INFORME nº 1346 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 19-12-2019

Fecha19 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Cuentas
Nº 1.346
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA GESTIÓN
Y DESARROLLO DE PROCESOS ELECTORALES
2015-2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo
previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 19 de diciembre
de 2019, el INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR EN LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE PROCESOS ELECTORALES 2015-2017, y
ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como, al Gobierno de la Nación para su
tramitación parlamentaria según lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ..................................................... 9
I.2. PRINCIPALES SINGULARIDADES DEL ÁMBITO DE GESTIÓN FISCALIZADO........... 9
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ...................................................... 10
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE.............................................................................................. 12
I.5. TRAMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 12
I.6. MARCO NORMATIVO ................................................................................................... 12
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 17 II.
II.1. EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ............................................ 17
II.1.1. Ejecución presupuestaria ..................................................................................... 17
II.1.2. Modificaciones presupuestarias........................................................................... 18
II.2. CUENTAS JUSTIFICATIVAS ......................................................................................... 22
II.2.1. Remisión de las cuentas justificativas ................................................................. 23
II.2.2. Cuentas justificativas seleccionadas ................................................................... 23
II.2.3. Elecciones al Parlamento de Andalucía 2015 ...................................................... 24
II.2.4. Elecciones Locales y Autonómicas 2015 ............................................................. 24
II.2.5. Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015 ........................................................ 25
II.2.6. Elecciones Generales 2015 ................................................................................... 25
II.2.7. Elecciones Generales 2016 ................................................................................... 25
II.2.8. Elecciones al Parlamento del País Vasco y de Galicia 2016 ............................... 26
II.2.9. Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017 ........................................................ 27
II.3. CONVENIOS DE COLABORACIÓN CELEBRADOS ENTRE EL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE GESTIÓN
ELECTORAL ............................................................................................................................ 27
II.4. PAGOS PENDIENTES ELECCIONES CORTES GENERALES 2015 Y 2016 Y
ELECCIÓN AL PARLAMENTO VASCO Y GALLEGO 2016 .................................................... 33
II.5. CONTRATACIÓN REALIZADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA
INTERIOR ................................................................................................................................. 34
II.5.1. Remisión por la DGPI de los contratos celebrados durante el periodo
fiscalizado ............................................................................................................................ 34
II.5.2. Contratos examinados .......................................................................................... 35
II.5.3. Elecciones al Parlamento de Andalucía 2015 ...................................................... 36
II.5.4. Elecciones Locales y Autonómicas 2015 ............................................................. 37
II.5.5. Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015 ........................................................ 48
II.5.6. Elecciones a las Cortes Generales 2015 .............................................................. 48
II.5.7. Elecciones a las Cortes Generales 2016 .............................................................. 52
II.5.8. Elecciones al Parlamento del País Vasco y de Galicia 2016 ............................... 55
II.5.9. Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017 ........................................................ 55
II.6. OBLIGACIONES SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y CONTRATOS SUSCRITOS CON
CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E. .............................................................................. 55
II.6.1. Envío de documentación electoral ....................................................................... 58
II.6.2. Propaganda electoral ............................................................................................ 59
II.6.3. Voto CERA y Voto ERTA. Devoluciones .............................................................. 61
II.7. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO .............................. 67
II.8. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA ........................................ 67
II.8.1. Publicidad activa ................................................................................................... 68
II.8.2. Derecho de acceso a la información pública ....................................................... 68
II.9. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ................... 69
CONCLUSIONES .............................................................................................................. 70 III.
III.1. EN RELACIÓN CON EL PRESUPUESTO ELECTORAL............................................... 70
III.2. EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS............................................... 70
III.3. EN RELACIÓN CON LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN SUSCRITOS ENTRE EL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LOS CASOS DE
CONCURRENCIA DE PROCESOS ELECTORALES ............................................................... 71
III.4. EN RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN REALIZADA POR LA DIRECCIÓN
GENERAL DE POLÍTICA INTERIOR ....................................................................................... 71
III.5. EN RELACIÓN CON EL SERVICIO POSTAL ................................................................ 72
III.6. EN RELACIÓN CON LA IGUALDAD DE GÉNERO ....................................................... 73
III.7. EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA DE TRANSPARENCIA ..................................... 73
III.8. EN RELACIÓN CON LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ............................................ 73
RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 73 IV.
ANEXOS
ALEGACIONES
RELACIÓN DE LAS PRINCIPALES ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACM Acuerdo del Consejo de Ministros
BOE Boletín Oficial del Estado
CE Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
CERA Censo de españoles residentes ausentes
Correos Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, S.M.E.
Ctos. Créditos
DGPI Dirección General de Política Interior
ECG Elecciones Cortes Generales
ELA Elecciones Locales y Autonómicas
EPA Elección al Parlamento andaluz
EPC Elecciones al Parlamento catalán
EPVG Elecciones al Parlamento vasco y gallego
ERTA Españoles residentes temporalmente ausentes
Gtos. Gastos
IEA Instrucciones Económico-Administrativas.
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INE Instituto Nacional de Estadística
IVA Impuesto sobre el valor añadido
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LOREG Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
LPAP Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común
LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LSPU Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de
los usuarios y del mercado postal.
LTAIBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
MAEC Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
MAEs Mesas administradas electrónicamente
Oblig. Obligaciones
OCE Oficina del Censo Electoral
PCAP Pliego de cláusulas administrativas particulares
RD Real Decreto
Recon. Reconocidas
Rmtes. Remanentes
SPU Servicio Postal Universal
TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. PRESUPUESTO TOTAL DE LA PARTIDA 16.01.924M.227.05. AÑOS 2015-2017 11
CUADRO 2. EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA PARTIDA 16.01.924M.227.05 EN LOS AÑOS
2015-2017..................................................................................................................................... 17
CUADRO 3. EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS ELECTORALES
DURANTE LOS AÑOS 2015-2017 ............................................................................................... 18
CUADRO 4. PROCESOS ELECTORALES DEL AÑO 2015. CUANTÍA ESTIMADA Y
NATURALEZA DE LA CONVOCATORIA .................................................................................... 19
CUADRO 5. PROCESOS ELECTORALES DEL AÑO 2016. CUANTÍA ESTIMADA Y
NATURALEZA DE LA CONVOCATORIA .................................................................................... 20
CUADRO 6. DESGLOSE DEL EXPEDIENTE 432/17 DE AMPLIACIÓN DE CRÉDITO .............. 21
CUADRO 7. APORTACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA EN VIRTUD DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN ............ 29
CUADRO 8. ABONOS REALIZADOS A TRAVÉS DE PAGOS MASIVOS DURANTE EL AÑO
2017 ORDENADOS POR EPÍGRAFES ........................................................................................ 33
CUADRO 9. ABONOS REALIZADOS A TRAVÉS DE PAGOS MASIVOS DURANTE EL AÑO
2018 ORDENADOS POR EPÍGRAFES ........................................................................................ 34
CUADRO 10. CONTRATOS CELEBRADOS POR LA DGPI CON MOTIVO DE LOS PROCESOS
ELECTORALES FISCALIZADOS (POR TIPO DE CONTRATO) ................................................. 35
CUADRO 11. CONTRATOS CELEBRADOS POR LA DGPI CON MOTIVO DE LOS PROCESOS
ELECTORALES FISCALIZADOS (POR PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN/TRAMITACIÓN) ............................................................................................... 36
CUADRO 12. CONTRATOS FISCALIZADOS EPA 2015 (POR TIPO DE CONTRATO) .............. 36
CUADRO 13. CONTRATOS FISCALIZADOS ELA 2015 (POR TIPO DE CONTRATO) .............. 37
CUADRO 14. CONTRATOS FISCALIZADOS EPC 2015 (POR TIPO DE CONTRATO) .............. 48
CUADRO 15. CONTRATOS FISCALIZADOS ECG 2015 (POR TIPO DE CONTRATO) ............. 48
CUADRO 16. CONTRATOS FISCALIZADOS ECG 2016 (POR TIPO DE CONTRATO) ............. 52
CUADRO 17. CONTRATOS FISCALIZADOS EPVG 2016 (POR TIPO DE CONTRATO) ........... 55
CUADRO 18. CONTRATOS FISCALIZADOS EPC 2017 (POR TIPO DE CONTRATO) .............. 55
CUADRO 19. RELACIÓN DE GASTO ELECTORAL TOTAL Y GASTO IMPUTADO AL
EPÍGRAFE 2.13.00 «TRASLADOS Y ENVÍOS». POR PROCESO ELECTORAL ....................... 57
CUADRO 20. DESGLOSE DEL GASTO IMPUTADO AL EPÍGRAFE PRESUPUESTARIO 2.13.00
«TRASLADOS Y ENVÍOS» .......................................................................................................... 58
CUADRO 21. CENSO CERA, SOLICITUDES DE VOTO ACEPTADAS Y VOTOS ENTREGADOS
..................................................................................................................................................... 62
CUADRO 22. DEVOLUCIONES DE GASTOS DE FRANQUEO NO RECIBIDAS POR LOS
VOTANTES SOLICITANTES INGRESADAS EN EL TESORO PÚBLICO ................................... 66
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1. PROCEDIMIENTO DE VOTO DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES
AUSENTES (VOTO CERA) .......................................................................................................... 63
GRÁFICO 2. PROCEDIMIENTO DE VOTO DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES
TEMPORALMENTE AUSENTES (VOTO ERTA) ......................................................................... 64
Gastos Procesos electorales 2015-2017 9
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la gestión de procesos electorales
durante el período 2015-2017 tiene su origen en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de
21 de diciembre de 2017, por el que se aprobó el Programa de Fiscalizaciones para el año 2018.
La fiscalización fue acordada a iniciativa del Pleno del propio Tribunal, de acuerdo con los criterios
determinados por la Sección de Fiscalización para la inclusión de las diversas actuaciones que
integran el Programa Anual (dentro del marco del Documento Base del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2017-2021 y en línea con los Objetivos específicos 1.2 y 1.3).
Las Directrices Técnicas de la presente fiscalización fueron aprobadas por el Pleno del Tribunal en
su reunión de 22 de marzo de 2018.
I.2. PRINCIPALES SINGULARIDADES DEL ÁMBITO DE GESTIÓN FISCALIZADO
El artículo 23 de la Constitución Española de 1978 (CE) reconoce entre los derechos
fundamentales de los ciudadanos el de «participar en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».
El reconocimiento constitucional de este derecho de participación determina la necesidad de
articular el procedimiento de emanación de la voluntad mayoritaria del pueblo en las diversas
instancias representativas en las que se articula el Estado español. Este derecho fundamental ha
sido desarrollado principalmente a través de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General (LOREG).
La gestión de un proceso electoral conlleva la coordinación de una pluralidad de elementos
materiales y personales destinados a la celebración de la votación y posterior recuento de votos,
con la consiguiente aplicación de fondos públicos a la consecución de este fin.
Los gastos de funcionamiento que ha de asumir el Estado como consecuencia de la celebración
de procesos electorales contemplados en la LOREG son gestionados mediante la aplicación de un
procedimiento especial recogido en el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de
de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
Este procedimiento especial tiene por objeto asegurar la agilidad y el control individualizado de
cada proceso electoral por parte del Tribunal de Cuentas. Sus principales especialidades son las
siguientes:
La imputación de los gastos se realiza a un concepto presupuestario específico existente en
el Ministerio del Interior, la partida 16.01.924M.227.05.
El Ministerio del Interior distribuye mediante provisiones las cantidades correspondientes a los
distintos centros gestores del gasto.
Los centros de gasto han de rendir cuentas de su gestión, incluyendo la expresión de los
gastos realizados con cargo a los fondos recibidos. La cuenta a presentar por cada centro de
gasto será única para cada proceso electoral y será remitida al Tribunal de Cuentas por
conducto del Ministerio del Interior.
La gestión de los gastos electorales queda sometida al control financiero de la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE).
10 Tribunal de Cuentas
El desarrollo reglamentario de este régimen especial de gestión económica del proceso electoral
está contenido en el Real Decreto (RD) 562/1993, de 16 de abril, sobre el procedimiento especial
de gestión de gastos electorales (modificado parcialmente por el RD 332/1999, de 26 de febrero),
que desarrolla de manera específica el procedimiento y atribuye al Ministerio del Interior, a través
de los órganos correspondientes, la competencia para la aprobación de los presupuestos de
gastos de los respectivos centros intervinientes. Además, el Ministerio del Interior aprueba para
cada proceso electoral, previo informe de la Intervención Delegada en dicho ministerio, las
Instrucciones económico-administrativas (IEA) aplicables al proceso. Estas Instrucciones
contendrán las normas de gestión a las que deberán sujetarse los distintos órganos centrales o
territoriales del Ministerio del Interior.
Todos los centros de gasto que dispongan de asignación económica en este presupuesto electoral
deben respetar y adecuar sus actuaciones a lo establecido en la Sección 3ª del RD 562/1993 y al
cumplimiento de los principios rectores de la buena gestión financiera de acuerdo con las
directrices de contención y reducción del gasto público aprobadas por el Gobierno.
Dentro de los órganos gestores del gasto se puede distinguir entre los órganos centrales
(Dirección General de Política Interior DGPI, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
MAEC, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Guardia Civil e Instituto Nacional de Estadística
INE) y los territoriales (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno). Su participación en los
distintos procesos electorales ha dependido de la naturaleza de éstos.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Como se ha señalado anteriormente, la gestión presupuestaria del gasto que lleva aparejado la
celebración de unas elecciones corresponde al Ministerio del Interior, principalmente a la DGPI del
Ministerio del Interior.
En este sentido, el artículo 1 del RD 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (al igual que hizo con posterioridad el RD
770/2017, de 28 de julio) establece que corresponde a este Ministerio la realización de las
actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales. Concretamente, el artículo
9 del RD 400/2012 (artículo 9 del RD 770/2017) atribuye a la DGPI, como órgano dependiente de
la Subsecretaría del Interior, el ejercicio de las competencias que el Ministerio del Interior tiene
atribuidas en materia de procesos electorales y consultas populares. En particular, esta labor
comprenderá las siguientes funciones:
- La gestión de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electorales y a las
consultas directas al electorado, y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la
Administración Electoral, en concreto, con la Junta Electoral Central, con la que le
corresponde la interlocución en materia electoral, a excepción de las cuestiones relativas a la
elaboración del censo electoral cuya competencia corresponde a la Oficina del Censo
Electoral (OCE).
- La coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las
funciones que corresponden a las Unidades dependientes de otros ministerios con
competencias en materia electoral.
- La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la
modernización de la gestión de los procesos electorales.
- La puesta a disposición de la información relativa a los procesos electorales, excepto los
datos relativos al censo electoral, así como la custodia y difusión pública de los resultados
electorales
Gastos Procesos electorales 2015-2017 11
El ámbito objetivo de la presente fiscalización viene definido por la gestión económica que el
Ministerio del Interior en especial la DGPI en su condición de órgano gestor del presupuesto
electoral ha realizado en materia de gastos electorales, respecto de los procesos electorales y
consultas directas al electorado financiadas con cargo al crédito presupuestario 227.05 «Procesos
Electorales y Consultas Públicas» incluido en el programa 924M «Elecciones y Partidos Políticos»
del presupuesto de dicho departamento ministerial.
Desde un punto de vista cuantitativo el ámbito objetivo de la presente fiscalización abarca un
montante presupuestario que supera los 439 millones de euros en un período de tres años.
Cuadro 1. PRESUPUESTO TOTAL DE LA PARTIDA 16.01.924M.227.05. AÑOS 2015-2017
(euros)
Proceso electoral
Créditos definitivos
Oblig. recon.
Remanente
EPA 2015
11.234.268,40
10.145.118,62
1.089.149,78
ELA 2015
127.994.617,27
113.013.702,67
14.980.914,60
EPC 2015
12.242.514,62
9.321.007,33
2.921.507,29
ECG 2015
130.244.505,08
115.976.579,08
14.267.926,00
ECG 2016
130.672.066,71
113.800.245,29
16.871.821,42
EPVG 2016
11.282.351,85
8.659.607,40
2.622.744,45
EPC 2017
15.851.545,40
9.199.368,71
6.652.176,69
Totales
439.521.869,33
380.115.629,10
59.406.240,23
Fuente: elaborado por el Tribunal de Cuentas a partir de los datos proporcionados por la DGPI
Esta fiscalización no se ha extendido a la financiación a los partidos políticos (ni ordinaria ni
electoral) canalizada también a través de transferencias en el presupuesto del Ministerio del
Interior, ni a aquellas actuaciones financiadas con cargo a las partidas presupuestarias destinadas
a sufragar gastos de procesos electorales o consultas de participación ciudadana en los
presupuestos de las Comunidades Autónomas correspondientes.
El ámbito temporal de esta fiscalización se ha referido a los ejercicios 2015, 2016 y 2017. El
calendario electoral del período fiscalizado ha sido el siguiente:
12 Tribunal de Cuentas
(1 Salvo Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco)
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
Se ha llevado a cabo una fiscalización de cumplimiento cuyo objetivo general está previsto en las
Directrices técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de marzo de 2018,
siendo este:
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la
actividad fiscalizada.
De igual modo, como objetivo transversal, se ha comprobado el cumplimiento de las
prescripciones de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género establecidas por la
normativa, en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
I.5. TRAMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el anteproyecto de informe fue puesto de manifiesto tanto a los actuales
responsables del Ministerio del Interior, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, INE y Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E, como a aquellos que lo fueron durante el
periodo al cual se ha extendido la presente fiscalización.
Han solicitado, y se ha concedido, ampliación del plazo para formular alegaciones el
representante del Ministerio del Interior y el responsable de Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Han formulado alegaciones el actual responsable del Ministerio del Interior y los actuales
presidentes del INE y de Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. También ha formulado alegaciones el
anterior responsable del INE.
Todas las alegaciones formuladas, que se acompañan al Informe, han sido analizadas y
valoradas; como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se
han considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que
no se han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o de otros a los que
no se hace referencia en él- no se ha alterado el texto del Informe. En todo caso, el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia de las
consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
I.6. MARCO NORMATIVO
La normativa básica aplicable a la materia fiscalizada se encuentra fundamentalmente recogida,
entre otras, en las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 13
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
- Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
- Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley
31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre
procedimiento especial de gestión de gastos electorales.
16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de
gastos electorales.
- Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos
electorales.
- Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado.
- Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior (posteriormente derogado por el Real Decreto 770/2017, de
28 de julio).
- Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para
la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017.
- Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las
Mesas electorales.
- Reales Decretos y Decretos de convocatoria de elecciones:
Decreto de la Presidenta 1/2015, de 26 de enero, de disolución del Parlamento de
Andalucía y de convocatoria de elecciones.
Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a
las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015.
Decreto 107/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones a la Presidencia
de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Decreto de 30 de marzo de 2015, de la Presidenta de Aragón, por el que se convocan
elecciones a las Cortes de Aragón.
Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del Presidente del Principado, por el que se convocan
elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.
14 Tribunal de Cuentas
Decreto 2/2015, de 30 de marzo, del presidente de las Illes Balears, de disolución y
convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears.
Decreto 26/2015, de 30 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma de
Canarias, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Canarias.
Decreto 1/2015, de 30 de marzo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de
Cantabria.
Decreto 15/2015, de 30/03/2015, de la Presidenta de la Junta de Comunidades, por el
que se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
Decreto 1/2015, de 30 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que
se convocan Elecciones a las Cortes de Castilla y León.
Decreto del Presidente 5/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones a la
Asamblea de Extremadura.
Decreto 8/2015, de 30 de marzo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que
se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid.
Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 10/2015, de 30 de marzo, de
convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
Decreto Foral 2/2015, de 30 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Navarra.
Decreto del Presidente 1/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones al
Parlamento de La Rioja.
Decreto 4/2015, de 30 de marzo, del presidente de la Generalitat, de disolución de les
Corts y convocatoria de elecciones a las mismas.
Decreto 174/2015, de 3 de agosto, de convocatoria de elecciones al Parlamento de
Cataluña y de su disolución.
Real Decreto 741/2015, de 31 de julio, por el que se convocan elecciones locales
parciales 2015 por haberse declarado la nulidad de la elección celebrada el 24 de mayo
de 2015.
Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre, por el que se convocan elecciones locales
parciales.
Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y
del Senado y de convocatoria de elecciones.
Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del
Senado y de convocatoria de elecciones.
Decreto 23/2016, de 1 de agosto, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento
Vasco y se convocan elecciones.
Decreto 92/2016, de 1 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de
convocatoria de elecciones.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 15
Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento
de Cataluña y de su disolución.
- Instrucciones Económica-Administrativas aprobadas para cada uno de los procesos
electorales fiscalizados.
- Convenios de colaboración celebrados ente el Ministerio del Interior y las Comunidades
Autónomas en materia de gestión electoral, tanto los convenios marco suscritos en los años
2014 y 2015 como los convenios específicos suscritos en 2015:
Resoluciones de 27 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica, por las que se
publican los Convenios marco de colaboración en materia de gestión electoral con la
Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La
Mancha, Extremadura, Región de Murcia, La Rioja, Illes Balears, Principado de Asturias,
Castilla y León, Navarra y Valenciana.
Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica
el Convenio marco de colaboración en materia de gestión electoral con la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra en
materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el día
24 de mayo de 2015.
Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las
elecciones que se celebren el día 24 de mayo de 2015.
Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se
celebren el día 24 de mayo de 2015.
Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que
se celebren el día 24 de mayo de 2015.
Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-
La Mancha en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se
celebren el día 24 de mayo de 2015.
Resolución de 9 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio marco de colaboración en materia de gestión electoral con la
Comunidad de Madrid.
Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio específico de colaboración con la Comunitat Valenciana en materia
de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el día 24 de
mayo de 2015.
Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad de Castilla y León en
16 Tribunal de Cuentas
materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el día
24 de mayo de 2015.
Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se
celebren el día 24 de mayo de 2015.
Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de
Cantabria en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se
celebren el día 24 de mayo de 2015.
Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias
en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el
día 24 de mayo de 2015.
Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón
en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el
día 24 de mayo de 2015.
Resolución de 23 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones a la
Presidencia de las Entidades Locales Autónomas que se celebran el día 24 de mayo de
2015.
Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad de Madrid en materia
de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el día 24 de
mayo de 2015.
Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja
en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el
día 24 de mayo de 2015.
Resolución de 25 de junio de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica el Convenio marco de colaboración en materia de gestión electoral con la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Resolución de 8 de julio de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica
el Convenio marco de colaboración en materia de gestión electoral con la Comunidad
Autónoma de Cataluña.
- Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y
la Diputación Foral de Álava en materia de gestión electoral, a suscribir con motivo de las
elecciones que se celebren el día 24 de mayo de 2015, de 12 de febrero de 2015.
- Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y
la Administración de la Diputación Foral de Guipúzcoa en materia de gestión electoral,
suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el día 24 de mayo de 2015.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 17
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
La gestión de los gastos de procesos electorales exige un procedimiento especial recogido en el
RD 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de
diciembre, que busca la agilidad y el control individualizado de los mismos. Este procedimiento
especial se gestiona a través de libramientos de pagos a justificar realizados por la DGPI a los
distintos centros de gasto.
En aquellos supuestos en los que, dadas las características de los gastos, no sea posible la
aplicación del procedimiento mencionado, la gestión de estos se realizará siguiendo el
procedimiento general para la ejecución de gastos públicos, siendo necesaria la intervención
previa. El órgano competente para dictar los actos de reconocimiento y propuesta de pago es el
Ministerio del Interior, sin perjuicio de posibles delegaciones; el gasto debe imputarse al crédito
presupuestario 16.01.924M.227.05.
II.1.1. Ejecución presupuestaria
La ejecución y liquidación de la partida 16.01.924M.227.05 correspondiente a cada uno de los tres
años fiscalizados aparece reflejada en el siguiente cuadro:
Cuadro 2. EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA PARTIDA 16.01.924M.227.05 EN LOS AÑOS
2015-2017
(euros)
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
Año 2015
Ctos. iniciales Modificaciones* Ctos. Definitivos Gtos. comprometido Oblig. Recon. Rmtes. Crédito
187.613.390,00 99.811.220,22 287.424.610,22 281.720.840,34 281.715.905,37 5.708.704,85
* La modificación se realizó mediante expediente 647/15 de ampliación de crédito
Año 2016
Ctos. iniciales Modificaciones* Ctos. Definitivos Gtos. comprometido Oblig. Recon. Rmtes. Crédito
22.220.250,00 120.691.816,71 142.912.066,71 141.954.418,56 141.954.418,56 957.648,15
* La modificación se realizó mediante expediente 376/16 de ampliación de crédito
Año 2017
Ctos. iniciales Modificaciones* Ctos. Definitivos Gtos. comprometido Oblig. Recon. Rmtes. Crédito
3.000,00 15.867.545,4 1 5.870.545,4 15.863.435,51 15.862.852,96 7.692,44
* Las dos modificaciones se realizaron mediante expedientes 432/17 y 1073/17 de ampliación de crédito.
18 Tribunal de Cuentas
La ejecución presupuestaria por proceso electoral aparece recogida en el siguiente cuadro:
Cuadro 3. EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS ELECTORALES
DURANTE LOS OS 2015-2017
(euros)
Año 2015
Proceso electoral
Obligaciones
reconocidas
Remanente
% ejecutado
EPA 2015
10.145.118,62
1.089.149,78
90,31%
ELA 2015
113.013.702,67
14.980.914,60
88,30%
EPC 2015
9.321.007,33
2.921.507,29
76,14%
ECG 2015
115.976.579,08
14.267.926,00
89,05%
Totales
248.456.407,70
33.259.497,67
Año 2016
Proceso electoral
Obligaciones
reconocidas
Remanente
% ejecutado
ECG 2016
113.800.245,29
16.871.821,42
87,09%
EPVG 2016
8.659.607,40
2.622.744,45
76,75%
Totales
122.459.852,69
19.494.565,87
Año 2017
Proceso electoral
Obligaciones
reconocidas
Remanente
% ejecutado
EPC 2017
9.199.368,71
6.652.176,69
58,03%
Totales
9.199.368,71
6.652.176,691
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
II.1.2. Modificaciones presupuestarias
Durante los tres años fiscalizados se han producido cuatro modificaciones presupuestarias en la
partida 16.01.924M.227.05, todas ellas consistentes en ampliaciones de crédito.
II.1.2.1. AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA AÑO 2015. EXPEDIENTE 647/15
En el año 2015 se produjo una modificación presupuestaria de la partida analizada consistente en
una ampliación tramitada a través del expediente 647/15 de 28 de octubre de 2015.
La tramitación de este expediente se inició mediante Memoria justificativa de la propuesta de
modificación presupuestaria de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 9 de julio de 2015.
1La entidad fiscalizada ha informado, a solicitud de este Tribunal, que la diferencia que se da entre la cifra de
obligaciones reconocidas en el presupuesto de 2017 y l os datos de ejecución presupuestaria de ese mismo año (EPC
2017) se debe a la realización de dos pagos fuera del procedimiento especial de gestión de los procesos electorales:
pagos masivos por un importe de 9.390,11 euros y la existencia de un contrato menor con el prestador del servicio
postal universal para tramitar las devoluciones del franqueo de los votantes españoles residentes ausentes (votantes
CERA) y temporalmente ausentes (votantes ERTA) suscrito con posterioridad al cierre del procedimiento electoral, por
un importe de 1.917,45 euros.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 19
En esta memoria se señala la necesidad de realizar una modificación presupuestaria de la partida
16.01.924M.227.05, en la cuantía de 87.568.705,60 euros, para atender a las necesidades
presupuestarias derivadas de la celebración de elecciones a Cortes Generales el 20 de diciembre
de 2015 (ECG 2015).
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015,
dotó a la partida presupuestaria analizada con 187.613.390 euros, destinados a financiar el gasto
derivado de la celebración de los procesos electorales del año en curso.
Durante el año 2015 tenían que celebrarse por disposición legal: las elecciones locales a las
Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuyos Presidentes de Consejo de Gobierno
no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución
anticipada; elecciones Locales y Autonómicas (ELA 2015) en virtud del artículo 42.3 LOREG; y
las ECG 2015 (artículos 68 y 69 CE).
Además de estos dos procesos electorales, durante el año 2015 se produjeron adelantos
electorales en Andalucía (22 de marzo) y Cataluña (27 de septiembre).
Finalmente, el Consejo de Ministros aprobó, mediante Acuerdo de 9 de octubre de 2015, la
ampliación presupuestaria de la partida analizada en la cuantía de 99.811.220,22 euros.
Las cantidades que fueron destinadas a cada uno de estos procesos electorales fueron las
siguientes:
Cuadro 4. PROCESOS ELECTORALES DEL AÑO 2015. CUANTÍA ESTIMADA Y
NATURALEZA DE LA CONVOCATORIA
Proceso electoral
Créditos definitivos (euros)
Convocatoria
Andalucía
11.234.268,40
Adelanto electoral
Locales y autonómicas
127.994.617,27
Ordinaria
Cataluña
12.242.514,62
Adelanto electoral
Cortes Generales
135.953.209,93
Ordinaria
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
Los créditos definitivos aprobados para esta partida durante el año 2015 fueron de
287.424.610,22 euros, lo cual representa un incremento del 53% del crédito inicialmente
aprobado.
La modificación de la partida presupuestaria 16.01.924M.227.05, se instrumentó mediante una
operación de ampliación, regulada en el artículo 54 LGP, con cargo al Fondo de Contingencia.
Esta modificación presupuestaria revela una falta de previsión en la elaboración de los
presupuestos, toda vez que, a la fecha de aprobación de los mismos, ya se tenía conocimiento de
la celebración de dos de los cuatro procesos electorales finalmente celebrados (ELA 2015 y ECG
2015). Es por ello que la dotación inicial de la partida presupuestaria a la que se debían imputar
estos gastos debería haber sido una cifra muy superior, a la vista de las cifras presupuestadas
para los procesos electores análogos en años anteriores (similar a los 260.000.000 euros), a la
que fue inicialmente aprobada (187.613.390 euros).
Los adelantos electorales acaecidos en Andalucía y Cataluña no tienen entidad suficiente para
justificar una ampliación presupuestaria de casi 100 millones de euros, habida cuenta de que el
total de las cantidades aplicadas a ambos procesos fue de 23.476.783,02 euros (11.234.268,40
20 Tribunal de Cuentas
euros para las elecciones andaluzas EPA 2015 y 12.242.514,62 euros para las elecciones al
Parlamento de Cataluña EPC 2015).
Además, la cifra finalmente ampliada (99.811.220,22 euros) difiere de la inicialmente propuesta
(87.568.705,60 euros). Esta divergencia estaba justificada en el desconocimiento del adelanto
electoral de Cataluña en el momento de presentar la propuesta de modificación presupuestaria
(17 de julio de 2015). Este hecho vuelve a poner de manifiesto que los créditos inicialmente
aprobados ya eran insuficientes, con independencia del adelanto electoral catalán, y que esa
insuficiencia no se debe exclusivamente al adelanto electoral andaluz, sino a una falta de
previsión en la elaboración de los presupuestos.
II.1.2.2. AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA AÑO 2016. EXPEDIENTE 376/16
En el año 2016 la partida analizada fue de nuevo modificada mediante una ampliación de crédito
tramitada a través del expediente 376/16, de 26 de mayo de 2016.
La tramitación de este expediente se inició mediante Memoria justificativa de la propuesta de
modificación presupuestaria de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 3 de mayo de 2016.
En esta memoria se señala la necesidad de realizar una modificación presupuestaria de la partida
16.01.924M.227.05, en la cuantía de 120.691.816,71 euros, para atender a las necesidades
presupuestarias derivadas de la celebración de elecciones a Cortes Generales el 26 de junio de
2016 (ECG 2016), por aplicación del artículo 99.5 de la CE, que prevé que «si transcurrido el
plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere
obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas
elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso».
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, dotó
a la partida presupuestaria analizada de 22.220.250 euros, destinados a financiar el gasto
derivado de la celebración de los procesos electorales previstos para ese año (elecciones
autonómicas del País Vasco, Galicia y Cataluña esta última celebrada finalmente en diciembre
de 2015).
Las cantidades que fueron estimadas para cada proceso electoral del año 2016 son las siguientes:
Cuadro 5. PROCESOS ELECTORALES DEL AÑO 2016. CUANTÍA ESTIMADA Y
NATURALEZA DE LA CONVOCATORIA
Proceso electoral
Créditos definitivos (euros)
Convocatoria
Elecciones Generales
130.672.066,71
Adelanto electoral
País Vasco/Galicia
12.240.000,00
Ordinaria
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
La estimación de las cantidades aplicables a las ECG 2016 se basó en las cantidades aplicadas al
mismo proceso electoral de 20 de diciembre de 2015, incorporando unos aumentos del 1-2% en
determinadas partidas en razón del número de meses, aumento en las partidas asignadas a
retribuciones de personal, mayor número de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y necesidades detectadas por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, como expone la
Memoria de 29 de abril de 2016 elaborada por la Directora General de Política Interior.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 21
La estimación de las cantidades aplicables a las Elecciones autonómicas del País Vasco y Galicia
(EPVG 2016) se fijó en 12.240.000 euros.
Los créditos definitivos aprobados para esta partida durante el año 2015 fueron de
142.912.066,71 euros, lo cual representa un incremento del 543% del crédito inicialmente
aprobado.
La modificación de la partida presupuestaria 16.01.924M.227.05 se instrumentó mediante una
operación de ampliación, regulada en el artículo 54 LGP, con cargo al Fondo de Contingencia.
No se aprecia falta de previsión en la fijación inicial de la partida presupuestaria ni en la
modificación practicada, debido al carácter sobrevenido de las Elecciones a las Cortes Generales
de 2016, que fue el proceso que motivó la ampliación.
II.1.2.3. AMPLIACIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2017. EXPEDIENTES 432/17 Y 1073/17
Durante el año 2017 se produjeron dos modificaciones presupuestarias de la partida
16.01.924M.227.05, consistentes en dos ampliaciones de crédito tramitadas a través de los
expedientes 432/17, de 11 de julio y 1073/17, de 28 de noviembre.
- Expediente 432/17
La tramitación de este expediente se inició mediante Memoria justificativa de la propuesta de
modificación presupuestaria de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 18 de mayo de 2017.
