INFORME nº 1350 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 19-12-2019

Fecha19 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Cuentas
Nº 1.350
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA EJERCICIO 2017
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
19 de diciembre de 2019 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
ejercicio 2017, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a las Cortes de Castilla-La
Mancha, así como al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el
artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ......................................................... 7
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................ 7
I.3. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 8
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................... 9
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................ 9
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ...................... 10
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR BLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ....... 10
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 12
II.2.1. Cuenta General .......................................................................................................... 12
II.2.2. Otras entidades .......................................................................................................... 14
II.3. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 15
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la Comunidad ...................... 15
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno ............................................................. 18
II.4. CUENTA GENERAL .......................................................................................................... 25
II.4.1. Datos generales.......................................................................................................... 25
II.4.2. Contabilidad presupuestaria de la Administración General ......................................... 26
II.4.3. Situación patrimonial. Balance Administración General .............................................. 33
II.4.4. Resultado económico-patrimonial Administración General ......................................... 38
II.4.5. Memoria Administración General ................................................................................ 38
II.4.6. Cuentas de los OOAA................................................................................................. 39
II.4.7. Ente Público IPEX ...................................................................................................... 42
II.5. CUENTAS ANUALES DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS ............................................. 43
II.5.1. Sector público empresarial de la Comunidad Autónoma ............................................. 43
II.5.2. Fundaciones autonómicas .......................................................................................... 50
II.5.3. Consorcios públicos .................................................................................................... 56
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................... 57
II.6.1. Marco normativo ......................................................................................................... 57
II.6.2. Cumplimiento de los objetivos .................................................................................... 57
II.6.3. Planes Económicos Financieros ................................................................................. 59
II.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ...... 60
II.7.1. Operaciones de crédito y avales ................................................................................. 60
II.7.2. Personal ..................................................................................................................... 62
II.7.3. Transparencia ............................................................................................................. 74
II.7.4. Medidas contra la morosidad en el sector público ....................................................... 77
II.7.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ..................................................................... 83
II.7.6. Transferencias y subvenciones ................................................................................... 85
II.7.7. Gasto sanitario ........................................................................................................... 92
II.7.8. Gestión medioambiental ........................................................................................... 105
II.7.9. El sistema educativo en la CA .................................................................................. 110
II.7.10. El Protectorado de Fundaciones de CLM.................................................................. 117
II.8. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................. 119
II.8.1. Dotaciones de los Fondos ........................................................................................ 119
II.8.2. Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial ........................................ 120
II.8.3. Proyectos de inversión .............................................................................................. 120
II.8.4. Financiación de los Fondos ...................................................................................... 121
II.9. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .................................................................... 121
II.9.1. Informes de Fiscalización anteriores ......................................................................... 121
II.9.2. Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas ................................................................................................................................. 122
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 123
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 132
ANEXOS
- Ejercicio 2017
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
CA/CCAA Comunidad/es Autónoma/s
CLM Castilla-La Mancha
CMT Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
DA/DDAA Disposición adicional/Disposiciones adicionales
DF Disposición final
EA Estatuto de Autonomía
FC Fondo de Compensación
FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
GEACAM Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
GICAMAN Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGCA Intervención General de la Comunidad Autónoma
IMUJ Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
IPEX Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha
IRIAF Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
ISFOC Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.
IVICAM Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha
JCCM Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
LEA Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha
LFCI Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LM Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de
Castilla-La Mancha
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas
LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
LP/LLPP Ley/es de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LTBG Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
ORN Obligaciones Reconocidas Netas
PA Plan/es de Ajuste
PEF Plan/es Económico Financiero/s
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública aplicable a la JCCM y se
determina la estructura y contenido de la Cuenta General
PGE Presupuestos Generales del Estado
PIB Producto Interior Bruto
PMP Periodo Medio de Pago
RCM Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RTVCLM Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
SESCAM Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
PSMRC Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca
SODICAMAN Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
TRLH Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CLM ....................................... 11
Cuadro Nº 2. GASTO CONTABILIZADO ENTIDADES SECTOR PÚBLICO CLM
(PARCIALMENTE CONSOLIDADO O AGREGADO) ............................................ 11
Cuadro Nº 3. INFRACCIONES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DETECTADAS.................... 15
Cuadro Nº 4. PLANES DE CONTROL SOBRE EJERCICIO 2017 .............................................. 17
Cuadro Nº 5. PLANES DE CONTROL FONDOS COMUNITARIOS ............................................ 17
Cuadro Nº 6. FACTURAS SEGÚN PUNTO ENTRADA .............................................................. 21
Cuadro Nº 7. EVOLUCIÓN GASTO NO FINANCIERO 2015-2017 ............................................. 25
Cuadro Nº 8. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS ...................................................................... 26
Cuadro Nº 9. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO................... 28
Cuadro Nº 10. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA ............. 29
Cuadro Nº 11. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA .......... 31
Cuadro Nº 12. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2017) ................. 35
Cuadro Nº 13. FONDOS PROPIOS (VARIACIÓN 2015-2017) ..................................................... 36
Cuadro Nº 14. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS NO FINANCIEROS .................................. 37
Cuadro Nº 15. MAGNITUDES CONSOLIDADAS SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO........... 39
Cuadro Nº 16. MAGNITUDES AGREGADAS ORGANISMOS AUTÓNOMOS .............................. 40
Cuadro Nº 17. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (VARIACIÓN 2016-2017)........................................................... 41
Cuadro Nº 18. MAGNITUDES AGREGADAS IPEX ...................................................................... 43
Cuadro Nº 19. MAGNITUDES AGREGADAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ..................... 44
Cuadro Nº 20. APORTACIONES DE LA JUNTA Y SUS OOAA AL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ..................................................................................................... 45
Cuadro Nº 21. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS ............................................................. 46
Cuadro Nº 22. MAGNITUDES AGREGADAS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ..................... 51
Cuadro Nº 23. APORTACIONES DE LA JUNTA Y SUS OOAA AL SECTOR PÚBLICO
FUNDACIONAL .................................................................................................... 52
Cuadro Nº 24. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES ....................................................... 54
Cuadro Nº 25. EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT 2013-2018 ................................................................. 58
Cuadro Nº 26. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2013-2018 ...................................................... 59
Cuadro Nº 27. AUTORIZACIONES ENDEUDAMIENTO 2017 ...................................................... 60
Cuadro Nº 28. SITUACIÓN AVALES A 31 DE DICIEMBRE 2017 ................................................. 62
Cuadro Nº 29. GASTOS DE PERSONAL SECTOR PÚBLICO CLM (EVOLUCIÓN 2016-2017) .............. 62
Cuadro Nº 30. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO CLM (EVOLUCIÓN 2016-2017) ........................ 63
Cuadro Nº 31. TASA DE COBERTURA TEMPORAL .................................................................... 64
Cuadro Nº 32. EFECTIVOS ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CA Y OOAA (EVOLUCIÓN
2016-2017) ............................................................................................................. 67
Cuadro Nº 33. GASTOS DE PERSONAL (OOAA E IPEX)............................................................ 67
Cuadro Nº 34. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL .............. 68
Cuadro Nº 35. GASTO DE PERSONAL APROBADO Y EJECUTADO 2017 ................................ 69
Cuadro Nº 36. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ............. 73
Cuadro Nº 37. RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN
GOBIERNO ............................................................................................................ 75
Cuadro Nº 38. COMPARATIVA PERIDO MEDIO DE PAGO (PMP) CLM-CONJUNTO DE CCAA ........... 78
Cuadro Nº 39. PMP SECTOR EMPRESARIAL ............................................................................. 79
Cuadro Nº 40. DISTRIBUCIÓN FONDOS FLA ............................................................................. 81
Cuadro Nº 41. EFECTIVOS DE CLM. DISTRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES ............ 83
Cuadro Nº 42. DISTRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA ADMÓN. AUTONÓMICA,
PARLAMENTO AUTONÓMICO Y S. REGIONALES .................................................... 84
Cuadro Nº 43. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JCCM ............ 86
Cuadro Nº 44. SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JCCM Y SUS OOAA .......................... 87
Cuadro Nº 45. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SESCAM ................................... 94
Cuadro Nº 46. PERSONAL TEMPORAL (SESCAM) .................................................................... 95
Cuadro Nº 47. EVOLUCIÓN DEL GASTO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO ............................ 97
Cuadro Nº 48. GASTO PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA ................................... 99
Cuadro Nº 49. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR PRINCIPIO ACTIVO ...................... 99
Cuadro Nº 50. GASTO FARMACÉUTICO Y SANITARIO DEVENGADO 2017 ........................... 101
Cuadro Nº 51. MOTIVOS RECLAMACIONES SESCAM ............................................................ 102
Cuadro Nº 52. LISTAS DE ESPERA ........................................................................................... 102
Cuadro Nº 53. OPINIÓN DEL USUARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA ......................................... 105
Cuadro Nº 54. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA ........................................... 111
Cuadro Nº 55. GASTO PRESUPUESTARIO EN EDUCACIÓN BÁSICA .................................... 111
Cuadro Nº 56. FECHAS PREVISTAS ACTUACIONES PENDIENTES PLAN ............................. 117
Cuadro Nº 57. CUENTAS ANUALES PENDIENTES DE REVISIÓN POR EL PROTECTORADO DE
FUNDACIONES DE CLM ....................................................................................... 118
Cuadro Nº 58. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI .............................................................. 119
Cuadro Nº 59. FCI (FINANCIACIÓN OBTENIDA EN 2017) ........................................................ 121
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 7
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas (LOTCu), se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el
presente Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad
desarrollada por la Comunidad Autónoma (CA) de Castilla-La Mancha (CLM) durante el ejercicio
2016.
La presente actuación se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para
el año 2019, aprobado por su Pleno el 20 de diciembre de 2018, dentro del apartado de las
fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 “Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público autonómico, conforme al Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CLM (TRLH), además de aquellas
encuadradas en el sector público en que la CA, directa o indirectamente, ostentara una
participación superior al del resto de Administraciones participantes (según se detalla en el
apartado II.1 y con excepción de la Universidad1 y sus entidades dependientes). El ámbito objetivo
de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el conjunto de entidades anteriores,
incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que conforman la actividad
económico-presupuestaria de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el referido Programa de
Fiscalizaciones para 2019, se ha incluido la realización de la “fiscalización de la contratación de
las CCAA y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 20172 y
la correspondiente al ejercicio 2018, por lo que dicha materia no es objeto de tratamiento
específico en el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2017, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
1 En el Programa de Fiscalizaciones para 2019 se encuentra prevista la fiscalización de la Universidad de CLM,
ejercicios 2016 y 2017. No obstante, en el presente Informe se hacen referencias puntuales a esta Entidad, en esencia,
al analizar datos generales del sector público autonómico.
2 El informe relativo a los ejercicios 2016 y 2017 fue aprobado por el Pleno del Tribunal el 28 de marzo de 2019.
8 Tribunal de Cuentas
I.3. MARCO NORMATIVO
a) Legislación autonómica
La normativa emanada de la CA aplicable a su actividad económico-financiera durante el ejercicio
fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
aprueba el Plan de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades de CLM (JCCM) y
se determina la estructura y contenido de la Cuenta General (PGCP).
TRLH.
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de
Garantías de Servicios Sociales.
Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la JCCM para 2016.
Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la JCCM para 2017.
Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
de la JCCM.
Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CLM (LTBG).
b) Legislación estatal
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA).
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Real Decreto (RD) 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad (PGC).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (EA) y se modifican
determinadas normas tributarias.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 9
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de noviembre de 2018 e, igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LOTCu. Dichos objetivos se concretan
en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades públicas de la CA se han rendido respetando las normas que les son de aplicación
respecto a plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes
Económico-Financieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, mediante el análisis, entre otras,
de las áreas de sanidad, medioambiente, educación, personal, morosidad de la deuda comercial,
endeudamiento y subvenciones.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) [Fondo de Compensación (FC) y Fondo Complementario].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
En general, no se han planteado limitaciones al alcance que impidieran la verificación de los
objetivos planteados en la presente fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la CA,
para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se
10 Tribunal de Cuentas
estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
Solicitada prórroga, las alegaciones se recibieron dentro del plazo concedido y, en virtud de lo
dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no
se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el
presente Informe.
Se ha recibido documentación fuera del plazo habilitado para realizar alegaciones, por lo que, con
arreglo a lo dispuesto en las Normas Internas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de 23 de
diciembre de 2013, no se acompaña al Informe, aunque ha sido analizada a los efectos de darle el
oportuno tratamiento.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA II.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquella, de
los que son transcripción. Los estados que se incluyen en el texto del Informe son, salvo que se
indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos
datos contables.
Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de
los presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las Administraciones públicas.
Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan la situación económico-financiera y los resultados
económico-patrimoniales de las Administraciones públicas.
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El artículo 4 del TRLH determina que el sector público de la CA se compone de los órganos de la
JCCM regulados en su EA y los vinculados o dependientes de estos, la Administración de la Junta
de Comunidades, sus organismos autónomos (OOAA) y entidades públicas dependientes, las
empresas y fundaciones públicas regionales y, finalmente, los consorcios participados
mayoritariamente por la Junta.
Según lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
y, en especial, en la más reciente LRJSP, las universidades públicas de las CCAA forman parte
del sector público institucional. En la modificación operada sobre el artículo 4 del TRLH por la Ley
de CLM 7/2017, 21 diciembre, de Presupuestos Generales de la JCCM para 2018, se indica que
el TRLH pasa a ser de aplicación a las Universidades públicas de CLM a los efectos del
seguimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se
deriven de lo establecido en el título sexto, sin que se hayan incluido expresamente entre los
entes integrantes del sector público regional.
Además de las entidades recogidas en el artículo 4 antes mencionado, a los efectos de esta
fiscalización se ha tenido en cuenta que la CA participa en el capital de sociedades públicas o en
la dotación de fundaciones pertenecientes al sector público, en cuantía igual o superior a la del
resto de Administraciones participantes. No se toman en consideración aquellas entidades que
estuvieran incursas en el supuesto previsto en el párrafo tercero y siguientes de la Disposición
adicional (DA) novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 11
En el siguiente cuadro se ofrece información agregada sobre el número de entes referidos en los
tres párrafos anteriores (a 31 de diciembre de 2017):
CUADRO Nº 1. ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CLM3
Entidad
Número
Administración General Junta
1
OOAA y Entes con cuentas rendidas según contabilidad pública
5
Empresas y Entes con cuentas rendidas según contabilidad privada
11
Fundaciones
10
Universidad
1
Consorcios
2
A continuación se refleja el gasto de las entidades anteriores, de acuerdo con las cuentas
rendidas en la fiscalización. Para la Junta y los entes que han presentado las cuentas bajo el
PGCP, se reflejan los datos agregados parcialmente consolidados que aparecen en la memoria de
la Cuenta General. Para empresas, fundaciones y consorcios, se recoge el gasto agregado de
modo que no se han eliminado las transferencias internas por las aportaciones efectuadas por la
Junta (o por otros entes integrantes del sector público regional) a los sujetos que operan bajo el
régimen de contabilidad privada:
CUADRO Nº 2. GASTO CONTABILIZADO ENTIDADES SECTOR PÚBLICO CLM
(PARCIALMENTE CONSOLIDADO O AGREGADO)
(miles de euros)
Entidad
Importe
Sector administrativo
8.454.246
Empresas y resto de entes públicos
218.149
Fundaciones
31.233
Universidad
207.580
Consorcios
0
Total
8.911.208
En los anexos I.1-1 y I.1-2 a este Informe se recoge un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2017, de la Administración General de la CA,
de los OOAA y de otros Entes sujetos al régimen de contabilidad pública. El anexo I.1-3 recoge el
resultado y el saldo presupuestario de todas estas entidades correspondiente al ejercicio 2017, y
en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un resumen del balance y cuenta del resultado
económico-patrimonial.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2017 (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) de las empresas públicas autonómicas y de los
consorcios públicos que rindieron sus cuentas conforme al PGC. En los anexos I.3-1 y I.3-2 se
recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2017 (balance y cuenta de resultados) de
las fundaciones públicas autonómicas que rinden las mismas conforme a la adaptación del PGC a
entidades sin fines lucrativos.
3 En el anexo I.0 se ofrece una relación nominativa de estas entidades.
12 Tribunal de Cuentas
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Cuenta General
El artículo 113.1 del TRLH establece que la Cuenta General de la JCCM se formará anualmente
con la Cuenta de la Administración de la Junta, la Cuenta de sus OOAA y, en su caso, las cuentas
de las entidades del artículo 4 de esta Ley incluidas en el régimen de contabilidad pública. La
Orden de 15 de diciembre de 1997, en el ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 113.2
del TRLH, dispone que la Cuenta General de la JCCM está integrada por la Cuenta General de la
Administración de la Junta así como por todas las cuentas generales de las entidades que
integran el sector público regional y estén sometidas al régimen de contabilidad pública.
La Cuenta General de 2017 fue remitida al Tribunal de Cuentas el 31 de octubre de 2018, dentro
del plazo previsto en el artículo 114 del TRLH (hasta el día 31 de octubre del año siguiente al que
se refiera).
Desde el 1 de enero de 2014, debido a la modificación introducida por la Ley 9/2013, de 12
diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la JCCM para 2014, se ha
retrasado el plazo de rendición desde el 30 de junio hasta el 31 de octubre, en ambos casos, del
año siguiente al que se refiera la cuenta. Dicha modificación legislativa va en línea opuesta al
contenido de las Resoluciones aprobadas por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en relación con los diferentes informes anuales de las CCAA, en las que se
insta, a todas las CCAA, a “efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de
adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se
refieran” 4.
Las cuentas de los Consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico de
Alarcos no se incluyen en la Cuenta General, dado que se rinden indebidamente conforme al PGC
y no conforme al PGCP, pese a lo dispuesto en los estatutos de los consorcios (si bien se trata de
entidades en proceso de disolución, que no presentan relevancia económica). Además, fueron
objeto de rendición independiente fuera del plazo legalmente establecido.
Las cuentas de determinadas entidades de derecho público [Grupo Ente Público Radio-Televisión
de CLM (RTVCLM) e Infraestructuras del Agua de CLM)], empresas públicas [(Gestión de
Infraestructuras de CLM, S.A. (GICAMAN), Grupo Instituto de Finanzas de CLM, S.A.U., Gestión
Ambiental de CLM, S.A. (GEACAM) y Sociedad para el Desarrollo Industrial de CLM, S.A.
(SODICAMAN)] y fundaciones públicas (Parque Científico y Tecnológico de CLM, Impulsa CLM,
Sociosanitaria de CLM, Jurado Arbitral Laboral de CLM, Centro Tecnológico del Metal de CLM,
Promoción de CLM, Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca (PSMRC) y Hospital
Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración), elaboradas bajo el régimen de
contabilidad privada, se rinden además formando parte de la Cuenta General de 2017, aun
cuando el artículo 113.1 del TRLH solo prevé la inclusión de las cuentas confeccionadas mediante
contabilidad pública.
No obstante, en relación con las cuentas anuales del ejercicio 2017 de la Fundación PSMRC,
cabe señalar que la entidad procedió a su reformulación, siendo aprobadas por el Patronato con
fecha 21 de mayo de 2019 y rendidas a este Tribunal el 18 de junio de 2019, fuera del plazo
previsto en la normativa que se cita a continuación en el epígrafe II.2.2.
4 Para el caso concreto de CLM, las Resoluciones de 12 de junio de 2017, aprobadas por la Comisión Mi xta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con los Informes Anuales de esta CA de los ejercicios 2013 y 2014 y
más recientemente, la Resolución de 27 de febrero de 2018, en relación con el informe de fiscalización de la CA del
ejercicio 2015.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 13
Por su parte, el artículo 106.4 del TRLH establece que las entidades públicas que forman parte del
sector público regional deben formar y rendir sus cuentas de acuerdo con los principios y normas
de contabilidad recogidos en el PGCP, salvo que su actividad principal consista en la producción
de bienes y servicios destinados a la venta en el mercado y que al menos el 50 % de sus ingresos
proceda de esta fuente, circunstancias que no concurren en el Grupo Ente Público RTVCLM, pese
a lo cual ha presentado cuentas conforme al PGC. En las mismas circunstancias se encuentra la
Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de CLM, pues, a la vista de la Ley 12/2002,
de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la CA de CLM y el artículo 3 de sus
Estatutos, se aprecia que más de la mitad de sus ingresos son públicos. Ello supondría la
inclusión de las cuentas de ambas entidades en la Cuenta General (como en la práctica se ha
hecho), si bien bajo las prescripciones de la contabilidad pública.
Así mismo, la DA quinta de la Ley de Presupuestos de la CA (LP) para 2017 establece la
obligatoriedad para las entidades, empresas públicas y fundaciones que integran el sector público
regional y para los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la JCCM, de
someterse a la auditoría anual de las cuentas, sin que cumplieran con dicha disposición aquellas
que se encontraban en proceso de extinción.
La Cuenta General y las cuentas individuales en ella incluidas se presentan, con carácter general,
de acuerdo con la estructura definida en los planes y normas contables, sin perjuicio de las
observaciones expuestas a lo largo del presente subapartado (y, en particular, en los párrafos
anteriores, sobre el plan contable de aplicación) y contienen todos los estados previstos en el
artículo 113.2 del TRLH y en la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía
y Hacienda.
La citada Orden indica que los entes integrantes del sector público regional llevarán su
contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, estableciendo reglas particulares en
lo referente a la elaboración de las cuentas anuales, particularidades que se concretan en la
omisión de algunos apartados constitutivos de la memoria respecto a la prevista en la Orden
estatal que, por tanto, no han sido confeccionados e incorporados, pese a que deberían contener
información considerada de relevancia, como, por ejemplo:
En la parte relativa a la información de la ejecución del gasto público: remanentes de crédito,
ejecución de los proyectos de inversión, transferencias y subvenciones, convenios y personal.
En cuanto a la información sobre la ejecución del ingreso público: proceso de gestión de los
ingresos, transferencias y subvenciones recibidas, tasas, precios públicos y precios privados y
derechos presupuestarios pendientes de cobro según su exigibilidad.
Inmovilizado inmaterial, material, o inversiones gestionadas para otros entes públicos.
Además, no se considera apropiada la mención genérica que se realiza indicando que la no
presentación de estados financieros en la memoria de las cuentas es debida a la inexistencia de
datos u operaciones, sin que se haga necesario detallar cuáles son estos estados.
Mediante la Orden HAC/553/2019, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015,
de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se establece
que en la memoria de la Cuenta General del Estado se ha de incluir información relativa al
resultado obtenido en términos de contabilidad nacional. A 1 de mayo de 2019, la regulación de la
Cuenta General de la CA no preveía tal información, que se considera relevante5.
5 Como señala la CA en sus alegaciones, en la memoria de la Cuenta General del ejercicio fiscalizado se incluyó un
estado con información de déficit en términos de contabilidad nacional, aun no estando previsto en la normativa de
referencia.
14 Tribunal de Cuentas
Como se ha puesto de manifiesto, la contabilidad de la Administración regional y organismos
administrativos se adapta, con las particularidades señaladas, al Plan contable estatal de 1994, el
cual fue derogado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba un nuevo plan
configurado como el marco contable para todas las Administraciones públicas, y no ha sido hasta
la aprobación de la Orden 169/2018, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el Plan General
de Contabilidad Pública de la JCCM, cuando se ha producido la necesaria adaptación al mismo
(con entrada en vigor el 1 de enero de 2019). Esta norma procedió a la derogación de la Orden
previa de 1997, la cual determinaba tanto el plan contable regional como la estructura y contenido
de la Cuenta General, sin que, hasta el 1 de julio de 2019, se haya procedido a regular estos
últimos.
La normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014, de 9 de
mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de
modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la LGP,
donde se indica que “es fundamental que los organismos o entidades que se extinguen sin q ue
exista un proceso de liquidación, elaboren y rindan información correspondiente a la gestión
realizada, al objeto de que se pueda realizar el control sobre la utilización de los recursos públicos,
así como medir el grado de realización de las actuaciones previstas”.
Finalmente, cabe señalar que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
elaboró unas Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por
la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, con carácter marco para todas las Administraciones
Públicas. Así, la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la
Cuenta General del Estado, establece un nuevo estado de cuenta única consolidada, sin que la
CA disponga de una norma de contenido similar. Respecto al ejercicio fiscalizado, dado que no
existe previsión al respecto en la Orden de 15 de diciembre de 1997, la CA no presenta una
cuenta consolidada semejante, sin perjuicio de los datos agregados parcialmente consolidados
que aparecen en la memoria para los entes sujetos a contabilidad pública y, respecto a los
ejercicios siguientes, se produce la ausencia, ya señalada, de una norma reguladora del contenido
y estructura de la Cuenta General.
II.2.2. Otras entidades
Respecto a las cuentas anuales que no forman parte de la Cuenta General pero pertenecen al
sector público regional según el TRLH, el artículo 107 de este Texto establece que los
cuentadantes que en él se enuncian deben remitir a la Intervención General de la CA (IGCA) sus
cuentas anuales, elaboradas de conformidad con la legislación específica, dentro de los siete
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta las enviará al órgano de
control externo en el plazo de un mes desde que las recibiera. Adicionalmente, deben remitirse las
cuentas de aquellas entidades públicas en las que, aun no concurriendo los requisitos
establecidos en el artículo 4 del TRLH, la JCCM posee una participación superior en el capital
social, dotación fundacional o fondo equivalente al del resto de Administraciones y que tienen la
obligación de rendir cuentas en virtud del artículo 34 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas.
En 2017 no formaron parte de la Cuenta General las cuentas de las fundaciones CLM Tierra de
Viñedos y Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes, rindiéndose las de esta última
durante el transcurso de la fiscalización, por lo tanto fuera del plazo previsto en el TRLH.
El artículo 106 del TRLH, dedicado al régimen de contabilidad de las entidades integrantes del
sector público regional, no contiene una referencia expresa a las fundaciones, sin que la CA
disponga de legislación específica al respecto. El RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de
plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, establece, en su artículo 3, la aplicación
obligatoria de las normas que en él se contienen para todas las fundaciones de competencia
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 15
estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública y en particular, a las fundaciones estatales
que integran el sector público fundacional. En sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se aprueban el Plan de Contabilidad de
las entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin
fines lucrativos. En el ejercicio fiscalizado, el sector público autonómico fundacional ha rendido sus
cuentas bajo el marco del citado RD.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la Comunidad
Según el artículo 92 del TRLH, el control interno de la gestión económico-financiera de la JCCM
se realiza por la IGCA sobre el conjunto de la actividad financiera y sobre los actos con contenido
económico que la integran, con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de
legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Este control se ejerce mediante la función interventora y
el control financiero.
Junto con el TRLH, la Circular 1/2007, de 19 de junio, de Control Financiero, elaborada por la
IGCA, establece el marco normativo en esta materia.
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
Tal como prevé el artículo 99 del TRLH, si la Intervención, al realizar la fiscalización o
intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su adopción, debe formular sus reparos por escrito, con cita de los
preceptos legales en los que sustente su criterio. Respecto a los reparos procedentes de la propia
IGCA, o confirmados por esta, compete al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva,
sin que durante 2017 se produjeran reparos que tuviera que resolver dicho Consejo.
Sí se produjeron actos de convalidación por el Consejo de Gobierno, conforme al artículo 100 del
TRLH, por omisión del trámite de fiscalización previa, por valor de 7.909 miles de euros. En el
siguiente cuadro se muestran las infracciones del ordenamiento jurídico detectadas, adicionales
en su caso a la propia ausencia de fiscalización previa:
CUADRO Nº 3. INFRACCIONES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DETECTADAS
(miles de euros)
Infracción
Importe
Ausencia de convenio/contrato
4.950
Fraccionamiento
50
Omisión de fiscalización
242
Prescindir del procedimiento establecido para la ejecución del
gasto objeto del expediente
2.667
Total general
7.909
Del análisis de los expedientes cabe destacar que, en dos casos, cuyo importe asciende a 252
miles de euros, se procede a la autorización del reconocimiento de obligaciones derivadas de la
ejecución de obras realizadas por la Empresa de Transformación Agraria, S.A (TRAGSA), sin que
se tramitaran las encomiendas de gestión correspondientes tal y como establece el artículo 2 del
RD 1072/2010, de 20 de agosto, que regula a este medio propio y sus filiales.
16 Tribunal de Cuentas
En otros dos expedientes (1.068 y 1.347 miles de euros respectivamente) no existía cobertura ni
presupuestaria ni contractual para el gasto, por lo que serían nulos de pleno derecho, según
establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Adicionalmente, en el expediente por el que se
convalida un gasto por importe de 1.347 miles de euros, se habría informado y elevado al Consejo
de Gobierno únicamente el reconocimiento de la obligación que se derivaría de una transacción
extrajudicial entre la JCCM y una empresa, sin embargo el importe real del gasto derivado de las
prestaciones realizadas al margen del contrato inicial fue de 2.016 miles de euros, donde 669
miles se habrían abonado por la CA al acreedor mediante compensación de deudas, como
consecuencia de una facturación indebida realizada por la empresa en un contrato anterior.
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
El artículo 104.3 del TRLH otorga a la IGCA la posibilidad de formular informes de actuación
derivados de las recomendaciones y de las propuestas para los órganos gestores contenidas en
los informes de control financiero, ante determinadas circunstancias.
La IGCA, en su informe de control financiero de 21 de marzo de 2017 sobre la contratación de
personal temporal e indefinido de enero a octubre de 2016 de la empresa GEACAM, incluyó una
propuesta de actuación en relación con la realización de 97 contrataciones fijas-discontinuas y el
Acuerdo, de fecha 17 de mayo de 2016, adoptado en el seno de la Comisión de Interpretación y
Vigilancia del III Convenio Colectivo de aplicación a las empresas adjudicatarias de los servicios
de prevención y extinción de incendios forestales de CLM. El posterior informe de actuación, de 27
de abril de 2017, proponía entre sus conclusiones, la revisión del citado acuerdo, declarando la
nulidad de aquellas partes que implicaran obligaciones económicas que supusieran, directa o
indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos
en las retribuciones por encima del límite previsto en el artículo 34.2 de la LP para 2016 y de las
mencionadas contrataciones. Por resolución de 12 de marzo de 2018 de la IGCA se resuelve
considerar adecuada la respuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural, la cual se funda en la solicitud en su momento, por parte de GEACAM, de los
correspondientes informes de la Dirección General de Presupuestos con carácter previo a la
contratación de nuevo personal o cambio de las condiciones de trabajo, así como en el caso de
negociación con los representantes de los trabajadores, sin que este órgano los hubiese llegado a
emitir. Finalmente, en la Resolución de 3 de julio de 2018, de la IGCA, se concluye que la
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y GEACAM han llevado a cabo los
distintos puntos recogidos en la propuesta de actuación, en relación a la realización de 97
contratos bajo la modalidad de fijos-discontinuos y el Acuerdo de CIV de 17/05/2016”.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 17
La Circular 1/2007 establece la obligación de elaborar un plan anual de control financiero. En
concreto, el grado de realización de las actuaciones previstas en los planes aprobados, que
inciden esencialmente sobre la actividad económico-financiera del ejercicio 2017, se refleja en el
cuadro siguiente:
CUADRO Nº 4. PLANES DE CONTROL SOBRE EJERCICIO 2017
(número de informes)
Planes de Control Financiero 2017
Resolución
Actuaciones
Programadas
Terminadas
Plan de Control Financiero y Auditoría de Empresas y
Entes Públicos (*)
12/02/2018
36
33
Plan de Control Financiero del Servicio de Salud de
CLM (SESCAM) para 2017 (**)
28/02/2017
18
16
Plan de Control Financiero del área de gastos de
personal
9/03/2017
2
0
Total
56
49
(*) Modificado por Resoluciones de 16 de mayo y 7 de noviembre de 2018.
(**) Modificado por Resolución de 9 de abril de 2018.
Adicionalmente, se aprobaron los siguientes planes de control relacionados con los fondos
comunitarios:
CUADRO Nº 5. PLANES DE CONTROL FONDOS COMUNITARIOS
Plan de Control Financiero
Fecha de aprobación
Plan de Control Financiero 2016-2017 de las Operaciones Financiadas
por el FEAGA
13/06/2016
Plan de Control Financiero 2017 -2018 de las Operaciones Financiadas
por el FEAGA
19/05/2017
En cumplimiento del artículo 104.4 del TRLH, la IGCA ha emitido el informe-resumen de los
resultados más significativos de las actuaciones de control financiero desarrolladas durante el
ejercicio 2017.
Por otra parte, en relación con el seguimiento del grado de cumplimiento de conclusiones y
recomendaciones procedentes de los informes emitidos, el TRLH no incluye una previsión similar
a la de los artículos 161 y 166 de la LGP, donde, por un lado, se obliga a los órganos gestores a
elaborar un plan de acción con las medidas concretas a adoptar tras los informes de control
financiero permanente, y, por otro, a incluir la información sobre las medidas adoptadas por los
órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores en
el informe anual resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas.
Finalmente, según la Circular 1/2007, debe contarse con un sistema de gestión que permita el
seguimiento de los informes de los que se deriven reintegros por parte de los perceptores de
subvenciones, el cual ha de integrarse en la Base de Datos Regional de Subvenciones, sin que
tampoco se haya comunicado su implementación.
18 Tribunal de Cuentas
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
A) PRESUPUESTO EN PRÓRROGA
El artículo 21.2 de la LOFCA establece que, si los Presupuestos Generales de las CCAA no
fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará
automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores. A su vez, el artículo 43.2 del TRLH
dispone que la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones
que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con
créditos u otros ingresos específicos. En virtud de la habilitación al Consejo de Gobierno,
contenida en el apartado 3 de dicho artículo, se dictó el Decreto 82/2016, de 27 de diciembre, por
el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los
Presupuestos Generales de la JCCM para 2016.
Así, desde el 1 de enero de 2017, y hasta la aprobación y entrada en vigor de la LP para 2017, en
septiembre, quedaron prorrogados los Presupuestos Generales para el año 2016, por la totalidad
de los créditos iniciales de su estado de gastos, sin que la CA aplicara lo dispuesto en el artículo
43.2 del TRLH (y el artículo 1.2 del citado Decreto).
B) PRESUPUESTACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS E INDICADORES
Las variaciones del presupuesto de 2017 incrementaron el inicial de la Administración General de
la Junta en un 2,6 %, frente al 2 % de 2016 y al 3 % de 2015, lo que supone un desarrollo de la
ejecución presupuestaria ajustado a la previsión inicial.
Por su parte, el artículo 53.1 del TRLH establece escasas restricciones a la realización de
transferencias de crédito, pudiendo estas efectuarse entre distintas secciones del presupuesto,
desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, o desde créditos para
operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que debilita el valor del
presupuesto inicialmente aprobado como instrumento de planificación de la actividad.
Adicionalmente para el ejercicio fiscalizado, la LP deja sin efecto la práctica totalidad de las
limitaciones contenidas en el precitado artículo del TRLH. No obstante lo anterior, en el ejercicio
2017, las transferencias de crédito realizadas continuaron descendiendo (un 28 % respecto de las
realizadas en 2016), pasando de 468.551 miles de euros a 336.475 miles. En el apartado II.4.2.A)
se ponen de manifiesto las debilidades detectadas en el procedimiento de modificaciones de
créditos.
Finalmente, según el artículo 41 del TRLH, al anteproyecto de LP se acompañarán los objetivos,
actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto. Referente a la ejecución del
Presupuesto del ejercicio 2017, consta un informe de seguimiento de los objetivos existentes en
relación con los programas presupuestarios previstos en la LP. Este informe muestra las
actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de objetivos y su grado de realización. No
obstante, dicho informe se limita a aportar los datos cuantitativos sin acompañarlos de la
necesaria información cualitativa que permitiría su correcta comprensión.
C) FONDOS LÍQUIDOS
Según el artículo 83 del TRLH, es función encomendada a la Tesorería distribuir en el tiempo y en
el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. Para
ello, tal como recoge el artículo 62.3 del TRLH, la Consejería de Economía y Hacienda puede
elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno un plan de disposición de fondos, sin
que dicho plan (o documento equivalente) se haya aprobado, de acuerdo con el procedimiento
establecido, durante el ejercicio fiscalizado. Esta cuestión cobra especial relevancia a la vista de la
modificación operada por la LO 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la LOEPSF,
por la que se añade una nueva DA a esta última, donde se establece que todas las
Administraciones públicas deben disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 19
capacidad para atender el pago de los vencimientos de las deudas financieras.
D) PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN FINANCIERA Y CONTROLES DE EFICACIA
El artículo 59 del TRLH establece que los órganos competentes de gestión de la CA deben
establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las diferentes
actuaciones financieras que correspondan a sus unidades. Como ya se indicó en informes de
fiscalización anteriores, las Consejerías no contaban, con carácter general, con dichos sistemas,
sin que se haya informado sobre la introducción de los mismos.
A fecha 1 de abril de 2018, el control de eficacia que establece el artículo 6 de la Ley 4/2015, de
26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
y Forestal de CLM (IRIAF), no había sido implantado. No obstante, en 2018 la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y desarrollo Rural ha contratado la realización de un informe para el
ejercicio del citado control de eficacia, relativo al periodo 2015-2017.
E) PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD E INVENTARIOS
El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, obliga a inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, haciendo constar,
con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación, situación jurídica y el
destino o uso de los mismos. El valor de los activos que componen el inventario de la JCCM, a 31
de diciembre de 2017, ascendía a 1.538.442 miles de euros.
La Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la CA, prevé en su artículo 9 que el
inventario general de bienes y derechos comprende todos aquellos de dominio público y privado a
los que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor
unitario sea inferior a 600 euros. Se encuentra, por tanto, tácitamente derogada la redacción del
artículo 10 del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación del Reglamento para la
aplicación de la Ley anterior, donde se establece la excepción para aquellos “bienes y derechos
cuyo valor unitario sea inferior a 25.000 pesetas”.
Asimismo, esta Ley establece que la contabilidad patrimonial debe ser la que permita seguir, en
todo momento, la gestión de los bienes y derechos que integran el inventario y la obligación de
actualizarlo anualmente.
Del análisis de los datos que recoge el citado inventario, se deduce que:
De la comparación de la totalidad de los saldos registrados en las correspondientes rúbricas
de inventario y los saldos contables de las cuentas de inmovilizado se deducen diferencias.
Además, se encuentran registrados elementos del inmovilizado sin valoración y no aparecen otros
que sí están contabilizados, existiendo, además, una falta de coincidencia entre las altas y bajas
contabilizadas durante el ejercicio y los expedientes de variación del inventario tramitados en el
mismo período.
No existe vinculación entre la aplicación de inventario y la contabilidad en lo referente a
bienes muebles (excepto elementos de transporte), derechos e inmuebles que no estén afectos al
dominio público.
F) PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO
El artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, prevé que la JCCM
debe constituir su respectivo patrimonio público de suelo, debiendo consignar en los presupuestos
anuales una cantidad equivalente, como mínimo, al cinco por cien del presupuesto de inversiones,
20 Tribunal de Cuentas
para las actuaciones relativas al mismo, sin que se haya acreditado este extremo para el ejercicio
fiscalizado.
Respecto a la gestión anual de su explotación, la cual debe acompañarse a la liquidación de las
cuentas correspondientes a la ejecución de los presupuestos anuales, no se aprecia la inclusión
de esta información en la Cuenta General.
G) CONVENIOS
La DA tercera del TRLH señala que el Gobierno regional, trimestralmente, debe remitir a la
Comisión de Presupuestos de las Cortes Regionales, a través del Presidente de la misma,
relación individualizada de los convenios que suscriba el Ejecutivo castellano-manchego con
corporaciones, entidades, organizaciones no gubernamentales y particulares y las subvenciones y
ayudas que conceda a las mismas, sin que se haya acreditado haber dado cumplimiento a este
precepto. No obstante, tras la entrada en vigor en el ejercicio posterior al fiscalizado del Decreto
49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del TRLH, en materia
de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, el “Gobierno regional, a través
de la consejería competente para la gestión de la Base de Datos Regional de Subvenciones,
remitirá trimestralmente a las Cortes de CLM relación individualizada de los beneficiarios de
subvenciones concedidas por el procedimiento de concesión directa, en los supuestos previstos
en el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,
relativos a subvenciones directas que resulten impuestas por norma con rango legal y de carácter
excepcional, respectivamente. No obstante, se excluyen de esta obligación las subvenciones que
sean objeto de publicidad activa de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de transparencia, acceso de los ciudadanos a la información pública y buen gobierno”. A
partir de 2018, por tanto, queda matizada la obligación impuesta por la DA tercera del TRLH.
H) REGISTRO DE FACTURAS Y ACREEDORES
En la JCCM conviven el Punto General de Entrada propio de la CA, que continúa ofreciendo sus
servicios propios y el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del
Estado (FACe) al que CLM se adhirió en septiembre de 2014. Sin embargo, a pesar de facilitarse
al máximo el proceso de facturación, la Orden de 4 de febrero de 2015, por la que se crea el punto
general de entrada de facturas electrónicas de la JCCM incluye en su ámbito de aplicación a la
Administración de la JCCM, sus OOAA y entidades públicas vinculadas o dependientes con
presupuesto limitativo, quedando un importante número de entidades que pertenecen al sector
público regional fuera de dicho sistema. No obstante, el Ente Público Infraestructuras del Agua de
CLM, GICAMAN y GEACAM se adhirieron voluntariamente.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 21
A partir del 1 de enero de 2015 se produce la entrada en vigor de la obligatoriedad de facturación
electrónica establecida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, salvo en los
supuestos de exclusión que contempla el citado artículo (en el caso de la legislación autonómica,
los artículos 5 y 6 de la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que
se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la JCCM y
se regula el procedimiento para su tramitación). La evolución de las facturas de los dos últimos
ejercicios, según los puntos de entrada, se muestran a continuación:
CUADRO Nº 6. FACTURAS SEGÚN PUNTO ENTRADA
(en número)
Punto entrada
2016
(%) sobre
total
2017
(%) sobre
total
Variación
(%)
Papel
18.992
5
20.629
4
8,6
FACe
132.419
33 174.234
38
31,5
PeCAM
246.549
62 267.303
58
8,4
Total
397.960
100 462.166
100
16,1
Respecto a los informes previstos en la Ley 25/2013, cabe señalar que:
Se han elaborado por el órgano competente en materia de contabilidad, tal y como
establece el artículo 10.2, los informes trimestrales con la relación de las facturas que hayan
permanecido más de tres meses desde que fueron anotadas sin efectuarse el reconocimiento de
la obligación por los órganos competentes y remitido al órgano de control interno. En el
correspondiente al último trimestre de 2017, se pone de manifiesto que existían 2.073 facturas
(por importe de 7.062 miles de euros) que tuvieron entrada en el registro en el periodo 2010-2016,
sin que se hubiera reconocido la obligación al cierre de 2017 (el 92 % del importe correspondía a
2016).
No hay constancia de la elaboración por parte del órgano de control interno del informe
anual de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad que establece el
artículo 12.2.
En el informe de auditoría de sistemas previsto en el artículo 12.3, de fecha 10 de agosto de
2018, se indica que 1.782 facturas emitidas por sociedades anónimas y limitadas se han tramitado
en papel, incumpliendo el artículo 6 de la Orden de 4/02/2015, al no estar en los supuestos
excepcionales previstos por dicho artículo. Además, otras 18 facturas emitidas (en papel) por
dichas sociedades incumplen lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, al presentar un
importe superior a 5 mil euros. Así mismo, se indica que la comunicación a FACe de las facturas
en formato papel y procedentes de PeCAM, registradas en el RCF, no se realiza simultáneamente
tal y como indica la Orden PRE/710/2016.
Según los datos aportados por la CA, en 2017 se produjeron 35.892 rechazos de facturas que
habían sido objeto de inscripción en el Registro de Facturas, por no ser correctas. Aunque CLM ha
adoptado en 2017 los códigos de error para los puntos de entrada de facturas electrónicas y de
los registros contables de facturas según el documento de códigos acordado en el Foro de
Factura Electrónica que preside el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP), tras lo
dispuesto en la Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre
condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA, de
la documentación remitida se deduce que los motivos de rechazo continuaban sin estar tipificados
o estandarizados.
22 Tribunal de Cuentas
I) SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El artículo 156 de la LRJSP, indica que el Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto
establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la
presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen
adecuadamente la seguridad de la información tratada. El RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito de la Administración Electrónica
tiene por objeto determinar la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los
medios electrónicos.
En el Informe de fiscalización del ejercicio 2016 se realizó un análisis del estado de aplicación del
ENS en la CA. En relación con lo dicho y por lo que se refiere al ejercicio fiscalizado, cabe señalar
que:
De acuerdo con el artículo 11 del RD, todos los órganos superiores de las Administraciones
públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad que articule la gestión
continuada de la seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente.
En el caso de CLM, fue el Consejo de Gobierno, por Decreto 57/2012, de 23 de febrero, el que
aprobó la política de seguridad de la información de la Administración de la JCCM, comprendiendo
el ámbito del Decreto tanto a la Administración General como a los OOAA y entidades de derecho
público vinculadas o dependientes, cuando ejerzan potestades administrativas. La aprobación de
esta política seguía sin particularizarse para cada uno de los órganos superiores de la CA6, y ello
pese a los riesgos específicos que los diferentes sistemas utilizados pueden plantear.
En base al artículo 13 del citado Decreto, la Política de Seguridad de la Información se ha de
desarrollar por medio de las normas y los procedimientos técnicos y, según el artículo 6 del
mismo, corresponde al Comité de Seguridad de la Información la aprobación y seguimiento de las
normativas en materia de seguridad, sin que se hayan comunicado actuaciones en este sentido.
Tampoco se ha informado de la aprobación, por este Comité, de planes estratégicos, planes
directores y líneas de actuación en materia de seguridad de la información y políticas de auditoría,
tras la propuesta del responsable de la seguridad, pese a lo señalado en el artículo 10 del mismo
texto legal. No obstante lo anterior, durante el ejercicio 2018, las actas de las reuniones de la
Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos
(CAESTA)7, en cuyo seno está creado y constituido el Comité anterior según la CA (aunque no ha
aportado documentación formal de esto último) sí reflejan el tratamiento de diversos temas
relacionados con la seguridad de la información.
Compete, a su vez, según el artículo 10 referido, al Responsable de Seguridad, la
actualización de la política de seguridad de la información y el desarrollo de dicha política
mediante planes, sin que se hayan acreditado actuaciones de este tipo.
De acuerdo con el artículo 13 del RD 3/2010, debe realizarse y desarrollarse un análisis y
tratamiento de los riesgos a los que está expuesto el sistema, habiéndose aportado dos manuales
debidamente aprobados por el Servicio de Seguridad y Protección de Datos de la Viceconsejería
de Administración Local y Coordinación Administrativa. Además, durante 2018, la CAESTA fijó la
necesidad de realizar análisis de riesgos por parte de los órganos gestores y se estableció una
operativa al respecto.
6 Según el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CLM, cada uno
de los Consejeros es el órgano responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en un área
determinada conforme al programa general de Gobierno y, en tal condición, órgano superior de la correspondiente
Consejería.
7 Seg ún el artículo 6 del Decreto 57/2012, la Comisión de la Administración Electrónica y Sim plificación de Trámites
Administrativos, la cual no está expresamente mencionada en la estructura organizativa de la gestión de la seguridad de
la información en la administración de la JCCM (definida en su artículo 5), debía elegir, entre sus miembros y en el seno
de la misma, a los componentes del referido Comité.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 23
En el ejercicio fiscalizado no se contaba con un procedimiento de gestión de incidentes de
seguridad debidamente aprobado, habiéndose remitido el aprobado por la Dirección General de
Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías en mayo de 2018. Además, en dicho ejercicio la
CAESTA establece la forma de actuar para notificar brechas de seguridad.
El análisis de riesgos realizado en 2017 se ciñó al Centro de Proceso de Datos y servicios
comunes de la Consejería de Fomento, encontrándose pendiente de extender a la totalidad de
sistemas bajo el ámbito de aplicación de las normas citadas, entre los que se encuentran las
aplicaciones TAREA8 y GRECO9, por lo que no se respetó lo dispuesto en el artículo 15 del
Decreto 57/2012. Como se ha señalado, en 2018, la CAESTA indica la necesidad de realizar el
análisis de riesgos para todos los órganos gestores, los cuales deben también demostrar la
conformidad de los sistemas con el ENS. En este ejercicio se realizaron los análisis
correspondientes a los dos sistemas mencionados.
En el ejercicio fiscalizado, sistemas tales como TAREA y GRECO no contaban con la
declaración de aplicabilidad prevista en el artículo 27 del RD 3/2010, pues esta fue elaborada solo
para los servicios comunes de tecnologías de la información (Consejería de Fomento) de la
Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. Se ha informado de que, con
posterioridad a dicho ejercicio, se elaboran las declaraciones de aplicabilidad para todos los
trámites o procesos electrónicos novedosos que se dan de alta en el Registro de Actividades de
Tratamiento de la JCCM, refiriéndose algunos de ellos a TAREA y GRECO.
A 31 de diciembre de 2017, la auditoría de la seguridad sobre los sistemas de información a
la que se refiere el artículo 34 del RD, donde se verifique el cumplimiento de los requerimientos
del ENS por parte de los citados sistemas, solo se había llevado a cabo sobre los servicios
comunes y el Centro de Proceso de Datos de la Consejería de Fomento, quedando fuera del
alcance la verificación completa de sistemas tales como TAREA y GRECO. No obstante, en 2018,
la CAESTA acuerda iniciar la certificación de conformidad con el ENS de estos dos sistemas y se
establece que las auditorías de certificación se realizarán internamente por el Servicio de
Seguridad y Protección de Datos, al menos cada dos años.
J) INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito
de la Administración Electrónica, cuya finalidad es la creación de las condiciones necesarias para
garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas
y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos
y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que
redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.
De las comprobaciones realizadas sobre su grado de aplicación en la CA, cabe deducir las
siguientes cuestiones:
El artículo 8 del RD, dedicado a los servicios de las Administraciones públicas disponibles
por medios electrónicos, indica la necesidad de publicar las condiciones para el consumo de los
servicios puestos a disposición del resto de entidades por medios electrónicos, sin que en el portal
de la CA constase tal publicidad.
8 El Sistema de Información Económico-Financiero TAREA (Tratamiento Automatizado de Recursos Económicos y
Administrativos) registra todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se
produzcan en su ámbito; refleja los resultados del ejercicio de la actividad y facilita la información tanto agregada como
de detalle para la toma de decisiones.
9 Sistema informático de gestión de los tributos cedidos.
24 Tribunal de Cuentas
La aplicación informática “Sistema de Información y Atención Ciudadana” (SIACI) se
constituye en el inventario de procedimientos y servicios de la JCCM. En relación con su
actualización, exigida por el RD, aunque esta se produce diariamente, su publicación se realiza
con carácter mensual.
De la documentación remitida por la CA no ha quedado debidamente acreditado que se
publiquen las definiciones y las condiciones asociadas correspondientes a modelos de datos de
los que la entidad es titular, que corresponden a materias sujetas a intercambio de información
con los ciudadanos y otras Administraciones Públicas, así como a las infraestructuras, servicios y
herramientas comunes que no sean de uso exclusivamente interno, tal como prevé el artículo 10
del RD.
Al cierre del ejercicio fiscalizado no se había concluido la necesaria automatización e
interoperabilidad de las infraestructuras de la JCCM en relación con los servicios del Directorio
Común (DIR3) y el Sistema de Información Administrativa (SIA) de la Administración General del
Estado. La función básica de este sistema (SIA) es la de actuar como catálogo de información
sobre tramitación administrativa y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.4 la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La puesta a disposición de los ciudadanos y otras entidades de aquellas aplicaciones y
objetos de información cuya titularidad recae en la JCCM, con el fin de perseguir su reutilización y
aprovechamiento, tal como prevé el RD, se realiza solo bajo demanda.
El código de las aplicaciones licenciadas por la CA no se había publicado, por lo que no se
facilita su libre utilización en los términos previstos en el RD.
Durante el ejercicio fiscalizado, la CA no contaba con un documento expresamente
aprobado (y publicado), tal como exige el artículo 18 del RD citado, donde figurase su política de
firma electrónica y de certificados. Con posterioridad, la Orden 111/2018, de 20 de junio, de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la obtención y
utilización de la firma electrónica, basada en el certificado de empleada y empleado público, del
personal al servicio de la Administración de la JCCM, da cumplimiento parcial al mandato de este
artículo.
No ha sido hasta el 15 de diciembre de 2017 cuando se ha publicado la política de gestión
de documentos electrónicos de la CA, mediante el Decreto 89/2017, de 12 de diciembre.
La CA había dado solo cumplimiento parcial a lo dispuesto en el artículo 21 del RD, pues no
contaba con un repositorio electrónico complementario y equivalente en su función a los archivos
convencionales que contemplase la aplicación de normas de conservación a los documentos
depositados en él y su transferencia a otros repositorios.
Durante el ejercicio fiscalizado, la CA no había establecido formalmente mecanismos de
control para verificar el cumplimiento del ENI, pese a la previsión contenida en el artículo 27 del
RD.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, la CA no había publicado, en su sede electrónica, ni la
declaración de conformidad con el ENI ni otros distintivos de interoperabilidad.
Por otra parte, la CA aprobó, en el ejercicio 2015, el Plan Estratégico de Administración
Electrónica: CLM "Administración más digital, más abierta y más fácil", con un horizonte temporal
hasta 2018. En el mismo se preveían actuaciones de simplificación y racionalización de los
procedimientos, planes y trámites administrativos censados en el SIACI (más de 1.900). En el
informe anual correspondiente a 2017, realizado en abril de 2018, de evaluación de las acciones
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 25
ejecutadas consta que de un total de 42 medidas, 23 habrían sido llevadas a término mientras que
el resto se encontrarían en ejecución.
K) SISTEMA DE SUPERVISIÓN CONTINUA
La CA no realizó actuaciones, ni durante el ejercicio fiscalizado ni con posterioridad, que dieran
cumplimiento al artículo 81.2 de la LRJSP, según el cual, todas las Administraciones Públicas
deben establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el
objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad
financiera, que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento,
transformación o extinción.
II.4. CUENTA GENERAL
II.4.1. Datos generales
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL
En el siguiente cuadro se presenta la evolución de los gastos no financieros, Obligaciones
Reconocidas Netas (ORN), en el periodo 2015-2017 para la Administración General de la JCCM:
CUADRO Nº 7. EVOLUCIÓN GASTO NO FINANCIERO 2015-2017
(miles de euros)
Año
2015
2016
2017
Gasto no financiero
6.441.756
6.351.160
6.608.804
Variación respecto del ejercicio anterior (%)
4
(1)
4
Como se aprecia en el cuadro, el gasto no financiero del ejercicio 2017 se ha incrementado un
4 % respecto del año anterior.
B) ORGANISMOS Y ENTES
Se analizan las cuentas de los organismos y entes no integrados, a efectos presupuestarios, en la
Administración General de la Junta. Unos y otros, conforme a lo dispuesto por el TRLH, incluyen
sus cuentas en la Cuenta General.
Los OOAA y entidades de derecho público se rigen por lo dispuesto en sus respectivas leyes de
creación y, en el ámbito económico-financiero, se encuentran sometidos al régimen de
contabilidad pública y a lo dispuesto en el TRLH, según el cual el control interno le corresponde a
la IGCA.
La LP para 2017 establece los siguientes OOAA y entidades integrantes del sector público
regional:
OOAA:
IRIAF
SESCAM
Instituto de la Mujer (IMUJ)
26 Tribunal de Cuentas
Agencia del Agua
Ente Público:
Instituto de Promoción Exterior (IPEX)
II.4.2. Contabilidad presupuestaria de la Administración General
Los créditos iniciales aprobados en la LP ascendieron a 8.842.766 miles de euros (anexos II.1.3 y
II.1.4), a financiar con los derechos económicos a liquidar (6.945.685 miles). El importe de las
operaciones de endeudamiento aprobadas fue de 1.897.081 miles de euros (anexo II.1.5). Los
créditos iniciales aprobados resultaron superiores en un 6 % a los del ejercicio inmediatamente
anterior.
En el ejercicio fiscalizado, los créditos definitivos se elevaron a 9.070.953 miles de euros (un 7 %
superiores a los de 2016), con un incremento respecto de los iniciales de 228.187 miles. Todas las
modificaciones presupuestarias han contado con financiación específica.
En este sentido, cabe recordar que el artículo 11 de la LOEPSF señala que la ejecución de los
presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones
Públicas quedan sometidas al principio de estabilidad presupuestaria.
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Los anexos II.1-1 y II.1-2 resumen, atendiendo a su clasificación económica y orgánica,
respectivamente, las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio 2017.
El resumen de las modificaciones realizadas se recoge a continuación:
CUADRO Nº 8. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
(miles de euros)
Tipo
2017
Número
Importe
Ampliaciones de crédito
2
22.047
Incorporaciones de remanentes de crédito
62
148.538
Créditos generados por ingresos
52
57.602
Transferencias de crédito
273
± 336.475
Total
389
228.187
En el ejercicio 2017, las modificaciones cuantitativas de crédito (ampliaciones, incorporaciones,
generaciones) ascienden a 228.187 miles de euros, representando el 2,6 % de los créditos
iniciales del presupuesto de gastos. Esta cifra supone un incremento del 35,9 % respecto de las
llevadas a cabo en el ejercicio 2016.
En relación con los dos expedientes de ampliaciones de crédito tramitados durante el ejercicio por
importe de 22.047 miles de euros (los cuales representan un 9,7 % del total de las modificaciones
cuantitativas ejecutadas), cabe señalar que tienen por objeto formalizar la cancelación de deuda
del proyecto CLAMBER y ampliar el crédito del capítulo 9 para cubrir la variación neta de la deuda
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 27
a corto plazo. Desde un punto de vista formal, ambos expedientes se encuentran incompletos, al
no indicarse la incidencia en los proyectos de gasto10, incumpliéndose la regla 7 de la Orden de 29
de enero de 2007, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la
ejecución del presupuesto de gastos de la JCCM.
En la regulación de los créditos ampliables que realiza el artículo 52 del TRLH no se incluye una
disposición similar a la contenida en el artículo 54 de la LGP, donde se prevé que las ampliaciones
de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se financiarán con cargo al
Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero. El citado
artículo del TRLH no prevé la necesidad de que estas modificaciones presupuestarias cuenten
con financiación. No obstante, en 2017 todas las ampliaciones de crédito llevaban asociadas una
fuente de financiación.
Las transferencias de crédito (modificaciones que no afectan al importe total del presupuesto ya
que suponen una redistribución de los créditos) realizadas ascendieron a 336.475 miles de euros
(frente a los 468.551 miles de 2016). El total neto de modificaciones tramitadas en 2017 que
tuvieron como destino los artículos 42 y 72 del presupuesto de gastos ascendieron a 12.177 miles
de euros (un 69 % más que en el ejercicio anterior). El artículo 11 de la LP para 2017 y el 4 de la
orden 29 de abril de 2016 establecían los requisitos que debían cumplir los expedientes de
modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la JCCM,
que afectasen a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las
empresas, fundaciones y demás entidades integradas en el sector público regional. De los
expedientes analizados se deduce que:
El 72 % de los expedientes de transferencia de crédito no incluyen de manera completa el
contenido mínimo de la memoria económica señalado en el artículo 4 de la Orden de 29 de abril
de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución
de los Presupuestos Generales de la JCCM para 2016, y que se concreta en tres puntos:
repercusiones de las modificaciones en el presupuesto de explotación o de capital de los entes
receptores, indicación expresa del porcentaje en que se incremente o disminuya dicho
presupuesto como consecuencia de la modificación y repercusiones en el programa de
actuaciones, inversión y financiación.
El expediente MODIF/2017/1100001452 registra una transferencia de crédito desde la
aplicación 0701/G633B/50100 (Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria) a la
aplicación 1107/G126C/42310 (Transferencias Fundación Promoción CLM). Esta modificación
supone el incumplimiento del artículo 26.1 de la LP para 2017, según el cual “todas las
aportaciones que realicen la Administración de la JCCM y sus OOAA a entidades, empresas,
fundaciones y consorcios del sector público regional figurarán nominativamente en los estados de
gastos de los presupuestos generales”. El importe del crédito solicitado (143 miles de euros) tiene
por finalidad cubrir necesidades presupuestarias sobrevenidas por diversos gastos e incluso
deudas de ejercicios anteriores en el marco del proceso de liquidación de la Fundación para la
Promoción de CLM.
En la normativa de CLM no existe una disposición equivalente a la del artículo 52.1.a) de la
LGP, donde se establece, entre otras restricciones, para las transferencias de crédito, que no
podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde
créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes. Así, en algunos
expedientes se encuentran transferencias desde los capítulos VI y VII (operaciones de capital) a
los capítulos II y IV (operaciones corrientes)11.
10 La CA se ñala en las alegaciones que esta ausencia se debe a que las partidas del presupuesto de gastos afectadas
no figuran vinculadas a proyectos de gasto, sin que ello conste expresamente en los referidos expedientes.
11 Entre otros: 1800024410, 1800032004, 1900026858, 2100011032.
28 Tribunal de Cuentas
Una transferencia a la Fundación PSMRC por importe de 50 miles de euros
(MODIF/2017/1800034037) incrementa la subvención nominativa a dicha entidad para cubrir la
deuda acumulada, en concreto, para el pago de procedimientos en vía ejecutiva iniciados por la
TGSS y la AEAT (se analiza en el epígrafe II.7.6).
Una transferencia a Parque Científico y Tecnológico de CLM por importe de 174 miles de
euros (MODIF/2017/1800034091) tiene por finalidad asumir el pago de la deuda de dicha entidad
con la Administración General del Estado (préstamos derivados de las convocatorias para ayudas
a infraestructuras y equipamientos 2008 y 2009).
B) FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
El siguiente estado resume las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito realizadas:
CUADRO Nº 9. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Tipo de modificación / Fuente de
Financiación
Ampliaciones
crédito
Incorporaciones
de remanentes de
crédito
Generaciones
de crédito
Total
Remanente de tesorería
0 148.538
10.192
158.730
Aportaciones públicas o privadas
10.396 0
1.380
11.776
Endeudamiento
11.651 0
46.000
57.651
Ingresos diversos
0 0
30
30
Total
22.047 148.538
57.602
228.187
El importe total de las modificaciones de créditos se encuentra financiado, implementándose
parcialmente la recomendación que en este sentido se apuntaba en el Informe de fiscalización de
la CA relativo al ejercicio 2016. Efectivamente, se ampliaron y generaron créditos (11.651 y 46.000
miles de euros, respectivamente) mediante la suscripción de préstamos a largo plazo. La principal
fuente de financiación de las modificaciones (70 %) fue el remanente de tesorería.
La utilización del remanente de tesorería como fuente de financiación de las modificaciones
presupuestarias ascendió en 2017 a un importe total de 158.730 miles de euros, que
corresponden a incorporaciones de crédito (148.538 miles) financiadas con ingresos afectados de
ejercicios anteriores y a generaciones de crédito (10.192 miles).
Teniendo en cuenta que el artículo 7.3 de la LOEPSF establece que todo acto administrativo o
actuación de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, que afecten a los gastos o ingresos
públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma
estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, cabe señalar que las incorporaciones de crédito financiadas de la
manera antes expuesta y las modificaciones en las que se habría recurrido al endeudamiento
como fuente de financiación, suponen, para el presupuesto en curso, una mayor necesidad de
financiación. No obstante, la LP para 2017 habría suprimido la prohibición expresa de realizar
modificaciones que supusieran un aumento de las necesidades totales de financiación, salvo las
de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que serían
realizadas con cargo al Fondo de Contingencia12.
12 En 2017, en el capítulo 5 del presupuesto de gastos se consignaron 8.430 miles de euros para el Fondo de
Contingencia que fueron utilizados para abonar gastos de diversa índole (la liquidación d e la Fundación para la
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 29
A ello se une la existencia de un remanente total negativo al cierre del ejercicio precedente de
547.467 miles de euros, aunque se financiaran con remanente afectado modificaciones por
148.538 miles, y un nuevo remanente negativo al cierre de 2017 de 536.932 miles.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
La liquidación del presupuesto de gastos, según la clasificación económica, se presentó a nivel de
artículo, según se dispone en el PGCP, si bien dicha desagregación es inferior a la del
presupuesto aprobado (a nivel de subconcepto) prevista en el Plan General de Contabilidad
Pública, por lo que de dicho estado no se puede deducir el cumplimiento de la vinculación de los
créditos.
Los anexos II.1-3 y II.1-4 reflejan la liquidación del presupuesto de gastos atendiendo a su
clasificación económica y orgánica, por capítulos y secciones, respectivamente.
