RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1355 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 22-03-2022

Fecha22 Marzo 2022
EmisorTribunal de Cuentas
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 19 de diciembre de 2019, el Informe de Fiscalización de la Universidad de Cantabria,
ejercicios 2016 - 2017, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y al Parlamento de
Cantabria, así como al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el
artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................................ 11
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ................................................... 11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ....................................................... 11
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ..................................... 11
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD .................................... 12
I.5. ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................... 15
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 17
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 18
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................................................ 19 II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 19
II.1.1. Opinión ....................................................................................................................... 19
II.1.2. Análisis de la situación económico financiera ..................................................... 19
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria ................................................................... 23
II.1.4. Control interno ........................................................................................................... 27
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 29
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal ................................... 29
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad ................................... 34
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno ........... 43
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación ......................................... 44
II.2.5. Cumplimiento de la obligación por parte de la universidad de establecer un
sistema de contabilidad analítica ..................................................................... 51
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 60
II.3.1. Actividad docente .............................................................................................. 60
II.3.2. Actividad investigadora ..................................................................................... 69
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III.
FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN
DE LA COMISIÓN MIXTA ............................................................................................................. 85
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 21 DE DICIEMBRE DE 2017 .................................................... 85
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
DE 21 DE MARZO DE 2018 ...................................................................................................... 87
CONCLUSIONES .................................................................................................................................................... 87 IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 87
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 88
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 91
IV.4. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIO 2015, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ........................................... 92
RECOMENDACIONES ........................................................................................................................................... 93 V.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
BOC Boletín Oficial de Cantabria
CA Comunidad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas
CDTUC Centro de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Cantabria
CIMCA Captura Mensual de Información de Comunidades Autónomas
CISE Centro Internacional Santander Emprendimiento
CIUC Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria
CNEAI Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
D Decreto
D.A. Disposición Adicional
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Créditos
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
EJC Equivalencia a jornada completa
EPA Estándar de Poder Adquisitivo
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FIHAC Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
FLTQ Fundación Leonardo Torres Quevedo
FUDEIF Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del
Sector Financiero
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IFCA Instituto de Física de Cantabria
IGAC Intervención General de la Administración de Cantabria
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IHCantabria Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria
IIIPC Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria
INE Instituto Nacional de Estadística
IPC Índice de Precios al Consumo
IPSFL Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCTI Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LFC Ley de Finanzas de Cantabria
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOMLOU Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, de Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
LRU Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria
LRJPAC Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común
LRJSP Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actuales Ministerio de Cultura y
Deporte y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades-
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
OCEX Órganos de Control Externo
OEP Oferta de Empleo Público
OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OPIs Organismos Públicos de Investigación
OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PCT Tratado de Cooperación de Patentes
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
PMP Período Medio de Pago de las Deudas
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RPT Relación de Puestos de Trabajo
RRHH Recursos Humanos
RUCT Registro de Universidades, Centros y Títulos
SANFI Santander Financial Institute
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SODERCAN Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria
SUE Sistema Universitario Español
TCu Tribunal de Cuentas
TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S.A.
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
UC Universidad de Cantabria
UCI Unidad de Control Interno
UCEIF Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del
Sector Financiero
UE Unión Europea
(UE-28) Unión Europea, integrada por 28 países desde el 1 de julio de 2013, con la
incorporación de Croacia
UP Universidad Pública
UUPP Universidades Públicas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA ................................................................................................... 16
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL ....................................................................................................... 16
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ............................................................................................................... 17
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO ............................................................................................ 19
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ..................................................................................................... 20
CUADRO 6 ANTIGÜEDAD DE DEUDORES PRESUPUESTARIOS EJERCICIOS CERRADOS ........ 21
CUADRO 7 EVOLUCIÓN TESORERÍA ........................................................................................................... 22
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO .................................................................... 22
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO .................................................................... 23
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS ..................................................... 25
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS ............................................................ 26
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS .................................................... 27
CUADRO 13 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ...................................................................... 29
CUADRO 14 PERSONAL EN EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO ................................................... 30
CUADRO 15 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ............................................... 36
CUADRO 16 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO ............................. 37
CUADRO 17 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP .............................................................. 38
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE GRADO POR NERO ............................................................................ 40
CUADRO 19 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO .......................................................................... 41
CUADRO 20 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO ................................................................. 42
CUADRO 21 FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA Y PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIANTE ........... 56
CUADRO 22 MODELO DE FINANCIACIÓN: EJERCICIO 2016 .................................................................... 57
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE LA BECA POR ESTUDIANTE ...................................................................... 59
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO AUTOMICAS ................................... 60
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES ........................................................................ 61
CUADRO 26 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO ........................................ 62
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO ..................... 63
CUADRO 28 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ......................................................... 63
CUADRO 29 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS .............................................................. 64
CUADRO 30 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011 .................................................................................. 65
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS ...................................................................... 66
CUADRO 32 TASA DE RENDIMIENTO ............................................................................................................. 67
CUADRO 33 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS ..................................................................... 68
CUADRO 34 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN ................................................................................... 69
CUADRO 35 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 2017 .......... 71
CUADRO 36 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO PROGRAMA 541A .......................................... 72
CUADRO 37 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP .................................. 73
CUADRO 38 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD ....................... 74
CUADRO 39 ESTRUCTURA E INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E
INNOVADORA DE LA UNIVERSIDAD ................................................................................. 75
CUADRO 40 COMPARATIVA DE SEXENIOS ................................................................................................. 82
CUADRO 41 RELACIÓN ENTRE SEXENIOS CONSEGUIDOS Y SEXENIOS POTENCIALES ............. 82
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO EN
ESPAÑA ........................................................................................................................................ 79
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA EN ESPAÑA ......................................................................................................... 79
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO DE LA
UNIVERSIDAD ................................................................................................................................ 80
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................................ 80
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
“Fiscalización de la Universidad de Cantabria (UC), ejercicios 2016 y 2017”, la cual figura incluida
en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, aprobado por su
Pleno en sesión de 20 de diciembre de 2018.
La inclusión de esta fiscalización está motivada por los mandatos establecidos en los artículos 136
y 153 de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
por los que corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario del Sector
Público Autonómico. De acuerdo con la nueva delimitación del sector público establecida con
carácter básico por la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP) y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), cuya entrada en vigor en esta materia tuvo lugar el 2 de octubre de 2016,
en el denominado sector público institucional autonómico se encuentran incluidas las
universidades públicas correspondientes a su ámbito.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.2 “Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar
las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el
fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación
de los procedimientos fiscalizadores”, 2.2 “Reforzar la cooperación y la coordinación del sistema
de control externo de España” y 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”, recogidos en
el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de
abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la universidad, junto con el de las restantes
entidades, cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y
desarrollo de sus fines.
El ámbito objetivo está formado por las cuentas rendidas por la universidad pública y demás
entidades anteriormente citadas, incluyendo además las operaciones, actos o hechos que
conforman la actividad desarrollada por las mismas en el cumplimiento de las funciones que
tienen encomendadas, que no es otro que el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio.
El alcance temporal está referido a los ejercicios económicos 2016 y 2017, y sus correspondientes
cursos académicos 2016/2017 y 2017/2018, para los análisis estáticos. No obstante, para los
análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se dispongan
de datos homogéneos y suficientes. Sin perjuicio de lo anterior, se han analizado la información
necesaria y los hechos anteriores y posteriores a dicho ejercicio cuando se ha considerado
oportuno para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta fiscalización.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
abril de 2019, se ha llevado a cabo una fiscalización integral en la que se han abordado aspectos
relativos a fiscalizaciones de cumplimiento, financiera y operativa sobre la actividad económico-
financiera desarrollada por la universidad, con los siguientes objetivos:
12 Tribunal de Cuentas
a) Comprobar que las cuentas anuales de la universidad correspondientes a los ejercicios 2016 y
2017 reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del
ejercicio, de conformidad con los principios contables y presupuestarios que resultan de
aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad económico-financiera
realizada por la universidad.
c) Evaluar la sujeción a los principios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, docencia,
investigación y contratación pública.
d) Verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así
como las correspondientes a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal y de las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-
Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización, y se ha incorporado un estudio
referido a las áreas de docencia e investigación, con la implicación que tales actividades
fundamentales propias de las universidades tienen en relación con su personal. Todo ello con el
fin de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las mismas, el cumplimiento de la
autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible para cada una de ellas
parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado
por la entidad en la gestión de los fondos públicos. Por otro lado, para un adecuado seguimiento
del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el último informe de
fiscalización, así como de la correspondiente Resolución de la Comisión Mixta, se ha recabado
información de la Consejería competente en materia de universidades a fin de que manifieste las
actuaciones adoptadas o en vías de realización por parte de la CA respecto de las citadas
recomendaciones.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones
que ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente,
utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las
Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de
2013 y el Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en sesión de 30 de abril de 2015.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son, salvo que se indique lo contrario, el
resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de datos suministrados por la
universidad. La información procedente de otras entidades o instituciones queda reflejada en cada
caso con la mención de la fuente de procedencia. Todos los anexos a este Informe se han
elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad de la universidad o
confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son
transcripción.
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD
La Constitución Española reconoce, en el número 10 de su artículo 27, la autonomía de las
universidades en los términos que la ley establezca. La ordenación de la actividad universitaria se
contiene en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), ley parcialmente orgánica en la
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 13
medida en que contiene normas de desarrollo de los artículos 20.1.c) y 27.10 de la Constitución
Española, destacando por su importancia las sucesivas reformas operadas por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, al dar nueva redacción esta última norma
citada a importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen económico y
financiero de las mismas.
El artículo 1 de la LOU establece que el servicio público de la educación superior corresponde a la
Universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En cuanto a la
docencia, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado en esta materia por el Real
Decreto 43/2015, de 2 de febrero1, establece la nueva ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, incluidas las de Doctorado, cuya regulación concreta se encuentra en el
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el cual regula en su artículo 9 las denominadas Escuelas
de Doctorado. Con la citada reforma se ha adoptado un sistema más flexible cercano a la mayoría
de los países europeos, que decidieron una estructura de duración de los estudios de Grado de 3
ó 4 años y de 1 ó 2 años para los estudios de Máster en el proceso de adaptación de sus sistemas
educativos a los acuerdos del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), de manera que
serán las mismas universidades dentro del marco de su autonomía las que decidan qué grados se
pueden reducir a 180 créditos, estableciendo las combinaciones grado-máster más idóneas para
cada título con la asignación oportuna del número de créditos según el Sistema Europeo de
Transferencias de Créditos (ECTS).
Por su parte, el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), ha establecido cuatro niveles en dicha
enseñanza: Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor, siendo los tres últimos niveles los que
conforman la educación superior universitaria. Para acceder a los programas de doctorado será
requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y
reunir entre las dos titulaciones 300 créditos.
Aunque en algún caso con posterioridad al ámbito temporal establecido en las presentes
actuaciones, cabe destacar en relación con la necesidad de relacionar los ingresos por los precios
públicos con los costes de la prestación de servicios académicos por estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, regulado en el art. 81
de la LOU, las modificaciones realizadas mediante la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018. Mediante la primera de las leyes citadas se suavizó la franja de los
costes en el caso de Enseñanzas de Máster no habilitantes para el ejercicio de actividades
profesionales, de manera que se disminuye la participación del estudiante en el coste en todas las
matrículas -primera, segunda o más-. El turno le llegó al grado a través de la segunda de las leyes
citadas, de manera que se suprimió el porcentaje mínimo de cobertura del coste del grado en
primera matrícula, pasando del 15 % al 0 %.
En el apartado de la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo se han aprobado dos
documentos previstos en la ley y vigentes en los ejercicios fiscalizados: la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-20162, aprobándose con posterioridad
el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, todo ello dentro
del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea,
1 Con la Sentencia 2052/2016 del Tribunal Supremo, de 23 de Septiembre de 2016, se desestima el recurso interpuesto contra el Real
Decreto 43/2015, que atribuye a las universidades la opción de establecer el modelo entre un Grado de tres años y Máster de dos, o
bien un Grado de cuatro años y un Máster de uno, no es discriminatorio, al señalar que respecto “de la previsible opción por los tres
años de Grado y dos de Máster que cursarán los estudiantes de menores recursos económicos o los estudiantes con peores
calificaciones, para obtener el Grado con celeridad, no deja de ser una hipótesis, ya que con la reforma “Se trata de paliar la
desigualdad que para cursar el doctorado, que precisa de 300 créditos, se producía entre estudiantes españoles y los de otros países
de nuestro entorno”, de modo que la norma que se impugna pretende, con carácter general, nivelar u homogeneizar la duración de
estudios universitarios y favorecer la movilidad de los estudiantes españoles hacía el exterior y de los extranjeros hacia España.
2 Prorrogado para el año 2017 por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 2016.
14 Tribunal de Cuentas
denominado en el período 2014-2020 como “horizonte 2020. La concreción y desarrollo, así como
la financiación en esta materia por parte de la Administración General del Estado, se realiza a
través de la Agencia Estatal de Investigación, creada mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de
noviembre, en el que también se aprueba su Estatuto3. Para la necesaria coordinación de las
políticas de I+D+i estatales y regionales se creó en la LCTI el denominado Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, formado por los titulares de los departamentos
ministeriales designados por el Gobierno y los representantes de cada Comunidad Autónoma (CA)
competentes en esta materia4.
En cuanto al régimen presupuestario y contable de las universidades, resulta básico lo dispuesto
en el art. 81.4 de la LOU por el que “La estructura del presupuesto de las universidades, su
sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en
todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público”. En
materia de contratación estuvo vigente el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), si bien
resulta destacable como hecho posterior la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya
entrada en vigor se produjo el 9 de marzo de 2018.
El 2 de octubre de 2016 han entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), con una nueva delimitación del sector
público establecida con carácter básico, de manera que ahora está integrado por las
Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local más los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas), las
entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de ellas y las universidades públicas.
Respecto de estas últimas, las mismas quedan encuadradas dentro del denominado sector
público institucional, con la implicación que de ello deriva en materia de su régimen
presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial, de acuerdo con las
previsiones que en este sentido prevea la normativa autonómica aplicable.
En la CA de Cantabria se ha dictado la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, que regula el Consejo
Social de la Universidad de Cantabria (UC), no existiendo una norma autonómica específica que
regule a las universidades de la CA. Con posterioridad al ámbito temporal se ha promulgado la
Ley 4/2018, de 15 junio, que regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria, y el Decreto
55/2019, de 11 abril, que regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e
investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria, el cual deroga el anterior aprobado
En desarrollo de la normativa estatal, se dictó el Decreto (D) 26/2012, de 10 de mayo, por el que
se aprueban los Estatutos de la UC, en los que se recogen los cambios normativos introducidos
por la LO 4/2007 y demás normativa de desarrollo posterior hasta dicha fecha.
En cuanto al régimen económico, presupuestario y contable, el art. 81.2 de la LOU señala
respecto del presupuesto de las universidades que “será público, único y equilibrado, y
comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos”, estableciendo unas obligaciones a cumplir por
todas ellas derivadas de las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), como son la exigencia de aprobar un límite
máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse y la necesidad de que tanto los
presupuestos como sus liquidaciones hagan una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio
y sostenibilidad financieros.
4 Si bien no se ha producido ninguna reunión de este Consejo desde octubre de 2014 hasta noviembre de 2018.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 15
Por su parte, el art. 81.4 de la LOU establece que “La estructura del presupuesto de las
universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales
deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el
sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades
Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las universidades de su competencia”.
De esta última posibilidad no ha hecho uso la CA.
Además, el art. 82.1 de la LOU dispone que “las Comunidades Autónomas establecerán las
normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así
como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las
correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales”.
La normativa autonómica a la que hace referencia el apartado anterior está recogida
fundamentalmente en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LFC), y en
desarrollo de la misma, en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) de Cantabria,
aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de noviembre de 2000.
La citada LFC configura el sector público de la CA de Cantabria incluyendo en el art. 2.1.c) a la
“Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes de ella”, y dentro del mismo, la
UC queda configurada como parte integrante del Sector Público administrativo -art. 3.a-,
añadiendo en el art. 2.4 que “La Universidad de Cantabria se regirá por su normativa específica,
aplicándose supletoriamente lo dispuesto en esta Ley. No obstante, en materia de endeudamiento
se aplicará a la Universidad de Cantabria el mismo régimen que el establecido en esta Norma
para los sujetos de Derecho público”.
I.5. ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y
por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
La estructura geográfica y funcional de la UC durante el ámbito temporal de la fiscalización se
muestra en los cuadros siguientes, en los que se aprecia la estabilidad existente en los ejercicios
fiscalizados, al no existir ninguna variación con respecto al ejercicio anterior.
16 Tribunal de Cuentas
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA
CAMPUS
Municipio
Rectorado
Santander
Campus de Santander
Santander
Campus de Torrelavega
Torrelavega
Campus de Comillas
Comillas
Doctorados
Santander
SEDES
Municipio
Santander
Santander
Torrelavega
Torrelavega
Comillas
Comillas
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS
Número
2016/17
2017/18
Facultades
6
6
Escuelas
5
5
Escuelas doctorado
1
1
Departamentos
32
32
Institutos Investigación
5
5
Hospitales
1
1
Fundaciones
3
3
TOTAL
53
53
Los Institutos Universitarios de Investigación pueden ser constituidos por una o más
universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u
otras formas de cooperación.
En este ámbito destacan el Instituto de Hidráulica Ambiental de la UC (IHCantabria), configurado
como un centro mixto de investigación creado en el 2007 mediante un convenio entre la UC y la
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental, cuyos principales patronos en esta fundación son el
Gobierno de Cantabria y la propia universidad; el Instituto de Física de Cantabria (IFCA)
configurado como un centro mixto entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
y la UC; el Instituto de Biomedicina y Biotecnología de Cantabria, creado como un centro mixto de
titularidad compartida entre la UC, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el
Gobierno Regional a través de la Sociedad para el Desarrollo de Cantabria (Sodercan); y el
Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria (IIIPC), de titularidad
compartida entre el Gobierno de Cantabria, la Universidad de Cantabria y Santander
Universidades.
Además participa en la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la
Investigación del Sector Financiero (UCEIF), promovida por la misma universidad y una entidad
financiera, con el objetivo de contribuir a la creación y difusión de conocimiento en el ámbito
financiero a través de dos centros creados al efecto: el Santander Financial Institute (SANFI) y el
Centro Internacional Santander Emprendimiento (CISE).
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 17
Finalmente, resulta destacable el Centro de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de
Cantabria (CDTUC), que constituye el primer parque científico tecnológico de la región,
gestionado por la Fundación Leonardo Torres Quevedo.
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada -centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la CA, a propuesta del Consejo de Gobierno de la
universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La información facilitada al respecto
por la universidad, en donde se detallan los estudiantes matriculados en cada centro adscrito y
curso fiscalizado se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Carácter
(público o
privado)
Municipio
Estudiantes matriculados
2016/17
2017/18
Privado
Santander
199
187
Privado
Torrelavega
559
757
Privado
Comillas
50
56
808
1000
La universidad cuenta en los ejercicios fiscalizados con tres centros adscritos en los que se
imparten las titulaciones de Estudios Hispánicos, Fisioterapia, Logopedia y Turismo.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales de la UC correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 han sido rendidas en
plazo al Tribunal de Cuentas por el Gobierno de Cantabria, por conducto de la Intervención
General de la Administración de Cantabria, junto con la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, y han sido elaboradas de conformidad con el PGCP de Cantabria, que
determina la estructura y modelo de los documentos económico-patrimoniales y estados
presupuestarios que deben incluirse en las mismas. Las cuentas anuales, por tanto comprenden
el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el
patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la
memoria.
Dichas cuentas fueron auditadas por una empresa externa independiente, posibilidad recogida
entre las competencias del Consejo Social en el art. 3 de su ley reguladora, y exigida en el art. 176
de sus Estatutos, que requiere su realización “por empresas y profesionales independientes con
experiencia en el sector universitario”.
La universidad ha sometido el presupuesto y las cuentas anuales de la Fundación Leonardo
Torres Quevedo a la aprobación por parte del Consejo Social, que se acompañan con la rendición
de las cuentas anuales de la UC. Asimismo, la Fundación inició su transformación en fundación
pública, situación en la que se encuentra actualmente. Con estas actuaciones ha subsanado la
incidencia manifestada en actuaciones anteriores, como se señala en el epígrafe correspondiente.
18 Tribunal de Cuentas
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Rector actual de la universidad, así
como al que ejerció dicho cargo en parte de los ejercicios fiscalizados. A los mismos efectos, y en
relación con aquellos aspectos cuya competencia está atribuida a la Comunidad Autónoma, se dio
traslado al Presidente de la misma. Dentro de los plazos concedidos se recibieron únicamente las
correspondientes alegaciones del Rector, las cuales se adjuntan al presente Informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no
se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como
una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización
es el expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que se han
manifestado en las alegaciones.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 19
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
Las cuentas anuales de la UC correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, que comprenden
para cada ejercicio el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial, el
estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación
del presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación
financiera y patrimonial y de los resultados a la fecha de cierre del ejercicio, así como los
resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del
presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa
presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación efectiva de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la exigencia
legal señalada en el art. 81.3 de la LOU, en los términos expresados en el apartado
correspondiente de este Informe5.
II.1.2. Análisis de la situación económico financiera
El Balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial de la universidad,
correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, se recogen en el anexo 1 de este informe, de cuyas
verificaciones se realizan las siguientes consideraciones.
El importe total del activo a 31/12/2017 asciende a 166.172 miles de euros, de los que un 80 %
corresponde al inmovilizado, un 19 % al activo circulante y un 1 % a gastos a distribuir en varios
ejercicios. La evolución de los distintos elementos de inmovilizado queda reflejada en el siguiente
cuadro.
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Inversiones destinadas al uso personal
0
0
0
0
0
0
0
Inmovilizado inmaterial
0
0
0
0
0
0
0
Inmovilizado material
141.658
135.745
133.158
(5.913)
(4)
(2.587)
(1,9)
Inversiones gestionadas
0
0
0
0
0
0
0
Inversiones financieras permanentes
2
2
2
0
0
0
0
TOTAL
141.660
135.747
133.160
(5.913)
(4)
(2.587)
(1,9)
Dentro del Inmovilizado material, las altas totales han sido de 3.568 y 4.985 miles de euros,
respectivamente, de la que destacan las altas en 2017 en terrenos y construcciones, que han
ascendido a 1.417 miles de euros, y corresponden a mejoras y adecuación en distintas
dependencias de la universidad, así como a honorarios de distintos proyectos. El Inmovilizado en
curso de 2017, que ha ascendido a 1.295 miles de euros, corresponde a obras de la nueva
residencia universitaria, por 1.178 miles de euros, y a la adecuación de fachadas y del laboratorio
5 En el apartado II.2.5 se analiza por extenso el grado de implantación de una contabilidad analítica realizada por la UC, y se tratan las
correspondientes alegaciones manifestadas por la universidad.
20 Tribunal de Cuentas
de biología molecular, por el saldo restante. Por su parte, las bajas totales han sido de 3.300 y 850
miles de euros, respectivamente, debido fundamentalmente a obsolescencia, deterioro, y cesión
gratuita a otro organismo público.
Entre los bienes de la UC figuran los bienes aportados para equipamiento científico-técnico del
Instituto de Hidráulica realizada a través del Programa INNOCAMPUS en su convocatoria de 2010
que, según el convenio suscrito el 23 de marzo de 2011 entre la UC y el gobierno autonómico,
constituía la aportación de la universidad a la dotación fundacional a la Fundación Instituto de
Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC). Con fecha 4 de mayo de 2015 el Consejo Social de la
UC adoptó el acuerdo de desafectar los bienes aportados, así como aprobar la cesión gratuita y
con carácter indefinido a la FIHAC de los mismos al objeto de formalizar jurídicamente esa
aportación ya realizada de facto. En ejecución de dicho acuerdo, la universidad dota una provisión
por 1.107 miles de euros, que corresponde al valor neto contable de los 696 elementos afectados,
de manera que tras la elevación a público del acuerdo, realizada en 2016, la universidad da de
baja los elementos cedidos y anula la provisión realizada en 2015.
El inmovilizado no financiero no ha sufrido prácticamente variación neta, ya que ha disminuido en
un 1,9%. La UC no tiene asegurado el inmovilizado de su propiedad, existiendo en consecuencia
un riesgo de posible quebranto económico no cubierto adecuadamente.
En el ejercicio 2016 se dotó una provisión por deterioro por importe de 1.178 miles de euros, que
no ha variado durante el ejercicio 2017, y corresponde en su totalidad a la construcción de la
nueva residencia universitaria.
Las Inversiones financieras permanentes no han sufrido variación en el ejercicio 2017 respecto al
ejercicio anterior. En 2016 las inversiones financieras permanentes disminuyeron en 124 miles de
euros, que corresponde al valor contable de la participación de la UC en la Sociedad Univalue
Valorización, S.L., sociedad que se liquidó en 2016.
La evolución de los deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Presupuestarios
6.303
7.268
7.233
965
15,3
(35)
(0,5)
No presupuestarios
217
271
267
54
24,9
(4)
(1,5)
Provisiones para insolvencias
(580)
(667)
(771)
(87)
15,0
(104)
15,6
TOTAL
5.940
6.872
6.729
932
15,7
(143)
(2,1)
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 21
Los deudores de la universidad a fin de ejercicio 2016 alcanzaron un importe de 7.539 miles de
euros, de los que 667 miles de euros estaban provisionados, habiendo aumentado un 15,6 %
respecto del ejercicio anterior, mientras que a fin de ejercicio 2017 el saldo ascendía a 7.500, de
los que 771 miles de euros estaban provisionados, con una disminución de 0,5 %. De ellos, 7.268
y 271 miles de euros en 2016 y 7.233 y 267 miles de euros en 2017, eran presupuestarios y no
presupuestarios, respectivamente. Del importe total del saldo de los deudores presupuestarios,
6.601 y 6.462 miles de euros derivan de la ejecución del presupuesto corriente en 2016 y 2017,
respectivamente. Del importe total del saldo de los deudores presupuestarios a final del ejercicio
2017, 2.861 miles de euros corresponden al MECD, 2.592 miles de euros de ejercicio corriente y
269 miles de euros de ejercicios cerrados, y 1.219 miles de euros a la CA, todo de ejercicio
corriente. Conjuntamente suponen un 59 % del total de deudores presupuestarios.
En el ejercicio 2016, el principal deudor también es el MECD con 2.405 miles de euros mientras
que el Gobierno de Cantabria adeuda 1.894 miles de euros, conjuntamente un 65,1 % del total de
deudores presupuestarios.
A 31 de diciembre de ambos ejercicios existen saldos pendientes de cobro con más de 4 años de
antigüedad por 286 y 335 miles de euros, en 2016 y 2017, un 42,9 y un 43,5 % del total,
respectivamente, respecto de los cuales, con independencia de su provisión, la universidad debe
arbitrar los medios para su depuración y, en su caso, adoptar los procedimientos adecuados para
darlos de baja.
Los deudores de presupuestos cerrados ascienden a 771 miles de euros en 2017 con la siguiente
antigüedad:
CUADRO 6 ANTIGÜEDAD DE DEUDORES PRESUPUESTARIOS EJERCICIOS CERRADOS
(miles de euros)
Ejercicio
Importe
2012 y anteriores
335
2013
12
2014
25
2015
68
2016
331
TOTAL
771
La universidad considera de dudoso cobro la totalidad del importe de deudores presupuestarios
correspondiente a ejercicios cerrados, por lo que tiene registrada una provisión al efecto, por un
importe total de 771 miles de euros. Asimismo, la universidad ha considerado como pérdida
definitiva el importe pendiente de cobro correspondiente a deudores no provisionados, por importe
total de 278 miles de euros en 2016 y 80 miles de euros en 2017, con cargo al epígrafe “Gastos y
pérdidas de otros ejercicios” de la cuenta del resultado económico-patrimonial.
La universidad indica que el procedimiento para el cobro de las facturas pendientes consiste en un
primer recordatorio realizado a los 60 días, y uno segundo a los cuatro meses, o un plazo inferior
si se estima conveniente. Si transcurridos 6 meses desde la emisión de la factura, se encuentra
pendiente de cobro, la unidad que la emitió traslada el expediente al Servicio Jurídico, quien
realiza reclamaciones formales de pago a los deudores por correo, que, en caso de no ser
atendidas, y tanto si el volumen de la deuda como las circunstancias del caso así lo aconsejan, se
emprenden acciones legales. De las comprobaciones realizadas se estima adecuado el
seguimiento realizado por la universidad.
El saldo de los deudores no presupuestarios a fin de ejercicio comprende fundamentalmente
deudores por IVA repercutido, en los dos ejercicios fiscalizados.
22 Tribunal de Cuentas
En relación con la tesorería, el siguiente cuadro resume su composición, cuyos saldos han sido
debidamente conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito.
CUADRO 7 EVOLUCIÓN TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza de las cuentas
2015
2016
2017
Variación 2015-2016
Variación 2016-2017
Importe
%
Importe
%
Operativas centralizadas
21.443
22.487
24.380
1.044
4,9
1.893
8,4
Pagos descentralizados
383
403
295
20
5,2
(108)
(26,8)
Otras (Depósitos)
4.000
0
0
(4.000)
(100,0)
0
0,0
TOTAL
25.826
22.890
24.675
(2.936)
(11,4)
1.785
7,8
Dado el volumen de estos saldos, y de acuerdo con el art. 44 de la Ley de Finanzas de Cantabria
(LFC), según el cual la Consejería competente en materia de Hacienda podrá declarar no
disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del
sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes
disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad
presupuestada, o incluso solicitar el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de la totalidad o de
parte de dichas disponibilidades, se viene señalando la posibilidad de aplicar dicho precepto,
debiendo establecerse la necesaria coordinación entre la CA y la universidad para armonizar las
necesidades de tesorería de la UC con las disponibilidades de la Comunidad a través de, como
mínimo, comunicaciones permanentes entre ambas, consistentes en la remisión mensual por
parte de la universidad de información sobre la cantidad total de sus fondos líquidos y las
obligaciones de pago futuras con cargo a dichas disponibilidades.
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes.
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Deudas con entidades de crédito
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Otras deudas
17.804
17.894
16.371
90
0,5
(1.523)
(8,5)
Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Total
17.804
17.894
16.371
90
0,5
(1.523)
(8,5)
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 23
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios
Variación 2015-2016
Variación 2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Deudas con entidades de crédito
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Deudas con entidades de crédito. Intereses
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Presupuestarios
1.905
921
1.019
(984)
(51,7)
98
10,6
No Presupuestarios
1.690
2.200
2.005
510
30,2
(195)
(8,9)
Administraciones Públicas
2.263
2.298
2.194
35
1,5
(104)
(4,5)
Otras deudas
3.795
3.784
6.219
(11)
(0,3)
2.435
64,3
Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo
7
2
1
(5)
(71,4)
(1)
(50,0)
Ajustes por periodificación
20.923
20.235
22.006
(688)
(3,3)
1.771
8,8
Total
30.583
29.440
33.444
(1.143)
(3,7)
4.004
13,6
La UC no presenta endeudamiento a largo plazo con entidades financieras, correspondiendo el
saldo del epígrafe “otras deudas” tanto a largo como corto plazo, a los anticipos reintegrables (sin
interés) concedidos por las Administraciones Públicas para el desarrollo de diversos planes y
proyectos, por 5.539 miles de euros; a fondos reintegrables con el FEDER, por 7.404 miles de
euros; y al importe pendiente de pago por la urbanización del Campus de Torrelavega y para
adquisición del edificio dedicado a la impartición de la enseñanza de fisioterapia, por 8.735 miles
de euros en 2016. En 2017, los Fondos FEDER pendientes son 9.919, los anticipos reintegrables
concedidos por las Administraciones Públicas, 5.028 y la deuda por la urbanización del Campus
de Torrelavega 7.643 miles de euros.
En cuanto al resultado económico-patrimonial, este ha sido negativo en 7.176 miles de euros en
2016 y en 3.569 miles de euros en 2017. El 97 % de los gastos contabilizados en los ejercicios
2016 y 2017 corresponden a gastos de funcionamiento, de los que el 76 % son gastos de
personal. Alrededor del 80 % de los ingresos corresponden a las transferencias y subvenciones
recibidas en ambos ejercicios, la mayor parte otorgadas por la CA, por lo que se observa una
fuerte dependencia financiera de la financiación proveniente de la misma. A este respecto hay que
destacar la firma el 15 de febrero de 2017 del Protocolo General del Contrato-programa entre el
Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria, que permite fijar un marco de financiación
estable para el adecuado funcionamiento de la UC durante el período 2017-2020, como se analiza
en el epígrafe II.2.5 de este informe. Los ingresos de gestión ordinaria, fundamentalmente precios
públicos, representan alrededor del 17 % de los ingresos del ejercicio.
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria
a) Aprobación de los presupuestos
El anexo 2 de este informe contiene la documentación presupuestaria más relevante de la
universidad: Estado de liquidación del presupuesto, Modificaciones presupuestarias y su
financiación, Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería.
La aprobación de los presupuestos de los ejercicios 2016 y 2017 por el Consejo Social se efectuó
respectivamente el 18 de diciembre de 2015 y el 24 de febrero de 2017, publicándose en el
Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el 30 de diciembre de 2015 y el 20 de marzo de 2017, por lo
tanto, en el segundo caso, una vez iniciado el ejercicio económico, sin que se hayan producido los
efectos propios de esta situación, es decir, la prórroga presupuestaria para el periodo anterior a la
publicación. Esto no obstante, tal como se viene señalando en informes de ejercicios anteriores, la
configuración de las universidades públicas como parte del sector público autonómico, recogido
24 Tribunal de Cuentas
finalmente de una manera expresa en LPACAP y en la LRJSP, ambas dictadas con carácter
básico en esta materia y con entrada en vigor en 2016, requiere una modificación del
procedimiento establecido de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga
también los aprobados autónomamente por la universidad pública, lo que aún no se ha producido.
b) Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria
En esta materia se vienen señalando las dificultades existentes para el cumplimiento por parte de
las universidades públicas españolas de las obligaciones que introdujo el Real Decreto Ley
14/2012, de 20 de abril en la LOU, al exigir un límite de gasto no financiero de carácter anual que
no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la LOEPSF, y que los
presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y
sostenibilidad financieros, debido a la falta de concreción de un método para la determinación de
dicho límite de gasto no financiero por parte de las mismas. En la liquidación del presupuesto de la
universidad se hace una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros como prescribe la LOU.
Esto no obstante, la UC procedió a la aprobación, mediante acuerdo de su Consejo Social en el
que se aprobaban las Bases de Ejecución del presupuesto de la universidad para los ejercicios
fiscalizados, del límite de gasto no financiero junto con los presupuestos de cada ejercicio. De esta
manera, se aprobó para el ejercicio 2016 un límite de 135.974 miles de euros, y para 2017 de
127.764 miles de euros, importes que corresponden a la cuantía del presupuesto de gastos inicial,
más las estimaciones de remanentes de crédito incorporables y las generaciones de crédito.
Las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras del ejercicio 2016 ascendieron
a 104.386 miles de euros y en 2017 a 105.079 miles de euros, no superando el límite de gasto
calculado para dichos ejercicios.
c) Modificaciones presupuestarias
En cuanto a las modificaciones presupuestarias de los ejercicios fiscalizados, el importe neto
asciende a 28.268 y 26.790 miles de euros, respectivamente, lo que supone un incremento del
26,7 % y del 24,9 % sobre los presupuestos iniciales, respectivamente. En su mayoría se trata, en
los dos ejercicios, de incorporaciones de remanentes de crédito y de créditos generados por
ingresos.
Al igual que en los ejercicios anteriores, las modificaciones presupuestarias más relevantes en el
presupuesto de gastos se producen en el capítulo 6, inversiones reales, que han visto
incrementados sus créditos iniciales en un 100 % en 2016 y en un 106 % en 2017, incremento que
no se traduce en un aumento parejo del grado de ejecución del referido capítulo, ya que ha tenido
un grado de ejecución del 48 % en 2016 y del 53 % en 2017.
Este elevado grado de modificación y bajo grado de ejecución en las inversiones reales obedece a
los criterios aplicados por la universidad en la presupuestación y ejecución de los gastos de
investigación, y afecta fundamentalmente a créditos que corresponden a proyectos de inversión
cuya ejecución es plurianual, por lo que año tras año se incorporan los remanentes del crédito por
el importe del gasto pendiente de ejecutar. También influyen en la baja ejecución del capítulo 6 los
retrasos en los inicios y desarrollos de los proyectos y las adjudicaciones en fechas próximas al
cierre del ejercicio. Como se ha señalado en informes anteriores, estas especialidades no están
aún contempladas en la normativa autonómica de general aplicación, que valide la normativa
específica dictada por la universidad.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 25
d) Liquidación del Presupuesto de Gastos
El siguiente cuadro muestra la evolución experimentada por el presupuesto de gastos.
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
(miles de euros)
Capítulos
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
1. Gastos de personal
67.107
69.362
68.069
2.255
3,4
(1.293)
(1,9)
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
10.857
12.034
12.054
1.177
10,8
20
0,2
3. Gastos Financieros
137
107
59
(30)
(21,9)
(48)
(44,7)
4. Transferencias corrientes
1.687
1.926
2.243
239
14,2
317
16,4
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
79.788
83.429
82.425
3.641
4,6
(1.004)
(1,2)
6. Inversiones reales
22.500 20.837
22.328
(1.663)
(7,4)
1.491
7,2
7. Transferencias de capital
100 120
326
20
20,0
206
171,7
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
22.600 20.957
22.654
(1.643)
(7,3)
1.697
8,1
8. Activos financieros
67 42
73
(25)
(37,3)
31
74,3
9. Pasivos financieros
507 508
508
1
0,2
0
0,1
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
574 550
581
(24)
(4,2)
31
5,7
TOTAL
102.962 104.936
105.660
1.974
1,9
724
0,7
Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2017 ascendieron a 105.660 miles de euros, un
0,7 % superiores a las del ejercicio 2016, entre las que destaca la contención de los gastos de
personal, al disminuir en un 1,9 % en 2017, frente al aumento del 3,4 % del ejercicio anterior,
motivado, entre otras causas, por la ligera disminución de efectivos de personal. Los gastos
corrientes en bienes y servicios experimentan un incremento del 0,2 %, que contrasta con el
aumento del 10,8 % del ejercicio anterior. Las transferencias corrientes experimentan un
incremento del 16,4 %, debido, fundamentalmente, al importante incremento de un 34,9 % en las
transferencias destinadas a becas y programas de intercambio.
