancelarse una cuenta restringida de recaudación.
En el anexo II.2-3 se recoge la evolución de los importes registrados en estas cuentas en el
ejercicio fiscalizado.
El plan de disposición de fondos al que se refieren los artículos 187 del TRLRHL y 65 del RD
500/1990 fue aprobado por el Viceconsejero de Hacienda (por delegación) con fecha 20 de
diciembre de 2017, por lo que no puede considerarse como instrumento de planificación de la
tesorería durante el ejercicio fiscalizado.
La información sobre la tesorería que consta en la memoria de la Cuenta General (conciliaciones
bancarias) es consistente con el importe reflejado en el Balance de situación de la CA a 31 de
diciembre de 2017.
Durante el ejercicio se utilizó una misma cuenta bancaria como operativa y como restringida de
recaudación, sin que se haya aportado documentación justificativa sobre el cambio de naturaleza
de esta cuenta.
32 Tribunal de Cuentas
Durante el ejercicio, la cuenta 570004 “Caja Ingresos Recaudación” no se utilizó para registrar
movimientos de efectivo, sino como cuenta puente para la contabilización de los ingresos por
banco que se reciben en dos cuentas restringidas de recaudación. Por su parte, la cuenta 570005
“Caja IPSI Importación”, a pesar de su denominación, recoge tanto ingresos de bancos como de
efectivo.
D) ACREEDORES
En el anexo II.2-4 se presenta el resumen del saldo de acreedores no financieros presupuestarios.
El saldo al cierre del ejercicio fue de 26.061 miles de euros, de los que 22.138 miles
correspondían a acreedores de 2017 y 3.923 miles a ejercicios anteriores. Dentro de estos
últimos, 1.925 miles de euros (49 %) procedían del ejercicio 2012 y anteriores, 213 miles (5 %) de
2013, 222 miles (6 %) de 2014, 540 miles (14 %) de 2015 y 1.023 miles (26 %) de 2016.
En sendas Circulares de la IG para el cierre, tanto del ejercicio 2017 como del 2018, se pone de
manifiesto la necesidad de depurar, por todas las áreas gestoras, las facturas pendientes de pago,
en orden a ser o bien anuladas o bien formar parte del saldo de la cuenta 413 al cierre del
correspondiente ejercicio.
En el Balance se recoge el saldo de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto”, por importe de 1.620 miles de euros, donde se incluyen las obligaciones
derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos que no se han aplicado al
presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. De este saldo final, 1.308 miles de euros
corresponden a gastos del ejercicio 2017 (el 81 %), 245 miles a 2016 (15 %), 49 miles a 2015
(3 %) y 18 miles a 2014 (1 %). Durante el ejercicio se produjeron abonos en esta cuenta por
importe de 1.625 miles de euros. En cuanto a los cargos, que ascendieron a 3.022 miles de euros,
348 miles lo fueron por anulación de facturas y 2.674 miles por imputación al presupuesto de
2017. Pese a haberse anulado, tras la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial
de crédito, se imputaron al presupuesto del ejercicio 2017 gastos por importe de 261 miles de
euros, como se pone de manifiesto en el subepígrafe II.3.2.B.
En el siguiente cuadro se desglosa por capítulos presupuestarios la evolución de la citada cuenta:
CUADRO Nº 13. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS PENDIENTES DE IMPUTAR A
PRESUPUESTO
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas pendientes de aplicar a presupuesto
31/12/2015
31/12/2016
31/12/2017
Capítulo 1
7
0
0
Capítulo 2
3.214
2.998
936
Capítulo 4
664
11
684
Capítulo 6
50
8
0
Total
3.935
3.017
1.620
Las cuentas anuales no recogían provisiones a largo o a corto plazo en el balance, ni
contingencias en la memoria, sin que la CA informase sobre la implantación de procedimientos de
análisis de reclamaciones, juicios, litigios u otros hechos de los que pudieran derivar obligaciones
para la misma.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 33
El saldo final de los acreedores no presupuestarios alcanzó los 6.885 miles de euros, según se
refleja en el anexo II.2-5 (donde no se incluyen los acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto). No se ha acreditado la existencia de un registro de los diferentes
conceptos de acreedores no presupuestarios cuyos saldos figuren clasificados por su antigüedad,
en orden a su posible análisis y depuración.
II.3.4. Otros estados financieros de la Administración General
A) RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
El resultado económico-patrimonial de la Administración General se refleja en el Anexo ll.2-0.2.
Los resultados del ejercicio han supuesto un ahorro neto total de 17.650 miles de euros, en
sintonía con los 17.777 miles del año 2016. El principal incremento del gasto (11.757 miles de
euros, un 32 % respecto de 2016) corresponde a las transferencias y subvenciones concedidas,
mientras que las subvenciones para la financiación de operaciones financieras descienden 5.385
miles de euros, un 68 %. Los gastos de personal se reducen en 11.527 miles, un 14 %, mientras
que los ingresos tributarios y urbanísticos aumentan en 4.032 miles de euros, un 4 %. También
resulta relevante la disminución de otros gastos de gestión ordinaria, 5.657 miles de euros, un
6 %.
En numerosos casos la contabilización de los gastos no se realizó de acuerdo con su naturaleza.
Así, entre otros, se han observado los siguientes:
En la cuenta 621 Arrendamientos y cánones, que presenta un saldo deudor de 514 miles
de euros, se registran indebidamente, entre otros gastos, la adquisición de dos motocicletas por
importe de 18 miles, la ejecución de obras por importe de 18 miles de euros, ayudas a residentes
para transporte marítimo o aéreo por importe de, al menos, 73 miles, y una indemnización por
resolución de contrato por importe de 11 miles de euros.
La parte correspondiente a los impuestos incluidos en las cuotas de arrendamiento
financiero del Teatro Kursaal, por importe de 36 miles de euros, se registraron de forma incorrecta
en la cuenta 630 Tributos de carácter local.
Todos los cargos de la cuenta 678 “Gastos excepcionales”, por importe de 3.108 miles de
euros, se correspondían con los derechos cancelados tanto del presupuesto corriente como de
cerrados, pese a ser una cuenta prevista para registrar pérdidas y gastos de carácter excepcional
y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas de
los grupos 6 u 8. Para las cancelaciones de derechos, la IMNCL prevé otras cuentas de cargo (de
balance en caso de cobros en especie, la 667 “Pérdidas de créditos incobrables” en caso de
insolvencias o la cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras
causas).
Durante el ejercicio 2017 las cuentas 7500 “Transferencias. De la entidad o entidades
propietarias” y 7550 “Subvenciones para gastos financieros del ejercicio. De la entidad o entidades
propietarias” se utilizaron incorrectamente para registrar, fundamentalmente, ingresos
correspondientes al sistema de financiación y otros procedentes del Estado. No obstante, al cierre
del ejercicio sus saldos se cargaron con abono a las cuentas que debían haberse utilizado: 7501
“Transferencias. Del resto de entidades” y 7551 “Subvenciones para gastos financieros del
ejercicio. Del resto de entidades”.
El patrimonio público del suelo de la CA no estaba constituido en el ejercicio fiscalizado, por
lo que la cuenta 773 “Beneficios procedentes del Patrimonio público del suelo” no debió utilizarse.
Sin embargo presentaba un saldo acreedor de 48 miles de euros, que correspondía a la
contabilización de diversas operaciones de reintegro.
34 Tribunal de Cuentas
Por otro lado, las enajenaciones de inmovilizado no llevaban aparejado el registro de la pérdida o
beneficio de la operación a través de las correspondientes cuentas de gastos e ingresos.
B) MEMORIA
La memoria integrante de la Cuenta de la Administración General no se configura en un
documento único sino en una multiplicidad de ellos, sin que mantengan la numeración prevista en
la Norma de Elaboración de las Cuentas Anuales número 11.a) de la IMNCL. Si bien en términos
generales su contenido cumple con el mínimo exigido en dicha Instrucción, incluyendo la totalidad
de apartados previstos, cabe destacar la ausencia del denominado “hechos posteriores al cierre”.
Además figuran incompletos los apartados de “normas de reconocimiento y valoración y
“organización y actividad”. En este último, no se incluye la consideración fiscal de la entidad a
efectos del impuesto de sociedades y, en su caso, operaciones sujetas a imposición indirecta
sobre el consumo y porcentaje de prorrata.
Por otra parte, figuran con importes nulos sin especificar si esta circunstancia se produce como
consecuencia de la ausencia de operaciones en el ejercicio, los siguientes apartados:
Patrimonio público del suelo.
Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
Provisiones y contingencias.
Compromisos de ingresos del ejercicio corriente.
Compromisos de ingresos con cargo a ejercicios posteriores.
La ratio “período medio de pago a acreedores comerciales” (dentro de los indicadores
financieros y patrimoniales) es igual a cero, lo que no se corresponde con los datos expuestos en
el epígrafe II.6.2.
Al menos las operaciones correspondientes a los apartados de patrimonio público del suelo,
compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores y compromisos de
ingresos, tanto del ejercicio corriente como con cargo a presupuestos posteriores, debieron haber
sido objeto de cuantificación y adecuado registro.
Gastos con financiación afectada
El módulo del sistema de información contable desarrollado con el objeto de realizar un control y
seguimiento de los gastos con financiación afectada fue implantado por la Ciudad en el ejercicio
2010. No obstante, la información que se deduce de la Cuenta General de 2017 presenta las
siguientes deficiencias:
El cuadro correspondiente a las desviaciones de financiación por agente financiador
(apartado 24.5 del modelo de memoria) no incluye todos los proyectos con financiación afectada,
ni se especifican las anualidades en las que se va a realizar el gasto pendiente de ejecución. No
se ha remitido información de los compromisos de ingreso según los apartados 24.1.2 c) y 24.3.2
a). En consecuencia, no puede deducirse la exactitud del importe del coeficiente de financiación,
ni verificarse la corrección en el cálculo de las correspondientes desviaciones.
Tan solo se ha tenido en cuenta la ejecución de proyectos de gasto así como de derechos
reconocidos a partir del ejercicio 2010, sin considerar los importes acumulados de ejercicios
anteriores. Además, los proyectos de gasto recogidos en el módulo que registra los gastos con
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 35
financiación afectada se referían fundamentalmente a gastos imputados al capítulo 6 y que tenían
como agentes financiadores a FEDER, Fondo Social Europeo y FC. Según informa la CA, durante
2018 se crearon en dicho módulo la gran mayoría de proyectos de gasto con financiación afectada
que afectan a otros capítulos del presupuesto y otros agentes financiadores.
No se incluyen como recursos afectados los generados por las operaciones de crédito a
largo plazo previstas en el artículo 49 del TRLRHL, que debían destinarse a la financiación de
inversiones.
De todo ello se deduce que las desviaciones de financiación resultantes no alcanzan la fiabilidad
necesaria y, en consecuencia, los ajustes efectuados en función de las mismas, tanto en el
resultado presupuestario como en el remanente de tesorería, presentan riesgo de inexactitud.
Remanente de tesorería
El anexo II.2-7 recoge el remanente de tesorería obtenido al cierre del ejercicio fiscalizado, según
el estado que forma parte de la Cuenta de la Administración General de la Ciudad. El remanente
de tesorería total resultó positivo por un importe de 54.386 miles de euros, superior en 1.985 miles
al obtenido el ejercicio precedente.
La evolución durante los últimos ejercicios del remanente y su utilización como fuente de
financiación de las modificaciones presupuestarias, se muestran a continuación:
CUADRO Nº 14. REMANENTE DE TESORERÍA
(miles de euros)
2015
2016
2017
Remanente obtenido al cierre del ejercicio anterior
44.812
41.504
52.401
Remanente utilizado para financiar modificaciones en e l
ejercicio
18.665
26.838
40.678
Sobre estas cantidades se han detectado deficiencias, expuestas tanto en el presente Informe de
fiscalización como en los de ejercicios precedentes, que cuestionaban la fiabilidad de los cálculos.
Así, la cifra del remanente se vería afectado por las siguientes deficiencias:
Ausencia de contabilización de aplazamientos y fraccionamientos de derechos.
Incorrecto registro de los derechos derivados del IPSI, gravamen complementario y otros
ajustes expuestos en el subapartado II.3.2.C.
Existencia de acreedores del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria al cierre e
imputación al presupuesto de otros relativos a ejercicios anteriores.
Falta de depuración de obligaciones pendientes de pago a los OOAA.
Finalmente, cabe señalar que el cálculo del exceso de financiación afectada, que minora el
remanente de tesorería para gastos generales en un importe de 1.131 miles de euros, resulta
cuestionable, dadas las deficiencias en el sistema de control de dichos gastos que se han puesto
de manifiesto.
36 Tribunal de Cuentas
Compromisos de gastos con cargo a ejercicios posteriores
La memoria rendida del ejercicio 2017 no incluía la información relativa a los compromisos de
gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, la cual fue aportada durante la
fiscalización, presentando el desglose por capítulos siguiente:
CUADRO Nº 15. COMPROMISOS DE GASTO EJERCICIOS POSTERIORES
(miles de euros)
Capítulos
2018
2019
2020
2021
Siguientes
2
21.911
17.359
15.227
1.347
40
4
1.561
1.802
1.236
0
0
6
948
153
153
105
315
7
1.100
0
0
0
0
Total
25.520
19.314
16.616
1.452
355
El 67 % del compromiso de gastos para ejercicios posteriores corresponden a la Sección 13
“Consejería de Seguridad Ciudadana” (15.594 miles de euros, un 25 %), la Sección 5 “Consejería
de Bienestar Social” (13.988 miles, un 22 %) y la sección 7 “Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente” (12.405 miles, un 20 %).
La correcta confección del estado previsto en el modelo de la memoria hubiese requerido la
inclusión de los importes referidos a los compromisos referidos al endeudamiento (capítulos 3 y 9).
Patrimonio público del suelo
De acuerdo con lo previsto en la IMNCL, la CA debía informar en la memoria de cada una de las
cuentas del balance en que se estructurase el patrimonio público del suelo, con indicación del
saldo inicial y, en su caso, las variaciones producidas, sin que figurase información al respecto ni
en el balance ni en la mencionada memoria, dado que la consejería con competencias en la
materia no ha determinado qué fincas han de integrarse en el mismo.
II.3.5. Organismos autónomos, ente público y consorcio
La CA contaba en el ejercicio fiscalizado con dos OOAA (Instituto de las Culturas y Patronato de
Turismo), un ente público (Fundación Melilla Ciudad Monumental) y un consorcio (Consorcio
Rector del Centro Universitario UNED-Melilla). En los anexos I.1-1 a I.1-5 se presenta de forma
agregada la liquidación presupuestaria y la situación económico-patrimonial de estas entidades.
Por acuerdo del Consejo Rector del OA Patronato del Centro Universitario UNED-Melilla, de fecha
21 de diciembre de 2015, y de conformidad con el artículo 14 de los estatutos de este, se acordó
la liquidación, posterior disolución y extinción del OA mencionado. La baja del organismo en la
Base de Datos General de entidades locales se produjo tras la aprobación inicial, con fecha 17 de
julio de 2017, del expediente por parte del Pleno de la Asamblea de Melilla, previo dictamen
favorable de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda. El acuerdo de aprobación se
convirtió en definitivo al no presentarse reclamación alguna, según Decreto número 137, de 25 de
octubre de 2017, del Presidente de la CA. Según el balance definitivo de liquidación aprobado por
el Patronato, el OA contaba con un inmovilizado material valorado en 158 miles de euros y una
tesorería de 800 miles, que debían traspasarse a la CA según la previsión del artículo 15 sus
estatutos. El ingreso del saldo de tesorería en una cuenta de la CA se produjo con fecha 4 de
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 37
diciembre de 2017. Las cuentas del Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla, el
cual continúa con la actividad del OA extinguido, no han recogido el inmovilizado material
(inmueble sede de esta entidad), argumentándose para ello la inexistencia de documento alguno
de cesión del terreno ni de la construcción por parte de la CA. No obstante, de acuerdo con la
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la IMNCL, debe prevalecer el
fondo económico de las operaciones sobre su forma jurídica, por lo que, al estar el Consorcio
utilizando dicho inmueble, debe tenerlo recogido en sus cuentas.
Desde el ejercicio 2016 el OA ya no tuvo dotación presupuestaria.
Por su parte, mediante Decreto de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de
fecha 24 de febrero de 2015, se aprobaron definitivamente los estatutos del Consorcio Rector del
Centro Universitario UNED-Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 d) del
Reglamento de la Asamblea. En ellos se define a la entidad como consorcio, sometiéndolo al
régimen jurídico (contable, presupuestario y de control) de la entidad a la que se encuentra
adscrito. El Consorcio no había formado el inventario patrimonial al que se refiere el artículo 32.1
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, los estatutos del Patronato de Turismo indican que su naturaleza es la de OA de
carácter administrativo, ello pese a que el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del
gobierno local, prevé solo las figuras de OOAA y entidades públicas empresariales locales para la
gestión directa de los servicios públicos, de lo que se desprende que dichos estatutos no han sido
adaptados a la citada reforma.
Las dotaciones presupuestarias (a nivel de créditos aprobados) de estas entidades aumentaron un
3 % respecto del ejercicio anterior, tras varios años de descensos (8 % en 2014, 0,18 % en 2015 y
2 % en 2016). Cabe destacar que el Patronato de Turismo concentra el 49 % de los créditos y
previsiones finales de este conjunto.
CUADRO Nº 16. DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS OOAA, ENTE Y CONSORCIO
(miles de euros)
Presupuestos aprobados
2016
2017
Variación
Interanual
Variación
(%)
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
1.433
1.569
136
9
Patronato de Turismo
2.700
2.700
0
0
Instituto de las Culturas
450
450
0
0
Fundación Melilla Ciudad Monumental
790
840
50
6
Total
5.373
5.559
186
3
38 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 17. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE GASTOS
DE LOS OOAA, ENTE Y CONSORCIO
(miles de euros)
Entidad
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Pagos
realizados
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
cumplimiento
(%)
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Melilla
1.569
1.375
1.311
88
95
Patronato de Turismo
2.736
2.335
1.508
85
65
Instituto de las Culturas
450
417
323
93
77
Fundación Melilla Ciudad
Monumental
850
713
642
84
90
Total
5.605 4.840
3.784
86
78
CUADRO Nº 18. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE INGRESOS
DE LOS OOAA, ENTE Y CONSORCIO
(miles de euros)
Entidad
Previsiones
definitivas Derechos
reconocidos
Recaudación
neta
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
cumplimiento
(%)
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Melilla
1.569
1.583
1355
101
86
Patronato de Turismo
2.736
2.715
1.254
99
46
Instituto de las Culturas
450
451
301
100
67
Fundación Melilla Ciudad Monumental
850
840
420
99
50
Total
5.605
5.589
3.330
100
60
Los resultados presupuestarios agregados arrojan un superávit de 749 miles de euros, fruto del
alto grado de ejecución del presupuesto de ingresos de la totalidad de las entidades y dado que,
de ellos, el 97 % constituyen aportaciones de la CA por un importe total de 5.417 miles de euros,
un 7 % más que en el ejercicio anterior.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 39
Todas las entidades presentan remanentes de tesorería positivos, con un incremento del 52 %
respecto del ejercicio 2016:
CUADRO Nº 19. REMANENTES DE TESORERÍA ENTIDADES
(miles de euros)
Entidad
Remanente de
tesorería 2016
Remanente de
tesorería 2017
Variación
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
133
341
208
Patronato de Turismo
745
1.126
381
Instituto de las Culturas
306
340
34
Fundación Melilla Ciudad Monumental
285
422
137
Total
1.469
2.229
760
Esta situación permite a la CA ir adecuando las transferencias a realizar a las disponibilidades
líquidas de las entidades. Los saldos de tesorería agregados de estas entidades han disminuido
en 49 miles de euros respecto de 2016, con un importe total al cierre de 1.045 miles.
Las cuentas anuales venían acompañadas de las notas o certificaciones bancarias de los saldos
existentes a favor de cada entidad, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón
social de la entidad bancaria, según previsión de la regla 45.3 de la Orden HAP/1781/2013,
corrigiendo así el incumplimiento que se puso de manifiesto en los Informes de los dos ejercicios
precedentes.
A 31 de diciembre de 2017 se mantienen diferencias de conciliación entre los derechos
pendientes de cobro registrados por tres de las cuatro entidades y las obligaciones pendientes de
pago reconocidas por la CA, que suponen un exceso de estas últimas sobre los primeros por un
importe conjunto de 1.190 miles de euros, según el siguiente desglose:
CUADRO Nº 20. DEGLOSE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE LA CA
(miles de euros)
Entidades
Obligaciones pendientes de
pago a 31 de diciembre
(Ciudad)
Derechos pendientes de
cobro a 31 de diciembre
(entidades)
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
556
227
Patronato de Turismo
2.572
2.111
Instituto de las Culturas
550
150
Las diferencias se corresponden en su totalidad con obligaciones pendientes de pago del ejercicio
2010, sin que la CA haya informado en sus cuentas anuales de la razón de mantener dichos
importes.
Por otra parte, en el presupuesto del Patronato de Turismo se tramitó innecesariamente una
transferencia de crédito por importe de 150 miles de euros entre dos aplicaciones del capítulo 2,
40 Tribunal de Cuentas
dado el nivel de vinculación de los créditos (un dígito para la clasificación económica) establecida
en las BBEE (base 6ª.2)7.
Durante el ejercicio, en las cuentas del Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla y
del Instituto de las Culturas, los ingresos procedentes de aportaciones de la CA se contabilizaban
incorrectamente en la cuenta 700 “Venta de mercaderías”, si bien al cierre del ejercicio se
regularizaban mediante abonos en la cuenta 7500 “Transferencias. De la entidad o entidades
propietarias”.
Por otro lado, ninguna de las entidades a las que se refiere este epígrafe registraba en cuentas la
amortización contable de sus activos.
Por último, la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” del
Patronato de Turismo presentaba al cierre del ejercicio saldos ya registrados a 1 de enero, por
importe de 16 miles de euros, sin que se facilitara explicación sobre los motivos de su falta de
aplicación al presupuesto de 2017. El saldo de esta cuenta disminuyó durante el ejercicio en 100
miles de euros, correspondiendo en su totalidad a anulaciones, de los que 72 miles fueron
finalmente imputados al presupuesto de 2017 a través de un reconocimiento extrajudicial de
crédito, en la misma forma descrita en los subepígrafes II.3.2.B y II.3.3.D. En relación con ello, la
CA no realizó controles específicos sobre las entidades no sujetas a auditoría de cuentas para
verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios
recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, en aplicación de los
dispuesto en la DA tercera de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial
en el sector público.
II.4. CUENTAS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DE LA FUNDACIÓN
II.4.1. Visión general del sector público empresarial de la CA
En el cuadro siguiente se ofrece su composición en el ejercicio fiscalizado, coincidente con la
recogida en el anterior Informe de fiscalización de Melilla:
CUADRO Nº 21. COMPOSICIÓN EMPRESAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
(%)
Empresas
Participación
total del sector
autonómico
Otras
participaciones
públicas
Total
participación
pública
EMVISMESA
100
0
100
INMUSA
100
0
100
PROMESA
100
0
100
Residuos de Melilla, S.A. (REMESA)
50
50
100
Por lo que se refiere a las cuentas de las tres empresas de propiedad integra de la CA, la
Administración General de la CA reconoció obligaciones en la cuantía de 10.797 miles de euros
por transferencias (corrientes y de capital) a realizar a las citadas empresas, un 1,7 % superior a
2016.
7 Las BBEE del ejercicio 2019 (base 12ª.6) ya prevén que “no tendrán la consideración legal de transferencias las
alteraciones de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a un mismo nivel de vinculación jurídica”.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 41
Respecto de las cuentas de las sociedades de propiedad íntegra de la CA, cabe destacar:
PROMESA e INMUSA registraron pérdidas por importe de 586 y 3.263 miles de euros,
respectivamente, mientras EMVISMESA reconoció un beneficio de 1.745 miles de euros.
Los balances de PROMESA e INMUSA no reflejaban deudas con entidades de crédito, al
igual que en el ejercicio anterior. Por su parte, el balance de EMVISMESA registraba deudas con
entidades de crédito por importe de 15.834 miles de euros, frente a los 17.690 miles del ejercicio
2016.
Por otro lado, REMESA es una empresa pública participada en la misma proporción (50 %), por la
CA y la sociedad estatal Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A., ejerciendo su
actividad en el territorio de la ciudad de Melilla. De acuerdo con la DA novena de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las sociedades mercantiles quedan obligadas a
rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE), cuando la participación del sector público estatal sea igual o
superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas.
Las cuentas anuales de las dos sociedades que rindieron cuentas debidamente aprobadas se
presentaron, en general, de acuerdo con los principios y normas definidos en los planes de
contabilidad. No obstante, en los epígrafes siguientes se recogen una serie de incorrecciones
consideradas relevantes y, en especial, en el caso de INMUSA, afectan al importe de dos de las
tres principales masas patrimoniales.
II.4.2. EMVISMESA
EMVISMESA tiene por objeto social la promoción, preparación y gestión del suelo y desarrollo de
programas de promoción de viviendas y de rehabilitación de viviendas e inmuebles dentro del
término municipal de Melilla. Posteriormente a su constitución, su Consejo de Administración
acordó la ampliación de su actividad a campos como urbanismo y participación en empresas
mixtas para el desarrollo de infraestructuras y servicios públicos.
Las cuentas anuales del ejercicio 2017 se formularon con fecha 5 de noviembre de 2018, fuera del
plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio previsto en el artículo 253 del texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aportándose acta de aprobación de las mismas por la
Junta General de 23 de noviembre de dicho ejercicio, igualmente fuera del plazo previsto en el
En la memoria de las cuentas anuales se indica que la empresa no está obligada a auditar sus
cuentas de 2017. Así mismo, mediante informe de la Intervención General se afirma que, al no
estar la sociedad obligada por la normativa mercantil a auditarse y no haberse incluido en el plan
anual de auditoría, no es objeto de auditoría de cuentas anuales por parte de dicho órgano
interventor, argumentos que encuentran apoyo en lo dispuesto en el RD 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local, así como en lo señalado en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas número 11, de fecha 29 de septiembre de 2017. No obstante, siguiendo lo dispuesto en
la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas por la que se fijan los criterios generales para determinar el “importe neto de la cifra de
negocios”, las cantidades recibidas de la CA habrían de integrarse en ese concepto al responder a
contraprestaciones por su actividad ordinaria, por lo que la sociedad no cumpliría las
circunstancias previstas en el artículo 263.2 del TRLSC para estar excepcionada de la obligación
de auditoría.
42 Tribunal de Cuentas
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización sobre las cuentas de 2017 se
desprenden las siguientes observaciones:
La Sociedad clasifica dentro del epígrafe "otro inmovilizado inmaterial" las entregas a cuenta
y costes ya incurridos que se incluyen como "compromisos y aportación de EMVISMESA" en el
acuerdo que, con fecha 15 de marzo de 2002, se suscribió con la CA. Dichos anticipos forman
parte de la contraprestación que debe asumir EMVISMESA a cambio de la administración, en
exclusiva, de determinados bienes inmuebles y créditos de carácter hipotecario durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2016, por lo que no se adecúan
a lo dispuesto por el PGC para las inmovilizaciones intangibles, esto es, activos no monetarios sin
apariencia física susceptibles de valoración económica. Los saldos derivados de esta relación con
la CA (1.980 miles de euros al cierre de 2015, 603 miles al cierre de 2016 y 8 miles al cierre de
2017) parecen responder a operaciones del tráfico habitual de la empresa, donde deberían estar
reflejados.
La partida “clientes por ventas y prestaciones de servicios a corto plazo” del balance de
situación presenta un saldo negativo de 331 miles de euros, contrario a su naturaleza.
En la memoria se informa de la existencia de correcciones por deterioro en activos
financieros originadas por el riesgo de crédito a 31 de diciembre de 2017 por importe de 1.273
miles de euros, sin que la empresa haya informado sobre el procedimiento llevado a cabo para la
determinación de su importe.
Según la nota 2.7 (“correcciones contables”) de la memoria durante el ejercicio 2017, como
consecuencia del requerimiento de la CA, de fecha 16 de septiembre de 2016, por el que reclama
el reintegro de subvenciones concedidas desde el ejercicio 1992 a 2016, por importe de 6.245
miles de euros, al no haberse podido aplicar los requisitos exigidos en determinadas líneas de
actuación, se corrigió su contabilización, realizada en su día como subvenciones de capital y
transferidas anualmente a resultados del ejercicio. Como consecuencia de ello, se corrigió el error
contable mediante el abono de la cuenta “172 Deudas a largo plazo transformable en
subvenciones C.A.M.” con cargo a las cuentas de subvenciones de capital afectadas y a la cuenta
“113 Reservas voluntarias”, por las aplicadas a los resultados en ejercicios anteriores.
En la memoria (nota 4.2) se indican los plazos y coeficientes para la amortización del
inmovilizado material, siendo incoherentes entre sí8.
Pese a que no se ha logrado completar la venta o alquiler de determinados bienes
inmuebles, aun con la mejora de las condiciones para su logro (según indica la memoria), no se
ha procedido al reconocimiento contable del oportuno deterioro de valor o, en su caso, a informar
en la memoria de la falta de procedencia de la misma.