La ejecución por capítulos ha sido la siguiente:
CUADRO Nº 10. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
Incremento
obligaciones
ejercicio
anterior
(%)
Desviación
(A B)
Ejecución
(%)
Pagos
Grado de
cumplimiento
(%)
1. Gastos de
personal
1.648.880
1.628.933 4
19.947
99
1.628.910
100
2. Gastos corrientes
en bienes y servicios
476.263
413.422 4
62.841
87
393.993
95
3. Gastos financieros
219.961
217.848
12
2.113
99
217.715
100
4. Transferencias
corrientes
4.540.689
4.248.823
4
291.866
94
4.216.471
99
5. Fondo de
contingencia y otros
imprevistos
16.587
0
0
16.587
0
0
0
6. Inversiones reales
122.513
79.597
14
42.916
65
65.242
82
7. Transferencias de
capital
489.738
238.029
7
251.709
49
221.702
93
8. Activos financieros
2.895
1.694
6
1.201
59
1.694
100
9. Pasivos
financieros
1.553.427
1.545.705
17
7.722
100
1.545.705
100
Total
9.070.953
8.374.051
6
696.902
92
8.291.432
99
Promoción de CLM, el incendio de Yeste, etc.), mientras que el concepto 520, Otros imprevistos, carecía de créditos
iniciales, siendo necesarias aportaciones de otros capítulos a lo largo del ejercicio para cubrir las transferencias
realizadas, quedando un saldo final a 31 de diciembre de 2017 de 16.587 euros.
30 Tribunal de Cuentas
Las obligaciones reconocidas en 2017 fueron un 6 % superiores a las del ejercicio anterior. El
aumento más significativo de las obligaciones reconocidas se produce en los capítulos 9 y 6, no
habiéndose producido disminuciones en ningún capítulo.
La sección que experimenta un mayor incremento de las obligaciones reconocidas respecto del
ejercicio anterior es Empleo y Economía (22 %), mientras que el descenso más significativo se
produce en la Presidencia de la Junta (6 %). La secciones Sanidad (2.682.890 miles de euros) y
Deuda Pública (1.748.435 miles) son las que presentan los mayores importes de obligaciones
reconocidas, al igual que en el ejercicio anterior, seguidas de Educación, Cultura y Deportes
(1.599.018 miles de euros).
El grado de ejecución del presupuesto ha sido del 92 %. La menor ejecución corresponde a la
sección Empleo y Economía (56 %).
El porcentaje de obligaciones reconocidas que ha dado lugar a pagos en 2017 se sitúa en el 99 %,
siendo el capítulo 6 (inversiones reales) el que alcanza un menor grado de cumplimiento (82 %).
La sección que presenta un menor grado de cumplimiento (81 %) es Fomento.
Durante 2017 se reconocieron obligaciones en el presupuesto del citado ejercicio en una cuantía
de 22.847 miles de euros por gastos derivados de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones que se realizaron en años anteriores, incumpliéndose el principio de temporalidad
recogido en el artículo 49 del TRLH, si bien el artículo 36 permite la imputación al ejercicio de
compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, supuesto bajo el cual se
produjo la imputación de 12.806 miles de euros. También se reconocieron gastos de ejercicios
anteriores en una cuantía de 690 miles de euros, si bien estos no contaban con crédito
disponible en el ejercicio de procedencia. En aplicación del artículo 8 de la Orden de 29 de abril
de 2016, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la JCCM para 201613, se
solicitó autorización del Consejo de Gobierno para tal imputación, si bien este supuesto, al no
tratarse de un compromiso debidamente adquirido, no se encuentra entre las excepciones
habilitadas por el artículo 36. Finalmente, otros 9.351 miles de euros se habrían imputado al
presupuesto de 2017 sin que se conozca el procedimiento utilizado para ello y su debido amparo
en las excepciones del artículo mencionado.
13 En el ejercicio 2017, con motivo de la tardía aprobación de la LP para 2017 no se dictó la correspondiente orden de
ejecución de los mismos procediendo a aplicarse la de 2016.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 31
D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1. Análisis global
El anexo II.1-5 recoge la liquidación del presupuesto de ingresos según su clasificación económica
por capítulos. La ejecución por capítulos ha sido la siguiente:
CUADRO Nº 11. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
(B)
Incremento
derechos
ejercicio
anterior
(%)
Desviación
(B) (A)
Ejecución
(%)
Cobros
Grado de
cumplimiento
(%)
1. Impuestos directos
1.257.312
1.253.024
9
(4.288)
100
1.235.865
99
2. Impuestos
indirectos
2.545.929
2.543.314 5 (2.615)
100
2.518.720
99
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
175.382
177.339 4 1.957
101
160.749
91
4. Transferencias
corrientes
2.541.893
2.423.607 13 (118.286)
95
2.413.837
100
5. Ingresos
patrimoniales
14.863
20.174 173 5.311
136
16.678
83
6. Enajenación de
inversiones reales
5.875
6.225 (18) 350
106
5.104
82
7. Transferencias de
capital
413.298
143.036 (9) (270.262)
35
136.797
96
8. Activos financieros
161.669
1.891 11 (159.778)
1
1.887
100
9. Pasivos
financieros
1.954.732
1.865.304
(2)
(89.428)
95
1.846.609
99
Total
9.070.953
8.433.914
6
(637.039)
93
8.336.246
99
Los derechos reconocidos netos se elevaron a 8.433.914 miles de euros, 637.039 miles por
debajo de las previsiones finales. La mayor participación en los derechos reconocidos del ejercicio
correspondió a los capítulos 2, “impuestos indirectos”, (30 %) y 4, transferencias corrientes
(29 %).
Los derechos reconocidos totales del ejercicio ascienden un 6 % respecto del ejercicio anterior.
No obstante, el descenso mayor en términos absolutos se produjo en la enajenación de
inversiones reales (1.328 miles de euros).
El grado de ejecución en 2017 fue de un 93 %. La recaudación neta en este ejercicio ha sido
superior a la del 2016 en 540.030 miles de euros (un 7 %) y se obtuvo un grado de cumplimiento
del 99 %.
2. Estructura de financiación
El marco legal que fija las líneas generales del sistema de financiación autonómica y sus
principios rectores se encuentra en los artículos 156 a 158 de la Constitución Española y en su
desarrollo mediante la LOFCA, completado con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA.
El alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a la CA de CLM queda fijado en la
Ley 25/2010, de 16 de julio. Dentro de las competencias normativas de la CA en esta materia, se
32 Tribunal de Cuentas
promulgó la ley autonómica 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de
CLM.
El sistema de financiación, que toma como año base el 2007, se basa fundamentalmente en los
tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado (que constituyen la denominada “capacidad
tributaria“), el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia
Global, este último mecanismo de cierre, cubriendo la diferencia entre las necesidades globales
de financiación de cada Comunidad y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del
Fondo de Garantía.
Por otra parte, para aproximar a las CCAA en términos de financiación por habitante y de
favorecer la igualdad y equilibrio económico territorial, la Ley 22/2009 creó los fondos de
convergencia autonómicos, dotados con recursos adicionales del Estado (Fondo de
Competitividad y Fondo de Cooperación).
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración estatal a las
Administraciones autonómicas, el sistema se basa en la instrumentación de entregas a cuenta de
los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas, según los datos disponibles en el
momento de elaborar los Presupuestos Generales del Estado (PGE), estableciendo que, para
cada ejercicio económico, se formalizará una liquidación anual definitiva en un solo acto por la
totalidad de los recursos del sistema, una vez conocidos los datos anuales reales.
En 2017 se incrementaron los recursos obtenidos por la CA en un 6 % en relación al ejercicio
anterior (477.061 miles de euros más que en 2016), manteniéndose como principal recurso el
procedente del sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA que
establece la Ley 22/2009 (62 % del total de los derechos reconocidos) a través de los diferentes
impuestos que lo conforman.
Las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010 y
2011), resultaron ambas negativas para la CA, estando su cancelación prevista mediante el
procedimiento recogido en la DA cuarta de la Ley 22/2009. Esta Disposición preveía la práctica
por parte de las CA de las devoluciones resultantes de las liquidaciones negativas mediante
retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones, por un importe
tal que permitiera cancelar la deuda en un máximo de hasta 60 mensualidades, a partir del 1 de
enero de 2011 y de 2012, respectivamente. La DA trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de PGE para el año 2012, estableció un mecanismo financiero extrapresupuestario con el
objetivo de extender los plazos de devolución fijados hasta 120 mensualidades, plazo que fue
ampliado (nuevamente) a 204 meses, a partir del 1 de enero de 2015, en virtud de la Disposición
final (DF) primera del Real Decreto-Ley (RD-L) 12/2014, de 12 de septiembre. A 31 de diciembre
de 2017 el importe de la deuda acumulada por la CA como consecuencia de los anticipos del
citado mecanismo financiero extrapresupuestario ascendía a 718.177 miles de euros.
La liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación y Fondos de Convergencia
Autonómica del ejercicio 2017, publicada por el MINHAFP14 en julio de 2019, ofrece un resultado
positivo para CLM de 130.954 miles de euros.
Finalmente, cabe señalar que la Conferencia de Presidentes Autonómicos, celebrada el 17 de
enero de 2017, acordó la creación de una comisión de expertos con objeto de realizar los análisis
necesarios para la formulación posterior de un nuevo modelo de financiación autonómica
fundamentado en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia,
corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos en
14 Tras el RD 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, MINHAFP.
Posteriormente renombrado Mini sterio de Hacienda por el RD 355/2018, de 6 de junio, p or el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 33
función del coste efectivo de los mismos. El 10 de febrero de 2017, el Consejo de Ministros adoptó
el acuerdo de constitución de dicha comisión. Las conclusiones y propuestas de dicha comisión se
recogieron en un informe distribuido en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y elevado al
Consejo de Ministros.
E) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
El resultado presupuestario (capítulos 1 a 8) reflejó un saldo negativo de 259.736 miles de euros,
tal como se recoge en el anexo II.1-6. Este, al igual que en el ejercicio anterior, tiene su origen en
el resultado negativo de las operaciones no financieras (259.933 miles de euros), mientras que las
operaciones con activos financieros arrojan un superávit de 197 miles. La variación neta de
pasivos financieros fue de 319.599 miles de euros, de lo que resultó un saldo presupuestario
positivo de 59.863 miles. Con los ajustes por créditos financiados con remanente de tesorería y
las desviaciones de financiación positivas se obtuvo un superávit de financiación del ejercicio de
23.382 miles de euros.
El empeoramiento del resultado, frente al superávit de 62.294 miles de euros de 2016 es debido a
una disminución de la financiación ajena, la cual ha sido un 1,63 % más baja que en el ejercicio
anterior (30.923 miles menos), a pesar de lo cual representa un 22 % del total de los derechos
reconocidos.
La correcta imputación temporal de los gastos señalados en los subepígrafes II.4.2.C y II.4.3.E,
(en este último en la parte correspondiente al gasto registrado en el ejercicio en la cuenta 409)
hubiera afectado al resultado presupuestario.
II.4.3. Situación patrimonial. Balance Administración General
En el anexo II.2-0.1 se reflejan las magnitudes del balance, de acuerdo con los datos de la Cuenta
General.
El activo ascendía a 2.059.351 miles de euros, los fondos propios eran negativos por 13.564.352
miles y el pasivo exigible totalizaba 15.623.703 miles, con una división de deudas a largo y a corto
plazo de 12.845.084 miles de euros y 2.778.619 miles, respectivamente. En el pasivo del balance
figura como apartado B) la rúbrica “Ingresos a distribuir en varios ejercicios” no contemplada en el
PGCP, si bien su importe era testimonial.
A) INMOVILIZADO
Del análisis de los registros contables correspondientes al inmovilizado se deducen las siguientes
observaciones:
Como se señaló en el apartado de control interno, numerosos valores contables no son
reflejo de los importes por los que aparecen en el inventario. Esta ausencia de relación entre los
valores ofrecidos por los dos sistemas en cuestión se centra en todos aquellos bienes y derechos
que no son inmuebles afectos al dominio público o elementos de transporte. En concreto, la
diferencia entre el precio de adquisición de las instalaciones técnicas, la maquinaria, el utillaje, el
mobiliario y los equipos para procesos de información recogido en la contabilidad y su reflejo en el
inventario ascendía, al cierre del ejercicio fiscalizado, a 456.470 miles de euros.
Toda adquisición de bienes imputada en los correspondientes subconceptos del capítulo 6
del presupuesto de gastos se registra como incremento del inmovilizado material, con
independencia del valor unitario de los elementos, cuando, en coherencia con el procedimiento
establecido en el inventario, las adquisiciones de aquellos cuyo valor unitario sea inferior a 600
euros deberían registrarse como gasto.
34 Tribunal de Cuentas
Fruto de la falta de conexión entre los sistemas, no se registran contablemente las bajas de
bienes muebles (salvo elementos de transporte) producidas en el inventario. Tampoco se dispone
de información sobre su posible deterioro.
Al no registrarse de forma individualizada el alta contable de determinados elementos, las
amortizaciones se realizan mediante estimaciones que suponen incurrir en el riesgo de continuar
amortizando elementos completamente amortizados o dados de baja en el inventario.
En cuanto a las “Inversiones gestionadas para otros entes”, no existe dentro del sistema de
información TAREA, un subsistema de seguimiento. En su lugar, la IGCA solicita de las
consejerías la cumplimentación de anexos informativos sobre las inversiones que estaban en
ejecución, se han ejecutado y se han entregado. En las consejerías tampoco existen sistemas
normalizados de seguimiento, por lo que existe el riesgo de que los anexos no contengan
información actualizada de todas las inversiones correspondientes.
En relación con el inmovilizado financiero, durante el ejercicio no se realizaron inversiones, siendo
el importe de las mismas de 121.835 miles de euros a 31 de diciembre de 2017.
En el ejercicio 2017 se mantenía contabilizada la participación en el capital de la sociedad New-
Techno por importe de 361 miles de euros, totalmente provisionada, que se encontraba sin
actividad y con cancelación provisional en el Registro Mercantil, sin que los servicios de
patrimonio de la CA hayan concluido sobre su posible baja.
B) DEUDORES
En el anexo II.2-1 se refleja la evolución de los deudores presupuestarios de 2017, tanto del
ejercicio corriente como de ejercicios cerrados.
A 31 de diciembre de 2017, los deudores presupuestarios totalizaban 280.319 miles de euros, de
los que 182.651 miles correspondían a deudores procedentes de ejercicios anteriores. Los del
ejercicio corriente (97.668 miles de euros) representaban el 1 % del total de derechos reconocidos
en dicho año (2 % en 2016).
Las disminuciones en el saldo inicial de 2017 de los derechos reconocidos en el ejercicio 2016 y
anteriores, ascendieron a 48.499 miles de euros, importe que forma parte del epígrafe gastos y
pérdidas de otros ejercicios de la cuenta del resultado económico-patrimonial. Entre ellas,
destacan las siguientes:
Anulaciones de liquidaciones por 25.633 miles de euros, de los que el 86 % corresponden a
los capítulos 1 y 2, concretándose el 23 % en anulaciones del Impuesto de Sucesiones y un 48 %
en el de Transmisiones patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Estas
anulaciones derivan de la elevada litigiosidad en estos impuestos, debida a la determinación del
valor real de los bienes como base imponible. Esta elevada conflictividad en vía
económico-administrativa, contencioso-administrativa o en procedimiento de tasación pericial
contradictoria, trae consigo que gran parte de las anulaciones de derechos de presupuestos
cerrados que se producen, vengan motivadas por la anulación o rectificación del valor de los
bienes que ha servido de base a las liquidaciones complementarias practicadas por la
Administración.
Rectificaciones por importe de 2.105 miles de euros, produciéndose el 51 % en el capítulo 1,
principalmente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Bajas por insolvencias y otras causas que suponen un importe de 20.761 miles de euros, en
donde destacan 2.540 miles derivados de los 397 expedientes de prescripción (tramitados durante
el ejercicio 2017) del derecho de la Administración para exigir el pago de deudas y 18.221 miles
de euros con motivo de insolvencias declaradas en el procedimiento de recaudación en vía
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 35
ejecutiva, cuya gestión está encomendada, en el caso de los ingresos de derecho público, a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del convenio suscrito el 15 de septiembre
de 2006.
Al inicio del ejercicio 2017 existían deudores presupuestarios pendientes de cobro procedentes de
ejercicios anteriores con antigüedad superior a cuatro ejercicios (plazo de prescripción al que
remite el artículo 29 del TRLH) por importe de 65.423 miles de euros. Al cierre, el importe total de
los deudores presupuestarios susceptibles de haber prescrito ascendía a 93.974 miles de euros
(el 17 % procedía de la venta de viviendas públicas). En particular, se observa la existencia de
derechos pendientes con antigüedad superior a diez años por importe de 15.765 miles de euros y
que permanecen contabilizados. La JCCM utiliza, como modo de provisión de los saldos de
deudores, la alternativa de la estimación global de los riesgos existentes por fallido.
Por otra parte, la Junta seguía sin utilizar las cuentas previstas por el PGCP para registrar en
balance el importe de las deudas aplazadas y fraccionadas pendientes de vencimiento, lo que
incide sobre el total de deudores reflejados en balance. Tampoco se separan contablemente los
saldos deudores de presupuestos cerrados, quedando las operaciones sobre estos registradas en
la cuenta destinada a deudores de presupuesto corriente.
En el ejercicio corriente se anularon derechos por importe de 95.740 miles de euros, de los que
16.184 miles corresponden a una tasa de sanidad que se grabó por error.
Finalmente, cabe señalar que la recaudación de derechos de ejercicios cerrados ascendió a
128.560 miles de euros, es decir, un 41 % del saldo inicial una vez modificado (frente al 46 % de
2016).
C) TESORERÍA
El saldo contable del epígrafe “tesorería” que figura en el balance de situación a 31 de diciembre
de 2017 está formado por las siguientes cuentas:
CUADRO Nº 12. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
(miles de euros)
Nº Cuenta
Denominación
Saldo
571
Bancos. Cuentas operativas
198.002
573
Bancos. Cuentas restringidas de recaudación
20.528
575
Bancos. Cuentas restringidas de pagos
1.344
Total
219.874
El saldo de tesorería ha disminuido un 12 % desde el ejercicio anterior. Los saldos de las diversas
cuentas han descendido respecto del ejercicio anterior (cuentas operativas un 12 %, restringidas
de recaudación un 14 % y restringidas de pagos un 20 %).
El importe de tesorería representa un 43 % del activo a corto plazo que figura en balance, frente al
39 % del ejercicio anterior.
El capital circulante presenta un importe negativo, por 2.270.075 miles de euros (deteriorándose
respecto de 2016, cuando su importe negativo era de 2.212.923 miles), por lo que la disponibilidad
de la tesorería es coyuntural, condicionada al pago de deudas e imposibilitando su inversión
36 Tribunal de Cuentas
temporal. El capital circulante negativo representa un desequilibrio financiero que muestra el
riesgo a la hora de atender los pagos a corto plazo de la CA.
El anexo II.2.3 refleja el desarrollo de la tesorería de la CA derivado de la Cuenta rendida para el
ejercicio 2017.
En relación con el régimen de disposición de fondos, se ha constatado que trece cuentas
bancarias tenían firmas autorizadas de carácter indistinto, dos tenían un único autorizado y en otra
más se señalaba firma especial, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLH, donde
se exigen al menos dos firmas conjuntas. En otras treinta y cinco cuentas no es posible determinar
el tipo de disposición autorizada dada la documentación facilitada, no constando en tres de ellas
ningún autorizado, mientras que en las treinta y dos restantes hay varios autorizados sin
precisarse el tipo de disposición.
D) FONDOS PROPIOS
Los fondos propios presentaban, a 31 de diciembre de 2017, un saldo deudor de 13.564.352 miles
de euros, frente a los 13.190.806 miles del año 2016. Los resultados negativos de los ejercicios
2015 a 2017 suman 1.663.153 miles de euros, lo que representa el 12 % del mencionado saldo
deudor. Su detalle se recoge en el siguiente cuadro:
CUADRO 13. FONDOS PROPIOS (VARIACIÓN 2015-2017)
(miles de euros)
Partidas de Balance
2015 2016
2017
Variación
15/16
(%)
Variación
16/17
(%)
FONDOS PROPIOS
(12.553.230) (13.190.806)
(13.564.352)
5
3
I.
Patrimonio
(11.780.493)
(12.585.440)
(13.279.302)
7
6
Patrimonio
(9.552.716)
(10.325.452)
(10.930.818)
8
6
Patrimonio recibido en cesión
131.012
140.657
143.189
7
2
Patrimonio entregado en adscripción
(118.701)
(121.395)
(121.326)
2
(0)
Patrimonio entregado en cesión
(30.338)
(26.856)
(23.501)
(11)
(12)
Patrimonio entregado al uso general
(2.209.750)
(2.252.394)
(2.346.846)
2
4
IV.
Resultados del ejercicio
(772.737)
(605.366)
(285.050)
(22)
(53)
Excluido del cálculo el importe del patrimonio entregado al uso general, dado su volumen y el
importante impacto sobre los fondos propios que genera su propia mecánica de contabilización,
estos seguirían siendo negativos por importe de 11.217.506 miles de euros.
Estas cifras son consecuencia del alto nivel de endeudamiento de la Junta en relación con el valor
contabilizado de sus bienes y derechos patrimoniales, si bien la representatividad de la cifra de
fondos propios como magnitud obtenida por diferencia entre el activo y el pasivo exigible, se
encuentra afectada, fundamentalmente, por las incidencias en el registro del inmovilizado que han
sido expuestas en el epígrafe II.4.3.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 37
E) ACREEDORES
En el anexo II.2-4 se refleja la evolución durante el ejercicio fiscalizado de los acreedores
presupuestarios no financieros, cuyo saldo al cierre del mismo ascendía a 105.335 miles de euros,
de los que 82.619 miles procedían de la ejecución del presupuesto corriente y el resto de
ejercicios cerrados.
En el siguiente estado se refleja la evolución en 2017 de los acreedores presupuestarios
incluyendo, adicionalmente, los reflejados en la cuenta 409:
CUADRO Nº 14. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS NO FINANCIEROS
(miles de euros)
Acreedores no financieros
presupuesto de gasto
Saldo a
31/12/2016
Saldo a
31/12/2017
Variación
absoluta
Variación
(%)
400
AOR Ejercicio corriente
184.322
105.335
(78.987)
(43)
- De presupuesto corriente
126.826
82.619
(44.207)
(35)
- De presupuestos cerrados
57.496
22.716
(34.780)
(61)
408
Acreedores por devolución de ingresos
1.262
2.366
1.104
88
409
Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuestos
20.823
15.389
(5.434)
(26)
Total
206.407
123.090
(83.317)
(40)
Al igual que en ejercicios precedentes, los acreedores presupuestarios procedentes de ejercicios
cerrados no se contabilizaban en la cuenta habilitada al efecto por el PGCP (401), registrándose
indistintamente, de forma indebida, con los del ejercicio corriente en la cuenta 400.
En 2017 se mantiene la tendencia iniciada en 2012 de reducción de los acreedores no financieros,
motivada en gran parte por la adhesión de la CA a los mecanismos extraordinarios de financiación
que han supuesto la transformación de la deuda con proveedores en deuda financiera.
El único saldo que se ve incrementado es el de los acreedores por devolución de ingresos. En
2017 la JCCM ha llevado a cabo devoluciones de ingresos por importe de 72.782 miles de euros
(entre otras, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 24,7 millones de euros
y 11,4 millones de IVA).
En lo referente a la cuenta 409, se ha producido una disminución de su saldo del 26 % (5.434
miles de euros) al cierre del ejercicio. Del gasto pendiente de aplicar (15.389 miles), el 98 % se
había generado en 2017. Es necesario observar en este punto el efecto que el saldo final de la
cuenta 409 tiene en la contabilidad nacional. Así, en 2016, el importante incremento del saldo final
de dichos acreedores (12.423 miles de euros) supuso su cómputo en el déficit de la CA (como
gasto efectivamente realizado), con independencia del momento en el que posteriormente tenga
lugar su imputación presupuestaria. Por el contrario, al cierre de 2017, la diferencia menor del
saldo final de la cuenta con respecto al inicial, da lugar a un ajuste como menor gasto no
financiero en contabilidad nacional, disminuyendo el déficit de la CA.
De los expedientes llevados a la convalidación del Consejo de Gobierno, en función de lo previsto
en el artículo 100 del TRLH, por omisión de la fiscalización previa, se deduce que gastos con
38 Tribunal de Cuentas
origen en ejercicios anteriores a 2017 por importe de 2.265 miles de euros no estaban recogidos
en la cuenta de acreedores pendientes de aplicar a presupuestos a 1 de enero de dicho año.
Por otro lado, en el estado de deuda incluido en la Cuenta General del ejercicio 2017 no se recoge
como endeudamiento un total de 87.291 miles de euros correspondientes a diversos préstamos
concedidos por varios Ministerios a la JCCM, al no formar parte del concepto de endeudamiento
elaborado según el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE).
II.4.4. Resultado económico-patrimonial Administración General
La Administración General de la JCCM presenta un desahorro para 2017 de 285.050 miles de
euros. En 2016, el desahorro ascendió hasta los 605.366 miles. Dentro de los gastos destaca el
importe de las transferencias y subvenciones (4.477.822 miles de euros).
II.4.5. Memoria Administración General
A) ASPECTOS GENERALES
De acuerdo con el PGCP la memoria debe contener un estado operativo, donde se muestre la
comparación entre los gastos e ingresos presupuestarios, entendidos estos como obligaciones y
derechos reconocidos durante el ejercicio, tomados ambos por sus importes netos. En este
apartado se incluyen exclusivamente dos tablas, una en la que se reflejan las obligaciones
reconocidas (gastos) a nivel de grupo de función, y otra en la que se muestran los derechos
reconocidos (ingresos) a nivel de capítulo (según clasificación económica), sin realizarse ningún
análisis comparativo adicional, pese a que lo que se pretende con la memoria es ampliar la
información ya incluida en los otros estados financieros.
B) ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
El anexo II.2-8 recoge el estado del remanente de tesorería según figura en la memoria rendida.
El remanente, al cierre del ejercicio 2017, presentaba signo negativo, con una cuantía de 536.932
miles de euros, frente a los 547.467 miles, también negativos, de 2016. El remanente afectado
ascendió a 195.211 miles de euros.
El signo negativo del remanente de tesorería no afectado (732.143 miles de euros) implica que los
recursos líquidos y los derechos de cobro liquidables a corto plazo no son suficientes para hacer
frente a las deudas a corto plazo.
La incorrecta imputación temporal de las obligaciones mencionada en el subepígrafe II.4.2.C
variaría el importe de esta magnitud, aunque ello no presenta especial relevancia dado el saldo de
dicho remanente.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 39
C) CUENTAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR ADMINISTRATIVO
La memoria de la Cuenta de la Administración General también ofrece información sobre las cifras
agregadas parcialmente consolidadas15 de las entidades que formulan sus cuentas conforme al
PGCP:
CUADRO Nº 15. MAGNITUDES CONSOLIDADAS SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Magnitudes sector público administrativo (parcialmente consolidado) 16
Importe
ejercicio 2017
Créditos/Previsiones iniciales
8.940.438
Modificaciones presupuestarias
242.287
Créditos definitivos (*)
9.182.725
ORN
8.454.246
Derechos reconocidos netos
8.536.285
Resultado presupuestario
(237.560)
Saldo presupuestario
82.039
Remanente de Tesorería
(784.561)
(*) Las previsiones definitivas de ingresos ascienden a 9.070.953 miles de euros, en tanto que el resto de
modificaciones presupuestarias se han financiado con endeudamiento a largo plazo
II.4.6. Cuentas de los OOAA
A) DATOS GENERALES
De acuerdo con las cuentas rendidas por estos organismos en el ejercicio 2017, los anexos I.1-1,
I.1-2 y I.1-3 recogen los datos relativos a la contabilidad presupuestaria y los anexos I.1-4 y I.1-5
presentan el resumen de sus balances y cuentas de resultado económico-patrimonial.
15 Para la elaboración de los distintos estados consolidados parcialmente, se han llevado a cabo las siguientes
operaciones de eliminación: créditos y débitos recíprocos, bienes entregados y recibidos en adscripción, gastos e
ingresos por operaciones internas, gastos presupuestarios e ingresos presupuestarios recíprocos y, finalmente, cobros y
pagos recíprocos.
16 La Orden de 15 de noviembre de 1997 define el resultado presupuestario como “la diferencia entre la totalidad de
ingresos p re supuestarios realizados durante el ejercicio, excluidos los derivados de la emisión y creación de pasivos
financieros, y la totalidad de gastos presupuestarios del mismo ejercicio, excluidos los derivados de la amortización y
reembolso de pasivos financieros”. El saldo presupuestario se define c omo “aquella magnitud que se obtiene añadiendo
al resultado presupuestario del ejercicio la variación neta de pasivos financieros presupuestarios”.
40 Tribunal de Cuentas
La situación económica y financiero-patrimonial de los OOAA de la CA presentaba, al cierre del
ejercicio 2017, las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:
CUADRO Nº 16. MAGNITUDES AGREGADAS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2017
BALANCE
- Activo total
888.251
. Inmovilizado
829.708
. Circulante
58.543
- Fondos propios
580.713
- Pasivo exigible (a corto plazo)
307.538
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
- Resultados ordinarios
(20.569)
- Resultados extraordinarios
4.722
- Resultado total (Desahorro)
(15.847)
El resultado agregado de los organismos ha pasado a ser negativo en 15.847 miles de euros
(frente a los 66.527 miles, de ahorro del ejercicio anterior). Las razones de tal variación se
encuentran por un lado, en la disminución de los resultados extraordinarios del SESCAM, que
ascendieron en 2016 a 22.821 miles de euros derivados de una incorrecta contabilización de
construcciones recibidas por este Organismo en el periodo 2006-2008, y por otro, en las
transferencias de capital recibidas por el IRIAF en 2016, por importe de 20.876 miles, con motivo
de la integración del patrimonio del extinto Instituto de la Vid y el Vino de CLM (IVICAM) en el de
nueva creación.
Respecto a las magnitudes de balance, el activo circulante disminuye en un 49 % siendo la causa
principal la reducción de los deudores y la tesorería del SESCAM.
B) CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El 98 % de la totalidad de los presupuestos de los OOAA corresponde al SESCAM, en lo referente
a previsiones y créditos iniciales, y a los derechos y obligaciones reconocidas.
Por otro lado, el conjunto de los organismos ejecutan sus presupuestos de ingresos al 100 % y los
de gastos al 99 %. En cuanto a los cobros y pagos procedentes del presupuesto corriente, se ha
alcanzado un grado de cumplimiento conjunto del 99 % en cuanto a recaudación y del 98 % en
cuanto a pagos.
En términos de derechos reconocidos, casi el 99 % de los ingresos de los OOAA en el ejercicio
2017 proceden de transferencias y subvenciones recibidas y, de estas, el 98 % (2.637.331 miles
de euros), son concedidas por la JCCM, suponiendo la principal fuente de financiación de los
mismos, con el SESCAM como principal destinatario.
El resultado y saldo presupuestario acumulado que presentan los OOAA es positivo, por importe
de 22.028 miles de euros. De manera individualizada, destacan el SESCAM con un resultado
positivo de 24.109 miles de euros, mientras que en el resto de organismos son negativos (1.244
miles en el IRIAF, 777 miles en la Agencia del Agua y 60 miles en el IMUJ).
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 41
El presupuesto definitivo del SESCAM no está equilibrado debido a ampliaciones de crédito
producidas en el artículo 33 de su presupuesto de gastos, (depósitos, fianzas y otros) por 1.644
miles de euros que no contaban con financiación en el presupuesto de ingresos.
C) BALANCES, CUENTAS DE RESULTADOS ECONÓMICO-PATRIMONIALES Y MEMORIAS
En los balances de los OOAA, al igual que en el de la propia Junta, ni en deudores ni en
acreedores presupuestarios se hace distinción entre los procedentes del propio ejercicio y los de
ejercicios cerrados, contabilizándose todos ellos en las cuentas de ejercicio corriente. Tampoco
aparece en los balances la cuenta de “resultados del ejercicio anterior”, ya que estos se van
incorporando a la cifra de “patrimonio”, que sufre una continua variación todos los ejercicios.
En cuanto a las cuentas de resultado económico-patrimonial (anexo I.1-5), todos los organismos
presentan un desahorro, siendo el más elevado el del SESCAM, por 11.887 miles de euros. El
resultado acumulado de todos los OOAA es un desahorro de 15.847 miles.
La Agencia del Agua y el SESCAM presentan remanentes de tesorería negativos, siendo
destacable el del último con un importe de 249.008 miles de euros.
Atendiendo a la composición del balance de situación de los OOAA (anexo I.1-4), en el caso de la
Agencia del Agua y especialmente en el del SESCAM las deudas a corto plazo superan a la
tesorería y otros activos a corto plazo para hacer frente a las mismas.
Por lo que se refiere a la tesorería de los OOAA, en el SESCAM dos de sus cuentas tienen firma
indistinta o unipersonal, mientras en el IRIAF consta una indistinta, todo ello en contra de lo que
establece el artículo 86.2 TRLH.
En relación con el inmovilizado, el inventario no recoge la totalidad de los inmovilizados adquiridos
y pudiera contener elementos que debieran ser dados de baja. Por otra parte, múltiples rúbricas
de inventario no reflejan los valores contables. En particular, la diferencia entre el precio de
adquisición contabilizado para el inmovilizado no financiero del SESCAM y su valor en inventario
asciende a 430.894 miles de euros. Todo ello pone en duda que el inventario de los OOAA sea
soporte adecuado de la contabilidad y que ofrezca la imagen fiel de la realidad patrimonial.
La evolución de la cifra de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto
(cuenta 409) registrada en la contabilidad de estas entidades, se expone a continuación:
CUADRO Nº 17. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (VARIACIÓN 2016-2017)
(miles de euros)
Entidades
31/12/2016
31/12/2017
Variación 16/17
IRIAF
8
3
(5)
SESCAM
63.844
102.819
38.975
IMUJ
7
120
113
Agencia del Agua
0
105
105
Total
63.859
103.047
39.188
En el caso del SESCAM, del saldo final de la cuenta 409 en 2017, corresponden al capítulo 2
50.043 miles de euros (48 %) y 43.209 miles al capítulo 4 (42 %).
El artículo 49 del TRLH establece que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada
presupuesto solo pueden contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y
42 Tribunal de Cuentas
demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio
presupuestario. El saldo de esta cuenta, a 31 de diciembre de 2017, asciende a 102.819 miles de
euros, de los cuales 1.306 miles correspondían a gastos de ejercicios anteriores al fiscalizado,
siendo el resto (101.513 miles de euros) relativos a gastos generados en el propio ejercicio 2017 y
que, por tanto, no van a imputarse al presupuesto del ejercicio en que se realicen.
En el SESCAM, durante 2017 se reconocieron obligaciones en el presupuesto del organismo del
citado ejercicio en una cuantía de 62.538 miles de euros por gastos derivados de adquisiciones,
obras, servicios y demás prestaciones que se realizaron en años anteriores, incumpliéndose el
principio de temporalidad recogido en el artículo 49 del TRLH, si bien su artículo 36 establece
excepciones a esta regla. En este sentido, la imputación al ejercicio de 15.466 miles de euros
deriva de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, supuesto
previsto en dicho artículo. Por otro lado, 7.415 miles no contaban con crédito disponible en el
ejercicio de procedencia, por lo que la CA, en aplicación del artículo 8 de la Orden de 29 de abril
de 2016, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la JCCM para 2016, los
imputó previa autorización del Consejo de Gobierno, si bien este supuesto no se encontraba entre
las excepciones habilitadas por el artículo 36. Finalmente, otros 47.072 miles de euros se habrían
imputado al presupuesto de 2017 sin que se conozca el procedimiento utilizado para ello y su
debido amparo en las excepciones del artículo mencionado.
Adicionalmente, en los informes de control financiero emitidos sobre las gerencias de atención
integrada en el marco del Plan de Control Financiero del SESCAM para 2017, aprobado por la
Resolución de 28 de febrero de 2017 de la IGCA, se ponen de manifiesto diferentes
incumplimientos del procedimiento de imputación de gastos de ejercicios anteriores al 2017, al
haberse cargado directamente al ejercicio corriente obligaciones que debieron de ser exigibles en
el ejercicio 2016, sin la autorización previa, o con la autorización de la Dirección de la Gerencia del
SESCAM cuando la preceptiva era la del Consejo de Gobierno. También se ponen de manifiesto
incumplimientos por parte de algunos proveedores, de la Ley 25/2013 y del RD 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, al no expedir las facturas cuando se realiza la operación ni cumplir con la obligación
de presentarla en el registro administrativo en el plazo de 30 días desde la entrega efectiva de la
mercancía o la prestación del servicio.
De lo anterior se deduce que el resultado presupuestario del ejercicio y el remanente de tesorería,
de haberse producido una correcta imputación temporal de las obligaciones, habrían disminuido
en 37.668 miles de euros.
El análisis del SESCAM se completa en el epígrafe II.7.7.
II.4.7. Ente Público IPEX
El IPEX forma parte del sector público administrativo de la CA. En los anexos I.1-1, I.1-2, I.1-3,
I.1-4 y I.1-5 se incluye el resumen de su ejecución presupuestaria y del balance y cuenta del
resultado económico-patrimonial.
Su presupuesto asciende a 3.790 miles de euros, siendo el grado de ejecución del presupuesto de
gastos de un 78 % y un 82 % el de ingresos. En cuanto a cobros y pagos del ejercicio, los
derechos han alcanzado un grado de cumplimiento del 68 %, frente al 100 % de las obligaciones.
Casi el 100 % de los derechos reconocidos por el IPEX, en 2017, corresponde a transferencias
corrientes de la Junta, por un total de 3.121 miles de euros.
La situación económica y financiero-patrimonial del IPEX presentaba, al cierre del ejercicio 2017,
las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 43
CUADRO Nº 18. MAGNITUDES AGREGADAS IPEX
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2017
BALANCE
- Activo total
1.215
. Inmovilizado
15
. Circulante
1.200
- Fondos propios
1.003
- Pasivo exigible (a corto plazo)
212
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
- Resultados ordinarios
154
- Resultados extraordinarios
(78)
- Resultado total (ahorro)
76
El resultado presupuestario ha pasado de 737 miles de euros en 2016 a 149 miles en 2017. El
superávit de financiación del ejercicio es igual al resultado presupuestario mencionado.
Su resultado económico-patrimonial ha disminuido considerablemente pasando el ahorro de 554
miles de euros a 76 miles. Entre las razones de ello destacan unos gastos extraordinarios
procedentes de otros ejercicios de 78 miles de euros como consecuencia de haber dado de baja
gastos activados de ejercicios anteriores pendientes de amortizar. Por su parte, el remanente de
tesorería que presenta el IPEX es positivo en 989 miles de euros.
El saldo final de la cuenta 409 en 2017 ascendía a 124 miles de euros, de los que el 62 %
correspondía a gastos generados en el ejercicio por transferencias corrientes a empresas
privadas.
II.5. CUENTAS ANUALES DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
II.5.1. Sector público empresarial de la Comunidad Autónoma
A) ANÁLISIS GENERAL
Según el artículo 4 del TRLH, se consideran empresas públicas regionales las sociedades
mercantiles en cuyo capital social la JCCM tenga una participación directa o indirecta superior al
cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje se tendrán en cuenta las
participaciones de todas las entidades integrantes del sector público regional a las que se refiere
este artículo.
Adicionalmente, la CA participa en otras sociedades públicas en las que, sin cumplir el requisito
previsto en el artículo anterior, dispone de un porcentaje en el capital superior al del resto de
Administraciones.
Por otro lado, el artículo 106.4 del TRLH establece que los entes de derecho público (excluidos
OOAA) con actividad principal consistente en la producción de bienes y servicios destinados a la
venta en el mercado, cuando al menos el 50 % de sus ingresos proceda de estas ventas, han de
llevar sus cuentas conforme al PGC. En este sentido, tanto el Ente Público Infraestructuras del
Agua de CLM como el Ente Público RTVCLM, que formulan sus cuentas conforme al PGC,
debieron formular sus cuentas según el PGCP, como se indicó en el epígrafe II.2.1.
44 Tribunal de Cuentas
A diferencia de lo previsto en la LGP, el TRLH no contaba con un precepto que obligara a las
empresas públicas autonómicas a la elaboración de un informe, a presentar junto con las cuentas
anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas
como consecuencia de su pertenencia al sector público, en el cual se ofreciera información
detallada, entre otros extremos, de subvenciones, personal o contratación.
Los datos agregados de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio 2017 se
recogen, respectivamente, en los anexos I.2-1 y I.2-2 (confeccionados con datos agregados, no
consolidados).
Los grupos Ente Público RTVCLM e Instituto de Finanzas de CLM han rendido las cuentas
anuales de 2017 de forma consolidada.
La situación económica y financiera del sector empresarial de CLM, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas:
CUADRO 19. MAGNITUDES AGREGADAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2017
BALANCE
- Activo total
1.128.963
. No corriente
817.384
. Corriente
311.579
- Patrimonio neto
751.473
- Pasivo no corriente
174.805
- Pasivo corriente
202.685
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
- Resultados de explotación
(34.144)
- Resultados financieros
1.934
- Resultados antes de Impuestos
(32.210)
- Impuestos sobre beneficios
(1.205)
- Resultado del ejercicio
(33.415)
La cifra agregada de los activos totales como del patrimonio neto a fin del ejercicio 2017 no ha
sufrido apenas variación con respecto a la registrada en el ejercicio precedente.
Así mismo los resultados continúan siendo negativos por importe de 33.415 miles de euros,
reduciéndose las pérdidas en un 32 % con respecto al ejercicio anterior (49.610 miles).
GEACAM ha incrementado sus pérdidas en 7.150 miles de euros con respecto al ejercicio
anterior, debido a un aumento del gasto como consecuencia de la ampliación de las unidades de
intervención movilizada ante los incendios estivales (principalmente el acontecido en Yeste).
Por el contrario, el Instituto de Finanzas de CLM ha mejorado sus resultados siendo estos
positivos en 1.091 miles de euros (frente a los 12.820 miles negativos de 2016), debido a la
enajenación de la totalidad de acciones que mantenía en Desarrollos Aeronáuticos de CLM, S.A.
por 11.447 miles de euros. Igualmente, los resultados del Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de
Concentración, S.A.U. (ISFOC) también han pasado a ser positivos (921 miles de euros) frente a
los negativos de 2016 (191 miles) debido principalmente a la reversión parcial del deterioro del
inmueble de la sede social. Las actuaciones llevadas a cabo por las sociedades de este grupo
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 45
(Instituto de Finanzas e ISFOC) han supuesto una variación positiva (1.934 miles de euros) del
resultado financiero agregado del sector público empresarial.
También es destacable el incremento de resultados positivos de GICAMAN S.A. en 8.930 con
respecto a 2016, debido a un aumento del importe de subvenciones de explotación en la cuenta
de pérdidas y ganancias en el ejercicio 2017.
Por otro lado, las dos sociedades del Ente Público RTVCLM presentaban un fondo de maniobra
negativo [Televisión Autonómica de CLM (CMT), por 15.819 miles de euros y Radio Autonómica
de CLM (RCM), por 502 miles].
B) SOCIEDADES INCURSAS EN CAUSA DE DISOLUCIÓN
La Sociedad GEACAM S.A. se encontraba a 31 de diciembre de 2017 en causa de disolución, de
acuerdo con el artículo 363 del TRLSC, debido al incremento de gastos por el aumento de la
campaña de incendios en el ejercicio 2017 provocando una reducción de su patrimonio neto a una
cantidad inferior a la mitad del capital social. No obstante, el 19 de diciembre de 2017, el Consejo
de Gobierno aprobó una aportación adicional de 1.970 miles de euros para restablecer su
equilibrio patrimonial.
C) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA JUNTA Y SUS OOAA
Con cargo al presupuesto de 2017 de la Junta y sus OOAA se han reconocido obligaciones con
destino al sector público empresarial por un total de 165.487 miles de euros, según el siguiente
desglose:
CUADRO Nº 20. APORTACIONES DE LA JUNTA Y SUS OOAA AL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL
(miles de euros)
Denominación
2016
2017
Infraestructuras del Agua de CLM
23.843
23.409
Grupo RTVCLM
38.992
38.554
GEACAM
66.129
68.011
GICAMAN
18.240
35.513
Total
147.204
165.487
Las aportaciones de la Junta y sus OOAA al sector público empresarial han aumentado en un
12,4 % respecto a las del año anterior.
La aportación a GICAMAN se ha visto incrementada con respecto al ejercicio anterior en un
94,7 %, sin que se informe de los motivos de ello en la memoria, manteniéndose el resto sin
variaciones significativas.
Adicionalmente, en el caso de Grupo Ente Público RTVCLM, además de la aportación anual por
importe de 38.554 miles de euros recibida de la JCCM para cubrir los gastos de explotación, el 26
de diciembre, la Dirección General de Presupuestos emitió informe favorable a una modificación
presupuestaria en la JCCM destinada a incrementar la subvención al grupo por importe de 1.500
miles, la cual, al no ser satisfecha, aparece entre los deudores comerciales y otras cuentas a
cobrar del balance de la beneficiaria.
46 Tribunal de Cuentas
D) PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
FUHNPAIIN Empleo, S.L. y FUHNPAIIN Viajes, S.L.
La Comisión Ejecutiva del Patronato de la Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la
Investigación y la Integración, socio único de las sociedades referidas, acordó en enero de 2013
proceder a su liquidación.
El 9 de diciembre de 2014 se escrituró la disolución y liquidación de FUHNPAIIN Viajes con un
resultado de liquidación de cero euros, tras el desarrollo de un procedimiento concursal, si bien, el
17 de septiembre de 2015 se reabrió la hoja registral de esta sociedad en el Registro Mercantil.
Finalmente, el 5 de octubre de 2018 se procede al cierre provisional de la hoja registral por baja
en el Índice de Entidades Jurídicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que
imposibilita la mayor parte de inscripciones relativas a la sociedad.
Por su parte, FUHNPAIIN Empleo concluyó la fase común del concurso y procedió a la apertura
de la fase de liquidación el 20 de julio de 2015, aprobándose en diciembre del mismo año el plan
de liquidación. La Administración Concursal de la sociedad ha elaborado informes trimestrales del
estado de las operaciones de liquidación conforme a lo establecido en el artículo 152.1 de la Ley
Concursal, siendo el último remitido a este Tribunal es el de 1 de febrero de 2018.
E) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas sociedades,
junto con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 21. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS
Cuentas
mero
Auditadas
9
Con opinión favorable
8
Con opinión favorable con salvedades
1 (Infraestructuras del Agua de CLM)
No auditadas
2 (FUHNPAIIN Empleo* y FUHNPAIIN Viajes*)
(*) En proceso de liquidación
Por lo que se refiere a las incorrecciones contables detectadas en los informes de auditoría, cabe
señalar que Infraestructuras del Agua de CLM mantiene como inmovilizado material los derechos
de cesión de uso otorgados por la JCCM por importe de 14.814 miles de euros. Estos derechos de
cesión no se encuentran formalizados en ningún acta de cesión, sino amparados por la Ley
12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la CA de CLM, por lo que no se
dispone de un inventario detallado de los activos objeto de la cesión, del valor de los mismos, su
situación y plazo de cesión. Adicionalmente, en el Inventario General de la JCCM no constan
derechos de uso cedidos a la citada Entidad Pública. En estas circunstancias, no se puede opinar
sobre la corrección de los importes registrados en los epígrafes “inmovilizado material" y
"subvenciones, donaciones y legados".
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización se realizan las observaciones sobre las
cuentas de las sociedades que aparecen a continuación, las cuales no alteran la opinión
manifestada en los citados informes de auditoría.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 47
GICAMAN
GICAMAN contabiliza como arrendamiento operativo las operaciones de renting de dos vehículos.
No obstante, de conformidad con la norma 8ª de registro y valoración del PGC se asimilan (y
deben contabilizarse como tales) a las operaciones de arrendamiento financiero, salvo prueba en
contrario, aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos
mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del
activo arrendado, hecho que se produce con los citados vehículos. En las cuentas anuales no se
da información sobre la posible excepción apuntada por el PGC17.
A 31 de diciembre de 2017, existían demandas interpuestas contra la sociedad por importe de
3.599 miles de euros que no estaban provisionadas de acuerdo con la opinión de los asesores
legales, los cuales consideran que el riesgo de que se deriven responsabilidades en contra de la
sociedad no es probable, sin indicar en la memoria ni los hechos constitutivos de los litigios ni el
nivel de riesgo de cada uno de ellos.
En abril de 2019, la sociedad tenía 1.757 viviendas de protección oficial y protección pública bajo
la modalidad de arrendamiento con opción de compra, junto con otras 313, en las que dicha
opción no podía ejercerse hasta transcurridos 10 o 25 años. De conformidad con lo señalado en el
Boletín Oficial del ICAC número 99 del año 2014, aquellos arrendamientos de inmuebles con
opción de compra en los que no existieran dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción
(lo cual cabría presumir en el supuesto de que el importe de aquella fuese equivalente al valor
razonable del inmueble en la fecha de la firma del acuerdo de arrendamiento menos las
mensualidades que el arrendatario abone hasta el ejercicio de la opción), deben contabilizarse
como financieros y no como operativos. El hecho de que el contrato no obligue al inquilino a
ejercer de forma obligatoria dicha opción, no supone motivo suficiente como para tratar este
arrendamiento como operativo, debiéndose atender al fondo económico de la operación, tal como
prevé el PGC.
Se recogen en el epígrafe “deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” del balance 6.148
miles de euros (4.684 miles en 2016) correspondientes al importe pendiente de cobro de
arrendamientos de viviendas, existiendo un deterioro contabilizado del saldo total a cierre del
ejercicio. Pese a que a 31 de diciembre de 2017 se había producido el cobro de rentas atrasadas
por importe de 243 miles de euros, no se procedió a la reversión del deterioro por el importe de
dichas cantidades.
GICAMAN contabiliza dentro del epígrafe “productos terminados” de las existencias comerciales,
promociones de viviendas que, si bien estaban destinadas inicialmente a la venta, se encontraban
explotadas realmente bajo la fórmula del alquiler, de lo que derivaría su inclusión dentro de las
inversiones inmobiliarias.
En el ejercicio fiscalizado, GICAMAN no disponía de un plan sistemático de conservación de las
viviendas de su propiedad, lo que permitiría un mantenimiento programado, realizando
únicamente este tipo de trabajos tras las inspecciones puntuales de su unidad técnica. Este tipo
de plan, en caso de llevarse a cabo, debería ser tratado contablemente tal como indica la regla
segunda de la Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC, por la que se dictan normas de
registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
La deuda acumulada con GICAMAN, a 31 de diciembre de 2017, por parte de las juntas
administradoras ascendía a 239 miles de euros (176 miles en 2016). Estos importes, que figuran
en el activo de la empresa, derivan de la falta de pago, por parte de los inquilinos de las viviendas
17 La norma de registro y valoración 8ª del PGC prevé supuestos en que un arrendamiento ha de considerarse
financiero aunque no incluya la opción de compra, y ello salvo prueba en c ontra, la cual no aparece especificada en las
cuentas anuales de 2017 de GICAMAN. No obstante, la sociedad indica que ha corregido esta deficiencia, incluyendo la
debida información en sus cuentas de 2018, lo que será analizado en la fiscalización correspondiente.
48 Tribunal de Cuentas
de la empresa, de los gastos comunes asociados a las mismas y que acaba atendiendo la misma.
Las juntas administradoras, constituidas para la gestión común de los inmuebles con viviendas en
alquiler, han ido adquiriendo estas deudas con GICAMAN, sin que sea previsible su resarcimiento,
pese a lo cual no han sido objeto de deterioro18.
Como consecuencia de créditos concedidos a varios Ayuntamientos por un importe total dispuesto
de 14.549 miles de euros, seguían pendientes de devolución 13.452 miles al cierre de 2017, pese
a que en los convenios formalizados (entre 2008 y 2011) se fijaba un período generalmente de 18
meses para disponer del préstamo, momento a partir del cual se iniciaría la devolución. La
sociedad no ha procedido al deterioro de los mismos en las cuentas del ejercicio fiscalizado (y
anteriores), basándose en que la JCCM garantizaba la recuperabilidad de los créditos concedidos,
en documento de 22 de mayo de 2012, firmado por la Consejería de Fomento. No obstante, las
correcciones valorativas necesarias como consecuencia del deterioro del valor de los créditos
ocasionado por el retraso en los flujos de efectivo estimados futuros deberían haberse efectuado a
lo largo de los años transcurridos, según establece el PGC19. Adicionalmente, a 31 de diciembre
de 2017, la JCCM no había aportado cantidad alguna en base al citado compromiso.
Finalmente, en el pasivo del balance se recogen deudas a corto plazo con entidades de crédito
(28.337 miles de euros) las cuales se encuentran garantizadas con existencias comerciales, si
bien dicha clasificación no se corresponde con los vencimientos a corto plazo de tales pasivos
financieros, que ascenderían a 4.313 miles de euros, siendo el resto no corriente. Según la norma
sexta de elaboración de las cuentas anuales del PGC, los pasivos se pueden clasificar como
corrientes cuando se espere liquidarlos en el ciclo normal de la explotación de la sociedad,
circunstancia que no concurre en este caso.
Grupo Instituto de Finanzas de CLM
En las inversiones financieras a largo plazo del Instituto de Finanzas se encuentra registrado un
préstamo otorgado a GICAMAN por 22.000 miles de euros, cuyo vencimiento, previsto en 2012,
no fue atendido y respecto al cual no se espera su recuperabilidad en el corto plazo. En las
inversiones a corto plazo figura otro crédito por importe de 999 miles de euros otorgado a la
extinta Empresa Regional del Suelo y Vivienda (absorbida en 2012 por GICAMAN), resultante de
la liquidación en el ejercicio 2009 del convenio con la Consejería de Ordenación del Territorio y
Vivienda y el Ayuntamiento de Albacete. Pese a sus fechas de vencimiento, el deterioro de estos
créditos no ha sido recogido contablemente.
Grupo Ente Público RTVCLM
Las sociedades del Grupo obtuvieron pérdidas en 2017 por importe de 30.202 miles de euros
(CMT) y 3.483 miles (RCM). Estas pérdidas contables se generan como consecuencia de la
contabilización de las aportaciones de la Junta directamente en los fondos propios como
aportaciones de socios, tomando como base lo dispuesto en la norma de registro y valoración
18.2 del PGC. Con posterioridad, la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se
aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias,
vino a desarrollar el contenido de la citada norma 18 del PGC. Las sociedades se estarían
acogiendo al tratamiento previsto para transferencias globales en el apartado 2 de la norma sexta.
En relación con la contabilización de las transferencias recibidas como aportaciones de socios,
debe señalarse que el apartado 1.b de la citada norma sexta exceptúa expresamente su
aplicación en el caso de que la empresa receptora desarrolle una sola actividad específica que
18 En documentación recibida con posterioridad al plazo para realizar alegaciones, se justifica que GICAMAN ha
procedido a recoger este deterioro en las cuentas anuales de 2018.
19 En documentación recibida con posterioridad al plazo para realizar alegaciones, se justifica que GICAMAN ha
procedido a recoger este deterioro en las cuentas anuales de 2018.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 49
haya sido declarada de interés público o general mediante una norma jurídica, en cuyo caso
recogerán estas aportaciones como subvenciones imputables al patrimonio neto. En este sentido,
la Ley 3/2000, de 26 de mayo de Creación del Ente Público RTVCLM establece que “la prestación
de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizado por empresas públicas con
forma de sociedades anónimas”.
De la información que consta en la memoria de las sociedades no pueden deducirse los motivos
que fundamentan el criterio aplicado. Tampoco existe un contrato programa con la JCCM donde
se indicasen, en su caso, otras actividades al margen del servicio público anterior, encomendadas
(y a financiar) a estas entidades. Además, cabe señalar que hasta el ejercicio 2015, las
sociedades imputaban directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias las citadas
transferencias, por lo que se produjo un cambio de criterio.
Al cierre del ejercicio 2017, en el activo no corriente de CMT y de RCM aparecían 16.537 miles de
euros en la primera y 682 miles en la segunda, derivados de derechos a cobrar por devoluciones
pendientes de IVA, de acuerdo con el criterio de las sociedades. Sin embargo, las actas fiscales
derivadas de actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el
citado impuesto en los ejercicios 2012 a 2014, denegaron el derecho a la devolución de tales
cantidades, por lo que fueron recurridas ante el Tribunal Económico Central, el cual emitió
resolución con fecha 22 de septiembre de 2017 de estimación parcial del recurso presentado por
las sociedades del grupo, a la que, en marzo de 2018, sucedió una nueva impugnación, esta vez
ante la Audiencia Nacional, que se encuentra pendiente de resolución.
Según lo dispuesto en el Boletín Oficial del ICAC número 48 del año 2001, con carácter general,
las contingencias fiscales, se deriven o no de un acta de inspección, deberán ocasionar en el
ejercicio en que se prevean, la correspondiente dotación a la provisión para riesgos y gastos por el
importe estimado de la deuda tributaria. No obstante lo anterior, las dos sociedades, a la vista de
los estudios e informes recibidos, donde se estimaba una alta probabilidad de resolución del
asunto a favor de sus intereses, mantienen su posición de no reconocer tal provisión.
Los informes de auditoría de cuentas de las sociedades venían reflejando una opinión favorable
sin salvedades, a pesar de la incertidumbre derivada de este hecho, y el efecto económico muy
significativo que llevaría aparejada la confirmación de las actuaciones fiscales (denegación de la
devolución) en el caso de CMT, que colocaría a esta sociedad en situación de disolución según lo
dispuesto en el artículo 363 del TRLSC. El informe de auditoría sobre las cuentas del ejercicio
2017 considera por primera vez esta cuestión dentro del apartado aspectos relevantes de la
auditoría”.
Otras entidades
El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de SODICAMAN no contenían, en las partidas en
las que procede, la referencia cruzada al apartado de la memoria donde figuraba el detalle de la
información.
Al cierre del ejercicio 2017, en el activo no corriente de GEACAM aparecían créditos con las
Administraciones públicas por importe de 1.730 miles de euros (1.873 miles en 2016). En 2014, la
Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación e investigación del Impuesto de
Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido. En relación con este último, el 20 de agosto de
2014 GEACAM firmó un acta de disconformidad con la Agencia Estatal. El acuerdo de liquidación
por importe de 9.425 miles de euros ha quedado suspendido lo que ha supuesto la presentación
de un aval de la JCCM por el mencionado importe. El informe de auditoría de cuentas de la
sociedad correspondiente al ejercicio 2017 refleja una opinión favorable sin salvedades, si bien
menciona este hecho, a diferencia de los informes de los ejercicios anteriores, como un aspecto
relevante de la auditoría. No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el Boletín Oficial del ICAC
número 48 del año 2001, con carácter general, las contingencias fiscales, se deriven o no de un
50 Tribunal de Cuentas
acta de inspección, deberán ocasionar en el ejercicio en que se prevean, la correspondiente
dotación a la provisión para riesgos y gastos por el importe estimado de la deuda tributaria.
F) ENDEUDAMIENTO SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
El saldo vivo del endeudamiento mantenido por GICAMAN, como única sociedad del sector
público empresarial con deudas con entidades de crédito al cierre del ejercicio fiscalizado,
alcanzaba los 53.941 miles de euros según sus cuentas (si bien la cifra asciende a 53.990 según
datos de la JCCM). A nivel agregado, la reducción del endeudamiento empresarial alcanzó el
10,1 %.
II.5.2. Fundaciones autonómicas
A) ANÁLISIS GENERAL
El TRLH define, a sus efectos, a las fundaciones públicas autonómicas como aquellas en las que
concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración
de JCCM, sus OOAA o demás entidades integrantes del sector público regional.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un
cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de JCCM,
sus OOAA o demás entidades integrantes del sector público regional.
Tras la entrada en vigor, de la LRJSP, con efectos 2 octubre 2016, su artículo 128, precepto que
no tiene carácter básico, añade, como supuesto para la consideración de una fundación como
integrante del sector público estatal, el caso en que la mayoría de derechos de voto en su
patronato corresponda a representantes del sector público institucional estatal. Este artículo vino a
derogar lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de fundaciones, norma estatal pero de
aplicación en la CA, dado que esta no cuenta con normativa propia en la materia. De todo ello se
deduce la situación de divergencia que ha sobrevenido entre una legislación y otra.
Además, la CA participa en fundaciones cuya dotación es mayoritariamente pública, si bien
ninguna Administración aportó más del 50 % de la misma, siendo la participación de la CA mayor
o igual a la del resto, o bien cuyo patronato está mayoritariamente nombrado por Administraciones
Públicas, disponiendo la CA de un número mayor o igual al del resto de Administraciones
individualmente consideradas.
El Anexo I.0 recoge las entidades integrantes del sector público de CLM, encontrándose en la
situación descrita en el párrafo anterior las fundaciones PSMRC, El Greco 2014, Centro de
Innovación de Estructuras Inteligentes, Centro Tecnológico del Metal de CLM y Parque Científico y
Tecnológico de CLM.
Durante el ejercicio 2015 se inició una operación de reestructuración del sector público
fundacional al aprobarse la fusión de la Fundación El Greco con la Real Fundación de Toledo (no
perteneciente al sector público). El balance de fusión se presentó a 31 de octubre de 2015,
produciéndose la consiguiente transmisión en bloque de todo el patrimonio de la primera a la
segunda, que adquiere por sucesión universal los bienes, derechos y obligaciones de la
absorbida. Con fecha 24 de mayo de 2016 se elevan a públicos los acuerdos de fusión. No
obstante no es hasta el ejercicio 2017 cuando, con fecha 10 de enero, se adopta un acuerdo del
Consejo de Gobierno de CLM autorizándose la tramitación del procedimiento para dicha fusión por
absorción y el 13 de febrero cuando el Protectorado de Fundaciones de CLM muestra su
conformidad con el acuerdo de fusión y establece la obligación para el patronato resultante de la
fusión de comunicar al citado Protectorado la inscripción de aquella en el Registro Único de
Fundaciones de competencia estatal. A 7 de enero de 2019, el procedimiento de fusión aún no se
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 51
había resuelto, encontrándose pendiente la ratificación del acuerdo de fusión por el Protectorado
único de fundaciones de competencia estatal y la inscripción en el Registro único de fundaciones
de competencia estatal del acuerdo de fusión adoptado por la Real Fundación de Toledo. A fecha
26 de diciembre de 2017, la IGAE tenía pendiente de clasificación, a efectos de contabilidad
nacional, a esta última fundación.
A diferencia de lo previsto en la LGP, el TRLH no contaba con un precepto que obligara a la
elaboración de un informe, a presentar junto con las cuentas anuales, relativo al cumplimiento de
las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia de su
pertenencia al sector público, en el cual se ofreciera información detallada, entre otros extremos,
de subvenciones, personal o contratación.
Pese a que el artículo 1.2 de la LP para 2017, en concordancia con lo preceptuado en el artículo
35.3 del TRLH, indica que la misma debe integrar los presupuestos de explotación y capital de la
totalidad de las fundaciones consideradas dentro del sector público regional, no incluye los de las
fundaciones CLM Tierra de Viñedos y Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
(además de los de las que se encuentran en situación de liquidación).
Los anexos 1.3-1 y 1.3-2 recogen la situación económico-financiera y los resultados de estas
entidades públicas.
La situación económica y financiera de las fundaciones, al cierre del ejercicio fiscalizado, presenta
las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:
CUADRO Nº 22. MAGNITUDES AGREGADAS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL20
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2017
BALANCE
- Activo total
68.441
. No corriente
56.437
. Corriente
12.004
- Patrimonio neto
47.728
- Pasivo no corriente
12.339
- Pasivo corriente
8.374
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
- Resultados de explotación
(149)
- Resultados financieros
(27)
- Resultado/Excedente del ejercicio
(176)
Las magnitudes correspondientes al balance no han variado significativamente con respecto al
ejercicio 2016. Por el contrario, si bien las pérdidas del ejercicio han pasado de 597 miles de euros
a 149 miles, es necesario tener en cuenta que los resultados del ejercicio 2017 no incluyen los de
la Fundación PSMRC (38 miles de pérdidas) al no haberse rendido las cuentas aprobadas por su
Patronato en sustitución de las incluidas en la Cuenta General de 2017 hasta el 18 de junio de
20 No se incluyen los d atos procedentes de las cuentas de PSMRC aprobadas en su Patronato de fecha 21 de mayo de
2019 (rendidas el 18 de junio) y que sustituyeron a las incluidas en la Cuenta General de 2017.
52 Tribunal de Cuentas
2019, ni los de la extinguida Fundación para la Promoción, cuyas pérdidas ascendieron en 2016, a
230 miles.