El incremento en las transferencias de capital en 2017, del 171,7 %, se debe a la transferencia
concedida a la FLTQ para financiar la devolución de los créditos reembolsables para la
adquisición de la infraestructura científica, convocatorias 2002 y 2003.
26 Tribunal de Cuentas
e) Liquidación del Presupuesto de Ingresos
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos.
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
Capítulo
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos
20.753
19.198
19.410
(1.555)
(7,5)
212
1,1
4 Transferencias corrientes
70.184
73.666
73.287
3.482
5,0
(379)
(0,5)
5 Ingresos patrimoniales
644
552
520
(92)
(14,3)
(32)
(5,8)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
91.581
93.416
93.217
1.835
2,0
(199)
(0,2)
6 Enajenación de inversiones reales
0
0
0
0
0,0
0
0,0
7 Transferencias de capital
11.172 8.536
11.916
(2.636)
(23,6)
3.380
39,6
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
11.172 8.536
11.916
(2.636)
(23,6)
3.380
39,6
8 Activos financieros
73 49
61
(24)
(32,9)
12
24,5
9 Pasivos financieros
2.013 1.721
2.515
(292)
(14,5)
794
46,1
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
2.086 1.770
2.576
(316)
(15,1)
806
45,5
TOTAL
104.839 103.722
107.709
(1.117)
(1,1)
3.987
3,8
Los derechos reconocidos en los ejercicios 2016 y 2017 ascienden a 103.722 y 107.709 miles de
euros, respectivamente, con un grado de ejecución sobre las previsiones finales del 95 % y 96 %,
excluyendo el remanente de tesorería. El importe total de los derechos reconocidos en el 2017 ha
aumentado un 3,8 % con respecto al 2016, debido principalmente al incremento en las
transferencias de capital recibidas. El capítulo 3 de Tasas, precios públicos y otros ingresos ha
tenido un ligero incremento de un 1,1 %, debido fundamentalmente a las matrículas en cursos
propios.
Las transferencias corrientes representan el 71 % del total de ingresos en 2016 y el 68% en 2017,
y el 78,9% en relación con los ingresos corrientes en 2016 y el 78,6 % en 2017. En 2017 las
transferencias de capital han aumentado un 39,6 %, debido al incremento en las transferencias de
la Administración del Estado para investigación, de un 19,7 %, en las de la Consejería de
Universidades e investigación, medio ambiente y política social, de un 114,2 %, y en el Programa
Marco Europeo de Investigación, de un 114,3 %. Los derechos reconocidos por pasivos
financieros experimentan un incremento del 46,1 % como consecuencia, fundamentalmente, de la
Convocatoria FEDER Plan estatal 2016.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 27
El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante los ejercicios
fiscalizados, desglosados tanto por su fuente, es decir, abonados por los estudiantes o
procedentes de becas del Ministerio, como por el curso al que pertenecen.
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
DIRECTAMENTE
ESTUDIANTES
M.E.C.D
OTROS
TOTAL
EJERCICIO 2016
Curso 2016/2017
5.668
2.153
428
8.249
Curso 2015/2016
661
(126)
91
626
Cursos anteriores
(85)
(25)
272
162
TOTAL
6.244
2.003
791
9.037
EJERCICIO 2017
Curso 2017/2018
4.997
2.588
424
8.008
Curso 2016/2017
625
96
0
721
Cursos anteriores
20
13
272
305
TOTAL
5.642
2.697
696
9.034
f) Resultado Presupuestario
El resultado presupuestario de 2016 es negativo en 2.427 miles de euros, como consecuencia de
un resultado negativo de 2.434 miles de euros en operaciones no financieras y de un resultado
positivo de 7 miles de euros en operaciones financieras. El saldo presupuestario es negativo en
1.214 miles de euros, como consecuencia del resultado positivo en operaciones financieras, 1.213
miles de euros.
En cuanto al ejercicio 2017, el resultado presupuestario es positivo en 43 miles de euros, como
consecuencia de un resultado positivo de 54 miles de euros en operaciones no financieras y de un
resultado negativo de 11 miles de euros en operaciones financieras. El saldo presupuestario
asciende a 2.049 miles de euros, como consecuencia del resultado positivo en operaciones
financieras, 2.006 miles de euros.
Teniendo en cuenta las desviaciones de financiación positivas de cada ejercicio, 848 y 1.848 miles
de euros, el resultado muestra un superávit de financiación de 196 miles de euros en 2016 y de
201 miles de euros en 2017.
No obstante, la universidad no presenta en sus cuentas anuales el estado de gastos con
financiación afectada, con información de las desviaciones de financiación tanto positivas como
negativas, calculando las desviaciones de financiación por diferencia entre el remanente afectado
de un ejercicio respecto del anterior, situación ya señalada en actuaciones anteriores. A este
respecto la universidad manifiesta que “la complejidad de este estado hace que los sistemas
informáticos de la Universidad de Cantabria no estén preparados en este momento para su
elaboración en los términos y formatos que el Plan General Contable establece”, como se señala
en el epígrafe correspondiente.
II.1.4. Control interno
En desarrollo de las prescripciones del art. 173 de sus Estatutos, la UC cuenta con una Unidad de
Control Interno (UCI), formada por tres personas, cuyo responsable es nombrado y cesado por el
28 Tribunal de Cuentas
Rector, y depende orgánica y funcionalmente de la Gerencia, lo que supone una debilidad al
perder la independencia necesaria respecto del órgano gestor al que controla. Las normas de su
actuación, además de las previsiones estatutarias, se contienen en el Título VI de las bases de
ejecución del presupuesto para 2016 y 2017 y en el Plan de auditoría interna, propuesto por la
unidad y aprobado por la gerencia.
Como consecuencia de la revisión del procedimiento de auditoría interna en la tramitación de
reparos y su subsanación, se ha modificado el artículo 89.5 de las Bases de ejecución del
Presupuesto de la Universidad para el ejercicio 2017, así como el Procedimiento General de
Ejecución del Gasto en el Manual de Gestión presupuestaria.
La actividad desplegada por esta unidad en los ejercicios fiscalizados se ha concretado en un
control previo y un control a posteriori, seguimiento de acciones correctivas y de mejora y otras
actividades de control: recepción de contratos de importe superior a 1 millón de euros en obras o
400.000 en el resto, informe previo de los convenios institucionales y contratos privados que
contengan derechos u obligaciones económicas, informe previo de los contratos de servicios a
formalizar en documento administrativo y cuentas justificativas de mandamientos de pago a
justificar.
El control previo abarca entre otros a los contratos de personal laboral indefinido, adjudicaciones y
modificaciones de contratos administrativos, expedientes de gasto de importe superior al marcado
en las Bases de ejecución según el tipo de contrato, obligaciones reconocidas superiores a 3.000
euros y expedientes de modificaciones presupuestarias.
El control a posteriori se efectúa mediante un plan anual de auditoría, establecido por el auditor
interno “en función de los medios de que disponga” y aprobado por la Gerencia, en el que se
determinan los extremos y las unidades, actos documentos y expedientes a revisar. De las
actuaciones realizadas se informa a las unidades de gasto afectadas con comunicación a la
Gerencia de aquellos defectos y excepciones que se detecten, y se proponen acciones para
subsanarlos. Como ya se ha indicado, no se estima procedente la dependencia de la UCI respecto
de la Gerencia, por lo que se vuelve a incidir en la necesidad de adaptar la actuación de la unidad
a la normativa aplicable, estableciendo su dependencia funcional respecto del Consejo Social.
Las actuaciones realizadas por la UCI en los ejercicios fiscalizados se concretan en el informe
emitido en 2016 sobre variaciones de la nómina, y siete informes emitidos en 2017 relativos a
ingresos por servicios universitarios, mientras que el informe sobre fraccionamiento de contratos
fue emitido en 2018. En 2016 se ha efectuado el control previo de 81 expedientes, y otros 80
expedientes más fueron sometidos a otras actividades de control, como informar previamente
convenios institucionales y contratos menores formalizados en documento contractual. Se ha
emitido un informe con reparos ante un posible fraccionamiento de contrato, si bien las
alegaciones motivadas se consideraron suficientes para levantar dicho reparo.
En 2017 se ha efectuado el control previo de 103 expedientes, y otros 51 expedientes más fueron
sometidos a otras actividades de control en el área de gastos de personal, de ingresos por
servicios universitarios, fraccionamiento de los contratos y gastos de docencia de grado y
posgrado. No han sido emitidos informes de control previo con reparos. También la UCI ha
realizado la revisión de obligaciones reconocidas superiores a 3 mil euros, lo que ha supuesto la
revisión de 804 documentos contables en 2016 y 852 documentos en 2017, lo que representa un
gasto examinado de 12,2 y 15 millones de euros, respectivamente.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 29
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal
II.2.1.1 Evolución del personal
La evolución de los recursos humanos de que dispone la UC para el desarrollo de sus funciones
se muestra en el cuadro siguiente6.
CUADRO 13 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Personal Docente e Investigador (PDI)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
507
499
(8)
(1,6)
Catedrático de Universidad
158
150
(8)
(5,1)
Titular Universidad
305
315
10
3,3
Catedrático de Escuela Universitaria
9
6
(3)
(33,3)
Titular de Escuela Universitaria
33
26
(7)
(21,2)
Otro personal funcionario
2
2
0
0,0
Contratados
713
689
(24)
(3,4)
Ayudante
35
34
(1)
(2,9)
Ayudante Doctor
79
80
1
1,3
Contratado Doctor
144
141
(3)
(2,1)
Asociado
348
330
(18)
(5,2)
Asociado C.C. Salud
107
104
(3)
(2,8)
Eméritos
6
8
2
33,3
TOTAL PDI
1.226
1.196
(30)
(2,4)
Personal Administración y Servicios (PAS)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
364
368
4
1,1
Grupo A
84
93
9
10,7
-Subgrupo A1
18
18
0
0,0
-Subgrupo A2
66
75
9
13,6
Grupo C
280
275
(5)
(1,8)
-Subgrupo C1
229
217
(12)
(5,2)
-Subgrupo C2
51
58
7
13,7
Contratados
231
234
3
1,3
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
19
19
0
0,0
-Dipl., Ing. o Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
65
70
5
7,7
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. o equiv
79
77
(2)
(2,5)
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. o equiv.
8
8
0
0,0
-Sin requisito de titulación
60
60
0
0,0
Eventuales
2
0
(2)
(0,9)
TOTAL PAS
597
602
5
0,8
TOTAL PDI - PAS
1.823
1.798
(25)
(1,4)
Una evolución más aproximada, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por la universidad,
nos la da el siguiente cuadro, en el que se muestra la estructura del personal en equivalencia a
tiempo completo.
6 Al amparo de lo dispuesto en el art. 48 de la LOU, la universidad manifiesta que en los ejercicios fiscalizados el número de empleados
como personal de investigación asociados a sus grupos de investigación, no recogidos en las categorías del cuadro, ascendían a 324 y
319, respectivamente, de los que 318 y 314 en cada ejercicio corresponden al personal empleado investigador, tanto en formación
como en menor medida postdoctoral, y 6 y 5, respectivamente, al personal Técnico de Apoyo.
30 Tribunal de Cuentas
CUADRO 14 PERSONAL EN EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO
Personal Docente e Investigador (PDI)
2016
2017
Funcionarios
498,80
490,80
Catedrático de Universidad
154,60
147,30
Titular de Universidad
301,60
310,90
Catedrático de Escuela Universitaria
9,00
6,00
Titular de Escuela Universitaria
31,60
24,60
Otro personal func.
2,00
2,00
Contratados
358,70
351,90
Ayudante
35,00
34,00
Ayudante Doctor
79,00
80,00
Contratado Doctor
144,00
141,00
Asociado
83,60
80,30
Asociado C.C. Salud
17,10
16,60
Eméritos
6,00
8,00
TOTAL PDI
863,50
850,70
Personal Administración y Servicios (PAS)
2016
2017
Funcionarios
364,00
368,00
Grupo A
84,00
93,00
-Subgrupo A1
18,00
18,00
-Subgrupo A2
66,00
75,00
Grupo C
280,00
275,00
-Subgrupo C1
229,00
217,00
-Subgrupo C2
51,00
58,00
Contratados
229,68
232,35
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
19,00
19,00
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
65,00
69,67
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O equiv
79,00
77,00
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. O equiv.
8,00
8,00
-Sin requisito de titul.
58,68
58,68
TOTAL PAS
593,68
600,35
TOTAL PDI - PAS
1.457,18
1.451,05
En los mismos se observa una ligera reducción del personal de la universidad, no obstante la
supresión gradual en los últimos ejercicios fiscalizados de las limitaciones establecidas en la
normativa estatal en relación con la tasa de reposición.
Efectivamente, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2016 art. 20- y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 -art. 19- , se establecen para el sector universitario una tasa de reposición de
hasta un máximo del 100 por ciento, respetando, en todo caso, “las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos”, añadiendo la
necesidad de destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte a la
contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el
Programa Ramón y Cajal. En el ejercicio 2015 se estableció una tasa del 50 %, y en los ejercicios
2013 y 2014 un máximo del 10 %. Como requisito ineludible de la oferta de empleo público (OEP),
además de las generales establecidas en la normativa aplicable, se establece la autorización de
las correspondientes convocatorias por parte de “las Administraciones Públicas de las que
dependan” las universidades, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas
plazas no afecta “al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para
la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
La universidad ha aportado la documentación acreditativa de los requisitos apuntados tanto en la
OEP inicial como en sus modificaciones de los ejercicios fiscalizados, y la preceptiva autorización
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 31
en la ejecución de la tasa de reposición de la universidad por parte de la CA. También se ha
verificado el cumplimiento del art. 48 de la LOU en los ejercicios fiscalizados, respecto de las
limitaciones que establece en la contratación del personal docente e investigador contratado y del
personal docente e investigador con contrato laboral temporal, por cuanto no pueden superar el 49
por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad y el 40 por 100 de la
plantilla docente, respectivamente. La universidad ha incumplido lo dispuesto en el art. 48.5 de la
LOU respecto de este segundo porcentaje antes señalado, al obtener unos resultados del 41,35 %
y del 42,22 %, respectivamente. La universidad en alegaciones manifiesta que al ser personal
temporal con contratos inferiores al año sería más adecuado realizar la conversión de los mismos
en equivalencia a tiempo completo, en cuyo caso demuestra que se situaría por debajo del límite
legal. Sin perjuicio de entender en parte el contenido de dicha alegación, no puede aceptarse
porque mientras que la LOU en el apartado 4 del art. 48 establece este criterio respecto del
personal docente e investigador contratado, es decir, “computado en equivalencias a tiempo
completo”, en el apartado siguiente omite toda referencia al mismo respecto del personal docente
e investigador con contrato laboral temporal, por lo que da a entender que en cualquier momento
del curso académico, incluido al final del año, debe cumplirse el que este tipo de personal “no
podrá superar el 40 por 100 de la plantilla docente7.
En materia de personal de las universidades públicas se viene señalando en sucesivos informes
de fiscalización la falta de seguridad jurídica existente en diversos aspectos, tanto de carácter
general derivado de una falta de actualización de la normativa estatal aplicable8, como desde el
punto de vista del ámbito autonómico, por el que las CCAA deberían regular aquellas
especialidades reconocidas a las universidades de su competencia que se aparten del resto de su
sector público en atención a sus peculiaridades, con respeto a la legislación básica estatal dictada
en la materia.
La aplicación al sector universitario de las limitaciones en la tasa de reposición9, unidas a las
restricciones presupuestarias, ha provocado con carácter general en el conjunto de universidades
públicas consecuencias no previstas en las normas que las contenían, como son:
- Problemas de interpretación del concepto técnico propio de la tasa de reposición,
diferencia de bajas y altas, aplicable al ámbito universitario, con la consecuencia de
proceder la administración central a impugnar en la vía contencioso-administrativa aquellas
convocatorias si se estimaba que superaban la tasa de reposición de efectivos que
establecía la legislación presupuestaria.
- Producir un sesgo no deseado sobre el nivel de endogamia de la universidad, pues la tasa
de reposición no se consume en los casos de promoción interna.
- La consolidación en estos años de los estudios oficiales de grado y máster provoca
tensiones en las necesidades docentes de las universidades, no solucionadas con la
7 Mientras no se cambie el tenor del art. 48 de la LOU, el propio Decreto 55/2019, de 11 abril, que regula el régimen jurídico y
retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria, reproduce en su art. 4, al regular el
“cómputo para establecer los límites a la contratación”, la misma redacción que la LOU, es decir, “El personal docente e investigador
con contrato laboral temporal no podrá superar el cuarenta por ciento (40 %) de la plantilla docente”.
8 En concreto se ha señalado que “ dada la enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así
como la antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas con posterioridad, se proceda a su
adecuada actualización, cumpliendo los mandatos expresados en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Modificación de
la Ley Ornica de Universidades de 2007 y en la D.A. segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011, aún
pendientes”, -Recomendación nº 15 del Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas, ejercicio 2012-, en los que se exigía al
Estado la aprobación de un nuevo Estatuto del personal docente o investigador, que incluya “la regulación de una estructura de carrera
funcionarial que esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores”. Mediante Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo,
se promulgó finalmente el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
9 En el entorno de la AGE es en la ley de presupuestos para 1997 cuando comienza una serie ininterrumpida de restricciones en la tasa
de reposición. Concretamente desde finales de 2008 las distintas administraciones, por motivos de consolidación fiscal, emprenden
actuaciones encaminadas a una mayor restricción de la contratación del empleo público, mediante la interdicción de la posibilidad de
reponer efectivos y a través de las mayores restricciones a la contratación temporal, destacando el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, que fija la tasa de reposición en el 10 %. Solo en la ley de presupuestos para 2012 se incluye en su ámbito de aplicación de
manera expresa a las universidades, de manera que se inicia de manera inequívoca la aplicación a las mismas de la prohibición de
incorporar nuevo personal, salvo los porcentajes previstos en cada sector, con las especialidades que se señalen.
32 Tribunal de Cuentas
nueva regulación del art. 68 de la LOU10, que unido a los problemas derivados de la
consolidación fiscal ha motivado la aparición de nuevas figuras contractuales que no
encajan plenamente en las previstas en la ley -contratados doctores interinos11, personal
de sustitución o denominaciones similares-, o la intensificación de aquellas modalidades
contractuales más ventajosas económicamente para la universidad como los profesores
asociados- pero forzando el contenido propio de esta modalidad. En este último caso, la
falta del cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 53 de la LOU, es decir, que se
trate de especialistas de reconocida competencia que acrediten el ejercicio de su actividad
profesional fuera del ámbito académico universitario”, daría lugar a una contratación en
fraude de ley, con el ineludible efecto de su conversión en una relación laboral indefinida,
con el consiguiente riesgo económico para la universidad incumplidora12, como así lo tiene
reconocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para tratar de solventar en parte estas situaciones derivadas de la contención de contratación de
nuevo personal, la universidad ha utilizado la figura del Contratado Doctor Interino, creada en
septiembre de 2013 con dos efectivos, con objeto de poder contratar profesorado a tiempo
completo en un periodo donde se produjeron muchas jubilaciones, la tasa de reposición era cero y
había dificultad para garantizar la formación de nuestros estudiantes”, exigiéndose los mismos
requisitos que a la figura de Profesor Contratado Doctor (PCD), esto es, la correspondiente
acreditación nacional (ANECA) y acceso por concurso público. En los ejercicios fiscalizados
existían 40 y 54 efectivos de esta categoría, los cuales pasan a 62 en el ejercicio siguiente y se
reducen a 10 en la actualidad.
También ha utilizado la figura del profesorado en sustitución para cubrir vacantes accidentales o
sobrevenidas como consecuencia de incapacidad temporal, maternidad, excedencia por cuidado
de hijos, servicios especiales, comisiones de servicios, renuncias y otros supuestos de ausencia
que se produzcan en las plantillas del profesorado, en particular 14 y 20 casos en los ejercicios
fiscalizados, y 14 en el ejercicio siguiente.
Respecto de la figura de profesor asociado, la UC manifiesta que no ha utilizado la misma sin
cumplir con los requisitos establecidos, y que a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo
669/2018, se adoptaron medidas para reforzar la exigencia de tales requisitos, como son la
“solicitud de vida laboral a todos los profesores asociados antes de proceder a su prórroga para
verificar que está en activo, e informar a las comisiones que juzgan plazas de Profesor Asociado
que en la valoración de los candidatos debe prevalecer que la actividad profesional que desarrolla
debe estar vinculada directamente con la docencia para la que se le contrata, para que no se
desvirtúe la esencia de esta modalidad contractual.
Además, la ley estatal de presupuestos de 2017 estableció en su art. 19.613 una “tasa adicional
para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que,
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
10 Como se ha señalado en anteriores informes, la normativa estatal sobre profesorado están recogidas en el Real Decreto 898/1985,
de 30 de abril, anterior a la LOU y al establecimiento de las titulaciones del Plan de Bolonia. Ante la falta de desarrollo de la
modificación de la dedicación docente prevista en el citado art. 68 de la LOU, han sido las mismas universidades las que han regulado
las situaciones en las que se modulan el régimen general, como dirección de tesis, trabajos fin de grado o máster, etc.
11 Además del difícil encaje dentro de las categorías de personal previstas en la LOU, las restricciones presupuestarias impiden el
cumplimiento del art. 8 del Real Decreto 898/1985, que exige que “toda plaza vacante que sea ocupada interinamente durante más de
un año deberá ser convocada a concurso por la Universidad respectiva”.
12 En este sentido se ha producido el fenómeno conocido como “falsos asociados”, con las correspondientes reclamaciones en sede
judicial, entre las que destaca la S entencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2018, dictada en casación para la unificación de
doctrina, junto con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de marzo de 2014, que interpreta el Acuerdo marco
sobre el trabajo de duración determinada. En la primera sentencia citada, el TS legitima la utilización de esta figura contractual
universitaria incluso en el caso de que con estas contrataciones se pretenda atender actividades permanentes y duraderas de la
universidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales previstos en la LOU, es decir, que el profesor mantenga una
actividad extraacadémica”, y la misma se encuentre relacionada con la actividad docente.
13 En la ley estatal de presupuestos de 2018 se autorizó en su art. 19.9, respecto del person al de administración y servicios, una tasa
adicional para “la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de form a temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2017”.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 33
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016”, de las que
la universidad ha convocado en 2017 solo una plaza de Titular de Universidad.
En definitiva, la universidad valora positivamente este cambio de tendencia en la normativa
estatal, de manera que para el PDI la tasa de reposición del 100 % junto con permitir sacar las
plazas de catedrático en promoción, así como posteriormente permitir añadir como tasa de
reposición las plazas de PCD vacantes como consecuencia del acceso de su ocupante al cuerpo
de titulares ha ido permitiendo a la Universidad suprimir en gran medida el número de PCD
interinos y facilitar la progresión en la carrera académica de alrededor 200 profesores”, por lo que
cree conveniente la supresión de la tasa de reposición, manteniendo únicamente “la exigencia de
que la oferta de empleo público no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria establecidos para la Universidad”.
En cualquier caso hay que señalar que esta situación también se da en el sector público
autonómico, de manera que ambas leyes de presupuestos en los ejercicios fiscalizados, al regular
la OEP en el art. 36 de ambas leyes dispusieron el que “la oferta de empleo público incluirá
puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con
anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en
procesos de provisión o se decida su amortización”.
Además, también se ha señalado en informes anteriores la falta de adecuación entre las leyes
estatales de presupuestos por un lado, al establecer con carácter básico la prohibición de la
contratación de personal temporal, nombramiento de personal estatutario temporal o de
funcionarios interinos “salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables”, y las correspondientes leyes autonómicas por otro, en las que si bien se establece
que “no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal
estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales”, la delimitación de su ámbito de aplicación queda referida a parte del sector
público, en concreto a la Administración de la Comunidad Autónoma”.
Todo esto motiva el que se vuelva a incidir en la necesaria actualización de las normas, con la
vinculación de las administraciones competentes Estado y CCAA- junto con las universidades, a
fin de mejorar la eficiencia del sector de la educación superior y afrontar los problemas que en
materia de personal se han señalado.
Finalmente, se ha acreditado por la universidad el cumplimiento en ambos ejercicios de los
requisitos que deben cumplir las universidades en relación con su PDI previstos en el RD
420/2015, de 29 mayo, de Creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades
y centros universitarios, sin perjuicio de conceder su Disposición adicional primera un plazo
máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor para cumplir con los mismos14.
II.2.1.2 Gastos de personal
En desarrollo de la normativa estatal sobre los gastos del personal al servicio del sector público, la
Ley 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria para 2016 y la Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para 2017 establecieron en su artículo 10 la autorización de
unos costes para el personal docente funcionario y contratado docente por importe de 42.244 y
14 El resumen de estos requisitos es el siguiente:
- relación 1/25 del PDI respecto del número total de estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial, y en el
caso de la modalidad no presencial, la ratio puede oscilar entre 1/50 y 1/100.
- se exige una cualificación del PDI como mínimo del cincuenta por ciento de doctores para el conjunto de enseñanzas
correspondientes a la obtención de un Título de Grado; setenta por ciento de doctores para el título de Máster y la totalidad de doctores
del profesorado para la impartición de las enseñanzas de doctorado.
- el sesenta por ciento del total de su profesorado tiene que ejercer sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
34 Tribunal de Cuentas
42.666 miles de euros, y para el personal de administración y servicios, funcionario y laboral, de
17.376 y 17.550 miles de euros, respectivamente, limites que no se han rebasado si comparamos
los costes autorizados con las obligaciones reconocidas netas del Capítulo 1, de 40.307 y 39.047
miles de euros en PDI, y 16.005 y 15.740 miles de euros en PAS, respectivamente. Estos
importes no incluyen las excepciones establecidas en la propia norma, es decir, los trienios,
Seguridad Social, ni las aportaciones del Servicio Cántabro de Salud para financiar retribuciones
de plazas vinculadas, así como los “importes de los gastos de personal derivados de proyectos y
convenios de investigación, de otras aportaciones que permitan la contratación de personal y los
gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria”.
Por otra parte, como en ejercicios anteriores, se produce una diferencia entre el capítulo 1 y la
cuenta de gastos de personal de la contabilidad patrimonial, que en 2016 es de 11.366 miles de
euros, y en 2017 de 11.063 miles de euros, motivada fundamentalmente por los gastos de
personal imputados al Capítulo 6 por proyectos de investigación, y que en 2016 ascienden a
11.002 miles de euros y en 2017 a 11.491 miles de euros, situación prevista en la normativa
autonómica.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa estas retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación, incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, en el
capítulo 6 del presupuesto (inversiones reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de
personal). Relacionado con esta última observación, se viene señalando en sucesivas actuaciones
fiscalizadoras que la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación de este personal a
la investigación tenga una naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento
presupuestario diferenciado del que corresponde a la función docente, por lo que la imputación de
las retribuciones derivadas de la actividad investigadora a capítulos presupuestarios distintos al de
gastos de personal desnaturaliza la información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto.
Por ello se reitera la necesidad de que la información pertinente respecto de los gastos de
personal de la universidad debe recogerse en las cuentas anuales presentadas, por lo que al
menos en la memoria debe significarse el detalle imputado en los dos capítulos presupuestarios.
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de aspectos
regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad, hay que destacar que la
universidad tiene reconocido un premio de jubilación para todos los empleados laborales fijos que
tiene en plantilla, ascendiendo el importe en 2016 a 86 miles de euros y en 2017 a 47 miles de
euros.
Las personas acogidas a planes de jubilación anticipada en 2016 han sido 41, con un importe total
por las gratificaciones anticipadas de 516 miles de euros, y en 2017, 22 personas con un coste de
403 miles de euros. Por otro lado, en estos ejercicios no se ha acometido ningún proceso de
funcionarización y se han concedido 12 licencias de año sabático en 2016 y 2 licencias de
estudios y 10 sabáticas en 2017, encontrándose conformes.
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad
II.2.2.1 Marco general
Además de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en el ámbito de esta CA se dictó la Ley 2/2019, de 7 de marzo,
para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, posterior por tanto al ámbito temporal de esta
fiscalización. En el ámbito de aplicación de la ley autonómica se incluye expresamente a “todas
las entidades que realicen actividades de educación o de enseñanza superior en Cantabria
financiadas con fondos públicos”. Además, exige a la Universidad de Cantabria, en el ámbito de
sus competencias, incorporar la perspectiva de género en todas sus disciplinas y áreas del
conocimiento, mediante la docencia y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad
entre mujeres y hombres”.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 35
En la CA, hasta la aprobación de la citada ley, se habían dictado la Ley de Cantabria 1/2004, de 1
de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus
Víctimas y el Decreto 64/2006, de 8 de junio que la desarrolla, el Decreto 26/2009, de 26 de
marzo, por el que se crea la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria, y el
Decreto 74/2009, de 1 de octubre, por el que se regula la composición, organización y
funcionamiento de la Comisión para la integración de la perspectiva de género de los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Además, el Gobierno de Cantabria ha
aprobado tres Planes de Igualdad en los que se recogen las principales líneas de intervención de
las Administraciones de la Comunidad Autónoma con relación a la promoción de la igualdad entre
mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida”.
En los trabajos de fiscalización se ha comprobado que la universidad dispone desde 2009 de un
Plan de igualdad entre mujeres y hombres, aprobado por su Consejo de Gobierno, en el que se
asume explícitamente el compromiso de alcanzar el objetivo de igualdad efectiva entre mujeres y
hombres en la universidad. En los dos ejercicios fiscalizados se han aprobado sendos Informes de
seguimiento.
El artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007, dedicado a los contratos de las Administraciones
públicas establece la posibilidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, a través
de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren,
puedan establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos
del sector público.
La posibilidad de establecer condiciones especiales en los contratos en relación con la igualdad
entre hombres y mujeres, también se recoge en el artículo 118.1 del TRLCSP, al señalar que las
condiciones especiales de ejecución podrán referirse, entre otras, a consideraciones de tipo social
con el fin de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral. La
característica fundamental de la normativa sobre esta materia es su carácter potestativo; además,
las condiciones especiales que, en su caso, se puedan incorporar a los pliegos de los contratos
con la finalidad de promover la igualdad de género han de estar referidas a la fase de ejecución de
los contratos y, por tanto, no han de afectar a las fases de preparación y adjudicación de los
mismos.
En los Pliegos de los contratos fiscalizados de la Universidad de Cantabria de los años 2016 y
2017 no se recogen condiciones especiales destinadas a promover la igualdad. En dos de los
nueve contratos analizados, sí figura como criterio de desempate que las empresas cuenten con
un 2 % de trabajadores discapacitados.
II.2.2.2 Perspectiva de género en los Órganos de Gobierno y representación de la universidad
En desarrollo de las previsiones del art. 13 de la LOU, los Estatutos de la universidad contienen en
su art. 8.2 la previsión genérica de que La Universidad de Cantabria propiciará la presencia
equilibrada entre hombres y mujeres en sus órganos colegiados
Los órganos colegiados principales de la UC son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el
Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que componen
cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su género, así
como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante los ejercicios fiscalizados.
36 Tribunal de Cuentas
CUADRO 15 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Nº de miembros
Varones
Nº de miembros
Mujeres
Total
Total
Nº de
reuniones
2016
2017
2016
2017
2016
2017
2016
2017
Consejo social
12
12
8
8
20
20
5
6
Claustro Universitario
196
194
107
107
303
301
0
2
Consejo de gobierno
38
37
15
16
53
53
8
9
TOTAL
246
243
130
131
376
374
13
17
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo como referencia la
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dictada con carácter básico para todo el
Estado, hay que concluir que salvo el Consejo Social, no se satisface el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres “de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de
cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. De acuerdo
con su ley reguladora, el Consejo Social está integrado por veinte miembros, de los que ocho son
nombrados en representación de la universidad y los otros doce son elegidos en representación
de los intereses sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria”. En la nueva Ley 4/2018, de
15 junio, que regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria, mantiene los veinte
miembros de dicho órgano, pero refuerza su independencia, acorde con el carácter de supervisor
del mismo, al reducir a seis los nombrados en representación de la comunidad universitaria y
catorce los elegidos en representación de los intereses sociales de la CA.
No obstante la ligera mejoría producida en los ejercicios fiscalizados, esta falta de paridad afecta
tanto a los órganos electivos, como consecuencia de la falta de desarrollo en esta materia de las
prescripciones del art. 13 de la LOU, como a los nombramientos y designaciones de los cargos de
responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos
realizados por los Poderes Públicos. En la Ley 2/2019 se exige expresamente en su art. 46
garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos
colegiados”.
Esta falta de cumplimiento de los criterios de paridad resulta extensible al conjunto de UUPP,
donde de acuerdo con los datos de 2017 sobre presencia relativa de mujeres y hombres en la
composición de órganos y equipos de gobierno, se obtiene que sólo existe equilibrio de género, es
decir, cumplen con la proporción de un 40-60 % de mujeres/hombres, el 48 % de los Consejos de
Dirección, el 27 % de los Consejos de Gobierno y el 48 % de los equipos de gobierno de
facultades y escuelas15.
15 Fuente: Científicas en Cifras 2017, elaborado por la FECYT. En el mismo se señala que “la mayor brecha de género continúa
estando en el cargo de máximo nivel, las rectoras, pese a que avanzan al 8 % del total en el caso de las universidades públicas”, y que
la proporción de decanas/directoras de centros (29 %) continúa mejorando, pero m uy lentamente. También llama la atención el que
en el caso de las universidades privadas la proporción de mujeres en cargos unipersonales de gobierno continua siendo
considerablemente mayor que en las universidades públicas, no solo en el caso de las rectoras, sino también en prácticamente todos
los demás cargos (33 % decanas/directoras de centros, 47 % directoras de departamento y 31 % directoras de Instituto Universitario)”.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 37
II.2.2.3 Perspectiva de género en la estructura de personal
Los datos facilitados por la universidad para los cursos fiscalizados y su evolución en esta materia
muestran el siguiente detalle.
CUADRO 16 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO
Personal Docente e Investigador
(PDI)
2016
2017
2016
2017
Hombres
Mujeres
Total
Hombres
Mujeres
Total
%
Mujer/total
%
Mujer/total
Funcionarios
361
146
507
353
146
499
28,8
29,3
Catedrático de Universidad
138
20
158
128
22
150
12,7
14,7
Titular de Universidad
196
109
305
205
110
315
35,7
34,9
Catedrático de Escuela Universitaria
5
4
9
3
3
6
44,4
50,0
Titular de Escuela Universitaria
21
12
33
16
10
26
36,4
38,5
Otro personal func.
1
1
2
1
1
2
50,0
50,0
Contratados
423
290
713
406
283
689
40,7
41,1
Ayudante
13
22
35
16
18
34
62,9
52,9
Ayudante Doctor
36
43
79
38
42
80
54,4
52,5
Contratado Doctor
85
59 144 79
62
141
41,0
44,0
Asociado
222
126 348 207
123
330
36,2
37,3
Asociado C.C. Salud
67
40 107 66
38
104
37,4
36,5
Eméritos
6
6 8
8
TOTAL PDI
790
436 1.226 767
429
1.196
35,6
35,9
Personal Administración y
Servicios (PAS)
2016
2017
2016
2017
Hombres
Mujeres Total Hombres
Mujeres
Total
%
Mujer/total
%
Mujer/total
Funcionarios
123
241 364 125
243
368
66,2
66,0
Grupo A
38
46 84 42
51
93
54,8
54,8
-Subgrupo A1
11
7 18 11
7
18
38,9
38,9
-Subgrupo A2
27
39 66 31
44
75
59,1
58,7
Grupo C
85
195 280 83
192
275
69,6
69,8
-Subgrupo C1
71
158 229 66
151
217
69,0
69,6
-Subgrupo C2
14
37 51 17
41
58
72,5
70,7
Contratados
106
125 231 104
130
234
54,1
55,6
Tipo contrato según titulación
exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o
equiv
9
10
19
8
11
19
52,6
57,9
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o
equiv.
20
45
65
21
49
70
69,2
70,0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O
equiv
53
26
79
52
25
77
32,9
32,5
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc.,
Auxil. O equiv.
2
6
8
2
6
8
75,0
75,0
-Sin requisito de titul.
22
38
60
21
39
60
63,3
65,0
Eventuales
2
0
2
0
0
0
0,0
0,0
TOTAL PAS
231
366
597
229
373
602
61,3
62,0
TOTAL PDI - PAS
1.021
802
1.823
996
802
1.798
44,0
44,6
38 Tribunal de Cuentas
Para una adecuada comparación de la perspectiva de género del personal de la universidad,
resulta necesario disponer de los datos por género de los centros propios del conjunto de
universidades públicas para el último curso fiscalizado, lo que se realiza en el siguiente cuadro.
CUADRO 17 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP
%
Mujeres
%
Mujeres
PDI TOTAL
41
PAS TOTAL
60
PDI. Funcionarios
35,94
PAS. Funcionarios
67,90
Catedrático de Universidad (CU)
22,50
Subgrupo A1
53,24
Catedrático de Escuela Universitaria
(CEU)
31,75
Subgrupo A2
63,22
Titular de Universidad (TU)
40,77
Grupo B
Titular de Escuela Universitaria (TEU)
40,16
Subgrupo C1
69,72
Otros
37,78
Subgrupo C2
74,98
PDI. Contratados
45,25
Otros funcionarios
53,69
Ayudante
47,62
PAS. Contratados
44,19
Ayudante Doctor
49,82
Grado, licenciatura o equivalente.
47,98
Contratado Doctor
49,45
Diplomatura universitaria o equivalente
41,12
Asociado
40,86
Bachillerato o equivalente
39,00
Asociado C.C.Salud
46,39
Graduado en Educación Secundaria o
equivalente
54,57
Colaborador
45,84
Sin requisito de titulación
45,01
Lector
49,15
Otros Contratados
Sustituto
54,02
PAS. Eventuales
58,07
Visitante
45,49
Otros
46,21
PDI. Emérito
25,95
Emérito
25,95
Fuente: MECD
La UC ha mejorado ligeramente la paridad por género de su personal, pero sigue presentando
sesgos importantes en favor del género masculino en el PDI superior a la media nacional, ya que
en torno al 36 % son mujeres en la universidad frente al 41 % observado del total estatal. En el
PAS existe una composición claramente mayoritaria del género femenino -en torno al 62 % son
mujeres en la universidad frente al 60 % a nivel estatal-. Especialmente relevante es el sesgo que
se observa en la categoría más importante dentro del PDI, pues la universidad tiene sólo un 15 %
en el cuerpo de Catedrático de Universidad frente al 23 % estatal. Asimismo, la situación en el
cuerpo de Titular de Universidad empeora ya que la universidad tiene una ratio de un 35 % frente
a la situación estatal del 41 %.