Por otro lado, en virtud del convenio firmado con la CA el 15 de marzo de 2002, la sociedad tiene
encomendadas las funciones de emisión y cobro de los recibos de las viviendas, locales y otros
del Parque de Inmuebles Municipales que aparecen relacionados en dicho convenio, así como
otros que posteriormente se han ido añadiendo. De acuerdo con el informe de gestión que
acompaña a las cuentas de 2017, “se ha intensificado la gestión de cobro con más de 1.200
requerimientos y recordatorios por falta de abono de recibos de las viviendas y locales, con el
resultado de unas 300 visitas del Sr. Gerente y el envío de más de 2.400 de SMS a móviles se ha
logrado cambiar la tendencia y el aumento de los cobros se manifiesta en un índice de cobro del
83,78 %, frente al 76,44 % del 2016, frente al 74,61 % del 2015, en el 2014 fue del 75,22 %, en el
2013 fue del 76,69 % y en el 2012 el 82,94 %”. En el informe de control financiero realizado por la
Intervención General de la CA el 22 de febrero de 2017, sobre las cuentas anuales de la sociedad
8 Por ejemplo, en las cuentas de EMVISMESA, se indica que la amortización de las construcciones se realizará en 100
años, mientras el coeficiente de amortización reflejado es del 2 % anual; caso similar para las instalaciones técnicas (20
años y 10 % anual) o el mobiliario (20 años y 10 % anual).
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 43
correspondientes a 2014, se puso de manifiesto que se debía mejorar el procedimiento
establecido para la gestión de los cobros derivados del parque de viviendas que EMVISMESA
gestiona (en particular, en los casos de inquilinos morosos e hipotecas impagadas). En este
sentido, cabe señalar que la empresa no disponía de un procedimiento debidamente aprobado
para la gestión del efectivo que maneja derivado del cobro en sus oficinas de los citados recibos.
II.4.3. PROMESA y Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí
PROMESA se dirige principalmente a promover e impulsar el desarrollo socioeconómico de
Melilla, así como prestar asesoramiento de todo tipo, de gestión, financiero y/o económico, a los
proyectos de iniciativa de promoción de empleo y a las empresas en general, incluyendo la
ejecución de obras públicas por encargo de la CA.
Las cuentas anuales de 2017 de PROMESA fueron formuladas el 19 de marzo de 2018,
cumpliendo el plazo previsto en el artículo 253 del TRLSC. Según la normativa mercantil, la
sociedad no estaría obligada a someter sus cuentas a auditoría, pese a lo cual se rindieron
acompañadas de informe de fecha 18 de mayo de 2018, realizado por auditor privado, con opinión
favorable. Las cuentas fueron rendidas al Tribunal de Cuentas el 24 de enero de 2019, fuera del
plazo legal, y no venían acompañadas de acta o certificado de aprobación, el cual fue remitido el
24 de abril de 2019. Además, la sociedad no ha aportado las actas de las reuniones de sus
órganos colegiados.
Por otra parte, en 2005, la sociedad fue uno de los tres patronos fundadores de la Fundación para
el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, ostentando, en el ejercicio fiscalizado, la
presidencia del Patronato de dicha entidad no lucrativa. En el momento de constituirse, la dotación
fundacional recibida fue de 13 miles de euros, mediante una única aportación dineraria efectuada
por PROMESA. De acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, al
constituirse con una aportación mayoritaria directa de una entidad del sector público, habría de
considerarse integrante del mismo. La sociedad realizó en 2017 una aportación de 5 miles de
euros a dicha fundación (a diferencia del año anterior, en el que no realizó ninguna), que
constituye su único ingreso, además del contabilizado como impuesto sobre beneficios, por
importe de mil euros. En este sentido, la Fundación registra indebidamente activos por impuesto
diferido, por importe de 5 miles de euros, incumpliendo el principio de prudencia, ya que resulta
cuestionable que la entidad pueda disponer de ganancias fiscales futuras que permitan la
aplicación de estos activos.
Es de destacar que esta Fundación, en el ejercicio fiscalizado, contaba solo con dos voluntarios
como personal y sus actividades consistieron, según consta en su memoria, en varias jornadas y
conferencias así como en la elaboración de un inventario sobre los recursos turísticos de la CA, lo
que supuso unos gastos de actividad de 17 miles de euros. Todo ello evidencia una reducida
actividad de esta fundación.
Sin perjuicio de las competencias reconocidas a Melilla en su EA, cabe señalar que la DA novena
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé (con efectos
desde el 31 de diciembre de 2013) que las sociedades dependientes, a efectos del Sistema
Europeo de Cuentas, de cualquiera de las entidades locales del artículo 3.1 de esa Ley, no
pueden constituir, participar en la constitución ni adquirir nuevos entes de cualquier tipología.
II.4.4. INMUSA
INMUSA tiene como objeto social, principalmente, la realización de servicios de creación,
producción, edición y difusión en cualquier tipo de soporte de la información y comunicación
municipal en el ámbito de la CA, así como el desarrollo de contenido y servicios conexos e
interactivos de todo tipo de géneros con el fin de atender a las necesidades sociales y culturales
44 Tribunal de Cuentas
de la población melillense garantizando el acceso a la información, la cultura, la educación y el
entretenimiento.
INMUSA recibió de la CA transferencias por importe de 3.400 miles de euros, que se registraron
mediante abono en la subcuenta 118.0004 “Aportación de socios CAM 2017”. Simultáneamente
se registró otro asiento contable, con un cargo en la subcuenta 103.4000 “Socios por
desembolsos no exigidos” y un abono en la 103.0000 “Socios por desembolsos no exigidos CA”.
Esta incorrecta práctica contable dio lugar a las siguientes deficiencias en el balance de situación:
La partida “Capital no exigido” presentaba un saldo acreedor (contrario a su naturaleza) de
3.400 miles de euros. En consecuencia, la cifra total de capital (y, por tanto, el patrimonio neto) se
encontraba sobrevalorada en ese importe.
La partida “Otras deudas a corto plazo” del pasivo corriente presentaba saldo acreedor
negativo (contrario a su naturaleza) por importe de 3.398 miles de euros.
De la información que incluye la sociedad en sus cuentas anuales parece deducirse que su
actividad se ciñe a dar un servicio de radio y televisión, por lo que las aportaciones recibidas de la
CA para ello, de acuerdo con los criterios generales recogidos en la norma de registro y valoración
18, “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” del PGC, y en la Orden EHA/733/2010, de 25
de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en
determinadas circunstancias, en la medida en que la actividad realizada coincida con el servicio
de comunicación audiovisual declarado de interés público por el artículo 40 de la Ley 7/2010, de
31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, no estarían correctamente contabilizadas,
debiendo recogerse en la cuenta de pérdidas y ganancias.
La Asamblea de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2016, acordó
la cesión gratuita a INMUSA de la finca sita en la calle Miguel Zazo número 33, calificada como
bien patrimonial en el Inventario de Bienes de la CA. Aunque este inmueble ya venía siendo
utilizado por la empresa en ejercicios anteriores, no se había registrado contablemente,
señalándose como razón el no haberse elevado a escritura pública dicha cesión, lo que no es
obstáculo suficiente, dado que el PGC establece la preminencia del fondo económico de las
operaciones sobre su forma jurídica. Los valores de tasación del inmueble eran de 553 miles de
euros el suelo y 739 miles la construcción.
La memoria integrante de las cuentas anuales de INMUSA no puede considerarse que cumpla lo
dispuesto en el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y
Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, donde se indica
que esta debe completar, ampliar y comentar la información contenida en los otros documentos
que integran las cuentas anuales, pues habría de incluir más información explicativa de las
principales operaciones y saldos de la sociedad relativos al ejercicio 2017. En particular:
En el balance y cuenta de pérdidas y ganancias no se hace referencia a la correspondiente
nota de la memoria explicativa de cada saldo.
En la memoria se indican los plazos y coeficientes para la amortización del inmovilizado
material, siendo incoherentes entre sí9.
9 De forma similar a lo dicho en la nota anterior, en las cuentas de INMUSA, las construcciones presentan un plazo de
amortización de 68 años y un c oeficiente del 2 % anual, las ins talaciones técnicas de 20 años y u n 10 % anual o la
maquinaria de 18 años y un 12 % anual.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 45
No se informa de las dietas y otras retribuciones percibidas por los miembros del Consejo de
Administración. Según la información aportada por la sociedad durante los trabajos de
fiscalización, ascendieron a 65 miles de euros.
No se informa sobre las razones y forma de cálculo de los importes de las provisiones a
largo plazo (226 miles de euros) y a corto plazo (10 miles). Requerida información durante la
fiscalización, la sociedad aportó registros contables de las provisiones a largo plazo que no eran
consistentes con la cifra expresada en balance, al excederla en más de 400 miles de euros.
No se detallan los inmovilizados con que cuenta la sociedad, por lo que no puede conocerse
su naturaleza, antigüedad y correcta amortización.
Se presentan unos gastos de explotación sin ofrecer desglose alguno de su composición.
Como se señalaba en Informes de fiscalización de la CA anteriores, INMUSA mantenía una
deuda con la Seguridad Social de 180 miles de euros, por la aplicación fruto de la indebida
bonificación en las cuotas durante el ejercicio 2012, tras la modificación, con efectos 1 de enero
de dicho año, del apartado 2 de la DA trigésima del RD-Leg. 1/1994, de 20 de junio10, en virtud de
la cual las empresas del sector público no podían ser objeto de dicho beneficio, sin que en la
memoria se informe sobre la situación de esta deuda.
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1. Marco normativo
La Disposición final quinta de la LOEPSF estableció que las Ciudades de Ceuta y Melilla se
regirían en materia de estabilidad presupuestaria por las disposiciones contenidas en dicha norma
que resultasen de aplicación a las corporaciones locales, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de su condición de miembros del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, y
de que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de esta LO, se deba considerar el régimen de
endeudamiento que para las mismas se establece en sus respectivos EA, teniendo carácter
supletorio el TRLRHL.
Por su parte, el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades
locales. Esta norma se vio parcialmente modificada por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre,
por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.
II.5.2. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto
A) OBJETIVO DE ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, se establecieron inicialmente los
objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para el ejercicio
2017, siendo la situación de equilibrio la fijada para las entidades locales.
En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la LOEPSF (regla de gasto)
determina que la primera no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio
plazo de la economía española. En el antes citado acuerdo se fija esta tasa en el 2,1 % para 2017.
Por lo que se refiere al ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de estabilidad, el artículo 4.1
del RD 1463/2007 prevé que las entidades locales, sus OOAA y los entes públicos dependientes
10 Norma derogada desde el 2 de enero de 2016 por el RD-Leg. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
46 Tribunal de Cuentas
de aquellas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con
ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados
ajustándose al principio de estabilidad.
B) ESTABILIDAD EN EL PRESUPUESTO INICIALMENTE APROBADO Y REGLA DE GASTO
La Intervención General, en informe emitido el 6 de marzo de 2017 sobre el Presupuesto General
Consolidado de la Ciudad de Melilla, a presentar para la aprobación de la Asamblea, concluye que
este se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio
o de superávit en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida
en el SEC 2010. Igualmente señala el cumplimiento de la regla de gasto.
Para el cálculo de la situación de capacidad de financiación se practica ajuste de 9.514 miles de
euros por posible inejecución del presupuesto de gastos, según datos de ejercicios anteriores,
indicando el informe la falta de especificación del sistema de cálculo. Este ajuste, sin embargo, no
aparece en el Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional publicado por la IGAE, sino en
la Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones Locales (3ª edición,
noviembre de 2014). De no tener en cuenta dicho ajuste, decaería la situación de capacidad de
financiación, presentándose un déficit de 335 miles de euros.
C) ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
El cálculo efectivo de la capacidad o necesidad de financiación, en términos de contabilidad
nacional, necesario para verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad, al no estar la Ciudad
acogida al sistema de estabilidad presupuestaria en el ciclo económico, previsto en el artículo 5
del RD 1463/2007, corresponde, de acuerdo con el artículo 16.2 de esta misma norma, a la propia
Intervención, la cual debe elevar al Pleno (u órgano equivalente) un informe sobre el cumplimiento
del objetivo de la CA, de sus organismos y entidades dependientes.
De acuerdo con el informe realizado por la Intervención, el 6 de julio de 2018, sobre el
presupuesto ejecutado de forma consolidada en 2017, una vez realizados los ajustes pertinentes
se deriva un superávit de 22.703 miles de euros, por lo que se cumpliría el objetivo fijado para
dicho ejercicio. Los datos de la sociedad pública EMVISMESA tomados en consideración tenían
carácter provisional, dado que sus cuentas anuales permanecían pendientes de aprobación a tal
fecha.
Por otra parte, durante 2017, la CA no cumplió las reglas establecidas en la DA sexta de la
LOEPSF, con vigencia prorrogada para 2017 por la DA nonagésima sexta de la Ley 3/2017, de 27
de junio, de PGE para el año 2017, en relación con el destino del superávit presupuestario
obtenido en el ejercicio anterior, que ascendió a 16.425 miles de euros. Este importe, antes de
proceder a amortizar las operaciones de endeudamiento consideradas más gravosas (para lo que
se tramitó un suplemento de crédito por importe de 13.495 miles de euros), debió destinarse a
atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto y cancelar las obligaciones
pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, sin
que ello se hubiera producido, al permanecer en cuentas de acreedores presupuestarios saldos
pendientes de pago de ejercicios anteriores11.
11 La CA señala en alegaciones que, según su criterio, se ha aplicado lo dispuesto en la DA se xta de la LOEPSF
respetando los principios de eficiencia, eficacia y ahorro de gasto público al poder amortizar operaciones de
endeudamiento (que supone un gasto financiero adicional) sin alterar, en absoluto, el orden y los recursos existentes
para abonar el pendiente de los acreedores pendientes a final del ejercicio. No obstante lo anterior, no se siguió el orden
previsto en la normativa de referencia, tal como se recoge en el Informe, dado que saldos recogidos en la cuenta 413 a
principio de 2017 permanecían en la misma al cierre del ejercicio y, adicionalmente, no se había procedido a cancelar la
totalidad de las obligaciones pendientes de pago con proveedores procedentes de ejercicios anteriores antes de
acometer la amortización de operaciones de endeudamiento.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 47
La Intervención General, en el citado informe, concluyó que la CA cumplía la regla de gasto, a los
efectos de que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento
del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad.
No obstante lo anterior, cabe señalar que las deficiencias señaladas en el subepígrafe II.3.4.B,
sobre seguimiento de los gastos con financiación afectada, pueden afectar al cálculo del
cumplimiento de la regla de gasto, dado que dichos gastos, con carácter general, han de ser
excluidos de dicho cálculo.
II.5.3. Cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera
Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros ya citado, se fijó, para las entidades locales, un
objetivo de deuda pública para 2017 del 2,9 % del PIB correspondiente. Como en los ejercicios
precedentes, no se ha determinado el PIB para dicho cálculo en términos de ingresos no
financieros. En este contexto, y de acuerdo con las instrucciones formuladas por la Secretaría
General de Coordinación Autonómica y Local12 del entonces Ministerio de Hacienda y Función
Pública13, el informe de evaluación de la Intervención debía referirse al “análisis del nivel de deuda
viva”.
La Intervención, en el señalado informe de 6 de julio de 2018, indica que el endeudamiento (en
términos de contabilidad nacional) de la CA es de 79.984 miles de euros, cantidad equivalente al
38 % de los recursos corrientes liquidados del último ejercicio (deducidos los ingresos afectados
no ordinarios), porcentaje que respetaría el límite del 110 % fijado en el artículo 53.2 del TRLRHL
para no precisarse la autorización del Estado a la realización de estas operaciones.
En dicho informe no se hace mención al ahorro neto derivado de la liquidación de los
Presupuestos de 2017 ni al cumplimiento del periodo medio de pago. Esta magnitud se analiza en
el epígrafe II.6.1 siguiente.
Adicionalmente, según prevé el artículo 4 de la LOEPSF, para encontrarse en una situación de
sostenibilidad financiera, el periodo medio de pago a los proveedores no ha de superar el plazo
máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Por su parte, según el artículo 18.5 de la
misma norma, el órgano interventor de la Corporación Local debe realizar el seguimiento del
cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores, con la formulación de una comunicación
de alerta en caso de determinados incumplimientos. El informe de la Intervención de 6 de julio no
hace mención a este aspecto.
El análisis del periodo medio de pago y de la morosidad se realiza en el epígrafe II.6.2.
II.5.4. Plan Económico Financiero
Con fecha 29 de julio de 2016, el pleno de la Asamblea de la CA aprobó, con carácter inicial, el
Plan Económico Financiero derivado del incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del
ejercicio 2015. En el informe de 6 de julio de 2018, la Intervención pone de manifiesto el
cumplimiento de los objetivos establecidos en dicho plan para el año 2017.
12 Órgano suprimido por el RD 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales, pasando sus funciones, en aquello que interesa a los efectos de este epígrafe, a ser
desarrolladas por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
13 Tras el RD 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, Ministerio de
Hacienda y Función Pública. Posteriormente renombrado Ministerio de Hacienda por el RD 355/2018, de 6 de junio, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
48 Tribunal de Cuentas
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la
Administración General como de los demás entes dependientes de la Ciudad.
II.6.1. Operaciones de crédito y avales
A) SITUACIÓN GENERAL
La situación de los pasivos financieros de la CA durante el ejercicio 2017 se refleja en el anexo
II.2-6, según los datos obtenidos de la Cuenta General rendida (balance de comprobación e
información sobre el endeudamiento de la memoria). El importe pendiente de amortización a 31 de
diciembre asciende a 64.150 miles de euros, sin que la CA haya aportado todas las certificaciones
bancarias de los saldos pendientes.
A continuación se detalla la evolución del saldo vivo de la deuda de la CA y sus entidades
dependientes (en miles de euros):
CUADRO Nº 22. EVOLUCIÓN DEL SALDO VIVO DE LA DEUDA
(miles de euros)
31/12/2015
31/12/2016
31/12/2017
Administración General
- Préstamos de entidades de crédito
71.178
68.191
54.063
- Deuda por cantidades a devolver por participación ingresos
Estado y Fondo de Suficiencia
1.594
0
0
- Préstamo Ministerio Industria Plan Avanza
4.667
4.083
3.500
- Operaciones de arrendamiento financiero
8.473
7.476
6.587
Subtotal
85.912
79.750
64.150
Empresas Públicas
- Préstamos de entidades de crédito y otras deudas
21.306
17.690
15.867
Total
107.218
97.440
80.017
B) LIMITACIONES LEGALES AL ENDEUDAMIENTO
Tanto el EA de la CA como, principalmente, la legislación del Estado sobre régimen financiero de
las entidades locales, de aplicación supletoria a la CA, regulan la concertación de operaciones de
crédito.
Durante el ejercicio 2017 la CA no concertó operaciones para cubrir necesidades transitorias de
tesorería y adjudicó dos préstamos a largo plazo, por importe total de 12.090 miles de euros,
previstos en su Presupuesto, formalizados a principios de 2018.
El régimen legal para la autorización del endeudamiento viene establecido, con carácter general,
por el artículo 53 del TRLRHL y la DA decimocuarta del Real Decreto-Ley (RD-L) 20/2011, de 30
de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público, cuya redacción se modificó por la Disposición final trigésima primera
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2013, la cual, además, le
atribuyó vigencia indefinida.
Según la citada DA decimocuarta, las entidades que presentasen ahorro neto negativo no podían
concertar operaciones de crédito a largo plazo. De la liquidación del presupuesto del ejercicio
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 49
2016, así como del cálculo de las anualidades de los préstamos vivos y de las operaciones a
concertar para 2017, se deduce un ahorro neto positivo.
Por otra parte, esta misma DA se refiere al informe de la Intervención regulado en el apartado 2
del artículo 52 del TRLRHL, indicando que en el mismo se incluirán los cálculos que acrediten el
cumplimiento de los límites citados en la propia Disposición y cualesquiera otros ajustes que
afecten a la medición de la capacidad de pago de la entidad. Sobre este informe, previo a la
concertación del endeudamiento, cabe señalar que no verifica de manera particular la capacidad
para afrontar las obligaciones que se derivan de las nuevas operaciones de crédito.
Por otra parte, en los expedientes de préstamos a largo plazo formalizados en 2017 por la CA no
se incluían los cálculos necesarios para determinar el coste de las operaciones de
endeudamiento, según la metodología establecida en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las CCAA y entidades
locales. No obstante, de la documentación analizada se deduce el cumplimiento del principio de
prudencia financiera.
A diferencia de lo que se puso de manifiesto en fiscalizaciones de ejercicios anteriores, los
expedientes de endeudamiento remitidos incluyeron los intereses de demora aplicables, en su
caso, comprobándose el cumplimiento del límite establecido en la anterior resolución en relación
con los mismos (no se podía superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %
anual).
C) AVALES
En el anexo I.4 se recoge la evolución de los avales otorgados por la Administración General de la
CA, información que figura incluida en la memoria de la Cuenta General de 2017.
En 2010, EMVISMESA formalizó una póliza de crédito, operación avalada por la CA, y en marzo
de 2015, un préstamo hipotecario por el crédito dispuesto de la póliza (13.750 miles de euros) que
fue avalado igualmente por la CA. La información sobre esta operación recogida en la memoria de
las cuentas anuales de la CA refleja como fecha de concesión del aval 20 de diciembre de 2014,
mientras que la escritura pública tiene fecha de 18 de marzo de 2015.
La memoria de las cuentas anuales de la CA incluye como concedido un aval por importe de 436
miles de euros al Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. No
obstante, realmente se trata de un aval otorgado por una entidad financiera a la CA, para
responder de las obligaciones derivadas del acuerdo de compraventa firmado con fecha 20 de
julio de 2017 para la adquisición de un inmueble por parte de la CA a dicho Instituto.
II.6.2. Instrumentos de lucha contra la morosidad
A) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
Mediante el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
CCAA y entidades locales y otras de carácter económico, se habilitan nuevas medidas
extraordinarias de apoyo a la liquidez para las CCAA y Corporaciones Locales, en virtud de la DA
primera de la LOEPSF. La Ciudad no se ha acogido a ninguno de los fondos creados por este RD-
L.
B) MOROSIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LO 2/2012, las Administraciones públicas
deben publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que
incluya, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se
50 Tribunal de Cuentas
garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. El plan de
tesorería aprobado no contenía esta información.
Por su parte, el RD 635/201414, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del periodo
medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la
LOEPSF. Este RD resulta de aplicación a todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la
LOEPSF, incluyendo, en el caso de la CA de Melilla, a las tres sociedades mercantiles de capital
íntegramente de su propiedad.
El período medio de pago definido en esta norma mide el retraso en el pago de la deuda comercial
en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido
en la legislación de contratos y de medidas contra la morosidad.
Según datos recabados de la Oficina Virtual de entidades locales del Ministerio de Hacienda, el
periodo medio de pago a proveedores de la Administración General de la CA fue de 90,32 días en
el primer trimestre de 2017 (empeorando sustancialmente los 44,23 del mismo periodo del año
anterior), 91,55 en el segundo (de nuevo empeorando el ratio del año anterior, situado en 52,23),
87,15 en el tercero (88,21 en 2016) y 80,22 días en el último (única mejora relevante frente al año
anterior, dados los 89,71 del mismo periodo de dicho ejercicio), en todos los casos rebasando
ampliamente el plazo de 30 días previsto en la normativa anterior.
En relación con dichos plazos, cabe señalar que la Intervención General advirtió que
determinados centros gestores no daban cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Registro Único de Facturas de la CA, donde se indica que una
vez recibidas las facturas, las unidades gestoras del gasto han de proceder a su tramitación
inmediata o, en caso de devolución al proveedor, informar a la Intervención con el objeto de que
ello sea tenido en cuenta en relación a los plazos establecidos en la normativa aplicable.
El Reglamento anterior señala que transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la
factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar el oportuno
expediente de reconocimiento de la obligación, la Intervención General requerirá a dicho órgano
gestor para que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente.
La deficiencia advertida afecta al cumplimiento del período medio de pago.
Finalmente señalar que el artículo 13.6 de la LOEPSF indica que cuando el período medio de
pago de una Administración Pública supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre
morosidad, esta debe proceder a la actualización de su plan de tesorería incluyendo medidas
sobre los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores y los compromisos
adoptados para la reducción del periodo de pago, sin que ello se haya acreditado, pese a la
situación anterior.
14 El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el a rtículo 5 del RD 635/2014, referido al cálculo del periodo medio d e
pago, con efectos de 1 de abril de 2018.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 51
II.6.3. Personal
En el siguiente cuadro se reflejan los efectivos de la Ciudad, de sus entes administrativos y
sociedades mercantiles íntegramente participadas por la primera:
CUADRO Nº 23. EFECTIVOS DE LA CA
CA de Melilla
2015
2016
2017
Consejeros y Viceconsejeros
24
24
24
Funcionarios propios y transferidos
764
792
773
Personal eventual
25
25
25
Laborales propios y transferidos
156
141
130
Laboral contratado
228
222
235
Subtotal CA
1.197
1.204
1.187
OOAA
16
11
11
Sociedades mercantiles (nº medio)
97
96
101
Total (*)
1.310
1.311
1.299
(*) Además, los efectivos de la Escuela Taller y los Planes o Talleres de Empleo, derivados de contratos de duración
inferior al año y financiados por el Servicio Estatal de Empleo, ascendieron a 1.175 en 2015, 1.394 en 2016 y 1.113 en
2017. Desde 2015, las contrataciones son competencia de la CA íntegramente (hasta ese momento, compartidas con la
Delegación del Gobierno en Melilla).
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
Los efectivos con que contaban las distintas Consejerías y OOAA disminuyeron ligeramente en
2017 respecto a los existentes en el ejercicio inmediato anterior. En concreto, se produjeron 30
jubilaciones (19 de personal funcionario y 11 de personal laboral), y 13 contrataciones de personal
laboral. En el ejercicio fiscalizado, las obligaciones reconocidas por gastos de personal por parte
de la Administración General de la CA ascendieron a 68.975 miles de euros, lo que supone, en
relación con la misma magnitud del año precedente, una disminución del 15 % motivado
fundamentalmente por la menor ejecución en 2017 de los programas correspondientes a Planes
de Empleo y por la no necesidad de abonar cantidades por la recuperación de la paga
extraordinaria suprimida en 2012 (en virtud del artículo 2 del RD-L 20/2012, de 13 de julio), cuyo
pago se completó15 en 2016 (el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de enero de 2016,
aprobó la devolución del 50 % aún pendiente).
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de julio de 2017, se procede a la aprobación de la
Oferta de Empleo Público para dicho año. La Oferta incluía un total de 13 plazas, de acceso libre.
En relación con estas, el artículo 19 de la LPGE para 2017 determinaba la posibilidad de
incorporar nuevo personal, mediante la correspondiente oferta de empleo público, con una tasa de
reposición de efectivos del 50 % salvo para las excepciones establecidas para determinados
sectores y administraciones, donde esta ascendería al 100 %. En dicho Acuerdo no se fija el plazo
máximo para la convocatoria de los procesos selectivos relativos a las plazas en él incluidas, pese
a lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del EBEP. Los procesos de cobertura
de tres de las plazas (personal laboral) aún no habían sido iniciados a 31 de diciembre de 2018.
Por otra parte, el artículo 19.Uno.6 preveía la posibilidad de disponer de una tasa adicional para
estabilización de empleo temporal en determinados sectores (entre ellos, policía local, personal de
asistencia directa a usuarios de servicios locales y de gestión e inspección tributaria), cuyas
15 No obstante, e n 2017 se abonaron cantidades derivadas de algunas incidencias puntuales provenientes de los
ejercicios anteriores.
52 Tribunal de Cuentas
ofertas de empleo debían publicarse en el periodo 2017-2019. En estos sectores, la tasa de
cobertura temporal ha de situarse por debajo del 8 % al final del periodo, sin que la CA haya
informado de la situación en 2019 en los potenciales sectores afectados por esta disposición.
Finalmente, la LPGE para el año 2017 determinaba, en su artículo 19.Dos, la imposibilidad de
contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, contando la CA con unas instrucciones dictadas en el ejercicio 2012 para la
realización de estas contrataciones. Además de cinco funcionarios interinos, se incorporó personal
laboral, con contratos de distinta duración, en las siguientes categorías:
CUADRO Nº 24. CONTRATACIONES TEMPORALES
Categoría Profesional
Total
Auxiliar administrativo
10
Auxiliar biblioteca
8
Otras
15
Total Personal Laboral Temporal
33
La línea “otras” agrupa contrataciones en 10 categorías distintas, tales como arquitecto, celador,
oficial de servicio de instalaciones deportivas u ordenanza.
Dietas y gastos de viaje
En el Informe de fiscalización del ejercicio 2015 se puso de manifiesto que las cantidades
satisfechas por gastos de manutención al personal de la CA en comisión de servicio con derecho
a indemnización superaban las cuantías exentas de gravamen según lo dispuesto en el artículo 9
del RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, sin que se practicaran las oportunas retenciones a cuenta del
impuesto por los correspondientes excesos. A la vista de lo anterior, la Intervención General dictó,
en el ejercicio fiscalizado, la Circular 13071/2017, de 30 de agosto, con las instrucciones
destinadas a asegurar el correcto tratamiento fiscal de este tipo de indemnizaciones a partir del 1
de septiembre.
Complemento de productividad
Según los artículos 20 y 24 del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del EBEP, las Administraciones Públicas han de establecer sistemas que
permitan la evaluación del desempeño de sus empleados, teniendo ello efectos en la percepción
de las retribuciones complementarias relativas al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el
funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos (complemento de
productividad, en los términos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de
la Función Pública).
