INFORME nº 1351 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 19-12-2019

Fecha19 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Cuentas
Nº 1.351
INFORME ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2017
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado, en su sesión de 19 de
diciembre de 2019, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio
2017, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura, así
como a la Junta de la citada Comunidad, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ....................................................... 11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .......................................................... 11
I.3. MARCO NORMATIVO ....................................................................................................... 12
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................. 13
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 14
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 15
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR BLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......... 15
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 18
II.2.1. Estructura y contenido ................................................................................................ 18
II.2.2. Plazo .......................................................................................................................... 19
II.3. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 19
II.3.1. El control interno atribuido a la IGCA .......................................................................... 19
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno ............................................................. 22
II.3.3. Sistemas de información ............................................................................................. 28
II.4. CUENTA GENERAL DE LA CAEX .................................................................................... 30
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ................................. 31
II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General ......................................... 31
II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General...................................... 43
II.5.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General ................................. 60
II.5.4. Memoria de la Administración General ....................................................................... 61
II.5.5. Cuentas anuales de OOAA y entes públicos .............................................................. 63
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS ..................... 67
II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas ............................... 67
II.6.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas ............................................................ 74
II.6.3. Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas ........................................ 80
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................... 86
II.7.1. Marco normativo ......................................................................................................... 86
II.7.2. Ámbito subjetivo. Perímetro de consolidación ............................................................. 86
II.7.3. Cumplimiento de los Objetivos .................................................................................... 87
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN .............................................................................................. 91
II.8.1. Operaciones de crédito y avales ................................................................................. 91
II.8.2. Personal ..................................................................................................................... 94
II.8.3. Transparencia y buen gobierno ................................................................................ 104
II.8.4. Medidas contra la morosidad en el sector público ..................................................... 106
II.8.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ................................................................... 113
II.8.6. Transferencias y subvenciones ................................................................................. 117
II.8.7. Gasto sanitario ......................................................................................................... 127
II.8.8. Gestión medioambiental ........................................................................................... 140
II.8.9. El sistema educativo en la CA .................................................................................. 145
II.8.10. Gestión económico-financiera del sector público empresarial ................................... 152
II.8.11. El Protectorado de Fundaciones en el ámbito de la CAEX ....................................... 156
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................. 157
II.9.1. Dotaciones de los Fondos ........................................................................................ 157
II.9.2. Ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI ................ 159
II.9.3. Ejecución presupuestaria de los recursos recibidos con cargo a los FCI .................. 159
II.9.4. Proyectos de inversión financiados por los Fondos .................................................. 160
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .................................................................. 162
II.10.1. Informe de Fiscalización 2015 .................................................................................. 162
II.10.2. Resoluciones de la Comisn Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ............... 165
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 166
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 182
ANEXOS
- Ejercicio 2017
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AG Administración General de la Comunidad Autónoma
AGE Administración General del Estado
AGENEX Agencia Extremeña de la Energía
BSCAEX Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
CA/CCAA Comunidad/es Autónoma/s
CAEX Comunidad Autónoma de Extremadura
CCMI Centro de Cirugía de Mínima Invasión
CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
CEIC Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
CESEX Consejo Económico y Social de Extremadura
CEXECI Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica
CHAP Consejería de Hacienda y Administración Pública
CICYTEX Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
CJEX Consejo de la Juventud de Extremadura
COMPUTAEX Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura
CEXMA Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
DF Disposición final
DG Dirección General
DOE Diario Oficial de Extremadura
DRN Derechos Reconocidos Netos
EA Estatuto de Autonomía
ENS Esquema Nacional de Seguridad
ESO Educación Secundaria Obligatoria
FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial
FEISA Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.
FEVAL Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
FUNDECYT Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de Extremadura
FUNDESALUD Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la
Salud de Extremadura
GEBIDEXSA Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.
GESPESA Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.
GISVESA Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.
GPEX Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.
IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGCA Intervención General de la Comunidad Autónoma
ISIMA Impuesto sobre instalaciones que incidan en el Medio Ambiente
IMEX Instituto de la Mujer de Extremadura
INTROMAC Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y
Materiales de Construcción
LAE Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
LAMA Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura
LEE Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura
LFCI Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de
Compensación Interterritorial
LFE Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el sector público
LGAEX Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LH Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
LIEX Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura
LO Ley Orgánica
LOE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas
LP Ley/es de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
LPAE Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de Extremadura
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LSCAE Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
OA/OOAA Organismo/s autónomo/s
OAR Organismos autónomos de recaudación de las diputaciones provinciales
OEP Oferta/s de Empleo Público
ORN Obligaciones Reconocidas Netas
PAEXPO Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A., en
liquidación
PCPYMESFL Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines
Lucrativos
PEF Plan/es Económico Financiero/s
PG Presupuestos Generales
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
PGE Presupuestos Generales del Estado
PIB Producto Interior Bruto
PTPC Portal de Transparencia y Participación Ciudadana
PYMES Pequeñas y Medianas Empresas
RCF Registro Contable de Facturas
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RGI Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
SEPAD Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia
SES Servicio Extremeño de Salud
SEXPE Servicio Extremeño Público de Empleo
SNS Sistema Nacional de Salud
SS Servicios Sociales
SOFIEX Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
UE Unión Europea
URVIPEXSA Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A.
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO ......................................... 15
Cuadro Nº 2. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ............. 16
Cuadro Nº 3. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES (SECTOR AUTONÓMICO) .................... 17
Cuadro Nº 4. APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRATIVO ....................... 17
Cuadro Nº 5. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONTROL 2018 ................................. 21
Cuadro Nº 6. ANOTACIÓN DE FACTURAS EN EL REGISTRO CONTABLE ............................. 25
Cuadro Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS ........................ 32
Cuadro Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO .......... 34
Cuadro Nº 9. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO ............. 35
Cuadro Nº 10. EVOLUCIÓN IMPORTE O BLIGACIONES RECONOCIDAS EN
PROGRAMAS DE MAYOR PESO PRESUPUESTARIO ............................... 36
Cuadro Nº 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE
OBLIGACIONES EN 2017 .................................................................................... 37
Cuadro Nº 12. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO .................... 39
Cuadro Nº 13. DERECHOS SOBREVALORADOS POR APLICACIÓN DE RECAUDACIÓN
EXTRAPRESUPUESTARIA .................................................................................. 40
Cuadro Nº 14. TRIBUTOS PROPIOS (2016-2017) ....................................................................... 42
Cuadro Nº 15. MODIFICACIONES DEL SALDO PRESUPUESTARIO ......................................... 43
Cuadro Nº 16. BALANCE. EVOLUCIÓN INTERANUAL ................................................................ 44
Cuadro Nº 17. SALDOS INMOVILIZADO NO FINANCIERO ......................................................... 45
Cuadro Nº 18. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE PRESUPUESTOS CERRADOS............... 48
Cuadro Nº 19. SALDO CONTABLE TESORERÍA AG ................................................................... 53
Cuadro Nº 20. SALDOS BANCARIOS DE CUENTAS DE LA AG Y DE OOAA QUE NO
FORMAN PARTE DE LA TESORERÍA ............................................................... 54
Cuadro Nº 21. EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LOS FONDOS PROPIOS ................................... 55
Cuadro Nº 22. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO
(EJERCICIO 2017) ................................................................................................ 56
Cuadro Nº 23. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2017) ......................................... 59
Cuadro Nº 24. IMPACTO DE LAS SALVEDADES EN EL REMANENTE ...................................... 63
Cuadro Nº 25. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE OOAA Y ENTES (2016-2017) .............. 65
Cuadro Nº 26. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (EVOLUCIÓN 2017) .................................................................. 66
Cuadro Nº 27. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE
CRÉDITO A FI N DE 2017 ................................................................................. 70
Cuadro Nº 28. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS
JUNTA DE EXTREMADURA ................................................................................ 71
Cuadro Nº 29. FINANCIACIÓN FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA ..................................................................................... 76
Cuadro Nº 30. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES
PÚBLICAS ............................................................................................................ 77
Cuadro Nº 31. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2017 DE
FUNDACIONES PÚBLICAS .................................................................................. 78
Cuadro Nº 32. FINANCIACIÓN DE CONSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL
PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA .................................. 83
Cuadro Nº 33. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LOS CONSORCIOS .............. 84
Cuadro Nº 34. INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2017 CONSORCIOS .................. 85
Cuadro Nº 35. ESTIMACIÓN DEL DÉFICIT EN LOS PG DEL EJERCICIO 2017 ......................... 88
Cuadro Nº 36. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX A LOS
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA ............................................................................................. 89
Cuadro Nº 37. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2013-2017 ...................................................... 90
Cuadro Nº 38. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL
SECTOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ........................................ 93
Cuadro Nº 39. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2017 ............................................. 94
Cuadro Nº 40. GASTOS DE PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL
SECTOR PÚBLICO (2014-2017) ............................................................................... 95
Cuadro Nº 41. EVOLUCIÓN PLANTILLA MEDIA PERSONAL DE LA AG Y DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (2014-2017) ........................................... 96
Cuadro Nº 42. EVOLUCIÓN GRUPOS DE CATEGORÍAS AG (2014-2017) ................................. 97
Cuadro Nº 43. EVOLUCIÓN DE LAS OEP VIGENTES EN 2017 .................................................. 98
Cuadro Nº 44. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL DEL RESTO DE OOAA Y ENTES........ 100
Cuadro Nº 45. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO ......................................................................... 101
Cuadro Nº 46. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
FUNDACIONAL AUTONÓMICO ......................................................................... 102
Cuadro Nº 47. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS DE LOS
CONSORCIOS .................................................................................................... 103
Cuadro Nº 48. RECLAMACIONES DE 2017 y 2018 RESUELTAS POR EL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO ............................................................ 105
Cuadro Nº 49. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CAEX-CONJUNTO DE CCAA ........................ 107
Cuadro Nº 50. PMP SECTOR EMPRESARIAL ........................................................................... 108
Cuadro Nº 51. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CAEX ................................... 109
Cuadro Nº 52. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SES ............................. 110
Cuadro Nº 53. EVOLUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FLA 2017 .......................... 110
Cuadro Nº 54. DISTRIBUCIÓN DEL FLA 2017 ASIGNADO A LA CAEX .................................... 110
Cuadro Nº 55. DISTRIBUCIÓN POR ENTIDADES IMPORTES FLA 2017 ................................. 111
Cuadro Nº 56. PORCENTAJE DE EFECTIVOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA, POR ÁREA DE ACTIVIDAD Y SEXO .......................... 115
Cuadro Nº 57. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS DE ALTOS CARGOS DE LA
ADMINISTRACIÓN, LA ASAMBLEA Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS
AUTONÓMICAS POR SEXO ............................................................................. 115
Cuadro Nº 58. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE GASTO
“IG UAL DAD DE OPOR TUNIDADES” ............................................................. 116
Cuadro Nº 59. GASTO POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES ...................................... 117
Cuadro Nº 60. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE CONCESIÓN (2017) ............. 119
Cuadro Nº 61. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS (SES E IMEX) ............ 120
Cuadro Nº 62. SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE EMPLEO SOCIAL .................... 124
Cuadro Nº 63. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES ................................................. 129
Cuadro Nº 64. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SES ........................................ 130
Cuadro Nº 65. VARIACIÓN DEL GASTO DE PERSONAL DEL SES .......................................... 131
Cuadro Nº 66. EVOLUCIÓN INTERANUAL GASTOS CAPÍTULO 2 SES ................................... 133
Cuadro Nº 67. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA POR ÁREAS DE
SALUD ................................................................................................................ 134
Cuadro Nº 68. GASTO DEL SES POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON
MEDIOS AJENOS ............................................................................................... 135
Cuadro Nº 69. EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL GASTO POR RECETAS ................................. 136
Cuadro Nº 70. PARÁMETROS DE LISTAS DE ESPERA QUIRÚRGICA Y PARA
CONSULTAS EN 2017 ..................................................................................... 138
Cuadro Nº 71. PACIENTES EN ESPERA Y TIEMPO MEDIO EN LA CAEX ............................... 138
Cuadro Nº 72. OPINIÓN DEL USUARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA ......................................... 140
Cuadro Nº 73. EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA 354 D .................................. 143
Cuadro Nº 74. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL CANON DE SANEAMIENTO ................. 143
Cuadro Nº 75. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA ........................................... 146
Cuadro Nº 76. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO
UNIVERSITARIA ................................................................................................. 147
Cuadro Nº 77. ESTADO DE RENDICIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS
FUNDACIONES DE COMPETENCIA AUTONÓMICA ...................................... 157
Cuadro Nº 78. EVOLUCIÓN DOTACIONES FCI EN LA CAEX (2010-2017) .............................. 158
Cuadro Nº 79. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN A 31 DE
DICIEMBRE DE 2017 ............................................................................................. 159
Cuadro Nº 80. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO COMPLEMENTARIO A 31 DE
DICIEMBRE DE 2017 ............................................................................................. 160
Cuadro Nº 81. DESGLOSE DE LAS MODIFICACIONES CUALITATIVAS Y/O CUANTITATIVAS DE LOS
PROYECTOS DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN .............................................. 160
Cuadro Nº 82. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS
INVERSIONES FINANCIADAS ........................................................................... 161
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente
Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por
la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) durante el ejercicio 2017.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2019, aprobado por su Pleno el 20 de diciembre de 2018, dentro del apartado de las
fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
Esta fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 Realizar actuaciones que
sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las CCAA para impulsar la
adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente”, 1.2
“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, 1.3
“Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que
puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”, 1.5
“Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del
control interno, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado
por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público autonómico, conforme a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura (LH), además de aquellas encuadradas en el sector público, en que la CAEX, directa
o indirectamente, ostentara una participación superior a la del resto de Administraciones
participantes (según se detalla en el apartado II.1 y con excepción de la Universidad1 y sus
entidades dependientes). El ámbito objetivo de la fiscalización está formado por las cuentas
rendidas por el conjunto de entidades anteriores, incluyendo, además, las operaciones, actos o
hechos que conforman la actividad económico-presupuestaria de la Comunidad Autónoma (CA).
No obstante, cabe señalar que, en el referido Programa de Fiscalizaciones para 2019, también se
incluía la realización de la “fiscalización de la contratación de las CCAA y Ciudades Autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017”, por lo que dicha materia no es objeto de
tratamiento específico en el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2017, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
1 En el Programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para 2019 figura la fiscalización específica de la
Universidad de Extremadura, ejercicios 2016 y 2017. No obstante, en el presente Informe se hacen referencias
puntuales a esta Entidad, principalmente, al analizar datos generales del sector público autonómico.
12 Tribunal de Cuentas
I.3. MARCO NORMATIVO
a) Legislación autonómica
La legislación económico-financiera emanada de la CAEX y aplicable durante el ejercicio
fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura.
Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la CAEX.
Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la CAEX.
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales de la CAEX en materia de Tributos Propios.
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (LH).
Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX.
Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la CAEX.
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la CAEX (LSCAE).
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales de la CAEX, en materia de tributos cedidos por el Estado.
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (LGAEX).
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Ley 1/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales (PG) de la CAEX para 2017.
Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y
administrativas de la CAEX.
b) Legislación estatal
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA).
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el nuevo sistema de financiación de
las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (EA) y se modifican
determinadas normas tributarias.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 13
Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CAEX y de
fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). (La Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, que lo deroga, no entró en vigor hasta el ejercicio 2018).
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTBG).
LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
Real Decreto-Ley (RD-L) 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter económico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de noviembre de 2018 e, igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CAEX y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades públicas autonómicas se han rendido respetando las normas que les son de aplicación
respecto a plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico
Financieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
14 Tribunal de Cuentas
recursos públicos, principalmente en la Administración General, mediante el análisis, entre otras,
de las áreas de sanidad, medioambiente, educación, personal, morosidad de la deuda comercial,
endeudamiento y subvenciones.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial [(FCI) (Fondo de Compensación y Fondo Complementario)].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No han existido, en general, limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los
objetivos previstos en la presente fiscalización. Con el alcance particular que se detalla en los
diferentes apartados del Informe, se han presentado carencias procedimentales o de
documentación que han impedido realizar ciertas comprobaciones, cuya dimensión no afecta a los
objetivos planteados.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
Comunidad, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley
de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo
dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no
se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el
presente Informe.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 15
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El ámbito subjetivo del presente informe comprende la totalidad de entidades integrantes del
sector público autonómico, conforme este queda definido por el artículo 2 de la LH, así como
aquellas entidades pertenecientes al sector público en las que la CAEX dispone del mayor
porcentaje público minoritario de acuerdo con los criterios de participación o dominio definidos por
la citada Ley. Atendiendo a dicho criterio, el número de entidades que conformaban el sector
público al cierre del ejercicio fiscalizado, en función de la naturaleza de las mismas, presentaba la
siguiente distribución:
CUADRO Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO2
Naturaleza de la entidad
Número
Administración General de la CAEX (AG)
1
Universidades públicas (3)
1
Organismos Autónomos (OOAA) (1)
6
Entes públicos (1)
6
Empresas y entidades empresariales (2)
16
Fundaciones (3)
12
Consorcios (2)
11
Asociación Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX)
1
(1) Se incluyen los OOAA y entes públicos que no rinden cuentas independientes de las de la AG.
(2) Se incluyen las entidades Sociedad Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A.,
en liquidación (PAEXPO) y Consorcio Cáceres 2016, incursas en procesos de disolución, aún no culminados al cierre de
2017. Se ha optado por no computar a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX), en tanto que
a efectos contables ya fue absorbida en 2017, si bien, la escritura correspondiente se otorgó a principios del ejercicio
siguiente.
(3) La Universidad de Extremadura y su entidad dependiente (Fundación Universidad-Sociedad), se relacionan entre
las correspondientes entidades pero se excluyen del ámbito subjetivo de este Informe, en tanto que su actividad es
objeto de la fiscalización específica ya s eñalada. Se incluye la Fundación Rafael Ortega Porras, si bien en 2017 no tuvo
actividad, estando incursa en un proceso de extinción que concluyó mediante la correspondiente insc ri pción registral en
2018.
En 2017 se produjeron dos procesos de fusión que motivaron la reducción del número de
entidades integrantes del sector público autonómico, en dos fundaciones y una empresa pública,
los cuales son objeto de análisis en los epígrafes correspondientes de este informe, en función de
la naturaleza de las entidades afectadas.
Como se ha indicado, la delimitación del ámbito subjetivo del presente Informe sigue los criterios
previstos en el artículo 2 de la LH. En el ejercicio fiscalizado, se mantenía la inconsistencia en
cuanto al criterio seguido para la inclusión de las fundaciones en el sector público autonómico,
respecto al mantenido por el artículo 160.4.c) de la Ley 2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la
CAEX, que incluía un criterio adicional no considerado por la anterior “que independientemente de
cual sea la composición de la dotación inicial y de las posibles aportaciones a la misma, la
representación de la Administración Autonómica en sus órganos de gobierno directa o
indirectamente, sea mayoritaria”, limitando sus efectos a las disposiciones patrimoniales reguladas
en la ley.
2 El anexo I.0 desarrolla la relación nominativa de las entidades integrantes del sector público a 3 1 de diciembre de
2017.
16 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, el criterio de delimitación de la LH presentaba diferencias con los criterios de
delimitación previstos por la LOEPSF, de aplicación necesaria para verificar los límites de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en términos de contabilidad nacional, así
como respecto a los criterios de adscripción de entidades determinados con carácter básico por la
LRJSP (artículos 120 y 129, en relación con los consorcios y las fundaciones, respectivamente).
La armonización de estos regímenes normativos en el ámbito de la CAEX no se había producido a
31 de diciembre de 2017, siendo finalmente llevada a cabo por la Ley 8/2019, de 5 de abril para
una Administración más ágil en la CAEX (LAMA)3.
Se ha incluido a la entidad AGENEX formando parte del sector público autonómico, por aplicación
de los criterios previstos para otras entidades análogas. No obstante, esta entidad mantenía a 31
de diciembre de 2017 la naturaleza jurídica de Asociación, incompatible con la condición que tiene
atribuida de medio propio de la Administración (artículo 2.6 de la LO 1/2002, reguladora del
Derecho de Asociación) y sin encaje entre las formas jurídicas previstas por el artículo 2 de la LH,
para las entidades susceptibles de formar parte del sector público autonómico. En sesión
extraordinaria de 3 de octubre de 2017, la Asamblea de la entidad acordó la adopción de las
acciones necesarias para la migración jurídica de esta entidad a la naturaleza de consorcio, sin
que a 1 de julio de 2019 se haya hecho efectiva la mencionada adaptación de la forma jurídica de
la entidad.
La Cuenta General de la CAEX no se concibe como una cuenta única consolidada, en tanto que
incluye los estados financieros consolidados del sector público administrativo y estados agregados
del sector público empresarial y fundacional, excluyendo de la agregación a los consorcios
públicos autonómicos. Como en ejercicios precedentes, el sector público extremeño concentra la
mayor parte de sus recursos en el sector administrativo, cuyas principales magnitudes atendiendo
a las cifras consolidadas se exponen a continuación:
CUADRO Nº 2. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Magnitudes consolidadas sector público
administrativo
Ejercicio 2016
Ejercicio 2017
Modificaciones presupuestarias
344.427
Créditos/previsiones definitivos
5.577.111
Obligaciones Reconocidas Netas (ORN)
5.051.385
Derechos Reconocidos Netos (DRN)
4.996.234
Resultado presupuestario
(530.245)
Saldo presupuestario
(55.151)
Remanente de tesorería
(214.100)
Las magnitudes consolidadas reflejan el déficit más reducido, en términos de resultado
presupuestario, desde el ejercicio 2007. Ello es debido a la reducción de los gastos consolidados
en 251.070 miles de euros que, no obstante, está condicionada por la aplicación al ejercicio
anterior de un importe elevado de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto en el sector
sanitario. En cualquier caso, la obtención de un saldo presupuestario positivo en 167.630 miles de
euros y la reducción del importe negativo del remanente de tesorería, refleja una situación
financiera más saneada en relación con ejercicios precedentes. Un análisis más detallado de las
causas de esta evolución se expondrá en los distintos epígrafes de este informe, en especial los
3 Respecto a lo alegado, la aplicación del ámbito subjetivo regulado por la LRJSP no conlleva la armonización de los
textos legales que regulaban esta materia en el ámbito autonómico, sino que hace necesaria la misma al contradecir el
régimen normativo preexistente, necesidad que de h echo fue apreciada y s olventada por l a LAMA en 2019 al hacer
efectiva la armonización de los referidos textos autonómicos.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 17
que analizan la AG y el Servicio Extremeño de Salud (SES), en tanto que entre ambos concentran
el 96 % de las obligaciones reconocidas consolidadas del sector administrativo.
El resto de entidades integrantes del sector autonómico, cuyas cuentas no son objeto de
consolidación, gestionan un volumen de recursos públicos mucho más reducido. Ante la ausencia
de datos consolidados se toma como magnitud representativa del volumen de actividad de las
mismas, el importe agregado de los gastos reflejados en las correspondientes cuentas de
resultados, conforme figuran en las cuentas anuales, los cuales experimentaron un aumento
interanual, en su conjunto, del 10,9 %, resultando los siguientes importes en 2017:
CUADRO Nº 3. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES (SECTOR AUTONÓMICO)
(miles de euros)
Entidades
Ejercicio 2017
Empresas públicas
113.431
Fundaciones públicas
21.365
Otras entidades públicas
17.422
Con el objeto de evitar duplicidades en el cómputo de los recursos públicos utilizados para la
financiación de estas entidades, deben deducirse de los gastos agregados, al menos, el importe
de las aportaciones al resto de sectores con cargo al Presupuesto de la Junta de Extremadura
tanto en concepto de transferencias (capítulos 4 y 7), como de aportaciones con cargo a otros
capítulos (principalmente instrumentadas mediante encargos a medios propios), cuyas cuantías se
recogen en el siguiente estado:
CUADRO Nº 4. APORTACIONES AL SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Entidades receptoras
Capítulos
Total
2
4
6
7
8
Empresas públicas
25.550
21.029
7.514
16.447
1.631
72.171
Fundaciones públicas
0
11.585
20
2.920
0
14.525
Consorcios públicos y otros
210
5.382
39
394
623
6.648
Los distintos anexos de este Informe se han confeccionado incluyendo tanto las entidades
integrantes del sector público autonómico, como las citadas en los párrafos precedentes. Los
anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los
presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios, respectivamente, de las entidades
con presupuesto limitativo que someten su actividad al Plan General de Contabilidad Pública de la
CA (PGCP). El resumen de los balances y cuentas de resultado económico patrimonial de estas
entidades se refleja, respectivamente, en los anexos I.1-4 y I.1-5.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 se presentan resumidos los balances y cuentas de pérdidas y
ganancias de las empresas y consorcios que rinden sus estados financieros conforme al Plan
General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto (RD) 1514/2007, de 16 de noviembre.
Por último, los anexos I.3-1 y I.3-2, recogen dichos estados para las fundaciones públicas
autonómicas y consorcios que rinden conforme al RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueban las normas de adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos.
18 Tribunal de Cuentas
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Estructura y contenido
La Cuenta General de 2017 integra las cuentas anuales de la totalidad de entidades públicas
autonómicas que conforman el ámbito subjetivo del sector público autonómico extremeño,
conforme a lo previsto por el artículo 141 de la LH.
Las cuentas rendidas presentan, conforme a lo previsto por el artículo 140 de la LH “las
operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo en el ejercicio”, así
como la estructura y contenido previstos en los planes de contabilidad aplicables, en función de su
naturaleza, salvo determinados consorcios que pese a su naturaleza administrativa continúan sin
aplicar el PGCP, conforme se desarrolla en el epígrafe II.6.3 de este Informe.
Por otra parte, como en ejercicios precedentes, en virtud de la habilitación normativa conferida las
cuentas anuales de la AG integran la liquidación presupuestaria de siete entidades públicas que
funcionan como servicios presupuestarios de las Consejerías a las que se encuentran adscritas,
de forma que se unifica indebidamente la información presupuestaria y contable que corresponde
a entidades jurídicas diferenciadas. Esta situación afecta a las siguientes entidades:
OOAA: Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Instituto de la Juventud de
Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura.
Entes públicos: Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto de Consumo de
Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD).
La rendición integrada de las cuentas de estas entidades implica que la única información
contable individualizada es la que puede deducirse de la ejecución del correspondiente servicio
presupuestario, pero impide la verificación para las citadas entidades de la situación patrimonial,
de los resultados económico patrimoniales y de la información adicional que proporcionan las
memorias correspondientes, distorsionando también la imagen fiel de las cuentas anuales de la
AG en la que se encuentran integradas.
Las cuentas anuales de la totalidad de consorcios públicos autonómicos y de AGENEX, han sido
aportadas formando parte de la Cuenta General sin contar con el preceptivo informe de auditoría y
sin acreditar la aprobación de las mismas. Al respecto, con fecha 8 de junio de 2018 se dictan
instrucciones de la Intervención General de la CA (IGCA) sobre las cuentas anuales de los
consorcios para 2017, en las que se prorroga el plazo de aportación a la Intervención hasta el 15
de julio de 2018 y se permite su aportación sin informe de auditoría y sin diligencia de aprobación,
que se deberán aportar con posterioridad, una vez aprobados los correspondientes informes de
auditoría cuya demora en su realización motiva las referidas instrucciones4. La propia instrucción
prevé que de derivarse ajustes de dichos informes, deberán realizarse en las cuentas anuales del
ejercicio 2018 dejando constancia de ello en la correspondiente memoria. Finalmente, las
correspondientes auditorías fueron realizadas en el último trimestre del ejercicio 2018, motivando
nuevas convocatorias de sus órganos de gobierno, por lo que los certificados de aprobación de
cuentas de estas entidades fueron en su totalidad aportados a este Tribunal excediendo el plazo
de rendición de las correspondientes cuentas.
4 Las propias instrucciones señalan que el motivo del re traso no es imputable a estas entidades, en tanto que se debe a
problemas surgidos en la adjudicación inicial del contrato de auditoría d e las cuentas de consorcios adscritos, por parte
de la IGCA, como consecuencia de una reclamación por parte de uno de los consorcios afectados, alegando la posible
incompatibilidad en que incurriría el adjudicatario de los correspondientes servicios de auditoría.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 19
A 31 de diciembre de 2017 la normativa autonómica no había desarrollado prescripciones
dirigidas a regular el régimen de rendición de entidades en procesos de liquidación o que dejen de
formar parte del sector público autonómico, en términos análogos a los previstos por los apartados
4 a 6 del artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). En
consecuencia, los citados artículos, así como la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que
se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones
estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas
sin que exista un proceso de liquidación, resultan de aplicación supletoria, conforme prevé el
artículo 5.2. de la LH. Con posterioridad al ejercicio fiscalizado la LAMA modificó la LH
introduciendo las referidas prescripciones en su artículo 141.
Todas las entidades públicas autonómicas con actividad en el ejercicio fiscalizado han aportado la
documentación que debe acompañar a las cuentas anuales conforme a lo previsto por la
Resolución de 3 de Abril de 2009 de la IGCA por la que se dictan instrucciones sobre la rendición
de cuentas anuales de las entidades que integran el sector público autonómico.
II.2.2. Plazo
La Cuenta General de la CAEX del ejercicio 2017 fue rendida el 30 de octubre de 2018,
cumpliendo el plazo previsto por el artículo 143 de la LH.
La CAEX no ha procedido a modificar el plazo de rendición, pese a lo previsto por las resoluciones
de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas de 8 de abril de 2014 y 30 de
octubre de 2017, que instan a efectuar las modificaciones normativas necesarias para adelantar el
plazo de rendición de la Cuenta General al 30 de junio del año siguiente al que se refieran.
Fueron aprobadas excediendo el plazo previsto por el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de fundaciones, las cuentas anuales de las entidades Fundación Academia Europea e
Iberoamericana de Yuste y Fundación Extremeña de la Cultura.
Las cuentas anuales de la totalidad de los consorcios públicos autonómicos fueron aprobadas
fuera de plazo5, entre los meses de noviembre de 2018 y febrero de 2019, retraso motivado por el
de la realización de los respectivos informes de auditoría, por las razones anteriormente
expuestas. Especialmente significativa es la demora en la aprobación de las cuentas anuales de
AGENEX, que tuvo lugar el 8 de abril de 2019, pese a que el correspondiente informe de auditoría
es de 15 de noviembre de 2018.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. El control interno atribuido a la IGCA
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
El ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa ha sido
desarrollado, conforme a los límites previstos por el artículo 148.2 de la LH por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 20146, en vigor en el ejercicio fiscalizado.
5 Ante la ausencia de delimitación del plazo de aprobación de c uentas por la normativa reguladora o estatutos de estas
entidades, se ha tomado el plazo límite previsto para la aportación por es tas entidades de cuentas aprobadas,
establecido por la IGCA en Resolución de 3 de abril de 2009 (1 de mayo del ejercicio siguiente al que se refieran).
6 El objeto de este Acuerdo es establecer en el ámbito de las Consejerías y e n los OOAA u otros entes de derecho
público sometidos a la función interventora el sistema de fiscalización limitada previa en relación con los expedientes de
gastos relativos a: contratos de obras, suministros, servicios, de creación artística y literaria y gestión de servicios
públicos; contratos de servicios y suministros tramitados a través de acuerdos marcos; subvenciones; gastos de
personal; transferencias; convenios de c olaboración y encargos de gestión; expropiaciones; expedientes de
prestaciones contempladas en la Ley 39/2006 y 3/2013; expedientes de prestaciones contempladas en los Decretos y
conciertos educativos.
20 Tribunal de Cuentas
Si la Intervención discrepa con el fondo o forma de los actos, documentos o expedientes
examinados, conforme al artículo 149 de la LH formulará sus objeciones por escrito. En caso de
discrepancias de los reparos formulados por la IGCA, conforme al artículo 151.1.b) corresponde al
Consejo de Gobierno su resolución. En el ejercicio fiscalizado, no han existido reparos
susceptibles de elevación al Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el artículo 151 bis de la LH regula la omisión de fiscalización previa en el caso de
que fuera preceptiva, obligando a la subsanación como requisito previo para reconocer la
obligación y tramitar el pago. En estos casos, el órgano de la IGCA que tenga conocimiento de
dicha omisión debe elaborar un informe que remitirá al titular de la Consejería afectada y a la
Intervención General. Además, su apartado 4 dispone que “el acuerdo favorable del Consejo de
Gobierno no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar”.
En cumplimiento de lo establecido en este artículo, en 2017 se resolvieron dieciséis expedientes
de convalidación de la omisión de la fiscalización previa, de cuyo análisis cabe señalar lo
siguiente:
En todos los casos se respetó el procedimiento establecido por el artículo 151 bis de la LH.
En la mayor parte de ellos la única infracción cometida es la propia omisión de fiscalización
previa y, en el resto, la Abogacía General de la CA no aprecia obstáculo de legalidad para la
convalidación de la misma, en su caso, por el Consejo de Gobierno, pese a los incumplimientos
señalados en los Informes de las respectivas Intervenciones Delegadas. Solamente en un
expediente se aprecia obstáculo de legalidad, si bien calificando el supuesto como de
“anulabilidad subsanable del procedimiento”.
En razón de su cuantía, destacan dos expedientes relativos a la prórroga durante el
segundo semestre de 2016 de sendos contratos de gestión de servicio público de transporte de
viajeros, que suman un total de 730 miles de euros. Aunque la convalidación se circunscribe a la
falta de intervención previa, la Intervención General había apreciado determinados
incumplimientos, entre ellos “la falta de resolución de prórroga de emergencia y de obligación del
servicio público con anterioridad al vencimiento de la anterior”.
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
El artículo 152 ter.7 de la LH dispone la presentación anual por la IGCA al Consejo de Gobierno
de un informe general con los resultados más significativos del Plan Anual de Control Financiero
Permanente y del Plan Anual de Auditorías de cada ejercicio. Tras la presentación del
correspondiente informe, el Consejo de Gobierno acuerda, el 18 de junio de 2019, informar sobre
la actividad de control financiero del ejercicio 2017 realizada por la IGCA, así como sobre el
seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores.
El 10 de julio de 2019 se remite al Tribunal de Cuentas el informe resumen que incluye, entre
otros puntos, las propuestas de medidas correctoras y el seguimiento de los reintegros de
controles financieros para cumplir lo establecido en la Disposición adicional (DA) décima de la
LSCAE. Asimismo, consta en dicho informe el resultado del seguimiento de las medidas
correctoras anteriores.
Respecto al Plan Anual de 2018, a fecha 31 de julio de 2019 no se ha emitido el informe anual
correspondiente a la actividad desarrollada en el ejercicio 2017, al no haberse concluido parte de
los informes previstos. A continuación se desglosa el grado de ejecución a dicha fecha del
mencionado plan, atendiendo a los datos aportados por la IGCA:
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 21
CUADRO Nº 5. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE CONTROL 2018
Tipo de control
Estado de ejecución (Nº informes)
Total
Modo de ejecución
En
ejecución
Informe
provisional
Finalizado
Medios
ajenos
Medios
propios
Servicio Coordinación Obligaciones Cumplimiento
Control especial procedimiento registro realización
actividad atención continuada (SES)
1
0
0
1
0
1
Control Financiero Permanente
0
0
5
5
3
2
Control financiero Registro Contable Facturas (RCF)
0
0
3
3
0
3
Servicio de Auditoria
FEAGA, control de operaciones
9
1
7
17
0
17
Fondos Agrícolas. Auditoría financiera
0
0
2
2
2
0
Fondos estructurales, control de operaciones
0
0
121
121
113
8
Sector público autonómico, auditoría de cuentas
0
0
26
26
26
0
Sector público autonómico, auditoría de cumplimiento
22
12
0
34
34
0
Total
32 13
164
209
178
31
Como puede contemplarse en el cuadro precedente, el Plan 2018 se encontraba prácticamente
ejecutado a 31 de julio de 2019, centrándose la demora en su ejecución en las 34 auditorías de
cumplimiento sobre las entidades del sector público autonómico, ninguna de las cuales contaba
con el informe definitivo. El retraso en la finalización de los informes mencionados limita el grado
de ejecución del plan, en la mencionada fecha, a un 78 %.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de marzo de 2015, extendió el control financiero
permanente a determinadas entidades integrantes del sector público, en sustitución de la función
interventora. No obstante, el mismo no se había implantado en dos de las entidades afectadas
[Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX)] a
31 de diciembre de 2017, si bien, el plan de control financiero permanente de 2018 incluye sendos
controles financieros sobre los procedimientos de control interno de ambas entidades como paso
previo a dicha implantación.
Las actuaciones de control financiero permanente realizadas en 2017 y las posteriores acogidas al
Plan 2018, adolecían de la ausencia de desarrollo del procedimiento y del dictado de instrucciones
sobre el alcance y periodicidad de las actuaciones a realizar formando parte del plan de control
financiero permanente, pese a lo previsto en este sentido por el artículo 152.6 de la LH, que remite
al desarrollo por la IGCA de las condiciones para su ejercicio.
La nueva redacción del artículo 152 ter de la LH vigente desde el 21 de febrero de 2014, incluye la
posibilidad de realizar informes de actuación por la IGCA dirigidos al titular de la Consejería
competente, en relación con aspectos relevantes deducidos del control, regulando el
procedimiento en caso de discrepancia y previendo su conclusión mediante resolución vinculante
del Consejo de Gobierno. Desde la entrada en vigor de este precepto no se ha acreditado la
emisión de informes de actuación derivados de los correspondientes controles. No obstante, este
régimen ha sido modificado en 2019, con la nueva redacción del artículo 152.ter de la LH (puntos
4 y 5, respectivamente) introducida por la LAMA, que incluye la obligatoriedad de elaboración de
un plan de acción por cada Consejería y su posterior seguimiento, acorde con lo dispuesto por los
artículos 161 y 166 de la Ley General Presupuestaria tras su modificación por la Ley 36/2014, de
Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015.
22 Tribunal de Cuentas
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
A) OBJETIVOS E INDICADORES
El artículo 86 de la LH exige a los titulares de los centros gestores de gasto responsables de los
distintos programas la formulación de “un balance de resultados y un informe de gestión relativos
al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual
correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporará a la memoria de las
correspondientes cuentas anuales”. Las memorias de la AG, OOAA y entes públicos que forman
parte del sector público autonómico no incorporan la correspondiente información, sin que se haya
acreditado la realización de los correspondientes informes.
A efectos presupuestarios, las órdenes de elaboración de presupuestos de la CAEX para cada
año prevén la remisión de cada Oficina presupuestaria a la Secretaría General de Presupuestos y
Financiación de la Memoria de Objetivos, Actuaciones e Indicadores, a través de una aplicación
informática específica. Esta documentación constituye el soporte de las memorias económicas
que acompañan a los PG de la CAEX, en las que consta la evaluación de los programas finalistas,
comparándose los indicadores propuestos de cada acción, con los datos obtenidos a nivel
previsional, del ejercicio anterior (N-1) y a nivel definitivo los correspondientes a dos ejercicios
anteriores (N-2). Del análisis realizado sobre el grado de consecución de los objetivos, según la
información publicada en el propio portal web de la Junta de Extremadura, cabe destacar:
Todos los programas del presupuesto de gastos cuentan con un desglose de medidas y un
desarrollo en indicadores mensurables, a excepción de 20 programas, que se configuran como
programas de gestión, para los que por su naturaleza no se definen objetivos.
Se ha constatado una reducción interanual en 2017 de las acciones que presentaban una
ejecución nula en el ejercicio (83 frente a 119 en 2016). De ellas 26, vuelven a obtener una
ejecución nula en el ejercicio 2018 (según previsiones). Entre estas últimas los programas más
afectados son el 252 A “Atención a la infancia y las familias” y el 222 G “Actividades
complementarias y ayudas a la enseñanza” (subprograma BECAS), con cuatro y tres acciones
respectivamente, que presentan ejecución nula en ambos ejercicios.
Los distintos centros gestores no acompañan a las memorias explicación de las
desviaciones verificadas en la realización de objetivos, especialmente necesarias en los casos
referidos. Su ausencia, así como la de la realización de informes específicos de seguimiento,
condiciona y limita la posibilidad de realizar la adecuada evaluación y medición del resultado de
los programas plurianuales y anuales en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad
previstas en los artículos 42.1.c) y 50.3 de la LH.
Salvo estas memorias que acompañan a los PG, no constan otros informes de evaluación
periódica con el desglose previsto por el artículo 6.2 de la LTBG “las Administraciones Públicas
publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos,
así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de
cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los
indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración
competente”7. En términos similares se pronuncia el artículo 6 de la LGAEX.
Los procedimientos de evaluación periódica no han sido definidos con carácter general en el
ámbito de la CAEX, más que indirectamente a través de lo previsto por el Decreto 149/2004, por el
que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se regulan las Cartas de Servicios y de
7 Se menciona en las alegaciones la realización de un “Informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de la
transparencia del sector público institucional de la CAEX”, del que se deduce que seis entidades info rm an sobre el
“grado de cumplimiento de resultados, junto con indicadores de medida y valoración”. Al respecto, no se adjunta en el
trámite de alegaciones el correspondiente informe que, en cualquier caso, fue realizado con posteri oridad al ejercicio
fiscalizado.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 23
las atribuciones conferidas a la Inspección general de servicios. Si bien las cartas de servicios son
objeto de divulgación y publicadas en el portal web de la CAEX, no así la evaluación de los
indicadores de calidad ni el grado de cumplimiento de las cartas de servicios, que encomienda el
citado Decreto a la Inspección General de Servicios.
B) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE INGRESOS
En el ejercicio fiscalizado persisten las deficiencias reiteradas en sucesivos informes de
fiscalización y recogidas, asimismo, en sendos informes definitivos de control financiero de
ingresos, el último de ellos de 5 de abril de 2019 (referido al ejercicio 2014)8, concretamente:
Inexistencia de manuales de procedimiento que describan las actividades a realizar por las
unidades administrativas y establezcan las responsabilidades de los encargados de cada área, así
como medidas de seguridad y control. Continúa sin desarrollarse reglamentariamente la DA única
de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la CAEX,
acerca de las competencias para dictar actos y resoluciones administrativas.
Escasa fiabilidad de la información relativa a los deudores tributarios al no estar conectadas
las aplicaciones de gestión y recaudación de tributos con el sistema contable de deudores.
Retrasos en la tramitación de expedientes debido, fundamentalmente, a la insuficiencia de
recursos, que determina en algunos casos la caducidad del procedimiento y, a veces, la
prescripción del derecho a liquidar.
Existencia de elevados saldos de deudores por la inactividad de los servicios gestores y
órganos de recaudación ejecutiva a la hora de reclamar estas cantidades y, en determinados
casos, de liquidaciones tributarias que habiendo sido ingresadas o anuladas tal circunstancia no
ha sido comunicada a la Intervención para proceder a su registro contable.
Los procedimientos establecidos para evitar o interrumpir la prescripción de los derechos de
la Hacienda Pública se basan fundamentalmente en la comprobación periódica de expedientes,
tanto por los órganos de gestión como por los de recaudación; no obstante, no se ha acreditado
un sistema automatizado de alerta que permita el adecuado seguimiento de los deudores
susceptibles de incurrir en riesgo de prescripción.
Por otra parte, no se ha habilitado un procedimiento de comunicación a la IGCA de los
expedientes antiguos, acreditativos de deudores presupuestarios, que son objeto de destrucción9.
Como resultado de las verificaciones realizadas por este Tribunal sobre una muestra de
expedientes correspondientes a deudores antiguos que permanecían contabilizados al cierre de
2017, se han detectado nueve expedientes de deudores por el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (181 miles de euros) de los que no existe
documentación soporte, sin que se acredite haya sido destruida en cumplimiento del
procedimiento habilitado para ello.
Por lo que se refiere al control específico sobre la gestión que los OOAA de recaudación de las
diputaciones provinciales (OAR) realizan del patrimonio inmobiliario, cabe señalar:
8 El objeto material de este informe se circunscribe al análisis de los procedimientos administrativos para el
reconocimiento de derechos derivados del Impuesto sobre Sucesiones y D onaciones, y el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto a los que la CAEX tiene competencias de
gestión, liquidación y recaudación.
9 Al respecto, la Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 26 de febrero de 2014 aprobaba y daba
publicidad a los acuerdos adoptados en la Comisión de Valoración de Documentos de la Junta de Extre madura. Entre
los mismos se encontraba la posibilidad de destruir los expedientes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados en determinadas condiciones, disponiendo su conservación durante 4 años en el Archivo
de Oficina y, una vez finalizado este plazo, su transferencia al Archivo Central donde se eliminarían a los 3 años,
exceptuando los expedientes recurridos, aquellos a los que se haya practicado liquidación complementaria o los que
sean objeto de inspección, que serían objeto de conservación permanente.
24 Tribunal de Cuentas
Continúan contabilizándose los derechos simultáneamente a su recaudación, debido a la
falta de conexión entre los correspondientes sistemas contables.
Con fecha 28 de septiembre de 2017, se reúne la Comisión de seguimiento del Convenio
entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y
Cáceres para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la CAEX,
con el fin de analizar el cumplimiento del Convenio vigente, así como evaluar el borrador de uno
nuevo. La prórroga de este se acuerda el 15 de diciembre de 2017 y se publica mediante
Resolución de 31 de enero de 2018. Entre otros compromisos los OAR asumen la notificación
anual a los adjudicatarios por cualquier régimen de las viviendas de informes de descubierto de
deuda, para evitar posibles prescripciones, asegurar el mantenimiento de la infraestructura
informática propia necesaria para interconectarse, y mantener una interoperabilidad con la base
de datos y el aplicativo de gestión del patrimonio inmobiliario de viviendas y anejos.
En relación con la emisión de informes sobre la gestión recaudatoria previstos en el
convenio vigente en el ejercicio, el OAR de Badajoz acredita la realización en 2017 de diversas
actuaciones dirigidas al control y recaudación de los recibos pendientes de los conceptos de
Alquiler de viviendas, Préstamos hipotecarios, Acceso diferido, Venta de viviendas y Alquiler de
locales. Como resultado de estas actuaciones se detectaron numerosos errores en datos fiscales
de los adjudicatarios/propietarios, en DNI, en denominación de sujetos pasivos o direcciones
postales, lo que fue puesto de manifiesto mediante informe remitido a los Jefes de los Servicios de
Adjudicación y de Gestión Patrimonial y Económica, de la Consejería de Sanidad y Políticas
Sociales, así como a la entidad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Viviendas de Extremadura,
S.A. (GISVESA), para que procedieran a actualizar sus bases de datos. También se puso esta
información a disposición de la Sección Técnica de Valoración y Cartografía del OAR. No se ha
acreditado la realización de un estudio similar respecto a la gestión recaudatoria de estos mismos
conceptos por parte del OAR de Cáceres.
Por Resolución de 9 de marzo de 2017 de la Dirección General (DG) de Tributos se publican los
criterios que informan el Plan de Control Tributario de la CAEX para 2017. Respecto a estos
criterios, el Informe sobre tributos cedidos de la Inspección General del Ministerio de Hacienda
incide, como en ejercicios precedentes, en que no se concretan “las actuaciones a realizar por las
oficinas liquidadoras y no cuantifica los objetivos a alcanzar, desglosados en indicadores, de
forma que puedan constituir un cuadro de mando”, proponiendo la definición de indicadores
periódicos mensurables. El número de expedientes inspectores y sancionadores incoados a lo
largo del ejercicio 2017 (476) ha disminuido en relación con los del ejercicio anterior (665). Como
resultado de estas actuaciones, se liquidaron derechos por un importe conjunto de 7.547 miles de
euros (lo que supone un incremento interanual del 68 %, correspondiendo el 33 % de este importe
a derechos liquidados por tributos cedidos). Como en ejercicios precedentes, destacan los
derivados de la actuación inspectora en relación con el Impuesto sobre Sucesiones, 2.449 miles
de euros, centradas en causantes fallecidos en los ejercicios 2014 y 2015.
C) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE GASTOS
Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (CHAP) de 14 de julio de 2014
se reguló el funcionamiento del RCF en la administración autonómica y la tramitación de facturas,
tras la promulgación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el sector público (LFE), que creó dicho registro para
las Administraciones Públicas definidas como tales por el TRLCSP. Asimismo, según lo previsto
por el artículo 6.1 de la LFE, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2014
permitió la adhesión de la Administración de la CAEX y de sus entidades y organismos
dependientes al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General
del Estado (AGE).
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 25
El artículo 9 de la LFE prevé la remisión inmediata de las facturas por los registros administrativos
para la anotación en el RCF. Del análisis de los registros del RCF en 2017, se deduce la
existencia de demoras en la anotación de las facturas recibidas que, atendiendo al número de
facturas afectadas y a su importe, presenta el siguiente desglose:
CUADRO Nº 6. ANOTACIÓN DE FACTURAS EN EL REGISTRO CONTABLE
(miles de euros)
Días transcurridos desde la entrada en el registro administrativo
hasta su anotación en el RCF
Facturas (Ejercicio 2017)
Número
Importe
acumulado
- Entre 0 y 3
16.363
183.217
- Entre 4 y 7
281
3.097
- Entre 8 y 11
101
862
- Entre 12 y 15
291
4.390
- Más de 15 (*)
97
1.470
Total
17.133
193.036
(*) Incluye 3 facturas, que suman un importe global de 22 miles de euros, con un periodo de demora superior a los
100 días (concretamente, 123,134 y 161 días).
Pese a mantenerse las referidas demoras, el número e importe de las facturas anotadas con un
retraso superior a 3 días se ha reducido en 2017, respecto al ejercicio precedente, en porcentajes
respectivos del 55,8 % y del 1,4 %.
En la descarga del RCF se detectan 81 registros erróneos, que suman un total de 701 miles de
euros, en los que la fecha de anotación es anterior a la fecha de emisión de la factura10.
Por otra parte, la LFE exige en su artículo 10 la realización, por las unidades administrativas que
tengan atribuida la función de contabilidad en las Administraciones Públicas, de requerimientos
periódicos de actuación respecto de las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, así
como la elaboración de un informe trimestral de aquellas facturas con respecto a las cuales hayan
transcurrido más de tres meses desde que fueran anotadas y no se haya efectuado el
reconocimiento de la correspondiente obligación. Se ha acreditado la realización en 2017 de los
correspondientes requerimientos mensuales e informes trimestrales por todas las consejerías.
Entre las incidencias que se deducen de estos informes, cabe destacar:
El tiempo medio entre la fecha de anotación en el RCF y la fecha de entrada del documento
contable de reconocimiento de la obligación en la Intervención Delegada, en relación con 17
facturas tramitadas por la DG de Tributos, alcanzó los 193 días.
Se han detectado demoras significativas en el reconocimiento contable de facturas desde la
fecha de anotación en el RCF, que se evidencian en los tiempos medios transcurridos a fecha de
cierre del último trimestre, en las siguientes unidades orgánicas: SEPAD en los Servicios
Territoriales de Badajoz, 490 días, DG de Transportes, 146 días de media (correspondientes a
137 facturas) y EPESEC, 197 días (correspondientes a 13 facturas).
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12.3 de la LFE, que obliga a efectuar una auditoría
de sistemas anual para verificar que los correspondientes RCF cumplen con las condiciones de
10 En el trámite de alegaciones se señala que se trata de anotaciones manuales de obligaciones que no corresponden
propiamente a facturas, principalmente intereses de demora, sin que se aporte evidencia que permita sustentar esta
afirmación.
26 Tribunal de Cuentas
funcionamiento previstas en la Ley y en su normativa de desarrollo, el Plan de auditoría de 2018
incluyó controles financieros de dichos registros correspondientes a las entidades Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), CJEX e IMEX,
analizándose el periodo 2015 a 2017. Los tres controles realizados concluyen, en la misma línea
que lo señalado previamente por el control realizado sobre el RCF de la AG en los ejercicios 2015
y 2016 (Plan 2017), que dichas entidades cuentan con un RCF integrado en su sistema contable
que permite el seguimiento de sus facturas y cumple con los requisitos básicos de la LFE. Sin
embargo, en los tres controles se detectaron, también en consonancia con lo expuesto en citado
control precedente, las siguientes incidencias:
Incompleta retroalimentación entre los sistemas que intervienen en la tramitación de las
facturas anotadas11 que conlleva divergencias entre ellos, dificultando el seguimiento de la pista
de auditoría de las facturas y la implantación a corto plazo de un procedimiento completo de
gestión electrónica de las mismas (en el caso de CICYTEX esta debilidad es solventada en el
ejercicio 2017).
Parcial desarrollo en el aplicativo de las funcionalidades relacionadas con los rechazos y
anulaciones de las facturas, que eviten su solapamiento y la confusión sobre su tratamiento y
eliminen el efecto que sobre las mismas tienen las rectificaciones de operaciones contables.
No quedan acreditados controles automatizados de la aplicación informática de los RCF, en
aras al cumplimiento del artículo 4 de la LFE, en cuanto a presentación obligatoria de facturas
electrónicas cuando el importe de las mismas sea igual o superior a 5 miles de euros.
Como consecuencia de estas deficiencias detectadas, se concluye que las mismas dificultan un
pronunciamiento fundado y adecuado del análisis de los tiempos medios dedicados a la gestión de
facturas objeto de anotación en el RCF.
Por otra parte, para las tres entidades y, en este caso a diferencia de la AG, los controles ponen
de manifiesto la no acreditación de procedimientos o instrucciones internas de actuación respecto
a los seguimientos periódicos y requerimientos de las facturas pendientes de reconocimiento de
obligación, ni la efectiva realización de los mismos.
D) PATRIMONIO Y GESTIÓN DE INVENTARIOS
La Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX fue desarrollada por el Decreto
118/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del
Patrimonio de la CA (RGI) y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, que aprobó el Reglamento
General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la CAEX. Las mencionadas normas
establecen un sistema global unitario de inventarios de patrimonio que han de integrarse en un
“inventario consolidado” compuesto por el Inventario del Patrimonio de la CAEX y los anexos o
relaciones separadas12 que se describen en el propio Reglamento (artículo 7.2 del RGI). Las
relaciones separadas han de confeccionarse por las distintas entidades que integran el sector
público autonómico, desarrollándose su contenido en el artículo 17.2 de la Ley de Patrimonio de la
CAEX.
11 Los sistemas interrelacionados que intervienen en esta tramitación son: RCF de la Junta de Extremadura y de cada
entidad, Sistema de Información Contable de la CAEX, Sistema Integrado de Gestión de la Junta de Extremadura y
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
12 En el ejercicio 2017 persiste la inconsistencia en la relación de entidades integrantes del sector público que están
obligadas a formar inventarios sep arados entre la Ley de Patrimonio de la CAEX (artículo 17.2) y el RGI (artículo 6.6),
en tanto que este último incluye a las empresas, fundaciones y asociaciones integrantes del sector público, que no son
objeto de inclusión en la Ley. La CAEX ha optado por la aplicación efectiva del criterio más prudente establecido por el
RGI, en tanto que contempla un mayor número de entidades.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 27
A 31 de diciembre de 2017, no había concluido la elaboración de un único inventario consolidado,
motivando la ausencia de publicación del resumen del mismo en el Diario Oficial de Extremadura
(DOE) que exige el artículo 7.5 del RGI. Pese a ello, se ha acreditado la confección de los
siguientes subinventarios e inventarios especiales, que deben integrarse en el consolidado
conforme a la citada normativa: bienes inmuebles (además de los inmuebles y derechos sobre los
mismos, incluye los específicos de edificios administrativos, carreteras, monte forestal, patrimonio
público del suelo y vías pecuarias), vehículos, maquinaria, otros muebles, patrimonio
histórico-artístico, semovientes y bienes incorporales.
En cuanto a las relaciones separadas a proporcionar por cada una de las entidades integrantes
del sector público autonómico, conforme a lo previsto en el artículo 6 del RGI se ha acreditado su
confección y aportación por las citadas entidades, a excepción de los OOAA y entes públicos, de
los que solo se ha acreditado la aportación de las mismas por las entidades SES y SEXPE.
Atendiendo al análisis de la gestión de inventarios, en especial en relación con la actualización de
los datos reflejados y a la valoración de los bienes registrados, cabe señalar:
Bienes inmuebles
A 31 de diciembre de 2017 consta el valor de tasación de un 78 % de los inmuebles dados de alta
(figurando 839 bienes o derechos pendientes de valorar), lo que supone un ligero aumento
respecto al 76 % del ejercicio precedente.
Respecto de los inmuebles que forman parte del Patrimonio Público del Suelo, cuya gestión es
competencia exclusiva de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo,
en virtud de la DA segunda de la Ley de Patrimonio, se encuentran valorados en un 60 % (debe
considerarse que parte de estos bienes están destinados a su enajenación para el cumplimiento
de objetivos en política de vivienda, según los procedimientos específicos establecidos por la Ley
del Suelo de Extremadura, por lo que tiene una vocación de no permanencia en el Inventario). La
DG de Vivienda utiliza el programa informático de las Diputaciones Provinciales para la valoración
del patrimonio inmobiliario. En la actualidad se está procediendo a la valoración de los bienes con
mayor antigüedad en el Inventario, en tanto que con referencia a las nuevas adquisiciones se
comunica su valoración en el momento de las mismas al Servicio de Patrimonio.
En 2017 se dieron de alta 64 bienes por valor de 5.183 miles de euros, de los cuales 18 se
adquirieron a título oneroso (2.269 miles). Entre ellos, se procedió al alta de 24 inmuebles en
aplicación de lo previsto en la Ley 3/1997, de 20 de marzo, de extinción de las Cámaras Agrarias
Locales, constatándose de nuevo el retraso que viene produciéndose en el alta patrimonial de
este tipo de bienes, pese al periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada ley.
Por último, en relación con la adecuada gestión de edificios administrativos, por Decreto 19/2011,
de 25 de febrero, se aprueban las normas comunes de gestión y administración de los edificios
administrativos del Patrimonio de la CAEX, regulando asimismo su Consejo Gestor. En febrero de
2018 se presenta el II Proyecto de Actuación, basado en lo establecido en el artículo 8 del Decreto
19/2011, con el fin de cubrir las necesidades puestas de manifiesto por la Secretaría General de la
CHAP, en su escrito de 23 de octubre de 2017, principalmente debido a la adecuación de
espacios para personal externo de empresas, para los efectivos encargados del desarrollo del
nuevo sistema económico financiero de la Junta y el derivado de reorganizaciones administrativas,
principalmente en la nueva Consejería de Cultura e Igualdad creada en 2017. Con respecto a la
DA primera del Decreto 19/2011, frente al ejercicio precedente, en 2017 se han atendido los
requerimientos de información previstos en el Decreto por las Consejerías responsables. En base
a esta información, a 31 de diciembre de 2017, se ha determinado, en relación con los principales
edificios administrativos de la CAEX, su localización, descripción física, planos, superficies
ocupadas, servicios administrativos y relación de empleados públicos, así como su grado de
ocupación o utilización.
28 Tribunal de Cuentas
Vehículos
No se ha acreditado la formación de un inventario especial de parque móvil de vehículos, si bien
existe una relación de los mismos que forma parte del Inventario. De ellos, tan solo el 27 % figura
registrado por su precio de adquisición (530 de 1.983), pese a que este dato se convierte en un
campo obligatorio de cumplimentación cuando se proceda al alta de nuevos bienes. De las 19
altas que se producen en 2017, únicamente figura el precio de adquisición en 5 casos.
II.3.3. Sistemas de información
A) POLÍTICA DE SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
El RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el
ámbito de la Administración Electrónica tiene por objeto determinar la política de seguridad que se
ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos. Con posterioridad, el artículo 156 de la
LRJSP alude al mismo señalando que “tiene por objeto establecer la política de seguridad en la
utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los
principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la
información tratada”.
En el ejercicio fiscalizado tuvo lugar un avance significativo en la definición de competencias en
este ámbito, en tanto que el Decreto 54/2017, de 25 de abril, atribuye expresamente a la
Secretaría General de Administración Pública el control y seguimiento del cumplimiento de la
legislación general sobre protección de datos, seguridad e interoperabilidad en el ámbito de la
Administración de la CA.
En el Informe de fiscalización del ejercicio 2016 se realizó un análisis del estado de situación y
desarrollo del ENS en el ámbito de la CAEX, del que se dedujeron diversas incidencias, de cuya
vigencia en el ejercicio fiscalizado cabe destacar:
La DA séptima del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la
Administración electrónica de la CAEX, obligaba al desarrollo reglamentario de la Política de
Seguridad de la Información. En el ejercicio fiscalizado no se había procedido al mencionado
desarrollo, que no se hizo efectivo hasta la aprobación el 26 de junio de 2018 de la Política de
Seguridad y Privacidad en la información de la Administración de la CAEX.
No se ha acreditado el desarrollo de un procedimiento formalizado para el análisis y
tratamiento de los riesgos, previsto por el artículo 13 del RD 3/2010. En lo relativo al ámbito
concreto de la gestión de incidentes de seguridad, el 22 de agosto de 2012 se aprobó un
procedimiento que no ha sido objeto de la debida actualización.
A 31 de diciembre de 2017, los sistemas SICCAEX (de contabilidad de la CAEX) y SIGEX
(de gestión) no contaban con la declaración de aplicabilidad a que se refiere el artículo 43 del RD.
Se han constatado avances en relación con la realización de auditorías de sistemas,
habiéndose acreditado la realización de auditorías en 2017 y 2019 en cumplimiento de lo previsto
por el artículo 34 del RD, si bien limitadas al Organismo Pagador de la CAEX. Sobre los sistemas
de este Organismo se ha realizado la categorización prevista en el artículo 43 del RD.
Se han potenciado las medidas de evaluación de seguridad desarrolladas conforme al
artículo 9 del RD 3/2010, mediante planes y pruebas sobre la continuidad de los servicios de
tecnologías de información y comunicación, habiéndose ejecutado el plan de continuidad 2017 en
enero de 2018.
Por último, cabe aludir a la aprobación, el 14 de marzo de 2019 de la LAMA, en cuyo Título VI
“Medidas para la implantación de la Administración Digital” incluye normas destinadas a velar por
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 29
el efectivo cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de la información y
protección de datos, en especial mediante la creación de un inventario de activos de información.
B) INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito
de la Administración Electrónica, cuya finalidad es la creación de las condiciones necesarias para
garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas
y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos
y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que
redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia13.
Del análisis realizado sobre el grado de desarrollo y aplicación de las prescripciones previstas en
el citado RD, cabe señalar:
El artículo 8 del RD, dedicado a los servicios de las Administraciones públicas disponibles
por medios electrónicos, establece la necesidad de publicar las condiciones para el consumo de
los servicios puestos a disposición del resto de entidades por medios electrónicos. Asimismo,
prevé la identificación, catalogación y priorización de los servicios de interoperabilidad. Al
respecto, si bien se ha elaborado un Catálogo de Servicios de Verificado y Consulta de Datos de
Extremadura, no se ha procedido a su publicación, estando en fase de elaboración la plataforma
de intercambio de datos de Extremadura.
Respecto a los modelos de datos de intercambio previstos en el artículo 10, estos se
circunscriben a tres servicios de consultas para que puedan ser utilizados por otras
Administraciones Públicas: corriente de pagos de la Hacienda autonómica, título de familia
numerosa y grado de discapacidad. Todos ellos están sujetos al modelo semántico definido por la
AGE y publicados en el Centro Transferencia Tecnológica en el proyecto “Servicio de Verificación
y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación”.
La CAEX ha adoptado la política marco de firma electrónica y de certificados de la AGE. No
obstante, no ha procedido a la publicación, prevista por el artículo 18 del RD, de la norma que
conlleve la adhesión a esta política y desarrolle sus mecanismos internos de aplicación.
El aspecto que, en 2017, contaba con un menor desarrollo en este ámbito es el que se
refiere a las disposiciones relativas a la recuperación y conservación del documento electrónico,
en tanto que:
Se ha definido y publicado la “Política de Gestión de Documentos de la Junta de
Extremadura” si bien, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, mediante Resolución de 24 de Abril
de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública.
No se ha desarrollado el repositorio electrónico equivalente y complementario a los archivos
convencionales, previsto por el artículo 21.2 del RD.
Ni en el ejercicio fiscalizado, ni en el posterior, se han definido los calendarios de
conservación de documentos y expedientes electrónicos, ni la atribución de competencias, en
cuanto a la generación y validación de copias auténticas, ni se ha establecido un esquema
institucional de metadatos para la gestión interna del documento electrónico de acuerdo con lo
13 La LRJSP en su artículo 156 dispone que el ENI “comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia
de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser
tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la
interoperabilidad”.
30 Tribunal de Cuentas
preceptuado por los artículos 21 y 23 del RD14.
Por último, durante el ejercicio fiscalizado, la CAEX no había establecido formalmente
mecanismos de control para verificar el cumplimiento del ENI, pese a la previsión contenida en el
artículo 27 del RD. Tampoco se había procedido a la publicación, en su sede electrónica, ni de la
declaración de conformidad con el ENI ni de otros distintivos de interoperabilidad.
II.4. CUENTA GENERAL DE LA CAEX
En el ámbito de la CAEX, a 31 de diciembre de 2017 no se había procedido al desarrollo
normativo del contenido y estructura de la Cuenta General, quedando esta conformada según el
artículo 141 de la LH como el resultado de agregar las cuentas individuales de las entidades
integrantes del sector público, cuya composición se define a los efectos de esta ley por el artículo
2.1 de la misma. No obstante, en la composición de su sector público debe considerarse, además,
el criterio de inclusión determinado por el artículo 2 de la LOEPSF, de acuerdo con los parámetros
de contabilidad nacional. En atención a lo previsto por el artículo 6 de la LOEPSF, la IGCA incluye
en la Cuenta General la totalidad de entidades que conforman el sector público utilizando este
último criterio, que coincide en su práctica totalidad, salvo las excepciones que se mencionan en
el epígrafe II.7.2. de este Informe, con el determinado por la LH.
La Cuenta General de la CAEX no se limita a agregar las cuentas anuales rendidas por la
totalidad de entidades que integran el sector público autonómico sino que incluye información
adicional, referida al conjunto del sector público autonómico, en el apartado “Información
consolidada”, en el que cabe distinguir:
Estados consolidados
Pese a que la normativa en vigor en el ejercicio fiscalizado no incluye la obligación de consolidar
las cuentas anuales del sector público autonómico extremeño, la Cuenta General de la CAEX,
como en ejercicios precedentes, incluye un apartado de estados consolidados cuyo ámbito
subjetivo comprende las entidades que forman parte del sector público administrativo, a los que se
añaden los estados agregados del sector público empresarial y fundacional, quedando excluidos
de este proceso de agregación los consorcios públicos autonómicos. Para su confección se ha
tomado como referencia la ya derogada Orden de 12 de diciembre de 2000, de elaboración de la
Cuenta General del Estado, dado que en el ámbito de la CAEX continúa en vigor el PGCP, aún no
adaptado al plan marco de contabilidad pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de
abril15.
Información sobre el cumplimiento de los objetivos previstos por la LOEPSF
En el ejercicio fiscalizado se aporta un mayor desglose que en ejercicios precedentes,
proporcionando información sobre el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad,
endeudamiento, regla de gasto y sobre el plazo de pago a proveedores, de acuerdo con el
principio de transparencia previsto por el artículo 6 de la LOEPSF.
14 En el ejercicio 2019 se está definiendo el plan de acción para la implantación completa del sistema de gestión integral
de gestión documental y archivo electrónico al que se refiere la Política de Gestión Documental, que contempla los
aspectos mencionados pendientes de desarrollo.
15 La falta de adaptación al plan marco de contabilidad por la CAEX, determina que no puedan adoptarse las Normas de
Consolidación de Cuentas en el Sector aprobadas como marco contable para todas l as Administraciones Públicas, por
Orden HAP/1489/2013 ni, en consecuencia, que pueda configurarse la Cuenta General como cuenta única consolidada,
en la línea determinada para el Estado por la Orden HAP/1724/2015.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 31
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
El plan de contabilidad aplicable al sector público administrativo de la CAEX es el PGCP aprobado
por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999,
adaptación del estatal de 1994. Al finalizar el ejercicio fiscalizado no se había procedido, en el
ámbito de la CAEX, a la adaptación del mencionado plan a los principios y directrices contenidos
en el nuevo Plan Marco de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010. La demora
en la adaptación del PGCP incide en la falta de uniformidad en la aplicación de los principios y
criterios contables, no solo a efectos comparativos entre Administraciones Públicas de distinto
ámbito territorial, sino incluso a efectos internos, en el propio sector público autonómico
extremeño, en tanto que conviven el PGC aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre (y
sus adaptaciones) con el PGCP de 1999.
La necesidad de adoptar medidas dirigidas a la uniformidad en la información contable pública, ya
se puso de manifiesto en la Moción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas con fecha 24
de octubre de 2006. Sin embargo, no ha sido hasta el ejercicio fiscalizado cuando se han
adoptado las primeras medidas necesarias para proceder a la adaptación del Plan contable,
mediante sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de la CAEX, de 4 y 25 de abril de 201716.
Los hitos de implantación prevén la adaptación de la normativa en el ejercicio 2018 (si bien, la
aprobación de la LAMA no tuvo lugar hasta el ejercicio 2019) y la implantación efectiva del nuevo
Plan en 2020.
II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General
A) PRESUPUESTOS INICIALES
Por Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, se modifican la denominación, el número y
las competencias de las Consejerías de la Administración de la CAEX, determinando la creación
de una nueva Consejería, de Cultura e Igualdad, que asume determinadas competencias
anteriormente asignadas a la Presidencia de la Junta y las competencias en materia de deporte
que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Empleo. En desarrollo de esta norma, por
Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, se establece una nueva estructura orgánica básica de la
Administración de la CAEX, determinando la denominación y competencias de los órganos
directivos que conforman la Presidencia de la Junta, la Vicepresidencia y las distintas Consejerías.
La nueva estructura orgánica no ha tenido reflejo en la liquidación presupuestaria del ejercicio
2017, que mantiene la establecida por Decreto 16/2015, de 6 de julio, y desarrollada por Decreto
154/2015, de 17 de julio.
El artículo 2.2. de la Ley de PG de la CAEX (LP) para 2017 aprueba los créditos iniciales del
presupuesto de gastos de la Administración de la CAEX por un importe de 5.170.191 miles de
euros (con una reducción interanual del 0,5 %), que se financiarán con los derechos económicos a
liquidar, 4.731.370 miles y, el resto, mediante operaciones de endeudamiento.
B) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Adecuación del régimen de tramitación de modificaciones presupuestarias
El régimen normativo de las modificaciones presupuestarias en el ámbito de la CAEX está
constituido por la LH y desarrollado por la Orden de 24 de mayo de 2000, de la entonces
Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se aprueban las instrucciones a seguir
en la tramitación de expedientes de modificaciones. Como resultado del análisis de ambos textos
16 Estos Acuerdos se dictaron en ejecución de los compromisos asumidos por la CAEX, formando parte de las
condiciones adicionales a cumplir por las CCAA para acceder al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) 2017,
establecidas por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 2 de marzo
de 2017.
32 Tribunal de Cuentas
normativos se aprecian inconsistencias entre los mismos, en tanto que la Orden no se ha
adecuado al régimen previsto por la LH, tras la modificación operada por la Ley 4/2012, de 28 de
diciembre de Medidas Financieras y Administrativas de la CAEX, especialmente en relación con
las autorizaciones y financiación de los diferentes tipos modificaciones.
Análisis cuantitativo y cualitativo de los expedientes de modificación presupuestaria
En los anexos II.1.1 y II.1.2 se recogen las modificaciones presupuestarias tramitadas en 2017,
atendiendo a su clasificación económica y orgánica, respectivamente. El importe neto de estas
modificaciones ascendió a 74.674 miles de euros, un 1,4 % sobre los créditos iniciales, lo que
supone el porcentaje menos elevado de los últimos cinco ejercicios debido, principalmente, a la
reducción de los recursos recibidos con cargo al FLA en 2017, respecto a los recibidos por
mecanismos de financiación similares en ejercicios precedentes.
La composición de las modificaciones de crédito tramitadas en 2017, por tipos modificativos,
presenta la siguiente distribución:
CUADRO Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS
(miles de euros)
Tipo
Ejercicio 2017
Nº expedientes
Importe
- C. extraordinarios y suplementos de crédito
0
0
- Ampliaciones de crédito
2
9.646
- Transferencias de crédito
237
± 135.504
- Créditos generados por ingresos
28
75.190
- Incorporaciones de remanentes de crédito
2
312
- Otras modificaciones (*)
0
(10.474)
Total
269
74.674
(*) Se incluyen c omo tales las bajas en presupuesto de gastos que financian expedientes de generaciones e
incorporaciones, así como las disposiciones del fondo de contingencia.
La financiación del gasto farmacéutico y material sanitario del SES explica el impacto de las
generaciones de crédito sobre los presupuestos iniciales. En octubre de 2017 se aprobaron
sendos expedientes de generación de créditos (uno en la AG y otro en el SES), cada uno de ellos
por un importe conjunto de 52.118 miles de euros, cuyo destino final es la dotación de créditos en
el capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” del SES para hacer frente a facturas de
material sanitario y farmacia hospitalaria. Esta modificación está íntegramente financiada con
recursos del Fondo de Financiación de las CCAA y destinada a la cobertura de gastos que
figuraban registrados en la cuenta 409 “Acreedores por operaciones pendientes de imputar a
presupuesto” a finales del ejercicio 2016, circunstancia acreditada por certificado de la IGCA de 9
de octubre de 2017. Su financiación supone por tanto la transformación de deuda comercial del
SES en deuda financiera de la AG.
Cabe señalar que el expediente de generación de créditos nº 150 por importe de 1.068 miles de
euros, no tiene su origen en nuevos ingresos, sino en el desfase entre la aprobación y publicación
de la LP para 2017 (el 27 de enero de 2017) y de la Ley de PGE (LPGE) (el 27 de junio de 2017),
produciéndose una diferencia entre los fondos consignados en concepto de FCI.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 33
Las modificaciones presupuestarias tramitadas en 2017 evidencian la inadecuada cuantificación
de las dotaciones iniciales en determinados créditos presupuestarios, así:
En 2017 sigue evidenciándose la insuficiente dotación presupuestaria del SES para la
cobertura de productos farmacéuticos y material sanitario, la cual no es consecuente con la
ejecución real por este concepto en ejercicios precedentes. Durante el ejercicio fiscalizado esta
circunstancia motiva la tramitación, además del expediente antes mencionado, de una nueva
generación por 6.000 miles de euros, destinada a financiar gasto farmacéutico (3.093 miles) y
material de laboratorio (2.907 miles) que es financiada mediante la instrumentación de una
transferencia de créditos realizada por la AG con cargo a créditos no utilizados del capítulo 3
“Gastos financieros”.
Como en ejercicios anteriores, en 2017 se hace necesario incrementar la dotación para
financiar el gasto en conciertos educativos, implicando la realización de una transferencia de
créditos por importe de 1.509 miles de euros, principalmente financiados con cargo al capítulo 1
del programa 222 A Educación infantil y primaria. Los créditos inicialmente dotados para estos
conciertos, eran inferiores en 1.480 miles de euros a la dotación definitiva del ejercicio precedente.
Pese a que al cierre de 2016 se mantenían registrados 11.722 miles de euros como
acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, correspondientes al concepto
225 Tributos [deuda por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)], los créditos iniciales
presupuestados en este concepto se limitaron a 2.216 miles, siendo necesaria la tramitación de
transferencias de crédito para incrementar los créditos por este concepto en 12.131 miles de
euros.
Numerosos expedientes de transferencias de crédito conllevan el traspaso de créditos de
operaciones de capital a créditos de operaciones corrientes. Esta limitación incluida en el artículo
69.1.c) de la LH se viene excepcionando de forma sistemática por las sucesivas LP, desde 2009
para el SES y desde 2010 para la AGE. Solo en el SES, dos expedientes de transferencia de
créditos implican el traspaso del capítulo 6 al capítulo 2 de 8.738 miles de euros. Esta excepción
fomenta el escaso importe cuantitativo de los gastos de inversión y denota la necesidad de una
mayor adecuación del presupuesto inicial a la naturaleza de los gastos, en función de su ejecución
en ejercicios precedentes.
Del análisis de la documentación obrante en los expedientes, se ha contrastado el cumplimiento,
en términos generales, de los requisitos de tramitación establecidos por la normativa reguladora
de la materia (LH, Leyes de Presupuestos y Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consejería de
Economía, Industria y Comercio por la que se regulan las Instrucciones a seguir en la tramitación
de expedientes de modificación de crédito). No obstante, la información que consta en las
correspondientes memorias en relación con la repercusión que sobre los objetivos de gasto tenga
la propuesta (Instrucción 37.b) de la Orden) y sobre su incidencia en los presupuestos futuros
(Instrucción 37.d), es insuficiente para poder evaluar las correspondientes repercusiones, bien
porque no se incluyen o porque su inclusión se limita a fórmulas genéricas no cuantificadas.
Financiación de las modificaciones presupuestarias
La fuente de financiación de las modificaciones de crédito figura debidamente acreditada en los
expedientes tramitados y recogidas en los correspondientes documentos de modificación de
previsiones de ingresos. En el siguiente estado se desglosan las fuentes de financiación de los
distintos tipos modificativos, en función del origen de los correspondientes recursos:
34 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios y
suplementos de
crédito
Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados
por ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Total
Remanente de Tesorería
0
0
0
0
0
Otros recursos propios
0
0
1.257
0
1.257
Endeudamiento
0
0
54.371
0
54.371
Aportaciones públicas
0
0
18.840
0
18.840
Aportaciones privadas
0
0
206
0
206
Bajas por anulación
0 4.873
516
312
5.701
Fondo de contingencia
0 4.773
0
0
4.773
Total
0 9.646
75.190
312
85.148
La deuda asumida con cargo al FLA, supone el 68 % de los recursos recibidos que financian
modificaciones (excluyendo las bajas por anulación que se financian con bajas en presupuesto de
gasto). De esta deuda 52.118 miles de euros corresponden a deuda con proveedores del SES,
que, de esta forma, es asumida por la AG de la Comunidad.
La dotación inicial del fondo de contingencia, previsto por el artículo 66.bis de la LH, fue idéntica al
ejercicio precedente, 5.000 miles de euros, siendo utilizado casi en su totalidad, 4.773 de euros,
para hacer frente a las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea
(UE). Dado que las bajas en otros créditos han sido necesarias para financiar otras modificaciones
que cubren gastos no discrecionales, existe margen para incrementar el fondo de contingencia,
sin necesidad de identificar créditos susceptibles de minoración.
Por vez primera en los últimos diez ejercicios, no se utiliza el remanente de tesorería para
financiar modificaciones, evitando así incurrir en posibles déficits derivados de la utilización de
este recurso. Ello determina asimismo, la limitación en la figura de la incorporación de remanentes
de crédito que se reducen a 312 miles de euros y no se financian con remanentes de tesorería,
sino con bajas en otros créditos. No obstante, el 87 % de la financiación de las modificaciones que
se financian con mayores ingresos se acredita mediante los correspondientes compromisos de
ingresos. Pese a que los compromisos constan certificados en los expedientes, al cierre del
ejercicio 2017 no se había desarrollado el módulo correspondiente para su adecuado seguimiento
previsto por la Orden de la Consejería de la Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre
de 1999, por la que se aprueba el PGCP.
Acuerdos de no disponibilidad
Haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 94.2.b) de la LH, se acordó por la CHAP la
no disponibilidad de créditos destinados a transferencias a entidades dependientes por un importe
conjunto de 16.031 miles de euros, debido a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas
en las entidades destinatarias de las mismas (SES, IMEX y CICYTEX). Estos Acuerdos no fueron
objeto de levantamiento durante el ejercicio fiscalizado.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 35
Asimismo, por razones de coyuntura económica, el Consejo de Gobierno acordó la no
disponibilidad de transferencias a GISVESA, de acuerdo con el artículo 94.1 por importe de 493
miles de euros, la cual fue objeto de levantamiento en el mismo ejercicio una vez comprobado que
la entidad podía hacer frente a las deudas pendientes con la AG de la CAEX.
En cualquier caso, como se desarrolla en el subapartado II.8.4 de este informe, la evolución de los
parámetros de morosidad motivó el levantamiento de las medidas coercitivas, establecidas de
acuerdo con el artículo 25 de la LOEPSF, entre las que se encontraba la adopción obligatoria de
acuerdos de no disponibilidad.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
La liquidación del presupuesto de gastos de la AG del ejercicio fiscalizado, según su clasificación
económica a nivel de capítulos y su estructura orgánica por secciones se recogen,
respectivamente, en los anexos II.1-3 y II.1-4.
El resumen de los principales indicadores de ejecución, evolución interanual y peso relativo de los
diferentes capítulos presupuestarios, en 2017, se refleja a continuación:
CUADRO Nº 9. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
Desviación
(A B)
Grado de
Ejecución
(%) Pagos
Grado de
Cumplimiento
(%)
Peso relativo
Obligaciones
reconocidas
(%)
Variación
Obligaciones
2016-2017
(%)
1.Gastos de
personal
1.111.048
1.091.755
19.293 98,3 1.086.237
99,5
23
(0,4)
2.Gastos
corrientes en
bienes y servicios
251.266
223.356
27.910
88,9
166.179
74,4
4,7
6,6
3.Gastos
financieros
67.711
67.202
509
99,2
67.063
99,8
1,4
(22,6)
4.Transferencias
corrientes
3.052.096
2.871.195
180.901
94,1
2.742.003
95,5
60,3
(7,5)
5.Fondo de
Contingencia
227
0
227
0
0
N/A (*)
N/A (*)
N/A (*)
6.Inversiones
reales
235.240
118.401
116.839
50,3
80.173
67,7
2,5
46,8
7.Transferencias
de capital
282.470
142.118
140.352
50,3
89.181
62,8
3,0
(8,2)
8.Activos
financieros
2.254
2.254
0
100,0
0
0,0
0,0
(76,2)
9.Pasivos
financieros
242.553
242.553
0
100,0
238.664
98,4
5,1
(16,3)
Total
5.244.865
4.758.834
486.031
90,7
4.469.500
93,9
100,0
(5,4)
(*) N/A: No aplicable
El total de obligaciones reconocidas por la AG, 4.758.834 miles de euros, se redujo en 2017 en un
5,4 % por el efecto conjunto del decremento de los créditos finales en un 4,8 % y la leve reducción
del grado de ejecución, en medio punto porcentual.
36 Tribunal de Cuentas
La mayor reducción interanual de las obligaciones reconocidas se produjo en el capítulo 4
“Transferencias corrientes” 232.577 miles de euros y, más concretamente, en las que tienen por
beneficiario al SES. Asimismo, pese al incremento de la deuda financiera, las mejores condiciones
de coste en su concertación, tanto en el ejercicio fiscalizado como en los precedentes, han
posibilitado una reducción de los gastos financieros soportados en un 22,6 %.
Las operaciones de capital concentran el menor grado de ejecución, sendos 50,3 % en los
capítulos 6 y 7, destacando la baja ejecución de las transferencias de capital a empresas
(artículo 77), un 31 %, fundamentalmente por la reducida ejecución de los proyectos “Mejora y
modernización de las explotaciones agrarias” (14,1 %) y “Creación de empresas para jóvenes
agricultores” (23,3 %).
Pese a la reducción de las trasferencias corrientes al SES, estas representan más de la mitad de
las obligaciones reconocidas por la AG con cargo a este capítulo lo que condiciona el análisis del
peso relativo de los capítulos presupuestarios sobre el total de obligaciones. Considerando la
ejecución del presupuesto consolidado, es el capítulo “Gastos de personal” el que mantiene un
mayor porcentaje relativo sobre el total de obligaciones reconocidas, un 42,3 %, superior
porcentualmente en dos puntos al correspondiente al ejercicio anterior.
Como en ejercicios precedentes el análisis del presupuesto de la AG se encuentra condicionado
por la inclusión como servicios presupuestarios de tres OOAA y cuatro entes públicos, conforme
se analiza en el epígrafe II.5.5 de este Informe. La ejecución presupuestaria de estas entidades
concentra el 11,6 % del total de obligaciones reconocidas en la liquidación presupuestaria de la
AG.
Respecto a la clasificación funcional, la evolución de los programas que concentran un mayor
gasto presupuestario responde a la reducción de las aportaciones al SES y a las operaciones de
refinanciación de deuda y reducción de coste de la misma que supone el endeudamiento a través
del FLA, cuyos vencimientos se posponen a ejercicios posteriores. Por el contrario, se constata el
crecimiento tanto en el ejercicio fiscalizado como en el precedente de los recursos destinados a
Educación, Atención a la dependencia y, fundamentalmente, Fomento y Calidad en el empleo,
conforme se evidencia en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 10. EVOLUCIÓN IMPORTE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN PROGRAMAS
DE MAYOR PESO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Programa
2015
2016
2017
800 X
Transferencias entre subsectores
1.651.817
1.844.805
1.605.060
313 A
Regulación de producciones
466.907
567.282
562.840
222 B
Educación secundaria y formación profesional
356.249
371.492
378.243
222 A
Educación infantil y primaria
335.517
347.364
349.582
232 A
Atención a la dependencia
287.911
292.727
294.503
242 A
Fomento y calidad en el empleo
123.942
125.445
146.984
121 A
Amortización y gastos financieros del endeudamiento público
406.638
376.508
309.475
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 37
Del análisis de la correcta imputación temporal de las obligaciones reconocidas al ejercicio 2017
se deducen las siguientes incidencias:
La evolución durante el ejercicio de los acreedores por operaciones pendientes de imputar a
presupuesto, pone de manifiesto la existencia de obligaciones que debieron ser objeto de
imputación al ejercicio fiscalizado, con el siguiente desglose:
CUADRO Nº 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE
OBLIGACIONES EN 2017
(miles de euros)
Subcuentas de la 409
Gastos
devengados en
2017 no imputados
a presupuesto
ORN en 2017
correspondientes a
gastos de ejercicios
anteriores
ORN por
exceso/defecto
en 2017
Obligaciones pendientes de pago
procedentes d e ejercicios
anteriores.
0 9.821
9.821
Obligaciones pendientes de pago
generadas en el ejercicio 2017.
17.795 0
(17.795)
Total
17.795 9.821
(7.974)
Este gasto debió haber sido objeto de imputación presupuestaria en los ejercicios de realización
de la prestación del servicio, en los que debió dictarse el acto de reconocimiento de la obligación
de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.b de la LH y con los principios del devengo y de
imputación de la transacción que rigen la contabilidad pública así como con el principio de
especialidad temporal de los créditos presupuestarios.
El artículo 12.4 de la LP para 2017 dispone que en relación a los gastos a que se refiere el artículo
148.1 de la LH “cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberán justificarse
en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y en todo caso en los
gastos realizados en los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse
previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 3.005,06 euros, sin
perjuicio de las responsabilidades a que, en su caso, hubiere lugar”. En el ejercicio fiscalizado se
autorizan gastos por el Consejo de Gobierno, con informe favorable de la Abogacía y de la IGCA,
por importe de 82 miles de euros, correspondientes al IBI de los ejercicios 2010 y del periodo 2012
a 2015 (los de 2010 y 2012 estaban registrados en cuenta 409.9 “Acreedores pendientes de
aplicar a presupuesto por IBI” por importe de 32 miles), del inmueble donde desarrolla su actividad
el Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de
Construcción (INTROMAC) sin motivar las razones que justifiquen el retraso de su imputación.
En el presupuesto de 2017 se reconocieron obligaciones por importe de 1.699 miles de
euros correspondientes a la ejecución de resoluciones judiciales que fallaron en ejercicios
anteriores en contra de los intereses de la Junta de Extremadura, ejercicios en los que debió
realizarse su imputación presupuestaria.
Por último, en el ejercicio fiscalizado se reconocieron obligaciones duplicadas en capítulo 9
por devolución de un préstamo, por 116 miles de euros.
38 Tribunal de Cuentas
En 2017 se reconocieron y abonaron intereses por 11.306 miles de euros, generados por los
importes a devolver a las empresas eléctricas como consecuencia de la Sentencia del Tribunal
Constitucional 22/2015 que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad presentada contra
determinados preceptos de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas fiscales sobre la
producción y el transporte de energía que incidan en el Medio Ambiente, reguladora del Impuesto
sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente (ISIMA). Estos se imputaron a
presupuestos como devoluciones de ingresos registrados en el concepto 390 “recargos y multas”,
sin embargo, no constituyen devoluciones de este tipo de ingresos, sino gastos generados por
importes debidos y como tales debieron imputarse a presupuesto.
A 31 de diciembre de 2017 el SEPAD estima que las obligaciones económicas que podrían
derivarse con cargo al presupuesto de esta entidad para el pago de los atrasos previstos por el
artículo 10.117 de la Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios de
determinación, en la CAEX, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida
la condición de persona en situación de dependencia, ascendería a 1.672 miles de euros, de los
cuales existían 366 miles ya solicitados por sus herederos y el resto, estaba pendiente de solicitar.
Dado que estos importes ya estaban devengados, sin perjuicio del reconocimiento de obligaciones
una vez analizadas las solicitudes, debió valorarse al menos la dotación de una provisión que
cubriera su importe conjunto.
D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG se recoge resumida a nivel de capítulos en el
anexo II.1-5.
17 Conforme a este artículo “En el supuesto de que la persona beneficiaria con resolución expresa de Programa
Individual de Atención, falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía económica de sus
atrasos aplazados, se estará a lo dispuesto en este artículo. Las cantidades pendientes de abono se harán efectivas a
través de un solo pago a la comunidad hereditaria una vez constituida esta y previa solicitud de la persona legitimada
como heredero del beneficiario”.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 39
En el siguiente cuadro se presentan, agrupados por capítulos, las desviaciones producidas, el
grado de ejecución sobre las previsiones, el grado de cumplimiento de los derechos reconocidos y
el porcentaje de variación interanual de los mismos:
CUADRO Nº 12. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
Desviación
(B) (A)
Grado de
Ejecución
(%)
Cobros
Grado de
Cumplimiento
(%)
Variación
derechos
ejercicio
anterior
(%)
(B)
Peso
relativo
(%)
Importe
Peso
relativo
(%)
1. Impuestos
directos
712.039
754.610
15
42.571
106
743.716
15
99
15
2. Impuestos
indirectos
1.155.030
1.180.244
24
25.214
102
1.177.359
24
100
7
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
113.794
106.895
2
(6.899)
94
106.814
2
100
3
4. Transferencias
corrientes
2.306.661
2.162.150
44
(144.511) 94
2.092.276
44
97
0
5. Ingresos
patrimoniales
8.446
11.905
0
3.459 141
10.980
0
92
(3)
6. Enajenación de
inversiones reales
3.118
2.608
0
(510) 84
2.608
0
100
(28)
7. Transferencias de
capital
452.585
147.848
3
(304.737) 33
112.145
2
76
1
8. Activos
financieros
0
1.703
0
1.703 N/A (*)
1.703
0
100
102
9. Pasivos
financieros
493.192
559.047
11
65.855 113
559.047
12
100
(27)
Total
5.244.865
4.927.010
100
(317.855) 94
4.806.648
100
98
(1)
(*) N/A: No aplicable
Los derechos reconocidos en 2017 ascendieron a 4.927.010 miles de euros, lo que supone una
reducción interanual del 1 %, pese a aumentar el grado de ejecución del presupuesto en 4 puntos
porcentuales en relación con 2016, hasta alcanzar el 94 %. Las desviaciones negativas más
significativas se produjeron en los capítulos de transferencias, tanto corrientes como de capital, en
los que los derechos reconocidos son inferiores a las previsiones iniciales en 130.623 miles de
euros (capítulo 4) y 299.588 miles (capítulo 7); en el capítulo 9, sin embargo, la desviación es
positiva por un importe de 120.226 miles de euros. Las desviaciones correspondientes al capítulo
7 (un 67 %) se concentran en los fondos recibidos de la UE, tanto destinados al desarrollo
regional, como al desarrollo rural y, son consecuencia, principalmente, del retraso en la
aprobación y, por tanto, ejecución de los respectivos programas operativos Extremadura (del
periodo 2014-2020). Por el contrario, la ejecución de la tarifa autonómica del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas ha superado las previsiones en 62.291 miles de euros, permitiendo
compensar la menor ejecución del ISIMA derivada de las anulaciones por devoluciones de
ingresos, 28.970 miles. Asimismo, ha existido una deficiente previsión de ingresos en el capítulo 8,
considerando que los derechos reconocidos no previstos corresponden a amortizaciones de
préstamos concedidos a entidades integrantes de su propio sector público.
La recaudación neta de los derechos reconocidos se mantiene en niveles similares a ejercicios
anteriores, sumando un importe de 4.806.648 miles de euros, determinando un grado de
cumplimiento del 98 %. No obstante, la representatividad de este último parámetro se encuentra
condicionada por la aplicación de forma sistemática del procedimiento de contraído por recaudado
40 Tribunal de Cuentas
por los Servicios Centrales de Mérida, incluso para determinados derechos que por su naturaleza,
son de contraído previo.
Del análisis realizado sobre el correcto reconocimiento de derechos presupuestarios en el ejercicio
2017 se deducen diversas salvedades, cuya incidencia sobre la liquidación del presupuesto de
ingresos se detalla a continuación:
Como consecuencia de la imputación al ejercicio corriente de derechos cuya recaudación
tuvo lugar en ejercicios precedentes, a los que debieron aplicarse, deben minorarse los derechos
reconocidos en, al menos, 5.814 miles de euros. El desglose de estos ingresos distinguiendo tanto
las partidas pendientes de aplicación, en las que se registraron inicialmente, como el capítulo del
presupuesto corriente al que se aplican, es el siguiente:
CUADRO Nº 13. DERECHOS SOBREVALORADOS POR APLICACIÓN DE RECAUDACIÓN
EXTRAPRESUPUESTARIA
(miles de euros)
Capítulo de aplicación
Cuenta extrapresupuestaria
Derechos
sobrevalorados 2017
2 Impuestos indirectos
Incompetencia de tributos cedidos
216
Ingresos pendientes de aplicación
225
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos
Incompetencia de tributos cedidos
312
Ingresos pendientes de aplicación
1.055
4 Transferencias corrientes
Ingresos pendientes de aplicación
272
Ingresos generación créditos Sanidad
30
Ingresos de la UE pendientes de aplicación
820
7 Transferencias de capital
Ingresos pendientes de aplicación
798
Ingresos de la UE pendientes de aplicación
2.086
Por el contrario, al término de 2017 permanecían registrados en las partidas
extrapresupuestarias “Ingresos de la UE pendientes de aplicación”, 59 miles de euros, e “Ingresos
para generación de créditos”, 519 miles, que debieron ser objeto de imputación presupuestaria
en 201718. Se ha podido acreditar la imputación de parte de este importe al ejercicio siguiente,
59 miles de euros al capítulo 3 y 187 miles al capítulo 7.