Se ha solicitado la documentación pertinente respecto de los concursos convocados para los
cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración
constituidas al efecto. A este respecto hay que destacar lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 2/2019
al exigir la representación equilibrada de mujeres y hombres “en las comisiones de selección y
evaluación y en los comités de personas expertas. Disposición que hay que interpretar en
consonancia con el art. 51 de la ley estatal, dictada con carácter básico, que exige que “Las
Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán… promover la presencia equilibrada de
mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración”. Sobre esta cuestión se da la
circunstancia de que el Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, que regula el régimen de los
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, no obstante ser posterior en el tiempo a la
Ley Orgánica 3/2007, no exigió de manera expresa el requisito de presencia equilibrada de
mujeres y hombres al regular la composición de las comisiones de selección, lo que no facilita el
adecuado cumplimiento de la norma estatal aplicable en esta materia.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 39
En relación con esta cuestión, la universidad señala que ha incorporado en su Normativa de
concursos para el acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios la recomendación de
nombrar comisiones de selección con una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Los
resultados obtenidos en la fiscalización nos muestran que de los dos concursos convocados en el
2016, en los que se asignan dos plazas en total, la composición de las Comisiones de Selección
no presentó el porcentaje de paridad de género requerido en ningún caso, y en uno de ellos todos
eran varones. En 2017 se realizan cuarenta y cuatro concursos, en los que se asignan cuarenta y
cuatro plazas, en los que en 24 comisiones no cumplió el porcentaje de paridad, de los que en 8
todos son hombres.
Si bien cabe reputar relevante y acertada la adopción de las medidas señaladas, se estima que a
fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la universidad en general,
y evitar una segregación vertical de género o el conocido como techo de cristal en particular, la
universidad debe estudiar mecanismos correctivos para evitar los sesgos indicados antes, y muy
señaladamente, la composición paritaria de las Comisiones de Selección, salvo que concurran
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de manera que el no cumplimiento de la
normativa aplicable suponga una excepción.
40 Tribunal de Cuentas
II.2.2.4 Perspectiva de género de los estudiantes de la universidad
Los datos más relevantes suministrados por la universidad se muestran en los cuadros siguientes.
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO
Curso 2016 - 2017
Matriculados Grado
Egresados Grado
Mujeres
Total
% mujeres
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
s/ total
Total UU.PP
presenciales
494.460
906.273
54,6
83.920
141.902
59,1
Arte y Humanidades
58.347
90.441
64,5
9.194
13.734
66,9
Ciencias
36.738
70.151
52,4
5.832
10.447
55,8
Ciencias de la Salud
100.079
138.600
72,2
18.530
25.376
73,0
Ciencias Sociales y
Jurídicas
248.220
408.131
60,8
43.098
66.065
65,2
Ingenierías y
Arquitectura
51.076
198.950 25,7
7.266
26.280
27,6
Total UC
3.945
8.029 49,1
700
1.249
56,0
Arte y Humanidades
74
232 31,9
13
38
34,2
Ciencias
121
372 32,5
16
37
43,2
Ciencias de la Salud
772
1.066 72,4
130
174
74,7
Ciencias Sociales y
Jurídicas
2.383
3.915 60,9
436
652
66,9
Ingenierías y
Arquitectura
595
2.444 24,3
105
348
30,2
Curso 2017 - 2018
Matriculados Grado
Egresados Grado
Mujeres
Total
% mujeres
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
s/ total
Total UU.PP
presenciales
494.748
902.812
54,8
84.346
142.424
59,2
Arte y Humanidades
58.724
90.468
64,9
9.198
13.677
67,3
Ciencias
37.101
70.813
52,4
5.730
10.538
54,4
Ciencias de la Salud
100.757
138.446
72,8
18.740
25.551
73,3
Ciencias Sociales y
Jurídicas
247.733
406.720
60,9
43.160
66.382
65,0
Ingenierías y Arquitectura
50.433
196.365
25,7
7.518
26.276
28,6
Total UC
3.897
7.886
49,4
675
1.205
56,0
Arte y Humanidades
73
219
33,3
15
35
42,9
Ciencias
132
409
32,3
14
41
34,1
Ciencias de la Salud
794
1086
73,1
135
193
69,9
Ciencias Sociales y
Jurídicas
2.328
3833
60,7
426
608
70,1
Ingenierías y Arquitectura
570
2339
24,4
85
328
25,9
Fuente: MECD y Universidad
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 41
CUADRO 19 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO
Matriculados Máster
Egresados Máster
Curso 2016-2017
Mujeres
Total
% mujeres
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
s/ total
Total UU.PP presenciales
61.216
114.242
53,6
34.891
60.960
57,2
Arte y Humanidades
7198
11347
63,4
3674
5.731
64,1
Ciencias
3.811
7.602
50,1
2.502
4.839
51,7
Ciencias de la Salud
8734
12.173
71,7
5.412
7.538
71,8
Ciencias Sociales y Jurídicas
33.451
55.421
60,4
20.048
32.728
61,3
Ingenierías y Arquitectura
8.022
27.699
29,0
3.255
10.124
32,2
Total UC
475
1.033
46,0
260
522
49,8
Arte y Humanidades
25
64
39,1
14
35
40,0
Ciencias
10
24
41,7
9
19
47,4
Ciencias de la Salud
69
83
83,1
48
61
78,7
Ciencias Sociales y Jurídicas
215 337 63,8
133
209
63,6
Ingenierías y Arquitectura
156 525 29,7
56
198
28,3
Matriculados Máster
Egresados Máster
Curso 2017-2018
Mujeres Total % mujeres
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
s/ total
Total UU.PP presenciales
65.796 122.692 53,6
39.003
68.075
57,3
Arte y Humanidades
7.525 11.790 63,8
3.989
6.262
63,7
Ciencias
4.071 8.193 49,7
2.700
5.318
50,8
Ciencias de la Salud
9.230 13.002 71,0
5.835
8.150
71,6
Ciencias Sociales y Jurídicas
36.129 59.503 60,7
22.691
36.911
61,5
Ingenierías y Arquitectura
8.841
30.204
29,3
3.788
11.434
33,1
Total UC
439
998
44,0
269
507
53,1
Arte y Humanidades
28
69
40,6
20
40
50,0
Ciencias
8
22
36,4
6
13
46,2
Ciencias de la Salud
53
69
76,8
46
56
82,1
Ciencias Sociales y Jurídicas
197
325
60,6
131
199
65,8
Ingenierías y Arquitectura
153
513
29,8
66
199
33,2
Fuente: MECD y Universidad
42 Tribunal de Cuentas
CUADRO 20 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO
Curso 2016-2017
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UU.PP presenciales
13.348
26.414
50,5
Arte y Humanidades
2.759
5.024
54,9
Ciencias
1.704
3.690
46,2
Ciencias de la Salud
4.159
6.523
63,8
Ciencias Sociales y Jurídicas
3.374
6.463
52,2
Ingenierías y Arquitectura
1.352
4.714
28,7
Total UC
328
698
47,0
Arte y Humanidades
44
100
44,0
Ciencias
19
69
27,5
Ciencias de la Salud
120
179
67,0
Ciencias Sociales y Jurídicas
64
122
52,5
Ingenierías y Arquitectura
81
228
35,5
Curso 2017-2018
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UU.PP presenciales
13.649
27.256
50,1
Arte y Humanidades
2.852
5.209
54,8
Ciencias
1.951
3.995
48,8
Ciencias de la Salud
3.969
6.278
63,2
Ciencias Sociales y Jurídicas
3.380
6.563
51,5
Ingenierías y Arquitectura
1.497
5.211
28,7
Total UC
277
588
47,1
Arte y Humanidades
42
86
48,8
Ciencias
15
55
27,3
Ciencias de la Salud
105
155
67,7
Ciencias Sociales y Jurídicas
49
83
59,0
Ingenierías y Arquitectura
66
209
31,6
Fuente: MECD y Universidad.
Respecto de los estudiantes matriculados y egresados en las titulaciones de grado, es en la rama
de Ingeniería y Arquitectura donde el porcentaje de mujeres es significativamente inferior al de
hombres, de manera análoga a lo observado en el ámbito estatal, un 26 % para los matriculados y
un 28 % para los egresados en 2016 y un 26 % y un 29 % en 2017, respectivamente, situación
que se reproduce en la universidad con porcentajes del 24 % y 30 % en 2016 y 24 % y 26 % en
2017, respectivamente.
En las titulaciones de máster, en el ámbito estatal destaca la mayor proporción de mujeres tanto
en estudiantes matriculados como egresados en ambos ejercicios. El comportamiento de la
universidad mejora los datos observados en el conjunto de UUPP en las ramas de Ciencias de la
Salud, si bien en el total de matriculados y egresados en la UC los porcentajes son inferiores a los
estatales, un 46 % y 50 % respectivamente en 2016 y un 44 % y un 53 % en 2017.
Respecto a los estudiantes matriculados de doctorado en la universidad, un 47 % del total son
mujeres frente al 50 % estatal.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 43
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno
En desarrollo de la legislación básica estatal, en el ámbito propio de esta CA se dictó la Ley de
Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, con posterioridad por
tanto al ámbito temporal de la fiscalización. En su art. 4, al regular los sujetos obligados, incluye
expresamente a “La Universidad de Cantabria y las entidades vinculadas o dependientes de ella”.
En los ejercicios fiscalizados estuvieron vigentes normas básicas sobre transparencia, como son
el Decreto 156/2015, de 3 de diciembre, por el que se modifican parcialmente las competencias de
la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia, y el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 30 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la instrucción relativa al fomento de
la Transparencia y el Buen Gobierno en la Administración de Cantabria. Respecto al buen
gobierno, se aprobó en 2013 el Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los
Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La UC creó en el año 2013 el portal de Transparencia informativa de la misma, y en 2014 adaptó
el portal a los requerimientos de la Ley 19/2013. En el portal de transparencia de la Comunidad
figura el enlace del respectivo portal de la universidad pública de la CA, como exige de manera
explícita la nueva ley autonómica al señalar en el art. 39 que las entidades mencionadas en el
artículo 4 de la presente Ley publicarán la información en sus propios portales o páginas web, sin
perjuicio de enlaces a los mismos desde el Portal de Transparencia de Cantabria.
Se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación en términos
generales realizadas por la universidad de las disposiciones de la normativa aplicable, resultando
acordes con la misma, incorporando la universidad información adecuada de la Fundación
Leonardo Torres Quevedo, solventando de esta forma esta incidencia manifestada en actuaciones
anteriores.
El artículo 8.1a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (LTBG) obliga a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación a hacer
pública, entre otra, la información relativa a todos los contratos, con indicación del objeto,
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración,
los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. También son objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos.
El TRLCSP regula en el artículo 53 el "Perfil del Contratante", que es el lugar de la página web en
la que se publica la información relativa a la contratación, tales como los anuncios de licitación, las
adjudicaciones provisionales y definitivas y los pliegos de contratación. Las entidades del sector
público estatal, para dar cumplimiento a la normativa relativa a la publicidad de su actividad
contractual pueden utilizar las herramientas del Perfil del contratante en su propia página web y en
la Plataforma de Contratación del Sector Público, o hacer uso de ambas herramientas
simultáneamente.
La UC da cumplimiento de manera satisfactoria al artículo 53 del TRLCSP y a la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuanto
dispone de página web, sede electrónica y portal de transparencia en el que se pueden encontrar
diversos apartados (información institucional, jurídica, económica y estadística, así como la
agenda del rector y el equipo), en dicho portal en materia de contratación se remite a la normativa
estatal y como normativa propia tan solo recoge la Resolución Rectoral 186/13 por la que se
establece la composición de la Mesa de Contratación. Asimismo se recoge normativa propia de la
Universidad, sobre todo desde el punto de vista económico y presupuestario, relación de contratos
menores, el establecimiento de un código de conducta en materia de contratación, una guía para
la prevención y detección de la colusión, pero no recogía en el momento de la fiscalización toda la
44 Tribunal de Cuentas
información sobre contratación prevista en el artículo 9 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno16.
A partir de 2018 se contienen datos estadísticos de la contratación y facturas mayores a 3.000
euros, en cumplimiento de la Ley 1/2018 de 21 de marzo.
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación
II.2.4.1. Consideraciones generales
1) Régimen Jurídico
La fiscalización de la contratación pública de la Universidad de Cantabria se ha llevado a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, 39 y 40 de la LFTCu y 29 y
concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
La contratación de la Universidad durante el periodo fiscalizado ha quedado sujeta al citado
TRLCSP y, en cuanto no se oponga a él, resulta de aplicación el RD 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.
La Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; la Directiva
2014/24/UE, sobre contratación pública y que deroga la Directiva 2014/18/CE, sobre coordinación
de procedimientos de adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros y la Directiva
2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2014/17/CE,
resultaron de directa aplicación al haber vencido el 18 de marzo de 2016 el plazo de
transposición17.
Asimismo, la Unión Europea (UE) mediante una Decisión del Consejo de 2 de agosto de 2016,
formuló a España una advertencia para que adoptase, entre otras, medidas para reforzar la
política de contratación pública, en la medida que la considera un elemento cualitativo de las
finanzas públicas. La Decisión estableció en su parte dispositiva que España debe establecer un
marco que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública a fin
de garantizar la eficiencia económica y un elevado nivel de competencia. Las medidas a adoptar
deben incluir mecanismos de control a priori y a posteriori para la contratación pública al objeto de
garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación.
Con fecha 17 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución de 19 de diciembre 2013, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hacía público el Acuerdo del Pleno de 28 de
noviembre de 2013, aprobando la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentra en vigor la Ley 1/2018 de 21 de Marzo de
Transparencia de la actividad pública, por lo que en el periodo fiscalizado se aplica la Ley de 19/
2013, de Transparencia y Buen Gobierno.
16 Los apartados dedicados a los contratos de 2015 y 2016, únicos existentes, no permiten acceder a la información que en los mismos
pudiera existir. . A la vista de las alegaciones efectuadas, cabe indicar que en el apartado correspondiente a la contratación recogido
en el de información económica del P ortal de Transparencia, los intentos por acceder a las relaciones de contratos adjudicados en los
años 2015 y 2016, resultaron infructuosos al dar señal de error, y ello con independencia del acceso a través del perfil del contratante a
la información de contratos en particular. Actualmente se ha incorporado la relación de contratos adjudicados en los años 2017 y 2018,
y se ha solucionado el error del año 2015, si bien el acceso a la relación de contratos adjudicados en el año 2016 sigue dando error.
17 Sobre su entrada en vigor, ver Resolución de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE de 17 de marzo de 2016)
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 45
El artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007, dedicado a los contratos de las Administraciones
públicas establece la posibilidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, a través
de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren,
puedan establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos
del sector público.
2) Alcance
En la relación anual de contratos formalizados por la UC correspondientes al ejercicio 2016 y
remitida al Tribunal de Cuentas, consta la realización de 34 contratos por importe de 6.239.090,93
euros, de los que 5 eran de obras, 14 de servicios y 15 de suministros. La remisión de los
extractos al Tribunal de Cuentas, por razón de su naturaleza y cuantía, tan solo resultaba
obligatoria en seis de los contratos de servicios. En la relación anual de 2017 figuran 36 contratos
por importe de 6.041.812,97 euros, de los que 7 eran de obras, 11 de servicios, 16 de suministros
y 2 de otro tipo. La remisión obligatoria de los extractos de contratación al Tribunal de Cuentas por
razón de su naturaleza y cuantía tan solo resultaba exigible en tres de los contratos de
suministros.
Correspondientes al periodo fiscalizado se han incorporado a la muestra de contratos para su
fiscalización de la Universidad de Cantabria 9 contratos, descritos en el anexo 4, por importe de
6.338.102,03 euros, lo que implica el análisis de un 13 % de los contratos incluidos en las
relaciones de contratos que suponen el 49 % de su importe. De ellos cinco son contratos de
servicios y cuatro son contratos de suministro, adjudicándose por procedimiento abierto siete de
ellos y los dos restantes por procedimiento negociado, en los términos que se reflejan en el anexo.
Los expedientes comprenden las diferentes actuaciones practicadas hasta la formalización
documental, complementados a posteriori, a instancias de este Tribunal, por la diversa
documentación remitida, de cuyo examen se han obtenido los resultados que a continuación se
exponen.
II.2.4.2. Resultados de la fiscalización Observaciones comunes
1) Cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas e
información sobre los contratos remitidos para su fiscalización.
El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el
ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada
del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de determinados importes según el
tipo de contrato. Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados, enviarán anualmente al Tribunal una relación de
los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de
aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal
cualesquiera otros que aquél les requiera.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
46 Tribunal de Cuentas
noviembre de 2013, concreta la información y documentación que ha de ser remitida, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 29 del TRLCSP y 40.2 de la
LFTCu.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información impuestas por la
citada Instrucción, la Universidad ha enviado la relación anual de contratos de acuerdo con la
Instrucción General del Tribunal de Cuentas precitada, de lo que resulta el cumplimiento de la
remisión de los expedientes de contratación que por su cuantía y naturaleza debieron remitirse.
2) Fases Previas a la ejecución
Se incluyen en este apartado todas las observaciones comunes apreciadas en las distintas fases
de tramitación de los contratos incluidos en la muestra hasta su formalización, inclusive.
A) Determinación del presupuesto y régimen económico de los contratos
-En el informe de justificación del valor estimado para la contratación del servicio para el
mantenimiento de la infraestructura de la red de comunicaciones y servicios de la red para la
Universidad de Cantabria, contrato nº 2/2016 del Anexo 4, con una duración de 4 años
improrrogables y que incluye el suministro de balanceadores de servicios, el cálculo se efectúa
considerando los precios de mercado, que no se acompañan, y que el valor del servicio de
mantenimiento es entre un 10 y un 20 % del valor de la infraestructura que, de acuerdo con el
contrato de suministro e instalación del sistema unificado de comunicaciones para toda la red,
realizado en el año 2010 con un precio de 1.069.211,96 euros, supone un valor de 137.500
euros/año, o 550.000 euros en 4 años, por lo que junto con el suministro de balanceadores,
valorados en 50.000 euros, suponen un importe total de 600.000 euros. Sin embargo, el contrato
de 2010 incorporaba al suministro una garantía de 4 años ampliada dos años más para el
mantenimiento y no incluía el suministro de balanceadores, por lo que la fórmula utilizada para el
cálculo del valor estimado del contrato no sería adecuada18.
-En el contrato nº 1/2016, servicio de vigilancia y seguridad conservación y mantenimiento de los
sistemas de control de accesos de la UC, se ha observado un erróneo cálculo del valor estimado
del contrato al determinar el importe máximo de las modificaciones aplicando el porcentaje sobre
el precio del contrato más los importes de las prórrogas y no solamente sobre el precio del
contrato, tal y como se desprende de los artículos 88.1 y 106 del TRLCSP, por tanto el valor
estimado del contrato sería 4.263.471,07 euros.
Esta misma circunstancia se produce en el contrato nº 4/2016 de servicio de mantenimiento
integral de los edificios e instalaciones de la Universidad de Cantabria, en el que el valor estimado
seria 4.049.586,78 Euros, así como en el contrato nº 1/2017 de servicios de conservación y
mantenimiento de los aparatos elevadores instalados en los edificios de la UC, en el que el valor
estimado sería 523.636,42 euros19.
-En el contrato nº 1 2017, tramitado mediante procedimiento abierto se observan importantes
bajas respecto del presupuesto de licitación que alcanzan el 60,01 % en el contrato lo que
evidencia una deficiente preparación y/o presupuestación (artículos 87.1 y 88.2 del TRLCSP).
18 Las alegaciones efectuadas no desvirtúan el contenido del anteproyecto, ya que no s e acompañan los precios de mercado y no
resulta correcto el cálculo del precio del contrato que resulta del contrato de 2010 atendidas las prestaciones de este y del contrato
fiscalizado.
19 El porcentaje de modificación máximo preestablecido ha de aplicarse, para determinar el valor estimado, sobre el precio del contrato
y no sobre este y el de sus eventuales prórrogas. El artículo 106 TRLCSP establece que “Los contratos del sector público podrán
modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y s e hayan
detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de
las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan
afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.”. En est e sentido, el PCAP del contrato 1/2017 al referirse a la modificación
la vincula con el 20 % del importe de licitación (….), el cual lógicamente no incluye las prórrogas. En el mismo sentido, el PCAP del
contrato 4/2016 señala que “El % del precio del contrato al que como máximo puede afectar no podrá ser superior al 10 %.....”
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 47
Así en el contrato nº 1/2017, la presupuestación del contrato se efectuó en atención al importe del
anterior contrato, resultando adjudicataria la misma empresa que prestaba el servicio con
anterioridad, justificando la baja realizada en atención a los diversos ahorros de costes que su
organización le permitía.
Por lo que se refiere al contrato nº 3/2017, el informe de justificación del contrato indica que una
de las finalidades es reducir los costes de los mantenimientos y reparación de los equipos, que
hasta ese momento se hacían a propuesta de cada grupo o instituto de investigación, que eran
quienes se ponían en contacto con los proveedores de este tipo de servicios. Por tanto, para
conocer si con el contrato se reducen tales costes, el informe debía haber indicado el importe de
los mismos en ejercicios anteriores, sin embargo, según justificación aportada en 2019, se tomó
como referencia los precios de otra Universidad por servicios similares, lo que no constituye una
memoria económica adecuada en los términos exigidos por los artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2
del RGLCAP.
Los contratos nº 1 y 2/2016 y 4 y 5/2017 adolecen de falta de la memoria económica exigida
por los antes citados artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, y este último precepto exige
que, como parte de las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, se adjunte al
expediente de contratación el “informe razonado del servicio que promueva la contratación
exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del
contrato”. Los estudios económicos han de ajustarse a los sistemas de determinación del
presupuesto establecido en su caso por la legislación contractual para los diferentes tipos de
contratos debiendo, en todo caso, presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir
una valoración adecuada de las prestaciones objeto del contrato que haga posible un adecuado
control del gasto público y facilite una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer
una información más detallada sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las
contraprestaciones que recibirán por la ejecución del contrato. El incumplimiento resulta
especialmente relevante dado que en los contratos nº 1 y 2/2016 y 5/2017, al ser contratos mixtos
de suministro y servicio, la cuantía de cada prestación determina que sea aplicable la normativa
de uno u otro.
B) Fiscalización del gasto
En los contratos número 1, 2, 3 y 4 de 2016, y nº1 y 3 de 2017, de los del Anexo 4 de contratos
examinados, los certificados de existencia de crédito presupuestario, en los conceptos a cuyo
cargo se propusieron los gastos correspondientes, contienen la siguiente expresión “existe
normalmente crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Universidad de Cantabria”,
expresión ambigua que no permite conocer si existe o no crédito con el que financiar el gasto tal y
como exige el artículo 109.3 del TRLCSP, que expresamente refiere la necesidad de incorporar al
expediente un certificado de existencia de crédito o documento que deba sustituirle con idéntica
finalidad.
C) Actuaciones de la mesa de contratación
a) En el contrato 2/2016 del Anexo 4, la Mesa de contratación en reunión de 18 de marzo de 2016,
acordó la exclusión de uno de los dos licitadores por no aportar documentación técnica de todos
los suministros del sistema de balanceo descrito en el apartado 2 del PPT, que incluya el número
de producto (part number) y del sistema de gestión de incidencias, tal y como se requería en el
apartado 14 del Anexo I del PCAP. La causa de exclusión aplicada se recoge en la Cláusula 6.14
del PCAP como documentación adicional a incluir en el sobre A de documentación administrativa.
Sin embargo, el propio PCAP en su cláusula 7 indica que esa documentación se incluirá en el
sobre B y así también parece recogerse en el apartado 14 del Anexo I y en el PPT. Por tanto no
se acuerda la exclusión del licitador tras la primera reunión de la mesa de 22 de Febrero de 2016
en la que se procede a la apertura del sobre A y en la que se consideró correcta la documentación
administrativa presentada por los dos licitadores, ni en la reunión de la mesa de 29 de Febrero de
48 Tribunal de Cuentas
2016, en que se procede a la apertura del sobre B de la proposición económica de las empresas,
sino en una reunión posterior en la que se propone el adjudicatario.
Del carácter de la documentación adicional no aportada, causante de la exclusión, parece
desprenderse que se trata de una documentación acreditativa de solvencia (artículo 77.1.e
TRLCSP) y por tanto propia del sobre A, como establece el PCAP en la cláusula 6, más que una
documentación a incluir en el sobre B relativo a la oferta económica.
La inclusión en uno u otro sobre adquiere relevancia puesto que, de resultar procedente su
inclusión en el sobre A, se debiera haber requerido al licitador su subsanación, antes de conocer
la oferta económica de los licitadores, y, por el contrario, si debió incluirse en el sobre B y la falta
de documentación se pone de manifiesto con posterioridad a la apertura del sobre, pudiera
resultar una falta insubsanable. Sin embargo, en este caso y además de que por su naturaleza
esta documentación debió incluirse en el sobre A, al existir una contradicción en los pliegos acerca
de la ubicación de la documentación debiera haberse requerido al licitador excluido a los efectos
de una posible subsanación de la documentación no presentada, máxime cuando la exclusión
provocó otro perjuicio distinto al que sufre el particular al restringirse la concurrencia a la licitación,
cual es el que afecta al interés público cuando, como es el caso, conocidas las ofertas
económicas presentadas, la del licitador excluido resulta inferior a la del adjudicatario.
b) En el contrato nº 3/2017 el apartado 13 del Anexo I del PCAP exige como criterio de solvencia
técnica, que las personas adscritas a la ejecución del contrato (mínimo un técnico con dedicación
a jornada completa y un técnico con dedicación a media jornada) tengan una titulación de Grado
Superior en Formación Profesional, en las ramas que indica y experiencia de cada uno
consistente en haber realizado en los últimos tres años servicios continuados de mantenimiento
de equipos científicos y de laboratorio.
El informe del Vicerrector de Investigación y Transferencia de Conocimiento de 3 de octubre de
2017, pone de manifiesto que, en el apartado referente a la experiencia del personal a adscribir al
contrato en mantenimientos específicos de equipos científicos y de laboratorio de utilización en
universidades, de las dos personas que oferta el único licitador, con respecto a D. RMM no se
acreditó en el sobre A la solvencia técnica o profesional exigida en cuanto a poseer una titulación
en Grado Superior en Formación Profesional, por lo que no puede ser objeto de valoración a
efectos de dar cumplimiento a las exigencias de solvencia requeridas a los licitadores.
Por su parte en el acta de 13 de septiembre de 2017 se ponía de manifiesto la falta de esa
titulación del técnico D. RMM, lo que se daba por subsanado en el Acta de 25 de septiembre de
201720 y en el Acta de 26 de septiembre de 2017 el técnico D. RMM solo acredita dos años de
experiencia, finalizando el Acta de 6 de octubre de 2017 proponiendo la adjudicación a la
empresa. Por lo que cabe concluir que se adjudicó el contrato a una empresa sin cumplir la
solvencia técnica exigida en los pliegos y que en el aspecto técnico estaba vinculada a que el
personal adscrito tuviera una antigüedad de 3 años de servicios continuados en mantenimiento de
equipos científicos y de laboratorio (apartado 13 del denominado Pliego Modelo de PCAP del
contrato).
Además, la documentación sobre la titulación y la experiencia exigida como solvencia técnica y
que por ello debía recogerse en el Sobre A, conforme al pliego se consideraba también como
criterio de adjudicación al valorarse la experiencia del personal a adscribir al contrato en
mantenimientos específicos de equipos científicos y de laboratorio en servicios prestados en
Universidades, pudiendo ser objeto de valoración no solo la experiencia del personal mínimo a
adscribir al contrato, sino también la del personal adicional, que en su caso se oferte”, requiriendo
su inclusión en el sobre B.
20 En sus alegaciones la Universidad manifiesta que en acta de 25 de septiembre se presenta la documentación subsanada,
acreditando los requisitos exigidos, no respecto de D. RMM sino de otra persona D. BMA. Sin embargo, reconoce que la posterior
valoración del personal adscrito al contrato se hace respecto del primero y no del segundo.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 49
Ello supone en primer lugar que la documentación a aportar en el sobre A sea la misma que la del
sobre B, valorándose la experiencia y titulación al mismo tiempo, como solvencia técnica y criterio
de adjudicación, cuando, como ha manifestado el Tribunal de Cuentas en anteriores Informes,
dichos elementos no deben valorarse en la adjudicación del contrato, sino en la fase previa de
admisión a la licitación, siendo requisitos legalmente establecidos como criterios de admisión de
los licitadores, que deben ser tenidos en cuenta previamente para evaluar la aptitud de la empresa
adjudicataria, de acuerdo con el artículo 67 de la LCSP (antigua). En este sentido, la ejecución del
contrato por el personal adecuado quedaba suficientemente garantizada con la exigencia de la
solvencia técnica ajustada a las características del servicio, lo que en cada caso se acreditó
mediante la clasificación exigida; resultaría posible la inclusión del criterio de “los medios
personales” dentro de los criterios de adjudicación, si la dotación de recursos humanos ofertada
por el licitador fuera superior a la exigida para el normal cumplimiento del contrato de acuerdo a
las exigencias contenidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, lo que exigiría que
estos pliegos especificaran los medios humanos necesarios, y su cualificación, para la ejecución
satisfactoria de la prestación, y que, seguidamente, el pliego de cláusulas administrativas
particulares previera expresamente, como criterio de valoración, el ofrecimiento por parte del
empresario de una dotación de recursos humanos, cuantitativa y cualitativamente, por encima de
las exigencias del pliego de prescripciones técnicas, previsiones que no se contienen en los
pliegos correspondientes al expediente analizado.
Por último, la valoración de la experiencia en mantenimientos específicos de equipos científicos y
de laboratorio de utilización en universidades no está delimitado en el pliego pues no existe un
elemento objetivo que permita determinar y discriminar cuál es el equipamiento científico utilizado
por Universidades, debiendo destacarse en cualquier caso que la experiencia era exigida como
requisito del personal que se adscribe al contrato.21
3) Ejecución
A) Control de la Ejecución
En el contrato nº 1/2016 no constan efectuadas por la empresa contratista las actas trimestrales
de las revisiones efectuadas a que se refiere el punto 4.5 del PPT ni la planificación anual y los
inventarios semestrales a que se refiere el punto 4.6 del mismo Pliego de Prescripciones
Técnicas, que considera dichas obligaciones de carácter esencial.
En el contrato nº 2/2016, el control de la ejecución del mantenimiento se limita a la firma de
conformidad del responsable del contrato del servicio realizado, pero no figuran las actuaciones
practicadas por la Administración para comprobar la correcta ejecución del mantenimiento
efectuado, al menos en los términos indicados en el punto 5 del PPT22.
En el contrato nº 4/2016, no consta efectuada por el contratista la revisión o elaboración del
inventario de equipos e instalaciones en el plazo de los 6 meses siguientes al inicio del contrato, ni
el informe en el plazo de dos meses del estado de las instalaciones, ni el Libro del edificio que
debería elaborarse en el plazo de 6 meses, tal y como exige el punto 4 del PPT23.
También debe ponerse de manifiesto que en las certificaciones mensuales aportadas se reflejan
numerosas incidencias en las órdenes de trabajo, referenciadas con un número de orden de
21 De acuerdo con la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, podrá valorarse la experiencia del personal adscrito al
contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor
ejecución, lo que lo vincularía a los servicios intelectuales, como la asesoría o los servicios de arquitectura
22 Se indica en alegaciones que existe una herramienta dispuesta por la empresa”, donde figuran las actuaciones realizadas por la
Administración, pero las actuaciones practicadas que en ella se dicen reflejadas no han sido documentadas ante este Tribunal de
Cuentas.
23 Se alega por la universidad que “En los casos de Centrales Térmicas, fue la propia universidad la que determinó no actualizar los
inventarios ante la inminente modificación de instalaciones en varios edificios. El resto de instalaciones no sufrió cambios durante el
periodo analizado, por lo que no procedía dedicar horas de trabajo al inventario, y sí a la alta carga de mantenimiento preventivo y
correctivo que se iba presentando.” Todo ello supone un cambio en el régimen de las prestaciones que hubiera exigido una
modificación de la contratación, si ella fuera posible, y que afecta a la transparencia de la contratación así como al régimen de igualdad
y competencia que debía garantizar el proceso de licitación.
50 Tribunal de Cuentas
trabajo no contenido en las órdenes de trabajo remitidas en la documentación correspondiente al
control de la ejecución del contrato. Estas incidencias, algunas referidas a órdenes de trabajo que
contienen un número de horas improcedentes para la realización de los trabajos efectuados,
considerándose las mismas inválidas; ordenes de trabajo no realizadas en tiempo y forma, que
contienen errores; u órdenes realizadas sin la presencia necesaria del oficial de climatización, no
han determinado el inicio del correspondiente expediente de imposición de penalidades conforme
a los Pliegos del contrato. En todo caso, los importes que en su caso pudieran derivar de estas
incidencias debieron ser excluidos de la certificación mensual y, por ello, de la facturación, sin que
tal ausencia pueda acreditarse al no constar las relaciones valoradas mensuales que debieron
enviarse de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10 del PPT24.
En el contrato nº 1/2017 si bien se remiten partes y ordenes de trabajo, en el punto 4 del PPT se
exige al contratista, con el carácter de obligación contractual de carácter esencial, que 15 días
antes del comienzo de cada año (dentro del primer mes del contrato el primer año) se presente
por el contratista un calendario anual de actuaciones, así como un informe en el primer trimestre
sobre las instalaciones actuales. Ninguna de estas actividades ha sido cumplida.
En el contrato nº 4/2017 de suministro de equipamiento informático para aulas de informática de la
Universidad de Cantabria el PCAP señala que en el año 2017 el suministro debe entregarse en
40 días a partir del siguiente a la formalización del contrato, que tuvo lugar el 27 de julio de 2017 y
en la anualidad 2018 entre el 1 y el 15 de junio de 2018. No existe recepción del suministro en
2017, si bien la fecha de la factura está dentro del plazo otorgado para efectuarlo y en el 2018 se
recepciona el 27 de junio de 2018, con un leve retraso sobe el plazo previsto.
En el contrato nº 5/2017 de suministro de licencia del gestor documental Alfresco, así como
servicio de asesoramiento para su instalación, puesta en marcha e integración con el ERP de la
Universidad de Cantabria, se informa por el Jefe de Servicio de Informática que el servicio se
prestó de conformidad y que el Pliego no establecía controles específicos de ejecución, si bien el
PPT en su apartado 2.4 preveía la realización de una acción formativa de al menos 60 horas de la
que no existe referencia en ninguna de las facturas aportadas25.
B) Modificados
En el contrato nº 1/2016 el apartado 27 del Anexo I del PCAP permite las modificaciones hasta un
máximo del 60 % del importe estimado para precios unitarios, que es de 24.000 euros/año, IVA
incluido, por lo que la modificación máxima es de 14.400 euros/año, precisando que cuando las
necesidades reales por precios unitarios superen las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la
correspondiente modificación, antes de que se agote el presupuesto máximo para este concepto
inicialmente aprobado.
En la ejecución del contrato en el año 2017 no consta tramitada modificación alguna, sin embargo
en junio de 2018 el Jefe de Servicio de Infraestructuras de la Universidad de Cantabria informa
que durante los cinco primeros meses del año 2018 se han consumido 10.887,90 euros, por lo
que propone a la vista de la evolución del contrato en estos aspectos y con el fin de atender las
necesidades que se ocasionen en el resto del año 2018 y en el año 2019, la modificación del
contrato en 2018, por importe de 28.800 euros, IVA incluido, lo que comprende el total de la
24 Se alega por la universidad que “En muchos de estos casos no es fácil determinar si el error se ha producido por parte del personal
de la contrata o del personal de la universidad.”, justificándose las discrepancias del cuadrante horario con tiempos intermedios de
desplazamientos, salidas a por aprovisionamiento o atención a urgencias. Aun sin promover expediente de penalidades, se indica que
la universidad aplicó la reducción descrita en el PPT al rechazarse como válidas las OTs objeto de controversia, lo que supuso una
deducción del importe en la certificación del mes de junio de 2017, por considerar no la falta de realización de tareas, que
efectivamente se realizaron, sino de un número de horas inadecuado según los criterios de los servicios técnicos de la UC,
especialmente cuando no se había recibido ningún aviso previo en el Servicio de Infraestructuras de que tal presunto exceso era
necesario.
25 La universidad alega que, en las entregas parciales, la constatación del cumplimiento se reflejaba mediante la conformidad de la
correspondiente factura por el responsable presupuestario, en los términos previstos en el apartado 21 del Anexo del PCAP citado, sin
embargo, en ninguna de las facturas se hacía expresa referencia a la citada unidad formativa.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 51
modificación máxima permitida para los años 2018 y 2019. Dicha modificación fue aprobada por
Resolución Rectoral de 6 de agosto de 2018.
Respecto a dicha modificación debe señalarse, en primer lugar, que de acuerdo con la evolución
de los gastos de 2018 se terminaría el año con unos gastos de 26.130,96 Euros por lo que no
parece necesario ni justificado efectuar una modificación que alcance el tope del 60 % previsto en
el apartado 27 del Anexo I del PCAP; y en segundo lugar, que la disponibilidad presupuestaria
prevista para la modificación es un máximo de un 60 % del importe estimado anual, por lo que la
modificación del año 2019, debió de hacerse, en caso de ser necesaria y justificarse su necesidad
en el año 2019 y no junto a la del 2018.
II.2.5. Cumplimiento de la obligación por parte de la universidad de establecer un sistema de contabilidad
analítica26
II.2.5.1 Marco legal
El establecimiento por parte de la universidad de un sistema de contabilidad analítica está
relacionado estrechamente con tres cuestiones diferentes, como son: la relación que debe existir
entre el precio del servicio público universitario y su coste, afectando por tanto al procedimiento de
fijación y modificación de los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos oficiales;
el modelo de financiación ordinaria de las universidades, y finalmente, la política de becas, ayudas
y créditos para el estudiante universitario, los cuales se analizan a continuación por separado.
A) La relación entre el precio del servicio público universitario y su coste estaba establecida en un
primer momento de manera implícita en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria (LRU), al señalar en su art. 54.3.b) el procedimiento para el establecimiento de las
tasas académicas y demás derechos de la siguiente manera: “En el caso de estudios conducentes
a títulos oficiales, las tasas académicas las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites
que establezca el Consejo de Universidades”.
Esta situación inicial dependía de dos variables: por un lado, si la Comunidad Autónoma en
cuestión había o no asumido las competencias en materia de educación superior; y por otro, la
consideración de precio público establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, al disponer en su disposición adicional 5ª que “las tasas académicas y demás derechos
a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y
regularán de acuerdo con lo establecido en el citado artículo”. La Ley 9/1992, de 18 diciembre, de
Tasas y Precios Públicos de Cantabria dispone en su art. 16.3 que “Los precios públicos de la
Universidad de Cantabria, que son por ella gestionados en virtud de la autonomía universitaria, se
fijarán o revisarán por Orden de la Consejería competente en universidades, previo informe
técnico de la Dirección General competente en universidades y después de dar cuenta al Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria”.