En el caso de la CA, el complemento de productividad aplicable consiste en una cantidad lineal
para todos los empleados públicos de la Ciudad, en base a lo establecido en el VIII Acuerdo
Marco de los Funcionarios de la CA de Melilla, publicado en el BOME de 29 de diciembre de 2009,
y en el IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CA, publicado en el BOME de 22 de abril
de 2010, por lo que no se estarían siguiendo las prescripciones antes indicadas del EBEP.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 53
Registro de personal
La CA no contaba con el registro de personal, coordinado con los de las demás Administraciones
públicas, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Personal en comisión de servicios
Según el artículo 36 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del Estado, los puestos de trabajo adscritos a funcionarios pueden ser temporalmente
cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional. A 31 de diciembre de ejercicio
fiscalizado, la duración de las citadas comisiones de servicios (un año prorrogable por otro), se
había sobrepasado en 16 casos, teniendo algunas de ellas origen en los ejercicios 2003 y 2005.
Indemnizaciones
Tras la notificación de la Sentencia de 30 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social de
Melilla, se dictó Resolución número 1097, de la Viceconsejera de AAPP, de 14 de marzo de 2017,
ordenando el abono de indemnización a favor de una trabajadora de la CA, por extinción de
contrato, por importe de 29 miles de euros.
Tras la notificación de la Sentencia de 13 de enero de 2017, del Juzgado de lo Social de Melilla,
se dictó Resolución número 1218, de la Viceconsejera de AAPP, de 21 de marzo de 2017,
ordenando el abono de indemnización por 45 miles de euros por cesión ilegal de trabajadores
entre la CA y la sociedad mercantil colaboradora en la gestión de sus tributos.
Masa salarial
Según el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, las Corporaciones locales han de aprobar anualmente la masa salarial del personal laboral
del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter
básico en la correspondiente LPGE, debiendo publicarse en la sede electrónica y en el Boletín
Oficial en el plazo de 20 días. La CA no acreditó la aprobación de la masa salarial, sin que con
fecha 31 de diciembre de 2018 estuviera publicado el acuerdo correspondiente ni el importe en la
web institucional.
B) SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIÓN
Los efectivos medios con que contaban las sociedades mercantiles durante 2017 se situaron en
45 para INMUSA, 33 para PROMESA y 23 para EMVISMESA. Similares cifras se desprendían de
las cuentas anuales relativas a los ejercicios anteriores, por lo que puede señalarse que el
personal medio empleado en estas sociedades ha permanecido estable en los últimos años. Por
su parte, la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí no contaba con
trabajadores asalariados a finales del ejercicio fiscalizado.
54 Tribunal de Cuentas
II.6.4. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) INFORMACIÓN GENERAL
Según datos del Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda, al cierre del ejercicio el
39 % de los efectivos de la Ciudad y sus OOAA correspondían a mujeres y el 61 % a hombres. En
particular, la distribución por sexo de los altos cargos de la CA, Asamblea y consejos de
administración de las empresas públicas de la Ciudad, fue la siguiente:
CUADRO Nº 25. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS, ASAMBLEA Y EMPRESAS PÚBLICAS
(en porcentaje)
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
Administración Autonómica
Consejeras/consejeros y
Viceconsejeras/viceconsejeros
54
46
Directores Generales y Secretarías
Técnicas
21
79
Asamblea
Diputadas/os
33
67
Mesa de la Cámara
67
33
Secretaría General
0
100
Empresas Públicas
Miembros Consejos Administración
PROMESA
44
56
INMUSA
33
67
EMVISMESA
22
78
De acuerdo con la DA primera de la LO 3/2007, se entiende por composición equilibrada la
presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de
cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 55
Las principales dotaciones del presupuesto destinadas a las políticas específicas de igualdad se
relacionan a continuación:
CUADRO Nº 26. DOTACIONES A POLÍTICAS DE IGUALDAD
(miles de euros)
Programa
Económico
Denominación
Créditos
Obligaciones
reconocidas
23100 Retribuciones servicios
sociales
22799
Unidad observatorio igualdad
102
68
23101 Retribuciones
transferidos servicios sociales
2699
Área de la mujer
261
204
48900
Subvenciones área de la mujer
75
29
23103 Promociones sociales
asociaciones igualdad
47000 Subvenciones Federación nacional
mujeres en igualdad gastos
funcionamiento piso acogida
56
56
Total
494
357
B) ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CA EN MATERIA DE IGUALDAD
Según información de la CA, las principales líneas de acción emprendidas en cumplimiento del
principio de igualdad entre hombres y mujeres en el empleo público se centraron en la remoción
de obstáculos que impliquen discriminación en el acceso al empleo. Así, la Viceconsejería de la
Mujer de la CA ha fomentado y colaborado en la formación en igualdad tanto en el acceso al
empleo público como en la formación continua de los empleados públicos (el plan de formación de
la CA para 2017 incluía las acciones “conciliación laboral y personal”, “igualdad de género” y
“políticas de igualdad”). Asimismo, tanto el Convenio Colectivo para el Personal laboral de la CA,
como el Acuerdo Marco de los Funcionarios de Melilla han incluido previsiones sobre la no
discriminación salarial por razón de su sexo y el principio de igualdad de oportunidades y de trato
(capítulo XXI del citado convenio y XVII del Acuerdo Marco). Además, han recogido los derechos
de conciliación previstos en la LO 3/2007, en el texto refundido de la Ley del EBEP, así como en la
LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral frente a la Violencia de Género. Igualmente se
adoptaron medidas para la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los tribunales de
selección del personal, en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio, y en la Mesa
General de Negociación.
En el Decreto 227 de fecha 3 de octubre de 2018, se destacan, entre las medidas de mayor
impacto implementadas hasta dicha fecha, el dictado de la ga de recursos y derechos de las
mujeres víctimas de violencia de género y la formación multidisciplinar destinada a colectivos
específicos de mujeres. También se relacionan los recursos, servicios sociales y acciones
dedicados a la efectiva conciliación laboral, familiar y personal de los ciudadanos de la CA
(centros de atención socioeducativos y ludotecas, comedores escolares y actividades
extraescolares, entre otros).
56 Tribunal de Cuentas
C) CARENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA LO 3/2007
Conforme al artículo 51 de la misma Ley, las Administraciones públicas deben evaluar
periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación,
sin que se haya remitido un informe de evaluación al respecto.
II.6.5. Subvenciones
A) ANÁLISIS GENERAL, PLAN ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN A LA BASE DE DATOS
NACIONAL DE SUBVENCIONES (BDNS)
De acuerdo con los datos remitidos por la CA, el importe global de las subvenciones concedidas
en 2017, distribuido en categorías según el procedimiento de concesión utilizado, de acuerdo con
el artículo 22 de la LGS, es el siguiente:
CUADRO Nº 27. SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN 201716
(en miles de euros)
Procedimiento de concesión
Importe
Artículo 22.1 Concurrencia
12.574
Artículo 22.2.a Previstas nominativamente en presupuestos
19.685
Artículo 22.2.b Por imperativo legal
0
Artículo 22.2.c Carácter excepcional (interés público, social, económico, humanitario…)
1.310
Total
33.569
El Plan Estratégico 2017-2019, una vez extinto el Plan de la Ciudad cuya vigencia se extendía al
periodo 2014-2016, entró en vigor el 26 de octubre de 2017, por lo que las subvenciones
establecidas durante 2017 hasta dicha fecha no contaron con un instrumento de planificación que
concretase los objetivos y efectos que se pretendían con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Además, no se ha acreditado
que dicho plan fuera aprobado por el Consejo de Gobierno, en virtud de la competencia que le
atribuye el artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y Administración de la CA.
Según dispone el artículo 20.8.a) de la LGS, en aplicación de los principios recogidos en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la
BDNS operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, las
administraciones concedentes comunicarán a la BDNS el texto de la convocatoria y la información
requerida por la BDNS, la que dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la
convocatoria, para su publicación. Sobre una muestra de treinta y dos convocatorias realizadas en
2017 por la CA, no se ha acreditado haber actuado conforme al procedimiento descrito, previendo
la ley la anulabilidad de las mismas en caso de no seguirse este.
Por otra parte, la CA ha informado del inicio durante 2017 de doce expedientes de reintegro y
ningún expediente sancionador.
16 Estos importes no incluyen los correspondientes a convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva
gestionadas por PROMESA, cuyo importe se consigna globalmente, junto con las transferencias a dicha empresa,
dentro de una sección del presupuesto de la CA.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 57
B) PLAN DE FORMACIÓN DE FONDOS PROPIOS DE LA CA
En los ejercicios precedentes se procedió a analizar las subvenciones concedidas por la CA a las
organizaciones sindicales más representativas en la Administración de Melilla para la ejecución de
las acciones formativas enmarcadas en su plan de formación de fondos propios. En relación con
los convenios de colaboración firmados para instrumentar las subvenciones concedidas en 2017,
por un importe total de 87 miles de euros, cabe destacar la pervivencia de determinadas
debilidades en el procedimiento de gestión ya advertidas en los informes de fiscalización de los
últimos ejercicios:
Las resoluciones recogen que “la formación no constituye la actividad principal de las
entidades sindicales con representación en la CA y que, asimismo, no disponen de medios
personales ni materiales propios para la ejecución directa de la acciones”, por lo que sería posible
la subcontratación de la totalidad del importe subvencionado, lo que cuestiona el valor añadido
que la entidad sindical añade en estas subvenciones, al situarse como una mera intermediaria. En
este sentido, se posibilita la inclusión de gastos indirectos, tanto de la entidad sindical como del
subcontratista, hasta un límite del 30 % de los directos.
La firma de los convenios se produce el 15 de noviembre de 2017, pese a tener como objeto
la gestión de la actividad en dicho año, según la cláusula cuarta de estos. Ello puede conducir a la
falta de ejecución de los gastos y pagos de algunas acciones en el propio ejercicio, dada la
necesidad, por parte de algunas entidades sindicales, de disponer de estas subvenciones para
poder ejecutar materialmente dichas acciones, tal como fue señalado por la CA en ejercicios
anteriores17. Como indica el artículo 21 del RGS de la CA “salvo que en las bases se establezca lo
contrario, según lo establecido en el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado el que
ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva
convocatoria”.
Los convenios no recogen el plazo en que debe aportarse la cuenta justificativa al órgano
administrativo competente18.
C) SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2017 por subvenciones concedidas por esta
Consejería ascendió a 9.761 miles de euros, de los que 5.326 miles correspondían a ayudas
previstas nominativamente en el presupuesto, en su gran mayoría a favor de clubs y federaciones
deportivas de la CA para la promoción del deporte. De estas últimas, se han analizado veintiuna
subvenciones, todas ellas con pago anticipado previsto en el convenio regulador, por un importe
total de 3.455 miles de euros en obligaciones reconocidas, con los siguientes resultados:
En seis ayudas no se acreditaba en el expediente su adecuación al Plan Estratégico de
Subvenciones.
Con carácter general, los convenios no contienen una definición clara de las condiciones
impuestas al beneficiario y de la consecución de objetivos, lo que imposibilita que la justificación
se pueda realizar conforme al artículo 23 del RGS de la CA de Melilla.
17 La CA señaló en la fiscalización del ejercicio 2016, en relación con que la ejecución de la actividad que fundamente la
subvención debía efectuarse y abonarse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2016, que el hecho de que “por
problemas ajenos a esta Dirección General, las Resoluciones por las que se acordaban las subvenciones a las distintas
entidades sindicales se formalizasen al final del ejercicio, conllevó a la imposibilidad de proceder al pago de las facturas
correspondientes por parte de las entidades sindicales a los proveedores antes de la finalización del ejercicio”.
18 Ante esta carencia, ha de acudirse, como señala l a CA en las alegaciones, a lo dispuesto por los artículos 30 de la
LGS y 69 y siguientes de su reglamento (plazo de tres meses para presentar la cuenta justificativa desde la finalización
del plazo para realizar la actividad).
58 Tribunal de Cuentas
En siete expedientes no se incluía el informe de fiscalización previa preceptivo conforme a la
BE 32.219.
En cuatro de los expedientes analizados no estaba incluida la cuenta justificativa20.
En tres expedientes no se incluía informe del órgano concedente en el que conste la
comprobación de la adecuada justificación de la subvención, en los términos previstos en el
artículo 32 de la LGS21.
En aquellos casos en que la justificación presentada por los beneficiarios incluye gastos por
pagos a personas no ligadas mediante una relación contractual con aquellos (catalogándose como
“gratificaciones”), no se aporta acuerdo de incorporación de esas personas que, tal como prevé el
artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, constituye el instrumento
principal de la definición y regulación de las relaciones entre los voluntarios y la entidad de
voluntariado y donde se debe reflejar el régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a
los voluntarios, pues, si la razón del pago es la remuneración de algún tipo de servicio prestado
(ocasional o no), se estaría ante una relación laboral (tal como indica la Sentencia del Tribunal
Supremo de 2 de abril de 2009) o mercantil, lo que no queda documentado. En uno de los casos
analizados, el 47 % del gasto total presentado se corresponde con dichas gratificaciones22.
En los casos en que existe una relación laboral entre el beneficiario de las ayudas y las
personas cuyos gastos se incluyen en la justificación, se ha detectado la existencia de conceptos
tales como “incentivos ajuste” o “productividad”, sin que el órgano gestor aportara los convenios o
contratos donde se recoja la posibilidad de tales abonos23.
La Intervención General, en informe de fiscalización previa de uno de los convenios, señala
la conveniencia de incluir en los convenios importes máximos en los gastos de desplazamiento,
poniendo como referencia los dispuestos en materia de indemnizaciones por razón del servicio en
D) SUBVENCIONES DEL OA PATRONATO DE TURISMO
Las obligaciones reconocidas procedentes de subvenciones nominativas concedidas por este
organismo alcanzaron los 502 miles de euros.
En los Informes de fiscalización de la CA de los últimos ejercicios viene poniéndose de manifiesto
que el Patronato concedía subvenciones nominativas a sociedades mercantiles privadas para el
impulso de la oferta turística de Melilla, sin que, por tanto, se procediera a la promoción de
concurrencia para su concesión y sin que ello quede debidamente acreditado. Además, del
19 En la documentación soporte enviada junto con las alegaciones por parte de la CA no se incluyen los informes de
fiscalización previa, pese a lo indicado por esta en su escrito, por lo que se mantiene lo señalado.
20 La documentación soporte enviada junto con las alegaciones por parte de la CA no incluye las cuentas justificativas,
pese a lo indicado por esta en su escrito, por lo que se mantiene lo señalado.
21 En la documentación soporte enviada junto con las alegaciones por parte de la CA no se incluyen los informes del
órgano concedente, pese a lo indicado por esta en su escrito, por lo que se mantiene lo señalado.
22 Se señala en las alegaciones que no corresponde a la Dirección General de Deportes, sino a la entidad beneficiaria,
determinar el tipo de relación laboral. No obstante lo anterior, debe ser el órgano gestor de las ayudas el que compruebe
que existe documentación soporte adecuada para considerar los gastos como subvencionables, teniendo dichos gastos
cabida en los conceptos y relaciones (laborales, mercantiles o de otro tipo) que determine la normativa de la
subvención.
23 La base de ejecución 32ª.14 del presupuesto de la CA para 2 019 ya incorpora un l ímite al importe admisible en la
justificación por este concepto. Igualmente, dicha base prevé la inadmisión de todo tipo de gratificación en nómina o
productividad distinta de las retribuciones marcadas en las tablas salariales del convenio colectivo o contrato aplicables.
Por otro lado, pese a indicarse en las alegaciones que se adjuntan los contratos soporte, estos no aparecían entre la
documentación soporte.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 59
contenido de los convenios suscritos se advierte la existencia de prestaciones a realizar por las
beneficiarias (entidades con ánimo de lucro) que asemejarían el objeto de estos negocios jurídicos
al de un contrato de servicios, fórmula que, por ejemplo, se utilizó en 2015 en uno de estos casos.
Asimismo, la Intervención General de la CA ha reiterado en informes sobre las beneficiarias de
estas subvenciones nominativas del Patronato de Turismo que no se motivan adecuadamente las
causas que impiden la convocatoria mediante concurrencia competitiva.
Aunque el convenio de colaboración de 27 de noviembre de 2017, para la promoción de la CA,
que lleva aparejada una subvención a favor de dos sociedades mercantiles por importe de 80
miles de euros, dedica su cláusula primera al “objeto y naturaleza jurídica”, no se incluye en la
misma detalle alguno del citado objeto. Adicionalmente, no se hace mención a las categorías de
gastos que se consideran subvencionables, debiéndose solo incluir una declaración de las
actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada gasto, sin
que se establezca limitación adicional. La falta de definición clara de condiciones impuestas y
consecución de objetivos imposibilita que la justificación se pueda realizar conforme al artículo 23
del RGS de la CA de Melilla. Asimismo, en el expediente no figura la memoria de actividades para
la que se solicita la subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas, a que se
refiere el art 12.1.b del Reglamento (aplicable a las subvenciones de concesión directa por
remisión del artículo 20.1.b).
Además, pese a que la duración del convenio abarca la anualidad de 2017, finalizando el 31 de
diciembre de ese año, en uno de los casos señalados, la justificación se realiza mediante cuatro
facturas expedidas por la sociedad beneficiaria, todas ellas de fecha 28 de marzo de 2018 y a
nombre del propio Patronato.
Similares circunstancias en cuanto a la falta de concreción del objeto y de los gastos
subvencionables, así como sobre la ausencia de la memoria de actividades para la que se solicita
la subvención (con presupuesto detallado por actividades y partidas) prevista en el artículo 12.1.b
del Reglamento, concurren en los siguientes convenios con sociedades mercantiles (agencias de
viajes) para la comercialización y promoción de la CA como destino turístico:
De 8 de noviembre de 2017, por importe de 60 miles de euros. Además, la justificación se
realiza mediante facturas por conceptos como alojamiento en hoteles, cocktails o almuerzos, sin
que se especifique su vinculación con el objeto del convenio. No se aporta justificación bancaria
del pago de una factura superior a 2.500 euros.
Convenio de 26 de noviembre de 2017, por importe de 40 miles de euros.
Convenio de 19 de diciembre de 2017, por importe de 18 miles de euros. Además, no se
aportan justificaciones bancarias del pago de las facturas superiores a 2.500 euros.
Convenio de 27 de diciembre de 2017, por 12 miles de euros. En este caso no se presenta
cuenta justificativa, incoándose expediente de reintegro con fecha 11 de febrero de 2019, casi un
año después de la fecha límite para la justificación.
Además de a sociedades mercantiles, el Patronato otorga subvenciones nominativas a otro tipo de
entidades (comunidades, hermandades, cofradías…) cuyos convenios reguladores adolecen con
carácter general de las mismas carencias descritas anteriormente (insuficiente detalle del objeto y
naturaleza, lo que dificulta la justificación en los términos del artículo 23 del Reglamento, o falta de
la memoria de actividades prevista en el artículo 12.1.b del mismo).
Por otro lado, la Intervención General de la CA ha reiterado que “si bien el borrador de convenio
alude a la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos que pueda obtener el
beneficiario por la actividad objeto de subvención, el importe en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
60 Tribunal de Cuentas
supere el coste de la actividad subvencionada”, sin que de la documentación aportada se
desprenda la existencia de comprobaciones tendentes a verificar este extremo.
E) SUBVENCIONES COMUNITARIAS
La CA fue receptora de fondos estructurales procedentes de los Programas Operativos del Fondo
Social Europeo, FEDER y Fondo de Cohesión, integrantes del marco 2007-2013.
Durante el ejercicio 2017, la Intervención General de la CA ostentaba la condición de autoridad de
auditoría de los fondos comunitarios, siendo organismo colaborador de control la IGAE. Se
realizaron controles sobre seis operaciones de un total de cuarenta y dos. La cuantía verificada
ascendió a 248 miles de euros (el 33 % del declarado), sin que se pusiera de manifiesto gasto
irregular.
Como ya se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización de la CA, ejercicio 2015, la Comisión
Europea comunicó con fecha 4 de abril de 2016 que se habían detectado deficiencias graves en el
trabajo realizado por la Intervención General de la CA, en relación con el Fondo Social Europeo,
considerando que los controles efectuados no eran eficaces ni fiables. Con fecha 27 de febrero de
2017, la Comisión consideró subsanadas las deficiencias, levantando las reservas e indicando que
los sistemas de la Intervención de la CA como autoridad de auditoría funcionan, aunque son
necesarias algunas mejoras.
Por otro lado, por Decisión C (2015) 1038 de la Comisión Europea de 18 de febrero de 2015,
relativa a la suspensión de los pagos intermedios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
respecto de la parte regional del Programa Operativo FEDER Melilla, se pusieron de manifiesto
deficiencias graves en el funcionamiento del sistema de gestión y control de la parte regional de
programa de Melilla que afectan a la fiabilidad del procedimiento de certificación de los pagos. La
Intervención General de Melilla, adscrita a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,
es el órgano de control de la parte regional de los Programas Operativos FEDER Melilla y FEDER-
Fondo Cohesión.
Para paliar la insuficiencia de medios de la CA en el ejercicio de estas competencias, se firmó un
nuevo convenio de colaboración con la Intervención General del Estado para la realización de
funciones de control en relación con el Fondo europeo de desarrollo regional y el Fondo de
cohesión, publicado el 12 de enero de 2017 y cuyos efectos se extenderían desde el 31 de
diciembre de 201624. Este convenio, extensible al año auditor 2015-2016, podría ser objeto de
prórroga para la realización de otros trabajos de auditoría correspondientes al marco de
programación comunitaria 2007-2013. El importe comprometido por la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas para financiar estas actuaciones ascendía a 21 miles de euros.
II.6.6. Transparencia en la actividad pública
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y
garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Según la citada Ley, los órganos de las CCAA y entidades locales disponían de un plazo máximo
de dos años para adaptarse a las obligaciones en ella contenidas. La CA consideró oportuno
regular la materia a través de un Reglamento, cuya aprobación corresponde al Pleno de la
24 Con fecha 15 de febrero de 2016 ya se había firmado un Convenio de Colaboración entre la IGAE y la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas para la realizaci ón de controles financieros, para el año auditor 2014-2015, sobre
proyectos cofinanciados por la Unión Europea, correspondientes a la parte regional de los Programas Operativos
FEDER Melilla y FEDER-COHESIÓN correspondientes al marco de programación 2007-2013.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 61
Asamblea atendiendo a la potestad normativa que le atribuye el artículo 12.1 a) del EA. En este
sentido, por Decreto número 43, de 14 de julio de 2016, se produjo la aprobación definitiva del
Reglamento de transparencia y acceso a la información pública de la CA.
Tras el análisis del Portal de la Transparencia de la CA (alojado en Internet), derivado del Plan de
Calidad y Modernización de la CA de Melilla 2012-2015, se advirtieron, a 1 de marzo de 2018, las
siguientes deficiencias en relación con el bloque denominado “Información económica, financiera y
presupuestaria”:
En la información sobre “informes de auditoría de cuentas y de fiscalización”, el portal
redirige a otras páginas web y buscadores, sin que se pueda obtener directamente la información
correspondiente.
En la información sobre el cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, solo aparecía la referente al ejercicio 2015.
La información disponible de operaciones de préstamo y crédito formalizadas correspondía
al ejercicio 2015.
Los datos incluidos en las diferentes Cuentas Generales de la CA no presentaban un
formato abierto, en el sentido previsto en el artículo 5 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sobre reutilización de la información del sector público. Tampoco lo hacían los relativos al periodo
medio de pago.
Dentro de la información sobre ingresos y gastos figura el apartado “coste efectivo de los
servicios financiados con tasas o precios públicos”, el cual aparece sin datos.
Las entidades y empresas públicas de la CA no publicaban en sus sedes electrónicas o portales
web la información sujeta a las obligaciones de transparencia que se especifica en los artículos 6,
7 y 8 de la Ley 19/2013. El portal de transparencia de la CA tampoco contenía esta información.
Por otra parte, mediante convenio de 1 de abril de 2016, entre el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno y la CA, se produce el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución
de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013. En el siguiente cuadro se
recogen las reclamaciones recibidas por dicho Consejo y la forma de finalización del
procedimiento correspondiente:
CUADRO Nº 28. RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
BUEN GOBIERNO
Resolución
2017
2018
Archivadas
0
1
Desestimadas
0
1
Estimadas parcialmente
1
0
Estimadas por motivos formales
1
0
Inadmitidas a trámite
0
1
Total
2
3
II.6.7. Aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)
El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el ENI en el ámbito de la Administración Electrónica, cuya
finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de
62 Tribunal de Cuentas
interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por
las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes
a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la
eficacia y la eficiencia.
De las comprobaciones realizadas sobre su grado de aplicación en la CA al cierre del ejercicio
fiscalizado, cabe deducir las siguientes cuestiones:
No se ha establecido ni publicado un documento con las condiciones de acceso y utilización
de los servicios, datos y documentos en formato electrónico, pese a lo señalado en el artículo 8
del RD 4/2010. Tampoco se han publicado aquellos servicios puestos a disposición de las demás
administraciones a través de la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas
españolas25.
El inventario de información administrativa de la CA ni está enlazado ni es interoperable con
el Inventario de la Administración General del Estado, pese a lo dispuesto en el artículo 9.2 del RD
4/201026. Según se menciona en la página de Administración electrónica del Gobierno de España, el
Sistema de Información Administrativa (SIA) es el inventario de información administrativa de la
Administración General del Estado, reglado por el artículo 9 del ENI y actualizado de forma
corresponsable por todos los Organismos participantes, debiendo contener la relación de
procedimientos y servicios de las diferentes administraciones públicas participantes.
Durante el ejercicio fiscalizado, la CA no contaba con un documento expresamente
aprobado (y publicado), tal como exige el artículo 18 del RD citado, donde figurase su política de
firma electrónica y de certificados27.
La CA ha indicado que ha definido su política de gestión de documentos electrónicos
conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad de política de gestión de documentos
electrónicos, si bien no ha remitido el correspondiente documento soporte, debidamente
aprobado, el cual tampoco aparece publicado en la web28.
No se ha acreditado la elaboración formal de protocolos o mecanismos para verificar el
cumplimiento del ENI, pese a lo dispuesto en el artículo 27 del RD.
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Los FCI se constituyen, en virtud del artículo 158 de la Constitución Española, con el fin de
corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.
Melilla se integra plenamente en este mecanismo, de conformidad con lo que establece la LFCI.
25 Según la guía de auditoría de cumplimiento del ENI publicada por el entonces Ministerio d e Hacienda y
Administraciones Públicas, se evidencia el cumplimiento del citado artículo mediante un documento de condiciones de
acceso y utilización, en papel o en forma electrónica, formalmente aprobado y publicado o mediante la adhesión a los
oportunos convenios. Como señala la CA en sus alegaciones, desde 2016 está gestionando la firma de un convenio con
la Administración General del Estado, que sirva de marco para todas las cuestiones relacionadas con la
interoperabilidad (aún no ultimado).
26 En las alegaciones, la CA indica disponer de un “inventario/catálogo de trámites publicados, tanto en el Portal Web de
la CAM, como en la Sede Electrónica”, donde se enc uentra el catálogo de trámites con la información necesaria para su
tramitación, aspectos recogidos e n el artículo 9.1 del RD. No obstante, la crítica realizada en el Informe se refiere a las
deficiencias para cumplir con su enlace e interoperabilidad con el Inventario de la Administración General del Estado
(SIA), que indica el apartado segundo de dicho artículo.
27 La CA pone de manifiesto en sus alegaciones que el Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de mayo de 2019 , ha
aprobado la Política de Firma Electrónica y Certificados de la CA de Melilla, documento que será objeto de análisis en
próximas fiscalizaciones para verificar en qué grado subsana las deficiencias advertidas en el presente Informe.
28 La CA pone de manifiesto en sus alegaciones que el Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de mayo de 2019, ha
aprobado la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la CA de Melilla, documento que será objeto de a nálisis
en próximas fiscalizaciones para verificar en qué medida solventa las carencias recogidas en este Informe.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 63
II.7.1. Dotaciones de los Fondos
El artículo 4 de la Ley anterior establece la distribución del FC entre las CCAA y las Ciudades con
EA. La forma de asignar la cuantía que corresponde a Melilla aparece recogida en el apartado 2
del mencionado artículo.
La cuantía total de los FCI consignada en la Sección 33 de los PGE para 2017 fue de 582.430
miles de euros, de los que 150.000 miles se consignaron de forma separada para financiar las
incorporaciones de remanentes de crédito de los FCI para el conjunto de las CCAA. Ambas
cantidades no supusieron variación respecto de la dotación del año precedente. En el caso de la
CA de Melilla, las dotaciones de los fondos con cargo a la Sección 33 de los PGE para 2017
ascendieron a 3.310 miles de euros, importe igual al del ejercicio anterior. Además, se
incorporaron remanentes de crédito del ejercicio anterior por importe de 5.461 miles de euros.
El impacto que las medidas de contención del déficit público han tenido en la inversión pública
puede contemplarse comparando las dotaciones de los fondos entre 2010 y 2017, dada la relación
directa entre gastos de inversión y dotaciones del FC, con el siguiente detalle:
CUADRO Nº 29. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI
Año
Importe de las dotaciones
(en miles de euros)
Variación interanual
(en %)
2010
9.474
(9,5)
2011
5.926
(37,4)
2012
5.140
(13,3)
2013
4.375
(14,9)
2014
3.310
(24,3)
2015
3.310
0
2016
3.310
0
2017
3.310
0
La importancia de estos recursos como instrumento de solidaridad regional ha ido menguando,
con un descenso del 68 % desde 2009 hasta 2017, pasando a representar en el ejercicio
fiscalizado exclusivamente el 1,3 % del presupuesto inicial de la CA.