El Acuerdo del Consejo de Ministros (ACM) de 30 de diciembre de 2016 declaró la no
disponibilidad de créditos en el Presupuesto del Estado para 2017 (presupuestos prorrogados de
2016), afectando al Ministerio del Interior en 115.010.000 euros. Siendo la dotación de la partida
16.01.924M.227.05 «Procesos electorales y consultas populares» de 22.220.250 euros, y a la
vista de que durante el año 2017 no se celebrarían procesos electorales, se acordó la no
disposición de 22.217.250 euros, estimándose suficiente un crédito de 3.000 euros.
La cuantía de la modificación fue de 16.000 euros, teniendo por finalidad atender a las
necesidades presupuestarias derivadas de los siguientes conceptos por una cuantía que la DGPI
fijó en 19.000 euros (aun cuando el sumatorio de las cifras estimadas daba 13.061,15 euros):
Cuadro 6. DESGLOSE DEL EXPEDIENTE 432/17 DE AMPLIACIÓN DE CRÉDITO
Concepto
Cuantía (euros)
Contrato de Devolución de franqueo pagado por los votantes en el exterior
9.930,43
Pago de 41 perceptores de la Guardia Civil (EPVG 2016)
5.938.85
Pago desplazamientos miembros Zona electoral de Ocaña ECG 2015 y 2016
164,69
Remuneración Presidente JEZ Tafalla sustituido (ECG 2016)
1.832,39
Remuneración 2 vocales no judiciales de la JEZ Tafalla (ECG 2016)
1.133,64
TOTAL
13.061,15
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
La tramitación de estos gastos dio lugar a la creación en el sistema informático de gestión de
procesos electorales utilizado por la DGPI (CAJAELE) de un nuevo proceso electoral, dentro de la
cuenta del centro de gasto DGPI, denominado «Pagos pendientes ECG 2015, ECG 2016 y EPVG
2016», dado que se trataba de gastos correspondientes a procesos electorales ya cerrados. La
ejecución de estos pagos pendientes se analizará en el subapartado II.4 de este Informe.
22 Tribunal de Cuentas
La modificación de la partida presupuestaria 16.01.924M.227.05 se instrumentó mediante una
operación de ampliación de crédito, regulada en el artículo 54 LGP, con cargo al Fondo de
Contingencia.
- Expediente 1073/17
La otra modificación presupuestaria operada en la partida analizada en el año 2017 se materializó
a través del expediente 1073/17, de 28 de noviembre. La tramitación de este expediente se inició
mediante Memoria justificativa de la propuesta de modificación presupuestaria de la Subsecretaría
del Ministerio del Interior de 3 de noviembre de 2017.
La modificación presupuestaria estuvo justificada por el adelanto electoral de las Elecciones al
Parlamento de Cataluña (EPC 2017), convocadas mediante el Real Decreto 946/2017, de 27 de
octubre, y celebradas el 21 de diciembre de 2017. Los créditos definitivos de la partida
16.01.924M.227.05 después de la modificación 432/17 (19.000 euros) eran insuficientes para
hacer frente a este proceso electoral, acordándose la ampliación de la misma en 15.851.545,40
euros.
Esta modificación se instrumentó mediante una operación de ampliación, regulada en el artículo
54 LGP, con cargo al Fondo de Contingencia.
No se aprecia falta de previsión ni en la fijación inicial de la partida presupuestaria ni en las
modificaciones practicadas.
II.2. CUENTAS JUSTIFICATIVAS
La gestión realizada por la DGPI de las cuentas justificativas durante el periodo fiscalizado ha sido
especialmente compleja, concurriendo en este proceso una pluralidad de aspectos
(constitucionales, jurídico-administrativos, presupuestarios, contractuales, técnicos, organizativos,
estadísticos, económico-contables, publicitario-institucionales, informáticos, retributivos, logísticos,
gerenciales, entre otros) cuyo encaje requiere una importante labor de coordinación. La particular
relevancia de los procesos electorales y la necesidad de que todo el sistema opere
adecuadamente el día de la votación hacen de ésta una actividad esencial en la que un fallo o
carencia puede causar la paralización de las elecciones y, por tanto, un gravísimo incidente de
gran repercusión política.
Durante el periodo fiscalizado la DGPI ha gestionado siete procesos electorales, con un
presupuesto total de 439 millones de euros, a través de la participación de 247 centros gestores
del gasto yendo, por ejemplo, de las ocho cuentas justificativas en las EPC 2015 a las cincuenta
y ocho en las ECG 2016.
Esta complejidad se ve afectada por la gran cantidad de actores que participan en la gestión y por
la fijación en la LOREG de unos plazos muy ajustados, en ocasiones, difíciles de compatibilizar
con los plazos que establece la legislación de contratos. Esta situación se ve agravada en los
casos de adelanto electoral, siendo cuatro en el periodo fiscalizado (EPA 2015, EPC2015, ECG
2016, EPC 2017), en los que no es posible anticipar la planificación y donde el plazo que media
entre la convocatoria del proceso electoral y el día de la votación (54 días, ex artículo 42 de la
LOREG) es especialmente reducido.
Con carácter general se ha observado que la gestión realizada por la DGPI ha sido rigurosa y
eficaz, pudiendo celebrarse los siete procesos electorales sin ningún incidente relevante.
En los epígrafes siguientes se recogen las incidencias más relevantes que se han detectado en la
fiscalización de las cuentas justificativas.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 23
II.2.1. Remisión de las cuentas justificativas
Según el artículo 14 del RD 562/1993, las cuentas justificativas, debidamente aprobadas por la
autoridad competente, serán remitidas al Ministerio del Interior para su posterior envío al Tribunal
de Cuentas. Estas cuentas deberán ir acompañadas de los informes de control financiero
permanente formulados por las correspondientes Intervenciones.
El artículo 36 de la LFTCu estipula que la remisión de cuentas al Tribunal deberá ir acompañada
de todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas, sin perjuicio del
tratamiento especial previsto para los mandamientos de pago expedidos con carácter «a
justificar». El apartado 2 de este precepto reconoce la facultad del Tribunal de sustituir la remisión
de justificantes por el envío de la documentación preceptiva acompañada de certificado que
acredite que los justificantes se encuentran a disposición del Tribunal en la oficina u Organismo
correspondiente.
En el ejercicio de esta facultad, el Pleno del Tribunal de Cuentas acordó en sesión de 30 de junio
de 2016 (Resolución de 4 de julio de 2016 publicada en el BOE el 7 de julio de 2016) la sustitución
de la remisión de las cuentas justificativas de los gastos de funcionamiento como consecuencia de
la celebración de procesos electorales por certificados remitidos por medios telemáticos. A estos
certificados se debe acompañar el preceptivo informe de control financiero permanente.
Los procesos en los que la remisión se hizo mediante el envío de documentación física fueron:
EPA 2015, ELA 2015, EPC 2015, ECG 2015 y 2016. El sistema de remisión telemática de
documentación ha afectado a los siguientes procesos electorales fiscalizados: EPVG 2016 y EPC
2017.
La DGPI sólo ha rendido la cuenta justificativa relativa a las EPA 2015, no habiendo rendido la
cuenta justificativa en los seis procesos restantes. Solicitada aclaración de estos hechos, la DGPI
y la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior han informado que el retraso se debe a las
carencias de personal de esa Intervención Delegada, que en los últimos años ha visto reducida su
plantilla, lo que imposibilita la emisión de los informes de control financiero permanente en plazo.
Tampoco se han rendido las cuentas justificativas de la Guardia Civil en los procesos electorales
de las ELA 2015 y de las ECG 2016, ni la de la Policía Nacional en las EPC 2017. Estas cuentas
se ven afectadas por el mismo problema que las de la DGPI, al ser la Intervención Delegada en el
Ministerio del Interior la que tiene que intervenir las mismas.
En las remisiones realizadas por vía telemática, de las quince certificaciones remitidas con motivo
de estos dos procesos electorales, siete se han rendido en un formato electrónico ilegible
(Guipúzcoa, Lugo, Orense, Pontevedra, Barcelona, Tarragona y Girona).
El plazo medio de remisión de las cuentas fue de 60 días a contar desde su aprobación.
Destacan, por triplicar el promedio, los plazos de remisión de: Melilla ELA 2015 (198 días), Madrid
ECG 2015 (238 días) y Bizkaia EPVG 2016 (169 días).
II.2.2. Cuentas justificativas seleccionadas
En esta fiscalización se han seleccionado las cincuenta y una cuentas justificativas que figuran en
el Anexo I de un universo de 247. Las cuentas seleccionadas representan un 66%
(288.849.800,49 euros) del presupuesto total de los siete procesos electorales (439.521.869,33
euros).
En todos los procesos se ha seleccionada la cuenta justificativa de la DGPI, por ser la más
relevante cuantitativa y cualitativamente. En los procesos electorales de ámbito nacional también
han sido seleccionas cuentas atendiendo principalmente a criterios cuantitativos (porcentaje de
gasto que representaban respecto del presupuesto total y gasto medio por ciudadano de la
24 Tribunal de Cuentas
provincia). En los procesos electorales de ámbito regional la muestra se ha extraído mediante
selección aleatoria, incluyendo una cuenta justificativa de un centro de gasto nacional y una o dos
cuentas justificativas de la Comunidad Autónoma organizadora del proceso electoral
(dependiendo del tamaño de ésta).
Para la realización del control de la legalidad de estas cuentas justificativas se ha de atender a la
LGP, al RD 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1992 y a las correspondientes IEA.
Respecto de estas últimas, el artículo 2 del RD 562/1993 establece que, junto al presupuesto de
gastos electorales, se aprobarán, previo informe de la Intervención Delegada en el Ministerio del
Interior, las IEA aplicables al correspondiente proceso electoral. Estas instrucciones contendrán
las normas de gestión a las que han de sujetarse los distintos órganos centrales o territoriales del
Ministerio del Interior. Los órganos restantes, quedarán vinculados a determinados aspectos de
las instrucciones, pero no a su totalidad.
II.2.3. Elecciones al Parlamento de Andalucía 2015
Las elecciones al Parlamento de Andalucía se celebraron el día 22 de marzo de 2015. Vista la
muestra de este proceso electoral (Anexo I), en el examen de las cuentas seleccionadas debe
atenderse a las IEA aprobadas para el mismo el día 4 de marzo de 2015 y a la Resolución de la
Presidencia del INE sobre la gestión de gastos electorales con motivo de la convocatoria de las
Elecciones al Parlamento de Andalucía 2015 del año 2016, de 28 de enero de 2015.
Se han observado incidencias relativas al cumplimiento del plazo de aprobación de la cuenta
justificativa. Entre ellas destaca que la cuenta justificativa de la DGPI fue aprobada con catorce
meses de retraso respecto del plazo establecido. Según explicaciones dadas por el centro gestor
y la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior, este retraso ha sido ocasionado por las
carencias de personal que presenta el órgano de control. Además, la cuenta justificativa de
Cádiz fue aprobada con anterioridad a la preceptiva emisión de los informes de la Intervención
Delegada.2
También se han detectado incidencias menores relativas a la documentación que debe reunir la
cuenta, justificación de gastos (ausencia de aprobación de gasto y certificados de conformidad
con la prestación de servicios/suministros) y traspasos presupuestarios. Su detalle se recoge en el
Anexo II del Informe.
II.2.4. Elecciones Locales y Autonómicas 2015
Las elecciones locales y autonómicas se celebraron el día 24 de mayo de 2015. A la vista de las
cuentas seleccionadas en la muestra (Anexo I), en el examen de las cuentas seleccionadas debe
atenderse a las IEA aprobadas para este proceso el día 14 de abril de 2015.
Se han detectado incidencias relativas al cumplimiento del plazo para la aprobación de la cuenta
justificativa. Entre ellas es de mención que, a la fecha de terminación de los trabajos de
fiscalización la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior no ha emitido los preceptivos
informes de fiscalización, debido, según han señalado, a las carencias de personal que presenta
la unidad.
2 En el trámite de alegaciones, el Ministerio del Interior ha alegado que la aprobación anticipada de la cu enta de Cádiz
se debió a un error a la hora de introducir las fechas en la documentación. Este Tribunal no ha podido comprobar la
realidad de estos hechos.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 25
También se han observado incidencias relativas al cumplimiento de los plazos para la remisión de
la cuenta a las correspondientes Intervenciones y para la emisión de los preceptivos informes de
control. Asimismo, se han detectado deficiencias documentales en algunas cuentas justificativas
que no incluyeron toda la documentación que preceptivamente exigían las IEA. Su detalle se
recoge en el Anexo II
En la parte relativa a la justificación de los gastos se ha observado la existencia de incidencias en
dos expedientes de gasto, en los que no se puede establecer una vinculación directa entre el
gasto y el proceso electoral, ya sea por el objeto o por la fecha de las facturas. De todas ellas,
destaca un gasto realizado por el MAEC relativo a la adquisición de 5 sillones de cuero para una
embajada que fueron adquiridos después del proceso electoral (importe de 1.208,26 euros). El
detalle de todos estos gastos se puede observar en el Anexo II.
II.2.5. Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015
Las elecciones al Parlamento de Cataluña 2015 se celebraron el día 27 de septiembre de 2015. A
la vista de las cuentas seleccionadas en la muestra (Anexo I), en el examen de las cuentas
seleccionadas debe atenderse a las IEA aprobadas para este proceso el día 6 de agosto de 2015.
Se ha observado que, al igual que en el proceso anterior, a la terminación de los trabajos de
fiscalización la cuenta justificativa de la DGPI no ha sido intervenida por la Intervención
Delegada del Ministerio del Interior ni, por tanto, aprobada.
También se han detectado deficiencias relativas a la realización de traspasos presupuestarios que
incluyen traspasos realizados con posterioridad a la conformidad del gasto, en contra de lo
dispuesto en las IEA.
El detalle de las incidencias detectadas en el análisis de las cuentas justificativas de este proceso
electoral se recoge en el Anexo II.
II.2.6. Elecciones Generales 2015
Las elecciones Generales de 2015 se celebraron el día 20 de diciembre de 2015. A la vista de las
cuentas seleccionadas en la muestra (Anexo I), en el examen de las cuentas seleccionadas debe
atenderse a las IEA aprobadas para este proceso el día 28 de octubre de 2015.
En el análisis de las cuentas se ha comprobado la ausencia de aprobación de la cuenta
justificativa de la DGPI, por no haberse aprobado, a la fecha de terminación de los trabajos de
fiscalización, los informes de control que debe emitir la Intervención Delegada correspondiente.
Se han detectado deficiencias documentales en las cuentas justificativas de algunos centros de
gasto, que no incluyen toda la documentación que exigen las IEA, así como incidencias en
traspasos presupuestarios que afectan a ocho cuentas justificativas. El detalle de las incidencias
detectadas se recoge en el Anexo II de este Informe.
II.2.7. Elecciones Generales 2016
Las elecciones a las Cortes Generales de 2016 se celebraron el día 26 de junio de 2016. La
fiscalización de las cuentas justificativas seleccionadas en la muestra de las ECG 2016 exige
atender a lo dispuesto en las IEA, aprobadas para este proceso electoral el 4 de mayo de 2016, y
a la Resolución de la Presidencia del INE sobre Gestión de Gastos Electorales con motivo de la
convocatoria de Elecciones en el año 2016, de 9 de mayo de 2016.
En la parte relativa al cumplimiento del plazo para la aprobación de las cuentas justificativas
destaca que la cuenta justificativa de la DGPI no ha sido aprobada a la fecha de conclusión de
26 Tribunal de Cuentas
los trabajos de fiscalización, por no haberse emitido el informe de control financiero permanente
que debe emitir la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior. Según ha trasmitido este
órgano de control, el retraso se debe a las deficiencias de personal que presenta la unidad.
También se han detectado incidencias menores relativas a los informes de control financiero
permanente, contenido de las cuentas justificativas y justificación de los gastos, así como
deficiencias detectadas en los expedientes de traspasos presupuestarios.
El detalle de todas las incidencias halladas se recoge en el Anexo II de este informe.
II.2.8. Elecciones al Parlamento del País Vasco y de Galicia 2016
Las elecciones al Parlamento del País Vasco y de Galicia se celebraron el día 25 de septiembre
de 2015. De acuerdo con la muestra que figura en el Anexo I, en el examen de las cuentas
seleccionadas debe atenderse, además de las IEA aprobadas para este proceso electoral el día
19 de agosto de 2016, a la Resolución de la Presidencia del INE sobre la Gestión de Gastos
Electorales con motivo de la convocatoria de las Elecciones del año 2016, de 9 de mayo de 2016.
Al igual que en el resto de procesos electorales fiscalizados (a excepción de las EPA 2015)
destaca que la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior no había emitido los informes de
control relativos a la cuenta justificativa de la DGPI en el momento de terminación de los
trabajos de fiscalización y, en consecuencia, la cuenta no ha sido aprobada.
También se han observado deficiencias documentales por ausencia de algunos documentos en
una cuenta justificativa e incidencias relativas a la justificación de los gastos y realización de los
pagos.
En la parte relativa a traspasos presupuestarios destaca la utilización del Fondo de Contingencia
autorizado por la DGPI a solicitud de la Delegación de Gobierno de Galicia para dotar el epígrafe
presupuestario de la «Policía Local y Autonómica» para atender gastos ocasionados por los
servicios prestados por la policía local de varios municipios, según indicó el centro directivo. Se ha
comprobado que este gasto no aparece presupuestado en ninguno de los procesos electorales
autonómicos fiscalizados, por tratarse de gastos que, en virtud de los convenios de colaboración
suscritos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, deben correr a cargo del poder
convocante.
La Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
por la que se publica el Convenio marco de colaboración en materia de gestión electoral con la
Comunidad Autónoma de Galicia, establece, en su cláusula tercera, que «las Comunidades
Autónomas asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos, los costes que se deriven para
las Comunidades Autónomas de la gestión de los procesos electorales en los que el
correspondiente Gobierno autonómico sea el poder convocante. El coste del dispositivo de
seguridad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en aquellas Comunidades
Autónomas que no tienen competencias en esta materia, correrá a cargo de la Administración
General del Estado».
Como puede observarse, la excepción final opera únicamente con relación a los gastos de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (integradas por la Policía Nacional y Guardia Civil
según el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad), pero no a los referentes a la policía local, los cuales, según la regla general contenida
en la citada cláusula, deberán ser sufragados por la Comunidad autónoma convocante.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 27
Este Tribunal considera que no queda suficientemente acreditado que el coste del dispositivo de
seguridad de la policía local en las Elecciones al Parlamento Gallego deba ser sufragado por el
Ministerio del Interior, ya que, de acuerdo con la normativa, debería correr a cargo de la propia
Comunidad Autónoma, como ocurre en el resto de procesos electorales autonómicos, por ser esta
el poder convocante del proceso.
El detalle de todas las incidencias detectadas está recogido en el Anexo II de este Informe.
II.2.9. Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
Las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017 se celebraron el día 21 de diciembre de 2017.
En el examen de las tres cuentas justificativas seleccionadas en la muestra que figura en el
Anexo I debe atenderse a las IEA aprobadas para este proceso electoral el día 22 de noviembre
de 2017.
En la fiscalización de las cuentas justificativas seleccionadas en este proceso electoral se ha
observado la ausencia de aprobación de las cuentas justificativas de la DGPI y de la Policía
Nacional, motivada por la falta de emisión de los informes de control que debe emitir la
Intervención Delegada en el Ministerio del Interior, como se puede observar en el Anexo II de este
Informe.
II.3. CONVENIOS DE COLABORACIÓN CELEBRADOS ENTRE EL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE GESTIÓN
ELECTORAL
Durante los años 2014 y 2015 el Ministerio del Interior suscribió con las Comunidades Autónomas
convenios de colaboración para la gestión de los procesos electorales, al amparo de lo
establecido en el artículo 6 de la LRJPAC. Estos convenios de naturaleza administrativa quedan
excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP.
La finalidad de estos convenios era hacer efectivos los principios de cooperación, colaboración y
lealtad institucional reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, potenciando la planificación
conjunta de la gestión electoral y la asunción de responsabilidades de cada poder público
convocante en aquellos supuestos en los que se producía una concurrencia de procesos
electorales.
Con este objetivo el Ministerio del Interior suscribió con los diecisiete Gobiernos autonómicos un
convenio marco de carácter multilateral para determinar las actuaciones de colaboración en
materia de gestión de los procesos electorales que permitan a la Administración General del
Estado y a las administraciones autonómicas gestionar de manera eficaz y eficiente los recursos
públicos necesarios para la gestión de los correspondientes procesos electorales, tanto en los
supuestos de concurrencia electoral como en aquellos casos en los que no se produzca dicha
concurrencia.
Además, con motivo de las ELA 2015, el Ministerio suscribió catorce convenios específicos, sobre
la base de los convenios marco mencionados, con aquellas Comunidades Autónomas que
celebraron de manera concurrente elecciones el 24 de mayo de 2015. Entre estas Comunidades
se incluye también la Comunidad Autónoma de Andalucía, que celebró el 24 de mayo de ese año
elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas, convocadas por Decreto
107/2015, de 30 de marzo, en el ejercicio de la competencia de convocatoria que le reconoce el
artículo 60.1 f) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía. Las Entidades Locales Autónomas son entidades menores definidas por el
artículo 113.3 de la Ley autonómica 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía
como «aquellas entidades locales creadas para el gobierno y administración de sus propios
28 Tribunal de Cuentas
intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de
competencias propias y las que puedan serle transferidas por el ayuntamiento».
También se suscribió convenio específico con las Diputaciones Forales de Álava y Guipúzcoa,
que celebraron elecciones a las Juntas Generales de sus territorios históricos en esa misma
fecha.
La normativa electoral en vigor impone determinadas obligaciones al Estado con independencia
de la naturaleza autonómica o estatal de la convocatoria electoral (por ejemplo, la seguridad social
de los miembros de mesa electoral, el censo electoral, el voto de españoles residentes ausentes,
actuaciones postales, etc.).
Al margen de éstas, existen otras obligaciones que se imponen al poder público convocante
(dietas de miembros de mesas electorales, asistencia a personas sordas, dotación de medios y
material para las mesas electorales, acondicionamiento de locales, campañas institucionales,
apoyo a la Administración electoral, difusión de los resultados provisionales, transporte de
electores, etc.).
Es sobre estas últimas obligaciones sobre las que versan los convenios específicos que aquí se
están tratando, realizando una distribución de gastos entre el Estado y las Comunidades
Autónomas con la finalidad de evitar duplicidades y establecer una gestión eficaz y eficiente de los
procesos concurrentes en los que se establece una mesa electoral común para distintas
elecciones, según el artículo 25.2 de la LOREG, superando así por primera vez la práctica habitual
en la que el Estado sufragaba la totalidad de los costes que llevaba aparejados la existencia de
mesa electoral común en los casos de concurrencia de procesos electorales.
En particular, en estos convenios se regulan aspectos como la mesa electoral común (dietas y
asistencia a los miembros de la mesa electoral), material electoral (suministro de urnas, cabinas y
soportes, impresos y sobres electorales, manual de instrucciones y distribución del material),
acondicionamiento de locales, apoyo a las Juntas Electorales (aportación de locales y medios
materiales), representantes de la Administración (selección, nombramiento, retribución, seguro y
formación), publicación del decreto de convocatoria, transporte de electores y, en los casos en los
que procede, suministro e instalación de las mesas administradas electrónicamente (MAEs).
Gastos Procesos electorales 2015-2017 29
Con carácter general, los convenios incluyen el siguiente sistema de reparto de gastos:
Cuadro 7. APORTACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA EN VIRTUD DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN
Concepto
Financiación a
cargo del
Ministerio del
Interior (%)
Financiación a
cargo de la
Comunidad
Autónoma (%)
Dieta para miembros de Mesa electoral
100
Cotización Seguridad Social miembros de Mesa electoral
100
Urnas, cabinas y soportes señalizadores
100
Material electoral impreso común (incluidos los Manuales para miembros de
Mesa)
100
Seguro para representantes de la Administración no empleados públicos
100
Servicios de intérpretes de lengua de signos o bucle magnético para
miembros de Mesa electoral sordos
100
Coste campañas institucionales
100
Medios adicionales para Juntas Electorales de Zona
100
Medios adicionales para Juntas electorales Provinciales
100
Infraestructura común para la captación de datos
100
Retribuciones de representantes de la Administración comunes
Correrá a cargo de ambas
instituciones de manera equitativa
Terminales móviles compartidos para la captura de datos que contrate el Ministerio del Interior
Primer uso
100
Segundo uso
100
Terminales móviles compartidos para la captura de datos que contrate la Comunidad Autónoma
Primer uso
100
Segundo uso
100
MAEs
50*
50*
*En el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión electoral,
suscrito con motivo de las elecciones que se celebraron el día 24 de mayo de 2015, el reparto de porcentajes fue de
66% Ministerio del Interior y 34% Comunidad Autónoma.
Fuente: datos extraídos de los Convenios específicos de colaboración entre el Ministerio del Interior y las Comunidades
Autónomas.
Desde un punto de vista organizativo, estos convenios contemplaban la creación de una Comisión
de seguimiento con una composición paritaria Estado-Comunidad Autónoma. Esta comisión es
competente para el seguimiento y supervisión de las actuaciones previstas en el mismo,
resolviendo las dudas y controversias que pudieran surgir de su aplicación.
Estos acuerdos contemplaban el compromiso de cada parte firmante de elaborar un informe que
incluyera una valoración económica de la aplicación del convenio, el cual debía ser presentado a
la Comisión de seguimiento antes del mes de diciembre de 2015.
A petición de este Tribunal, el Ministerio del Interior remitió un único «Informe de evaluación.
Convenios específicos de colaboración MIR-Comunidades Autónomas. Elecciones locales y
autonómicas mayo 2015».
Con relación a las Comunidades Autónomas, en el meritado informe se señala que sólo remitieron
informes de evaluación Asturias, Navarra, Canarias, La Rioja y Andalucía. En el resto de los
30 Tribunal de Cuentas
casos, continúa el informe, la información se ha obtenido a partir de la suministrada por las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
El Informe contiene un resumen del contenido de los convenios suscritos, acompañado de una
evaluación de cada uno de los puntos. Destacan los siguientes:
- En la cláusula 2ª de los convenios se afirmaba que la distribución del material electoral será
coordinada entre la Delegación del Gobierno correspondiente y los órganos de la Comunidad
Autónoma, con el objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral.
En el Informe se pone de relieve la existencia de importantes diferencias en la aplicación de
esta cláusula. Existieron Comunidades Autónomas en las que cada Administración repartió su
propio material (Tenerife). Otras en las que la Subdelegación del Gobierno corrió con todos
los gastos (Salamanca, Soria, Castellón y Segovia esta última ofreció su personal, pero
finalmente el reparto se hizo con personal propio de la Subdelegación del Gobierno). Según
el informe de referencia, también han existido casos en los que se produjo una verdadera
colaboración Estado-Comunidad Autónoma, si bien, de alcance muy diverso (señala que en
Navarra la fabricación, manipulación y transporte de todas las papeletas electorales corrió a
cargo de la Administración Autonómica; en Canarias el reparto de su propio material electoral
se realizó por la Administración Autonómica, siendo de cargo de la Subdelegación del
Gobierno el reparto de urnas, cabinas y material a las Juntas Electorales; en Baleares fue la
Administración Autonómica la que distribuyó mediante sus propios medios el material
impreso, salvo los manuales de los miembros de mesa y el material no impreso, que fue
distribuido por la Delegación del Gobierno, además la Comunidad Autónoma cedió a la
Delegación del Gobierno el uso temporal de sus instalaciones para el almacenaje).
Finalmente, han existido Comunidades donde la distribución del material fue asumida
mayoritariamente por la Delegación del Gobierno a cambio de una contraprestación
económica por el servicio (Cantabria).
- La cláusula 2ª también regula el régimen de acondicionamiento de locales, señalando que la
Delegación del Gobierno precisará y determinará coordinadamente con la Comunidad
Autónoma la distribución de tareas y costes relativos al acondicionamiento de locales
electorales, a diferencia de lo ocurrido en años anteriores, donde, con carácter general, las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno asumían en solitario esta tarea.
En el Informe se señala que «de la información obtenida únicamente consta que las
Comunidades Autónomas de Aragón y Asturias realizaron aportaciones por este concepto».
- En la cláusula 3ª de los convenios se contemplaban, entre otras, las actuaciones relativas a la
dotación de medios de las Juntas Electorales de Zona y Juntas Electorales Provinciales,
incluyendo el objetivo de obtener un inventario con los medios de las juntas por parte del
Ministerio del Interior y de las Comunidades Autónomas, con el fin de que los órganos
competentes tuvieran a su disposición el detalle de toda la información necesaria para la
planificación y el ejercicio de sus competencias.
Según consta en el Informe no se han realizado dichos inventarios de medios. Señala el
documento que el Ministerio de Justicia manifestó al Ministerio del Interior la dificultad de
elaborar este inventario en el caso de las Juntas Electorales de Zona. El Ministerio del Interior
tampoco ha recibido los inventarios de las Comunidades Autónomas.
El Informe manifiesta en este punto que la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Provincia
de Álava manifestaron la necesidad de «realizar un profundo estudio que lleve a una
importante reducción [de las] indemnizaciones» de los «componentes de las Juntas
Electorales y su personal colaborador». Continúa afirmando que «actualmente, en el caso de
procesos electorales concurrentes, perciben retribuciones de ambas Administraciones por lo
que sería pertinente revisar cuantías y detectar posibles duplicidades en la normativa
Gastos Procesos electorales 2015-2017 31
correspondiente». Este extremo no ha sido objeto de fiscalización, toda vez que el presente
informe versa sobre las actuaciones del Ministerio del Interior y no de las Comunidades
Autónomas.
- Otro de los puntos contemplados en la cláusula 3ª de los convenios de colaboración es el
relativo a las infraestructuras para la captura de datos. En él se señala, y así se ha podido
comprobar, que el Ministerio del Interior incluyó en los pliegos de la licitación del contrato de
difusión de los resultados del escrutinio provisional de las Elecciones Locales, una previsión
en la que se establecía que, dada la concurrencia de procesos electorales, en el caso de que
el adjudicatario de este contrato de escrutinio provisional del proceso autonómico fuera el
mismo que el del Departamento ministerial, la empresa adjudicataria haría uso de aquellas
infraestructuras y sistemas de comunicación establecidas como consecuencia de la
adjudicación del contrato por parte del Ministerio del Interior, pudiendo hacerse un uso común
en ambos procesos electorales. Como consecuencia, el coste por el uso de estas
infraestructuras y sistemas comunes no podía ser repercutido en el contrato que la empresa
licitase con la Comunidad Autónoma, con la finalidad de evitar duplicidades y obtener una
reducción en el gasto.
En el Informe de Seguimiento se señala que «apenas se dispone de datos económicos
concretos del coste que ha supuesto el contrato de difusión de resultados provisionales para
las Comunidades Autónomas. No obstante, por los comentarios que con carácter informal
fueron realizados al [Departamento del Interior] se deduce que la fórmula utilizada no
consiguió el objetivo deseado». Esto fue debido a que «según la información recibida
verbalmente de algunas Comunidades Autónomas, […] si bien la empresa adjudicataria
formalmente no cobró el coste de la infraestructura, lo hizo por el servicio con escaso o
ningún ahorro para la Comunidad Autónoma».
Ante la escasa efectividad de esta medida, el Ministerio del Interior planteó en el Informe de
seguimiento un cambio de modelo en el que el control se realice directamente por el Estado,
con la posibilidad de recoger en los pliegos de los contratos futuros el uso en exclusiva de
esta infraestructura por parte del Ministerio, si bien este podría autorizar su uso, si así lo
solicita el adjudicatario, debiendo entonces realizar este último una reducción de un
determinado porcentaje en el precio. Se ha comprobado que en los contratos suscritos con
este objeto para las elecciones celebradas en el año 2019 se ha incluido la citada cláusula.
- En la cláusula 4ª de los convenios se establece, con relación al voto CERA, «con el objeto de
contribuir a la obligación que corresponde a la Comunidad Autónoma de garantizar la
gratuidad del voto de los electores residentes en el extranjero de acuerdo con lo previsto en el
artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el
Ministerio del Interior instará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la apertura
de apartados de correos específicos que permitan el franqueo en destino para estos
electores, de modo que no deban adelantar pago alguno por el envío de su voto a la Oficina o
sección consular».
No obstante, señala el Informe que «la cooperación del Ministerio del Interior fue más allá de
lo previsto en dicha cláusula, de modo que este asumió la fabricación de la totalidad de los
sobres especiales necesarios y los puso a disposición directamente de las Delegaciones
Provinciales de la OCE». Continúa afirmando que esta decisión obedeció a la «complejidad
en la fabricación de estos sobres», «la delicada labor en su determinación y diseño» y la
«premura con la que deben ser puestos a disposición de las Delegaciones Provinciales de la
OCE». Por otra parte, señala el informe que el Ministerio del interior debía fabricar el mismo
número de modelos para atender las necesidades del voto CERA de Ceuta y Melilla.
- Otra de las actuaciones de colaboración recogida en la cláusula 4ª del convenio era la
colaboración de la Comunidad Autónoma con la Delegación del Gobierno en la coordinación
del transporte gratuito de electores.
32 Tribunal de Cuentas
Según consta en el Informe, la aplicación de esta actuación fue heterogénea, existiendo
Comunidades Autónomas que realizaron aportaciones económicas en este punto (como
Cáceres, Castilla y León, Asturias y Valencia), mientras que en otras fueron las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno las que asumieron el coste íntegro del transporte de
electores (Castellón y Segovia).
- Finalmente, se señala que las Comunidades Autónomas de Asturias, Aragón, Murcia, Navarra
y Castilla y León optaron por reintegrar las cantidades que les correspondían de acuerdo con
el sistema de colaboración que establecían sus respectivos convenios en el Tesoro Público,
siendo el Ministerio del Interior el que adelantara estos gastos, facilitando así el control de las
cantidades finalmente aportadas por cada administración. No se aporta información del resto
de Comunidades Autónomas. Según este sistema, Asturias reintegró 141.563,45 euros;
Aragón 136.000 euros; Murcia 82.398,40 euros; Navarra 38.334,88 euros y Castilla y León
153.771,75 euros. Por último, el Estado gastó en virtud de los compromisos de financiación
incluidos en los convenios, según los datos proporcionados en el Informe, 27.534.073,34
euros (12.390.991,49 euros imputados al presupuesto de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y 15.143.081,85 euros imputados al presupuesto de la DGPI).
