RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1356 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 22-03-2022

Fecha22 Marzo 2022
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
1.356
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE CASTILLA-LA MANCHA,
EJERCICIOS 2016 - 2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 19 de diciembre de 2019, el Informe de Fiscalización de la Universidad de Castilla-La
Mancha, ejercicios 2016 - 2017, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la
Asamblea Regional de Castilla La Mancha, así como al Consejo de Gobierno de la citada
Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ..................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ......................................................... 9
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ....................................... 9
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD .................................... 11
I.5. ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................... 13
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 15
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 15
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 16 II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 16
II.1.1. Opinión ....................................................................................................................... 16
II.1.2. Análisis de la situación económico financiera ..................................................... 16
II.1.3 Análisis de la actividad presupuestaria .................................................................... 21
II.1.4. Control interno ........................................................................................................... 26
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 28
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal ................................... 28
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad ................................... 33
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno ........... 42
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación ......................................... 42
II.2.5. Cumplimiento de la obligación por parte de la universidad de establecer
un sistema de contabilidad analítica ................................................................ 48
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 57
II.3.1. Actividad docente .............................................................................................. 57
II.3.2. Actividad investigadora ..................................................................................... 64
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME III.
DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ............................................................................. 79
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 21 DE DICIEMBRE DE 2017 .................................................... 79
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
DE 21 DE MARZO DE 2018 ...................................................................................................... 81
CONCLUSIONES .................................................................................................................... 82 IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 82
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 83
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 86
IV.4. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIO 2015, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ........................................... 87
RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 88 V.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACR Acta de Comprobación del Replanteo
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
CA Comunidad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas
CNEAI Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
D. Decreto
DA Disposición Adicional
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Créditos
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FGUCLM Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INE Instituto Nacional de Estadística
IPC Índice de Precios al Consumo
IVA Impuesto sobre el valor Añadido
JCCM Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
LCTI Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOMLOU Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, de Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRU Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actuales Ministerio de Cultura y
Deporte y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades-
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
OCEX Órgano de Control Externo
OEP Oferta de Empleo Público
OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PCT Tratado de Cooperación de Patentes
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
POA Plan de Ordenación Académica
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
REACU Red de Agencias de Calidad Universitaria
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RPT Relación de Puestos de Trabajo
RRHH Recursos Humanos
RUCT Registro de Universidades, Centros y Títulos
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SIIU Sistema Integrado de Información Universitaria
SUE Sistema Universitario Español
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
TRLH Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
UCI Unidad de Control Interno
UCLM Universidad de Castilla La Mancha
UE Unión Europea
(UE-28) Unión Europea, integrada por 28 países desde el 1 de julio de 2013, con la
incorporación de Croacia
UP Universidad Pública
UUPP Universidades Públicas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA ........................................................................... 14
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL .............................................................................. 14
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ..................................................................................... 15
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO ..................................................................... 17
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ............................................................................. 17
CUADRO 6 ANTIGÜEDAD DE DEUDORES PRESUPUESTARIOS EJERCICIOS
CERRADOS ........................................................................................................ 18
CUADRO 7 EVOLUCIÓN TESORERÍA .................................................................................. 19
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO ............................................... 19
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO ............................................... 20
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS .................................. 23
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS ......................................... 24
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS .................................. 25
CUADRO 13 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ................................................. 28
CUADRO 14 PERSONAL EN EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO ................................ 29
CUADRO 15 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ............................. 34
CUADRO 16 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO ............. 36
CUADRO 17 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP .......................................... 37
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO ....................................................... 39
CUADRO 19 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO ..................................................... 40
CUADRO 20 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO ............................................. 41
CUADRO 21 FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA Y PRECIOS PÚBLICOS POR
ESTUDIANTE ...................................................................................................... 53
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA BECA POR ESTUDIANTE ................................................. 55
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO AUTONÓMICAS .................. 57
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES ................................................... 57
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO ....................... 58
CUADRO 26 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO ..... 59
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ..................................... 60
CUADRO 28 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS .......................................... 60
CUADRO 29 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011 ........................................................... 61
CUADRO 30 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS ................................................. 62
CUADRO 31 TASA DE RENDIMIENTO ................................................................................... 62
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS ................................................ 63
CUADRO 33 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN ............................................................. 64
CUADRO 34 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 2017 ....... 66
CUADRO 35 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO PROGRAMA 541A ......................... 67
CUADRO 36 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP .................. 68
CUADRO 37 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD ....... 69
CUADRO 38 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA DE
LA UNIVERSIDAD .............................................................................................. 70
CUADRO 39 COMPARATIVA DE SEXENIOS ......................................................................... 76
CUADRO 40 RELACIÓN ENTRE SEXENIOS CONSEGUIDOS Y SEXENIOS
POTENCIALES ................................................................................................... 76
CUADRO 41 GESTIÓN DIRECTA EN PROYECTOS INVESTIGACIÓN .................................. 78
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO
NORMALIZADO EN ESPAÑA .......................................................................... 73
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL
(Q1), PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y
PORCENTAJE DE EXCELENCIA EN ESPAÑA ................................................. 73
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO
NORMALIZADO DE LA UNIVERSIDAD ............................................................. 74
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL
(Q1), PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y
PORCENTAJE DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD .................................. 74
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 9
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
“Fiscalización de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), ejercicios 2016 y 2017”, la cual
figura incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019,
aprobado por su Pleno en sesión de 20 de diciembre de 2018.
La inclusión de esta fiscalización está motivada por los mandatos establecidos en los artículos 136
y 153 de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
por los que corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario del Sector
Público Autonómico. De acuerdo con la nueva delimitación del sector público establecida con
carácter básico por la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP) y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), cuya entrada en vigor en esta materia tuvo lugar el 2 de octubre de 2016,
en el denominado sector público institucional autonómico se encuentran incluidas las
universidades públicas correspondientes a su ámbito.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.2 “Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar
las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el
fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación
de los procedimientos fiscalizadores”, 2.2 “Reforzar la cooperación y la coordinación del sistema
de control externo de España”, 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno” y 3.1
“Establecer los mecanismos para desarrollar un sistema de calidad en la institución”, recogidos en
el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de
abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la universidad, junto con el de las restantes
entidades, cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y
desarrollo de sus fines.
El ámbito objetivo está formado por las cuentas rendidas por la universidad pública y demás
entidades anteriormente citadas, incluyendo además las operaciones, actos o hechos que
conforman la actividad desarrollada por las mismas en el cumplimiento de las funciones que
tienen encomendadas, que no es otro que el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio.
El alcance temporal está referido a los ejercicios económicos 2016 y 2017, y sus correspondientes
cursos académicos 2016/2017 y 2017/2018, para los análisis estáticos. No obstante, para los
análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se dispongan
de datos homogéneos y suficientes. Sin perjuicio de lo anterior, se han analizado la información
necesaria y los hechos anteriores y posteriores a dicho ejercicio cuando se ha considerado
oportuno para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta fiscalización.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
abril de 2019, se ha llevado a cabo una fiscalización integral en la que se han abordado aspectos
10 Tribunal de Cuentas
relativos a fiscalizaciones de cumplimiento, financiera y operativa sobre la actividad económico-
financiera desarrollada por la universidad, con los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las cuentas anuales de la universidad correspondientes a los ejercicios 2016 y
2017 reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del
ejercicio, de conformidad con los principios contables y presupuestarios que resultan de
aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad económico-financiera
realizada por la universidad.
c) Evaluar la sujeción a los principios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, docencia,
investigación y contratación pública.
d) Verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así
como las correspondientes a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal y de las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-
Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización, y se ha incorporado un estudio
referido a las áreas de docencia e investigación, con la implicación que tales actividades
fundamentales propias de las universidades tienen en relación con su personal. Todo ello con el
fin de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las mismas, el cumplimiento de la
autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible para cada una de ellas
parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado
por la entidad en la gestión de los fondos públicos. Por otro lado, para un adecuado seguimiento
del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el último informe de
fiscalización, así como de la correspondiente Resolución de la Comisión Mixta, se ha recabado
información de la Consejería competente en materia de universidades a fin de que manifieste las
actuaciones adoptadas o en vías de realización por parte de la CA respecto de las citadas
recomendaciones.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones
que ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente,
utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las
Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de
2013 y con el Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión, aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2015.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son, salvo que se indique lo contrario, el
resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de datos suministrados por la
universidad. La información procedente de otras entidades o instituciones queda reflejada en cada
caso con la mención de la fuente de procedencia. Todos los anexos a este Informe se han
elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad de la universidad o
confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son
transcripción.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 11
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD
La Constitución Española reconoce, en el número 10 de su artículo 27, la autonomía de las
universidades en los términos que la ley establezca. La ordenación de la actividad universitaria se
contiene en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), ley parcialmente orgánica en la
medida en que contiene normas de desarrollo de los artículos 20.1.c) y 27.10 de la Constitución
Española, destacando por su importancia las sucesivas reformas operadas por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, al dar nueva redacción esta última norma
citada a importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen económico y
financiero de las mismas.
El artículo 1 de la LOU establece que el servicio público de la educación superior corresponde a la
Universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En cuanto a la
docencia, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado en esta materia por el Real
Decreto 43/2015, de 2 de febrero1, establece la nueva ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, incluidas las de Doctorado, cuya regulación concreta se encuentra en el
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el cual regula en su artículo 9 las denominadas Escuelas
de Doctorado. Con la citada reforma se ha adoptado un sistema más flexible cercano a la mayoría
de los países europeos, que decidieron una estructura de duración de los estudios de Grado de 3
ó 4 años y de 1 ó 2 años para los estudios de Máster en el proceso de adaptación de sus sistemas
educativos a los acuerdos del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), de manera que
serán las mismas universidades dentro del marco de su autonomía las que decidan qué grados se
pueden reducir a 180 créditos, estableciendo las combinaciones grado-máster más idóneas para
cada título con la asignación oportuna del número de créditos según el Sistema Europeo de
Transferencias de Créditos (ECTS).
Por su parte, el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), ha establecido cuatro niveles en dicha
enseñanza: Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor, siendo los tres últimos niveles los que
conforman la educación superior universitaria. Para acceder a los programas de doctorado será
requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y
reunir entre las dos titulaciones 300 créditos.
Aunque en algún caso con posterioridad al ámbito temporal establecido en las presentes
actuaciones, cabe destacar en relación con la necesidad de relacionar los ingresos por los precios
públicos con los costes de la prestación de servicios académicos por estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, regulado en el art. 81
de la LOU, las modificaciones realizadas mediante la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018. Mediante la primera de las leyes citadas se suavizó la franja de los
costes en el caso de Enseñanzas de Máster no habilitantes para el ejercicio de actividades
profesionales, de manera que se disminuye la participación del estudiante en el coste en todas las
matrículas -primera, segunda o más-. El turno le llegó al grado a través de la segunda de las leyes
citadas, de manera que se suprimió el porcentaje mínimo de cobertura del coste del grado en
primera matrícula, pasando del 15 % al 0 %.
En el apartado de la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo se han aprobado dos
1 Con la Sentencia 2052/2016 del Tribunal Supremo, de 23 de Septiembre de 2016, se desestima el recurso interpuesto contra el Real
Decreto 43/2015, que atribuye a las universidades la opción de establecer el modelo entre un Grado de tres años y Máster de dos, o
bien un Grado de cuatro años y un Máster de uno, no es discriminatorio, al señalar que respecto “de la previsible opción por los tres
años de Grado y dos de Máster que cursarán los estudiantes de menores recursos económicos o los estudiantes con peores
calificaciones, para obtener el Grado con celeridad, no deja de ser una hipótesis”, ya que con la reforma “Se trata de paliar la
desigualdad que para cursar el doctorado, que precisa de 300 créditos, se producía entre estudiantes españoles y los de otros países
de nuestro entorno”, de modo que la norma que se impugna pretende, con carácter general, nivelar u homogeneizar la duración de
estudios universitarios y favorecer la movilidad de los estudiantes españoles hacía el exterior y de los extranjeros hacia España.
12 Tribunal de Cuentas
documentos previstos en la ley y vigentes en los ejercicios fiscalizados: la Estrategia Española de
Ciencia, Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-20162, aprobándose con posterioridad
el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, todo ello dentro
del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea,
denominado en el período 2014-2020 como “horizonte 2020. La concreción y desarrollo, así como
la financiación en esta materia por parte de la Administración General del Estado, se realiza a
través de la Agencia Estatal de Investigación, creada mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de
noviembre, en el que también se aprueba su Estatuto3. Para la necesaria coordinación de las
políticas de I+D+i estatales y regionales se creó en la LCTI el denominado Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, formado por los titulares de los departamentos
ministeriales designados por el Gobierno y los representantes de cada Comunidad Autónoma (CA)
competentes en esta materia4.
En cuanto al régimen presupuestario y contable de las universidades, resulta básico lo dispuesto
en el art. 81.4 de la LOU por el que “La estructura del presupuesto de las universidades, su
sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en
todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público”. En
materia de contratación estuvo vigente el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), si bien
resulta destacable como hecho posterior la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya
entrada en vigor se produjo el 9 de marzo de 2018.
El 2 de octubre de 2016 han entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), con una nueva delimitación del sector
público establecida con carácter básico, de manera que ahora está integrado por las
Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local más los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas), las
entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de ellas y las universidades públicas.
Respecto de estas últimas, las mismas quedan encuadradas dentro del denominado sector
público institucional, con la implicación que de ello deriva en materia de su régimen
presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial, de acuerdo con las
previsiones que en este sentido prevea la normativa autonómica aplicable.
En la CA se han dictado por un lado la Ley 27/1982, de 30 de junio, sobre creación de la
Universidad Castellano-Manchega y la Ley 7/2003, de 13 marzo, del Consejo Social de la
Universidad de Castilla-La Mancha. Por otra parte, los Estatutos aprobados por Resolución de 18
de noviembre 2015, así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados mediante Resolución de 18 de febrero
2005. También resulta aplicable la Ley 4/2011, de 10 marzo, de Empleo Público de Castilla-La
Mancha, que en su art. 2 incluye expresamente en su ámbito de aplicación a las universidades
públicas de Castilla-La Mancha.
En cuanto al régimen económico, presupuestario y contable, el art. 81.2 de la LOU señala
respecto del presupuesto de las universidades que “será público, único y equilibrado, y
comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos”, estableciendo unas obligaciones a cumplir por
todas ellas derivadas de las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), como son la exigencia de aprobar un límite
máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse y la necesidad de que tanto los
2 Prorrogado para el año 2017 por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 2016.
4 Si bien no se ha producido ninguna reunión de este Consejo desde octubre de 2014 hasta noviembre de 2018.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 13
presupuestos como sus liquidaciones hagan una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio
y sostenibilidad financieros.
Por su parte, el art. 81.4 de la LOU establece que “La estructura del presupuesto de las
universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales
deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el
sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades
Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las universidades de su competencia”.
De esta última posibilidad no ha hecho uso la CA.
Además, el art. 82.1 de la LOU dispone que “las Comunidades Autónomas establecerán las
normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así
como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las
correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales”.
La normativa autonómica a la que hace referencia el apartado anterior está recogida en el Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (TRLH), aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2002, de 19 noviembre, y en desarrollo del mismo, la Orden de 15 de diciembre de
1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad
Pública (PGCP) aplicable a la Junta de CLM. Con la finalidad de incorporar al sector público
autonómico de Castilla-La Mancha al proceso de normalización contable emprendido por el PGCP
se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, mediante Orden 169/2018, de 26 de noviembre, con posterioridad al ámbito temporal de
los ejercicios fiscalizados.
El mencionado TRLH fue objeto de adaptación a la ley estatal básica antes mencionada mediante
la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (JCCM) para 2018, de manera que tras señalar en apartado primero del art. 4
las entidades que integran el sector público regional, donde no figura la universidad, añade en su
apartado cuatro que “La presente ley será de aplicación, asimismo, a las Universidades públicas
de Castilla-La Mancha y al resto de entes adscritos que, sin formar parte del sector público
regional a los efectos de esta ley, estén incluidos en el sector Administraciones públicas,
subsector Comunidades Autónomas”, todo ello a los efectos del seguimiento de lo establecido en
la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del
cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se deriven de lo establecido en el
título VI. Por su parte, la ley añade que “se consideran Universidades públicas de Castilla-La
Mancha a las financiadas mayoritariamente por esta última”. Como se observa de la dicción del
texto aprobado, la pertenencia de la UCLM al sector público autonómico queda oscurecida,
contrariamente al sentido de la norma estatal básica.
I.5. ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y
por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
14 Tribunal de Cuentas
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
La estructura geográfica y funcional de la UCLM durante el ámbito temporal de la fiscalización se
muestra en los cuadros siguientes, en los que se aprecia la estabilidad existente en los ejercicios
fiscalizados, al no existir ninguna variación con respecto al ejercicio anterior.
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA
CAMPUS
Municipio
Rectorado
Ciudad Real
Campus de
Albacete
Campus de
Ciudad Real
Campus de
Cuenca
Campus de
Toledo
Doctorados
Albacete
SEDES
Municipio
Sede de
Talavera
Sede de
Almadén
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS
Número
2016/17
2017/18
Facultades
28
28
Escuelas
12
12
Escuelas doctorado
1
1
Departamentos
36
36
Institutos Investigación
35
35
TOTAL
112
112
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y
técnica o a la creación artística, los cuales pueden ser constituidos por una o más universidades, o
conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de
cooperación.
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada -centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. De la información
facilitada al respecto por la universidad resulta que no tiene centros adscritos.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 15
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Denominación
Municipio
Alumnos
matriculados
No disponen de centros adscritos
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales de la UCLM correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 han sido rendidas
en plazo al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención, y han sido elaboradas de
conformidad con el PGCP estatal aprobado por la Orden EHA/1037/2010, por lo que comprenden
el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el
patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del Presupuesto y la
memoria.
Las cuentas anuales fueron auditadas por una empresa externa, posibilidad recogida entre las
competencias del Consejo Social en el art. 11 de la Ley 7/2003, al atribuirle la competencia de
“autorizar, en su caso, la realización de auditorías externas”.
Además, se ha realizado una auditoría externa a las cuentas de la universidad a consecuencia de
una Resolución de las Cortes de Castilla-La Mancha de 8 de febrero de 2018, tras el Debate
General relativo a la financiación de la UCLM, en la que se instaba a su realización a fin de
verificar que las cuentas anuales de la universidad reflejan la imagen fiel de su situación
financiera, así como el cumplimiento de la legislación aplicable, evaluando a este respecto la
sujeción a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos". En base a esta Resolución, la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas propuso al Consejo Social de la universidad el alcance de la auditoría, prestando su
conformidad el citado órgano de gobierno con fecha 10 de mayo de 2018, por lo que el objeto de
la misma quedó definido en el examen de determinados aspectos de la actividad económico-
financiera de la UCLM de los ejercicios 2014 a 2017, si bien “el alcance para los ejercicios 2014 y
2015 se limitaba a aquellos aspectos no analizados en los informes del Tribunal de Cuentas, o
que tuvieran relevancia para los aspectos a auditar en los ejercicios 2016 y 2017”. El contenido del
informe definitivo fue remitido a este Tribunal de Cuentas en septiembre de 2019.
La única entidad dependiente declarada por la universidad es la sociedad mercantil unipersonal
UCLM Emprende, S.L.U.5, cuyas cuentas anuales también fueron aprobadas por el Consejo
Social con fechas 18 de julio de 2017 y 30 de mayo de 2017, acompañadas del informe
independiente de auditoría de cuentas.
Además, la universidad participa en la Fundación General de la Universidad de Castilla-La
Mancha, considerada como privada por la universidad, la cual ha sido incluida en la rendición
realizada por conducto de la Intervención y como tal, figura en el Inventario de entidades del
sector público autonómico.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), los resultados de las actuaciones fiscalizadoras
fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Rector actual de la
5 A través de esta entidad la universidad realiza programas de apoyo a los proyectos emprendedores de estudiantes y profesores e
investigadores de todos sus campus. Su objeto social está delimitado por la tenencia y administración de acciones y participaciones
sociales en compañías mercantiles constituidas c omo empresas de base tecnológica para la transferencia de resultados de la
investigación obtenidos por grupos de investigación de la universidad, ejercitando los correspondientes derechos de socio, además de
asumir las actividades necesarias para la gestión del programa spin off de la UCLM.
16 Tribunal de Cuentas
universidad, el cual ejerció dicho cargo en los ejercicios fiscalizados. A los mismos efectos, y en
relación con aquellos aspectos cuya competencia está atribuida a la Comunidad Autónoma, se dio
traslado al Presidente de la misma, que también fue quien ocupó el cargo en los ejercicios
fiscalizados. Dentro de los plazos concedidos se recibieron las correspondientes alegaciones del
Rector y del Presidente de la CA, las cuales se adjuntan al presente informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no
se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como
una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización
es el expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que se han
manifestado en las alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
Las cuentas anuales de la UCLM correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, que comprenden
para cada ejercicio el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial, el
estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación
del presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación
financiera y patrimonial y de los resultados a la fecha de cierre del ejercicio, así como los
resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del
presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa
presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación efectiva de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la exigencia
legal señalada en el art. 81.3 de la LOU, en los términos expresados en el apartado
correspondiente de este Informe.
II.1.2. Análisis de la situación económico financiera
El Balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial de la universidad,
correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, se recogen en el anexo 1 de este informe, de
cuyas verificaciones se realizan las siguientes consideraciones.
El importe total del activo a 31/12/2016 asciende a 474.636 miles de euros y a 449.732 miles de
euros en 2017, de los que en 2016 un 88 % corresponde al activo no corriente y un 12 % al activo
corriente y en 2017 un 92 % corresponde al activo no corriente y un 8 % al activo corriente.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 17
La evolución de los distintos elementos de inmovilizado queda reflejada en el siguiente cuadro.
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Inmovilizado intangible
908
976
907
68
7,49
(69)
(7,07)
Inmovilizado material
417.340
415.258
411.741
(2.082)
(0,50)
(3.517)
(0,85)
Inversiones inmobiliarias
0
0
0
0
0
0
0
Inversiones financieras a LP en entidades del grupo, multigrupo y asocia das
179
173
168
(6)
(3,35)
(5)
(2,89)
Inversiones financieras a largo plazo
57
48
45
(9)
(15,79)
(3)
(6,25)
TOTAL
418.484
416.455
412.861
(2.029)
(12,15)
(3.594)
(17,06)
Las inversiones financieras a largo plazo están constituidas por la participación en la entidad
mercantil UCLM Emprende, sociedad constituida íntegramente por la universidad (50 miles de
euros) y la participación en otras entidades por un total conjunto de 406 miles de euros. Los
movimientos reseñables han consistido en la baja en cuentas de la participación en Univalue, S.L.,
por 62 miles de euros, y las correcciones por deterioro crediticio, de manera que a finales de 2017
el valor neto contable es de 213 miles de euros.
La evolución de los deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios
Variación
2016-2015
Variación
2017-2016
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Deudores por operaciones de gestión
48.643
33.870
7.138
(14.773)
(30,4)
(26.732)
(78,9)
Otras cuentas a cobrar
448
477
584
29
6,5
107
22,4
Administraciones públicas
2.945
1.082
2.662
(1.863)
(63,3)
1.580
146,0
TOTAL
52.036
35.429
10.384
(16.607)
(31,9)
(25.045)
(70,7)
En cuanto al saldo de deudores presupuestarios incluidos en balance como “Deudores por
operaciones de gestión”, su distribución entre ejecución del presupuesto corriente y de
presupuestos cerrados en cada ejercicio es la siguiente: 10.565 y 23.420 miles de euros, y 2.198
y 4.940 miles de euros, respectivamente. En el 2016 se dota una provisión de 115 miles de euros,
sin que se haya dotado provisión en 2017.
En 2016, el 90 % de los deudores de presupuesto corriente lo son por transferencias de capital, en
concreto, 5.147 miles de euros de la administración del Estado y 4.255 miles de euros de los
fondos FEDER para investigación. En este ejercicio se ha cobrado íntegramente la subvención
nominativa para gastos de funcionamiento, por importe de 125.720 miles de euros, y respecto a
los deudores de presupuestos cerrados, 22.515 miles de euros corresponden al saldo pendiente
de las subvenciones nominativas de 2012 y 2011, cuyos importes fueron cobrados en el ejercicio
siguiente.
En 2017, los deudores de presupuesto corriente ascendieron a 2.305 miles de euros, de los que
595 miles de euros corresponden a contratos de investigadores del art. 83 y 951 miles de euros a
18 Tribunal de Cuentas
transferencias de capital de fondos FEDER. Respecto de los deudores de ejercicios cerrados, que
ascendieron a 4.939 miles de euros, el principal importe, 4.523 miles de euros, proviene del
ejercicio 2016 en concepto de transferencia s de capital del fondo europeo de desarrollo regional.
El siguiente estado muestra el resto de los deudores presupuestarios de ejercicios cerrados por
ejercicio de origen.
CUADRO 6 ANTIGÜEDAD DE DEUDORES PRESUPUESTARIOS EJERCICIOS CERRADOS
(miles de euros)
2016
Ejercicio
Importe
2012 y Anteriores
22.881
2013
425
2014
49
2015
65
TOTAL
23.420
2017
Ejercicio
Importe
2013 y Anteriores
499
2014
44
2015
61
2016
4.336
TOTAL
4.940
La universidad no provisiona los deudores de presupuestos cerrados, motivándolo respecto de los
procedentes de la JCCM en que la subvención nominativa no está sujeta a condición alguna para
su percepción, y en relación con la deuda del resto de deudores, por considerar que no tienen
incidencia relevante en las cuentas anuales. En cuanto a la evolución en el cobro de los derechos
pendientes correspondientes a 2013 y anteriores, la universidad ha acreditado con documentación
correspondiente al cierre del ejercicio 2018 la anulación de 215 miles de euros al considerarlos
incobrables, y el cobro el saldo restante de 284 miles de euros.
Durante el ejercicio 2016 no se provisionaron fondos para insolvencias, y se dieron de baja las
provisiones por posibles responsabilidades por importe de 2.379 miles de euros, constituidas en
garantía ante las demandas judiciales presentadas, al recaer sentencias favorables a la
universidad6.
En relación con la tesorería, el siguiente cuadro resume su composición, cuyos saldos han sido
conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito.
6 El origen de las demandas fue la impugnación por parte del personal PAS derivado de la cuantificación de un complemento retributivo
denominado Valoración de Resultados Profesionales, por el que se estableció un procedimiento para medir el rendimiento y logro de
resultados en la gestión realizada por el personal de administración y s ervicios.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 19
CUADRO 7 EVOLUCIÓN TESORERÍA
(miles de euros)
2015
2016
2017
Variación
2016-2015
Variación 2017-
2016
Importe
%
Importe
%
Operativas centralizadas
9.653
22.085
25.847
12.432
128,8
3.762
17,0
Ingresos restringidos
119
0
0
(119)
(100,0)
0
0,0
TOTAL
9.772
22.085
25.847
12.313
126,0
3.762
17,0
La universidad utiliza las cuentas de ingresos restringidos para la recaudación de los precios
públicos, traspasando los importes recaudados a las cuentas operativas centralizadas antes del
cierre de las cuentas. En el año 2016 se recaudaron 21.876 miles de euros y en 2017 23.600
miles de euros en estas cuentas.
La evolución de la tesorería refleja la coordinación existente entre la CA y la universidad en
cumplimiento de lo dispuesto en las leyes de presupuestos de Castilla-La Mancha para los
ejercicios 2016 y 2017, en concreto sus art. 28 y 29, respectivamente, los cuales señalan que el
libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar a las
universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha se instrumentará por resolución
del titular de la Consejería con competencias en materia de educación, o en su caso, a través de
convenios o contratos programas, autorizando al “titular de la consejería con competencias en
materia de hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas”, entre otros, a las
universidades públicas, “cuando, como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas,
pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad”. En cuanto a las relaciones de la
universidad con la JCCM para armonizar las necesidades de tesorería en los ejercicios
fiscalizados, el procedimiento establecido ha consistido en la comunicación mensual, dentro de los
5 primeros días hábiles de cada mes, de los estados de ejecución a favor de la universidad, de
modo que se puedan conciliar los derechos y cobros. En esta comunicación mensual se incluye
un estado que informa de la disponibilidad de tesorería a final de cada mes, conciliándose, como
se ha dicho, las obligaciones y derechos y los correspondientes pagos y cobros entre ambas
instituciones. Al final de cada ejercicio se remitió por la Junta listado de obligaciones reconocidas y
pagos, de corriente y de cerrado, a favor de la UCLM.
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes.
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Deudas con entidades de crédito
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Otras deudas
38.652
46.706
45.379
8.054
20,8
(1.327)
(2,8)
Fianzas y depósitos recibidos a
largo plazo
141
144
100
3
2,1
(44)
(30,6)
Total
38.793
46.850
45.479
8.057
20,8
(1.371)
(2,9)
20 Tribunal de Cuentas
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
Deudas con entidades de crédito
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Deudas con entidades de crédito.
Intereses
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Otras deudas
7.540
9.322
4.426
1.782
23,6
(4.896)
(52,5)
Acreedores por operaciones de
gestión
5.268
5.042
5.357
(226)
(4,3)
315
6,2
Otras cuentas a pagar
17.478
15.631
17.264
(1.847)
(10,6)
1.633
10,4
Administraciones Públicas
3.748
3.791
3.745
43
1,1
(46)
(1,2)
Fianzas y depósitos recibidos a
corto plazo
0
0
0
0
0,0
0
0,0
Ajustes por periodificación
3.661
1.443
1.917
(2.218)
(60,6)
474
32,8
Total
37.695
35.229 32.709
(291)
8,8
(2.948)
(35,8)
La UCLM no presenta endeudamiento a largo o corto plazo con entidades financieras. La actividad
realizada por la universidad y financiada por diversas instituciones tanto nacionales como
comunitarias para proyectos de investigación, o para la dotación de infraestructuras científicas y
tecnológicas motiva el registro de las ayudas presupuestariamente como un pasivo financiero en
balance. La situación a fin de cada ejercicio fiscalizado de los acreedores a largo plazo registrados
en el epígrafe otras deudas supone un importe total por estos conceptos de 46.706 y 45.379 miles
de euros, respectivamente, y en acreedores a corto plazo figuran los anticipos reembolsables, que
ascienden en los dos ejercicios a 179 miles de euros, y las deudas transformables en
subvenciones pendientes de justificar, por 8.133 y 1.837 miles de euros, respectivamente. Los
demás acreedores presupuestarios a corto plazo ascienden a 6.052 y 7.766 miles de euros,
respectivamente, de los que 5.038 y 5.353 miles de euros corresponden a operaciones corrientes
de cada uno de los ejercicios fiscalizados, y se incluyen en acreedores por operaciones de
gestión, y el resto, 1.014 y 2.413 miles de euros, derivan de operaciones del capítulo 6, y están
incluidos en el balance en la rúbrica “otras deudas” dentro de deudas a corto plazo.
El importe total de las cuentas acreedoras que recogen las obligaciones derivadas de gastos
realizados o bienes y servicios recibidos que no se han aplicado al presupuesto, siendo esta
procedente, asciende al finalizar el ejercicio a 189 y 1.314 miles de euros, respectivamente. Por
otra parte, las deudas por obligaciones no vencidas a fin de ejercicio, derivadas de gastos
devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos en el mismo, ascienden a 1.092 miles de
euros en 2016, sin que haya saldo alguno a final de 2017. Es en este último epígrafe donde se
incluye la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada del personal, que se imputa
presupuestariamente en el momento del pago.
En los tres últimos ejercicios la universidad ha hecho uso de la normativa prevista en el artículo 22
de las Bases de Ejecución de los Presupuestos de ambos ejercicios, por las que de manera
excepcional puede ser ampliado el plazo de imputación en un ejercicio de una factura o justificante
de gasto de fecha anterior, no siendo preciso con esta excepción el informe favorable de la Unidad
de Control Interno ni justificación por parte del responsable de la gestión. Si bien la UCLM motiva
este proceder por la recepción de un importante número de facturas emitidas en el mes de
diciembre correspondientes a gastos corrientes de tracto sucesivo o periódico para su imputación
al ejercicio siguiente, ampliándolo en ambos ejercicios hasta el 15 de febrero, a fin de “agilizar y
priorizar la contabilización y pago de estas obligaciones”, se estima que no debe convertirse la
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 21
excepción en regla, salvo que se adopten las necesarias garantías en la fiscalización de estos
gastos7.
El resultado económico-patrimonial obtenido por la universidad en 2016 ha sido negativo por
19.226 miles de euros, mejorando el obtenido en 2015, debido fundamentalmente al aumento de
las subvenciones y transferencias recibidas, puesto que los gastos de personal, así como los de
las transferencias y subvenciones concedidas y otros gastos de gestión ordinaria han aumentado,
aunque en menor medida que el incremento registrado en las subvenciones y transferencias
recibidas.
Los ingresos por prestación de servicios en este ejercicio representan el 17 % de los ingresos de
gestión ordinaria, porcentaje inferior en un 3 % al del ejercicio anterior. El 80 % de los ingresos
ordinarios del ejercicio corresponden a las transferencias y subvenciones recibidas, la mayor parte
concedidas por la JCCM. La subvención nominativa en 2016, 125.720 miles de euros, aumenta un
4,8 % con respecto a la recibida en 2015, ejercicio en el que ascendió a 120.000 miles de euros.
El resultado económico-patrimonial obtenido por la universidad en 2017 ha sido negativo por
24.924 miles de euros, empeorando en casi un 30 % al del ejercicio anterior, debido
fundamentalmente a que los ingresos por la imputación de subvenciones para el inmovilizado
financiero en 2016 ascendieron a algo más de 7.168 miles de euros, situación que no se produce
en 2017, y al aumento en 5.263 miles de euros de los gastos de personal, junto con una ligera
disminución en los ingresos por ventas netas y prestaciones de servicios, todo ello a pesar del
aumento significativo de las subvenciones y transferencias recibidas, por 10.140 miles de euros,
no suficiente para compensar las otras variaciones de signo contrario.
Los ingresos por prestación de servicios representan también en este ejercicio el 17 % de los
ingresos de gestión ordinaria, mientras que el 82 % de los ingresos ordinarios del ejercicio 2017
corresponden a las transferencias y subvenciones recibidas. La subvención nominativa en 2017,
135.000 miles de euros, aumenta un 7,4 % con respecto a 2016.
Como se señaló en las últimas actuaciones fiscalizadoras, la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 estableció
la obligación del Gobierno regional de concretar “los correspondientes marcos de financiación
para los próximos años articulados mediante sendos contratos-programa”. Los convenios de
financiación entre la JCCM y la UCLM han sido firmados el de 10 de enero de 2014 para el
periodo 2014-15, que fue prorrogado hasta la firma del nuevo convenio de financiación plurianual
para el periodo 2018-2021.
II.1.3 Análisis de la actividad presupuestaria
a) Aprobación de los presupuestos
El anexo 2 de este informe contiene la documentación presupuestaria más relevante de la
universidad: Estado de liquidación del presupuesto, Modificaciones presupuestarias y su
financiación, Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería.
La aprobación de los presupuestos de la UCLM se realizó para los ejercicios 2016 y 2017 por
sendos acuerdos del Consejo Social de 01 de julio de 2016 y de 18 de diciembre de 2017,
dándose publicidad en el Boletín Oficial de la universidad y en su página web, pero no en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha, lo que se estima improcedente.
7 La universidad en alegaciones afirma que el gasto desplazado “ha pasado de 650,39 miles de euros en 2015 a 201,87 miles de euros
en 2017, alcanzando la cuantía de 37,37 miles de euros en 2018”, de m anera que “la fiscalización realizada sobre el gasto desplazado
no ha puesto de manifiesto tampoco irregularidades significativas más allá de las relacionadas con la gestión de las facturas de escasa
cuantía en las últimas semanas de año”. Dado el carácter marginal de estos gastos desplazados, lo que se examinará en el informe
correspondiente, se considera necesario establecer la apreciación de aunar la celeridad en la gestión con las garantías adecuadas en
la fiscalización de estos gastos.
22 Tribunal de Cuentas
Esta situación de aprobación extemporánea de los presupuestos hizo necesaria la adopción por
parte de la UCLM de las resoluciones de 13/01/2016 y 09/01/2017 en la que se acordaron la
prórroga presupuestaria de ambos ejercicios. Al presupuesto de cada ejercicio se acompaña una
plantilla del PDI y PAS que indica una relación del número de puestos de cada categoría
existentes en cada unidad, pero no especifica la totalidad de los costes de la misma y no incluye
un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso de acuerdo con lo dispuesto en el art.
81.4 de la LOU.