A 31 de diciembre, solo presentaba patrimonio neto negativo la Fundación Hospital Nacional de
Parapléjicos para la Investigación y la Integración (2.435 miles de euros), situación que va siendo
saneada con los excedentes obtenidos en los últimos ejercicios, los cuales se han generado como
consecuencia de las ayudas transferidas por la JCCM y el compromiso de esta última de no
exigirle las deudas a largo plazo. Consecuencia de lo anterior, en 2017 el fondo de maniobra ha
pasado a ser positivo en 171 miles de euros, frente a los 721 miles negativos de 2016. Los fondos
propios de esta fundación se mantienen negativos al menos en los últimos cuatro ejercicios (2.646
miles de euros).
La Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM continúa con fondos propios negativos
(1.911 miles de euros).
La Fundación CLM Tierra de Viñedos, se encuentra incursa en una situación de desequilibrio
financiero, con una reducción del activo corriente del 71 % y ha generado unas pérdidas de 387
miles de euros.
B) FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA Y SUS OOAA
A continuación se presenta el desglose de las aportaciones realizadas por la Junta y sus OOAA a
las fundaciones públicas autonómicas:
CUADRO Nº 23. APORTACIONES DE LA JUNTA Y SUS OOAA AL SECTOR PÚBLICO
FUNDACIONAL
(miles de euros)
Fundaciones
ORN
Total 2017
Fundación Impulsa CLM
4.436
Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM
2.409
Fundación PSMRC
140
Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos
523
Fundación para la Promoción de CLM
143
Fundación Sociosanitaria de CLM
16.112
Total
23.763
Las aportaciones de la JCCM y sus OOAA al sector público fundacional han aumentado en el
ejercicio fiscalizado un 3,8 % con respecto al ejercicio anterior, concentrando la Fundación
Sociosanitaria de CLM el 68 % del total de las aportaciones, a pesar de las cuales continúa
presentando pérdidas al cierre del ejercicio. Las ayudas percibidas de la JCCM por la Fundación
PSMRC son objeto de análisis detallado en el epígrafe II.7.6 de este Informe.
C) SITUACIÓN PATRIMONIAL DE ALGUNAS FUNDACIONES. PROCESOS DE
LIQUIDACIÓN
La Fundación para la Promoción de CLM inició en el ejercicio anterior el proceso de liquidación
por imposibilidad de realización de los fines fundacionales, con la elevación a públicos, mediante
escritura de 20 de abril de 2016, de los acuerdos sociales adoptados el 11 de abril. A tenor del
balance de liquidación de fecha 30 de abril de 2017, el haber sobrante de la liquidación (2.592
euros), ha sido transferido a la JCCM junto con el resto de los activos sobrantes, otorgándose el 1
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 53
de junio de 2017 escritura de acuerdos sobre cese y nombramiento de cargos y cancelación de
los asientos registrales de la Fundación.
La Fundación CLM Tierra de Viñedos, se encuentra incursa en una situación de persistente de
desequilibrio financiero. En marzo de 2015 se dictó resolución de inicio de procedimiento de
comprobación de actividad de la citada Fundación por parte del Protectorado de Fundaciones de
CLM, al haber quedado sin efecto la función atribuida a la fundación tras la supresión del Fondo
de Promoción Vitivinícola, mediante la Ley 6/2013, de 14 de noviembre, por la que se deroga
parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de CLM, requiriéndose al
patronato, que en el plazo de dos meses acordara la modificación de los estatutos establecida en
el artículo 29 de la Ley 50/2002. Dicho requerimiento no fue atendido, así como tampoco consta
que el Protectorado solicitara a la autoridad judicial que resolviera sobre la procedencia de la
modificación de estatutos, existiendo únicamente un requerimiento de 27 de marzo de 2017 en el
que se emplaza al patronato de la fundación para que en el plazo de veinte días diese cuenta
formal de las medidas a adoptar o adoptadas para corregir la situación de desequilibrio. La
fundación, por su parte, ha realizado el 31 de enero y el 6 de noviembre de 2017 dos consultas al
Protectorado, en relación con su disolución y liquidación por una parte, y, por otra, con la
posibilidad de modificar el fin fundacional.
Según consta en el informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales rendidas, la entidad
habría presentado durante 2017 dos proyectos de viabilidad finalmente no adoptados por el
Patronato. Adicionalmente, el Plan de Actuación para 2017 aprobado no se llevó a cabo en su
totalidad debido a circunstancias que han influido notablemente en la situación financiera de la
Fundación” (la entidad fue condenada por sentencia judicial de 12 de enero de 2017 al pago de
531 miles de euros a una sociedad mercantil).
Adicionalmente, el informe de la auditoría externa correspondiente al ejercicio 2017 presenta una
incertidumbre sobre la capacidad de la fundación para continuar como empresa en
funcionamiento, a la vista del importe dispuesto de la dotación y las pérdidas netas generadas de
387 miles de euros.
La Fundación PSMRC, cuyas cuentas han sido rendidas durante la fiscalización, tal y como se
describe en el epígrafe II.2 de este Informe, se encuentra incursa, al igual que la anterior, en una
situación de persistente desequilibrio financiero. La última actuación del Protectorado que consta
es la Resolución de 20 de noviembre de 2014, por la que se acuerda la adopción de medidas de
control de la actividad de la fundación, que en aquel momento se concretaban en la presentación
semestral del balance de situación, la cuenta de explotación y la memoria que especificaban el
grado de cumplimiento del Plan de Actuación del ejercicio 2015.
Por su parte, la Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM, con una dotación fundacional de
30 miles de euros, como consecuencia de los resultados negativos, tanto de 2017 como de
ejercicios anteriores, presenta unos fondos propios prácticamente inexistentes (379 euros), no
constando actuaciones del Protectorado en la línea de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento de Fundaciones21.
Adicionalmente, el informe de auditoría externa (que emite una opinión favorable sin salvedades),
incluye un párrafo de énfasis en el que se pone de manifiesto una incertidumbre material sobre la
continuidad de la Fundación (principio de empresa en funcionamiento), “si no se desarrollan y
financian nuevos proyectos y sobre todo, respecto al Proyecto ICT-FEDER que es para el que la
Fundación fue constituida”. Efectivamente, y a pesar de lo señalado por esta fundación en la
memoria, durante 2017 la entidad no tuvo ni actividad ni personal, contando como único activo con
21 El artículo 22 del Reglamento de la Ley 50/2002, de fundaciones, señala que en los casos de reducción grave de los
fondos propios, si ello pone en riesgo la consecución de los fines fundacionales, el protectorado puede requerir al
patronato a fin de que adopte las medidas oportunas para corregir la situación.
54 Tribunal de Cuentas
un terreno cedido (1.324 miles de euros) por el Ayuntamiento de Tomelloso para la construcción
del Centro Tecnológico del Metal de CLM. La cesión se realizó en marzo de 2012 por 50 años,
prorrogables hasta los 99 en total, “con un plazo de edificación máximo de 5 años que podría
prorrogarse por acuerdo expreso del Ayuntamiento si estimase que existe causa justificada”
(prórroga aprobada el 23 de noviembre de 2017). De no iniciarse la construcción y no producirse
una nueva prórroga, los terrenos revertirían al Ayuntamiento cedente.
Finalmente, el Plan de Actuación presentado por la fundación para 2017 preveía unos ingresos de
24 miles de euros por lo que no era coherente con los presupuestos anuales de la entidad, en los
que no se contemplaban ni gastos ni ingresos y que mostraban, por tanto, su inactividad.
Durante 2016 se realizaron actuaciones encaminadas a la retirada por parte de la JCCM del
Patronato de la Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto, que culminaron con la
Resolución de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, de 9 de
febrero de 2017, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de CLM el cese, por
renuncia, de la JCCM, como miembro del Patronato de citada fundación. No obstante lo anterior,
en la fecha en que se producen los hechos tendentes a la salida, el TRLH define las fundaciones
públicas regionales como aquellas en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración
de la JCCM, sus OOAA o demás entidades integrantes del Sector público regional.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un
cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de la JCCM,
sus OOAA o demás entidades integrantes del Sector público regional.
A la vista de ello, especialmente de lo dispuesto en la letra a) anterior, parece más oportuno optar,
en casos como el de la Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto, por las vías de
extinción (con o sin liquidación) que, para este tipo de entidades, prevé la Ley 50/2002, para
asegurar la eliminación del vínculo de la Administración pública con la fundación.
D) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas fundaciones,
junto con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 24. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES
Cuentas
Número
Auditadas
9
Con opinión favorable
8
Con opinión favorable con salvedades
1 (Fundación Impulsa CLM)
No auditadas
2 (Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto*,
El Greco 2014**)
(*) La JCCM deja de ser patrono de esta fundación en 2017.
(**) En proceso de fusión, en la condición de absorbida.
Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración
La fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración presenta un
error aritmético en la cuenta de resultados abreviada, por lo que el resultado total de la variación
del patrimonio neto del ejercicio es 124 miles de euros en lugar de los 163 miles reflejados.
Adicionalmente, en relación con el principio contable de empresa en funcionamiento, el informe de
auditoría emitido por el auditor independiente sobre las cuantas de 2017, manifiesta una opinión
con salvedades, en base a la incertidumbre material relacionada con la empresa en
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 55
funcionamiento, al mantener la fundación deudas frente a la JCCM por importe de 1.471 miles de
euros.
La entidad, que realiza su actividad en instalaciones propiedad del Hospital Nacional de
Parapléjicos, continúa sin registrar contablemente el valor razonable de la cesión de uso de las
instalaciones en las que desarrolla su actividad.
Fundación CLM Tierra de Viñedos
Con un dotación fundacional inicial de un millón de euros, a 31 de diciembre de 2017 su
patrimonio neto había quedado reducido a 545 miles de euros, situación financiera que se
encuentra agravada por el hecho de no poder obtener recursos a través de subvenciones
provenientes del Ministerio de Agricultura o de Fondos Europeos debido a su forma jurídica y
composición actual, por los motivos que se han expuesto anteriormente, realizándose su actividad
con tesorería acumulada en ejercicios anteriores. Ello cuestiona la aplicación del principio de
entidad en funcionamiento.
Fundación Centro Tecnológico del Metal
Pese a presentar diferencias en las cifras relativas al ejercicio precedente (la variación del
patrimonio neto de 2016 que figura en las cuentas del ejercicio 2017 difiere en 145 miles de euros
de la de las cuentas de 2016), no consta ninguna explicación al respecto en la memoria.
Los estados financieros rendidos no contienen, en las partidas en las que procede, la referencia al
apartado de la memoria donde figura el detalle de la información.
Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
El gasto de personal incurrido en 2017 incluye, entre otros conceptos, otras cargas sociales por
importe de 27 miles de euros, cantidad que se compone de las partidas de Mutua de Accidentes y
ayuda de comidas para empleados (24 miles) y tickets guardería. Todas ellas forman parte del
Plan de Retribuciones Flexible de la fundación, del que no se ha acreditado su aprobación.
Fundación Sociosanitaria
La fundación mantiene un crédito totalmente deteriorado por 354 miles de euros con el SESCAM,
procedente de un convenio de colaboración formalizado en 2012, sin que haya constancia de que
se haya iniciado ningún tipo de acción para el cobro del importe o para la cancelación o anulación
del convenio.
La fundación tiene cedidos en uso diferentes espacios que no se han valorado económicamente,
por lo que el inmovilizado recogido en su balance se encuentra infravalorado.
Fundación PSMRC
En el informe de auditoría que acompaña a las cuentas reformuladas se deniega la opinión sobre
las cuentas anuales abreviadas de esta fundación, debido a la cancelación de
saldos acreedores (considerados por la entidad como no reclamados, prescritos o para los que no
se tiene documentación soporte y de los que se espera que no supongan una salida de recursos
de la entidad en un futuro), cuyo importe asciende a 199 miles de euros y sobre los que no se
obtuvo documentación soporte suficiente. Se manifiesta también que las circunstancias descritas
evidencian, “una falta de control interno sobre las cuentas de proveedores que nos impide obtener
evidencia suficiente y adecuada sobre la razonabilidad de los saldos del epígrafe de Otros
acreedores del balance adjunto”.
De las comprobaciones realizadas sobre el contenido de la memoria integrante de las cuentas
anuales se deduce que esta no contiene información suficiente sobre la corrección de errores y
56 Tribunal de Cuentas
cambios de criterio realizados sobre los resultados del ejercicio 2016 (y anteriores) y que afectan,
principalmente, a aspectos tales como:
Regularización de saldos de acreedores (199 miles de euros).
Regularización de saldos deudores (88 miles de euros)
Cancelación de saldo deudor erróneo (13 miles de euros).
Además, en el punto 16 de la memoria se recoge que, en la Sentencia de 12 de febrero de 2018,
se condena a la Fundación a indemnizar a la antigua directora en 86 miles de euros (salarios,
intereses, costas etc...) por despido improcedente, a lo que se acumulan 76 miles de euros por las
cuotas, sanción, recargo e intereses determinados por la Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social, por no figurar esta trabajadora de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social.
Finalmente, a 1 de abril de 2019, el plan de actuación correspondiente al ejercicio 2017 de
PSMRC, no había sido presentado en el Protectorado incumpliendo lo establecido por el artículo
26 de la Ley 50/2002. Los planes de las fundaciones Centro de Innovación de Infraestructuras
Inteligentes y Sociosanitaria se aprobaron y remitieron fuera de plazo. Además, no consta la
remisión al Protectorado del plan de la Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la
Investigación y la Integración, que fue aprobado en plazo por el Patronato.
E) ENDEUDAMIENTO SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
El saldo vivo del endeudamiento con entidades de crédito que presentaban las fundaciones
públicas autonómicas a 31 de diciembre de 2017 ascendió a 596 miles de euros, correspondiente
a un préstamo hipotecario de la Fundación Sociosanitaria de CLM.
II.5.3. Consorcios públicos
El artículo 4.1.d) del TRLH incluye expresamente a los consorcios participados mayoritariamente
por la JCCM, a los que se refiere el artículo 6 de la misma norma, como entidades pertenecientes
al sector público regional. Este último artículo prevé la posibilidad de participar en consorcios con
otras Administraciones públicas y con entidades privadas para fines de interés público o utilidad
social, debiendo regularse el régimen económico de aplicación en las bases de su constitución, en
todo caso acordes con el citado TRLH cuando la participación de la Administración regional en su
financiación fuese superior al 50 % o cuando, sin serlo, fuese mayoritaria. Las circunstancias
descritas concurrían en los consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico
de Alarcos.
Los Consejos de Administración de los dos consorcios aprobaron el 5 de febrero y el 9 de abril de
2015 su disolución, con cesión global de activos y pasivos a la JCCM al asumir esta la gestión de
los parques, en virtud de los Decretos 95/2012 y 96/2012, ambos de 12 de julio, lo que supuso de
facto el cese de actividad de ambos.
Las cuentas anuales de 2017 de ambos consorcios fueron rendidas fuera del plazo legalmente
establecido, constando en ambos casos únicamente del balance (anexos I.2-1 y I.2-2),
formulándose conforme al PGC y no conforme al PGCP, como estipulan sus estatutos.
A 31 de diciembre de 2017, los saldos acreedores de los Consorcios del Parque Arqueológico de
Carranque y del Parque Arqueológico de Alarcos ascendían, respectivamente, a 266 miles de
euros y 146 miles.
Finalmente, según consta en informe emitido por la Consejería de Cultura el 14 de enero de 2019,
los citados procesos de disolución permanecían sin avance. Así mismo, en los informes de control
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 57
financiero de la IGCA, fechados en diciembre de 2018, se constataba la inactividad de ambos
consorcios.
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.6.1. Marco normativo
En el ejercicio fiscalizado, el marco normativo aplicable a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera estaba configurado por la LOEPSF. Esta LO fue modificada en 2013,
ampliando la definición del principio de sostenibilidad financiera al extenderlo al control de la
deuda comercial. Se establece así la obligación de hacer público el periodo medio de pago a
proveedores, para lo cual, en 2014, se aprobó el RD 635/201422, de 25 de julio, por el que se
desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las
Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF.
Posteriormente, la LO 6/2015, de 12 de junio, modificó la DA primera de la LOEPSF para
adaptarla a la nueva configuración de los mecanismos adicionales de financiación de las CCAA,
establecida por el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las CCAA y entidades locales.
Por su parte, la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera de la JCCM, entró en vigor el 1 de enero de 2013.
II.6.2. Cumplimiento de los objetivos
A) ÁMBITO SUBJETIVO
El Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003, en relación con el
suministro de información de las CCAA al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, exige la
debida información a efectos de clasificar las entidades autonómicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas y la existencia de un inventario de entidades integrantes de cada
una de las CCAA.
La Ley de CLM 11/2012 establece en su artículo 2 el ámbito de aplicación de la misma,
enumeración que supuso, entre otras, la modificación del artículo 4 del TRLH que determina qué
órganos y entidades componen el sector público de la CA.
B) OBJETIVOS PARA EL EJERCICIO FISCALIZADO
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016 se fijaron los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública para el conjunto de administraciones públicas y de
cada uno de sus subsectores para el período 2017-2019 y el techo de gasto del Estado para 2017,
aprobándose el 23 de diciembre del mismo año los citados objetivos individualizados para cada
una de las CCAA. Los objetivos para CLM fueron un déficit del 0,6 % del Producto Interior Bruto
(PIB), y un endeudamiento del 36,1 %, una vez incorporada la deuda no computable por tratarse
de excepciones permitidas por los Acuerdos de Ministros.
En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la LOEPSF (regla de gasto)
determina que la primera no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio
22 El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el a rtículo 5 del RD 635/2014, referido al cálculo del periodo medio de
pago, con efectos de 1 de abril de 2018.
58 Tribunal de Cuentas
plazo de la economía española. En el citado Acuerdo se determina que esta tasa sería del 2,1 %
en 2017.
C) CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
La LOEPSF contempla, en su artículo 17, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto que el MINHAFP debe elevar
al Gobierno, antes del 15 de abril y del 15 de octubre de cada año. En el informe de octubre de
2018, la necesidad de financiación de CLM se cuantificó en 284 millones de euros, lo que supone
el 0,71 % del PIB y por lo tanto una desviación del objetivo de un 0,1 %.
Con fecha 30 de mayo de 2018, la CA emitió informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo
de déficit y estabilidad presupuestaria para el ejercicio 2017, previsto en el artículo 13 de la Ley de
estabilidad autonómica, mencionándose como causas del incumplimiento del objetivo de
estabilidad la no aprobación del saldo final del Programa Operativo FEDER 2007-2013, que
hubiera supuesto unos ingresos adicionales de 52 millones de euros, y gastos por importe de 62
millones de euros, entre las que se encontraban la recuperación del complemento específico
eliminado en el 2012 (que habría supuesto 43,7 millones en el 2017) y la devolución de un tramo
de la paga extra suprimida del año 2012 (coste de 31,8 millones de euros).
La AIReF, en su informe de 21 de noviembre de 2017 sobre el borrador de PEF presentado por
CLM como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad en 2016, analizaba el
escenario planteado por la CA y consideraba improbable, si bien en una situación cercana a la
factibilidad, que se alcanzara el objetivo de estabilidad presupuestaria en 2017.
La evolución del déficit de la CA en los últimos años ha sido la siguiente:
CUADRO Nº 25. EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT 2013-2018
Año
Objetivo
(% del PIB)
Déficit alcanzado
(% del PIB)
2013
1,3
2,09
2014
1
1,80
2015
0,7
1,59
2016
0,7
0,82
2017
0,6
0,71
2018
0,4
0,36 (*)
(*) Dato de déficit correspondiente al informe de avance de abril de 2019.
La CA tampoco cumplió con la regla de gasto, al ser la tasa de variación de un 3,0 % respecto del
gasto computable realizado en el ejercicio 2016.
Según cómputo del Banco de España y de acuerdo con la metodología SEC2010, la deuda de la
CA ascendía, al cierre de 2017, a un saldo de 14.430 millones de euros, lo que representaba el
36 % del PIB regional, superior en más de 10 puntos a la media de las CCAA (24,7 %). Ello
supone el cumplimiento del objetivo de deuda, teniendo en cuenta que la computable, incluyendo
las excepciones permitidas en Acuerdo del Consejo de Ministros, ascendía al 36,1 %.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 59
De acuerdo con los datos del citado Banco de España, la deuda viva de CLM ha evolucionado de
la siguiente forma:
CUADRO Nº 26. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2013-2018
(millones de euros)
Año
Total Deuda Viva
2013
11.343
2014
12.858
2015
13.426
2016
14.055
2017
14.430
2018
14.714 (*)
(*) Dato provisional correspondiente al informe de avance de abril de 2019.
Respecto a los fondos creados por la normativa autonómica de estabilidad, el Fondo de Reserva
para Deuda, cuya finalidad es disminuir el endeudamiento neto de la CA no fue dotado en el
ejercicio 2017. Por su parte, el Fondo de Contingencia, destinado a necesidades que pudieran
surgir en el ejercicio corriente y fueran inaplazables, de carácter discrecional y no previstas en el
presupuesto inicial, dotado con 8.430 miles de euros, fue destinado en 3.585 miles al pago de la
sentencia condenatoria por la construcción de la autovía variante suroeste de Toledo, en 2.184
miles para abonar el gasto derivado de un acuerdo transaccional extrajudicial, 1.518 miles para el
pago de impuestos locales, un millón para los gastos derivados del incendio de Yeste y 143 miles
se destinaron a cubrir los gastos de liquidación de la Fundación para la Promoción CLM.
Adicionalmente, según prevé el artículo 4 de la LOEPSF, para encontrarse en una situación de
sostenibilidad financiera, el periodo medio de pago a los proveedores no ha de superar el plazo
máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Según dispone el artículo 13.6 de la citada LO,
las Administraciones Públicas deben publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer
de un plan de tesorería. El análisis del periodo medio de pago y de la morosidad se realiza en el
epígrafe II.7.4 siguiente.
II.6.3. Planes Económicos Financieros
El incumplimiento del objetivo de déficit y de la regla de gasto para 2016 hizo necesaria la
presentación de un PEF. La CA presentó a la AIReF un borrador dirigido al cumplimiento de los
objetivos fijados para 2017 y 2018, el cual no llegó a aprobarse.
En el mes de abril de 2018 y tras publicarse el primer informe sobre el grado de cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto del ejercicio 2017, la
CA presentó un PEF para el periodo 2018-2019, aprobado por el CPFF el 31 de julio de 2018.
En el PEF 2018-2019 se alega como causas del incumplimiento del objetivo de déficit la no
aprobación del saldo del Programa Operativo FEDER 2007-2013, que según la CA hubiera
supuesto un ingreso de 52 millones de euros, y el déficit de 24 millones de euros experimentado
por el subsector Universidades. Respecto al incumplimiento de la regla de gasto en 2017, los
principales factores causantes habrían sido el incremento de gasto corriente, tanto en gastos de
personal (por la aplicación de la recuperación del complemento específico del 2012 y la
actualización salarial), como en los gastos corrientes.
60 Tribunal de Cuentas
II.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la
Administración General como de los demás entes de la Comunidad.
II.7.1. Operaciones de crédito y avales
A) OPERACIONES DE CRÉDITO Y ENDEUDAMIENTO
Las operaciones de crédito (concertaciones o disposiciones) efectuadas por la CA deben
adecuarse al marco normativo del TRLH y las correspondientes Leyes de Presupuestos de la CA
(LLPP), así como a la LOFCA y a la legislación vigente en materia de sostenibilidad financiera.
Además, hay que considerar los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera que, durante
el periodo fiscalizado, pudieran afectar al endeudamiento de la Comunidad.
El artículo 62.1 de la LP para 2017 autorizó al Consejo de Gobierno para acordar la emisión de
Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, tanto interior como
exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2017 no superase
en más de 365.707 miles de euros el correspondiente al cierre del año anterior. El mismo artículo
establecía la revisión automática del límite en determinados casos, principalmente por los
importes que pudieran ser aprobados por la Administración General del Estado bajo la cobertura
de cualquier mecanismo de financiación promovido por el Estado.
Por otro lado, la LO 6/2015 introduce el principio de prudencia financiera, lo que supone que las
operaciones financieras de las CCAA se formalicen cumpliendo unas condiciones razonables de
coste y riesgo.
El apartado 3 del artículo 14 de la LOFCA indica que las operaciones de crédito precisan
autorización del Estado cuando se constate el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria. No obstante, el artículo 20 de la LOEPSF señala que si la CA hubiera presentado
un PEF y sus medidas declaradas idóneas, no precisan de autorización las operaciones de crédito
a corto plazo que no sean consideradas financiación exterior. En CLM, el PEF correspondiente a
2017 no llegó a aprobarse, quedando sometida a la autorización de estas operaciones, las cuales
fueron:
CUADRO Nº 27. AUTORIZACIONES ENDEUDAMIENTO 2017
(millones de euros)
Finalidad
Acuerdo Consejo de Ministros/
Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos
Importe
Formalización de operaciones de endeudamiento a c /p
para cubrir necesidades transitorias de tesorería
07/04/2017
295
Financiación Fondo de Liquidez Autonómico (FLA)
1.847
Total
2.142
Las operaciones de endeudamiento de la CA se realizaron dentro de los límites anteriormente
señalados.
Por otra parte, el artículo 63 de la LP para 2017 facultaba al titular de la Consejería con
competencias en materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o
inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería Durante el ejercicio
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 61
fiscalizado se realizaron siete operaciones, constatándose un error inmaterial en la Cuenta
General en la póliza de crédito suscrita con una entidad de crédito, al ser el importe formalizado
de 50.000 miles de euros, y no 65.000 miles.
Así mismo se han detectado errores en los importes que constan en la Cuenta General en el
desglose de los intereses vencidos en el ejercicio de dos préstamos suscritos por GEACAM. El
total de intereses de deuda en moneda nacional devengados en el ejercicio ascendió a 123.031
miles de euros, en lugar de los 123.002 miles reflejados en la citada cuenta.
El porcentaje que el importe total de las anualidades de amortización (por capital e intereses)
representa sobre los ingresos corrientes del ejercicio en 2017, ascendía al 11 %, por lo tanto
inferior al límite del 25 % establecido en los artículos 14.2.b) de la LOFCA y 87.1.b) del TRLH.
B) ENDEUDAMIENTO SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
El artículo 64 de la LP establece para las operaciones de endeudamiento de las entidades que,
conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la
consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la CA, la autorización
previa de la Consejería de Hacienda.
No se detectó ninguna fundación ni empresa que realizara operaciones necesitadas de
autorización.
C) AVALES
La introducción del principio de prudencia financiera afecta también al otorgamiento de garantías
públicas, pasivos contingentes y otras medidas de apoyo extrapresupuestario a operaciones de
crédito otorgadas por las CCAA, en cuanto pueden comprometer la sostenibilidad financiera de
estas. Así, el apartado 6 del artículo 14 de la LOFCA establece la necesidad de que las CCAA
reduzcan el riesgo y coste derivado de la concesión de avales u otro tipo de garantías que
afiancen las operaciones de crédito.
La prestación de avales por parte de la CA se regula, con carácter general, en el artículo 90 del
TRLH donde se establece la posibilidad de inspección por parte de la Consejería de Hacienda de
las operaciones financiadas con créditos avalados por la JCCM para comprobar su aplicación y
rentabilidad, con el posterior traslado de los resultados a las Cortes Regionales, sin que se hayan
realizado actuaciones de este tipo.
Por su parte, el artículo 66 de la LP para 2017 estableció que el Consejo de Gobierno podría
autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas que forman parte del sector público
regional hasta un importe máximo de 100.000 miles de euros, extendiéndose las garantías del
mismo a sus correspondientes cargas financieras.
Partiendo de la información recogida en la Cuenta General, se elabora el anexo I.4, que recoge la
evolución en el ejercicio 2017 de los avales y otras garantías otorgadas por la Administración
General de la Junta.
El saldo de avales y otras garantías a 1 de enero de 2017 que figura en la Cuenta General
asciende a 52.161 miles de euros y al cierre de dicho año a 36.000 miles.
Durante el ejercicio 2017 no se concedió ningún aval a entidades del sector público regional y se
registraron cancelaciones por 16.161 miles de euros (aval concedido por la JCCM en 2014, por
importe de 64.974 miles, para garantizar deudas frente a la Administración Tributaria).
Pese a lo dispuesto en el PGCP, en la citada cuenta no se indica cuáles de los avales cancelados
derivaron en responsabilidad. Adicionalmente, la JCCM no utiliza la cuenta prevista por el PGCP
para registrar en el balance las provisiones para riesgos y gastos, por lo que no se estarían
62 Tribunal de Cuentas
contemplando los importes estimados para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas,
procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía
indeterminada, como sería el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad.
El riesgo vivo a fin del ejercicio 2017 se refleja en el estado siguiente:
CUADRO Nº 28. SITUACIÓN AVALES A 31 DE DICIEMBRE 2017
(miles de euros)
Avalados
Saldo final
s/ Cuenta General
Riesgo vivo
GICAMAN (*)
18.854
23.872
Ente Público RTVCLM
7.721
6.566
GEACAM
9.425
9.425
Total
36.000
39.863
(*) El riesgo vivo ha ascendido por el acaecimiento de otras contingencias.
II.7.2. Personal
A) EVOLUCIÓN GENERAL
En los siguientes cuadros se ofrece la evolución de los gastos de personal recogidos en las
cuentas de resultados de la Administración General de la Junta, los organismos públicos, las
empresas, las fundaciones y la Universidad (a los que se hace referencia en el subapartado II.1),
así como del número de efectivos:
CUADRO Nº 29. GASTOS DE PERSONAL SECTOR PÚBLICO CLM (EVOLUCIÓN 2016-2017)
(miles de euros)
Entidad
2016
2017
Junta
1.573.481
1.628.933
Organismos con contabilidad pública
1.331.699
1.381.419
Empresas y Entes con contabilidad privada
78.005
88.341
Fundaciones
11.047
11.641
Universidad
148.136
153.300
Total
3.142.366
3.263.634
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 63
CUADRO Nº 30. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO CLM (EVOLUCIÓN 2016-2017)
(número de efectivos)
Entidad
2016
2017
Junta
43.921
44.713
Organismos con contabilidad pública
28.392
29.488
Empresas y Entes con contabilidad privada
2.529
2.632
Fundaciones
346
351
Universidad
3.470
3.539 (*)
Total
78.656
80.723
(*) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 de la LO de Universidades, la Universidad cuenta con personal
asociado a sus grupos de investigación, cuyo coste se imputa al capítulo 6 de sus presupuestos, que no figura en el
cuadro anterior, al no tratarse de personal de estructura. En el ejercicio fiscalizado su número ascendía a 519 efectivos
(499 en 2016).
Continuando la tendencia de ejercicios anteriores, en 2017 se vuelve a producir un incremento
global interanual de los gastos de personal de CLM (121.268 miles de euros), pasando de un
1,5 % (variación 2015-2016) a un 3,8 % en el periodo 2016-2017, habiendo experimentado
incrementos todos los sectores, siendo el más significativo el de las empresas y entes con
contabilidad privada donde este aumento ha sido de un 13 %. El incremento global producido en
2017 se analiza con detalle en el subepígrafe B) siguiente.
Del mismo modo, y en relación con el número de efectivos, el aumento global interanual ha sido
de un 2,6 %, correspondiendo el más acusado a los organismos con contabilidad pública (3,8 %).
Se mantiene la prohibición a la contratación de nuevo personal laboral temporal, al nombramiento
de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales en los
que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, sin embargo se ha apreciado el incumplimiento de esta restricción en
determinados casos, tal y como se expone en los siguientes subepígrafes.
Respecto a las disposiciones que afectan a la incorporación al sector público de personal de
nuevo ingreso, la LP para 2017 ha trasladado las tasas de reposición máximas que habilita la Ley
3/2017, de 27 de junio, de PGE (el 100 por ciento en determinados sectores y administraciones y
hasta un máximo del 50 por ciento en los restantes sectores), así como la tasa adicional para
estabilización del empleo temporal también prevista en el artículo 19.Uno.6 de la citada Ley de
PGE, que incluye hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente,
hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2016. En relación con esta última, la Oferta de Empleo
correspondiente a 2017 contenía parte de dichas plazas, previéndose la oferta de las restantes en
los ejercicios 2018 y 2019. La evolución de la tasa de cobertura temporal prevista en dicho
precepto (que ha de situarse en un máximo del 8 % para los sectores allí recogidos al final de
periodo 2017-2019), es la siguiente:
64 Tribunal de Cuentas
CUADRO 31. TASA DE COBERTURA TEMPORAL
(en porcentaje)
Colectivo
Tasa cobertura
temporal a 30
de junio de
2019
Procesos en
ejecución
Tasa estimada tras
conclusión
procesos derivados
de OEP de 2018 y
anteriores
Tasa prevista
acorde con el
objetivo fijado en la
Ley de PGE 2017
Personal sanitario (SESCAM)
27,1
7,9
Cuerpos docentes (LO 2/2006)
Profesores enseñanza
secundaria y profesores
técnicos de formación
profesional
12,7
No
N/A (*)
No
Maestros
N/D (**)
10,9
No
Otro personal en el ámbito de los
procesos de estabilización (***)
Funcionario
N/D (**)
1,8
Laboral
N/D (**)
9
No
(*) N/A: No aplicable
(**) N/D: No disponible
(***) La Dirección General de la Función Pública no ha suministrado los datos soporte de las previsiones de la tasa d e
cobertura que ha señalado, a lograr al finalizar los procesos en curso.
En el caso del SESCAM, es destacable la existencia de procesos abiertos aún derivados de los
procedimientos de revisión de oficio de las ofertas de empleo público correspondientes a los años
2007 y 2009, por los que se declaró la nulidad de la base 6.2.1 de las convocatorias de los
procesos selectivos afectados, y cuya consecuencia conllevó, de conformidad con las sentencias
a ejecutar, la retroacción de las actuaciones al momento procedimental de la actuación viciada y la
continuación de los procesos selectivos. La cobertura de estas plazas, una vez finalizados estos
procesos, situaría la tasa de temporalidad en un 22,69 %.
A 30 de junio de 2019, también está en curso la ejecución completa de la Oferta de Empleo
Público de 2016, con una reducción estimada de la temporalidad hasta el 20,6 %. Igualmente,
estaban pendientes las convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público de 2017 y 2018.
En lo referente a las gratificaciones extraordinarias que pudieran abonarse, durante 2017, se
reconocieron obligaciones por gratificaciones por 3.750 miles de euros (un 4 % más que en 2016),
de las cuales un 66 % se concentraron en la Consejería de Agricultura.
Actuaciones de la IGCA para el control de los gastos de personal
Mediante la Resolución de 12 de febrero de 2018, de la IGCA, se aprueba el Plan de Control
Financiero y Auditoría de Empresas y Entes Públicos para el Ejercicio 2018. En la parte quinta del
citado plan se incluye dentro del control financiero de empresas públicas y demás entidades que
forman parte del Sector Público de CLM, el seguimiento en materia de gestión de personal. Los
informes ejecutados dentro del plan preveían, dentro de los objetivos de control, la verificación de
que en 2017 se contrató personal conforme a la previsión establecida en la LP para 2017 e,
igualmente, que no se excedió el presupuesto de gastos de personal, conforme al artículo 21 de la
mencionada Ley, poniendo de manifiesto deficiencias como las contrataciones suscritas por la
Fundación Impulsa y GEACAM fuera de plazo de validez de la autorización concedida o con
anterioridad a la emisión del informe preceptivo.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 65
Además, por Resolución de 28 de marzo de 2017 de la IGCA, se aprobó la realización del control
financiero de gastos de personal para el ejercicio 2017, comprendiendo el alcance del control la
verificación de la tramitación de la nómina que gestiona la Dirección General de Función Pública
de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y, en segundo lugar, la gestionada por
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la cual incluía personal docente y profesores de
religión, sin que, a 1 de junio de 2019, se hubieran terminado los informes relativos a tales
controles.
B) RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRA Y DE OTROS COMPLEMENTOS SUPRIMIDOS
POR LA LEY 1/2012, DE 21 DE FEBRERO, DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA
APLICACIÓN DEL PLAN DE GARANTÍAS DE SERVICIOS SOCIALES.
CLM señala, como causa del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, diversas
operaciones entre las que se encontraban la recuperación del complemento específico eliminado
en el 2012 por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación
del Plan de Garantías de Servicios Sociales y la recuperación parcial de la paga extra (y otros
conceptos) suprimida por la Ley de presupuestos del Estado de 2012, que supusieron 75,5
millones de euros en el 2017.
El incremento de las retribuciones se funda, por un lado, en el artículo 35 de la LP para 2017 y,
por otro, en las Disposiciones adicionales (DDAA) decimonovena y vigésima de la mencionada
Ley.
El artículo 35 de la LP para 2017 dispone, en consonancia con lo establecido en la legislación
básica del Estado, un incremento de las retribuciones íntegras de los empleados públicos del 1 %,
mientras en las citadas DDAA se viene a recoger el Acuerdo de la Mesa General de Negociación
de los empleados públicos de la Administración de CLM, de 1 de febrero de 2016, por el que se
establece (entre otros aspectos) “un incremento del 1,5 % de las retribuciones vigentes a 31 de
diciembre de 2016, que se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2017”, instrumentándose ello
mediante la eliminación en un 50 % de la reducción del complemento específico llevada a cabo
por la Ley autonómica 1/2012. De todo ello se deduce un aumento autorizado por la LP para el
ejercicio de un 2,5 %.
Sin embargo, según el artículo 18.Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017
(precepto declarado básico), “las retribuciones del personal al servicio del sector público (en dicho
ejercicio), no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”.
El incremento retributivo de la norma estatal resulta de la comparación de la norma presupuestaria
con la situación en un determinado momento, esto es, a 31 de diciembre de 2016, y ello en
términos de homogeneidad de efectivos y antigüedad, por lo que la variación prevista en la norma
estatal solo puede tener deslizamientos derivados del incremento de plantillas o por la antigüedad.
No obstante, la DA 29ª de la norma estatal preveía la posibilidad de restablecer las retribuciones
que hubieran sido objeto de minoración, en las cuantías no exigidas por las normas básicas del
Estado, quedando esta aprobación sujeta a que las Administraciones cumpliesen los objetivos de
déficit y deuda, así como la regla de gasto, en los términos del artículo 17, apartados 3 y 4, de la
LOEPSF, sin que esta situación (cumplimiento tanto del apartado 3 como del 4 del artículo 17) se
produjera en CLM, como se puede ver en el epígrafe II.6.2 del presente Informe y se expone a
continuación.
Así, en alegaciones se indica que “dadas las fechas de la elaboración de la ley de presupuestos
autonómica para dicho ejercicio -que no fueron las propias del calendarlo habitual de elaboración
de los Presupuestos Generales- se partió de lo dispuesto en el informe sobre el grado de
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaría, y de deuda pública y de la regla de gasto
66 Tribunal de Cuentas
del ejercicio 2016, de fecha 15 de abril de 2017, al que se refiere el artículo 17.3”. Sin embargo,
nada se dice respecto al cumplimiento, igualmente exigido en la DA 29ª, de lo establecido en el
artículo 17.4. En este sentido, en relación con los informes del artículo 17.4 de la LOEPSF, sobre
el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla
de gasto, emitidos por el Ministerio de Hacienda, cabe señalar que el relativo al ejercicio 2015,
fechado el 14 de octubre de 2016, último existente en el momento de la aprobación de los
presupuestos, mostraba un déficit para CLM del 1,59 % del PIB frente al objetivo del 0,7 %.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2017, el informe del artículo 17.4 mostraba un déficit en
2016 del 0,82 % frente al objetivo del 0,7 % (situación también de incumplimiento). Como se ha
indicado en el subapartado II.6, el objetivo de déficit para 2017 fue del 0,6 %, habiendo sido
también incumplido al ascender a un 0,71 % el déficit reflejado en el informe previsto en el artículo
17.4 de la LOEPSF.
En segundo lugar, la DA décima octava de la Ley de PGE para 2017 indica que “las
Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado
la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la
supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o
pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del
RD-L 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, podrán aprobar dicha devolución, teniendo en cuenta su situación
económico-financiera”.
Los requisitos previstos en las leyes de presupuestos estatales de los ejercicios previos al
fiscalizado para que fuera procedente la devolución de los diferentes tramos de la paga
extraordinaria suprimida en 2012, se mantuvieron en 2017. Así, la Ley de PGE para 2017 señala
que esta devolución se realizaría en los mismos términos y con el cumplimiento de los requisitos
señalados en la DA décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de PGE para el año
2015, en el artículo 1 del RD-L 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos
extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas
en materia de empleo público y de estímulo a la economía, y en la DA duodécima de la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de PGE para el año 2016.
En este sentido, la Ley de PGE para 2015 recoge que la aprobación por cada Administración
Pública de las medidas previstas en este artículo estaría condicionada al cumplimiento de los
criterios y procedimientos establecidos en la LOEPSF.
A pesar de lo dispuesto en las normas anteriores, no se ha acreditado la realización, en el
momento de proceder a la efectiva devolución parcial de la paga extraordinaria (y otras
adicionales) en el ejercicio fiscalizado, de los cálculos necesarios en orden a verificar la situación
económico-financiera de la CA23.
23 La CA señala en sus alegaciones que “en lo que se refiere a la falta de acreditación de los cálculos necesarios que
demostraran, en el momento de proceder a la efectiva devolución, el cumplimiento d e los requisitos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera (…) se partió de lo dispuesto en el informe sobre el grado de cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaría, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2016, de fecha 15 de abril de
2017, al que se refiere el artículo 17.3 de la LOEPSF”, no obstante dicho informe es de fecha posterior al abono de la
devolución parcial de la paga extraordinaria, el cual se produjo en el mes de enero de 2017.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 67
C) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
Por lo que se refiere a los efectivos de la Administración General de la CA y de los organismos
con contabilidad pública, su número ha evolucionado de la forma expuesta en el cuadro siguiente,
de donde se deduce que se han incrementado en cerca del 2,6 % respecto del año anterior:
CUADRO Nº 32. EFECTIVOS ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CA Y OOAA (EVOLUCIÓN
2016-2017)
(número de efectivos a 31 de diciembre)
Entidad
2016
2017
JCCM
43.921
44.713
Organismos con contabilidad pública
28.392
29.488
Total
72.313
74.201
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017 se aprueba la Oferta de
Empleo Público de la JCCM para 2017, resultando un total de 3.481 plazas de nuevo ingreso, 444
de promoción interna y 117 para promoción interna directa en el puesto (puestos donde se
mantiene la permanencia en el puesto de trabajo, sin que la realización del trabajo asignado se
vea afectado sustancialmente por la reclasificación efectuada). Por lo que se refiere a la situación
de promoción interna directa, la Disposición transitoria octava de la Ley 4/2011, de 10 de marzo,
del Empleo Público de CLM, disponía que hasta que en cada Administración pública de CLM se
procediese a la implantación de la carrera profesional horizontal, podrían convocarse dichos
procesos selectivos, sin que, al cierre del ejercicio 2018, esta carrera se hubiera implantado. A 31
de diciembre de 2017 en el SESCAM había tres trabajadores en dicha situación, 716 dentro de la
categoría de personal docente no universitario y ocho dentro del resto del personal de la Junta y
sus organismos.
Durante 2017 no se incorporó personal procedente de la Oferta de Empleo Público del propio
ejercicio ni de anteriores.
El detalle de los gastos de personal de los organismos se recoge en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 33. GASTOS DE PERSONAL (OOAA E IPEX)
(miles de euros)
Denominación
IRIAF
SESCAM
IMUJ
AGENCIA
DEL AGUA
IPEX
Sueldos y salarios
2.616
1.095.649
2.268
1.321
511
Cuotas, prestaciones y cargas
sociales a cargo del empleador
626
277.370
566
331
155
Total
3.242
1.373.019
2.834
1.652
666
En el ejercicio 2017 el incremento más significativo en este grupo de gastos se ha producido en el
IRIAF (121,8 %) y en el SESCAM (3,6 %), motivados, en el caso del primero, por la Resolución de
5 de diciembre de 2016 de la Consejería de Hacienda y administraciones Públicas, por la que se
modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de los centros administrativos
68 Tribunal de Cuentas
que se integran en el organismo y, en el del segundo, por la efectividad del artículo 35 y la DA
decimonovena de la LP de CLM para 2017 (cuya combinación ha generado un incremento de las
retribuciones íntegras de los empleados públicos de un 2,5 %, tal como se analiza con detalle en
el subepígrafe anterior), la devolución de la última cantidad pendiente de abonar de la paga
extraordinaria suprimida en 2012 y la ejecución de sentencias judiciales. En el IPEX también se
han superado los límites establecidos por la LP de CLM para 2017, al haber sido el aumento con
respecto al ejercicio anterior de un 2,6 %.
D) EMPRESAS
Los gastos de personal y número de efectivos de las empresas y entes empresariales, según los
datos de las memorias de estas entidades, presentan la siguiente evolución durante los ejercicios
2016 y 2017:
CUADRO Nº 34. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
(miles de euros y número de efectivos medios)
Denominación
Gastos personal
Nº de empleados
2016
2017
2016
2017
Ente Público RTVCLM
4.969
5.403
107
109
CMT
12.988
13.538
305
311
RCM
2.146
2.295
49
50
GEACAM
54.157
63.198
1.987
2.080
GICAMAN
1.524
1.508
32
32
Infraestructuras del Agua de CLM
908
1.015
19
19 (*)
Instituto de Finanzas de CLM
457
520
10
11
ISFOC
612
630
16
16
SODICAMAN
244
234
4
4
Total
78.005
88.341
2.529
2.632
(*) En la m emoria de las cuentas anuales de esta entidad, el número medio de efectivos en 2016 (un total de 22)
difiere del que figuraba en las cuentas rendidas en el ejercicio anterior (un total de 19). Según ha informado el Ente, ello
obedece a una errata en la elaboración de las cuentas anuales, no habiéndose producido variación de efectivos en
2017.
Los gastos de personal de las entidades han aumentado globalmente un 13,3 % respecto del
ejercicio anterior. En particular, superaron la cuantía prevista para dichos gastos en los
respectivos presupuestos aprobados en la LP para 2017, y por lo tanto incumplieron lo dispuesto
en el artículo 21 de dicha Ley, donde se prevé que los gastos de personal han de limitarse a la
cuantía prevista en su presupuesto aprobado, GEACAM (10 %), Infraestructuras del Agua de CLM
(7,5 %), SODICAMAN (3,5 %), Instituto de Finanzas de CLM (1,2 %), ISFOC (1,3 %), el Ente
Público RTVCLM (13,5 %) y CMT (4,6 %), tal como aparece en el cuadro siguiente:
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 69
CUADRO Nº 35. GASTO DE PERSONAL APROBADO Y EJECUTADO 2017
(miles de euros)
Denominación
Gastos personal 2017
Diferencia
aprobado
ejecutado
(en euros)
(%)
Ente Público RTVCLM
4.760
5.403
643
13,5
CMT
12.942
13.538
596
4,6
GEACAM
57.470
63.198
5.728
10
Infraestructuras del Agua de CLM
944
1.015
71
7,5
Instituto de Finanzas de CLM
514
520
6
1,2
ISFOC
622
630
8
1,3
SODICAMAN
226
234
8
3,5
De igual modo que en la Administración General, en el sector público empresarial la LP para 2017
continúa manteniendo restricciones para la contratación de personal. La DA novena indica que
solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a
cabo contrataciones temporales, mientras que no se permitió la contratación indefinida, si bien
esta quedaba habilitaba exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, en
función de una tasa de reposición de efectivos (100 o 60 %) en función de la obtención o no de
beneficios por la empresa en los dos años anteriores.
Además, cualquier contratación de personal en las empresas pertenecientes al sector público
regional requería, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general competente en
materia de presupuestos.
A continuación se exponen de manera individualizada los incumplimientos advertidos en relación
con los preceptos anteriores, así como otras detectadas que afectan al personal que presta sus
servicios en las empresas y entes empresariales.
Infraestructuras del Agua de CLM
Infraestructuras del Agua de CLM ha incrementado en 2017 sus gastos de personal en relación
con los del ejercicio precedente en un 11,8 %. La entidad aprobó en los dos ejercicios anteriores
incrementos retributivos para todos los trabajadores por encima del límite fijado en las LLPP24. Las
razones de tales incrementos en el ejercicio fiscalizado son fundamentalmente las
remuneraciones de dos puestos directivos (director del área de comunicación y director del área
jurídico-administrativa) que no fueron presupuestadas por ser las contrataciones posteriores a la
fecha de remisión del proyecto de presupuestos de la Entidad a la consejería de adscripción y
para las que se solicitó la autorización prevista en la norma.
Adicionalmente, en la plantilla aprobada por el Consejo de Administración el 4 de mayo de 2012
no figuraban los citados puestos directivos.
24 En la Sentencia nº 868/2012, de 3 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se indica que no puede
aprobarse una retribución que suponga un incremento superior al específicamente contemplado en cada Ley de
Presupuestos, que en este caso se concreta en el citado artículo 22 cuyo apartado nueve (de la Ley 51/2007, de PGE
para 2008), de redacción clara y contundente, cierra el tema en el sentido antes descrito, es decir que los acuerdos,
convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o
en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso
contrario las cláusulas que se opongan al mismo.
Cabe también señalar que, en el Informe de fiscalización correspondiente al ejercicio 2016 se hace constar que los
hechos recogidos en el informe de dicho ejercicio y d el anterior, que dieron lugar a la apertura de las Diligencias
Preliminares nº B-145/17, ante la Sección de Enjuiciamiento, por presuntas irregularidades en materia de retribuciones,
fueron archivadas mediante Auto de 6 de febrero de 2018.
70 Tribunal de Cuentas
Grupo Ente Público RTVCLM
El gasto de personal en el ejercicio 2017 del Ente y de sus sociedades (CMT) ha sido nuevamente
superior al presupuesto aprobado para esta partida, con un incremento del 8,7 % en el primero y
de un 4,2 % y un 6,9 % en CMT y RCM respectivamente.
El artículo 6.f) de la Ley 3/2000, de 26 de mayo de creación del Ente Público RTVCLM, atribuye al
Consejo de Administración la aprobación, con carácter definitivo, de las plantillas del EP y sus
sociedades y el régimen retributivo de su personal. Las plantillas aprobadas, en julio de 2010,
recogen un total de 359 efectivos, pero la plantilla real viene superando a la aprobada (493
trabajadores en 2017). En el caso de CMT, a lo largo de 2017 tuvieron lugar un total de 161
contrataciones25, 16 de las cuales recibieron la autorización de provisión del puesto de trabajo en
enero de 2018, por lo tanto con posterioridad a las contrataciones.
Así mismo, de las seis altas con carácter indefinido26, cinco incumplen la prohibición establecida
por la DA novena de la LP de CLM para 2017, al no suponer la consolidación de contratos
temporales suscritos hasta el momento. Una de las contrataciones se dirige a cubrir un puesto de
nueva creación, no constando la autorización previa de retribuciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la LPCLM para 2017.
Por otro lado, el régimen retributivo del Grupo no ha llegado a aprobarse en los términos previstos
en la Ley 3/2000.
El Tercer Convenio Colectivo de RTVCM regula las relaciones laborales entre el Grupo y su
personal, salvo las exclusiones que en él se enumeran y que tienen en común el carácter temporal
de la prestación laboral o de servicios.
En relación con el personal excluido del convenio, en diciembre de 2015 se modificaron los
contratos de cuatro trabajadores con contrato de alta dirección dividiendo sus retribuciones en una
cantidad fija más un complemento vinculado al cumplimiento de los objetivos fijados en el
contrato, sin que se hubiera establecido previamente la política de retribución variable, con un
sistema de medición de los mismos. Adicionalmente, en las resoluciones emitidas por la Directora
General del Ente por las que se resuelve el abono de cada uno de los complementos se observa,
un elevado grado de inconcreción a la hora de determinar que efectivamente se cumplieron los
objetivos suscritos. Además, en dichos contratos consta que “en todo caso, se entenderá cumplido
el objetivo si existe autorización expresa y previa por parte de la Dirección General que
cobertura a un eventual incumplimiento del mismo”, lo que permite una concesión discrecional al
margen de los hechos definidos para su valoración, lo que anula la efectividad del sistema de
retribuciones variable.
El Grupo suscribió 152 contratos con carácter temporal, sin que quede especialmente justificada la
urgencia de las mismas, de las cuales un total de 79 (interinos y personal en prácticas) se
incorporó a través de las bolsas de trabajo. Para el resto, no existían tales bolsas, acudiéndose a
la base de datos de currículos existente en CMT, lo que supone una rebaja en las garantías de
aplicación de los principios de mérito y capacidad, en especial en sus vertientes de publicidad y
transparencia.
25 Tres de ellos en el régimen especial de artistas.
26 Aunque la sociedad ha indicado en alegaciones que “En ningún supuesto se puede establecer que las altas lo son
con carácter indefinido, pues están ligadas, entre otras cuestiones, a la vigencia del nombramiento de la Directora
General”, tanto en el listado de altas de 2017 aportado por la entidad en el transcurso de la fi scalización como en los
contratos analizados se califican las relaciones de indefinidas.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 71
En relación con la regulación que establece el III Convenio Colectivo de CLM Media, vigente en el
ejercicio fiscalizado, debe destacarse lo siguiente:
El artículo 39 regula la movilidad funcional cuando se trata de realizar funciones no
correspondientes a la categoría profesional. En 2016 se creó un registro de solicitudes de cambio
temporal de puesto de trabajo, con el fin de que los trabajadores solicitaran voluntariamente un
cambio en las funciones a desarrollar, siendo el criterio de selección de los candidatos el de la
fecha de inscripción en el registro, lo que no garantizaba el cumplimiento de los principios de
igualdad, mérito y capacidad, no habiéndose modificado dicho criterio en 2017.
El artículo 45.3 regula el incremento del salario base mediante la aplicación de la desviación
del IPC real producido en el año anterior. Durante el ejercicio 2016, según consta en el informe de
control financiero, no se incrementaron las retribuciones de los trabajadores, encontrándose
supeditado el incremento del 1 % autorizado por la Dirección General de Presupuestos con fecha
20 de noviembre de 2017 a la firma del IV Convenio Colectivo. A finales de marzo de 2018, se
abonaron atrasos por este concepto por 287 miles de euros (141 miles correspondiente a 2016 y
146 miles de 2017)27.
En materia de gastos de locomoción, el artículo 53 establece las cantidades a abonar por
kilometraje en función de la casuística establecida, siendo la retribución, en todos los casos,
superior al importe considerado exento en la normativa reguladora del IRPF. Sin embargo, el
abono se hace considerando las cantidades exentas de gravamen en su totalidad, pese a que, en
2017, el Grupo debería haber practicado retenciones sobre una base aproximada de 7 miles de
euros. Por otro lado, el Convenio prevé que si el desplazamiento (de los trabajadores) se realiza
en vehículo de RTVCM se abonará, con carácter general 0,10 €/km. en cualquiera de los casos,
siempre que los trayectos realizados a lo largo de un día supere, sumando los de ida y vuelta, la
distancia de 200 kilómetros. Sobre estos abonos no se practica retención fiscal, pese a que no
pueden considerarse exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RD 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF y se modifica el Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones, donde se prevé la exención dirigida a compensar los gastos de locomoción
del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo,
dado que, en el caso señalado, el trabajador no incurre en gasto de locomoción alguno. La base
de retención ascendería a unos 11 miles de euros28.
Finalmente, el Ente Público RTVCLM inició la tramitación para el incremento de su presupuesto
en 1.500 miles de euros adicionales, con la finalidad de financiar los costes derivados de la puesta
en marcha de la plataforma digital de CLM Media, obteniéndose el informe favorable para la
modificación de los presupuestos de explotación y de capital del Ente Público, de CMT y del
Grupo Ente Público RTVCLM el 26 de diciembre de 2017, aunque 690 miles de euros de este
importe acaban utilizándose para atender gastos de personal. Además, la Resolución del
Vicepresidente primero de la JCCM, de 5 de febrero de 2018, por la que se aprueba la
modificación de la finalidad de las dotaciones consignadas en el presupuesto de explotación y
capital del Ente Público, conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la LP, se produjo con
posterioridad al cierre del ejercicio fiscalizado.
27 Ver nota 25.
28 La sociedad ha indicado que desde el 1 de enero de 2018 se retiene la parte no exenta de los gastos de locomoción
en caso de vehículo propiedad del trabajador y desde el 1 de enero de 2019, se aplica retención de IRPF para el
kilometraje en vehículos propiedad de RTVCM.
72 Tribunal de Cuentas
Instituto de Finanzas de CLM
El Instituto ha aumentado sus gastos de personal en un 13,8 % (63 miles de euros) con respecto a
2016 y en uno el número de efectivos medios. Respecto al presupuesto aprobado, el gasto real ha
sido superior en 6 miles de euros (1,2 % de lo previsto)29.
El puesto de dirección cubierto en 2017 es de nueva creación y a pesar de contar con las
autorizaciones pertinentes, se habría contravenido lo establecido en la DA novena de la LP de
CLM para 201730.
ISFOC
El incremento de los gastos de personal con respecto a 2016 ha sido de un 2,9 % (18 miles de
euros), no habiendo variado el número de efectivos medios. Respecto al presupuesto aprobado, el
gasto real ha sido superior en 8 miles de euros (1,3 %).
La plantilla aprobada no ha sido acreditada, señalándose que asciende a 16 empleados, sin
experimentar variación de personal desde el 25 de abril de 2013, así como que las cuentas
anuales han sido siempre elaboradas y formuladas en fecha y forma por los miembros del
Consejo de Administración, lo que pone de manifiesto la aprobación y puesta en conocimiento al
órgano de gobierno de la compañía del número y gastos devengados referentes a dicha partida
(gastos de personal)”. Sin embargo, las cuentas anuales no son la vía para la aprobación de los
puestos de plantilla y sus modificaciones, en el caso de que estas se hubieran producido.
GEACAM
GEACAM experimenta un incremento tanto de sus gastos de personal (16,7 %) como de sus
efectivos (4,7 %) durante el ejercicio 2017. Con carácter general, las causas que han contribuido
al aumento de tales gastos han sido el cumplimiento del acuerdo del Consejo de Gobierno de 16
de febrero de 2016, por el que se ratifica el acuerdo de la mesa general de
negociación de los empleados públicos de la administración de la JCCM, de 1 de febrero de 2016,
de sentencias judiciales y de los encargos o emergencias surgidas en 2017, al ser medio propio
de la JCCM.
Por otro lado, según consta en la memoria de las cuentas rendidas por la entidad, el personal
medio encuadrado en el Convenio de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos se habría
incrementado en 19 personas (hasta alcanzar las 320 en 2017), mientras que el encuadrado en el
Convenio Dispositivo de Incendios Forestales de CLM en 93 efectivos.
Respecto al primero de ellos (19 técnicos), la mayoría son contrataciones temporales con motivo
de nuevas encomiendas con la JCCM, excepto en dos casos en los que se habría producido la
transformación de un contrato temporal en fijo, por entender la empresa que se estaría
cometiendo un fraude de ley como consecuencia de la concatenación de varios contratos
temporales. En estos dos últimos supuestos, uno de los informes de autorización de provisión de
puesto de trabajo emitido por la Dirección General de Presupuestos era desfavorable, sin que, en
ninguno de los casos, se justifiquen las contrataciones en los procesos de consolidación del
empleo temporal a los que alude la DA novena de la LP de CLM para 2017.
29 Junto con las alegaciones no se ha remitido la autorización de modificación de presupuesto a la que se hace alusión
en las mismas y que ampararía el incremento del presupuesto inicialmente aprobado.
30 Pese a lo señalado en las alegaciones, la DA novena de la LP para 2017, dedicada a la contratación de personal en
las empresas públicas pertenecientes al sector público regional, indica en su apartado primero que, durante dicho
ejercicio, las empresas públicas pertenecientes al sector público regional no podrían proceder a la contratación de
nuevo personal, sin establecer excepciones para el personal de alta dirección.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 73
Respecto al otro grupo, GEACAM llevó a cabo las 93 contrataciones para dar cobertura de
manera temporal a las bajas producidas entre 2015 y 2016, al considerar necesario reponer
dichos puestos como consecuencia de un nuevo encargo recibido de la Administración.
E) FUNDACIONES
Los gastos de personal y número de efectivos de las fundaciones a las que se hace referencia en
el epígrafe II.5.2 presentan la siguiente evolución durante los ejercicios 2016 y 2017:
CUADRO Nº 36. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
(miles de euros y número medio de efectivos)
Denominación
Gastos personal
Efectivos
2016
2017
2016
2017
Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
754
1.077
18
21
Fundación Impulsa CLM
562
718
16
20
Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la
Investigación y la Integración
1.039
1.221
39
44
Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM
1.138
1.129
27
23
Fundación Sociosanitaria de CLM (*)
6.916
7.009
232
232
Resto de fundaciones
638
487
12
11
Total
11.047
11.641
344
351
(*) Las cifras de número de empleados hacen referencia a los efectivos al término del ejercicio.
Con carácter general, el número medio de empleados en 2017 en las entidades sin ánimo de lucro
perteneciente al sector público regional se ha incrementado en un 2 %, mientras que los costes en
este capítulo lo hicieron en un 5,4 %.
Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración
Los gastos de personal se incrementaron un 17,5 % con respecto al ejercicio anterior y el número
medio de trabajadores se incrementó en cinco, siendo todas las contrataciones de carácter
eventual.
Además, el gasto ejecutado se desvió un 11 % del presupuesto aprobado incumpliendo por tanto
lo dispuesto en el artículo 21 de la LP para 2017.
De las actuaciones de control financiero de la IGCA se deduce que dos altas fueron cursadas
antes de recibir la autorización y no se facilitó la autorización correspondiente a otros cuatro
contratos.
Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
Esta fundación, a la que no es de aplicación la DA décima de la LP para 2017, ha aumentado su
gasto de personal un 42,7 % respecto al ejercicio anterior, mientras que el número medio de sus
empleados se incrementó en 3 (21 trabajadores frente a 18 en el ejercicio anterior). La fundación
suscribió ocho contratos en 2017, de los que seis eran de carácter temporal y dos eran
indefinidos, sin acreditar, para los primeros, encontrarse en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables y, para los segundos, las tasas de reposición de efectivos
que habilitarían tales contrataciones, todo ello según establece la DA decimosexta de la Ley de
PGE para 2017.
74 Tribunal de Cuentas
Fundación Impulsa
El gasto de personal ha aumentado respecto al ejercicio anterior un 27,8 %, suscribiéndose ocho
contratos en 2017, siete temporales y uno indefinido de alta dirección. Respecto a este último, el
informe sobre la necesidad de la contratación carece de fecha, la autorización de la Dirección
General de Presupuestos no es previa al contrato y las retribuciones no han sido autorizadas, en
contra de lo que establecen los artículos 37 de la LP de CLM para 2017 y 8.j) del TRLH.
Fundación Jurado Arbitral Laboral de CLM
Si bien el gasto ejecutado se ha incrementado tan solo un 0,3 % con respecto al del ejercicio
anterior, sin embargo la desviación del gasto presupuestado para el capítulo de personal ha sido
de un 2,8 % en contra de lo que establece el artículo 21 de la LP para 2017 que expresamente
prohíbe la adquisición de compromisos que superen los importes globales previstos en los
presupuestos de explotación o de capital aprobados por aquella.
II.7.3. Transparencia
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno supuso un importante avance en materia de publicidad activa (difusión de información sin
necesidad de una solicitud concreta de los administrados) y pasiva (derecho de acceso a la
información pública), reforzando las obligaciones que ya existían para determinados sujetos en el
ordenamiento jurídico.
Si bien las disposiciones en materia de buen gobierno son de aplicación con carácter general
desde el momento de la entrada en vigor de la Ley, las CCAA disponían de un plazo máximo de
dos años para adaptarse al resto de obligaciones que contiene la norma. CLM ha llevado a cabo
durante este período diversas actuaciones al respecto, culminando con la aprobación de la LTBG,
en vigor desde el 31 de enero de 2017.
Así mismo, con fecha 30 de diciembre de 2015, se formalizó un convenio con el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno por el que, conforme a la DA cuarta de la Ley 19/2013, se atribuía
a este el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el
artículo 24 de la citada Ley, respecto de las resoluciones dictadas por la Administración de la CA y
su sector público. Con fecha 21 de junio de 2016 se constituyó la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula séptima del citado convenio, el cual se mantiene en vigor, mediante las
correspondientes prórrogas, hasta que entre en funcionamiento el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de CLM, previsto en la LTBG, hecho que se ha producido con la
publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de 29 de junio de 201831.
En el ejercicio fiscalizado se presentaron 166 solicitudes de información pública, mientras que
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se interpusieron 13 reclamaciones por parte
de ciudadanos a los que no se les estimó previamente su solicitud de información.