La distribución por fondos de las dotaciones de la Sección 33 de los PGE para 2017, supone la
asignación de 2.482 miles de euros al FC y 828 miles al Fondo Complementario. El anexo III.1
recoge la liquidación en 2017 de las aplicaciones presupuestarias financiadas con recursos de
ambos fondos, tal y como ha sido facilitada por la CA. A la vista de la misma, cabe señalar que
dicha liquidación no se ha realizado separadamente.
II.7.2. Recursos de los FCI
La liquidación presupuestaria de los recursos procedentes del FC y del Fondo Complementario se
recoge, de forma conjunta, en el anexo III.2.
Como en ejercicios precedentes, la CA no ha definido subconceptos diferenciados para
discriminar el FC del Fondo Complementario, que se integran de forma conjunta en el mismo
64 Tribunal de Cuentas
subconcepto (72008 FCI). Tampoco permite distinguir los derechos reconocidos por ejercicio de
procedencia de la dotación del fondo, que redundaría en un mejor seguimiento de las solicitudes.
La evolución de las dotaciones de los fondos que han sido objeto de solicitud en el ejercicio 2017,
distinguiendo año de origen de los mismos, se expone a continuación:
CUADRO Nº 30. FONDOS DE COMPENSACIÓN
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo
Dotación pendiente solicitar
a 1-01-2017
Solicitado en 2017
Pendiente de solicitar
a 31-12-2017
2006
128
128
0
2008
95
0
95
2010
149
0
149
2011
73
0
73
2012
2
0
2
2013
67
0
67
2014
1.023
169
854
2015
1.590
0
1.590
2016
2.482
943
1.539
2017
2.482
273
2.209
Total
8.091
1.513
6.578
CUADRO Nº 31. FONDO COMPLEMENTARIO
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo
Dotación pendiente solicitar
a 1-01-2017
Solicitado en 2017
Pendiente de solicitar
a 31-12-2017
2009
144
0
144
2010
208
0
208
2011
2
0
2
2012
4
0
4
2013
42
0
42
2014
12
0
12
2015
325
315
10
2016
828
652
176
2017
828
0
828
Total
2.393
967
1.426
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 65
Todo el importe solicitado en 2017 quedó pendiente de recaudación al cierre del ejercicio,
haciéndose efectiva en enero de 2018. La CA de Melilla ha solicitado tan solo el 23,7 % de las
disponibilidades de recursos con cargo a los Fondos. Ello supone que están pendientes de
solicitar 8.004 miles de euros de dotaciones de los FCI que se remontan hasta el ejercicio 2006,
financiación que, en un periodo de menor disponibilidad de recursos a la inversión, se está
dejando de recibir.
II.7.3. Proyectos de inversión
En el ejercicio 2017, únicamente el proyecto “Infraestructuras y equipamiento básico” era
destinatario de los Fondos, distribuyéndose la gestión de estas inversiones entre las siguientes
Consejerías:
CUADRO Nº 32. DISTRIBUCIÓN PROYECTOS GENÉRICOS
(miles de euros)
Infraestructuras y equipamiento básico
Compensación
Complementario
Total
Consejería de Fomento, Deporte y Juventud
827
828
1.655
Consejería de Medio Ambiente
1.655
0
1.655
Total
2.482
828
3.310
De la dotación de los Fondos del 2017 solo se realizaron solicitudes en relación con el principal,
no así con el complementario. Las peticiones corresponden al único proyecto aprobado, cuya
definición, como se puso de manifiesto en fiscalizaciones precedentes, viene siendo genérica, de
tal forma que permite su desagregación en subproyectos heterogéneos. En el ejercicio 2017, los
subproyectos solo hacen referencia a las Consejerías gestoras, sin que se pueda deducir la
actuación concreta receptora de los fondos.
La información proporcionada sobre su grado de ejecución no permite acreditar que los
porcentajes de ejecución del proyecto genérico declarado se correspondan con el grado de
ejecución de los subproyectos en que se desagregan. La información que presta el sistema de
gastos con financiación afectada no incluye el gasto total previsto por proyecto, ni el acumulado
hasta la fecha, por lo que se puede verificar el grado de ejecución acumulado al cierre de 2017.
II.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.8.1. Procedentes de los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores
En el presente subapartado se analizan las medidas tomadas por la Ciudad para el cumplimiento
de las recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización del ejercicio 2015. No
obstante, gran parte de estas recomendaciones fueron reiteradas en el Informe correspondiente al
año 2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de octubre de 2018. En relación
con las primeras, que se enumeran a continuación, cabe señalar:
1. Debería aplicarse de forma más estricta el procedimiento administrativo detallado en las
Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio, en la tramitación de los diferentes expedientes
de gastos y los correspondientes documentos contables. Durante el ejercicio fiscalizado no se han
apreciado avances en la solución de esta deficiencia.
66 Tribunal de Cuentas
2. Deberían establecerse medidas rigurosas, en la línea que se avanza en los últimos años,
para que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos devengados
en el ejercicio, fomentándose el cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria. Tras la
paulatina reducción entre 2012 y 2014 de las citadas obligaciones, pasando de 4.141 miles de
euros a 3.025 miles, en 2015 su importe ascendió nuevamente hasta los 3.935 miles de euros. No
obstante, tanto en el ejercicio 2016 como en el fiscalizado se ha vuelto a reducir el importe de las
obligaciones pendientes de imputar a presupuesto, quedando en 3.017 miles de euros en 2016 y
1.620 en 2017.
3. Debería ahondarse en la tarea de actualizar el inventario de bienes, para que ofrezca
información completa y basada en criterios objetivos de valoración. También se debe impulsar la
coordinación de los servicios de Patrimonio y Contabilidad y realizar un correcto registro contable
de las operaciones de inmovilizado. Durante el ejercicio fiscalizado se comenzó con el proceso de
puesta en funcionamiento de una herramienta de gestión del inventario integrada con el sistema
de gestión contable, que sustituya a la herramienta de gestión precedente no vinculada con la
herramienta de gestión contable, si bien, durante 2018, se continuaban realizando las actuaciones
de carácter técnico y operativo necesarias para su efectiva implantación.
4. Se debería mejorar el sistema de contabilidad de gastos con financiación afectada, dada la
trascendencia que esta financiación presenta en la Ciudad, de forma que se potencie el control del
destino de esta financiación y se perfeccione la información ofrecida por las magnitudes
presupuestarias relacionadas con dichos gastos. Si bien no se han apreciado mejoras
significativas que hayan tenido reflejo en la Cuenta General de 2017, se ha informado de la
realización de actuaciones que tendrán reflejo en la correspondiente al ejercicio 2018, por lo que
serán objeto de análisis en el informe relativo a dicha cuenta.
5. Se debería proceder a elaborar los presupuestos con mayor rigor para evitar las
desviaciones entre el presupuesto aprobado y el ejecutado, hecho que desvirtúa el valor del
mismo como instrumento de planificación de la actividad. Las modificaciones cuantitativas sobre el
presupuesto aprobado en 2017 siguen siendo considerables, ascendiendo al 17,5 % (18,9 % en
2016).
6. Sin perjuicio de las competencias atribuidas por el texto refundido de la Ley de Haciendas
Locales a otras Administraciones, deberían realizarse las gestiones oportunas, especialmente con
la Administración catastral, para una gestión más eficaz y eficiente de los recursos derivados del
Impuesto de Bienes Inmuebles que la entidad fiscalizada tiene asignados, mediante la
potenciación del cobro de aquellos objetos tributarios sobre los cuales la información
proporcionada por el Catastro no recoge la identidad del titular. No se han acreditado actuaciones
en la línea señalada en la recomendación.
7. Debería analizarse la pervivencia de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, cuya misión
estatutaria consiste en la coordinación de competencias correspondientes a las distintas
Consejerías, función que podría desarrollarse a través de las oportunas comisiones
interadministrativas, o bien actualizar sus Estatutos si efectivamente tiene encomendadas
funciones adicionales, como se manifestó por la Ciudad en ejercicios anteriores. Asimismo, ha de
estudiarse la propuesta realizada por la Intervención General de la Ciudad sobre la liquidación de
la participación en la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí. En las
alegaciones se ofrece una serie de argumentos a favor de la pervivencia de la primera entidad,
aunque sin incluir algún análisis, en términos de eficacia y eficiencia, que respalde el
mantenimiento de la Fundación como el medio más idóneo para lograr el cumplimiento de los
fines encomendados, frente a la implantación de otras fórmulas interadministrativas para tal logro.
En relación con la segunda, la CA indicó, en el transcurso de la fiscalización precedente, que
considera necesario su mantenimiento, por lo que se entiende que la propuesta de la Intervención
fue efectivamente estudiada. La subsistencia de ambas entidades debe analizarse, a partir de
ahora, en el marco del sistema de supervisión continua del artículo 81.2 de la Ley 40/2015.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 67
8. Convendría elaborar unas normas detalladas para la justificación de las subvenciones
otorgadas a las organizaciones sindicales para la ejecución del Plan de formación con fondos
propios de la Ciudad. Las resoluciones y convenios reguladores de la utilización y justificación de
estos fondos en los dos últimos ejercicios fiscalizados subsanaron prácticamente todas las
carencias formales advertidas, si bien las normas reguladoras de 2017 no presentan avance sobre
las de 2016.
II.8.2. Procedentes de las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas
Mediante la Resolución de 27 de mayo de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la CA de Melilla,
ejercicios 2010 y 2011, se instaba a la Ciudad, además de a realizar las actuaciones necesarias
para cumplir con las recomendaciones recogidas en el citado Informe, a las siguientes acciones:
Cumplir con la obligación de remitir información sobre las actuaciones emprendidas para la
evaluación periódica de la efectividad de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Tal como se indica en el epígrafe II.6.4, no se ha aportado el
informe de evaluación a que se refiere el artículo 51 de la anterior norma.
Rendir sus cuentas al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos preceptivos, sin demoras
injustificadas y con toda la documentación exigida en la normativa aplicable. Como se indica en el
subapartado II.1 del presente Informe, la Cuenta General de 2017 (al igual que la de 2015 y 2016)
no fue rendida en el plazo de rendición establecido en la normativa aplicable.
Finalmente, cabe señalar que con fecha 12 de junio de 2017, la citada Comisión Mixta ha
procedido a aprobar las resoluciones relativas a los informes anuales de fiscalización de Melilla,
ejercicios 2012, 2013 y 2014. En la referente al ejercicio 2012 se insta, adicionalmente a lo
recogido en los Informes de fiscalización, a realizar un plan estratégico de subvenciones que
concrete los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación y corregir las debilidades en la
fase de comprobación de la justificación de las subvenciones, realizando una evaluación de los
procedimientos aplicados y fortaleciendo la función del interventor público. El 26 de octubre de
2017 entró en vigor el Plan Estratégico con vigencia 2017-2019, abarcando su ámbito subjetivo a
ocho Consejerías, el Instituto de las Culturas, el Patronato de Turismo y PROMESA.
68 Tribunal de Cuentas
CONCLUSIONES III.
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. La Cuenta General de 2017 se ha rendido al Tribunal de Cuentas el 5 de diciembre de 2018,
fuera del plazo establecido en el artículo 223.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales (TRLRHL) (15 de octubre de este último año), no dándose adecuada
respuesta a la Resolución, de 27 de mayo de 2014, de la Comisión Mixta Congreso-Senado para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, donde se instaba a la Ciudad a la rendición de las
cuentas dentro de los plazos previstos, e incrementando significativamente el retraso respecto al
ejercicio precedente (en el que la rendición se produjo el 31 de octubre de 2017).
Como en ejercicios precedentes, la Cuenta General no se ha presentado completa, en esta
ocasión al no contener las cuentas de ninguna de sus tres sociedades mercantiles, las cuales
fueron rendidas durante la fiscalización. Además, tanto las de Proyecto Melilla, S.A. (PROMESA)
como las de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA) no
venían acompañadas de certificado acreditativo de su aprobación por la junta general de
accionistas, remitido posteriormente.
Tanto las cuentas de la Administración General como las del ente y organismos públicos se
ajustan, en general, al contenido y estructura previstos en el régimen contable aplicable, si bien
las memorias rendidas no incluyen determinado contenido prefijado en la normativa.
Finalmente, las cuentas de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, se
rindieron en el mes de enero de 2019, fuera del plazo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, en relación con el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre (subapartado
II.1).
III.2. CONTROL INTERNO
2. En 2017, los puestos de Secretario General de la Ciudad, Interventor y Tesorero seguían
cubiertos de forma accidental por funcionarios que no ostentaban el carácter señalado por el
artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
(epígrafe II.2.1).
3. De la estructura organizativa prevista por la normativa de la CA no se desprende una
adecuada separación de las unidades de la Intervención que tienen encomendadas las funciones
de contabilidad y fiscalización de la gestión económico-financiera. Por otra parte, en relación con
la función de control, no se distingue el personal adscrito a tareas de fiscalización previa y de
control a posteriori, originando todo ello una debilidad en el control interno.
No se ha acreditado la existencia de manuales o normas internas donde consten los
procedimientos y comprobaciones sistemáticas a realizar para dar cumplimiento a la fiscalización
previa plena, que era la aplicada. La Intervención de la CA no contaba, para el desarrollo de sus
funciones, con un sistema de fiscalización limitada previa, en los términos previstos en la base
59.2 de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, al no determinar la Asamblea
de la CA los extremos a verificar de forma restringida, tal y como prescribe el apartado segundo
El 28 de junio de 2018 fue aprobado por la Intervención el Plan de fiscalización plena posterior y
control financiero de gastos e ingresos de los ejercicios 2016 y 2017, comunicado posteriormente
a la Asamblea el 3 de julio. Ello supone una mejora respecto a los ejercicios precedentes, donde
se advertía la ausencia de un programa anual de actuaciones (epígrafe II.2.2).
4. El Presupuesto General de la CA para 2017 fue aprobado definitivamente fuera del plazo
previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL. Este estado no venía acompañado de determinada
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 69
documentación prevista en el artículo 168 del TRLRHL o bien la que figuraba anexa era
incompleta.
Las modificaciones cuantitativas sobre el presupuesto aprobado ascendieron al 17,5 %,
destacando las relativas a los capítulos 6 y 9 de gastos, lo que afecta negativamente a la precisión
en la planificación de las actividades a realizar durante el ejercicio.
Los presupuestos de los Organismos autónomos (OOAA) no acompañaron toda la documentación
que exige el artículo 168 del TRLRHL. Por su parte, la previsión de ingresos y gastos de las
sociedades mercantiles incluida en los Presupuestos Generales de la Ciudad no se adecuó a la
estructura prevista en el artículo 112 del Real Decreto (RD) 500/1990 (epígrafe II.2.3).
5. En el informe sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de la
Ciudad no se contrastan los resultados con los objetivos que debieran alcanzarse y que habrían
de derivar del Plan de Inspección de 2017, cuya aprobación se demoró hasta mitad de ese año.
Además, no se ha acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25
del TRLRHL, relativo a la cuantía de diversas tasas establecidas por la Ciudad.
La CA no estaba adherida al Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias
para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de las corporaciones
locales, careciendo de instrumentos para las actuaciones de inspección o recaudación ejecutiva
sobre los ingresos de derecho público propios que hubieran de efectuarse fuera de su territorio
(epígrafe II.2.4).
6. Durante el ejercicio 2017, el inventario continuaba sin dar el adecuado soporte a la
contabilidad, existiendo diferencias significativas (epígrafe II.2.5).
7. No se ha acreditado la existencia de procedimientos aprobados para instrumentar los
controles periódicos sobre el estado de las instalaciones, el equipamiento y los soportes
documentales previstos en el Reglamento de protección del Patrimonio documental melillense y
del sistema archivístico de la CA, aprobado mediante Decreto de 22 de noviembre de 2012
(epígrafe II.2.6).
8. A 31 de diciembre de 2018 no se había llevado a efecto la aprobación por el Consejo de
Gobierno del catálogo de simplificación, racionalización y normalización de procedimientos, que
está prevista en la Disposición adicional (DA) primera del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la CA, aprobado el 27 de enero de 2017 (subepígrafe II.2.7.B).
9. Tras la conclusión del Tercer Plan de Calidad y Modernización de la CA, aprobado para el
periodo 2012-2015, no se procedió a la aprobación de uno nuevo, sin que se hayan acreditado las
razones para no dar continuidad a este marco referencial (subepígrafe II.2.7.C).
10. Al cierre del ejercicio fiscalizado, la Política de Seguridad de la CA, conforme a la previsión
del RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en
el ámbito de la Administración Electrónica, no se había desarrollado formalmente, ni desde un
punto de vista técnico ni por sectores de actividad específicos. Además, a dicha fecha, no se
había llevado a cabo la auditoría de la seguridad sobre los sistemas de información, a la que se
refiere el artículo 34 del RD 3/2010 (epígrafe II.2.8).
11. La CA no había implantado mecanismos para dar cumplimiento al sistema de supervisión
continua previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (epígrafe II.2.9).
70 Tribunal de Cuentas
III.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS
12. Las cuentas de la Administración General y de los entes sujetos a contabilidad pública se
presentan, en general, de acuerdo con los principios y normas definidos en el plan de contabilidad
aplicable y en la normativa económico-financiera que rige la gestión de los presupuestos, si bien
se formulan una serie de observaciones que derivan de las incorrecciones contables y
presupuestarias que se relacionan a continuación (subapartado II.3).
Administración General
13. Con carácter mayoritario, se tramitan documentos de autorización, compromiso y
reconocimiento de la obligación y de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y
pago después de que sean efectivas la realización de la obra o la prestación del servicio
contratado, incumpliendo el procedimiento administrativo establecido en las Bases de Ejecución
del Presupuesto (BBEE) e impidiendo obtener información en cada momento del estado de
ejecución del presupuesto.
El artículo 176 del TRLRHL, sobre temporalidad de los créditos, dispone que con cargo a los
créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo pueden contraerse obligaciones derivadas
de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario. Pese a ello, la CA imputó al ejercicio 2017 gastos
realizados en ejercicios anteriores por importe de 2.674 miles de euros y dejó de imputar al
ejercicio gastos realizados en el mismo (que figuran en la cuenta 413), por importe de 1.620 miles.
Esta forma habitual de operar pone de manifiesto el incumplimiento del principio de anualidad
presupuestaria, si bien el importe no imputado en el ejercicio se ha reducido significativamente en
relación con ejercicios anteriores. Además, el recurso a la figura del reconocimiento extrajudicial
de crédito ha de constituir una actuación excepcional, que ha devenido habitual en la CA en los
últimos años (subepígrafe II.3.2.B).
14. La Cuenta General no recoge información sobre anulaciones de derechos por cobros en
especie o insolvencias. Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) aplicables sobre las labores del
tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles, se registraron en el momento de su
recaudación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, reguladora de este
impuesto, que dispone para el registro el momento de devengo del mismo. No fueron objeto de
registro contable en el presupuesto corriente las bajas por aplazamientos y fraccionamientos, por
lo que los correspondientes derechos permanecen registrados hasta su cobro (subepígrafe
II.3.2.C).
15. El resultado presupuestario del ejercicio se vería afectado, entre otros motivos, por las
obligaciones que debieron imputarse al ejercicio, por corresponder a bienes y servicios recibidos
en el mismo y que, finalmente, fueron reconocidas en el ejercicio siguiente y por las reconocidas
en dicho año generadas en otros anteriores e, igualmente, por la falta de registro de los derechos
aplazados y fraccionados. Por otra parte, los ajustes realizados en el resultado presupuestario por
desviaciones de financiación del ejercicio no pueden considerarse precisos, dadas las deficiencias
en el sistema de control de dichos gastos.
Además, no se realizó ajuste por los créditos gastados financiados con remanente de tesorería
para gastos generales, pese a que en diversas modificaciones presupuestarias se indica que fue
esta su fuente de financiación, lo que afecta al resultado presupuestario ajustado reflejado en las
cuentas de la CA (subepígrafe II.3.2.D).
16. Por lo que se refiere al balance de la Administración General, se han apreciado
incorrecciones contables relacionadas con el inmovilizado. Además, los aplazamientos y
fraccionamientos de deudores no son objeto de contabilización como anulaciones, contraviniendo
lo previsto en el régimen contable aplicable.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 71
La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” registró cargos
por importe de 3.022 miles de euros, de los que 261 miles correspondían a facturas anuladas que
posteriormente, como consecuencia de su inclusión en el expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito aprobado, fueron imputados al ejercicio 2017.
No se ha acreditado la realización de actuaciones de depuración sobre los acreedores de mayor
antigüedad. Respecto a los deudores, al cierre del ejercicio persistían saldos contraídos en el
ejercicio 2013 y anteriores por importe de 24.731 miles de euros (epígrafe II.3.3).
17. Diversas cuentas de gastos propias del resultado económico-patrimonial de la
Administración General de la CA incluyen prestaciones que, según su naturaleza, deberían estar
registradas en otras diferentes (subepígrafe II.3.4.A).
18. La memoria integrante de la Cuenta de la Administración General muestra diversos
apartados sin cumplimentar. Además, el apartado de gastos con financiación afectada presenta
deficiencias en la información que afectan al resultado presupuestario y al remanente de tesorería.
Asimismo, la cifra del remanente de tesorería total se sigue viendo afectada por la incorrecta
contabilización o imputación presupuestaria de determinadas operaciones (subepígrafe II.3.4.B).
Otros organismos sujetos a contabilidad pública
19. El Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla no ha recogido entre su
inmovilizado material el inmueble en el que tiene su sede, pese a lo señalado por la Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de
contabilidad local (IMNCL). Además, a 31 de diciembre de 2017 se mantenían diferencias de
conciliación entre los derechos pendientes de cobro de los organismos y ente público y las
obligaciones pendientes de pago de la CA (epígrafe II.3.5).
III.4. EMPRESAS
20. Las cuentas de las empresas públicas PROMESA y EMVISMESA se presentaron, en
general, de acuerdo con los principios y normas definidos en los planes de contabilidad y en la
normativa económico-financiera que les era de aplicación. El balance de las cuentas de INMUSA
contenía incorrecciones que afectaban al saldo de dos de las tres masas patrimoniales
(subapartado II.4).
21. Si bien en la memoria de las cuentas anuales de 2017 de EMVISMESA se indica que la
empresa no está obligada a su auditoría, de considerar determinadas contraprestaciones por su
actividad ordinaria recibidas de la CA dentro del importe neto de la cifra de negocios, siguiendo lo
dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, la sociedad no cumpliría las circunstancias previstas para estar
excepcionada de la obligación de auditoría. En relación con las mismas, se han apreciado
diversas incorrecciones en relación con las cuentas “otro inmovilizado inmaterial”, “clientes por
ventas y prestaciones de servicios a corto plazo”, así como falta de información sobre el deterioro
del inmovilizado y de los activos financieros (epígrafe II.4.2).
22. La Sociedad de Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA) contabilizó incorrectamente
el importe de las transferencias recibidas de la CA en 2017 (3.400 miles de euros), dando lugar a
la sobrevaloración del patrimonio neto en dicho importe y a que la partida “Otras deudas a corto
plazo” presentara un saldo contrario a su naturaleza. Por otra parte, de acuerdo con los criterios
generales recogidos en la norma de registro y valoración 18, “Subvenciones, donaciones y
legados recibidos” del Plan General de Contabilidad (PGC), y en la Orden EHA/733/2010, de 25
de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en
determinadas circunstancias, en la medida en que la actividad realizada coincida con el servicio
de comunicación audiovisual declarado de interés público por el artículo 40 de la Ley 7/2010, de
72 Tribunal de Cuentas
31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, las citadas transferencias deberían
contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias.
La memoria integrante de las cuentas anuales de INMUSA no puede considerarse que cumpla lo
dispuesto en el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, donde se indica que esta debe completar,
ampliar y comentar la información contenida en los otros documentos contables (epígrafe II.4.4).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
23. La Intervención General, en informe emitido el 6 de marzo de 2017 sobre el Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad de Melilla, concluye que este se ajusta al principio de
estabilidad presupuestaria. Igualmente señala el cumplimiento de la regla de gasto (subepígrafe
II.5.2.B).
24. De acuerdo con el informe realizado por la Intervención, el 6 de julio de 2018, sobre el
presupuesto ejecutado de forma consolidada en 2017, se cumpliría el objetivo de estabilidad fijado
para dicho ejercicio. Sin embargo, la CA no cumplió las reglas establecidas en la DA sexta de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF) en relación con el destino del superávit presupuestario obtenido en el ejercicio anterior.
También se indica el cumplimiento de la regla de gasto, si bien las deficiencias sobre el
seguimiento de los gastos con financiación afectada pueden afectar al cálculo del cumplimiento de
dicha regla (subepígrafe II.5.2.C).
25. La Intervención, en el ya citado informe de 6 de julio de 2018, indica que el endeudamiento
respetaba el límite fijado en el artículo 53.2 del TRLRHL para no precisarse la autorización del
Estado a la realización de estas operaciones. El informe no hace mención al ahorro neto derivado
de la liquidación de los presupuestos de 2017 ni al cumplimiento del periodo medio de pago
(epígrafe II.5.3).
26. En el informe de 6 de julio de 2018, la Intervención pone de manifiesto el cumplimiento para
el año 2017 de los objetivos establecidos por el Plan Económico Financiero derivado del
incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del ejercicio 2015 (epígrafe II.5.4).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
27. El saldo vivo de la deuda de la CA y sus entidades dependientes ascendía a 107.218 miles
de euros. La CA no ha aportado certificaciones bancarias de las deudas pendientes (subepígrafe
II.6.1.A).
28. En el informe de la Intervención regulado en el apartado 2 del artículo 52 del TRLRHL,
previo a la concertación del endeudamiento, no se verifica de manera particular la capacidad para
afrontar las obligaciones que se derivan de las nuevas operaciones de crédito (subepígrafe
II.6.1.B).
29. El período medio de pago durante 2017, calculado según el RD 635/2014, de 25 de julio, se
situó fuera del plazo de 30 días previsto en la LOEPSF, produciéndose incumplimientos, por parte
de determinados centros gestores, de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Registro Único de Facturas de la CA para la tramitación de dichas facturas. La
CA no ha acreditado tomar las medidas previstas en el artículo 13.6 de la LOEPSF para reducir el
periodo medio de pago a proveedores (subepígrafe II.6.2.B).
30. Las cantidades satisfechas por gastos de manutención al personal de la CA en comisión de
servicio con derecho a indemnización superaban las cuantías exentas de gravamen según lo
dispuesto en el artículo 9 del RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se practicaran las oportunas
retenciones a cuenta del impuesto por los correspondientes excesos. A la vista de lo advertido por
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 73
este Tribunal, la Intervención General dictó la Circular 13071/2017, de 30 de agosto, con las
instrucciones destinadas a asegurar el correcto tratamiento fiscal de este tipo de indemnizaciones.
La CA no contaba con el registro de personal, coordinado con los de las demás Administraciones
públicas, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (subepígrafe II.6.3.A).
31. No se ha remitido información sobre las actuaciones de evaluación periódica de la
efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres, previstas en el artículo 51 de la LO
3/2007 (subepígrafe II.6.4.C).
32. El Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 entró en vigor el 26 de octubre de 2017, por
lo que las subvenciones establecidas durante 2017 hasta la promulgación del nuevo Plan no
contaban con un instrumento de planificación que concretase los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación. Además, en cuatro subvenciones otorgadas por el procedimiento de
concurrencia competitiva no se ha acreditado haber actuado conforme al procedimiento
establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), en relación con la comunicación previa a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) (subepígrafe II.6.5.A).
33. Si bien se aprecian mejoras en la gestión y justificación de los recursos asignados al plan de
formación de fondos propios de la CA, el procedimiento sigue adoleciendo de algunas debilidades
(subepígrafe II.6.5.B).
34. Los convenios reguladores de las subvenciones nominativas de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes no contienen una definición clara de las condiciones impuestas al
beneficiario y de la consecución de objetivos, lo que imposibilita que la justificación se pueda
realizar conforme al artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones (RGS) de la CA de
Melilla. Se ha detectado además la ausencia de la cuenta justificativa en cuatro expedientes y,
finalmente, en aquellos casos en que la justificación presentada por los beneficiarios incluye
gastos por pagos a personas no ligadas mediante una relación contractual con aquellos
(catalogándose como “gratificaciones”), no se aporta acuerdo de incorporación de esas personas
que, conforme prevé el artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, refleje en
la misma el régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios (subepígrafe
II.6.5.C).
35. El Patronato de Turismo continuaba en 2017 concediendo subvenciones nominativas a
sociedades mercantiles privadas para el impulso de la oferta turística de Melilla, sin que, por tanto,
se procediera a la promoción de concurrencia para su concesión. Además, del contenido de los
convenios suscritos se advierte la existencia de prestaciones a realizar por las beneficiarias
(entidades con ánimo de lucro) que asemejarían el objeto de estos negocios jurídicos al de un
contrato de servicios. Asimismo, en varios convenios se observa falta de concreción del objeto de
la subvención y de los gastos que se consideran subvencionables, lo que imposibilita que la
justificación se pueda realizar conforme al artículo 23 del RGS de la CA de Melilla.
Adicionalmente, se han detectado deficiencias como la presentación de justificación fuera de
plazo, la realización de gastos fuera del plazo establecido, la ausencia de la memoria de
actividades o la falta de justificación bancaria de los pagos superiores a 2.500 euros (subepígrafe
II.6.5.D).
36. El bloque del Portal de la Transparencia de la CA denominado “información económica,
financiera y presupuestaria”, adolecía de diferentes deficiencias, tales como la remisión genérica a
otros buscadores, la existencia de información desactualizada, la ausencia de determinados datos
o la presentación de los mismos mediante un formato no abierto, en el sentido previsto en el
artículo 5 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre. Además, las entidades y empresas públicas de
74 Tribunal de Cuentas
la CA no publicaban en sus sedes electrónicas o portales web toda la información que se
especifica en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de transparencia (epígrafe II.6.6).