Tal como se viene señalando en informes de ejercicios anteriores, la configuración de las
universidades públicas como parte del sector público autonómico, recogido finalmente de una
manera expresa en LPACAP y en la LRJSP, ambas dictadas con carácter básico en esta materia
y con entrada en vigor en 2016, requiere una modificación del procedimiento establecido de
manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga también los aprobados
autónomamente por las universidades públicas de la CA, lo que aún no se ha producido.
b) Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria
En esta materia se vienen señalando las dificultades existentes para el cumplimiento por parte de
las universidades públicas españolas de las obligaciones que introdujo el Real Decreto Ley
14/2012, de 20 de abril en la LOU, al exigir un límite de gasto no financiero de carácter anual que
no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la LOEPSF, y que los
presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y
sostenibilidad financieros, debido a la falta de concreción de un método para la determinación de
dicho límite de gasto no financiero por parte de las mismas.
Esto no obstante, la UCLM procedió a la aprobación, mediante acuerdo de su Consejo Social, del
límite de gasto no financiero junto con los presupuestos de cada ejercicio. De esta manera, se
aprobó para el ejercicio 2016 un límite de 234.032 miles de euros, y para 2017 de 227.715 miles
de euros, teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto no financiero para el ejercicio y la
previsión de incorporación de remanentes.
Las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras del ejercicio 2016 ascendieron
a 204.050 miles de euros y en 2017 a 207.337 miles de euros, no superando el límite de gasto
calculado para dichos ejercicios. Esto no obstante, estos últimos importes fueron muy superiores
al cálculo de ejecución realizado en cada ejercicio, y los derechos reconocidos inferiores a los
importes previstos, lo que arroja un déficit de 4.376 y 4.376 miles de euros, respectivamente, por
operaciones no financieras.
c) Modificaciones presupuestarias
En cuanto a las modificaciones presupuestarias, el importe neto en el ejercicio 2016 asciende a
11.408 miles de euros, y a 8.509 miles de euros en 2017, lo que supone unos incrementos del
5 % y del 4 %, respectivamente, sobre los presupuestos iniciales, y si exceptuamos las
transferencias, el mayor porcentaje en ambos ejercicios corresponde a las incorporaciones de
remanentes de crédito, seguido de los créditos generados por ingresos.
Se produce una disminución de las modificaciones en los dos ejercicios fiscalizados en relación
con el precedente de un 27 % y de un 25 %, respectivamente, disminución producida
fundamentalmente en las generaciones de crédito y, en menor medida, en los suplementos de
crédito en el ejercicio 2016, y por la disminución de las incorporaciones de crédito en el ejercicio
2017. En cuanto a su financiación, la mayor parte de los expedientes tramitados fueron
incorporaciones de remanentes de crédito, seguido por las generaciones de crédito.
No se han observado diferencias sustantivas entre las normas presupuestarias de la universidad,
contenidas en el art. 155 de los Estatutos y desarrolladas en las Bases de Ejecución
Presupuestaria, y las establecidas con carácter general en la normativa autonómica.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 23
Como se viene señalando en actuaciones anteriores, la universidad refleja adecuadamente en el
capítulo 1 de gastos de personal las retribuciones del personal investigador, dotando de esta
forma de transparencia y credibilidad a la información suministrada en las cuentas presentadas, a
diferencia de lo que ocurre en gran parte de las UUPP. Esto no obstante, sí coincide con el resto
de universidades en presentar un elevado grado de modificación presupuestaria y bajo grado de
ejecución en las inversiones reales, debido a los criterios aplicados por la universidad en la
presupuestación y ejecución de los gastos de investigación, aunque hay que señalar que en los
ejercicios fiscalizados las modificaciones han disminuido hasta situarse en 2017 en un incremento
del 4 %, que puede considerarse razonable. También ha mejorado el grado de ejecución en las
inversiones reales, pasando de un 66 % en 2016 a un 83 % en 2017.
d) Liquidación del Presupuesto de Gastos
El siguiente cuadro muestra la evolución experimentada por el presupuesto de gastos.
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
(miles de euros)
Capítulos
Ejercicios
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015 2016 2017
Importe
%
Importe
%
1. Gastos de personal
142.670,00 148.136,00 153.300,00
5.466,00
3,83
5.164,00
3,49
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
33.973,00 37.470,00 36.551,00
3.497,00
10,29
(919,00)
(2,45)
3. Gastos Financieros
450,00 174,00 219,00
(276,00)
(61,33)
45,00
25,86
4. Transferencias corrientes
3.523,00 4.573,00 4.753,00
1.050,00
29,80
180,00
3,94
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
180.616,00 190.353,00 194.823,00
9.737,00
5,39
4.470,00
2,35
6. Inversiones reales
22.853,00 13.697,00 12.514,00
(9.156,00)
(40,06)
(1.183,00)
(8,64)
7. Transferencias de capital
0,00 0,00 0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
22.853,00
13.697,00
12.514,00
(9.156,00)
(40,06)
(1.183,00)
(8,64)
8. Activos financieros
114,00
87,00
64,00
(27,00)
(23,68)
(23,00)
(26,44)
9. Pasivos financieros
2.969,00
179,00
179,00
(2.790,00)
(93,97)
0,00
0,00
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
3.083,00
266,00
243,00
(2.817,00)
(91,37)
(23,00)
(8,65)
TOTAL
206.552,00
204.316,00
207.580,00
(2.236,00)
(1,08)
3.264,00
1,60
Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2016 ascendieron a 204.316 miles de euros, un
1 % inferiores a las del ejercicio 2015. Destacan entre las variaciones el incremento en un 4 % de
los gastos de personal y del 10 % de los gastos corrientes en bienes y servicios, así como un
descenso significativo de las inversiones reales del 40 % y de los pasivos financieros del 94 %.
En el ejercicio 2017, las obligaciones reconocidas netas ascienden a 207.580 miles de euros, lo
que supone un incremento en un 2 % respecto al ejercicio anterior, debido principalmente al
incremento en un 3,5 % de los gastos de personal.
El aumento de los gastos de personal del capítulo 1 en ambos ejercicios se cuantifica en 5.466 y
5.164 miles de euros, respectivamente, motivado principalmente por el incremento del 1 % de las
retribuciones en aplicación de lo dispuesto en la leyes presupuestarias del Estado, en torno a
1.400 miles de euros en ambos ejercicios, y el abono del 25 % de la paga extraordinaria de 2012
en torno a 1.500 miles de euros en ambos ejercicios, y en menor medida la promoción de
Ayudantes Doctores a Profesores Contratados Doctores Interinos, el aumento de los trienios,
quinquenios y sexenios y las cuotas de Seguridad Social, el aumento de la partida
correspondiente al incentivo de calidad del PDI, la ejecución del proceso de promoción interna
correspondiente a la oferta de empleo público de 2014, que se incorporan en noviembre de 2015,
24 Tribunal de Cuentas
por lo que el incremento del salario base computa al 100 % en 2016, y de la oferta de empleo
público de 2015, que se incorporan en diciembre de 2016, el cual computa en el incremento del
salario base al 100 % en 2017.
e) Liquidación del Presupuesto de Ingresos
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos.
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
Capítulo
Ejercicios
Variación 2015-
2016
Variación 2016-
2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos
35.360
31.814
33.720
(3.546)
(10,0)
1.906
6,0
4 Transferencias corrientes
127.623
130.960
140.763
3.337
2,6
9.803
7,5
5 Ingresos patrimoniales
549 561
543
12
2,2
(18)
(3,2)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
163.532 163.335
175.026
(197)
(0,1)
11.691
7,2
6 Enajenación de inversiones reales
17 0
500
(17)
0,0
500
0,0
7 Transferencias de capital
10.179 36.339
7.306
26.160
257,0
(29.033)
(79,9)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
10.196 36.339
7.806
26.143
256,4
(28.533)
(78,5)
8 Activos financieros
56 112
78
56
100,0
(34)
(30,4)
9 Pasivos financieros
5.049 3.399
371
(1.650)
(32,7)
(3.028)
(89,1)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
5.105 3.511
449
(1.594)
(31,2)
(3.062)
(87,2)
TOTAL
178.833 203.185
183.281
24.352
13,62
(19.904)
(9,80)
El importe de los derechos reconocidos en 2016 aumentó un 13,6 % con respecto al 2015 debido
fundamentalmente al aumento de las transferencias de capital y en menor medida de las
transferencias corrientes, en consonancia con el incremento de la subvención nominativa
producida en 2016.
En el ejercicio 2017, el importe de los derechos reconocidos disminuyó un 9,8 % con respecto al
anterior debido fundamentalmente a una disminución muy significativa de las transferencias de
capital del 79,9 %, concretamente disminuyen las procedentes de la Administración del Estado un
69 %, las de la CA un 62 % y las procedentes del exterior en un 94 %.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 25
El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante los ejercicios
fiscalizados, desglosados tanto por su fuente, es decir, abonados por los estudiantes o
procedentes de becas del Ministerio, como por el curso al que pertenecen.
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
DIRECTAMENTE
estudiantes
M.E.C.D
OTROS
TOTAL
EJERCICIO 2016
Curso 2016/2017
11.367
9
88
11.465
Curso 2015/2016
8.555
6.667
257
15.479
Cursos anteriores
0
383
0
383
Otros servicios
0
0
84
84
TOTAL
19.922
7.059
429
27.411
EJERCICIO 2017
Curso 2017/2018
11.550
0
333
11.883
Curso 2016/2017
10.137
6.500
385
17.022
Cursos anteriores
0
410
0
410
Otros servicios
0
0
65
65
TOTAL
21.687
6.910
783
29.380
La UCLM registra los ingresos presupuestarios correspondientes a “Tasas y Precios Públicos”
según el criterio de caja, en función de cuando se produce el ingreso efectivo, con las únicas
excepciones de los ingresos del MECD por compensación de becas, que se hace según la fecha
de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con el principio de reconocimiento de ingresos
presupuestarios que establece el PGCP 2010 y los casos de emisión de facturas a petición del
interesado en enseñanzas no oficiales en cuyo caso se sigue el criterio de devengo.
Como se señala en el epígrafe II.2.5, la universidad no reconoce en cuentas la liquidación y
reconocimiento desde el curso 2012-13 de las cantidades que le correspondía asumir a la CA por
las ayudas al estudio conforme al art. 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, por los
estudiantes becados en cada curso académico, ni las establecidas por las distintas Órdenes
reguladoras de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha -Matrículas de Honor, Discapacitados, Movilidad, etc.-, al entender la CA que
estas cantidades fueron consideradas e incluidas a la hora de cuantificar las anualidades de la
Subvención Nominativa a favor de la UCLM”.
Esta situación descrita ha provocado la falta de registro contable como derechos reconocidos
pendientes de cobro de años anteriores en el presupuesto de la universidad, como hubiera sido lo
correcto, y proceder a dotar la correspondiente provisión hasta la resolución del cobro, al venir así
estipulado en la ley, sin que sea posible una compensación tácita de derechos en esta materia. La
universidad ha estimado el total de estos derechos no compensados conforme al art. 7 del Real
Decreto-Ley 14/2012 en 7.988.834 euros. En las alegaciones formuladas tanto por la CA como por
la universidad muestran el acuerdo al que han llegado en esta materia, de manera que se
plantean trabajar conforme a un esquema de reconocimiento, compensación y contabilización de
las compensaciones autonómicas por precios públicos de enseñanzas oficiales que está en línea
con lo expresado por el Tribunal de Cuentas”.
26 Tribunal de Cuentas
f) Resultado Presupuestario
En cuanto al resultado presupuestario de la universidad, teniendo en cuenta la variación neta de
pasivos financieros, hay que señalar que tanto en el ejercicio 2016 como en el 2017 arroja un
déficit de 1.131 miles de euros y 24.299 miles de euros, respectivamente, motivado por el
resultado negativo obtenido en operaciones corrientes, de importe destacable en el ejercicio 2017
al ascender a 19.798 miles de euros, al que se le une el resultado negativo de las operaciones de
capital. Tras computar los créditos financiados con remanente de tesorería genérico y las
desviaciones de financiación, el resultado continúa siendo deficitario en ambos ejercicios, al
presentar un déficit ajustado de 9.140 miles de euros en 2016 y de 14.502 miles de euros en el
ejercicio 2017.
El remanente de tesorería total, sin tener en cuenta los saldos de dudoso cobro, ascendió a
33.307 miles de euros en el ejercicio 2016 y a 8.704 miles de euros en 2017. Incorporados los
saldos de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada, el remanente de tesorería no
afectado en el 2016 fue de 4.427 miles de euros, experimentando un descenso del 68 %, mientras
que en el ejercicio 2017 el remanente de tesorería no afectado presenta un resultado negativo de
7.800 miles de euros, lo que supone un descenso del 276 %. También ha registrado un descenso
en el remanente afectado en el 2017 que disminuye un 43 %.
II.1.4. Control interno
La UCLM cuenta con una Unidad de Control Interno (UCI) que depende orgánicamente del
Gerente y funcionalmente del Rector a través del Vicerrectorado de Economía y Planificación. En
los ejercicios 2016 y 2017 está integrada la unidad por cinco personas, si bien existe una plaza de
auditor presupuestariamente sin cubrir y otras 2 plazas sin dotar. En el propio Plan Anual de
Auditoría del ejercicio 2017 se expone la situación de insuficiencia de los recursos humanos con
los que cuenta la UCI.
La normativa que regula la UCI viene recogida en los artículos 160 y siguientes de los Estatutos,
en el Reglamento de Control Interno de la UCLM y en las bases de ejecución de los presupuestos
de los ejercicios fiscalizados, de manera que la universidad “realizará actividades de control
interno con medios propios organizados en la correspondiente unidad”. En dicha normativa se le
reconoce a la UCI el ejercicio de sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos de
gasto cuya gestión controla, si bien no se ha establecido formalmente la dependencia funcional de
la UCI respecto de órganos no relacionados con la gestión, como el Consejo Social.
El responsable de la unidad es el encargado de proponer al Rector “el anteproyecto de Programa
Anual de Control Interno y, en su caso, el marco de planificación a medio plazo en el que se
apoyen las sucesivas propuestas de programación anual”, y una vez recibido, someterlo a la
consideración y aprobación por parte del Consejo de Gobierno.
Dada la dependencia funcional establecida respecto del Rector, éste ejerce “la coordinación de
funciones y trasmisión de competencias del Sistema de Control Interno entre los órganos
colegiados y la Unidad de Control Interno”. Como se ha señalado, aparte de las competencias
señaladas del Consejo Social en cuanto a la posibilidad de recabar del Rector información sobre
el proceso de control interno, no está prevista la intervención de este órgano en la actuación de la
UCI, lo que se estima conveniente.
El control interno de la UCLM se realiza a través del Programa Anual de Control Interno aprobado
por el Consejo de Gobierno, que para los años 2016 y 2017 han sido aprobados con fechas 21 de
junio de 2016 y 21 de diciembre de 2017, respectivamente, cuyos resultados deben reflejarse en
informes escritos, correspondiendo al Rector la implementación de las recomendaciones
formuladas y la adopción de las medidas oportunas consecuentes. La unidad emitió en los
ejercicios fiscalizados 6 y 3 informes, respectivamente.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 27
Además, en el ejercicio 2018 emitió tres informes que afectan a cuestiones correspondientes al
2017, en particular la Revisión de la Gestión Económica de Departamentos e Institutos, el
Seguimiento de actividades realizadas por la UCI en el ejercicio 2017 y el informe de Seguimiento
de recomendaciones 2016-2017. Estas memorias no incorporan, como se estima necesario, un
resumen de los resultados obtenidos -tipo de intervención, reparos, subsanación, etc.-, así como
las deficiencias encontradas y las recomendaciones formuladas.
Respecto a los reparos emitidos por la UCI en el periodo fiscalizado, hay que señalar que los
mismos dan lugar a actuaciones de devolución de la documentación y su consiguiente
subsanación o a la no tramitación del expediente. El examen de las actuaciones realizadas depara
que en expedientes de modificación presupuestaria se han rechazado inicialmente 29 propuestas,
de las que se han subsanado y aprobado definitivamente 27, y las 2 restantes no fueron
tramitadas nuevamente; en resoluciones e informes técnicos de control en materia de contratación
pública, gestión económica y universitaria, se han rechazado inicialmente 34 propuestas, de las
que se han subsanado y firmado 33; en autorización de gastos de ejercicios anteriores se han
emitido 23 informes desfavorables, de los que en 20 ocasiones el órgano responsable ha
procedido a convalidar el gasto analizado; y en informes de reparos sobre la gestión de la UCLM:
se ha emitido 1 Informe cada año que han sido aceptados por la universidad.
28 Tribunal de Cuentas
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal
II.2.1.1 Evolución del personal
La evolución de los recursos humanos de que dispone la UCLM para el desarrollo de sus
funciones se muestra en el cuadro siguiente8.
CUADRO 13 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Personal Docente e Investigador (PDI)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
906
900
(6)
(0,7)
Catedrático de Universidad
167
187
20
12,0
Titular Universidad
567
563
(4)
(0,7)
Catedrático de Escuela Universitaria
29
27
(2)
(6,9)
Titular de Escuela Universitaria
143
123
(20)
(14,0)
Contratados
1.477
1.531
54
3,7
Ayudante
72
58
(14)
(19,4)
Ayudante Doctor
69
60
(9)
(13,0)
Contratado Doctor
454
469
15
3,3
Asociado
537
572
35
6,5
Asociado C.C. Salud
330
357
27
8,2
Colaborador
14
14
0
0,0
Otros
1
1
0
0,0
Eméritos
0
0
0
0,0
TOTAL PDI
2.383
2.431
48
2,0
Personal Administración y Servicios (PAS)
2016
2017
Variación
%
Funcionarios
1065
1083
18
1,7
Grupo A
232
230
(2)
(0,9)
-Subgrupo A1
52
53
1
1,9
-Subgrupo A2
180
177
(3)
(1,7)
Grupo C
799
821
22
2,8
-Subgrupo C1
473
479
6
1,3
-Subgrupo C2
326
342
16
4,9
Otras sin requisito titulación
34
32
(2)
(5,9)
Contratados
22
25
3
13,6
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
22
25
3
13,6
Eventuales
0
0
0
0,0
TOTAL PAS
1.087
1.108
21
1,9
TOTAL PDI - PAS
3.470
3.539
69
2,0
8 Al amparo de lo dispuesto en el art. 48 de la LOU, la universidad manifiesta que en los ejercicios fiscalizados el número de empleados
como personal de investigación asociados a sus grupos de investigación, no recogidos en las categorías del cuadro, ascendían a 499 y
519, respectivamente, de los que 198 y 268 en cada ejercicio corresponden al personal empleado investigador, y 301 y 251,
respectivamente, al personal Técnico de Apoyo.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 29
Una evolución más aproximada, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por la universidad,
nos la da el siguiente cuadro, en el que se muestra la estructura del personal en equivalencia a
tiempo completo:
CUADRO 14 PERSONAL EN EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO
Personal Docente e Investigador (PDI)
2016
2017
Funcionarios
900,56
894,56
Catedrático de Universidad
163,60
182,24
Titular de Universidad
565,64
563,00
Catedrático de Escuela Universitaria
29,00
27,00
Titular de Escuela Universitaria
142,32
122,32
Contratados
812,23
814,96
Ayudante
72,00
58,00
Ayudante Doctor
69,00
60,00
Contratado Doctor
454,00
469,00
Asociado
146,37
155,84
Asociado C.C. Salud
55,86
57,12
Colaborador
14,00
14,00
Otros
1,00
1,00
Eméritos
0
0
TOTAL PDI
1.712,79
1.709,52
Personal Administración y Servicios (PAS)
2016
2017
Funcionarios
1.062,77
1.081,53
Grupo A
231,93
229,93
-Subgrupo A1
52,00
53,00
-Subgrupo A2
179,93
176,93
Grupo C
797,47
819,80
-Subgrupo C1
471,67
478,00
-Subgrupo C2
325,80
341,80
Otras sin requisito titulación
33,37
31,80
Contratados
20,06
23,56
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
20,06
23,56
Eventuales
0
0
TOTAL PAS
1.082,83
1.105,09
TOTAL PDI - PAS
2.795,62
2.814,61
En los mismos se observa un ligero aumento del personal de la universidad en los ejercicios
fiscalizados, en consonancia con la supresión gradual en los últimos ejercicios fiscalizados de las
limitaciones establecidas en la normativa estatal en relación con la tasa de reposición.
Efectivamente, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2016 art. 20- y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 -art. 19- , se establecen para el sector universitario una tasa de reposición de
hasta un máximo del 100 por ciento, respetando, en todo caso, “las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos”, añadiendo la
necesidad de destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte a la
contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el
Programa Ramón y Cajal. En el ejercicio 2015 se estableció una tasa del 50 %, y en los ejercicios
2013 y 2014 un máximo del 10 %. Como requisito ineludible de la oferta de empleo público (OEP),
además de las generales establecidas en la normativa aplicable, se establece la autorización de
las correspondientes convocatorias por parte de “las Administraciones Públicas de las que
dependan” las universidades, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas
plazas no afecta “al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para
la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
30 Tribunal de Cuentas
La universidad ha aportado la documentación acreditativa de los requisitos apuntados tanto en la
OEP inicial como en sus modificaciones de los ejercicios fiscalizados, y la preceptiva autorización
en la ejecución de la tasa de reposición de la universidad por parte de la CA. También se ha
verificado el cumplimiento del art. 48 de la LOU en los ejercicios fiscalizados, respecto de las
limitaciones que establece en la contratación del personal docente e investigador contratado y del
personal docente e investigador con contrato laboral temporal, por cuanto no pueden superar el 49
por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad y el 40 por 100 de la
plantilla docente, respectivamente. La universidad ha incumplido lo dispuesto en el art. 48.5 de la
LOU respecto de este segundo porcentaje, al obtener unos resultados del 44,25 % y del 46,24 %,
respectivamente.
En materia de personal de las universidades públicas se viene señalando en sucesivos informes
de fiscalización la falta de seguridad jurídica existente en diversos aspectos, tanto de carácter
general derivado de una falta de actualización de la normativa estatal aplicable9, como desde el
punto de vista del ámbito autonómico, por el que las CCAA deberían regular aquellas
especialidades reconocidas a las universidades de su competencia que se aparten del resto de su
sector público en atención a sus peculiaridades, con respeto a la legislación básica estatal dictada
en la materia.
La aplicación al sector universitario de las limitaciones en la tasa de reposición10, unidas a las
restricciones presupuestarias, ha provocado con carácter general en el conjunto de universidades
públicas consecuencias no previstas en las normas que las contenían, como son:
- Problemas de interpretación del concepto técnico propio de la tasa de reposición,
diferencia de bajas y altas, aplicable al ámbito universitario, con la consecuencia de
proceder la administración central a impugnar en la vía contencioso-administrativa aquellas
convocatorias si se estimaba que superaban la tasa de reposición de efectivos que
establecía la legislación presupuestaria.
- Producir un sesgo no deseado sobre el nivel de endogamia de la universidad, pues la tasa
de reposición no se consume en los casos de promoción interna.
- La consolidación en estos años de los estudios oficiales de grado y máster provoca
tensiones en las necesidades docentes de las universidades, no solucionadas con la
nueva regulación del art. 68 de la LOU11, que unido a los problemas derivados de la
consolidación fiscal ha motivado la aparición de nuevas figuras contractuales que no
encajan plenamente en las previstas en la ley -contratados doctores interinos12, personal
de sustitución o denominaciones similares-, o la intensificación de aquellas modalidades
contractuales más ventajosas económicamente para la universidad como los profesores
9 En concreto se ha señalado que “ dada la enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así
como la antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas con posterioridad, se proceda a su
adecuada actualización, cumpliendo los mandatos expresados en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Modificación de
la Ley Orgánica de Universidades de 2007 y en la D.A. segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011, aún
pendientes”, -Recomendación nº 15 del Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas, ejercicio 2012-, en los que se exigía al
Estado la aprobación de un nuevo Estatuto del personal docente o investigador, que incluya “la regulación de una estructura de carrera
funcionarial que esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores”. Mediante Real Decreto 103/2019, de 1 de m arzo,
se promulgó finalmente el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
10 En el entorno de la A GE es en la ley de presupuestos para 1997 cuando comienza una serie ininterrumpida de restricciones en l a
tasa de reposición. Concretamente desde finales de 2008 las distintas administraciones, por motivos de consolidación fiscal,
emprenden actuaciones encaminadas a una mayor restricción de la contratación del empleo público, mediante la interdicción de la
posibilidad de reponer efectivos y a través de las mayores restricciones a la contratación temporal, destacando el Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, que fija la tasa de reposición en el 10 %. Solo en la ley de presupuestos para 2012 se incluye en su
ámbito de aplicación de manera expresa a las universidades, de manera que se inicia de manera inequívoca la aplicación a las mismas
de la prohibición de incorporar nuevo personal, salvo los porcentajes previstos en c ada sector, con las especialidades que se señalen.
11 Como se ha señalado en anteriores informes, la normativa estatal sobre profesorado están recogidas en el Real Decreto 898/1985,
de 30 de abril, anterior a la LOU y al establecimiento de las titulaciones del Plan de Bolonia. Ante la falta de desarrollo de la
modificación de la dedicación docente prevista en el citado art. 68 de la LOU, han sido las mismas universidades las que han regulado
las situaciones en las que se modulan el régimen general, como dirección de tesis, trabajos fin de grado o máster, etc.
12 Además del difícil encaje dentro de las categorías de personal previstas en la LOU, las restricciones presupuestarias impiden el
cumplimiento del art. 8 del Real Decreto 898/1985, que exige que “toda plaza vacante que sea ocupada interinamente durante más de
un año deberá ser convocada a concurso por la Universidad respectiva”.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 31
asociados- pero forzando el contenido propio de esta modalidad. En este último caso, la
falta del cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 53 de la LOU, es decir, que se
trate de “especialistas de reconocida competencia que acrediten el ejercicio de su actividad
profesional fuera del ámbito académico universitario”, daría lugar a una contratación en
fraude de ley, con el ineludible efecto de su conversión en una relación laboral indefinida,
con el consiguiente riesgo económico para la universidad incumplidora13, como así lo tiene
reconocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para tratar de solventar en parte estas situaciones derivadas de la contención de contratación de
nuevo personal, la universidad ha utilizado la figura de profesor contratado interino, a fin de dar
continuidad de los ayudantes. Se accede a ella mediante concurso de méritos y en aplicación del
II Convenio Colectivo del PDI laboral de la UCLM, y dentro de la autorización de costes de
personal, se intenta que dicha promoción se realice lo más cerca posible de la obtención de la
acreditación. Argumenta la universidad que la LOU contempla una carrera profesional que se
inicia en figuras laborales temporales (ayudante y profesor ayudante doctor) con una duración
finita, que entre ambas figuras es de 8 años. La promoción natural del personal que ocupa estas
plazas es a la figura laboral, pero ya estable, de profesor contratado doctor”. En los ejercicios
fiscalizados se produce el aumento en 2016 de 17 funcionarios interinos o contratados laborales
temporales, y en 2017 de 23 y, respecto al personal investigador, señala la universidad que en
2016 se incorporaron 30 contratados predoctorales y otros 30 en 2017.
Respecto de las otras figuras señaladas, manifiesta la universidad que “la figura de profesor
asociado no se utiliza para sustituir a profesores ayudantes doctores acreditados a contratado
doctor y no se utiliza el profesor sustituto interino por ninguna causa”.
Para tratar de solventar esta problemática, la ley estatal de presupuestos de 2017 estableció en su
art. 19.614 una “tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por
ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016”,
de las que la universidad ha convocado en 2017 solo seis plazas de profesor contratado doctor,
manifestando la UCLM que esta medida “no ha contribuido a resolver el problema.
Además, también se ha señalado en informes anteriores la falta de adecuación entre las leyes
estatales de presupuestos por un lado, al establecer con carácter básico la prohibición de la
contratación de personal temporal, nombramiento de personal estatutario temporal o de
funcionarios interinos “salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables”, y las correspondientes leyes autonómicas por otro, donde las leyes autonómicas de
esta CA señala que En el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se procederá a la contratación de
nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de
funcionarios interinos, ya sea mediante contratos o nombramientos por sustitución o por vacante,
salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación
presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables arts. 46 y 47,
respectivamente-.
Todo esto motiva el que se vuelva a incidir en la necesaria actualización de las normas, con la
vinculación de las administraciones competentes Estado y CCAA- junto con las universidades, a
13 En este sentido se ha producido el fenómeno conocido como “falsos asociados”, con las correspondientes reclamaciones en sede
judicial, entre las que destaca la S entencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2018, dictada en casación para la unificación de
doctrina, junto con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de marzo de 2014, que interpreta el Acuerdo marco
sobre el trabajo de duración determinada. En la primera sentencia citada, el TS legitima la utilización de est a figura contractual
universitaria incluso en el caso de que con estas contrataciones se pretenda atender actividades permanentes y duraderas de la
universidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales previstos en la LOU, es decir, que el profesor mantenga una
actividad extraacadémica”, y la misma se encuentre relacionada con la actividad docente.
14 En la ley estatal de presupuestos de 2018 se autorizó en su art. 19.9, respecto del personal de administración y servicios, una tasa
adicional para “la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de form a temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2017”.
32 Tribunal de Cuentas
fin de mejorar la eficiencia del sector de la educación superior y afrontar los problemas que en
materia de personal se han señalado.
Finalmente, se ha acreditado por la universidad el cumplimiento en términos generales en ambos
ejercicios de los requisitos que deben cumplir las universidades en relación con su PDI previstos
en el RD 420/2015, de 29 mayo, de Creación, reconocimiento, autorización y acreditación de
universidades y centros universitarios, sin perjuicio de conceder su Disposición adicional primera
un plazo máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor para cumplir con los mismos15. En
particular, no cumplía con el requisito del cincuenta por ciento de doctores para 9 grados
impartidos, que se reducen a 7 si se considera como unidad de medida la equivalencia a tiempo
completo.
II.2.1.1 Gastos de personal
En desarrollo de la normativa estatal sobre los gastos del personal al servicio del sector público, la
Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha para 2016, y La Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, autorizan unos costes para el “personal
docente e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y
actividades extraordinarias” de 74.933.144 y de 90.467.796 euros, respectivamente, incluidos los
méritos docentes y el complemento de calidad docente. La diferencia entre los dos ejercicios es
que en el segundo se incluyen los trienios, costes sociales y Seguridad Social. Para el personal de
administración y servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de
investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias, la cantidad autorizada es de
34.563.634 y 46.699.112 euros, respectivamente.
Como novedad en 2017, se añade una nueva autorización para los costes de Personal
Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades
extraordinarias, de hasta 2.643.184 euros.
Los costes aprobados “podrán ser superados en la cuantía imprescindible para atender al pago de
las cantidades que, en concepto de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012,
proceda abonar a los empleados públicos al servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha”, y
que la Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los
previstos para atender los incrementos de la masa salarial de los empleados públicos al servicio
de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica,
en disposiciones autonómicas y del cumplimiento de sentencias firmes recaídas, previo informe
vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.
En el ejercicio 2016, la universidad ha incurrido en un coste del PDI de 74.901.477,36 euros y del
PAS de 33.914.752,03 euros, cantidades que no superan los importes autorizados, todo ello sin
incluir trienios, costes sociales y Seguridad Social, así como el pago de las cantidades que, en
concepto de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, se ha abonado a los
empleados públicos al servicio de la universidad, de conformidad con lo establecido.
En el ejercicio 2017, si tenemos en cuenta que de conformidad con el art. 22 de la ley estatal de
presupuestos para ese ejercicio se aprobó una subida del 1 % de las retribuciones de los
empleados públicos no prevista inicialmente, los costes autorizados pasaron a ser de 91.372.474
y 47.166.103 euros para el PDI y el PAS, y de 2.669.626 euros para el personal investigador. La
15 El resumen de estos requisitos es el siguiente:
- relación 1/25 del PDI respecto del número total de alumnos matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial, y en el caso
de la modalidad no presencial, la ratio puede oscilar entre 1/50 y 1/100.
- se exige una cualificación del PDI como mínimo del cincuenta por ciento de doct ores para el conjunto de enseñanzas
correspondientes a la obtención de un Título de Grado; setenta por ciento de doctores para el título de Máster y la totalidad de doctores
del profesorado para la impartición de las enseñanzas de doctorado.
- el sesenta por ciento del total de su profesorado tiene que ejercer sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 33
universidad no ha superado estos costes, al reconocer obligaciones por estos conceptos de
91.070.707,92 euros, 45.932.261,26 euros y de 2.347.517,93 euros, respectivamente.
Las obligaciones reconocidas netas del Capítulo 1 del presupuesto de gastos de la UCLM a 31 de
diciembre de 2016 correspondiente al personal de la misma ascienden a 148.136 miles de euros,
con un grado de ejecución del 93 %. En 2017 ascendieron a 153.300 miles de euros, con un grado
de ejecución es del 94 %. En 2016, las diferencias entre el capítulo 1 y la cuenta de gastos de
personal de la contabilidad patrimonial ascienden a 471 miles de euros, motivadas por las
periodificaciones y por gastos de formación de profesorado imputados al capítulo 2, estos últimos
por un importe de 438 miles de euros. En 2017, la diferencia asciende a 570 miles de euros,
ocasionada por los mismos motivos que en 2016, ascendiendo en 2017 los gastos de formación y
perfeccionamiento de personal a 549 miles de euros.
A este respecto hay que señalar que esta universidad imputa las retribuciones de su personal
correspondiente a la investigación, incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, en el capítulo 1,
criterio coincidente con lo mantenido por el Tribunal de Cuentas, a diferencia de otras
universidades públicas, que lo imputan al capítulo 6.
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de aspectos
regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad hay que destacar que en los
os 2016 y 2017 no se realizaron procesos de funcionarizaciones en el personal de
administración ni se han concedido premios de jubilación. Respecto al PDI, la UCLM establece un
premio por funcionarización para los Profesores, Ayudantes Doctores, Colaboradores y
Contratados Doctores que promocionen al cuerpo de funcionarios docentes universitarios. La
cuantía de este premio está establecida en 1.800 euros y se abonará por una sola vez, previa
solicitud y justificación documental del interesado, con efectos económicos y administrativos del
día siguiente al de la presentación de la solicitud. En el ejercicio 2016 no se ha concedido ningún
premio de funcionarización y en el 2017 se concedieron por un total de 18 miles de euros. En
cuanto a las licencias por estudios, en 2016 se concedieron 213 licencias y en 2017 se
concedieron 183, encontrándose conformes.
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad
II.2.2.1 Marco general
Además de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en el ámbito de esta CA se dictó la Ley 12/2010, de 18 de
noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de CLM, en cuyo ámbito de aplicación se recoge
en su art. 3 “A las Universidades de Castilla-La Mancha, dentro del respeto a la autonomía
universitaria”. En su desarrollo del citado texto legal, se han aprobado el Plan Estratégico para la
Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha (2011-2016) y, con
posterioridad al ámbito temporal de estas actuaciones, el II Plan Estratégico para la Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres de CLM (2019-2024), aprobado por el Consejo de
Gobierno el 28 de octubre de 2018, el cual entra en vigor en 2019.
En los trabajos de fiscalización se ha comprobado que la universidad cuenta desde 2012 con una
Comisión de Igualdad, configurado como un órgano consultivo y asesor constituido por mujeres y
hombres en representación de todos los estamentos de la institución académica, cuyo objetivo es
trabajar por la igualdad de género en el ámbito universitario. A este respecto hay que destacar
como la ausencia en estos ejercicios del I Plan de Igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, el cual aún sigue en el momento de finalización de estas actuaciones en una fase de
elaboración, lo que se estima como factor muy negativo, en comparación con el resto de
universidades públicas que cuentan con el mismo y es objeto de actualización permanente.
El artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007, dedicado a los contratos de las Administraciones
públicas establece la posibilidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, a través
34 Tribunal de Cuentas
de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren,
puedan establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos
del sector público.
La posibilidad de establecer condiciones especiales en los contratos en relación con la igualdad
entre hombres y mujeres, también se recoge en el artículo 118.1 del TRLCSP, al señalar que las
condiciones especiales de ejecución podrán referirse, entre otras, a consideraciones de tipo social
con el fin de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral. La
característica fundamental de la normativa sobre esta materia es su carácter potestativo; además,
las condiciones especiales que, en su caso, se puedan incorporar a los pliegos de los contratos
con la finalidad de promover la igualdad de género han de estar referidas a la fase de ejecución de
los contratos y, por tanto, no han de afectar a las fases de preparación y adjudicación de los
contratos.
En los contratos fiscalizados no se aprecia que se haya hecho utilización de la facultad recogida
en el citado artículo 33, estableciendo condiciones especiales de contratación con el fin de
promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
II.2.2.2 Perspectiva de género en los Órganos de Gobierno y representación de la universidad
En desarrollo de las previsiones del art. 13 de la LOU, en la Disposición Adicional Quinta de los
Estatutos establece que, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de
igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, el equipo de gobierno que asista al
Rector en el desarrollo de sus competencias, y en general a cualquier otro órgano de gobierno de
la universidad, “deberá formarse, en la medida de lo posible, respetando una composición
equilibrada entre mujeres y hombres”, entendiendo esta la presencia de mujeres y hombres “de
forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por
ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, si bien deberá tenerse en consideración la
distribución real y disponibilidad, por sectores, de mujeres y hombres en el ámbito
correspondiente”. Aparte de estas consideraciones, hay que señalar que no se percibe en los
artículos 85 y siguientes, al regular las normas electorales, ninguna previsión en desarrollo de la
LOU.