Se ha observado que en el convenio firmado con la Diputación Foral de Guipúzcoa no figura la
fecha de la firma del Subsecretario del Interior. Consultada la DGPI, se ha indicado que, puesto
que la versión en lengua vasca sí indica que la fecha del convenio es la de 1 de abril de 2015, se
consideró que no era necesario indicar la fecha de firma en Madrid, ya que fue la misma que la del
representante de la Diputación de Guipúzcoa, en coherencia todo ello con la cláusula novena del
convenio que indica que «Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma». En
base a lo expuesto, la DGPI considera que únicamente puede haber un día para la firma, ya que,
si no, la cláusula de entrada en vigor indicaría que ésta se produce en la fecha de la firma del
último de los firmantes. No obstante, este Tribunal considera que, hallándose en lugares distintos
los dos firmantes y contando el documento suscrito con espacio predeterminado para indicar la
fecha en la antefirma de cada uno de los signatarios, lo conveniente habría sido reflejar el día en
el que se produjo la firma de cada uno de los suscriptores, siendo la fecha de entrada en vigor la
de la última firma, al tratarse los convenios de documentos de carácter bilateral.
Por otro lado, este Tribunal ha observado que el «Informe de evaluación. Convenios específicos
de colaboración MIR-Comunidades Autónomas. Elecciones locales y autonómicas mayo 2015»
carece de firma y que no está fechado, por lo que no reúne los requisitos mínimos de integridad
documental que permitan verificar si fueron emitidos dentro de los plazos establecidos en los
convenios, con independencia de que la ausencia de fecha permite cuestionar su validez y
eficacia de conformidad con el artículo 57.1 de la LRJPAC.
También destaca que los correspondientes convenios específicos suscritos con cada Comunidad
Autónoma y las Diputaciones Forales de Álava y Guipúzcoa, contemplan la exigencia de la
elaboración de un informe por cada una de las dos partes signatarias del convenio, que será
presentado ante la Comisión de seguimiento que contempla la cláusula 6ª de los mismos. La
existencia de un único informe del Ministerio del Interior y la afirmación de que sólo se emitieron
cinco de los dieciséis informes que deberían haberse presentado revela la existencia de un riesgo
de que once de las Comisiones de seguimiento (todas aquellas correspondientes a Comunidades
Autónomas y Diputaciones Forales en las que no se ha aportado Informe de evaluación) no hayan
ejecutado convenientemente sus funciones de seguimiento y supervisión de las actuaciones
previstas en los Convenios.
No obstante, debe considerarse, como señaló la DGPI, que la suscripción de estos convenios
supuso un claro avance en el reconocimiento por parte de las Comunidades Autónomas de sus
responsabilidades sobre sus propios procesos electorales. Con anterioridad a la fecha de
suscripción de estos Convenios, se vinieron aprobando acuerdos entre el Ministerio del Interior y
las Comunidades Autónomas con elecciones concurrentes con las elecciones locales, con un
alcance muy limitado ciñéndose prácticamente al préstamo de material y la designación de
Gastos Procesos electorales 2015-2017 33
representante de la Administración común. A través de estos novedosos convenios, se dio un
paso hacia la formalización y racionalización de la colaboración EstadoComunidades
Autónomas, en un intenso intento por sistematizar la gestión electoral, delimitar la asunción de
responsabilidades en los distintos aspectos de la gestión electoral conjunta e impulsar el principio
de colaboración entre administraciones.
II.4. PAGOS PENDIENTES ELECCIONES CORTES GENERALES 2015 Y 2016 Y ELECCIÓN
AL PARLAMENTO VASCO Y GALLEGO 2016
A pesar de que la gran mayoría del gasto relativo a los procesos electorales fiscalizados se realizó
en aplicación del procedimiento especial contemplado en el RD 562/1993, en determinados
supuestos la DGPI tuvo que realizar pagos que, por sus características, no se pudieron gestionar
con dicho procedimiento. Se trata de gastos que, por diversos motivos, no fueron abonados en el
momento oportuno, habiendo tenido constancia de los mismos una vez que los distintos centros
de gasto ya habían cerrado sus cuentas justificativas, sin que fuera, por tanto, posible pagarlos.
En estos supuestos los distintos centros de gasto dieron traslado a la DGPI a fin de que la misma
procediera a su abono. Esta circunstancia dio lugar a la modificación presupuestaria tramitada por
el expediente 432/17 y a la creación de un proceso electoral en la aplicación CAJAELE donde se
incluirían estos gastos.
El procedimiento utilizado para el abono fue el de «pagos masivos» regulado en la Resolución de
7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la
realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores. Según lo dispuesto en la
Disposición Primera de esta Resolución, tendrán la consideración de pagos masivos aquellos en
los que concurran las siguientes circunstancias: a) que el número de pagos que lo integren sea
superior a 25, b) que los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el
perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y c) que los pagos se efectúen por
transferencia a la cuenta del perceptor.
La DGPI acudió a este procedimiento tanto durante el año 2017 como durante el año 2018,
realizando los siguientes abonos:
Cuadro 8. ABONOS REALIZADOS A TRAVÉS DE PAGOS MASIVOS DURANTE EL AÑO 2017
ORDENADOS POR EPÍGRAFES
Proceso Electoral
Epígrafe
Importe (euros)
ECG 2015
1.03.03 Locomoción
144,02
1.03.04 Jueces de Paz
239,04
ECG 2016
1.03.01 Indemnizaciones fijas
2.966,03
1.03.03 Locomoción
60,57
1.03.04 Jueces de Paz
4,20
EPVG 2016
1.02.02 Guardia Civil
5.938,85
Total
9.352,71
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
34 Tribunal de Cuentas
Cuadro 9. ABONOS REALIZADOS A TRAVÉS DE PAGOS MASIVOS DURANTE EL AÑO 2018
ORDENADOS POR EPÍGRAFES
Proceso Electoral
Epígrafe
Importe (euros)
ECG 2015
1.03.04 Jueces de Paz
59,76
ECG 2016
1.01.01 Gratificaciones Representantes
10,00
1.03.01 Indemnizaciones fijas
6,53
1.06.01 Secretarios
4,69
Total
80,98
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
El montante total de pagos realizados mediante este procedimiento ascendió en los dos años a
9.433,69 euros.
El total de perceptores que fueron abonados a través de este sistema en el año 2017 fue de 59
personas. En el año 2018 fueron 4 personas. A pesar de no cumplirse para el año 2018 el
requisito del número de perceptores señalado anteriormente (superior a 25), la antedicha
resolución contempla como excepción la posibilidad de realizar pagos masivos para un número de
perceptores inferior al señalado cuando se trate de nuevas relaciones de pagos de la misma
naturaleza y aplicación contable, que sean complementarios de otros ya ejecutados por el
procedimiento de pagos masivos, siendo necesaria la previa autorización de la Secretaría General
del Tesoro y Política Financiera. Esta autorización fue emitida según lo previsto, con anterioridad a
la orden de pago.
No se ha detectado ninguna incidencia relevante en la realización de estos pagos masivos.
II.5. CONTRATACIÓN REALIZADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA INTERIOR
La fiscalización de los gastos electorales se ha extendido al análisis de la contratación realizada
por la DGPI y demás centros de gasto seleccionados en la muestra. Por razones cuantitativas y
cualitativas se ha optado por presentar en este apartado de manera individualizada la contratación
realizada por la DGPI, siendo objeto de exposición la contratación del resto de centros de gasto de
manera conjunta al tratar el análisis de las cuentas justificativas.
II.5.1. Remisión por la DGPI de los contratos celebrados durante el periodo fiscalizado
Según lo dispuesto en el artículo 39 de la LFTCu, están sujetos a fiscalización los contratos
celebrados por la Administración Pública del Estado y demás entidades del Sector Público,
fiscalizándose, en particular, aquellos que superen determinadas cuantías según tipo de contrato.
El artículo 40.2 de la LFTCu establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieran
celebrado contratos de los indicados, enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos,
incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros
que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros
que aquél les requiera.
Continúa el artículo 41 de la LFTCu afirmando que la fiscalización de los contratos señalados en el
artículo anterior comprenderá los distintos momentos de su preparación, perfección y
adjudicación, formalización, afianzamiento, ejecución, modificación y extinción.
El artículo 29 del TRLCSP, en línea con el artículo 40.2 de la LFTCu, regula la obligación de
remisión de contratos al Tribunal de Cuentas. Según este precepto, dentro de los tres meses
Gastos Procesos electorales 2015-2017 35
siguientes a la formalización del contrato, deberá remitirse al Tribunal una copia certifica del
documento en que se hubiera formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del
que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda −en lo que afecta a este Informe− de
450.000 euros, tratándose de contratos de suministros y de 150.000 euros, en los de servicios y
en los contratos administrativos especiales. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las
facultades del Tribunal para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime
pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por otro lado, hay que atender a la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del
Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013,
sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los
extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y
encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.
Esta instrucción tiene por objeto concretar la información y documentación que ha de ser aportada
en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 40.2 de la LFTCu y 29 del
La DGPI ha rendido todos los contratos celebrados en el periodo fiscalizado, que por cuantía y
naturaleza debía rendir.
Además, en el periodo fiscalizado la DGPI ha celebrado tres contratos privados de arrendamiento
(contratos número 11, 45 y 65 del Anexo II) que no han sido rendidos telemáticamente. Aunque
la citada instrucción está referida principalmente a la contratación sujeta al TRLCSP, y el artículo
29 del TRLCSP no se refiere a la remisión de contratos privados, este Tribunal así se expone en
la Instrucción− considera conveniente mantener la remisión de información de los contratos de
arrendamiento sobre bienes inmuebles regidos por la legislación patrimonial de las
Administraciones Públicas, principalmente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
II.5.2. Contratos examinados
Durante la realización de los trabajos de fiscalización se ha revisado el 100% de la contratación
incluida por la DGPI en las cuentas justificativas de cada uno de los procesos electorales.
Esta revisión incluye, por tanto, no sólo los contratos que fueron remitidos a la plataforma del
Tribunal de Cuentas por imperativo legal, sino también, aquellos otros contratos respecto de los
que no existía esta obligación ya sea por motivos cuantitativos o cualitativos-.
Cuadro 10. CONTRATOS CELEBRADOS POR LA DGPI CON MOTIVO DE LOS PROCESOS
ELECTORALES FISCALIZADOS (por tipo de contrato)
Tipo de contrato
Número
% sobre total
Importe (euros)
% sobre total
Suministros
38
44%
4.111.776,94
12%
Servicios
45
52%
29.231.554,27
86%
Privados
3
3%
559.612,03
2%
Total
86
100%
33.902.943,24
100%
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
36 Tribunal de Cuentas
Cuadro 11. CONTRATOS CELEBRADOS POR LA DGPI CON MOTIVO DE LOS PROCESOS
ELECTORALES FISCALIZADOS (por procedimiento de adjudicación/tramitación)
Tipo de procedimiento/
tramitación
Número
% sobre total
Importe (euros)
% sobre total
Abierto
8
9,30%
23.971.682,31
70,71 %
Negociado sin publicidad
19
22,09 %
5.618.769,83
16,57 %
Derivado acuerdo marco
17
19,77 %
3.369.507,89
9,94 %
Adjudicación directa
3
3,49%
703.032,16
2,07 %
Menor
39
45,35%
239.951,05
0,71 %
Total
86
100 %
33.902.943,24
100 %
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
II.5.3. Elecciones al Parlamento de Andalucía 2015
Durante este proceso electoral, la cuenta justificativa presentada por la DGPI detalla que fueron
dos los contratos suscritos por este centro de gasto, por un importe total de 18.321,78 euros. El
detalle por tipo de contrato aparece reflejado en el cuadro siguiente:
Cuadro 12. CONTRATOS FISCALIZADOS EPA 2015 (por tipo de contrato)
Tipo de contrato
Número % sobre total
Importe (euros)
% sobre total
Suministros
1 50
18.000,00
98
Servicios
1 50
321,78
2
Total
2
100%
18.321,78
100%
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
II.5.3.1. INCIDENCIAS RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN MENOR
II.5.3.1.a) Adecuación del procedimiento
La contratación realizada por la DGPI para el proceso electoral EPA 2015 incluye un contrato de
suministros (número 1 del Anexo III) para la adquisición de 288 códigos electorales por valor de
18.000 euros, que fue adjudicado como contrato menor.
Según figura en la factura de este contrato, el valor unitario de cada código electoral era de 140
euros, resultando, por tanto, un valor estimado de 40.320 euros (288 códigos a 140 euros cada
uno), según lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP.
Según el TRLCSP, para valorar la aplicación de uno u otro procedimiento de adjudicación, debe
atenderse al valor estimado. Así, el artículo 138.3 del TRLCSP establece que tendrán la
consideración de menores los contratos de suministros de cuantía inferior a 18.000 euros, i.e.,
aquellos cuya cuantía sea igual o inferior a 17.999,99 euros.
Es por ello que, por razón de su cuantía, este contrato debería haber sido adjudicado por un
procedimiento distinto al contrato menor, al tener un valor estimado de 40.320 euros.
Además, en la factura del citado contrato figura un descuento del 55,36% (equivalente a 22.320,00
euros), quedando el precio final de adquisición, excluido IVA, en 18.000 euros.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 37
Sobre este punto, Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, regula
en su artículo 9 el precio fijo de los libros, de tal forma que «toda persona que edita, importa o
reimporta libros está obligada a establecer un precio fijo de venta al público o de transacción al
consumidor final de los libros que se editen, importen o reimporten, todo ello con independencia
del lugar en que se realice la venta o del procedimiento u operador económico a través del cual se
efectúa la transacción». Continúa el apartado 3 de este precepto afirmando que el precio de venta
al público podrá oscilar entre el 95% y el 100% del precio fijo.
Tratándose esta venta de unos códigos electorales no incluidos en el catálogo de exclusiones al
precio fijo contemplado en el artículo 10 de la Ley 10/2007, la aplicación por parte de la
adjudicataria del contrato de un descuento comercial de 55,36% sobre el precio unitario de cada
libro (22.320 euros), puede ser constitutiva de una infracción grave del artículo 17.2 a) de la Ley
10/2007.
II.5.3.1.b) Justificación de la necesidad de contratar
En el mismo contrato número 1 del Anexo III no consta ningún documento en el que se justifique
que el número de ejemplares de códigos electorales contratados (288) se correspondía con los
realmente necesarios. Asimismo, tampoco consta que se hayan solicitado ofertas a otras
empresas.
Consultado sobre este extremo, el ente fiscalizado presentó justificación detallada del número de
códigos electorales necesarios y de la elección del concreto código a adquirir. No obstante, estas
explicaciones deberían haberse plasmado en el correspondiente expediente de contratación.
II.5.4. Elecciones Locales y Autonómicas 2015
Durante la tramitación de este proceso electoral, la DGPI suscribió 28 contratos por valor de
15.048.160,32 euros. El detalle por tipo de contrato aparece reflejado en el cuadro siguiente:
Cuadro 13. CONTRATOS FISCALIZADOS ELA 2015 (por tipo de contrato)
Tipo de contrato
Número
% sobre total
Importe (euros)
% sobre total
Suministros
12
43
1.085.978,84
7
Servicios
15
53
13.948.163,58
9
Privados
1
4
14.017,90
0
Total
28
100%
15.048.160,32
100%
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
II.5.4.1. INCIDENCIAS RELATIVAS A LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO
II.5.4.1.a) Justificación de la necesidad de contratar y del presupuesto
Según el TRLCSP, en su artículo 22.1, la naturaleza y extensión de las necesidades que
pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas, deben determinarse con precisión y dejarse constancia de ello en la
documentación preparatoria del procedimiento de adjudicación. Este requerimiento, como señala
el artículo 1 del mismo cuerpo legal, tiene por objeto obtener una eficiente utilización de los fondos
destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios
mediante la definición previa de las necesidades a satisfacer.
38 Tribunal de Cuentas
Esta obligación viene reforzada por el artículo 109.1 del TRLCSP al establecer que la celebración
de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del
correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad
del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de dicha Ley.
Además, el artículo 73.2 RGLCAP destaca, dentro de las actuaciones administrativas
preparatorias del contrato, la necesidad de que se una un informe razonado del servicio que
promueva la contratación, exponiendo con claridad, la necesidad, características e importe
calculado de las prestaciones del contrato.
En línea con esta obligación, el artículo 87.1 del TRLCSP dispone que los órganos de contratación
cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la
correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado en el momento de
fijar el presupuesto de licitación. Además, el artículo 88.2 del mismo cuerpo normativo, insiste en
que la estimación del valor del contrato deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales
en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o al momento en
que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.
En un elevado número de expedientes fiscalizados no consta debidamente justificada la
necesidad de contratar o, constando la misma, no figura el necesario desglose presupuestario, o
los informes o estudios que justifiquen el importe que finalmente fue fijado. Los expedientes
afectados son los siguientes:
- En el contrato número 12 del Anexo III, que tiene por objeto la adecuación de los espacios
que acogerán el Centro de Difusión Nacional de resultados, la justificación de la necesidad del
contrato se hace en términos muy genéricos, no precisando el alcance de los servicios objeto
del contrato (metros cuadrados a ocupar, mobiliario, despachos, áreas de descanso, etc.).
- En los contratos número 7, 8, 10 12, 15, 16, 17 y 19 del Anexo III la memoria justificativa no
incluye el debido desglose del presupuesto exigido por la normativa. Además, en ninguno de
estos contratos se acompaña un mínimo estudio o informe que justifique el importe que
finalmente fue fijado.
Esta incidencia tiene especial relevancia en el contrato número 16 del Anexo III, cuyo objeto
es la realización del escrutinio provisional con un importe de adjudicación de 13 millones de
euros, donde sólo se ha presentado una empresa licitadora, adjudicataria de este contrato en
la gran mayoría de los procesos electorales celebrados con anterioridad y también en las
ECG 2016 (contrato número 70 del Anexo III), que presentó una oferta por importe idéntico al
presupuesto base de licitación.
Los contratos número 45 y 70 del Anexo III, suscritos con motivo de las ECG 2015 y ECG
2016 con un objeto muy similar al contrato número 16 (realización del escrutinio provisional),
tuvieron unos importes de adjudicación un 24,62 % (importe de adjudicación de 9.800.000
euros) y un 70,04 % (importe de adjudicación de 3.895.000 euros) más bajos
respectivamente.
Como ya ha señalado el Tribunal de Cuentas en Informes anteriores, la fijación de un
presupuesto sobrevalorado en mercados con una limitada concurrencia competitiva (como
éste en el que nos encontramos donde la empresa licitadora ha sido la única participante)
puede abocar a la Administración a contratar prestaciones por un precio superior al que
realmente correspondería. De ahí la importancia de que la fijación del presupuesto esté
debidamente justificada.
Consultada sobre este punto, la DGPI ha destacado la complejidad de realizar una adecuada
justificación y presupuestación contractual debido a la escasez de personal que está destinada al
Gastos Procesos electorales 2015-2017 39
servicio de contratación y gestión de procesos electorales (tres personas). Habida cuenta de la
complejidad que presenta la contratación en este tipo de procesos, con unos plazos temporales
muy ajustados, se aconseja adecuar la dotación de personal de la unidad a las necesidades del
procedimiento.
II.5.4.1.b) Cálculo del presupuesto del contrato
- En el contrato número 12 del Anexo III se fijó un presupuesto de licitación en el pliego de
cláusulas administrativas particulares (PCAP) de 400.000 euros. Sin embargo, en el
documento de iniciación del expediente y en el de la aprobación del gasto se señalan
importes distintos de aquél y diferentes también entre sí (598.950 euros y 532.400 euros,
respectivamente). De esta circunstancia se desprende una falta de la debida diligencia en la
gestión del expediente, especialmente en el momento de la aprobación del gasto, pues el
dato que figura en este documento es distinto del que figura en el PCAP, a pesar de que
ambos se aprueban el mismo día. El Ministerio del Interior ha alegado que la cifra finalmente
aprobada de 532.400 euros responde al presupuesto de licitación incrementado en un 10% de
modificaciones al que se añade el importe del IVA. Esta práctica resulta contraria a la
normativa contractual.
Asimismo, se aprecia una mala gestión presupuestaria, pues se mantuvo una retención de
crédito por importe de 598.950,00 euros hasta la finalización de la ejecución del contrato. El
Ministerio del Interior ha reconocido este hecho en el trámite de alegaciones, argumentando
que esta incidencia no suponía perjuicio alguno para la gestión presupuestaria, ya que este
crédito podía usarse exclusivamente para gastos electorales. Esta práctica resulta contraria a
los principios de buena gestión presupuestaria.
Consultada sobre este aspecto, la DGPI presentó un documento de inicio del expediente con
idéntica fecha, firma y contenido que el que figuraba en el expediente, pero en el que la cifra
del importe máximo que aparece es 532.400 euros, en consonancia con el documento de
aprobación del gasto.
La existencia de dos documentos de igual fecha y firma, pero con cifras distintas, pone de
manifiesto la necesidad de depurar los sistemas de control interno de la gestión documental
de la entidad.
II.5.4.1.c) Justificación de los criterios de adjudicación
El artículo 109.4 del TRLCSP exige que el expediente del contrato contenga una justificación
adecuada de la elección del procedimiento y de los criterios que se tendrán en consideración para
adjudicar el contrato. Se han observado las siguientes incidencias:
- En los contratos número 10, 12, 16 y 17 del Anexo III, no quedan suficientemente
acreditados los criterios de adjudicación/negociación, limitándose el correspondiente
documento justificativo a realizar una mera enumeración sin aportar más explicación (por
ejemplo, en el contrato número 16 se señala que «dada la naturaleza de los servicios a
contratar, se estima que los criterios para valorar las proposiciones y determinar la oferta
económicamente más ventajosa deben ser tanto los referidos al precio, como a cuestiones
técnicas directamente vinculadas con el objeto del contrato»).
- En el contrato número 8 del Anexo III se incluyó como criterio de adjudicación el aumento
del plazo de garantía sobre el plazo indicado en el cuadro de características, puntuándose
con un máximo de 20 puntos. El contrato tenía por objeto la adaptación de las artes creativas
contratadas en la campaña institucional de publicidad realizada en las anteriores elecciones
locales y autonómicas.
40 Tribunal de Cuentas
II.5.4.1.d) Aprobación del gasto
En el contrato número 15 del Anexo III, la aprobación del gasto fue tres días anterior a la
retención del crédito. Esto resulta contrario a la normativa de operativa contable.
II.5.4.2. INCIDENCIAS RELATIVAS A LOS PCAP Y A LOS PPT
El PCAP, regulado en los artículos 115 del TRLCSP y 67 del RGLCAP, ha de incluir, entre otros
aspectos, los pactos y condiciones definitorios de los derechos y obligaciones que asumirán las
partes del contrato, así como cuestiones relativas a los criterios de adjudicación, criterios de
solvencia, precio, plazos de ejecución, etc.
El PPT, contemplado en los artículos 116 del TRLCSP y 68 del RGLCAP, ha de recoger todos
aquellos aspectos relativos al objeto del contrato tales como las características técnicas, el precio
de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto o los requisitos, modalidades
y características técnicas de las variantes. En ningún caso el PPT contendrá declaraciones o
cláusulas que deban figurar en el PCAP.
En los expedientes contractuales mencionados a continuación se han detectado diversas
incidencias relativas a estos aspectos:
- En los contratos número 17 y 19 del Anexo III, se han incluido en los PPT datos que
deberían figurar en los PCAP según el artículo 67 del RGLCAP y en contra del artículo 68.3
del mismo cuerpo legislativo. Así, los puntos 6, 8 y 9 del PPT del contrato número 17 se
refieren a la solvencia técnica, dirección y seguimiento del personal del contratista, propiedad
intelectual, confidencialidad, etc. y los puntos 3, 4 y 5 del PPT del contrato número 19 se
refieren al presupuesto, plazo de ejecución y protección de datos de carácter personal.
A juicio de este Tribunal, no parece adecuado valorar el incremento de la garantía en un
servicio como el del objeto del contrato, cuando el pliego ya contempla un periodo obligado de
garantía de un mes desde la finalización del contrato.
- El contrato número 16 del Anexo III fue tramitado anticipadamente, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, habiéndose iniciado su preparación a finales del
año 2014 con cargo al presupuesto electoral del año 2015.
Para los supuestos de tramitación anticipada, la regla 42.2 de la Orden HAP/1357/2013, de
11 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la
ejecución del gasto del Estado, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
Administración General del Estado establece que «en el pliego de cláusulas administrativas
particulares o documento equivalente se hará constar que la adjudicación y formalización del
contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y
suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio
correspondiente».
En el expediente analizado, el PCAP no hizo constar que la adjudicación y formalización del
contrato quedaría sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y
suficiente, contraviniendo, por tanto, la mencionada regla.
- En los contratos número 7, 12, 16, 17 y 19 del Anexo III se aprecian incidencias relativas a
la fijación de los criterios de solvencia técnica.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 41
En los contratos 12, 17 y 19 el Cuadro de características no concreta los requisitos mínimos
exigidos a partir de los cuales se considera válida la solvencia técnica del empresario. Esta
falta de concreción resulta contraria al artículo 62.2 del TRLCSP, que exige que el anuncio de
licitación y el pliego del contrato especifiquen los requisitos mínimos de solvencia que debe
reunir el empresario, así como la documentación requerida para acreditar los mismos.
Además, esta falta genera inseguridad jurídica para los licitadores, al quedar su admisión a la
licitación a la decisión subjetiva del órgano de contratación, extremo que no se ajusta al
principio de transparencia establecido en el TRLCSP.
Por otro lado, en los contratos 7 y 16 el PCAP exigía, como medio para acreditar la solvencia
técnica, económica y financiera de los licitadores, estar en posesión de una determinada
clasificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas Españolas, de
conformidad con el artículo 65 del TRLCSP vigente en ese momento.
En estos expedientes no se especificaron los medios de acreditación de la solvencia para las
empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, ya que a éstas no les
resultaba exigible aportar clasificación, de acuerdo con el artículo 66 del TRLCSP vigente en
aquel momento.
Según el criterio de este Tribunal, la falta de determinación de los concretos medios
acreditativos de la solvencia para las empresas no españolas de Estados miembros de la
Unión Europea de entre los previstos en los artículos 75 y siguientes del TRLCSP, puede
suponer una limitación de la competencia en perjuicio de las empresas extranjeras
comunitarias.
- El PCAP del contrato número 7 del Anexo III contempla la creación de un Comité de
expertos al amparo del artículo 150.2 del TRLCSP, ya que, según lo dispuesto en el pliego,
los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas tienen atribuida una
ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un
juicio de valor.
Dentro de los criterios para la adjudicación del contrato y ponderación de los mismos, el
cuadro de características distingue entre la oferta económica (valorada con 45 puntos) y la
valoración técnica de la oferta (valorada con 55 puntos). Dentro de esta última, el órgano de
contratación contempla dos tipos de ofertas: una en la que los licitadores presentan el diseño,
realización y desarrollo de las artes creativas (en cuya valoración se incluyen una pluralidad
de criterios claridad del mensaje, identificación con el objeto de la campaña, impacto,
notoriedad, originalidad, etc.-); y otra en la que el licitador se limita a adaptar las artes
escénicas utilizadas en campañas de publicidad institucional realizadas en anteriores
procesos electorales. En este último caso, se fija un sistema de puntuación automática (4
puntos para cada campaña).
Es decir, aun cuando ninguno de los licitadores se acogió a esta última modalidad de oferta
(adaptación de campañas institucionales de años previos), la DGPI constituyó un comité de
expertos para la valoración de la oferta técnica, sin que una de sus modalidades conllevara
una puntuación según juicio de valor, siendo ésta valorada por un procedimiento automático,
cuatro puntos por campaña.
- La DGPI ha hecho uso, en varios de sus contratos, de la facultad que recoge el artículo 147.2
del TRLCSP, que establece que la posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o
mejoras se indicará en el anuncio de licitación de contrato precisando sobre qué elementos y
en qué condiciones queda autorizada su presentación.
En el contrato número 16 del Anexo III la DGPI ha fijado las mejoras de manera
excesivamente genérica, tanto en su objeto como en su valoración. El órgano de contratación
incluye la admisibilidad de variantes y mejoras con remisión al PPT, que en ese punto señala:
42 Tribunal de Cuentas
«el adjudicatario podrá proponer prestaciones adicionales cedidas gratuitamente relativas al
objeto de la contratación, siempre que sean cuantificables económicamente y tengan relación
y utilidad directa para el desarrollo del objeto del contrato».
La generalidad con la que está redactada esta cláusula no da cumplimiento a lo dispuesto en
Sobre este punto ya se manifestó también la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
en su informe 59/2009, de 26 de febrero, estableciendo que «es legalmente admisible la
presentación de mejoras que impliquen la ejecución de prestaciones accesorias por parte del
contratista. Para poder ser valoradas con el fin de determinar cuál es la oferta
económicamente más ventajosa, es necesario que los pliegos de cláusulas establezcan los
criterios de valoración que hayan de aplicárseles, debiendo tales mejoras figurar detalladas en
el PCAP con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan
identificarlas suficientemente, y guardar relación directa con el objeto del contrato».
- El artículo 118 del TRLCSP reconoce la posibilidad de introducir condiciones especiales de
ejecución. Este precepto no contiene una lista cerrada de condiciones especiales de
ejecución, pero sí incluye algunos ejemplos: consideraciones de tipo medioambiental o a
consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades
particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y
la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u
otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo,
respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la
exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo.
En los contratos número 7, 8, 12, 16 y 17 del Anexo III, la DGPI, haciendo uso de esta
posibilidad, introdujo requisitos de ejecución que no se ajustan a las condiciones a que se
refiere el citado precepto.
Así, en los contratos números 7 y 8 introdujo como condiciones especiales «el cumplimiento
de los requisitos técnicos y las obligaciones del adjudicatario» definidos en el PPT, referentes
en el primer contrato a aspectos como entrega de copias, calendarios e informes de emisión
de la campaña de publicidad, y en el segundo a cuestiones relativas al lenguaje a utilizar,
mensajes e información a transmitir, etc.
En los contratos números 12, 16 y 17 del Anexo III se incluyeron como condiciones especiales
de ejecución un compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Con relación a estos últimos, aunque el artículo 212.1 del TRLCSP menciona conjuntamente
los compromisos de adscripción de personal del artículo 64.2 y las condiciones especiales de
ejecución del artículo 128.2 del TRLCSP, a efectos de poder incluir penalidades para el caso
de cumplimiento defectuoso, ambos conceptos no pueden ser confundidos, por tratarse de
contenidos distintos, aunque sancionados de similar manera en caso de incumplimiento de los
mismos.
- En el contrato número 6 del Anexo III el órgano de contratación ha notificado
defectuosamente las invitaciones a participar en el proceso de licitación de una de las
empresas participantes en el acuerdo marco.
Así, con fecha de 15 de febrero de 2015 se emitieron las invitaciones para participar en el
expediente analizado, siendo enviadas por fax el día siguiente. En una de las cinco
Gastos Procesos electorales 2015-2017 43
invitaciones enviadas, la fecha límite de presentación de las ofertas se fijaba el 20 de febrero
de 2015, siendo la fecha fijada para las cuatro invitaciones restantes el 23 de febrero de 2015.
La empresa afectada por esta circunstancia fue la única que no presentó oferta.
Esta notificación defectuosa del plazo para la presentación de ofertas podría vulnerar el
principio de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos que ha de regir la
contratación pública.
II.5.4.3. INCIDENCIAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
II.5.4.3.a) Licitación y calificación de la documentación
En los expedientes analizados se han observado las siguientes incidencias relacionadas con la
licitación, calificación de la documentación y subsanación de defectos:
- En el contrato número 12 del Anexo III el plazo de licitación fue de 22 días, 17 menos del
establecido en el artículo 159.1 del TRLCSP para los contratos sujetos a regulación
armonizada.
En este expediente la DGPI acordó reducir el plazo a los 22 días, en base a lo establecido en
los artículos 159.1 y 141 del TRLCSP. Éste último artículo establece la posibilidad de que los
órganos de contratación publiquen un anuncio de información previa con el fin de dar a
conocer «en el caso de los contratos de servicios, el valor estimado para cada categoría de
las comprendidas en los números 1 a 16 del Anexo III, cuando ese valor total sea igual o
superior a 750.000,00 euros». El valor estimado de este contrato ascendió a la cantidad de
440.000,00 euros, inferior al límite fijado en el artículo 141, por lo que no resultaba de
aplicación la reducción del plazo de licitación allí previsto.
- En el contrato número 7 del Anexo III, la Mesa de contratación exigió a dos empresas
licitadoras la acreditación de los medios personales y materiales que contenía el compromiso
de adscripción recogido en el cuadro de características del PCAP, como si se tratase de un
requisito previo de solvencia del artículo 146.1 del TRLCSP, subsanable de acuerdo con el
artículo 81 del RGLCAP.
Es criterio fijado por este Tribunal de Cuentas que, a diferencia de los defectos relativos a los
requisitos de solvencia del artículo 62 del TRLCSP que pueden ser subsanables, no puede
serlo en cambio la concreción del compromiso de adscripción de los medios personales o
materiales a que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, que sólo es exigible al adjudicatario y
en el momento de la adjudicación, bastando, por tanto, con admitir a licitación una proposición
que contenga un mero compromiso de adscripción de medios, sin necesidad de acreditarlo en
el momento de la presentación.
- En el contrato número 19 del Anexo III no consta la declaración responsable del licitador en
la que manifiesta que las circunstancias reflejadas en la certificación del Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas no ha experimentado variación, tal como exige el artículo
146.3 del TRLCSP.
- En el contrato número 10 del Anexo III, las escrituras y poderes aportados por el
adjudicatario son fotocopias sin compulsar.
II.5.4.3.b) Valoración de las ofertas
El artículo 151.4 del TRLCSP preceptúa la necesidad de que la adjudicación del contrato sea
motivada, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo legal, que regula el examen de las
44 Tribunal de Cuentas
proposiciones y la propuesta de adjudicación que contempla la posibilidad de solicitar cuantos
informes técnicos se consideren precisos para la valoración de aquellas proposiciones en las que
hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio.