31 La CA señala en sus alegaciones que, a la fecha de realizar estas, este organismo seguía pendiente de efectiva
constitución y puesta en funcionamiento, sin haberse nombrado a los miembros de su Comisión Ejecutiva.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 75
Por su parte, las reclamaciones resueltas por el citado consejo en 2017 y 2018, en relación a
asuntos de competencia de la JCCM fueron:
CUADRO Nº 37. RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
BUEN GOBIERNO
(en número)
Resolución
2017
2018
Archivadas
4
4
Desestimadas
5
1
Estimadas
10
1
Estimadas parcialmente
3
0
Estimadas por motivos formales
4
0
Inadmitidas a trámite
6
3
Retrotraer
0
0
Suspendido plazo resolución
0
1
Total
32
10
En relación con la información que ofrece la CA en materia de publicidad activa, a 1 de abril de
2019, se observa que:
En el área de transparencia activa e información sobre la CA, en la información sobre
cargos, personal y retribuciones, no se publica determinada información que establece el artículo
10.2 de la LTBG (contratos de alta dirección u otros instrumentos en los que se formaliza una
relación análoga y gastos de representación y protocolarios) respecto de todos los altos cargos y
asimilados. Asimismo, la disconformidad con la información recibida tras una solicitud de
información en los aspectos mencionados, derivó en reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, el cual, en su Resolución 290/2018 de 4 de diciembre de 2018 ha
instado a la Consejería de Presidencia de la JCCM a facilitar la información solicitada por el
particular.
Así mismo no todos los organismos de la administración institucional ni todos los entes
instrumentales contaban con sus propios portales o se integraban en el Portal de Transparencia
(en virtud de mecanismos de colaboración), como se detalla más adelante. Tampoco figuran en
todos los casos las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de personal de los organismos, tal
y como establece el artículo 9 de la LTBG.
En el área de transparencia económica-financiera, respecto de los ingresos, gastos y
deudas de la CA, no se publican, pese a lo establecido en el artículo 11 de la LTBG, los
indicadores para evaluar el cumplimiento de los planes y programas anuales y plurianuales de
carácter general o sectorial que establezcan las directrices estratégicas de las políticas públicas.
En el área de transparencia en las contrataciones, en el Portal de Contratación Pública de
CLM no se publican las actas de las mesas de contratación, ni la información relativa a la
desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado, a
pesar de lo que establece el artículo 16 de la LTBG.
De conformidad con los artículos 4.1, 7 y 8.4 de la LTBG, todas las entidades que conforman el
ámbito subjetivo de la presente fiscalización son sujetos obligados, debiendo difundir de forma
permanente, veraz y objetiva la información que resulte de relevancia para garantizar la
transparencia de la actividad pública. Pese a ello se ha verificado que, a 1 de abril de 2019:
76 Tribunal de Cuentas
En el apartado Transparencia institucional, organizativa y de planificación del Portal, la
relación de entes que forman parte del sector público de la CA no incluye al ISFOC y a las
fundaciones CLM Tierra de Viñedos y Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes32.
En el apartado Información económica, presupuestaria y financiera, la información
disponible sobre las cuentas bancarias se limita a las de titularidad de la Administración de la
JCCM, de sus OOAA e IPEX, no constando ninguna perteneciente al resto de entidades que
conforman el Sector Público regional.
Respecto a los OOAA, el SESCAM y el IRIAF no ofrecen, en materia de publicidad activa,
información económico-presupuestaria.
El Portal incorpora un espacio de datos abiertos, en base al Acuerdo adoptado el 30 de mayo de
2017 por el Consejo de Gobierno, observándose que:
Cerca de un 50 % de los datos se encuentran en formato que no reúne los requisitos para
considerarse abiertos, en contra de lo que establece el artículo 27 de la LTBG.
No se encuentran evaluados los indicadores de uso y servicio de datos abiertos que prevé el
artículo 28.4.de la citada Ley.
No consta un catálogo de aplicaciones informáticas de propiedad de la administración de la
JCCM y de sus entidades, empresas u organismos que bajo la consideración de software libre, se
encuentren a disposición de las personas usuarias para su utilización, pese a lo que prevé el
mencionado artículo 28.4.
El artículo 61 de la LTBG contempla al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
como órgano adscrito a las Cortes de CLM, con plena capacidad, autonomía e independencia,
cuyo objeto es garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de
las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de la ley, siendo el órgano
encargado de la resolución de las reclamaciones que se presenten. A pesar de que la DA sexta
establecía un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para adoptar las medidas
precisas para la puesta en funcionamiento de aquel, ello no se ha producido hasta la publicación
en julio de 2018 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno33, por lo que la CA ha carecido de dichos controles, salvo en lo
referente a la resolución de las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, tarea encargada al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal.
Finalmente, aunque la LTBG daba un plazo de seis meses para la aprobación del código ético
para los altos cargos o asimilados, no ha sido hasta el 20 de febrero de 2018 cuando se ha
llevado a cabo dicha actuación, mediante el Decreto 7/2018, por el que se aprueba el “Código
Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la JCCLM”.
32 La CA señala en sus alegaciones que el Portal de Transparencia de la Administración Regional recoge la relación de
entes del sector público de la CA que anualmente se incluyen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de
la JCCM. No obstante, dado que se trata de un apartado de dicho Portal dedicado a la transparencia institucional,
organizativa y de planificación, parec e oportuno ofrecer un contenido más extenso que el que pu eda derivarse
estrictamente de la ley anual de presupuestos, si con ello se permite al ciudadano obtener un mayor c onocimiento de la
forma en que el Sector público regional organiza y planifica la prestación de servicios. Por otro lado, el ISFOC, como
sociedad dependiente del Instituto de Finanzas de CLM, forma parte del ámbito de los Presupuestos Generales de la
JCCM, tal como recoge el artículo 1 de la LP para 2017.
33 Como ya se ha señalado, la CA ha manifestado en sus alegaciones que, a la fecha de realizar estas, este organismo
seguía pendiente de efectiva constitución y puesta en funcionamiento, sin haberse nombrado a los miembros de su
Comisión Ejecutiva.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 77
II.7.4. Medidas contra la morosidad en el sector público
La reducción de la morosidad constituye un elemento fundamental a efectos del cumplimento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones
públicas. De acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se entiende por sostenibilidad financiera la
capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit,
deuda pública y morosidad de deuda comercial.
Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a
los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
A) OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, todos los entes integrados a
efectos de contabilidad nacional en el sector Administraciones públicas deben publicar su periodo
medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluya, al menos,
información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el
cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Cuando el período medio
de pago, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa
sobre morosidad, la Administración ha de incluir, en la actualización de su plan de tesorería
inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan, medidas
relacionadas con:
El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para
poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre
morosidad.
El compromiso de adoptar medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de
ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería
necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo
que fija la normativa sobre morosidad.
El RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a
proveedores de las Administraciones Públicas34 y las condiciones y el procedimiento de retención
de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF.
El período medio de pago definido en esta norma mide el retraso en el pago de la deuda comercial
en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido
en la legislación de contratos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
34 De acuerdo con la nueva metodología de cálculo establecida en este RD, el período medio de pago mide el retraso en
el pago de la deuda comercial en términos económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de
entrada de la factura en el registro administrativo, según consta en el registro contable de facturas o sistema
equivalente, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, como indicador
distinto respecto del periodo legal de pago es tablecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por RD Leg islativo 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual la Administración tiene la
obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de
obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o
servicios prestados. Por tanto, esta medición con criterios estrictamente económicos establecida en el citado RD puede
tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la
presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.
78 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se muestra el periodo medio de pago mensual del conjunto de entidades
pertenecientes al sector público de CLM, en términos del SEC 2010, y el medio de todas las
CCAA:
CUADRO 38. COMPARATIVA PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP) CLM-CONJUNTO DE
CCAA
(en días)
Año 2017
CLM (*)
Total CCAA
Diferencia
Enero
11,63
25,45
(13,82)
Febrero
16,47
26,01
(9,54)
Marzo
13,55
21,86
(8,31)
Abril
15,63
24,09
(8,46)
Mayo
19,95
23,71
(3,76)
Junio
8,73
21,51
(12,78)
Julio
9,45
23,16
(13,71)
Agosto
7,81
28,25
(20,44)
Septiembre
6,76
27,56
(20,8)
Octubre
8,31
21,98
(13,67)
Noviembre
10,21
19,73
(9,52)
Diciembre
15,46
11,5
3,96
(*) Las Fundaciones PSMRC, Hospital Nacional de Parapléjicos p ara la Investigación, la Integración e Impulsa CLM
y Centro Tecnológico del Metal de CLM no remitieron los datos correspondientes durante el ejercicio.
A lo largo del ejercicio se observa que el periodo medio de pago mensual a los proveedores de la
CA no superó el máximo previsto de 30 días. No obstante, debe señalarse que, en el ejercicio, se
pagaron obligaciones por importe de 1.907.973 miles de euros, de los que 470.562 miles
correspondieron a obligaciones que, encontrándose pendientes de pago, habían superado en más
de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos. El
importe total de la deuda comercial en diciembre de 2017 era de 156.275 miles de euros
De las sentencias judiciales recaídas en el ejercicio fiscalizado se deduce que los retrasos en el
pago de las deudas comerciales del SESCAM le supondrían obligaciones de pago por intereses
de demora por importe superior a los 2.300 miles de euros.
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público
establecía, en su DA tercera, que, en las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a
auditoría de cuentas, se debían efectuar anualmente los trabajos de control precisos para,
mediante técnicas de auditoria, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos
realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación
presupuestaria, sin que la CA las llevara a cabo.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 79
Sector público empresarial
Tras el dictado del RD 602/2016, las entidades mercantiles que formulen sus cuentas anuales en
formato abreviado o según el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas, no están obligadas a
incluir información sobre el período medio de pago a proveedores en su memoria. Del resto,
todas las entidades que han rendido las cuentas de 2016 incluyen la información correspondiente
respecto a su periodo medio de pago a proveedores, indicando que esta se presenta según la DA
tercera (deber de información) de la Ley 15/2010, de 5 de julio, en su redacción dada por la Ley
31/2014, de 3 de diciembre, y la Resolución de 29 de enero de 2016 del ICAC. Sin embargo, en
relación con esta última, cabe señalar que el artículo 2 de la misma establece su aplicación
obligatoria a todas las sociedades mercantiles españolas, salvo para aquellas encuadradas en el
artículo 2.1 de la LOEPSF.
Atendiendo a la información de sus cuentas anuales, en el siguiente cuadro se muestran las
empresas con un período de pago a proveedores más elevado:
CUADRO Nº 39. PMP SECTOR EMPRESARIAL
(en días)
Denominación
PMP durante el ejercicio
Ente Público RTVCLM
88,04
CMT
63,91
RCM
59,44
GEACAM
102
B) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
Mediante el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
CCAA y entidades locales y otras de carácter económico, con entrada en vigor el 31 de diciembre
de 2014, se crea el Fondo de Financiación a CCAA, estructurado en cuatro compartimentos con
características y condiciones propias: Facilidad Financiera, FLA, Fondo Social y Fondo en
liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA.
En 2017, el Fondo de Financiación se ha instrumentado mediante los Acuerdos de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo, 8 de junio, 5 de octubre y 16 de
noviembre, todos ellos del citado año. Según datos del informe sobre los mecanismos de
financiación de CCAA, balance 2012-2017, la asignación de recursos para CLM en el ejercicio
fiscalizado ascendió a un total de 1.846.849 miles de euros y cuya efectiva obtención requería el
cumplimiento por las CCAA adheridas al compartimento FLA, de las condiciones adicionales
establecidas en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2
de marzo de 2017.
Además de las condiciones establecidas hasta ese momento, el Acuerdo fijó treinta nuevas,
encontrándose la fecha del mismo (2 de marzo de 2017) cercana al plazo concedido para el
cumplimiento de alguna de ellas. No se establecieron los medios para la acreditación de las
condiciones (certificados) o bien el procedimiento para proceder a su comprobación y/o
seguimiento (comités de seguimiento, grupos de trabajo, etc.), existiendo únicamente por parte de
CLM la asunción del compromiso de implementación de aquellas en el Plan de Ajuste (PA) para
2017 y en el aprobado para 2018, observándose en este último que continúan repitiéndose
algunas, a pesar de que se hubieran cumplido, sin que conste hasta la fecha el seguimiento de los
compromisos plasmados en dichos planes.
80 Tribunal de Cuentas
No obstante las carencias anteriores, la CA ha informado de que cumplió con la mayoría de las
condiciones establecidas, si bien se ha observado lo siguiente:
Respecto a la condición 13 (e-factura), la CA seguía ultimando, en octubre de 2018, “los
desarrollos técnicos necesarios tanto en el sistema de gestión de la información económico
financiera (TAREA), como en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la CA
(PeCAM), para la implementación de un registro de cesiones de créditos documentados en
facturas, que permita el seguimiento de la tramitación de los procedimientos de toma de razón de
las cesiones y, al mismo tiempo, que los cesionarios puedan acceder, a través de PeCAM, a
información sobre el estado de tramitación de las facturas en las que tenga dicha condición”.
Las condiciones 26 y 30 (en materia de personal) se cumplieron parcialmente fuera de
plazo.
La condición 27 (en materia de sanidad) de rubricar la adhesión de la CA al convenio de
colaboración suscrito por la Administración General del Estado con Farmaindustria el 29 de
diciembre de 2016, no se ha llevado a cabo.
Respecto a las condiciones en materia de sistemas de información/simplificación
administrativa se ha constatado que:
La condición 8 se cumplió con retraso mediante el Decreto 89/2017, de 12 de diciembre, por
el que se aprueba la política de gestión de documentos de las entidades que integran el sector
público de la Administración de la JCCM.
La condición 14 se cumplió con retraso, ya que según ha informado la CA no fue hasta el
mes de diciembre de 2017 cuando “los ciudadanos pueden registrarse en el sistema Cl@ve en
todas las Oficinas de asistencia en materia de registro de la JCCM”.
Las condiciones 15, 18, 19, y 20 se han demorado por causas ajenas a la CA.
La condición 23, relativa a la interconexión completa y efectiva entre la Plataforma de
Contratación de la CA y la Plataforma de Contratación del Sector Público, se cumplió también con
retraso.
La deuda total viva a 31 de diciembre de 2017 con motivo de la adhesión a los mecanismos
extraordinarios de liquidez ascendía a 10.742.080 miles de euros según los datos del Banco de
España. Sin embargo, la contabilidad de la JCCM, utilizando adecuadamente el criterio de
devengo en lugar del de caja, registra 10.742.319 miles de euros, debiéndose la diferencia al FLA
2017 que se cobró en 2018 (239 miles).
FLA
La adhesión de CLM al compartimento FLA 2017 (y el compromiso de cumplir lo dispuesto en la
normativa de aplicación) se produjo por acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de marzo de
2017.
De los fondos recibidos en 2017, 257.198 miles de euros se destinaron a la cancelación de
deudas con proveedores, 1.511.321 miles a amortizaciones de deuda, 35.581 miles a intereses
asociados a los vencimientos de deuda y 42.749 miles de euros para la financiación de la
devolución de las liquidaciones negativas 2008-2009. El total recibido por la CA ascendió a
1.846.849 miles de euros.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 81
La distribución de la financiación entre los diferentes entes regionales acogidos al FLA se refleja
en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 40. DISTRIBUCIÓN FONDOS FLA
(miles de euros)
Entidad
Total
JCCM
1.695.604
SESCAM
150.130
AGENCIA DEL AGUA
174
IPEX
152
IMUJ
311
IRIAF
478
Total
1.846.849
Compartimento Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de
CCAA
Como ya se puso de manifiesto en Informes anteriores sobre la CA, del análisis de la evolución de
las cuentas contables que recogieron los movimientos de los fondos recibidos durante la vigencia
de este mecanismo, se apreció la existencia de errores por pagos duplicados, así como
actuaciones pendientes en relación con el seguimiento de la correcta imputación presupuestaria
de los mismos. Así, las siguientes cuentas utilizadas para reflejar los movimientos generados por
los pagos e ingresos derivados del mecanismo, presentaban aún saldos al cierre del ejercicio
2017:
La cuenta deudora “deudores por pagos duplicados mecanismos pago a proveedores” de la
Junta presentaba un saldo de 316 miles de euros, frente a los 329 miles del cierre anterior. En el
SESCAM, el saldo de la misma cuenta, al cierre del ejercicio fiscalizado, era de 499 miles de
euros.
La cuenta acreedora “Pagos pendientes de aplicación-ICO Proveedores” mantenía saldos al
cierre del ejercicio en la JCCM (460 miles de euros), en el SESCAM (343 miles) y en el IMUJ (16
miles). En consecuencia, la imputación presupuestaria de estos importes no se había producido
aún al cierre de 2017, si bien, del proceso de depuración emprendido, se deduce la reducción de
los saldos pendientes de la JCCM, mientras que en el SESCAM, se habría producido un
incremento del saldo de 87 miles de euros en relación con el cierre de 2016. En el caso del IMUJ,
no hay variación del saldo en los últimos ejercicios.
Otras medidas de liquidez
La CA dispuso, en el período 2012-2016, de otras medidas de liquidez adicionales por importe de
2.219 millones de euros. En el ejercicio 2017, el cumplimiento de las condiciones inherentes a
cada una de ellas ha supuesto para la CA los siguientes desembolsos:
Las líneas ICO-vencimientos CCAA, que con carácter transitorio fueron creadas por
Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económico de 2 de febrero y 29
de marzo de 2012, como un mecanismo voluntario, sometido al principio de prudencia financiera e
instrumentado a través de préstamos finalistas destinados a financiar los vencimiento de deuda
82 Tribunal de Cuentas
financiera, supusieron para CLM un total de 469 millones de euros en 2012. En el ejercicio 2017
se abonaron 36.364 miles de euros en concepto de amortización de préstamos ICO.
En relación con el mecanismo financiero extrapresupuestario previsto en la
DA trigésimo sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE para el año 2012, las ampliaciones
sucesivas del aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de
financiación de 2008 y 2009, así como de los anticipos concedidos en virtud de dicho mecanismo,
habrían generado para CLM, en el período 2012-2017, una deuda acumulada que ascendía a
769.475 miles de euros. En 2017, la CA ha comenzado a reintegrar los anticipos
extrapresupuestarios, lo que ha supuesto un importe en el ejercicio de 51.298 miles de euros.
Los aplazamientos de las cuotas de amortización del principal de los préstamos con cargo a
mecanismos adicionales de financiación regulados en 2013 (aplazamiento al 2014 de los
vencimientos de una de las líneas ICO) y 2014 (ampliación en un año del período de carencia de
la amortización del principal de los préstamos formalizados por las CCAA con cargo al FLA del
año 2012, cuyo período de amortización se iniciaba en 2015 y el retraso en un año con el dictado
de la DA séptima del RD-L 17/2014 del abono de los vencimientos de principal de operaciones
formalizadas en ejercicios anteriores con cargo al extinto Fondo de Financiación de Proveedores),
han permitido a CLM en el período 2013-2015, posponer el pago de 652,11 millones de euros.
Planes de ajuste (PA)
El RD-L 17/2014 mantiene la obligación de la aprobación de un PA para las CCAA acogidas al
compartimiento FLA.
Del análisis del PA 2017 vigente en el ejercicio fiscalizado, donde la CA se compromete a adoptar
medidas suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos derivados de la LOEPSF para
2017, se deduce que:
En relación con las medidas que permitiesen garantizar el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, cabe remitirse a lo señalado en el epígrafe II.6.3 de este Informe.
Respecto a la necesidad de acuerdos de no disponibilidad, estos no se adoptan según figura
en el PA presentado para garantizar el cumplimiento de los objetivos de 2017 y 2018. Sin
embargo, atendiendo a las medidas que establece el artículo 25 de las LOEPSF, ante la ausencia
del PEF correspondiente, la CA debería haber aprobado, en el plazo de 15 días desde que se
produjo el incumplimiento, la no disponibilidad de créditos y efectuar la correspondiente retención
de créditos, que garantizara el cumplimiento del objetivo establecido.
De la parte dedicada a las reformas estructurales relativas al crecimiento económico y
creación de empleo, se incluyen medidas desglosadas por consejerías pero no un calendario de
implantación debidamente detallado. Así mismo, el plan tampoco informa de los indicadores que
permitirían medir su grado de realización. Por otro lado y dentro de este mismo aparatado del
plan, se incluyen otros compromisos que, o bien son declaraciones de intenciones que no cuentan
con mecanismos o procedimientos para su monitorización o, como se ha expuesto en esta mismo
epígrafe, se limitan a trasladar la asunción del compromiso de implementación de las condiciones
que se establecieron para acceder a los fondos del FLA 2016. Es necesario recordar que según la
DA primera de la LOEPSF el cumplimiento de las medidas incluidas en el PA determinará el
desembolso por tramos de la ayuda financiera establecida, por lo que es necesario que en este
caso los compromisos se materialicen en acciones cuya medición y seguimiento permita el
cumplimiento de la normativa establecida.
En relación con los procesos de reestructuración a llevar a cabo, cabe señalar que el 20 de
diciembre de 2018 el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de fiscalización sobre los
procesos de extinción de entidades dependientes de las CCAA sin Órgano de Control Externo
propio como consecuencia de la reestructuración de su sector público.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 83
II.7.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) MARCO GENERAL
La legislación particular de la CA y los órganos encargados específicamente de la aplicación de
las políticas de igualdad durante el ejercicio fiscalizado, se recogen a continuación:
Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres
Maltratadas de CLM35.
Decreto 38/2002, de 12 de marzo, de las Consejerías de Bienestar Social e Industria y
Trabajo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de
protección a las mujeres maltratadas.
Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del IMUJ de CLM.
Decreto 252/2003, de 29 de julio (modificado en octubre de 2015), por el que se establecen
la organización y funciones del IMUJ de CLM.
Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de CLM.
El IMUJ de CLM, de acuerdo con la Ley 22/2002, es el órgano encargado específicamente de la
aplicación de las políticas de igualdad, sin perjuicio de las actuaciones de carácter transversal que
se desarrollan por el resto de unidades de la Administración regional. Durante el ejercicio
fiscalizado disponía de un presupuesto definitivo de 17.609 miles de euros, del cual derivaron
unas obligaciones finalmente reconocidas por importe de 116.481 miles.
B) CIFRAS SOBRE IGUALDAD
Se recoge a continuación la distribución de los efectivos de la CA entre mujeres y hombres al
cierre del ejercicio fiscalizado, según datos del Registro Central de Personal del MINHAFP a 1 de
enero de 2017:
CUADRO 41. EFECTIVOS DE CLM. DISTRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES
(en porcentaje)
Consejerías y sus OOAA
Docencia
no Universitaria
Instituciones
Sanitarias
Total
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
47
53
33
67
29
71
34
66
35 Derogada por la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en CLM.
84 Tribunal de Cuentas
El siguiente estado refleja la distribución por sexo de los altos cargos de la CA y de los consejos
de administración autonómica y de las empresas públicas:
CUADRO 42. DISTRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA ADMÓN. AUTONÓMICA,
PARLAMENTO AUTONÓMICO Y S. REGIONALES
(en porcentaje)
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
Administración Autonómica
Consejeras/os
50
50
Viceconsejerías, Direcciones y Secretarías Generales
31
69
Sociedades regionales
Miembros Consejos Administración
21
79
De los datos expuestos en el cuadro anterior, se aprecia la composición equilibrada, conforme se
define en la DA primera de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres (las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % en el conjunto
de que se trate) en los titulares de las Consejerías. Sin embargo en las Viceconsejerías,
Direcciones, Secretarías Generales y consejos de las sociedades regionales Ente público
RTVCLM, GEACAM, GICAMAN, Instituto de finanzas de CLM, SODICAMAN, Infraestructuras del
Agua de CLM e ISFOC no se alcanzan los porcentajes de referencia.
C) ACTUACIONES
El artículo 12 de la Ley de CLM 12/2010 establece que el Plan Estratégico para la Igualdad de
Oportunidades, aprobado por el Consejo de Gobierno, es el instrumento del que se valdrán las
Administraciones Públicas para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva de mujeres y hombres y
la eliminación de la discriminación por razón de sexo, desarrollando las acciones y medidas
previstas en esta Ley. La CA contó con un Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades
entre mujeres y hombres de CLM, con vigencia en el periodo 2011-2016. En dicho documento se
recogía la forma de evaluación del mismo, contemplando tanto los objetivos como el momento de
realizarla, distinguiendo entre el seguimiento del plan y su evaluación.
El II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de CLM
(2019-2024), aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de octubre de 2018. El IMUJ de CLM es
el organismo encargado de impulsar su aplicación y evaluar los resultados. Por tanto, ni en el
ejercicio fiscalizado ni en el siguiente se contaba con un plan de igualdad en vigor.
El nuevo plan, que entra en vigor en 2019, contiene siete ejes estratégicos (gestión pública con
perspectiva de género, prevención y acción contra la violencia de género, empoderamiento y
participación social…etc.), 30 áreas estratégicas y 112 medidas.
Por su parte, en julio de 2017 se aprobó el II Plan de Igualdad de RTVCLM (período 2019-2024).
Hasta ese momento queda en vigor el aprobado en 2013. Por su parte, GEACAM contaba con un
Plan de Igualdad aprobado el 14 de julio de 2016 para el periodo 2016-2019.
D) EVALUACIÓN
La ausencia en el ejercicio fiscalizado de un plan de igualdad en vigor impide la evaluación de la
efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación, que establece el
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 85
II.7.6. Transferencias y subvenciones
A) ASPECTOS GENERALES
La normativa básica por la que se rigen las transferencias y subvenciones públicas concedidas por
CLM es la siguiente:
LGS, cuyo ámbito de aplicación subjetivo incluye a todas las Administraciones públicas,
constituyendo legislación básica los preceptos señalados en su DF primera.
TRLH.
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de
Subvenciones.
Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del
TRLH en materia de subvenciones.
Decreto 89/2003, de 27 de mayo, sobre presentación de solicitudes de subvenciones,
ayudas públicas o prestaciones de servicios sujetos a convocatorias públicas (derogado
parcialmente por el Decreto 21/2008).
Como ya se indicó en el apartado II.2.1, el contenido de la Cuenta General presenta omisiones de
algunos apartados de la memoria, que deberían contener información considerada de relevancia,
como es el caso de la referente a la ejecución de transferencias y subvenciones. En particular, de
la información de la citada Cuenta no resulta posible clasificar las subvenciones según los
diferentes procedimientos de concesión establecidos en el artículo 75 del TRLH y desarrollados en
los artículos 34 y siguientes del Decreto 21/2008.
El título tercero del TRLH, dedicado a las subvenciones, no contiene ningún precepto similar al
previsto para la Administración estatal por la DA primera de la LGS (y en normas similares de
otras CCAA), en la cual se establece que la IGAE remitirá al Tribunal de Cuentas, de forma anual,
un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del
ejercicio del control financiero.
La Administración General de la Junta ha reconocido obligaciones en 2017 por transferencias y
subvenciones concedidas, tanto corrientes como de capital, por importe de 4.486.852 miles de
euros, un 4 % más que en el ejercicio anterior, lo que supone un 53 % del total de obligaciones
reconocidas con cargo al presupuesto de 2017. De dicho importe, 3.083.200 miles corresponden a
transferencias y 1.403.652 miles a subvenciones.
86 Tribunal de Cuentas
La distribución por capítulos de las obligaciones reconocidas por transferencias y subvenciones
concedidas por la JCCM en 2017 figura en el siguiente cuadro:
CUADRO 43. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JCCM
(miles de euros)
Subvenciones y
Transferencias concedidas
por la Junta de CLM
Artículos
Importe
obligaciones
reconocidas en
2016
Importe
obligaciones
reconocidas en
2017
Variación
Importe
Variación
2017 (%)
A OOAA de la Junta de CLM
41 + 71
2.603.085
2.637.330
34.245
1
A Empresas Públicas y
Otros EEPP de CLM
42 + 72
289.050
309.985
20.935
7
A la Admón. del Estado,
OOAA,EEPP y Otros
43 + 73
5.980
4.487
(1.493)
(25)
A CCAA
45 + 75
2.322 2.925
603
26
A Corporaciones Locales
46 + 76
119.689 161.000
41.311
35
A Empresas Privadas
47 + 77
875.534 925.623
50.089
6
A Familias e Instituciones
sin fines de lucro
48 + 78
414.510 445.502
30.992
7
Al exterior
49 + 79
7 0
(7)
(100)
Total
4.310.177 4.486.852
176.675
4
El 95 % fueron transferencias y subvenciones corrientes y el resto, 5 %, de capital. El 58 % de las
obligaciones reconocidas corresponde a las transferencias de la JCCM al SESCAM, mientras que
el 19 % (831.300 miles de euros) se registró en el marco de la Política Agraria Común, siendo la
mayoría de las ayudas (826.187 miles) otorgadas en régimen de concurrencia competitiva.
En relación con el ejercicio anterior, la variación positiva más significativa se ha producido en las
ayudas destinadas a corporaciones locales y a las CCAA, mientras que aquellas que se destinan
al exterior han desaparecido y las que se conceden por la JCCM a la Administración del Estado,
OOAA, Entes públicos y otros se han visto disminuidas en 1.493 miles de euros.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 87
Atendiendo exclusivamente a las subvenciones, conforme a los diferentes procedimientos de
concesión establecidos en el artículo 75 del TRLH y desarrollados en los artículos 34 y siguientes
del Decreto 21/2008, las concedidas en 2017 por la JCCM y sus OOAA se muestran en el
siguiente cuadro:
CUADRO 44. SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JCCM Y SUS OOAA
(miles de euros)
Procedimiento de concesión
Importe concedido
(%)
a)
Concurrencia competititva
1.341.648
96
b)
Directas
62.004
4
b.1) subvenciones nominativas en LP para 2017
1.676
b.2) impuestas por norma de rango legal
483
b.3) excepcionales
59.845
Total
1.403.652
100
Dentro de las subvenciones concedidas en 2017 en régimen de concurrencia competitiva
(1.341.648 miles de euros), destacan por el volumen de ayudas gestionadas, la Consejería de
Agricultura (69 %) y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (19 %).
Respecto a las subvenciones directas, un importe de 1.676 miles de euros venían recogidas de
forma nominativa en la LP para 2017, 483 miles se debían a obligaciones impuestas a la
Administración por una norma de rango legal, las cuales siguen el procedimiento de concesión
que resulta aplicable de acuerdo con su propia normativa y 59.845 miles de euros eran
subvenciones de carácter excepcional.
B) ANÁLISIS DE LA PLANIFICACION Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
El artículo 71 del TRLH establece la necesidad, para los órganos de la Administración regional o
cualesquiera entidades que propongan el establecimiento de subvenciones, de contar, con
carácter previo, con un plan estratégico de subvenciones, donde se recojan los objetivos y efectos
que pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación.
Así mismo, a los efectos de la publicidad de las ayudas, la CA es responsable de suministrar la
información a la Base de Datos Regional de Subvenciones de forma exacta, completa, en plazo y
respetando el modo de envío establecido con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
normativa sobre transparencia en materia de publicidad de la información relativa a los actos de
gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria. En este sentido, el Decreto
10/2016, de 23 de marzo, por el que se regula la estructura y funciones de la IGCA, remite al
contenido de la relación de puestos de trabajo para la identificación de las unidades centrales del
citado órgano de control interno que han de ejercer las funciones de gestión inmediata de la Base
de Datos Regional de Subvenciones, sin que hasta la fecha se hayan producido modificaciones en
la citada relación de puestos que afecten a estas funciones, que, además, a 1 de enero de 2019,
son desempeñadas por el Servicio de Fiscalización y no por el Servicio de Aplicaciones de
Información Económica Regional, tal y como consta en la relación.
88 Tribunal de Cuentas
En relación con el análisis de los planes estratégicos de subvenciones y la información recogida
en la Base de Datos Regional de Subvenciones, se han detectado las siguientes debilidades:
La Orden de 4 de agosto de 2014, de la Consejería de Hacienda, dicta las normas sobre la
estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones 2015 a 2017 así como el
procedimiento para su elaboración, aprobación, modificación, seguimiento y actualización, si bien,
con carácter general, las memorias de seguimiento de objetivos aportadas, y elaboradas conforme
a dicha norma, son heterogéneas, ya que la información que contienen varía de una consejería a
otra. Por otro lado, el artículo 4 de la citada Orden establece, de conformidad con lo previsto en el
Decreto 21/2008 respecto a los resultados de la evaluación de planes estratégicos anteriores y
estudio comparativo con el propuesto, que con el informe de seguimiento de la anualidad 2017 de
cada plan estratégico de subvenciones, se evaluarán los resultados del plan estratégico de
subvenciones 2015-2017 en su conjunto, aspecto este que no ha sido recogido en ninguna
memoria. Finalmente, el artículo 18 de la LTBG, establece la obligación de publicar y mantener
actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados,
siendo la Consejería de Fomento la única que a 1 de julio de 2019 cumplía con dicha previsión.
Según información de la JCCM, la Fundación Sociosanitaria de CLM otorgó entregas
dinerarias en forma de subvenciones a lo largo de 2017 por importe de 6.891 miles de euros,
mientras que en la memoria de sus cuentas anuales estas ayudas alcanzaban los 7.329 miles.
Además, figuraban ayudas concedidas por la Fundación Cultura y Deporte (Fundación Impulsa
CLM desde 2016) por importe de 175 miles de euros, mientras que según la memoria de sus
cuentas anuales habría concedido ayudas monetarias por importe de 276 miles. No se ha
acreditado, en ningún caso, contar con la autorización de la consejería de adscripción a la que se
refiere la DA decimosexta de la LGS36.
La información que consta en la Base de Datos Regional de Subvenciones en materia de
prohibiciones para tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, es muy limitada (solo
cuatro registros) e, igualmente limitada (quince registros) es en el caso de reintegros, donde las
diferentes consejerías son las gestoras de la información, sin que existiera una regulación y un
control para el trasvase de aquella a la citada base de datos.
A partir del 1 de enero de 2016 se pone en funcionamiento el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones con el objeto de dar publicidad a la información contenida en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la LGS. Los nuevos
requerimientos de información motivaron importantes cambios en la referida base, tanto en su
estructura como en el modo de suministro de la información que contiene, los cuales fueron
regulados a través de cuatro instrucciones dictadas por la IGAE en diciembre de 2015. El
desarrollo de estas previsiones en el ámbito de la CA supuso la publicación mediante Resolución
de 9 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, de
dos instrucciones conjuntas, de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Administración
Local y Coordinación Administrativa y de la IGCA, relativas a la aplicación de lo dispuesto en la
LGS, en materia de publicidad de convocatorias de subvenciones. Al inicio de 2019, en la BDNS
estaban registradas en el caso de la CA, 267 concesiones de las 327 convocatorias realizadas en
2017, por lo que el grado de cumplimiento respecto a la publicidad de convocatorias de
36 Pese a lo señalado por la CA en las alegaciones en relación con el régimen vigente durante el ejercicio 2017 para las
entregas dinerarias si n contraprestación efectuadas por las fundaciones del sector público regional, tras la redacción
otorgada al apartado primero de la DA decimosexta de la LGS por parte de la DF final séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, queda derogado el régimen sobre las citadas entregas dinerarias sin contraprestación previsto hasta ese
momento, pasando a contemplarse la posibilidad de que e stas entidades otorguen ayudas dinerarias en forma de
subvenciones, si bien con la correspondiente autorización y sujetas al régimen jurídico introducido por la nueva
redacción. Cabe recordar, por un lado, que la DA decimosexta de la LGS tiene el carácter de precepto básico y, por
otro, que el a rtículo 3.2 de la LGS, al que se refiere la CA en sus alegaciones, no res ulta aplicable a las fundaciones al
no ser estas “organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones
públicas”.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 89
subvenciones era de un 82 %, teniendo en cuenta que en el año 2018 la carga de datos aún no
había concluido.
Sin embargo, la falta de remisión anteriormente expuesta de la información correspondiente a
reintegros, sanciones e inhabilitaciones por parte de los gestores al servicio responsable de la
gestión de la Base de Datos Regional de Subvenciones, supone un sesgo importante en la
información que debe proporcionar la CA, impidiendo alcanzar lo establecido en el artículo 20 de
la LGS.
C) AYUDAS PÚBLICAS RECIBIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JCCM
POR LA FUNDACIÓN PSMRC
La Fundación PSMRC viene percibiendo recurrentemente de la JCCM una transferencia para
sufragar los gastos de la edición anual de la Semana de la Música Religiosa de Cuenca.
En relación con la transferencia nominativa por importe de 90 miles de euros concedida por la
JCCM para la 55 edición (realizada en 2016), el informe de control financiero de 14 de noviembre
de 2018 realizado por la IGCA señala que el 20 de junio de 2017, el órgano gestor (Viceconsejería
de Cultura) procedió a requerir la subsanación de los defectos encontrados en la documentación
justificativa presentada el 10 de mayo de 2017. Ante el silencio de la Fundación, se reiteró el
requerimiento en dos ocasiones más, el 8 de septiembre de 2017 y el 22 de junio de 2018, sin
que, a la fecha de emisión del informe de control citado, se hubiera atendido el requerimiento por
la beneficiaria ni se hubiese iniciado el procedimiento de reintegro, a pesar de haber transcurrido
más de un año entre la presentación de la cuenta justificativa y el último requerimiento de
subsanación. También es destacable la falta de actuaciones del órgano gestor entre el
requerimiento del 8 de septiembre de 2017 y el siguiente de 22 de junio de 2018 (superior a nueve
meses).
En el caso de la subvención nominativa concedida en el ejercicio fiscalizado, por Resolución del
Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 8 de marzo de 2017, por importe de 90 miles de
euros para financiar la programación, organización, gestión y realización de la 56 edición de la
Semana de la Música Religiosa de Cuenca, una vez presentada la cuenta justificativa por la
Fundación el 26 de marzo de 2018 (dentro del plazo establecido), el órgano gestor detectó
nuevamente defectos, los cuales fueron comunicados a la beneficiaria mediante requerimiento de
subsanación de 8 de mayo de 2018, sin que a 1 de mayo de 2019 se haya acreditado su atención.
En dicho requerimiento se ponía de manifiesto:
La ausencia, en la documentación que se acompaña a la memoria de actuación justificativa,
de los medios de difusión, catálogo, programa general y programas de mano de cada uno de los
conciertos.
La falta de concordancia de los gastos incluidos en la justificación con los reflejados en el
presupuesto del proyecto presentado.
Fallos en la cumplimentación de los datos de los gastos justificados.
La falta de un documento acreditativo que permita admitir el IVA soportado como gasto
subvencionable.
La existencia de gastos pagados en efectivo sin explicación.
El órgano gestor también requirió la aportación de ciertos documentos justificativos de los gastos y
de sus pagos, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de los
fondos recibidos.
90 Tribunal de Cuentas
Entre la documentación aportada por la beneficiaria no se incluye una carta de reintegro por el
sobrante de 2 miles de euros, pues, según la documentación analizada, los gastos afectados a la
ayuda de la JCCM habrían ascendido a 88 miles (IVA incluido).
Finalmente, la Fundación no presentó certificados acreditativos de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, aportando, en su lugar, una
declaración responsable fechada a 31 de enero de 2017 (especialmente cuestionable por lo dicho
a continuación).
Por Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 22 de diciembre de 2017, se
concede un incremento de la anterior subvención nominativa, de 50 miles de euros. La resolución
propone el incremento de la subvención nominativa anteriormente analizada, “con el fin de reducir
la deuda que arrastra la Fundación por las pérdidas acumuladas de años anteriores, cuantificadas
en 321.703,7 euros”. La nueva ayuda quedaba destinada al pago de los procedimientos en vía
ejecutiva iniciados por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, en el año 2017.
Esta última ayuda no puede considerarse un aumento de la anterior, al presentar un objeto
diferente al de la primera librada, pues los fondos no se habían de destinar a la financiación de la
actividad que viene desarrollando la beneficiaria en el marco de las funciones que tiene atribuidas,
por lo que, al no figurar nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales
de la JCCM incumple el artículo 26 de la LP de CLM para 2017.
Así mismo, respecto a su justificación, la resolución de concesión establece que debía realizarse
mediante la presentación, antes del 31 de marzo de 2018, de “la documentación justificativa de la
cancelación de los procedimientos en vía de apremio iniciados por la Tesorería General de la
Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”. La documentación aportada
no responde a los términos de la citada norma, sin que el órgano gestor haya acreditado
actuaciones al respecto.
D) AYUDAS PÚBLICAS CONCEDIDAS POR EL IMUJ
El IMUJ viene concediendo anualmente ayudas en régimen de concurrencia competitiva tanto a
entidades locales como a otras sin ánimo de lucro, para la gestión del funcionamiento de su red de
recursos en CLM, integrada por los centros de la mujer y recursos de acogida.
El pago de las citadas subvenciones se instrumenta en dos plazos: el primero, de manera
anticipada, por el 50 % del importe total en el momento de notificarse la resolución de concesión;
el segundo, por el resto, una vez los servicios periféricos del Instituto revisan la documentación de
justificación del primer pago y emiten el informe técnico sobre el grado de cumplimiento de
condiciones.
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización se deducen importes sin justificar, en el
periodo 2013-2017, de 29 miles de euros en el Centro de la Mujer de La Roda y de 99 miles de
euros en la Casa de Acogida de Villarrobledo para los que el IMUJ siguió la práctica de dictar
resoluciones de compensación de los citados importes con el primer pago (anticipado) de la
siguiente ayuda concedida, lo que pone de manifiesto la concesión de nuevas ayudas a entidades
que no se hallaban al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de
subvenciones, en contra de lo establecido en las bases reguladoras de las mismas (en particular,
en los requisitos para el otorgamiento de la subvención) y el artículo 74 del TRLH.
La práctica de la compensación de deudas se habría producido aisladamente en otros centros de
la mujer en los ejercicios 2013, 2014 y 2016, por importe global de 101 miles de euros.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 91
Respecto a las ayudas para la disminución de las desigualdades convocadas por Resolución de
22 de junio de 2017 del IMUJ, el artículo 29 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la
Vicepresidencia de la JCCM, por la que se establecen las bases reguladoras, dispone que el plazo
de justificación de la subvención concedida concluía el 31 de enero de 2018, pese a lo cual habría
cantidades sin justificar por importe de 19 miles de euros para las que, a 1 de junio de 2019, no se
había solicitado el reintegro a los beneficiarios.
E) SUBVENCIONES EXCEPCIONALES DE LA PRESIDENCIA DE LA JCCM
La JCCM ha concedido en 2017 subvenciones directas por importe de 62.004 miles de euros, de
las que 59.845 miles de euros tenían carácter excepcional. En relación con estas últimas, se ha
procedido al análisis de una muestra por importe de 111 miles de euros dentro del programa 112A
(Dirección y servicios generales de Presidencia), de los que 46 miles de euros tuvieron como
beneficiarias a instituciones sin ánimo de lucro y 65 a corporaciones locales, observándose las
siguientes deficiencias:
1. Subvención directa concedida a la Fundación +34 para la atención de ciudadanos de CLM
que se encuentran en situación de especial necesidad fuera del territorio nacional.
Se concede por Resolución de 26 de julio de 2017, de la Vicepresidencia, por 6 miles de euros.
Dado que, de los documentos que obran en el expediente, no se constata suficientemente la
inexistencia de otras entidades con fines similares, no queda especialmente acreditada la
necesidad de tramitar una ayuda directa y extraordinaria en este caso.
En la cuenta justificativa simplificada presentada por la beneficiaria consta un listado de gastos en
el que falta la identificación del acreedor, incluyéndose además los fechados desde enero de 2017
hasta el 16 de noviembre de 2017, cuando estos debían circunscribirse a los efectuados entre el
25 de mayo y el 20 de noviembre de dicho año. Además, no se aprecia relación directa con los
gastos subvencionables previstos por el Decreto 39/2017, de 27 de junio, por el que se regula la
concesión directa de subvención a la Fundación +34 para la atención de ciudadanos de CLM que
se encuentran en situación de especial necesidad fuera del territorio nacional, de facturas tales
como las de combustible en estaciones de servicio españolas, peajes en autopistas nacionales, un
hotel en Toledo o alquileres (de autorenting y vivienda en Valladolid), todo ello por importe de 872
euros37.
Finalmente, en el expediente no consta que el beneficiario haya informado en las actividades
subvencionadas de la financiación de la JCCM, incluyendo, en las posibles actuaciones de
publicidad o difusión que se realizaran, la imagen corporativa de la Junta.
2. Subvenciones concedidas por el Decreto 7/2016, de 15 de marzo de 2016, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la
JCCM.
Se han revisado 24 expedientes, los cuales incluyen las ayudas concedidas, en base a lo previsto
en el citado Decreto, para las anualidades 2016 y 2017.
37 En relación con las alegaciones de la CA relativas a otros gastos sobre los que se afirma su directa relación con el
gasto corriente de la Fundación, como se indica en el Informe, aunque sean de esa naturaleza, se realizaron fuera del
plazo previsto en la n orma aplicable, que es lo que se viene a señalar en el Informe. Finalmente, en relación con los
gastos para los que no se aprecia relación directa con los gastos subvencionados por el Decreto 39/2017, aunque la CA
indica que determinado gasto se debe a la asistencia de representantes de la Fundación a las Cortes regionales,
teniendo ello “relación directa con la actividad objeto de subvención”, durante la fiscalización se ha apreciado que este
gasto puede tener relación directa con la actividad general de la beneficiaria, pero no tiene cabida (al igual que el resto
de los señalados en el Informe) en el ámbito de los gastos subvencionados en particular con la ayuda analizada.
92 Tribunal de Cuentas
En el ejercicio fiscalizado los gastos ascendieron a 105 miles de euros (65 miles otorgados a
corporaciones locales y 40 miles a entidades sin ánimo de lucro). Del análisis realizado se observa
que:
En relación con la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, el
Anexo I del Decreto 7/2016 recoge la fórmula de la declaración responsable, sin que el órgano
gestor realizara actuaciones posteriores para la comprobación de su veracidad.
El artículo 37 del Decreto 21/2008 establece que “el expediente, incluirá (…) una memoria
del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del
carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social o
humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública”, sin que ello figure en
ningún caso, limitándose la resolución de concesión de cada una de las ayudas a trasladar el
contenido del artículo 1 del Decreto 7/201638.
El procedimiento para la determinación de la cuantía individual de cada ayuda no se
contiene en las bases reguladoras, procediendo, en la mayoría de los casos, a estimar
parcialmente la solicitud presentada, por lo que el importe finalmente concedido (limitado a lo
establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras39) no ha sido determinado en base a
criterios objetivos.
Se concede una subvención al Banco de Alimentos de Toledo por 15.000 euros a distribuir
entre los ejercicios 2016 y 2017, resaltándose en la memoria de solicitud de ayuda la adquisición
de productos "de difícil donación" es decir, que no es fácil conseguir en colectas, grandes
recogidas u otros medios. A pesar de ello, en la cuenta justificativa presentada, aparecen compras
de alimentos (5.921 euros) tales como leche, galletas, azúcar y legumbres, los cuales no pueden
calificarse de esa forma, mientras que el resto de gastos incluidos, hasta los 15,5 miles de euros
totales, son gastos de personal y de gestión.
II.7.7. Gasto sanitario
A) EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO EN CLM
El Sistema Nacional de Salud está integrado por el conjunto de los Servicios de Salud de la
Administración del Estado y de las CCAA. En CLM, en desarrollo de lo establecido por su EA en
materia de sanidad e higiene, la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de
CLM creó el SESCAM, como organismo autónomo (OA) adscrito a la Consejería de Sanidad,
siendo desde enero de 2002 la entidad encargada del sistema de prestaciones sanitarias públicas
en la CA.
Entre las funciones de este OA se encuentran la ejecución y gestión de las prestaciones sanitarias
que le sean asignadas; la gestión, conservación y mantenimiento de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios; la óptima distribución de los medios económicos afectos a la
financiación de los servicios y prestaciones sanitarias asistenciales; la mejora continua de la
calidad y modernización de los servicios; el estímulo a la formación continuada, la docencia y la
investigación científica; la gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias que le
38 L a CA alega que la memoria justificativa es la incluida en el expediente de tramitación del propio Decreto 7/2016,
norma que tiene carácter indefinido. No obstante lo anterior, se entiende que cada subvención que pretenda tramitarse
con base en el mismo, debe llevar una memoria justificativa particularizada de los hechos y circunstancias que hacen
acreedora de la ayuda a la correspondiente actividad, sin que sean admisibles remisiones genéricas a lo dispuesto en
dicho Decreto u otra norma.
39 “La cuantía máxima por cada subvención y para un mismo beneficiario no p odrá exceder de 50.000 eros en el mismo
ejercicio presupuestario”.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 93
correspondan; y la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean
asignados para el desarrollo de sus funciones.
Por lo que respecta a su organización, el Decreto 166/2015, de 14 de julio, regula la estructura
orgánica y funciones del SESCAM, adaptándose a la estructura de la Administración regional que
establece el Decreto 46/2015, de 5 de julio. El SESCAM se estructura en los órganos centrales
(Consejo de Administración, Presidencia del Consejo, Dirección-Gerencia y órganos directivos
dependientes de esta) y periféricos (Gerencias de Atención Integrada, de Atención Primaria, de
Atención Especializada, de Ámbito Regional). La estructura periférica a 31 de diciembre de 2017
constaba de 14 hospitales y 204 centros de salud. El número total de tarjetas individuales
sanitarias expedidas era de 1.937.550 (cifra similar a la del cierre de 2016, con una ligera
disminución), estando prevista, además, la posibilidad de conciertos para la prestación de
servicios sanitarios con medios ajenos.
La ratio número de tarjetas sanitarias expedidas por centro de salud, en cada una de las 14
Gerencias de Atención Integrada, parte de las 4.424 en la de Cuenca hasta alcanzar las más de
14.000 en Manzanares y Toledo, siendo la cifra media de tarjetas asignadas por centro de salud
de 9.497.
Según prevé el artículo 83 de la Ley 8/2000, el SESCAM está sujeto a la función interventora de
acuerdo con lo dispuesto en el TRLH. No obstante, el Consejo de Gobierno, con fecha 28 de
octubre de 2008, y en función de la habilitación conferida por ese mismo artículo, acordó someter
a control financiero permanente, como único sistema de control, a determinados órganos
periféricos del SESCAM.
B) PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SALUD
El artículo 15 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre de Ordenación sanitaria de CLM establece
que el Plan de Salud es el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del
Sistema Sanitario de CLM, sin que se haya acreditado la aprobación del que abarcase el ejercicio
fiscalizado. Dicha ausencia supone, además, que tampoco se está dando cumplimiento al artículo
82.2 de la Ley 8/2000, donde se indica que el proyecto del presupuesto del SESCAM se basará
en las previsiones del plan de salud anterior y en la provisión de servicios sanitarios que se le
haya encomendado.
Por otra parte, el SESCAM aprobó el Plan de renovación del equipamiento tecnológico
(2016-2021), con una dotación de 26 millones de euros y con objeto de la renovación o, en su
caso, sustitución del material de alta tecnología para ofrecer una mayor vida útil, añadiendo
nuevas funcionalidades a los equipos instalados. El plan abarca tanto equipos de media, como
alta tecnología. Dicho plan no parece haber tenido un especial efecto en el ejercicio fiscalizado,
pues, de la evolución con respecto al 2016 del número de pruebas con equipamiento que facilite el
diagnóstico incruento o poco agresivo, se observa un descenso del número, en lugar del aumento
esperable de una mayor inversión y mejores equipos nuevos y menos obsoletos.
Durante el ejercicio fiscalizado concluyó la aplicación del Plan Director de atención a la cronicidad
2014-2017, mediante el cual se implantó un protocolo de actuación al paciente crónico en todo el
ámbito socio-sanitario. Sin embargo, no se ha acreditado la evaluación ni parcial ni final de dicho
plan, cuyos resultados debían haberse tomado en cuenta para la elaboración de los nuevos
instrumentos de planificación, dada la importancia sostenida (y coste) que suponen estas
patologías crónicas.
94 Tribunal de Cuentas
C) EL GASTO SANITARIO DEL SERVICIO DE SALUD
De la Estadística del Gasto Sanitario Público de 2017 del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, respecto del análisis de dicho gasto del sector CCAA, destacan los siguientes
resultados:
Las CCAA incurrieron en un gasto sanitario público consolidado de 63.494 millones de
euros, lo que supone el 5,5 % de su PIB y 1.370 euros de media por habitante. En CLM, el citado
gasto asciende a 2.783 millones, lo que representa el 6,9 % del PIB regional y 1.363 euros por
habitante, lo que la sitúa en el decimotercer puesto entre las CCAA por mayor gasto por habitante.
En el conjunto de las CCAA, la tasa de variación del gasto sanitario público respecto del
ejercicio anterior fue del 3 %, mientras en CLM este porcentaje ascendió al 4 %.
CLM destinó el 51,3 % del total del gasto sanitario público consolidado de la Comunidad a
remuneración de su personal, mientras que la media del total de las CCAA fue del 45,1 %,
situándose en el grupo de las cuatro CCAA que más dedican a este concepto (más del 50 % del
total del gasto)
El crédito definitivo aprobado en 2017 para la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales fue de
2.687.536 miles de euros, habiéndose reconocido obligaciones por importe de 2.682.890 miles, de
las cuales 2.595.456 miles correspondían a transferencias y subvenciones a OOAA, siendo el
SESCAM el principal destinatario. El 99 % de los derechos reconocidos por este Organismo
proceden de los capítulos 4 y 7 (transferencias corrientes y de capital).
El crédito final en el mismo ejercicio para el SESCAM, como sección presupuestaria
independiente, ascendió a 2.692.616 miles de euros, el cual reconoció obligaciones por importe de
2.668.266 miles. Además, durante 2017, se generaron obligaciones pendientes de imputar al
presupuesto, que quedaron contabilizadas en la cuenta 409, por un importe de 102.819 miles de
euros. La suma de las obligaciones reconocidas y las pendientes de imputar excedieron en 78.469
miles los créditos disponibles del Organismo.
La evolución de las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto del SESCAM, por
capítulos, es la que se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO 45. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SESCAM
(miles de euros)
Capítulos
2015
2016
2017
1. Gastos de personal
1.299.519
1.325.180
1.373.026
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
803.053
739.571
725.129
3. Gastos financieros
16.091
1.500
11.034
4. Transferencias corrientes
500.126
521.370
530.393
6. Inversiones reales
47.008
18.205
28.177
7. Transferencias de capital
240
30
70
8. Activos financieros
453
440
437
9. Pasivos financieros
0
0
0
Total
2.666.490
2.606.296
2.668.266
Variación de los gastos pendientes de imputar a
presupuesto
24.775
21.020
38.975
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 95
El importe de la variación de los gastos pendientes de imputar a presupuesto, en el caso concreto
de 2017, corresponde a la diferencia entre los gastos efectuados en dicho ejercicio cuyo
reconocimiento de la obligación quedó pendiente (102.819 miles de euros)40 y las obligaciones
reconocidas en 2017 que corresponderían a gastos realizados en ejercicios anteriores (63.844
miles).
En 2017 el capítulo con más peso relativo sobre el total de obligaciones reconocidas es el de
gastos de personal, representando el 51 %. A continuación se encuentran el capítulo de gastos
corrientes en bienes y servicios (27 %) y el capítulo de transferencias corrientes (20 %).
Desde el punto de vista económico-financiero, no se encuentra estimado el importe para hacer
frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes, entre otros casos, de litigios en
curso, a través de la correspondiente provisión contable.
D) PERSONAL DEL SESCAM
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud, dispone que la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud se
instrumenta principalmente a través de los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos,
regulados en su artículo 13. En este sentido, mediante sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno
de 21 de marzo de 2013 y de 16 de enero de 2014, se aprueban, respectivamente, el Plan de
Ordenación de Recursos Humanos, en el ámbito de la movilidad del personal del SESCAM y el
Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en el que se determinan las medidas a adoptar
respecto al personal destinado en las Gerencias de Atención Primaria y Atención especializada de
Albacete por la implantación de la nueva Gerencia de Atención Integrada. Por Sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de CLM números 8 y 115 de 2016, se anularon ambos acuerdos.
Por su parte, la plantilla orgánica informada era de 25.406 efectivos y el número de puestos
cubiertos ascendía a 24.770 al cierre de 2017, por lo tanto existían 636 vacantes. De las plazas
cubiertas, el 24,1 % lo fue mediante personal interino.
El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud, establece las clases de personal estatutario temporal (además, el SESCAM
contaba con otro personal de carácter temporal no estatutario). El número de personas en cada
una de las clases previstas en el citado artículo, al cierre de 2017, se refleja a continuación:
CUADRO 46. PERSONAL TEMPORAL (SESCAM)
(en número)
Estatutarios temporales
Efectivos
Eventuales
2.199
Sustitución
3.897
Interinos
5.992
El número de contratos (de diversa duración) en las categorías de personal sustituto y eventual
superó los 44.000. Dado que diversos trabajadores fueron contratados en más de una de las
categorías anteriores o en diversas ocasiones, el número de efectivos temporales de estas
40 El detalle de los mencionados 102.819 miles de euros aparece en el subepígrafe II.4.6.
96 Tribunal de Cuentas
categorías que prestaron servicios al SESCAM durante el ejercicio fiscalizado se situaría en torno
a los 10.000.
En 2016, al menos 39 trabajadores eventuales podrían encontrarse en la situación descrita en el
artículo 9.3 de la Ley 55/2003 (más de dos nombramientos para la prestación de los mismos
servicios por un período acumulado de doce o más meses en un período de dos años) y que hace
necesario el estudio de la creación de una plaza estructural en la plantilla. Adicionalmente, la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-16/15, de 14 de septiembre
de 2016, resuelve que la utilización de nombramientos de duración determinada sucesivos para
atender necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al derecho
de la Unión, lo que obliga a arbitrar soluciones para estas situaciones de temporalidad, no solo en
el ámbito del SESCAM, sino para el resto de la Administración Autonómica. Con los datos
facilitados para el ejercicio 2017 por la CA no se puede realizar el cálculo correspondiente.
El artículo 48 de la LP para 2017 establecía que la contratación de nuevo personal temporal
(estatutario o laboral) se encontraba restringida exclusivamente a casos excepcionales en los que
se pretendieran cubrir necesidades urgentes e inaplazables, no habiéndose desarrollado el
procedimiento mediante Orden específica de ejecución presupuestaria, toda vez que los mismos
fueron aprobados en el mes de septiembre de dicho año. No obstante, el artículo 22.4 de la Ley
1/2012 de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías
de Servicios Sociales, excepciona de autorización previa a aquellas contrataciones para suplir
períodos vacacionales y aquellas de carácter urgente.
La recurrencia de contrataciones de personal laboral o estatutario temporal, este último con
carácter de eventual, para atender necesidades coyunturales, si bien no supone un
incumplimiento normativo, sí es un indicador que aconsejaría revisar el adecuado tamaño y
configuración de las plantillas.
Por otra parte, a 31 de diciembre de 2017 un total de 726 efectivos (732 en 2016) se encontraba
ocupando plaza en virtud de nombramiento bajo la modalidad de “promoción interna temporal”. El
52 % del personal realizando estas funciones era no sanitario (personal de administración y
servicios).
Durante el tiempo en que se realicen las funciones en promoción interna temporal, el personal
percibe las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas,
manteniéndose en servicio activo en su categoría de origen, de acuerdo con el pacto firmado entre
el SESCAM y las organizaciones sindicales, con entrada en vigor en 2009. Se aprecia el riesgo de
que los nombramientos amparados en dicha figura supongan una consolidación de hecho de
situaciones previstas por la norma con carácter temporal. Así, en particular, 366 personas
acumulaban periodos superiores a tres años en dicha situación y 25 de ellas, más de 20 años.
En relación con las cuantías a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias en
concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecución de los objetivos
presupuestarios y asistenciales programados, el SESCAM ha informado que no se abonó ninguna
cuantía en concepto de productividad variable del personal directivo en el ejercicio fiscalizado.
Por otro lado, durante el ejercicio solo consta un nombramiento en ejecución de sentencia judicial.
Finalmente, cabe señalar que, por Resolución de 28 de febrero de 2017, la IGCA aprobó el Plan
de Control Financiero del SESCAM, sobre la gestión realizada tanto por los servicios centrales,
incluyendo las gerencias de ámbito territorial (de Coordinación e Inspección y de Urgencias,
Emergencias Y transporte Sanitario), como por las gerencias de atención especializada, primaria y
de atención integrada, encontrándose entre los objetivos el análisis del régimen de jornada del
personal no sanitario, los encargos complementarios de funciones y el personal contratado para
guardias en especializada. En los informes de cuatro de las gerencias de atención integrada se
pone de manifiesto que permanecen sin subsanar deficiencias de 2016, entre las que destaca la
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 97
práctica de cubrir puestos por médicos de nacionalidad extranjera sin la especialidad requerida y/o
puestos de plantilla para personal estatutario por profesionales de esa condición que no cumplen
los requisitos del artículo 30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud41.
E) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
1. Farmacia hospitalaria
En el siguiente cuadro se muestra la evolución del gasto farmacéutico hospitalario, según datos
del Ministerio de Hacienda:
CUADRO 47. EVOLUCIÓN DEL GASTO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO
(miles de euros)
2014
2015
Variación (%)
2016
Variación (%)
2017
Variación (%)
Total CCAA
5.200.116
6.561.848
26 6.113.570
(7)
6.294.463
3
CLM
211.096
251.739
19 243.352
(3)
254.297
4
Frente a la progresiva reducción de costes de los tratamientos con antivirales de acción directa en
hepatitis C (por la importante bajada de precios de adquisición), la innovación terapéutica de alto
coste en el área de la oncología y de las enfermedades catalogadas como raras implican un
importante coste. En terapias biológicas, a pesar de los ahorros generados por la introducción de
productos biosimilares, se incrementa la prevalencia de uso y los costes globales.
2. Atención sanitaria con medios ajenos
El artículo 25 del presupuesto de gastos (“asistencia sanitaria con medios ajenos”) recoge el
crédito disponible para los procedimientos de hospitalización, quirúrgicos y diagnósticos, el
transporte sanitario y otras prestaciones de asistencia sanitaria.
Durante 2017, en dicho artículo se reconocieron obligaciones por importe de 143.021 miles de
euros (un 10 % más que en 2016).
El artículo 54 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de CLM determina
que el sistema sanitario de CLM puede establecer conciertos o convenios singulares de
vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo,
teniendo siempre en cuenta el principio de complementariedad, estando la competencia delegada
en el SESCAM.
Los procedimientos administrativos a seguir en orden a la contratación, gestión y seguimiento de
la prestación de las asistencias sanitarias con medios ajenos se basan, por tanto, en la legislación
de contratos del sector público o bien en la figura del convenio singular de vinculación. Esta última
figura, excluida del ámbito de aplicación de la anterior, presenta un carácter excepcional frente a
la concertación, tal como se recoge en la Orden de 22 de junio de 2010, de la Consejería de Salud
y Bienestar de CLM.
41 En dicho artículo se indica que para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo será
necesario reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al
Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
98 Tribunal de Cuentas
Según indican los artículos 66 y 67 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los
hospitales generales del sector privado que lo soliciten se vincularán al Sistema Nacional de Salud
cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen. Esta vinculación a la red pública se realizará
mediante convenios singulares.
En fiscalizaciones de ejercicios anteriores se señaló el empleo de esta figura para la concertación
de prestaciones particulares, por tanto con una finalidad similar a la de los conciertos de asistencia
sanitaria, pero sin garantizarse por esta vía los principios básicos de promoción de la
concurrencia, de publicidad y de libertad de acceso a las licitaciones, exigidos por la normativa
reguladora de la contratación pública, así como la existencia de convenios singulares suscritos
con centros sanitarios privados ubicados en el territorio de otras CCAA limítrofes a CLM, a pesar
de la excepcionalidad de esta posibilidad, sin que el SESCAM haya acreditado medidas dirigidas a
corregir estas deficiencias. De los siete nuevos convenios suscritos en 2017, dos lo fueron en
territorio de otra CA.
Durante 2017, el SESCAM llevó a cabo diversas actuaciones de control de la facturación de los
centros conveniados con las Gerencias de Atención Integrada de Guadalajara, Albacete, Talavera
de la Reina, Cuenca y Toledo. En las actuaciones se pusieron de manifiesto determinadas
deficiencias en la facturación realizada al SESCAM por los centros privados.
En relación con la facturación a la Gerencia de Ciudad Real por un centro privado bajo convenio,
resultó que se había facturado un marcapasos no implantado, procediéndose al abono del mismo
(2,8 miles de euros). Este hecho fue comunicado en septiembre de 2017 al citado centro, el cual
confirma que no se implantó tal producto, pero no procede a la devolución o compensación del
importe. No es hasta el 3 de junio de 2019, tras las actuaciones realizadas en la fiscalización,
cuando el centro emite una factura negativa donde se indica “abono de factura 16/6/17 de fecha
17/11/2016 facturado un marcapasos no puesto al paciente”.