Los órganos colegiados principales de la UCLM son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y
el Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que
componen cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su
género, así como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante los ejercicios
fiscalizados.
CUADRO 15 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Ejercicio
Nº de
miembros
Varones
Nº de
miembros
Mujeres
Total
Total
Nº de
reuniones
2016
2017
2016
2017
2016
2017
2016
2017
Consejo social
20
21
5
5
25
26
4
6
Claustro Universitario
145
153
77
69
222
222
0
1
Consejo de gobierno
39
36
17
20
56
56
3
7
TOTAL
204
210
99
94
303
304
7
14
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo como referencia la
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dictada con carácter básico para todo el
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 35
Estado, y la Disposición adicional 5ª de los Estatutos, hay que concluir que no se satisface el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres “de forma que, en el conjunto a que se
refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta
por ciento”. Esta situación afecta tanto a los órganos electivos, como consecuencia de la falta de
desarrollo en esta materia de las prescripciones del art. 13 de la LOU antes señalada, como a los
nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley
Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos. La
representación de mujeres observada en la universidad es inferior al 40 % en todos estos órganos
colegiados. A este respecto resulta pertinente señalar que el art. 35 de la ley autonómica de
igualdad atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respetando la autonomía
universitaria, el fomento de La representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos
colegiados y comités de personas expertas de las universidades.
Esta falta de cumplimiento de los criterios de paridad resulta extensible al conjunto de UUPP,
donde de acuerdo con los datos de 2017 sobre presencia relativa de mujeres y hombres en la
composición de órganos y equipos de gobierno, se obtiene que solo existe equilibrio de género, es
decir, cumplen con la proporción de un 40-60 % de mujeres/hombres, el 48 % de los Consejos de
Dirección, el 27 % de los Consejos de Gobierno y el 48 % de los equipos de gobierno de
facultades y escuelas16.
16 Fuente: Científicas en Cifras 2017, elaborado por la FECYT. En el m ismo se señala que “la mayor brecha de género continúa
estando en el cargo de máximo nivel, las rectoras, pese a que avanzan al 8 % del total en el caso de las universidades públicas”, y que
la proporción de decanas/directoras de centros (29 %) continúa mejorando, pero muy lentamente. También llama la atención el que
en el caso de las universidades privadas la proporción de mujeres en cargos unipersonales de gobierno continua siendo
considerablemente mayor que en las universidades públicas, no solo en el caso de las rectoras, sino también en prácticamente todos
los demás cargos (33 % decanas/directoras de centros, 47 % directoras de departamento y 31 % directoras de Instituto Universitario)”.
36 Tribunal de Cuentas
II.2.2.3 Perspectiva de género en la estructura de personal
Los datos facilitados por la universidad para el curso fiscalizado y su evolución en esta materia
muestran el siguiente detalle.
CUADRO 16 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO
Personal Docente e
Investigador (PDI)
2016
2017
2016
2017
Hombres
Mujeres
Total
Hombres
Mujeres
Total
%
Mujer/total
%
Mujer/total
Funcionarios
591
315
906
589
311
900
34,8
34,6
Catedrático de Universidad
140
27
167
154
33
187
16,2
17,6
Titular de Universidad
339
228
567
336
227
563
40,2
40,3
Catedrático de Escuela
Universitaria
24
5
29
22
5
27
17,2
18,5
Titular de Escuela Universitaria
88
55
143
77
46
123
0,0
0,0
Otro personal func.
0
0
0,0
0,0
Contratados
790
687
1.477
825
706
1.531
46,5
46,1
Ayudante
37
35
72
26
32
58
48,6
55,2
Ayudante Doctor
31
38
69
26
34
60
55,1
56,7
Contratado Doctor
245
209 454 254
215
469
46,0
45,8
Asociado
311
226 537 340
232
572
42,1
40,6
Asociado C.C. Salud
163
167 330 176
181
357
50,6
50,7
Colaborador
2
12 14 2
12
14
85,7
85,7
Otros
1
1 1
1
0,0
0,0
TOTAL PDI
1.381
1.002 2.383 1.414
1.017
2.431
42,0
41,8
Personal Administración y
Servicios (PAS)
2.016
2.017
2.016,0
2.017,0
Hombres
Mujeres Total Hombres
Mujeres
Total
%
Mujer/total
%
Mujer/total
Funcionarios
495
570 1.065 505
578
1.083
53,5
53,4
Grupo A
133
99 232 133
97
230
42,7
42,2
-Subgrupo A1
34
18 52 35
18
53
34,6
34,0
-Subgrupo A2
99
81 180 98
79
177
45,0
44,6
Grupo B
0
0 0 0
0
0
0,0
0,0
Grupo C
346
453 799 357
464
821
56,7
56,5
-Subgrupo C1
237
236 473 240
239
479
49,9
49,9
-Subgrupo C2
109
217 326 117
225
342
66,6
65,8
-Otras sin requisito titulación
16
18 34 15
17
32
52,9
53,1
Contratados
6
16
22
12
13
25
72,7
52,0
Tipo contrato según titulación
exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing
Superior o equiv
6
16
22
12
13
25
72,7
44,6
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3)
o equiv.
0
0
0,0
0,0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil.
O equiv
0
0
0,0
0,0
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP
Téc., Auxil. O equiv.
0
0
0,0
0,0
-Sin requisito de titul.
0
0
0,0
0,0
Eventuales
0
0
0,0
0,0
TOTAL PAS
501
586
1.087
517
591
1.108
53,9
53,3
TOTAL PDI - PAS
1.882
1.588
3.470
1.931
1.608
3.539
45,8
45,4
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 37
Para la comparación de la perspectiva de género del personal, resulta necesario disponer de los
datos que muestren la estructura del personal de los centros propios del conjunto de
universidades públicas para el último curso fiscalizado, lo que se realiza en el siguiente cuadro.
CUADRO 17 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP
%
Mujeres
%
Mujeres
PDI TOTAL
41
PAS TOTAL
60
PDI. Funcionarios
35,94
PAS. Funcionarios
67,90
Catedrático de Universidad (CU)
22,50
Subgrupo A1
53,24
Catedrático de Escuela Universitaria
(CEU)
31,75
Subgrupo A2
63,22
Titular de Escuela Universitaria (TEU)
40,16
Subgrupo C1
69,72
Otros
37,78
Subgrupo C2
74,98
PDI. Contratados
45,25
Otros funcionarios
53,69
Ayudante
47,62
PAS. Contratados
44,19
Ayudante Doctor
49,82
Grado, licenciatura o equivalente.
47,98
Contratado Doctor
49,45
Diplomatura universitaria o equivalente
41,12
Asociado
40,86
Bachillerato o equivalente
39,00
Asociado C.C.Salud
46,39
Graduado en Educación Secundaria o
equivalente
54,57
Colaborador
45,84
Sin requisito de titulación
45,01
Lector
49,15
Otros Contratados
Sustituto
54,02
PAS. Eventuales
58,07
Visitante
45,49
Otros
46,21
PDI. Emérito
25,95
Emérito
25,95
Fuente: MECD
La UCLM vuelve a mejorar ligeramente la paridad por género de su personal en los ejercicios
fiscalizados, si bien la misma se produce fundamentalmente en el PAS, y sigue presentando
sesgos importantes en favor del género masculino en el PDI funcionario que son superiores a la
media nacional, si bien el total de PDI en los ejercicios 2016 y 2017 presenta un porcentaje
ligeramente superiores al estatal, un 42 % y un 41,8 %, respectivamente, frente a un 40,1 % y
41,0 % estatal. El sesgo se aprecia especialmente en las categorías de CU y CEU dentro del PDI,
pues la universidad tiene solo un 16 % y un 17 % de mujeres en el 2016 y un 18 % y un 19 % de
mujeres en 2017, respectivamente, frente a la situación estatal de un 21 % y 31 % en 2016 y un
23 % y un 32 % en 2017, respectivamente. En el PAS presenta una situación más equilibrada que
en el conjunto estatal en los dos años fiscalizados, pues en torno al 54 % son mujeres en la
universidad frente al 60 % a nivel estatal.
Se ha solicitado la documentación pertinente respecto de los concursos convocados para los
cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración
constituidas al efecto. A este respecto hay que destacar lo dispuesto en el art. 35 de la Ley
12/2010, que atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respetando la
autonomía universitaria, el fomento de “El incremento de la participación de mujeres en el ámbito
de la investigación, de la ciencia y de la tecnología hasta conseguir un equilibrio con los
investigadores”, pero obviando una regulación específica respecto de las comisiones de
valoración. Esta ausencia también se observa en el art. 12 del Decreto 303/2003, sobre régimen
de personal docente e investigador contratado de la UCLM, donde se señala que “Las Comisiones
de selección deberán estar compuestas por al menos cinco miembros profesores funcionarios de
los cuerpos docentes universitarios designados de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de
la Universidad de Castilla-La Mancha”. Todo ello contraviene lo dispuesto en el art. 51 de la ley
estatal, dictada con carácter básico, que exige que “Las Administraciones públicas, en el ámbito
38 Tribunal de Cuentas
de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y
hombres, deberán… promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de
selección y valoración”. Sobre esta cuestión se da la circunstancia de que el Real Decreto
1313/2007, de 5 octubre, que regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios, no obstante ser posterior en el tiempo a la Ley Orgánica 3/2007, no incluyó de
manera expresa el requisito de presencia equilibrada de mujeres y hombres al regular la
composición de las comisiones de selección, lo que no facilita el adecuado cumplimiento de la
norma estatal aplicable a esta materia.
Los resultados obtenidos en la fiscalización nos muestran que de las 17 plazas convocadas en el
curso 2016-2017, la composición de las comisiones de selección no presentó el porcentaje de
paridad de género requerido en 7 casos, mientras que en el curso 2017/2018 no se cumple el
porcentaje de paridad en 10 casos de las 40 comisiones constituidas por cada una de las plazas
convocadas.
Se estima que a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la
universidad en general, y evitar una segregación vertical de género o el conocido como techo de
cristal en particular, la universidad debe estudiar mecanismos correctivos para evitar los sesgos
indicados antes, y muy señaladamente, la composición paritaria de las Comisiones de Selección,
salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de manera que el no
cumplimiento de la normativa aplicable suponga una excepción.
A este respecto la universidad señala que se ha aprobado el Reglamento de los concursos
convocados por la UCLM para el acceso a los cuerpos docentes universitarios entre acreditados,
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 13/11/2018, y desde entonces, en los
casos que no se cumple es “por la poca representación de alguno de los sexos en el área de
conocimiento al que se adscribe la plaza”, ya que el Artículo 4.2 del citado Reglamento exige que
los miembros de las Comisiones pertenezcan al área de conocimiento al que pertenece la plaza.
Como se señala en el apartado de seguimiento de las recomendaciones, se verificará en el
informe correspondiente la situación existente tras la publicación del citado Reglamento.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 39
II.2.2.4 Perspectiva de género de los estudiantes de la universidad
Los datos más relevantes suministrados por la universidad se muestran en los cuadros siguientes.
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO
Curso 2016/2017
Matriculados Grado
Egresados Grado
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Total UUPP presenciales
494.460
906.273
55
83.920
141.902
59
Artes y Humanidades
58.347
90.441
65
9.194
13.734
67
Ciencias
36.738
70.151
52
5.832
10.447
56
CC de la Salud
100.079
138.600
72
18.530
25.376
73
CC Sociales y Jurídicas
248.220
408.131
61
43.098
66.065
65
Ingenierías y Arquitectura
51.076
198.950 26
7.266
26.280
28
Total UCLM
12.657
22.581 56
2.118
3.418
62
Artes y Humanidades
1.021
1.707 60
185
279
66
Ciencias
634
1.084 58
115
198
58
CC de la Salud
2.959
3.993 74
571
741
77
CC Sociales y Jurídicas
7.031
11.395 62
1.113
1.663
67
Ingenierías y Arquitectura
1012
4.402 23
134
537
25
Curso 2017/2018
Matriculados Grado
Egresados Grado
Mujeres
Total % mujeres
s/ total
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Total UUPP presenciales
494.748
902.812 55
84.346
142.424
59
Artes y Humanidades
58.724
90.468
65
9.198
13.677
67
Ciencias
37.101
70.813
52
5.730
10.538
54
CC de la Salud
100.757
138.446
73
18.740
25.551
73
CC Sociales y Jurídicas
247.733
406.720
61
43.160
66.382
65
Ingenierías y Arquitectura
50.433
196.365
26
7.518
26.276
29
Total UCLM
12.427
22.187
56
2.182
3.563
61
Artes y Humanidades
948
1.583
60
157
262
60
Ciencias
620
1.038
60
100
161
62
CC de la Salud
3.085
4.152
74
577
775
74
CC Sociales y Jurídicas
6.802
11.124
61
1.212
1.808
67
Ingenierías y Arquitectura
972
4.290
23
136
557
24
Fuente: MECD y universidad
40 Tribunal de Cuentas
CUADRO 19 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO
Curso 2016/2017
Matriculados Máster
Egresados Máster
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Total UUPP presenciales
61.216
114.242
54
34.891
60.960
57
Artes y Humanidades
7.198
11.347
63
3.674
5.731
64
Ciencias
3.811
7.602
50
2.502
4.839
52
CC de la Salud
8.734
12.173
72
5.412
7.538
72
CC Sociales y Jurídicas
33.451
55.421
60
20.048
32.728
61
Ingenierías y Arquitectura
8.022
27.699
29
3.255
10.124
32
Total UCLM
893
1.760
51
548
1.005
55
Artes y Humanidades
81
143
57
42
79
53
Ciencias
50
87
57
42
68
62
CC de la Salud
53
74 72
44
61
72
CC Sociales y Jurídicas
604
1.089 55
382
673
57
Ingenierías y Arquitectura
105
367 29
38
124
31
Curso 2017/2018
Matriculados Máster
Egresados Máster
Mujeres
Total % mujeres
s/ total
Mujeres
Total
% mujeres
s/ total
Total UUPP presenciales
65.796
122.692 54
39.003
68.075
57
Artes y Humanidades
7.525
11.790 64
3.989
6.262
64
Ciencias
4.071
8.193 50
2.700
5.318
51
CC de la Salud
9.230
13.002 71
5.835
8.150
72
CC Sociales y Jurídicas
36.129
59.503
61
22.691
36.911
61
Ingenierías y Arquitectura
8.841
30.204
29
3.788
11.434
33
Total UCLM
869
1.692
51
524
958
55
Artes y Humanidades
87
141
62
48
78
62
Ciencias
48
82
59
30
53
57
CC de la Salud
59
77
77
50
64
78
CC Sociales y Jurídicas
588
1.055
56
357
642
56
Ingenierías y Arquitectura
87
337
26
39
121
32
Fuente: MECD y universidad
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 41
CUADRO 20 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO
Curso 2016-2017
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
13.348
26.414
50,5
Arte y Humanidades
2.759
5.024
54,9
Ciencias
1.704
3.690
46,2
Ciencias de la Salud
4.159
6.523
63,8
Ciencias Sociales y Jurídicas
3.374
6.463
52,2
Ingenierías y Arquitectura
1.352
4.714
28,7
Total UCLM
603
1.317
45,8
Arte y Humanidades
163
337
48,4
Ciencias
37
86
43,0
Ciencias de la Salud
187
323
57,9
Ciencias Sociales y Jurídicas
93
239
38,9
Ingenierías y Arquitectura
123
332
37,0
Curso 2017-2018
Mujeres
Total
% Mujeres
s/ Total
Total UUPP presenciales
13.649
27.256
50,1
Arte y Humanidades
2.852
5.209
54,8
Ciencias
1.951
3.995
48,8
Ciencias de la Salud
3.969
6.278
63,2
Ciencias Sociales y Jurídicas
3.380
6.563
51,5
Ingenierías y Arquitectura
1.497
5.211
28,7
Total UCLM
701
1.475
47,5
Arte y Humanidades
197
379
52,0
Ciencias
42
91
46,2
Ciencias de la Salud
217
364
59,6
Ciencias Sociales y Jurídicas
111
292
38,0
Ingenierías y Arquitectura
134
349
38,4
Fuente: MECD y universidad.
Respecto de los estudiantes matriculados y egresados en las titulaciones de grado, es en la rama
de Ingeniería y Arquitectura donde el porcentaje de mujeres es significativamente inferior al de
hombres, tanto en el ámbito estatal -un 26 % en los dos cursos fiscalizados para los matriculados
y un 28 % y 29 % respectivamente para los egresados-, como en la universidad con porcentajes
similares -del 23 % en los dos cursos para los matriculados y 27 % y 24 % respectivamente para
los dos cursos fiscalizados-.
En las titulaciones de máster, tanto en estudiantes matriculados como egresados también en la
rama de Ingenierías y Arquitectura tiene un porcentaje menor de mujeres, donde el
comportamiento de la universidad es ligeramente inferior a los datos observados en el conjunto de
UUPP en los dos cursos fiscalizados. Respecto a los estudiantes matriculados de doctorado, en la
UCLM un 46 % del total son mujeres frente al 50 % estatal en el curso 2016/2017 y un 47 % son
mujeres en la UCLM frente al 50 % estatal en el curso 2017/2018.
42 Tribunal de Cuentas
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno
En desarrollo de la legislación básica estatal, en el ámbito propio de esta CA se dictó la Ley
4/2016, de 15 diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual entró
en vigor el 31 de enero de 2017 y en cuyo art. 4 sujeta expresamente en materia de transparencia
a “La Universidad de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades, dependientes o vinculados
a la misma, incluidas las sociedades mercantiles en las que participe de modo mayoritario, así
como las fundaciones públicas universitarias”. En materia de buen gobierno, el art. 34 señala que
“En el caso de la Universidad de Castilla-La Mancha, las normas del presente capítulo se
extenderán al rector, vicerrectores, secretario general y gerente, sin perjuicio de otros sujetos
asimilados a los contemplados en el artículo 3 k) 2° de esta ley, de acuerdo con sus Estatutos”.
Con posterioridad al ámbito temporal de esta fiscalización hay que destacar el Decreto 7/2018, por
el que se aprueba el “Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la
JCCLM”.
La universidad desarrolló en 2014 el Portal de Transparencia, portal que cada ejercicio amplía la
información en él contenida, aunque no se aprecian avances sobre la situación descrita en las
últimas actuaciones, por cuanto cuestiones como la determinación de quién tiene la consideración
de alto cargo, sus retribuciones percibidas anualmente o máximos responsables o las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo, las declaraciones
de bienes, rentas y actividades y la inscripción en los registros correspondientes, entre otras,
siguen pendientes de incluirse. Tampoco se ha incluido en el portal de transparencia información
relevante de la fundación que de acuerdo con el criterio de este Tribunal de Cuentas, debe ser
considerada como tal, si bien señala la universidad que “durante 2019 se ha incluido información
relativa a las entidades dependientes de la UCLM y sus cuentas anuales”, lo que se verificará en
el informe correspondiente.
El artículo 8. 1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (LTBG) obliga a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación a hacer
pública, entre otra, la información relativa a todos los contratos, con indicación del objeto,
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración,
los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. También son objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos.
El TRLCSP regula en el artículo 53 el "Perfil del Contratante" que es el lugar de la página web en
el que se publica la información relativa a la contratación, tales como los anuncios de licitación, las
adjudicaciones provisionales y definitivas y los pliegos de contratación. Las entidades del sector
público estatal, para dar cumplimiento a la normativa relativa a la publicidad de su actividad
contractual pueden utilizar las herramientas del Perfil del Contratante en su propia página web y
en la Plataforma de Contratación del Sector Público, o hacer uso de ambas herramientas
simultáneamente.
El Portal de Transparencia de la Universidad se limita a recoger el portal de contratista de la
Universidad sin incluir la información exigida por el artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG)
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación
II.2.4.1. Consideraciones generales
1) Régimen Jurídico
La fiscalización de la contratación pública de la UCLM se ha llevado a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, 39 y 40 de la LFTCu y 29 y concordantes del Real
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 43
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
La contratación de la Universidad durante el periodo fiscalizado ha quedado sujeta al citado
TRLCSP y, en cuanto no se oponga a él RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el
RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.
La Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; la Directiva
2014/24/UE, sobre contratación pública y que deroga la Directiva 2014/18/CE, sobre coordinación
de procedimientos de adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros y la Directiva
2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2014/17/CE,
resultaron de directa aplicación al haber vencido el 18 de marzo de 2016 el plazo de
transposición17.
Asimismo, la Unión Europea (UE) mediante una Decisión del Consejo de 2 de agosto de 2016,
formuló a España una advertencia para que adoptase, entre otras, medidas para reforzar la
política de contratación pública, en la medida que la considera un elemento cualitativo de las
finanzas públicas. La Decisión estableció en su parte dispositiva que España debe establecer un
marco que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública a fin
de garantizar la eficiencia económica y un elevado nivel de competencia. Las medidas a adoptar
deben incluir mecanismos de control a priori y a posteriori para la contratación pública al objeto de
garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación.
Con fecha 17 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución de 10 de diciembre 2013, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hacía público el Acuerdo del Pleno de 28 de
noviembre de 2013, aprobando la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico.
Resulta de aplicación a la UCLM la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 4/2016 de 15 de diciembre de transparencia y buen
gobierno de Castilla La Mancha que, conforme a su artículo 4, incluye dentro de su ámbito a las
Universidades.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
establece en su artículo 33 de dedicado a los contratos de las Administraciones públicas establece
la posibilidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de
contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, puedan establecer
condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado
de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
2) Alcance
En la relación anual de contratos formalizados en el ejercicio 2016 por la Universidad de Castilla
La Mancha y remitida al Tribunal de Cuentas, consta la realización de 60 contratos por importe de
16.759.421 euros, de los que 7 eran de obras, 32 de servicios, y 21 de suministros. La remisión de
los extractos al Tribunal de Cuentas, por razón de su naturaleza y cuantía, tan solo resultaba
obligatoria en cuatro de los contratos de servicios y uno de suministro. La relación anual de
contratos correspondiente al ejercicio 2017 no ha sido remitida, sin embargo se remitieron 12
extractos de contratos por importe de 8.699.472 euros, de los que tan solo 9 superan los importes
que determinan la obligación de remitirlos al Tribunal.
17 Sobre su entrada en vigor, ver Resolución de la Junta Consultiva de Contratación Admi nistrativa (BOE de 17 de Marzo de 2016)
44 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39.1 de la LFTCu, se han seleccionado
para su fiscalización y se han examinado 5 contratos formalizados durante el ejercicio 2016 con
un importe total de 11.646.637 de euros, que suponen el 59 % del importe comunicado y el total
de los extractos remitidos correspondientes a ese periodo. Asimismo, se han incluido en la
muestra 5 contratos formalizados durante el ejercicio 2017, con un importe total de 6.696.622
euros, que suponen el 42 % del número y el 77 % del importe de los contratos cuyos extractos
han sido remitidos respecto del citado ejercicio 2017.
En los contratos, que se relacionan en el Anexo 4, se han examinado los correspondientes
extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones
practicadas hasta la formalización documental, inclusive, aunque, una vez examinados y a
instancia de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se
han obtenido los resultados que más adelante se exponen.
II.2.4.2. Resultados de la fiscalización Observaciones comunes
1) Cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas e
información sobre los contratos remitidos para su fiscalización.
El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el
ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada
del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de determinados importes según el
tipo de contrato. Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma ley, enviarán
anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin
perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquél les requiera.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
noviembre de 2013, concreta la información y documentación que ha de ser remitida, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 29 del TRLCSP y 40.2 de la
LFTCu.
Del examen realizado, verificando la documentación recogida en el perfil del contratante de la
Universidad y en la página de transparencia ha podido constatarse, en lo que se refiere a la
contratación, el elevado grado de cumplimiento de la Instrucción general citada en el párrafo
anterior respecto de la remisión de extractos contratos y de las normas de transparencia, no
habiéndose remitido la relación de contratos correspondiente al ejercicio 2017.
2) Preparación de los contratos
En relación con esta cuestión, en los expedientes examinados resulta reseñable cuanto sigue:
A) Justificación de la necesidad
La inversión de fondos públicos y el consiguiente gasto que la mayoría de los contratos implica
sólo puede justificarse por la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 45
público motivadora de la tramitación de cada expediente; consecuentemente con este
planteamiento, en los artículos 22 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, se otorga una significativa
relevancia a este extremo estableciéndose en los mismos que todo expediente de contratación ha
de comenzar con esta justificación.
Al respecto, se han apreciado las siguientes deficiencias:
1.- Genérica e insuficiente resulta la necesidad de celebración del contrato de obras del proyecto
de taller de estudio: aulas abiertas y espacios complementarios en el campus de Ciudad Real
(número 3/2017) al establecer: las necesidades formativas derivadas de los nuevos estudios
adaptados al Espacio Europeo… en los que se prima el trabajo en grupo… implica la adaptación
de las infraestructuras destinadas para servir a estos propósitos…”
2.- Los servicios promotores de la contratación no han justificado la necesidad de celebración del
contrato de servicio de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación de edificios (número
1/2016), ni se ha invocado la insuficiencia de los medios personales o materiales propios para
satisfacer las correspondientes necesidades, lo que es imprescindible también para verificar la
idoneidad de los contratos, a los efectos del artículo 22 de la LCSP/ 22 del TRLCSP, teniendo en
cuenta la reiteración, periodicidad y permanencia con que deben prestarse los mencionados
servicios. A estos efectos, tan solo en el apartado 1 del PCAP se hace una alusión absolutamente
genérica a estas necesidades, remitiéndose al PPT para el detalle de las condiciones y
frecuencias de las prestaciones. Igual crítica se repite en relación con los contratos 2 a 4/2016 y
5/2017
3.- En el caso del contrato de suministro de suministro de equipos para medida en flujo total para
emisiones gaseosas de partículas (número 1 del ejercicio 2017), el informe de necesidad aportado
es genérico ya que no concreta las necesidades supuestamente existentes, en ese preciso
momento, que dieron lugar a la tramitación de los respectivos expedientes con los consiguientes
gastos, sino que se limita a justificaciones tales como “el sector automovilístico vive en continua
evolución. Con los equipos solicitados se permitirá colaborar con empresas de automoción y
combustibles y realizar trabajos de investigación“, lo que no permite apreciar el cumplimiento de
las exigencias contenidas en los artículos 22 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP.
B) Criterios de adjudicación y valoración de ofertas
a) En ninguno de los PCAP de los contratos de celebrados durante el ejercicio 2016 y 2017 se
especificó la forma de valoración ni de asignación de las puntuaciones de los diferentes criterios
cuya valoración depende de un juicio de valor , lo que no es conforme con los principios de
publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública, ya que es,
precisamente, en los mencionados pliegos donde deben establecerse con precisión y claridad los
criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos a fin de que puedan
conocerse por todas las empresas potencialmente interesadas en las licitaciones y elaborarse las
ofertas en coherencia con los requerimientos específicos y las necesidades reales de la
Administración contratante.
b) Unida a la crítica puesta de manifiesto en el apartado precedente, en los PCAP de los contratos
números 2, 3 y 4/2016 examinados y adjudicados mediante varios criterios, se estableció, como
criterio de adjudicación, uno relativo a las posibles mejoras a ofertar por los licitadores pero sin
especificarse la forma de valoración de las mejoras ni de asignación de las puntuaciones de los
correspondientes baremos, lo que implica un riesgo de presentación de ofertas excesivamente
heterogéneas y, en consecuencia, de difícil o imposible valoración objetiva en este aspecto y es
incoherente con los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública.
Por otra parte, el apartado 11.3.2 del PCAP correspondiente al contrato 2/2016 y 11.2.2 del PCAP
de los contratos 3 y 4/2016, describen las mejoras valorables sin especificar la totalidad de las que
van a resultar valorables al señalar que se considerarán “entre otras” las que allí se reflejan, lo que
46 Tribunal de Cuentas
resulta contrario al artículo 147.2 del TRLCSP que exige precisar sobre qué elementos y en qué
condiciones queda autorizada su presentación.
c) El informe de valoración de los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor relativo al
personal dedicado al objeto del contrato y organización y programa del trabajo” respecto del
contrato de servicio integral de control y prevención de legionelosis en edificios Universitarios
(número 2 del ejercicio 2016) consiste en un cuadro con puntuaciones sin motivar. Esta misma
crítica se repite en relación con los contratos 3/2016 y 4/2016, así como el contrato 4/2017. En el
caso del contrato 2/2016, el informe de valoración se limita a establecer que se cumplen todas las
prescripciones técnicas del pliego y a otorgar la máxima puntuación sin motivación.
d) En el PCAP del contrato de obras del taller de estudio: aulas abiertas y espacios
complementarios en el campus de Ciudad Real (número 3/2017)” la cláusula 10 del cuadro de
características del PCAP atribuye al criterio económico una ponderación superior al 51 % del total
del contrato, si bien esta relevancia queda reducida por el hecho de no poder entrar a valorar las
ofertas económicas de los licitadores que no hubieran alcanzado un mínimo porcentaje respecto
de los criterios que requieren una valoración subjetiva, así como la utilización de la siguiente forma
de valoración de las ofertas, después de haber obtenido un mínimo respecto de los criterios: cuya
valoración depende de un juicio de valor, se obtendrá la puntuación técnica de cada oferta (VT)
procediéndose del siguiente modo: Se asignarán 30 puntos a la oferta u ofertas cuya valoración
técnica sea mínima dentro de las admitidas. Se asignarán 100 puntos a la oferta u ofertas de
mayor puntuación”; esta fórmula reduce nuevamente la importancia de la ponderación del criterio
del precio al reducir a 70 puntos en lugar de 100 la diferencia entre la valoración de la máxima y la
mínima oferta en los criterios de valoración subjetiva.
La misma critica puesta de manifiesto en líneas precedentes se repite en relación con el contrato
de servicio de vigilancia y seguridad (contrato número 5/2017).
C) Regulación de las modificaciones del contrato
El régimen al que se someten las modificaciones del contrato 4/2016 según la cláusula 29 del
PCAP, se solventa con una mera remisión al artículo 106 del TRLCSP que si bien permite la
introducción de modificaciones también exige que se haya detallado de forma clara, precisa e
inequívoca las condiciones en que se podrá hacer la misma, lo que no acontece en la cláusula
citada.
D) Tramitación del expediente
1.- La publicación de la convocatoria de licitación del contrato de servicio integral de control y
prevención de legionelosis en edificios de la UCLM (número 2/2016) fijaba como fecha máxima
para la presentación de ofertas el 27 de junio de 2016. El certificado de ofertas recibidas de 29 de
junio de 2016 establece que se presentaron un total de 8 empresas, de las cuales 1 de ellas se
presentó el 28 de junio y 3 de ellas el 29 de junio por fax y por e-mail, pero no consta en la
documentación remitida a este Tribunal el envío de los fax y e-mail dentro del plazo establecido.
Esta misma ausencia de los documentos acreditativos de la fecha de presentación de las ofertas
se repite en relación con 4 empresas presentadas el 23 de febrero de 2016 en relación con el
contrato 3/2016; y con 3 ofertas presentadas el 17 de mayo de 2016 en el contrato 4/2016. Igual
crítica se repite respecto de 5 ofertas presentadas entre los días 3 y 4 de julio en el contrato
5/2017.
2.- De la documentación remitida a este Tribunal correspondiente al contrato 4/2017 se desprende
la inexistencia de actas que acogieran y documentaran el contenido de las reuniones de la mesa
de contratación, tal y como exige el artículo 15 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, lo que permite considerar que las mismas no se hubieran llevado a cabo, o que la
composición del órgano hubiera sido inadecuado, que no hubieran desarrollado la actividades que
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 47
les eran propias o que el órgano de contratación no hubiere atendido sus propuestas de
adjudicación, todo ello contraviniendo el artículo 320 TRLCSP.
3) Ejecución de los contratos
A) Contrato de obras
El contrato de obras de proyecto de taller de estudio aulas abiertas y espacios complementarios
(número 3 del ejercicio 2017) se formalizó el 7 de junio de 2017 por un precio de 889.781 euros y
un plazo de ejecución de 12 meses.
El Acta de Comprobación del Replanteo (ACR), documento que marca el inicio del plazo de
ejecución del contrato, se levantó el 16 de junio de 2017, por lo que atendiendo a la duración del
contrato las obras deberían finalizar en junio de 2018.
Han sido remitidas certificaciones de obra y facturas que comprenden un periodo desde junio de
2017 a diciembre de 2017 por un total de 206.932 euros, lo que supone un 19.22 % del importe
contratado.
Con fecha 2 de enero de 2018 la UCLM resolvió modificar el contrato de obras mediante la
suspensión temporal de la ejecución debido a la situación económico financiera y el reajuste de
anualidades así como la modificación del programa de construcción. Con fecha 3 de enero de
2018 se procedió a la suspensión temporal.
El 26 de noviembre de 2018 la universidad dio traslado a la empresa adjudicataria de las obras su
resolución de reanudar las obras concediéndole un plazo de audiencia de 5 días.
El informe de la universidad de 28 de diciembre de 2018, último documento remitido, refiere que la
empresa adjudicataria consideró que la reanudación de las obras tras un año de su paralización
suponía un importante incremento del coste económico entre otros, por el aumento del precio de
materiales y por el mantenimiento de las instalaciones durante el periodo de suspensión, cifrando
el sobrecoste en 216.955 euros, y manifestando que, en el caso de que el citado importe no fuera
aceptado, se opta por la resolución del contrato con una indemnización del 6 % del precio de las
obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial. El citado Informe cifra el sobrecoste
por la paralización de las obras en 12.367 euros, IVA excluido, al entender que al no prever el
PCAP la revisión de precios no cabe el incremento del precio solicitado, sin perjuicio del coste del
mantenimiento de las instalaciones que cifra en 12.367,61 euros; asimismo y para el caso de
resolución del contrato, la indemnización al contratista se establece en 36.240,12 euros, de
acuerdo con el apartado 4 del artículo 239 del RDL 3/2011 de la Ley de Contratos del Sector
Público.
No consta en la documentación remitida a este Tribunal la tramitación de la suspensión ni
certificaciones de obra distintas a las anteriormente mencionadas ni, en su caso, la resolución final
del contrato ni los importes abonados por ello18.
B) Contratos de suministro.
El contrato de suministro de equipos para medida en flujo total para emisiones gaseosas de
partículas (número 1 del ejercicio 2017) se adjudicó en mayo de 2017 por un precio de 730.235
euros y un plazo de ejecución de 4 meses.
El 27 de octubre de 2017 se solicitó por la universidad que el acto de recepción de los equipos se
retrasara hasta el 24 de noviembre de 2017 motivado en la ausencia de obras previas para el
18 En fase de alegaciones ha sido remitida documentación relativa a la resolución del contrato así como dos facturas, una por importe
de 12.367 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y la segunda por un importe de 36.240 euros, correspondiente
al 6 % por las obras dejadas de realizar.
48 Tribunal de Cuentas
acondicionamiento del espacio en el que se debían instalar los equipos. Finalmente, el 24 de
noviembre de 2017, con más de un mes de retraso, se levantó acta de recepción.
C) Contratos de servicios.
1.- En relación con el contrato de servicio de mantenimiento integral de las instalaciones de
climatización (número 3/2016), hay que señalar que se formalizó en mayo de 2016 por un precio
de 363.001 euros y un plazo de ejecución de un año susceptible de prórroga, sin que la duración
total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de dos años.
Por lo que se refiere a la prórroga del contrato, esta se efectuó fuera del plazo establecido para
ello, pues consta realizada con fecha 31 de marzo cuando, de acuerdo con la cláusula 9ª del
PCAP, el término del plazo para llevarla a cabo se produjo el 19 de febrero de 2017.
2.- El contrato de servicio de mantenimiento de las instalaciones de Protección contra incendios
de los edificios de la UCLM (número 4/2016) se formalizó el 7 de septiembre de 2016 por un
precio de 156.917 euros y un plazo de ejecución de un año susceptible de prórroga por otro año
más, por lo que su vencimiento sería, como máximo, el 7 de septiembre de 2018. Sin embargo se
han remitido certificaciones correspondientes al cuarto trimestre de 2018 y al primero de 2019, por
importe de 42.075,12 euros cada una, correspondientes a un periodo en el que el contrato no
estaba en vigor19.
II.2.5. Cumplimiento de la obligación por parte de la universidad de establecer un sistema de
contabilidad analítica20
II.2.5.1 Marco legal
El establecimiento por parte de la universidad de un sistema de contabilidad analítica está
relacionado estrechamente con tres cuestiones diferentes, como son: la relación que debe existir
entre el precio del servicio público universitario y su coste, afectando por tanto al procedimiento de
fijación y modificación de los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos oficiales;
el modelo de financiación ordinaria de las universidades, y finalmente, la política de becas, ayudas
y créditos para el estudiante universitario, los cuales se analizan a continuación por separado.