Se ha detectado que el informe técnico del contrato número 12 del Anexo III asigna puntos a las
empresas licitadoras según los criterios establecidos en el PCAP, pero no razona los puntos
otorgados a cada oferta, ni siquiera en los casos en los que se aprecian diferencias importantes
entre ellas.
Es criterio fijado por este Tribunal que las valoraciones de las ofertas llevadas a cabo por las
mesas de contratación no pueden ser una mera constatación de unas tablas de puntuaciones,
sino que han de acompañarse de la debida y suficiente motivación de los criterios de valoración
aplicados para otorgar dichas puntuaciones, apoyándose cuando sea preciso, en los informes
técnicos necesarios debidamente motivados a tal efecto, de los que debe quedar constancia en
los expedientes.
II.5.4.3.c) Formalización del contrato
- En los contratos número 6 y 9 del Anexo III, la formalización no respetó el plazo señalado
por el TRLCSP, realizándose antes del plazo de 15 días señalado.
El apartado 3 del artículo 156 del TRLCSP establece que «si el contrato es susceptible de
recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no
podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas
podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no
superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera
interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De
igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera
levantado la suspensión».
En el contrato número 9 el órgano de contratación notificó la adjudicación del contrato el día
24 de febrero de 2015, procediéndose a la formalización del contrato el día 25 de febrero de
2015.
En el contrato número 6 el órgano de contratación notificó la adjudicación del contrato el día 5
de marzo de 2015, procediéndose a la formalización del contrato el día 12 de marzo de 2015.
Éste es un contrato derivado de acuerdo marco. Aun cuando el artículo 198.5 del TRLCSP
permite no aplicar el plazo señalado en el artículo 156.3, el PCAP del acuerdo marco
establece en su punto 14.1 la aplicabilidad de dicho plazo.
Esto supone una vulneración de lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP.
- En el contrato número 8 del Anexo III la adjudicación tuvo lugar el 21 de noviembre de 2014
y su notificación a los licitadores el 24 del mismo mes y año.
La publicación de la adjudicación, sin embargo, no tuvo lugar hasta el día 15 de enero 2015,
1,5 meses después de haberse efectuado las notificaciones, y posterior incluso a la
formalización del contrato (26 de noviembre de 2014). Se incumple, por tanto, lo previsto en el
artículo 151.4 del TRLCSP en el que se dispone que la adjudicación será notificada a los
candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 45
- La adjudicación del contrato número 10 del Anexo III fue aprobada según la oferta
presentada por el empresario seleccionado, y ésta emitida según lo exigido en el PCAP
respetando la relación de productos y los precios máximos también allí fijados. No obstante,
algunos de los precios incluidos en el contrato no se corresponden con los de la adjudicación,
figurando asimismo productos distintos de los licitados y ofertados, y otros adjudicados que no
constan en el contrato. Esto resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 156.1 del TRLCSP,
al afirmar que los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse
en documento administrativo «que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación».
II.5.4.4. INCIDENCIAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
II.5.4.4.a) Facturas
Se han detectado las siguientes incidencias relacionadas con la emisión de facturas:
- En el contrato número 9 del Anexo III la factura del contrato se ha emitido fuera del plazo de
un mes desde la prestación del servicio que establece el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27
de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público.
- En el contrato número 11 del Anexo III se incluyó, entre los gastos abonados al contratista,
la cantidad de 8.104,19 euros en concepto de «personal de seguridad pabellón 12», sin que
este servicio figurase incluido en el contrato.
Según las condiciones reflejadas en los apartados 1 y 2 de la cláusula Quinta del contrato
(servicios adicionales a facturar), y a raíz de lo informado por la Abogacía del Estado, que
interesó la modificación del contrato, se excluye el gasto de seguridad con el objeto de que la
seguridad de todo el espacio arrendado corriese de cuenta del Ministerio del Interior. En el
apartado 1 (espacio ocupado por el pabellón 12), se incluyen servicios como climatización,
limpieza, etc., pero no figura mención alguna a la facturación de la seguridad. En el apartado
2 (conjunto del contrato de alquiler) se precisa que «la seguridad de las zonas cedidas al
arrendatario en virtud del presente contrato, y muelles de carga anexos, será por cuenta y
responsabilidad del arrendatario, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
durante la totalidad del tiempo contratado y las ampliaciones, tanto de tiempo como de
espacios, que pudieran acordarse con posterioridad».
Por lo expuesto, la cantidad de 8.104,19 euros en concepto de «personal de seguridad
pabellón 12» no debió facturarse ni abonarse.
II.5.4.4.b) Actas de recepción
En los contratos número 6, 12, 15, 17, 25 y 30 del Anexo III el acta de recepción fue emitida
fuera del plazo que señala el artículo 222.2 del TRLCSP:
- En el contrato número 6 el acta de recepción fue emitida con 17 días de retraso (factura
fechada el 12 de mayo de 2015 y acta de recepción de 29 de junio de 2015).
- En el contrato número 12 el acta de recepción fue levantada con 7 días de retraso (factura
fechada el 26 de mayo de 2015 y acta de recepción de 3 de julio de 2015).
- En el contrato número 15 el acta de recepción fue suscrita con 17 días de retraso (factura
fechada el 14 de mayo de 2015 y acta de recepción de 1 de julio de 2015).
46 Tribunal de Cuentas
- En el contrato número 17 el certificado de conformidad fue emitido con 52 días de retraso
(factura fechada el 16 de noviembre de 2015 y certificado de conformidad de 12 de febrero de
2016).
- En el contrato número 25 el acta de recepción fue suscrita con 8 días de retraso (factura
registrada el 29 de mayo de 2015 y acta de recepción de 7 de julio de 2015).
- En el contrato número 30 el certificado de conformidad fue emitido con 16 días de retraso
(factura de 28 de enero de 2016 y certificado de conformidad de 16 de marzo de 2016).
El artículo 222.2 del TRLCSP establece que, en todo caso, la constatación del cumplimiento de los
contratos exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o
conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el
plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus
características.
No habiéndose fijado en los pliegos ningún plazo especial, estas recepciones fueron
extemporáneas según el artículo 222 del TRLCSP.
II.5.4.5. OTRAS INCIDENCIAS
- En el contrato privado número 11 del Anexo III, que tiene por objeto el arrendamiento del
espacio para la ubicación del Centro de Difusión Nacional durante las elecciones, no queda
acreditada en el expediente la debida inclusión del contrato de arrendamiento en el
Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, exigido en el artículo 35.3 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
Además, el presupuesto de este contrato se eleva a la cantidad de 145.450,03 euros, IVA
excluido, (142.150,03 euros por el alquiler de 4.700 m2 de superficie construida más 3.300
euros en concepto de plazas de aparcamiento). Igualmente se prevé una reserva de 1.000
m2 adicionales para responder a necesidades sobrevenidas, por un importe de 11.988
euros, IVA excluido. A estas cantidades deben añadirse otros servicios (limpieza,
climatización, electricidad, etc.) cuyo gasto estimado no ha sido cuantificado. Llama la
atención que el Informe evacuado por la Dirección General de Patrimonio del Estado se
emite tomando como dato una cuantía inferior a la presupuestada y contratada (142.150,03
euros en lugar de los 145.450,03 euros en los que fue presupuestado el contrato). Este
informe tampoco contempla los 11.988 euros en los que se presupuestó la reserva de la
superficie de 1.000 m2. En el trámite de alegaciones el Ministerio del Interior señaló que en
la solicitud de informe a la Dirección General de Patrimonio figuraba el dato presupuestario
correcto y que dicha solicitud fue acompañada de los presupuestos proporcionados por el
contratista. El Ministerio no ha aportado ningún documento justificativo.
Estas incidencias ponen de manifiesto un deficiente seguimiento del expediente contractual.
- El contrato número 30 del Anexo III, que tiene por objeto servicios de voz y datos en el
espacio arrendado para el Centro de Difusión Nacional, no se puede conocer, a través de la
documentación aportada por la entidad, cuál fue el procedimiento de adjudicación seguido,
ni si se trata de una adjudicación (menor, por cuantía muy superior a la legalmente permitida
-41.699,40 euros-) o de una modificación contractual (que no respetaría el procedimiento y
condiciones previstas en los artículos 105 y siguientes de la norma citada).
Además, la adjudicación del contrato, y el inicio de su ejecución (15 de mayo de 2015), tuvo
lugar con anterioridad a que fuera aprobado el gasto (20 de mayo de 2015), incumpliéndose
lo previsto en el artículo 110 del TRLCSP y 73.2 de la LGP.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 47
II.5.4.6. INCIDENCIAS RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN MENOR
La tramitación de los expedientes de contratación menor aparece contemplada en el artículo 111
del TRLCSP. De manera resumida, el expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la
incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de las especialidades que el artículo
111.2 del TRLCSP recoge para los contratos menores de obras.
La contratación menor también está sujeta a otros principios y preceptos recogidos a lo largo del
articulado del TRLCSP, como puede ser la necesidad e idoneidad del contrato recogida en el
artículo 22.
En los expedientes analizados se han observado las siguientes incidencias:
II.5.4.6.a) Justificación de la necesidad
- De la documentación del contrato número 13 del Anexo III no puede deducirse el plazo de
ejecución del servicio contratado (optimización de la captura de perceptores electorales).
- En el contrato número 20 del Anexo III, que tiene por objeto la adquisición de códigos
electorales, no consta ningún documento en el que se justifique que el número adquirido (287
códigos) se correspondía realmente con los necesarios.
- En los contratos número 13, 20, 21, 26, 27 y 28 del Anexo III, o no consta ninguna oferta o
sólo consta la del adjudicatario. Aunque la solicitud de ofertas no es obligatoria, tampoco es
contraria a la regulación de la contratación menor, pudiendo contribuir, además, a una mejor
gestión de dicha contratación.
II.5.4.6.b) Aprobación del gasto
Se han detectado las siguientes incidencias relacionadas con la aprobación del gasto:
- En el contrato número 13 del Anexo III, la aprobación del gasto se produjo sin la preceptiva
retención del crédito. El gasto se aprobó el 12 de febrero de 2015 y el crédito se retuvo el 16
de febrero de 2015.
- En los contratos número 14 y 29 del Anexo III la adjudicación del contrato tuvo lugar con
anterioridad a la aprobación del gasto. Esto supone una vulneración de los artículos 110 y
111.1 del TRLCSP. El primero de estos preceptos señala que «Completado el expediente de
contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el
mismo (incluyendo el gasto) y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación».
Por su parte, el artículo 111 exige para la tramitación del expediente de contratación en
contratos menores la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura
correspondiente. Además, el artículo 73.2 de la LGP dispone que la aprobación inicia el
procedimiento de ejecución del gasto.
El contrato número 14 se suscribió el día 14 de mayo de 2015, mientras que el gasto fue
aprobado 26 días después, el 9 de julio de 2015.
En el caso del contrato número 29, su adjudicación y ejecución (24 de mayo de 2015) se
produjeron con 16 días de antelación respecto de la aprobación del gasto (9 de junio de
2015).
48 Tribunal de Cuentas
II.5.4.6.c) Ejecución y abono
En los contratos número 18, 26 y 28 del Anexo III se han incumplido los plazos señalados en el
- En el contrato número 18 el certificado de conformidad fue emitido con 19 días de retraso
(factura de 25 de junio de 2015 y certificado de 13 de agosto de 2015); el precio fue abonado
con 9 días de retraso (certificado del 13 de agosto de 2015 y abono del 22 de agosto de
2015).
- En el contrato número 26 el certificado de conformidad fue emitido con 18 días de retraso
(factura de 19 de mayo de 2015 y certificado de 7 de julio de 2015).
- En el contrato número 28 el certificado de conformidad fue emitido con 8 días de retraso
(factura de 29 de mayo de 2015 y certificado de 7 de julio de 2015).
II.5.5. Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015
Durante la tramitación de este proceso electoral, la DGPI suscribió 2 contratos menores por valor
de 452,43 euros.
Cuadro 14. CONTRATOS FISCALIZADOS EPC 2015 (por tipo de contrato)
Tipo de contrato
Número % sobre total Importe (euros)
% sobre total
Servicios
2 100 452,43
100
Total
2 100% 452,43
100%
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
No se han apreciado incidencias.
II.5.6. Elecciones a las Cortes Generales 2015
Durante la tramitación de este proceso electoral, la DGPI suscribió 24 contratos por valor de
12.314.292,84 euros. El detalle por tipo de contrato aparece reflejado en el cuadro siguiente:
Cuadro 15. CONTRATOS FISCALIZADOS ECG 2015 (por tipo de contrato)
Tipo de contrato
Número
% sobre total
Importe (euros)
% sobre total
Suministros
11
46
1.388.411,48
11
Servicios
12
50
10.668.771,46
87
Privados
1
4
257.109,90
2
Total
24
100%
12.314.292,84
100%
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
II.5.6.1. INCIDENCIAS RELATIVAS A LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO
II.5.6.1.a) Justificación de la necesidad de contratar y del presupuesto
En los contratos número 37, 38, 39 40, 42, 44, 45, 46 y 51 del Anexo III no figuran memorias o
documentos de carácter económico que justifiquen el presupuesto fijado en el contrato.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 49
El artículo 73.2 del RGLCAP exige la existencia de un informe razonado que exponga, entre otros
aspectos, el importe calculado de las prestaciones objeto del contrato. La obligación de estimar
adecuadamente el importe también aparece en el artículo 87.1 del TRLCSP.
Esta incidencia es especialmente llamativa en el contrato número 45 del Anexo III, que tiene por
objeto la contratación del servicio de escrutinio provisional, habida cuenta de la escasa
concurrencia competitiva que existió en adjudicaciones anteriores de contratos similares, donde la
empresa adjudicataria era una y el precio ofertado no presentaba ninguna baja respecto del
presupuesto base de licitación (ver contrato número 16 del Anexo III cuyo presupuesto base de
licitación e importe de adjudicación fue de 13.000.000 de euros).
II.5.6.1.b) Justificación de los criterios de adjudicación
El artículo 109.4 del TRLCSP establece la necesidad de justificar adecuadamente la elección del
procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
Se ha podido observar que, con carácter general, la DGPI utiliza fórmulas genéricas para la
justificación de la elección del procedimiento de adjudicación, con remisión a los artículos que
regulan el procedimiento. Así:
- En los contratos número 39 y 40 del Anexo III se afirma «se considera que el
procedimiento más adecuado para el interés público dado el importe, la naturaleza y las
características especiales del servicio, deber ser el procedimiento negociado sin publicidad y
la tramitación ordinaria de acuerdo con los artículos 138, 169, 174 e) y 177.2 del TRLCSP».
- En el contrato 46 del Anexo III se opta por el procedimiento negociado sin publicidad como
forma de adjudicación y tramitación ordinaria de acuerdo con los artículos 138, 169 y 174 e)
del TRLCSP, por considerar que es el procedimiento más adecuado para el interés público
«dado el importe, la naturaleza y las características del servicio».
Esta utilización de fórmulas genéricas no responde a las necesidades de justificación que
establece el artículo 109.4 del TRLCSP. Esta generalidad cobra especial importancia en los tres
casos señalados en los que se acudió al procedimiento negociado sin publicidad por razón de la
cuantía, donde la DGPI simplemente justifica su elección con una remisión al precepto legal como
si esa fuera el único procedimiento que permite la adjudicación de contratos por debajo de esa
cuantía.
También se pueden observar este tipo de deficiencias en la justificación de los criterios de
adjudicación.
- El contrato número 42 del Anexo III, carece de una justificación adecuada de la elección
de los criterios de adjudicación, limitándose a realizar una enumeración no exhaustiva de los
mismos: «dada la naturaleza de los servicios a contratar, se estima que los criterios para
valorar las proposiciones y determinar la oferta económicamente más ventajosa deben ser
tanto los referidos al precio, como a cuestiones técnicas directamente vinculadas con el
objeto del contrato (detalle del Plan de ejecución del contrato, propuesta de diseño virtual de
la sala de prensa y del resto de espacios, diseño de los elementos de señalización,
descripción del equipo humano…) tal como se recoge en el apartado 12 del Cuadro de
Características».
- En el contrato número 45 también se recurre a la justificación genérica de los criterios de
adjudicación, afirmando «… dada la naturaleza de los servicios a contratar, se estima que
los criterios para valorar las proposiciones y determinar la oferta económicamente más
ventajosa deben ser tanto los referidos al precio, como a cuestiones técnicas directamente
vinculadas con el objeto del contrato» sin justificar la elección de esas cuestiones técnicas
que se valoraran.
50 Tribunal de Cuentas
La utilización de este tipo de fórmulas genéricas, en las que los criterios de adjudicación son
simplemente enumerados, no satisface las necesidades de justificación que exige el artículo 109.4
del TRLCSP.
II.5.6.2. INCIDENCIAS RELATIVAS A LOS PCAP Y A LOS PPT
En la parte relativa a la redacción de los PCAP y PPT se han observado las siguientes
incidencias.
II.5.6.2.a) Mejoras
La DGPI ha hecho uso, en varios de sus contratos, de la facultad que recoge el artículo 147.2 del
TRLCSP, que establece que la posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se
indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué
condiciones queda autorizada su presentación.
En el contrato número 45 del Anexo III la DGPI ha fijado las mejoras de manera excesivamente
genérica, tanto en su objeto como en su valoración.
El órgano de contratación incluye la admisibilidad de variantes y mejoras con remisión al PPT, que
en ese punto señala «el adjudicatario podrá proponer prestaciones adicionales cedidas
gratuitamente relativas al objeto de la contratación, siempre que sean cuantificables
económicamente y tengan relación y utilidad directa para el desarrollo del objeto del contrato».
La generalidad con la que está redactada esta cláusula no da cumplimiento a lo dispuesto en el
Sobre este punto ya se manifestó también la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en
su informe 59/2009, de 26 de febrero, ya citado con anterioridad.
II.5.6.2.b) Condiciones especiales de ejecución
El artículo 118 del TRLCSP reconoce la posibilidad de introducir condiciones especiales de
ejecución. Como se ha señalado anteriormente este precepto no contiene una lista cerrada de
condiciones especiales de ejecución, pero incluye algunos ejemplos relacionados con
consideraciones de tipo medioambiental, social, o relativas al empleo.
En el contrato número 45 del Anexo III, la DGPI, haciendo uso de esta posibilidad, introdujo
requisitos de ejecución que no se ajustan a las condiciones a que se refiere el citado precepto: el
compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Aunque el artículo 212.1 del TRLCSP menciona conjuntamente los compromisos de adscripción
de personal del artículo 64.2 y las condiciones especiales de ejecución del artículo 128.2 del
TRLCSP, a efectos de poder incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso, ambos
conceptos no pueden ser confundidos, por tratarse de contenidos distintos, aunque sancionados
de similar manera en caso de incumplimiento de los mismos.
II.5.6.3. INCIDENCIAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
II.5.6.3.a) Invitaciones a contratos basados en un acuerdo marco
En el Lote 3 del Acuerdo Marco del que deriva el contrato número 35 del Anexo III resultaron
adjudicatarias dos empresas.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 51
Con fecha de 4 de septiembre de 2015, el Director General de Política Interior dictó una resolución
aprobando la sucesión de un contratista A a favor de otra empresa B.
Con anterioridad a esta resolución, el 17 de febrero de 2015, el Servicio Jurídico del Estado
informó desfavorablemente sobre la sucesión de la empresa B por no concurrir los requisitos
señalados en el artículo 85 del TRLCSP. Concretamente se informa que en el Anexo del contrato
privado celebrado entre las dos empresas no consta, entre los contratos con la Administración
Pública, el Acuerdo Marco sobre gastos electorales.
A pesar de este informe desfavorable del Servicio Jurídico del Estado, con fecha de 25 de agosto
de 2015 se invita a la empresa B a participar en el contrato derivado número 35 del Anexo III. Ese
mismo día, la empresa presentó su oferta.
Destaca que la Dirección General de Política Interior haya invitado a participar en el proceso de
licitación a la empresa B con anterioridad (25 de agosto) a que se haya dictado la resolución que
aprueba la sucesión de esta empresa en el lugar del contratista A (4 de septiembre). Esto podría
haber afectado a la otra empresa adjudicataria del contrato.
Este Tribunal ha solicitado a la DGPI la aportación del informe favorable del Servicio Jurídico del
Estado previo a la resolución del Director General de Política Interior. La DGPI ha indicado que no
se dispone de dicho documento porque, de acuerdo con la práctica administrativa, la consulta fue
realizada de manera verbal, no existiendo constancia de la misma.
II.5.6.3.b) Anuncio de formalización del contrato
En el contrato número 51 del Anexo III no se ha publicado el anuncio de formalización del
contrato en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Aunque la formalización del contrato fue publicada en el perfil de contratante, el artículo 154.2 del
TRLCSP exige que, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, se
publique en el BOE un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización, en un plazo no superior
a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
II.5.6.4. INCIDENCIAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Dos de las actas de recepción del contrato número 45 del Anexo III fueron emitidas fuera de
plazo.
La primera acta de recepción fue emitida con diez días de retraso (la factura fue registrada el 15
de diciembre de 2015 y el acta de recepción es de 25 de enero de 2015).
La última acta de recepción fue emitida con 1 día de retraso (factura emitida el 27 de junio de
2016 y acta de recepción de 28 de julio de 2016).
El artículo 222.2 del TRLCSP establece que, en todo caso, la constatación del cumplimiento de los
contratos exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o
conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el
plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus
características.
No habiéndose fijado en los pliegos ningún plazo especial, estas recepciones fueron
extemporáneas según el artículo 222 del TRLCSP.
52 Tribunal de Cuentas
II.5.7. Elecciones a las Cortes Generales 20163
Durante la tramitación de este proceso electoral, la DGPI suscribió 26 contratos por valor de
6.466.032,76 euros. El detalle por tipo de contrato aparece reflejado en el cuadro siguiente:
Cuadro 16. CONTRATOS FISCALIZADOS ECG 2016 (por tipo de contrato)
Tipo de contrato
Número
% sobre total
Importe (euros)
% sobre total
Suministros
12
46
1.564.147,09
24
Servicios
13
50
4.613.401,44
71
Privados
1
4
288.484,23
5
Total
26
100%
6.466.032,76
100%
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
Es de destacar, como ha señalado la DGPI, las especiales dificultades que presentó la tramitación
de los contratos relativos a este proceso electoral derivadas de la aplicación novedosa primera
vez en democracia del artículo 99.5 de la CE que contempla la repetición de elecciones, lo que
supuso, dada la premura de los plazos, la imposibilidad de realizar ningún tipo de actuación previa
a la convocatoria de las elecciones.
II.5.7.1. INCIDENCIAS RELATIVAS A LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO
II.5.7.1.a) Justificación de la necesidad de contratar y del presupuesto
En los expedientes de los contratos número 61, 62, 63, 64, 66, 69, 70, 71 y 80 del Anexo III no
existe ningún informe, memoria o documento que justifique el importe del presupuesto que se ha
fijado. Esto resulta contrario al artículo 73.2 del RGLCAP.
Esta incidencia resulta especialmente llamativa en el contrato número 70 del Anexo III, que
tiene por objeto la contratación del servicio para la realización del escrutinio provisional, a la
vista de la escasa concurrencia competitiva que en procesos anteriores tuvo ese contrato. En
concreto, este contrato fue adjudicado por un importe de 3.895.000 euros, lo que supone una baja
del 62’35 % respecto del presupuesto base de licitación (10.345.095 euros).
El contrato número 78 del Anexo III tuvo por objeto el alquiler e instalación de una pantalla en el
escenario del Centro de Difusión Nacional. En su expediente consta como justificación de la
necesidad que ésta «se puso de relieve poco antes de iniciar el montaje, no siendo posible
tramitar la modificación del contrato de acondicionamiento».
En condiciones normales, esta necesidad pondría de relieve la existencia de una deficiente
planificación, pudiendo haberse previsto esta circunstancia e incluirse esta necesidad en el
contrato de acondicionamiento, que fue formalizado con la misma empresa adjudicataria tan sólo
12 días antes.
3 En el trámite de alegaciones el Ministerio del Interior ha argumentado de manera genérica a este punto que muchas de
las incidencias detectadas encuentran su justificación en la enorme dificultad derivada de la imposibilidad de realizar
ningún tipo de planificación respecto de la contratación de las ECG 2016, por tratarse estas de un supuesto de adelanto
electoral. También afirma que a fin de no dilatar los plazos de tramitación se simplificaron algunos trámites teniendo en
cuenta que prácticamente en todos los casos se tomaron como referencia los contratos de las elecciones
inmediatamente anteriores.
Asimismo, señala que la experiencia viciada en este proceso fue la que llevó a la inclusión en la Disposición Adicional
séptima de la LOREG de la previsión de que, en caso de repetición de las Elecciones Genera les p or aplicación d el
artículo 99.5 de la Constitución, los contratos serán declarados de urgencia.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 53
II.5.7.1.b) Justificación de los criterios de adjudicación
En los contratos número 64, 66, 70 y 71 del Anexo III, adjudicados mediante el procedimiento
negociado sin publicidad, se realiza una mera enumeración de los criterios de adjudicación que
van a ser objeto de negociación.
En el contrato 64, que tenía por objeto el suministro de cáterin del fin de semana electoral, se
determinan como criterios de adjudicación «aspectos cuantitativos (precio del contrato dentro
del límite del presupuesto de licitación) como aspectos cualitativos (características que debe
reunir el servicio en sus distintas modalidades)».
En el contrato 66 se establece que «se estima que los criterios para valorar las proposiciones
y determinar la oferta económicamente más ventajosa deben ser tanto los referidos al precio,
como a cuestiones técnicas directamente vinculadas con el objeto del contrato (reducción del
plazo de licitación y provisión de una SAI)».
En los contratos 70 y 71 se emplea la misma fórmula genérica de justificación de los criterios
de adjudicación: «se estima que los criterios para valorar las proposiciones y determinar la
oferta económicamente más ventajosa deben ser tanto los referidos al precio, como a
cuestiones técnicas directamente vinculadas con el objeto del contrato» sin determinar cuáles
son estas.
La mera enumeración de los criterios de adjudicación no es suficiente para considerar cumplida la
exigencia de justificación que establece el artículo 109.4 del TRLCSP.
II.5.7.1.c) Invitaciones del procedimiento negociado sin publicidad
Para la gestión del proceso electoral ECG 2016 la DGPI optó preferentemente por la adjudicación
mediante el procedimiento negociado sin publicidad, motivado por la imperiosa urgencia derivada
de la propia naturaleza del proceso la repetición de elecciones por aplicación del artículo 99.5 de
la CE.
El artículo 178.1 del TRLCSP establece la necesidad de solicitar, al menos, tres ofertas a
empresas capacitadas para la realización del contrato, siempre que ello sea posible.
En los contratos número 61, 62, 66, 70 y 71 del Anexo III, la DGPI solicitó menos ofertas de las
que establece el citado precepto (una en los contratos 61 y 62 y dos en los contratos 66, 70 y 71).
La DGPI justificó el reducido número de solicitudes afirmando «dada la premura de los plazos, las
empresas a las que se solicitará ofertas serán aquellas que ya han prestado un servicio similar en
ocasiones anteriores», sin justificar que las empresas invitadas sean las únicas del mercado que
puedan prestar este servicio.
Esta justificación es inadecuada, ya que es la propia urgencia de la necesidad la que permite
acudir al procedimiento negociado sin publicidad −según el artículo 170.e) del TRLCSP− sin que
la premura de los plazos pueda justificar una reducción del número de ofertas que exige la ley. El
reducido número de ofertas solicitadas en los contratos señalados limita la concurrencia
competitiva que tiene que regir la contratación pública.
Además, en el contrato número 62, el plazo inicialmente concedido para la presentación de
ofertas concluía el día 5 de mayo de 2016 a las 9,30 horas. La empresa invitada registró su oferta
a las 10,35 horas de ese mismo día, 1,05 horas después de concluido el plazo de presentación de
las ofertas.
En resolución de 5 de mayo de 2016, la DGPI dictó una nueva comunicación extendiendo, sin
justificación, el plazo de presentación de ofertas hasta las 11 horas de ese mismo día.
54 Tribunal de Cuentas
Aun cuando sólo existía una empresa invitada para presentar su oferta, existe un riesgo de que la
comunicación del día 5 de mayo se haya realizado con posterioridad a la conclusión del primer
plazo establecido.
II.5.7.2. INCIDENCIAS RELATIVAS A LOS PCAP Y A LOS PPT
II.5.7.2.a) Mejoras
En el contrato número 70 del Anexo III, la DGPI ha fijado las mejoras de manera excesivamente
genérica, tanto en su objeto como en su valoración. El órgano de contratación incluye la
admisibilidad de variantes y mejoras con remisión al PPT, que en ese punto señala: «el
adjudicatario podrá proponer prestaciones adicionales cedidas gratuitamente relativas al objeto de
la contratación, siempre que sean cuantificables económicamente y tengan relación y utilidad
directa para el desarrollo del objeto del contrato».
La generalidad con la que está redactada esta cláusula no da cumplimiento a lo dispuesto en el
II.5.7.2.b) Condiciones especiales de ejecución
En el contrato número 70 del Anexo III, la DGPI introdujo, como condiciones especiales de
ejecución, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Como se ha señalado anteriormente, esta condición no responde a la tipología contenida en el
II.5.7.3. INCIDENCIAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
II.5.7.3.a) Formalización del contrato
En los contratos número 61, 66, 69, 70 y 80 del Anexo III no se han publicado en el BOE los
respectivos anuncios de formalización del contrato, en contra de lo dispuesto en el artículo 154.2
del TRLCSP.
II.5.7.3.b) Formalización del contrato antes del plazo señalado en el artículo 156 del
La formalización del contrato número 70 del Anexo III se realizó antes del plazo que indica el
Según este precepto la formalización no podrá realizarse antes del transcurso de 15 días hábiles
desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, debiendo el órgano de
contratación requerir al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 5
días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez
transcurrido el plazo previsto.
El acuerdo de adjudicación fue remitido el día 23 de mayo, formalizándose el contrato el día 10 de
junio. De acuerdo con el artículo 30 de la LPAC el plazo de 15 días terminaría el 13 de junio,
comenzando el plazo para la formalización del contrato que indica el artículo 156.3 del TRLCSP el
día 14 de junio, 2 días hábiles antes de la fecha de formalización efectiva.
En el expediente consta documento remitido por la otra empresa licitadora a la DGPI, con carácter
previo a la formalización del contrato, en el que expresamente renuncia a su derecho de
Gastos Procesos electorales 2015-2017 55
interposición de recurso especial en materia de contratación, sin perjuicio de la interposición de
recurso contencioso administrativo.
A este respecto, la DGPI ha destacado la necesidad, dadas las características de este proceso
electoral, de acortar los plazos al máximo, motivo por el cual, dada la renuncia expresa de la
empresa licitadora, acordó la formalización anticipada del contrato.
No obstante, debe señalarse que la normativa contractual no contempla la renuncia del derecho a
la interposición de recursos con carácter previo a su interposición.
II.5.7.4. INDICENCIAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
II.5.7.4.a) Actas de recepción
En el contrato número 70 del Anexo III se ha emitido un acta de recepción fuera del plazo que
señala el artículo 222.2 del TRLCSP (factura con fecha de 22 de junio de 206 y acta de recepción
de 27 de julio de 2016).
II.5.8. Elecciones al Parlamento del País Vasco y de Galicia 2016
Cuadro 17. CONTRATOS FISCALIZADOS EPVG 2016 (por tipo de contrato)
Tipo de contrato
Número % sobre total
Importe (euros)
% sobre total
Servicios
2 100
443,58
100
Total
2 100%
443,58
100%
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
No se han detectado incidencias.
II.5.9. Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
Cuadro 18. CONTRATOS FISCALIZADOS EPC 2017 (por tipo de contrato)
Tipo de contrato
Número
% sobre total
Importe (euros)
% sobre total
Suministros
2
100
55.239,53
100
Total
2
100%
55.239,53
100%
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas
No se han detectado incidencias.
II.6. OBLIGACIONES SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y CONTRATOS SUSCRITOS CON
CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E.
La organización y celebración de un proceso electoral conlleva la realización de un gran número
de envíos postales.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios
y del mercado postal (LSPU), reconoce al Gobierno en su artículo 22.5 la posibilidad de imponer al
operador designado para prestar el servicio postal universal una serie de obligaciones de servicio
público, cuando sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales,
entre otros supuestos.
56 Tribunal de Cuentas
Según la disposición adicional primera de la LSPU, la condición de operador designado por el
Estado para prestar el servicio postal universal correspondió, durante el periodo fiscalizado, a la
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante Correos).
Durante los tres años fiscalizados se aprobaron los siguientes Acuerdos del Consejo de Ministros
(ACM), con el fin de establecer las citadas obligaciones de servicio público:
- Orden PRE/385/2015, de 6 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen obligaciones de servicio público
al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía.
- Orden PRE/776/2015, de 29 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 24 de abril de 2015, por el que se establecen obligaciones de servicio público al
prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015.
- Orden PRE/2213/2015, de 23 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 23 de octubre de 2015, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2015,
por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal
universal en las elecciones que se convoquen durante 2015.
- Orden PRE/667/2016, de 6 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 6 de mayo de 2016, por el que se establecen obligaciones de servicio público al
prestador del servicio postal universal en las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de
2016.
- Orden PRE/1407/2016, de 26 de agosto, por la se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 26 de agosto de 2016, por el que se establecen obligaciones de servicio público
al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al
Parlamento de Galicia.
- Orden PRA/1062/2017, de 3 de noviembre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 3 de noviembre de 2017, por el que se establecen obligaciones de servicio
público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña
de 21 de diciembre de 2017 y se adoptan otras medidas en relación con el proceso electoral.
La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación.
Con carácter general, las obligaciones impuestas a Correos con motivo de las elecciones
celebradas en el periodo fiscalizado se concretaron en las siguientes:
- Gestión del voto por correo «ordinario», comprendiendo las siguientes actuaciones: puesta a
disposición de los impresos de solicitud del voto por correo, entrega de las solicitudes
formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la OCE, entrega a los
electores de la documentación electoral remitida por esta oficina, la recepción y entrega del
voto del elector a las mesas electorales correspondientes.