Con la promulgación de la LOU la situación descrita cambió levemente, al hacerse explícita la
relación precio y coste en el art. 81, el cual disponía en su versión inicial que “los precios públicos
y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de
Coordinación Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio”.
Esto no obstante, en la práctica no se apreció en el modelo autonómico de fijación de precios un
cambio sustancial. En términos generales, el proceso comprendía los siguientes hitos:
26 Con motivo de la Resolución de 28 de abril de 2015 de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación
con el Informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2012, en la que se instaba al Tribunal de Cuentas a “Realizar en
relación con el ejercicio 2017 un Informe, memoria o nota sobre el estado de la implantación por las Universidades Públicas del sistema
de contabilidad analítica, en sustitución del previsto en la Resolución de esta Comisión de 25 de noviembre de 2009”, se han incluido
en las actuaciones presentes un seguimiento particularizado a fin de verificar la situación actual sobre el estado de la implantación del
referido sistema de contabilidad analítica en el ejercicio 2017, respecto del curso académico correspondiente 2017/2018.
52 Tribunal de Cuentas
- En primer lugar, la Conferencia General de Política Universitaria fijaba una horquilla de
incremento de los precios para toda España, en los últimos años entre el valor del Índice de
Precios al Consumo (IPC) del mes de abril, como umbral mínimo, y dicho valor más cuatro puntos
como máximo.
- En segundo lugar, cada Comunidad Autónoma escogía el incremento que deseaba aplicar a los
precios públicos, dentro de los umbrales establecidos, fijando además el carácter de esta subida,
es decir, si se aplicaba a todos los estudios o se distinguía en función del grado de
experimentalidad asignado a cada uno de ellos.
Con el Real Decreto-ley 14/2012, al modificar el art. 81.3 de la LOU, se estableció la necesidad de
relacionar los ingresos por los precios públicos con los costes de la prestación de servicios
académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional -grado y máster-, estableciendo como novedad que los mismos se fijaran
incorporando determinados márgenes de los costes del servicio prestado.
En cuanto al momento de su efectiva aplicación, no se incorporó en el texto legal una fecha
concreta de entrada en vigor de esta nueva redacción del art. 81.3 de la LOU, salvo la entrada en
vigor de la norma establecida con carácter general, es decir, “entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación”. Esto no obstante, en el art. 7 del citado Real Decreto-ley 14/2012 relativo a la
“Financiación de las becas y ayudas al estudio”, como veremos más adelante, al regular un
sistema transitorio de esta financiación, dispuso un horizonte temporal al señalar que “hasta que
todas las universidades implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el
curso universitario 2015/2016”, fecha en la que todo el sistema universitario debería contar con
una contabilidad analítica a estos efectos.
Esta situación descrita respecto de los precios públicos de las matrículas se ha vuelto a modificar
mediante dos leyes dictadas en parte con posterioridad a los ejercicios fiscalizados: la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Mediante la primera de las leyes
citadas se suavizó la franja de los costes en el caso de Enseñanzas de Máster no habilitantes
para el ejercicio de actividades profesionales, de manera que se disminuye la participación del
estudiante en el coste en todas las matrículas -primera, segunda o más-. Posteriormente se han
visto afectados los estudios de grado a través de la segunda de las leyes citadas, de manera que
se suprimió el porcentaje mínimo de cobertura del coste del grado en primera matrícula, pasando
del 15 % al 0 %.
B) Modelo de financiación ordinaria de las universidades
Con la reforma operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU
(LOMLOU), apareció por primera vez, y de manera explícita, la necesidad de implantar un sistema
de costes, si bien relacionándolo con la financiación ordinaria de las universidades a recibir de sus
respectivas CCAA, al redactarse la Disposición adicional octava de la LOU con el siguiente tenor:
“En el plazo máximo de un año, la Conferencia General de Política Universitaria, previo informe
del Consejo de Universidades, elaborará un modelo referencial de costes que facilite a los
poderes públicos el establecimiento de una financiación adecuada de las universidades públicas
que, atendiendo a lo previsto en el artículo 79.1, favorezca su plena participación en el Espacio
Europeo de Educación Superior”, todo ello bajo la rúbrica “Del modelo de financiación de las
Universidades públicas”. Este modelo de costes no se ha llegado a aprobar hasta la fecha. Por su
parte, el citado art. 79.1 de la LOU señala que “Las universidades públicas tendrán autonomía
económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se
garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento
básico de calidad.”
C) Repercusiones de la fijación de precios públicos según el coste del servicio en el sistema
transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 53
Como consecuencia del derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución,
existe un derecho subjetivo de todos los estudiantes a obtener la provisión pública de los bienes y
servicios necesarios en el marco del Sistema Educativo, lo que se ha ido plasmando en la
legislación orgánica estatal -art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación (LODE), por el que se reconoce a los estudiantes un derecho básico “a
recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo
personal, familiar, económico, social y cultural”; o los artículos 2.bis.3.e) y 19 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en las que se hace una referencia expresa a
las becas y ayudas al estudio mediante el denominado Sistema Estatal de Becas y Ayudas al
Estudio; y finalmente, el art. 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades
(LOU).
Efectivamente, en el ámbito universitario el art. 45 de la LOU, a fin de que nadie quede excluido
del estudio en la universidad por razones económicas, establece que el Gobierno y las
Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de
becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas,
establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos
por prestación de servicios académicos”. Como contrapartida para la financiación recibida por las
universidades públicas, la LOMLOU de 2007 introdujo, en la Disposición Adicional decimonovena,
Compensación de precios públicos, el que “Cualquier reducción de tasas universitarias regulada
por la Administración competente será compensada anualmente en los presupuestos de la
universidad mediante transferencias”.
El marco legal de las ayudas al estudio se contiene en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas,
entre las que se incluyen las becas para cursar las enseñanzas conducentes al título universitario
oficial de Grado y las de Máster universitario, señalando en su art. 6 que “Las cuantías de las
becas y ayudas, así como de sus diferentes componentes, se fijarán antes de cada curso
académico atendiendo a las disponibilidades presupuestarias27.
En aplicación de la doctrina constitucional, que reconoce al Estado la potestad normativa básica
para regular los parámetros precisos que aseguren la igualdad en el acceso a las citadas becas y
ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades
Autónomas, se dictó el Real Decreto 1721/2007, de 21 diciembre, que establece el régimen de las
becas y ayudas al estudio personalizadas. En dicha norma se crea la distinción entre becas y
ayudas no territorializadas, cuya competencia corresponde enteramente al Estado, y que tras
pronunciamientos del Tribunal Constitucional han quedado reducidas a las becas destinadas a los
estudiantes que cursen estudios en centros dependientes de la Administración General del Estado
-la UNED y el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD),
estudiantes de Ceuta y Melilla y de los centros españoles en el exterior-, y las denominadas becas
territorializadas, respecto de las cuales el Estado establece la normativa básica y las
Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y su ejecución.
En su Disposición transitoria segunda, relativa a la compensación a las universidades por la
exención de matrícula, según redacción dada por el Real Decreto 293/2016, de 15 julio, por el que
se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al
estudio para el curso 2016-17, se estableció que “Cuando las Administraciones educativas no
proporcionen los datos del coste económico desagregado de cada una de las titulaciones oficiales
ofertadas por sus Universidades públicas, basado en la información proporcionada por su
contabilidad analítica, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los
27 Con motivo de la entrada en vigor de la reforma de la LOU realizada por el Real Decreto-ley 14/2012 citado, la primera disposición en
esta materia fue el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio famili ar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
54 Tribunal de Cuentas
Presupuestos Generales del Estado se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril de medidas urgentes de
racionalización del gasto educativo.
Efectivamente, al regular la financiación de las becas y ayudas al estudio, el art. 7.1 del citado
Real Decreto-ley 14/2012 estableció el siguiente sistema de financiación: distribuye “el coste del
componente individual de las becas y ayudas al estudio” entre los Presupuestos Generales del
Estado, que “financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida
para el precio público de cada enseñanza”, y los presupuestos de las Comunidades Autónomas,
que “financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público
que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza”.
Como sistema transitorio, ya señalado, el art. 7.2 dispuso que “Hasta que todas las universidades
implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el curso universitario
2015/2016, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado será el precio público vigente para cada titulación en el momento de entrada
en vigor de este Real Decreto-ley. Estas cantidades se actualizarán cada curso mediante la
aplicación del coeficiente que determine la Conferencia General de Política Universitaria”.
En el citado Real Decreto 293/2016 se señala expresamente en su exposición de motivos que el
referido régimen transitorio establecido por el Real Decreto-ley 14/2012 sería de aplicación hasta
que todas las universidades hubieran implantado sistemas de contabilidad analítica, añadiendo
que “Dado que dicho sistema no se ha puesto en marcha todavía, resulta preciso prorrogar el
mencionado modelo transitorio de cálculo del importe de la financiación que deben aportar los
presupuestos generales del Estado a la compensación de la exención de matrícula de cada
becario”, sistema que es el actualmente vigente28, todo ello sin perjuicio de las dudas que suscita
esta prórroga al invadir este Real Decreto la regulación básica de cuestiones fundamentales
previstas en la Ley, como es el momento o plazo de implantación de sistemas de contabilidad
analítica previsto de manera categórica en el art. 7.2 Real Decreto-ley 14/2012.
II.2.5.2 Resultados de la fiscalización
A) Como se viene señalando en informes anteriores, la universidad aún no ha implantado
definitivamente y de una manera efectiva un modelo de contabilidad analítica, contando con un
modelo que cumple con los plazos establecidos en la Regla de Normalización 4ª”, pero
posponiendo el momento de su definitiva implantación a 2020, una vez que se apruebe la nueva
redacción del modelo que está en fase de análisis29.
En resumen, el proceso de implantación comienza con la publicación del Documento del “Modelo
de Contabilidad Analítica para Universidades. Particularización del Modelo C.A.N.O.A”, en la que
una vez analizadas la situación de partida y las opciones existentes, en mayo de 2011 se
comienza con el proyecto de implantación y explotación con la herramienta desarrollada por
Oficina de Cooperación Universitaria. Entre septiembre de 2011 y julio 2013 se lleva a cabo la
fase de personalización, en la que se definen las estructuras del modelo y las relaciones entre las
mismas, así como los criterios de reparto de las diferentes fases. Durante este periodo se trabaja
paralelamente en la creación de los interfaces de los diferentes sistemas de los que se va a
obtener la información que alimentará el modelo con el detalle exigido por el Ministerio. En
septiembre de 2013, la IGAE aprueba el modelo de personalización de la universidad, y en
28 Como se observa en la normativa dictada con posterioridad: el Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y el Real
Decreto 951/2018, de 27 julio, respecto del curso 2018-2019.
29 La universidad en alegaciones vuelve a incidir en que “tiene implantado el modelo y se elaboran los informes anuales desde el
ejercicio 2012, adaptándose a la modificación de la redacción de la regla de normalización 23ª en 2013”. Lo que s e está indicando en
este párrafo es que el modelo implantado no es, de momento, plenamente operativo para satisfacer las exigencias previstas en el art.
81.3.b) de la LOU.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 55
octubre de ese mismo año se instala el módulo de costes, aunque sin tener finalizada la
explotación, pues no será hasta abril de 2014 cuando se disponga de la totalidad de los datos.
Tras numerosos problemas técnicos, es en marzo de 2017 cuando se finaliza la explotación de los
años 2014 y 2015. A partir del año 2016 las explotaciones se han ido realizando a la finalización
del ejercicio presupuestario, una vez se dispone de los datos definitivos. La universidad señala
que actualmente está en fase de análisis y aprobación de la redacción de un nuevo modelo de
contabilidad analítica, debido a que los resultados obtenidos según el vigente no se corresponden
con la situación real y se produce un sesgo hacia la actividad investigadora como consecuencia
de imprecisiones en la determinación del catálogo de actividades”, de manera que se estima que
el primer ejercicio obligatorio sea el 2020, como se ha señalado, y el plazo de presentación es de
un año desde la publicación del mismo.
Respecto de la necesaria tutela de este proceso de implantación de la contabilidad analítica entre
las distintas administraciones competentes, de acuerdo con las competencias previstas en los
arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU, la CA manifiesta que no hay proceso establecido entre ambas
entidades”. Por su parte, la universidad señala que “el proceso de implantación de la contabilidad
analítica en las universidades públicas no ha podido realizarse en los plazos establecidos en un
primer momento y, por ello, actualmente no existe ninguna administración encargada de auditar
los outputs del sistema. Por el momento, el informe de personalización es el único documento
validado por la IGAE en la mayoría de las universidades públicas”.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, ya se ha señalado la ausencia de una
regulación sustantiva en la ley autonómica que regula los precios públicos de los servicios
universitarios. De esta manera, queda indeterminada la aplicación de la regla general por la que
toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos debe ir
acompañada de una memoria económico-financiera que justifique el importe propuesto y el grado
de cobertura financiera de los costes correspondientes.
La CA señala que a partir del informe anual y unas tablas resumen confeccionadas al efecto por la
UC, donde se recogen los márgenes de cobertura por rama de conocimiento”, los analiza y los
toma como referencia para el establecimiento de precios, sin obviar el carácter provisional del
modelo”. La universidad añade que “este análisis individualiza las titulaciones de Grado y de
Máster Oficial. Por un lado, muestra el coste de cada una de ellas junto con el número de
estudiantes matriculados y, por otro, el coste y el ingreso de las mismas. El coste por estudiante
es útil, sobre todo, para poner de manifiesto aquellas titulaciones que, a pesar de tener una baja
demanda, es conveniente, o no, ofertar. El margen de las titulaciones es la referencia a tener en
cuenta a la hora de establecer el precio de las mismas30.
En los ejercicios fiscalizados se aplicó el Decreto 144/2015, de 8 octubre, que determina los
servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos, el cual derogó el
anterior Decreto 49/2009, de 11 de junio. El mismo establece la normativa general de “los precios
a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de
Cantabria, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, el cual resulta
desarrollado con “las tarifas que se fijen en la orden anual correspondiente31.
En la fijación de los precios se distingue por un lado según la rama de conocimiento y por otro si
es en primera matrícula o ulterior, y en el caso de las enseñanzas de máster, el que habiliten o no
para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España. Si bien en las órdenes
anuales se menciona el artículo 16.2 de la Ley 9/1992, con la necesidad de acompañar una
memoria económico-financiera que justifique el importe propuesto y el grado de cobertura
30 En la documentación elaborada y aportada por la UC como “Informe final de la contabilidad analítica” para los años fiscalizad os se
aprecia un avance importante en la sistematización de la misma, si bien no particulariza los costes imputados con los créditos o unidad
de cuenta de los estudios oficiales de grado o máster, sirviendo de base únicamente en los m árgenes calculados que la media total de
grado y máster cumplirían con los estipulados en la normativa en primera matrícula.
31 En concreto las órdenes UMA/27/2016 y UMA/47/2017, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de
servicios y actividades académicas universitarias para los cursos 2016/17 y 2017/18, respectivamente.
56 Tribunal de Cuentas
financiera de los costes correspondientes, la misma no figura entre la documentación recibida de
la CA. Sí se menciona en la exposición de motivos de las órdenes anuales como factor relevante
el acuerdo del Consejo Social de la universidad, bien para proponer “al Consejo de Gobierno de
Cantabria la congelación de los precios públicos para el curso académico 2016/2017”, o bien para
reducir los precios públicos en los estudios de grado en un 3,5 %, así como “bajar tanto los
precios de los másteres habilitantes como de los no habilitantes, para tender hacia la unificación
con el precio del grado”, todo ello respecto del “curso académico 2017/2018”.
Con el objeto de realizar un estudio sobre la evolución de las variables relacionadas con el modelo
de financiación desde la implantación en 2012 de los porcentajes de cobertura en los precios
públicos del correspondiente coste del servicio académico, se expone a continuación la
información pertinente facilitada por la universidad, donde figuran los ingresos por financiación
pública básica recibidos y los ingresos por precios públicos correspondientes a cada curso
académico, junto con el factor de homogeneización correspondiente, es decir, la ponderación de
estos indicadores por el número de estudiantes de cada curso32. Se completa el cuadro con los
datos relativos a las enseñanzas de grado y máster.
CUADRO 21 FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA Y PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIANTE
EJERCICIO/ CURSO
2012 2013 2014
2015
2016
2017
FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA
60.681 63.173 63.073
65.329
65.946
68.544
FINANCIACIÓN POR PRECIOS
PÚBLICOS
9.030 9.341 8.971
9.177
9.003
8.732
ESTUDIANTES MATRICULADOS
7.447 8.664 9.135
9.279
9.062
8.884
FINANCIACIÓN PÚBLICA
BÁSICA/ESTUDIANTES
8,15 7,29 6,90
7,04
7,28
7,72
PRECIOS
PÚBLICO/ESTUDIANTES
1,21
1,08
0,98
0,99
0,99
0,98
PRECIOS PÚBLICOS POR
GRADO
8.131
8.321
7.632
7.734
7.542
7.448
PRECIOS PÚBLICOS POR
MÁSTER
900
1.020
1.339
1.443
1.462
1.285
ESTUDIANTES MATRICULADOS
EN GRADO
6.849
8.021
8.298
8.323
8.029
7.886
ESTUDIANTES MATRICULADOS
EN MÁSTER
598
643
837
956
1.033
998
PRECIOS PÚBLICOS
GRADO/ESTUDIANTES GRADO
1,19
1,04
0,92
0,93
0,94
0,94
PRECIOS PÚBLICOS
MÁSTER/ESTUDIANTES MÁSTER
1,50
1,59
1,60
1,51
1,42
1,29
Fuente: Universidad. Las cifras económicas están expresadas en miles de euros.
Como se observa en el cuadro anterior, el esfuerzo tanto de la CA como la aportación del
estudiante medido por los precios públicos satisfechos ha sido variable en todos los ejercicios,
pero en todo caso con una tendencia decreciente si se considera todo el periodo, más acusada en
el caso de la aportación del estudiante, con una reducción del 19 %, que de la administración
autonómica, del 5 %. Si particularizamos a cada estudio oficial, la evolución en el periodo
32 La referencia al ejercicio económico se c orresponde al curso académico que se inicia en el mismo, es decir, el ejercicio 2016 se
corresponde con el curso académico 2016/17, por la imposibilidad de im putar la transferencia anual recibida de la CA a los dos cursos
que se suceden en un mismo ejercicio.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 57
analizado en el caso de grado refleja una disminución de la aportación del estudiante del 21 %,
mientras que en el caso de máster es del 14 %. Para los estudios de máster se observa además
el importante crecimiento en los cursos siguientes a la reforma de la LOU, y su paulatina
aproximación a los precios de los estudios de grado, como se ha señalado.
De las consideraciones anteriores cabe concluir que la necesidad de un sistema de costes se
hace imprescindible a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos adecuada por
parte de la CA, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de grado y máster,
para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que estime pertinente, la
contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia -beca indirecta o parte del coste no
cubierto por el precio público que se satisface con los recursos, tributarios o no, de la CA-. Todo
ello complementado, como luego se señala, con una adecuada política de becas y ayudas al
estudio, para evitar situaciones sociales regresivas.
Como se viene señalando en sucesivos informes, el sistema establecido en la CA debe
ponderarse más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello
motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes adecuado.
B) Ante la ausencia de una ley autonómica de universidades que desarrolle la LOU, la concreción
del modelo de financiación en esta CA se ha plasmado mediante la aprobación del Contrato
programa para el ejercicio 2016, y el correspondiente al 2017, en el que se establece en este
último un Marco de financiación estable para la UC durante el periodo 2017-2020.
El contrato programa de 2016 persigue la consecución del objetivo de garantizar a la universidad
los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades con la máxima calidad,
promoviendo, además, su autonomía financiera y el uso eficiente de sus recursos económicos
durante el periodo de vigencia del mismo”, para lo cual se prevén distintas líneas de actuación: el
Programa de suficiencia financiera, a fin de financiar los costes del personal, junto con los
complementos retributivos autonómicos, los cuales constituyen el grueso de la financiación.
Acompañan a los mismos el Plan Regional de Becas, el de refuerzo educativo, de apoyo a
estudiantes, de apoyo a la investigación y el de renovación de equipamiento docente.
Los compromisos adquiridos por la CA para el ejercicio 2016 vienen reflejados en el siguiente
cuadro.
CUADRO 22 MODELO DE FINANCIACIÓN: EJERCICIO 2016
2016
Programa de Suficiencia Financiera
63.683
Complementos Retributivos Autonómicos
3.682
Plan Regional de Becas
400
Programa de Refuerzo Educativo
114
Otros Programas de Apoyo a Estudiantes
331
Programa de Apoyo a la Investigación
505
Programa de Renovación de Equipamiento Docente
210
TOTAL
68.925
Fuente: CA. Las cifras están expresadas en miles de euros.
58 Tribunal de Cuentas
El contrato programa suscrito en 2017 supone una mejora evidente respecto del anterior, y
distingue dos grandes objetivos:
- Dotar de una adecuada financiación básica a la universidad, para lo cual se implantará “un
sistema de contabilidad analítica de costes y, de forma transitoria hasta su implantación, se
realizará un análisis de los gastos reales de funcionamiento de la misma, teniendo en
cuenta las titulaciones que imparte y el gasto de las unidades y servicios”. El importe de
esta financiación básica “se plasmará de manera diferenciada en las correspondientes
leyes de presupuestos de cada ejercicio”.
- Financiación de objetivos estratégicos, cuya dotación económica también “se plasmará de
manera diferenciada en las correspondientes leyes de presupuestos de cada ejercicio”.
Para ello, se establecen una serie de indicadores de manera que “la financiación de estos
programas se realizará en función del grado de ejecución de los citados objetivos”.
La universidad tiene comprometida por parte de la CA la financiación de los costes de la plantilla
del personal de todas las categorías existente a fecha de 31 de diciembre de 2016”, la cual no se
incrementará salvo las derivadas de las estabilizaciones de personal contempladas en el
Programa de Apoyo a la Investigación o las que provengan de la implantación de nuevas
titulaciones. Como limitación de este modelo cabe destacar la falta de concreción numérica de los
fondos comprometidos por parte de la CA en un escenario de medio y largo plazo, que posibilite a
la universidad realizar una planificación estratégica que supere las simples previsiones a corto
plazo.
Ambos contratos programa preveían la creación de una comisión de seguimiento encargada de su
control y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos, para lo cual la
universidad se compromete, además de “implantar un sistema de contabilidad analítica de costes
a lo largo del periodo de vigencia del presente documento”, a elaborar una Memoria de las
actividades realizadas y de los programas ejecutados y la evaluación del grado de cumplimiento
de los objetivos estratégicos, extremos que han sido acreditados con la documentación
justificativa correspondiente.
Teniendo en cuenta que el modelo de financiación debe ser un instrumento a medio y largo plazo
que facilite la adopción de medidas adecuadas de gestión por parte de las universidades
destinatarias, y debe aportar asimismo transparencia, objetividad y equidad en la asignación de
los recursos públicos, cabe valorar positivamente la aprobación de los contratos programa.
Esto no obstante, una vez cubierta la suficiencia financiera de las universidades públicas de la
región a través de la subvención básica, se deben introducir en un futuro mejoras en el modelo
implantado que redunden en una mejora de la excelencia y la calidad en la docencia, la
investigación y las inversiones en infraestructuras del sistema universitario autonómico, mediante
un reforzamiento en la financiación de los contratos-programas, con la especificación de objetivos
e indicadores, así como la mejora del seguimiento de los mismos, todo ello dentro de las
disponibilidades presupuestarias y de común acuerdo con la UC.
Por último, cabe señalar que de acuerdo con la evolución observada en el conjunto de CCAA
respecto de los distintos modelos de financiación, el coste de los servicios académicos no debe
ser la única variable a tener en cuenta en su implementación, superando lo dispuesto en la
C) Para analizar las posibles repercusiones de la fijación de precios públicos según el coste del
servicio en el sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario, se ha solicitado
a la universidad la documentación pertinente, que se expone en el siguiente cuadro.
33 Como se ha señalado en sucesivos informes de fiscalización, también desde esta perspectiva debe acometerse una necesaria
actualización de la LOU, que abo rde la suficiencia financiera de las universidades desde una perspectiva más amplia que integ re la
demanda de estudios y la adaptación de la oferta educativa tanto en grado como en estudios de postgrado, el régimen jurídico del PDI
y su régimen de dedicación, junto con la distribución de competencias, entre otros aspectos relevantes, que evite disfuncionalidades y
la heterogeneidad desde la perspectiva del conjunto del sistema universitario español.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 59
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE LA BECA POR ESTUDIANTE
CURSO
COMPENSACIÓN
ESTADO
BECARIOS (1)
COMPENSACIÓN
/ ESTADO
FAMILIA
NUMEROSA (2)
COMPENSACIÓ/
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
BECARIOS (3)
ESTUDIANTES
CON BECA (4)
BECA/
ESTUDIANTE
(1)+(3)/(4)
BECA ESTADO
/ESTUDIANTE
BECA
CA/ESTUDIANTE
2012/13
1.315.020,68
305
121.404,50
2.432
590,64
540,72
49,92
2013/14
1.571.158,89
309
189.113,32
2.694
653,40
583,21
70,20
2014/15
1.772.916,02
339
192.504,26
2.573
763,86
689,05
74,82
2015/16
1.767.002,17
342
178.997,59
2.595
749,90
680,93
68,98
2016/17
1.709.462,58
344
175.640,23
2.510
751,04
681,06
69,98
2017/18
1.551.661,44
275
176.802,08
2.423
713,36
640,39
72,97
Fuente: Universidad. Las cifras económicas están expresadas en euros.
Del cuadro anterior se observa la evolución positiva en todos los cursos del importe estatal y de la
correspondiente ayuda en función de los estudiantes con beca, que pasa de una beca de 540,72
euros en el curso 2012/13 a otra de 583,21 euros justo en el curso siguiente, y finaliza en el
periodo estudiado con un importe de 640,39 euros. También se observa la evolución positiva de la
parte autonómica, pasando de 49,92 a 72,97 euros el importe de la beca en el inicio y final del
periodo, lo que supone una variación del 46 %. Como se ha señalado, a consecuencia de las
necesidades de consolidación fiscal desde el curso 2013-2014 el Real Decreto 609/2013, de 2 de
agosto establece un nuevo sistema de becas y ayudas al estudio de carácter general, reduciendo
componentes de beca que, tras este RD, quedan establecidos en las de cuantías fijas a la beca de
matrícula, la beca ligada a la renta (beca salario), la beca ligada a la residencia y la beca básica;
mientras que la de componente variable resulta de la ponderación de la nota media del expediente
del estudiante y de su renta familiar.
Para los fines propuestos, se ha utilizado únicamente la cuantía fija para beca de matrícula, es
decir, la consistente en la exención de precios públicos y tasas por servicios académicos, dirigida
a todos los solicitantes que cursen estudios universitarios y que cumplan los requisitos
económicos y académicos establecidos en la correspondiente convocatoria34.
Se ha observado que el sistema transitorio establecido no es neutral respecto de las obligaciones
financieras de las CCAA. Como se ha señalado, la finalidad de la reforma del art. 81 de la LOU
residía en incrementar el esfuerzo fiscal del estudiante, para posibilitar un ahorro en el modelo de
financiación vía transferencias a cargo de la administración autonómica. La incidencia de este
sistema en el caso de exención total en el pago de matrícula reside en que el Estado compensa a
las universidades en función de unos parámetros -“igual a la del precio público fijado para la
titulación correspondiente en el curso 2011/2012, actualizada en un 1 %-, de manera que “cuando
la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Universidad pública
resultase inferior al coste de las becas de matrícula… corresponderá a dicha comunidad
autónoma compensar a las Universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario
de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica”. Por lo tanto, el efecto
de la subida de los precios públicos se traslada a los presupuestos de las CCAA por la parte del
componente de beca de matrícula no cubierta por el Estado.
Por lo tanto, cabe concluir con respecto a las posibles repercusiones de la fijación de precios
públicos según el coste del servicio que la finalidad de la reforma no se ha cumplido ante las
dificultades habidas en la implantación de un modelo de costes, de manera que no se sustenta la
continuidad en el tiempo del modelo transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario.
34 Este componente por beca ya existía antes de la reforma. Otros componentes de las ayudas al estudio, como la cuantía fija ligada a
la renta del solicitante, de 1.500 euros en los ejercicios fiscalizados, sí sufrieron importantes recortes, al sustituir al anterior componente
de compensación, que podía revestir la modalidad de beca salario para los estudiantes de grado, por 3.500 euros, o la ayuda
compensatoria dirigida a estudiantes de máster, por 2.550 euros.
60 Tribunal de Cuentas
Finalmente, hay que señalar que las últimas reformas de los Estatutos de Autonomía han incluido
las becas y las ayudas al estudio como una submateria concreta dentro del derecho a la
educación en general, y a la enseñanza universitaria en particular, lo que ha motivado, con
respeto a la distribución competencial señalada por distintos pronunciamientos del Tribunal
Constitucional, que las Comunidades Autónomas hayan establecido programas de ayudas
propios, complementarios del estatal y financiados con sus propios presupuestos.
En este sentido, la CA manifiesta que financia anualmente a la UC a través de Contrato
Programa, en el Programa regional de becas, unas ayudas complementarias a las becas del
Ministerio.
En el cuadro siguiente se muestra la evolución de las ayudas al estudio autonómicas concedidas
durante el periodo establecido que complementan las ayudas estatales al estudio universitario.
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO AUTONÓMICAS
(euros)
CURSO
2012/13 2013/14 2014/15
2015/16
2016/17
2017/18
COMPENSACIÓN COM.AUT.
ESTUDIANTES DISCAPACITADOS
42.468,93 56.383,60 58.508,40
63.734,63
72.039,50
62.415,94
COMPENSACIÓN COM.AUT.
MATRÍCULA HONOR
BACHILLERATO
0 0 0
100.627,56
96.675,00
82.412,64
COMPENSACIÓN COM.AUT.
MEDALLA EN OLIMPIADAS
0 0 0
1.020,24
1.020,24
COMPENSACIÓN COM.AUT.
FAMILIA NUMEROSA PRIMERA
0 0 0
61.150,92
70.732,99
70.732,99
COMPENSACIÓN COM.AUT.
FAMILIA NUMEROSA SEGUNDA
0 0 0
85.230,70
80.549,89
80.549,89
COMPENSACIÓN COM.AUT.
VÍCTIMAS VIOLENCIA DE
GÉNERO
0
0
0
0
3.563,40
4.784,54
COMPENSACIÓN COM.AUT.
VÍCTIMAS TERRORISMO
0
0
0
0
0
601,56
COMPENSACIÓN COM.AUT.
FALLECIDOS EN ACTO DE
SERVICIO
0
0
0
0
0
334,20
PROGRAMA REGIONAL DE
BECAS
0
0
0
117.310,00
286.266,00
300.000,00
Fuente: Universidad.
También tiene la UC concertado convenio con el Gobierno Vasco de manera que recibe los
importes exonerados a aquellos estudiantes procedentes de ese ámbito geográfico y que
obtengan la correspondiente beca, por importes de 67.855,61, 87.204,98, 50.018,18, 45.622,30,
32.719,32 y 32.538,36 euros en cada uno de los cursos analizados.
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.3.1. Actividad docente
La exposición se ha centrado en las titulaciones oficiales impartidas de manera presencial,
figurando en el Anexo 3 de este Informe el detalle de los títulos propios impartidos por la
universidad. En la exposición de este epígrafe se realiza una comparación entre las evoluciones
observadas por el conjunto de universidades públicas y la propia de la universidad.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 61
II.3.1.1 Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 66 y de 67 titulaciones oficiales de forma presencial para los
cursos 2016/17 y 2017/18, respectivamente, entendidos como títulos universitarios oficiales con
validez en todo el territorio nacional. Las ramas de Ingenierías y Arquitectura y Ciencias Sociales y
Jurídicas concentran el mayor número de titulaciones en los dos ejercicios fiscalizados, con un
43 % y un 22 %, respectivamente. En el cuadro siguiente se detalla la evolución experimentada
por las titulaciones ofertadas.
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UU.PP. Presenciales
1.959
2.924
4.883
1.988
2.682
4.670
29
1,5
(242)
(8,3)
(213)
(4,4)
Artes y Humanidades
341
409
750
344
366
710
3
0,9
(43)
(10,5)
(40)
(5,3)
Ciencias
214
369
583
218
327
545
4
1,9
(42)
(11,4)
(38)
(6,5)
Ciencias de la Salud
226
397 623 226 362
588
0
0,0
(35)
(8,8)
(35)
(5,6)
CC Sociales y Jurídicas
594
1.044 1.638 603 981
1.584
9
1,5
(63)
(6,0)
(54)
(3,3)
Ingenierías y Arquitectura
584
705 1.289 597 646
1.243
13
2,2
(59)
(8,4)
(46)
(3,6)
Total Universidad
25
41 66 25 42
67
0
0,0
1
2,4
1
1,5
Artes y Humanidades
1
6 7 1 6
7
0
0,0
0
0,0
0
0,0
Ciencias
2
4 6 2 6
8
0
0,0
2
100,0
2
100,0
Ciencias de la Salud
2
6 8 2 6
8
0
0,0
0
0,0
0
0,0
CC Sociales y Jurídicas
7
9 16 7 8
15
0
0,0
(1)
(11,1)
(1)
(6,3)
Ingenierías y Arquitectura
13
16 29 13 16
29
0
0,0
0
0,0
0
0,0
Fuente: MECD y Universidad
En cuanto a la evolución del total de títulos ofertados, en el conjunto de UUPP se observa que el
crecimiento total de titulaciones ofrecidas en el Sistema Universitario Español (SUE) creció
levemente un 2,5 % en el curso 2016-17 y se redujo un 0,7 % en el curso académico siguiente, lo
que muestra la estabilidad producida en la oferta desde el inicio de la implantación del Plan de
Bolonia y la creación del EEES35, y la tendencia a la estabilización y ralentización en la oferta de
planes educativos. Sólo se aprecia una evolución creciente en la implantación de dobles
titulaciones en grado y másteres oficiales, con un crecimiento en el último curso de un 10,4 % y un
33,9 %, respectivamente.
En la universidad fiscalizada se ha alcanzado la estabilidad de la oferta educativa, con las
excepciones consistentes en el ligero incremento en las titulaciones de máster que corresponde a
la rama de Ciencias, con dos titulaciones más, y en la ligera disminución en la de Ciencias
sociales y jurídicas, con una titulación menos.
En cuanto a los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor,
hay que señalar que la UC no verificó ni autorizó la implantación de ningún nuevo programa de
doctorado, continuando con los 20 programas implantados en el ejercicio anterior sujetos al marco
establecido en el RD 99/2011. En el curso 2016/17 aún mantenía la universidad 19 programas
sujetos a la normativa anterior, los cuales se extinguieron el 11 de febrero 2016, de acuerdo con la
nueva normativa aplicable.
Por otro lado, en cuanto al número de programaciones conjuntas, es decir, aquellas titulaciones
acordadas en virtud de convenios aprobados entre varias universidades que afecten a las
titulaciones ofertadas, hay que señalar que la universidad imparte 14 Másteres interuniversitarios y
11 programas de Doctorado.
35 Todos los datos del conjunto del SUE se han extraído de la plataforma del SIIU, como se ha señalado en la introducción del Informe.
62 Tribunal de Cuentas
II.3.1.2 Plazas ofertadas
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso son las que figuran en el cuadro
siguiente, y ascienden en el curso 2016/17 a 3.761, con un aumento respecto del curso anterior de
un 4,3 %, mientras que en el curso 2017/18 disminuyen en un 5 %, llegando a 3.573 plazas, con
una disminución respecto del ejercicio anterior de 188, imputable en su totalidad a las titulaciones
de máster. La oferta de plazas de la UC se concentra en el curso 2017/18 en la rama de
Ingenierías y Arquitectura, con un 39 % del total de plazas ofertadas, seguida de Ciencias
Sociales y Jurídicas, con un 37 %. En 2016/17, el 41 % en Ciencias Sociales y Jurídicas y el 37 %
en Ingenierías y Arquitectura.
CUADRO 26 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UU.PP. Presenciales
226.889
118.245
345.134
225.345
120.165
345.510
(1.544)
(0,7)
1.920
1,6
376
0,1
Artes y Humanidades
26.943
12.629
39.572
26.855
12.516
39.371
(88)
(0,3)
(113)
(0,9)
(201)
(0,5)
Ciencias
17.345
10.914
28.259 17.474 10.673
28.147
129
0,7
(241)
(2,2)
(112)
(0,4)
Ciencias de la Salud
29.257
12.647
41.904 29.388 12.393
41.781
131
0,4
(254)
(2,0)
(123)
(0,3)
CC Sociales y Jurídicas
100.648
54.458
155.106 99.366 57.144
156.510
(1.282)
(1,3)
2.686
4,9
1.404,00
0,9
Ingenierías y Arquitectura
52.696
27.597
80.293 52.262 27.439
79.701
(434)
(0,8)
(158)
(0,6)
(592)
(0,7)
Total Universidad
2.270
1.491
3.761 2.270 1.303
3.573
0
0
(188)
(12,6)
(188)
(5,0)
Artes y Humanidades
80
130
210 80 130
210
0
0
0
0
0
0
Ciencias
120
68
188 120 90
210
0
0
22
32,4
22
11,7
Ciencias de la Salud
195
240
435 195 240
435
0
0
0
0
0
0
CC Sociales y Jurídicas
995
548
1.543 995 338
1.333
0
0
(210)
(38,3)
(210)
(13,6)
Ingenierías y Arquitectura
880
505
1.385 880 505
1.385
0
0
0
0
0
0
Fuente: MECD y Universidad.
En relación con el curso 2017/18, se observa una continuidad en la estabilidad de plazas
ofertadas en grado respecto del curso anterior, mientras que en máster se rompe la tendencia de
cursos anteriores, ya que en el curso 2017/18 se produce una disminución en el número de plazas
ofertadas, congruente con la necesidad de ajustar la demanda con la oferta. Esta evolución
contrasta con la observada en el ámbito estatal, donde si bien coincide la estabilidad en grado, la
oferta en máster sigue experimentando leves variaciones al alza, del orden del 1,6 %.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 63
II.3.1.3 Estudiantes matriculados de nuevo ingreso
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en los cursos fiscalizados ascienden
a 2.392 y 2.297 para la enseñanza presencial, y su evolución refleja una disminución cercana al
4 % como se detalla en el siguiente cuadro.