La ausencia de registro contable de la anulación de las deudas aplazadas o fraccionadas,
determina que las mismas permanezcan registradas hasta su vencimiento, contraviniendo el
criterio previsto para las mismas en el PGCP. En consecuencia, los derechos registrados en 2017
se encuentran infravalorados en un importe neto de 3.342 miles de euros, derivado de la
diferencia entre los derechos recaudados en el ejercicio por deudas aplazadas en ejercicios
anteriores (8.914 miles de euros) y los derechos que debieron ser objeto de anulación por
aplazamientos y fraccionamientos concedidos en el ejercicio (5.572 miles).
18 En relación con lo alegado, el hecho de que se trate de recursos afectados a la financiación de determinados gastos
no justifica exc epcionar el criterio general de imputación p re supuestaria de los correspondientes ingresos, los cuales
debieron reconocerse en el ejercicio en que se hicieron efectivos. La adecuada correlación de ingresos y gastos,
impidiendo que los remanentes generados por estos recursos se destinen a la financiación de otros gastos, debió
llevarse a cabo mediante la implantación de un sistema de gastos con financiación afectada del que carece la
Administración de la CAEX.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 41
Los recursos relacionados con la gestión del patrimonio inmobiliario (alquileres, acceso
diferido a la propiedad y compraventa de viviendas públicas), no son objeto de imputación
presupuestaria hasta la efectiva recaudación de los mismos19. Esta práctica motiva que en 2017,
los derechos reconocidos por estos conceptos se encuentren infravalorados en 2.271 miles de
euros (1.218 miles en Badajoz y 1.053 en Cáceres).
Por otra parte, el criterio de reconocimiento de derechos seguido por los Servicios Centrales
de Mérida en el registro de los ingresos tributarios, distorsiona la representatividad de la
liquidación presupuestaria de estos conceptos, en tanto que no se registran ni los derechos
pendientes de cobro ni, en consecuencia, determinadas anulaciones y cancelaciones, motivando a
su vez que la Cuenta General no discrimine adecuadamente las causas de bajas de los derechos
presupuestarios. Del análisis realizado sobre los derechos anulados o fallidos en el ejercicio 2018,
se deduce que, al menos, 1.549 miles de euros debieron haber sido objeto de reconocimiento en
2017. Asimismo, otros 9.999 miles de euros, debieron haber sido objeto de imputación en
ejercicios anteriores al fiscalizado. Por tanto, el remanente de tesorería figuraría infravalorado, al
menos en 11.548 miles de euros, sin perjuicio de que, dada su anulación o cancelación posterior,
una gran parte de este importe debió estar provisionado.
Respecto a los reintegros de subvenciones, no se ha habilitado un procedimiento que
permita el seguimiento actualizado de las resoluciones de concesión por el órgano competente en
materia de contabilidad, motivando que sean objeto de contabilización en el momento de su cobro.
La utilización del referido criterio (contraído por recaudado) afecta además a los deudores por
reintegros de subvenciones, ante la ausencia de un procedimiento actualizado de comunicación
de las resoluciones de concesión a los órganos competentes en materia de contabilidad. De los
datos reflejados en la Base de Datos de Subvenciones de la CAEX (BSCAEX) se deduce que, a
31 de diciembre de 2017, debieron registrarse derechos reconocidos por reintegros, que
permanecían pendientes de cobro, por un total de 1.266 miles de euros.
Estructura de financiación
El sistema de financiación vigente para las CCAA en el período fiscalizado es el aprobado por
Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de 15 de julio de 2009 e incorporado
al ordenamiento jurídico por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA y se modifican determinadas
normas tributarias.
La Conferencia de Presidentes Autonómicos de 17 de enero de 2017, acordó crear una Comisión
de Expertos con el fin de realizar los trabajos preparatorios para el diseño de un nuevo modelo de
financiación autonómica, estableciendo un plazo de seis meses para la conclusión de sus
trabajos, que dieron lugar a la emisión del correspondiente informe de revisión en julio de 2017. A
fecha de formulación del presente informe no se han adoptado las medidas necesarias para la
modificación normativa del sistema vigente.
La estructura de financiación de la CAEX, confirma su dependencia de la financiación a través de
mecanismos de solidaridad, en tanto que el Fondo de Garantía de los Servicios Públicos
fundamentales y el Fondo de Suficiencia global, suman un importe a nivel de DRN de 1.195.975
miles de euros (un 24 % del total de los recursos del ejercicio), a los que se añaden 31.801 miles
en concepto de FCI. Adicionalmente, a través de aportaciones de la UE y subvenciones y
convenios (principalmente financiados con aportaciones del Estado), se imputan al presupuesto
de ingresos 976.747 miles de euros en 2017, un 20 % del total de derechos reconocidos. Por el
contrario los recursos propios generados por sus propios tributos, prestaciones de servicios e
19 La ausencia de imputación presupuestaria de los derechos en función de su liquidación no puede ampararse, como
pretende la alegación, en la externalización de su gestión mediante convenio. El titular de los recursos debe garantizar
la actualización de los flujos de información c uando se dicten los actos de liquidación, más au n respecto a la gestión del
patrimonio inmobiliario en la que la incidencia de demoras en el pago o, incluso de los fallidos, es especialmente
elevada.
42 Tribunal de Cuentas
ingresos patrimoniales, se limitan a un 3,3 % del total, 194.143 miles de euros, siendo necesario
apelar al endeudamiento financiero, si bien en menor medida que en el ejercicio precedente,
alcanzando un 11,3 % de los recursos totales.
Atendiendo específicamente a los tributos propios, la evolución de su ejecución presupuestaria en
relación con el ejercicio precedente, se presenta a continuación:
CUADRO Nº 14. TRIBUTOS PROPIOS (2016-2017)
(miles de euros)
Ejercicio
Liquidación
presupuestaria
Impuesto sobre
aprovechamientos
cinegéticos
ISIMA
Impuesto
sobre el
suelo sin
edificar y
edificaciones
ruinosas
(*)
Impuesto
sobre
depósitos
en
entidades
de crédito
Impuesto
sobre
eliminación
de residuos
en vertedero
Canon de
saneamiento
Total
2016
DRN
5.053
40.245 321
259
3.110
15.451
64.439
Recaudación
neta
5.053
40.245 321
259
3.110
15.451
64.439
2017
DRN
4.929
70.191 12
0
3.770
16.062
94.964
Recaudación
neta
4.929
70.191 12
0
3.770
16.062
94.964
(*) Este impuesto fue suprimido en virtud del artículo 43 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas
tributarias y administrativas de la CAEX; no obstante, siguieron generándose reconocimiento de derechos por cobros en
apremio y por el levantamiento de suspensiones por los tribunales.
La capacidad recaudatoria de los tributos propios de la CAEX se sustenta, principalmente, en el
ISIMA, cuya recaudación ascendió en 2017 a 70.191 miles de euros, lo que supone un incremento
del 74,4 % respecto al ejercicio precedente. El motivo principal de este aumento es la reducción
de las devoluciones de las cuotas ingresadas en los ejercicios 2006 a 2009, como consecuencia
de las sentencias estimatorias de las pretensiones de los obligados tributarios afectados por el
gravamen declarado inconstitucional en ejecución de la Sentencia del TC 22/2015, de 16 de
febrero.
Respecto al Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito, el 26 de enero de 2015 la
Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado y la CAEX acordaron que esta
percibiría anualmente una compensación por la desaparición del citado Impuesto y la consecuente
disminución de sus ingresos, como resultado de la creación de un nuevo impuesto sobre
depósitos en entidades de crédito de ámbito estatal, que imposibilitaría a la CAEX para gravar el
mismo hecho imponible. El 19 de junio de 2017 se ingresó, dentro del plazo previsto, la
compensación correspondiente a 2016, 34.954 miles de euros. Dada su naturaleza estos ingresos
se imputan a presupuesto como transferencias, concretamente en el concepto presupuestario 409
“Otras transferencias corrientes del Estado”.
Pese a que la Disposición final (DF) tercera de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre de medidas
tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX, prorrogó por igual plazo, el
periodo de un año concedido por la precedente Ley 1/2015, para la elaboración de los textos
refundidos de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos propios y cedidos
aprobadas por la CAEX, no se ha hecho uso de esta habilitación en relación con los tributos
propios20. Respecto a los cedidos, su aprobación tuvo lugar por Decreto Legislativo 1/2018, de 10
20 Como hecho posterior, el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 31 de octubre de 2018 resuelve
que el ISIMA es compatible, a los efectos del artículo 6.3 de la LOFCA, con el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se desestima, en consecuencia, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Con tencioso del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura sobre el artículo 13 a) referido al hecho imponible; 17 y 19.2 que recogen la base
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 43
de abril, tras prorrogarse de nuevo el plazo para la misma por la Ley 1/2018, de 23 de enero, de
PG de la CAEX para 2018.
E) RESULTADO PRESUPUESTARIO Y SALDO PRESUPUESTARIO
El anexo II.1-6 recoge el estado de resultado presupuestario de la AG de la CA, conforme figura
en la Cuenta General rendida. El resultado presupuestario mantiene la tendencia negativa de los
ejercicios precedentes, obteniéndose un déficit de 148.318 miles de euros, lo que supone una
reducción de 400.354 miles frente al obtenido en 2016. Ante esta minoración del déficit
presupuestario y pese a que la variación neta de pasivos financieros, 316.494 miles de euros, es
inferior al ejercicio precedente, el saldo presupuestario presenta un superávit de 168.176 miles.
Las salvedades puestas de manifiesto en el presente Informe, inciden en el cálculo del resultado y
saldo presupuestario del ejercicio, en las siguientes cuantías:
CUADRO Nº 15. MODIFICACIONES DEL SALDO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Concepto
Apartado del
Informe
Modificaciones
Importe neto de las obligaciones registradas en la cuenta 409 que debieron
ser objeto de imputación en 2017.
II.5.1.C
(7.974)
Obligaciones por sentencias contrarias a los intereses de la Junta, recaídas en
ejercicios anteriores y reconocidas en 2017
II.5.1.C
1.699
Derechos imputados a 2017 que fueron recaudados en ejercicios anteriores
II.4.1.1.D
(5.814)
Derechos no reconocidos en 2017 anulados o fallidos el ejercicio siguiente
II.4.1.1.D
1.549
Ingresos presupuestarios recaudados en el ejercicio y pendientes de
imputación.
II.4.1.1.D
578
Derechos infravalorados por deudas aplazadas o fraccionadas.
II.4.1.1.D
3.342
Derechos en concepto de explotación del patrimonio inmobiliario no
reconocidos.
II.4.1.1.D
2.271
Derechos derivados de reintegros reconocidos en 2017 y no recaudados.
II.4.1.1.D
1.266
Total modificaciones en resultado presupuestario
(3.083)
Amortizaciones de deuda realizadas por exceso
II.5.1.C
116
Total modificaciones en saldo presupuestario
(2.967)
La inexistencia de un sistema de seguimiento de gastos con financiación afectada determina que
no puedan cuantificarse las desviaciones de financiación del ejercicio, lo que condiciona la
representatividad del superávit presupuestario que refleja el estado de resultado presupuestario
de la memoria, 168.176 miles de euros.
II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General
En el anexo II.2-0.1 se reflejan resumidas las agrupaciones del balance de la AG, de acuerdo con
los datos que constan en la cuenta anual rendida.
imponible y la cuota tributaria, respectivamente, del texto refundido de las disposiciones legales de la CAEX en materia
de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.
44 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 16. BALANCE. EVOLUCIÓN INTERANUAL
(miles de euros)
2016
Peso relativo
(%)
2017
Peso relativo
(%)
Variación
interanual
(%)
Inmovilizado
2.798.460
89,7
2.749.623
87
(1,7)
Activo circulante
320.586
10,3
409.412
13
27,7
Total activo
3.119.046
100
3.159.035
100
1,3
Fondos propios
(2.127.210)
(68,2)
(2.254.322)
(71,4)
(6)
Acreedores a largo plazo
4.390.406
140,8
4.588.018
145,2
4,5
Acreedores a corto plazo
837.419
26,8
806.908
25,5
(3,6)
Provisiones riesgos corto plazo
18.431
0,6
18.431
0,6
0
Total pasivo
3.119.046
100
3.159.035
100
1,3
El activo circulante experimenta un incremento interanual del 27,7 % motivado por el aumento de
los deudores presupuestarios y, en menor medida, de la tesorería. Pese a ello y a la reducción del
pasivo circulante el fondo de maniobra continúa siendo negativo, alcanzando los 397.496 miles de
euros al cierre de 2017. Si bien esta situación no está repercutiendo en un aumento de la
morosidad, el mantenimiento del nivel de liquidez se sustenta en las aportaciones recibidas del
Fondo de Financiación Autonómico que, junto con los mecanismos previos de financiación a
proveedores, explican que los acreedores a largo plazo alcancen el 145,2 % del total activo. En
consecuencia, existe una significativa dependencia de la solvencia financiera de la Administración
de la CAEX en relación con el mantenimiento de este mecanismo de financiación por parte del
Estado.
En cuanto al elevado importe negativo de los fondos propios se debe matizar que procede en gran
medida del volumen acumulado del patrimonio entregado al uso general, de acuerdo con el criterio
previsto en el PGCP.
Por otra parte, la contabilidad financiera en el ámbito de la AG se genera, como en ejercicios
precedentes, a través de las correspondientes equivalencias con la contabilidad presupuestaria,
obligando a la realización de ajustes a fin de ejercicio para reflejar las operaciones contables que
no tienen origen presupuestario (devengos, amortizaciones, provisiones, etc…). Pese a estos
ajustes, las deficiencias contables desarrolladas en el presente Informe, en especial en relación
con el registro del inmovilizado no financiero y su incidencia sobre los fondos propios, así como en
la contabilización de los deudores presupuestarios, afectan a la representatividad de las cifras
registradas en el balance.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 45
A) INMOVILIZADO
Inmovilizado no financiero
Las agrupaciones de elementos integrantes del inmovilizado no financiero, presentaron los
siguientes saldos, netos de amortizaciones, en el ejercicio fiscalizado y el precedente:
CUADRO Nº 17. SALDOS INMOVILIZADO NO FINANCIERO
(miles de euros)
Grupo de elementos
Saldo final 2016
Saldo final 2017
Inversiones destinadas al uso general
112.757
110.697
Inmovilizado inmaterial
13.015
10.459
Inmovilizado material
2.427.650
2.383.144
Total
2.553.422
2.504.300
El importe conjunto de esta agrupación ha experimentado una reducción continuada, de tal forma
que en el periodo 2012 a 2017 se ha reducido en un 16,5 %. En el caso de 2017, esta reducción
interanual ascendió a 49.122 miles de euros, un 1,9 %.
No se han operado modificaciones en el procedimiento para el registro contable de los bienes
integrantes del inmovilizado no financiero, por lo que persisten las deficiencias contables que
vienen reiterándose en Informes de fiscalización de la CAEX precedentes:
Los importes recogidos en el balance tienen su origen en los datos de ejecución
presupuestaria desde el ejercicio 1985, por tanto, no se registran ni las inversiones anteriores al
citado ejercicio, ni los activos que no surgen de operaciones presupuestarias, salvo determinadas
excepciones que se contabilizan a través de asientos directos. A fin de ejercicio se incorporan
correcciones contables dirigidas a salvar las deficiencias del sistema de equivalencia directa entre
la contabilidad presupuestaria y la patrimonial, fundamentalmente, amortizaciones y entregas al
uso general.
Cada uno de los grupos de elementos integrantes del inmovilizado material se desagrega en
contabilidad en subcuentas que diferencian los “Bienes pendientes de inventariar” y las
“Inversiones de reposición pendientes de imputación”, sin que estas últimas puedan identificarse
de forma individualizada con bienes concretos.
La amortización de estos bienes no se lleva a cabo de forma individualizada, sino por grupos
de elementos, siguiendo los criterios previstos en la Resolución de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) de 14 de diciembre de 1999, por la que se regula la operación
contable de amortización a fin de ejercicio. Además, los bienes adquiridos en el ejercicio corriente
no se amortizan, en tanto que a efectos de amortización se consideran adquiridos al 31 de
diciembre. En el ejercicio 2017, la dotación de la amortización ascendió a un total de 87.218 miles
de euros, de los que 82.969 corresponden al inmovilizado material y, el resto, al inmovilizado
inmaterial.
La cuenta 2298 “Bajas de inmovilizado pendiente de inventariar” se abona por las ventas
que se producen en el inmovilizado y se carga por el importe de las devoluciones que de estas
resulten; por tanto su saldo, de carácter acreedor, registra las bajas que se producen por
enajenación de estos bienes minorando de forma global su valor en el activo del balance.
46 Tribunal de Cuentas
La ausencia de identificación individualizada del coste de los bienes dados de baja motiva
que no se contabilicen los beneficios y pérdidas por enajenación de inmovilizado impidiendo,
también, que el apartado correspondiente de la memoria rendida recoja la incidencia de las bajas
sobre cada una de las cuentas de inmovilizado. Como en ejercicios precedentes los ingresos por
ventas de enajenación de derechos de plantación de viñedos, se registran indebidamente en la
subcuenta “Beneficios procedentes del Inmovilizado Inmaterial”. En 2017 su importe es negativo
en 1.056 euros por superar las devoluciones a los ingresos.
Las bajas de inmovilizado por entrega al uso general se adaptan al criterio previsto en el
PGCP motivando, como se expondrá, un impacto negativo sobre los fondos propios registrados en
balance. No obstante, existe una demora de un ejercicio en las bajas de estos inmuebles, en tanto
que se contabiliza la entrega de los proyectos de inversión concluidos el ejercicio anterior. En el
ejercicio fiscalizado el 81 % de los bienes inmuebles entregados corresponden a “Infraestructuras
agrarias” y “Obras de mejora del Medio Ambiente”.
No se contabilizan los bienes y derechos recibidos o entregados en cesión o adscripción,
con el consiguiente efecto sobre el patrimonio neto.
Las incidencias referidas, condicionan de forma sustancial la representatividad del balance de la
AG y, en menor medida, por el inadecuado reflejo de las amortizaciones, beneficios y pérdidas en
la enajenación, afectan a la representatividad de la cuenta de resultado económico patrimonial.
Por otra parte, a 31 de diciembre de 2017 no se había llevado a cabo el desarrollo de la
contabilidad patrimonial prevista por el artículo 27 del RGI, que identifique individualmente los
elementos patrimoniales y permita que las bajas y amortizaciones de los mismos se registren de
forma individualizada.
Inversiones financieras permanentes
Las inversiones financieras permanentes de la AG presentan un saldo a 31 de diciembre de 2017
de 245.323 miles de euros, de los que el 65 % corresponden al valor neto de la participación en la
sociedad Extremadura Avante, S.L.
En el ejercicio fiscalizado se reclasifica la participación en el fondo sin personalidad jurídica
Jeremie Extremadura 2, desde la subcuenta “Préstamos a entidades del sector público
autonómico” a una nueva subcuenta “Inversiones financieras permanentes en fondos carentes de
personalidad jurídica”, adecuando así a su naturaleza esta participación. A fin de ejercicio se
ajusta el valor de la participación en función del patrimonio neto de este fondo, que queda así
valorado en 17.286 miles de euros.
Las únicas modificaciones del ejercicio en las participaciones activadas como “Inversiones
financieras permanentes en dotación fundacional” corresponden a las dos fusiones habidas dentro
del proceso de reestructuración del sector público autonómico: fusión por absorción de las
fundaciones Jesús Delgado Valhondo y Extremadura de Cine (absorbidas) por la Fundación
Extremeña de la Cultura (absorbente) y fusión de las fundaciones Centro Extremeño de Estudios y
Cooperación con Iberoamérica (CEXECI) y Academia Europea de Yuste por absorción (siendo
esta última la fundación absorbente). En este último caso, el apartado de la memoria de la AG que
informa de estas participaciones asigna un valor a la participación en su dotación fundacional de 503
miles de euros, un importe inferior en 29 miles al que se deduce del Inventario de títulos valores. En
cuanto al porcentaje de participación que figura en la memoria en relación con la Fundación
Extremeña de la Cultura, 100 %, no se corresponde con el valor por el que figura activado (45 miles
de euros), en tanto que la dotación de esta fundación tras la fusión es de 90 miles. En cualquier
caso, como viene indicándose en informes precedentes, la AG activa el importe de todas las
participaciones en la dotación fundacional de las fundaciones en las que participa, debiendo
limitarse su activación a aquellos casos en que, de un análisis previo de sus estatutos, se deduzca
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 47
un derecho de la AG sobre el patrimonio de estas entidades en caso de liquidación, análisis que
no se ha realizado.
La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en consorcios”, sin movimiento durante el
ejercicio fiscalizado, continúa reflejando, únicamente, la participación de la Junta de Extremadura
en el fondo social del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL). El criterio
aplicado por la AG para la activación de estas participaciones no es adecuado en tanto que no se
extiende a sus participaciones en otros consorcios y porque, como en el caso anterior, la
activación debió realizarse en función de los derechos patrimoniales que se deriven de la cuota de
liquidación que le corresponda por disposición estatutaria o, en caso de que no se establezca en
los estatutos, conforme al criterio de reparto previsto por el artículo 127 de la LRJSP.
En 2017 se dota una provisión de la cartera de valores (inversiones financieras en capital) por
importe de 918 miles de euros para registrar, principalmente, los deterioros y pérdidas por
enajenaciones de los instrumentos financieros de Extremadura Avante del ejercicio 2016.
Asimismo, se produjo un exceso en la provisión de la participación en la dotación de las
fundaciones por importe de 159 miles de euros, principalmente por la obtención de resultados
positivos en 2016 de Fundación Jóvenes y Deporte. El análisis de los patrimonios netos para la
dotación o aplicación presenta un desfase temporal de un ejercicio al realizarse sobre los estados
financieros de ejercicios ya aprobados.
Formando parte de la agrupación “Otras inversiones y créditos a corto plazo” se incluyen
préstamos de diversa naturaleza, respecto a cuya evolución en 2017 cabe destacar:
Los préstamos de escasa cuantía y distinta índole (para adquisición de viviendas, de acceso
diferido a la propiedad y anticipos reintegrables al personal) concedidos en ejercicios anteriores y
de los que se desconocen los importes pendientes de amortizar, se registran por el procedimiento
de contraído por recaudado. Las amortizaciones de estos préstamos, 571 miles de euros en 2017,
se imputan al capítulo 8 del presupuesto de ingresos por lo que a fin de ejercicio se realizan
ajustes contables contra la cuenta de Patrimonio para evitar que sus equivalentes patrimoniales
(subcuentas del grupo 25) tengan saldos negativos contrarios a su naturaleza. La contabilidad no
registra, por tanto, los derechos pendientes de cobro por el importe pendiente de vencimiento de
estos préstamos.
El resto de movimientos del ejercicio se concentran en la subcuenta “Préstamos a entidades
del sector público autonómico”. El 28 de diciembre de 2017 se firmaron sendos convenios de
concesión de préstamos entre la CHAP de la Junta de Extremadura y Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA) y FEVAL, por importes respectivos de 1.631 miles de
euros y 623 miles, que constituyen la formalización de la deuda que mantienen estas entidades
con la AG, por la repercusión del importe incluido por ambas entidades en la instrumentación del
FLA de los ejercicios 2016 y 2017. La concesión de ambos préstamos concentra la totalidad de
obligaciones reconocidas con cargo al capítulo 8 Activos financieros de la AG, pendientes de
pago en su totalidad en la medida que se irán abonando en compensación en ejercicios futuros.
48 Tribunal de Cuentas
B) DEUDORES
Deudores presupuestarios
La evolución de los deudores presupuestarios de la AG durante el ejercicio fiscalizado,
distinguiendo los procedentes del ejercicio corriente de los generados en ejercicios cerrados, se
presenta de forma resumida en el anexo II.2-121. El saldo final de estos deudores se incrementó
un 46 %, en cómputo interanual, hasta alcanzar un total de 271.826 miles de euros. Este aumento
se produjo, tanto respecto a la ejecución del presupuesto corriente analizada en el subepígrafe
II.5.1.D de este Informe, con un incremento de 32.655 miles de euros, como respecto a los
derechos procedentes de ejercicios cerrados que se incrementaron en 53.388 miles. Respecto a
estos últimos, se invierte la tendencia de reducción de ejercicios anteriores, como puede
contemplarse en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 18. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO DE PRESUPUESTOS CERRADOS
(miles de euros)
Operaciones por
naturaleza del
presupuesto de
ingresos
Derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados
A 31-12-12
A 31-12-13 A 31-12-14
A 31-12-15
A 31-12-16
A 31-12-17
Operaciones
corrientes
66.669
59.430 67.605
61.974
57.741
106.053
Operaciones de
capital
164.366
40.408 40.335
40.335
40.335
45.411
Operaciones
financieras
0
0 0
0
0
0
Total
231.035
99.838 107.940
102.309
98.076
151.464
El incremento de 2017 se concentra en las operaciones corrientes y, particularmente, en los
conceptos 462 “Transferencias corrientes de Diputaciones Provinciales”, 13.994 miles de euros, y
490 “Transferencias corrientes de la UE”, 26.439 miles de euros. Debe considerarse que la
recaudación de los deudores procedentes de ejercicios cerrados se limitó a un 15 % del saldo
pendiente de cobro a 1 de enero, 28.063 miles de euros, frente al 41 % alcanzado el ejercicio
precedente.
El registro contable de los deudores presupuestarios presenta deficiencias y limitaciones que
afectan a la representatividad de la correspondiente agrupación del balance e impiden el
adecuado seguimiento y control contable de los mismos, que debe realizarse a través de
mecanismos extracontables. Estas incidencias, ya constatadas en informes de fiscalización
precedentes, son las siguientes:
Los ingresos tributarios se registran con distintos criterios en las Oficinas gestoras y
liquidadoras. Los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres registran deudores pendientes de
cobro por tributos cedidos, en tanto que los Servicios Centrales de Mérida y las Oficinas
Liquidadoras de Distrito Hipotecario emplean el contraído por recaudado como criterio de
contabilización, con independencia del proceso de gestión del tributo. Esta práctica vulnera los
principios contables del devengo y de imputación de la transacción, puesto que los derechos no
deben reconocerse en el momento en que se recaudan, sino cuando surge el derecho a su
percepción.
21 Para la confección del anexo se incluyen como “aumentos” los derechos reconocidos de ejercicio corriente, así como
las rectificaciones positivas de saldos. La columna “disminuciones” recoge los derechos anulados, las rectificaciones
negativas de saldos y las cancelaciones de derechos que han sido registradas en la contabilidad presupuestaria.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 49
El criterio de registro de contraído por recaudado se utiliza de forma indebida en relación
con otros recursos no tributarios, entre ellos, los derivados de la gestión del patrimonio inmobiliario
y respecto a los reintegros de subvenciones que superan el periodo voluntario de ingreso.
La ausencia de información en la memoria sobre el grado de exigibilidad de los derechos
pendientes de cobro condiciona las posibilidades de la información contable pública como
instrumento de control de los deudores presupuestarios, fundamentalmente en relación con el
análisis de las posibles prescripciones.
Los registros contables no permiten discriminar las diferentes causas de anulaciones y
cancelaciones de derechos. Como consecuencia, los estados de la memoria no proporcionan el
desglose preceptivo conforme al modelo del PGCP, en tanto no diferencian anulaciones de
liquidaciones de aplazamientos y fraccionamientos, ni si las cancelaciones lo son por prescripción
del derecho, por cobros en especie o por otras causas. Tan solo en relación con los derechos de
presupuestos cerrados, se registran cancelaciones identificando la causa (por insolvencias) por un
importe conjunto de 708 miles de euros.
Los derechos que son objeto de aplazamiento y fraccionamiento, permanecen registrados
sin anular hasta su vencimiento, sin utilizar las cuentas previstas en el PGCP para la identificación
de estas deudas.
La utilización de los criterios anteriormente descritos supone el inadecuado registro de los
deudores presupuestarios a fin de ejercicio, al menos, en los siguientes importes, con el
consiguiente efecto sobre el remanente de tesorería:
Sobrevaloración de los deudores presupuestarios en 5.572 miles de euros, correspondientes
a deudas aplazadas y/o fraccionadas, que debieron ser objeto de anulación durante 2017.
Infravaloración de los deudores presupuestarios correspondientes a deudas en concepto de
alquiler de viviendas públicas, por 41.524 miles de euros de los que 37.549 miles procedían de
ejercicios anteriores. En relación con el remanente de tesorería, el registro de estas deudas debió
ir acompañado de las correspondientes provisiones, en proporción a los fallidos que vienen
produciéndose en ejercicios precedentes.
Infravaloración de los deudores presupuestarios originados por reintegros de subvenciones
que se encontraban en fase ejecutiva. Según la BSCAEX existían reintegros pendientes de cobro
a 31 de diciembre de 2017, por un total de 12.026 miles de euros. De entre los mismos, habría
que discriminar los que se encontraran en fase voluntaria, que aún no debían ser considerados
como deudor para la AG. En cualquier caso, 7.413 miles de euros tenían una antigüedad superior
a cuatro ejercicios a 31 de diciembre de 2017, con el consiguiente riesgo de prescripción.
Atendiendo al volumen de las anulaciones de derechos contabilizadas en 2017, la mayor parte de
las correspondientes al ejercicio corriente lo son por devolución de ingresos. No obstante, su
elevado importe se encuentra condicionado, principalmente, por las siguientes circunstancias:
La devolución de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de los ejercicios
2008 y 2009, que se compensan proporcionalmente con las nuevas liquidaciones, 39.787 miles de
euros por los descuentos en las entregas a cuenta de la anualidad corriente como consecuencia
del aplazamiento a 240 meses de las liquidaciones de ejercicios anteriores.
Las devoluciones en concepto del ISIMA de los ejercicios 2008 y 2009, derivadas de la
Sentencia del Tribunal Constitucional 22/2015, de 16 de febrero, que suman un total de 40.268
miles de euros (28.966 miles de principal y el resto en concepto de intereses). Estas últimas han
sido imputadas al concepto 390.01 “Intereses de demora” y a la correspondiente cuenta financiera
de ingresos (7692), motivando que esta cuenta registre un saldo final negativo, contrario a su
naturaleza, por 224 miles de euros.
50 Tribunal de Cuentas
Por la repercusión contable de la derivación de responsabilidades derivadas de sendas
Decisiones de Ejecución de la UE (2015/103 y 2016/2113) que dieron lugar respectivamente a los
Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 2015 y 9 de junio de 2017, de los que
se derivan deudas a abonar por la CAEX por importes respectivos de 10.426 miles de euros y
13.171 miles. En 2017, se devolvió la totalidad del segundo y 5.871 miles de euros del primero. La
imputación de estas últimas devoluciones como “otros ingresos” motiva que la correspondiente
cuenta financiera de ingresos (7770) presente un saldo negativo, contrario a su naturaleza, por
1.281 miles de euros.
Por otra parte, se mantiene en 2017 la práctica de imputación a presupuestos de recursos que no
son titularidad de la Junta, por ser compartidos con otros titulares, procediendo posteriormente
mediante devoluciones de ingresos al pago de la parte correspondiente a los mismos. En el
ejercicio fiscalizado estas devoluciones afectaron a los siguientes conceptos e importes: 968 miles
de euros correspondientes al concepto 310.58 “Inspección de automóviles y verificación de
accesorios” (por los ingresos correspondientes a la Jefatura Provincial de Tráfico del Ministerio del
Interior) y 418 miles al concepto 551.00 “Aprovechamientos agrícolas y forestales” (por los
ingresos de los que son titulares los Ayuntamientos y particulares propietarios de los montes).
Estos recursos debieron ser objeto de registro extrapresupuestario, al no ser de titularidad de la
Junta de Extremadura.
Los procedimientos establecidos para evitar o interrumpir la prescripción de los derechos de la
Hacienda Pública se basan fundamentalmente en la comprobación periódica de expedientes,
tanto por los órganos de gestión como por los de recaudación, prestándose una especial atención
al envío a los órganos de recaudación externos, para que se inicie el periodo ejecutivo y se
produzcan las notificaciones de deudas que interrumpan la prescripción. La Cuenta General
presenta importes nulos en relación con las bajas por prescripción llevadas a cabo en 2017, no
obstante, de los registros extracontables se deduce la existencia de deudas prescritas en el
ejercicio, por un importe conjunto de 584 miles de euros (541 miles referidas a deudas cuya
gestión de cobro corresponde a los Órganos de recaudación de Cáceres y Badajoz y el resto,
gestionadas por la AEAT).
En 2017 ha continuado la campaña de regularización del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, mediante el cruce de los listados de fallecidos con los de declaraciones presentadas.
Según los datos ofrecidos por todas las Oficinas Liquidadoras y la DG de Tributos se deduce la
existencia de un total de 7.151 deudas por este impuesto, que excederían el plazo de prescripción
del derecho de la Administración a reclamarlas.
En tanto que el sistema contable no posibilita el seguimiento de los deudores antiguos por
ejercicio de origen, se ha procedido al examen de las correspondientes relaciones nominales de
deudores, resultando la existencia de deudas pendientes de cobro con una antigüedad superior al
plazo de prescripción previsto en el artículo 26 de la LH, por 34.412 miles de euros, un 13 % del
importe pendiente de cobro total a fin de ejercicio, por lo que procede su depuración, debiendo ser
objeto de análisis su mantenimiento como deudores en contabilidad22. Este porcentaje se
incrementa hasta el 49 % del total si consideramos únicamente los conceptos tributarios. Por lo
que se refiere a las deudas por transferencias de capital, continuaba sin depurarse a 31 de
diciembre de 2017 la deuda en concepto de “Complejo educativo de Plasencia” por importe de
508 miles de euros, cuyo mantenimiento implica que cualquier pago realizado a la Diputación de
Cáceres con cargo a los capítulos 4 y 7 del presupuesto vulneraría lo previsto por el artículo 29.1
del Decreto 25/1994 por el que se desarrolla el régimen de la tesorería y pagos de la CAEX.
En atención a la antigüedad de algunos registros, se ha seleccionado una muestra de expedientes
de deudores con origen en ejercicios anteriores a 2014, resultando que al menos, 7.555 miles de
euros (43 expedientes) correspondían a deudas que debieron haberse dado de baja por estar
22 No se han considerado a efectos de este cómputo deudas procedentes de Fondos Europeos, por su especial régimen
de gestión, ni aquellas de las que se tiene constancia de la suspensión de la prescripción por presentación de recurso.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 51
registradas por error, anuladas o ingresadas. Además, deudas por un importe conjunto de 5.280
miles de euros (71 expedientes), superaban el plazo de prescripción sin que se acreditaran en el
expediente actuaciones que lo interrumpieran.
La AG mantiene el criterio de dotación de la provisión para insolvencias mediante la estimación
global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de deudores, es decir, del importe que puede
resultar pendiente de cobro en el ejercicio siguiente, y que no va a ser objeto de anulación,
cancelación, baja ni recaudación. La aplicación de este criterio, no obstante, se limita a los
conceptos presupuestarios en los que mayor incidencia tienen las cancelaciones y anulaciones de
derechos (capítulos 1 a 3). El importe dotado en el ejercicio asciende a 53.563 miles de euros,
superior tanto al dotado el ejercicio precedente como al importe de los deudores antiguos
pendientes de depuración, antes citados, de forma que compensa el cómputo de estos últimos en
el remanente de tesorería.
Deudores extrapresupuestarios
En el anexo II.2-2 se desglosa la evolución en 2017 de los principales conceptos que integran la
agrupación de deudores no presupuestarios, así como los correspondientes pagos pendientes de
aplicación. El saldo final conjunto ascendió a 48.545 miles de euros lo que supone una reducción
interanual del 36 % que es debida, principalmente, a la corrección de errores y aplicación en 2017
de los elevados saldos extrapresupuestarios pendientes de aplicación derivados de la
instrumentación del FLA 2016.
Del análisis de los movimientos y saldos de estas cuentas en el ejercicio fiscalizado, cabe
destacar:
A 31 de diciembre de 2017 no se habían llevado a cabo actuaciones dirigidas a la
depuración y al análisis de la posible prescripción de diversos importes con origen en ejercicios
anteriores a 2013: “Deudores no presupuestarios” (27 miles de euros), “Pagos provisionales del
Tesoro” (2 miles), “Pagos a proveedores línea ICO” (5 miles) y “Deudores por cancelación de
anticipos de caja fija” (776 euros). Por el contrario, el saldo de 33 miles de euros que correspondía
a anticipos de caja fija pendientes de reposición registrados como “Remesas de efectivo a
Consejerías”, es objeto de baja en el ejercicio mediante la rectificación del saldo inicial de estos
conceptos. No obstante, no se ha acreditado la adecuada depuración previa de estos saldos, sin
que pueda determinarse si fueron generados por error o corresponden a saldos que debieron
motivar el correspondiente expediente de prescripción23.
La cuenta “Pagos Convenio de la Seguridad Social” recoge la posición de la CAEX frente a
la Seguridad Social en ejecución del convenio firmado entre ambas el 1 de marzo de 2001. El
saldo de esta cuenta a fin de 2017 ascendía a 18.309 miles de euros y refleja un exceso de pagos
a la Seguridad Social en relación con los descuentos realizados. En 2017 se abonó la liquidación
de 2016 que resultó positiva para la Seguridad Social en 11.061 miles de euros, en tanto que la
correspondiente a 2017, resultó a favor de la Junta de Extremadura por 4.374 miles,
procediéndose a liquidar la misma en abril de 2018.
A 31 de diciembre de 2017 se subsana un error en el registro de las cuentas “FLA ordinario
2016” y “FLA extraordinario 2016”, mediante la rectificación de saldos entre las mismas. Este error
se originó porque parte de los correspondientes ingresos, 45.116 miles de euros, destinados a
pagar facturas del SES y deuda financiera de FEVAL, se descontaron en el concepto “FLA
ordinario 2016” en lugar de en el concepto creado para el registro de estos recursos “FLA
extraordinario 2016”. Una vez rectificados los saldos de ambas cuentas se aplicaron las mismas
en su totalidad en 2017, a excepción de un importe de 28 miles de euros, correspondiente a
retrocesiones pendientes de pago que se lograron compensar en 2018.
23 En cualquier caso y en relación con estos saldos, la Sección de Enjuiciamiento de este Tribun al, con fecha 6 de
noviembre de 2013, decretó no revestir los hechos carácter de alcance.
52 Tribunal de Cuentas
Para instrumentar los movimientos contables derivados de la gestión de los recursos del
FLA 2017 se crearon dos nuevos conceptos “FLA ordinario 2017” y “FLA extraordinario 2017”. El
saldo del primero a 31 de diciembre de 2017, 1.855 miles de euros, representa el importe de la
deuda del SES que ha sido objeto de adhesión al FLA y que estaba pendiente de compensación
con cargo a la transferencia a realizar al SES en 2018. El saldo final del concepto “FLA ordinario”
incluye los importes incluidos por las entidades FEVAL (623 miles de euros) y FEISA (1.031 miles)
que aún no había sido objeto de compensación a 31 de diciembre de 2017. En enero de 2018 se
compensó este saldo con cargo a los préstamos concedidos por la Junta a estas dos entidades,
cuyo importe conjunto permanecía pendiente de pago al cierre del ejercicio precedente.
A 31 de diciembre de 2017, permanecían pendientes de depuración los saldos pendientes
derivados de los pagos anticipados de las pagas extras de junio y diciembre durante el periodo
2013 a 2015. Estos saldos fueron generados por los anticipos de las pagas extraordinarias
previstos en la DA octava de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos para 2013, que
tendría vigencia hasta 2015, sin que a efectos contables llegaran a compensarse estos anticipos
con las correspondientes nóminas. Atendiendo al ejercicio de origen, los importes pendientes al
cierre de 2017 eran los siguientes:
2013: 8 miles de euros
2014: 105 miles de euros
2015: 126 miles de euros
C) TESORERÍA
El anexo II.2-3 recoge la evolución en 2017 del saldo de tesorería de la AG, siguiendo el modelo
de estado de tesorería previsto por el PGCP. El estado de tesorería que figuraba formando parte
de la Cuenta General rendida no recogía los cobros y pagos de operaciones extrapresupuestarias.
A solicitud de este Tribunal se ha subsanado este error, remitiendo el nuevo estado corregido.
La AG generó un flujo neto de tesorería positivo por 29.550 miles de euros, lo que eleva el saldo
de tesorería a fin de ejercicio a 120.035 miles. Dicho incremento es debido al flujo positivo
obtenido en las operaciones de presupuesto corriente, 337.148 miles de euros, que supera los
flujos negativos derivados del presupuesto cerrado y de las operaciones extrapresupuestarias
(303.314 miles y 4.284 miles, respectivamente). Esta evolución positiva permitió incrementar la
ratio de liquidez (tesorería/acreedores a corto plazo), hasta alcanzar el 15 % en 2017.
Pese a este incremento de saldos, la rentabilidad obtenida de estos activos pasa a ser irrelevante,
reduciéndose los intereses imputados al concepto 520 “Intereses de cuentas bancarias” en 114
miles de euros, limitándose a un importe conjunto de 41 miles en el ejercicio fiscalizado.
El siguiente cuadro recoge el saldo contable a 31 de diciembre de 2017 de cada una de las
cuentas que conforman la tesorería de la AG agrupadas en función de su naturaleza,
distinguiendo número de cuentas e importes:
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 53
CUADRO Nº 19. SALDO CONTABLE TESORERÍA AG
(miles de euros)
Agrupación
Nº de cuentas
Saldo a 31 de diciembre
Caja
8
7
Acta de arqueo
24
102.948
Cuentas de tesorería SS.FF
2
11.432
Anticipos de caja fija
28
3.418
Fianzas definitivas
2
2.150
Total
64
119.955
Como en ejercicios precedentes, pese a la previsión del PGCP, no se ha habilitado la cuenta 570
“Caja” para registrar los saldos de pequeño importe mantenidos en las cajas de las distintas
Consejerías, integrándose los mismos de forma indiscriminada junto con el de las restringidas de
pagos que conforman el saldo de la cuenta (575) “Bancos e instituciones de crédito, cuentas
restringidas de pagos”.
El saldo contable a 31 de diciembre de 2017, conforme a la información suministrada por la
Tesorería y por la Intervención Delegada en Hacienda y Administración Pública, difiere en 80
miles de euros del reflejado en las correspondientes cuentas de balance así como en el
establecido en el estado de tesorería. La citada diferencia se debe a los saldos de las cuentas de
anticipos de caja fija gestionadas por los habilitados, que se procedieron a conciliar a través de los
preceptivos informes de control financiero sobre las cuentas corrientes autorizadas y restringidas
correspondientes a las diferentes Consejerías y OOAA y Entes Públicos integrados en la AG, así
como a las partidas de conciliación determinadas entre el saldo de la cuenta extrapresupuestaria
que recoge el saldo de los anticipos de caja fija y el saldo contable de los mismos rendidos por los
habilitados. Entre otros importes de menor cuantía, persisten pendientes de regularizar diferencias
no justificadas que vienen reiterándose en informes sucesivos y que corresponden a las
Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio, por importes respectivos de 17 y 12 miles de euros.
A las cuentas que se registran en contabilidad formando parte de la Tesorería de la AG hay que
añadir otras cuentas de diferente naturaleza, que no conforman dicho saldo, bien porque según su
régimen normativo se dotan con cargo a gastos presupuestarios, porque no se prevé la
depuración contable a fin de ejercicio del importe que presentan las cuentas de provisión de
fondos, o porque tienen un carácter transitorio. Los saldos contables de estas cuentas a fin de
ejercicio presentan los siguientes importes, distinguiendo entre cuentas de la AG y de OOAA y
entes públicos que no tienen contabilidad independiente:
54 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 20. SALDOS BANCARIOS DE CUENTAS DE LA AG Y DE OOAA QUE NO
FORMAN PARTE DE LA TESORERÍA
(miles de euros)
Tipos de cuentas
Ejercicio 2017
cuentas
AG
cuentas
OOAA y entes
públicos
Pagos a justificar
7
2
2
0
Pagos en firme
8
2.271
2
0
Fianzas provisionales
4
37
2
0
Ctas. de recaudación
22
2.873
N/A (*)
N/A (*)
Ctas. recaudación-entidades colaboradoras
30
2.600
N/A (*)
N/A (*)
Ctas. recaudación-sistema TPV
1
21
N/A (*)
N/A (*)
Ctas. ICO-proveedores
3
0
N/A (*)
N/A (*)
Gestión de centros públicos docentes
689 23.689
N/A (*)
N/A (*)
(*) N/A: No aplicable
El artículo 106 de la LH habilita a la AG y los distintos OOAA y Entes Públicos para compensar de
oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, o a instancia del obligado al
pago, las deudas a favor de la Hacienda Pública de Extremadura derivadas de la gestión de sus
tributos propios y demás de derecho público con los créditos reconocidos en las órdenes de pago
a favor del deudor. Respecto a los OOAA y Entes públicos no se ha acreditado la existencia de
ningún procedimiento para garantizar la no realización de pagos a terceros que puedan, a su vez,
tener la condición de deudores de la Hacienda regional. La regulación de este procedimiento se
manifiesta como especialmente necesaria en el caso del SES, dado el volumen de recursos que
gestiona.
La Asamblea de Extremadura mantiene desde el ejercicio 2011 saldos de tesorería superiores a
los 5.200 miles de euros, alcanzando en 2017 un saldo final de 7.214 miles. Pese a la existencia
de estas disponibilidades líquidas no utilizadas, no se han habilitado medidas dirigidas a exigir su
reintegro o la compensación con futuras transferencias. Las cuentas rendidas por la Asamblea no
adjuntan el Acta de Arqueo ni la conciliación de cuentas bancarias, cuya remisión junto con las
cuentas anuales prevé la instrucción segunda de la Resolución de 3 abril de la IGCA, por la que
se dictan Instrucciones sobre la rendición de cuentas anuales de entidades que conforman el
sector público autonómico.
Por último, a 31 de diciembre de 2017 no se había procedido al desarrollo reglamentario del
registro de cuentas previsto en el artículo 102 de la LH. Tampoco se ha actualizado el plan de
disposición de fondos de la tesorería de la CAEX, permaneciendo en vigor el regulado por Decreto
105/2005, de 16 de abril, que alude a normas presupuestarias previstas por la LP de 2004.
D) FONDOS PROPIOS
Los fondos propios de la AG alcanzaron en 2017 un importe negativo de 2.254.322 miles, el
desglose de la evolución de las partidas que lo componen se refleja a continuación:
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 55
CUADRO Nº 21. EVOLUCIÓN INTERANUAL DE LOS FONDOS PROPIOS
(miles de euros)
Partidas de balance
2015
2016
2017
Variación
15/16
(%)
16/17
(%)
I. Patrimonio
(1.068.343)
(1.582.005)
(2.178.584)
(48)
(38)
(100) Patrimonio
2.487.243
2.146.720
1.602.086
(14)
(25)
(109) Patrimonio entregado al uso
general
(3.555.586)
(3.728.725)
(3.780.670)
(5)
(1)
IV. Resultados del ejercicio
(340.913)
(545.205)
(75.738)
(60)
86
Fondos Propios
(1.409.256)
(2.127.210)
(2.254.322)
(51)
(6)
Los fondos propios de la AG, alcanzaron un importe negativo de 2.254.322 miles de euros, un
71 % del activo total. No obstante, en gran medida esta circunstancia viene motivada por el criterio
de contabilización del patrimonio entregado al uso general, compatible con el previsto por el
PGCP, pero posteriormente modificado por el Plan Marco General de Contabilidad Pública
aprobado en 2010 al que la CAEX aún no se ha adaptado. Este último contempla un tratamiento
contable absolutamente contrario al del PGCP en relación con las inversiones destinadas al uso
general, hasta el punto de que la aplicación del mismo hubiera determinado que la cifra de
Inmovilizado y fondos propios quedase incrementada en 3.780.670 miles de euros, al cierre de
2017, con el consiguiente efecto sobre la representatividad de estas magnitudes a efectos de
determinar la situación económico financiera de la Administración.
La cifra negativa del patrimonio es fruto, asimismo, de la incorporación de pérdidas sucesivas
obtenidas desde el ejercicio 2010, si bien en 2017 se ha conseguido la moderación de las mismas.
No se han producido cambios en los criterios de registro de las diferentes partidas de la
agrupación de patrimonio en el ejercicio fiscalizado, con lo que se mantienen las incidencias en su
contabilización derivadas de:
La existencia de un desfase temporal de un ejercicio en el registro de los proyectos
entregados al uso general.
La ausencia de registro contable de los bienes entregados y recibidos en cesión o
adscripción sin que se haya acreditado la confección de un inventario completo que permita su
seguimiento y posterior contabilización.
E) ACREEDORES
Acreedores presupuestarios no financieros
La evolución y desglose por ejercicio de origen de los acreedores no financieros de la AG de la
CAEX se recoge en el anexo II.2-4. Su saldo final en 2017 alcanzó los 287.917 miles de euros, lo
que supone una reducción interanual del 14 %, de los que tan solo 2.472 miles proceden de
obligaciones reconocidas en ejercicios precedentes (2015 y 2016).
56 Tribunal de Cuentas
El adecuado registro contable de estos acreedores requiere el análisis de la evolución durante el
ejercicio de aquellos que, siendo procedente su imputación presupuestaria, permanecían
pendientes de imputación al cierre, los cuales figuran recogidos en la cuenta 409 “Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”. La memoria de la Cuenta General recoge la
evolución de estos acreedores a nivel de capítulos presupuestarios, aunque sin el desglose
requerido por el PGCP (que exige una mayor desagregación a nivel de aplicación presupuestaria):
CUADRO Nº 22. EVOLUCIÓN ACREEDORES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO
(EJERCICIO 2017)
(miles de euros)
Capítulo
presupuestario
Saldo
inicial
Importe aplicado a
presupuesto con
origen en ejercicios
anteriores
(cargos)
Correcciones y
eliminaciones
(cargos)
Importe
pendiente de
aplicar a
presupuesto
corriente
(abonos)
Saldo final
1. Gastos de personal
801
801 0
762
762
2. Gastos corrientes en
bienes y servicios
18.456
6.155 3.079
10.620
19.842
6. Inversiones reales
3.767
2.865 309
6.413
7.006
Total
23.024
9.821 3.388
17.795
27.610
El análisis de la evolución de estos acreedores requiere distinguir las diferentes cuentas que los
conforman:
1.- Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto con origen en el ejercicio 2012 o anteriores.
La mayor parte del saldo procedente de ejercicios anteriores a 2013, 11.722 miles de euros,
correspondía a deudas en concepto de tributos locales (principalmente IBI), devengadas durante
el periodo 2008 a 2012, que fueron reconocidas en la cuenta 409.9 “Acreedores pendientes de
aplicar a presupuesto por IBI”, en el ejercicio 2013, en espera de dotar crédito para poder
proceder a su imputación presupuestaria. Con respecto al registro contable de esta deuda al cierre
de 2017, cabe señalar:
Durante el ejercicio 2017 no se ha procedido a la aplicación al presupuesto corriente de
ninguna parte del saldo de la cuenta 409.9, pese a que con cargo al concepto 225 “Tributos” se
han imputado obligaciones reconocidas en concepto de IBI por un importe conjunto de 12.230
miles de euros.
Con fecha 2 de noviembre de 2017 se firmaron sendos Protocolos entre la Junta de
Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz por los que se fija el marco
general y la metodología para el abono de las deudas tributarias con las entidades locales. En
estos Protocolos se estima la deuda en 12.500 miles de euros, respecto a los Municipios de la
provincia de Badajoz y 4.300 miles en el caso de los Municipios correspondientes a la provincia de
Cáceres, deuda relativa a los ejercicios 2012 a 2017, inclusive.
Ante la firma de estos nuevos protocolos, el 13 de noviembre de 2017 se aprueba por la
Intervención General un procedimiento que incluye tanto el pago de las deudas derivadas de los
mismos como el de las deudas que ya figuraban registradas en la cuenta 409. Como
consecuencia de este procedimiento se constata el inadecuado reflejo de parte de esta deuda, en
tanto que, tras un proceso de depuración, se identificaron 2.474 miles de euros reflejados en la
cuenta 409.9 que debían darse de baja, la mayor parte de los cuales correspondían a deuda ya
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 57
registrada en la contabilidad del SES y que había sido abonada con anterioridad al ejercicio
fiscalizado.
Tras efectuar la correspondiente baja, permanecían contabilizados en esta cuenta 9.248
miles de euros que, en tanto que fueron registrados en 2013, excedían ampliamente el plazo de
aplicación de estos acreedores previsto por la regla 51 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la
entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se aprueba la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la CAEX, que prevé
la aplicación al ejercicio siguiente al que se hayan generado. Respecto a la mayor parte de este
saldo (la correspondiente a deudas anteriores a 2012 y, por tanto, no contempladas en los
mencionados protocolos), el procedimiento antes mencionado previó la anulación de dichas
deudas, que finalmente se produjo en ejercicios posteriores al fiscalizado.
Adicionalmente, a comienzos del ejercicio 2017 se mantenía un saldo de 1.120 euros recogido en
la subcuenta 409.0 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto 2011” que,
se constata que permanecía registrado por error por cuanto correspondían a facturas que ya
habían sido imputadas a presupuesto y abonadas en 2017, por lo que se procede a dar de baja
mediante el reconocimiento de un ingreso procedente de ejercicios anteriores, quedando saldada
definitivamente esta cuenta.
2.- Cuenta 409.2 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto ejercicio
2013 y siguientes”.
A partir de la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 3 de
octubre de 2013, se modifica el registro contable de estos acreedores previsto por las reglas 50 y
51 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la entonces Consejería de Economía, Industria y
Comercio por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del
gasto de la Administración de la CAEX, estableciendo una nueva sistemática de registro basado
en la fecha de gasto de los correspondientes documentos contables.
Por otra parte, la Orden HFP/1970/2016 modifica el PGC Pública aprobado por Orden
EHA/1037/2010, unificando las cuentas 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto” (equivalente a la 409 en el PGCP) y 411 “Acreedores por periodificación de gastos
presupuestarios”, integrando las mismas en la cuenta “Acreedores por operaciones devengadas”.
La generación de la 409 a partir del ejercicio 2016 ha tenido presente este nuevo criterio a efectos
de homogeneización con los requisitos de información exigidos por la Orden HAP/2105/2012, por
la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información de la LOEPSF y con la
contabilidad del Estado. En consecuencia, a partir de este ejercicio se computan en la 409,
adicionalmente, otros gastos de acuerdo con los criterios definidos en la plataforma CIMCA. Este
cambio de criterio no ha ido, sin embargo, acompañado de una modificación del PGCP en la
misma línea señalada para el caso del Estado, ampliando la definición a este tipo de gastos.
Por último, cabe señalar que la solvencia financiera a corto plazo de la Junta se ve favorecida,
asimismo, por la significativa reducción interanual que experimentan los “Acreedores por
devolución de ingresos”, que pasan de 40.312 miles de euros en 2016 a 646 miles en 2017, como
consecuencia de que tanto en el ejercicio precedente como en el anterior, existía un elevado
importe pendiente de pago por las devoluciones derivadas del ISIMA, cuya situación se ha
regularizado finalmente en 2017.
Acreedores extrapresupuestarios
El anexo II.2-5 recoge la composición y evolución de los saldos de acreedores no presupuestarios
y de los cobros pendientes de aplicación durante 2017. El saldo final de esta agrupación asciende
a 101.126 miles de euros, con una reducción interanual de 31.661 miles, fruto principalmente de la
evolución de las deudas a corto plazo con entidades de crédito, de las que no existían saldos
pendientes de amortizar al cierre del ejercicio.
58 Tribunal de Cuentas
En 2017 continúa el proceso de depuración y regularización de los saldos antiguos que
presentaban algunos de estos conceptos, concretamente:
“Ingresos procedentes de recaudación ejecutiva”: A 1 de enero presentaba pendientes de
regularizar retenciones practicadas por la AEAT en concepto de recaudación del Impuesto sobre
el Patrimonio, así como otros ingresos pendientes de recibir o de formalizar, en su mayor parte
procedentes del período comprendido entre mayo de 2003 a agosto de 2007. En 2017 se lleva a
cabo una modificación negativa al saldo inicial por importe de 256 miles de euros, sustentada en
un Informe de la DG de Tributos, de 22 de junio de 2016, según el cual no existe información
suficiente sobre la mayoría de los importes que componen su saldo.
“Incompetencias de tributos cedidos”: En 2017 el saldo final de este concepto se reduce a 2
miles de euros, tras dar de baja la mayor parte de las cantidades pendientes de aplicar
procedentes de ejercicios precedentes (528 miles procedían de ingresos anteriores a 2012), con
base en un informe de 29 de mayo de 2017 de la DG de Tributos.
Por el contrario, permanece sin depurar a 31 de diciembre de 2017 el saldo de 3.602 miles de
euros procedentes de ejercicios precedentes registrado en el concepto “Oficinas Liquidadoras
pendientes de aplicación”. Este saldo corresponde a la diferencia entre los ingresos realizados por
las entidades colaboradoras y la información aportada por la DG de Tributos para imputar estos
ingresos al presupuesto.
Entre los distintos conceptos extrapresupuestarios que conforman el saldo final de la cuenta 554
“Cobros pendientes de aplicación”, 59.954 miles de euros, destacan los que recogen los anticipos
recibidos en conceptos de fondos europeos (Programa Operativo 2014-2020). A 31 de diciembre
de 2017 estas cuentas presentaban un saldo final de 55.375 miles de euros, de los que 32.235
miles corresponden a anticipos iniciales que se compensarán a partir de 2020 una vez se lleve a
cabo el cierre del programa.
Formando parte del resto de los conceptos que corresponden a cobros pendientes de aplicación,
figuran saldos finales que, como consecuencia de la ausencia de información o de la demora en la
obtención de la misma, no se han podido depurar para proceder a su adecuada imputación
presupuestaria en el ejercicio en que se reciben. Entre ellos se encuentran los saldos de los
conceptos “Ingresos pendientes de aplicación” 127 miles de euros, “Oficina liquidadora pendiente
de aplicación”, 3.602 miles, “Ingresos fondos de la UE pendientes de aplicación”, 59 miles,
“Descuentos para compensaciones de deudas con la Hacienda Regional”, 207 miles,
“Recaudación voluntaria de Diputaciones” 10 miles e “Ingresos procedentes de recaudación
ejecutiva”, 4 miles. Todos estos cobros computaron en el remanente de tesorería minorando el
mismo de acuerdo con el criterio de prudencia, ante la posibilidad de que ya estuviesen
registrados los correspondientes derechos, por lo que la correcta identificación de los derechos a
los que correspondían estos cobros, hubiera permitido aumentar el remanente en un total de
4.059 miles de euros. En la misma situación se encuentra el saldo de la cuenta “Ingresos para
generación de créditos”, 520 miles, aunque en este caso la ausencia de imputación de los
correspondientes derechos se debe a la necesidad de identificación de los recursos afectados que
puedan generar crédito en el ejercicio siguiente.
Pasivos financieros
Los pasivos financieros de la AG ascendían al cierre del ejercicio fiscalizado a 4.331.140 miles de
euros, lo que representa un incremento interanual del 7 %24. Se presenta a continuación,
24 A efectos comparativos no se incluyen en este análisis, siguiendo el mismo criterio que en informes de fiscalización
de la CAEX precedentes, los préstamos interadministrativos que tienen la naturaleza de ant icipos reintegrables de los
que en general no se deducen cargas financieras para la AG, que mantenían saldos vivos al cierre de 2017 por 53.100
miles de euros. Tampoco se incluyen, dada su especial naturaleza, las deudas contabilizadas por las liquidaciones
negativas del sistema de financiación autonómico, con un saldo final de 557.019 miles.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 59
atendiendo a la naturaleza de la deuda viva a 31 de diciembre de 2017, sus diferentes
componentes y su peso relativo:
CUADRO Nº 23. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2017)
(miles de euros)
Tipo de operación
Deuda viva a
31/12/2017
Peso relativo
(%)
Préstamos concertados a largo plazo
1.392.978
32
Empréstitos
576.500
13
Deuda derivada de los mecanismos extraordinarios de financiación
a proveedores
128.259
3
Fondo Social 2015
9.749
0
Fondo de liquidez autonómica 2014-2017
2.223.654
52
Total
4.331.140
100
Se evidencia el carácter preponderante de la financiación recibida del Estado a través de
diferentes mecanismos de financiación a proveedores, 2.361.662 miles de euros, concentrando el
55 % de la deuda total, instrumentada fundamentalmente a través del FLA.
El desglose de la evolución en 2017 de las diferentes operaciones de deuda se presenta en el
anexo II-2-6 para las operaciones de empréstito y en los tres apartados del anexo II-2-7 para las
de préstamo a largo plazo, a corto plazo y para las operaciones singulares con la AGE (anticipos
reintegrables, liquidación del sistema de financiación y mecanismos de financiación a
proveedores).
La apelación por diversos acreedores de la Junta al “factoring sin recurso” motiva que el saldo de
deuda viva consignado por el Banco de España, 4.334.140 miles de euros, sea superior en
3.010 miles al registrado como pasivos financieros en tanto que por su naturaleza se mantienen
registrados como deuda comercial por la AG.
Del análisis de las operaciones de deuda concertadas y dispuestas en 2017 se deduce lo
siguiente:
No se han realizado nuevas emisiones de empréstitos en el ejercicio. La carga financiera
por intereses de empréstitos en 2017 supuso el reconocimiento presupuestario y pago de 24.847
miles de euros, lo que requirió incrementar su dotación mediante una transferencia de crédito por
1.262 miles, derivados de la deficiente previsión de la evolución de los tipos variables.
Con objeto de reducir los costes financieros, de acuerdo con la evolución financiera del
mercado y con el principio de prudencia financiera, la CAEX procedió a refinanciar su deuda
mediante la cancelación de cinco operaciones de préstamo a largo plazo, concertadas en los
ejercicios 2011 y 2013, cuyo saldo vivo ascendía a 46.600 miles de euros, que fueron sustituidas
por dos nuevas operaciones de préstamos concertadas por el citado importe conjunto.
Por necesidades transitorias de tesorería se concertaron, durante el ejercicio, 6 nuevas
pólizas de crédito a corto plazo, por un importe conjunto de 360.000 miles de euros. Estas
operaciones se registran de forma extrapresupuestaria de acuerdo con lo previsto al respecto por
el artículo 114 de la LH, criterio que difiere del criterio de imputación a presupuesto por la
variación neta en el ejercicio previsto tanto por los “Principios Contables Públicos” (Documento 5,
párrafos 56 a 61) como por la propia Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución
60 Tribunal de Cuentas
del gasto de la Administración de la CAEX (Regla 94)25. A fin de ejercicio las amortizaciones
superaron a las disposiciones en 30.000 miles de euros, importe por el que, de aplicar este último
criterio, se incrementarían las obligaciones en el capítulo 9 del presupuesto de gastos.
Formando parte de las deudas registradas en la memoria como “Otro endeudamiento
(AGE)” figuran operaciones con un saldo final de 40.583 miles de euros, que han sido
formalizadas a través de los correspondientes convenios de colaboración que instrumentan
préstamos del Estado o anticipos reintegrables de fondos FEDER, ambos tratados como
préstamos a efectos de su imputación presupuestaria. Durante el ejercicio fiscalizado, se procedió
a reconocer el reintegro de la totalidad del saldo pendiente derivado de uno de estos convenios26
por el saldo vivo total, 3.859 miles de euros. El citado reintegro tiene su origen en la Resolución de
31 julio de 2047 de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidenta
de la Agencia Estatal de Investigación, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad,
que fundamenta el incumplimiento de las condiciones del convenio en que la entidad a la que se
giraban las facturas y/o las abonaba y que finalmente realizaba el proyecto objeto del convenio, no
era la Junta de Extremadura, sino la entidad pública CICYTEX, generándose una disparidad entre
la entidad jurídica titular de la ayuda y la entidad que ejecuta el proyecto y lo paga. En
consecuencia, aunque CICYTEX ha asumido y ejecutado el gasto de la ejecución del proyecto, el
simple cambio de titularidad en su instrumentación ha motivado el reintegro, no solo del saldo vivo
del préstamo estatal, 967 miles de euros, sino también del anticipo reintegrable del FEDER, 2.982
miles y, por tanto, del derecho a compensar este último importe con futuras transferencias. Existe
un error en el registro contable de la amortización anticipada de este préstamo en tanto que la
cuota de 2017, que ya había sido abonada, fue computada de nuevo en la realización del
reintegro, por lo que este préstamo figura registrado en la memoria de la Cuenta General por un
importe negativo de 166 miles de euros.
Durante el ejercicio 2017 se dispusieron 54.026 miles de euros de recursos del FLA 2016 y
505.021 miles, del FLA 2017. Los límites y condiciones a los que está sometido este último
préstamo se analizan en el epígrafe II.8.4. de este Informe.
El capítulo 3 del presupuesto de la AG recoge la carga financiera por intereses vencidos en
el ejercicio 2017, que fueron pagados en su totalidad en el ejercicio y que ascendieron a un total
de 66.859 miles de euros, de los cuales, 42.012 miles corresponden a intereses de préstamos y,
el resto, a los generados por los empréstitos. Ello ha supuesto una significativa reducción, en el
caso de los préstamos a largo plazo. No obstante, los intereses explícitos devengados y no
vencidos totales, ascendieron a 29.591 miles de euros, importe superior al del ejercicio precedente
por el incremento de los devengados en concepto del FLA. La CAEX procede al adecuado registro
contable del devengo de estos intereses al cierre del ejercicio.
II.5.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General
El anexo II.2-0.2 recoge, de forma resumida, la cuenta de resultado económico patrimonial de la
AG que refleja un desahorro en el ejercicio de 75.738 miles de euros, lo que supone una
significativa reducción de las pérdidas obtenidas en un 86 %. En relación con la variación
interanual, los gastos disminuyeron en un 5,9 %, como consecuencia de la reducción del 11,3 %
en las transferencias corrientes, principalmente de las destinadas al SES. Por el contrario, los
25 Respecto a lo alegado, no puede ampararse la ausencia de imputación presupuestaria de estas operaciones en la
dificultad en dotar partidas presupuestarias para atenderlas. La adecuada previsión de estos recursos debió asegurarse,
en tanto que la CAEX se encontraba sometida a un plan de ajuste que obligaba a un seguimiento mensual de las
previsiones de liquidez y deuda.
26 Convenio de colaboración firmado el 28 de septiembre de 2009 entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la
Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de l a CA, para el proyecto a cofinanciar
por el FEDER “Construcción del edificio II, servicios generales y laboratorios, del Instituto Tecnológico Agroalimentario
de Extremadura” por el que se concedió un préstamo directo por 1.641 miles de euros y un anticipo reintegrable del
FEDER por 3.877 miles.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 61
ingresos se incrementaron en un 4,3 %, sustentado en el incremento de los recursos tributarios,
especialmente en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Como en ejercicios precedentes, se mantienen las incidencias en la contabilización de gastos por
amortizaciones y provisiones y por la ausencia de registro de beneficios y pérdidas en la
enajenación del inmovilizado, derivadas de las propias limitaciones en la contabilización del
inmovilizado no financiero. En 2017 se ha producido una mayor adecuación en el registro de los
gastos devengados pendientes de vencimiento, los cuales se contabilizan formando parte de los
acreedores pendientes de imputación.
II.5.4. Memoria de la Administración General
La estructura y contenido de la memoria que forma parte de las cuentas anuales rendidas por la
AG se adapta, en términos generales, a lo previsto por la Orden de la Consejería de Economía,
Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el PGCP. No obstante,
en relación con el contenido de determinados apartados de la misma, se mantienen las
incidencias puestas de manifiesto en informes de fiscalización de la CAEX precedentes:
Apartados de la memoria no incluidos por la ausencia de desarrollo de los correspondientes
módulos del sistema de información contable de la CAEX, con amparo en la Disposición transitoria
segunda de la citada Orden: convenios, compromisos de ingresos, compromisos de ingresos de
ejercicios posteriores y gastos con financiación afectada. La citada disposición tiene carácter
transitorio sin que la CAEX haya adoptado las medidas oportunas para desarrollar los
correspondientes módulos o, en su caso, la implantación de otros sistemas alternativos que
permitan rendir la información preceptiva sobre estas materias. En especial, la ausencia de
implantación de un sistema de gastos con financiación afectada incide en el adecuado
seguimiento de desviaciones de financiación, fuentes de financiación de modificaciones
presupuestarias, financiación con FCI, etc…, que son desarrolladas en diversos subepígrafes de
este informe.
No se incluye la información preceptiva correspondiente a tasas, precios públicos y precios
privados, derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad e inversiones gestionadas
para otros entes públicos27. Además, la información sobre transferencias y subvenciones no
cuenta con el nivel de desglose requerido por el PGCP en relación con determinados aspectos
(concesión, finalidad, condiciones o requisitos a las que están sometidos y reintegros), información
de la que de modo agregado se dispone en registros extracontables a través de la BSCAEX.
La información correspondiente a los apartados de acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuestos, compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios
posteriores y obligaciones de presupuestos cerrados, no presentan el nivel de desagregación
exigido por el modelo del PGCP.
Por otra parte, no se ha acreditado la implantación de un procedimiento que permita el
conocimiento actualizado por parte del Servicio de Contabilidad de las responsabilidades
probables o ciertas, procedentes de litigios en curso u obligaciones pendientes de cuantía
indeterminada, de forma que puedan evaluarse las mismas a efectos de su adecuada
contabilización como provisión para responsabilidades o, en su caso, su mención como
contingencia en la memoria.
Entre las diversas contingencias de las que se tiene constancia y de las que no se ha dado cuenta
en la memoria, destacan por su importe las siguientes:
27 Cabe señalar que la CAEX asumió en 2017 el compromiso de aprobar un nuevo PGCP ada ptado al Plan marco, lo
que supone la incorporación de nuevos aspectos a informar en la memoria y la supresión de otros actualmente vigentes,
entre ellos información sobre compromisos de ingresos, sobre tasas, precios públicos y privados y los derechos
presupuestarios según su grado de exigibilidad.
62 Tribunal de Cuentas
El Consejo de Ministros en su reunión de 17 de febrero de 2017 acuerda la terminación del
procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la UE
iniciado a la CAEX el 29 de agosto de 2016 (con base en la Decisión de la Comisión
2016/1059/UE, de 20 de junio de 2016) dando lugar a una liquidación por un importe conjunto de
79.740 miles de euros. El Fondo Español de Garantía Agraria rechazó las alegaciones
presentadas por la CAEX, procediendo a reclamarle el pago del primer plazo y de los intereses
acumulados. Tras la interposición de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo
contra el citado Acuerdo del Consejo de Ministros, se solicitan medidas cautelares acordando la
Sala la suspensión del Acuerdo en lo que se refiere a los pagos reclamados a la Junta de
Extremadura, con fecha 17 de mayo de 2017. El 29 de noviembre de 2018 el Tribunal de Justicia
de la UE se pronuncia como consecuencia de la demanda interpuesta por el Reino de España
contra la citada Decisión de la Comisión, estimando parcialmente la reclamación e imponiendo
que se recalculen las sanciones impuestas en base a los nuevos criterios determinados por el
Tribunal, sin que a 1 de julio de 2019 se haya cuantificado la nueva deuda a abonar por la Junta
de Extremadura.
Por otra parte, por Sentencia nº 196/2011, de 9 de marzo, dictada por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE), se declara
nulo de pleno derecho el Decreto 57/2007, de 10 de abril, por el que se aprobó el proyecto de
interés regional consistente en la reclasificación y ordenación de los terrenos situados en el
Embalse de Valdecañas, ordenando la reposición de los terrenos a las situación anterior a la
aprobación del proyecto y los actos que se hubieran ejecutado con fundamento en el mismo. El
coste de estos trabajos fue valorado por la DG de Transportes, Ordenación del Territorio y
Urbanismo en 33.983 miles de euros. Con fecha 7 de abril de 2014 se presentó por la Junta de
Extremadura escrito ante el TSJE promoviendo incidente de imposibilidad de ejecución de la
sentencia alegando la existencia de causa de imposibilidad legal y material, dictándose auto de 10
de marzo de 2015, por el que se recibe a prueba el incidente y se nombra a la institución
competente para el peritaje. A 1 de julio de 2019 aún no había dictado resolución por el citado
Tribunal en relación con la referida ejecución.
Aunque tampoco se hacía mención en la memoria a la devolución reclamada por las
compañías eléctricas en concepto de ISIMA, finalmente, por Sentencia del Tribunal Constitucional
de 31 de octubre de 2018 se desestima la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el TSJE
en 2015, que planteaba dudas sobre la constitucionalidad de este tributo centradas en su posible
duplicidad con el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Remanente de Tesorería
El anexo II.2-8 refleja el estado de remanente de tesorería de la AG, conforme figura formando
parte de la memoria. A fin de ejercicio 2017 el remanente obtenido por la AG ascendió a un
importe negativo de 52.775 miles de euros, lo que supuso una reducción del mismo en 195.028
miles, posibilitando una significativa mejora de su solvencia a corto plazo. Esta evolución positiva
se ha producido en sus tres componentes, destacando la reducción de las obligaciones a corto
plazo de presupuesto corriente en 84.224 miles de euros. Por otra parte, al contrario que en
ejercicios precedentes, en 2017 no se han financiado modificaciones de créditos presupuestarios
con remanente de tesorería, incidiendo esta circunstancia en su evolución positiva.
Del análisis realizado sobre esta magnitud en 2017, deben realizarse las siguientes precisiones:
Se ha computado formando parte de las obligaciones pendientes de pago por operaciones
extrapresupuestarias el saldo de la cuenta (409) “Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto” que, dada su naturaleza, no debería reducir el importe del remanente de
tesorería, en tanto que se trata de obligaciones que deberían ser objeto de imputación
presupuestaria en el corto plazo.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 63
El estado de remanente de tesorería no cuantifica el importe del remanente afectado, al no
haberse implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita el seguimiento de
los mismos y, en consecuencia, el cálculo de las correspondientes desviaciones de financiación.
La representatividad de los derechos pendientes de cobro que forman parte del remanente
se encuentra condicionada por las deficiencias en el registro de los ingresos presupuestarios, en
especial por la utilización indebida del contraído por recaudado. Concretamente, la cuantificación
de la incidencia que sobre el cálculo del remanente de tesorería, tienen las salvedades indicadas
en diferentes subepígrafes de este Informe, presenta el siguiente desglose:
CUADRO Nº 24. IMPACTO DE LAS SALVEDADES EN EL REMANENTE
(miles de euros)
Partidas
Subepígrafe
del Informe
Ejercicio
2017
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
Cobros pendientes de imputación de naturaleza presupuestaria
II.5.2.E
4.579
Derechos anulados por aplazamiento o fraccionamiento que figuran pendientes de cobro
II.5.2.B
(5.572)
Deudores cobrados, anulados prescritos que figuran pendientes de pago
II.5.2.B
(12.835)
Deudores por alquiler de viviendas no registrados (1)
II.5.2.B
41.524
Deudores por reintegros de subvenciones no registrados (2)
II.7.6.C
12.026
Total
39.722
(1) No obstante, una gran parte de estos deudores deberían estar provisionados, po r lo que su efecto sobre el
remanente de tesorería quedaría compensado por el importe provisionado.
(2) Según la información que s e deduce de la BSCAEX.
II.5.5. Cuentas anuales de OOAA y entes públicos
A) SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
El análisis realizado incluye la totalidad de OOAA y entes públicos que forman parte del sector
público autonómico, a excepción del SES que es objeto de un análisis particularizado en el
epígrafe II.8.7.
Ninguna de estas entidades elabora los balances de resultados e informes de gestión de objetivos
de 2017 previstos por el artículo 86 de la LH. No obstante, para los programas presupuestarios
gestionados por estas entidades se ha acreditado el seguimiento de los parámetros e indicadores
previstos para los mismos en las memorias económicas de seguimiento que acompañan a la Ley
de Presupuestos.
En relación con las Cartas de Servicios, previstas por el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, tan
solo consta su elaboración por el INTAEX, entidad que quedó absorbida con la creación de
CICYTEX y por el SEXPE, que se concretan en las aprobadas por tres resoluciones de 2006 de la
Dirección Gerencia de la entidad relativas a los usuarios de los servicios de formación, a los
usuarios de orientación y tutoría y a los clientes contratadores públicos.
No constan informes de la inspección general de servicios sobre la actividad de ninguna de estas
entidades durante el periodo 2015 a 2017 ni, en consecuencia, sobre las cartas de servicio
mencionadas.
64 Tribunal de Cuentas
La planificación de la actividad de los OOAA y entes públicos no sigue un procedimiento
homogeneizado para la definición de sus objetivos ni la conformación de su seguimiento,
dificultando un análisis integral de la efectividad de los recursos asignados a los programas que
gestionan. Se ha acreditado la existencia de un conjunto heterogéneo de instrumentos de
planificación de las mismas, que en unos casos tiene carácter sectorial y, en otros, se limita a una
memoria de actividades sin el desarrollo de objetivos e indicadores. Concretamente los
instrumentos existentes en el ejercicio fiscalizado fueron:
Instituto de Consumo de Extremadura: plan marco de consumo con desarrollo de
actuaciones a realizar por el Instituto de Consumo de Extremadura.
Instituto de Estadística de Extremadura: su actividad forma parte de la planificación sectorial
del Plan de Estadística de Extremadura, de cuya ejecución competía en 2017 un 35 % al Instituto.
Se ha acreditado el seguimiento de la ejecución del programa, siendo la ejecución del Instituto del
98 %.
SEPAD: informe de seguimiento de objetivos, en este caso con un suficiente desglose de
acciones por cada uno de los objetivos propuestos distinguiendo alcanzado, en desarrollo, no
iniciado o no posible. De la evaluación realizada sobre el periodo 17-18 se deduce la consecución
de 19 objetivos de 100, estando el resto en otras situaciones. Resulta significativo que 21 de las
100 acciones previstas se hayan catalogado como “de consecución no posible”.
SEXPE: se acredita la existencia de una planificación estratégica sectorial que se concreta
en la Estrategia de empleo de Extremadura 2016-2019 y se desarrolla en el Plan de empleo de
Extremadura 2016-2017. Asimismo, la Memoria Anual del SEXPE relaciona una serie de
actuaciones y datos sobre programas llevados a cabo. Estos documentos recogen las actividades
realizadas, impacto sobre el empleo de las mismas, incidencia de las subvenciones sobre el
empleo, etc…
CJEX: elabora una “Memoria de actuación del Plan de Trabajo del Consejo de la Juventud
correspondiente al ejercicio 2017” en la que se cuantifica el nivel de ejecución de los objetivos del
plan, un 53 % ejecutado y un 17 % con ejecución parcial. El documento permite hacer un
seguimiento de las actuaciones referidas a cada uno de los objetivos de actuación definidos para
la entidad, si bien no presenta indicadores mensurables.
IMEX: elabora anualmente una memoria de actuaciones que está reflejada en la información
referente a igualdad de la Junta de Extremadura. En la memoria constan indicadores de
determinadas acciones, especialmente número de beneficiarios. Estas actuaciones son
desarrolladas en el vigente Plan Estratégico de Igualdad entre las Mujeres y Hombres de
Extremadura al que se alude en el epígrafe II.8.5 de este informe.
Consejo Económico y Social de Extremadura (CESEX): elabora anualmente una memoria
de actuaciones en la que consta el desarrollo de las actuaciones realizadas, pero no se relacionan
con objetivos ni con indicadores.
CICYTEX: el artículo 76 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de creación de la entidad,
prevé la realización de un contrato de gestión cuatrienal y un plan de acción anual en que se
concreten sus objetivos. De los programas previstos en el contrato de gestión no habían concluido
a 31 de diciembre de 2017 los correspondientes a: elaboración y aprobación del estatuto de
personal de investigación de CYCITEX, programa de integración del personal de investigación en
sus diferentes escalas, programa de reconocimiento y regulador de los diferentes directores
científicos, programa sobre prevención de riesgos laborales y programa de evaluación del
personal. No se ha acreditado una evaluación del contrato de gestión correspondiente al ejercicio
2017, siendo la última aportada de julio de 2016.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 65
B) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS
El análisis de las cuentas anuales de los OOAA y entes públicos de la CAEX se encuentra
condicionado por la inexistencia de cuentas independientes en relación con los tres OOAA
(SEXPE, Instituto de la Juventud de Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura) y
cuatro entes públicos (Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto de Consumo de
Extremadura y SEPAD) que integran su actividad en los presupuestos y cuentas anuales de la
AG. Este régimen presupuestario y contable, no independiente, se habilita por la propia norma de
creación de los entes públicos, la Ley 1/2008, y se desarrolla en sus respectivos estatutos. En
consecuencia, la citada Ley otorga a estas entidades un tratamiento presupuestario propio de los
órganos con dotación diferenciada (artículo 2.2 de la LH), lo que no es consecuente con la
definición de los mismos como entes públicos (entidades jurídicas independientes previstas en el
En el caso de los tres OOAA, este régimen integrado se contemplaba en los Decretos reguladores
de sus estatutos, a través de disposiciones transitorias “en tanto que el Organismo Autónomo
(OA) se dote de las estructuras y recursos necesarios para realizar su gestión económica,
presupuestaria y contable”. Este carácter transitorio ha quedado ampliamente superado en tanto
que el último de estos estatutos es de 2009.
Las obligaciones reconocidas por el conjunto de estas entidades integradas experimentaron un
incremento interanual del 5 % hasta alcanzar en 2017 los 551.086 miles de euros, de los que el
90,6 % se concentran en las entidades SEXPE Y SEPAD. Las liquidaciones de sus
correspondientes servicios presupuestarios reflejan grados de ejecución superiores al 88 %, a
excepción del SEXPE, que alcanzó un 79,3 %.
De acuerdo con lo expuesto, las cuentas anuales analizadas se limitan a las entidades que rinden
cuentas independientes, integradas por los OOAA SES, IMEX y CJEX y los entes públicos CESEX
y CICYTEX. Las cifras totalizadas de la liquidación de sus presupuestos de gastos, de ingresos y
resultado presupuestario se recogen respectivamente en los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3; las
correspondientes al balance y la cuenta de resultado económico-patrimonial se han registrado en
los anexos I.1-4 y I.1-5.
A nivel agregado, las principales magnitudes presupuestarias de los OOAA y entes públicos que
rinden cuentas independientes, presentaron la siguiente evolución respecto al ejercicio
precedente28 :
CUADRO Nº 25. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE OOAA Y ENTES (2016-2017)
(miles de euros)
28 Se excluyen los datos del SES, dado que el elevado volumen de gasto de este Organismo, sesgaría el análisis
agregado de la ejecución presupuestaria del resto de entidades, siendo objeto de análisis particularizado en el epígrafe
II.8.7 de este informe.
Magnitudes 2016 2017
Créditos/Previsiones iniciales 25.892 25.355
Modificaciones netas 177 522
Créditos/ Previsiones finales 26.069 25.877
ORN 20.163 20.856
DRN 19.409 20.160
Saldo presupuestario (754) (696)
Remanente de tesorería 10.928 9.568
66 Tribunal de Cuentas
Todas las entidades presentan una adecuada solvencia a corto plazo, reflejada en el
mantenimiento de remanentes de tesorería positivos, especialmente significativos en los casos del
IMEX, 3.547 miles de euros y CICYTEX, 5.699 miles. El mantenimiento de un saldo
presupuestario negativo, 696 miles de euros, tiene su origen en los acuerdos de no disponibilidad
de créditos destinados a la financiación de las entidades que mantenían suficientes
disponibilidades líquidas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 94.2.b) de la LH. Los
correspondientes Acuerdos de no disponibilidad fueron adoptados por sendas resoluciones de la
CHAP, de diciembre de 2017, que afectaron a los créditos por transferencias destinados al IMEX,
2.032 miles de euros y CICYTEX 3.807 miles, presentando ambas entidades los menores grados
de ejecución de sus presupuestos de gastos, un 80 % en ambos casos.
La ejecución del presupuesto de gastos de estas entidades debe contemplarse considerando la
evolución en el ejercicio fiscalizado de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, que
se desglosa en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 26. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (EVOLUCIÓN 2017)
(miles de euros)
Entidades
Saldo inicial
Cargos
Abonos
Saldo final
CESEX
0
0
0
0
CICYTEX
55
55
167
167
CJEX
2
2
0
0
IMEX
115
115
76
76
Total
172
172
243
243
El incremento de los mismos se concentra en CICYTEX si bien, atendiendo a los motivos de su no
imputación, se trata en su totalidad de gastos devengados pendientes de facturación, no
derivados de demoras injustificadas en la conformidad de gastos ya facturados.
C) ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES
Las cuentas rendidas por los OOAA y entes públicos de la CAEX presentan el contenido y
estructura previsto en los planes contables que les resultan de aplicación (PGCP y adaptación al
mismo para el SES, aprobada por Resolución de la IGCA de 20 de diciembre de 2002). No
obstante, como resultado del análisis de las mismas, se deducen las siguientes incidencias:
Las entidades CESEX y CJEX utilizan una fórmula genérica para justificar la ausencia de
contenido de determinados apartados de la Memoria, de tal forma que no se distinguen los
apartados sin contenido de aquellos cuya inclusión no es obligatoria (con amparo en la
Disposición transitoria segunda de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el
PGCP). Además, la Memoria del CJEX no incluye información sobre acreedores pendientes de
aplicar a presupuesto, pese a que según la información proporcionada al Ministerio conforme a lo
previsto por la Orden HAP 2015/2012, se han producido aplicaciones por este concepto en 2017.
En el caso del SES y del CICYTEX no se ha incluido una mención en la memoria que
justifique la existencia de apartados sin contenido (anticipos de tesorería; tasas, precios públicos y
precios privados; inversiones gestionadas para otros entes públicos; derechos presupuestarios,
según su grado de exigibilidad y existencias).
La contabilidad del IMEX mantiene indebidamente registrados como derechos pendientes de
cobro, a 31 de diciembre de 2017, 357 miles de euros, correspondientes a transferencias a recibir
de la AG (dotadas como créditos presupuestarios en sus presupuestos de los ejercicios 2007 y
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 67
2009), que en ningún momento fueron reconocidas como obligaciones por esta última. Estos
recursos están íntegramente provisionados, debiendo procederse a su aplicación dado el periodo
transcurrido desde su reconocimiento. Además, continúan figurando como partidas pendientes de
aplicación, 102 miles de euros, correspondientes a los ingresos comprometidos por el Estado para
la financiación del proyecto ACTVIOGEN, cuyo plazo de ejecución concluía en 2015, sin que se
haya procedido a la aplicación presupuestaria de los correspondientes ingresos.
A excepción del SES, el resto de entidades mantiene como partidas pendientes de
aplicación los ingresos por intereses de cuentas corrientes, sin que se haya acreditado la
existencia de instrucciones en relación con el destino final de estos recursos, los cuales no están
siendo imputados a los presupuestos de las correspondientes entidades.
Permanecen sin depurar y regularizar obligaciones procedentes de ejercicios cerrados,
registradas formando parte del apartado D.4.11 de la Memoria del SES por 1.042 miles de euros
procedentes de los ejercicios 2006 a 2011 en concepto de obligaciones presupuestarias de
presupuestos cerrados. Asimismo, se mantienen registrados, a 31 de diciembre de 2017, 12 miles
de euros en la cuenta 310.004 “Pagos por cuenta de INGESA” y 468 miles en la cuenta 310.009
“Partidas deudoras pendientes de regularización”, ambos saldos procedentes de los ejercicios
2007 y 2008, sin que se haya procedido a su regularización. Sin embargo, se ha conseguido
reducir el saldo contrario a su naturaleza de la cuenta financiera 419006, en 369 miles de euros, si
bien se mantienen 994 miles con origen en las regularizaciones de la liquidación de los convenios
de la Seguridad Social de los ejercicios 2006 a 2008, como consecuencia de las diferencias entre
las cantidades contabilizadas por los centros gestores y los datos de recaudación comunicados
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas
Para la delimitación de este subsector deben distinguirse las entidades que conforman el sector
empresarial público autonómico, conforme a la definición prevista por el artículo 2 de la LH, de
aquellas otras empresas públicas sobre las que el sector público extremeño mantiene las mayores
participaciones minoritarias públicas en su capital social.
Entre las primeras, tuvo lugar la única modificación en la composición de este sector, en 2017,
determinada por la absorción de SOFIEX por su matriz, Extremadura Avante. Al respecto, la Ley
20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la CAEX, prevé un proceso
de reestructuración empresarial cuyas fases se delimitan en su DA segunda. El apartado f) de la
misma prevé la realización de fusiones especiales, dado el socio único, entre las sociedades que
integran el Grupo Avante. En cumplimiento de esta disposición se autoriza por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2017, la fusión por absorción de SOFIEX, por su
sociedad matriz Extremadura Avante, escriturada el 24 de enero de 2018 e inscrita en el Registro
Mercantil el 6 de febrero de 2018, pero con efectos contables desde el inicio del ejercicio 2017.
La fusión se produce entre dos sociedades unipersonales participadas por el mismo socio (la
Junta de Extremadura, de forma directa en Extremadura Avante y a través de esta última en
SOFIEX) por lo que, según prescribe el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no es necesario el aumento de capital
de la absorbente Extremadura Avante. En cumplimiento del artículo 31.8 de la citada Ley 3/2009,
relativo a la mención en el proyecto de fusión de los estatutos de la sociedad resultante de la
fusión, esta se limita a la modificación del objeto social suprimiendo la alusión a las filiales, en
relación con el otorgamiento de préstamos, la concesión de avales y garantías y la gestión de
fondos europeos. El proyecto de fusión incluye todas las menciones prescritas en el artículo 31 de
la Ley 3/2009 (salvo las excepcionadas por el artículo 49).
68 Tribunal de Cuentas
Una vez computada esta última operación, dada su trascendencia en 2017 a efectos contables, el
sector empresarial autonómico se conformaba por las siguientes catorce entidades, al cierre del
citado ejercicio:
La entidad pública empresarial Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA).
Tres empresas públicas de la CAEX creadas por Ley de la Asamblea: Sociedad de Gestión
Pública de Extremadura, S.A. (GPEX), GISVESA y Extremadura Avante.
Las sociedades mercantiles autonómicas a que se refiere el artículo 2.f) de la LH, que
ascendían a diez entidades.
Estas entidades se estructuran en torno a tres grupos empresariales: Grupo CEXMA (dos
entidades), Grupo Avante29 (formado por seis sociedades) y Grupo GPEX (constituido por tres
sociedades). Además, formaban parte del mismo dos entidades independientes con actividad
GISVESA, Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA), así como PAEXPO,
entidad en liquidación, definitivamente extinguida en 2018.
Adicionalmente, el sector público extremeño mantenía las mayores participaciones minoritarias
públicas en el capital social de las siguientes empresas públicas: Plataforma Logística del
Suroeste Europeo, S.A. (participada en un 33,4 % por Extremadura Avante) y FEVAL, Gestión de
Servicios, S.L. (participada al 100 % por FEVAL, en el que la Junta de Extremadura no mantenía
un dominio mayoritario)30.
A) PRESUPUESTOS, ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
La totalidad de entidades integrantes del sector público empresarial obligadas a ello, conforme al
artículo 82 de la LH, presentaron sus presupuestos de explotación y capital a efectos de su
integración en los PG de la Comunidad. Asimismo, los tres grupos empresariales, que tienen
como matriz a las entidades CEXMA, GPEX y Extremadura Avante, han hecho uso de la
habilitación conferida por el artículo 83.2 para la elaboración de presupuestos de explotación y
capital de forma consolidada.
Las cuentas de las entidades integrantes del sector público empresarial se adecuan al régimen
contable de aplicación, constituido por los PGC aprobados por RD 1514/2007 y RD 1515/2007
[Pequeñas y Medianas Empresa (PYMES) y microempresas], de 16 de noviembre (ambos RD
modificados por RD 602/2016, de 2 de diciembre), acomo por la Circular 11/2008, de 30 de
diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas
anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo (esta última de
aplicación a la sociedad Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de
Inversión Colectiva, S.A.).
A excepción de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L., las sociedades del
grupo Extremadura Avante elaboraron sus cuentas anuales de 2017 en modelo abreviado,
incumpliendo lo dispuesto por la modificación incorporada por el artículo 1 del RD 602/2016, de 2
29 Se relacionan entidades con personalidad jurídica que forman parte del sector público autonómico conforme al
artículo 2 de la LH. No obstante, formando parte del Grupo Avante, el 15 de noviembre de 2012 se constituyó
Extremadura Avante I, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Común, cuya dirección, administración y gestión se
encomienda a Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva, con una
duración de 10 añ os. Este fondo ha rendido sus cuentas anuales formando parte de las cuentas del sector empresarial
autonómico.
30 En relación con lo alegado, se tom a como criterio para determinar la posición de dominio de la CAEX sobre FEVAL,
único accionista de la sociedad, la representación que ostenta la Junta de Extremadura en el órgano de gobierno del
Consorcio, de acuerdo con el criterio de “poder de decisión” determinado por el artículo 2.1.h) de la LH para su inclusión
como entidad integrante del sector público.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 69
de diciembre, del PGC (aclarado por BOICAC nº 109/2017, consulta 2) en tanto que excede los
límites previstos para ello.
B) SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA. DATOS AGREGADOS
En los anexos I.2-1 y I.2-2 se recogen, respectivamente, los datos agregados de los balances y
cuentas de pérdidas y ganancias, que forman parte de las cuentas anuales de 2017 del sector
público empresarial extremeño31.
A nivel agregado se produjo la disminución interanual del 32 % del activo del sector público
empresarial, si bien, la mayor parte esta reducción queda compensada a nivel consolidado, en
tanto que se deriva principalmente de los efectos contables de la absorción de SOFIEX por su
matriz y, en menor medida, de la reducción del patrimonio neto del fondo Extremadura Avante I,
Fondo de Capital Riesgo de Régimen Común, en el que participaba inicialmente SOFIEX. No
obstante, sí tienen una incidencia neta los deterioros contabilizados tanto en FEISA, en relación
con las existencias inmobiliarias, como en Extremadura Avante respecto a sus inversiones
financieras. Estas circunstancias inciden sobre el patrimonio neto agregado, motivando a su vez,
que a nivel agregado la ratio de endeudamiento (pasivo exigible/patrimonio neto) se sitúe en un
54,7 %.