En relación con la Gerencia de Cuenca, el SESCAM no ha acreditado la toma de medidas para
solventar las deficiencias procedimentales asociadas a la facturación, puestas de manifiesto en el
control, donde se indicaba que “77 consultas externas incluidas en el convenio singular de
vinculación, se facturaron a pacientes que tenían orden de asistencia para tratamiento de
radioterapia, por lo que debería aclararse si estas consultas, cuando son previas al inicio del
tratamiento están o no incluidas dentro de la tarifa del procedimiento de radioterapia completo tal
como está definido en el convenio”. Así, no se han realizado las oportunas adendas al convenio o
dictado las notas interpretativas necesarias para tal aclaración.
En las auditorías de seguimiento de la facturación de la actividad concertada relativa a la Gerencia
del Complejo Hospitalario de Toledo y de Talavera de la Reina se deja patente la necesidad de
revisar el procedimiento de validación y abono de las facturas derivadas de la prestación de
servicios de asistencia sanitaria a través de medios ajenos de manera que, de forma previa a la
tramitación a realizar por el órgano administrativo, las facturas dispongan del visto bueno desde el
punto de vista asistencial, comprobándose no solo que el paciente facturado fue previamente
remitido por el SESCAM, sino que la prestación facturada corresponde con la realizada. Dicha
comprobación solo se puede efectuar mediante la revisión de los informes médicos remitidos por
los centros concertados, actuación que, en general, no se viene realizando. Una vez que la factura
dispone de la conformidad asistencial, la documentación médica ha de incorporarse en la historia
clínica correspondiente, lo que tampoco se realizaba de forma adecuada.
La necesidad de contar con los informes médicos derivados de la asistencia facturada,
considerados en el control como imprescindibles para validar las facturas, no se ha acreditado por
parte de ninguna de las gerencias anteriores.
Adicionalmente, cabe señalar que el control detectó que los documentos de derivación de los
pacientes de larga estancia ingresados, en particular, en los Centros Casta Guadarrama y Arévalo
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 99
estaban caducados, sin que se aportara informe médico con motivo de la estancia hospitalaria
facturada.
F) TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1. Prescripción de medicamentos
En 2017 el incremento del gasto correspondiente a la facturación de la prestación farmacéutica
ambulatoria por las oficinas de farmacia en el territorio de la CA ha sido del 2,9 %, superior al
medio producido en el total de las CCAA y Ciudades con EA (2,6 %), tal como se ve en el cuadro
siguiente, según datos del Ministerio de Sanidad:
CUADRO Nº 48. GASTO PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA
(miles de euros)
Entidad
Recetas
Gasto
Total 2017 (%)
Total 2017
(%)
CLM
43.653.805 0,76
494.738
2,92
TOTAL Comunidades y Ciudades
Autónomas
908.519.320 0,77
10.170.786
2,6
El mayor crecimiento en el gasto (0,3 %) que en la media nacional, se ve afectado, al igual que en
el ejercicio precedente, por la aplicación de la Orden de la Consejería de Sanidad de 21 de abril
de 2016, conforme a la cual los pensionistas dejaban de pagar su aportación cuando llegaban al
máximo mensual aplicable. Hasta abril de 2016 y en aplicación del RD Legislativo 1/2015, de 24
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, que prevé que el importe de las aportaciones realizadas por
los anteriores, que excedan de las cuantías fijadas, han de ser objeto de reintegro por la CA
correspondiente con una periodicidad máxima de hasta un semestre, se seguía un sistema de
esta naturaleza (reintegro).
Dada la población de la CA al cierre de 2017, el gasto en farmacia por habitante se situó, en dicho
ejercicio, en los 243 euros, frente a los 218 a nivel de todo el territorio nacional.
La evolución de los datos de prescripción por principio activo en CLM, tendencia que se mantiene
como objetivo institucional, se muestra en el cuadro que figura a continuación:
CUADRO Nº 49. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR PRINCIPIO ACTIVO
(miles de euros y número)
Prescripción por principio activo 2016 2017
Importe medicamentos facturados (precio venta público) 540.117 550.032
Recetas de medicamentos facturadas 42.479.034 42.762.962
Recetas por PA 17.584.962 17.413.163
% Recetas por PA 41,4 40,7
Importe Recetas por PA 111.531 116.207
% Importe Recetas por PA 20,6 21,1
100 Tribunal de Cuentas
El incremento anterior en los costes viene estrechamente relacionado con la progresiva
introducción en el mercado de nuevos medicamentos antidiabéticos no insulínicos de elevado
precio, lo que supone un impacto presupuestario cercano a los cinco millones de euros en el
ejercicio. Por su parte, el efecto de dos nuevos anticoagulantes orales (antitrombóticos) supera los
tres millones de euros. Otros notables incrementos están relacionados con el mayor uso de
fármacos en patología de alta prevalencia, como dolor crónico, enfermedad mental y enfermedad
prostática.
En 2017, el SESCAM reconoció obligaciones por importe de 519.835 miles de euros derivadas del
gasto de facturas de recetas médicas, presentadas mensualmente por los respectivos Colegios
Provinciales Farmacéuticos (correspondientes al periodo diciembre de 2016 a noviembre de
2017), habiendo sido abonadas en el ejercicio.
La revisión de la facturación de las recetas presentadas por los mencionados colegios oficiales dio
lugar a la devolución de 13.609 recetas, por un importe de 278 miles de euros.
2. Sostenibilidad del gasto farmacéutico
El título VII de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad regula la transparencia y
sostenibilidad del gasto sanitario, estableciendo para las CCAA la obligación de remisión periódica
al MINHAFP de la información correspondiente al gasto farmacéutico hospitalario, gasto en
productos farmacéuticos y sanitarios (con y sin recetas médicas u orden de dispensación) y el
gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, así como las medidas (y grado de avance) para
mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.
Además, el artículo 113 de la citada Ley crea un Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del
Gasto Farmacéutico y Sanitario de las CCAA, de adhesión voluntaria. Una vez producida la
adhesión, la variación interanual a ejercicio cerrado del gasto farmacéutico, tanto hospitalario
como en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación, y el
gasto farmacéutico, tanto hospitalario como en productos farmacéuticos y sanitarios sin recetas
médicas u orden de dispensación no puede ser superior a la tasa de referencia de crecimiento del
PIB de medio plazo de la economía española previsto en el artículo 12.3 de la LOEPSF.
Posteriormente, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de
31 de marzo de 2016, sobre condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo
de Financiación a CCAA, compartimento FLA 2016, se indica que aquellas que incumplieran el
objetivo de déficit de 2015, situación en que se encontraba CLM, debían adherirse al citado
instrumento de apoyo para poder disponer de los fondos asignados para el segundo trimestre del
citado 2016.
CLM se adhirió en 2016 al Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del Gasto Farmacéutico y
Sanitario por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2016, y mediante Adenda de 18
de mayo de 2016 al protocolo de colaboración entre la Administración General del Estado y
Farmaindustria.
En relación con el FLA 2017, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las CCAA
adheridas al Fondo de Financiación a CCAA, compartimento FLA 2017, se establece que aquellas
debían de cumplir, para poder disponer de los nuevos fondos, además de con el resto de
condiciones establecidas hasta el momento, también con las nuevas incluidas en el citado
acuerdo. Entre las nuevas condiciones, la número 27, consistente en la adhesión al convenio de
colaboración suscrito por la Administración General del Estado con Farmaindustria el 29 de
diciembre de 2016, no ha sido llevada a cabo por CLM, tal como se indica en el epígrafe II.7.4.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 101
En el cuadro siguiente se recogen los principales datos sobre el gasto devengado neto y la tasa
de variación interanual de la CA (publicados por el Ministerio de Hacienda):
CUADRO Nº 50. GASTO FARMACÉUTICO Y SANITARIO DEVENGADO 2017
(miles de euros)
Serie Gasto
farmacéutico
hospitalario
Serie Gasto en productos
farmacéuticos y sanitarios
por recetas médicas u
orden de dispensación
Serie Total Gasto
en productos
farmacéuticos y
sanitarios
Gasto devengado neto
254.297
503.909
959.237
Tasa variación interanual (%)
4,5
2,1
3,2
Por tanto, el gasto sanitario y farmacéutico de CLM creció (salvo en el gasto farmacéutico con
receta) por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía
española para 2017, establecida en el 2,1 %.
Las medidas adoptadas en el año 2017 dirigidas a contribuir a la sostenibilidad del gasto sanitario
son las siguientes:
Inclusión en los Contratos de Gestión anuales con las Gerencias de Atención Integrada
(GAI) de objetivos e indicadores relacionados con la mejora de la calidad y uso eficiente de los
medicamentos, tanto en el ámbito de la prescripción en receta, como en el del hospital,
estableciéndose una monitorización trimestral, de la cual no se han comunicado los resultados.
Incentivación finalista anual en atención primaria ligada a objetivos de farmacia y al
cumplimiento de un presupuesto por equipos. Tampoco se ha informado de los resultados de esta
medida.
En el ámbito hospitalario, tramitación de procedimientos centralizados de compra de
medicamentos, priorización de pautas eficientes en tratamientos de alto impacto, y monitorización
e impulso de la política de utilización de biosimilares.
En el año 2017, continuando con la línea de trabajo denominada “documentación de soporte
a la decisión clínica”, que incluye la emisión de documento que son validados y difundidos en las
Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los Hospitales de la red del SESCAM, se han emitido
dos informes farmacoterapéuticos sobre la utilización de un subgrupo de antidiabéticos y sobre la
intercambiabilidad de biosimilares.
G) CALIDAD, EFICACIA Y EFICIENCIA EN LAS PRESTACIONES Y GASTO SANITARIO
1. Funcionamiento de los servicios, centros y establecimientos del SESCAM
La Orden de 20 de febrero de 2003, de la Consejería de Sanidad, regula las reclamaciones,
quejas, iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios, centros y
establecimientos del SESCAM. La información remitida por ese Centro se presenta agrupada en
reclamaciones y sugerencias, pese a que el artículo 2 de la Orden define de forma separada cada
uno de los cuatro motivos anteriores de presentación de escritos de los usuarios. Tampoco se ha
remitido información sobre su forma de presentación, en el sentido que dispone el artículo 4 de la
citada norma (presencial, correo, telefax, teléfono o email).
El número total de sugerencias recibidas durante el ejercicio fiscalizado ascendió a 752, mientras
que el de reclamaciones fue de 37.760.
102 Tribunal de Cuentas
Pese a que el artículo 4 de la Orden indica la necesidad de remitir el escrito del usuario sin
dilación al centro donde ocurrieran los hechos de referencia, en 1.302 casos se advirtió un retraso
superior a diez días. Por otro lado, en 9.859 casos se superó el plazo previsto en el citado artículo
para comunicar la respuesta al usuario (treinta días a contar desde la entrada en el registro del
órgano competente). Si en los plazos establecidos no se recibiera contestación, el artículo 5 de la
Orden habilita para presentar queja ante la Oficina de Atención al Usuario. En el ejercicio
fiscalizado solo constan catorce quejas de este tipo.
En el siguiente cuadro se muestran los principales motivos de las reclamaciones presentadas:
CUADRO Nº 51. MOTIVOS RECLAMACIONES SESCAM
Principales motivos
Número
Lista de espera
1.032
Citaciones
8.573
Demora en la asistencia
4.044
Disconformidad con la asistencia y/o tratamiento recibidos
2.510
Por otro lado, el SESCAM fue condenado a responder de daños por 62 miles de euros, los cuales
derivan de tres sentencias judiciales recaídas en 2017 a favor de aquellos que se consideraron
perjudicados por el funcionamiento (directo o indirecto) de esta entidad.
2. Listas de espera
La evolución de las listas de espera a lo largo del año 2017 ha mostrado una disminución a nivel
global, pasando de una cifra de 109.025 pacientes en espera al cierre de diciembre de 2016, a
93.535 en la misma fecha de 2017, lo que supone un decremento de 15.490 personas (14,2 %).
De acuerdo con la información del Ministerio de Sanidad, los datos más relevantes sobre las listas
de espera en CLM son los siguientes:
CUADRO 52. LISTAS DE ESPERA
CLM Media Sistemas Salud CCAA
Tasa de pacientes en espera quirúrgica por
1.000 habitantes (%) 18,7 14,1
Tiempos medios de espera quirúrgica (días) 163 93,2
Porcentaje de pacientes con más de seis meses
de espera quirúrgica (%) 36,4 12,8
Tasas de pacientes en espera para consultas
por 1.000 habitantes (%) 25,9 50,6
Tiempo medio de espera para consultas (días) 46 63,8
Porcentaje de pacientes con más de 60 días de
espera para consultas (%) 26,6 41,2
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 103
A 31 de diciembre de 2017, el número total de pacientes en espera estructural quirúrgica en CLM
ascendía a 36.180, destacando tanto el mayor tiempo medio de espera como el mayor porcentaje
de pacientes con más de seis meses de espera, en ambos casos, sobre la media de los servicios
de salud de todas las CCAA. Además, el tiempo medio de espera quirúrgica se ha incrementado
ligeramente sobre 2016 (162 días).
En la fecha señalada, el número total de pacientes pendientes de una primera consulta era de
49.889 y el tiempo medio de espera para acceder a ella era de 46 días, inferior al de la media
nacional. Por su parte, el porcentaje de pacientes que esperaba más de sesenta días para la
consulta fue del 26 %, frente al 38 % de media nacional. Este tiempo medio de espera sufre,
igualmente, un empeoramiento respecto a 2016 (42 días).
El incremento de actividad en el área de consultas, en el que se ha fundamentado la importante
disminución de la lista de espera relativa, ha influido no obstante en un aumento de demanda de
las otras dos áreas, tanto quirúrgica como de realización de técnicas diagnósticas y terapéuticas.
El aumento de demanda en esas dos áreas se ha paliado con la derivación de 4.449
procedimientos quirúrgicos y un total de 55.923 técnicas (fundamentalmente del ámbito de la
radiología, también por la carencia de suficientes especialistas en esta materia). No obstante, el
tiempo medio de espera en técnicas ha aumentado en siete días.
Además de lo anteriormente manifestado por la CA, se observa cómo por ejemplo para el
Complejo Hospitalario de Toledo el incremento de las listas quirúrgicas es destacable en algunas
especialidades como traumatología, en la que el tiempo medio de espera se situaba en 2017 en
346,13 días.
Por otro lado, los datos mostrados en el Portal de Transparencia sobre listas de espera para ese
mismo centro hospitalario no eran homogéneos en los años 2015-2017. Así en relación con las
especialidades que componen la lista de espera de consultas externas, en 2015 se consideraron
22, mientras que en 2016 fueron 20 y en 2017, 21. Entre las técnicas que componen la lista de
espera de técnicas diagnósticas, en 2015 y 2017 constaban 10 especialidades técnicas, mientras
que en 2016 solo había siete.
El citado aumento de las listas de espera quirúrgica, unido a la estabilidad del número de
intervenciones quirúrgicas programadas en el período 2015-2017 (en torno a las 106 mil), apuntan
a que, con el presupuesto asignado (el cual ha experimentado un incremento del 8 % entre 2014 y
2018), salvo que se promuevan medidas para una más eficiente utilización de los recursos
disponibles, no es posible agilizar la actividad quirúrgica y, por ende, disminuir las listas de espera.
Por otra parte, la Ley 3/2014 de 21 de julio de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la
libre elección en las prestaciones del SESCAM establece:
En su artículo 3, en relación con los tiempos máximos de respuesta, la regulación
reglamentaria de los niveles de priorización y tiempos mínimos, lo cual no se ha producido hasta
la fecha.
En el artículo 9 la obligación de elaboración por parte de la Consejería responsable de la
gestión sanitaria de un informe anual de listas de espera para su remisión a la Comisión
competente de las Cortes de CLM en el primer semestre del año natural, sin que se hayan
remitido los relativos a los ejercicios 2016 y 2017.
Como medida tendente a la racionalización de los recursos, a lo largo del período 2016-2017 se
han desarrollado e implantado las denominadas vías clínicas, las cuales han ido cubriendo las
principales patologías, y tienen como objetivo estandarizar los procesos asistenciales, facilitando
al profesional sanitario la toma de decisiones y así disminuir la variabilidad existente cuando ello
sea posible, además de mejorar la coordinación entre la atención primaria y la hospitalaria. No
104 Tribunal de Cuentas
obstante, no se ha remitido documentación acreditativa ni de la aprobación de dichos protocolos ni
de los efectos derivados de su implantación.
Por su parte, la media de pacientes por día a atender por los médicos de familia de la atención
primaria fue de 35,5 y de 25,5 por los pediatras. En general, los servicios de salud públicos vienen
trabajando con planes de gestión de la demanda y creación de agendas con diez minutos por
paciente (si bien no se ha acreditado la aprobación formal de planes o protocolos de gestión de la
demanda), de lo que se deduce que las cifras medias anteriores superarían para médico de
familia de atención primaria el estándar de los diez minutos.
Finalmente, cabe señalar la creación42 de las Unidades de Continuidad Asistencial de
Atención Primaria, cuyo objetivo es ofrecer una atención integral a los pacientes crónicos y
pluripatológicos de las áreas de salud, integrando la atención primaria con la atención hospitalaria,
evitando así los ingresos hospitalarios y visitas a los servicios de urgencias, así como la atención
a pacientes en fase diagnóstica no demorable. Se pretende integrar en un solo acto las múltiples
consultas con los especialistas a las que se somete este tipo de pacientes que necesitan
frecuentemente asistencia hospitalaria, evitando duplicidades y racionalizando los recursos. No
consta la realización de informes formales de valoración de la eficacia en la consecución de los
objetivos asignados a estas unidades43.
3. Aplicaciones dirigidas a la gestión de los datos clínicos de los pacientes
Durante el ejercicio fiscalizado se llevaron a cabo actuaciones para coordinar y potenciar la
utilización de los sistemas de información clínico asistencial tanto de atención especializada como
de atención primaria. La integración de sistemas de atención especializada en hospitales se
encontró con la dificultad de no contarse con una versión centralizada, al disponer cada centro de
la suya propia, lo que ha dificultado las actualizaciones y la integración en sí de todos las
hospitales, además de con el sistema existente en atención primaria. Una de las deficiencias que
no fue solucionada durante el ejercicio fiscalizado es la relativa a la heterogeneidad en la
identificación de pacientes en los hospitales, al no existir aún un número de historia clínica
homogeneizado.
4. Libre elección de los servicios sanitarios
El artículo 4 de la Ley 3/2014, de 21 de julio de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de
la libre elección en las prestaciones del SESCAM, establece en el ámbito de la atención primaria
la libre elección de médico de familia, pediatra y enfermero dentro de la misma zona básica de
salud y, en el ámbito de la atención hospitalaria, la libre elección de centro. Dado que la CA no
realiza encuestas de calidad en relación con la atención recibida, no se estaría contemplando la
valoración de los centros por parte de los usuarios, por lo que al no disponer la Administración de
la información sobre las preferencias de los usuarios, la eficiente planificación de la asignación de
recursos podría verse afectada, al existir centros susceptibles de ser más demandados por los
usuarios, necesitando más recursos para una adecuada respuesta.
En este sentido, el artículo 69 de la citada ley establece, entre las funciones del SESCAM, la de
realizar “la óptima distribución de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios
y prestaciones sanitarias asistenciales que le asigne el Sistema Sanitario de CLM”.
42 Estas unidades se han implantado en las áreas sanitarias de Guadalajara, Albacete, Hellín, Cuenca y Toledo.
43 La CA ha remitido, con posterioridad a la finalización del plazo para realizar alegaciones, dos informes que denomina
de “valoración de la eficacia en la consecución de los objetivos asignados”, relativos a dos de estas unidades, cada uno
respondiendo a un modelo diferente, sin fechar ni firmar.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 105
5. Indicadores de actividad de las Gerencias
Con carácter anual, en los acuerdos de gestión que se establecen con las gerencias, se pactan
indicadores de actividad en relación a estándares del SESCAM, dirigidos a mejorar la capacidad
resolutiva y los tiempos de atención o incremento en actividad”.
De acuerdo con el punto quinto de la Resolución de la Dirección Gerencia del SESCAM, sobre
complemento de productividad anual por incentivos del personal del SESCAM, de 26 de enero de
2015, el treinta por ciento de la productividad anual por incentivos corresponde a los objetivos de
las gerencias incluidos en el contrato de gestión y en la propia resolución. A diferencia del informe
de evaluación de los resultados de 2015, donde aparece anexo un detalle de los objetivos
previstos en la citada resolución (relativos a las perspectivas de eficiencia, del cliente, de procesos
y de innovación), el correspondiente a 2016 (último llevado a cabo al cierre de 2018), no presenta
dicho detalle, lo que impide la necesaria correlación con los objetivos e indicadores previstos en la
resolución de 2015.
6. Percepción de la calidad del servicio de atención primaria por los usuarios
En el siguiente cuadro se muestra, de acuerdo con los datos ofrecidos en los estudios 8816 y
8817 del Centro de Investigaciones Sociológicas (Barómetros Sanitarios 2016 y 2017), la opinión
de los ciudadanos sobre la atención recibida en las consultas del médico de cabecera (o de
familia) de la sanidad pública de CLM:
CUADRO Nº 53. OPINIÓN DEL USUARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA
(en porcentaje)
2016
2017
Buena / muy buena
86,4
85
Regular / mala
12
13,5
Muy mala
1,2
1,5
En el ejercicio fiscalizado se pierde el 1,4 % de las opiniones favorables obtenidas en 2016
respecto a este servicio.
II.7.8. Gestión medioambiental
La Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas
contempla, entre las metas asociadas a su objetivo número 15 (ODS 15), velar por la
conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los
ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques,
los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas
en virtud de acuerdos internacionales”.
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural es el órgano de la Administración
autonómica de CLM encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de
Gobierno sobre la política agraria, agricultura, ganadería, desarrollo rural, industrias
agroalimentarias, política forestal, conservación y protección del medio ambiente, mitigación del
cambio climático, de la evaluación ambiental, desarrollo sostenible y todas aquellas competencias
que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del EA.
106 Tribunal de Cuentas
A) EVALUACIÓN AMBIENTAL
Corresponde al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección, de acuerdo con el
artículo 149.1.23 de la Constitución. Conforme al artículo 32.7 del EA de CLM, la Comunidad
asume competencias para el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente
y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado.
Mediante la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en CLM (LEA), según su
exposición de motivos, se pretendía integrar los aspectos ambientales desde una fase temprana
en la elaboración y aprobación de planes y programas, que deban aprobar las administraciones
públicas, así como, evaluar el impacto ambiental de determinados proyectos públicos y privados,
para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo
sostenible. Por su parte, mediante el Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, se aprobó el
Reglamento General de desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto
Ambiental de CLM.
En relación con las evaluaciones ambientales, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, señala en su DF undécima, a los efectos de su aplicación como legislación básica, que
las CCAA que dispusieran de legislación propia en materia de evaluación ambiental deberían
adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor, adaptación
que no se ha llevado a cabo en el caso de CLM. El dictado de la norma estatal ha llevado a una
aplicación limitada de lo dispuesto en la LEA y el Decreto 178/2002 que, aunque permanecen
vigentes, solo son aplicables en aquello en lo que no se opongan a la anterior. Así, con fecha 3 de
octubre de 2017, la CA sustanció una consulta pública sobre el anteproyecto de una nueva ley de
evaluación ambiental, tras la cual, el 5 de febrero de 2019 se ha aprobado el correspondiente
proyecto de ley.
La Viceconsejería de Medio Ambiente tiene atribuida, entre otras funciones, la planificación y
programación de la política medioambiental en materia de evaluación, impacto y control ambiental;
la evaluación del impacto ambiental de proyectos, planes y programas, así como la autorización
ambiental integrada.
Del análisis de la estructura de esta Viceconsejería se aprecia que, en los casos en los que el
papel de órgano sustantivo o promotor de programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental
también le corresponde, las unidades administrativas competentes para ejercitar tales funciones
se ubican dentro de dicha Viceconsejería, al igual que el órgano medioambiental, por lo que no se
da una adecuada separación de funciones.
Al igual que se advirtió en el ejercicio precedente, la CA no tenía constituido el registro público de
infractores dependiente del órgano ambiental, previsto en el artículo 52 de la LEA, en el que han
de reflejarse los datos identificativos del infractor cuya sanción sea firme, la tipificación de la
infracción, así como cuantas medidas, sanciones, multas, indemnizaciones e inhabilitaciones
hubieran procedido.
Persiste también la situación de los ingresos derivados de la imposición de sanciones establecidas
en la LEA, los cuales no quedan afectados a la protección del medio ambiente, en contra de lo
que prescribe el artículo 43 del citado texto legal. Del mismo modo, no existían procedimientos
para la debida afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre
determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, ni de los recursos procedentes de la
recaudación del canon eólico, en los términos que establece el artículo 67 de la Ley.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 107
B) MONTES Y GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE
La Ley 3/2008, de 12 de junio, regula los montes y la gestión forestal sostenible de CLM (LM).
Si bien la CA no contaba con un registro de montes de titularidad privada en sentido estricto, tal
como prevé el artículo 17 de la LM, sí disponía de una base de datos con información sobre los
mismos.
Por Orden de 28 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se
establece el Registro de los Montes Protectores y Montes Singulares de CLM, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 20 de la LM. A 1 de abril de 2018, la CA contaba con 29 montes
inscritos, con una superficie de 22.511 hectáreas. Aunque se indica que los citados registros
administrativos son públicos, no existe un acceso a ellos a través de la página web de la JCCM.
La CA dictó en 2017 dos órdenes de ayudas destinadas a favorecer y revitalizar el asociacionismo
forestal, en el marco del fomento de la agrupación de montes, públicos o privados previsto en el
artículo 25 de la LM, donde se establece el objetivo de facilitar una ordenación y gestión integrada
mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a propietarios de pequeños predios
forestales. En relación con la primera ayuda, se presentaron solo tres solicitudes, sin que se
admitiera ninguna de ellas y, por lo que se refiere a la segunda, solo nueve solicitantes adquirieron
la condición de beneficiarios de las mismas.
En relación con el inventario forestal, el mapa forestal y el inventario de erosión de suelos con que
cuente la Comunidad, previstos todos ellos en el artículo 27 de la LM, la CA ha desarrollado el
proyecto GINFOR, de puesta a disposición de los usuarios de la información generada sobre
modelos de combustible y existencias forestales obtenidas a partir del inventario forestal regional
de CLM. No obstante, dado que el acceso a la aplicación requiere la identificación completa del
usuario (nombre, apellidos, DNI), no se considera que cumpla los principios generales de la
política de datos abiertos.
Por su parte, el artículo 28 de la LM prevé que el Plan de Conservación del Medio Natural de la
región es el documento base para la planificación forestal, aprobado por las Cortes Regionales en
diciembre de 1994. Pese a que dicho artículo señala la necesidad de su revisión al menos cada
cinco años, la última actuación en este sentido data de 2003.
La Consejería competente no había elaborado las instrucciones, a las que se refiere el artículo 31
de la citada Ley, para la ordenación y aprovechamiento de los montes de la región, cuya
aprobación corresponde al Consejo de Gobierno mediante Decreto.
Solo los montes en régimen especial de propiedad de la CA en la provincia de Cuenca contaban
con los instrumentos de gestión forestal indicados en el artículo 32 de la LM, quedando aún
pendientes las actuaciones sobre el resto de montes de la CA, montes en régimen especial de
propiedad municipal (de utilidad pública) y montes particulares declarados protectores y
singulares.
Según el artículo 38 de la LM, en los aprovechamientos forestales derivados de la ejecución de
actuaciones financiadas con cargo a los presupuestos de la JCCM, la Consejería dispone de la
biomasa forestal residual, que ha de destinarse, preferentemente, a su transformación en
productos energéticos y cuyo importe derivado de la enajenación ha de aplicarse a la
conservación y mejora de los montes que lo generan. La CA ha indicado no tener constancia de la
realización de aprovechamientos residuales de manera específica.
La CA sigue sin contar con un registro público regional de infractores de la LM, pese a lo
dispuesto por el artículo 96 de esta Ley.
No se ha aportado información sobre la administración y aplicación del fondo de mejoras al que se
refiere el artículo 42 de la Ley y que, conforme a la misma, tiene carácter finalista, debiendo
108 Tribunal de Cuentas
destinarse a la conservación y mejora de los montes o grupos de montes catalogados de las
entidades locales donde se genera, conforme a un plan aprobado por la Consejería.
C) DECLARACIÓN EMAS
La Viceconsejería de Medio Ambiente es el organismo competente en la gestión de inscripciones
en el Registro EMAS de CLM. El sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales o
Eco-Management and Audit Scheme (EMAS), junto con la Norma ISO 14001, son los dos
principales referentes para la implantación de sistemas de gestión medioambiental. En concreto,
el primero es un mecanismo voluntario que está abierto a cualquier organización pública o
privada, así como a pequeñas y medianas empresas que deseen mejorar su comportamiento en
materia de medio ambiente.
Las organizaciones que desean adherirse voluntariamente al Registro EMAS deben previamente
llevar a cabo un análisis medioambiental inicial, establecer un sistema de gestión medioambiental,
efectuar una auditoría medioambiental, preparar una declaración medioambiental (de carácter
público) y, finalmente, obtener una verificación independiente, de su sistema de gestión ambiental,
de la auditoría interna y de la declaración medioambiental, por parte de un verificador
medioambiental acreditado.
Cualquier organización pública o privada que cumpla los requisitos citados en el punto anterior y
que realice su actividad total o parcialmente en el ámbito territorial de CLM, puede solicitar su
inscripción en el citado registro. A 1 de julio de 2019 este Registro contaba con ocho inscripciones,
ninguna de ellas correspondiente a entidades del sector público regional.
D) CÁNONES DE ADUCCIÓN Y DEPURACIÓN
La Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua establece en su artículo
8.2, que al Ente Público Infraestructuras del Agua de CLM, le corresponde, entre otras, la gestión
y recaudación de los cánones de aducción y depuración previstos en la citada ley.
Ambos cánones se configuran como ingresos de derecho público, con naturaleza de tasa,
aplicables en el ámbito territorial de la CA y se destinan a la financiación de los gastos de gestión
y de inversión de las infraestructuras previstas en los respectivos Planes Directores de
Abastecimiento de Aguas y de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, los cuales son
instrumentos de planificación territorial sujetos a revisión periódica. Entre el contenido mínimo de
estos planes debe figurar un programa-económico financiero y, en el caso del Plan Director de
Depuración de Aguas Residuales Urbanas, aspectos con repercusión medioambiental tales como
la declaración de especial protección de zonas sensibles (zonificación de los recursos hidráulicos),
así como posibles actuaciones en materia de reutilización de lodos y aguas residuales depuradas.
El II Plan de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, aprobado en 2010, no concretaba las
actuaciones a realizar dentro de su ámbito, a pesar de las anteriores previsiones legales. Con
posterioridad al mismo, no se ha realizado la aprobación de ningún otro plan director, sin que
tampoco aparezca su estado actual (borrador, proyecto, etc) en la información que sobre planes
y programas se muestra en la página institucional de la CA. Por lo tanto, la CLM no dispone de los
elementos de planificación necesarios para establecer las bases de la gestión del agua en materia
de abastecimiento y depuración.
Como consecuencia de lo anterior, no se da adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 12/2002, el cual prevé que los Presupuestos Generales de la JCCM recojan las
partidas oportunas para llevar a cabo la ejecución de las infraestructuras previstas en los planes
directores.
Además, la ausencia de esta información supone una deficiencia importante en la delimitación de
los cánones, al no contarse con la información plurianual sobre las inversiones a acometer,
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 109
importe que también debería ser cubierto por dichas tasas. El único coste que se viene incluyendo
en su configuración es el de la amortización de las inversiones en uso, que generará un fondo
aproximado para la renovación de las ya existentes.
Igualmente, los sucesivos Programas de Inversiones, Objetivos y Actuaciones (PAIF) del Ente
Público Infraestructuras del Agua de CLM (en el año 2017, el programa de inversiones para la
ejecución de obras relacionadas con la depuración y el abastecimiento ascendía a 16.771 miles
de euros) no estarían soportados por el correspondiente plan director.
En 2017 los ingresos por depuración y abastecimiento ascendieron a 13.856 miles de euros y
11.084 miles respectivamente, siendo la inversión total en abastecimiento de 168.611 miles de
euros, 68.223 miles en cesiones de uso (incluyen abastecimiento y depuración) y en depuración
398.413 miles.
Respecto a la metodología de cálculo de los cánones, hasta 2014 se utilizaban criterios
incrementalistas en la actualización de determinados conceptos que conforman el resultado de
aquellos, lo que no era acorde con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos.
Por otro lado, la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las
aguas residuales urbanas, establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas
necesarias para garantizar que dichas aguas son tratadas correctamente antes de su vertido y
para ello, la norma comunitaria impone la obligación de someter dichas aguas residuales a
tratamientos, siendo los criterios que utiliza para su fijación el número de
«habitantes-equivalentes», y las «aglomeraciones urbanas», así como la mayor o menor
sensibilidad de la zona en la que van a realizarse los vertidos.
En el ámbito de la CA, en 2017, en las aglomeraciones urbanas de más de 2.000
habitantes-equivalentes constaban un total de 223 estaciones depuradores de aguas residuales
(EDARES), de las cuales Infraestructuras del Agua de CLM gestionaba 125, encontrándose en
situación de no conformidad con la normativa comunitaria un total de 39 (30 de ellas incursas en
un procedimiento sancionador comunitario). Además, 27 municipios de más de 2.000 habitantes
no contaban con EDAR, pese a ser ello obligatorio por imposición de la citada Directiva en el
ejercicio fiscalizado.
Finalmente, por Resolución de 19/10/2016, de la Consejería de Fomento, se aprueba la Carta de
Servicios de la Agencia del Agua, con la que se pretende informar al ciudadano y a los municipios
sobre los servicios que se prestan desde el OA, los compromisos que se asumen en su
prestación, así como las garantías en caso de incumplimiento de los mismos, procediéndose a la
medición del grado de ejecución de aquellos mediante el estudio de los indicadores que en dicha
carta se definen. A 31 de diciembre de 2018 no se cumplían, al menos, los compromisos que
exigían publicidad e información pública y tampoco se procedía, con carácter general, a la
evaluación de ninguno de ellos.
E) CONTROL DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
Dado que el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
atribuía a las CCAA la elaboración los planes autonómicos de gestión de residuos, por Decreto
78/2016, de 20 de diciembre de 2016, se aprobó el Plan Integrado de Gestión de Residuos de
CLM.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Directiva Marco de Residuos y en el
artículo 14.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Plan
Integrado de Gestión de Residuos de CLM ha de evaluarse y revisarse como máximo a los seis
años de su entrada en vigor, sin que, a 1 de abril de 2019, se hubiese llevado a cabo aún una
evaluación intermedia del mismo para obtener conclusiones parciales derivadas de su ejecución.
110 Tribunal de Cuentas
En el marco del Procedimiento de Infracción CE nº2015/2192 se ha identificado un total de 68
depósitos ilegales de residuos de construcción y demolición en CLM, tanto de titularidad pública
como privada. A la vista de ello, desde el ejercicio 2016 se iniciaron actuaciones sobre 23
emplazamientos de titularidad pública, con un coste total, al cierre de 2018, de 1.617 miles de
euros.
Respecto a los emplazamientos de titularidad privada, se han emprendido actuaciones contra los
responsables del vertido o bien los titulares de los terrenos, lo que ha llevado a que a 1 de marzo
de 2019 se hubieran restaurado doce emplazamientos.
Asimismo, la Comisión Europea, en el transcurso del procedimiento antes señalado, aceptó la
exclusión del mismo de otros tres emplazamientos.
En relación con los 30 restantes, se ha estimado un coste de restauración por parte de la
Administración, en caso de realizarse por vía de ejecución subsidiaria, de dos millones de euros.
Respecto a los depósitos ilegales de neumáticos, la CA ha manifestado a las autoridades
competentes su interés para la cofinanciación de las medidas adoptadas para la gestión de
neumáticos al final de su vida útil en el marco del Programa Operativo FEDER CLM 2014-2020.
Las operaciones previstas al respecto alcanzaban siete emplazamientos, con un presupuesto
inicial de 6.353 miles de euros.
A 1 de marzo de 2019, se habían concluido las actuaciones relativas a cinco emplazamientos, con
un coste de 5.258 miles de euros. Para los otros dos emplazamientos restantes se habían iniciado
los procedimientos de ejecución subsidiaria por la Administración.
Finalmente, cabe señalar que, por Sentencia del Tribunal de Justicia la UE de 15 de marzo de
2017 se declara al Reino de España incumplidor de las obligaciones que le incumben en virtud del
artículo 13 y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008,
sobre residuos, al no haber adoptado, respecto de diversos vertederos, cinco de ellos en CLM, las
medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizara sin poner en peligro
la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el
aire o el suelo, ni para la fauna y la flora, y que los residuos vertidos en ellos fueran tratados con
arreglo a los artículos 4 y 13 de la citada Directiva.
En el momento del dictado de la sentencia ya habían concluido los trabajos de sellado y
restauración ambiental de los vertederos en suelo de CLM.
II.7.9. El sistema educativo en la CA
El artículo 37 del EA para CLM, atribuye a la CA la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de las facultades que
se atribuyen al Estado y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, en virtud
de la asunción de competencias educativas transferidas mediante el RD 1844/1999, de 3 de
diciembre, el Consejo de Gobierno de la JCCM atribuye las competencias, funciones y servicios
asumidos por la CA en materia de enseñanza no universitaria a la Consejería de Educación.
Tras el dictado de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la CA procedió a aprobar la
Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de CLM. No obstante, la ley autonómica no ha sido
actualizada tras las importantes modificaciones operadas en la LOE por la LO 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
Según el artículo 3 de la LO 2/2006, el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados,
cursos y niveles de enseñanza. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria
constituyen la educación básica, obligatoria y gratuita para todas las personas. Así, el número de
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 111
centros públicos, privados concertados y privados de la CA dedicados a esta enseñanza y el de
alumnos en cada uno de los tipos de centro anteriores, aparece en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 54. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA
(en número)
Curso
Educación
2015/16
2016/17
2017/18
Centros
Alumnos
Centros
Alumnos
Centros
Alumnos
Pública
866
175.743
865
174.537
863
175.138
Concertada
109
40.282
109
40.534
109
40.918
Privada
9
2.138
9
2.137
9
2.254
A) EDUCACIÓN Y GASTO PÚBLICO
Los recursos públicos destinados a la educación básica en la CA en los ejercicios 2015 a 2017 se
muestran en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 55. GASTO PRESUPUESTARIO EN EDUCACIÓN BÁSICA
(miles de euros)
Gasto presupuestario (obligaciones reconocidas)
2015 2016
2017
Pública
1.085.924
1.097.482
1.150.429
Concertada
147.729
147.254
150.473
El principal componente del gasto de la línea “educación pública” es el relativo al personal
docente, que se viene situando por encima del 85 %.
En los siguientes subepígrafes se realiza un análisis basado en las deficiencias detectadas en la
fiscalización precedente.
B) SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
La CA, en el ejercicio de sus competencias, dictó el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, que regula
el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no
universitarios, norma que fue desarrollada por la Orden conjunta de las Consejerías de Economía
y Hacienda y de Educación y Cultura de 9 de enero de 2003.
La Consejería no contaba con un plan de control propio (al margen del control financiero de la
Intervención General), ni con un manual aprobado para sistematizar sus actuaciones
verificadoras, ello pese a que la Orden mencionada recogía que a través de las cuentas
consolidadas, la Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional procedería a la
evaluación de la gestión económica de los centros, sin perjuicio del análisis contable que
corresponde realizar a la Secretaria General Técnica. Por su parte, el Servicio de Inspección de
Educación, en cumplimiento de las actuaciones aprobadas en el Plan de Actuación previsto en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 7/2010, y dentro de las tareas relativas al
112 Tribunal de Cuentas
seguimiento y evaluación del funcionamiento de los centros educativos, tiene encomendada la
supervisión de los documentos de organización y gestión de los centros educativos.
El artículo 5 del Decreto 77/2002 señala la necesidad de que los centros docentes cuenten con un
presupuesto. En 2017, 25 centros aprobaron sus presupuestos fuera del plazo establecido en la
DA segunda del Decreto 82/2016, de 27 de diciembre de 2016, por el que se establecen las
condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la
JCCM para 2016, y otros ocho no llegaron a aprobarlos.
Aunque la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura
de 9 de enero de 2003, dispone que la Cuenta de Gestión de cada centro, con diligencia de
aprobación por el Consejo Escolar, debe remitirse, en la primera quincena del mes de febrero del
ejercicio siguiente, a la Delegación Provincial respectiva de la Consejería, 26 centros aprobaron la
relativa al año 2017 fuera de plazo.
En relación con lo anterior y tras la redacción otorgada a la LOE por la LO 8/2013, de 9 de
diciembre, el director del centro pasa a ser competente para la aprobación, recogida en su artículo
122, de la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la
elaboración de su proyecto de gestión, lo que ha sido entendido por las Administraciones
educativas como equivalente a la aprobación del presupuesto y de la cuenta de gestión, debiendo
solo el Consejo Escolar realizar una “evaluación” (no aprobación), en términos del artículo 127,
sobre dichos documentos. Ello, en relación con la cuenta sobre la gestión, conlleva una rebaja
sustancial de las funciones encomendadas a dicho órgano por el vigente artículo 119 de la citada
LO, donde se indica que “las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la
comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a
través del Consejo Escolar”. Además, se genera una diferencia con los centros concertados,
donde se mantiene la necesidad de aprobación de la cuenta por parte de dicho Consejo.
La CA ha indicado que su normativa reguladora de la gestión económica (Decreto y Orden), de
redacción anterior a la LO 8/2013, mantiene las competencias atribuidas inicialmente al Consejo
Escolar, dado que las atribuciones realizadas a los directores de los centros por el artículo 132.j
de la LO 2/2006 no se han visto alteradas, señalándose que la aprobación del presupuesto y de
la cuenta de gestión de los centros docentes por parte de un órgano colegiado, añade un mayor
rigor y transparencia a la gestión económica de los centros docentes, y potencia la efectiva
participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los mismos”,
argumento en el cual se coincide. No obstante ello pone de manifiesto, por un lado, la posible
ilegalidad de las normas reglamentarias autonómicas, al no respetar lo dispuesto en una norma de
rango superior, y, por otro, la diferente interpretación (y aplicación) que están haciendo las CCAA
de estos preceptos.
Según la Orden conjunta antes citada, la cuenta consolidada del ejercicio económico de todos los
centros debe ser remitida a la Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional,
antes del 30 de abril, quien formará la cuenta consolidada de todas las Delegaciones Provinciales
y la remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda antes del 30 de junio, a efectos de su
posterior control por los órganos competentes. La cuenta correspondiente a 2017 fue elaborada el
22 de enero de 2019, por lo tanto fuera del plazo previsto, sin que se haya acreditado su posterior
remisión a la Consejería de Economía y Hacienda.
Se mantiene la situación en el ejercicio fiscalizado de ausencia de verificaciones tendentes a
comprobar que los centros mantienen un inventario de bienes y derechos completos, valorado y
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 113
actualizado, ni se lleva a cabo una integración anual de estos en el Inventario General de Bienes y
Derechos de la CA44.
Por otro lado, las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado no informan, ni recogen provisiones
contables en relación con el riesgo económico para la CA derivado de la resolución del litigio
planteado sobre el asunto que se expone a continuación.
Al amparo de la previsión contenida en la LP de CLM para 2012, quedaba suspendida la
aplicación del Acuerdo publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 1994, de la Dirección
General de Personal y Servicios, en lo concerniente al abono en concepto de vacaciones de julio y
agosto para las sustituciones de más de 5 meses y medio, así como para las vacantes, por lo que,
al personal docente no universitario interino, se le pasaban a abonar las vacaciones
correspondientes a 22 días hábiles si el nombramiento como interino fue por curso completo, o, de
los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
El cese del personal interino docente coincidiendo con la finalización del curso escolar fue
cuestionado, por suponer un trato desigual no justificado respecto a los funcionarios docentes fijos
o de carrera, lo que ha dado lugar a distintas acciones litigiosas. Así, a 1 de julio de 2018, estaban
pendientes de resolución tanto el recurso de casación ante el Tribunal Supremo n° 1930/17,
planteado contra la Sentencia n° 5/2017, de 16 de enero del Tribunal Superior de Justicia de CLM,
como la cuestión prejudicial planteada el 19 de abril de 2017 por dicho Tribunal ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. En este último caso, se plantea si es compatible con el principio de
no discriminación una “norma abstracta como la contenida en la LP para 2012”, antes transcrita.
C) LA GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS
1. Los módulos económicos
De acuerdo con el artículo 117 de la LOE, la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las
enseñanzas objeto de concierto, ha de establecerse en los presupuestos de las Administraciones
correspondientes. A efectos de distribución de la cuantía global, el importe del módulo económico
por unidad escolar ha de fijarse anualmente en los PGE y, en su caso, en los de las CCAA, no
pudiendo en estos ser inferior al que se establezca en los primeros. En este sentido, el artículo 53
de la LP para 2016 establece el módulo económico de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados.
Pese a que el artículo 117 de la LOE señala que la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, se basa en hacer efectiva la
gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, la CA, al igual que se observó en el ejercicio
precedente, no contaba con un estudio específico para la fijación de los módulos
económicos. En la práctica, su configuración deriva del convenio colectivo del personal docente
de la educación concertada (módulo salarial) y de la aplicación de los términos establecidos en la
Ley de PGE para los correspondientes a los módulos de gastos variables y otros gastos.
En relación con las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente, el artículo
117 de la LOE indica que deben posibilitar la equiparación gradual de su remuneración con la del
profesorado público de las respectivas etapas. En el acuerdo marco de 2012 entre la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, los sindicatos y las organizaciones patronales de la enseñanza
privada concertada, el diferencial máximo de retribuciones entre el profesorado de la enseñanza
privada concertada con respecto al profesorado de la enseñanza pública se estableció en el 2 %,
44 En las alegaciones, la CA ha informado de un informe de control financiero realizado por la IGCA a un Centro Rural
Agrupado, integrante de la red de centros de educación básica, en el que se constata que el libro de inventario no se
cumplimenta, no habiéndose requerido en ningún momento por la Dirección Provincial de Educación.
114 Tribunal de Cuentas
si bien, en acuerdos posteriores, se elevó al 3 %. En diciembre de 2014 se preveía recuperar el
diferencial del 2 % en el ejercicio fiscalizado, lo que no llegó a hacerse efectivo. En el ejercicio
fiscalizado, mediante acuerdo de 7 de agosto de 2017, se alude de nuevo al 3 %.
2. Control interno de la gestión de los centros docentes concertados
La CA no realizaba actuaciones de oficio dirigidas a comprobar, directamente, si la enseñanza en
estos centros se estaba realizando en condiciones de gratuidad para los estudiantes, teniendo
encomendada la Inspección Educativa la actuación en los casos en que se recibiesen denuncias
sobre el pago obligatorio por servicios prestados por los centros.
Por otro lado, la nómina del personal docente de los centros concertados se elabora y gestiona
directamente por la Consejería, en los términos que prevé el artículo 117 de la LOE (los salarios
del personal docente deben ser abonados por la Administración al profesorado como pago
delegado y en nombre de la entidad titular del centro).
En relación con los procesos selectivos de contratación del personal de los centros concertados,
el artículo 60 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, indica que las
vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados han de anunciarse
públicamente y que el Consejo Escolar del centro establecerá los criterios de selección, que
deben atender básicamente a los principios de mérito y capacidad.
En las instrucciones anuales dictadas para regular los distintos procedimientos que afectan a la
gestión de la nómina de los centros concertados, se viene estableciendo la documentación a
presentar por los centros cuando se produce el alta de un nuevo profesor (entre ella el certificado
del Consejo Escolar antes aludido). No obstante, la CA no ha acreditado las comprobaciones
efectivamente realizadas sobre la documentación que se debe remitir y las medidas dispuestas
para detectar una potencial falta de remisión de la misma.
Con fecha 7 de agosto de 2017, se rubricó acuerdo entre la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, los sindicatos, las organizaciones patronales y de titulares, sobre las medidas
a tener en cuenta para la reordenación y el mantenimiento del empleo en el sector de la
enseñanza privada concertada, en virtud del cual se crea la bolsa de recolocación del profesorado
afectado por la reducción de unidades concertadas, teniendo los centros concertados la obligación
de utilizar esta bolsa de recolocación cuando necesiten contratar nuevo personal.
El régimen de justificación de las cantidades abonadas para gastos variables y otros se basa en el
RD 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas
sobre conciertos educativos. El procedimiento está desarrollado por la Instrucción de la Secretaría
General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre la justificación de las
cantidades percibidas por el concepto "otros gastos" en los centros privados concertados,
incumpliéndose el plazo de aprobación de las cuentas justificativas de los importes recibidos en
2017 por parte de seis centros. Además, siete centros enviaron la cuenta justificativa a la
Consejería con posterioridad a la fecha límite para su remisión.
Tal como señala el artículo 41 del RD anterior, los centros concertados están sujetos al control de
carácter financiero de la IGAC. En este sentido, durante el ejercicio fiscalizado, no se ha
comunicado la realización de controles.
D) LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y LOS RESULTADOS DE RENDIMIENTO
Los artículos 140 y siguientes de la LOE regulan la evaluación del sistema educativo,
encomendando la misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen en el ámbito de sus
competencias, que en el caso de la CA corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 115
El citado Instituto, en colaboración con las Administraciones educativas, elabora el Sistema Estatal
de Indicadores de la Educación con los datos facilitados por las CCAA y coordina la participación
del Estado español en las evaluaciones internacionales.
La evaluación del sistema educativo se desarrolla en tres ámbitos: evaluaciones nacionales,
evaluaciones internacionales e indicadores educativos, analizándose a continuación la nacional.
Una de las principales modificaciones introducidas por la LOMCE fue las evaluaciones externas
de fin de etapa. Una primera, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria a partir del curso
2014/15, para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en
expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas; otra evaluación, al
finalizar sexto curso de Educación Primaria a partir del curso 2015/16, respecto al grado de
adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las
competencias básicas en ciencia y tecnología; y finalmente, otra evaluación con efectos
académicos al finalizar cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y segundo curso
de Bachillerato, siendo necesaria su superación para obtener los correspondientes títulos a partir
del curso 2016/1745.
El Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria
en CLM, determina en su artículo 10 que los centros docentes realizarán una evaluación
individualizada a todos los alumnos y alumnas al final del tercer curso de Educación Primaria,
según disponga la Consejería competente en materia de educación. En ella se comprobará el
grado de dominio de las capacidades, destrezas y habilidades en expresión y comprensión oral y
escrita, en cálculo y resolución de problemas, para valorar el grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Igualmente, al finalizar
el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación final individualizada en la que
se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la
competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los
objetivos de la etapa. El resultado de la evaluación final de etapa se expresará en cinco niveles.
A la vista de los resultados obtenidos en ambas evaluaciones (tercer y sexto curso) no se ha
acreditado la puesta en marcha de programa o actuación específico. Tampoco se ha acreditado la
elaboración de planes de acción (por ejemplo para los centros con peores resultados), que hayan
sido aprobados formalmente, aunque se ha informado de la previsión de realizarlos durante el
curso 2018/19.
E) LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Por Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e
Investigación, se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de
Educación de CLM para el curso 2017/18.
Según indican las resoluciones, el objetivo principal de estos planes generales es fijar las
prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la CA y servir de marco para que los
distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, cuya
elaboración formal no ha sido acreditada por la CA.
La propuesta de memoria donde se recogieran las actuaciones llevadas a cabo había de
presentarse para su análisis al Consejo Provincial de Inspección y, una vez informada por este,
45 No obstante, a través del RDL 5/2016, de 9 de diciembre, fue modificado el calendario de implantación previsto en la
LOMCE para estas evaluaciones, de forma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de
Estado social y político por la educación, la evaluación de sexto curso de Educación Primaria y la de final de la ESO
serán consideradas muestrales y tendrán finalidad diagnóstica. Asimismo, se estableció que la evaluación de
bachillerato no fuera necesaria pa ra la obtención del título de bachiller, realizándose exclusivamente para el alumnado
que quiera acceder a estudios universitarios.
116 Tribunal de Cuentas
remitirse a la Inspección General de Educación antes del día 31 de julio de 2018, sin que la
memoria remitida indique la fecha de informe ni de remisión.
Entre las propuestas para el diseño del plan general de actuación del curso siguiente que se
recogen en las memorias de los ejercicios 2015 y 2016, se encontraban la realización de un plan
general de actuación breve, sencillo y realista, así como la evaluación de los servicios provinciales
de inspección para conocer las fortalezas y debilidades en procedimientos, tiempos, criterios,
instrumentos, estrategias de actuación y formas de comunicación, sin que en la relativa a 2017
vuelvan a aparecer ni se indique si se llegaron a poner en marcha.
De las 70 plazas incluidas en la RPT de la Inspección, 20 estaban vacantes y ocho cubiertas
mediante sustituciones.
F) DESARROLLO DE LA LEY 7/2010
A 1 de junio de 2019, los siguientes preceptos de la Ley 7/2010, de 20 de julio, continuaban
pendientes de desarrollo reglamentario:
El Registro de entidades colaboradoras en la enseñanza previsto en el artículo 135 y cuya
inscripción se disponía en la Ley como requisito indispensable para acceder a las subvenciones o
ayudas públicas que convocase, a tales efectos, la Consejería competente en materia de
educación. A su vez, el artículo 13 preveía que las asociaciones del alumnado se inscribieran en
dicho Registro.
La Oficina de evaluación prevista en el artículo 167.
G) INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS
No se ha acreditado que la CA contara con un plan general de infraestructuras de la región que
comprendiera el ejercicio fiscalizado. Aun no estando obligada a su elaboración en virtud de la
normativa vigente, un plan de estas características serviría como documento programático y
orientador para un determinado periodo y base para el desarrollo de los planes sectoriales (entre
ellos, el de infraestructuras educativas).
A diferencia de un plan general, durante el ejercicio fiscalizado la CA sí contaba con el Plan de
Inversiones Educativas 2016-2019. Este plan, del que no consta su aprobación o visto bueno por
el órgano competente, no contiene documentación explicativa de los objetivos en él recogidos.
Con posterioridad, el 20 de febrero de 2019, se presenta el II Plan de Inversiones Educativas
2019-2023, el cual adolece de las mismas carencias que el precedente.
Los objetivos del Plan 2016-2019, con un presupuesto de 105.040 miles de euros, fueron:
Mejorar las condiciones de prestación del servicio educativo, eliminando las aulas
prefabricadas preexistentes al inicio de esta legislatura.
Atender las nuevas necesidades de espacios derivadas de las medidas de bajadas de ratios
profesor/alumno.
Reformar los edificios con problemas de funcionalidad derivada de su obsolescencia o
deficiencias constructivas.
Dinamizar la economía regional y generar empleo (las obras incluidas en el plan generarán
más de 630 empleos directos e indirectos).
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 117
No se ha acreditado la elaboración de un informe sobre el grado de consecución de los objetivos
antes expuestos, lo que es especialmente relevante antes de la puesta en marcha de un nuevo
plan.
A 1 de abril de 2019, el 50 % de las 109 actuaciones (obras) previstas en el Plan 2016-2019 no
estaban aún concluidas, destacando que el 5 % de las mismas no se habían iniciado. Las fechas
en que estaba prevista su finalización era:
CUADRO Nº 56. FECHAS PREVISTAS ACTUACIONES PENDIENTES PLAN
(en número)
Actuaciones (obras) no terminadas
Previsión final
2017
2018
2019
2020
10
15
25
4
En relación con el objetivo de mejorar las condiciones de prestación del servicio educativo,
eliminando las aulas prefabricadas preexistentes al inicio de esta legislatura, el plan preveía 114
eliminaciones, habiéndose completado 33 a la fecha antes indicada.
Por otro lado, el 5 de septiembre de 2017, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Ejecución de
Infraestructuras Educativas Dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la
JCCM correspondientes al citado año. En este plan no se hace mención expresa a su conexión
con los objetivos recogidos en el plan plurianual 2016-2019 antes indicado.
II.7.10. El Protectorado de Fundaciones de CLM
El Decreto 82/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y
competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, establece en su
artículo 1, dentro del ámbito competencial de dicha consejería, la gestión del registro y el
protectorado de fundaciones, así como del registro de asociaciones.
La CA no cuenta con legislación propia en materia de fundaciones por lo que le es de aplicación la
normativa estatal. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 25.7 de la Ley 50/2002, de
Fundaciones, las cuentas anuales una vez aprobadas por el patronato de cada fundación, deben
ser presentadas al protectorado, el cual, tras su examen, procede a su depósito en el Registro de
Fundaciones. En relación con las fundaciones dentro del ámbito de competencia de la CA
(fundaciones tanto del sector público como del privado), constan cuentas anuales de los ejercicios
2014 y siguientes pendientes de examen a 31 de diciembre de 2018 y, por lo tanto, de su
depósito, lo que imposibilita el acceso de terceros interesados a las correspondientes cuentas:
118 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 57. CUENTAS ANUALES PENDIENTES DE REVISIÓN POR EL
PROTECTORADO DE FUNDACIONES DE CLM
(en número)
Además, en relación con las funciones que el artículo 35 del citado texto legal atribuye al
Protectorado se observa que:
No se cuenta con procedimientos o normas internas debidamente aprobadas para
comprobar el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, así como tampoco para verificar si
los recursos económicos de las fundaciones han sido aplicados a los fines fundacionales. Las
últimas verificaciones practicadas de las que hay constancia proceden del ejercicio 2015.
La carencia de procedimientos de control dificulta la detección de indicios racionales de falta
de actividad de las fundaciones, actividades ajenas a los fines fundacionales o supuestos de
autocontratación. Así mismo, la inexistencia de recientes actuaciones de control sobre los fines y
las actividades fundacionales, imposibilita la constatación de evidencias para la emisión de
requerimientos a las entidades que presentaran irregularidades, con la aplicación posterior, en su
caso, de las medidas previstas en la Ley46.
En el caso de tratarse de fundaciones pertenecientes al sector público regional, no se ha
establecido un procedimiento formal entre la IGCA y el Protectorado de la CA para la
comunicación de las actuaciones realizadas por una u otro en relación, principalmente, con los
supuestos de reducción grave de los fondos propios o de falta de actividad.
No ha llegado a firmarse un convenio (o a articularse cualquier otro sistema) entre el
Protectorado y los notarios que asegure los flujos de información sobre las fundaciones, tal como
establece la DA quinta de la Ley de Fundaciones.
A 1 de abril de 2019, los planes de actuación correspondientes al ejercicio 2017 de las
fundaciones PCyT de CLM, Impulsa y Sociosanitaria, estaban pendientes de depósito en el
Registro de fundaciones por parte del Protectorado (art 26.4 del Reglamento de Fundaciones)
Finalmente los recursos de personal adscritos al Protectorado de la CA se vieron reducidos a
partir de 2015, pasando de contar con ocho empleados públicos a cinco, hecho que incide
negativamente en el desempeño de sus funciones.
46 En las alegaciones, la CA informa sobre actuaciones realizadas por esta unidad, sin adjuntar documentación que
soporte las mismas y que sea adicional a la aportada e n el transcurso de la fiscalización. En particular, en dichas
alegaciones, se hace mención a planes de control o inspección de los ejercicios 2014 y 2015, ya recogidos en el
Informe.
Ejercicio Fundaciones con cuentas anuales
pendientes de comprobación y
depósito
2014 8
2015 16
2016 102
2017 104
2018 119
Total general 349
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 119
II.8. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
La gestión de los FCI se encuentra regulada en la LFCI, que permite destinar los recursos
previstos en el artículo 158.2 de la Constitución Española a dos fondos, el FC y el Fondo
Complementario, con el fin de que este último pueda financiar no solo gastos de inversión, sino
también los gastos corrientes asociados a dicha inversión.
II.8.1. Dotaciones de los Fondos
El importe total de las dotaciones del ejercicio 2017 para la CA en concepto de FCI, consignado
en la sección 33 de los PGE, fue de 34.069 miles de euros, de los que 25.552 miles correspondían
al FC y 8.517 miles al Fondo Complementario (el 33,3 % del primero, según establece el artículo
6.1 de la LFCI).
Las dotaciones aprobadas en la Ley de PGE no corresponden a proyectos concretos sino a líneas
generales de actuación en diferentes sectores. Del mismo modo en la información suministrada en
los anexos de este Informe solamente figuran los importes agregados a nivel de línea de
actuación, no constando el detalle por cada uno de los proyectos en los que aquellas a su vez se
desglosan.
Los anexos III.1 y III.3 reflejan la liquidación de las aplicaciones del presupuesto de gastos que
registraron las obligaciones reconocidas y pagos por el FC y el Fondo Complementario,
respectivamente.
El impacto que las medidas de contención del déficit público han tendido en los últimos años en la
inversión pública puede contemplarse a través de la comparación de las dotaciones de los fondos
entre 2011 y 2017, dada la relación directa entre gastos de inversión y dotaciones del FC, tal
como muestra el siguiente cuadro:
CUADRO 58. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI
(miles de euros)
La dotación total prevista para estos Fondos en los PGE de 2017 continúa siendo la misma que en
los tres ejercicios anteriores (432.430 miles de euros).
La importancia de estos recursos como instrumento de solidaridad regional ha ido menguando,
con un descenso superior al 50 % desde 2011 hasta 2017, pasando a representar en el ejercicio
fiscalizado el 0,39 % del presupuesto inicial de la CA.
Año Importe de las dotaciones Variación interanual
(en %)
2011 69.200 (35,7)
2012 54.672 (21)
2013 46.202 (15,5)
2014 37.716 (18,4)
2015 37.067 (1,7)
2016 33.146 (10,6)
2017 34.069 2,8
120 Tribunal de Cuentas
II.8.2. Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial
Los derechos reconocidos en el ámbito de los FCI ascendieron a 34.069 miles de euros en 2017.
De ellos, 25.552 miles correspondieron al FC y 8.517 miles al Fondo Complementario. Quedaron
pendientes de recaudación hasta el ejercicio 2018 un total de 8.517 miles de euros.
Los proyectos en los que se concretan las líneas de actuación son financiados por FCI en
exclusividad o bien por dichos fondos junto con otros propios. Anualmente las obligaciones
reconocidas vienen siendo iguales o superiores a los ingresos recibidos.
II.8.3. Proyectos de inversión
A) PROYECTOS FINANCIADOS
Las dotaciones aprobadas en la Ley de PGE se distribuyeron en tres grandes actuaciones:
infraestructuras en carreteras, infraestructuras y equipamiento en centros educativos e
infraestructuras y equipamiento sanitario. Cada una de estas líneas de actuación es gestionada
por una Consejería u Organismo (Consejería de Fomento, Consejería de Educación, Cultura y
Deporte y SESCAM, respectivamente).
La Consejería de Fomento gestionó el 58,3 % de los fondos (19.867 miles de euros), mientras la
de Educación el 14,3 % de los fondos (4.862 miles). Por su parte, el SESCAM tuvo encomendada
la gestión de proyectos por 9.340 miles de euros (27,4 % de los fondos).
En el ejercicio 2017 no se produjeron alteraciones cuantitativas ni cualitativas en la asignación
inicial de los fondos.
B) GRADO DE EJECUCIÓN Y AVANCE DE LOS PROYECTOS
Cada uno de los proyectos aprobados cuenta con la consideración de líneas de actuación, pero no
con una definición detallada de las actuaciones que los componen. A su vez, a cada proyecto se
le asignan las aplicaciones presupuestarias correspondientes a cada uno de los fondos para la
imputación de gastos. Por lo tanto el grado, de ejecución de los proyectos considerado por la CA
no es el avance real de los mismos que, dada su falta de concreción, no es posible determinar,
sino el que se ha obtenido por la relación entre obligaciones reconocidas en las aplicaciones
presupuestarias que recogen los gastos imputados a los citados proyectos y las dotaciones
asignadas a los mismos, las cuales, según la información facilitada, ascienden al 100 %.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 121
II.8.4. Financiación de los Fondos
El resumen de la financiación obtenida por CLM, durante el ejercicio fiscalizado, por recursos de
los FCI, se refleja en el estado siguiente, detallando para cada dotación y tipo de fondo los
importes solicitados y pendientes de solicitar:
CUADRO 59. FCI (FINANCIACIÓN OBTENIDA EN 2017)
(miles de euros)
FCI origen
Dotación
Solicitado
Pendiente de
solicitar a
31/12/2017
2017. FC
25.552
25.552
0
2016. Fondo Complementario
8.517
8.517
0
Los derechos reconocidos por los recursos de los Fondos, procedentes del Estado, ascendieron,
como ya se ha señalado, a 34.069 miles de euros, mientras las obligaciones pagadas por la CA en
partidas de su presupuesto vinculadas a la ejecución de proyectos con dichos Fondos fueron de
38.218 miles de euros.