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UU.PP. Presenciales
220.058
76.714
296.772
216.260
81.461
297.721
(3.798)
(1,7)
4.747
6,2
949
0,3
Artes y Humanidades
24.397
7.509
31.906
23.788
7.874
31.662
(609)
(2,5)
365
4,9
(244)
(0,8)
Ciencias
17.726
6.003
23.729
17.444
6.234
23.678
(282)
(1,6)
231
3,8
(51)
(0,2)
Ciencias de la Salud
30.848
8.881
39.729
30.803
9.341
40.144
(45)
(0,1)
460
5,2
415
1,0
CC Sociales y Jurídicas
99.959
39.688
139.647
98.334
42.945
141.279
(1.625)
(1,6)
3.257
8,2
1.632
1,2
Ingenierías y Arquitectura
47.128
14.633
61.761
45.891
15.067
60.958
(1.237)
(2,6)
434
3,0
(803)
(1,3)
Total Universidad
1.752
640 2.392 1.730 567
2.297
(22)
(1,3)
(73)
(11,4)
(95)
(4,0)
Artes y Humanidades
52
51 103 51 45
96
(1)
(1,9)
(6)
(11,8)
(7)
(6,8)
Ciencias
113
17 130 114 20
134
1
0,9
3
17,6
4
3,1
Ciencias de la Salud
197
67 264 204 59
263
7
3,5
(8)
(11,9)
(1)
(0,4)
CC Sociales y Jurídicas
867
243 1.110 850 222
1.072
(17)
(2,0)
(21)
(8,6)
(38)
(3,4)
Ingenierías y Arquitectura
523
262 785 511 221
732
(12)
(2,3)
(41)
(15,6)
(53)
(6,7)
Fuente: MECD y Universidad
En la UC continua la tendencia de cursos anteriores, con una leve disminución en grado, un 1,3%,
mientras que en máster se observa en los cursos fiscalizados una disminución del 11,4 %. Esta
situación contrasta con el conjunto estatal, donde se aprecia un incremento en todas las
titulaciones de máster.
Una perspectiva adicional nos la da el índice de satisfacción de la oferta, es decir, la ratio
existente entre el número de estudiantes nuevos matriculados y la oferta de plazas ofertadas
correspondiente, según se expone en el cuadro siguiente.
CUADRO 28 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Artes y Humanidades
0,65
0,39
0,49
0,64
0,35
0,46
(0,01)
(1,92)
(0,05)
(11,76)
(0,03)
(6,80)
Ciencias
0,94
0,25
0,69
0,95
0,22
0,64
0,01
0,88
(0,03)
(11,11)
(0,05)
(7,72)
CC de la Salud
1,01
0,28
0,61
1,05
0,25
0,60
0,04
3,55
(0,03)
(11,94)
(0,01)
(1,65)
CC Sociales y Jurídicas
0,87
0,44
0,72
0,85
0,66
0,80
(0,02)
(1,96)
0,21
48,12
0,08
11,79
Ingenierías y Arquitectura
0,59
0,52
0,57
0,58
0,44
0,53
(0,01)
(2,29)
(0,08)
(15,65)
(0,04)
(6,75)
Total Universidad
0,77
0,43
0,64
0,76
0,44
0,64
(0,01)
(1,26)
0,01
1,38
0,01
1,08
Fuente: Universidad
Por ramas, Ciencias sociales y jurídicas presenta el mayor grado de satisfacción de la oferta, y
Artes y Humanidades el peor. En los dos cursos fiscalizados las titulaciones de grado tienen un
ratio sensiblemente mejor que las de máster. La UC presenta la mejor satisfacción de la oferta en
CC de la Salud en grado, al satisfacer un exceso de demanda en estas titulaciones en los dos
cursos. En conjunto, la universidad presenta unos ratios de media del 64 % en los cursos
64 Tribunal de Cuentas
fiscalizados, lo que pone de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la
demanda, y un empeoramiento en relación con cursos anteriores.
II.3.1.4 Estudiantes matriculados
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en los cursos
fiscalizados ascienden a 9.139 y 8.885, respectivamente, cuya evolución se muestra en el cuadro
siguiente.
CUADRO 29 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza
PRESENCIAL
Grado
Máster
1º y 2º
ciclo
Total
Grado
Máster
1º y
ciclo
Total
Grado
%
Máster
%
1º y 2º
ciclo
%
Total
%
Total UUPP.
Presenciales
906.273
114.242
17.267
1.037.782
902.812
122.692
2.015
1.027.519
(3.461)
(0,4)
8.450
7,4
(15.252)
(88,3)
(10.263)
(1,0)
Artes y
Humanidades
90.441
11.347
510
102.298
90.468
11.790
49
102.307
27
0,0
443
3,9
(461)
(90,4)
9
0,0
Ciencias
70.151
7.602
389
78.142
70.813
8.193
5
79.011
662
0,9
591
7,8
(384)
(98,7)
869
1,1
Ciencias de la
Salud
138.600
12.173
365
151.138
138.446 13.002 47 151.495
(154)
(0,1)
829
6,8
(318)
(87,1)
357
0,2
CC Sociales y
Jurídicas
408.131
55.421
3.961
467.513
406.720 59.503 356 466.579
(1.411)
(0,3)
4.082
7,4
(3.605)
(91,0)
(934)
(0,2)
Ingenierías y
Arquitectura
198.950
27.699
12.042
238.691
196.365 30.204 1.558 228.127
(2.585)
(1,3)
2.505
9,0
(10.484)
(87,1)
(10.564)
(4,4)
Total Universidad
8.029
1.033
77
9.139
7.886 998 1 8.885
(143)
(1,8)
(35)
(3,4)
(76)
(98,7)
(254)
(2,8)
Artes y
Humanidades
232
64
0
296
219 69 0 288
(13)
(5,6)
5
7,8
0
0
(8)
(2,7)
Ciencias
372
24
4
400
409 22 0 431
37
9,9
(2)
(8,3)
(4)
0
31
7,8
Ciencias de la
Salud
1.066
83
0
1.149
1.086 69 0 1.15 5
20
1,9
(14)
(16,9)
0
0
6
0,5
CC Sociales y
Jurídicas
3.915
337
0
4.252
3.833 325 0 4.158
(82)
(2,1)
(12)
(3,6)
0
0
(94)
(2,2)
Ingenierías y
Arquitectura
2.444
525
73
3.042
2.339 513 1 2.853
(105)
(4,3)
(12)
(2,3)
(72)
(98,6)
(189)
(6,2)
Fuente: MECD y Universidad.
Si excluimos de la evolución el peso de los ciclos a extinguir en el total de estudiantes
matriculados, la evolución total negativa ajustada seria del 2 %, porcentualmente más intensa en
máster. En la UC se observa una tendencia negativa en los estudiantes de grado, al disminuir los
matriculados en todas las titulaciones, excepto en Ciencias y Ciencias de la Salud, mientras que
en máster, con una tendencia variable en los últimos cursos, disminuyen en el último curso en
todas las ramas salvo en Artes y Humanidades, lo que contrasta con la evolución del conjunto de
universidades, donde se aprecia un incremento en los estudiantes de máster del 7,4 %.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 65
Respecto a los doctorandos matriculados, hay que señalar que ascienden a un total de 510 y 588
en cada curso, de los que en el primer curso citado los matriculados al amparo del RD 99/2011
ascienden a 180 y 139 en cada curso, hay que señalar que 85 y 65 son mujeres, respectivamente.
En cuanto al país de procedencia, 154 y 115 son españoles, 11 y 8 de la UE y 15 y 16 proceden
del resto del mundo, en cada uno de los cursos. Un mayor detalle de los mismos se expone en el
cuadro siguiente.
CUADRO 30 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011
Cursos
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Total
%
Estudiantes matriculados
510
588
78
15
Estudiantes matriculados dentro del primer año desde la
matrícula
180
139
(41)
(23)
Estudiantes que tienen asignado director de tesis
180
139
(41)
(23)
Estudiantes que tienen aprobado el documento de
actividades con evaluación positiva
157
98
(59)
(38)
Estudiantes que suspendieron la primera evaluación
7
5
(2)
(29)
Estudiantes que suspendieron la segunda evaluación y
se dieron de baja en el programa
0
0
0
0
Fuente: Universidad
Como se ha señalado, en el curso 2016/17 aún mantenía la universidad 19 programas sujetos a la
normativa anterior, con 188 estudiantes matriculados, parte de los mismos han optado por
pasarse a la nueva normativa. La evolución de los doctorandos matriculados al amparo del RD
99/2011 es especialmente positiva, con crecimientos del 41 y 15 %, respectivamente,
especialmente la del segundo curso mencionado, ya que como se señaló en el Informe anterior
los matriculados en los programas de normativas anteriores a extinguir tenían que defender la
tesis antes del 11 de febrero 2016, ya que sus programas se extinguieron en la fecha indicada, tal
66 Tribunal de Cuentas
II.3.1.5 Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la
sociedad en la UC, en los cursos 2016/17 y 2017/18, se da en titulaciones de Ciencias Sociales y
Jurídicas e Ingenierías y Arquitectura, con un 47 % y un 30 %, respectivamente, del total de los
créditos matriculados. Por niveles de estudio, vuelven a ser las titulaciones de grado las que
mayor número de créditos matriculados concentran, con un 90 % del total en 2016 y un 91 % en
2017.
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza
PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP
Presenciales
53.200.136
5.355.251
58.555.387
52.640.650
5.693.575
58.334.225
(559.487)
(1,1)
338.325
6,3
(221.162)
(0,4)
Artes y Humanidades
5.588.423
494.114
6.082.537 5.511.754 507.503
6.019.256
(76.669)
(1,4)
13.388
2,7
(63.281)
(1,0)
Ciencias
4.060.337
382.649
4.442.985 4.086.572 401.178
4.487.749
26.235
0,6
18.529
4,8
44.764
1,0
Ciencias de la Salud
8.974.154
601.656
9.575.810 8.865.391 633.910
9.499.301
(108.762)
(1,2)
32.254
5,4
(76.508)
(0,8)
CC Sociales y Jurídicas
24.220.289
2.639.129
26.859.418 23.990.209 2.842.791
26.832.999
(230.080)
(0,9)
203.661
7,7
(26.419)
(0,1)
Ingenierías y Arquitectura
10.356.935
1.237.703
11.594.638 10.186.725 1.308.195
11.494.919
(170.211)
(1,6)
70.492
5,7
(99.718)
(0,9)
Total Universidad
425.982
48.676
474.658 419.004 43.354
462.358
(6.978)
(1,6)
(5.322)
(10,9)
(12.300)
(2,6)
Artes y Humanidades
11.940
3.217
15.157 11.604 2.883
14.487
(336)
(2,8)
(334)
(10,4)
(670)
(4,4)
Ciencias
20.640
1.176
21.816 22.866 1.100
23.966
2.226
10,8
(76)
(6,5)
2.150
9,9
Ciencias de la Salud
63.462
4.183
67.645 64.272 3.715
67.987
810
1,3
(468)
(11,2)
342
0,5
CC Sociales y Jurídicas
206.094
15.976
222.070 201.402 14.800
216.202
(4.692)
(2,3)
(1.177)
(7,4)
(5.869)
(2,6)
Ingenierías y Arquitectura
123.846
24.124
147.970 118.860 20.856
139.716
(4.986)
(4,0)
(3.268)
(13,5)
(8.254)
(5,6)
Fuente: MECD y Universidad
El estudio conjunto de las dos variables anteriores, estudiantes y créditos matriculados, pone de
manifiesto un comportamiento similar entre las dos variables, siendo significativa la evolución
observada en las titulaciones de máster de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas,
en las que no obstante experimentar un ligero crecimiento en los estudiantes matriculados, no
hace lo propio respecto de los créditos.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 67
La universidad ha aportado información de la tasa de rendimiento, entendida como la ratio entre
los créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente.
CUADRO 32 TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2016-17)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
Públicas
Presenciales
UC
Total Univ.
Públicas
Presenciales
UC
Artes y Humanidades
0,80
0,72
0,88
0,88
Ciencias
0,76
0,71
0,93
0,95
Ciencias de la Salud
0,88
0,90
0,94
0,92
Ciencias Sociales y Jurídicas
0,80
0,76
0,93
0,94
Ingenierías y Arquitectura
0,67
0,68
0,89
0,90
(CURSO 2017-18)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
Públicas
Presenciales UC
Total Univ.
Públicas
Presenciales
UC
Artes y Humanidades
0,80 0,73
0,88
0,88
Ciencias
0,76 0,76
0,92
0,93
Ciencias de la Salud
0,88 0,91
0,93
0,94
Ciencias Sociales y Jurídicas
0,80 0,76
0,92
0,94
Ingenierías y Arquitectura
0,67
0,69
0,87
0,88
Fuente: MECD y Universidad.
De la comparación con los datos disponibles del total estatal para los cursos fiscalizados, hay que
señalar que en todas las ramas la media estatal se encuentra próxima a la de la universidad, tanto
en las titulaciones de grado como en las de máster.
68 Tribunal de Cuentas
II.3.1.6 Estudiantes egresados
El número de estudiantes egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a
1.771 y 1.712, respectivamente. Por ramas de enseñanza, el mayor volumen se da, al igual que
para la demanda y la oferta, en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 49 % y 47 % del
total para cada curso, cuyo detalle figura en el cuadro siguiente.
CUADRO 33 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
141.902
60.960
202.862
142.424
68.075
210.499
522
0,4
7.115
11,7
7.637
3,8
Artes y Humanidades
13.734
5.731
19.465
13.677
6.262
19.939
(57)
(0,4)
531
9,3
474
2,4
Ciencias
10.447
4.839
15.286
10.538
5.318
15.856
91
0,9
479
9,9
570
3,7
Ciencias de la Salud
25.376
7.538
32.914
25.551
8.150
33.701
175
0,7
612
8,1
787
2,4
CC Sociales y Jurídicas
66.065
32.728
98.793
66.382
36.911
103.293
317
0,5
4.183
12,8
4.500
4,6
Ingenierías y Arquitectura
26.280
10.124 36.404 26.276 11.434
37.710
(4)
0,1
1.310
12,9
1.306
3,6
Total Universidad
1.249
522 1.771 1.205 507
1.712
(44)
(3,5)
(15)
(2,9)
(59)
(3,3)
Artes y Humanidades
38
35 73 35 40
75
(3)
(7,9)
5
14,3
2
2,7
Ciencias
37
19 56 41 13
54
4
10,8
(6)
(31,6)
(2)
(3,6)
Ciencias de la Salud
174
61 235 193 56
249
19
10,9
(5)
(8,2)
14
6,0
CC Sociales y Jurídicas
652
209 861 608 199
807
(44)
(6,7)
(10)
(4,8)
(54)
(6,3)
Ingenierías y Arquitectura
348
198 546 328 199
527
(20)
(5,7)
1
0,5
(19)
(3,5)
Fuente: MECD y Universidad
Respecto a la evolución observada, los estudiantes egresados en la UC han disminuido de un
curso a otro en un 3,3 %, debido fundamentalmente a las titulaciones de grado de las ramas de
Ciencias Sociales y Jurídicas y en máster a las de Ciencias, observándose un aumento en las de
Ciencias de la salud en grado. Esta evolución se sitúa por debajo de los registros estatales, salvo
el aumento apuntado.
La evolución de estudiantes egresados presenta un comportamiento de tendencia contraria que el
observado en el ámbito estatal, que fue positiva, excepto en Artes y Humanidades y Ciencias de la
Salud que siguen la misma tendencia, si bien de mayor intensidad.
En las titulaciones de grado, mientras que a nivel nacional se produce un incremento de un 0,4 %,
en la UC se registra una disminución del 3,5 %. En las titulaciones de máster, el 11,7 % de
incremento correspondiente al total estatal contrasta con la disminución del 2,9 % de la
universidad.
Respecto de las tesis leídas en estudios de doctorado en cada curso académico, que ascienden a
222 y 163, respectivamente, hay que señalar que 108 y 74 del total son mujeres; 23 y 35
corresponden a la horquilla de edad de 26-30 años, y 199 y 128 corresponden a la horquilla de
edad de más de 30 años, respectivamente, en cada uno de los cursos fiscalizados. En cuanto al
país de procedencia, 203 y 137 son españoles, 2 y 4 de la UE y 17 y 22 proceden del resto del
mundo.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 69
II.3.1.7 Grado de internacionalización
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el SIIU, lo que se muestra en el siguiente
cuadro.
CUADRO 34 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN
2016-2017
2017-2018
Total
España
UE
Otros
Total
España
UE
Otros
Total SUE
1.545.732
1.432.192
38.656
74.884
1.569.543
1.442.568
42.202
84.773
Grado
1.284.041
1.227.116
26.855
30.070
1.274.309
1.212.964
28.681
32.664
Máster
190.143
151.385
7.448
31.310
209.754
166.200
8.264
35.290
Doctorado
71.548
53.691 4.3 53 13.504
85.480
63.404
5.257
16.819
Total Univ. Públicas
1.291.934
1.209.428 25.217 57.289
1.292.527
1.202.096
26.929
63.502
Grado
1.099.097
1.057.688 16.665 24.744
1.077.709
1.034.831
17.144
25.734
Máster
124.892
100.866 4 .373 19.653
133.824
107.314
4.742
21.768
Doctorado
67.945
50.874 4.1 79 12.892
80.994
59.951
5.043
16.000
Total UC
10.380
9.998 118 264
10.260
9.857
128
275
Grado
8.795
8.556 80 159
8.631
8.371
82
178
Máster
1.075
998
14
63
1.041
977
17
47
Doctorado
510
444
24
42
588
509
29
50
Fuente: MECD
De la información anterior se obtiene que la universidad presenta una evolución similar a la
tendencia observada en el conjunto estatal, si bien de menor intensidad, con crecimientos en
grado y un descenso importante en máster. Resulta especialmente relevante el aumento en
doctorado, como ocurre en el total de universidades públicas presenciales.
II.3.2. Actividad investigadora
La LOU regula la investigación y la transferencia del conocimiento como dos funciones básicas,
inseparables e ineludibles de la universidad, de manera que el Real Decreto 420/2015, de 29
mayo, por el que se regula la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de
universidades y centros universitarios exige como requisitos básicos para la creación y
reconocimiento de las universidades, tanto públicas como privadas, el contar con una
programación investigadora adecuada con un PDI suficiente y con una adecuada cualificación, así
como las instalaciones, los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las citadas
funciones.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)
configura al sector Enseñanza Superior como un agente destacado del sistema que regula, junto
con el papel realizado por los Organismos Públicos de Investigación (OPIs), Centros Sanitarios y
Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, el desarrollo y la
70 Tribunal de Cuentas
innovación de nuestro país, y en menor medida, pero de creciente importancia, los Centros
Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas
Singulares.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en
su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
En el marco de la estrategia europea 2014-2020 se establecieron las estrategias de investigación
e innovación nacionales y regionales para la especialización inteligente -llamadas estrategias de
RIS336-, configuradas como un factor clave para el desarrollo regional, dotadas con un
presupuesto total de alrededor de 280 billones de euros a repartir entre las mismas, a través del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para ello, resulta necesario que cada una de las
regiones haya diseñado previamente una estrategia regional de innovación -conocido en este
ámbito geográfico como Estrategia de Innovación e Investigación 2020 para la Especialización
Inteligente de Cantabria RIS337-.
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada
por la universidad se requiere la adopción de un conjunto de indicadores que se ajusten de una
manera razonable y objetiva a este fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptiva
de la actividad desarrollada. Los indicadores se han agrupado de acuerdo con dos criterios bien
diferenciados, como son los relacionados con los recursos empleados y aplicados por un lado, y
los más estrechamente vinculados con la producción científica y la transferencia de conocimiento,
por otro.
II.3.2.1 La actividad investigadora desde la vertiente de los recursos empleados y aplicados
Si bien existe una relación directa entre los fondos que se destinan a la investigación con los
logros obtenidos, hay que señalar que la actividad investigadora en general también resulta
afectada por el carácter plurianual de la misma, por lo que resulta preciso estudiar la evolución del
gasto junto con la captación de fondos para dicha actividad.
1) Perspectiva del Gasto
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el gasto interno
en Investigación y Desarrollo (I+D) en España ascendió a 13.260 millones de euros en 2016,
frente al gasto del ejercicio anterior que ascendió a 13.172 millones de euros, lo que supuso un
aumento del 0,7 %. En 2017, ascendió a 14.063 millones de euros, por lo el aumento fue del 6 %.
No obstante este crecimiento, si comparamos el esfuerzo realizado en este tipo de gasto según la
evolución del Producto Interior Bruto (PIB), se observa una pérdida de peso relativo, al pasar del
1,22 % en el ejercicio 2015 al 1,19 % en 2016, y un 1,20 % en 2017. Esta disminución se ha
venido produciendo desde el año 2010, en el que se alcanzó un porcentaje del 1,40 %.
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D por sector de ejecución y según el origen de los
fondos en los ejercicios fiscalizados y su correspondiente anterior.
36 Research and innovation strategies for smart specialisation.
37 Todas las regiones españolas cuentan con una estrategia de desarrollo vigente hasta el 2020, en los que se aprecia la importancia
del papel de las universidades como agentes cualificados en innovación.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 71
CUADRO 35 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 2017
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Sector de ejecución
Total
Origen de los fondos %
Admón.
Pública
Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
13.171.807
40,9
4,3
45,8
0,9
8,0
Admón. Pública
2.520.417
82,3
0,3
6,0
1,4
9,9
Enseñanza Superior
3.703.884
71,8
14,4
5,7
0,9
7,1
Empresas
6.920.014
9,4
0,4
81,9
0,5
7,9
IPSFL
27.492
24,0
0,5
24,8
48,3
2,3
Ejercicio 2016
Sector de ejecución
Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
13.259.769
40,0 4,4
46,7
0,9
8,1
Admón. Pública
2.452.775
83.1 0,2
5,6
2,0
9,1
Enseñanza Superior
3.648.812
71,8 15,7
5,1
1,0
6,3
Empresas
7.125.973
8,9 0 ,0
82,2
0,2
8,6
IPSFL
32.209
21,3 0,7
24,1
46,5
7,3
Ejercicio 2017
Sector de ejecución
Total
Origen de los fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
14.051.633
38,9 4,3
47,7
0,8
8,2
Admón. Pública
2.495.023
82,6 0,2
5,9
1,9
9,4
Enseñanza Superior
3.808.958
71,6
15,8
5,2
1,1
6,4
Empresas
7.717.438
8,8
0,0
82,3
0,2
8,7
IPSFL
30.213
20,5
1,0
35,8
29,1
14,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
El sector que más incremento ha experimentado en la ejecución de gasto en I+D ha sido el de
empresas, con un aumento en 2016 respecto a 2015 de casi un 3 %, y en 2017 de un 8,3 %. El
sector administración pública experimenta una ligera disminución en 2016, que prácticamente
recupera en 2017, situación similar a la producida en el sector Enseñanza Superior, si bien la
recuperación experimentada en 2017 es algo superior. Si particularizamos esta evolución
producida en la Enseñanza Superior a la experimentada en las universidades públicas, resulta una
disminución del 2,7 % en 2016 y un incremento en 2017 del 4,1 %.
En cuanto al origen de los fondos dedicados a I+D, se observa en el ejercicio 2017 que, pese a
que el total de los gastos en I+D han aumentado respecto a 2016 un 6 %, la aportación de la
Administración Pública a dicho gasto ha disminuido un 3,1 %.
Respecto de los gastos de investigación en la universidad fiscalizada hay que señalar que la
misma los imputa presupuestariamente en el programa 541A “Investigación Científica y Técnica”.
El siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa en el
ejercicios 2016 y 2017 y su evolución.
72 Tribunal de Cuentas
CUADRO 36 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO PROGRAMA 541A
(miles de euros)
2016
2017
Variación
créditos
definitivos
Variación
obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Importe
%
Importe
%
2
150
229
170
2
168
305
203
76
33,2
33
19,4
3
62
62
62
3
42
42
42
(20)
(32,3)
(20)
(32,3)
6
17.944
35.430
16.817
6
17.018
34.737
17.258
(693)
(2,0)
441
2,6
7
100
121
120
7
327
327
327
206
170,2
207
172,5
9
508
508
508
9
2.689
2.689
508
2.181
429,3
0
0,0
TOTAL
18.764
36.350
17.677
20.244
38.100
18.338
1.750
4,8
661
3,7
Fuente: Universidad
Al igual de lo que ha ocurrido en el conjunto nacional antes descrito y en comparación con el
ejercicio 2015, se produce en la universidad en el ejercicio 2016 un incremento del 8 % con
respecto a los créditos definitivos, y del 0,3 % en las obligaciones reconocidas. En el ejercicio
2017 se ha producido un incremento en los créditos definitivos del 4,8 % y de las obligaciones
reconocidas del 3,7 %, todo ello respecto del ejercicio anterior.
El elevado número de modificaciones aprobadas, que han supuesto un incremento de los créditos
iniciales en 2016 y 2017 del 141 % y 108 % respectivamente, y el bajo grado de ejecución del
programa, 49 % y 48 %, es debido a que la actividad investigadora realizada por la universidad
está financiada con carácter plurianual, afectando a más de un ejercicio, por lo que la imputación
al presupuesto de cada ejercicio se realiza a través de modificaciones de crédito cuando se
incorpora o genera el ingreso que la financia.
Por otro lado, como se viene señalando en sucesivos informes, este programa presupuestario no
recoge el gasto de personal asociado a esta función en el capítulo adecuado, sino que figura en
su mayor parte en el capítulo 6.
2) Perspectiva de los fondos captados
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponde en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, junto con las políticas comunitarias en la materia -especialmente las
definidas a través del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020)- y el desarrollo y la consolidación del Espacio Europeo de
Investigación, todo ello sin perjuicio del desarrollo de programas propios por parte de las
universidades.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades hay que señalar que, en términos generales, proceden de los fondos propios, es
decir, los procedentes de tasas académicas y precios públicos o venta de servicios que no son de
I+D; los fondos generales universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados
específicamente a la investigación; la financiación pública recibida a través de las convocatorias
de proyectos de investigación con financiación competitiva y contratos y subvenciones de I+D; la
obtenida de empresas, de Instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL), de otras
universidades, y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 73
La evolución de los fondos que financian los gastos en I+D interna en nuestro país, particularizada
para el conjunto de universidades públicas, se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 37 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP
(miles de euros)
Variación 2015-
16
Variación 2016-
17
2015
2016
2017
Número
%
Número
%
Fondos propios
352.642
371.480
395.826
18.838
5,3
24.346
6,6
Fondos generales universitarios
1.945.199
1.884.023
2.015.095
(61.176)
(3,1)
131.072
7,0
Financiación pública
651.207
656.874
622.654
5.667
0,9
(34.220)
(5,2)
De la administración del Estado
383.783
381.768
314.983
(2.015)
(0,5)
(66.785)
(17,5)
De las administraciones autonómicas
253.838
263.465
290.890
9.627
3,8
27.425
10,4
De las administraciones locales
13.586
11.641
16.781
(1.945)
(14,3)
5.140
44,2
Financiación de empresas
163.082
141.373
144.108
(21.709)
(13,3)
2.735
1,9
Financiación de universidades y otros
centros de enseñanza superior
4.005 3.389
5.123
(616)
(15,4)
1.734
51,2
Financiación de instituciones privadas
sin fines de lucro
24.461 26.021
28.886
1.560
6,4
2.865
11,0
Financiación del resto del mundo
234.217 199.740
207.252
(34.477)
(14,7)
7.512
3,8
De programas de la Unión Europea
189.603 155.937
171.675
(33.666)
(17,8)
15.738
10,1
Otros fondos procedentes del resto del
mundo
44.614 43.803
35.577
(811)
(1,8)
(8.226)
(18,8)
TOTAL
3.374.813 3.282.900
3.418.944
(91.913)
(2,7)
136.044
4,1
Fuente: INE
En 2016, los fondos destinados a I+D en las universidades públicas experimentaron una reducción
del 2,7 %, debido fundamentalmente a la disminución de los fondos generales universitarios en un
3,1 %, de la financiación de empresas en un 13,3 % y de la financiación procedente de programas
de la Unión Europea, en un 17,8 %.
En 2017 se produjo una recuperación de los fondos totales al haberse incrementado tanto los
fondos generales universitarios en un 7 % como los fondos propios en un 6,6 % y los procedente
de programas de la Unión Europea en un 10,1 %, lo que compensó el acusado descenso del
17,5 % de la financiación pública procedente de la administración del Estado.
74 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se detalla la financiación captada a través de los proyectos de investigación
gestionados por la UC.
CUADRO 38 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD
(miles de euros)
Financiación Captada
EJERCICIO
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
(miles de euros)
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Vía Contractual
5.356
2.671
3.344
(2.685)
(50,1)
672
25,2
Financiación Empresarial
3.478
1.926
2.516
(1.552)
(44,6)
590
30,6
Financiación Pública Estatal
170
153
159
(17)
(10,0)
6
3,9
Financiación Pública Autonómica
1.253
284
378
(969)
(77,3)
94
33,1
Financiación Pública Local
161
83
167
(78)
(48,4)
84
101,2
Otros
294
225
124
(69)
(23,5)
(102)
(45,3)
Vía Concurrencia Competitiva
13.391 7.577 10.974
(5.814)
(43,4)
3.397
44,8
Financiación Pública Estatal
7.200 4.207 4.223
(2.993)
(41,6)
16
0,4
Financiación Pública Autonómica
440 1.108 1.118
668
151,8
10
0,9
Financiación Programas Unión Europea
4.662 2.044 5.365
(2.618)
(56,2)
3.321
162,5
Otros
1.089 218 268
(871)
(80,0)
50
22,9
18.747 10 .248 14.318
(8.499)
(45,3)
4.069
39,7
Fuente: Universidad N/A: No Aplicable
De la información anterior se observa el mal comportamiento del ejercicio 2016 en relación con el
anterior, con una disminución total de la financiación captada a través de los proyectos de
investigación del 45,3 %, producidos en todas las categorías, descenso contrarrestado en el 2017,
especialmente en la financiación procedente de la vía de concurrencia competitiva financiada por
programas de la UE.
II.3.2.2 La actividad investigadora desde la vertiente de la producción científica
La selección de indicadores y sus correspondientes resultados para la UC se han agrupado en
tres ítems bien delimitados:
- La estructura organizativa, es decir, el conjunto de medios materiales e instrumentales puestos a
disposición de esta actividad, expresado en el número de centros (Institutos, etc), departamentos
y grupos de investigación catalogados, por un lado, y la evolución del personal dedicado a I+D,
con el detalle según sean investigadores o personal de apoyo, por otro.
- Los indicadores de la actividad científica e innovadora, de acuerdo con estas dos funciones
principales atribuidas por la LOU a la universidad.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 75
En el cuadro siguiente se muestran los valores de cada uno de los indicadores propuestos
facilitados por la universidad, cuya evolución y tratamiento se realiza para cada apartado antes
señalado.
CUADRO 39 ESTRUCTURA E INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E
INNOVADORA DE LA UNIVERSIDAD
EJERCICIO
Variación
2015/2016
Variación
2016/2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Estructura organizativa
Nº de Centros (Institutos, etc)
5
5
5
0
0
0
0
Nº de Departamentos
32
32
32
0
0
0
0
de grupos de investigación catalogados
160
162
167
2
1,3
5
3,1
Personal Investigador
1.144
1.107
1.093
(37)
(3,2)
(14)
(1,3)
Personal de apoyo de actividad investigadora
604
605
611
1
0,2
6
1,0
Indicadores producción científica
Nº de publicaciones científicas
N/D
824
845
0
0,0
21
2,5
Nº de sexenios reconocidos
65
55
129
(10)
(15,4)
74
134,5
Indicadores de la transferencia del conocimiento
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales
9
11
8
2
22,2
(3)
(27,3)
Nº de solicitudes de Patentes presentadas directamente OMPI
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM
13
14
12
1
7,7
(2)
(14,3)
Nº de spin off creadas
0
1
0
1
0,0
(1)
(100,0)
Nº Proyectos vía contractual o convenios
154
144
160
(10)
(6,5)
16
11,1
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva
90
90
118
0
0,0
28
31,1
Fuente: Universidad
1) Estructura organizativa
En cuanto a la organización prevista por la UC para el desarrollo de la investigación, sus Estatutos
establecen en su art. 97 que “La Universidad desarrollará la investigación a través de su personal
docente e investigador, ya sea individualmente o a través de grupos de investigación,
Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros”, añadiendo su art. 101
que los Grupos de Investigación son la unidad base para el desarrollo de la investigación en la
UC, sin dejar de reconocer, en su art. 67, a los Institutos Universitarios de Investigación como
estructuras que participan en el desarrollo de la actividad investigadora. Además del personal
docente e investigador propio, la universidad podrá disponer, para la realización de la actividad
investigadora, “de personal con actividad prioritariamente investigadora constituido por: personal
contratado con actividad prioritariamente Investigadora, becarios de Investigación y personal de
apoyo a la investigación”.
Como puede observarse en el cuadro anterior, la estructura organizativa de la universidad se
mantiene estable en el 2016 y 2017, aumentando ligeramente el número de grupos de
investigación en los dos ejercicios fiscalizados. No obstante, el personal investigador se reduce en
los dos ejercicios respecto al ejercicio anterior, un 3 % en 2016 y un 1 % en 2017. Sin embargo, el
personal de apoyo a la actividad investigadora aumenta ligeramente en los dos ejercicios
fiscalizados.
76 Tribunal de Cuentas
La actividad investigadora de la universidad estaba dirigida por el Vicerrectorado de Investigación
y Transferencia del conocimiento. Como unidades de investigación están establecidas las
siguientes:
- El Instituto de Física de Cantabria, configurado como un centro mixto de la Universidad de
Cantabria y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.) orientado a la
investigación en “ciencias básicas”. La financiación externa corresponde a fondos captados en
convocatorias públicas en el ámbito autonómico, estatal y europeo y la financiación interna
corresponde a aportaciones directas de la Universidad y el C.S.I.C.
- El Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria es un Instituto
Universitario de Investigación de carácter mixto, creado por la Universidad de Cantabria, el
Gobierno de Cantabria y el Banco Santander. El Instituto se dedica a la investigación en
Prehistoria, en sus apartados de investigación básica y aplicada, así como a proporcionar el
asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.
- El Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria es un centro mixto de
investigación, creado por la UC y la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
(FIHAC), perteneciente al sector público fundacional de la CA, que desarrolla una labor
investigadora, de transferencia tecnológica y de formación de especialistas. Esta labor ha
colocado al IH Cantabria en la élite nacional e internacional del área del conocimiento científico-
tecnológico relacionado con el ciclo del agua en sus diversas facetas.
- El Instituto de Biomedicina y Biotecnología de Cantabria es un proyecto estratégico para el
desarrollo de la ciencia biomédica en Cantabria. Es un Centro perteneciente a la Universidad de
Cantabria, al Centro Superior de Investigaciones Científicas y al Gobierno regional a través de su
Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria (Sodercan). Su objeto principal es la investigación
científica, en sus apartados de investigación básica y aplicada, en disciplinas biológicas para
avanzar en el conocimiento científico y transferir los resultados y la tecnología al sector productivo.
- Servicios científico técnicos de investigación: Los Servicios Científico-Técnicos de Investigación
(SCTI), dotados con infraestructuras de altas prestaciones, tienen como objetivo potenciar las
capacidades científicas de los grupos de I+D de la Universidad y ponerlas a disposición de
organismos públicos y empresas. Los SCTI incluyen 7 unidades especializadas, que son los
Servicios de: Caracterización de Materiales (SERCAMAT); Cromatografía (SERCROM);
Experimentación y Estabulación Animal (SEEA); Hidrobiología (SERV-IHLAB); Microscopía
Electrónica de Transmisión (SERMET); Inspección Submarina (SERVISUB); Santander de
Supercomputación (SSC).
En el entorno del conjunto de universidades públicas -datos INE38-, se observa una estabilidad en
el número de centros y una evolución negativa en el 2016 del 0,9 % y positiva en el 2017 del
2,8 % en la evolución del personal empleado en I+D. En definitiva, se observa en la UC una
tendencia similar a la observada en el ámbito estatal para el resto de UUPP, si bien en los dos
ejercicios la UC presenta una ligera disminución del personal dedicado a la investigación.
38 INE: Estadística de I+D 2016 y 2017.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 77
2) Indicadores de la actividad científica e innovadora
La LOU articula dos funciones básicas de la universidad: la investigación y la transferencia del
conocimiento -art. 39-, para lo cual “la universidad desarrollará una investigación de calidad y una
gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología” -art. 41-. Respecto de esta
última función establece que la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema
productivo podrá llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica -art. 83-
“a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e
investigador de las universidades”.
Por todo ello cabe distinguir dos tipos de indicadores a este respecto: los que tratan de evaluar la
producción científica propiamente dicha y los ligados a la transferencia del conocimiento.
A) Indicadores de la producción científica
La evaluación de la actividad científica tiene una doble perspectiva: institucional, por la cual la
universidad tiene un posicionamiento en los diversos rankings tanto nacionales como
internacionales en función del volumen y calidad de su producción científica; y personal, en la
esfera profesional del PDI, tanto en los procedimientos de acreditación previstos para el acceso a
los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de
Universidad, a través de las Comisiones de Acreditación de ANECA, en las que se valoran entre
otros méritos las publicaciones docentes aparecidas en editoriales especializadas y de claro
prestigio en la materia, como en el reconocimiento de los tramos de investigación, a través del
conocido como “sexenio” o reconocimiento de un tramo de investigación de seis años, que
redunda en el derecho a la percepción de una retribución por este concepto.
A-1) Número y calidad de publicaciones científicas:
El volumen de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para medir y comparar la
capacidad de los países para producir ciencia.
Conforme a la Resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación, se evidencia la existencia de índices internacionales que
ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio”, de manera que tales
índices y referencias suponen un elemento objetivo para la valoración y evaluación de la actividad
científica del profesorado universitario y los investigadores del CSIC sometidos al proceso de
evaluación establecido, como luego se detalla al tratar los sexenios de investigación.
Dado que el volumen y calidad de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para
medir y comparar la capacidad de las universidades para producir ciencia, se ha solicitado a la
Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) información necesaria para la
evaluación y desarrollo de este apartado, al gestionar como licenciataria datos relevantes y
precisos de la producción científica de España en general, y de las universidades en particular, a
través de bases de datos reconocidas internacionalmente39.