En 2017 los resultados agregados del sector público empresarial alcanzaron un importe negativo
de 32.071 miles de euros, lo que supone una reducción del 1,7 % respecto al ejercicio precedente.
Pese al incremento de los deterioros de las inversiones financieras de Extremadura Avante (de
cuya evolución se dará cuenta en el epígrafe II.8.10), estos han sido compensados por la
reducción de las pérdidas obtenidas por URVIPEXSA (por el incremento de las ventas de
promociones terminadas), por GPEX (derivado de la actualización de tarifas obtenidas por los
servicios prestados) y por la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.
(derivada de la contención de los gastos, pese a la caída de su cifra de negocios).
Tan solo tres sociedades Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.
(GESPESA), Gestión y Estudios Mineros, S.A. y FEVAL, Gestión de Servicios, obtuvieron
resultados positivos en 2017, sustentados en este último caso en la percepción de transferencias.
El análisis de los resultados está condicionado por las pérdidas obtenidas por el Grupo CEXMA
las cuales, aunque inferiores a las del ejercicio 2016, supusieron un 75 % de las obtenidas por el
sector empresarial autonómico en 2017. No obstante, estos resultados se generan como
consecuencia de la contabilización de las transferencias recibidas de la Junta de Extremadura
como aportaciones de socios, sin incidir en la cuenta de pérdidas y ganancias, tomando como
base lo dispuesto en la norma de registro y valoración 18.2 del PGC y la consulta al Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) (consulta nº 8 del Boletín Oficial del ICAC (BOICAC)
nº 77). Con posterioridad, la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban
aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, vino a
desarrollar el contenido de la citada norma 18 del PGC, acogiéndose CEXMA al tratamiento
previsto para transferencias globales en el apartado 2 de la norma sexta.
En relación con la admisión de este criterio contable, debe señalarse que el apartado 1.b de la
citada norma sexta exceptúa expresamente la aplicación del apartado 2 en el caso de que la
empresa desarrolle una sola actividad específica que haya sido declarada de interés público o
general mediante una norma jurídica, en cuyo caso estas aportaciones han de recogerse como
subvenciones sometidas al criterio general de imputación. En este sentido, la Ley 3/2008, de 16
de junio, reguladora de la empresa pública CEXMA, dispone la prestación del servicio público de
radio y televisión, encomendando la misión y función de este servicio a la empresa pública
31 Se exceptúan de los anexos las cuentas anuales de Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de
Entidades de Inversión Colectiva, por estar sometidas a un régimen contable específico. Se incluyen los datos de las
cuentas anuales individuales de las empresas integradas en los grupos GPEX y CEXMA, sin incluir los estados
consolidados de estos dos grupos empresariales.
70 Tribunal de Cuentas
CEXMA y su sociedad filial, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, cuyos
estatutos definen como su objeto social la gestión mercantil del servicio público de radiodifusión y
la televisión de la CAEX.
Adicionalmente, dado que a 31 de diciembre de 2017 no se había suscrito el contrato programa al
que se refiere el artículo 41 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación
Audiovisual, donde se indicasen, en su caso, otras actividades encomendadas a estas entidades
al margen del servicio público anterior, y dada la ausencia de más información en la memoria de
sus cuentas anuales, no queda debidamente acreditada la procedencia del criterio seguido para el
registro de estas ayudas32.
C) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
El saldo a fin de ejercicio del endeudamiento con entidades de crédito concertado por las
empresas públicas alcanzó los 19.395 miles de euros, lo que supone una reducción interanual del
9,4 %. El detalle de este saldo se muestra en el siguiente cuadro33:
CUADRO Nº 27. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO
A FIN DE 2017
(miles de euros)
Empresas y Entidades Públicas
Endeudamiento con entidades de crédito
Largo plazo
Corto plazo
Total
- GISVESA
0
726
726
- FEISA
12.122
1.601
13.723
- URVIPEXSA
0
4.946
4.946
Total
12.122
7.273
19.395
Las únicas operaciones que se concertaron en 2017 corresponden a GISVESA y se concretan en
tres operaciones de factoring, por un importe total de 726 miles de euros, que pese a figurar
correctamente registradas como endeudamiento a corto plazo con entidades de crédito, no son
mencionadas en la memoria de las correspondientes cuentas anuales. Estas operaciones no se
consideran a efectos del cómputo del endeudamiento neto, en términos de contabilidad nacional.
Por lo que se refiere a los préstamos concedidos entre entidades integrantes del sector público,
cabe señalar:
La sociedad GESPESA genera excesos de liquidez que, tanto en 2016 como en el ejercicio
fiscalizado, se invierten en la concesión de préstamos a la sociedad matriz GPEX. Pese a que en
32 Pese a lo alegado, la diferenciación de funciones para acreditar el criterio aplicado no se expone en la memoria de la
entidad. En cualquier caso, las actividades m ercantiles de comercialización y venta de sus productos deben
considerarse accesorias, en tanto que suponen en 2017 u n importe neto de la cifra de negocios de 428 miles de euros
en las cuentas consolidadas de CEXMA sobre los 24.841 miles aportados por la Junta de Extremadura, lo que incide en
la consideración de que la financiación recibida de esta última ti ene por destino la financiación de un servicio público, no
la compensación genérica del déficit de su actividad.
33 Tanto este cuadro c omo los que registran el endeudamiento neto de las fundaciones y consorcios, que se expondrán
en los subepígrafes correspondientes, se confeccionan partiendo de los datos contables de endeudamiento que figuran
en las cuentas anuales rendidas. Estos saldos pueden diferir de la deuda computable a efectos de estabilidad
presupuestaria (criterios de contabilidad nacional), en fu nción de la naturaleza de la deuda, la clasificación temporal y el
cómputo de intereses.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 71
2017 se dispuso un total de 13.580 miles de euros por parte de esta última sociedad, tan solo
consta la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno, exigida por el artículo 120.3 de la LH,
para un importe de 6.825 miles, la cual cuenta con el correspondiente informe sobre viabilidad de
la operación exigido por el artículo 37.5 de la LP. Al respecto, el Secretario General de
Presupuestos y Financiación solicitó a GPEX, el 13 de octubre de 2017, la subsanación del
incumplimiento del artículo 120 de la LH sin que esta haya tenido lugar.
El 28 de diciembre de 2017 se firma un convenio interadministrativo entre FEISA y la CHAP
por el que esta concede un préstamo a aquella por un importe de 1.631 miles de euros,
dispuestos en su totalidad en 2017. Este préstamo se financia con cargo a sendas dotaciones del
FLA, 65 miles de euros dispuestos con cargo al FLA de 2016 y 1.566 miles dispuestos con cargo
al FLA de 2017. FEISA mantenía, a 31 de diciembre de 2017, deudas con entidades integrantes
del sector público autonómico por un importe conjunto de 21.582 miles de euros de principal, de
los que 20.947 miles, correspondían a préstamos concedidos en ejercicios anteriores por
Extremadura Avante y la sociedad absorbida SOFIEX.
D) FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA
La mayor parte de la financiación de las entidades integrantes del sector empresarial extremeño
procede de los PG de la Junta de Extremadura34. Esta financiación se lleva a cabo principalmente
mediante transferencias globales o específicas (capítulos 4 y 7), pero también a través de
encargos de gestión (capítulos 2 y 6) o mediante la concesión de préstamos (capítulo 8).
Atendiendo a los capítulos de imputación, el desglose de las aportaciones presupuestarias de la
Junta de Extremadura a las citadas empresas, a nivel de obligaciones reconocidas, se expone en
el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 28. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS
JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Entidades
Obligaciones reconocidas por capítulos
2
4
6
7
8
Total
CEXMA
0
13.689
0
11.152
0
24.841
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A
PYMES
55
4.278
0
4.647
0
8.980
FEISA
0
0
0
0
1.631
1.631
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS
446
115
254
0
0
815
GESTIÓN DE BIENES DE EXTREMADURA, S.A.
(GEBIDEXSA)
0
2.426
18
0
0
2.444
GISVESA
869
494
2.263
0
0
3.626
GPEX
24.138
27
4.945
0
0
29.110
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN EXTREMEÑA
42
0
34
0
0
76
URVIPEXSA
0
0
0
648
0
648
Total
25.550
21.029
7.514
16.447
1.631
72.171
34 Esta circunstancia motiva que a excepción de GESPESA, URVIPEXSA, GEBIDEXSA Y Gestión y Estudios Mineros,
el resto de las empresas públicas extremeñas hayan sido clasificadas como Administraciones Públicas a efectos de
contabilidad nacional.
72 Tribunal de Cuentas
El total de aportaciones realizadas a este sector por la Junta se reduce en 7.153 miles de euros,
un 9 %, si bien esta reducción se concentra en el capítulo 8, 5.662 miles, por efecto de la menor
inclusión de deudas financiadas con cargo al FLA. Del resto de aportaciones, destacan las
siguientes variaciones respecto al ejercicio precedente:
Las aportaciones a la sociedad GPEX para la financiación de sus encomiendas se reducen
en un 10 %, pese a lo cual, en 2017 las pérdidas obtenidas se minoran en un 81 %, por la
actualización de tarifas antes comentada.
Se duplican en 2017 las aportaciones a GISVESA con destino a la financiación de las
encomiendas recibidas. Esta sociedad incrementa significativamente sus pérdidas en el ejercicio
como consecuencia del incremento de gastos de personal que, a su vez, tiene su origen en las
referidas encomiendas.
Las aportaciones a Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES se redujeron en
1.841 miles de euros, principalmente con cargo al capítulo 7, pasando esta sociedad a invertir sus
resultados en 2017, obteniendo pérdidas por importe de 8 miles. Las aportaciones recibidas por
esta empresa se instrumentan, principalmente, a través de transferencias específicas para la
realización de un fin concreto. Con carácter general, de la naturaleza de las actividades
financiadas no puede deducirse una delimitación precisa entre la financiación a través de
transferencias específicas o vía encargos a medios propios. La regulación del régimen de estos
encargos es más precisa y está sometida a más limitaciones que las citadas transferencias
específicas, por lo que la elección del negocio jurídico que ampara estas prestaciones, tiene
consecuencias, tanto en relación con su imputación contable por la AG, como por el rigor del
régimen aplicable.
Por lo que se refiere a las transferencias globales, las aportaciones a GEBIDEXSA con
cargo al capítulo 4 se incrementaron en 813 miles de euros, aumento que tuvo que ser
instrumentado mediante sendos expedientes de transferencias de crédito y cuya adecuación se
analiza en el subepígrafe II.8.10. de este Informe.
A fin del ejercicio fiscalizado los reintegros registrados por el sector público empresarial
autonómico, en relación con las aportaciones públicas recibidas, son los siguientes:
GISVESA mantiene contabilizado, al cierre de 2017, un importe pendiente de devolver a la
Junta de 678 miles de euros, así como intereses de demora derivados de los mismos por 38 miles
. Del principal pendiente de devolver, 493 miles de euros corresponden a resoluciones de
reintegro de los ejercicios 2011 y 2012 y otros 36 miles son contabilizados por la empresa pese a
que la Junta no había resuelto su reintegro. Con posterioridad al ejercicio fiscalizado (en 2018) se
ha acreditado la devolución o compensación de un importe total de 642 miles de euros, que
incluye 29 miles de euros de intereses. La dotación de la transferencia global a esta empresa fue
objeto de incremento en diciembre de 2017, mediante la tramitación de un expediente de
transferencia de crédito, por un importe conjunto de 494 miles de euros, que se justifica por la
necesidad de financiar el déficit de explotación de la misma. En consecuencia, el importe a
reintegrar es financiado por el propio acreedor de la deuda, la Junta de Extremadura.
Respecto a GPEX, se dictan en 2017 tres resoluciones de reintegro a la Junta de
Extremadura por un importe conjunto de 1.258 miles de euros que generaron unos intereses de 2
miles. La totalidad de la deuda es reintegrada en los ejercicios 2017 (1.105 miles de euros) y 2018
(155 miles).
FEVAL, Gestión de Servicios reintegra durante 2017 un importe de 6 miles de euros y
Avante Servicios Avanzados a PYMES, 18 miles.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 73
E) SITUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DISOLUCIÓN
Las pérdidas acumuladas de Plataforma Logística del Suroeste Europeo redujeron su patrimonio
neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de su capital, incurriendo al fin de ejercicio
2016, en la causa de reducción de capital obligatoria prevista por el artículo 327 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), al haber transcurrido un ejercicio social
sin equilibrar su patrimonio. Para restablecer este equilibrio, la Junta General de accionistas de la
sociedad aprobó, el 26 de junio de 2017, la reducción de su capital por un importe de 1.600 miles
de euros, escriturada el 5 de octubre de 2017 e inscrita en el Registro Mercantil el 11 de octubre
de 2017. No obstante, el 25 de julio de 2018 la Junta General de accionistas acuerda la disolución
de la sociedad conforme a lo dispuesto en artículo 368 del TRLSC, acuerdo que se escritura el 1
de agosto de 2018 y al que fue instada la Junta General por el Consejo de Administración de 28
de marzo de 2018 ante la imposibilidad de comercializar el suelo industrial (responsabilidad que
pasaría a ser asumida directamente por los socios Junta de Extremadura y SEPES) lo que motiva
que las cuentas de 2017 se formulen sin aplicar el principio de empresa en funcionamiento y, de
esta forma, no resulten comparables con las cuentas de 2016.
El 12 de diciembre de 2017 la Junta General de GISVESA acordó solicitar a la CHAP (de acuerdo
con las funciones de tutela establecidas por el artículo 168 de la Ley 2/2008 de Patrimonio de la
Comunidad) instrucciones sobre las medidas a adoptar para la corrección del desequilibrio
financiero en que se hallaba a término de 2017, si bien a dicha fecha no se encontraba incursa en
la causa de disolución prevista por el artículo 363.1.e) del TRLSC. La Consejería no dictó las
referidas instrucciones, planteando el Consejo de Administración la disolución de la sociedad, con
fecha 21 de marzo de 2018, sin excluir no obstante la aplicación del principio de empresa en
funcionamiento35. La aplicación de este principio en las cuentas anuales de 2017 ha motivado la
opinión desfavorable del informe de auditoría sobre las correspondientes cuentas.
FEVAL Gestión de Servicios, incursa en la causa de disolución prevista por el artículo 363.1.e) del
TRLSC a fin de 2015, acordó una ampliación de capital por 318 miles de euros mediante la
compensación de créditos que el socio único, FEVAL, ostentaba frente a la sociedad. Esta
ampliación fue contabilizada en 2016, pese a que fue inscrita en el Registro Mercantil el 4 de abril
de 2017, ejercicio en que debió procederse a su registro contable (al ser la inscripción en el
Registro Mercantil posterior al plazo máximo de elaboración de las cuentas anuales, tal como se
indica, entre otros, en el Boletín Oficial del ICAC número 37, de marzo de 1999). A fin del ejercicio
2017, la ampliación de 2016 no había impedido que la sociedad incurriera en la causa de
reducción de capital obligatoria prevista por el artículo 327 del TRLSC, al haber transcurrido un
ejercicio social sin equilibrar su patrimonio.
Respecto a la sociedad PAEXPO, el 29 de diciembre de 2016 se presentó el balance final de
liquidación y el informe de operaciones de liquidación. Finalmente, la escritura de ejecución de la
liquidación y extinción de la sociedad se otorgó el 12 de marzo de 2018.
F) DEFICIENCIAS CONTABLES
Los criterios de imputación de las transferencias globales recibidas por las entidades CEXMA,
GEBIDEXSA y Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES no son acordes a la normativa
contable vigente. El caso de CEXMA ya ha sido expuesto en párrafos anteriores, por lo que se
refiere a las otras dos sociedades, se vienen imputando estos fondos como ingresos de
explotación36, sin embargo, de acuerdo con el criterio fijado por la Orden EHA/733/2010, debían
35 La motivación de la propuesta de disolución se basa en que “la actividad relacionada con el objeto social por parte de
GISVESA es nula y que la actividad efectiva que realiza es solo como medio propio mediante encomiendas de gestión,
al objeto de evitar duplicidades y solapamientos en las estructuras societarias” recordando, asimismo, las
recomendaciones del Tribunal de Cuentas en este sentido que, si bien no se citan expresamente, iban dirigidas a su
fusión con URVIPEXSA dada la similitud de sus objeto sociales.
36 Como “subvenciones de explotación” en el primer caso y como “ingresos accesorios y otros de gestión corriente en el
segundo”.
74 Tribunal de Cuentas
contabilizarse directamente en los fondos propios, al tratarse de transferencias genéricas de las
previstas en el apartado dos de la norma sexta de esta Orden.
Las cuentas anuales de todas las entidades integrantes del sector público autonómico han sido
auditadas, resultando la opinión desfavorable en relación con el informe de auditoría de GISVESA
por la aplicación indebida del principio de empresa en funcionamiento, ya mencionada. La emisión
de esta opinión no ha impedido la aprobación de las correspondientes cuentas por la Junta
General.
Respecto al resto de entidades, los correspondientes informes no emitieron salvedades.
El plan de auditoría de 2018 incluye la realización de auditorías de cumplimiento sobre la actividad
de 2017 de todas las entidades integrantes del sector público empresarial extremeño, con la
excepción de GISVESA, Extremadura Avante y Extremadura Avante Inversiones, Sociedad
Gestora de Entidades de Inversión Colectiva. A 1 de julio de 2019 ninguno de los informes había
sido aprobado de forma definitiva, estando todas ellas en fase de informe provisional, salvo las
relativas a CEXMA, GPEX, GEBIDEXSA, GESPESA y Sociedad Pública de Radiodifusión y
Televisión Extremeña que, a dicha fecha, se encontraban en curso.
II.6.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas
Se analizan en este epígrafe las nueve fundaciones que integraban el sector público autonómico
en 2017, según el criterio de participación mayoritaria en su dotación fundacional delimitado por el
artículo 2.1.g) de la LH, así como otras dos fundaciones públicas en las que el sector público
autonómico era titular, durante el ejercicio fiscalizado, de la mayor participación pública minoritaria
en sus dotaciones fundacionales (Helga de Alvear y Orquesta de Extremadura). Durante el
ejercicio fiscalizado tuvieron lugar dos procesos de fusión que afectaron al sector fundacional y
modificaron la composición del mismo, de los que se da cuenta en el apartado G) de este
epígrafe.
A) PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN
Las fundaciones públicas autonómicas con actividad en el ejercicio fiscalizado han integrado, con
carácter general, sus presupuestos de explotación y capital en los PG de la CAEX, conforme a lo
previsto por el artículo 82.1 de la LH. La única excepción corresponde a la Fundación Jóvenes y
Deporte que no presenta presupuesto de capital, pese a que la Junta de Extremadura abonó a la
fundación transferencias de esta naturaleza, en 2017, por importe de 1.377 miles de euros37. Los
presupuestos de esta fundación fueron objeto de modificación aprobada por su Patronato con
fecha 3 de abril de 2017 por la enmienda presentada en la Asamblea para que el programa “El
ejercicio te cuida” pudiera seguir siendo gestionado por la fundación. El importe de la ampliación,
685 miles de euros, se destina a cubrir los gastos de personal de los 28 técnicos adscritos al
programa, de los que la Junta financiaría mediante una transferencia específica 500 miles.
La Fundación Rafael Ortega Porras no recibe financiación en el ejercicio del sector público
autonómico, no integrando sus presupuestos en los PG de la CAEX al encontrarse en una
situación de inactividad que dio lugar al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de
2017 que autoriza su extinción.
De acuerdo con lo estipulado por el artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
fundaciones, todas las fundaciones públicas autonómicas han presentado al Protectorado su plan
de actuación, con la excepción de Fundación Orquesta de Extremadura, pese a que fue requerida
para ello por el Protectorado el 23 de noviembre de 2016.
37 Sin perjuicio del régimen contable aplicable a la fundación al que se alude en el trámite de alegaciones, el artículo
83.3 de la LH obliga a las fundaciones públicas autonómicas a presentar presupuestos de capital, en tanto que soliciten
aportaciones de esa naturaleza con cargo a los PG de la CAEX.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 75
Por otra parte, el protectorado solicitó a la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología de Extremadura (FUNDECYT)-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura la
subsanación de la documentación presentada, por no haberse remitido certificado de aprobación
del plan de actuación firmado por el presidente y el secretario38, que fue aportada el 15 de junio de
2017, haciendo constar que la fecha de aprobación del plan fue el 20 de diciembre de 2016.
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS RENDIDAS
Por sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del ICAC, se aprobaron el Plan de Contabilidad
de las entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas entidades
sin fines lucrativos. En términos generales, las cuentas rendidas por las entidades integrantes del
sector público fundacional se adaptan a los principios y normas contables que les son de
aplicación y acompañan la documentación soporte con el contenido mínimo exigido por la
Resolución de 3 de abril de 2009 de la IGCA sobre rendición de cuentas anuales de las entidades
que conforman el sector público. No obstante, se han detectado las siguientes incidencias:
La memoria de las cuentas anuales de Fundación Orquesta de Extremadura no incluye la
preceptiva información sobre “subvenciones, donaciones y legados”, ni la información
correspondiente a gastos en el apartado de las desviaciones entre previsiones y realizaciones del
plan de actuación, del que como se ha señalado no consta su presentación.
Pese a que la actividad principal de la Fundación para la Formación y la Investigación de los
Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) se desarrolla en Extremadura y que
esta fundación forma parte del sector público autonómico, su Protectorado lo ejerce el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte. En consonancia con ello, la fundación sigue los modelos
obligatorios para las cuentas anuales, impuestos por resolución por el citado Ministerio lo que
condiciona la comparabilidad con los estados contables de otras fundaciones autonómicas, en
especial al impedir corregir los saldos del ejercicio anterior por cambio de criterio contable
(motivando en el ejercicio la correspondiente salvedad en el informe de auditoría de sus cuentas
anuales).
C) SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Los balances y las cuentas de resultados de las fundaciones públicas autonómicas se recogen, de
forma resumida, en los anexos I.3-1 y I.3-2.
Las comparaciones interanuales de los estados financieros se encuentran condicionadas por el
cambio de criterio contable aplicado por las fundaciones FUNDECYT-Parque Científico y
Tecnológico de Extremadura, Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI), FUNDESALUD y
Extremeña de la Cultura, para aplicar correctamente la norma 20ª de registro y valoración de la
Resolución de 26 de marzo de 2013 del ICAC, relativa a la contabilización como deuda de las
subvenciones, donaciones y legados reintegrables. Esta adaptación supuso reclasificar en 2017
como deuda transformable en subvenciones, un importe conjunto de 10.685 miles de euros
(6.562 miles concentrados en FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura), de
los que 9.255 miles de euros corresponden a subvenciones recibidas en ejercicios anteriores al
fiscalizado.
Como consecuencia del mencionado cambio de criterio se incrementó significativamente el pasivo
no corriente agregado y, en consecuencia, la ratio de endeudamiento del sector
(endeudamiento/fondos propios), que alcanzó a nivel agregado el 91 %. No obstante, todas las
38 Al respecto, el artículo 26.3 del RD 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
fundaciones de competencia estatal, establece que el patronato remitirá al protectorado el plan de actuación
acompañado de la certificación del acuerdo aprobatorio del patronato y de la relación de los patronos asistentes a la
sesión y que dicha certificación será expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, que acreditarán su
identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar d ocumentos ante los órganos
administrativos.
76 Tribunal de Cuentas
fundaciones públicas autonómicas mantenían patrimonios netos y fondos de maniobra positivos a
31 de diciembre de 2017, a excepción de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de
Yuste, que presentaba importes negativos en ambas magnitudes, por importes respectivos de 668
y 78 miles de euros. El plan de viabilidad de 30 de julio de 2013, elaborado por la fundación en
coordinación con las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Cultura, para restituir su
equilibrio patrimonial, que se extiende hasta 2023, constituye uno de los apoyos para aplicar en
las cuentas anuales de 2017 el principio de entidad en funcionamiento.
En cuanto a los resultados obtenidos, pese a que las fundaciones CCMI, Computación y
Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), FUNDESALUD y Orquesta de
Extremadura presentaron resultados totales negativos en 2017, el resultado total agregado es
positivo en 4.656 miles de euros, generado principalmente por la imputación al patrimonio neto de
las subvenciones recibidas por la Fundación Helga de Alvear para la construcción del Centro de
Artes Visuales.
D) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA JUNTA
A continuación se presenta el desglose, por capítulos presupuestarios, de la financiación aportada
por la Junta de Extremadura a estas entidades con cargo a su presupuesto de 2017:
CUADRO Nº 29. FINANCIACIÓN FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL
PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Fundaciones (*)
Obligaciones reconocidas por capítulos
4
6
7
Total
F. Academia Europea de Yuste
838
0
0
838
F. CCMI
2.479
0
0
2.479
F. CEXECI
471
0
0
471
F. COMPUTAEX
409
0
30
439
F. Extremadura de Cine
105
0
0
105
F. Extremeña de la Cultura
200
0
0
200
F. FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura
2.708
20
0
2.728
F. FUNDESALUD
159
0
0
159
F. Godofredo Ortega Muñoz
98
0
0
98
F. Helga de Alvear
393
0
1.500
1.893
F. Jóvenes y Deporte
1.080
0
1.377
2.457
F. Orquesta de Extremadura
2.645
0
13
2.658
Total
11.585
20
2.920
14.525
(*) A efec tos comparativos se incluyen separadas las fundaciones objeto de fusión en el ejercicio fiscalizado, en la
medida en que fueron objeto de aportaciones como entidades independientes.
Las aportaciones al sector fundacional aumentaron en 2017 en un 8 % respecto al ejercicio
precedente, al duplicarse las transferencias de capital para la construcción del Centro de Artes
Visuales de la Fundación Helga de Alvear, así como por efecto del aumento de las transferencias
específicas recibidas por FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
Respecto a las resoluciones de reintegro de las transferencias y subvenciones recibidas por este
sector y el reflejo contable de los mismos, su incidencia en 2017 fue la siguiente:
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 77
La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste registró una provisión por
reintegro a la Junta de Extremadura por importe de 93 miles de euros, relativa a la parte no
justificada de las transferencias globales recibidas por la absorbida CEXECI en los ejercicios 2014
y 2015. No obstante, no se ha acreditado la existencia de resoluciones de reintegro de la Junta
respecto a estas transferencias.
Fundación COMPUTAEX contabilizó una deuda por reintegro de 7 miles de euros relativa a
una transferencia específica de 2016 sin que en 2017 exista resolución de reintegro de la Junta de
Extremadura al respecto39.
Fundación Jóvenes y Deporte mantenía 257 miles de euros pendientes de reintegro a 31 de
diciembre de 2017, procedentes de resoluciones de 2016, tras la concesión del correspondiente
aplazamiento.
FUNDESALUD procedió a reintegrar en 2017 el importe solicitado en el ejercicio por importe
de 20 miles de euros.
Por su parte, la Fundación CCMI reintegró en 2017 29 miles de euros, que correspondían al
importe pendiente de resoluciones dictadas en anteriores ejercicios.
La Junta de Extremadura dictó en el ejercicio fiscalizado tres resoluciones de reintegro
correspondientes a ayudas concedidas a la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y
Tecnológico de Extremadura, por importe total de 22 miles de euros (que incluyen 13 miles de
euros de intereses), los cuales fueron satisfechos en dicho ejercicio por la entidad.
E) ENDEUDAMIENTO
El saldo vivo de la deuda con entidades de crédito que mantenían las fundaciones púbicas
autonómicas, a 31 de diciembre de 2017, se expone en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 30. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES
PÚBLICAS
(miles de euros)
Denominación
31 de diciembre 2017
Largo plazo
Corto plazo
Total
F. Academia Europea de Yuste
306
88
394
F. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura
391
102
493
Total
697
190
887
Durante el ejercicio fiscalizado no se conciertan por las fundaciones públicas autonómicas nuevas
operaciones de endeudamiento con entidades de crédito, de tal forma que el saldo vivo de estas
operaciones experimenta una reducción interanual del 17 %, vía amortizaciones de deuda.
Adicionalmente, las siguientes fundaciones mantienen deudas vivas a fin de 2017 con la AG, en
concepto de préstamos recibidos en ejercicios precedentes en aplicación de los sucesivos
mecanismos de financiación a proveedores a los que se adhirió la CAEX:
Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste mantiene en su pasivo a fin del
39 La fundación acredita en el trámite de alegaciones la recepción, en marzo de 2019, de la resolución de reintegro, así
como el consiguiente pago del mismo.
78 Tribunal de Cuentas
ejercicio 2017, 299 miles de euros a largo plazo y 57 miles a corto plazo, correspondientes al
Mecanismo de pago a proveedores de 2012 y 2014. Pese a su adecuado reflejo contable, la
instrumentación formal de esta deuda no se llevó a cabo hasta el 28 de diciembre de 2017,
mediante la firma de un convenio con la CHAP de la Junta por el que se formaliza un préstamo
por el importe pendiente de pago de los recursos recibidos de los citados mecanismos de
financiación (356 miles de euros), que comienza a devengar intereses desde el 31 de diciembre
de 2017.
Fundación Orquesta de Extremadura registra en “Deudas a largo y corto plazo”,
respectivamente, 65 y 16 miles de euros, como saldo vivo a fin de 2017 por el Mecanismo de pago
a proveedores de 2012.
Fundación CCMI registra a 31 de diciembre de 2017 en Deudas a largo plazo el importe de
909 miles de euros correspondiente a la deuda viva del FLA de 2015.
En los tres casos, dado que estas deudas se mantienen con la AG de la CAEX, debieron reflejarse
como deudas con entidades del grupo.
F) INCIDENCIAS CONTABLES
Todas las fundaciones públicas autonómicas con actividad en el ejercicio fiscalizado sometieron
sus cuentas anuales a auditoría, resultando las salvedades que se resumen a continuación:
CUADRO Nº 31. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2017 DE
FUNDACIONES PÚBLICAS
Entidades
Salvedades
COMPUTAEX
No registra en contabilidad la cesión de uso recibida, para el desarrollo de sus
fines, del supercomputador Lusitania (valorado con discrepancias de la entidad
en 1.937 miles de euros). Tampoco e stá contabilizado el uso de otras
dependencias sobre las que existe acuerdo de cesión.
FUNDESALUD
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que ejerce el Protectorado de
FUNDESALUD, impone por resolución unos modelos obligatorios para las
cuentas anuales, los cuales, entre otras cuestiones, impiden corregir los saldos
del ejercicio anterior por cambio de criterio contable lo que afecta a la
comparabilidad de las cuentas: En 2017 se produjo un cambio de c riterio
contable por la fundación para aplicar correctamente la norma 20ª de registro y
valoración de la Resolución de 26 de marzo de 2013 del ICAC, relativa a la
contabilización como deuda de las subvenciones, donaciones y legados
reintegrables; según me moria de ejercicio fiscalizado, este cambio de criterio
supone que a fin de ejercicio 2016 están incorrectamente clasificados como
patrimonio neto 600 miles de euros, saldo que al no corregirse impide la
comparabilidad interanual de las cuentas.
ORQUESTA DE EXTREMADURA
No existe evidencia de poder cobrar el importe de 112 miles de euros (registrado
en 2017 en Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar) de la condena del
Tribunal de Cuentas, por sentencia de 2016, al gerente por pagos realizados en
2011. Debería realizarse la corrección valorativa, por tanto, de dicho importe.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 79
Adicionalmente, persisten las siguientes incidencias contables en el sector fundacional derivado
de la incorrección del registro contable del derecho de uso sobre bienes que son propiedad de
otras Administraciones:
El domicilio social de Fundación Extremeña de la Cultura en el ejercicio 2017 pertenece a la
Junta de Extremadura sin que exista documento de cesión de uso.
Respecto a los inmuebles cedidos por la Junta a la Fundación Helga de Alvear, continúan
sin tener su reflejo contable en sus cuentas de 2017, al no haber dado respuesta la Junta a la
solicitud de valoración del derecho de uso.
Tampoco son objeto de contabilización las cesiones de uso del Palacio de Congresos por
parte de GEBIDEXSA, ni las de varias dependencias del Monasterio de Yuste por parte de
Patrimonio Nacional recibidas respectivamente por las fundaciones Orquesta de Extremadura y
Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
El plan de auditorías de 2018 incluye tanto la auditoría de cuentas de todas las fundaciones del
sector, con la excepción de Fundación Jóvenes y Deporte (que cuenta con su propio informe),
como la auditoría de cumplimiento de todas ellas, a excepción de Fundación Godofredo Ortega
Muñoz. Las auditorías de cumplimiento se encontraban en curso a 1 de julio de 2019, salvo las
correspondientes a Jóvenes y Deporte y Extremeña de la Cultura que contaban con informe
provisional a esa fecha.
G) PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN
Desde 2012, la Junta de Extremadura asumió, formando parte de los compromisos de
reestructuración, conforme al Acuerdo 8/2012, de 6 de marzo del CPFF reiterados en los sucesivos
planes de ajuste, la reestructuración del sector público fundacional.
En el ejercicio fiscalizado, se llevó a cabo esta reestructuración mediante la instrumentación de dos
procesos de fusión que se exponen a continuación:
El 30 de octubre de 2017 se escrituró la fusión por absorción de las fundaciones Jesús
Delgado Valhondo y Extremadura de Cine40 (absorbidas) por la Fundación Extremeña de la Cultura
(absorbente), autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno el 28 de marzo de 2017 según
prescribe el artículo 160.5.a) de la Ley de Patrimonio de la Comunidad para la fusión de fundaciones
públicas autonómicas. La operación de fusión cuenta con la elaboración de las memorias,
justificativa de la fusión y económica, prescritas por los artículos 160.5, apartados b) y c),
respectivamente, de la citada Ley de Patrimonio. El 12 de diciembre de 2017 se inscribe la fusión en
el Registro de Fundaciones de la Comunidad, fecha a partir de la cual se producen los efectos
contables de la misma.
Las fundaciones CEXECI y Academia Europea de Yuste otorgan escritura de fusión por
absorción (siendo esta última la fundación absorbente) el 9 de octubre de 2017 pasando a
denominarse la fundación fusionada Academia Europea e Iberoamericana de Yuste. El informe
justificativo establece como fecha a partir de la que la fusión tendrá sus efectos contables aquella
en la que se inscriba en el Registro de Fundaciones de la Comunidad, es decir, el 26 de octubre de
2017; sin embargo, la nota 18 de la memoria de la fundación fusionada expone que esta fecha se
pospuso al 20 de noviembre de 2017 por ser este el momento en que se produjo el traspaso
efectivo del personal de CEXECI a la entidad fusionada con el alta correspondiente en Seguridad
Social y la baja de CEXECI en el censo de entidades de la Agencia Tributaria. La fusión fue
autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2017 y cuenta con las obligadas
40 Esta entidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2 de la LH, no participaba de la condición de
entidad integrante del sector público, si bien de acuerdo con los criterios de contabilidad nacional que primaba la
composición de los órganos de gobierno estaba sectorizada en el sector público extremeño.
80 Tribunal de Cuentas
memorias, justificativa de la fusión y económica, impuestas por el artículo 160.5 de la Ley de
Patrimonio.
Cabe señalar que, sin perjuicio de la mayor eficiencia en su actuación y la reducción de costes por
las sinergias derivadas de esta última fusión, la fundación absorbente viene adoleciendo de
problemas financieros arrastrados de ejercicios anteriores que motivan los importes negativos de los
fondos propios y del fondo de maniobra, cuya resolución parte del plan de viabilidad que culminaría
en 2023 y que no tiene en cuenta la correspondiente fusión. Este plan debió ser objeto de
reformulación para evaluar las nuevas condiciones que implica la fusión, en tanto que sustenta la
viabilidad económica de la misma.
La Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en
los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la
extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6
de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. En su artículo 1.3 dispone que “si la entidad extinguida
pertenece al sector público fundacional estatal y sus bienes, derechos y obligaciones se integran
totalmente en otra entidad de dicho sector, se rendirá una cuenta de la entidad extinguida por el
periodo desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de extinción, incorporando las cuentas anuales de
la absorbente las operaciones correspondientes de la extinguida desde la fecha de extinción hasta
la fecha de cierre del ejercicio”. Al respecto, en ambas fusiones se incorporan los balances hasta la
fecha de fusión de las entidades fusionadas, junto con sus correspondientes notas explicativas,
informando los correspondientes informes de auditoría de la valoración de los riesgos relacionados
con estas operaciones.
H) EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN RAFAEL ORTEGA PORRAS
La fundación fue constituida en 2009 y desde ese ejercicio se manifestó la imposibilidad de cumplir
el fin fundacional, al no haberse aportado la donación inicialmente prevista por los herederos del
autor. Pese a ello, hasta el 28 de marzo de 2017 no se produce la autorización del Consejo de
Gobierno, requerida por el artículo 160.5.a) de la Ley de Patrimonio de la Comunidad para la
extinción de una fundación pública autonómica.
Tras esta autorización, el 20 de julio de 2017 se acuerda por el Patronato de la fundación la
extinción de la misma ante la imposibilidad de desarrollar su fin fundacional, aprobándose a dicha
fecha el balance final de liquidación. El 25 de octubre de 2017, conforme al artículo 32.2 de la Ley
de Fundaciones, el Protectorado ratifica la extinción.
Finalmente, el 16 de abril de 2018 se elevan a público los acuerdos de extinción y liquidación.
Conforme al artículo 33.2 de la Ley de Fundaciones, el Patronato designa como destinatario de la
cantidad que posee la fundación a fecha de acuerdo de extinción, 29 miles de euros, a la Fundación
Extremeña de la Cultura. El 8 de junio de 2018 se resuelve inscribir en Registro de Fundaciones de
la Comunidad la extinción, baja registral y cancelación de asientos de la fundación así como su
liquidación y el traspaso del saldo resultante a la Fundación Extremeña de la Cultura.
II.6.3. Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas
Se analizan a continuación las cuentas anuales de la totalidad de consorcios públicos
autonómicos adscritos a la CAEX en virtud de sus respectivas disposiciones estatutarias, de
acuerdo con el régimen de adscripción previsto por el artículo 120 de la LRJSP. Adicionalmente,
se incluye el análisis de las cuentas anuales de AGENEX, en tanto que su naturaleza jurídica
como asociación no tiene encaje jurídico en la definición de sector público autonómico prevista en
la LH, habiendo aprobado su órgano de gobierno su migración a la figura jurídica de consorcio, si
bien esta migración aún no se había producido al cierre del ejercicio 2018. Durante el ejercicio
2017 se produjo la salida de la Universidad de Extremadura de los órganos de gobierno de
AGENEX por la pérdida de su condición de socio. Dicha salida se produjo por no hacer frente al
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 81
pago de las cuotas que dicha condición lleva inherente, tal y como se recoge en el Acta de la
Asamblea ordinaria de 3 de octubre de 2017.
A) PRESUPUESTOS
Conforme a lo previsto por el artículo 122.1 de la LRJSP los consorcios estarán sujetos al régimen
de presupuesto, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos. En
consecuencia, todos los consorcios públicos autonómicos adscritos a la CAEX están sujetos al
régimen presupuestario previsto por la LH, en la medida en que participen de los requisitos fijados
para formar parte del sector público administrativo, previstos en su artículo 3.1.c)41.
Una vez analizada su actividad y la estructura de sus ingresos, se deduce la inclusión en el sector
administrativo de la totalidad de consorcios públicos autonómicos, a excepción del Consorcio
Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida, lo que conlleva su
sectorización en el sector administraciones públicas a efectos de contabilidad nacional y la
sujeción de su actividad a presupuesto limitativo, de acuerdo con el artículo 45.a) de la LH y, en
consecuencia, al PGCP42. Pese a ello, las entidades Consorcio Extremeño de Información al
Consumidor (CEIC), INTROMAC, Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano
de Mérida, FEVAL y Consorcio Teatro López de Ayala no formaron ni presentaron presupuesto
limitativo en el ejercicio 2017. Por el contrario, estas entidades integraron en los PG de la CAEX
para 2017 sus correspondientes presupuestos de explotación y capital, cuya formación prevé el
artículo 45.b) de la LH para las entidades públicas empresariales y fundacionales y para los
fondos sin personalidad jurídica.
Por otra parte, el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida
(único consorcio no sujeto a presupuesto limitativo, conforme a los criterios del artículo 3.1.c) de la
LH), incumple su artículo 83.3, en tanto que no presenta presupuestos de capital pese a recibir
subvenciones de esta naturaleza con cargo a los presupuestos de la Junta de Extremadura para
el ejercicio 2017.
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE
INFORMACIÓN
En coherencia con el régimen presupuestario aplicable, atendiendo a los criterios del artículo
3.1.c) de la LH, el régimen contable que resulta de aplicación a los consorcios públicos
autonómicos (con la excepción del Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y
Arqueológico de Mérida) es el PGCP. Sin embargo, el régimen contable aplicado por estas
entidades en 2017 presenta un alto grado de heterogeneidad, lo que, además de suponer
respecto a las entidades sometidas a presupuesto limitativo la vulneración del régimen legal
previsto, impide la comparación adecuada de sus estados contables y dificulta la posibilidad de
procesos de integración o fusión entre los mismos. Las cuentas anuales rendidas en 2017 se
someten a los siguientes regímenes contables:
41 “Según este artículo se incluirán en el sector público administrativo los consorcios que tengan alguna de las
siguientes características:
1ª Que su actividad principal no consista en l a producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al
consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza, en todo caso
sin ánimo de lucro.
2ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiendo como tales a los efectos de esta Ley,
los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones
de servicios”.
42 La aplicación del régimen estimativo a los consorcios públicos d epende del cumplimiento de las condiciones legales
previstas en el artículo 3.1.c) de la LH (producción en régimen de mercado como actividad principal o financiación
mayoritaria con ingresos comerciales) y no, c omo pretende la alegación, de la decisión discrecional de las entidades
consorciadas.
82 Tribunal de Cuentas
Los consorcios Gran Teatro de Cáceres, Museo del Vino de Almendralejo, Museo Vostell
Malpartida, y Museo Etnográfico Extremeño González Santana presentan sus cuentas conforme a
la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
Simplificado de Contabilidad Local. En estos casos aunque las cuentas presentan los estados
propios de un presupuesto limitativo, el Plan aplicado no es el que les corresponde de acuerdo
con su adscripción autonómica. Las memorias de 2017 de los cuatro consorcios, justifican la
aplicación de la contabilidad local, en lugar del PGCP, por razones técnicas y económicas.
Los consorcios Patronato Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida y
FEVAL formaron sus cuentas anuales conforme al PGC.
Las entidades CEIC, Consorcio Teatro López de Ayala e INTROMAC formaron sus cuentas
conforme al Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos
(PCPYMESFL), los dos primeros contraviniendo sus propias disposiciones estatutarias que en sus
artículos 20 y 17, respectivamente, establecen la sujeción al PGCP. Por otra parte, en atención al
Plan aplicado estas entidades deben incluir en sus memorias información sobre las desviaciones
existentes entre el plan de actuación y la realización efectiva del mismo, sin que los consorcios
Teatro López de Ayala y CEIC aportaran esta información.
También rinden conforme al PCPYMESFL las dos únicas entidades que por su naturaleza o
actividad no están sometidas al PGCP, el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y
Arqueológico de Mérida y AGENEX, en cuanto mantiene su naturaleza de Asociación. No
obstante, esta última, dada su estructura de ingresos deberá aplicar el PGCP cuando proceda a
migrar su personalidad jurídica a la de consorcio.
Los anexos I.1-1 a I.1-5 (estados de liquidación, balances y cuentas de resultado económico
patrimonial) recogen los estados contables de los consorcios con presupuesto limitativo (que
rinden de acuerdo a las normas y principios de la contabilidad pública).
Los datos correspondientes a los consorcios que se adaptan a los principios y normas del PGC se
incluyen en los anexos I.2-1 (balances) y I.2-2 (cuentas de pérdidas y ganancias).
Por último, los datos de entidades que rinden sus cuentas conforme al PCPYMESFL se incluyen
en los anexos I.3-1 (balances) y I.3-2 (cuenta de pérdidas y ganancias).
Todas las entidades integrantes de este subsector han cumplido con la obligación de remisión de
información de las cuentas anuales de 2017 prevista en la Resolución de 3 de abril de 2009 de la
IGCA sobre rendición de cuentas.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 83
C) FINANCIACIÓN APORTADA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA AG Y SITUACIÓN
PATRIMONIAL
En el siguiente cuadro se muestran, desglosadas por capítulos presupuestarios y a nivel de
obligaciones reconocidas, las aportaciones a estas entidades con cargo al Presupuesto de la
Junta de Extremadura para 2017:
CUADRO Nº 32. FINANCIACIÓN DE CONSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL
PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Denominación
Obligaciones reconocidas en 2017 por capítulos
Cap. 2
Cap. 4
Cap. 6
Cap. 7
Cap. 8
Total
AGENEX
109
30
0
0
0
139
C. Cáceres 2016
63 0
0
0
0
63
CEIC
0 874
0
0
0
874
C. Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y
Arqueológico de Mérida
0 2
0
394
0
396
FEVAL
22 476
24
0
623
1.145
C. Gran Teatro de Cáceres
0 578
0
0
0
578
INTROMAC
0 661
15
0
0
676
C. Museo del Vino de Almendralejo
0 102
0
0
0
102
C. Museo Etnográfico Extremeño González
Santana
0 116
0
0
0
116
C. Museo Vostell-Malpartida
0
524
0
0
0
524
C. Patronato del Festival de Teatro Clásico
en el Teatro Romano de Mérida
16
1.329
0
0
0
1.345
C. Teatro López de Ayala
0
690
0
0
0
690
Total
210
5.382
39
394
623
6.648
El volumen total de estas aportaciones se redujo un 15 % respecto a las realizadas el ejercicio
precedente, concentrándose la reducción en los capítulos 7 y 8 del presupuesto y, en términos
absolutos, en las aportaciones a FEVAL y al Consorcio Cáceres 2016, que fueron beneficiarios de
aportaciones extraordinarias en el ejercicio precedente. Esta última entidad aún no había sido
extinguida en abril de 2019, pese a la aprobación de su disolución en 2011, en espera del ingreso
de las costas judiciales de un proceso contra la misma que fue desestimado.
La CAEX financia a este sector, principalmente, vía transferencias corrientes, siendo el Consorcio
Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida el principal perceptor, al
corresponderle en 2017 la cuarta parte de las obligaciones totales del capítulo 4 para este sector.
Si bien este Consorcio obtuvo resultados positivos en el ejercicio, estas aportaciones sumadas al
resto de sus ingresos resultaron insuficientes para reestablecer el equilibrio patrimonial del mismo,
ascendiendo su patrimonio neto a un importe negativo de 1.225 miles de euros a fin de 2017.
Atendiendo a las cuentas de resultado económico patrimonial o de pérdidas y ganancias, en
función del régimen contable aplicado, cinco entidades han obtenido pérdidas en el ejercicio:
AGENEX, Consorcio Museo Vostell Malpartida, Consorcio Museo del Vino de Almendralejo,
84 Tribunal de Cuentas
Consorcio Teatro López de Ayala y FEVAL. Estas tres últimas entidades mantenían fondos de
maniobra negativos a 31 de diciembre de 2017.
En el ejercicio fiscalizado no se han exigido nuevos reintegros a estas entidades por las distintas
Administraciones Públicas por incumplimiento o falta de justificación de subvenciones,
transferencias o encargos a medios propios recibidas. No obstante, permanecían pendientes de
ingreso 715 miles de euros (incluyendo intereses) correspondientes a importes reclamados en
abril de 2012 por un total de 1.030 miles, relativos a fondos abonados en ejecución de un
convenio43. En 2017 FEVAL saldó 50 miles de euros correspondientes a esta deuda.
D) ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO
Solo dos consorcios mantenían endeudamiento con entidades de crédito, al cierre del ejercicio
2017, con el siguiente desglose:
CUADRO Nº 33. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LOS CONSORCIOS
(miles de euros)
Denominación
2017
Largo plazo
Corto plazo
Total
C. FEVAL
477
574
1.051
C. Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
1.215
391
1.606
Total
1.692
965
2.657
Durante el ejercicio no se concertaron nuevas operaciones de deuda con entidades de crédito, si
bien la deuda viva del Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de
Mérida es objeto de refinanciación, sin que ello suponga el incremento de la misma. En
consecuencia, el saldo vivo de ambas entidades se redujo un 22 % por efecto de las
amortizaciones del ejercicio.
Además de estas deudas con entidades de crédito, la entidad FEVAL se adhirió a los sucesivos
FLA para poder hacer frente al pago de las cuotas de sus deudas con entidades financieras,
recibiendo por ello 323, 459 y 623 miles de euros en los ejercicios 2015, 2016 y 2017,
respectivamente. Esta deuda no fue asumida por la Junta de Extremadura, por lo que se
instrumentaron los correspondientes préstamos por esta última, con la que FEVAL mantenía una
deuda a fin del ejercicio 2017 por un importe conjunto de 1.405 miles de euros, de los que 40
miles vencían a corto plazo.
INTROMAC incluye en su balance a 31 de diciembre de 2017, 24 miles de euros pendientes de
los fondos recibidos en 2014 en concepto de mecanismo de financiación, saldo acreedor con la
Junta de Extremadura que se compensa íntegramente en 2018 con el primer pago de la
transferencias globales de la Junta recibidas por el consorcio en dicho ejercicio.
43 Respecto a estos importes no satisfechos, tras la instrucción de las correspondientes Diligencias Preliminares y una
vez cumplimentado el trámite previsto por el artículo 46 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se decretó el archivo de las correspondientes diligencias mediante Auto de 23 de mayo de 2018.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 85
E) INCIDENCIAS CONTABLES
En el ejercicio 2017 se mantienen las deficiencias en el registro contable de los derechos de uso
sobre los inmuebles de las entidades consorciadas, que se exponen a continuación:
El Consorcio Museo del Vino de Almendralejo desarrolla su actividad en un inmueble
propiedad del Ayuntamiento de Almendralejo mediante un contrato de cesión sin valorar, por lo
que el correspondiente derecho de uso no se ha contabilizado.
El derecho de uso sobre el inmueble propiedad del Ayuntamiento de Olivenza, del que no
consta título jurídico que lo fundamente, por parte del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño
González Santana, no se registra en su contabilidad. Tampoco tienen reflejo en la contabilidad de
los consorcios Museo Vostell Malpartida, Gran Teatro de Cáceres y Ciudad Monumental,
Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida el derecho de uso sobre los inmuebles cedidos por la
Junta de Extremadura.
La autorización demanial de 12 de diciembre de 2013 permitió al Consorcio Patronato del
Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida el uso de dependencias de titularidad
de la Junta de Extremadura, este derecho no figura en la contabilidad del consorcio.
La titularidad del Teatro López de Ayala corresponde al Ayuntamiento de Badajoz que lo
cede al Consorcio Teatro López de Ayala, sin que este refleje la referida cesión en sus cuentas de
2017.
Respecto a las instalaciones cedidas gratuitamente por las Diputaciones de Badajoz y Cáceres a
AGENEX, se registran por primera vez en las cuentas de 2017 como gasto (Arrendamientos y
cánones) y como ingreso (Subvenciones a la actividad) tras realizarse la tasación de la renta
anual neta de las citadas cesiones.
Todas las cuentas anuales de 2017 correspondientes a las entidades integrantes de este
subsector, con actividad en el ejercicio, fueron auditadas, resumiéndose a continuación los
resultados de las mismas:
CUADRO Nº 34. INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2017 CONSORCIOS
Cuentas
Número
Auditadas
11
Con opinión favorable
1
Con opinión favorable con salvedades
10
No auditadas
0
A excepción del informe de AGENEX, el resto de informes emiten opinión con salvedades, que en
consonancia con lo ya señalado se centran en el registro contable de los derechos de uso y la
inadecuación de los planes aplicados.
El plan de auditoría de 2018, además de las auditorías financieras ya mencionadas, incluye
auditorías de cumplimiento sobre la totalidad de consorcios integrantes del sector público
extremeño y AGENEX. A 1 de julio de 2019 contaban con informe provisional (no definitivo) los
consorcios Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Consorcio Patronato del Festival de
Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida y Museo del Vino de Almendralejo, estando en
curso el resto de informes.
86 Tribunal de Cuentas
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.7.1. Marco normativo
El 27 de abril de 2012 fue aprobada la LOEPSF, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de mayo de
2012. La LOEPSF incorpora, junto al objetivo de déficit público ya recogido en la legislación
anterior, la regla de gasto y el límite de deuda de las citadas Administraciones y ha sido objeto de
sucesivas modificaciones, las más recientes realizadas por las leyes orgánicas 6/2015, de 12 de
junio y 1/2016, de 31 de octubre.
El principio de estabilidad presupuestaria determina que la elaboración, aprobación y ejecución de
los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de los distintos sujetos
comprendidos en el ámbito de aplicación de la LOEPSF se realizará en un marco de estabilidad
presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiendo por estabilidad presupuestaria
la situación de equilibrio o superávit estructural en el caso de las Administraciones Públicas y la
posición de equilibrio financiero para el resto de entidades.
Por su parte la sostenibilidad financiera es definida por la ley como la capacidad para financiar
compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y
morosidad de deuda comercial, conforme a lo establecido en la propia LOEPSF, la normativa
sobre morosidad y la normativa europea.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda de la LOEPSF se dictó la Orden HAP
2105/2012, de 1 de octubre (a su vez modificada por la Orden HAP 2082/2014), que regula las
obligaciones de suministro de información previstas por la mencionada LO, que incluye en el
ámbito subjetivo de aplicación a las CCAA y entidades dependientes.
La traslación a la normativa autonómica de los principios de estabilidad presupuestaria se ha
producido fundamentalmente a través de la LH, así como por las sucesivas LP, Leyes de Medidas
Financieras y Administrativas y Órdenes de cierre contable.
II.7.2. Ámbito subjetivo. Perímetro de consolidación
El Comité Técnico de Cuentas Nacionales ha comunicado a través de la IGAE, el 26 de diciembre
de 2017, la delimitación institucional de las unidades dependientes de la CAEX al cierre del
ejercicio 2017, constituida por 48 entidades incluidas en el subsector “Administraciones Públicas”
y siete entidades clasificadas como “Sociedades no financieras”. Continúa pendiente de
clasificación la Fundación Fragata Extremadura, sin que conste que se haya acreditado su
extinción ante dicho Comité, por el contrario se ha clasificado en el ejercicio a la Fundación
Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura formando parte del sector “Sociedades
no financieras”.
Existe una discrepancia entre el número de entidades que configuran el ámbito subjetivo del
sector público autonómico a efectos de contabilidad nacional y el contemplado en el presente
Informe de fiscalización, de acuerdo con la delimitación del sector público prevista por el artículo 2
de la LH. Esta diferencia se circunscribe al ámbito de las fundaciones públicas, para cuya
inclusión en el perímetro de consolidación, a efectos de contabilidad nacional, se ha tomado el
criterio de composición del órgano de gobierno que no contempla la LH. Ello ha motivado la
exclusión, de acuerdo con esta ley, de cuatro fundaciones que sí han sido objeto de inclusión en el
perímetro de consolidación: Fundación Centro de Documentación e Información Europea,
Fundación Extremadura de Cine, Fundación Videomed y Fundación de Relaciones Laborales de
Extremadura. Para el resto de entidades públicas, existe plena coincidencia en ambos criterios de
delimitación.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 87
Por otra parte, a efectos de contabilidad nacional se incluía a 31 de diciembre de 2017, formando
parte del sector autonómico, al Consejo Consultivo de Extremadura que fue derogado por la Ley
19/2015, de 23 de diciembre, así como a las fundaciones Extremadura de Cine y Jesús Delgado
Valhondo, cuya fusión por absorción con la Fundación Extremeña de la Cultura ya quedó inscrita
en el Registro de Fundaciones el 27 de diciembre de 2017. Tampoco fue considerada la fusión de
SOFIEX que es absorbida por Extremadura Avante, con efectos contables en 2017, si bien en
este caso el otorgamiento de la escritura de fusión se produjo a principios de 2018.
II.7.3. Cumplimiento de los Objetivos
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016 se fijaron los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de regla de gasto para el ejercicio 2017. Para el
conjunto de las Administraciones Públicas se fijaron los objetivos de déficit y deuda en el 3,1 % y
99 % del Producto Interior Bruto (PIB), respectivamente. En cuanto a la variación máxima del
gasto computable (regla de gasto) se fijó en el 2,1 %, en consonancia con la tasa de crecimiento
del PIB de medio plazo para la economía española. El 23 de diciembre de 2016 se
individualizaron los objetivos para cada una de las CCAA, quedando fijado el mismo objetivo de
déficit para todas ellas, el 0,6 % del PIB regional y el objetivo de deuda para el conjunto de las
CCAA en el 24 %, siendo individualizado para la CAEX en el 20,6 % del PIB regional. Como en
ejercicios precedentes, en el caso de Extremadura las deudas no computables por las
excepciones autorizadas por el Consejo de Ministros, se limitan a las derivadas de los
mecanismos de financiación a través del Fondo de Financiación de las CCAA, cuya inclusión
permite incrementar el objetivo de deuda hasta el 23,6 % del PIB regional.
A) ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE ESTABILIDAD EN LA FASE DE
ELABORACIÓN PRESUPUESTARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 644 de la LOEPSF, la Cuenta General incluye las
cuentas anuales de todas las entidades que han sido adscritas en el sector público extremeño.
Asimismo, los PG de Extremadura para 2017 acompañan los correspondientes a todas las
entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la LOEPSF, a excepción de los correspondientes
a la Universidad de Extremadura y las entidades FEVAL Gestión de Servicios y Plataforma
Logística del Suroeste Europeo.
En virtud del artículo 27.1 de la LOEPSF, la Memoria General que acompaña a los PG de
Extremadura para el ejercicio 2017 incluye la equivalencia del saldo presupuestario y el saldo en
contabilidad nacional, determinando estos cálculos un déficit en el presupuesto aprobado de
94.577 miles de euros, un 0,5 % del PIB regional, ajustado al objetivo vigente en el momento de
su aprobación.
44 “La contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta
Ley, así como sus presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita
verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera y la observancia de la normativa europea en esta materia. A este respecto los presupuestos y cuentas
generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en
el ámbito de aplicación de esta Ley”.
88 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 35. ESTIMACIÓN DEL DÉFICIT EN LOS PG DEL EJERCICIO 2017
(miles de euros)
Conceptos
Importe
1.-Ingresos no financieros
4.732.747
2.-Gastos no financieros
4.934.014
3.-Superávit (+)/Déficit (-) no financiero del Presupuesto (1-2)
(201.267)
4.-Ajustes en Contabilidad Nacional (Normas SEC-95)
106.690
Liquidaciones negativas del sistema de financiación
39.787
Inejecución
77.566
Amortización préstamos concedidos por la AGE
6.338
Recaudación incierta
(17.000)
Otros ajustes
(1)
5.-Necesidad (+)/Capacidad (-) de financiación
(94.577)
% PIB regional
(0,5)
PIB regional estimado
18.915.392
Fuente: Memoria General de los PG Extremadura ejercicio 2017
No obstante, como viene señalándose en Informes de fiscalización precedentes, la información
económica y financiera que acompaña a los Presupuestos carece del suficiente desglose que
permita verificar la adecuación de los cálculos para el cumplimiento de la regla de gasto.
B) ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN
PRESUPUESTARIA
En cumplimiento del artículo 17 de la LOEPSF el 13 de octubre de 2018 el Ministerio de Hacienda
y Función Pública (MINHAFP) emite el segundo informe sobre el grado de cumplimiento de los
objetivos relativos a 2017, resultando para la CAEX un déficit del 0,9 % del PIB regional y un nivel
de deuda que alcanza el 23,7 % del PIB, lo que determina el incumplimiento de ambos objetivos.
Por el contrario, cumple la regla de gasto, al ser la única Comunidad que obtiene una tasa de
variación negativa (-0,3 %).
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 89
Respecto al objetivo de déficit, la necesidad de financiación alcanzada presenta el siguiente
desglose tras los ajustes realizados por la IGAE:
CUADRO Nº 36. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA CAEX A LOS
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
(millones de euros)
1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
(66)
1.1. Saldo presupuestario no financiero
(143)
1.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del SEC
77
2. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN UNIDADES
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES (SS)
(91)
2.1. Saldo presupuestario no financiero
(6)
2.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del SEC
(85)
2.3. Capacidad o necesidad de financiación de unidades empresariales
que gestionan sanidad o SS
0
3. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES
EMPRESARIALES EXCLUIDAS L AS QUE GESTIONAN SANIDAD Y
SS
(15)
4. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN
(172)
Fuente: IGAE
Las principales causas que motivan las desviaciones producidas sobre el déficit previsto
inicialmente, son:
Evolución de los programas financiados por la UE que, de acuerdo con el PEF, ha supuesto
un impacto negativo por: el ingreso en 2018 de la liquidación del programa operativo FSE
2007-2013 (14 millones de euros), que estaba previsto para 2017; un menor nivel de certificación
del gasto y ajustes en el calendario de ejecución y la certificación de las operaciones prepagables.
La evolución del gasto estructural: centrado en la desviación del gasto en los capítulos I y II
del presupuesto, por la puesta en marcha de programas específicos de educación en el primer
caso y por el abono de recibos pendientes de ejercicios anteriores en concepto de IBI en el
segundo.
La utilización de criterios de imputación distintos en la contabilidad presupuestaria y nacional,
determinan los ajustes al saldo presupuestario expuestos en el cuadro anterior, resultando el
aumento del déficit, en términos de necesidad de financiación, en 8 millones de euros, motivado
por el aumento de los acreedores pendientes de aplicación por gasto farmacéutico y material
sanitario (83 millones en total en 2017). Todo ello pese a que por el efecto de las diferencias de
cómputo entre devengo y pago, en relación a las cantidades a devolver por el ISIMA, determina un
ajuste positivo para la CAEX de 40 millones en 2017.
90 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere al objetivo de deuda, la evolución en los últimos cinco ejercicios de la deuda
viva de la CAEX se expone en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 37. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2013-2017
(miles de euros)
Año
Total Deuda Viva
2013
2.630.133
2014
3.091.928
2015
3.576.256
2016
4.059.074
2017
4.401.440
Si bien del estado anterior se deduce un incremento continuado de la deuda viva, con aumentos
interanuales superiores al 8 %, el porcentaje de deuda sobre el PIB regional se mantiene
ligeramente inferior al del conjunto de las CCAA (23,7 % frente al 24,7 %, sin computar las
excepciones previstas). Cabe señalar que el propio informe del MINHAFP señala que el
incumplimiento del objetivo de deuda en 2017 se debe, principalmente, a que pese a que la deuda
comercial que fue objeto de descuento a través del contrato de confirming con el SES fue cubierta
con el Fondo de Financiación a las CCAA, el pago de este último no fue realizado hasta 2018 (por
lo que no pudo ser considerada como no computable). En consecuencia, no son necesarias
acciones adicionales por la CAEX para volver a la senda del objetivo, debido a la circunstancia
señalada.
Por último, la información contenida en la Cuenta General en relación con el cumplimiento de
objetivos se ha ampliado notablemente en 2017, permitiendo realizar no ya solo un seguimiento
del cumplimiento del objetivo de déficit, como en ejercicios anteriores, sino también de la regla de
gasto, el objetivo de deuda y la información sobre el cumplimiento del plazo medio de pago.
C) PEF
PEF 2018-2019
Como resultado de los incumplimientos de los objetivos de deuda y déficit en que incurrió la CAEX
en 2017, ya puestos de manifiesto en el informe provisional del MINHAFP de abril de 2018, el 26
de julio de 2018 se remite, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF
el PEF 18-19 de la CAEX, obteniendo la declaración de idoneidad por parte del CPFF, el 31 de
julio de 2018. En este caso, las medidas adoptadas han surtido efecto, al constar, si bien de forma
provisional, en el primer informe de cumplimiento de objetivos de 2018 (de mayo de 2019), el
cumplimiento de los tres objetivos por parte de la CAEX.
La información contenida en los planes presentados ha experimentado una evolución positiva en
cuanto a la información incluida. Del informe de valoración del PEF 18-19 por la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal se deduce que la información es adecuada en relación
con los ítems exigidos, a excepción de la referida a: previsiones económicas y presupuestarias;
análisis de sensibilidad; resto de ingresos tributarios y otros ingresos. La información
correspondiente a estos apartados se califica como incompleta. No obstante, ninguno de los
apartados obtiene una calificación de "inadecuado", como en relación con los PEF precedentes
presentados por la CAEX.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 91
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
II.8.1. Operaciones de crédito y avales
A) OPERACIONES DE CRÉDITO
1.- Autorización de las operaciones de crédito concertadas por la AG de la CAEX
Las operaciones de crédito efectuadas por la CAEX están sujetas al marco normativo
contemplado en la LH, las sucesivas LP, la LOFCA y la legislación vigente en materia de
sostenibilidad financiera.
La LP, en su artículo 35.1, autoriza al Consejo de Gobierno de Extremadura para que, a propuesta
del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, disponga la realización de
operaciones financieras a largo plazo, en las condiciones normales de mercado, siempre que el
importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda
de 2017 fijado para la CA, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LOEPSF.
Asimismo, la LO 6/2015 introduce el principio de prudencia financiera, lo que supone que las
operaciones financieras de las CCAA se formalicen cumpliendo unas condiciones razonables de
coste y riesgo. El Consejo de Gobierno de Extremadura hizo uso de la citada habilitación,
autorizando con fecha 14 de febrero de 2017 al Consejero de Economía y Hacienda la
contratación y formalización de operaciones tanto a largo como a corto plazo.
En el ejercicio fiscalizado resultó de aplicación el régimen de autorizaciones para las operaciones
de endeudamiento previsto por el artículo 20 de la LOEPSF, en tanto que en virtud de su artículo
17 y, de acuerdo con los datos contenidos en el informe sobre el grado de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad, deuda pública y regla de gasto del ejercicio 2015, la CAEX incumplió los
objetivos de déficit y regla de gasto, como se señala en el epígrafe II.7.3. Por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 24 de febrero de 2017 se autorizó a la CAEX a formalizar operaciones de deuda a
corto plazo por un importe máximo de 428.154 miles de euros, respetando lo previsto por el
artículo 111 de la LH que limita el saldo vivo de estas operaciones al 10 % del importe inicial del
estado de ingresos por operaciones corrientes. De acuerdo con las necesidades de tesorería, se
formalizaron seis operaciones de crédito a corto plazo, bajo la forma de línea de crédito por un
importe máximo de 160.000 miles de euros, constatándose por tanto el cumplimiento del citado
límite en 2017.
Tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2017, que autoriza a la CAEX a
formalizar operaciones de deuda por importe máximo de 100.000 miles de euros, se suscribieron
dos préstamos a largo plazo por importe de 46.600 miles, destinados a la cancelación anticipada o
la modificación de condiciones previamente pactadas de operaciones de crédito, sin que
supongan incremento de endeudamiento a fin de ejercicio. Todas estas operaciones han contado,
en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 19.1.a) y 24.b) del RD-L 17/2014, con la
autorización previa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y se han atenido al
principio de prudencia financiera vigente en el momento de las respectivas concertaciones45.
Como en ejercicios precedentes, las principales operaciones de endeudamiento, atendiendo a su
volumen, concertadas y dispuestas por la CAEX en 2017, se derivan de su adhesión al Fondo de
Financiación de las CCAA (compartimento FLA), cuyo régimen de autorización, asignación por la
CDGAE y condicionabilidad se desarrolla en el epígrafe II.8.4. del presente Informe, resultando un
importe máximo autorizado por este concepto de 560.750 miles de euros.
45 Resoluciones de 31 de julio de 2015 y 31 de julio de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
por las que se define el principio de prudencia financiera aplicable a ope ra ciones financieras y derivados de las CCAA y
entidades locales.
92 Tribunal de Cuentas
2.- Autorización de las operaciones de crédito concertadas por el resto de entidades
pertenecientes al sector público autonómico
OOAA y Entes Públicos
El artículo 37 de la LP de 2017, autoriza al SES para formalizar operaciones de endeudamiento a
corto plazo, siempre que el saldo vivo de las operaciones, a 31 de diciembre de 2017, no
superase el importe de 240.000 miles de euros. En cumplimiento de esta disposición y previa
aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2017, se prorrogó el contrato
de confirming del SES firmado el 18 de mayo de 2016, dando lugar a un importe total gestionado
en 2017 de 198.052 miles de euros. Esta operación cuenta con el informe de viabilidad y
necesidad de la operación emitido por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de
24 de abril de 2017, exigido por el artículo 37.5 de la LP.
Debe mencionarse que las deudas comerciales del SES motivan, además, una parte significativa
del incremento del endeudamiento financiero de la AG, en tanto que esta última asume la deuda
por los recursos recibidos del FLA para el pago a los correspondientes proveedores. Así, con
cargo al FLA 2017 se incluyeron facturas del SES por un importe conjunto de 211.031 miles de
euros.
El resto de OOAA y entes públicos no mantiene saldos vivos en concepto de endeudamiento
financiero.
Resto de entidades del sector público autonómico
El resto de entidades integrantes del sector público autonómico no ha concertado nuevas
operaciones de endeudamiento financiero en 2017. Por el contrario, se han llevado a cabo
diversas operaciones de préstamos interadministrativos, principalmente concedidos por la AG
(entre los que se encuentran los derivados de la adhesión por estas entidades al FLA), cuyo
régimen de autorizaciones se analiza en los correspondientes subepígrafes de este informe en
función de la naturaleza de las mismas.
Por otra parte, el Jefe de Servicio de Deuda Pública certifica el cumplimiento del régimen de
comunicaciones trimestrales en relación con su endeudamiento previsto por la LH en sus artículos
120 (Administraciones Públicas) y 121 (resto de entidades).
3.- Cumplimiento de otros requisitos legales
El artículo 117.2 de la LH somete al principio de concurrencia las operaciones de endeudamiento
concertadas por la Administración regional. Este principio se contempla en las respectivas leyes
de presupuesto al prever que “a estos efectos se considera garantizado el principio de
concurrencia cuando se materialice invitación abierta y expresa a un número suficiente de
entidades financieras en función de las características del endeudamiento a contratar durante el
ejercicio”. La CAEX aplicó en 2017 el procedimiento de concurrencia para la concertación de
nuevas operaciones y para la refinanciación de las operaciones de préstamo en vigor.
El porcentaje de carga financiera por amortización de capital e intereses, en relación con los
ingresos corrientes del presupuesto consolidado de las Administraciones Públicas de la CA, se
sitúa en el 7,3 % por lo que se cumple el límite del 25 % previsto por los artículos 14.2 b) de la
LOFCA y 112.1.b) de la LH.
Por último, en relación con la aplicación de los pasivos financieros a inversiones conforme dispone
el artículo 14.2.a) de la LOFCA, la falta de implantación de una contabilidad de los gastos
financiados con operaciones de crédito conforme a los Principios Contables Públicos (documento
8), impide verificar la correcta aplicación de las disposiciones de crédito a los gastos de inversión.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 93
4.- Desglose de la deuda viva a 31 de diciembre de 2017
El desglose de la deuda viva al cierre de 2017, conforme a los datos aportados por el Banco de
España correspondiente a las entidades clasificadas en el sector Administraciones Públicas, se
presenta a continuación:
CUADRO Nº 38. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL
SECTOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(miles de euros)
Entidades clasificadas
Importe
Administración General
4.334.130
SES
50.260
Institución Ferial FEVAL- Feria de Muestras de Extremadura
1.040
F. Academia Europea de Yuste
390
Consorcio Patronato Festival de Teatro Clásico de Mérida
1.610
FEISA
13.510
Universidad de Extremadura
10
F. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
490
Total
4.401.440
Las diferencias existentes entre los importes contabilizados en las cuentas anuales de las distintas
entidades y los computados por el Banco de España (entre las que destacan 3.010 miles de euros
en la AG y la totalidad del importe computado en el SES, 50.260 miles), se deben al cómputo
como endeudamiento, según criterio SEC 2010, del factoring sin recurso. En relación con la deuda
del SES, la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno prohibía la existencia de saldo
computable a efectos de la Decisión de Eurostat de 31 de julio de 201246. No obstante, existió
saldo computable al cierre del ejercicio motivado por la inclusión de acreedores cubiertos por el
contrato de confirming en el mecanismo FLA, existiendo un retraso en el pago de parte de estos
recursos, que no fue realizado hasta 2018.
B) AVALES
El artículo 40.1 de la LP para 2017 habilita a las entidades del sector público autonómico
clasificadas como sector Administración Pública, incluyendo la AG, para prestar avales siempre
que el saldo vivo conjunto de los mismos (computándose el saldo vivo no liberado de los avales
concedidos en ejercicios anteriores) no sea superior a 50.000 miles de euros. Ninguna de las
correspondientes entidades ha hecho uso de esta autorización en 2017.
El resumen de la situación y evolución en el ejercicio fiscalizado de los avales otorgados por las
entidades integrantes del sector público autonómico se refleja en el anexo I.4. Como en ejercicios
precedentes la única entidad pública autonómica que mantuvo avales vivos en 2017 fue SOFIEX
(Extremadura Avante tras la fusión), siendo la evolución de su riesgo vivo la siguiente:
46 Como resultado de esta Decisión, se ha modificado el tratamiento metodológico de los créditos comerciales. Según la
misma, cuando los pro veedores de bienes y servicios a las AAPP transfieren completa e irrevocablemente sus créditos
comerciales a instituciones financieras, estos pasivos deben registrarse como préstamos concedidos a las AAPP por
esas instituciones y, por tanto, i ncluirse en la deuda de las AAPP, según el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE). Este
nuevo tratamiento ha supuesto la inclusión del factoring sin recurso en la deuda de las AAPP.
94 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 39. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2017
(miles de euros)
Empresa Avalada
Riesgo a
01/01/2017
Importe
formalizado
Importe
liberado
Importe
fallido
Riesgo a
31/12/2017
Importe
Importe
AGSB
5
4.000
0
0
0
5
4.000
MS
1
302
0
0
302
0
0
Total
6
4.302
0
0
302
5
4.000
Los importes reflejados corresponden al capital vivo de los préstamos avalados sin incluir intereses vencidos pendientes
de pago ni otros gastos.
No se han formalizado por ninguna de las entidades integrantes del sector público nuevas
operaciones por avales concedidos en 2017. El riesgo vivo mantenido por SOFIEX, a 31 de
diciembre de 2017, corresponde en su totalidad a importes pendientes de vencimiento.
En relación con la recuperación de los importes vencidos, en el ejercicio 2016 SOFIEX tuvo que
responder como avalista al importe reclamado por las entidades bancarias, previo requerimiento
de estas, por un importe conjunto de 1.471 miles de euros, ante el incumplimiento del avalado EE.
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de Extremadura de 14 de febrero de 2017 se autoriza a
SOFIEX para la refinanciación de riesgos asumidos con esta compañía, 1.887 miles de euros, con
objeto de evitar la pérdida que supondría aplicar el convenio de la Junta de Acreedores de 19 de
enero de 2017 (que contemplaba una quita del 80 % y la recuperación del importe restante en 10
años sin intereses ni garantías). Finalmente, con base en la citada autorización se renegociaron
las condiciones de los riesgos consiguiendo el devengo de intereses y un menor plazo de
recuperación, así como la subrogación por los nuevos accionistas de las condiciones de la
participación de SOFIEX en su capital (compromiso de compraventa).
En relación con el aval fallido en 2017, correspondiente a MS, las actuaciones para proceder a su
recuperación se encuentran condicionadas por el hecho de que tanto el avalado como los otros
tres garantes que de forma solidaria respondían de las obligaciones del préstamo, estuvieran en
concurso de acreedores.
Cabe señalar que en el anexo A.9.a) de los Cuestionarios de Información Mensual de las CCAA a
remitir en cumplimiento de la Orden HAP/2105/2012 relativo a “Avales de la Administración
General ejecutados y reintegrados en el ejercicio (riesgo vivo)” figuran en el concepto “Fondo
JEREMIE Varios” 7.285,68 miles de euros como stock inicial y final47. Según se informa desde la
Secretaría General de la CHAP esta información no corresponde a avales otorgados, sino que se
refiere al riesgo derivado de los préstamos reembolsables, que forman parte del citado fondo. No
obstante, existe una discrepancia entre el importe declarado como saldo final en 2016, 11.829
miles de euros, y el saldo inicial antes citado.
II.8.2. Personal
El capítulo de gastos de personal es el que representa un mayor peso relativo sobre el total de
obligaciones reconocidas en la liquidación consolidada de las Administraciones públicas
extremeñas alcanzando, en 2017, un 42,3 % sobre el total.
47 Según las cuentas anuales del Fondo Jeremie 2 a 31 de diciembre de 2017 mantiene préstamos por 5.465 miles de
euros y deudores por liquidaciones por 981 miles, por lo que los importes declarados no pueden deducirse de las
referidas cuentas.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 95
En el cuadro siguiente se presenta la evolución de los gastos de personal, en función de la
naturaleza de las entidades integrantes del sector público, en el ejercicio fiscalizado y los tres
precedentes:
CUADRO Nº 40. GASTOS DE PERSONAL DE LA AG Y DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES
DEL SECTOR PÚBLICO (2014-2017)
(miles de euros)
Entidades (*)
2014
2015
2016
2017
Administración General
1.016.847
1.053.229
1.095.945
1.091.755
OOAA y Entes públicos
794.644
819.150
835.940
829.928
Universidad de Extremadura y entidad dependiente
102.019
100.907
104.914
103.170
Empresas públicas
45.949
49.277
48.317
51.751
Fundaciones
9.829
9.974
9.677
10.015
Consorcios
7.333
7.301
7.733
8.231
Total
1.976.621
2.039.838
2.102.526
2.094.850
(*) En los datos de la AG se incluyen los de los OOAA y Entes públicos i ntegrados en la misma. Los datos de
empresas públicas, fundaciones y consorcios son los recogidos en sus cuentas anuales pa ra el periodo 201 4-2017. A
efectos comparativos se integran en el periodo los datos de la sociedad FEVAL, Gestión d e Servicios en los del
Consorcio FEVAL del que depende.
El incremento global de las retribuciones del personal del sector público para el ejercicio 2017 fue
limitado con carácter básico a un máximo del 1 % por el artículo 18. Dos de la LPGE para 2017,
límite que fue reproducido por el artículo 14 de la LP para 2017. Si bien del cuadro anterior se
deduce una reducción de los gastos de personal experimentada en el sector público extremeño,
un 0,4 %, esta minoración debe matizarse por el impacto que en 2016 supuso la recuperación por
parte de las Administraciones Públicas del sector público extremeño, de la parte proporcional
correspondiente a 91 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y
pagas adicionales del mes de diciembre de 2012, suprimida por aplicación del RD-L 20/2012, de
13 de julio. Como será objeto de desarrollo en la letra A) de este epígrafe, en términos
homogéneos, una vez depurado el efecto de la recuperación de la paga extra suprimida, el
incremento interanual de los gastos de personal es superior al 3 % en la AG y entidades
integradas.
Respecto a las restricciones en las incorporaciones de personal, la LPGE para 2017 impone las
siguientes, distinguiendo en función de la naturaleza de los entes afectados:
El artículo 19 no autoriza la incorporación de nuevo personal, salvo la que pudiera derivarse
de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público (OEP) de
ejercicios anteriores, permitiendo tan solo tasas de reposición hasta un máximo del 100 % para las
plazas de determinados sectores. Igualmente, prohíbe la contratación de personal temporal, así
como el nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos, salvo casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima de la LPGE
contienen restricciones que afectan, respectivamente, a sociedades mercantiles públicas,
fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integran el sector público. Estas disposiciones prohíben las contrataciones
96 Tribunal de Cuentas
temporales salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Para
las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales prevén un tratamiento
diferenciado en función de la obtención de beneficios en dos de los tres últimos ejercicios,
permitiendo una tasa de reposición de personal indefinido del 100 % en caso positivo y del 60 %
en caso negativo. En el caso de las fundaciones y consorcios, se limita la tasa de reposición de
contratos indefinidos al 50 %, permitiendo el 100 % en determinados casos.
Por su parte la LP establece restricciones a la contratación de personal en su artículo 27 que, por
primera vez, han sido objeto de desarrollo mediante directrices aprobadas en sendos Acuerdos
del Consejo de Gobierno y objeto de publicación por Resoluciones de 18 de abril de 2017, de la
CHAP. Las citadas directrices tienen como objeto la regulación de:
La contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos en 2017
por la AG, sus OOAA y entidades públicas.
La incorporación de personal, así como para la contratación de personal temporal en las
entidades del sector público de la Administración de la CAEX en 2017.
Con carácter previo al análisis de los procesos de incorporación realizados en cada subsector, se
expone de forma conjunta la evolución de la plantilla media en el sector público autonómico
durante el periodo 2014-2017:
CUADRO Nº 41. EVOLUCIÓN PLANTILLA MEDIA PERSONAL DE LA AG Y DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (2014-2017)
Entidades
Nº medio de trabajadores por ejercicio
2014
2015
2016
2017
Administración General
30.857
30.949
31.386
32.185
OOAA y Entes públicos (1)
15.596
16.155
16.303
16.677
Empresas públicas
1.494
1.542
1.574
1.644
Fundaciones
301
294
273
302
Consorcios (2)
218
230
229
228
Universidad y entidad dependiente (3)
3.185
2.862
2.837
2.809
Total
51.651
52.032
52.602
53.845
(1) En el caso del SES se han tomado los datos del Registro Central de Personal, al presentar una mayor
coherencia interanual.
(2) Los datos de las sociedades dependientes del Consorcio FEVAL se integran con los de su matriz.
(3) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 de la LO de Universidades, la Universidad cuenta con personal
asociado a sus grupos de investigación, cuyo coste se imputa al capítulo 6 de sus presupuestos, que no figura en el
cuadro anterior, al no tratarse de personal de estructura. En el ejercicio fiscalizado su número ascendía a 351 efectivos.
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
Los gastos de personal registrados en la liquidación presupuestaria de la AG (y los OOAA y entes
con presupuestos y contabilidad integradas en la misma), experimentaron una reducción
interanual del 0,4 % en el ejercicio fiscalizado. Depurando el impacto que la recuperación de la
paga extra suprimida tuvo en el ejercicio precedente, se deduce un incremento de estos gastos
superior al 3 %, motivado por:
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 97
El aumento retributivo del 1 % permitido por el artículo 18 de la LPGE.
El incremento del número de efectivos, cuya evolución atendiendo a la distribución por
categorías de la plantilla media responde al siguiente desglose:
CUADRO Nº 42. EVOLUCIÓN GRUPOS DE CATEGORÍAS AG (2014-2017)
Clasificación personal
Nº medio de trabajadores por ejercicios
2014
2015
2016
2017
1. Altos cargos
54
58
69
69
2. Personal eventual
67
75
76
84
3. Personal funcionario
21.391
21.487
21.895
22.469
3.1. De carrera
16.829
16.453
16.231
16.213
3.2. Interinos
4.562 5.034
5.664
6.256
4. Personal laboral
9.345 9.329
9.346
9.563
4.1. Fijos
6.705 6.531
6.326
6.130
4.2. Temporales
2.640 2.798
3.020
3.433
5. Otros
0 0
0
0
Total
30.857 30.949
31.386
32.185
En tanto que no se hicieron aun efectivos los procedimientos previstos de estabilización del empleo
temporal en 2017, se constata el aumento de efectivos en las categorías de funcionarios interinos y
de laborales temporales en detrimento de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo,
respectivamente, continuando así la tendencia confirmada en ejercicios precedentes, fruto
principalmente de la paralización de los procesos selectivos, como parte de las medidas de
contención del gasto en el ámbito de la estabilización presupuestaria.
Este incremento de efectivos temporales es coherente con el aumento interanual de retribuciones
reflejado en los conceptos 126 “Retribuciones por sustituciones de personal funcionario y
estatutario y 136 “Retribuciones pos sustituciones de personal laboral”, ambos superiores al 2 %
en 2017. En términos absolutos los incrementos más significativos se dan en el concepto 124
“Retribuciones del personal de cupo”, 10.790 miles de euros, concentrada en la Consejería con
competencias en Educación y el 137 “Retribuciones del personal laboral indefinido de carácter
eventual”, 4.010 miles de euros de incremento, en este último caso como consecuencia del
reconocimiento judicial y extrajudicial de relaciones laborales de permanencia, a las que se aludirá
con posterioridad.
En cuanto a las contrataciones de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal
funcionario interino, de una muestra de expedientes tramitados en 2017 se deduce en todos los
casos el cumplimiento del trámite de justificación de las mismas y su preceptiva autorización por la
CHAP.
98 Tribunal de Cuentas
La evolución en 2017 de los procesos de provisión de puestos de trabajo, en especial, de las OEP
en vigor durante el mismo, se expone en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 43. EVOLUCIÓN DE LAS OEP VIGENTES EN 2017
OEP
Situación a 1-1-2017
OEP 2017
Plazas
convocadas
en 2017
Plazas
resueltas en
2017
Situación a 31-12-2017
Plazas
convocadas
pendientes de
resolver
Plazas
pendientes de
convocar
Plazas
convocadas
pendientes de
resolver
Plazas
pendientes de
convocar
2010
576 plazas (270
funcionarios no
docentes de las
que 38 son de
promoción
interna y 306
laborales)
270
Funcionarios
no docentes
306 Laborales
2011
2014
Personal no
docente: 25 plazas
de promoción
interna
25
Personal no
docente: 25
plazas de
promoción
interna
2015
Personal no
docente: 237 libre
y 191 plazas de
promoción interna
328 de
naturaleza
estatutaria y
50 de
funcionarios
no docentes
(15 Libre y 35
de promoción
interna)
328 de
naturaleza
estatutaria y 50
de funcionarios
no docentes (15
Libre y 35 de
promoción
interna)
Personal no
docente: 40
libre (plazas
caducadas) y
10 plazas de
promoción
interna
2016
331 plazas de
funcionarios
docentes
Personal no
docente: 474
plazas más 202 de
promoción interna
486 de
naturaleza
estatutaria y
10 de
personal no
docente
331 plazas de
funcionarios
docentes
486 de
naturaleza
estatutaria y 10
de personal no
docente
Personal no
docente: 140
plazas más 40
de promoción
interna
2017
980 plazas
libre y 152
promoción
interna
554 de
naturaleza
estatutaria
554 de
naturaleza
estatutaria
532 plazas
turno libre y 46
de promoción
interna
Del análisis de la evolución de estas OEP, durante el ejercicio fiscalizado, cabe destacar:
La resolución de las convocatorias de las 306 plazas de laborales correspondientes a las
OEP de los ejercicios 2010 y 2011, pendiente a fin de 2017, se produjo en 2018.
Las únicas plazas resueltas durante el ejercicio fiscalizado corresponden a las OEP de los
ejercicios 2010 y 2011, 270 de funcionarios que fueron convocadas en 2013, y las 331 ofertadas
en 2016 correspondientes a funcionarios docentes.
Respecto a la OEP de 2014, 10 plazas fueron acumuladas a la OEP de 2016 y otras 38
plazas de naturaleza estatutaria ofertadas en 2014 se acumulan a la OEP de 2017, siendo
convocadas en dicho ejercicio.
Los retrasos acumulados en la ejecución de las OEP precedentes, motivaron que 40 plazas
(30 y 10, respectivamente, para personal laboral y funcionario de turno libre) correspondientes a la
OEP de 2015, caducaran por ausencia de convocatoria en los plazos determinados por el artículo
70 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 99
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual “la ejecución de la
oferta de empleo deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.
De la OEP de 2016 se convocaron en 2018 las 70 plazas de turno libre de personal
funcionario y en 2019, poco antes del transcurso del plazo límite antes señalado, las 70 de
laborales.
La Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la CHAP, dispone la publicación del Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la OEP para el año 2017,
un total de 1.132 plazas, que se adicionan a los procesos sin concluir de ofertas anteriores. De
ellas se convocan en el mismo ejercicio las 554 de naturaleza estatutaria, estando en su totalidad
convocadas el resto de plazas a 1 de julio de 2019, excepto las de promoción interna que no
caducan. Se ha acreditado mediante certificado de la CHAP la adecuación del cálculo de las
plazas a ofertar en 2017, en todos los ámbitos, conforme a la tasa de reposición prevista en el
artículo 19 de la LPGE para ejercicio 2017.
Por otra parte, el artículo 19. Uno. 6 de la LGPE para 2017 establece que las administraciones
públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal, que incluirá hasta el 90 % de las plazas que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos
en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Las OEP que articulen estos procesos de
estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios
2017 a 2019 y las CCAA deberán certificar al MINHAFP, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno
de los ámbitos afectados. En el ejercicio fiscalizado la CAEX no hizo uso de esta habilitación para
reducir su tasa de temporalidad. En 2018 se publicaron dos Resoluciones de la CHAP, por la que
se ordena la publicación en el DOE de sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba la OEP extraordinaria y adicional para la estabilización del
empleo temporal de:
Personal docente no universitario, un total de 907 plazas, 67 de promoción interna y 20
incluidas en turno libre figuran como pendientes de incluir en cuerpo y turno (Resolución de 5 de
enero de 2018 que publica el Acuerdo de 27 de diciembre de 2017).
Personal estatutario del SES (Resolución de 8 de febrero de 2018 que publica el Acuerdo de
6 de febrero de 2018), un total de 1.837 plazas.
La demora en la resolución de los procesos selectivos pendientes motiva, entre otras razones, el
mantenimiento de un elevado número de puestos ocupados en comisión de servicio a fin del
ejercicio 2017, un total de 3.901 (1.409 de la AG no docente, 796 del SES y 1.696
correspondientes a Personal Docente). Ello supone la reducción de las mismas en 136 respecto al
ejercicio precedente, concentradas en la AG no docente (340 puestos), en tanto que en los
sectores sanitarios y docente, incluso se han incrementado. Por otra parte, 784 de estas
comisiones (476 de la AG no docente y 308 del SES) tenían una duración superior a dos años, lo
que vulnera lo previsto por el artículo 122.348 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura49.
48 Vigente desde el 11 de abril de 20 16, con carácter previo el mismo plazo se regulaba por el artículo 38.6 del Decreto
Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Funció n Pública de
Extremadura.
49 En el trámite de alegaciones se menciona la excepción al plazo máximo de dos años prevista por el artículo 122.3 de
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, según el cual dicho plazo será aplicable “salvo que se
hubiera conferido para la cobertura de un puesto de trabajo reservado a otro funcionario o que s e encuentra
temporalmente ausente del mismo, hasta la reincorporación de su titular”. No obstante, la alegación no cuantifica el
número de comisiones que se encontraban justificadas por estas excepciones, ni se adjuntan evidencias que permitan
acreditar las mismas.
100 Tribunal de Cuentas
En 2017 el impacto del reconocimiento de relaciones laborales de permanencia previa
reclamación de trabajadores, fue más reducido que en ejercicios precedentes. Así, el número de
trabajadores con relaciones laborales previas con la AG por contrato de obra y servicio que
alcanzaron la condición de indefinidos no fijos ascendieron a 78, 22 por resolución judicial (18 en
SEXPE) y 56 tras resolución administrativa (53 en SEXPE). La DA novena de la LP para 2017, en
vigor a la fecha de tales reconocimientos, solo contemplaba la adquisición de la condición de
personal indefinido no fijo para los empleados públicos que obtuvieran dicha declaración en virtud
de sentencia firme, sin aludir a la posibilidad del reconocimiento administrativo. Con posterioridad,
la DA trigésima cuarta de la LPGE para 2017 impide este último, en tanto que solo permite atribuir
la citada condición a personal con un contrato de trabajo temporal cuando ello se derive de una
resolución judicial. No obstante, se ha comprobado que los reconocimientos por vía administrativa,
se produjeron en todos los casos con carácter previo a la entrada en vigor de esta disposición.
Finalmente, los costes por indemnización a trabajadores por despido improcedente recogidos en
el presupuesto de la Junta de 2017 se limitaron a 5 miles de euros, como indemnización a un
trabajador de la Consejería de Educación y Empleo. Adicionalmente, y tras sentencia, se
reconocieron en el presupuesto de distintas consejerías salarios de tramitación por importe global
de 58 miles de euros.
B) OOAA Y ENTES PÚBLICOS
Por el volumen y peso relativo de los efectivos y gastos de personal del SES, su evolución es
objeto de análisis en el epígrafe II.8.7 de este Informe. Los gastos de personal (a nivel
obligaciones reconocidas en capítulo 1) del resto de OOAA y entes públicos con presupuestos
independientes presentaban la siguiente evolución en el periodo 2014-2017:
CUADRO Nº 44. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL DEL RESTO DE OOAA Y ENTES
(miles de euros)
Entidades/ gasto personal
2014
2015
2016
2017
CESEX
220
189
181
153
IMEX
1.037
1.224
1.202
1.370
CICYTEX
5.481
7.860
8.259
8.104
CJEX
201
199
182
213
Total
6.939
9.472
9.824
9.840
Las entidades IMEX y CJEX incrementaron sus respectivos gastos de personal en 2017 (un 14 %
y un 17 %, respectivamente). Esta evolución es coherente con la experimentada en el número de
efectivos que, aunque se mantiene estable en 279 en el conjunto de estas entidades, se produce
una redistribución en su composición, reduciéndose en CICYTEX (5 trabajadores) y aumentando
en IMEX y CJEX (4 y uno, respectivamente).
Se ha acreditado la efectiva presentación de los informes justificativos de las razones de urgencia,
previstos en el artículo 27.4 de la LP, en relación al alta de 10 funcionarios interinos (6 en
CICYTEX y el resto en IMEX) y para la contratación temporal en CICYTEX (4 trabajadores).
En el caso de CICYTEX se produjeron 22 altas por conversión de temporales en indefinidos
durante el ejercicio fiscalizado. Todas ellas proceden del cumplimiento de sentencias judiciales
dictadas en 2016 reconociendo la condición de indefinidos a trabajadores contratados por GPEX
para la ejecución de encargos a medios propios al servicio de CICYTEX. En consecuencia, la
mala praxis en la contratación temporal de GPEX produjo como efecto el reconocimiento como
indefinidos de trabajadores de CICYTEX. Debe considerarse que estas 22 conversiones se suman
a las 35 que se produjeron en el ejercicio precedente por esta misma entidad.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 101
Las únicas indemnizaciones en materia de personal en 2017 se generaron en CICYTEX, 7 miles
de euros.