A) La relación entre el precio del servicio público universitario y su coste estaba establecida en un
primer momento de manera implícita en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria (LRU), al señalar en su art. 54.3.b) el procedimiento para el establecimiento de las
tasas académicas y demás derechos de la siguiente manera: “En el caso de estudios conducentes
a títulos oficiales, las tasas académicas las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites
que establezca el Consejo de Universidades”.
Esta situación inicial dependía de dos variables: por un lado, si la Comunidad Autónoma en
cuestión había o no asumido las competencias en materia de educación superior; y por otro, la
consideración de precio público establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, al disponer en su disposición adicional 5ª que “las tasas académicas y demás derechos
a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y
regularán de acuerdo con lo establecido en el citado artículo”.
19 En las alegaciones se comunica que el contrato se mantuvo hasta que se inició el nuevo contrato en base a la cláusula 9.2 del PCAP
en la que se dice: “el servicio objeto de este contrato no podrá interrumpirse, ni aun por cumplimiento del término, siendo obligatoria
para el adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones has ta su sustitución por la Universidad.
20 Con motivo de la Resolución de 28 de abril de 2015 de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación
con el Informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2012, en la que se instaba al Tribunal de Cuentas a “Realizar en
relación con el ejercicio 2017 un Informe, memoria o nota sobre el estado de la implantación por las Universidades Públicas del sistema
de contabilidad analítica, en sustitución del previsto en la Resolución de est a Comisión de 25 de noviembre de 2009”, se han incluido
en las actuaciones presentes un seguimiento particularizado a fin de verificar la situación actual sobre el estado de la implantación del
referido sistema de contabilidad analítica en el ejercicio 2017, respecto del curso académico correspondiente 2017/2018.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 49
En esta CA, la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla- La
Mancha y otras medidas tributarias no contiene normas específicas de especial aplicación en el
ámbito universitario. Conforme al art. 25 de esta ley, cuando los precios públicos se fijen sobre el
coste de las prestaciones que los originan, su establecimiento y fijación se llevará a cabo
mediante orden de la consejería que las preste, o de la que dependa el organismo o ente
correspondiente”, excluyendo además de elaborar la memoria económico-financiera cuando “la
modificación del precio público consista en la actualización de su cuantía a la evolución de precios
y costes del ejercicio anterior”.
Para las cursos fiscalizados resultan de aplicación la Orden de 21/06/2016, de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, de precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha para los
estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica,
prestados por las universidades públicas de su competencia durante el curso académico
2016/2017 y la Orden 116/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, de precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha para los estudios conducentes a
la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica, prestados por las
universidades públicas de su competencia y se da publicidad a las tasas vigentes durante el curso
académico 2017/2018.
Con la promulgación de la LOU la situación descrita cambió levemente, al hacerse explícita la
relación precio y coste en el art. 81, el cual disponía en su versión inicial que “los precios públicos
y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de
Coordinación Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio”.
Esto no obstante, en la práctica no se apreció en el modelo autonómico de fijación de precios un
cambio sustancial. En términos generales, el proceso comprendía los siguientes hitos:
- En primer lugar, la Conferencia General de Política Universitaria fijaba una horquilla de
incremento de los precios para toda España, en los últimos años entre el valor del Índice de
Precios al Consumo (IPC) del mes de abril, como umbral mínimo, y dicho valor más cuatro puntos
como máximo.
- En segundo lugar, cada Comunidad Autónoma escogía el incremento que deseaba aplicar a los
precios públicos, dentro de los umbrales establecidos, fijando además el carácter de esta subida,
es decir, si se aplicaba a todos los estudios o se distinguía en función del grado de
experimentalidad asignado a cada uno de ellos.
Con el Real Decreto-ley 14/2012, al modificar el art. 81.3 de la LOU, se estableció la necesidad de
relacionar los ingresos por los precios públicos con los costes de la prestación de servicios
académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional -grado y máster-, estableciendo como novedad que los mismos se fijaran
incorporando determinados márgenes de los costes del servicio prestado.
En cuanto al momento de su efectiva aplicación, no se incorporó en el texto legal una fecha
concreta de entrada en vigor de esta nueva redacción del art. 81.3 de la LOU, salvo la entrada en
vigor de la norma establecida con carácter general, es decir, “entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación”. Esto no obstante, en el art. 7 del citado Real Decreto-ley 14/2012 relativo a la
“Financiación de las becas y ayudas al estudio”, como veremos más adelante, al regular un
sistema transitorio de esta financiación, dispuso un horizonte temporal al señalar que “hasta que
todas las universidades implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el
curso universitario 2015/2016”, fecha en la que todo el sistema universitario debería contar con
una contabilidad analítica a estos efectos.
Esta situación descrita respecto de los precios públicos de las matrículas se ha vuelto a modificar
mediante dos leyes dictadas en parte con posterioridad a los ejercicios fiscalizados: la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Mediante la primera de las leyes
50 Tribunal de Cuentas
citadas se suavizó la franja de los costes en el caso de Enseñanzas de Máster no habilitantes
para el ejercicio de actividades profesionales, de manera que se disminuye la participación del
estudiante en el coste en todas las matrículas -primera, segunda o más-. Posteriormente se han
visto afectados los estudios de grado a través de la segunda de las leyes citadas, de manera que
se suprimió el porcentaje mínimo de cobertura del coste del grado en primera matrícula, pasando
del 15 % al 0 %.
B) Modelo de financiación ordinaria de las universidades
Con la reforma operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU
(LOMLOU), apareció por primera vez, y de manera explícita, la necesidad de implantar un sistema
de costes, si bien relacionándolo con la financiación ordinaria de las universidades a recibir de sus
respectivas CCAA, al redactarse la Disposición adicional octava de la LOU con el siguiente tenor:
“En el plazo máximo de un año, la Conferencia General de Política Universitaria, previo informe
del Consejo de Universidades, elaborará un modelo referencial de costes que facilite a los
poderes públicos el establecimiento de una financiación adecuada de las universidades públicas
que, atendiendo a lo previsto en el artículo 79.1, favorezca su plena participación en el Espacio
Europeo de Educación Superior”, todo ello bajo la rúbrica “Del modelo de financiación de las
Universidades públicas”. Este modelo de costes no se ha llegado a aprobar hasta la fecha. Por su
parte, el citado art. 79.1 de la LOU señala que “Las universidades públicas tendrán autonomía
económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se
garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento
básico de calidad.”
C) Repercusiones de la fijación de precios públicos según el coste del servicio en el sistema
transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario
Como consecuencia del derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución,
existe un derecho subjetivo de todos los estudiantes a obtener la provisión pública de los bienes y
servicios necesarios en el marco del Sistema Educativo, lo que se ha ido plasmando en la
legislación orgánica estatal -art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación (LODE), por el que se reconoce a los estudiantes un derecho básico “a
recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo
personal, familiar, económico, social y cultural”; o los artículos 2.bis.3.e) y 19 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en las que se hace una referencia expresa a
las becas y ayudas al estudio mediante el denominado Sistema Estatal de Becas y Ayudas al
Estudio; y finalmente, el art. 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades
(LOU).
Efectivamente, en el ámbito universitario el art. 45 de la LOU, a fin de que nadie quede excluido
del estudio en la universidad por razones económicas, establece que “el Gobierno y las
Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de
becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas,
establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos
por prestación de servicios académicos”. Como contrapartida para la financiación recibida por las
universidades públicas, la LOMLOU de 2007 introdujo, en la Disposición Adicional decimonovena,
Compensación de precios públicos, el que “Cualquier reducción de tasas universitarias regulada
por la Administración competente será compensada anualmente en los presupuestos de la
universidad mediante transferencias”.
El marco legal de las ayudas al estudio se contiene en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas,
entre las que se incluyen las becas para cursar las enseñanzas conducentes al título universitario
oficial de Grado y las de Máster universitario, señalando en su art. 6 que “Las cuantías de las
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 51
becas y ayudas, así como de sus diferentes componentes, se fijarán antes de cada curso
académico atendiendo a las disponibilidades presupuestarias”21.
En aplicación de la doctrina constitucional, que reconoce al Estado la potestad normativa básica
para regular los parámetros precisos que aseguren la igualdad en el acceso a las citadas becas y
ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades
Autónomas, se dictó el Real Decreto 1721/2007, de 21 diciembre, que establece el régimen de las
becas y ayudas al estudio personalizadas. En dicha norma se crea la distinción entre becas y
ayudas no territorializadas, cuya competencia corresponde enteramente al Estado, y que tras
pronunciamientos del Tribunal Constitucional han quedado reducidas a las becas destinadas a los
estudiantes que cursen estudios en centros dependientes de la Administración General del Estado
-la UNED y el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD),
estudiantes de Ceuta y Melilla y de los centros españoles en el exterior-, y las denominadas becas
territorializadas, respecto de las cuales el Estado establece la normativa básica y las
Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y su ejecución.
En su Disposición transitoria segunda, relativa a la compensación a las universidades por la
exención de matrícula, según redacción dada por el Real Decreto 293/2016, de 15 julio, por el que
se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al
estudio para el curso 2016-17, se estableció que “Cuando las Administraciones educativas no
proporcionen los datos del coste económico desagregado de cada una de las titulaciones oficiales
ofertadas por sus Universidades públicas, basado en la información proporcionada por su
contabilidad analítica, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril de medidas urgentes de
racionalización del gasto educativo”.
Efectivamente, al regular la financiación de las becas y ayudas al estudio, el art. 7.1 del citado
Real Decreto-ley 14/2012 estableció el siguiente sistema de financiación: distribuye “el coste del
componente individual de las becas y ayudas al estudio” entre los Presupuestos Generales del
Estado, que “financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida
para el precio público de cada enseñanza”, y los presupuestos de las Comunidades Autónomas,
que “financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público
que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza”.
Como sistema transitorio, ya señalado, el art. 7.2 dispuso que “Hasta que todas las universidades
implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el curso universitario
2015/2016, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado será el precio público vigente para cada titulación en el momento de entrada
en vigor de este Real Decreto-ley. Estas cantidades se actualizarán cada curso mediante la
aplicación del coeficiente que determine la Conferencia General de Política Universitaria”.
En el citado Real Decreto 293/2016 se señala expresamente en su exposición de motivos que el
referido régimen transitorio establecido por el Real Decreto-ley 14/2012 sería de aplicación hasta
que todas las universidades hubieran implantado sistemas de contabilidad analítica, añadiendo
que “Dado que dicho sistema no se ha puesto en marcha todavía, resulta preciso prorrogar el
mencionado modelo transitorio de cálculo del importe de la financiación que deben aportar los
presupuestos generales del Estado a la compensación de la exención de matrícula de cada
becario”, sistema que es el actualmente vigente22, todo ello sin perjuicio de las dudas que suscita
21 Con motivo de la entrada en vigor de la reforma de la LOU realizada por el Real Decreto-ley 14/2012 citado, la primera disposición en
esta materia fue el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al es tudio personalizadas.
22 Como se observa en la normativa dictada con posterioridad: el Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y el Real
Decreto 951/2018, de 27 julio, respecto del curso 2018-2019.
52 Tribunal de Cuentas
esta prórroga al invadir este Real Decreto la regulación básica de cuestiones fundamentales
previstas en la Ley, como es el momento o plazo de implantación de sistemas de contabilidad
analítica previsto de manera categórica en el art. 7.2 Real Decreto-ley 14/2012.
II.2.5.2 Resultados de la fiscalización
A) Como se viene señalando en informes anteriores, la universidad aún no ha implantado
definitivamente y de una manera efectiva un modelo de contabilidad analítica, posponiendo
sucesivamente el momento de su implantación, sin que la universidad haya determinado la
estimación de la incorporación de un sistema de costes.
La fase de personalización del modelo de costes en la universidad se llevó a cabo de abril de
2012 a junio de 2014, iniciándose con la planificación y preparación del proyecto y finalizando con
la remisión y aprobación por la IGAE de la Personalización del Modelo 2011 de la UCLM. La
segunda fase de implantación de la aplicación informática comprendió el periodo de septiembre de
2014 a octubre de 2015. Esta fase comprendió desde la validación del Modelo por la OCU hasta el
cierre del proyecto de implantación, sin que se haya indicado el calendario definitivo de
implantación del modelo, como se ha señalado.
La universidad manifiesta que los principales problemas del proceso de implantación han sido, por
un lado, que el modelo CANOA es un modelo normalizado que se aplica a un conjunto de
universidades que tienen estructuras organizativas y, a veces funcionales, diferentes, requiriendo
una personalización del modelo para cada universidad, modelo que además requiere una serie de
datos de entrada con un cierto grado de elaboración y que necesita de una aplicación informática
que sirva de soporte al conjunto de procesos de agregación y determinación de costes y, por otro
lado, las dificultades se encuentran también en la complejidad de los sistemas de información, en
los cambios normativos que han tenido lugar durante el proceso, en las deficiencias en la
información de base y en el modelo de costes que han requerido revisiones y ajustes y en las
incidencias que se han detectado a raíz del análisis de los informes obtenidos.
Respecto de la necesaria tutela de este proceso de implantación de la contabilidad analítica entre
las distintas administraciones competentes, de acuerdo con las competencias previstas en los
arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU, la CA únicamente manifiesta que mantiene contactos con la
universidad de cara a favorecer la implantación de la contabilidad analítica, sin que se aprecie de
las verificaciones realizadas una especial ayuda en el proceso de implantación.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, la CA manifiesta que el mismo viene
consensuándose con la universidad mediante una política que pretende favorecer el acceso a la
enseñanza superior, de modo que ningún estudiante se quede fuera del sistema por razones
económicas. Dichos precios públicos quedan fijados en las mencionadas Órdenes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes antes mencionadas, las cuales establecen las reglas
para el cálculo de los precios públicos para cada materia, asignatura o disciplina de conformidad
con el número de créditos asignados a cada una de ellas, en función del grado de
experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas y según se trate de primera, segunda,
tercera o cuarta y sucesivas matrículas.
En los cursos 2016/17 y 2017/18 los precios públicos para el crédito base de los estudios de grado
se mantienen por tercer y cuarto años consecutivos, mientras que el precio de todos los másteres
en 2016/17 y en 2017/18 también permanecen sin variación. Respecto al grado de cobertura
financiera de los costes, señala la CA que en el ejercicio 2017 las universidades se encontraban
todavía en proceso de implantación de la contabilidad analítica y por tanto no se habían dictado
normas de desarrollo y aplicación relativas al marco de fijación de los precios públicos.
Con el objeto de realizar un estudio sobre la evolución de las variables relacionadas con el modelo
de financiación desde la implantación en 2012 de los porcentajes de cobertura en los precios
públicos del correspondiente coste del servicio académico, se expone a continuación la
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 53
información pertinente facilitada por la universidad, donde figuran los ingresos por financiación
pública básica recibidos y los ingresos por precios públicos correspondientes a cada curso
académico, junto con el factor de homogeneización correspondiente, es decir, la ponderación de
estos indicadores por el número de estudiantes de cada curso23. Se completa el cuadro con los
datos relativos a las enseñanzas de grado y máster.
CUADRO 21 FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA Y PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIANTE
EJERCICIO/ CURSO
2012
2013
2014
2015
2016
2017
FINANCIACIÓN PÚBLICA BÁSICA
98.147
98.147
105.690
120.000
125.720
135.000
FINANCIACIÓN POR PRECIOS
PÚBLICOS
28.520
29.381
27.371
26.093
24.682
24.017
ESTUDIANTES MATRICULADOS
29.653
28.693
27.415
25.854
25.659
25.380
FINANCIACIÓN PÚBLICA
BÁSICA/ESTUDIANTES
3,31 3,42 3,86
4,64
4,90
5,32
PRECIOS
PÚBLICO/ESTUDIANTES
0,96 1,02 1,00
1,01
0,96
0,95
PRECIOS PÚBLICOS POR
GRADO
27.277 27.730 25.475
23.924
23.086
22.472
PRECIOS PÚBLICOS POR
MÁSTER
1.116 1.362 1.564
1.791
1.242
1.163
ESTUDIANTES MATRICULADOS
EN GRADO
27.785 26.627 25.063
23.115
22.582
22.187
ESTUDIANTES MATRICULADOS
EN MÁSTER
949 1.079 1.235
1.434
1.760
1.718
PRECIOS PÚBLICOS
GRADO/ESTUDIANTES GRADO
0,98
1,04
1,02
1,03
1,02
1,01
PRECIOS PÚBLICOS
MÁSTER/ESTUDIANTES MÁSTER
1,18
1,26
1,27
1,25
0,71
0,68
Fuente: universidad. Las cifras económicas están expresadas en miles de euros.
Como se observa en el cuadro anterior, el esfuerzo realizado por la CA ha ido en aumento en
todos los cursos, a diferencia de la aportación del estudiante de grado, que ha experimentado una
ligera variación positiva. Resulta especialmente llamativo la evolución de la aportación del
estudiante de máster, con claras subidas iniciales para cambiar desde el curso 2015 de tendencia
y situarse por debajo incluso que la aportación en el caso de grado, con una disminución en el
periodo del 42 %.
De las consideraciones anteriores cabe concluir que la necesidad de un sistema de costes se
hace imprescindible a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos adecuada por
parte de la CA, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de grado y máster,
para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que estime pertinente, la
contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia -beca indirecta o parte del coste no
cubierto por el precio público que se satisface con los recursos, tributarios o no, de la CA-. Todo
ello complementado, como luego se señala, con una adecuada política de becas y ayudas al
estudio, para evitar situaciones sociales regresivas.
23 La referencia al ejercicio económico se corresponde al curso académico que se inicia en el mismo, es decir, el ejercicio 2016 se
corresponde con el curso académico 2016/17, por la imposibilidad de im putar la transferencia anual recibida de la CA a los dos cursos
que se suceden en un mismo ejercicio.
54 Tribunal de Cuentas
Como se viene señalando en sucesivos informes, el sistema establecido en la CA debe
ponderarse más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello
motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes adecuado.
B) Ante la ausencia de una ley autonómica de universidades que desarrolle la LOU en esta CA, la
concreción del modelo de financiación se ha plasmado en este ámbito territorial mediante la
aprobación del convenio de financiación entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
la UCLM durante el periodo 2014-2015, sin que se haya firmado ningún otro hasta el convenio de
financiación plurianual entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de
Castilla-La Mancha 2018-2021, posterior por tanto al ámbito temporal de estas actuaciones. Hay
que valorar positivamente el modelo de financiación implantado, ya que aporta transparencia,
objetividad y equidad en la asignación de los recursos públicos, especialmente en la consecución
del objetivo de lograr la suficiencia financiera de las universidades públicas de la región, sin
perjuicio de las medidas necesarias para mejorar el modelo desde el punto de vista de la
excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las inversiones en infraestructuras del
sistema universitario autonómico.
La financiación recibida por la UCLM en los ejercicios fiscalizados corresponde con la autorización
de costes fijada en las leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha para dichos ejercicios, situación que ha sido criticada en anteriores actuaciones. El
proceso de asignación de la financiación es una negociación en base a los costes liquidados por
la universidad en sus cuentas anuales.
La falta de aprobación de un plan de financiación plurianual para los ejercicios 2016 y 2017 ha
supuesto una carencia muy significativa para la universidad, al no disponer del necesario
instrumento para realizar una planificación estratégica a medio y largo plazo. Tampoco en estos
dos ejercicios se han aprobado contratos programa24.
Por último, cabe señalar que de acuerdo con la evolución observada en el conjunto de CCAA
respecto de los distintos modelos de financiación, el coste de los servicios académicos no debe
ser la única variable a tener en cuenta en su implementación, superando lo dispuesto en la
24 La UCLM en alegaciones anticipa que en noviembre de 2019 está previsto aprobar el Contrato Programa con Centros de la UCLM, y
posteriormente “se realizará una aplicación gradual del modelo con implicaciones directas en la financiación de las facultades y
escuelas de Universidad desde el ejercicio 2019, de manera que las dimensiones de la planificación y la financiación queden
vinculadas a nivel de centro como paso previo a extrapolarlo a toda UCLM mediante el Contrato Programa con la JCCM”.
25 Como se ha señalado en sucesivos informes de fiscalización, también desde esta perspectiva debe acometerse una necesaria
actualización de la LOU, que abo rde la suficiencia financiera de las universidades desde una perspectiva más amplia que integre la
demanda de estudios y la adaptación de la oferta educativa tanto en grado como en estudios de postgrado, el régimen jurídico del PDI
y su régimen de dedicación, junto con la distribución de competencias, entre otros aspectos relevantes, que evite disfuncionalidades y
la heterogeneidad desde la perspectiva del conjunto del sistema universitario español.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 55
C) Para analizar las posibles repercusiones de la fijación de precios públicos según el coste del
servicio en el sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario, se ha solicitado
a la universidad la documentación pertinente, que se expone en el siguiente cuadro.
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA BECA POR ESTUDIANTE
CURSO
COMPENSACIÓN
ESTADO
BECARIOS (1)
COMPENSACIÓN
/ ESTADO
FAMILIA
NUMEROSA (2)
COMPENSACIÓ/
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
BECARIOS (3)
ESTUDIANTES
CON BECA (4)
BECA/
ESTUDIANTE
(1)+(3)/(4)
BECA ESTADO
/ESTUDIANTE
BECA
CA/ESTUDIANTE
2012/13
6.099.434,00
867.397
1.211.043,00
8.081
904,65
754,79
149,86
2013/14
6.508.363,00
819.339
1.377.098,00
8.635
913,20
753,72
159,48
2014/15
6.359.998,00
793.321
1.414.940,00
8.432
922,08
754,27
167,81
2015/16
6.332.413,00
722.304
1.429.537,00
8.324
932,48
760,74
171,74
2016/17
6.450.740,00
763.182
1.273.720,00
8.547
903,76
754,74
149,03
2017/18
5.935.902,00
1.057.640
1.282.496,00 8.416
857,70
705,31
152,39
Fuente: universidad. Las cifras económicas están expresadas en euros. N/D. No disponible
Del cuadro anterior se observa la disminución en el primer curso de aplicación de la reforma del
importe estatal y de la correspondiente ayuda en función de los estudiantes con beca, que pasa
de una beca de 754,79 euros en el curso 2012/13 a otra de 753,72 euros justo en el curso
siguiente, y finaliza en el periodo estudiado con un importe de 705,31 euros. Como se ha
señalado, a consecuencia de las necesidades de consolidación fiscal desde el curso 2013-2014 el
Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto establece un nuevo sistema de becas y ayudas al estudio
de carácter general, reduciendo componentes de beca que, tras este RD, quedan establecidos en
las de cuantías fijas a la beca de matrícula, la beca ligada a la renta (beca salario), la beca ligada
a la residencia y la beca básica; mientras que la de componente variable resulta de la ponderación
de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar.
Para los fines propuestos, se ha utilizado únicamente la cuantía fija para beca de matrícula, es
decir, la consistente en la exención de precios públicos y tasas por servicios académicos, dirigida
a todos los solicitantes que cursen estudios universitarios y que cumplan los requisitos
económicos y académicos establecidos en la correspondiente convocatoria26.
Se ha observado que el sistema transitorio establecido no es neutral respecto de las obligaciones
financieras de las CCAA. Como se ha señalado, la finalidad de la reforma del art. 81 de la LOU
residía en incrementar el esfuerzo fiscal del estudiante, para posibilitar un ahorro en el modelo de
financiación vía transferencias a cargo de la administración autonómica. La incidencia de este
sistema en el caso de exención total en el pago de matrícula reside en que el Estado compensa a
las universidades en función de unos parámetros -“igual a la del precio público fijado para la
titulación correspondiente en el curso 2011/2012, actualizada en un 1 %-, de manera que
“Cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Universidad
pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula… corresponderá a dicha comunidad
autónoma compensar a las Universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario
de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica”. Por lo tanto, el efecto
de la subida de los precios públicos se traslada a los presupuestos de las CCAA por la parte del
componente de beca de matrícula no cubierta por el Estado.
26 Este componente por beca ya existía antes de la reforma. Otros componentes de las ayudas al estudio, como la cuantía fija ligada a
la renta del solicitante, de 1.500 euros en los ejercicios fiscalizados, sí sufrieron importantes recortes, al sustituir al anterior componente
de compensación, que podía revestir la modalidad de beca salario para los estudiantes de grado, por 3.500 euros, o la ayuda
compensatoria dirigida a estudiantes de máster, por 2.550 euros.
56 Tribunal de Cuentas
Además, como en el caso de esta CA, los importes exonerados al estudiante por la universidad,
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, y que son a cargo de la CA, no son satisfechos por
esta, al entender que estos conceptos se incluyen en la subvención nominativa a favor de la
UCLM, lo que se estima improcedente. Como se ha señalado en el apartado II.1.3, las
alegaciones formuladas tanto por la CA como por la universidad muestran el acuerdo al que han
llegado en esta materia, de manera que “desde este mismo ejercicio 2019, la UCLM y la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) están diseñando un esquema de reconocimiento y
contabilización de las compensaciones autonómicas por precios públicos de enseñanzas oficiales
que se adecua a la posición puesta de manifiesto por el TCu”, lo que será objeto de verificación en
el informe correspondiente.
Por lo tanto, cabe concluir con respecto a las posibles repercusiones de la fijación de precios
públicos según el coste del servicio que la finalidad de la reforma no se ha cumplido ante las
dificultades habidas en la implantación de un modelo de costes, de manera que no se sustenta la
continuidad en el tiempo del modelo transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario27.
Finalmente, hay que señalar que las últimas reformas de los Estatutos de Autonomía han incluido
las becas y las ayudas al estudio como una submateria concreta dentro del derecho a la
educación en general, y a la enseñanza universitaria en particular, lo que ha motivado, con
respeto a la distribución competencial señalada por distintos pronunciamientos del Tribunal
Constitucional, que las Comunidades Autónomas hayan establecido programas de ayudas
propios, complementarios del estatal y financiados con sus propios presupuestos.
En el cuadro siguiente se muestra la evolución de las ayudas al estudio autonómicas concedidas
durante el periodo establecido que complementan las ayudas estatales al estudio universitario, en
concreto, las ayudas a estudiantes en riesgo de abandonar sus estudios por no disponer de
recursos suficientes para hacer frente a los gastos asociados a sus estudios universitarios28.
27 La CA en alegaciones añade que con motivo de la reforma se produjeron incrementos en los precios públicos universitarios que
“tuvieron efectos negativos sobre la tasa de acceso a la universidad y la tasa de abandono”, lo que motivó el que “en el curso 2016-
2017 se tomaran medidas para paliar estos efectos reorientando la política de precios públicos de forma que se mantuvo el precio del
crédito de los estudios de grado, y el precio de todos los másteres disminuyeron hasta igualarlos a los de grado”, a fin de “reducir las
diferencias de la renta f amiliar en el acceso a la universidad y buscando la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a los
estudios universitarios”.
28 No se incluyen las ayudas establecidas por las Órdenes reguladores de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y no reconocidas por la CA, al entender que estaban incluidas en la subvención nominativa.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 57
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO AUTONÓMICAS
CURSO
Importes aprobados (según
convocatoria)
Importes
concedidos
Importes
liquidados
Presupuesto de
gastos
CA
UCLM
TOTAL
2012/2013
0
0
0
0
0
2013/2014
35.000
35.000
70.000
70.000
70.112
2014/2015
0
75.725,29
75.725,29
75.725,29
75.423
2015/2016
0
161.650,5
161.650,5
161.650,5
161.179
2016/2017
0
162.000
162.000
162.000
162.000
2017/2018
0
0
0
0
0
Fuente: universidad. Las cifras económicas están expresadas en euros.
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.3.1. Actividad docente
La exposición se ha centrado en las titulaciones oficiales impartidas de manera presencial,
figurando en el Anexo 3 de este Informe el detalle de los títulos propios impartidos por la
universidad. En la exposición de este epígrafe se realiza una comparación entre las evoluciones
observadas por el conjunto de universidades públicas y la propia de la universidad.
II.3.1.1 Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 88 y de 86 titulaciones oficiales de forma presencial para los
cursos 2016/17 y 2017/18, respectivamente, entendidos como títulos universitarios oficiales con
validez en todo el territorio nacional.
En el cuadro siguiente se detalla la evolución experimentada por las titulaciones ofertadas.
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP. Presenciales
1.959
2.924
4.883
1.988
2.682
4.670
29
1,5
(242)
(8,3)
(213)
(4,4)
Artes y Humanidades
341
409
750
344
366
710
3
0,9
(43)
(10,5)
(40)
(5,3)
Ciencias
214
369
583
218
327
545
4
1,9
(42)
(11,4)
(38)
(6,5)
Ciencias de la Salud
226
397
623
226
362
588
0
0,0
(35)
(8,8)
(35)
(5,6)
CC Sociales y Jurídicas
594
1.044
1.638
603
981
1.584
9
1,5
(63)
(6,0)
(54)
(3,3)
Ingenierías y Arquitectura
584
705
1.289
597
646
1.243
13
2,2
(59)
(8,4)
(46)
(3,6)
Total Universidad
51
37
88
51
35
86
0
0,0
(2)
(5,4)
(2)
(2,3)
Artes y Humanidades
10
5
15
10
5
15
0
0,0
0
0,0
0
0,0
Ciencias
4
7
11
4
7
11
0
0,0
0
100,0
0
100,0
Ciencias de la Salud
6
3
9
6
3
9
0
0,0
0
0,0
0
0,0
CC Sociales y Jurídicas
14
14
28
14
13
27
0
0,0
(1)
(7,1)
(1)
(3,6)
Ingenierías y Arquitectura
17
8
25
17
7
24
0
0,0
(1)
(12,5)
(1)
(4,0)
Fuente: MECD y Universidad
58 Tribunal de Cuentas
En cuanto a la evolución del total de títulos ofertados, en el conjunto de UUPP se observa que el
crecimiento total de titulaciones ofrecidas en el Sistema Universitario Español (SUE) creció
levemente un 2,5 % en el curso 2016-17 y se redujo un 0,7 % en el curso académico siguiente, lo
que muestra la estabilidad producida en la oferta desde el inicio de la implantación del Plan de
Bolonia y la creación del EEES29, y la tendencia a la estabilización y ralentización en la oferta de
planes educativos. Solo se aprecia una evolución creciente en la implantación de dobles
titulaciones en grado y másteres oficiales, con un crecimiento en el último curso de un 10,4 % y un
33,9 %, respectivamente.
En la universidad fiscalizada se observa un incremento total con respecto al curso 2015/16 de un
7,3 %, que se produce tanto en las titulaciones de grado como en las de máster, en ambos casos
se observa esta tendencia creciente en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas, y en el caso
de las titulaciones de máster, también en Ingenierías y Arquitectura.
En el curso 2017/18 se mantienen el mismo número de titulaciones que en el año anterior en
grado, con una ligera disminución en máster en Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingenierías y
Arquitectura, ambas con una titulación menos.
En cuanto a la oferta de programas de doctorado, la UCLM oferta 18 programas sujetos al marco
establecido en el RD 99/2011 en los dos cursos académicos analizados. Por otro lado, en cuanto
al número de programaciones conjuntas, es decir, aquellas titulaciones acordadas en virtud de
convenios aprobados entre varias universidades que afecten a las titulaciones ofertadas, hay que
señalar que la universidad continua impartiendo en los cursos fiscalizados 3 másteres
interuniversitarios y 7 programas de Doctorado.
II.3.1.2 Plazas ofertadas
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en los cursos fiscalizados son las que
figuran en el cuadro siguiente, y ascienden a 7.747 en el curso 2016/17, observándose un 2 %
más que en el curso anterior, y a 7.569 en el curso 2017/18, un 2 % menos que en el precedente.
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
226.889
118.245
345.134
225.345
120.165
345.510
(1.544)
(0,7)
1.920,00
1,6
376,00
0,1
Artes y Humanidades
26.943
12.629
39.572
26.855
12.516
39.371
(88)
(0,3)
(113)
(0,9)
(201)
(0,5)
Ciencias
17.345
10.914
28.259
17.474
10.673
28.147
129
0,7
(241)
(2,2)
(112)
(0,4)
Ciencias de la Salud
29.257
12.647
41.904
29.388
12.393
41.781
131
0,4
(254)
(2,0)
(123)
(0,3)
CC Sociales y Jurídicas
100.648
54.458
155.106
99.366
57.144
156.510
(1.282)
(1,3)
2.686,00
4,9
1.404,00
0,9
Ingenierías y Arquitectura
52.696
27.597
80.293
52.262
27.439
79.701
(434)
(0,8)
(158)
(0,6)
(592)
(0,7)
Total Universidad
5.992
1.755
7.747
5.939
1.630
7.569
(53)
(0,9)
(125)
(7,1)
(178)
(2,3)
Artes y Humanidades
550
150
700
535
140
675
(15)
(2,7)
(10)
(6,7)
(25)
(3,6)
Ciencias
280
165
445
297
140
437
17
6,1
(25)
(15,2)
(8)
(1,8)
Ciencias de la Salud
1.005
80
1.085
1.046
80
1.126
41
4,1
0,00
0,0
41,00
3,8
CC Sociales y Jurídicas
2.907
985
3.892
2.810
965
3.775
(97)
(3,3)
(20)
(2,0)
(117)
(3,0)
Ingenierías y Arquitectura
1.250
375
1.625
1.251
305
1.556
1
0,1
(70)
(18,7)
(69)
(4,2)
Fuente: MECD y Universidad.
En la universidad fiscalizada se produce en el curso 2016/17 un incremento global del 2,4 %, a
consecuencia del incremento de las titulaciones ofrecidas, especialmente relevante el aumento de
29 Todos los datos del conjunto del SUE se han extraído de la plataform a del SIIU, como se ha señalado en la introducción del Informe.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 59
plazas en los casos de máster en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingenierías y
Arquitectura (la rama de Ciencias en máster disminuye), incremento que se vio disminuido por la
variación negativa en las titulaciones de grado en todas las ramas menos en Ciencias de la Salud.
La disminución en las titulaciones de grado de las plazas ofertadas de nuevo ingreso, si bien no es
muy significativa, no resulta coherente con los aumentos de las titulaciones impartidas.
En el curso siguiente se observa un descenso global del 2,3 % de las plazas ofertadas,
disminución que afecta a todas las ramas de máster a excepción de Ciencias de la Salud y de la
producida en las ramas de Arte y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas en grado, pues las
de Ciencias y Ciencias de la Salud registran aumentos. Este descenso es llamativo puesto que las
titulaciones ofertadas no experimentaron variación apenas con respecto al curso anterior, por
cuanto si se trataba de mejorar los niveles de satisfacción de la oferta se observa que se
mantuvieron similares en los cursos 2016/17 y 2017/18, incluso disminuyeron ligeramente en
2017/18.
Esta evolución antes señalada contrasta con la observada en el ámbito estatal, donde si bien
coincide la estabilidad en grado, la oferta en máster sigue experimentando leves variaciones al
alza, del orden del 1,6 %, frente a la importante disminución del 7,1 % observada en la UCLM.
II.3.1.3 Estudiantes matriculados de nuevo ingreso
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso 2016/17 en la enseñanza
presencial asciende a 6.579, y en el curso 2017/18 a 6.199, cuyo detalle y evolución se reflejan en
el siguiente cuadro.
CUADRO 26 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster Total Grado Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
220.058
76.714 296.772 216.260 81.461
297.721
(3.798)
(1,7)
4.747
6,2
949
0,3
Artes y Humanidades
24.397
7.509
31.906
23.788
7.874
31.662
(609)
(150,4)
365
4,9
(244)
(0,8)
Ciencias
17.726
6.003
23.729
17.444
6.234
23.678
(282)
(116,0)
231
3,8
(51)
(0,2)
Ciencias de la Salud
30.848
8.881
39.729
30.803
9.341
40.144
(45)
(4,6)
460
5,2
415
1,0
CC Sociales y Jurídicas
99.959
39.688
139.647
98.334
42.945
141.279
(1.625)
(62,5)
3.257
8,2
1.632
1,2
Ingenierías y Arquitectura
47.128
14.633
61.761
45.891
15.067
60.958
(1.237)
(109,6)
434
3,0
(803)
(1,3)
Total Universidad
5.348
1.231
6.579
5.078
1.121
6.199
(270)
(5,0)
(110)
(8,9)
(380)
(5,8)
Artes y Humanidades
405
98
503
345
94
439
(60)
(14,8)
(4)
(4,1)
(64)
(12,7)
Ciencias
243
79
322
251
65
316
8
3,3
(14)
(17,7)
(6)
(1,9)
Ciencias de la Salud
969
65
1.034
1.011
66
1.077
42
4,3
1
1,5
43
4,2
CC Sociales y Jurídicas
2.602
818
3.420
2.424
763
3.187
(178)
(6,8)
(55)
(6,7)
(233)
(6,8)
Ingenierías y Arquitectura
1.129
171
1.300
1.047
133
1.180
(82)
(7,3)
(38)
(22,2)
(120)
(9,2)
Fuente: MECD y Universidad
En la UCLM se observa un aumento generalizado de estudiantes que se matriculan por primera
vez en el curso 2016/17 tanto en las titulaciones de grado como en las de máster, y en todas las
ramas salvo Arte y Humanidades en máster. Este crecimiento no se mantiene en el curso
siguiente, donde se aprecia un descenso global con respecto al curso anterior que afecta a todas
las ramas salvo Ciencias de la Salud en máster y Ciencias y Ciencias de la Salud en grado. Este
descenso es coherente con la disminución de las plazas ofertadas de nuevo ingreso observada en
la universidad. Esta evolución contrasta con la experimentada en el conjunto de universidades, en
la que la disminución en grado es inferior a la registrada en la universidad, y a diferencia de lo
ocurrido en la UCLM, en máster se ha producido un aumento de los estudiantes matriculados de
nuevo ingreso en todas las ramas.