Se ha utilizado un período de 10 años, del 2008 al 2017, para valorar adecuadamente la evolución
de los indicadores propuestos, que son, por su importancia, los siguientes40:
39 Como son la base de datos Web of Science (WOS) o la conocida como Scopus. La FECYT ha facilitado los datos requeridos a los
indicadores propuestos y ha realizado un documento de trabajo explicativo de los mismos, el cual ha servido de base a los res ultados
expuestos en el Informe.
40 Por razones metodológicas se ha considerado la base de datos Scopus de E lsevier por indizar mayor número de documentos de la
producción c ientífica española. Los datos se han descargado el 10 de Mayo de 2019 y consultados por la FECYT en la primera
quincena del mes de julio de 2019. Por otro lado, se ha mantenido la terminología y las abreviaturas por los que estos indicadores son
conocidos internacionalmente.
78 Tribunal de Cuentas
Número de documentos: es el volumen de producción científica de una institución obtenido a partir
del registro del número de documentos publicados por dicha institución en el periodo analizado.
Impacto Normalizado (IN): el indicador anterior, al medir en bruto el producto objeto de medición,
se tiene que complementar con indicadores de calidad, como los que tienen en cuenta no solo las
citas recibidas por una institución, sino también la importancia o relevancia de las revistas en las
que se produce la cita. Con este indicador se normaliza el número actual de citas que recibe un
documento con el número de citas previstas en las publicaciones de la misma área temática, el
mismo tipo de documento (artículo, revisiones o actas de conferencias) y el mismo año de
publicación. La medición resultante se denomina impacto normalizado de citas (FWCI) y siempre
se define en comparación a una base de referencia mundial de 1. Es decir, los valores superiores
a 1 indican que las publicaciones de un país o institución superan el impacto medio, mientras que
los valores inferiores indican un impacto menor que la media.
Tasa o porcentaje de influencia de la institución (medida a través del porcentaje de publicaciones
en el primer cuartil o Q1): la producción científica influyente se mide a través del registro de la
publicación de documentos en revistas de gran importancia, lo que se consigue a partir de su
puntuación en el SCImago Journal Rank (SJR) en función del número de citas que recibe una
revista y el prestigio de las revistas de donde estas citas provienen. Se considera que el primer
25 % de las revistas de la clasificación de SJR son influyentes y, por la misma razón, las
publicaciones en estas revistas se consideran importantes.
Tasa o porcentaje de excelencia de la institución: para la obtención de este indicador se evalúan
los documentos que forman el 10 % de los más citados en un periodo determinado a partir del
Impacto Normalizado, recibiendo el nombre de publicaciones excelentes. Es sin lugar a dudas el
indicador más apreciado por la comunidad científica por significar conocimiento nuevo que ejerce
una posición de dominio o liderazgo.
Tasa o porcentaje de publicaciones en colaboración internacional: este indicador surge tras la
constatación de un fenómeno creciente derivado del hecho que los artículos de un único autor son
cada vez menos comunes, mientras que el número de relaciones de colaboración transfronterizas
van en aumento.
Con el objetivo de contextualizar los datos de la universidad, se muestran a continuación los
valores del conjunto de la producción científica de España para el periodo 2008-2017.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 79
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
EN ESPAÑA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA EN
ESPAÑA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
El gráfico 1 nos muestra el salto cualitativo de la producción científica española, tanto en cantidad
de documentos publicados como en impacto, permaneciendo siempre por encima de 1,
habiéndose asimismo producido un repunte en el número de documentos publicados en 2016 y
2017. Por su parte, el gráfico 2 nos muestra el proceso tan intenso de colaboración internacional,
así como el mantenimiento de la calidad de la producción científica española.
80 Tribunal de Cuentas
La producción científica de la Universidad de Cantabria -UNICAN41- a lo largo de los diez años del
periodo seleccionado se muestra en los dos gráficos siguientes.
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
El gráfico 3 pone de manifiesto como la universidad ha tenido un Impacto Normalizado (IN) muy
por encima de la media mundial (valor 1), y también muy superior a la media española en todos
los años del decenio analizado, con unos valores muy altos en 2014 y 201542. Con respecto al
número de documentos, la universidad ha recuperado la senda alcista perdida en 2014,
alcanzando su punto más alto en el año 2012.
41 Se ha mantenido el acrónimo de la universidad utilizado en este tipo de publicaciones.
42 Estos valores tan altos se explican por la alta citación de artículos en la categoría de Astronomy and Astrophysics del área de
Physics and Astronomy. En 2017, las publicaciones de la UNICAN se citan un 57 % más que la media mundial.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 81
El gráfico 4 resume las fortalezas de esta universidad en investigación, destacando el esfuerzo en
los últimos años con respecto a la colaboración internacional, de manera que desde el año 2013
alcanza a los valores del conjunto de España, y ya en el 2017 casi el 50 % de la producción se
realizó en colaboración con investigadores de otros países. También resulta la producción
científica de excelencia, observándose como desde el año 2011 se sitúa muy por encima de la
media española, y en el 2017 el 20,8 % de su producción científica está en el conjunto de los
artículos más citados del mundo, cinco puntos porcentuales por encima de la media española.
También ocurre lo mismo respecto al porcentaje de documentos publicados en las revistas de
mayor impacto, pues ha sido casi siempre superior a la media española, mostrando en el año
2017 como el 62,7 % de la producción de la universidad se publicó en las revistas más
importantes del mundo o con mayor influencia, casi 8 puntos porcentuales por encima de la media
española (55,1 %).
A-2) Nº de sexenios reconocidos:
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años -sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años -quinquenios-, realizada por las propias universidades. Si bien con
posterioridad al ámbito temporal de la fiscalización, hay que destacar por su importancia la
modificación introducida en noviembre de 2018 por la que se introduce un nuevo proceso de
evaluación de la actividad de transferencia del conocimiento e innovación para el profesorado
universitario e investigadores43.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo44.
Para la valoración de este indicador, a continuación se muestra la composición del cuerpo de
docentes funcionarios según los sexenios reconocidos y el número medio de los mismos, para su
comparación con los datos del conjunto nacional de UUPP.
43 Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la
que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora. Debido al enorme número de solicitudes para la evaluación de tramos de transferencia, la
Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación suspende el
plazo máximo para resolver las solicitudes de evaluación de tramos de transferencia del conocimiento.
44 Las CCAA que lo han estimado conveniente han creado, en el ejercicio de sus competencias los órganos de evaluación
homologados en el registro europeo EQAR (European Quality Assurance Register for Higher Education). La CA de Cantabria no tiene
constituido dicho órgano de evaluación. Por otro lado, en esta CA se ha reconocido la retribución señalada en el art. 55 de la LOU
ligadas a méritos individuales tras la oportuna acreditación de las evaluaciones mediante el Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el que
se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria. El nuevo
Decreto 55/2019 señala en su exposición de m otivos que con la nueva regulación “se pretende operar la homologación entre personal
docente e investigador universitario funcionario y laboral en lo atinente al reconocimiento y retribución de la labor docente e
investigadora, que se actúa a través de los comúnmente conocidos como quinquenios y sexenios”, en base a la “exigencia de la más
elemental equidad”.
82 Tribunal de Cuentas
CUADRO 40 COMPARATIVA DE SEXENIOS
CURSO 2016/17
PDI con al menos un sexenio
Nº medio de sexenios del PDI
PDI Funcionario
%
UUPP
%
UC
PDI Funcionario
%
UUPP
%
UC
CU (Catedrático de Universidad)
97,9
96,8
CU (Catedrático de Universidad)
4,1
4,3
TU (Titular de Universidad)
81,2
78,5
TU (Titular de Universidad)
1,9
1,9
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria)
59,3
77,7
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria)
1,2
1,6
MEDIA TOTAL
77,1
81,1
MEDIA TOTAL
2,2
2,5
CURSO 2017/18
PDI con al menos un sexenio
Nº medio de sexenios del PDI
PDI Funcionario
%
UUPP
%
UC
PDI Funcionario
%
UUPP
%
UC
CU (Catedrático de Universidad)
98,2 96,7
CU (Catedrático de Universidad)
4,1
4,2
TU (Titular de Universidad)
3,3 80,8
TU (Titular de Universidad)
0,0
1,9
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria)
61,1 66,6
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria)
1,3
1
MEDIA TOTAL
78,1 82,8 MEDIA TOTAL
2,3
2,5
Fuente: MECD y Universidad
En cuanto al indicador conocido como sexenio óptimo respecto del cuerpo docente universitario
doctor, definido como el cociente entre el número de sexenios conseguidos y el número de
sexenios potenciales atendiendo a la fecha de lectura de la tesis -o en su defecto el año de
expedición de título de doctor-, en la UC se observa una tendencia por encima de la media estatal
cuyo detalle se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 41 RELACIÓN ENTRE SEXENIOS CONSEGUIDOS Y SEXENIOS POTENCIALES
CURSO 2016-2017
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UUPP
65,5
55,4
70,7
65,3
63,9
63,6
68,6
Total UC
65,7
72,2
89,8
63,4
61,0
65,5
65,5
CURSO 2017-2018
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UUPP
65,6
57,7
71,8
65,7
63,7
64,2
68,8
Total UC
66,3
81,0
92,3
66,7
62,1
64,8
63,8
Fuente: MECD y Universidad
La valoración conjunta de los dos últimos cuadros nos da que la universidad muestra una
situación por encima de la media del conjunto estatal respecto de ambos cuadros, solo mejorable
respecto del PDI con al menos un sexenio reconocido, que se sitúa por debajo de la media
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 83
nacional, y el colectivo del personal doctor con 3 y 6 sexenios óptimos. La evolución del personal
doctor más joven nos muestra un reconocimiento de sexenios más activo que el de la media
nacional, lo que resulta especialmente positivo.
B) Indicadores de la transferencia del conocimiento
La evolución de la institución universitaria muestra una primera fase en la que se potencia y
desarrolla la función investigadora a la mera preservación y difusión del conocimiento en que
consiste la docencia, seguida de una segunda fase de desarrollo de la transferencia de los
resultados de las investigaciones hacia las empresas como motor de desarrollo económico.
Dada la gran importancia que tiene en la mejora de la competitividad de las empresas y en el
crecimiento económico de una nación, no resulta extraño el interés de las administraciones
públicas en incentivar el desarrollo tecnológico y mejorar la competitividad a través de distintos
programas, entre los que destacan el Programa Marco de la Unión Europea conocido como
Horizonte 2020 para el período 2014-2020, y el dirigido a contar con mecanismos adecuados de
desarrollo de la innovación empresarial vinculados al ámbito regional -conglomerados o clusters
regionales-, donde la utilización de procedimientos altamente intensivos en tecnologías producen
sinergias entre las empresas que comparten los procesos tecnológicos innovadores y posibilitan el
crecimiento regional -las conocidas como “estrategias de especialización inteligentes-.
La innovación como motor de progreso y desarrollo requiere la participación y colaboración de
todos los agentes del sistema de ciencia y tecnología: universidades y centros de investigación,
empresas y administración. La Ley 14/11, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula al
personal investigador, entre los que incluye al vinculado con la universidad pública, definiéndolo
como aquel PDI “entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades
investigadoras” -art.13-, dotándole de un mínimo contenido estatutario al regular un conjunto de
derechos y deberes, de manera que para favorecer la transferencia y difusión de los resultados de
la actividad investigadora, sujeta al derecho privado a los contratos relativos a la promoción de la
misma, en concreto los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o
participación en sociedades; los contratos de colaboración para la valorización y la transferencia
de resultados y los de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades
públicas y privadas. Para incentivar esta labor, creó y extendió a todo el PDI mejoras de
compatibilidad y participación en el capital de las empresas de base tecnológica creadas, respecto
de los cambios introducidos por la LOMLOU.
Los canales habituales más importantes de los que se vale la universidad para lograr la
transferencia del conocimiento son, por tanto: las licencias de patentes de las universidades; la
creación de empresas a partir de los resultados de la investigación -empresas de base tecnológica
o spin-off universitarias-, y los convenios y contratos de colaboración entre la universidad y las
empresas.
b-1) Solicitud de Patentes:
Si bien no todas las patentes solicitadas acaban siendo concedidas, se las considera un indicador
adecuado para medir los resultados del esfuerzo en I+D realizado por las universidades. A este
respecto hay que distinguir la solicitud de patentes por vía nacional (directas) realizada por la
universidad, de aquellas que se registran una vez depurada la coincidencia en la misma solicitud
de varias universidades, de manera que se tenga en cuenta solo el primer titular, descartándose
las patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre éstas y empresas
(patentes PCT).
La evolución de las solicitudes de patentes vía PCT presentadas por el conjunto de UUPP en la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)45 muestra una disminución en 2016 con respecto
45 Bases de datos de la OEPM por universidades públicas, 2005 2017. El 1 de abril de 2017 entró en vigor la nueva Ley de Patentes
24/2015 que equipara la normativa española sobre patentes al ámbito internacional y fortalece el sistema de patentes nacional,
84 Tribunal de Cuentas
a 2015 del 7 % y de 2017 a 2016 del 17 %, lo cual sigue la tendencia de años anteriores. En la
UC, de acuerdo con los datos reflejados en el cuadro 39 correspondiente a sus indicadores, se
observa un incremento en el ejercicio 2016 de una solicitud de patentes y una disminución de dos
en 2017.
b-2) Creación de empresas de base tecnológica -spin off-:
La creación de las conocidas como spin-off en las universidades expresa la idea de nuevas
organizaciones empresariales que son constituidas en el seno de otras ya existentes, sean
públicas o privadas, que actúan a modo de incubadoras.
No obstante la importancia de las políticas de fomento en esta materia, y el subsiguiente
incremento de las actividades de transferencia de investigación en general, y la llevada a cabo por
el sector universitario en particular, los resultados distan de ser equiparables con otros países de
nuestro entorno, y el impacto en la economía sigue siendo bajo.
De acuerdo con los datos del INE46, el gasto en innovación tecnológica en 2016 se situó en 13.857
millones de euros, lo que supuso un incremento de un 1,3 % respecto de 2015. El número de
empresas innovadoras que habían desarrollado alguna innovación, con o sin éxito, ha ido
decreciendo regularmente todos los años, pasando de 51.316 en 2004 a 18.475 en 2016 en el
conjunto de sectores, si bien en 2016 se ha producido un ligero incremento del 1,1 % respecto de
2015.
En el ámbito particular universitario, las spin-off creadas por las universidades han pasado de 113
a 95 en el 2016, y a 93 en el 201747. En la universidad resulta destacable el esfuerzo realizado en
esta materia al conseguir la creación de una empresa de estas características en 2016.
b-3) Gestión Directa en Proyectos Investigación:
La información obtenida de la universidad respecto de este indicador se muestra en el cuadro
siguiente.
CUADRO 42 GESTIÓN DIRECTA EN PROYECTOS INVESTIGACIÓN
Gestión Directa Proyectos Investigación
EJERCICIO
Variación
2016
2017
%
Nº Proyectos vía contractual o convenios
144
160
16
11,1
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva
90
118
28
31,1
En el ejercicio 2016 se produjo una disminución de los proyectos vía contractual o convenios con
respecto a 2015 del 6 %, y en 2017 se recupera la senda alcista con un incremento del 11 % con
respecto a 2016. En los proyectos vía concurrencia competitiva, se mantiene en 2016 el mismo
número, aumentando en 2017 en un 31 %, continuando en este ejercicio la trayectoria ascendente
observada en ejercicios anteriores.
implantando un único procedimiento de concesión que beneficia a la seguridad jurídica de los solicitantes, y genera un sistema de
concesión de patentes fuertes con examen sustantivo obligatorio.
46 Encuesta sobre Innovación en las Empresas.
47 Investigación y Transferencia de Conocimiento en las universidades españolas 2016. Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE).
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 85
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III. FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA
Con carácter general hay que señalar que para realizar una apreciación sobre el grado de
cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización, y la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
hay que tener en cuenta la fecha de la aprobación del Informe de Fiscalización de la Universidad
de Cantabria, ejercicio 2015, el cual se produjo en la sesión del Pleno del Tribunal de Cuentas de
21 de diciembre de 2017, por lo que la universidad ya había formulado las cuentas
correspondientes al ejercicio 2016 fiscalizado, y la fecha de la Resolución, 21 de marzo de 2018,
publicada en el BOE el 17 de mayo de 2018, de manera que el seguimiento se ha realizado
respecto de las medidas adoptadas por los órganos de gobierno de la misma, con independencia
del momento de su adopción.
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 21 DE DICIEMBRE DE 2017
El seguimiento pormenorizado de las recomendaciones efectuadas se detalla a continuación:
Recomendación nº 1: A fin de avanzar en la sostenibilidad financiera de la universidad, y no
obstante la voluntad de la CA exteriorizada mediante la aprobación del Contrato-Programa entre el
Gobierno de Cantabria y la universidad para la aprobación de un Plan de Financiación Básico de
la Universidad de Cantabria para el año 2015 y los correspondientes a ejercicios posteriores, se
estima oportuno que se establezca un marco estable de financiación para la universidad, y que al
mismo tiempo la universidad proceda a la elaboración de programaciones a medio o largo plazo a
incluir en su plan estratégico, con los ajustes necesarios, todo ello de acuerdo con los objetivos
establecidos para la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la CA”.
Señala la CA que esta cuestión está atendida con la firma del Protocolo General del Contrato-
Programa entre el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para implantar un marco
de financiación estable para la Universidad de Cantabria durante el periodo 2017-2020, aprobado
por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2016, suscrito el 15 de febrero de 2017, con
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020”. Por su parte, la universidad ha aprobado el Plan
Estratégico de la Universidad de Cantabria 2019-2023, por lo que se estima cumplida
sustancialmente el contenido de esta recomendación.
Recomendación nº 2: “La universidad debería confeccionar el estado de gastos con financiación
afectada de conformidad con la normativa aplicable, en orden a su seguimiento y control contable
y a la repercusión de las desviaciones de financiación en el cálculo del resultado presupuestario y
el remanente de tesorería”.
La universidad manifiesta que “la complejidad de este estado hace que los sistemas informáticos
de la Universidad de Cantabria no estén preparados en este momento para su elaboración en los
términos y formatos que el Plan General Contable establece”, por lo que no se ha dado
cumplimiento a esta recomendación.
Recomendación nº 3: “Respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes
universitarios, la universidad debería posibilitar la composición paritaria en las comisiones de
valoración constituidas al efecto, a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la
mujer en la universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, superando la deficiente legislación observada en el Real Decreto 1313/2007”.
La universidad manifiesta a este respecto que ha adoptado medidas tendentes a lograr el
cumplimiento de la regla de paridad, fundamentalmente mediante la Normativa de concursos para
el acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, en la que se establece “la recomendación
86 Tribunal de Cuentas
de nombrar comisiones de selección con una composición equilibrada entre hombres y mujeres”.
Se estima cumplida sustancialmente el contenido de esta recomendación, al considerarse
relevante la adopción de las medidas señaladas, si bien a fin de remover los obstáculos en la
carrera administrativa de la mujer en la universidad, se deben estudiar mecanismos correctivos
para evitar los sesgos indicados antes, y muy señaladamente, la composición paritaria de las
Comisiones de Selección, como se señala en los resultados de la fiscalización, por lo que se
vuelve a incluir una recomendación en este sentido.
Recomendación nº 4: “Se estima oportuno el que la universidad mejore los contenidos del portal
de transparencia respecto de la información adecuada de la fundación dependiente a la misma”.
De acuerdo con los resultados de la fiscalización, la universidad ha incorporado información
adecuada de la Fundación Leonardo Torres-Quevedo, solventando de esta forma esta incidencia
manifestada en actuaciones anteriores, por lo que se ha cumplido el contenido de esta
recomendación.
Recomendación nº 5: Resulta necesario que se adopten las medidas oportunas a fin de impulsar
la actividad de transferencia del conocimiento consistente en la creación de spin-off, en el marco
de medidas coordinadas por las diferentes administraciones públicas competentes que impulsen
esta actividad”.
La CA manifiesta que al objeto de impulsar la actividad de transferencia del conocimiento se
pretende poner en marcha medidas por parte de la Dirección General de Universidades,
Investigación y Transferencia para impulsar la transferencia de conocimientos entre la universidad
y las empresas”, las cuales serán “un complemento de la promoción que tiene atribuida la
universidad para la creación y participación en empresas de base tecnológica o basadas en el
conocimiento generado a partir de la actividad universitaria, para contribuir a la vinculación de ésta
con el sistema productivo y la mejora de la sociedad. En este sentido destaca el "Reglamento
para la creación de empresas de base tecnológica (EBTs) de la Universidad de Cantabria",
aprobado por el Consejo de Gobierno de la UC en su sesión de 10/11/2017.
Se estima cumplida sustancialmente esta recomendación, al observarse en esta universidad la
creación de una de estas entidades en 2016, lo cual supone un esfuerzo destacable si tenemos en
cuenta las dificultades generales existentes en el ámbito del SUE, donde las spin-off creadas por
las universidades han pasado de 113 a 95 en el 2016, y a 93 en el 2017.
Recomendación nº 6: “Se estima que la UC debe realizar las medidas oportunas para considerar a
la Fundación Leonardo Torres-Quevedo para la promoción de la Investigación Tecnológica en la
Universidad de Cantabria como dependiente y posibilitar su control a través del Consejo Social
junto con la UCI, sin perjuicio de su consideración como fundación del sector público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria y la consecuente repercusión que esta consideración tiene
desde el punto de vista de su control”.
Como se señala en el informe, la universidad ha sometido el presupuesto y las cuentas anuales
de la Fundación Leonardo Torres Quevedo a la aprobación por parte del Consejo Social, que se
acompañan con la rendición de las cuentas anuales de la UC. Asimismo, la Fundación inició su
transformación en fundación pública, situación en la que se encuentra actualmente, por lo que se
estima cumplida sustancialmente esta recomendación.
Recomendación 7: Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y
concreta la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados.
Se ha observado una notable mejora en la precisión con que los informes y memorias justificativas
refieren la concreta necesidad de esa contratación.
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 87
Recomendación 8: Los informes jurídicos recaídos sobre pliegos de cláusulas particulares
elaborados como desarrollo de modelo genéricos y en los que el contenido identificatorio del
contrato se encuentra en un anexo denominado cuadro de datos técnicos- administrativos,
debieran precisar expresamente que se extienden al contenido del pliego y del citado cuadro de
datos técnicos.
Se ha observado que los informes jurídicos utilizan la fórmula vistos los pliegos y demás
documentación administrativa aparejada, relativa al expediente…”, por lo que se entiende
atendida la recomendación.
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE
21 DE MARZO DE 2018
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó la Resolución de 21 de
marzo de 2018 en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad de Cantabria, ejercicio
2015, en las que asumía “el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones”, las cuales se han analizado en el apartado anterior.
CONCLUSIONES IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las cuentas anuales de la UC correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 reflejan, en sus
aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, de los
resultados de sus operaciones y de la ejecución de su presupuesto durante los ejercicios, de
acuerdo con los principios y normas contables y presupuestarios que le resultaban de
aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación efectiva en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar
cumplimiento a la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU (epígrafe II.1.1).
2. La universidad continúa en estos ejercicios sin asegurar el inmovilizado de su propiedad en el
que realiza sus actividades (epígrafe II.1.2).
3. El resultado económico-patrimonial obtenido por la universidad en los ejercicios fiscalizados
ha sido negativo por 7.176 y 3.569 miles de euros, respectivamente (epígrafe II.1.2).
4. De acuerdo con las previsiones de la LOU, la UC aprobó un límite de gasto no financiero de
135.974 y 127.764 miles de euros para cada ejercicio, respectivamente, por lo que teniendo
en cuenta que las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras
ascendieron a 104.386 y 105.079 miles de euros, respectivamente, no se superó el límite de
gasto. No existe un procedimiento de determinación del límite de gasto no financiero
aprobado en desarrollo de la LOU (epígrafe II.1.3).
5. Se ha subsanado la deficiencia manifestada en actuaciones anteriores al acompañar la
universidad al estado de gastos corrientes en los ejercicios fiscalizados con la relación de
puestos de trabajo del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los
costes de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 81.4 de la LOU (epígrafe
II.1.3).
6. La universidad no presenta en sus cuentas anuales el estado de gastos con financiación
afectada, supliendo esta información con el cálculo de las desviaciones de financiación por
diferencia entre el remanente afectado de un ejercicio respecto del anterior (epígrafe II.1.3).
88 Tribunal de Cuentas
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
7. La evolución de los recursos humanos de que dispone la UC para el desarrollo de sus
funciones muestra una ligera reducción del personal de la universidad, no obstante la
supresión gradual en los últimos ejercicios de las limitaciones establecidas en la normativa
estatal en relación con la tasa de reposición, de manera que para los ejercicios fiscalizados
se establece para el sector universitario una tasa de reposición de hasta un máximo del
100 %, a diferencia del ejercicio inmediato anterior, que era del 50 %.
Esta cuestión, unida a las restricciones presupuestarias habidas, ha dado lugar en el conjunto
de universidades públicas a consecuencias no previstas en las normas que contenían dichas
restricciones, como son problemas de interpretación del concepto técnico de tasa de
reposición, producir un sesgo no deseado sobre el nivel de endogamia de la universidad,
tensiones en las necesidades docentes de las universidades, no solucionadas con la nueva
regulación del art. 68 de la LOU, lo que ha motivado la aparición de nuevas figuras
contractuales que no encajan plenamente en las previstas en la ley o forzando el contenido
propio de las modalidades legales, entre las que destaca el fenómeno del denominado falso
asociado. En estos casos, la posibilidad de producirse una contratación en fraude de ley
puede dar lugar a su conversión en una relación laboral indefinida, con el consiguiente riesgo
económico para la universidad incumplidora, como así viene reconociendo la jurisprudencia
del Tribunal Supremo.
Para tratar de solventar en parte estas situaciones derivadas de la contención de contratación
de nuevo personal, la universidad ha utilizado la figura del Contratado Doctor Interino, de
manera que en los ejercicios fiscalizados existían 40 y 54 efectivos de esta categoría, los
cuales pasan a 62 en el ejercicio siguiente y se reducen a 10 en la actualidad. También ha
utilizado la figura del profesorado en sustitución para cubrir vacantes accidentales o
sobrevenidas, en particular 14 y 20 casos en los ejercicios fiscalizados, y 14 en el ejercicio
siguiente. Respecto de la figura de profesor asociado, la UC manifiesta que no ha utilizado la
misma sin cumplir con los requisitos establecidos.
Además, se ha constatado la mínima incidencia en esta materia de personal de las
novedades introducidas en la legislación estatal, por lo que se hace necesaria una adecuada
actualización de la LOU y demás normas de desarrollo, con la implicación de las
administraciones competentes -Estado y CCAA- junto con el sector universitario.
La universidad ha incumplido lo dispuesto en el art. 48.5 de la LOU respecto de la limitación
de superar el personal docente e investigador con contrato laboral temporal el 40 % de la
plantilla docente, al obtener unos resultados del 41,35 % y del 42,22 %, respectivamente.
De las verificaciones efectuadas se ha acreditado el cumplimiento por parte de la universidad
de los requisitos establecidos en el RD 420/2015 en relación con su PDI, no obstante
conceder dicha normativa un plazo máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor
para la efectividad de los mismos (subepígrafe II.2.1.1).
8. En los ejercicios fiscalizados se autorizan unos costes de personal por importe,
respectivamente, de 42.244 y 42.666 miles de euros para el personal docente funcionario y
contratado docente, y de 17.376 y 17.550 miles de euros para el personal de administración y
servicios, funcionario y laboral, respectivamente, limites que no se han rebasado si
comparamos los costes autorizados con las obligaciones reconocidas netas del Capítulo 1,
una vez ajustados con las excepciones previstas en la norma.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación en el capítulo 6 del presupuesto (inversiones
reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal). En todo caso, la información
pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad debe recogerse en las
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 89
cuentas anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debería significarse el
detalle imputado en los dos capítulos presupuestarios (subepígrafe II.2.1.2).
9. En el ámbito de esta CA se produjo la promulgación del desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres con posterioridad al ámbito
temporal de esta fiscalización, al aprobarse la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres.
La universidad, salvo el Consejo Social donde se cumple, no satisface el equilibrio
requerido en la normativa aplicable a la participación observada en los distintos órganos
colegiados de gobierno principales, como respecto a los nombramientos y designaciones de
los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los
nombramientos realizados por los Poderes Públicos. La nueva ley autonómica de igualdad
exige expresamente en su art. 46 garantizar “la representación equilibrada de mujeres y
hombres en la composición de los órganos colegiados” (subepígrafe II.2.2.2).
10. La UC ha mejorado ligeramente la paridad por género de su personal, pero sigue
presentando sesgos importantes en favor del género masculino en el PDI superiores a la
media nacional -un 36 % son mujeres en la universidad frente al 41 % observado del total
estatal-, y presenta un sesgo cualitativo en la categoría más importante dentro del PDI, pues
la universidad cuenta con un 15 % en el cuerpo de Catedrático de Universidad frente al 23 %
estatal, mientras que la situación en el cuerpo de Titular de Universidad es de un 35 % frente
a la situación estatal del 41 %. En el PAS existe una composición claramente mayoritaria del
género femenino, pues en torno al 62 % son mujeres en la universidad frente al 60 % a nivel
estatal.
De los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la
paridad en las comisiones de valoración constituidas al efecto, se ha observado que no se ha
respetado el porcentaje de paridad de género requerido en la Ley Orgánica 3/2007 en 26
comisiones, no obstante la adopción por parte de la universidad de medidas encaminadas a
fomentar la paridad requerida. En materia contractual se ha observado que en los pliegos de
los contratos fiscalizados de la UC de los años 2016 y 2017 no se recogen condiciones
especiales destinadas a promover la igualdad, si bien las mismas son potestativas
(subepígrafe II.2.2.3).
11. Se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación en términos
generales realizadas por la universidad de las disposiciones de la normativa aplicable sobre
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, resultando acordes con la
misma. La universidad ha incorporado información adecuada de la Fundación Leonardo
Torres-Quevedo (epígrafe II.2.3)
12. Los certificados de existencia de crédito presupuestario correspondientes a los contratos
formalizados, en los conceptos a cuyo cargo se propusieron los gastos correspondientes
contienen la siguiente expresión “existe normalmente crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos de la Universidad de Cantabria”, expresión ambigua que no permite conocer si
existe o no crédito con el que financiar el gasto tal y como exige el artículo 109.3 del TRLCSP
(subepígrafe II.2.4.2).
13. En la mayor parte de los contratos examinados se ha apreciado la inexistencia de una
memoria o documento de carácter económico o algún tipo de estimación o estudio
comparativo de mercado –previo a la contratación‒ que justifique el presupuesto
determinado, con un nivel de desagregación suficiente para permitir una valoración adecuada
de las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto público y
facilitar una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una información más
detallada sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que
recibirán por la ejecución del contrato (subepígrafe II.2.4.2).
90 Tribunal de Cuentas
14. La universidad aún no ha implantado definitivamente y de una manera efectiva un modelo de
contabilidad analítica en los términos señalados en el art. 81 de la LOU, si bien dispone de un
modelo que “cumple con los plazos establecidos en la Regla de Normalización 4ª”, pero ha
pospuesto el momento de su definitiva implantación a 2020, una vez que se apruebe la nueva
redacción del modelo que está en fase de análisis. Los trabajos de inicio y desarrollo de dicha
implantación se han realizado en su práctica totalidad con cargo a los medios de la
universidad, sin que se aprecie una especial tutela de las administraciones públicas
competentes, de acuerdo con los arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, el sistema establecido debe
ponderarse más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello
motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes
adecuado. En este sentido se estima que la necesidad de disponer de un sistema de costes
se hace imprescindible a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos
adecuada por parte de la CA, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de
grado y máster, para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que se estime
pertinente, la contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia beca indirecta o
parte del coste no cubierto por el precio público que se satisface con los recursos, tributarios
o no, de la CA-. El esfuerzo fiscal tanto de la CA en forma de transferencias como la
aportación del estudiante medido por los precios públicos satisfechos ha sido variable en
todos los ejercicios, pero en todo caso con una tendencia decreciente si se considera todo el
periodo, más acusada en el caso de la aportación del estudiante, con una reducción del
19 %, que de la administración autonómica, del 5 %. Destaca a este respecto la evolución de
los estudios de máster, con una paulatina aproximación a los precios de los estudios de
grado.
La concreción del modelo de financiación en esta CA se ha plasmado mediante la aprobación
de contratos programa, el último suscrito el 15 de febrero de 2017, con el objeto de implantar
un marco de financiación estable para la Universidad de Cantabria durante el periodo 2017-
2020, en el que cobra una especial importancia el objetivo de la suficiencia financiera a través
del compromiso de financiar el coste de la “plantilla del personal de todas las categorías
existente a fecha de 31 de diciembre de 2016”. A este respecto se estima que el coste de los
servicios académicos no debe ser la única variable a tener en cuenta en la implementación
del modelo de financiación, superando lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la
LOU.
Como limitación del modelo de financiación aprobado en 2017 cabe destacar la falta de
concreción numérica de los fondos comprometidos por parte de la CA a satisfacer a la
universidad, de manera que posibilite a esta última realizar una planificación estratégica en
un escenario de medio y largo plazo que supere las simples previsiones a corto plazo.
En todo caso, hay que valorar positivamente el modelo de financiación implantado, ya que
aporta transparencia, objetividad y equidad en la asignación de los recursos públicos,
especialmente en la consecución del objetivo de lograr la suficiencia financiera de la UC, sin
perjuicio de los avances necesarios para mejorar el modelo desde el punto de vista de la
excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las inversiones en infraestructuras
del sistema universitario autonómico.
Se ha observado que el sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario
establecido mientras se implanta definitivamente el modelo de contabilidad analítica, no es
neutral respecto de las obligaciones financieras de las CCAA, de manera que el efecto de la
subida de los precios públicos previsto en la reforma de la LOU se traslada a los
presupuestos de las CCAA por la parte del componente de beca de matrícula no cubierta por
el Estado. Además, ha creado complejidad en la doble determinación del importe de la beca
por exención de los precios públicos. En definitiva, se estima que la finalidad de la reforma no
se ha cumplido por las dificultades encontradas en la implantación de un modelo de costes,
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 91
de manera que no se sustenta la continuidad en el tiempo del modelo transitorio de
financiación de ayudas al estudio universitario (epígrafe II.2.5).
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
15. La universidad, que imparte un total de 66 y de 67 titulaciones oficiales en los dos cursos
fiscalizados, ha alcanzado la estabilidad de la oferta educativa, presentando ligeras
variaciones en su oferta de máster, todo ello acorde con la estabilidad observada en la oferta
educativa del conjunto del SUE. Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso
en el curso 2016/17 ascienden a 3.761, con un aumento respecto del curso anterior de un
4,3 %, mientras que en el curso 2017/18 disminuyen en un 5 %, llegando a 3.573 plazas,
observándose por tanto una continuidad en la estabilidad de plazas ofertadas en grado,
mientras que en máster se rompe la tendencia de cursos anteriores, congruente con la
necesidad de ajustar la demanda con la oferta.
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en los cursos fiscalizados
ascienden a 2.392 y 2.297 para la enseñanza presencial, y su evolución refleja una
disminución cercana al 4 %, siguiendo la tendencia de cursos anteriores, con una leve
disminución en grado, un 1,3 %, mientras que en máster se observa en el curso 2017 una
disminución del 11,4 %. Esta situación contrasta con el conjunto estatal, donde se aprecia un
incremento en todas las titulaciones de máster. Se siguen observando índices de satisfacción
de la oferta que ponen de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la
demanda, y un empeoramiento en relación con cursos anteriores.
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en los cursos
fiscalizados ascienden a 9.139 y 8.885, lo que supone una tendencia negativa en los
estudiantes de grado, mientras que en máster, con una tendencia variable en los últimos
cursos, disminuye en el último en todas las ramas salvo en Artes y Humanidades, lo que
contrasta con la evolución del conjunto de universidades, donde se aprecia un incremento
global del 7,4 %. La evolución de los doctorandos matriculados al amparo del RD 99/2011 es
especialmente positiva, con crecimientos del 41 y 15 %, respectivamente. El número de
estudiantes egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a 1.771 y 1.712,
respectivamente, con una disminución de un 3,3 %, situándose por debajo de los registros
estatales.
En cuanto a la internacionalización de su alumnado, la universidad presenta una evolución
similar a la tendencia observada en el conjunto estatal, si bien de menor intensidad, con
crecimientos en grado y un descenso importante en máster, siendo especialmente destacable
el aumento en doctorado (epígrafe II.3.1).
16. Del análisis de los indicadores seleccionados en relación con la actividad investigadora e
innovadora desarrollada por la universidad cabe destacar los siguientes aspectos: destaca el
esfuerzo realizado por la UC en la evolución del gasto presupuestario, con variaciones del
0,3 % y del 3,7 % en las obligaciones reconocidas, respectivamente, todo ello en
consonancia con la evolución del gasto interno en Investigación y Desarrollo (I+D) en España;
ahora bien, si particularizamos esta última evolución a la producida en el conjunto de las
universidades públicas, resulta que en esta última se observa una disminución del 2,7 % en
2016 y un incremento en 2017 del 4,1 %. En la captación de fondos procedentes de los
proyectos de investigación destaca el mal comportamiento del ejercicio 2016, con una
disminución del 45,3 %, si bien en el ejercicio siguiente la universidad recupera la tendencia
creciente, especialmente en la financiación procedente de la vía de concurrencia competitiva
financiada por programas de la UE.
Los indicadores de la producción científica nos muestran una vez más las fortalezas de esta
universidad en investigación, con un Impacto Normalizado (IN) muy por encima tanto de la
media mundial como de la media española en todos los años del decenio analizado; la
92 Tribunal de Cuentas
producción científica de excelencia alcanza en el 2017 un 20,8 % de su producción en el
conjunto de los artículos más citados del mundo, cinco puntos porcentuales por encima de la
media española; ocurre lo mismo respecto al porcentaje de documentos publicados en las
revistas de mayor impacto; finalmente, cabe destacar el esfuerzo realizado en los últimos
años con respecto a la colaboración internacional, de manera que en el 2017 casi un 50 % de
su producción se realizó en colaboración con investigadores de otros países.
El personal investigador se reduce en los dos ejercicios respecto al ejercicio anterior, un 3 %
en 2016 y un 1 % en 2017, compensado con el ligero aumento del personal de apoyo a la
actividad investigadora en los dos ejercicios fiscalizados. En cuanto a la estructura de
personal de la universidad según los sexenios reconocidos, la universidad muestra una
situación por encima de la media del conjunto estatal respecto de ambos cuadros, solo
mejorable respecto del PDI con al menos un sexenio reconocido, que se sitúa por debajo de
la media nacional, y el colectivo del personal doctor con 3 y 6 sexenios óptimos, si bien la
evolución del personal doctor más joven muestra un reconocimiento de sexenios más activo
que el de la media nacional, lo que resulta especialmente positivo.