A 31 de diciembre de 2017, aún no se había procedido a la aprobación del estatuto básico del
personal investigador de CICYTEX prevista en el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de
noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
C) RESTO DE ENTIDADES
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de abril de 2017 se
establecen las directrices para la incorporación de personal, así como para la contratación de
personal temporal en las entidades del sector público de la Administración de la CAEX en dicho
ejercicio. Esta disposición incorpora las limitaciones impuestas por la sucesivas leyes de
presupuestos, tanto del Estado como de la CAEX para estas entidades, regulando el procedimiento
para acreditar la necesidad urgente e inaplazable que motive la contratación de personal indefinido
y temporal, su compatibilidad con las disposiciones presupuestarias de las entidades contratantes
y la autorización de las mismas. Estas directrices son de aplicación a empresas, fundaciones y
consorcios públicos autonómicos cuyos presupuestos son objeto de aprobación por la LP para
2017.
Empresas públicas
La evolución de gastos de personal y nº medio de efectivos en el sector empresarial autonómico
se presenta en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 45. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO
(miles de euros)
2014
2015
2016
2017
Gastos personal (*)
45.949
49.277
48.317
51.751
Nº medio trabajadores (*)
1.494
1.542
1.574
1.644
(*) No incluye las cifras de la filial de FEVAL
Del análisis de la evolución de estos gastos, que se incrementaron en 2017 en un 7 %, se
obtienen los siguientes resultados:
La sociedad GISVESA incrementó sus gastos de personal en un 51 %, fruto principalmente
de la contratación temporal realizada, para dar soporte a los encargos a medios propios recibidos.
Pese a este significativo incremento, no se han acreditado las preceptivas autorizaciones en
relación con las 91 contrataciones realizadas en el ejercicio. Entre estas contrataciones, en 27
casos se trataba de trabajadores con relaciones previas temporales que se fueron concatenando
en ejercicios precedentes. Respecto a estos últimos trabajadores el Consejo de Administración de
la sociedad, de 12 de junio de 2017, acuerda que se inicien los trámites necesarios para la
conversión en indefinidos de los respectivos contratos, sin que a 31 de diciembre de 2017 se
produjese la misma. Debe señalarse que la LPGE, con carácter básico, solo contemplaba la
conversión por sentencia judicial (DA trigésimo cuarta), de hecho la única conversión en indefinido
realizada por esta sociedad en 2017 está amparada en la correspondiente resolución judicial.
Todas las sociedades del grupo GPEX incrementaron sus gastos de personal en el ejercicio
2017. La matriz GPEX motiva el aumento de sus gastos en un 6 %, principalmente, por la
aplicación del I Convenio Colectivo para el personal de la empresa GPEX, suscrito el 21 de junio
102 Tribunal de Cuentas
de 2016, que en su artículo 13 establece que entre el 1 de abril de 2016 y el 1 de enero de 2020
se realizará un proceso de regularización y homogenización para igualar los salarios base por
grupo profesional. No obstante, la aplicación del convenio no puede excepcionar el límite del
incremento de retribuciones en un 1 %, impuesto con carácter básico por la LPGE.
Los incrementos en GEBIDEXSA (9 %) y GESPESA (11 %) tienen su origen, principalmente, en el
incremento de efectivos. Las contrataciones de personal efectuadas por el grupo en el ejercicio
2017 obtuvieron la preceptiva autorización con la excepción de las altas, 437, de GEBIDEXSA (si
bien las citadas directrices excepcionan las sustituciones temporales, debió acreditarse que se
cuenta con disponibilidades presupuestarias en tanto que se han incrementado los costes de
personal). En cuanto a GPEX, la autorización conferida es genérica autorizando “las
contrataciones de nuevo personal temporal que se realicen por parte de la empresa pública GPEX
siempre que estas sean necesarias para llevar a cabo la prestación de servicios objeto de los
encargos que se suscriban de acuerdo con la normativa que les sea aplicación”. Cabe señalar
que esta entidad viene procediendo durante el ejercicio y los anteriores a la conversión de
contratos temporales en indefinidos, precisamente por la concatenación de contratos temporales
para el ejercicio de tales encargos, por lo que la autorización genérica carece de las garantías
necesarias para evitar la concatenación de estas contrataciones temporales y sus
correspondientes efectos.
GPEX transforma en indefinidos los contratos de 36 trabajadores sin que se haya acreditado que
estas transformaciones deriven de resolución judicial conforme prevé la LPGE (DA trigésima
cuarta). Por otra parte, esta sociedad incluye en sus altas de 2017 la contratación de 6 indefinidos
ordinarios. En relación con estos últimos, no se ha acreditado el cumplimiento de las tasas de
reposición conforme prevé la DA décima quinta de la LPGE, ni la preceptiva autorización a que
hace referencia el artículo 27.5 de la LP para 2017.
Las indemnizaciones en materia laboral registradas por el sector en ejercicio 2017 ascendieron a
237 miles de euros destacando los 87 y 79 miles reconocidos por GISVESA y GPEX,
respectivamente. El resto de indemnizaciones correspondieron a GEBIDEXSA, 38 miles de euros,
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, 27 miles y Extremadura Avante,
6 miles. Por otra parte, GPEX tiene provisionado a fin de 2017 un importe de 297 miles de euros
por litigios reclamando la improcedencia del despido y 131 miles como indemnización
correspondiente a días de salario por año trabajado para todos los trabajadores temporales a 31
de diciembre de 2017.
Al término de 2017 continúan sin contar con manuales de selección de personal las sociedades
FEVAL Gestión de Servicios, GISVESA, URVIPEXSA y Plataforma Logística del Suroeste Europeo.
Fundaciones Públicas
El siguiente cuadro recoge la evolución en el periodo 2014-2017 de los gastos de personal y
medio de efectivos del sector público fundacional autonómico:
CUADRO Nº 46. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS SECTOR
FUNDACIONAL AUTONÓMICO
(miles de euros)
2014
2015
2016
2017
Gastos personal
9.829
9.974
9.677
10.015
Nº medio trabajadores
301
294
273
302
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 103
El incremento de los gastos de personal (un 3,5 %), viene motivado por el incremento de
trabajadores contratados, debiendo reseñarse los casos siguientes:
Las fundaciones COMPUTAEX, Helga de Alvear, FUNDECYT-Parque Científico y
Tecnológico de Extremadura, CCMI y Jóvenes y Deporte, incrementaron sus efectivos personales
en 2017. En términos absolutos el mayor incremento de gastos de personal se produjo en
FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura como consecuencia de la
reasignación de 12 trabajadores que prestaban sus servicios con anterioridad en Extremadura
Avante Servicios Avanzados a PYMES.
Fundación Jóvenes y Deporte procedió a la contratación de dos indefinidos, sin que se haya
acreditado la preceptiva autorización regulada en el artículo 27.5 de la LP para 2017.
Las fundaciones Orquesta de Extremadura y Jóvenes y Deporte no acreditan la tasa de
reposición fijada por la DA décima sexta de la LPGE para la contratación en 2017, respecto a uno
y dos indefinidos, contratados por las mismas, respectivamente.
Durante 2017 se produjo la conversión en personal indefinido de efectivos temporales en las
fundaciones FUNDESALUD (4), FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (4)
y de Fundación Jóvenes y Deporte (27) siendo todas las trasformaciones de oficio en contra de lo
previsto por la citada DA de la LPGE.
Al término del ejercicio fiscalizado continúan sin contar con manuales de procedimiento de
selección de personal las fundaciones COMPUTAEX, Godofredo Ortega Muñoz, Jóvenes y
Deporte y Extremeña de la Cultura, si bien, esta última carece de personal propio.
Consorcios
A continuación se expone la evolución en el periodo 2014-2017 de los gastos de personal y
medio de efectivos de los consorcios públicos autonómicos:
CUADRO Nº 47. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL Y Nº MEDIO EFECTIVOS DE LOS
CONSORCIOS
(miles de euros)
2014
2015
2016
2017
Gastos personal (*)
7.333
7.301
7.733
8.231
Nº medio trabajadores (*)
218
230
229
228
(*) A efectos comparativos se integran en el periodo los datos de la sociedad dependiente de Consorcio FEVAL con
los de su matriz.
El incremento global en 2017 de los gastos de personal, con respecto al ejercicio precedente, de
los consorcios públicos fue del 6,4 %. En el análisis de estas cifras hay que considerar que se
produjo un cambio de criterio en el ejercicio fiscalizado, al reconocer como gastos de personal las
aportaciones en especie de las entidades consorciadas por recomendación de los informes de
auditoría.
La variación interanual de los gastos de FEVAL alcanzó un 26 % por el incremento de efectivos y
por la entrada en vigor a principios de 2017 de su IV Convenio colectivo (que pretende asimilar las
retribuciones del personal del consorcio a las percibidas por el personal de la Junta de
Extremadura), sin que la aplicación del convenio pueda excepcionar elmite al incremento de
retribuciones impuesto por la normativa estatal.
104 Tribunal de Cuentas
Los gastos de personal de AGENEX se incrementaron un 50,8 % en 2017, por la contratación
temporal de 12 efectivos, cuya autorización no se ha acreditado. La asociación AGENEX está
expresamente incluida en las limitaciones del artículo 27.5 de la LP para 2017.
El Consorcio Museo del Vino de Almendralejo transforma de oficio los contratos de siete
trabajadores temporales en indefinidos en 2017 (todos contratados en ejercicio 2010) en contra de
lo dispuesto en la LPGE.
Al término del ejercicio fiscalizado, continúan sin manual de procedimiento de selección de
personal los consorcios Gran Teatro de Cáceres, Museo del Vino de Almendralejo, Museo Vostell
Malpartida, Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Teatro López de Ayala y Patronato
del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida50.
II.8.3. Transparencia y buen gobierno
En el marco de lo previsto por el artículo 39 del EA de Extremadura que impone medidas de
buena administración, exigiendo la regulación y adaptación de los procedimientos generales para
dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, así como para extender las
relaciones entre la Administración y los ciudadanos, tuvo lugar la aprobación de la LGAEX. Esta
norma contempla medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión
administrativa, para fomentar la participación y la colaboración ciudadanas, para la modernización,
la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa, para la mejora de la calidad de
la Administración Pública, y medidas éticas y de transparencia en la gestión de gobierno. La
LGAEX se anticipa así, en el ámbito de la CAEX, a la LTBG, que incluye en su ámbito subjetivo a
las CCAA y sus entidades dependientes.
La LGAEX determina que a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana
(PTPC)51, los ciudadanos tendrán libertad de elección de medios para relacionarse con las
administraciones y, por tanto, podrán optar por acceder a esta información pública previa solicitud.
Para dar cumplimiento a este mandato legal se posibilita mediante el citado Portal el poder
ejercitar el derecho de acceso a la información pública, a través del formulario puesto a
disposición de los ciudadanos que puede ser registrado de forma electrónica o presencialmente.
Durante el ejercicio fiscalizado se resolvieron un total de 217 solicitudes, de las que 110 fueron
inadmitidas, 8 anuladas y 99 estimadas total o parcialmente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la LTBG la competencia para conocer de las
reclamaciones (frente a resoluciones en materia de transparencia) corresponderá al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las CCAA atribuyan dicha
competencia a un órgano específico. La DA cuarta de la citada ley permite a las CCAA optar por la
constitución de un órgano propio o, alternativamente, la atribución de las competencias en materia
de reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La CAEX optó por esta segunda
vía mediante la firma del convenio con el citado Consejo, con fecha 3 de febrero de 2016.
Posteriormente, sendas resoluciones de 10 de noviembre de 2017 y de 18 de enero de 2018, de
la Secretaría General de la CHAP, dan publicidad, respectivamente, a la primera y segunda
prórroga de este convenio, extendiendo su vigencia durante ambos ejercicios.
50 Al respecto el artículo 121 de la LRJSP obliga a que el personal de los consorcios solo pueda tener la condición de
funcionario o laboral y someterse al régimen jurídico de la Administración de adscripción. En consecuencia, estos
manuales solo serían necesarios en los casos de contrataciones excepcionales a que se refiere el párrafo segundo de
este artículo.
51 Por Orden de la CHAP de 11 de abril de 2016 se establece el procedimiento para la publicación de información en el
PTPC.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 105
Se resumen a continuación las reclamaciones relativas a la Junta de Extremadura de los ejercicios
2017 y 2018 resueltas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (hasta junio de 2019):
CUADRO Nº 48. RECLAMACIONES DE 2017 Y 2018 RESUELTAS POR EL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
(en número)
Resolución
2017
2018
Archivadas
2
1
Desestimadas
5
3
Estimadas
15
18
Estimadas parcialmente
5
1
Estimadas parcialmente. Retrotraer
1
1
Estimadas por motivos formales
1
2
Inadmitidas a trámite
6
5
Retrotraer
2
1
Total
37
32
Respecto al cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el capítulo I del Título I
de la LGAEX “Transparencia en la actividad administrativa”, en términos generales se cumplen los
requerimientos de publicidad, contenidos en los correspondientes artículos, a excepción de las
siguientes incidencias:
El ámbito subjetivo de aplicación de la LGAEX incluye a todas las entidades del sector
público autonómico. La información publicada en el PTPC se concentra en la Junta de
Extremadura distinguiendo, en su caso, la información por Consejerías, y de forma individualizada
contempla a la Asamblea de Extremadura y, en determinados casos, al SES. No existe acceso
directo desde el Portal a la información correspondiente a cada una de las entidades del sector
público, a excepción de la información relativa a “cuentas abiertas”, a publicar en cumplimiento del
artículo 3 de la Ley 18/2015, de cuentas abiertas para la Administración Pública Extremeña.
Respecto a los distintos bloques, sí existe un desglose de la información por entidades limitado a
los siguientes: periodos medios de pago, ejecución presupuestaria y cuentas anuales. El PTPC
continúa sin incluir enlaces para fundaciones y consorcios públicos autonómicos.
Los OOAA y entes públicos de la CAEX, pese a las limitaciones de la información aportada
en el PTPC citadas en el párrafo precedente, no cuentan con portal de transparencia propio, a
excepción de la información sobre cuentas abiertas que figura en el caso de CICYTEX.
Con carácter general las Administraciones Públicas que integran el sector público
autonómico, en relación con la programación, no publican los indicadores de calidad que midan la
relación entre los servicios prestados o actividades realizadas y los recursos empleados, que
permitan comprobar el cumplimiento de sus objetivos (artículo 6 de la LGAEX).
Por otra parte, la información presentada en el PTPC no está actualizada, al menos, en
relación con la información referida a los siguientes bloques: concesiones administrativas, cuentas
anuales de la AG y entes dependientes, encomiendas de gestión e inventario.
La LGAEX preveía la elaboración de un plan de simplificación administrativa en el plazo de un año
desde su entrada en vigor (que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2013), el cual debía ser sometido
a la aprobación del Consejo de Gobierno y publicado en el DOE. A 31 de diciembre de 2017 no se
había aprobado ni publicado el correspondiente plan. No obstante, en el ejercicio fiscalizado se ha
106 Tribunal de Cuentas
continuado el proceso de simplificación administrativa en la normativa sectorial, contemplando
medidas de esta índole en las siguientes normas:
Decretos 34/2017 (bases reguladoras de las ayudas para el fortalecimiento de la
investigación y desarrollo mediante la movilidad de investigadores postdoctorales) y 158/2017(de
modificación de los Decretos 69/2016 y 94/2015, en materia de sanidad y protección vegetal).
Órdenes de 27 de enero de 2017 (sobre procedimientos para ayudas del régimen de pago
básico), de 20 de julio de 2017 (desarrollo del Decreto 49/2004, de instalación y funcionamiento de
establecimientos industriales) y de 1 de diciembre de 2017 por la que se regula el censo y la
notificación de instalaciones de riesgo de dispersión de la legionella.
Asimismo, en el ámbito del Observatorio para la Simplificación Administrativa52, se constituyó un
nuevo Grupo de Trabajo en 2017 (administración local) y los distintos grupos emitieron un total de
22 informes sobre simplificación en el ejercicio. Cabe señalar que no se ha constituido la Comisión
Interdepartamental prevista en la DA primera de la LGAEX, que tenía atribuidas, entre otras
competencias, la monitorización de las medidas adoptadas.
La preceptiva emisión de un “informe previo a la aprobación de disposiciones de carácter general
que creen o modifiquen procedimientos administrativos cuando por las reglas de tramitación que
presenten tengan una repercusión directa en las relaciones con la ciudadanía y empresas”
(establecida por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de
Extremadura), supuso la elaboración en 2017 de 100 informes previos de simplificación
administrativa. Por último, se ha acreditado el cumplimiento de la Circular de la Secretaría General
de Administración Pública de 19 de septiembre de 2016 en relación al procedimiento para dar
cuenta del grado de cumplimiento de medidas de simplificación administrativa, constando en
aquellos casos en que no se aceptan las recomendaciones de simplificación de la Inspección de
Servicios los informes que justifican la no aceptación (diez casos en 2017).
II.8.4. Medidas contra la morosidad en el sector público
A) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público modifica la
LOEPSF, introduciendo el control de la deuda comercial como parte del principio de sostenibilidad
financiera, que queda definido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes
y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. Para
garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad de la deuda comercial, la LOEPSF impone
a las Administraciones Públicas la obligación de publicidad periódica de sus periodos medios de
pago a proveedores e incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas para las CCAA
destinadas a garantizar el cobro por los proveedores.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda (apartado tercero) de la LOEPSF se aprobó el
RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio
de pago (PMP) a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la
LOEPSF. La metodología establecida en el citado RD determina el cálculo del PMP, como
medición del retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos53, resultando
52 Órgano creado por Decreto 2/2016, de 12 de enero, que tiene como finalidad el estudio y análisis permanente de los
procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la CAEX así como
elaborar propuestas para la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas en dicha materia.
53 Esta metodología mide el retraso en el pago de la deuda comercial e n términos económicos, computado a partir de
los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según consta en el RCF, o desde
la fecha de aprobación de la certificación mensual de obras, según corresponda.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 107
distinto al periodo legal de pago establecido en el TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. Por RD 1040/2017, de 22 de diciembre, se clarifica la diferencia entre ambos
conceptos, constituyendo el primero un plazo medio de las entidades deudoras, cuyo
incumplimiento determina las medidas previstas por la LOEPSF pero sin implicación respecto de
las obligaciones individuales con los proveedores que, por el contrario, tiene el incumplimiento
del periodo legal de pago de la Ley 3/2004, entre ellos, el devengo automático de intereses. Esta
modificación entró en vigor el 24 de diciembre de 2017 (a excepción del artículo 5 que determina
el cálculo del PMP que no entraría en vigor hasta el 1 de abril de 2018) por lo que no afecta a la
totalidad de los periodos calculados en el ejercicio fiscalizado.
Frente a los ejercicios precedentes, la CAEX logra mantener en la totalidad de meses del ejercicio
2017 el cumplimiento del plazo límite de pago a proveedores previsto en la normativa aplicable,
según se desglosa en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 49. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CAEX-CONJUNTO DE CCAA
(en días)
Mes 2017
Extremadura (1) Total CCAA (2)
Diferencia (1-2)
Enero
9,83
25,45
(15,62)
Febrero
2,41
26,01
(23,6)
Marzo
12,45
21,86
(9,41)
Abril
12,31
24,09
(11,78)
Mayo
15,42
23,71
(8,29)
Junio
16,5
21,51
(5,01)
Julio
22,52
23,16
(0,64)
Agosto
28,83
28,25
0,58
Septiembre
21,18
27,56
(6,38)
Octubre
17,49
21,98
(4,49)
Noviembre
15,16
19,73
(4,57)
Diciembre
11,31
11,5
(0,19)
A excepción del mes de agosto, el resto de los meses de 2017 los periodos medios de pago de la
CAEX se mantienen por debajo de la media de las CCAA, manteniéndose en todos ellos por
debajo del plazo límite de 30 días.
Los incumplimientos de los plazos de morosidad, en los ejercicios precedentes, motivaron la
comunicación de 1 de abril de 2016, dando inicio del procedimiento para la retención de importes
a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación, con objeto de dar cumplimiento a lo
previsto por el artículo 20.6 de la LOEPSF. No obstante, la constatación del cumplimiento de los
plazos en la segunda mitad de 2016 que, como puede comprobarse en el estado anterior se
mantuvo en 2017, tuvo como consecuencia la comunicación de la finalización del procedimiento
de retención, con fecha 17 de marzo de 2017.
En 2017 las obligaciones reconocidas en concepto de intereses de demora por la AG ascendieron
a 279 miles de euros, de los que permanecían 139 miles pendientes de pago a 31 de diciembre de
2017.
Por último, la información correspondiente a la totalidad de entidades integrantes del sector
público autonómico en relación con el periodo medio de pago alcanzado a 31 de diciembre, se ha
incluido por vez primera en la Cuenta General de 2017, formando parte de la “información
consolidada”.
108 Tribunal de Cuentas
B) INFORMACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
Se ha verificado el efectivo cumplimiento, por parte de todas las entidades que conforman el
sector público extremeño, de la publicación mensual en el portal Web de la Junta de Extremadura
(portal de transparencia) de los periodos medios de pago, ratios de operaciones pagadas y
pendientes de pago, correspondientes al ejercicio 2017, conforme a lo previsto por el artículo 6 del
RD 635/2014. Todas estas entidades han aportado la información relativa al periodo medio de
pago, deuda comercial y deuda total no financiera a través de la aplicación de captura de la
información mensual de las CCAA (CIMCA), en cumplimiento de lo previsto por la Orden
HAP/2015/2012.
Del análisis de los referidos datos se deduce que las entidades Consorcio FEVAL y CEXMA
superaron en la totalidad de meses de 2017 el plazo máximo legal de 30 días. Asimismo
Consorcio Museo Vostell Malpartida, FEVAL Gestión de Servicios, GISVESA e INTROMAC
superaron este plazo en al menos 9 meses, durante el ejercicio. Las demoras más acusadas se
dan en FEVAL y su sociedad dependiente, llegando a alcanzar retrasos superiores a 100 días, en
varios meses.
Por otra parte, la DA tercera “deber de información” de la Ley 15/2010, de 5 de julio, en su
redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, prevé que todas las sociedades
mercantiles publicarán de forma expresa en sus cuentas anuales su periodo medio de pago a
proveedores. Concretamente, la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas regula la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales
en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. El artículo 2
de la Resolución dispone la obligatoriedad de la aplicación de la misma para todas las sociedades
mercantiles españolas, salvo para las sociedades mercantiles encuadradas en el artículo 2.1 de la
LOEPSF. Respecto a la inclusión de la correspondiente información en las cuentas anuales de las
distintas entidades integrantes del sector público, cabe distinguir:
Sector público empresarial
La totalidad de cuentas anuales de 2017 del sector público empresarial extremeño incluyen en sus
respectivas memorias la preceptiva información sobre sus periodos medios de pago.
Atendiendo a la información que consta en sus cuentas anuales, en el siguiente cuadro se
muestran las empresas con un periodo medio de pago más elevado54:
CUADRO Nº 50. PMP SECTOR EMPRESARIAL
(en días)
Empresas
PMP durante el ejercicio
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS
161
CEXMA
92
EXTREMADURA AVANTE
115
PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO
71
54 Cab e reiterar que la metodología difiere en relación con el cálculo de los periodos medios de pago de acuerdo al
criterio económico publicados en la página web y los obtenidos aplicando el criterio legal, incluidos en las cuentas
anuales.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 109
Fundaciones públicas
La única fundación, con actividad en 2017, que no incluye en sus cuentas anuales la información
relativa al periodo medio de pago es FUNDESALUD. Por su parte, aunque incluyen mención al
cumplimiento de los límites, las memorias de las fundaciones Orquesta de Extremadura y
Godofredo Ortega Muñoz, no aportan una cifra resultante del cálculo del periodo medio de pago.
Atendiendo a sus cuentas anuales, solo FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura registró un periodo medio de pago elevado en 2017, 45 días.
No obstante, atendiendo a la información publicada en el Portal de Transparencia superan el plazo
máximo de 30 días durante varios meses de 2017 las fundaciones Academia Europea e
Iberoamericana de Yuste y FUNDESALUD.
Consorcios autonómicos
En ejercicio 2017, con la excepción del Consorcio Teatro López de Ayala, todos los consorcios
incluyeron información sobre el periodo medio de pago en sus memorias, presentando los
periodos más elevados FEVAL (47 días), INTROMAC (72 días) y Museo Vostell Malpartida (63
días). Esta información es coherente con la incluida en el Portal de Transparencia que registra
para los mismos consorcios periodos medios superiores a 30 días, prácticamente durante todo el
ejercicio.
C) MOROSIDAD EN EL SECTOR SANITARIO
Tras la significativa reducción de la deuda comercial llevada a cabo en 2016, en 2017 vuelve a
repuntar en el ámbito de la CAEX, especialmente en el sector sanitario:
CUADRO Nº 51. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CAEX
(miles de euros)
Diciembre
2015
2016
2017
Sector sanitario
224.551,95
33.527,69
92.781,41
No sanitario
64.888,36
38.134,37
58.835,51
Total
289.440,31
71.662,06
151.616,92
La principal causa del aumento es la minoración de los recursos recibidos en 2017 en concepto de
FLA, cuyo destino en gran medida son los acreedores comerciales del SES.
En el ejercicio fiscalizado se prorroga por un año más el contrato de confirming de duración anual
firmado el 18 de mayo de 2016. La apelación a este instrumento viene posibilitando una gestión
más eficaz de los acreedores del SES, siendo valorados los ahorros alcanzados por la DG de
Planificación Económica en 3.136 miles de euros en 201755. En estos ahorros se considera el
importe efectivamente abonado por reclamaciones de morosidad, pese a la existencia del
confirming, que en 2017 alcanzó los 5.112 miles de euros.
55 El importe del que se deduce el c oste total del confirming para determinar el ahorro potencial, se calcula relacionando
el importe total de las remesas de acreedores en confirming, los días potenciales de reclamación (el periodo que, de
media, excede el periodo legal de pago hasta el pago de las correspondientes remesas) y el tipo de interés legal
aplicable. Parten, por tanto, de la hipótesis de la efectiva reclamación de la totalidad de potenciales acreedores en mora.
110 Tribunal de Cuentas
Debe considerarse que, pese al incremento de la deuda comercial al cierre del ejercicio
fiscalizado, el SES ha logrado mantener periodos medios de pago por debajo de 30 días en la
totalidad de meses de 2017, salvo el mes de Agosto:
CUADRO Nº 52. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SES
(en días)
Meses
En
Feb
Mar
Ab
May
Jun
Jul
Ago
Sept
Oct
Nov
Dic
P.M.P
0,28
(2,06)
10,03
10,7
15,17
16,99
23,77
31,13
20,72
14,15
13,54
12,24
D) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
La LOEPSF prevé, en su DA primera, que las CCAA y Corporaciones Locales podrán solicitar al
Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez, cuyo desarrollo normativo se
ha llevado a cabo a través de sucesivos Reales Decretos-Ley. En 2017 permanecía en vigor el
instrumento de liquidez en vigor regulado por el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter económico, que crea
y desarrolla el Fondo de Financiación de las CCAA estructurado en cuatro compartimentos:
Facilidad Financiera, FLA, Fondo Social y Fondo en liquidación para la financiación de los pagos a
proveedores de las CCAA.
La CAEX acordó la adhesión al FLA 2017 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de
julio de 2016. La asignación de estos recursos fue llevándose a cabo a través de sucesivos
Acuerdos de la CDGAE, hasta alcanzar un total asignado de 560.750 miles de euros, según la
siguiente evolución en el ejercicio fiscalizado:
CUADRO Nº 53. EVOLUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FLA 2017
(miles de euros)
Acuerdos de la CDGAE
02/03/2017
08/06/2017
28/09/2017 y 05/10/2017
16/11/2017
Contratos ICO
Contrato inicial
Primera adenda
Segunda adenda
Tercera adenda
Fecha del contrato
20/04/2017
26/06/2017
23/10/2017
11/12/2017
Importe disponible total
143.190
211.910
479.250
560.750
Del importe total disponible del FLA 2017 se dispuso finalmente un total de 560.357 miles de
euros, de los que 505.021 miles se dispusieron en 2017 y el importe restante, en 2018. La
distribución de estos importes entre vencimientos de deuda y financiación del déficit, se expone a
continuación:
CUADRO Nº 54. DISTRIBUCIÓN DEL FLA 2017 ASIGNADO A LA CAEX
(miles de euros)
Amortizaciones de deuda
Financiación del déficit
Intereses
Proveedores y otros
Total
233.569,87
7.021,37
319.765,71
560.356,95
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 111
La distribución de fondos del FLA 2017 destinados a saldar deuda pendiente con proveedores, se
repartieron entre las distintas entidades públicas que acudieron a este mecanismo conforme a la
siguiente distribución:
CUADRO Nº 55. DISTRIBUCIÓN POR ENTIDADES IMPORTES FLA 2017
(miles de euros)
Entidades públicas
Importe
AG
108.894
SES
211.031
TOTAL
319.925
La deuda comercial del SES pasa a ser deuda financiera de la AG en tanto que asume los
correspondientes préstamos financieros, traspasando los fondos al SES mediante transferencias.
Por lo que respecta al tramo de amortizaciones de deuda financiera se han incluido también
importes pendientes de vencimiento de dos entidades, la sociedad FEISA, 1.566 miles de euros y
el Consorcio FEVAL, 380 miles. En ambos casos la AG no asume la deuda de estas entidades
instrumentando para ello los correspondientes préstamos en 2017.
Tanto en el ejercicio 2017 como en 2018 se produjeron amortizaciones anticipadas del préstamo
dispuesto en concepto de FLA, como consecuencia de once operaciones que dieron lugar a pagos
retrocedidos por imposibilidad de efectuarlo a los correspondientes terceros, en su mayor parte
proveedores del SES y que suman un total de 159,6 miles de euros.
El Acuerdo inicial de la CDGAE de 2 de marzo de 2017 concretó las treinta condiciones a cumplir
por las CCAA adheridas al Fondo, asumiendo entre ellas algunas de las ya establecidas en
Acuerdos referidos a Fondos de Financiación precedentes. Ni en el referido Acuerdo, ni en los
posteriores, se determinaron los medios para la acreditación del cumplimiento de las condiciones
ni, en su caso, los procedimientos para su comprobación y/o seguimiento (certificados). En
consecuencia, la condicionabilidad de estos préstamos no está sujeta a un seguimiento con
carácter general, que pueda impedir la disposición o motivar la devolución de los mismos, en tanto
que, en relación con el cumplimiento de las condiciones, la CAEX tan solo asume el compromiso
de su implementación, expresamente manifestado en los planes de ajuste (2017 y 2018), sin que
se haga alusión en los mismos a aquellas condiciones que ya se hayan cumplido o al grado de
cumplimiento de las que se encuentren en curso.
Ante la ausencia de un seguimiento sistematizado de estas condiciones, se ha recabado de los
distintos órganos competentes del cumplimiento de las mismas, información sobre su grado de
cumplimiento, resultando las siguientes incidencias:
Condición 5. “Antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017, la Comunidad
Autónoma adoptará los códigos de error para los puntos de entrada de facturas electrónicas y de
los registros contables de facturas según el documento de códigos acordado en el Foro de
Factura Electrónica que preside el Ministerio de Hacienda y Función Pública”. La IGCA
implementó estos códigos de error en noviembre de 2017.
Condición 10. Antes de la finalización del cuarto trimestre del año 2017, la Comunidad
Autónoma adoptará las recomendaciones de la IGAE sobre la utilización de determinados datos
de referencia en la factura según el documento acordado en el Foro de Factura Electrónica que
preside el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
112 Tribunal de Cuentas
No fue hasta el 25 de febrero de 2018 cuando entró en vigor la Resolución del 24 de agosto de
2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 25 de julio de 2017, de la
Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y de las Secretarías
de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión,
3.2.2, del formato de factura electrónica «facturae». Es en este formato en el que se introducen las
nuevas especificaciones de referencia en la factura. El SES ya implementó esta funcionalidad en
el ejercicio 2016, al cierre de 2018 aún no había sido implantada en la AG.
Condición 13. Antes de la finalización del tercer trimestre del año 2017, la Comunidad
Autónoma permitirá la realización de factoring de la factura electrónica, implementando la
completa tramitación electrónica del factoring en favor del cesionario y posibilitando al cesionario,
en cualquier momento, la consulta de estado de tramitación de las facturas del cedente.
Hasta febrero de 2019 no ha estado operativa en FACe la versión necesaria para gestionar las
cesiones de crédito. No se ha realizado aún ninguna adaptación.
Condición 21. La Comunidad Autónoma aplicará las recomendaciones que se formulen por
el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación al tratamiento contable de los gastos
devengados que se encuentren pendientes de aplicación a presupuesto y remitirá la información
adicional que en relación a dicho gasto devengado se solicite específicamente por parte del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El SES aplicó en su sistema contable esta recomendación del Ministerio desde el primer
momento. En la AG de la Junta de Extremadura, la IGCA lleva de manera extracontable el control
de la cuenta 413, mensualmente, con el fin de cumplimentar el cuestionario CIMCA específico. Al
final del ejercicio esta recomendación se contempla en los asientos correspondientes de cargo y
abono de la cuenta 409. No obstante, no se ha llevado a cabo una modificación del plan contable
en vigor para adaptar la definición de las correspondientes cuentas.
Condición 22. En el caso de que la Comunidad Autónoma no hubiere adaptado su Plan
General de Contabilidad Pública al Plan General de Contabilidad Pública aprobado, con el
carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, por la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, el órgano de gobierno de dicha Comunidad Autónoma habrá de
adoptar un Acuerdo en el que se comprometa a llevar a cabo la referida adaptación en el plazo
máximo de seis meses a contar desde la aprobación del presente Acuerdo.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2017 se comprometió en los términos de
esta condicionalidad a la adaptación del Plan Marco de Contabilidad Pública 2010. Como
cumplimiento de este compromiso, en el nuevo Título de Contabilidad de la Ley de Hacienda,
modificado mediante la LAMA, se implanta el Plan Contable Marco, si bien la aplicación efectiva
del mismo se producirá con la entrada en producción del sistema Alcántara, previa aprobación por
Orden del desarrollo reglamentario correspondiente, que no se había llevado a cabo a 31 de julio
de 2019.
Planes de ajuste de la CAEX y su seguimiento
Conforme a lo previsto por el artículo 25 del RD-L 17/2014, la adhesión al compartimento FLA por
parte de una CA conlleva la presentación de un plan de ajuste ante el MINHAFP que asegure el
reembolso de las cantidades aportadas con cargo a este Fondo, consistente con los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda pública. En el caso de que la CA ya tuviera aprobado un plan
de ajuste deberán acordarse con el Ministerio las modificaciones necesarias para el cumplimiento
de los nuevos compromisos adquiridos.
Tras la adhesión al FLA 2017, en cumplimiento del citado artículo, la CAEX presentó el 17 de abril
de 2017 el Plan de ajuste para 2017. El plan presentado contiene el desglose de las medidas
previstas siguiendo la estructura preceptiva que distingue: condicionabilidad fiscal; reordenación
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 113
del sector público; deuda no financiera y comercial y periodos medios de pago; endeudamiento
financiero y tesorería; y reformas estructurales y otros compromisos. En relación con la
adecuación del contenido del plan y con la efectividad de las medidas previstas en el mismo, cabe
señalar:
Respecto a la condicionabilidad fiscal, el impacto de las medidas correctoras de ingresos y
gastos se expone en el apartado II.7 de este Informe. Los acuerdos de no disponibilidad de gastos
no se desglosan en el propio plan, no obstante, se ha verificado el adecuado desarrollo de los
Acuerdos adoptados que se centraron en la no disponibilidad de transferencias a dos OOAA y un
ente público.
Las operaciones de reordenación del sector público previstas en el plan (fusiones en el
sector fundacional y empresarial) han sido efectivamente llevadas a cabo, como se desarrolla en
los correspondientes apartados de este informe. Un análisis más detallado de estos procesos y de
sus resultados, consta en el Informe de fiscalización sobre los procesos de extinción de entidades
dependientes de las CCAA sin Órgano de Control Externo propio como consecuencia de la
reestructuración de su sector público, aprobado por el Pleno del Tribunal el 20 de diciembre de
2018.
Las medidas previstas en relación con la contención de deuda financiera no permitieron el
cumplimiento del objetivo de deuda en el ejercicio fiscalizado. En cuanto a los pasivos
contingentes no se informa de los mismos ni en el plan de ajuste, ni en los correspondientes
estados mensuales de la plataforma CIMCA. Respecto a la información sobre avales, el importe
declarado en el plan de ajuste, un valor nominal de 16.329,16 miles de euros, no es consecuente
con la información analizada que consta en las correspondientes cuentas anuales. Por el
contrario, como se ha señalado, se mantiene el control de la deuda comercial y periodos medios
de pago dentro de los límites previstos, si bien a expensas del mantenimiento del mecanismo FLA
por parte del Estado.
En cuanto a las medidas estructurales, como se indica en el propio plan “son medidas ya
señaladas en planes anteriores que en la actualidad están siendo objeto de actualización y
revisión”. Aunque, en algunos casos, se desglosan la misión principal o el objetivo de las medidas,
no constan indicadores, ni tan siquiera su grado de consecución. Los “otros compromisos” vienen
a concretar las distintas condiciones asumidas por la adhesión a los sucesivos FLA, no obstante,
en la mayor parte de los casos se expresa literalmente el compromiso asumido, pero no se da
cuenta del grado de realización o cumplimiento de los mismos.
El artículo 10.2 de la Orden HAP/2105/2012 exige la remisión antes del día 15 de cada mes de la
realización de un informe de seguimiento del plan de ajuste por parte de la IGCA. Asimismo, el
apartado e) de dicho artículo requería la remisión de un “análisis de las desviaciones que se han
producido en la ejecución del plan de ajuste”. No se ha acreditado la realización de ninguno de
estos informes, ni del análisis de las causas de las desviaciones durante el ejercicio fiscalizado,
por lo que este seguimiento se circunscribe a la remisión de la información de los modelos de
cuestionarios sobre diferentes aspectos contemplados en el plan de ajuste diseñados por el
MINHAFP, sin que exista ningún pronunciamiento formal sobre su grado de cumplimiento ni por
parte de la Intervención, ni por parte del Ministerio.
II.8.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) MARCO NORMATIVO
En el ámbito de la CAEX las competencias en materia de igualdad efectiva entre mujeres y
hombres están atribuidas, fundamentalmente, al IMEX, OA creado por Ley 11/2001, de 10 de
octubre, y cuya finalidad esencial es promover las condiciones para una real y efectiva igualdad
entre los sexos en el ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la
participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de
114 Tribunal de Cuentas
Extremadura, eliminando cualquier forma de discriminación. En virtud del Decreto 218/2017, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad, queda adscrito a
la misma. Esta Consejería tiene atribuidas en virtud del artículo 9 de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura
(LIEX), la superior planificación, el asesoramiento del resto de Consejerías y entidades
dependientes y la coordinación del conjunto de políticas de igualdad en el ámbito de la CAEX.
El marco normativo que regula esta materia en el ámbito de Extremadura está configurado,
principalmente, por las siguientes normas, de las que se indica el desarrollo reglamentario
realizado hasta la conclusión del ejercicio fiscalizado:
La LIEX adaptó, en el ámbito de la CAEX, los derechos reconocidos por la LO 3/2007, para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta norma incorpora dos directivas en materia de
igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación
del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al
empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la
Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Esta ley se remitía a un prolijo
desarrollo reglamentario, que tuvo una especial incidencia en 2013 con la aprobación de tres
Decretos que regularon los Reglamentos de Régimen Interno de los Dispositivos de la Red
Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, la Comisión Permanente para la
Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura y el Consejo Extremeño de
Participación de las Mujeres. Con posterioridad, excediendo el plazo previsto para ello, se aprobó
el Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se regulan las Unidades para la Igualdad de
Mujeres y Hombres en la Administración de la CAEX.
A 31 de diciembre de 2017, aún no se había procedido al desarrollo reglamentario de la Comisión
Interdepartamental de la Igualdad previsto por el artículo 15.3 de la LIEX. En cuanto a la Comisión
de Impacto de Género en los Presupuestos prevista en el artículo 18 de la LIEX, no fue creada
hasta la aprobación del Decreto 13/2018, de 6 de febrero, que regula su composición,
organización y funcionamiento.
La Ley 12/2015, de 8 de abril, de Igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales,
transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por
orientación sexual e identidad de género en la CAEX ha sido objeto de desarrollo reglamentario en
2017 al aprobarse el Decreto 7/2017, de 7 de febrero, por el que se regula la estructura,
composición y funcionamiento del Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación
sexual e identidad de género, constituido en Pleno de 26 de julio de 2017.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 115
B) DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXO Y ACTIVIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA
La distribución de los efectivos de la Administración de la CAEX, por sexos y áreas de actividad,
no ha experimentado cambios significativos en 2017 respecto al ejercicio precedente:
CUADRO Nº 56. PORCENTAJE DE EFECTIVOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EXTREMEÑA, POR ÁREA DE ACTIVIDAD Y SEXO
(%)
Ejercicio
Consejerías y sus
OOAA
Docencia no
Universitaria
Instituciones
Sanitarias
Total Administración
Extremadura
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
2016
42
58
33
67
30
70
35
65
2017
42
58
33
67
29
71
34
66
Fuente: Registro Central de Personal del MINHAP
Se mantiene, por tanto, la prevalencia del empleo público femenino en la Administración
extremeña, en especial en el sector sanitario y docente.
Por lo que se refiere a los Altos Cargos de la Administración Autonómica, el Parlamento y las
empresas públicas regionales, en el siguiente estado se presenta su distribución por sexos,
evidenciándose, en estos ámbitos, una mayor presencia masculina, si bien la presencia de
mujeres se ha incrementado ligeramente en el ejercicio fiscalizado:
CUADRO Nº 57. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS DE ALTOS CARGOS DE LA
ADMINISTRACIÓN, LA ASAMBLEA Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS POR
SEXO
(%)
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
Administración
Autonómica
Consejeras/os
Direcciones y Secretarías Generales
71
44
29
56
Parlamento
Autonómico
Diputadas/os
Mesa de la Cámara
43
50
57
50
Empresas públicas
autonómicas (*)
Miembros de los Consejos de Administración
45
55
(*) No se computan las empresas con órgano de gobierno unipersonal.
En relación a los referidos órganos o instituciones se deduce, en términos generales, una
composición equilibrada, en el sentido definido por la DA primera de la LO 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, según la cual “se entenderá por
composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se
refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %”. No obstante,
destaca la excepción de Plataforma Logística del Suroeste Europeo en cuyo Consejo de
Administración formado por seis miembros no hay miembros femeninos, si bien se trata de una
sociedad incursa en un proceso de disolución. Por otra parte, el propio Gobierno de Extremadura
está compuesto por un 71 % de mujeres.
116 Tribunal de Cuentas
Respecto al resto de órganos colegiados, comités de personas expertas y comités consultivos, la
LP para 2017 no prevé la realización de requerimientos tendentes a conseguir el equilibrio
mediante la renovación de los miembros de los órganos que no lo alcancen, que figuraba en la LP
para 2016 (DA duodécima). Según el informe de la Secretaría General del IMEX de 23 de abril de
2018, existían 19 órganos o comités en situación de desequilibrio.
C) PRESUPUESTOS, PLANIFICACIÓN E INFORMES DE IMPACTO DE GÉNERO
Atendiendo a la dotación presupuestaria de los recursos asignados en materia de igualdad, el
IMEX tiene encomendada la gestión del programa de gasto 253 A “Igualdad de oportunidades”,
cuya ejecución en el ejercicio fiscalizado y el precedente, se desglosa a continuación:
CUADRO Nº 58. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE GASTO “IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES”
(miles de euros)
En 2017 el gasto ejecutado por el IMEX excede en 2.142 miles de euros el de 2016, un
incremento interanual del 45 % motivado, principalmente, por el mayor grado de ejecución
alcanzado, en especial en el capítulo 6 “Inversiones reales” (un 79 % frente al 17 % del ejercicio
precedente).
El instrumento principal de planificación que tiene por objeto establecer las líneas prioritarias y las
medidas destinadas a alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la
discriminación por razón de sexo, está constituido por el Plan Estratégico para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, de aprobación cuatrienal, conforme a lo previsto por el artículo 25 de la LIEX.
En 2017 tuvo lugar la aprobación del V Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y
Hombres de Extremadura, con vigencia entre 2017 y 2021, en el que se proponen 50 líneas y
medidas. En este nuevo plan se incide en mayor medida en el diseño de su seguimiento,
mediante un proceso continuo de evaluación a través de la creación de indicadores para la mejora
participada de sus actuaciones, con informes periódicos, transparentes y útiles para el mismo;
para ello, se constituirá un Grupo de Seguimiento-Evaluación, que se reunirá con carácter
ordinario dos veces al año.
Por otra parte, al cierre de 2017 no se había producido el desarrollo de normas o directrices en las
que se indiquen las pautas a seguir en la evaluación previa del impacto de género previstas en el
artículo 23.6 de la Ley, ni de las Memorias explicativas de igualdad a las que se refiere el artículo
24. Desde el IMEX se declara la limitación de sus recursos para dar cumplimiento a estos
preceptos, lo que se trata de compensar mediante la elaboración del mayor número de informes
de impacto de género posibles, a solicitud de las Consejerías responsables de las normas o
planes afectados. En el ejercicio fiscalizado se emitieron un total de 82 informes, con una mayor
incidencia en las Consejerías de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territoriales
(21 informes) y de Sanidad y Políticas Sociales (15 informes).
Ejercicio Créditos
iniciales Mod if. de
crédito Créditos
definitivos ORN Pagos
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
cumplimiento
(%)
2016 8.047 158 8.205 4.776 4.721 58 99
2017 8.440 172 8.612 6.918 6.810 80 98
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 117
Atendiendo a aquellos informes de impacto a los que la LIEX se refiere de forma específica, cabe
destacar:
Con fecha 6 de octubre de 2016 se emite informe en cumplimiento del artículo 23 de la
LIEX, en relación con el impacto de género del Anteproyecto de la LP para 2017. El informe
concluye que el impacto en materia de igualdad del Anteproyecto es neutro, indicando
expresamente que “no es sensible al género ya que perpetúa desigualdades y/o situaciones de
discriminación pero no las acentúa”. Cabe señalar que la emisión de este informe se atribuye por
el artículo 26.1 de la LIEX a la Comisión de impacto de género que, como se ha señalado, no fue
creada hasta el ejercicio 2018.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 51.2 de la LIEX, el 28 de agosto de 2017 se
elaboró el informe de evaluación de impacto de género en relación al Borrador del Acuerdo por el
que se aprueba la OEP de la Junta de Extremadura para 2017. La valoración del impacto de
género resulta “neutra” al considerarse que, si bien no se esperan cambios en la desigualdad de
género existente en cuanto a la segregación horizontal y a la tasa de temporalidad, tampoco la
norma implica un agravamiento de la misma.
En relación con la extensión integral de las políticas de igualdad al territorio de la CAEX, en 2017
funcionaban 36 Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, 29 en Mancomunidades y 7 en
Ayuntamientos que, según la medida 2.1 del Eje 2 del V Plan de Igualdad de Extremadura, deben
colaborar en la mejora progresiva de la atención que presta el IMEX, en especial en las comarcas
rurales. En 2017 se tramitó el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado finalmente el
22 de febrero de 2018.
II.8.6. Transferencias y subvenciones
A) TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS
La evolución interanual del gasto consolidado en transferencias y subvenciones del sector público
administrativo, a nivel de ORN, conforme figura en los estados consolidados que forman parte de
la Cuenta General rendida, fue la siguiente:
CUADRO Nº 59. GASTO POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
(miles de euros)
Transferencias y
subvenciones
2015
Variación
interanual
(%)
2016
Variación
interanual
(%)
2017
Variación
interanual
(%)
Transferencias y
subvenciones corrientes
(ORN)
1.439.213
1,2
1.536.247
6,7
1.556.098
1,3
Transferencias y
subvenciones de capital
(ORN)
190.332
22,2
114.173
(40)
92.125
(19,3)
Total ORN
transferencias y
subvenciones
1.629.545
3,3
1.650.420
1,3
1.648.223
(0,1)
Total ORN presupuesto
de gastos
4.928.992
3,0
5.051.386
2,5
4.800.315
(5)
118 Tribunal de Cuentas
En 2017 se invierte la tendencia de crecimiento de las ORN en concepto de transferencias y
subvenciones, constatada en los tres ejercicios precedentes, disminuyendo estas en un 0,1 %.
Especialmente significativa es la reducción experimentada por las transferencias y subvenciones
de capital, un 52 % desde 2015, hasta representar tan solo el 5,6 % del total. El grado de
ejecución de estas operaciones de capital, a nivel consolidado, se limitó a un 40 %.
El apartado sobre transferencias y subvenciones concedidas previsto en el modelo de memoria
del PGCP requiere, entre otros aspectos, que se proporcione información sobre la normativa de
concesión, finalidad, condiciones o requisitos sobre las subvenciones y grado de verificación de
los mismos y reintegros de subvenciones con especificación de sus causas. La información
proporcionada por la Cuenta General de la CAEX se limita a relacionar los proyectos que se
asignan a subvenciones y transferencias, de acuerdo con la clasificación orgánica y distinguiendo
importes concedidos y liquidados por ejercicio. No obstante, gran parte de la información relevante
en relación con la gestión de estas líneas se recoge en la BSCAEX, sin que se haya arbitrado un
procedimiento para plasmar la información derivada de la misma en los estados contables.
Concretando el análisis en las subvenciones, la LSCAE integra la regulación básica de la LGS, si
bien articulando un régimen jurídico acorde con las peculiaridades organizativas y mecanismos de
financiación de la CAEX. En su artículo 6.a) determina los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, como principios generales en la gestión de
las subvenciones. En consecuencia, el procedimiento ordinario de concesión previsto es el de
concurrencia competitiva (artículo 22.1), salvo que por la naturaleza o características de la
subvención no sea posible su tramitación, en cuyo caso cabe la aplicación del régimen de
concesión directa mediante convocatoria abierta (artículo 22.2). Por último, regula el régimen
excepcional de concesión directa sin convocatoria previa, siempre que se den las circunstancias
excepcionales previstas en los artículos 22.4 y 32.1. Atendiendo al régimen de concesión, de
acuerdo con la clasificación mencionada, las obligaciones reconocidas en 2017 presentan la
siguiente distribución56:
56 La i nformación obtenida derivada del cruce de datos de la base de datos de subvenciones y la ejecución
presupuestaria, se circunscribe a la AG y entidades integradas.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 119
CUADRO Nº 60. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TIPO DE CONCESIÓN (2017)
(miles de euros)
Procedimiento de Concesión
Tipo de Convocatoria
Suma Importe
Concurrencia competitiva
246.395
Concesión directa
Convocatoria abierta (concesiones procedentes de
normativa anterior a LSCAE)
5.625
Concesión directa
Convocatoria abierta (artículos 22.2 y 29 LSCAE)
96.862
Concesión directa
Subv. Nominativa (artículo 22.4.a LSCAE)
24.906
Concesión directa
Subv. di recta excepci onal (anterior a LSCAE, artículo
22.2.c Ley 38/2003 LGS)
489
Concesión directa
Subv. directa excepcional (artículos 22.4.c y 32.1.a
LSCAE)
1.678
Concesión directa
Subv. directa excepcional (artículos 22.4.c y 32.1.b
LSCAE)
29.632
Concesión directa
Subv. directa excepcional (artículos 22.4.c y 32.1.d
LSCAE)
7.191
Concesión directa
Subv. directa excepcional (en ejecución de normativa
estatal, artículo 22.2.c LGS)
648
Otras convocatorias
Diversos Reglamentos de la UE, ayudas FEADER y
FEAGA)
578.288
Total
991.714
En consecuencia, el peso relativo de las subvenciones no sometidas a concurrencia, concedidas
de forma directa con carácter excepcional suman un total de 39.638 miles de euros lo que supone
una reducción en el ejercicio fiscalizado del 2 %, disminuyendo también ligeramente aquellas que
requieren una especial motivación (apartados a) y d) del artículo 32.1 de la LSCAE), que se sitúan
en el 22 % de las mismas.
En tanto que la conexión entre la BSCAEX y el correspondiente sistema contable solo está
habilitada en el caso de la AG (y por tanto, entidades integradas), no cabe discriminar por tipos de
concesión las ayudas concedidas por otras entidades con presupuesto limitativo y gestoras de
subvenciones en 2017 (IMEX y SES). A nivel de obligaciones reconocidas, el desglose de las
transferencias y subvenciones concedidas por ambas entidades en el ejercicio fiscalizado es el
siguiente:
120 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 61. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS (SES E IMEX)
(miles de euros)
Artículo
Denominación
SES
IMEX
44
A empresas y entes públicos de la CA
83
15
46
Transferencias corrientes a entidades locales
490
2.390
47
Transferencias corrientes a empresas privadas
9
0
48
Subvenciones corrientes a familias e instituciones sin
ánimo de lucro
337.316
452
70
Transferencias de capital al Estado
0
0
Total
337.898
2.857
Como en ejercicios precedentes, las subvenciones concedidas por el SES se concentran,
fundamentalmente, en prestaciones para la cobertura del gasto por receta farmacéutica (el 97 %
del total), cuyo análisis se presenta en el epígrafe II.8.7 de este Informe. El resto corresponde a
subvenciones de las que, según concluye el control financiero del SES, el 90 % se concede
directamente (suponiendo la concesión directa nominativa el 84 % del importe total de las
subvenciones otorgadas por el SES), recurriéndose a la concurrencia competitiva únicamente en
el 10 % de los casos. Respecto al IMEX, las obligaciones reconocidas corresponden en su mayor
parte a subvenciones instrumentadas mediante convenios con entidades locales para el
mantenimiento de oficinas de igualdad y puntos de atención psicológica a mujeres víctimas de
violencia de género y su volumen se incrementó en un 45 % respecto a 2016.
B) PLANES ESTRATÉGICOS
El artículo 5.1 de la LSCAE obliga a la elaboración, con carácter previo al establecimiento de las
bases reguladoras, de un Plan Estratégico de subvenciones supeditado al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, en el que se concretarán para cada línea de subvención:
los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, su cobertura presupuestaria y
unos indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan su evaluación y
seguimiento. El apartado 2 del citado artículo obliga a su actualización con motivo de la
modificación de las bases reguladoras y, en todo caso, anualmente.
Pese a que el artículo 5.4 de la LSCAE, prevé el desarrollo de la estructura, contenido,
procedimiento de elaboración, actualización, evaluación y seguimiento de los Planes Estratégicos
de subvenciones por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, al cierre de
2017 no se había procedido al desarrollo normativo en esta materia. Se ha constatado la
elaboración de los correspondientes planes, con el contenido previsto en el artículo 5.1 de la
mencionada ley. No obstante, el objetivo principal de estos planes es la evaluación posterior de
las actividades o actuaciones que se pretende fomentar con la subvención, lo que requiere la
definición de indicadores objetivos y mensurables. Al respecto, del análisis de los 86 planes
elaborados en 2017, cabe señalar:
La determinación de indicadores y objetivos es, normalmente, el aspecto menos
desarrollado en los planes examinados. En la mayoría de los mismos, si bien se definen
parámetros de seguimiento cuantificables, no se establecen para los mismos cifras o valores
objetivos, lo que condiciona la efectividad de su posterior evaluación.
En cinco de los planes examinados no se define el seguimiento a realizar y en otros 27,
aunque está previsto, no se establece una periodicidad determinada con hitos de evaluación. Ello
condiciona la eficacia de los mismos y de las posibles propuestas de mejora o modificación de las
correspondientes líneas de subvención.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 121
Por lo que se refiere a la elaboración de memorias o informes de seguimiento de los planes
estratégicos, de dieciocho solicitados por este Tribunal para su evaluación, no se ha acreditado el
seguimiento de dos de ellos, habiéndose realizado el seguimiento de once de los restantes con
fecha posterior a la solicitud por este Tribunal. Respecto al análisis de los informes recibidos cabe
señalar:
Tan solo en seis casos se deducen conclusiones de la valoración realizada. En tres de ellos
la evaluación supone la inclusión de modificaciones en las próximas convocatorias y, en otros dos
casos, se deduce la no continuidad de las ayudas ante la baja ejecución o la no consecución de
los objetivos.
Respecto al resto de planes, la evaluación se limita a registrar los importes de los
indicadores previstos o incluso a reiterar los datos de las convocatorias, sin que pueda deducirse
conclusión alguna sobre la efectividad de las ayudas previstas.
Se evidencia así que, sin la adecuada valoración de los resultados de las subvenciones
concedidas, mediante indicadores mensurables y objetivos, no se garantiza la efectividad en la
utilización de los recursos públicos, lo que resulta indispensable para tomar decisiones en relación
con el mantenimiento o modificación de las líneas de subvención. A título de ejemplo, el informe
de seguimiento de las ayudas a las familias residentes en la CAEX para el fomento de la natalidad
2015-2017, de diciembre de 2018, concluyó, sobre un análisis de las tres convocatorias de las
mismas, que siendo escaso el grado de consecución de su objetivo (el fomento de la natalidad
que contin decreciendo tras la implantación de estas ayudas), “debería replantearse la
existencia y/o configuración de estas ayudas, englobándolas, en caso de mantenerse, dentro de
una política familiar integral.” Todo ello a pesar de que tuvieron que aumentarse en los tres
ejercicios los recursos destinados a las mismas, dando lugar a un importe total concedido en el
periodo de 6.324 miles de euros.
C) BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES
La BSCAEX se regula por el Decreto 17/2008, de 22 de febrero y es objeto de desarrollo por la
Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 28 de mayo de 2008, siendo sus
datos utilizados para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 20 de la LSCAE que dispone la
creación de un portal de subvenciones en la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura que dé publicidad, no solo a las bases reguladoras y de convocatoria, sino a todas
las concesiones anotadas en la BSCAEX.
La puesta en funcionamiento del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en enero de
2016, con el objeto de dar publicidad a la información contenida en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), motivó importantes modificaciones en los requerimientos de información a
proporcionar por la BSCAEX, que se instrumentaron a través de la Resolución de la IGCA, de 15
de marzo de 2016 sobre actuaciones y adaptaciones en el proceso y registro de las convocatorias
en las bases de datos de subvenciones en la CAEX y su envío a la BDNS. El retraso en la
adaptación, que se demoró hasta el último trimestre de 2017, se debió, entre otras razones, a la
necesidad de realizar trabajos técnicos en otros sistemas para posibilitar el suministro de datos a
la BDNS, sobre todo en el Sistema de información contable de la CAEX (SICCAEX). En octubre
de 2017 comenzó a realizarse el suministro progresivo a la BDNS de la información pendiente
(que comprendía los ejercicios 2016 y 2017) con la nueva estructura y mediante los servicios web
de aquella.
La BSCAEX debe proporcionar, según su normativa reguladora, información relativa a normativa,
beneficiarios, gestión, reintegros y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora de todas las subvenciones, así como la de las entregas dinerarias sin
contraprestación que concedan la Administración de la CA, sus OOAA y los demás organismos y
entidades de derecho público cuando otorguen subvenciones, como consecuencia de potestades
122 Tribunal de Cuentas
administrativas. Del análisis de la información proporcionada por la BSCAEX, al cierre de 2017, se
deducen las siguientes incidencias:
La información que suministran manualmente los órganos gestores a la Base de Datos se
recibe de forma irregular y, generalmente, con posterioridad al plazo establecido, detectándose
carencias de información en lo relativo a concesiones y pagos (si no se deduce automáticamente
del sistema contable), justificación de concesiones prepagables y reintegros y recaudación de los
mismos.
La información correspondiente a las entidades SES e IMEX y aquella en cuyo proceso
intervienen entidades colaboradoras o habilitaciones no pueden tener origen contable, por lo que
sus gestores suministran la información a la BSCAEX bien manualmente, bien mediante ficheros
de texto en formato preestablecido. Respecto al resto de entidades con presupuesto limitativo
integrantes del sector público autonómico, no existen datos en la BSCAEX sobre las subvenciones
otorgadas, si bien solo en el caso de la Asamblea de Extremadura consta el reconocimiento
contable de obligaciones con cargo a capítulos de subvenciones, concretamente en el artículo 48
de su Presupuesto por un importe conjunto de 1.637 miles de euros, en su mayor parte
correspondientes a las concedidas a los distintos Grupos parlamentarios.
Desde 2016 las anteriormente denominadas “entregas dinerarias sin contraprestación”,
dejan de tener un registro singularizado y pasan a registrarse en la BDNS y BSCAEX en una
Entidad de Información específica denominada “Subvención o Entrega Dineraria Sin
Contraprestación”. Pese a que diversas fundaciones públicas tienen registradas ayudas
monetarias en sus cuentas anuales, tan solo la sociedad Extremadura Avante SLU aporta
información sobre las correspondientes entregas dinerarias.
Siguen detectándose deficiencias significativas en relación con los datos de recaudación de
los reintegros que figuran como pendientes de cobro en la BSCAEX, motivadas en las causas que
se desarrollan a continuación.
D) SEGUIMIENTO DE REINTEGROS
Al cierre de 2017 continuaba en vigor el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de
subvenciones, que atribuía el requerimiento de la deuda por reintegro de subvenciones a la
Consejería competente en materia de Hacienda, pese a que la LP para 2011 modificó el régimen
aplicable atribuyendo la competencia para exigir el reintegro en periodo voluntario a los órganos
concedentes. En consecuencia, el régimen previsto por este Decreto para las relaciones con el
administrado y la comunicación entre Consejerías ha devenido en ineficaz, en tanto que parte de
competencias que no están en vigor, siendo necesaria su modificación.
A efectos del seguimiento de las deudas por reintegros en fase ejecutiva por el sistema contable,
no existe conexión automática entre este sistema y los sistemas de gestión de subvenciones. La
contabilidad se limita a registrar la recaudación de las deudas reintegradas, sin que se haya
habilitado un sistema de comunicación previa que permita contabilizar los correspondientes
deudores, una vez concluido el plazo voluntario de ingreso. Tampoco se ha acreditado la
existencia de normas que determinen el plazo de remisión por parte de los centros gestores de las
deudas no cobradas a la recaudación en ejecutiva. En consecuencia, la contabilidad no registra
deudas por reintegros no cobrados, que se encuentren en fase ejecutiva.
Del análisis de los reintegros registrados en la BSCAEX en el ejercicio fiscalizado se deduce un
incremento del 21,24 %, respecto del ejercicio precedente, en cuanto al número de resoluciones
dictadas (822, frente a las 678 de 2016). Asimismo, su importe total, 2.481 miles de euros, supera
el de los anotados en 2016 en 798 miles. De ellos, se habían recaudado hasta el 31 de diciembre
los correspondientes a 453 expedientes por importe de 1.215 miles de euros (un 49 %). Con
respecto a los recaudados, el plazo transcurrido entre la resolución de reintegro y su cobro
aumenta ligeramente, siendo en la mayoría de los casos de entre 1 y 4 meses. Frente a estas
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 123
cifras de recaudación de reintegros del ejercicio, los que están registrados en la Base de Datos
desde 2007 hasta 2016 presentan un porcentaje de recaudación durante 2017 de tan solo el
2,75 %. A 31 de diciembre de 2017 aún figuraban registrados 1.777 reintegros procedentes del
periodo 2007 a 2013, que sumaban un importe total de 7.413 miles de euros.
Sin perjuicio de que cada centro gestor pueda llevar, de forma particularizada, el adecuado
seguimiento de los reintegros pendientes de cobro, la única fuente de información conjunta sobre
la situación de todos los acordados en el ámbito de la CAEX es la BSCAEX. Sin embargo, del
análisis efectuado sobre los registros de reintegros que constan en la misma, se deducen
imprecisiones y deficiencias, que condicionan la representatividad de estos registros. Así, se ha
efectuado el seguimiento de las deficiencias en su registro que fueron detectadas en la
fiscalización del ejercicio precedente, resultando que se mantenían erróneamente como
pendientes de cobro un total de 37 expedientes procedentes de ejercicios anteriores a 2016, por
importe de 449 miles de euros, que debieron haber sido dados de baja por cobro o compensación.
E) SUBVENCIONES DEL PLAN DE EMPLEO SOCIAL (DECRETO 287/2015)
Seguimiento de la efectividad de la línea
La Estrategia de Empleo de Extremadura tiene su desarrollo operativo en los Planes de Empleo
del SEXPE (OA encargado de la ordenación y gestión de las políticas de empleo), en los que se
vinculan las partidas presupuestarias con los programas y actuaciones concretas y se determinan
los indicadores necesarios para el seguimiento de dichos programas. Para la revisión, seguimiento
y evaluación de los mismos, se crea la Comisión de Seguimiento de la Estrategia y de los Planes
de Empleo, integrada por todas las organizaciones firmantes del mismo. El Decreto 287/2015, de
23 de octubre, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación de
empleo mediante la contratación de las personas en riesgo de exclusión social, paradas de larga
duración, sin ningún tipo de prestaciones57, salvo perceptores de la Renta Básica de Inserción, y
efectúa la primera convocatoria.
La normativa de estas ayudas ha sido objeto de adaptación, tras la constatación de que la
definición inicial de los requisitos y condiciones a cumplir por los interesados supuso desincentivar
a potenciales beneficiarios, dando como resultado la existencia de crédito no utilizado en la
primera convocatoria. Ello motivó la modificación de las bases reguladoras por Decreto 43/2016,
estableciendo requisitos menos estrictos en relación con los destinatarios, criterios de prelación y
documentación acreditativa, dando lugar a una nueva convocatoria mediante Orden de 17 de
octubre de 2016, agotándose en este caso el crédito existente.
El Plan de Empleo Social contaba con el correspondiente plan estratégico aprobado el 23 de
octubre de 2015, que hace mención como indicadores de seguimiento al nº de contrataciones
distinguiendo por colectivos de beneficiarios (en función de la duración de las contrataciones, la
situación de exclusión social, etc…). No obstante, el plan no cuantifica los parámetros previstos
para estos indicadores, que son desarrollados con posterioridad por el propio órgano gestor. Se
ha comprobado el efectivo seguimiento del plan estratégico del Plan de Empleo Social, referido al
ejercicio fiscalizado, resultando los siguientes parámetros:
57 La modificación posterior del Decreto matizará esta limitación al establecer “que no sean beneficiarias de
prestaciones o subsidios de desempleo”, así como adicionalmente limitando los ingresos de la unidad familiar de
convivencia.
124 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 62. SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE EMPLEO SOCIAL
(en número)
Programa del Plan de Empleo Social
Ejercicio 2017
Previsión
Realizado
Programa I (Municipios y entidades locales)
Contratos totales realizados
3.200
3.290
Contratos realizados a parados de larga duración
3.000
1.723
Programa II (PYMES)
Contratos totales realizados
800
590
Contratos realizados a parados de larga duración
800
590
Compromisos de inserción
160
21
Se constata, por tanto, la existencia de dos parámetros respecto a los cuales la línea no cumple
íntegramente los objetivos para los que fue diseñada, la necesidad de aumentar el número de
parados de larga duración contratados por las entidades locales, y una baja incidencia de
compromisos de inserción en el programa II, compromisos dirigidos a lograr una mayor estabilidad
en el empleo. No obstante, pese a la ausencia de estos compromisos iniciales por parte de las
empresas, los porcentajes de inserción alcanzados en el periodo 2015-2017, según la aplicación
de Gestión del Plan de Empleo Social de la DG de Empleo, han sido los siguientes:
Programa I: sobre un total de 8.215 contratos realizados, ha alcanzado el 53,27 % (47,6 %
en 2017).
Programa II: sobre un total de 1.665 contratos, un 65,8 % (58,6 % en 2017).
Gestión de las ayudas
Se ha analizado una muestra de 16 expedientes, en su totalidad relativos al programa II,
resultando que, en términos generales, existe un adecuado control sobre estas ayudas, y consta
en los mismos la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la concesión
de estas ayudas, así como la documentación justificativa tanto del empleo creado, como de su
mantenimiento, mediante la aportación de las vidas laborales durante los dos años posteriores a la
contratación.
Respecto al control de los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, cabe señalar las
siguientes debilidades:
Según el artículo 1.1 del Decreto 287/2015, los ingresos de la unidad familiar de convivencia
de las personas destinatarias del Plan de Empleo Social no pueden superar, en cómputo mensual
el 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, más el 8 % por cada miembro hasta
un máximo de 1,5 veces del citado indicador. Este extremo no se comprueba por el SEXPE, que
da por buenas las declaraciones y certificaciones que le presentan las entidades locales
(Programa I) acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por las personas a las que se va a
contratar, así como el proceso selectivo realizado por las empresas y entidades privadas en
relación con el Programa II.
El artículo 2.3 establece los motivos de exclusión de las empresas para ser beneficiarias del
Programa II. Salvo la declaración responsable de los representantes de no estar incursos en estos
motivos, no se realizan comprobaciones, ni aun mediante muestreos, para verificar la realidad de
las mismas.
En el caso de que los destinatarios de estas subvenciones sean perceptores de la Renta
Básica de Inserción, la concesión de las mismas conlleva la suspensión o extinción del derecho a
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 125
la percepción de aquella. Si bien corresponde a la DG de Políticas Sociales e Infancia y Familia la
gestión de estas prestaciones, no se ha habilitado un procedimiento que permita dejar constancia
por el SEXPE en la gestión de estas ayudas, de que se ha llevado a cabo la citada extinción o
suspensión de este derecho.
De la revisión de los expedientes seleccionados se deduce un adecuado control por el órgano
gestor, acreditándose la adopción de medidas necesarias en relación con las incidencias
detectadas procediéndose, correctamente, a la revocación del derecho a la subvención por no
aportarse la documentación relativa a contrataciones a las que se refiere el artículo 9.3 del
Decreto (expediente PES 22-071-16), a la disminución de la subvención en el importe de
trabajadoras que devienen en no subvencionables (PES 22-175-16) y a la renuncia parcial a la
subvención por imposibilidad de realizar los proyectos o el programa de inserción (PES 22-286-16
y PES 22-418-16).
F) TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DE
INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SS DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
En relación con el diseño del régimen de financiación previsto
Se ha analizado la financiación otorgada por la CAEX a las entidades locales en ejecución del
Decreto 99/2016, de 5 julio por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las
entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los SS de atención
social básica de la CAEX. Este Decreto supone la modificación del régimen de financiación
precedente, basado en convocatorias de subvenciones anuales, de forma que la colaboración entre
administraciones se instrumente a través de convenios administrativos. Ello es debido a la entrada
en vigor de la Ley 14/2015, de SS de Extremadura que regula y organiza el sistema público de SS
de Extremadura. Esta ley prevé, por primera vez, la aprobación del Catálogo del sistema público de
SS, que incluirá las prestaciones a las que los ciudadanos tienen derecho, entendido como un
derecho subjetivo que será exigible ante las Administraciones que deban garantizarlas,
configurándolas así como prestaciones garantizadas (ajenas por tanto al régimen de subvenciones)
e introduciendo elementos que implican la homogeneización de estas prestaciones en todo el
territorio de la CAEX.
La Ley 14/2015 establecía en su DF primera el calendario para su desarrollo básico, que debió
haber concluido al término del ejercicio fiscalizado y que remitía, entre otros aspectos a: la creación
del Consejo Asesor de SS, el desarrollo normativo y modificaciones organizativas en materia de
autorización, acreditación e inspección de SS, el desarrollo reglamentario del Sistema Extremeño de
Información de SS, el Mapa de SS de Extremadura, el Catálogo del Sistema Público de SS de
Extremadura, el Registro Único de Entidades Prestadoras de SS, los Decretos que regulen el Plan
Estratégico de SS, la creación del Instituto Regional de Investigación en SS y la puesta en
funcionamiento del Sistema Extremeño de Información de SS. Este calendario no se ha cumplido
más que en lo que se refiere a la regulación de las funciones, composición y el régimen de
funcionamiento del Consejo Interadministrativo de SS de Extremadura, por Decreto 166/2016, de 11
de octubre, y a la regulación de la composición, organización y régimen de funcionamiento del
Consejo Asesor de SS de Extremadura, por el Decreto 165/2016, de 11 de octubre.
El Decreto 99/2016 de información, valoración y ordenación de los SS de atención social básica de
la CAEX determina la organización de estos servicios, en su Anexo I, previendo que pueda
procederse a su modificación, a instancia de las entidades locales interesadas, conllevando en su
caso la modificación del Convenio correspondiente (Disposición transitoria primera). Asimismo, en el
Anexo II del Decreto se asigna el número de profesionales a cada servicio de atención social básica,
también susceptible de modificación, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, previo
análisis de las necesidades detectadas. En ambos casos la modificación deberá llevarse a cabo
mediante Resolución de la DG competente en la materia. En consecuencia, el Decreto parte de una
organización existente previendo su modificación en función de las necesidades, principalmente a
instancia de parte, no obstante, este régimen de financiación está condicionado por la ausencia de
126 Tribunal de Cuentas
desarrollo reglamentario antes citado, en lo que respecta al catálogo del sistema público de SS y el
mapa de SS de Extremadura. Sin concretarse estos dos instrumentos de gestión, no puede
acreditarse que la prestación de estos servicios se realice de forma homogénea en los términos
previstos en la ley. El desarrollo de estos instrumentos es indispensable para garantizar el adecuado
destino de los fondos aportados por la CAEX, que financian hasta 90 % o un 99 % de los gastos
derivados de estos servicios, en función de la población de los municipios, conforme a lo previsto en
el Decreto. De hecho, en relación con estas prestaciones, la adecuada planificación previa
constituye la principal competencia de la CAEX en este ámbito, a la vista de la interpretación de la
distribución competencial configurada por la citada ley y aclarada por la Abogacía General de la
Junta de Extremadura, que resuelve el 24 de febrero de 2016 que la competencia propia de los
municipios se refiere a la atención directa a los usuarios facilitando su acceso a las prestaciones
propias de este nivel, correspondiendo a la Junta aportar los recursos materiales y humanos
necesarios para la planificación, gestión, ejecución y seguimiento de los Programas y prestaciones
del Sistema Público de SS de Extremadura.
Por último, el artículo 15 de la Ley establece que los SS de atención básica estarán referidos a un
territorio y una población determinada, con una ratio de un trabajador social por cada 3.000
habitantes. Esta exigencia se cumple en todos los municipios de menos de 20.000 habitantes, no
obstante, en municipios de mayor población la consecución de este objetivo excede las dotaciones
presupuestarias de la Junta de Extremadura para la financiación de estos servicios, durante el
ejercicio fiscalizado.
En relación con el control de la ejecución de los convenios firmados en ejecución de lo previsto por
el Decreto 99/2016
Se ha comprobado la existencia de procedimientos que permiten garantizar la correcta aplicación
por las entidades locales de los recursos aportados, en función de los compromisos asumidos en los
convenios formalizados. Como resultado de estos procedimientos se detectan cantidades no
justificadas en 10 de los convenios suscritos en 2017 y 25 de los convenios suscritos en 2016,
dando lugar al reintegro de los correspondientes importes, 41 miles de euros, en el primer caso y
127 miles en el segundo.
Según el artículo 49 de la LRJSP, relativo al contenido de los Convenios, uno de los puntos a incluir
en los mismos son los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los
compromisos adquiridos por los firmantes. Pese a que todos los convenios prevén la posibilidad de
constitución de una comisión de seguimiento de los mismos, en 2017 no se constituyó ninguna de
estas comisiones.
En todos los expedientes justificativos seleccionados consta el certificado del Interventor o
Secretario-Interventor de la entidad local acreditativo de la efectiva prestación del servicio, así como
de los gastos y pagos realizados en ejecución del convenio. No obstante, el centro gestor de estas
prestaciones no ha realizado comprobaciones adicionales en relación con estos gastos, ni a través
de muestreos. De una muestra de gastos de funcionamiento realizada por este Tribunal se han
detectado incidencias que evidencian la necesidad de hacer comprobaciones adicionales en
ejercicios futuros por parte del órgano gestor, al menos a través de muestreos, así:
La Mancomunidad de Sierra de Montánchez no ha aportado la documentación reclamada en
relación con gastos de kilometraje por importe de 8.647 euros.
La Mancomunidad intermunicipal de la Vera, tras recibir la solicitud de este Tribunal advierte
diversos errores que supondrían haber declarado como realizados gastos de kilometraje superiores
a los reales por importe de 816 euros. Asimismo, de los 3 trabajadores que exceden los 8 cuyos
gastos son objeto de financiación por el convenio, dos están justificados por sustitución por baja,
pero no se justifica en el expediente la inclusión de gastos de un tercero por 743 euros. En la
documentación justificativa falta la firma de cinco de los once profesionales para los que se declaran
gastos.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 127
Por otra parte, el Decreto no concreta específicamente qué tipos de costes son financiables, en
especial los que forman parte de gastos de funcionamiento, lo que dificulta su control a efectos de
determinar su relación con la prestación de estos servicios. A título de ejemplo el Ayuntamiento de
Fuente de Cantos incluye como coste el correspondiente a inscripciones a un Congreso de Trabajo
Social y desplazamientos para asistencia a cursos, debiendo haberse aclarado si la formación
puede incluirse como parte de estos gastos de funcionamiento.
G) AYUDAS MONETARIAS
Las entidades Fundación Jóvenes y Deporte, Fundación CCMI y FUNDECYT- Parque Científico y
Tecnológico de Extremadura conceden ayudas monetarias en el ejercicio fiscalizado sin contar
con la preceptiva autorización expresa del Consejo de Gobierno prevista por la DA tercera de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la CAEX (LSCAE).
No se ha acreditado la aprobación de bases reguladoras para las becas de formación concedidas
por la Fundación CCMI en el ejercicio fiscalizado.
II.8.7. Gasto sanitario
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de carácter básico, define y crea el Sistema
Nacional de Salud (SNS), constituido por el conjunto de los Servicios de Salud de la
Administración del Estado y las CCAA, al que se le atribuyen las funciones y prestaciones
sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del
derecho a la protección de la salud. La propia Ley, en su artículo 50, prevé la constitución en cada
CA de un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la
propia Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos, que estará gestionado bajo la responsabilidad
de la respectiva CA.
En el ámbito del sector público extremeño, el EA confiere a la CAEX competencias de desarrollo
legislativo y ejecutivo en materias de coordinación hospitalaria en general, así como en asistencia
sanitaria de la Seguridad Social, en el marco de la legislación del Estado. En el ejercicio de estas
competencias, se aprobó la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que crea el
SES como entidad instrumental para la ejecución de las competencias de administración y gestión
de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la
CAEX. Esta entidad se configura como OA administrativo, cuyos estatutos en vigor son los
aprobados por Decreto 221/2008, de 24 de octubre (modificado por los Decretos 68/2010 y
231/2015).
A) PLANIFICACIÓN EN MATERIA SANITARIA
La Ley General de Sanidad prevé en su artículo 70 y siguientes la aprobación de planes de salud
por parte del Estado y las CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, el
artículo 24 de la Ley de Salud de Extremadura dispone que la Consejería con competencias en
sanidad dictará, o instará, la realización de las normas y el plazo para la elaboración del Plan de
Salud. En cumplimiento de dicha disposición se dictó el Decreto 210/2012, de 15 de octubre, por
el que se establecen las normas para la elaboración, el seguimiento y evaluación del Plan de
Salud de Extremadura 2013-2020, así como la determinación de los órganos competentes para su
elaboración y seguimiento. El Plan de Salud 2013-2020 incluye el contenido previsto por el artículo
5 del citado Decreto y, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto, ha sido objeto de
seguimiento anual.
Como resultado del seguimiento realizado de los objetivos del Plan de Salud en el ejercicio
fiscalizado, se deduce que el grado de consecución de sus líneas de actuación y objetivos, se
128 Tribunal de Cuentas
encontraba por debajo de lo previsto a 31 de diciembre de 201758. Más concretamente,
distinguiendo los resultados por los tres ejes en que se estructura el referido Plan:
Eje I. Protección y atención a los problemas de salud prevalentes y emergentes: el grado de
cumplimiento en 2017 de las líneas de actuación es del 35,15 % y el de sus objetivos del 23,86 %.
Este eje se estructura en 14 objetivos todos ellos con porcentajes de cumplimiento por debajo del
40 %, salvo el de Salud Mental que alcanza el 62,5 % (porcentaje previsto para 2017), siendo
nulos los referidos a enfermedades respiratorias crónicas y zoonosis.
Eje II. Protección y mejora del estado de salud y prevención de la enfermedad: en 2017
alcanzó un grado de cumplimiento de líneas de actuación del 22 % y un grado de cumplimiento de
objetivos del 13 %. Se divide en 11 objetivos, de los cuales obtuvieron una consecución nula los
referidos a Plan Marco de Educación para la Salud y Programa de Investigación y Desarrollo e
Innovación en materia de Seguridad Alimentaria, la consecución del resto de objetivos quedó por
debajo del 26 %.
Eje III. Mejora del sistema sanitario público de Extremadura: los grados de cumplimiento de
líneas de actuación y de objetivos fueron del 36 % y del 33 %, respectivamente. Se estructura en
14 objetivos entre los que obtuvo una ejecución nula el consistente en “la reducción anual de la
facturación de la receta médica y la disminución del incremento del gasto en farmacia hospitalaria
por debajo de la media nacional”, siendo no evaluable el correspondiente a la evolución del
sistema de información sanitaria.
Además de este plan general, la CAEX cuenta con el Plan Estratégico de Calidad del Sistema
Sanitario Público de Extremadura 2015-2021, previsto por la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad
del SNS. El seguimiento de este plan no cuenta con un informe específico, si bien se ha
acreditado su seguimiento como parte del correspondiente al Plan de Salud, concretamente
referido a su objetivo 33 “Desarrollo de las estrategias enunciadas en el Plan Marco de Calidad”,
que a 31 de diciembre de 2017 había conseguido un grado de ejecución en sus líneas de
actuación de un 15,8 % y en relación con la consecución de sus objetivos, un 20,6 %. Entre estos
últimos, destaca el escaso 2 % alcanzado respecto al objetivo de realización de encuestas de
satisfacción a la población en general, y de los profesionales en particular, en tanto que
prácticamente se limitaron al área de salud de Plasencia.
B) EL GASTO DEL SES
La gestión del gasto sanitario en el ámbito de la CAEX recae en el SES, a excepción de los
créditos gestionados por la Consejería de Salud y Políticas Sociales, cuyas obligaciones
reconocidas en 2017 alcanzaron, tan solo, 15.528 miles de euros. Adicionalmente, la fundación
FUNDESALUD, forma parte del sistema sanitario público de Extremadura, adscrita a la citada
Consejería, ascendiendo su volumen de gastos en 2017 a 4.523 miles de euros. En consecuencia,
la evolución de la ejecución del presupuesto sanitario, depende en su práctica totalidad del
presupuesto del SES, presentándose a continuación, el análisis de la variación interanual de las
principales magnitudes presupuestarias del Organismo:
58 Dado el periodo de vigencia del plan el grado de cumplimiento a 2017 sería del 62,5 % que debe tomarse como
referencia, para la evaluación de los porcentajes alcanzados a dicha fecha.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 129
CUADRO Nº 63. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES
(miles de euros)
Magnitudes presupuestarias
Ejercicio
Variación (%)
2015
2016
2017
15-16
16-17
Créditos iniciales
1.364.221
1.532.242
1.521.105
12
(1)
Modificaciones
presupuestarias
235.034
289.589
62.357
23
(78)
Créditos definitivos
1.599.255
1.821.831
1.583.462
14
(13)
Gastos presupuestarios (OR)
1.580.999
1.796.639
1.579.470
14
(12)
Ingresos presupuestarios
(DRN)
1.599.387
1.807.122
1.573.559
13
(13)
Resultado/saldo
presupuestario
18.388
10.483
(5.911)
(43)
(156)
Remanente de tesorería
(187.713) (11.379)
(119.054)
(94)
(946)
Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a
presupuesto
211.155 45.274
128.284
(79)
183
Respecto a las variaciones más significativas de estas magnitudes, cabe señalar:
Frente a los ejercicios precedentes, el impacto de las modificaciones presupuestarias netas
sobre los presupuestos iniciales ha sido mucho más reducido en 2017 (un 4,1 %), motivando que
los créditos definitivos del SES hayan experimentado una reducción interanual del 13 %. A su vez,
pese a que el grado de ejecución del presupuesto de gastos alcanzó un 99,7 %, la reducción de
los créditos finales motiva una minoración interanual de las ORN en 217.169 miles, un 12 %.
El análisis de las variaciones interanuales está condicionado por el proceso extraordinario
de aplicación de acreedores pendientes de imputar a presupuesto que tuvo lugar en 2016,
financiado con recursos del Fondo de Financiación de las CCAA y que supuso una reducción de
los mismos en 165.881 miles de euros. Esta circunstancia motivada por la acumulación de gastos
no imputados en ejercicios anteriores, explica el elevado volumen de derechos y obligaciones
presupuestarias alcanzado en 2016, que debe considerarse a efectos comparativos.
La evolución negativa del resultado presupuestario, del remanente de tesorería y de los
acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, está relacionada con la
reducción de los recursos por transferencias financiados con el Fondo de Financiación de las
CCAA que explica, a su vez, la reducción de las modificaciones antes citada. Sin el volumen
adecuado de estas aportaciones extraordinarias, el SES carece de ingresos suficientes para
atender su nivel de gasto farmacéutico y de material sanitario, con el consiguiente efecto en el
incremento de los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto. La previsible reducción e
incluso supresión de estos recursos financieros extraordinarios en el futuro determina que, salvo
que se detraigan recursos de otros créditos por parte de la AG o se logre una reducción
significativa del volumen de gasto sanitario, pueda comprometerse la sostenibilidad financiera del
sistema de salud extremeño.
Las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, ante la minoración de los recursos
mencionados, se incrementan en un 183 % hasta alcanzar los 128.284 miles de euros. Su
variación neta en 2017 provoca un ajuste en contabilidad nacional que incrementa la necesidad de
financiación de la CAEX en 83 millones. Al respecto, debe considerarse que entre los motivos de
cargo de la cuenta correspondiente (409), existen 1.008 miles de euros que corresponden a
cancelaciones de su saldo inicial que figuraban, fundamentalmente, en el concepto 221
suministros, por lo que la variación efectiva debió minorarse en este importe. Como consecuencia
130 Tribunal de Cuentas
de la falta de imputación de estas obligaciones, las ORN del SES en 2017 están infravaloradas en
81.928 miles de euros59. Como ya se indicó en relación con la AG, el mantenimiento de estos
acreedores sin imputar vulnera la limitación cualitativa y cuantitativa de los créditos
presupuestarios, prevista en los artículos 46 y 47 de la LH.
De los gastos pendientes de imputar a 31 de diciembre de 2017, 26.876 miles de euros
corresponden a gastos devengados pendientes de facturación, 8.643 miles a gastos facturados
pendientes de conformidad y 92.765 miles a gastos facturados y conformados. El volumen de
estos últimos, evidencia que, en el caso del SES, la existencia de los acreedores pendientes de
aplicar no tiene su origen en desfases temporales en la imputación presupuestaria, sino en la falta
de crédito para dar cobertura a los mismos.
Por último, respecto a la evolución del gasto del SES atendiendo a su naturaleza, queda plasmada
en el siguiente estado:
CUADRO Nº 64. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SES
(miles de euros)
Capítulos presupuestarios
Ejercicio
Variación (%)
2015 2016
2017
15-16
16-17
1. Gastos de personal
809.679 826.116
820.088
2
(1)
2. Gastos corrientes en bienes y
servicios
438.588 629.786
387.977
44
(38)
3. Gastos financieros
3.265 4.172
5.524
28
32
4. Transferencias corrientes
322.147 332.515
337.897
3
2
6. Inversiones reales
7.140 4.050
27.984
(43)
591
7. Transferencias de capital
180 0
0
(100)
0
Total Obligaciones Reconocidas
1.580.999 1.796.639
1.579.470
14
(12)
Variación interanual de los gastos
pendientes de imputar a
presupuesto
15.706 (165.881)
83.010
La evolución de los gastos corrientes será objeto de desglose en los subepígrafes siguientes. En
cuanto a las inversiones reales, pese a alcanzar un grado de ejecución del 88 %, lo que explica el
significativo incremento interanual, sus créditos son sistemáticamente objeto de transferencias de
crédito con destino en capítulos de gasto corriente dadas las dificultades para financiar este gasto,
minorándose por esta vía en 5.103 miles de euros en 2017.
C) GASTOS DE PERSONAL
A nivel de obligaciones reconocidas las imputadas al capítulo 1 “Gastos de personal” del
presupuesto del SES suponen el 51,9 % del total de las reconocidas en 2017, un 49,3 % del gasto
sanitario real de haberse imputado la totalidad de acreedores pendientes de imputación. No
obstante, los gastos de capítulo 1 han sido reconocidos en su totalidad, alcanzando un importe de
820.088 miles de euros, presentando el siguiente desglose:
59 Para la cuantificación de este importe se ha depurado de la variación neta de los acreedores pendientes de aplicar a
presupuesto, los cargos por cancelación del saldo inicial (debidos a errores) y el importe de la variación neta de los
gastos devengados pendientes de facturación que no darían origen a obligaciones reconocidas.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 131
CUADRO Nº 65. VARIACIÓN DEL GASTO DE PERSONAL DEL SES
(miles de euros)
Conceptos
Ejercicio
2014
2015
2016
2017
Cargos públicos y asimilados60
246
274
3.368
4.162
Eventual de gabinete
183
173
154
170
Funcionarios y Estatutarios
559.747
577.318
586.571
575.508
Laborales
20.354
19.537
19.018
19.397
Incentivos al Rendimiento
48.741
50.047
51.354
54.320
Cuotas sociales
158.134
162.330
165.651
166.531
Total gasto de personal
787.405
809.679
826.116
820.088
% Variación anual
1,9
2,8
2
(0,7)
La reducción experimentada es el fruto, principalmente, del impacto que sobre las remuneraciones
del ejercicio precedente tuvo la recuperación de parte de la paga extra suprimida en el ejercicio
2012, motivando que las retribuciones complementarias experimenten una reducción interanual de
15.233 miles de euros.
Por otra parte, como en el ejercicio anterior, las retribuciones que incentivan el rendimiento de los
profesionales (artículo 15 del presupuesto) se incrementaron en un 5,8 % en 2017 y responden
básicamente al complemento de productividad que aumenta en su parte variable.
Durante el ejercicio fiscalizado se convocaron 1.368 plazas correspondientes a la totalidad de las
previstas en las OEP de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, en distintas categorías, para el acceso a
la condición de personal estatutario fijo, estando en su totalidad pendientes de resolver a 31 de
diciembre de 2017. De ellas, 954 corresponden a personal sanitario y 414 a personal de gestión y
servicios.
Asimismo, se resolvieron 57 plazas cuya resolución había quedado suspendida por reclamaciones
judiciales y que procedían de convocatorias de 201161.
Con base en las sentencias de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJE se produjeron 16
altas, al fallar en contra de las pretensiones del SES, referidos en su mayor parte a la valoración
de méritos concedidos por el Tribunal de selección en los procesos selectivos relativos a la
adquisición de la condición de personal estatutario fijo, convocados mediante Resolución de 13 de
junio de 2011.
Por su parte, el importe abonado por indemnizaciones reconocidas por cese de personal, se ha
limitado a 5,5 miles de euros, devengados por dos trabajadores eventuales, a los que se reconoce
la condición de indefinidos.
De acuerdo con el artículo 9.3 del Estatuto Marco del personal estatutario si se producen dos o
más nombramientos de carácter eventual por un periodo de 12 o más meses en un periodo de dos
años, procederá al estudio de las causas que lo motivaron para valorar, si procede, la creación de
una plaza estructural. Para atender a dicha disposición, por Resolución de 7 de julio de 2017 de la
60 El incremento experimentado en 2016 se debe a un cambio de criterio operado po r la Orden de elaboración de los
presupuestos para ese ejercicio y que supone la inclusión en el artículo 1 0 de los presupuestos de las remuneraciones,
no solo de altos cargos, sino también del personal directivo, que con anterioridad se computaban de forma indistinta con
la del resto de trabajadores, en función de su relación administrativa o laboral.
61 Facultativo Especialista de Área de cirugía general y aparato digestivo y Enfermero de atención continuada.
132 Tribunal de Cuentas
DG del SES, se aprueba el Plan de Estabilidad del SES y se procede a la creación de plazas
básicas en la plantilla orgánica de personal estatutario del SES. Este plan tiene por objeto la
adaptación de las plantillas a las necesidades reales de recursos, que han venido siendo objeto de
cobertura mediante contrataciones eventuales, identificándose un total de 304 plazas que se
encontraban en esta situación. A fin de ejercicio, de los 79 trabajadores que ocupan plazas fuera
de plantilla, tan solo permanecen después de este proceso de adaptación, cuatro plazas que
podrían ser objeto de la valoración prevista en el artículo 9.3.
A fecha 31 de diciembre de 2017 existían 563 plazas ocupadas bajo la modalidad de promoción
interna temporal, de las que, 370 tenían su origen en nombramientos de más de dos años de
antigüedad y, entre estas últimas, 84 con más de 10 años de antigüedad. Esta situación
manifiesta la utilización de estos nombramientos de forma indebida, en tanto que no están
motivados en necesidades temporales del servicio, a lo que hay que sumar 308 puestos ocupados
en régimen de comisión de servicio con origen en nombramientos que superan los dos años de
duración al cierre del ejercicio fiscalizado.
Entre las conclusiones en materia de personal incluidas en el informe de control financiero
permanente sobre el SES, ejercicio 2017, cabe destacar las siguientes:
Los instrumentos de ordenación de personal no se encuentran dotados de suficiente
transparencia como consecuencia de la ausencia de aprobación y publicación de la totalidad de
puestos o plazas del SES, incidiendo en los procedimientos de provisión y selección.
Las competencias en materia de personal asumidas por las Áreas de Gerencia no se
ajustan a las expresamente previstas en el Decreto por el que se regula la estructura orgánica del
SES en las áreas de salud. Algunas competencias se han otorgado a través de instrucciones de
procedimiento (productividad variable) y en otras ocasiones se otorgan por la vía de hecho
(modificación de los códigos de empleo implicando diferencias retributivas).