37. El inventario de información administrativa de la CA no estaba enlazado ni era interoperable
con el Inventario de la Administración General del Estado, pese a lo dispuesto en el artículo 9.2
del RD 4/2010. No se ha acreditado la elaboración formal de protocolos o mecanismos para
verificar el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), pese a lo dispuesto en
el artículo 27 del RD y la CA no contaba con un documento expresamente aprobado, tal como
exige el artículo 18 del RD citado, donde figurase su política de firma electrónica y de certificados
(epígrafe II.6.7).
III.7. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
38. Del análisis de la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos
de Compensación Interterritorial (FCI), cabe destacar que la importancia de estos recursos como
instrumento de solidaridad regional ha ido menguando, con un descenso del 68 % desde 2009
hasta 2017, representando en el ejercicio fiscalizado el 1,3 % del presupuesto inicial de la CA. Por
otro lado, Melilla no estableció subconceptos para diferenciar el Fondo de Compensación (FC) del
Complementario y solicitó tan solo el 23,7 % de las disponibilidades de recursos con cargo a los
Fondos, lo que supone dejar de percibir financiación en un periodo de menor disponibilidad de
recursos a la inversión. Finalmente, la definición de algunos de los proyectos financiados es de un
grado tan general que imposibilita verificar su grado de ejecución y avance (subapartado II.7).
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
39. En relación con las medidas tomadas por la Ciudad para el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización del ejercicio 2015, reiteradas en
gran medida en el Informe del ejercicio 2016, se pone de manifiesto que se han apreciado
avances para que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos
devengados en el ejercicio, fomentándose el cumplimiento del principio de anualidad
presupuestaria. El resto de recomendaciones formuladas, dado su insuficiente grado de
implantación, se reiteran en el presente Informe (subapartado II.8).
RECOMENDACIONES IV.
1. Debería aplicarse de forma más estricta el procedimiento administrativo detallado en las
Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio, en la tramitación de los diferentes expedientes
de gastos y los correspondientes documentos contables.
2. Debería completarse la tarea de unificar el inventario de bienes, para que ofrezca
información completa. También se deberían ultimar las actuaciones de coordinación de los
servicios de Patrimonio y Contabilidad y realizar un correcto registro contable de las operaciones
de inmovilizado.
3. Se debería mejorar el sistema de contabilidad de gastos con financiación afectada, de forma
que se potencie el control del destino de esta financiación y se perfeccione la información ofrecida
por las magnitudes presupuestarias relacionadas con dichos gastos.
4. Se debería proceder a elaborar los presupuestos con mayor rigor para evitar el elevado
importe de las modificaciones, hecho que desvirtúa el valor del presupuesto aprobado como
instrumento de planificación de la actividad.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017
75
5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas por el texto refundido de la Ley de Haciendas
Locales a otras Administraciones, deberían realizarse las gestiones oportunas, especialmente con
Ia Administración catastral, para una gestión más eficaz y eficiente de los recursos derivados del
Impuesto de Bienes Inmuebles que la entidad fiscalizada tiene asignados, mediante la
potenciación del cobro de aquellos objetos tributarios sobre los cuales la información
proporcionada por el Catastro no recoge la identidad del titular.
Madrid, 28 de noviembre de 2019
LA PRESIDENTA
{z
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
I.1-1 ADMINISTRACIONESBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ............. 81
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ............... 82
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios .................................. 83
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances......................................................... 84
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial .............. 85
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances ........................................................................ 86
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias .................................. 87
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances .................................................................. 88
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados ............................................. 89
I.4 SITUACIÓN DE AVALES ....................................................................................... 90
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica ................... 91
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ....................... 92
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ........................... 93
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica .............................. 94
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos................................................................ 95
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ....................................................... 96
II.2-0.1 Balance .................................................................................................................. 97
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial ........................................................ 98
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial ........................................................ 99
II.2-0.3 Estado total de cambios en el patrimonio neto ..................................................... 100
II.2-0.4 Estado de flujos de efectivo.................................................................................. 101
II.2-1 Deudores presupuestarios ................................................................................... 102
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios ........................................................................... 103
II.2-3 Tesorería .............................................................................................................. 104
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios ........................................................ 105
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................ 106
II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos ........................................................................... 107
II.2-7 Remanente de Tesorería ..................................................................................... 108
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario ........... 109
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario .......... 110
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 81
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL
259.582
45.503
305.085
249.616
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
2.700
36
2.736
2.335
-
Instituto de las Culturas
450
0
450
417
ENTES PÚBLICOS:
-
Fundación Melilla Ciudad Monumental
840 10
850
713
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
1.569 0
1.569
1.375
TOTAL
265.141
45.549
310.690
254.456
82 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
259.582
45.503
305.085
254.427
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
2.700 36
2.736
2.715
-
Instituto de las Culturas
450
0
450
451
ENTES PÚBLICOS:
-
Fundación Melilla Ciudad Monumental
840
10
850
840
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
1.569
0
1.569
1.583
TOTAL
265.141
45.549
310.690
260.016
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 83
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
presupuestario del
ejercicio
Ajustes
Resultado
presupuestario
ajustado
ADMINISTRACIÓN GENERAL
4.811
564
5.375
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
380
0
380
-
Instituto de las Culturas
34
0
34
ENTES PÚBLICOS:
-
Fundación Melilla Ciudad Monumental
127
0
127
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
208
0
208
TOTAL
5.560
564
6.124
84 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Patrimonio neto y pasivo
No corriente Corriente
Patrimonio neto
Pasivo no corriente
Pasivo corriente
ADMINISTRACIÓN GENERAL
756.159 63.767
715.172
53.456
51.298
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
2.254
2.427
3.365
0
1.316
-
Instituto de las Culturas
12
496
352
0
156
ENTES PÚBLICOS:
-
Fundación Melilla Ciudad Monumental
317
592
739
0
170
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla
0
441
342
0
99
TOTAL
758.742
67.723
719.970
53.456
53.039
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 85
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Ingresos de gestión ordinaria
Gastos de gestión
ordinaria
I. Resultado
de la gestión
ordinaria
Otras partidas
II. Resultado
de las
operaciones
no
financieras
III. Resultado de
las operaciones
financieras
IV. Resultado
neto del
ejercicio
Transferencias
y subvenciones
Otras
rúbricas
ADMINISTRACIÓN GENERAL
130.535
107.296
(215.766) 22.065
(3.011)
19.054
(1.403)
17.651
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
2.700
15
(2.204)
511
0
511
0
511
-
Instituto de las Culturas
450
1
(410)
41
0
41
0
41
ENTES PÚBLICOS:
-
Fundación Melilla Ciudad
Monumental
840
0
(704)
136
0
136
0
136
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Melilla
1.572
9
(1.375)
206
0
206
0
206
TOTAL
136.097
107.321
(220.459)
22.959
(3.011)
19.948
(1.403)
18.545
86 Tribunal de Cuentas
Anexo I.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
EMVISMESA
22.349 19.822
13.666
23.815
4.690
-
INMUSA
514 749
4.066
234
(3.037)
-
PROMESA
3.244 11.357
7.158
70
7.373
TOTAL
26.107
31.928
24.890
24.119
9.026
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 87
Anexo I.2-2
EMPRESAS PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
EMVISMESA
0
2.330
(583)
1.747
(2)
1.745
0
1.745
-
INMUSA
0
(3.263)
0
(3.263)
0
(3.263)
0
(3.263)
-
PROMESA
3.547
(4.133)
0
(586)
0
(586)
0
(586)
TOTAL
3.547
(5.066)
(583)
(2.102)
(2)
(2.104)
0
(2.104)
88 Tribunal de Cuentas
Anexo I.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
-
Fundación para el Desarrollo Económico y Social Hispano Marroquí (FHIMADES)
5
20
17
0
8
TOTAL
5
20
17
0
8
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 89
Anexo I.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
-
Fundación para el Desarrollo Económico
y Social Hispano Marroquí (FHIMADES)
0
(13)
0 (13)
1
(12)
0
(12)
TOTAL
0
(13) 0 (13)
1
(12)
0
(12)
90 Tribunal de Cuentas
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias
iniciales
Operaciones del ejercicio
Existencias
finales
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1.
Concedidos por la
Administración General
EMVISMESA
1 13.750 0
0
1
13.750
TOTAL
13.750
0
0
13.750
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 91
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones de
crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
Gastos de personal
0
0
628
848
393
0
0
0
173
Gastos corrientes en bienes y
servicios
2.911
0
1.462
828
2.264
1.037
0
0
6.846
Gastos financieros
0
0
0 365 0
0
0
0
(365)
Transferencias corrientes
11
0
276
421
1.822
906
0
0
2.594
Fondo de contingencia
0
0
0 0 0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
2.922
0
2.366
2.462
4.479
1.943
0
0
9.248
Inversiones reales
8
0
0
90
0
18.365
0
0
18.283
Transferencias de capital
0
0
346
10
346
3.945
0
0
4.627
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
8
0
346
100
346
22.310
0
0
22.910
Activos financieros
0
0
0
150
0
0
0
0
(150)
Pasivos financieros
13.495
0
0
0
0
0
0
0
13.495
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
13.495
0
0
150
0
0
0
0
13.345
TOTAL
16.425
0
2.712
2.712
4.825
24.253
0
0
45.503
92 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones
Total
modificaciones
Positivas Negativas
Positivas
Negativas
00 Asamblea CA Melilla
93
0
340
120
0
0
0
0
313
01 Presidencia y Consejería de
Presidencia y Salud Pública
2
0
332
232
0
1.448
0
0
1.550
02 Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas
14.519
0
625
535
0
697
0
0
15.306
03 Consejería de Hacienda
0
0
728
968
393
1.648
0
0
1.801
04 Consejería de Cultura y Festejos
259
0
65
65
0
0
0
0
259
05 Consejería de Bienestar Social
784
0
219
219
3.727
31
0
0
4.542
06 Consejería de Fomento
21
0
346
364
346
8.617
0
0
8.966
07 Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente
313
0
0
170
0
10.700
0
0
10.843
08 PROMESA
0
0
0
0
0
869
0
0
869
13 Consejería de Seguridad Ciudadana
12
0
18
0
142
0
0
0
172
14 Consejería de Educación, Juventud
y Deportes
422
0
39
39
217
243
0
0
882
TOTAL
16.425
0
2.712
2.712
4.825
24.253
0
0
45.503
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 93
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1- Gastos de personal
80.094
173
80.267
68.975
11.292
2- Gastos corrientes en bienes y
servicios
93.393
6.845
100.238
92.486
7.752
3- Gastos financieros
2.766
(365)
2.401
2.084
317
4- Transferencias corrientes
44.992
2.595
47.587
45.604
1.983
5- Fondo de contingencia
300
0
300
0
300
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
221.545
9.248
230.793
209.149
21.644
6- Inversiones reales
18.582
18.283
36.865
9.624
27.241
7- Transferencias de capital
5.615
4.627
10.242
3.742
6.500
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
24.197
22.910
47.107
13.366
33.741
8- Activos financieros
450
(150)
300
299
1
9- Pasivos financieros
13.390
13.495
26.885
26.802
83
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
13.840
13.345
27.185
27.101
84
TOTAL
259.582
45.503
305.085
249.616
55.469
94 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
00 Asamblea CA Melilla
4.728
313
5.041
4.831
210
01 Presidencia y Consejería de
Presidencia y Salud Pública
10.754
1.550
12.304
9.652
2.652
02 Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas
21.028 15.306
36.334
34.199
2.135
03 Consejería de Hacienda
84.735 1.801
86.536
72.874
13.662
04 Consejería de Cultura y Festejos
7.305 259
7.564
7.547
17
05 Consejería de Bienestar Social
26.233 4.542
30.775
27.789
2.986
06 Consejería de Fomento
21.373 8.966
30.339
15.131
15.208
07 Consejería de Coordinación y
Medio Ambiente
42.306 10.843
53.149
38.047
15.102
08 PROMESA
6.730 869
7.599
7.147
452
09 EMVISMESA
250 0
250
250
0
10 INMUSA
3.400
0
3.400
3.400
0
12 Centro Asociado UNED
1.427
0
1.427
1.427
0
13 Consejería de Seguridad
Ciudadana
6.773
172
6.945
5.892
1.053
14 Consejería de Educación,
Juventud y Deportes
22.540
882
23.422
21.430
1.992
TOTAL
259.582
45.503
305.085
249.616
55.469
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 95
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1- Impuestos directos
12.672
0
12.672
12.220
2- Impuestos indirectos
78.685
0
78.685
77.515
3- Tasas, precios públicos y otros ingresos
17.540
141
17.681
16.940
4- Transferencias corrientes
125.190
5.826
131.016
129.712
5- Ingresos patrimoniales
994
0
994
911
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
235.081
5.967
241.048
237.298
6- Enajenación de inversiones reales
4.986
0
4.986
1.590
7- Transferencias de capital
6.975
15.247
22.222
3.102
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
11.961
15.247
27.208
4.692
8- Activos financieros
450
24.289
24.739
347
9- Pasivos financieros
12.090
0
12.090
12.090
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
12.540
24.289
36.829
12.437
TOTAL
259.582
45.503
305.085
254.427
96 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / RESULTADO Y SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
(miles de euros)
Conceptos DRN Obligaciones
reconocidas netas Ajustes Resultado
presupuestario
a) Operaciones corrientes 237.298
209.149
28.149
b) Operaciones de capital 4.692
13.366
(8.674)
1. Total Operaciones no financieras (a+b) 241.990
222.515
19.475
c) Activos financieros 347
299
48
d) Pasivos financieros 12.090
26.802
(14.712)
2. Total operaciones financieras (c+d) 12.437
27.101
(14.664)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I=1+2) 254.427
249.616
4.811
Ajustes
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 0
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio
1.544
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 980
II. TOTAL AJUSTES (II=3+4-5)
564 564
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 5.375
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 97
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / BALANCE
(miles de euros)
Activo Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior Pasivo Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior
A) ACTIVO NO CORRIENTE
756.159
755.817
A) PATRIMONIO NETO
715.172
697.421
I. Inmovilizado intangible
32
152
I. Patrimonio
421.643
421.643
II. Inmovilizado material
746.141
746.129
II. Patrimonio generado
293.529
275.778
III. In versiones inmobiliarias
450
0
III. Ajustes por cambio de valor
0
0
IV. Patrimonio público del suelo
0
0
IV. Subvenciones recibidas pendientes de
imputación a resultados
0
0
V. Inversiones financieras a largo plazo en
entidad
9.536
9.536
B) PASIVO NO CORRIENTE
53.456
67.491
VI. Inversiones financieras a largo plazo
0
0
I. Provisiones a largo plazo
0
0
VII. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo
plazo
0
0
II. Deudas a largo plazo
53.456
67.491
B) ACTIVO CORRIENTE 63.767
56.372
III. Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a largo plazo 0
0
I. Activos en estado de venta
0
0
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a
largo plazo
0
0
II. Existencias
0
0
V. Ajustes por periodificación a largo
plazo
0
0
III. Deu dores y otras cuentas a cobrar a corto
plazo
27.772
13.512
C) PASIVO CORRIENTE
51.298
47.277
IV. Inversiones financieras a corto plazo en
entidad
12.559
12.559
I. Provisiones a corto plazo
0
0
V. Inversiones financieras a corto plazo
552
600
II. Deudas a corto plazo
21.897
19.328
VI. Ajustes por periodificación
0
0
III. Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a corto plazo
0
0
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
22.884
29.701
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a
corto plazo
29.401
27.949
V. Ajustes por periodificación a corto
plazo
0
0
TOTAL ACTIVO
819.926
812.189 TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
819.926
812.189
98 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-0.2 - 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
1.
Ingresos tributarios y urbanísticos
98.084
98.084
2.
Transferencias y subvenciones recibidas
134.015
134.015
3.
Ventas y prestaciones de servicios
286
286
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor
0
0
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
0
6.
Otros ingresos de gestión ordinaria
2.820
2.820
7.
Excesos de provisiones
0
0
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7)
237.830
235.205
8.
Gastos de personal
(69.164)
(80.691)
9.
Transferencias y subvenciones concedidas
(48.675)
(36.918)
10.
Aprovisionamientos
0
0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
(92.137)
(97.794)
12.
Amortización del inmovilizado
(5.790)
(4.386)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12)
(215.766)
(219.789)
I.
Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
22.064
15.416
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta
48
276
14.
Otras partidas no ordinarias
(3.059)
(2.588)
II.
Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
19.053
13.104
15.
Ingresos financieros
816
1.019
16.
Gastos financieros
(1.923)
(2.107)
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 99
Anexo II.2-0.2 - 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
17.
Gastos financieros imputados al activo
0
0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
0
19.
Diferencias de cambio
0
0
20.
Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
(2.776)
(2.104)
21.
Subvenciones para la financiación de operaciones financieras
2.480
7.865
III.
Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21)
(1.403)
4.673
IV.
Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III)
17.650
17.777
+
Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior
0
0
Resultado del ejercicio anterior ajustado (IV + Ajustes)
0
17.777
100 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-0.3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Estado total de cambios en el patrimonio neto
(miles de euros)
I. Patrimonio
II. Patrimonio
generado
III. Ajustes por
cambios de valor
IV. Subvenciones
recibidas
Total
A.
Patrimonio neto al final del ejercicio 2015
421.643 275.778
0
0
697.421
B.
Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores
0 101
0
0
101
C.
Patrimonio neto inicial ajustado del ejercicio 2016
421.643 275.879
0
0
697.522
D.
Variaciones del patrimonio neto ejercicio 2016
0 17.650
0
0
17.650
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
0
17.650
0
0
17.650
2. Operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias
0
0
0
0
0
3. Otras variaciones del patrimonio neto
0
0
0
0
0
E.
Patrimonio neto al final del ejercicio 2016
421.643
293.529
0
0
715.172
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 101
Anexo II.2-0.4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Estado de flujos de efectivo
(miles de euros)
Cobros
Pagos
Flujo neto
I.
Flujos de efectivo de las actividades de gestión
248.060
224.485
23.575
II.
Flujos de efectivo de las actividades de inversión
1.937
10.071
(8.134)
III.
Flujos de efectivo de las actividades de financiación
0
22.268
(22.268)
IV.
Flujos de efectivo pendientes de clasificación
10
0
10
V.
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio
0
0
0
VI.
Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo (I+II+III+IV+V)
250.007
256.824
(6.817)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
29.701
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio
22.884
102 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2013 y anteriores
27.730
0
1.850
25.880
1.149
24.731
2014
5.874
0
282
5.592
477
5.115
2015
6.187
0
176
6.011
558
5.453
2016
10.965
0
706
10.259
3.431
6.828
2017
0
256.636 2.209
254.427
229.337
25.090
TOTAL
50.756
256.636 5.223
302.169
234.952
67.217
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 103
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo inicial
Modificaciones
Cargos
Total
Abonos
Saldo final
Deudores Consorcio Melilla Puerto
XXI (44903)
1.205
0
0
1.205
0
1.205
Anticipos y préstamos concedidos
(5429)
3
0
0
3
2
1
Pagos pendientes de aplicación
(555)
0
0
339
339
339
0
Provisiones de fondos (558)
0
0
917
917
915
2
TOTAL
1.208
0
1.256
2.464
1.256
1.208
104 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Cuenta
Concepto
Saldo inicial
Cobros
Pagos
Saldo final
570
Caja operativa
0
55.990
55.990
0
571
Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas operativas
12.968
251.819
250.777
14.010
573
Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas restringidas de
recaudación
14.613
95.161
102.373
7.401
574
Caja restringida
0
410
383
27
575
Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas restringidas de pagos
855
812
1.486
181
577
Activos líquidos equivalentes al
efectivo
1.265
0
0
1.265
TOTAL
29.701
404.192
411.009
22.884
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 105
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2012 y anteriores
1.925
0
0
1.925
0
1.925
2013
265
0
52
213
0
213
2014
286
0
16
270
48
222
2015
960
0
18
942
402
540
2016
19.455
0
101
19.354
18.331
1.023
2017
0
222.814
0
222.814
201.260
21.554
TOTAL
22.891
222.814 187
245.518
220.041
25.477
106 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos
Saldo inicial
Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
Otros acreedores no presupuestarios (419)
1.313
0
38
1.351
27
1.324
Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos (475)
885
0
8.518
9.403
8.470
933
Organismos de Previsión Social, acreedores (476)
1.575
0
4.170
5.745
3.973
1.772
Depósitos recibidos a corto plazo (561)
10
0
0
10
0
10
TOTAL
6.373
0
14.065
20.438
13.553
6.885
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 107
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos formalizados
Pendiente de
Disposiciones
Amortizaciones
Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
Bankinter
2
5.500
3.254
2.411
5.665
0
BBVA
7
53.275
23.862
3.521
12.561
14.822
BMN
3
8.000
6.405
2.250
4.678
3.977
Caixabank
5
18.730
10.260
2.964
6.190
7.034
Sabadell
1
7.900
7.900
42.796
31.834
18.862
Unicaja
3
14.053
4.375
3.075
7.370
80
Santander
3
17.930
12.135
2.668
5.515
9.288
TOTAL ENTIDADES FINANCIERAS
24
125.388
68.191
59.685
73.813
54.063
Ministerio I. Plan Avanza
1
7.583
4.083
583
1.166
3.500
TOTAL ENTIDADES PUBLICAS
1
7.583
4.083
583
1.166
3.500
TOTAL
25
132.971
72.274
60.268
74.979
57.563
108 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
(+) Fondos líquidos
22.856
2.
(+) Derechos pendientes de cobro
68.424
(+)
del Presupuesto corriente
25.090
(+)
de Presupuestos cerrados
42.127
(+)
de operaciones no presupuestarias
1.207
3.
(-) Obligaciones pendientes de pago
36.885
(+)
del Presupuesto corriente
26.088
(+)
de Presupuestos cerrados
3.923
(+)
de operaciones no presupuestarias
6.875
4.
(+) Partidas pendientes de aplicación
(9)
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
10
(+)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
1
I.
Remanente de Tesorería Total (1+2-3+4)
54.386
II.
Saldos de dudoso cobro
28.103
III.
Exceso de financiación afectada
1.131
IV.
Remanente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III)
25.152
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017 109
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente
de pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
02/93100/62200
0
96 0 0
96
0
96
0
0
05/23100/60900
0
27 0 0
27
1
26
1
0
05/43000/60900
0
3 0 0
3
0
3
0
0
06/34200/60901
0
24 0 0
24
0
24
0
0
06/34200/60902
0
345 0 0
345
0
345
0
0
06/45003/60901
1.655
1.374 0 0
3.029
1.245
1.784
1.244
1
06/93300/60900
0
18
0
0
18
0
18
0
0
07/16104/60900
0
101
0
0
101
0
101
0
0
07/17201/60900
1.655
3.473
0
0
5.128
878
4.250
826
52
TOTAL
3.310
5.461
0
0
8.771
2.124
6.647
2.071
53
110 Tribunal de Cuentas
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
Ingresos
Pendiente de ingreso
72008 F.C.I.
8.771 2.480
0
2.480
TOTAL
8.771 2.480
0
2.480
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
§glj,
ciuoxo aurónosh
MEuLLA
;' (3
0o'
Oe
"O) e
jC')
nsejería de Hacíenda, Economía y Empleo
J
irventor General
Gl0
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?eferencia:
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a:iB9,,:
>rocedimiento:
,-% o ffi nteresado:
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(t
hK
5 ?epresentante:
kll N '-???- - -?-" 9 ºD ntervención General (EMENGUOI)
0$
4,
U) ..
5:;
.r
üíO
,LEGACION AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA CIUDAD
ÁUTÓNOMA DE MELILLA EJERCICIO 2017
Avda. Duquesa de la Vidoria, nº 2í. Planla Ba?a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
!
TRIBUNAL DE CUENTÁS
r)91- CC /,/. V CIUllíl0[3 Ál!'í,S0M,'§
J 24-í)919 í))05:JO -
iag ;i 'iÓ
95269 92 45
MELILLA
consejerlahaaenda@melilla.es
ENTi-
'»? *h +%?
25162/2019
Expedientes Tríbunal de Cuentas (CONTABILIDAD-INTERVENCION)
TRIBUNAL DE CUENTAS
Eduardo de Castro González, en calidad de Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
procede a efecfüar alegaciones en tiempo y forína al ANTEPROYECTO DE INFORME
ÁNUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. EJERCICIO 2017, Ilevado a cabo
desde la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Introducción.-
Las alegaciones efectuadas por la Ciudad Autónoma de Melilla se han ordenado en relación a
las distintos apartados recogidos en las CONCLUSIONES del anteproyecto del inforrne anual
de fiscalizacióí'i extema de esta Administración, previa
CONCLUSIONES
III.4. CUENTAS DE LAS EMPRESÁS PÚBLICAS Y DE LA FUNDACIÓN.
II. 4.3. PROMESA y Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí.
ALEGACIÓN 1ª
Alegaciones al Anteproyecto de informe anual del Tribunal de Cuentas de la Ciudad
Autónoma de Melilla SOBRE PROYECTO MELILLA, SAU
r
l
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 12441157424360725220 en https:]/sede.melilla.esrfvalidacion
',?>, CI!DAD AuT9NO'MÁ
i MELILLA
Conse3ería de Hacíenda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la Vidoíla, nº 2 í . Planla Ba%a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejenahacienda@melilla.es
La incidencia destacada en la página 48 del informe en la que dice que ?Además, la sociedad
no ha
aportado actas de las reuniones de sus órganos colegiados?.
Ante la solicitud 3ª del TC hecha el día 5 de Abril de 2019, en lo que se refería a este punto,
decía en su punto 22.3: ?Actas de las reuniones que dieron lugar al devengo de dietas por
asistencia a órganos colegiados, por importe de 14.805 euros, según las cuentas anuales
rendidas, esta sociedad entendió que era el listado de las reuniones mantenidas y consejeros
asistentes a fin de comprobar la cantidad de 14.805€ satisfecha por asistencia a órganos
colegiados, puesto que el envío de todas las actas iba a ser un fichero demasiado pesado y
están todas en nuestra página Web publicadas. Por lo que se envió un fichero detallado en un
cuadrante con las cantidades satisfechas por cada reunión de los órganos colegiados.
SOBRE LA FUNDACIÓN FHIMADES
En relación al principio de prudencia relativo a los impuestos diferidos.
Los resultados de la Fundación en los últimos años han sido negativos, incidiendo en la
cuenta de
resultados y en consecuencia en los impuestos diferidos. En el último ejercicio contable,
correspondiente al ejercicio 2018, se ha producido un resultado positivo que, produ5o una
disminución significativa en la partida de impuestos diferidos.
Por otra parte, es deseo de esta fundación, y así lo ha reflejado en la última reunión del
patronato, disminuir la deuda existente con el propósito de alcanzar la anulación de la misma.
En consecuencia, la partida de impuestos diferidos se verá disminuida en los siguientes
períodos.
Aportación de otros socios
Proyecto Melilla, S.A., como fundador de esta Fundación, tradicionalmente ha sido el Patrono
que ha aportado los recursos necesarios para la ejecución de los distintos proyectos planteados
en su Plan de Acfüación.
Es necesario destacar que, desde ya hace algunos años, SGENPOL (Secretaría General de
Política de Defensa) viene colaborando con esta Fundación a través de subvenciones que,
perrniten la ejecución del principal proyecto anual que se realiza. En concreto, en este último
período, se alcanzó la cantidad de 3.329,80€ si bien, no es una cifra importante, si hay que
considerar que, corresponde a prácticamente el 40% del presupuesto disponible por esta
Fundación.
1
r
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/20C)9). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 1 2441 157424360725220 en https://sede.meliIla.es/validacion
.- cxuoao auíóxom
j.2 mELLLA
Consejería de Hacienda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la Vidorla, nº ;)I , Planta Ba%a Ala Izquieída Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
es
ALEGACIÓN 2ª
En el Anteproyecto de inforíne de fiscalización anual de la CAM del ejercicio 2.017 remitido
por el Tribunal de Cuentas, en el análisis de los derechos reconocido de la página 28 hace
referencia a esta Dirección General, concretamente a los gravámenes complementarios del
IPSI aplicables sobre las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles.
Manifiestan que los derechos devengados se registraron en el momento de su recaudación,
incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/9 1, de 25 de marzo, reguladora del impuesto, donde se
indica en su art. 11 b) que el devengo del mismo se produce con la admisión de la declaración
para el despacho de importación o entrada de los bienes en el territorio de sujeción.
En relación con este impuesto dice que han detectado ingresos por importe de 154 mil euros
correspondientes a gravámenes complementarios sobre carburantes y 43 mil euros
correspondientes a Ipsi importación que, pese a corresponder al ejercicio 2017, se
contabilizaron en 2018.
El contenido del mencionado artículol l b), hay que ponerlo en relación con el 22.3 de la
citada Ley 8/91, que autoriza a la CAM para otorgar un plazo máximo de 90 días desde la
introducción de las mercancías hasta el pago del impuesto si, a juicio de la Administración o
de los órganos gestores, queda suficientemente garantizada la deuda tributaria, y con la
potestad reglamentaria reconocida en aít. 25 a las Ciudades de Ceuta y Melilla, para aprobar
las correspondientes Ordenanzas Fiscales.
El art. 41 de la Ordenanza Fiscal reguladora de IPSI modalidad Importación y Gravámenes
Complementarios dispone que los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco,
carburantes y productos petrolíferos, se autoliquidarán antes del día 20 del mes siguiente a su
?legada.