La escasa actividad relacionada con la transferencia del conocimiento constituye, como en un
número importante de UUPP, una asignatura pendiente para la UC, especialmente en cuanto
se refiere a la solicitud de patentes y la creación de spin-off, si bien en este último aspecto
hay que valorar muy positivamente la creación de una empresas de base tecnológica en
2016, todo ello sin perjuicio de la evolución positiva observada en los proyectos gestionados
por la vía de concurrencia competitiva (epígrafe II.3.2)
IV.4. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIO 2015, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
17. Con independencia del momento en que las medidas hayan sido adoptadas, dadas las
fechas de aprobación del último informe de fiscalización de la universidad correspondiente al
ejercicio 2015, y de la fecha de la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, de 21 de diciembre de 2017 y 21 de marzo de 2018, respectivamente,
hay que señalar que se estima cumplida sustancialmente el contenido de las mismas, a
excepción de lo señalado con la composición paritaria en las comisiones de valoración, las
cuales se reiteran en el presente informe. Por otro lado, en la medida en que la Resolución de
la Comisión Mixta asumía “el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones”, resulta extensible lo dicho en esta conclusión respecto a la citada
Resolución (apartado III).
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017
93
V. RECOMENDACIONES
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la
mejora de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada:
1. La universidad debería solventar y superar la complejidad que en sus sistemas
informátÍcos comporta la elaboración del estado de gastos con financiación afectada de
conformidad con la normativa aplicable, que facilite el control y cálculo del resultado
presupuestario y el remanente de tesorería, como se viene señalando en actuaciones
anteriores.
2.
Se sigue estimando necesario el que la universidad continúe con la adopción de las
medid-as emprendidas a fin de posibilitar la composición paritaria en las comisiones de
valoración constituidas en los concursos convocados para los cuerpos docentes
universitarios, a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la
universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
superando la deficiente legislación observada en el Real Decreto 1313/2007, de manera
que el no cumplimiento de la normativa aplicable suponga una excepción.
3. La universidad debería agilizar los trabajos de implantación de una contabilidad analítica,
con la colaboración de las administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con las
competencias previstas en los arts. 2.5, 81 .4 y 82 de la LOU.
4. En relación con el modelo de financiación de la universidad, una vez cubierta la suficiencia
financiera de la misma a través de la subvención básica, se deberían introducir en un
futuro avances en el modelo de financiación implantado que redunden en una mejora de la
excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las inversiones en infraestructuras
del sistema universitario autonómico, especificando objetivos e indicadores vinculados a la
financiación en los contratos-programas suscritos entre la Universidad y la Comunidad
Autónoma y estableciendo procedimientos para el seguimiento de los mismos, todo ello
dentro de las disponibilidades presupuestarias.
5. En los certificados de existencia de crédito de los expedientes de contratación debe
eliminarse la expresión "existe normalmente crédito" y sustituirse por la de "existe crédito"
cuando así proceda.
Madrid, 19 de diciembre de 2019
LA PRESIDENTA
/'
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1.1 BALANCE DE SITUACIÓN ................................................................................... 99
ANEXO 1.2 CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL ...................................... 100
ANEXO 2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA ....................................................................................................... 101
ANEXO 2.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA ....................................................................................................... 102
ANEXO 2.3 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS .......................................................... 103
ANEXO 2.4 FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ................. 104
ANEXO 2.5 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO ......................................... 105
ANEXO 2.6 REMANENTE DE TESORERÍA ........................................................................... 106
ANEXO 3.1 TÍTULOS PROPIOS............................................................................................. 107
ANEXO 4.1 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS ......................... 108
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 99
Anexo 1.1
BALANCE DE SITUACIÓN
EJERCICIOS 2016 - 2017
(miles de euros)
2016
2017
A)
INMOVILIZADO
135.747
133.160
I.
Inversiones destinadas al uso general
0
0
II.
Inmovilizaciones inmateriales
0
0
III.
Inmovilizaciones materiales
135.745
133.158
IV.
Inversiones gestionadas
0
0
V.
Inversiones financieras permanentes
2
2
B)
GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
1.978
1.565
C)
ACTIVO CIRCULANTE
29.793
31.447
I.
Existencias
0
0
II.
Deudores
6.872
6.729
III.
Inversiones financieras temporales
31
43
IV.
Tesorería
22.890
24.675
V.
Ajustes por periodificación
0
0
TOTAL ACTIVO
167.518
166.172
A)
FONDOS PROPIOS
117.520
113.951
I.
Patrimonio
140.353
140.353
II.
Reservas
III.
Resultados de ejercicios anteriores
(15.657)
(22.833)
IV.
Resultados del ejercicio
(7.176)
(3.569)
B)
INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
0
0
Subvenciones de Capital
0
0
C)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
2.663
2.406
D)
ACREEDORES A LARGO PLAZO
17.894
16.371
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
II.
Otras deudas a largo plazo
17.894
16.371
III.
Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos
0
0
E)
ACREEDORES A CORTO PLAZO
29.441
33.444
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
0
0
II.
Deudas con entidades de crédito
0
0
III.
Acreedores
9.205
11.438
IV.
Ajustes por periodificación
20.236
22.006
F)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO
0
0
TOTAL PASIVO
167.518
166.172
Fuente: Universidad
100 Tribunal de Cuentas
Anexo 1.2
CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Ejercicios 2016- 2017
(miles de euros)
2016
2017
A)
GASTOS
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones
sociales
106.442
104.177
2.
Transferencias y subvenciones
2.046
2.569
3.
Pérdidas y gastos extraordinarios
1.586
223
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado
931
15
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento
0
0
c) Gastos extraordinarios
306
128
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
278
80
e) Variación provisión inmovilizado no financiero
71
0
TOTAL GASTOS
110.074
106.969
B)
INGRESOS
1.
Ingresos de gestión ordinaria
17.661
16.348
2.
Otros ingresos de gestión ordinaria
3.082
2.833
3.
Transferencias y subvenciones
82.114
84.213
4.
Ganancias e ingresos extraordinarios
41
6
a) Beneficios procedentes del inmovilizado
0
3
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento
0
0
c) Ingresos extraordinarios
41
3
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
0
0
TOTAL INGRESOS
102.898
103.400
AHORRO/(DESAHORRO)
(7.176)
(3.569)
Fuente: Universidad
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 101
Anexo 2.1
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2016 - 2017
EJERCICIO 2016
Capítulos
Créditos
presupuestarios
Obligaciones
reconocidas
Pagos
Obligaciones
pendientes pago
Iniciales
Modificaciones
Finales
1-Gastos de personal
68.899
1.580
70.479
69.362
68.676
686
2-Gastos corrientes en bienes y servicios
13.420
3.507
16.927
12.034
11.987
47
3-Gastos financieros
68
44
112
107
107
0
4-Transferencias corrientes
1.349
1.509
2.858
1.926
1.920
6
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
83.736
6.640
90.376
83.429
82.690
739
6-Inversiones reales
21.531
21.607
43.138
20.837
20.655
182
7-Transferencias de capital
100 21
121
120
120
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
21.631 21.628
43.259
20.957
20.775
182
8-Activos financieros
100 0
100
42
42
0
9-Pasivos financieros
507 0
507
508
508
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
607 0
607
550
550
0
TOTAL
105.974 28.268
134.242
104.936
104.015
921
EJERCICIO 2017
Capítulos
Créditos
presupuestarios
Obligaciones
reconocidas
Pagos
Obligaciones
pendientes pago
Iniciales
Modificaciones
Finales
1-Gastos de personal
68.936
0
68.936
68.069
67.362
707
2-Gastos corrientes en bienes y
servicios
13.329
3.302
16.631
12.054
12.000
54
3-Gastos financieros
48
16
64
59
59
0
4-Transferencias corrientes
1.571
1.551
3.122
2.243
2.238
5
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
83.884
4.869
88.753
82.425
81.659
766
6-Inversiones reales
20.554
21.921
42.475
22.328
22.075
253
7-Transferencias de capital
326
0
326
326
326
0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
20.880
21.921
42.801
22.654
22.401
253
8-Activos financieros
100
0
100
73
73
0
9-Pasivos financieros
2.689
0
2.689
508
508
0
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
2.789
0
2.789
581
581
0
TOTAL
107.553
26.790
134.343
105.660
104.641
1.019
Fuente: Universidad
102 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Capítulos
Previsiones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes
cobro
Iniciales
Modificaciones
Finales netas
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos
20.729
158
20.887
19.198
14.671
4.527
4-Transferencias corrientes
71.063
2.949
74.012
73.666
71.877
1.789
5-Ingresos patrimoniales
590
0
590
552
451
101
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
92.382 3.107 95.489
93.416
86.999
6.417
6-Enajenación de inversiones reales
0 0 0
0
0
0
7-Transferencias de capital
11.936 625 12.561
8.536
8.352
184
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
11.936 625 12.561
8.536
8.352
184
8-Activos financieros
1.500 23.156 24.656
49
49
0
9-Pasivos financieros
156 1.380 1.536
1.721
1.721
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
1.656 24.536 26.192
1.770
1.770
0
TOTAL
105.974 28.268 134.242
103.722
97.121
6.601
EJERCICIO 2017
Capítulos
Previsiones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes
cobro
Iniciales
Modificaciones
Finales netas
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos
21.346
132
21.478
19.410
14.936
4.474
4-Transferencias corrientes
71.597
1.256
72.853
73.287
72.400
887
5-Ingresos patrimoniales
540
0
540
520
477
43
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
93.483
1.388
94.871
93.217
87.813
5.404
6-Enajenación de inversiones reales
0
0
0
0
0
0
7-Transferencias de capital
11.811
3.428
15.239
11.916
10.975
941
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
11.811
3.428
15.239
11.916
10.975
941
8-Activos financieros
100
21.974
22.074
61
61
0
9-Pasivos financieros
2.159
0
2.159
2.515
2.398
117
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
2.259
21.974
24.233
2.576
2.459
117
TOTAL
107.553
26.790
134.343
107.709
101.247
6.462
Fuente: Universidad
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 103
Anexo 2.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2016-2017
(miles de euros)
TIPOS DE MODIFICACIONES
EJERCICIOS
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
INCREMENTOS
- Transferencias positivas
17.803
8.746
18.040
(9.057)
(51)
9.294
106
- Créditos generados por ingresos
8.888
6.061
5.622
(2.827)
(32)
(439)
(7)
- Ampliaciones de crédito
0
0
0
0
0
0
0
- Créditos extraordinarios.
0
0
0
0
0
0
0
- Suplementos de crédito
0
0
0
0
0
0
0
- Incorporaciones de remanentes
21.020 22.207
21.168
1.187
6
(1.039)
(5)
- Aumentos
0 0
0
0
0
0
0
Suma
47.711 37.014
44.830
(10.697)
(22)
7.816
21
DISMINUCIONES
- Transferencias negativas
17.803 8.746
18.040
(9.057)
(51)
9.294
106
- Bajas por anulación y rectificación
0 0
0
0
0
0
0
Suma
17.803 8.746
18.040
(9.057)
(51)
9.294
106
Total modificaciones netas
29.908 28.268
26.790
(1.640)
(5)
(1.478)
(5)
Fuente: Universidad
104 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros)
Financiación
Créditos
generados
por ingresos
Incorporación
de remanentes
de crédito
Ampliaciones
Crédito
Otros
Total
Ejercicio 2016
REMANENTE DE TESORERÍA
949
22.207
0
0
23.156
POR RECURSOS
- Propios
0
0
0
0
0
- Otras aportaciones públicas
4.513
0
0
0
4.513
- Aportaciones privadas
598
0
0
0
599
OTRAS FUENTES
0
0
0
0
0
TOTAL
6.060
22.207
0
0
28.268
Ejercicio 2017
REMANENTE DE TESORERÍA
806
21.168
0
0
21.974
POR RECURSOS
0
0
0
0
0
- Propios
0
0
0
0
0
- Otras aportaciones públicas
4.363
0
0
0
4.363
- Aportaciones privadas
453
0
0
0
453
OTRAS FUENTES
0
0
0
0
0
TOTAL
5.622
21.168
0
0
26.790
Fuente: Universidad
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 105
Anexo 2.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Derechos
reconocidos
(1)
Obligaciones
reconocidas
(2)
Importe (3)
(3) = (1) (2)
Operaciones corrientes
93.415
83.429
9.986
Operaciones de capital
8.537
20.957
(12.420)
Total operaciones no financieras
101.952
104.386
(2.434)
Operaciones con Activos financieros
49
42
7
I-RESULTADO PRESUPUESTARIO
102.001
104.428
(2.427)
II-VARIACION NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
1.721
508
1.213
III. SALDO PRESUPUESTARIO
103.722
104.936
(1.214)
(+) Créditos financiados con remanente de tesorería
2.258
(-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con
financiación afectada.
(848)
(+) Desviaciones de financiación negativas de gastos con financiación afectada.
0
IV SUPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO
196
EJERCICIO 2017
Derechos
reconocidos
(1)
Obligaciones
reconocidas
(2)
Importe (3)
(3) = (1) (2)
Operaciones corrientes
93.217
82.425
10.792
Operaciones de capital
11.916
22.654
(10.738)
Total operaciones no financieras
105.133
105.079
54
Operaciones con Activos financieros
62
73
(11)
I-RESULTADO PRESUPUESTARIO
105.195
105.152
43
II-VARIACION NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
2.514
508
2.006
III. SALDO PRESUPUESTARIO
107.709
105.660
2.049
(+) Créditos financiados con remanente de tesorería
0
(-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con
financiación afectada.
(1.848)
(+) Desviaciones de financiación negativas de gastos con financiación afectada.
0
IV SUPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO
201
Fuente: Universidad
106 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.6
REMANENTE DE TESORERÍA
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros
CONCEPTOS
EJERCICIOS
Variación
2015-2016
Variación 2016-
2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
1. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
(+) del presupuesto corriente
5.723
6.601
6.462
878
15
(139)
(2)
(+) de presupuestos cerrados
580
667
771
87
15
104
16
(+) de operaciones no presupuestarias
217
272
267
55
25
(5)
(2)
(+) de operaciones comerciales
0
0
0
0
0
0
0
(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
0
0
0
0
0
0
0
Total DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
6.520
7.540
7.500
1.020
16
(40)
(1)
2. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
(+) del presupuesto corriente
1.905
921
1.019
(984)
(52)
98
11
(+) de presupuestos cerrados
0
0
0
0
0
0
0
(+) de operaciones no presupuestarias
2.895
3.286
2.965
391
14
(321)
(10)
(+) de operaciones comerciales
0
0
0
0
0
0
0
(+) Fras. Ptes de imputar a presupuesto
0
0
0
0
0
0
0
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
0
0
0
0
0
0
0
Total OBLIGACIONES PENTES. DE PAGO
4.800
4.207
3.984
(593)
(12)
(223)
(5)
3. FONDOS LÍQUIDOS
25.826
22.890
24.675
(2.936)
(11)
1.785
8
I. Remanente de Tesorería total
27.546
26.223
28.191
(1.323)
(5)
1.968
8
II. Exceso de financiación afectada
19.371
20.219
22.066
848
4
1.847
9
III. Saldos de dudoso cobro
580
667
771
87
15
104
16
IV. Remanente de Tesorería (I-II-III)
7.595
5.337
5.354
(2.258)
(30)
17
0
Fuente: Universidad
Universidad de Cantabria, 2016 - 2017 107
Anexo 3
TÍTULOS PROPIOS
TITULACIONES OFICIALES OFERTADAS TITULOS PROPIOS -EVOLUCIO N-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
3
0
(3)
(100,0)
Ciencias
1
0
(1)
(100,0)
CC de la Salud
2
1
(1)
(50,0)
CC Sociales y Jurídicas
61
66
5
8,2
Ingenierías y Arquitectura
54
53
(1)
(1,9)
Total Universidad
121
120
(1)
(0,8)
PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
130
0
(130)
(100,0)
Ciencias
0
0
0
0
CC de la Salud
55
56
1
1,8
CC Sociales y Jurídicas
492
534
42
8,5
Ingenierías y Arquitectura
604
541
(63)
(10,4)
Total Universidad
1.281
1.131
(150)
(11,7)
ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCION -
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
130
0
(130)
(100,0)
Ciencias
0
0
0
0
CC de la Salud
55
56
1
1,8
CC Sociales y Jurídicas
492
534
42
8,5
Ingenierías y Arquitectura
604
541
(63)
(10,4)
Total Universidad
1.281
1.131
(150)
(11,7)
ESTUDIANTES MATRICULADOS -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
130
0
(130)
(100,0)
Ciencias
0
0
0
0
CC de la Salud
55
56
1
1,8
CC Sociales y Jurídicas
492
534
42
8,5
Ingenierías y Arquitectura
604
541
(63)
(10,4)
Total Universidad
1.281
1.131
(150)
(11,7)
CRÉDITOS MATRICULADOS -EVOLUCIÓN-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
310
0
(310)
(100,0)
Ciencias
0
0
0
0
CC de la Salud
1.815
1.848
33
1,8
CC Sociales y Jurídicas
19.088
20.311
1.223
6,4
Ingenierías y Arquitectura
3.556
4.386
830
23,3
Total Universidad
24.769
26.545
1.776
7,2
ESTUDIANTES EGRESADOS -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
125
0
(125)
(100,0)
Ciencias
0
0
0
0
CC de la Salud
55
56
1
1,8
CC Sociales y Jurídicas
428
430
2
0,5
Ingenierías y Arquitectura
595
522
(73)
(12,3)
Total Universidad
1.203
1.008
(195)
(16,2)
Fuente: Universidad
108 Tribunal de Cuentas
Anexo 4
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS
Ejercicio 2016 - 2017
EJERCICIO 2016
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías
Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio Adjudicación
(Euros)
1
SE
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, Y
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
LOS SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESOS
DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
UNIVERSIDAD
DE CANTABRIA
28/11/2016
A2
2.011.183,43
2
SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA DE RED DE
COMUNICACIONES Y SERVICIOS DE LA
RED, QUE INCLUYE EL SUMINISTRO DE
BALANCEADORES DE SERVICIOS PARA LA
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
UNIVERSIDAD
DE CANTABRIA
02/05/2016
A1
498.999,83
3
SE
SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
UNIVERSIDAD
DE CANTABRIA
15/11/2016
A2
1.058.000,00
4
S
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL
DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
UNIVERSIDAD
DE CANTABRIA
30/11/2016
A2
1.008.545,45
TOTAL
4.576.728,71
EJERCICIO 2017
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías
Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio Adjudicación
(Euros)
1
SE
SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS
ELEVADORES INSTALADOS EN LOS
EDIFICIOS DE LA UNIVERSDIAD DE
CANTABRIA
UNIVERSIDAD
DE CANTABRIA
12/04/2017
A2
89.253,00
2
S
SUMINISTRO DE LICENCIA DE USO PARA
ACCESO EN LÍNEA A LA PLATAFORMA DE
REVISTAS ELECTRÓNICAS ELSEVIER
SCIENCE DIRECT ONLINE
UNIVERSIDAD
DE CANTABRIA
27/11/2017
N2
939.492,13
3
SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
CIENTÍFICOS Y DE LABORATORIO DE LA
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
UNIVERSIDAD
DE CANTABRIA
13/12/2017
A
105.000,00
4
S
SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO
INFORMÁTICO PARA AULAS DE
INFORMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
UNIVERSIDAD
DE CANTABRIA
31/07/2017
A
412.528,19
5
S
SUMINISTRO DE LICENCIA DEL GESTOR
DOCUMENTAL ALFRESCO, ASÍ COMO
SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA SU
INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA E
INTEGRACIÓN CON EL ERP DE LA
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
UNIVERSIDAD
DE CANTABRIA
29/08/2017
265.100,00
TOTAL
1.811.373,32
Fuente: Universidad
S: Suministros SE: Servicios
A: Abierto - A1: Abierto -un solo criterio A2: Abierto -varios criterios N2: Negociado sin publicidad
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
1
ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS A LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
PARA LOS EJERCICIOS 2016 y 2017 ALEGACIONES
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1 Opinión
- Página 19, párrafo 2: Se indica Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales
expresada, hay que señalar la falta de implantación efectiva de una contabilidad analítica,
necesaria para dar cumplimiento a la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU, en
los términos expresados en el apartado correspondiente de este Informe”.
Alegar los siguientes aspectos:
Desde el año 2014 la UC tiene implantado el modelo de contabilidad analítica si bien
no se dispone de los primeros resultados, correspondientes al ejercicio 2012, hasta
mayo de 2015. A partir de ese momento se realizaron las explotaciones y la
elaboración de los informes correspondientes a los ejercicios 2013 (febrero de 2016),
2014 (septiembre de 2016) y 2015 (marzo de 2017), 2016 (marzo 2018) y 2017
(febrero 2019).
No obstante, la UC considera que la información proveniente de estos informes no
pueda ser utilizada para el cálculo de los precios públicos ya que la aplicación del
modelo aprobado por la IGAE y el MECD provoca un significativo deslizamiento de los
costes hacia las actividades de investigación lo que tiene una importante repercusión
en los márgenes de cobertura de los costes de las distintas titulaciones. El MECD es
consciente, como ha trasmitido en distintos foros, de este problema en el modelo y
por lo tanto de la imposibilidad de su aplicación para el cumplimiento de los previsto
en el artículo 81.3.b) de la LOU.
Esta alegación se realizó también al informe del ejercicio 2016 y fue incluida en la
versión definitiva del mismo (mismo apartado y página 9).
Se han facilitado al TCu un informe sobre el proceso de implantación del modelo de
contabilidad analítica con fecha 17 de junio de 2019. Se adjuntan los informes
correspondientes a los ejercicios fiscalizados (Informe Final C. Analítica 2016 y 2017).
II.1.2 Análisis de la situación económico financiera
- Página 20, primer párrafo. Se indica El Inmovilizado en curso de 2017, que corresponde a
obras de adecuación de fachadas y del laboratorio de biología molecular, ha ascendido a
1.295 miles de euros”.
Alegar que el inmovilizado en curso del ejercicio 2017 ascendió a 1.178 miles de euros, y
que no correspondió a ese concepto, sino a la construcción en curso de la nueva residencia
universitaria.
II.1.3 Análisis de la actividad presupuestaria
- Página 26, último párrafo. Se indica: “…debido al incremento en las transferencias de la
Administración del Estado para investigación, de un 9,1%...,” y “Los derechos reconocidos
por pasivos financieros experimentan un incremento del 45,1%...”.
2
Alegar que en el ejercicio 2017 las transferencias de la administración del estado para
investigación disminuyeron un 19,7%, y que el incremento de los pasivos financieros fue del
46,1%.
II.1.4 Control Interno
- Respecto a las actuaciones realizadas por la UCI en los ejercicios 2016-2017, cabe alegar
los siguientes aspectos:
Las actuaciones de control a posteriori realizadas por la UCI se concretan en el informe
emitido en 2016 sobre variaciones de la nómina, y siete informes emitidos en 2017
relativos a ingresos por servicios universitarios. El informe sobre fraccionamiento de
contratos fue emitido en 2018.
En 2016, además de los 81 expedientes objeto de control previo indicados en el
informe, 80 expedientes más fueron sometidos a otras actividades de control tales
como informar previamente convenios institucionales y contratos menores
formalizados en documento contractual.
En 2017 se ha efectuado el control previo de 103 expedientes (en lugar de los 94
señalados en el informe). En este ejercicio el número de expedientes sometidos a otras
actividades de control ascienden a 51.
La revisión de obligaciones reconocidas superiores a 3.000 euros ha comprendido 804
documentos contables en 2016 y 852 documentos en 2017, lo que representa 12,2 y
15 millones de euros respectivamente.
II.2 ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA DE LA LEGALIDAD
II.2.1 Cumplimiento de la normativa en materia de personal
II.2.1.1 Evolución del personal
- Página 31, segundo párrafo: Cuando se indica que La universidad ha incumplido lo
dispuesto en el artículo 48.5 de la LOU respecto al segundo porcentaje antes señalado (40%
de personal docente e investigador con contrato laboral temporal), al obtener unos
resultados del 41,35% y del 42,22%, respectivamente”, cabe alegar los siguientes aspectos:
Consideramos que este porcentaje se debería calcular sobre PDI equivalente a tiempo
completo (ETC) ya que se comparan magnitudes diferentes (personal ETC con
Asociados con una dedicación de tres o seis horas semanales).
De esta forma, si tomamos las categorías que tienen contrato laboral temporal
(Ayudante, Ayudante Doctor, Contratado Doctor interino, Asociado y Asociado C.C. de
la Salud) en ETC los porcentajes resultantes son 29,50% y 31,14%, respectivamente. Se
adjunta tabla con el cálculo de los datos sobre PDI ETC (“C uestionario
2_Personal_UC_ETC_UC_Alegaciones art. 48).
- Página 33, primer párrafo: hablando de la tasa adicional para la estabilización se indica
de las que la universidad ha convocado en 2017 solo una plaza de profesor contratado
doctor
Alegar que la plaza convocada con cargo a la tasa adicional de estabilización en una plaza
de Titular de Universidad como puede verse en la OEP 2017 y se corresponde al concurso
40/2017 del documento I.81 Concursos convocados para cuerpos docentes universitarios
remitido que se adjunta como anexo.
3
II.2.3 Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno
- Página 44 quinto párrafo: Se indica Esto, no obstante, no se ha incluido información sobre
las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables o las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo”.
Alegar que el único alto cargo en la UC es el Rector y sus retribuciones están publicadas en
la sección Gobierno UC/Rector: https://web.unican.es/transparencia/gobierno-uc/rector
- Página 45, 1 y 2 párrafo: Se indica : “pero no recoge la información sobre contratación
prevista en el artículo 9 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
1
4.
Alegar los siguientes aspectos:
A través del enlace “Perfil de contratante. Contratos mayores” se accede a la siguiente
dirección:
https://web.unican.es/transparencia/informacion-economica/contratacion/contratos-
mayores-perfil-de-contratante#k=#s=121 en la que utilizando los criterios de búsqueda
o navegando a través de las flechas se puede acceder a la información.
Por ejemplo:
https://web.unican.es/transparencia/informacion-economica/contratacion/contratos-
mayores-perfil-de-contratante#k=#s=151
Si se elige el primer contrato de 2016 (2016/NGSOBR001 | Negociado sin publicidad |
Obras) se accede a la PCE:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vM
AfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w_Wj9KMyU1zLcvQjLbI9VQ1yE8vD0so
dA72NQlzTItwrtR1tbfULcnMdAZm2_Zc!/
En ella se contienen la información completa de los contratos de los años 2015 en
adelante. Desde el año 2016 en cada contrato remite a la página correspondiente de la
plataforma de contratación.
II.2.4 Cumplimiento de la normativa de contratación
II.2.4.2 Resultados de la fiscalización
1) Fases Previas a la ejecución
A) Determinación del presupuesto y régimen económico de los contratos
- Página 47, penúltimo párrafo: En el informe de justificación del valor estimado para la
contratación del Servicio para el mantenimiento de la infraestructura de la red de
comunicaciones y servicios de la red para la UC, contrato nº 2/2016 del Anexo 4, con una
duración de 4 años improrrogables y que incluye el suministro de balanceadores de
servicios, el cálculo se efectúa considerando los precios de mercado, que no se acompañan,
y que el valor del servicio de mantenimiento es entre un 10 y un 20% del valor de la
infraestructura que, de acuerdo con el contrato de suministro e instalación del sistema
unificado de comunicaciones para toda la red, realizado en el año 20 10 con un precio de
1.069.211,96 euros, supone un valor de 137.500 euros/año, o 550.000 euros en 4 años, por
lo que junto con el suministro de balanceadores, valorados en 50.000 euros, suponen un
importe total de 600.000 euros. Sin embargo, el contrato de 2010 incorporaba al
1
Los apartados dedicados a los contratos de 2015 y 2016, únicos existentes, no permiten acceder a la información que
en los mismos pudiera existir.
4
suministro una garantía de 4 años ampliada dos años más para el mantenimiento y no
incluía el suministro de balanceadores, por lo que la fórmula utilizada para el cálculo del
valor estimado del contrato no sería adecuada pues incluye como precio de la
infraestructura importes correspondientes al mantenimiento
Alegar los siguientes aspectos:
Como se indicaba en el PPT, en el apartado 2, la Universidad disponía desde el contrato de
suministro del año 2010, del servicio de balanceo, en concreto se pedía que los equipos
soportasen protocolos de balanceo:
“… RFC 1723 RIPv2 with Equal Cost Multipath Load Balancing
“En el CPD Principal se deberá suministrar un dispositivo router/switch, de las
mismas funcionalidades, servicios, prestaciones y rendimientos que los detallados
anteriormente y con las conexiones necesarias, que se encargue de la conexión con
el ISP de acceso a Internet y “balancee” el tráfico hacia el sistema de cortafuegos (2
equipos)”
Soporta de forma nativa múltiples productos como firewalls, IDS/IPS, antivirus,
balanceadores de carga, VPN’s SSL, herramientas de análisis de vulnerabilidades, y
otros.
Pero éste balanceo se realizaba por software, que se había demostrado que su
funcionamiento y rendimiento era muy bajo y problemático, por lo que se solicitaba su
cambio a una versión en hardware, lo cual es un suministro y así se entendió, y se explicaba
en el propio PPT:
“La universidad dispone de servicio de balanceo de carga basado en el protocolo NLB, que
por motivos de rendimiento, funcionalidades, obsolescencia y servicios, se quiere
evolucionar a un balanceo en hardware, en alta disponibilidad en ambos CPD, con las
siguientes características técnicas, por lo que la em presa adjudicataria deberá suministrar
los siguientes equipos:”
- Página 47, último párrafo y página 48, primer párrafo: En el contrato nº 1/2016, Servicio
de vigilancia y seguridad conservación y mantenimiento de los sistemas de control de
accesos de la UC, se ha observado un erróneo cálculo del valor estimado del contrato al
determinar el importe máximo de las modificaciones aplicando el porcentaje sobre el
precio del contrato más los importes de las prórrogas y no solamente sobre el precio del
contrato, tal y como se desprende de los artículos 88.1 y 106 del TRLCSP, por tanto el valor
estimado del contrato sería 4.263.471,07 euros.
Esta misma circunstancia se produce en el contrato 4/2016 de Servicio de
mantenimiento integral de los edificios e instalaciones de la UC, en el que el valor
estimado seria 4 .049.586,78 Euros, así como en el contrato nº 1/2017 de Servicios de
conservación y mantenimiento de los aparatos elevadores instalados en los edificios de la
UC, en el que el valor estimado sería 523.636,42 euros.”.
Alegar los siguientes aspectos:
El valor estimado de los contratos deberá calcularse teniendo en cuenta las eventuales
prórrogas del contrato y, en caso de que pueda ser modificado, teniendo en cuenta la
totalidad de las modificaciones previstas (art. 88.1 del TRLCSP).
5
Por este motivo, entendemos que el cálculo del valor estimado debe incluir el valor de las
modificaciones previstas en las posibles prórrogas, ya que en ca so contrario, si excluimos
dicho concepto, no se estaría contemplando el valor estimado total que pudiera alcanzar
el contrato. Y en función de este valor se determina el tipo de procedimiento y publicidad.
Si no se contemplara tal posibilidad, entendemos que no sería lícito hacer modificaciones
del contrato en las prórrogas, al no haberse contemplado en el cálculo del valor estimado;
y, de hacerlas, se hubiera indicado un valor estimado inferior al que realmente
correspondería.
Entendemos que no cabe realizar modificaciones del contrato en las prórrogas si estas no
se hubieran contemplado en el valor estimado. O planteado al revés: ¿cabría entonces
poder hacer modificados de contrato en las prórrogas si no se hubiese contemplado en
los pliegos, ni contemplado su importe en el valor estimado del contrato? Entendemos
que no.
- Página 48, segundo a cuarto párrafo: En los contratos nº 1 y nº 3 de 2017, (Servicio de
conservación y mantenimiento de los aparatos elevadores instalados en los edificios de la
UC, y Servicio de mantenimiento de equipos científicos y de laboratorio de la UC)
tramitados mediante procedimiento abierto se observan importantes bajas respecto del
presupuesto de licitación que alcanzan el 60,01% en el contrato nº 1/2017 y el 33,25% en el
contrato nº 3/2017, lo que evidencia una deficiente preparación y/o presupuestación
(artículos 87.1 y 88.2 del TRLCSP).
Así en el contrato nº 1/2017, la presupuestación del contrato se efectuó en atención al
importe del anterior contrato, resultando adjudicataria la misma empresa que prestaba el
servicio con anterioridad, justificando la baja realizada en atención a los diversos ahorros
de costes que su organización le permitía.
Por lo que se refiere al contrato nº 3/2017, el informe de justificación del contrato indica
que una de las finalidades es reducir los costes de los mantenimientos y reparación de los
equipos, que hasta ese momento se hacían a propuesta de cada grupo o instituto de
investigación, que eran quienes se ponían en contacto con los proveedores de este tipo de
servicios. Por tanto, para conocer si con el contrato se reducen tales costes, el informe
debía haber indicado el importe de los mismos en ejercicios anteriores, sin embargo, según
justificación aportada en 2019, se tomó como referencia los precios de otra Universidad
por servicios similares, lo que no constituye una memoria económica adecuada en los
términos exigidos por los artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP.
Alegar los siguientes aspectos:
Por lo que se refiere al contrato 1/2017, Servicio de conservación y mantenimiento de los
aparatos elevadores instalados en los edificios de la UC:
La observación del informe de fiscalización sobre la deficiente presupuestación de la
licitación no debe imputarse al Servicio promotor del expediente, sino al propio mercado
del mantenimiento de ascensores. En el momento de elaboración de los pliegos, se
establecieron unos importes en función del precio general del mercado, y acordes con la
trayectoria anterior permitiendo que las propias empresas asumieran sus ofertas sin estar
condicionadas por importes de licitación excesivamente bajos. No o bstante lo cual,
durante la tramitación del expediente las empresas ya comentaron que los precios de
estos servicios estaban sufriendo una reducción general en el mercado.
En el caso de ascensores, equipos cuya seguridad es crítica y prioritaria para la
Universidad, desde el Servicio de Infraestructuras se entendió que la calidad y fiabilidad
del servicio debía ser compatible con la valoración económica de su coste.
6
El Servicio de Infraestructuras de la UC entiende que es mucho más preocupante sacar
una licitación que resulte desierta por bajos importes, o que se resulte adjudicada en unas
condiciones que aboquen a una prestación defectuosa del servicio.
Por lo que se refiere al contrato 3/2017, Servicio de mantenimiento de equipos científicos
y de laboratorio de la UC:
A la hora de establecer el presupuesto base de licitación se partía de una cantidad
claramente inferior a lo que la UC gasta en reparaciones, porque se entendía que la
licitación conseguiría racionalizar el gasto; no obstante, para establecer el presupuesto
final se tomó como referencia los de otras universidades, dado que se entendía que este
dato podía ayudar a configurar un presupuesto adecuado y entendiendo que la
comparación con los precios o costes de productos o servicios similares es un
procedimiento normal y que aporta información añadida en cualquier actividad
económica.
Nuestro contrato se licitó por 130.000 € (base imponible) y se adjudicó por 105.000 €
(base imponible), es decir, el 80,7% de la base de licitación. Esto supone una baja del 19,3
%, que no es la que indican en su informe (33,25%).
- Página 48, quinto párrafo: Los contratos nº 1 y 2/2016 (Nº 1 Servicio de vigilancia y
seguridad conservación y mantenimiento de los sistemas de control de accesos de la UC; Nº
2 Servicio de mantenimiento de la infraestructura de red de comunicaciones y servicio de
red, que incluye el suministro de balanceadores de servicios para la UC) y nº 4 y 5/2017 (Nº
4 Suministro de equipamiento informático para aulas de la UC; Nº 5 Suministro de licencia
del gestor documental Alfresco, así como servicio de asesoramiento para su instalación,
puesta en marcha e integración…) adolecen de falta de la memoria económica exigida por
los antes citados artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, y este último precepto exige
que, como parte de las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, se
adjunte al expediente de contratación el “informe razonado del servicio que promueva la
contratación exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las
prestaciones objeto del contrato”. Los estudios económicos han de ajustarse a los sistemas
de determinación del presupuesto establecido en su caso por la legislación contractual
para los diferentes tipos de contratos debiendo, en todo caso, presentar un nivel de
desagregación suficiente para permitir una valoración adecuada de las prestaciones
objeto del contrato que haga posible un adecuado control del gasto público y facilite una
correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una información más detallada
sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que recibirán por
la ejecución del contrato. El incumplimiento resulta especialmente relevante dado que en
los contratos nº 1 y 2/2016 y 5/2017, al ser contratos mixtos de suministro y servicio, la
cuantía de cada prestación determina que sea aplicable la normativa de uno u otro.
Alegar los siguientes aspectos:
En los contratos citados se incorporó al expediente un informe determinando la
necesidad y características que pretendían cubrirse mediante el contrato proyectado, que
incluía datos del presupuesto base de licitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el
En todo caso, en el apartado 8 del Anexo I al P CAP del contrato 1/2016 (Servicio de
vigilancia y seguridad conservación y mantenimiento de los sistemas de control de
accesos de la UC) se aporta detalle del importe del servicio y de los suministros, realizado
en base a unas consideraciones previas que se han trasladado directamente a los pliegos,
y que permiten comprobar que se puede calificar como un contrato de servicio, al tener
esta prestación más importancia desde el punto de vista económico que la
correspondiente al suministro.
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En el apartado 6 del Anexo I al PCAP del contrato 2/2016 (Servicio de mantenimiento de la
infraestructura de red de comunicaciones y servicio de red, que incluye el suministro de
balanceadores de servicios para la UC), se aporta detalle del importe del servicio y del
suministro, realizado asimismo en base a unas consideraciones previas que se han
trasladado directamente a los pliegos, y que permiten comprobar que se puede calificar
como un contrato de servicio, al tener esta prestación más importancia desde el punto de
vista económico que la correspondiente al suministro.
En el apartado 6 del Anexo I del PCAP del contrato 5/2017( Suministro de licencia del
gestor documental Alfresco, así como servicio de asesoramiento para su instalación,
puesta en marcha e integración…) se aporta detalle de los importes del suministro y del
servicio, realizado asimismo en base a unas consideraciones previas que se han trasladado
directamente a los pliegos, y que permiten comprobar que se puede calificar como un
contrato de suministro, al tener esta prestación más importancia desde el punto de vista
económico que la correspondiente al servicio.