Detección de desviaciones en las liquidaciones de las retribuciones cualitativas y
cuantitativas, principalmente relacionadas con: la ausencia de correspondencia entre el concepto
retributivo y el régimen jurídico, escala o el grupo de titulación del perceptor, así como la falta de
garantías en los importes liquidados en concepto de productividad variable y atención continuada
como consecuencia de la ausencia o insuficiente justificación de las unidades que soportan las
cuantías retributivas. Se detectan asignaciones de productividad variable que corresponden a
actividades recurrentes o que remuneran, con carácter fijo y periódico, la realización de servicios y
tareas en condiciones especiales o las características especiales de un puesto.
No consta que se haya definido un acuerdo de productividad variable que contemple en
mismo todas las actuaciones incentivables, persistiendo múltiples programas, actividades o
situaciones concretas susceptibles de compensación, las cuales, en algunos supuestos, no se
ajustan a la naturaleza y procedimiento aplicable a ese concepto retributivo.
Asimismo, se constata un incumplimiento de los plazos que el SES asumió respecto a la
subsanación de determinadas incidencias manifestadas en informes precedentes. Al respecto, al
concluir el primer trimestre de 2019 se incumplieron los relativos a: la asignación de las categorías
retributivas a cada puesto de plantilla y para el establecimiento de un procedimiento para su
modificación en circunstancias excepcionales motivadas; el previsto para completar la estructura
funcional y de plantilla; y el establecimiento de un nuevo esquema autorizado de guardias
respaldado por informes justificativos.
D) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
El capítulo 2 del presupuesto del SES, merece una especial atención, por cuanto concentra
sistemáticamente los menores niveles de cobertura de los créditos asignados, los cuales quedan
configurados de forma recurrente por debajo del nivel real de gastos en este capítulo.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 133
Atendiendo a los distintos artículos, a nivel de obligaciones reconocidas, la evolución interanual de
estos gastos, responde al siguiente desglose:
CUADRO Nº 66. EVOLUCIÓN INTERANUAL GASTOS CAPÍTULO 2 SES
(miles de euros)
Artículo
Denominación
Ejercicio
Variación
(%)
2016
2017
20
Arrendamientos y cánones
1.688
1.928
14,2
21
Reparaciones, mantenimiento y conservación
19.602
19.879
1,4
22
Material, suministros y otros
532.870
291.044
(45,4)
23
Indemnizaciones por razón de servicio
1.528
1.569
2,6
25
Asistencia sanitaria con medios ajenos
74.098
73.557
(0,7)
Total
629.786
387.977
(38,4)
Los gastos del capítulo 2 experimentan una significativa reducción del 38,4 % en 2017
concentrada fundamentalmente en el artículo 22, que minora en 241.826 miles de euros. No
obstante, esta variación debe ser analizada a la luz de la evolución de los gastos no imputados a
presupuesto, de forma que si los gastos hubieran sido objeto de la adecuada imputación temporal,
el mencionado capítulo experimentaría un leve incremento interanual en 2017 (al reducirse los
gastos imputados en 2016 en 166.305 miles de euros e incrementarse los de 2017 en
83.083 miles).
Del saldo final de acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre de 2017, 128.284 miles de
euros, un 79 %, corresponde al capítulo II. Entre los mismos, los suministros (productos
farmacéuticos y material sanitario) alcanzan los 95.005 miles, un 95 % de los cuales corresponden
al programa 212 C Atención especializada de Salud. Entre los restantes gastos pendientes de
imputación a dicha fecha, figuran 6.334 miles de euros que debieron imputarse al concepto 225
Tributos y que corresponden a deudas tributarias en concepto del IBI con las entidades locales
(concretamente con el Ayuntamiento de Badajoz y con los OAR de Cáceres y Badajoz). De este
importe 4.185 miles procedían de los ejercicios 2015 y 2016 y el resto se genera en el ejercicio
fiscalizado. Esta deuda fue recogida, a excepción de un importe de 193 miles de euros, en los
protocolos de actuación firmados por la Junta de Extremadura con los citados Organismos de
recaudación, en 2017, para regularizarla y poder proceder a su imputación presupuestaria en
ejercicios posteriores.
Las medidas de ahorro previstas para el capítulo 2 en el plan de ajuste en vigor en 2017 han
tenido una repercusión muy limitada en dicho ejercicio, cifrándose en 965 miles de euros la
reducción de gastos derivada fundamentalmente de los nuevos contratos de transporte terrestre y
contrato centralizado de material de laboratorio.
Gasto hospitalario farmacéutico
En 2017 se incrementó el gasto farmacéutico hospitalario en un 3,5 %, con el siguiente desglose
por áreas de salud:
134 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 67. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA POR ÁREAS DE
SALUD
(miles de euros)
Área de salud
2016
2017
Variación
Variación
(%)
Badajoz
43.042
43.279
237
0,55
Cáceres
34.320
35.172
852
2,48
Coria
4.790
5.013
223
4,66
Don Benito
18.968
20.879
1.911
10,07
Mérida
20.291
21.506
1.215
5,99
Navalmoral
4.782
4.434
(348)
(7,28)
Plasencia
15.071
15.926
855
5,67
Zafra
10.625
10.984
359
3,38
Total
151.889
157.193
5.304
3,49
Desde la Subdirección de Gestión Farmacéutica se aducen como principales razones de este
incremento la utilización de nuevos fármacos de alto impacto económico62 y la cronificación de
determinadas enfermedades (principalmente tumores y VIH). La aparición de nuevas terapias de
alto coste y otras razones demográficas, como el envejecimiento de la población, determinan una
tendencia creciente de gasto que habrá de ser considerada en la asignación de partidas en los
futuros presupuestos del SES.
El informe de control financiero del SES referido al ejercicio 2017 mantiene en relación con la
adquisición de suministros las siguientes incidencias:
Continúa sin acreditarse que las adquisiciones de suministros corrientes se encuentren
debidamente sustentadas en una planificación adecuada bajo pautas homogéneas basadas en
criterios de coste-efectividad, manteniéndose un elevado recurso a la contratación menor.
No se han subsanado las deficiencias del procedimiento de gestión y registro de pedidos,
entre otras la baja concurrencia de proveedores en el suministro de los materiales y la adquisición
de productos a diferentes precios según la unidad destinataria y la forma de adjudicación.
Asimismo, del seguimiento de las medidas correctoras propuestas en sucesivos informes de
control financiero permanente se deduce que:
Para una adecuada gestión de los pedidos farmacéuticos se hace necesario salvar la
desconexión del sistema de compra de farmacia FARMATOOLS con el sistema de gestión del
SES (JARA), aún no concluida a 31 de diciembre de 2018, si bien existe un plan de implantación
puesto en marcha en 2018.
Persisten las deficiencias existentes en la unidad de Catálogo para permitir un análisis
homogéneo en cuanto a proveedores, precios y cantidades, del seguimiento realizado se deduce
que hasta el ejercicio 2019 no se tramita un expediente de contratación de servicio de logística
integral del SES, que contempla la gestión del catálogo de productos del SES.
62 A título de ejemplo en 2017 se dieron de alta, entre otros, diecisiete nuevos fármacos cuyo precio medio oscila entre
los 950 euros y los 215 miles de euros, siendo la media del precio de los restantes 15 fármacos de 12 miles.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 135
Asistencia sanitaria con medios ajenos
El gasto en asistencia sanitaria con medios ajenos, queda recogido en el artículo 25 de los
presupuestos del SES, cuya evolución interanual, a nivel de obligaciones reconocidas, evidencia
que el gasto derivado por estas prestaciones se mantiene estable, con una leve reducción del 1 %
en 2017. En cuanto a su significación en relación con el total de ORN del SES, permanece por
debajo del 5 % en los cuatro últimos ejercicios, según el siguiente desglose:
CUADRO Nº 68. GASTO DEL SES POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON
MEDIOS AJENOS
(miles de euros)
Asistencia con medios ajenos por programas
2014
2015
2016
2017
Programa 212 B Atención primaria de la salud
1.687
1.612
1.675
1.717
Programa 212 C Atención especializada de la salud
71.137
71.735
72.423
71.840
Total ORN artículo 25 del SES
72.824
73.347
74.098
73.557
Total ORN del SES
1.534.897
1.580.999
1.796.639
1.579.470
Peso relativo de la asistencia con medios ajenos sobre
total SES (%)
4,7
4,6
4,1
4,7
Como en ejercicios precedentes el transporte sanitario (servicio de traslado de enfermos), absorbe
el mayor porcentaje de este gastos, un 48,8 % en 2017, 35.907 miles de euros, pese a que los
correspondientes gastos han experimentado una reducción interanual de 649 miles.
Formando parte de las prestaciones gestionadas con medios ajenos se encuentran servicios
sanitarios que no están sustentados en expedientes contractuales en vigor que suman un total de
4.198 miles de euros en 2017. Por tipos de prestaciones destacan entre las que se encuentran en
esta situación la diálisis domiciliaria (1.948 miles), salud mental (903 miles) y la interrupción
voluntaria del embarazo (504 miles). Asimismo, continúan llevándose a cabo prestaciones
amparadas en el contrato 00/07/05/CA, “Realización de procedimientos y pruebas diagnósticas en
el ámbito del SES-Referencia GALENO”, finalizado sin posibilidad de prórroga en 2009, dando
lugar al reconocimiento de obligaciones en 2017 por importe de 3.389 miles de euros.
El control sobre la adecuación de las prestaciones recibidas en ejecución de estos conciertos se
limita, generalmente, al realizado en los actos de recepción de los correspondientes servicios, de
acuerdo con las condiciones estipuladas en las cláusulas administrativas particulares. No
obstante, la Inspección Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, incluye en los
planes de inspección de los ejercicios 2017 y 2018 la evaluación del concierto PARACELSO “para
la realización de procesos quirúrgicos en centros externos de la CAEX” en los ejercicios 2016 y
2017. En este último caso, se realiza la inspección de las prestaciones realizadas por seis centros
concertados, no habiéndose detectado deficiencias significativas, sí debilidades a considerar en
conciertos siguientes. En relación con la incidencia principal detectada en uno de los centros
concertados el ejercicio precedente, relacionada con la posible incompatibilidad en que incurrían
profesionales que prestaban servicios concertados, en 2017 se había subsanado esta situación al
no haberse constatado la persistencia de estos casos.
136 Tribunal de Cuentas
E) GASTOS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. RECETAS FARMACÉUTICAS
En 2017 las obligaciones reconocidas en concepto de transferencias y subvenciones por el SES
se incrementaron en un 2 % hasta alcanzar los 337.897 miles de euros, lo que supone un 21 %
del total de ORN del SES. De este importe, un 98 % corresponde al concepto 480 Atenciones
benéficas y asistenciales, que recoge el gasto derivado de las recetas farmacéuticas, por lo que el
análisis se centra en la evolución de este gasto. Al respecto, como puede contemplarse en el
siguiente cuadro, se mantiene la tendencia de incremento continuado del gasto total por recetas
del SES, si bien limitado al 1 % en 2017, por efecto del incremento del 1,5 % en el coste medio
que compensa la bajada del 0,14 % en el número de recetas.
CUADRO Nº 69. EVOLUCIÓN INTERANUAL DEL GASTO POR RECETAS
Ejercicio
Variación interanual
(%)
2016
2017
Nº de recetas
26.519.237
26.483.039
(0,14)
Gasto por recetas (miles de euros)
323.824
328.222
1
Gasto medio por receta (euros)
12,21
12,39
1,5
Durante el ejercicio fiscalizado continúa en vigor el concierto, de 18 de mayo de 2011, entre la
Consejería de Sanidad y Dependencia, el SES y el Consejo de Colegios Profesionales de
Farmacéuticos de Extremadura, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la
prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones. La
cláusula octava del concierto regula el régimen de los órganos de seguimiento e interpretación del
mismo, previendo la existencia de una Comisión Central sometida a un régimen de reunión
mínimo semestral y de dos Comisiones provinciales sometidas a un régimen de reunión mínimo
trimestral. Pese a ello, la Comisión Central no se reunió en 2017 y las Comisiones provinciales tan
solo en tres ocasiones (dos la de Cáceres y una la de Badajoz).
Tanto en la reunión de la Comisión provincial de Badajoz celebrada el 3 de febrero de 2017 como
en las celebradas en sucesivas reuniones previas en los ejercicios 2014 a 2016 se manifiesta una
discrepancia entre el Colegio de Farmacéuticos y la Administración, relacionada con “la no
presentación de los cupones precinto en la devolución de las recetas electrónicas como
comprobantes de las supuestas dispensaciones erróneas”, acordando la elevación de estas
discrepancias de la Comisión Central para su resolución. No obstante, esta Comisión Central no
se reunió en los ejercicios 2015 a 2017, siendo en 2018 cuando en su primera reunión de 25 de
abril, resuelve, con significativo retraso, las discrepancias planteadas entre los ejercicios 2014 a
2017, decidiendo finalmente el abono de las recetas electrónicas afectadas y mantener este
criterio hasta la entrada en vigor del nuevo concierto (suscrito el 12 de septiembre de 2018).
F) SOSTENIBILIDAD DEL GASTO FARMACÉUTICO
El título VII de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la transparencia y
sostenibilidad del gasto sanitario, estableciendo para las CCAA la obligación de remisión periódica
al MINHAFP de la información correspondiente al gasto farmacéutico hospitalario, gasto en
productos farmacéuticos y sanitarios (con y sin recetas médicas u orden de dispensación) y el
gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, así como las medidas (y grado de avance) para
mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 137
Además, el artículo 113 de la citada Ley crea un Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del
Gasto farmacéutico y Sanitario (IAS) de las CCAA, de adhesión voluntaria. Una vez producida la
adhesión, conforme al artículo 114 la variación interanual a ejercicio cerrado del gasto
farmacéutico, tanto hospitalario como en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas
u orden de dispensación no puede ser superior a la tasa de referencia de crecimiento del PIB de
medio plazo de la economía española previsto en el artículo 12.3 de la LOEPSF.
Según la información publicada por el MINHAFP sobre los indicadores que sirven de cómputo
para el cumplimiento de la variación interanual prevista en el mencionado artículo 114, la tasa de
variación interanual del gasto farmacéutico y sanitario extremeño devengado alcanzó en 2017 el
4,2 % del PIB, por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB (3 %), lo que conlleva la
asunción por parte de la CAEX de las medidas previstas por el artículo 115 de la Ley 14/198663.
Respecto a la situación en el ejercicio 2017, el Acuerdo de la CDGAE que establece la
condicionabilidad del correspondiente FLA, no hace alusión expresa al instrumento de apoyo, en
relación con el ejercicio fiscalizado, si bien declara la vigencia de las medidas adoptadas en
Acuerdos anteriores, mientras que persistan las circunstancias que motivaron la adopción de los
mismos. La CAEX declara en el plan de ajuste de 2017 estar adherida a las medidas adoptadas
por el Consejo Interterritorial del SNS consistentes en la no aprobación de una cartera de servicios
complementarias, así como haberse adherido a los acuerdos marco y sistemas de adquisición
centralizada desarrollados por el Ministerio de Sanidad, SS e Igualdad.
Entre las medidas de condicionabilidad del FLA 2017, la número 27 exige la adhesión al convenio
de colaboración suscrito entre la AGE y Farmaindustria firmado el 29 de diciembre de 2016,
condición que ya se había cumplido en relación con el FLA 2016. No obstante, se ha acreditado
asimismo, la extensión de la adhesión a la prórroga del convenio de 27 de diciembre de 2017,
acordada el 21 de diciembre de 2018.
A excepción de las medidas referidas, que forman parte de la condicionabilidad del FLA, no se
han publicado en el BOE otras medidas dirigidas a la mejora de la sostenibilidad y eficiencia del
gasto farmacéutico y sanitario a las que alude el artículo 111 de la Ley 14/1986.
G) CALIDAD DEL SERVICIO
Listas de espera
El artículo 4 de la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria
especializada del sistema sanitario público de Extremadura, establece los plazos máximos de
respuesta en relación con los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de
carácter programado y no urgente: 180 días naturales en el caso de intervenciones quirúrgicas, 60
días naturales para acceso a primeras consultas externas y 30 días naturales para la realización
de pruebas diagnósticas terapéuticas.
Con objeto de analizar de forma comparativa los principales parámetros respecto a la gestión de
listas de espera en la CAEX, se exponen a continuación los obtenidos en 2017 en comparación
con la media de las CCAA, conforme consta en los datos publicados por el Sistema de
Información sobre listas de espera en el SNS64:
63 Conforme al artículo 115 de la Le y 14/1986 la superación del límite previsto por el artículo 114 conlleva que: la
Comunidad no podrá aprobar la cartera de servicios complementarias y no podrá prestar servicios distintos de la cartera
común de los servicios del SNS; el acceso de la Comunidad a los recursos económicos que en materia sanitaria se
realice por la AGE, estará sujeto al informe previsto en el artículo 20.3 de la LO 2/2012 , de 27 de abril; por último, la
CAEX deberá ap licar las medidas de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario que sean acordadas
por la CDGAE.
64 Los referidos datos se calculan en base a los parámetros previstos por el RD 605/2003, de 23 de mayo, por el que se
establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el SNS.
138 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 70. PARÁMETROS DE LISTAS DE ESPERA QUIRÚRGICA Y PARA CONSULTAS
EN 2017
CAEX
Media Sistemas Salud CCAA
Tasa de pacientes en espera quirúrgica por 1.000
habitantes (%)
20,9
13,1
Tiempos medios de espera quirúrgica (días)
146
106
Porcentaje de pacientes con má s de seis meses de
espera quirúrgica (%)
27,9
17
Tasas de pacientes en espera para consultas por
1.000 habitantes (%)
53,1
45,9
Tiempo medio de espera para consultas (días)
74
66
Porcentaje de pacientes con más de 60 días de
espera para consultas (%)
21,4
44,3
En consecuencia, a excepción del porcentaje de pacientes con más de 60 días de espera para
consultas, los tiempos medios y porcentajes de pacientes en espera de la CAEX son superiores a
la media de las CCAA.
Por lo que se refiere a la evolución temporal de estas listas, concretamente en relación con la
CAEX, de acuerdo con los datos proporcionados por el SES (coincidentes con los publicados por
el Sistema de Información sobre listas de espera en el SNS), la evolución del número de pacientes
y días de espera en la prestación de servicios sanitarios en el ejercicio fiscalizado y los tres
precedentes, responde al siguiente desglose:
CUADRO Nº 71. PACIENTES EN ESPERA Y TIEMPO MEDIO EN LA CAEX
2014
2015
2016
2017
Número de Pacientes en espera para
consultas externas
62.313
56.113
58.497
55.626
Tiempo medio de espera para consultas
externas (días)
77
68
69
74
Número de Pacientes en espera para
intervenciones quirúrgicas
21.282
25.494
22.905
21.863
Tiempo medio de espera para intervenciones
quirúrgicas de los pacientes (días)
127
144
134
146
Número de pacientes en espera para pruebas
diagnósticas
28.495
26.228
23.756
19.558
Tiempo medio de espera para pruebas
diagnósticas de los pacientes (días)
153
(*)
(*)
(*)
(*) Para las pruebas diagnósticas, no se ha ob tenido un tiempo medio global debiendo acudirse al consignado en
cada una de las correspondientes pruebas
Pese a que se produce una reducción interanual, en 2017, del número de pacientes en listas de
espera, se incrementaron los tiempos medios en el ejercicio fiscalizado, superándose en el
horizonte temporal analizado el máximo legal de 60 días para consultas externas.
Por lo que se refiere a las diferentes pruebas diagnósticas, si bien, con carácter general se ha
sobrepasado el plazo legal de 30 días, se han reducido en 2017 los tiempos de espera relativos a
endoscopias, TAC, ergometrías y hemodinámicas, debiendo destacar los descensos producidos
en estas dos últimas pruebas, con un 66 % y un 59 %, respectivamente. Por el contrario, se
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 139
incrementaron los tiempos de espera de ecocardiogramas, RMN, y ecografías (en este último
caso con un incremento del 20 %).
Ante esta situación, desde el sistema de salud extremeño se vienen implantando medidas para la
reducción de las listas de espera, concretadas inicialmente en el I Plan Operativo Integral de
Listas de Espera del SES, con operatividad hasta 31 de diciembre de 2017, cuyas medidas
principales fueron: Rediseño y puesta en marcha del Observatorio para el análisis y control de las
listas de espera, creación de la Oficina Central de Listas de Espera, renovación de Manuales de
Gestión y desarrollo de los protocolos de inclusión en listas de espera, desarrollo de los Sistemas
de Información en Listas de Espera y Transparencia, desarrollo de planes para aumentar la
productividad de los servicios, mediante la inclusión de objetivos de actividad en los Contratos de
Gestión 2017 con las Áreas de Salud y desarrollo del Plan de Eficiencia Quirúrgica. Estas medidas
han tenido continuidad en el plan posterior, el II Plan Operativo Integral de Listas de Espera,
aprobado en enero de 2018, que incide especialmente en cuatro líneas de acción: mantener las
estructuras centralizadas para el análisis y control de las listas de espera y crear otras en las
áreas de salud, racionalizar la demanda de prestaciones asistenciales, mejorar la productividad de
los diferentes niveles de actividad del SES y establecer medidas que permitan la autorregulación
de las listas de espera. Entre las acciones más relevantes previstas para ello se renuevan los
manuales de gestión (publicados en febrero de 2019), se desarrollan protocolos de derivación y
los protocolos de inclusión en listas de espera quirúrgica y se potencia el programa de rendimiento
interno de actividad quirúrgica.
Gestión de sugerencias y reclamaciones
El artículo 16 de la Ley 10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura crea el Defensor de los
Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura como órgano encargado de la defensa de
los derechos de aquellos, cuya estructura, régimen jurídico y funcionamiento se regula por
Decreto 4/2003, de 14 de enero. Al mismo le corresponde la tramitación de reclamaciones y
sugerencias (tanto las realizadas directamente como las no resueltas en el plazo de dos meses
por el servicio de atención al usuario), así como la formulación de una memoria anual con las
propuestas de mejora de funcionamiento de los servicios de atención al usuario.
La Oficina del Defensor del Usuario tramitó 2.611 expedientes en 2017, de los cuales 1.431
correspondieron a solicitudes de aplicación de la Ley 1/2005 y 1.180 a reclamaciones y
sugerencias. Las primeras experimentaron una reducción interanual del 27 %, frente a las
reclamaciones y sugerencias, cuyo incremento fue del 30 % respecto a 2016, siendo
especialmente relevante el aumento del 87 % en el Área de Salud de Mérida. La motivación de
estas reclamaciones se concentró, principalmente, en la disconformidad por las listas de espera y
citaciones, 941 reclamaciones (un 80 % del total), así como por la disconformidad por la
organización y normas (120 casos) y las debidas a la atención personal y/o asistencial (102
casos). Entre las solicitudes de aplicación de la Ley de tiempos de respuesta de atención
sanitaria, un 51 % del total se centraron en la primera consulta a especialistas.
Dado que en relación con las pruebas diagnósticas se produce la mayor demora en el tiempo de
respuesta frente al máximo estipulado de 30 días, se insta en la referida memoria de 2017 a que
la administración sanitaria extremeña adopte medidas dirigidas a la redistribución de pacientes
hacia las Áreas de Salud con menores tiempos de espera, desde las que mantienen demoras más
altas (destacando entre estas últimas, en proporción al número de habitantes, la de
Llerena-Zafra).
Percepción de la calidad del servicio de atención primaria por los usuarios
En el siguiente cuadro se muestra, de acuerdo con los datos ofrecidos en los estudios 8816 y
8817 del Centro de Investigaciones Sociológicas (Barómetros Sanitarios 2016 y 2017), la opinión
de los ciudadanos sobre la atención recibida en las consultas del médico de cabecera (o de
familia) de la sanidad pública de la CAEX:
140 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 72. OPINIÓN DEL USUARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA
(en porcentaje)
2016
2017
Buena / muy buena
90
87,8
Regular / mala
10
12,3
Muy mala
0
0
En 2017 se produce, por tato, un retroceso 2,2 % en las opiniones favorables percibidas por el
usuario respecto al ejercicio precedente.
II.8.8. Gestión medioambiental
La Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas
contempla, entre las metas asociadas a su objetivo número 15 (ODS 15), “velar por la
conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los
ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques,
los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas
en virtud de acuerdos internacionales”.
De acuerdo con el artículo 149.1.23 de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado la
legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como sobre montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las CCAA para
establecer normas adicionales de protección. Asimismo, el artículo 148 atribuye a las CCAA la
potestad de asumir competencias en este ámbito, concretándose en el EA de la CAEX la
competencia para el desarrollo normativo y ejecución en estas materias (artículo 10.1.2).65
En virtud del Decreto 232/2015 se atribuyen las competencias en esta materia a la Consejería de
Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y en particular en la DG de Medio
Ambiente.
A) GESTIÓN DE MONTES Y EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Se exponen a continuación los resultados obtenidos del seguimiento de las principales incidencias
puestas de manifiesto en el Informe de fiscalización de la CAEX del ejercicio 2016:
Gestión de Montes
En el ejercicio fiscalizado el marco normativo en esta materia estaba conformado, por la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio y, en el
ámbito autonómico por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAE) que dedica
su Título VII a la regulación de los Montes y aprovechamientos forestales.
A 31 de diciembre de 2017 no se había llevado a cabo ninguna declaración de montes protectores
previstos por el artículo 24 de la Ley 43/2003, ni, en consecuencia, desarrollado el Registro de
Montes Protectores cuya creación prevé el artículo 245 de la LAE. No obstante, se ha acreditado
la existencia de actuaciones dirigidas a la declaración de dos montes protectores (Valle del Árrago
y Sierra de los Ángeles la Yebra), encontrándose ambas en fase de audiencia en el primer
trimestre de 2019.
65 “Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Prevención y corrección de la
generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo.
Regulación de l abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovechamientos forestales y vías
pecuarias”.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 141
Tampoco consta en 2017 el resultado de las actuaciones de agrupación de pequeños propietarios
impulsadas por la Administración. Al respecto, a comienzos del ejercicio 2018 se ha acreditado la
constitución de dos Juntas Gestoras de Montes, previstas por el artículo 27 bis de la Ley de
Montes, en las localidades de Barrado y Santibáñez el Alto, ambas promovidas por la DG de
Medio Ambiente.
Por lo que se refiere a la planificación forestal, el artículo 252 de la Ley 6/2015 determina que el
Consejo de Gobierno deberá aprobar, mediante Decreto, las Instrucciones de Ordenación y
Aprovechamientos de Montes, que contendrán las normas, directrices y referentes técnicos que
garanticen el ejercicio de la ordenación y gestión sostenible de los montes y recursos forestales de
Extremadura. A 31 de diciembre de 2017 no se habían aprobado las correspondientes
Instrucciones. Tampoco se desarrollaron Instrucciones particulares en este ámbito, en tanto que
las únicas que se encontraban en fase de elaboración, las “Directrices de Ordenación y Gestión
Forestal Sostenible del Corredor Ecológico y de Biodiversidad de los Pinares del Entorno del río
Tiétar”, no han llegado a ser objeto de aprobación.
Durante el ejercicio fiscalizado no se han aprobado los planes anuales de mejora previstos por el
artículo 6 del Decreto 44/2011, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados
de utilidad pública de la CAEX. El impulso de estos planes no se ha realizado hasta el ejercicio
2018 mediante el Decreto 32/2018, por el que se regula el fondo de mejoras en montes
catalogados de utilidad pública en la CAEX y el régimen de subvenciones directas para los montes
de utilidad pública no autonómicos, cuya instrumentación exige la presentación de inversiones
incluidas en planes de mejora para acogerse a las correspondientes subvenciones.
La CAEX no cuenta con un registro autonómico de infractores, donde inscribir a las personas
físicas y jurídicas sancionadas en virtud de resolución administrativa firme por determinadas
infracciones de la legislación de montes. Del seguimiento de las indemnizaciones reclamadas en
virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 77 de la Ley de Montes se deduce que en
2017 tan solo se reclamaron dos expedientes por un importe conjunto de 1,8 miles de euros.
Por último, al finalizar el ejercicio fiscalizado no se había procedido a la regulación de los registros
de cooperativas, industrias y empresas forestales de Extremadura, prevista por el artículo 282 de
la LAE, estando el correspondiente Decreto en fase de proyecto, pendiente de dictamen, en abril
de 2019.
Evaluación Ambiental
En cumplimiento de la DF undécima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, la CA dictó la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CAEX (LPAE)
donde se regulan, de manera conjunta, las técnicas para evaluar, estimar y considerar, con
carácter previo a su implantación, las actividades e instalaciones con incidencia potencial en el
medioambiente, norma que sustituye a la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad
ambiental de la CAEX. Pese al periodo transcurrido desde la aprobación de la LPAE, continúa en
vigor el Reglamento de Evaluación Ambiental de la CAEX, dictado en desarrollo de la Ley 5/2010,
sin que se haya producido el desarrollo reglamentario de la LPAE pese a las múltiples remisiones
de la ley al mismo.
El Servicio de Protección Ambiental, ubicado en la DG de Medio Ambiente de la Consejería de
Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, es el encargado de la evaluación
ambiental en el ámbito de la CA, ejerciendo el papel de órgano medioambiental a los efectos
previstos en la LPAE. Del análisis de la estructura de esta Consejería se aprecia que, en los casos
en que el papel de órgano sustantivo o promotor de programas o proyectos sujetos a evaluación
ambiental también corresponde a dicha Consejería, las unidades administrativas competentes se
ubican en la misma DG que el órgano medioambiental, por lo que no se da una adecuada
separación de funciones.
142 Tribunal de Cuentas
La CAEX cuenta con un Plan de Vigilancia e Inspección Ambiental 2014-2020, de orientación
estratégica, el cual debía desarrollarse mediante documentos ejecutivos de carácter anual, que
incluirían, a su vez, una memoria sobre la ejecución del ejercicio anterior. El plan se instrumenta a
través de cinco programas anuales en función de las diferentes materias: planes, programas y
proyectos sometidos a evaluación ambiental, instalaciones sujetas a autorización ambiental, en
materia de residuos, en materia de radiología ambiental y en materia de suelos contaminados. Se
ha acreditado la realización de inspecciones en todos ellos durante los años 2016 y 2017,
constatándose la realización de memorias anuales o semestrales que permiten un análisis
cuantitativo y cualitativo en relación con planes, programas y proyectos, residuos, suelos
contaminados y radiología. No constan estas memorias en relación con instalaciones sujetas a
autorización ambiental. Del programa de impacto ambiental de 2017 se deduce el incumplimiento
del programa 2016, en relación con los objetivos de visitas previstos en los diferentes apartados,
salvo en actividades extractivas, sin que se haya acreditado si se ha subsanado este bajo nivel de
ejecución en 2017.
La DA octava de la LPAE creaba la Comisión técnica de valoración de daños medioambientales,
como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas unidades administrativas
de la DG con competencias en materia de medio ambiente, para el intercambio de información y el
asesoramiento en materia de valoración de daños medioambientales. A 1 de julio de 2019 esta
Comisión no se había constituido, no obstante, el Servicio de Protección Ambiental forma parte de
la Comisión Técnica de Prevención y reparación de Daños Medioambientales (prevista en el
artículo 3 del RD 2090/2008) y ha tramitado procedimientos de acuerdo con la Ley 26/2007 de
responsabilidad medioambiental.
B) CANON DE SANEAMIENTO-DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
El EA de la CAEX encomienda a esta, en el artículo 10, la regulación del abastecimiento,
saneamiento y depuración de las aguas. Para la adecuada financiación de estas competencias, la
ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego, crea
el Canon de saneamiento y lo configura como un tributo propio de la CAEX, de carácter indirecto y
de naturaleza real, que grava la disponibilidad y utilización del agua, siendo su finalidad posibilitar
la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la CA, de cualquier naturaleza,
correspondientes al ciclo integral del agua. Se trata de un impuesto al que se atribuye naturaleza
extrafiscal y que trata de dar respuesta al principio de recuperación de costes derivados
básicamente de las instalaciones de depuración, establecido por la Directiva Marco de Aguas y
por el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Leg. 1/2001, de 20 de julio), teniendo en cuenta
los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones
geográficas y climáticas propias de Extremadura. Este tributo está afectado por un régimen de
beneficios fiscales, fundamentalmente exenciones, que se cifran en el presupuesto de 2017 en
1.154 miles de euros.
Conforme al artículo 33.2 de la citada ley “los ingresos procedentes del canon de saneamiento se
afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a las infraestructuras hidráulicas
que se determinen en las leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad”. En orden a acreditar
el cumplimiento de este precepto, no existe en el ámbito de la CAEX un sistema de gastos con
financiación afectada que garantice el adecuado seguimiento de los recursos afectados, con
carácter general. Tampoco se ha acreditado el establecimiento de un sistema alternativo,
particularizado para estos recursos, que permita acreditar la efectiva aplicación de los recursos del
canon a la financiación de las infraestructuras hidráulicas.
El sistema de ejecución presupuestaria de la CAEX, sí permite, por el contrario, hacer un
seguimiento de las fuentes de financiación de los créditos que financian gastos. Al respecto, se
presenta a continuación la ejecución presupuestaria del programa 354D “Saneamiento y
abastecimiento de aguas” (proyectos susceptibles de financiación por el canon), distinguiendo si
su financiación se produce con “recursos propios de la CAEX” (el sistema no distingue dentro de
los mismos el canon de saneamiento) o con recursos procedentes de fondos europeos:
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 143
CUADRO Nº 73. EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA 354 D
(miles de euros)
Ejercicio
Obligaciones financiadas
CA
Obligaciones financiadas
Fondos UE
Total
2013
7.059
13.481
20.540
2014
9.394
6.627
16.021
2015
6.291
10.991
17.282
2016
2.782
4.945
7.727
2017
6.925
6.752
13.677
Total
32.451
42.796
75.247
La ejecución presupuestaria del canon desde el inicio de su aplicación hasta el ejercicio
fiscalizado responde al siguiente desglose:
CUADRO Nº 74. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL CANON DE SANEAMIENTO
(miles de euros)
Ejercicios
2013 2014 2015
2016
2017
Previsiones iniciales
34.439 25.000 10.000
14.506
14.403
DR
17.997 22.388 18.893
15.451
16.062
Recaudación neta
17.997 22.388 18.893
15.451
16.062
De la comparación de ambos cuadros, se deduce que existiría un remanente de, al menos, 58.340
miles de euros, recaudados en el periodo en concepto de canon de saneamiento que no se han
aplicado a la financiación de las correspondientes infraestructuras.
La DA undécima de la LP para 2016 dispone que “en aras de fomentar el desarrollo económico y
social de la Región, la Junta de Extremadura elaborará un Plan Estratégico Plurianual de
Infraestructuras, que será remitido a la Asamblea de Extremadura antes del 15 de octubre de
2016, para su debate y aprobación por 2/3 de la Cámara, en el cual se concretarán las
infraestructuras públicas de interés regional que se consideren prioritarias”. La versión inicial de
este plan no fue sometida al trámite de consultas e información pública hasta el 26 de marzo de
2018, procediéndose a formular la declaración ambiental estratégica del Plan mediante resolución
de 4 de junio de 2018 de la DG de Medio Ambiente. Pese a ser aprobado en 2018, el plan
estratégico contempla el periodo 2016-2030 y se desglosa en plan estratégico de infraestructuras
viarias y plan estratégico de infraestructuras del agua e infraestructuras hidráulicas.
Centrándonos en estas últimas, la financiación europea para el periodo 2017-2020 destinadas al
ciclo integral del agua tanto en abastecimiento, como en saneamiento y depuración asciende a
algo más de 59.100 miles de euros de los cuales 41.500 miles tienen como destino “culminar los
requisitos de la Directiva Marco de Aguas (depuración de aguas)”. Concretamente, en lo que se
refiere a proyectos de depuración (EDAR) incluidos en esta programación, se incluyen los
correspondientes a 45 estaciones cuyo coste total asciende a 94.960 miles de euros. De ellas, en
el momento de aprobación del Acuerdo tenían asignadas otras fuentes de financiación distintas de
los fondos europeos un total de 22.000 miles de euros, pero no se hace alusión expresa al canon
de saneamiento.
144 Tribunal de Cuentas
Por otro lado, la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las
aguas residuales urbanas, establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas
necesarias para garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido,
siendo los criterios que utiliza para la determinación de su obligatoriedad el número de
«habitantes-equivalentes», y las «aglomeraciones urbanas», así como la mayor o menor
sensibilidad de la zona en la que van a realizarse los vertidos. En el ejercicio fiscalizado, existían
en el ámbito de la CAEX 201 aglomeraciones de más de 2.000 habitantes equivalentes, de las
cuales 57 no contaban con estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR). Asimismo, de
las 144 que sí tenían EDAR, 10 se encontraban en situación de no conformidad con la normativa
comunitaria y dos de ellas se incluían en la Carta de emplazamiento de infracciones 2017/2100, si
bien la Junta de Extremadura presentó alegaciones documentando el cumplimiento de los
requisitos de dicha normativa. En cualquier caso, los procedimientos sancionadores comunicados
al Reino de España por la UE, en este ámbito han ido descendiendo, así:
Dictamen motivado 2012/2100: De las 606 instalaciones de depuración no conformes, las de
126 aglomeraciones urbanas correspondían a la CAEX.
Carta de emplazamiento 2016/2134: De las 216 instalaciones de depuración no conformes,
las de 22 aglomeraciones correspondían a la CAEX.
Carta de emplazamiento 2017/2100: De las 180 instalaciones de depuración no conformes,
las de 2 aglomeraciones correspondían a la CAEX.
C) GESTIÓN DE RESIDUOS
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (LRES), atribuye a las CCAA
en su artículo 12.4 “la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de
los planes autonómicos de gestión de residuos”. En el caso de la CAEX, por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 28 de diciembre de 2016 se aprobó el Plan Integrado de Residuos de
Extremadura (PIREX) 2016-2022, que incluye como un apartado del mismo el programa de
prevención. De acuerdo con lo previsto por el artículo 10 de la ley este plan tiene carácter público
y está disponible en el portal web de la Junta de Extremadura.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.5 de la LRES, de residuos y suelos contaminados,
el PIREX ha de evaluarse y revisarse como máximo a los seis años de su entrada en vigor. Al
respecto el propio PIREX incluye resultados de la revisión de la ejecución del precedente,
habiéndose acreditado las correspondientes revisiones anuales a nivel estadístico durante el
periodo 2016-2018 en función de los diferentes flujos de residuos, también disponibles en el citado
portal web, si bien a 1 de julio de 2019 aún no se había completado la correspondiente a 2018.
Respecto al cumplimiento de la remisión periódica de información prevista por el artículo 22 de la
LRES, para la verificación de los objetivos específicos a cumplir antes de 2020, se ha acreditado
la remisión al Ministerio para la Transición Ecológica, en septiembre de 2018, de la información
relativa a producción y gestión de residuos municipales en el ámbito de la CAEX, no obstante, no
consta esta remisión en relación con los residuos de construcción y demolición. En lo referente a
estos últimos, de la información publicada en la propia web de la Junta se concluye un grado de
valorización66 de estos residuos del 53 %, en 2017, frente al objetivo del 70 % a cumplir antes de
2020.
La Comisión Europea remitió una carta de emplazamiento correspondiente al Procedimiento de
Infracción CE nº 2015/2192 en la que se señalaba la existencia de 133 vertederos ilegales de
66 La Directiva 2008/98/CE sobre residuos define la valorización de los mismos como “cualquier operación cuyo
resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían
utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o
en la economía en general”.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 145
residuos inertes en el ámbito de la CAEX. Del seguimiento de la situación de los mismos a 31 de
diciembre de 2017 se deduce el sellado de 51 vertederos cuyo coste (a nivel de importe
adjudicado) ascendió a 434 miles de euros, siendo el coste acumulado de las actuaciones de
sellado ya realizadas de 1.609 miles67. El citado número de vertederos sellados ha sido
constatado a través de una carta de emplazamiento complementaria remitida por la Comisión
Europea el 4 de octubre de 2017 que señalaba el mantenimiento de 82 vertederos ilegales en el
ámbito de la CAEX. En diciembre de 2018 se comunicó tanto al Ministerio como a la Comisión el
avance de los trabajos realizados a esa fecha, habiendo dictaminado esta última, como respuesta
a la comunicación precedente, que se había aportado documentación suficiente para acreditar el
sellado de otros doce vertederos, aportando la Junta de Extremadura documentación acreditativa
del sellado de otros once y comunicando el inicio de expedientes de contratación en relación con
otros 34.
Cabe señalar que en la programación del PO FEDER 2014-2020 se prevén inversiones en materia
de residuos por un importe conjunto de 18.984 miles de euros que, sin embargo, no se han
contemplado en el Plan estratégico Plurianual de Infraestructuras (2016-2030), el cual se limita a
infraestructuras viarias e hidráulicas.
En la evaluación del Plan de residuos anterior se constató la relación directa entre la baja tasa de
residuos y la baja tasa de reciclado. En este sentido la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, introdujo
una modificación en la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria,
financiera y de juego de la CAEX, aumentando los tipos impositivos del Impuesto sobre la
Eliminación de Residuos en Vertedero a aplicar por tonelada de residuo, aplicables a partir de
1 de enero de 2017.
Por último, para el apoyo a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas de gestión
de servicios ambientales y, concretamente, en el tratamiento final dado a los residuos municipales
en los denominados ecoparques se creó la empresa pública GESPESA en 1992. Las incidencias
detectadas en relación con la financiación de esta empresa para las inversiones en los
ecoparques y las posteriores soluciones adoptadas (concesión demanial y nuevo convenio) se
exponen en el epígrafe II.8.10 del presente Informe.
II.8.9. El sistema educativo en la CA
El artículo 10.1.4 del EA de Extremadura atribuye a la CA la competencia en educación y
enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, además del
régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias
de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
En virtud de la asunción de competencias educativas transferidas mediante el RD 1801/1999, de
26 de noviembre, fueron traspasados a Extremadura las funciones y servicios de la Administración
del Estado en materia de enseñanza no universitaria y, según el Decreto del Presidente 21/2017,
de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la CA, la Consejería de Educación y Empleo
ejerce las competencias en materia de política educativa y formación, educación universitaria, así
como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.
67 El convenio firmado el 25 de abril de 2014 entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la detección y evaluación de
zonas degradadas por el vertido de residuos de construcción y demolición y su posterior sellado y recuperación
ambiental, supuso un avance significativo en relación con el objetivo de sellado de estos vertederos.
146 Tribunal de Cuentas
Tras el dictado de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la CA procedió a aprobar la
Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEE). Según el artículo 3 de la LOE el
sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. La
educación primaria y la educación secundaria obligatoria (ESO) constituyen la educación básica,
obligatoria y gratuita para todas las personas. Se presenta a continuación la evolución por cursos
del número de alumnos y centros públicos, privados concertados y privados, en que se distribuye
la educación básica en el ámbito de la CAEX:
CUADRO Nº 75. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA
(en número)
Curso
Educación
2015/16
2016/17
2017/18
Centros
Alumnos
Centros
Alumnos
Centros
Alumnos
Pública
540
84.724
540
83.657
540
83.285
Concertada
62
24.264 62
24.034
61
23.711
Privados
3
538 3
544
3
572
La evolución del número de alumnos, presenta una tendencia decreciente en la CAEX,
manteniéndose estable el número de centros. Del mapa de indicadores elaborado por el Instituto
Nacional de Evaluación Educativa (perteneciente al actual Ministerio de Educación y Formación
Profesional), en colaboración con el resto de Administraciones educativas (edición 2019), referido
principalmente a datos del curso 2016/17, se deduce que el número medio de alumnos por grupo
educativo es en la CAEX inferior a la media nacional en todas las etapas de la enseñanza no
universitaria. El número medio de alumnos por profesor (en equivalente a tiempo completo) en la
CAEX ha sido de 10,668 frente a los 12,5 de la media nacional, si bien el mantenido en centros
privados se sitúa en un 17,7. En cuanto a la incidencia del alumnado extranjero matriculado en
enseñanzas no universitarias, en la CAEX se sitúa en un 2,9 % del total, muy por debajo de la
media nacional. Por último, en relación con las tasas de escolarización en educación secundaria
postobligatoria (16 a 19 años) la CAEX obtiene resultados por debajo de la media nacional, con
una desviación superior a 10 puntos porcentuales entre los 18 y 19 años.
68 El Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la Junta de Extremadura comunica una ratio de 10,0 para el curso
siguiente, 2017/18.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 147
A) EDUCACIÓN Y GASTO PÚBLICO
Atendiendo exclusivamente al gasto en enseñanza no universitaria, la evolución de las
obligaciones reconocidas en la Administración de la CAEX en el periodo 2015-2017, por nivel
educativo y otros conceptos, ha sido la siguiente:
CUADRO Nº 76. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO
UNIVERSITARIA
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas
2015
2016
2017 (*)
Infantil y Primaria
358.241,2
353.221,3
357.733,8
Educación Secundaria y Formación Profesional
379.816,9
377.720,1
379.242,6
Enseñanzas de Régimen Especial
19.905,3
18.819,4
16.886,6
Educación Especial
34.275,5
36.314,5
38.980,2
Educación de Adultos
14.140,9
15.032,8
15.126,6
Servicios Complementarios (Comedor, Residencia y transporte
escolar)
23.301,7
26.382,5
28.388,4
Educación Compensatoria
823
1.191,6
1.057,3
Actividades extraescolares y anexas
7.559,1
6.535,6
9.173,6
Formación y perfeccionamiento del profesorado
6.059,2
6.611,7
8.876,5
Investigación educativa
743,7
1.280,8
697
Becas y ayudas
1.279,6
1.825,4
1.980,9
Gastos de la Administración General
26.213,8
27.533,9
26.029,1
Total
872.359,9
872.469,6
884.172,6
(*) Datos provisionales
En términos interanuales, se incrementan los gastos en un 1,3 %, destacando el aumento del
gasto experimentado en Educación Infantil y Primaria, 4.512,5 miles de euros y, en términos
relativos, el incremento del 40 % en actividades extraescolares y anexas.
En cuanto al gasto público por alumno en centros públicos de educación no universitaria, los
últimos datos disponibles corresponden al año 2016 y se cifran en 6.341 euros frente a los 5.607
euros de la media nacional. El porcentaje de transferencias a la enseñanza concertada en relación
con el total del gasto público en educación es en la CAEX del 8,4 %, por debajo del 14,5 % de
media nacional.
B) SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES
Aplicativos de gestión económica y plataformas educativas
La CAEX no contaba con un manual específico para la gestión económica y financiera de los
centros docentes públicos no universitarios. No obstante, la Plataforma Integral Educativa de la
Consejería de Educación de la Junta de Extremadura (Rayuela) cuenta con un módulo para la
gestión económica de los centros docentes públicos, del que existe un manual de uso actualizado
a 2018. Durante los ejercicios 2017 y 2018 dos centros docentes públicos no utilizaban la referida
plataforma de aplicación obligatoria.
Los controles realizados por la Consejería con la información que consta en la plataforma
“Rayuela” no quedan reflejados en la misma, ni se ha informado de otra forma alternativa de dejar
148 Tribunal de Cuentas
constancia de ello, salvo en lo referente a la rendición de cuentas por parte de los centros
gestores, obligación que sí queda registrada en un programa propio.
Control interno de la gestión de los centros públicos docentes
La DA segunda de la LH prevé que “la gestión económica de los centros públicos no universitarios
se regirá por su normativa específica y, en su caso, por la regulación que establezca el Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de
esta Ley”. Ante la ausencia de desarrollo normativo autonómico, resultan de aplicación las normas
estatales que regulan la referida gestión, principalmente, el RD 2723/1998, de 18 de diciembre,
por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos y
la Orden de 23 de septiembre de 1999, por el que se desarrolla el RD 2723/199869.
La Consejería no contaba con un plan de control propio, ni con un manual aprobado para
sistematizar sus actuaciones verificadoras sobre la gestión económica de los centros. Además,
formando parte de los planes de auditoría de los ejercicios 2016 a 2018, no se ha incluido ningún
control sobre centros públicos docentes. En consecuencia, los controles sobre esta materia se
limitan al cumplimiento de las prescripciones de la citada normativa estatal en relación con la
formación y rendición de presupuestos y cuentas. De acuerdo con el artículo 6 del citado RD todos
los centros han elaborado y presentado sus respectivos presupuestos del curso 2017/18, a
excepción de un Instituto de Enseñanza Obligatoria que no procedió a su remisión pese a ser
requerido para ello por la Delegación Provincial de Educación. Los presupuestos correspondientes
a los cursos 2016/17 y 2017/18 fueron objeto de análisis por la Consejería, dando lugar a reparos
que motivaron su devolución (73 en el primer curso citado y 60 en el segundo), todos ellos
subsanados con la remisión de un nuevo presupuesto. Los motivos de reparo se repiten en
ejercicios sucesivos, primando la no inclusión de la memoria preceptiva.
Según dispone la Orden de 23 de septiembre de 1999, una vez aprobadas cada una de las dos
cuentas de gestión anuales, en agosto (referida al curso anterior) y diciembre (referida al año
natural) del centro, deben remitirse a la Administración en los treinta días siguientes a su
vencimiento. En relación con las cuentas referidas al ejercicio 2017 se recibieron fuera de plazo
151 cuentas (96 de la provincia de Cáceres y el resto, de Badajoz). Respecto a las cuentas del
curso 2017/18, fueron recibidas fuera de plazo las correspondientes a 159 centros en la provincia
de Cáceres y 144 en la de Badajoz.
A la recepción de las cuentas de gestión rendidas por los centros docentes, la citada Orden
dispone que la Consejería de Educación debe formular la cuenta consolidada del curso académico
y la cuenta consolidada del ejercicio económico (antes del día 1 de diciembre y 1 de abril
respectivamente), sin que a 1 de julio de 2019 se haya acreditado la formación de ninguna de
estas cuentas consolidadas70.
El control sobre el inventario de bienes y derechos de los centros se limita al módulo existente en
el aplicativo Rayuela, sin que se acrediten controles sobre la debida valoración y actualización de
los mismos, ni se comuniquen los datos a la DG de Patrimonio para su integración en el Inventario
General de Bienes y Derechos de la CAEX.
Control sobre la gestión económica de los centros concertados
Respecto a los centros concertados, aunque aportan anualmente el detalle de las actividades
complementarias y de servicios prestados, con las respectivas memorias justificativas, no se han
69 Finalmente, en 2019 se procede al desarrollo de esta materia en el ámbito autonómico por Decreto 60/2019, de 21 de
mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de l os centros docentes
públicos no universitarios en el ámbito de la CAEX.
70 El Decreto 60/2019 que regula la gestión económica en el ámbito autonómico recoge esta obligación previendo la
elaboración de cuentas consolidadas provinciales y de una cuenta agregada autonómica.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 149
realizado comprobaciones por la Consejería para determinar que tales actividades sean
voluntarias, no tengan carácter discriminatorio y carezcan de carácter lucrativo, salvo las que
puedan ser seleccionadas por la inspección educativa. Al respecto, los planes de actuación de la
Inspección de Educación en los cursos 2016/17 y 2017/18 contemplan actuaciones sobre los
servicios y actividades complementarias en los centros concertados. No obstante, en las
memorias de la Inspección provincial de Badajoz no se hace un seguimiento cuantificado de los
correspondientes parámetros71. Los planes de auditoría correspondientes a los ejercicios 2016 a
2018 no contemplan controles sobre centros concertados, pese a que los sucesivos Decretos por
los que se establecen las normas para la aplicación de conciertos someten los mismos al control
financiero.
La Instrucción 33/2014, de 6 de noviembre, de la Secretaría General de Educación, regula la
justificación de las cantidades percibidas por el concepto de “otros gastos” y “gastos de personal”
en centros concertados. En el curso 2016/17 no se ha exigido documentación acreditativa de
gastos por la Secretaría de Educación, aceptando como válidos los importes justificados. El gasto
declarado por los centros es en todos los casos superior al abonado por la Junta para sufragar
otros gastos, por lo que no se han reclamado reintegros.
No se han detectado incumplimientos de conciertos, en relación con los cursos 2016/17 y
2017/18, por lo que no se han constituido comisiones de conciliación de las previstas en el artículo
61 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación.
En el ejercicio fiscalizado se dicta el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen
normas de aplicación del régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2017/18
que, frente al Decreto precedente, prorroga en dos años más, hasta los seis años, los conciertos
referidos a la Educación Primaria.
Tesorería
Todos los centros confeccionan dos conciliaciones bancarias, a 31 de agosto y a 31 de diciembre,
conllevando la realización de arqueos de caja. Las conciliaciones son remitidas a las
Delegaciones Provinciales con los anexos de rendición de cuentas.
Durante los ejercicios 2015 a 2017 se ha verificado la existencia de elevados saldos de tesorería
en los Centros de Profesores y Recursos de la CAEX que presentan una tendencia creciente,
pasando de 2.290 miles de euros en 2015 a 3.730 miles en 2017. El volumen de estos fondos
procede de la financiación extraordinaria aportada en el marco del Programa Operativo Fondo
Social Extremadura 2014/2020 cuyo objetivo es invertir en la educación, formación y formación
profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. No obstante, la
mencionada evolución evidencia la deficiente utilización de recursos para los referidos objetivos.
Estos remanentes no han sido considerados, al menos hasta el ejercicio fiscalizado, para reducir o
compensar las nuevas aportaciones a estos centros, o incluso en su caso, reclamar su reintegro,
en tanto no sean utilizados para los fines previstos.
C) EVALUACIÓN EDUCATIVA Y RESULTADOS DE RENDIMIENTO
Los artículos 140 y siguientes de la LOE regulan la evaluación del sistema educativo,
encomendando la misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen en el ámbito de sus
competencias, que en el caso de la CAEX corresponde al Servicio de Evaluación y Calidad
Educativa de la Consejería de Educación y Empleo.
71 En la memoria anual de la Inspección Provincial de Cáceres (curso 17/18), la actuación prioritaria de evaluación de la
“gratuidad de servicios complementarios” se evalúa con un dos sobre cinco.
150 Tribunal de Cuentas
El citado régimen fue objeto de modificación por la LO 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora
de la Calidad Educativa, que introdujo la realización de evaluaciones externas de fin de etapa.
Una primera, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria a partir del curso 2014/15, para
comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y
comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas; otra evaluación, al finalizar sexto
curso de Educación Primaria a partir del curso 2015/16, respecto al grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias
básicas en ciencia y tecnología; y finalmente, otra evaluación con efectos académicos al finalizar
cuarto curso de la ESO y segundo curso de Bachillerato, siendo necesaria su superación para
obtener los correspondientes títulos a partir del curso 2016/1772.
En el caso de la CAEX se ha venido intensificando la extensión y alcance de estas evaluaciones,
así en el curso 2015/16 se realizó únicamente la Evaluación Individualizada de Tercero de
Primaria y Evaluación Final de Primaria. En los cursos 2016/17 y 2017/18 se realizó,
adicionalmente, la Evaluación Final de ESO con carácter muestral (si bien en 2017-2018 se
extiende a todo el alumnado del centro seleccionado). No se ha acreditado que, como fruto de
estas evaluaciones, se hayan extraído consecuencias en relación con la evolución de los
resultados de los centros individualmente considerados, en orden a incidir en los que obtienen
resultados inferiores a la media, instando la inclusión de medidas en planes de mejora. Por el
contrario, sí se obtienen resultados a nivel global, identificándose las siguientes deficiencias:
Evaluación de Tercero de Primaria: del curso 2015/16 al 2016/17 existe un descenso
moderado en el porcentaje de alumnos con progresión favorable en competencias de
comprensión lectora, (-2,27 %) y un descenso acusado en progresión favorable en competencias
matemáticas (-20,7 %). Esta evolución se conseguiría revertir en el curso posterior.
Evaluación Final de Primaria: Entre los indicadores del curso 2016/17 destacan de forma
negativa los resultados en Comunicación Lingüística en Lengua Extranjera-Inglés en el que más
de la mitad de los alumnos se encontraba por debajo del nivel básico.
Evaluación Final de ESO: más de la mitad de los alumnos evaluados del curso 2016/17
obtuvieron resultados por debajo del nivel básico en competencias matemáticas y competencia
social y cívica. Estos resultados se mantuvieron, si bien con porcentajes ligeramente más
favorables, en el curso siguiente.
Conforme al artículo 170.3 de la LEE “la Consejería competente en materia de Educación
publicará los resultados generales de las evaluaciones y de las conclusiones que de ellas se
deriven”. Al respecto, en relación a las evaluaciones de los cursos 2016/17 y 2017/18 no han sido
publicados resultados generales, si bien los resultados se hacen públicos de forma parcial
mediante comunicación particularizada para los centros y alumnos afectados.
Las sucesivas Instrucciones de la Secretaría General de Educación que regulan la realización de
estas evaluaciones prevén la incorporación en la programación anual de los centros de medidas y
planes de mejora a la vista de los resultados de las mismas. Por su parte, la Inspección de
Educación, según lo dispuesto en el artículo 182 b) de la LEE tiene entre sus funciones “asesorar
y supervisar la función directiva, la práctica docente y los planes de mejora en la búsqueda de la
excelencia educativa”. En la memoria anual de la Inspección provincial de Cáceres (curso
2016/17) se valora con un uno (sobre cinco) el seguimiento de los planes de mejora, que se eleva
a tres (sobre cinco) en 17/18. La memoria de la Inspección de Badajoz no evalúa este
seguimiento.
72 No obstante, a través del RDL 5/2016, de 9 de diciembre, fue modificado el calendario de implantación previsto en la
Ley 8/2013 para estas evaluaciones, de forma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de
Estado social y político por la educación, la evaluación de sexto curso de Educación Primaria y la de final de la ESO
serán consideradas muestrales y tendrán finalidad diagnóstica. Asimismo, se estableció que la evaluación de
bachillerato no fuera necesaria para la obtención del tí tulo de bachiller, realizándose exc lusivamente para el alumnado
que quiera acceder a estudios universitarios.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 151
D) LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Mediante Instrucción de la Secretaría General de Educación, de 17 de julio de 2017, se aprueba el
Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación en Extremadura para el periodo
2017-2020. Con fecha 27 de julio de 2017 se aprobó el Plan General de Actuación 2017/18.
Según el citado Plan, la Inspección General de Educación evaluará el funcionamiento de los
servicios y el cumplimiento del plan de actuación y de los planes provinciales a partir de las
memorias anuales y de los procedimientos y visitas correspondientes. Al respecto, las memorias
anuales de las inspecciones provinciales de Cáceres y Badajoz no presentan un contenido
homogeneizado. Especialmente relevante es la divergencia existente en el apartado “valoración
de actuaciones contenidas en el plan de actuación”, en el que la memoria de Badajoz no permite
una evaluación desagregada de las diferentes medidas en que se divide el plan (impidiendo
concluir acerca de su grado de ejecución), en tanto que en Cáceres consta el desglose de las
medidas con la puntuación de los resultados obtenidos.
E) DESARROLLO DE LA LEY 4/2011
Como ya se indicó en el Informe de fiscalización precedente, la LEE remitía a un amplio desarrollo
reglamentario de sus disposiciones, el cual a 1 de julio de 2019, aún no se había producido.
Concretamente, se mantienen pendientes de desarrollo reglamentario las siguientes materias,
indicando el artículo de la ley que obliga al mismo: la regulación del procedimiento del plan de
mejora de centros (13.3); el transporte escolar (37.2); las condiciones de gratuidad de comedores
escolares (38.2) y para la prestación del servicio de aula matinal (39); el régimen de acceso,
organización y funcionamiento de las residencias escolares (40.4); el régimen de las asociaciones
del alumnado (48.5); los términos que debe contemplar el informe de evaluación del Plan de
convivencia de los centros (68.4); composición, estructura y funciones del Consejo de Formación
profesional de Extremadura (108); normas que regulen los requisitos de los centros escolares
públicos (132.1); la organización de espacios, instalaciones y recurso de las bibliotecas en los
centros escolares públicos (135.2); procedimiento que permita a los centros públicos obtener
recursos complementarios (143.4); las competencias de la Dirección de los centros educativos
(146.6); desarrollo reglamentario del Consejo Escolar (147), del funcionamiento del Claustro de
profesores (148) y regulación del sistema de incentivos económicos y profesionales (161.2).
Tan solo se han constatado avances en relación con la regulación de los supuestos y
procedimientos para actuar en caso de conflicto, prevista por el artículo 67, con la aprobación por
el Observatorio de convivencia de un nuevo protocolo denominado “Orientaciones educativas para
el Plan de actuación en relación con las alteraciones de la convivencia por acoso escolar en los
centros educativos. Protocolos de intervención”. Asimismo, de acuerdo con lo previsto por el
artículo 172 de la ley, se aprueba la Orden de 18 de septiembre de 2017 por la que se convoca y
desarrolla el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos
no universitarios dependientes de la CAEX.
F) INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS
La DA undécima de la LP para 2016 dispone que “en aras de fomentar el desarrollo económico y
social de la Región, la Junta de Extremadura elaborará un Plan Estratégico Plurianual de
Infraestructuras, que será remitido a la Asamblea de Extremadura antes del 15 de octubre de
2016, para su debate y aprobación por 2/3 de la Cámara. En dicho Plan se concretarán las
infraestructuras públicas de interés regional que se consideren prioritarias”. La versión inicial de
este plan no fue sometida al trámite de consultas e información pública hasta el 26 de marzo de
2018, procediéndose a formular la declaración ambiental estratégica del Plan mediante resolución
de 4 de junio de 2018 de la DG de Medio Ambiente. Pese a ser aprobado en 2018, el plan
estratégico contempla el periodo 2016-2030 y se desglosa en plan estratégico de infraestructuras
viarias y plan estratégico de infraestructuras del Agua e infraestructuras hidráulicas.
152 Tribunal de Cuentas
Siguiendo una vía distinta y, por tanto, no integrada en el anterior plan, se presentó en el plazo
referido en la LP para 2016 el plan estratégico de infraestructuras educativas (2016-2020), con
fecha 15 de septiembre de 2016, dotado con un importe conjunto aproximado de 137 millones de
euros hasta el ejercicio 2020. Este plan no contiene una calendarización de las actuaciones
previstas, si bien, en el seguimiento anual del mismo, que es objeto de presentación a la
Asamblea, consta el grado de desarrollo de las actuaciones programadas.
De las 48 actuaciones nominativas previstas en 2017, tan solo cuatro de ellas se encontraban en
fase de ejecución o recepción de las obras o equipamiento en 2017, limitándose a seis
actuaciones las que se encontraban en proceso de licitación de los contratos de obras y
accesorios. Por otra parte, 21 actuaciones aún no habían superado la fase preparatoria de la
adjudicación del proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud. En cuanto a las
actuaciones no nominativas de obras, experimentaron un avance significativo entre 2016 y 2017
(pasando el importe presupuestado de 7.364 miles de euros a 20.263 miles y el ejecutado de
5.216 a 9.891 miles). Por último, el incremento interanual en 2017 de las actuaciones en
equipamiento alcanzó el 197 %, si bien el importe ejecutado se limita a 1.319 miles de euros en
2017.
Los indicadores que muestran el grado de consecución de los objetivos en relación con las
infraestructuras educativas corresponden a los definidos como indicadores de productividad del
Programa Operativo FEDER 2014-2020 (C035 Capacidad de cuidado de niños o infraestructuras
de educación subvencionadas). En 2017 se alcanzaron los siguientes hitos, en función de los
objetivos definidos a alcanzar en 2018:
Número de usuarios que puede utilizar las instalaciones educativas que han sido mejoradas
o de nueva creación (educación profesional y adultos): 633 (acumulado a 2017) sobre 2.600 de
objetivo para 2018.
Número de usuarios que puede utilizar las instalaciones educativas que han sido mejoradas
o de nueva creación (enseñanza primaria y secundaria general): 60.259 (acumulado a 2017)
sobre 21.450 de objetivo para 2018.
Número de usuarios que puede utilizar las instalaciones educativas que han sido mejoradas
o de nueva creación (educación y cuidados preescolares): 579 (acumulado a 2017) sobre 162 de
objetivo para 2018.
II.8.10. Gestión económico-financiera del sector público empresarial
A) ACTIVIDAD DE APOYO A LA FINANCIACIÓN DE EMPRESAS POR EL GRUPO AVANTE
La dificultad del cumplimiento del objetivo de promoción empresarial por parte de las entidades
integrantes del Grupo Avante se pone de manifiesto a través de la constatación de dos evidencias:
el elevado volumen de recursos no invertidos y la incidencia de los deterioros en las inversiones e
incumplimientos de los compromisos de desinversión como consecuencia de la escasa viabilidad
de una parte relevante de los proyectos seleccionados. Como resultado del análisis de la situación
en 2017 de ambas circunstancias, debe señalarse:
Recursos mantenidos en imposiciones a plazo fijo
El saldo a 31 de diciembre de 2017 de las imposiciones del sector público empresarial autonómico
ascendía a 42.678 miles de euros, confirmando la existencia de un importante volumen de
recursos que, tanto en el ejercicio fiscalizado como en los precedentes, no estaban siendo
utilizados en el cumplimiento de los objetivos asignados a estas entidades.
Prácticamente todas las imposiciones del sector empresarial, el 96 %, son mantenidas por las
sociedades del Grupo Avante, destacando el 76 % de la cabecera del grupo, Extremadura Avante
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 153
como resultado de la absorción de SOFIEX. El origen de estos recursos líquidos que mantenía
SOFIEX está constituido por las sucesivas ampliaciones de capital realizadas con aportaciones de
la Junta de Extremadura, sin que se haya acompasado el ritmo de los desembolsos a las
necesidades de inversión de la sociedad. Respecto a la adecuada gestión de estos excedentes,
Extremadura Avante acredita la existencia de unas “Instrucciones técnicas de colocación de
excedentes transitorios de tesorería” fechadas el 19 de diciembre de 2017, que prevén el
seguimiento de criterios de concurrencia y rentabilidad en la elección de estas colocaciones.
Por otra parte, la dificultad en encontrar proyectos de inversión viables motivó el incumplimiento
del plazo de tres años establecido por la normativa reguladora73 para el cumplimiento de los
coeficientes de inversión obligatorios, por parte de Extremadura Avante I Fondo de Capital Riesgo.
Como consecuencia, se llevó a cabo la reducción de su patrimonio neto en un importe de 11.405
miles de euros formalizándose mediante escritura de 29 de diciembre de 2017. Esta reducción
supuso la devolución a SOFIEX de un importe de 9.235 miles, incrementando el volumen de las
imposiciones en la sociedad absorbente a fin de ejercicio. Después de esta devolución, el Fondo
de Capital Riesgo mantenía imposiciones a plazo fijo por 2.000 miles de euros e incluso,
participaciones en fondos de inversión, cuyo valor al cierre de 2017 alcanzaba los 1.233 miles.
A pesar de la reducción de su patrimonio neto, en 2017 vuelven a incumplirse por el Fondo los
coeficientes de inversión en instrumentos de patrimonio. No obstante, este incumplimiento es fruto
del ajuste propuesto por los auditores, llevado a cabo en las cuentas anuales de 2017, que supuso
una reclasificación de los instrumentos calificados como de patrimonio a la naturaleza de
préstamos y créditos concedidos en tanto que el riesgo de las operaciones se considera
transferido a los promotores de las empresas participadas y que afectó a un importe conjunto de
5.077 miles de euros.
Por último, el volumen de las imposiciones a plazo mantenido por las entidades Sociedad Gestora
de la Ciudad de la Salud y la Innovación, Gestión y Estudios Mineros y Plataforma Logística del
Suroeste Europeo pone de manifiesto la escasa actividad de las mismas al demorarse sus
respectivos proyectos empresariales, hasta el punto de que, respecto a esta última sociedad, su
Junta General de accionistas acordó en 2018 la disolución de la sociedad ante la imposibilidad de
comercializar el suelo industrial.
Compromisos de desinversión y créditos (viabilidad y recuperación de los fondos)
El porcentaje de las inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo de Extremadura
Avante, tras la absorción de SOFIEX, alcanzó un 63,5 % del activo agregado no corriente del
sector empresarial público extremeño. Ambas entidades compartían como objeto social el servicio
a los empresarios y resto de agentes económicos para contribuir al desarrollo empresarial y social
de Extremadura. Para ello, la absorbida SOFIEX concedía créditos a empresas asociadas y
participaba en su capital, con vocación temporal, para permitir su consolidación, pactándose la
desinversión y el compromiso de compraventa a su vencimiento. Se ha analizado la evolución de
estos créditos y compromisos durante el período 2013-2017, resultando lo siguiente:
De los 15 compromisos de compraventa vencidos sin ser satisfechos durante el período,
tres se consideraron fallidos por el Comité de morosidad de la empresa (dos en 2016 y el tercero
en ejercicio 2017) por un importe nominal conjunto de 3.095 miles de euros. Los restantes doce
compromisos permanecían pendientes de cobro a fin de ejercicio 2017 por 2.537 miles (intereses
incluidos), prácticamente el 100 % del importe no satisfecho a su vencimiento. Con la excepción
de uno de los compromisos (del que tan solo se recuperó un 10 % sobre un valor nominal de 6
miles de euros), no se ha logrado la recuperación del principal (valor nominal) de los otro catorces
73 Su normativa reguladora está constituida por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades
de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado, así como, en mat eria contable, por la Circular 11/2008, de 30 de diciembre de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
154 Tribunal de Cuentas
compromisos, restringiéndose los importes recuperados al cobro de alguna rentabilidad anual. En
2018 se declara por el Comité de morosidad de la empresa un nuevo fallido, por importe de 401
miles de euros, en relación con un compromiso vencido en 2015.
Por lo que se refiere a los créditos concedidos, veintiuno vencieron durante el referido
periodo, sin ser atendidos a su fecha de vencimiento, tres de los cuales fueron objeto de prórroga,
uno resultó fallido y los restantes diecisiete registraban a fin de ejercicio 2017 un importe
pendiente de cobro de 1.849 miles de euros, un 96 % del importe no satisfecho a su vencimiento.
Concretamente, el importe del reconocimiento en 2017 del deterioro de los créditos explica
prácticamente la mitad del incremento interanual de los resultados negativos de la sociedad
Extremadura Avante.
Puede concluirse, a la vista de los resultados referidos, que las inversiones realizadas por
SOFIEX con vencimiento durante el período analizado que no fueron satisfechas en el plazo
pactado presentaban un reducido grado de recuperación. Junto con los deterioros acumulados,
esta circunstancia pone en evidencia la dificultad en la consolidación de parte de los proyectos
empresariales en los que invierte la entidad, lo que obliga a la adopción de medidas más efectivas
para garantizar la recuperación de los fondos públicos invertidos, sin perjuicio de la necesidad de
un mayor rigor en la verificación de los planes de viabilidad de los proyectos74.
Como resultado del informe de control financiero realizado sobre la actividad de apoyo a la
financiación de empresas del Grupo Avante (2013 a 2015) realizado en 2017, se pusieron de
manifiesto diversas incidencias tales como la obsolescencia del manual de procedimiento, la
existencia de debilidades en la información soporte de los informes de viabilidad y en las
propuestas de actuación derivadas de los mismos, falta de medidas de seguimiento de la actividad
de las empresas objeto de apoyo financiero o demoras en el inicio de los procedimientos judiciales
o extrajudiciales para recuperar las inversiones. Estas incidencias evidenciaron la necesidad de un
mayor rigor en relación con la valoración de los planes y el estudio de las garantías, obligando a la
realización de un plan de acción. En el ejercicio fiscalizado se acreditó, mediante certificaciones
de los Consejos de Administración de SOFIEX y Extremadura Avante Inversiones, la aprobación
de un nuevo “procedimiento interno para el otorgamiento de apoyo financiero debidamente
firmado” y de un nuevo “régimen de otorgamiento financiero”. Este último supone un régimen de
ayudas que establece líneas de apoyo, condiciones y requisitos, sectores, modalidades de apoyo,
tramitación y publicidad, del que la IGCA instó su comunicación a la Comisión Europea a efectos
de un pronunciamiento sobre su compatibilidad con la regulación sobre competencia. El Grupo
Avante comunica que, con fecha 7 de mayo de 2018 se realizó el trámite de comunicación a
través de la DG de Acción Exterior de la Junta de Extremadura, si bien no puede acreditarse la
correspondiente remisión. A finales de febrero de 2019, Avante no tenía constancia de
contestación alguna al respecto.
Por otra parte, no se ha acreditado la existencia, a 31 de diciembre de 2017, de protocolos
formales de coordinación de las actuaciones de desarrollo empresarial por parte de las
sociedades del Grupo Avante con la sociedad estatal Sociedad para el Desarrollo Industrial de
Extremadura, S.A., ni con la Corporación Empresarial de Extremadura, en la que la Junta de
Extremadura participa en un 18,7 %. Todas ellas realizan actuaciones dirigidas a la promoción
empresarial mediante créditos y participaciones.
74 En relación con lo alegado, es te Tribunal no discute la efectiva realización de acciones por parte de Extremadura
Avante dirigidas a la evaluación de los planes de viabilidad de las empresas susceptibles de inversión, ni la adopción de
medidas dirigidas a recuperar los importes fallidos. No obstante, los porcentajes de recuperación durante el periodo
analizado de los compromisos de desinversión (70 %) y de los préstamos (85 %), señalados en la propia alegación,
obligan a extremar la salvaguarda de los fondos públicos implicados. Ello conlleva, tanto una evalu ación más estricta de
los proyectos presentados, como el seguimiento actualizado del estado de los proyectos financiados y, en su caso, la
exigencia de garantías o, al menos, la implicación de otros partícipes solventes en su financiación.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 155
B) FINANCIACIÓN DE LA SOCIEDAD GEBIDEXSA
La LP de 2017 prevé la realización de una transferencia global a la sociedad GEBIDEXSA, por
1.503 miles de euros, cuyo objeto es la atención de los gastos corrientes de gestión y explotación
de los bienes patrimoniales de la Junta que gestiona, así como la realización de las acciones
necesarias para la conservación y el mantenimiento de los mismos, además de los gastos
generales vinculados a la gestión de estos activos.
Con fecha 28 de marzo de 2017 se acuerda por el Consejo de Gobierno la ampliación de la
transferencia global, en 362 miles de euros, lo que se justifica por el aumento del déficit de
explotación en 2016 debido a diversas razones (nueva política de mantenimiento, déficit en
explotación de Palacios de Congresos, inversiones sobrevenidas, etc…). Con posterioridad, el 28
de noviembre de 2017, vuelve a aprobarse por Consejo de Gobierno un nuevo incremento de la
transferencia global por 450 miles de euros. En el informe justificativo, parte de este incremento de
déficit responde a razones ya aludidas en el informe que justificó el aumento de la transferencia
anterior (déficit en la explotación de los apartamentos turísticos en Orellana o en los palacios de
congresos, por la ausencia de pago de tarifas por la cesión de espacios a entidades públicas o la
dotación de personal de mantenimiento) por lo que ya debieron ser cuantificadas previamente.
La ausencia de una previsión adecuada de los recursos a aportar a esta entidad, ya se puso de
manifiesto en ejercicios anteriores, motivando el aumento de la transferencia global de
GEBIDEXSA por un total de 700 miles de euros en 2014 y por 770 miles en 2015. En
consecuencia, tanto en el ejercicio fiscalizado como en el precedente, los presupuestos de la
sociedad y, en consecuencia, las dotaciones de la Junta para su financiación están siendo
infravalorados, obligando a la ampliación de sus dotaciones a través de transferencias de crédito.
Al respecto, hay que señalar que la gestión de activos turísticos, objeto principal de la sociedad,
fue inicialmente atribuida mediante una encomienda de gestión de la Junta de Extremadura,
posteriormente objeto de transferencias específicas y, finalmente, de transferencia global, lo que
ha supuesto un nivel de exigencia mucho menor en relación con el régimen justificativo de estos
gastos, lo que puede incidir asimismo, en su deficiente presupuestación.
C) OTROS ASPECTOS DE GESTIÓN
Como en ejercicios precedentes se constata, en 2017, la demora en la enajenación de los
inmuebles entregados por la Junta de Extremadura a la sociedad FEISA como aportaciones no
dinerarias en ampliaciones de capital. Al respecto, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de
noviembre de 2008 acordó un plazo de enajenación de dos años, si bien susceptible de prórroga.
A fin del ejercicio 2017 quedaba pendiente de enajenación un 42 % del total de estos inmuebles
(por un importe total de 8.821 miles de euros) y, en relación con los aportados en la ampliación de
capital de 2014 (valorados en 10.294 miles), a término de 2017 el porcentaje pendiente de
enajenar ascendía al 86 %.
El artículo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la
CAEX, obliga al sometimiento a los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario en
relación con las tarifas a aplicar a los encargos realizados a entidades del sector público
empresarial. Pese a ello, GESPESA recibe una financiación anual que excede el coste de su
actividad ordinaria, al aplicar unas tarifas que contemplan no solo el coste del servicio sino la
repercusión de un beneficio. Los excedentes de liquidez de esta sociedad están siendo utilizados
para financiar las tensiones de tesorería de la empresa matriz GPEX, que mantiene deudas a
corto plazo (que vienen siendo objeto de renovación) con GESPESA por un importe total de
11.080 miles de euros. Los excesos generados se provisionaban para hacer frente a futuros
gastos de inversión, siendo sistemáticamente las inversiones realizadas inferiores a los importes
generados. Esta tendencia se ha invertido en 2017 al superar la aplicación al importe provisionado
alcanzando, no obstante, el saldo provisionado a fin de ejercicio los 5.020 miles de euros.75 En
75 No obstante, en el Acta de la Comisión del Seguimiento del Convenio de 2018 se concretan las in versiones a realizar
en 2018 que, por primera vez, suponen la aplicación de gran parte de los excedentes generados en tanto que a las
156 Tribunal de Cuentas
Acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio firmada el 21 de diciembre de 2018 se acuerda
la extinción del convenio como consecuencia de la concesión demanial a la sociedad de los
bienes afectos a la explotación del Plan de Gestión de Residuos, concedida en septiembre de
2018, de tal manera que suponga una mayor implicación de la sociedad en el mantenimiento y
gestión de estos bienes. La propia resolución de concesión reconoce que “la fórmula utilizada en
su día para encomendar a GESPESA la prestación de servicios…, se estima que ha devenido en
ineficaz e ineficiente a fecha actual teniendo en cuenta factores tanto desde la perspectiva de
prestación de aquellos servicios, como desde un punto de vista económico financiero.” En enero
de 2019 se firma un convenio de colaboración entre la Federación de Municipios y Provincias de
Extremadura y la Junta de Extremadura que contempla tanto la referida concesión demanial como
los objetivos del PIREX 2016-2022.
II.8.11. El Protectorado de Fundaciones en el ámbito de la CAEX
El artículo 5 del Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la CHAP atribuye a la Secretaría General de Administración Pública las funciones y servicios
asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Asociaciones y
Fundaciones, concretamente al Servicio de Administración de Justicia y Registros. Dicho Servicio
gestiona el Protectorado y Registro de Fundaciones (de ámbito público y privado) de Extremadura.
La CAEX no cuenta con un desarrollo normativo propio en materia de fundaciones, en tanto que la
única norma dictada en este ámbito es el Decreto 2/1987, de 27 de enero, que creó el Registro
General de Federaciones, Asociaciones y Fundaciones Culturales y Entidades afines de
Extremadura, cuyo funcionamiento fue regulado por Orden de la entonces Consejería de Educación
y Cultura de 8 de febrero de 1987. Según el artículo 2 del Decreto son “objeto de inscripción en el
Registro los actos relativos a las Fundaciones Culturales Privadas, Asociaciones Culturales no
lucrativas y otras afines que realicen actividades culturales no permanentes”. La inscripción en este
registro tenía por objeto el control previo para la obtención de ayudas por la entonces Consejería de
Educación y Cultura y, en cualquier caso, sus competencias se circunscribían a determinadas
fundaciones culturales. Pese a que este registro ha sido superado por el registro de asociaciones,
fundaciones y colegios profesionales de la CAEX, sometido a la legislación estatal en esta materia,
el Decreto 2/1987 no ha sido derogado.
El artículo 30 del RD 1611/2017 por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones
de competencia estatal prevé la publicación en el BOE de determinadas resoluciones de inscripción
registral, sin embargo en el ámbito de la CAEX no se hace una aplicación analógica del mismo, por
lo que no se publican estas inscripciones en el DOE.
Se ha verificado la inscripción registral de la totalidad de fundaciones públicas autonómicas en el
mencionado registro a excepción de la fundación FUNDESALUD cuya actividad se desarrolla en el
ámbito de la CAEX y está adscrita a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, aunque el
artículo 1.4 de sus estatutos extiende su ámbito de actuación a todo el territorio nacional76. Las
inscripciones registrales de esta fundación se llevaron a cabo en el registro de fundaciones estatal,
no obstante, el 15 de mayo de 2019 el Patronato de FUNDESALUD aprueba la migración de la
fundación al Protectorado de Fundaciones de la CAEX y la inscripción en el Registro
correspondiente.
En relación con las funciones que el artículo 35 de la Ley 50/2002, de Fundaciones atribuye al
Protectorado, cabe señalar que el Servicio de Administración de Justicia y Registros no cuenta
inversiones acumuladas por 1.091 miles de euros previstas en ejercicios anteriores se suman 3.556 miles para
inversiones aprobados en 2018, con acciones concretadas para cada uno de los Ecoparques.
76 Pese a este ámbito de actuación, conforme a lo previsto por el artículo 160.5. e) de la Ley de Patrimonio de la
Comunidad, el Protectorado de las fundaciones públicas extremeñas (entre las que se encuentra FUNDESALUD) se
ejercerá, con independencia del ámbito territorial de actuación de las mismas, por el Protectorado de Fundaciones de la
CAEX.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 157
con un procedimiento o normas internas para el desempeño de sus funciones de gestión de
Protectorado y Registro, si bien se acreditan actuaciones de control sobre el efectivo cumplimiento
de los fines fundacionales, consistentes, principalmente, en la emisión de informes sobre la
idoneidad de los fines y sobre la dotación de nuevas fundaciones y el análisis de los planes de
actuación y de la adecuación de las memorias de las cuentas aportadas a los mismos.
En cumplimiento del artículo 25.7 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, las cuentas anuales una
vez aprobadas por el patronato de cada fundación, serán presentadas al protectorado, que
procederá a su depósito en el Registro de Fundaciones. De los registros del protectorado de
fundaciones se deducen las siguientes incidencias en relación con la obligación de presentación
de cuentas por las fundaciones incluidas en su ámbito competencial (públicas y privadas), en
relación con las cuentas anuales de las mismas hasta 2017:
CUADRO Nº 77. ESTADO DE RENDICIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS
FUNDACIONES DE COMPETENCIA AUTONÓMICA
Estado de rendición
Número de fundaciones
No rinden ninguna cuenta anual desde inscripción registral
36
No rinden ninguna cuenta anual desde 2013
53
No rinden cuentas de 2014
11
No rinden cuentas de 2015
16
No rinden cuentas de 2016
13
No rinden cuentas de 2017
12
Estas estadísticas están condicionadas por la existencia de numerosas fundaciones que no
presentan actividad desde su constitución, por lo que se requiere el impulso de actuaciones
encaminadas a la extinción o reformulación del objeto de las mismas, en tanto que hasta que esta
no se produzca están incumpliendo las obligaciones de formulación y rendición de cuentas a las que
están sometidas.
Finalmente, en lo relativo al cumplimiento de la DA quinta de la Ley de Fundaciones, los notarios
solo de forma excepcional ponen en conocimiento del Protectorado de las fundaciones de
Extremadura el contenido de las escrituras públicas en lo referente a la constitución de las
fundaciones y sus modificaciones posteriores, mediante la remisión de copia simple de las citadas
escrituras. Al respecto, no se han suscrito convenios que instrumenten de forma adecuada la
realización de estas comunicaciones.
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
El artículo 158.2 de la CE, con el fin de corregir desequilibrios interterritoriales y hacer efectivo el
principio de solidaridad interterritorial, dispone la creación de un FCI para financiar gastos de
inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales. En su actual configuración,
tras la LFCI, este instrumento se desdobla en dos fondos, el Fondo de Compensación y el Fondo
Complementario; este último puede financiar gastos corrientes destinados a la puesta en marcha
o funcionamiento de las inversiones hasta un máximo de dos años.
II.9.1. Dotaciones de los Fondos
La cuantía total de los FCI consignada en la Sección 33 de los PGE para 2017 coincide con la de
los dos ejercicios precedentes y asciende a 582,43 millones de euros, de los que 432,43 millones
de euros se transfirieron a las distintas CCAA y Ciudades Autónomas aprobándose además,
durante el ejercicio, una dotación de 150 millones de euros para financiar las incorporaciones de
remanentes de crédito de los FCI, la cual no afectó a la CAEX, al no mantener remanentes de
158 Tribunal de Cuentas
ejercicios anteriores. En el siguiente cuadro se muestra la evolución de las dotaciones asignadas
en concepto de FCI en el periodo 2010-2017, en el que experimentan una reducción del 69,5 %:
CUADRO Nº 78. EVOLUCIÓN DOTACIONES FCI EN LA CAEX (2010-2017)
(miles de euros)
Ejercicio
Importe
Variación interanual
(%)
2010
82.149
(14,4)
2011
48.944
(40,4)
2012
41.027
(16,2)
2013
34.427
(16,1)
2014
26.898
(21,9)
2015
26.615
(1,1)
2016
25.241
(5,2)
2017
25.047
(0,8)
Esta reducción es debida a la correlación directa entre la inversión civil del Estado y los fondos
asignados al FCI conforme al artículo 2 de la LFCI77. El periodo referido, está afectado por un
proceso de consolidación fiscal, en el que los gastos de inversión se han visto particularmente
reducidos, provocando la minoración de los Fondos de Compensación. La consecuencia es que el
impacto de estos fondos como instrumento de solidaridad interterritorial es prácticamente
irrelevante, especialmente en periodos de contención del gasto, hasta el punto de que la dotación
de los Fondos para Extremadura, en 2017, representa el 0,5 % de los créditos iniciales de la
CAEX y da cobertura a tan solo un 4,6 % de los correspondientes créditos para inversiones reales
y transferencias de capital.
En relación con el limitado efecto de estos instrumentos, en julio de 2017 se aprobó el informe de
la Comisión de Expertos, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017,
para la reforma del Sistema de Financiación Autonómica, en el que se aborda la reforma de los
FCI proponiendo, entre otras medidas, incrementar su dotación y la modificación de la base de
cálculo, ligándolo al PIB o a los ingresos no financieros de los PG del Estado para proporcionar
una mayor estabilidad y transparencia.
Por otra parte, desde el ejercicio 2012 la CAEX viene formalizando convenios con el Estado por
los que este último se compromete a financiar gastos de inversión imputables a los capítulos VI y
VII de su presupuesto de gastos. Hasta finales de 2015 se recibieron en base a estos convenios
140 millones de euros, importe superior al percibido en concepto de FCI en dicho periodo, pese a
estar sometidos a un procedimiento más laxo que el regulado por la LFCI, en tanto que no están
sujetos a un régimen de solicitudes, desglose por proyectos, ni porcentajes de ejecución. En 2017
se firmó un nuevo convenio condicionando la aportación a la financiación de gastos de los
capítulos VI y VII que correspondan a Vivienda (4.944 miles de euros), Agricultura, Comercio y
Turismo (2.370 miles) y Empresa, Innovación y Tecnología (2.785 miles). Con fecha 8 de
noviembre de 2017 se presenta certificación por el Interventor General de la CAEX de las
referidas inversiones, procediendo el Estado al reconocimiento y pago de las mismas en diciembre
de 2017.
77 La base de cálculo del Fondo de Compensación está c onstituida por los gastos de inversiones reale s nuevas de
carácter civil incluidos en los PGE y sus OOAA, en un porcentaje nunca inferior al 22,5 %, ponderada por la población y
renta relativa de las CCAA beneficiarias respecto de la media nacional, dotándose anualmente el Fondo
Complementario para cada C.A. con una cantidad equivalente al 33,3 % de su respectivo Fondo de Compensación.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 159
II.9.2. Ejecución presupuestaria de los créditos financiados con cargo a los FCI
Los anexos III.1 y III.3 recogen la liquidación presupuestaria facilitada por la CA de los créditos
financiados con cargo al Fondo de Compensación y al Fondo Complementario, respectivamente.
El grado de ejecución de los créditos asignados a los correspondientes proyectos es del 100 %
para ambos fondos, en tanto que se mantiene la práctica de asignar a la financiación de los
mismos, exclusivamente, proyectos ya ejecutados en su totalidad en el correspondiente ejercicio,
motivando, en consecuencia, la inexistencia en el ejercicio fiscalizado y los precedentes de
remanentes de crédito susceptibles de incorporación.
Las obligaciones financiadas con cargo a los fondos son, en su mayor parte, destinadas al
capítulo VI “Inversiones reales”, un 60 %, los 9.935 miles de euros restantes corresponden al
capítulo VII “Transferencias de capital”, de los que 7.214 miles se destinan a financiar gastos de
inversión de las entidades locales.
En cuanto a la clasificación funcional, los programas presupuestarios que absorben un mayor
volumen de recursos de los FCI son el 353 B “Infraestructuras de carreteras”, 9.435 miles de
euros, el 115 B “Relaciones con la Administración Local”, 5.200 miles y el 261 A “Promoción y
ayudas para el acceso a la vivienda”, 6.065 miles, en los tres casos coincidentes con los
programas de mayor dotación en los dos ejercicios precedentes.
II.9.3. Ejecución presupuestaria de los recursos recibidos con cargo a los FCI
La liquidación presupuestaria de los recursos procedentes del Fondo de Compensación y del
Fondo Complementario se recoge, respectivamente, en los anexos III.2 y III.4.
Los derechos reconocidos e imputados al presupuesto de 2017 en concepto de FCI ascienden a
un total de 31.802 miles de euros, de los que 22.295 miles corresponden al Fondo de
Compensación y 9.507 miles al Fondo Complementario. El criterio de reconocimiento de derechos
aplicado, en virtud de las peticiones de fondos realizadas por la CAEX, se ajusta a lo previsto por
el artículo 8.4 de la LFCI y por el documento número 4 “Transferencias y Subvenciones” de los
Principios Contables Públicos. Como en ejercicios precedentes, los registros contables permiten
distinguir utilizando subconceptos de ingresos diferentes, los procedentes del Fondo de
Compensación de los correspondientes al Fondo Complementario.
En 2017 se solicitaron y cobraron todas las dotaciones pendientes de ejercicios anteriores, 11.480
miles de euros, que correspondían íntegramente a 2016. A fin del ejercicio, permanecían sin
solicitar 4.725 miles de la dotación de 2017, con el siguiente desglose por tipo de fondo:
CUADRO Nº 79. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN A
31 DE DICIEMBRE DE 2017
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo
Dotación pdte. de
solicitar a 1-01-2017
Solicitado en 2017
Cobrado en 2017
2016
6.636
6.636
6.636
2017
18.786
15.659
14.734
Total
25.422
22.295
21.370
160 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 80. SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DEL FONDO COMPLEMENTARIO A
31 DE DICIEMBRE DE 2017
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo
Dotación pdte. de
solicitar a 1-01-2017
Solicitado en 2017
Cobrado en 2017
2016
4.844
4.844
4.844
2017
6.261
4.663
2.981
Total
11.105
9.507
7.825
El grado de cumplimiento de los derechos reconocidos fue del 92 %, quedando a fin de ejercicio
un importe pendiente de cobro de 2.607 miles de euros.
II.9.4. Proyectos de inversión financiados por los Fondos
A) MODIFICACIONES
La sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por
otros, según lo preceptuado en el artículo 7.3 de la LFCI, requiere que concurra la imposibilidad de
ejecución de los proyectos por motivos imprevistos, no obstante, la acreditación de estos motivos
no viene exigiéndose ni aportándose en el ejercicio fiscalizado ni en los precedentes. De hecho,
como se ha señalado, el objeto de las modificaciones de los proyectos es la inclusión de los
ejecutados al 100 % en sustitución de aquellos que presentan una menor ejecución, con objeto de
obtener la totalidad de financiación asignada por estos fondos. Las modificaciones realizadas en
2017 presentan el siguiente desglose78:
CUADRO Nº 81. DESGLOSE DE LAS MODIFICACIONES CUALITATIVAS Y/O
CUANTITATIVAS DE LOS PROYECTOS DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN
(miles de euros)
Alteración de los proyectos
vinculados
Fondo de Compensación
Fondo Complementario
Importe
Importe
- Incluidos
1
978
0
0
- Modificados
Aumentados
2
626
1
1.701
Disminuidos
3
(1.604)
3
(1.701)
Total
6
0
4
0
Los dos proyectos que experimentan un mayor incremento en sus dotaciones son “Plan renove de
electrodomésticos”, que es objeto de inclusión por 978 miles de euros y “Construcciones,
rehabilitación y mantenimiento de viviendas de promoción pública”, 977 miles, a costa
78 No coinciden con el total de modificaciones recogidas en el anexo III.1 debido a que las modificaciones aprobadas por
el Comité de Inversiones Públicas, se computan por importes netos a nivel de proyecto.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 161
principalmente de “Infraestructuras viarias”, 839 miles y “Actuaciones urbanas en materia de
carreteras”, 742 miles.
B) TIPOS DE PROYECTOS
Atendiendo a la distribución por naturaleza de las actuaciones financiadas por los FCI, la dotación
y ejecución en el ejercicio de los respectivos proyectos se desglosa a continuación:
CUADRO Nº 82. DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS
INVERSIONES FINANCIADAS
(miles de euros)
Materias
Dotación de los Fondos
Obligaciones Reconocidas
Fondo
Compensación
Fondo
Complementario
Fondo
Compensación
Fondo
Complementario
Agua
1.653
125
1.653
125
Autopistas, autovías y
carreteras
0
258
0
258
Desarrollo local
0
1.556
0
1.556
Otras materias
10.190
22
10.190
22
Urbanismo y ordenación
del territorio
5.200
0
5.200
0
Viviendas
1.743
4.300
1.743
4.300
Total
18.786
6.261
18.786
6.261
La totalidad de estos proyectos se ha ejecutado por gestión directa de la CAEX, un 76 % en
ambas provincias, un 16,25 % en la provincia de Cáceres y un 7,75 % en la de Badajoz.