60 Tribunal de Cuentas
Una perspectiva adicional nos la da el índice de satisfacción de la oferta, es decir, la ratio
existente entre el número de estudiantes nuevos matriculados y la oferta de plazas ofertadas
correspondiente, según se expone en el cuadro siguiente.
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Artes y Humanidades
0,74
0,65
0,72
0,64
0,67
0,65
(0,10)
(13,51)
0,02
3,08
(0,07)
(9,72)
Ciencias
0,87
0,48
0,72
0,85
0,46
0,72
(0,02)
(2,30)
(0,02)
(4,17)
0,00
0,00
CC de la Salud
0,96
0,81
0,95
0,97
0,83
0,96
0,01
1,04
0,02
2,47
0,01
1,05
CC Sociales y Jurídicas
0,90
0,83
0,88
0,86
0,79
0,84
(0,04)
(4,44)
(0,04)
(4,82)
(0,04)
(4,55)
Ingenierías y Arquitectura
0,90
0,46
0,80
0,84
0,44
0,76
(0,06)
(6,67)
(0,02)
(4,35)
(0,04)
(5,00)
Total Universidad
0,89
0,70
0,85
0,86
0,69
0,82
(0,03)
(3,37)
(0,01)
(1,43)
(0,03)
(3,53)
Fuente: Universidad
Si bien en el curso 2016/17 la UCLM experimentó un aumento total de la satisfacción de la oferta
tanto en grado como en máster con respecto al curso 2015/16, en el curso 2017/18 ha empeorado
en general dicho índice con respecto al curso 2016/17, salvo en las titulaciones de Ciencias de la
Salud. En conjunto, la universidad presenta un ratio del 85 % de media en el curso 2016/17 y del
82 % en 2017/18, lo que pone de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la
demanda, pero en todo caso con mejoras respecto de los niveles de cursos anteriores.
II.3.1.4 Estudiantes matriculados
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en los cursos
fiscalizados ascienden a 24.342 y a 23.905, respectivamente, con una disminución cercana al
2 %, cuya evolución se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 28 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
1º y 2º
ciclo
Total
Grado
Máster
1º y
ciclo
Total
Grado
%
Máster
%
1º y 2º
ciclo
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
906.273
114.242
17.267
1.037.782
902.812
122.692
2.015
1.027.519
(3.461)
(0,4)
8.450
7,4
(15.252)
(88,3)
(10.263)
(1,0)
Artes y Humanidades
90.441
11.347
510
102.298
90.468
11.790
49
102.307
27
0,0
443
3,9
(461)
(90,4)
9
0,0
Ciencias
70.151
7.602
389
78.142
70.813
8.193
5
79.011
662
0,9
591
7,8
(384)
(98,7)
869
1,1
Ciencias de la Salud
138.600
12.173
365
151.138
138.446
13.002
47
151.495
(154)
(0,1)
829
6,8
(318)
(87,1)
357
0,2
CC Sociales y Jurídicas
408.131
55.421
3.961
467.513
406.720
59.503
356
466.579
(1.411)
(0,3)
4.082
7,4
(3.605)
(91,0)
(934)
(0,2)
Ingenierías y Arquitectura
198.950
27.699
12.042
238.691
196.365
30.204
1.558
228.127
(2.585)
(1,3)
2.505
9,0
(10.484)
(87,1)
(10.564)
(4,4)
Total Universidad
22.581
1.760
1
24.342
22.187
1.718
0
23.905
(394)
(1,7)
(42)
(2,4)
(1)
(100,0)
(437)
(1,8)
Artes y Humanidades
1.707
143
0
1.850
1.583
141
0
1.724
(124)
(7,3)
(2)
(1,4)
0
0,0
(126)
(6,8)
Ciencias
1.084
87
0
1.171
1.038
82
0
1.120
(46)
(4,2)
(5)
(5,7)
0
0,0
(51)
(4,4)
Ciencias de la Salud
3.993
74
1
4.068
4.152
77
0
4.229
159
4,0
3
4,1
(1)
(100,0)
161
4,0
CC Sociales y Jurídicas
11.395
1.089
0
12.484
11.124
1.081
0
12.205
(271)
(2,4)
(8)
(0,7)
0
0,0
(279)
(2,2)
Ingenierías y Arquitectura
4.402
367
0
4.769
4.290
337
0
4.627
(112)
(2,5)
(30)
(8,2)
0
0,0
(142)
(3,0)
Fuente: MECD y Universidad.
En el curso 2016/17 se observa una ligera disminución global del 0,8 %, a consecuencia
exclusivamente de las titulaciones de grado y afectando a todas las ramas excepto Ciencias de la
Salud, ya que en máster se producen incrementos en todas las ramas. En el curso 2017/18 se
produce una disminución global del 1,8 % que afecta tanto a las titulaciones de grado como de
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 61
máster de forma similar en casi todas las ramas, excepto en Ciencias de la Salud, a lo ocurrido
con los estudiantes matriculados de nuevo ingreso, siendo la disminución más acusada la
producida en las titulaciones de grado en Ciencias Sociale3s y Jurídicas, Ingenierías y
Arquitectura y Artes y Humanidades, y en máster en las de Ingenierías y Arquitectura y Ciencias.
Sin embargo, la evolución estatal en el curso 2017/18 refleja un significativo incremento de los
estudiantes matriculados en las titulaciones de máster, especialmente en Ciencias Sociales y
Jurídicas e Ingenierías y Arquitectura, frente a las disminuciones en la universidad del 2,4 %.
Respecto a los doctorandos matriculados, hay que señalar que ascienden a un total de 1.317 en el
curso 2016/17 y a 1.475 en el 2017/18. Un mayor detalle de los mismos se expone en el cuadro
siguiente.
CUADRO 29 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011
Cursos
Curso
2016-2017
Curso
2017-2018
Total Variación
Total
%
Estudiantes matriculados
1317
1475
158
12,0
Estudiantes matriculados dentro del primer año desde
la matrícula
508
378
(130)
(25,6)
Estudiantes que tienen asignado director de tesis
1.339
1.460
121
9,0
Estudiantes que tienen aprobado el documento de
actividades con evaluación positiva
1.243
1.350
107
8,6
Estudiantes que suspendieron la primera evaluación
113
154
41
36,3
Estudiantes que suspendieron la segunda evaluación y
se dieron de baja en el programa
92
70
(22)
(23,9)
Fuente: Universidad
Hay que valorar muy positivamente el aumento habido en el curso 2016/17, ya que como se
señaló en el Informe anterior los matriculados en los programas de normativas anteriores a
extinguir tenían que defender la tesis antes del 11 de febrero 2016, ya que sus programas se
extinguieron en la fecha indicada, tal y como establece la Disposición Transitoria Primera del RD
99/2011.
II.3.1.5 Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la
sociedad en la UCLM se da en titulaciones de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 51 % del total
de los créditos matriculados en ambos cursos fiscalizados, teniendo las ramas de Ingenierías y
Arquitectura porcentajes de 18 % en los dos cursos y Ciencias de la Salud porcentajes del 18 % y
19 % para cada curso, respectivamente. En relación con el curso académico 2015/16, se registra
un volumen de créditos matriculados muy similar, y en el curso 2017/18 se produce una
disminución tanto en grado como en máster, aunque porcentualmente mayor en esta última, que
afecta a todas las ramas menos a Ciencias de la Salud, al igual que lo ocurrido en la evolución de
los estudiantes matriculados. Sin embargo, a nivel estatal, se produce un significativo incremento
de los créditos matriculados en las titulaciones de máster en todas las ramas, disminuyendo las de
grado, también excepto en la rama de Ciencias, en consonancia también con lo ocurrido en los
estudiantes matriculados.
62 Tribunal de Cuentas
CUADRO 30 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
Enseñanza
PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP
Presenciales
53.200.136
5.355.251
58.555.387
52.640.650
5.693.575
58.334.225
(559.487)
(1,1)
338.325
6,3
(221.162)
(0,4)
Artes y Humanidades
5.588.423
494.114
6.082.537
5.511.754
507.503
6.019.256
(76.669)
(1,4)
13.388
2,7
(63.281)
(1,0)
Ciencias
4.060.337
382.649
4.442.985
4.086.572
401.178
4.487.749
26.235
0,6
18.529
4,8
44.764
1,0
Ciencias de la Salud
8.974.154
601.656
9.575.810
8.865.391
633.910
9.499.301
(108.762)
(1,2)
32.254
5,4
(76.508)
(0,8)
CC Sociales y
Jurídicas
24.220.289
2.639.129
26.859.418
23.990.209
2.842.791
26.832.999
(230.080)
(0,9)
203.661
7,7
(26.419)
(0,1)
Ingenierías y
Arquitectura
10.356.935
1.237.703
11.594.638
10.186.725
1.308.195
11.494.919
(170.211)
(1,6)
70.492
5,7
(99.718)
(0,9)
Total Universidad
1.211.173
86.101
1.297.274
1.191.046
79.920
1.270.966
(20.127)
(1,7)
(6.181)
(7,2)
(26.308)
(2,0)
Artes y Humanidades
89.061
6.312
95.373
81.603
5.997
87.600
(7.458)
(8,4)
(315)
(5,0)
(7.773)
(8,2)
Ciencias
57.317
4.857
62.174
55.790
4.220
60.010
(1.527)
(2,7)
(637)
(13,1)
(2.164)
(3,5)
Ciencias de la Salud
231.363
3.990
235.353
240.844
4.194
245.038
9.481
4,1
204
5,1
9.685
4,1
CC Sociales y
Jurídicas
614.159
55.064
669.223 597.788 51.848
649.636
(16.371)
(2,7)
(3.216)
(5,8)
(19.587)
(2,9)
Ingenierías y
Arquitectura
219.273
15.878
235.151 215.021 13.661
228.682
(4.252)
(1,9)
(2.217)
(14,0)
(6.469)
(2,8)
Fuente: MECD y Universidad
La universidad ha aportado información de la tasa de rendimiento, entendida como la ratio entre
los créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente.
CUADRO 31 TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2016-17)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
UCLM
Total Univ.
Públicas
UCLM
Públicas
Artes y Humanidades
0,80
0,77
0,88
0,83
Ciencias
0,76
0,75
0,93
0,95
Ciencias de la Salud
0,88
0,93
0,94
0,95
Ciencias Sociales y Jurídicas
0,80
0,78
0,93
0,93
Ingenierías y Arquitectura
0,67
0,64
0,89
0,89
(CURSO 2017-18)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
UCLM
Total Univ.
Públicas
UCLM
Públicas
Artes y Humanidades
0,80
0,80
0,88
0,85
Ciencias
0,76
0,74
0,92
0,92
Ciencias de la Salud
0,88
0,93
0,93
0,93
Ciencias Sociales y Jurídicas
0,80
0,78
0,92
0,92
Ingenierías y Arquitectura
0,67
0,64
0,87
0,87
Fuente: Universidad.
De la comparación con los datos disponibles del total estatal para los cursos fiscalizados, hay que
señalar que la media estatal se encuentra en niveles similares en las titulaciones de máster. En
grado, salvo en Ciencias de la Salud, la media estatal se sitúa ligeramente por encima.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 63
II.3.1.6 Estudiantes egresados
El número de estudiantes egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a
4.423 en 2016/17 y a 4.521 en 2017/18. Por ramas de enseñanza, el mayor porcentaje se da en la
rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 53 % y un 54 % respectivamente del total, seguida
de Ingenierías y Arquitectura, con un 15 % en ambos cursos. Su detalle figura en el cuadro
siguiente.
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
Grado
Máster
Total
Grado
Máster
Total
Grado
%
Máster
%
Total
%
Total UUPP Presenciales
141.902
60.960
202.862
142.424
68.075
210.499
522
0,4
7.115
11,7
7.637
3,8
Artes y Humanidades
13.734
5.731
19.465
13.677
6.262
19.939
(57)
(0,4)
531
9,3
474
2,4
Ciencias
10.447
4.839
15.286
10.538
5.318
15.856
91
0,9
479
9,9
570
3,7
Ciencias de la Salud
25.376
7.538
32.914
25.551
8.150
33.701
175
0,7
612
8,1
787
2,4
CC Sociales y Jurídicas
66.065
32.728
98.793 66.382 36.911
103.293
317
0,5
4.183
12,8
4.500
4,6
Ingenierías y Arquitectura
26.280
10.124
36.404 26.276 11.434
37.710
(4)
(0,0)
1.310
12,9
1.306
3,6
Total Universidad
3.418
1.005
4.423 3.563 958
4.521
145
4,2
(47)
(4,7)
98
2,2
Artes y Humanidades
279
79
358 262 78
340
(17)
(6,1)
(1)
(1,3)
(18)
(5,0)
Ciencias
198
68
266 161 53
214
(37)
(18,7)
(15)
(22,1)
(52)
(19,5)
Ciencias de la Salud
741
61
802 775 64
839
34
4,6
3
4,9
37
4,6
CC Sociales y Jurídicas
1.663
673
2.336 1.808 642
2.450
145
8,7
(31)
(4,6)
114
4,9
Ingenierías y Arquitectura
537
124
661 557 121
678
20
3,7
(3)
(2,4)
17
2,6
Fuente: MECD y Universidad
Respecto a la evolución hay que señalar que los estudiantes egresados en la UCLM han
aumentado por encima del 2 % en los dos cursos. El aumento en el curso 2017/18 es debido a las
titulaciones de grado, en concreto, en las ramas de Ciencias de la Salud, Sociales y Jurídicas (las
otras 2 ramas han disminuido), puesto que las titulaciones de máster han disminuido en todas las
ramas, excepto en Ciencias de la Salud, a diferencia de lo ocurrido en el ámbito estatal, donde
aumentan en todas las titulaciones de máster, manteniéndose muy similar el número de
egresados en las de grado con respecto al curso 2016/17.
En cuanto a los estudiantes egresados en programas de doctorado, estos ascienden a 86 en el
curso 2016/17, con un importante descenso respecto del curso anterior, de los que 30 son
mujeres; 24 corresponden a la horquilla de edad de más de 40 años, 35 de más de 30 años y 27
entre 25-30 años, siendo de nacionalidad española 68 del total de egresados. En el curso
siguiente ascienden a 126, un 46 % más que en el curso anterior, de los que 53 son mujeres; 41
corresponden a la horquilla de edad de más de 40 años, 53 de más de 30 años y 32 entre 25-30
años, siendo de nacionalidad española 104 del total de egresados.
64 Tribunal de Cuentas
II.3.1.7 Grado de internacionalización
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el SIIU, lo que se muestra en el siguiente
cuadro.
CUADRO 33 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN
2016-2017
2017-2018
Total
España
UE
Otros
Total
España
UE
Otros
Total SUE
1.545.732
1.432.192
38.656
74.884
1.569.543
1.442.568
42.202
84.773
Grado
1.284.041
1.227.116
26.855
30.070
1.274.309
1.212.964
28.681
32.664
Máster
190.143
151.385
7.448
31.310
209.754
166.200
8.264
35.290
Doctorado
71.548
53.691 4.353 13 .504
85.480
63.404
5.257
16.819
Total Univ. Públicas
1.291.934
1.209.428 25.217 57.289
1.292.527
1.202.096
26.929
63.502
Grado
1.099.097
1.057.688 16.665 24.744
1.077.709
1.034.831
17.144
25.734
Máster
124.892
100.866 4.373 1 9.653
133.824
107.314
4.742
21.768
Doctorado
67.945
50.874 4.179 12 .892
80.994
59.951
5.043
16.000
Total UCLM
25.658
24.794 279 585
25.380
24.356
327
697
Grado
22.581
22.105 215 261
22.187
21.640
256
291
Máster
1.760
1.572
27
161
1.718
1.509
30
179
Doctorado
1.317
1.117
37
163
1.475
1.207
41
227
Fuente: MECD
De la información anterior se obtiene que la universidad en 2016-17 ha mejorado el grado de
internacionalización respecto del curso anterior, especialmente en las titulaciones de grado,
disminuyendo en máster. En el curso 2017/18 ha aumentado significativamente el número de
alumnos no nacionales en grado, máster y doctorado. En el conjunto estatal se aprecia una
evolución similar en la tendencia.
II.3.2. Actividad investigadora
La LOU regula la investigación y la transferencia del conocimiento como dos funciones básicas,
inseparables e ineludibles de la universidad, de manera que el Real Decreto 420/2015, de 29
mayo, por el que se regula la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de
universidades y centros universitarios exige como requisitos básicos para la creación y
reconocimiento de las universidades, tanto públicas como privadas, el contar con una
programación investigadora adecuada con un PDI suficiente y con una adecuada cualificación, así
como las instalaciones, los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las citadas
funciones.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)
configura al sector Enseñanza Superior como un agente destacado del sistema que regula, junto
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 65
con el papel realizado por los Organismos Públicos de Investigación (OPIs), Centros Sanitarios y
Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, el desarrollo y la
innovación de nuestro país, y en menor medida, pero de creciente importancia, los Centros
Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas
Singulares.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en
su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
En el marco de la estrategia europea 2014-2020 se establecieron las estrategias de investigación
e innovación nacionales y regionales para la especialización inteligente -llamadas estrategias de
RIS330-, configuradas como un factor clave para el desarrollo regional, dotadas con un
presupuesto total de alrededor de 280 billones de euros a repartir entre las mismas, a través del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para ello, resulta necesario que cada una de las
regiones haya diseñado previamente una estrategia regional de innovación -conocido en este
ámbito geográfico como RIS3 Castilla-La Mancha-31.
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada
por la universidad se requiere la adopción de un conjunto de indicadores que se ajusten de una
manera razonable y objetiva a este fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptiva
de la actividad desarrollada. Los indicadores se han agrupado de acuerdo con dos criterios bien
diferenciados, como son los relacionados con los recursos empleados y aplicados por un lado, y
los más estrechamente vinculados con la producción científica y la transferencia de conocimiento,
por otro.
II.3.2.1 La actividad investigadora desde la vertiente de los recursos empleados y aplicados
Si bien existe una relación directa entre los fondos que se destinan a la investigación con los
logros obtenidos, hay que señalar que la actividad investigadora en general también resulta
afectada por el carácter plurianual de la misma, por lo que resulta preciso estudiar la evolución del
gasto junto con la captación de fondos para dicha actividad.
1) Perspectiva del Gasto
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el gasto interno
en Investigación y Desarrollo (I+D) en España ascendió a 13.260 millones de euros en 2016,
frente al gasto del ejercicio anterior que ascendió a 13.172 millones de euros, lo que supuso un
aumento del 0,7 %. En 2017, ascendió a 14.063 millones de euros, por lo el aumento fue del 6 %.
No obstante este crecimiento, si comparamos el esfuerzo realizado en este tipo de gasto según la
evolución del Producto Interior Bruto (PIB), se observa una pérdida de peso relativo, al pasar del
1,22 % en el ejercicio 2015 al 1,19 % en 2016, y un 1,20 % en 2017. Esta disminución se ha
venido produciendo desde el año 2010, en el que se alcanzó un porcentaje del 1,40 %.
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D por sector de ejecución y según el origen de los
fondos en el ejercicio fiscalizado y su correspondiente anterior.
30 Research and innovation strategies for smart specialisation.
31 Todas las regiones españolas cuentan con una estrategia de d esarrollo vigente hasta el 2020, en los que se aprecia la importancia
del papel de las universidades como agentes cualificados en innovación.
66 Tribunal de Cuentas
CUADRO 34 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 2017
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Sector de ejecución
Total
Origen de los fondos %
Admón.
Pública
Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
13.171.807
40,9
4,3
45,8
0,9
8,0
Admón. Pública
2.520.417
82,3
0,3
6,0
1,4
9,9
Enseñanza Superior
3.703.884
71,8
14,4
5,7
0,9
7,1
Empresas
6.920.014
9,4
0,4
81,9
0,5
7,9
IPSFL
27.492
24,0
0,5
24,8
48,3
2,3
Ejercicio 2016
Sector de ejecución
Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
13.259.769
40,0 4,4
46,7
0,9
8,1
Admón. Pública
2.452.775
83.1 0,2
5,6
2,0
9,1
Enseñanza Superior
3.648.812
71,8 15,7
5,1
1,0
6,3
Empresas
7.125.973
8,9 0,0
82,2
0,2
8,6
IPSFL
32.209
21,3 0,7
24,1
46,5
7,3
Ejercicio 2017
Sector de ejecución
Total
Origen de los fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior
Empresas
IPSFL
Extranjero
TOTAL
14.051.633
38,9 4,3
47,7
0,8
8,2
Admón. Pública
2.495.023
82,6
0,2
5,9
1,9
9,4
Enseñanza Superior
3.808.958
71,6
15,8
5,2
1,1
6,4
Empresas
7.717.438
8,8
0,0
82,3
0,2
8,7
IPSFL
30.213
20,5
1,0
35,8
29,1
14,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
El sector que más incremento ha experimentado en la ejecución de gasto en I+D ha sido el de
empresas, con un aumento en 2016 respecto a 2015 de casi un 3 %, y en 2017 de un 8,3 %. El
sector administración pública experimenta una ligera disminución en 2016, que prácticamente
recupera en 2017, situación similar a la producida en el sector Enseñanza Superior, si bien la
recuperación experimentada en 2017 es algo superior. Si particularizamos esta evolución
producida en la Enseñanza Superior a la experimentada en las universidades públicas, resulta una
disminución del 2,7 % en 2016 y un incremento en 2017 del 4,1 %.
En cuanto al origen de los fondos dedicados a I+D, se observa en el ejercicio 2017 que, pese a
que el total de los gastos en I+D han aumentado respecto a 2016 un 6 %, la aportación de la
Administración Pública a dicho gasto ha disminuido un 3,1 %.
Respecto de los gastos de investigación en la universidad fiscalizada hay que señalar que la
misma los imputa presupuestariamente en el programa 541A “Investigación Científica y Técnica”.
El siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa en el
ejercicios 2015 y su evolución.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 67
CUADRO 35 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO PROGRAMA 541A
(miles de euros)
Programa Año 2016
Programa Año 2017
Variación créditos
definitivos
Variación
obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Importe
%
Importe
%
1
36.639
43.723
34.423
1
37.198
42.558
35.643
(1.165)
(2,7)
1.220
3,5
2
13.166
14.995
9.636
2
13.460
14.634
9.229
(361)
(2,4)
(406)
(4,2)
3
100
170
157
3
209
209
199
39
22,8
42
26,8
4
2.177
2.453
1.762
4
1.943
2.120
1.629
(333)
(13,6)
(133)
(7,5)
6
2.788
3.990
2.305
6
0
0
0
(3.990)
(100,0)
(2.305)
(100,0)
8
14
14
0
8
8.678
9.424
8.082
9410
67.215,0
8.082
0,0
9
321
321
80
9
80
80
80
(241)
(75,0)
0
0,0
TOTAL
55.206
65.666
48.362
TOTAL 61.569 69.026
54.863
3360
5,1
6.500
13,4
Fuente: Universidad
En el ejercicio 2016 se produce un aumento respecto del ejercicio anterior de un 15,6 % con
respecto a los créditos definitivos, y de un 23,6 % en las obligaciones reconocidas. En el ejercicio
2017, las variaciones de créditos definitivos y obligaciones reconocidas presentan un aumento del
5,1 % y del 13,4 %, respectivamente. Las modificaciones presupuestarias en los ejercicios
fiscalizados son de 10.460 miles de euros en 2016 y de 7.457 miles de euros respectivamente, lo
que en términos relativos supone unos incrementos del 19 % y del 12 % para cada ejercicio
fiscalizado, lo que supone una mejora en la presupuestación con respecto a ejercicios anteriores,
como se ha señalado en el epígrafe correspondiente.
Por otro lado, a diferencia de lo observado en el conjunto de UUPP, la UCLM sí recoge en este
programa presupuestario el gasto de personal asociado a esta función en el capítulo adecuado.
2) Perspectiva de los fondos captados
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponde en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, junto con las políticas comunitarias en la materia -especialmente las
definidas a través del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020)- y el desarrollo y la consolidación del Espacio Europeo de
Investigación, todo ello sin perjuicio del desarrollo de programas propios por parte de las
universidades.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades hay que señalar que, en términos generales, proceden de los fondos propios, es
decir, los procedentes de tasas académicas y precios públicos o venta de servicios que no son de
I+D; los fondos generales universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados
específicamente a la investigación; la financiación pública recibida a través de las convocatorias
de proyectos de investigación con financiación competitiva y contratos y subvenciones de I+D; la
obtenida de empresas, de Instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL), de otras
universidades, y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
La evolución de los fondos que financian los gastos en I+D interna en nuestro país, particularizada
para el conjunto de universidades públicas, se muestra en el cuadro siguiente.
68 Tribunal de Cuentas
CUADRO 36 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP
(miles de euros)
Variación 2015-
16
Variación 2016-
17
2015
2016
2017
Número
%
Número
%
Fondos propios
352.642
371.480
395.826
18.838
5,3
24.346
6,6
Fondos generales universitarios
1.945.199
1.884.023
2.015.095
(61.176)
(3,1)
131.072
7,0
Financiación pública
651.207
656.874
622.654
5.667
0,9
(34.220)
(5,2)
De la administración del Estado
383.783
381.768
314.983
(2.015)
(0,5)
(66.785)
(17,5)
De las administraciones autonómicas
253.838
263.465
290.890
9.627
3,8
27.425
10,4
De las administraciones locales
13.586
11.641
16.781
(1.945)
(14,3)
5.140
44,2
Financiación de empresas
163.082
141.373
144.108
(21.709)
(13,3)
2.735
1,9
Financiación de universidades y otros
centros de enseñanza superior
4.005
3.389
5.123
(616)
(15,4)
1.734
51,2
Financiación de instituciones privadas
sin fines de lucro
24.461 26.021
28.886
1.560
6,4
2.865
11,0
Financiación del resto del mundo
234.217 199.740
207.252
(34.477)
(14,7)
7.512
3,8
De programas de la Unión Europea
189.603 155.937
171.675
(33.666)
(17,8)
15.738
10,1
Otros fondos procedentes del resto del
mundo
44.614 43.803
35.577
(811)
(1,8)
(8.226)
(18,8)
TOTAL
3.374.813 3.282.900
3.418.944
(91.913)
(2,7)
136.044
4,1
Fuente: INE
En 2016, los fondos destinados a I+D en las universidades públicas experimentaron una reducción
del 2,7 %, debido fundamentalmente a la disminución de los fondos generales universitarios en un
3,1 %, de la financiación de empresas en un 13,3 % y de la financiación procedente de programas
de la Unión Europea, en un 17,8 %.
En 2017 se produjo una recuperación de los fondos totales al haberse incrementado tanto los
fondos generales universitarios en un 7 % como los fondos propios en un 6,6 % y los procedente
de programas de la Unión Europea en un 10,1 %, lo que compensó el acusado descenso del
17,5 % de la financiación pública procedente de la administración del Estado.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 69
En el cuadro siguiente se detalla la financiación captada a través de los proyectos de investigación
gestionados por la UCLM.
CUADRO 37 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD
(miles de euros)
Financiación Captada
EJERCICIO
Variación
2016
2017
%
Vía Contractual
4.707
5.263
556
11,81
Financiación Empresarial
3.706
3.800
94
2,5
Financiación Pública Estatal
180
70
(109)
(60,9)
Financiación Pública Autonómica
320
422
102
31,8
Financiación Pública Local
249
400
151
60,9
Otros
254
572
318
125,33
Vía Concurrencia Competitiva
16.034
19.274
3.240
20,2
Financiación Pública Estatal
11.134
7.412
(3.722)
(33,4)
Financiación Pública Autonómica
2.441
11.329
8.888
364,1
Financiación Pública Local
122
119
(3)
0,0
Financiación Programas Unión Europea
2.337
414
(1.923)
(82,3)
Otros
0
0
0
0,00
Fuente: Universidad N/A: No Aplicable
En el cuadro anterior se observa un incremento en este ejercicio en la financiación autonómica,
local y la empresarial en los proyectos vía contractual, que compensan las disminuciones habidas
del sector empresarial. Sin embargo, respecto de la financiación para los proyectos en
concurrencia competitiva, la evolución en general ha sido positiva gracias al fuerte incremento de
la financiación autonómica que compensa la caída de la financiación estatal y de la financiación
proveniente de programas de la Unión Europea.
II.3.2.2 La actividad investigadora desde la vertiente de la producción científica
La selección de indicadores y sus correspondientes resultados para la UCLM se han agrupado en
tres ítems bien delimitados:
- La estructura organizativa, es decir, el conjunto de medios materiales e instrumentales puestos a
disposición de esta actividad, expresado en el número de centros (Institutos, etc), departamentos
y grupos de investigación catalogados, por un lado, y la evolución del personal dedicado a I+D,
con el detalle según sean investigadores o personal de apoyo, por otro.
- Los indicadores de la actividad científica e innovadora, de acuerdo con estas dos funciones
principales atribuidas por la LOU a la universidad.
En el cuadro siguiente se muestran los valores de cada uno de los indicadores propuestos
facilitados por la universidad, cuya evolución y tratamiento se realiza para cada apartado antes
señalado.
70 Tribunal de Cuentas
CUADRO 38 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA DE LA
UNIVERSIDAD
EJERCICIO
Variación
2016
2017
%
Organización Actividad investigadora
Nº de Centros (Institutos, etc)
35
37
2,00
5,71
Nº de Departamentos
36
36
0,00
0,00
Nº de grupos de investigación catalogados
276
286
10,00
3,62
Personal Investigador
198
268
70,00
35,35
Personal de apoyo de actividad investigadora
301
251
(50,00)
(16,61)
Indicadores Actividad Investigadora
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales
9
5
(4,00)
(44,44)
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM
9
5
(4,00)
(44,44)
Nº de solicitudes de Patentes presentadas directamente OMPI
1
4
3,00
0,00
Nº de sexenios reconocidos
1967
2085
118,00
6,00
Nº de publicaciones científicas
4738
4661
(77,00)
(1,63)
Nº de spin off creadas
2
3
1,00
50,00
Fuente: Universidad
1) Estructura organizativa
En cuanto a la organización prevista por la UCLM para la realización de esta actividad
investigadora, además de las labores de investigación desarrolladas por el PDI a través de sus
respectivos departamentos, el artículo 15 de los Estatutos define la figura de los Institutos
Universitarios de Investigación como centros dedicados a la investigación científica y técnica o a
la creación artística. A su vez, el artículo 17 establece que la UCLM podrá crear otros centros o
estructuras docentes, de investigación, de creación artística o de servicios mediante acuerdo del
Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. En dicho acuerdo, cuando los centros sean
de investigación, se establecerán, al menos, el régimen de investigación y el de sus
investigadores, los órganos de gobierno, los sistemas de financiación que se prevean y las
fórmulas de extinción de los centros o estructuras creadas. La labor investigadora está reflejada
de manera insuficiente, pues salvo la mención del art. 65 que permite al PDI o personal
investigador “su adscripción a institutos universitarios de investigación u otros centros propios o
mixtos de la Universidad”, no figura la posibilidad de desarrollo de su actividad investigadora en
grupos de investigación dentro de los departamentos u otros centros de la universidad, si bien
esta cuestión queda en parte subsanada en los Estatutos de noviembre de 2015 respecto del
personal investigador y el personal investigador en formación, al señalar su art. 107 que “se
integrará en los departamentos, Institutos universitarios de investigación u otras unidades según
se determine en las convocatorias o concursos de acceso correspondientes”.
En el entorno del conjunto de universidades públicas -datos INE32-, se observa una estabilidad en
el número de centros y una evolución negativa en el 2016 del 0,9 % y positiva en el 2017 del
2,8 % en la evolución del personal empleado en I+D.
Como puede observarse en el cuadro anterior, la estructura organizativa de la universidad ha
ganado uno y dos centros de investigación, respectivamente, y mantiene el mismo número de
Departamentos. El personal investigador ha aumentado en 2016 con respecto al 2015 en un 9 %,
al igual que el personal de apoyo a la actividad investigadora que aumenta en un 8 %. En 2017 el
32 INE: Estadística de I+D 2016 y 2017.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 71
personal investigador aumenta un 35 % respecto al ejercicio anterior mientras que el personal de
apoyo disminuye un 17 %.
2) Indicadores de la actividad científica e innovadora
La LOU articula dos funciones básicas de la universidad: la investigación y la transferencia del
conocimiento -art. 39-, para lo cual “la universidad desarrollará una investigación de calidad y una
gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología” -art. 41-. Respecto de esta
última función establece que la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema
productivo podrá llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica -art. 83-
“a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e
investigador de las universidades”.
Por todo ello cabe distinguir dos tipos de indicadores a este respecto: los que tratan de evaluar la
producción científica propiamente dicha y los ligados a la transferencia del conocimiento.
A) Indicadores de la producción científica
La evaluación de la actividad científica tiene una doble perspectiva: institucional, por la cual la
universidad tiene un posicionamiento en los diversos rankings tanto nacionales como
internacionales en función del volumen y calidad de su producción científica; y personal, en la
esfera profesional del PDI, tanto en los procedimientos de acreditación previstos para el acceso a
los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de
Universidad, a través de las Comisiones de Acreditación de ANECA, en las que se valoran entre
otros méritos las publicaciones docentes aparecidas en editoriales especializadas y de claro
prestigio en la materia, como en el reconocimiento de los tramos de investigación, a través del
conocido como “sexenio” o reconocimiento de un tramo de investigación de seis años, que
redunda en el derecho a la percepción de una retribución por este concepto.
A-1) Número y calidad de publicaciones científicas:
El volumen de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para medir y comparar la
capacidad de los países para producir ciencia.
Conforme a la Resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación, se evidencia la existencia de índices internacionales que
ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio”, de manera que tales
índices y referencias suponen un elemento objetivo para la valoración y evaluación de la actividad
científica del profesorado universitario y los investigadores del CSIC sometidos al proceso de
evaluación establecido, como luego se detalla al tratar los sexenios de investigación.
Dado que el volumen y calidad de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para
medir y comparar la capacidad de las universidades para producir ciencia, se ha solicitado a la
Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) información necesaria para la
evaluación y desarrollo de este apartado, al gestionar como licenciataria datos relevantes y
precisos de la producción científica de España en general, y de las universidades en particular, a
través de bases de datos reconocidas internacionalmente33.
Se ha utilizado un período de 10 años, del 2008 al 2017, para valorar adecuadamente la evolución
de los indicadores propuestos, que son, por su importancia, los siguientes34:
33 Como son la base de datos Web of Science (WOS) o la conocida como Scopus. La FECYT ha facilitado los datos requeridos a los
indicadores propuestos y ha realizado un documento de trabajo explicativo de los mismos, el cual ha servido de base a los res ultados
expuestos en el Informe.
34 Por razones metodológicas se ha considerado la base de datos Scopus de Elsevier por indizar mayor número de documentos de la
producción c ientífica española. Los datos se han descargado el 10 de Mayo de 2019 y consultados por la FECYT en la primera
72 Tribunal de Cuentas
Número de documentos: es el volumen de producción científica de una institución obtenido a partir
del registro del número de documentos publicados por dicha institución en el periodo analizado.
Impacto Normalizado (IN): el indicador anterior, al medir en bruto el producto objeto de medición,
se tiene que complementar con indicadores de calidad, como los que tienen en cuenta no solo las
citas recibidas por una institución, sino también la importancia o relevancia de las revistas en las
que se produce la cita. Con este indicador se normaliza el número actual de citas que recibe un
documento con el número de citas previstas en las publicaciones de la misma área temática, el
mismo tipo de documento (artículo, revisiones o actas de conferencias) y el mismo año de
publicación. La medición resultante se denomina impacto normalizado de citas (FWCI) y siempre
se define en comparación a una base de referencia mundial de 1. Es decir, los valores superiores
a 1 indican que las publicaciones de un país o institución superan el impacto medio, mientras que
los valores inferiores indican un impacto menor que la media.
Tasa o porcentaje de influencia de la institución (medida a través del porcentaje de publicaciones
en el primer cuartil o Q1): la producción científica influyente se mide a través del registro de la
publicación de documentos en revistas de gran importancia, lo que se consigue a partir de su
puntuación en el SCImago Journal Rank (SJR) en función del número de citas que recibe una
revista y el prestigio de las revistas de donde estas citas provienen. Se considera que el primer
25 % de las revistas de la clasificación de SJR son influyentes y, por la misma razón, las
publicaciones en estas revistas se consideran importantes.