II.9. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.9.1. Informes de Fiscalización anteriores
El Informe anual de fiscalización de CLM, ejercicio 2016, fue aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 20 de diciembre de 2018, por lo tanto una vez cumplido el plazo para elaborar y remitir
la Cuenta General de CLM relativa al ejercicio 2017. Por ello, se analizan a continuación las
recomendaciones incluidas en el Informe inmediatamente anterior (relativo al ejercicio 2015),
aprobado por el Pleno el 30 de noviembre de 2017, el cual recogía recomendaciones similares a
las formuladas en el de 2016.
1. Tal como señalan diversas Resoluciones aprobadas por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas (entre otras de 8 de abril de 2014, de 28 de abril de 2015 y
de 12 de junio de 2017), se deberían efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos
de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se
refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal. Las
modificaciones normativas realizadas en los últimos años retrasaron el plazo de rendición desde el
30 de junio hasta el 31 de octubre, sin que esta situación haya revertido.
2. La Cuenta General debería integrar las cuentas de todos los entes del sector público
regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública, ofreciendo una visión consolidada de la
actividad económico-financiera de los entes de la Comunidad. Para ello deben tomarse en
consideración normas contables tales como el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por
la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se
aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público. Además, debería valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden
HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación. No se han
producido modificaciones legales en la configuración de la Cuenta General, la cual, según el
TRLH, recoge exclusivamente entes sujetos a contabilidad pública. No obstante, la IGCA, al
formar dicha Cuenta, ha incluido también determinadas entidades sujetas a contabilidad privada.
122 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, mediante la Orden 169/2018, de 26 de noviembre, se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública de la JCCM, adaptado al Plan estatal de 2010, norma que deroga la Orden
de diciembre de 1997, donde también se regulaba la estructura y contenido de la Cuenta General
de la CA, sin que, a 1 de julio de 2019, se hayan regulado estos extremos.
3. Conforme al marco contenido en los artículos 62.3 y 83 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda, sería recomendable elaborar un plan de disposición de fondos, como instrumento de
planificación y gestión de las disponibilidades líquidas tendente a promover la sostenibilidad
financiera. La CA no ha elaborado un plan de disposición de fondos.
4. Debería potenciarse la conexión automática entre el inventario y el sistema de información
contable. Si bien durante el ejercicio fiscalizado no se han apreciado mejoras, la CA ha indicado
que, con ocasión de la entrada en vigor el 1 de enero de 2019, de la Orden 169/2018, de 26 de
noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el
Plan General de Contabilidad Pública de la JCCM, se extiende la vinculación automática
inventario-contabilidad a la totalidad de las clases de activos que deben integrarse en el
Inventario General, lo que será objeto de comprobación en fiscalizaciones subsiguientes.
5. Se debería dictar la norma oportuna que regulase la elaboración de un informe por las
fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia
de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la LGP. No se ha dictado
norma alguna para cubrir esta carencia.
6. Debería modificarse el Texto Refundido de la Ley de Hacienda para incluir, tal como hace la
LGS para el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de forma anual, un informe
sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del
control financiero. No se ha producido modificación normativa en este sentido.
7. Dada la redacción del TRLH y la Ley 50/2002, de Fundaciones, la ruptura del vínculo entre
la Administración pública y una fundación debería llevarse a cabo mediante las vías de extinción
(con o sin liquidación) de esta última previstas en la propia Ley, en lugar de la utilización del
mecanismo de renuncia a la posición de miembro del Patronato. Al no haberse producido nuevas
operaciones en el sentido expuesto, la presente recomendación no puede verificarse, por lo que
será contrastada si vuelve a generarse una situación como la expuesta.
8. Debería modificarse el TRLH en materia de modificaciones de créditos incluyendo como
requisito exigible para proceder a las ampliaciones de créditos, que estas se realicen con la
oportuna financiación, con el fin de evitar desequilibrios que conducen a la generación de déficits
presupuestarios. No se ha producido modificación normativa en este sentido.
II.9.2. Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas
Mediante la Resolución de 27 de febrero de 2018 aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de fiscalización de la CA
de CLM, ejercicio 2015, se instaba a esta a asumir las conclusiones y seguir todas las
recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Recientemente se ha aprobado la Resolución de 27 de febrero de 2019, en relación con el Informe
de fiscalización de la CA de CLM, ejercicio 2016. En la misma se insta a realizar actuaciones
coincidentes con las recomendaciones que viene formulando este Tribunal y que han sido
analizadas en el epígrafe anterior.
Adicionalmente, se insta a la CA a implantar los registros públicos de infractores que establecen
las leyes autonómicas de Evaluación Ambiental y de Montes, además de promover la efectividad
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 123
de las sanciones impuestas por infracciones de la segunda (recomendación incluida en el Informe
de fiscalización del ejercicio 2016 por primera vez), desprendiéndose, del análisis realizado en el
subapartado II.7.8 que al igual que se advirtió en el ejercicio precedente, la CA seguía sin tener
constituidos ambos registros públicos de infractores.
CONCLUSIONES III.
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma (CA) de Castilla-La Mancha (CLM) del
ejercicio 2017 y las cuentas anuales individuales integradas en la misma se han rendido
respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido, salvo
por:
Las cuentas de los Consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico
de Alarcos no se incluyen en la Cuenta General, si bien se trata de entidades en liquidación de
escasa relevancia económica.
Las cuentas anuales del ejercicio 2017 de la Fundación Patronato de la Semana de Música
Religiosa de Cuenca (PSMRC) inicialmente incluidas en la Cuenta General fueron reformuladas,
siendo aprobadas por el Patronato con fecha 21 de mayo de 2019 y rendidas a este Tribunal el 18
de junio de 2019, por lo tanto fuera del plazo previsto.
Las cuentas del Grupo Ente Público RTVCLM y de Infraestructuras del Agua de CLM
deberían haberse presentado de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
CLM (TRLH).
Si bien la [Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda por
la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades
de CLM (JCCM) y se determina la estructura y contenido de la Cuenta General (PGCP)], toma
como base el derogado Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, omite algunos apartados de la
memoria de la citada Orden estatal, con la correspondiente pérdida de información.
La contabilidad de la Administración regional y organismos administrativos se adapta, con
determinadas particularidades, a la ya derogada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de
6 de mayo de 1994. No obstante, mediante la Orden 169/2018, de 26 de noviembre, se aprueba el
Plan General de Contabilidad Pública de la JCCM, adaptado al Plan estatal de 2010.
La normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014, de 9
de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de
modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación (epígrafe II.2.1).
2. Tras la derogación desde 1 de enero de 2019 de la Orden de 15 de diciembre de 1997 por la
Orden 169/2018, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública de la JCCM, no se ha dictado precepto alguno que regule el contenido y estructura de la
Cuenta General (epígrafe II.2.1).
3. Las demás cuentas de las entidades que pertenecen al sector público regional o están
mayoritariamente participadas por la Comunidad se han rendido respetando las normas que les
son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido, a excepción de las cuentas de la
fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes que se han rendido fuera del plazo
previsto (epígrafe II.2.2).
124 Tribunal de Cuentas
III.2. CONTROL INTERNO
Por lo que se refiere al adecuado funcionamiento de los mecanismos de control interno y sistemas
de planificación de gastos e ingresos con que contaba la Comunidad durante el ejercicio
fiscalizado, cabe realizar las siguientes observaciones:
4. Se produjeron actos de convalidación por el Consejo de Gobierno, conforme al artículo 100
del TRLH, por omisión del trámite de fiscalización previa en actos de contenido económico, por
valor de 7.909 miles de euros (subepígrafe II.3.1.A).
5. De las 56 actuaciones previstas en los planes de control financiero aprobados que incidieron
esencialmente sobre la actividad económico-financiera de dicho año (excluidas las relativas a
fondos comunitarios), consta la finalización de 49.
El TRLH no incluye una previsión similar a la de los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003,
General Presupuestaria (LGP), sobre los planes de acción a elaborar por los órganos afectados
por los controles de la Intervención General y su seguimiento, lo que debilita los efectos de las
actuaciones de control (subepígrafe II.3.1.B).
6. Pese a lo señalado por el artículo 43.2 del TRLH y el Decreto 82/2016, de 27 de diciembre,
de prórroga de los presupuestos, se prorrogó la totalidad de los créditos iniciales del estado de
gastos del presupuesto de 2016 (subepígrafe II.3.2.A).
7. El TRLH establece escasas restricciones a la realización de transferencias de crédito, lo que
debilita el valor del presupuesto inicialmente aprobado como instrumento de planificación de la
actividad. Adicionalmente para el ejercicio fiscalizado, la Ley de Presupuestos de la CA (LP) deja
sin efecto la práctica totalidad de las limitaciones contenidas en el precitado Texto.
La información de seguimiento de los objetivos existentes en relación con los programas
presupuestarios previstos en la LP se limita a aportar los datos cuantitativos, sin acompañarlos de
la necesaria información cualitativa que permitiría su correcta comprensión (subepígrafe II.3.2.B).
8. En el ejercicio fiscalizado no se contaba con un plan de disposición de fondos, documento
que, sin ser de elaboración imperativa según el TRLH, cobra especial relevancia a la vista de las
obligaciones impuestas por la Ley Orgánica (LO) 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) (subepígrafe II.3.2.C).
9. No se ha informado sobre la introducción de nuevos sistemas de control para la supervisión
de las diferentes actuaciones financieras de la Comunidad, en virtud del artículo 59 del TRLH, por
lo que perviven las carencias advertidas en los informes de fiscalización precedentes (subepígrafe
II.3.2.D).
10. En el ejercicio fiscalizado no existía aún vinculación entre la aplicación de inventario y la
contabilidad para la totalidad de bienes, produciéndose además diferencias entre los registros de
las rúbricas de inventario y los saldos contables de las cuentas de inmovilizado (subepígrafe
II.3.2.E).
11. La información sobre la gestión de la explotación del patrimonio público del suelo de la
Comunidad no se incluye en la Cuenta General, pese a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística. Así mismo, tampoco se acredita la constitución del
patrimonio público de suelo previsto en la citada regulación autonómica (subepígrafe II.3.2.F).
12. No se ha acreditado la remisión a las Cortes Regionales de los convenios y subvenciones a
los que se refiere la Disposición adicional (DA) tercera del TRLH (subepígrafe II.3.2.G).
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 125
13. No se ha elaborado el informe sobre el cumplimiento de la normativa en materia de
morosidad, previsto en el artículo 12.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (subepígrafe
II.3.2.H).
14. Gran parte de la política de seguridad de la información de la Administración de la JCCM
aprobada por el Decreto 57/2012, de 23 de febrero, permanecía pendiente de desarrollo en la
forma prevista en el mismo. Además, a 31 de diciembre de 2017, el análisis de riesgos realizado y
la auditoría de la seguridad sobre los sistemas de información a la que se refiere el artículo 34 del
Real Decreto (RD) 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica, solo se había llevado a cabo sobre los servicios
comunes y el Centro de Proceso de Datos de la Consejería de Fomento, sin que se extendieran a
la verificación completa del resto de sistemas (subepígrafe II.3.2.I).
15. Al cierre del ejercicio fiscalizado no se había concluido la necesaria automatización e
interoperabilidad de las infraestructuras de la JCCM en relación con los servicios del Directorio
Común (DIR3) y el Sistema de Información Administrativa (SIA) de la Administración General del
Estado. Además, a la citada fecha, la CA no contaba con un documento expresamente aprobado
(y publicado), tal como exige el artículo 18 del RD 4/2010, de 8 de enero, regulador del Esquema
Nacional de Interoperabilidad, donde figurase su política de firma electrónica y de certificados
(subepígrafe II.3.2.J).
16. La CA no realizó actuaciones, ni durante el ejercicio fiscalizado ni con posterioridad, que
dieran cumplimiento al sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes previsto en
el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP) que permita comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y
sostenibilidad financiera, y que incluya la formulación expresa de propuestas de mantenimiento,
transformación o extinción (subepígrafe II.3.2.K).
III.3. CUENTA GENERAL
17. Del análisis realizado se desprende que, con carácter general, las cuentas de la
Administración General de la Junta y de los entes sujetos a contabilidad pública se presentaron de
acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, así como
que la gestión presupuestaria se desarrolló según las normas que la rigen, si bien han de
realizarse las salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.4).
18. En la normativa de CLM no existe una disposición equivalente a la del artículo 52.1.a) de la
LGP, donde se establece, entre otras restricciones, para las transferencias de crédito, que no
podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde
créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que afecta
negativamente al principio de especialidad cualitativa de los créditos presupuestarios (subepígrafe
II.4.2.A).
19. Durante 2017 se reconocieron obligaciones en el presupuesto del citado ejercicio en una
cuantía de 22.847 miles de euros por gastos derivados de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones que se realizaron en años anteriores, de los que 690 miles de euros no contaban con
crédito disponible en el ejercicio de procedencia y 9.351 miles de euros se habrían imputado al
presupuesto de 2017 sin que se conozca el procedimiento utilizado para ello y su debido amparo
en las excepciones del artículo 36 del TRLH (subepígrafe II.4.2.C).
20. Ni las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009, ambas negativas para la CA, ni
los mecanismos posteriores previstos para su devolución fraccionada se han registrado en
contabilidad financiera, ascendiendo la deuda a 718.717 miles de euros al cierre de 2017
(subepígrafe II.4.2.D).
126 Tribunal de Cuentas
21. Numerosos valores contables del inmovilizado no son reflejo de los importes por los que
aparecen en el inventario. Esta falta de conexión entre los sistemas se centra en todos aquellos
bienes y derechos que no son inmuebles afectos al dominio público o elementos de transporte
(subepígrafe II.4.3.A).
22. Al cierre del ejercicio 2017, el importe de los deudores presupuestarios susceptibles de
haber prescrito ascendía a 93.974 miles de euros. Además, la Junta no utiliza las cuentas
previstas en el PGCP para registrar en balance el importe de las deudas aplazadas y fraccionadas
pendientes de vencimiento, lo que incide sobre el total de deudores reflejados en balance
(subepígrafe II.4.3.B).
23. En al menos 16 cuentas bancarias se incumplía lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLH,
donde se exigen dos firmas conjuntas (subepígrafe II.4.3.C).
24. La representatividad de la cifra de fondos propios como magnitud obtenida por diferencia
entre el activo y el pasivo exigible, se encuentra afectada, fundamentalmente, por las incidencias
en el registro del inmovilizado (subepígrafe II.4.3.D).
25. Gastos por 2.265 miles de euros derivados de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones realizadas con anterioridad al año 2017 no estaban contabilizados en la cuenta de
acreedores pendientes de aplicar a presupuesto al cierre de 2016 (subepígrafe II.4.3.E).
26. La memoria no contiene el estado operativo previsto en PGCP donde se informe
suficientemente de la comparación entre los gastos e ingresos presupuestarios (subepígrafe
II.4.5.A).
27. El presupuesto definitivo del Servicio de Salud de CLM (SESCAM) no está equilibrado
debido a modificaciones por 1.644 miles de euros que no contaban con financiación.
En los balances de los organismos autónomos (OOAA), no aparece la cuenta de “resultados del
ejercicio anterior”, cargándose las pérdidas directamente contra la cuenta de “patrimonio”.
Dos cuentas bancarias del SESCAM y una del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo
Agroalimentario y Forestal de CLM (IRIAF) no respetaban lo establecido en el artículo 86.2 del
TRLH. Además, la rúbrica de inmovilizado de los Organismos presentaba deficiencias similares a
las señaladas para la Administración General.
Gastos realizados en 2017 por importe de 101.513 miles de euros no fueron objeto de imputación
al presupuesto del SESCAM, mientras otros correspondientes a ejercicios anteriores por importe
de 62.538 miles de euros fueron imputados al presupuesto de 2017, incumpliendo el principio de
especialidad temporal recogido en el artículo 49 del TRLH, actuación que repercute, a su vez, en
el resultado presupuestario y en el remanente de tesorería (subepígrafes II.4.6.B y II.4.6.C).
III.4. CUENTAS ANUALES DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
28. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de empresas, fundaciones y consorcios
de la Comunidad y de los informes de auditoría emitidos sobre ellas se desprende que, con
carácter general, se presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en
los planes de contabilidad, si bien se formulan determinadas observaciones ante las
incorrecciones advertidas, que se recogen a continuación (subapartado II.5).
29. A diferencia de lo previsto en la LGP, el TRLH no contaba con un precepto que obligara ni a
las empresas ni a las fundaciones públicas autonómicas a la elaboración de un informe, a
presentar junto con las cuentas anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico-financiero asumidas como consecuencia de su pertenencia al sector público, aspectos
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 127
que, en general, no son tratados con el detalle necesario en la información ordinaria incluida en
las cuentas anuales (subepígrafes II.5.1.A y II.5.2.A).
30. A 31 de diciembre de 2017, las cuentas anuales de Infraestructuras del Agua de CLM, de la
Sociedad Mercantil Gestión de Infraestructuras de CLM, S.A. (GICAMAN), de las sociedades del
Grupo Instituto de Finanzas de CLM, de Gestión Ambiental de CLM, S.A. (GEACAM) y de
SODICAMAN presentaban diversas incorrecciones en la aplicación de criterios contables o
ausencia de la información prevista en el plan contable de referencia.
La situación patrimonial y financiera de Televisión Autonómica de CLM, S.A.U. (CMT) y de Radio
CLM S.A.U. se veía afectada en 2017, al igual que en ejercicios anteriores, por una incertidumbre
relevante de carácter fiscal, pese a lo cual ambas sociedades decidieron no reconocer el riesgo
correspondiente. La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 22 de
septiembre de 2017 (posterior a la aprobación de las cuentas de 2017), no ha supuesto la
resolución del litigio a favor de las sociedades, por lo que fue, a su vez, recurrida ante la
jurisdicción contencioso-administrativa. El efecto económico muy significativo que llevaría
aparejada la confirmación de la resolución del mencionado Tribunal en el caso de CMT, colocaría
a esta sociedad en situación de disolución según lo dispuesto en el artículo 363 del TRLSC. Por
otro lado, en sus cuentas anuales y a la vista de lo señalado en la norma de registro y valoración
18.2 del PGC y normativa de desarrollo, no queda suficientemente documentado el soporte para
la contabilización de las transferencias recibidas de la JCCM directamente en sus fondos propios
(subepígrafe II.5.1.E).
31. La LP para 2017, pese a lo dispuesto en su artículo 1.2, no incluyó los presupuestos de
explotación y capital de dos fundaciones del sector público regional (subepígrafe II.5.2.A).
32. Al cierre del ejercicio fiscalizado, la Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la
Investigación y la Integración presentaba patrimonio neto negativo, mientras que los fondos
propios de la Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM eran casi inexistentes tras los
constantes resultados negativos, y las fundaciones PSMRC y CLM Tierra de Viñedos, se
encontraban incursas en una situación de persistente desequilibrio financiero. Por otro lado,
durante el ejercicio se produjo la retirada de la JCCM del Patronato de la Fundación Centro
Tecnológico Europeo del Asfalto (subepígrafes II.5.2.A y C).
33. Las cuentas de las fundaciones Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la
Integración, CLM Tierra de Viñedos, Centro Tecnológico del Metal, Centro de Innovación de
Infraestructuras Inteligentes y Sociosanitaria de CLM presentaban determinadas incorrecciones en
la aplicación de los criterios y normas contables. Además, en el informe de auditoría de las
cuentas anuales reformuladas de la Fundación PSMRC, se deniega la opinión (subepígrafe
II.5.2.D).
34. Las cuentas anuales de los consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque
Arqueológico de Alarcos, ambos en proceso de disolución, fueron rendidas fuera de plazo, no
formulándose conforme al PGCP, como estipulan sus estatutos. En 2019, se constata la
inactividad de ambas entidades, permaneciendo sin avance los citados procesos de disolución
(epígrafe II.5.3).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
De la comprobación sobre el seguimiento de los procedimientos establecidos para la
determinación y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla
de gasto, cabe destacar que:
35. En el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP) de octubre de 2018
sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del ejercicio 2017, se indica el incumplimiento del
objetivo de déficit y de la regla de gasto. La CA sí cumplió el objetivo de deuda para el ejercicio
128 Tribunal de Cuentas
fiscalizado, situándose dicha deuda, al cierre del mismo, en 14.430 millones de euros (subepígrafe
II.6.2.C).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Al evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía de la gestión de los
recursos públicos, se han apreciado los siguientes incumplimientos y deficiencias:
36. La JCCM no utiliza la cuenta prevista por el PGCP para registrar en el balance las
provisiones para riesgos y gastos, por lo que no se estarían contemplando los importes estimados
para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso,
indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como sería el caso de
avales u otras garantías similares a cargo de la entidad (subepígrafe II.7.1.C).
37. El incremento global interanual de los gastos de personal del sector público de CLM ha sido
de un 3,8 % (121.268 miles de euros). Así, junto al incremento del 1 % de las retribuciones
íntegras de los empleados públicos, permitido por el artículo 18.Dos de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de PGE para el año 2017, se produjo un incremento adicional del 1,5 que se corresponde
con la eliminación en un 50 % de la reducción del complemento específico llevada a cabo por la
Ley autonómica 1/2012. No obstante, la CA no cumplía el requisito establecido en la Disposición
adicional 29ª de la Ley de PGE para 2017 para poder aprobar el restablecimiento de retribuciones.
La devolución parcial de la paga extraordinaria (y otras adicionales, en los términos previstos en la
normativa) suprimida por la Ley de PGE de 2012 (causa también del incremento de gastos de
personal), no fue acompañada de la realización de los cálculos necesarios que acreditaran, en el
momento de proceder a la efectiva devolución, la situación económico-financiera de la CA que
posibilitaba tal devolución.
Según se reconoció por la propia CA, entre los motivos del incumplimiento del objetivo de déficit
se encontraba la realización de estos dos incrementos de las retribuciones que supusieron 75,5
millones de euros en el 2017 (subepígrafes II.7.2.A y B).
38. GEACAM, Infraestructuras del Agua de CLM, SODICAMAN, Instituto de Finanzas de CLM,
ISFOC, el Ente Público RTVCLM y CMT superaron la cuantía prevista para los gastos de personal
en los respectivos presupuestos aprobados en la LP para 2017 y por lo tanto incumplieron lo
dispuesto en su artículo 21.
Infraestructuras del Agua de CLM ha incrementado en 2017 sus gastos de personal en relación
con los del ejercicio precedente un 11,8 %, GEACAM un 16,7 %, Instituto de Finanzas un 13,8 %,
ISFOC un 2,9 %, el Ente Público RTVCLM UN 8,7 %, CMT un 4,2 % y RCM un 6,9 %.
El Grupo Ente Público RTVCLM ha abonado a finales de marzo de 2018 atrasos de 2016 y 2017
por 287 miles de euros amparados en el III Convenio Colectivo de CLM Media, el cual regula un
incremento del salario base mediante la aplicación de la desviación del IPC real producido en el
año anterior lo que contravendría el límite al que se someten los incrementos de las retribuciones
en la Ley de Presupuestos. Por otro lado, se han apreciado incidencias en la aplicación de la
normativa tributaria sobre determinadas retribuciones a su personal lo que ha supuesto que el
Grupo haya dejado de practicar retenciones sobre una base aproximada de 18 miles de euros
(subepígrafe II.7.2.D).
39. Las fundaciones Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración,
Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes e Impulsa incrementaron sus gastos de
personal en un 17,5 %, un 42,7 % y un 27,8 % respectivamente, con respecto al ejercicio anterior.
Además Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración y Jurado Arbitral
Laboral de CLM superaron la cuantía prevista para los gastos de personal en los respectivos
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 129
presupuestos aprobados en la LP para 2017, lo que contravendría lo dispuesto en su artículo 21
(subepígrafe II.7.2.E).
40. La información que ofrecía en abril de 2019 la CA en materia de publicidad activa en su
Portal de Transparencia no cumplía con todas las premisas establecidas en la Ley 4/2016, de 15
de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de CLM (LTBG) (epígrafe II.7.3).
41. En 2017, el período medio de pago de la CA, calculado conforme al RD 635/2014, se
adecuó al periodo de 30 días legalmente establecido, no obstante, debe señalarse que en el
ejercicio, se pagaron obligaciones por importe de 1.907.973 miles de euros, de los que 470.562
miles correspondieron a obligaciones que, encontrándose pendientes de pago, habían superado
en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses
consecutivos. No se han llevado a cabo los controles previstos en la DA tercera de la LO 9/2013,
de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, sobre las
Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas, relativos a verificar la existencia de
obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha
producido su imputación presupuestaria (subepígrafe II.7.4.A).
42. La CA no contaba con un Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres
y hombres en el ejercicio fiscalizado, dado que su vigencia finalizó en 2016, aprobándose el
siguiente plan en octubre de 2018 (subepígrafe II.7.5.C).
43. El TRLH no contiene ningún precepto similar al previsto para la Administración estatal por la
DA primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), sobre la
remisión al Tribunal de Cuentas, de forma anual, de un informe sobre el seguimiento de los
expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, por lo que
no se cuenta con un mecanismo donde se ponga de manifiesto una visión integradora de las
actuaciones llevadas a cabo en este sentido(subepígrafe II.7.6.A).
44. Pese a que la Orden de 4 de agosto de 2014, de la Consejería de Hacienda, establece que
con el informe de seguimiento de la anualidad 2017 de cada plan estratégico de subvenciones, se
evaluarán los resultados del plan estratégico de subvenciones 2015-2017 en su conjunto, este
aspecto no ha sido recogido en ninguna memoria. Asimismo, la información que consta en la Base
de Datos Regional de Subvenciones tanto sobre procedimientos de reintegro, como sobre
prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, es muy limitada, no ajustándose a las
previsiones reglamentarias (subepígrafe II.7.6.B).
45. La Fundación PSMRC no atendió los requerimientos del órgano gestor de las transferencias
nominativas de 2016 y 2017 concedidas por la JCCM para la 55 y 56 edición de la Semana de la
Música Religiosa de Cuenca, relativos a la justificación de los fondos recibidos (subepígrafe
II.7.6.C).
46. Se han constatado deficiencias en la gestión por el Instituto de la Mujer de CLM (IMUJ) en
las ayudas para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida
(compensación de cantidades pendientes de reintegro de dichas ayudas con los pagos de las
siguientes concedidas), y en las ayudas para la disminución de desigualdades (cantidades sin
justificar por importe de 19 miles de euros respecto a las que no se habría solicitado el reintegro).
En las subvenciones directas de carácter excepcional otorgadas con cargo al programa 112A
también se detectaron diversas deficiencias como la inclusión de gastos por importe de 872 euros
que no guardan relación directa con los considerados subvencionables o la existencia de
expedientes sin la memoria del órgano gestor exigida por el decreto de concesión justificativa del
carácter singular de la ayuda y las razones que dificultan su convocatoria pública (subepígrafes
II.7.6.D y E).
47. Durante el ejercicio fiscalizado concluyó la aplicación del Plan Director de atención a la
cronicidad 2014-2017, sin que se haya acreditado la evaluación ni parcial ni final de dicho plan,
130 Tribunal de Cuentas
cuyos resultados debían haberse tomado en cuenta para la elaboración de los nuevos
instrumentos de planificación (subepígrafe II.7.7.B).
48. Durante 2017 se generaron obligaciones pendientes de imputar al presupuesto del
SESCAM, que quedaron contabilizadas en la cuenta 409, por un importe de 102.819 miles de
euros. La suma de las obligaciones reconocidas y las pendientes de imputar al presupuesto
excedieron en 78.469 miles los créditos disponibles del Organismo (subepígrafe II.7.7.C).
49. El 24,1 % de las plazas cubiertas de la plantilla del SESCAM al cierre de 2017 lo estaba de
forma interina y en el caso de 39 trabajadores eventuales, a la vista del período acumulado y de
conformidad con el artículo 9 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se hacía necesario valorar la creación de plazas estructurales en la plantilla. A
lo anterior ha de añadirse la existencia de 636 plazas no ocupadas de la plantilla (subepígrafe
II.7.7.D).
50. Diversos controles realizados internamente por el SESCAM sobre sus Gerencias de
Atención Integrada pusieron de manifiesto la necesidad de revisar el procedimiento de validación y
abono de las facturas derivadas de la prestación de servicios de asistencia sanitaria a través de
medios ajenos, sin que se haya acreditado la adopción de las medidas oportunas para ello. Así,
en relación con la facturación a la Gerencia de Ciudad Real por un centro privado no es hasta el 3
de junio de 2019, tras las actuaciones realizadas en la fiscalización, cuando el centro emite factura
negativa donde se indica “abono de factura 16/6/17 de fecha 17/11/2016 facturado un marcapasos
no puesto al paciente” y en relación con la Gerencia de Cuenca no se han realizado las oportunas
adendas al convenio singular de vinculación o dictado las notas interpretativas necesarias para
aclarar si las consultas externas facturadas estaban o no incluidas dentro de la tarifa del
procedimiento de radioterapia completo. (subepígrafe II.7.7.E)
51. El Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo
de 2017 estableció condiciones adicionales a cumplir por las CCAA que quisieran adherirse al
compartimento Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) del Fondo de Financiación de las CCAA, sin
que CLM cumpliera todas ellas en tiempo y forma, lo que no le impidió percibir los fondos
(subepígrafe II.7.7.F).
52. El conjunto del gasto sanitario y farmacéutico de CLM creció por encima de la tasa de
referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) de medio plazo de la economía
española para 2017 (subepígrafe II.7.7.F).
53. La tasa de pacientes en espera quirúrgica por 1.000 habitantes y los tiempos medios de
espera quirúrgica en CLM superaban los medios del conjunto de servicios de salud de las CCAA.
Además, durante el ejercicio fiscalizado, se daba una heterogeneidad en la identificación de
pacientes en los hospitales de la CA, al no existir aún un número de historia clínica
homogeneizado (subepígrafe II.7.7.G).
54. La CA no había constituido el registro público de infractores dependiente del órgano
ambiental, previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en
CLM (LEA). Además, los ingresos derivados de la imposición de sanciones establecidas no
quedan afectados a la protección del medio ambiente, en contra de lo que prescribe el artículo 43
del citado texto legal (subepígrafe II.7.8.A).
55. Diversos registros y procedimientos previstos en la Ley 3/2008, de 12 de junio, por la que se
regula los montes y la gestión forestal sostenible de CLM (LM), y su normativa de desarrollo no
han llegado a ser puestos en marcha (subepígrafe II.7.8.B).
56. En materia de gestión medioambiental, el II Plan de Depuración de Aguas Residuales
Urbanas no concretaba las actuaciones a realizar dentro de su ámbito, a pesar de lo dispuesto en
la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. Esta ausencia de
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 131
información supone una deficiencia también en la delimitación del canon de aducción y depuración
previsto en la citada ley. Además, en el ámbito de la CA, en 2017, de las 125 estaciones
depuradores de aguas residuales (EDARES) en las aglomeraciones urbanas de más de 2.000
habitantes-equivalentes gestionadas por Infraestructuras del Agua de CLM, 39 se encontraban en
situación de no conformidad con la normativa comunitaria (30 de ellas incursas en un
procedimiento sancionador comunitario). Además, 27 municipios de la región de más de 2.000
habitantes equivalentes no contaban con EDAR, pese a ser ello obligatorio por imposición de la
En el marco del Procedimiento de Infracción CE nº2015/2192 se ha identificado un total de 68
depósitos ilegales de residuos de construcción y demolición en CLM, tanto de titularidad pública
como privada. A 1 de marzo de 2019, quedaban actuaciones pendientes en relación con 30 de
estos últimos, con un coste estimado para la Administración, en caso de realizarse por vía de
ejecución subsidiaria, de dos millones de euros.
Respecto a los depósitos ilegales de neumáticos identificados en territorio de la CA, a 1 de marzo
de 2019, se habían concluido las actuaciones sobre cinco emplazamientos, con un coste de 5.258
miles de euros, estando en curso las relativas a otros dos (subepígrafes II.7.8.D y E).
57. La Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional de la Consejería de
Educación no contaba con un plan de control propio ni con un manual aprobado para sistematizar
las actuaciones verificadoras sobre los centros docentes públicos.
La Cuenta de Gestión de 26 centros se aprobó fuera del plazo previsto en la Orden conjunta de
las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura de 9 de enero de 2003.
Además, la cuenta consolidada de todas las Delegaciones Provinciales del ejercicio 2017 se
elaboró fuera de plazo, sin que se haya acreditado su envío a la Consejería de Hacienda para su
posterior control (subepígrafe II.7.9.B).
58. La Consejería de Educación no ha acreditado las comprobaciones materiales realizadas
sobre los procesos selectivos de contratación del personal de los centros concertados, para
verificar el respeto al artículo 60 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación. Además, un total de siete centros concertados presentaron las certificaciones con la
aprobación por el Consejo Escolar de las cuentas del ejercicio económico 2017 fuera del plazo
establecido los (subepígrafe II.7.9.C).
59. La Consejería de Educación no había aprobado formalmente ningún plan de acción derivado
de las evaluaciones al alumnado (subepígrafe II.7.9.D).
60. La unidad encargada de la gestión del registro y protectorado de fundaciones de la CLM
acumula importantes retrasos en la formalización del depósito de cuentas anuales ya entregadas.
Además, no cuenta con procedimientos o normas internas debidamente aprobadas para
comprobar el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, así como tampoco para verificar si
los recursos económicos de las fundaciones han sido aplicados a los fines fundacionales,
procediendo las últimas verificaciones practicadas de las que hay constancia del ejercicio 2015
(epígrafe II.7.10).
III.7. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
61. El grado de ejecución de los proyectos vinculados a los Fondos de Compensación
Interterritorial considerado por la CA no responde a su avance físico, dado que la falta de
concreción de los mismos, al estar definidos en líneas generales de actuación, impide determinar
dicho avance (subapartado II.8).
132 Tribunal de Cuentas
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
62. En relación con las recomendaciones formuladas en el Informe Anual de Fiscalización del
ejercicio 2015, reiteradas a su vez en el correspondiente al ejercicio 2016, se pone de manifiesto
que no se han apreciado avances en su implantación, por lo que se recogen nuevamente en el
presente Informe (epígrafe II.9.1).
63. En la Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal
de Cuentas, de 27 de febrero de 2018, en relación con el Informe anual de fiscalización de la CA
de CLM, ejercicio 2015, se instaba a esta a asumir las conclusiones y seguir todas las
recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas (epígrafe II.9.2).
RECOMENDACIONES IV.
1. Tal como señalan diversas Resoluciones aprobadas por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas (entre otras de 8 de abril de 2014, de 28 de abril de 2015 y
de 12 de junio de 2017), se deberían efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos
de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se
refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.
2. La Cuenta General debería integrar las cuentas de todos los entes del sector público
regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública, ofreciendo una visión consolidada de la
actividad económico-financiera de los entes de la Comunidad. Para ello deben tomarse en
consideración normas contables tales como la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se
aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público. Además, debería valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden
HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.
3. Conforme al marco contenido en los artículos 62.3 y 83 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda, sería recomendable elaborar un plan de disposición de fondos, como instrumento de
planificación y gestión de las disponibilidades líquidas tendente a promover la sostenibilidad
financiera.
4. Debería potenciarse la conexión automática entre el inventario y el sistema de información
contable.
5. Se debería dictar la norma oportuna que regulase la elaboración de un informe por las
fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia
de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley General
Presupuestaria.
6. Debería modificarse el Texto Refundido de la Ley de Hacienda para incluir, tal como hace la
Ley General de Subvenciones para el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de
forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores
derivados del ejercicio del control financiero.
7. Debería modificarse el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad en materia
de modificaciones de créditos incluyendo como requisito exigible para proceder a las ampliaciones
de créditos, que estas se realicen con la oportuna financiación, con el fin de evitar desequilibrios
que conducen a la generación de déficits presupuestarios.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017
133
8. Deberían implantarse los registros públicos de infractores que establecen las leyes
autonómicas de Evaluación Ambiental y de Montes, además de promoverse la efectividad de las
sanciones impuestas por infracciones de la segunda.
9. Debería promoverse el desarrollo reglamentario de los aspectos pendientes de la Ley
7/201 0, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. Además, debería potenciarse el papel
coordinador de la Consejería de Educación en los planes de acción a elaborar por los centros
educativos a la vista de los resultados obtenidos en las distintas pruebas de evaluación, así como
reforzarse la revisión y el control económico de los centros docentes, públicos y conceítados,
tanto por la citada Consejería como por la Intervención General de la Comunidad.
Madrid, 19 de diciembre de 2019
LA PRESIDENTA
/
}
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.0 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CLM ........................................ 139
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ............. 140
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ........... 141
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios .................................. 142
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances ......................................................... 143
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial.......... 144
I.2-1 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Balances ................................................ 145
I.2-2 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias .......... 146
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances .................................................................. 148
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados .............................................. 149
I-4 Situación de avales ................................................................................................ 151
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica.................... 152
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ....................... 153
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ........................... 154
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica .............................. 155
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos ................................................................ 156
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ....................................................... 157
II.2-0.1 Balance .................................................................................................................. 158
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial .......................................................... 159
II.2-1 Deudores presupuestarios ...................................................................................... 160
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios .............................................................................. 161
II.2-3 Tesorería ................................................................................................................ 162
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios........................................................... 163
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................... 164
II.2-6 Pasivos financieros: empréstitos ............................................................................ 167
II.2-7 Pasivos financieros: préstamos .............................................................................. 168
II.2-8 Remanente de Tesorería ........................................................................................ 170
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación ....................................... 171
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación ...................................... 172
III.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario .......................................... 173
III.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario ......................................... 174
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 139
Anexo I.0
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CLM
Entidad
Denominación
A.G. C.Autónoma
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Organismo Autónomo
Agencia del Agua
Organismo Autónomo
Instituto de la Mujer (IMUJ)
Organismo Autónomo
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Organismo Autónomo
Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La
Mancha (IRIAF)
Ente Público
Instituto de Promoción Exterior (IPEX)
Ente Público
Infraestructura del Agua de Castilla-La Mancha
Ente Público
Radio-Televisión de Castilla-La Mancha (RTVCLM)
Sociedad Mercantil
Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. (RCM)
Sociedad Mercantil
Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. (CMT)
Sociedad Mercantil
Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. (GICAMAN)
Sociedad Mercantil
Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.U.
Sociedad Mercantil
Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U. (ISFOC)
Sociedad Mercantil
Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. (GEACAM)
Sociedad Mercantil
Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (SODICAMAN)
Sociedad Mercantil
FUHNPAIIN Empleo, S.L., en liquidación
Sociedad Mercantil
FUHNPAIIN Viajes, S.L., en liquidación
Fundación
Castilla-La Mancha Tierra de Viñedos
Fundación
Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración
Fundación
Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca (PSMRC)
Fundación
El Greco 2014
Fundación
Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
Fundación
Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha
Fundación
Impulsa CLM
Fundación
Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha
Fundación
Sociosanitaria de Castilla-La Mancha
Fundación
Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha
Consorcio
Parque Arqueológico de Alarcos, en disolución
Consorcio
Parque Arqueológico de Carranque, en disolución
Universidad
Universidad de Castilla-La Mancha
(*) Durante el ejercicio se ha extinguido la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha y se ha producido la
renuncia de la JCCM como miembro del Patronato de la Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto.
140 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL
8.842.766
228.187
9.070.953
8.374.051
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
-
Agencia de Agua de CLM
32.827 0
32.827
26.897
-
IMUJ
17.476 133
17.609
16.481
-
IRIAF
8.196 2.099
10.295
6.371
-
SESCAM
2.639.606 53.010
2.692.616
2.668.266
ENTES PÚBLICOS
-
IPEX
3.790 0
3.790
2.974
TOTAL
11.544.661 283.429
11.828.090
11.095.040
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 141
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
8.842.766
228.187
9.070.953
8.433.914
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
-
Agencia de Agua de CLM
32.827
0
32.827
26.120
-
IMUJ
17.476
133
17.609
16.421
-
IRIAF
8.196
2.099
10.295
5.127
-
SESCAM
2.639.606
51.366
2.690.972
2.692.375
ENTES PÚBLICOS
-
IPEX
3.790
0
3.790
3.123
TOTAL
11.544.661
281.785
11.826.446
11.177.080
142 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL
(259.736)
319.599
59.863
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
-
Agencia de Agua de CLM
(777)
0
(777)
-
IMUJ
(60)
0
(60)
-
IRIAF
(1.244)
0
(1.244)
-
SESCAM
24.109
0
24.109
ENTES PÚBLICOS
-
IPEX
149
0
149
TOTAL
(237.559)
319.599
82.040
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 143
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Pasivo
Inmovili
zado
Gast
os a
distri
buir
Circulante
Fondos
propios
Ingresos a
distribuir
en varios
ejercicios
Acreedores
A largo
plazo
A corto
plazo
ADMINISTRACIÓN GENERAL
1.54
2.124
8.6
83
508.5
44
(13.564.
352)
0
12.845.084
2.778.61
9
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
-
Agencia de Agua de CLM
839
0
34.863
(1.420)
0
0
37.122
-
IMUJ
596
0
2.347
680
0
0
2.263
-
IRIAF
16.588 0 3.836
19.178
0
0
1.246
-
SESCAM
811.68
5 0 17.497
562.275
0
0
266.907
ENTES PÚBLICOS
-
IPEX
15 0 1.200
1.003
0
0
212
TOTAL
2.371.
847 8.683 568.287
(12.982.63
6)
0
12.845.084
3.086.369
144 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gastos
Ingresos
AHORRO
(DESAHO
RRO)
De
Funcionami
ento
Transferen
cias y
Subvencio
nes
Extraordina
rios
Ordinar
ios
Transferen
cias y
Subvencio
nes
Extraordin
arios
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
2.326.592
4.477.822
78.311
3.996.5
05
2.566.642
34.528
(285.050)
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
-
Agencia de Agua
de CLM
2.658
24.102
0
29
26.088
0
(643)
-
IMUJ
4.562
12.021 0
428
15.981
17
(157)
-
IRIAF
7.823
460 0
327
4.796
0
(3.160)
-
SESCAM
2.180.715
527.810 52
37.382
2.654.551
4.757
(11.887)
ENTES PÚBLICOS
-
IPEX
1.912
1.056 78
1
3.121
0
76
TOTAL
4.524.262
5.043.271 78.441
4.034.6
72
5.271.179
39.302
(300.821)
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 145
Anexo I.2-1
EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
ENTES Y EMPRESAS PÚBLICOS
817.384
311.579
751.473
174.805
202.685
Grupo Ente Público RTVCLM
* ENTE PÚBLICO RTVCLM
21.023
22.252
27.546
9.709
6.020
* CMT
18.694
10.217
2.337
538
26.036
* RCM
731
1.110
217
12
1.612
FUHNPAIIN Empleo, en liquidación
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
FUHNPAIIN Viajes, en liquidación
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
GEACAM
2.888
5.812
(1.577)
876
9.401
GICAMAN
117.236
123.441
80.353
69.289
91.035
INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CLM
537.383
79.876
580.535
2.361
34.363
Grupo Instituto de Finanzas de CASTILLA-LA
MANCHA
* INSTITUTO DE FINANZAS DE CLM
98.270
46.170
22.557
92.020
29.863
* ISFOC
8.070
1.317
9.222
0
165
SODICAMAN
13.089
21.384
30.283
0
4.190
CONSORCIOS PÚBLICOS
10
140
(252)
0
402
CONSORCIO PARQUE ARQUEOLÓGICO DE
ALARCOS, en disolución
2
312
178
0
136
CONSORCIO PARQUE ARQUEOLÓGICO DE
CARRANQUE, en disolución
8
(172)
(430)
0
266
TOTAL
817.394
311.719
751.221
174.805
203.087
N/A: (No aplicable)
146 Tribunal de Cuentas
Anexo I.2-
2 1/2
EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de
explotación
Result
ados
financi
eros
Result
ados
antes
de
impue
stos
Impues
tos s/
Resulta
dos
operaci
ones
continu
adas
Resultad
os
operacio
nes
interrum
pidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenc
iones
Otras
rúbrica
s
ENTES Y EMPRESAS PÚBLICAS
127.507
(161.65
1)
1.934
(32.210
)
(1.205)
(33.415)
0
(33.415)
Grupo Ente Público RTVCLM
* ENTE PÚBLICO RTVCLM
901
(5.958)
(73)
(5.130)
0
(5.130)
0
(5.130)
* CMT
515
(30.700
)
(17)
(30.202
)
0
(30.202)
0
(30.202)
* RCM
21
(3.504) 0
(3.483)
0
(3.483)
0
(3.483)
FUHNPAIIN Em pleo, en
liquidación
N/A N/A N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
FUHNPAIIN Viajes, en liquidación
N/A N/A N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
GEACAM
68.788
(76.178
)
0
(7.390)
0
(7.390)
0
(7.390)
GICAMAN
28.573
(15.972
)
(2.859)
9.742
0
9.742
0
9.742
INFRAESTRUCTURAS DEL
AGUA DE CLM
28.185
(27.271
)
333
1.247
(3)
1.244
0
1.244
Grupo Instituto de Finanzas de
CASTILLA-LA MANCHA
* INSTITUTO DE FINANZAS DE
CLM
512
(2.628)
4.409
2.293
(1.202)
1.091
0
1.091
* ISFOC
12
906
3
921
0
921
0
921
SODICAMAN
0
(346)
138
(208)
0
(208)
0
(208)
N/A: (No aplicable)
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 147
Anexo I.2-2 2/2
EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
CONSORCIOS PÚBLICOS
0
0 0 0
0
0
0
0
CONSORCIO PARQUE ARQUEOLÓGICO DE
ALARCOS, en disolución
0
0 0 0
0
0
0
0
CONSORCIO PARQUE ARQUEOLÓGICO DE
CARRANQUE, en disolución
0
0 0 0
0
0
0
0
TOTAL
127.507
(161.651)
(1.934)
(32.210)
(1.205)
(33.415)
0
(33.415)
148 Tribunal de Cuentas
Anexo I.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
FUNDACIONES
-
FUNDACIÓN CLM TIERRA DE VIÑEDOS
165
392
546
0
11
-
FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DEL METAL DE CLM
1.323
1
1.324
0
0
-
FUNDACIÓN IMPULSA CLM
335
2.434
885
0
1.884
-
FUNDACIÓN EL GRECO 2014 (*)
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
FUNDACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA INTEGRACIÓN
2.416
2.560
(2.435)
5.023
2.388
-
FUNDACIÓN JURADO ARBITRAL LABORAL DE CLM
4
150
117
0
37
-
FUNDACIÓN PSMRC (**)
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CLM
42.489
2.238
36.767
6.457
1.503
-
FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CLM
9.286
3.002
9.567
713
2.008
-
FUNDACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS INTELIGENTES
419
1.227
957
146
543
TOTAL
56.437
12.004
47.728
12.339
8.374
N/D: (No disponible)
(*) A 7 de enero de 2019, el procedimiento de fusión aún no se había resuelto
(**) Los resultados del ejercicio 2017 no incluyen los de la Fundación PSMRC, al no h aberse rendido las cuentas aprobadas por su Patronato en sustitución de las incluidas en la
Cuenta General de 2017 hasta el 18 de junio de 2019.
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 149
Anexo I.3-2 1/2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de PN
por ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo Total,
Variac del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de PN
reconocida en
el excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
FUNDACIONES
-
FUNDACIÓN CLM TIERRA DE VIÑEDOS
0
(388)
1
(387)
0
(387)
0
0
(387)
-
FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DEL
METAL DE CLM
30
(31)
0
(1)
0
(1)
0
0
(1)
-
FUNDACIÓN IMPULSA CLM
4.398
(4.396)
2
4
0
4
(46)
0
(42)
-
FUNDACIÓN EL GRECO 2014 (*)
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
FUNDACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL DE
PARAPLÉJICOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y
LA INTEGRACIÓN
2.394
(2.290)
(20)
84
0
84
40
0
124
-
FUNDACIÓN JURADO ARBITRAL LABORAL DE
CLM
450
(450)
0
0
0
0
0
0
0
-
FUNDACIÓN PSMRC (**)
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO DE CLM
1.512
(1.382)
1
131
0
131
(326)
(15)
(210)
-
FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CLM
16.709
(16.750)
(12)
(53)
0
(53)
(503)
0
(556)
N/D: (No disponible)
(*) A 7 de enero de 2019, el procedimiento de fusión aún no se había resuelto
(**) Los resultados del ejercicio 2017 no incluyen los de la Fundación PSMRC, al no h aberse rendido las cuentas aprobadas por su Patronato en sustitución de las incluidas en la
Cuenta General de 2017 hasta el 18 de junio de 2019.
150 Tribunal de Cuentas
Anexo I.3-2 2/2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de PN
por ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo. Total,
Variac. del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de PN
reconocida en
el excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
-
FUNDACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS INTELIGENTES
0
45
1
46
0
46
0
0
46
TOTAL
25.493
(25.642) (27) (176)
0
(176)
(835)
(15)
(1.026)
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 151
Anexo I-4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias
iniciales
Operaciones del ejercicio
Existencias
finales
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1.
Concedidos por la Administración General
-
RTVCLM
2
5.893
0
0
2
5.893
-
Ente RTVCLM
3
1.828
0
0
3
1.828
-
GICAMAN
1
35.015
0
16.161
1
18.854
-
GEACAM
1 9.425
0
0
1
9.425
TOTAL
7 52.161
0
16.161
7
36.000
152 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Total
modificaciones
Positivas Negativas
Positivas
Negativas
1.
Gastos de personal
0
0 64.845 (59.526)
1.467
4.761
0
0
11.547
2.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
0
0 17.343 (14.979)
1.507
5.221
0
0
9.092
3.
Gastos financieros
0
0 851 (17.010)
0
0
0
0
(16.159)
4.
Transferencias corrientes
0
0 120.984 (56.786)
8.419
112.696
0
0
185.313
5.
Fondo de contingencia y otros
imprevistos
0
0
18.710
(56.553)
46.000
0
0
0
8.157
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
0
0
222.733
(204.854)
57.393
122.678
0
0
197.950
6.
Inversiones reales
0
0
23.352
(28.377)
179
9.723
0
0
4.877
7.
Transferencias de capital
0
0
82.336
(95.152)
30
16.137
0
0
3.351
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
0
0
105.688
(123.529)
209
25.860
0
0
8.228
8.
Activos financieros
0
0
499
(543)
0
0
0
0
(44)
9.
Pasivos financieros
0
22.047
7.555
(7.549)
0
0
0
0
22.053
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
22.047
8.054
(8.092)
0
0
0
0
22.009
TOTAL
0
22.047
336.475
(336.475)
57.602
148.538
0
0
228.187
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 153
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas Negativas
Positivas
Negativas
02
Cortes de CLM
0
0 0 0
0
0
0
0
0
04
Consejo Consultivo de CLM
0
0 104 (4)
0
0
0
0
100
06
Deuda Pública
0
11.651 0 (17.000)
0
0
0
0
(5.349)
07
Créditos centralizados
0
0 0 (8.430)
0
0
0
0
(8.430)
11
Presidencia de La Junta
0
0
2.656
(984)
0
2
0
0
1.674
15
Hacienda y Administraciones Públicas
0
10.396
24.679
(54.111)
46.050
909
0
0
27.923
17
Fomento
0
0
43.233
(37.080)
0
17.191
0
0
23.344
18
Educación, Cultura Y Deportes
0
0
77.769
(77.369)
2.935
1.540
0
0
4.875
19
Economía, Empresas y Empleo
0
0
16.240
(16.172)
4.129
109.330
0
0
113.527
21
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural
0
0
86.365
(86.328)
3.696
16.874
0
0
20.607
26
Sanidad
0
0
51.738
(4.503)
792
1.059
0
0
49.086
27
Bienestar Social
0
0
33.691
(34.494)
0
1.633
0
0
830
TOTAL
0
22.047
336.475
(336.475)
57.602
148.538
0
0
228.187
154 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1.
Gastos de personal
1.637.333
11.547
1.648.880
1.628.933
19.947
2.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
467.171
9.092
476.263
413.422
62.841
3.
Gastos financieros
236.120
(16.159)
219.961
217.848
2.113
4.
Transferencias corrientes
4.355.376
185.313
4.540.689
4.248.823
291.866
5.
Fondo de contingencia y otros
imprevistos
8.430 8.1 57
16.587
0
16.587
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
6.704.430 197.950
6.902.380
6.509.026
393.354
6.
Inversiones reales
117.636 4.877
122.513
79.597
42.916
7.
Transferencias de capital
486.387 3.351
489.738
238.029
251.709
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
604.023 8.228
612.251
317.626
294.625
8.
Activos financieros
2.939 (44)
2.895
1.694
1.201
9.
Pasivos financieros
1.531.374
22.053
1.553.427
1.545.705
7.722
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
1.534.313
22.009
1.556.322
1.547.399
8.923
TOTAL
8.842.766
228.187
9.070.953
8.374.051
696.902
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 155
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
02 Cortes de CLM
9.594
0
9.594
9.594
0
04 Consejo Consultivo de CLM
1.453
100
1.553
1.469
84
06 Deuda Pública
1.755.565
(5.349)
1.750.216
1.748.435
1.781
07 Créditos centralizados
8.430 (8.430)
0
0
0
11 Presidencia de la Junta
73.466 1.67 4
75.140
71.062
4.078
15 Hacienda y Administraciones Públicas
82.369 27.923
110.292
87.224
23.068
17 Fomento
286.555 23.344
309.899
267.150
42.749
18 Educación, Cultura y Deportes
1.640.490 4.875
1.645.365
1.599.018
46.347
19 Economía, Empresas y Empleo
260.095 113.527
373.622
207.862
165.760
21 Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural
1.407.888 20.607
1.428.495
1.096.487
332.008
26 Sanidad
2.638.450
49.086
2.687.536
2.682.890
4.646
27 Bienestar Social
678.411
830
679.241
602.860
76.381
TOTAL
8.842.766
228.187
9.070.953
8.374.051
696.902
156 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1.
Impuestos directos
1.257.312
0
1.257.312
1.253.024
2.
Impuestos indirectos
2.545.929
0
2.545.929
2.543.314
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
175.352
30
175.382
177.339
4.
Transferencias corrientes
2.542.761
(868)
2.541.893
2.423.607
5.
Ingresos patrimoniales
14.863
0
14.863
20.174
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
6.536.217
(838)
6.535.379
6.417.458
6.
Enajenación de inversiones reales
5.875
0
5.875
6.225
7.
Transferencias de capital
400.654
12.644
413.298
143.036
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
406.529
12.644
419.173
149.261
8.
Activos financieros
2.939
158.730
161.669
1.891
9.
Pasivos financieros
1.897.081
57.651
1.954.732
1.865.304
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
1.900.020
216.381
2.116.401
1.867.195
TOTAL
8.842.766
228.187
9.070.953
8.433.914
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 157
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos netos
ORN
Importes
1. (+) Operaciones no financieras
6.566.719
6.826.652
(259.933)
2. (+) Operaciones con activos financieros
1.891
1.694
197
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)
6.568.610
6.828.346
(259.736)
II.
VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
1.865.304
1.545.705
319.599
III.
SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)
8.433.914
8.374.051
59.863
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
108.559
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada
145.040
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada
0
IV.
SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5)
23.382
158 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
Activo Ej. corriente Ej. anterior Pasivo Ej. corriente Ej. anterior
A) INMOVILIZADO 1.542.124 1.601.095 A) FONDOS PROPIOS (13.564.352) (13.190.806)
I. Inversiones destinadas al uso
general 144.173 192.431
I. Patrimonio (13.279.302) (12.585.440)
II. Inmovilizaciones inmateriales 1.091 1.80 7
II. Reservas 0 0
III. Inmovilizaciones materiales 1.274.390 1.294.276
III. Resultados de ejercicios anteriores 0 0
IV. Inversiones gestionadas 4.485 3.735
IV. Resultados del ejercicio (285.050) (605.366)
V. Inversiones financieras
permanentes 117.985 108.846 B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0 86
B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS
EJERCICIOS 8.683 9.84 9 C) ACREEDORES A LARGO PLAZO 12.845.084 12.588.741
C) ACTIVO CIRCULANTE 508.544 643.269
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 1.239.702 1.239.702
I. Existencias 0 0
II. Otras deudas a largo plazo 11.605.382 11.349.039
II. Deudores 286.151 390.582
III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos 0 0
III. Inversiones financieras
temporales 2.519 2.698 D) ACREEDORES A CORTO PLAZO 2.778.619 2.856.192
IV. Tesorería 219.874 249.989
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
32.288
83.076
V. Ajustes por periodificación 0 0
II. Deudas con entidades de crédito
1.644.249
1.524.752
III. Acreedores
1.102.082
1.248.364
IV. Ajustes por periodificación
0
0
E) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO
PLAZO 0 0
TOTAL ACTIVO 2.0 59.351 2.254.213 TOTAL PASIVO 2.059.351 2.254.213
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 159
Anexo II.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Debe
Ej. corriente Ej. anterior Haber
Ej. corriente
Ej. anterior
A)
GASTOS
6.882.725 6.687.095 B) INGRESOS
6.597.675
6.081.729
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
2.326.592 2.253.759
1. Ingresos de gestión ordinaria
3.927.774
3.693.109
2.
Transferencias y subvenciones
4.477.822 4.371.150
2. Otros ingresos de gestión ordinaria
68.731
56.452
3.
Pérdidas y gastos extraordinarios
78.311
62.186
3.
Transferencias y subvenciones
2.566.642
2.305.888
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado
44
914
4.
Ganancias e ingresos extraordinarios
34.528
26.280
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento
0
0
a) Beneficios procedentes del inmovilizado
185
313
c) Gastos extraordinarios
0
3
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento
0
0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
78.267
61.269
c) Ingresos extraordinarios
4.389
69
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
29.954
25.898
AHORRO
DESAHORRO
285.050
605.366
160 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
1980
5
0
0
5
0
5
1986
1
0
0
1
0
1
1987
1
0
0
1
0
1
1988
21
0
0
21
0
21
1989
4
0
0
4
0
4
1990
63
0
0
63
0
63
1991
44
0
0
44
0
44
1992
42
0
0
42
0
42
1993
57
0
0
57
0
57
1994
128
0
0
128
0
128
1995
20
0
0
20
0
20
1996
241
0
57
184
1
183
1997
241
0
6
235
4
231
1998
1.427
0
35
1.392
21
1.371
1999
328
0
7
321
9
312
2000
443
0
8
435
8
427
2001
533
0
8
525
10
515
2002
715
0
11
704
18
686
2003
761
0
33
728
18
710
2004
684
0
10
674
22
652
2005
751
0
17
734
28
706
2006
7.271
0
47
7.224
35
7.189
2007
2.562
0
111
2.451
54
2.397
2008
3.133
0
409
2.724
90
2.634
2009
8.837
0
763
8.074
277
7.797
2010
11.595
0
4.081
7.514
356
7.158
2011
12.875
0
2.096
10.779
239
10.540
2012
12.640
0
3.487
9.153
785
8.368
2013
53.900
0
9.525
44.375
2.663
41.712
2014
36.677
0
10.262
26.415
2.230
24.185
2015
43.073
0
6.239
36.834
3.555
33.279
2016
160.637
0
11.287
149.350
118.137
31.213
2017
0
8.433.914
0
8.433.914
8.336.246
97.668
TOTAL
359.710
8.433.914
48.499
8.745.125
8.464.806
280.319
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 161
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificaciones
Cargos
Total
Abonos
Saldo
final
Deudores por IVA
43
0
117
160
43
117
Deud. Pagos duplic.
2
0
30
32
0
32
Movimientos internos de tesorería
94.661
0
376.733
471.394
391.437
79.957
Movimientos internos de tesorería EEPP
3.186
0
0
3.186
0
3.186
Deud. Pagos duplicados mecanismo pago
proveedores
329
0
0
329
13
316
Seg. Social, deudora
10.353 0
4.709
15.062
10.353
4.709
G. Convenio de S. Soc.
0 0
266.300
266.300
266.300
0
IVA soportado
0 0
180
180
180
0
Pagos pendientes de aplicación
36 0
0
36
0
36
Pagos pendientes de aplicación: costes convenio
0 0
1.214
1.214
1.214
0
Pagos pendientes de aplicación: coste fabr. Ef. T
0 0
160
160
160
0
Pagos pendientes de aplicación: ICO proveedores
555 0
0
555
95
460
Provisiones de fondos pendientes de justificar
14 0
108
122
14
108
Libramientos para provisiones de Fondos
pendientes de pago
1.294
0
1.586
2.880
1.294
1.586
Depósitos Constituidos a Corto Plazo
30
0
0
30
30
0
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. AB
87
0
19
106
15
91
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. CR
18
0
17
35
16
19
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. CU
52
0
43
95
29
66
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. GU
0
0
1
1
0
1
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. TO
244
0
146
390
138
252
TOTAL
110.904
0
651.363
762.267
671.331
90.936
162 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Concepto
Importes
1.
COBROS
23.384.801
Presupuesto corriente
8.338.612
Presupuestos cerrados
128.560
Operaciones no presupuestarias
14.917.629
2.
PAGOS
23.414.916
Presupuesto corriente
8.291.254
Presupuestos cerrados
162.675
Operaciones no presupuestarias
14.960.987
I.
Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)
(30.115)
3.
Saldo inicial de tesorería
249.989
II.
SALDO FINAL DE TESORERÍA (I+3)
219.874
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 163
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2016 y anteriores
184.322
0
194
184.128
161.412
22.716
2017
0
8.374.051
0
8.374.051
8.291.432
82.619
TOTAL
184.322
8.374.051 194
8.558.179
8.452.844
105.335
164 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-5 - 1/3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo inicial Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
Acreedores no Presupuestarios
17.787 0
2.319.545
2.337.332
2.321.380
15.952
O.A. no P. Ret. Judiciales
0 0
447
447
447
0
O.A. no P. Cuotas Voluntarias
2 0
20
22
20
2
O.A. no P. Ptes. Subvenciones
215 0
706
921
506
415
O.A. no P. Ptes. Herbáceos
0 0
0
0
0
0
O.A. no P. Cuotas Voluntarias - Educación
0 0
1
1
1
0
O.A. no P. Ret. Judiciales y Advas. Nómina Educación
0 0
404
404
404
0
O.A. no P. Retenc. Anticipo Nómina Laboral C.PL
0 0
65
65
65
0
O.A. no P. Retenc. Anticipo Nómina Func. C.PL
0
0
224
224
224
0
O.A. no P. Ley Modulación Agricultura
3
0
0
3
0
3
Movimientos Internos Tesorería
1.054
0
0
1.054
1.054
0
Participación de EELL en los Tributos del Estado
61.928
0
785.271
847.199
784.358
62.841
Movimientos Internos Tesorería GRECO OOAA
0
0
3.410
3.410
3.410
0
O.A. no P. Nómina Descuento Desempleo
8
0
24
32
32
0
EEPP Ingresos Ptes Liq. AGUAS CLM
5.374
0
16.997
22.371
16.557
5.814
Hacienda Pública Acreedor por IVA
64
0
682
746
634
112
H.P. IRPF Nómina
8.889
0
71.075
79.964
70.259
9.705
H.P. IRPF S. Perif.
2
0
13
15
12
3
H.P. IRPF Prof.
71
0
1.028
1.099
937
162
H.P. Ret. Rend. Arrend.
22
0
71
93
70
23
H.P. IRPF no Resid.
0
0
1
1
1
0
Ret. IRPF Cursos
58
0
291
349
291
58
Ret. IRPF Premios
0
0
5
5
0
5
Ret. IRPF Otro Personal
0
0
6
6
6
0
Ret. IRPF Derechos de Imagen
1
0
0
1
1
0
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 165
Anexo II.2-5 - 2/3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo inicial Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
Ret. IRPF Agrícola y Ganadera Resto
0 0
0
0
0
0
H.P. IRPF Nómina - Educación
22.484 0
199.695
222.179
197.602
24.577
H.P. IRPF Nómina - CES
0 0
0
0
0
0
H.P. IRPF Profesionales - RC - CES
2 0
0
2
0
2
H.P. IRPF Profesionales Sindicatura
0 0
1
1
1
H.P. IRPF AAEE. Estimación Objetiva
0 0
0
0
0
0
Cuotas Derechos Pasivos
0 0
0
0
0
0
Cuotas Derechos Pasivos - Educación
78 0
506
584
513
71
Seguridad Social Acreedora
3.634 0
25.321
28.955
25.435
3.520
Seguridad Social Centros
0
0
32.802
32.802
32.802
0
Seguridad Social Cuota Transitoria
6.403
0
256.615
263.018
255.947
7.071
Seguridad Social Educación
0
0
82.137
82.137
82.137
0
Seguridad Social C.E.S.