B) Fiscalización del gasto
- Página 48, último párrafo: En los contratos número 1, 2, 3 y 4 de 2016, y nº1 y 3 de 2017,
de los del Anexo 4 de contratos examinados, los certificados de existencia de crédito
presupuestario, en los conceptos a cuyo cargo se propusieron los gastos correspondientes,
contienen la siguiente expresión “existe normalmente crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos de la Universidad de Cantabria”, expresión ambigua que no permite conocer
si existe o no crédito con el que financiar el gasto tal y como exige el artículo 109.3 del
TRLCSP, que expresamente refiere la necesidad de incorporar al expediente un certificado
de existencia de crédito o documento que deba sustituirle con idéntica finalidad”.
Alegar que se tiene en cuenta la o bservación del Tribunal y se modificará la redacción en
los certificados que se emiten al respecto.
C) Actuaciones de la mesa de contratación
- Página 49:
a) En el contrato 2/2016 del Anexo 4, (Servicio de mantenimiento de la infraestructura de
red de comunicaciones y servicio de red, que incluye el suministro de balanceadores de
servicios para la UC) la Mesa de contratación en reunión de 18 de marzo de 2016, acordó
la exclusión de uno de los dos licitadores por no aportar documentación técnica de todos
los suministros del sistema de balanceo descrito en el apartado 2 del PPT, que incluya el
número de producto (part number) y del sistema de gestión de incidencias, tal y como se
requería en el apartado 14 del Anexo I del PCAP. La causa de exclusión aplicada se recoge
en la Cláusula 6.14 del PCAP como documentación adicional a incluir en el sobre A de
documentación administrativa. Sin embargo, el propio PCAP en su cláusula 7 indica que esa
documentación se incluirá en el sobre B y así también parece recogerse en el apartado 14
del Anexo I y en el PPT. Por tanto no se acuerda la exclusión del licitador tras la primera
reunión de la mesa de 22 de Febrero de 2016 en la que se procede a la apertura del sobre A
y en la que se consideró correcta la documentación administrativa presentada por los dos
licitadores, ni en la reunión de la mesa de 29 de Febrero de 2016, en que se procede a la
apertura del sobre B de la proposición económica de las empresas, sino en una reunión
posterior en la que se propone el adjudicatario.
Del carácter de la documentación adicional no aportada, causante de la exclusión, parece
desprenderse que se trata de una documentación acreditativa de solvencia (artículo 77.1.e
TRLCSP) y por tanto propia del sobre A, como establece el PCAP en la cláusula 6 , más que
una documentación a incluir en el sobre B relativo a la oferta económica.
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La inclusión en uno u otro sobre adquiere relevancia puesto que, de resultar procedente su
inclusión en el sobre A, se debiera haber requerido al licitador su subsanación, antes de
conocer la oferta económica de los licitadores, y, por el contrario, si debió incluirse en el
sobre B y la falta de documentación se pone de manifiesto con posterioridad a la apertura
del sobre, pudiera resultar una falta insubsanable. Sin embargo, en este caso y además de
que por su naturaleza esta documentación debió in cluirse en el sobre A, al existir una
contradicción en los pliegos acerca de la ubicación de la documentación debiera haberse
requerido al licitador excluido a los efectos de una posible subsanación de la
documentación no presentada, máxime cuando la exclusión provocó otro perjuicio distinto
al que sufre el particular al restringirse la concurrencia a la licitación, cual es el que afecta
al interés público cuando, como es el caso, conocidas las ofertas económicas presentadas,
la del licitador excluido resulta inferior a la del adjudicatario”.
Alegar los siguientes aspectos:
En el apartado 14 del Anexo I al PCAP, en relación con la cláusula 7 del mismo, se exige que
en el sobre “B”, relativo a la oferta económica, se incluya documentación técnica de todos los
suministros del sistema del balanceo descrito en el apartado 2 del PPT, que incluya el número
del producto (part number), y del sistema de gestión de incidencias exigido en el apartado 5
del PPT, a efectos de verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas
requeridas. Así se indica en la cláusula 7 del PCAP, cuando se dice que en el sobre “B”
relativo a la oferta económica, se incluirá otra documentación técnica cuando así sea
requerida expresamente en el apartado 14 del Anexo I al PCAP y/o al PPT, a efectos de
verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas. El carácter de
dicha documentación está claramente indicada en los pliegos y no hay lugar a error.
No se trata en ningún caso de una acreditación de solvencia técnica. Se puede comprobar
que la solvencia técnica requerida para este servicio, y acreditada por el licitador en tiempo y
forma, se establece de forma específica en el apartado 13 del Anexo I al PCAP:
SOLVENCIA TÉCNICA:
a) Importe mínimo anual: .-
b) Condiciones mínimas exigidas:
c) Condiciones mínimas exigidas:
d) Condiciones mínimas exigidas:
e) Condiciones exigidas:
f) Condiciones exigidas:
g) Valores mínimos exigidos:
h) Condiciones mínimas exigidas:
i) Condiciones exigidas:
j) El establecido reglamentariamente.
Indicándose en la cláusula 6 del PCAP que la j) es la siguiente:
J) El establecido reglamentariamente, consistente en una relación de los
principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe,
fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos
efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a
falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso,
estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
9
autoridad competente. Y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado
en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del
contrato, o de su anualidad media si esta es inferi or al valor estimado del
contrato en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el
objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios
ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la
pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado
en alguno de los establecidos en el Reglamento, y en caso contrario la igualdad
entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los certificados de
buena ejecución de los servicios incluidos en la rºelación cuyo destinatario fue una
entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de
contratación por la entidad contratante de los servicios.
Por lo tanto, queda claro en los pliegos que el carácter de la documentación no aportada
no es acreditativa en ningún modo de la solvencia técnica. Y queda claro también que se
trata de una documentación que debió incluirse en el sobre B, resultando una falta
insubsanable como bien dice el Tribunal. No teniendo el contenido de los pliegos
contradicción alguna en este aspecto.
- Páginas 49 y 50:
b) En el contrato nº 3/2017 (Servicio de mantenimiento de equipos científicos y de
laboratorio de la UC) el apartado 13 del Anexo I del PCAP exige como criterio de solvencia
técnica, que las personas adscritas a la ejecución del contrato (mínimo un técnico con
dedicación a jornada completa y un técnico con dedicación a media jornada) tengan una
titulación de Grado Superior en Formación Profesional, en las ramas que indica y
experiencia de cada uno consistente en haber r ealizado en los últimos tres años servicios
continuados de mantenimiento de equipos científicos y de laboratorio.
El informe del Vicerrector de Investigación y Transferencia de Conocimiento de 3 de
octubre de 2017, pone de manifiesto que, en el apartado referente a la experiencia del
personal a adscribir al contrato en mantenimientos específicos de equipos científicos y de
laboratorio de utilización en universidades, de las dos personas que oferta el único
licitador con respecto a D. RMM no se acreditó en el sobre A la solvencia técnica o
profesional exigida en cuanto a poseer una titulación en Grado Superior en Formación
Profesional, por lo que no puede ser objeto de valoración a efectos de dar cumplimiento a
las exigencias de solvencia requeridas a los licitadores.
Por su parte en el acta de 13 de septiembre de 2017 se ponía de manifiesto la falta de esa
titulación del técnico D. RMM, lo que se daba por subsanado en el Acta de 25 de
septiembre de 2017 y en el Acta de 26 de septiembre de 2017 el técnico D. RMM solo
acredita dos años de experiencia, finalizando el Acta de 6 de octubre de 2017 proponiendo
la adjudicación a la empresa. Por lo que cabe concluir que se adjudicó el contrato a una
empresa sin cumplir la solvencia técnica exigida en los pliegos.
Además, la documentación sobre la titulación y la experiencia exigida como solvencia
técnica y que por ello debía recogerse en el Sobre A, conforme al pliego se consideraba
también como criterio de adjudicación al valorarse la “experiencia del personal a adscribir
al contrato en mantenimientos específicos de equipos científicos y de laboratorio en
servicios prestados en Universidades, pudiendo ser objeto de valoración no solo la
experiencia del personal mínimo a adscribir al contrato, sino también la del personal
adicional, que en su caso se oferte”, requiriendo su inclusión en el sobre B.
Ello supone en primer lugar que la documentación a aportar en el sobre A sea la misma
que la del sobre B, valorándose la experiencia y titulación al mismo tiempo, como
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solvencia técnica y criterio de adjudicación, cuando, como ha manifestado el Tribunal de
Cuentas en anteriores Informes, dichos elementos no deben valorarse en la adjudicación
del contrato, sino en la fase previa de admisión a la licitación, siendo requisitos legalmente
establecidos como criterios de admisión de los licitadores, que deben ser tenidos en cuenta
previamente para evaluar la aptitud de la empresa adjudicataria, de acuerdo con el
artículo 67 de la LCSP (antigua). En este sentido, la ejecución del contrato por el personal
adecuado quedaba suficientemente garantizada con la exigencia de la solvencia técnica
ajustada a las características del servicio, lo que en cada caso se acreditó mediante la
clasificación exigida; resultaría posible la inclusión del criterio de “los medios personales”
dentro de los criterios de adjudicación, si la dotación de recursos humanos ofertada por el
licitador fuera superior a la exigida para el normal cumplimiento del contrato de acuerdo a
las exigencias contenidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, lo que
exigiría que estos pliegos especificaran los medios humanos necesarios, y su cualificación,
para la ejecución satisfactoria de la prestación, y que, seguidamente, el pliego de cláusulas
administrativas particulares previera expresamente, como criterio de valoración, el
ofrecimiento por parte del empresario de una dotación de recursos humanos, cuantitativa
y cualitativamente, por encima de las exigencias del pliego de prescripciones técnicas,
previsiones que no se contienen en los pliegos correspondientes al expediente analizado.
Por último, la valoración de la experiencia en mantenimientos específicos de equipos
científicos y de laboratorio de utilización en universidades no está delimitado en el pliego
pues no existe un elemento objetivo que permita determinar y discriminar cuál es el
equipamiento científico utilizado por Universidades, debiendo destacarse en cualquier
caso que la experiencia era exigida como requisito del personal que se adscribe al
contrato.
Alegar los siguientes aspectos:
1º. La empresa presentó inicialmente acreditación de la solvencia técnica exigida, de dos
personas, tal y como se recoge en acta de la mesa de 13/09/2017:
G.P.J.
R.M.M.
Se indicaba asimismo con respecto a este último que bien se subsanaba la documentación
o bien se proponía y presentaba toda la documentación requerida de otra persona que
cumpliera con lo exigido en cuanto a titulación y experiencia.
2º. Presentada la documentación subsanada, la solvencia técnica se acredita debidamente
con respecto a dos personas:
G.P.J.
B.M.A. (esta sustituía a R.M.M.). Tal extremo se puede comprobar en el acta de
25/9/2017:
Solvencia técnica apartado b): condiciones de personal mínimas
exigidas.
Técnico G.P.J.: çpCopia legalizada del título y certificado de
empresa sobre la experiencia requerida.
Técnico B.M.A.: Curriculum, copia legalizada de título,
certificado de empresa sobre la experiencia requerida.
Correcto
Es decir, la empresa subsana y acredita debidamente la solvencia técnica exigida
previamente al acto de apertura del sobre “B”, mediante acreditación de titulación y
experiencia de G.P.J. y B.M.A. (no de R.M.M.)
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Por lo que el contrato se adjudica a una empresa que sí acreditó previamente y
convenientemente la solvencia técnica establecida.
3º. Una vez abierto el sobre “B” relativo a la oferta económica, se comprueba que la
empresa oferta experiencia del personal a adscribir al contrato en mantenimientos
específicos de equipos científicos y de laboratorio en servicios prestados a Universidades
del siguiente personal:
G.P.J. (3 años)
R.M.M. (2 años)
Lógicamente en la oferta económica (sobre “B”) realizan oferta del criterio de valoración
de experiencia con respecto a R.M.M. puesto que la misma se elaboró y presentó
simultáneamente con el sobre “A” (documentación administrativa), y fue posteriormente
en la subsanación cuando se acreditó la solvencia técnica con respecto a otros medios
personales (B.M.A.). En el informe del Vicerrector de Investigación y T.C. se pone de
manifiesto que no puede ser objeto de valoración la experiencia de R.M.M., toda vez que
del mismo no se acreditó en el sobre A la solvencia técnica requerida, siendo subsanada la
misma mediante acreditación de la solvencia técnica de B.M.A en sustitución de R.M.M.,
además de la de G.P.J.
Pero sólo era posible valorar la experiencia objeto de valoración de G.P.J., ya que R.M.M.
no cumplía con los requisitos previos exigidos.
4º. La documentación a presentar en el sobre “A” y en el sobre “B” no era la misma, toda
vez que para la acreditación de la solvencia técnica se exigía certificados de la empresa en
las que hayan desarrollado los servicios, y para la acreditación de la experiencia se exigía
certificado de las universidades para las que hayan realizado el mantenimiento. Y los
aspectos a valorar como criterio de solvencia y de criterio de valoración no son los
mismos.
5º. No se valoraba la titulación al mismo tiempo como criterio de solvencia técnica y de
valoración, ya que se exigía solamente como criterio de solvencia.
6º. El Tribunal dice que la ejecución del contrato por “el personal adecuado quedaba
suficientemente garantizada con la exigencia de la solvencia técnica ajustada a las
características del servicio, lo que en cada caso se acreditó mediante la clasificación
exigida”, lo cual entendemos que no es así, ya que no se establecía ni exigía clasificación,
ni se acreditó la solvencia mediante clasificación.
En todo caso, el hecho de que el personal adecuado quedara suficientemente acreditado
con la solvencia técnica establecida no es excluyente, como prevé la Directiva 2014/24/UE
(art. 67.2.b), de se pueda utilizar como criterio de adjudicación la experiencia del personal
encargado de ejecutar el contrato, en caso de que la calidad del personal empleado pueda
afectar de manera significativa a la ejecución del contrato, como es el caso que nos ocupa.
Con respecto a la inclusión como criterio de valoración de la aportación de personal
adicional, el Tribunal sugiere que resultaría posible la inclusión del criterio de “los medios
personales” dentro de los criterios de adjudicación si los pliegos especificación los medios
humanos necesarios, y su cualificación, y seguidamente establecer como criterio de
valoración el ofrecimiento de una dotación de recursos humanos por encima de las
exigencias del PPT, previsiones que dice el Tribunal que no se contienen en los pliegos. Lo
cual entendemos que no responde a la realidad, toda vez que en el PPT se contienen
previsiones con respecto a este aspecto:
“El adjudicatario deberá dotar de los medios personales necesarios, con los medios
técnicos y organizativos que sean necesarios para el correcto desarrollo del servicio, de
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forma que se gestione co n máxima eficacia, y con una estructura adecuada,
considerándose adecuado para la correcta prestación del servicio la adscripción de un
mínimo 1 con dedicación a jornada completa y 1 con dedicación a media jornada, de
forma que haya un conocimiento continuo del desarrollo de la ejecución del contrato por
parte del personal que lo realice”.
2) Ejecución
A) Control de la Ejecución
- Página 51, primer párrafo: En el contrato nº 1/2016 (Servicio de vigilancia y seguridad
conservación y mantenimiento de los sistemas de control de accesos de la UC) no constan
efectuadas por la empresa contratista las actas trimestrales de las revisiones efectuadas a
que se refiere el punto 4.5 del PPT ni la planificación anual y los inventarios semestrales a
que se refiere el punto 4.6 del mismo Pliego de Prescripciones Técnicas, que considera
dichas obligaciones de carácter esencial.
Alegar los siguientes aspectos:
Atendiendo al texto del primer párrafo del apartado 4.5 (Mantenimiento preventivo
periódico) del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que rige el contrato (“La empresa
contratada realizará, como mínimo el número de revisiones que establezca la normativa
aplicable en su caso, o las que se consideren oportunas para garantizar un estado adecuado
de conservación.”), la UC determinó que según el estado de los elementos y las necesidades
de conservación, la periodicidad de estos mantenimientos preventivos sería semestral para
el caso de las barreras. En el resto de elementos (CCTV y lectores), dado su uso continuo se
determinó por parte del Servicio de Infraestructuras realizar una revisión anual del CCTV y
realizar únicamente el estudio inicial en el caso de los lectores. Así consta en las actas de
revisión efectuadas.
Se envían las ACTAS registradas en el Servicio de Infraestructuras (Anexo “Vigilancia y
Seguridad 2017-2018”).
Se envía la planificación anual inicial presentada por el adjudicatario (Anexo “Vigilancia y
Seguridad 2017-2018”). El Servicio de Infraestructuras determinó la modificación de las
periodicidades en los términos anteriormente descritos.
De igual modo se dispone de los inventarios semestrales. En este caso, si un inventario no
ha sufrido modificaciones, como es el caso, dado que los sistemas afectados (barreras,
cámaras, etc.) son estables en el tiempo y sufren pocas modificaciones, no se realiza un
nuevo inventario, sino que únicamente se ratifica el inventario anterior. El informe inicial de
estado contiene el inventario completo.
Se envían los INVENTARIOS registrados en el Servicio de Infraestructuras (Anexo
“Vigilancia y Seguridad 2017-2018”).
Además hay que señalar que estos mantenimientos e inventarios no forman parte del
término fijo del contrato, pues se abonan siempre, tanto la mano de obra como los
materiales, mediante precios unitarios.
De este modo, se pueden suspender ciertos mantenimientos preventivos bien por la
disponibilidad económica o por el estado correcto y no modificado de las instalaciones,
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siempre que no se vulnere ninguna periodicidad reglamentariamente obligatoria,
circunstancia que no concurre en este tipo de instalaciones.
En conclusión, la empresa no ha incumplido ninguna de sus obligaciones, y la administración
ha ajustado el gasto de la prestación del servicio a las necesidades reales detectadas, tal
como permite el PPT.
- Página 51, segundo párrafo: En el contrato nº 2/2016 (Servicio de mantenimiento de la
infraestructura de red de comunicaciones y servicios de la red, que incluye el suministro de
balanceadores de servicios para la UC), el control de la ejecución del mantenimiento se
limita a la firma de conformidad del responsable del contrato del servicio realizado, pero
no figuran las actuaciones practicadas por la Administración para comprobar la correcta
ejecución del mantenimiento efectuado, al menos en los términos indicados en el punto 5
del PPT”.
Alegar los siguientes aspectos:
En el apartado 5.-) del PPT se indicaba lo siguiente:
5.- Coordinación y atención a usuarios
Se deberá definir un sistema de gestión de incidencias por los licitadores, para disponer
de control de las propias incidencias, partes de avería, mejoras, aclaraciones, de forma
que se facilite la gestión del conocimiento y la relación entre el l icitador y la
Universidad. Deberá estar accesible por el personal de la U.C y por la empresa
adjudicataria.
Efectivamente, además de realizar la firma de conformidad todos los meses de duración del
contrato, como se indica en el punto 5.-) se dispone de una herramienta dispuesta por la
empresa, do nde figuran las actuaciones realizadas al respecto, como ya se informó en la
anterior solicitud de información por parte del tribunal en junio de 2019.
- Página 51, tercer y cuarto párrafo:
En el contrato nº 4/2016 (Servicio de mantenimiento integral de los edificios e
instalaciones de la UC), no consta efectuado por el contratista la revisión o elaboración del
inventario de equipos e instalaciones en el plazo de los 6 meses siguientes al inicio del
contrato, ni el informe en el plazo de dos meses del estado de las instalaciones, ni el Libro
del edificio que debería elaborarse en el plazo de 6 meses, tal y como exige el punto 4 del
PPT.
También debe ponerse de manifiesto que en las certificaciones mensuales aportadas se
reflejan numerosas incidencias en las órdenes de trabajo, r eferenciadas con un número de
orden de trabajo no contenido en las órdenes de trabajo remitidas en la documentación
correspondiente al control de la ejecución del contrato. Estas incidencias, algunas
referidas a órdenes de trabajo que contienen un número de horas improcedentes para la
realización de los tr abajos efectuados, considerándose las mismas invalidas; ordenes de
trabajo no realizadas en tiempo y forma, que contienen errores; u órdenes realizadas sin la
presencia necesaria del oficial de climatización, no han determinado el inicio del
correspondiente expediente de imposición de penalidades conforme a los Pliegos del
contrato. En todo caso, los importes que en su caso pudieran derivar de estas incidencias
debieron ser excluidos de la certificación mensual y, por ello, de la facturación, sin que tal
ausencia pueda acreditarse al no constar las relaciones valoradas mensuales que debieron
enviarse de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10 del PPT.”.
Alegar los siguientes aspectos:
14
Respecto al inventario, se admitió como válida la relación de instalaciones y equipos
inventariadas en el periodo 2015-2016 por la misma empresa, con las modificaciones ya
tenidas en cuenta en el PPT que rigió el contrato.
En los casos de Centrales Térmicas, fue la propia Universidad la que determinó no
actualizar los inventarios ante la inminente modificación de instalaciones en varios
edificios. El resto de instalaciones no sufrió cambios durante el periodo analizado, por lo
que no procedía dedicar horas de trabajo al inventario, y a la alta carga de
mantenimiento preventivo y correctivo que se iba presentando.
Las mismas consideraciones pueden tenerse respecto a los libros de edificio. El ánimo de
esta cláusula en los pliegos derivaba del conocimiento que por parte de la UC se requiere
a la empresa contratista. Dado que se trató de una continuidad en la empresa
adjudicataria, esta empresa planteó a la Universidad que los Libros de Edificio
presentados en los ejercicios 2015-16 seguían siendo plenamente válidos y vigentes.
Respecto al informe del estado de las instalaciones, se utilizaron las actas de revisión de
ese periodo como dicho informe, con el ánimo de optimizar los recursos y no repetir
visitas y trabajos que quedaban correctamente reflejadas en las actuaciones mensuales
sobre los equipos e instalaciones de la UC.
Sobre las incidencias en las certificaciones mensuales, estas son reflejo del exhaustivo
control por parte del Servicio de Infraestructuras. Se hace notar que muchas de estas
incidencias se refieren a sucesos como:
No estar apuntados los trabajadores en la entrada o salida de los centros.
Confusión en las OTs.
Discrepancias con el cuadrante horario.
En muchos de estos casos no es fácil determinar si el error se ha producido por parte del
personal de la contrata o del personal de la Universidad. En las discrepancias del
cuadrante horario, en la mayoría de las ocasiones se refiere a tiempos intermedios de
desplazamientos, salidas a po r aprovisionamiento o atención a urgencias, que se
extrapolan en dicho cuadrante.
El único caso no admitido por la Universidad se produjo en la certificación de junio de
2017. D ada audiencia al contratista, se estimó no promover expediente de penalidades
ante la existencia de un número de horas excesivo a un trabajo preventivo efectivamente
realizado.
El informe de fiscalización afirma que no se aplicó los dispuesto en el apartado 10 del PPT,
lo cual es inexacto, pues aún sin promover expediente de penalidades, se aplicó la
reducción descrita el PPT al rechazarse como válidas las OTs objeto de controversia, lo
que supuso una deducción del importe en la certificación del mes de junio de 2017.
Se destaca que la invalidez de las actas se derivó, no de su falta de realización, que
efectivamente se realizaron, sino de un número de horas inadecuado según los criterios
de los servicios técnicos de la UC, especialmente cuando no se había recibido ningún aviso
previo en el Servicio de Infraestructuras de que tal presunto exceso era necesario.
En el caso de no presencia detectada del oficial de climatización (mayo de 2018) la
Universidad no disponía de carga probatoria sólida para iniciar un expediente de
penalidades. En conversaciones con la empresa, ésta alegó que el trabajador sí estaba
realizando el trabajo, aunque no coincidiera en el momento en que se produjeron las
inspecciones por parte del Servicio de Infraestructuras.
- Página 51, quinto párrafo: En el contrato nº 1/2017 (Servicios de conservación y
mantenimiento de los aparatos elevadores instalados en los edificios de la UC) si bien se
15
remiten partes y ordenes de trabajo, en el punto 4 del PPT se exige al contratista, con el
carácter de obligación contractual de carácter esencial, que 15 días antes del comienzo de
cada año (dentro del primer mes del contrato el primer año) se presente por el contratista
un calendario anual de actuaciones, así como un informe en el primer trimestre sobre las
instalaciones actuales y, mensualmente, actas de las revisiones efectuadas. Ninguna de
estas actividades ha sido cumplida.”.
Alegar los siguientes aspectos:
Respecto al calendario anual de actuaciones, la empresa razonó, y se admitió, que al
tratase de un mantenimiento preventivo rigurosamente establecido por el Real Decreto
2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de
Elevación y Manutención, Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la
Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 y resto de Reales Decretos aplicables de
desarrollo reglamentario, y al estar estas disposiciones contempladas en el PPT (apartado
4.2), ya suponían un calendario de actuaciones.
Respecto al informe del estado de las instalaciones, se utilizaron las actas de revisión de
ese periodo como dicho informe, con el ánimo de optimizar los recursos y no repetir
visitas y trabajos que quedaban co rrectamente reflejadas en las actuaciones mensuales
sobre aparatos elevadores de la UC.
Sobre la ausencia de actas de revisión mensual, no es correcto dado que todas las actas
mensuales están registradas y disponibles. Es cierto que en la información entregada al
Tribunal de Cuentas se entendió que se precisaban las actas del año 2018, que fueron las
que se enviaron en su momento.
Se envía la documentación correspondiente al año 2017 (Anexo “Ascensores 2017”,
conteniendo Actas del dicho año).
- Página 51, sexto párrafo: En el contrato 4/2017 Suministro de equipamiento
informático para aulas de la UC el PCAP señala que en el año 2017 el suministro debe
entregarse en 40 días a partir del siguiente a la formalización del contrato, que tuvo lugar
el 27 de julio de 2017 y en la anualidad 2018 entre el 1 y el 15 de junio de 2018. No existe
recepción del suministro en 2017, si bien la fecha de la factura está dentro del plazo
otorgado para efectuarlo y en el 2018 se recepciona el 27 de junio de 2018, con un leve
retraso sobre el plazo previsto.”.
Alegar los siguientes aspectos:
Efectivamente el contrato se recepcionó con leve retraso sobre el plazo previsto, debido a
las causas que se indican a continuación, si bien entendemos que quizás se debiera de
haber hecho constar tal circunstancia por la Unidad en el acta de recepción como una
observación a la misma:
El adjudicatario entregó el material (213 ordenadores y 81 monitores) en los plazos fijados
en el contrato excepto 6 ordenadores de los 213. El motivo es una errata en la relación de
direcciones postales de entrega facilitadas por la Universidad a la empresa adjudicataria.
Este error, atribuible a la Universidad, fue corregido el día 13 de junio de 2018 por la
misma, lo que implicó que los seis equipos referidos no pudieron suministrarse dentro del
plazo establecido del 1 al 15 de junio de 2018, sino unos días después.
- Página 51, último párrafo: En el contrato nº 5/2017 Suministro de licencia del gestor
documental Alfresco, así como servicio de asesoramiento para su instalación, puesta en
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marcha e integración etc., se informa por el Jefe de Servicio de Informática que el ser vicio
se prestó de conformidad y que el Pliego no establecía controles específicos de ejecución, si
bien el PPT en su apartado 2.4 preveía la realización de una acción formativa de al menos
60 horas y el apartado 18 del Anexo I del PCAP establece unos plazos parciales de
realización cuyo cumplimiento no ha sido acreditado como se desprende de la ausencia del
acta de recepción a que se refiere el apartado 21 del Anexo I del PCAP.”.
Alegar los siguientes aspectos:
En el apartado 21 del Anexo I se establece que la forma de pago será parcial, previa
entrega y recepción formal positiva. En este caso, la recepción formal positiva
(constatación del cumplimiento) de las entregas periódicas o parciales se realizará
mediante la conformidad de la correspondiente factura por el Responsable
presupuestario. No obstante, cumplido totalmente el contrato, serán recepcionadas
globalmente mediante levantamiento del correspondiente acta de recepción.
Como se puede ver, se establece que la recepción de las entregas parciales se realizará
mediante la conformidad de la correspondiente factura por el Responsable
presupuestario.
Y así se hizo:
Factura 815: en la misma se indica que la justificación del gasto es “suministro licencia
anual Alfresco 2017”. Se da la conformidad en la factura a esta entrega parcial mediante
la conformidad en la misma po r el Responsable presupuestario. Este documento es la
recepción formal positiva (constatación del cumplimiento), de esta entrega.
Factura 183: en la misma se indica que la justificación del gasto es “servicios 25% restante
de la plataforma”. Se da la conformidad en la factura a esta entrega parcial mediante la
conformidad en la misma por el Responsable presupuestario. Este documento es la
recepción formal positiva (constatación del cumplimiento), de esta entrega.
Factura 242: en la misma se indica que la justificación del gasto es “60% de los servicios
contratados año 2017”. Se da la conformidad en la factura a esta entrega parcial
mediante la conformidad en la misma por el Respo nsable presupuestario. Este
documento es la recepción fo rmal positiva (constatación del cumplimiento), de esta
entrega.
Factura 243: en la misma se indica que la justificación del gasto es “15% servicios
contratados Alfresco. Año 2018)”. En el pliego se indica que este abono se realizará tras la
finalización de la formación contemplada en el PPT. Se da la conformidad en la factura a
esta entrega parcial mediante la conformidad en la misma por el Responsable
presupuestario. Este documento es la recepción formal positiva (constatación del
cumplimiento), de esta entrega, que incluye la formación.
Factura 936: en la misma se indica que la justificación del gasto es “suministro licencia
Alfresco 2018”. Se da la conformidad en la factura a esta entrega parcial mediante la
conformidad en la misma por el Responsable presupuestario. Este documento es la
recepción formal positiva (constatación del cumplimiento), de esta entrega.
B) Modificados
- Página 52: En el contrato nº 1/2016 (Servicio de vigilancia y seguridad conservación y
mantenimiento de los sistemas de control de accesos de la UC) el apartado 27 del Anexo I
del PCAP permite las modificaciones hasta un máximo del 60% del importe estimado para
precios unitarios, que es de 24.000 euros/año, IVA incluido, por lo que la modificación
máxima es de 14.400 euros/año, precisando que cuando las necesidades reales por precios
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unitarios superen las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente
modificación, antes de que se agote el presupuesto máximo para este concepto
inicialmente aprobado.
En la ejecución del contrato en el año 2017 no consta tramitada modificación alguna, sin
embargo en junio de 2018 el Jefe de Servicio de Infraestructuras de la Universidad de
Cantabria informa que durante los cinco primeros meses del año 2018 se han consumido
10.887,90 euros, por lo que propone a la vista de la evolución del contrato en estos
aspectos y con el fin de atender las necesidades que se ocasionen en el resto del año 2018 y
en el año 2019, la modificación del contrato en 2018, por importe de 28.800 euros, IVA
incluido, lo que comprende el total de la modificación máxima permitida para los años
2018 y 2019. Dicha modificación fue aprobada por Resolución Rectoral de 6 de agosto de
2018.
Respecto a dicha modificación debe señalarse, en primer lugar, que de acuerdo con la
evolución de los gastos de 2018 se terminaría el año con unos gastos de 26.130,96 Euros
por lo que no parece necesario ni justificado efectuar una modificación que alcance el tope
del 60% previsto en el apartado 27 del Anexo I del PCAP; y en segundo lugar, que la
disponibilidad presupuestaria prevista para la modificación es un máximo de u n 60% del
importe estimado anual, por lo que la modificación del año 2019, debió de hacerse, en caso
de ser necesaria y justificarse su necesidad en el año 2019 y no junto a la del 2018.”.
Alegar los siguientes aspectos:
Con el cálculo proporcional del gasto en los cinco primeros meses de 2018 (10.887,90 €, IVA
incluido) se obtiene una estimación efectivamente de 26.130,96€ para todo el año, cifra
superior a los 24.000 €/año, máximo inicialmente previstos en el contrato.
Se propuso la modificación con el máximo porcentaje permitido por los pliegos a la vista de
las necesidades crecientes con cargo a los precios unitarios del contrato, especialmente en
el apartado de servicios extraordinarios de Seguridad. Estas necesidades no son uniformes
a lo largo del año, pues se incrementan por las actividades estivales y otros extras.
Los datos anteriores y posteriores a la modificación corroboran esta estimación:
2017: El gasto total en partes fue de 27.791,15 €.
2018: El gasto total en partes fue de 28.014,58 €.
2019: El gasto total en partes, hasta el 30 de septiembre de 2019, ha sido de 35.339,16.
Con estos datos se deduce que la estimación de modificación de contrato en 28.800 € para
los años 2018 y 2019 no fue en absoluto desproporcionada.
Debe tenerse en cuenta que la modificación se realiza no con el ánimo de agotar el importe
de dicha modificación, sino con el de disponer de crédito suficiente en el caso de
necesitarlo.
II.2.5 Cumplimiento de la obligación por parte de la universidad de establecer un si stema de
contabilidad analítica
II.2.5.2 Resultados de la fiscalización
- Página 56, tercer párrafo: A) Como se viene señalando en informes anteriores, la
universidad aún no ha implantado definitivamente y de una manera efectiva un modelo de
contabilidad analítica, contando con un modelo que “cumple con los plazos establecidos en
la Regla de Normalización 4ª”, pero posponiendo el momento de su definitiva implantación
a 2020.
Alegar que cuando en el documento anexo III Cuestionario de contabilidad analítica
remitido el 17 de junio de 2019 indicábamos que el primer ejercicio obligatorio será el año
2020 nos referíamos a la nueva redacción del modelo que estaba en fase de análisis y
18
aprobación. La Universidad de Cantabria tiene implantado el modelo y se elaboran los
informes anuales desde el ejercicio 2012, adaptándose a la modificación de la redacción de
la regla de normalización 23ª en 2013.
- Página 57, tercer párrafo: Hablando de la contabilidad analítica se indica que “Estos
documentos no han sido facilitados, por lo que no cabe realizar una valoración de los
mismos”.
Alegar que los citados documentos no han sido requeridos por el TCu. Se adjuntan los
informes correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 (Informe Final C. Analítica 2016 y
2017).
- Página 62, quinto párrafo y cuadro 24: Se indica En el cuadro siguiente se muestra la
evolución de las becas autonómicas concedidas durante el periodo establecido que
complementan las ayudas estatales al estudio universitario” y el cuadro 24 se denomina
Evolución de las becas autonómicas”.
Alegar que la información se refiere a la compensación de las exenciones contenidas en la
normativa estatal y en los Decretos de precios públicos del Gobierno de Cantabria y no a
becas.
Sin embargo, no se incluyen la información relativa al Programa Regional de Becas que
figuraba en la información remitida el día 9 de octubre en relación con el anexo III
Cuestionario de contabilidad analítica (ver Excel “12-2017_Anexo III_Becas_17-06-19”).
II.3 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.3.1 Actividad docente
- Página 70, cuadro 32 Tasa de rendimiento: Alegar que en los datos de Grado de las ramas
de enseñanza Artes y Humanidades y Ciencias en los dos cursos académicos están
cambiadas, los datos de Arte y Humanidades corresponde a Ciencias y los de Ciencias a
Artes y Humanidades. Los datos correctos serían:
2016/2017
Grado
Máster
Artes y Humanidades
0,72
0,89
Ciencias
0,71
0,95
2017/18
Grado
Máster
Artes y Humanidades
0,73
0,88
Ciencias
0,76
0,93
IV. CONCLUSIONES
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
- Página 93, apartado 1 segundo párrafo: Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales
expresada, hay que señalar la falta de implantación efectiva en estos ejercicios de una
contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la exigencia legal señalada en el
art. 81.3 de la LOU (epígrafe II.1.1)”.
19
Alegar que nos remitimos a los comentarios realizado en relación a los apartados
apartado II.1.1 Opinión y II.2.5.2 sobre la implantación del modelo de contabilidad
analítica.
IV.2 ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
- Página 94, apartado 7 quinto párrafo: La universidad ha incumplido lo dispuesto en el art.
48.5 de la LOU respecto de la limitación de superar el personal docente e investigador con
contrato laboral temporal el 40% de la plantilla docente, al obtener unos resultados del
41,35% y del 42,22%, respectivamente.
Alegar que nos remitimos al comentario realizado en relación al apartado II.2.1.1
Evolución del personal.
- Página 95 apartado 11: En materia contractual hay que señalar que la página web de la
UC no recoge la información sobre contratación prevista en el artículo 9 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(epígrafe II.2.3)”.
Alegar que nos remitimos al comentario realizado en relación al apartado II.2.3
cumplimiento de la normativa de transparencia.
- Página 96 apartado 14: La universidad aún no ha implantado definitivamente y de una
manera efectiva un modelo de contabilidad analítica en los términos señalados en el art.
81 de la LOU, si bien dispone de un modelo que “cumple con los plazos establecidos en la
Regla de Normalización 4ª”, pero ha pospuesto el momento de su definitiva implantación a
2020. Los trabajos de inicio y desarrollo de dicha implantación se han realizado en su
práctica totalidad con cargo a los medios de la universidad, sin que se aprecie una especial
tutela de las administraciones públicas competentes, de acuerdo con los arts. 2.5, 81.4 y 82
de la LOU.
Alegar que nos remitimos a los comentarios realizados en relación a los apartado II.1.1
Opinión y II.2.5.2 sobre la implantación del modelo de contabilidad analítica y IV.1
apartado 1 de las conclusiones.
ANEXO 2.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Cuadro del ejercicio 2017:
- En la columna Modificaciones, para los capítulos 8 Activos Financieros y 9 Pasivos
Financieros, se indican valores de 0 y 21.974 respectivamente.
- En la columna Previsiones Finales Netas, para los capítulos 8 Activos Financieros y 9 Pasivos
Financieros, se indican valores de 100 y 24.133 respectivamente.
Alegar que los valores correctos son:
- En la columna Modificaciones, para los capítulos 8 Activos Financieros y 9 Pasivos
Financieros, 21.974 y 0 respectivamente.
- En la columna Previsiones Finales Netas, para los capítulos 8 Activos Financieros y 9
Pasivos Financieros, 22.074 y 2.159 respectivamente.
ANEXO 2.3 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
- En la columna del 2015, la suma de disminuciones y el total de modificaciones netas
indican respectivamente 29.908 y 17.803.
- En la columna Variación 2015-2016 Importe, la suma de disminuciones y el total de
modificaciones netas indican respectivamente (21.162) y 10.465.
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- En la columna Variación 2015-2016 %, la suma de disminuciones y el total de
modificaciones netas indican respectivamente (71) y 59.
Alegar que los valores correctos son:
- En la columna del 2015, la suma de disminuciones y el total de modificaciones deben
indicar respectivamente 17.803 y 29.908.
- En la columna Variación 2015-2016 Importe, la suma de disminuciones y el total de
modificaciones deben indicar respectivamente (9.057) y (1.640).
- En la columna Variación 2015-2016 %, la suma de disminuciones y el total de
modificaciones deben indicar respectivamente (51) y (5).

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