- Gestión del voto por correo de los electores residentes ausentes (voto CERA), posibilitando a
los ciudadanos españoles ausentes el ejercicio de su derecho de voto por correo.
- Gestión del voto por correo de los electores temporalmente ausentes (voto ERTA),
posibilitando la entrega a las mesas electorales del voto efectuado por estos ciudadanos.
- Gestión del voto por correo del personal embarcado, del voto del personal de las Fuerzas
Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional y del
voto por correo de los internos en centros penitenciarios.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 57
- Reparto a los electores de las tarjetas censales emitidas por la OCE, a los Ayuntamientos de
las listas del centro electoral y listas de votación y notificación de las resoluciones de la citada
Oficina de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la LOREG.
- Recogida de los sobres con la documentación electoral de las mesas de votación, según lo
establecido en el artículo 102 de la LOREG.
- Envío de la propaganda electoral de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de
electores.
Desde el punto de vista presupuestario, los gastos por envíos se sufragan con cargo al epígrafe
presupuestario 2.13.00 «Traslados y envíos». Este epígrafe incluye tanto los gastos de traslados
(menos del 0,5%) y los gastos por envíos (superior al 99,5% del gasto imputado al epígrafe).
Durante los años fiscalizados, se han gastado 155.965.357,87 euros con cargo a este epígrafe, lo
que representa un 41,03% del gasto total (380.115.629,10 euros). El detalle por proceso electoral
se puede ver en el siguiente cuadro:
Cuadro 19. RELACIÓN DE GASTO ELECTORAL TOTAL Y GASTO IMPUTADO AL EPÍGRAFE
2.13.00 «TRASLADOS Y ENVÍOS». POR PROCESO ELECTORAL
Proceso
Obligaciones
reconocidas (euros)
Obligaciones reconocidas epígrafe
2.13.00
euros
% sobre el total
EPA 2015
10.145.118,62 6.136.806,05
60,49 %
ELA 2015
113.013.702,67 39.787.839,34
35,21 %
EPC 2015
9.321.007,33 7.247.710,36
77,76 %
ECG 2015
115.976.579,08 42.046.523,37
36,25 %
ECG 2016
113.800.245,29 47.459.966,54
41,70 %
EPVG 2016
8.659.607,40 5.699.407,61
65,82 %
EPC 2017
9.199.368,71
7.587.104,60
82,47 %
Total
380.115.629,10
155.965.357,87
41,03%
Fuente: Cuadro elaborado por el Tribunal de Cuentas a partir de los datos
proporcionados por la DGPI
Como se ha señalado con anterioridad, estos gastos son sufragados con cargo al presupuesto
electoral, siendo la DGPI el centro de gasto encargado de la gestión de las dos partidas
cuantitativamente más relevantes: envíos de documentación electoral a España y al Extranjero
(epígrafe 2.13.03) y envíos de propaganda electoral (epígrafe 2.13.05), como puede observarse
en este cuadro:
58 Tribunal de Cuentas
Cuadro 20. DESGLOSE DEL GASTO IMPUTADO AL EPÍGRAFE PRESUPUESTARIO 2.13.00
«TRASLADOS Y ENVÍOS»
Proceso
Obligaciones
reconocidas
epígrafe 2.13.00
(euros)
Oblig. recon. para envío de
documentación electoral
Oblig. recon. para envío de
propaganda electoral
euros
% sobre el total
euros
% sobre el total
EPA 2015
6.136.806,05
2.507.395,33
40,86 %
3.629.161,46
59,14 %
ELA 2015
39.787.839,34
16.421.688,27
41,27 %
23.063.650,79
57,97 %
EPC 2015
7.247.710,36
2.446.858,60
33,76 %
4.781.817,42
65,98 %
ECG 2015
42.046.523,37
17.560.086,42
41,76 %
24.211.330,66
57,58 %
ECG 2016
47.459.966,54
24.708.243,71
52,06 %
22.478.110,16
47,36 %
EPVG 2016
5.699.407,61
2.290.194,67
40,18 %
3.397.895,27
59,62 %
EPC 2017
7.587.104,60
2.333.092,20
30,75 %
5.254.012,40
69,25 %
Total
155.965.357,87
68.267.559,20
43,77%
86.815.978,16
55,66%
Fuente: cuadro elaborado por el Tribunal de Cuentas a partir de los datos proporcionados por la DGPI
A continuación, se analizará la gestión de las dos partidas presupuestarias mencionadas y de la
devolución a electores ERTA y CERA de los gastos de franqueo.
II.6.1. Envío de documentación electoral
Dentro de las obligaciones impuestas al prestador del servicio postal universal con motivo de la
celebración de los procesos electorales se incluye una pluralidad de envíos que se sufragan con
cargo al epígrafe presupuestario 2.13.03. Este incluye, entre otros: el voto por correo en sus
distintas modalidades (entregas y envíos de solicitudes e instrucciones de voto, de documentación
electoral, recepción y entrega a las mesas electorales de los votos por correo, etc.), envíos
realizados por la OCE (tarjetas censales, listas electorales del censo dirigidas a los ayuntamientos
y locales electorales, notificaciones a los electores de reclamaciones sobre el Censo o de cambios
de local electoral) y recogida de la documentación electoral en la Mesa.
De acuerdo con los ACM mencionados con anterioridad sobre el establecimiento de las
obligaciones de servicio público al prestado del SPU, la compensación que corresponde a este
último se hará efectiva por el Ministerio del Interior, una vez presentada y conformada la factura
emitida por aquel. La factura reflejará el número de envíos efectivamente tratados y servicios
realmente prestados, siempre basada en el total de albaranes, debidamente justificados, que
soporten cada una de las entregas de documentación electoral. A este respecto, serán igualmente
válidos los procedimientos alternativos de depósitos masivos.
Se han seleccionado 4 de los 7 procesos electorales (EPA 2015, EPC 2015, EPVG 2016, EPC
2017) para la comprobación de la justificación de los envíos realizados por Correos, detectándose
las siguientes incidencias:
- Se ha detectado la existencia de albaranes presentados por duplicado, albaranes sin sello ni
firma o albaranes corregidos a mano.
- Asimismo, se ha comprobado que en algunos albaranes no resulta posible asociar el tipo de
envío con la tarifa aplicable al mismo. Algunos no incluyen el concepto del envío, incluyen
conceptos modificados a mano, identifican el concepto mediante códigos numéricos o
conceptos genéricos que no aparecen en el ACM que fija las tarifas p.e. «impresos varios».
- Durante la realización de los trabajos de fiscalización la documentación justificativa
(albaranes) relativos a los envíos de las EPC 2017 no figuraban en la sede de la entidad
Gastos Procesos electorales 2015-2017 59
fiscalizada, lo que lleva aparejado la existencia de un riesgo de que el gasto abonado en este
proceso por envíos electorales no haya sido debidamente comprobado.
Se ha constatado la imposibilidad de controlar la debida justificación de los envíos realizados,
derivada de la gran cantidad de documentación física (albaranes) que el prestador del SPU remite
a la DGPI y la escasa información que los mismos aportan para relacionar el albarán con el tipo de
producto y el precio del envío, siendo necesaria la urgente revisión de este sistema de justificación
para posibilitar el debido control de estos gastos.
II.6.2. Propaganda electoral
Dentro de las obligaciones impuestas al prestador del servicio postal universal con motivo de la
celebración de procesos electorales está el envío postal de propaganda electoral.
El coste de este servicio, siempre que cumpla los requisitos establecidos, es dividido entre el
Estado y los distintos partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores. El
artículo 59 de la LOREG establece que la fijación de las tarifas especiales para los envíos se
regulará por Orden ministerial, debiendo atender a la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1977,
todavía en vigor.
Esta orden de 1977 aplica para la determinación de la tarifa especial que han de abonar los
partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, el límite máximo del
50%, de tal forma que el coste del envío se dividía entre el Estado y los partidos políticos por
mitad. Siendo el coste de cada envío en aquella época de 2 pesetas, los partidos políticos
sufragaban 1 peseta y el Estado la otra peseta restante.
En la actualidad, todas y cada una de las Órdenes ministeriales señaladas anteriormente siguen
aplicando a los partidos el importe que aplicaba la orden de 1977, de tal forma que la tarifa
especial a abonar por cada envío de propaganda electoral que realicen cumpliendo los requisitos
establecidos es de 0,006 euros (1 peseta). El resto del coste del envío corre a cargo del Ministerio
del Interior.
Las tarifas abonadas por la prestación de servicio público a Correos durante los siete procesos
electorales analizados fueron las mismas que las establecidas en el anexo del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 11 de abril de 2014, por el que se establecen obligaciones de servicio
público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014
Conviene reseñar que el anexo del ACM de 11 de abril de 2014, por el que se fijaron las tarifas
por la prestación de las obligaciones de servicio que rigieron durante el periodo fiscalizado,
establece las «tarifas máximas» a cobrar por Correos. En el caso de los envíos postales de
propaganda electoral la cifra fijada es de 0,1629.
Sin embargo, en la documentación analizada se pudo comprobar que esa tarifa (0,1629 euros) es
la aplicada como coste unitario del envío a sufragar por la DGPI, sin tener en cuenta la parte
abonada por los partidos políticos (0,006 euros). De esta forma, durante los procesos electorales
fiscalizados, el prestador de servicios ha aplicado la tarifa máxima en su totalidad a la DGPI, sin
detraer de la misma la parte que ya era abonada por los partidos políticos, resultando en unos
ingresos extra para Correos, de 0,006 euros por cada envío postal de propaganda realizado por
los partidos políticos durante los 7 procesos electorales analizados.
Los distintos ACM mencionados con anterioridad, establecen en su disposición 10ª que: «De
conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1977 por la que se fijan las
tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral, la tarifa postal
especial aplicable al partido, federación, coalición o agrupación será de 0,006 euros,
60 Tribunal de Cuentas
correspondiendo el pago del resto del importe hasta alcanzar el precio del servicio postal al
Ministerio del Interior».
Por otro lado, la disposición 13ª afirma que «el coste de las obligaciones de servicio público
encomendadas a Correos y contenidas en el presente acuerdo tendrá la naturaleza de
compensación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre». Continúa afirmando que «la compensación se hará efectiva por el Ministerio del
Interior una vez presentada y conformada la factura emitida por aquél...» y que «la financiación de
los servicios postales necesarios con motivo de las Elecciones objeto del presente acuerdo se
llevará a cabo con cargo al crédito 16.01.924M.227.05 “Procesos Electorales y Consultas
populares”»
4A juicio de este Tribunal, la redacción de estas disposiciones de los ACM, en relación con el
Decreto de 1977, resulta poco clara y puede dar lugar a errores. En ellas se habla de conceptos
como tarifas, tarifas máximas y precios del servicio, y se fijan unas tarifas máximas sin especificar
con claridad si las mismas son aplicables exclusivamente al Ministerio del Interior o si en ellas
debe entenderse incluida la tarifa aplicable a los partidos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones. Este Tribunal recomienda que se clarifique el contenido de estas disposiciones.
Además, destaca que la totalidad de la actualización que ha sufrido el importe de la tarifa de
envíos de propaganda electoral en estos últimos 40 años ha recaído exclusivamente en el
Ministerio del Interior, sin aplicar la misma por mitad entre este departamento y los partidos
políticos, tal como se estableció al entrar en vigor la orden ministerial de 1977.
Por tanto, del importe unitario total facturado por Correos (0,1689 euros) el Estado ha abonado un
96,45% del gasto (0,1629 euros) y los partidos políticos el 3,55% (0,006 euros), frente al reparto
del 50-50% que se estableció con la orden ministerial de 1977.5
Con respecto a la justificación de estos gastos, los ACM arriba señalados regulan, con carácter
general, las condiciones específicas para los envíos postales de propaganda electoral. En
concreto, la presentación de los envíos postales de propaganda electoral en las Unidades de
Admisión Masiva del prestador del SPU, se presentarán en remesas independientes para la
capital y para la provincia acompañados de su correspondiente albarán de depósito.
Para prestar su conformidad con la prestación del servicio, la DGPI reclama del prestador del SPU
el envío de estos albaranes. La remisión se realiza en papel, dificultando considerablemente su
control, habida cuenta de la gran cantidad de envíos que se realizan por proceso electoral y del
número de formaciones políticas que participan en las elecciones. Además, la DGPI reclama del
prestador del SPU un certificado con todos los envíos practicados, que coteja con la información
que le envía cada uno de los partidos que utilizaron este servicio.
Durante la realización de los trabajos de fiscalización se ha revisado la documentación de
propaganda electoral correspondiente a cuatro de los siete procesos electorales, obteniéndose las
siguientes incidencias:
4 Párrafos suprimidos en virtud de alegaciones.
5 En el trámite de alegaciones Correos ha a portado un proyecto de Orden del Ministerio del Interior de 2012 por el que
se fijaban las tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral, derogando la Orden de 1977. En este
proyecto se incluía una actualización de las tarifas postales, hab ida cuenta del carácter preconstitucional de la Orden de
1977 y de los «numerosos medios alternativos, más eficaces y con menor coste, incluso medio ambiental» existentes en
la actualidad. En este proyecto de Orden se establecía un reparto de los costes de propaganda electoral en el que el
poder convocante compensaría un 10% de la tarifa aplicable a cada envío de propaganda electoral por candidatura y
elector (de hasta 50 gramos). El 90% restante sería abonado por las distintas candidaturas. En l a memoria de análisis
de impacto normativo, el Ministerio del Interior cifró el ahorro en el caso de unas Elecciones Generales como las de
2011 en más de 20 millones de euros. Este proyecto no fue finalmente aprobado.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 61
- En dos de los cuatro procesos de la muestra (EPVG 2016 y EPC 2017), se comprobó que el
número de envíos facturados fue inferior al número de envíos justificados por albaranes de
depósito. Esto no supuso perjuicio patrimonial para la entidad fiscalizada. Según los datos
aportados por la Sociedad Correos, en las EPVG 2016 han existido 180 envíos de
propaganda electoral justificados y no facturados. En las EPC 2017 ha existido una diferencia
de 21.661 que responde, según lo indicado en alegaciones, a la emisión de un albarán
duplicado.6
- Además, en un proceso electoral (EPC 2017) el pago de la factura (5.254.012.40 euros) se
realizó el 6 de marzo de 2018. Con posterioridad la DGPI reclamó al prestador del SPU, a
petición del equipo de fiscalización, los albaranes correspondientes a los 32.252.992 envíos
facturados. Asimismo, se pidió copia del certificado del prestador del SPU con la relación de
envíos, al no encontrarse en el expediente. La DGPI entregó los albaranes, pero no el
certificado solicitado.
Existe un riesgo de que el acta de conformidad del servicio (28 de febrero de 2018) y el pago
de la factura se hayan realizado sin la debida comprobación del número de envíos postales
de propaganda electoral efectuados durante el proceso electoral, al no constar los albaranes
correspondientes a los envíos efectuados en la DGPI a la fecha de inicio de estos trabajos.
Las importantes deficiencias y dificultades encontradas en la justificación y revisión de los
albaranes, derivadas del propio sistema de presentación de los datos (en papel), unido a la
ingente cantidad de documentación generada en cada proceso electoral por el prestador de SPU
revelan la necesidad de mejorar el sistema tendiendo, en la medida de lo posible, a un modelo de
remisión de información electrónica que facilite la justificación y revisión de la documentación
generada.
Ante la imposibilidad de recontar los albaranes y a fin de cotejar la información de envíos
certificada por Correos, la DGPI solicita (salvo en el caso de las ELA por el alto número de
partidos) información a los partidos políticos de los envíos de propaganda realizados. Algunos
responden adjuntando justificante de los envíos (albaranes no sellados y/o, en algunos casos,
factura). Otros simplemente hacen constar el número.
A la vista del escaso rigor que presenta este sistema de supervisión interna, debería sustituirse la
forma de controlar los albaranes y, en todo caso, obligar a los partidos a justificar los envíos
adjuntando la factura abonada y los albaranes debidamente sellados.
II.6.3. Voto CERA y Voto ERTA. Devoluciones
El artículo 4 de la LOREG contempla dos modalidades de ejercicio del derecho de sufragio:
presencial y por correspondencia (voto por correo).
Dentro del ejercicio del derecho de voto por correo existen dos supuestos característicos como
son el voto de los inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (voto CERA) y, a partir
de las modificaciones introducidas en el artículo 74 de la LOREG por la Ley Orgánica 9/2007, de 8
de octubre, de modificación de la LOREG, el voto de los electores españoles residentes en
España que se encuentren temporalmente ausentes (voto ERTA).
II.6.3.1. VOTO DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES AUSENTES (CERA)
Con relación al voto CERA, el artículo 75 de la LOREG reconoce el derecho al voto de los
ciudadanos españoles residentes en el extranjero. Para el ejercicio de este derecho es necesario
6 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
62 Tribunal de Cuentas
ser mayor de edad y estar debidamente inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes
(CERA).
El derecho al voto CERA se reconoce respecto de las elecciones a las Cortes Generales,
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo. Sin embargo, no se
reconoce el voto CERA respecto a las elecciones municipales, dado que el artículo 140 de la CE
une indefectiblemente el ejercicio de este derecho a la condición de vecino de un municipio,
motivo por el cual es requisito indispensable estar inscrito en el Censo de españoles residentes en
España (CER). A estos efectos, el artículo 55 de la LO 2/2011, de 28 de enero, de modificación de
la LOREG, derogó el artículo 190 de esta ley orgánica.
El voto CERA es un voto rogado, siendo necesario que las personas que cumplan los requisitos
antedichos manifiesten ante la OCE su deseo de ejercer su derecho al voto en un concreto
proceso electoral. Este sistema se traduce en un ahorro importante de gastos para el Estado, toda
vez que la documentación electoral sólo se envía a aquellas personas que han manifestado su
voluntad de participar en el proceso electoral. En el cuadro siguiente se exponen los datos
relativos al censo CERA, solicitudes de voto y votos finalmente recogidos:
Cuadro 21. CENSO CERA, SOLICITUDES DE VOTO ACEPTADAS Y VOTOS ENTREGADOS
Proceso
Censo CERA total
Solicitudes de voto aceptadas
Votos entregados a las JEP
% sobre el total
% sobre el total
EPA 2015
210.148
11.426 5,44%
7.386
3,51%
ELA 2015
919.082
46.543 5,06%
27.336
2,97%
EPC 2015
196.062
21.771 11,10%
14.781
7,54%
ECG 2015
1.880.026
151.061 8,04%
88.899
4,73%
ECG 2016
1.924.012
169.658 8,82%
121.277
6,30%
EPVG 2016
515.427
24.967
4,84%
14.034
2,72%
EPC 2016
226.381
39.521
17,46%
27.231
12,03%
Totales/promedios
6.386.565
489.914
8,08%
314.978
5,22%
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Instituto Nacional de Estadística.
Los españoles residentes en el extranjero pueden ejercer su derecho de voto en dos modalidades:
voto presencial mediante su depósito en las urnas existentes en las Oficinas o Secciones
Consulares (entre el 4º y 2º día anteriores a la elección), o voto por correo.
Para el ejercicio del voto CERA se requiere que la persona que cumpla los requisitos señalados
anteriormente deberá manifestar su voluntad de votar mediante solicitud dirigida a la OCE no más
tarde del 25º día posterior a la convocatoria. El impreso de la solicitud es remitido a los españoles
inscritos en el citado Censo, sin perjuicio de poder obtenerse en la sede de la correspondiente
Oficina Consular o por vía telemática. El votante deberá enviar la solicitud a la OCE, la cual, una
vez recibida, remitirá la documentación electoral (papeletas, sobres…) a la dirección de la
inscripción del elector. El elector deberá remitir su voto a la Oficina o Sección Consular en la que
esté inscrito no más tarde del 5º día anterior a la elección (o depositar su voto en la urna entre el
4º y 2º día anterior a la elección). Al día siguiente de la finalización del plazo para el depósito del
voto, la Oficina o Sección Consular enviará al MAEC los votos, que serán entregados para su
escrutinio ante la Junta Electoral Provincial.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 63
Gráfico 1. PROCEDIMIENTO DE VOTO DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES
AUSENTES (VOTO CERA)
II.6.3.2. VOTO DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES TEMPORALMENTE
AUSENTES (ERTA)
Con relación al voto ERTA, esta figura se creó con el objetivo de facilitar el derecho al voto de los
españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero y que, dada esa temporalidad, no
aparecen inscritos en el CERA. El voto ERTA se ha configurado como una especialidad del
procedimiento del voto por correo previsto en los artículos 72 y 73 de la LOREG, pero con unos
plazos para su ejercicio similares a los que rigen para el voto de los españoles que residen
permanente en el extranjero, sin que esto suponga una asimilación de ambos colectivos.
El voto ERTA ha sido desarrollado por el RD 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el
procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el
extranjero.
Para poder acogerse a este sistema de votación es necesario que los electores reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 2 del RD 1621/2007: encontrarse temporalmente fuera del
territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral, prever que se va a
permanecer en esta situación hasta el día de la votación y figurar debidamente inscritos en la
Registro de Matrícula Consular como no residentes.
Las personas que reuniendo los requisitos señalados anteriormente deseen participar en cualquier
proceso electoral que se celebre en España deben rogar el voto solicitando la documentación a la
correspondiente delegación provincial de la OCE, no más tarde del 25º día posterior a la
convocatoria del respectivo proceso electoral.
El modelo de solicitud (que puede obtenerse telemáticamente) deberá entregarse personalmente
en el consulado general, siendo preceptiva la identificación mediante la presentación del
documento nacional de identidad o pasaporte. La oficina consular remitirá la solicitud a la
Delegación Provincial de la OCE correspondiente que enviará al domicilio del votante toda la
documentación necesaria para el ejercicio de su derecho de voto (certificado de inscripción en el
censo, papeletas, sobre/s de votación, etc.). Este envío se realizará no más tarde del 34º día
posterior a la convocatoria o 42º día si se ha producido impugnación de las candidaturas. El
elector deberá remitir su voto a la mesa electoral correspondiente por correo certificado antes del
tercer día previo a la celebración de las elecciones.
64 Tribunal de Cuentas
Gráfico 2. PROCEDIMIENTO DE VOTO DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES
TEMPORALMENTE AUSENTES (VOTO ERTA)
II.6.3.3. GRATUIDAD DEL VOTO CERA Y ERTA
Tanto el voto CERA como el voto ERTA quedan sujetos al régimen de gratuidad que contempla el
artículo 11 del RD 605/1999. A partir de los procesos electorales de 2015, la devolución de los
gastos de franqueo a los electores residentes ausentes y a los electores temporalmente ausentes
queda excluida de los ACM por los que se imponen las obligaciones de servicio público al
operador postal para cada proceso electoral, al no tener dicha devolución la consideración de
actividad postal. Por este motivo, a partir de las EPA 2015 esta actividad tuvo que ser contratada
por el poder público convocante.
Durante los tres años fiscalizados la DGPI contrató con Correos el servicio de devolución de los
gastos de franqueo a los electores residentes ausentes y a los electores temporalmente ausentes
en las ELA 2015, ECG 2015 y ECG 2016, por ser el Gobierno de la Nación el poder público
convocante.
La devolución de estas cantidades a los electores con derecho a ello se puede clasificar en dos
tipos de sistemas: votos CERA enviados desde países en los que los servicios exteriores
españoles han acordado la apertura de apartados de correos en virtud de acuerdos específicos y
votos CERA y ERTA enviados desde otros países distintos en los que los electores deben
adelantar los gastos de franqueo que después les tienen que ser devueltos.7
La posibilidad de la apertura de apartados de correos en países extranjeros sólo es utilizable
respecto del voto CERA, ya que el primer destinatario del voto es la Oficina Consular, siendo ésta
la que con posterioridad remite los votos al MAEC; a diferencia del voto ERTA donde el envío se
realiza directamente a las mesas electorales, como se expuso anteriormente.
En el primer caso (países con acuerdo específico) los votantes podrán presentar el sobre con su
voto en las oficinas de correos del país de estancia, que será admitido con carácter gratuito. En
las ELA 2015 y ECG 2015 y 2016, el MAEC había celebrado acuerdos con 17 países (Alemania,
Argentina, Bélgica, Chile, Colombia, Cuba, Francia, Irlanda, México, Países Bajos, Perú,
República Dominicana, Suecia, Suiza, Uruguay, Venezuela y Andorra que utiliza el servicio
postal español).
En el caso de votos realizados desde países en los que no exista el citado acuerdo, el elector
deberá satisfacer los gastos de franqueo y certificado que correspondan, pudiendo solicitar el
reintegro de tales gastos, cumplimentando las indicaciones del impreso destinado a posibilitar el
7 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 65
reintegro. Con el fin de garantizar esta gratuidad del procedimiento para los votantes CERA y
ERTA, la DGPI suscribe con Correos contratos para el envío de los giros postales
correspondientes.
- Devolución de los gastos de franqueo en las ELA 2015
Con motivo de las ELA 2015 la DGPI suscribió un contrato (número 19 del Anexo III) con
Correos, en virtud de la disposición final 3ª de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio
postal universal, por importe de 58.950 euros (IVA excluido). Este contrato tuvo por objeto la
prestación del servicio para la devolución del importe del franqueo del voto a los electores
ERTA y a los residentes ausentes (CERA) de Ceuta y Melilla (al no tener reconocido derecho
de sufragio activo en las elecciones locales).
El importe unitario máximo a abonar al prestador de servicios postales universales para la
devolución a los electores CERA y ERTA de los gastos de franqueo derivados del envío de su
voto era de 8,1520 euros (9,8639 euros IVA incluido). Este importe unitario incluye tanto los
costes derivados del giro postal correspondiente como las cantidades a abonar a cada elector
que hubiera solicitado el reintegro de los gastos de franqueo en que hubiera incurrido (entre 2
y 9 euros, dependiendo del coste de los distintos países según los PPT).
En virtud de este contrato se tramitaron 868 devoluciones de franqueo, lo que supuso un
coste de 7.075,94 euros (IVA excluido). Del total de envíos practicados se devolvieron a
Correos 592 giros, lo que significa que únicamente llegaron a reintegrarse un 31,80% de los
giros postales enviados, siendo reintegrados al Tesoro Público en este concepto 2.248,82
euros.
El coste de este servicio fue sufragado con cargo al epígrafe de improviso y otros gastos. Con
cargo a este epígrafe se han de sufragar gastos no contemplados en otros subepígrafes que
se originen de forma imprevista y excepcional. Dado que la gratuidad del voto ERTA y CERA
ya era conocida por el centro de gasto, careciendo, por tanto .de la nota de imprevisibilidad, lo
correcto sería haberlo imputado al epígrafe 2.13.03, envíos de documentación electoral en
España y al Extranjero, como se hizo en las ECG 2015 y 2016.
- Devolución de los gastos de franqueo en las ECG 2015
Con motivo de las ECG 2015 la DGPI suscribió un contrato (número 51 del Anexo III)
Correos, en virtud de la disposición final 3ª de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio
postal universal, por importe de adjudicación de 489.120 euros (IVA excluido). Este contrato
tuvo por objeto la prestación del servicio para la devolución del importe del franqueo del voto
a los electores CERA y ERTA.
El importe unitario máximo a abonar al prestador de servicios postales universales para la
devolución a los electores CERA y ERTA de los gastos de franqueo derivados del envío de su
voto era, al igual que en el caso anterior, de 8,1520 euros (9,8639 euros IVA incluido). Este
importe unitario incluyó tanto los costes derivados del giro postal correspondiente como las
cantidades a abonar a cada elector que hubiera solicitado el reintegro de los gastos de
franqueo en que hubiera incurrido (entre 2 y 8 euros a diferencia del contrato suscrito para
las ELA 2015, dependiendo del coste de los distintos países según los PPT).
En virtud de este contrato se tramitaron 19.637 devoluciones de franqueo, lo que supuso un
coste de 160.080,82 euros (IVA excluido). Del total de envíos practicados se devolvieron a
Correos 14.821 giros, de tal forma que únicamente llegó a reintegrarse un 24,53% de los giros
postales enviados, siendo reintegrados al Tesoro Público en este concepto 51.799,79 euros.
66 Tribunal de Cuentas
- Devolución de los gastos de franqueo en las ECG 2016
En las ECG 2016 el sistema e importe acordado por la prestación del servicio de reintegro se
vio alterado. La DGPI suscribió con Correos un contrato (número 80 del Anexo III) por un
importe de 355.000 euros (IVA excluido) con el objeto de hacer efectivo exclusivamente el
envío del correspondiente giro postal o medios alternativo utilizado para enviar el dinero,
acordándose, a diferencia de en los dos contratos anteriormente citados, que el importe a
reintegrar por los gastos de franqueo debía ser aportado directamente por la DGPI con cargo
al presupuesto electoral. Este cambio de sistema supuso una reducción en los precios
unitarios al no incluir los mismos las cantidades a reintegrar, estableciéndose en las cifras de
5 euros y 7 euros (6,05 euros y 8,47 euros) dependiendo de si el envío era por medios
mecánicos o manuales.
En virtud de este contrato se tramitaron 23.267 envíos de devoluciones de franqueo (23.246
por medios mecánicos y 21 por medios manuales). El total de la cantidad enviada en
concepto de devolución de franqueo fue de 109.550,08 euros. Solo un 28,83 % de los giros
postales enviados fueron recibidos por el votante, siendo 16.558 los giros postales que fueron
devueltos a Correos, dando lugar a un reintegro al Tesoro Público de 75.859,23 euros (el
69,25% de la cantidad inicialmente girada a los electores).
El importe total abonado a Correos fue de 116.377 euros (IVA excluido). El plazo de ejecución
de este contrato concluía el 31 de enero de 2017.
Con posterioridad a la extinción del contrato anterior, se recibieron solicitudes extemporáneas,
procediendo la DGPI a suscribir un contrato menor con Correos por un importe de 2.500 euros
(IVA incluido) para abonar las solicitudes de devolución que hubieran llegado fuera de tiempo, con
un plazo de ejecución hasta 31 de diciembre de 2017. El importe unitario de cada envío fue de 7
euros (8,47 euros IVA incluido). El total de envíos realizados en virtud de este contrato fue de 101,
suponiendo un coste de 855,47 euros (IVA incluido). El total de los costes de franqueo abonados a
los electores en virtud de este contrato fue de 1.016,98 euros.
II.6.3.4. ENVÍOS DEVUELTOS POR NO HABER SIDO RECIBIDOS POR LOS VOTANTES QUE
LOS SOLICITARON
Durante la realización de los trabajos de fiscalización se ha observado que un porcentaje
importante de las devoluciones de gastos de franqueo realizadas no han llegado a ser recibidas
por los votantes que las solicitaron, como se puede observar en este cuadro:
Cuadro 22. DEVOLUCIONES DE GASTOS DE FRANQUEO NO RECIBIDAS POR LOS
VOTANTES SOLICITANTES INGRESADAS EN EL TESORO PÚBLICO
Proceso
Beneficiarios
Envíos devueltos
Devoluciones ingresadas
al Tesoro
(euros)
% sobre el total
ELA 2015
868
592
68,20 %
2.248,82
ECG 2015
19.637
14.821
75,47%
51.799,79
ECG 2016
23.267
16.558
71,17 %
75.859,23
Totales/promedios
43.772
31.971
73,04%
129.907,84
Fuente: elaborado por el Tribunal de Cuentas a partir de los datos proporcionados por la DGPI
Las cantidades enviadas que no fueron finalmente recibidas por los votantes que solicitaron el
reintegro de los gastos de franqueo fueron ingresadas al Tesoro Público en las cantidades que
figuran en el Cuadro 23.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 67
Durante la realización de los trabajos de fiscalización se ha detectado que en las ELA 2015 y ECG
2015 y 2016 hubo 31.971 giros postales que no han sido recibidos por los votantes que solicitaron
el reintegro (un 73,04% del total), generando un reintegro en el Tesoro Público de 129.907,84
euros.
La existencia de 129.907,84 euros reintegrados al Tesoro Público en concepto de devoluciones no
entregadas a votantes ERTA/CERA pone de manifiesto la existencia de una falta de eficiencia del
sistema de devoluciones realizadas, toda vez que se trata de envíos contratados y abonados a
Correos, que no han sido finalmente recibidos por sus destinatarios. En el trámite de alegaciones
Correos destacó que son diversas las causas por las que los electores no retiran el importe
enviado (cambios de domicilio, no recepción de la comunicación de reintegro, dependencia de los
diferentes niveles de desarrollo de los operadores postales de todo el mundo, distinto tratamiento
de la correspondencia, plazo para la retirada del envío o la decisión del votante de no recogerlo),
afirmando que en varias conversaciones mantenidas con las administraciones convocantes
Correos ha sugerido la utilización de otros medios más satisfactorios como la participación de las
embajadas o consulados o el empleo de trasferencias bancarias.
En el caso de los votantes ERTA (no así en los votantes CERA), en la medida en que se trata de
personas residentes temporalmente ausentes, el Ministerio del Interior podría optar por otros
medios más eficaces de devolución de los franqueos, como la implantación y dotación de un
sistema que permita realizar el ingreso en cuenta bancaria española, como ya se hizo en las ELA
2015 respecto de las peticiones de devolución de gastos de franqueo que fueron recibidas con
posterioridad a la conclusión del contrato suscrito con el operador postal. En las ECG 2016, único
proceso con el que se cuentan con estos datos desglosados, el establecimiento de este sistema
habría supuesto un ahorro aproximado de 116.377 euros (correspondientes a 23.267 envíos de
reintegro de gastos de franqueo practicados).
II.7. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO
Según lo dispuesto en las Directrices Técnicas de esta fiscalización, se ha realizado un análisis
específico de las cuestiones surgidas durante el procedimiento fiscalizador relativas a la
observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en especial, en
relación con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres (LOIEMH)
En materia de contratación pública, los artículos 33 y 34 de la LOIEMH contienen, en relación con
la contratación de la Administración General del Estado, una serie de previsiones potestativas
encaminadas a la inclusión en los PCAP de criterios de preferencia en la adjudicación de los
contratos de aquellas proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar
su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad. Asimismo,
también contemplan la posibilidad de incorporar condiciones especiales de ejecución con el fin de
promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
Se ha observado que la DGPI ha incluido en sus PCAP criterios de preferencia en favor de
aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, cumplan
con los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado
de trabajo, conforme a lo establecido en la LOIEMH.