El informe de la Comisión de expertos antes citado insta a una mejor planificación y programación
plurianual de los Fondos, especialmente en el diseño de las líneas estratégicas de actuación en el
seno del CPFF y en la Conferencia de Presidentes. Para ello incide en la necesidad de
seleccionar proyectos de inversión con un mayor potencial para el desarrollo económico. Al
respecto, cabe señalar que la elección de los proyectos financiados con la dotación de FCI
asignada a Extremadura y, especialmente, sus modificaciones, no están sometidos a un proceso
de evaluación destinado a asignar financiación a los mismos en función del citado potencial.
Por otra parte, a efectos de una simplificación en la gestión, la Comisión propone reunificar ambos
fondos de compensación en uno solo, sin perjuicio de que se puedan seguir financiando gastos
para la puesta en marcha de las inversiones que contempla el actual fondo complementario. En
relación con los proyectos de la CAEX, la definición de proyectos anuales para su financiación al
100 % con recursos de ambos fondos, resta significado a la posibilidad de seguimiento de gastos
de puesta en funcionamiento de proyectos plurianuales y, por tanto, a la necesidad de seguir
distinguiendo las asignaciones al Fondo Complementario.
C) EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Al igual que en ejercicios precedentes, en 2017 se alcanzó un grado de ejecución del 100 % como
consecuencia de dos prácticas que vienen siendo admitidas por el Comité de inversiones públicas:
la consideración como proyectos de lo que constituye realmente la dotación presupuestaria anual
de los proyectos de inversión a los que se asigna la financiación con FCI y la sustitución
sistemática, al menos a fin de ejercicio, de aquellos proyectos incluidos inicialmente y que no han
alcanzado su completa ejecución al cierre.
162 Tribunal de Cuentas
Para discriminar en qué medida la financiación con cargo a los Fondos ha contribuido a la
financiación de proyectos plurianuales, considerando que cada anualidad puede verse incluida o
no en función de su ejecución, es necesaria la implantación de un sistema de gastos con
financiación afectada que permita identificar, efectivamente, el grado de ejecución de los
proyectos y el porcentaje de financiación con cargo a los Fondos, del que la CAEX aún no
dispone. En cualquier caso, el control de las aportaciones del Fondo de Compensación en función
del grado de ejecución de proyectos, prevista por el artículo 8.2 de la LFCI, carece de sentido en
un periodo temporal superior a una anualidad, ante la sustitución sistemática de subproyectos
anuales por aquellos finalizados a fin de ejercicio. Esta circunstancia dificulta la evaluación del
desarrollo alcanzado con los proyectos y convierte a la financiación con cargo al FCI en
financiación condicionada en cuanto a su destino a capítulos de inversión, pero prácticamente
incondicionada en relación con la selección de proyectos plurianuales concretos.
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.10.1. Informe de Fiscalización 2015
Son objeto de análisis las actuaciones adoptadas por la CAEX en orden a dar cumplimiento a las
recomendaciones recogidas en el último Informe de fiscalización aprobado, con carácter previo a
la rendición de la Cuenta General de 2017 (el correspondiente a 2015). Estas recomendaciones,
en la medida en que mantuvieran su vigencia, fueron reiteradas en el Informe del ejercicio 2016:
1. Debería modificarse la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura con el objeto de
incluir, formando parte de los presupuestos de la Comunidad, la totalidad de entidades
empresariales, fundacionales o consorcios integrantes del sector público autonómico, de acuerdo
con los criterios de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales, en
consonancia con el principio de transparencia contemplado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de
Estabilidad y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, debe valorarse la inclusión en el referido texto
legal de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de dichas empresas y fundaciones,
información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico financieras que asumen estas
entidades por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley
General Presupuestaria exige en el ámbito estatal.
Respecto a la modificación de la LH para adecuar la configuración del sector público autonómico a
los criterios de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales, la
recomendación ha sido objeto de cumplimiento. La LAMA modifica la LH introduciendo un nuevo
apartado 3 en su artículo 2, con el siguiente literal “asimismo, forman parte del sector público
autonómico las entidades clasificadas como Sector Administraciones Públicas de la CAEX, a
efectos del Sistema Europeo de Cuentas…” Además, se incluye un nuevo apartado 5 en el citado
artículo que establece “la Ley de Presupuestos detallará las entidades que en cada ejercicio
forman parte del sector público autonómico y que, por tanto, se integran en el presupuesto de la
CA”.
Por lo que se refiere a la inclusión en las cuentas anuales de información sobre el cumplimiento de
las obligaciones económico financieras que asumen las empresas y fundaciones por su
pertenencia al sector público, no se han adoptado medidas dirigidas al cumplimiento de esta
recomendación.
2. Debería valorarse la armonización de las disposiciones en materia de imputación
presupuestaria de los ingresos y gastos procedentes del endeudamiento, recogidas en la Ley
General de Hacienda Pública de Extremadura con el tratamiento previsto para los mismos por la
Ley General Presupuestaria, especialmente en relación con la imputación presupuestaria por su
variación neta para las operaciones a corto plazo. La CAEX mantiene un criterio contrario a esta
recomendación sustentado en el carácter excepcional de las operaciones a corto plazo para
atender necesidades de tesorería, así como en el control al que están sometidas estas
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 163
operaciones desde la óptica de la estabilidad presupuestaria. En coherencia con el criterio
mantenido, no ha modificado la LH. Sin discutir el adecuado control y régimen de autorizaciones
de estas operaciones, el régimen de imputación presupuestaria previsto por la citada norma difiere
del mantenido por el Estado y otras CCAA, lo que incide en la falta de homogeneidad de los
registros contables entre Administraciones Públicas a efectos comparativos, sin perjuicio de que el
tratamiento en contabilidad nacional sea homogéneo.
3. Tal como señala la Resolución de 12 de junio de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se deberían efectuar las modificaciones normativas
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio
siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por
este Tribunal. La LAMA modifica la LH regulando con una mayor concreción los plazos de
formación de las diferentes cuentas anuales, concretamente el artículo 137.bis.1 determina como
plazo máximo de aprobación de la cuenta anual de la Junta de Extremadura el 31 de julio del año
siguiente al que venga referida la misma. No obstante, no se han impulsado cambios normativos
dirigidos a reducir el plazo de rendición de la Cuenta General, en tanto que el nuevo artículo
138.bis mantiene el plazo del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
4. La normativa autonómica debería aclarar el régimen de rendición de cuentas de las
entidades públicas en las que la Administración autonómica posee la mayor participación o
dominio público, siendo inferior al 50 % del total, especialmente si ha de realizarse por conducto
de la Intervención General de la Comunidad. Asimismo, habrían de fijarse los plazos de
aprobación de las cuentas anuales de las entidades públicas autonómicas que no responden a la
forma societaria o fundacional. Los cambios normativos introducidos por la LAMA implican el
cumplimiento de esta recomendación. En primer lugar, la modificación de la delimitación del sector
público del artículo 2 de la LH a la que se ha hecho alusión (criterio de contabilidad nacional) salva
la necesidad de concretar los casos en que la CAEX tenga la mayor de las participaciones
públicas minoritarias, en tanto que en estos casos, las referidas entidades habrán sido objeto de
inclusión de acuerdo con el criterio citado. En cuanto a los plazos de aprobación de cuentas de
entidades distintas del sector público, si bien no se determinan de forma expresa, salvo el citado
para la cuenta anual de la Junta de Extremadura, se infiere un plazo máximo de aprobación,
recogido en la nueva redacción del artículo 142 de la LH introducida por la LAMA: “en
cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes deberán remitir, dentro de los
siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, sus cuentas anuales aprobadas a
la IGCA acompañadas del informe de auditoría que corresponda”.
5. La definición de las fundaciones integrantes del sector público autonómico incluida en la Ley
2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura difiere de la
establecida por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, por lo que debería
procederse a la armonización de ambos textos legales, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto
en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de carácter básico.
De nuevo, las modificaciones introducidas por la LAMA suponen el cumplimiento de esta
recomendación. En este caso, la armonización se produce a través de la redacción del nuevo
artículo 160 de la Ley 2/2008, de Patrimonio de la CAEX, del siguiente literal: “A efectos
patrimoniales será de aplicación lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la LH respecto de la
delimitación del sector público autonómico y sector público administrativo, empresarial y
fundacional”.
6. Debería facilitarse la formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por
parte de los organismos autónomos y entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de
la Administración de la Comunidad. No se han adoptado medidas dirigidas al cumplimiento de
esta recomendación.
7. Debe procederse al desarrollo de los módulos del Sistema de Información Contable
correspondientes a gastos con financiación afectada, compromisos de ingresos e inmovilizado,
que permitan salvar las limitaciones que la información contable proporciona de las áreas
164 Tribunal de Cuentas
referidas. En esta línea, habría de fomentarse el avance en la implantación del sistema de gestión
integral de ingresos. En mayo de 2018 se ha adjudicado el contrato para implantar un nuevo
Sistema de Gestión Económico Financiero de la Junta de Extremadura, en consonancia con el
compromiso asumido de adaptación al Plan Marco de Contabilidad Pública de 2010. A 1 de julio
de 2019 no ha concluido el desarrollo y puesta en aplicación de este nuevo Sistema. La
adecuación del mismo a esta recomendación será objeto de seguimiento en ejercicios posteriores.
8. Tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe
considerarse la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.
Además, debería valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden
HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.
Aunque la presentación de cuentas consolidadas del sector público administrativo se estaba
llevando a cabo de forma efectiva en ejercicios precedentes, la obligación legal de consolidar se
incluye mediante la modificación que la LAMA opera sobre la LH, concretamente en su artículo
138.1, al determinar que la Cuenta General contendrá entre otros documentos “los estados
resultantes de la consolidación de las cuentas anuales de las entidades del sector público
autonómico”. Todo ello sin perjuicio de que la aplicación práctica de la Orden HAP/1489/2013 esté
supeditada a la conclusión del proceso de adaptación del PGCP, aún no concluido a 1 de julio de
2019.
Respecto a la regulación del procedimiento de rendición en el caso de modificaciones
estructurales, se ha contemplado la recomendación en el nuevo texto del artículo 141.6
(introducido por la LAMA) según el cual “el titular de la Consejería competente en materia de
hacienda, a propuesta de la IGCA, regulará el procedimiento de rendición de cuentas anuales en
los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan
extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación,…”. Por tanto, se incluye
en la normativa autonómica la obligación del desarrollo reglamentario de esta materia, si bien este
aún no se ha producido.
9. Debe valorarse la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de
Extremadura, S.A. en orden a evitar la formula genérica utilizada hasta el momento, para recoger,
al menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo desarrollo
ha asumido la citada sociedad como resultado de la fusión. No se ha acreditado la modificación
del objeto social en la línea prevista por la recomendación79.
10. Debería elaborarse un plan integral de reestructuración de entidades integrantes del sector
público, contemplando:
La evaluación de posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por
entidades públicas, en función del objeto de las mismas.
La extinción de entidades sin actividad o con actividad muy reducida.
79 En relación con lo alegado, sin un desglose adecuado de las actividades que comprenden el objeto social no puede
evaluarse que la entidad cuente “ con medios personales y materiales apropiados para la realización de l os encargos de
conformidad con su objeto soc ial” según exige para los medios propios personificados el artículo 32.2.d) de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni cabe el adecuado cumplimiento de la obligación de
publicación en la Plataforma d e Contratación d e “los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su
objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo (artículo 32.6 de la citada
ley). En la línea de esta recomendación ya se pronunció este Tribunal en la Moción a las Cortes Generales sobre la
necesidad de d esarrollar un adecuado marco legal para el empleo de las encomiendas de gestión por las
Administraciones Públicas (propuestas 3.10 y 3.11).
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 165
Aunque no se ha formalizado un documento que recoja el proceso de reestructuración, este se
está llevando a cabo mediante un proceso continuo que contempla los dos aspectos antes
mencionados. Concretamente en el ejercicio fiscalizado, las actuaciones de reestructuración han
conllevado los tres procesos de fusión que son objeto de desarrollo en este Informe (uno en el
sector empresarial y dos en el sector fundacional). En cuanto a la extinción de entidades sin
actividad, en el primer trimestre de 2018 se otorgaron las dos escrituras de liquidación y extinción
de PAEXPO y Fundación Rafael Ortega Porras.
11. Deben desarrollarse manuales de selección de personal para todos los consorcios y
fundaciones públicas autonómicos que aún no cuentan con ellos, en los cuales se garantice el
cumplimiento de los principios que les son aplicables y su acreditación mediante expedientes
completos.
Durante el ejercicio 2017 continuaban sin disponer de los referidos manuales cuatro fundaciones y
seis consorcios80. No obstante, en la medida en que los consorcios han ido adecuando el régimen
jurídico de su personal al de las Administraciones Públicas, tras el proceso de adaptación de sus
estatutos, el desarrollo de sus manuales solo sería necesario en los casos de contrataciones
excepcionales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 121 de la LRJSP.
12. Debería llevarse a cabo el desarrollo reglamentario del registro de cuentas, del contenido y
estructura de los planes estratégicos de subvenciones y del patrimonio público del suelo.
No se han llevado a cabo ninguno de los desarrollos reglamentarios mencionados.
13. Deben instrumentarse procedimientos homogéneos y normalizados para el adecuado
control y seguimiento de los deudores por reintegros de subvenciones y por alquiler de viviendas
públicas, instando la adecuada conexión de los sistemas de gestión y contable que permita la
contracción de los correspondientes derechos. No se han acreditado medidas dirigidas a la
conexión de sistemas que permita el reconocimiento de los referidos derechos.
14. Deberían adoptarse las medidas oportunas para adaptar el régimen presupuestario y de
contabilidad de los consorcios públicos autonómicos al previsto por la Ley General de Hacienda
Pública de Extremadura, una vez clarificada su adscripción al sector público extremeño. Tal y
como se desarrolla en el epígrafe II.6.3. de este Informe, de los diez consorcios con actividad en el
ejercicio fiscalizado, nueve de ellos están sometidos al régimen de presupuesto limitativo y al
PGCP. Pese a ello cinco consorcios públicos autonómicos no presentaron presupuesto limitativo
ni sometieron su actividad al PGCP y los cuatro restantes, si bien se atienen al régimen de
contabilidad pública, no aplican el plan propio de la CAEX sino el correspondiente al régimen local.
15. La prestación del servicio público de televisión y radiodifusión debe instrumentarse mediante
la concertación del correspondiente contrato programa. No se han acreditado actuaciones
dirigidas a la concertación del referido contrato programa.
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
Con anterioridad a la rendición de la Cuenta General de la CAEX correspondiente a 2017, la
última Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas fue la referida al Informe de fiscalización de la CAEX ejercicio 2015, dictada el 27 de
febrero de 2018. En esta Resolución se insta a la CAEX a asumir las conclusiones y
recomendaciones del citado Informe, incidiendo particularmente en el desarrollo de la regulación
de la Cuenta General única consolidada, de la rendición de cuentas en casos de modificaciones
estructurales que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de
80 En el trámite de alegaciones se ha acreditado el desarrollo de manuales de selección de personal, con posterioridad
al ejercicio fiscalizado, por FEVAL y las fundaciones COMPUTAEX y Jóvenes y Deporte.
166 Tribunal de Cuentas
liquidación y de la elaboración de un plan de reestructuración, de cuyo grado de cumplimiento se
da cuenta en los apartados 8 y 10 del epígrafe precedente.
III. CONCLUSIONES
III.1. DELIMITACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
1. La entidad Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) mantiene la naturaleza jurídica de
Asociación, incompatible con la condición que tiene atribuida de medio propio de la Administración
y sin encaje entre las formas jurídicas previstas por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura (LH), para las entidades susceptibles de formar
parte del sector público autonómico. En sesión extraordinaria de 3 de octubre de 2017 la
Asamblea de la entidad acordó la adopción de las acciones necesarias para la migración jurídica
de esta entidad a la naturaleza de consorcio, sin que a 1 de julio de 2019 se haya hecho efectiva
la misma (subapartado II.1).
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) del ejercicio 2017 y
las cuentas anuales individuales integradas en la misma se han rendido respetando las normas y
principios que les son de aplicación en relación con su estructura, contenido y plazo, con las
siguientes excepciones:
Las cuentas anuales de la totalidad de los consorcios públicos autonómicos y de AGENEX
fueron incluidas en la Cuenta General de la CAEX sin los preceptivos informes de auditoría ni
certificados de aprobación. El retraso en la realización de las auditorías de las referidas cuentas,
motivado por incidencias en la adjudicación del correspondiente contrato por la Intervención
General de la CAEX (IGCA), supuso que la totalidad de las cuentas de las referidas entidades
fueran aprobadas y rendidas a este Tribunal fuera de plazo.
No se ha llevado a cabo la adaptación al Plan de Contabilidad Pública de la CAEX (PGCP)
por parte de los consorcios públicos autonómicos con presupuesto limitativo.
En virtud de la habilitación normativa conferida, las cuentas anuales de la Administración General
de la Comunidad Autónoma (AG) integran la liquidación presupuestaria de tres organismos
autónomos (OOAA) y cuatro entes públicos que funcionan como servicios presupuestarios de las
Consejerías a las que se encuentran adscritos, de forma que se unifica, indebidamente, la
información presupuestaria y contable que corresponde a entidades contables diferenciadas
(epígrafe II.2.1).
3. No se han efectuado modificaciones normativas dirigidas a la reducción del plazo de
rendición, conforme a lo instado por sendas Resoluciones de la Comisión Mixta de Relaciones con
el Tribunal de Cuentas de 8 de abril de 2014 y 30 de octubre de 2017 (epígrafe II.2.2).
III.2. CONTROL INTERNO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
4. Durante el ejercicio fiscalizado se convalidaron por el Consejo de Gobierno gastos derivados
de la prórroga de sendos contratos de gestión del servicio público de transporte de viajeros que
suman un total de 730 miles de euros. Aunque la convalidación se circunscribe a la falta de
intervención previa, la IGCA había apreciado incumplimientos en su tramitación, entre ellos “la
falta de resolución de prórroga de emergencia y de obligación del servicio público con anterioridad
al vencimiento de la anterior”.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 167
El grado de ejecución del Plan de Auditoría y Control Financiero de 2018 se situaba, a 31 de julio
de 2019, en un 78 %, como consecuencia de la demora en la ejecución de las 34 auditorías de
cumplimiento previstas, ninguna de las cuales contaba con informe definitivo a dicha fecha.
Las actuaciones de control financiero permanente realizadas en 2017 y las posteriores acogidas al
Plan 2018, adolecían de la ausencia de desarrollo del procedimiento y del dictado de instrucciones
sobre el alcance y periodicidad de las actuaciones a realizar formando parte del plan de control
financiero permanente, pese a lo previsto en este sentido por el artículo 152.6 de la LH que remite
al desarrollo por la IGCA de las condiciones para su ejercicio (epígrafe II.3.1).
5. Las memorias de la AG, OOAA y entes públicos que forman parte del sector público
autonómico no incorporan los informes de seguimiento de objetivos, en contra de lo previsto por el
artículo 86 de la LH. Los procedimientos de evaluación periódica de objetivos de planes y
programas plurianuales previstos por el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) y de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (LGAEX), no han sido definidos en el ámbito de
la CAEX, a excepción de los previsto en relación con la evaluación de las Cartas de Servicio por el
Decreto 149/2004, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos. Respecto a
estas últimas, no se ha acreditado la divulgación del grado de cumplimiento de las cartas de
servicios, que encomienda el citado Decreto a la Inspección General de Servicios.
Con respecto a los indicadores que constan en las memorias que acompañan a las sucesivas
Leyes de Presupuestos Generales de Extremadura (LP), 83 de ellos presentaban una ejecución
nula en 2017, grado de ejecución que se repite en 2018 respecto a 26 de los mismos. La falta de
informes de seguimiento que justifiquen las desviaciones de estos indicadores condiciona y limita
la posibilidad de realizar la adecuada evaluación y medición del resultado de los programas
plurianuales y anuales en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad previstas en los
artículos 42.1.c) y 50.3 de la LH (subepígrafe II.3.2.A).
6. En el ejercicio fiscalizado persisten las deficiencias puestas de manifiesto en informes de
fiscalización precedentes relativas a la gestión de ingresos en el ámbito de la Administración de la
CAEX: inexistencia de manuales de procedimiento, escasa fiabilidad del registro de deudores
tributarios por la desconexión de los aplicativos de gestión y contables, retraso en la
contabilización de bajas por cancelación o anulación por falta de comunicación a la IGCA, y
ausencia de un sistema automático dirigido a evitar la prescripción. Tampoco se ha habilitado un
proceso de comunicación a la IGCA de los expedientes antiguos acreditativos de deudores que
han sido objeto de destrucción.
Los derechos derivados de la gestión del patrimonio inmobiliario se contabilizan de forma
simultánea al ingreso, por lo que no se registran los deudores pendientes de cobro. Por otra parte,
el Organismo Autónomo (OA) de Recaudación de Badajoz realiza en 2017 diversas actuaciones
dirigidas al control y recaudación de los recibos pendientes detectando numerosos errores en las
bases de datos que sirven de soporte a la referida gestión, sin que se hayan acreditado
actuaciones dirigidas a detectar los mismos en el ámbito territorial de Cáceres
(subepígrafe II.3.2.B).
7. Persiste la existencia de demoras en la anotación de las facturas por la AG en el Registro
Contable de Facturas (RCF). Asimismo, existen 81 registros en el RCF en los que la fecha de
registro es anterior a la fecha de emisión de la factura. En cuanto al reconocimiento de la
obligación correspondiente a facturas ya registradas, se han puesto de manifiesto demoras
superiores a 100 días en las Direcciones Generales de Transporte y Tributos y en las entidades
Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
168 Tribunal de Cuentas
Las auditorías realizadas sobre los RCF de las entidades Instituto de la Mujer de Extremadura
(IMEX), Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX) y Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) ponen de manifiesto deficiencias derivadas de la
inadecuada interconexión en los sistemas que intervienen en la tramitación de las facturas
anotadas y la confusión en el tratamiento de anulaciones y rechazos, dificultando un
pronunciamiento de los tiempos medios de gestión de facturas anotadas (subepígrafe II.3.2.C).
8. A 31 de diciembre de 2017 aún no había sido objeto de conclusión el inventario consolidado,
por lo que no ha sido publicado el resumen del mismo en el Diario Oficial de Extremadura (DOE),
publicación exigida por el artículo 7.5 del Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la
CAEX (RGI). A dicha fecha, figura valorado el 78 % de los bienes inmuebles y derechos sobre los
mismos que forman parte del correspondiente inventario. No se ha acreditado la formación de un
inventario especial de parque móvil de vehículos, si bien existe una relación de los mismos que
forma parte del Inventario. De ellos, tan solo el 27 % figura registrado por su precio de adquisición
(subepígrafe II.3.2.D).
9. Durante el ejercicio fiscalizado no había sido aprobada la política de seguridad aplicable a
los órganos superiores de la Administración autonómica (finalmente aprobada en junio de 2018)
en contra de lo previsto por el artículo 11 del Real Decreto (RD) 3/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito de la Administración Electrónica.
Tampoco se había procedido al desarrollo del procedimiento que permita realizar la gestión de
riesgos en los sistemas de tratamiento de información y comunicaciones, previsto por el artículo
13 del citado RD (subepígrafe II.3.3.A).
10. A 31 de diciembre de 2017 no se había procedido, en el ámbito de la AG, a la publicación de
las condiciones para el consumo de los servicios puestos a disposición del resto de entidades por
medios electrónicos, prevista por el artículo 8 del RD 4/2010, de 8 de enero, que regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito de la Administración Electrónica.
Asimismo, la CAEX no había establecido formalmente mecanismos de control para verificar el
cumplimiento del ENI, pese a la previsión contenida en el artículo 27 del RD, ni había procedido a
la publicación, en su sede electrónica, ni de la declaración de conformidad con el ENI ni de otros
distintivos de interoperabilidad. Por último, durante el ejercicio fiscalizado no se había procedido al
desarrollo de las disposiciones del citado RD en relación con la recuperación y conservación del
documento electrónico (subepígrafe II.3.3.B).
III.3. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
11. La normativa vigente en 2017 no contempla la obligación de consolidar las cuentas anuales
del sector público autonómico extremeño, no obstante, la Cuenta General de la CAEX incluye un
apartado de estados consolidados cuyo ámbito subjetivo comprende las entidades que forman
parte del sector público administrativo, a los que se añaden los estados agregados del sector
público empresarial y fundacional, quedando excluidos de este proceso de agregación los
consorcios públicos autonómicos. Las normas utilizadas para la consolidación de cuentas son
anteriores a las vigentes “Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público” basadas
en el nuevo Plan Marco.
El plan de contabilidad aplicable al sector público administrativo de la CAEX es el PGCP aprobado
por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999.
Mediante sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de 4 y 25 de abril de 2017, se asume el
compromiso para proceder a la adaptación del mismo al Plan Marco de Contabilidad Pública
aprobado por Orden EHA/1037/2010, cuyos hitos de implantación prevén la adaptación de la
normativa en el ejercicio 2018 (aprobándose finalmente la correspondiente modificación de la LH
en 2019) y la implantación efectiva del nuevo Plan en 2020.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 169
Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de la AG y de los entes administrativos se
desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo con los principios y normas
contables definidos en el referido plan contable en vigor, además de desarrollarse la gestión
presupuestaria según las normas que la rigen, si bien han de realizarse las salvedades y
observaciones que se recogen a continuación (subapartados II.4 y II.5).
12. La nueva estructura orgánica aprobada por Decreto 181/2017, de 7 de noviembre no ha
tenido reflejo en la liquidación presupuestaria del ejercicio 2017, que mantiene la estructura
precedente establecida por Decreto 16/2015, de 6 de julio (subepígrafe II.5.1.A).
13. Al cierre del ejercicio fiscalizado permanecían sin actualizar las instrucciones a seguir en la
tramitación de los expedientes de modificación, con objeto de adecuarlas al régimen vigente para
las modificaciones presupuestarias en la LH.
El importe neto de las modificaciones presupuestarias tramitadas en el ejercicio ascendió a 74.674
miles de euros, un 1,4 % sobre los créditos iniciales, suponiendo el porcentaje menos elevado de
los últimos cinco ejercicios debido a la reducción de los recursos recibidos con cargo al Fondo de
Liquidez Autonómico (FLA) en 2017. Las modificaciones presupuestarias tramitadas evidencian la
insuficiente financiación del gasto sanitario (farmacéutico y en material sanitario), al que se
destinan nuevos recursos con cargo al presupuesto de la AG por importe de 58.118 miles en
2017, de los que 52.118 miles implican la asunción de nuevo endeudamiento. Estas deficiencias
presupuestarias se ponen de manifiesto, adicionalmente, en la financiación de los gastos en
concepto de conciertos educativos e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que han de ser
sistemáticamente incrementados vía transferencias en ejercicios sucesivos.
La información que consta en las memorias de los expedientes de modificación presupuestaria en
relación con la repercusión que sobre los objetivos de gasto tiene la propuesta y sobre su
incidencia en los presupuestos futuros, es insuficiente.
Por vez primera, en los últimos diez ejercicios, no se utiliza el remanente de tesorería para
financiar modificaciones, evitando así incurrir en posibles déficits derivados de la utilización de
este recurso. No obstante, el 87 % de la financiación de las modificaciones que se financian con
mayores ingresos se acredita mediante compromisos de ingresos, sin que se haya desarrollado
un módulo del sistema contable que garantice su adecuado seguimiento.
Haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 94.2.b) de la LH, se acordó por la
Consejería de Hacienda y Administración Pública (CHAP) la no disponibilidad de créditos
destinados a transferencias a entidades dependientes por un importe conjunto de 16.031 miles de
euros, que no fueron objeto de levantamiento durante el ejercicio fiscalizado (subepígrafe II.5.1.B).
14. El total de obligaciones reconocidas por la AG, 4.758.834 miles de euros, se redujo en 2017
en un 5,4 % por el efecto conjunto del decremento de los créditos finales en un 4,8 % y la leve
reducción del grado de ejecución en medio punto porcentual, hasta alcanzar un 90,7 %.
Debió valorarse la dotación de una provisión por parte del SEPAD, con objeto de cubrir el importe
de los atrasos previstos por el artículo 10.1 de la Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se
hacen públicos los criterios de determinación, en la CAEX, de la prestación económica a los
beneficiarios que tengan reconocida la condición de personas en situación de dependencia, que al
finalizar 2017 se estimaba en 1.672 miles de euros.
Las ORN del ejercicio 2017 están infravaloradas en 7.974 miles de euros, por la variación de los
acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en el ejercicio, en contra del
criterio establecido por el artículo 47.b) de la LH. En sentido contrario, se encuentran
sobrevaloradas en 1.699 miles de euros, correspondientes a sentencias judiciales que debieron
contabilizarse en ejercicios precedentes y, en 116 miles, por un pago duplicado correspondiente a
la amortización de un préstamo (subepígrafe II.5.1.C).
170 Tribunal de Cuentas
15. Los derechos reconocidos en 2017 ascendieron a 4.927.010 miles de euros lo que supone
una reducción interanual del 1 %, pese a aumentar el grado de ejecución del presupuesto en 4
puntos porcentuales en relación con 2016, hasta alcanzar el 94 %. Las desviaciones más
significativas corresponden al capítulo 7 “Transferencias de capital” (un 67 %) y se concentran en
los fondos recibidos de la Unión Europea (UE) en ejecución de los respectivos programas
operativos de Extremadura (periodo 2014-2020).
Como consecuencia de la incorrecta imputación temporal de ingresos presupuestarios,
contabilizados como cobros pendientes de aplicación, los derechos reconocidos en 2017 se
encontraban sobrevalorados en 5.236 miles de euros. Por el contrario, el indebido registro de las
anulaciones (especialmente aplazamientos y fraccionamientos) y la práctica del reconocimiento
del contraído por recaudado (especialmente en la gestión del patrimonio inmobiliario y en el
reintegro de subvenciones), supone la infravaloración de los derechos reconocidos en 2017 por un
total de 8.428 miles de euros.
La estructura de financiación de la CAEX, confirma su dependencia de la financiación a través de
mecanismos de solidaridad, en tanto que el Fondo de Garantía de los Servicios Públicos
fundamentales y el Fondo de Suficiencia global, suman un importe a nivel de DRN de 1.195.975
miles de euros (un 24 % del total de los recursos del ejercicio). Adicionalmente, a través de
aportaciones de la UE y subvenciones y convenios (principalmente financiados con aportaciones
del Estado), se imputan al presupuesto de ingresos 976.747 miles de euros en 2017, un 20 % del
total de derechos reconocidos.
Pese a que la Disposición final (DF) tercera de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre de medidas
tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX, prorrogó por igual plazo, el
periodo de un año concedido por la precedente Ley 1/2015, para la elaboración de los textos
refundidos de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos propios y cedidos
aprobadas por la CAEX, no se ha hecho uso de esta habilitación en relación con los tributos
propios (subepígrafe II.5.1.D).
16. Si bien el resultado presupuestario obtenido en 2017 por la AG es negativo por 148.318
miles de euros, el déficit obtenido supone una reducción de 400.354 miles frente al alcanzado en
2016, lo que ha permitido que, tras computar la variación neta de pasivos financieros, 316.494
miles, el saldo presupuestario presente un superávit de 168.176 miles. Ante la ausencia de un
sistema de gastos con financiación afectada, no pueden cuantificarse las desviaciones de
financiación del ejercicio, lo que impide acreditar la fiabilidad de la capacidad de financiación que
figura en el estado de resultado presupuestario (subepígrafe II.5.1.E).
17. Las incorrecciones contables en relación con el registro del inmovilizado no financiero y su
incidencia sobre los fondos propios, así como en la contabilización de los deudores
presupuestarios, afectan a la representatividad de las cifras registradas en el balance
(epígrafe II.5.2).
18. Al cierre del ejercicio fiscalizado no se había procedido al desarrollo de la contabilidad
patrimonial previsto por el artículo 27 del RGI, que permita registrar los elementos patrimoniales
de forma individualizada. La contabilidad del inmovilizado no financiero en el ámbito de la AG no
recoge las inversiones anteriores al ejercicio 1985 ni, en general, los activos que no surgen de la
ejecución presupuestaria, sin permitir el registro individualizado de las bajas, las amortizaciones y
los beneficios o pérdidas por enajenación, ni la contabilización del patrimonio entregado o recibido
en cesión o adscripción.
La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en dotación fundacional” registra la totalidad
de las participaciones de la AG en la dotación de las fundaciones públicas en las que participa, sin
limitarse a aquellos casos en que del previo análisis de los estatutos se deduzca un derecho sobre
el patrimonio de estas entidades en caso de liquidación. Respecto a los consorcios, el criterio de
activación utilizado no es homogéneo, limitándose a tan solo una de las participaciones.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 171
La AG no contabiliza los derechos pendientes de cobro por el importe pendiente de vencimiento
de préstamos de diversa naturaleza y escasa cuantía (para adquisición de viviendas, de acceso
diferido a la propiedad y anticipos reintegrables al personal), cuyos cobros se registran por el
procedimiento de contraído por recaudado (subepígrafe II.5.2.A).
19. El registro contable de los ingresos tributarios con distintos criterios en las oficinas gestoras
y liquidadoras, la ausencia de información sobre el grado de exigibilidad de los derechos
pendientes de cobro, la imposibilidad de discriminar las diferentes causas de anulaciones y
cancelaciones de derechos, la contabilización de las deudas por aplazamientos y
fraccionamientos concedidos sin usar las cuentas habilitadas por el PGCP y la utilización del
criterio de contraído por recaudado en la gestión del patrimonio inmobiliario, afectan a la adecuada
contabilización de los deudores presupuestarios. La existencia de las referidas incidencias ha
supuesto la sobrevaloración de deudores presupuestarios contabilizados a 31 de diciembre de
2017 en 5.572 miles de euros, por deudas aplazadas o fraccionadas que debieron haber sido
anuladas, así como la infravaloración de los mismos por deudas en concepto de alquiler de
viviendas públicas, 41.524 miles, y reintegros de subvenciones, 12.026 miles.
No se han acreditado actuaciones dirigidas a depurar la posible prescripción de deudores
presupuestarios con antigüedad superior al plazo previsto por el artículo 26 de la LH, por un
importe conjunto de 34.412 miles de euros. Además, se han identificado deudas contabilizadas
por un importe conjunto de 7.555 miles, que debieron haber sido dadas de baja al haber sido
ingresadas o anuladas.
Al cierre del ejercicio 2017 permanecían 239 miles de euros correspondientes a anticipos
realizados en los ejercicios 2013 a 2015, pendientes de imputación a las correspondientes
nóminas (subepígrafe II.5.2.B).
20. El artículo 106 de la LH habilita a la AG y los distintos OOAA y entes públicos para
compensar de oficio las deudas a favor de la Hacienda Pública de Extremadura derivadas de la
gestión de sus tributos propios y demás de derecho público con los créditos reconocidos a favor
del deudor, sin que respecto a los OOAA y entes públicos se haya articulado ningún
procedimiento para garantizar la no realización de pagos a terceros que puedan, a su vez, tener la
condición de deudores de la Hacienda regional.
La Asamblea de Extremadura mantiene desde el ejercicio 2011 saldos de tesorería superiores a
los 5.200 miles de euros, alcanzando en 2017 un saldo final de 7.214 miles. Pese a la existencia
de estas disponibilidades líquidas no utilizadas, no se han habilitado medidas dirigidas a exigir su
reintegro o su compensación con futuras transferencias.
A 31 de diciembre de 2017 no se había procedido al desarrollo reglamentario del registro de
cuentas previsto en el artículo 102 de la LH. Tampoco se había actualizado el plan de disposición
de fondos de la tesorería de la CAEX, permaneciendo en vigor el regulado por el Decreto
105/2005, de 12 de abril (subepígrafe II.5.2.C).
21. Los fondos propios de la AG alcanzaron un importe negativo de 2.254.322 miles de euros,
un 71 % del activo total. Este importe viene motivado por el criterio de contabilización del
patrimonio entregado al uso general, previsto por el vigente PGCP, el cual fue modificado por el
Plan Marco General de Contabilidad Pública aprobado en 2010 al que la CAEX aún no se ha
adaptado (subepígrafe II.5.2.D).
22. A 31 de diciembre de 2017 la AG mantenía 27.610 miles de euros en concepto de
acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, entre los que figuran deudas registradas en
concepto de IBI con origen en ejercicios anteriores a 2012. Tras un proceso de depuración de
estas últimas deudas, se identificaron 2.474 miles de euros que se encontraban erróneamente
registrados, en tanto que en su mayor parte correspondían a deudas ya registradas en la
contabilidad del Servicio Extremeño de Salud (SES), por lo que se procede a contabilizar las
172 Tribunal de Cuentas
correspondientes rectificaciones de saldos. Tras esta depuración, permanecían contabilizados
9.248 miles de euros que excedían ampliamente el plazo de aplicación previsto por la Instrucción
de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la CAEX.
Pese a la inclusión en la cuenta que recoge las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
de importes correspondientes a operaciones devengadas, con objeto de homogeneizar la
información pertinente con la definición prevista en el Plan Marco de contabilidad 2010, no se ha
aprobado una modificación del PGCP que habilite este nuevo tratamiento contable.
Formando parte del resto de los conceptos que corresponden a cobros pendientes de aplicación,
figuran ingresos que debieron haber sido objeto de la correspondiente depuración e imputación
presupuestaria, por un importe conjunto de 4.579 miles de euros, con el consiguiente efecto sobre
el remanente de tesorería.
Los pasivos financieros de la AG se incrementaron en un 7 % en 2017, hasta los 4.331.140 miles
de euros. El 55 % de este importe procede de la financiación del Estado a través de diversos
mecanismos de financiación, especialmente el FLA, del que se dispusieron 559.047 miles en el
ejercicio fiscalizado. La AG no imputa a presupuesto la variación neta de las operaciones de
endeudamiento a corto plazo. Este criterio, sustentado en la propia LH, difiere del previsto en los
principios contables públicos y, a efectos comparativos, del seguido por la Administración General
del Estado (AGE) (subepígrafe II.5.2.E).
23. La Memoria de la AG no proporciona la información correspondiente a diversos apartados,
entre ellos los relativos a convenios, desarrollo de compromisos de ingresos, gastos con
financiación afectada, derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad y tasas,
precios públicos y precios privados. Además la información correspondiente a determinados
apartados no se recoge con el nivel de desagregación exigido por el modelo del PGCP.
No se ha acreditado la existencia de un procedimiento que permita el conocimiento actualizado
por parte de la IGCA de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso
u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, lo que determina la ausencia de registro en
las cuentas anuales de las provisiones para responsabilidades y de las contingencias a reflejar en
la memoria. Entre los pasivos contingentes a los que no se hace mención en la memoria, destaca
por su importe el derivado del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 que
acuerda la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento
del derecho de la UE, que dio lugar inicialmente a una liquidación por un importe conjunto de
79.740 miles de euros, cuyo importe final está pendiente de determinar tras Resolución del
Tribunal de Justicia de la UE de 29 de noviembre de 2018. Asimismo, debió hacerse alusión a la
situación judicial actualizada de las reclamaciones de reposición de terrenos relacionados con el
proyecto Marina Valdecañas, cuyo coste fue inicialmente tasado en 33.983 miles de euros.
El remanente de tesorería contabilizado por la AG es negativo por importe de 52.775 miles de
euros. No obstante, las incidencias puestas de manifiesto en este Informe, especialmente
derivadas del inadecuado registro de deudores presupuestarios, aumentarían el mismo, al menos,
en 39.722 miles. Asimismo, el sistema contable no permite la cuantificación del remanente de
tesorería afectado (epígrafe II.5.4).
24. No se han realizado informes de la Inspección General de Servicios sobre la actividad de los
OOAA y entes públicos integrantes del sector público autonómico, a excepción del SES, durante
el periodo 2015 a 2017. La planificación de la actividad de los OOAA y entes públicos no sigue un
procedimiento homogeneizado para la definición de sus objetivos, ni para la conformación de su
seguimiento (subepígrafe II.5.5.A).
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 173
25. En uso de la habilitación concedida por la Ley 1/2008, los Estatutos de cuatro entes públicos
creados por dicha Ley les han otorgado un tratamiento presupuestario y contable de órganos con
dotación diferenciada, en lugar del propio de este tipo de entes, recogido en el artículo 2.1.d) de la
LH, lo que les lleva a no presentar cuentas anuales independientes. En el caso de los tres OOAA
que no rinden cuentas independientes, el carácter transitorio de las normas que habilitan su
integración en la cuenta de la AG ha quedado superado, en tanto que han transcurrido más de
ocho años desde su entrada en vigor (subepígrafe II.5.5.B).
26. A excepción del SES, los OOAA y entes públicos no aplican los intereses generados por sus
disponibilidades líquidas en su presupuesto de ingresos. El IMEX mantiene indebidamente
registrados 357 miles de euros como derechos pendientes de cobro y 102 miles en concepto de
partidas pendientes de aplicación. El SES mantiene contabilizadas obligaciones de presupuestos
cerrados por 1.042 miles de euros, procedentes de los ejercicios 2006 a 2011, sin que se
acrediten actuaciones dirigidas a su regularización (subepígrafe II.5.5.C).
III.4. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
27. Con carácter general, las cuentas individuales de empresas, entes empresariales,
fundaciones y consorcios públicos autonómicos se ajustan a los principios y normas contables
definidos en los planes de contabilidad que les resultan de aplicación, si bien han de realizarse las
salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.6).
28. A excepción de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pequeñas y Medianas
Empresas (PYMES), S.L. las sociedades del grupo Extremadura Avante, S.L. elaboraron sus
cuentas anuales de 2017 en modelo abreviado, excediendo los límites previstos para ellos tras la
modificación del Plan General de Contabilidad (PGC) operada por el artículo 1 del RD 602/2016,
de 2 de diciembre (subepígrafe II.6.1.A).
29. Tan solo tres sociedades públicas autonómicas presentaron resultados positivos en 2017,
alcanzando los resultados agregados un importe negativo de 32.071 miles de euros. De este
importe, un 75 % corresponde al Grupo Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales
(CEXMA), generándose estas pérdidas, fundamentalmente, por el registro contable como
“aportaciones de socios” de las transferencias recibidas de la Junta de Extremadura. Las
correspondientes cuentas anuales no proporcionan información que permita sustentar la adopción
de este criterio, en tanto que el objeto social de esta entidad consiste en la gestión mercantil del
servicio público de radiodifusión y la televisión de la Comunidad, siendo procedente, salvo que se
identifique la realización de otras actividades al margen del servicio público, la aplicación del
régimen general de imputación de subvenciones conforme a lo previsto por la Orden
EHA/733/2010, de 25 de marzo. A 31 de diciembre de 2017 no se había suscrito el contrato
programa entre la Junta de Extremadura y CEXMA al que se refiere el artículo 41 de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (subepígrafe II.6.1.B).
30. Pese a que en 2017 se dispuso un total de 13.580 miles de euros, por parte de la Sociedad
de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX), tan solo consta la preceptiva autorización del
Consejo de Gobierno, exigida por el artículo 120.3 de la LH, para un importe de 6.825 miles
(subepígrafe II.6.1.C).
31. El incremento de la transferencia global de la Junta de Extremadura a la sociedad Gestión
de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA), por importe de 494 miles
de euros, se ha destinado a posibilitar el reintegro del importe debido por la citada sociedad a la
propia Junta de Extremadura por los defectos en la ejecución de determinados encargos a medios
propios (subepígrafe II.6.1.D).
174 Tribunal de Cuentas
32. La aplicación del principio de empresa en funcionamiento por la sociedad GISVESA ha
motivado la opinión desfavorable del informe de auditoría sobre sus cuentas anuales de 2017.
A pesar de la ampliación de capital contabilizada en 2016 por la sociedad FEVAL, Gestión de
Servicios, S.L. al finalizar el ejercicio fiscalizado esta sociedad estaba incursa en la causa de
reducción de capital obligatoria prevista por el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, al haber transcurrido un ejercicio social sin restituir su equilibrio patrimonial
(subepígrafe II.6.1.E).
33. Los criterios de imputación de las transferencias globales recibidas por las entidades
Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. (GEBIDEXSA)81 y Extremadura Avante Servicios
Avanzados a PYMES, no son acordes al criterio fijado por la Orden EHA/733/2010 precitada, que
prevé en el apartado dos de su norma sexta su imputación directa a fondos propios al tratarse de
transferencias genéricas (subepígrafe II.6.1.F).
34. La Fundación Jóvenes y Deporte no incluye sus preceptivos presupuestos de capital en los
Generales de Extremadura, pese a lo establecido en el artículo 82.1 de la LH
(subepígrafe II.6.2.A).
35. La aplicación de un cambio de criterio contable por parte de cuatro fundaciones públicas
autonómicas, supuso reclasificar en 2017 como deuda transformable en subvenciones un importe
conjunto de 10.685 miles de euros, incidiendo en el incremento de la ratio de endeudamiento del
sector hasta el 91 %. La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste presentaba
patrimonio neto y fondo de maniobra negativos a 31 de diciembre de 2017, por importes
respectivos de 668 y 78 miles de euros. Asimismo, cuatro fundaciones públicas autonómicas
obtuvieron resultados totales negativos en el ejercicio fiscalizado (subepígrafe II.6.2.C).
36. No se ha acreditado la existencia de resoluciones de reintegro que sustenten la deuda por
este concepto contabilizada por dos fundaciones públicas autonómicas por un importe conjunto de
100 miles de euros (subepígrafe II.6.2.D).
37. No se ha procedido al adecuado registro contable del derecho de uso de los
correspondientes inmuebles recibidos por parte de cuatro fundaciones y siete consorcios
(subepígrafes II.6.2.F y II.6.3.E).
38. Las fundaciones Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI)
y Academia Europea de Yuste otorgaron escritura de fusión por absorción (siendo esta última la
fundación absorbente) el 9 de octubre de 2017 pasando a denominarse la fundación fusionada
Academia Europea e Iberoamericana de Yuste. La sociedad absorbente, dada su situación de
desequilibrio patrimonial estaba sometida a un plan de viabilidad con vigencia hasta 2023, que no
fue reformulado como consecuencia de la fusión (subepígrafe II.6.2.G).
39. El 20 de julio de 2017 se acuerda por su Patronato la extinción de la Fundación Rafael Ortega
Porras ante la imposibilidad de desarrollar su fin fundacional, aprobándose a dicha fecha el balance
final de liquidación, quedando finalmente extinguida en junio de 2018 (subepígrafe II.6.2.H).
40. Cinco consorcios públicos autonómicos de naturaleza administrativa no presentaron
presupuesto limitativo en 2017, ni sometieron sus cuentas al PGCP. Otros cuatro consorcios, pese
a su adscripción autonómica rinden sus cuentas conforme a la Instrucción del modelo simplificado
de contabilidad local (subepígrafes II.6.3.A y II.6.3.B).
81 Respecto a lo alegado por la sociedad GEBIDEXSA, el artículo 2.2 de la Orden EHA/733/2010 al delimitar su ámbito
subjetivo de aplicación establece que “las normas segunda, tercera y sexta serán de aplicación obligatoria a todas las
empresas públicas. En consecuencia, no cabe acogerse, como pretende la alegación, al ámbito de aplicación de las
normas cuarta y quinta que no se refieren al registro de transferencias y subvenciones, sino al de los activos no
generadores de flujos de efectivo.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 175
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
De la comprobación sobre el seguimiento de los procedimientos establecidos para la
determinación y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla
de gasto, cabe destacar que:
41. El perímetro de consolidación considerado al finalizar 2017 incluía al Consejo Consultivo de
Extremadura, extinguido en virtud de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, así como a las
Fundaciones Extremadura de Cine y Jesus Delgado Valhondo, que habían sido absorbidas por la
Fundación Extremeña de la Cultura. Las entidades pendientes de clasificar, en términos de
contabilidad nacional, se limitaron a dos fundaciones con participación de la CAEX
(epígrafe II.7.2).
42. La información económica y financiera que acompaña a los Presupuestos Generales (PG)
de la CAEX carece de información suficientemente desglosada que permita verificar la adecuación
de los cálculos para verificar el cumplimiento de la regla de gasto (subepígrafe II.7.3.A).
43. Según el informe sobre cumplimiento de los objetivos hecho público por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas el 13 de octubre de 2018, la CAEX incumplió en 2017 los
objetivos de déficit (alcanzando un 0,9 % del Producto Interior Bruto (PIB) regional, frente al
objetivo del 0,6 %) y deuda (al obtener un 23,7 %, con una desviación del 0,1 %). Por el contrario,
cumple la regla de gasto al obtener una tasa de variación negativa del 0,3 %. De acuerdo con lo
previsto por los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica (LO) 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), se hizo necesaria la elaboración de un Plan
Económico Financiero (PEF), que obtuvo la declaración de idoneidad por Acuerdo del Consejo de
Política Fiscal y Financiera (CPFF) de 31 de julio de 2018. En este caso las medidas han sido
efectivas, al constar en el primer informe de cumplimiento de objetivos de 2018, de mayo de 2019,
la consecución de los tres objetivos por parte de la CAEX.
La necesidad de financiación de los sucesivos déficits motiva el crecimiento continuado de la
deuda viva de la CAEX, con incrementos interanuales en los últimos cinco ejercicios, superiores al
8 %, hasta alcanzar el 31 de diciembre de 2017 los 4.401.440 miles de euros. No obstante, el
porcentaje de deuda sobre el PIB regional se mantenía a dicha fecha un punto porcentual inferior
a la media de las Comunidades Autónomas (CCAA) (subepígrafes II.7.3.B y C).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
44. Pese a vulnerar la autorización de endeudamiento concedida por el Consejo de Gobierno, el
SES presentó a 31 de diciembre de 2017 deuda computable según los criterios de la Decisión de
Eurostat de 31 de julio de 2012, en concepto de acreedores cubiertos por el contrato de confirming
en el mecanismo FLA, que no pudieron ser cancelados al cierre del ejercicio al producirse el cobro
de los recursos del mecanismo en 2018.
Al cierre del ejercicio fiscalizado tan solo mantenía avales vivos la sociedad Extremadura Avante,
presentando a dicha fecha un riesgo por avales vivos por importe de 4.000 miles de euros. En
2017 resulta fallido uno de los avales pendientes, con un riesgo vivo de 302 miles (epígrafe II.8.1).
45. En tanto que no se hicieron efectivos los procedimientos de estabilización del empleo temporal
en 2017, se constata el aumento de efectivos en las categorías de funcionarios interinos y de
laborales temporales en detrimento de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo,
respectivamente, continuando así la tendencia confirmada en ejercicios precedentes, fruto
principalmente de la paralización de los procesos selectivos, como parte de las medidas de
contención del gasto en el ámbito de la estabilización presupuestaria.
En el ejercicio 2017 se resolvieron 601 plazas, 270 de las cuales correspondían a las Ofertas de
Empleo Público (OEP) de los ejercicios 2010 y 2011 convocadas en 2013, todas ellas pendientes
176 Tribunal de Cuentas
de resolver a 31 de diciembre. A 31 de diciembre de 2017 permanecían pendientes de convocar
1.443 plazas de las que 230 procedían de las OEP de 2015 y 2016. Los retrasos acumulados en
la ejecución de las OEP precedentes, motivaron que 40 plazas correspondientes a la OEP de
2015, caducaran por ausencia de convocatoria en el plazo improrrogable de tres años previsto por
el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La demora en la resolución de los procesos selectivos pendientes motiva, entre otras razones, el
mantenimiento de un elevado número de puestos ocupados en comisión de servicio a fin del
ejercicio 2017, un total de 3.901, de los que 784 tenían una duración superior a dos años, en
contra de lo previsto por el artículo 122.3 de la Ley de Función Pública de Extremadura.
En 2017 se reconoció la condición de indefinidos no fijos a 78 trabajadores, en su mayoría del
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), que mantenían relaciones laborales previas con
la AG por contrato de obra y servicio. En 56 de estos casos no existía resolución judicial previa,
pese a que la Disposición adicional (DA) novena de la LP para 2017 solo contemplaba la
adquisición de esta condición en virtud de sentencia firme (subepígrafe II.8.2.A).
46. En el caso de CICYTEX se produjeron 22 altas por conversión de temporales en indefinidos
durante el ejercicio fiscalizado. Todas ellas proceden del cumplimiento de sentencias judiciales
dictadas en 2016 reconociendo la condición de indefinidos a trabajadores contratados por GPEX
para la ejecución de encargos a medios propios al servicio del citado ente público. Pese a lo
previsto por el artículo 80 de la Ley 10/2010 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de
Extremadura, a 31 de diciembre de 2017 no se había aprobado el estatuto del personal
investigador de CICYTEX (subepígrafe II.8.2.B).
47. La sociedad GISVESA incrementó sus gastos de personal en un 51 %, fruto principalmente
de la contratación temporal realizada para dar soporte a los encargos a medios propios recibidos.
No se han acreditado las preceptivas autorizaciones en relación con las 91 contrataciones
realizadas en el ejercicio por esta sociedad.
Todas las sociedades del grupo GPEX incrementaron sus gastos de personal en el ejercicio 2017.
El carácter genérico de la autorización de contrataciones a realizar en ejecución de los encargos a
medios propios que constituyen su actividad principal, carece de las garantías necesarias para
evitar la concatenación de estas contrataciones temporales, como viene produciéndose en
ejercicios sucesivos.
La conversión en indefinidos de 36, 35 y 7 trabajadores por parte de una sociedad, tres
fundaciones y un consorcio autonómicos, respectivamente, no vino precedida de la
correspondiente resolución judicial, condición exigida por la DA trigésima cuarta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el ejercicio 2017. Asimismo, las entidades
Fundación Jóvenes y Deporte y AGENEX procedieron a la contratación de dos trabajadores
indefinidos y doce temporales, respectivamente, sin que se haya acreditado la preceptiva
autorización regulada en el artículo 27.5 de la LP para 2017.
Cuatro sociedades públicas, cuatro fundaciones y seis consorcios pertenecientes al sector público
extremeño continuaban sin desarrollar manuales de procedimiento de selección de personal al
cierre de 2017 (subepígrafe II.8.2.C).
48. Las Administraciones Públicas que integran el sector público autonómico no publican los
indicadores de calidad que midan la relación entre los servicios prestados o actividades realizadas
y los recursos empleados, en contra de lo previsto por el artículo 6 de la LGAEX. Si bien se ha
acreditado la adopción en 2017 de medidas de diversa índole (normativas, orgánicas, información
previa y control) dirigidas a potenciar la simplificación administrativa, estas no están soportadas en
un plan integral cuya aprobación y publicación preveía la citada ley.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 177
Los OOAA y entes públicos de la CAEX, pese a las limitaciones para identificar la información
correspondiente a los mismos en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, no
cuentan con portal de transparencia propio, a excepción de la información sobre cuentas abiertas
que figura en el caso de CICYTEX (epígrafe II.8.3).
49. La evolución positiva del periodo medio de pago de Extremadura determinado conforme al
RD 635/2014, durante 2016 y primeros meses de 2017, culminó en la finalización del proceso de
retención (al que estaba sometida la CAEX, desde abril de 2016), que fue comunicada el 17 de
marzo de 2017. Durante todo el ejercicio fiscalizado se mantiene el cumplimiento de los plazos
legales de pago (subepígrafe II.8.4.A).
50. Dos sociedades y tres consorcios públicos autonómicos superaron el periodo medio legal de
pago durante al menos nueve meses del ejercicio 2017. El Consorcio FEVAL-Institución Ferial de
Extremadura (FEVAL) y su sociedad dependiente, llegan a alcanzar retrasos superiores a 100
días en varios meses. La Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de
la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) no incluye en la memoria que forma parte de sus
cuentas anuales la información preceptiva sobre periodos medios de pago. El importe abonado
por reclamaciones de morosidad en el sector sanitario alcanzó los 5.112 miles de euros en 2017
(subepígrafes II.8.4.B y II.8.4.C).
51. La CAEX acordó la adhesión al FLA 2017 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29
de julio de 2016, asignándose a la Comunidad un importe total de 560.750 miles de euros. El
Acuerdo inicial de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo
de 2017 concretó las treinta condiciones a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo, respecto a
las que se han detectado demoras en la acreditación del cumplimiento de tres de ellas por parte
de la CAEX.
No se ha acreditado la realización de ninguno de los informes previstos por el artículo 10.2 de la
Orden HAP/2105/2012 sobre el grado de implantación de las medidas del plan de ajuste vigente
en el ejercicio (subepígrafe II.8.4.D).
52. La LP para 2017 no prevé la realización de requerimientos tendentes a conseguir el
equilibrio entre hombres y mujeres mediante la renovación de los miembros de los órganos que no
lo alcancen, que figuraba en la LP para 2016 (DA duodécima). Según el informe de la Secretaría
General del IMEX de 23 de abril de 2018, existían diecinueve órganos o comités en situación de
desequilibrio.
Al cierre de 2017 no se había producido el desarrollo de normas o directrices en las que se
indiquen las pautas a seguir en la evaluación previa del impacto de género previstas en el artículo
23.6 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura (LIEX), ni de las Memorias explicativas de igualdad a las que se
refiere el artículo 24. No obstante, a solicitud de las correspondientes consejerías se emitieron por
el IMEX 82 informes de impacto de género en 2017 (epígrafe II.8.5).
53. Al finalizar el ejercicio 2017 continuaba sin llevarse a cabo el desarrollo normativo del
contenido y la estructura de los planes estratégicos de subvenciones de Extremadura previsto por
el artículo 5.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la CAEX (LSCAE). Como
resultado del análisis de los planes estratégicos elaborados en 2017 se deducen deficiencias
derivadas de la no cuantificación de los parámetros en que se concretan los objetivos a alcanzar;
de la detección, en algunos casos, de la ausencia de determinación de su seguimiento o de su
periodicidad; y de la realización de seguimientos de los que no se deduce la efectividad de las
ayudas (subepígrafe II.8.6.B).
54. En el ejercicio fiscalizado se mantienen las incidencias en la gestión de la Base de Datos de
Subvenciones de la CAEX (BSCAEX): carencias de información relativas a concesiones y pagos,
a la justificación de concesiones prepagables, reintegros y recaudación de los mismos y ausencia
178 Tribunal de Cuentas
de conexión con los sistemas contables en entidades distintas de la AG (subepígrafe II.8.6.C).
55. No existe conexión automática entre el sistema contable y los sistemas de gestión de
subvenciones, ni se ha habilitado un sistema de comunicación previa, que garantice el registro de
los deudores que han pasado a fase ejecutiva, limitándose los registros contables a recoger la
recaudación de las deudas reintegradas. Asimismo, la información sobre reintegros pendientes
que consta en la BSCAEX es deficiente, en tanto que no se encuentra convenientemente
actualizada, por lo que no puede ser utilizada como instrumento de control de los mismos. A 31 de
diciembre de 2017 existían registrados en la BSCAEX 37 reintegros pendientes de cobro,
procedentes de ejercicios anteriores a 2016, que sumaban un importe conjunto de 449 miles de
euros, los cuales debieron haber sido dados de baja por cobro o compensación
(subepígrafe II.8.6.D).
56. Se ha acreditado el adecuado seguimiento de la planificación de las subvenciones
otorgadas con cargo al Plan de Empleo Social, ayudas para las que se ha alcanzado un
porcentaje de inserción laboral superior al 50 %. No obstante, las ayudas otorgadas no han
alcanzado los objetivos previstos en relación con la contratación de parados de larga duración y
en relación con los compromisos de inserción asumidos en el programa II. En términos generales
se ha acreditado un adecuado control de las ayudas concedidas con cargo a este programa, si
bien presenta debilidades en relación con el control del cumplimiento de determinados requisitos
(subepígrafe II.8.6.E).
57. La Ley de Servicios Sociales (SS) de Extremadura prevé un calendario de desarrollo
reglamentario que debió haber concluido en el ejercicio fiscalizado sin que, en su mayor parte, se
hubiese llevado a cabo a dicha fecha. El régimen de financiación previsto para distribuir los
recursos entre las entidades locales relativos a los servicios de información, valoración y ordenación
de los SS de atención social básica de la CAEX está condicionado por la ausencia de desarrollo
reglamentario antes citado en lo que respecta al catálogo del sistema público de SS y al mapa de
SS de Extremadura. Sin concretarse estos dos instrumentos de gestión, no puede acreditarse que la
prestación de estos servicios se lleve a cabo de forma homogénea en los términos previstos en la
ley. Respecto a la gestión de la financiación aportada en ejecución de los convenios firmados con
las entidades locales, de acuerdo con el Decreto 99/2016, se han detectado incidencias en relación
con los gastos de funcionamiento declarados (subepígrafe II.8.6.F).
58. Tres fundaciones públicas autonómicas conceden ayudas monetarias en 2017 sin contar
con la preceptiva autorización previa del Consejo de Gobierno prevista por la DA tercera de la
LSCAE. Las becas de formación concedidas por la Fundación Centro de Cirugía de Mínima
Invasión (CCMI) no cuentan con bases reguladoras aprobadas (subepígrafe II.8.6.G).
59. Del seguimiento realizado sobre el Plan de Salud de Extremadura 2013-2020 se deduce
que, a 31 de diciembre de 2017, el grado de ejecución obtenido se sitúa en su gran mayoría por
debajo del previsto para dicha fecha, tanto en objetivos como en líneas de actuación
(subepígrafe II.8.7.A).
60. La evolución negativa del resultado, del remanente de tesorería y de los acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, obtenida por el SES en 2017, está condicionada
por la reducción de los recursos recibidos por transferencias y financiados con cargo al Fondo de
Financiación de las CCAA. Las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, ante la
minoración de los recursos mencionados, se incrementaron en un 183 % hasta alcanzar los
128.284 miles de euros, motivando la infravaloración de las obligaciones presupuestarias
imputadas en 2017 por un importe de 81.928 miles (subepígrafe II.8.7.B).
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 179
61. Por Resolución de 7 de julio de 2017 de la Dirección General (DG) del SES, se aprueba el
Plan de Estabilidad del SES y se procede a la creación de plazas básicas en la plantilla orgánica
de personal estatutario del SES. Este plan tiene por objeto la adaptación de las plantillas a las
necesidades reales de recursos, que han venido siendo objeto de cobertura mediante
contrataciones eventuales, identificándose un total de 304 plazas que se encontraban en esta
situación. A 31 de diciembre de 2017 el SES mantenía 678 plazas (370 plazas ocupadas por la
modalidad de promoción interna temporal y 308 puestos ocupados en comisión de servicio), cuya
duración excedía los dos años de antigüedad, evidenciando que no responden a necesidades
temporales del servicio, para las que se prevén estas modalidades de provisión. Los informes de
control financiero realizados al SES vienen reiterando diversas incidencias en materia de
retribuciones, principalmente referidas al desarrollo normativo y acreditación de la productividad
variable (subepígrafe II.8.7.C).
62. El gasto hospitalario farmacéutico continúa su tendencia de crecimiento en el ejercicio
fiscalizado, sin que se hayan concluido a 31 de diciembre de 2017 las medidas imprescindibles
para su adecuado control como la conexión del sistema de gestión con el sistema de compra de
farmacia, la culminación de la Unidad de Catálogo y la adecuada planificación bajo pautas
homogéneas de los pedidos de suministros.
En 2017 se realizaron servicios sanitarios gestionados con medios ajenos que no están
sustentados en expedientes contractuales en vigor por un importe conjunto de 4.198 miles de
euros (subepígrafe II.8.7.D).
63. La Comisión Central de Farmacia, prevista en el concierto que regula la ejecución de la
prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia en orden a resolver las discrepancias
entre el Colegio Farmacéutico y la Administración, no se reunió durante el periodo 2015 a 2017
(subepígrafe II.8.7.E).
64. El gasto sanitario y farmacéutico de la CAEX creció por encima de la tasa de referencia de
crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española para 2017, lo que supone la
superación del límite previsto por el artículo 114 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, y conlleva el sometimiento a las obligaciones previstas por el artículo 115 de la citada ley
(subepígrafe II.8.7.F).
65. A excepción del porcentaje de pacientes con más de 60 días de espera para consultas, los
tiempos medios y porcentajes de pacientes en espera de la CAEX son superiores a la media de
las CCAA, superándose los plazos legales en relación con los tiempos de espera de primeras
consultas y, en general, de las pruebas diagnósticas. No obstante, en 2017 se ha reducido, en
términos generales, el número de pacientes en espera frente al ejercicio precedente
(subepígrafe II.8.7.G).
66. A 31 de diciembre de 2017 no se había llevado a cabo ninguna declaración de montes
protectores previstos por el artículo 24 de la Ley de Montes ni, en consecuencia, desarrollado el
Registro de Montes Protectores cuya creación prevé el artículo 245 de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura (LAE). Tampoco habían sido objeto de desarrollo las Instrucciones
de Ordenación y Aprovechamientos de Montes, previstas por el artículo 252 de la ley, ni la
regulación de los registros de cooperativas, industrias y empresas forestales de Extremadura,
prevista por su artículo 282. La CAEX no cuenta con un registro autonómico de infractores donde
inscribir a las personas físicas y jurídicas sancionadas, en virtud de resolución administrativa
firme, por determinadas infracciones de la legislación de montes.
A 1 de julio de 2019 no se había constituido la Comisión técnica de valoración de daños
medioambientales creada por la DA octava de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección
Ambiental de la CAEX (LPAE) (subepígrafe II.8.8.A).
180 Tribunal de Cuentas
67. Pese a que el artículo 33.2 de la Ley 2/2012 atribuye al canon de saneamiento la condición
de recurso afectado a la financiación de infraestructuras hidráulicas, la CAEX no ha implantado un
sistema de gastos con financiación afectada que permita acreditar dicha afectación. No obstante,
de los datos derivados de la ejecución presupuestaria durante el periodo 2013 a 2017 se deduce
la existencia de un remanente de, al menos, 58.340 miles de euros, recaudados en concepto de
canon de saneamiento que no se habían aplicado a la financiación de las correspondientes
infraestructuras.
En 2017 existían en el ámbito de la CAEX 201 aglomeraciones de más de 2.000 habitantes
equivalentes, de las cuales 57 no contaban con estaciones depuradoras de aguas residuales.
Asimismo, de las 144 que sí contaban con estaciones depuradoras, 10 se encontraban en
situación de no conformidad con la normativa comunitaria y dos de ellas se incluían en la Carta de
emplazamiento de infracciones 2017/2100, si bien la Junta de Extremadura presentó alegaciones
documentando el cumplimiento de los requisitos de dicha normativa (subepígrafe II.8.8.B).
68. No se ha acreditado la remisión al Ministerio para la Transición Ecológica, de la información
relativa a residuos de construcción y demolición, en el ámbito de la CAEX, prevista por el artículo
22 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminantes. La Comisión Europea remitió una carta de
emplazamiento correspondiente al Procedimiento de Infracción CE nº 2015/2192 en la que se
señalaba la existencia de 133 vertederos ilegales de residuos inertes en el ámbito de la CAEX. A
31 de diciembre de 2017 se había acreditado ante la Comisión el sellado de 51 de estos
vertederos (subepígrafe II.8.8.C).
69. La Consejería de Educación y Empleo no contaba con un plan de control propio, ni con un
manual aprobado para sistematizar sus actuaciones verificadoras sobre la gestión económica de
los centros docentes no universitarios. Además, formando parte de los planes de auditoría de los
ejercicios 2016 a 2018 no se ha incluido ningún control sobre dichos centros. En relación con las
cuentas de los centros docentes públicos del año natural (ejercicio 2017) y del curso 2017/2018,
se recibieron fuera de plazo las correspondientes a 151 y 303 centros, respectivamente. La citada
Consejería no ha formulado las cuentas consolidadas cuya formación prevé la Orden de 23 de
septiembre de 1999, que desarrolla el RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la
autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos.
Durante los ejercicios 2015 a 2017 se ha verificado la existencia de elevados saldos de tesorería
no utilizados para los fines previstos en los Centros de Profesores y Recursos de la CAEX,
alcanzando los 3.730 miles de euros al cierre de 2017. Estos saldos, no han sido considerados
para modular o compensar las nuevas aportaciones para financiar estos centros
(subepígrafe II.8.9.B).
70. En relación a las evaluaciones de los cursos 16/17 y 17/18, previstas por los artículos 140 y
siguientes de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación no han sido publicados resultados
generales, si bien los resultados se hacen públicos de forma parcial mediante comunicación
particularizada para los centros y alumnos afectados. No se ha acreditado que se hayan extraído
consecuencias de estas evaluaciones en relación con la evolución de los resultados de los centros
individualmente considerados, ni por tanto, se haya instado la inclusión de medidas dirigidas a la
obtención de mejores resultados en los planes de mejora (subepígrafe II.8.9.C).
71. La memoria anual de la Inspección Provincial de Educación de Badajoz, no incluye un
desglose por acciones de las actuaciones previstas en el Plan Director de Inspección, por lo que
no puede concluirse el grado de cumplimiento de las mismas (subepígrafe II.8.9.D).
72. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEE), prevé un amplio
desarrollo reglamentario, en gran medida pendiente de concretar a 1 de julio de 2019
(subepígrafe II.8.9.E).
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 181
73. El Plan Estratégico de Infraestructuras Educativas (2016-2020) se presentó en el plazo
previsto legalmente, con fecha 15 de septiembre de 2016, dotado con un importe conjunto
aproximado de 137 millones de euros hasta el ejercicio 2020. De las 48 actuaciones nominativas
previstas en 2017, tan solo cuatro se encontraban en fase de ejecución o recepción de las obras o
equipamiento en 2017 y seis en proceso de licitación de los contratos de obras y accesorios
(subepígrafe II.8.9.F).
74. El saldo a 31 de diciembre de 2017 de las imposiciones del sector público empresarial
autonómico ascendía a 42.678 miles de euros, confirmando la existencia de un importante
volumen de recursos que, tanto en el ejercicio fiscalizado como en los precedentes, no estaban
siendo utilizados en el cumplimiento de los objetivos asignados a estas entidades.
A pesar de la reducción del patrimonio neto de Extremadura Avante I Fondo de Capital Riesgo, en
2017 vuelven a incumplirse los coeficientes de inversión obligatorios en instrumentos de
patrimonio.
Las inversiones realizadas por la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (SOFIEX)
con vencimiento durante el período 2013 a 2017 y no satisfechas en plazo presentaban un grado
de recuperación prácticamente nulo. Junto con los deterioros acumulados, esta circunstancia pone
en evidencia la dificultad en la consolidación de los proyectos empresariales en los que invierte la
entidad y la necesidad de un mayor rigor en la verificación de los planes de viabilidad de los
proyectos. Ante esta situación, en el ejercicio fiscalizado se han aprobado en el seno del grupo,
nuevos protocolos para el otorgamiento de apoyo financiero. Como consecuencia de las
conclusiones derivadas del informe de control financiero realizado sobre la actividad de apoyo a la
financiación de empresas del Grupo Avante (2013 a 2015), la IGCA instó la comunicación a la
Comisión Europea del régimen de ayudas concedidas por el grupo, a efectos de un
pronunciamiento sobre su compatibilidad con la regulación sobre competencia, sin que a
comienzos del ejercicio 2019 se tenga constancia de resolución al respecto
(subepígrafe II.8.10.A).
75. En 2017 se mantiene la demora en la enajenación de los inmuebles entregados por la Junta
de Extremadura a la sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA)
como aportaciones no dinerarias en ampliaciones de capital.
La Sociedad Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA) venía
recibiendo una financiación anual que excedía el coste de su actividad ordinaria, al aplicar unas
tarifas que contemplaban no solo el coste del servicio sino también la repercusión de un beneficio.
Los excedentes de liquidez de esta sociedad fueron utilizados para financiar las tensiones de
tesorería de la empresa matriz GPEX, que mantenía, a 31 de diciembre de 2017, deudas a corto
plazo con la citada sociedad por un importe total de 11.080 miles de euros (subepígrafe II.8.10.C).
76. El órgano encargado de la gestión del registro y protectorado de fundaciones de la CAEX,
no cuenta con un procedimiento o normas internas para el desempeño de estas funciones, si bien
se acreditan actuaciones de control sobre el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales.
Asimismo, 36 fundaciones sometidas al control del protectorado competencia de la CAEX no han
rendido sus cuentas anuales desde su constitución, a las que deben añadirse otras 53
fundaciones que no rinden cuentas desde el ejercicio 2013.
No se han suscrito convenios ni formalizado procedimientos alternativos que hagan efectivo el
cumplimiento regular de las obligaciones de información sobre constitución de fundaciones
impuesto por la DA quinta de la Ley de Fundaciones (epígrafe II.8.11).
182 Tribunal de Cuentas
III.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
77. Las dotaciones de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) se redujeron respecto a
la CAEX en el periodo 2010 a 2017 en un 69,5 %, de forma que, en 2017, los créditos
correspondientes representan un 0,5 % del presupuesto inicial de la AG de la CAEX. El importe
cuantitativo de estas dotaciones, su tendencia decreciente y su peso relativo sobre el presupuesto
total de la CAEX, determinan que el impacto de estos recursos en orden a posibilitar la corrección
de desequilibrios territoriales (objetivo principal de estos fondos) sea poco relevante. Por contra,
desde 2012 la CAEX viene recibiendo financiación adicional para inversiones, cuyo importe
conjunto supera los 150 millones de euros y que están sometidos a un régimen mucho más
flexible en cuanto a porcentajes de ejecución y justificación que los FCI (epígrafe II.9.1).
78. La sustitución de proyectos inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por
otros requiere, según lo preceptuado en el artículo 7.3 de la Ley 22/2001, acreditar la imposibilidad
de ejecución de los proyectos por motivos imprevistos, sin que ello venga exigiéndose en los
últimos ejercicios.
Por otra parte, la práctica de la sustitución sistemática de subproyectos financiados con cargo al
Fondo, para asegurar la inclusión de otros ejecutados al 100 %, impide la verificación, en un
periodo plurianual, del control sobre el grado de ejecución de los proyectos previsto por el artículo
8.2 de la mencionada ley (epígrafe II.9.4).
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
79. Del seguimiento de las recomendaciones formuladas en el informe anual de fiscalización del
ejercicio 2015 (reiteradas, en el relativo al ejercicio 2016 y en las correspondientes Resoluciones
de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas), se
deducen las siguientes conclusiones: Las modificaciones en la normativa autonómica introducidas
por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la CAEX (LAMA), han
supuesto el cumplimiento de las recomendaciones dirigidas a la homogeneización de la
delimitación del sector público con la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria;
la aclaración del régimen de rendición de entidades públicas no mayoritarias y determinación de
plazos máximos de aprobación; la armonización de la definición de fundaciones públicas
autonómicas; y la inclusión de la obligación de consolidar las cuentas del sector público
autonómico. Por otra parte, si bien no se han instrumentado a través de un plan integral, los
procesos de extinción y reestructuración a través de fusiones llevados a cabo en el ejercicio, se
adecuan a la recomendación formulada por este Tribunal en este sentido. No se han acreditado
medidas dirigidas al cumplimiento del resto de recomendaciones formuladas (subapartado II.10).
IV. RECOMENDACIONES
1. Debería valorarse la inclusión en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de las empresas y
fundaciones públicas autonómicas, información sobre el cumplimiento de las obligaciones
económico financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público, del
mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria exige en el ámbito estatal.
2. Tal como señala la Resolución de 12 de junio de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se deberían efectuar las modificaciones normativas
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio
siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por
este Tribunal.
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 183
3. Deberían adoptarse las medidas normativas y presupuestarias que posibiliten la formación
de presupuestos y rendición de cuentas independientes por parte de los organismos autónomos y
entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la Administración de la Comunidad.
4. Debería procederse a la integración de los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema
de Información Contable de forma que se evite la utilización indebida del procedimiento de
contraído por recaudado para el registro contable de determinados ingresos. Asimismo, deberían
dictarse instrucciones que garanticen el conocimiento actualizado por la Intervención General de
la Comunidad de los derechos por reintegro de subvenciones y derivados de la gestión del
patrimonio inmobiliario, en orden a permitir el contraído previo de los mismos.
5. Debería valorarse la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de
Extremadura, en orden a evitar la fórmula genérica utilizada hasta el momento, para recoger, al
menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo desarrollo ha
asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.
6. Deberían desarrollarse manuales de selección de personal para las fundaciones públicas
autonómicas que aún no cuentan con ellos, en los cuales se garantice el cumplimiento de los
principios que les son aplicables y su acreditación mediante expedientes completos.
7. Debería procederse al desarrollo reglamentario del registro de cuentas previsto por la Ley
5/2017, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, del contenido y estructura
de los planes estratégicos de subvenciones, según prevé la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los numerosos aspectos
pendientes de desarrollo de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
Asimismo, debe procederse al desarrollo reglamentario del catálogo de SS y del mapa de SS,
como instrumentos básicos para la determinación del contenido y distribución territorial de los
mismos.
8. Deberían adoptarse las medidas oportunas para adaptar el régimen presupuestario y de
contabilidad de los consorcios públicos autonómicos al previsto por la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, una vez clarificada su adscripción al sector público
extremeño.
9. Sería conveniente modular, considerando las disponibilidades de tesorería mantenidas por
los Centros de Profesores y Recursos, las futuras aportaciones a su financiación, promoviendo su
compensación o incluso, instando su reintegro, en tanto no sean utilizadas para los fines previstos.
10. Debería procederse al desarrollo de un sistema de gastos con financiación afectada,
integrado en el sistema contable, que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados
y el cálculo de las desviaciones de financiación. En tanto que no se desarrolle el correspondiente
módulo, deberían aplicarse procedimientos alternativos que garanticen que los recursos
recaudados en concepto de canon de saneamiento se utilicen para la financiación de
infraestructuras hidráulicas.
11. Deberían dictarse instrucciones y habilitar procedimientos de comunicación que permitan el
conocimiento actualizado, por parte de la Intervención General de la Comunidad, de las
responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso u obligaciones pendientes
de cuantía indeterminada, que pudieran requerir el registro de provisiones para responsabilidades
o, en su caso, de las contingencias a reflejar en la memoria.
12. Deberían adoptarse las medidas dirigidas a la migración de la Asociación Extremeña de la
Energía a la forma jurídica de consorcio, promoviendo la adopción del correspondiente acuerdo
entre las entidades participantes y la aprobación de nuevos estatutos que regulen su organización
y funcionamiento.
184
Tribunal de Cuentas
13. Debería promoverse por la Consejería con competencias en educación la utilización de
planes de mejora por los centros docentes no universitarios, como instrumento para incidir en las
fübilidades detectadas en los procesos internos o externos de evaluación, así como potenciar su
coordinación y seguimiento por la Inspección de Educación. Asimismo, debe valorarse la inclusión
de controles sobre la gestió'n económica financiera de los mencionados centros en los planes de
auditoría de la Intervención General de la Comunidad.
Madrid, 19 de diciembre de 2019
LA PRESIDENTA
r?'-'-'
/
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.0 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA ............ 189
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ............... 191
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ............. 192
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios ................................ 193
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances ............................................................... 194
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico - patrimonial .......... 195
I.2-1 EMPRESASBLICAS Y OTRAS ENTIDADESBLICAS. Balances ............................ 196
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y
ganancias .............................................................................................................. 197
I.3-1 FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS. Balances ............................................. 199
I.3-2 FUNDACIONES Y CONSORCIOSBLICOS. Cuentas de resultados ............................. 200
I.4 SITUACIÓN DE AVALES ..................................................................................... 201
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica ................. 202
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ..................... 203
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ......................... 204
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica ............................ 205
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos.............................................................. 206
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ..................................................... 207
II.2-0.1 Balance ................................................................................................................ 208
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial ...................................................... 209
II.2-1 Deudores presupuestarios ................................................................................... 210
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios ........................................................................... 211
II.2-3 Tesorería .............................................................................................................. 212
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios ........................................................ 213
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................ 214
II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos .......................................................................... 215
II.2-7.1 Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo ...................................................... 216
II.2-7.2 Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo ...................................................... 219
II.2-7.3 Pasivos financieros: Otro endeudamiento (AGE) ................................................. 220
II.2-8 Remanente de Tesorería ..................................................................................... 220
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación ..................................... 221
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación .................................... 222
III.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario ........................................ 223
III.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario ...................................... 224
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 189
Anexo I.0 - 1/2
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA
Naturaleza de la entidad
Denominación
A.G. C.Autónoma
Comunidad Autónoma de Extremadura
Organismo Autónomo
Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX)
Organismo Autónomo
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud (SES)
Organismo Autónomo
Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX)
Organismo Autónomo
Instituto de la Juventud de Extremadura
Organismo Autónomo
Instituto de Estadística de Extremadura
Ente Público
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Ente Público
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX)
Ente Público
Consejo Económico y Social de Extremadura (CESEX)
Ente Público
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
Ente Público
Instituto de Consumo de Extremadura
Ente Público
Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD)
Entidad Pública Empresarial
Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA)
Sociedad Mercantil
Extremadura Avante, S.L.
Sociedad Mercantil
Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión
Colectiva, S.A.
Sociedad Mercantil
Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L.
Sociedad Mercantil
FEVAL, Gestión de Servicios, S.L.
Sociedad Mercantil
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA)
Sociedad Mercantil
Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. (GEBIDEXSA)
Sociedad Mercantil
Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA)
Sociedad Mercantil
Gestión y Estudios Mineros, S.A.
Sociedad Mercantil
Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA)
Sociedad Mercantil
Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A., en
liquidación (PAEXPO)
Sociedad Mercantil
Plataforma Logística del Suroeste Europeo, S.A.
Sociedad Mercantil
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX)
Sociedad Mercantil
Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.
Sociedad Mercantil
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.
Sociedad Mercantil
Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA)
Fundación
Fundación Academia Europea de Yuste
Fundación
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI)
Fundación
Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura
(COMPUTAEX)
Fundación
Fundación Extremeña de la Cultura
Fundación
Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de Extremadura
(FUNDECYT) - Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
Fundación
Fundación Godofredo Ortega Muñoz
Fundación
Fundación Helga de Alvear
Fundación
Fundación Jóvenes y Deporte
190 Tribunal de Cuentas
Anexo I.0 - 2/2
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA
Naturaleza de la entidad
Denominación
Fundación
Fundación Orquesta de Extremadura
Fundación
Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud
de Extremadura (FUNDESALUD)
Fundación
Fundación Rafael Ortega Porras
Fundación
Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura
Asociación
Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX)
Consorcio
Consorcio Cáceres 2016
Consorcio
Consorcio Ciudad Monumental Histórico- Artístico y Arqueológico de Mérida
Consorcio
Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (CEIC)
Consorcio
Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL)
Consorcio
Consorcio Gran Teatro de Cáceres
Consorcio
Consorcio del Museo del Vino de Almendralejo
Consorcio
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
Consorcio
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
Consorcio
Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y
Materiales de Construcción (INTROMAC)
Consorcio
Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de
Mérida
Consorcio
Consorcio Teatro López de Ayala
Universidad
Universidad de Extremadura
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 191
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores Créditos
iniciales M odificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
5.170.191
74.674
5.244.865
4.758.834
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
13.594
583
14.177
13.465
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- CJEX
594
19
613
563
- IMEX
8.440
172
8.612
6.918
- SES
1.521.105
62.357
1.583.462
1.579.470
ENTES PÚBLICOS:
- CICYTEX
15.957
331
16.288
13.071
- CESEX
364
0
364
304
TOTAL 6.730.245 138.136
6.868.381
6.372.625
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
- Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.101
48
1.149
1.139
- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
186
1
187
186
- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González
Santana
235
0
235
230
- Consorcio Museo Vostell-Malpartida
756
0
756
733
192 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
5.170.191
74.674
5.244.865
4.927.010
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
13.594
583
14.177
13.824
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
594
19
613
605
-
IMEX
8.440
172
8.612
6.533
-
SES
1.521.105
62.357
1.583.462
1.573.559
ENTES PÚBLICOS:
-
CICYTEX
15.957
331
16.288
12.658
-
CESEX
364
0
364
364
TOTAL
6.730.245
138.136
6.868.381
6.534.553
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.101
48
1.149
1.144
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
186
1
187
182
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño
González Santana
235
0
235
234
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
756
0
756
744
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 193
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores Resultado
presupuestario
Variación
neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
(148.318)
316.494
168.176
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
359
0
359
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- CJEX
42
0
42
- IMEX
(385)
0
(385)
- SES
(5.911)
0
(5.911)
ENTES PÚBLICOS:
- CICYTEX
(472)
59
(413)
- CESEX
60
0
60
TOTAL
(154.625)
316.553
161.928
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
- Consorcio Gran Teatro Cáceres
5
0
5
- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
(4)
0
(4)
- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
4
0
4
- Consorcio Museo Vostell-Malpartida
11
0
11
194 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo Pasivo
Inmovilizado Gastos a
distribuir Circulante Fondos
propios Provisiones Acreedores
A largo plazo A corto plazo
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS 2.749.623 0 409.412
(2.254.322) 18.431 4.588.018 806.908
ASAMBLEA DE EXTREMADURA 26.284 0 7.214 32.916
0 0 582
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- CJEX 27 0 232
199
0 0 60
- IMEX 2.193 0 4.054
5.740
0 0 507
- SES 305.315 0 180.638
242.360
0 0 243.593
ENTES PÚBLICOS:
- CICYTEX 10.184 0 6.606
15.764
0 118 908
- CESEX 2 0 163
151
0 0 14
TOTAL 3.093.628 0 608 .319 (1.957.192) 18.431 4.588.136 1.052.572
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
- Consorcio Gran Teatro Cáceres 24 0 308
227 0 0 105
- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo 17 0 12 10 0 0 19
- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana 1.210 0 16
1.217 0 0 9
- Consorcio Museo Vostell-Malpartida 72 0 248
219 0 0 101
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 195
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gastos Ingresos AHORRO
(DESAHORRO)
De
Funcionamiento
Transferencias
y
Subvenciones Extraordinarios Ordinarios Transferencias
y
Subvenciones Extraordinarios
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
1.484.543
2.996.204
41.870
2.093.974
2.349.787
3.118
(75.738)
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
11.525
1.637
0
96
13.594
0
528
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- CJEX
543
0 0 0
605
0
62
- IMEX
3.441
1.187
1.820
7
6.525
0
84
- SES
1.300.148
337.824
24.517
289
1.573.270
2
(88.928)
ENTES PÚBLICOS:
- CICYTEX
11.541
0
589
613
11.986
3
472
- CESEX
304
0 0 0
364
0
60
TOTAL
2.812.045
3.336.852
68.796
2.094.979
3.956.131
3.123
(163.460)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
- Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.261
18
0
102
1.186
0
9
- Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
200
5
0
18
179
0
(8)
- Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González
Santana
289
14
0
43
261
0
1
- Consorcio Museo Vostell-Malpartida
900
0 0
43
839
0
(18)
196 Tribunal de Cuentas
Anexo I.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
140.757
240.063
246.092
61.310
73.418
-
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS (*)
1
319
224
0
96
-
GISVESA
23
10.140
4.566
1.746
3.851
-
URVIPEXSA
1.131
21.014
10.453
4.783
6.909
CEXMA (Grupo)
-
CEXMA (*)
166
1.754
1.805
0
115
-
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN EXTREMEÑA
7.496
12.886
6.723
7.526
6.133
Extremadura Avante (Grupo)
-
EXTREMADURA AVANTE (*)
125.490
43.996
147.644
16.157
5.685
-
EXTREMADURA AVAN TE SERVICIOS AVANZADOS A
PYMES
148
5.039
1.090
0
4.097
-
EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SOCIEDAD
GESTORA DE ENTIDADES DE INVERSIÓN
COLECTIVA (**)
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
FEISA (*)
2.183
89.410
44.791
30.470
16.332
-
GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS (*)
0
1.987
1.404
575
8
-
PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE
EUROPEO (*)
4
125
103
0
26
-
SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD Y
LA INNOVACIÓN (*)
1.098
2.214
3.259
0
53
Sociedad GPEX (Grupo)
-
GEBIDEXSA
305
2.058
1.542
50
771
-
GESPESA
22
21.645
7.341
0
14.326
-
GPEX
2.690
27.476
15.147
3
15.016
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
11.038
1.774
6.229
3.205
3.378
-
CONSORCIO FEVAL
10.981
866
7.454
1.899
2.494
-
CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL DE
TEATRO CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE
MÉRIDA
57
908
(1.225)
1.306
884
TOTAL
151.795
241.837
252.321
64.515
76.796
N/A: (No aplicable)
(*) Empresas que presentan sus cuentas anuales de 2017 en modelos abreviados
(**) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC por lo que se incluye sin datos
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 197
Anexo I.2-2 - 1/2
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación Resultados de explotación Res ultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
4.433
(37.375)
328
(32.614)
(543)
(32.071)
0 (32.071)
- FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS (*) 89 (59)
0
30
0
30
0
30
- GISVESA 0 (597)
(88)
(685)
0 (685)
0 (685)
- URVIPEXSA
868
(1.410)
(76)
(618)
(442)
(176)
0 (176)
CEXMA (Grupo)
- CEXMA (*) 0 (1.585)
52
(1.533)
0 (1.533)
0 (1.533)
- SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
EXTREMEÑA
120
(23.499)
1.173
(22.206)
30
(22.236)
0 (22.236)
Extremadura Avante (Grupo)
- EXTREMADURA AVANTE (*)
3
(4.757)
(147)
(4.901)
215
(5.116)
0 (5.116)
- EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES 6
3
(15)
(6)
2
(8)
0 (8)
- EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SOCIEDAD GESTORA DE
ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA (**) N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
- FEISA (*) 448 (2.31 7)
(455)
(2.324)
(298)
(2.026)
0 (2.026)
- GESTIÓN Y ESTUDIOS MINEROS (*) 0
20
1
21
5
16
0
16
- PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO (*) 28 (295)
(16)
(283)
0 (283)
0 (283)
- SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE L A SALUD Y LA
INNOVACIÓN (*) 0 (35)
3
(32)
(4)
(28)
0 (28)
Sociedad GPEX (Grupo)
- GEBIDEXSA
2.079
(2.258)
1
(178)
(45)
(133)
0 (133)
- GESPESA 0
383
93
476
57
419
0
419
- GPEX
792
(969)
(198) (375) (63) (312) 0 (312)
N/A: (No aplicable)
(*) Empresas que presentan sus cuentas anuales de 2017 en modelos abreviados
(**) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC por lo que se incluye sin datos
198 Tribunal de Cuentas
Anexo I.2-2 - 2/2
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS 2.911 (2.460)
(230)
221
1
220
0
220
- CONSORCIO FEVAL 968 (997)
(85)
(114) 0 (11 4)
0 (114)
- CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL DE TEATRO
CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA 1.943 (1.463)
(145)
335
1
334
0
334
TOTAL 7.344 (39.835)
98
(32.393) (542)
(31.851)
0 (31.851)
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 199
Anexo I.3-1
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Balances
(miles de euros)
Denominación Activo Patrimonio neto Pasivo
No
corriente Corriente No corriente Corriente
Fundaciones
- FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE 15
368
(668)
605
446
- FUNDACIÓN CCMI 6.680
4.409
6.516
4.140 433
- FUNDACIÓN COMPUTAEX 324
355
570
0 109
- FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA 29
273
100
177 25
- FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ 145
122
261
0 6
- FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR 6.699
3.301
8.521
0 1.479
- FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE 36
953
654
0 335
- FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA 134
344
153
64
261
- FUNDACIÓN FUNDESALUD 10
2.791
465
798 1.538
- FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA 7.921
8.264
6.010
8.700
1.475
SUBTOTAL 21.993 21.180 22.582 14.484 6.107
AGENEX
21
1.571
443
24
1.125
Consorcios
- CONSORCIO CIUDAD MONU MEN TAL HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE
MÉRIDA
523 2.333 2.598 13 245
- CEIC 32 125 69 35 53
- CONSORCIO INTROMAC 2.286 2.186 3.722 0 750
- CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA 48 135 44 0 139
SUBTOTAL 2.889 4.779 6.433 48 1.187
200 Tribunal de Cuentas
Anexo I.3-2
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio Variac. de
PN por
ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo Total,
Variac del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de
PN
reconocida
en el
excedente
del ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
Fundaciones
- FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA DE YUSTE
934
(788)
(21)
125
0
125
41
17
183
- FUNDACIÓN CCMI
3.171
(2.993)
(4)
174
3
171
(375)
0
(204)
- FUNDACIÓN COMPUTAEX
487
(612)
0 (125)
1 (126)
(91)
19
(198)
- FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA
209
(212)
(3)
0 (3)
(47)
134
84
- FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ
98
(86)
0
12
0
12
142 0
154
- FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR
693
(653)
1
41
0
41
3.030 1.081
4.152
- FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE
2.682
(2.618)
(2)
62
0
62
85 14
161
- FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA
2.664
(2.764)
22
(78)
0 (78)
0 0
(78)
- FUNDACIÓN FUNDESALUD
1.023
(964)
4
63
0
63
15
(600)
(522)
- FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA
3.397
(2.428)
(53)
916
0
916
(1)
9
924
SUBTOTAL
15.358
(14.118)
(53)
1.187
4
1.183
2.799
674
4.656
AGENEX
980
(1.046)
1
(65)
0 (65)
0 0
(65)
Consorcios
- CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL HISTÓRICO-
ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE MÉRIDA
557
550
(4)
1.103
27
1.076
(9)
0
1.067
- CEIC 870 (846)
0
24
0
24
0 0
24
- CONSORCIO INTROMAC
544
(478)
0
66
0
66
792
0
858
- CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA 995 (1 .009)
0 (14)
0 (14)
0 0
(14)
SUBTOTAL
2.966
(1.783)
(4)
1.179
27
1.152
783
0
1.935
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 201
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias
iniciales Operaciones del ejercicio Existencias finales
Avales
(Nº) Importe Avales
constituidos Avales
cancelados Importe
1. Concedidos por la Administración
General 0 0
0 0
0 0
2. Concedidos por Extremadura
Avante 6 4.500
0 500
5 4.000
Total 6 4.500
0 500
5 4.000
202 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
1. Gastos de personal 0 0 19.050
24.114
13 0 0 0
(5.051)
2. Gastos corrientes en bienes y
servicios 0 0 28.981
9.043
4.201
0 0 306
23.833
3. Gastos financieros 0 0 1.566
11.530
0 0 0 0
(9.964)
4. Transferencias corrientes 0
4.773
56.699
37.514
64.754
312 0
1.686
87.338
5. Fondo de contingencia 0 0 0 0 0 0 0 4.773
(4.773)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 0
4.773
106.296
82.201
68.968
312 0
6.765
91.383
6. Inversiones reales 0 0 17.637
34.583
1.165
0 0 881
(16.662)
7. Transferencias de capital 0 0 11.503
18.720
2.803
0 0 2.828
(7.242)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 0 0 29.140
53.303
3.968
0 0
3.709
(23.904)
8. Activos financieros 0 0 0 0
2.254
0 0 0
2.254
9. Pasivos financieros 0
4.873
68
0 0 0 0 0
4.941
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 4.873
68
0
2.254
0 0
0
7.195
TOTAL 0
9.646
135.504
135.504
75.190
312 0
10.474
74.674
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 203
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
02. Presidencia 0 0
4.404
3.819
970
0 0 0
1.555
10. Consejería de Hacienda y Administración
Pública 0 0
750
4.350
2.300
306 0 306
(1.300)
11. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales 0 0
25.819
11.769
63.799
0 0 0
77.849
12. Consejería de Medio Amb y Rural, Pol,
Agrarias y Territor. 0 4.773
44.609
44.250
6.444
0 0 0
11.576
13. Consejería de Educación y Empleo 0 0
46.553
46.232
1.615
0 0 500
1.436
14. Consejería de Economía e Infraestructuras 0 0
12.039
13.554
62
6 0
4.895
(6.342)
20. Endeudamiento Público 0 4.873
1.330
11.530
0 0 0 0
(5.327)
21. Fondo de Contingencia 0 0 0 0 0 0 0
4.773
(4.773)
TOTAL 0
9.646
135.504
135.504
75.190
312
0
10.474
74.674
204 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
1.Gastos de personal
1.116.099
(5.051)
1.111.048
1.091.755
19.293
2.Gastos corrientes en bien es y
servicios
227.433
23.833
251.266
223.356
27.910
3.Gastos financieros
77.675
(9.964)
67.711
67.202
509
4.Transferencias corrientes
2.964.758
87.338
3.052.096
2.871.195
180.901
5.Fondo de Contingencia
5.000
(4.773)
227
0
227
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
4.390.965
91.383
4.482.348
4.253.508
228.840
6.Inversiones reales
251.902
(16.662)
235.240
118.401
116.839
7.Transferencias de capital
289.712
(7.242)
282.470
142.118
140.352
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
541.614
(23.904)
517.710
260.519
257.191
8.Activos financieros 0
2.254
2.254
2.254
0
9.Pasivos financieros
237.612
4.941
242.553
242.553
0
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
237.612
7.195
244.807
244.807
0
TOTAL
5.170.191
74.674
5.244.865
4.758.834
486.031
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 205
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
02. Presidencia
116.246
1.555
117.801
107.406
10.395
10. Consejería de Hacienda y Administración
Pública
66.829
(1.300)
65.529
49.028
16.501
11. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales
2.008.378
77.849
2.086.227
2.014.075
72.152
12. Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territoriales
1.121.782
11.576
1.133.358
923.223
210.135
13. Consejería de Educación y Empleo
1.290.848
1.436
1.292.284
1.213.001
79.283
14. Consejería de Economía e Infraestructuras
245.836
(6.342)
239.494
142.626
96.868
20. Endeudamiento Público
315.272
(5.327)
309.945
309.475
470
21. Fondo de Contingencia
5.000
(4.773)
227
0
227
TOTAL
5.170.191
74.674
5.244.865
4.758.834
486.031
206 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1.