18
0
0
18
0
18
MUFACE F. General
34
0
220
254
223
31
MUFACE F. Educación
1.685
0
13.691
15.376
13.727
1.649
ISFAS Acreedora
0
0
2
2
2
0
IVA Repercutido
0
0
863
863
863
0
C.P.A. Ingr. Ptes. Aplic. Ret. Nóminas Lab. L.PL.
0
0
495
495
495
0
C.P.A. Ingr. Ptes. Aplic. Ret. Nóminas Func. L.PL.
0
0
548
548
548
0
C.P.A. Ingr. Ptes. Aplic. Tasas Dirección de Obras
0
0
781
781
781
0
C.P.A. Recaudación Ejecutiva Convenio A,E,A,T.
109
0
14.319
14.428
14.319
109
C.P.A. Diferencias en Cambio Positivas
0
0
0
0
0
0
C.P.A. Ingresos por Penalidades y Sanciones
0
0
198
198
198
0
C.P.A. de Varios
20.348
0
9.650.856
9.671.204
9.666.367
4.837
C.P.A. Deleg. Prov. Contraído por Recaudado
23.752
0
20.529
44.281
23.752
20.529
166 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-5 - 3/3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo inicial
Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
C.P.A. Retención Residencias
0 0
37.318
37.318
37.318
0
C.P.A. Compensación Org. Pag. Med. Agro.
0 0
2
2
2
0
C.P.A. Compensación de Deudas
1.747 0
10.486
12.233
12.114
119
C.P.A. Anticipos Reintegrables - Educación
0 0
222
222
222
0
I.P.A. Convenio GRECO
34 0
528.168
528.202
528.199
3
C.P.A. Compensación Org. Pag. Regulador Med. Agro.
20 0
463
483
468
15
C.P.A. Ingr. Ptes. Aplic. Reint. Plan Concertado
0 0
193
193
193
0
C.P.A. Reintegro Servicio Ayuda a Domicilio
0 0
2.749
2.749
2.749
0
C.P.A. Reintegro Servicio P.R.A.S.
0 0
250
250
250
0
C.P.A. Reintegro Servicio P.R.I.S.
0
0
33
33
33
0
C.P.A. Depósitos Tasación Pericial Contr.
263
0
211
474
198
276
C.P.A. Descuentos en Facturas
0
0
4
4
4
0
Retenciones Regularización Facturas Abono
0
0
12
12
12
0
O.P.P.A.: Ingresos Pendientes de Aplicación
0
0
40
40
40
0
O.P.P.A.: Ingresos Diarios Pendientes de Aplicación
13.238
0
10.913
24.151
8.748
15.403
O.P.P.A.: Anticipo Ing. del Sistema Financiación CCAA
769.475
0
4.275
773.750
55.573
718.177
Fianzas Recibidas a C/P (subcta 56000000)
28.817
0
4.164
32.981
5.120
27.861
Garantías Especiales
3.033
0
3.076
6.109
2.632
3.477
Fianzas y Arrendamientos C. Inicial de T. 02-00102/G
2.329
0
0
2.329
74
2.255
Depósitos Recibidos a C/P
24.763
0
6.886
31.649
2.208
29.441
TOTAL
1.017.744
0
14.246.298
15.264.042
14.309.506
954.536
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 167
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: empréstitos
(miles de euros)
Año de
emisión
Denominación
Tipos de Interés
(%)
Suscripciones
(totales)
Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Suscripciones
Amortizaciones
Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
2003
Deuda Pública, Emisión 2003. ISIN:
ES0001350117
N/D
N/D 100.000
0
0
0
100.000
2005
Deuda Pública, Emisión 2005 . ISIN:
ES0001350125
N/D
N/D 200.000
0
0
0
200.000
2007
Deuda Pública, Emisión 2007. ISIN:
ES0001350133
N/D
N/D 150.000
0
0
0
150.000
2009
Deuda Pública, Emisión 2009. ISIN:
XS0496138818
N/D
N/D 400.000
0
0
0
400.000
2010
Deuda Pública, Emisión 2010. ISIN:
ES0001350141. BBVA, 25 mill.
N/D
N/D 25.000
0
0
0
25.000
2010
Deuda Pública, Emisión 2010. ISIN:
ES0001350174. Deutsche Bank, 140 mill.
N/D
N/D
140.000
0
0
0
140.000
2010
Deuda Pública, Emisión 2010. ISIN:
ES0001350182. Biis, 50 mill.
N/D
N/D
50.000
0
50.000
0
0
2010
Deuda Pública, Emisión 2010. ISIN:
ES0001350208. Deutsche Bank, 60 mill.
N/D
N/D
60.000
0
0
0
60.000
2010
Deuda Pública, Emisión 2010. ISIN:
ES0001350216. RBS, 15 mill.
N/D
N/D
15.000
0
0
0
15.000
2011
Deuda Pública, Emisión 2011. ISIN:
ES0001350224. Caja Madrid, 27 mill.
N/D
N/D
27.000
0
0
0
27.000
2011
Deuda Pública, Emisión 2011. ISIN:
ES0001350208. Deutsche Bank, 25 mill.
N/D
N/D
25.000
0
0
0
25.000
2011
Deuda Pública, Emisión 2011. ISIN:
ES0001350257. Deutsche Bank, 17,7 mill.
N/D
N/D
17.702
0
0
0
17.702
2014
Deuda Pública, Emisión 2014. ISIN:
ES0001350273. BBVA, 40 mill.
N/D
N/D
80.000
0
0
0
80.000
TOTAL
N/D
N/D
1.289.702
0
50.000
0
1.239.702
N/D: (No disponible)
168 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-7 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos
dispuestos
Pendiente de
amortización al
1 de enero
Disposiciones
Amortizaciones
Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
BANCO DE CLM
12 N/D 184.815
0
22.035
0
162.780
BANCO EUROPEO DE DESARROLLO (EXTERIOR)
2 N/D 11.250
0
2.500
0
8.750
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (EXTERIOR)
22 N/D 834.384
0
90.212
0
744.172
BANKIA
1 N/D 1.472
0
0
0
1.472
BANKINTER
4 N/D 5.931
0
5.294
0
637
BARCLAYS BANK (EXTERIOR)
1 N/D 15.000
0
0
0
15.000
BBVA
11 N/D 594.859
0
170.292
0
424.567
CAIXABANK
3
N/D
95.970
0
0
0
95.970
CAJA RURAL DE CLM
1
N/D
14.286
0
3.571
0
10.715
CAJASOL
1
N/D
11.820
0
1.970
0
9.850
DEXIA
2
N/D
75.000
0
0
0
75.000
DEXIA SABADELL
1
N/D
9.091
0
1.818
0
7.273
FFPP (2012)
1
N/D
2.367.737
0
364.267
0
2.003.470
FFPP (2013)
4
N/D
992.738
0
137.904
0
854.834
FLA 2012
1
N/D
907.501
0
129.643
0
777.858
FLA 2013
1
N/D
752.416
0
107.488
0
644.928
FLA 2014
1
N/D
1.608.258
0
201.032
0
1.407.226
FLA 2015
2
N/D
1.329.112
0
0
0
1.329.112
FLA 2016
1
N/D
1.878.043
0
0
0
1.878.043
N/D: (No disponible)
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 169
Anexo II.2-7 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos
dispuestos
Pendiente de
amortización al
1 de enero
Disposiciones
Amortizaciones
Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
FLA 2017
1 N/D 0
1.846.849
0
0
1.846.849
GLOBALCAJA
3 N/D 98 .000
0
57.500
0
40.500
HSBC (EXTERIOR)
1 N/D 15 .000
0
0
0
15.000
ICO
1 N/D 127.273
0
36.364
0
90.909
POPULAR
2 N/D 65 .417
0
26.167
0
39.250
SABADELL
1 N/D 4.167
0
1.667
0
2.500
SANTANDER
9 N/D 726.639
0
98.328
0
628.311
UNICAJA
2 N/D 15 .192
0
3.269
0
11.923
CAJA RURAL DE CLM C/P (2016)
1
N/D
20.000
0
20.000
0
0
TOTAL
93
N/D
12.761.371
1.846.849
1.481.321
0
13.126.899
N/D: (No disponible)
170 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-8
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Derechos pendientes de cobro
279.446
(+)
del Presupuesto corriente
97.668
(+)
de Presupuestos cerrados
182.651
(+)
de operaciones no presupuestarias
88.747
(-)
de dudoso cobro
84.674
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
4.946
2.
Obligaciones pendientes de pago
1.036.252
(+)
del Presupuesto corriente
100.374
(+)
de Presupuestos cerrados
22.716
(+)
de operaciones no presupuestarias
913.658
(-)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
496
3.
Fondos líquidos
219.874
I.
Remanente de Tesorería afectado
195.211
II.
Remanente de Tesorería no afectado
(732.143)
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
(536.932)
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 171
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Líneas de actuación / Proyectos
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente
de pago
Incorporaciones Otros
aumentos Bajas
Infraestructuras en carreteras
18.111 0 3.193 (5.779)
15.525
14.640
885
14.640
0
Infraestructuras y equipamiento de Centros Educativos
3.924 0 7.634 (5.558)
6.000
4.729
1.271
4.652
77
Infraestructuras y equipamiento sanitario
13.266
0
6.727
(7.798)
12.195
10.781
1.414
10.004
777
TOTAL
35.301
0
17.554
(19.135)
33.720
30.150
3.570
29.296
854
172 Tribunal de Cuentas
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Líneas de actuación / Proyectos
Previsiones finales
Derechos reconocidos
Ingresos
Pendientes de ingreso
Infraestructuras en carreteras
13.813
13.813
10.360
3.453
Infraestructuras y equipamientos de Centros Educativos
3.972
3.972
2.979
993
Infraestructuras y equipamiento sanitario
7.767
7.767
5.825
1.942
TOTAL
25.552
25.552
19.164
6.388
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, 2017 173
Anexo III.3
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Líneas de actuación / Proyectos
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente
de pago
Incorporaciones Otros
aumentos
Bajas
Infraestructuras en carreteras
8.427 0 1.692
(3.395)
6.724
6.412
312
6.240
172
Infraestructuras y equipamientos de Centros Educativos
1.670 0 996
(1.656)
1.010
900
110
890
10
Infraestructuras y equipamiento sanitario
1.573
0
2.643
(1.572)
2.644
1.809
835
1.792
17
TOTAL
11.670
0
5.331
(6.623)
10.378
9.121
1.257
8.922
199
174 Tribunal de Cuentas
Anexo III.4
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Líneas de actuación / Proyectos
Previsiones finales
Derechos reconocidos
Ingresos
Pendiente de ingreso
Infraestructuras en carreteras
6.054
6.054
4.540
1.514
Infraestructuras y equipamientos de Centros Educativos
890
890
668
222
Infraestructuras y equipamiento sanitario
1.573
1.573
1.180
393
TOTAL
8.517
8.517
6.388
2.129
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
«'ffñ
[1
Castilla-La Mancía
Presidente
E 201900100006430
TRIBUNAL DE
24I10I2019 14:40:57
CUENTAS
CSV: E4362-53332-29674-27542
REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL
Illl!fm!!Im&kmWlllll
EXCMO. SR. CONSEJERO DE CUENTAS
DEPARTAMENTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES
AUTÓNOMAS
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006-MADRID
I ª i? iNT A r" ª
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I
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1
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2 3 0CT, 2019
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i
l
Toledo, 21 de octubre de 2019
El pasado 27 de septiembre tuvo entrada en el Registro de la Secretaría
General de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
oficio del Consejero de Cuentas del Departamento de Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas del Tribunal de Cuentas, al que se
acompañaba el anteproyecto de informe anual de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, ejercicio 2017, al objeto de que, en el plazo concedido
al efecto, se trasladaran a dicho Tribunal las alegaciones y cuantos
documentos y justificaciones se estímasen conveníentes.
El plazo inicialmente concedido al efecto fue posteriormente ampliado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988 de 5 de abril,
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
En consecuencia, por la presente se trasladan, en tiempo y forma, las
alegaciones que se ha considerado procedente formular en relación con el
referído anteproyecto de informe.
nllBUNAL DE CUENTAS
Cí'T' tC.l,:. r CIUI)')E'S AllTC%N&S
2S.lü.i9 ;r»05F39
E N T R A D A
ig
l
Emiliano GarcÍa-Page Sánchez
l
í
l
B
Castilla
-
La
Mancha
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
ANUAL
DE
LA
COMUNIDAD
AUT
Ó
NOMA
DE
CASTILLA
-
LA
MANCHA
,
EJERCICIO
2017
,
REMITIDO
POR
EL
DEPARTAMENTO
DE
COMUNIDADES
Y
CIUDADES
AUT
Ó
NOMAS
DEL
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
APARTADO
II
.
2.1
Cuenta
general
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
lev
(
p
á
gina
14
)
"
Mediante
Orden
HAC
/
553
/
2019
,
de
24
de
abril
,
por
la
que
se
modifica
la
Orden
HAP
/
1724
/
2015
,
de
31
de
julio
,
por
la
que
se
regula
la
elaboraci
ó
n
de
la
Cuenta
General
del
Estado
,
se
establece
que
en
la
memoria
de
la
Cuenta
General
del
Estado
se
ha
de
incluir
informaci
ó
n
relativa
al
resultado
obtenido
en
t
é
rminos
de
contabilidad
nacional
.
A
1
de
mayo
de
2019
,
la
regulaci
ó
n
de
la
Cuenta
General
de
la
CA
no
preve
í
a
tal
informaci
ó
n
,
que
se
considera
relevante
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
Si
bien
la
inclusi
ó
n
de
informaci
ó
n
sobre
el
resultado
obtenido
en
t
é
rminos
de
contabilidad
nacional
no
est
á
prevista
en
la
normativa
auton
ó
mica
de
aplicaci
ó
n
,
lo
cierto
es
que
s
í
se
incluye
informaci
ó
n
relativa
al
mismo
en
la
memoria
de
la
Cuenta
General
.
APARTADO
II
.
3.2
Sistemas
y
procedimientos
de
control
interno
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
ginas
23
-
25
)
"
I
)
SEGURIDAD
DE
LA
INFORMACI
Ó
N
"
(
se
da
por
reproducido
)
Alegaci
ó
n
que
se
formula
La
observaci
ó
n
referenciada
est
á
vinculada
con
el
punto
14
de
las
conclusiones
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
136
)
,
al
que
,
en
consecuencia
,
se
extiende
el
alcance
de
estas
alegaciones
.
Tal
y
como
se
ha
informado
en
ocasiones
anteriores
,
la
Administraci
ó
n
de
la
JCCM
tiene
aprobada
una
pol
í
tica
de
seguridad
de
la
informaci
ó
n
ú
nica
para
todos
los
ó
rganos
superiores
de
esta
Comunidad
Aut
ó
noma
,
ya
que
la
competencia
horizontal
en
materia
de
seguridad
de
la
informaci
ó
n
la
tiene
asignada
un
solo
ó
rgano
gestor
,
actualmente
la
Direcci
ó
n
General
de
Administraci
ó
n
Digital
,
en
base
al
Decreto
80
/
2019
,
de
16
de
julio
,
por
el
que
se
establece
la
estructura
org
á
nica
y
competencias
de
la
Consejer
í
a
de
Hacienda
y
Administraciones
P
ú
blicas
.
No
obstante
,
dicha
pol
í
tica
de
seguridad
com
ú
n
se
complementa
en
los
manuales
de
los
sistemas
de
gesti
ó
n
de
la
seguridad
de
cada
sistema
de
informaci
ó
n
(
entre
los
que
se
encuentran
los
correspondientes
a
los
sistemas
TAREA
y
GRECO
)
.
Respecto
a
los
diferentes
niveles
de
riesgo
,
ha
de
tenerse
en
cuenta
que
,
aunque
cada
ó
rgano
superior
tuviese
una
pol
í
tica
particular
,
no
todos
los
sistemas
de
informaci
ó
n
del
ó
rgano
superior
tienen
igual
nivel
de
riesgos
.
Los
riesgos
espec
í
ficos
de
cada
sistema
de
informaci
ó
n
se
identifican
en
el
an
á
lisis
de
riesgo
correspondiente
,
tal
y
como
se
recoge
en
la
pol
í
tica
de
seguridad
de
la
informaci
ó
n
de
la
Administraci
ó
n
regional
.
P
á
gina
1
de
26
5
J
Castilla
-
La
Mancha
En
lo
que
hace
al
desarrollo
de
la
pol
í
tica
de
seguridad
por
medio
de
normas
y
procedimientos
t
é
cnicos
,
actualmente
estos
se
est
á
n
elaborando
y
aprobando
por
los
responsables
de
cada
uno
de
ellos
y
enmarcados
dentro
de
los
diferentes
sistemas
de
gesti
ó
n
de
seguridad
de
la
informaci
ó
n
.
En
relaci
ó
n
con
los
sistemas
de
informaci
ó
n
para
la
gesti
ó
n
econ
ó
mica
-
financiera
(
TAREA
)
y
tributario
(
GRECO
)
,
existe
una
relaci
ó
n
de
documentos
que
desarrollan
la
pol
í
tica
de
seguridad
.
Respecto
a
la
constituci
ó
n
del
Comit
é
de
Seguridad
de
la
Informaci
ó
n
en
el
seno
de
la
Comisi
ó
n
de
Administraci
ó
n
Electr
ó
nica
y
Simplificaci
ó
n
de
Tr
á
mites
Administrativos
,
CAESTA
,
ha
de
indicarse
que
el
Decreto
57
/
2012
,
de
23
de
febrero
,
por
el
que
se
aprueba
la
pol
í
tica
de
seguridad
de
la
informaci
ó
n
en
la
Administraci
ó
n
de
la
JCCM
,
llev
ó
a
cabo
la
creaci
ó
n
de
dicho
ó
rgano
colegiado
.
La
modificaci
ó
n
de
la
pol
í
tica
de
seguridad
de
la
Administraci
ó
n
regional
est
á
prevista
,
a
iniciativa
del
Servicio
de
Seguridad
y
Protecci
ó
n
de
Datos
,
responsable
de
la
supervisi
ó
n
de
la
seguridad
de
la
informaci
ó
n
de
la
Administraci
ó
n
regional
,
en
el
Plan
normativo
2019
,
accesible
en
el
portal
de
transparencia
de
la
Administraci
ó
n
de
la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla
-
La
Mancha
.
Esta
modificaci
ó
n
contempla
aunar
,
en
una
ú
nica
disposici
ó
n
,
la
pol
í
tica
de
protecci
ó
n
de
datos
y
la
de
seguridad
de
la
informaci
ó
n
.
Por
otra
parte
,
los
planes
en
materia
de
seguridad
de
la
informaci
ó
n
se
reflejan
en
los
acuerdos
de
la
CAESTA
,
a
iniciativa
del
Servicio
de
Seguridad
y
Protecci
ó
n
de
Datos
,
responsable
de
la
supervisi
ó
n
de
la
seguridad
.
Respecto
al
resto
de
aspectos
analizados
y
en
relaci
ó
n
con
los
sistemas
TAREA
y
GRECO
,
si
bien
en
el
ejercicio
2017
,
objeto
del
anteproyecto
de
fiscalizaci
ó
n
,
no
se
cumpl
í
an
los
requisitos
exigidos
por
el
Esquema
Nacional
de
Seguridad
,
es
de
advertir
,
como
se
indica
en
el
propio
anteproyecto
de
informe
,
que
al
d
í
a
de
la
fecha
se
cumplen
Ja
mayor
í
a
de
estos
requisitos
,
a
saber
:
Informes
de
an
á
lisis
de
riesgos
Procedimiento
de
gesti
ó
n
de
incidencias
Notificaci
ó
n
de
brechas
de
seguridad
Declaraciones
de
aplicabilidad
En
consecuencia
,
restar
í
an
por
llevarse
a
cabo
las
correspondientes
auditor
í
as
de
certificaci
ó
n
,
que
la
CAESTA
acord
ó
llevar
acabo
por
parte
del
Servicio
de
Seguridad
y
Protecci
ó
n
de
Datos
(
revis
á
ndose
con
periodicidad
bianual
)
.
APARTADO
II
.
4.2
Contabilidad
presupuestaria
de
la
Administraci
ó
n
regional
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
ginas
28
-
29
)
"
En
relaci
ó
n
con
los
dos
expedientes
de
ampliaciones
de
cr
é
dito
tramitados
durante
el
ejercicio
(
.
..
)
Desde
el
punto
de
vista
formal
,
ambos
expedientes
se
encuentran
incompletos
,
al
indicarse
la
Incidencia
en
los
proyectos
de
gasto
y
,
en
particular
,
en
uno
de
ellos
,
no
se
Incluye
el
estudio
econ
ó
mico
a
nivel
de
vinculaci
ó
n
,
Incumpli
é
ndose
la
regla
7
de
la
Orden
de
29
de
enero
de
2007
,
por
la
que
se
aprueba
la
Instrucci
ó
n
de
operatoria
contable
a
seguir
en
la
ejecuci
ó
n
del
presupuesto
de
gastos
de
la
JCCM
"
.
P
á
gina
2
de
26
QJ
Castilla
-
La
Mancha
Alegaci
ó
n
que
se
formula
Contrariamente
a
lo
indicado
,
los
dos
expedientes
de
ampliaci
ó
n
de
cr
é
dito
referidos
no
se
encuentran
incompletos
desde
el
punto
de
vista
formal
,
toda
vez
que
incluyen
el
estudio
econ
ó
mico
a
nivel
de
vinculante
.
La
ausencia
del
estudio
de
la
incidencia
de
la
modificaci
ó
n
en
los
proyectos
de
gasto
deriva
de
la
circunstancia
de
que
las
partidas
del
presupuesto
de
gasto
afectadas
no
figuran
vinculadas
a
proyectos
de
gasto
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
29
)
"
En
la
regulaci
ó
n
de
los
cr
é
ditos
ampllables
que
realiza
el
art
í
culo
52
del
TRLH
no
se
incluye
una
disposici
ó
n
similar
a
la
contenida
en
el
art
í
culo
54
de
la
LGP
,
donde
se
prev
é
que
las
ampliaciones
de
cr
é
dito
que
afecten
a
operaciones
del
presupuesto
del
Estado
se
financiar
á
n
con
cargo
al
Fondo
de
Contingencia
o
con
baja
en
otros
cr
é
ditos
del
presupuesto
no
financiero
.
El
citado
art
í
culo
del
TRLH
no
prev
é
la
necesidad
de
que
estas
modificaciones
presupuestarlas
cuenten
con
financiaci
ó
n
.
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
La
observaci
ó
n
referenciada
est
á
vinculada
con
el
punto
18
de
las
conclusiones
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
136
)
,
al
que
se
extiende
el
alcance
de
estas
alegaciones
.
Si
negar
lo
expuesto
en
la
observaci
ó
n
reproducida
,
hay
que
puntualizar
que
todas
las
ampliaciones
de
cr
é
dito
llevadas
a
cabo
a
lo
largo
del
ejercicio
2017
han
estado
asociadas
a
una
fuente
de
financiaci
ó
n
.
Por
lo
tanto
,
no
se
han
producido
desequilibrios
conducentes
a
la
generaci
ó
n
de
d
é
ficits
presupuestarios
como
consecuencia
de
dichas
modificaciones
presupuestarias
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
29
)
"
.
..
El
art
í
culo
11
de
la
LP
para
2017
y
el
4
de
la
Orden
de
29
de
abril
de
2016
establec
í
an
los
requisitos
que
deb
í
an
cumplir
los
expedientes
de
modificaciones
de
cr
é
dito
en
las
diferentes
secciones
de
los
Presupuestos
Generales
de
la
JCCM
,
que
afectasen
a
las
transferencias
o
aportaciones
de
cualquier
naturaleza
a
favor
de
las
empresas
,
fundaciones
y
dem
á
s
entidades
integradas
en
el
sector
p
ú
blico
regional
.
De
los
expedientes
analizados
se
deduce
que
:
En
general
los
expedientes
de
transferencia
de
cr
é
dito
no
incluyen
de
manera
completa
el
contenido
m
í
nimo
de
la
memoria
econ
ó
mica
se
ñ
alado
en
el
art
í
culo
4
de
la
Orden
de
29
de
abril
de
2016
,
de
la
Consejer
í
a
de
Hacienda
y
Administraciones
P
ú
blicas
,
sobre
normas
de
ejecuci
ó
n
de
los
Presupuestos
Generales
de
la
JCCM
para
2016
,
y
que
se
concreta
en
tres
puntos
:
repercusiones
de
las
modificaciones
en
el
presupuesto
de
explotaci
ó
n
o
capital
de
los
entes
receptores
,
indicaci
ó
n
expresa
del
porcentaje
en
que
se
incremente
o
disminuya
dicho
presupuesto
como
consecuencia
de
la
modificaci
ó
n
y
repercusiones
en
el
programa
de
actuaciones
,
inversi
ó
n
y
financiaci
ó
n
"
.
Alegaci
ó
n
que
se
formula
En
relaci
ó
n
con
los
expedientes
de
transferencia
de
cr
é
dito
a
entidades
del
sector
p
ú
blico
regional
,
no
puede
compartirse
la
aseveraci
ó
n
contenida
en
la
observaci
ó
n
reproducida
sobre
el
incumplimiento
,
que
adem
á
s
se
dice
generalizado
(
sin
expresa
identificaci
ó
n
de
los
expedientes
S
P
á
gina
3
de
26
5
J
Castilla
-
La
Mancha
concernidos
por
tal
afirmaci
ó
n
)
,
de
los
art
í
culos
11
de
la
LP
y
4
de
la
Orden
29
de
abril
de
2016
,
sobre
normas
de
ejecuci
ó
n
de
los
Presupuestos
Generales
de
la
JCCM
para
2016
.
Por
el
contrario
,
es
constatable
la
existencia
,
en
relaci
ó
n
con
tales
transferencias
,
de
los
Informes
y
referencias
que
se
dice
echar
en
falta
.
APARTADO
II
.
4.3
Situaci
ó
n
patrimonial
.
Balance
Administraci
ó
n
General
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
f
p
á
gina
38
)
"
.
.
la
Junta
segu
í
a
sin
utilizar
las
cuentas
previstas
en
el
PGCP
para
registrar
en
balance
el
importe
de
las
deudas
aplazas
y
fraccionadas
pendientes
de
vencimiento
,
lo
que
Incide
sobre
el
total
de
deudores
reflejados
en
balance
"
.
Alegaci
ó
n
que
se
formula
La
observaci
ó
n
referenclada
est
á
vinculada
con
el
punto
22
de
las
conclusiones
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
137
)
,
al
que
,
por
lo
tanto
,
debe
extenderse
el
alcance
de
estas
alegaciones
.
Conscientes
de
esta
situaci
ó
n
,
durante
el
ejercicio
2018
se
han
analizado
f
ó
rmulas
tendentes
a
su
subsanacl
ó
n
.
Para
ello
,
se
ha
tenido
que
¡
mplementar
un
nuevo
desarrollo
en
el
sistema
de
gesti
ó
n
de
recursos
econ
ó
micos
(
GRECO
)
,
relacionado
con
otro
nuevo
desarrollo
en
el
sistema
de
gesti
ó
n
econ
ó
mica
financiera
(
TAREA
)
.
Se
decidi
ó
ponerlo
en
marcha
en
2019
,
coincidiendo
con
la
entrada
en
vigor
del
nuevo
Plan
General
de
Contabilidad
P
ú
blica
de
la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla
-
la
Mancha
,
aprobado
por
Orden
169
/
2018
,
de
26
de
noviembre
,
de
la
Consejer
í
a
de
Hacienda
y
Administraciones
P
ú
blicas
.
As
í
,
en
2019
se
ha
Iniciado
la
¡
mplementacl
ó
n
del
nuevo
desarrollo
,
Introduci
é
ndolo
de
forma
gradual
por
centros
gestores
y
tipos
de
deuda
aplazada
,
con
el
objetivo
de
gestionar
todas
las
nuevas
concesiones
de
aplazamientos
al
final
del
a
ñ
o
y
regularizar
la
situaci
ó
n
del
resto
de
aplazamientos
concedidos
con
anterioridad
,
a
lo
largo
del
ejercicio
2020
.
APARTADO
II
.
5.2
Fundaciones
auton
ó
micas
Observaci
ó
n
de
anteproyecto
de
informe
f
p
á
gina
61
)
"
Finalmente
,
a
1
de
abril
de
2019
,
los
planes
de
actuaci
ó
n
correspondientes
al
ejercicio
2017
de
las
fundaciones
Jurado
Arbitral
Laboral
de
CLM
y
PSMRC
,
no
hab
í
an
sido
presentados
en
el
Protectorado
incumpliendo
lo
establecido
por
el
art
í
culo
26
de
la
Ley
50
/
2002
.
(
.
..
)
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
Se
adjunta
como
documento
1
acreditaci
ó
n
de
la
presentaci
ó
n
del
plan
de
actuaci
ó
n
de
la
fundaci
ó
n
Jurado
Arbitral
Laborar
de
CLM
en
el
Protectorado
de
fundaciones
.
APARTADO
II
.
7.2
Personal
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
ginas
71
-
73
)
P
á
gina
4
de
26
ffj
Castilla
-
La
Mancha
"
B
)
RECUPERACI
Ó
N
DE
LA
PAGA
EXTRA
Y
OTROS
COMPLEMENTOS
SUPRIMIDOS
POR
LA
LEY
1
/
2012
DE
21
DE
FEBRERO
,
DE
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
PARA
LA
APLICACI
Ó
N
DEL
PLAN
DE
GARANT
Í
AS
DE
SERVICIOS
SOCIALES
"
(
se
da
por
reproducido
)
Alegaci
ó
n
que
se
formula
La
observaci
ó
n
referenciada
est
á
vinculada
con
el
punto
37
de
las
conclusiones
del
anteproyecto
de
Informe
(
p
á
gina
139
)
,
al
que
se
extiende
,
en
consecuencia
,
el
alcance
de
estas
alegaciones
.
En
el
citado
apartado
se
afirma
,
en
relaci
ó
n
con
las
disposiciones
adicionales
decimonovena
y
vig
é
sima
de
la
Ley
2
/
20107
,
de
1
de
septiembre
,
de
Presupuestos
Generales
de
la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla
-
La
Mancha
para
2017
,
que
en
la
norma
estatal
no
se
prev
é
"
la
posibilidad
de
Incorporar
Incrementos
retributivos
dirigidos
a
compensar
anteriores
reducciones
salariales
operadas
en
otras
normas
auton
ó
micas
"
,
por
lo
que
,
seg
ú
n
criterio
expresado
en
el
anteproyecto
,
dichas
disposiciones
adicionales
contravienen
"
el
art
í
culo
18
de
la
Ley
3
/
2017
,
de
27
de
junio
,
de
PGE
para
el
a
ñ
o
2017
"
.
Sin
embargo
,
la
precitada
Ley
3
/
2017
,
de
PGE
para
el
a
ñ
o
2017
,
s
í
autorizaba
a
restablecer
retribuciones
minoradas
por
normas
auton
ó
micas
.
En
concreto
,
la
disposici
ó
n
adicional
vlgesimonovena
de
dicho
texto
legal
permit
í
a
que
las
Administraciones
y
el
resto
de
entidades
que
Integran
el
sector
p
ú
blico
que
en
ejercicios
anteriores
hubieran
minorado
las
retribuciones
de
sus
empleados
en
cuant
í
as
no
exigidas
por
las
normas
b
á
sicas
del
Estado
o
que
no
hayan
aplicado
los
incrementos
retributivos
m
á
ximos
previstos
en
las
leyes
de
presupuestos
generales
del
Estado
,
pudieran
restablecer
las
cuant
í
as
vigentes
antes
de
la
minoraci
ó
n
o
las
que
correspondiesen
hasta
alcanzar
el
Incremento
permitido
en
las
leyes
de
presupuestos
.
Adem
á
s
,
conforme
al
apartado
dos
de
la
mencionada
disposici
ó
n
adicional
,
las
cantidades
que
se
devengasen
en
aplicaci
ó
n
de
esta
medida
no
ten
í
an
la
consideraci
ó
n
de
Incrementos
retributivos
de
los
regulados
en
el
art
í
culo
18.2
de
esa
ley
.
Mediante
las
disposiciones
adicionales
decimonovena
y
vig
é
sima
de
la
Ley
2
/
2017
,
de
1
de
septiembre
,
de
PG
de
la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla
-
La
Mancha
para
el
a
ñ
o
2017
,
se
restablecieron
en
parte
las
cuant
í
as
de
las
retribuciones
de
los
empleados
p
ú
blicos
que
se
minoraron
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
Ley
1
/
2012
,
de
21
de
febrero
,
de
Medidas
Complementarlas
para
la
aplicaci
ó
n
del
Plan
de
Garant
í
as
de
los
Servicios
Sociales
B
á
sicos
de
Castilla
-
La
Mancha
.
La
minoraci
ó
n
de
retribuciones
llevada
a
cabo
por
la
mencionada
Ley
1
/
2012
no
ven
í
a
exigida
por
ninguna
norma
b
á
sica
de
Estado
,
pues
tanto
el
art
í
culo
2.2
del
Real
Decreto
-
Ley
20
/
2011
,
de
30
de
diciembre
,
de
medidas
urgentes
en
materia
presupuestarla
,
tributarla
y
financiera
para
la
correcci
ó
n
del
d
é
ficit
p
ú
blico
,
como
el
art
í
culo
22.2
de
la
Ley
2
/
2012
,
de
29
de
junio
,
de
PGE
para
el
a
ñ
o
2012
,
ú
nicamente
Impon
í
an
la
prohibici
ó
n
de
incrementar
las
retribuciones
de
los
empleados
p
ú
blicos
.
En
lo
que
se
refiere
a
la
falta
de
acreditaci
ó
n
de
los
c
á
lculos
necesarios
que
demostraran
,
en
el
momento
de
proceder
a
la
efectiva
devoluci
ó
n
,
el
cumplimiento
de
los
requisitos
de
estabilidad
presupuestaria
y
sostenlbllldad
financiera
,
hay
que
aclarar
que
dadas
las
fechas
de
la
elaboraci
ó
n
de
la
ley
de
presupuestos
auton
ó
mica
para
dicho
ejercicio
-
que
no
fueron
las
propias
del
P
á
gina
5
de
26
u
Castilla
-
La
Mancha
calendarlo
habitual
de
elaboraci
ó
n
de
los
Presupuestos
Generales
-
se
parti
ó
de
lo
dispuesto
en
el
Informe
sobre
el
grado
de
cumplimiento
del
objetivo
de
estabilidad
presupuestarla
,
y
de
deuda
p
ú
blica
y
de
la
regla
de
gasto
del
ejercicio
2016
,
de
fecha
15
de
abril
de
2017
,
al
que
se
refiere
el
art
í
culo
17.3
de
la
Ley
Org
á
nica
2
/
2012
,
de
27
de
abril
,
de
Estabilidad
Presupuestaria
y
Sostenlbilidad
Financiera
.
En
el
citado
Informe
,
elaborado
desde
el
Ministro
de
Hacienda
y
Administraciones
P
ú
blicas
,
se
se
ñ
al
ó
expresamente
que
la
Comunidad
Aut
ó
noma
de
Castilla
-
La
Mancha
,
con
un
d
é
ficit
del
0
,
72
%
,
cumpl
í
a
con
el
objetivo
de
estabilidad
presupuestarla
establecido
para
el
ejercicio
2016
(
p
á
gina
8
,
ú
ltimo
p
á
rrafo
,
y
p
á
gina
9
del
citado
informe
)
.
Lo
mismo
ocurr
í
a
con
la
regla
de
gasto
que
,
con
una
tasa
de
variaci
ó
n
de
-
2
,
5
%
,
se
constataba
que
Castilla
-
La
Mancha
cumpl
í
a
con
dicha
regla
(
p
á
gina
13
y
14
)
.
Por
ú
ltimo
,
respecto
del
objetivo
de
deuda
p
ú
blica
,
para
el
ejercicio
2016
,
todas
las
Comunidades
Aut
ó
nomas
cumpl
í
an
al
momento
de
la
fecha
del
Indicado
informe
(
p
á
gina
21
,
22
y
23
)
.
Dicho
lo
anterior
,
hay
que
concluir
que
al
momento
de
la
elaboraci
ó
n
de
la
Ley
2
/
2017
,
de
1
de
septiembre
,
de
Presupuestos
Generales
de
la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla
-
La
Mancha
para
2017
,
as
í
como
durante
la
etapa
inicial
de
su
vigencia
,
s
í
se
cumpli
ó
con
la
totalidad
de
los
requisitos
previstos
en
la
DA
29
a
.
Tres
de
la
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
2017
(
objetivo
de
d
é
ficit
,
regla
de
gasto
y
objetivo
de
deuda
p
ú
blica
)
.
Sin
embargo
,
tras
algo
m
á
s
de
un
mes
de
vigencia
de
la
Ley
de
Presupuestos
auton
ó
mica
para
2017
,
a
la
vista
de
los
datos
del
segundo
informe
sobre
el
grado
de
cumplimiento
del
objetivo
de
estabilidad
presupuestaria
,
y
de
deuda
p
ú
blica
y
de
la
regla
de
gasto
del
ejercicio
2016
,
de
fecha
13
de
octubre
de
2017
,
devino
el
Incumplimiento
de
una
de
las
tres
reglas
fiscales
cuyo
cumplimiento
era
debido
,
como
fue
el
objetivo
de
d
é
ficit
,
que
pas
ó
del
0
,
72
%
constatado
en
el
primer
informe
sobre
grado
de
cumplimiento
,
al
0
,
82
%
consignado
en
el
segundo
informe
.
En
resumen
,
la
recuperaci
ó
n
retributiva
aqu
í
referida
se
introdujo
en
la
Ley
2
/
2017
,
de
1
de
septiembre
,
de
Presupuestos
Generales
de
la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla
-
La
Mancha
para
2017
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
la
DA
29
a
de
la
Ley
3
/
2017
,
de
27
de
junio
,
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
2017
,
y
cumpliendo
todas
las
condiciones
establecidas
en
dicho
precepto
.
Ello
,
con
independencia
de
que
,
durante
la
vigencia
de
la
ley
de
presupuestos
auton
ó
mica
para
2017
,
decayera
de
forma
sobrevenida
el
cumplimiento
de
uno
de
los
requisitos
exigidos
en
la
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
.
APARTADO
II
.
7.3
Transparencia
Las
observaciones
relativas
a
este
apartado
est
á
n
vinculadas
con
el
contenido
el
n
ú
mero
40
del
apartado
de
conclusiones
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
140
)
,
al
que
se
extiende
el
alcance
de
estas
alegaciones
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
fp
á
alna
81
)
"
...
hasta
que
entre
en
funcionamiento
el
Consejo
Regional
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
de
CLM
,
previsto
en
la
LTBG
,
hecho
que
se
ha
producido
con
la
publicaci
ó
n
del
Reglamento
de
Organizaci
ó
n
y
Funcionamiento
del
Consejo
Regional
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
de
29
de
junio
de
2018
.
"
P
á
gina
6
de
26
5
J
Castilla
-
La
Mancha
Alegaci
ó
n
que
se
formula
Aunque
el
Reglamento
de
Organizaci
ó
n
y
Funcionamiento
del
Consejo
Regional
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
fue
aprobado
por
las
Cortes
de
Castilla
-
La
Mancha
en
sesi
ó
n
plenaria
celebrada
el
d
í
a
28
de
junio
de
2018
,
a
fecha
de
hoy
todav
í
a
est
á
pendiente
de
su
efectiva
constituci
ó
n
y
puesta
en
funcionamiento
,
ya
que
no
han
sido
nombrados
los
miembros
de
su
Comisi
ó
n
Ejecutiva
(
Presidente
y
adjunt
í
as
)
.
En
consecuencia
,
se
mantiene
prorrogado
el
Convenio
suscrito
con
el
Consejo
estatal
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
,
atribuy
é
ndose
a
é
ste
la
resoluci
ó
n
de
las
reclamaciones
previstas
en
el
art
í
culo
24
de
la
Ley
19
/
2013
de
9
de
diciembre
,
de
transparencia
,
acceso
a
la
informaci
ó
n
p
ú
blica
y
buen
gobierno
,
hasta
tanto
se
proceda
a
la
efectiva
constituci
ó
n
del
Consejo
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
de
Castilla
-
La
Mancha
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
81
)
"
Por
su
parte
,
las
reclamaciones
resueltas
por
el
citado
consejo
en
2017
y
2018
,
en
relaci
ó
n
a
asuntos
de
competencia
de
la
JCCM
fueron
:
CUADRO
N
°
37
.
RECLAMACIONES
RESUELTAS
POR
El
CONSEJO
DE
TRANSPARENCIA
Y
BUEN
GOBIERNO
(
en
n
ú
mero
)
Resoluci
ó
n
2018
2017
44
Archivadas
Desestimadas
Estimadas
Estimadas
parcialmente
Estimadas
por
motivos
Inadmitidas
a
tr
á
mite
Retrotraer
Suspendido
plazo
resoluci
ó
n
1
5
1
10
0
3
0
4
6
3
0
0
0
Total
32
10
Alegaci
ó
n
gue
se
formula
En
el
a
ñ
o
2017
se
presentaron
166
solicitudes
de
acceso
a
la
informaci
ó
n
p
ú
blica
de
las
cuales
tan
s
ó
lo
13
fueron
reclamadas
ante
el
Consejo
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
,
siendo
el
sentido
de
la
resoluci
ó
n
el
siguiente
:
Archivadas
3
Desestimadas
1
Estimadas
1
Estimadas
parcialmente
2
P
á
gina
7
de
26
0
Castilla
-
La
Mancha
Estimadas
por
motivos
formales
4
2
Inadmitidas
Por
otro
lado
,
ante
el
Consejo
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
fueron
presentadas
un
total
de
108
reclamaciones
siendo
de
competencia
de
la
Comunidad
Aut
ó
noma
49
,
resolvi
é
ndose
32
de
las
mismas
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
ginas
81
-
82
)
"
En
el
á
rea
de
transparencia
activa
e
informaci
ó
n
sobre
la
CA
,
en
la
informaci
ó
n
sobre
cargos
,
personal
y
retribuciones
,
no
se
publica
determinada
informaci
ó
n
que
establece
el
art
í
culo
10.2
de
la
LTBG
(
contratos
de
alta
direcci
ó
nu
otros
instrumentos
en
los
que
se
formaliza
una
relaci
ó
n
an
á
loga
y
gastos
de
representaci
ó
n
y
protocolarios
)
respecto
de
todos
los
altos
cargos
y
asimilados
.
Asimismo
,
la
desestimaci
ó
n
de
una
solicitud
de
informaci
ó
n
en
los
aspectos
mencionados
,
deriv
ó
en
reclamaci
ó
n
ante
el
Consejo
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
,
el
cual
,
en
su
Resoluci
ó
n
290
/
2018
de
4
de
diciembre
de
2018
ha
instado
a
la
Consejer
í
a
de
Presidencia
de
la
JCCM
a
facilitar
la
informaci
ó
n
solicitada
por
el
particular
.
Alegaci
ó
n
que
se
formula
La
solicitud
de
informaci
ó
n
a
la
que
se
hace
expresa
referencia
no
fue
desestimada
,
sino
estimada
.
Si
bien
,
al
no
estar
conforme
la
persona
solicitante
con
la
informaci
ó
n
que
le
fue
remitida
,
present
ó
reclamaci
ó
n
ante
el
Consejo
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
.
De
haber
sido
desestimada
dicha
solicitud
,
la
misma
se
habr
í
a
publicado
en
el
Portal
de
Transparencia
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
art
í
culo
14.3
de
la
Ley
19
/
2013
,
de
9
de
diciembre
,
como
puede
comprobarse
en
el
siguiente
enlace
:
https
:
/
/
transparencia
.
castillalamancha
.
es
/
derecho
-
de
-
acceso
/
estadisticas
-
sobre
-
solicitudes
-
de
-
acceso
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
f
p
á
gina
82
)
"
As
í
mismo
no
todos
los
organismos
de
la
administraci
ó
n
institucional
ni
todos
los
entes
instrumentales
contaban
con
sus
propios
portales
o
se
integraban
en
el
Portal
de
Transparencia
(
en
virtud
de
mecanismos
de
colaboraci
ó
n
)
,
como
se
detalla
m
á
s
adelante
.
Tampoco
figuran
en
todos
los
casos
las
relaciones
de
puestos
de
trabajo
o
plantillas
de
personal
de
los
organismos
,
tal
y
como
establece
el
art
í
culo
9
de
la
LTBG
.
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
El
art
í
culo
8.1
de
la
LTBG
de
Castilla
-
La
Mancha
regula
el
Portal
de
Transparencia
en
el
á
mbito
de
la
Administraci
ó
n
P
ú
blica
de
la
Comunidad
Aut
ó
noma
de
Castilla
-
La
Mancha
,
al
objeto
de
dar
cumplimiento
a
las
obligaciones
de
publicidad
activa
a
que
se
refiere
esta
ley
.
Las
obligaciones
de
publicidad
activa
que
incumben
a
los
entes
instrumentales
que
conforman
el
sector
p
ú
blico
regional
y
que
no
tienen
la
consideraci
ó
n
de
Administraci
ó
n
P
ú
blica
(
fundaciones
p
ú
blicas
,
empresas
p
ú
blicas
,
etc
.
)
deben
garantizarse
directamente
por
dichos
entes
a
trav
é
s
de
sus
propias
p
á
ginas
web
.
No
obstante
,
puede
constatarse
que
la
mayor
í
a
de
tales
entes
publican
en
sus
P
á
gina
8
de
26
B
Castilla
-
La
Mancha
respectivos
portales
de
transparencia
las
referidas
relaciones
de
puestos
de
trabajo
o
plantillas
de
personal
.
La
publicaci
ó
n
de
los
contratos
de
alta
direcci
ó
n
u
otros
instrumentos
en
los
que
se
formaliza
una
relaci
ó
n
an
á
loga
s
í
se
ha
publicado
en
los
portales
de
transparencia
de
alguno
de
dichos
entes
(
Ente
P
ú
blico
Radio
Televisi
ó
n
de
Castilla
-
La
Mancha
,
Instituto
de
Finanzas
de
Castilla
-
La
Mancha
,
etc
.
)
.
Desde
la
Oficina
de
Transparencia
,
Buen
Gobierno
y
Participaci
ó
n
de
la
Administraci
ó
n
regional
se
recuerda
peri
ó
dicamente
a
las
diferentes
consejer
í
as
a
las
que
se
adscriben
los
respectivos
entes
instrumentales
la
obligaci
ó
n
de
dar
cumplimiento
a
la
publicidad
activa
de
los
indicadores
que
la
LTBG
establece
para
dichos
entes
.
La
publicidad
de
los
gastos
de
representaci
ó
n
y
protocolarios
en
el
á
mbito
de
la
Administraci
ó
n
de
la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla
-
La
Mancha
y
sus
organismos
aut
ó
nomos
,
se
incluye
en
la
informaci
ó
n
desglosada
a
nivel
de
subconcepto
contenido
en
los
estados
mensuales
de
ejecuci
ó
n
del
presupuesto
de
gastos
,
como
puede
verificarse
en
el
siguiente
enlace
:
http
:
/
/
intervencion
.
castillalamancha
.
es
/
documentos
/
Eiecuci
%
C
3
%
B
3
n
%
20
Presupuestaria
La
informaci
ó
n
de
los
gastos
de
representaci
ó
n
y
protocolarios
de
los
entes
Instrumentales
que
formando
parte
del
sector
p
ú
blico
auton
ó
mico
,
se
debe
publicar
por
dichos
entes
en
sus
respectivos
portales
de
transparencia
o
p
á
ginas
webs
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
82
)
"
En
el
á
rea
de
transparencia
en
las
contrataciones
,
en
el
Portal
de
Contrataci
ó
n
P
ú
blica
de
CLM
no
se
publican
las
actas
de
las
mesas
de
contrataci
ó
n
,
ni
la
Informaci
ó
n
relativa
a
la
desviaci
ó
n
del
coste
final
de
la
prestaci
ó
n
contratada
en
relaci
ó
n
con
el
importe
adjudicado
,
a
pesar
de
lo
que
establece
el
art
í
culo
16
de
la
LTBG
.
2
Alegaci
ó
n
que
se
formula
En
el
Portal
de
Contrataci
ó
n
P
ú
blica
de
Castilla
-
La
Mancha
,
en
su
apartado
de
"
Transparencia
"
,
subapartado
"
Informaci
ó
n
sobre
la
composici
ó
n
,
forma
de
designaci
ó
n
y
convocatoria
de
las
Mesas
de
Contrataci
ó
n
.
Acceso
a
sus
actas
o
acuerdos
"
,
se
Indica
expresamente
que
:
"
En
todos
los
casos
,
la
composici
ó
n
de
dicho
ó
rgano
puede
consultarse
en
los
Pliegos
de
Cl
á
usulas
Administrativas
o
el
acuerdo
al
efecto
publicado
para
cada
licitaci
ó
n
en
el
Perfil
de
Contratante
accesible
en
la
Plataforma
de
Contrataci
ó
n
del
Sector
P
ú
blico
.
El
ó
rgano
de
contrataci
ó
n
puede
nombrar
una
Mesa
permanente
para
la
adjudicaci
ó
n
de
todos
o
alguno
de
los
contratos
de
su
competencia
.
En
este
caso
,
la
composici
ó
n
de
dicha
mesa
es
publicada
en
el
Diario
Oficial
de
Castilla
-
La
Mancha
.
Las
Mesas
permanentes
actuales
pueden
consultarse
dentro
de
la
pesta
ñ
a
"
Documentos
"
,
en
el
apartado
denominado
"
Mesas
de
Contrataci
ó
n
Permanente
"
,
dentro
del
Perfil
de
Contratante
alojado
en
la
Plataforma
de
Contrataci
ó
n
del
Sector
P
ú
blico
.
Al
margen
de
la
posibilidad
de
que
cada
Mesa
de
Contrataci
ó
n
pueda
hacer
p
ú
blicas
sus
actas
o
acuerdos
,
los
acuerdos
adoptados
se
reflejan
en
la
informaci
ó
n
que
en
cada
momento
se
publica
para
cada
P
á
gina
9
de
26
5
J
Castilla
-
La
Mancha
licitaci
ó
n
en
el
Perfil
de
Contratante
con
ocasi
ó
n
de
la
tramitaci
ó
n
del
procedimiento
de
admisi
ó
n
y
adjudicaci
ó
n
del
contrato
.
"
En
lo
que
concierne
a
la
informaci
ó
n
relativa
a
la
desviaci
ó
n
del
coste
final
de
la
prestaci
ó
n
contratada
en
relaci
ó
n
con
el
importe
adjudicado
,
el
referido
Portal
de
Contrataci
ó
n
P
ú
blica
de
Castilla
-
La
Mancha
,
en
su
apartado
"
Informaci
ó
n
sobre
incidencias
en
la
ejecuci
ó
n
de
contratos
y
resoluci
ó
n
de
contratos
"
,
se
indica
que
"
Toda
la
informaci
ó
n
relativa
a
las
incidencias
en
la
ejecuci
ó
n
de
contratos
ser
á
objeto
de
publicidad
por
parte
de
cada
ó
rgano
de
contrataci
ó
n
en
la
Plataforma
de
Contrataci
ó
n
del
Sector
P
ú
blico
,
y
en
todo
caso
las
siguientes
:
las
pr
ó
rrogas
y
variaciones
del
plazo
de
duraci
ó
n
la
suspensi
ó
n
o
demora
en
su
ejecuci
ó
n
i
a
cesi
ó
n
de
contrato
la
subcontrataci
ó
n
la
informaci
ó
n
relativa
a
la
revisi
ó
n
de
precios
,
as
í
como
a
la
desviaci
ó
n
del
coste
final
de
la
prestaci
ó
n
contratada
las
penalidades
impuestas
por
incumplimiento
Importe
y
porcentaje
de
la
liquidaci
ó
n
practicada
a
la
finalizaci
ó
n
del
contrato
"
T
é
ngase
asimismo
en
consideraci
ó
n
que
,
de
acuerdo
con
lo
que
dispone
el
art
í
culo
8
,
apartado
3
de
la
Ley
4
/
2016
,
de
15
de
diciembre
,
de
Transparencia
,
Acceso
a
la
Informaci
ó
n
y
Buen
Gobierno
de
Castilla
-
La
Mancha
,
y
al
objeto
de
asegurar
de
la
manera
m
á
s
amplia
,
sistem
á
tica
y
actualizada
posible
,
a
trav
é
s
del
Portal
de
Transparencia
,
la
publicidad
y
difusi
ó
n
de
la
informaci
ó
n
objeto
de
publicidad
activa
a
que
se
refiere
dicha
ley
,
as
í
como
su
puesta
a
disposici
ó
n
de
la
ciudadan
í
a
,
los
diferentes
ó
rganos
gestores
y
centros
directivos
de
la
Administraci
ó
n
regional
,
especialmente
aquellos
que
dispongan
de
informaci
ó
n
centralizada
,
deber
á
n
facilitar
,
en
coordinaci
ó
n
con
sus
unidades
de
transparencia
,
la
que
afecte
a
sus
respectivos
á
mbitos
y
á
reas
de
gesti
ó
n
"
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
82
)
"
En
el
apartado
Transparencia
institucional
,
organizativa
y
de
planificaci
ó
n
del
Portal
,
la
relaci
ó
n
de
entes
que
forman
parte
del
sector
p
ú
blico
de
la
CA
no
incluye
ai
ISFOC
y
a
las
fundaciones
CLM
Tierra
de
Vi
ñ
edos
y
Centro
de
Innovaci
ó
n
de
Infraestructuras
Inteligentes
.
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
El
Portal
de
Transparencia
de
la
Administraci
ó
n
regional
recoge
la
relaci
ó
n
de
entes
del
sector
p
ú
blico
de
la
Comunidad
Aut
ó
noma
que
anualmente
se
incluyen
en
las
respectivas
leyes
de
presupuestos
generales
de
la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla
-
La
Mancha
.
Observaci
ó
n
de
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
82
J
"
Respecto
a
los
OOAA
,
el
SESCAM
y
el
IRIAF
no
ofrecen
,
en
materia
de
publicidad
activa
,
informaci
ó
n
econ
ó
mico
-
presupuestaria
.
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
P
á
gina
10
de
26
5
J
Castilla
-
La
Mancha
La
Informaci
ó
n
econ
ó
mico
-
financiera
de
los
OOAA
(
secciones
presupuestarlas
diferenciadas
)
se
encuentra
integrada
en
la
correspondiente
a
la
Administraci
ó
n
regional
,
a
trav
é
s
del
siguiente
enlace
:
http
:
//
transparencia
.
castillalamancha
.
es
/
publicidad
actlva
/
informacion
econ
ó
mica
presupuesta
r
í
a
y
financiera
Observaci
ó
n
de
anteproyecto
de
Informe
(
p
á
gina
821
"
El
Portal
incorpora
un
espacio
de
datos
abiertos
,
en
base
al
Acuerdo
adoptado
el
30
de
mayo
de
2017
por
el
Consejo
de
Gobierno
,
observ
á
ndose
que
:
Cerca
de
un
50
%
de
los
datos
se
encuentran
en
formato
que
no
re
ú
ne
los
requisitos
para
considerarse
abiertos
,
en
contra
de
lo
que
establece
el
art
í
culo
27
de
la
LTBG
.
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
El
cat
á
logo
de
datos
abiertos
de
Castilla
-
La
Mancha
publica
"
dataset
"
en
formatos
admitidos
por
las
plataformas
a
las
que
est
á
federado
,
datos
.
gob
.
es
,
que
clasifica
seg
ú
n
la
"
Escala
de
Cinco
Estrellas
"
que
Incluye
los
formatos
no
estructurados
dentro
del
primer
nivel
y
el
Portal
Europeo
de
Datos
Abiertos
,
que
mide
,
entre
otros
Indicadores
de
calidad
,
el
porcentaje
de
conjuntos
de
"
datos
legibles
por
m
á
quina
"
seg
ú
n
los
est
á
ndares
de
la
herramienta
Open
Data
Monitor
,
en
la
que
Espa
ñ
a
(
datos
.
gob
.
es
)
aparece
con
un
49
%
de
conjuntos
de
datos
publicados
en
estos
formatos
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
82
j
"
No
se
encuentran
evaluados
y
publicados
los
indicadores
de
uso
y
servicio
de
datos
abiertos
que
prev
é
el
art
í
culo
28.4
.
de
la
citada
Ley
.
"
Alegaci
ó
n
gue
se
formula
Dada
la
configuraci
ó
n
y
arquitectura
del
Portal
de
Transparencia
de
Castilla
-
La
Mancha
,
el
espacio
de
datos
abiertos
es
una
secci
ó
n
dentro
del
Portal
,
por
lo
tanto
toda
la
informaci
ó
n
sobre
los
Indicadores
de
uso
y
servicio
se
encuentra
centralizada
en
las
"
Estad
í
sticas
del
Portal
de
Transparencia
"
,
que
son
elaboradas
por
la
Oficina
de
Transparencia
,
Buen
Gobierno
y
Participaci
ó
n
(
con
periodicidad
mensual
)
con
el
objetivo
de
dar
Informaci
ó
n
a
la
ciudadan
í
a
sobre
los
aspectos
m
á
s
relevantes
del
funcionamiento
del
mismo
(
n
ú
mero
de
visitas
,
n
ú
mero
de
p
á
ginas
visitadas
,
n
ú
mero
de
p
á
ginas
visitadas
por
á
reas
de
publicidad
activa
,
p
á
ginas
m
á
s
visitadas
,
as
í
como
la
evoluci
ó
n
de
las
mismas
)
.
La
Informaci
ó
n
est
á
disponible
en
la
siguiente
direcci
ó
n
web
:
https
:
/
/
transparencia
.
castillalamancha
.
es
/
transparencia
/
lnformes
-
v
-
estadisticas
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
83
j
"
El
art
í
culo
61
de
la
LTBG
contempla
al
Consejo
Regional
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
como
ó
rgano
adscrito
a
las
Cortes
de
CLM
,
con
plena
capacidad
,
autonom
í
a
e
independencia
,
cuyo
objeto
es
garantizar
los
derechos
de
acceso
a
la
Informaci
ó
n
p
ú
blica
,
velar
por
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
de
publicidad
activa
y
garantizar
y
promover
la
observancia
de
las
disposiciones
de
buen
gobierno
en
el
á
mbito
de
aplicaci
ó
n
de
la
ley
,
siendo
el
ó
rgano
encargado
de
la
resoluci
ó
n
P
á
gina
11
de
26
u
Castilla
-
La
Mancha
de
las
reclamaciones
que
se
presenten
.
A
pesar
de
que
la
DA
sexta
establec
í
a
un
plazo
de
seis
meses
desde
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
para
adoptar
las
medidas
precisas
para
la
puesta
en
funcionamiento
de
aquel
,
ello
no
se
ha
producido
hasta
la
publicaci
ó
n
en
julio
de
2018
del
Reglamento
de
Organizaci
ó
n
y
Funcionamiento
del
Consejo
Regional
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
,
por
lo
que
la
CA
ha
carecido
de
dichos
controles
,
salvo
en
lo
referente
a
la
resoluci
ó
n
de
las
reclamaciones
contra
las
resoluciones
en
materia
de
acceso
a
la
informaci
ó
n
p
ú
blica
,
tarea
encargada
al
Consejo
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
estatal
.
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
El
Reglamento
de
Organizaci
ó
n
y
Funcionamiento
del
Consejo
Regional
de
Transparencia
y
Buen
Gobierno
,
ó
rgano
que
se
adscribe
a
las
Cortes
Regionales
,
fue
aprobado
ajust
á
ndose
a
los
tr
á
mites
y
plazos
previstos
al
efecto
por
el
Reglamento
de
dichas
Cortes
,
aprobado
en
sesi
ó
n
plenarla
de
16
de
octubre
de
1997
(
BOCCLM
n
ú
m
.
133
,
de
16
-
10
-
1997
)
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
83
)
"
Finalmente
,
aunque
la
LTBG
daba
un
plazo
de
seis
meses
para
la
aprobaci
ó
n
del
c
ó
digo
é
tico
para
los
altos
cargos
o
asimilados
,
no
ha
sido
hasta
el
20
de
febrero
de
2018
cuando
se
ha
llevado
a
cabo
dicha
actuaci
ó
n
,
mediante
el
Decreto
7
/
2018
,
por
el
que
se
aprueba
el
"
C
ó
digo
É
tico
para
los
Altos
Cargos
o
Asimilados
de
la
Administraci
ó
n
de
la
JCCLM
"
.
Alegaci
ó
n
que
se
formula
En
el
Plan
anual
normativo
aprobado
por
el
Consejo
de
Gobierno
de
la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla
-
La
Mancha
para
el
ejercicio
2017
se
Incluy
ó
,
entre
los
proyectos
normativos
para
su
aprobaci
ó
n
durante
dicho
ejercicio
,
el
expediente
correspondiente
a
la
elaboraci
ó
n
del
Decreto
por
el
que
se
aprueba
el
"
C
ó
digo
É
tico
para
los
Altos
Cargos
o
Asimilados
de
la
Administraci
ó
n
de
la
JCCLM
"
.
Puede
comprobarse
este
extremo
en
el
siguiente
enlace
:
https
:
/
/
www
.
castillalamancha
.
es
/
sites
/
default
/
files
/
documentos
/
pdf
/
20161229
/
plan
anual
ñ
or
mativo
iccm
2017
.
pdf
Aunque
el
expediente
se
inici
ó
dentro
del
plazo
de
los
6
meses
previsto
en
la
LTBG
,
como
puede
comprobarse
en
el
Portal
de
Transparencia
de
la
Administraci
ó
n
Regional
(
apartado
de
publicidad
activa
referida
a
informaci
ó
n
de
relevancia
jur
í
dica
,
en
normativa
en
elaboraci
ó
n
)
,
los
plazos
requeridos
para
evacuar
sus
diferentes
tr
á
mites
,
tanto
preceptivos
,
como
no
preceptivos
(
consulta
p
ú
blica
previa
,
informaci
ó
n
p
ú
blica
,
memorias
,
informes
jur
í
dicos
,
de
impacto
de
g
é
nero
,
dictamen
del
Consejo
Consultivo
de
Castilla
-
La
Mancha
,
etc
.
)
han
imposibilitado
materialmente
la
aprobaci
ó
n
del
referido
Decreto
en
el
plazo
contemplado
en
la
LTBG
.
APARTADO
II
.
7.4
Medidas
contra
la
morosidad
en
el
sector
p
ú
blico
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
86
)
"
-
Respecto
a
la
condici
ó
n
13
(
e
-
factura
)
,
la
CA
segu
í
a
ultimando
en
octubre
de
2018
,
los
desarrollos
t
é
cnicos
necesarios
tanto
en
el
sistema
de
gesti
ó
n
de
la
informaci
ó
n
econ
ó
mico
P
á
gina
12
de
26
c
Castilla
-
La
Mancha
financiera
(
TAREA
)
,
como
en
el
Punto
General
de
Entrada
de
Facturas
Electr
ó
nicas
de
la
CA
(
PeCAM
)
,
para
la
implementaci
ó
n
de
un
registro
de
cesiones
de
cr
é
ditos
documentados
en
facturas
,
que
permita
el
seguimiento
de
la
tramitaci
ó
n
de
los
procedimientos
de
toma
de
raz
ó
n
de
las
cesiones
y
,
al
mismo
tiempo
,
que
los
cesionarios
puedan
acceder
,
a
trav
é
s
de
PeCAM
,
informaci
ó
n
sobre
el
estado
de
tramitaci
ó
n
de
las
facturas
en
las
que
tenga
dicha
condici
ó
n
>>
.
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
El
registro
de
cesiones
de
cr
é
ditos
documentados
en
facturas
se
encuentra
operativo
desde
el
d
í
a
7
de
mayo
del
corriente
.
Desde
dicha
fecha
,
los
cesionarios
pueden
conocer
,
a
trav
é
s
de
PeCAM
,
el
estado
de
tramitaci
ó
n
de
las
facturas
en
las
que
tengan
dicha
condici
ó
n
,
as
í
como
el
estado
de
tramitaci
ó
n
del
propio
procedimiento
de
toda
raz
ó
n
de
la
cesi
ó
n
.
APARTADO
II
.
7.6
Transferencias
y
subvenciones
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
95
)
"
.
.
.
.
la
Fundaci
ó
n
Sociosanitaria
de
CLM
otorg
ó
entregas
dinera
r
í
as
sin
contraprestaci
ó
n
en
2017
por
importe
de
6.891
miles
de
euros
(
...
)
.