II.8. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
De conformidad con lo dispuesto en las Directrices Técnicas de la presente fiscalización, este
Tribunal ha realizado un análisis específico del cumplimiento de las previsiones en materia de
transparencia en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
68 Tribunal de Cuentas
El principio de transparencia en la contratación pública es una de las principales herramientas
jurídicas para alcanzar una gestión eficiente de los recursos públicos, y para garantizar la igualdad
de trato entre todos los potenciales licitadores.
El artículo 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (LTAIBG) establece como objeto la ampliación y el reforzamiento de la
transparencia de la actividad pública, así como la regulación y garantía del derecho de acceso a la
información sobre dicha actividad. Para cumplir este objetivo, la mencionada Ley recoge en su
Título I un conjunto de previsiones diferenciadas desde la doble perspectiva de la publicidad activa
y del derecho de acceso a la información pública.
II.8.1. Publicidad activa
El Capítulo II del Título I de la LTAIBG impone una serie de obligaciones a las entidades incluidas
en su ámbito subjetivo de aplicación en relación con la información institucional, organizativa y de
planificación, de relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística que han de
publicar.
El artículo 8.1 establece la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título de publicar en su sede electrónica o página web la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria, incluyendo «a) todos los contratos,
con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado,
el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así
como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de
desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos
menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el
porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los
procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público».
Se ha verificado que, a la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, la DGPI dispone de
un espacio web en el que publica los datos sobre la contratación celebrada que requiere el
mencionado apartado a) del artículo 8.1 de la LTAIBG.
II.8.2. Derecho de acceso a la información pública
El Capítulo III del Título I de la Ley de Transparencia regula el derecho de acceso a la información
pública, reconocido en el artículo 105.b) de la CE. El derecho de acceso podrá ser limitado en los
supuestos que contempla la Ley en sus artículos 14, 15 y 16.
El artículo 13 de la Ley define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones. El artículo 17 de la LTAIBG regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, que se iniciará con la presentación de la correspondiente
solicitud, lo que podrá hacerse por cualquier medio. Dicha solicitud deberá dirigirse al titular del
órgano administrativo o entidad que posea la información.
En la presente fiscalización se ha examinado si la DGPI tiene establecido en su página web un
sistema para el ejercicio del derecho de acceso del ciudadano a la información pública en la forma
fijada en la Ley, verificándose que en dicha página se posibilita la solicitud de información a que
se refiere el artículo 17 de la Ley a través del Portal de Transparencia.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 69
II.9. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
El artículo 45 de la CE reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. En su
apartado segundo se añade que «los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar
el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».
El TRLCSP trata de fomentar la política medioambiental en diversos preceptos de su articulado.
Así, los artículos 76.d) y 78.f) permiten a los órganos de contratación fijar medidas de tipo
medioambiental para acreditar la solvencia técnica en los contratos públicos de obras y en los de
servicios. El artículo 81 dispone que, en los contratos sujetos a una regulación armonizada, los
órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos
independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión
medioambiental.
El artículo 118.1 del TRLCSP establece que los órganos de contratación podrán establecer
condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato dentro del PCAP, que podrán
referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental. Estas condiciones tienen
carácter contractual y, por tanto, la empresa adjudicataria del contrato está obligada a cumplirlas,
constituyendo obligaciones del contratista a realizar en la fase de ejecución del contrato.
Igualmente, el artículo 150.1 del TRLCSP dispone que para la valoración de las proposiciones y la
determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios
directamente vinculados al objeto del contrato, tales como, entre otros, las características
medioambientales.
El artículo 9.1 de la LOTCu (modificado por el número cinco del artículo tercero de la Ley Orgánica
3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos,
por la que se modifican la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la
L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas) establece que la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al
sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público al principio de
«sostenibilidad ambiental», habiéndose procedido en esta fiscalización a examinar si los
contratos fiscalizados incluían alguna previsión en relación con las medidas de gestión
medioambiental.
Examinados los expedientes fiscalizados se ha observado que, aun cuando los PCAP permitían al
órgano de contratación incluir en el cuadro de características algunas de estas medidas o
condiciones, la DGPI no ha hecho uso de esta facultad potestativa.
70 Tribunal de Cuentas
CONCLUSIONES III.
Del análisis de los resultados obtenidos en esta fiscalización, se extraen las siguientes
conclusiones:
III.1. EN RELACIÓN CON EL PRESUPUESTO ELECTORAL
1. Ha existido una falta de previsión en la elaboración de los presupuestos de 2015, al no dotar
la partida presupuestaria 16.01.924M.227.05 para gastos electorales con la cuantía suficiente
para sufragar los procesos electorales de las Elecciones Locales y Autonómicas 2015 (ELA
2015) y de las Elecciones a Cortes Generales 2015 (ECG 2015). Para cubrir esta falta de
previsión se tramitó el expediente de modificación presupuestaria 647/2015 el 28 de octubre
de 2015, que amplió la partida afectada con 99.811.220,22 euros cantidad que también se
aplicó a la cobertura de los gastos ocasionados por los adelantos electorales de las
Elecciones al Parlamento de Andalucía 2015 (EPA 2015) y de las Elecciones al Parlamento
Catalán 2015 (EPC 2015) . (Subepígrafe II.1.2.1)
III.2. EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS
2. Con carácter general la Dirección General de Política Interior (DGPI) ha realizado una gestión
rigurosa y eficaz de los procesos electorales. (Subapartado II.2)
3. Los centros de gasto cuyo control interno está atribuido a la Intervención Delegada del
Ministerio del Interior (DGPI, Guardia Civil y Policía Nacional) no han rendido sus cuentas
justificativas a este Tribunal (con excepción de las correspondientes a las EPA 2015).
Preguntada por este extremo, la DGPI y la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior
atribuyen este retraso a las necesidades de personal que tiene esta Intervención, que le
impide realizar un control en plazo de los procesos electorales. Además, en los supuestos de
remisión telemática de las cuentas justificativas, siete de los quince certificaciones remitidas
tenían un formato electrónico ilegible. (Epígrafe II.2.1)
4. El plazo medio de rendición de las cuentas justificativas al Tribunal de Cuentas fue de 60 días
a contar desde la fecha de su aprobación. No obstante, se han observado tres supuestos en
los que la rendición triplicó este plazo medio. (Epígrafe II.2.1)
5. En seis de los siete procesos electorales fiscalizados se han presentado solicitudes de
ampliación del plazo de aprobación de las cuentas justificativas.
La DGPI sólo ha aprobado hasta el momento la cuenta justificativa correspondiente a las EPA
2015 (con un retraso de catorce meses sobre la fecha de aprobación prorrogada).
También han existido supuestos en los que las cuentas justificativas fueron aprobadas por el
centro de gasto con anterioridad a la emisión del preceptivo informe de la Intervención
competente. (Subapartado II.2)
6. En todos los procesos electorales fiscalizados se han detectado expedientes con
incumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de la cuenta a la Intervención
competente, la emisión de informes de intervención y/o la aprobación de la cuenta.
(Subapartado II.2)
7. En seis de los siete procesos electorales fiscalizados se ha constatado la existencia de
cuentas justificativas que no han incluido documentos de aportación preceptiva según las
Instrucciones Económico Administrativas (IEA) del proceso electoral, así como defectos
procedimentales (disposición de fondos con carácter previo a su libramiento, ausencia de
documentos presupuestarios aprobación del gasto, justificantes de pago, actas de recepción
Gastos Procesos electorales 2015-2017 71
de servicios o suministros, ) y/o formales (documentación no original, documentos sin sello o
sin firma) que afectan a la justificación del gasto. (Subapartado II.2)
8. En dos cuentas justificativas no se aprecia una vinculación directa entre algunos gastos
realizados y el proceso electoral, ya sea por las fechas de las facturas posteriores a la
celebración de las elecciones o por el concepto del gasto. (Subapartado II.2)
9. Varios de los traspasos presupuestarios acordados por la DGPI presentan incidencias: las
solicitudes se presentan una vez transcurrida la fecha del proceso electoral, adolecen de una
deficiente justificación, afectan a epígrafes presupuestarios que no se pueden incrementar,
tienen su origen en una planificación presupuestaria deficiente y/o el expediente carece de
algunos documentos preceptivos. (Subapartado II.2)
10. La DGPI ha sufragado gastos de seguridad correspondientes a la policía local en las
Elecciones al Parlamento de Galicia a pesar de que la normativa establece que los costes que
se deriven de la gestión de los procesos electorales correrán de cargo del poder convocante,
en este caso, la Comunidad Autónoma de Galicia. Este es el único proceso electoral
fiscalizado en el que estos gastos de seguridad corrieron a cargo de la Administración
General del Estado, aun cuando el poder convocante era un poder autonómico.
(Subapartado II.2)
III.3. EN RELACIÓN CON LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN SUSCRITOS ENTRE EL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LOS CASOS DE
CONCURRENCIA DE PROCESOS ELECTORALES
11. Se han apreciado deficiencias en el seguimiento de los Convenios de colaboración que el
Ministerio del Interior suscribió con catorce Comunidades Autónomas y dos Diputaciones
Forales, con motivo de las Elecciones Locales y Autonómicas 2015. Sólo se han presentado
cinco informes de evaluación de los dieciséis que deberían haberse emitido. Además, el
Ministerio del Interior únicamente ha emitido un informe, carente de fecha y firma, sin que
quede constancia de que el mismo ha sido presentado ante las dieciséis Comisiones de
Seguimiento que deberían haberse formado en virtud de los Convenios. (Subapartado II.3)
Del informe presentado por el Ministerio del Interior se aprecia una falta de homogeneización
en el reparto y participación en el gasto entre el Estado y las Comunidades Autónomas en
aquellos casos en los que se produce una concurrencia de procesos electorales con
diferentes poderes convocantes (por ejemplo, concurrencia de unas elecciones locales y unas
autonómicas). (Subapartado II.3)
III.4. EN RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN REALIZADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL
DE POLÍTICA INTERIOR
12. La DGPI ha cumplido con la obligación formal de remitir al Tribunal de Cuentas sus relaciones
certificadas de contratos en cumplimiento del artículo 40.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. También ha remitido de oficio aquellos expedientes
de contratos que figuraban incluidos en las relaciones certificadas. (Epígrafe II.5.1)
13. En un elevado número de contratos examinados no se incorpora una memoria o documento
de carácter económico que justifique el presupuesto determinado. Los órganos de
contratación deben realizar los estudios económicos necesarios que garanticen que el precio
del contrato ha sido calculado conforme los precios de mercado, incorporando los citados
estudios como parte del expediente de conformidad con lo señalado en el artículo 73.2 del
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). (Subapartado II.5)
72 Tribunal de Cuentas
14. Se ha observado la existencia de expedientes en los que no se aporta justificación adecuada
de la elección de los criterios de adjudicación, o en los que la elección se justifica mediante la
utilización de fórmulas genéricas, en contra de lo dispuesto en artículo 109 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Además, se ha detectado la existencia de un contrato cuyo expediente fue tramitado como
contrato menor sin respetar los límites cuantitativos que señala el artículo 138.3 del TRLCSP.
(Subapartado II.5)
15. Existen expedientes contractuales en los que los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y pliegos de prescripciones técnicas contienen extremos que no son propios de
tales documentos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 115 y 116 del TRLCSP y 67 y
68 del RGLCAP. (Subapartado II.5)
16. En múltiples expedientes los criterios de solvencia son fijados sin concreción de los requisitos
mínimos exigidos para acreditar la misma, en contra de lo dispuesto en el artículo 62.2 del
También existen expedientes en los que la acreditación de la solvencia se realiza con
remisión a una determinada clasificación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas Españolas, sin especificar los medios de acreditación que pueden emplear las
empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, en relación con el
artículo 66 del TRLCSP. (Subapartado II.5)
17. La DGPI ha hecho uso en varios contratos de la facultad que le reconoce el artículo 147.2 del
TRLCSP para establecer la posibilidad de que los licitadores incluyan mejoras o variantes en
sus ofertas. Sin embargo, en algunos expedientes, las mejoras a valorar fueron fijadas en
términos excesivamente genéricos, en contra de los requisitos que establece la normativa de
contratos. (Subapartado II.5)
18. En varios contratos, la DGPI ha introducido condiciones especiales de ejecución que no
guardan relación con aquellas que propone el artículo 118 del TRLCSP. (Subapartado II.5)
19. La formalización de tres contratos no respetó los plazos que exige el artículo 156.3 del
TRLCSP. (Subapartado II.5)
20. En un gran número de expedientes no se han respetado los plazos de emisión de factura,
aprobación de actas de recepción y/o certificados de conformidad y pagos que la normativa
contractual establece. (Subapartado II.5)
Además, en un expediente se ha incluido el pago de servicios que no figuraban incluidos en el
contrato. (Subepígrafe II.5.4.4)
21. Existen varios contratos en los que se aprecian deficiencias en el cumplimiento de los
requisitos de publicidad, incluyendo la falta de publicación en diarios oficiales, o la realización
de notificaciones tardías. (Subapartado II.5)
III.5. EN RELACIÓN CON EL SERVICIO POSTAL
22. Se ha detectado la existencia de deficiencias relacionadas con la justificación y comprobación
de envíos realizados por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (Correos),
originadas en el hecho de que la justificación se realiza mediante la remisión de un gran
número de albaranes de envío en papel, lo que dificulta enormemente las labores de
comprobación. (Epígrafe II.6.1)
Gastos Procesos electorales 2015-2017 73
23. Se ha observado que la redacción dada a determinadas disposiciones de los acuerdos del
Consejo de Ministros por los que se establecen obligaciones de servicio público al prestador
del servicio postal universal para cada proceso electoral, resulta poco clara, pudiendo dar
lugar a errores interpretativos. En ellas se habla de conceptos como tarifas, tarifas máximas y
precios del servicio, y se fijan unas tarifas máximas sin especificar si las mismas son
aplicables exclusivamente al Ministerio del Interior o si en ellas debe entenderse incluida la
tarifa aplicable a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones.8 (Epígrafe II.6.2)
24. En los casos de votos realizados por españoles residentes en el extranjero (votos CERA y
ERTA), para los que la ley contempla un sistema de gratuidad del voto en el que los votantes
abonan el franqueo y con posterioridad solicitan la devolución del mismo, aproximadamente el
73 % de los giros postales enviados para reintegrar estas cantidades no son recibidas por los
votantes, por causas no imputables al Ministerio del Interior. Este sistema de devolución de
reintegro ocasiona unos gastos al Ministerio que resultan ineficaces por no conseguir el
objetivo que se pretende. (Subepígrafe II.6.3.4)
III.6. EN RELACIÓN CON LA IGUALDAD DE GÉNERO
25. La DGPI ha incluido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares las previsiones
establecidas, con carácter potestativo, en la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. (Subapartado II.7)
III.7. EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA DE TRANSPARENCIA
26. La entidad fiscalizada cumple con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno contempla, tanto en lo relativo
a la publicada activa como en relación al derecho de acceso a la información pública.
(Subapartado II.8)
III.8. EN RELACIÓN CON LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
27. Se ha observado que, aun cuando los pliegos de cláusulas administrativas particulares
introducían algunas de las previsiones, de carácter potestativo, que el TRLCSP contempla en
relación con la sostenibilidad ambiental criterios de solvencia técnica, aportación de
certificados que acrediten el cumplimiento de normativa de gestión medioambiental o
condiciones especiales de la ejecución, la DGPI no ha hecho uso de ellas. (Subapartado
II.9)
RECOMENDACIONES IV.
1. Se recomienda al Gobierno que dote a la Dirección General de Política Interior y a la
Intervención Delegada en el Ministerio del Interior de plantillas de personal adecuadas para
poder realizar en plazo todas las funciones que tienen atribuidas.
2. Se sugiere al Ministerio del Interior aplicar unos criterios homogéneos en el reparto de gastos
a realizar entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en los
casos de concurrencia de procesos electorales.
3. El Ministerio del Interior debería adoptar las medidas necesarias para instar a las
Comunidades Autónomas a remitir formalmente información sobre la ejecución de los
convenios de colaboración suscritos, a fin de realizar un adecuado seguimiento de los
mismos.
8 Conclusión modificada en virtud de alegaciones.
74
Tribunal de Cuentas
4. Se recomienda que el Ministerio del Interior remita al Tribunal de Cuentas, no solo la
documentación contractual que exige la normativa de contratos, sino también la relativa a los
contratos patrimoniales que celebre (incluidos los arrendamientos) regidos por la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administración Públicas, conforme a lo sugerido en
las Instrucciones de remisión telemática al Tribunal de Cuentas de expedientes contractuales.
5. Se sugiere al Ministerio del Interior determinar con mayor rigor y precisión los presupuestos
de los contratos, realizando e incluyendo en los expedientes contractuales los estudios
oportunos para ello, especialmente en aquellos contratos donde existe una escasa
concurrencia competitiva.
6. El Ministerio del Interior debería concretar adecuadamente los requisitos mínimos para
acreditar la solvencia de los licitadores, especialmente en aquellos supuestos en los que la
concrecíón se realíza exclusivamente con referencía a la clasíficación del Regístro Ofícial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, para favorecer la participación de las
empresas no españolas nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea.
7. Se sugiere al Ministerio del Interior que preste una mayor diligencia en el cumplimiento de los
plazos de emisión de a«,tas de recepción y certificados de conformidad y pago a proveedores.
8. Se recomienda al prestador del servicio postal universal el establecimiento de un sistema
eficaz de justificación de envíos, adaptado a las nuevas tecnologías de la información, que
haga posible el control y supervisión que la Dirección General de Política Interior debe realizar
de los albaranes entregados, pudiendo aplicarse un sistema electrónico a este efecto.
9. Se recomienda al Gobierno la implantación de un sistema más eficiente para la devolución de
los gastos de franqueo a los electores españoles residentes en el extranjero (voto CERA y
ERTA), que garantíce la recepcíón del reíntegro por el votante y una mayor economía.
10. Se sugiere al Gobierno que revise la redacción dada a los acuerdos del Consejo de Ministros
por los que se establecen oblígacíones de servícío públíco al prestador del servicío postal
universal para cada proceso electoral, a fin de aclarar si la tarifa máxima que se incluye en los
mismos se refiere exclusivamente a la tarifa que ha de abonar el Ministerio del Interior, o si en
ella se incluye también la tarifa que han de abonar las formaciones políticas.
Madrid 19 de diciembre de 2019
LA PRESIDENTA
í
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I ....................................................................................................................................... 79
ANEXO II ...................................................................................................................................... 81
ANEXO III ................................................................................................................................... 103
Gastos Procesos electorales 2015-2017 79
ANEXO I
RELACIÓN DE CUENTAS JUSTIFICATIVAS INCLUIDAS
EN LA MUESTRA DE FISCALIZACIÓN
Nº de
referencia
Proceso
electoral
Centro de
gasto
Nº de
referencia
Proceso
electoral
Centro de
gasto
1
EPA 2015
DGPI
27
ECG 2015
Soria
2
EPA 2015
Cádiz
28
ECG 2015
Lleida
3
EPA 2015
INE
29
ECG 2015
Huesca
4
EPA 2015
Huelva
30
ECG 2015
Lugo
5
ELA 2015
DGPI
31
ECG 2015
Melilla
6
ELA 2015
MAEC
32
ECG 2015
Las Palmas
7
ELA 2015
Madrid
33
ECG 2015
Guipúzcoa
8
ELA 2015
Guardia Civil
34
ECG 2015
A Coruña
9
ELA 2015
Ávila
35
ECG 2016
DGPI
10
ELA 2015
La Rioja
36
ECG 2016
Guardia Civil
11
ELA 2015
Cuenca
37
ECG 2016
INE
12
ELA 2015
Ourense
38
ECG 2016
Lugo
13
ELA 2015
Teruel
39
ECG 2016
Valladolid
14
ELA 2015
Málaga
40
ECG 2016
Navarra
15
ELA 2015
Melilla
41
ECG 2016
Castellón
16
ELA 2015
Córdoba
42
ECG 2016
Asturias
17
ELA 2015
Castellón
43
ECG 2016
Jaén
18
ELA 2015
Cádiz
44
ECG 2016
Guipúzcoa
19
EPC 2015
DGPI
45
EPVG 2016
DGPI
20
EPC 2015
Tarragona
46
EPVG 2016
Bizkaia
21
EPC 2015
MAEC
47
EPVG 2016
Ourense
22
ECG 2015
DGPI
48
EPVG 2016
INE
23
ECG 2015
Sevilla
49
EPC 2017
DGPI
24
ECG 2015
Zaragoza
50
EPC 2017
Policía Nacional
25
ECG 2015
Madrid
51
EPC 2017
Girona
26
ECG 2015
Barcelona
Gastos Procesos electorales 2015-2017 81
ANEXO II
DETALLE DE LAS PRINCIPALES INCIDENCIAS DETECTADAS EN LA FISCALIZACIÓN DE
LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS
II.2.3. Elecciones al Parlamento de Andalucía 2015
II.2.3.1 PLAZO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
Según lo establecido en la norma general 31ª de las IEA, las cuentas justificativas de este proceso
electoral deberían aprobarse antes del 1 de octubre de 2015.
La norma general 33ª reconoce la posibilidad de prorrogar este plazo, previa justificación
adecuada, por un periodo máximo de tres meses. En estos casos, la norma general 34ª establece
que la remisión de la cuenta a la respectiva Intervención deberá efectuarse al menos con un mes
de antelación a la terminación del plazo prorrogado. La prórroga autorizada afectará a los
Servicios Centrales del Ministerio del Interior y de los demás centros gestores de gasto distintos
de la Delegación y Subdelegación del Gobierno solicitante, que verán aplicado automáticamente
su plazo de rendición hasta el vencimiento del nuevo plazo prorrogado.
Con fecha de 1 de octubre de 2015 se autorizó una prórroga para la aprobación de la cuenta
justificativa de 3 meses.
Se han observado incidencias en dos cuentas justificativas:
- La cuenta justificativa de la DGPI no ha cumplido este plazo, aprobando su cuenta con un
retraso de catorce meses respecto del plazo prorrogado.
La DGPI y la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior han manifestado que el
retraso se debe a las carencias de personal ya mencionadas. Estas deficiencias de personal
han ocasionado que su Informe de control financiero permanente haya sido remitido el 28 de
febrero de 2017.
Se ha observado que la cuenta justificativa de Cádiz fue aprobada con anterioridad a la
emisión de los informes de la Intervención Delegada. La cuenta justificativa fue aprobada el
24 de agosto de 2015, mientras que el informe definitivo de la Intervención Delegada es de 12
de noviembre de 2015 (y el provisional de 14 de octubre de 2015). El Ministerio del Interior ha
señalado que esta circunstancia se debe a un error en la introducción de las fechas en la
documentación. Este Tribunal no ha podido comprobar la realidad de este extremo.
II.2.3.2 INFORMES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
De acuerdo con la norma 31ª de las IEA, el Centro Gestor deberá remitir la cuenta justificativa a la
Intervención Delegada correspondiente para que ésta emita un Informe provisional de control
financiero. Posteriormente, se dará trámite de alegaciones al Centro Gestor y a la vista de las
mismas la Intervención formulará su Informe definitivo, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo establecido para la aprobación de la cuenta. Una vez emitido este Informe, el centro de
gasto procederá a la aprobación de la cuenta en el plazo de diez días (norma general 35ª).
El Informe definitivo de control financiero de la cuenta justificativa de la DGPI fue aprobado
catorce meses después del plazo establecido en las IEA. El Ministerio del Interior ha
manifestado que el retraso se debe a las carencias de personal ya mencionadas.
82 Tribunal de Cuentas
II.2.3.3 CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
Según la norma general 18ª de las IEA, en las cajas pagadoras existentes en los centros de gasto
deberán llevarse, para control y seguimiento interno de la ejecución del presupuesto, una serie de
registros (Seguimiento de ejecución de gastos, Resumen general de gastos), que deberán
incluirse en la cuenta justificativa. Se ha observado la siguiente incidencia:
La cuenta justificativa de Cádiz no presenta el registro de Seguimiento de ejecución de
gastos.
Según la norma general 25ª de las IEA las cajas pagadoras (salvo el INE y el MAEC) deberán
llevar la contabilidad de ingresos y gastos a través de una serie de registros (Registro General de
libramientos, Registro de cuenta corriente con las entidades de crédito y Registro de Caja), que
deberán incluirse en la cuenta justificativa. Se han observado las siguientes incidencias:
La cuenta justificativa de Cádiz no contiene el Registro General de libramientos, ni Registro
de cuenta corriente con las entidades de crédito.
La cuenta justificativa de la DGPI no incluye el Registro General de Libramientos,
documento exigido según la norma general 25ª (anexo 15) de las IEA. En el trámite de
alegaciones el Ministerio no ha aportado este documento.
Según la norma general 26ª de las IEA cada caja pagadora deberá remitir directamente a la
Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial del Ministerio del Interior, así como a
la Intervención Delegada en dicho Ministerio y a la correspondiente Intervención en cada centro
de gasto, un ejemplar del Estado de Situación de Tesorería. Junto a esta documentación deberá
remitir, en su caso, un Arqueo de Caja y una Conciliación Bancaria, en los supuestos en los que
los saldos que figuren en los extractos bancarios no coincidan con los reflejados en el Estado de
Situación de Tesorería. Se han observado las siguientes incidencias:
La cuenta justificativa de Cádiz no incluye el Estado de Situación de Tesorería.
La cuenta justificativa de Huelva sólo presenta Arqueo de Caja y extracto bancario, pero no
el modelo de Estado de Situación de Tesorería que exigen las IEA.
II.2.3.4 JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y REALIZACIÓN DE PAGOS
La norma general 13ª de las IEA establece que la aprobación del gasto será efectuada por el
titular del órgano correspondiente. Según la norma general 19ª el cajero pagador de cada centro
de gasto deberá incluir en la cuenta justificativa la documentación original de cada expediente de
gasto, acompañada de los anexos que incluyen las IEA que facilitan el seguimiento y control de la
ejecución del presupuesto asignado. La norma general 30ª también exige que la documentación
rendida sea original. En el análisis de las cuentas justificativas seleccionadas se ha observado la
siguiente incidencia:
La cuenta justificativa de Cádiz incluye un contrato por valor de 574,80 euros que tiene por
objeto la compra de material de oficina. No existe documento de aprobación del gasto,
certificado de conformidad con la prestación del servicio, ni orden de pago. Esto supone una
vulneración de la LGP, del artículo 222.2 del TRLCSP y de las IEA. Además, el anexo de las
IEA empleado para reflejar este gasto es el relativo a los listados de nómina (Anexo 13 bis).
Las IEA establecen los importes máximos de los menús de comida y cena de las personas que
intervengan en los procesos electorales, no pudiendo superar los 13,00 euros (IVA incluido) por
persona, salvo en el día de la celebración de las elecciones, en el que el importe máximo no
podrá superar los 20,00 euros.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 83
Se ha detectado que en la cuenta justificativa de la DGPI existe un gasto de 195,52 euros
en concepto de cena del personal del Gabinete del Ministro del Interior el día del proceso
electoral. La factura aportada no aporta información sobre el número de comensales, por lo
que no se puede comprobar el cumplimiento de los límites que fijan las IEA.
II.2.3.5 GASTOS DE PERSONAL
No se han detectado incidencias relevantes.
II.2.3.6 TRASPASOS PRESUPUESTARIOS
Las IEA regulan el procedimiento para la autorización de los traspasos presupuestarios. Entre
otros extremos se exige que las propuestas vayan acompañadas siempre de una memoria
justificativa. Además, los epígrafes 1.00 «Personal. Servicios Extraordinarios» y 2.15 «Material de
oficina» y los subepígrafes en ellos incluidos en ningún caso podrán ser objeto de incremento.9
En la cuenta justificativa de la DGPI se incluye un traspaso del subepígrafe 2.24.00
«Imprevistos y otros gastos» al subepígrafe 1.00.01 «Ministerio del Interior. Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno» por cuantía de 1.864,46 euros. El traspaso se justifica en la
necesidad de incluir personal de la Subdirección General de sistemas de Información y
Comunicaciones para la Seguridad y del Gabinete de Coordinación y Estudios de la
Secretaria de Estado de Seguridad, no previsto en un principio, al objeto de probar el
desarrollo de un aplicativo informático que permita gestionar las incidencias relacionadas con
la celebración de eventos de relevancia como son las jornadas electorales.
Este traspaso no es conforme con las reglas que establecen las IEA, al haber incumplido la
regla de no incrementar el epígrafe 1.00.10
II.2.3.7 OTRAS INCIDENCIAS
El procedimiento específico para la gestión de los gastos electorales tiene por finalidad garantizar
la agilidad y el control de los gastos derivados de procesos electorales, de forma que los distintos
centros de gasto puedan disponer de manera inmediata de los fondos.
En la cuenta justificativa de la DGPI los fondos se situaron en la cuenta bancaria abierta
para ese proceso 26 días después de la celebración del proceso electoral. Este retraso
desvirtúa el sentido de este mecanismo excepcional de financiación y gestión de los gastos
de los procesos electorales, toda vez que los fondos de este Centro Gestor se situaron en la
cuenta bancaria para su disposición con posterioridad a la celebración del proceso electoral.11
9 En el trámite de alegaciones el Ministerio del Interior ha alegado que esta limitación de incremento solo es aplicable a
los casos de modificaciones presupuestarias que afecten al Fondo de Contingencia, pero no a los Traspasos
Presupuestarios. No se acepta esta alegación, toda vez que el contenido de este párrafo se encuentra recogido en el
apartado relativo a los traspasos presupuestarios (párrafo 7 de la página 26 de las IEA ap robadas el 4 de marzo de
2015 para las EPA 2015) y no exclusivamente en el apartado «Fondo de Contingencia» como defiende del alegante.
10 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
11 En el trámite de alegaciones el Ministerio del Interior ha señalado que «desde que se convocan los comicios la DGPI
inicia los trámites para solicitar la ampliación del crédito a la [Dirección General de] Presupuestos y cuya tramitación, en
ocasiones, conlleva cierto retraso. Tan pronto como los fondos son transferidos a la cuenta del Banco de España son
transferidos desde este al Banco Gestor».
No se acepta la alegación formulada. Según consta en el punto II.1.2.1 de este Informe, la partida presupuestaria para
procesos electorales 16.01.924M.227.05 fue ampliada en el año 2015 en una única ocasión (expediente de modificación
presupuestaria 647/15 del 28 de octubre). Es por ello que, a la fecha de la convocatoria de las EPA 2015, la citada
partida presupuestaria contaba co n un crédito presupuestario inicial de 187.613.390 €, cantidad suficiente para atender
al importe de 11.234.268,40 € presupuestado para este proceso electoral, sin que exista relación de causalidad entre el
84 Tribunal de Cuentas
II.2.4. Elecciones Locales y Autonómicas 2015
II.2.4.1 APROBACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
De conformidad con lo dispuesto en la norma general 31ª de las IEA aprobadas para este proceso
electoral, la cuenta justificativa debía estar aprobada antes del 1 de diciembre de 2015.
La norma 32ª de las IEA reconoce la prórroga tácita del plazo de justificación de las cuentas en el
caso de prórroga del mandato de alguna o algunas de las Juntas Electorales. Esta prórroga, que
tendrá una duración de tres meses desde la finalización del mandato de las juntas que será de
cien días a contar de la celebración de las elecciones según el artículo 15.2 de la LOREG, se
aplicará al Centro de Gasto que resulte afectado, así como a los Servicios Centrales del Ministerio
del Interior y al resto de centros de gasto distintos de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno no afectadas.
El Real Decreto 741/2015, de 31 de julio, convocó elecciones locales parciales 2015 por haberse
declarado la nulidad de la elección celebrada el día 24 de mayo de 2015. Esta convocatoria afectó
a cuatro mesas electorales situadas en municipios de las provincias de Burgos, Cuenca, Granada
y León. La votación tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2015, produciéndose la prórroga del
mandato de algunas Juntas Electorales hasta el 5 de enero de 2016 (de acuerdo con el artículo
15.2 de la LOREG) y el plazo de justificación de los centros de gasto afectados hasta el 5 de abril
de 2016.
Con posterioridad, mediante Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre, se convocaron elecciones
parciales en aquellos municipios en los que no se habían presentado candidaturas en las
elecciones locales del 24 de mayo de 2015, convocadas por el Real Decreto 233/2015, de 30 de
marzo y en aquellos otros que tenían adoptado el régimen de concejo abierto, así como alcaldes
pedáneos y órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en los
casos en que no se hubiera presentado ninguna candidatura en las citadas elecciones. Estas
elecciones se celebraron el 20 de diciembre de 2015 y afectaron a municipios de diez provincias:
Burgos, Guipúzcoa, Navarra, Huesca, León, Lleida, Palencia, Cantabria, Segovia y Soria. En este
caso, según lo dispuesto en el punto primero de la Instrucción 4/2015, de 29 de octubre, de la
Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con
las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre, a
celebrar el 20 de diciembre de 2015, no se produce prórroga del mandato de las Juntas
Electorales Provinciales y de Zona constituidas para la celebración de las ELA 2015, sino que
serán juntas competentes las constituidas para las ECG 2015, dada la coincidencia de ambos
procesos electorales.
La norma general 33ª reconoce, sin perjuicio de lo dispuesto en las meritadas normas generales,
la posibilidad de que los centros de gasto soliciten la ampliación del plazo de justificación, previo
informe de la Intervención Delegada competente. Se ha solicitado y aprobado la prórroga en los
siguientes centros de gasto: Barcelona, Madrid, Guardia Civil, Lleida y DGPI. Se ha observado
que:
A pesar de estas prórrogas, las cuentas justificativas de la DGPI y de la Guardia Civil no
han sido aprobadas a la fecha de la terminación de los trabajos de fiscalización. Solicitada
aclaración sobre este hecho, la DGPI ha manifestado que el retraso se debe a la falta de
aprobación del informe de control permanente por la Intervención.
retraso producido en la puesta a disposición de la DGPI de los fondos y la ulterior modificación presupuestaria de 28 de
octubre de 2015.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 85
En la cuenta justificativa de Cádiz, el documento Resumen de la Cuenta Justificativa carece
de fecha, por lo que no reúne los requisitos mínimos de integridad documental que permitan
verificar si la cuenta fue aprobada dentro del plazo establecido, con independencia de que la
ausencia de fecha permite cuestionar su validez y eficacia de conformidad con el artículo 57.1
de la LRJPAC, vigente en el momento de tramitación de la cuenta.12
II.2.4.2 INFORMES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
Recoge la norma general 31ª la obligación del Centro Gestor de enviar la cuenta a la Intervención
Delegada competente, al menos un mes antes del vencimiento del plazo de justificación (en este
proceso electoral, antes del 1 de noviembre en caso de prórroga del mandato de las juntas
electorales por motivo de las elecciones locales parciales celebradas el 27 de septiembre de 2015,
este plazo concluía el 5 de marzo). La Intervención remitirá el informe provisional de control
financiero al Órgano Gestor para que, en el plazo de quince días formule las alegaciones.