Y el art. 44.2, párrafo primero, relativo a la recaudación establece que se permitirá el pago en
los veinticinco o cuarenta y cinco días nafürales siguientes a la fecha del devengo, siempre y
cuando el contribuyente deposite a favor de la Administración aval bancario en cuantía
suficiente a criterio de la Ciudad, situación en la que se encontraban los importadores de
tabaco y carburante.
ALEGACIÓN 3ª
ALEGACIONES ANTEPROYECTO DEL INFORME TRIBUNAL DE CUENTÁS
2017 EN RELÁCIÓN CON LÁ POR ENTONCES DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
En relación al encargo núm. 99198 de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de
Melilla, de fecha 6 de agosto del presente, correspondiente al expediente electrónico núm.
25162/2019, en el que se remite el Anteproyecto del Informe Anual de la Ciudad Autónoma
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Conse3erña de Hacíenda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la Vidorla, íf 21 , Planla Ela%a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
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MELILLA
de Melilla elaborado por el Tribunal de Cuentas (en adelante TCu) 2017 y se solicita cuantas
alegaciones se estime conveniente en lo relativo a la por entonces Dirección General de
Administraciones Públicas, en adelante DGAP.
Del examen del Anteproyecto de Inforíne Anual de Ciudad Autónoma de Melilla Ejercicio
2017, se extrae que las referencias a cuestiones relativas a la gestión de esa Dirección
General, vienen referidas a los epígrafes siguientes:
II.2.7. Servicios a los ciudadanos y
adíninistrativos.
II.6.5. Subvenciones y
II.6.6. Transparencia en la actividad pública
racionalización de los procedimientos
A continuación, se pasa a INFORMAR cada uno de dichos epígrafes:
Sobre lo expresado en el epígrafe II.2.7. Servicios a los ciudadanos y racionalización de los
procedimientos administrativos del Anteproyecto de Inforíne Anual del Tribunal de
Cuentas de la Ciudad Autónoma de Melilla. Ejercicio 2017:
?,4. CÁ R TA S DE SERVICIOS
Según el artículo 10 del Reglamento de elaboración de cartas de servicios de la CÁ, la
Consejería con la competencia en calidad de los servicios debe presentar anualmente una
evaluación global de los compromisos incluidos en las cartas de servicios. Á tal efecto, la
Consejería de Hacienda y Ádministraciones Públicas elaboró el informe de evaluación global
del ejercicio 2017 (de fecha 28 de marzo de 2018), del que se desprenden las siguientes
cuestiones:
* Al igual que en el ejercicio precedente, se contaba con cartas relativas a 43 servicios,
quedando pendientes de aprobar las referentes a gestión urbanística-licencias y limpieza
Viaria.
ª Se propone la revisión de los compromisos e indicadores de diversas cartas de servicios por
motivos tales como la imposibilidad de realización o el error en la determinación o
definición.
* La carta de servicios de ludotecas, al igual que en 2016, permanecía sin indicadores de
satisfacción para la medición de los compromisos. Además, los responsables de los servicios
"atención telefónica y coordinación de emergencias 112" y "control de tráfico y
comunicaciones 092" no remitieron la información necesaria sobre sus indicadores.
ª Según el Informe Anual de Quejas y Sugerencias correspondiente al año 201 7, las quejas
presentadas ante la Administración de la CA disminuyeron desde las 321 de 2016 a las 208
de 2018. De estas últimas, 78 correspondían a servicios que cuentan con carta de servicios."
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MELILLA
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Subrayar el hecho de que la consecución de nuevas Cartas de Servicios y la acfüalización de
contenidos de las ya existentes, está condicionada por el grado de compromiso y percepción
de la oportunidad de su consecución por parte de cada área gestora, lo que conlleva a que su
gestación, desarrollo y culminación se haga depender de agentes que exceden de la
competencia de la DGAP.
Sin perjuicio de lo anterior, queremos recalcar, de cara al fufüro más inínediato, que el
reciente cambio organizativo en la Adrninistración de la Ciudad Autónoma de Melilla (en
adelante CAM), como consecuencia de la puesta en marcha de la nueva legislatura 2019-
2021, supone cierto grado de incertidumbre en cuanto al grado de compromiso con la
implantación de nuevas Cartas de Servicios en el ámbito de la CAM, que sólo se constatará
una vez queden definitivamente conforínadas las obligaciones y competencias que
correspondan a cada área, tras el desarrollo del reciente Decreto de Atribución de
competencias entre las distintas Consejerías (BOME extraordinario núm. 22, de 16 de julio de
2019) que ha supuesto una profunda transforrnación en la organización de la Administración
de la Ciudad.
"B. SIMPLIFICÁ CIÓN DE PROCEDIMIENTOS
El Reglamento del Gobierrxo y de la Administración de la CA, aprobado el 27 de enero de
201 7 y que deroga el vigente hasta la fecha (aprobado en 1996), prevé en su DA primera que
el Consejo de Gobierno ha de proceder a la aprobación del catálogo de simplificación,
racionalización y normalización de procedimientos dicho catálogo, sin que ello se hubiera
?levado a efecto a 31 de diciembre de 2018."
Desde 2015, tal competencia corresponde a la por entonces Consejería de Presidencia y Salud
Pública, actual Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración
Democrática.
?C. PLÁNDE CÁLIDÁD YMODERNIZACIÓNDE MELILLÁ
Con el marco de referencia temporal del periodo 2012-2015 se aprobó el III Plan de Calidad
y Modernización de la CÁ, como documento de rejerencia en materia de innovación, calidad,
transparencia y mejora de los servicios públicos de la Ciudad. Este plan sucedió a los
vigentes en los intervalos 2004-2007 y 2008-2011. Entre sus ejes destacaban, en relación con
la materia aquí analizada, el dedicado a la calidad total de los servicios y el de
racionalización y participación activa de los empleados públicos.
Efectivamente, tras las celebración de Elecciones a la Asamblea de Melilla en 2015 y la
conformación de nuevo Gobierno y subsiguiente distribución de competencias entre las
distintas Consejerías, las acfüaciones que correspondían en legislaturas anteriores a la
Consejería de la que dependía la, por entonces Dirección General de Administraciones
Públicas, actual Dirección General de Atención y Participación Ciudadana y que forrnaban
parte del cuerpo de los sucesivos Planes de Calidad y Modernización, fueron divididas entre
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Avda. Duquesa de la Vlcíorla, íío 21, Plama Ba?a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
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la Dirección General de Administraciones Públicas y la Dirección General de Sistemas de
Información.
Si a ello le unimos el hecho de que en 2017 se ?levó a cabo de manera ejemplar y plena la
implantación del sistema de Administración Electrónica con el que acfüalmente cuenta esta
Administración, consiguiendo en tiempo récord (literalmente de un día para otro) el objetivo
de la eliminación del papel en la Administración de la CAM, adelantándonos a los tiempos
límite que contemplan las leyes 39 y 40/2015, de l de ocfübre de 2015, leyes que, por otra
parte, sobradamente contienen y superan las acfüaciones contempladas en los ejes de los
extintos Planes de Calidad y Modernización de la CAM, conllevó a que la aprobación de un
nuevo Plan de Calidad y Modernización a partir de entonces, no sólo dejó de corresponder a
una sola Consejería, debiendo hacerse depender de la voluntad política conjunta de los
tifülares de las Consejerías correspondientes (Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas y Consejería de Presidencia y Salud Pública) sino que, en la
valoración del criterio de oportunidad de aprobarlo, se concluyó, conforrne a los principios de
eficacia y eficiencia, la no aprobación de un instrumento que se consideró caduco y superado
por la norrnativa estatal referenciada y la consecución de los objetivos que tales Planes venían
contemplando.
Ello no obsta a que, aquellas acfüaciones que contemplaban dichos Planes y que no se
contienen en las Leyes de mención, se hayan ido desarrollando y ampliando por parte de la
DGAP, acfüal Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, con instrumentos
igualmente válidos para garantizar una gestión enfocada a la mejora continua. Así, venimos
desarrollando y ampliando nuestro Sistema de Gestión de Calidad, conforme a la Norína UNE
EN ISO 9001, con la sucesiva inclusión de nuevos Centros y Servicios de distintos ámbitos de
la CAM (34 en la actualidad).
En relación con el epígrafe II.6.5. Subvenciones del Anteproyecto de Informe, según el cual:
'E. PLÁN DE FORMÁ CIÓN DE FONDOS PROPIOS DE LA CÁ"
En los ejercicios precedentes se procedió a analizar las subvenciones concedidas por la CAM
a las organizaciones sindicales más representativas en la Ádministración de Melilla para la
ejecución de las acciones formativas enmarcadas en su plan de formación de fondos propios.
En relación con los convenios de colaboración firmados para instrumentar las subvenciones
concedidas en 201 7, por un importe total de 87 miles de euros, cabe destacar la pervivencia
de determinadas debilidades en el procedimiento de gestión ya advertidas en los in?formes de
fiscalización de los últimos ejercicios:
ª Las resoluciones recogen que "la formación no constituye la actividad principal de las
entidades sindicales con representación en la CA y que, asimismo, no disponen de medios
personales ni materiales propios para la ejecución directa de la acciones", por lo que sería
posible la subcontratación de la totalidad del importe subvencionado, lo que cuestiona el
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valor añadido que la entidad sindical añade en estas subvenciones, al situarse como una
mera intermediaria. En este sentido, se posibilita la inclusión de gastos indirectos, tanto de la
entidad sindical como del subcontratista, hasta un límite del 30 % de los directos."
Cabe señalar que, el artículo 8 del vigente IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en idénticos téríninos el Acuerdo Marco, establece:
"(...)
4.- La Comisión para la Formación Continua, como órgano de composición paritaria, le
corresponde ordenar la Formación Continua de la Ciudad Autónoma, que estará dotada de
?fondos económicos propios. Corresponde de forma especial a esta Comisión velar por el
cumplimiento de este artículo, aprobar los planes de Formación y decidir sobre la aplicación
de los fondos propios destinados a estas actuaciones. La Comisión que actuará
indistintamente para el personal laboral y personal funcionario, estará integrada por tres
miembros de la Administracü5n designados por el Consejero de Ádministraciones Públicas, y
tres, uno por cada organización sindical, designados por éstas en representación de las
organizaciones sindicales firmantes. Cada uno de los miembros de la parte social tendrá en
la Comisión la representación ponderada en razón de los resultados obtenidos en las
elecciones sindicales correspondientes, estando representados todos los sindicatos con
representación en el Comité de Empresal.
5.- Los planes de ?formación se presentarán ante la Comisión para la Formación Continua;
ésta velará para que los planes aprobados abarquen distintos colectivos del ámbito
correspondiente, e incluyan tanto a funcionarios como laborales. La Comisiótg evaluará los
planes presentados, los aprobará, adoptará acuerdo vinculante y lo dirigirá al Consejero de
Administraciotxes Públicas, quien emitirá las resoluciones oportutxas para otorgar las
subvenciotxes a los Platxes aprobados y transferirá los fondos correspondientes a los
promotores de cada Platx de formación.
La dotación económica de este capítulo será para los planes presentados por las partes
firmantes del presente Convenio Colectivo que haya aprobado previamente la Comisión para
la Forrnación Continua.
6.- Las partes firmantes de este Convenio acuerdan acreditar para Formación Continua
propia las siguientes cantidades: (...)"
Es por ello que, el otorgamiento de la subvención a las Entidades Sindicales, conforme a su
representación en la Ciudad Autónoma de Melilla, para que, con los medios personales y
materiales con los que, de hecho, disponen, es un imperativo para esta Administración, en
tanto sigan vigentes ambos instmmentos norrnativos de negociación colectiva, sin que la
Administración, unilateralmente y sin mediar acuerdo con dichas entidades para la
modificación de tal normativa, pueda decidir gestionar la totalidad de los fondos destinados a
la formación continua.
Continúa el Anteproyecto de Informe señalando.ª "La firma de los convenios se produce el 15
de noviembre de 2017, pese a tener como objeto la gestión de la actividad en dicho año,
según la cláusula cuarta de estos. Ello puede conducir a la falta de ejecución de los gastos y
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pagos de algunas acciones en el propio ejercicio, dada la necesidad, por parte de algunas
entidades sindicales, de disponer de estas subvenciones para poder ejecutar materialmente
dichas acciones, tal como fue señalado por la CÁ en ejercicios anterioresl2. Como indica el
artículo 21 del RGS de la CÁ "salvo que en las bases se establezca lo contrario, según lo
establecido en el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria".
El retraso en la suscripción de los convenios, se debe, en buena parte, a que, pese a que las
Entidades Sindicales presentan las cuentas justificativas en plazo, se hizo necesaria la
subsanación de deficiencias y tras ello, la tramitación por paíte de Intervención, que incluyó
fiscalización previa, cuestión que escapa del control de la DGAP.
A ello hay que unir el retraso en la aprobación del Plan de Forrnación de Fondos Propios
2017, en cuanto a las actividades formativas presentadas por las Entidades Sindicales que no
fueron presentadas ante la Comisión Paritaria para su aprobación hasta el 14 de junio de 2017
(huelga decir que, el Plan de Forrnación de Fondos Propios 2017, en cuanto a las actividades
formativas presentadas por la Dirección General de Administraciones Públicas, fue aprobado
con anterioridad el 9 de marzo de 2017).
En relación con lo reseñado en el Anteproyecto de Informe: '%os convenios no recogen el
plazo en que debe aportarse la cuenta justificativa al órgano administrativo competente."
Indicar que, en los convenios suscritos con las Entidades Sindicales para el ejercicio 2017, en
la cláusula novena se establece:
"Novena.- Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas. La
justificación del curnplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos
recibidos por parte de la Entidad beneficiaria de la subvención se ajustará, en todo caso, a lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
La justificación de la realización de las acciones formativas del Plan de Formación para las
que fueron concedidas las subvenciot?es y de los gastos incurridos en el año natural de
concesión (...) "
Y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 30 de la meritada Ley 38/2003, al que
remiten en todo caso dichos convenios, dispone que "a falta de previsión de las bases
reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos
incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la
finalizaci«m del plazo para la realización de la actividad." Siendo el plazo para la realización
de la actividad el año natural, tal como ha quedado transcrito.
Asimismo y remitiéndonos a la normativa específica de esta Administración, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 42, de
9 de septiembre de 2005), en su artículo 23 Justificación, párrafo tercero, se establece, en
relación con la cuenta justificativa, "su presentación se realizará ante el titular de la
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consejeíiahacienda@melilla.es
Consejería que tramitó el expediente en el plazo máximo establecidü en las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad, y que en nitxgútg caso será superior a tres meses
desde la finalización del plazo para la realizaciórx de la actividad, todo ello sin perjuicio de
la funcü5n última fiscalizadora que compete a la intervencü5n de la Ciudad".
No obstante, con el fin de subrayar el plazo establecido, se trasladará a la Dirección General
acfüalmente competente en materia de Forínación (Dirección General de Función Pública)
tras la reciente redistíibución de competencias entre las distintas Consejerías operada con el
cambio de legislafüra, la conveniencia de mención expresa a dicho plazo en los convenios que
se suscriban en lo sucesivo.
En relación con el epígrafe II.6.6. Transparencia en la actividad pública del Anteproyecto
de Inforrne:
"La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y
establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Según la citada Ley, los órganos de las CCAA y entidades locales disponían de un plazo
máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones en ella contenidas. La CA consideró
oportuno regular la materia a través de un Reglamento, cuya aprobación corresponde al
Pleno de la Ásamblea atendiendo a la potestad normativa que le atribuye el artículo 12.1 a)
del EA. En este sentido, por Decreto número 43, de 14 de julio de 2016, se produjo la
aprobación definitiva del Reglamento de transparencia y acceso a la información pública de
la CA.
Tras el análisis del Portal de la Transparencia de la CA (alojado en Internet), derivado del
Plan de Calidad y Modemización de la CA de Melilla 2012-2015, se advirtieron, a l de marzo
de 2018, las siguientes deficiencias en relación con el bloque denominado ?Información
económica, financiera y presupuestaria":
* En la información sobre "informes de auditoría de cuentas y de fiscalización", el portal
redirige a otras páginas web y buscadores, sin que se pueda obtener directamente la
información correspondiente.
íí En la información sobre el cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, solo aparecía la referente al ejercicio 2015.
ª La in?formación disponible de operaciones de préstamo y crédito formalizadas correspondía
al ejercicio 2015.
* Los datos incluidos en las diferentes Cuentas Generales de la CA no presentaban un
formato abierto, en el sentido previsto en el artículo 5 de la Ley 3 7/2007, de 16 de noviembre,
sobre reutilización de la información del sector público. Tampoco lo hacían los relativos al
periodo medio de pago.
ª Dentro de la in?formación sobre ingresos y gastos figura el apartado "coste efectivo de los
servicios financiados con tasas o precios públicos", el cual aparece sin datos.
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Las entidades y empresas públicas de la CÁ no publicaban en sus sedes electrónicas o
portales web la información sujeta a las obligaciones de transparencia que se especifica en
los arúculos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013. El portal de transparencia de la CÁ tampoco
contenÍa esta informaciÓn."
Queremos resaltar que el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5357 de 19 de julio de 2016), en el apartado 2 del
artículo 5, otorga a la Consejería competente en materia de relaciones con el administrado
(yor entonces la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas) y por ende,
en la fecha a la que remite el Anteproyecto de Informe, la DGAP, que de ella dependía, entre
otras, las fiinciones de:
"a) El impulso de la transparencia con carácter transversal en la actividad general de la
Ciudad.
b) La coordinación en materia de publicidad activa para el cumplimiento de las obligaciones
establecida en este Reglamento."
Por otra parte, el apartado l del citado artículo 5 establece que:
?1. Correspotxden a cada una de las Consejerías en que se distribuye la Ádministración de la
Ciudad, de conformidad con el Decreto de distribución de competencias, así como a quien
determine sus respectivos Estatutos respecto al resto de entidades incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Reglamemo, las siguientes funciones:
a) Facilitar y publicar la itxformación pública, para hacer efectivos los deberes de
publicidad activa o los que deriven del derecho de acceso a la información, con la máxima
prioridad y colaboración, teniendo en cuenta, en su caso, las directrices que se establezcan
desde el área competente.
b) Verificar en su ámbito mmerial de actuación, la correcta ejecución de las obligaciones
de publicidad activa y acceso a la información pública, resultando responsables de la
integridad, veracidad y actualidad de la información incorporada, a cuyo efecto podrán
proponer las correcciones necesarias a la unidad de transparencia o en su caso, al servicio
de coordinaciótg en materia de transparencia, publicidad activa y acceso a la información
pública y a la unidad de soporte técnico.
c) Proponer la ampliación de la publicidad activa etx su ámbito mmerial de actuación."
Es por ello que, tanto el contenido, como la revisión del mismo y el forínato y vía de acceso a
la información que se nos facilita para su publicación en el portal de transparencia de la CAM,
compete a cada una de las áreas a que hace referencia el meritado artículo 5, por lo que, las
deficiencias detectadas en el Anteproyecto de Informe, deberán ser contestadas por aquéllas.
Desde la, por entonces DGAP, actual Dirección General de Atención y Participación
Ciudadana, con carácter periódico se viene recordando esas obligaciones de publicidad activa
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a cada Dirección General y Secretaría Técnica, tal como queda acreditado, para el periodo al
que se reíííerc el Anteproyecto de Inforíne, con el Anexo que se acompaña en el que constan
los mensajes de correo electrónico enviados en 2017, en los que se subrayan tales
obligaciones.
Es el inforíne que emito a los efectos oportunos.
ALEGACIÓN 4ª
ÁLEGACIONES DE LÁ DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017.
Mediante el presente se exponen las alegaciones de esta Dirección General a lo indicado en
los siguientes epígrafes del Informe de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
que expone:
CONCL USIONES III.
1?.2, CONTROL INTERNO
5. En el i4orme sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de
la Ciudad no se contrastan los resultados con los objetivos que debieran alcanzarse y que
habrían de derivar del Platx de Inspección de 201 7, cuya aprobación se demoró hasta mitad
de ese año.
En correspondencia con lo anterior, ese Tribunal explica en la página 17 del Anteproyecto lo
siguiente:
II.2.4. Itxstrumentos de comrol de la gestión de ingresos y cobros.
En relación cot? el control de los recursos tributarios, cabe destacar:
- Por Orden número 2510, de fecha 12 de julio de 2017, de la Consejería de Hacienda, se
aprueba el Plan de Inspección Tributaria de CA para dicho año y, dado que el ejercicio
sobre el que han de realizarse las actuaciones es el 2017, parece oportuno no demorar la
aprobación del plan de control hasta mitad del ejercicio, para que pueda estar vigente
desde los primeros meses del año. En el informe sobre las actuaciones de control
realizadas por la Inspección tributaria de la Ciudad se procede a su valoración mediante
la comparación con los resultados obtenidos en los ejercicios anteriores, sin que se
contrasten dichos resultados con los objetivos que debieran alcanzarse y que habrían de
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derivar del Plan de Inspección del año correspondiente. Por lo que se refiere a 2017, el
número de actuaciones realizadas se reduce en un 55 % respecto de las realizadas en
2016, indicándose en el propio plan que ello es debido a la demorada aprobación del
mismo en el mes de julio. También destaca el hecho de que, en dos de los siete
programas de actuación previstos, no se realizaron actuaciones de ningún tipo. No
obstante lo anterior, los derechos comraídos derivados de liquidaciones y sanciotxes
tributarias (654 miles de euros), son ligeramente superiores a los de los ejercicios 2015 y
2016, tal como se muestra en el siguieme cuadro:
CUADRO No 2. PROD UCTWIDAD DE LÁS Á CTUA CIONES DE CONTROL
Ejercicio 2015 2016 201 7
Número de actuaciones 236 3 71 166
Derechos contraídos (miles de euros) 64 7 643 654
Ratio (2)/(1) 2, 7 1, 7 3,93
Ádemás, cabe destacar el reducido txúmero de efectivos cotx que cuenta esta unidad (un
funcionario del subgrupo Ál, otro del Á2 y tres del C2)
Al respecto cabe realizar las siguientes apreciaciones:
Primero. - Las aprobaciones de los Planes de Inspección tienen lugar de manera habifüal en
marzo o abril de cada año. Sin embargo, en 2017 (al igual que ocurre en 2018) el Plan de
control fue aprobado en mes de julio, si bien cabe reseñar que el titular de la Dirección
General responsable de la forínulación del citado Plan cambió hasta en tres ocasiones en
dicho periodo, lo que dificultaba el cumplimiento de los plazos habifüales.
No obstante, el Plan de Inspección para el ejercicio 2019 ha sido aprobado en el mes de mayo
del presente año y se han dado instnicciones para que los sucesivos sean aprobados dentro de
los tres primeros meses del ejercicio.
Segundo. - En el infortne de resultados se detalla en número de actuaciones realizadas para
cada uno de los prograínas previstos en el Plan, además de comparar los resultados del
ejercicio (número de acfüaciones y derechos liquidados) con los obtenidos en los dos
ejercicios anteriores.
Tercero. - Por otro lado, la no realización de acfüaciones en los programas de importación y
tasas es debido a que no se han remitido expedientes (en los que existen indicios de fraude
fiscal) por parte de los órganos de gestión, tal y como se recoge en dichos programas de
actuación incluidos en el Plan.
Indica en la Conclusión Quinta, asimismo, que:?la CA no estaba adherida al Cotxvenio con
la Federación Española de Mutxicipios y Provincias para la recaudación en vía eiecutiva de
los ingresos de derecho público de las corporaciones locales, careciendo de instrumentos
para las actuaciones de inspección o recaudación ejecutiva sobre los ingresos de derecho
público propios que hubieran de efectuarse fuera de su territorio (epígrafe II.2.4)".
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Al respecto, cabe exponer, tal como se hizo en el inforíne de esta Dirección General de fecha
8 de marzo, remitido a ese órgano al solicitarse mediante escrito fechado el 21 de febrero
Información sobre la vigencia durante el ejercicio 201 7 de convenios con otras entidades
(ÁEAT) para la recaudación en vía ejecutiva de recursos de derecho público de la Ciudad
Autónoma, lo siguiente:
Durante el ejercicio 20l71a Ciudad Autónoma de Melilla ya estaba adherida al Convenio de
colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española
de Municipios y Provincias en materia de intercambio de inforínación tributaria y
colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.
El Consejo de Gobierno de la Ciudad, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 29 de
marzo de 2019 acordó la aprobación de la solicifüd de adhesión al Convenio entre la AEAT y
la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los
ingresos de derecho público de las corporaciones locales, suscrito entre ambas partes con
fecha 28 de abril de 2011 y publicado en BOE Núm. 119, de 19 de mayo de 2011, por un
plazo inicial de un año, que podrá ser prorroyado por plazos anuales sucesivos, con una
duración máxima total de cuatro años.
Sin embargo, una vez remitida la solicitud de adhesión a la AEAT por conducto de la FEMP
se nos inforínó de la imposibilidad de adherirse al convenio por un plazo máximo de 4 años,
puesto que no es ésta la vigencia que recoge el Convenio.
Asimismo, y en vista de que se suscribió con fecha 12 de abril de 2019 un nuevo ?Convenio
entre la AEAT y la FEMP para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho
público de las Corporaciones Locales? que finalmente se publicó en BOE Núm. 130 de 31 de
mayo de 2019, en el que cambia la fijación del coste de servicio, se consideró conveniente
tramitar una nueva solicimd de adhesión al nuevo convenio. En virtud de lo anterior, con
fecha 25 de julio de 2019 se dictó por el Consejero de Hacienda, Economía y Empleo,
Acuerdo de incoación del expediente de adhesión al ?Convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la
recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones
Locales" que acfüalmente se encuentra en tramitación.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que el objeto del convenio se limita a la asunción por
la Ágencia Tributaria de la gestión recaudatoria ejecutiva de los siguientes recursos de
derecho público de las Corporaciones Locales cuando éstas se los encomienden:
- Recursos de derecho público de naturaleza tributaria. A este respecto, no podrán remitirse
deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 60 euros. Este límite se adecuará
a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de
Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria cuando esta previsión lo fije por encima de 60 euros.
- Recursos de derecho público no tributarios. A este respecto, no podrán remitirse deudas
cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 1.500 euros.
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II. 4. ÁDMINISTRA CIÓN GENERAL
14. La Cuenta General no recoge información sobre anulaciones de derechos por cobros en
especie o insolvencias. Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) aplicables sobre las
labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles, se registraron en el momento
de su recaudación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, reguladora
de este impuesto, que dispot?e para el registro el momento de devetxgo del mismo. No fueron
objeto de registro contable en el presupuesto corriente las bajas por aplazamientos y
fraccionamientos, por lo que los correspondientes derechos permanecen registrados hasta
su cobro (subepígrafe II.3.2. C).
Se debe indicar que, con relación al procedimiento empleado para su contabilización, que la
concesión de fraccionamiento se gestiona a partir de la operación denominada ?Plan de Pago"
(achiaciones de fraccionamientos y/o aplazamientos), que es el tipo de ingreso que gestiona
todas las entregas a cuenta de los contribuyentes, independientemente del concepto al que se
refiera.
De acuerdo con lo expuesto, por cada entrega a cuenta que se realiza en cada Plan de Pago
(que incluyen recibos de deudas de diversos conceptos) se aplicará a un sin contraído-previo,
que puede contener varios tipos de derechos reconocidos. Sólo se contabilizarán los derechos
reconocidos incluidos en un fraccionamiento y en sifüación de cobro.
Una vez que se va procediendo al cobro de las deudas incluidas en un Fraccionamiento y/o
Aplazamiento tal como se ha indicado anteriotmente, se imputará a los derechos reconocidos
efectivamente cobrados que estaban pendientes de cobro.
Asimismo, se procede a la descripción del procedimiento de tramitación de los expedientes de
fraccionamiento y aplazamiento que se ajusta al establecido en los artículos 65 de la Ley
General
Tributaria, 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación, así como 200 a 211 de la
Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, y sustancialmente es el
siguiente:
Aplazamiento y fraccionamiento de pago.
1. Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias y demás de nafüraleza
pública, que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo cuya tifülaridad corresponda a la
Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo que prevén los artículos 65 y 82 de la Ley
General Tributaria, en los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación, en la
Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la demás noimativa vigente
de aplicación.
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2. Una vez liquidada y notificada la deuda, la Administración Tributaria de la Ciudad
Autónoma de Melilla puede aplazar o fraccionar el pago, hasta el plazo máximo de 5 años,
previa petición de los obligados, cuando su sifüación económico-financiera les impida
transitoriamente realizar el pago de sus deudas. Excepcionalmente, y siempre que deuda se
encuentre debidamente garantizada, se podrá establecer un plazo superior.
3. En todo caso, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione deberán devengar el interés de
demora.
4. El cobro de los aplazamientos o fraccionamientos se efecfüará necesariamente a través de
domiciliación bancaria.
5. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas correspondientes a
obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor.
6. El Consejero competente en materia de gestión tributaria y recaudación, podrá dictar
instrucciones o disposiciones aclaratorias sobre los procedimientos de concesión de
fraccionamientos o aplazamientos, especialmente en relación con los requisitos exigidos para
poder acceder a la concesión, así como una especificación, mediante una tabla, de los plazos
de pago en función de la deuda existente, los recursos económicos y circunstancias sociales
del solicitante, o cualquier otra cuestión referido a los fraccionamientos y aplazamientos de
pago.
Solicitud de aplazamientos y fraccionamientos.