Adem
á
s
,
figuraban
ayudas
concedidas
por
la
Fundaci
ó
n
Cultura
y
Deporte
(
Fundaci
ó
n
Impulsa
CLM
desde
2016
)
por
importe
de
175
miles
de
euros
(
.
.
.
)
.
No
se
ha
acreditado
,
en
ning
ú
n
caso
,
contar
con
la
autorizaci
ó
n
de
la
consejer
í
a
de
adscripci
ó
n
a
la
que
se
refiere
la
DA
decimosexta
de
la
LGS
.
"
Alegaci
ó
n
gue
se
formula
La
disposici
ó
n
adicional
decimosexta
de
la
LGS
,
alusiva
a
las
fundaciones
del
sector
p
ú
blico
,
en
la
redacci
ó
n
dada
a
la
misma
por
la
disposici
ó
n
final
s
é
ptima
de
la
Ley
40
/
2015
,
de
1
de
octubre
,
de
R
é
gimen
Jur
í
dico
de
Sector
P
ú
blico
,
sujeta
la
concesi
ó
n
de
subvenciones
por
parte
de
estas
ú
ltimas
,
a
autorizaci
ó
n
del
Ministerio
de
adscripci
ó
n
u
ó
rgano
equivalente
de
la
Administraci
ó
n
a
la
que
la
fundaci
ó
n
est
é
adscrita
.
No
obstante
,
dicho
r
é
gimen
de
autorizaci
ó
n
previa
para
la
concesi
ó
n
de
subvenciones
a
cargo
de
las
fundaciones
del
sector
p
ú
blico
no
se
hace
extensivo
,
en
la
referida
disposici
ó
n
adicional
,
a
las
entregas
dinerarias
sin
contraprestaci
ó
n
.
Categor
í
a
jur
í
dica
,
esta
ú
ltima
,
sujeta
esencialmente
al
derecho
privado
(
con
independencia
de
que
su
concesi
ó
n
quede
sujeta
a
los
"
principios
de
gesti
ó
n
"
propios
de
las
subvenciones
,
as
í
como
a
las
obligaciones
de
informaci
ó
n
previstas
para
estas
ú
ltimas
,
ex
art
í
culo
3.2
,
p
á
rrafo
segundo
,
de
la
LGS
)
,
que
no
puede
ser
confundida
con
la
de
la
subvenci
ó
n
,
cuyo
r
é
gimen
jur
í
dico
se
somete
í
ntegramente
al
derecho
p
ú
blico
.
Debe
significarse
,
a
este
respecto
,
que
en
á
mbito
de
la
Comunidad
Aut
ó
noma
de
Castilla
-
La
Mancha
,
la
exigencia
de
autorizaci
ó
n
previa
para
la
concesi
ó
n
de
entregas
dinerarias
sin
contraprestaci
ó
n
a
cargo
de
las
fundaciones
del
sector
p
ú
blico
regional
solo
es
exigible
tras
la
entrada
en
vigor
del
Decreto
49
/
2018
,
de
10
de
julio
,
por
el
que
se
modifica
el
Reglamento
de
Desarrollo
del
Texto
Refundido
de
la
Ley
Hacienda
de
Castilla
-
La
Mancha
,
en
materia
de
subvenciones
,
aprobado
por
Decreto
21
/
2008
,
de
5
de
febrero
.
Dicha
disposici
ó
n
reglamentaria
,
adem
á
s
de
introducir
un
nuevo
art
í
culo
4
bis
,
alusivo
a
las
subvenciones
a
cargo
de
las
fundaciones
del
sector
p
ú
blico
regional
(
novedad
Introducida
en
nuestro
derecho
administrativo
por
la
consabida
disposici
ó
n
adicional
decimosexta
de
la
LGS
)
,
da
nueva
redacci
ó
n
al
art
í
culo
5
del
P
á
gina
13
de
26
QJ
Castilla
-
La
Mancha
reglamento
que
se
modifica
,
relativo
a
las
"
entregas
dinerar
í
as
sin
contraprestaci
ó
n
otorgadas
por
las
fundaciones
del
sector
p
ú
blico
y
entes
de
derecho
p
ú
blico
dependientes
de
la
Administraci
ó
n
regional
que
se
rija
por
el
derecho
privado
"
.
Precepto
,
este
ú
ltimo
,
que
,
por
primera
vez
en
el
á
mbito
del
derecho
auton
ó
mico
,
exige
la
autorizaci
ó
n
previa
del
Consejo
de
Gobierno
,
previo
Informe
favorable
de
la
Intervenci
ó
n
General
,
en
relaci
ó
n
con
la
concesi
ó
n
de
entregas
dinerar
í
as
sin
contraprestaci
ó
n
a
cargo
de
las
fundaciones
del
sector
p
ú
blico
regional
.
Supuesto
lo
anterior
,
ha
de
concluirse
que
durante
el
a
ñ
o
2017
la
concesi
ó
n
de
entregas
dinerar
í
as
sin
contraprestaci
ó
n
a
cargo
de
las
fundaciones
del
sector
p
ú
blico
regional
no
requer
í
a
de
autorizaci
ó
n
previa
alguna
de
la
consejer
í
a
de
adscripci
ó
n
,
al
estar
limitada
tal
exigencia
a
las
subvenciones
p
ú
blicas
,
conforme
a
la
consabida
disposici
ó
n
adicional
decimosexta
de
la
LGS
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
98
J
"
1
.
Subvenci
ó
n
directa
concedida
a
la
Fundaci
ó
n
+
34
para
la
atenci
ó
n
de
ciudadanos
de
CLM
que
se
encuentran
en
una
situaci
ó
n
de
especial
necesidad
fuera
del
territorio
nacional
(
.
..
)
se
deduce
que
hay
una
poblaci
ó
n
reclusa
estable
en
el
extranjero
y
que
existen
otras
entidades
que
tienen
fines
similares
,
no
queda
especialmente
acreditada
la
necesidad
de
tramitar
una
ayuda
directa
y
extraordinaria
"
.
Alegaci
ó
n
que
se
formula
El
art
5
de
la
Ley
40
/
2006
,
de
14
de
diciembre
,
del
Estatuto
de
la
ciudadan
í
a
espa
ñ
ola
en
el
exterior
,
en
su
apartado
segundo
,
establece
el
siguiente
mandato
:
"
La
Administraci
ó
n
General
del
Estado
y
la
de
las
Comunidades
Aut
ó
nomas
,
en
el
á
mbito
de
sus
respectivas
competencias
,
prestar
á
n
especial
atenci
ó
n
a
aquellos
que
se
encuentren
en
situaciones
de
necesidad
y
a
los
privados
de
libertad
,
fundamentalmente
a
los
condenados
a
la
pena
capital
o
cadena
perpetua
,
as
í
como
a
la
ciudadan
í
a
espa
ñ
ola
que
haya
sido
v
í
ctima
de
delitos
de
lesa
humanidad
en
procesos
de
represi
ó
n
pol
í
tica
"
.
El
Gobierno
regional
,
mediante
Resoluci
ó
n
de
26
de
julio
de
2017
,
de
la
Vlcepresidencla
,
otorga
una
ayuda
a
una
Fundaci
ó
n
que
colabora
con
la
Instituci
ó
n
del
Defensor
del
Pueblo
y
con
los
distintos
Consulados
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
,
Uni
ó
n
Europea
y
Cooperaci
ó
n
,
en
la
asistencia
humanitaria
a
presos
en
c
á
rceles
extranjeras
.
El
Gobierno
de
Castilla
-
La
Mancha
se
limita
a
cumplir
el
mandato
del
poder
legislativo
,
adoptado
por
unanimidad
de
todos
los
grupos
parlamentarios
en
las
Cortes
Regionales
.
(
Bolet
í
n
Oficial
de
las
Cortes
de
Castilla
-
La
Mancha
,
n
ú
mero
130
,
de
29
de
mayo
de
2017
,
p
á
gina
5074
)
.
Se
adjunta
como
documento
n
ú
mero
2
,
Informe
emitido
el
14
de
marzo
de
2017
,
por
la
Jefa
de
Asuntos
Internacionales
del
Defensor
del
Pueblo
,
Da
.
Carmen
Comas
-
Mata
Mira
,
en
el
que
,
en
relaci
ó
n
con
la
Fundaci
ó
n
+
34
,
se
hace
constar
textualmente
:
"
Nuestro
trabajo
en
la
materia
nos
permite
afirmar
que
a
nuestro
juicio
se
trata
de
la
ú
nica
entidad
asistenclal
sin
á
nimo
de
lucro
en
Espa
ñ
a
,
privada
e
Independiente
que
realiza
esta
tarea
a
trav
é
s
de
voluntariado
,
constituido
en
su
mayor
í
a
por
espa
ñ
oles
residentes
en
el
extranjero
.
"
El
Gobierno
Regional
,
dando
cumplimiento
al
mandato
de
las
Cortes
de
Castilla
-
La
Mancha
,
otorga
de
forma
excepcional
y
mediante
el
procedimiento
legalmente
establecido
,
una
ayuda
a
la
0
P
á
gina
14
de
26
5
J
Castilla
-
La
Mancha
Fundaci
ó
n
+
34
,
por
su
experiencia
en
asistencia
a
ciudadanos
privados
de
libertad
en
c
á
rceles
extranjeras
,
teniendo
presente
la
opini
ó
n
de
la
alta
Instituci
ó
n
del
Defensor
del
Pueblo
,
y
la
experiencia
de
las
acciones
desarrolladas
por
dicha
Fundaci
ó
n
,
en
colaboraci
ó
n
con
los
consulados
espa
ñ
oles
en
el
extranjero
.
Se
adjunta
como
documento
n
ú
mero
3
,
la
comunicaci
ó
n
remitida
por
el
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
y
de
Cooperaci
ó
n
,
de
fecha
10
de
julio
de
2017
,
relativa
a
la
actividad
subvencionada
.
En
la
p
á
gina
11
de
la
Memoria
de
la
Fundaci
ó
n
+
34
,
donde
se
describe
la
acci
ó
n
realizada
por
la
Fundaci
ó
n
en
las
c
á
rceles
de
Colombia
,
consta
:
"
...
nuestro
equipo
m
é
dico
se
desplaz
ó
a
estos
centros
penitenciarios
,
as
í
como
al
de
la
Picota
para
realizar
chequeos
m
é
dicos
a
todos
ellos
..
.
"
.
Esta
Administraci
ó
n
no
puede
asumir
el
reproche
que
realiza
el
ó
rgano
de
control
externo
,
en
la
p
á
gina
98
del
Anteproyecto
de
Informe
de
fiscalizaci
ó
n
,
relativa
a
"
.
.
.
se
deduce
que
hay
una
poblaci
ó
n
reclusa
estable
en
el
extranjero
..
.
"
,
"
no
queda
especialmente
acreditada
la
necesidad
.
.
.
"
,
toda
vez
que
,
de
acuerdo
con
los
par
á
grafos
68.6
y
78
del
punto
2
"
Normas
t
é
cnicas
"
,
de
las
Normas
de
Fiscalizaci
ó
n
del
Tribunal
de
Cuentas
,
aprobadas
por
el
Pleno
el
23
de
diciembre
de
2013
:
"
La
descripci
ó
n
de
las
comprobaciones
efectuadas
para
la
evaluaci
ó
n
de
la
Informaci
ó
n
y
formaci
ó
n
del
juicio
u
opini
ó
n
emitida
,
as
í
como
el
alcance
y
extensi
ó
n
de
las
mismas
,
se
limitar
á
a
los
casos
en
que
resulte
necesaria
para
facilitar
la
comprensi
ó
n
de
los
resultados
expuestos
"
.
Son
contrarias
al
principio
de
claridad
y
concisi
ó
n
que
preside
la
actividad
flscalizadora
las
expresiones
"
se
deduce
"
y
"
no
queda
especialmente
acreditada
"
.
Por
ello
,
en
t
é
rminos
de
auditor
í
a
p
ú
blica
,
no
se
puede
deducir
la
existencia
de
una
poblaci
ó
n
reclusa
"
estable
"
,
t
é
rmino
de
contenido
demogr
á
fico
,
que
no
guarda
relaci
ó
n
alguna
con
la
obligaci
ó
n
que
Impone
la
Ley
40
/
2006
,
de
14
de
diciembre
,
del
Estatuto
de
la
ciudadan
í
a
espa
ñ
ola
en
el
exterior
,
a
las
Comunidades
Aut
ó
nomas
,
de
prestar
especial
atenci
ó
n
a
aquellos
que
se
encuentren
en
situaciones
de
necesidad
.
Como
muy
bien
conoce
ese
Tribunal
,
seg
ú
n
el
p
á
rrafo
68
de
sus
normas
t
é
cnicas
de
fiscalizaci
ó
n
,
en
el
contenido
y
presentaci
ó
n
de
los
resultados
de
fiscalizaci
ó
n
,
deber
á
ajustarse
a
los
siguientes
principios
:
"
d
)
Claridad
y
concisi
ó
n
:
en
la
exposici
ó
n
de
los
resultados
de
la
fiscalizaci
ó
n
se
distinguir
á
n
los
hechos
comprobados
de
las
valoraciones
que
merezcan
los
mismos
,
evit
á
ndose
expresiones
ambiguas
que
puedan
dar
a
entender
la
existencia
de
deficiencias
no
comprobadas
adecuadamente
.
"
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
98
j
"
En
la
cuenta
justificativa
simplificada
presentada
por
la
beneficiarla
consta
un
listado
de
gastos
en
el
que
falta
la
identificaci
ó
n
del
acreedor
,
Incluy
é
ndose
adem
á
s
los
fechados
desde
enero
de
2017
hasta
el
16
de
noviembre
de
2017
..
.
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
En
el
listado
de
gastos
que
obra
en
la
cuenta
justificativa
,
presentado
y
firmado
por
la
Fundaci
ó
n
+
34
,
el
23
de
noviembre
de
2017
,
constan
cinco
columnas
donde
se
referencia
el
n
ú
mero
de
orden
del
gasto
,
la
fecha
,
el
Importe
,
el
concepto
,
la
forma
de
pago
y
la
empresa
,
es
decir
el
acreedor
,
por
lo
que
,
a
juicio
de
esta
Administraci
ó
n
,
quedan
identificados
los
acreedores
de
dicha
cuenta
.
P
á
gina
15
de
26
u
Castilla
-
La
Mancha
Como
claramente
describe
el
apartado
V
de
la
Exposici
ó
n
de
Motivos
,
del
Real
Decreto
887
/
2006
,
de
21
de
julio
,
por
el
que
se
aprueba
el
reglamento
de
la
Ley
38
/
2003
,
de
17
de
noviembre
,
General
de
Subvenciones
,
con
la
cuenta
justificativa
simplificada
"
el
reglamento
persigue
reducir
las
cargas
innecesarias
sobre
los
beneficiarlos
,
sin
merma
alguna
de
la
debida
garant
í
a
para
los
intereses
generales
y
para
el
control
administrativo
de
la
actividad
subvencionada
"
.
"
.
.
.
Respecto
a
la
cuenta
justificativa
sin
aportaci
ó
n
de
facturas
u
otros
documentos
de
valor
probatorio
equivalente
,
para
subvenciones
de
Importe
inferior
a
60.000
euros
,
el
contenido
de
la
cuenta
podr
á
reducirse
,
bastando
con
presentar
una
memoria
de
actuaci
ó
n
,
una
relaci
ó
n
clasificada
de
gastos
y
un
detalle
de
Ingresos
,
sin
necesidad
de
aportar
como
documentaci
ó
n
complementaria
los
justificantes
de
gasto
.
"
As
í
pues
,
al
tratarse
de
una
subvenci
ó
n
de
6.000
,
que
est
á
muy
por
debajo
del
l
í
mite
de
60.000
que
marca
el
reglamento
para
el
procedimiento
simplificado
de
justificaci
ó
n
,
esta
Administraci
ó
n
entiende
que
el
soporte
documental
que
configura
la
cuenta
rendida
cumple
la
normativa
de
aplicaci
ó
n
.
En
relaci
ó
n
con
los
conceptos
del
gasto
incluidos
en
el
listado
,
con
fecha
enero
y
febrero
del
a
ñ
o
2017
,
tienen
directa
relaci
ó
n
con
el
gasto
corriente
de
la
Fundaci
ó
n
+
34
,
por
lo
que
cumplen
con
la
finalidad
para
la
que
fue
concedida
la
subvenci
ó
n
y
as
í
consta
tanto
en
el
listado
de
gastos
expedido
por
la
Fundaci
ó
n
+
34
,
como
en
la
certificaci
ó
n
sobre
Informe
final
firmado
por
el
director
general
de
Acci
ó
n
Social
y
Cooperaci
ó
n
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
98
)
"
.
..
no
se
aprecia
relaci
ó
n
directa
con
los
gastos
subvencionadles
previstos
por
el
Decreto
39
/
2017
,
de
27
de
junio
..
.
de
facturas
tales
como
las
de
combustible
en
estaciones
de
servicio
espa
ñ
olas
,
peajes
en
autopistas
nacionales
,
un
hotel
en
Toledo
o
alquileres
en
Valladolid
,
todo
ello
por
Importe
de
872
"
.
Alegaci
ó
n
que
se
formula
Como
consta
en
la
p
á
gina
55
del
Diario
de
Sesiones
,
de
las
Cortes
Regionales
correspondiente
al
Pleno
celebrado
el
d
í
a
25
de
mayo
de
2017
,
a
dicho
acto
asistieron
representantes
de
la
Fundaci
ó
n
+
34
,
por
lo
que
el
gasto
del
Hotel
del
d
í
a
24
de
mayo
de
2017
,
tiene
relaci
ó
n
directa
con
la
actividad
objeto
de
subvenci
ó
n
.
Igualmente
,
como
consta
en
la
p
á
gina
9
,
relativa
a
las
acciones
desarrolladas
en
Tailandia
de
la
Memoria
presentada
por
la
Fundaci
ó
n
+
34
,
queda
patente
la
visita
a
una
ciudadana
de
Castilla
-
La
Mancha
,
condenada
a
cadena
perpetua
:
"
Para
nosotros
,
el
poder
haber
estado
con
ella
durante
un
par
de
d
í
as
,
no
s
ó
lo
para
darla
soporte
humanitario
,
sino
apoyo
emocional
,
es
sin
lugar
a
dudas
uno
de
los
momentos
m
á
s
importantes
de
este
a
ñ
o
2017
,
y
por
la
que
no
dejaremos
de
batallar
hasta
que
vuelva
a
su
tierra
albacete
ñ
a
con
los
suyos
"
.
Los
justificantes
de
pago
de
combustible
y
peaje
de
autopistas
,
as
í
como
alquiler
,
constituyen
gastos
corrientes
de
la
Fundaci
ó
n
+
34
,
y
que
cumplen
con
la
finalidad
de
desplazamientos
y
actividades
relacionadas
con
actuaciones
para
garantizar
los
derechos
humanos
y
la
asistencia
a
las
personas
castellano
-
manchegas
en
situaci
ó
n
de
privaci
ó
n
de
libertad
en
centros
penitenciarios
extranjeros
durante
el
a
ñ
o
2017
.
P
á
gina
16
de
26
ffj
Castilla
-
La
Mancha
Las
autoridades
de
Tailandia
autorizaron
a
visitar
,
el
22
de
agosto
de
2017
,
a
la
ciudadana
de
Castilla
-
La
Mancha
reclusa
en
ese
pa
í
s
,
sus
hijas
acompa
ñ
adas
por
voluntarios
de
la
Fundaci
ó
n
+
34
salieron
de
Espa
ñ
a
el
20
de
agosto
y
pudieron
realizar
la
visita
,
como
se
indica
en
el
listado
de
gastos
.
Cumplida
la
finalidad
de
asistencia
humanitaria
en
febrero
de
2019
se
ha
conseguido
,
con
la
intervenci
ó
n
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
y
Cooperaci
ó
n
,
la
reducci
ó
n
de
la
pena
a
25
a
ñ
os
,
en
lugar
de
cadena
perpetua
y
la
repatriaci
ó
n
para
declarar
ante
la
Audiencia
Nacional
y
cumplir
la
condena
en
Espa
ñ
a
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
98
)
"
La
cuenta
justificativa
adem
á
s
no
incluye
el
detalle
de
otros
ingresos
o
subvenciones
que
hayan
podido
financiar
la
actividad
subvencionada
o
la
menci
ó
n
a
su
inexistencia
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
Se
aporta
como
documento
n
ú
mero
4
,
Informe
de
la
Fundaci
ó
n
+
34
sobre
la
inexistencia
de
otros
Ingresos
que
hayan
podido
financiar
la
actividad
desarrollada
en
la
asistencia
a
las
personas
castellano
-
manchegas
en
situaci
ó
n
de
privaci
ó
n
de
libertad
en
centros
penitenciarios
extranjeros
durante
el
a
ñ
o
2017
,
y
como
documento
n
ú
mero
5
,
la
Declaraci
ó
n
responsable
de
la
Fundaci
ó
n
+
34
,
de
fecha
6
de
junio
de
2017
,
que
obra
en
la
cuenta
justificativa
simplificada
presentada
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
f
p
á
gina
99
)
"
...
en
el
expediente
no
consta
que
el
beneficiario
haya
informado
en
las
actividades
subvencionadas
d
é
la
financiaci
ó
n
de
la
JCCM
,
incluyendo
,
en
las
posibles
actuaciones
de
publicidad
o
difusi
ó
n
que
se
realizaran
,
la
imagen
corporativa
de
la
Junta
"
.
Alegaci
ó
n
que
se
formula
Consta
la
Imagen
corporativa
de
la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla
-
La
Mancha
,
en
la
p
á
gina
21
de
la
Memoria
presentada
por
la
Fundaci
ó
n
+
34
,
en
relaci
ó
n
con
las
actividades
del
a
ñ
o
2017
.
Adem
á
s
,
se
describe
textualmente
:
"
.
..
Gobierno
de
Castilla
-
La
Mancha
por
el
apoyo
y
confianza
recibida
hacia
nuestra
labor
.
Sin
ellos
,
todo
esto
hubiera
sido
mucho
m
á
s
dif
í
cil
"
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
99
)
"
2
.
Subvenciones
concedidas
por
el
Decreto
7
/
2016
,
de
15
de
marzo
de
2016
,
por
el
que
se
regula
la
concesi
ó
n
directa
de
subvenciones
de
car
á
cter
excepcional
de
la
Presidencia
de
la
JCCM
"
(
se
da
por
reproducido
)
.
Alegaci
ó
n
que
se
formula
Observaci
ó
n
sobre
las
declaraciones
responsables
y
comprobaci
ó
n
veracidad
datos
.
Habida
cuenta
que
el
l
í
mite
cuantitativo
es
de
50.000
euros
por
beneficiario
,
se
dan
las
condiciones
establecidas
en
el
art
í
culo
12
del
Decreto
21
/
2008
,
de
05
-
02
-
2008
,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
desarrollo
del
Texto
Refundido
de
la
Ley
de
Hacienda
de
CLM
,
relativas
a
la
simplificaci
ó
n
y
excepciones
respecto
a
la
acreditaci
ó
n
del
cumplimiento
de
obligaciones
por
reintegro
de
subvenciones
,
tributarias
y
con
la
Seguridad
Social
.
En
consecuencia
,
en
estos
P
á
gina
17
de
26
QJ
Castilla
-
La
Mancha
supuestos
,
la
presentaci
ó
n
de
declaraci
ó
n
responsable
sustituir
á
a
la
presentaci
ó
n
de
las
certificaciones
acreditativas
.
La
memoria
justificativa
del
car
á
cter
singular
de
las
subvenciones
que
refiere
el
art
í
culo
37.3
del
Decreto
21
/
2008
est
á
incluida
en
el
expediente
de
tramitaci
ó
n
del
Decreto
7
/
2016
,
de
15
de
marzo
,
que
regula
la
concesi
ó
n
directa
de
estas
subvenciones
de
car
á
cter
excepcional
de
la
Presidencia
.
Es
un
decreto
que
tiene
una
vigencia
indefinida
,
public
á
ndose
anualmente
las
resoluciones
de
declaraci
ó
n
de
los
cr
é
ditos
presupuestarios
disponibles
para
financiar
las
ayudas
.
Subvenci
ó
n
concedida
al
Banco
de
Alimentos
de
Toledo
por
15.000
euros
.
Las
compras
de
alimentos
que
hace
la
entidad
beneficiar
í
a
se
realizan
en
funci
ó
n
de
las
necesidades
de
las
personas
necesitadas
teniendo
en
cuenta
las
disponibilidades
de
alimentos
recogidas
en
las
colectas
,
esto
es
,
compensan
los
art
í
culos
no
entregados
o
bien
aquellos
otros
cuya
cantidad
no
es
suficiente
para
una
correcta
atenci
ó
n
.
É
ste
ha
sido
el
supuesto
de
2016
,
las
compras
se
han
dedicado
a
alimentos
que
componen
la
denominada
cesta
b
á
sica
para
cubrir
la
demanda
existente
en
los
periodos
de
entrega
.
La
memoria
de
la
solicitud
de
ayuda
presentada
por
el
Banco
de
Alimentos
incluye
adem
á
s
de
la
compra
de
alimento
,
los
gastos
de
personal
y
otros
de
gesti
ó
n
para
la
realizaci
ó
n
de
las
actividades
,
acompa
ñ
ando
un
desglose
de
gastos
,
seg
ú
n
su
naturaleza
econ
ó
mica
,
que
se
corresponden
con
los
gastos
de
la
cuenta
justificativa
presentada
.
APARTADO
II
.
7.9
Sistema
educativo
de
la
Comunidad
Aut
ó
noma
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
122
)
"
La
CA
ha
indicado
que
su
normativa
reguladora
de
la
gesti
ó
n
econ
ó
mica
(
Decreto
y
Orden
)
,
de
redacci
ó
n
anterior
a
la
LO
8
/
2013
,
mantiene
las
competencias
atribuidas
inicialmente
ai
Consejo
Escolar
,
dado
que
las
atribuciones
realizadas
a
los
directores
de
los
centros
por
el
art
í
culo
132
.
j
de
la
LO
2
/
2006
no
se
han
visto
alteradas
,
se
ñ
al
á
ndose
que
la
aprobaci
ó
n
del
presupuesto
y
de
la
cuenta
de
gesti
ó
n
de
los
centros
docentes
por
parte
de
un
ó
rgano
colegiado
,
a
ñ
ade
un
mayor
rigor
y
transparencia
a
la
gesti
ó
n
econ
ó
mica
de
los
centros
docentes
,
y
potencia
la
efectiva
participaci
ó
n
de
todos
los
sectores
de
la
comunidad
educativa
en
la
gesti
ó
n
de
los
mismos
"
,
argumento
en
el
cual
se
coincide
.
No
obstante
,
ello
pone
de
manifiesto
,
por
un
lado
,
la
posible
ilegalidad
de
las
normas
reglamentarias
auton
ó
micas
,
al
no
respetar
lo
dispuesto
en
una
norma
de
rango
superior
,
y
,
por
otro
,
la
diferente
interpretaci
ó
n
(
y
aplicaci
ó
n
)
que
est
á
n
haciendo
las
CCAA
de
estos
preceptos
.
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
Debe
tenerse
en
cuenta
lo
dispuesto
en
el
art
í
culo
57
de
la
vigente
Ley
Org
á
nica
8
/
1985
,
de
3
de
julio
,
reguladora
del
Derecho
a
la
Educaci
ó
n
,
en
la
redacci
ó
n
dada
al
mismo
por
la
disposici
ó
n
final
segunda
de
la
Ley
Org
á
nica
8
/
2013
,
de
9
de
diciembre
,
para
la
mejora
de
la
calidad
educativa
,
en
cuya
letra
d
)
se
atribuye
al
Consejo
Escolar
la
competencia
para
"
aprobar
el
presupuesto
del
centro
en
relaci
ó
n
con
los
fondos
provenientes
de
la
Administraci
ó
n
y
con
las
cantidades
P
á
gina
18
de
26
5
]
Castilla
-
La
Mancha
autorizadas
,
as
í
como
la
rendici
ó
n
anual
de
cuentas
"
.
Precepto
que
avala
con
claridad
la
competencia
del
Consejo
Escolar
a
este
respecto
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
122
)
"
Se
mantiene
Ia
situaci
ó
n
en
el
ejercicio
fiscalizado
de
ausencia
de
verificaciones
tendentes
a
comprobar
que
los
centros
mantienen
un
inventario
de
bienes
y
derechos
completos
,
valorado
y
actualizado
,
ni
se
lleva
a
cabo
una
integraci
ó
n
anual
de
estos
en
el
Inventario
General
de
Bienes
y
Derechos
de
la
CA
.
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
La
Intervenci
ó
n
General
viene
verificando
la
gesti
ó
n
del
inventarlo
por
parte
de
los
centros
docentes
p
ú
blicos
que
son
objeto
de
sus
planes
de
control
financiero
.
En
tal
sentido
,
se
materializaron
informes
sobre
los
centros
docentes
p
ú
blicos
el
Centro
Rural
Agrupado
"
Elena
Fort
ú
n
"
de
Villar
de
Olalla
(
Cuenca
)
y
la
Escuela
Oficial
de
Idiomas
de
Guadalajara
(
Guadalajara
)
,
y
sobre
las
Direcciones
Provinciales
de
Albacete
,
Ciudad
Real
y
Toledo
de
la
Consejer
í
a
de
Educaci
ó
n
,
Cultura
y
Deportes
.
En
el
apartado
"
IV
.
2.4
Libros
auxiliares
"
de
dichos
Informes
se
analiza
la
gesti
ó
n
del
inventario
que
incluye
:
existencia
de
libro
Inventario
en
los
centros
,
prueba
de
inventario
en
los
centros
con
Informe
particular
,
comunicaci
ó
n
de
los
centros
de
la
adquisici
ó
n
de
bienes
muebles
inventariables
a
la
Direcci
ó
n
Provincial
y
de
é
sta
,
en
su
caso
,
a
la
Consejer
í
a
de
Hacienda
y
Administraciones
P
ú
blicas
.
Adicionalmente
,
en
el
caso
de
los
informes
de
centros
se
comprueba
el
cumplimiento
de
la
normativa
en
las
adquisiciones
de
bienes
Inventariables
por
Importe
superior
a
2.000
.
APARTADO
II
.
7.10
El
Protectorado
de
Fundaciones
de
Castilla
-
La
Mancha
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
ginas
127
a
!
29
)
"
II
.
7.10
.
El
Protectorado
de
Fundaciones
de
Castilla
-
La
Mancha
"
(
se
da
por
reproducido
)
Alegaci
ó
n
que
se
formula
La
observaci
ó
n
referenclada
est
á
vinculada
con
el
punto
60
de
las
conclusiones
del
anteproyecto
de
Informe
(
p
á
gina
143
)
,
al
que
,
por
lo
tanto
,
se
extiende
el
alcance
de
estas
alegaciones
.
En
el
apartado
que
nos
ocupa
se
realizan
diversas
observaciones
en
relaci
ó
n
con
la
actividad
de
control
que
se
realiza
por
parte
del
Protectorado
de
Castilla
-
La
Mancha
sobre
las
fundaciones
de
su
competencia
.
En
concreto
,
se
advierte
que
:
a
)
No
se
cuenta
con
procedimientos
o
normas
Internas
debidamente
aprobadas
para
comprobar
el
efectivo
cumplimiento
de
los
fines
fundacionales
,
as
í
como
tampoco
para
verificar
si
los
recursos
econ
ó
micos
de
las
fundaciones
han
sido
aplicados
a
los
fines
fundacionales
.
Las
ú
ltimas
verificaciones
practicadas
de
las
que
hay
constancia
proceden
del
ejercicio
2015
.
b
)
La
carencia
de
procedimientos
de
control
dificulta
la
detecci
ó
n
de
Indicios
racionales
de
falta
de
actividad
de
las
fundaciones
,
actividades
ajenas
a
los
fines
fundacionales
o
supuestos
de
autocontratacl
ó
n
.
As
í
mismo
,
la
inexistencia
de
recientes
actuaciones
de
control
sobre
los
fines
y
P
á
gina
19
de
26
IJ
Castilla
-
La
Mancha
las
actividades
fundacionales
,
imposibilita
la
constataci
ó
n
de
evidencias
para
la
emisi
ó
n
de
requerimientos
a
las
entidades
que
presentaran
Irregularidades
,
con
la
aplicaci
ó
n
posterior
,
en
su
caso
,
de
las
medidas
previstas
en
la
Ley
.
c
)
En
el
caso
de
tratarse
de
fundaciones
pertenecientes
al
sector
p
ú
blico
regional
,
no
se
ha
establecido
un
procedimiento
formal
entre
la
IGCA
y
el
Protectorado
de
la
CA
para
la
comunicaci
ó
n
de
las
actuaciones
realizadas
por
una
u
otro
en
relaci
ó
n
,
principalmente
,
con
los
supuestos
de
reducci
ó
n
grave
de
los
fondos
propios
o
de
falta
de
actividad
.
d
)
No
ha
llegado
a
firmarse
un
convenio
entre
el
Protectorado
y
los
notarios
que
asegure
los
flujos
de
Informaci
ó
n
sobre
las
fundaciones
,
tal
como
establece
la
DA
quinta
de
la
Ley
de
Fundaciones
.
Entrando
en
el
an
á
lisis
de
a
las
observaciones
realizadas
,
debe
se
ñ
alarse
que
:
A
)
No
se
comparten
,
en
absoluto
,
las
observaciones
realizadas
en
el
anteproyecto
de
Informe
sobre
la
labor
desempe
ñ
ada
por
el
Protectorado
de
Fundaciones
de
Castilla
-
La
Mancha
en
el
ejercicio
de
su
funci
ó
n
legal
de
velar
por
el
cumplimiento
de
los
fines
de
las
fundaciones
sometidas
a
su
control
.
En
primer
lugar
,
porque
dicha
labor
de
control
debe
ser
analizada
necesariamente
a
la
luz
de
lo
dispuesto
en
la
Ley
50
/
2002
,
de
26
de
diciembre
,
de
Fundaciones
,
y
en
los
reglamentos
estatales
de
desarrollo
dicha
Ley
(
Reales
Decretos
1337
/
2005
y
1611
/
2007
)
,
y
en
los
procedimientos
administrativos
que
en
estas
normas
se
regulan
,
y
no
en
normas
o
procedimientos
o
protocolos
Internos
de
actuaci
ó
n
.
Y
,
en
segundo
lugar
,
porque
debe
aclararse
que
en
el
ejercicio
de
la
funci
ó
n
que
tiene
legalmente
asignada
el
Protectorado
de
velar
por
el
efectivo
cumplimiento
de
los
fines
fundacionales
(
art
.
35
de
la
Ley
50
/
2002
)
,
no
s
ó
lo
se
act
ú
a
cuando
de
forma
excepcional
decide
poner
en
marcha
un
plan
o
programa
global
de
control
de
la
actividad
fundacional
en
relaci
ó
n
con
las
entidades
sujetas
a
su
funci
ó
n
tutelar
,
sino
,
sobre
todo
y
de
manera
ordinaria
,
realiza
tales
funciones
cuando
examina
las
cuentas
anuales
y
los
planes
de
actuaci
ó
n
que
anualmente
han
de
rendirse
ante
el
mismo
,
las
solicitudes
de
autorizaci
ó
n
para
la
enajenaci
ó
n
de
bienes
o
el
gravamen
de
bienes
de
la
dotaci
ó
n
o
las
comunicaciones
de
actos
de
disposici
ó
n
que
no
est
á
n
sujetos
a
autorizaci
ó
n
,
o
las
solicitudes
de
autocontratacl
ó
n
con
patronos
.
As
í
,
el
siguiente
cuadro
-
resumen
recoge
el
n
ú
mero
de
actuaciones
de
comprobaci
ó
n
que
,
durante
el
ejercicio
al
que
se
refiere
el
anteproyecto
de
Informe
(
2017
)
,
se
llevaron
a
cabo
por
el
Protectorado
de
Fundaciones
de
Castilla
-
La
Mancha
.
ACTUACION
DE
CONTROL
(
informes
o
requerimientos
)
NUMERO
En
relaci
ó
n
con
las
cuentas
anuales
.
61
En
relaci
ó
n
con
los
planes
anuales
.
87
En
relaci
ó
n
con
los
procedimientos
de
autorizaci
ó
n
y
12
/
comunicaci
ó
n
previa
.
Actuaciones
de
oficio
(
informes
de
control
)
.
Requerimientos
por
reducci
ó
n
grave
de
fondos
propios
durante
dos
ejercicios
consecutivos
)
2
1
P
á
gina
20
de
26
u
Castilla
-
La
Mancha
Y
en
el
siguiente
cuadro
se
recoge
el
acumulado
de
actuaciones
practicadas
durante
el
periodo
al
que
se
refiere
la
observaci
ó
n
realizada
(
2016
-
2018
)
,
al
afirmar
que
las
ú
ltimas
verificaciones
practicadas
por
el
Protectorado
de
Fundaciones
de
Castilla
-
La
Mancha
de
las
que
hay
constancia
proceden
del
ejercicio
2015
.
NUMERO
ACTUACION
DE
CONTROL
(
Acumulado
2016
-
2018
)
En
relaci
ó
n
con
las
cuentas
anuales
.
211
En
relaci
ó
n
con
los
planes
anuales
.
230
En
relaci
ó
n
con
los
procedimientos
de
autorizaci
ó
n
y
50
.
/
comunicaci
ó
n
previa
.
Actuaciones
de
oficio
(
informes
de
control
)
.
Requerimientos
por
reducci
ó
n
grave
de
fondos
propios
durante
dos
ejercicios
consecutivos
)
5
3
Todo
ello
,
sin
contar
los
procedimientos
de
car
á
cter
reglstral
que
se
tramitan
,
al
aunar
la
Vlceconsejer
í
a
de
Administraci
ó
n
Local
y
Coordinaci
ó
n
Administrativa
las
funciones
de
Protectorado
y
de
ó
rgano
encargado
del
Registro
de
Fundaciones
de
Castilla
-
La
Mancha
,
en
los
que
tambi
é
n
se
viene
controlando
por
parte
de
esta
Administraci
ó
n
si
las
fundaciones
tienen
actividad
,
si
son
administradas
por
un
patronato
regular
o
si
cumplen
los
fines
para
los
que
constituyeron
.
Tambi
é
n
se
ha
de
dejar
constancia
que
,
durante
los
ejercicios
2014
y
2015
,
se
puso
en
marcha
por
el
Protectorado
de
Fundaciones
de
Castilla
-
La
Mancha
un
plan
de
control
o
Inspecci
ó
n
con
respecto
a
las
fundaciones
Inscritas
en
el
Registro
de
Fundaciones
de
Castilla
-
La
Mancha
.
A
trav
é
s
de
estos
controles
se
logr
ó
que
una
buena
parte
de
los
patronos
regularizaran
su
situaci
ó
n
registral
,
comenzaran
a
rendir
de
forma
regular
las
cuentas
anuales
y
los
planes
de
actuaci
ó
n
de
sus
fundaciones
y
a
aplicar
los
recursos
a
la
realizaci
ó
n
de
actividad
o
proyectos
relacionados
con
los
fines
fundacionales
y
que
,
con
posterioridad
a
dichos
a
ñ
os
,
el
uso
de
este
tipo
de
control
se
haya
efectuado
por
el
Protectorado
para
Imponer
medidas
correctoras
en
casos
muy
puntuales
.
En
todo
caso
,
debe
se
ñ
alarse
que
ni
la
Ley
50
/
2002
ni
sus
reglamentos
estatales
de
desarrollo
prev
é
n
un
procedimiento
"
ad
hoc
"
,
denominado
"
procedimiento
de
control
"
,
para
que
los
protectorados
de
fundaciones
ejerciten
sus
funciones
de
control
,
m
á
s
all
á
,
claro
est
á
,
de
los
procedimiento
de
intervenci
ó
n
temporal
,
para
cuando
exista
,
y
del
requerimiento
por
reducci
ó
n
grave
de
fondos
propios
,
y
de
las
actuaciones
de
comprobaci
ó
n
que
,
a
esos
efectos
,
deben
realizar
en
el
marco
de
sustanclaci
ó
n
de
los
dem
á
s
procedimientos
que
prev
é
en
la
normativa
de
aplicaci
ó
n
.
Por
todo
ello
,
las
observaciones
que
se
realizan
en
el
anteproyecto
de
Informe
sobre
el
ejercicio
por
parte
del
Protectorado
de
Fundaciones
de
Castilla
-
La
Mancha
de
su
funci
ó
n
legal
de
comprobar
el
efectivo
cumplimiento
de
los
fines
estatutarios
por
parte
de
las
fundaciones
sujetas
a
su
control
,
as
í
como
la
de
verificar
si
los
recursos
econ
ó
micos
de
estas
ú
ltimos
han
sido
aplicados
a
los
fines
fundacionales
,
exigen
ser
revisadas
,
puesto
que
,
como
lo
revelan
los
datos
aportados
,
las
actuaciones
en
este
á
mbito
han
¡
do
mucho
m
á
s
all
á
de
lo
que
exige
la
Ley
de
Fundaciones
y
la
reglamentaci
ó
n
existente
en
esta
materia
.
P
á
gina
21
de
26
IJ
Castilla
-
La
Mancha
B
)
En
segundo
lugar
,
en
cuanto
a
la
observaci
ó
n
de
que
no
se
ha
establecido
un
procedimiento
formal
entre
la
IGCA
y
el
Protectorado
de
la
CA
para
la
comunicaci
ó
n
de
las
actuaciones
realizadas
por
una
u
otro
en
relaci
ó
n
con
las
fundaciones
del
sector
p
ú
blico
,
no
se
ha
considerado
necesario
establecer
un
procedimiento
de
esta
í
ndole
entre
dos
ó
rganos
que
pertenecen
a
la
misma
Consejer
í
a
y
que
,
por
tanto
,
est
á
n
en
permanente
comunicaci
ó
n
sobre
los
asuntos
que
afectan
a
las
cuestiones
de
su
competencia
,
como
lo
es
en
el
caso
del
informe
de
control
financiero
que
la
Intervenci
ó
n
ha
de
elaborar
cada
a
ñ
o
,
en
el
que
la
Intervenci
ó
n
suele
solicitar
Informaci
ó
n
al
Protectorado
sobre
la
situaci
ó
n
reglstral
y
los
antecedentes
de
actividad
de
la
funci
ó
n
sometida
a
dicho
control
.
C
)
En
cuanto
a
la
observaci
ó
n
que
se
hace
en
el
anteproyecto
relativa
a
que
no
se
ha
llegado
a
firmar
un
convenio
entre
el
Protectorado
y
los
notarlos
que
asegure
los
flujos
de
Informaci
ó
n
sobre
las
fundaciones
,
tal
como
establece
la
disposici
ó
n
adicional
quinta
de
la
Ley
de
Fundaciones
,
cabe
hacer
notar
que
en
la
referida
disposici
ó
n
no
se
hace
menci
ó
n
alguna
a
la
obligaci
ó
n
de
suscribir
un
convenio
entre
el
Protectorado
de
Fundaciones
y
los
notarios
,
sino
a
la
obligaci
ó
n
de
los
notarios
de
"
poner
en
conocimiento
del
Protectorado
el
contenido
de
las
escrituras
p
ú
blicas
en
lo
referente
a
la
constituci
ó
n
de
las
fundaciones
y
sus
modificaciones
posteriores
"
,
y
a
los
t
é
rminos
en
que
debe
cumplirse
dicha
obligaci
ó
n
,
que
es
"
mediante
la
remisi
ó
n
de
copla
simple
de
las
citadas
escrituras
"
por
parte
de
los
notarlos
y
no
de
la
suscripci
ó
n
de
un
convenio
.
Finalmente
,
y
en
cuanto
las
cuestiones
que
se
se
ñ
alan
en
el
anteproyecto
de
Informe
sobre
los
recursos
de
personal
adscritos
al
Protectorado
de
Fundaciones
de
Castilla
-
La
Mancha
,
indicar
que
la
plantilla
del
Servicio
encargado
de
prestar
dicha
funci
ó
n
se
ha
visto
en
fecha
reciente
reforzada
a
trav
é
s
de
una
reciente
modificaci
ó
n
en
el
RPT
de
la
Consejer
í
a
,
con
la
incorporaci
ó
n
al
mismo
de
una
nueva
jefatura
de
servicio
y
de
una
de
secci
ó
n
.
APARTADO
III
Conclusiones
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
135
j
"
6
.
Pese
a
lo
se
ñ
alado
por
el
art
í
culo
43.2
del
TRLH
y
el
Decreto
82
/
2016
,
de
27
de
diciembre
,
de
pr
ó
rroga
de
los
presupuestos
,
se
prorrog
ó
la
totalidad
de
los
cr
é
ditos
iniciales
del
estado
de
gastos
del
presupuesto
de
2016
(
subep
í
grafe
II
.
3.2
.
A
)
.
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
A
este
prop
ó
sito
,
cabe
se
ñ
alar
que
,
una
vez
producida
la
pr
ó
rroga
del
presupuesto
,
resulta
especialmente
compleja
la
concreci
ó
n
de
los
cr
é
ditos
presupuestarlos
a
los
que
no
afecta
la
pr
ó
rroga
.
El
art
í
culo
43.2
del
Texto
Refundido
de
la
Ley
de
Hacienda
de
Castilla
-
La
Mancha
,
dispone
que
la
pr
ó
rroga
no
afectar
á
a
los
cr
é
ditos
para
gastos
correspondientes
a
actuaciones
que
deban
terminar
en
el
ejercicio
cuyos
presupuestos
se
prorrogan
o
que
est
é
n
financiados
con
cr
é
ditos
u
otros
ingresos
espec
í
ficos
o
afectados
y
se
adapten
a
la
organizaci
ó
n
administrativa
en
vigor
para
el
ejercicio
en
el
que
tenga
que
ejecutarse
el
presupuesto
prorrogado
.
P
á
gina
22
de
26
ü
Castilla
-
La
Mancha
Respecto
de
la
dificultad
de
la
concreci
ó
n
de
los
cr
é
ditos
no
prorrogables
,
se
hace
eco
la
doctrina
dentro
de
la
cual
destaca
la
tesis
de
Alejandro
Men
é
ndez
Moreno
,
Catedr
á
tico
de
Derecho
Financiero
y
Tributarlo
de
la
Universidad
de
Valladolld
,
quien
afirma
lo
siguiente
:
La
parquedad
de
este
concepto
hace
dif
í
cil
su
Interpretaci
ó
n
,
urge
una
regulaci
ó
n
mucho
m
á
s
concreta
,
ya
que
en
la
pr
á
ctica
puede
acarrear
muchas
dudas
e
inseguridad
jur
í
dica
.
No
obstante
,
parece
claro
que
no
se
prorrogan
los
cr
é
ditos
para
gastos
que
,
por
su
singularidad
,
se
acometen
en
el
a
ñ
o
natural
y
de
una
sola
vez
,
como
podr
í
a
ser
la
compra
de
un
elemento
de
transporte
,
y
tampoco
los
destinados
a
gastos
que
una
vez
producidos
no
son
susceptibles
de
renovaci
ó
n
,
como
podr
í
an
ser
los
destinados
a
gastos
de
una
carretera
ya
terminada
de
construlr
>>
(
Curso
Derecho
Financiero
y
Tributario
,
edici
ó
n
2008
,
p
á
gina
486
)
.
En
lo
que
se
refiere
a
la
postura
adoptada
por
las
Administraciones
que
han
prorrogado
su
presupuesto
a
lo
largo
de
los
ú
ltimos
a
ñ
os
,
tampoco
queda
demasiado
claro
el
alcance
de
la
pr
ó
rroga
presupuestaria
.
Por
ejemplo
,
en
las
alegaciones
de
la
Administraci
ó
n
General
de
Asturias
al
Informe
Provisional
sobre
la
Cuenta
General
del
Principado
de
Asturias
,
ejercicio
2014
,
se
sostiene
la
pr
ó
rroga
de
algunas
subvenciones
nominativas
en
estos
t
é
rminos
:
En
relaci
ó
n
a
las
subvenciones
nominativas
y
la
pr
ó
rroga
presupuestaria
,
deben
realizarse
una
serie
de
precisiones
.
Como
ya
hemos
se
ñ
alado
en
el
apartado
I
de
este
escrito
,
la
pr
ó
rroga
presupuestaria
opera
en
bloque
ope
legls
,
y
ú
nicamente
quedar
á
n
excluidos
aquellos
cr
é
ditos
destinados
a
programas
o
actuaciones
que
terminen
en
el
ejercicio
cuyos
presupuestos
se
prorrogan
o
para
obligaciones
que
se
extingan
en
el
mismo
.
El
concepto
adolece
de
una
gran
ambig
ü
edad
;
de
ah
í
que
haya
que
acudir
a
la
doctrina
,
quien
Interpreta
que
ú
nicamente
no
se
prorrogan
aquellos
cr
é
ditos
destinados
a
gastos
para
la
realizaci
ó
n
de
una
muestra
o
una
exposici
ó
n
singular
,
o
los
que
una
vez
consumados
no
son
susceptibles
de
renovaci
ó
n
.
La
doctrina
,
en
consecuencia
,
no
distingue
los
cr
é
ditos
prorrogables
o
no
en
funci
ó
n
de
la
naturaleza
del
gastos
,
sino
de
su
finalidad
,
y
por
ello
lo
que
deber
á
ser
objeto
de
an
á
lisis
es
si
la
actividad
subvencionada
tiene
vocaci
ó
n
de
permanencia
o
no
.
Y
en
este
sentido
nada
cabe
oponer
a
la
pr
ó
rroga
de
subvenciones
nominativas
que
tienen
por
objeto
financiar
la
actividad
de
entidades
que
forman
parte
del
sector
auton
ó
mico
,
o
bien
financian
actividades
de
Inter
é
s
p
ú
blico
con
vocaci
ó
n
de
permanencia
>
>
.
En
sentido
distinto
al
anteriormente
expuesto
,
destaca
el
Informe
de
Intervenci
ó
n
n
°
2
/
2014
,
sobre
la
pr
ó
rroga
del
Presupuesto
2013
del
Ayuntamiento
de
Le
ó
n
,
para
2014
.
Aqu
í
se
consideran
no
prorrogables
los
cr
é
ditos
del
cap
í
tulo
6
y
7
,
salvo
aquellos
correspondientes
a
proyectos
de
gasto
plurlanual
en
los
t
é
rminos
que
a
continuaci
ó
n
se
Indican
:
Los
ajustes
a
la
baja
que
deben
efectuarse
sobre
los
cr
é
ditos
Iniciales
del
Presupuesto
anterior
,
con
fin
de
que
no
se
prorroguen
los
cr
é
ditos
recogidos
por
el
art
í
culo
21.2
del
Real
Decreto
500
/
1990
,
de
20
de
abril
,
son
los
destinados
a
servicios
o
programas
que
deban
concluir
en
el
ejercicio
2013
o
est
é
n
financiados
con
Ingresos
afectados
que
se
hayan
de
percibir
ú
nicamente
en
el
ejercicio
2013
.
En
el
presente
caso
los
cr
é
ditos
que
se
han
de
considerar
como
NO
PRORROGABLES
son
los
correspondientes
a
los
cap
í
tulos
6
y
7
con
la
ú
nica
excepci
ó
n
de
los
cr
é
ditos
correspondientes
a
proyectos
de
gasto
plurianual
>>
.
P
á
gina
23
de
26
B
Castilla
-
La
Mancha
De
las
posturas
anteriormente
expuestas
en
orden
a
concretar
los
cr
é
ditos
prorrogables
y
no
prorrogables
,
en
unos
casos
,
se
atiende
a
la
finalidad
del
gasto
;
en
otros
casos
,
como
por
ejemplo
en
el
Informe
de
Intervenci
ó
n
n
°
2
/
2014
,
sobre
la
pr
ó
rroga
del
Presupuesto
2013
del
Ayuntamiento
de
Le
ó
n
,
para
2014
,
se
atiende
m
á
s
bien
a
la
naturaleza
econ
ó
mica
del
gasto
y
,
por
ello
,
se
consideran
no
prorrogables
los
cr
é
ditos
del
cap
í
tulo
6
y
7
(
gastos
de
capital
)
,
excepto
los
cr
é
ditos
correspondientes
a
proyectos
de
gasto
plurianual
.
En
consecuencia
,
la
dif
í
cil
interpretaci
ó
n
de
los
preceptos
legales
concernientes
a
los
cr
é
ditos
no
prorrogables
y
las
dudas
e
inseguridad
jur
í
dica
que
ello
conllevaba
dio
lugar
a
asumir
la
posibilidad
de
prorrogar
en
bloque
de
los
cr
é
ditos
iniciales
del
estado
de
gastos
del
presupuesto
de
2016
.
Al
margen
de
lo
anterior
,
y
,
una
vez
asumida
dicha
posibilidad
,
hay
que
advertir
que
con
ello
no
se
pon
í
a
en
riesgo
el
cumplimiento
de
los
objetivos
de
estabilidad
presupuestaria
ya
que
,
una
vez
conocidas
las
entregas
a
cuenta
que
correspond
í
an
a
Castilla
-
La
Mancha
para
el
ejercicio
2017
,
procedentes
del
sistema
de
financiaci
ó
n
auton
ó
mica
,
se
corrobor
ó
que
é
stas
ú
ltimas
fueron
significativamente
superiores
a
las
del
ejercicio
anterior
.
Por
ú
ltimo
,
resta
se
ñ
alar
que
otra
de
las
razones
que
coadyuvaron
a
adoptar
la
decisi
ó
n
de
prorrogar
los
cr
é
ditos
iniciales
del
presupuesto
de
2016
en
su
totalidad
fue
la
ya
avanzada
tramitaci
ó
n
del
proyecto
de
Ley
de
Presupuestos
Generales
de
la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla
-
La
Mancha
para
2017
que
,
en
el
mes
de
enero
de
ese
a
ñ
o
,
ya
hab
í
a
sido
elevado
a
las
Cortes
regionales
para
su
aprobaci
ó
n
,
as
í
como
el
convencimiento
de
que
dicha
aprobaci
ó
n
ser
í
a
inminente
,
aunque
,
de
forma
inesperada
,
dichos
presupuestos
fueron
desestimados
por
el
Pleno
de
las
Cortes
de
Castilla
-
La
Mancha
en
su
sesi
ó
n
de
7
de
abril
de
2017
,
lo
que
hizo
que
su
aprobaci
ó
n
definitiva
se
retrasase
hasta
septiembre
de
2017
.
En
conclusi
ó
n
,
la
enorme
complejidad
para
discernir
los
cr
é
ditos
que
ser
í
an
prorrogables
de
los
que
no
;
el
hecho
de
que
con
la
pr
ó
rroga
en
bloque
de
los
cr
é
ditos
iniciales
del
presupuesto
para
2016
,
previamente
consideradas
las
entregas
a
cuenta
para
el
ejercicio
2017
,
no
se
pon
í
a
en
riesgo
el
cumplimiento
del
objetivo
de
estabilidad
presupuestaria
;
y
,
por
ú
ltimo
,
la
convicci
ó
n
de
que
los
Presupuestos
Generales
de
la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla
-
La
Mancha
para
2017
ser
í
an
aprobados
de
forma
inminente
,
todas
estas
razones
,
en
su
conjunto
,
llevaron
finalmente
a
prorrogar
en
su
totalidad
los
cr
é
ditos
iniciales
del
estado
de
gastos
del
presupuesto
de
2016
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
ginas
135
v
136
J
"
7
.
El
TRLH
establece
escasas
restricciones
a
la
realizaci
ó
n
de
transferencias
de
cr
é
dito
,
lo
que
debilita
el
valor
del
presupuesto
inicialmente
aprobado
como
Instrumento
de
planificaci
ó
n
de
la
actividad
.
Adlclonalmente
para
el
ejercicio
fiscalizado
,
la
Ley
de
Presupuestos
de
la
CA
(
LP
)
deja
sin
efecto
la
pr
á
ctica
totalidad
de
las
limitaciones
contenidas
en
el
precitado
Texto
.
"
(
.
..
)
"
18
.
En
la
normativa
de
CLM
no
existe
una
disposici
ó
n
equivalente
a
la
del
art
í
culo
52.1
.
a
)
de
la
LGP
,
donde
se
establece
,
entre
otras
restricciones
,
para
las
transferencias
de
cr
é
dito
,
que
no
podr
á
n
realizarse
desde
cr
é
ditos
para
operaciones
financieras
al
resto
de
los
cr
é
ditos
,
ni
desde
cr
é
ditos
para
operaciones
de
capital
a
cr
é
ditos
para
operaciones
comentes
[
subep
í
grafe
II
.
4.2
.
A
)
]
.
"
P
á
gina
24
de
26
IJ
Castilla
-
La
Mancha
Alegaci
ó
n
que
se
formula
En
relaci
ó
n
con
la
cuesti
ó
n
aqu
í
planteada
,
se
considera
que
el
establecimiento
de
un
sistema
de
restricciones
a
la
realizaci
ó
n
de
transferencias
de
cr
é
dito
,
de
mayor
o
menor
intensidad
,
por
parte
de
las
Comunidades
Aut
ó
nomas
,
se
encuentra
amparado
por
el
principio
de
autonom
í
a
financiera
previsto
en
el
art
í
culo
156.1
de
la
Constituci
ó
n
.
A
prop
ó
sito
del
principio
de
autonom
í
a
financiera
,
son
muchas
las
notas
que
lo
caracterizan
a
la
vista
de
la
jurisprudencia
del
Tribunal
Constitucional
,
y
,
entre
ellas
,
pueden
destacarse
que
la
"
autonom
í
a
financiera
supone
la
propia
determinaci
ó
n
y
ordenaci
ó
n
de
los
ingresos
y
gastos
necesarios
para
el
ejercicio
de
sus
funciones
"
[
STC
179
/
1987
,
de
12
de
noviembre
(
FJ
2
°
)
]
.
As
í
mismo
,
la
autonom
í
a
financiera
implica
capacidad
de
autoorganizaci
ó
n
para
establecer
y
desarrollar
dicha
autonom
í
a
,
es
decir
,
capacidad
de
crear
y
organizar
una
hacienda
aut
ó
noma
.
Esta
nota
se
pone
de
relieve
,
entre
otras
,
en
la
STC
14
/
1986
,
de
31
de
enero
,
que
se
ñ
ala
en
su
Fundamento
Jur
í
dico
2
o
que
«
.
..
aun
sin
manifestaci
ó
n
expresa
incluida
en
el
art
í
culo
148
de
la
CE
,
del
esp
í
ritu
de
su
conjunto
normativo
se
desprende
que
la
organizaci
ó
n
de
su
Hacienda
es
,
no
tanto
una
competencia
que
se
reconoce
a
las
Comunidades
Aut
ó
nomas
,
cuanto
una
exigencia
previa
o
paralela
a
la
propia
organizaci
ó
n
aut
ó
noma
»
.
Adem
á
s
,
la
autonom
í
a
financiera
implica
autonom
í
a
normativa
,
es
decir
,
la
capacidad
de
los
entes
territoriales
de
dictar
normas
,
que
ordenan
su
actividad
en
el
á
mbito
de
sus
competencias
reconocidas
.
No
puede
haber
verdadera
autonom
í
a
financiera
sin
una
autonom
í
a
normativa
que
permita
legislar
,
y
,
por
tanto
,
decidir
sobre
la
sustancia
de
la
actividad
financiera
que
desarrollan
las
Comunidades
Aut
ó
nomas
.
As
í
se
desprende
,
entre
otras
,
de
la
STC
13
/
1992
,
de
6
de
febrero
.
En
definitiva
,
se
considera
que
la
regulaci
ó
n
auton
ó
mica
en
materia
de
transferencias
de
cr
é
dito
es
coherente
con
el
principio
constitucional
de
autonom
í
a
financiera
,
y
respetuosa
con
sus
l
í
mites
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
(
p
á
gina
138
)
"
31
.
La
LP
para
2017
,
pese
a
lo
dispuesto
en
su
art
í
culo
1.2
,
no
incluy
ó
los
presupuestos
de
explotaci
ó
n
y
capital
de
dos
fundaciones
del
sector
p
ú
blico
regional
(
subep
í
grafe
II
.
5.2
.
A
)
"
Alegaci
ó
n
gue
se
formula
En
relaci
ó
n
con
las
dos
fundaciones
citadas
,
que
ten
í
an
y
tienen
actividad
,
finalmente
se
decidi
ó
no
incluirlas
en
los
Presupuestos
Generales
para
2017
por
las
siguientes
razones
:
en
relaci
ó
n
con
"
CLM
Tierra
de
Vi
ñ
edos
"
,
si
bien
aparece
en
el
Inventario
de
Entes
integrantes
de
las
Comunidades
Aut
ó
nomas
a
1
de
enero
de
2017
,
dicha
fundaci
ó
n
no
se
encontraba
sectorizada
en
el
subsector
Comunidades
Aut
ó
nomas
para
Castilla
-
La
Mancha
;
por
lo
que
respecta
al
"
Centro
de
Innovaci
ó
n
de
Infraestructuras
Inteligentes
"
,
a
1
de
enero
de
2017
a
ú
n
se
encontraba
pendiente
de
calificar
.
APARTADO
IV
Recomendaciones
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
fp
á
oina
145
]
"
9
.
Deber
í
a
promoverse
el
desarrollo
reglamentario
de
los
aspectos
pendientes
de
la
Ley
7
/
2010
,
de
20
de
julio
,
de
Educaci
ó
n
de
Castilla
-
La
Mancha
.
Adem
á
s
,
deber
í
a
potenciar
el
papel
P
á
gina
25
de
26
ffj
Castilla
-
La
Mancha
coordinador
de
la
Consejer
í
a
de
Educaci
ó
n
en
los
planes
de
acci
ó
n
a
elaborar
por
los
centros
educativos
a
la
vista
de
los
resultados
obtenidos
en
las
distintas
pruebas
de
evaluaci
ó
n
,
as
í
como
reforzarse
la
revisi
ó
n
y
el
control
econ
ó
mico
de
los
centros
docentes
,
p
ú
blicos
y
concertados
,
tanto
por
la
citada
Consejer
í
a
como
por
la
Intervenci
ó
n
General
de
la
Comunidad
.
"
Alegaci
ó
n
que
se
formula
La
Intervenci
ó
n
General
viene
realizando
el
control
econ
ó
mico
de
los
centros
docentes
p
ú
blicos
a
trav
é
s
de
sus
planes
anuales
de
control
financiero
.
A
este
respecto
,
el
plan
de
control
financiero
y
auditor
í
a
de
empresas
y
entes
p
ú
blicos
para
el
ejercicio
2018
(
que
fue
trasladado
al
Tribunal
de
Cuentas
en
el
marco
del
procedimiento
de
fiscalizaci
ó
n
del
ejercicio
2017
)
,
Incluye
el
control
financiero
de
la
gesti
ó
n
econ
ó
mica
de
los
centros
docentes
p
ú
blicos
no
universitarios
de
Castilla
-
La
Mancha
durante
el
ejercicio
2017
.
Dichas
actuaciones
de
control
financiero
comprendieron
el
control
directo
de
dos
centros
docentes
p
ú
blicos
,
el
Centro
Rural
Agrupado
"
Elena
Fort
ú
n
"
de
Villar
de
Olalla
(
Cuenca
)
y
la
Escuela
Oficial
de
Idiomas
de
Guadalajara
(
Guadalajara
)
,
as
í
como
la
gesti
ó
n
econ
ó
mica
de
los
centros
docentes
p
ú
blicos
no
universitarios
durante
el
ejercicio
2017
de
las
Direcciones
Provinciales
de
Albacete
,
Ciudad
Real
y
Toledo
de
la
Consejer
í
a
de
Educaci
ó
n
,
Cultura
y
Deportes
.
En
los
controles
realizados
a
las
Direcciones
Provinciales
de
la
Consejer
í
a
de
Educaci
ó
n
,
Cultura
y
Deportes
se
ha
analizado
el
presupuesto
y
la
cuenta
de
gesti
ó
n
de
2017
de
un
total
de
83
centros
,
lo
que
supone
una
muestra
entre
el
11
%
y
el
14
%
del
total
de
los
centros
docentes
de
cada
Direcci
ó
n
Provincial
.
Se
acompa
ñ
an
en
soporte
electr
ó
nico
los
documentos
que
se
citan
como
adjuntos
en
el
cuerpo
del
presente
escrito
(
debidamente
numerados
)
,
as
í
como
los
escritos
de
alegaciones
remitidos
por
las
siguientes
entidades
del
sector
p
ú
blico
regional
:
SESCAM
(
Direcciones
Generales
de
Asistencia
Sanitaria
y
de
Recursos
Humanos
)
.
Ente
p
ú
blico
RTCLM
.
Instituto
de
Finanzas
.
GICAMAN
.
Infraestructuras
del
Agua
de
Castilla
-
La
Mancha
P
á
gina
26
de
26

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