Posteriormente, la Intervención emitirá el Informe definitivo, en todo caso, antes de que expire el
plazo para la aprobación de las cuentas.
Según la norma general 36ª las cuentas justificativas irán acompañadas de los informes de control
financiero –provisional y definitivo− y, en su caso, de las alegaciones.
Sobre este punto se han detectado las siguientes incidencias:
Las cuentas justificativas de Ávila y de Cádiz no ha sido enviadas a la Intervención
Delegada en el plazo de un mes anterior al 1 de diciembre. Ambas cuentas fueron enviadas
una vez empezado el mes de noviembre.13
A la fecha de la conclusión de los trabajos fiscalizadores los informes relativos a la cuenta
justificativa de la DGPI y de la Guardia Civil no han sido emitidos. Preguntado sobre este
punto, el órgano fiscalizado ha señalado que el retraso se debe a las deficiencias de personal
de la Intervención Delegada.
Los Informes definitivos relativos a las cuentas justificativas de Cádiz, Castellón, Melilla y
Teruel no han sido emitidos en plazo. Además, el retraso en la emisión del Informe definitivo
ha ocasionado que la cuenta justificativa de Teruel haya sido aprobada con 52 días de
retraso. No consta que se haya otorgado prórroga en este caso.14
La cuenta justificativa de Córdoba ha sido aprobada antes de la emisión del Informe
definitivo.15
La cuenta justificativa de Ávila no incluye documento de alegaciones.
II.2.4.3 CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
Las IEA aprobadas para este proceso electoral determinan cuál debe ser la documentación que
ha de componer la cuenta justificativa.
12 La alegación formulada por el Ministerio del Interior no enerva el contenido del Informe.
13 El Ministerio del Interior ha alegado, respecto a la cuenta justificativa de Cádiz, que el retraso se produjo con motivo
de la baja causada por el Cajero Pagador titular debido a un concurso de traslado.
No se acepta la alegación formulada, ya que las IEA aprobadas para este proceso electoral (norma general 7ª) regulan
el proceso de constitución de las caja s pagadoras, en las que existirá tanto un Cajero titular como un sustituto,
afirmando que «hasta que no se efectúe el nombramiento del nuevo Cajero Titular, ostentará tal condición el que fuera
Cajero sustituto».
14 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
15 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
86 Tribunal de Cuentas
La norma general 18ª de las IEA de este proceso electoral exige que la caja pagadora de cada
centro de gasto lleve un registro de Seguimiento de la ejecución de gastos y un Resumen general
de gastos para el control y seguimiento interno. Esta documentación formará parte de la cuenta
justificativa.
La norma general 25ª de las IEA exige que las Cajas Pagadoras lleven la contabilidad de ingresos
y gastos a través de una serie de registros: Registro General de libramientos acompañado del
documento contable ADOK−, Registro de cuenta corriente con las entidades de crédito, Registro
de Caja.
La norma general 26ª de las IEA impone a cada Caja Pagadora la obligación de remitir
trimestralmente a la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial del Ministerio del
Interior y a la Intervención Delegada de dicho Ministerio e Intervención Delegada en cada centro
de gasto, un ejemplar del anexo Situación de Tesorería. Este anexo deberá incorporarse a la
cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el apartado d) de la información adicional de
las IEA.
La norma general 30ª de las IEA aprobadas para este proceso electoral exige que la cuenta
incluya un anexo con la relación de facturas, con el fin de posibilitar su comprobación posterior.
Además, en virtud de esta norma general, la cuenta justificativa debe incluir un anexo 23
Resumen de la Cuenta, en el que se especifican datos como los importes del debe y del haber,
identificación documental del reintegro de las cantidades sobrantes, fecha de aprobación de la
cuenta o de examen de la misma por el interventor competente, firmas del cajero pagador, del
interventor y del titular del centro de gasto.
De acuerdo con la norma general 19ª, la cuenta justificativa deberá incluir la documentación
original de cada expediente de gasto, además de todos los anexos que faciliten el seguimiento y el
control de la ejecución del presupuesto asignado.
La cuenta justificativa del MAEC no incorpora el registro de Seguimiento de la ejecución de
gastos. Si bien este centro gestor no está obligado a utilizar la aplicación de gestión
CAJAELE, esta circunstancia no le exime de presentar un documento de registro de
Seguimiento de ejecución de gastos, como se extrae de la norma general 18ª de las IEA, que
se refiere a las cajas pagadoras «existentes en todos los Centros de gasto».
La cuenta justificativa de Madrid presenta el Registro general de libramientos y el
documento contable ADOK sin firma. Estos documentos no reúnen los requisitos mínimos de
forma que exige la LRJAPC y 3 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que
se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
La cuenta justificativa de Ávila no acompaña el Estado de Situación de Tesorería ni un
anexo con la relación de facturas.
En la cuenta justificativa de Cuenca se incluyen el Registro general de libramientos y el
documento contable ADOK sin firma. Estos documentos no reúnen los requisitos mínimos de
forma que exige la LRJAPC y 3 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que
se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
Además, esta cuenta no incorpora el Registro de cuenta corriente con las entidades de crédito
ni el Estado de Situación de Tesorería.16
16 Las alegaciones formuladas por el Ministerio del Interior no enervan el contenido de este Informe.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 87
La cuenta justificativa de Teruel no incorpora el ADOK que debe unirse al Registro General
de libramientos. Este documento ha sido aportado por el Ministerio del Interior en el trámite de
alegaciones, si bien el mismo carece de firma.
La cuenta justificativa de Cádiz incluye un anexo Resumen de la Cuenta en el que no figura
ni la fecha de aprobación de la cuenta, ni la fecha de examen por el interventor, ni la firma de
este último. Este documento no reúne los requisitos mínimos de forma que exige la LRJAPC y
3 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado; sin perjuicio de que la ausencia de fecha permite
cuestionar la validez y eficacia del documento de conformidad con el artículo 57.1 de la
A esta cuenta se incorpora un documento Registro de Caja que, sin embargo, no refleja
ningún movimiento en efectivo, a pesar de que, del examen de la documentación incorporada,
se evidencia la realización de pagos en metálico.
II.2.4.4 JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y REALIZACIÓN DE PAGOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 562/1993, y en relación con la
norma general 1ª de las IEA, sólo se pueden imputar al presupuesto electoral aquellos gastos de
organización y funcionamiento que haya de asumir la Administración General del Estado como
consecuencia de la celebración de los procesos electorales. Se han observado dos expedientes
de gasto en los que no se puede establecer con claridad una vinculación directa del gasto con el
proceso electoral, incluyendo aquellos en los que la fecha de la factura es posterior al día de la
elección:
En la cuenta justificativa de Cádiz se incluye una factura en concepto de restauración con
fecha de 9 de junio de 2015, posterior a la celebración de las elecciones. Este hecho también
fue reflejado en el Informe de la Intervención. En las alegaciones al Informe provisional, se
presenta un certificado de la Junta Electoral Provincial en la que se indica que el día 24 de
mayo se produjo la comida sin hacer referencia al precio ni a la fecha de la factura, por lo que
se desconoce si la certificación se refiere o no a la misma factura17.
En la cuenta justificativa del MAEC se incluye un gasto que, a juicio de este Tribunal, no
presenta relación directa con el proceso electoral. En el expediente relativo a la Embajada de
España en Varsovia, se incluye como gasto electoral la compra de 5 sillones de cuero que no
se realiza hasta después de las elecciones (la fecha de la venta según la factura es el 10 de
junio de 2015, se incluyen en el inventario el 16 de junio de 2015 y la fecha del acta de
recepción es de 23 de junio de 2015) por valor de 1.208,26 euros.
Según lo dispuesto en la norma general 3ª, no podrán contraerse compromisos de gasto para los
que no exista crédito suficiente en el epígrafe o subepígrafe correspondiente. A pesar de este
límite, se han observado incidencias en las siguientes cuentas:
Con relación a la ausencia del Estado de Situación de Tesorería, el Ministerio del Interior reproduce en su alegación la
cláusula 26ª de las IEA, argumentando que en la misma no se indica que deba incluirse este documento en la cuenta
justificativa. Una interpretación sistemática de las IEA impide aceptar esta alegación, ya que su apartado D) Aspectos
Generales para la Gestión Documental de los Gastos Electorales afirma que «de acuerdo con lo dispuesto en la
Instrucción Trigésimo sexta, la cuenta justificativa, además de por los documentos y anexos mencionados a lo largo de
estas Instrucciones, estará formada por…». Es por ello que, en la medida en que el Estado de Situación de Tesorería
está expresamente mencionado en las IEA (norma 26ª y anexo 19), este documento debe formar parte de la cuenta
justificativa.
17 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
88 Tribunal de Cuentas
En la cuenta justificativa de Cuenca se ha realizado una transferencia por valor superior al
crédito presupuestario asignado. El valor de la transferencia realizada para satisfacer el pago
correspondiente a las dietas de los miembros de mesas electorales fue de 77.000,40 euros,
cuando el crédito asignado a ese concepto presupuestario era de 73.629,39 euros18.
En la cuenta justificativa de La Rioja la aprobación del gasto del epígrafe de personal,
servicios extraordinarios (por 32.419,61 euros) es anterior a la recepción de los fondos. En el
trámite de alegaciones el Ministerio del Interior ha argumentado que la fecha de aprobación
del gasto (20 de abril de 2015) coincide con la fecha que autoriza el libramiento según el
documento contable ADOK. No se acepta la alegación, ya que no puede considerarse que el
libramiento de los fondos se recibe en el instante en el que se aprueba el gasto según el
documento contable ADOK, sino que habrá que esperar al reconocimiento de la obligación y
posterior recepción de los fondos en la cuenta de la Delegación del Gobierno, la cual tuvo
lugar el día 13 de mayo, según consta en el documento de Registro de libramientos de fondos
que se adjuntó a la cuenta justificativa.
De acuerdo con la norma general 20ª de las IEA, antes de iniciar la formalización de cualquier
gasto se debe contar con la aprobación del gasto por parte del titular del centro de gasto.
En la cuenta justificativa de La Rioja existen diez epígrafes presupuestarios en los que no
se presenta aprobación del gasto.
En la cuenta justificativa de Cuenca no se incluye ningún documento justificativo de la
aprobación del gasto (salvo los relativos al epígrafe presupuestario 2.15.00).
De acuerdo con lo dispuesto en la norma general 15ª de las IEA, la tramitación de los expedientes
de contratación que hayan de formalizarse con cargo al presupuesto electoral se regirá por lo
dispuesto en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(RGLCAP).
En la cuenta justificativa de Madrid se han detectado tres expedientes en los que la
justificación del contrato es demasiado genérica. En ellos se justifica la necesidad del contrato
con el siguiente contenido: «con motivo de la celebración de las Elecciones […] para atender
obligaciones que generan su organización y puesta en funcionamiento, resulta necesaria […]»
la contratación de un servicio informático, el suministro de material de imprenta o el suministro
de material de limpieza. Este tipo de motivaciones no satisface las necesidades de
justificación que exige el artículo 22 del TRLCSP al señalar «la naturaleza y extensión de las
necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad
de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión».
En los expedientes contractuales relativos al suministro de impresos electorales, a materiales
de oficina, a los locales de almacenamiento de material electoral, imprevistos y otros gastos y
gastos varios, no se aporta certificado de conformidad o acta de recepción del suministro, en
contra de lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP y en las IEA.
En las cuentas justificativas de Madrid, Ávila y La Rioja figuran dieciocho facturas en las
que el pago excede el plazo de un mes desde la entrada de la factura en la Delegación.
18 El Ministerio del Interior ha alegado que la cantidad que figura en el extracto incluye unos gastos/comisiones por valor
de 3.621,48 € que fueron reclamado sal banco en cuanto se detectó el error. Al mismo tiempo indica que, como se trata
de movimientos que no corresponden con lo ordenado por la Subdelegación del Gobierno de Cuenta, no figuran en el
Registro de Cuenta Corriente, ya que ahí solo figuran los que realmente han sido ordenados. Este Tribunal no ha podido
comprobar la realidad de estas afirmacio nes al no haberse aportado ningún do cumento acreditativo de la retrocesión, ni
el registro de Cuenta Corriente y ni el Estado de Tesorería.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 89
Según lo establecido en el apartado «II. Criterios de asignación y ejecución» de las IEA, los gastos
de personal en cada centro de gasto podrán pagarse a través de transferencia bancaria, pago en
metálico y pago por cheque. En los supuestos de pago en metálico, este podrá realizarse bien
directamente a través del cajero pagador de las elecciones, bien a través de un «tercero». En el
supuesto de realización de pagos a través de tercero será necesario documentar debidamente la
entrega de fondos (mediante el Anexo 49 incluido en las IEA). En el supuesto de que los pagos se
realicen en metálico, la norma general 22ª exige la utilización del Anexo 9 de las IEA.
En la cuenta justificativa de Madrid el pago correspondiente a las dietas de los miembros
de las 6.608 mesas electorales que existieron en este proceso electoral se realizó a través de
una empresa de seguridad. Para la justificación del mismo se incluyeron en la cuenta
justificativa los recibís correspondientes a las mesas electorales. Se han seleccionado 552
recibís (que representan un 8% del total), encontrándose deficiencias en 66 recibos de la
muestra:
o En nueve recibos no aparece firma alguna. En treinta y cinco recibos aparece la firma de
la misma persona en la parte reservada a dos miembros de mesa. En dos recibos
aparece la firma de la misma persona en la parte reservada a los tres miembros de mesa.
En dos recibos aparecen dos firmas distintas en la parte reservada a uno de los mismos
de mesa.
o En diecisiete recibos no aparece el NIF de alguno de los firmantes. En un recibo no
aparece los datos de ningún miembro de mesa. En uno de los recibos mencionados
anteriormente tampoco aparecen los datos identificativos de la mesa electoral.
En la cuenta justificativa de Cádiz, el pago de las dietas de los miembros de mesas
(266.718,60 euros) se realizó utilizando el pago en metálico y a través de terceros. No consta
debidamente documentada la puesta a disposición de fondos para pagos a través de terceros,
que debería haberse expedido a favor de los ayuntamientos que realizaron el abono en
metálico por cuantía total de 240.046,74 euros. En los casos de pagos realizados a través de
personal colaborador (por un total de 26.671,86 euros) no constan los correspondientes
Anexos 9 en los que deberían haberse documentado estas operaciones.
Las IEA exigen, en el apartado relativo al personal colaborador de los Ayuntamientos, que para
poder retribuir los servicios extraordinarios de estos colaboradores es necesario que se justifique,
mediante un certificado negativo expedido al efecto, que no se ha recibido retribución
extraordinaria ni han sido compensados de ninguna otra forma por sus servicios en el proceso
electoral, por parte de la Administración a la que estén adscritos. En la cuenta justificativa de
Madrid no se ha aportado esta certificación.
Desde el punto de vista de la justificación de los gastos, la norma general 19ª de las IEA exige que
la inclusión en la cuenta justificativa de la documentación original de cada expediente de gasto,
acompañada de los anexos que se determinan en las IEA. También establecen las IEA que el
pago mediante transferencia se justificará mediante diligencia o sellado de la entidad financiera de
que ha realizado la transferencia al perceptor pertinente. Se han detectado las siguientes
incidencias relativas a la justificación de los gastos y pagos:
En la cuenta justificativa de Madrid se presentan facturas emitidas por cuatro empresas en
las que no consta ninguna firma.
En la cuenta justificativa de Cádiz se han apreciado deficiencias documentales como
documentos sin firmar o con enmiendas a lápiz. También se han detectado relaciones de
transferencias bancarias en las que no consta el sello con la fecha del pago de la entidad
financiera. Estos documentos carecen de los mínimos requisitos formales exigidos para poder
acreditar la autenticidad de los mismos.
90 Tribunal de Cuentas
En las cuentas justificativas de Málaga y de Melilla no se acompaña, como documentación
relativa a la justificación de los pagos realizados mediante transferencias bancarias, la orden
de transferencia firmada por el cajero pagador y por el funcionario titular, en contra de lo
dispuesto en la norma general 24ª.
Las IEA también regulan la cuantía máxima de las dietas a realizar por los desayunos, comidas y
cenas del personal que participe en los procesos electorales. Se han detectado facturas en las
que no es posible comprobar el cumplimiento del límite del gasto por faltar algún dato (número de
comensales o tipo de comida –desayuno, almuerzo, cena−). Asimismo, se han realizado gastos
en este concepto por encima de la cuantía máxima.
19En la cuenta justificativa de Ávila se presentan 12 facturas (por importe total de 1.149,93
euros), en las que no se detalla el número de comensales, por lo que resulta imposible
comprobar el límite de gasto que establecen las IEA
En la cuenta justificativa de Córdoba se incluye una factura de restauración por importe de
1.128,60 euros en la que no consta ni el número de comensales ni el tipo de comida de que
se trata (desayuno, comida o cena).20
También se incluye una factura por valor de 184 euros para 7 comensales, excediendo de los
límites que establecen las IEA.
Asimismo, se incluye una factura de restauración por importe de 290 euros en concepto de
almuerzo de diez comensales, superando los límites establecidos en las IEA.
II.2.4.5 GASTOS DE PERSONAL
De acuerdo con lo dispuesto en la norma general 4ª de las IEA, ninguna persona podrá recibir
retribuciones con cargo al Presupuesto electoral por cuantía superior a 3.206,92 euros brutos.
Se han detectado algunos errores de escasa relevancia que no cualifican la gestión.
II.2.4.6 TRASPASOS PRESUPUESTARIOS
De acuerdo con lo establecido en la norma general 3ª de las IEA «cuando se prevea que el
presupuesto disponible en uno o varios epígrafes o subepígrafes determinados no es suficiente
para atender gastos futuros, dichos epígrafes o subepígrafes podrán ampliarse mediante
traspasos conforme al procedimiento establecido en estas Instrucciones».
Las IEA regulan el procedimiento aplicable a los traspasos presupuestarios, siendo necesario que
los Servicios Centrales del Ministerio del Interior y las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno observen una serie de reglas cuantitativas y procedimentales, entre la que se encuentra
la necesidad de que la propuesta cuente siempre con una memoria justificativa, en la que se
detallen los epígrafes y subepígrafes afectados y se incluya una motivación de la solicitud. La
competencia para la aprobación de los traspasos corresponde al Director General de Política
Interior.
Las IEA de este proceso electoral (y de los otros seis analizados) exigen, dentro del procedimiento
que se ha de observar, que la solicitud del traspaso vaya acompañada de la documentación
acreditativa del gasto. Esta exigencia resulta contradictoria con las propias IEA cuando señalan
que «no se autorizarán incrementos presupuestarios para atender obligaciones contraídas antes
de la autorización del traspaso presupuestario» y con la norma general 3ª que afirma «no podrán
19 Párrafo modificado en virtud de la documentación aportada durante el trámite de alegaciones.
20 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 91
contraerse compromisos de gastos para los que no exista crédito suficiente en el epígrafe o
subepígrafe correspondiente». Por tanto, no resulta conforme a las IEA acompañar a las
solicitudes del documento justificativo de un gasto, dado que no se pudo realizar por no existir
crédito suficiente (motivo por el que se solicita, precisamente, el traspaso correspondiente).
A la vista de esta circunstancia y de que las solicitudes de traspaso analizadas no incluyen, con
carácter general, este documento, este Tribunal sugiere revisar la redacción de este apartado en
las IEA para procesos futuros.
Se han observado las siguientes incidencias en los traspasos aprobados por la DGPI.
Ausencia, insuficiencia o errónea justificación de la necesidad de traspaso
En las cuentas justificativas de tres centros de gasto (Álava, Córdoba, y Salamanca) se incluyen
seis solicitudes de traspaso que presentan justificaciones genéricas. A modo de ejemplo, las
solicitudes se limitan a señalar que el «importe insuficiente» de la partida, sin aportar
documentación que acredite esa circunstancia.21
Estas justificaciones resultan insuficientes e incompletas.
Errores de planificación
En la cuenta justificativa de Segovia se solicita un traspaso para atender a los gastos de
restauración de las Juntas Electorales a lo largo de las jornadas del día 24 (votación) y 27
(escrutinio) de mayo de 2015. A la fecha de la aprobación del presupuesto electoral ya se tenía
conocimiento del número de componentes de las Juntas Electorales y los límites de gasto de
restauración por persona, por lo que la falta de crédito en los epígrafes afectados revela la
existencia de una deficiente presupuestación.
II.2.4.7 OTRAS INCIDENCIAS
En las cuentas justificativas de Madrid se acompañan certificados emitidos por los Secretarios
de Ayuntamiento, relativos al abono de las cantidades a abonar a los Secretarios, que no
acreditan el número de mesas electorales del ayuntamiento. Esto resulta contrario a las IEA, que
exigen que figure el número de mesas, ya que las cantidades a abonar dependerán de éste. Lo
mismo se observa en la cuenta justificativa de Cuenca, en la que no se acredita el número de
mesas constituidas, dato necesario para calcular las retribuciones del personal colaborador de las
entidades locales.
En la cuenta justificativa de Ávila, en los pagos efectuados por servicios extraordinarios
mediante nómina, se incluyen retenciones tributarias siguiendo las IEA. Sin embargo, la cuenta
presenta únicamente dos fotocopias del modelo de retenciones e ingresos a cuenta tributarios por
11.705,84 euros (591 perceptores) y 6.088,62 euros (489 perceptores) sin ningún detalle que
permita conocer si corresponde a retenciones de este proceso electoral ni a qué perceptores
corresponde.
II.2.5. Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015
II.2.5.1 PLAZO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
Las IEA aprobadas para este proceso electoral establecen que el plazo para la aprobación de la
cuenta justificativa vencía antes del 5 de abril de 2016. Este plazo fue prorrogado por un periodo
de tres meses (hasta el 5 de julio de 2016), en virtud de acuerdo de la Subsecretaría General de
21 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
92 Tribunal de Cuentas
Política Interior, a solicitud del MAEC y conforme a lo dispuesto en la norma general 33ª de las
IEA, afectando la misma a los Servicios Centrales del Ministerio del Interior y al resto de centros
gestores de gasto distintos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Se ha
observado que:
La cuenta justificativa de la DGPI no ha sido aprobada a la fecha de realización de los
trabajos de fiscalización, por estar todavía pendiente la emisión del informe de la Intervención
Delegada que exige las IEA. Preguntada sobre este punto, la Intervención Delegada en el
Ministerio del Interior ha manifestado que el retraso se debe a las deficiencias de personal
que presenta la unidad.
II.2.5.2 INFORMES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
Con relación a la cuenta justificativa de la DGPI, la Intervención Delegada ante el Ministerio
del Interior no había emitido, a la fecha de la terminación de los trabajos de campo, el Informe
de fiscalización, incumpliendo los plazos que establecen las IEA.
II.2.5.3 CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
Según lo dispuesto en la norma general 19ª de las IEA aprobadas para este proceso electoral, la
cuenta justificativa debe incluir documentación original de cada expediente de gasto y todos los
anexos que facilitan el seguimiento y el control de la ejecución del presupuesto asignado. Se han
observado las siguientes deficiencias:
La cuenta justificativa de Tarragona no presenta el documento Situación de Tesorería que
exigen las IEA.
La cuenta justificativa de la DGPI presenta este documento, junto con el arqueo de caja y el
saldo de las cuentas corrientes, pero se trata de fotocopias sin compulsar no originales.
II.2.5.4 JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y REALIZACIÓN DE PAGOS
No se han detectado incidencias relevantes.
II.2.5.5 GASTOS DE PERSONAL
No se han detectado incidencias.
II.2.5.6 TRASPASOS PRESUPUESTARIOS
Según la norma general 3ª de las IEA, no podrán contraerse compromisos de gastos para los que
no exista crédito suficiente. En aquellos casos en los que se prevea que el presupuesto disponible
en un epígrafe determinado no es suficiente para atener gastos futuros, se podrán realizar
traspasos con el objeto de ampliar dicho crédito. Los traspasos de los Servicios Centrales del
Ministerio del Interior y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno serán autorizados
por la DGPI. El resto de centros gestores tendrá que comunicar a la DGPI las reasignaciones que
hayan realizado. Se han observado las siguientes incidencias:
Traspasos extemporáneos
La DGPI ha autorizado traspasos para los centros de gasto de la DGPI, de Barcelona, del
MAEC y del INE con posterioridad a la celebración de la votación (entre 58 y 152 días posteriores
a la votación).
Gastos Procesos electorales 2015-2017 93
Estos traspasos tuvieron por objeto incrementar las partidas relativas a servicios extraordinarios
de personal (DGPI e INE), fuerzas de seguridad (Barcelona), acondicionamiento de locales,
sobres electorales y urnas electorales (MAEC).
A juicio de este Tribunal, todos estos traspasos han sido realizados de manera extemporánea,
toda vez que se refieren a gastos que, dada su naturaleza, tuvieron que ser comprometidos y
devengados con anterioridad a la celebración de las elecciones. El incremento extemporáneo de
estas partidas resulta contrario a la norma general 3ª que impide que puedan contraerse
compromisos de gasto «para los que no exista crédito suficiente en el epígrafe o subepígrafe
correspondiente».22
Ausencia o deficiencia en la justificación
El centro de gasto de la Guardia Civil ha solicitado, y la DGPI ha autorizado, la realización de un
traspaso con cargo al Fondo de Contingencia, por importe de 18.788,02 euros. En el expediente
del traspaso no se ha acreditado que dicho gasto no pudiera financiarse a través de un traspaso
presupuestario, tal como exige la Instrucción I.B de las IEA, que señala «únicamente podrá
acudirse al fondo de contingencia cuando las insuficiencias que se produzcan no puedan ser
financiadas a través de un traspaso presupuestario».
II.2.5.7 OTRAS INCIDENCIAS
Con relación a la cuenta justificativa del MAEC, según los dos Anexos «Resumen de la cuenta
justificativa» rendidos ante este Tribunal, ésta se encuentra dividida en «Cuenta Justificativa Caja
Pagadora nº 1», con una dotación inicial de 234.000,00 euros para atender a gastos electorales; y
«Cuenta Justificativa Habilitación de Personal del MAEC», con una dotación de 866.000,00 euros
para atender gastos de retribuciones de horas extraordinarias del personal que ha participado en
el proceso electoral. Ambas suman una dotación inicial de 1.100.000 euros que, según el
presupuesto electoral anejo a las IEA, corresponden al Centro de Gasto «Caja Pagadora del
MAEC».
Según el Informe definitivo de la Intervención Delegada en el MAEC, la formación de la segunda
cuenta justificativa surge de la autorización del Ministerio del Interior por la que se transfirió, el 29
de octubre de 2015, desde el banco de la Caja pagadora nº 1 al banco de la Habilitación de
Personal, la cifra de 866.000,00 euros antes citados para hacer frente al pago de tales
retribuciones. Entre la documentación rendida no se encuentra la citada autorización del Ministerio
del Interior. En trámite de alegaciones el MAEC ha aportado autorizaciones de la DGPI para la
formación de estas dos cuentas justificativas en dos procesos electorales anteriores a las EPC
2015. Con relación al proceso analizado, el MAEC únicamente ha aportado la solicitud dirigida a la
DGPI fechada en el mes de abril de 2016, pero no la correspondiente autorización.
Además, el sistema descrito anteriormente contraviene la norma general 29ª de las IEA que dice
«concluido el proceso electoral, efectuados los pagos de la totalidad de los gastos y realizadas las
operaciones descritas en las dos Normas Generales anteriores, se procederá a formar la cuenta
justificativa, que será única por cada Centro para este proceso electoral, con independencia del
número de libramientos de fondos que se hayan podido efectuar».
22 El Ministerio del Interior ha hecho una alegación genérica a las incidencias relativas a la extemporaneidad de los
traspasos, por e ntender que las IEA no establecen plazo alguno para solicitar y aprobar los mismos. Esta alegación
debe ser rechazada por resultar contraria al procedimiento presup uestario. Toda aprobación, c ompromiso y
reconocimiento del ga sto queda supeditado a la previa existencia de crédito en el epígrafe o subepígrafe
correspondiente, de tal forma que todo traspaso presupuestario que tenga por finalidad incrementar un epígrafe o
subepígrafe presupuestario que carezca de crédito suficiente debe ser autorizado con a nterioridad al compromiso y
reconocimiento del gasto y ejecución del servicio.
94 Tribunal de Cuentas
Es a partir de las ECG 2015 cuando las IEA empiezan a autorizar la existencia de esta dualidad
de cajas para un mismo centro de gasto en su norma general 6ª.
II.2.6. Elecciones Generales 2015
II.2.6.1 PLAZO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
De acuerdo con lo dispuesto en la norma general 31ª de las IEA de este proceso electoral la
cuenta justificativa debía estar aprobada antes del 29 de junio de 2016.
No obstante, al amparo del derecho que reconoce la norma general 33ª de las IEA, la DGPI
autorizó la prórroga del plazo para la rendición de las cuentas justificativas del MAEC, Barcelona,
Madrid y Tarragona. Según la norma general 34ª, la prórroga autorizada se aplica
automáticamente a los Servicios Centrales del Ministerio del Interior y a los demás centros
gestores de gasto, distintos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que solicitaron
la misma. Por tanto, a los efectos de esta fiscalización, habida cuenta las cuentas justificativas
seleccionadas en la muestra que consta en el Anexo I, el plazo de rendición prorrogado para
estos centros concluía, para el centro de gasto de Madrid (plazo solicitado de un mes) antes del
29 de julio de 2016 y del 29 de septiembre de 2016 para los centros de gasto de Barcelona (plazo
solicitado de tres meses) y de la DGPI.
Se han observado las siguientes incidencias:
A la fecha de terminación de los trabajos de fiscalización la cuenta justificativa de la DGPI
no ha sido aprobada, aunque sí presentada a la Intervención Delegada en el Ministerio del
Interior.
II.2.6.2 INFORMES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
La norma general 31ª de las IEA señala que la cuenta justificativa deberá ser enviada, al menos
con un mes de antelación al vencimiento del plazo de aprobación, a la Intervención Delegada
competente, para que realice el control financiero permanente que establece el artículo 13.2 del
Se ha observado que, a la fecha de la conclusión de los trabajos de fiscalización, la cuenta
justificativa de la DGPI no ha sido intervenida por la Intervención Delegada en el Ministerio del
Interior.
II.2.6.3 CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
Según la norma general 19ª, la cuenta justificativa debe incluir la documentación original de cada
expediente de gasto y todos los anexos que facilitan el seguimiento y el control de la ejecución del
presupuesto. Dentro de estos anexos se incluyen: el Seguimiento de Ejecución de Gastos y el
Resumen General de Gastos (norma general 18ª); el Registro de cuenta corriente con entidades
de crédito y Registro de Caja (norma general 25ª); el Estado de Situación de Tesorería (norma
general 26ª); la Relación de Facturas (norma general 30ª); o el Resumen de la Cuenta. Se han
observado las siguientes incidencias:
En la cuenta justificativa de Barcelona no se incluye el Seguimiento de Ejecución de
Gastos, el Resumen General de Gastos, el Registro de cuenta corriente con entidades de
crédito, el Registro de Caja ni la Relación de Facturas.
La cuenta de Melilla no incluye ejemplar del Estado de Situación de Tesorería. Además, el
Resumen de la Cuenta carece de la firma del interventor.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 95
II.2.6.4 JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y REALIZACIÓN DE PAGOS
La gestión del presupuesto electoral exige que, una vez librados los fondos, la realización de
cualquier pago vaya precedida de la correspondiente autorización del gasto y de la
correspondiente orden de pago. Además, la tramitación de los expedientes de contratación se
regirá por el TRLCSP. A pesar de estas limitaciones, en la cuenta justificativa de Lugo se
incluye el expediente de un contrato cuya fecha de adjudicación y formalización es previa al
libramiento de los fondos.
II.2.6.5 GASTOS DE PERSONAL
No se han detectado incidencias.23
II.2.6.6 TRASPASOS PRESUPUESTARIOS
Las IEA regulan el procedimiento a seguir en los casos de modificación del presupuesto electoral
inicial, estableciendo una serie de límites y especificando el contenido del expediente de
modificación.
Además de los límites cuantitativos que afectan a los Capítulos I y II del presupuesto, las IEA
establecen que los subepígrafes que resulte aminorados para incrementar otros no podrán
incrementarse posteriormente.
La competencia para la autorización de los traspasos corresponde al Director General de Política
Interior (motivo por el cual todos los expedientes de traspaso deben figurar en la cuenta
justificativa de la DGPI). Se han observado los siguientes incidentes:
Ausencia o deficiente justificación
En la cuenta justificativa de Cáceres se ha autorizado un traspaso que tenía como finalidad
incrementar la partida de «servicios extraordinarios personal Subdelegación del Gobierno» en
6.350 euros justificándolo en la especial dedicación del personal que participa en el proceso
electoral, el cual ha tenido que dejar «las tareas habituales de su trabajo para realizarlo
posteriormente, o realizar las tareas electorales fuera del horario de trabajo».24
A juicio de este Tribunal, es precisamente la dedicación especial extraordinaria la que da derecho
a esta indemnización, sin que la misma pueda considerarse a su vez justificativa de un incremento
de la partida presupuestaria correspondiente.
Traspasos no permitidos
En la cuenta justificativa de Badajoz se ha autorizado un traspaso que tenía por objeto
incrementar un subepígrafe que había sido previamente minorado, en contra de los límites
establecidos en las IEA, lo cual revela la existencia de una deficiente gestión y planificación
presupuestaria.