Impuestos directos
712.039
0
712.039
754.610
2.
Impuestos indirectos
1.155.030
0
1.155.030
1.180.244
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
112.537
1.257
113.794
106.895
4.
Transferencias corrientes
2.292.765
13.896
2.306.661
2.162.150
5.
Ingresos patrimoniales
8.446
0
8.446
11.905
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
4.280.817
15.153
4.295.970
4.215.804
6.
Enajenación de inversiones reales
3.118
0
3.118
2.608
7.
Transferencias de capital
447.436
5.149
452.585
147.848
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
450.554
5.149
455.703
150.456
8.
Activos financieros
0
0
0
1.703
9.
Pasivos financieros
438.820
54.372
493.192
559.047
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
438.820
54.372
493.192
560.750
TOTAL
5.170.191
74.674
5.244.865
4.927.010
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 207
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
DRN
ORN
Importes
1. (+) Operaciones no financieras
4.366.260
4.514.027
(147.767)
2. (+) Operaciones con activos financieros
1.703
2.254
(551)
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)
4.367.963
4.516.281
(148.318)
II.
VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
559.047
242.553
316.494
III.
SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)
168.176
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
0
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada
0
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada
0
IV.
SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5)
168.176
208 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
ACTIVO Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior PASIVO Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior
A)
INMOVILIZADO
2.749.623
2.798.460
A) FONDOS PROPIOS (2.254.322) (2.127.210)
I. Inversi ones destinadas al uso general
110.697
112.757
I. Patrimonio
(2.178.584)
(1.582.005)
II. Inmovilizaciones inmateriales
10.459
13.015
II. Reservas 0 0
III. Inmovilizaciones materiales
2.383.144
2.427.650
III.Resultados de ejercicios anteriores 0 0
IV. Inversiones gestionadas 0 0
IV.Resultados del ejercicio
(75.738)
(545.205)
V. Inversiones financieras permanentes
245.323
245.038
B) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0 0
B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS
EJERCICIOS 0 0 C) ACREEDORES A LARGO PLAZO 4.588.018
4.390.406
C) ACTIVO CIRCULANTE
409.412
320.586
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 556.500
576.500
I. Existencias 0 0
II. Otras deudas a largo plazo 4.028.641
3.811.029
II. Deudores
289.221
229.949
III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos 2.877
2.877
III. Inversiones financieras temporales 156 152 D) ACREEDORES A CORTO PLAZO 806.908 837.419
IV. Tesorería
120.035
90.485
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 37.536
17.744
V. Ajustes por periodificación 0 0
II. Deudas con entidades de crédito 1 55.876
227.646
III. Acreedores 613.496
592.029
IV. Ajustes por periodificación 0 0
E) PROVISIONES PARA RIESGOS Y G ASTOS A CORTO
PLAZO 18.431 18.431
TOTAL ACTIVO
3.159.035
3.119.046
TOTAL PASIVO 3.159.035
3.119.046
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 209
Anexo II.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
DEBE
Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior HABER
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A)
GASTOS
4.522.617
4.808.514
B) INGRESOS
4.446.879
4.263.309
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
1.484.543
1.495.852
1. Ingresos de gestión ordinaria
2.033.067
1.875.285
2.
Transferencias y subvenciones
2.996.204
3.241.573
2. Otros ingresos de gestión ordinaria
60.907
62.579
3.
Pérdidas y gastos extraordinarios
41.870
71.089
3.
Transferencias y subvenciones
2.349.787
2.325.251
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado
0
0
4.
Ganancias e ingresos extraordinarios
3.118
194
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento
0
0
a) Beneficios procedentes del inmovilizado
(1)
21
c) Gastos extraordinarios
0
0
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento
0
0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
41.870
71.089
c) Ingresos extraordinarios
1
0
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
3.118
173
AHORRO
DESAHORRO
75.738
545.205
210 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2016 y anteriores
185.783
56
6.312
179.527
28.063
151.464
2017
5.066.427 139.417
4.927.010
4.806.648
120.362
TOTAL
185.783
5.066.483 145.729
5.106.537
4.834.711
271.826
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 211
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificaciones
Cargos
Total
Abonos
Saldo
final
Anticipos de caja fija
8.548
0
46.450
54.998
46.123
8.875
Deudores Servicio de Recaudación
11.556
0
13.099
24.655
11.556
13.099
Deudores aplicac. anticipada ing resos
SES
5.762
0
831
6.593
5.751
842
Remesas de efectivo a Consejerías
33
(33)
0
0
0
0
Pagos Convenio de la Seguridad Social
2.648
0
387.532
390.180
371.871
18.309
Pagos provisionales del Tesoro
2
0
0
2
0
2
Compartimento Facilidad Financiera
320 0
0
320
324
(4)
Colateral financiero
4.135 0
0
4.135
1.568
2.567
FLA extraordinario 2017
0 0
120.928
120.928
119.074
1.854
FLA ordinario 2017
0
0
146.254
146.254
144.000
2.254
Otros
43.208
0
124.168
167.376
166.629
747
TOTAL
76.212
(33)
839.262
915.441
866.896
48.545
212 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Concepto
Importes
1.
Cobros
12.904.022
Presupuesto corriente
4.806.648
Presupuestos cerrados
28.063
Operaciones no presupuestarias
8.069.311
2.
Pagos
12.874.472
Presupuesto corriente
4.469.500
Presupuestos cerrados
331.377
Operaciones no presupuestarias
8.073.595
I.
Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)
29.550
3.
Saldo inicial de tesorería
90.485
II.
Saldo final de tesorería (I+3)
120.035
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 213
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2015
1.043
0
79
964
943
21
2016
333.891
0
1.007
332.884
330.433
2.451
2017
4.516.281
4.230.836
285.445
TOTAL
334.934
0
1.086
4.850.129
4.562.212
287.917
214 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos
Saldo inicial Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
Fianzas adjudicación obras y servicios
16.803
0
1.087
17.890
1.733
16.157
I.R.P.F. Personal docente
12.944
0
98.010
110.954
97.517
13.437
Cuentas de créditos (Varios Bancos y Cajas)
30.000 0
360.000
390.000
390.000
0
Refinanciación operaciones de endeudamiento
0 0
46.600
46.600
46.600
0
Hda. Pca. Retenciones I.R.P.F.
6.599
0
47.778
54.377
48.371
6.006
Oficina Liquidadora pendiente de aplicación
3.602
0
0
3.602
0
3.602
Ingresos pendientes de aplicación
2.456
0
3.430
5.886
5.759
127
Ingresos fondos proc. U.E. ptes. aplicación
2.914
0
1.181
4.095
4.036
59
FEDER Anticipo inicial PO 2014-2020
22.193
0
0
22.193
0
22.193
FSE Anticipo inicial PO 2014-2020
8.726
0
0
8.726
0
8.726
Empleo juvenil Anticipo inicial PO 2014-2020
1.287
0
0
1.287
0
1.287
FEDER Anticipo anual PO 2014-2020
12.681
0
16.595
29.276
12.681
16.595
FSE Anticipo anual PO 2014-2020
4.987
0
6.545
11.532
4.987
6.545
Otros
7.595
(256)
6.621.190
6.629.041
6.622.649
6.392
TOTAL
132.787
(256)
7.202.416
7.335.459
7.234.333
101.126
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 215
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Empréstitos
(miles de euros)
Año de
emisión Denominación Tipos de Interés (%) Suscripciones
(totales)
Pendiente de
amortización al 1
de enero Suscripciones Amortizaciones Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización
al 31 de
diciembre
2013 AURIGA 35M-13 4,10
35.000
35.000 0 0 0
35.000
2013 AURIGA 5M-13 5,20
5.000
5.000 0 0 0
5.000
2014 AURIGA 27,5 - 14 3,80
27.500
27.500 0 0 0
27.500
2011 BANESTO 11.000-11 6,50
11.000
11.000 0 0 0
11.000
2013 BBVA 20M-13 6,13
20.000
20.000 0 0 0
20.000
2013 BBVA 21M-13 7,75
21.000
21.000 0 0 0
21.000
2013 BBVA 30M-13 3,50
30.000
30.000 0 0 0
30.000
2014 BBVA 300 - 14 3,88
300.000
300.000 0 0 0
300.000
2013 CAIXABANK 11M-13 4,3 1
11.000
11.000 0 0 0
11.000
2011 CITY 25.000-11 Variable referenciado
a la inflación +365
p.b.
25.000
25.000 0 0 0
25.000
2012 CITY 25.000-12 Variable referenciado
a inflación+ 425 p.b.
25.000
25.000 0 0 0
25.000
2013 CITY 30.000-13 Variable referenciado
a inflación + 272 p.b.
30.000
30.000 0 0 0
30.000
2013 HSBC 13M-13 Variable referenciado
a Euribor 6 meses+
65 p.b.
13.000
13.000 0 0 0
13.000
2013 BANCO SABADELL 23M-13 5, 50
23.000
23.000 0 0 0
23.000
TOTAL
576.500
576.500 0 0 0
576.500
216 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-7.1 - 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo
(miles de euros)
Prestamista Préstamos dispuestos Pendiente de
amortización
al 1 de enero Disposiciones Amortizaciones Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
ABANCA 2
70.000
70.000
0
4.167
65.833
BAADER BANK 1
15.000
15.000
0
0
15.000
BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA 5
221.381
72.259
38.600
60.037
50.822
BANCO CAIXA GERAL 1
9.732
9.732
0
0
9.732
BANCO CAJATRES 1
20.000
18.000
0
18.000
0
BANCO DE CRÉDITO LOCAL 1
55.214
26.042
0
4.823
21.219
BDCE 2
20.000
20.000
0
1.667
18.333
BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO 1
20.000
9.433
0
1.747
7.686
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES 6
365.000
294.738
0
54.869
239.869
BANCO PASTOR 1
5.000
2.500
0
2.500
0
BANCO POPULAR 4
67.846
54.943
0
3.236
51.707
BANCO DE SABADELL 2
50.000
50.000
0
0
50.000
BANCO DE SANTANDER 3
299.363
247.891
0
0
247.891
BANKIA 6
216.962
198.963
0
20.375
178.588
BANKINTER 1
10.883
10.883
0
0
10.883
BARCLAYS 1
15.000
15.000
0
0
15.000
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 217
Anexo II.2-7.1 - 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a largo plazo
(miles de euros)
Prestamista Préstamos dispuestos Pendiente de
amortización
al 1 de enero Disposiciones Amortizaciones Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
CAJA BADAJOZ 5
79.000
42.539
0
15.988
26.551
CAJA DUERO 4
45.000
18.651
0
4.326
14.325
CAJA DE EXTREMADURA 4
82.275
65.364
0
3.215
62.149
CAJA RURAL DE EXTREMADURA 4
35.666
25.208
8.000
791
32.417
CAJA RURAL DEL SUR 1
50.000
50.000
0
4.167
45.833
CAJASOL 3
27.000
16.556
0
5.778
10.778
DEPFA 1
19.000
19.000
0
0
19.000
H y P 1
15.000
15.000
0
0
15.000
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 3
122.299
105.413
0
25.519
79.894
LA CAIXA 2
56.892
25.782
0
4.444
21.338
LIBERBANK 3
83.130
83.130
0
0
83.130
TOTAL 69
2.076.643
1.582.027
46.600
235.649
1.392.978
218 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-7.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos a corto plazo
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Disposiciones
Amortizaciones
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
BBVA
1
10.000
0
10.000
10.000
0
BDCE
2
32.000
15.000
17.000
32.000
0
BANCO DE SANTANDER
1
80.000
0
80.000
80.000
0
CAJA RURAL DE ZAMORA
1
10.000
0
10.000
10.000
0
LA CAIXA
2
175.000
0
175.000
175.000
0
LIBERBANK
2
83.000
15.000
68.000
83.000
0
TOTAL
9
390.000
30.000
360.000
390.000
0
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 219
Anexo II.2-7.3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Otro endeudamiento (AGE)
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Disposiciones
Amortizaciones
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
4 39.106
26.640
0
6.422
20.218
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTE
1 13.761
13.761
0
1.078
12.683
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
1 40.000
23.500
0
3.300
20.200
FFCA-15
1 757.110
757.110
0
0
757.110
FFCA-15
1 9.749
9.749
0
0
9.749
FFCA-16
1
751.759
751.759
54.026
0
805.785
FFCA-17
1
505.021
0
505.021
0
505.021
FP BANCO COOPERATIVO
1
874
846
0
109
737
FP BANCO POPULAR
1
2.331
2.258
0
291
1.967
FP BANKINTER
1
3.402
3.296
0
425
2.871
FLA 178-14
1
177.998
177.998
0
22.250
155.748
FPICO 157-14
1
157.036
142.314
0
19.630
122.684
LIQUIDACIÓN SISTEMA DE FINANCIACIÓN
0
0
596.806
0
39.787
557.019
TOTAL
15
2.458.147
2.506.037
559.047
93.292
2.971.792
220 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-8
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Derechos pendientes de cobro
162.846
(+)
del Presupuesto corriente
120.362
(+)
de Presupuestos cerrados
151.464
(+)
de operaciones no presupuestarias
22.967
(-)
de dudoso cobro
71.993
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
59.954
2.
Obligaciones pendientes de pago
335.656
(+)
del Presupuesto corriente
289.979
(+)
de Presupuestos cerrados
2.472
(+)
de operaciones no presupuestarias
68.823
(-)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
25.618
3.
Fondos líquidos
120.035
I.
Remanente de Tesorería afectado
II.
Remanente de Tesorería no afectado
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
(52.775)
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 221
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones
presupuestarias
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente de
pago
Incorporaciones
Otros aumentos Bajas
02.06.272A.62
527
0
0
491
36
36
0
0
36
11.04.261A.78
1391
0
669 317
1.743
1.743
0
1446
297
12.06.115B.76
5472
0
0 272
5.200
5.200
0
2049
3.151
14.06.333A.78
0
0
978 0
978
978
0
978
0
14.07.353B.60
9816
0
1.040
1.879
8.977
8.977
0
8.282
695
14..07.353B.76
200
0
20
20
200
200
0
0
200
14.07.354D.60
0
0
344
79
265
265
0
177
88
14.07.354D.61
1238
0
37
215
1.060
1.060
0
613
447
14.07.354D.62
100
0
6
100
6
6
0
4
2
14.07.354D.63
42
0
279
0
321
321
0
292
29
TOTAL
18.786
0
3.373
3.373
18.786
18.786
0
13.841
4.945
222 Tribunal de Cuentas
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Previsiones finales Derechos reconocidos
Cobros
Derechos pendientes de cobro
700.00. F.C.I. ejercicio corriente
18.786
15.659
14.734
925
700.02. F.C.I. ejercicio cerrado año 2016
0
6.636
6.636
0
TOTAL
18.786
22.295
21.370
925
Comunidad Autónoma de Extremadura 2017 223
Anexo III.3
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente
de pago
Incorporaciones
Otros
aumentos Bajas
02.06.272A.62
267
0
0 267 0
0
0
0
0
11.05.261A.60
400
0
0 378 22
22
0
0
22
11.05.261A.62
2.946
0
2.543
1189
4.300
4.300
0
4.006
294
13.05.274A.76
1.210
0
346
0
1.556
1.556
0
183
1.373
14.07.353B.76
1.000
0
0
742
258
258
0
258
0
14.07.354D.60
138
0
2
77
63
63
0
61
2
14.07.354D.62
0
0
0
0
0
0
0
0
0
14.07.354D.63
300
0
62
300
62
62
0
62
0
TOTAL
6.261
0
2.953
2.953
6.261
6.261
0
4.570
1.691
224 Tribunal de Cuentas
Anexo III.4
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Previsiones finales Derechos reconocidos
Ingresos
Pendiente de ingreso
700.01 FCI ejercicio corriente
6.261 4.663
2.981
1.682
700.03 FCI ejercicio cerrado año 2016
0 4.844
4.844
0
TOTAL
6.261
9.507
7.825
1.682
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017 FORMULADO POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura,
por medio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la vista
del Anteproyecto de Informe Anual de la Comunidad Autónoma de
Extremadura correspondiente al ejercicio 2017, y dentro del plazo concedido
al efecto, formula las siguientes
ALEGACIONES
En primer lugar, como siempre, debe reconocerse la labor que desarrolla el
Tribunal de Cuentas en el análisis de la gestión de esta Administración, pues
supone una ayuda importante para la mejora de nuestros sistemas y
procedimientos. Prueba de ello es el cumplimiento de muchas de sus
recomendaciones tal como expone el Tribunal en el apartado del informe
II.10 Seguimiento de recomendaciones.
Todo ello sin perjuicio de discrepancias, cada vez menos relevantes, en la
aplicación de algunos criterios contables que pondremos de manifiesto en
estas alegaciones y de la imposibilidad material, por falta de medios técnicos
y recursos humanos, de acometer algunas de las recomendaciones planteadas
por Tribunal.
1/128
Procede en esta introducción señalar la insuficiencia del plazo a los efectos
de alegar, presentar documentos y justificaciones, en tanto se han reducido a
un tercio los plazos permitidos en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Teniendo en cuenta la
amplitud del informe, y la multitud de gestores y entidades a las que afecta
el mismo, en el plazo concedido, incluyendo la prórroga, resulta difícil dar
respuesta a lo expuesto en el anteproyecto de informe.
Respecto a la documentación a la que se hace referencia en los distintos
apartados por las Consejerías y Entidades, se adjuntan a estas alegaciones en
soporte informático ordenadas dentro de cada entidad que las remite.
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Como indica el Tribunal, la armonización del régimen normativo en cuanto
al criterio de inclusión de las fundaciones en el sector público, se ha
producido con la aprobación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
administración más ágil (LAMA en adelante). No obstante hay que matizar,
como en otros informes anteriores, que dicha armonización ya se había
producido con la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 129, que regula el régimen de
adscripción de las fundaciones, es de carácter básico.
2/128
Sobre la inclusión de AGENEX en el sector público autonómico,
entendemos que con independencia de la naturaleza jurídica, al estar la
entidad integrada en los Presupuestos de la Comunidad para 2017 (Ley
1/2017, artículo 1.i.1) y clasificada por el Comité Técnico de Cuentas
Nacionales como sector administración pública, es obligada la consideración
de la entidad como sector público autonómico.
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
II.2.1 Estructura y contenido.
Respecto a la rendición integrada de las cuentas de varios organismos y entes
públicos en la cuenta de la administración general, indicar que por la
naturaleza puramente administrativa de estas entidades la información
importante es la que afecta a la vertiente del gasto y no a la situación
patrimonial o resultados económico patrimoniales. Como bien indica el
Tribunal la información del gasto está completa y detallada dentro del
servicio presupuestario (funcional y económica, proyectos de gasto,
expedientes, etc).
II.2.2 Plazo
Respecto a la demora significativa de aprobación de las cuentas en AGENEX
la propia agencia manifiesta:
3/128
Debido a la dificultad de AGENEX para reunir a la Asamblea, este prefirió
esperar a la celebración de su siguiente Asamblea Ordinaria, donde entre
otros también se presentaron las cuentas del ejercicio 2018, para proceder
a la aprobación de las cuentas del ejercicio 2017.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1 El control interno atribuido a la IGCA,
Respecto al Plan anual de 2018, se adjunta un estado de ejecución
actualizado. Los detalles del citado Plan han sido remitidos al Tribunal el
pasado 4 de noviembre por una plataforma de envío de archivos.
II.3.2 Sistemas y procedimientos de control interno.
A) OBJETIVOS E INDICADORES.
La Secretaria General de Administración Digital manifiesta:
4/128
Donde se dice:
“Los distintos centros gestores no acompañan a las memorias explicación
de las desviaciones verificadas en la realización de objetivos, especialmente
necesarias en los casos referidos. Su ausencia, así como la de la realización
de informes específicos de seguimiento, condiciona y limita la posibilidad
de realizar la adecuada evaluación y medición del resultado de los
programas plurianuales y anuales en términos de eficiencia, eficacia,
economía y calidad previstas en los artículos 42.1.c) y 50.3 de la LH”.
Salvo estas memorias que acompañan a los PG, no constan otros informes
de evaluación periódica con el desglose previsto por el artículo 6.2 de la
LTBG “las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas
anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las
actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de
cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación
periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en
que se determine por cada Administración competente”. En términos
similares se pronuncia el artículo 6 de la LGAEX.
Alegar lo siguiente:
El Plan de Actuaciones de la Inspección General de Servicios para el
presente ejercicio 2019, dentro del Eje IV dedicado al “Gobierno Abierto”,
contempla entre sus actuaciones la definición del modelo de presencia del
apartado de Planes y Programas estratégicos en el Portal de Transparencia
y participación ciudadana.
5/128
Se pretende la creación e implementación del proceso de formación del
Inventario de Planes y Programas Estratégicos/operativos en el Portal de
Transparencia y participación ciudadana, la organización y coherencia de
la información, así como reordenar la presencia del elemento de
información de los planes y programas.
Con esta actuación se da cumplimiento a lo establecido en el marco
normativo, básico y autonómico, en la materia.
Para ello, actualmente y con esa finalidad se está elaborando un estudio
sobre los modelos de presencia de otras Administraciones Públicas, de cara
a efectuar propuestas sobre la forma de enfocar esta necesidad constatada,
considerando las exigencias, tanto de la Ley estatal de Transparencia como
la autonómica de Gobierno Abierto.
Por último, respecto a la publicación de dichos Planes y Programas
estratégicos del sector público institucional debemos traer a colación al
citado “Informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de
transparencia del sector público institucional de la Comunidad Autónoma
de Extremadura”. Sus resultados indican que de las 39 entidades estudiadas
13 publican información sobre los “Planes y programas anuales y
plurianuales” en la web específica de la entidad. Asimismo 6 entidades
informan sobre el “Grado de cumplimiento y resultados, junto con
indicadores de medida y valoración”.
6/128
En relación a la falta de acreditación de la divulgación del seguimiento del
grado de ejecución de las cartas de servicios se informa de los siguientes
extremos
Donde se menciona que:
Página 25: Los procedimientos de evaluación periódica, no han sido
definidos, con carácter general en el ámbito de la CAEX, más que
indirectamente a través de lo previsto por el Decreto 149/2004, por la que
se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se regulan las Cartas
de Servicios y de las atribuciones conferidas a la Inspección general de
servicios. Si bien las cartas de servicios son objeto de divulgación y
publicadas en el portal web de la CAEX, no así la evaluación de los
indicadores de calidad ni el grado de cumplimiento de las cartas de
servicios, que encomienda el citado Decreto a la Inspección General de
Servicios.
Alegar lo siguiente:
El Plan de Actuaciones de la Inspección General de Servicios para el
presente ejercicio 2019 contempla entre sus actuaciones la “Supervisión del
cumplimiento del plan de seguimiento y de la realización de la
autoevaluación anual en las Cartas aprobadas y vigentes. Comprobación
del grado de cumplimiento de los compromisos aprobados”.
7/128
Se trata de una actuación prevista en el presente ejercicio que está
desarrollándose actualmente y que consiste, por un lado, en acompañar a
las unidades administrativas dotadas con este instrumento de calidad en el
cumplimiento de la evaluación anual que todas deben efectuar, y en la
obtención de información a efectos de comprobación del grado de
cumplimiento de los compromisos aprobados, para posteriormente ser
publicada en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana.
La actuación está prevista considerando el enfoque y la metodología del
“Marco común sobre las Cartas de Servicios en las Administraciones
Públicas Españolas”, aprobado por el Plenario de la Red
Interadministrativa de Calidad de los Servicios Públicos en su reunión del
25 de noviembre de 2014, que tiene por objetivo que las Cartas de Servicios
ayuden a ampliar la información que la ciudadanía tiene de los servicios
públicos y de los estándares de calidad a los que la Administración se
compromete, así como a conocer su satisfacción y su confianza en ella. Con
la presente actuación se proponen distintas finalidades.
A) Verificar el cumplimiento del Plan de Seguimiento: Frecuencia y
periodicidad de las mediciones, el método de medida, responsable, las
fuentes de información utilizadas para la obtención de los datos de los
indicadores.
B) Verificar que se realiza la Autoevaluación Anual con los criterios
marcados en el Plan de Seguimiento aprobado y la elaboración y traslado
del Informe correspondiente a la IGS.
C) Verificar los cambios que se hayan producido tanto en el órgano
prestador del servicio como en el receptor o usuarios del servicio (nuevas
necesidades o expectativas de la ciudadanía en relación con los servicios
prestados).
8/128
Otra de las actuaciones vinculadas son la anterior que también se contempla
en el contenido del Plan de Actuaciones de la IGS relativa a las Cartas de
Servicios es la de “Actualización de las cartas publicadas en la página web
institucional. Definición del mapa de situación”.
Se plantea como objetivo dar un impulso a la revisión de aquellas cartas de
servicios que, aprobadas con anterioridad, no han sido objeto nunca de una
revisión externa.
Se pretende proceder a la revisión de las cartas de servicio que actualmente
están publicadas en la web institucional (www.juntaex.es), valorar la
actualización de sus contenidos, la pervivencia de los servicios ofertados,
los compromisos asumidos y el grado de cumplimiento de los indicadores de
seguimiento y de resultados. Ello permitirá conocer la situación real de
dicha información, con vistas a reanudación de su camino hacia la calidad
de los servicios.
Se pretende, igualmente, hacer un “mapa” de situación de Cartas de
Servicios que además de disponer de las vigentes y revisadas defina qué
sectores o servicios públicos deberían de esforzarse por asumir
compromisos de cartas de servicios. El mapa dará coherencia a todo el
sistema, y cuyo desarrollo futuro requerirá de un plan o programa de
implantación que identifique el alcance del sistema de cartas de servicios,
que se quiere configurar como un sistema propio de gestión.
9/128
Por último, con estas actuaciones se pretende el cumplimiento de las
determinaciones de la Ley de Gobierno Abierto de Extremadura en materia
de Cartas de Servicios (art. 5.2).
B) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE INGRESOS
La Dirección General de Tributos ha efectuado las siguientes alegaciones:
Primera.- Apartado II.3.2., subapartado B), (Página 24). El Tribunal de
Cuentas pone de manifiesto que continúa sin desarrollarse
reglamentariamente la disposición adicional única de la Ley 19/2010, de 28
de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la CAEX, acerca
de las competencias para dictar actos y resoluciones administrativas.
La norma citada se refiere a las competencias de los Jefes de Servicio y Jefes
de Sección en la aplicación de los tributos. Es cierto que este precepto ha
generado diversas interpretaciones, como la de la Intervención, entendiendo
que, al no haber ningún límite en la norma, ella (Intervención) puede
apreciar “la índole o trascendencia de su contenido” y, en consecuencia,
apreciar si actos o resoluciones de una concreta materia “deben ser ... o no
dictados por el Jefe de Sección o por el Jefe de Servicio, Superior
Jerárquico”.
En relación con los tributos cedidos, el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de tributos cedidos
por el Estado, aclara que es el propio Jefe de Servicio o la persona titular
de la Dirección General los que, pueden apreciar la índole o trascendencia
que aconsejen que los actos sean dictados por el Jefe de Servicio o Jefe de
Sección.
10/128
Expresamente, el artículo 83.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, establece que «corresponde a cada Administración
tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la
aplicación de los tributos». A su vez, el artículo 84 de la misma Ley dispone
que «la competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se
determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades
de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación
en el boletín oficial correspondiente».
Lo cierto es que en su funcionamiento la Dirección General de Tributos, por
operatividad, sigue el esquema de la Agencia Tributaria y el de otras
Comunidades Autónomas en las que los responsables de cada área, dictan
los actos y resoluciones en el ámbito de sus funciones.
Recientemente, la legalidad de esta previsión normativa ha sido avalada por
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz, que en
sentencia 67/19, de 19 de julio, ha señalado que la “disposición Adicional
amplía las competencias que el artículo 62.2 de la Ley 1/2002 atribuye a los
Jefes de Sección”. Aclara a continuación que esa ampliación de
competencias se limita exclusivamente a la aplicación de los tributos.
El Juzgado considera que “nos encontramos ante una Ley especial que,
conforme al principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 9.3
de la Constitución Española, prevalece sobre la Ley general, que sería en
11/128
Continúa la sentencia firmando que “el principio de jerarquía normativa se
complementa con el principio de especialidad (la Ley especial prevalece
sobre la Ley general) y con el principio de temporalidad (la Ley posterior
deroga la Ley anterior). En el caso de autos, la aparente contradicción entre
lo previsto por el artículo 62.2 de la Ley 1/2002 y por la Disposición
Adicional Segunda del Decreto Legislativo 1/2018 se solventa con la
aplicación del principio de jerarquía normativa, en su doble aspecto de
temporalidad y de especialidad. El Decreto Legislativo es posterior en el
tiempo a la Ley 1/2002 y es una norma especial, aplicable exclusivamente
en materia de tributos cedidos por el Estado, por lo que el mismo es
jerárquicamente superior a lo previsto por la Ley 1/2002 en lo relacionado
con las competencias de los Jefes de Sección de la Dirección General de
Tributos”.
En definitiva, como se afirma en la citada sentencia del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo, la disposición adicional de la Ley 19/2010, de
28 de diciembre, es respetuosa el principio de jerarquía normativa
complementado con el principio de especialidad y con el principio de
temporalidad.
Así pues, las diferencias interpretativas del precepto puestas de manifiesto
por algunos órganos consultivos, han retrasado su desarrollo
reglamentario. Una vez despejada la plena aplicabilidad de la norma tras
el pronunciamiento judicial reseñado, la Administración estará en mejor
disposición para desarrollar reglamentariamente su contenido.
12/128
Segunda.- Apartado II.3.2, subapartado B), (Página 24), el Tribunal de
Cuentas pone de manifiesto la existencia de elevados saldos de deudores
por la inactividad de los servicios gestores y órganos de recaudación
ejecutiva a la hora de reclamar estas cantidades y, en determinados casos,
de liquidaciones tributarias que habiendo sido ingresadas o anuladas tal
circunstancia no ha sido comunicada a la Intervención para proceder a su
registro contable.
En relación con la existencia de elevados saldos de deudores por la
inactividad de los órganos de recaudación ejecutiva, procede manifestar
cierta discrepancia al considerar que tanto los Servicios Centrales como los
Organismos que tienen delegada dicha gestión en virtud de convenio de
colaboración, realizan numerosas y diferentes actuaciones y procedimientos
tendentes al cobro de las deudas.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión recaudatoria de los
ingresos de derecho público en vía ejecutiva, está delegada en virtud de
Convenio de Colaboración a las Diputaciones Provinciales de Badajoz y
Cáceres, a través de los Organismos Autónomos de Recaudación (OAR),
para los deudores con domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),
para los deudores con domicilio fuera de la Extremadura.
Con carácter general las actuaciones que se realizan por los OAR son
automatizadas (notificación de providencias de apremio, consulta cuentas
bancarias, consultas a la Seguridad Social, al registro de vehículos etc.),
periódicas y reiteradas en el tiempo, con el fin de intentar la recaudación, o
en su caso, la interrupción de la prescripción de las deudas.
13/128
En concreto el O.A.R.G.T. de la Diputación de Cáceres, realiza una serie de
procedimientos que de forma sistemática son aplicados a la totalidad de las
deudas remitidas por la Hacienda Pública para su recaudación y que
resultan interruptivas de prescripción:
- Notificación de la providencia de apremio.
- Notificación de diligencias de embargo en cuenta de
depósito (tres procedimientos completos en cada ejercicio
hasta su notificación).
- Embargo de vehículos.
- Embargo de créditos a cargo de las siguientes
administraciones:
o Junta de Extremadura
o Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria
o Diputación Provincial de Cáceres
o Agencia Estatal de Administración Tributaria
o Embargo de salarios
Adicionalmente a las actuaciones incluidas en la relación anterior que son
aplicadas de modo sistemático a la totalidad de las liquidaciones, para
aquellos casos de especial cuantía se efectúan investigaciones patrimoniales
individualizadas, procediéndose al embargo de los bienes y/o derechos de
los que resulte titular el deudor. De este modo se efectúan, cuando procede,
embargo de bienes inmuebles, embargo de instalaciones industriales,
locales de negocio, bienes semovientes y créditos a favor de particulares y
empresas, así como cualquier otro que pueda ser identificado en el curso de
la investigación patrimonial.
14/128
Entre otros, se realizan varios procedimientos automatizados en actuaciones
ejecutivas, que son los embargos masivos de cuentas y los embargos de
devoluciones de la AEAT. En los embargos de dinero depositados en cuentas
corrientes o de ahorros, la aplicación informática selecciona las deudas
apremiadas y no suspendidas y mediante el procedimiento establecido por
el Cuaderno 63 de normas interbancarias, de forma periódica se realiza
todo el proceso con todas las entidades bancarias que operan en la
provincia. Cuando el resultado del embargo es positivo, pero con cantidad
insuficiente, se notifica dicho embargo con lo que se interrumpe la
prescripción. Cuando el resultado del embargo es negativo o no existen
cuentas de las que el deudor sea titular, la propia aplicación tiene
configurada una consulta que devuelve un listado con los deudores sin
cuenta y/o con resultado negativo para poder realizar otras actuaciones que
interrumpan la prescripción. Los que teniendo cuenta pero sin saldo, al
menos una vez al año se notifica el embargo porque, de acuerdo con la
jurisprudencia existente al efecto, consideramos que el hecho de que no haya
saldo en la cuenta, sí se considera embargo y como tal interrumpe la
prescripción. No así en el caso de inexistencia de cuenta.
En cuanto a las devoluciones de la Agencia Tributaria, con periodicidad
mensual se envía un fichero con las deudas y la Agencia devuelve las
cantidades (totales o parciales) que por cualquier motivo hubieran de
pagarle al deudor. Anualmente, se extrae la información de los que no han
obtenido resultado, lo que con los correspondientes cruces con los casos del
punto anterior nos permite o bien asignarlos a un instructor para que realice
las oportunas investigaciones patrimoniales y los embargos que procedan
hasta la satisfacción total de la deuda, o la propuesta de crédito incobrable
para la declaración de fallido, evitando la prescripción en cualquiera de los
casos.
15/128
Desde el Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos se centraliza la gestión
recaudatoria de las deudas en vía ejecutiva, a través de la aplicación
informática “Apremio”, donde se incorporan todas las deudas procedentes
de los órganos u oficinas gestoras. Dicho órgano emite las providencias de
apremio colectivas que se envían a los órganos de recaudación externos,
que actúan en virtud de convenio de colaboración (Diputaciones de Badajoz
y Cáceres y Agencia Tributaria). Periódicamente se generan envíos de
deudas a los citados órganos, mediante la transmisión de ficheros
informáticos donde se incluyen todos los datos del deudor y de la deuda,
necesarios para la correcta notificación de las providencias de apremio.
Una vez iniciado el procedimiento de apremio, se tiene acceso a las
aplicaciones informáticas de los OAR, en modo consulta, al objeto de
conocer la situación de las deudas. Asimismo, y conforme a lo estipulado se
produce el correspondiente intercambio de información entre ambos
órganos, referente a liquidaciones mensuales, anulaciones,
compensaciones, suspensiones, fraccionamientos, fallidos, etc.
En este sentido es importante la necesaria coordinación entre dichos
órganos, con el fin de mejorar la gestión recaudatoria y sobre todo con el
objeto de realizar un control y seguimiento de las deudas a los efectos de
evitar su prescripción. Por parte del Servicio de Gestión Tributaria e
Ingresos, en el ejercicio de sus funciones, se realizan actuaciones que
pueden resultar interruptivas de la prescripción, como son las siguientes:
- Tramitación y resolución de recursos de reposición contra
providencias de apremio.
- Tramitación de Reclamaciones Económico-Administrativas.
- Acuerdos de compensación de deudas.
- Ejecución de resoluciones administrativas y judiciales.
16/128
- Anulación de providencias de apremio.
- Tramitación y resolución de aplazamiento/fraccionamiento.
- Suspensiones.
Desde los organismos encargados de la recaudación en ejecutiva se
proporciona el acceso restringido a sus sistemas con el fin de poder
controlar, en modo consulta, las actuaciones realizadas en relación con una
deuda concreta, pero hasta la fecha no se dispone de una conexión
simultánea y automatizada que permita obtener una información
actualizada del estado de las deudas ni de las actuaciones realizadas por el
órgano recaudador que puedan interrumpir la prescripción.
Respecto al procedimiento de compensación de oficio de deudas establecido
en la C.A. de Extremadura, el mismo se efectúa mediante la oportuna
retención de los pagos expedidos a favor del deudor de la Hacienda
Regional. En la actualidad, dicho procedimiento se lleva a cabo mediante el
intercambio de ficheros de datos entre bases de datos existentes en la
Consejería de Hacienda y Administración Pública:
- Dirección General de Tributos: Ficheros de deudores en apremio
- Intervención-Tesorería: Subsistema de Terceros de SICCAEX y
datos contables de Operaciones de Propuestas de Pagos
pendientes de SICCAEX.
Se pueden distinguir las siguientes fases:
- Creación de Incidencias en el Subsistema de Terceros.
- Retención de operaciones por deudas en procesos de selección de
operaciones pendientes de ordenar.
17/128
- Envío de operaciones retenidas a la Dirección General de
Tributos
- Tramitación de la información en la D.G. de Tributos.
- Procedimiento automático de compensación de deudas.
- Actualización de la base de datos de deudores de la D.G. de
Tributos.
- Aplicación contable de la compensación de las deudas en los
conceptos correspondientes.
Por otra parte, respecto a la falta de comunicación de las liquidaciones
tributarias que han sido ingresadas o anuladas a la Intervención para que
se proceda a su registro contable, procede alegar que, sin perjuicio de que
pueda haberse producido algún caso concreto ocasionado por algún error
involuntario de tipo informático o de coordinación entre órganos, con
carácter general los órganos de recaudación remiten periódicamente en la
forma establecida, la comunicación detallada de los ingresos realizados, las
anulaciones y fallidos, así como las devoluciones efectuadas en ese periodo.
En concreto la rendición de cuenta de la recaudación ejecutiva, que se
realiza mensualmente desde los Servicios Centrales, se emite con toda la
información detallada de los ingresos liquidados por los Organismo
Autónomos de Recaudación y la Agencia Tributaria, así como el detalle de
los expedientes anulados, fallidos y las devoluciones realizadas.
Tercera.- Apartado II.3.2, subapartado B), (Página 24), el Tribunal de
Cuentas pone de manifiesto que en los procedimientos establecidos para
evitar o interrumpir la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública
no se acredita un sistema automatizado de alerta que permita el adecuado
seguimiento de los deudores susceptibles de incurrir en riesgo de
prescripción.
18/128
En este apartado procede alegar que, respecto al procedimiento establecido
para evitar la prescripción del derecho al cobro de deudas en periodo
ejecutivo, los sistemas informáticos de los OAR y de la AEAT, registran
todas las actuaciones que pueden afectar a la prescripción o la interrupción
de la misma. En este sentido hay concertado con los citados OAR, unos
criterios generales que detallan las actuaciones que se deben realizar en
función del importe de las deudas. Dichas actuaciones deben constar
previamente a la declaración de fallido o crédito incobrable, y en su caso,
pueden interrumpir la posible prescripción de la deuda.
Con el objeto de realizar el oportuno control y seguimiento de las deudas,
dichos sistemas informáticos disponen a modo de consulta de una opción de
verificar la situación de cada expediente donde consta la fecha de
prescripción. No obstante existe cierta dificultad en la implantación de un
sistema automatizado y centralizado de alerta que permita avisar de los
deudores en riesgo de prescripción, originado entre otros motivos, por la
intervención de diferentes órganos de recaudación que realizan
simultáneamente actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva. En
este mismo sentido, desde los Servicios Centrales se realiza el oportuno
control y seguimiento de los expedientes en vía ejecutiva, solicitándose en
los casos que proceda información a los OAR, sobre la situación o cualquier
otra actuación de la gestión recaudatoria, así como de la posible
prescripción a corto o medio plazo que pueda originarse.
A fecha actual, se tiene constancia que los citados organismos tienen
previsto modificar sus aplicaciones informáticas actuales para mejorar el
control y seguimiento de los expedientes, teniéndose especial interés en
implantar sistemas de alerta sobre el posible riesgo de prescripción de las
deudas.
19/128
Cuarta.- Apartado II.3.2., subapartado B), (Página 25). El Tribunal de
Cuentas, haciéndose eco del informe sobre tributos cedidos de la Inspección
General del Ministerio de Hacienda, manifiesta que en el plan de control
tributario de la CAEX para 2017 no se concretan “las actuaciones a realizar
por las oficinas liquidadoras y no cuantifica los objetivos a alcanzar,
desglosados en indicadores de forma que puedan constituir un cuadro de
mando”.
La finalidad del Plan General de Control Tributario es la organización,
planificación y coordinación de las tareas y actividades que deben
desarrollar los distintos órganos y departamentos de la Administración
Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realizan las
funciones de gestión, recaudación, comprobación de valores e inspección
referido al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dado que el Plan
se refiere a tareas y actividades, no se asignan específicamente las mismas
a unidades orgánicas concretas, debiendo acudirse a las correspondientes
normas organizativas.
Así, por lo que se refiere a las unidades administrativas adscritas a la
Dirección General de Tributos, hemos de acudir al artículo 4 del Decreto
261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE Extraordinario
nº 5, de 8 de agosto de 2015).
20/128
Por lo que se refiere a las Oficinas Liquidadoras, cuya dependencia de la
Dirección General de Tributos es funcional, no orgánica, sus funciones se
encuentran en los artículos 2 y 3 del Decreto 76/2010, de 18 de marzo, por
el que se regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas
en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la gestión y
liquidación de los impuestos sobre transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se aprueba su
régimen de creación, división y supresión, (DOE nº 57 de 25 de marzo de
2010) norma modificada por el Decreto 93/2016, de 5 de julio (DOE nº132
de 11 de julio de 2016).
Al igual que reiteradamente hemos justificado ante la Inspección de
Servicios este reproche, debemos afirmar que las oficinas liquidadoras solo
gestionan dos tributos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Ambos impuestos son de devengo instantáneo. Tienen por objeto los
elementos que componen el patrimonio de las personas y se agotan una vez
que se produce el hecho imponible y en el caso de las transmisiones no tiende
a reproducirse. Por su puesto, en el caso del fallecimiento de una persona
no ha lugar a discusión su falta de reiteración en el tiempo.
Estas características de los tributos no permiten hacer previsiones en las 22
oficinas liquidadoras por lo reducido de su ámbito, ya que un solo negocio,
por su volumen, puede dar lugar a una desviación importante de la
previsión. Así ha ocurrido en los supuestos en los que se han realizado
cuantificaciones de los objetivos. Todo ello ha motivado que no se fije
cuantificación alguna.
21/128
C) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE GASTOS
La Dirección General de Tributos manifiesta:
Quinta.- Apartado II.3.2, subapartado C), (Página 26), el Tribunal de
Cuentas pone de manifiesto que el tiempo medio entre la fecha de anotación
en RCF y la fecha de entrada del documento contable de reconocimiento de
la obligación en la Intervención Delegada, en relación con 17 facturas
tramitadas por la DG de Tributos, alcanzó los 193 días.
A este respecto, y dado que se menciona expresamente a la DG de Tributos,
hay que señalar que en el procedimiento seguido por esta Administración
para el reconocimiento de la obligación desde la recepción de la factura
intervienen distintos órganos. Esta Dirección General únicamente
intervienen en la verificación de la recepción del bien o servicio, en la
comprobación de los importes facturados y en la conformidad de la misma,
actuaciones que se desarrollan en un breve periodo de tiempo (por lo
general inferior a 7 días naturales desde la recepción de la factura), dando
traslado al órgano competente para que se continúe con su tramitación.
Excepcionalmente se han identificado errores aritméticos en las facturas
recibidas o defectos formales en la documentación justificativa que
acompaña a la factura emitida y que han retrasado la conformidad de las
mismas. Situaciones de las que se ha dejado constancia y que se han
trasladado a los órganos competentes para el reconocimiento de la
obligación.
22/128
C) PROCEDIMIENTOS Y CONTROL DE GASTOS.
Respecto a la existencia de demoras en la anotación de las facturas recibidas
en el Registro Contable de Facturas (RCF), señalar que se trata de
anotaciones manuales de obligaciones que no son propiamente facturas, pero
que la operativa contable del gasto obliga a introducir número de RCF
asimilable a las facturas, a fin de proporcionar adecuada seguridad jurídica
al acreedor y seguir la tramitación ordinaria de las obligaciones. Suele
tratarse de gastos tales como intereses de demora y similares basados en
sentencias condenatorias, en las que la fecha de registro administrativo suele
ser anterior a la propia ejecución presupuestaria.
El Tribunal de Cuentas hace referencia a la auditoría de sistema realizada al
Registro Contable de Facturas de la Junta de Extremadura según lo dispuesto
en el artículo 12.3 de la Ley de Factura Electrónica, que en este ejercicio se
extiende a las entidades CICYTEX, CJEX e IMEX. Sobre la conclusión de
dificultad en el análisis de los tiempos medios dedicados a la gestión de las
facturas, es conveniente reproducir lo comentado respecto al informe del
RCF de la Junta, pues es igualmente aplicable al de las entidades:
- Análisis de los tiempos medios de facturas objeto de anotación en el
RCF. Desde la óptica de la gestión del RCF las incidencias detectadas
en la auditoría no impiden en absoluto el cálculo de los periodos
medios de tramitación de las facturas. De hecho del RCF se obtienen
automáticamente los cálculos mensuales de los ratios de pago,
pendiente de pago y periodos medios de pago del Real Decreto
635/2015, y están sometidos mensualmente a verificación por parte
del Ministerio de Hacienda.
23/128
II.3.3 Sistemas de información
A) POLÍTICA DE SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS.
La Secretaria General de Administración Digital realiza las siguientes
alegaciones:
Donde se menciona que:
“La DA séptima del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico
de la Administración electrónica de la CAEX, obligaba al desarrollo
reglamentario de la Política de Seguridad de la Información. En el ejercicio
fiscalizado, no se había procedido al mencionado desarrollo, que no se hizo
efectivo hasta la aprobación el 26 de junio de 2018 de la Política de
Seguridad y Privacidad en la información de la Administración de la
CAEX.”
Alegar lo siguiente:
A partir de la aprobación el 26 de junio de 2018 de la Política de Seguridad
y Privacidad en la información de la Administración de la CAEX, se ha
realizado por parte de la Secretaria General de Administración Pública
reuniones informativas con el objeto de identificar los responsables gestores
en cada área y la normalización de la gestión de la información,
implementado los RAT de cada consejería y publicándolos en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura.
24/128
Donde se menciona que:
“No se ha acreditado el desarrollo de un procedimiento formalizado para el
análisis y tratamiento de los riesgos, previsto por el artículo 13 del RD
3/2010 (…)
Y
A 31 de diciembre de 2017, los sistemas SICCAEX (de contabilidad de la
CAEX) y SIGEX (de gestión) no contaban con la declaración de
aplicabilidad a que se refiere el artículo 43 del RD.”
Alegar lo siguiente:
Que si bien es cierto que no se ha desarrollado un procedimiento
formalizado para el análisis de tratamiento de los riesgos, previsto por el
artículo 13 del RD 3/2010, destacar que por parte de la Comunidad
Autónoma de Extremadura existe la intención de solventar esta situación
(como se ya indicó en el informe que se elaboró en el pasado mes de mayo),
ya que actualmente se está trabajando en un expediente de contratación que
tiene por objeto el diseño, desarrollo e implantación de un sistema de gestión
de seguridad de la información (SGSI) en la administración autonómica.
Dicho SGSI basado en la norma ISO/IEC 27001 y adaptado al cumplimiento
del ENS, garantizará el cumplimiento normativo en materia de seguridad y
protección de datos de carácter personal. Se realizará el desarrollo de la
normativa y procedimientos en materia de seguridad y privacidad
pendientes así como la declaración de aplicabilidad de los Sistemas de
Información que aún no la tengan, entre otras cosas.
25/128
Actualmente la CAEX está implantando un nuevo sistema de gestión
financiero, presupuestario y contable que contribuye a la publicidad de la
información financiera de todos los organismos que hace referencia y en
este sentido se están definiendo las políticas, normas y procedimientos de
seguridad de la información del mismo.
B) INTERPORABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
La Secretaria General de Administración Digital manifiesta:
Donde se menciona que:
“La CAEX ha adoptado la política marco de firma electrónica y de
certificados de la AGE. No obstante, no ha procedido a la publicación,
prevista por el artículo 18 del RD, de la norma que conlleve la adhesión a
esta política y desarrolle sus mecanismos internos de aplicación.”
Alegar lo siguiente:
La Consejería competente en materia de administración electrónica,
dando cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición adicional octava.
Política de firma electrónica y de certificados del Decreto 225/2014, de 14
de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura publicará antes de final de año una
orden por que la Comunidad Autónoma se adherirá a la política de firma
electrónica y de certificados definida por la Administración General del
Estado.
26/128
Donde se menciona que:
“Se ha definido y publicado la “Política de Gestión de Documentos de la
Junta de Extremadura” si bien, con posterioridad al ejercicio fiscalizado,
mediante Resolución de 24 de Abril de 2018, de la Vicepresidenta y
Consejera de Hacienda y Administración Pública”.
- No se ha desarrollado el repositorio electrónico equivalente y
complementario a los archivos convencionales, previsto por el artículo 21.2
del RD.
- Ni en el ejercicio fiscalizado, ni en el posterior, se han definido los
calendarios de conservación de documentos y expedientes electrónicos, ni
la atribución de competencias, en cuanto a la generación y validación de
copias auténticas, ni se ha establecido un esquema institucional de
metadatos para la gestión interna del documento electrónico de acuerdo con
lo preceptuado por los artículos 21 y 23 del RD11. “
Alegar lo siguiente:
La CAEX ha venido realizando esfuerzos en el ámbito de la transformación
digital, y más concretamente en los sistemas de identificación y firma
electrónica. Prueba de esto es la participación en un proyecto piloto
europeo, el nodo eIDAS español, que permite el reconocimiento mutuo de
identidades electrónicas en Europa. Su objetivo principal es conectar los
servicios electrónicos públicos proporcionados por 4 administraciones
regionales y locales españolas (Junta de Extremadura, Diputación de
Ciudad real, Diputación de Valencia y Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid)
al nodo eIDAS Español via Cl@ve 2.0 para permitir la autenticación
transfronteriza de ciudadanos europeos, en línea con el reglamento eIDAS.
Proyecto sobre el aún se sigue trabajando y del que se espera se concluya
en 2020.
27/128
En lo relativo al Archivo electrónico, en el año 2019 se publi la LEY
8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cuya Disposición final décima recoge la
modificación de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio
Documental de Extremadura, con el objeto de que se adopten las previsiones
básicas para adaptar la gestión de los archivos públicos al contexto digital.
También se considera conveniente, alegar lo siguiente a la totalidad de lo
expuesto en el anteproyecto del informe del tribunal de cuentas en lo
referente al tema de la interoperabilidad:
Desde la Secretaria General de Administración Digital de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, se han desarrollado jornadas de
formación explicando el procedimiento de solicitud de acceso a las consultas
de los datos ofrecidos a través de la Plataforma de Intermediación
(Autorización, Consultas y Auditoria), relativas a la forma de recabar los
consentimientos del ciudadano para las consultas en las Plataformas de
Intermediación según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como sobre el uso de las Plataformas de Intermediación.
Asimismo se explican los distintos medios electrónicos de otras
Administraciones Públicas, para consultas distintas a las ofrecidas por las
Administraciones Publicas en el proyecto “Servicios de Verificación y
Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación”; en base a los convenios
vigentes ente la Junta de Extremadura y estas Administraciones Públicas.
28/128
En estos momentos, con la entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, de la
tramitando nuevos convenios con estas Administraciones Publicas con el
objeto de adaptar los mismos a las previsiones de esta ley.
De igual forma, se está elaborando un protocolo de actuación para
estandarizar la petición de información cuando por razones técnicas no sea
posible realizar las consultas por la plataforma de intercambio de datos de
la Junta de Extremadura en cumplimiento del punto 2 del artículo 32 de la
Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura que prevé que “Todas las
comunicaciones entre las consejerías, órganos directivos, servicios y
unidades administrativas y con otras entidades del sector público estatal o
autonómico se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos“.
II.5. CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO
ADMINISTRATIVO
II.5.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General.
D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Al Punto 1.- Liquidación Presupuestaria.
29/128
Afirma el Tribunal en este punto la existencia de salvedades respecto al
correcto reconocimiento de derechos en el ejercicio 2017, como
consecuencia de:
a) La aplicación al presupuesto del ejercicio corriente de ingresos
contabilizados como pendientes de aplicación en ejercicios anteriores
(ajustes negativos), 5.814 miles de euros, o ingresos recaudados en el propio
ejercicio que nos ocupa, contabilizados como pendientes de aplicación, y
aplicados al presupuesto en ejercicios posteriores (ajustes positivos), 578
miles de euros (Cuadro nº 13 Proyecto de Informe). Si bien la incidencia en
el presupuesto de Ingresos es prácticamente inapreciable por sus cuantías, se
explican a continuación los motivos de dichas situaciones:
i. Cuentas “Ingresos Pendientes de Aplicación”. En determinados
casos se reciben en las cuentas bancarias de la Tesorería ingresos de respecto
a los cuales no se dispone de la Resolución del Órgano Pagador, y en los que
la información que figura en el extracto bancario no es suficiente y adecuada
para su correcta identificación e imputación al presupuesto de ingresos
quedando así anotados en partidas pendientes de aplicación hasta que dicha
información es obtenida.
ii. Cuentas de “Ingresos para Generación de Créditos”.
Determinados ingresos recibidos no se encuentran presupuestados,
generalmente porque derivan de pactos, acuerdos o convenios, subvenciones
y/o participación en proyectos de la Unión Europea que son formalizados a
lo largo del ejercicio y por tanto están afectos a la realización de un gasto.
En numerosas ocasiones tienen simplemente el carácter de anticipos de
liquidez para el comienzo de las actuaciones que contemplan los pactos o
acuerdos, entendiendo que no constituyen derechos susceptibles de
imputación al presupuesto de ingresos en tanto en cuanto no tengan tal
30/128
carácter por corresponder su cuantía con el importe de los gastos
efectivamente ejecutados y admitidos. Dichos ingresos son anotados
transitoriamente en cuentas extraprespuestarias en espera que se produzca la
correspondiente Generación de Créditos para gastar. El artículo 70 de la ley
5/2007 “General de Hacienda Pública de Extremadura” permite generar
crédito con los ingresos percibidos en el último trimestre del ejercicio
anterior, por lo que permanecen en esas cuentas transitorias hasta que se
produce la respectiva modificación en el ejercicio siguiente, estableciéndose
así una correlación de gastos e ingresos. No obstante, desde el ejercicio 2018
se ha dejado de utilizar esta práctica contable.
b) Respecto al inadecuado registro contable del aplazamiento y
fraccionamiento de derechos, se va a iniciar la contabilización de los
aplazamientos y fraccionamientos de deudas obligando a la gestión a
comunicarlos a las respectivas oficinas contables para su periodificación
presupuestaria. No obstante, poner de manifiesto al tribunal que todos estos
procesos son manuales, por la falta de interconexión de aplicaciones de
gestión y contabilidad y la escasez de recursos humanos que disponen las
oficinas de contabilidad.
c) La utilización del sistema de contraído por recaudado en el registro de
determinados conceptos relacionados con la gestión del patrimonio
inmobiliario (alquileres, acceso diferido a la propiedad y compraventa de
viviendas públicas) ocasiona que no se reconozcan las deudas originadas por
los mismos que, en el ejercicio fiscalizado, ascenderían a 2.271 miles de
euros. Estos hechos derivan de la propia gestión de los citados derechos, cuya
emisión de recibos y recaudación se encuentra encomendada mediante
convenio a un organismo externo. Dicho organismo se encarga de la
recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, por lo que parece
31/128
prudente que el reconocimiento de derechos se produzca en el momento en
que el citado organismo transfiere los fondos a la comunidad autónoma. No
obstante, está en fase de estudio la anotación en contabilidad de aquellos
deudores en periodo ejecutivo, si bien, normalmente en último término, por
las propias características de los deudores se entiende que son derechos de
muy difícil recaudación, que finalmente acabarán provisionándose en el
balance.
d) Respecto a la falta de registro contable de los deudores por reintegros
de subvenciones, hasta el momento no se ha establecido un procedimieto
para llevar a cabo el registro de los mismos. Asimismo, al ser gestionados
desde los servicios centrales (oficina de Mérida), no se lleva a cabo el
contraído tal y como se ha descrito anteriormente, por la falta de
comunicación de aplicaciones y el escaso personal de la oficina de
contabilidad de la Intervención delegada en Tesorería. No obstante, se están
arbitrando los medios para proceder al reconocimiento al menos de los
derechos de cobro de aquellos reintegros de subvenciones que no son
ingresados en periodo voluntario.
Por otra parte, la Dirección General de Tributos ha efectuado las siguientes
alegaciones:
Sexta.- Apartado II.5.1, subapartado D), (Página 46). El Tribunal de
Cuentas afirma que en la elaboración del Texto Refundido de Tributos
Cedidos (Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril) la CAEX ha excedido
el plazo concedido. Esta consideración se repite en la conclusión 15 en la
página 188.
32/128
Para hacer esta afirmación el Tribunal de Cuentas parte de un dato erróneo.
Efectivamente, disposición final tercera de la Ley 8/2016, de 12 de
diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y
administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrogaba la
autorización concedida por la disposición final tercera de la Ley 1/2015, de
10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para que el Consejo de Gobierno
elaborara, dentro del plazo de un año desde la aprobación de la Ley, un
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos
cedidos por el Estado.
Realizados los trámites oportunos, entre ellos la solicitud de dictamen al
Consejo de Estado resulta que, según consta en el expediente, la petición de
informe al Consejo de Estado por la Junta de Extremadura se cursó el 7 de
julio de 2017 y se recibió el 22 de noviembre de ese mismo año, siendo así
que el plazo para el ejercicio pleno de la refundición vencía el 12 de
diciembre de 2017, por lo que se carecía materialmente de tiempo para
realizar todos los trámites legales hasta la aprobación: adopción de acuerdo
por el Consejo de Gobierno, aprobación por la Asamblea de Extremadura y
publicación en el DOE.
Ha sido la disposición final tercera de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2018 la que, a la vista de las circunstancias antes expuestas, ha otorgado
una nueva autorización durante el plazo de seis meses para la elaboración
del texto refundido, conservándose todos los trámites realizados conforme a
33/128
Así pues, el texto refundido elaborado de acuerdo con la disposición final
tercera de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales, ha
sido aprobado en tiempo y forma sin que se haya excedido el plazo
concedido para su elaboración, como erróneamente afirma el Tribunal de
Cuentas.
II.5.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General.
B) DEUDORES.
Deudores Presupuestarios.
a) Afirma el tribunal que los registros contables no recogen el ejercicio
de procedencia de las distintas deudas, cosa no cierta, pues en los listados
individuales de los deudores figura la fecha del contraído, si bien dichos
datos no se encuentran exportados a la cuenta de rentas públicas, quedando
todos ellos como derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados.
b) Respecto a las limitaciones puestas de manifiesto en el informe
relativas al registro contable de Deudores presupuestarios, respecto a las
deudas tributarias de la Oficina Gestora de Mérida, las mismas derivan de:
1. Falta de intercomunicación de las aplicaciones de Gestión con
el Sistema Contable, haciendo que el registro de deudores deba realizarse de
forma manual, uno a uno y registro a registro. Así, dado el elevado volumen
de deudores generados por el sistema de gestión Tributaria, solo se lleva a
cabo en aquellas oficinas contables donde los recursos humanos disponibles
lo permiten. No obstante, se está en trámite de iniciar el reconocimiento de
34/128
derechos en la oficina liquidadora de Mérida, y la unificación del criterio de
reconocimiento de derechos entre esta y las oficinas de Cáceres y Badajoz.
Para ello, se está trabajando en la interconexión del Nuevo sistema
económico-financiero de la Junta de Extremadura y la aplicación de Gestión
de Ingresos DEHESA.
2. Por otro lado, y en lo que respecta a las Oficinas Liquidadoras
de Distrito Hipotecario, son oficinas de recaudación ajenas a la estructura
Orgánica de la Comunidad Autónoma, e independientes de la misma, con las
que se tiene conveniada la gestión, liquidación y/o recaudación de
determinados recursos en vía voluntaria. En este sentido, es lógico que el
reconocimiento contable de los derechos de cobro y la imputación de los
ingresos se efectué cuando se tiene conocimiento de su importe,
circunstancia que tiene lugar en el momento de la percepción de los fondos
remitidos por tales oficinas liquidadoras mediante la comunicación
documental de los derechos liquidados y cobrados por cuenta de la Junta de
Extremadura, cuando la recaudación se lleva a cabo en periodo voluntario.
Las liquidaciones giradas, en su mayor parte son abonadas en el periodo
voluntario concedido, por lo que el reconocimiento de derechos se produce
simultáneamente al ingreso y su imputación corresponde, por tanto, casi
siempre al ejercicio en que se dictaron los actos liquidatorios.
3. Respecto a aquellos actos liquidatorios dictados por estas
entidades que no son abonados en periodo voluntario, al igual que el
patrimonio inmobiliario pasan directamente a organismos externos de
recaudación, que se ocupan de la gestión de las deudas en vía de apremio,
por lo que los derechos no son objeto de contabilización hasta que el
correspondiente órgano informa que han sido recaudados y realiza la
transferencia de los fondos a la Junta. No obstante, tal y como se ha señalado
35/128
en el punto 1 anterior, la falta de comunicación de las aplicaciones de
Contabilidad con las de Gestión supondría tener que introducir manualmente
en el sistema contable individualmente dichos deudores y se dispone de
recursos humanos muy limitados para dicha tarea.
c) Respecto a la baja de derechos reconocidos, nos encontramos en vías
de subsanación de las deficiencias que apunta el Tribunal en su Proyecto de
Informe, y, con el nuevo sistema económico-financiero a implantar en la
Junta de Extremadura se exigirá información detallada a los Órganos de
gestión de las causas de Baja y/o cancelaciones de los derechos. Este nuevo
sistema económico-financiero irá acompañado de una Orden de Operatoria
contable de Ingresos, que esperamos poder tener aprobada pronto, donde se
“obliga” a los centros gestores a identificar en sus actos y resoluciones los
motivos de las Bajas conforme al PGCP.
d) Con respecto al criterio de contabilización seguido en relación a las
devoluciones de ingresos a favor de la Jefatura Central de Tráfico, como
consecuencia del pago a la misma de las tasas por anotación del resultado de
la Inspección Técnica de Vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura
Central de Tráfico, hay que decir, como ya se ha puesto de manifiesto en
ejercicios anteriores, que sabemos que no son recursos cuya titularidad
corresponda a la Administración Autonómica, y por tanto deberían figurar
en cuentas extraprespuestarias.
No obstante, cuando un tercero efectúa el pago de una tasa por inspección
técnica de automóviles y verificación de accesorios (ITV) , que es la que nos
ocupa, realiza un único ingreso por la totalidad de la prestación del servicio
que va a recibir , ingreso que es recaudado a través de entidades
colaboradoras, y que en el momento de su recepción y contabilización con
36/128
el resto de los ingresos efectuados en el periodo correspondiente se
desconoce la parte que corresponde a la Jefatura Central de Tráfico y que
parte corresponde a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Posteriormente, no necesariamente dentro del mismo ejercicio
presupuestario en el que se han contabilizado los ingresos (por ejemplo
cuando se trata de ingresos que se recaudan en el último mes del ejercicio
presupuestario), se propone el pago que nos ocupa a favor de la Jefatura
Central de Tráfico.
Planteamiento similar al anterior es el aplicable a las devoluciones de
ingresos a favor de Ayuntamientos propietarios de montes como
consecuencia de ingresos efectuados por Aprovechamientos agrícolas y
forestales. En este caso el tercero adjudicatario del aprovechamiento
(persona física o jurídica), efectúa el ingreso del producto de dicho
aprovechamiento, ingreso que es recaudado también a través de entidades
colaboradoras, y que en el momento de su recepción y contabilización se
desconoce no sólo que parte corresponde al Ayuntamiento y qué parte
corresponde a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, sino incluso también
si el propietario del monte que ha dado lugar al ingreso en cuestión pudiera
ser un Ayuntamiento.
Igual que en el caso anterior, cuando se propone el pago es cuando se obtiene
dicha información, así como de las cuotas de participación (propietario del
monte y Administración Autonómica) en dichos ingresos.
En definitiva, es la propia forma de gestión de los ingresos la que obliga a
que no se registren en cuentas extrapresupuestarias por desconocer sus
cuantías en el momento de aplicación del ingreso. Por otro lado, también es
37/128
importante señalar su escasísima importancia relativa en el monto de
derechos pendientes de cobro (en lo que respecta a la sobrevaloración de los
mismos).
Respecto a la prescripción del derecho a liquidar, que afecta
fundamentalmente al impuesto de Sucesiones su cuantía es cada vez más
escasa, pues progresivamente y desde el año 2012 se realizan cruces entre la
base de datos de declarantes y los datos de fallecimientos proporcionados
por los registradores civiles, iniciándose así los correspondientes
requerimientos a no declarantes e interrumpiendo los plazos de prescripción,
abriéndose además los correspondientes procedimientos sancionadores por
falta de presentación de la declaración. Aún así, respecto a aquellos
fallecimientos lejanos en el tiempo, no es posible actuación alguna hasta que
los propios interesados presentan la declaración con prescipción.
e) Respecto a la muestra de deudores realizada examinada por el tribunal
de cuentas, desde esta administración se es consciente de la necesidad de
realizar un examen de la situación real en que se encuentran aquellos
deudores con una antigüedad superior a 4 años. Somos conscientes de que
una gran parte de derechos pendientes de cobro no deberían figurar como
tales, pues o bien han sido cobrados, anulados o han prescrito. No obstante,
dichas circunstancias no han sido comunicadas a la oficina de contabilidad.
Reiterar no existe comunicación entre el sistema contable y las aplicaciones
de Gestión. No obstante, y a efectos de adecuar la contabilidad a la realidad
económica y por ende de los deudores de la Junta de Extremadura, se ha
comenzado una depuración de los derechos pendientes de cobro que figuran
en el sistema contable y se comenzará a dar de baja aquellos que no deban
figurar ya en la contabilidad al objeto de iniciar el nuevo sistema de gestión
económico financiero que se va a implantar en la Junta de Extremadura.
38/128
Deudores extrapresupuestarios.
Respecto al punto b) citado por el tribunal, en el ejercicio 2018 se ha
solicitado información por parte de la Sección de Enjuiciamiento de ese
tribunal, por lo que estamos a la resolución de lo que se determine en las
actuaciones previas para depurar los citados saldos.
Respecto al punto e) El saldo a 31 de Diciembre de 2016 en el concepto
311.012 “Compartimento facilidad financiera” se correspondía con dos
operaciones pendientes de Descuento:
- Feval, por importe de 323.469,55 €. Corresponde a las amortizaciones
realizadas por el ICO de este Organismo. Se le concedió un préstamo
en formalización y se aplicó el descuento en la operación
14001317110000472 (En el ejercicio 2017), quedando saldado dicho
importe.
- Amortización anticipada del Préstamo del ICO por importe de
3.524,12. Se corresponde con facturas que tenemos que pagar al SES,
pues fueron retrocedidas por el ICO, y es el propio SES el que se ocupa
de volver a intentar el pago. Cuando fueron enviadas al ICO para su
pago fueron descontadas de la financiación del SES.
De estas operaciones ya se remitió el correspondiente informe con las
explicaciones y saldos y movimientos de mayores de los conceptos en los
ejercicios 2017 y 2018 con fecha 21 de Marzo de 2018, (dentro de las
remisiones de información al tribunal).
39/128
Respecto a los saldos extrapresupuestarios pendientes de compensar
derivados de los anticipos de la pagas extraordinarias recogidos en la DA
Octava de la ley 3/2012 de presupuestos para el ejercicio 2013, derivan
fundamentalmente del hecho de que los anticipos pagados no coincidieron
con el importe final de las nóminas anticipadas. No obstante, poco a poco se
van obteniendo reintegros de los importes pagados en exceso.
E) ACREEDORES
Acreedores extrapresupuestarios.
La Dirección General de Tributos manifiesta:
Séptima.- Apartado II.5.2, subapartado E), (Página 62), el Tribunal de
Cuentas pone de manifiesto que permanece sin depurar a 31 de diciembre
de 2017 el saldo de 3.602 miles de euros procedentes de ejercicios
precedentes registrado en el concepto “Oficinas Liquidadoras pendientes de
aplicación”.
Este saldo corresponde a diferentes incidencias que se habían originado
hasta la fecha indicada, por una parte se estaba produciendo una falta de
coordinación a la hora de aplicar los ingresos por cada oficina gestora o
liquidadora quedando pendiente la aplicación de algunos ingresos, y por
otra la entrada en funcionamiento de otro sistema informático originó
temporalmente determinadas incidencias.
40/128
Actualmente estas incidencias se detectan y corrigen periódicamente en el
momento del cuadre de los ingresos realizados por las entidades
colaboradoras, y respecto a los saldos pendientes se viene realizando un
proceso de depuración y regularización de los citados ingresos, al objeto de
aportar la información necesaria a la Intervención General para su
correcta imputación contable.
Pasivos Financieros.
Como indica el Tribunal las operaciones a corto plazo se registran de forma
extrapresupuestaria de acuerdo con lo previsto al respecto por el artículo 114
de la Ley de Hacienda, criterio que difiere del previsto tanto por los
Principios Contables Públicos como por la propia Instrucción de operatoria
contable de nuestra Comunidad.
Ya hemos manifestado todos los años que la norma correcta a aplicar es la
Ley de Hacienda, por ser de rango superior en primer lugar, y en segundo
lugar por ser posterior a las otras normas. Recordar que los Principios
Contables Públicos son de los años 90 y la Orden de operatoria contable del
año 2000. Han de entenderse modificadas estas normas tácitamente por la
Ley de Hacienda.
El criterio de imputar a presupuesto estas operaciones por la variación neta
en el ejercicio puede defenderse desde una perspectiva teórica, pero la
aplicación práctica del mismo presenta problemas que aconsejan no
aplicarlo. En este ejercicio, el Tribunal informa que las amortizaciones
superaron a las disposiciones en 30 millones de euros, importe por el que se
incrementarían las obligaciones en el capítulo 9 del presupuesto de gastos.
41/128
Aunque no lo menciona el Tribunal, para imputar esos 30 millones de euros
al presupuesto de gastos debe existir crédito presupuestario por dicho
importe, lo que supondría incrementar los créditos en esa cuantía,
detrayéndolo de otras políticas de gasto (sanidad, educación, servicios
sociales u otras). Quiere esto decir que la aplicación del criterio mantenido
por el Tribunal, en la práctica supone reducir créditos de otras políticas de
gasto. Es evidente que no puede aplicarse dicho criterio, pues tiene
implicaciones relevantes, y no aporta nada a la información contable.
II.5.4 Memoria de la Administración General.
La información correspondiente a los apartados obligaciones de
presupuestos cerrados y compromisos de gastos con cargo presupuestos de
ejercicios anteriores no presentan el nivel de desagregación contemplado en
el Plan Contable por lo que se aportan de nuevo en el trámite de alegaciones.
Del mismo modo se sustituirán dichos estados en la Cuenta General del
ejercicio 2018 publicada en la página web de la Intervención General y
remitida al Tribunal el 30 de octubre.
II. 5. 5 Cuentas anuales de OOAA y entes púbicos.
A) SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS.
La Secretaria General de Administración Digital manifiesta hace en este
apartado las siguientes alegaciones:
42/128
Donde se menciona:
Páginas 69: “no constan informes de la Inspección General de Servicios
sobre la actividad e ninguna de estas entidades durante el periodo 2015-
2016”.
Se alega lo siguiente:
Sobre dichas cuestiones debe señalarse que señalarse que la Inspección
General de Servicio, ha desarrollado un proyecto que se concretó en el año
2018 y que se ha denominado “Informe sobre el grado de cumplimiento de
las obligaciones de transparencia del sector público institucional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura”. Los objetivos que se persiguieron
con la realización del citado estudio son los siguientes:
A) Fomentar e impulsar la transparencia como elemento clave del
gobierno abierto que inspira la administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
B) Conocer qué grado de transparencia tienen una serie de sujetos
obligados legalmente (entidades que integran el sector público
institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura), a través de
la medición del cumplimiento de las obligaciones en materia de
“Publicidad Activa” (ofrecida con carácter obligatorio para las
entidades).
C) Facilitar planes de mejora a las entidades estudiadas que permita
focalizar sus estrategias en materia de transparencia.
D) El objeto del trabajo ha consistido en el diagnóstico del estado de
cumplimiento de las obligaciones de información que deben
cumplirse –en materia de publicidad activa– establecidas en la Ley
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19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), así como de la Ley
18/2015, de 23 de diciembre, de Cuentas Abiertas para la
Administración Pública Extremeña (en adelante, LCA).
E) El propósito es guiar y asesorar a las distintas Entidades y unidades
competentes en los procedimientos de medición y evaluación de
cumplimiento del grado de transparencia, facilitando así la auto-
evaluación por parte de las mismas y propiciando, a su vez, la mejora
continua de la transparencia como principio de actuación de las
administraciones públicas.
F) Las entidades integrantes del sector público institucional extremeño,
están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de transparencia “…
en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web” y de una
manera clara, estructurada y entendible para los interesados y,
preferiblemente, en formatos reutilizables.
El desglose de tipos de entidades analizadas, en función de su
naturaleza jurídica, se expone a continuación.
G) Tabla 2. Tipo de entidades analizadas según naturaleza jurídica
TIPO DE ENTIDAD Nº DE ENTIDADES
FUNDACIONES PÚBLICAS 13
CONSORCIOS Y RESTO DE ENTES
12
EMP. PÚBLICAS (Sociedades
Mercantiles) 9
ORGANISMO AUTÓNOMO 3
ENTE PÚBLICO 2
FONDO carente de personalidad
jurídica. 1
TOTAL:
40
44/128
Así, para la relación de treinta y nueve (39) Entidades para las que se ha
realizado el análisis de la información publicada, se han obtenido las
siguientes informaciones:
- 21 de las Entidades tienen un apartado con estructura específica para la
publicación de la información relativa a la transparencia.
- 2 de las Entidades limitan el apartado de Transparencia,
exclusivamente, a la publicación de la información de Cuentas Abiertas
–de cumplimiento con la Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de cuentas
abiertas para la administración pública extremeña–, que si bien no tiene
origen en la LTAIBG, sí que resulta complementaria a la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
- 16 de las Entidades (restantes) no tienen en WEB de la propia entidad
apartado específico para la transparencia.
- Según se desprende del informe, 20 de las 39 entidades analizadas han
obtenido, como mínimo, un índice de transparencia del 60%. El resto
(19) de las Entidades obtienen índices de transparencia inferiores, si
bien la inmensa mayoría obtienen valores cercanos o superiores al 50%.
Únicamente 9 por debajo del 50%.
Las conclusiones que pueden sentarse del estudio realizado sobre el grado
de transparencia del sector público institucional extremeño es el siguiente:
- El índice medio de transparencia del conjunto de 39 entidades
estudiadas es del 57,27%.
- Más de la mitad de las Entidades de las treinta y nuevo analizadas
tienen en sus propias WEBs apartados específicos de transparencia
para la publicación de las informaciones obligadas, si bien solo once
45/128
(11) de las analizadas tienen el enlace al apartado específico de
Transparencia en la página principal. Dichas entidades revelan una
mayor implicación con los valores y principios de la transparencia
y una actuación proactiva que debe ser valorado positivamente.
- Muchas de las Entidades limitan el cumplimiento a la publicación de
información relativa a cuentas corrientes abiertas y saldos de las
mismas cuya titularidad les corresponde o a enlazar con la Plataforma
de Contratación del Sector Público.
Por último, se constata una existencia de una obligación de promover
cambios organizativos y estructurales para cumplir los principios de la
transparencia. Todos los sujetos (organismos; fundaciones; consorcios;
entes pertenecientes al sector público empresarial; entidades de derecho
público, con o sin personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), así
como las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que presten
servicios públicos, incluidas en el ámbito de aplicación de la LGA, están
obligados a promover“… sin perjuicio de lo que dispongan sus normas
reguladoras, los cambios tanto organizativos y estructurales como, en su
caso, de su normativa de régimen interno que consideren necesarios para
ajustar su actividad de servicio a los principios rectores de la Ley de
Gobierno Abierto…), entre los que se encuentra el principio de
transparencia (Disposición adic. 5 LGA).
La intervención de la Inspección General de Servicios en esta actuación se
ha completado con la remisión de la información específica obtenida de
cada una de las Entidades a los responsables legales de las mismas,
acompañada de una explicación metodológica y un Plan de Mejora
específico a implantar para el cumplimiento de las obligaciones legales de
transparencia.
46/128
C) ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES
El SES realiza las siguientes alegaciones:
ALEGACIÓN Nº 1
Permanecen sin depurar y regularizar obligaciones de ejercicios cerrados,
registradas formando parte del apartado D.4.11 de la Memoria del SES
por 1.042 miles de euros procedentes de los ejercicios 2006 a 2011 en
concepto de obligaciones presupuestarias de presupuestos cerrados.
Asimismo, se mantienen registrados, a 31 de diciembre de 2017, 12 miles
de euros en la cuenta 310.004 “Pagos por cuenta de INGESA” Y 468 miles
de Euros en la cuenta 310.009 “partidas deudoras pendientes de
regularización”, ambos saldos procedentes de los ejercicios 2007 y 2008,
sin que se haya procedido a su regularización. Sin embargo, se ha
conseguido reducir el saldo contrario a su naturaleza de la cuenta
financiera 419006, en 369 miles de euros, si bien se mantienen 994 miles
de euros con origen en las regularizaciones de la liquidación de los
convenios de la Seguridad Social de los ejercicios 2006 a 2008 como
consecuencia de las diferencias entre las cantidades contabilizadas por los
centros gestores y los datos de recaudación comunicados por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En primer lugar respecto al apartado D.4.11 de la Memoria del SES,
“Informe de Obligaciones de Cerrado”, que presenta un importe de 1.042
miles de euros procedentes de los ejercicios 2006 a 2011 en concepto de
obligaciones presupuestarias de ejercicios cerrados indicar que durante los
ejercicios 2018 y 2019 se ha producido una disminución de estas
47/128
obligaciones de ejercicios cerrados correspondientes al periodo reseñado
por importe 432 miles de euros en concepto de rectificación de saldo y por
importe de 51 miles de euros correspondientes a obligaciones pagadas de
estos años, habiéndose producido una disminución total de dicho saldo en
484 miles de euros.
El saldo del concepto 310.009 “partidas deudoras pendientes de
regularización”, procedentes de los ejercicios 2007 y 2008 está relacionado
asimismo con las operaciones procedentes de obligaciones de ejercicio
cerrado, habiéndose disminuido su saldo durante 2018 en 3,6 miles de euros,
continuándose en la actualidad analizando y depurando tanto las
obligaciones de ejercicios cerrados como el saldo de este concepto
extrapresupuestario.
El saldo de la cuenta financiera 419006 que ya había sido objeto de
depuración en ejercicios anteriores y que presentaba un saldo a 31.12.2017
de 994 miles de euros (acreedor negativo) ha sido objeto un profundo
análisis y depuración habiéndose efectuado una nueva regularización
durante el ejercicio 2019 por un importe total de 1.016 miles de euros en
concepto de regularizaciones Convenio Seguridad Social ejercicios 2006-
2013 así como otras rectificaciones de saldos de ejercicios anteriores,
presentando un saldo a fecha de las presentes alegaciones de 10 miles euros
de origen acreedor.
El concepto 310.004 “Pagos por cuenta de INGESA” que presentaba un
saldo de 12 miles de euros de origen deudor, ha sido regularizado en su
totalidad durante el ejercicio 2019, figurando un saldo de importe cero a
fecha de presentación de estas alegaciones.
48/128
Finalmente señalar, como ya se hiciera en ejercicios anteriores, la
complejidad del procedimiento de depuración emprendido por el SES, dado
que estos saldos se deben en gran parte a errores asociados a la
implantación y puesta en marcha del aplicativo JARA.
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y
CONSORCIOS
II. 6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas.
FEVAL manifiesta:
ENUNCIADO ..." Adicionalmente, el sector público extremeño mantenía las
mayores participaciones minoritarias públicas en el capital social de las
siguientes empresas públicas: Plataforma Logística del Suroeste Europeo,
S.A. (participada en un 33,4 % por Extremadura Avante, S.L.) y FEVAL,
Gestión de Servicios, S.L (participada al 100 % por el Consorcio FEVAL,
en el que la Junta de Extremadura no mantenía un dominio mayoritario). "
ALEGACIONES: Entendemos que procede matizar la conclusión emitida
en el Informe de referencia, ya que la Junta de Extremadura mantiene en el
Consorcio FEVAL (que a su vez es propietario del 100% de las
participaciones sociales de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS SLU,), una
posición mayoritaria, así en 2015 y a fecha de Junta Rectora de 15 de
diciembre, la Junta mantenía el 52,84€ del capital social del CONSORCIO
FEVAL, pasando en el 2018, en la última aportación a capital social, a
ostentar el 52,06% del capital (Junta Rectora de 21/11/2018). Dejamos
designados a modo de prueba los archivos del Consorcio FEVAL.
49/128
A) PRESUPUESTOS. ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN CONTABLE Y
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
EXTREMADURA AVANTE manifiesta:
En relación con el último párrafo, de la página 74, esto es,
"A excepción de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, las
sociedades del grupo Extremadura Avante elaboraron sus cuentas anuales
de 2017 en modelo abreviado, Incumpliendo lo dispuesto por la
modificación incorporada por el artículo 1 del RD 602/2016, de 2 de
diciembre, del PGC (aclarado por BOICAC n* 109/2017, consulta 2) en tanto
que excede los límites previstos para ello.”
Las sociedades han considerado a nivel individual que no cumplían dos de
las tres condiciones establecidas en la normativa contable, por ello
elaboraron sus cuentas anuales de forma abreviada para el ejercicio 2017
(analizamos y comparamos los datos del ejercicio 2016 y 2017), los
ejercicios a la fecha de elaboración del informe final del Tribunal de cuentas
se encontraban cerrados, liquidados y auditados.
Para el ejercicio 2018 a nivel individual siguen sin cumplir dos de las tres
condiciones de los ejercicios consecutivos 2017 y 2018, pero atendiendo a
la normativa contable y de forma agregada/grupal si cumplen dos de los tres
criterios por lo que ya en 2018 se han presentado y formalizado cuentas
anuales normalizadas.
50/128
B) SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCERA. DATOS AGREGADOS.
CEXMA realiza las siguientes alegaciones en relación con los resultados del
grupo y la contabilización de las transferencias recibidas de la Junta de
Extremadura:
El criterio de contabilización de la transferencia recibida de Junta de
Extremadura se basa en la diferenciación de actividades realizadas por el
Grupo CEXMA.
En el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa
Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, se define la
actividad de servicio público como “el servicio esencial para la sociedad
consistente en la producción, edición y difusión de un conjunto equilibrado
de programaciones audiovisuales y canales, generalistas y temáticos, en
abierto o codificados, de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos,
así como contenidos y servicios conexos e interactivos, que integren
programas audiovisuales y servicios digitales diversificados, de todo tipo de
géneros y para todo tipo de públicos, con el fin de atender a las necesidades
democráticas, sociales y culturales del conjunto de la población extremeña,
garantizando el acceso a la información, cultura, educación y el
entretenimiento de calidad”.
51/128
Asimismo, el artículo 28.2 de la citada Ley establece las fuentes de
financiación de las sociedades filiales, estableciendo como dichas fuentes de
financiación las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma, y los ingresos obtenidos mediante la
comercialización y venta de sus productos y mediante una participación en
el mercado de la publicidad.
Por tanto, es la propia Ley 3/2008, la que establece las diferentes
actividades desarrolladas por el Grupo CEXMA, por un lado, la prestación
del servicio público y, por otro, la actividad de carácter empresarial o
mercantil por la comercialización de sus productos audiovisuales y espacios
publicitarios.
El artículo 43 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual, en su apartado 5, establece que, con el fin de cuantificar el
coste neto del servicio público de comunicación audiovisual, los prestadores
de este servicio deben disponer de separación de cuentas por actividades,
así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la
imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público, de los
contenidos comerciales y de las restantes actividades. Igualmente, los
prestadores del servicio público de comunicación audiovisual deberán
proceder progresivamente a la separación estructural de sus actividades
para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones
de mercado. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de
abril, de Transparencia.
52/128
En definitiva, son varias normas legales las que establecen una
diferenciación en las actividades desarrolladas por las radiotelevisiones
públicas, diferenciando entre la prestación del servicio público y las
actividades mercantiles de comercialización y venta de sus productos.
Teniendo en cuenta esta diferenciación de actividades, consideramos que el
criterio que mejor refleja la naturaleza de la transferencia recibida se
adecua a lo establecido en la norma sexta punto 2.a recogidas en la Orden
EHA/733/2010, que considera que deberán contabilizarse directamente en
los fondos propios las transferencias con finalidad indeterminada, para
financiar déficits de explotación o gastos generales de funcionamiento de la
empresa, no asociados con ninguna actividad o área de actividad en
concreto sino con el conjunto de las actividades que realiza, aun cuando una
parte de las actividades desarrolladas sean actividades de interés público o
general, siempre que éstas no hayan recibido una financiación
individualizada.
CEXMA también alega en este apartado sobre la no suscripción del contrato
programa al que se refiere el artículo 41 de la Ley 7/2010:
A falta de un contrato programa, en el cual se especifique de manera expresa
los contenidos de servicios público, la actividad del Grupo CEXMA se
adecua a lo establecido en el artículo 3.4. de la Ley 3/2008, de 16 de junio,
reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales”, según el cual, deberá:
53/128
a) Impulsar el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y
los valores cívicos, así como de los principios contenidos en el Estatuto de
Autonomía de Extremadura como expresión de la identidad del pueblo
extremeño.
b) Promover el respeto a la dignidad humana y, especialmente, a los
derechos de la juventud y de la infancia, la igualdad entre hombre y mujer
y la no discriminación por motivos de nacimiento, raza, ideología, religión,
sexo u orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) Garantizar el acceso de los grupos políticos y sociales significativos a la
programación, aplicando los criterios de distribución entre ellos, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.
Asimismo garantizará la presencia efectiva de la Asamblea de Extremadura.
d) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura
extremeñas.
e) Preservar la diversidad cultural de Extremadura y las tradiciones que
constituyen su patrimonio inmaterial.
f) Atender a la más amplia audiencia y procurar la plena cobertura
geográfica, social y cultural, consolidando un espacio audiovisual
extremeño que contribuya a la difusión de las señas de identidad de la
población extremeña y del patrimonio material e inmaterial de Extremadura
y especialmente al fortalecimiento de sus vínculos con la población
extremeña residente fuera de Extremadura, todo ello con el compromiso de
ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.
54/128
g) Facilitar el más amplio acceso de la ciudadanía a los distintos géneros
de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y
deportivos, cubriendo todos los segmentos de audiencia referidos a sexo,
edad, grupos sociales o territoriales, con especial atención a las personas
con discapacidad.
h) Favorecer la difusión intelectual y artística y los conocimientos cívicos,
económicos, sociales, científicos y técnicos de la sociedad extremeña que
fomenten la capacidad emprendedora de la ciudadanía extremeña para
lograr una Comunidad socialmente avanzada, justa y solidaria, que
promueva el desarrollo a través de los medios audiovisuales.
i) Promover el desarrollo de hábitos saludables entre la población y el
conocimiento de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
j) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales
con necesidades específicas.
k) Favorecer la erradicación de la violencia de género y la promoción de
los valores de convivencia e interculturalidad.
l) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales.
m) Contribuir a la difusión y conocimiento de las instituciones extremeñas,
especialmente de la Asamblea de Extremadura.
n) Fomentar la producción audiovisual extremeña, facilitando el desarrollo
de la industria audiovisual.
o) La promoción de los valores de la paz.
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E) SITUACIÓN DE LOS PROCESOS DE DISOLUCIÓN.
FEVAL manifiesta:
ENUNCIADO ..." FEVAL Gestión de Servicios, incursa en la causa de
disolución prevista por el artículo 363.1.e) del TRLSC a fin de 2015, acordó
una ampliación de capital mediante la compensación de créditos que el
socio único, FEVAL, ostentaba frente a la sociedad y por importe de 318
miles de euros. Esta ampliación fue contabilizada en 2016, pese a que fue
inscrita en el Registro Mercantil el 4 de abril de 2017, ejercicio en que deb
procederse a su registro contable (al serla inscripción en el Registro
Mercantil posterior al plazo máximo de elaboración de las cuentas anuales,
tal como se indica, entre otros, en el Boletín Oficial del ICAC número 37, de
marzo de 1999). A fin del ejercicio 2017, la ampliación de 2016 no había
impedido que la sociedad incurriera en la causa de reducción de capital
obligatoria prevista por el artículo 327 del TRLSC, al haber transcurrido un
ejercicio social sin equilibrar su patrimonio.. "
ALEGACIONES: Se aclara el siguiente posicionamiento de la Institución:
Si la escritura pública se otorga antes de fecha de cierre del ejercicio X de la
Sociedad pero la inscripción es posterior a la fecha de cierre nos podemos
encontrar ante dos situaciones y dos tratamientos diferentes:
La fecha de inscripción es anterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales
de la Sociedad. La ampliación o disminución de capital se deberá reflejar en el
balance de cierre del ejercicio X.
56/128
La fecha de inscripción es posterior a la fecha ele formulación de cuentas anuales
de la Sociedad. La ampliación o disminución de capital se deberá reflejar en el
balance del ejercicio X+1. Consecuentemente al cierre del ejercicio X, en el caso
de que se tratara de un aumento de capital, la operación quedará reflejada en la
partida de "Otros pasivos financieros" u "Otras deudas a corto plazo" del
epígrafe de "Deudas a corto plazo".
En consecuencia la ampliación o disminución de capital se deberá reflejar
contablemente en el balance del ejercicio económico X siempre que se haya
producido su inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la fecha de
formulación de las cuentas anuales de dicho ejercicio y siempre que el resto de
requisitos se hayan cumplido al cierre del ejercicio.
Teniendo en cuenta esto que dice la ley, lo deberíamos haber contabilizado
en 2017, pues se registró el 4 de abril del 17, y las cuentas se formularon el
23 de marzo del 2017. La explicación de porqué si se incluyó en 2016, se
debe a que dicha escritura de ampliación de capital ya estaba en Registro y
pendiente únicamente de su devolución por lo que entendemos que los
Auditores dieron por bueno el trámite.
ENUNCIADO ..."FEVAL, Gestión de Servicios, reintegra durante 2017 6
miles de euros y AVANTE Servicios Avanzados a PYMES un importe de 18
miles de euros. "
ALEGACIONES: Efectivamente así consta en las Cuentas anuales de la
Sociedad, se trató de una devolución por actuaciones no ejecutadas
procedentes de la Transferencia específica para la ejecución del Proyecto
"Desarrollo de Proyectos TIC".