1. Las solicifüdes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias y otros de
derecho público se pueden presentar en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
en el período voluntario de ingreso o, si éste ha finalizado, en el período ejecutivo.
La presentación de una solicifüd de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario
impide el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora en los
términos del artículo 200 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las solicifüdes de aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo se podrán presentar
hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes
embargados.
2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán contener, necesariamente, los
datos siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación
fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, si procede, de la persona que le represente.
b) Identificación de la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite,
indicando el importe, el concepto, la fecha de finalización del plazo de ingreso en período
voluntario o la referencia contable. Cuando se trate de deudas que deban satisfacerse mediante
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autoliquidación, se adjuntará el modelo oficial de la autoliquidación debidamente
forrnalizado.
c) Plazos y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
d) Causa que motiva la solicifüd de aplazamiento o fraccionamiento.
e) Garantía que se ofrece conforrne a lo establecido en el presente Capítulo de la Ordenanza
Fiscal General.
í) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los
datos identificativos de la entidad de crédito que deba efecfüar el cargo en cuenta.
g) Lugar, fecha y firrna del solicitante.
La Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá elaborar un modelo de
solicifüd de aplazamientos y fraccionamientos.
3. El solicitante deberá acompañar a su instancia:
a) Los documentos o justificantes que estime oportunos en apoyo de su petición, que acredite
la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria
efecfüar el pago en el plazo establecido.
b) Las personas fisicas deberán a acompañar, bien documentación que acredite la renta
mensual percibida o bien, la última declaración del IRPF o justificante de su no presentación,
nómina, pensión, justificante de encontrarse en sifüación de desempleo, o cualquier otro
documento que acredite su situación económica. Podrá omitirse dicha documentación siempre
que el interesado autorice a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta
de los citados datos.
c) Las personas jurídicas acompañarán a la solicitud, balance de situación y cuenta de
resultados a la fecha de la solicifüd y última declaración del impuesto sobre sociedades, o
cualquier otro documento que acredite la situación económica de la persona jurídica.
d) Para los casos necesarios en los que por su importe no se exima de presentar garantía,
compromiso de aval solidario de entidad de crédito o, en su caso, la garantía ofrecida en los
téríninos previstos en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
e) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada
mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el
interesado no este obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Ciudad Autónoma de
Melilla; en tal caso indicará el día de la presentación, concepto, importe y ejercicio.
Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
1. No serán admitidas las solicifüdes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes
supuestos :
a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y ésta no se haya presentado
con anterioridad o conjuntamente con la solicifüd de aplazamiento o fraccionamiento.
b) Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un
procedimiento de comprobación o investigación que hubiese quedado suspendido por haber
pasado el "tanto de culpa? a la jurisdicción competente, o por haber sido remitido el
expediente al Ministerio Fiscal por concurrir alguno de los supuestos regulados en el artículo
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consej
305 del Código penal, siempre que la solicifüd de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a
conceptos o periodos objeto del citado procedimiento de comprobación o investigación.
En aquellos supuestos en los que la concurrencia de las circunstancias previstas en este
párrafo se ponga de manifiesto una vez iniciada la tramitación de la solicitud de aplazamiento
o fraccionamiento, esta última quedará sin efecto de forma automática, debiéndose comunicar
al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional la presentación de la mencionada solicifüd.
c) Cuando se hubiera producido un incumplimiento de pago de cualquier fraccionamiento o
aplazamiento anterior, sifüación que impedirá la concesión de nuevos aplazamientos o
fraccionamientos de cualquier otra deuda que se solicite, salvo que el solicitante justifique
suficientemente el incumplimiento del fraccionamiento o aplazamiento anterior.
2. La presentación de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que sean reiteración de
otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando
no contengan modificaciones sustanciales respecto de la solicitud previamente denegada y, en
particular, cuando la mencionada reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el
desarrollo de la gestión recaudatoria.
3. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no
presentada a todos los efectos.
4. Contra el acuerdo de inadmisión se podrá interponer recurso de reposición.
Tramitación de fraccionamientos y aplazamientos.
1. La Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla comprobará las solicitudes
presentadas y requerirá, si procede, la documentación complementaria adecuada.
2. Si la solicifüd no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos que se señalan en
la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano competente para la
tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicifüd, archivándose sin más trámite la
misma.
3. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación preceptiva no
presentasen defectos u omisiones, o si éstos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá,
previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa.
4. El plazo máximo para resolver las solicifüdes de aplazamiento y fraccionamiento es de 6
meses. Transcurrido este plazo sin que hayan sido resueltas de manera expresa, las solicifüdes
se deberán entender desestimadas, a los efectos de interponer el recurso correspondiente o
esperar la resolución expresa.
5. Cuando la solicitud de fraccionamiento se presente en periodo voluntario, si al final de este
plazo está pendiente de resolución, no se dictará la providencia de apremio. Cuando se
presente en período ejecutivo, se suspenderán cautelarrnente las achiaciones de cobro hasta la
resolución de la solicifüd.
6. El otorgamiento de un fraccionamiento no puede comportar la devolución de ingresos ya
recaudados, los cuales tendrán siempre la consideración de primer pago a cuenta.
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7. Durante la tramitación de la solicifüd, el íleudor deberá efecfüar el pago del plazo, firacción
o fracciones propuesto en aquella, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o
fraccionamientos solicitados.
8. Sólo excepcionalmente se concederán fraccionamientos o aplazamientos de deudas cuyo
impoíte sea inferior a 150,00 euros.
9. El importe mínimo de pago en un fraccionamiento o aplazamiento por plazo en ningún caso
podrá ser inferior a 30,00 euros.
Cálculo de los intereses en aplazamientos y fraccionamientos.
1. En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda
aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de
ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el
aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no
incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto
con la deuda aplazada.
2. En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada
fracción de deuda.
Si el fraccionamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de
intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo.
Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al
del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del
plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha
fracción en el plazo correspondiente.
3. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:
a) Si fue solicitado en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora de conformidad
b) Si fue solicitado en periodo ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago, de
Garantías.
1. Como regla general, el solicitante debe ofrecer una garantía de pago en forma de aval
prestado por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o sociedades de garantía
recíproca autorizados para operar en todo el Estado.
2. Cuando se justifique la imposibilidad de obtener dicho aval, el interesado podrá ofrecer
como garantías de pago las siguientes:
a) Una hipoteca inrnobiliaria.
b) Una hipoteca mobiliaria.
c) Una prenda, con o sin desplazamiento.
d) Mediante documentos justificativos de créditos del sujeto pasivo ante la Ciudad Autónoma
de Melilla por la prestación de servicios, suministro o realización de obras.
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e) Un aval personal y solidario de dos contribuyentes de reconocida solvencia, cuando la
deuda no supere los 30.000,00 euros.
f) Cualquier otra garantía suficiente que sea aceptada por la Administración Tributaria de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
3. El peticionario podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en sustifüción de las
garantías previstas en el apartado anterior de este artículo, como es la anotación preventiva de
embargo sobre un bien inrnueble de su propiedad, como garantía de un aplazamiento o
fraccionamiento de pago.
4. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el
aplazamiento o fraccionamiento, incrementados en un 25 por ciento de la suma de ambas
partidas.
5. La suficiencia económica y jurídica de las garantías se apreciará de conformidad con lo que
establece la Ordenanza Fiscal General y el artículo 48.4 del Reglamento General de
Recaudación.
6. La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del
acuerdo de concesión. Este plazo podrá ampliarse por otro de treinta días cuando el solicitante
justifique la existencia de motivos que impide su formalización en el primero de los plazos.
7. Transcurridos ambos plazos sin forrnalizar la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de
fraccionamiento o aplazamiento, procediendo al cobro de la deuda con sus intereses y el
recargo de apremio, siempre que haya concluido el período voluntario de ingreso. Si el
aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de
apremio.
Las garantías serán liberadas una vez comprobado el pago total de la deuda garantizada,
incluidos, en su caso, los intereses devengados.
Aval.
Las garantías instrumentadas mediante aval o certificado de seguro de caución deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) El aval debe ser solidario con respecto al obligado principal, con renuncia expresa de los
beneficios de excusión y a pagar al primer requerimiento de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
b) El aval o certificado de seguro de caución debe ser de duración indefinida, y estará vigente
hasta la cancelación de la deuda.
c) El nombre, apellidos y NIF de la persona avalada deberán coincidir con los del tifülar de la
deuda fraccionada. El beneficiario del aval debe ser la Ciudad Autónoma de Melilla.
d) Los avales bancarios deberán estar inscritos en el registro oficial de avales de la entidad
avaladora.
Garantías no dinerarias.
1. En los supuestos de garantía real no dineraria, se indicarán, en párrafos separados y
diferenciados la naturaleza, las características, la valoración, la descripción jurídica y, según
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es
proceda, la descripción fisica, técnica, económica y contable de los bienes aportados en
garantía, con el suficiente detalle para que pueda ser examinada y, si procede, constifüida, sin
otras aclaraciones, modificaciones o ampliaciones. Se deberán adjuntar los documentos que
fundamenten las indicaciones del interesado y, en el caso que así se deteímine por la
Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, una valoración de los bienes
ofrecidos en garantía, realizada por profesionales o empresas, especializados e
independientes.
2. En los casos en que la garantía sea una prenda sin desplazamiento, su tifülar será nombrado
depositario de aquélla con los efectos previstos por la norrnativa vigente.
3. En los casos que la garantía sean documentos justificativos de créditos del sujeto pasivo
ante la Ciudad Autónoma de Melilla por servicios, suministros o Certificaciones de obras
aprobadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, en estos caos el pago de las mismas quedará
retenido en tanto no se cancele la deuda.
Dispensa de garantías.
1. No se exigirá garantía cuando el importe total de las deudas cuyo aplazamiento o
fraccionamiento se solicita sea inferior a 18.000,00 euros.
2. No se exigirá garantía en los casos de importes de deudas que supere el límite máximo
establecido en el apaítado anterior, y, siempre que el contribuyente demuestre
fehacientemente una escasa capacidad económica o solvencia patrimonial, podrá tramitarse la
solicifüd sin garantías. En este caso, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Declaración responsable que manifieste la imposibilidad de obtener un aval de una entidad
de crédito o sociedad de garantía recíproca y de no poseer bienes.
b) Si el deudor es una persona jurídica, deberá aportar también, si procede:
- Balance y cuenta de resultados de los 3 últimos años e informe de auditoria, en caso de que
se disponga de uno.
- Plan de viabilidad y cualquier otra inforínación con trascendencia económico financiera o
patrimonial que se estime adecuada y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento
o fraccionamiento solicitado.
Informe de la entidad financiera sobre su sifüación bancaria, incluyendo saldos y
movimientos de cuentas corrientes.
c) Si el deudor es una persona física, deberá aportar también, si procede:
- Hoja de salario, pensión o prestación social, o certificación negativa de recepción de estas
ayudas.
- Justificante del estado de desempleado, en su caso.
- Informe de los servicios sociales de su sihiación económica y social.
- Inforíne de la entidad financiera sobre su sifüación bancaria, incluyendo saldos y
movimientos de cuentas corrientes.
3. Cuando se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de
valor suficiente por parte de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla a
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nombre del solicitante del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se considerará
garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.
4. No se exigirán ninguna garantía cuando los solicitantes de un fraccionamiento o
aplazamiento sea una Asociación y Entidad sin fines lucrativos que se encuentren legalmente
registradas.
5. No se exigirá ninguna garantía cuando el solicitante de un aplazamiento o fraccionamiento
sea una Administración Pública, así como los organismos autónomos y empresas o las
entidades públicas empresariales dependientes de las mismas.
Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos.
1. En los fraccionamientos y aplazamientos de pago concedidos, si Ilegado el vencimiento de
cualquiera de los plazos no se realizara el pago, para la fracción no pagada y los intereses
devengados desde el día siguiente al vencimiento, se expedirá una nueva notificación y se
establecerá un plazo de pago de un mes. Si no se satisface el importe notificado en el plazo
señalado, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, y se actuará de acuerdo con lo
establecido en los apartados siguientes de este artículo.
2. En los aplazamientos, si Ilegado el vencimiento del plazo concedido no se efecfüara el
pago, sin perjuicio de lo establecido en el apaítado anterior, se producirán los siguientes
efectos:
a) Si la solicihid fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día
siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de
apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a
paítir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la
fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de
ambos conceptos.
b) Si la solicifüd fue presentada en periodo ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de
apremio.
c) En los supuestos recogidos en los párrafos a) y b), transcurridos los plazos previstos en el
artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se
hubiese efecfüado, se procederá según dispone su artículo 168.
3. En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o
garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si ?legado el vencimiento de una
fracción no se efectuara el pago, sin perjuicio de lo establecido en el apartado l de este
artículo, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo ejecutivo en el momento de
presentarse la solicifüd:
1.º Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se
encontrasen en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicifüd deberá continuarse
el procedimiento de apremio.
2.º Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se
encontrasen en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el
periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo
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Consejería de Hacienda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la Wdorla, nº 21 PIan{a Ela%a Ala Izquieída Melilla (Melilla)
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95269 92 45
MELILljl
iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán los intereses de demora devengados a
partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la
fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario en el momento de
presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el
procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora
devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo
voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo
ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se
considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el
procedimiento de apremio respecto de todas las deudas.
Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento
del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la
fracción incumplida.
c) En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constifüidas sobre el conjunto
de las fracciones, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese
efecfüado, se procederá según dispone su artículo 168.
4. Si en los fraccionamientos las garantías se hubiesen constifüido con carácter parcial e
independiente para una o varias fracciones y ?legado el venciíniento de una fracción no se
efecfüara el pago, sin perjuicio de lo establecido en el apartado l de este artículo, las
consecuencias serán las siguientes:
a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo ejecutivo de ingreso en el momento
de presentarse la solicifüd, se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las
que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente.
Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en periodo
ejecutivo de ingreso y a fracciones que incluyesen deudas en periodo voluntario de ingreso en
el momento de solicitarse el fraccionamiento, se deberá continuar el procedimiento de
apremio respecto de las primeras. Respecto de las segundas deberá iniciarse el procedimiento
de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del
vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntaíio hasta la fecha del vencimiento de
pago de la fracción incumplida.
Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el
ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efecfüado, se procederá a ejecutar la garantía
parcial.
El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no
alcance la garantía parcial e independiente.
b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario de ingreso en el momento
de presentarse la solicifüd, las consecuencias en relación con la fracción incuínplida y con el
resto de las fracciones pendientes a las que extienda sus efectos la garantía parcial e
independiente serán las establecidas en el apartado 3 b) de este artículo.
l
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Consejería de Hacienda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la Vidoíia, íf 2í , Planta Ba%a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
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MELILLA
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Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tíibutaria, sin que el
ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efecfüado, se procederá a ejecutar la garantía
parcial e independiente.
El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no
alcance la garantía parcial e independiente.
5. La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento
El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas,
recargos e intereses de demora.
La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda.
6. En los supuestos de aplazamiento o de fraccionamiento con dispensa parcial de garantía o
de insuficiencia sobrevenida de las garantías en su día forrnalizadas, no será necesario esperar
a su ejecución para proseguir las acfüaciones del procedimiento de apremio. En el caso de
insuficiencia sobrevenida deberá quedar motivada en el expediente la continuación del
procedimiento de apremio como consecuencia de aquélla.
Órganos competentes para su concesión.
1. La concesión o denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago por importe igual
o inferior a 18.000,00 euros será competencia del Director General competente en materia de
gestión tributaria.
2. La concesión o denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago por importe entre
18.000.00 a 100.000,00 euros será competencia del Consejero competente en materia de
gestión tributaria y recaudación, previa propuesta del Director General competente en materia
de gestión tributaria.
3. La concesión o denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago por importe que
supere los 100.000,00 euros será competencia del Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla, previa propuesta del Consejero competente en materia de gestión
tributaria y recaudación.
Resolución de solicitudes en aplazamientos y fraccionamientos.
1. Las resoluciones que concedan aplazamientos o firaccionamientos de pago especificarán el
número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de
crédito que haya de efecfüar el cargo en cuenta, los plazos de pago y demás condiciones del
acuerdo.
En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 del mes.
2. El acuerdo de concesión especificará la clase de garantía que el solicitante deberá aportar o,
en su caso, la dispensa de esta obligación.
3. Si la resolución concediese el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante,
advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía en el plazo
legalmente establecido y en caso de falta de pago.
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Consejería de Hacienda, Economía y Empleo
Interventor General
AVda. Duquesa de la VicÍoíia, nº 21 , Planía Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
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95269 92 45
MELILLA
Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una
modificación en sus condiciones, la petición no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos.
La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas norínas que las
establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general.
4. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la solicihid fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del
acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley
General Tributaria.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse
el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167. l de la Ley General
Tributaria.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora
devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo
voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de
la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de
vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad
conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General Tributaria.
b) Si la solicifüd fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el
procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley General
Tributaria, de no haberse iniciado con anterioridad.
5. Contra la denegación de las solicifüdes de aplazamiento o fraccionamiento sólo cabrá la
presentación del correspondiente recurso de reposición en los téríninos y con los efectos
establecidos en la norínativa aplicable.
IV. RECOMENDÁCIONES.
5. Sitx perjuicio de las competencias atribuidas por el texto refundido de la Ley de
Haciendas Locales a otras Admitiistraciones, deberían realizarse las gestiones oportunas,
especialmeme con la Administración catastral, para una gesaón más eficaz y eficiente de
los recursos derivados del Impuesto de Bienes Inmuebles que la entidad fiscalizada tiene
asignados, mediante la potenciación del cobro de aquellos objetos tributarios sobre los
cuales la informaci«m proporciotxada por el Catastro no recoge la identidad del titular
Respecto a la recomendación trascrita, aceptando la misma en su plenifüd, cabe comunicarle
que existe un Proyecto de Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección
General Del Catastro) y los municipios que decidan suscribirlo en materia de gestión catastral,
que se adjunta como ANEXO I y que no ha sido suscrito hasta la fecha por esta Ciudad.
La competencia para su suscripción corresponde al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad y para
su tramitación a la Dirección General correspondiente de la CONSEJERIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO de la CAM.
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Consejería de Hacienda, Economia y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la VicÍoria, no 21, Plama Ba%a A!a IzquÍerda Melilla (Melilla)
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MELILLA
El objeto del convenio es el descrito en sus cláusulas primera a sexta y se resume en la
colaboración entre la Dirección General del Catastro, y el Ayuntamiento correspondiente para
el ejercicio de las correspondierites funciones de gestión catastrat
- En la tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio
ª En la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden fisico y económico
* En acfüaciones de mantenimiento.
ª En acfüaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la inforínación
catastral.
- En la notificación.
Por último, queda hacer referencia a la siguiente apreciación que realiza el Tribunal de
Cuentas en el apartado E) DEUDORES Presupuestarios del epígrafe II.3.3. Situación
patñmotiiaL Balance de la Administración General del Anteproyecto, que indica lo
siguiente:
Si bien la CÁ aportó datos sobre actuaciones dirigidas a interrumpir la prescripción de
numerosos saldos, no acreditó la realización de actuaciones de depuración sobre los más
antiguos que pudierarx estar efectivameme prescritos, distintas del expediente colectivo
anteriormeme citado. Los 111 miles de euros detectados en la fiscalización del ejercicio
2016 que se encontraban prescritos permanecían en cuentas a 31 de diciembre de 201 74.
La CA señaló que la última información disponible sobre este imporie procedía del auto del
Juzgado de Instrucción número 4, donde se acordaba la suspensión del procedimiento de
apremio, por lo que, a la fecha de la presente fiscalización, han tratiscurrido más de doce
años desde este hecho, que no puede seguir fundamentando la /10 prescripción del derecho.
Que, a la vista de esta indicación por parte del Tribunal de Cuentas, esta Dirección General se
ha interesado en los Servicios Jurídicos de la Ciudad por el estado de tramitación en el
Juzgado de Instrucción número 4 del procedimiento reseñado.
Por lo anterior, el día de la fecha (16/08/2019) se ha recibido correo electrónico de los
Servicios Jurídicos de la Ciudad remitiendo copia de la Sentencia Número 99/2010 del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número l de la Ciudad, que se adjunta como
ANEXO 2 y cuya firíneza se declara mediante Providencia de dicho Juzgado que se remite
como ANEXO 3. El fallo de la referida Sentencia es el siguiente:
RECIBO
FRACCION
DNI/CIF
NOMERE
REMESÁ
CONCEP TO
IMPOR TE
1646703
o
r
E»m,SPONS
Responsabilidad
Patrimonial
m.417,93
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citm,o auróüosa
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Consejería de Hacienda, Econonía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la Vidorla, no 2 í, Planla Ba%a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
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MELILLA
FALLO
1 º. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
contra acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de
Jecha l de diciembre de 2006 por el que se desestima recurso de reposición formulado contra
acuerdo del mismo órgano de gobierno de fecha 15 de septiembre de 2006, que se anulan por
no ser con?forvnes a Derecho. Sin imposición expresa de costas a alguna de hxs partes.
2º? RemUase esta sentencia al Juzgado de Instnicción número 4 de esta ciudad, al objeto de
que conste en las Diligencias Previas 362/2007, para los efectos que en derecho
correspondan.
Por ello, se va a proceder de oficio por esta Consejería de Hacienda, Economía y Empleo, a
dar de baja los derechos pendientes de cobro oor imoorte de 111.417,93 €, número de recibo
1646703, a nombre de
, correspondiente a
Expediente de Responsabikiaaú Patrimonial, en las cuentas de Recaudación en función de la
Sentencia Número 99/2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número l de
Melilla.
ALEGACIÓN 5ª
II. 6.5. SUEVENCIONES.
Habiéndose recibido anteproyecto de inforíne de la Sección de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas al ejercicio 2017 en la Dirección General de Deportes en fecha 6 de agosto de 2019,
y a la vista de lo reflejado en el mismo referente a Subvenciones de la que entonces era la
Consejería de Educación, Juvenfüd y Deportes, con el debido respeto, se realizan las
siguientes alegaciones:
í.- Que la totalidad de las subvenciones referidas se concedieron y ejecutaron al amparo de lo
dispuesto en el articulo 20.l.l7 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el
Estafüto de Autonomía de Melilla, según el cual le corresponde a esta Administración la
"promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio?, así como de los Reales
Decretos 1383/1997 y 1384/1997, a través de los cuales se le transfieren a la Ciudad
Autónoma de Melilla las competencias en las materias de deportes y su promoción, gestión de
las instalaciones deportivas y actividades náuticas y subacuáticas profesionales-
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Consejería de Hacíenda, Economía y Empleo
Interventor General
Av«]a. Duquesa de la Vidorla, nº 21 , Planía Ela%a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
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Así como del Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre
Consejerías vigente en el ejercicio fiscalizado, de 30 de septiembre de 2016 (BOME
Extraordinaíio número 17, de igual fecha), que establecía como competencias del área de
juvenfüd y deportes, incardinada en la Consejería de Educación, Juvenhid y Deportes, las
siguientes:
"G.- Promoción y Gestiótx del Deporte y de las Instalaciones deportivas.-
1).- De las transferidas en virtud del Real Decreto 1383/1991 de 29 de agosto, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Ádministración del Estado a la Ciudad de Melilla, en
materia de cultura, las señaladas en el punto B) 4. y B) 5. del Ánexo.
2) Las transferidas en virtud del Real Decreto 1384/l 991 de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional.
3).- Concesión de subvenciones a
autonÓmico.
las Asociaciones y Clubes deportivos de ámbito
4).- Proponer al Consejo de Gobierno las subvenciones, el patrocinio u otras formas de
apoyo económico a equipos deportivos de categoría nacional.
5).- Planificación y Gestión de instalaciones deportivas.
6).- Propuesta y ejecución de Planes y Programas deportivos en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
7). Impulso del deporte en la Ciudad Áutónoma de Melilla.
II.- En relación a las ayudas que de acuerdo con el informe de fiscalización menciona que no
se acreditaba en el expediente su adecuación al Plan Estratégico de Subvenciones, mencionar
que si bien es cierto que en el expediente no se acredita, en el Plan Estratégico que se realizó
para los ejercicios 2017-2019, sí constan las mismas. Dicho Plan fue aprobado por el Consejo
de Gobierno y publicado en el BOME extraordinario número 18, de 25 de ochibre de 2017,
constando en el mismo las citadas seis subvenciones refeí'das.
III.- En relación con el apartado en el que se hace mención a la falta de definición clara de las
condiciones impuestas a los benefciarios y de la consecución de objetivos, si bien es cierto
que estamos ante una interpretación, consideramos, de una elevada exigencia la que mantiene
el Tribunal de Cuentas, somos conscientes de la necesidad de velar por el buen empleo de los
fondos públicos, motivo por el cual tomamos nota de la cuestión y se trasladará a fufüras
subvenciones nominativas tramitadas desde este área, de cara a mejorar este aspecto.
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Consejería de Hacíenda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la VicíoíÍa, nº 21, Planm Ba%a Ala Izquíeída Melilla (Melilla)
gs:iag 91 20
95269 92 45
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IV.- En cuanto a los siete expedientes en los que no se incluía el inforíne de fiscalización
previa, se adjuntan los mencionados inforínes requeridos.
V.- Igualmente, de los cuatro expedientes de instalaciones deportivas en los que no se incluyó
la cuenta justificativa, se adjunta la misma en este momento.
VI.- También se adjuntan los tres inforínes del órgano concedente sobre la adecuada
justificación de la subvención.
VII.- Con respecto a las justificaciones que incluyen pagos a personas, el hecho de determinar
la relación laboral, entendemos, no le corresponde a la Dirección General de Deportes, si no a
la propia entidad beneficiaria, debiendo ser ellos quienes digan si la relación es de un tipo o
de otro. Con respecto a las gratificaciones, en las Bases de Ejecución Presupuestaria para el
ejercicio 2017, no se estableció ningún tipo de límite a las mismas (ni sobre el total de la
subvención ni sobre los límites individuales de cada persona afectada), motivo por el cual
desde el área de Deportes no se exigió ni aplicó límite en este sentido a las distintas entidades
beneficiarias. En el año 2019 la Intervención General sí ha fijado en las Bases de Ejecución
unos límites por persona dentro de cada subvención.
VIII.- En cuanto aquellos casos en los que sí existe una relación laboral entre el beneficiario
de la subvención y las personas cuyos gastos se justifican, y en relación a los conceptos de
ajuste o productividad incluidos en las nóminas, observamos que el Tribunal no identifica los
contratos o nóminas en los que aparecen esos aspectos. Al respecto, sí podemos decir que,
salvo error no detectado, las cantidades finales percibidas por los trabajadores (técnicos o
deportistas), se correspondían con las establecidas en sus contratos, siendo esos conceptos
empleados por los encargados de elaborar las nóminas, simples mecanismos para ajustar las
cantidades, pero en ningún caso se ha admitido pagos por encima de lo establecido en
contrato. Significar también a este respecto, que en el ámbito deportivo las relaciones
laborales entre deportistas o técnicos con sus empleadores, habifüalmente incluyen incentivos
por la consecución de objetivos de carácter deportivo o clasificatorio, forrnando paíte de la
relación contracfüal. Se adjuntan los contratos de los técnicos y deportistas de las entidades
Unión Deportiva Melilla y Club Melilla Baloncesto, entendiendo que las entidades a las que
se refiere el Tribunal y que menciona como que no se aportaron los contratos, son estas dos.
IX.- Finalmente, al respecto de la recomendación sobre la conveniencia de incluir límites en
los convenios a los importes máximos en los gastos de desplazamiento realizado por la
Intervención General en uno de los informes de fiscalización previa, aún no estando recogido
este aspecto en las Bases de Ejecución hasta el día de hoy, si la Intervención General de la
Ciudad Autónoma de Melilla o el Tribunal de Cuentas mantienen esa recomendación, no
habría inconveniente alguno por parte de la Dirección General de Deportes en incluir este
aspecto en las Bases Reguladoras de estas subvenciones nominativas para ejercicios futuros.
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Consejeía de Hacienda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la Viclona, nº 2í, PIan{a Ela%a Ala Izquieída Melilla (Melilla)
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es
Nota: debido al tamaño de todos los archivos que se deben adjuntar, y al ser imposible
realizarlo a través de la plataforma MyTao, se da traslado de un lápiz de memoria con toda la
documentación complementaria citada en las alegaciones anteriorínente descritas.
ALEGACIÓN 6ª
II. 6.5. SUBVENCIONES.
Se ha recibido escrito de la Intervención trasladando informe del Tribunal de Cuentas
correspondiente al ejercicio 2017 en el que el apartado referido a la Fundación Melilla
Monumental manifiesta:
6. Debería analizarse la pervivencia de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, cuya
misión estatutaria consiste en la coordinación de competencias correspondientes a las
distintas Consejerías, función que podría desarrollarse a través de las oportunas comisiones
interadministrativas, o bien actualizar sus Estatutos si efectivamente tiene encomendadas
funciones adicionales, como se manifestó por la Ciudad en ejercicios anteriores.
Tal y como reza en los estahitos de la propia Fundación, ésta es un organismo autónomo de la
Ciudad Autónoma de Melilla que tieríe como objetivos generales la coordinación entre las
Consejerías para la conservación, restauración, mantenimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico-artístico. Pero sus estafütos le confieren de forma específica el fomento y
cuidado del recinto histórico de la ciudad. Esto obedece a las directrices que la UNESCO
emite habifüalmente para los espacios históricos protegidos, optando la Ciudad Autónoma por
la creación de un organismo específico para su tutela, seguimiento de los mantenimientos
tanto en limpiezas como de reparaciones necesarias, vigilancia y control de visitantes y
asesoramiento de los vecinos que deben plegarse a las limitaciones impuestas por la
legislación sobre patrimonio histórico. Es en estas ideas en las que trabaja día a día la
Fundación. Su ámbito teríitorial es el conjunto monumental de Melilla la Vieja, declarado
como tal mediante Decreto del año 1953 albergando además numerosos Bienes de Interés
Culfüral (B.I.C.s). Ese cuidado específico del patrimonio protegido es lo que desarrolla el
Organismo y se abunda aún más en aspectos sociales y de convivencia en un barrio, también
denominado de Medina Sidonia, al que aquellas distinciones de protección limita los intereses
de sus vecinos.