Tasa o porcentaje de excelencia de la institución: para la obtención de este indicador se evalúan
los documentos que forman el 10 % de los más citados en un periodo determinado a partir del
Impacto Normalizado, recibiendo el nombre de publicaciones excelentes. Es sin lugar a dudas el
indicador más apreciado por la comunidad científica por significar conocimiento nuevo que ejerce
una posición de dominio o liderazgo.
Tasa o porcentaje de publicaciones en colaboración internacional: este indicador surge tras la
constatación de un fenómeno creciente derivado del hecho que los artículos de un único autor son
cada vez menos comunes, mientras que el número de relaciones de colaboración transfronterizas
van en aumento.
Con el objetivo de contextualizar los datos de la universidad, se muestran a continuación los
valores del conjunto de la producción científica de España para el periodo 2008-2017.
quincena del mes de julio de 2019. P or otro lado, se ha mantenido la terminología y las abreviaturas por los que estos indicadores son
conocidos internacionalmente.
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 73
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
EN ESPAÑA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA EN
ESPAÑA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
El gráfico 1 nos muestra el salto cualitativo de la producción científica española, tanto en cantidad
de documentos publicados como en impacto, permaneciendo siempre por encima de 1,
habiéndose asimismo producido un repunte en el número de documentos publicados en 2016 y
2017. Por su parte, el gráfico 2 nos muestra el proceso tan intenso de colaboración internacional,
así como el mantenimiento de la calidad de la producción científica española.
La producción científica de la UCLM a lo largo de los diez años del periodo seleccionado se
muestra en los dos gráficos siguientes.
74 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
El gráfico 3 pone de manifiesto como la universidad ha ido aumentando su producción científica
desde el año 2015, alcanzando los 1.300 documentos los dos últimos años del período analizado,
si bien el Impacto Normalizado ha sido siempre inferior a la media española, consiguiendo una
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 75
citación en un 16 % más que la media mundial, pero alejado del 30 % de media que se cita la
producción científica española.
El gráfico 4 nos indica que el porcentaje de documentos publicados por la UCLM en las revistas
de mayor impacto desde el año 2010 muestra valores ligeramente inferiores a la media española,
de manera que en el año 2017 el 54,4 % de la producción de la UCLM se publicó en las revistas
más importantes del mundo o con mayor influencia. Con respecto a la colaboración internacional,
la universidad se posiciona también por debajo de la media española, mostrando en 2017 un 7 %
menos que la media de la producción científica española en el mismo año. Finalmente, en cuanto
a la producción científica de excelencia, en términos generales se puede decir que a pesar de que
éstos han ido aumentando a lo largo del período, también aquí son valores inferiores a la media
española. En concreto para el año 2017 la producción científica de excelencia de la UCLM casi
iguala la media española, y el 15 % de las publicaciones de la universidad pertenecieron al 10 %
de los artículos más citados del mundo.
A-2) Nº de sexenios reconocidos:
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años -sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años -quinquenios-, realizada por las propias universidades.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo35.
Para la valoración de este indicador, a continuación se muestra la composición del cuerpo de
docentes funcionarios según los sexenios reconocidos y el número medio de los mismos, para su
comparación con los datos del conjunto nacional de UUPP.
35 Las CCAA que lo han estimado conveniente han creado, en el ejercicio de s us competencias los órganos de evaluación
homologados en el registro europeo EQAR (European Quality Assurance Register for Higher Education). La CA de Castilla La Mancha
no tiene constituido dicho órgano de evaluación. Por otro lado, en esta CA se ha reconocido la retribución señalada en el art. 55 de la
LOU ligadas a méritos individuales tras la oportuna acreditación de las evaluaciones mediante el Decreto 303/2003, de 11-11-2003,
sobre régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla la Mancha.
76 Tribunal de Cuentas
CUADRO 39 COMPARATIVA DE SEXENIOS
CURSO 2016/17
% CDU CON AL MENOS UN SEXENIO
Nº MEDIO DE SEXENIOS CDU
%
UUPP
%
%UCLM
%
UUPP
%
UCLM
Catedrático de Universidad
97,9
96,4
(Catedrático de Universidad
4,1
3,7
Titular de Universidad
81,2
82,0
Titular de Universidad
1,9
1,9
Catedrático de Escuela Universitaria
59,3
65,5
Catedrático de Escuela Universitaria
1,2
1,3
MEDIA TOTAL CDU
77,1
71,1
MEDIA TOTAL SEXENIOS CDU
2,2
1,9
CURSO 2017/18
% CDU CON AL MENOS UN SEXENIO
Nº MEDIO DE SEXENIOS CDU
%
UUPP
%
UCLM
%
UUPP
%
UCLM
Catedrático de Universidad
98,2 96,8
Catedrático de Universidad
4,1
3,7
Titular de Universidad
80,7 82,7
Titular de Universidad
1,9
1,9
Catedrático de Escuela Universitaria
61,1 62,9
Catedrático de Escuela Universitaria
1,3
1,3
MEDIA TOTAL CDU
78,1 74,3 MEDIA TOTAL SEXENIOS CDU
2,3
2,0
Fuente: MECD y Universidad. N/D: No disponible.
En cuanto al indicador conocido como sexenio óptimo respecto del cuerpo docente universitario
doctor, definido como el cociente entre el número de sexenios conseguidos y el número de
sexenios potenciales atendiendo a la fecha de lectura de la tesis -o en su defecto el año de
expedición de título de doctor-, en la UCLM se observa una tendencia por encima de la media
estatal cuyo detalle se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 40 RELACIÓN ENTRE SEXENIOS CONSEGUIDOS Y SEXENIOS POTENCIALES
CURSO 2016-2017
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UUPP
65,5
55,4
70,7
65,3
63,9
63,6
68,6
Total UCLM
68,2
76,8
81,8
65,4
62,7
68,9,8
66,7
CURSO 2017-2018
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UUPP
65,6
57,7
71,8
65,7
63,7
64,2
68,8
Total UCLM
69,8
66,0
84,9
66,4
65,4
70,7
72,5
Fuente: MECD y Universidad
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 77
La valoración conjunta de los dos últimos cuadros nos da que la universidad muestra una
situación por encima de la media del conjunto estatal en términos generales en cada una de las
categorías estudiadas, solo mejorable respecto del Catedrático de Universidad tanto en el
indicador de al menos un sexenio reconocido como del número medio de sexenios, que se sitúa
por debajo de la media nacional, el segundo cuadro nos muestra una mejora generalizada
superando en el 2017 en todos los rangos de la relación de sexenios conseguidos respecto de los
potenciales, lo que se considera muy positivo.
B) Indicadores de la transferencia del conocimiento
La evolución de la institución universitaria muestra una primera fase en la que se potencia y
desarrolla la función investigadora a la mera preservación y difusión del conocimiento en que
consiste la docencia, seguida de una segunda fase de desarrollo de la transferencia de los
resultados de las investigaciones hacia las empresas como motor de desarrollo económico.
Dada la gran importancia que tiene en la mejora de la competitividad de las empresas y en el
crecimiento económico de una nación, no resulta extraño el interés de las administraciones
públicas en incentivar el desarrollo tecnológico y mejorar la competitividad a través de distintos
programas, entre los que destacan el Programa Marco de la Unión Europea conocido como
Horizonte 2020 para el período 2014-2020, y el dirigido a contar con mecanismos adecuados de
desarrollo de la innovación empresarial vinculados al ámbito regional -conglomerados o clusters
regionales-, donde la utilización de procedimientos altamente intensivos en tecnologías producen
sinergias entre las empresas que comparten los procesos tecnológicos innovadores y posibilitan el
crecimiento regional -las conocidas como “estrategias de especialización inteligentes”-.
La innovación como motor de progreso y desarrollo requiere la participación y colaboración de
todos los agentes del sistema de ciencia y tecnología: universidades y centros de investigación,
empresas y administración. La Ley 14/11, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula al
personal investigador, entre los que incluye al vinculado con la universidad pública, definiéndolo
como aquel PDI “entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades
investigadoras” -art.13-, dotándole de un mínimo contenido estatutario al regular un conjunto de
derechos y deberes, de manera que para favorecer la transferencia y difusión de los resultados de
la actividad investigadora, sujeta al derecho privado a los contratos relativos a la promoción de la
misma, en concreto los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o
participación en sociedades; los contratos de colaboración para la valorización y la transferencia
de resultados y los de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades
públicas y privadas. Para incentivar esta labor, creó y extendió a todo el PDI mejoras de
compatibilidad y participación en el capital de las empresas de base tecnológica creadas, respecto
de los cambios introducidos por la LOMLOU.
Los canales habituales más importantes de los que se vale la universidad para lograr la
transferencia del conocimiento son, por tanto: las licencias de patentes de las universidades; la
creación de empresas a partir de los resultados de la investigación -empresas de base tecnológica
o spin-off universitarias-, y los convenios y contratos de colaboración entre la universidad y las
empresas.
b-1) Solicitud de Patentes:
Si bien no todas las patentes solicitadas acaban siendo concedidas, se las considera un indicador
adecuado para medir los resultados del esfuerzo en I+D realizado por las universidades. A este
respecto hay que distinguir la solicitud de patentes por vía nacional (directas) realizada por la
universidad, de aquellas que se registran una vez depurada la coincidencia en la misma solicitud
de varias universidades, de manera que se tenga en cuenta solo el primer titular, descartándose
las patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre estas y empresas
(patentes PCT).
78 Tribunal de Cuentas
La evolución de las solicitudes de patentes vía PCT presentadas por el conjunto de UUPP en la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)36 muestra una disminución en 2016 con respecto
a 2015 del 7 % y de 2017 a 2016 del 17 %, lo cual sigue la tendencia de años anteriores. En la
UCLM, de acuerdo con los datos reflejados en el cuadro correspondiente a sus indicadores, el
número de solicitudes de patentes ha pasado de 8 a 9, en 2016 lo que supone un incremento del
12 % y de 9 a 5, en 2017 con un descenso del 44,4 %.
b-2) Creación de empresas de base tecnológica -spin off-:
La creación de las conocidas como spin-off en las universidades expresa la idea de nuevas
organizaciones empresariales que son constituidas en el seno de otras ya existentes, sean
públicas o privadas, que actúan a modo de incubadoras.
No obstante la importancia de las políticas de fomento en esta materia, y el subsiguiente
incremento de las actividades de transferencia de investigación en general, y la llevada a cabo por
el sector universitario en particular, los resultados distan de ser equiparables con otros países de
nuestro entorno, y el impacto en la economía sigue siendo bajo.
De acuerdo con los datos del INE37, el gasto en innovación tecnológica en 2016 se situó en 13.857
millones de euros, lo que supuso un incremento de un 1,3 % respecto de 2015. El número de
empresas innovadoras que habían desarrollado alguna innovación, con o sin éxito, ha ido
decreciendo regularmente todos los años, pasando de 51.316 en 2004 a 18.475 en 2016 en el
conjunto de sectores, si bien en 2016 se ha producido un ligero incremento del 1,1 % respecto de
2015.
En el ámbito particular universitario, las spin-off creadas por las universidades han pasado de 113
a 95 en el 2016, y a 93 en el 201738. En la universidad hay 2 empresas de estas características en
2016 y 3 en 2017.
b-3) Gestión Directa en Proyectos Investigación:
La información obtenida de la universidad respecto de este indicador se muestra en el cuadro
siguiente.
CUADRO 41 GESTIÓN DIRECTA EN PROYECTOS INVESTIGACIÓN
Gestión Directa Proyectos Investigación
EJERCICIO
Variación
2016
2017
%
Nº Proyectos vía contractual o convenios
375
371
(4)
(1,1)
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva
520
532
12
2,3
Como puede observarse, en los proyectos vía concurrencia competitiva cambia en 2016 la
trayectoria ascendente observada en ejercicios anteriores, con un descenso del 17 %, mientras
que respecto a la vía contractual, el descenso respecto al año anterior es del 43 %. En el ejercicio
2017 se produce un aumento en los proyectos vía concurrencia competitiva del 2,3 % y un
descenso en los proyectos vía contractual del 1,1 %.
36 Bases de datos de la OEPM por universidades públicas, 2005 2017. El 1 de abril de 2017 entró en vigor la nueva Ley de Patentes
24/2015 que equipara la normativa española sobre patentes al ámbito internacional y fortalece el sistema de patentes nacional,
implantando un único procedimiento de concesión que beneficia a la seguridad jurídica de los solicitantes, y genera un sistema de
concesión de patentes fuertes con examen sustantivo obligatorio.
37 Encuesta sobre Innovación en las Empresas.
38 Investigación y Transferencia de Conocimiento en las universidades españolas 2016. Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE).
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 79
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III. FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA
Con carácter general hay que señalar que para realizar una apreciación sobre el grado de
cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización, y la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
hay que tener en cuenta la fecha de la aprobación del Informe de Fiscalización de la Universidad
de Cantabria, ejercicio 2015, el cual se produjo en la sesión del Pleno del Tribunal de Cuentas de
21 de diciembre de 2017, por lo que la universidad ya había formulado las cuentas
correspondientes al ejercicio 2016 fiscalizado, y la fecha de la Resolución, 21 de marzo de 2018,
publicada en el BOE el 17 de mayo de 2018, de manera que el seguimiento se ha realizado
respecto de las medidas adoptadas por los órganos de gobierno de la misma, con independencia
del momento de su adopción.
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 21 DE DICIEMBRE DE 2017
El seguimiento pormenorizado de las recomendaciones efectuadas se detalla a continuación:
Recomendación nº 1: A fin de avanzar en la sostenibilidad financiera de la universidad, y no
obstante la voluntad de la CA exteriorizada mediante la aprobación de la Ley 2/2017, de 1 de
septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para
2017, en la que se establecen “los correspondientes marcos de financiación para los próximos
años articulados mediante sendos contratos-programa basados en el Pacto por la Recuperación
Económica de Castilla-La Mancha y en el Plan Estratégico de cada Universidad”, se estima
oportuno que se acelere en la medida de lo posible su definitiva implementación, y que al mismo
tiempo la universidad proceda a la elaboración de programaciones a medio o largo plazo a incluir
en su plan estratégico, con los ajustes necesarios, todo ello de acuerdo con los objetivos
establecidos para la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la CA”.
La CA procedió a negociar en el ejercicio 2017 un nuevo acuerdo de financiación con la
universidad basado en el Plan Estratégico de la universidad para el periodo 2016-20120, acuerdo
que fue aprobado por Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
por Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha el 31 de julio de 2018,
publicado en el Diario Oficial el 18 de septiembre de 2018. El acuerdo establece un plan plurianual
de financiación de la universidad para el periodo 2018-2021, garantizando la sostenibilidad
financiera de la universidad durante los cuatro años siguientes, avanzando la universidad que “las
Cuentas Anuales de la UCLM 2018 aprobadas en consejo de gobierno y consejo social de 11 y 30
de abril de 2019, respectivamente, ofrecen, por primera vez desde 2011, un resultado
presupuestario no financiero positivo, que asciende a 4.606.455,56 euros”. En base a estas
consideraciones se estima cumplido el contenido de esta recomendación, sin perjuicio de los
avances necesarios para mejorar el modelo desde el punto de vista de la excelencia y la calidad
en la docencia, la investigación y las inversiones en infraestructuras del sistema universitario
autonómico, que se señalan en este informe.
Recomendación nº 2: “Respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes
universitarios, la universidad debería posibilitar la composición paritaria en las comisiones de
valoración constituidas al efecto, a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la
mujer en la universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, superando la deficiente legislación observada en el Real Decreto 1313/2007”.
Señala la universidad que “entre los años 2013 y 2019, la Universidad de Castilla-La Mancha ha
convocado 276 plazas de cuerpos docentes, de las que 244 Comisiones titulares lo cumplen (un
88 %), mientras que en las Comisiones suplentes lo cumplen 221 (un 80 %). En concreto, en 2016
lo cumple un 65 % y en 2017 un 79 %. En los resultados de fiscalización se observa en los
80 Tribunal de Cuentas
ejercicios fiscalizados que de las 17 plazas convocadas en el curso 2016-2017, la composición de
las comisiones de selección no presentó el porcentaje de paridad de género requerido en 7 casos,
mientras que en el curso 2017/2018 no se cumple el porcentaje de paridad en 10 casos de las 40
comisiones constituidas. A este respecto la universidad señala que se ha aprobado el Reglamento
de los concursos convocados por la UCLM para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
entre acreditados, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 13/11/2018, y desde
entonces, en los casos que no se cumple es por la poca representación de alguno de los sexos
en el área de conocimiento al que se adscribe la plaza”, ya que el Artículo 4.2 del citado
Reglamento exige que los miembros de las Comisiones pertenezcan al área de conocimiento al
que pertenece la plaza. Se considera cumplido el contenido de esta recomendación, sin perjuicio
de verificar en el informe correspondiente a la situación existente tras la publicación del citado
Reglamento.
Recomendación nº 3: “Se estima oportuno el que la universidad mejore los contenidos del portal
de transparencia respecto de la información adecuada de las entidades dependientes a la misma”.
Respecto de esta recomendación señala la universidad que durante 2019 se ha incluido
información relativa a las entidades dependientes de la UCLM y sus cuentas anuales”, lo que se
verificará en el informe correspondiente.
Recomendación nº 4: “Resulta necesario que se adopten las medidas oportunas a fin de impulsar
la actividad de transferencia del conocimiento consistente en la creación de spin-off, en el marco
de medidas coordinadas por las diferentes administraciones públicas competentes que impulsen
esta actividad”.
La universidad señala que “en los últimos años, la UCLM viene implementando distintas medidas
en un marco coordinado con las diferentes administraciones públicas que están dando resultados
contrastables”, avanzando que han obtenido 2 Neotec del Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial (CDTI) para capital crecimiento, 3 contratos de los ministerios con competencias en
materia de innovación para la incorporación de tecnólogos y técnicos y otros 3 contratos de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) para la incorporación de técnicos. Especial
mención merece el hecho de que el Gobierno regional ha introducido en el Programa Operativo
FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha una actuación mediante la cual la UCLM aporta capital
riesgo cofinanciado por estos fondos estructurales a las empresas de base tecnológica derivadas
de la universidad en su constitución o con motivo de aportaciones adicionales de capital para su
crecimiento, contribuyendo de esta forma a la mejora del impacto en los objetivos de la Estrategia
Regional Inteligente de Castilla-La Mancha (RIS3)”.
Se estima cumplida sustancialmente esta recomendación, al observarse además en esta
universidad la creación de dos de estas entidades en 2016 y tres en 2017, lo cual supone un
esfuerzo destacable si tenemos en cuenta las dificultades generales existentes en el ámbito del
SUE, donde las spin-off creadas por las universidades han pasado de 113 a 95 en el 2016, y a 93
en el 2017.
Recomendación nº 5: Se estima que la UCLM debe realizar las medidas oportunas para
considerar a la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha como dependiente y
posibilitar su control a través del Consejo Social junto con la UCI”.
La CA manifiesta que van a proceder a analizar y evaluar con la UCLM y con otros
departamentos del Gobierno regional la situación de la Fundación”, mientras que la UCLM sigue
sin considerar a la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha (FGUCLM) un
ente dependiente, criterio coincidente con el sostenido por la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE), la cual mantiene a la FGUCLM en seguimiento en el Inventario
de Entes Dependientes, pero sin sectorizar como administración pública de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha y por la Intervención General de Castilla-La Mancha”, añadiendo
que se está “trabajando en la realización de cambios dirigidos a reducir la ambigüedad que
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 81
pudiera existir en este caso sobre alguno de los cinco indicadores relativos al control público de
una entidad en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la UE
(SEC2010). El objetivo es permitir que la valoración a efectuar en base a los cinco indicadores
establecidos (nombramientos de responsables, disposiciones estatutarias, acuerdos
contractuales, grado de financiación y exposición al riesgo) pueda realizarse con mayor
transparencia en aras a que el resultado de la misma tenga en cuenta la independencia efectiva
de la FGUCLM. La Unidad de Control Interno de la UCLM ha quedado encargada dentro de su
Programa Anual 2019 de emitir el informe técnico correspondiente a los cinco indicadores
SEC2010 aplicados a este caso. Con independencia de verificar en los informes correspondientes
esta situación, hay que señalar que la FGUCLM ha sido incluida en la rendición realizada por
conducto de la Intervención y como tal, figura en el Inventario de entidades del sector público
autonómico.
Recomendación nº 6: “Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y
concreta la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados”.
De los resultados de la fiscalización se desprende un cumplimiento insuficiente de la
recomendación.
Recomendación nº 7: “Debe acompañarse a los pliegos, una memoria o documento de carácter
económico o algún tipo de estimación o estudio comparativo de mercado previo a la
contratación‒ que justifique el presupuesto, con un nivel de desagregación suficiente para permitir
una valoración adecuada de las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado
control del gasto público y facilitar la presentación de la mejor oferta por las empresas”.
No se han apreciado en la contratación examinada correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017
irregularidades que incidan en esa recomendación.
Recomendación 8: En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían
establecerse criterios de adjudicación objetivos y precisos con la baremación correspondiente, de
acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su
forma de valoración coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos y no
fijándose criterios de adjudicación que constituyan obligaciones legales para los licitadores”.
De los resultados de la fiscalización se desprende un deficiente cumplimiento de la
recomendación.
Recomendación nº 9: En las ejecuciones de los contratos deberían evitarse demoras no
justificadas así como la tramitación de contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de
necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los
correspondientes contratos primitivos.
Se ha observado en la contratación examinada correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017 la
presencia de irregularidades que suponen un incumplimiento de esta recomendación.
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE
21 DE MARZO DE 2018
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó la Resolución de 21 de
marzo de 2018 en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad de Castilla-La
Mancha, ejercicio 2015, en las que asumía “el contenido del citado Informe, así como sus
conclusiones y recomendaciones”, las cuales se han analizado en el apartado anterior.
82 Tribunal de Cuentas
CONCLUSIONES IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las cuentas anuales de la UCLM correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 reflejan, en
sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, de los
resultados de sus operaciones y de la ejecución de su presupuesto durante los ejercicios, de
acuerdo con los principios y normas contables y presupuestarios que le resultaban de
aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación efectiva en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar
cumplimiento a la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU (epígrafe II.1.1).
2. La universidad ha hecho uso en los ejercicios 2015 a 2017 de lo dispuesto en el artículo 22
de las Bases de Ejecución de los Presupuestos de ambos ejercicios por las que de manera
excepcional puede ser ampliado el plazo de imputación en un ejercicio de una factura o
justificante de gasto de fecha anterior, no siendo preciso con esta excepción el informe
favorable de la Unidad de Control Interno ni justificación por parte del responsable de la
gestión, por lo que se estima necesario que se adopten las garantías adecuadas en la
fiscalización de estos gastos (epígrafe II.1.2).
3. El resultado económico-patrimonial obtenido por la universidad en los ejercicios fiscalizados
ha sido negativo por 19.226 y 24.924 miles de euros, respectivamente, a pesar del aumento
significativo de las subvenciones y transferencias recibidas, especialmente el aumento de la
subvención nominativa en un 4,8 % y 7,4 %, respectivamente (epígrafe II.1.2).
4. De acuerdo con las previsiones de la LOU, la UCLM aprobó un límite de gasto no financiero
de 234.032 y de 227.715 miles de euros para cada ejercicio, respectivamente, por lo que
teniendo en cuenta que las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras
ascendieron a 204.050 y 207.337 miles de euros, respectivamente, no se superó el límite de
gasto. No existe un procedimiento de determinación del límite de gasto no financiero
aprobado en desarrollo de la LOU (epígrafe II.1.3).
5. La universidad ha mejorado en los ejercicios fiscalizados tanto la necesidad de acudir a las
modificaciones presupuestarias, con disminuciones del 27 % y 25 %, respectivamente, como
mejora en el grado de ejecución en el capítulo 6, pasando de un 66 % en 2016 a un 83 % en
2017. Por otro lado, no se han observado diferencias sustantivas entre las normas
presupuestarias de la universidad y las establecidas con carácter general en la normativa
autonómica (epígrafe II.1.3).
6. El resultado presupuestario de la universidad arroja un déficit de 1.131 y 24.299 miles de
euros, respectivamente, con un fuerte descenso del remanente de tesorería total, de 33.307 a
8.704 miles de euros (epígrafe II.1.3).
7. La falta de reconocimiento por parte de la CA de la obligación establecida en la normativa
aplicable de las cantidades que a esta le correspondía asumir por las ayudas al estudio
desde el curso 2012-13 ha motivado el que la universidad no reconociera en cuentas los
derechos presupuestarios correspondientes a estas cantidades, que ascienden a un total de
7.988.834 euros los provenientes del art. 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, como hubiera sido
lo correcto, y proceder a dotar la correspondiente provisión, situación que se estima
improcedente al no ser posible una compensación tácita de derechos en esta materia por
venir así estipulado en la ley. En las alegaciones formuladas tanto la CA como la universidad
muestran el acuerdo al que han llegado en esta materia como consecuencia de la puesta de
manifiesto de los resultados de las actuaciones fiscalizadoras, lo que será objeto de
verificación en el informe correspondiente (epígrafe II.1.3).
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 83
8. Respecto de la Unidad de Control Interno (UCI) implantada en la universidad hay que señalar
que se estima insuficiente el personal con que cuenta la unidad, y por otro lado se ha
observado que en las memorias que acompañan su actuación no se incorporan, como se
estima necesario, un resumen de los resultados obtenidos así como las deficiencias
encontradas y las recomendaciones formuladas. Por otra parte, si bien se le reconoce a la
UCI el ejercicio de sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos de gasto cuya
gestión controla, no se ha establecido formalmente la dependencia funcional de la UCI
respecto de órganos no relacionados con la gestión, como el Consejo Social (epígrafe II.1.4).
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
9. La evolución de los recursos humanos de que dispone la UCLM para el desarrollo de sus
funciones muestra un ligero aumento del personal de la universidad en los ejercicios
fiscalizados, en consonancia con la supresión gradual en los últimos ejercicios de las
limitaciones establecidas en la normativa estatal en relación con la tasa de reposición, de
manera que para los ejercicios fiscalizados se establece para el sector universitario una tasa
de reposición de hasta un máximo del 100 %, a diferencia del ejercicio inmediato anterior,
que era del 50 %.
Esta cuestión, unida a las restricciones presupuestarias habidas, ha dado lugar en el conjunto
de universidades públicas a consecuencias no previstas en las normas que contenían dichas
restricciones, como son problemas de interpretación del concepto técnico de tasa de
reposición, producir un sesgo no deseado sobre el nivel de endogamia de la universidad,
tensiones en las necesidades docentes de las universidades, no solucionadas con la nueva
regulación del art. 68 de la LOU, lo que ha motivado la aparición de nuevas figuras
contractuales que no encajan plenamente en las previstas en la ley o forzando el contenido
propio de las modalidades legales, entre las que destaca el fenómeno del denominado falso
asociado. En estos casos, la posibilidad de producirse una contratación en fraude de ley
puede dar lugar a su conversión en una relación laboral indefinida, con el consiguiente riesgo
económico para la universidad incumplidora, como así viene reconociendo la jurisprudencia
del Tribunal Supremo.
Para tratar de solventar en parte estas situaciones derivadas de la contención de contratación
de nuevo personal, la universidad ha utilizado la figura de profesor contratado interino, a fin
de dar continuidad de los ayudantes.
Además, se ha constatado la mínima incidencia en esta materia de las novedades
introducidas en la legislación estatal, por lo que se hace necesaria una adecuada
actualización de la LOU y demás normas de desarrollo, con la implicación de las
administraciones competentes -Estado y CCAA- junto con el sector universitario.
La universidad ha incumplido lo dispuesto en el art. 48.5 de la LOU respecto de la limitación
de superar el personal docente e investigador con contrato laboral temporal el 40 % de la
plantilla docente, al obtener unos resultados del 44,25 % y del 46,24 %, respectivamente.
De las verificaciones efectuadas se ha acreditado el cumplimiento en términos generales por
parte de la universidad de los requisitos establecidos en el RD 420/2015 en relación con su
PDI, no obstante conceder dicha normativa un plazo máximo de cuatro años a partir de su
entrada en vigor para la efectividad de los mismos (subepígrafe II.2.1.1).
10. En los ejercicios fiscalizados no se han superado los costes laborales autorizados en las
leyes autonómicas de presupuestos, aumentada en 2017 con la subida de las retribuciones
de los empleados públicos autorizada en la ley estatal, una vez ajustados con las
excepciones y matizaciones previstas en la norma. Esta universidad imputa las retribuciones
de su personal correspondiente a la investigación, incluidos los vinculados al art. 83 de la
LOU, en el capítulo 1 de sus presupuestos, criterio coincidente con lo mantenido por el
84 Tribunal de Cuentas
Tribunal de Cuentas, a diferencia de otras universidades públicas, que lo imputan al capítulo
6 (subepígrafe II.2.1.2).
11. La UCLM no satisface el equilibrio de hombres y mujeres requerido en la normativa aplicable
a la participación observada en los distintos órganos colegiados de gobierno principales,
como a los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el
art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes
Públicos. Además, se estima como factor muy negativo la ausencia de un Plan de Igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres propio de la universidad, en comparación con el
resto de universidades públicas que cuentan con el mismo y es objeto de actualización
permanente (subepígrafe II.2.2.2).
12. La universidad vuelve a mejorar ligeramente la paridad por género de su personal en los
ejercicios fiscalizados, si bien la misma se produce fundamentalmente en el PAS, y se siguen
presentando sesgos importantes en favor del género masculino en el PDI funcionario, los
cuales son superiores a la media nacional, especialmente en las categorías de Catedrático de
Universidad dentro del PDI. En el PAS presenta una situación más equilibrada que en el
conjunto estatal en los dos años fiscalizados.
En los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la
paridad en las comisiones de valoración constituidas al efecto, se ha detectado que no se ha
respetado el porcentaje de paridad de género requerido en la Ley Orgánica 3/2007 en 7 y 10
casos, respectivamente. En materia contractual hay que señalar que no se observan
incumplimientos de la Ley Orgánica 3/2007, pero tampoco se han establecido condiciones
especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de
trabajo (subepígrafe II.2.2.3).
13. En el ámbito de esta CA se produjo la promulgación de la Ley 4/2016, de 15 diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual entró en vigor el 31 de enero
de 2017, y sujeta expresamente tanto a la universidad en materia de transparencia como al
rector, vicerrectores, secretario general y gerente y otros sujetos asimilados en materia de
buen gobierno. De las actuaciones realizadas no se aprecian avances respecto de la
situación descrita en la última fiscalización, por cuanto cuestiones como la determinación de
quién tiene la consideración de alto cargo, sus retribuciones percibidas anualmente o
máximos responsables o las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del
abandono del cargo, las declaraciones de bienes, rentas y actividades y la inscripción en los
registros correspondientes, entre otras, siguen pendientes de incluirse. Tampoco se ha
incluido en el portal de transparencia información relevante de la fundación que de acuerdo
con el criterio de este Tribunal de Cuentas, debe ser considerada como tal. En materia
contractual hay que señalar que la página web de transparencia no recoge la información
exigida por el artículo 8. 1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno (epígrafe II.2.3).
14. La justificación de la necesidad de los contratos es como se ha señalado en anteriores
Informes de Fiscalización, un requisito indispensable de la contratación de la que debe
dejarse constancia en el expediente sin que a ese efecto resulten suficientes justificaciones
formularias o genéricas, como tampoco resulta suficiente la motivación repetitiva y puramente
formularia utilizada frecuentemente para justificar la elección del procedimiento o los criterios
de adjudicación (subepígrafe II.2.4.2).
15. En los PCAP de la mayoría de los contratos examinados, no se estableció la forma y/o
método de valoración ni de asignación de las puntuaciones de los criterios susceptibles de
valoración subjetiva, lo que no es conforme con los principios de publicidad y transparencia,
rectores de la contratación pública (subepígrafe II.2.4.2).
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 85
16. En la mitad de los contratos examinados el informe de valoración de los criterios cuya
valoración depende de un juicio de valor consiste en un cuadro con puntuaciones sin motivar
(subepígrafe II.2.4.2).
17. La universidad aún no ha implantado definitivamente y de una manera efectiva un modelo de
contabilidad analítica en los términos señalados en el art. 81 de la LOU, posponiendo
sucesivamente el momento de su implantación, sin que la universidad haya determinado la
estimación de la incorporación de un sistema de costes.
Los trabajos de inicio y desarrollo de dicha implantación se han realizado en su práctica
totalidad con cargo a los medios de la universidad, sin que se aprecie una especial tutela de
las administraciones públicas competentes, de acuerdo con los arts. 2.5, 81.4 y 82 de la LOU.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, el sistema establecido debe
ponderarse más por su sencillez que por ajustarse a las prescripciones de la ley, todo ello
motivado por las dificultades encontradas a la hora de implantar un modelo de costes
adecuado. En este sentido se estima que la necesidad de disponer de un sistema de costes
se hace imprescindible a la hora de diseñar una política de fijación de precios públicos
adecuada por parte de la CA, conociendo en primer lugar el coste de los distintos estudios de
grado y máster, para posteriormente establecer, dentro de la política educativa que se estime
pertinente, la contribución o copago a efectuar por el estudiante y su familia beca indirecta o
parte del coste no cubierto por el precio público que se satisface con los recursos, tributarios
o no, de la CA-. La evolución del esfuerzo fiscal en la financiación del servicio público de
educación superior nos muestra el aumento en todos los cursos respecto del esfuerzo
realizado por la CA, mientras que la aportación del estudiante de grado experimenta una
ligera variación positiva. Resulta especialmente llamativo la evolución de la aportación del
estudiante de máster, con claras subidas iniciales para cambiar posteriormente de tendencia,
situándose por debajo incluso que en el caso de grado, con una disminución en el periodo del
42 %.
La concreción del modelo de financiación en esta CA se ha plasmado mediante una
negociación en base a los costes liquidados por la universidad en sus cuentas anuales, lo
que daba lugar finalmente a fijar la financiación recibida por la UCLM en los ejercicios
fiscalizados mediante la correspondiente autorización de costes fijada en las leyes de la CA
de presupuestos, situación que ha sido criticada en anteriores actuaciones. Con posterioridad
al ámbito temporal de la fiscalización se aprobó el convenio de financiación plurianual entre la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha 2018-
2021, el cual aporta transparencia, objetividad y equidad en la asignación de los recursos
públicos, especialmente en la consecución del objetivo de lograr la suficiencia financiera de
las universidades públicas de la región, sin perjuicio de los avances necesarios para mejorar
el modelo desde el punto de vista de la excelencia y la calidad en la docencia, la
investigación y las inversiones en infraestructuras del sistema universitario autonómico.
A este respecto se estima que el coste de los servicios académicos no debe ser la única
variable a tener en cuenta en la implementación del modelo de financiación, superando lo
dispuesto en la Disposición adicional octava de la LOU.
Se ha observado que el sistema transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario
establecido no es neutral respecto de las obligaciones financieras de las CCAA, de manera
que el efecto de la subida de los precios públicos previsto en la reforma de la LOU se traslada
a los presupuestos de las CCAA por la parte del componente de beca de matrícula no
cubierta por el Estado. Además, ha creado complejidad en la doble determinación del importe
de la beca por exención de los precios públicos, de manera que en esta CA los importes
exonerados al estudiante por la universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, y
que son a cargo de la CA, no son satisfechos por esta, provocando la falta de reconocimiento
en cuentas por parte de la universidad de estos derechos. En definitiva, se estima que la
86 Tribunal de Cuentas
finalidad de la reforma no se ha cumplido por las dificultades encontradas en la implantación
de un modelo de costes, de manera que no se sustenta la continuidad en el tiempo del
modelo transitorio de financiación de ayudas al estudio universitario (epígrafe II.2.5).
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
18. La universidad, que imparte 88 y 86 titulaciones en los dos cursos fiscalizados, presenta una
evolución dispar con la observada en el ámbito nacional, pues se observa en la UCLM un
incremento en las titulaciones en el curso 2016/17 de un 7,3 %, que se produce tanto en
grado como en máster, y se mantiene el mismo número de titulaciones en el curso siguiente
en grado, con una ligera disminución en máster, mientras que en el total estatal se observa
un crecimiento de un 2,5 % en el curso 2016-17 y una reducción del 0,7 % en el curso
académico siguiente, lo que muestra en ambos casos la estabilidad producida en la oferta
desde el inicio de la implantación del Plan de Bolonia y la creación del EEES y la tendencia a
la estabilización y ralentización en la oferta de planes educativos.
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso 2016/17 en la
enseñanza presencial asciende a 6.579, y en el curso 2017/18 a 6.199, con una evolución
que contrasta con la experimentada en el conjunto de universidades, donde la disminución en
grado es inferior a la registrada en la universidad, y a diferencia de lo ocurrido en la UCLM, en
máster se ha producido un aumento de los estudiantes matriculados de nuevo ingreso en
todas las ramas.