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F) DEFICIENCIAS CONTABLES
EXTREMADURA AVANTE manifiesta:
En relación con el último párrafo, de la página 80, esto es,
"Los criterios de imputación de las transferencias globales recibidas por las
entidades CEXMA, GEBIDEXSA y Extremadura Avante Servicios
Avanzados a PYMES no son acordes a la normativa contable vigente. El caso
de CEXMA ya ha sido expuesto en párrafos anteriores, por lo que se refiere
a las otras dos sociedades, se vienen imputando estos fondos como ingresos
de explotación28, sin embargo, de acuerdo con el criterio fijado por la
Orden EHA/733/2010, debían contabilizarse directamente en los fondos
propios, al tratarse de transferencias genéricas de las previstas en el
apartado dos de la norma sexta de esta Orden."
La sociedad Extremadura Avante considera la instrucción marcada en el
informe definitivo del tribunal de cuentas del 2016 (versión definitiva final
de febrero de 2019) este mismo análisis, llevándose a cabo el cambio de
criterio contable y de contabilización establecido en la Orden 733/201. El
primer ejercicio que puede realizarlo al efecto es el ejercicio contable
iniciado en 2018 y sucesivos.
58/128
II.6.2. Cuestas anuales de las fundaciones públicas.
A) PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes alega:
Las fundaciones públicas autonómicas con actividad en el ejercicio
fiscalizado han integrado, con carácter general, sus presupuestos de
explotación y capital en los PG de la CAEX, conforme a lo previsto por el
artículo 82.1 de la LH. La única excepción corresponde a la Fundación
Jóvenes y Deporte que no presenta presupuesto de capital, pese a que la
Junta de Extremadura abonó a la fundación transferencias de esta
naturaleza, en 2017, por importe de 1.377 miles de euros. Los presupuestos
de esta fundación fueron objeto de modificación aprobada por su
Patronato con fecha 3 de abril de 2017 por la enmienda presentada en la
Asamblea para que el programa “El ejercicio te cuida” pudiera seguir
siendo gestionado por la fundación. El importe de la ampliación, 685 miles
de euros, se destina a cubrir los gastos de personal de los 28 técnicos
adscritos al programa, de los que la Junta financiaría mediante una
transferencia específica 500 miles de euros.
Contestación: La Fundación Jóvenes y Deportes no elabora un presupuesto
de capital bajo el formato solicitado (Estado de Origen y Aplicación de
Fondos, en la actualidad Estado de Flujo de Efectivo), y sólo realiza un
presupuesto de explotación para el ejercicio, al regirse bajo los principios
contables y criterios de valoración recogidos en el Real Decreto 1491/2011,
de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan
59/128
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del
plan de actuación de las entidades sin fines de lucro, las Resoluciones de 26
de marzo de 2013, por las que se aprueban el Plan de Contabilidad de
entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y
medianas entidades sin fines lucrativos, y el Real Decreto 602/2016, de 2 de
diciembre, por el que se modifican las Normas de Adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por
el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, donde establece que no es
obligatorio realizar un Estado de Flujos de Efectivo a incluir en las cuentas
anuales cuando se aplica el Plan General de Contabilidad de pequeñas y
medianas entidades sin fines lucrativos.
C) SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
COMPUTAEX alega:
Pág. 83 se indica que…”La Fundación COMPUTAEX presenta resultado
total negativo en el 2017”, y, en efecto, se trata de un resultado negativo de
126.235,40€, como consecuencia principalmente de:
1. Por la Ley 1/2017, de 27 de Enero, de los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Fundación
COMPUTAEX se le concedió Transferencia Específica para financiar
el “Desarrollo de Proyectos de Investigación y Supercomputación” por
valor de 80.000€, que no llegaron a percibirse.
2. Amortización del Supercomputador LUSITANIA II que fue
confinanciado con fondos propios de la Fundación.
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D) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE
LA JUNTA
COMPUTAEX manifiesta:
Pág. 84 se indica que…”La Fundación COMPUTAEX contabilizó una
deuda por reintegro de 7 miles de euros relativa a una transferencia
específica de 2016 sin que en 2017 exista resolución de la Junta de
Extremadura al respecto”, y, en efecto, la Fundación contabilizó dicho
reintegro pero hasta el 26 de Marzo de 2019 no se recibió la Resolución del
Reintegro parcial de la Transferencia.
Se adjunta al escrito de alegaciones dicha resolución junto con el
justificante bancario del reintegro realizado por la Fundación
COMPUTAEX.
(Véanse Anexo n.º 1 “Resolución reintegro parcial 2016” y Anexo n.º 2
“Justificante bancario reintegro parcial 2016”).
F) INCIDENCIAS CONTABLES
GEBIDEXSA manifiesta:
En relación al subepígrafe II.6.2.F) Incidencias contables (Pag. 86), se
incluye en el informe:
“Tampoco son objeto de contabilización las cesiones de uso del Palacio de
Congresos por parte de Gebidexsa…”
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En relación a lo mencionado en este apartado, consideramos que para que
este derecho pueda ser contabilizado, previamente la Junta de Extremadura
debería otorgar este derecho, mientras este derecho no sea otorgado
formalmente, se estima que desde Gebidexsa no puede ser contabilizado.
COMPUTAEX alega en este apartado lo siguiente:
Pág. 86 se indica que… “La Fundación COMPUTAEX no registra en
contabilidad la cesión de uso recibida, para el desarrollo de sus fines, del
Supercomputador LUSITANIA (valorado con discrepancias de la entidad
en 1.937 miles de euros). Tampoco está contabilizado el uso de otras
dependencias sobre las que existe acuerdo de cesión”.
Cesión del Supercomputador LUSITANIA: La Fundación gestiona desde
2009 el uso del supercomputador LUSITANIA, propiedad de la extinta
Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de
Extremadura. El ciclo de vida de un supercomputador es normalmente de
cuatro años y se considera que a los seis años está totalmente amortizado
por lo que el valor que pueda tener es residual y de ahí la discrepancia en
la valoración que se hizo en 2014.
Con fecha 23 de Enero de 2019, la Fundación remitió a la Secretaría de la
Consejería de Economía e Infraestructura y al Servicio de Patrimonio de la
Junta de Extremadura escrito en el que informaba sobre la parada del
supercomputador LUSITANIA y sobre la disponibilidad y viabilidad para
proceder a la baja de inventario del supercomputador por haber quedado
superado técnicamente tras diez años de servicio operativo.
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Finalmente, con fecha 21 de Junio de 2019, se dictó resolución de la
Consejería de Economía e Infraestructuras de desafectación, baja en
Patrimonio y cesión del supercomputador LUSITANIA a la empresa pública
COMPUTAEX.
Se adjunta Anexo n.º 3 “Solicitud de baja” y Anexo n.º 4 “Resolución baja
LUSITANIA”.
Cesión de dependencias: En relación a los espacios cedidos por el Centro
de Cirugía de Mínima Invasión que la Fundación COMPUTAEX explota
como centro de su actividad se informa que, con fecha 3 de Diciembre de
2018 se ha procedido a aprobar en reunión de Patronato el convenio de
colaboración firmado entre ambas Fundaciones.
Se adjunta Anexo n.º 5 “Convenio colaboración CCMI-COMPUTAEX”-
II.6.3. Cuestas anuales de consorcios y otras entidades públicas.
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
Ya hemos manifestado en años anteriores que nuestra opinión coincide con
la del Tribunal de Cuentas en la aplicación de Plan Público a entidades con
presupuesto limitativo. Del mismo modo nuestro criterio es que si el
consorcio está formado mayoritariamente por administraciones públicas
debe funcionar con un presupuesto limitativo. Pero el funcionamiento de un
consorcio con un presupuesto limitativo o estimativo deben decidirlo las
entidades consorciadas, con independencia de su pertenencia o no al sector
público administrativo, atendiendo a los criterios del artículo 3.1.c) de la Ley
de Hacienda.
63/128
En este sentido el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (recoge lo establecido en la Disposición
Adicional vigésima de la Ley 27/2013 citada por el Tribunal), que establece
que los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación,
contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos,
debe interpretarse como sujeción a la Ley de Hacienda de la Comunidad pues
es la que regula el régimen presupuestario, de contabilidad y control, de las
entidades con presupuesto limitativo y también de las entidades con
presupuesto estimativo.
Por tanto si el órgano de gobierno de un consorcio decide que el
funcionamiento del mismo va a realizarse con un presupuesto estimativo,
debe aplicar plan privado o adaptación del mismo; y si está adscrito a la
Comunidad Autónoma deberá aplicar el régimen de presupuestación,
contabilidad y control establecido en la Ley de Hacienda para las entidades
con presupuesto estimativo. Esta filosofía es la que se recoge en la Ley de
Hacienda.
En este sentido se han modificado algunos estatutos para adaptar el régimen
contable al régimen presupuestario aplicable en el Consorcio. Es el caso del
Consorcio Ciudad Monumental, Histórico Artística y Arqueológica de
Mérida, del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor y del
Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro
Romano de Mérida. Se adjuntan las modificaciones estatutarias.
Respecto a los Consorcios que aplican por razones técnicas y económicas el
sistema contable simplificado de las entidades locales, debemos informar
que está previsto que se incluyan en el nuevo sistema de gestión económico
financiero Alcántara que se va a implantar en 2020.
64/128
Por último, en el informe del Tribunal se afirma que si los consorcios se
consideran sector público administrativo, por cumplir alguno de los
requisitos establecidos en el artículo 3.1.c) de la Ley de Hacienda, deben
someterse a un presupuesto limitativo y aplicar el plan general de
contabilidad pública.
En esta administración no compartimos esa conclusión pues hay casos muy
claros como los Fondos carentes de personalidad jurídica que se consideran
sector público administrativo y sin embargo su régimen es el de presupuesto
estimativo.
En el Estado también se produce esta casuística, como puede verse en la
Resolución de 28 de julio de 2011 de la IGAE, por la que se aprueba la
adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos
cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. Se reproduce una parte
de la introducción de la norma:
En las últimas décadas, dentro del sector público administrativo estatal se
han creado determinadas entidades cuya normativa básica otorga carácter
estimativo a su presupuesto de gastos, en lugar del carácter limitativo y
vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que
configuran dicho sector, teniendo cada vez más relevancia dicho tipo de
entidades.
Para estas entidades, que con el tiempo han ido proliferando, se hizo
necesario el establecer normas contables específicas que adaptasen la
normativa contable general, que les es de aplicación, a la situación particular
que les confiere la existencia de un presupuesto de gastos de carácter no
limitativo.
65/128
La aparición del nuevo PGCP, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13
de abril, ha obligado a revisar la normativa contable de la Administración
Institucional del Estado: la Instrucción de Contabilidad para la
Administración Institucional del Estado de 1996 y la Orden EHA/777/2005,
de 21 de marzo, han sido sustituidas (ambas disposiciones) por una nueva
Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado
que ha sido aprobada por Orden EHA/ 2045/2011, de 14 de julio de 2011.
Esta Instrucción de Contabilidad de 2011 constituye el nuevo marco
normativo en el ámbito de la contabilidad de las entidades que configuran la
Administración Institucional del Estado, encontrándose entre ellas los entes
públicos que pertenecen al sector público administrativo y cuyo presupuesto
de gastos tiene carácter estimativo.
La Resolución de la IGAE prácticamente convierte el Plan General de
Contabilidad Pública en un Plan de Contabilidad Privada al no tener estas
entidades presupuesto limitativo.
C) FINANCIACIÓN APORTADA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE
LA AG Y SITUACIÓN PATRIMONIAL.
FEVAL manifiesta en este apartado:
ENUNCIADO "El volumen total de estas aportaciones se redujo un 15 %
respecto a las realizadas el ejercicio precedente, concentrándose la
reducción en los capítulos 7 y 8 del presupuesto y, en términos absolutos, en
las aportaciones a FEVAL y al Consorcio Cáceres 2016, que fueron
beneficiarios de aportaciones extraordinarias en el ejercicio precedente.
66/128
Esta última entidad aún no había sido extinguida en abril de 2019, pese a
la aprobación de su disolución en 2011, en espera del ingreso de las costas
judiciales de un proceso contra la misma que fue desestimado.. "
ALEGACIONES: Efectivamente, la aportación a FEVAL fue diferente a la
del 2016 debido a que en ese ejercicio (2016) la Junta de Extremadura
realizó a favor del Consorcio una aportación extraordinaria.
ENUNCIADO..." En el ejercicio fiscalizado no se han exigido nuevos
reintegros a estas entidades por las distintas Administraciones Públicas por
incumplimiento o falta de justificación de subvenciones, transferencias o
encargos a medios propios recibidas. No obstante, permanecían pendientes
de ingreso 715 miles de euros (incluyendo intereses) correspondientes a
importes reclamados en abril de 2012 por un total de 1.030 miles de euros,
relativos a fondos abonados en ejecución de un convenio. En 2017 FEVAL
saldó 50 miles de euros correspondientes a esta deuda."
ALEGACIONES: FEVAL pagó 50.000 € en 2017 respecto de esa deuda de
715.000 € totales pendientes a esa fecha. El 3 de abril de 2017 se solicitó
autorización de pago en especie para el resto pendiente de la deuda y se
subsanó dicha petición el 9 de junio de 2017, siendo denegada 18 de julio de
2108 fecha desde la que se está devolviendo el importe según los
aplazamientos interesados por Feval.
67/128
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
II.8.2. Personal.
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS.
La Dirección General de Función Pública efectúa las siguientes alegaciones:
CUADRO Nº 43. EVOLUCIÓN DE OEP VIGENTES EN 2017
ALEGACIÓN: Como aclaración al último dato que aparece en el cuadro.
Plazas pendientes de convocar
532 plazas turno libre y 46 de promoción interna
De ellas 333 correspondían en esa fecha al turno libre de Administración
General y 65 a promoción interna (este dato por tanto no es coincidente). Y
se corresponden con las OEPs de 2016 y 2017 (menos 10 plazas de 2016 del
Cuerpo de Titulados Superiores ya convocadas).
A fecha de rúbrica de las presentes alegaciones ya están convocadas todas
las plazas hasta la OEP de 2017, en sucesivas fechas, y atendiendo a los
procesos de concurso, ascenso o traslado concurrentes: así en julio de 2018
y octubre de 2018 se convocaron las de personal funcionario y en abril de
2019 las de personal laboral.
68/128
Apartado literal:
“La demora en la resolución de los procesos selectivos pendientes motiva,
entre otras razones, el mantenimiento de un elevado número de puestos
ocupados en comisión de servicio a fin del ejercicio 2017, un total de 3.901
(1.409 de la AG no docente, 796 del SES y 1.696 correspondientes a
Personal Docente). Ello supone la reducción de las mismas en 136 respecto
al ejercicio precedente, concentradas en la AG no docente (340 puestos),
en tanto que en los sectores sanitarios y docente, incluso se han
incrementado. Por otra parte, 784 de estas comisiones (476 de la AG no
docente y 308 del SES) tenían una duración superior a dos años, lo que
vulnera lo previsto por el artículo 122.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura.”
ALEGACIÓN: La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, contempla en su artículo 122 como forma de provisión la
comisión de servicio. Forma de provisión, enumerada - junto con otras- en
el artículo 114.2 de la citada Ley.
NOTA:(véase el artículo 3, apartados 2 y 3, especialmente de la Ley
13/2015 respecto al ámbito de aplicación y la extensión de la misma al
personal docente no universitario y al personal estatutario).
No en todos los casos el plazo máximo de la comisión de servicios pudiera
ser el de dos años. El artículo 122.3 dispone la siguiente excepción: “(….)
salvo que se hubiera conferido para la cobertura de un puesto de trabajo
reservado a otro funcionario o que se encuentre temporalmente ausente
del mismo, hasta la reincorporación de su titular.
69/128
Hay numerosos supuestos en que esta figura puede exceder de ese límite
general; así, por ejemplo: la comisión de servicio de un funcionario que
desempeña la plaza de otro funcionario que se encuentra en situación de
servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares,
excedencia voluntaria por nombramiento provisional, excedencia voluntaria
por razón de violencia de género; también en determinados permisos o
licencias sustituibles, como las liberaciones sindicales; e, incluso, las
comisiones para cubrir puestos de funcionarios comisionados en otras
Administraciones u Organismos.
El Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de Extremadura regulado por el Decreto 43/1996, de 26 marzo
(aplicable en lo que no se oponga a la Ley) establece que la comisión de
servicios se justificará, exclusivamente, por necesidades del servicio,
razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales
condiciones profesionales o cuando un puesto de trabajo sea de urgente
provisión, y mientras tales circunstancias persistan. En consonancia con lo
referido, otro porcentaje elevado de comisiones se produce para ocupar
temporalmente puestos de estructura, que han de cubrirse con carácter
definitivo por los procedimientos de concurso y libre designación
(dependiendo del tipo de puesto), y en los que mientras estos procedimientos
se convocan y resuelven es preciso que se encuentren efectivamente
desempeñados pues coordinan, dirigen o supervisan a un grupo de
empleados públicos.
Efectivamente la agilización de los procesos selectivos provocará la
disminución de las comisiones de servicio siempre que se vuelva a tasas de
reposición del 100% de las vacantes disponibles en ese momento
(circunstancia que en el ámbito de Administración General ha sido inédita
en las OEP, por no considerarse sector prioritario).
70/128
También se minoraran si la Administración logra normalizar los
concursos permanentes y abiertos para puestos no singularizados y los
periódicos para los puestos singularizados. Así, la Resolución de 23 de junio
de 2017 (D.O.E. Extraordinario nº 3 de 24 de junio) y Resolución de 11 de
septiembre de 2017 (D.O.E. nº 175 de 12 de septiembre) de los concursos de
puestos no singularizados y singularizados, así como la de los procesos
selectivos convocados mediante las distintas Órdenes de 27 de diciembre de
2013 (DOE n.º 249, de 30 de diciembre), para el acceso a puestos vacantes
de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura ha producido una reordenación en
las necesidades de cobertura de determinados puestos que ha derivado en
que se reduzca a 1409 el número de comisiones de servicio vigentes a 31 de
diciembre de 2017. (363 menos que el ejercicio anterior, según datos
publicados en el portal de transparencia).
Ahora bien, un porcentaje de comisiones de servicio siempre será necesario
pues se concilian en la mayoría de los casos las necesidades de servicio de
la Administración y las personales de los trabajadores, ya que estos aunque
sea temporalmente pueden, mientras los procedimientos se sustancian,
trabajar en su municipio de residencia, o en otras Administraciones o
Instituciones Públicas donde las condiciones les resultan más beneficiosas.
No renunciando a conseguir que la utilización de este sistema legal de
provisión se realice de una manera proporcionada al número total de
puestos.
71/128
Apartado literal:
“En 2017 el impacto del reconocimiento de relaciones laborales de
permanencia previa reclamación de trabajadores, fue más reducido que en
ejercicios precedentes. Así, el número de trabajadores con relaciones
laborales previas con la AG por contrato de obra y servicio que alcanzaron
la condición de indefinidos no fijos ascendieron a 78, 22 por resolución
judicial (18 en SEXPE) y 56 tras resolución administrativa (53 en SEXPE).
La DA novena de la LP para 2017, en vigor a la fecha de tales
reconocimientos, solo contemplaba la adquisición de la condición de
personal indefinido no fijo para los empleados públicos que obtuvieran
dicha declaración en virtud de sentencia firme, sin aludir a la posibilidad
del reconocimiento administrativo. Con posterioridad, la DA trigésima
cuarta de la LPGE para 2017 impide este último, en tanto que solo permite
atribuir la citada condición a personal con un contrato de trabajo temporal
cuando ello se derive de una resolución judicial. No obstante, se ha
comprobado que los reconocimientos por vía administrativa, se produjeron
en todos los casos con carácter previo a la entrada en vigor de esta
disposición.”
ALEGACIÓN: Se puede afirmar que todos los reconocimientos
administrativos de la condición de personal indefinido fueron realizados por
los órganos competentes (titulares de las Secretarias Generales o
Presidentes de Entes, Entidades u Organismos Públicos) previo informe
favorable de la Abogacía General. Desde la Dirección General nos
aventuramos a concluir, que ese superior órgano de asesoramiento jurídico
consideró que la DA novena de la LP para 2017 no era la única y exclusiva
norma de aplicación sino que existían otras normas o leyes, básicas en
algunos casos, directamente aplicables.
72/128
C) RESTO DE ENTIDADES
GEBIDEXSA manifiesta:
En relación al subepígrafe II.8.2.C) Personal, se incluye en el informe:
“Las contrataciones de personal efectuadas por el grupo en el ejercicio
2017 obtuvieron la preceptiva autorización con la excepción de las altas,
437, de Gebidexsa…”
Respecto a lo mencionado en este apartado, cabe mencionar que todos los
trabajadores de Gebidexsa están acogidos a los Convenios Provinciales de
Hostelería de las provincias de Cáceres y Badajoz, dado que los servicios
realizados por dichos trabajadores son los propios de la gestión hotelera,
incluyendo la restauración.
Adecuándose estas contrataciones a las necesidades puntuales de eventos
realizados, así como el carácter estacional de los mismos.
EXTREMADURA AVANTE alega:
En relación con el siguiente párrafo
'Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES y GPEX transforman
en indefinidos a 11 y 36 trabajadores, respectivamente, sin que se haya
acreditado que las mismas deriven de resolución judicial conforme prevé
la LPGE (DA trigésima cuarta).''
73/128
Tal y como quedó acreditado a través del "Documento 1 Art. 44 PAEs
"referente al PUNTO "B) PERSONAL 1.a) Relación Nominal de Trabajadores
Contratados en el Ejercicio 2017', en esa relación incluimos, entre otros, a
trabajadores afectados por el traspaso de la Unidad Productiva de los
"Puntos de Acompañamiento Empresarial" de la Sociedad Gestión Pública
de Extremadura S.A. (Gpex). Estos trabajadores fueron traspasados con la
modalidad de contratación que traían de Gpex, es decir, Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes no ha hecho transformaciones de
contratos de trabajo, es más, ninguna de las empresas del grupo
Extremadura Avante han hecho transformación de contratos de trabajo.
FEVAL manifiesta:
ENUNCIADO... "Al término de 2017 continúan sin contar con manuales
de selección de personal las sociedades FEVAL Gestión de Servicios,
GISVESA, URVIPEXSA y Plataforma Logística del Suroeste Europeo."
ALEGACIONES: Esta situación, que efectivamente es cierta, se ha
regularizado ya a esta fecha, mediante la aprobación en 2018 de los
manuales de selección de Personal para FEVAL INSITUCION FERIAL DE
EXTREMADURA y FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L.U. ( se adjunta
extracto de las Actas de Junta Rectora de referencia acomo contenido
relativo al punto en cuestión, como Doc. 1).
ENUNCIADO...."La variación interanual de los gastos de FEVAL alcanzó
un 26 % por el incremento de efectivos y por la entrada en vigor a principios
de 2017 de su IV Convenio colectivo (que pretende asimilar las retribuciones
del personal del consorcio a las percibidas por el personal de la Junta de
Extremadura), sin que la aplicación del convenio pueda excepcionar el
límite al incremento de retribuciones impuesto por la normativa estatal."
74/128
ALEGACIONES: FEVAL no incumple por la aplicación del IV Convenio
Colectivo, que lo que hace, como bien dice el Informe, y como así está
recogido en la publicación de dicho convenio, es adecuar las Tablas
Salariales a las que homogéneamente se aplicaban a todos los consorcios y
empresas publicas participadas por la Junta de Extremadura. Dicho
Convenio, tuvo un impacto económico escasísimo, menos de 9.000 € y
únicamente porque los Grupos D 1 y 2, estaban por debajo de la media de
los Convenios de otras entidades públicas similares. Realmente, la
explicación a esta situación se encuadra en la propia actividad previa de la
Institución que venía de una situación de casi inactividad, a reactivar sus
actividades incluso con la reapertura del Área de Hostelería, que se
encontraba cerrada, motivo este que originó esa variación.
COMPUTAEX manifiesta:
En la Pág. 113 se indica que… “La Fundación COMPUTAEX continúa sin
contar con manuales de procedimiento de selección de personal”, y en
realidad; la Fundación cuenta desde el 2010 con un procedimiento
establecido y protocolizado para la selección y contratación de personal,
aprobado documento de “Instrucciones de selección de personal” en
reunión de Patronato con fecha 3 de Diciembre de 2018, elaboradas
conforme al Informe Jurídico de idoneidad de las mismas realizado por
profesional experto en derecho.
(Véanse Anexo nº. 5 “Acta nº31, Anexo n.º 6 “Instrucciones Selección
personal” y Anexo n.º 7 “Informe Jurídico”.
75/128
Las “Instrucciones de Selección de Personal” que se aplican, siguen los
principios rectores contemplados en el art. 88 de la Ley 13/2015 de empleo
público que, a continuación se exponen, con su correspondiente
cumplimiento por parte de la Fundación.
a) Publicidad de las convocatorias y sus bases: La Fundación ha
publicado desde sus inicios los procesos de selección y también los del
ejercicio 2016 a través de la web corporativa; redes sociales (twitter,
Facebook, extremadura trabaja…); en tablones físicos (edificio Centro
de Mínima Invasión, edificio Ceta-Ciemat, edificio Escuela Politécnica
Cáceres…); en listas de correo electrónico de Colegios profesionales,
etc. Mantiene, además, la trazabilidad de todo el proceso en los
correspondientes expedientes.
b) Transparencia: Se vela porque en los procesos de selección se cumpla
este requisito.
c) Libre concurrencia: Se garantiza que los procesos de selección cumplen
este requisito.
d) Imparcialidad, profesionalidad y especialización de los miembros de
los órganos de selección: Los órganos de selección son propuestas por
el Director General de la Fundación, acorde a las funciones del puesto
ofertado y del personal disponible en la Fundación. Además, se contrata
a una empresa externa especialista en recursos humanos que colabora
en el proceso de selección.
e) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección: se vela porque los procesos de
selección cumplan este requisito.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección:
Se procura que los procesos de selección cumplan este requisito.
g) Igualdad de oportunidad entre ambos secos: Los procesos de selección
satisfacen este requisito.
76/128
h) Adecuación entre el contenido de las pruebas que formen parte de los
procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar: A
continuación se describe de forma detallada el contenido de los procesos
de selección donde se puede observar que la Fundación informa de todas
las fases en su documenta de oferta.
La Agencia Extremeña de la Energía manifiesta:
Los gastos de personal de AGENEX se incrementaron un 50,8 % en 2017,
por la contratación temporal de 12 efectivos, cuya autorización no se ha
acreditado. La asociación AGENEX está expresamente incluida en las
limitaciones del artículo 27.5 de la LP para 2017.
En relación al artículo 27.5 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2019, establece que: “De acuerdo con la legislación básica estatal se
podrá proceder a la contratación de personal temporal en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo
establecido en los párrafos anteriores, autorización de la Consejería
competente en materia de función pública y de presupuestos, previos
informes de la dirección general de función pública, sobre el cumplimiento
de los requisitos referidos y de la secretaria general de presupuestos y
financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades
para llevarla a cabo.
77/128
No obstante, cuando se trate de contrataciones de personal temporal con
una duración máxima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos
derivados de la prestación de servicios o que resulten de convocatorias de
ayudas de proyectos de otras Administraciones Públicas o entes públicos en
las que resultan beneficiarios, la mencionada autorización será concedida
por el centro directivo competente de la consejería de adscripción, y deberán
remitir, con periodicidad semestral, a la consejería competente en materia
de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones
realizadas durante ese período por estas causas”.
En el ejercicio 2017 a pesar de no contar con la autorización de la
Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública,
ni con el informe justificativo de la necesidad, todas las contrataciones
fueron informadas y aprobadas por la Asamblea General de AGENEX.
Fue en 2019 cuando se puso de manifiesto esta necesidad al irse a publicar
en el DOE las ofertas para la contratación de personal en mayo de 19,
indicándonos desde el mismo que era necesaria la solicitud de autorización
a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración
Pública, así como un informe de la necesidad.
Como prueba de que a partir de 2019 las contrataciones de personal
realizadas se ajustan a la legalidad vigente, se adjunta a modo de ejemplo
el procedimiento de contratación de 1 administrativo realizado en mayo de
2019 (Anexo1).
78/128
Cultura, Turismo y Deportes ha realizado la siguiente alegación referida a
Fundación Jóvenes y Deportes
El incremento de los gastos de personal (un 3,5 %), viene motivado por el
incremento de trabajadores contratados, debiendo reseñarse los casos
siguientes:
Las fundaciones COMPUTAEX, Helga de Alvear, FUNDECYT-Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura, CCMI y Jóvenes y Deporte,
incrementaron sus efectivos personales en 2017. En términos absolutos el
mayor incremento de gastos de personal se produjo en FUNDECYT-Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura como consecuencia de la
reasignación de 12 trabajadores que prestaban sus servicios con
anterioridad en Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES.
Fundación Jóvenes y Deporte procedió a la contratación de dos indefinidos,
sin que se haya acreditado la preceptiva autorización regulada en artículo
27.5 de la LP para 2017.
Las fundaciones Orquesta de Extremadura y Jóvenes y Deporte no acreditan
la tasa de reposición fijada por la DA décima sexta de la LPGE para la
contratación en 2017, respecto a uno y dos indefinidos, contratados por las
mismas, respectivamente.
Durante 2017 se produjo la conversión en personal indefinido de efectivos
temporales en las fundaciones FUNDESALUD (4), FUNDECYT-Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura (4) y de Fundación Jóvenes y
Deporte (27) siendo todas las trasformaciones de oficio en contra de lo
previsto por la citada DA de la LPGE.
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Al término del ejercicio fiscalizado continúan sin contar con manuales de
procedimiento de selección de personal las fundaciones COMPUTAEX,
Godofredo Ortega Muñoz, Jóvenes y Deporte y Extremeña de la Cultura, si
bien, esta última carece de personal propio.
Contestación: En lo que respecta a las contrataciones de indefinidos las
mismas se produjeron debido a la imperiosa necesidad de la Fundación
Jóvenes y Deporte de contar con los técnicos que fueron contratados, ya que
no contaba con personal en el área jurídica (algo totalmente necesario en
cualquier entidad) y tampoco contaba con personal para el área relacionada
con deportistas del Alto Nivel y Alto Rendimiento, hecho que debía
solventarse de manera urgente para poder cumplir con el convenio que se
formalizó con el Consejo Superior de Deportes (CSD) y que requería de un
técnico para poder gestionar el programa de atención a los deportistas.
En lo que respecta a la conversión en indefinidos de los 27 trabajadores del
programa “El Ejercicio te Cuida” es necesario señalar que la misma se
produjo ya que se daban todas las circunstancias que tanto la ley como la
jurisprudencia señalan como de situación de fraude de ley en la
concatenación de contratos temporales, por lo que obligar a los
trabajadores a instar un procedimiento judicial para su conversión en
indefinidos hubiera supuesto un gasto innecesario tanto para la Fundación,
que tras el estudio de la situación entendía como correcta la reclamación de
los técnicos, como para los propios técnicos. La conversión evitó igualmente
la posible paralización del programa por parte de los Técnicos del mismo,
con el perjuicio económico y de imagen que hubiera supuesto a la Fundación
una paralización sine die del programa.
80/128
En lo que respecta a los manuales de selección de personal la Fundación
Jóvenes y Deporte cuenta con el suyo propio desde su aprobación en la
reunión del Patronato de 27 de noviembre de 2018.
Se acompaña el acta de la reunión del Patronato en el que se aprueba el
manual de selección como Anexo 1.
II. 8. 3. Transparencia y buen gobierno.
La Secretaría General de Administración Digital ha realizado las siguientes
alegaciones:
Donde menciona que:
“Por otra parte, la información presentada en el PTPC no está actualizada,
al menos, en relación con la información referida a los siguientes bloques:
concesiones administrativas, cuentas anuales de la AG y entes dependientes,
encomiendas de gestión e inventario”.
Alegar lo siguiente:
Por parte de la Comunidad Autónoma se está llevando a cabo una labor de
recopilación de todos los datos y aspectos referidos a estas cuestiones y su
actualización y consiguiente publicación se llevará a cabo antes de final de
año en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta
de Extremadura.
81/128
También se considera conveniente, alegar lo siguiente a la totalidad de lo
expuesto en el anteproyecto del informe del Tribunal de Cuentas en lo
referente al tema objeto de esta apartado:
Respecto a la Evaluación de la Transparencia basada en el Índice
DCCAA (Dyntra Comunidades Autónomas) como plataforma colaborativa
que tiene como objetivo medir la información pública de Gobiernos,
Administraciones públicas, partidos políticos, cargos electos y los diferentes
actores sociales de una manera dinámica, y abierta, destacar en este sentido
que la Comunidad Autónoma de Extremadura ocupa actualmente el puesto
número 12, habiendo experimentado un notable ascenso en los índices de
transparencia pasando de un 58,06 % en abril de 2017 hasta un porcentaje
actual del 75.38%, cumpliendo 150 de los 199 indicadores publicados que
tiene la plataforma .
Los índices pormenorizados y su valoración son los siguientes:
Transparencia Institucional : 73.81%
Consejeros/as: 66.67%
Acceso a la información y publicidad activa: 88.24%
Participación y colaboración ciudadana: 69.23%
Transparencia económico-financiera: 72.41%
Contrataciones de servicios: 88.24%
Urbanismo y obras públicas: 44.44%
Destacar igualmente que se están adoptando medidas en relación con la
mejora de la Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad autónoma
de Extremadura y en este sentido se han realizado tareas para mejorar los
procesos, desarrollando tanto procedimientos como instrucciones internas,
82/128
tales como Procedimientos para la publicación de consultas previas y plazo
de sugerencias en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de
la Junta de Extremadura, entre otros. Por otra parte se ha ampliado la
información contenida en el mencionado Portal, incluyendo un apartado
relativo a la protección de datos donde existe la previsión de ir incorporando
los registros de actividades de tratamiento de las diferentes Consejerías,
dando así cumplimiento a lo previsto en la normativa vigente en materia de
protección de datos.
En relación con la simplificación administrativa, la LEY 8/2019, de 5 de
abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, introduce importantes innovaciones en la materia, con el
objeto entre otros de catalogar la simplificación administrativa como una
política pública declarada estratégicamente de prioridad absoluta en la
Comunidad Autónoma y en este sentido se materializan los principios de
aclaración, armonización y simplificación administrativas con el fin de
solucionar las cargas administrativas, la ralentización procedimental y la
imposición de obligaciones, evitando retrasos, costes y efectos disuasorios
que ocasionan trámites innecesarios, duplicación de operaciones,
formalidades burocráticas en la presentación de documentos o largos plazos
de resolución. Esta ley apuesta claramente por la tramitación digital de los
procedimientos administrativos, incorporando sistemas de información que
automaticen todos o algunos de sus trámites, favoreciendo la asignación
efectiva de recursos y la reducción de los tiempos de resolución.
Para la consecución de estos objetivos, se establece un nuevo protocolo que
contempla la estrategia y planificación de servicios y que consiste en el
estudio, revisión y adecuación de las diferentes propuestas normativas con
carácter previo a su tramitación a los requerimientos de administración
83/128
electrónica, clasificación por familias, incorporación de automatismos,
simplificación, reducción de cargas, reutilización de sistemas,
interoperabilidad interna y externa, transparencia y participación
ciudadana, seguridad de la información y protección de datos de carácter
personal y calidad del servicio.
En cuanto a la alusión a la ausencia de un plan de simplificación
administrativa exigido por la Ley de Gobierno Abierto de Extremadura, nos
remitimos a la información facilitada en el informe de alegaciones del año
anterior en el que se describe la política de simplificación administrativa
seguida por la Junta de Extremadura, instrumentada sustancialmente a
través del Observatorio para la Simplificación Administrativa, cuya gestión
se expone en el propio anteproyecto del informe anual.
Fundamentalmente la naturaleza de las actuaciones llevadas a cabo han
sido de apoyo técnico permanente para el desarrollo de las funciones
atribuidas al Observatorio por el Decreto 2/2016, de 12 de enero, se regula
la composición, organización y funcionamiento del Observatorio para la
Simplificación Administrativa, y de asesoramiento en los procesos de
simplificación administrativa de los diferentes grupos. Dicho asesoramiento
fundamentalmente se ha basado en la emisión de informes de todos los
procedimientos estudiados y abordados en el seno de dicho Observatorio, a
cuyas sesiones de trabajo ha asistido.
84/128
Cuadro. Datos del Observatorio para la Simplificación
administrativa
DATOS NÚMERO
Reuniones de Grupos Sectoriales 6
Procedimientos abordados 23
Informes totales a emitir 23
Informes emitidos 20
II. 8. 6. Transferencias y subvenciones.
E) SUBVENCIONES DEL PLAN DE EMPLEO SOCIAL.
El Servicio Extremeño Público de Empleo ha realizado las siguientes
alegaciones:
1. Si bien el informe habla de incidencias detectadas respecto de expedientes
relativos a las subvenciones del Plan de Empleo Social, deja constancia de
un adecuado control por el órgano gestor de tales subvenciones, y ha
quedado acreditado la adopción de medidas necesarias por parte del SEXPE
en relación a tales incidencias.
85/128
2. En el informe se hace constar la existencia de una planificación
estratégica (Estrategia de Empleo 16-20, Plan de Empleo de Extremadura
16-17 , y Memoria Anual), no obstante, por lo que se refiere a la elaboración
de memorias o informes de seguimiento de los planes estratégicos, de los
dieciocho solicitados por el Tribunal para su evaluación, correspondientes
a cinco Consejerías y el SEXPE, no concreta dentro de los programas
analizados, cuales son los seis de los que se deducen valoraciones, aquellos
en los que la evaluación se limita a registrar los importes de los indicadores
previstos, o de aquello en los que no se ha acreditado el seguimiento.
3. Por otra parte, el informe establece que en 2017 el reconocimiento de
relaciones laborales de permanencia previa reclamación de trabajadores
fue más reducido que en años anteriores, ascendiendo a 53 los trabajadores
que alcanzaron la condición de indefinidos no fijos tras resolución
administrativa, y 18 tras resolución judicial. Si bien, con posterioridad,
todas las declaraciones de la condición de indefinido de trabajadores se han
realizado tras sentencia judicial, acorde con la LPCA.
G) AYUDAS MONETARIAS
Cultura, Turismo y Deportes manifiesta:
Las entidades Fundación Jóvenes y Deporte, Fundación CCMI y
FUNDECYT- Parque Científico y Tecnológico de Extremadura conceden
ayudas monetarias en el ejercicio fiscalizado sin contar con la preceptiva
autorización expresa del Consejo de Gobierno prevista por la DA Tercera
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la CAEX (LSCAE).
86/128
Contestación: La Fundación Jóvenes y Deporte tiene concedida
autorización de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para
conceder subvención desde la sesión del mismo de 26 de febrero de 2019.
Se acompaña como Anexo 2 la citada autorización.
II. 8. 7. Gasto sanitario
B) EL GASTO DEL SES
El SES ha efectuado las siguientes alegaciones:
ALEGACIÓN Nº 3
Las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, ante la minoración
de los recursos mencionados, se incrementan en un 183 % hasta alcanzar
los 128.284 miles de euros. Su variación neta en 2017 provoca un ajuste
en contabilidad nacional que incrementa la necesidad de financiación de
la CAEX en 83 millones. Al respecto, debe considerarse que entre los
motivos de cargo de la cuenta correspondiente (409), existen 1.008 miles
de euros que corresponden a cancelaciones de su saldo inicial que
figuraban, fundamentalmente, en el concepto 221 suministros, por lo que
la variación efectiva debió minorarse en este importe. Como consecuencia
de la falta de imputación de estas obligaciones, las ORN del SES en 2017
están infravaloradas en 81.928 miles de euros48. Como ya se indicó en
relación con la AG, el mantenimiento de estos acreedores sin imputar
vulnera la limitación cualitativa y cuantitativa de los créditos
presupuestarios, prevista en los artículos 46 y 47 de la LH.
87/128
En este sentido, hay que indicar que, si excluimos el importe pendiente de
aplicar a presupuesto por el gasto en recetas del mes de diciembre de 2017,
pendiente de facturar al cierre del ejercicio, la mayor parte del resto de
apuntes incluidos en este apartado corresponden a material sanitario y
farmacia hospitalaria, gastos que por su naturaleza consideramos
irrenunciables para el normal funcionamiento de los servicios sanitarios.
En la resolución de 31 de octubre de 2017 del Director General de
Planificación Económica del Servicio Extremeño de Salud, por la que se
dictan las instrucciones del cierre contable de 2017 y apertura del ejercicio
2018, se describe el tratamiento que hay que dar a estas partidas en los
primeros meses del nuevo ejercicio, entendiendo la necesidad que estos
importes acaben imputados a presupuestos a la mayor brevedad posible con
la habilitación de los nuevos créditos.
C) GASTOS DE PERSONAL
El SES manifiesta:
Las plantillas como instrumento de ordenación del personal se remiten
semestralmente a las organizaciones sindicales, comunicándoles
mensualmente las variaciones que se producen mediante Resolución de la
Dirección Gerencia. También se está trabajando en cuanto a la estructura
de las jefaturas de unidad, con la participación de los profesionales de las
distintas Gerencias de Área. Hasta la aprobación de la nueva regulación
normativa sobre la provisión de estos puestos, cuando se configuren como
un complemento funcional, la misma se lleva a cabo mediante nombramiento
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regulado por la instrucción de la Secretaría General de fecha 21 de junio de
2016. Respecto este último extremo, en relación a la publicación de la
plantilla de puestos de estructura, se ha solicitado una prórroga para la
aplicación de esta medida a la Intervención General, debido a la complejidad
del análisis que se está realizando con las distintas Gerencias de Área de
todas las tipologías de las jefaturas de unidad.
Decir que, en el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre por el que se regula
la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las áreas de salud
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la composición, atribuciones
y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área y en el Decreto 221/2008,
de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo
Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 145/2019, de 10 de
septiembre, por el que se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre,
por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo SES, se
definen y delimitan las competencias de las Gerencias de Área y las de los
órganos directivos del Organismo Autónomo, cumpliendo con las
actividades y funciones reguladas en la normativa descrita, y funcionando,
tal como está regulado en los citados Decretos, con criterios de
descentralización, las competencias de las Gerencias de Área, encomendando
a los Servicios Centrales las funciones de coordinación, dirección,
supervisión y control respecto al cumplimiento de la normativa aplicable.
Respecto a las desviaciones en las liquidaciones de las retribuciones, por la
falta de correspondencia entre el concepto retributivo y el régimen jurídico,
escala o el grupo de titulación del perceptor, indicar que ya se subsanó en
el ejercicio 2018, mediante una nueva estructura de los conceptos
retributivos basada en la limitación de los mismos a aquellos grupos de
titulación que por definición tienen derecho a su abono, así como el régimen
jurídico, que según la normativa aplicable, es susceptible de percibir dichos
89/128
conceptos. A lo largo del ejercicio 2019 se han limitado los conceptos
relativos al abono de atención continuada, en base a las propuestas
elaboradas por las Gerencias de Área coordinadas desde la Dirección
General de Asistencia Sanitaria, según la nueva estructura de guardias que
acompaña a la Instrucción sobre el reconocimiento y abono del complemento
de atención continuada, adecuándola a la evolución sufrida en los últimos
diez años por los centros sanitarios con la creación de nuevas unidades, la
restructuración de las existentes, los nuevos programas asistenciales e
incluso la apertura de hospitales que se han puesto en funcionamiento con
posterioridad a la anterior Instrucción de 2008. Los conceptos de atención
continuada se han limitado por unidades máximas teniendo en cuenta la
regulación de jornada vigente y las peculiaridades de la actual situación a
nivel asistencial.
En cuanto a la justificación de las liquidaciones practicadas, con las
herramientas y los medios de los que disponen las Gerencias de Área, se
cumple con aplicación de las bases de la normativa aplicable en materia
retributiva, además de la legislación estatal y los pactos y acuerdos suscritos
entre este Organismo Autónomo y las Organizaciones Sindicales, se toma
como referencia la Resolución anual de la Dirección Gerencia por la que se
aprueban las tablas retributivas del Servicio Extremeño de Salud, tal y como
requiere la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y se dictan las instrucciones para la elaboración de la nómina
del personal, así como el resto de instrucciones y circulares aplicables. A
pesar de las medidas de control que se llevan a cabo, pueden existir errores
humanos que se corrigen una vez detectados con toda la celeridad que es
posible.
90/128
En relación al complemento de productividad variable, una vez eliminada
la restricción recogida en las diversas Leyes de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura anteriores a la del ejercicio 2019, se
están negociando con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa
Sectorial de Sanidad, procedimientos y condiciones económicas vinculadas
a los conceptos retributivos de productividad variable, para definir y
concretar los criterios homogéneos para su reconocimiento, la duración o
la revisión de situaciones y para su abono en la nómina, eliminando los
tratamientos diferenciados para cada Gerencia de Área. Así, por ejemplo,
el programa de traslado intrahospitalario de enfermos en ambulancia, la
actividad complementaria o la jornada de tarde en periodo vacacional en
atención primaria.
Por parte de los Servicios Centrales con carácter periódico se realizan
controles sobre las cantidades abonadas en concepto de productividad
variable, en cumplimiento de la Instrucción de la Secretaría General para
el reconocimiento y abono de incentivos al rendimiento de noviembre de
2014, cuya aplicación se aclara a través de circulares de la antigua Secretaría
General y actual Dirección Genera! de Recursos Humanos y Asuntos
Generales. Se incorporará a la Resolución anual del Director Gerente, como
medida más garantista, una tabla de referencia con las limitaciones
máximas fijadas en la citada instrucción, por cada categoría retributiva y en
función del cumplimiento de los requisitos informados según el
procedimiento que en aquella se regula.
Mediante Circular de la Dirección Genera! de Recursos Humanos y Asuntos
Generales, se ha establecido un procedimiento para la modificación de las
categorías retributivas vinculadas a los puestos de forma centralizada, y se
91/128
ha evaluado, para su remisión a la Consejería de Hacienda de cara al nuevo
presupuesto 2020, el coste que supondría la unificación de aquellas
categorías retributivas más solicitadas cuya estructura viene heredada del
extinto INSALUD y que actualmente no obedece a criterios objetivos.
D) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
El SES alega:
ALEGACIÓN Nº 2
Gasto hospitalario farmacéutico
En 2017 se incrementó el gasto farmacéutico hospitalario en un 3,5%.
Desde la Subdirección de Gestión Farmacéutica se aducen como
principales razones de este incremento la utilización de nuevos fármacos
de alto impacto económico y la cronificación de determinadas
enfermedades (principalmente tumores y VIH). La aparición de nuevas
terapias de alto coste y otras razones demográficas, como el envejecimiento
de la población, determinan una tendencia creciente de gasto que habrá
de ser considerada en la asignación de partidas en los futuros presupuestos
del SES.
El informe de control financiero del SES referido al ejercicio 2017
mantiene en relación con la adquisición de suministros las siguientes
incidencias:
92/128
- Continúa sin acreditarse que las adquisiciones de suministros corrientes
se encuentren debidamente sustentadas en una planificación adecuada
bajo pautas homogéneas basadas en criterios de coste-efectividad,
manteniéndose un elevado recurso a la contratación menor.
Si bien es cierto lo que indica el órgano de control, no lo es menos que en
los últimos años se han producido avances significativos en este campo. Se
han adjudicado expedientes de contratación que tienen por objeto compras
de bienes corrientes con importante impacto en términos de gasto
presupuestario, como es el caso de reactivos con destino a los laboratorios
de análisis clínicos y también en el campo del suministro de medicamentos
de uso hospitalario. No obstante, resulta paradójico que las compras de los
medicamentos, procedentes de la adjudicación de procedimientos abiertos,
acuerdos marco, procedimientos negociados, etc; se computen como
contratación menor al no poder tramitar dichos expedientes mediante la
aplicación JARA-ECOFIN, ya que el Catálogo de Productos del SES, aún
no incorpora los medicamentos.
En el campo del suministro de implantes, se están dando los primeros pasos.
Procede indicar que en la actualidad se está tramitando un expediente de
contratación centralizada con destino a los hospitales del SES, para el
suministro de implantes de oftalmología, que por el momento tiene informe
desfavorable de Intervención General.
JARA-ECOFIN dispone de una herramienta de planificación de
necesidades, que prácticamente no se ha utilizado debido a que su
configuración actual es muy poco práctica; no adaptándose a las
características y particularidades de un servicio sanitario.
93/128
En la actualidad se está esbozando un proyecto de revisión y reforma de la
aplicación informática JARA-ECOFIN (data del año 2006), con el fin de
adecuarla a los cambios normativos habidos en materia de contratación
pública, contratación electrónica y al mismo tiempo adaptar sus
aplicaciones y funcionalidades al ámbito de la gestión sanitaria.
En definitiva, la planificación de compras y contratación es un aspecto a
contemplar en la revisión y actualización del módulo de logística y
contratación de JARA-ECOFIN. En su ausencia, se ha empleado una
programación muy elemental con soporte en una hoja de cálculo (Programa
Anual de Contratación Administrativa), que viene utilizándose hace algunos
años.
- No se han subsanado las deficiencias del procedimiento de gestión y
registro de pedidos, entre otras la baja concurrencia de proveedores en
el suministro de los materiales y la adquisición de productos a
diferentes precios según la unidad destinataria y la forma de
adjudicación.
La concentración de pedidos en un número reducido de materiales y de
proveedores es consecuencia en gran medida de la propia naturaleza de la
actividad de asistencia sanitaria, así como de la estructura del sector que le
proporciona soporte (industria farmacéutica, proveedores de tecnología
sanitaria), caracterizado por elevados niveles de concentración de cuotas
de mercado en sociedades multinacionales con capacidad de innovación y
desarrollo tecnológico (patentes), que posibilitan situaciones de posiciones
dominantes en el mercado de la tecnología sanitaria en general.
94/128
Asimismo, del seguimiento de las medidas correctoras propuestas en
sucesivos informes de control financiero permanente se deduce que:
- Para una adecuada gestión de los pedidos farmacéuticos se hace
necesario salvar la desconexión del sistema de compra de farmacia
FARMATOOLS con el sistema de gestión del SES (JARA), aún no
concluida a 31 de diciembre de 2018, si bien existe un plan de
implantación puesto en marcha en 2018.
Actualmente se ha calendarizado las acciones correspondientes para
conseguir el objetivo de la integración JARA-FARMATOOLS a lo largo de
los ejercicios 2019/2020.
- Persisten las deficiencias existentes en la unidad de Catálogo para
permitir un análisis homogéneo en cuanto a proveedores, precios y
cantidades, del seguimiento realizado se deduce que hasta el ejercicio
2019 no se tramita un expediente de contratación de servicio de
logística integral del SES, que contempla la gestión del catálogo de
productos del SES.
Vista la situación el gestor evalúa formular propuesta de solución mediante:
a) Contratación de servicio externo para la gestión del catálogo.
b) Convenio de colaboración o similar, con otro servicio de salud del SNS,
que disponga de una adecuada estructura organizativa y de
funcionamiento del catálogo de productos que pudiera ser implementado
en el SES.
95/128
En la actualidad se está procediendo a la revisión y puesta al día del
expediente de contratación del servicio de logística integral del SES, que
contempla entre sus competencias la gestión del Catálogo de Productos del
SES.
Asistencia sanitaria con medios ajenos
El gasto en asistencia sanitaria con medios ajenos, queda recogido en el
artículo 25 de los presupuestos del SES, cuya evolución interanual, a nivel
de obligaciones reconocidas, evidencia que el gasto derivado por estas
prestaciones se mantiene estable, con una leve reducción del 1 % en 2017.
En cuanto a su significación en relación con el total de ORN del SES,
permanece por debajo del 5 % en los cuatro últimos ejercicios.
Como en ejercicios precedentes el transporte sanitario (servicio de traslado
de enfermos), absorbe el mayor porcentaje de este gasto, un 48,8 % en
2017, 35.907 miles de euros, pese a que los correspondientes gastos han
experimentado una reducción interanual de 649 miles de euros.
Formando parte de las prestaciones gestionadas con medios ajenos se
encuentran servicios sanitarios que no están sustentados en expedientes
contractuales en vigor que suman un total de 4.198 miles de euros en 2017.
Por tipos de prestaciones destacan entre las que se encuentran en esta
situación la diálisis domiciliaria (1.948 miles de euros), salud mental (903
miles de euros) y la interrupción voluntaria del embarazo (504 miles de
euros). Asimismo, continúan llevándose a cabo prestaciones amparadas
en el contrato 00/07/05/CA, “Realización de procedimientos y pruebas
diagnósticas en el ámbito del SES-Referencia GALENO”, finalizado sin
posibilidad de prórroga en 2009, dando lugar al reconocimiento de
obligaciones en 2017 por importe de 3.389 miles de euros.
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La planificación de contratación administrativa a llevar a cabo durante el
año 2020 contempla como acciones prioritarias la tramitación de
expedientes de contratación que tienen por objeto la asistencia sanitaria con
medios ajenos (GALENO, PARACELSO, terapias respiratorias
domiciliarias, PADIEX, diálisis domiciliaria, etc.).
II. 8. 8 Gestión medioambiental
A) GESTIÓN DE MONTES Y EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
realiza en este apartado las siguientes alegaciones:
Gestión de Montes
Situación en octubre de 2019
El primer monte protector en Extremadura se ha declarado por “Resolución
de 22 de mayo de 2019, de declaración del Monte Protector “Valle del
Árrago”, sito en el término municipal de Descargamaría, modificada por
resolución de 11 de octubre. Se continúan los trámites para la declaración
del Monte Protector “La Debra” en el municipio de Santibáñez el Alto.
Se ha regulado el Registro de Montes Protectores en el “Decreto 134/2019,
de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura”, en los artículos 33 y
36.
97/128
Está en borrador y se tramitará en breve el “Proyecto de decreto por el que
se regulan los montes protectores en Extremadura, su declaración y gestión,
así como los contratos de gestión para montes protectores en Extremadura”.
A fecha actual están constituidas la Juntas Gestoras de los montes de socios
de, Valdastillas, El Torno, Barrados y Santibañez el Alto. No hay nuevas
solicitudes pero se está trabajando también con las agrupaciones de
propietarios de Descargamaría, propietarios del monte protector “La
Debra” y con la agrupación de propietarios del castañar de Hoyos.
Está en proceso avanzado de elaboración el “Proyecto de Decreto por el
que se regulan los instrumentos de planificación y gestión forestal, el
registro de montes ordenados y otros aspectos de la planificación forestal
en Extremadura”. Este decreto incluye como anexo II La estructura y
contenido de los planes técnicos de gestión forestal.
Respecto al Fondo de Mejoras de los Montes de Utilidad Pública se publicó
el “DECRETO 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el fondo
de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los
montes de utilidad pública no autonómicos”. Este decreto se ha
perfeccionado mediante la “Orden de 19 de octubre de 2018 por la que se
convocan las subvenciones para la financiación de inversiones con cargo
al fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de
titularidad distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, con un
presupuesto de 2.047.804,62 € que se financiarán con cargo al Fondo de
Mejora de los Montes de Utilidad Pública y de acuerdo con la planificación
de los montes o en su caso los planes de mejora. Esta subvención de carácter
trianual se encuentra en fase de resolución.
98/128
Por último actualmente ya está regulado el Registro de cooperativas,
empresas e industrias forestales en el “Decreto 134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura”.
Evaluación ambiental.
La Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad manifiesta en los
siguientes puntos del informe:
ENUNCIADO:
“El Servicio de Protección Ambiental, ubicado en la DG de Medio Ambiente
de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
es el encargado de la evaluación ambiental en el ámbito de la CA, ejerciendo
el papel de órgano medioambiental a los efectos previstos en la LPAE. Del
análisis de la estructura de esta Consejería se aprecia que, en los casos en
que el papel de órgano sustantivo o promotor de programas o proyectos
sujetos a evaluación ambiental también corresponde a dicha Consejería, las
unidades administrativas competentes se ubican en la misma DG que el
órgano medioambiental, por lo que no se da una adecuada separación de
funciones. Se ubican en la misma DG que el órgano medioambiental, por lo
que no se da una adecuada separación de funciones.”.
ALEGACIÓN:
El proyecto de Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, establece en su
artículo 5 que: “La evaluación ambiental estratégica de planes y programas
99/128
y la evaluación de impacto ambiental de proyectos, así como su posterior
control y seguimientos en aquellos supuestos en los que le corresponde
legalmente. Cuando la condición de promotor y/o órgano sustantivo recaiga
en la Dirección General de Sostenibilidad el ejercicio de estas funciones
corresponderá a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras
Hidráulicas”. Por lo que la coincidencia de funciones, quedaría
adecuadamente separada.
ENUNCIADO
“La CAEX cuenta con un Plan de Vigilancia e Inspección Ambiental 2014-
2020, de orientación estratégica, el cual debía desarrollarse mediante
documentos ejecutivos de carácter anual, que incluirían, a su vez, una
memoria sobre la ejecución del ejercicio anterior. El plan se instrumenta a
través de cinco programas anuales en función de las diferentes materias:
planes, programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental,
instalaciones sujetas a autorización ambiental, en materia de residuos, en
materia de radiología ambiental y en materia de suelos contaminados. Se ha
acreditado la realización de inspecciones en todos ellos durante los años
2016 y 2017, constatándose la realización de memorias anuales o
semestrales que permiten un análisis cuantitativo y cualitativo en relación
con planes, programas y proyectos, residuos, suelos contaminados y
radiología. No constan estas memorias en relación con instalaciones sujetas
a autorización ambiental. Del programa de impacto ambiental de 2017 se
deduce el incumplimiento del programa 2016, en relación con los objetivos
de visitas previstos en los diferentes apartados, salvo en actividades
extractivas, sin que se haya acreditado si se ha subsanado este bajo nivel de
ejecución en 2017.”
100/128
ALEGACIÓN
El Plan de inspecciones se está revisando para detectar las causas de la baja
ejecución del mismo en algunos aspectos del seguimiento. Igualmente, para
el año 2020, se publicará el documento ejecutivo a principios de año, tanto
de evaluación, como de autorizaciones, residuos y suelos contaminados.
Igualmente se han impartido instrucciones escritas a los funcionarios
(Instrucción 1/2019 de la DG de Sostenibilidad), para que se proceda al
cumplimiento de los objetivos de inspección.
ENUNCIADO
“La DA octava de la LPAE creaba la Comisión técnica de valoración de
daños medioambientales, como órgano de cooperación técnica y
colaboración entre las distintas unidades administrativas de la DG con
competencias en materia de medio ambiente, para el intercambio de
información y el asesoramiento en materia de valoración de daños
medioambientales. A 1 de julio de 2019 esta Comisión no se había
constituido, no obstante, el Servicio de Protección Ambiental forma parte de
la Comisión Técnica de Prevención y reparación de Daños
Medioambientales (prevista en el artículo 3 del RD 2090/2008) y ha
tramitado procedimientos de acuerdo con la Ley 26/2007 de responsabilidad
medioambiental”.
ALEGACIÓN:
101/128
El Servicio competente, asiste regularmente a la Comisión Técnica de
Prevención y Reparación de Daños Ambientales, valorando siempre la
aplicación de la Ley 26/2007, en todos los incidentes o accidentes con
repercusión en el medio ambiente. Se han tramitado expedientes como bien
reconoce el TC, aunque en muchos casos las tareas de remediación se han
tramitado, a través de legislación más sectorial, como por ejemplo, el RD
9/2005, sobre suelos contaminados, ya que en muchos casos es difícil
determinar la significatividad del daño, para la aplicación de dicha Ley.
Respecto a la a Comisión Técnica se valorará su puesta en marcha toda vez
que se está trabajando en la modificación de la Ley 16/2015.
II.8.10. Gestión económico-financiera del sector público empresarial.
A) ACTIVIDAD DE APOYO A LA FINANCIACIÓN DE EMPRESAS POR El
GRUPO AVANTE
EXTREMADURA AVANTE hace las siguientes alegaciones:
- Recursos mantenidos en imposiciones a plazo fijo
En relación con el párrafo segundo, de la página 169, esto es,
"Por otra parte, la dificultad en encontrar proyectos de inversión viables
motivó el incumplimiento del plazo de tres años establecido por la normativa
reguladora para el cumplimiento de los coeficientes de inversión
obligatorios, por parte de Extremadura Avante I Fondo de Capital Riesgo.
Como consecuencia, se llevó a cabo la reducción de su patrimonio neto en un
importe de 11.405 miles de euros formalizándose mediante escritura de 29 de
diciembre de 2017. Esta reducción supuso la devolución a SOFIEX de un
importe de 9.235 miles de euros,'..,..,...."
102/128
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de
capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las
sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por
la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva, define en su artículo 13.3 que:
"Las ECR deberán mantener, como mínimo, el 60 por ciento de su activo
computable, definido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 en los
siguientes activos:
a)Acciones u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar
derecho a la suscripción o adquisición de aquéllas y participaciones en el
capital de empresas que se encuentren dentro de su ámbito de actividad
principal de conformidad con el artículo 9.
b)Préstamos participativos a empresas que se encuentren dentro de su
ámbito de actividad principal, cuya rentabilidad esté completamente
ligada a los beneficios o pérdidas de la empresa de modo que sea nula si
la empresa no obtiene beneficios.
c) Otros préstamos participativos a empresas que se encuentren dentro
de su ámbito de actividad principal, hasta el 30 por ciento del total del
activo computable.
d)Acciones o participaciones de ECR, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14. (....)"
Desde el año 2015, debido a la complicada situación económica que venía
atravesando la economía española, se puso en conocimiento de la CNMV las
dificultades que tenía el Fondo para invertir sus recursos, sin comprometer su
recuperabilidad. Se mantuvieron diversas reuniones con distintos departamentos
de la CNMV para buscar soluciones. A la falta de oportunidades de inversión
103/128
se unió el hecho de que la mayoría de las posibles oportunidades de apoyo
financiero, por sus características, encajaban mejor en instrumentos de deuda
que en instrumentos de capital, aspecto que se encontraba limitado por el
artículo 13.3.c) de !a ley 22/2014.
En este sentido se decidió ajustar el importe del Fondo de manera que las
inversiones realizadas y las esperadas en el ejercicio, permitieran cumplir con
los requerimientos marcados por los coeficientes de inversión, siguiendo las
recomendaciones y propuestas sugeridas por los técnicos de la CNMV.
En relación con el párrafo tercero, de la página 169, esto es,
"A pesar de la reducción de su patrimonio neto, en 2017 vuelven a Incumplirse
por el Fondo los coeficientes de Inversión en instrumentos de patrimonio. No
obstante, este Incumplimiento es fruto del ajuste propuesto por los auditores,
llevado a cabo en las cuentas anuales de 2017, que supuso una reclasificación
de los Instrumentos calificados como de patrimonio a la naturaleza de
préstamos y créditos concedidos en tanto que el riesgo de las operaciones se
considera transferido a los promotores de las empresas participadas y que
afectó a un importe conjunto de 5.077 miles de euros."
La reducción del patrimonio del Fondo conforme a las indicaciones de la
CNMV, permitió que a finales del 2017 se pudieran cumplir los requisitos
establecidos en el articulo 13.3 de la Ley 22/2014, concretamente el contar con
inversiones que como mínimo, supusieran el 60 por ciento de su activo
computable. A 31 de diciembre de 2017, el Fondo mantenía inversiones en
empresas participadas por valor de 13.550 miles de euros, que suponían más
del 77 por ciento del activo computable, de las que sólo se incluían como
coeficiente de inversión obligatorio, 10.809 miles de euros.
104/128
Por la operativa seguida por Grupo Avante, consistente en la obligatoriedad de
recompra de sus participaciones en el capital social a precios previamente
pactados, los auditores propusieron la reclasificación de las inversiones de
instrumentos de patrimonio en instrumentos de deuda. Esta decisión fue
consensuada con la CNMV en la reunión mantenida en sus oficinas de Madrid
el día 11 de junio de 2018, a la que asistió la empresa auditora.
Esta decisión supuso que, a pesar de tener los activos invertidos, la proporción
de los distintos instrumentos, capital y préstamos, no permitiera dar
cumplimento a los requerimientos del artículo 13.3.c) que establece que los
importes concedidos mediante préstamos participa ti vos no puedan suponer
más del 30 por ciento, del activo computable.
Los recursos que el Fondo tenía invertidos equivalían al 77 por ciento del activo
computable del Fondo, y que con ellos se estaba potenciando la creación y
consolidación de las empresas de la región, pese a que la reclasificación de la
naturaleza de los mismos no permitiese cumplir los coeficientes de inversión.
A la vista de esta situación, los técnicos de la CNMV, a los que siempre se tuvo
informado de la evolución de las inversiones del Fondo, recomendaron
realizar una conversión del Fondo Extremadura Avante I, de Fondo de Capital
Riesgo (FCR), sometido a la Sección 2.ª Régimen de inversiones de los entidades
de capital-riesgo de la Ley 22/2014, a un Fondo de Inversión Colectiva Cerrado
(FICC) que no se rige por estas normas y que no tiene que cumplir con los
coeficientes de inversión.
Esta modalidad de Fondos no estaba prevista en la Ley 25/2005, de 24 de
noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades
gestoras, marco regulatorio con el qué se constituyó el Fondo Extremadura
Avante I, y que, si bien somete a regulación y supervisión a este tipo de entidades
de inversión, otorga más flexibilidad a la hora de invertir los recursos.
105/128
- Compromisos de desinversión y créditos (viabilidad y recuperación de los
fondos)
En relación con el párrafo quinto, de la página 169, esto es,
"De los 15 compromisos de compraventa vencidos sin ser satisfechos durante el
período, tres se consideraron fallidos por el Comité de morosidad de la
empresa (dos en 2016 y el tercero en ejercicio 2017) por un importe nominal
conjunto de 3.095 miles de euros. Los restantes doce compromisos
permanecían pendientes de cobro a fin de ejercicio 2017 por 2.537 miles de
euros (intereses incluidos), prácticamente el 100 % del importe no satisfecho a
su vencimiento. Con la excepción de uno de tos compromisos (del que tan sólo
se recuperó un 10 % sobre un valor nominal de 6 miles de euros), no se ha
logrado la recuperación del principal (valor nominal) de los otro catorces
compromisos, restringiéndose los importes recuperados al cobro de alguna
rentabilidad anual. En 2018 se declara por el Comité de morosidad de la
empresa un nuevo fallido, por importe de 401 miles de euros, en relación con
un compromiso vencido en 2015."
Para poder analizar correctamente los cobros por desinversión habidos en el
periodo, se deben tener en cuenta las siguientes circunstancias:
1. El importe total de los compromisos de compraventa de
participaciones cuyo vencimiento se encontraba dentro del periodo
2013-2017 ascendió a 18.940 miles de euros.
2. De estos importes, se llegaron a cobrar 13.308 miles de euros, lo que
supone un porcentaje de cobro de más del 70 por ciento.
3. De los pactos pendientes de cobro al cierre de 2017, se ha seguido con
las acciones iniciada en ejercicios anteriores que han permitido seguir
recuperando importes superiores a 450 miles de euros.
106/128
En relación con el párrafo segundo, de la página 170, esto es,
"Por lo que se refiere a los créditos concedidos, veintiuno vencieron durante el
referido periodo, sin ser atendidos a su fecha de vencimiento, tres de los cuales
fueron objeto de prórroga, uno resultó fallido y los restantes diecisiete
registraban a fin de ejercicio 2017 un importe pendiente de cobro de 1.849
miles de euros, un 96 96 del importe no satisfecho a su vencimiento.
Concretamente, el importe del reconocimiento en 2017 del deterioro de los
créditos explica prácticamente la mitad del incremento interanual de los
resultados negativos de la sociedad Extremadura Avante."
Cabe puntualizar al comentario que se recoge en este párrafo, lo siguiente:
1. Los importes de los préstamos con vencimiento en este período,
incluyendo los aplazamientos por desinversión, ascienden a 17.057 miles
de euros.
2. De los importes anteriores, se han llegado a recuperar 14.617 miles
de euros, lo que representa más del 85% de los vencimientos del
periodo.
3. En muchos casos, los Importes pendientes se corresponden con impagos
parciales de cuotas y no de la totalidad del riesgo integro de cada
operación, como parece que se quiere indicar. Esto lo acredita el hecho
de que los importes iniciales de estos préstamos ascenderían a 3.054
miles de euros, de nominal neto sin incluir la rentabilidad cobrada
hasta el momento del impago.
4. Con posterioridad a 31/12/2017 se ha procedido al cobro de cantidades
pendientes y a la adjudicación de activos que garantizaban dichas
operaciones,por un valor de más de 350 miles euros.
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5. Se siguen realizando actuaciones judiciales, algunas de ellas en su última
fase, que pueden permitir la recuperación de cantidades adicionales.
En relación con el párrafo tercero, de la página 170, esto es,
"Puede concluirse, a la vista de los resultados referidos, que las inversiones
realizadas por SOFIEX con vencimiento durante el período analizado y no
satisfechas en plazo presentaban un grado de recuperación prácticamente
nulo. Junto con los deterioros acumulados, esta circunstancia pone en
evidencia la dificultad en la consolidación de los proyectos empresariales en
los que invierte la entidad, lo que obliga a la adopción de medidas destinadas
a garantizar la recuperación de los fondos públicos invertidos, sin perjuicio
de la necesidad de un mayor rigor en la verificación de los planes de
viabilidad de los proyectos."
Sobre las conclusiones que se indican en el párrafo anterior, conviene realizar
las siguientes puntualizaciones para aclarar comentarios erróneos y para
situar el escenario que ha provocado el retraso en el cobro de operaciones:
1. Las operaciones de inversión en capital y sus correspondientes
desinversiones, cuyos vencimientos pactados entraban en el periodo
2013-2017, no se han tenido en cuenta aquellos compromisos de
compraventa con vencimiento en el período referido, 2013-2017, de los
cuales sí se ha recuperado la inversión realizada en su totalidad o
mediante acuerdos de pago aplazado. Concretamente se han
recuperado un total de 13 Millones de euros derivados tanto del
vencimiento de los pactos de compraventa, como de desinversiones
anticipadas realizadas en el período objeto de análisis.
108/128
2. Respecto a las operaciones de préstamos, comentadas en el 2º párrafo,
las cifras nominales de las distintas operaciones que tuvieron su
vencimiento en el periodo 2013-2017, ascienden a 3.054 miles de
euros, importe que no incluye las rentabilidades cobradas. Este valor
es mayor que el pendiente de cobro en este periodo, lo que indicaría que
han sido cobrados parte de los importes nominales concedidos
inicialmente.
3. Si además consideramos las recuperaciones habidas con posterioridad
a la fecha de 31/12/2017, por importe de más de 400 miles de euros, la
afirmación que se indica ".... Grado de recuperación prácticamente
nulo.....' no es correcta y no contribuye a valorar de una forma objetiva
la realidad de las operaciones.
4. Las operaciones objeto de comentario se enmarcan en una época
caracterizada por una importante crisis financiera acaecida desde el
año 2008, cuyos efectos se están notando todavía habiendo tenido
efectos importantes en la economía española a nivel macroeconómico
que lógicamente se han trasladado al sector empresarial.
a. La demanda nacional durante el periodo 2008 al 2013 ha tenido
una variación del -18,5%, mientras que el Producto Interior Bruto
en estos años ha caído un 5,1%.
b. La cifra de negocios empresarial agregada, que en nuestro país
disminuyó un 23% en el periodo comprendido entre 2008 y 2013.
c. El censo de empresas activas, según datos del Instituto Nacional
de Estadística, en Extremadura pasó de 67.852 a 63.353, lo que
supone una pérdida del 7%.
109/128
d. Los procedimientos concúrsales, que se han llegado a multiplicar
hasta casi por 10 en los últimos años de la crisis.
e. La inversión total de las empresas industriales en activos
(materiales e intangibles) en un 49%, pasando de 39.528 millones
de euros a 20.270 millones. La industria perdió 565.203 puestos
de trabajo, lo que supone una reducción del 22%. En Extremadura
la pérdida del empleo en el sector industrial ha sido del 22% hasta
el año 2012, con una pérdida de 7.112 personas
En relación con el párrafo cuarto, de la página 170, esto es,
"Como resultado del informe de control financiero realizado sobre la
actividad de apoyo a la financiación de empresas del Grupo AVANTE (2013
a 2015) realizado en 2017, se pusieron de manifiesto diversas Incidencias tales
como la obsolescencia del manual de procedimiento, la existencia de
debilidades en la información soporte de los informes de viabilidad y en las
propuestas de actuación derivadas de los mismos, falta de medidas de
seguimiento de la actividad de las empresas objeto de apoyo financiero o
demoras en el inicio de los procedimientos judiciales o extrajudiciales para
recuperar las inversiones. Estas incidencias evidenciaron la necesidad de un
mayor rigor en relación con la valoración de los planes y el estudio de las
garantías, obligando a la realización de un plan de acción,..."
Sobre lo que se indica en el párrafo anterior, hemos realizado las
alegaciones que en su día se hicieron al informe de la IGCA. En síntesis,
son las siguientes:
1. Obsolescencia del manual de procedimientos
110/128
A la fecha del control, se indicó que el manual se encontraba en proyecto
su actualización y que, hasta que fuera renovado, se aplicaba el de
Extremadura Avante SGEIC, con procedimientos en vigor que regulaban su
régimen de funcionamiento, todos ellos debidamente auditados por
profesionales externos:
Manual de procedimiento de la Sociedad Gestora de Proyectos e
Inversiones.
Reglamento Interno de Conducta.
Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Reglamento de EXTREMADURA AVANTE I, FCR, de régimen común.
Folleto Informativo de EXTREMADURA AVANTE I, FCR, de régimen común
2. Existencia debilidades en la información soporte de los informes de
viabilidad y en las propuestas de actuación derivadas de los mismos
El Grupo Avante no elabora el Plan de Negocio de la empresa que solicita
apoyo financiero, sino que analiza el Plan presentado por la misma.
Para facilitar la coherencia de la información, el Grupo Avante ha dispuesto de
un modelo Plan de Negocios, disponible en la página web del grupo, en el
que de modo orientativo se detalla la información mínima necesaria para el
estudio de la solicitud de financiación.
La diversidad de los proyectos y de sus promotores, requiere de unos sistemas
de recogida de información adaptados a las distintas situaciones. La
uniformidad en los procedimientos de análisis reducidos a la valoración de
ciertas relaciones de entre variables del proyecto (modelos de subvención),
elimina información muy relevante para la evaluación de la viabilidad de
muchos de ellos y en el fondo significa someter a un chesk list, que no
aseguraría validar la viabilidad de un proyecto.
111/128
Los planes de negocio se acompañan de documentación adicional acorde con la
fase de desarrollo de la empresa o el proyecto, entre la que se encuentra.
Documentación relativa a la entidad y representación de la misma.
Certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con
Seguridad Social.
Trayectoria de la empresa: Cuentas anuales, impuestos, etc..
Detalle de las principales fuentes de financiación: Pool bancario, Cirbe,
etc..
Información sobre las garantías ofrecidas.
Aunque los modelos de informe de viabilidad son comunes, y los métodos
utilizados para realizar los análisis también lo son, dada la diversidad de los
proyectos recibidos (recordemos que los instrumentos financieros de Avante
son generalistas), no podría ser de otra manera que los informes también lo
sean.
Si bien el modelo de base es siempre el mismo cada técnico lo adapta a las
necesidades de cada proyecto, respetando siempre el objetivo del documento.
En cada análisis de viabilidad, se consultan datos, informes, información de
empresas similares, sectores, informes realizados por asociaciones
empresariales, en la medida en que están disponibles. Las opiniones
recogidas en el informe de viabilidad están basadas en la información que
aporta en promotor y la que se solicita adicionalmente.
Como consecuencia, podemos decir que el análisis realizado contrasta toda
la información recibida mediante la búsqueda de información sobre la
empresa, sus accionistas, sus directivos, los promotores, empleados clave, etc.
así como información sobre otras empresas del sector que permiten realizar
pruebas comparativas para obtener evidencias de su razonabilidad.
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Los importes financiados por Grupo Avante suponen, en torno al 30% de las
necesidades y antes de presentarlo a los órganos de decisión se analiza junto
a los promotores el esfuerzo inversor público - privado, por lo que el importe
finalmente solicitado se adecúa a las condiciones generales de Grupo Avante.
Como se ha comentado con anterioridad, el documento que recoge la última
información del proyecto son las propuestas a los órganos de decisión donde
se pueden encontrar todas estas cuestiones.
3. Falta de medidas de seguimiento de la actividad de las empresas objeto de
apoyo financiero.
En todas las empresas financiadas por Grupo Avante se realiza un seguimiento de
sus actividades y cifras económicas y financieras que evidencien su situación y su
evolución en el tiempo.
Dicho seguimiento se sustenta en la información periódica que
obligatoriamente tas empresas deben remitir, con la obligación de someterse a
Auditoría de Cuentas. Además, se establecen y regulan la operativa de
mantenimiento de Comités de Seguimiento en los que de forma regular se nos
informa de los principales acontecimientos que afectan a la compañía.
El Grupo Avante no participa en los Consejos de Administración por decisión que
fue tomada por la dirección de la Sociedad.
La solicitud de información financiera se hace desde el departamento de Cartera
e instrumentos financieros de forma periódica (normalmente trimestral o
mensualmente, dependiendo del tipo de empresa).
Toda la información recibida es procesada y analizada por el equipo técnico de
Grupo Avante.
4. Demora en el inicio de los procedimientos judiciales o extrajudiciales para
recuperar las inversiones.
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Respecto a las demoras en el inicio de los procedimientos judiciales o
extrajudiciales y como ya se puso de manifiesto respecto al periodo que se
recoge en el informe de control financiero realizado sobre la actividad de apoyo
a la financiación de las empresas del grupo Avante (2013 a 2015) realizado en
2017, debemos aclarar con carácter general que no se pueden establecer plazos
automáticos de interposición demanda, dado que la viabilidad de ésta depende de
muchos factores que hay que tener en cuenta previamente en cada caso concreto
y analizar todas las posibilidades existentes. En cualquier caso, lo adecuado y
recomendable es siempre llegar a acuerdos antes de iniciar la vía judicial, por
ello antes de interponer cualquier demanda judicial se inicia previamente una
fase de negociación con los obligados a fin de obtener el cobro de lo adeudado
de una manera amistosa, es después de todas las gestiones realizadas, cuando si
resultan infructuosas y previa notificación fehaciente de los correspondientes
requerimientos de pago, cuando se inicia la vía judicial como último recurso al
que acudir en defensa de los legítimos derechos de Extremadura Avante.
5. Necesidad de un mayor rigor en relación con la valoración de los planes y el estudio
de garantías, obligando a la realización de un plan de acción.
Respecto al rigor en la valoración de los Planes de Negocio remitimos a lo
comentado en el punto 2. Además de lo anterior, se dispone de la colaboración de
un experto independiente, externo a la sociedad, con una amplia formación
académica, que compatibiliza la actividad docente en diversas escuelas de
negocios con el asesoramiento a múltiples empresas de ámbito nacional e
internacional. La valoración de los planes de negocio y de las decisiones de
inversión tienen en cuenta las opiniones del equipo analista y de este externo.
En cuanto a la valoración de las garantías, el Consejo de Administración de 25
de julio de 2016 puso en marcha un sistema de calificación de las empresas en
base a un seo ring financiero y una clasificación de las garantías aportadas a
las operaciones.
114/128
La operativa de Grupo Avante es similar a las Entidades Financieras en cuanto
a la valoración de los planes de negocio, dándose el caso que algunas entidades
condicionan la financiación de algún proyecto al hecho de que Avante haya
tomado una decisión favorable en su análisis en el caso de su presentación a las
dos entidades.
Para el cálculo de la rentabilidad de cada operación se ha establecido un
procedimiento por el que se otorga una calificación del proyecto en función de
su situación financiera, del análisis técnico, de la opinión del asesor externo,
del nivel de empleo y solidez de las garantías. Dependiendo de este scoring, se
fija la rentabilidad final exigida a la operación.
III. CONCLUSIONES
III.4 CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y
CONSORCIOS
Conclusión 30. Pese a que en 2017 se dispusieron un total de 13.580 miles
de euros, por parte de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura,
S.A. (GPEX), tan sólo consta la preceptiva autorización del Consejo de
Gobierno, exigida por el artículo 120.3 de la LH, para un importe de
6.825 miles de euros (subepígrafeII.6.1.C.).
GPEX manifiesta:
Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que,
efectivamente el importe autorizado ascendió a 6.825.000 €, no obstante, a 31
de diciembre de 2017 el importe del crédito intergrupo superaba esta
115/128
cantidad, no habiéndose podido alcanzar la cifra autorizada al no haberse
recibido el cobro de operaciones pendientes de la Tesorería General de Junta
de Extremadura, por no haber sido contabilizadas en fecha por los Órganos
Gestores.
A fecha de 10 de enero de 2018, el crédito existente ascendía al importe
autorizado (6.825.000 €), al haberse recibido a primeros de enero el cobro
previsto anteriormente de operaciones pendientes de la Tesorería General de
Junta de Extremadura.
Conclusión 33. Los criterios de imputación de las transferencias globales
recibidas por las entidades Gestión de Bienes de Extremadura SAU
(GEBIDEXSA), …, no son acordes al criterio fijados por la Orden
EHA/733/2010 precitada, que prevé en el apartado dos de su norma
sexta su imputación directa a fondos propios al tratarse de
transferencias genéricas (subepígrafe II.6.1.F.).
GEBIDEXSA alega:
En relación a lo mencionado en este apartado consideramos que Gebidexsa
no está dentro del ámbito de aplicación de la Orden EHA/733/2010, ya que
ésta se refiere a las Subvenciones o Transferencias para empresas públicas
que prestan servicios gratuitos o por medio de tasas o precios públicos o
bien fijados por la Administración, así como cuando la subvención o
transferencia es inversiones o para varios años. Por ello consideramos que
no es de aplicación para Gebidexsa la mencionada norma.
116/128
Conclusión 34. La fundación Jóvenes y Deporte no incluye sus
preceptivos presupuestos de capital en los Generales de Extremadura,
pese a lo establecido en el artículo 82.1 de la LH (subepígrafe II.6.2.A).
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación manifiesta:
La fundación Jóvenes y Deporte se acoge al Plan General de Contabilidad
de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos (Resolución de 26
de marzo de 2013 del ICAC), por lo que no es obligatorio para este tipo de
entidades la elaboración del estado de flujos de efectivo (presupuesto de
capital).
Conclusión 40. Cinco consorcios públicos autonómicos de naturaleza
administrativa no presentaron presupuesto limitativo en 2017, ni
sometieron sus cuentas al PGCP. Otros cuatro consorcios, pese a su
adscripción autonómica rinden sus cuentas conforme a la Instrucción
del modelo simplificado de contabilidad local (subepígrafes II.6.3.A y
II.6.3.B).
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación manifiesta:
Cada uno de los consorcios mencionados presenta sus presupuestos de
acuerdo con el régimen contable establecido en sus respectivos estatutos.
No obstante, para los presupuestos del 2020 se incorporarán como
organismo presupuestarios los siguientes consorcios adscritos al sector
público autonómico con presupuesto limitativo:
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15301 Consorcio Gran Teatro de Cáceres.
15302 Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.
15303 Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González
Santana de Olivenza.
15304 Consorcio Museo Vostell-Malpartida.
III.5 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Conclusión 42. La información económica financiera que acompaña a
los Presupuestos Generales (PG) de la CAEX carece de información
suficientemente desglosada que permita verificar la adecuación de los
cálculos para verificar el cumplimiento de la regla de gasto (subepígrafe
II.7.3.A).
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación manifiesta realiza la
siguiente alegación:
A partir de los presupuestos del ejercicio 2018 en la Memoria General se
incluye un apartado denominado “Informe de estabilidad presupuestaria”
en el que se realiza una valoración del cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública de acuerdo con
lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
118/128
III.6 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Conclusión 46. En el caso de CICYTEX se produjeron 22 altas por
conversión de temporales en indefinidos durante el ejercicio fiscalizado.
Todas ellas proceden del cumplimiento de sentencias judiciales dictadas
den 2016 reconociendo la condición de indefinidos a trabajadores
contratados por GPEX para la ejecución de encargos a medios propios
al servicio del citado ente público”.
GPEX manifiesta:
Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que Gpex
ha cumplido escrupulosamente con la legislación laboral vigente, y más
concretamente con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su
artículo 15 puntos 1 y 5. De esta forma la sociedad lo que hace es reconocer
el derecho que la legislación confiere a los trabajadores.
En relación al APARTADO III. Conclusión nº 47. (Pag. 194), se incluye en
el informe:
Conclusión 47. Todas las sociedades del grupo GPEX incrementaron sus
gastos de personal en el ejercicio 2017. El carácter genérico de la
autorización de contrataciones a realizar en ejecución de los encargos a
medios propios que constituyen su actividad principal, carece de las
garantías necesarias para evitar la concatenación de estas
contrataciones temporales, como viene produciéndose en ejercicios
sucesivos”.
119/128
GPEX manifiesta:
Al igual que en el apartado anterior, debemos manifestar que Gpex ha
cumplido escrupulosamente con la legislación laboral vigente, y más
concretamente con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su
artículo 15 puntos 1 y 5. De esta forma la sociedad lo que hace es reconocer
el derecho que la legislación confiere a los trabajadores.
Conclusión 68. No se ha acreditado la remisión al Ministerio para la
Transición Ecológica, de la información relativa a residuos de
construcción y demolición, en el ámbito de la CAEX, prevista por el
artículo 22 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminantes. La Comisión
Europea remitió una carta de emplazamiento correspondiente al
Procedimiento de Infracción CE nº 2015/2192 en la que se señalaba la
existencia de 133 vertederos ilegales de residuos inertes en el ámbito de
la CAEX. A 31 de diciembre de 2017 se había acreditado ante la
Comisión el sellado de 51 de estos vertederos (subepígrafe II.8.8.C)
La Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad manifiesta:
La información requerida se elabora anualmente y se remitirá al Ministerio
conforme al artículo 22 de la Ley 22/2011, para la verificación del
cumplimiento de los objetivos de reciclaje. Por otra parte, se ha comunicado
al Ministerio el Plan de Acción para el sellado de vertederos, en
cumplimiento de los requisitos del Procedimiento de Infracción CE
nº2015/2192 y las actuaciones están en ejecución, habiéndose contratado la
redacción de los proyectos para el sellado de 39 vertederos más.
120/128
Conclusión 75. ………..La Sociedad Gestión y Explotación de Servicios
Públicos Extremeños, S.A. venía recibiendo una financiación anual que
excedía el coste de su actividad ordinaria, al aplicar unas tarifas que
contemplaban no sólo el coste del servicio sino la repercusión de un
beneficio…………
GESPESA manifiesta:
En este respecto indicar, que existe un equilibrio entre los ingresos
procedentes de aplicar las tarifas por el tratamiento de los residuos en
Extremadura y los gastos propios de la explotación, habitualmente el
resultado positivo en las cuentas de GESPESA, se consigue
fundamentalmente por los ingresos procedentes de los residuos
recuperados, vendidos a Sistemas Integrados de Gestión (como por ejemplo
ECOEMBES) para su reutilización.
IV. RECOMENDACIONES
2.- Modificaciones normativas para adelantar plazos de rendición de
cuentas, según lo establecido en la Resolución de 12 de junio de 2017,
aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas.
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La Ley de Hacienda de la Comunidad, tras la modificación operada con la
LAMA, establece que los cuentadantes deberán remitir, dentro de los siete
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, sus cuentas
anuales aprobadas a la Intervención General de la Junta de Extremadura,
acompañadas del informe de auditoría que corresponda.
Ya hemos manifestado en otras alegaciones, que adelantar el plazo de
rendición de las cuentas de las entidades que forman el sector público
autonómico a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, tal como
establece la Resolución, no está en nuestro ámbito de competencias, pues
ello exige cambios en legislación nacional de carácter básico (Ley de
Sociedades de Capital, Ley de Fundaciones Públicas).
Por otra parte, la nueva Ley de Hacienda introduce un cambio sustancial
respecto a la Cuenta anual de la Junta de Extremadura, pues a propuesta de
la Intervención General, el titular de la Consejería competente en materia de
hacienda remitirá la misma al Consejo de Gobierno para su aprobación antes
del 31 de julio del año siguiente al que vaya referido dicha cuenta.
Como cierre del proceso de rendición de cuentas, la Cuenta General de la
Comunidad de cada año se formará por la Intervención General de la Junta
de Extremadura y se elevará al Consejo de Gobierno para su remisión a la
Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas
antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
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La cuenta general contiene las cuentas anuales de todas las entidades que
conforman el sector público autonómico, los estados consolidados y un
informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y periodo medio de pago a
proveedores.
Dados los plazos establecido por normas de carácter básico sobre formación
y rendición de cuentas, y el contenido de la cuenta general, es materialmente
imposible cumplir con la Resolución de 12 de junio de 2017 de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
No obstante, como la finalidad de la Resolución es facilitar el acercamiento
en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal, en nuestra opinión, la
nueva regulación de la Ley de Hacienda permite adelantar el inicio del
control del Tribunal, pues a 31 de julio tendrá a disposición del mismo todas
las cuentas anuales de las entidades del sector público autonómico,
incluyendo la de la Administración General. Además, como sabe el Tribunal,
las Normas Técnicas de Auditoría (públicas y privadas) no impiden que los
trabajos de control se inicien con anterioridad a la rendición de cuentas e
incluso antes del cierre del ejercicio.
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3. Formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por
parte de los organismos autónomos y entes públicos que rinden sus
cuentas integradas en las de la Administración de la Comunidad.
Tanto los Organismos Autónomos referidos en el informe, Servicio
Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Instituto de la Juventud de
Extremadura e Instituto de Estadística de Extremadura, como los cuatro
Entes Públicos referidos creados mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de
creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, Agencia
Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC), Instituto
de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), presentan sus
presupuestos de forma diferenciada a nivel servicio presupuestario en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La mención que se realiza en las correspondientes leyes de creación a
presentar los presupuestos “de forma diferenciada” no indica que deban
presentarse de forma independiente a los de la Administración. Por otro lado,
en los correspondientes Estatutos, se establece que a efectos presupuestarios
dichos entes se considerarán servicios presupuestarios adscritos a la
Consejería competente.
Así, puede concluirse que todos los Entes Públicos cumplen con lo
establecido tanto en las correspondientes leyes de creación como en sus
respectivos Estatutos.
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No obstante, dicha normativa ha sido objeto de modificación recientemente.
En la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura se han incorporado cuatro
Disposiciones Adicionales (5ª, 6ª, 7ª y 8ª) que establecen que el presupuesto
de dichas entidades se incluirán en los presupuestos generales de la
comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación
orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios. Asimismo, el
procedimiento de elaboración presupuestaria será el general de la
Administración de la comunidad autónoma.
Por último, ya se ha indicado que por la naturaleza puramente administrativa
de estas entidades la información importante es la que afecta a la vertiente
del gasto y no a la situación patrimonial o resultados económico
patrimoniales. La información del gasto está completa y detallada dentro del
servicio presupuestario (funcional y económica, proyectos de gasto,
expedientes, etc).
4.- Implantación efectiva de un único sistema de gestión integral de
ingresos e integración con el Sistema Contable.
El sistema DEHESA ya está en producción en buena parte y falta por
incorporar algunas de las funcionalidades que ahora se están realizando con
aplicaciones específicas. Es de esperar que para el 1 de enero de 2020, que
entrará en producción el nuevo sistema de gestión económico financiera,
estén todas las funcionalidades operativas en DEHESA y se proceda a su
conexión con el nuevo sistema contable.
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Igualmente con los derechos por reintegros de subvenciones y los derivados
de la gestión del patrimonio inmobiliario, al incorporar en nuevo sistema un
módulo de subvenciones y de activos fijos.
5.- Modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de
Extremadura, S.A (GPEX).
Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar, al igual que
en ejercicios anteriores, que desde Gpex entienden que la definición actual
del objeto social permite cumplir los fines de esta Sociedad como medio
propio instrumental de la administración autonómica, así como atender a
cualquiera de los encargos oportunos que de forma unilateral puedan
recibirse de sus órganos encomendantes.
Indican que una mayor especificidad del objeto social podría provocar la no
prestación o un retraso importante en la prestación de servicios públicos
esenciales para la comunidad, dado los dilatados plazos que se precisarían
en cada ocasión para adaptar el objeto social ante nuevo encargo de gestión
que no estuviese contemplado en el mismo.
8. Deberían adoptarse las medidas oportunas para la adaptación del
régimen presupuestario y de contabilidad de los consorcios públicos
autonómicos al previsto por la Ley de Hacienda.
El artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (recoge lo establecido en la Disposición Adicional vigésima
de la Ley 27/2013), establece que los consorcios estarán sujetos al régimen
de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la
que estén adscritos.
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La Ley de Hacienda de la Comunidad regula el régimen presupuestario, de
contabilidad y control, de las entidades con presupuesto limitativo y también
de las entidades con presupuesto estimativo.
Por tanto un consorcio puede aplicar plan contable público o privado
dependiendo del régimen del presupuesto que hayan acordado los integrantes
del mismo. En ambos casos se cumple con lo establecido en el artículo 122
citado, pues la Ley de Hacienda regula los dos tipos de presupuesto. Este
criterio es el que recoge la Ley de Hacienda tras la modificación vía LAMA.
No obstante, es cierto que existen algunas discrepancias en algunos
consorcios entre lo regulado en los estatutos y el régimen aplicable en la
práctica, pero en 2019 se ha procedido a la corrección de la mayoría de ellas
mediante las oportunas modificaciones estatutarias.
10.- Desarrollo de un sistema de gastos con financiación afectada.
El nuevo sistema de gestión económico financiera incorpora el seguimiento
de los gastos con financiación afectada. Con la entrada en funcionamiento
del mismo se atenderá a esta recomendación del Tribunal.
11.- Instrucciones y procedimientos de comunicación sobre
responsabilidades procedentes de litigios en curso.
Aceptamos totalmente esta recomendación y actualmente estamos
trabajando en el desarrollo de unas instrucciones que permitan conocer las
posibles responsabilidades (probables o ciertas) derivadas de litigios en
curso, y que nos posibilite al cierre del ejercicio 2019 contabilizar las
provisiones para responsabilidades o, en su caso, reflejarlas en la memoria.
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