Deficiente planificación presupuestaria.
En las cuentas justificativas de Almería y de Ceuta se han autorizado dos traspasos que tenían
como finalidad incrementar el subepígrafe relativo a los impresos electorales. La motivación se
justifica señalando que en la cuantía inicial de estas partidas se fijó teniendo en cuenta procesos
23 Párrafo modificado en virtud de la documentación presentada en el trámite de alegaciones.
24 Las alegaciones formuladas por el Ministerio del Interior no enervan el contenido del Informe.
96 Tribunal de Cuentas
electorales en los que sólo existía un acta electoral y no dos Congreso de los Diputados y
Senado como en este caso.
En las cuentas justificativas de Zamora, Huesca, Badajoz y Ciudad Real se han autorizado
cinco traspasos que se han justificado alegando especiales condiciones de tamaño,
geográficas/orográficas de la provincia, con alto número de núcleos poblacionales con escasa
población muy diseminada, lo que incrementa las necesidades de personal (un mismo
representante atiende varios colegios, realización de largos desplazamientos, etc.).25
En la cuenta justificativa de Lugo, además del argumento orográfico, se justifica el traspaso en
la mayor complejidad y duración del recuento de votos, habida cuenta de que el proceso electoral
afecta a la elección de los miembros de dos cámaras legislativas (Congreso de los Diputados y
Senado) y no una.
Entiende este Tribunal que estas circunstancias eran fácilmente conocibles durante la elaboración
del presupuesto electoral, por lo que estos traspasos responden a un deficiente planificación
presupuestaria.
II.2.7. Elecciones Generales 2016
II.2.7.1 PLAZO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
Según lo dispuesto en las IEA, la cuenta justificativa deberá ser aprobada antes del día 4 de enero
de 2017.
En virtud de la facultad que reconoce la norma general 33ª de las IEA, la DGPI autorizó la
prórroga para la presentación de la cuenta justificativa de cuatro centros de gastos no incluidos
en la muestra seleccionada, lo que supuso la prórroga automática para la DGPI y el resto de
centros de gasto distintos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno no afectadas.
Se han observado las siguientes incidencias:
La cuenta justificativa de la DGPI no ha sido aprobada a la fecha de terminación de los
trabajos de esta fiscalización.
La cuenta justificativa del INE fue aprobada con veintidós días de retraso respecto de la
fecha límite de aprobación de la cuenta. El INE ha informado que este retraso es debido a la
falta de cumplimiento del plazo de emisión de los informes por parte de la Intervención
Delegada, «ya que la cuenta fue remitida al órgano fiscalizador con fecha de 3 de marzo de
2017 y no se consuma la fase de fiscalización hasta el 24 de abril de 2017».
En la cuenta justificativa de Jaén no consta la fecha de aprobación de la cuenta justificativa,
lo que impide determinar si se ha cumplido o no el plazo establecido. El Ministerio del Interior
ha alegado que la cuenta justificativa fue aprobada el día 15 de diciembre y que por error se
aportó al Tribunal de Cuentas una versión errónea del Anexo 23. No obstante, el
departamento ministerial no ha aportado la versión correcta del documento, motivo por el cual
no se ha podido comprobar este extremo.
II.2.7.2 INFORMES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
De acuerdo con lo dispuesto en las IEA, las cuentas justificativas deben ser enviadas a la
Intervención Delegada competente al menos un mes antes del plazo de aprobación de la cuenta.
El órgano de control interno emitirá un Informe provisional que será sometido al trámite de
25 Las alegaciones formuladas no enervan el contenido del Informe.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 97
alegaciones del centro de gasto por plazo de quince días. Finalmente, el Informe definitivo se
remitirá al centro de gasto antes del vencimiento del plazo para la aprobación de la cuenta.
Se han observado las siguientes incidencias:
A la fecha de la finalización de los trabajos fiscalizadores, la cuenta justificativa de la
Guardia Civil no había sido enviada a la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.
La Intervención Delegada en el Ministerio del Interior no ha fiscalizado, a la fecha de la
redacción de este Informe, la cuenta justificativa de la DGPI.
El Informe definitivo relativo a la cuenta justificativa del INE fue emitido el 24 de abril de
2017, veinte días después de la expiración del plazo prorrogado reconocido al INE para la
aprobación de su cuenta, a pesar de que, como ha informado el centro de gasto, la cuenta fue
enviada para su fiscalización el día 3 de marzo de 2017.
II.2.7.3 CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
Según la norma general 19ª, la cuenta justificativa debe incluir la documentación original de cada
expediente de gasto y todos los anexos que facilitan el seguimiento y el control de la ejecución del
presupuesto. Dentro de estos anexos se incluyen: el Registro de Caja (norma general 25ª); el
Estado de Situación de Tesorería, arqueo de caja y conciliación bancaria en su caso (norma
general 26ª). Se han observado las siguientes incidencias: 26
En la cuenta justificativa de Guipúzcoa no se aporta el correspondiente Registro de Caja.
En las cuentas justificativas de Asturias y Jaén no constan los Estados de Situación de
Tesorería27.
En la cuenta justificativa de Lugo el Estado de Situación de Tesorería, las conciliaciones
bancarias y el arqueo de Caja no son documentos originales.
II.2.7.4 JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y REALIZACIÓN DE PAGOS
La norma general 15ª de las IEA contiene una remisión al TRLCSP y al RGLCAP al establecer la
tramitación y regulación de los expedientes de contratación formalizados con cargo al presupuesto
electoral.
La cuenta justificativa de Lugo incluye el expediente relativo a un contrato de suministro de
material de oficina por importe de 851,85 euros. El expediente no incluye certificado de
conformidad del suministro, en contra de lo dispuesto en la norma general 17ª de las IEA y en
La cuenta justificativa de Asturias incluye un expediente contractual relativo a la
adquisición de papeletas electorales en cuyo contrato no consta la preceptiva firma de la
empresa adjudicataria del suministro.
26 Párrafos modificados en virtud de la documentación presentada en el trámite de alegaciones.
27 El Ministerio del Interior reproduce en su alegación la cláusula 26ª de las IEA, argumentando que en la misma no se
indica que deba incluirse este documento en la cuenta justificativa. Una interpretación sistemática de las IEA impide a
este Tribunal aceptar esta alegación, ya que su apartado D) Aspectos Generales para la Gestión Documental de los
Gastos El ectorales afirma que «de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción Trigésimo sexta, la cuenta justificativa,
además de por los documentos y anexos mencionados a lo largo de estas Instrucciones, estará formada por… ». Es por
ello que, en la medida en que el Estado de Situación de Tesorería está expresamente mencionado en las IEA (norma
26ª y anexo 19), este documento debe formar parte de la cuenta justificativa.
98 Tribunal de Cuentas
Además, esta cuenta incluye ocho expedientes contractuales en los que no consta la
conformidad de la prestación del suministro, contraviniendo lo dispuesto en la norma general
17ª y en el artículo 222 del TRLCSP. Destacan por su cuantía los dos contratos suscritos
relativos al acondicionamiento de locales electorales y al montaje, desmontaje y transporte de
cabinas y urnas con una misma empresa por importe de 7.793,23 euros y 12.732,72 euros
respectivamente.
Las cuentas justificativas de Lugo, Navarra, Asturias, y Guipúzcoa incluyen documentos
que no son originales o que carecen del sello del órgano competente, en contra de lo
dispuesto en las IEA.28
Las IEA establecen los límites de gasto en concepto de manutención distinguiendo entre los días
de la votación y el resto de días, y entre desayunos, comida y cenas.
En la cuenta justificativa de Navarra se incluye una factura por importe de 39 euros
correspondiente a un único comensal, superando el importe máximo señalado en las IEA.
Además, se incorporan tres facturas en las que no se indica el número de comensales, por lo
que no se puede comprobar si se cumplen los límites señalados en las IEA. Una de ella, por
importe de 230 euros, fue emitida tres días después de la celebración de las elecciones, sin
aporta justificación para ello.
II.2.7.5 GASTOS DE PERSONAL
No se han detectado incidencias.
II.2.7.6 TRASPASOS PRESUPUESTARIOS
Las IEA regulan el procedimiento a seguir en los casos de modificación del presupuesto electoral
inicial, estableciendo una serie de límites y especificando el contenido del expediente de
modificación. Además, las IEA establecen los límites cuantitativos que afectan a los Capítulos I y II
del presupuesto y la imposibilidad de incrementar aquellos subepígrafes que fueron previamente
aminorados.
Las solicitudes deben acompañarse de una memoria justificativa y del detalle de los epígrafes y
subepígrafes con cargo a los que se imputa el incremento solicitado.
La competencia para la autorización de los traspasos corresponde al Director General de Política
Interior (motivo por el cual todos los expedientes de traspaso deben incorporarse a la cuenta
justificativa de la DGPI). Se han observado los siguientes incidentes:
Ausencia o deficiente justificación
El centro de gasto de Málaga ha solicitado un traspaso cuyo expediente no incluye justificación
de la solicitud.
En el centro de gasto de Barcelona se solicita un traspaso para aumentar la partida destinada a
locales para el escrutinio, justificándolo exclusivamente en que el importe para locales «es muy
superior al importe con el que se ha dotado el citado epígrafe», sin aportar más datos.
La DGPI ha autorizado un traspaso en el centro de gasto de Zamora que tiene por finalidad
aumentar la partida destinada a los servicios extraordinarios del personal de la Subdelegación del
Gobierno, fundamentado en «las especiales condiciones geográficas de la provincia de Zamora
28 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 99
con alto número de núcleos [poblacionales] con escasa población muy diseminada». Esta
justificación resulta inadecuada a juicio de este Tribunal, ya que las mencionadas condiciones
geográficas ya eran conocidas con carácter previo a la celebración de las elecciones.
Traspasos no permitidos
Las IEA establecen que cada subepígrafe del Capítulo I podrá incrementarse hasta un máximo del
40% de la cantidad inicialmente asignada.
No obstante, la DGPI ha autorizado un traspaso solicitado para los centros de gasto de Navarra
y de Cáceres que suponen respectivamente un incremento del Capítulo I del 166% y del 49,93%,
superior al límite del 40% de la cuantía inicialmente fijada establecido en las IEA para estos casos.
Traspaso extemporáneo
De acuerdo con lo dispuesto en la norma general 3ª de las IEA, no podrán contraerse
compromisos de gastos para los que no exista crédito suficiente en el epígrafe o subepígrafe
correspondiente. Los compromisos de gastos adquiridos que no puedan ser atendidos con cargo
al presupuesto electoral se sufragarán con cargo al presupuesto ordinario del centro de gasto que
los contrajo.
A pesar de esta limitación, el centro de gasto de Badajoz solicitó un traspaso presupuestario que
tuvo por finalidad liquidar las facturas pendientes presentadas por los taxistas de esta provincia
(gastos de locomoción de la Junta Electoral Provincial). Es decir, la finalidad del traspaso era
atender a gastos ya comprometidos y reconocidos, pendientes de pago por falta de crédito
suficiente, lo que resulta contrario a las IEA que exigen la existencia de crédito previo para poder
autorizar, comprometer y reconocer gasto.
II.2.8. Elecciones al Parlamento del País Vasco y de Galicia 2016
II.2.8.1 PLAZO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
Las IEA aprobadas para estos procesos electorales el día 19 de agosto de 2016 establecen que la
cuenta justificativa deberá ser aprobada antes del día 3 de abril de 2017.
Haciendo uso de la facultad de prórroga que reconocen las IEA, en este proceso electoral se
acordó una ampliación del plazo de aprobación por periodo de 3 meses, a solicitud del MAEC,
concluyendo el plazo para la aprobación de la cuenta antes del 3 de julio de 2016. De las cuentas
que forman la muestra seleccionada (véase el Anexo I), esta prórroga afectó, por aplicación de la
norma general 34ª de las IEA, a la cuenta justificativa del MAEC, de la DGPI y del INE.
Se ha observado que la cuenta justificativa de la DGPI no ha sido aprobada a la fecha de la
realización de los trabajos de fiscalización.
II.2.8.2 INFORMES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
De acuerdo con lo dispuesto en la citada norma general 31ª, la cuenta justificativa tiene que ser
remitida a la Intervención Delegada competente, para que se realice el control financiero
permanente a que se refiere el artículo 13.2 del Real Decreto 562/1993, antes del mes anterior al
vencimiento del término establecido para la aprobación de la cuenta. La intervención remitirá el
informe provisional al órgano gestor correspondiente, para que formule alegaciones. En todo caso
la Intervención deberá emitir su informe definitivo antes de que expire el plazo para la aprobación
de las cuentas. La cuenta se aprobará, según la norma general 35º, en el plazo de diez días
posteriores a la emisión del informe definitivo. Se han observado las siguientes incidencias:
100 Tribunal de Cuentas
La Intervención Delegada en el Ministerio del Interior, no ha informado, a la fecha de
terminación de los trabajos de fiscalización, la cuenta justificativa de la DGPI. Preguntada
sobre este extremo, la Intervención manifestó que el retraso se debe a la citada falta de
personal.
La cuenta justificativa de Bizkaia fue aprobada con carácter previo a la emisión del Informe
definitivo, lo cual resulta contrario a la norma general 35ª.
II.2.8.3 CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
La contabilidad y gestión del gasto que realizan los distintos centros deberá documentarse según
lo dispuesto en las IEA. Esta documentación incluye, entre otros, la existencia de un Registro
General de Libramientos que deberá ir acompañado del certificado ADOK (norma general 25ª).
En el examen de la documentación rendida a este Tribunal, se ha detectado la siguiente
incidencia:
La cuenta justificativa de Bizkaia no acompaña el certificado del ADOK expedido por la
Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior. En el trámite
de alegaciones el Ministerio del Interior aportó el documento ADOK carente de fecha y firma.
II.2.8.4 JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y REALIZACIÓN DE PAGOS
Según lo dispuesto en las IEA, antes de iniciar la formalización de cualquier gasto se debe contar
con la aprobación correspondiente por parte del titular del centro de gasto. A mayor
abundamiento, la norma general 20ª establece que la realización de cualquier pago requiere la
previa aprobación del gasto y la correspondiente orden de pago expedida por la autoridad
competente.
Se han observado las siguientes deficiencias en la gestión presupuestaria:
En la cuenta justificativa de Bizkaia la aprobación del gasto del epígrafe presupuestario
destinado a material de oficina no incluye ni aprobación del importe del gasto ni documento
justificativo de la necesidad de la realización de dicho gasto. En el trámite de alegaciones el
Ministerio del Interior aportó un documento denominado aprobación del gasto en el que, en
contra de lo dispuesto en el artículo 73.2 de la LGP, no se indica la cuantía cierta o
aproximada aprobada. Entre la documentación remitida no existe ningún documento
justificativo de la necesidad.
De acuerdo con lo dispuesto en la norma general 17ª de las IEA, entre la documentación a incluir
en todos los expedientes de gasto habrá de constar un certificado de conformidad expedido por el
órgano competente en el que quede acreditado que la obligación contraída ha sido prestada de
conformidad con los términos acordados (en relación con el artículo 222.2 del TRLCSP). Lo
mismo establece la Resolución del Presidente del INE de 9 de mayo de 2016.
En lo referente al INE, la Resolución del Presidente de 9 de mayo de 2016, para la gestión de los
gastos electorales de ese año, señala que, aprobada la realización de un gasto, el cajero pagador
tomará razón contable de la misma y, una vez realizado el servicio o suministro, los Subdirectores
Generales o Adjuntos darán conformidad a las facturas.
En la cuenta justificativa del INE, las delegaciones de Álava, Guipúzcoa y Lugo, no
presentan la conformidad con el servicio. El INE ha aportado las órdenes internas de pago
explicando que «se ha de tener en cuenta que en ese momento (no actualmente) en muchas
de nuestras Delegaciones se venía considerando el documento “Orden Interna de Pago”
(OIP) generado por la aplicación Sorolla como documento suficiente para hacer constar
además de la orden de pago la conformidad del Delegado provincial que ordenaba tal pago,
Gastos Procesos electorales 2015-2017 101
es decir, se entendía implícita en la orden de pago dada por el Delegado del INE la
conformidad con el servicio que se ordenaba pagar, entendiendo que de no existir tal
conformidad nunca el Delegado hubiere ordenado el pago». Sin embargo, ni las IEA ni la
Resolución del Presidente del INE para la gestión de los gastos electorales del año 2016
contienen una previsión tal, por lo que dichos documentos no tienen entidad suficiente para
sustituir a las actas de conformidad.
En la cuenta justificativa de Bizkaia no consta la conformidad con la prestación del servicio
en ninguno de los gastos de los epígrafes del capítulo II.
Todas estas incidencias revelan la existencia de una deficiente gestión presupuestaria.
II.2.8.5 GASTOS DE PERSONAL
Se han detectado las siguientes incidencias:
En la cuenta justificativa de la DGPI, las nóminas de la Guardia Civil y de la Policía Local de
Galicia, no presentan la liquidación de las retenciones de impuesto de la renta de las
personas físicas practicadas. El Ministerio del Interior ha alegado que las declaraciones de
retenciones se pagaron en noviembre (Guardia Civil, Orense y Lugo) y diciembre (Coruña y
Pontevedra) de 2016, indicando que se acompañaban justificantes. Sin embargo, este
Tribunal no ha podido comprobar este extremo, ya que entre la documentación recibida no se
encuentra ningún documento relativo a las nóminas señaladas, acompañando tan sólo una
orden de pago relativa al cobro de veintiún perceptores distintos de los indicados.
II.2.8.6 TRASPASOS PRESUPUESTARIOS
Las IEA aprobadas para este proceso electoral recogen la posibilidad de realización de traspasos
entre epígrafes presupuestarios, estableciendo el procedimiento y las limitaciones que se han de
observar. Se han detectado las siguientes incidencias relativas a traspasos.
En la cuenta de la DGPI figura la aprobación de un traspaso que tiene por finalidad aumentar en
1.193,05 euros el subepígrafe 1.00.01 «Personal: Servicios Extraordinarios», produciéndose la
baja en el subepígrafe 1.02.01 «Policía Nacional».
Las IEA prohíben incrementar el epígrafe 1.00 «Personal. Servicios Extraordinarios» y los
subepígrafes en el incluido. Además, también impiden minorar el subepígrafe 1.02.01, salvo que
sea para incrementar el subepígrafe 1.02.02 «Guardia Civil».
También se ha observado que la DGPI ha autorizado la utilización del Fondo de Contingencia, a
solicitud de la Delegación de Gobierno de Galicia de 7 de septiembre de 2016, motivada por la
«insuficiencia presupuestaria para abonar con cargo al epígrafe 1.02.03 Policía Local y
Autonómica" con la cantidad de 117.763,05 euros, al no existir cantidad asignada para atender el
gasto». El traspaso fue autorizado con fecha de 12 de septiembre de 2016, ejecutándose
finalmente un gasto de 104.868,94 euros. En el trámite de alegaciones el Ministerio del Interior
indicó que la finalidad del traspaso fue atender a los gastos de la policía local de varios
municipios.
Este Tribunal ha podido comprobar que este tipo de gasto no aparecía presupuestado en ninguno
de los procesos electorales de ámbito autonómico fiscalizados, habiendo sido presupuestado tan
solo en las ELA 2015 y en las ECG 2015 y 2016.
Como se ha expuesto en la introducción de este Informe, la Administración General del Estado
celebra convenios de colaboración con las distintas Comunidades Autónomas, en virtud del
principio de cooperación y colaboración consagrado, de manera implícita, en la Constitución
Española, y en el artículo 3.2 de la LRJPAC (actual artículo 3.1 de la LRJSP).
102 Tribunal de Cuentas
En estos convenios marco se estipula que los costes generados por la gestión de los procesos
electorales correrán a cargo del poder convocante, ya sea la Administración General del Estado
a través del Ministerio del Interior o el Gobierno autonómico.
La Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,
por la que se publica el Convenio marco de colaboración en materia de gestión electoral con la
Comunidad Autónoma de Galicia, establece, en su cláusula tercera, que «las Comunidades
Autónomas asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos, los costes que se deriven para
las Comunidades Autónomas de la gestión de los procesos electorales en los que el
correspondiente Gobierno autonómico sea el poder convocante. El coste del dispositivo de
seguridad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en aquellas Comunidades
Autónomas que no tienen competencias en esta materia, correrá a cargo de la Administración
General del Estado».
Como puede observarse, la excepción final opera únicamente en relación a los gastos de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (integradas por la Policía Nacional y Guardia Civil
según el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad), pero no a los referentes a la policía local, los cuales, según la regla general contenida
en la citada cláusula, deberán ser sufragados por la Comunidad autónoma convocante.
Este Tribunal considera que no queda suficientemente acreditado que el coste del dispositivo de
seguridad de la policía local en las Elecciones al Parlamento Gallego deba ser sufragado por el
Ministerio del Interior, ya que, de acuerdo con la normativa, debería correr a cargo de la propia
Comunidad Autónoma, como ocurre en el resto de procesos electorales autonómicos, por ser esta
el poder convocante del proceso.
II.2.9. Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
II.2.9.1 PLAZO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
Según lo dispuesto en las IEA aprobadas para este proceso electoral, la cuenta justificativa debía
estar aprobada antes del día 30 de junio de 2018, en relación con lo dispuesto en el artículo 13.2
del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril. Se ha observado que las cuentas justificativas de la
DGPI y de la Policía Nacional no han sido aprobadas en plazo. A la fecha de terminación de los
trabajos de fiscalización ambas cuentas estaban aún pendientes de aprobación por no haber sido
aprobado el informe de control financiero permanente.
II.2.9.2 INFORMES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
Las IEA contemplan el procedimiento de control que debe llevarse a cabo sobre las cuentas
justificativas por las correspondientes Intervenciones Delegadas. Estipulan la necesidad de emitir
un informe de control provisional que será posteriormente elevado a alegaciones del centro de
gasto por periodo de quince días. A la vista de las alegaciones formuladas en su caso, la
Intervención competente emitirá el Informe definitivo.
A la fecha de la finalización de los trabajos de fiscalización, la Intervención Delegada en el
Ministerio del Interior no había emitido los informes provisionales de control de las cuentas
justificativas de la DGPI ni de la Policía Nacional. Preguntada por este extremo, la Intervención
manifestó que el retraso se debe a la merma que la plantilla de personal ha sufrido en los últimos
años, como se ha expuesto anteriormente.
No se han detectado incidencias relevantes relativas al contenido de las cuentas, justificación de
los gastos, realización de los pagos, gastos de personal ni traspasos en ninguna de las tres
cuentas justificativas analizadas.
Gastos Procesos electorales 2015-2017 103
ANEXO III
RELACIÓN DE EXPEDIENTES CONTRACTUALES INCLUIDOS
EN LA MUESTRA DE FISCALIZACIÓN
contrato
Nº exp.
Objeto
Procedimiento
Importe
adjudicación
(euros)
Fecha
formalización
1
EPA/01/2015
Suministros de códigos
electorales
Menor
18.000,00
16/02/2015
2
EPA/2015
Servicio de restauración
jornada electoral
Menor
321,78
18/03/2015
3
ELA/01/2015
Suministros de urnas
electorales
Derivado
112.880,00
09/03/2015
4
ELA/02/2015
Suministros de cabinas y
soportes señalizadores
Derivado
262.425,50
05/03/2015
5
ELA/03/2015
Suministros de sobres
electorales
Derivado
332.781,27
26/03/2015
6
ELA/04/2015
Suministros de impresos
electorales y manuales
de miembros de la mesa
Derivado
173.129,50
12/03/2015
7
ELA/05/2015
Servicio de campañas
institucionales de
publicidad
Abierto
145.300,00
05/02/2015
8
ELA/06/2015
Servicio de adaptación
de las artes creativas en
campaña institucional
Negociado sin
publicidad
37.500,00
26/11/2014
9
ELA/07/2015
Servicio de asistencias
técnicas (INVELE,
CAJAELE, CAPPER)
Negociado sin
publicidad
59.600,20
25/02/2015
10
ELA/08/2015
Servicio de cáterin fin de
semana electoral
Negociado sin
publicidad
45.100,00
21/05/2015
11
ELA/09/2015
Arrendamiento de
espacio IFEMA
Adjudicación
directa
157.438,03
30/03/2015
12
ELA/10/2015
Servicio de
acondicionamiento de
espacios del CDN
Abierto
324.970,00
22/04/2015
13
ELA/11/2015
Servicio de optimización
captura perceptores
electorales
Menor
6.285,00
12/02/2015
14
ELA/12/2015
Seguro de
representantes
Menor
14.017,90
22/05/2015
15
ELA/13/2015
Suministros de kit de
material de oficina
miembros de mesa
Derivado
172.008,60
26/02/2015
16
ELA/14/2015
Servicio de escrutinio
provisional
Abierto
13.000.000,00
09/03/2015
17
ELA/15/2015
Servicio de web electoral
Negociado sin
publicidad
49.800,00
06/03/2015
18
ELA/16/2015
Servicio de apoyo a las
comunicaciones
Menor
1.584,36
22/06/2015
19
ELA/17/2015
Servicio de devolución
franqueo CERA
Negociado sin
publicidad
58.950,00
24/07/2015
20
ELA/18/2015
Suministros de códigos
electorales
Menor
17.937,50
29/06/2015
21
ELA/19/2015
Servicio de restauración
fin de semana electoral
Menor
299,99
09/06/2015
22
ELA/20/2015
Servicio de refuerzo
extraordinario de
sistemas
Menor
17.350,00
25/09/2015
23
ELA/21/2015
Suministros de
tarjetones de
aparcamiento
Menor
560,00
18/05/2015
24
ELA/22/2015
Suministros de acuses
de recibo
Menor
765,00
14/07/2015
104 Tribunal de Cuentas
contrato
Nº exp.
Objeto
Procedimiento
Importe
adjudicación
(euros)
Fecha
formalización
25
ELA/23/2015
Suministros de sobres
voto CERA
Derivado
4.754,10
15/04/2015
26
ELA/24//2015
Suministros de
acreditaciones
Menor
6.200,86
19/05/2015
27
ELA/25//2015
Servicios de transporte
material a IFEMA
Menor
2.286,60
05/06/2015
28
ELA/26//2015
Suministros de bases de
datos de entidades
financieras
Menor
2.232,00
29/05/2015
29
ELA/27//2015
Suministros de prensa
IFEMA
Menor
304,51
09/06/2015
30
ELA/28//2015
Servicio de líneas
telefónicas
Menor
41.699,40
28/01/2016
31
EPC/01/2015
Servicio de restauración
jornada electoral comida
Menor
257,60
25/09/2015
32
EPC/01/2015
Servicio de restauración
jornada electoral cena
Menor
194,83
25/09/2015
33
ECG/01/2015
Suministros de urnas
electorales
Derivado
97.940,00
29/09/2015
34
ECG/02/2015
Suministros de cabinas y
soportes señalizadores
Derivado
246.145,50
29/09/2015
35
ECG/03/2015
Suministros de sobres
electorales
Derivado
600.305,71
01/10/2015
36
ECG/04/2015
Suministros de impresos
electorales y manuales
de miembros de la mesa
Derivado
228.647,95
02/10/2015
37
ECG/05/2015
Servicio de campañas
institucionales de
publicidad
Abierto
195.000,41
19/10/2015
38
ECG/06/2015
Suministros de kit de
voto accesible
Abierto
69.795,00
05/11/2015
39
ECG/07/2015
Servicio de asistencias
técnicas (INVELE,
CAJAELE, CAPPER)
Negociado sin
publicidad
56.304,00
20/11/2015
40
ECG/08/2015
Servicio de cáterin fin de
semana electoral
Negociado sin
publicidad
36.363,64
14/12/2015
41
ECG/09/2015
Arrendamiento de
IFEMA
Adjudicación
directa
257.109,90
03/11/2015
42
ECG/10/2015
Servicio de
acondicionamiento de
espacios del CDN
Abierto
298.610,00
08/10/2015
43
ECG/12/2015
Servicio de seguro de
representantes
Menor
14.272,26
03/11/2015
44
ECG/13/2015
Suministros de kit de
material de oficina
miembros de mesa
Abierto
138.006,90
05/10/2015
45
ECG/14/2015
Servicio de escrutinio
provisional
Abierto
9.800.000,00
19/10/2015
46
ECG/15/2015
Servicio de aplicación de
voto accesible
Negociado sin
publicidad
59.900,00
22/10/2015
47
ECG/16/2015
Servicio de apoyo a las
comunicaciones
Menor
1.290,96
24/11/2015
48
ECG/17/2015
Servicio de simulador
electoral
Menor
17.995,00
14/12/2015
49
ECG/20/2015
Servicio de refuerzo
extraordinario de
sistemas
Menor
6.550,00
04/12/2015
50
ECG/21/2015
Suministros de
tarjetones de
aparcamiento CDN
Menor
607,50
11/11/2015
51
ECG/22/2015
Servicio de devolución
franqueo CERA-ERTA
Negociado sin
publicidad
489.120,00
19/04/2016
52
ECG/23/2015
Suministros de alquiler
SAI
Menor
210,00
17/12/2015
Gastos Procesos electorales 2015-2017 105
contrato
Nº exp.
Objeto
Procedimiento
Importe
adjudicación
(euros)
Fecha
formalización
53
ECG/24/2015
Suministros de
acreditaciones CDN
Menor
4.385,92
27/10/2015
54
ECG/25/2015
Servicio de transporte
material al CDN
Menor
2.024,80
14/12/2015
55
ECG/26/2015
Suministros de prensa
CDN
Menor
135,00
18/12/2015
56
ECG/27/2015
Suministros de
entidades de crédito
Menor
2.232,00
18/12/2015
57
ECG/01/2016
Suministros de urnas
electorales
Derivado
96.280,00
20/05/2016
58
ECG/02/2016
Suministros de cabinas y
soportes señalizadores
Derivado
235.451,00
20/05/2016
59
ECG/03/2016
Suministros de sobres
electorales
Derivado
597.010,06
09/05/2016
60
ECG/04/2016
Suministros de impresos
electorales y manuales
de miembros de la mesa
Negociado sin
publicidad
272.280,68
09/05/2016
61
ECG/05/2016
Servicio de campañas
institucionales de
publicidad
Negociado sin
publicidad
110.000,00
09/05/2016
62
ECG/06/2016
Suministros de kit de
voto accesible
Negociado sin
publicidad
73.790,00
20/05/2016
63
ECG/07/2016
Servicio de asistencias
técnicas (INVELE,
CAJAELE, CAPPER)
Negociado sin
publicidad
55.980,00
25/05/2016
64
ECG/08/2016
Servicio de cáterin fin de
semana electoral
Negociado sin
publicidad
36.363,64
17/06/2016
65
ECG/09/2016
Arrendamiento de
IFEMA
Adjudicación
directa
288.484,23
10/06/2016
66
ECG/10/2016
Servicio de
acondicionamiento de
espacios del CDN
Negociado sin
publicidad
276.600,00
07/06/2016
67
ECG/11/2016
Suministros de sobres
electorales
Derivado
113.314,73
25/05/2016
68
ECG/12/2016
Suministros de sobres
electorales
Derivado
41.194,44
07/06/2016
69
ECG/13/2016
Suministros de kit de
material de oficina
miembros de la mesa
Negociado sin
publicidad
129.387,72
17/05/2016
70
ECG/14/2016
Servicio de escrutinio
provisional
Negociado sin
publicidad
3.895.000,00
10/06/2016
71
ECG/15/2016
Servicio de apoyo a
juntas electorales
Negociado sin
publicidad
83.000,00
20/05/2016
72
ECG/16/2016
Servicio de
comunicaciones de voz y
datos
Menor
16.965,48
06/05/2016
73
ECG/17/2016
Suministros de
acreditaciones CDN
Menor
4.212,80
25/05/2016
74
ECG/18/2016
Suministros de
tarjetones aparcamiento
CDN
Menor
550,00
25/05/2016
75
ECG/19/2016
Servicio de apoyo a las
comunicaciones
Menor
1.584,36
09/06/2016
76
ECG/20/2016
Servicio de seguro de
representantes de la
admón.
Menor
17.850,00
08/06/2016
77
ECG/21/2016
Servicio de refuerzo
extraordinario de
sistemas
Menor
7.250,00
10/06/2016
78
ECG/22/2016
Suministros de
arrendamiento pantalla
CDN
Menor
7.500,00
17/06/2016
106 Tribunal de Cuentas
contrato
Nº exp.
Objeto
Procedimiento
Importe
adjudicación
(euros)
Fecha
formalización
79
ECG/23/2016
Suministros de cáterin
jornada electoral Mº
Interior
Menor
360,37
22/06/2016
80
ECG/24/2016
Servicio de devolución
franqueo CERA-ERTA
Negociado sin
publicidad
355.000,00
04/10/2016
81
ECG/25/2016
Servicio de traslado de
equipos CDN
Menor
2.918,40
22/06/2016
82
ECG/26/2016
Suministros de
abastecimiento de
prensa CDN
Menor
315,29
24/06/2016
83
EVG/01/2016
Servicio de restauración
jornada electoral comida
Menor
360,36
19/09/2016
84
EVG/01/2016
Servicio de restauración
jornada electoral cena
Menor
189,03
19/09/2016
85
EPC/01/2017
Suministros de urnas
electorales
Derivado
20.086,00
14/11/2017
86
EPC/02/2017
Suministros de cabinas
electorales
Derivado
35.153,53
17/11/2017
ALEGACIONES
RELACIÓN DE DESTINATARIOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME QUE HAN
PRESENTADO ALEGACIONES
Excmo. Sr. Don Fernando Grande Marlaska. Ministro del Interior.
Sr. Don Juan Manuel Serrano Quintana. Presidente de Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Sr. Don Juan Manuel Rodríguez Poo. Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
Sr. Don Gregorio Izquierdo Llanes. Ex Presidente del Instituto Nacional de Estadística
ALEGACIONES REMITIDAS POR EL EXCMO. SR. D. FERNANDO GRANDE MARLASKA
MINISTRO DEL INTERIOR
ALEGACIONES REMITIDAS POR D. JUAN MANUEL SERRANO QUINTANA PRESIDENTE
DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E.
ALEGACIONES REMITIADAS POR D. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ POO PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
ALEGACIONES REMITIDAS POR D. GREGORIO IZQUIERDO LLANES EX
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
(Diciembre 2011 a Octubre 2018)

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