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en los cursos
fiscalizados ascienden a 24.342 y a 23.905, respectivamente, lo que supone disminuciones
del 0,8 % y del 1,8 % respecto de los ejercicios anteriores, que afecta tanto a las titulaciones
de grado como de máster, excepto en Ciencias de la Salud. Estas disminuciones totales son
superiores a las producidas en el conjunto estatal, y tienen su exacto reflejo en el mismo
sentido en la evolución de los créditos matriculados de ambos cursos. La evolución de los
doctorandos matriculados al amparo del RD 99/2011 es especialmente positiva respecto del
curso 2017/18, con un aumento del 12 %.
El número de estudiantes egresados presenta una variación positiva superior al 2 % en los
dos cursos, si bien de menor intensidad que la experimentada a nivel estatal en el último
curso, del 3,8 %.
En cuanto a la internacionalización de su alumnado, la universidad ha mejorado en los cursos
fiscalizados el número de alumnos no nacionales en grado, máster y doctorado, apreciándose
una evolución similar en el conjunto estatal (epígrafe II.3.1).
19. Del análisis de los indicadores seleccionados en relación con la actividad investigadora e
innovadora desarrollada por la universidad cabe destacar los siguientes aspectos: destaca el
esfuerzo realizado por la UCLM en la evolución del gasto presupuestario, con variaciones del
24 % y del 13 % en las obligaciones reconocidas, respectivamente, todo ello en consonancia
con la evolución del gasto interno en Investigación y Desarrollo (I+D) en España; ahora bien,
si particularizamos esta última evolución a la producida en el conjunto de las universidades
públicas, resulta que en estas últimas se observa una disminución del 2,7 % en 2016 y un
incremento en 2017 del 4,1 %.
En la captación de fondos procedentes de los proyectos de investigación destaca el buen
comportamiento del ejercicio 2016 en los proyectos de la vía de la concurrencia competitiva
que aumentan un 68 %, especialmente en la financiación procedente de la Comunidad
Autónoma.
Los indicadores de la producción científica nos muestran la debilidad de esta universidad en
investigación, con un Impacto Normalizado (IN) que ha sido siempre inferior a la media
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 87
española, si bien consigue una citación en un 16 % más que la media mundial; también el
porcentaje de documentos en las revistas de mayor impacto muestra desde el año 2010
valores ligeramente inferiores a la media española, de manera que en el año 2017 el 54,4 %
de la producción de la UCLM se publicó en las revistas más importantes del mundo o con
mayor influencia. Con respecto a la colaboración internacional, la universidad se posiciona
también por debajo de la media española, y en cuanto a la producción científica de
excelencia, en términos generales se puede decir que a pesar de que éstos han ido
aumentando a lo largo del período, también aquí son valores inferiores a la media española,
si bien para el año 2017 la producción científica de excelencia de la UCLM casi iguala la
media española, y el 15 % de las publicaciones de la universidad pertenecieron al 10 % de
los artículos más citados del mundo.
El personal investigador aumenta en los dos ejercicios respecto al ejercicio anterior, un 16 %
en 2016 y un 70 % en 2017, mientras que el personal de apoyo a la actividad investigadora
se reduce en el 2017 un 17 %. En cuanto a la estructura de personal de la universidad según
los sexenios reconocidos, la universidad muestra una situación por encima de la media del
conjunto estatal en los dos ejercicios fiscalizados, solo mejorable respecto del Catedrático de
Universidad que se sitúa por debajo de la media nacional.
La escasa actividad relacionada con la transferencia del conocimiento constituye, como en un
número importante de UUPP, una asignatura pendiente para la UCLM, especialmente en
cuanto se refiere a la solicitud de patentes y la creación de spin-off, si bien en este último
aspecto hay que valorar muy positivamente la creación de dos y tres, respectivamente,
empresas de base tecnológica en cada uno de los ejercicios fiscalizados (epígrafe II.3.2)
IV.4. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME
DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIO 2015, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
20. Con independencia del momento en que las medidas hayan sido adoptadas, dadas las
fechas de aprobación del último informe de fiscalización de la universidad correspondiente al
ejercicio 2015, y de la fecha de la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, de 21 de diciembre de 2017 y 21 de marzo de 2018, respectivamente,
hay que señalar que se estima cumplida sustancialmente el contenido de las mismas, a
excepción de lo señalado a contratación, las cuales se reiteran en el presente informe. Por
otro lado, en la medida en que la Resolución de la Comisión Mixta asumía “el contenido del
citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones”, resulta extensible lo dicho en
esta conclusión respecto a la citada Resolución (apartado III).
88
Tribunal de Cuentas
V. RECOMENDACIONES
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la
mejora de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada:
1. La universidad debería sin más dilación proceder a la aprobación del primer Plan de
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres propio de la misma, el cual estaba en
los últirrios ejercicios fiscalizados en fase de elaboración.
2.
La universidad debería agilizar los trabajos de implantación de una contabilidad analítica,
con la colaboración de las administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con las
competencias previstas en los arts. 2.5, 81 .4 y 82 de la LOU.
3. En relación con el modelo de financiación de la universidad, una vez cubierta la suficiencia
financiera de las universidades públicas de la región a través de la subvención básica, se
deberían introducir en un futuro avances en el modelo de financiación implantado que
redunden en una mejora de la excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las
inversiones en infraestructuras del sistema universitario autonómico, especificando
objetivos e indicadores vinculados a la financiación en los contratos-programas o
coínvenios suscritos entre la universidad y la Comunidad Autónoma y estableciendo
procedimientos para el seguimiento de los mismos, todo ello dentro de las disponibilidades
presupuestarias, todo ello sin perjuicio de las actuaciones emprendidas por la universidad
en este sentido, según se señala en su escrito de alegaciones.
4.
Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y concreta la
necesidad para el servicio publico ee los contratos ad3udicados.
5.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían establecerse criterios de
adjudicación objetivos y precisos con la baremación correspondiente, de acuerdo con los
principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de
valoración cofürente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos y no
fijándose criterios de adjudicación que constituyan obligaciones legales para los licitadores.
6. En las ejecuciones de los contratos deberían evitarse demoras no justificadas así como la
tramitación de contratos adicionales que no obpdezcan a la existencia de necesidades
nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los
correspondientes contratos primitivos.
Madrid, 19 de diciembre de 2019
LA PRESIDENTA
r
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1.1 BALANCE DE SITUACIÓN ................................................................................. 93
ANEXO 1.2 CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL ...................................... 94
ANEXO 2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA ...................................................................................................... 95
ANEXO 2.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA ...................................................................................................... 96
ANEXO 2.3 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS .......................................................... 97
ANEXO 2.4 FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ................. 98
ANEXO 2.5 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO ......................................... 99
ANEXO 2.6 REMANENTE DE TESORERÍA ......................................................................... 100
ANEXO 3 TÍTULOS PROPIOS .......................................................................................... 101
ANEXO 4 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS ...................... 102
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 93
Anexo 1.1
BALANCE DE SITUACIÓN
EJERCICIOS 2016 - 2017
Ejercicios
2016
2017
ACTIVO
A)
ACTIVO NO CORRIENTE
416.455
412.861
I.
Inmovilizado intangible
976
907
II.
Inmovilizado material
415.258
411.741
III.
Inversiones inmobiliarias
0
0
IV.
Inversiones financieras a largo plazo en entidades grupo
173
168
V.
Inversiones financieras a largo plazo
48
45
C)
ACTIVO CORRIENTE
58.181
36.871
I.
Activos en estado de venta
0
0
II.
Existencias
604
576
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar
35.429
10.384
IV.
Inversiones financieras a corto plazo en entidades grupo
0
0
V.
Inversiones financieras a corto plazo
63
60
VI.
Ajustes por periodificación
22.085
25.851
VII.
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
TOTAL ACTIVO
474.636
449.732
PASIVO
A)
PATRIMONIO NETO
392.557
371.544
I.
Patrimonio aportado
7.093
7.093
II.
Patrimonio generado
276.972
251.969
III.
Ajustes por cambio de valor
0
0
IV.
Otros incrementos patrimoniales ptes. Imputación a Resultados
108.492
112.482
B)
PASIVO NO CORRIENTE
46.850
45.479
I.
Provisiones a largo plazo
0
0
II.
Deudas a largo plazo
46.850
45.479
III.
Deudas con entidades del grupo
0
0
C)
PASIVO CORRIENTE
35.229
32.709
I.
Provisiones a corto plazo
0
0
II.
Deudas a corto plazo
9.322
4.426
III.
Deudas con entidades del grupo
0
0
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar
24.464
26.366
V.
Ajustes por periodificación
1.443
1.917
TOTAL PASIVO
474.636
449.732
Fuente :Universidad
94 Tribunal de Cuentas
Anexo 1.2
CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Ejercicios 2016- 2017
(miles de euros)
2016
2017
1.
Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
1.538
1.673
2.
Transferencias y subvenciones recibidas
148.628
151.600
3.
Ventas netas y prestaciones de servicios
32.145
31.359
4.
Variación de existencias
(58)
(29)
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
0
6.
Otros ingresos de gestión ordinaria
595
567
7.
Excesos de provisiones
2.379
0
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+ 7)
185.227
185.170
8.
Gastos de personal
148.607
153.870
9.
Transferencias y subvenciones concedidas
4.552
4.745
10.
Aprovisionamientos
0
0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
36.012
35.967
12.
Amortización del inmovilizado
15.702
15.281
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+1 2)
204.873
209.863
I. AHORRO/(DESAHORRO) DE LA GESTIÓN ORDINARIA
(19.646)
(24.693)
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del Inmovilizado no financiero y activos en estado
de venta
(18)
(337)
14.
Otras partidas no ordinarias
158
122
II. RESULTADO DE LAS OPERACIONES NO FINANCIERAS
(19.506)
(24.908)
15.
Ingresos financieros
93
3
16.
Gastos financieros
(173)
(219)
17.
Gastos financieros imputados al activo
0
0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
64
66
19.
Diferencias de cambio
0
0
20.
Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financ ieros
(4)
(166)
21.
Subvenciones para la financiación de operaciones financieras
300
300
III. RESULTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS(15+16+17+18+19+20+21)
280
(16)
IV. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO)NETO DEL EJERCICIO (II+III)
(19.226)
(24.924)
±
AJUSTES EN LA CUENTA DEL RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR
0
0
RESULTADO DEL EJERCICO ANTERIOR AJUSTADO
(19.226)
(24.924)
Fuente: Universidad
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 95
Anexo 2.1
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Capítulos
Créditos
presupuestarios
Obligaciones
reconocidas
Pagos
Obligaciones
pendientes pago
Iniciales
Modificaciones
Finales
1-Gastos de personal
151.660,00
7.476,00
159.136,00
148.136,00
146.438,00
1.698,00
2-Gastos corrientes en bienes y
servicios
47.632,00
796,00
48.428,00
37.470,00
34.226,00
3.244,00
3-Gastos financieros
116,00
72,00
188,00
174,00
174,00
0,00
4-Transferencias corrientes
5.432,00
358,00
5.790,00
4.573,00
4.477,00
96,00
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
204.840,00
8.702,00
213.542,00
190.353,00
185.315,00
5.038,00
6-Inversiones reales
17.934,00
2.706,00
20.640,00
13.697,00
12.683,00
1.014,00
7-Transferencias de capital
0
0 0,00
0
0
0,00
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
17.934,00
2.706,00 20.640,00
13.697,00
12.683,00
1.014,00
8-Activos financieros
254,00
0 254,00
87,00
87,00
0,00
9-Pasivos financieros
715,00
0 715,00
179,00
179,00
0,00
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
969,00
0,00 969,00
266,00
266,00
0,00
TOTAL
223.743,00
11.408,00 235.151,00
204.316,00
198.264,00
6.052,00
EJERCICIO 2017
Capítulos
Créditos
presupuestarios
Obligaciones
reconocidas
Pagos
Obligaciones
pendientes pago
Iniciales
Modificaciones Finales
1-Gastos de personal
156.412,00
5.720,00 162.132,00
153.300,00
151.516,00
1.784,00
2-Gastos corrientes en bienes y
servicios
43.760,00
1.531,00
45.291,00
36.551,00
33.141,00
3.410,00
3-Gastos financieros
234,00
0,00
234,00
219,00
219,00
0,00
4-Transferencias corrientes
5.353,00
245,00
5.598,00
4.753,00
4.594,00
159,00
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
205.759,00
7.496,00
213.255,00
194.823,00
189.470,00
5.353,00
6-Inversiones reales
13.934,00
1.013,00
14.947,00
12.514,00
10.101,00
2.413,00
7-Transferencias de capital
0
0
0,00
0
0
0,00
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
13.934,00
1.013,00
14.947,00
12.514,00
10.101,00
2.413,00
8-Activos financieros
120,00
0
120,00
64,00
64,00
0,00
9-Pasivos financieros
179,00
0
179,00
179,00
179,00
0,00
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
299,00
0,00
299,00
243,00
243,00
0,00
TOTAL
219.992,00
8.509,00
228.501,00
207.580,00
199.814,00
7.766,00
Fuente : Universidad
96 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
Capítulos
Previsiones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes
cobro
Iniciales
Modificaciones
Finales
netas
3-Tasas, precios públicos y otros
ingresos
42.571,00
274,00
42.845,00
31.814,00
30.819,00
995,00
4-Transferencias corrientes
136.435,00
642,00
137.077,00
130.960,00
130.947,00
13,00
5-Ingresos patrimoniales
808,00
0,00
808,00
561,00
508,00
53,00
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
179.814,00
916,00
180.730,00
163.335,00
162.274,00
1.061,00
6-Enajenación de inversiones
reales
200,00
0,00 200,00
0,00
0,00
0,00
7-Transferencias de capital
42.760,00
404,00 43.164,00
36.339,00
26.834,00
9.505,00
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
42.960,00
404,00 43.364,00
36.339,00
26.834,00
9.505,00
8-Activos financieros
790,00
10.088,00 10.878,00
112,00
112,00
0,00
9-Pasivos financieros
179,00
0,00 179,00
3.399,00
3.399,00
0,00
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
969,00
10.088,00 11.057,00
3.511,00
3.511,00
0,00
TOTAL
223.743,00
11.408,00 235.151,00
203.185,00
192.619,00
10.566,00
EJERCICIO 2017
Capítulos
Previsiones
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes
cobro
Iniciales
Modificaciones Finales
netas
3-Tasas, precios públicos y otros
ingresos
39.679,00
440,00
40.119,00
33.720,00
32.927,00
793,00
4-Transferencias corrientes
143.072,00
390,00
143.462,00
140.763,00
140.751,00
12,00
5-Ingresos patrimoniales
640,00
0,00
640,00
543,00
530,00
13,00
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
183.391,00
830,00
184.221,00
175.026,00
174.208,00
818,00
6-Enajenación de inversiones
reales
500,00
0
500,00
500,00
500,00
0,00
7-Transferencias de capital
35.803,00
571,00
36.374,00
7.306,00
5.926,00
1.380,00
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
36.303,00
571,00
36.874,00
7.806,00
6.426,00
1.380,00
8-Activos financieros
260,00
6.937,00
7.197,00
78,00
78,00
0,00
9-Pasivos financieros
38,00
171,00
209,00
371,00
264,00
107,00
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
298,00
7.108,00
7.406,00
449,00
342,00
107,00
TOTAL
219.992,00
8.509,00
228.501,00
183.281,00
180.976,00
2.305,00
Fuente: Universidad
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 97
Anexo 2.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2016-2017
(miles de euros)
TIPOS DE MODIFICACIONES
EJERCICIOS
Variación
2015-2016
Variación
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
INCREMENTOS
- Tranferencias positivas
12.041,00
5.617,00
3.507,00
(6.424,00)
(53,35)
(2.110,00)
(37,56)
- Créditos generados por ingresos
4.114,00
116,00
487,00
(3.998,00)
(97,18)
371,00
319,83
- Ampliaciones de crédito
0,00
0
0
0,00
0,00
0,00
0
- Créditos extraordinarios.
0,00 0 0
0,00
0,00
0,00
0
- Suplementos de crédito
1.961,00 1,00
(1.960,00)
(99,95)
(1,00)
(100,00)
- Incorporaciones de remanentes
9.582,00 11.292,00 8.022,00
1.710,00
17,85
(3.270,00)
(28,96)
- Aumentos
0,00 0 0
0,00
0,00
0,00
0
Suma
27.698,00 17.026,00 12.016,00
(10.672,00)
(38,53)
(5.010,00)
(29,43)
DISMINUCIONES
- Tranferencias negativas
12.041,00 5.617,00 3.507,00
(6.424,00)
(53,35)
(2.110,00)
(37,56)
- Bajas por anulación y rectificación
0,00 1,00 0,00
1,00
0,00
(1,00)
0,00
Suma
12.041,00 5.618,00 3.507,00
(6.423,00)
(53,34)
(2.111,00)
(37,58)
Total modificaciones netas
15.657,00 11.408,00 8.509,00
(4.249,00)
(27,14)
(2.899,00)
(25,41)
Fuente: Universidad
98 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros)
Financiación
Créditos
generados por
ingresos
Incorporación de
remanentes de
crédito
Ampliaciones
Crédito
Otros
Total
Ejercicio 2016
(Nº expedientes)
11
317
0
0
328
REMANENTE DE TESORERÍA (*)
0
10.087,63
0
0
10.087,63
POR RECURSOS
- Propios
0,28
0
0
0
0,28
- Otras aportaciones públicas
113,04
705,16
0
0
818,20
- Aportaciones privadas
2,96
499,25
0
0
502,21
OTRAS FUENTES
0,00
0,00
0
0
0,00
TOTAL
116,28
11.292,04
0,00
0,00
11.408,31
Ejercicio 2017
(Nº expedientes)
8
253
0
0
261
REMANENTE DE TESORERÍA (*)
0,50
6.936,30
0
0
6.936,80
POR RECURSOS
- Propios (**)
407,63
0,00
0
0
407,63
- Otras aportaciones públicas
27,06
992,34
0
0
1.019,40
- Aportaciones privadas
52,00
93,47
0
0
145,47
OTRAS FUENTES
0
0
0,00
TOTAL
487,19
8.022,10
0,00
0,00
8.509,29
Fuente : Universidad
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 99
Anexo 2.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros)
EJERCICIO 2016
CONCEPTOS
DERECHOS
RECONOCIDOS
NETOS
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
AJUSTES
RESULTADO
PRESUPUESTARIO
a. Operaciones corrientes
163.335,00
190.353,00
(27.018,00)
b. Operaciones de capital
36.339,00
13.697,00
22.642,00
1. Total operaciones no financieras (a+b)
199.674,00
204.050,00
(4.376,00)
d. Activos financieros
112,00
87,00
25,00
e. Pasivos financieros
3.399,00
179,00
3.220,00
2. Total de operaciones financieras (d+e)
3.511,00
266,00
3.245,00
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1 -2)
203.185,00
204.316,00
(1.131,00)
AJUSTES
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado
2.776,00
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio.
7.201,00
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio.
17.986,00
II TOTAL DE AJUSTES (II = 3+4+5)
(8.009,00)
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO AJUSTADO (I+/ -II)
203.185,00
204.316,00
(9.140,00)
EJERCICIO 2017
CONCEPTOS
DERECHOS
RECONOCIDOS
NETOS
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
AJUSTES
RESULTADO
PRESUPUESTARIO
a. Operaciones corrientes
175.026,00
194.824,00
(19.798,00)
b. Operaciones de capital
7.806,00
12.514,00
(4.708,00)
1. Total operaciones no financieras (a+b)
182.832,00
207.338,00
(24.506,00)
d. Activos financieros
78,00
63,00
15,00
e. Pasivos financieros
371,00
179,00
192,00
2. Total de operaciones financieras (d+e)
449,00
242,00
207,00
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1 -2)
183.281,00
207.580,00
(24.299,00)
AJUSTES
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afecta do
14,00
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio.
14.528,00
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio.
4.745,00
II TOTAL DE AJUSTES (II = 3+4+5)
9.797,00
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO AJUSTADO (I+ /-II)
183.281,00
207.580,00
(14.502,00)
Fuente : Universidad
100 Tribunal de Cuentas
Anexo 2.6
REMANENTE DE TESORERÍA
Ejercicios 2016 - 2017
(miles de euros
CONCEPTOS
EJERCICIOS
Variación
2015-2016
Variacn
2016-2017
2015
2016
2017
Importe
%
Importe
%
1. FONDOS LIQUIDOS
9.772
22.071
25.848
12.299
126
3.777
17
2. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
52.153
35.544
10.393
(16.609)
(32)
(25.151)
(71)
(+)Del Presupuesto corriente
24.117
10.965
2.305
(13.152)
(55)
(8.660)
(79)
(+)De Presupuestos cerrados
24.641
23.420
4.940
(1.221)
(5)
(18.480)
(79)
(+)De Operaciones no presupuestarias
3.395
1.559
3.148
(1.836)
(54)
1.589
102
(+)De Operaciones comerciales
0 0
0
0
0
0
0
2. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
27.330 24.298
26.251
(3.032)
(11)
1.953
8
(+) del presupuesto corriente
8.281 6.052
7.767
(2.229)
(27)
1.715
28
(+) de presupuestos cerrados
0 150
0
150
0
(150)
(100)
(+) de operaciones no presupuestarias
19.049 18.246
18.484
(803)
(4)
238
1
(+) de operaciones comerciales
0 0
0
0
0
0
0
4. PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN
(2) (10)
(1.286)
(8)
400
(1.276)
12.76
0
(-)Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
35 36
1.311
1
3
1.275
3.542
(+)Pagos realizados pendientes de aplicacición definitiva
33 26
25
(7)
(21)
(1)
(4)
I. REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL
34.593 33.307
8.704
(1.286)
(4)
(24.603)
(74)
II. EXCESO DE FINANCIACION AFECTADA
20.536 28.765
16.504
8.229
40
(12.261)
(43)
III. SALDOS DE DUDOSO COBRO
115
115
0
0
0
(115)
(100)
IV. REMANENTE DE TESORERIA NO AFECTADO (I-II-III)
13.942
4.427
(7.800)
(9.515)
(68)
(12.227)
(276)
Fuente : Universidad
Universidad de Castilla-La Mancha, 2016 - 2017 101
Anexo 3
TÍTULOS PROPIOS
TITULACIONES OFERTADAS-EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total
Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
4
3
(1)
(25,0)
Ciencias
1
2
1
100,0
Ciencias de la Salud
17
16
(1)
(5,9)
CC Sociales y Jurídicas
50
53
3
6,0
Ingenierías y Arquitectura
16
16
0
0,0
Total Universidad
88
90
2
2,3
PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total
Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
81
103
22
27,2
Ciencias
30
15
(15)
(50,0)
CC de la Salud
426
397
(29)
(6,8)
CC Sociales y Jurídicas
1.289
1376
87
6,7
Ingenierías y Arquitectura
212
198
(14)
(6,6)
Total Universidad
2.038
2.089
51,00
2,5
ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCION -
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
81
103
22
27,2
Ciencias
30
15
(15)
(50,0)
CC de la Salud
426
397
(29)
(6,8)
CC Sociales y Jurídicas
1.289
1.376
87
6,7
Ingenierías y Arquitectura
212
198
(14)
(6,6)
Total Universidad
2.038
2.089
51
2,5
ESTUDIANTES MATRICULADOS-EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total
Variación
TITULOS PROPIOS
Total
%
Artes y Humanidades
156
137
(19)
(12,2)
Ciencias
31
18
(13)
(41,9)
Ciencias de la Salud
437
403
(34)
(7,8)
CC Sociales y Jurídicas
1.337
1.417
80
6,0
Ingenierías y Arquitectura
214
201
(13)
(6,1)
Total Universidad
2.175
2.176
1
0,0
CREDITOS MATRICULADOS -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
7.275
7.101
(174)
(2,39)
Ciencias
2.260
1.125
(1.135)
(50,22)
CC de la Salud
18.420
16.449
(1.971)
(10,70)
CC Sociales y Jurídicas
52.115
55.564
3.449
6,62
Ingenierías y Arquitectura
7.372
6.143
(1.229)
(16,67)
Total Universidad
87.442
86.382
(1.060)
(1,21)
ESTUDIANTES EGRESADOS -EVOLUCION-
Curso 2016-2017
Curso 2017-2018
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
Total
%
Artes y Humanidades
91
66
(25)
(27,5)
Ciencias
27
16
(11)
(40,7)
CC de la Salud
422
383
(39)
(9,2)
CC Sociales y Jurídicas
1.241
1.085
(156)
(12,6)
Ingenierías y Arquitectura
188
155
(33)
(17,6)
Total Universidad
1.969
1.705
(264)
(13,4)
Fuente : Universidad
102 Tribunal de Cuentas
Anexo 4
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS
Ejercicio 2016 - 2017
EJERCICIO 2016
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
SE
LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y
DESINSECTACIÓN DE EDIFICIOS Y OTROS UCLM
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA
MANCHA
01/04/2016
A2
8.510.254,51
2
SE
SERVICIO INTEGRAL DE CONT ROL Y PREVENCIÓN
DE LEGIONELOS IS EN EDIFICIOS DE LA
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA
MANCHA
20/10/2016
A2
141.222,00
3
SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL (TODO
RIESGO) DE LAS INSTALACIONES DE
CLIMATIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE LA
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA
MANCHA
19/05/2016
A2
363.001,14
4
SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL (TODO
RIESGO) DE LOS S ISTEMAS DE PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS PA RA LOS EDIFICIOS DE LA
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA
MANCHA
07/09/2016
A2
129.684,19
5
S
SUMINISTRO DE ENERGÍA E LÉCTRICA, CON
DESTINO A LOS CAMPUS DE ALBACETE, CIUDAD
REAL, CUE NCA Y TOLEDO DE LA UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA MANCHA
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA
MANCHA
18/03/2016
A1
2.502.475,16
TOTAL
11.646.637,00
EJERCICIO 2017
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
S
EQUIPO PARA MEDIDA EN FLUJO TOTAL PARA
EMISIONES GASEOSAS DE PARTÍCULAS
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA
MANCHA
22/06/2017
A2
603.500,00
2
S
HRSEM APLICADO A DIVERSAS ÁREAS DE LA
NANOTECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA
MANCHA
09/06/2017
A2
756.000,00
3
O
PROYECTO DE TALLER DE ESTUDIO: AULAS
ABIERTAS Y ESPACIOS COMPLEMENTARIOS EN EL
CAMPUS DE CIUDAD REAL
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA
MANCHA
07/06//2017
A2
889.781,00
4
S
UN ESPECTRÓMETRO DE RMN DE ALTA
RESOLUCIÓN CON IMÁN SUPERCONDUCTOR HD
500 MHZ, CON DESTINO A LA FACULTAD DE
CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS QUÍMICAS DEL CAMPUS
DE CIUDAD REAL
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA
MANCHA
10/07/2017
A2
644.500,00
5
SE
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SIN USO
DE ARMAS EN LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS DE
LA UCLM
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA
MANCHA
01/11/2017
A2
3.802.841,05
TOTAL
6.696.622,05
(*) O: Obras S: Suministros SE: Servicios
(**) A: Abierto A2: Abierto -varios criterios-
Fuente: Universidad
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-
LA MANCHA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA
MANCHA
/
l Vicerrectorado de
l Economía v Planif
E@@n@míB y Planificación
E 20l900l000ü699C)
TRIBu NAL DE
19/ilnül9 13:49:26
CUENTAS
CSV: 43673-C9A2í-12616-5545A
REGISTRO GENERAL. OFIC?NA PRINCIPAL
iiiiwtaWi
Ill
'il:?l
Tribunal de Cuentas
Departamento Sexto de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas
D. Ángel Antonio Algarra Paredes
c/ Fuencarral, 81
28004 Madrid
TPlBtlNAL 'íE CtJ5
(;'a?' CC..Ae º C:lll)/.DEF. ª=::'a)N0M:?5
2ü.ll,19 0nñ(iíi}-
ENTRADA
Con Fecha 22 de octubre de 2Cll9, tuvo entrada en el Registro General de esta Universidad de
Castilla-La Mancha (UCLM), su comunicación de fecha 17 de octubre de 2019, por la que se acompaña
el anteproyecto de Informe de FiscaIización de la Universidad de CastilIa-La Mancha. Ejercicios 2016-
2017, en el que se establecía un plazo inicial que fue ampliado hasta el 19 de noviembre de 2ül9, para
que esta Universidad pudiera realizar las alegaciones y aportar los documentos que estimara
convenientes.
Estimado Consejero,
Por medio del presente escrito, y dentro del plazo habilitado, se formulan las siguientes
alegaciones:
Conclusión número 1, recomendación número 1 y secciones relacionadas (Il.1.2)
EI TCu se refere a la aplicación del artículo 22 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
UCLM correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2017, por el cual se establece un régimen de
control del gasto desplazado con intervención previa de la Unidad de Control Interno y resolución del
Vicerrectorado de Economía y Planificación, con la excepción de las obligaciones de gasto adquiridas en
el mes de diciembre de un ejercicio siempre que queden contabilizadas dentro del mes de enero del
ejercicio siguiente.
El análisis realizado por el TCu, la conclusión alcanzada y la recomendación propuesta se referen
al hecho de que el alcance de la excepción planteada en el régimen de control del gasto desplazado
podría ser demasiado amplia y, en consecuencia, «[...] convertir en regla una actuación excepcional,
Universidad de Castilla-La Mancha
Reüíüíadü l Cl Alíagíacia, 50 l 13071 Ciudad Real
e-mail: vic economia@uclm eS I Tell (+34) 926 295 345 l Fax: (+a=l) 902 204 í 30
l
Calle Alíagíacia númeío 50 - Ciudad Real - 13071 . Tíno.: 902204100 Fax.: 902204'l30 - híÍps:/?.sede.uclm.es - SoporÍe a usuaíios: hííps:#cau.uclm.es
Copia de documenlo elecííónico. Paía veíincaí su auÍeníicidad y la validez de su fiíma, acceda a r'mps:IIwww.sede.vclm.esÑetificadofliímasluclm
m
R
u
C
!!
[M
«
m
ID.DOCUMENTO l 2ookS8S4nY
Página: 1 / 5
FIRMADO POR FECHA FIRMA
ID. FIRMA
VILLASALERO DIAZ MANUEL
18-11-201922:37:09
i 5741 13034095
llllIlllIlllIIllIIllllIllIIIIIIlllIIlllI
2ookS8S4nY
Universidad de Castilla~La Mancha
Rectorado C/ Altagracia, 50 13071 Ciudad Real
|
|
e-mail: vic.economia@uclm.es |
|
Tel.: (+34) 926 295 345 Fax: (+34) 902 204 130
Vicerrectorado de
Economía y Planificación
2
salvo que se modifique la norma introduciendo las necesarias garantías en la fiscalización de estos
gastos» (p. 92).
La excepción prevista está motivada por la necesidad de agilizar la contabilización de las
operaciones correspondientes al cierre del ejercicio económico en un contexto administrativo muy
condicionado por el cierre de las instalaciones y dependencias universitarias de acuerdo con el
calendario académico de las universidades españolas. En este caso por tanto corresponde guardar el
necesario equilibrio entre eficacia en la gestión y materialidad en el control para valorar la
excepcionalidad objeto de análisis en cuanto al gasto desplazado. A efectos de valorar si el régimen de
control del gasto desplazado implementado por la UCLM h a sido efectivo y ha alcanzado al mismo
tiempo el equilibrio indicado interesa poner de manifiesto que el gasto desplazado no motivado por el
prorrateo del sexto de la paga extra (cuenta 413) ha pasado de 650,39 miles de euros en 2015 a 201,87
miles de euros en 2017, alcanzando la cuantía de 37,37 miles de euros en 2018 . El gasto desplazado ha
pasado del 0,315% en 2015 al 0,019% en 2018 respecto a las obligaciones reconocidas netas en cada
uno de estos ejercicios, lo que supone una reducción del 94% respecto a la situación inicial. La
fiscalización realizada sobre el gasto desplazado no ha puesto de manifiesto tampoco irregularidades
significativas más allá de las re lacionadas con la gestión de las facturas de escasa cuantía en las últimas
semanas de año.
Esta drástica reducción del gasto desplazado ha sido el resultado de una combinación de medidas
presupuestarias respecto a las convocatorias introducidas en el Presupuesto de la UCLM de 2016, 2017
y 2018 (que tienen continuidad en 2019 ), medidas incentivadoras incorporadas en las normas de cierre
de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (que tienen continuidad en 2019), medidas correctivas adoptadas
en las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2016, 2017 y 2018 (consolidadas también 2019), así como
el impulso decidido de la factura ele ctrónica, todo ello adaptado a la necesaria conciliación del año
presupuestario y del año académico.
Atendiendo a la motivación planteada y, en particular, a las cifras de gasto desplazado
alcanzadas, esta Universidad solicita que se complemente el análisis realizado en la sección II.1.2 con
las mismas, modificando en su caso la conclusión número 1 en el sentido de vincularla más claramente
al control del gasto desplazado en el contexto del necesario equilibrio entre eficacia en la gestión y
ID. DOCUMENTO 2ookS8S4nY Página: 2 / 5
FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA
VILLASALERO DIAZ MANUEL 18-11-2019 22:37:09 1574113034095
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Vicerrectorado de
Economía y Planificación
3
materialidad en el control, proponiendo así mismo que la recomendación número 1 sea eliminada al no
guardar la relación de proporcionalidad en términos de importancia relativa respecto al resto de
recomendaciones a la luz de los nuevos datos aportados en esta alegación.
Conclusión número 7 y secciones relacionadas (II.1.3 y II.2.5)
Realizado el análisis de esta conclusión, la UCLM entiende que la posición sostenida por el TCu se
ajusta a la legislación vigente y pone de manifiesto la necesidad de corregir el enfoque seguido hasta el
momento respecto de la cuestión abordada. En consecuencia, corresponde la realización de los
cambios apropiados para adecuar el régimen de las compensaciones autonómicas de los ingresos por
precios públicos de matrículas de enseñanza oficial al marco normativo existente tanto en cuanto a su
financiación por parte de la Comunidad Autónoma como a su contabilización por parte de la
Universidad.
Desde este mismo ejercicio 2019, la UCLM y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(JCCM) están diseñando un esquema de reconocimiento y contabilización de las compensaciones
autonómicas por precios públicos de enseñanzas oficiales que se adecua a la posición puesta de
manifiesto por el TCu. Como documentación soporte se adjunta el escrito en el que se detallan los
importes de las compensaciones autonómicas de los dos pasados cursos académicos, tal y como fue
solicitado por el TCu, y se describe asimismo el procedimiento establecido con las consejerías
competentes en materia de presupuesto y universidades de la JCCM para adecuar este asunto al
enfoque planteado por el TCu.
La valoración y, en su caso, aceptación de esta alegación por parte del TCu no afectaría a las
conclusiones alcanzadas respecto de los ejercicios fiscalizados, pero podría quedar adecuadamente
tratada mediante la incorporación de una recomendación adicional a incorporar al informe definitivo,
de manera que pueda ser objeto de seguimiento en sucesivas fiscalizaciones, lo que se formul a como
propuesta de esta Universidad.
ID. DOCUMENTO 2ookS8S4nY Página: 3 / 5
FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA
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Economía y Planificación
4
Conclusión número 11, recomendación número 2 y secciones relacionadas (II.2.2)
El TCu reitera a la UCLM la recomendación de elaborar un Plan de Igualdad, recordando que ya se
encontraba en elaboración en ejercicios anteriores. A la fecha de emisión de las presentes alegaciones,
los trabajos conducentes a su elaboración y aprobación se encuentran en fases avanzadas, habiendo
completado la mayor parte del trabajo relativo al diagnóstico y hab iendo quedada constituida la
Comisión Negociadora del mismo el pasado 29 de octubre de 2019.
Recomendación número 3
El TCu valora los objetivos alcanzados en materia de suficiencia financiera con la firma del
Convenio de Financiación Plurianual entre la JCCM y la UCLM 2018-2021, si bien recomienda «[]
introducir en un futuro avances en el modelo de financiación implantado que redunden en una mejora
de la excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las inversiones en infraestructuras del
sistema universitario autonómico, especificando objetivos e indicadores vinculados a la financiación en
los contratos-programas o convenios suscritos entre la universidad y la Comunidad Autónoma y
estableciendo procedimientos para el seguimiento de los mismos, todo ello dentro de las
disponibilidades presupuestarias».
De acuerdo con esta recomendación, la UCLM inició en 2018 la defin ición de un Contrato
Programa basado en 30 indicadores relacionados con la excelencia relativa alcanzada en 5 dimensiones
(enseñanza, investigación, transferencia e innovación, internacionalización y contribución al desarrollo)
en un proyecto coordinado con las 40 facultades y escuelas que la integran, de manera que disponga
de una referencia para avanzar un modelo de financiación adaptado a los criterios indicados por el TCu.
El modelo ha sido construido de abajo-arriba por lo que se adecua a la cada una de las facultades y
escuelas, las cuales en su conjunto suman los indicadores institucionales de la Universidad.