De todo ello existe a disposición del Tribunal del Cuentas documentación: Partes de
comunicación de incidencias, inforrnes de asesoramiento, reuniones con las Consejerías a
través de la Comisiones Ejecutivas mensuales como las del Consejo Rector semestrales
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Consejería de Hacienda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. [)uquesa de la VicÍorla, nº 2'l , PlanÍa Ba?a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
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ALEGACIÓN 7ª
II. 2.8. POLÍTICÁ DE SEGURIDÁD EN LA UTILIZÁCIÓN DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS.
Á) ALEGACIONES AI, BORRADOR DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CORRESPONDIENTES A LA POLITICA DE
SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Que en el apartado II.2.8 y en la Conclusiones (Control Interno) en el apartado 10 del
Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondientes al
ejercicio 2017 se hace referencia a determinadas cuestiones relacionadas con la "Política de
seguridad en la utilización de medios electrónicos?, al respecto se efectúan las siguientes
apreciaciones:
Tal como se indicó en la fiscalización del ejercicio 2016 y en las reuniones mantenidas para la
fiscalización correspondientes al ejercicio 2017, la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla siempre se ha ajustado en su Política de Seguridad en la utilización de los medios
electrónicos a lo dispuesto en las diferentes normativas de aplicación, fundamentalmente el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS), y las Leyes 39/2015 y 40/2015, encontrándose totalmente controlado en todo
momento los diferentes aspectos referidos a la seguridad en la utilización de medios
electrónicos.
No obstante, y siguiendo los comentarios efechiados por la Sección Fiscalización del
Tribunalde Cuentas, si bien se debe precisar que ya estaba previsto por esta Administración,
se ha procedido a la modificación de la Política de Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, aprobando un nuevo texto por parte del Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo
de 2019 (BOME Extraordinario nol5 de 15 de mayo de 2019), que se adecúa a la realidad
jurídica, funcional y organizativa de la Ciudad Autónoma. (Se adjunta como ANEXO I)
Asimismo, por parte del Comité de Seguridad en Tecnologías de la Información y la
Comunicación se han aprobado las siguientes Guías: Guía del procedimiento y de norínativa
de gestión de incidencias en el ámbito de la seguridad, y Guía de Gestión de usuarios en el
ámbito de la seguridad, en sesión de 09 de abril de 2019. También se han procedido a la
preparación de otras Guías que, debido a los cambios producidos tras las elecciones de mayo
de 2019, están pendiente de la aprobación del nuevo Comité de Seguridad en Tecnologías de
la Inforínación y la Comunicación.
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Consejería de Hacíenda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la Vicíorla, nº 21 , Planla Ela%a Ala Izquieída Melilla (Melilla)
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El Comité de Seguridad en Tecnologías de la Inforrnación y la Comunicación también en la
sesión de 21 de diciembre de 2018 ha procedido a la aprobación y/o validación de los
siguientes aspectos:
- Infortne del estado de la Seguridad de la CAM en el año 2017 y 2018.
* Informe de estado de seguridad CAM 2017 - CSV: ll 777074344723347220
* Informe de estado de seguridad CAM 2018 Provisional - CSV: 1l 777074662361641040
- Toma de conocimiento y aceptación de declaración de aplicabilidad.
(CSV: 11777073572737161537)
- Establecimiento de la valoración de referencia para el análisis de riesgos.
* Valoración de referencia I - Diagrama de información - CSV: 1l 777074434147553440
* Valoración de referencia II - Valoración - CSV: 11 777074073 113132361
- Toma en conocimiento del análisis de riesgos. (CSV: 1 177707457? l 76557725)
- Infortnación sobre la auditoría de cumplimiento del ENS realizada.
(CSV: 11777074557330473474).
- Proyecto de Plan de adecuación al ENS. (CSV: 1l 7770746742263 74300)
Independientemente de lo indicado anteriorrnente, se quiere indicar que la Ciudad Autónoma
de Melilla ha procedido a la elaboración de Inforrnes de análisis sobre la seguridad, desde el
ejercicio 2015 se realiza anualmente el análisis necesario para cumplimentar los datos INES
requeridos por el Centro Criptológico Nacional, incluyendo el del ejercicio fiscalizado (2017).
En este mismo sentido, dada la obligatoriedad de que el análisis realizado para INES esté
soportado por una auditoría externa desde ocfübre de 2017 para las categorías de sistemas de
nivel MEDIO Y ALTO, se procedió por parte de la CAM a la contratación de un servicio que
incluye la citada auditoria.
Igualmente, se realiza por parte de una empresa un ?hacking ético" bianual desde el año 2014
sobre los sistemas de información expuestos a Internet, cuyos resultados se utilizan para la
mejora de las medidas de seguridad del entorno.
Por último, tal como se informó en el ejercicio anterior, se debe indicar que la Ciudad
Autónoma de Melilla cuenta con servicio de seguridad informática adjudicado, en el que
realiza un soporte técnico de segundo y tercer nivel para la monitorización y asistencia técnica
en materia de seguridad de los Sistemas Informáticos de la CAM y que la empresa
desarrolladora de la aplicación sobre la que se realiza la tramitación electrónica en esta
Administración cuenta con la correspondiente certificación en el ENS.
B) ALEGACIONES AL BORRADOR DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CORRESPONDIENTES A LA APLIC.ACION DEL
nsQ'ünm NACIONAL DE INTEROPERABILIDAI).
[
l
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de es{e documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 1 24411 57424360725220 en https'lsede.melilla.eslvalidacon
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,. CluDAD AuTÓNOMA
p flELlLtA
Consejería de Hacienda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la Vií.orla, nº 21, Planla Ba%a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
gs:ieg gi 20
95269 92 45
MELILLA
Que en el apartado II.6.7 y en la Conclusión (Control Interno) en el apartado 37 del
Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondientes al
ejercicio 2017 se hace referencia a determinadas cuestiones relacionadas con la ?Aplicación
del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)?, al respecto se efectúan las siguientes
apreciaciones:
l.- En cuanto a la afirínación que no se ha establecido ni publicado un documento con las
condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y documentos en forínato
electrónico, pese a lo señalado en el artículo 8 del RD 4/2010. Tampoco se han publicado
aquellos servicios puestos a disposición de las demás administraciones a través de la Red den
comunicaciones de las Administraciones públicas españolas. Se debe indicar lo siguiente:
- Se debe señalar que, de acuerdo con la Guía de evaluación del ENI, este apartado se
evidencia su cumplimiento mediante los Convenios existentes con otras Administraciones, a
este respecto se debe indicar que el Botador de Convenio se ha remitido en varias ocasiones
a la AGE para su tramitación, estando a la espera de respuesta. (Tal como queda de manifiesto
en diversos correos y comunicaciones que se están efectuando con la AGE desde el año 2016,
que se ha intensificado últimamente como queda de manifiesto en los correos electrónicos
remitidos, entre otros, en las siguientes fechas Ol/12/2016, 19/09/2016, 30/Ol/2019,
Ol/04/2019, 09/08/2019). Por parte de esta Administración se va a seguir insistiendo en la
firína del citado Convenio con la AGE al que hace referencia el artículo 8 del RD 4/20 10 y la
Guía de evaluación del ENI.
No obstante, existen otros mecanismos que evidencian el cumplimiento del citado artículo 8,
como es la "UTILIZACIÓN DE LA RED SARA? (?INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN
A TRAVÉS DE RED SARA"), Convenio con Red.es del Pago Telemático, Convenio con la
FNMT sobre certificados digitales, acuerdos con otras entidades públicas para el intercambio
de información como: AEAT, Seguridad Social, Tráfico, INE, Plataforína de Contratación del
Sector Público, etc.
Otra evidencia más es que el propio Tribunal de Cuentas accede a nuestras herramientas a
través de Red Sara, cuestión que no sería viable sin la Ciudad Autónoma de Melilla no
cumpliera con lo establecido en el artículo 8.
Por último, indicar que desde los diferentes órganos de la Ciudad Autónoma de Melilla se
realizan las acfüaciones necesarias para que los ciudadanos no tengan la necesidad presentar
deteríninada documentación que provengan de otra Administración Pública, y que se pueda
conseguir directamente por la CAM, como pueden ser datos de nafüraleza tributaria (AEAT),
Seguridad Social, Datos Padronales, Datos tráfico, Administración de Justicia, etc.
También se utiliza la Plataforma de Validación de documentos del Estado (VALIDE), la
Plataforrna de firrna electrónica ?@firína?, Plataforína de Pagos Telemáticos, LexNet, Inside,
Red Sara como Plataforma de Inteímediación entre Administraciones, etc.
Por último, indicar que se ha confeccionado un borrador de documento por paíte de la
Dirección General de Sistemas de Infoímación referido a la Interoperabilidad que se va a
proceder a su publicación en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla una vez
que se valide su contenido, que textualmente dice:
l
r
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 12441157424360725220 en https.l/sede.melilla.es/validacion
., ciuoxo aurósosa
í MELILLA
Conse3ería de Hacienda, Econorría y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la Vickoíia, nº 21, Planta Ba?a Ala Izquieída Melilla (Melilla)
95269 gí 2ü
95269 gz as
MELILLA
.eS
",4PLICÁCIÓN DEL ESQUEMÁ NACIONÁL
CIUDÁD Á UTÓNOMÁ DE MELILLA".
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 4/201 0, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Ádministración Electrónica, y
señala que se deberá proceder a la publicación condiciones de acceso y utilización de los
servicios, datos y documentos en formato electrónico que pongan a disposición del resto de
Administraciones, a este respecto la Ciudad Áutónoma de Melilla está ?levando a cabo un
progresiva adaptación a la dificil tarea de adecuarse a la Ádministración Electrónica en
todos sus departamentos, para ello se ha implementado una Plataforma de Tramitación
Electrónica integral y trasversal.
La aplicación de la norrnativa vigente requiere de instmmentos e infraestmcturas de
interoperabilidad que en muchas ocasiones son proporcionados por la Administración General
del Estado como por ejemplo la utilización de sistemas comunes de validación de certificados
digitales, sistemas de identificación electrónica y autenticación, servicios de verificación de
datos de identidad y residencia, certificaciones emitidas por la Administración Tributaria y la
Seguridad Social, Catastro, Dirección General de Tráfico, Instituto Nacional de Estadística,
Organismos de Economía y Hacienda de la AGE, Plataforma de Contratación del Estado,
Perfil de Contratación del Sector Público, Órganos Judiciales, Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, Servicios de Validación de fiímas y documentos, remisión de información al
Tribunal de Cuentas, etc.
DE INTEROPERAEILIDÁD EN LÁ
El elemento principal de esta infraestructura interoperable es la red SARA, que interconecta
a la Ciudad Áutónoma de Melilla con los servicios proporcionados por otras
Ádministraciones públicas (Ministerio del Interior, TGSS, Tráfico, Ágencia Tributaria, INE,
Tribunal de Cuentas, Plataforma de Contratación del Estado, etc.).
El uso de estos servicios de interoperabilidad se fundamenta en la adaptación a los requisitos
y condiciones establecidos por la Ádministración correspondiente, existiendo determinados
convenios, protocolos o solicitudes de acceso con las diferentes administraciones para
facilitar esta interoperabilidad, tales como Convenio de utilización de la Red SARA,
Convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Acuerdo con la Agencia Tributaria,
etc.
Ciudad Autónoma de Melilla está gestionando la firma de un Convenio/Ácuerdo en
materia de Ádministración Electrónica con la Ádministración General del Estado, que sirva
de marco para todas las cuestiones relacionadas con la interoperabilidad, en el momento que
se ratifique se procederá su publicación en la Sede Electrónica.
La
El continuo desarrollo de la Administración Electrónica hace que por parte de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla utilice como referencias de
1
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/20ü9). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 1 24411 57424360725220 en https'?sede.meliIla.es/validacion
Á-, ciuoao auíó'üomh
t MEuLLA
Conseiería de Hacienda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la Viclorla, nº 21 , Planta Ba%a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 gi 20
95269 92 45
MELILLA
aplicación en materia de interoperabilidad las dgeremes Normas Técrxicas
Interoperabilidad elaboradas por la Administración General del Estado, tales como:
de
- Catálogo de estándares.
- Documento electrónico.
- Digitalización de documentos.
- Expediente electrónico.
- Política de firma electrónica y de certificados de la Ádministración.
- Protocolos de intermediación de datos.
- Relación de modelos de datos.
- Política de gestión de documentos electrónicos.
- Requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Ádministraciones públicas
españolas.
- Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos.
- Modelo de datos para el intercambio de asientos entre las entidades registrales.
- Reutilización de recursos de información.
Todas estas Normas Técnicas de Interoperabilidad son asumidas por parte de la
Ádministración de la Ciudad Áutónoma de Melilla, con las especificidades que se deriven de
su funcionamiento y organización administrativa, que en todo caso se han aprobado o se
procederán aprobar documentos de aprobación de dichas Políticas o Normas Técnicas, con
esta forma de actuar se consigue el objetivo de cubrir las necesidades derivadas de la
normativa aplicable en un planteamiento de partida basado en mínimos, de forma que se
garantice la interoperabilidad entre las distintas Ádministraciones favoreciendo
implantación y aplicación.
Como se ha indicado anteriormente, y al amparo de que la Ciudad Autónoma de Melilla
proceda a desarrollar y petfeccionar las Normas Técnicas, teniendo en cuenta su
organización, determinadas particularizaciones o estandarizaciones en una serie de ámbitos,
se ha procedido a la redacción de determinados documentos relacionados con la
Interoperabilidad, tales como:
- Decreto de la Presidencia nº 34 de fecha 1 de marzo de 2018, relativa a la creación del
sello electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 5.52 7, de 6 marzo de 2018)
(Regula el Sello de Órgano y CSV).
- Política de Firma Electrónica y Certificados de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada
por Ácuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2019 (BOME Extraordinario nºl5 de
15 de mayo de 2019)
- Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Ciudad Áutónoma de Melilla,
aprobada por Ácuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2019 (BOME
Extraordinario nºl5 de 15 de mayo de 2019)
- Cuadro de Clasificación Archivística, incluida su aprobación en la Política de Gestión de
Documentos Electrónicos de la Ciudad Áutónoma de Melilla, y publicado en la Sede
ElectrÓnica.
- Catálogo de Procedimientos de la Ciudad Autónoma de Melilla (electrónico). Incluida su
Su
l
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Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 12441157424360725220 en https://sede.melilla.es/validacjon
CluDAD jMJTÓNOMA
@2 flEüLLA
Consejería de Hacíenda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. [)uquesa de la Vicloíia, no 2í , Planla Ba?a Ala Izquíerda Melilla (Melilla)
95269 9í 20
95269 g;i 45
MELILLA
consejer?ahacienda@melilla.es
aprobación en la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y publicado en la Sede Electrónica.
- Política de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2019 (BOME Extraordinario nºl5 de 15 de mayo de
2019). (Modifica el texto aprobado el 16 de diciembre de 2013).
La Ciudad Áutónoma de Melilla, siempre que se estime necesario, procederá a la aprobación
de Políticas, Normas Técnicas, Guías, Instrucciones, etc en este ámbito, que en todo caso se
publicarán en la Sede Electrónica de la Ciudad Áutónoma de Melilla.
En cuanto al proceso de acceso a información, datos o documentos de la Ciudad Áutónoma
de Melilla por parte de otra Administración Pública siempre se deberán respetar las
disposiciones y normas técnicas establecidas al efecto, se deberá realizar a través de Red
Sara, y en todo caso deberá existir una solicitud formal por parte de la Ádministración
Pública solicitante que se estudiará desde un punto de vista técnico y ecomf»mico por la
Dirección General de Sistemas de Infortnación, y posteriormente se deberá autorizar el
posible acceso por la Dirección General u órgano asimilado competente en la materia y
responsable del tratamiento de dichos datos, respetando las normativa aplicable en protección
de datos.
La información susceptible de efectuar interoperabilidad es toda la que se incluya en los
expedientes electrónicos de la Ciudad Áutónoma de Melilla, debiendo especificarse por la
Administración Pública solicitante la informacü5n que necesita, efectuándose un estudio de la
viabilidad de facilitar la misma de acuerdo a los criterios establecidos en el páüafo
anterior."
2.- En el borrador de informa de fiscalización se indica que los procedimientos y servicios
prestados que integran el Inventario de Inforínación Administrativa de la CA no han sido
incluidos en el Sistema de Información Administrativa (SIA), aplicación inforínática de la
Administración General del Estado cuya función básica es la de acfüar como catálogo de
información sobre tramitación adrninistrativa y que da cumplimiento a lo establecido en el
artículo 21.4 la Ley 39/2015, de l de ocfübre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Por lo tanto, el inventario de información administrativa de la CA
ni está enlazado ni es interoperable con el Inventario de la Administración General del Estado,
pese a lo dispuesto en el artículo 9 del RD 4/201 0. A este respecto se debe precisar que, según
la Guía de Evaluación del ENI, entre otros mecanismos, las evidencias del cumplimiento del
artículo 9 pueden ser:
- La existencia de inventario/catálogo de trámites publicados, tanto en el Portal Web de la
CAM, como en la Sede Electrónica, como en el Registro Electrónico se encuentra el Catálogo
de trámites con la inforínación necesaria para su tramitación.
(http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s fdoc d4 vl.isp&contenido=2
8803&tipo=5&nivel=l400 )
Que la Ciudad Autónoma de Melilla sí cumple con el aítículo 21.4 de la Ley 39/2015 y el
artículo 9. l del Real Decreto 4/2010, ya que se encuentra publicado el catálogo de trámites en
el Portal Web Institucional y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
]
Documento firrnado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 12441157424360725220 en https:flsede.melilla.es/validacion
. ciuoho AUTóNOMA
flEüLLA
ConsejerÍa de Hacíenda, EconomÍa y Empleo
Interventor General
Avda. [)uquesa de la Vidoíia, nº 21, Planta Ba?a Ala Izqueída Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 as
MELILLA
.es
de forína electrónica (a través del Registro
establece la posibilidad del
lnlClO
como se
General).
- Otro mecanismo, tal como señala en la Guía de evaluación del ENI, que evidencia el
cumplimiento del citado artículo 9 es que los distintos órganos de la CAM están incluidos en
el DIR3.
- No obstante, tal como se ha indicado anteriormente, se está gestionando la firrna de un
Convenio marco con la Administración General del Estado para la inclusión de la totalidad de
aspectos referidos a la Administración Electrónica.
3.- La Sección de Fiscalización afirma que durante el ejercicio fiscalizado, la CA no contaba
con un documento expresamente aprobado (y publicado), tal como exige el artículo 18 del RD
citado, donde figurase su política de firma electrónica y de certificados.
- Se debe indicar que desde la implantación de la Administración Electrónica en la Ciudad
Autónoma de Melilla se ha adoptado la política Marco de firína electrónica y de certificados
de la AGE, si bien no hay un documento expresamente aprobado al efecto, aunque se hace
referencia a dicha adhesión en el Decreto de la Presidencia número 34 de Ol de marzo de
2018 (BOME número 5527 de 6 de marzo de 2018, que en su apartado tercero señala: "Las
características técnicas generales del sistema de firma y certificados aplicables a los sellos
electrónicos son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el
Real Decreto 4/201 0, de 8 de enero, y de la política de fima electrónica y certificados de la
Administración General del Estado?). (Se adjunta como ANEXO II).
No obstante, y al efecto de dejar aún más claro la adhesión a dicha Política, se ha procedido a
la aprobación por parte del Conse5o de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2019 la Política
de Firma Electrónica y Certificados de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario nol5 de 15 de mayo de 2019). (Se adjunta como ANEXO III)
4.- En el borrador de Informe de Fiscalización del ejercicio 2017 se señala que la CA ha
indicado que ha definido su política de gestión de documentos electrónicos conforme a la
Norma Técnica de Interoperabilidad de política de gestión de documentos electrónicos, si bien
no ha remitido el correspondiente documento soporte, debidamente aprobado, el cual tampoco
aparece publicado en la web.
- Se debe precisar que, desde la puesta en funcionamiento de la Tramitación Electrónica de
Expedientes administrativos de la Ciudad Autónoma de Melilla, la totalidad de los
documentos que entran en el sistema se encuentran acordes con las Normas Técnicas referidas
a documentos administrativos, adaptándose a los estándares generales.
- No obstante, el Consejo de Gobierno en sesión de 08 de mayo de 2019 ha procedido a la
aprobación de la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario nol5 de 15 de mayo de 2019). (Se adjunta como ANEXO IV)
5.- La Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas indica que no se ha acreditado la
elaboración forínal de protocolos o mecanismos para verificar el cumplimiento del ENI, pese
a lo dispuesto en el artículo 27 del RD.
- El artículo 27 no señala que deba obligatoriamente establecer un ?protocolo?, sino que
indica que se ?establezcan sus mecanismos de contror', por lo que con una Declaración de
cumplimiento sería suficiente, no obstante, se va a estudiar la posibilidad de efectuar una
1
r
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 1 2441 157424360725220 en https://sede.melilla.es/validacion
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N2 MEuLLA
Conse3ería de Hacienda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la V?dorla, nª 21, PlanÍa Ba?a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
.es
autoevaluación de acuerdo con la Guía de Evaluación del ENI, así como la publicación de la
Declaración forrnal en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Asimismo, se debe informar que las aplicaciones para la Tramitación Electrónica de la CAM
se encuentran certificadas por parte del proveedor de servicios.
- Muchos de los apartados indicados en la Guía de Evaluación del ENI se analizan cuando se
realiza la auditoría del ENS, que ya la tiene realizada la Ciudad Autónoma de Melilla.
ALEGACIÓN 8ª
II. 5.2. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto
Hecho que se alega:
En el apartado II.5.2. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la
regla de gasto, página 51 del .Anteproyecto de Informe Anual de la Ciudad Autónoma de
Melilla elaborado por el tribunal de Cuentas se manifiesta:
?Para el cálculo de la sifüación de capacidad de financiación se practica aiuste de 9.514 miles
de euros por posible ineiecución del presupuesto de gastos, según datos de ejercicios
anteriores, indicando el inforíne la falta de especificación del sistema de cálculo. Este ajuste,
sin embargo, no aparece en el Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional
publicado por la IGAE, sino en la Guía para la determinación de la Regla de Gasto para
Corporaciones Locales (3ª edición, noviembre de 2014). De no tener en cuenta dicho ajuste,
decaería la situación de capacidad de financiación,presentándose un déficit de 335 miles de
euros.?
La Ciudad Autónoma no está de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal porque si
bien el ajuste detallado viene recogido en la guía de cálculo de regla de gasto y no se define
expresamente en el Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las
corporaciones locales, parece deducirse que no resulta aplicable en estabilidad
í
l
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/20ü9). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 1 2441 157424360725220 en https'?sede.melilla.esÑalidacion
ciuo,«o auróxosa
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Consejería de Hacienda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la Vickona, íío 21, Planta Ba}a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 ;io
95269 92 as
MELILLA
consejer?ahacienda@melilla.es
presupuestaria, mientras que sí lo será en el caso de la regla de gasto por indicación expresa
de la IGAE.
Sin embargo, la Ciudad Áutónoma mantiene el criterio de aplicarse por tres motivos
fundamentales:
1. El ajuste mencionado aparece mencionado en la Guía para la determinación de la
Regla de Gasto para Corporaciones Locales con una fecha de publicación de
noviembre de 2014 (3ª edición) muy posterior al Manual de Cálculo del Déficit en
contabilidad nacional publicado por la IGAE en el año 2011 (1ª edición) y como se
nos ha manifestado por parte del propio Ministerio está pendiente de acfüalización?
2. En los forínularios a cumplimentar de la Oficina Virtual para la Coordinación
Financiera con las Entidades Locales el propio Ministerio de Hacienda permite y
contempla su inclusión. Así, cuando se cumplimenta el knexo F.l.l.Bl de Ajustes
contemplados en el Informe de Evaluación para relacionar el saldo resultante de
Ingresos y Gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación
calculada conforíne a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, se incluye el ajuste
GRO15 por ejecución que se correspondería teóricamente al ajuste indicado.
3. Basándonos en que también aplica dicho ajuste el Estado en sus Presupuestos
Generales como así viene recogido en el ?Libro Amarillo? que acompaña a los
Presupuestos Generales del Estado de 2011, prorroga«lo en ejercicios posteriores,
especificando el siguiente ajuste en el cálculo de estabilidad:
"2. Inejecución. Dado que, con carácter general, el grado de ejecución
presupuestaria final se sitúa por debajo del 100 por ciento de los créditos aprobados
es necesario realizar un ajuste que supone un menor gasto y ut? menor déficit y que
se estima para el ejercicio 2011 etx un importe de 1. 738,75 millones de euros."
C) ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
(página 51 ).
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ConseierÍa de Hacienda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la í/Ícíoria, nª 21, Planla Ba%a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 gí 20
95269 92 as
MELILLA
.es
? Por otra parte, durante 2017, la CA no cumplió las reglas establecidas en la DA sexta
de la LOEPSF, en relación con el destino del superávit presupuestario obtenido en el
ejercicio anterior, que ascendió a 16.425 miles de euros. Este importe, antes de proceder
a amortizar las operaciones de endeudamiento consideradas más gravosas ( para lo que
se tramitó un suplemento de crédito por importe de 13.495 miles de euros), debió
destinarse a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto y cancelar las
obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del
ejercicio anterior, sin que ello se hubiera producido, al permanecer en cuentas de
acreedores presupuestarios saldos pendientes de pago de ejercicios anteriores?.
ALEGACIÓN:
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) con vigencia
prorrogada para 2017 por la DA nonagésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2017, en relación con el destino
del superavit presupuestario obtenido en el ejercicio anterior establece que:
"a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en
contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a
atender las obligaciones pendiemes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de
diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones petidiemes de
aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable
y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de
obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del
ejercicio anterior.
b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el
importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación
Local optase a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destimr,
como mítximo, el porcemaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento
que estétx vigentes que sea txecesario para que la Corporación Local txo incurra en déficit
en térmitxos de contabilidad nacioixal en dicho eiercicio 2014....?
Las obligaciones pendientes de pago con proveedores existentes a final de
ejercicio 2016 alcanzaban la cantidad de 19.454.763,62 euros (de ejercicio corriente) y
3.436.706,77 euros (de ejercicios cerrados), se hahían tramitado con crédito
presupuestario suficiente en el ejercicio y se han abonado de forma ordinaria según el
Plan de Disposición de Fondos de la CAM y los procedimientos legales establecidos en
las Bases de Ejecución de 2017. De hecho, según se puede acreditar en los estados de
ejecución de ejercicios cerrados a 30 de junio de 2017 se habían abonado la cantidad
total de 17.783.152,57 euros de este pendiente.
í
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Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 1 2441 157424360725220 en https'flsede.meliIla.es/validacion
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Consejería de Hacienda, Economía y Empleo
Interventor General
Avda. Duquesa de la VlcÍorla, nª 2í, Planta Ba%a Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 gi 20
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MELILLA
.es
De los datos de Liquidación del Presupuesto General de la Entidad del Ejercicio
de 2016, la Capacidad de Financiación a efectos de estabilidad presupuestaria de la
Entidad local (en términos consolidados) es de 16.425.055,15 €, después de aplicar los
ajustes.
Asimismo, la cuenta 413 denominada ? Acreedores pendientes de aplicar a
Presupuesto" a cierre del ejercicio 2016 ascendía a la cantidad de 3.017.212,20 €.
En virtud de lo anterior, se realizó Reconocimiento extrajudicial de créditos
(Expediente 23605/2017) por importe de 2.929.948,35 €, con el consiguiente Suplemento
de crédito (Expediente 23608/2017) en aplicación de la Disposición adicional sexta de la
LOEPSF para pagar la 413 con cargo al superávit presupuestario.
Por diferencia (16.425.055,15 € menos 2.929.948,35 € igual a 13.495.l06,80 €) se
realizó Modificación de crédito denominada Suplemento de crédito número 23508/20107
para amortizar deuda por importe de 13.495.106,80 € en cumplimiento del artículo 32 de
la LOEPSF.
Por tanto, según el criterio de esta Ciudad Autónoma, se ha aplicado lo dispuesto
en la DA sexta de la LOEPSF respetando los principios de eficiencia, eficacia y ahorro
de gasto público al poder amortizar operaciones de endeudamiento (que supone un gasto
financiero adicional) sin alterar, en absoluto, el orden y los recursos existentes para
abonar el pendiente de los acreedores pendientes a final del ejercicio.
RECOMENDACIONES
Sin perjuicio de las alegaciones efectuadas al "f4nteproyecto de informe de la Ciudad
Autónoma de Melilla, ejercicio 2017", esta administración se encuentra totalmente
comprometida en la mejora de sus procedimientos administrativos e internos que Ileven
consigo una mejor y más eficiente gestión de los recursos públicos, por lo que se acogen
tanto las conclusiones efectuadas, como las recomendaciones en aras a mejorar la gestión
pública y en último término, el servicio a la ciudadanía.
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EDUARDO DE CASTRO GONZALEZ
0 de septiembre de
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