Como soporte se aporta el documento Contrato Programa con Centros de la UCLM, aprobado por
la Comisión de Estrategia el pasado 14 de noviembre de 2019 y que será somet ido a consideración del
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Vicerrectorado de
Economía y Planificación
5
Consejo de Gobierno en su reunión prevista el 20 de noviembre de 2019. En caso de ser aprobado, se
realizará una aplicación gradual del modelo con implicaciones directas en la financiación de las
facultades y escuelas de Universidad desde el ejercicio 2019, de manera que las dimensiones de la
planificación y la financiación queden vinculadas a nivel de centro como paso previo a extrapolarlo a
toda UCLM mediante el Contrato Programa con la JCCM, de acuerdo con la recomendación del TCu.
Recomendaciones números 4, 5 y 6
Las alegaciones relacionadas con las distintas recomendaciones relativas a la contratación pública
han sido agrupadas en un único documento por conveniencia y presentadas así mismo dentro del plazo
establecido.
Por lo anterior, se solicita de ese Tribunal de Cuentas que, teniendo por presentado este escrito,
en tiempo y forma, lo admita y tenga por interpuestas las alegaciones que en el mismo se contienen, a
efectos de su consideración en el informe final de fiscalización de la Universidad de Castilla-La Mancha
del ejercicio 2016-2017.
Firmado en Ciudad Real, en la fecha abajo indicada.
EL RECTOR,
P.D.: EL VICERRECTOR DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN
(Resolución de 04/04/2016, DOCM de 08/04/2016)
Manuel Villasalero
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i Vicerrectorado
i de Economía
l íí DlanÍlÍt-vt-íAn
AI TRIBUNAL DE CUENTAS
Con Fecha 22 de octubre de 2019, ti.ivo entrada en el Registro General de esta Universidad de Castilla-La
Mancha (UCLM), su comunicación de fecha 17 de üctubre de 2ül7, por la que se acompaña Anteproyecto de
Informe de Fiscülización de la Universidad de Castilla-La Manchü ejercicios 2016-201 7, en el que se establece un
plazo de 10 füas, para que esta Universidad pueda realizar las alegaciones y aportar los documentos que estime
conveniente.
Por medio del presente escrito, y dentro del plazo habilitado, se formulan las siguientes alegaciones:
ll.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación.
A) Contrato de obras.
1.- Contrato de obras de proyecto de aulas abiertas y espacios complementarios. (número 3/2017)
En el informe de ese Tribunal de Cuentas consta: "1.- Genérica e insuficiente necesidad de celebración del
contrato". Esta Universidad considera que está justificado conforme a los artículos 22 TRLCSP y 73.2 RGLCAP.
En el informe de ese Tribunal se dice: "Motivación de las puntuaciones de los criterios subjetivos". No se
envió el Anexo I que acompañaba al informe técnico. No se envió porque no se pidió. Se adjunta ahora
como Anexo "3/2017 Anexo l"
Respecto a que "la fórmula utilizada para el criterio económico reduce la ímportancia de la ponderación
del criterio del precio", los criterios económicos y su valoración estaban establecidos en la cláusula IC).2
del PCAP con el fin de obtener la oferta éconómicamente más ventajosa.
En cuanto a la "ausencia de documentos acreditativos de la fecha de presentación de las ofertas", no se
envió porque no se solícitó, se adjunta ahora "3/2017 Anexo Il"
Respecto a la "Inexistencia de actas de las reuniones de la mesa de contratación", se enviaron a ese
Tribunal con fecha 22/07/2019. Se adjuntan de nuevo en los siguientes anexos:
"3/2017 Anexo Ill"
"3/2017 Anexo IV'
"3/2017 Anexo V"
"3/2017 Anexo Vl"
En cuanto a que "no se ha remitido el documento de formalización del contrato", no nos consta que lo
solicitaran. Se adjunta ahora como anexo "3/2ül7 Anexo Vll"
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Universidad de Castilla-La Mancha
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VILLASALERO DIAZ MANUEL
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Respecto a que “no consta en la documentación remitida al Tribunal el acta de comprobación del
replanteo”, no nos consta que se solicitara. Se adjunta ahora como anexo “3/2017 Anexo VIII”
En cuanto a que “no consta en la documentación remitida al Tribunal la tramitación de la suspensión ni
certificaciones de obra distintas a las mencionadas ni, en su caso, la resolución final del contrato ni los
importes abonados por ello”. Con fecha 22/07/2019 se enviaron todas las certificaciones de obra
realizadas y no constan otras en el expediente, así como toda la documen tación relativa a la resolución
del contrato en la que se indican los importes abonados.
Se envían de nuevo, y ahora ampliada, la documentación relativa a la suspensión y resolución del contrato
en los siguientes anexos: Del “3/2017 Anexo IX” al “3/2017 Anexo XX”, ambos incluidos.
B) Contratos de Suministro.
1.- Contrato de suministro de equipos para medida en flujo total para emisiones gaseosas de partícul as (número
1/2017).
El informe de ese Tribunal dice que el informe de necesidad es genérico, puesto que no se concretan las
necesidades. La argumentación de la necesidad que se pretende satisfacer por el órgano proponente es
la determinada por el investigador en el informe elaborado a tal efecto. La generalidad o falta de
determinación que se achaca al mismo forma parte de la justificación que el re sponsable ha determinado.
En cuanto al envío de la documentación solicitada, tanto en las prescripciones técnicas, como el
documento de formalización del contrato ya fueron enviados a ese Tribunal. No obstante, se vuelven a
enviar como anexo 1/2017 Anexos I y II
En referencia al retraso en la recepción del suministro, decirles que es conforme con las obras que se
tuvieron que realizar.
Respecto a los criterios subjetivos están definidos y valorados en la cláusula 11.2. 2 del PCAP.
“11.2.2.- Criterios subjetivos: (hasta 49 puntos)
Coste del contrato anual de mantenimiento integral (incluyendo una revisión anual) para los cinco años posteriores al
suministro. Se valoran los más baratos con una puntuación de hasta 15 puntos sobre 100.
Disponibilidad de técnicos cualificados para calibración, reparación y mant enimiento en España. Se valorará con una
puntuación de hasta 14 puntos sobre 100, proporcionalmente al número de técnicos cualificados disponibles.
Disponibilidad de equipos de calibración en España. Se valorará con una puntuación de hasta 12 puntos sobre 100,
proporcionalmente al número de equipos disponibles (equipo CFO, equipo de calibración de caudal del CSV, equipo de
calibración del muestreador de partículas, divisor de gases, verificador de e ficiencia de NOx.
Referencias de instalaciones similares en Europa. Se valorarán con una puntuación de hasta 8 puntos sobre 100,
proporcionalmente al número de instalaciones similares (banco de rodillos, CVS, túnel y analizad or de gases).”
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2.- Suministro de HRSEM aplicado a diversas áreas de la nanotecnología (número 2/2017)
Consta en el informe que el contrato se formaliza el 9 de junio de 2017 y un plazo de ejecución de 4 meses. Siendo
que el acta de recepción positiva se hace el 7 de noviembre i ndicando que con un mes de retraso respecto al plazo
establecido en el pliego sin que se justifique el retraso.
No es correcta la apreciación del retraso. El suministro tal como aparece en el acta de recepción se entregó el día
9/10/2017 es decir, justo a los cuatro meses.
Es el acta de recepción el que se hace en el plazo de un mes a su recepción, plazo que es el que se contempla en la
ley para realizar la liquidación del contrato. Se acompaña como “2/2017 Anexo I” enviada en su momento.
En el informe consta que no se especificó la forma de valoración ni de asignación de puntuaciones en los criterios
de carácter subjetivo. Sin embargo, en el PCAP, que se adjunta como 2/2017 Anexo II en la cláusula 11.2.2.
literalmente dice:
“11.2.2.- Criterios subjetivos: (hasta 9 puntos)
Robustez y fácil manejo del aparato. Hasta 4 puntos
Disponibilidad de técnicos cualificados para la técnica HSEM para la reparación y mantenimiento con respuesta
rápida por disponibilidad y proximidad geográfica. Se valorará con una puntuación de hasta 2.5 puntos.
Tiempo de respuesta en asistencia técnica y en disponibilidad de piezas en reparaciones y mantenimiento. Se
valorará con una puntuación de hasta 2.5 puntos”
Por lo que sí se especifica la puntuación de los criterios de carácter subjetivo.
En cuanto a que no se acredita la recepción de ofertas no presenciales y certificados, lo que se pidió por ese Tribunal
y mandó, fue el certificado del Registro de las Ofertas Recibidas, y que da fe pública al firmarlo un funcionario
responsable del Registro General. Se adjuntan ahora justificante de haberse avisado y presentado, en plazo, la
oferta, 2/2017 Anexo III
5.- Contrato de suministro de energía eléctrica. (número 5/2016)
En cuanto a lo que figura en el informe sobre la ausencia de documentos acreditativos de la fecha de presentación
de las ofertas, no se enviaron porque no se solicitaron. Se adjunta ahora como anexo 5/2016 Anexo I
Respecto al Apartado “B) Criterios de adjudicación y valoración de ofertas.
En el subapartado a) página 50. “En ninguno de los PCAP de los contratos celebrados durante el ejercicio 2016 y
2017 se especificó la forma de valoración ni de asignación de las puntuaciones de los diferentes criterios de
adjudicación de carácter subjetivo…”.
En el contrato 5/2016 no se especifican porque no existen. La valoración de las ofertas depende de un solo valor:
la suma del precio final de la energía, según cláusula 11.1 del PCAP. Se adjunta PCAP como anexo 5/2016 Anexo II
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C) Contratos de servicios.
1.- C ontrato de servicio de Limpieza, desinfección, desratización y desinsectación de edificios y otros UCLM
(número 1/2016), tercer párrafo, se indica: “De conformidad con la documentación aportada, la mayoría de las
facturas correspondientes al año 2016 no hay sido conformadas y ninguna de las facturas ha incluido la fotocopia
de los documentos TC1 y TC2”.
Las facturas con su respectiva conformidad fueron remitidas en su día a ese Tribunal de Cuentas. No obstante,
volvemos a enviar la siguiente documentación:
1380016006760. Documento O. 429.058,61 €. Abril 2016.
Se adjunta expediente contable con certificaciones de conformidad.
Los TC1 y TC2 de abril de 2016, se adjuntan como evidencia de los que se poseen de los años 2016 y 2017, estando
en poder de esta Universidad todos los demás y que no se adjuntan por su alto volumen de papel.
1380016008799. Documento O. 429.058,61 €. Mayo 2016.
Se adjunta documento O, factura y certificaciones de conformidad.
1380016010387. Documento O. 429.058,61 €. Junio 2016.
Se adjunta documento O, factura y certificaciones de conformidad.
1380016012025. Documento O. 429.058,61 €. Julio 2016.
Se adjunta documento O, factura y certificaciones de conformidad.
1380016012027. Documento O. 429.058,61 €. Agosto 2016.
Se adjunta documento O, factura y certificaciones de conformidad.
1380016014276. Documento O. 429.058,61 €. Septiembre 2016
Se adjunta documento O, factura y certificaciones de conformidad.
1380016016453. Documento O. 429.058,61 €. Octubre 2016.
Se adjunta documento O, factura y certificaciones de conformidad.
1380016018520. Documento O. 429.058,61 €. Noviembre 2016.
Se adjunta documento O, factura y certificaciones de conformidad.
1380016019228. Documento O. 429.058,61 €. Diciembre 2016.
Se adjunta documento O, factura y certificaciones de conformidad.
2.- Contrato de Servicio integral de control y prevención de legionelosis en edificios de la Universi dad de Castilla-
La Mancha (número 2/2016), segundo párrafo, se indica: “En la cláusula 27 del PCAP se determina la forma de
ejecución del contrato, destacando la necesidad de emitir facturas trimestrales debidamente conformadas. No
consta en la documentación remitida a este Tribunal las facturas mencionadas, tan solo se ha aportado el acuerdo
de prórroga del contrato”.
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Las facturas con su respectiva conformidad fueron remitidas en su día a ese Tribunal. No obstante, volvemos a
enviar la siguiente documentación:
1370016002481. Documento O. 16.766,32 € 4º Trimestre 2016
Se adjunta documento O, con certificación de conformidad y factura; sólo se emite la factura del último trimestre
de 2016, que es lo que solicitan.
1370017001027. Documento O. 21.359,83 €. 1º Trimestre 2017
Se adjunta documento O, con certificación de conformidad y factura
1370017001028. Documento O. 21.359,83 €. 2º Trimestre 2017
Se adjunta documento O, con certificación de conformidad y factura.
1370017001542. Documento O. 21.827,95 €. 3º Trimestre 2017
Se adjunta documento O, con certificación de conformidad y factura.
1370017002170. Documento O. 21.827,95 €. 4º Trimestre 2017
Se adjunta documento O, con certificación de conformidad y factura.
En cuanto a que no se especifique la forma de valoración ni de asignación de las puntuaciones de lo s criterios de
carácter subjetivo, se indica que, conforme al PCAP 2/2016 Anexo I, se especificó la forma de valoración y de
asignación de las puntuaciones de los criterios de carácter subjetivo.
En la cláusula 11.3.2. del PCAP se indican los criterios subjetivos diferenciados, su valoración y un listado de
cuestiones que se valorarán, así como lo que debe aportarse.
Por lo que está especificada la valoración de los criterios subjetivos y sus puntuaciones. Quizás podría haberse
desglosado más, pero no es correcta la expresión de que no se especifique la valoración, porque sí se hace. Se
transcribe literalmente la cláusula:
“11.3.2. Criterios subjetivos: Puntuación máxima 44 puntos.
- Personal dedicado al objeto del contrato en cada uno de los campus y cualificación del mismo (20 puntos):
Se valorará el volumen de personal que se asignará a la ejecución del mantenimiento, su jornada laboral, el tiempo de
dedicación (se deberá incluir una tabla con las horas anuales de compromiso de dedicación al contrato del personal asignado:
técnicos y operarios) el grado de experiencia, la formación recibida y la categoría profesional, debiendo aportar documentación
justificativa del mismo. No se aportará documentación personal sensible; se apo rtará únicamente datos del personal como
perfil tipo a asignar; en el caso de ser adjudicataria, se exigirá a la empresa personal con ese perfil tipo. Se concederá la máxima
puntuación a la empresa que presente mejor oferta de recursos humanos, el resto de las ofertas serán puntuadas de forma
proporcional.
- Organización y programa de trabajo (12 puntos):
Se valorarán entre otros, cada uno de estos apartados:
• Medios de comunicación que dispone la empresa, tiempo de respuesta ante emergencia, disponibilidad de servicio 24horas.
• Plan de Mantenimiento y Organigrama de Trabajo, con la metodología a seguir, la descripción de las actividades a ejecutar,
planificación de las mismas según su frecuencia, sistema de trabajo. Sistema de control que se propone para el seguimiento de
los trabajos y su justificación ante la UCLM.
• Los equipos, herramientas y vehículos que asignará al contrato.
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• Se valorará el autocontrol y las auditorías internas o externas que la empresa realizará (indicar frecuencia).
• Plan de seguridad y salud.
• Metodologías y criterios para tratamiento de residuos.
Además, se valorará que la organización y programa de trabajo se realice de acuerdo al Sistema de Gestión de Calidad ISO
9001, el Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001 y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS
18001:2007.
La Mesa de Contratación concederá la máxima puntuación a la empresa con memoria técnica con mejor justificación,
planificación o metodología. El resto de ofertas serán puntuadas de forma proporcional”.
En cuanto a que el criterio de “posibles mejoras a ofertar” no especifican la forma de valoración de las mejoras ni
de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos.
Sin embargo, en el PCAP en la cláusula 11.3.2. último párrafo del PCAP se describen las mejoras que se van a puntuar
y la puntuación. También que será proporcional.
Quizás la utilización de las palabras “entre otras” hace que pueda entenderse que puedan valorarse otras que no
se indican, cuestión que se corrige. Se transcribe literalmente la cláusula:
“Mejoras (12 puntos):
Se entienden por mejoras aquellas actuaciones adicionales a las del pliego de prescripciones técnicas, que presenten
las empresas para ejecutarlas asumiendo su importe y con objeto de mejorar el servicio. Entre otras, serán valoradas
las mejoras relacionadas con la implantación de sistemas de gestión y registro informático de datos, dataloggers,
instalación de analizadores automáticos o dosificadores de productos (si no están instalados), “ bolsas” económicas
para sustitución de piezas, ampliación en número de actuaciones o análisis; cualquier mejora relacionada con e l
servicio a prestar, que redunde en una mayor seguridad, un mejor control y un mejor funcionamiento de las
instalaciones. Las empresas cuantificarán el coste estimado a precios de mercado de cada una de las propuestas.
Podrán no ser valoradas aquéllas que no reúnan este requisito; serán desestimadas o ajustadas a valores reales las
propuestas que se estimen sobrevaloradas.
Se valorará con la misma cuantía las mejoras que sean consideradas similares o de igual valor para la Unive rsidad,
pudiéndose desestimar aquellas mejoras que no constituyan un aporte cualitativo, que vengan impuestas por
normas legales o que se deduzcan de Pliego de Prescripciones Técnicas. Se puntuará con el máximo de puntos la
mejor propuesta y al resto de forma proporcional”.
En el Informe se indica que el informe de valoración de los criterios subjetivos relativos al personal dedicado al
contrato consiste en un cuadro con puntuaciones sin motivar.
El informe, (que se remitió en su momento y que se vuelve a enviar ahora), de siete hojas realizado relativo a la
valoración de los criterios subjetivos, detalla cómo se realiza la puntación. 2/2016 Anexo II
En cuanto a que no se acredita la recepción de ofertas no presenciales y certificados, lo que se pidió por ese Tribunal
y mandó fue el certificado del Registro de las Ofertas Recibidas, y que da fe pública al firmarlo un funcionario
responsable del Registro General. Se adjuntan ahora justificante de haberse avisado y presentado, en plazo, la
oferta, como 2/16 Anexos del III al VII
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3.- Contrato de S ervicio de mantenimiento integral (frio y calor) de las instalaciones de cl imatización de los
edificios de la Universidad de Castilla-La Mancha (número 3/2016). Se indica: “… no constan l as facturas ni los
informes correspondientes al ejercicio 2016, así como del tercer trimestre de 2017”.
Las facturas con su respectiva conformidad fueron remitidas en su día a ese Tribunal de Cuentas. No obstante,
volvemos a enviar la siguiente documentación:
1370016001398. Documento O. 51.952,08 €. 2º Trimestre 2016
Se adjunta documento O con certificación de conformidad y factura.
1370016001915. Documento O. 109.807,86 €. 3º Trimestre 2016
Se adjunta documento O con certificación de conformidad y factura.
1370016002473. Documento O. 109.807,86 €. 4º Trimestre 2016
Se adjunta documento O con certificación de conformidad y factura.
1370017001544. Documento O. 111.932,64 €. 3º Trimestre 2017
Se adjunta documento O con certificación de conformidad y factura.
4.- Contrato de servicio de mantenimiento de las instalaciones de protección c ontra incendios de los edificios de
la UCLM (número 4/2016). Se indica: “…Consta en la documentación remitida a este Tribunal la pe tición de
penalización, sin embargo, la factura abonada es por el total del servicio 8.281,00 €, no constando la existencia del
procedimiento dirigido a imponer la penalización”.
Según consta en el informe de penalización que fue remitido en su día, encargada de recopilar toda la
documentación demandada por el Tribunal de Cuentas, el importe total del servicio ascendía a 7.925,15 € (IVA
excluido), al que fueron restados el importe de la penalización 1.080,99 €, resultando el importe total a facturar a
6.844,16 €, al cual, si añadimos el 21% del IVA, asciende al importe realmente facturado por la empresa.
No obstante, volvemos a enviar la siguiente documentación:
1370017000728. Documento O. 8.281,43 €. 3º Trimestre 2016
Se adjunta expediente contable con certificación de conformidad, factura e informe de penalización. 4/2016 Anexo
I
Respecto a que “No consta en la documentación remitida a este Tribunal la certificación correspondiente al cuarto
trimestre de 2017”.
La factura con su respectiva conformidad fue remitida a la Unidad de Planificación y Calidad de la UCLM, encargada
de recopilar toda la documentación demandada por el Tribunal de Cuentas.
No obstante, volvemos a enviar la siguiente documentación:
1370017002181. Documento O. 41.022,65 €. 4º Trimestre 2017
Se adjunta documento O con certificación de conformidad y factura.
En cuanto a lo que señala ese Tribunal respecto al plazo de ejecución de 1 año susceptib le de una prórroga por 1
año más, es correcto, el contrato con su prórroga terminó el 7 de septiembre de 2018, sin embargo, el contrato se
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mantuvo hasta que se inició el nuevo contrato en base a la cláusula 9.2 del PCAP en la que se dice que ”…el servicio
objeto de este contrato no podrá interrumpirse, ni aún por cumplimiento del término, siendo obligatoria para el
adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por la Universidad”.
5.- Contrato de servicio de vigilancia y seguridad sin uso de armas de la UCLM (número 5/2017 ).
En el informe consta: “1.- Genérica e insuficiente necesidad de celebración del contrato”. La necesidad se justifica
en el desarrollo adecuado de la actividad docente e investigadora de la Universidad de Castilla-La M ancha, así como
en el cumplimiento de los fines y servicio a la sociedad, y necesidad de salvaguarda y garantía en el orden en sus
instalaciones. Se entiende por el órgano proponente que dicha necesidad queda delimi tada de forma detallada en
las características requeridas para la prestación del servicio.
“Cláusula 1 PCAP “La Universidad de Castilla-La Mancha para el desarrollo adecuado de su actividad docente e investigadora,
así como para el cumplimiento de sus fines y servicio a la sociedad, necesita salvaguardar sus bienes y garantizar en todo
momento el orden en sus instalaciones.
Igualmente es importante que la Univers idad cuente con las máximas medidas de seguridad, con el fin de custodiar los bienes
muebles, estructura física, activos, espacios, procesos, eventos, personal que desempeña su actividad en la misma y, en última
instancia, a los ciudadanos.
Por ello, la Universidad de Castilla-La Mancha, requiere contratar un servicio de vigilancia y seguridad que cuente con licencia
de funcionamiento para operar bajo la modalidad de vigilancia fija sin uso de armas en las dependencias e instalaciones
propiedad de la UCLM, según las características técnicas y requerimi entos mínimos descritos en el Pliego de prescripciones
técnicas, ya que no cuenta con personal especializado para atender esta necesidad.
La necesidad a satisfacer por el contrato es la del servicio de vigilancia y seguridad de los edificios e instala ciones de la UCLM
durante el período contratado, mediante la prestación del servicio en las condiciones detalladas en el pliego de prescripciones
técnicas.”
Respecto a los criterios sometidos a juicio de valor se encuentran definidos y ponderados de manera exhaustiv a en
la cláusula 12.3 del PCAP.
“12.3 pc ap. Valoración de la Memoria de funcionamiento del servicio
Puntuación máxima: 14 puntos
Se valorará especialmente que la memoria respete l a sistemática de los criterios establec idos, es decir, que no se presente una
memoria indiferenciada, genérica o correspondiente a otros proced imientos de adjudicación. Se apreciará especialmente la
brevedad y claridad expositiva.
Para la evaluación de este criterio la empresa describirá los p rocesos de organización del servicio de seguridad y vigilancia,
tanto en su planificación espacial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios materiales y humanos
propuestos y las prescripciones establecidas por la Universidad en el Pliego de Prescripcion es Técnicas. Se presentará una
memoria con los siguientes puntos:
1. Organización. Se deberá detallar la estructura de la empres a, posibilidades y características de su centro de control operativo.
Medios materiales y humanos que la empresa pretende destinar para la prestación del servicio. (hasta 3 puntos)
2. Planificación del servicio. Se deberá detallar la planificació n de las tareas y periodicidad de cada actividad, tales como
frecuencias de rondas y registro de las mismas, sistema de control de incidencias, alteracion es en la prestación del servicio,
informes, etc. Todo ello, se deberá desarrollar claramente en función de la zona a vigilar o servicio a efectuar. (hasta 3 puntos)
3. Metodología del trabajo. Relación detallada de los procedimientos previstos establecer an te los posibles riesgos. Capacidad
de respuesta y protocolos de actuación . Se valorará el conocimiento que la empresa demuestre de los r iesgos específicos del
servicio, la infraestructura física, tecnológica y organizativa para la pres tación de dicho servicio. (hasta 5 puntos)
4. Protocolo de mantenimiento de los sistemas de seguridad existentes. Se deberá detallar el protocolo est ablecido para el
mantenimiento de los sistemas de segu ridad existentes, desarrollo del servicio, calendario y tiempo de respuesta, en función
a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. (has ta 3 puntos)
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NOTA IMPORTANTE: Se valorará con menor puntuación a aquellas propuestas que se limiten a copiar el contenido del Pliego
de Prescripciones Técnicas.
2.2. Estructura de la empresa
Puntuación máxima: 6 puntos
Se analizarán los siguientes elementos, cuya importancia se refleja en el siguient e cuadro:
Central receptora de Alarmas 3 puntos
Póliza aseguradora con responsabilidad civil 3 puntos
Cada uno de los elementos anteriores recibirá una puntuación de acuerdo con los parámetros que se describen a continuación:
Central Receptora de Alarmas
CRA Propia 3
CRA Concertada 1
Póliza aseguradora con responsabilidad civil para la actividad de vigilan cia seguridad
Más de 5.000.000 € 3
De 1.000.000 a 4.999.999 € 1
Para la correcta evaluación de este apartado, Las empresas Licitadoras deberán acreditar, mediante documento justificativo,
los apartados A y B.
En caso de no presentar dicha justificación, no se otorgará puntuación alguna en el/los apartados que no se hayan acreditado.
2.3. plan de formación del personal
Puntuación máxima: 3 puntos
Se detallará el plan de formación espec ífico previsto por la empresa para el personal que preste servi cio en caso de resultar
adjudicataria durante los años de contrato, incluidas las prórrogas.
Se indicará la relación de cursos, horas a impartir, objetivo de los mismos, etc.
2.4. Mejoras aceptadas a la oferta presentada
Puntuación máxima: 17 puntos
Se valorará la ejecución, sin coste adicional y sin que rep ercuta en las prestaciones mínimas a realizar de acuerdo con el
contenido del Pliego de prescripciones técnicas, de la siguiente prestación directamente vinculada al objeto del contrato:
Mejoras en relación con los horarios y/o recursos personales puestos a disposición del contrato, siempre que, sin incremento
de coste para la Universidad, y respetando los mínimos del Pliego de Prescripciones Técnicas, supongan un beneficio real en
su ejecución.
Estas mejoras consistirán en el event ual ofrecimiento de bolsas de horas gra tuitas para cubrir posibles eventos o circunstancias,
no previstas al impulsar este contrato, en los centros de trabajo objeto del mismo, en cómputo anual y que resultarán de
aplicación a voluntad de la Gerencia de la UCLM.
La valoración se efectuará en relación con el número de horas ofertadas, estableciéndose los siguientes niveles de valoración
en los que se agruparán las distintas ofertas:
0 horas: 0 puntos
500 horas: 4 puntos
1.000 horas: 8 puntos
1.500 horas: 12 puntos
2.000 horas: 17 puntos
El número de horas a ofertar deberá ser múlt iplo de 500.
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De acuerdo con lo que establece el artículo 150.4 del TRLC SP, será requisito necesario obtener un mínimo de 20 puntos de
valoración en los criterios que dependen de un juicio de valor para poder pasar a la fase siguiente (valoración de criterios
evaluables mediante fórmulas). “
En cuanto a los informes técnicos que justifican lo acordado en las actas de las mesas de contratación han sido
enviados, incluso los relativos a la justificación de la oferta desproporcionada. 5/2017 Anexos I y II.
Respecto a la valoración de las ofertas se ha determinado teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 150.4 del
V. RECOMENDACIONES
4- En referencia a que los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y concreta la necesidad
para el servicio público de los contratos adjudicados, estimamos que, en el caso de los contratos solicitado s, es
correcta la justificación, y que en general en todos los contratos de la UCLM, la necesidad del gasto está
suficientemente justificada. Queda claro lo que se quiere y para que se quiere. No obstante, se intentará hacer
una explicación lo más clara y precisa posible, sin incurrir en exceso.
Se aporta documento elaborado por la Unidad de Contratación, una vez aprobada la LCSP 2017 para la iniciación
de cualquier expediente de contratación. Documento Recomendación-1
5- En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se establecen criterios de adjudicación objetivos y
precisos con la baremación correspondiente. Los criterios sometidos a juicio de valor se encuentran definidos y
ponderados de manera exhaustiva en todos los pliegos, correspondiendo normalmente a la cláusula 12.
6- Muy excepcionalmente, en algunas ejecuciones de los contratos ha habido demoras, siempre justificadas po r la
complejidad de ciertos expedientes. Con la nueva ley, esta recomendación es de obligado cumplimiento en función
del artículo 29 de la LCSP 2017.
Por lo anterior, se solicita de ese Tribunal de Cuentas que, teniendo por presentado este escrito, en tiempo
y forma, lo admita y tenga por interpuestas las alegaciones que en el mismo se contienen, a efectos de su
consideración en e l informe final de fiscalización de la Universidad de Castilla-La Mancha del ejercicio
Firmado en Ciudad Real, en la fecha abajo indicada.
EL RECTOR,
P.D.: EL VICERRECTOR DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN
(Resolución de 04/04/2016, DOCM de 08/04/ 2016)
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DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CONTR ATACIÓN
(Anexos relacionados en el escrito de alegaciones)
CONTRATO 1/2016. Limpieza, desinfección y desinsectación.
CONTRATO 2/2016. Servicio integral de control y prevención de legionelosis.
CONTRATO 3/2016. Servicio de mantenimiento integral frio/calor.
CONTRATO 4/2016. Servicio de mantenimiento integral contraincendios.
CONTRATO 5/2016. Suministro de energía eléctrica.
CONTRATO 1/2017. Suministro de equipos para medida de emisiones gaseosas de partículas.
CONTRATO 2/2017. Suministro de HRSEM aplicado a áreas de nanotecnología.
CONTRATO 3/2017. Proyecto de aulas abiertas y espacios complementarios.
CONTRATO 5/2017. Servicio de vigilancia y seguridad.
RECOMENDACIONES - Documento 1
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA
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Castilla-La Mancha
Tribunal de Cuentas
D. Ángel Antonio Algarra Paredes
C/ Fuencarral, 81
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Estimado Consejero,
En relación al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Universidad de Castilla-La Mancha
de los ejercicios 2016-2017, en su apartado IV. CONCLUSIONES y respecto a lo informado en
los puntos 7, y 17., se realizan las siguientes alegaciones:
Respecto al punto 7 del informe: "... durante /os procesos de negociación de /os
Convenios de Financiación Plurianuales de 2014-2015 y del 2018-2021, las
bonificaciones y exenciones incIuidas en las órdenes de precios públicos, fueron
consideradas e incluidas a la hora de cuantificar las anualidades de la subvención
nominativa a favor de la UCLM, ..."
La reforma que introduce el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril de Medidas Urgentes de
Racionalización del Gasto Público en el ámbito educativo, en cuanto al sistema de " Financiación
de /as becas y ayudas al estudio", requiere de un sistema de contabilidad analítica no implantada
todavía en la mayoría de las universidades públicas. Esta reforma estructural pretendía que el
coste pagado por los estudiantes se incrementase, pero con una finalidad redistributiva. Y esto
solamente es posible con un potente sistema de becas que no era el entonces vigente. Hay que
recordar que también se modificaron los requisitos para ser beneficiario de beca MECD, siendo
más restrictivos en sus condíciones para poder obtener la condición de beneficiario.
Tanto los niveles de renta como la estructura económica y social de la región, condicionan en
gran medida la decisión de muchas familias de enviar a sus hijos a la universidad. El incremento
generalizado de los precios públicos universitarios en el contexto de crisis económica,
desincentivaron el acceso de más alumnos a la universidad. Esta caída de ingresos privados,
unida a la importante disminución de la financiación de la universidad supuso buscar los
mecanismos para revertir, al menos parcialmente, la insuficiencia financiera de la universidad.
Así, los convenios de financiación plurianuales han ido en esa dirección, cuantificando e
incrementando en la subvención nominativa los ingresos que no percibidos por la modificación
de los precios públicos.
En este sentido, hay que señalar que en fechas recientes ha habido reuniones entre
representantes de la Universidad de Castilla-La Mancha y de esta Dirección General con el
objeto de facilitar el cumplimiento de lo referido en el punto 7 del informe. Asi, la UCLM y la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha plantean trabajar conforme a un esquema de
reconocimiento, compensación y contabilización de las compensaciones autonómicas por
precios públicos de enseñanzas oficiales que está en línea con los expresado por el Tribunal de
Cuentas para este punto. Como información complementaria a esta alegación, se adjunta al
presente escrito una carta del Vicerrector de Economía y Planificación de la UCLM a esta
Dirección General en la que se recogen pormenores y cuantías de esta propuesta.
Firmado digitalmente el 18-11-2019
por Ricardo Cuevas Campos
con NIF 06256992A
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Respecto a la conclusión realizada en el último párrafo del punto 17: "... se estima
que la finalidad de la reforma no se ha cumplido por /as dificultades encontradas en la
implantación de un modelo de costes ..."
La reforma víene determinada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril de Medidas
Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el ámbito educativo, que incluía medidas que
afectaban a todos los niveles educativos (universitarios y no universitarios) y combinaban
medidas de carácter excepcional, cuya aplicación se justificaba por la situación de crisis
económica, con otras de carácter estructural que introducían novedades importantes dentro del
sistema universitario público español. Una de estas medidas estructurales fue la de aproximar
los precios públicos de los servicios académicos de las universidades al coste efectivo de estos
y, por tanto, incrementarlos significativamente.
Para ello se fijaron unas horquillas de mínimos y máximos en relación al coste efectivo de las
diferentes enseñanzas, que iban desde el 15 al 25% en las primeras matrículas de los grados,
hasta el 90 o 1 00% en las cuartas matrículas. Para el caso de los másteres que habiliten para el
ejercicio de profesiones reguladas, las horquillas de los precios son iguales que en los grados,
míemras que en el reSfO de laS enseñanzas de másíer laS MorquíllaS íban del 40% al 50% en la
primera matrícula y entre el 65 y 75% a partir de la segunda matrícula.
No obstante, el umbral mínimo fue modificado posteriormente por la Disposición Final décimo
"las horquillas de mínimos y máximos en relación al coste efectivo de las diferentes
enseñanzas, que van desde el O al 25% en las primeras matrículas de los grados, hasta el 90 o
100% en las cuarías matriculas ...."
La finalidad, por tanto, de la reforma estructural en los precios de matrícula es el "copago",
entendido como un mecanismo de co-particípacíón en el coste por parte del estudíante, y
justificado en función de criterios de eficiencia.
Sin embargo, esta normativa reconoce que la aplicación de esta co-participación en el nuevo
marco de fijación de precios públicos requiere la adopción de sistemas de contabilidad
analítica por parte de las universidades públicas y prevé que "el Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de
Politica Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias
para el desarrollo y aplicación de este sistema".
En los ejercicios revisados y a la fecha de este informe, las universidades públicas se encuentran
todavía en proceso de ímplantacíón de sistemas de contabilídad analitica, por un lado, y el
Gobierno no ha dictado norma de desarrollo y aplicación alguna relativa al dicho marco de
fijación de precios públícos en el ámbíto uníversítario.
Hay que señalar que la aplicación del RDL en Castilla-La Mancha provocó un incremento
desmesurado de los precios de las matrículas universitarias a pesar de que la Junta de
Comunidades tomó la decisión de aplicar unos precios que fueran equivalentes a los minimos
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Castilla-La Mancha
que establecia dicho RDL. Los precios vigentes entonces estaban entre los más bajos del
Sistema Universitario, por lo que adaptar unos precios que eran equivalentes globalmente al
12% del coste real de los estudios hasta el 15% supuso un incremento muy importante. La tasa
de variación anual de los precios públicos respecto al curso 2011/2012 ascendió en Castilla-La
Mancha a 20,3%, siendo la tasa de variación a nivel nacional un 16,7 '!/o.
En los ejercicios siguientes, los precios públicos para los cursos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-
2016, no se incrementaron, a excepción de 2014 que se actualizaron con el IPC que fue positivo.
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Estos incrementos en los precios públicos universitarios tuvieron efectos negativos sobre la tasa
de acceso a la universidad y la tasa de abandono. Por lo que, en el curso 2016-2017, se tomaron
medidas para paliar estos efectos reorientando la política de
precios públicos de forma que se mantuvo el precio del crédito de los estudios de grado, y el
precio de todos los másteres disminuyeron hasta igualarlos a los de grado, modificación esta con
incidencia económico-financíera aunque prevista su financiación en los presupuestos de la
universidad. Estas medidas pretendían reducir las diferencias de la renta familiar en el acceso a
la universidad y buscando la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a los estudios
universitarios.
Quedando a su disposición, reciba un cordial saludo.
Ricardo Cuevas Campos
Director General de Universidades de Castilla-La Mancha.

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